Evaluación SEA

Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KU2-103511, Canal Caucahue, al Norte de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103027

Rol 2151413963
SEA · DIA · Aprobado · 2021-04-14 · Región de Los Lagos · CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KU2-103511, Canal Caucahue, al Norte de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103027”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y Adenda del 09 de noviembre de 2021, del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KU2-103511, Canal Caucahue, al Norte de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103027”, presentado por Camanchaca Cultivos Sur S.A. con fecha 14 de abril de 2021.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KU2-103511, Canal Caucahue, al Norte de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103027”.

3°. El Acta de Evaluación N° N° 20211010676 del 24/12/2021, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos, realizado con fecha 17 de diciembre de 2021.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KU2-103511, Canal Caucahue, al Norte de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103027” de 21 de diciembre de 2021.

5°. El Acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 29 de diciembre de 2021

6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 737 de 2004, de la COREMA Región de Los Lagos, del proyecto “CENTRO DE MITILIDOS PUNTA QUECHUCO NUMERO SOLICITUD 203103021” que se modifica a través de la presente Resolución.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KU2-103511, Canal Caucahue, al Norte de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103027”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

H á G ill B h V l l CONSIDERANDO:

1°. Que, Camanchaca Cultivos Sur S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KU2-103511, Canal Caucahue, al Norte de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103027” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Camanchaca Cultivos Sur S.A. Rut 96.633.150-K Nombre representante legal Rubén Orlando Caro Ruiz Domicilio representante legal Camino Rauco Rural S/N. Chonchi Teléfono representante legal 652534310 Correo electrónico Titular o representante legal ruben.caro@camanchaca.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de diciembre de 2021, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones .

3°. Que, en sesión de fecha 29 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KU2-103511, Canal Caucahue, al Norte de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103027”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 21 de diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general Ampliar la producción del Centro de Cultivo de Mitílidos. Descripción general del proyecto El proyecto contempla la modificación del proyecto técnico original del centro “KU2-103511, código SIEP de centro 103511 el cual cuenta con una RCA N° 737/2004. Las modificaciones consisten en el aumento de biomasa de cultivo y en el número de long-line instalados en la concesión, según se indica a continuación: Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 550.000 4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto será la instalación de los sistemas de fondeo y anclaje construidos para los sistemas de siembra, en la etapa de construcción, y en la etapa de operación con la siembra de la primera línea instalada. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No -

X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No

X

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto contempla la modificación del proyecto técnico original del centro “KU2-103511, código SIEP de centro 103511 el cual cuenta con una RCA N° 737/2004. El proyecto técnico autorizado indica una producción máxima de 2.250.000 kg y 150 long-lines de 150 m. Las modificaciones propuestas en el nuevo Proyecto técnico corresponden a un aumento de biomasa y del número de estructuras de cultivo, siendo la nueva producción máxima la cantidad de 5.000.000 kg, con la instalación de 200 long-lines dobles de 100 m. Estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar de 30,61 Há de superficie

4.2 Ubicación del proyecto o actividad División político-administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Quemchi. Justificación de la localización El Titular plantea optimizar el uso de la concesión en evaluación, la cual cuenta con RCA desde año 2004 por lo cual no se trata de una nueva actividad en el área de emplazamiento. Superficie Superficie de la concesión 30.61 hectáreas Coordenadas UTM en Datum WGS84

Caminos o vías de acceso El acceso a la concesión se realiza mediante navegación desde el sector Caleta Queude de la Comuna de Quemchi.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 1 del Adenda (ubicación de concesión y base de apoyo en tierra)

4.3 Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Sistema de fondeo Construcción e instalación de sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo. Temporal Construcción Líneas de cultivo. Armado e instalación de las líneas madres con las boyas, unidas a los cabos de fondeo de cada muerto para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Temporal Construcción Siembra, engorda y cosecha de semillas Crecimiento de las semillas sembradas en las cuelgas hasta su talla comercial. Permanente Operación Retiro de las líneas de cultivo.

El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor se procederá al retiro de las estructuras de cultivo Temporal Cierre

4.4 Acciones del proyecto Nombre Fase Construcción e instalación de fondeos Construcción Armado de línea de cultivo Construcción Instalación de líneas Construcción Siembra de semillas Operación Cosecha de producción Operación Mantención de líneas de cultivo Operación Limpieza de sectores de playa aledaños. Operación

4.5 Cronología de las fases del proyecto o actividad Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Estará dada por la fecha de obtención de la RCA, posterior a la obtención de ella se comenzará con la construcción de los fondeos. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de fondeos Fecha estimada de término 12 semanas (4 semanas para instalación de fondeos y 8 semanas para instalación de línea de cultivo) Parte, obra o acción que establece el término Instalación de las líneas de cultivo Fase de Operación Fecha estimada de inicio Posterior a la instalación de las líneas de cultivo Parte, obra o acción que establece el inicio Obtención de semillas Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término Término de la operación Fase de Cierre Fecha estimada de inicio El proyecto tiene vida útil indefinida, por lo que no considera fase de cierre. Parte, obra o acción que establece el inicio Eventualmente, el cierre comenzaría con el trasladado de los materiales y estructuras de cultivo hacia otros centros donde puedan ser reutilizados. Fecha estimada de término No se indica Parte, obra o acción que establece el término Retiro de las estructuras de cultivo del centro y materiales del centro en playa adyacentes.

4.6 Mano de obra Fases Número máximo de personas Construcción 6 Operación 20 Cierre 6 Total 32

Fase de construcción

Partes, obras y acciones 4.7 Partes y obras Sistema de fondeo: Construcción e instalación de sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo. Líneas de cultivo: Armado e instalación de las líneas madres con las boyas, unidas a los cabos de fondeo de cada muerto para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.

