Parque Fotovoltaico Santa Rebeca
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Rebeca”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 23 de marzo de 2021, mediante Resolución Exenta N° 221/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de 23 de julio de 2021 y su Adenda Complementaria de 10 de diciembre de 2021, del proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Rebeca”, presentado por Solek Chile Holding SpA con fecha 18 de marzo de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Rebeca”.
3°. El Acta de Evaluación N° 02/2021 de 28 de diciembre de 2021, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE N° 202113109207 de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Rebeca” de 31 de diciembre de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 10 de enero de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Rebeca”
- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N°1, que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, del Ministerio Del Interior; el Decreto Supremo N°256, de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Decreto Supremo N°447, de fecha 11 de marzo del 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el artículo 80 del DFL 29/2005 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834; y en la Resolución Exenta Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Solek Chile Holding SpA (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Rebeca” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Solek Chile Holding SpA Rut 76.415.378-2 Domicilio Badajoz 45, oficina 15-B, Las Condes. Teléfono 56936941436 Nombre representante legal Victor Emilio Opazo Carvallo Rut representante legal 8357119-5 Domicilio representante legal Badajoz 45, oficina 15-B Teléfono representante legal 56936941436 Correo electrónico Titular o representante legal b.ortega@solek.com, campos@solek.com, curilen@solek.com, gillibrand@solek.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de diciembre de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 148, 156, 160 y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 MMA; • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 10 de enero de 2022 la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Rebeca”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 31 del diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto, tiene por objetivo captar y transformar la energía solar en energía eléctrica para inyectar 9 MW a la red de distribuidora local, perteneciente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Descripción general del Proyecto El Proyecto consiste en la instalación y operación de una planta solar fotovoltaica que tendrá una potencia de salida nominal basado en la capacidad de los inversores para obtener 9 MW en el punto de interconexión. La potencia instalada del parque fotovoltaico es de 10,6 MWp, y estará compuesta por 19.656 paneles fotovoltaicos (Tabla 1 de adenda Complementaria) de 540 Wp o similares, en corriente continua, en condiciones de prueba estándar. Para convertir la corriente continua en corriente alterna, se utilizarán 39 inversores. Los inversores a utilizar por el Proyecto corresponden a inversores de cadena trifásicos para exteriores, los que cuentan con un sistema de refrigeración avanzada, con ventiladores internos de servicio pesado. El proyecto considera una línea de evacuación que contará con una longitud total de 1.183 metros y constará de 13 estructuras, 11 de las cuales serán de hormigón y 2 corresponderán a torres metálicas. La tensión de la línea de evacuación será de 13 kV y conectará con la línea de distribución eléctrica de media tensión existente (respuesta 3 de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Adenda Complementaria). La fase de construcción del Proyecto se estima en 6 meses, la de operación por 29 años y la fase de cierre en 5 meses (los cronograma se presentan en la Tabla 1-15, 1-33 y 1-44 del Capítulo 1 de la DIA respectivamente). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Letra c) del artículo 10 de la Ley 19.300: “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”. El Proyecto considera generar 9 MW de energía. Vida útil La vida útil del Proyecto se estima en 30 años. Monto de inversión US$ 10.000.000 (diez millones de dólares americanos) Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito de inicio corresponde a la habilitación de la instalación de faenas, según lo indica el punto 1.4.5 de la DIA. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrollará por etapas, de acuerdo con lo señalado en el punto 1.4.3 de la DIA.
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto corresponde a una actividad nueva, de acuerdo con lo señalado en el punto 1.4.1 de la DIA, por tanto, no modifica un proyecto o actividad existente y tampoco modifica otra RCA.
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Rebeca” se desarrollará en la Región Metropolitana, provincia de Talagante, comuna de Peñaflor y Talagante. La propiedad corresponde al Fundo Santa Rebeca, Rol de avalúo Nº 311-22 de la Provincia de Talagante, al cual se accede desde la Ruta G-380. Justificación de la localización En Titular en el punto 1.5.5 de la DIA menciona que la localización del Proyecto se justifica principalmente debido a las siguientes razones:
• Resultados favorables de radiación solar corroborados mediante simulaciones de producción con los datos de radiación de diversas bases de datos certificadas. • El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución y subestaciones existentes, lo que hace factible desde un punto de vista económico y técnico el desarrollo del Proyecto y la evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo. • Las condiciones topográficas hacen que el sitio sea ideal para el emplazamiento de los módulos fotovoltaicos y captación solar debido a la dirección de la pendiente. Superficie La superficie total del terreno del Proyecto es de 156.813 m2. A continuación se presenta el detalle de las superficies proyectadas:
Tabla 1. Superficie del Proyecto. Tipo de obra Superficie (m2) Área Paneles fotovoltaicos (unidades) 92.411 Subestación transformadora (unidades) 30 Inversores (unidades) 132 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Camino Interno (metros) 2.388 Instalación de faenas 2.169 Área sin obras 35.814 Faja y línea de evacuación Aérea (metros) 8.281 Camino de Acceso (metros) 15.588 Área total del Proyecto 156.813 Fuente: Tabla 1 Adenda Complementaria. Coordenadas UTM en Datum WGS84 En la siguiente tabla se presentan las coordenadas de ubicación del Proyecto: Tabla 2: Vértices del Área del parque Fotovoltaico. Vértice Coordenadas UTM 19s WGS 84 Este (m) Norte (m) V01 319921 6276192 V02 320253 6276059 V03 320257 6275991 V04 320264 6275966 V05 320271 6275955 V06 320272 6275880 V07 320234 6275879 V08 320227 6275808 V09 320122 6275767 V10 320194 6275644 V11 320122 6275637 V12 319879 6275945 V13 319864 6276113 Fuente: Tabla 2 Adenda Complementaria. Tabla 3. Coordenadas de ubicación postes de la Línea de Evacuación. Vértice Coordenadas UTM 19s WGS 84 Este (m) Norte (m) p00 320166 6275652 p01 320254 6275586 p02 320370 6275492 p03 320700 6275203 p04 320804 6275051 p05 320845 3274980 p06 320901 6274898 p07 320941 6275003 p08 320989 6275017 p09 320994 6275030 p10 321014 6275008 p11 321024 6275010 POC 321034 6274995 Fuente. Tabla 3 Adenda Complementaria. Caminos de acceso El acceso al predio del Parque Fotovoltaico Santa Rebeca se realiza directamente desde la Ruta G380. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 1.3, de la DIA, partes y obras del Proyecto.
Anexo 2 KMZ, de la Adenda, partes y obras del Proyecto, línea eléctrica, caminos y red de canales.
Anexo 2 Archivos Digitales, de la Adenda Complementaria, obras del proyecto.
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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.3.1.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Zona de descarga y acopio de materiales constructivos
En el punto 1.6.3.2.4. del Capítulo 1 de la DIA se considera la habilitación de un patio de acopio de material, cercano a la obra. Este patio será utilizado para el almacenaje temporal de materiales para la construcción. A este sector llegarán los camiones y se realizará la actividad de descarga de materiales e insumos. Área de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios
En el punto 1.6.3.2.5. del Capítulo 1 de la DIA se indica que los residuos sólidos asimilables a domésticos que serán generados en la fase construcción por las personas que estén en obra, serán manejados por medio de contenedores con tapas los cuales serán retirados y finalmente llevada por parte de una empresa externa autorizada para el transporte de estos residuos acorde a la normativa vigente a un lugar de disposición final autorizado. Zona limpieza camiones mixer De acuerdo a lo señalado en la respuesta 4 de la Adenda Complementaria, se indica que, durante la fase de construcción, en la instalación de faena se contará con una zona especialmente habilitada, en donde se llevarán a cabo las labores de limpieza de la canoa de los camiones Mixer u hormigoneros que se utilizarán durante esta fase del Proyecto, que apuntan a eliminar los restos de hormigón que puedan quedar en dicha canoa una vez que se descarga el hormigón y que evita que caigan en alguna zona en el camino de vuelta a la planta. La contención de las aguas de lavado liberadas por los camiones mixer, se realizará a través de su disposición en tambores de 200 litros, ubicados sobre un pretil de contención formado por un geotextil y topes de madera (u otro similar, como bandeja metálica) que actuará como sistema de contención de derrames para los tambores que estén en uso. El agua residual se evaporará y los sólidos restantes serán fragmentados y depositados con carácter de escombro en el patio de acopio de Residuos Industriales No Peligrosos para su posterior retiro y disposición final en un sitio autorizado de la Región Metropolitana. Cambio de Trazado Acequia N°3 En el Anexo 4.2 de la Adenda se menciona que la Acequia N°3 se intercepta con el camino de acceso del proyecto, esta acequia nace de la Acequia N°4 la cual se ubica al poniente del área del proyecto. Se contempla cegar la Acequia N°3 y dar continuidad a sus aguas por la Acequia N°4 lo cual permitirá que no interrumpa con las obras proyectadas del parque fotovoltaico. Considerando que la Acequia N°3 portea a traza máxima un caudal igual a 0.25 m3/s, es que el desvío no cumple con los preceptos de modificación de cauce que define el Código de Aguas, así como la Resolución DGA N°135/2020 y el Memo DGA División Legal N°118/2020, y por tanto no aplica la presentación del correspondiente PAS 156 de Modificación de Cauce. En la Figura 21 de la Adenda Complementaria es posible verificar el cambio de trazado de la acequia N°3 en una situación actual y futura del Proyecto. Instalación de Faenas
En el punto 1.6.3.2 del Capítulo 1 de la DIA se menciona que la instalación de faena tiene por objetivo facilitar instalaciones temporales y permanentes que permiten ejecutar los trabajos constructivos. En este lugar, se realizarán las actividades de coordinación de los trabajos para la construcción del parque fotovoltaico. Las instalaciones cumplirán con los requisitos establecidos en el D.S. N°594 del MINSAL que Aprueba Reglamento Sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El sector, corresponde a una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
faena constructiva menor y provisoria en cuanto a oficinas, bodega de almacenamiento de materiales, baños químicos, zona de acopio de residuos, portería, etc., El área de terreno utilizado tendrá una superficie de 2.169 m² (Tabla 1 Adenda Complementaria). Las instalaciones serán del tipo modulares móviles, tipo container o similar, las que en conjunto con todas las demás infraestructuras permitirán un correcto desempeño de la fase de construcción y cierre. Portería
En el punto 1.6.3.1 del Capítulo 1 de la DIA se indica que esta obra corresponde a una caseta de control de acceso al Proyecto, la que contará con un guardia de seguridad. En la portería se llevarán a cabo actividades de control de ingreso, registro de vehículos que transportan carga, entre otras. Oficinas
En el punto 1.6.3.2.2 del Capítulo 1 de la DIA se indica que se instalarán dos (2) container de acero destinados para las oficinas, las que contarán con los insumos necesarios para desempeñar las labores de los profesionales, correspondientes a computadores y otros elementos requeridos para el apoyo administrativo de la fase de construcción. Estacionamiento de maquinaria pesada
En el punto 1.6.3.2.3 del Capítulo 1 de la DIA se indica que corresponde a un sitio de 90 m2 de superficie destinado para el estacionamiento de maquinaria pesada del Proyecto, el cual contará con un sitio especialmente destinado para la recarga de combustible de la maquinaria que no puede ir por sus propios medios a una estación de servicio autorizada, y para reparaciones menores que deban realizarse en el sitio del Proyecto. La recarga de combustible se realizará con un camión surtidor de combustible de empresa autorizada, en un sitio protegido con una capa gruesa de arena, sobre la cual se instala una lona impermeable cubierta por otra capa de arena. Esto permitirá contener cualquier posible derrame por la recarga de combustible o por actividades de mantención o reparaciones menores de la maquinaria. Grupo electrógeno
En el punto 1.6.3.2.6 del Capítulo 1 de la DIA se indica que el suministro de energía eléctrica será mediante grupos electrógenos, se contará con un grupo para abastecer la instalación de faenas de 10 kVA y otro móvil de 5 kVA ubicado en los frentes de trabajo para la maquinaria que así lo requiera. El grupo electrógeno fijo del área de instalación de faenas contará con un pretil de contención de derrames con capacidad de 1,2 veces la capacidad del estanque de combustible. El grupo electrógeno móvil, contará también con un pretil antiderrames móvil. Caminos internos En el punto 1.6.2.6 del Capítulo 1 de la DIA se indica que Se habilitarán caminos internos que conecten el acceso del Proyecto con las áreas de instalación de faenas interiores, subestaciones y todas las obras y partes del parque fotovoltaico. Estos caminos estarán habilitados durante las 3 fases del Proyecto, de manera de permitir el desplazamiento de máquinas, personal, equipos e insumos en las fases de construcción y cierre, así como el acceso del personal encargado de las labores de mantención y control de cualquier contingencia o emergencia en la fase de operación. Se considera habilitar caminos internos de un ancho de 4 metros. La superficie a utilizar en relación a los caminos internos será de 2.388 m2 (Tabla 1 de la Adenda Complementaria). Cerco Perimetral (Parque Fotovoltaico)
En el punto 1.6.2.7 del Capítulo 1 de la DIA se indica que el parque contará con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura estimada de 2,5 m, la cual será instalada mediante el uso de tornillos de anclaje al suelo. Como medida de seguridad se instalarán señaléticas que indicarán la ubicación de las estructuras como de los riesgos asociados. Adicionalmente, se dejará un espacio entre el cierre perimetral y el parque fotovoltaico de al menos 5 metros de distancia, lo que servirá como un espacio de seguridad o corta fuegos en caso de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
incendios forestales. Este espacio estará libre de vegetación y se hará mantención semestralmente. Es importante destacar que, en el área de influencia del proyecto y alrededores, existen bajas probabilidades que se propague un incendio, tanto desde el interior hacia el exterior del proyecto, como desde el exterior al interior de este debido a la materialidad de los paneles, los cuales ocupan la mayor superficie del terreno, funcionando al mismo tiempo como un cortafuego, ya que su materialidad corresponde principalmente a metal y vidrio, ambos no inflamables y no propagadores de fuego. El cierre perimetral será instalado al inicio de la fase de construcción y será desmantelado al término de la fase de cierre del Proyecto. Por temas de seguridad, tanto de las obras de construcción y cierre como de la operación de las instalaciones de generación de energía eléctrica, no se permite el acceso a personal no autorizado al Parque Fotovoltaico. En la Figura 4 de la Adenda complementaria se muestra la interacción del cierre perimetral con acequias del lugar de emplazamiento del Proyecto. Tal como se menciona en la respuesta 2 de a Adenda Complementaria, en relación a la interferencia con los cursos de agua, el cierre perimetral atraviesa perpendicularmente la Acequia 1 y la Acequia 3, este punto es importante mencionar, puesto que todas las acequias presentes en el área del Proyecto son cegadas, toda vez que están destinadas sólo al riego de este terreno y no forman parte del sistema principal de distribución de agua de riego del sector u otro. Con esto su escurrimiento sigue su curso por el Canal Derrames Santa Rebeca y Acequia 4 respectivamente, tal como lo hacen actualmente antes de entrar a las Acequias 1 y 3. Con esto se asegurará que el cerco perimetral no interactuará con la red hídrica. Bodega de Materiales (1 bodega permanente y 1 bodega temporal)
En el punto 1.6.2.9 del Capítulo 1 de la DIA se indica que se considera habilitar dos bodegas para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos, de las cuales una se mantendrá para todas las fases del Proyecto. Estas bodegas serán de usos múltiples de manera, la cuales consistirán en un contenedor metálico tipo marítimo de 29 m2, el cual contará con racks de almacenamiento en su interior. Se contará con un rack diferenciado y señalizado para el almacenamiento de sustancias con características de peligrosidad. Se contará con señalética de advertencia, equipos de protección personal y extintores de incendio de polvo químico seco. Zona de acopio para residuos no peligrosos (RISES)
En el punto 1.6.2.10 del Capítulo 1 de la DIA se indica se habilitará una zona de 112 m2 para el acopio de residuos no peligrosos correspondientes a los excedentes de la construcción del parque fotovoltaico, donde se segregarán los residuos tales como pallets con su sello, fierros, pernos en desuso, maderas, plásticos, entre otros. Para el almacenamiento temporal se dispondrá de una tolva metálica de 20 m3 además se habilitará sector para el acopio de materiales inertes sobre el terreno a granel. Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL)
En el punto 1.6.2.11 del Capítulo 1 de la DIA se indica se habilitará una bodega de residuos peligrosos, en un espacio de 7,5 m2 de superficie debidamente delimitado, cercado y señalizado, la cual se utilizará durante todas las fases del Proyecto. Este sitio contará con señalética que identifique el tipo de residuos a disponer y las medidas de precaución para su manejo, elementos de seguridad personal y extintores de polvo químico seco para el control de posibles amagos de incendio. Las características de esta bodega darán cumplimiento al D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Dado que se contempla almacenar residuos peligrosos, se requiere la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA. Mayores antecedentes ver PAS 142 en Anexo 5.2 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Estacionamiento de vehículos livianos
Corresponde a un sitio de aproximadamente 77 m2 de superficie destinado para el uso exclusivo de vehículos livianos para el transporte de personal, el cual estará debidamente delimitado y señalizado. Se dispondrá que los vehículos livianos estacionen aculatados para facilitar su salida frente a cualquier emergencia o contingencia. 4.3.1.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Habilitación de instalación de faenas
En el punto 1.7.1.1 del Capítulo 1 de la DIA se indica que esta actividad considera el montaje de containers y su habilitación con muebles, estanterías y otros requeridos para el apoyo administrativo de la construcción. Adicionalmente, se habilitarán baños químicos, bodegas, zonas de estacionamiento y descarga de materiales y sectores para el acopio temporal de residuos. Limpieza superficial y remoción de material
En el punto 1.7.1.2 del Capítulo 1 de la DIA se indica que esta actividad consiste principalmente en una limpieza superficial del terreno y la remoción de material presente en parte del terreno. Es importante mencionar que para efectos de construcción del Proyecto no se realizará escarpe para toda el área de proyecto, considerando únicamente la limpieza del terreno, en las zonas que sea necesario, actividad que consiste principalmente en a la corta de vegetación y en el despeje superficial referido al despedregado de piedras de gran magnitud. Por otro lado, las excavaciones serán puntuales para la instalación de los soportes cuando no puedan ser hincados directamente (aprox. 2,0 metros de profundidad) en el área del parque fotovoltaico, y para la instalación de los postes necesarios para albergar la línea de evacuación (aprox. 1,5 metros de profundidad). La tierra excavada será utilizada en el relleno de la misma excavación una vez instalados los postes o soportes, estimando en un peor escenario la utilización de excedente en nivelación de terreno. Por otra parte, se considera la excavación de zanjas para la instalación del cableado interno del Proyecto, tanto el cableado en CC que va de los módulos a los inversores, como el cableado en AC que va de los inversores a las subestaciones transformadoras y de estas a la línea de evacuación eléctrica. El material extraído será utilizado para rellenar la zanja una vez instalado el cableado. Por tanto, se confirma que el material excavado será reutilizado en su totalidad en el mismo terreno no generando excedentes que deban trasladados o acopiados en otros sectores. Instalación del cerco perimetral
En el punto 1.7.1.3 del Capítulo 1 de la DIA se indica que para la instalación del cerco perimetral los pilares se atornillarán directamente al suelo y se extenderá la malla metálica, ajustándola manualmente a los pilares. Habilitación de caminos internos
Se indica que se considera habilitar 2.388 m2 de camino interno (Tabla 1 Adenda Complementaria). Dado que estos caminos se mantendrán operativos para todas las fases del Proyecto, previo a la fase de operación se considera aplicar ripio y compactar. Ejecución canalizaciones eléctricas
En el punto 1.7.1.5 del Capítulo 1 de la DIA se indica que las zanjas que son necesarias para la disposición de los cables subterráneos pueden tener diferentes tipos de geometrías, dependiendo del número de cables y tubos. Las dimensiones de las zanjas serán de un 1 metro de profundidad y de 1 metro de ancho. Hincado de Pilotes
En el punto 1.7.1.6 del Capítulo 1 de la DIA se indica que corresponde a la instalación en el terreno de las estructuras de soporte de las mesas de módulos fotovoltaicos, que consisten en pilotes de acero galvanizado que serán hincados directamente en el terreno a una profundidad máxima de 2 metros con el uso de una máquina hinca pilotes. Estos pilotes irán separados 9 metros entre sí, en todas direcciones. Montaje Mecánico En el punto 1.7.1.7 del Capítulo 1 de la DIA se indica que esta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
actividad contempla el montaje de todas las estructuras no eléctricas del Proyecto, correspondiente a las siguientes: • Estructuras de soporte o pilotes (pilotes de acero galvanizado que serán hincadas directamente al terreno a una profundidad máxima de 2 metros). • Seguidores solares • Montaje de inversores • Montaje de estructuras de subestaciones transformadoras • Montaje de módulos fotovoltaicos • Montaje de postaciones para empalme eléctrico El montaje de postaciones para el empalme eléctrico consiste en realizar excavaciones de hasta 1,5 m de profundidad, en una superficie de 1 m2, donde se instalarán los postes mediante grúa pluma, para luego realizar rellenos con el mismo material retirado, compactándolo con maquinaria. Montaje Eléctrico y punto de conexión
En el punto 1.7.1.7.2 del Capítulo 1 de la DIA se indica que, una vez instalados los equipos, se procederá al montaje electromecánico y a la ejecución de otras obras civiles menores, tales como, canaletas, canalizaciones, etc. Además, se procederá al cableado, conexionado y pruebas de las instalaciones, incluyendo tanto equipos eléctricos, como los equipos de control, protección, supervisión, medida, telecomunicaciones, entre otros. A continuación, se indican los elementos que serán instalados:
• Instalación de inversores (incluye control y vigilancia SCADA) • Racks (caja de conexión) • Distribución de interruptores de media tensión • Casetas eléctricas • Conexión de transformadores • Sistema de cableado (aéreo y subterráneo) • Equipos para empalme eléctrico • Distribución interna de baja tensión • Sistema de puesta a tierra • Sensor meteorológico Durante esta etapa, también se contempla la instalación del poste para la línea de evacuación eléctrica, para lo cual se realizará excavación de 1,5 m de profundidad, luego de lo cual se instalará el poste mediante una grúa pluma, se vaciará concreto y finalmente se realizará relleno con el mismo material retirado, compactándolo con maquinaria. Retiro de instalaciones temporales y limpieza
En el punto 1.7.1.8 del Capítulo 1 de la DIA se indica que para esta actividad se retirarán las instalaciones temporales como containers y otros, utilizados para esta fase. Lo anterior, se realizará de manera manual y cuando corresponda, mediante el uso de una grúa pluma. Adicionalmente, se realizará una limpieza general del terreno. Cabe señalar, que todos los residuos que se generen durante esta actividad serán retirados y transportados mediante empresas autorizadas, para su disposición final en sitios autorizados. 4.3.1.2 SUMINISTROS BÁSICOS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Nombre Descripción Energía eléctrica. En el punto 1.7.5.1 del Capítulo 1 de la DIA se indica que la energía eléctrica a utilizar para operar los equipos y maquinarias necesarios para la construcción del Proyecto será proporcionada por medio de un (1) grupo electrógeno de 5 kVA. También será necesario un (1) grupo electrógeno para la instalación de faenas, el que tendrá una potencia de 10 kVA. Agua para consumo humano y constructivo. En el punto 1.7.5.2 del Capítulo 1 de la DIA se indica que el agua para el consumo de los trabajadores será provista mediante bidones sellados de agua purificada 20 litros, adquiridos a terceros autorizados por la SEREMI de Salud. Estos dispensadores serán dispuestos en la Instalación de Faenas para el consumo de los trabajadores. Respecto al agua potable para los servicios higiénicos, en atención a la mano de obra máxima proyectada (40 trabajadores/mes) y considerando un abastecimiento de 150 L/trabajador/día (D.S. N° 594/1999 del MINSAL). En la fase de Construcción el requerimiento agua potable será de 6 m3/día para un máximo de 40 trabajadores. En la Tabla 1 de la Adenda se presenta el detalle del consumo del recurso hídrico. Agua para Humectación de Frentes de Trabajo
En el punto 1.7.5.2.2 del Capítulo 1 de la DIA se indica que durante la construcción se requerirá de agua para las tareas de humectación de zonas de excavación, la cual será suministrada por proveedores autorizados, mediante camiones aljibe que almacenarán el agua en un estanque de 10 m3 dispuesto para estos fines.
Servicios higiénicos
En el punto 1.7.5.3 del Capítulo 1 de la DIA se indica que se contempla la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos. El Titular mantendrá en la obra copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos. Estos baños consisten en construcciones modulares adaptadas y equipadas con 3 sanitarios, 3 urinarios (baño de hombres), 3 duchas y 3 lavamanos cada una. Se contempla instalar solo un módulo sanitario que permanecerá en el área de instalación de faenas principal durante toda la fase de operación. La dependencia de la instalación de faenas contará con servicios sanitarios, que estarán compuestas por baños, lavamanos y duchas, su cantidad estará acorde a lo indicado en el artículo 23 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. En caso de mano de obra femenina se contará con un baño adicional sólo para mujeres.
Los baños químicos serán manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Estos baños dispondrán de lavamanos con bomba de pie, porta papel higiénico, papelero, dispensador de jabón líquido, porta toalla de papel y ventilación.
Se dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Artículos 24, 25 y 26 del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, sobre “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, principalmente en lo que respecta a:
• Número mínimo de artefactos, se aprovisionará en base a la tabla del Artículo 23 del citado Decreto.
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• Baños químicos instalados a menos de 75 metros del área de trabajo.
• La descarga de las aguas servidas de los baños químicos se realizará en lugar autorizado, acreditándose, mediante la mantención en la obra de copia de la factura u otro documento del transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos.
• En la Instalación de Faenas, se mantendrá un registro de las mantenciones de los sanitarios químicos utilizados. Dicho registro contendrá: fecha de limpieza, nombre y firma del operador que realiza el servicio (empresa contratista), cantidad de sanitarios a los que se les realizó mantención. Este registro estará disponible para la Autoridad Sanitaria cuando ésta lo requiera. Combustible
En el punto 1.7.5.4 del Capítulo 1 de la DIA se indica que no se requerirá el almacenamiento de combustibles en la obra, ya que se abastecerá de petróleo, cuando sea necesario, a través de camión surtidor de combustible autorizado para la maquinaria pesada y grupos electrógenos. Para vehículos pesados, buses y vehículos livianos que pueden desplazarse fuera del Proyecto, se abastecerán en estaciones de servicio cercanas. Alimentación En el punto 1.7.5.5 del Capítulo 1 de la DIA se indica que La alimentación será provista a los trabajadores en locales habilitados para el expendio de alimentos, a los cuales serán trasladados diariamente, por lo que no se requiere la instalación de comedores. Transporte En el punto 1.7.5.6 del Capítulo 1 de la DIA se indica que: Trabajadores: Se realizará diariamente desde la comuna de Peñaflor y alrededores, actividad que estará a cargo de una empresa debidamente acreditada. Materiales: El transporte de los materiales, tales como, hormigón, fierro, cables y áridos se realizará desde los lugares de venta o almacenamiento hasta la obra, y estará a cargo del proveedor del material más cercano a ésta. En la tabla 1-18 del Capítulo 1 de la DIA se menciona el Flujo de vehículos y frecuencia. Maquinaria, Equipos, herramientas e insumos. En el punto 1.7.5.7 del Capítulo 1 de la DIA se indica que se utilizarán las siguientes maquinarias: Retroexcavadora, Motoniveladora, Camión con brazo Hidráulico (Camión pluma), Hinca Pilotes, Grúa telescópica, entre otros. En cuanto a las herramientas, se utilizarán: Betonera eléctrica, Serruchos eléctricos, Taladros, Palas, picotas y chuzos, Martillos manuales, entre otros. Para la fase de construcción en la Tabla 1-19 del Capítulo 1 de la DIA se describen las maquinarias a utilizar y su descripción. Alojamiento No se considera la habilitación de campamentos ni alojamiento en faena. Sustancias Peligrosas
Se encuentran algunos insumos con características de peligrosidad, los que corresponden principalmente a: aditivos de la construcción, impermeabilizantes, membranas y pinturas. En el punto 1.7.5.9 del Capítulo 1 de la DIA se encuentra el detalle de sustancias peligrosas. 4.3.1.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES Nombre Descripción El Proyecto no considera extraer o explotar recursos naturales durante la fase de construcción. 4.3.1.4 EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.1.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA Nombre Descripción Emisiones atmosféricas Las emisiones en la fase de construcción se encuentran Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
relacionadas principalmente con: escarpe (supuesto solo para efectos referenciales de cálculo de emisiones y modelación); perforación; excavación; transferencia de material; carguío y volteo de camiones; nivelación; compactación; resuspensión; tránsito vehicular; combustión de vehículos, maquinaria fuera de ruta; y grupo electrógeno. En el Anexo 4.5 de la Adenda Complementaria, específicamente en la Tabla 84 el Titular presenta las emisiones totales del Proyecto para cada fase. El Proyecto cumple con los límites de emisión establecidos en el artículo 64 del D.S. Nº 31/2016 del MMA, por lo que no deberá compensar sus emisiones de acuerdo con lo establecido en numeral del 3 del artículo 64 del PPDA de la RM. Tabla 4. Emisiones equivalentes del Proyecto
Fuente. Tabla 85 del Anexo 4.5 de la Adenda Complementaria. Sin perjuicio de lo anterior, el titular establece las siguientes medidas de control: • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. • Regar el terreno en forma oportuna y suficiente, durante el período en que se realicen las faenas de movimiento de tierras. • Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías internas del Proyecto. • La maquinaria y camiones contarán con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda. • Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible. • Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables. • Retiro del barro de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. • Instalación de tela en la fachada del edificio, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. • Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Al respecto la SEREMI de Medio Ambiente, mediante el Ord. N°1264 de fecha 23/12/2021 se manifiesta conforme 4.3.1.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos En el punto 1.7.9.1 del Capítulo 1 de la DIA se contempla la generación de residuos líquidos, los que serán provenientes de baños químicos dispuestos en los frentes de trabajo móviles, serán manejados acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL, y se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
servicio. Este servicio será realizado con una periodicidad (2) veces por semana. Dicha empresa será la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. El Titular exigirá al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Construcción mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas. Se estima que el volumen de las aguas servidas generadas durante la Fase de Construcción sea de aproximadamente 6,0 m3/día, considerando una mano de obra máxima de 40 trabajadores. Residuos líquidos industriales En el punto 1.7.9.1 del Capítulo 1 de la DIA se menciona que el proyecto no generará residuos industriales líquidos. Además, es importante señalar que el hormigón de las fundaciones será provisto por empresa proveedora que cuente con las autorizaciones vigentes para tal fin, situación por la cual no se contempla el lavado de ruedas de camiones en obra ni lavado de la batea, tarea que será llevada a cabo en las instalaciones del proveedor de este insumo. 4.3.1.4.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Ruido Según lo señalado en el Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria, estudio de Ruido y Vibraciones, el Artículo 6° del D.S. N°38/11 del MMA, se define receptor como “toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa”, se presenta a continuación los receptores de ruido considerados en el proceso de evaluación. El proyecto cumple el D. S. N°38/2011 MMA implementando medidas de control durante la fase de construcción. En el receptor N°1, se implementará como medida de control para dar cumplimiento a las normativas utilizadas, una barrera acústica de 3 metros de alto, la cual será instalada en el deslinde del proyecto protegiendo al receptor R1. Como principal medida de control se propone barrera acústica temporal de 3 metros de alto. Esta debe ser instalada en el deslinde del proyecto protegiendo al receptor R1. Durante todo el tiempo que se extienda la fase de construcción y cierre y estén presentes las fuentes de ruido en el área de proyecto, deberá permanecer instalada una barrera acústica, toda vez que el frente de trabajo permanezca en dicha zona. La barrera deberá ser instalada en el frente de trabajo de cada actividad. La materialidad de dicha barrera corresponde a madera OSB de 18 mm de espesor, que cumple con el mínimo requerido para su efectividad como barrera acústica, de 10 kg/m². Tabla 5. Nivel de Presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de construcción, con medidas de control en R1. Receptor Nivel proyectado dB(A) Límite diurno dB(A) Evaluación D.S. Nº 38/2011 R1 54 55 Cumple Fuente. Tabla 6.1 Anexo 4.4. Adenda Complementaria.
Al respecto la SEREMI de Salud, mediante el Ord. N°4211 de fecha 20/12/2021 se manifiesta conforme. 4.3.1.4.4 EMISIONES DE VIBRACIONES Nombre Descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Vibraciones Para el caso de vibraciones, las proyecciones no superarán los límites establecidos por la normativa. El detalle de la estimación de vibraciones se presenta en el Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria, en la siguiente tabla se presenta la evaluación normativa para cada punto receptor: Tabla 6. Niveles de vibración proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de construcción Receptor Nivel proyectado dB(A) Límite diurno dB(A) FTA-Transit Noise and Vibration Impact Assessment R1 66 72 Cumple R2 28 72 Cumple R3 30 72 Cumple R4 22 72 Cumple R5 35 72 Cumple R6 74 72 Cumple R7 19 72 Cumple R8 52 72 Cumple R9 56 72 Cumple R10 52 72 Cumple R11 53 72 Cumple R12 42 72 Cumple R13 70 72 Cumple R14 48 72 Cumple R15 59 72 Cumple R16 66 72 Cumple R17 50 72 Cumple R18 52 72 Cumple Fuente: Tabla 1-25 de la DIA, punto 1.7.7.2.2.