Acciones 4.8 Acciones Nombre Descripción Construcción del fondeo Consiste básicamente en construir un cubo de concreto, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Estos sistemas que se utilizarán en los fondeos serán adquiridos desde una empresa dedicada para tales efectos, la cual debe contar con las autorizaciones correspondientes. Una vez adquiridos los muertos, serán ubicados en sus posiciones definitivas en cada extremo de cada long-line. Armado de líneas Las dos líneas madres que conformarán el long-line dobles de 100 m de longitud, serán suspendidas por boyas de flotación, y que en cada extremo poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo, el cual es pasado a través de la línea madre para evitar corrimientos. A objeto evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado). Instalación de la línea Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. Las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Esta modalidad de instalación por etapas disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva. El proyecto contempla la instalación de 200 líneas dobles de 100 metros cada una.

Suministros básicos 4.9 Suministros básicos Nombre Descripción Energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento y transporte. La instalación de las estructuras contempladas en esta etapa, serán realizadas por trabajadores del mismo centro de cultivo o servicios externos contratados. El centro de cultivo cuenta con una base de apoyo en tierra, que posee en instalaciones administrativas con recepción municipal e instalaciones sanitarias recepcionadas por la Autoridad Sanitaria (Anexo VI de la DIA). Adicionalmente, se contratará a una empresa externa para el fondeo los cuáles cuentan una barcaza que apoyará las actividades cotidianas de las barcazas del Titular que colaboran con las labores del centro de cultivo, las cuales cumplen con las normas necesarias para la navegación, operación y desarrollo de actividades de esta naturaleza. Además, la barcaza cumplirá con todo lo señalado en el Reglamento para el Control de Contaminación Acuática, D.S (M) Nº1 de 1992 y las normas aplicables de la Ley de Navegación D.L Nº 2.222/78.

Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar 4.10 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de construcción del proyecto.

Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera: 4.11 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción En esta etapa no se considera emisiones atmosféricas por parte del centro de cultivo, sólo aquella asociada a la la embarcación encargada de la instalación de las estructuras.

Emisiones líquidas: 4.12 Emisiones líquidas Nombre Descripción En esta fase no se prevé la generación de emisiones líquidas o efluentes dadas las características del proceso de construcción e instalación de las estructuras de cultivo. Las barcazas que se utilizarán cuentan con suministro básicos requeridos por la autoridad marítima para los trabajadores.

Emisiones de Ruido 4.13 Ruido Nombre Descripción En el caso de la emisión de ruido, ésta está dada por el funcionamiento de la embarcación tipo barcaza, motores fuera de borda de las embarcaciones de apoyo. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA.

Residuos Residuos no peligrosos 4.14 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos sólidos

Fase de operación

Partes y obras 4.15 Partes y obras Nombre Siembra y engorda de semillas y cosecha: Crecimiento de las semillas sembradas en las cuelgas

Acciones 4.16 Acciones Nombre Descripción Siembra de semillas Las semillas de choritos se obtendrán mediante la compra a terceros. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo serán encordadas utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizará el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encontrará instalada en la barcaza de la empresa o bien en las plataformas flotantes. En este proceso, se recogerá todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Se acopiarán en un contenedor especialmente designado para el acopio temporal de los residuos. Los residuos serán retirados frecuentemente del centro y depositados en contenedor de acumulación en las dependencias de Tierra, para posteriormente ser clasificados y lo que es factible de ser reciclado se separa de los residuos, estos últimos son posteriormente depositados en un vertedero autorizado como disposición final. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de septiembre (pudiendo acortarse o extenderse). En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar mortalidades indeseadas. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas. Cosecha de producción Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cual cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores a la planta de proceso de propiedad del Titular o a plantas de terceros que utilicen la materia prima, esto según lo decida el titular. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en octubre, y continuar hasta agosto del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que los individuos hayan alcanzado la talla comercial, esta es definida por el Titular según requerimientos comerciales. El titular señala que la carga y descarga de insumos (incluidas las cosechas), se realizan en el Sector Queude, comuna de Quemchi, en la cercanía del centro y cuya coordenada es 42°12''15.26" S; 73°24''36.22" O (Datum WGS 84), la cual cuenta con la correspondiente resolución de autorización. Además, la Empresa cuenta con una base ubicada en el mismo sector, la cual se ocupa para labores de administrativas, de bodegaje y acopio transitorio de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, la cual se encuentra debidamente autorizada. (Ver anexo VI de la DIA). De acuerdo al proyecto técnico se estima una producción máxima de 5.000 toneladas anuales de mitílidos. Mantención de líneas de cultivo Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo. Para más detalles, ver “Programa Preventivo de Mantenimiento de Artes de Cultivo” (Anexo VII de la DIA) Limpieza de sectores de playa aledaños. Se realizarán la limpieza del sector por parte del personal del centro de cultivo quienes se encargarán de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura que causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor habilitado en la Barcaza, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan residuos. Los desechos serán almacenados transitoriamente en contenedores en tierra, en los cuales se separan los materiales que puedan ser reciclados de aquellos que son residuos, los que posteriormente serán retirados por una empresa autorizada para este fin y dispuestos en vertedero autorizado. Los residuos saldrán del centro de cultivo con consignando entre otro, cantidad de residuos, destino temporal y destino final de los mismos. Copia de esta información (Registro de Playas Limpias) estará disponible en carpeta del centro de cultivo y en la intranet de la compañía. (Ver Anexo VIII, Programa de limpieza de playas).

Suministros básicos 4.17 Suministros básicos Nombre Descripción Energía, transporte energía, agua y servicios higiénicos. Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación menor para su desplazamiento desde el lugar del cultivo hasta la playa y desde ahí proporcionara transporte de acercamiento a los domicilios de los operarios. Respecto de la energía, esta se requerirá para los motores de combustión interna (motores fuera de borda, motores de las barcazas y winches) para la que se utilizará bencina, diesel y gas. La base de apoyo en tierra cuenta con servicios de alcantarillado y agua potable aprobados. Las barcazas de apoyo cuentan con suministro básicos requeridos por los trabajadores en este tipo de embarcaciones.