Para el caso de vibraciones, las proyecciones no superarán los límites establecidos por la normativa “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”, es decir, la totalidad de los receptores se encuentran a una distancia considerable de los focos vibratorios que podrían afectarles. 4.3.1.5 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS 4.3.1.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos sólidos asimilables a domiciliarios En el punto 1.7.8.1 del Capítulo 1 de la DIA se estima que se generará un máximo de 800 kg/mes (40 kg/día) de residuos sólidos domiciliarios en la Fase de Construcción. Este cálculo proviene de la tasa de generación de residuos domiciliarios equivalente a 1 kg/trabajador/día, considerando una dotación máxima de 40 trabajadores y un periodo de trabajo de 20 días/mes.
Los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores herméticos debidamente señalizados en las instalaciones de faenas, considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N° 594/1999 del MINSAL. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Estos residuos serán retirados periódicamente, 2 a 3 veces por semana, por empresas autorizadas, para su disposición final en rellenos sanitarios y/o lugares que cuenten con las resoluciones sanitarias para estos efectos. Las empresas que realicen este servicio extenderán un certificado al momento de retirar los residuos para llevar a su disposición final; de modo que se constituya el medio de verificación o indicador de cumplimiento de la legislación vigente.
Residuos sólidos no peligrosos En el punto 1.7.8.2 del Capítulo 1 de la DIA se indica que el Proyecto contempla la generación de hormigón sobrante, sobrantes de cables, tornillos, alambres, restos de embalaje, entre otros. La cantidad y manejo de este tipo de residuos se detalla en la tabla a continuación.
Tabla 7. Generación de Residuos Industriales No Peligrosos – Fase de Construcción.
Fuente. Tabla 1-28 capítulo 1 de la DIA.
Estos residuos serán retirados periódicamente por empresas especializadas, para su disposición final en sitios autorizados, los cuales al momento retirar y llevar a disposición final, extenderán un certificado para ello. Lo anterior, constituirá el medio de verificación o indicador de cumplimiento de la legislación vigente. Cabe mencionar que, ante la eventualidad de generar materiales de embalajes, tales como maderas y otros que puedan constituir vector de eventuales plagas, se dará cumplimiento a todo lo establecido por Resolución Exenta N° 133/2005 MINAGRI, el cual “Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera”. Adicional a lo anterior, y con el fin de verificar la correcta disposición de los residuos generados el Titular se compromete a llevar un registro interno de los residuos sólidos trasladados al área de almacenamiento temporal de Residuos Industriales No Peligrosos. Dicho registro contendrá al menos: fecha de generación, cantidad estimada, nombre y firma del operador que realiza el traslado de los residuos en cuestión. Este registro estará disponible en obra ante eventuales fiscalizaciones. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos Sólidos No Peligrosos, ver PAS140 incorporado en el Anexo 3.2 de la DIA. 4.3.1.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Residuos peligrosos En el punto 1.7.8.1 del Capítulo 1 de la DIA se indica que los residuos peligrosos generados por las actividades constructivas del Proyecto corresponden a paños contaminados, EPP en desuso, entre otros. La cantidad y manejo de este tipo de residuos se detalla en la Tabla 3 del PAS 142 en el Anexo 5.2 de la Adenda. La tasa de generación estimada de este tipo de residuos para la fase de construcción es 100 kg/mes y un total generado de 600 kg en los 6 meses de duración de la fase y serán almacenados en una bodega de residuos peligrosos de 7,5 m2. Los residuos peligrosos generados serán almacenados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
temporalmente en la Bodega RESPEL emplazada al interior de la Instalación de Faenas, separada de otras bodegas, cumpliendo con lo establecido en el D.S. N° 148/2003 MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. En relación a los paneles en desuso aun cuando la rotura o desperfecto de los paneles fotovoltaicos no genere liberación de sustancias, lixiviación u otras, estos serán tratados en todo momento como Residuos peligrosos. El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en contenedores y tambores herméticamente cerrados, evitando las posibles emisiones de material particulado, de olores y de efluentes líquidos. A su vez, la bodega de residuos peligrosos contará con cierre perimetral, para evitar efectos de lluvia o radiación solar. Además, para evitar la fuga de posibles derrames, la bodega contará con una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, y un sistema de pretiles con capacidad no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Además, se encontrará techada para asegurar su protección contra la humedad, temperatura y radiación solar, contará con un canal perimetral para la retención de eventuales escurrimiento o derrames. La bodega será operada sólo por el encargado asignado, el cual se encontrará capacitado en cuanto al manejo seguro de este tipo de residuos, normativa aplicable y acciones a seguir ante posibles contingencias. Sustancias peligrosas En el punto 1.7.10 del Capítulo 1 de la DIA se indica que durante la fase de construcción del proyecto, se utilizarán sustancias peligrosas, las cuales se señalan en la siguiente Tabla:
Tabla 8. Productos químicos y otras sustancias.
Fuente. Tabla 1-31 del capítulo 1 de la DIA.
El almacenamiento de las sustancias se realizará de acuerdo a sus compatibilidades, en una misma bodega en la instalación de faenas. Cabe señalar que las cantidades de almacenamiento no superan los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los Art.19 al 24. Del D.S. Nº43/2015 MINSAL. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.3.2.1.1 PARTES Y OBRAS. Nombre Descripción Paneles fotovoltaicos
En el punto 1.6.2.1 del Capítulo 1 de la DIA se menciona que los módulos o paneles fotovoltaicos estarán compuestos por el conjunto de celdas fotovoltaicas, las cuales corresponden a dispositivos electrónicos que transforman la energía radiante luminosa denominada como fotones, en energía eléctrica. La disposición de esto puede ser en serie y/o en paralelo a lo largo del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
módulo. El módulo está formado por un cristal o lamina transparente superior, la cual lo protege de la intemperie (variables meteorológicas), dentro del cual se encuentra el sustrato conversor y sus conexiones eléctricas correspondientes. Los módulos fotovoltaicos cuentan con las siguientes características: • Marco de aluminio, cuya función es proporcionarle cierta rigidez mecánica. • Junta, protección frente a agentes atmosféricos (humedad, salinidad, etc.). • Vidrio Solar, normalmente templado y encapsulado, esto le da protección frente a la humedad. • Aislamiento eléctrico y sello contra humedad. • Caja de conexión y diodos de protección. • Cable y conectores para el enlace con otros módulos. Los elementos que componen los módulos, con sus porcentajes correspondientes, son: 82% vidrio, 12% aluminio, 2% silicio y 4% de otros (caja de conexión, conexiones internas y cables). Ninguno de los elementos que conforman los paneles poseen características de peligrosidad, por lo cual en caso de que se deterioren o dañen, serán manejados como residuos no peligrosos. Cada panel mide 1,96 m por 0,99 m. Una fila está compuesta por dos líneas de paneles, separados de la siguiente mesa por 5 m. Estructura de soporte
En el punto 1.6.2.2 del Capítulo 1 de la DIA se menciona que los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras de soporte (mesas) de acero galvanizado en caliente (resistente a la corrosión) con un eje horizontal orientado de norte a sur, las cuales tienen un sistema automatizado de seguimiento del sol que permite inclinar la mesa de este a oeste durante el día, de manera de maximizar la proporción de rayos solares que caen perpendicularmente sobre cada módulo. La altura mínima de las estructuras será de 2,33 m y la altura máxima será de 3 m, de manera de ajustar la mesa horizontalmente sobre el terreno y a la vez asegurar que el borde inferior de ésta y el suelo no se topen. Por otro lado, sirve para garantizar el acceso para su adecuada limpieza, además de evitar la presencia de vegetación sobre los módulos, o que les ocasionen sombra. Cada mesa va emplazada en el terreno por medio de tan sólo 5 soportes metálicos. Las estructuras de soporte son de acero galvanizado en caliente, para garantizar la resistencia a la corrosión y no contaminar el suelo o el agua. Estos soportes se fijarán directamente al terreno, a una profundidad de hasta 2 metros, lo cual se realizará a través de hincado, fundas o fundaciones, según el suelo lo permita. El hincado se realizará fijando o clavando directamente a la tierra el soporte de acero, no considerando la actividad de soldadura ni hormigonado, ni ocupando remaches o tornillos, lo que será factible dependiendo de las características litográficas y de resistencia de la tierra. Cuando se utilice una funda, se realizará un pre hincado con una herramienta especial y luego se procederá a hincar. Cuando las condiciones del suelo sean adversas, por abundancia de pedregosidad o dureza extrema, se utilizarán fundaciones, para lo cual se realizará una excavación cuya base se hormigonará para afirmar la estructura de soporte. Posteriormente el material extraído se volverá a usar en el mismo lugar, como material de relleno. Inversores En el punto 1.6.2.3 del Capítulo 1 de la DIA se menciona que Los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
inversores son las instalaciones encargadas de recibir la energía generada por los módulos fotovoltaicos en corriente continua (CC), para convertirla en corriente alterna (AC), de modo que se pueda inyectar al sistema de distribución, SEN. Los inversores tendrán una estructura metalizada y se hincarán directamente sobre el terreno del parque, sin necesidad de fundaciones de hormigón ni concreto. El Proyecto contempla la instalación 39 inversores. Los inversores que utilizará el Proyecto corresponden a inversores de cadena trifásicos para exteriores, los que cuentan con un sistema de refrigeración avanzada, con ventiladores internos de servicio pesado. Además, se pueden desmontar fácilmente durante los ciclos de mantenimiento programado, mientras que el módulo de potencia se puede sustituir sin desmontar la caja de conexiones. Subestación transformadora
En el punto 1.6.2.4 del Capítulo 1 de la DIA se menciona que este equipo corresponde al transformador de potencia, donde se recibirá toda la energía generada en el parque fotovoltaico y se adecuará al nivel de voltaje requerido para su inyección a la red de distribución. Es un equipo integrado que permitirá conectar hasta 39 inversores de cadena e incluirá un transformador optimizado de MT sumergido en aceite, un equipo de conmutación con aislamiento de gas, todas las protecciones y conexiones de BT necesarias para conectar el conjunto fotovoltaico y un conjunto de servicios auxiliares, con alimentación auxiliar independiente. Según la Tabla 1 de la Adenda Complementaria serán 3 Subestaciones transformadoras. Este equipo compacto tiene las dimensiones adecuadas para su transporte e instalación dentro de un contenedor marítimo y está diseñado para, al menos, 30 años de funcionamiento. La fundación de la subestación se realizará sobre losas de hormigón armado prefabricado o sobre pilares de concreto armado. Se informa que el aceite dieléctrico presente en las subestaciones transformadoras se encuentra encapsulado de fábrica, no siendo necesario su recambio en toda la vida útil del proyecto, por lo que no se considera la generación de residuos peligrosos asociados a aceites dieléctricos. Adicionalmente, los equipos cuentan con un sistema de contención de derrame como medida de seguridad, por lo que, en caso de alguna falla del equipo, la totalidad del aceite será contenido en el sistema de contención que se encuentra debajo de ellos. Con respecto a las conexiones eléctricas, estas no se sulfatan, es decir, no requieren de limpieza ya que están construidas con cobre- aluminio y en el caso de que llegara a fallar, se cambia la conexión completa. Tabla 9. Coordenada Sub estación transformadora. Vértice Coordenadas UTM 19s WGS 84 Este (m) Norte (m) T01 319956 6275907 T02 320099 6275907 T03 320197 6275907 Fuente. Tabla 2 Adenda Complementaria. Línea de evacuación eléctrica
En la introducción a la Adenda Complementaria se menciona que el proyecto considera una línea de evacuación que contará con una longitud total de 1.183 metros y constará de 13 estructuras, 11 de las cuales serán de hormigón y 2 corresponderán a torres metálicas. La tensión de la línea de evacuación será de 13 kV y conectará con la línea de distribución eléctrica de media tensión existente (respuesta 3 de Adenda Complementaria). Distribución interna de baja tensión En el punto 1.6.2.8.1 del Capítulo 1 de la DIA se menciona se considera el suministro de energía eléctrica mediante un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
transformador MT/BT (Media Tensión/Baja Tensión), para los equipos de control electrónico, la comunicación de los inversores, el seguimiento y el sistema de alarma, los sistemas de refrigeración, iluminación y líneas eléctricas de las instalaciones, es decir, se utilizará para el funcionamiento interno del parque fotovoltaico en su conjunto. Sistema de puesta a tierra
En el punto 1.6.2.8.2 del Capítulo 1 de la DIA se menciona que este sistema corresponde a un circuito que conectará las partes metálicas con el suelo, definiendo así el potencial eléctrico de estas con relación a la superficie de la tierra. En el caso de falla eléctrica, o fenómenos naturales como, por ejemplo, caída de rayos, el sistema de puesta a tierra permitirá que la corriente fluya al suelo, garantizando la seguridad tanto de las personas como del parque. Sensor Meteorológicos
En el punto 1.6.2.8.3 del Capítulo 1 de la DIA se menciona que se contará con un sensor meteorológico, cuyo objetivo será supervisar el rendimiento del parque fotovoltaico. Los parámetros que medirá son: ▪ Irradiación solar de los módulos ▪ Temperatura de los módulos, a través del sensor de temperatura para ser instalado en la parte posterior del módulo ▪ Temperatura ambiente ▪ Humedad ▪ Velocidad y dirección del viento La información que sea recopilada será registrada con el sistema de vigilancia SCADA o similar, los que se incluyen en la evaluación de energía, con el objetivo de verificar y supervisar la eficiencia del parque fotovoltaico. Fosa Séptica
En el punto 1.6.2.13 del Capítulo 1 de la DIA se menciona que durante la fase de operación del Proyecto se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos del personal de mantenimiento del parque fotovoltaico. Para lo anterior el Proyecto contempla la implementación de un “Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas” del tipo “Fosa Séptica con Sistema de Infiltración” cuya capacidad máxima será de 2.000 L, la cual podrá abastecer los requerimientos de Fase de Operación (mano de obra máxima de 8 trabajadores). El sistema de recolección consiste en una red de tuberías de PVC sanitario, que conducirán las aguas residuales desde los servicios higiénicos hacia la fosa séptica proyectada. Las aguas de salida (efluente) serán conducidas por tubería hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados serán retirados con una periodicidad máxima de 6 meses mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva. Para mayores antecedentes ver Anexo 5.1 PAS 138 de la Adenda. Torres y Postes de atravieso LTE Según lo declarado en la introducción de la Adenda Complementaria, en relación a la LTE, constará de 13 estructuras, 11 de las cuales serán de hormigón y 2 corresponderán a torres metálicas. La fase de construcción de los postes que se emplazan dentro de la zona de inundación del río Mapocho corresponde principalmente a: - Despeje y escarpe del terreno - Excavaciones Postes - Instalación y compactación de relleno de tierra Postes -Excavaciones Torre: -Instalación y fundaciones Torre: -Instalación de LTE - Retiro de materiales y despeje
Los postes de hormigón serán transportados íntegramente hasta la zona de instalación, donde se efectuará un relleno de tierra el cual Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
será compactado manualmente mediante la utilización de placas compactadoras. El relleno se efectuará de forma manual o con maquinaria adecuada para la labor, en el área de cada poste eléctrico. La fundación de la torre se construye con concreto, desde la profundidad requerida, las cuales posteriormente se confecciona un relleno de tierra el cual será compactado manualmente mediante la utilización de placas compactadoras. La instalación de la torre se desarrollada modularmente mediante perfiles de acero, los que se hacen de forma manual, con la ayuda de equipos como grúas, y camiones. La construcción de la LTE se realizará según planos de detalles del proyecto parque fotovoltaico, debiendo respetar las distancias, inclinaciones, niveles y protecciones exigidos en los planos, para así permitir que las estructuras no queden expuestas a esfuerzos adicionales. Mayores antecedentes en Anexo 5.1 de la Adenda Complementaria. Caminos internos En el punto 1.6.2.6 del Capítulo 1 de la DIA se indica que Se habilitarán caminos internos que conecten el acceso del Proyecto con las áreas de instalación de faenas interiores, subestaciones y todas las obras y partes del parque fotovoltaico. Estos caminos estarán habilitados durante las 3 fases del Proyecto, de manera de permitir el desplazamiento de máquinas, personal, equipos e insumos en las fases de construcción y cierre, así como el acceso del personal encargado de las labores de mantención y control de cualquier contingencia o emergencia en la fase de operación. Se considera habilitar caminos internos de un ancho de 4 metros. La superficie a utilizar en relación a los caminos internos será de 2.388 m2 (Tabla 1 de la Adenda Complementaria). Cerco Perimetral (Parque Fotovoltaico)
En el punto 1.6.2.7 del Capítulo 1 de la DIA se indica que el parque contará con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura estimada de 2,5 m, la cual será instalada mediante el uso de tornillos de anclaje al suelo. Como medida de seguridad se instalarán señaléticas que indicarán la ubicación de las estructuras como de los riesgos asociados. Adicionalmente, se dejará un espacio entre el cierre perimetral y el parque fotovoltaico de al menos 5 metros de distancia, lo que servirá como un espacio de seguridad o corta fuegos en caso de incendios forestales. Este espacio estará libre de vegetación y se hará mantención semestralmente. Es importante destacar que, en el área de influencia del proyecto y alrededores, existen bajas probabilidades que se propague un incendio, tanto desde el interior hacia el exterior del proyecto, como desde el exterior al interior de este debido a la materialidad de los paneles, los cuales ocupan la mayor superficie del terreno, funcionando al mismo tiempo como un cortafuego, ya que su materialidad corresponde principalmente a metal y vidrio, ambos no inflamables y no propagadores de fuego. El cierre perimetral será instalado al inicio de la fase de construcción y será desmantelado al término de la fase de cierre del Proyecto. Por temas de seguridad, tanto de las obras de construcción y cierre como de la operación de las instalaciones de generación de energía eléctrica, no se permite el acceso a personal no autorizado al Parque Fotovoltaico. En la Figura 4 de la Adenda complementaria se muestra la interacción del cierre perimetral con acequias del lugar de emplazamiento del Proyecto. Tal como se menciona en la respuesta 2 de a Adenda Complementaria, en relación a la interferencia con los cursos de agua, el cierre perimetral atraviesa perpendicularmente la Acequia 1 y la Acequia 3, este punto es importante mencionar, puesto que todas las acequias presentes en el área del Proyecto son cegadas, toda vez que están destinadas sólo al riego de este terreno y no forman parte del sistema principal de distribución de agua de riego del sector u otro. Con esto su escurrimiento sigue su curso por el Canal Derrames Santa Rebeca y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Acequia 4 respectivamente, tal como lo hacen actualmente antes de entrar a las Acequias 1 y 3. Con esto se asegurará que el cerco perimetral no interactuará con la red hídrica. Bodega de Materiales (1 bodega permanente y 1 bodega temporal)
En el punto 1.6.2.9 del Capítulo 1 de la DIA se indica que se considera habilitar dos bodegas para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos, de las cuales una se mantendrá para todas las fases del Proyecto. Estas bodegas serán de usos múltiples de manera, la cuales consistirán en un contenedor metálico tipo marítimo de 29 m2, el cual contará con racks de almacenamiento en su interior. Se contará con un rack diferenciado y señalizado para el almacenamiento de sustancias con características de peligrosidad. Se contará con señalética de advertencia, equipos de protección personal y extintores de incendio de polvo químico seco. Zona de acopio para residuos no peligrosos (RISES)
En el punto 1.6.2.10 del Capítulo 1 de la DIA se indica se habilitará una zona de 112 m2 para el acopio de residuos no peligrosos correspondientes a los excedentes de la construcción del parque fotovoltaico, donde se segregarán los residuos tales como pallets con su sello, fierros, pernos en desuso, maderas, plásticos, entre otros. Para el almacenamiento temporal se dispondrá de una tolva metálica de 20 m3 además se habilitará sector para el acopio de materiales inertes sobre el terreno a granel. Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL)
En el punto 1.6.2.11 del Capítulo 1 de la DIA se indica se habilitará una bodega de residuos peligrosos, en un espacio de 7,5 m2 de superficie debidamente delimitado, cercado y señalizado, la cual se utilizará durante todas las fases del Proyecto. Este sitio contará con señalética que identifique el tipo de residuos a disponer y las medidas de precaución para su manejo, elementos de seguridad personal y extintores de polvo químico seco para el control de posibles amagos de incendio. Las características de esta bodega darán cumplimiento al D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Dado que se contempla almacenar residuos peligrosos, se requiere la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA. Mayores antecedentes ver PAS 142 en Anexo 5.2 de la Adenda. Estacionamiento de vehículos livianos
Corresponde a un sitio de aproximadamente 77 m2 de superficie destinado para el uso exclusivo de vehículos livianos para el transporte de personal, el cual estará debidamente delimitado y señalizado. Se dispondrá que los vehículos livianos estacionen aculatados para facilitar su salida frente a cualquier emergencia o contingencia. 4.3.2.1.2 ACCIONES. Nombre Descripción Pruebas de energización y puesta en servicio
En el punto 1.8.1.1 del Capítulo 1 de la DIA se indica que el funcionamiento del parque fotovoltaico se realizará de manera remota, durante la vida útil del Proyecto. Debido a las características del parque, no se requiere la utilización de maquinaria, o sustancias peligrosas que generen pasivos ambientales, por lo que se prevé que las únicas actividades que puedan generar residuos en bajas cantidades son las actividades de mantención. Esta acción consiste en la revisión y comprobación del correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos con el fin de asegurar su adecuado comportamiento para dar cumplimiento de la normativa asociada. Los equipos que deben ser revisados corresponden a:
• Inversores, subestaciones de transformación, interruptores y distribución. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
• Sistema de conexiones eléctricas interna. • Control de supervisión y del sistema de adquisición de datos (SCADA). • Están previstas pruebas funcionales en diferentes condiciones de operación realizada para cada equipo. Después de este paso, los dispositivos serán revisados todos juntos con el fin de comprobar el funcionamiento de todo el Parque Fotovoltaico. Verificación y puesta en Marcha Inicial (Actividad puntual y única)
En el punto 1.8.1.2 del Capítulo 1 de la DIA se indica que esta acción consiste en verificación de parámetros; pruebas finales de puesta en servicio de los inversores, transformadores y celdas; y puesta en marcha de la planta solar. Generación de Electricidad
En el punto 1.8.1.3 del Capítulo 1 de la DIA se indica que esta actividad consiste en la generación de energía eléctrica basada en la transformación de la radiación solar en energía eléctrica por medio de los paneles fotovoltaicos. La energía eléctrica será generada a partir de la captura y transformación directa de la energía solar por medio de los módulos fotovoltaicos, siendo posteriormente agrupada y transferida a los inversores (de corriente continua a corriente alterna), para luego ser trasladada a los transformadores (adapta las condiciones de intensidad y tensión de la corriente). Finalmente, esta energía agrupada será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional, SEN. La operación del Parque Fotovoltaico será realizada de forma remota, razón por la cual no se contará con mano de obra de carácter permanente en las instalaciones. Sólo se ejecutarán actividades de mantenimiento preventivo planificadas previamente, que se apoyan con técnicos durante algunas horas de días del mes. En caso de mantenimiento correctivo, causado por fallas o averías, se coordinará directamente con personal técnico local o empresas contratistas para su pronta resolución.
Corte y desbrozado de hierbas y pastos
En el punto 1.8.1.5.1 del Capítulo 1 de la DIA se indica que se efectuará con una frecuencia cuatrimestral, debido al crecimiento vegetacional de la zona, a través de 3 trabajadores en un periodo de 3 días, los cuales estarán a cargo de la limpieza del terreno de hierbas y pastos, con el propósito de evitar el bloqueo de los módulos con el sol y el control de incendios. Mantenimiento de la planta fotovoltaica
En el punto 1.8.1.5.2 del Capítulo 1 de la DIA se indica que las acciones correctivas incluyen reapriete de conexiones, refuerzos de pintura, entre otros. Además, de acuerdo con el diagnóstico de mantenimiento preventivo, se consideran reparaciones de fallas detectadas en el sistema, ya sea en sus fases de producción, conversión, transformación y conducción, algunas acciones correctivas son: • Sustitución de fusibles de los circuitos de corriente continua. • Reseteo de equipos de control de motores. • Reseteo de inversores. • Sustitución de tarjetas electrónicas de comunicación o control • Sustitución de módulos fotovoltaicos; y • Apriete de cables y conectores.
El mantenimiento preventivo es esencial, ya que el no hacerlo implica la disminución hasta en un 30% los ingresos de la planta, debido a la contaminación de suciedad provocada por excrementos de pájaros, suciedad de construcción y mantenimiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
(levantamiento de tierra). El procedimiento consiste en una limpieza “SunBrush Mobile”, un tractor con un sistema hidráulico que contiene hasta 1.000 litros de agua con un cepillo de limpieza móvil. Este procedimiento será realizado por 2 trabajadores en un periodo de 6 días, de manera trimestral y/o dependiendo de las condiciones climáticas o algún cambio en la productividad de la planta fotovoltaica. El agua utilizada en las limpiezas de los módulos fotovoltaicos será desmineralizada, suministrada por un camión aljibe, por lo tanto, estará libre de detergentes u otro producto químico, de forma tal que no existirá riesgo de contaminación al suelo o a la napa. 4.3.2.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Energía eléctrica En el punto 1.8.5.1 del Capítulo 1 de la DIA se indica que la energía que fuese necesaria para la operación del parque fotovoltaico (iluminación, cámaras, herramientas para mantenciones, etc.) será suministrada directamente desde la red de distribución a la que se conecta e inyecta la energía el PFV. Esto es posible gracias a que el flujo de energía es en ambos sentidos, tanto para inyectar energía al SEN, como para consumir cuando no se esté generando (por ejemplo, durante la noche). Agua potable En el punto 1.8.5.2.1 del Capítulo 1 de la DIA se indica que el Proyecto incorpora la implementación de un (1) “Estanque de Agua Potable” (obra permanente) que será implementado una vez finalizada la fase de construcción, para quedar operativo durante la fase de operación, conforme a las necesidades técnicas en obra. Durante la Fase de Operación, el abastecimiento principal de agua potable para servicios higiénicos será realizado mediante un “Sistema Particular de Aprovisionamiento de Agua Potable” a través de la implementación de un (1) Estanques de Almacenamiento de Agua (EAA) con capacidad de 1,5 m3, utilizado para el almacenamiento y posterior distribución de agua potable para consumo humano y uso en servicios higiénicos (baños, duchas y lavamanos conectados a fosa séptica). Desde el EAA, el agua potable será impulsada por una bomba y distribuida hacia los diferentes puntos de consumo. Cada EAA contará con un sistema automático de dosificación de cloro, al cual se le realizarán monitoreos de cloro residual. El agua será almacenada en EAA, cuya cantidad y características corresponderá a lo establecido en el D.S. N° 594/1999 MINSAL. El suministro de agua potable, necesario para el llenado de los EAA, será contratado a una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, exigiendo los documentos que permitan acreditan el cumplimiento de la calidad de agua y de las fuentes de extracción, siendo exigencias establecidas en las cláusulas de contrato. De forma complementaria, el Titular mantendrá el abastecimiento de agua para consumo humano mediante bidones sellados de agua purificada, adquiridos a terceros autorizados por la SEREMI de Salud respectiva. Esto último considerando una dotación de 2 litros por persona/día, trasladados de forma semanal durante las faenas de construcción y cierre (bidones de 20 litros tal como se indicó en la DIA), mientras que en la operación este suministro adicional será proporcionado por la empresa contratista encargada de realizar el servicio de mantenciones en Planta. Lo anterior, será establecido en las cláusulas de contrato con dichas empresas. Existirá un abastecimiento de agua potable principal (mediante EAA) será superior al establecido en la normativa en comento, alcanzado los 150 L de agua potable/persona/día, obteniendo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
máximo de requerimiento de agua potable 1,2 m3/día en Fase de Operación, considerando una dotación de 8 personas. Agua para uso industrial En el punto 1.8.5.2.2 del Capítulo 1 de la DIA se indica que para la limpieza de módulos fotovoltaicos, se ha estimado que se realizarán cuatro (4) limpiezas al año, resultando un consumo de agua de 16 m3 por mantenimiento, y será proporcionada por un tercero autorizado, a través de un camión aljibe de 20 m3. Servicios higiénicos En el punto 1.8.5.3 del Capítulo 1 de la DIA se indica que Durante la fase de operación del Proyecto se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se dispondrán para el personal de mantenimiento del parque fotovoltaico. El máximo estimado de trabajadores durante la fase de operación comprende un máximo de 8 personas, quienes realizarán tareas de mantención y limpieza en el parque fotovoltaico. El total de días de actividades de mantención anual durante la fase de operación es de 45 días. La producción de aguas servidas se estima en 0,15 m3/día/persona (150 L/día/persona), con un coeficiente de recuperación del 100%. Para esta fase se utilizará un tratamiento simple, que consiste en una fosa séptica convencional con una capacidad de tratamiento de 2.000 L/día de aguas servidas, cuyas aguas serán incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. El agua servida recolectada por la red de tuberías desde los distintos puntos de generación es conducida a la fosa séptica, la cual está constituida por dos cámaras continúas interconectadas, correspondientes a la fermentación anaeróbica y la de oxidación. Se realizará el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con una frecuencia anual, es decir cada 12 meses, o con mayor frecuencia si se requiere. El material será retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado por la autoridad sanitaria de la Región. Mayor información en Anexo 5.1 de la Adenda PAS 138. Combustibles En el punto 1.8.5.4 del Capítulo 1 de la DIA se indica que el abastecimiento de combustible necesario para la mantención y conservación del Parque será realizado en instalaciones externas autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por tanto, el Proyecto no contempla la implementación de lugares de abastecimiento en faena. Alimentación En el punto 1.8.5.5 del Capítulo 1 de la DIA se indica que los trabajadores, durante la fase de operación, no contarán con un lugar para consumo de alimentos (casino), esto lo realizarán fuera del Parque, en un sitio que contará con Resolución Sanitaria vigente. Transporte En el punto 1.8.5.6.1 del Capítulo 1 de la DIA se indica que : Transporte de personal: El transporte de personal considerado para la fase de operación, corresponden al traslado de los operadores que realizarán las actividades de mantención del parque fotovoltaico. Los trabajadores se trasladarán, de acuerdo con el cronograma de mantención, en vehículos que contarán con todos sus permisos y autorizaciones al día. Transporte de Materiales: En esta fase se considera el transporte de insumos necesarios tales agua potable y agua para la limpieza de los módulos, y al camión que trae el tractor de limpieza de módulos, además de, el traslado de residuos. En la Tabla 1-36 del capítulo 1 de la DIA se encuentra el flujo de vehículos y frecuencia en la fase de operación. Maquinarias, Equipos, herramientas e insumos
La maquinaría a utilizar en esta fase corresponde a máquina para limpieza de paneles y camión aljibe. Ver Tabla 1-37 del Capítulo 1 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Alojamiento
En el punto 1.8.5.8 del Capítulo 1 de la DIA se indica que no se contempla el requerimiento de campamentos ni alojamiento en faena durante la Fase de Operación. Sustancias Peligrosas
En el punto 1.8.5.9 del Capítulo 1 de la DIA se indica que debido a las características propias del Proyecto, no se requerirán sustancias peligrosas para la Fase de Operación. Cabe destacar que las mantenciones y/o reparaciones de maquinarias y vehículos utilizados en la Fase de Operación serán realizadas en instalaciones externas, por lo cual no se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas de ningún tipo. 4.3.2.3 PRODUCTOS GENERADOS El proyecto, dada su naturaleza de planta fotovoltaica, generará 9 MW de potencia nominal, que se conectará a la red existente en el punto de conexión ubicado al interior del terreno en donde se emplazará el parque fotovoltaico. 4.3.2.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES Durante esta fase no se contempla extraer explotar o utilizar recursos naturales. 4.3.2.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.2.5.1 EMISIONES A LA ATMOSFÉRA Emisiones atmosféricas Las emisiones en la fase de operación se encuentran relacionadas principalmente con: resuspensión tránsito vehicular; y combustión de vehículos. En el Anexo 4.5 de la Adenda Complementaria, específicamente en la Tabla 84 el Titular presenta las emisiones totales del Proyecto para cada fase. El Proyecto cumple con los límites de emisión establecidos en el artículo 64 del D.S. Nº 31/2016 del MMA, por lo que no deberá compensar sus emisiones de acuerdo con lo establecido en numeral del 3 del artículo 64 del PPDA de la RM. Debido a las características propias del Proyecto, no se estiman emisiones atmosféricas relevantes durante la operación del Parque Fotovoltaico, toda vez que su operación será realizada en forma remota, donde además el flujo de vehículos para desarrollar las tareas de inspección y mantenimiento será realizado según requerimiento. De los resultados obtenidos para Fase de Operación, se concluye que el principal aporte de material particulado se genera por los trabajos esporádicos realizados durante las tareas de mantención, lo que no produce emisiones de consideración. Conforme a lo anterior, y debido a los bajos valores de emisiones estimados para la Fase de Operación del proyecto no se contemplan medidas adicionales de control de emisiones para esta fase. Para mayores antecedentes, ver Anexo 4.5 de la Adenda Complementaria. Al respecto la SEREMI de Medio Ambiente, mediante el Ord. N°1264 de fecha 23/12/2021 se manifiesta conforme. 4.3.2.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos En el punto 1.8.10.1 del Capítulo 1 de la DIA se indica que se contempla la generación de residuos líquidos domésticos debido al uso de los servicios higiénicos, utilizados en las labores de mantención y conservación del Parque, las cuales serán realizadas de forma ocasional (programada y/o ante fallas). Las aguas servidas domésticas que se generarán en esta fase provendrán de los baños emplazados en el contenedor modular establecido para ello, para todo personal que realizará las tareas de mantenimiento y limpieza, cumpliendo así con lo establecido en el D.S. N° 594/1999 MINSAL. Se estima que el volumen promedio de las aguas servidas generadas durante la Fase de Operación (mantenciones del Parque) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
será de aproximadamente 1,2 m3/día, considerando un máximo de 8 trabajadores consumiendo 150 L/trabajador/día (toda vez que se realicen mantenciones del Parque). Residuos líquidos industriales En el punto 1.8.10.2 del Capítulo 1 de la DIA se indica que durante la fase de operación no se generarán residuos industriales líquidos. Es importante señalar que no se generarán efluentes producto de la limpieza de los paneles, el agua utilizada se evaporará desde la superficie de cada estructura o en su defecto, ésta caerá a la superficie del terreno y será absorbida. Dicha agua (que se absorberá) presenta características similares a las de agua lluvia, puesto que sólo contiene restos de polvo, y por tanto no presenta contaminantes que puedan afectar la calidad del suelo y/o cursos superficiales o subterráneos. 4.3.2.5.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Ruido Según lo señalado en el Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria, estudio de Ruido y Vibraciones. Debido a las características propias del Proyecto, no se estiman emisiones de ruido relevantes durante la operación del Parque Fotovoltaico, toda vez que su operación será realizada en forma remota, donde además el flujo de vehículos para desarrollar las tareas de inspección y mantenimiento será realizado según requerimiento. Tabla. 10. Niveles de presión sonora proyectados en modelo de propagación y evaluación de cumplimiento normativo en fase de operación.