Productos generados 4.18 Productos generados Nombre Descripción Producción de mitílidos El proyecto consiste en el cultivo de mitílidos, el cual contempla un ciclo productivo de entre 8 a 10 meses aproximadamente los cuales podrían aumentar hasta alcanzar una talla comercial. Una vez alcanzada la talla para cosecha esta actividad será realizada por la embarcación o bien en las plataformas flotantes que la empresa posee destinadas a cosecha, la cual cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores a la planta de proceso de propiedad del Titular. De acuerdo a Proyecto Técnico se estima una producción de 5.000 toneladas anuales de mitílidos.

Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar 4.19 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto.

Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera: 4.20 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Emisiones de gases Las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases) están dadas por la combustión del motor fuera de borda de una embarcación de apoyo del centro de cultivo y por la barcaza que opera en el centro.

Emisiones líquidas: 4.21 Emisiones líquidas Nombre Descripción El proyecto no contempla la generación de residuos líquidos

Emisiones de Ruido 4.22 Ruido Nombre Descripción Ruido Las únicas fuentes de ruido se refieren al tránsito de embarcaciones para traslado de personal y materiales; naves y plataformas de trabajo, en donde se desarrollan labores de siembra, cosecha y todo lo relacionado a las faenas de los centros. Estas labores se realizan en los horarios de trabajo del personal, es decir, solo en horario diurno. Para las labores en tierra, se cuenta con la base de apoyo, donde las labores frecuentes se refieren a temas administrativos y bodegaje, por lo que no cuenta con maquinarias, generadores o algún tipo de instrumento que pueda generar emisiones de ruido frecuentes que sobrepasen las normas establecidas. Las emisiones de ruido en tierra provienen del tránsito de camiones desde y hacia la base de apoyo, cuando se realiza el retiro de materia prima, residuos y traslado de materiales e insumos. Estos viajes se realizan también solo en horario diurno y tienen una frecuencia variable. Los niveles de dbA proyectados en las declaraciones fueron obtenidos de proyectos similares, que ya han sido aprobados en el SEIA.

Residuos Residuos no peligrosos 4.23 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos sólidos E n el Anexo V se presenta un Plan de Manejo de Residuos. La frecuencia de retiro de residuos será diaria a través de la barcaza de apoyo del Centro de Cultivo y serán almacenados temporalmente en contenedores, desde donde serán despachados a destino final autorizado. Además, la empresa cuenta con un procedimiento de reciclaje en el cual se definen los materiales que son factibles de ser reciclados, así como sus formas de acopio y otros detalles. Los datos declarados para el año 2020 informan que se generaron 4.5 Ton/año de residuos destinados a relleno sanitario, mientras que residuos destinados a reciclaje de plásticos se informaron como 2.2 Ton/año, por lo cual el aumento en la producción de una de estas 10 concesiones (KU2- 103511) no implica un aumento significativo en la generación de residuos. Fecas Considerando el cálculo efectuado en la DIA, que estima que la tasa de biodeposición diaria es de alrededor del 0,02194% peso del chorito de tamaño comercial de aproximadamente de 5 cm, y corresponde aproximadamente al 27% de la cantidad de alimento digerido y disponible en el medio. Si se tiene en cuenta que que se producirán como máximo 5.000 toneladas, la tasa de biodepositación máxima no superará los 1.097 k/día, considerando que todas las fecas son depositadas. Se estima que la composición de las fecas de mitílidos es de alrededor del 75% como fracción inorgánica, y el 25% restante corresponde a la fracción orgánica

Residuos peligrosos 4.24 Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos peligrosos Los residuos peligrosos están constituidos principalmente por hidrocarburos contaminados producto de la operación de mantención de motores. Se estima una generación aproximada de de 1 m3/año. Estos residuos serán almacenados en contenedores aptos dispuestos para este fin y posteriormente despachados a bodega de residuos peligrosos ubicada en el Sector Queude, comuna de Quemchi, la cual cuenta con Autorización de funcionamiento por parte de la SEREMI de Salud (Ver Anexo VI, Documentos Base Caucahue) para luego ser despachados a disposición final autorizada a través de una empresa de Transportes autorizada por la Autoridad Sanitaria. Cabe señalar que la empresa declara a través de Ventanilla Única los Residuos Peligrosos generados

Fase de cierre

Partes y obras 4.25 Partes y obras Nombre Retiro de las líneas de cultivo.