Rece ptor Descripción Nivel proyectado (dBA) Límite diurno (dBA) Evaluac ión D.S. N°38/1 1 MMA R1 Vivienda rural de 1 piso de altura 35 55 Cumple R2 Recinto de carácter militar 18 70 Cumple R3 Recinto de carácter militar 10 70 Cumple R4 Vivienda rural de 1 piso de altura 11 55 Cumple R5 Vivienda rural de 1 piso de altura 9 55 Cumple R6 Vivienda rural de 2 pisos de altura 10 65 Cumple R7 Residencia 0 55 Cumple R8 Residencia 7 55 Cumple R9 Residencia 12 55 Cumple R10 Residencia 11 55 Cumple R11 Residencia 10 55 Cumple R12 Residencia 11 65 Cumple R13 Residencia 10 65 Cumple R14 Recinto militar 0 70 Cumple Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
R15 Residencia 6 65 Cumple R16 Residencia 0 65 Cumple R17 Residencia 0 65 Cumple R18 Residencia 9 65 Cumple Fuente. Tabla 5.12. Anexo 4.4. de la Adenda Complementaria. En el punto 4.3.4. del Anexo 4.4. de la Adenda Complementaria se presentan las fuentes para la fase de operación, las cuales son la subestación transformadora y los inversores. Para la fase de operación se evaluó durante el periodo diurno, ya que su ejecución está contemplada dentro de este periodo. Se consideró el aporte de fuentes fijas, las cuales corresponden a las subestaciones transformadoras e inversores. Los niveles proyectados en el modelo de propagación sonora para dicha fase no superan los máximos permisibles establecidos por el D.S. N°38/2011 del MMA. Del informe de Ruido (Anexo 4.5 Adenda Complementaria) se observa que en la fase de operación, en todos los receptores cumplen con los máximos permitidos por el D.S N° 38/2011 del MMA sin la necesidad de considerar medidas de control de ruido asociadas. Al respecto la SEREMI de Salud, mediante el Ord. N°4211 de fecha 20/12/2021 se manifiesta conforme. 4.3.2.5.4 EMISIONES DE VIBRACIONES Nombre Descripción Vibraciones En cuanto a las vibraciones, se estimaron los niveles de velocidad de vibración asociados al Proyecto, bajo el escenario más desfavorable, y se concluyó que éstos no superan los límites establecidos en la normativa de referencia de la FTA. Para mayores antecedentes, ver Anexo 4.5 de la Adenda Complementaria. 4.3.2.6 RESIDUOS 4.3.2.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos asimilables a domiciliarios En el punto 1.8.9.1 del Capítulo 1 de la DIA se indica que el Proyecto no contará con mano de obra permanente debido a que su operación será realizada en forma remota, requiriendo mano de obra solo para efectos de mantenciones. Dado lo anterior, durante la Fase de Operación se estima una generación máxima de 48 kg/mes de residuos sólidos domiciliarios en la Fase de Operación. Este cálculo proviene de la tasa de generación de residuos domiciliarios de 1 kg/trabajador/día, y considerando una dotación máxima de 8 trabajadores. La cantidad y manejo de residuos del Proyecto toda vez que se realicen mantenciones se detalla en la siguiente Tabla: Tabla 11. Generación de Residuos Sólidos Domiciliarios – Fase de Operación.
Fuente. Tabla 1-39 del Capítulo 1 d ela DIA. Residuos sólidos no peligrosos En el punto 1.8.9.2 del Capítulo 1 de la DIA se indica que se considera una cantidad estimada de 1000 kg/año, los cuales serán almacenados en un sitio de acopio de 112 m2 el que cuenta con una tolva de 20 m2, los que serán dispuestos sitio autorizado o empresa de reciclaje autorizada. La periodicidad de retiro es mensual. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
4.3.2.6.2 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Residuos peligrosos En el punto 1.8.9.3 del Capítulo 1 de la DIA se indica que durante la Fase de Operación se generarán residuos sólidos provenientes de las actividades de mantención, tales como: aceites, lubricantes, huaipes, latas de lubricante (WD-40, tubos de espuma de poliuretano aislante), paños y EPP contaminados; los cuales serán almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL, en espera a su disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. La Tabla 4 Generación de RESPEL del Anexo 5.2 de la Adenda PAS 142 se presenta la generación de Residuos Peligrosos en la fase de operación. Para la fase de operación, se estima una tasa de generación de residuos peligrosos de 160 kg/año según se declara en el literal c) del Anexo .2 de la Adenda PAS 142. Los residuos peligrosos generados serán almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL emplazada al interior de la Instalación de Faenas, separada de otras bodegas, cumpliendo con lo establecido en el D.S. N° 148/2003 MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de Residuos Peligrosos, ver Permiso Ambiental Sectorial 142 incorporado en el Anexo 5.2 de la Adenda. Sustancias peligrosas En el punto 1.3 del Anexo 5.2 de la Adenda se menciona que el Proyecto no considera el almacenamiento de sustancias peligrosas de ningún tipo en la fase de operación. 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.3.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Instalación de Faenas
En el punto 1.6.3.2 del Capítulo 1 de la DIA se menciona que la instalación de faena tiene por objetivo facilitar instalaciones temporales y permanentes que permiten ejecutar los trabajos constructivos. En este lugar, se realizarán las actividades de coordinación de los trabajos para la construcción del parque fotovoltaico. Las instalaciones cumplirán con los requisitos establecidos en el D.S. N°594 del MINSAL que Aprueba Reglamento Sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El sector, corresponde a una faena constructiva menor y provisoria en cuanto a oficinas, bodega de almacenamiento de materiales, baños químicos, zona de acopio de residuos, portería, etc., El área de terreno utilizado tendrá una superficie de 2.169 m² (Tabla 1 Adenda Complementaria). Las instalaciones serán del tipo modulares móviles, tipo container o similar, las que en conjunto con todas las demás infraestructuras permitirán un correcto desempeño de la fase de construcción y cierre. Portería
En el punto 1.6.3.1 del Capítulo 1 de la DIA se indica que esta obra corresponde a una caseta de control de acceso al Proyecto, la que contará con un guardia de seguridad. En la portería se llevarán a cabo actividades de control de ingreso, registro de vehículos que transportan carga, entre otras. Oficinas
En el punto 1.6.3.2.2 del Capítulo 1 de la DIA se indica que se instalarán dos (2) container de acero destinados para las oficinas, las que contarán con los insumos necesarios para desempeñar las labores de los profesionales, correspondientes a computadores y otros elementos requeridos para el apoyo administrativo de la fase Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
de construcción. Estacionamiento de maquinaria pesada
En el punto 1.6.3.2.3 del Capítulo 1 de la DIA se indica que corresponde a un sitio de 90 m2 de superficie destinado para el estacionamiento de maquinaria pesada del Proyecto, el cual contará con un sitio especialmente destinado para la recarga de combustible de la maquinaria que no puede ir por sus propios medios a una estación de servicio autorizada, y para reparaciones menores que deban realizarse en el sitio del Proyecto. La recarga de combustible se realizará con un camión surtidor de combustible de empresa autorizada, en un sitio protegido con una capa gruesa de arena, sobre la cual se instala una lona impermeable cubierta por otra capa de arena. Esto permitirá contener cualquier posible derrame por la recarga de combustible o por actividades de mantención o reparaciones menores de la maquinaria. Grupo electrógeno
En el punto 1.6.3.2.6 del Capítulo 1 de la DIA se indica que el suministro de energía eléctrica será mediante grupos electrógenos, se contará con un grupo para abastecer la instalación de faenas de 10 kVA y otro móvil de 5 kVA ubicado en los frentes de trabajo para la maquinaria que así lo requiera. El grupo electrógeno fijo del área de instalación de faenas contará con un pretil de contención de derrames con capacidad de 1,2 veces la capacidad del estanque de combustible. El grupo electrógeno móvil, contará también con un pretil antiderrames móvil. Caminos internos En el punto 1.6.2.6 del Capítulo 1 de la DIA se indica que Se habilitarán caminos internos que conecten el acceso del Proyecto con las áreas de instalación de faenas interiores, subestaciones y todas las obras y partes del parque fotovoltaico. Estos caminos estarán habilitados durante las 3 fases del Proyecto, de manera de permitir el desplazamiento de máquinas, personal, equipos e insumos en las fases de construcción y cierre, así como el acceso del personal encargado de las labores de mantención y control de cualquier contingencia o emergencia en la fase de operación. Se considera habilitar caminos internos de un ancho de 4 metros. La superficie a utilizar en relación a los caminos internos será de 2.388 m2 (Tabla 1 de la Adenda Complementaria). Cerco Perimetral (Parque Fotovoltaico)
En el punto 1.6.2.7 del Capítulo 1 de la DIA se indica que el parque contará con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura estimada de 2,5 m, la cual será instalada mediante el uso de tornillos de anclaje al suelo. Como medida de seguridad se instalarán señaléticas que indicarán la ubicación de las estructuras como de los riesgos asociados. Adicionalmente, se dejará un espacio entre el cierre perimetral y el parque fotovoltaico de al menos 5 metros de distancia, lo que servirá como un espacio de seguridad o corta fuegos en caso de incendios forestales. Este espacio estará libre de vegetación y se hará mantención semestralmente. Es importante destacar que, en el área de influencia del proyecto y alrededores, existen bajas probabilidades que se propague un incendio, tanto desde el interior hacia el exterior del proyecto, como desde el exterior al interior de este debido a la materialidad de los paneles, los cuales ocupan la mayor superficie del terreno, funcionando al mismo tiempo como un cortafuego, ya que su materialidad corresponde principalmente a metal y vidrio, ambos no inflamables y no propagadores de fuego. El cierre perimetral será instalado al inicio de la fase de construcción y será desmantelado al término de la fase de cierre del Proyecto. Por temas de seguridad, tanto de las obras de construcción y cierre como de la operación de las instalaciones de generación de energía eléctrica, no se permite el acceso a personal no autorizado al Parque Fotovoltaico. En la Figura 4 de la Adenda complementaria se muestra la interacción del cierre perimetral con acequias del lugar de emplazamiento del Proyecto. Tal como se menciona en la respuesta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
2 de a Adenda Complementaria, en relación a la interferencia con los cursos de agua, el cierre perimetral atraviesa perpendicularmente la Acequia 1 y la Acequia 3, este punto es importante mencionar, puesto que todas las acequias presentes en el área del Proyecto son cegadas, toda vez que están destinadas sólo al riego de este terreno y no forman parte del sistema principal de distribución de agua de riego del sector u otro. Con esto su escurrimiento sigue su curso por el Canal Derrames Santa Rebeca y Acequia 4 respectivamente, tal como lo hacen actualmente antes de entrar a las Acequias 1 y 3. Con esto se asegurará que el cerco perimetral no interactuará con la red hídrica. Bodega de Materiales (1 bodega permanente y 1 bodega temporal)
En el punto 1.6.2.9 del Capítulo 1 de la DIA se indica que se considera habilitar dos bodegas para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos, de las cuales una se mantendrá para todas las fases del Proyecto. Estas bodegas serán de usos múltiples de manera, la cuales consistirán en un contenedor metálico tipo marítimo de 29 m2, el cual contará con racks de almacenamiento en su interior. Se contará con un rack diferenciado y señalizado para el almacenamiento de sustancias con características de peligrosidad. Se contará con señalética de advertencia, equipos de protección personal y extintores de incendio de polvo químico seco. Zona de acopio para residuos no peligrosos (RISES)
En el punto 1.6.2.10 del Capítulo 1 de la DIA se indica se habilitará una zona de 112 m2 para el acopio de residuos no peligrosos correspondientes a los excedentes de la construcción del parque fotovoltaico, donde se segregarán los residuos tales como pallets con su sello, fierros, pernos en desuso, maderas, plásticos, entre otros. Para el almacenamiento temporal se dispondrá de una tolva metálica de 20 m3 además se habilitará sector para el acopio de materiales inertes sobre el terreno a granel. Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL)
En el punto 1.6.2.11 del Capítulo 1 de la DIA se indica se habilitará una bodega de residuos peligrosos, en un espacio de 7,5 m2 de superficie debidamente delimitado, cercado y señalizado, la cual se utilizará durante todas las fases del Proyecto. Este sitio contará con señalética que identifique el tipo de residuos a disponer y las medidas de precaución para su manejo, elementos de seguridad personal y extintores de polvo químico seco para el control de posibles amagos de incendio. Las características de esta bodega darán cumplimiento al D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Dado que se contempla almacenar residuos peligrosos, se requiere la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA. Mayores antecedentes ver PAS 142 en Anexo 5.2 de la Adenda. Estacionamiento de vehículos livianos
Corresponde a un sitio de aproximadamente 77 m2 de superficie destinado para el uso exclusivo de vehículos livianos para el transporte de personal, el cual estará debidamente delimitado y señalizado. Se dispondrá que los vehículos livianos estacionen aculatados para facilitar su salida frente a cualquier emergencia o contingencia. 4.3.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura
En el punto 1.9.1.1 del Capítulo 1 de la DIA se indica que:
• Se realizará un desmantelamiento de todas las estructuras construidas en el Proyecto, tanto de los módulos fotovoltaicos, estructuras, cableado, caseta de equipos inversores, de vigilancia y transformadores. • Lo primero es realizar una desconexión de los módulos, para desmontarlos y cargarlos a un camión para el transporte y entrega a una empresa debidamente autorizada para que le dé Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
una correcta disposición final, como por ejemplo el reciclado. • Luego se realizará el desmontaje de las estructuras de soporte, las cuales serán apiladas en un lugar destinado para esa actividad, las que serán cargadas a un camión para su transporte definitivo a una empresa debidamente autorizada para realizar el tratamiento y/o reciclado. • Se procederá a la desconexión, desmontaje y retirada de los inversores, transformadores, equipos eléctricos, los cuales serán trasladados y gestionados por una empresa debidamente autorizada para su tratamiento final. • Para terminar, se realizarán las actividades de descompactación del suelo, en las áreas donde se hayan ubicado los caminos internos, subestación transformadora y la instalación de faena. Restauración
En el punto 1.9.1.2 del Capítulo 1 de la DIA se indica que considerando que la topografía del terreno no sufrirá mayores variaciones, dado que no se contempla realizar nivelaciones en el área, a excepción de las zonas de emplazamiento de caminos y de estructuras como instalación de faenas y subestaciones transformadoras, el lugar quedará plenamente como en su estado anterior al desmantelar las obras y finalizar la operación, por lo que no se contempla realizar una restauración de la morfología del lugar. Sólo se contempla descompactar las áreas antes indicadas y el relleno de excavaciones con el mismo material que se remueva para retirar los componentes existentes. Por otra parte, se ejecutarán los trabajos exclusivamente en las áreas señaladas para las obras, la corta de vegetación estará específicamente acotada al área del proyecto, no interviniendo, en ningún caso en áreas de vegetación de bosques (u otra formación) adicionales. El Titular se compromete a restaurar la geoforma levemente alterada y dejar el sitio similar a las condiciones basales de suelo y geomorfológicas presentadas. Por otro lado, no se contempla restauración de vegetación debido a que la vegetación a remover es mínima. Prevención de futuras emisiones
En el punto 1.9.1.3 del Capítulo 1 de la DIA se indica que al finalizar la fase de cierre se realizará una revisión general de las áreas intervenidas por el Proyecto, para velar por que en el terreno no queden instalaciones, infraestructuras ni residuos, así como tampoco ningún material u obra. Considerando lo anterior, así como el tipo de proyecto en evaluación, no es factible que luego del cierre del Proyecto se generen emisiones que pudieran afectar el aire, suelo ni agua. Mantención, conservación y supervisión
En el punto 1.9.1.4 del Capítulo 1 de la DIA se indica que el proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la fase de cierre ni posterior a ella, dada la baja intervención de las obras del proyecto y debido a que no existirán obras luego de concluir la fase de cierre, como tampoco actividades de conservación y supervisión. 4.3.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Agua Potable En el punto 1.9.5.2 del Capítulo 1 de la DIA se indica que el agua para el consumo de los trabajadores durante la Fase de Cierre será provista mediante bidones sellados de agua purificada, adquiridos a terceros autorizados por la SEREMI de Salud de la Región respectiva. Estos dispensadores serán dispuestos en el frente de trabajo móvil para el consumo de los trabajadores. En atención a la mano de obra máxima proyectada 40 trabajadores/mes y considerando un abastecimiento de 150 L/trabajadores/día (D.S. N° 594/1999 del MINSAL). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Agua para uso Industrial En el punto 1.9.5.2.2 del Capítulo 1 de la DIA se indica que se utilizará agua durante la fase de cierre para la humectación de frentes de trabajo, la cual se adquirirá con un proveedor autorizado y será transportada en camiones aljibes. Se estima el uso de 40 m3 de agua para la humectación de frentes de trabajo. Servicios Higiénicos En el punto 1.9.5.3 del Capítulo 1 de la DIA se indica que se contempla la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos. El Titular mantendrá en la obra copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos. La dependencia de la instalación de faenas contará con servicios sanitarios, que estarán compuestas por baños, lavamanos y duchas, su cantidad estará acorde a lo indicado en el artículo 23 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. En caso de que el Proyecto contemple mano de obra femenina, se contará con un baño adicional sólo para mujeres. Los baños químicos serán manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Estos baños dispondrán de lavamanos con bomba de pie, porta papel higiénico, papelero, dispensador de jabón líquido, porta toalla de papel y ventilación. Combustible En el punto 1.9.5.4 del Capítulo 1 de la DIA se indica que el abastecimiento de combustible necesario para la mantención y conservación del Parque será realizado en instalaciones externas autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por tanto, el Proyecto no contempla la implementación de lugares de abastecimiento en faena. Alimentación En el punto 1.9.5.5 del Capítulo 1 de la DIA se indica que los trabajadores, durante la fase de cierre, no contarán con un lugar para consumo de alimentos (casino), esto lo realizarán fuera del sitio del proyecto, el cual deberá contar con Resolución Sanitaria vigente. Transporte En el punto 1.9.5.6 del Capítulo 1 de la DIA se indica que el transporte de trabajadores se realizará diariamente desde la comuna de Peñaflor y alrededores, actividad que estará a cargo de una empresa debidamente acreditada. Transporte de materiales: El transporte de los materiales, tales como, hormigón, fierro, cables y áridos se realizará desde los lugares de venta o almacenamiento hasta la obra, y estará a cargo del proveedor del material más cercano a ésta. Maquinarias, Equipos, herramientas e insumos En el punto 1.9.5.7 del Capítulo 1 de la DIA se indica que se utilizarán las siguientes maquinarias: Retroexcavadora, Motoniveladora, Camión con brazo Hidráulico (Camión pluma), Grúa telescópica, entre otros. Para la fase de cierre en la Tabla 1-48 del Capítulo 1 de la DIA se describen las maquinarias a utilizar y su descripción. Alojamiento En el punto 1.9.5.8 del Capítulo 1 de la DIA se indica que no se contempla el requerimiento de campamentos ni alojamiento en faena durante la Fase de Cierre. Sustancias Peligrosas En el punto 1.9.5.9 del Capítulo 1 de la DIA se indica que dentro de los insumos antes listados, se encuentran algunos insumos con características de peligrosidad, los que corresponden principalmente a: aditivos de la construcción, impermeabilizantes, membranas y pinturas. En la tabla a continuación se presenta un listado con dichos insumos y clasificación de acuerdo a la Norma Chilena Oficial NCh 382 Of. 2013.
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Tabla 12. Listado con insumos y clasificación de acuerdo a la Norma Chilena Oficial NCh 382 Of. 2013.
Fuente. Punto 1.9.5.9 del capítulo 1 de la DIA. 4.3.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales en esta fase. 4.3.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA Nombre Descripción Emisiones atmosféricas Las emisiones en la fase de cierre se encuentran relacionadas principalmente con: demolición; transferencia de material, carguío y volteo de camiones; resuspensión tránsito vehicular; combustión de vehículos; maquinaria fuera de ruta; grupo electrógeno. En el Anexo 4.5 de la Adenda Complementaria, específicamente en la Tabla 84 el Titular presenta las emisiones totales del Proyecto para cada fase. El Proyecto cumple con los límites de emisión establecidos en el artículo 64 del D.S. Nº 31/2016 del MMA, por lo que no deberá compensar sus emisiones de acuerdo con lo establecido en numeral del 3 del artículo 64 del PPDA de la RM.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular establece las siguientes medidas de control: • Registro de aplicación de supresor de polvo • Registro de instrucción a los operadores de las maquinarias sobre la detención de motores cuando no estén siendo utilizadas. • Registro de revisiones técnicas al día. • Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: fecha, hora y empresa contratista encargada. • Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: fecha, hora y empresa contratista. • Certificado de revisión técnica al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta. • Certificado de mantenciones, para la maquinaria que o requiera de revisión técnica. • Registro de entrada y salida de camiones con carga. • Cubierta, en el que conste: fecha, hora y empresa contratista. Al respecto la SEREMI de Medio Ambiente, mediante el Ord. N°°1264 de fecha 23/12/2021 se manifiesta conforme 4.3.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Residuos Líquidos Domésticos En el punto 1.9.9 del Capítulo 1 de la DIA se indica que durante la fase de cierre, solo se producirán emisiones líquidas provenientes de los servicios higiénicos usados por los trabajadores del proyecto en sus distintos frentes de trabajo. Los residuos provenientes de los baños químicos serán manejados acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL y se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio. Dicha empresa será la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. Se estima que el volumen de las aguas servidas generadas durante la Fase de Cierre sea de aproximadamente 1,2 m3/día, considerando una mano de obra máxima de 40 trabajadores. Residuos Industriales Líquidos En el punto 1.9.9.2 del Capítulo 1 de la DIA se indica que Debido a las características propias del Proyecto no se contempla la generación de residuos industriales líquidos durante la Fase de Cierre. 4.3.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Ruido Tal como se evidencia en el Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria) los niveles de ruido cumplen los límites permisibles establecidos en la normativa vigente. Esto último mediante la implementación de medidas de control de ruido conforme a lo indicado en la Fase de Construcción del proyecto, dado que tienen emisiones similares. 4.3.3.4.4 EMISIONES DE VIBRACIONES Nombre Descripción Vibraciones Tal como se evidencia en el Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria) en cuanto a las vibraciones, se estimaron los niveles de velocidad de vibración asociados al Proyecto, bajo el escenario más desfavorable, y se concluyó que éstos no superan los límites establecidos en la normativa de referencia de la FTA. Conforme a los antecedentes, el Titular confirma que el Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a este tipo de emisiones. 4.3.3.5 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS 4.3.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos sólidos asimilables a domiciliarios En el punto 1.9.8 del Capítulo 1 de la DIA se indica que se estima que se generará un máximo de 800 kg /mes de residuos sólidos domiciliarios en la Fase de Cierre. Este cálculo proviene de la tasa de generación de residuos domiciliarios de 1 kg/trabajador/día, y considerando una dotación máxima de 40 trabajadores, durante un periodo de 20 días/mes (jornada laboral de lunes a viernes).
Los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores herméticos debidamente señalizados en el frente de trabajo móvil y considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N° 594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones).
Estos residuos serán retirados periódicamente por empresas especializadas, para su disposición final en lugares autorizados para estos efectos, los cuales al momento retirar y llevar a disposición final, extenderán un certificado para ello. Lo anterior, constituirá el medio de verificación o indicador de cumplimiento de la legislación vigente.
Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de Residuos Peligrosos, ver Permiso Ambiental Sectorial 140 incorporado en el Anexo 3.2 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Residuos sólidos no peligrosos En el punto 1.9.8.2 del Capítulo 1 de la DIA se indica que se estima una generación para esta fase del Proyecto de 1000 kg/mes, los cuales, serán almacenados en un sitio de acopio de 112 m2 el que cuenta con una tolva de 20 m2, los que serán dispuestos sitio autorizado o empresa de reciclaje autorizada. La periodicidad de retiro será de dos (2) veces por semana.
Estos residuos serán retirados periódicamente por empresas especializadas, para su disposición final en sitios autorizados, los cuales al momento retirar y llevar a disposición final, extenderán un certificado para ello. Lo anterior, constituirá el medio de verificación o indicador de cumplimiento de la legislación vigente. Cabe mencionar que, ante la eventualidad de generar materiales de embalajes, tales como maderas y otros que puedan constituir vector de eventuales plagas, se dará cumplimiento a todo lo establecido por Resolución Exenta N° 133/2005 MINAGRI, el cual “Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera”. 4.3.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Residuos Peligrosos En el punto 1.9.8.3 del Capítulo 1 de la DIA se indica los residuos peligrosos generados por las actividades de cierre del Proyecto corresponden a lubricantes, diluyentes, EPP contaminados, trapos y guaipes contaminados, etc. Se estima una generación de 50 kg/mes. El retiro y disposición de paneles fotovoltaicos en la fase de cierre, será realizado priorizando en todo momento el reciclaje de estos a través de una empresa autorizada para estos efectos. Para acreditar lo anterior, el Titular solicitará un Certificado que permita verificar el reciclaje y/o disposición final de los paneles, el cual se mantendrá disponible en obra ante eventuales fiscalizaciones. Cabe destacar que, en la eventualidad de no poder reciclar los paneles, estos serán dispuestos en lugares autorizados por la SEREMI de Salud respectiva, conforme a lo establecido en el D.S. N°148/03 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. En todas la fases del Proyecto, incluida la Fase de Cierre, se contempla la existencia de una Bodega RESPEL conforme a lo establecido en el D.S. N° 148/03 MINSAL. En dicha bodega se realizará el almacenamiento temporal de estos paneles a la espera de reciclaje y/o disposición final de los mismos. El Titular confirma que los paneles solares en desuso, para todos efectos y en todas las fases del Proyecto, serán manejados y dispuestos como RESPEL conforme a lo indicado en el D.S. N°148/03 del MINSAL. Finalmente, conforme a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley N°20.920 Marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje del Ministerio del Medio Ambiente, el Titular realizará el manejo y disposición de los “paneles en desuso” como Residuos Peligrosos, informando a la Autoridad la cantidad generada y lugar de disposición final mediante la ventanilla única del RETC (D.S. N° 1/2013 MMA). El detalle de residuos peligros para esta fase se encuentra en la Tabla 5. 5 del Anexo 5.2 PAS 142 de la Adenda.
Sustancias peligrosas No se contempla la generación de productos químicos y otras sustancias durante la Fase de Cierre del Proyecto.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Julio 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación instalación de faenas Fecha estimada de término Diciembre 2022 Parte, obra o acción que establece el término Cableado y conexión al SEN 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio Pruebas de energización y emisión de Formulario 9 a SEC/CGE: Puesta en servicio Fecha estimada de término Diciembre 2051 Parte, obra o acción que establece el término Desconexión del SEN 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Enero 2052 Parte, obra o acción que establece el inicio Emisión del Formulario 11 a la SEC/CGE que formalizará la desconexión del Proyecto al sistema de distribución. Fecha estimada de término Junio 2052 Parte, obra o acción que establece el término Desmontaje de instalación de faenas.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo 1 Aumento de emisiones atmosféricas Parte, obra o acción que lo genera Construcción • perforación; excavación; transferencia de material; carguío y volteo de camiones; nivelación; compactación; resuspensión; tránsito vehicular; combustión de vehículos; maquinaria fuera de ruta; grupo electrógeno.
Operación • Resuspensión tránsito vehicular, ccombustión de vehículos.
Cierre • Demolición; transferencia de material; carguío y volteo de camiones; resuspensión tránsito vehicular; combustión de vehículos; maquinaria fuera de ruta; grupo electrógeno. Fase en que se presenta Construcción, operación, cierre
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Impacto ambiental no significativo 2 Aumento de emisiones de ruido y vibraciones Parte, obra o acción que lo genera Construcción • frente de excavación; nivelación de terreno; humectación de caminos; frente de hormigonado; montaje de estructuras; hincado de pilotes; suministro eléctrico.
Operación
• Operación Parque Fotovoltaico; Mantenimiento Parque Fotovoltaico.
Cierre
• Desmantelamiento de la infraestructura.; retiro de equipos; limpieza y despeje dejando el terreno en una condición similar a la original de las áreas intervenidas; se estima que la fase de cierre no emitirá niveles mayores que la fase de construcción, por lo tanto, se homologa la fase de cierre a la fase de construcción.
Fase en que se presenta Construcción, Operación, Cierre
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.1 y 6.1 Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300:
• El estudio de estimaciones de emisiones atmosféricas se presenta en el Anexo 4.5 de la Adenda Complementaria. En relación a la fase de Construcción las actividades del Proyecto que generarán emisiones de material particulado y gases de combustión corresponden al tránsito de vehículos, movimiento de material, funcionamiento de grupos electrógenos, entre otros. De los resultados obtenidos, para fase de construcción, se concluye que la mayor tasa de emisiones del Proyecto se asocia al NOx (1,31 t/año), las que en su mayoría serán generadas por el tránsito de vehículos por caminos internos y externos. Seguidamente, en términos de tasa de contaminante anual, le sigue el MP10, los que se han estimado en 0,96 t/año (Tabla 84 Anexo 4.5 Adenda Complementaria), y serán generados en su mayoría por el tránsito de vehículos y maquinaria durante esta fase del Proyecto. En este sentido, es importante mencionar que las mayores tasas de emisiones se generarán al interior del área del Proyecto (emisiones directas). Cabe destacar, que las tasas de emisiones proyectadas para esta fase son temporales, y se emitirán durante un período máximo de seis meses. Respecto al abatimiento de las emisiones, es importante indicar que, durante la construcción, el Proyecto considera efectuar lo siguiente:
En relación a la fase de Operación las actividades del Proyecto que generarán emisiones de material particulado y gases de combustión corresponden al tránsito de vehículos, movimiento de material, entre otros. De los resultados obtenidos, para fase de operación, se concluye que la mayor tasa de emisiones del Proyecto se asocia a los MP10 y MP2,5 (0,04 t/año y 0,006 t/año respectivamente), las que en su mayoría serán generadas por el tránsito de vehículos y maquinaria utilizada en las labores de mantención. Seguidamente, en términos de tasa de contaminante anual, le sigue el NOX el que se ha estimado en 0,005 t/año (Tabla 84 Anexo 4.5 Adenda Complementaria), y que será generado en su mayoría por el tránsito vehicular y combustión de motores de vehículos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Al respecto, es importante destacar que, si bien la fase de operación tendrá un periodo de duración de 30 años, serán generadas solo por la ejecución de actividades puntuales y programadas para esta fase. En relación a la fase de Cierre las actividades del Proyecto que generarán emisiones de material particulado y gases de combustión corresponden al tránsito de vehículos, movimiento de material, funcionamiento de grupos electrógenos entre otros. De los resultados obtenidos, se observa que la mayor tasa de emisiones del Proyecto se asocia a los NOX (0,64 t/año), las que en su mayoría serán generadas por la combustión de maquinarias a utilizar durante esta fase. Seguidamente, en términos de tasa de contaminante anual, le sigue al NOX el MP10, el que se ha estimado en 0,18 t/año, y que será generado en su mayoría por el tránsito vehicular. Cabe destacar, que las tasas de emisiones proyectadas para esta fase son temporales, y se emitirán durante un período máximo de cinco meses. Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrá un estricto control de emisiones conforme a la normativa aplicable, el cual incorpora de forma complementaria la aplicación de bischofita del camino interno del Proyecto para el desarrollo de las faenas de cierre (5 meses). De acuerdo con lo expuesto, se concluye que el Proyecto no deberá compensar emisiones para ninguno de los parámetros establecidos en el art. 64 del D.S. N°31/2016 MMA (PPDA) debido a que no se sobrepasan los límites establecidos.
• De acuerdo con el estudio de Acústica Ambiental y Vibraciones del Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria, los receptores de ruido están ubicados en la comuna de Peñaflor y Talagante, cuya homologación se realiza de acuerdo con la Resolución Exenta N°491 1 “Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente”, la cual, ” indica y modifica los criterios de homologación de zonas definidas en el D.S. N°38/2011 del MMA. En relación a la fase de Construcción del Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria) se concluye que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA. En el caso del receptor R1, se logra el cumplimiento normativo mediante la aplicación de medidas de control de ruido, tales como las mencionadas en el acápite 6.1.1 barrera acústica del Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria. En relación a la fase de Operación el Estudio de Ruido y Vibraciones se concluye que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA en la fase de operación del Proyecto, tanto el horario diurno como nocturno. En relación a a la fase de Cierre del Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria) se concluye que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA. En el caso del receptor R1, se logra el cumplimiento normativo mediante la aplicación de medidas de control de ruido, tales como las mencionadas en el acápite 6.1.1 barrera acústica del Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria.
• Tal como se declara en los acápites 1.7.5.3 y 1.9.5.3 del Capítulo 1 de la DIA, los Residuos Líquidos Domésticos provenientes de baños químicos dispuestos en los frentes de trabajo móviles, durante la construcción y cierre, serán manejados acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL, y se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambientalmente y sanitariamente para la prestación de dicho servicio. Este manejo será realizado con una periodicidad de dos veces por semana (punto 2.8.1.3 Capítulo 2 de la DIA). Para lo anterior, el Titular llevará un estricto control del retiro de las aguas servidas mediante un documento timbrado que certifique la disposición final de las mismas en un recinto autorizado, manteniéndolo disponible para el control de la Autoridad. Respecto a los residuos líquidos durante la operación en el punto 1.8.5.3 del Capítulo 1 la DIA se indica que estos serán manejados en una fosa séptica con drenes de infiltración. Respecto a las vibraciones, en la tabla 7 del ICE se muestran los resultados y la evaluación de vibraciones de acuerdo con el criterio de molestia. Para el criterio de molestia se utilizó el uso de suelo Categoría 2 y eventos frecuentes, con 72 [VdB] como máximo de referencia. En ninguno de los receptores se supera la normativa de referencia FTA. Las proyecciones no superarán los límites establecidos por la normativa “Transit Noise and Vibration Impact Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Assessment”, es decir, la totalidad de los receptores se encuentran a una distancia considerable de los focos vibratorios que podrían afectarles.
• En relación a los residuos peligrosos, tal como lo menciona el punto 1.3 del Anexo 5.2 de la Adenda, durante la Fase de Construcción y Cierre, el Proyecto generará Residuos Industriales Peligrosos. Todos estos residuos serán manejados bajo sistemas de gestión diseñados para el Proyecto y serán acopiados temporalmente, en espera de su disposición final. Durante la Fase de Operación, el Proyecto generará Residuos Peligrosos debido a las mantenciones del Proyecto, las cuales serán realizadas de forma puntual y esporádica. En relación a los residuos no peligros, tal como lo menciona el punto 1.3 del Anexo 3.2 de la DIA se proyecta habilitar un sector de acopio temporal que será utilizado en todas las fases del proyecto. El sector mencionado será utilizado durante todas las fases del proyecto, en los respectivos momentos que se necesite su uso, para el posterior retiro y disposición final de los residuos no peligrosos por parte de una empresa autorizada conforme a la legislación vigente. El sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos tendrá una superficie aproximada de 112 m2. El sector de almacenamiento de residuos no peligrosos se emplaza al interior de la instalación de faenas, no obstante, se reitera que el carácter de esta obra es permanente por tato se mantendrá operativo durante todas las fases del Proyecto. Los residuos serán acopiados temporalmente, sin realizar ningún tipo de tratamiento, para posterior traslado hacia sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud respectiva.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo 1 Generación mínima de erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas del suelo
Parte, obra o acción que lo genera Parque fotovoltaico
Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre
Impacto ambiental no significativo 2 Pérdida temporal de vegetación herbácea: se estima que, si bien se presentará el impacto de pérdida de individuos por las partes, obras y acciones del Proyecto, esto no será significativo, dada la composición de las especies presentes en el área de influencia del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Parque Fotovoltaico
Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental no significativo 3 Pérdida temporal de hábitat para la fauna terrestre: el Proyecto se desarrollará en un área con ambientes antropizados, y que la superficie del área de influencia del Proyecto no es significativa respecto de la superficie de distribución geográfica de las especies endémicas, en categoría de conservación y con poblaciones reducidas SAG (2015) registradas en el área del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Parque Fotovoltaico
Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores Capítulo 5.2 y 6.2 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
detalles sobre este impacto específico Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300:
• Suelo: Tal como se presenta en el punto 9 del Anexo 2.4 de la DIA, el proyecto energético que se emplazará en el área de estudio generará una mínima erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas del suelo, principalmente en el momento de movimiento de tierra para el proceso de nivelación leve que debe realizarse al momento de la implantación de los pilotes del que sostienen los paneles fotovoltaicos. En cuanto a las propiedades químicas y biológicas del suelo en cuestión, se generará un barbecho que mantendrá la diversidad de la micro y macrofauna presente, generando similar interacción entre los componentes bióticos del suelo. El proyecto energético que se emplazará en el área de estudio no debiese generar erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo en cuestión. Con manejos apropiados de conservación de los suelos a utilizar, el proyecto no generará cambios adversos importantes y sustanciales sobre el recurso suelo, por lo que, una vez finalizado el proyecto, el suelo podrá seguir siendo utilizado para labores agrícolas acordes a la capacidad de suelo descrita anteriormente. Para efectos de construcción del Proyecto no realizará escarpe en el área de proyecto, considerando únicamente la limpieza del terreno en las zonas que sea necesario, actividad que consiste principalmente en a la corta de vegetación y en el despeje superficial referido al despedregado de piedras de gran magnitud. Por otro lado, las excavaciones serán puntuales para el hincado de estructuras (aprox. 2,0 metros de profundidad) en el área de planta y para la implementación de los postes necesarios para albergar la línea de evacuación (aprox. 1,5 metros de profundidad). La tierra excavada será utilizada en el relleno de las zanjas (una vez se haya instalado el cableado en ellas) y de las áreas donde se implementen los postes (a modo de soporte), estimando en un peor escenario la utilización de excedente en nivelación de terreno. Por tanto, se confirma que el material excavado será reutilizado en su totalidad en el mismo terreno no generando excedentes que deban trasladados a otros sectores.
• Flora y Vegetación: De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 4.7 de la Adenda Complementaria, en el área del Proyecto se identificaron siete Unidades Homogéneas de Vegetación (UHV), las cuales corresponden a: Bosque nativo, Cerco vivo, Cortina arbórea, Cultivo agrícola, Matorral, Matorral arborescente y Pradera. Adicionalmente se incorporó el uso de suelo sin vegetación. Según el último estudio de flora ingresado por el Titular en el Anexo 4.7 de la Adenda Complementaria, la unidad de vegetación más representativa corresponde a las unidades de Pradera de cultivo agrícola las cuales abarcan una superficie de 20,53 ha (61,7%), seguido por la unidad de cortina arbórea con una participación del (8,17%). Finalmente, la unidad vegetacional con menos participación corresponde a bosque nativo con un 1,95%. A partir de la interpretación de los resultados obtenidos mediante la ejecución del estudio de flora y vegetación terrestre es posible determinar lo siguiente: El área de influencia del Proyecto (AI) fue establecido en 38 ha, de la cual el 82,73% están cubiertas con vegetación y el 17,27% restante corresponde a sectores sin vegetación, áreas urbanas, caminos, cuerpos de agua, entre otras (Tabla 5 Anexo 4.7 Adenda Complementaria). Las formaciones vegetales en el área de influencia corresponden a Bosque nativo, Cerco vivo, Cortina arbórea, Cultivo agrícola, Matorral, Matorral arborescente y Pradera. En términos de superficie, los cultivos agrícolas (61,77%) y las cortinas arbóreas (8,17%) fueron las formaciones vegetales más abundantes. De acuerdo con la normativa forestal vigente, en el área de influencia se identificó una unidad de bosque nativo regulada por la ley 20.283, esta unidad cubre una superficie de 0,65 ha y representa el 1,95% del AI. Respecto a la Flora, en los recorridos realizados por el Titular en el área de influencia del Proyecto se logró identificar un total de 122 especies, de las cuales, 35 son nativas representando el 28,69%. En relación con las especies de origen endémico se registraron 29 representando el 23,77%. Finalmente, 58 especies son de origen exótico representando el 47,54%. De acuerdo con la nómina de especies arbóreas y arbustivas del DS N°68/2009 del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Ministerio de Agricultura se identificaron 16 especies de flora clasificadas como originarias. De conformidad a lo indicado en los 16 procesos de clasificación de especies en estado de conservación, cuatro especies se encuentran en algún estado de conservación correspondiente a Echinopsis chiloensis en categoría de conservación Casi amenazada (NT); Adiantum chilense, Preocupación menor (DS 19/2021 MMA); Cheilanthes mollis, Preocupación menor (DS 38/2015 MMA) y Eriosyce curvispina, Preocupación menor (DS 41/2011 MMA). Dentro del área de influencia del Proyecto, el Titular identificó dos singularidades, correspondiente a Presencia de especies endémicas, con un total de 29 especies endémicas de las cuales, cuatro (4) son arbóreas, 14 arbustivas, nueve (9) son herbáceas y dos (2) suculentas, esta singularidad se encuentra representada en varias de las formaciones caracterizadas. La segunda singularidad corresponde de especies clasificadas según su estado de conservación como amenazadas, incluyendo la categoría “casi amenazadas”, correspondiente a Echinopsis chiloensis, catalogada como Casi amenazada según el D.S. 41/2011 MMA. Sin embargo no se van a extraer o intervenir ejemplares de esta especie. Conforme a lo anteriormente expuesto, el titular afirma en el punto 6 del Anexo 4.7 de la Adenda Complementaria que las formaciones vegetales al interior del área de influencia del Proyecto presentan una alta degradación, presentando a nivel generalizado una alta presencia de especies exóticas, lo que se ha visto facilitado y potenciado por la sustitución de las formaciones originales (matorrales y bosques) por formaciones dominadas por especies exóticas, ya sean de origen natural como de origen netamente antrópico (asociado a fines productivos). Lo anterior, ha significado una fuente constante de propágulos de especies exóticas, muchas de ellas clasificadas como altamente invasoras, que ejercen una presión constante sobre los remantes de bosques nativos. Adicional, es importante mencionar que un tramo de la línea de evacuación eléctrica de aproximadamente 286 metros de longitud, se emplaza en un lomaje al sur este del Proyecto hasta cruzar el río Mapocho, en el cual se encuentra una formación rala de bosque nativo de Acacia caven, Kageneckia oblonga y Lithraea caustica En esta faja se encuentra un sector de 0,077 hectáreas de esta formación, con aproximadamente un 20% de cobertura de copa, por lo que se ha presentado un Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo, el cual se presenta en el Anexo 5.3 PAS 148 de la Adenda. La reforestación consiste en una cobertura de al menos 1.333 individuos por hectárea, por lo que se propone reforestar con 150 ejemplares de Acacia caven, 70 de Kageneckia oblonga y 35 Lithraea caustica.
• Fauna Terrestre: Para la caracterización de la fauna vertebrada del área del Proyecto denominado “Parque Fotovoltaico Santa Rebeca (Anexo 4.6 de la Adenda Complementaria), ubicado en el Fundo Santa Rebeca, de sector El Pelvin en la comuna de Peñaflor, Región Metropolitana; el titular realizó 4 campañas de terreno, la primera el 13 de marzo, una segunda campaña de muestreo de quirópteros los días 14 y 15 de junio y una tercera campaña los días 10 al 13 de julio. Estas dos últimas campañas, para complementar los resultados obtenidos en la primera oportunidad. Se realizó una cuarta campaña de primavera del 4 al 7 de octubre. El área corresponde a un hábitat intervenido por actividades agropecuarias. El paisaje se compone predominantemente de áreas con monocultivos para la alimentación del ganado lechero. Por esta razón, la fauna vertebrada corresponde principalmente a especies de amplia distribución, típicas de ambientes agrícolas, siendo las aves, el grupo de mayor extensión por su capacidad de alta movilidad. Si bien el área del parque fotovoltaico se encuentra en un sector agrícola, parte de la línea de transmisión eléctrica cruza este cerro y el río Mapocho, por ello se solicitó al titular ampliar el esfuerzo de caracterización, y en ese entendido, se implementó un muestro con captura de micromamíferos, el uso de cámaras trampa para el registro de mamíferos medianos, muestreo de quirópteros y playback nocturnos. Como resultados de las campañas de terreno efectuadas por el Titular, se obtuvo una riqueza total de 74 especies, en orden de mayor a menor registros, se encuentran las aves con 56 especies, luego los mamíferos con 9 especies, los reptiles con 7 especies y los anfibios con 2 especies.; el listado de fauna de este Proyecto abarca el 90% de las especies potenciales (Mayor detalle ver Anexo 2.1 de la Adenda complementaria). Entre las aves, destaca un grupo de especies que se asocia a ambientes acuáticos, aquellas pertenecientes a los Ordenes Charadriiformes, como el perrito; Pelecaniformes, como las garzas y Anseriformes, como los patos; y que observó el Titular congregados en sectores del río Mapocho. No obstante, algunas de ellas como los patos y las garzas también el Titular los observó en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
el sector agrícola, y en gran número durante la noche, debido a que llegan a descansar a este sector. Los reptiles, se registraron en el área de la línea de evacuación eléctrica, entre vegetación de tipo arbustiva y arbórea, también en los bordes del sector agrícola (área asociada a la ubicación de los paneles fotovoltaicos) y en el área de plantación de eucaliptos. En relación a lo mencionado en la respuesta 11 de la Adenda Complementaria, respecto a los reptiles, como especies de baja movilidad, estos se detectaron en el área sur del parque fotovoltaico, donde el terreno agrícola colinda con el cerro, y en la faja de la línea eléctrica sobre el cerro y el lecho del río Mapocho, por lo tanto están asociadas a obras lineales como el cierre perimetral y la línea de evacuación eléctrica al sur del polígono del Proyecto, por lo que se propone un plan de manejo de reptiles basado en la medida de perturbación controlada de reptiles que se presenta en el Anexo 3.3 Capítulo 6 Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizado de la Adenda Complementaria, por lo que no se requerirá captura de ejemplares. Además, para evitar que las actividades en el sitio del Proyecto, así como el tránsito de personal, vehículos y maquinarias, generen efectos adversos en la fauna local de baja movilidad, se presenta como compromiso ambiental voluntario la capacitación a los trabajadores del Proyecto en medidas para la protección de la fauna nativa local, el cual se presenta en el Anexo 3.3 Capítulo 6 Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizado de la Adenda Complementaria. Los mamíferos nativos presentes, se distribuyen de la siguiente forma: quirópteros, asociados a toda el área; Pseudalopex griseus, asociado a la vegetación arbórea y arbustiva de la línea eléctrica, (captura de cámara trampa en el cerro), Myocastor coypus, asociado a canales y tranque, desplazándose según las temporadas y disponibilidad de agua y Abrothrix olivaceus, asociado al ambiente agrícola. Es posible señalar que el proyecto no afectará el ambiente de la especie Myocastor coypus, toda vez que: • No se observaron ni registraron individuos en ninguna de las campañas de terreno efectuadas para el componente fauna. • Individuos de esta especie han sido avistados por los trabajadores del fundo, pero fuera del área del proyecto y del área de influencia definida para el componente fauna, específicamente en el sector del tranque, el cual se encuentra a más de 80 metros de las obras del Proyecto. • Durante la campaña de octubre de 2021, el titular constató por parte de trabajadores locales que no se han visto ejemplares en el área del Proyecto, toda vez que los tranques cercanos actualmente se encuentran secos. En el caso de Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos), los registros de vocalizaciones están asociadas a los canales de riego al sur del Proyecto y al cauce del río Mapocho, prospectados por la presencia de la línea de evacuación eléctrica, pero que no generan obras o actividades en los ecosistemas acuáticos, ya que sólo se extienden 3 conductores eléctricos aéreos que atraviesan el lecho del río. En el caso de Calyptocephalella gayi (rana chilena), se registraron vocalizaciones en canales de riego al norte del Proyecto, sin embargo, estos canales están fuera del perímetro del Proyecto, al otro lado del camino existente. Este sitio corresponde al canal de derrame Santa Rebeca, el cual conduce agua desde el canal Mallarauco a los terrenos agrícolas al este y noreste del Proyecto, por lo tanto, mantiene mayor cantidad de horas con agua a la semana Por otro lado, como se señala en la respuesta 2 de la Adenda Complementaria, las Acequias 1 y 3 que cruzan el sitio del Proyecto serán cegadas, por lo que no constituirán una ruta de desplazamiento o hábitat para especies acuáticas o de zonas húmedas, como los anfibios o el coipo. En la actualidad ya no están siendo utilizadas para riego, por lo que el Titular no detecta presencia de este tipo de especies dentro del sitio del Parque Fotovoltaico. Tal como lo menciona el punto 6 del Anexo 4.6 de la Adenda Complementaria, en relación con la riqueza de especies observadas (74 especies) como resultado de las cuatro campañas de terreno en terreno, la curva de acumulación de especies, indica según el cálculo, un R2 de 0,977. Esto quiere decir que, el modelo explica en un 97,7% a la variable real, en este caso las especies observadas. Considerando como base el análisis descrito, se concluye que el Proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie.
• El Proyecto no presenta obras y/o actividades capaces de generar impactos negativos significativos sobre los siguientes componentes: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Suelo: El proyecto energético que se emplazará en el área de estudio generará una mínima erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas del suelo, siempre y cuando se apliquen y respeten las recomendaciones de biodiversidad dadas en el Anexo 2.4 de la DIA, principalmente en el momento de movimiento de tierra para el proceso de nivelación leve que debe realizarse al momento de la implantación de los pilotes del que sostienen los paneles fotovoltaicos. Los Residuos Líquidos Domésticos provenientes de baños químicos dispuestos en los frentes de trabajo móviles, durante la construcción y cierre, serán manejados acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL, y se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambientalmente y sanitariamente para la prestación de este servicio. Este manejo será realizado con una periodicidad de dos veces por semana. Para lo anterior, el Titular llevará un estricto control del retiro de las aguas servidas mediante un documento timbrado que certifique la disposición final de las mismas en un recinto autorizado, manteniéndolo disponible para el control de la Autoridad. En relación a la fase de operación las aguas servidas a generar durante la fase de operación del Proyecto corresponderán a aguas provenientes de los servicios higiénicos a utilizar por el personal que realice las actividades de mantención y limpieza del Parque. El caudal máximo para tratar se estima en 1,2 m³/día, considerando una mano de obra máxima de 8 personas y una tasa de tratamiento de 100%, las cuales serán tratadas en una fosa séptica, esta unidad de tratamiento primario separará las partículas sólidas mediante sedimentación y degradación biológica de los desechos orgánicos, consiguiendo una reducción de la DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales (SST).
• Agua: El Titular en el Anexo 2.8 de la DIA, específicamente en el punto 4.3, menciona que para un periodo de retorno de 100 años el Proyecto no se encontraría en el área de inundación directa del río Mapocho, y por tanto no existiría interacción de las obras con el cauce del río, puesto que se consideró como referencia el proyecto “Construcción de Obras Fluviales Río Mapocho, Sector Rural, Región Metropolitana”, aprobado ambientalmente mediante la RCA N°108/2009, de titularidad del Ministerio de Obras Públicas. Sin embargo, dada las observaciones del ordinario N°450 de la DGA, en la pregunta III 5 del ICSARA se solicita un estudio de crecidas para un periodo de retorno de 100 años verificable a 150 años, que permita verificar que las obras del Proyecto se encuentran fuera del área de inundación, para lo cual el Titular, amplía la información, pero sigue sosteniendo como base el proyecto del MOP ya mencionado. Luego, en la pregunta 8 del ICSARA Complementario se solicita ampliar nuevamente la información en relación al área de inundación del Proyecto, esta vez se solicita detallar pormenorizadamente la forma en que se determinó que el área de emplazamiento del Proyecto no se encuentra en una zona de inundación con un período de retorno de 100 años, además se solicitó puntos y anexos del estudio “Construcción de Obras Fluviales Río Mapocho, Sector Rural, Región Metropolitana”, para lo cual, el Titular presenta una modelación del río Mapocho, de manera de contrastar sus resultados con la información del citado estudio, y así definió los límites de una crecida para un periodo de retorno de 100 años. Dicha modelación se encuentra en el Anexo 4.2 Estudio Hidrológico e Hidráulico Actualizado de la Adenda Complementaria y determina que el Proyecto si se encontraría en una zona de inundación por lo que el Titular decide reducir la superficie definida inicialmente para el área del Parque Fotovoltaico Santa Rebeca en 36.261 m2, dejando fuera el área potencialmente inundable para una probabilidad de ocurrencia T=100 años (ver Tabla 1 de la Adenda Complementaria), además, es importante mencionar que en relación a la línea de evacuación se presentan al menos 4 estructuras al interior de la zona de inundación. En relación a la modelación DGA y DOH coinciden en descartar el riesgo de inundación del Parque Fotovoltaico para períodos de retorno de 100 años, según lo mencionan en sus ordinarios 1686 y 1374 respectivamente, presentes en el expediente de evaluación.
• Aire: Para la fase de construcción, se concluye que la mayor tasa de emisiones del Proyecto se asocia al NOx (1,31 t/año), las que en su mayoría serán generadas por el tránsito de vehículos por caminos internos y externos. Seguidamente, en términos de tasa de contaminante anual, le sigue el MP10, los que se han estimado en 0,96 t/año, y serán generados en su mayoría por el tránsito de vehículos y maquinaria durante esta fase del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
En este sentido, es importante aclarar que las mayores tasas de emisiones se generarán al interior del área del Proyecto (emisiones directas), y que serán temporales, y se emitirán durante un período máximo de seis meses. Por su parte, para fase de operación, se concluye que la mayor tasa de emisiones del Proyecto se asocia a los MP10 y MP2,5 (0,04 t/año y 0,006 t/año) respectivamente, las que en su mayoría serán generadas por el tránsito de vehículos y maquinaria utilizada en las labores de mantención. Seguidamente, en términos de tasa de contaminante anual, le sigue el NOX el que se ha estimado en 0,005 t/año, y que será generado en su mayoría por el tránsito vehicular y combustión de motores de vehículos. Respecto al cierre se observa que la mayor tasa de emisiones del Proyecto se asocia a los NOX (0,64 t/año), las que en su mayoría serán generadas por la combustión de maquinarias a utilizar durante esta fase. Ahora bien, con los resultados obtenidos de la estimación de emisiones atmosféricas (Anexo 4.5 Adenda Complementaria), es posible concluir que las tasas de contaminantes estimadas para las distintas fases del Proyecto no superarán lo establecido en el artículo 64 del Decreto 31/2016 del MMA que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, para lo cual, el Proyecto no debe compensar sus emisiones atmosféricas, debido a que no superan los valores estipulados en la Tabla VI-14 del artículo 64 del decreto D.S. Nº 31/2016 MMA. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular dará estricto cumplimiento a las normas de emisión y a la normativa ambiental y sectorial aplicable al Proyecto, que tenga por objeto tutelar el bien jurídico tanto del aire, como manejo de residuos, efluentes y sustancias de todo tipo y de esta forma cumplir con los estándares establecidos por el Estado. En el punto 6 del Anexo 4.5 Adenda Complementaria es posible encontrar las medidas de Control y Acciones preventivas.
• Manejo de Residuos: Durante las fases de construcción, operación y cierre, se generarán residuos sólidos domiciliarios, no peligrosos y peligrosos. En relación a los residuos peligrosos, tal como lo menciona el punto 1.3 del Anexo 5.2 de la Adenda, durante la Fase de Construcción y Cierre, el Proyecto generará Residuos Industriales Peligrosos. Todos estos residuos serán manejados bajo sistemas de gestión diseñados para el Proyecto y serán acopiados temporalmente, en espera de su disposición final. Durante la Fase de Operación, el Proyecto generará Residuos Peligrosos debido a las mantenciones del Proyecto, las cuales serán realizadas de forma puntual y esporádica. En relación a los residuos no peligros, tal como lo menciona el punto 1.3 del Anexo 3.2 de la DIA se proyecta habilitar un sector de acopio temporal que será utilizado en todas las fases del proyecto. El sector mencionado será utilizado durante todas las fases del proyecto, en los respectivos momentos que se necesite su uso, para el posterior retiro y disposición final de los residuos no peligrosos por parte de una empresa autorizada conforme a la legislación vigente. El sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos tendrá una superficie aproximada de 112 m2. El sector de almacenamiento de residuos no peligrosos se emplaza al interior de la instalación de faenas, no obstante, se reitera que el carácter de esta obra es permanente por tato se mantendrá operativo durante todas las fases del Proyecto. Los residuos serán acopiados temporalmente, sin realizar ningún tipo de tratamiento, para posterior traslado hacia sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud respectiva. En relación a productos químicos y otras sustancias durante la fase de construcción del proyecto, se utilizarán sustancias peligrosas. El almacenamiento de las sustancias se realizará de acuerdo con sus compatibilidades, en una misma bodega en la instalación de faenas. Cabe señalar que las cantidades de almacenamiento no superan los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los Art.19 al 24. Del D.S. Nº43/2015 MINSAL. En relación a combustibles es importante mencionar que ninguna de las fases del Proyecto considera la existencia de estanques de combustible en obra. No obstante, para efectos del funcionamiento de los generadores y la maquinaria en terreno o fuera de ruta, su abastecimiento será realizado en instalaciones externas, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).
• Tal como lo menciona el punto 2.1.9.7 del Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria se debe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
indicar que, para la materialización de este Proyecto, no se requiere de la explotación de algún recurso hídrico señalado en el Artículo 6 letra g) del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo Nº40/2012 MMA. De esta forma, se ha determinado un Área de Influencia específica para el componente hidrología considerando el espacio geográfico enmarcado por la red hidrográfica existente y los canales de riego, las que en conjunto abarcan una superficie de 383,4 ha. El Proyecto no interactúa con cursos naturales o canalizaciones de riego en ninguna de sus obras ni fases. Respecto al componente Hidrogeológico, los resultados indican que, hidrogeológicamente, el proyecto se encuentra condicionada por el cordón montañoso asociado al cerro La Campana por el sur, y hacia el oriente por el cauce del río Mapocho. El terreno presenta un estrato superior de unos 10 a 15 m compuesto por arena y grava, seguido por un estrato de material fino de 5 a 10m al que subyace el basamento rocoso, que aflora parcialmente en las laderas del cerro.
• De acuerdo con los objetivos y la tipología del Proyecto, no se contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados, en ninguna de las fases de desarrollo del Proyecto.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Aumento de los tiempos de desplazamiento por las rutas utilizadas por el Proyecto: Para la fase de construcción y cierre (periodo más desfavorable) existirá un aumento poco significativo de los tiempos de desplazamiento.
Parte, obra o acción que lo genera Vehículos de las obras
Fase en que se presenta Construcción y cierre
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.3 y 6.3 Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en la letra c) del artículo 11° de la Ley 19.300:
• Tal como se menciona en el punto 7 del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria, el Proyecto se localiza al interior del Fundo Santa Rebeca, específicamente en un predio orientado al cultivo de forrajes para el ganado bovino asociado a la lechería ahí emplazada. Del fundo en general, y del predio en el que se emplazará el PFV Santa Rebeca en particular, no se efectúa uso ni extracción de recursos naturales por parte de los grupos humanos indígenas y no indígenas presentes en el AIMH del Proyecto. Tampoco respecto del área en el que se proyecta la línea de evacuación, y que se ha denominado como sector Ribera de Río, comuna de Talagante, toda vez que las actividades productivas realizadas en este sector, corresponden a cultivos informales de hortalizas a lo largo y ancho de la ribera del río Mapocho; y criancera equina y ganadería bovina, y cuyos animales pueden llegar a pastar varios kilómetros al norte y sur poniente por la ribera del río Mapocho, llegando incluso a los territorios comunales de Padre Hurtado o El Monte; o a través de los cerros de Talagante, hasta Melipilla. Es decir, que no se realizan actividades económicas, específicas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
y permanentes en el sector en el que se construirá la línea de evacuación eléctrica. No obstante lo anterior, al interior del Fundo Santa Rebeca, existen siete (07) viviendas de trabajadores, dos (02) de ellas, próximas al área del Proyecto. Si bien estos inmuebles no se verán propensos a ningún tipo de interferencia por parte de partes, obras y acciones del Proyecto, el Titular, en común acuerdo con los trabajadores que ahí residen, decidió presentar el compromiso ambiental voluntario “Implementación de malla raschel en torno a viviendas de trabajadores del Fundo Santa Rebeca, comuna de Peñaflor”, en el AIMH del Proyecto – Fases de construcción y de cierre, el que conjunto a las acciones relativas a la aplicación de supresor polvo en el camino de acceso, e interiores, además de la humectación de frentes de trabajo, y tanto en las fases de construcción como de cierre, permite indicar que las posibles alteraciones para con estas dos viviendas se reducen al mínimo. En este sentido, el Proyecto no intervendrá, hará uso o restringirá a los grupos humanos con relación al acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Por otra parte, no se prevé interacciones de uso con los servicios de bienestar básico presentes en el AI (educacionales, de salud, de vivienda ni comerciales o productivos) ni conflictos a causa de los viajes generados por el Proyecto. Lo anterior, en ninguna de sus fases, ya que las potenciales interacciones en estos aspectos se limitan a la eventual contratación de mano de obra local para la construcción, operación y cierre del Proyecto. No existen asociaciones o comunidades indígenas formales o informales dentro del AI, cómo se puede visualizar en la caracterización del área de influencia para el medio humano en el Anexo 4.3 de la Adenda. El Proyecto, no requiere intervenir ni utilizar en ninguna de sus fases recursos naturales, por lo que no restringirá el acceso a ninguno.