Acciones 4.26 Acciones Nombre Descripción Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura El proyecto tiene carácter de indefinido por lo cual no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios para su mantención y mejora de su infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las líneas de cultivo y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde los materiales y estructuras de cultivo puedan ser reutilizados, para esta actividad la realizara un grupo promedio de 9 personas (variable) Restauración El titular está consciente de que, en el caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente. Prevención de futuras emisiones En caso hipotético de abandono, se asegurará que no queden ningún tipo de estructuras flotantes, ni residuos en la playa cercana al proyecto para prevenir futuras emisiones. Mantención, conservación y supervisión En caso de hipotético abandono, la mantención no será necesaria y la supervisión será solo durante la etapa de abandono, donde se procederá al retiro de estructuras y residuos en el mar y la tierra; no quedará ningún equipo en el área.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población Parte, obra o acción que lo genera Manejo de residuos sólidos Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.1 del ICE El centro de cultivo se localiza en el mar, distante de la población cercana, la que se encuentra a aproximadamente 6 km de distancia. Las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases) están dadas por la combustión del motor fuera de borda de una embarcación de apoyo del centro de cultivo y por la barcaza que opera en el centro. Dada la baja magnitud de las emisiones atmosféricas y las condiciones de ventilación del sector, así como la distancia a lugares habitados hacen que no exista riesgo para la salud de la población por las emisiones del proyecto. En el caso de la emisión de ruido, ésta está dada por el funcionamiento de la embarcación tipo barcaza, motores fuera de borda de las embarcaciones de apoyo. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, a actividad diurna realizada en forma intermitente. Respecto a los residuos sólidos producidos, éstos corresponden fundamentalmente a residuos de carácter no peligroso los que serán almacenados y manejados de acuerdo a la normativa vigente, dado lo anterior no se prevé afectación de recursos naturales que pongan en riesgo la salud de la población Los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos serán manejados de acuerdo a la normativa vigente, contemplándose su almacenamiento transitorio en lugares autorizados. No se prevé la exposición de la población a los contaminantes producidos en la construcción y operación del centro de cultivo.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo Alteración de la flora terrestre. Aumento de concentración de gases contaminantes Alteración de la calidad del agua marina Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo marino, biota acuática, flora terrestre, aire, agua marina. Parte, obra o acción que lo genera Operación de embarcaciones, generación de fecas y pseudofecas, obras de instalaciones de apoyo en tierra. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.2 del ICE En el área de emplazamiento del proyecto ni en su área de influencia existen recursos naturales renovables que se consideren escasos, únicos o representativos, de acuerdo con las indicaciones del punto 5.2 de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables (SEA, 2015). El proyecto en evaluación no contempla la utilización de nuevas áreas ubicadas en tierra, por lo que no se producirá pérdida de suelo. La ampliación de la producción del centro de cultivo sólo implica cambios en las estructuras de cultivo y el aumento de la producción dentro del área concesionada y evaluada ambientalmente en el proyecto original. El rango de dispersión de fecas y pseudofecas, que fluctúa entre 515 m y 10.302 m, y cuyo cálculo considera la profundidad máxima y mínima donde se emplazan las estructuras de cultivo, según lo entregado en el plano batimétrico de la DIA que en este caso fluctúa entre 45 y 90 m, y la velocidad utilizada corresponde al rango de velocidad 0,051- 0,01 m/s, que representa la mayor frecuencia. Considerando el rango máximo de dispersión el radio de influencia del proyecto podría abarcar hasta los 10.302 m como se aprecia el círculo achurado en la figura 5. Para determinar el área de sedimentación de las fecas y pseudofecas, se consideró la existencia de otras estructuras de cultivo presentes en el sector, por lo cual no existe un camino medio libre y las partículas deberían impactar con estas estructuras, depositándose en el fondo. Siendo así, se considera el rango mínimo de dispersión de 515 m, el área de sedimentación será de 832.806 m2, como se representa en la figura 5 de la DIA. El proyecto en evaluación no contempla la utilización de nuevas áreas ubicadas en tierra, por lo que no se intervendrá superficie con planta terrestres, hongos y biota terrestre. La superficie del fondo marino debiera ser el principal afectado, pero según los resultados obtenidos de las INFAs realizadas al centro, se puede evidenciar que el estado del fondo se encuentra en condiciones aeróbicas, con valores de parámetros medidos en sedimento, que cumplen con lo establecido en la Res. Nº 3612/09 Según los resultados obtenidos de las INFAs el estado del fondo se encuentra en condiciones aeróbicas, con valores de parámetros medidos en sedimento, que cumplen con lo establecido en la Res. SSP Nº 3612/09, por lo que no se evidencian impactos de consideración en relación a la condición base obtenidas a través de las CPS. (ver Anexo III y Anexo 7 del Adenda) Dada las características del proyecto no se prevé la generación o aporte, tanto al agua como al suelo o sedimento, de contaminantes que se encuentre regulados por norma secundarias de calidad que les resulte aplicable. El Titular declara que, así como se indicó en la DIA, las únicas fuentes de ruido se refieren al tránsito de embarcaciones para traslado de personal y materiales; naves y plataformas de trabajo, en donde se desarrollan labores de siembra, cosecha y todo lo relacionado a las faenas de los centros. Estas labores se realizan en los horarios de trabajo del personal, es decir, solo en horario diurno. Para las labores en tierra, se cuenta con la base de apoyo, donde se las labores frecuentes se refieren a temas administrativos y bodegaje, por lo que no cuenta con maquinarias, generadores o algún tipo de instrumento que pueda generar emisiones de ruido frecuentes que sobrepasen las normas establecidas. Las emisiones de ruido en tierra provienen del tránsito de camiones desde y hacia la base de apoyo, cuando se realiza el retiro de materia prima, residuos y traslado de materiales e insumos. Estos viajes se realizan también solo en horario diurno y tienen una frecuencia variable. Los niveles de ruido máximo en el área del proyecto alcanzan 85 dBA, los que proyectados a 6 kilómetros (Quemchi) no superarán los límites máximos establecidos en la normativa vigente. El proceso productivo no utilizará productos químicos. No se liberarán productos químicos al agua ni a otro componente ambiental, supeditando los productos químicos a contenedores herméticos para ser trasladados a lugares de acopio transitorio como vertedero autorizado. El detalle de estos productos se encuentra en la Tabla 6 de la DIA El proyecto no interviene recursos hídricos superficiales o subterráneos. El proyecto se relaciona con las alteraciones previstas en los literales g.1 a g.5 que se indican. El proyecto no considera la introducción de especies exóticas.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración de sistemas de vidas y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera Instalación de estructura de cultivo, circulación de embarcaciones, operación del centro de cultivo. Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3 del ICE En la DIA se identifica presencia de infraestructura habitacional próxima al proyecto, ya que los cambios respecto al proyecto calificado se desarrollarán en el mar, al interior de la concesión de acuicultura que posee el Titular. El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ya que se desarrolla en el mar, en el espacio correspondiente a la concesión e acuicultura que posee el Titular. No se intervienen ni restringe el uso o acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos, debido a que las obras del proyecto se desarrollarán al interior de la concesión. Las acciones y actividades desarrolladas fuera del área concesionada se desarrollarán de la misma forma en que lo hacen actualmente. Las obras del proyecto en mar no obstruyen la libre circulación o conectividad de quienes se desplazan por el canal. El proyecto no demanda ni altera bienes o servicios de infraestructura básica de la comunidad próxima. No se identifican manifestaciones culturales en el área de emplazamiento del proyecto que puedan verse alteradas y con ello afectar los sentimientos de arraigo y cohesión social de los grupos humano, próximos al proyecto. No se identificó grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas próximos al proyecto