• Tal como se menciona en el punto 6.1.5 del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria en relación a las movilidades espaciales presentes en el AIMH del Proyecto, se debe indicar que tales dinámicas se encuentran sujetas a actividades laborales, o bien para acceder a equipamiento, infraestructura y servicios relativos a educación, salud, culto y comercio emplazados fuera del área y circunscritos a los centros cívicos de comunas aledañas a Peñaflor y Talagante, o de otras ciudades de la región. Por último, se debe indicar que un grupo minoritario de la población realiza estos desplazamientos en bicicleta, e igualmente para movilizarse internamente en o entre los sectores, cuestión que se observó sólo en el caso de los sectores Pelvin y Fundo Santa Rebeca. • A continuación, se detallan los diferentes tipos de flujos de desplazamiento en el AIMH del Proyecto: -Vehículos: De los tipos particular y de transporte público, y livianos y pesados. Estos últimos, graficados en torno a camiones de alto tonelaje, se vinculan al AIMH del Proyecto por su relación con las actividades agroindustriales, industriales y agrícolas que ahí de desarrollan, o bien en territorios colindantes. Los caminos fundamentalmente empleados para su circulación son la ruta G380 y la calle Arturo Prat para las comunas de Peñaflor y Talagante respectivamente. -Peatones: Los desplazamientos de a pie tienden a ser muy frecuentes en el AIMH del Proyecto, y a concentrarse en torno a la búsqueda de transporte público, así como al comercio local ubicado en cada uno de los sectores. -Ciclistas: es un vehículo de amplio uso en el AIMH del Proyecto, sobre todo para movilizarse en los sectores que la componen, y entre Pelvin y Fundo Santa Rebeca. Al no existir ni veredas ni bermas en la totalidad de la red vial, cuando la población se desplaza en esta modalidad suele usar el costado de estas rutas, o bien la faja de tierra existente al costado de estas. Tal como se menciona en la tabla 27 del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria, el ingreso al Proyecto se realizará a través de un camino privado interior del Fundo Santa Rebeca, vía a la que se accede por medio de la ruta G-380 o Camino Mallarauco, este conjunto vial presenta una circulación continua de vehículos livianos y pesados. De acuerdo con las actividades asociadas al Proyecto se considera, en la fase de construcción, un total de cinco (5) camiones diarios por seis (6) meses, los cuales se incorporarán a la zona de estacionamientos dentro del predio en el que se emplazará el PFV Santa Rebeca, no provocando atochamientos en ninguna de las vías antes mencionadas. En relación con lo anterior, y considerando las actividades de transporte de insumos y personal asociadas al Proyecto, se puede establecer que estas no generarán un aumento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
significativo en los tiempos de desplazamiento de la población, ni restringirán de modo alguno la libre circulación o conectividad de los diferentes grupos humanos presentes en el AIMH del Proyecto y de sus actividades productivas, manifestaciones culturales y actividades deportivas y recreativas. Las rutas principales de acceso al Proyecto presentan una circulación continua de vehículos livianos y de transporte de carga. Asimismo, el camino de acceso directo al Proyecto presenta un uso acotado a la circulación de los habitantes del sector. Considerando que las actividades de transporte asociadas al Proyecto se circunscriben a la fase de construcción, que tiene una duración acotada de seis meses y que durante la fase de operación los flujos de transporte son menores, se puede establecer que no se generará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, ni se restringirá de modo alguno la libre circulación o conectividad de los grupos humanos del área de influencia. Por lo tanto, dada la naturaleza del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su construcción, operación y cierre, se considera que no tendrá interacciones susceptibles de afectar a la población local de acuerdo con lo establecido en el literal b) del presente Artículo. Conforme a lo expuesto, se descarta la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento
• Tal como se menciona en el Capítulo 1 de la DIA, durante la construcción del Proyecto se estima un promedio de mano de obra permanente de 30 personas, con un máximo de 40, distribuidas en diferentes frentes de trabajo, durante los 6 meses de duración de la fase. Al respecto, el Proyecto no considera la instalación de campamentos ni ningún otro tipo de instalaciones para alojamiento y vivienda del personal, dado que la contratación de mano de obra se realizará dentro de la Región Metropolitana, siendo trasladados diariamente desde la localidad de Peñaflor. Durante la fase de construcción, se contemplará la instalación de la infraestructura básica para recibir a los trabajadores, tales como servicios higiénicos (Baños químicos, duchas y vestuario), entre otros. Considerando lo anterior, no se prevé aumento de la población local, en su estructura y composición. En cuanto a dotación de servicios básicos e infraestructura general, no se prevé limitar y/o alterar el acceso a ella, o bien, incrementar la demanda de los servicios por parte del Proyecto en desmedro de los habitantes de las localidades circundantes.
• En el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria menciona que del conjunto de manifestaciones culturales y religiosas que se realizan en el AIMH del Proyecto, la celebración asociada al vía crucis y a Cuasimodo, la primera en los sectores Pelvin y Fundo Santa Rebeca, comuna de Peñaflor, y la segunda en el sector Ribera de Río, comuna de, desarrolladas durante semana santa y el domingo inmediatamente posterior al de resurrección, sí presenta uso de la red vial del área de influencia, específicamente de la ruta G-380 y del camino privado interior del fundo antes indicado, en el caso del vía crucis, y de las calles Arturo Prat y Manuel Rodríguez, respecto de la Fiesta de Cuasimodo. Además, las celebraciones en cuestión se realizan en una fecha que además se traslapa con la fase de construcción del PFV Santa Rebeca, proyectada inicialmente para el último trimestre del 2021. Ante esta situación, el Titular del Proyecto ha presentado el CAV04: Plan de coordinación y comunicación con organizaciones sectores Pelvin, Fundo Santa Rebeca y Ribera de Río, comunas de Peñaflor y Talagante – Fase de construcción”, mediante el cual, y previa comunicación con las organizaciones territoriales y sociales de los sectores Pelvin y Ribera de Río, e igualmente con los organizadores del vía crucis que se celebra de forma privada al interior del Fundo Santa Rebeca, se paralizará cualquier tipo de faena en los sectores antes mencionados, para no dificultar o impedir ninguna de estas celebraciones. De esta manera, se puede establecer el Proyecto no afectará ni impedirá el ejercicio de manifestaciones tradicionales, culturales o intereses comunitarios, pues este no es susceptible de afectar los sentimientos de arraigo o de cohesión social de los grupos humanos del AIMH. • En la Tabla 27 del anexo 4.3 de la Adenda Complementaria se menciona que en el área de influencia no existen Asociaciones ni Comunidades Indígenas formales (con personalidad jurídica) o informales, de acuerdo al levantamiento de información primaria y a la revisión bibliográfica. Es posible indicar que en el área de emplazamiento del Proyecto no se realizan actividades asociadas a pueblos originarios, por lo que no existirá afectación de tal Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
aspecto territorial. Además, en la respuesta 40 de la Adenda complementaria el titular demuestra intentos por comunicarse con GHPPI sin éxito hasta la fecha de la Adenda Complementaria, los respaldos se encuentran en el apéndice B del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo Interseca con el sitio prioritario Las Lomas - Cerro Pelucón. Parte, obra o acción que lo genera Parque Fotovoltaico Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.4 y 6.4 Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en la letra d) del artículo 11° de la Ley 19.300:
• En el punto 2.1.11 del Anexo 3.1 de la Adenda complementaria se menciona que el Proyecto no se encuentra próximo a humedales protegidos o a ecosistemas acuáticos incluidos en la lista a la que se refiere la Convención relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, y que fueron promulgadas mediante Decreto Supremo N° 771/1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores. • Dado que en el área de influencia del Proyecto no existen poblaciones protegidas, es posible indicar que durante ninguna de sus fases el Proyecto afectará dichas poblaciones. Los esfuerzos técnicos para contactar a organizaciones GHPPI de la comuna de Peñaflor por parte del Titular se encuentran en la 41 de la Adenda Complementaria. • Es preciso señalar que el Proyecto no se emplaza en un territorio con baja o nula intervención antrópica, ni en un área que provea de servicios ecosistémicos relevantes para la población, ni tampoco en ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad. • En efecto, los resultados del estudio de Flora y Vegetación (Anexo 4.7 de Adenda Complementaria) señalan que el área de influencia del Proyecto se encuentra dominada en extensión por territorios de cultivos anuales con dominio de especies exóticas y, en donde, los bosques naturales se encuentran degradados a unidades de crecimiento secundario producto de intervenciones pasadas. Esto se complementa, a su vez, con una alta presencia de especies exóticas y niveles moderados a bajo de especies endémicas En la respuesta IV19 de la Adenda se indica que el sitio prioritario “Las Lomas – Cerro Pelucón” se ubica en la Cordillera de la Costa, al poniente de Peñaflor y al norte de Melipilla, en una extensión de 9.002 ha. Su vegetación corresponde principalmente a la formación vegetacional Matorral Espinoso de la Cordillera de la Costa (con el 10% de la formación regional) y también se presenta Bosque Esclerófilo Costero (con el 1% de la formación en la Región), siendo su objeto de conservación precisamente estas dos formaciones vegetacionales. Si bien la mayoría del bosque está degradado, en sitios protegidos se conserva un estrato arbóreo de interés. La zona es rica en fauna del matorral. El sitio se caracteriza por el aislamiento de sus formaciones naturales, las cuales se encuentran amenazadas por la expansión de actividades agrícolas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
El polígono del parque fotovoltaico se encuentra en parte dentro del sitio prioritario, pero este sector corresponde a terrenos agrícolas tradicionalmente explotados, por lo que no cumple con el objeto de conservación del sitio prioritario. Si es relevante destacar que el establecimiento del parque fotovoltaico impide que se extienda la explotación agrícola o ganadera hacia las laderas bajas del sitio prioritario, además de mantener cortafuegos y monitoreo permanente para evitar incendios forestales. Por otra parte, un tramo de la línea de evacuación eléctrica de aproximadamente 286 metros de longitud, se emplaza en un lomaje al sur este del Proyecto hasta cruzar el río Mapocho, en el cual se encuentra una formación rala de bosque nativo de Acacia caven, Kageneckia oblonga y Lithraea caustica. En esta faja se encuentra un sector de 0,077 hectáreas de esta formación, con aproximadamente un 20% de cobertura de copa, por lo que se ha presentado un Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo, el cual se presenta en el Anexo 5.3 PAS 148 de la Adenda. La reforestación consiste en una cobertura de al menos 1.333 individuos por hectárea, por lo que se propone reforestar con 150 ejemplares de Acacia caven, 70 de Kageneckia oblonga y 35 Lithraea caustica. Si bien existirá una intervención acotada (ver Figura 36 de Adenda) del Proyecto sobre una faja en el extremo sur del sitio Prioritario, esta intervención será compensada con la reforestación de las mismas especies, por lo que se concluye que el Parque Fotovoltaico con su línea de evacuación eléctrica no genera una afectación significativa en el sitio prioritario Las Lomas – Cerro Pelucón. Según lo mencionado en la respuesta 43 de la Adenda es posible establecer que el Sitio Prioritario Las Lomas – Cerro Pelucón no corresponde a un territorio con nula o baja intervención antrópica. Es necesario mencionar la presencia de variados caminos cuyos trayectos cruzan el sitio prioritario además de la presencia de zonas cultivos y viviendas. De esta manera, el área en la que se insertará el Proyecto no provee servicios ecosistémicos relevantes para la población, ni tampoco presenta ecosistemas o formaciones naturales con características de unicidad, escasez o representatividad.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera alteración sobre los atributos del paisaje, ni genera alteraciones sobre el valor turístico. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.5 y 6.5 Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en la letra e) del artículo 11° de la Ley 19.300:
• Tal como lo dice el Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria el área de emplazamiento del Proyecto no existe destinos o atractivos turísticos. Sumado a lo anterior, los predios y sitios rurales del área de influencia definida para el medio humano del Proyecto (componente para el cual se considera relevante la existencia de este tipo de sitios) carecen de elementos patrimoniales, culturales o naturales, que puedan ser objeto de atracción turística. Asimismo, no se aprecian grandes obras, áreas verdes, sitios de entretenimiento o servicios turísticos-recreacionales que pudiesen ser utilizados por eventuales visitantes. Mencionar que SERNATUR en oficio N°69 del 19/04/2021 se pronuncia conforme a la DIA • Tal como se menciona en el punto 6 del Anexo 4.9 de la Adenda Complementaria el área de influencia del Proyecto no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única ni representativa, por lo que posee un valor paisajístico bajo. En el área de influencia tampoco existen Parques Nacionales, Santuarios de la Naturaleza, Monumentos Naturales, ni Reservas Nacionales. En cuanto al valor paisajístico del área de influencia del Proyecto, cabe señalar que es bajo y no posee valor cultural ni patrimonial, así como tampoco se emplazan dentro de ésta, sitios que cuenten con declaración de interés turístico nacional Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
según lo dispuesto en la Ley Nº 20.423 y el D.S. Nº 172/12 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. • En la Figura 8 del Anexo 4.9 de la Adenda Complementaria se presenta la cartografía de los observadores relevantes fijos y móviles identificados al interior del área de influencia potencial. Por su escasa frecuencia de uso, el Titular no los consideró como observadores relevantes aquellos que circulan por la red interna de pasajes de las zonas urbanizadas y por la red interna de los caminos rurales. Se destaca que además dicha red de caminos rurales de jerarquías menores, (no pavimentada), preferentemente se localiza al interior de propiedad privada, existiendo portones, rejas, o barreras con guardias que impiden la libre circulación. En primer lugar, se estableció la ubicación de los observadores comunes o puntos de observación. Esto lo determinó el Titular a partir de la identificación en terreno de las áreas con mayor visualización hacía el Proyecto o desde donde es posible tener una visión panorámica del paisaje de las zonas de emplazamiento del Proyecto. Como resultado se obtuvo 6 puntos de observación, los cuales cumplen con los criterios de selección. Conforme a los resultados del estudio de Paisaje (Anexo 4.9 de la Adenda Complementaria) el Proyecto no produce obstrucción de la visibilidad. Tampoco altera la vista de un paisaje de alto valor. De acuerdo con lo expuesto, el Proyecto no generará efectos significativos en cuanto a la visibilidad del área o sobre los atributos de una zona que a su vez se ha determinado no presenta valor paisajístico. Por lo tanto, la evaluación paisajística realizada en el sector de obras permanentes y temporales establece que al interior del área de influencia no existen atributos paisajísticos que otorguen a la zona de Proyecto y a su área de influencia, una calidad paisajística que lo posicionen como único y representativo. En consecuencia, el Proyecto no generará efectos significativos en cuanto a la visibilidad del área o sobre los atributos de una zona que a su vez se ha determinado no presenta valor paisajístico.
• De acuerdo con lo indicado anteriormente, y conforme a los resultados de la “Línea de Base de Paisaje” (Anexo 4.9 de la Adenda Complementaria) al interior del AI se presentan escasos atributos que otorgan valor paisajístico, por lo que la valoración de la calidad paisajística es baja, ya que ninguno de los atributos posee calidad paisajística destacada, ni características que hagan único y representativo al paisaje del área de influencia, presentándose como uno común de la zona central. De acuerdo con lo expuesto, el Proyecto no generará efectos significativos en cuanto a la visibilidad del área o sobre los atributos de una zona que a su vez se ha determinado no presenta valor paisajístico. En el punto 2.1.12.2 del capítulo 2 Anexo 3.1 de la Adenda complementaria se menciona que en cuanto al turismo, el Proyecto se localiza dentro de un predio privado, el cual no es accesible ni presenta recursos o atractivos turísticos. Las vías de circulación del Proyecto están circunscritas a la Ruta G380 y la conexión con la Ruta 78, tramo en el cual no se presentan atractivos turísticos que sean afectados por la actividad del Proyecto, más que la circulación vehicular que es de muy baja intensidad en todas sus fases.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo No aplica, sin embargo ante el posible hallazgo de restos artefactuales, ecofactuales y/o paleontológicos durante las obras que involucren movimientos de tierra, el Titular dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, con el fin de proteger el Patrimonio Cultural y cumplir con la normativa vigente (Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288).
Parte, obra o acción que lo genera Parque Fotovoltaico Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.6 y 6.6 Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en la letra f) del artículo 11° de la Ley 19.300:
• Según el Anexo 4.8 de la Adenda Complementaria, no se observan monumentos, sitios con valor arqueológico, histórico o perteneciente al patrimonio cultural en el área de influencia del Proyecto. • Acorde a los resultados de la nueva prospección arqueológica presentados en el Anexo 4.8 “Línea de Base Arqueológica Actualizada” de la Adenda Complementaria, el análisis realizado sobre el Artículo N°11, letra f, de la Ley 19.300 y dado a que se descarta la presencia de elementos arqueológicos en la superficie del terreno, se concluye que, a pesar de mejorar las condiciones de visibilidad mediante el despeje del terreno y nueva prospección arqueológica con transectos equidistantes cada 25 m, no se registraron hallazgos en la superficie del proyecto, por lo que no existirá afectación a sitios arqueológicos o Monumentos Nacionales en la superficie del área del proyecto, en relación a la no generación de efectos, características o circunstancias referidos en el artículo 10 del Reglamento del SEIA. Una nueva prospección arqueológica fue llevada a cabo el martes 05 de octubre del año 2021 por el Titular. Se prospectó el 100% del área del proyecto consistente en 13,3 hectáreas a través de transectas equidistantes cada 25 m en el sector de la planta solar, mientras que para el trazado de línea eléctrica se realizó una prospección mediante dos transectas dirigidas (ver Figura 40 de esta Adenda Complementaria). • Como se señaló anteriormente, respecto al área de Influencia, y de acuerdo con los resultados de la “Línea Base de Patrimonio Cultural” (adjunta en el Anexo 4.8 de la Adenda Complementaria), y de su respectiva prospección en terreno, en la superficie a utilizar por el Proyecto, no se han identificado elementos de carácter patrimonial. • Las actividades del Proyecto se emplazarán en un terreno cerrado y con acceso restringido, no registrándose manifestaciones culturales o de folclore de alguna comunidad al interior de estas instalaciones (ver Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria). A la vez, es importante aclarar que en el AI del Proyecto el Titular no identificó poblaciones pertenecientes a pueblos indígenas. En este sentido, el Proyecto no afectará lugares o sitios en los que se lleven a cabo manifestaciones de cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, que pudieran ser afectados por sus obras y/o actividades.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del Artículo 138. Del Reglamento del SEIA.
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del Artículo 138. Del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación
Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la instalación de una fosa séptica asociada a los servicios higiénicos de la fase de operación del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Durante la Fase de Operación se generarán residuos líquidos correspondientes a las aguas servidas provenientes de los baños, las que serán conducidas hacia un sistema consistente en una fosa séptica, cámara de inspección y dren de infiltración. Este sistema corresponde a un tratamiento primario donde se logra la decantación y degradación de los sólidos orgánicos presentes en las aguas servidas. Antecedentes del PAS 138 se encuentran en el Anexo 5.1 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, Seremi de Salud Región Metropolitana se pronuncia conforme en relación con el citado permiso, mediante ORD 4211 del 20 de diciembre de 2021.
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del Artículo 140. Del Reglamento del SEIA.
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del Artículo 140. Del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento de residuos domiciliarios. Almacenamiento de residuos industriales no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto generará residuos sólidos asimilables a domésticos y residuos sólidos industriales no peligrosos, los cuales serán almacenados temporalmente en áreas habilitadas con ese fin, desde donde serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final en un lugar autorizado. Los antecedentes del PAS 140 se encuentran en el Anexo 3.2 de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, Seremi de Salud Región Metropolitana se pronuncia conforme en relación con el citado permiso, mediante ORD 4211 del 22 de diciembre de 2021
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos sólidos peligrosos, cuyo requisito consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población, del Artículo 142. Del Reglamento del SEIA.
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos sólidos peligrosos, cuyo requisito consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población, del Artículo 142. Del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y/o cierre.
Parte, obra o acción a Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
la que aplica
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto generará residuos peligrosos durante todas sus fases; los cuales serán dispuestos de manera temporal en una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, donde permanecerán por un máximo de seis meses almacenados, para ser transportados y dispuestos de manera definitiva en un relleno de seguridad autorizado mediante empresas de transporte autorizadas para el traslado de este tipo de residuos. Para más detalles ver Anexo 5.2 Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, Seremi de Salud Región Metropolitana se pronuncia conforme en relación con el citado permiso, mediante ORD 4211 del 22 de diciembre de 2021.
6.1.4. Permiso para corta de bosque nativo del Artículo 148, del Reglamento del SEIA.
6.1.4. Permiso para corta de bosque nativo del Artículo 148, del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Corta de bosque Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Permiso para la corta de 0,077 hectáreas de vegetación esclerófila (Acacia caven, Kageneckia oblonga, Lithraea caustica) previo a la fase de construcción. Mayores detalles en Anexo 5.3 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente CONAF, se pronuncia conforme mediante ORD 54-EA 2021 de fecha 13/04/2021.
6.1.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del Artículo 156. Del Reglamento del SEIA.
6.1.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del Artículo 156. Del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Cambio de trazado acequia N°1. Instalación: Torre LTE N°2; Poste N°3 LTE; Poste N°4 LTE; Poste N°5 LTE. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El cabio de trazado de la Acequia N°1 tiene como objetivo deshabilitar y cegar dicha acequia y dar continuidad a sus aguas por donde lo hacen habitualmente, esto es, el canal de derrames del canal Mallarauco y Santa Rebeca ubicado al norte del área del proyecto, lo cual permitirá la no interrupción con las obras proyectadas del parque fotovoltaico. Por otro lado, la línea de transmisión eléctrica se compone de aproximadamente 12 obras, de las cuales 10 corresponde a postes de hormigón y dos a torres de acero, los que se emplazan no equidistantemente, que serán fundados en el terreno y sobre el cual se dispondrá el respectivo tendido eléctrico para la correcta evacuación de la energía producida en el parque, dentro de los cuales una torre, y tres postes están emplazados dentro de la zona de inundación del río Mapocho Pronunciamiento del órgano competente Al respecto DGA, Región Metropolitana mediante Oficio ORD N° 1686 con fecha 23/12/2021. Se Pronuncia de la siguiente manera:
En relación a los antecedentes técnicos y formales del PAS 156 en relación al cambio de trazado acequia N°1 Instalación; Torre LTE N°2; Poste N°3 LTE; Poste N°4 LTE; y Poste N°5 LTE. Dado que DGA se pronuncia con observaciones no da conformidad, pero se destaca que los antecedentes son presentados por el titular en conformidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Además, DGA señala:
“Se evalúa que al menos la Torre se emplaza en el cauce más activo del río Mapocho, aspecto que se puede verificar en imágenes históricas; por lo cual requiere incorporar una obra de protección fluvial, que otorgue mayores niveles de seguridad y sustentabilidad a la línea de transmisión eléctrica. Este tipo de obra compromete la aplicación del PAS Artículo 157, por lo cual se deberá presentar los antecedentes que señala el Reglamento del SEIA.
Se deja constancia además, que durante el proceso de evaluación se informó al Titular que debía tener en consideración la seguridad y sustentabilidad de la infraestructura eléctrica y su presencia en el área de inundación, debiendo considerar la aplicabilidad del PAS 157 y no el PAS 156 para el tipo de infraestructura asociada a la Línea Eléctrica (postes, torre), proponiendo las requeridas obras de regularización y/o defensa fluvial que se hicieran cargo de los efectos de socavación y erosión, entre otros aspectos asociados al referido PAS 157.”
Sin embargo, al respecto el PAS 157 es aplicable sobre obras de regularización y defensa de cauces naturales. Por su parte, las obras de regularización están destinadas a dirigir u ordenar la corriente, por lo que torres y/o postes no corresponden a este tipo de obras. Las obras de defensa hacen referencia a obras emplazadas en un cauce que tienen como finalidad proteger a los terrenos, poblaciones o infraestructura de inundación y/o erosión en el cauce. En este último caso, el PAS 157 aplicaría sobre la infraestructura (Torre o Postes) que requieran de protección de sus cepas contra la erosión provocada por el cauce. Para determinar si la Torre y/o Postes requieren de obras de defensa para proteger sus cepas o fundaciones, el titular realiza un estudio de socavación local y general indicando que estas obras se encuentran fundadas bajo los 3 m (Torre) y 1.5 m (postes) medidos desde el nivel de terreno, por lo que no se ve afectada su estabilidad estructural, considerando que la socavación máxima entre 0.55m (Tabla 33 Adenda Complementaria) no alteraría su estabilidad, por lo tanto no le aplica el PAS 157.
6.1.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, cuyos requisitos consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo, del Artículo 160. Del Reglamento del SEIA.
6.1.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, cuyos requisitos consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo, del Artículo 160. Del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y/o cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las edificaciones que requieren el permiso de construcción fuera del límite urbano tienen como destino el equipamiento de un sector rural, y corresponden a las instalaciones temporales y permanentes del Proyecto que comprende una superficie de 156.813 m2. Estas corresponden a paneles Fotovoltaicos, Subestación transformadora, inversores, caminos internos, instalación de faenas, áreas sin obras, línea de evacuación y camino de acceso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Para más detalles ver Anexo 5.2 PAS 160 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente SAG, conforme mediante el oficio ORD. N°2155 con fecha 23/12/2021. SEREMI MINVU, conforme mediante oficio ORD. N°2406 con fecha 06/08/2021.
6.2. PRONUNCIAMIENTO AMBIENTALES SECTORIALES
6.2.1. Pronunciamiento de instalaciones industriales y de bodegaje, del Artículo 161. Del Reglamento del SEIA.
6.2.1. Pronunciamiento de instalaciones industriales y de bodegaje, del Artículo 161. Del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y/o cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica Inofensivo Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto consiste en la instalación y operación de una planta solar fotovoltaica que tendrá una potencia de salida nominal basado en la capacidad de los inversores para obtener 9 MW en el punto de interconexión. La potencia instalada del parque fotovoltaico es de 10,6 MWp, y estará compuesta por 19.656 paneles fotovoltaicos (Tabla 1 de adenda Complementaria) de 540 Wp o similares, en corriente continua, en condiciones de prueba estándar. El proyecto considera una línea de evacuación que contará con una longitud total de 1.183 metros y constará de 13 estructuras, 11 de las cuales serán de hormigón y 2 corresponderán a torres metálicas. La tensión de la línea de evacuación será de 13 kV y conectará con la línea de distribución eléctrica de media tensión existente (respuesta 3 de Adenda Complementaria). El Proyecto se encuentra en un área regulada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en el cual se imponen restricciones al uso del suelo en función de dicha calificación. Para más detalles ver Anexo 5.3 PAS 161 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, Seremi de Salud Región Metropolitana se pronuncia conforme en relación con el citado permiso, mediante ORD 4211 del 22 de diciembre de 2021.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto 7.1.1. Decreto Supremo N° 144/1961 MINSAL Tabla 7.1.1. Norma: Decreto Supremo N° 144/1961 MINSAL Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas. Norma Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Decreto Supremo N° 144/1961. Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales • Decreto Supremo Nº 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. • Decreto Supremo Nº 55/1994 del Ministerio de Transportes y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción Durante la fase de construcción se generarán emisiones a la atmósfera (polvo principalmente). Las principales fuentes de generación durante la fase de construcción se concentrarán en el tránsito de vehículos y por el movimiento de tierra (preparación de los caminos internos) y transporte de materiales (paneles y otras estructuras menores). Fase de Operación Durante la fase de operación se generarán emisiones muy reducidas, relacionadas principalmente a la circulación de vehículos menores para realizar labores de mantenimiento. Fase de Cierre Durante la fase de cierre las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones y al tránsito de vehículos. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las etapas se detallan en el Anexo 4.5 de la Adenda Complementaria sobre “Estimación y Modelación de emisiones atmosféricas”. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre • Se exigirá a los contratistas que los vehículos y maquinarias que no estén siendo utilizados deban detener sus motores. • Se exigirá para todos los vehículos motorizados el certificado de revisión técnica y de gases al día, además de mantenciones periódicas, según aplique. • El trasporte de materiales será realizado con la carga cubierta. • La mantención de la maquinaria será realizada de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. • Humectación en frentes de trabajo y aplicación de supresor de polvo en caminos internos. La aplicación del supresor de polvo se realizará una vez por fase, en una superficie de 2.687 m2 mediante camión aljibe. • Velocidad restringida de camiones, con una velocidad máxima de 30 km/h en caminos internos. Cuando lo vehículos vayan cargados, se reducirá la velocidad a 20 km/h por los caminos internos.
Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Cierre • Registro de instrucción a los operadores de las maquinarias sobre la detención de motores cuando no estén siendo utilizadas. • Registro de revisiones técnicas al día. • Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. • Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
• Registro de aplicación de supresor de polvo.
Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Cierre • Se asignará un encargado quien verificará: registros de capacitación, control de las revisiones técnicas, registros de mantenciones de maquinarias, registros de entrada y salida de camiones con carga cubierta y registros de aplicación de supresor de polvo. • Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.
7.1.2. Decreto Supremo N°31/2016 MMA Tabla 7.1.2 Decreto Supremo N°31/2012 MMA Componente/materia: Calidad de Aire y Emisiones Atmosféricas
Norma D.S. N° 31/2016 MMA Otros cuerpos legales asociados No aplica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases, construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica - Fase de construcción: perforación; excavación; transferencia de material; carguío y volteo de camiones; nivelación; compactación; resuspensión; tránsito vehicular; combustión de vehículos, maquinaria fuera de ruta; y grupo electrógeno.
- Fase de operación: Resuspensión tránsito vehicular; y combustión de vehículos.
- Fase de cierre: Demolición; transferencia de material, carguío y volteo de camiones; resuspensión tránsito vehicular; combustión de vehículos; maquinaria fuera de ruta; grupo electrógeno. Forma de cumplimiento Es proyecto no supera los límites permisibles, por lo tanto no debe compensar emisiones en ninguna de sus fases. No obstante, adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que en este proyecto solar fotovoltaico se van a llevar a cabo medidas y acciones que aseguran el control de las emisiones atmosféricas para que en ningún caso excedan las emisiones calculadas. Entre las medidas de control se encuentran las expuestas a continuación:
• Se exigirá a los contratistas que los vehículos y maquinarias que no estén siendo utilizados deban detener sus motores. • Se exigirá para todos los vehículos motorizados el certificado de revisión técnica y de gases al día, además de mantenciones periódicas, según aplique. • El trasporte de materiales será realizado con la carga cubierta. • La mantención de la maquinaria será realizada de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. • Humectación en frentes de trabajo y aplicación de supresor de polvo en caminos internos. La aplicación del supresor de polvo se realizará una vez por fase, en una superficie de 2.687 m2 mediante camión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
aljibe. • Velocidad restringida de camiones, con una velocidad máxima de 30 km/h en caminos internos. Cuando lo vehículos vayan cargados, se reducirá la velocidad a 20 km/h por los caminos internos. La SEREMI de Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago mediante Oficio Ord. N° 1264 de fecha 23 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme sobre Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de instrucción a los operadores de las maquinarias sobre la detención de motores cuando no estén siendo utilizadas. • Registro de revisiones técnicas al día. • Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. • Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista. • Registro de aplicación de supresor de polvo y humectación. Forma de control y seguimiento • Se asignará un encargado quien verificará: registros de capacitación, control de las revisiones técnicas, registros de mantenciones de maquinarias, registros de entrada y salida de camiones con carga cubierta y registros de aplicación de supresor de polvo. • Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.
7.1.3. Decreto Supremo N°4/1994 MTT Tabla 7.1.3 Decreto Supremo N°4/1994 MTT Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas.
Norma Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Decreto Supremo N° 4/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción - Durante la fase de construcción Las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos y por el movimiento de tierra (preparación del terreno) y transporte de materiales (paneles y otras estructuras menores). Fase de Operación - Durante la fase de operación, se generarán en bajas cantidades, gases de combustión de forma esporádica y reducida producto de tránsito de vehículos por labores de mantención. Fase de Cierre - Durante la fase de cierre, se generarán emisiones relacionadas al tránsito vehicular, relacionado al transporte de materiales y residuos. - Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las fases se detallan en el Anexo 4. de la Adenda Complementaria sobre “Estimación y Modelación de emisiones atmosféricas”. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
- Los vehículos motorizados que serán utilizados durante la ejecución del Proyecto cumplirán con la norma de emisión vigente, tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán sus respectivas mantenciones periódicas. Respecto a la maquinaria que no requiera el certificado antes indicado, se exigirá la realización de mantenciones permanentes. Fase de Operación Los vehículos motorizados tendrán su revisión técnica al día y sus respectivas mantenciones periódicas. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Cierre
- Certificado de revisión técnica al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta.
- Certificado de mantenciones, para la maquinaria que o requiera de revisión técnica. Fase de Operación Certificado de revisión técnica y mantenciones al día Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Cierre
- Periódicamente se revisarán los certificados, se asignará un encargado quien verificará los registros y llevará un control de las revisiones técnicas y certificados de mantenciones.
- Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.
7.1.4. Decreto Supremo N°55/1994 MTT Tabla 7.1.4 Decreto Supremo N°55/1994 MTT Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas. Norma Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. Decreto Supremo N°55/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción - Durante la fase de construcción las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por transporte de insumos y materiales. Fase de cierre - Durante la fase de cierre, las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por traslado de materiales y residuos. - Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las etapas de detallan en el Anexo 4.5 de la Adenda Complementaria “Inventario y Modelación de emisiones atmosféricas”.
Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre - Se exigirá a todos los vehículos motorizados pesados que participen en el desarrollo del Proyecto contar con el permiso de circulación y la revisión técnica al día. - Los vehículos motorizados portarán el sello verde autoadhesivo que acredite la certificación relativa al cumplimiento de los límites de emisiones establecidos. - Se exigirá para todos los vehículos motorizados pesados contar con mantenciones periódicas. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Cierre - Registro de revisiones técnicas al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta. - Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
empresa contratista encargada. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Cierre - Periódicamente se revisarán los registros y/o certificados, se asignará un encargado quien verificará los registros y llevará un control de las revisiones técnicas de éstos. - Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. 7.1.5. Decreto Supremo N°54/1994 MTT Tabla 7.1.5 Decreto Supremo N°54/1994 MTT Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas. Norma Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos. Decreto Supremo N°54/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción Durante la fase de construcción las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por transporte de insumos y materiales. Fase de operación Durante la fase de operación, se generarán en bajas cantidades, gases de combustión de forma esporádica y reducida producto de tránsito de vehículos por labores de mantención. Fase de cierre Durante la fase de cierre, se generarán emisiones relacionadas al tránsito vehicular, relacionado al transporte de materiales y residuos. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las fases de detallan en el Anexo 1.4 de la DIA “Inventario y Modelación de emisiones atmosféricas”. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Se exigirá para todos los vehículos motorizados medianos utilizados en la ejecución del Proyecto cuenten con el permiso de circulación y la revisión técnica al día además de ser mantenidos periódicamente. Fase de operación
Dado las bajas cantidades de combustión y reducida producto de tránsito de vehículos por labores de mantención, no se consideran medidas adicionales de cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Cierre - Registro de revisiones técnicas al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta. - Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
empresa contratista encargada. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Cierre - Se asignará un encargado quien verificará los registros y llevará un control de las revisiones técnicas de éstos. - Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. 7.1.6. Decreto Supremo N° 211/1991 MTT Tabla 7.1.6. Norma: Decreto Supremo N° 211/1991 MTT Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas.
Norma Establece Normas de Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Decreto Supremo N°211/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Otros cuerpos legales asociados No aplica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción Durante la fase de construcción las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por transporte de insumos y materiales. Fase de operación Durante la fase de operación, se generarán en bajas cantidades, gases de combustión de forma esporádica y reducida producto de tránsito de vehículos por labores de mantención. Fase de cierre Durante la fase de cierre, se generarán emisiones relacionadas al tránsito vehicular, relacionado al transporte de materiales y residuos.
Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las fases de detallan en el Anexo 4.5 de la Adenda Complementaria “Inventario y Modelación de emisiones atmosféricas”. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Se exigirá para todos los vehículos motorizados medianos utilizados en la ejecución del Proyecto cuenten con el permiso de circulación y la revisión técnica al día además de ser mantenidos periódicamente. Fase de operación
Dado las bajas cantidades de combustión y reducida producto de tránsito de vehículos por labores de mantención, no se consideran medidas adicionales de cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Cierre - Registro de revisiones técnicas al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta. - Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada.
Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Cierre - Se asignará un encargado quien verificará los registros y llevará un control de las revisiones técnicas de éstos. - Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
7.1.7. Decreto Supremo N° 75/1987 MTT Tabla 7.1.7 Norma: Decreto Supremo N° 75/1987 MTT Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas.
Norma Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica. Decreto Supremo N°75/1987. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Otros cuerpos legales asociados No aplica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción Durante la Fase de Construcción, y ante la eventualidad que las actividades el Proyecto requieran de materiales e insumos enumerados en el Artículo 2 del presente cuerpo legal, estos serán transportados mediante carga cubierta. Fase de Operación La operación de la Planta será realizada en forma remota, y no requerirá de insumos u otro material que deba ser transportado de forma permanente. No obstante, se realizarán mantenciones, las que podrían requerir del trasporte de algún tipo de material o insumo. Fase de Cierre Durante la Fase de Cierre, las actividades el Proyecto requerirá de materiales e insumos enumerados en el Artículo 2 del presente cuerpo legal, los que transportados por las rutas de acceso al Proyecto. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre El Titular exigirá que los camiones o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla Raschel), lo cual será revisado periódicamente. Del mismo modo se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Fase de operación
Dado las bajas cantidades de combustión y reducida producto de tránsito de vehículos por labores de mantención, no se consideran medidas adicionales de cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Cierre - Registro de entrada y salida de camiones con carga. - Cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista.
Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Cierre - Se mantendrá registro disponible en las dependencias del proyecto para ser fiscalizado por la Autoridad.
7.1.8. Decreto Supremo N°47/1992 MINVU Tabla 7.1.8 Decreto Supremo N° 211/1991 MTT Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas. Norma Fija Nuevo Texto de La Ordenanza General de La Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Decreto Supremo N° 47/1992. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga que indican. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Cierre
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contempla labores de movimiento de tierra, tránsito por caminos. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre - Se realizará aplicación de supresor de polvo. - Todos los materiales serán trasladados con carga cubierta. - No se depositarán materiales y elementos de trabajo en el espacio público. - Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra.
Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Cierre - Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista. - Registro de aplicación de supresor de polvo. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Cierre - Se asignará un encargado quien verificará los registros de aplicación de supresor de polvo, registros de entrada y salida de camiones con carga cubierta y registros de aplicación de supresor de polvo en caminos. - Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. 7.1.9. Decreto Supremo N°38/2011 MMA Tabla 7.1.9 Norma: Decreto Supremo N°38/2011 MMA Componente/materia: Emisiones Acústicas. Norma Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Decreto Supremo N° 38/2012. Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°594/1999 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción Durante la Fase de Construcción, las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la habilitación de obras temporales y a la construcción de las obras permanentes, entiéndase por estas; utilización de maquinarias para las actividades de movimientos de tierra, trasporte de materiales, excavaciones, perforaciones para implementar las estructuras de soporte de los paneles, entre otra. Dichas actividades contemplan la utilización de retroexcavadoras, perforadoras, cargador frontal, camión grúa, generador eléctrico, camión mixer, camión pesado, camión aljibe entre otras. Fase de Operación Debido a las características propias del Proyecto, no se estiman Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
emisiones de ruido relevantes durante la operación de la Planta Fotovoltaica, toda vez que su operación será realizada en forma remota, donde además el flujo de vehículos para desarrollar las tareas de inspección y mantenimiento será realizado según requerimiento. Fase de Cierre El cálculo de emisiones de ruido, las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la habilitación de obras temporales y al desmantelamiento de las obras permanentes, entiéndase por estas; utilización de maquinarias para las actividades de movimientos de tierra, trasporte de materiales, excavaciones, perforaciones para implementar las estructuras de soporte de los paneles, entre otra.
Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Se realizó un Estudio de Ruido y Vibraciones, incorporado en el Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria. De lo anterior, se concluye que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA para la Fase de Construcción. Lo anterior, mediante la implementación de medidas de control ruido indicadas en el estudio mencionado. Como principal medida de control se propone barrera acústica temporal de 3 metros de alto. Esta debe ser instalada en el deslinde del proyecto protegiendo al receptor R1. Durante todo el tiempo que se extienda la fase de construcción y cierre y estén presentes las fuentes de ruido en el área de proyecto, deberá permanecer instalada una barrera acústica, toda vez que el frente de trabajo permanezca en dicha zona. La barrera deberá ser instalada en el frente de trabajo de cada actividad. La materialidad de dicha barrera corresponde a madera OSB de 18 mm de espesor, que cumple con el mínimo requerido para su efectividad como barrera acústica, de 10 kg/m². Fase de Operación Debido a las características propias del Proyecto, no se estiman emisiones de ruido relevantes durante la operación de la Planta Fotovoltaica, toda vez que su operación será realizada en forma remota, donde además el flujo de vehículos para desarrollar las tareas de inspección y mantenimiento será realizado según requerimiento.
Al respecto la SEREMI de Salud mediante le Ord. N°4211 de fecha 22/12/2021 se pronuncia conforme Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Cierre - Registro fotográfico de la implementación de las barreras acústicas.
Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Cierre Se mantendrán los registros fotográficos disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. 7.1.10. Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 MINSAL Tabla 7.1.10 Norma: Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 MINSAL Componente/materia: Residuos Sólidos. Norma Código Sanitario. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967. Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Durante las faenas constructivas, los trabajadores en obra (instalación de faenas) generarán residuos sólidos del tipo domiciliario y asimilable a domiciliarios, compuestos principalmente restos de alimentos, papel, plástico y cartón. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Fase de Operación Durante la Fase de Operación el Proyecto los Residuos Sólidos Domiciliarios serán retirados por los mimos trabajadores de las mantenciones en la medida que se generen. Fase de Cierre Durante la Fase de Cierre, los trabajadores en obra (instalación de faena) generarán residuos sólidos del tipo domiciliario y asimilable a domiciliarios compuestos principalmente restos de alimentos, papel, plástico y cartón. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción y cierre Instalación de faena Fase de Operación Parque en general Forma de cumplimiento Fase de Construcción Los residuos domiciliarios serán almacenados en un contenedores señalizados y herméticos en áreas de almacenamiento temporal al interior de la instalación de faenas y considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N°594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones). Estos residuos serán retirados periódicamente por empresas especializadas, para su disposición final en rellenos sanitarios y/o lugares autorizados para estos efectos. En cuanto a los residuos industriales no peligrosos del tipo material de excavaciones, se aclara que estos serán redistribuidos en el terreno, en la medida de lo posible, de lo contrario serán retirados conforme a su generación y enviados a sitios autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. El cumplimiento normativo del presente cuerpo legal se demuestra en la solicitud del PAS 140 que se entrega en el marco de la presente evaluación. Para mayores antecedentes ver PAS 140 incorporado en Anexo 3.2 de la DIA. Fase de Operación Los residuos generados producto de esta actividad serán retirados por los mismos trabajadores, en la medida que se generen, para su disposición en lugares autorizados. La Fase de Operación del Proyecto contempla la generación de residuos industriales no peligrosos. El cumplimiento normativo del presente cuerpo legal se demuestra en la solicitud del PAS 140 que se entrega en el marco de la presente evaluación. Para mayores antecedentes ver PAS 140 incorporado en Anexo 3.2 de la DIA.
Fase de Cierre Los residuos domiciliarios serán almacenados contendores herméticos debidamente señalizado en la instalación de faena y considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N° 594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones). Estos residuos serán retirados periódicamente por empresas especializadas, para su disposición final en rellenos sanitarios y/o lugares autorizados para estos efectos. Por su parte, los residuos industriales no peligrosos (material de excavaciones) serán retirados en la medida que se generen y enviados a sitios autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. El cumplimiento normativo del presente cuerpo legal se demuestra en la solicitud del PAS 140 que se entrega en el marco de la presente evaluación. Para mayores antecedentes ver PAS 140 incorporado en Anexo 3.2 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Cierre - Autorización Ambiental del PAS 140, otorgada en el marco de la RCA respectiva. - Autorización sanitaria del PAS 140, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. - Autorización sanitaria de empresa transportista. - Autorización sanitaria de lugar de disposición final. - Registro de retiro de residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
- Registro de la declaración de Residuos Industriales No Peligrosos en SINADER del Sistema Ventanilla Única del RETC. Fase de Operación Establecimiento de cláusulas, en los contratos con las empresas a cargo del servicio de mantención. En ellas se exigirá expresamente el retiro de todos los residuos generados y su disposición final en lugares autorizados por la SEREMI respectiva. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Cierre
- Se mantendrán las autorizaciones y los registros disponibles en faena para ser fiscalizados por la autoridad. Fase de Operación Se mantendrán copias de los contratos. 7.1.11. Decreto Supremo N°594/1999 MINSAL Tabla 7.1.11 Decreto Supremo N°594/1999 MINSAL Componente/materia: Residuos Sólidos. Norma Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo. Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Acumulación de residuos industriales y domésticos Se instalará bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, contenedor de acopio de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios los que deberán cumplir con el D.S. 594/99 MINSAL. Forma de cumplimiento Residuos domésticos o asimilables a domésticos: serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados en etapas de construcción y cierre, de manera de evitar arrastre y presencia de vectores, éstos serán almacenados temporal y posteriormente retirados por empresas autorizadas. Residuos industriales no peligrosos: serán dispuestos en un contenedor cerrado para su posterior retiro y disposición final por parte de una empresa autorizada. Residuos peligrosos: se instalará una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL que cumplirá con todas las condiciones del D.S. N°148/03 MINSAL (Ver Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria, donde se indican las cantidades almacenadas). El transporte y disposición final de los residuos generados, será realizado por empresas autorizadas. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá registro del transporte y disposición de los residuos generados, así como autorización sanitaria de los sectores de almacenamiento. Forma de control y seguimiento
- Verificación de los respectivos registros, fiscalización del SMA. 7.1.12. Decreto Supremo N°1/2013 MMA Tabla 7.1.12 Decreto Supremo N°1/2013 MMA Componente/materia: Residuos Sólidos.
Norma Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo. Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán residuos peligrosos producto de las actividades durante las fases del proyecto y se almacenarán temporalmente en la bodega específica del residuo.
Forma de cumplimiento El encargado del establecimiento designado por el Titular realizará las declaraciones a través del RETC, incluso de aquellos residuos generados en actividades de mantención por las empresas contratistas.
Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de las declaraciones, el cual puede ser visualizado en la plataforma electrónica del RETC.
Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros y declaraciones.
7.1.13Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 MINSAL Tabla 7.1.13 Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 MINSAL Componente/materia: Residuos Líquidos Norma El artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua sin que antes se proceda a su depuración. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la fase de operación, se considera la implementación de una fosa séptica. Forma de cumplimiento El sistema dispuesto para la solución sanitaria de aguas servidas corresponde a un sistema de tratamiento de aguas servidas mediante una fosa con drenes de infiltración, diseñada para 8 usuarios. Se realizará el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con una frecuencia anual, es decir cada 12 meses, o con mayor frecuencia si se requiere. El material será retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado por la autoridad sanitaria de la Región. Aprobación del PAS 138. Indicador que acredita su cumplimiento -Para la fase de construcción, operación y cierre, se mantendrán en la faena, copias de los contratos pertinentes a la fosa séptica, según corresponda. - Copia del Contrato de empresa especializada en la mantención y manejo de la planta.
Forma de control y seguimiento - Fiscalizaciones por parte de la SEREMI de Salud y SMA 7.1.14. Decreto Supremo N° 594/1999 MINSAL Tabla 7.1.14 Decreto Supremo N° 594/1999 MINSAL Componente/materia: Residuos Líquidos
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Norma Decreto supremo Nº594 del ministerio de salud. Aprueba reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el diario oficial el 29 de abril de 2000.
Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/67. Ministerio de Salud. Código Sanitario
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre, se considera la instalación de baños químicos. También se considera para todas las fases, servicios higiénicos cuyo número se calculará según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N° 594/99 del MINSAL.
Forma de cumplimiento Fase de construcción y cierre El Titular dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente normativa en análisis, como también proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria. La implementación de servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas: Como medida de cumplimiento de los artículos 21 al 26, cabe destacar que se exigirá baños químicos en los frentes de trabajo y garitas de acceso, los que contarán con la debida autorización por parte de la SEREMI de Salud. Para la mantención de los baños químicos se contratará una empresa autorizada. El Titular exigirá el certificado que acredite los puntos de descarga autorizados y la vigencia de la autorización sanitaria. Los baños químicos se instalarán a no más de 75 m de distancia de los frentes de trabajo activos y el número será de 1 cada 10 trabajadores y con separación de sexo si corresponde. Una vez finalizada la construcción, se exigirá al contratista reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, para evitar así la proliferación de distintos vectores, como los malos olores, contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes ocasionados por la instalación. Fase de operación Para la operación se contará con una fosa séptica (Anexo 3.1 de la DIA PAS 138), la cual contará con los estándares necesarios para asegurar el no vertimiento de residuos líquidos en el área de trabajo provocando efectos adversos hacia los trabajadores y hacia el ambiente. La mantención y limpieza de la fosa séptica, será realizada por una empresa contratista que cuente con las autorizaciones correspondientes.
Indicador que acredita su cumplimiento - Se mantendrán en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará los servicios de mantención de los baños químicos.
Forma de control y seguimiento - Fiscalizaciones por parte de la SEREMI de Salud o SMA.
7.1.15. Decreto Supremo N° 148/2003 MINSAL Tabla 7.1.15 Decreto Supremo N° 148/2003 MINSAL Componente/materia: Residuos Peligrosos. Norma Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo N° 148/2003.
Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2013.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases
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Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Todas las fases El Proyecto generará residuos peligrosos durante las fases de Construcción y Operación, los cuales serán dispuestos de manera temporal en una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, donde permanecerán por un máximo de seis meses almacenados, para ser transportados y dispuestos de manera definitiva en un relleno de seguridad autorizado mediante empresas de transporte autorizadas para el traslado de este tipo de residuos. Los residuos serán almacenados en una BAT para los Residuos Peligrosos generados en faena y retirados cada seis [6] meses, de acuerdo a las disposiciones en el D.S. N° 148/2003 MINSAL. Fase de Operación El cumplimiento normativo del presente cuerpo legal se demuestra en la solicitud del PAS 142 que se entrega en el marco de la presente evaluación. Para mayores antecedentes, ver Actualización PAS 142 incorporado en Anexo 5.2 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre - Autorización Ambiental del PAS 142, otorgada en el marco de la RCA respectiva. - Autorización Sanitaria del PAS 142, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. - Autorización Sanitaria de empresa transportista. - Autorización Sanitaria de lugar de disposición final. - Registro de retiro de residuos. - Registro de la declaración de Residuos Industriales Peligrosos en Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre - Se mantendrán las autorizaciones y los registros disponibles en faena para ser fiscalizados por la autoridad. - Registro de retiro de residuos. - Autorización Sanitaria de empresa transportista. - Autorización Sanitaria de lugar de disposición final. - Registro de retiro de residuos. - Registro de la declaración de Residuos Industriales Peligrosos en Sistema Ventanilla Única del RETC. 7.1.16. Decreto Supremo N°43/2015 MINSAL Tabla 7.1.16 Decreto Supremo N°43/2015 MINSAL Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo N° 43/2015 Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 594/99 Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. NCh. Nº 2.190/2003, oficializada por D.S. Nº 90/1993 Instituto Nacional de Normalización. Transporte de Sustancias Peligrosas: Distintivos para identificar riesgos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se utilizarán sustancias en bajas cantidades en la fase de construcción y cierre del proyecto, para labores de mantenimiento y pinturas de ciertas estructuras y solventes.
Forma de cumplimiento Construcción y Cierre Durante las fases de construcción y cierre del proyecto, las sustancias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
peligrosas serán almacenadas en bajas cantidades (menor a 600 kg o litros), para los cuales se contará con hojas de datos de seguridad donde se incluirán los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas. Indicador que acredita su cumplimiento - Se mantendrá hoja de seguridad de las Sustancias Peligrosas almacenadas. - Se realizará el almacenamiento de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N°43/15 MINSAL para el almacenamiento en bajas cantidades.
Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros y hojas de seguridad 7.1.17. Ley 20.920/2016 MMA Tabla 7.1.17 Ley 20.920/2016 MMA Componente/materia: Residuos Peligrosos
Norma Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Resolución Exenta N° 20.920/2016. Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre El Proyecto contempla la generación de paneles y “paneles en desuso”, “Aparatos eléctricos y electrónicos” y “Envases y embalajes” en todas las fases del proyecto, cuyo el manejo y disposición será realizado como RESPEL, informando a la Autoridad la cantidad generada y lugar de disposición final mediante la ventanilla única del RETC. Forma de cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre El Titular se compromete a cumplir la obligación de informar a la Autoridad, todas las obligaciones derivadas del Articulo 2 de la presente Ley. El titular señala que el retiro y disposición de paneles fotovoltaicos en desuso será realizado priorizando en todo momento el reciclaje de los mismos a través de una empresa autorizada para estos efectos. Para acreditar lo anterior, se solicitará un Certificado que permita verificar el reciclaje y/o disposición final de los paneles, el cual se mantendrá disponible en obra ante eventuales fiscalizaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Se informará a la Autoridad la cantidad generada y lugar de disposición final mediante la ventanilla única del RETC (D.S. N° 1/2013 MMA), para lo cual: - Ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. - Obtendrá el identificador y contraseña requeridos. - Realizará la declaración de emisiones pertinentes. - Mantendrá el registro generado por el sistema. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Cierre Se mantendrá la plataforma del RETC actualizada, según las prescripciones de este Decreto.
7.2. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetacion y flora, suelo, agua y patrimonio cultural) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
7.2.1. Decreto Supremo N°594/1999 MINSAL Tabla 7.2.1 Decreto Supremo N°594/1999 MINSAL Componente/materia: Agua. Norma Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Decreto Supremo N° 594/1999. Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales asociados No aplica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción y cierre Instalación de faena. Consumo de agua potable por parte de los trabajadores en las faenas constructivas. Esta agua tiene por objeto satisfacer la demanda asociada a consumo, higiene y aseo personal. Operación Parque en general. Consumo de agua potable por parte de los trabajadores que asistirán a planta de forma esporádica (mantenciones). Esta agua tiene por objeto satisfacer la demanda asociada a consumo, higiene y aseo personal. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y cierre. El agua para el consumo de los trabajadores será provista mediante bidones sellados de agua purificada 20 litros, adquiridos a terceros autorizados por la SEREMI de Salud respectiva. Estos dispensadores serán dispuestos en la Instalación de Faenas para el consumo de los trabajadores. En atención a la mano de obra máxima proyectada (40 trabajadores/mes) y considerando un abastecimiento de 150 L/trabajador/día (D.S. N° 594/1999 del MINSAL), el requerimiento de agua potable será de 6 m3/día. Antes del inicio de las obras, se comunicará a la Autoridad Sanitaria el proveedor encargado del suministro. Las copias de comprobantes de este convenio, así como el registro de los volúmenes adquiridos, se mantendrán en la Instalación de Faenas para facilitar la fiscalización en los casos que se requiera. Fase de Operación El Proyecto incorpora la implementación de un (1) “Estanque de Agua Potable” (obra permanente) que será implementado una vez finalizada la fase de construcción, para quedar operativo durante la fase de operación. conforme a las necesidades técnicas en obra. En virtud de esto el proyecto contempla: Durante la Fase de Operación, el abastecimiento principal de agua potable será realizado mediante un “Sistema Particular de Aprovisionamiento de Agua Potable” a través de la implementación de un (1) Estanques de Almacenamiento de Agua (EAA) con capacidad de 1,5 m3, utilizado para el almacenamiento y posterior distribución de agua potable para consumo humano y uso en servicios higiénicos (baños, duchas y lavamanos conectados a fosa séptica). Desde el EAA, el agua potable será impulsada por una bomba y distribuida hacia los diferentes puntos de consumo. Cada EAA contará con un sistema automático de dosificación de cloro, al cual se le realizarán monitoreos de cloro residual. El agua será almacenada en EAA, cuya cantidad y características corresponderá a lo establecido en el D.S. N° 594/1999 MINSAL. El suministro de agua potable, necesario para el llenado de los EAA, será contratado a una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, exigiendo los documentos que permitan acreditan el cumplimiento de la calidad de agua y de las fuentes de extracción, siendo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
exigencias establecidas en las cláusulas de contrato. De forma complementaria, el Titular mantendrá el abastecimiento de agua potable mediante bidones sellados de agua purificada, adquiridos a terceros autorizados por la SEREMI de Salud respectiva. Esto último considerando una dotación de 2 litros por persona/día, trasladados de forma semanal durante las faenas de construcción y cierre (bidones de 20 litros tal como se indicó en la DIA), mientras que en la operación este suministro adicional será proporcionado por la empresa contratista encargada de realizar el servicio de mantenciones en Planta. Lo anterior, será establecido en las cláusulas de contrato con dichas empresas. Conforme a lo expuesto, se confirma un abastecimiento de agua potable principal (mediante EAA) será superior al establecido en la normativa en comento, alcanzado los 150 L de agua potable/persona/día, obteniendo máximo de requerimiento de agua potable 1,2 m3/día en Fase de Operación, considerando una dotación de 8 personas. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Se mantendrán en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará y mantendrá los baños químicos y agua potable, así como formularios de retiros de estos y/o residuos asociados en el contexto del sistema de ventanilla única del RETC. Fase de Operación - Implementación de un estanque de agua potable con sistema de cloración - Contrato con empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, exigiendo los documentos que permitan acreditan el cumplimiento de la calidad de agua y de las fuentes de extracción, siendo exigencias establecidas en las cláusulas de contrato. - Contratos y guías de despacho con empresas autorizadas encargas del abastecimiento agua potable mediante bidones sellados de agua purificada, adquiridos a terceros autorizados por la SEREMI de Salud respectiva. Esto último considerando una dotación de 2 litros por persona/día, trasladados de forma semanal durante las faenas de construcción y cierre (bidones de 20 litros tal como se indicó en la DIA).
Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Cierre - Registro de la compra de agua potable a proveedores autorizados. - Copia de la Autorización Sanitaria de la empresa encargada del suministro de agua potable. - Registro de mantención de los servicios higiénicos realizada por empresas autorizadas para estos efectos. - Copia de la Autorización Sanitaria de la empresa encargada de la mantención de los baños portátiles. Fase de Operación - Registro de implementación de estanques. - Registro de la compra de agua potable a proveedores autorizados para recarga de estanques. - Copia de la Autorización Sanitaria de la empresa encargada del suministro de agua potable. - Registro de mantención de los servicios higiénicos realizada por empresas autorizadas para estos efectos. - Copia de la Autorización Sanitaria de la empresa encargada de la mantención de los baños portátiles.
7.2.2. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 MINSAL Tabla 7.2.2 Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 MINSAL Componente/materia: Agua
Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/67. Ministerio de Salud. Código Sanitario. Promulgada con fecha: 11 diciembre 1967.
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Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y/o cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción, Operación y Cierre, se precisa que durante todas las fases habrá un mantenimiento periódico por parte de un camión limpia fosas de una empresa externa autorizada que realizará el retiro de lodos generados. Forma de cumplimiento Para la construcción, operación y cierre, se mantendrán en la faena, copias de los contratos relativos a la obligación de la instalación y mantención de los baños químicos, retiro y disposición final de aguas servidas y lodos. Indicador que acredita su cumplimiento - Contrato de provisión y mantenimiento de baños químicos en la fase de construcción, operación y cierre. - Contrato de retiro y disposición final de lodos en la fase de operación (fosa séptica). Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda Fiscalizaciones por parte de la SEREMI de Salud y SMA. 7.2.3. Ley N° 17.288/1970 Ministerio de Educación Pública Tabla 7.2.3. Ley N° 17.288/1970 Ministerio de Educación Pública Componente/materia: Patrimonio Cultural y Arqueológico.
Norma Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley N° 651, de 17 de octubre de 1925. Ley N° 17.288/1970. Ministerio de Educación Pública. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°484/1990, del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Habilitación de caminos interiores, excavaciones y movimiento de material por montaje de los paneles fotovoltaicos.
Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional tipificado en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento - En caso de hallazgos se le comunicará al Consejo de Monumentos Nacionales. - Avisos realizados al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), ante eventuales hallazgos realizados en la ejecución de las obras. - Informe arqueológico (en caso que aplique). - Registro de paralización de la obra en caso de hallazgos arqueológicos o paleontológicos..
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Forma de control y seguimiento - En el caso de algún eventual hallazgo, se cumplirá cada una de las medidas de protección, control y seguimiento establecidas por el CMN.
7.3. Otras normas (energía, viabilidad y transporte, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.)
7.3.1. D.S. N° 75/1987 MTT
Tabla 7.3.1 D.S. N° 75/1987 MTT Componente/materia: Vialidad y Transporte.
Norma Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Decreto Supremo N° 75/1987. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados Resolución N°1/1995 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece dimensiones máximas a vehículos que indica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Trasporte de materiales, insumos, y residuos.
Forma de cumplimiento El Titular cumplirá, a través de sus contratistas (en caso de aplicar), con la forma de transportar la carga por calles y caminos, de acuerdo a los contenidos del presente cuerpo legal, donde se señala entre otros, dimensiones de la carga de acuerdo al vehículo que la transporta, carga cubierta, forma de transporte de materiales, insumo o residuos que puedan escurrir, entre otras.
Indicador que acredita su cumplimiento Registro en la entrada de la Planta, a través de una lista de chequeo que permita verificar el estado de los materiales o insumos que se reciban. Asimismo, se elaborar a una lista de chequeo que permita corroborar el estado de los materiales o residuos que sea necesario retirar desde la Planta.
Forma de control y seguimiento Mantención permanente de registros en Planta disponibles para eventuales fiscalizaciones por parte de la autoridad.
7.3.2. Decreto Fuerza Ley N°850/1998 MOP Tabla 7.3.2 Decreto Fuerza Ley N°850/1998 MOP Componente/materia: Vialidad y Transporte.
Norma Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del D.F.L. N° 206, de 1960. Decreto de Fuerza Ley N° 850/1998. Ministerio de Obras Públicas. Otros cuerpos legales asociados No aplica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Trasporte de materiales, insumos, y residuos.
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Forma de cumplimiento El Titular cumplirá, a través de sus contratistas (en caso de aplicar), con la forma de transportar la carga por calles y caminos, de acuerdo a los contenidos del presente cuerpo legal, donde se señala entre otros, dimensiones de la carga de acuerdo al vehículo que la transporta, carga cubierta, forma de transporte de materiales, insumo o residuos que puedan escurrir, entre otras.
Indicador que acredita su cumplimiento - Registros de entrada y salida de camiones a las instalaciones de faenas.
Forma de control y seguimiento - Vigilancia permanente del estado de los caminos transitados. - Mantener registro de entrada y salida de camiones a las instalaciones de faenas. 7.3.3. D.S. N°158/1980 MOP Tabla 7.3.3 D.S. N°158/1980 MOP Componente/materia: Vialidad y Transporte.
Norma Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. Decreto Supremo N° 158/1980. Ministerio de Obras Públicas.
Otros cuerpos legales asociados No aplica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, piezas o residuos por caminos públicos.
Forma de cumplimiento El Titular cumplirá, a través de sus contratistas (en caso de aplicar), con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos; y en caso de que sea necesario transportar materiales o piezas que sobrepasen los límites exigidos, el Titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje en camión realizado.
- Obtención del permiso por parte de la Dirección de Vialidad, en caso de ser necesario.
Forma de control y seguimiento
- Mantención de un registro en obra con las guías de despacho de la carga transportada.
- Copia del permiso por parte de la Dirección de Vialidad, en caso de ser necesario.
7.3.4. Decreto Supremo N°327 Ministerio de Energía Tabla 7.3.4. Decreto Supremo N°327 Ministerio de Energía Componente/materia: Energía
Norma Decreto Supremo N° 327 del Ministerio de Energía. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 298/05 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles, y deroga decreto que indica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Norma Chilena Nº 04/03. Electricidad, instalaciones interiores de baja tensión. Decreto Supremo N°244/2005. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaria de Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento para Medios de Generación no Convencionales y Pequeños Medios de Generación Establecidos en la ley General de Servicios Eléctricos. Modificado por el D.S. N°101/2014 del Ministerio de Energía. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se aplica a las obras e instalaciones eléctricas correspondientes al Proyecto.
Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En fase de cierre, se contempla, respecto a la Línea de Evacuación Eléctrica y tableros la contratación de una empresa certificada ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible para el desmontaje del tendido eléctrico interno. Indicador que acredita su cumplimiento Inscripción y registro en la SEC de Proyecto Eléctrico.
Forma de control y seguimiento Registro del Certificado de la instalación eléctrica entregado por SEC.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1 Condición o exigencia Tabla 8.1. Condición o exigencia 1 Impacto asociado Transporte Fase del Proyecto a la que aplica Fase construcción, operación y cierre Condición Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, mediante ORD 8878/2021 del 16/04/2021 se manifiesta conforme al proyecto condicionado a:
- Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor.
- No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto.
- Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
- Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada.
- Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día.
- Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita.
- El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
vehículos y peatones. 8. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. 9. Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. 10. Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 11. No se realizará acopio de materiales en la vía pública. 12. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 13. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 14. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
8.2. Condición o exigencia 2 Tabla 8.2. Condición o exigencia 2 Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase construcción, operación y cierre Condición SAG de la Región Metropolitana, mediante ORD 1280/2021 del 6/08/2021 se manifiesta conforme al proyecto condicionado a:
“Considerando que el titular señala en su repuesta 8 que bajo los paneles no habrá erosión, a juicio de este Servicio la presencia de canalículos de erosión de más de 5 cm de profundidad debe ser considerado como incumplimiento de RCA.
De acuerdo a lo expuesto por el titular en la respuesta 30, se condiciona el plan de seguimiento tanto del plan de Prevención de Contingencias y emergencias como del compromiso voluntario asociado a la electrocución y colisión de avifauna a lo siguiente: · Durante el primer año aumentar la frecuencia de seguimiento a 1 mes. · La continuidad del monitoreo debe ser presentado a la autoridad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
ambiental a partir del segundo año, considerando los registros de incidentes del año 1 y un análisis de impacto de acuerdo a la abundancia de la línea de base del proyecto. · La ejecución del plan de perturbación controlada debe realizarse en época en que la fauna se encuentre activa para favorecer el desplazamiento de las especies sujetas a dicho manejo y debe estar presente un especialista de fauna que permita asegurar la ausencia de las especies objetos de la medida al momento del inicio de cada obra.
Considerando lo expuesto por el Titular en el Apéndice A del Anexo 3.3 en relación al CAV por pérdida de suelos priorizados éste se condiciona a lo siguiente:
· Que el titular sea el responsable ante la RCA de mantener el compromiso durante toda la vida útil del proyecto y no el agricultor beneficiado como señala, independiente que existan contratos entre privados. · Que el indicador de cumplimiento corresponde a que se acredite que la superficie beneficiada siga siendo utilizada para la agricultura (mantención de las obras realizadas) durante toda la vida útil del proyecto y no solamente luego de un año de su habilitación como plantea en el punto 7.2, ello a través de medios de verificación como por ejemplo fotografías. · Que la Superficie utilizada por el proyecto una vez que este llegue a su fin debe ser reestablecida a su condición original especialmente referida a su uso agrícola.”
8.3. Condición o exigencia Tabla 8.3. Condición o exigencia 3 Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase construcción, operación y cierre Condición SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante ORD 2406/2021 del 6/08/2021 se manifiesta conforme al proyecto condicionado a:
- Una vez obtenida la RCA favorable, el titular, deberá solicitar en forma sectorial el informe favorable que debe emitir esta secretaria, señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la asignación de normas de urbanización, el que debe ser solicitado por el dueño del predio o predios (al momento de realizar el trámite sectorial). La autorización que se otorgue deberá abarcar toda el área ocupada por las instalaciones del proyecto, incluidos los paneles fotovoltaicos.