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Susceptibilidad de afectación a áreas, población o recursos protegidos. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Población protegida, área protegida o recurso protegido Parte, obra o acción que lo genera Instalación y operación de proyecto. Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4 del ICE En base a los registros de la CONADI sobre comunidades indígenas, no se identifican comunidades indígenas cercanas al AI de los SVCHG. Las comunidades más próximas son Arrayán, Aucar y Pelli Waiwen en la localidad de Aucar por el norte, y la comunidad de Quechalen por el sur. Las comunidades indígenas más cercanas al proyecto se encuentran fuera del área de influencia, a más de 5000 metros de distancia de la base en tierra y más de 4000 metros del centro en mar. Asimismo, no se identificaron actividades culturales cercanas al proyecto que pudiese verse afectadas. La operación del proyecto se realizará 100% en mar, se cuenta con una base de apoyo para las labores administrativas y bodegaje la cual está ubicada en el sector de Queude, la concesión se encuentra a aproximadamente 70 km aproximado del Parque Nacional Chiloé y a una distancia aproximada de 130 km del Parque Tantauco. El proyecto no se encuentra próximo a ningún área protegida. Las comunidades indígenas más cercanas al proyecto se encuentran fuera del área de influencia, a más de 5000 metros de distancia de la base en tierra y más de 4000 metros del centro en mar. Asimismo, no se identificaron actividades culturales cercanas al proyecto que pudiese verse afectadas, por lo que no se prevé susceptibilidad de afectación a población protegida. En el área de influencia del proyecto no se identifican recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorio con valor ambiental.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración de valor paisajístico y turístico del área Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Paisaje y turismo Parte, obra o acción que lo genera Centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5 del ICE No se identifica valor turístico en el área de emplazamiento del proyecto. No se identifica valor paisajístico en el área de emplazamiento del proyecto La infraestructura del centro de cultivo no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. No se identifica alteración a atributos del paisaje del área. La instalación y operación del proyecto no alterará el libre acceso a las distintas áreas alrededor de las obras del proyecto, debido principalmente a que considera utilización solo del cuerpo de agua. Con el fin de no alterar el paisaje, el titular señala que las estructuras presentarán un color acorde a su entorno. Además, el titular se compromete a mantener limpios los sectores aledaños.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración del patrimonio arqueológico subacuático Parte, obra o acción que lo genera Instalación estructuras de cultivo Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6 del ICE Las labores de instalación de estructuras y operación se realizan en mar dentro del área concesionada y aprobada ambientalmente. También se consideran labores de apoyo en la base en tierra, la que cuenta con autorizaciones sectoriales. En ambos casos no se prevé que las acciones afecten, remuevan, destruyan, excaven, trasladen, deterioren, intervengan o modifiquen de forma permanente patrimonio cultural, dado que no implican la intervención de nuevas áreas. No se identifican Monumentos Nacionales en el área de influencia del proyecto. No se identifica lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural, incluido el indígena, en el área de emplazamiento del proyecto. No se identificaron sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales propias de los grupos humanos próximos a las obras del proyecto.

6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental

6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación y operación del centro de cultivo Condiciones o El proyecto cumple con requisitos para el otorgamiento del PAS para una exigencias específicas para su otorgamiento producción de 5.000 toneladas anuales de mitílidos. Para efectos de seguimiento ambiental del proyecto (INFAs) el centro se clasifica en Categoría 3 y 5 Pronunciamiento del órgano competente Ordinario (D.AC.) ORD. SEIA. N° 740 del 06.12.2021 de la Subsecretaría de Pesca. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1 del ICE

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Tabla 7.1 Norma .DS. (MINECON) Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Componente/materia: Recursos hidrobiológicos (acuicultura), emisiones al agua, concesiones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Concesión de acuicultura, centro de cultivo, estructuras de cultivo. Forma de cumplimiento El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular deberá mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida. Al respecto, el proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia Indicador que acredita su cumplimiento - Forma de control y seguimiento - Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8 del ICE

Tabla 7.2 Norma D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Componente/materia: Estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de fondeo, líneas de cultivo, siembra de semillas, engorda y cosecha mitílidos y retiro de las líneas de cultivo. Forma de cumplimiento El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante- La DIA incorpora un análisis comparativo de la CPS e INFAs desarrolladas a la fecha. El informe Ambiental (INFA) deberá realizarse y entregarse a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento. Los planes de contingencia se acompañan en el Anexo IV de la DIA. Se realizará limpieza periódica del sector de playa, de acuerdo al Procedimiento Playas limpias del Anexo 4 del Adenda Indicador que acredita su cumplimiento Registros Forma de control y seguimiento Registro de limpieza de playas, registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de aplicación de planes de contingencias y emergencia, resultados de INFAs

Tabla 7.3 Norma Resolución Nº 3612/09 de Subsecretaría de Pesca. Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Componente/materia: Elaboración de CPS e INFA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Engorda mitílidos Forma de cumplimiento La DIA incorpora un análisis integrado de la CPS e INFAs realizada en conformidad a la resolución, que da cuenta que el sitio presenta condiciones aeróbicas. Indicador que acredita su cumplimiento Anexo III de la DIA. Forma de control y seguimiento Los futuros informes ambientales (INFA) deberán ser realizados conforme a la Resolución vigente.