- El titular obtenga la calificación de instalaciones industriales a que se refiere el art. 4.14.2 de la OGUC (art. 161 del Título VII del Decreto Supremo Nº 40/13) durante el proceso de evaluación del proyecto en cuestión.
- El titular obtenga la aprobación de un estudio fundado por el organismo competente, según lo indicado por el Art. 2.1.17 de OGUC, debido a que el terreno se ubica en un área de riesgo de inundación y protección de cauces naturales y cuerpos de agua.
8.4. Condición o exigencia 4 Tabla 8.4 Condición o exigencia 4 Impacto asociado No Aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Fase del Proyecto a la que aplica Fase construcción, operación y cierre Condición SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, mediante ORD 4211/2021 del 20/12/2021 se manifiesta conforme al proyecto condicionado a:
“PERMISO SECTORIAL PAS 138:
El permiso ambiental sectorial relacionado con la competencia de esta Autoridad Sanitaria Regional, es el permiso contenido en el artículo 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el cual se relaciona con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 138, por lo tanto, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al titular que, respecto del sistema de alcantarillado particular del proyecto, las materias de ingeniería de detalle son de exclusiva competencia de la Autoridad Sanitaria, por lo que la aprobación del proyecto y detalles del sistema serán abordados cuando el titular tramite la obtención de la resolución sanitaria correspondiente y para lo cual deberá dar cumplimiento la normativa y exigencias establecidas por esta Autoridad sanitaria. Esta información se encuentra disponible en el link: https://seremi13.redsalud.gob.cl/wrdprss_minsal/wp- content/uploads/2014/08/1.3-01-GUIA-PARA- PRESENTACI%C3%93N-DE-PROYECTOS-DE-AGUAS-SERVIDAS- DOMESTICAS-PARTICULAR.pdf.”
8.5. Condición o exigencia Tabla 8.5 Condición o exigencia 5 Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase construcción, operación y cierre Condición SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante ORD 1264/2021 del 23/12/2021 se manifiesta conforme al proyecto condicionado a:
“Esta SEREMI condiciona su pronunciamiento a que la fecha de inicio de obras del proyecto no coincida con la fenología reproductiva de anfibios, a objeto de no afectar la población de especies vulnerables presentes en el área de influencia. Lo anterior en función de que en la presente adenda complementaria el titular registró la presencia de anfibios en categoría de conservación, particularmente registros de rana chilena (Calyptocephalella gayi), especie que presenta un estado vulnerable (DS 50 MINSEGPRES 2008, 2do Proceso RCE), originado principalmente por una degradación de su hábitat, lo que ha provocado una disminución significativa de su población en los últimos años, adicionalmente esta Secretaría cuenta con información de la presencia de C. gayi en la región Metropolitana centrada esencialmente en el río Mapocho y vertientes cercanas a este, sector coincidentes con el área de influencia del proyecto. “
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8.6. Condición o exigencia Tabla 8.6 Condición o exigencia Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase construcción, operación y cierre Condición SEREMI MOP de la Región Metropolitana, mediante ORD 321/2021 del 22/12/2021 se manifiesta conforme al proyecto condicionado a:
“Las Observaciones emitidas durante el proceso de evaluación deberán quedar consignadas en el ICE respectivo, junto a las siguientes precisiones y/o condiciones: Tener presente en forma complementaria por parte del Titular, que sólo se podrá dar inicio a las obras del proyecto, cuando se cuente en forma previa con la aprobación del proyecto de Acceso Vial, y el mismo se encuentre materializado con anticipación y con la respectiva recepción de La Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS. - Debe considerar la Res. MTT 1/95 y del DFL MTT 1/09, las cuales establecen en su contenido disposiciones y acciones a cargo de la Dirección de Vialidad del MOP, se reitera esta condición ya que no se encuentran en el Anexo 3.2 de esta Adenda Complementaria (respuesta titular ante consulta de estas normativas)
Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del proyecto.
Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere implicar algún tipo de acción y/o intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de este organismo.
Lo anterior, sin perjuicio de los pronunciamientos que emitan las Direcciones Regionales DG Aguas y Obras Hidráulicas, ambas del MOP RMS. “
8.7. Condición o exigencia Tabla 8.7 Condición o exigencia Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica No Aplica Condición EL Consejo de Monumentos Nacionales, mediante ORD 5703/2021 del 24/12/2021 se manifiesta conforme al proyecto condicionado a:
A la necesidad de realizar una inspección visual en el área considerada para el Plan de Mejoramiento de Suelos, luego de obtener la RCA favorable, con al menos 2 meses de anticipación a las obras del proyecto. El informe a remitir deberá seguir las indicaciones contenidas en el Ord. CMN N° 1941 del 29.04.2021, y se deberá remitir al CMN y la SMA, con el propósito de permitir su adecuada evaluación por parte de este organismo técnico.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
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9.1. Compromiso ambiental voluntario Plan de Mejoramiento de Suelos (PMS) Tabla 9.1. Compromiso ambiental Plan de Mejoramiento de Suelos (PMS) Impacto asociado Se estima el uso temporal del suelo con CUS III para efectos de construcción del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases del Proyecto
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejoramiento de la disponibilidad de agua a nivel predial con fines de mejoramiento de suelos. Descripción: El plan de mejoramiento de suelos busca compensar el uso de una superficie 7,64 hectáreas de suelo CCUS III por el Parque Fotovoltaico Santa Rebeca. Lo anterior en estricto apego a los lineamientos y recomendaciones contenidos en la Guía de Evaluación Ambiental: Recurso Natural Suelo (GPR.GA-05) año 2011” (SAG, 2011), cuyo numeral 6.3, considera medidas de mejoramiento de suelos y medidas de rehabilitación de suelos. Con el compromiso voluntario se beneficiará una superficie igual o superior a la afectada por el proyecto fotovoltaico, con la debida proporción productiva. El predio beneficiado comprende una superficie de 15.98 has, a ser regadas con el tranque y la red de conducción propuesta. Debido a las características de las obras, la eliminación de las pérdidas en el tranque y las correspondientes a la conducción, se genera un aumento de la disponibilidad de agua a nivel predial y un aumento en la seguridad del riego. Justificación: Se propone debido a que una porción del suelo en donde se emplazará el Proyecto y que cuenta con Capacidad de Uso de Suelo Clase III tal como se evidencia en la figura continuación y en el Estudio Edafológico adjunto en el Anexo 2.3 de la DIA.
Figura 1. Distribución de calicatas en el área de estudios.
Fuente. Figura 4 Anexo 2.4 de la DIA. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso ambiental se desarrollará en el sector Chada de la comuna de Talagante, provincia de Talagante, Región Metropolitana. El predio involucrado presenta una distribución de capacidad de uso de suelos donde predominan la clase II con 21,48 hectáreas y clase III con 0,09 hectáreas.
Forma: Para la implementación de este CAV se consideran las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
siguientes obras: - Mejoramiento de taludes y revestimiento de tranque con geomembrana de HDPE de 1 mm de espesor. - Construcción de una red de conducción desde el tranque hacia cada potrero mediante tubería de HDPE, dejando un punto de conexión para riego presurizado en cada potrero. Las obras mencionadas, se enmarcan, dentro de las actividades de mejoramiento del canal. La memoria técnica del proyecto y planos que dan cuenta en detalle de la obra propuesta se entrega en Anexo 7.1 CAV Suelos de la Adenda. Oportunidad de Implementación: El CAV se implementará en un período de 2 meses, efectuándose junto con el inicio de la fase de construcción del proyecto, priorizando como fecha idónea e inicio de las obras en los meses de otoño-invierno. Indicador que acredite su cumplimiento Se estregará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que dé cuenta del estado final del terreno en donde ejecutará el PMS luego de las labores realizadas y al SGA. Forma de control y seguimiento Registro de envío de Reporte a la SMA y SAG.
9.2. Compromiso ambiental voluntario Inducción en Buenas Prácticas a Trabajadores del Proyecto Tabla 9.2. Compromiso ambiental voluntario Inducción en Buenas Prácticas a Trabajadores del Proyecto Impacto asociado Impactos diversos sobre el medio humano y natural Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es entregar a los trabajadores del Proyecto una inducción sobre materias relacionadas con buenas prácticas en faenas y el cuidado del medio humano y natural, de manera de evitar impactos asociados a malas prácticas. Descripción: Previo al inicio de las labores en el Proyecto, en cualquiera de sus fases, se entregará a cada trabajador una inducción en materias relacionadas con el cuidado del medio humano y natural. Dentro de los temas centrales, se contempla: medidas de higiene y seguridad, cuidado del medio ambiente, respeto por los sistemas de vida cercanos al Proyecto y protección del patrimonio cultural. También se instruirá sobre los procedimientos establecidos en caso de detectar hallazgos arqueológicos y paleontológicos, o hallazgos de ejemplares de fauna nativa afectados por algún incidente, de manera de informar de cualquiera de estas situaciones al jefe de Proyecto para tomar las medidas correspondientes, solicitar la asistencia de un profesional adecuado, informar a las autoridades y tomar medidas. Complementariamente, se instruirá en el cuidado de los canales de riego del sector, de gran importancia para los agricultores locales, así como en el cuidado de los humedales y corredores biológicos cercanos al Proyecto, de gran importancia para la biodiversidad local. Justificación: La presencia de trabajadores en el sitio del Proyecto y camino a él, podría generar impactos de diversa índole en el medio humano y natural, por lo que se entregará a los trabajadores esta inducción de manera de que tengan claridad respecto a la importancia de los diversos temas y las conductas y acciones que deben tomar frente a cada situación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sitios de obras del Proyecto. Forma: Se realizará esta inducción en las instalaciones del Proyecto previo a la entrada de cualquier nuevo trabajador a faena. Oportunidad: Se realizará esta inducción a los nuevos trabajadores en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de ingreso de personal y firma en el libro de inducción recibida.
Forma de control y seguimiento El jefe de faena junto a profesionales de cada área deberá dar la inducción a todo el personal nuevo en el Proyecto. Se revisará periódicamente el registro de entrada de los trabajadores, donde se registrará que haya recibido la inducción.
9.3. Compromiso ambiental voluntario Implementación de malla raschel en torno a viviendas de trabajadores del Fundo Santa Rebeca, comuna de Peñaflor, en el AIMH del Proyecto, como medida de control de material particulado. Tabla 9.3. Compromiso ambiental voluntario Implementación de malla raschel en torno a viviendas de trabajadores del Fundo Santa Rebeca, comuna de Peñaflor, en el AIMH del Proyecto, como medida de control de material particulado. Impacto asociado No hay impacto asociado.
Fase del Proyecto a la que aplica De construcción y de cierre.
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir las emisiones en viviendas de trabajadores del Fundo Santa Rebeca, comuna de Peñaflor, por medio de la implementación de malla raschel en torno a los inmuebles en cuestión. Descripción: Se instalará malla raschel en torno a viviendas de trabajadores del Fundo Santa Rebeca (viviendas A y B), comuna de Peñaflor, entre los puntos 1 y 2, considerando un total de 120mt lineales aproximados. Ver figura a continuación. Figura 1: Malla raschel en torno a viviendas de trabajadores del Fundo Santa Rebeca, comuna de Peñaflor, en el AIMH del Proyecto.
Figura 2. Malla raschel en torno a viviendas de trabajadores del Fundo Santa Rebeca, comuna de Peñaflor, en el AIMH del Proyecto.
Fuente. Tabla 15 Adenda. Tanto en las fases de construcción y de cierre, la malla será instalada en torno a una estructura pertinente para con su objetivo, siendo revisada mensualmente por parte del personal del Proyecto. En caso de presentar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
algún tipo rotura, esta se volverá a instalar. Una vez finalizada la fase correspondiente (de construcción o de cierre), la malla en cuestión será retirada. Como ya se indicó, esta medida se ha adoptado en común acuerdo con los trabajadores en cuestión, y estableciendo una distancia de tres (03) m lineales de distancia para con el perímetro del Proyecto. Para concretizar lo anterior, se realizará reunión con los involucrados un mes antes del inicio de las fases de construcción y de cierre del Proyecto. Justificación: Disminuir las emisiones en viviendas de trabajadores del Fundo Santa Rebeca, comuna de Peñaflor, por medio de la implementación de malla raschel en torno a los inmuebles en cuestión.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Fundo Santa Rebeca, comuna de Peñaflor. Forma: Un mes antes del inicio de las fases de construcción y de cierre del Proyecto, se realizará una reunión con los trabajadores residentes en el área para informar y establecer mecanismos y plazos del CAV planteado. Por parte de los representantes del Proyecto, se generará la firma de un compromiso formal en una notaría local. Oportunidad de implementación: Un mes antes del inicio de las fases de construcción y de cierre del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Para acreditar el cumplimiento de este CAV, se dejará registro de los compromisos formales notariados pertinentes. Se incorporarán, entonces, como medios de verificación, los siguientes: 1. Correo electrónico donde se establezca fecha, lugar y hora de la reunión informativa con los trabajadores en cuestión. 2. Acta de reunión firmada por los trabajadores en cuestión, la que funcionará como mecanismo de verificación del acuerdo. 3. Acuerdos formales notariados e instalación del perímetro acordado. 4. Registro fotográfico de la instalación y retiro de la malla raschel en fases correspondientes.
Forma de control y seguimiento El Titular se encargará de todas las actividades relativas al cumplimiento de los Indicadores que acrediten el cumplimiento de este CAV.
9.4. Compromiso ambiental voluntario Plan de coordinación y comunicación con organizaciones sectores Pelvin, Fundo Santa Rebeca y Ribera de Río, comunas de Peñaflor y Talagante Tabla 9.4. Compromiso ambiental voluntario Plan de coordinación y comunicación con organizaciones sectores Pelvin, Fundo Santa Rebeca y Ribera de Río, comunas de Peñaflor y Talagante Impacto asociado No hay impacto asociado.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción.
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir potenciales interacciones entre las partes, obras y/o acciones del Proyecto y el ejercicio de manifestaciones relativas a las tradiciones, cultura o intereses comunitarios, específicamente del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
desarrollo del vía crucis en los sectores Pelvín y Fundo Santa Rebeca, comuna de Peñaflor, y de la Fiesta de Cuasimodo, sector Ribera de Río en la comuna de Talagante. Descripción: Elaboración e implementación de un conjunto de acciones de coordinación y comunicación con las organizaciones territoriales y sociales de los sectores Pelvín y Ribera de Río, e igualmente con los organizadores del vía crucis que se celebra de forma privada al interior del Fundo Santa Rebeca, destinadas a reducir potenciales interacciones causadas por partes, obras y/o acciones del Proyecto con el desarrollo del vía crucis en el sector Pelvín (ruta G-380) y Fundo Santa Rebeca (parroquia local y camino privado interior), comuna de Peñaflor; y de la Fiesta de Cuasimodo (calles Arturo Prat y Manuel Rodríguez), comuna de Talagante. Las acciones que se implementarán son: • Difusión de información sobre partes, obras y/o acciones del Proyecto. • Implementación de mecanismo de interacción con la comunidad por medio de una línea telefónica abierta. • Control de velocidad en el área del Proyecto • Paralización de las actividades relativas a partes, obras y/o acciones del Proyecto cercanas y por el periodo de duración del desarrollo del vía crucis y de la Fiesta de Cuasimodo. Justificación: Se implementarán estas acciones con el fin de reducir potenciales interacciones causadas por partes, obras y/o acciones del Proyecto para con el desarrollo del vía crucis en el sector Pelvín (ruta G-380) y Fundo Santa Rebeca (parroquia local y camino privado interior), comuna de Peñaflor; y de la Fiesta de Cuasimodo (calles Arturo Prat y Manuel Rodríguez), comuna de Talagante. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sectores Pelvín y Fundo Santa Rebeca, comuna de Peñaflor, y sector Ribera de Río, comuna de Talagante. Forma: Un mes antes del inicio de las fases de construcción y de cierre del Proyecto, se realizará una reunión con organizaciones territoriales y sociales de los sectores Pelvín y Ribera de Río, e igualmente con los organizadores del vía crucis que se celebra de forma privada al interior del Fundo Santa Rebeca, para informar y establecer mecanismos del CAV planteado. Por parte de los representantes del Proyecto, se generará la firma de un compromiso formal en una notaría local. Oportunidad de implementación: Un mes antes del inicio de las fases de construcción y de cierre del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Para acreditar el cumplimiento de este CAV, se dejará registro de los compromisos formales notariados pertinentes. Se incorporarán, entonces, como medios de verificación, los siguientes: 1. Correo electrónico donde se establezca fecha, lugar y hora de la reunión informativa con organizaciones antes indicadas. 2. Acta de reunión firmada por con organizaciones antes indicadas, la que funcionará como mecanismo de verificación del acuerdo. 3. Acuerdos formales notariados. Forma de control y seguimiento El Titular se encargará de todas las actividades relativas al cumplimiento de los Indicadores que acrediten el cumplimiento de este CAV.
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9.5. Compromiso ambiental voluntario Plan de Perturbación Controlada de Reptiles Tabla 9.5. Compromiso ambiental voluntario Plan de Perturbación Controlada de Reptiles Impacto asociado Fauna
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir los efectos de las actividades y obras del Proyecto en fase de construcción sobre la fauna nativa de baja movilidad presente en el sitio, asociado a obras lineales. Descripción: Implementación de medidas de protección de fauna silvestre, mediante la perturbación controlada de reptiles asociado a obras lineales, como instalación de cierre perimetral y línea de evacuación eléctrica. Justificación: La Línea de Base de Fauna detectó en el sitio del Proyecto las especies de reptiles Philodryas chamissonis (culebra de cola larga), Liolaemus chiliensis (lagarto chileno), Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata), Liolaemus nitidus (lagarto nítido), Liolaemus fuscus (lagartija oscura) y Liolaemus tenuis (lagartija esbelta). Habiendo sido detectadas en el borde sur del Proyecto, en la zona de la línea de evacuación y el cierre perimetral, se plantea como medida la perturbación controlada, de manera de evitar que se encuentren los ejemplares en el terreno mientras se realiza la instalación de los postes y conductores de la línea o los soportes del cierre perimetral, pero permitiendo que después los ejemplares puedan retornar a su hábitat. Se descarta la medida de rescate y relocalización, ya que por un lado esta medida puede generar daño físico o estrés a los ejemplares, y por otro lado al ser una obra puntual (instalar los postes) no requiere desplazar a los ejemplares de forma permanente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cierre perimetral sur y línea de evacuación eléctrica del Proyecto. Forma: Se conformará una cuadrilla de 3 personas lideradas por un especialista en fauna nativa, los cuales recorrerán el área donde se emplazará el cierre perimetral o la línea de evacuación, durante la mañana previa a los trabajos (de manera de hacerlo cuando los reptiles se encuentren activos), con el objetivo de inducir el desplazamiento de los ejemplares al menos a 10 metros de distancia y evitar que regresen antes o durante los trabajos que se realizarán en la tarde. La cuadrilla de trabajo removerá posibles refugios (piedras o ramas) y registrará la vegetación en busca de ejemplares que requieran ser desplazados. Los ejemplares se desplazarán hacia el sitio natural contiguo, que presenta condiciones equivalentes de terreno y vegetación a las del área a ser intervenida. De encontrarse ejemplares de otras especies de reptiles, se inducirá su desplazamiento de igual manera. Una vez registrado el sitio, el especialista en fauna informará al jefe de obras para iniciar las actividades. Oportunidad: La medida se aplicará previo a los trabajos de instalación de postes y conductores de la línea de evacuación y de los soportes del cierre perimetral. Indicador que acredite su cumplimiento
- Registro fotográfico del área despejada y ejemplares desplazados.
- Ficha de registro de ejemplares de reptiles desplazados.
Forma de control y Se considerará como forma de control y seguimiento, una planilla de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
seguimiento registro de las actividades realizadas, el área cubierta, fecha y horario.
9.6. Compromiso ambiental voluntario Medidas Anticolisión de Aves Tabla 9.6. Compromiso ambiental voluntario Medidas Anticolisión de Aves Impacto asociado Colisión de Avifauna
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión con el tendido eléctrico de aquellas aves que transitan por la zona Descripción: La medida consiste en la implementación de dispositivos anticolisión en la línea de transmisión eléctrica Justificación: La medida se considera debido a la presencia de avifauna sensible al riesgo de colisión. Por otro lado, en la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos” (SAG, 2015), se indica que la principal medida de abatimiento para el impacto de colisión es la implementación de disuasores de vuelo para aumentar la visibilidad de tendidos Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se dispondrá en los conductores (cables eléctricos) de la Línea de Transmisión del Proyecto Forma: Se instalarán disuasores de vuelo “BirdMark BM-AG”, o bien de características similares. Estos deberán ser de al menos 20 cm de largo, e instalarse en el conductor, con un distanciamiento máximo de 15 metros entre sí. Los disuasores de vuelo contarán con las siguientes características: • Visibles de día y de noche • Se balancea con el viento y refleja la luz del sol para alertar a las aves. • Brilla hasta 10 horas después de la puesta de sol, y/o bajo condiciones de poca luz. Esto es de particular interés en especies de vuelo nocturno. • De bajo costo, fácil aplicación y de ser necesario, se puede cambiar de sitio.
Oportunidad: La medida será instaurada una vez instalado el tendido eléctrico, previo a la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento a efecto de garantizar la instalación de disuasores de vuelo será la entrega a la Superintendencia de Medio Ambiente y SAG de la Región Metropolitana, un informe que dé cuenta de la instalación de los disuasores en la línea eléctrica, incluyendo planos con la ubicación de los sectores donde fueron instalados y el registro fotográfico y de posicionamiento de estos. (Datum WGS84 Proyección UTM 19S)
Forma de control y seguimiento Con el propósito de evaluar la colisión se realizará búsqueda de carcasas en la línea de evacuación eléctrica proyectada. Para ello, dos profesionales recorrerán de forma pedestre y en zigzag, todo el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
recorrido de la línea en búsqueda de individuos colisionados (carcasas) durante una jornada. Se propone frecuencia de monitoreo semestral durante tres años de operación. Los informes con los resultados del monitoreo serán derivados a la SMA.
9.7. Compromiso ambiental voluntario Medidas Anti-electrocución de Aves Tabla 9.7. Compromiso ambiental voluntario Medidas Anti-electrocución de Aves Impacto asociado Electrocución de Avifauna
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la probabilidad de ocurrencia de electrocución con el tendido eléctrico de las especies que transitan el espacio aéreo del Proyecto y con potencial de percharse en las estructuras de soporte del tendido. Descripción: La medida consiste en la instalación de dispositivos anti- electrocución en la LTE. Estos dispositivos serán de al menos 1,3 m de largo instalados sobre los conductores desde la cruceta del poste (Birdlife International, 2013) y estarán fabricados preferentemente con algún polímero plástico dada su mejor propiedad aislante (SAG, 2015). Estos dispositivos serán instalados a lo largo de todo el trazado eléctrico, en cada uno de los postes de sujeción de los conductores. Justificación: La medida se considera debido a la presencia de avifauna sensible al riesgo de electrocución. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se implementará en todas las estructuras de soporte (postes) del trazado eléctrico Forma: Se instalarán un dispositivo anti-electrocución en la postación perteneciente a la línea de evacuación eléctrica proyectada y en el punto de conexión. Los dispositivos serán de una longitud igual o mayor a 1,3 metros. Oportunidad: La medida será instaurada una vez instalado el tendido eléctrico, previo a la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento a efecto de garantizar la instalación de los dispositivos aisladores eléctricos será la entrega a la Superintendencia de Medio Ambiente y SAG de la Región Metropolitana, un informe que dé cuenta de la instalación de los dispositivos aisladores en la línea eléctrica, incluyendo planos con la ubicación de los sectores donde fueron instalados y el registro fotográfico y de posicionamiento de estos. (Datum WGS84 Proyección UTM 19S). Forma de control y seguimiento Con el propósito de evaluar la electrocución, se realizará búsqueda de carcasas en la línea de evacuación eléctrica proyectada. Para ello, dos profesionales recorrerán de forma pedestre y en zigzag, todo el recorrido de la línea en búsqueda de individuos colisionados (carcasas) durante una jornada. Se propone frecuencia de monitoreo semestral durante tres años de operación. Los informes con los resultados del monitoreo serán derivados a la SMA.
9.8. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo Arqueológico Tabla 9.8. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo Arqueológico Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Impacto asociado Patrimonio arqueológico
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear las actividades del Proyecto que impliquen movimiento de tierra o remoción de la capa superficial del suelo, de manera de evitar la afectación de potenciales hallazgos arqueológicos. Descripción: La medida consiste en el monitoreo por parte de un arqueólogo o licenciado en arqueología por cada frente de trabajo que impliquen movimiento de tierra o remoción de la capa superficial del suelo, de manera de evitar la afectación de potenciales hallazgos arqueológicos. Justificación: La medida se considera debido a la potencial presencia de elementos arqueológicos en el área del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se implementará en todos los frentes que impliquen escarpe o remoción de la cubierta del suelo. Forma: Implementar monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del proyecto. Se deberán realizar charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a los/as trabajadores/as del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Oportunidad: La medida será aplicada durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: i. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). ii. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. iii. Medidas de protección y/o conservación implementadas. iv. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. v. Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en el siguiente link. https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planilla-registro-sitios-arqueologicos Forma de control y seguimiento a) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). b) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. c) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Los informes con los resultados del monitoreo serán derivados a la SMA y el CMN.
9.9.Control de Ruido en Ecosistemas Naturales Tabla 9.9 Control de Ruido en Ecosistemas Naturales Impacto asociado Fauna
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar el ruido generado por las obras de construcción de la línea de evacuación eléctrica en sector de sitio prioritario Las Lomas- Cerro Pelucón y en el sector del río Mapocho. Descripción: La medida consiste en la instalación de pantallas acústicas móviles durante la instalación de la postación de la línea de evacuación eléctrica en sector de sitio prioritario Las Lomas- Cerro Pelucón y en el sector del río Mapocho, de manera de mitigar el efecto del ruido en la fauna silvestre. Justificación: La medida se considera debido a la presencia de fauna nativa en el sitio de las obras y sectores aledaños. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se implementará en los sitios donde se instales postes de hormigón y torres metálicas de la línea de evacuación eléctrica en sector de sitio prioritario Las Lomas- Cerro Pelucón y en el sector del río Mapocho. Forma: Se implementarán pantallas acústicas móviles de 3 metros de altura. La materialidad de dicha barrera corresponde a madera OSB de 18 mm de espesor, que cumple con el mínimo requerido para su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
efectividad como barrera acústica, de 10 kg/m². Es importante en la instalación de la barrera no dejar ninguna abertura por la que se pueda filtrar el ruido hacia el sector de los receptores protegidos por su efecto, esto incluye aberturas a nivel de suelo y entre los paneles, asimismo debe mantenerse en buen estado durante todo el tiempo de su utilización, para no producir insuficiencias en la sombra acústica otorgada. Oportunidad: La medida será aplicada durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará un registro fotográfico y escrito de los sitios de trabajo y las medidas aplicadas.
Forma de control y seguimiento El jefe de obras será el encargado de autorizar el inicio de los trabajos en cada sitio una vez se cuente con la medida de control comprometida.
9.10. Compromiso ambiental voluntario Franja Perimetral Arbórea en el sitio del Proyecto Tabla 9.10. Compromiso ambiental voluntario Franja Perimetral Arbórea en el sitio del Proyecto Impacto asociado Paisaje Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, operación y cierre.
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aportar en la promoción de la adaptación a los efectos del cambio climático y reducir los efectos de las obras del Proyecto en el componente paisaje. Descripción: Se efectuará una plantación perimetral con individuos de Baccharis linearis por el perímetro exterior del cerco perimetral del proyecto con la finalidad de manejar silviculturalmente los individuos para formar un cerco vivo. Justificación: La incorporación de esta franja forestada con individuos de Romerillo (Baccharis linearis) se justifica por la voluntad del titular para que la inserción de la planta fotovoltaica se desarrolle de manera armónica con el entorno rural. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cierre perimetral del parque fotovoltaico. Forma: Se establecen una serie de medidas de diseño y buenas prácticas insertar el Proyecto de manera armónica en el entorno natural. Para ello, se plantarán por todo el perímetro de cierre perimetral de malla metálica ejemplares de Baccharis linearis cada 2 metros lineales (con excepción de las áreas de acceso al Proyecto). Posteriormente, cuando los individuos alcancen los 1,5 metros de altura, recibirán una poda apical y de formación con la finalidad de restringir su crecimiento en altura y potenciar el crecimiento lateral de la copa, formando un cerco vivo. Oportunidad: Las medidas se aplicarán durante toda la vida útil del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento
Se realizará un registro fotográfico de las medidas aplicadas.
Forma de control y seguimiento Se generará un informe con el registro fotográfico de la medida una vez se finalice su implementación. Dicho informe será remitido a la Superintendencia de Medioambiente en un plazo no superior a 15 días hábiles de finalizada la plantación o franja perimetral. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
9.11. Compromiso ambiental voluntario Pantalla Arbórea en Zona Habitada Tabla 9.11. Compromiso ambiental voluntario Pantalla Arbórea en Zona Habitada Impacto asociado Impactos sobre el medio humano y el paisaje
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es implementar una cortina arbórea, con ejemplares nativos, que cubra la visión desde las viviendas locales a la torre sur de la línea eléctrica del Proyecto. Descripción: Junto a la instalación de la torre sur de la LTE del Proyecto, emplazada en el extremo norte de un área periurbana en la ribera sur del río Mapocho, se instalará una cortina arbórea con ejemplares nativos de mediana edad, que permitan un rápido crecimiento de copa. Se plantarán 8 ejemplares arbóreos nativos apropiados para el sitio. Justificación: La instalación de una torre metálica para el cruce del tendido eléctrico del Proyecto sobre el río Mapocho, introduce un elemento disruptivo en el paisaje local. Si bien no es un punto muy visible, ni muy visitado al ser el final de camino que termina en la ribera del río, se busca la manera de mitigar el cambio en el paisaje local para los habitantes del sector. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Emplazamiento de la torre sur de la Línea Eléctrica del Proyecto. Forma: Se plantarán al menos 8 ejemplares arbóreos nativos, de edad media (5 a 10 años según la especie), para garantizar un rápido crecimiento de copa que genere una pantalla verde entre el emplazamiento de la torre y las viviendas cercanas. Las especies serán seleccionadas en conjunto con los habitantes del lugar. Oportunidad: Se realizará esta plantación junto a la construcción de la torre, en la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y ficha de registro con especies plantadas, número de ejemplares y fecha de plantación.
Forma de control y seguimiento Se realizará visita periódica cada 6 meses por 2 años, se replantarán ejemplares que mueran en ese período.
9.12. Compromiso ambiental voluntario Instalación de la Línea Eléctrica de Bajo Impacto Tabla 9.12 Compromiso ambiental voluntario Instalación de la Línea Eléctrica de Bajo Impacto Impacto asociado Impactos sobre suelo, flora y fauna
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es minimizar los impactos en el suelo, flora y fauna por la instalación del poste de hormigón p01 y la torre metálica p02 sobre el cerro emplazado entre el Proyecto y el río Mapocho. Descripción: Se emplearán los caminos y sendas existentes sobre el cerro para acceder a los sitios de emplazamiento de la postación, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
evitará la construcción de caminos o escarpe de terreno. Se extenderán los conductores manualmente para evitar dañar la flora presente. Justificación: El tramo de la línea de evacuación eléctrica del Proyecto que contempla los postes p01 y p02, transcurre dentro de terrenos del sitio prioritario Las Lomas – Cerro Pelucón, por lo que se requiere tomar medidas para evitar o minimizar el impacto de las obras sobre los recursos suelo, flora y fauna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Línea de evacuación eléctrica entre postes p01 y p02. Forma: Por la fuerte pendiente de la ladera baja entre p00 y p01, se accederá al sitio de emplazamiento del poste p01 desde el camino existente sobre el cerro, ingresando con una máquina excavadora sin despejar vegetación ni escarpar el terreno, de manera de minimizar el impacto de su ingreso al sitio. La máquina excavadora realizará la excavación para el poste de hormigón y llevará el poste al sitio para instalarlo. La instalación de los conductores se realizará desplegando manualmente los cables desde el poste p01 al poste p00 pendiente abajo, con precaución de no dañar los arbustos o suculentas presentes. Luego se procederá a tirar los cables desde abajo para llegar a la altura de conexión en el poste p00. Desde el poste p01 a la torre metálica p02 la línea eléctrica va por una ladera media del cerro, en una zona con escasa vegetación como se puede observar en la Figura 3 de la Adenda Complementaria. Al igual que en el caso anterior, los conductores serán desplegados manualmente en el suelo de manera de evitar dañar la vegetación para luego tirar los cables para llegar a la altura de conexión. En el caso de la torre metálica p02, está cercana a la torre eléctrica existente, por lo que se puede acceder directamente a ella desde el camino existente sobre el cerro. La instalación del poste de hormigón p01 y la torre metálica p02 se realizarán tomando todas las precauciones necesarias, de manera de evitar daños sobre la vegetación y fauna nativas, empleando los caminos o sendas ya existentes y movilizando el material en los menos viajes posibles sin necesidad de construir nuevos caminos o sendas. Oportunidad: Se realizará durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y registro de obras.