Tabla 7.4 Ley Nº 2.222/78. Ley de Navegación Componente/materia: Emisiones al agua Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Estructuras de cultivo y embarcaciones de apoyo Forma de cumplimiento El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Los residuos de hidrocarburos serán manejados apropiadamente y enviados a lugar de disposición final autorizado. El titular debe respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino Indicador que acredita su cumplimiento Guía de despacho de retiro de residuos de hidrocarburos y SIDREP. Forma de control y seguimiento -

Tabla 7.5 Norma Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Decreto Supremo N° 1/1992 Ministerio de Defensa Nacional Componente/materia: Emisiones al agua Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Estructuras de cultivo, embarcaciones de apoyo y artefactos navales, Forma de cumplimiento El titular debe cumplir con las condiciones, normas y procedimientos establecidos en el Reglamento, a fin de evitar la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Indicar la manera y medidas que tomará para dar cumplimiento a las obligaciones y exigencias señaladas entre otros, en los artículos 2°, 10, 12, 15, 81, 86, 95, 101, 116 Los residuos de hidrocarburos serán manejados apropiadamente y enviados a lugar de disposición final autorizado. El Titular deberá cumplir exigencias técnicas ambientales para las plataformas, establecidas en la Resolución G.M. Castro Ord. N° 12.600/969 de fecha 01 de febrero de 2020. A su vez, deberá contar con elementos y equipos para prevenir, en caso de accidente, la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos (incluyendo planes de contingencia y emergencia) ante derrames de hidrocarburos, según sea procedente. Deberá también contar con un plan de gestión de residuos con el detalle de los procedimientos para la contención, recolección, acopio temporal, retiro, tratamiento, reciclaje o disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en los trabajos efectuados en la concesión acuícola, como en los sectores costeros complementarios a la operación del centro de cultivo (playas, muelles, etc.). Este plan debe incluir respectivos registros del manejo de los residuos (formatos impreso y digital). El Plan de Gestión de Residuos (documento) y los registros asociados deberán estar siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas del titular para su fiscalización. Indicador que acredita su cumplimiento Guía de despacho de retiro de residuos de hidrocarburos y SIDREP. Plan de gestión de residuos. Forma de control y seguimiento -

Tabla 7.6 Norma D.S. Nº 725/1967 (MINSAL). Código Sanitario Componente/materia: Manejo de residuos sólidos y líquidos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto no generará efluentes líquidos en la fase de construcción ni de operación, salvo las correspondientes a las aguas servidas asociadas a la presencia de trabajadores, los que harán uso de las instalaciones sanitarias autorizadas en tierra o en las embarcaciones de apoyo. El Proyecto generará residuos sólidos peligrosos y no peligrosos durante la construcción y operación del centro de cultivo.

Forma de cumplimiento El Titular ha indicado las condiciones y especificaciones técnicas que reunirán los lugares destinados a la acumulación y disposición intermedia de las basuras y desperdicios del proyecto, asi como de residuos peligrosos. El titular deberá mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición intermedia de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos debe efectuarse en un lugar autorizado. Respecto a la disposición intermedia de los residuos sólidos declarada, la instalación de apoyo en tierra deberá contar previamente con autorización sectorial para que el almacenamiento transitorio de residuos.

Indicador que acredita su cumplimiento El Titular deberá obtener las autorizaciones sectoriales respectivas, previo a la ejecución del proyecto Forma de control y seguimiento Deberá mantener un registro documentado de traslado y disposición final en lugar autorizado de los residuos.

Tabla 7.7 Norma D.S. (MINSAL) Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales en los lugares de trabajo. Componente/materia: Manejo de residuos sólidos y líquidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto no generará efluentes líquidos en la fase de construcción, correspondientes a las aguas servidas asociadas a la presencia de trabajadores y el funcionamiento de la zona de lavado de camiones mixer. El Proyecto generará residuos sólidos por la construcción de las obras correspondientes a excedentes materiales y excavación. Además, se prevé la generación de residuos sólidos domiciliarios y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Las aguas servidas generadas serán manejadas en las barcazas de apoyo y la instalación de apoyo en tierra. Los residuos sólidos serán almacenados en contenedores cerrados y transportados a la base de apoyo en tierra, la que deberá contar con autorización sectorial para su almacenamiento transitorio. Respecto a los residuos sólidos peligrosos serán segregados y almacenados transitoriamente en bodega habilitada para almacenar dicho tipo de residuos en la base de apoyo en tierra, la que deberá contar con autorización sectorial para su almacenamiento transitorio. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular deberá obtener las autorizaciones sectoriales para el almacenamiento transitorio de los residuos sólidos en la base en tierra, previo a la ejecución del proyecto. Forma de control y seguimiento Deberá mantener un registro documentado de traslado y disposición final en lugar autorizado de los residuos.

Tabla 7.8 Norma D.S. (MINSAL) Nº 148/03 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Manejo de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto prevé la generación de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento Respecto a los residuos sólidos peligrosos generados en la fase de construcción y operación serán segregados y almacenados transitoriamente en bodega habilitada para almacenar dicho tipo de residuos en la base de apoyo en tierra. Dadas las bajas cantidades de residuos peligrosos generados por el centro de cultivo, y según lo establecido en el artículo 25 del DS Nº 148/2004, al no generar una cantidad superior a 12 toneladas de RESPEL, no se hace necesario la presentación de un plan de manejo de residuos peligrosos a la autoridad sanitaria durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular deberá obtener las autorizaciones sectoriales para el almacenamiento transitorio de los residuos peligrosos en la base en tierra, previo a la ejecución del proyecto. Forma de control y seguimiento Deberá mantener un registro documentado de traslado y disposición final en lugar autorizado de los residuos.

Tabla 7.9 Norma D.S. (MINSAL) Nº 43/16 del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/materia: Manejo de sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento El proyecto no prevé la utilización de sustancias peligrosas, a excepción de los combustibles. En caso de almacenar combustible en dependencias del proyecto deberá hacerse en condiciones y lugares establecidos en la norma.

Indicador que acredita su cumplimiento -

Forma de control y seguimiento -

Tabla 7.10 Norma Decreto Exento N° 311, de 1999, del Ministerio de Educación, Declara Monumento Histórico Patrimonio Subacuático que Indica cuya antigüedad sea mayor de 50 años Componente/materia: Patrimonio cultural Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de sistemas de fondeos Forma de cumplimiento El Titular deberá velar por la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado monumento histórico, de igual forma en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico, proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288. El Titular señala que, en caso de hallazgos en el fondo marino, detendrá las obras y dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, junto con elaborar un plan de mitigación para dicho impacto ambiental (no previsto). Indicador que acredita su cumplimiento Registro visual, informe autoridad. Forma de control y seguimiento -

Tabla 7.11 Norma D.S (MMA) 1/2013 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de contaminantes, RETC Componente/materia: Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes Fase del proyecto a la que Construcción, operación y cierre aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos Forma de cumplimiento En el caso de generar más de 12 toneladas al año de residuos, sea cualquier fase en la que se encuentre, deberá declarar en el Sistema Sectorial SINADER, según se indica en el Artículo 25 del D.S. 1/2013. Adicionalmente, además de realizar la declaración anual SINADER (en caso de que corresponda), deberá realizar las declaraciones mensuales según se indica en el Artículo 8 de la R.E. N° 144/2020.Declaración al Sistema de Ventanilla única del RETC Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de declaración Forma de control y seguimiento -

Tabla 7.12 Norma Circular A-53/003, aprobada por Ordinario N° 12.600/47, de 2015, DGTM y MM. Componente/materia: Emisiones al agua. Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Artefactos navales y naves utilizadas por el proyecto. Forma de cumplimiento En el caso que las plataformas flotantes, artefactos navales o naves, reúnan las características de “dimensiones estructurales” o volúmenes de manejo de hidrocarburos indicados en las Circulares Marítimas DIRECTEMAR A-53/002 y A-53/003, ambas de fecha 27 de enero de 2015, y en la Resolución de la Gobernación Marítima de Castro Ordinario N° 12.600/969, de fecha 01 de febrero de 2020; el proyecto deberá contemplar los respectivos procedimientos de utilización de elementos y equipos, en planes de contingencia o emergencia ante derrames de hidrocarburos aprobados por la DIRECTEMAR.. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación del plan de contingencia respectivo, en caso de ser procedente. Forma de control y seguimiento -

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Tabla 8.1 Plan de contingencia ante florecimientos algales nocivos FANs Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Frecuentemente se estará informando a cada área de cultivo los resultados de los informes semanales de fitoplancton monitoreados a través del PSMB de las áreas de la CIA, así como los reportes de “Informe área PSMB” en donde se indica la condición de las áreas de cultivos de moluscos bivalvos. Forma de control y seguimiento Registro de muestreos y monitoreos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante florecimientos algales nocivos. (Anexo IV de la DIA) Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Informar a las diferentes áreas de la compañía vía correo electrónico y/o teléfono. Tomar medidas para mitigar el tráfico de embarcaciones desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. No realizar transporte de infraestructuras como boyasm cabos, boyerines, colectores desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. Los implementos de cosecha que hayan sido utilizados en áreas con presencia de FANs deben ser previamente desinfectados a su utilización en áreas libres de FANs. Mientras exista presencia de toxina en el centro de cultivo no se deberá transportar infraestructuras a centros sin presencia de FANs. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante florecimientos algales nocivos (Anexo IV de la DIA).

Tabla 8.2 Plan de contingencia ante desprendimiento de individuos Riesgo o contingencia Desprendimiento de individuos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe realizar una revisión periódica de la condición de infraestructura y sistemas de cultivo así como posterior a un temporal o condición de mal tiempo. Toda vez que se detecte deterioro en la infraestructura o sistema de cultivo se debe proceder a reparación para evitar el desprendimiento de biomasa. Se deberá llevar un registro escrito o bitácora de las mantenciones realizadas. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Desprendimiento de individuos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Una vez detectado un desprendimiento de sistemas de cultivo, se debe proceder a evaluar los daños en cantidad e impacto. Si es factible de recuperar en relación a la profundidad y sector del siniestro en la concesión, proceder a recuperar las líneas de cultivo con barcaza con brazo hidráulico, buzos profesionales o mariscadores, infraestructura de soporte según sea necesario y señalización adecuada. Una vez recuperadas las líneas, proceder a refondear sistemas de anclaje y flotación para instalar los sistemas de cultivo recuperados. Evaluar la cantidad de sistemas de cultivo recuperados y su condición. En el caso que no sea posible su reinstalación, los desechos serán transportados y enviados a vertederos autorizados, o de encontrarse en talla y condiciones adecuadas, serán cosechados Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Desprendimiento de individuos (Anexo IV de la DIA)

Tabla 8.3 Plan de contingencia ante choque de embarcaciones Riesgo o contingencia Choque de embarcaciones Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Toda embarcación del centro debe navegar por los tracks de navegación establecidos. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante choque de embarcaciones (Anexo IV de la DIA). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Toda vez que ocurriese un siniestro de choque de una embarcación con líneas de cultivo y se produzca una pérdida de biomasa o sistema de cultivos, se debe proceder según lo estipulado en el Plan de contingencia ante Perdida de individuos. Si el siniestro da lugar a perdida de materiales, se debe proceder a aplicar lo que se indica en el Plan de contingencia ante perdida de estructuras y otros materiales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante choque de embarcaciones (Anexo IV de la DIA)

Tabla 8.4 Plan de contingencia ante temporales y terremotos Riesgo o contingencia Temporales y terremotos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe revisar regularmente la condición de tiempo con el fin de prepararse en caso de temporal. Forma de control y seguimiento Llevar registros de la mantención de líneas y estructuras del centro Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante temporales y terremotos (Anexo IV de la DIA) Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Toda vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la autoridad marítima y será comunicado al personal por el Jefe de área y/o Jefe de centro. Se debe disponer siempre en el centro de cultivo de infraestructura extra para restablecer o controlar una posible contingencia de hundimiento o cortes de líneas. Posterior a un temporal y/o terremoto y cuando la condición de navegación sea segura se debe evaluar los daños y establecer las medidas necesarias para restablecer la operación. Se debe evaluar si existe algún daño ambiental como pérdida de biomasa o de materiales, en caso de ser necesario, aplicar los planes correspondientes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante temporales y terremotos (Anexo IV de la DIA)

Tabla 8.5 Plan de contingencia ante pérdida de estructuras y otros materiales Riesgo o contingencia Pérdida de estructuras y otros materiales Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe revisar regularmente la condición de infraestructuras y fondeos del centro de cultivo y posterior a un temporal. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones y revisiones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante pérdida de estructuras y otros materiales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Es preciso monitorear periódicamente la flotabilidad y curvas de crecimiento de la biomasa con el objetivo de estimar que líneas necesitarán reflote para asegurar seguridad de la infraestructura. Es importante seguir los procedimientos de cultivo con el objetivo de obtener las densidades establecidas y no presentar problemas de flotabilidad por líneas no desdobladas o raleadas. En caso de ocurrir un corte o hundimiento de líneas se debe dar aviso inmediatamente al Jefe de área para tomas las medidas necesarias para recuperación y reflote. En caso de evidenciar la pérdida o caída de otros materiales al mar como sacos, cabos, etc. Se debe dar aviso al jefe de Centro y/o área para tomar las medidas de recuperación y marcar o identificar el lugar del suceso de ser posible. El centro de cultivo debe contar con los elementos necesarios para controlar una contingencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante pérdida de estructuras y otros materiales. (Anexo IV de la DIA)

Tabla 8.6 Plan de contingencia a ante mortalidades masivas Riesgo o contingencia Mortalidades masivas Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe Observar, registrar e informar cualquier aumento de mortalidad en el cultivo Forma de control y seguimiento Llevar registros de aumento de mortalidad Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante mortalidades masivas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Toda vez que se observe un aumento anormal de mortalidad en el cultivo, se tomaran muestras para análisis a un laboratorio autorizado. Se prohíbe el traslado de individuos a otro centro de cultivo mientras se desconozca la causa de las mortalidades. En caso de presentarse alguna patología de origen desconocido en especies de mitílidos, el centro informará al Servicio Nacional de Pesca para hacer las consultas pertinentes y recibir su recomendación o dictaminación al respecto Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante mortalidades masivas (Anexo IV de la DIA)

Tabla 8.7 Plan de contingencia manejo de residuos peligrosos Riesgo o contingencia Manejo de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Todos los residuos peligrosos generados deben almacenarse en la respectiva bodega de residuos peligrosos. Esta bodega debe estar cerrada y con una persona responsable de su control. La gestión y disposición final debe realizarse con empresas autorizadas. Se debe realizar capacitación al personal que maneja residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Llevar registros de capacitaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia manejo de residuos peligrosos (Anexo IV de la DIA) Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Baterías, pilas, tubos fluorescentes: En caso de que el personal evidencie que existen este tipo de residuos peligrosos almacenados o dispuestos temporalmente en un lugar que no sea la bodega de almacenamiento, debe dar aviso a su jefe directo y gestionar con el encargado su adecuado almacenamiento. Aceites lubricantes en desuso: En el caso de detectar una fuga o derrame de aceites lubricantes en desuso tanto de su contenedor de almacenamiento o de algún equipo en funcionamiento, se debe buscar la forma para controlar la fuga o derrame, según los pasos detallados en tabla 1 del Plan de contingencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Plan de contingencia manejo de residuos peligrosos (Anexo IV de la DIA)

Tabla 8.8 Plan de Contingencia pérdidas de productos en carretera Riesgo o contingencia Pérdidas de productos en carretera Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de productos en tierra Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Forma de control y seguimiento - Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ocurrido el hecho el transportista debe dar aviso al Jefe de Abastecimiento y/o Jefe de Área correspondiente. El transportista debe retirar el camión o tolva afectada de la vía. El Jefe de Abastecimiento y/o Jefe de Área correspondiente debe coordinar el retiro del producto en carretera y coordinar su despacho a un sitio de disposición final autorizado tal como se indica en el Plan de Manejo de residuos (PR-CU-GR-008), antes de 12 horas desde ocurrido el hecho. El producto retirado debe ser trasladado con guía de despacho. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se deberá dar aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Plan de contingencia pérdidas de productos en carretera (Anexo IV de la DIA)

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

13. Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KU2-103511, Canal Caucahue, al Norte de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103027” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  3. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  4. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KU2-103511, Canal Caucahue, al Norte de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103027”, de Camanchaca Cultivos Sur S.A..

2°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KU2-103511, Canal Caucahue, al Norte de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103027” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señala en el artículo 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KU2-103511, Canal Caucahue, al Norte de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103027” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Mario Andrés Alberto Sanhueza Acuña Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

MSA/JHS/CVC

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Firmado Digitalmente por Mario Andres Alberto Sanhueza Acuña Fecha: 12-01-2022 12:29:25:923 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC Carlos Guillermo Geisse Mac- Evoy Firmado digitalmente por Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DECIMA - REGION DE LOS LAGOS, l=Puerto Montt, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=Intendente Region de Los Lagos, cn=Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy, email=cgeisse@interior.gob.cl Fecha: 2022.01.12 15:30:46 -03'00'