Forma de control y seguimiento El jefe de obra deberá instruir a los operadores de maquinaria e instaladores eléctricos para evitar dañar la flora del lugar con maquinarias, equipos y materiales.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 10.1.1. Riesgo o contingencia 1 Tabla 10.1.1 Riesgo o contingencia Movimiento Sísmico Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto Acciones o medidas a • Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
implementar para prevenir la contingencia • Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. • Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. • Capacitar a los trabajadores sobre el uso de las zonas de seguridad, y de la importancia de mantenerlas disponibles. • En el área del proyecto estarán disponibles los planes de evacuación para estos eventos. • El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto darán cumplimiento a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica. Forma de control y seguimiento • Controlar periódicamente que se dé cumplimiento a lo siguiente, por medio de un registro: - Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. - Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. - Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. • Verificar en terreno los letreros que indican las vías de evacuación disponibles. • Verificar que se hayan realizado capacitaciones a los trabajadores. • Tener en obra los registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante el sismo o terremoto: • Mantener la calma, no dejar que el pánico domine a las personas. • Nunca evacuar el predio durante el sismo, buscar refugio en interior, en la medida de lo posible en las zonas seguras. • Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados, ya que pueden estar energizados. Apagar equipos eléctricos. Después del sismo o terremoto: • Verificar si a consecuencia del sismo se hayan producido derrames de sustancias peligrosas o residuos peligrosos. De existir un derrame, se trabajará en su contención acorde a lo señalado en el numeral numeral 1.5.2.2 del Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria. • Tomar precauciones con cristales rotos y otros materiales potencialmente cortantes. • Alejarse de cables eléctricos, postes, edificio o cualquier lugar desde donde podrían caer objetos. • No utilizar el teléfono a menos que sea estrictamente necesario, no se deben saturar innecesariamente las líneas telefónicas. • Es pertinente mantener una radio portátil para obtener información. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
• Posterior a las inspecciones realizadas a todas las instalaciones de la planta, el personal encargado de la emergencia autorizará el reinicio de las actividades laborales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria 10.1.2. Riesgo o contingencia 2 Tabla 10.1.2 Riesgo de Evento Climático Extremo Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Verificar permanentemente los pronósticos del clima y anticipar medidas de preparación en la medida que sea posible. - Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. - Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas, con especial atención al camino de acceso. - Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. - Capacitar a los trabajadores sobre el uso de las zonas de seguridad, y de la importancia de mantenerlas disponibles. - En el área del proyecto estarán disponibles los planes de evacuación para estos eventos. - Mantener despejadas obras de drenaje, alcantarillas y canaletas. En las campañas de limpieza cuatrimestral se prestará especial atención a estos puntos críticos. - Revisar integridad y apriete de anclajes y soportes de módulos fotovoltaicos y otros equipos a la intemperie, de manera de asegurar la resistencia al viento. En las campañas de mantenimiento trimestral del parque fotovoltaico se realizará un reapriete de conexiones y fijaciones cuando sea necesario. - Revisar estados de techos en bodegas y otras instalaciones, de manera de asegurar que los elementos estén fijos y puedan resistir el viento. - Revisar estado de pararrayos y cable de guarda en las instalaciones eléctricas del parque fotovoltaico y línea de transmisión eléctrica, de manera de mitigar el efecto de descargas eléctricas atmosféricas. Forma de control y seguimiento Controlar periódicamente (con un registro) que se dé cumplimiento a lo siguiente: - Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. - Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
- Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio.
- Campañas de limpieza del sitio del Proyecto, incluyendo canaletas, alcantarillas y cualquier otra obra de drenaje.
- Campañas de mantención del parque fotovoltaico, incluyendo reapriete de conexiones, soportes y fijaciones cuando sea necesario.
- Verificar en terreno los letreros que indican las vías de evacuación disponibles.
- Verificar que se hayan realizado capacitaciones a los trabajadores.
- Tener en obra los registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante el evento climático extremo
- Verificar que no queden objetos, materiales, residuos, maquinarias o herramientas a la intemperie.
- Verificar que contenedores de residuos estén asegurados y no puedan ser arrastrados por el viento o el agua.
- Verificar que el camino de acceso al proyecto se encuentre despejado y no exista riesgo de aluvión.
- Verificar que los sistemas de control operen en condiciones seguras.
- En caso de no contar con condiciones seguras, desenergizar los equipos.
- En caso de riesgo para las personas, evacuar el sitio del Proyecto. Después del evento climático extremo
- Verificar si a consecuencia del evento climático se hayan producido derrames de sustancias peligrosas o residuos peligrosos. De existir un derrame, se trabajará en su contención acorde a lo señalado en el numeral 1.5.2.2 del Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria.
- Tomar precauciones con cristales rotos, fragmentos de techumbre y otros materiales potencialmente cortantes.
- Es pertinente mantener una radio portátil para obtener información.
- Posterior a las inspecciones realizadas a todas las instalaciones de la planta, el personal encargado de la emergencia autorizará el reinicio de las actividades laborales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria 10.1.3. Riesgo o contingencia 3 Tabla 10.1.3 Riesgo de Inundación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a las fases de construcción, operación y cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Si se anuncia que se producirán lluvias intensas, se despejarán y limpiarán las zonas de circulación de aguas lluvias. - Se efectuará una inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispondrá, que se verifique el estado y funcionamiento de tableros y sistemas eléctricos. - Se revisarán los sitios de acopio temporal de residuos para asegurar que estén tapados y asegurados, de manera de evitar que puedan derramarse o ser arrastrados por el agua. - Si el aviso de lluvias intensas se conoce al menos el día anterior, se suspenderán los trabajos en el sitio una vez que se despeje el terreno de materiales o herramientas que puedan ser arrastrados por el agua. - Se mantendrá actualizada la información de los reportes meteorológicos. - Se capacitará a los trabajadores de la planta en las medidas o acciones a llevar a cabo en la ocurrencia de estas situaciones. Forma de control y seguimiento ▪ Verificar en terreno, que las vías de evacuación de aguas lluvias estén limpias y libres de obstáculos. ▪ Verificar en terreno, que no se estén realizando trabajos que necesiten energía eléctrica, o que utilicen sustancias peligrosas. ▪ Verificar que se ejecutaron las inspecciones preventivas, respecto de equipos, herramientas o maquinarias que requieran protección, y del funcionamiento de sistemas eléctricos. ▪ Verificar que se ejecutaron las inspecciones preventivas respecto a los sitios de acopio temporal de residuos. ▪ Verificar que cuenten con reportes meteorológicos actualizados. ▪ Registros de capacitación y de las acciones mencionadas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ▪ Accionar la alarma general en caso de riesgo a la salud de las personas. ▪ Se procederá a cerrar la zona inundada y se prohibirá el ingreso o circulación de vehículos y peatones en el lugar afectado. ▪ Verificar superficialmente, la existencia de algún derrame de sustancia peligrosa en el área anegada. ▪ El barro o agua que se encuentra contaminado, será extraído y se almacenará como residuo peligroso. ▪ Por otra parte, luego de la extracción de agua superficial, verificar que no se hayan generado derrames de sustancias peligrosas a consecuencia de la inundación. De evidenciar suelo inerte contaminado, se procederá a retirar el suelo y se dispondrá en sitio habilitado, acorde a lo señalado en el numeral 6.4 del Anexo N°6. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Plan de Contingencias y Emergencias de la DIA. ▪ En caso de un evento que ponga en peligro la operación segura del parque fotovoltaico, se desconectarán todos los equipos eléctricos. ▪ En caso de que el nivel del agua o la velocidad de escurrimiento ponga en peligro la integridad de los trabajadores, se evacuará el sitio del Proyecto. ▪ Una vez que se haya contenido la emergencia, la jefatura deberá evaluar si se está en condiciones de operativas similares a las condiciones originales antes de la inundación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aplica sólo en caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos o de que se configure algún otro riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria
10.1.4. Riesgo o contingencia 4 Tabla 10.1.4 Riesgo de Afloramiento de Aguas Fase del proyecto a la que aplica Afloramiento de aguas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase de Construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitación de los trabajadores respecto a las acciones a realizar en caso de afloramiento. Forma de control y seguimiento - Registro de las charlas firmada por los asistentes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: - Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. - Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además permita diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.
-
Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos, añadiendo imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
-
Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.
- Se deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en plazo menor a 24 h.
- Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva.”
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, se debe dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medidas utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria 10.1.5. Riesgo o contingencia 5 Tabla 10.1.5 Riesgo de emisión de olores en fosa séptica Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fosa séptica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones o medidas a implementar estarán enfocada al correcto funcionamiento de la fosa séptica, razón por la cual se contempla: - El retiro y disposición final de los lodos será realizado de forma semestral (fase de operación) hacia un sitio Autorizado por la SEREMI de Salud respectiva. - Se considera la inspección periódica de la fosa séptica, de forma semestral durante la fase de operación y mensual durante el cierre. Las inspecciones contemplan las siguientes actividades; revisión de cámaras y estanques de bombeo; verificación de la cobertura de los estanques e inspección y verificación de correcto funcionamiento de la fosa séptica en general. - Se llevará el registro del retiro y disposición de los lodos, así como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
las copias de las Autorizaciones de los sitios de destino final. - Se llevará registro de las inspecciones realizadas al a fosa séptica, así como eventuales actividades correctivas que puedan realizarse debido a algún desperfecto. Finalmente, las autorizaciones sanitarias de transporte y disposición final de lodos serán requisitos ineludibles para la firma del contrato con las empresas que realizarán el retiro y la disposición final. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá en planta una copia del Permiso Ambiental Sectorial 138 que apruebe el uso de la fosa séptica para el tratamiento de las aguas servidas ante eventuales fiscalizaciones. - Se mantendrán en planta los registros de las inspecciones de la fosa séptica. Asimismo, y ante la existencia de eventuales fallas, se mantendrán los registros de las reparaciones realizadas, entre estas; detención de fosa, recambio de cámaras, estanques de bombeo etc. - Se mantendrán en planta los registros de los retiros de los lodos con la periodicidad comprometida (de forma semestral durante la fase de operación y mensual durante el cierre). - Se mantendrán en planta los registros de las empresas que provean el transporte de los lodos generados (Autorizadas por la SEREMI de Salud Regional) y se mantendrá copia de la resolución sanitaria que permita su funcionamiento. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de detectar falla en el sistema que derive malos olores persistentes, se procederá a la clausura de los servicios higiénicos y todas las actividades que descargan en ella. - Se habilitarán baños químicos mientras dure la emergencia. - Una vez detectada la falla en la fosa, el encargado de la seguridad y ambiente dará el aviso del desperfecto y se comunicará con un camión limpia fosas para que realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado. Se suspenderá el uso de los servicios higiénicos. - Durante la construcción, y si se produce fuga de aguas no tratadas, se utilizará una retroexcavadora para crear pretiles de contención y prevenir fuga del efluente de la fosa siniestrada y se comunicará con el fabricante para solicitar una fosa de recambio. - Durante la contingencia, además del retiro de las aguas servidas se contratará una empresa autorizada para que instale baños químicos mientras dure la contingencia. - Una vez superada la contingencia se recolectará el material que hubiese sido contaminado con aguas no tratadas y se enviará a un sitio de disposición de lodos autorizado. - El encargado de seguridad y ambiente elaborará un informe de la contingencia cuantificando volúmenes de aguas, lodos y otros materiales involucrados y dará aviso a SEREMI de Salud de lo ocurrido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Se notificará de forma inmediata (menos de 24 horas), luego de ocurrida y declara la emergencia mediante vía telefónica a los organismos competentes. - Una vez controlada la emergencia, en un plazo no mayor de 48 horas se emitirá por escrito un “Informe Preliminar” de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
emergencia ocurrida y declara a los organismos competentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria. 10.1.6. Riesgo o contingencia 6 Tabla 10.1.6 Riesgo o contingencia Riesgo de Derrame de Aguas Servidas Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se detendrán el flujo de aguas servidas hacia el sistema y se dará aviso al jefe de obra o al jefe de planta, según corresponda a la fase en la que ocurre el imprevisto. • Se procederá a contener el derrame inmediatamente con un kit de control, que estará habilitado en las instalaciones. • Los trabajadores encargados del control de derrame deberán operar con todos los elementos de protección personal dispuestos. • Los residuos generados serán dispuestos en sitios autorizados. • Una vez solucionado el problema se reanudarán las labores • Se evaluará si corresponde realizar alguna modificación para evitar un nuevo evento de este tipo. • Charlas Obligación de Informar (ODI). • Capacitación de los Planes de Emergencias.
Forma de control y seguimiento • Registro de Charlas Obligación de Informar (ODI). • Registro de Capacitación de los Planes de Emergencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un eventual derrame, el personal en obra deberá: • Cortar inmediatamente la generación del derrame de aguas servidas. • Contener el agua servida en algún tipo de estanque, bandejas de recogida de derrames o disponer de material impermeable para ello (polietileno). • Cuantificar el efecto generado mediante un registro. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se notificará de forma inmediata (menos de 24 horas), luego de ocurrida y declara la emergencia mediante vía telefónica a los organismos competentes. Una vez controlada la emergencia, en un plazo no mayor de 48 horas se emitirá por escrito un “Informe Preliminar” de la emergencia ocurrida y declarada a los organismos competentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
10.1.7. Riesgo o contingencia 7 Tabla 10.1.7 Riesgo de Afectación de Obras de Riego. Fase del proyecto a la que aplica Fases de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades relacionadas o cercanas a obras de riego existentes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El retiro de materiales del suelo se realizará de forma manual, de manera de tener control respecto al material y labores sobre las acequias. El efecto esperado de esta medida es evitar la carga de sedimentos de las aguas, por caída de material. - Durante la construcción se tendrá especial cuidado en la utilización de maquinaria para que esta se encuentre en perfecto estado de operación y funcionamiento, con el fin de evitar la caída de cualquier elemento mecánico o el derrame de cualquier elemento líquido (aceites o petróleo) al interior de las acequias, que pueda posteriormente afectar la calidad de las aguas. Así mismo se instruirá al personal de buenas prácticas ambientales durante la construcción. El efecto esperado de esta medida es la no afectación en la calidad de las aguas, por labores en el cauce. - El predio contará con ingreso restringido, y por tanto se evitará el ingreso de gente ajena al Proyecto, que pretenda ejecutar labores o acciones no permitidas durante la construcción y operación del atravieso. El efecto esperado de esta medida es la no afectación en la calidad de las aguas, por labores en las acequias. - El Proyecto contempla la generación de residuos en su construcción, principalmente asociadas a materiales de descartes, lechadas de hormigón y materiales pétreos de los terraplenes de acceso y salida, para la cual se tendrá especial cuidado de no afectar las acequias, segregando y disponiendo éstos fuera de los límites del cauce. Además, no se emplearán elementos químicos, pesticidas, fertilizantes o algún otro elemento en dilución dentro del cauce. El efecto esperado de esta medida es la no afectación a los recursos hídricos continentales ni subterráneos. Forma de control y seguimiento - Charlas Obligación de Informar (ODI). - Capacitación de los Planes de Emergencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Si se detecta alguna alteración al escurrimiento (cambio de color, aumento de turbiedad, etc.), se llevarán a cabo medidas correctivas para asegurar la no afectación en la calidad de las aguas. - Se debe identificar la fuente de origen del problema y detener el derrame o contaminación. - Se deberá mantener al alcance de los trabajadores los equipos de control para actuar de manera inmediata en caso que sea necesario. - En caso que la contaminación sea poder derrame de sustancias al agua, se deberá Bombear el agua contaminada a camión aljibe para su posterior tratamiento en lugar autorizado. - En caso que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. Posteriormente se restablecerá el suelo a su condición original en cuanto a cobertura y profundidad, lo cual se demostrará a través de fotografías tomadas con el antes y después del retiro del terreno natural contaminado. El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
material recuperado se almacenará en contenedores con tapa dentro de la bodega de residuos peligrosos para luego ser dispuesto en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente de la región Metropolitana, indicando lo siguiente: - Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. - Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. - Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. - En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria.
10.1.8. Riesgo o contingencia 8
Tabla 10.1.8 Riesgo Derrame de Sustancias Peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Mala manipulación o inadecuado almacenamiento de insumos con características de peligrosidad u otras sustancias, roturas de mangueras o equipos de trabajo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - No se realizarán operaciones de mantención de camiones ni maquinaria al interior del predio. Si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria o camión dentro del predio, ésta deberá realizarse sobre una lona impermeable que se extenderá en el suelo. - Verificar que las maquinarias cuenten con sus mantenciones al día para evitar derrames de combustible. - Mantener todo residuo peligroso debidamente almacenado en el sitio habilitado. - Los residuos peligrosos se almacenarán en un área designada y autorizada especialmente para ello. El área será construida de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 148/2003, del Ministerio de Salud. - Todo insumo producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener cerrado o contenido. - Todo recipiente que almacene residuos peligrosos o insumos se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene. - Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
sectores que cuenten con la debida protección en el suelo. - Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en el Proyecto. - Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurran. Forma de control y seguimiento - Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención. - Exigir que los camiones y equipos de apoyo cuenten con sus mantenciones al día. - Verificar y tener en obra, registros de capacitaciones realizadas en materias de prevención de derrames y en la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurra. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que, a pesar de las medidas preventivas o por causa de un movimiento sísmico o por abastecimiento de combustible, se produzca un derrame, se deberá realizar las acciones que a continuación se indica: - Se debe identificar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas. - Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso que sea necesario. - Para el control del derrame, se necesitará el kit para control de derrames que contiene (guantes plásticos, pala, sacos con arena, tierra o aserrín, cordones absorbentes, botas y recipiente impermeable) y luego construir un pretil con arena, tierra o aserrín, u otro material, para evitar que se expanda el material. - Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. - En caso que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. Posteriormente se restablecerá el suelo a su condición original en cuanto a cobertura y profundidad, lo cual se demostrará a través de fotografías tomadas con el antes y después del retiro del terreno natural contaminado. - El material recuperado se almacenará en contenedores con tapa dentro de la bodega de residuos peligrosos para luego ser dispuesto en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: - Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. - Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
el evento de contaminación. - Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. - En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes)”. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria.
10.1.9. Riesgo o contingencia 9 Tabla 10.1.9 Incendio Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a las fases de construcción, operación y cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Incendios en instalaciones • Mantener despejada de vegetación faja de cortafuego a 5 metros del cierre perimetral del Proyecto. • Mantener despejado de vegetación seca y residuos arrastrados por el viento, campaña cuatrimestral de limpieza del sitio del Proyecto. • Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición. • Establecer prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo. • No estará permitido fumar en el área circundante a la bodega de almacenaje de RESPEL. Esta prohibición se materializará a través de un letrero que se instalará al exterior de dicha bodega. • Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo, específicamente se deberá tener especial precaución en que el perímetro de la bodega de RESPEL se mantendrá limpio, libre de maleza y de cualquier obstáculo. • Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas. • Revisar instalaciones eléctricas existentes y reparar fallas o falencias. • Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
control de incendios. • Instalación de extintores, los que deberán cumplir las siguientes condiciones: • Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. • Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo. • En caso que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. • Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran. • Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención
Forma de control y seguimiento • Verificar que los extintores sean sometidos a revisión y mantención, además de que se encuentren ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo y, en caso de que se ubiquen a la intemperie, que cuenten con un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. • Verificar en terreno el orden y aseo de las instalaciones. • Verificar en terreno el estado de las instalaciones eléctricas. • Verificar que los trabajadores no fumen en las áreas de trabajo. • Verificar que los trabajadores no enciendan fogatas u otros fuegos. • Verificar y tener en obra los registros de la realización de las capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio. • Verificar y tener en obra los registros de capacitaciones realizadas en materias de uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto. • Verificar periódicamente que se realicen las podas a la vegetación que crezca al interior el Proyecto y para el espacio de seguridad entre el cierre perimetral y el Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Incendios en instalaciones • Comunicar al jefe directo inmediatamente. • Activar alarma de incendio. • Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se saben operar. • Cortar la energía eléctrica en el sector afectado, en caso de que corresponda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
• Si se determina como incendio declarado, se hará lo siguiente: - Se dará inicio a la extinción del fuego utilizando extintores. - Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego. - Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas. - Nunca debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados. - El fuego se propaga rápidamente por lo que no hay que arriesgarse innecesariamente. - Solo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr. - Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego. • En caso de que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores, contactar inmediatamente a Bomberos y Ambulancia, en caso de ser necesario. • Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la contingencia. • De encontrarse personas heridas, se darán los primeros auxilios y a la Ambulancia. • De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, proceder a evacuación del área donde se esté produciendo el incendio y esperar la llegada de organismos de reacción en una zona segura. • Una vez decretado el fin de la emergencia, la persona con mayor rango o jerarquía o el Encargado de Prevención de Riesgos, deberá determinar si es seguro retornar a las áreas de trabajo (por ejemplo, que no existan materiales que puedan caer sobre un trabajador o la existencia de brasas que puedan reiniciar el incendio, u otros que impidan el normal desarrollo de las actividades).
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente, luego de ocurrida la emergencia (sólo en caso de incendios forestales). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria.
10.1.10. Riesgo o contingencia 10 Tabla 10.1.10 Riesgo de Afectación de Fauna Silvestre Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área de emplazamiento del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Previo al inicio de los trabajos se capacitará a los trabajadores sobre las medidas a considerar para la protección de la fauna que eventualmente podría transitar en el área del Proyecto. - Para evitar la atracción de fauna y disminuir la probabilidad de accidentes, se manejarán y dispondrán los residuos sólidos asimilables a domiciliarios como basura y restos de comida en contenedores cerrados en todo momento, de manera que se impida que estos generen focos de atracción de fauna silvestre. - Regular la velocidad máxima dentro del área del parque fotovoltaico de 15 - 20 km/hr. - Instalación de señaléticas en áreas de frecuente presencia de animales, donde se indique a los conductores que conserven precaución. - Capacitar a los trabajadores en términos de la afectación de fauna silvestre. Forma de control y seguimiento - Verificar y tener en obra, registro de capacitaciones realizadas al personal acerca de la protección de la fauna silvestre. - Inspección visual de las señaléticas en lugares correspondientes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de una eventual afectación a la fauna silvestre, se informará al jefe de faena de lo ocurrido y una vez controlada la situación se registra el accidente en un formulario previamente definido. Si el animal se encuentra herido, pero puede moverse por sí sólo: - Asegurar perturbación mínima, para así evitar que el individuo se estrese, como no gritar, no correr y no realizar movimientos bruscos con el cuerpo ni con elemento alguno. - En paralelo, se deberá contar con un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar además de procedimientos necesarios. Cabe destacar que estará previamente definido el centro de rescate de fauna más cercano al lugar, el cual estará autorizado por el SAG, en caso de tener que trasladar al ejemplar afectado. - No realizar ningún tipo de salvataje salvo que sea estrictamente necesario, debido al riesgo para el trabajador como del animal. Si el animal se encuentra herido, pero no puede moverse por sí sólo: - Asegurar perturbación mínima, para así evitar que el individuo se estrese, como no gritar, no correr y no realizar movimientos bruscos con el cuerpo ni con elemento alguno. - En paralelo, se deberá contar con un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar además de procedimientos necesarios. Cabe destacar que estará previamente definido el centro de rescate de fauna más cercano al lugar y que se encuentre autorizaros por el SAG. - No realizar ningún tipo de salvataje salvo que sea estrictamente necesario, debido al riesgo para el trabajador como del animal. Si el animal se encuentra sin vida: - El animal no deberá ser manipulado salvo si se encuentra en medio de un camino y utilizando los E.P.P. necesarios. Si se trata de un animal de mayor tamaño, se deberá contar con la ayuda e implementos necesarios para su manipulación. - En paralelo, se deberá contar con un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar además de los procedimientos necesarios para determinar la causa de muerte del animal. Cabe destacar que estará previamente definido el centro de rescate de fauna más cercano al lugar y que se encuentre autorizado por el SAG. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Cabe desatacar que posteriormente a la afectación del ejemplar, se informarán las acciones realizadas con resultados al SAG, además se deberá informar a la SMA con copia al SAG. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso inmediatamente al SAG informando del siniestro y posteriormente a la SMA con copia al SAG a través de su plataforma web. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria.
10.1.11. Riesgo o contingencia 11
Tabla 10.1.11 Riesgo de Colisión y Electrocución de Aves Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Línea de Evacuación Eléctrica del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Operación - Como medida anticolisión se contempla el uso de disuasores de vuelo tipo MarkBird, los cuales son altamente visibles, giran con el viento y brillan en la oscuridad, por lo que son visibles incluso en vuelo nocturno. Los disuasores de vuelo se deben disponer cada 25 metros sobre el conductor central o el que esté más elevado. - Como medida anti-electrocución, se ubicarán los aisladores bajo la cruceta del poste, por lo que los conductores (cables eléctricos) colgarán de la cruceta hacia abajo lejos de las aves que utilicen la cruceta como percha. - Complementario a esta medida, se utilizará como aislante un tubo de PVC en los primeros 80 a 100 cm de los conductores desde la cruceta, de manera de evitar el contacto de las aves con los conductores al desplegar las alas para iniciar el vuelo, que es el instante en que habitualmente se produce la electrocución. - Capacitación al personal respecto de las medidas de gestión del Proyecto para las aves heridas Forma de control y seguimiento Fase de Operación - Inspección visual periódica de las medidas anticolisión y anti- electrocución. - Ajuste, reparación, restitución o recambio de implementos defectuosos. - Registro de las actividades de capacitación del personal. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de Operación: - El causante de la contingencia o quien encuentre aves herido deberá informar inmediatamente al encargado o al coordinador de emergencia. - Si el animal puede moverse sin problemas, se dará por superado el incidente y se deberán reportar de forma interna (mediante registro) las circunstancias del mismo (lugar, hora, responsables, medidas existentes en la zona) a objeto de prevenir la ocurrencia de nuevos atropellos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
- En el caso de requerir rescate del animal, este debe ser inmediatamente llevado a un centro de rescate para ser atendido, contemplando acciones de captura según su especie y tamaño, evitando perturbar al animal y utilizando elementos de protección personal. El lugar exacto al que será trasladado el animal deberá ser coordinado por el encargado de medioambiente o de emergencias, según la disponibilidad inmediata de los centros de rescate más próximo autorizado por el SAG.
- Una vez capturado el animal, este será mantenido en su jaula a la espera de ser trasladado. Se velará por que se mantengan protegidos del sol, temperaturas extremas, lluvias, ruidos fuertes y alejados del personal no autorizado, evitando la generación de stress.
- En el caso que el personal no pueda realizar la captura del animal con seguridad, se dará aviso al Centro del Rescate y al SAG para que se hagan cargo de su retiro.
- Una vez atendida la emergencia, se deberá generar un reporte de lo sucedido.
- Si a criterio de los especialistas del centro de rescate y rehabilitación, el animal no pudiera ser devuelto al medio natural a raíz de su condición, el individuo en cuestión se derivará a algún centro zoológico o de educación ambiental a objeto de recibir los cuidados adecuados y poder ser utilizado en el contexto del desarrollo y difusión de planes y/o programas protección de fauna silvestre.
- El titular gestionará y costeará los gastos derivados del proceso de atención, rehabilitación y disposición final de los animales afectados.
- Respecto a la avifauna (sólo fase de operación del Proyecto) en caso de registrarse colisiones donde aves resulten heridas, se deberá tomar contacto con el encargado regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para definir en conjunto los pasos a seguir, dependiendo de la especie afectada y condición. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Fase de Operación:
- Según corresponda se tomará contacto telefónico inmediatamente con el SAG y la SMA y en un plazo no mayor a 10 días hábiles se les enviará un reporte de lo acontecido. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria.
10.1.12Riesgo o contingencia 12 Tabla 10.1.12 Riesgo de Rotura de Paneles Fotovoltaicos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de Paneles fotovoltaicos durante la Fase de Construcción, en la Fase de Operación (generación de electricidad y actividades de mantención y conservación), y desmantelamiento de los paneles durante la Fase de Cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción, y Cierre - Se capacitará al personal de obra, para dar aviso inmediato ante desperfectos o trizamientos de paneles, los cuales serán retirados por la empresa proveedora del servicio o encargada de reciclaje. Esta capacitación será realizada por personal idóneo, en un lugar adecuado y habilitado para tal fin. Se enfatizará en el aviso y cambio inmediato que ante rotura, daño, desperfecto o cualquier perjuicio sobre los paneles que amerite su reemplazo, se procederá su retiro, y éste será Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
tratado como Residuo Peligroso (RESPEL) o pudiendo ser reciclado para ser destinado a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud respectiva, razón por la cual no se contempla la acumulación y/o almacenamiento de este tipo de residuos en planta, toda vez que serán retirados en la medida que se generen. - Lo anterior será establecido mediante cláusulas de contrato con las empresas encargadas de realizar el servicio. Fase de Operación - El Sistema de Vigilancia remoto, en línea y en tiempo real, permitirá, en el momento identificar un desperfecto en los paneles y su respectiva revisión para posterior recambio. Asimismo, estos desperfectos o roturas podrán ser identificados mediante inspecciones y/o mantenciones en planta. - Se enfatizará en el aviso y cambio inmediato que ante rotura, daño, desperfecto o cualquier perjuicio sobre los paneles que amerite su reemplazo, se procederá su retiro, y éste será tratado como Residuo Peligroso (RESPEL) o pudiendo ser reciclado para ser destinado a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud respectiva, razón por la cual no se contempla la acumulación y/o almacenamiento de este tipo de residuos en planta, toda vez que serán retirados en la medida que se generen. Lo anterior, será establecido mediante cláusulas de contrato con las empresas encargadas de realizar el servicio. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Cierre - Se elaborarán registros de las capacitaciones realizadas al personal específico sobre la revisión del estado de los paneles fotovoltaicos y aviso de recambio en caso de ser necesario. Estos registros se mantendrán actualizados y disponibles en el área de ejecución del Proyecto, para su presentación en el caso de ser solicitado por el órgano del estado con competencia de fiscalización. - Se elaborarán registros de las inspecciones periódicas de los paneles fotovoltaicos para llevar un seguimiento de su estado con tal de detectar de forma temprana posibles desperfectos. Fase de Operación - Se elaborarán registros de las inspecciones periódicas de los paneles fotovoltaicos para llevar un seguimiento de su estado con tal de detectar de forma temprana posibles desperfectos. Cabe hacer presente, que la revisión de roturas de paneles, durante la fase de operación, será realizada por personal especializado y capacitado para estas labores mediante mantenciones programadas, esto último considerando que no existirá mano de obra en Planta (permanentes) por tanto no se requerirá de capacitaciones durante fase de operación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de Construcción, Operación y Cierre. - Tras haber detectado en el Área del Proyecto uno o más paneles fotovoltaicos con desperfectos, roturas, daños o cualquier otro perjuicio, se informará al Jefe de Operación y Mantenimiento y se dará inicio al procedimiento de reemplazo de éste, por uno en adecuadas condiciones. - Los paneles fotovoltaicos catalogados como residuo peligroso serán almacenados retirados por la misma empresa proveedora del servicio o por una empresa recicladora. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Fase de Construcción, Operación y Cierre. - En el eventual suceso de una emergencia se comunicará con la SMA a través de su página web en un plazo no superior de 24 horas. - Asimismo, se entregará un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada. Cualquier incidente de esta naturaleza será informado también al SEA Nivel Central y SEREMI de Salud de la Región respectiva. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria.
-
Que, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Rebeca” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Rebeca”, de Solek Chile Holding SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Rebeca” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Santa rebeca” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 148, 156, 160 y del pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Rebeca” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Mireya Lorena Chocair Lahsen Delegada Presidencial (S) Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AFA/JGM/JMM/CRC
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Victor Emilio Opazo Carvallo <b.ortega@solek.com, campos@solek.com, curilen@solek.com, https://validador.sea.gob.cl/validar/2154825975 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolás Farias Alcaino Fecha: 24-01-2022 20:47:50:149 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Mireya Lorena Chocair Lahsen Firmado digitalmente por Mireya Lorena Chocair Lahsen Fecha: 2022.01.28 11:52:31 -03'00' gillibrand@solek.com> CONAF, Región Metropolitana de Santiago alex.madariaga@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago doris.aguila@mop.gov.cl DOH, Región Metropolitana de Santiago orlando.varela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de Peñaflor nibaldo.meza@gmail.com Ilustre Municipalidad de Peñalolén <cleitao@penalolen.cl, alcaldesa@penalolen.cl, jjorquera@penalolen.cl, fvicencio@penalolen.cl> Ilustre Municipalidad de Talagante cdalvarezesteban@yahoo.com SAG, Región Metropolitana de Santiago jorge.hernandez@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago < omar.sabat@minagri.gob.cl> SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago gmendez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago omar.caceres@redsalud.gob.cl, marcelo.pena@redsalud.gob.cl,alejandro.moralesd@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago PCofre.rm@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago felipe.infante@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM jnazal@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena emunoz@conadi.gov.cl Servicio Nacional de Geología y Minería <david.montenegro@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios evargas@siss.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl