Parque Fotovoltaico Santa Marta
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Marta”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Marta”, presentado por Solek Chile Holding SpA con fecha 18 de marzo de 2021 y admitida a trámite con fecha 23 de marzo de 2021, mediante Resolución Exenta N°222 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 15 de julio de 2021 y su Adenda Complementaria de 27 de diciembre de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Marta”.
3°. El Acta de Evaluación N°05/2022 de fecha 11 de enero de 2022, del Comité Técnico de la Región de Metropolitana.
4°. El ICE N°20221310914 de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Marta” de fecha 14 de enero de 2022.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 24 de enero de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Marta”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N°1, que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, del Ministerio Del Interior; el Decreto Supremo N°256, de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el artículo 80 del DFL 29/2005 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834; y la Resolución Exenta N°7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273 Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 07-02-2022 16:03:20:851 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 07-02-2022 16:03:23:496 UTC -03:00 Razón: Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Solek Chile Holding SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Marta” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Solek Chile Holding SpA Rut 76.415.378-2 Domicilio Badajoz 45, oficina 15-B, Las Condes Teléfono 56936941436 Nombre representante legal Víctor Emilio Opazo Carvallo Rut representante legal 8.357.119-5 Domicilio representante legal Badajoz 45, oficina 15-B Teléfono representante legal 56936941436 Correo electrónico Titular o representante legal b.ortega@solek.com, campos@solek.com, curilen@solek.com, gillibrand@solek.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE N°20221310914 de fecha 14 de enero de 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
• Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 138, 140, 142, 156 y 160, y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”); • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de 24 de enero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Marta”, aprobando íntegramente el contenido del ICE N°20221310914 de fecha 14 de enero de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda, en su Adenda Complementaria y en sus correspondientes Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto corresponde a la construcción, operación y cierre de un parque solar que utilizará la tecnología de módulos fotovoltaicos para la captación y transformación de energía solar a eléctrica, compuesto de 11.592 módulos fotovoltaicos. Este parque generará una potencia nominal de 10,61 MW a través de energías renovables no convencionales (ERNC), la que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) mediante una línea eléctrica de media tensión de 12 kV con una longitud de 297 metros y 3 postaciones proyectadas. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Vida útil 29 años Monto de inversión USD $ 10.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La actividad que da inicio a la materialización del Proyecto corresponde a la “habilitación instalación de faenas” necesaria para la construcción de las obras (1.4.5 de la DIA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
Proyecto se desarrolla por etapas Si No 1.4.3 de la DIA.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad existente Si No 1.4.1 de la DIA.
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No 1.4.1 de la DIA.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se ubica en la Región Metropolitana, provincia de Talagante, comuna de Padre Hurtado. Descripción de la localización El Proyecto se emplaza en un predio privado, ubicado a aproximadamente 4,5 kilómetros hacia el noroeste de la ciudad de Padre Hurtado. La justificación de la localización del Proyecto se basa en la posibilidad de aprovechar el potencial solar de la zona, la que presenta un buen índice de radiación solar y punto de conexión cercano lo que hace muy ventajosa su conectividad. Superficie 7,42 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas Geográficas – Perímetro Parque Fotovoltaico. Fuente: Anexo 1.1 Plano Final Adenda Complementaria
Coordenadas de las estructuras de la LTE Postes de Línea de Evacuación Número Coordenadas (UTM 19s WGS 84) Vértices Este (m) Norte (m) p00 (torre) 326.087 6.286.623 p01 (torre) 326.220 6.286.837 PoC 326.261 6.286.821 Fuente: Tabla 4 Adenda Complementaria Área Número Coordenadas (UTM 19s WGS 84) Vértices Este Norte Área Parque Fotovoltaico V01 325.818 6.286.747 V02 325.867 6.286.735 V03 325.891 6.286.724 V04 325.886 6.286.717 V05 325.892 6.286.699 V06 326.027 6.286.639 V07 326.044 6.286.647 V08 326.048 6.286.652 V09 326.108 6.286.624 V10 325.986 6.286.461 V11 325.678 6.286.486 Caminos de acceso El acceso principal al área del Proyecto (durante todas sus fases) será realizado por la ruta “Camino a Valparaíso” por aproximadamente 4,5 kilómetros hacia el noroeste de la ciudad de Padre Hurtado, para luego conectar con el camino de acceso interior que tendrá una longitud aproximada de 323 metros. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la Capítulo 1 de la DIA Adenda Complementaria Anexo 3.3 Actualización Fichas Resumen de la Adenda complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 Partes y Obras Caminos internos Se habilitarán caminos internos que conecten el acceso del Proyecto con las áreas de instalación de faenas interiores, subestaciones y todas las obras y partes del parque fotovoltaico. Se considera habilitar caminos internos de un ancho de 4 metros y una longitud de 131 metros, abarcando una superficie total de 524 m2, los que quedarán habilitados con ripio para la fase de operación. Cercos perimetrales El parque contará con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura estimada de 2,5 m, la cual será instalada a través de una inserción directa en el suelo. Como medida de seguridad se instalarán señaléticas que indicarán la ubicación de las estructuras como de los riesgos asociados. Adicionalmente, se dejará un espacio entre el cierre perimetral y el parque fotovoltaico de al menos 5 metros de distancia, lo que servirá como un espacio de seguridad o corta fuegos en caso de incendios forestales. Este espacio estará libre de vegetación y se hará mantención cuatrimestral. Bodega de Materiales Se considera habilitar dos bodegas de 29,3 m2 para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos, de las cuales una se mantendrá para todas las fases del Proyecto. Estas bodegas serán de usos múltiples de manera, la cuales consistirán en un contenedor metálico tipo marítimo, el cual contará con racks de almacenamiento en su interior. Para el caso de los insumos con características de peligrosidad que se almacenen en dichas bodegas (en cantidades inferiores a 600 kg o L), se contará con racks de material liso, no absorbente y lavable, con baranda antivuelco en cada sección, sistema de control de derrames, señalización que indique el tipo de insumos que se almacena, se mantendrán a la vista las respectivas HDS y estarán provistos con extintores compatibles con los productos almacenados. Lo anterior en cumplimiento del D.S. Nº 43/2016 del Ministerio de Salud. Zona de acopio para residuos no peligrosos (RISES) Se habilitará una zona de 112 m2 para el acopio de residuos no peligrosos generados en todas las fases del Proyecto, donde se segregarán los residuos generados. Para el almacenamiento temporal se dispondrá en contenedores. Estos residuos serán enviados a sitios de disposición final por empresa autorizada en camiones batea, con una frecuencia de retiro mensual. Dado que se contempla acumular RISES, se requiere la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 140 del D.S. Nº40/2012, por lo que en el Anexo 5.3 de la Adenda Complementaria “Permiso Ambiental Sectorial 140”, se presentan los contenidos técnicos y formales para su obtención. Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) Se habilitará una bodega de residuos peligrosos, cuya superficie total a utilizar es de 8,64 m2 y con una superficie útil de 7,5 m2. La superficie debidamente delimitado, cercado y señalizado, la cual se utilizará durante todas las fases del Proyecto. Este sitio contará con señalética que identifique el tipo de residuos a disponer y las medidas de precaución para su manejo, elementos de seguridad personal y extintores de polvo químico seco para el control de posibles amagos de incendio. Las características de esta bodega darán cumplimiento al D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud. Dado que se contempla almacenar residuos peligrosos, se requiere la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 142 del D.S. Nº40/2012, por lo que en el Anexo 5.4 de la Adenda Complementaria “Permiso Ambiental Sectorial 142”, se presentan los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
contenidos técnicos y formales para su obtención. Estacionamiento de vehículos livianos Corresponde a un sitio de aproximadamente 77 m2 de superficie destinado para el uso exclusivo de vehículos livianos para el transporte de personal, el cual estará debidamente delimitado y señalizado. Se dispondrá que los vehículos livianos estacionen aculatados para facilitar su salida frente a cualquier emergencia o contingencia. Se complementa que dicha obra tendrá 5 estacionamientos para vehículos livianos. Portería Corresponde a una caseta de control de acceso al Proyecto, la que contará con un guardia de seguridad, con una superficie unitaria de 7,4 m2. Baños Químicos En la zona de instalación de faenas se dispondrán de baños químicos para el personal, durante las fases de construcción y cierre, el número de ellos irá variando acorde al número de personas presentes en obras. La zona de baños químicos dispondrá de una superficie total de 4,3 m2. Los baños químicos serán manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Estos baños darán cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en el D.S. N°594/1999 del MINSAL, sobre las “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Oficinas Se instalarán 2 conteiner de acero destinados para las oficinas, las que contarán con los insumos necesarios para desempeñar las labores de los profesionales, correspondientes a computadores y otros elementos requeridos para el apoyo administrativo de la fase de construcción y cierre. Cada conteiner de oficina tendrá una superficie aproximada de 15 m2, sumando un total de 30 m2. Estacionamiento de Maquinaria Corresponde a un sitio de 90 m2 de superficie destinado para el estacionamiento de maquinaria pesada del Proyecto, el cual contará con un sitio especialmente destinado para la recarga de combustible de la maquinaria que no puede ir por sus propios medios a una estación de servicio autorizada, y para reparaciones menores que deban realizarse en el sitio del Proyecto. Zona de Descarga y Acopio de Materiales Se considera la habilitación de un patio de acopio de material, cercano a la obra. Este patio será utilizado para el almacenaje temporal de materiales para la construcción con una superficie total de 60 m2 aproximadamente. A este sector llegarán los camiones y se realizará la actividad de descarga de materiales e insumos. Área de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios Los residuos sólidos asimilables a domésticos que serán generados en la fase construcción y cierre por las personas que estén en obra. Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de bolsas plásticas en contenedores herméticos debidamente señalizados. Serán almacenamiento en un área de residuos sólidos domiciliarios de 2,8 m2 de superficie, considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N°594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones). Grupo electrógeno El suministro de energía eléctrica será mediante grupos electrógenos, se contará con un grupo para abastecer la instalación de faenas de 10 kVA y otro móvil de 5 kVA ubicado en los frentes de trabajo para la maquinaria que así lo requiera, con una superficie total de 2,6 m2 aproximadamente. 4.3.1.2 Acciones Habilitación de instalación de faenas Esta actividad considera el montaje de contenedores y su habilitación con muebles, estanterías y otros requeridos para el apoyo administrativo de la construcción. Adicionalmente, se habilitarán baños químicos, oficinas, bodegas, zonas de estacionamiento y descarga de materiales y sectores para el acopio temporal de residuos. Limpieza superficial y remoción de material Para la construcción del Proyecto no realizará escarpe en el área de proyecto, considerando únicamente la limpieza del terreno, en las zonas que sea necesario, actividad que consiste principalmente en a la corta de vegetación y en el despeje superficial referido al despedregado de piedras de gran magnitud. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
Las excavaciones serán puntuales para el hincado de estructuras (aprox. 2,0 metros de profundidad) en el área de planta y para la implementación de los postes necesarios para albergar la línea de evacuación (aprox. 1,5 metros de profundidad). La tierra excavada será utilizada en el relleno de las zanjas (una vez se haya instalado el cableado en ellas) y de las áreas donde se implementen los postes (a modo de soporte), estimando en un peor escenario la utilización de excedente en nivelación de terreno. Por tanto, se confirma que el material excavado será reutilizado en su totalidad en el mismo terreno no generando excedentes que deban ser trasladados a otros sectores. Sin perjuicio de lo anterior, el Estudio de Emisiones (Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria), y de forma conservadora, se incluyen las emisiones asociadas al escarpe como un peor escenario para efectos de dicho cálculo, no obstante, se reitera que esta actividad no será realizada en este Proyecto (en ninguna de sus fases). Instalación del cerco perimetral Para la instalación del cerco perimetral los pilares se atornillarán directamente al suelo y se extenderá la malla metálica, ajustándola manualmente a los pilares. Habilitación de caminos internos Se considera habilitar 131 m de camino interno, para los cuales se considera escarpar el terreno y compactar. Dado que estos caminos se mantendrán operativos para todas las fases del Proyecto, previo a la fase de operación se considera aplicar ripio y compactar. Ejecución canalizaciones eléctricas Las zanjas que son necesarias para la disposición de los cables subterráneos pueden tener diferentes tipos de geometrías, dependiendo del número de cables y tubos. Las dimensiones de las zanjas serán de un 1 metro de profundidad y de 1 metro de ancho. Hincado de Pilotes Corresponde a la instalación en el terreno de las estructuras de soporte de las mesas de módulos fotovoltaicos, que consisten en pilotes de acero galvanizado que serán hincados directamente en el terreno a una profundidad máxima de 2 metros con el uso de una máquina hinca pilotes. Estos pilotes irán separados en al menos 3 metros entre sí, en todas direcciones. Montaje Mecánico Esta actividad contempla el montaje de todas las estructuras no eléctricas del Proyecto, correspondiente a las siguientes: • Estructuras de soporte o pilotes (pilotes de acero galvanizado que serán hincadas directamente al terreno a una profundidad máxima de 2 metros). • Seguidores solares • Montaje de inversores • Montaje de estructuras de subestaciones transformadoras • Montaje de módulos fotovoltaicos • Montaje de postaciones para empalme eléctrico El montaje de postaciones para el empalme eléctrico consiste en realizar excavaciones de hasta 1,5 m de profundidad, en una superficie de 1 m2, donde se instalarán los postes mediante grúa pluma, para luego realizar rellenos con el mismo material retirado, compactándolo con maquinaria. Montaje Eléctrico y punto de conexión Una vez instalados los equipos, se procederá al montaje electromecánico y a la ejecución de otras obras civiles menores, tales como, canaletas, canalizaciones, etc. Además, se procederá al cableado, conexionado y pruebas de las instalaciones, incluyendo tanto equipos eléctricos, como los equipos de control, protección, supervisión, medida, telecomunicaciones, entre otros. A continuación, se indican los elementos que serán instalados: • Instalación de inversores (incluye control y vigilancia SCADA) • Racks (caja de conexión) • Distribución de interruptores de media tensión • Casetas eléctricas • Conexión de transformadores • Sistema de cableado (aéreo y subterráneo) • Equipos para empalme eléctrico • Distribución interna de baja tensión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
• Sistema de puesta a tierra • Sensor meteorológico Durante esta etapa, también se contempla la instalación del poste para la línea de evacuación eléctrica, para lo cual se realizará excavación de 1,5 m de profundidad, luego de lo cual se instalará el poste mediante una grúa pluma, se vaciará concreto y finalmente se realizará relleno con el mismo material retirado, compactándolo con maquinaria. Retiro de instalaciones temporales y limpieza Para esta actividad se retirarán las instalaciones temporales como contenedores y otros, utilizados para esta fase. Lo anterior se realizará de manera manual y cuando corresponda, mediante el uso de una grúa pluma. Adicionalmente, se realizará una limpieza general del terreno. Cabe señalar que todos los residuos que se generen durante esta actividad serán retirados y transportados mediante empresas autorizadas, para su disposición final en sitios autorizados. 4.3.1.3 Suministros básicos Suministro Eléctrico Se contempla el uso de 2 grupos electrógenos: uno móvil de 5 kVA para operar los equipos y maquinarias en los frentes de trabajo; y uno de 10 kVA para la instalación de faenas. Áridos Serán adquiridos a proveedores debidamente autorizados, a quienes se les exigirá contar con los permisos correspondientes. Hormigón No se considera una planta de hormigón para el Proyecto, por lo que será adquirido a través de camiones mixer de proveedores locales debidamente autorizados. Fierros y estructuras metálicas Serán adquiridos a proveedores debidamente autorizados, a quienes se les exigirá contar con los permisos correspondientes. Cables Serán adquiridos a proveedores debidamente autorizados, a quienes se les exigirá contar con los permisos correspondientes. Supresor de polvo Serán adquiridos a proveedores debidamente autorizados, a quienes se les exigirá contar con los permisos correspondientes. Agua Potable El agua potable para los trabajadores se proveerá mediante bidones de 20 litros, sellados, etiquetados y embotellados por una empresa proveedora autorizada Agua para uso Industrial El agua industrial para las tareas de humectación será suministrada por proveedores autorizados, mediante camiones aljibe que almacenarán el agua en un estanque de 10 m3 dispuesto para estos fines. Servicios Higiénicos Se contempla la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo e instalación de faenas, los que serán manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Combustible El abastecimiento de combustible será realizado en instalaciones externas autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC); por tanto, el Proyecto no contempla la implementación de lugares de abastecimiento en faena. Alimentación La alimentación será provista a los trabajadores en locales habilitados para el expendio de alimentos, a los cuales serán trasladados diariamente, por lo que no se requiere la instalación de casino. 4.3.1.4 Recursos naturales renovables El presente Proyecto no extraerá ni explotará ningún tipo de recurso natural renovable, por no requerirse dada las características de la actividad (proyecto fotovoltaico) y su emplazamiento. 4.3.1.5 Emisiones y efluentes Emisiones de material particulado y gases En el Anexo 4.5 de la Adenda complementaria, se adjunta la Estimación de Emisiones actualizado del proyecto. Las actividades que generan emisiones a la atmósfera se encuentran asociadas a las siguientes actividades: a) Generación de material particulado resuspendido por fuentes móviles y de área: • Excavaciones • Nivelación • Compactación • Transferencia de material, carguío y volteo de camiones • Acopio del material • Circulación de vehículos por vías internas y externas pavimentadas • Circulación de vehículos por vías internas y externas no pavimentadas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
b) Generación de MP y Gases por combustión interna de fuentes móviles y puntuales: • Circulación interna y externa de vehículos • Maquinarias fuera de ruta
Actividades Emisiones Atmosféricas (t/año) NH3 CO HC SOX NOX MP2,5 comb MP10 comb MP2,5 resus MP10 resus Año 1
Escarpe - - - - - - - - - Excavaciones - - - - - - - 0,0351 0,0686 Nivelación - - - - - - - 0,0002 0,0021 Compactación - - - - - - - 0,0014 0,0027 Transferencia de material - - - - - - - 0,0005 0,0036 Erosión de material en acopio - - - - - - - 0,0002 0,0011 Tránsito en caminos pavimentados - - - - - - - 0,0418 0,1726 Tránsito en caminos no pavimentados - - - - - - - 0,0247 0,2466 Combustión vehículos 0,0004 0,0053 0,0013 0,0003 0,0979 0,0008 0,0008 - - Combustión maquinaria fuera de ruta 0,0004 0,4254 0,0540 0,0018 0,6210 0,0134 0,0134 - - Grupo Electrógeno - 0,0826 0,0313 0,0252 0,3835 0,0270 0,0270 - - Emisiones Totales (t/año) 0,001 0,513 0,087 0,027 1,102 0,041 0,041 0,104 0,497 Fuente: Tabla N°36 del Anexo 4.5 de la adenda complementaria
Para minimizar la emisión atmosférica durante la fase de construcción, se implementarán las siguientes medidas de control, expuestas en el Anexo 4.5 de la adenda complementaria. • Se humectarán las vías internas no pavimentadas al menos 2 veces al día. Para este efecto, se implementará un camión aljibes, previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 2 veces. • Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en los tramos que enfrenten potenciales receptores cercanos, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, entre otros. • Para el control del polvo resuspendido en las vías internas y de acceso no pavimentadas del Proyecto, se considera la aplicación de un supresor de polvo con una eficiencia del 80%. • Se considera la instalación de una malla raschel que cumpla con el propósito de retención de polvo, en torno a vivienda próxima al área del Proyecto, comuna de Padre Hurtado, entre los puntos A y B, considerando un total de 70 m lineales aproximados, mayores detalles en Anexo 3.3 de la Adenda complementaria, correspondiente a la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios. • Todos los materiales que ingresen o salgan del sitio del proyecto, que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería. • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto. Respecto del cumplimiento del D.S. Nº31/2016 MMA y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones en la fase de construcción. conforme a los criterios indicados en el artículo 63 del mismo decreto antes mencionado. Ruido Durante la fase de construcción, la proyección de niveles de presión sonora en receptores cercanos se realiza a partir de la información evaluada en el Anexo 4.2 de la Adenda. De este modo se toman en cuenta los niveles de potencia y ubicación para las distintas maquinarias a utilizar, así como la altura y distancia hacia cada receptor obteniendo los siguientes resultados. Niveles de presión sonora proyectados en modelo de propagación y evaluación de cumplimiento normativo en fase de construcción Punto Evaluación NPS [dB(A)] sin medida de control NPS [dB(A)] con medida de control Límite Máximo Permisible [dB(A)] Evaluación D.S. Nº38/11 del MMA R1 52 52 53 Cumple R2 69 61 65 Cumple Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
R3 45 45 62 Cumple R4 55 55 64 Cumple R5 52 52 64 Cumple R6 60 60 65 Cumple R7 44 44 57 Cumple R8 55 55 63 Cumple Fuente: Anexo 4.2 de la Adenda
Medidas de control de ruido aplicadas el receptor R2 Debido a que los niveles estimados de ruido asociados a la construcción del Proyecto superan el límite máximo permisible en los receptores R2, se implementarán barreras acústicas de una altura de 2,4 m. Esta barrera debe ser de un material cuya densidad superficial sea, igual o superior, a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. La atenuación por difracción sonora de esta medida es obtenida a través del software de modelación basado en la norma ISO 9613, no obstante, dicho procedimiento se puede resumir a través de la relación establecida por Maekawa. Vibraciones En cuanto a los niveles de vibraciones, la actividad de construcción no generará vibraciones por sobre la normativa, con excepción del receptor R2 para el criterio de molestia, por lo que se presentan las medidas de control tendientes a asegurar el cumplimiento del criterio de evaluación de referencia. Proyección de vibraciones en los receptores criterio de molestia con medidas de control – Fase de Construcción Punto Evaluación Lv Estimado [VdB] sin medida de control Lv Estimado [VdB] con medida de control Lv Límite [VdB] Evaluación R1 52 52 72 Cumple R2 87 72 72 Cumple R3 39 39 72 Cumple R4 72 72 75 Cumple R5 51 51 72 Cumple R6 68 68 75 Cumple R7 42 42 75 Cumple R8 62 62 72 Cumple Fuente: Anexo 4.2 de la Adenda Proyección de vibraciones en los receptores criterio de daño – Fase de Construcción. Punto Evaluación PPV Estimado [pulgadas/s] sin medida de control PPV Estimado [pulgadas/s] con medida de control PPV Límite [pulgadas/s] Evaluación R1 0,002 0,002 0.2 Cumple R2 0,132 0,024 0.2 Cumple R3 0,001 0,001 0.2 Cumple R4 0,024 0,024 0.2 Cumple R5 0,002 0,002 0.2 Cumple R6 0,015 0,015 0.2 Cumple R7 0,001 0,001 0.2 Cumple R8 0,007 0,007 0.2 Cumple Fuente: Anexo 4.2 de la Adenda Medidas de control de vibraciones aplicadas el receptor R2 Dado que los niveles de velocidad de vibración (Lv) estimados en R2 se encuentran sobre el criterio de evaluación de molestia, se deberán tener las siguientes consideraciones como medidas de control: • La hincadora de pilotes no operará a menos de 28 metros de R2. A una menor distancia, se utilizará una retroexcavadora o una miniexcavadora. • El resto de la maquinaria pesada (Motoniveladora, Excavadora, Cargador Frontal y Camión Mixer) no operará a menos de 18 metros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
los receptores. A una menor distancia, dicha maquinaria será reemplazada por maquinaria de menor tamaño o manual, como placa compactadora, cercha vibradora, betonera, carretilla, retroexcavadora o miniexcavadora. Con lo anterior, se determinan las siguientes distancias de restricción al interior del área del Proyecto: Distancias de restricción para uso de camiones Maquinaria Receptor Distancia a FT [m] Distancia al Interior del área del Proyecto [m] Distancia Total [m] Lv Estimado [VdB] Hincadora de Pilotes R2 9 19 28 72 Motoniveladora, Excavadora, Cargador Frontal y Camión Mixer R2 9 9 18 72 Fuente: Anexo 4.2 de la Adenda Para velar por el cumplimiento de esta medida, se realizarán las siguientes acciones: • Definir personal encargado y responsable del cumplimiento. • Capacitar a trabajadores respecto a la medida y su cumplimiento. • Delimitar zonas mediante señalética, banderines u otro medio físico de fácil visualización. Aguas Servidas Durante esta fase se generarán residuos líquidos provenientes de los baños químicos, los que se estiman en 120 m3/mes. Los efluentes de los baños químicos serán manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Estos baños darán cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en el D.S. N°594/1999 del MINSAL, sobre las “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. La zona de baños químicos dispondrá de una superficie total de 4,3 m2, distribuidos en la instalación de faenas y en los frentes de trabajo de la LTE. 4.3.1.6 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios Tipo de residuo Cantidad Almacenamiento Frecuencia de retiro Condiciones de la zona de acopio Forma de disposición final Envases, restos de alimentos, botellas, papeles y cartones, envases o envoltorios 0,8 ton/mes Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de bolsas plásticas en contenedores herméticos debidamente señalizados. Se establece utilizar 3 contenedores cuyas capacidades serán de 120 l 2 a 3 veces por semana
Serán almacenadas en el área de residuos sólidos domiciliarios de 2,8 m2 de superficie, considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N°594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones). Rellenos sanitarios y/o lugares que cuenten con las resolucione s sanitarias para estos efectos. Fuente: Anexo 3.3 Adenda complementaria Residuos industriales no peligrosos Tipo de residuo Cantidad Almacenamiento Frecuencia de retiro Condiciones de la zona de acopio Forma de disposición final Pallets, madera, fierros y metales, plásticos, y escombros 0,92 ton/mes Los residuos serán separados y almacenados temporalmente en contenedores de metal y resistentes a condiciones ambientales. Se establecen 4 contenedores de 500 l y 1 contenedor de 20.000 l, dependiendo de las densidades y cantidades de cada Cada 30 días o al llegar al 80% de la capacidad del contenedor. Serán almacenados en un sitio de acopio de 112 m2. Relleno sanitario autorizado o empresa de reciclaje autorizada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
residuo a generar. Fuente: Anexo 3.3 Adenda complementaria Residuos peligrosos Tipo de residuo Cantidad Almacenamiento Frecuencia de retiro Condiciones de la zona de acopio Forma de disposición final Envases vacíos contaminados de WD-40, Envases vacíos contaminados de Espuma de Poliuretano, Tarros de pintura vacíos, Envases vacíos contaminados de Diluyentes, Aceites Usados, Tóner de impresora, tubos fluorescentes, ampolletas, Pilas/Baterías, EPP y trapos contaminados (con aceites usados y/o combustibles, pinturas y/o solventes) y brochas usadas, Paneles de desuso 0,113 ton/mes Los residuos serán almacenados en recipientes herméticos, identificados con su nombre y con el etiquetado que identifique el tipo de Residuo Peligroso al que pertenece (rombos de seguridad según clasificación). Se dispondrán de 6 contenedores metálicos con una capacidad variable entre 200, 100 y 50 litros. Cada 6 meses o cuando se alcance un 80% de la capacidad de la bodega. Serán almacenados en una bodega de residuos peligrosos de 7,5 m2, cuyas característica s darán cumplimient o al D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud
Relleno de seguridad autorizado Fuente: Anexo 3.3 Adenda complementaria Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Impermeabilizante • Clasificación, de acuerdo a la NCh. 382.Of.2013: Clase 3. Líquido inflamable • Capacidad máxima de almacenamiento: 30 kg/fase • Condiciones de almacenamiento: se realizará de acuerdo a sus compatibilidades, en la bodega de materiales en la instalación de faenas. Las cantidades de almacenamiento no superan los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los Art.19 al 24. Del D.S. Nº43/2015 MINSAL. Tóner de impresora • Clasificación, de acuerdo a la NCh. 382.Of.2013: Clase 3. Líquido inflamable • Capacidad máxima de almacenamiento: 7 kg/fase • Condiciones de almacenamiento: se realizará de acuerdo a sus compatibilidades, en la bodega de materiales en la instalación de faenas. Las cantidades de almacenamiento no superan los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los Art.19 al 24. Del D.S. Nº43/2015 MINSAL. Diluyente • Clasificación, de acuerdo a la NCh. 382.Of.2013: Clase 3. Líquido inflamable • Capacidad máxima de almacenamiento: 25 kg/fase • Condiciones de almacenamiento: se realizará de acuerdo a sus compatibilidades, en la bodega de materiales en la instalación de faenas. Las cantidades de almacenamiento no superan los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los Art.19 al 24. Del D.S. Nº43/2015 MINSAL. Pintura líquida • Clasificación, de acuerdo a la NCh. 382.Of.2013: Clase 3. Líquido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
inflamable • Capacidad máxima de almacenamiento: 30 kg/fase • Condiciones de almacenamiento: se realizará de acuerdo a sus compatibilidades, en la bodega de materiales en la instalación de faenas. Las cantidades de almacenamiento no superan los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los Art.19 al 24. Del D.S. Nº43/2015 MINSAL. Puente adherente • Clasificación, de acuerdo a la NCh. 382.Of.2013: Clase 8. Corrosivo • Capacidad máxima de almacenamiento: 25 kg/fase • Condiciones de almacenamiento: se realizará de acuerdo a sus compatibilidades, en la bodega de materiales en la instalación de faenas. Las cantidades de almacenamiento no superan los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los Art.19 al 24. Del D.S. Nº43/2015 MINSAL. Adhesivos varios • Clasificación, de acuerdo a la NCh. 382.Of.2013: Clase 3. Líquido inflamable • Capacidad máxima de almacenamiento: 10 kg/mes • Condiciones de almacenamiento: se realizará de acuerdo a sus compatibilidades, en la bodega de materiales en la instalación de faenas. Las cantidades de almacenamiento no superan los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los Art.19 al 24. Del D.S. Nº43/2015 MINSAL. Desmoldante • Clasificación, de acuerdo a la NCh. 382.Of.2013: Clase 3. Líquido inflamable • Capacidad máxima de almacenamiento: 15 kg/mes • Condiciones de almacenamiento: se realizará de acuerdo a sus compatibilidades, en la bodega de materiales en la instalación de faenas. Las cantidades de almacenamiento no superan los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los Art.19 al 24. Del D.S. Nº43/2015 MINSAL. Espuma poliuretano • Clasificación, de acuerdo a la NCh. 382.Of.2013: Clase 3. Líquido inflamable • Capacidad máxima de almacenamiento: 30 kg/fase • Condiciones de almacenamiento: se realizará de acuerdo a sus compatibilidades, en la bodega de materiales en la instalación de faenas. Las cantidades de almacenamiento no superan los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los Art.19 al 24. Del D.S. Nº43/2015 MINSAL. Aceites lubricantes • Clasificación, de acuerdo a la NCh. 382.Of.2013: Clase 9. Sustancias varias • Capacidad máxima de almacenamiento: 20 kg/mes • Condiciones de almacenamiento: se realizará de acuerdo a sus compatibilidades, en la bodega de materiales en la instalación de faenas. Las cantidades de almacenamiento no superan los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los Art.19 al 24. Del D.S. Nº43/2015 MINSAL. Pilar/ Baterías • Clasificación, de acuerdo a la NCh. 382.Of.2013: Clase 8. Corrosivo • Capacidad máxima de almacenamiento: 7 kg/fase • Condiciones de almacenamiento: se realizará de acuerdo a sus compatibilidades, en la bodega de materiales en la instalación de faenas. Las cantidades de almacenamiento no superan los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los Art.19 al 24. Del D.S. Nº43/2015 MINSAL. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.6 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1 Partes y Obras Módulos fotovoltaicos Los módulos fotovoltaicos estarán compuestos por el conjunto de celdas fotovoltaicas, las cuales corresponden a dispositivos electrónicos que transforman la energía radiante luminosa denominada como fotones, en energía eléctrica. La disposición de esto puede ser en serie y/o en paralelo a lo largo del módulo. Los módulos que se han considerado para este proyecto se conforman en filas conectadas entre sí, lo que se denominará una “mesa”, las que se sitúan en los seguidores o trackers. Existirán un total de 11.592 módulos fotovoltaicos. Cada tipo de celda es silicio mono cristalino y cada módulo tendrá una potencia de 540 Wp, en corriente continua (CC), resultando en una potencia instalada de 10,61 MW. Estructuras de soporte Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras de soporte de acero galvanizado (mesas) con un eje horizontal orientado de norte a sur, las cuales tienen un sistema automatizado de seguimiento del sol que permite inclinar la mesa de este a oeste durante el día, de manera de maximizar la proporción de rayos solares que caen perpendicularmente sobre cada módulo. Inversores Los inversores son las encargadas de recibir la energía generada por los módulos fotovoltaicos en corriente directa (DC), para convertirla en corriente alterna (AC), de modo que se pueda inyectar al sistema de distribución, SEN. Los inversores tendrán una estructura metalizada y se hincarán directamente sobre el terreno del parque, sin necesidad de fundaciones de hormigón ni concreto. El Proyecto contempla la instalación de 23 inversores. Subestación transformadora Este equipo corresponde al transformador de potencia, donde se recibirá toda la energía generada en el parque fotovoltaico y se adecuará al nivel de voltaje requerido para su inyección a la red de distribución. Es un equipo integrado que permitirá conectar hasta 23 inversores de cadena e incluirá un transformador optimizado de MT sumergido en aceite, un equipo de conmutación con aislamiento de gas, todas las protecciones y conexiones de BT necesarias para conectar el conjunto fotovoltaico y un conjunto de servicios auxiliares, con alimentación auxiliar independiente. Serán 2 subestaciones transformadoras de 5,5 MVA cada una. Línea de Evacuación Eléctrica Para la conexión del parque fotovoltaico al SEN se contempla la instalación de 3 postes, considerando el poste de Punto de Conexión PoC, un poste de hormigón armado que tendrán una altura de 11,5 m y un ancho de 2,14 m en su parte más ancha, y dos torres de 20 m de altura, que es donde se sustentan los conductores, acompañado de una línea de evacuación de aproximadamente 297 metros de largo. Caminos internos Se habilitarán caminos internos que conecten el acceso del Proyecto con las áreas de instalación de faenas interiores, subestaciones y todas las obras y partes del parque fotovoltaico. Se considera habilitar caminos internos de un ancho de 4 metros y una longitud de 131 metros, abarcando una superficie total de 524 m2, los que quedarán habilitados con ripio para la fase de operación. Cercos perimetrales El parque contará con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura estimada de 2,5 m, la cual será instalada a través de una inserción directa en el suelo. Como medida de seguridad se instalarán señaléticas que indicarán la ubicación de las estructuras como de los riesgos asociados. Adicionalmente, se dejará un espacio entre el cierre perimetral y el parque fotovoltaico de al menos 5 metros de distancia, lo que servirá como un espacio de seguridad o corta fuegos en caso de incendios forestales. Este espacio estará libre de vegetación y se hará mantención Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
cuatrimestral. Distribución interna de baja tensión Se considera el suministro de energía eléctrica mediante un transformador MT/BT (Media Tensión/Baja Tensión), para los equipos de control electrónico, la comunicación de los inversores, el seguimiento y el sistema de alarma, los sistemas de refrigeración, iluminación y líneas eléctricas de las instalaciones, es decir, se utilizará para el funcionamiento interno del parque fotovoltaico en su conjunto. Sistema de puesta a tierra Corresponde a un circuito que conectará las partes metálicas con el suelo, definiendo así el potencial eléctrico de estas con relación a la superficie de la tierra. En el caso de falla eléctrica, o fenómenos naturales como, por ejemplo, caída de rayos, el sistema de puesta a tierra permitirá que la corriente fluya al suelo, garantizando la seguridad tanto de las personas como del parque. Sensor Meteorológico Se contará con un sensor meteorológico, cuyo objetivo será supervisar el rendimiento del parque fotovoltaico. Los parámetros que medirá son: • Irradiación solar de los módulos • Temperatura de los módulos, a través del sensor de temperatura para ser instalado en la parte posterior del módulo • Temperatura ambiente • Humedad • Velocidad y dirección del viento La información que sea recopilada será registrada con el sistema de vigilancia SCADA o similar, los que se incluyen en la evaluación de energía, con el objetivo de verificar y supervisar la eficiencia del parque fotovoltaico. Bodega de Materiales Se considera habilitar dos bodegas de 29,3 m2 para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos, de las cuales una se mantendrá para todas las fases del Proyecto. Estas bodegas serán de usos múltiples de manera, la cuales consistirán en un contenedor metálico tipo marítimo, el cual contará con racks de almacenamiento en su interior. Para el caso de los insumos con características de peligrosidad que se almacenen en dichas bodegas (en cantidades inferiores a 600 kg o L), se contará con racks de material liso, no absorbente y lavable, con baranda antivuelco en cada sección, sistema de control de derrames, señalización que indique el tipo de insumos que se almacena, se mantendrán a la vista las respectivas HDS y estarán provistos con extintores compatibles con los productos almacenados. Lo anterior en cumplimiento del D.S. Nº43/2016 del Ministerio de Salud. Zona de acopio para residuos no peligrosos (RISES) Se habilitará una zona de 112 m2 para el acopio de residuos no peligrosos generados en todas las fases del Proyecto, donde se segregarán los residuos generados. Para el almacenamiento temporal se dispondrá en contenedores. Estos residuos serán enviados a sitios de disposición final por empresa autorizada en camiones batea, con una frecuencia de retiro mensual. Dado que se contempla acumular RISES, se requiere la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 140 del D.S. Nº40/2012, por lo que en el Anexo 5.3 de la Adenda Complementaria “Permiso Ambiental Sectorial 140”, se presentan los contenidos técnicos y formales para su obtención. Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) Se habilitará una bodega de residuos peligrosos, cuya superficie total a utilizar es de 8,64 m2 y con una superficie útil de 7,5 m2. La superficie debidamente delimitado, cercado y señalizado, la cual se utilizará durante todas las fases del Proyecto. Este sitio contará con señalética que identifique el tipo de residuos a disponer y las medidas de precaución para su manejo, elementos de seguridad personal y extintores de polvo químico seco para el control de posibles amagos de incendio. Las características de esta bodega darán cumplimiento al D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud. Dado que se contempla almacenar residuos peligrosos, se requiere la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 142 del D.S. Nº40/2012, por lo que en el Anexo 5.4 de la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
Complementaria “Permiso Ambiental Sectorial 142”, se presentan los contenidos técnicos y formales para su obtención. Módulos Sanitarios Estos baños consisten en construcciones modulares adaptadas y equipadas con tres sanitarios, tres urinarios (baño de hombres), tres duchas y tres lavamanos cada una, con una superficie total de 18 m2. Se contempla instalar solo un módulo sanitario de carácter permanente. Fosa Séptica Durante todas las fases del Proyecto se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos del personal de mantenimiento del parque fotovoltaico. Para lo anterior el Proyecto contempla la implementación de un “Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas” del tipo “Fosa Séptica con Sistema de Infiltración”, cuyas aguas serán incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. Tendrá una superficie total de 10 m2 y una capacidad útil de 1.600 l. Estacionamiento de vehículos livianos Corresponde a un sitio de aproximadamente 77 m2 de superficie destinado para el uso exclusivo de vehículos livianos para el transporte de personal, el cual estará debidamente delimitado y señalizado. Se dispondrá que los vehículos livianos estacionen aculatados para facilitar su salida frente a cualquier emergencia o contingencia. Se complementa que dicha obra tendrá 5 estacionamientos para vehículos livianos. 4.3.2.2 Acciones Pruebas de Energización y Puesta en Servicio Consiste en la revisión y comprobación del correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos con el fin de asegurar su adecuado comportamiento para dar cumplimiento de la normativa asociada. Los equipos que deben ser revisados corresponden a: • Inversores, subestaciones de transformación, interruptores y distribución. • Sistema de conexiones eléctricas interna. • Control de supervisión y del sistema de adquisición de datos (SCADA). • Están previstas pruebas funcionales en diferentes condiciones de operación realizada para cada equipo. Después de este paso, los dispositivos serán revisados todos juntos con el fin de comprobar el funcionamiento de todo el Parque Fotovoltaico. Verificación y puesta en Marcha Inicial (Actividad puntual y única) Esta acción consiste en verificación de parámetros; pruebas finales de puesta en servicio de los inversores, transformadores y celdas; y puesta en marcha de la planta solar. Generación de Electricidad Consiste en la generación de energía eléctrica basada en la transformación de la radiación solar en energía eléctrica por medio de los módulos fotovoltaicos. La energía eléctrica será generada a partir de la captura y transformación directa de la energía solar por medio de los módulos fotovoltaicos, siendo posteriormente agrupada y transferida a los inversores (de corriente continua a corriente alterna), para luego ser trasladada a los transformadores (adapta las condiciones de intensidad y tensión de la corriente). Finalmente, esta energía agrupada será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Operación Remota La actividad principal de la fase de operación del Proyecto consiste en la producción de energía eléctrica, la cual será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional. Cabe tener presente que la operación del Parque Fotovoltaico es automatizada por lo que no se requerirá personal permanente. Actividades de Mantención y Conservación Las principales actividades en la fase de operación se describen a continuación: • Corte y desbrozado de hierbas y pastos. Se efectuará con una frecuencia cuatrimestral, debido al crecimiento vegetacional de la zona, a través de 3 trabajadores en un periodo de 3 días, los cuales estarán a cargo de la limpieza del terreno de hierbas y pastos, con el propósito de evitar el bloqueo de los módulos con el sol y el control de incendios. Los residuos orgánicos generados por esta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
actividad serán distribuidos uniformemente dentro del predio para su natural degradación. • Poda de árboles y arbustos bajo la LTE. Se efectuará con una frecuencia cuatrimestral, a través de 3 trabajadores en un periodo de 3 días, los cuales estarán a cargo de la poda de árboles y arbustos que se encuentren en la franja de seguridad de la LTE (3,5 a 10 metros) y que cuenten con una altura mínima de 5 metros, con el propósito de resguardar la seguridad en sectores donde los ejemplares se localicen cercanos a estructuras, conservando la distancia mínima de seguridad. Los residuos orgánicos generados por esta actividad serán distribuidos uniformemente dentro del predio para su natural degradación. • Mantenimiento preventivo y correctivo Las acciones correctivas incluyen reapriete de conexiones, refuerzos de pintura, entre otros. Además, de acuerdo con el diagnóstico de mantenimiento preventivo, se consideran reparaciones de fallas detectadas en el sistema, ya sea en sus fases de producción, conversión, transformación y conducción, algunas acciones correctivas son: • Sustitución de fusibles de los circuitos de corriente continua. • Reseteo de equipos de control de motores. • Reseteo de inversores. • Sustitución de tarjetas electrónicas de comunicación o control • Sustitución de módulos fotovoltaicos; y • Apriete de cables y conectores. La cantidad de módulos que se puede llegar a deteriorar, en el peor escenario, asciende a 21 módulos solares al año y por lo tanto se generaría aproximadamente un máximo de 70 kg de módulos defectuosos al año. Estos serán manejados como residuos peligrosos, según lo detallado en el Anexo 5.4 de la Adenda Complementaria, correspondiente al PAS N°142. El mantenimiento correctivo coincide con la periodicidad del mantenimiento preventivo, el cual será trimestral. En este escenario, y para efectos de cuantificación, las mantenciones preventivas serán realizadas por 3 trabajadores, por 3 días con frecuencia trimestral • Limpieza de módulos fotovoltaicos. El mantenimiento preventivo de este ítem es esencial, ya que el no hacerlo implica la disminución hasta en un 30% los ingresos de la planta, debido a la contaminación de suciedad provocada por excrementos de pájaros, suciedad de construcción y mantenimiento (levantamiento de polvo de tierra). El procedimiento consiste en una limpieza “SunBrush Mobile”, un tractor hidráulico que contiene hasta 1.000 litros de agua con un cepillo de limpieza móvil. Este procedimiento será realizado por 2 trabajadores en un periodo de 6 días, de manera cuatrimestral y/o dependiendo de las condiciones climáticas o algún cambio en la productividad de la planta fotovoltaica. El agua utilizada en las limpiezas de los módulos fotovoltaicos será desmineralizada, suministrada por un camión aljibe, por lo tanto, estará libre de detergentes u otro producto químico, de forma tal que no existirá riesgo de contaminación al suelo o a la napa. 4.3.2.3 Suministros básicos Suministro Eléctrico La energía que fuese necesaria para la operación del parque fotovoltaico (iluminación, cámaras, herramientas para mantenciones, etc.) será suministrada directamente desde la red de distribución a la que se conecta e inyecta la energía el PFV. Agua Potable El abastecimiento principal de agua potable será realizado mediante un “Sistema Particular de Aprovisionamiento de Agua Potable” a través de la implementación de un Estanque de Almacenamiento de Agua (EAA) con capacidad de 5 m3, utilizado para el almacenamiento y posterior distribución de agua potable para consumo humano y uso en servicios higiénicos (baños, y lavamanos conectados a fosa séptica). El suministro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
de agua potable, necesario para el llenado de los EAA, será contratado a una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, exigiendo los documentos que permitan acreditan el cumplimiento de la calidad de agua y de las fuentes de extracción, siendo exigencias establecidas en las cláusulas de contrato. Adicionalmente, se proveerá de bidones de agua potable envasada (bidones de 20 litros de agua purificada) a una empresa que cuente con los permisos respectivos. Agua para uso Industrial El agua industrial para la limpieza de módulos fotovoltaicos y humectación de caminos nos pavimentados será suministrada por proveedores autorizados, mediante camiones aljibe de 20 m3. Servicios Higiénicos Se contempla la generación de aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se dispondrán para el personal de mantenimiento del parque fotovoltaico, las cuales serán tratadas por una fosa séptica. Se realizará el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas debidamente autorizado y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado de la Región. Combustible El abastecimiento de combustible será realizado en instalaciones externas autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC); por tanto, el Proyecto no contempla la implementación de lugares de abastecimiento en faena Alimentación Durante las actividades de mantención, la alimentación del personal se realizará fuera del Parque, en sitios que cuenten con Resolución Sanitaria vigente. Alojamiento El personal será preferentemente mano de obra local, razón por la cual no se considera la habilitación de campamentos ni alojamiento en faena. 4.3.2.4 Productos generados Generación Eléctrica El proyecto, dada su naturaleza de planta fotovoltaica, generará 10,61MW de potencia nominal, que se conectará a la red existente en el punto de conexión ubicado al interior del terreno en donde se emplazará el parque fotovoltaico. 4.3.2.5 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar El presente Proyecto no extraerá ni explotará ningún tipo de recurso natural renovable, por no requerirse dada las características de la actividad (proyecto fotovoltaico) y su emplazamiento. 4.3.2.6 Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas En el Anexo 4.5 de la Adenda complementaria, se adjunta la Estimación de Emisiones actualizado del proyecto. Las actividades que generan emisiones a la atmósfera en esta fase se encuentran asociadas a mantenciones con muy baja frecuencia anual. Las visitas al sitio del proyecto consideran actividades preventivas como inspección visual, despeje de vegetación, revisión de conexiones, reemplazo de piezas, lubricación y pruebas del sistema. Así como, actividades correctivas de revisión, reemplazo de conexiones, piezas o algún elemento que su incorrecto funcionamiento pueda afectar la integridad del parque. Además de la actividad de limpieza de los paneles, la que se realiza utilizando agua sin ningún tipo de producto adicional. Los resultados de la estimación de las emisiones finales para las distintas actividades de la Fase de Operación del Proyecto se resumen en la siguiente tabla:
Actividades Emisiones Atmosféricas (t/año) NH3 CO HC SOX NOX MP2,5 comb MP10 comb MP2,5 resus MP10 resus Año 2 - 29
Tránsito en caminos pavimentados - - - - - - -
0,0044 0,0182 Tránsito en caminos no pavimentados - - - - - - -
0,0022 0,0222 Combustión vehículos
0,0000
0,0004
0,0001
0,0000
0,0064
0,0000
0,0000 - - Combustión maquinaria fuera de ruta
0,0001
0,0774
0,0117
0,0003
0,1473
0,0031
0,0031 - - Emisiones Totales (t/año) 0,000 0,078 0,012 0,000 0,154 0,003 0,003 0,007 0,040 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
Fuente: Tabla Nº54 del anexo 4.5 de la adenda complementaria Para minimizar la emisión atmosférica durante la fase de operación, se implementarán las siguientes medidas de control, expuestas en el Anexo 4.5 de la adenda complementaria. • Se humectarán las vías internas no pavimentadas al menos 2 veces al día. Para este efecto, se implementará un camión aljibes, previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 2 veces. • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto. Respecto del cumplimiento del D.S. Nº31/2016 MMA, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones en la fase de operación. conforme a los criterios indicados en el artículo 63 del mismo decreto antes mencionado. Ruido Para la fase de operación del proyecto, las únicas actividades a desarrollar corresponden a la mantención del parque fotovoltaico y lavado de los módulos, por lo que las emisiones sonoras y vibraciones serán mínimas y producidas exclusivamente en horario diurno. Niveles de presión sonora proyectados en modelo de propagación y evaluación de cumplimiento normativo en fase de operación Punto Receptor NPS Estimados [dB(A)] Límites Máximos Permisibles [dB(A)] Diurno R1 36 53 R2 37 65 R3 37 62 R4 38 64 R5 36 64 R6 38 65 R7 32 57 R8 37 53 Fuente: Anexo 4.2 de la Adenda Durante la fase de operación se obtienen niveles de ruido que alcanzan un valor de 38 dB(A), los cuales se encuentran bajo los límites máximos permisibles en periodo diurno. Cabe señalar que, la operación del parque fotovoltaico Santa Marta depende de la radiación solar y no almacena energía de ninguna forma, por lo que en horario nocturno se encuentra inactivo y, por tanto, no existen actividades generadoras de ruido durante este periodo. Aguas servidas Durante esta fase se generarán efluentes provenientes de los módulos sanitarios estimados en 4,5 m3/mes, los que serán tratados en una Fosa Séptica con Sistema de Drenes de Infiltración, la que tendrá una capacidad útil de 1.600 l. La frecuencia de retiro será cada 6 meses. La fosa séptica tendrá una superficie total de 10 m2, ubicada en la instalación de faenas. Su disposición final será en planta de tratamiento de aguas servidas o en otro sitio debidamente autorizado. 4.3.2.8 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios Tipo de residuo Cantidad Almacenamiento Frecuencia de retiro Condiciones de la zona de acopio Forma de disposición final Envases, restos de alimentos, botellas, papeles y cartones, envases o envoltorios 0,026 ton/mes El Proyecto no contempla el almacenamiento de estos residuos, pues serán retirados por el personal al término de cada jornada de mantención Al término de cada jornada de mantención El Proyecto no contempla el almacenamiento de estos residuos, pues serán retirados por el personal al término de cada jornada de mantención Rellenos sanitarios y/o lugares que cuenten con las resolucione s sanitarias para estos efectos. Fuente: Anexo 3.3 Adenda complementaria Residuos industriales no peligrosos Tipo de residuo Cantidad Almacenamiento Frecuencia de retiro Condiciones de la zona de acopio Forma de disposición final Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
Cables, Chatarra. 0,2 ton/mes Los residuos serán separados y almacenados temporalmente en contenedores de metal y resistentes a condiciones ambientales. Se establece 1 contenedor de 500 l y 1 contenedor de 20.000 l, dependiendo de las densidades y cantidades de cada residuo a generar. Cada 30 días o al llegar al 80% de la capacidad del contenedor. Serán almacenados en un sitio de acopio de 112 m2. Relleno sanitario autorizado o empresa de reciclaje autorizada Fuente: Anexo 3.3 Adenda complementaria Residuos peligrosos Tipo de residuo Cantidad Almacenamiento Frecuencia de retiro Condiciones de la zona de acopio Forma de disposición final Envases vacíos contaminados de WD-40, Envases vacíos contaminados de Espuma de Poliuretano, Tarros de pintura vacíos, Envases vacíos contaminados de Diluyentes, Aceites Usados, Tóner de impresora, tubos fluorescentes, ampolletas, Pilas/Baterías, EPP y trapos contaminados (con aceites usados y/o combustibles, pinturas y/o solventes) y brochas usadas, Paneles de desuso 0,130 ton/mes Los residuos serán almacenados en recipientes herméticos, identificados con su nombre y con el etiquetado que identifique el tipo de Residuo Peligroso al que pertenece (rombos de seguridad según clasificación). Se dispondrán de 6 contenedores metálicos con una capacidad variable entre 200, 100 y 50 litros. Cada 6 meses o cuando se alcance un 80% de la capacidad de la bodega. Serán almacenado s en una bodega de residuos peligrosos de 7,5 m2, cuyas característi cas darán cumplimien to al D.S. Nº148/200 3 del Ministerio de Salud
Relleno de seguridad autorizado Fuente: Anexo 3.3 Adenda complementaria Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente De acuerdo con lo señalado en el punto 1.8.11 de la DIA, el proyecto no considera el almacenamiento de sustancias peligrosas de ningún tipo en esta fase. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.1 Partes y Obras Caminos internos Se habilitarán caminos internos que conecten el acceso del Proyecto con las áreas de instalación de faenas interiores, subestaciones y todas las obras y partes del parque fotovoltaico. Se considera habilitar caminos internos de un ancho de 4 metros y una longitud de 131 metros, abarcando una superficie total de 524 m2, los que quedarán habilitados con ripio para la fase de operación. Cercos perimetrales El parque contará con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura estimada de 2,5 m, la cual será instalada a través de una inserción directa en el suelo. Como medida de seguridad se instalarán señaléticas que indicarán la ubicación de las estructuras como de los riesgos asociados. Adicionalmente, se dejará un espacio entre el cierre perimetral y el parque fotovoltaico de al menos 5 metros de distancia, lo que servirá como un espacio de seguridad o corta fuegos en caso de incendios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
forestales. Este espacio estará libre de vegetación y se hará mantención cuatrimestral. Bodega de Materiales Se considera habilitar dos bodegas de 29,3 m2 para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos, de las cuales una se mantendrá para todas las fases del Proyecto. Estas bodegas serán de usos múltiples de manera, la cuales consistirán en un contenedor metálico tipo marítimo, el cual contará con racks de almacenamiento en su interior. Para el caso de los insumos con características de peligrosidad que se almacenen en dichas bodegas (en cantidades inferiores a 600 kg o L), se contará con racks de material liso, no absorbente y lavable, con baranda antivuelco en cada sección, sistema de control de derrames, señalización que indique el tipo de insumos que se almacena, se mantendrán a la vista las respectivas HDS y estarán provistos con extintores compatibles con los productos almacenados. Lo anterior en cumplimiento del D.S. Nº 43/2016 del Ministerio de Salud. Zona de acopio para residuos no peligrosos (RISES) Se habilitará una zona de 112 m2 para el acopio de residuos no peligrosos generados en todas las fases del Proyecto, donde se segregarán los residuos generados. Para el almacenamiento temporal se dispondrá en contenedores. Estos residuos serán enviados a sitios de disposición final por empresa autorizada en camiones batea, con una frecuencia de retiro mensual. Dado que se contempla acumular RISES, se requiere la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 140 del D.S. Nº40/2012, por lo que en el Anexo 5.3 de la Adenda Complementaria “Permiso Ambiental Sectorial 140”, se presentan los contenidos técnicos y formales para su obtención. Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) Se habilitará una bodega de residuos peligrosos, cuya superficie total a utilizar es de 8,64 m2 y con una superficie útil de 7,5 m2. La superficie debidamente delimitado, cercado y señalizado, la cual se utilizará durante todas las fases del Proyecto. Este sitio contará con señalética que identifique el tipo de residuos a disponer y las medidas de precaución para su manejo, elementos de seguridad personal y extintores de polvo químico seco para el control de posibles amagos de incendio. Las características de esta bodega darán cumplimiento al D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud. Dado que se contempla almacenar residuos peligrosos, se requiere la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 142 del D.S. Nº40/2012, por lo que en el Anexo 5.4 de la Adenda Complementaria “Permiso Ambiental Sectorial 142”, se presentan los contenidos técnicos y formales para su obtención. Estacionamiento de vehículos livianos Corresponde a un sitio de aproximadamente 77 m2 de superficie destinado para el uso exclusivo de vehículos livianos para el transporte de personal, el cual estará debidamente delimitado y señalizado. Se dispondrá que los vehículos livianos estacionen aculatados para facilitar su salida frente a cualquier emergencia o contingencia. Se complementa que dicha obra tendrá 5 estacionamientos para vehículos livianos. Portería Corresponde a una caseta de control de acceso al Proyecto, la que contará con un guardia de seguridad, con una superficie unitaria de 7,4 m2. Baños Químicos En la zona de instalación de faenas se dispondrán de baños químicos para el personal, durante las fases de construcción y cierre, el número de ellos irá variando acorde al número de personas presentes en obras. La zona de baños químicos dispondrá de una superficie total de 4,3 m2. Los baños químicos serán manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Estos baños darán cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en el D.S. N°594/1999 del MINSAL, sobre las “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Oficinas Se instalarán 2 conteiner de acero destinados para las oficinas, las que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
contarán con los insumos necesarios para desempeñar las labores de los profesionales, correspondientes a computadores y otros elementos requeridos para el apoyo administrativo de la fase de construcción y cierre. Cada conteiner de oficina tendrá una superficie aproximada de 15 m2, sumando un total de 30 m2. Estacionamiento de Maquinaria Corresponde a un sitio de 90 m2 de superficie destinado para el estacionamiento de maquinaria pesada del Proyecto, el cual contará con un sitio especialmente destinado para la recarga de combustible de la maquinaria que no puede ir por sus propios medios a una estación de servicio autorizada, y para reparaciones menores que deban realizarse en el sitio del Proyecto. Zona de Descarga y Acopio de Materiales Se considera la habilitación de un patio de acopio de material, cercano a la obra. Este patio será utilizado para el almacenaje temporal de materiales para la construcción con una superficie total de 60 m2 aproximadamente. A este sector llegarán los camiones y se realizará la actividad de descarga de materiales e insumos. Área de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios Los residuos sólidos asimilables a domésticos que serán generados en la fase construcción y cierre por las personas que estén en obra. Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de bolsas plásticas en contenedores herméticos debidamente señalizados. Serán almacenamiento en un área de residuos sólidos domiciliarios de 2,8 m2 de superficie, considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N°594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones). Grupo electrógeno El suministro de energía eléctrica será mediante grupos electrógenos, se contará con un grupo para abastecer la instalación de faenas de 10 kVA y otro móvil de 5 kVA ubicado en los frentes de trabajo para la maquinaria que así lo requiera, con una superficie total de 2,6 m2 aproximadamente. 4.3.3.2 Acciones Habilitación de Instalaciones de Faena Esta actividad considera el montaje de contenedores y su habilitación con muebles, estanterías y otros requeridos para el apoyo administrativo. Adicionalmente, se habilitarán baños químicos, oficinas, bodegas, zonas de estacionamiento y descarga de materiales y sectores para el acopio temporal de residuos. Desconexión de la línea eléctrica Se procederá a la desenergización de la línea desde la central, para luego proceder al retiro del cableado y desmontaje de los postes. Esta actividad se realizará por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes. Desmontaje de las estructuras de soporte, inversoras y transformadoras Se retirarán y desmantelarán todas las estructuras de soporte y equipamiento de la sala de servicios auxiliares y cualquier instalación existente (estructuras, cableado, etc.). Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas. Desmontaje de módulos fotovoltaicos Será realizado por cuadrillas que procederán con el desenganche de los módulos de la estructura para su acopio y retiro por parte del proveedor. Desmontaje eléctrico Esta actividad se realizará por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes, retirando los equipos del empalme con la distribuidora. El cableado subterráneo será retirado y las zanjas excavadas serán rellenadas con el mismo material removido Desmontaje del cerco perimetral y de instalaciones de faena Para esta actividad se retirará el cerco perimetral y las instalaciones temporales como containers y otros, utilizados para esta fase. Lo anterior se realizará de manera manual y cuando corresponda, mediante el uso de una grúa pluma. Limpieza del terreno Adicionalmente, se realizará una limpieza general del terreno. Cabe señalar que todos los residuos que se generen durante esta actividad serán retirados y transportados mediante empresas autorizadas, para su disposición final en sitios autorizados. Restaurar geoformas Una vez haya finalizado el desmantelamiento de las obras e instalaciones del proyecto, se hayan retirado todas las instalaciones y el terreno se encuentra libre de residuos, escombros u otros; se procederá a descompactar el suelo en aquellos sectores donde la geomorfología haya Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
sido levemente alterada producto de las obras, específicamente en las áreas donde se emplazara la Instalación de Faenas, Caminos Internos y de Acceso, y Subestaciones Transformadoras, lo que totaliza una superficie de 4.934 m2 (3,5% del área total del parque). Las labores de descompactación se llevarán a cabo mediante un arado de cincel y/o rastra Offset de discos tirada por un tractor agrícola, esto sin alterar los horizontes del suelo, posterior a estas actividades se procederá a medir la densidad aparente del suelo. En caso de que la medición de la densidad aparente sea mayor que la densidad aparente de la línea de base, se repetirá el procedimiento de pasar la rastra Offset por toda la superficie del suelo involucrado, hasta comprobar que se alcanzó la densidad medida antes del inicio de la construcción de proyecto. En relación al repoblamiento de la vegetación extraída, el Titular aclara que dado a que al término de la fase de cierre, el predio donde estará emplazado el proyecto no estará a cargo de este, sino que del dueño del predio, no es posible comprometer la restauración de vegetación, sin embargo, el Titular reitera que la vegetación a remover es mínima dado que el predio será entregado al Titular (por parte del privado) sin siembra ni plantación siendo esto condiciones de arriendo, traduciéndose solo en un despeje superficial en aquellas áreas donde se instalarán las subestaciones de transformación, los caminos internos y el área de instalación de faena, el suelo no estará afecto a procesos erosivos posterior al término de la fase de cierre del Proyecto. 4.3.3.3 Suministros básicos Suministro Eléctrico Se contempla el uso de 2 grupos electrógenos: uno móvil de 5 kVA para operar los equipos y maquinarias en los frentes de trabajo; y uno de 10 kVA para la instalación de faenas. Agua Potable El agua potable para los trabajadores se proveerá mediante bidones de 20 litros, sellados, etiquetados y embotellados por una empresa proveedora autorizada. Supresor de polvo Serán adquiridos a proveedores debidamente autorizados, a quienes se les exigirá contar con los permisos correspondientes. Agua para uso Industrial El agua industrial para las tareas de humectación será suministrada por proveedores autorizados, mediante camiones aljibe que almacenarán el agua en un estanque de 10 m3 dispuesto para estos fines. Servicios Higiénicos Se contempla la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo e instalación de faenas, los que serán manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Combustible El abastecimiento de combustible será realizado en instalaciones externas autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC); por tanto, el Proyecto no contempla la implementación de lugares de abastecimiento en faena Alimentación La alimentación será provista a los trabajadores en locales habilitados para el expendio de alimentos, a los cuales serán trasladados diariamente, por lo que no se requiere la instalación de casino. Alojamiento El personal será preferentemente mano de obra local, razón por la cual no se considera la habilitación de campamentos ni alojamiento en faena. Sustancias peligrosas Serán provistas por proveedores debidamente autorizados, a quienes se les exigirá contar con los permisos correspondientes. 4.3.3.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar El presente Proyecto no extraerá ni explotará ningún tipo de recurso natural renovable, por no requerirse dada las características de la actividad (proyecto fotovoltaico) y su emplazamiento 4.3.3.5 Emisiones y efluentes Material Particulado y gases En el Anexo 4.5 de la Adenda complementaria, se adjunta la Estimación de Emisiones actualizado del proyecto. Las actividades contempladas corresponden a desarme y traslado de las estructuras y cables que componían el parque fotovoltaico, que en cantidad de material y maquinaria utilizada será similar a la considerada en la construcción del parque. La única diferencia es que durante esta fase no se contempla la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
actividad de movimiento de tierra (escarpe y excavación). En consecuencia, los resultados de las emisiones de esta Fase de Cierre serán menores a los resultados obtenidos en la Fase de Construcción del Proyecto. Los resultados de la estimación de las emisiones finales para las distintas actividades de la Fase de cierre del Proyecto se resumen en la siguiente tabla: Actividades Emisiones Atmosféricas (t/año) NH3 CO HC SOX NOX MP2,5 comb MP10 comb MP2,5 resus MP10 resus Año 30
Excavaciones - - - - - - -
0,0351 0,0686 Transferencia de material - - - - - - -
0,0003 0,0018 Tránsito en caminos pavimentados - - - - - - -
0,0348 0,1438 Tránsito en caminos no pavimentados - - - - - - -
0,0197 0,1973 Combustión vehículos
0,0003
0,0044
0,0010
0,0002
0,0818
0,0007
0,0007 - - Combustión maquinaria fuera de ruta
0,0004
0,4454
0,1098
0,0016
1,1403
0,0673
0,0673 - - Grupo Electrógeno -
0,0688
0,0261
0,0210
0,3196
0,0225
0,0225 - - Emisiones Totales (t/año)
0,0007
0,5187
0,1370
0,0228
1,5417
0,0905
0,0905
0,0899 0,4114 Fuente: Tabla N°81 del Anexo 4.5 de la Adenda complementaria
Para minimizar la emisión atmosférica durante la fase de cierre, se implementarán las siguientes medidas de control, expuestas en el Anexo 4.5 de la adenda complementaria. • Se humectarán las vías internas no pavimentadas al menos 2 veces al día. Para este efecto, se implementará un camión aljibes, previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 2 veces. • Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en los tramos que enfrenten potenciales receptores cercanos, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, entre otros. • Todos los materiales que ingresen o salgan del sitio del proyecto, que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería. • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto. Respecto del cumplimiento del D.S. Nº31/2016 MMA, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones en la fase de cierre. conforme a los criterios indicados en el artículo 63 del mismo decreto antes mencionado. Ruido La fase de cierre del Proyecto considera actividades asociadas al desmantelamiento de la infraestructura, retiro de equipos, limpieza y despeje dejando el terreno en una condición similar a la original de las áreas intervenidas. Se estima que la fase de cierre no emitirá niveles mayores que la fase de construcción. De lo anterior, se concluye se concluye que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA y con los umbrales de vibraciones recomendados por la normativa de referencia, mediante la implementación de medida de control de ruido y vibraciones igual a la aplicada en la fase de construcción. Al igual que en la fase de construcción, la proyección de niveles de presión sonora en receptores cercanos se realiza a partir de la información evaluada en el Anexo 4.2 de la Adenda. De este modo se toman en cuenta los niveles de potencia y ubicación para las distintas maquinarias a utilizar, así como la altura y distancia hacia cada receptor obteniendo los siguientes resultados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
Cabe mencionar que como medidas de control se implementarán como parte de la ejecución del proyecto de manera de asegurar el cumplimiento normativo en todo momento del receptor R2.
Niveles de presión sonora proyectados en modelo de propagación y evaluación de cumplimiento normativo en fase de cierre Punto Evaluación NPS [dB(A)] sin medida de control NPS [dB(A)] con medida de control Límite Máximo Permisible [dB(A)] Evaluación D.S. Nº38/11 del MMA R1 52 52 53 Cumple R2 69 61 65 Cumple R3 45 45 62 Cumple R4 55 55 64 Cumple R5 52 52 64 Cumple R6 60 60 65 Cumple R7 44 44 57 Cumple R8 55 55 63 Cumple Fuente: Anexo 4.2 de la Adenda
Medidas de control de ruido aplicadas el receptor R2 Debido a que los niveles estimados de ruido asociados al cierre del Proyecto superan el límite máximo permisible en los receptores R2, se implementarán barreras acústicas de una altura de 2,4 m. Esta barrera debe ser de un material cuya densidad superficial sea, igual o superior, a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. La atenuación por difracción sonora de esta medida es obtenida a través del software de modelación basado en la norma ISO 9613, no obstante, dicho procedimiento se puede resumir a través de la relación establecida por Maekawa. Vibraciones En cuanto a los niveles de vibraciones, la actividad de cierre no generará vibraciones por sobre la normativa, con excepción del receptor R2 para el criterio de molestia, por lo que se presentan las medidas de control tendientes a asegurar el cumplimiento del criterio de evaluación de referencia. Proyección de vibraciones en los receptores criterio de molestia con medidas de control – Fase de Cierre Punto Evaluación Lv Estimado [VdB] sin medida de control Lv Estimado [VdB] con medida de control Lv Límite [VdB] Evaluación R1 52 52 72 Cumple R2 87 72 72 Cumple R3 39 39 72 Cumple R4 72 72 75 Cumple R5 51 51 72 Cumple R6 68 68 75 Cumple R7 42 42 75 Cumple R8 62 62 72 Cumple Fuente: Anexo 4.2 de la Adenda Proyección de vibraciones en los receptores criterio de daño – Fase de Cierre. Punto Evaluación PPV Estimado [pulgadas/s] sin medida de control PPV Estimado [pulgadas/s] con medida de control PPV Límite [pulgadas/s] Evaluación R1 0,002 0,002 0.2 Cumple R2 0,132 0,024 0.2 Cumple R3 0,001 0,001 0.2 Cumple R4 0,024 0,024 0.2 Cumple R5 0,002 0,002 0.2 Cumple R6 0,015 0,015 0.2 Cumple R7 0,001 0,001 0.2 Cumple R8 0,007 0,007 0.2 Cumple Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
Fuente: Anexo 4.2 de la Adenda Medidas de control de vibraciones aplicadas el receptor R2 Dado que los niveles de velocidad de vibración (Lv) estimados en R2 se encuentran sobre el criterio de evaluación de molestia, se deberán tener las siguientes consideraciones como medidas de control: • La hincadora de pilotes no operará a menos de 28 metros de R2. A una menor distancia, se utilizará una retroexcavadora o una miniexcavadora. • El resto de la maquinaria pesada (Motoniveladora, Excavadora, Cargador Frontal y Camión Mixer) no operará a menos de 18 metros los receptores. A una menor distancia, dicha maquinaria será reemplazada por maquinaria de menor tamaño o manual, como placa compactadora, cercha vibradora, betonera, carretilla, retroexcavadora o miniexcavadora. Con lo anterior, se determinan las siguientes distancias de restricción al interior del área del Proyecto: Distancias de restricción para uso de camiones Maquinaria Receptor Distancia a FT [m] Distancia al Interior del área del Proyecto [m] Distancia Total [m] Lv Estimado [VdB] Hincadora de Pilotes R2 9 19 28 72 Motoniveladora, Excavadora, Cargador Frontal y Camión Mixer R2 9 9 18 72 Fuente: Anexo 4.2 de la Adenda Para velar por el cumplimiento de esta medida, se realizarán las siguientes acciones: • Definir personal encargado y responsable del cumplimiento. • Capacitar a trabajadores respecto a la medida y su cumplimiento. • Delimitar zonas mediante señalética, banderines u otro medio físico de fácil visualización. Aguas Servidas Durante esta fase se generarán residuos líquidos provenientes de los baños químicos, los que se estiman en 120 m3/mes. Los efluentes de los baños químicos serán manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Estos baños darán cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en el D.S. N°594/1999 del MINSAL, sobre las “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. La zona de baños químicos dispondrá de una superficie total de 4,3 m2, distribuidos en la instalación de faenas y en los frentes de trabajo de la LTE. 4.3.3.6 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios Tipo de residuo Cantidad Almacenamiento Frecuencia de retiro Condiciones de la zona de acopio Forma de disposición final envases, restos de alimentos, botellas, papeles y cartones, envases o envoltorios 0,8 ton/mes Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de bolsas plásticas en contenedores herméticos debidamente señalizados. Se establece utilizar 3 contenedores cuyas capacidades serán de 120 l 2 a 3 veces por semana Serán almacenamiento en un área de residuos sólidos domiciliarios de 2,8 m2 de superficie, considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N°594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones). Rellenos sanitarios y/o lugares que cuenten con las resoluciones sanitarias para estos efectos. Fuente: Anexo 3.3 de la Adenda complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
Residuos industriales no peligrosos Tipo de residuo Cantidad Almacenamiento Frecuencia de retiro Condiciones de la zona de acopio Forma de disposición final cables, chatarra, piezas eléctricas en desuso, y escombros 0,15 ton/mes Los residuos serán separados y almacenados temporalmente en contenedores de metal y resistentes a condiciones ambientales. Se establecen 4 contenedores de 500 l y 1 contenedor de 20.000 l, dependiendo de las densidades y cantidades de cada residuo a generar. Cada 30 días o al llegar al 80% de la capacidad del contenedor. Serán almacenados en un sitio de acopio de 112 m2. Relleno sanitario autorizado o empresa de reciclaje autorizada Fuente: Anexo 3.3 de la Adenda complementaria Residuos peligrosos Tipo de residuo Cantidad Almacenamiento Frecuencia de retiro Condiciones de la zona de acopio Forma de disposición final Envases vacíos contaminados de WD-40, Envases vacíos contaminados de Espuma de Poliuretano, Tarros de pintura vacíos, Envases vacíos contaminados de Diluyentes, Aceites Usados, Tóner de impresora, tubos fluorescentes, ampolletas, Pilas/Baterías, EPP y trapos contaminados (con aceites usados y/o combustibles, pinturas y/o solventes) y brochas usadas. 0,05 ton/mes Los residuos serán almacenados en recipientes herméticos, identificados con su nombre y con el etiquetado que identifique el tipo de Residuo Peligroso al que pertenece (rombos de seguridad según clasificación). Se dispondrán de 6 contenedores metálicos con una capacidad variable entre 200, 100 y 50 litros. Cada 6 meses o cuando se alcance un 80% de la capacidad de la bodega. Serán almacenados en una bodega de residuos peligrosos de 7,5 m2, cuyas característica s darán cumplimient o al D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud
Relleno de seguridad autorizado Paneles de desuso 12,97 ton/mes Los residuos serán almacenados en recipientes herméticos, identificados con su nombre y con el etiquetado que identifique el tipo de Residuo Peligroso al que pertenece (rombos de seguridad según clasificación). Se dispondrán de 6 contenedores metálicos con una capacidad variable entre 200, 100 y 50 litros. Cada 6 meses o cuando se alcance un 80% de la capacidad de la bodega. Serán almacenados en una bodega de residuos peligrosos de 7,5 m2, cuyas característica s darán cumplimient o al D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud
Relleno de seguridad autorizado Fuente: Anexo 3.3 de la Adenda complementaria Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tóner de impresora • Clasificación, de acuerdo a la NCh. 382.Of.2013: Clase 3. Líquido inflamable • Capacidad máxima de almacenamiento: 7 kg/fase • Condiciones de almacenamiento: se realizará de acuerdo a sus compatibilidades, en la bodega de materiales en la instalación de faenas. Las cantidades de almacenamiento no superan los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los Art.19 al 24. Del D.S. Nº43/2015 MINSAL. Diluyente • Clasificación, de acuerdo a la NCh. 382.Of.2013: Clase 3. Líquido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
inflamable • Capacidad máxima de almacenamiento: 25 kg/fase • Condiciones de almacenamiento: se realizará de acuerdo a sus compatibilidades, en la bodega de materiales en la instalación de faenas. Las cantidades de almacenamiento no superan los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los Art.19 al 24. Del D.S. Nº43/2015 MINSAL. Pilar/ Baterías • Clasificación, de acuerdo a la NCh. 382.Of.2013: Clase 8. Corrosivo • Capacidad máxima de almacenamiento: 7 kg/fase • Condiciones de almacenamiento: se realizará de acuerdo a sus compatibilidades, en la bodega de materiales en la instalación de faenas. Las cantidades de almacenamiento no superan los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los Art.19 al 24. Del D.S. Nº43/2015 MINSAL. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8 del ICE. Anexo 3.3 Adenda complementaria
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Junio de 2021 (o una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del Proyecto y los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) aplicables). Capítulo 1.4.5 de la DIA. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación Instalación de Faenas Fecha estimada de término Diciembre de 2022 Parte, obra o acción que establece el término Cableado y conexión al SEN 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio Pruebas de energización y emisión de Formulario 9 a SEC/CGE: Puesta en servicio. Fecha estimada de término Diciembre de 2052 Parte, obra o acción que establece el término Desconexión al SEN 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Enero de 2053 Parte, obra o acción que establece el inicio Emisión del Formulario 11 a la SEC/CGE que formalizará la desconexión del Proyecto al sistema de distribución. Fecha estimada de término Julio 2053 Parte, obra o acción que establece el término Desmontaje de instalación de faenas
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:
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5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Aumento temporal en el material particulado y gases de combustión en el entorno inmediato de las obras y acciones del proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Durante los 6 meses de duración de la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión derivadas principalmente del tránsito de vehículos y las actividades de excavación necesarias en esta fase. La Fase de Operación, no contempla actividades que generen emisiones significativas a la atmósfera, salvo mantenciones con muy baja frecuencia anual. En la fase de cierre, las emisiones se producirán por las actividades propias del desmantelamiento y desarme de la infraestructura permanente del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental no significativo Aumento temporal del nivel de ruido y vibraciones asociado a las obras y acciones del proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Para la fase de construcción y cierre, se consideraron las actividades de construcción y desmantelamiento de la infraestructura del Proyecto. Adicionalmente, se consideró la vibración de la maquinaria empleada en el Proyecto en las fases de construcción y cierre. Para la fase de operación, se consideró el aporte de fuentes fijas, las cuales corresponden a los centros de transformación e inversores ubicados al interior del parque Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.1 y 6.1 del ICE. Emisiones Atmosféricas En cada una de las fases, las emisiones serán de baja magnitud y acotadas en el tiempo. El resultado final de la estimación de las emisiones para las distintas fases del Proyecto se presenta en la tabla N°85 del Anexo 4.5 de la Adenda complementaria. Por otro lado, las emisiones generadas se encuentran por debajo de los límites establecidos por el D.S. N°31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA), y no aplica la compensación de éstas. Medidas de control de emisiones: Durante todas las fases del Proyecto, se exigirá que todos los vehículos relacionados con el Proyecto cuenten con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes, además de limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto. Se exigirá que los vehículos y maquinarias que se encuentren detenidos y sin operar, mantengan sus motores apagados. Adicionalmente, se exigirá que los camiones de carga (transporte de áridos principalmente) lo hagan con su tolva cubierta mediante lona impermeable y sujeta a la carrocería, con el fin de minimizar las emisiones de material particulado. El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Durante la fase de construcción y cierre, se instalará una malla raschel que cumpla con el propósito de retención de polvo, en torno a vivienda próxima al área del Proyecto, comuna de Padre Hurtado, entre los puntos A y B, considerando un total de 70 m lineales aproximados (Figura 1 del Anexo 3.3. de la Adenda Complementaria.) Durante la fase de construcción y cierre, para el control del polvo resuspendido en las vías internas y de acceso no pavimentadas del Proyecto, se considera la aplicación de un supresor de polvo con una eficiencia del 80%. Adicionalmente, se humectarán los frentes de trabajo y para actividades que generen movimientos de tierras (carga y descarga de camiones, excavaciones). Para este efecto, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
implementará un camión aljibes, previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del área a humectar. Durante la fase de operación, se humectarán las áreas de tránsito al interior de la Instalación de Faenas al menos 2 veces al día. Para este efecto, se implementará un camión aljibes, previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 2 veces. Por lo anteriormente mencionado, y considerando el carácter temporal de las emisiones en todas las fases, se puede concluir que no existirá superación de los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, ni aumento o disminución significativa de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. Ruido y vibraciones Conforme a la Actualización del Estudio Acústico (Anexo 4.2 de la Adenda), se puede señalar que las actividades de construcción (exclusivamente en horario diurno) del proyecto generarán emisiones sonoras bajo los máximos permisibles según la normativa vigente en los receptores identificados. Se implementarán medidas de control como parte de la ejecución del proyecto de manera de asegurar el cumplimiento normativo en todo momento del receptor R2. Para la fase de operación, las actividades se limitarán exclusivamente a generación eléctrica y las actividades de mantención del parque fotovoltaico, todas ejecutadas en horario diurno. Debido a la baja magnitud de estas actividades, se dará cumpliendo normativo en el 100% de los receptores. Para la fase de cierre, las actividades serán similares a las registradas en la fase de construcción, por lo que los NPS registrados en los receptores será menor al máximo permitido. En el caso de las vibraciones, de acuerdo a la proyección presentada en el Anexo 4.2 de la Adenda, en el receptor R2 se superará el máximo nombrado para el criterio de molestia, durante las fases de construcción y cierre. En este caso, la construcción del proyecto se efectuará manualmente y/o con la ayuda de maquinaria de menor potencia. Considerando esta medida de control, se da cumplimiento en todos los receptores, tal como se describe en los acápites 1.6.2.1, 1.6.2.2 y 1.6.2.3 del Anexo 4.2 de la Adenda. Finalmente, conforme a los antecedentes y medidas de manejo anteriormente descritos y detallados en el Anexo 4.2 de la Adenda, es posible indicar que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA para ruido y la normativa de referencia para vibraciones.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo Uso temporal del suelo con CUS III y IV para construcción del proyecto. Parte, obra o acción que lo genera El proyecto generará erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas del suelo, principalmente por el movimiento de tierra para el proceso de nivelación que debe realizarse al momento de la implantación de los pilotes del que sostienen los paneles fotovoltaicos. Fase en que se presenta Construcción, Operación, Cierre Impacto ambiental Afectación en la cantidad y calidad del aguas superficiales y subterráneas. Parte, obra o acción que lo genera Partes, obras y/o acciones asociadas al Proyecto que en sus distintas fases pudiesen afectar potencialmente y en una magnitud variable la cantidad y/o calidad del recurso hídrico e hidrogeológico del área de influencia, particularmente asociado a las áreas de inundación de la red hídrica del área donde se emplaza el proyecto e interacción de las obras del proyecto (hincado de estructuras) con el nivel freático de las aguas subterráneas. Cabe destacar que debido a las características del Proyecto y a su localización, no afectará aguas subterráneas fósiles, cuerpos o cursos de aguas con niveles fluctuantes, glaciares, vegas, humedales, estuarios ni turberas; tampoco generará el trasvasije de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. Fase en que se presenta Construcción, Operación, Cierre Impacto ambiental Aumento temporal en el material particulado y gases de combustión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
en el entorno inmediato de las obras y acciones del proyecto. Aumento temporal del nivel de ruido y vibraciones asociado a las obras y acciones del proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Material particulado y gases Durante la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión derivadas principalmente del tránsito de vehículos y las actividades de excavación necesarias en esta fase. La Fase de Operación no contempla actividades que generen emisiones significativas a la atmósfera, salvo mantenciones con muy baja frecuencia anual. En la fase de cierre las emisiones se producirán por actividades propias del desmantelamiento y desarme de la infraestructura permanente del Proyecto. Ruido y vibraciones En la fase de construcción y cierre se generará ruido por las actividades de construcción y desmantelamiento de la infraestructura del Proyecto, y vibración por la maquinaria empleada. Para la fase de operación, se genera por el aporte de fuentes fijas, las cuales corresponden a los centros de transformación e inversores ubicados al interior del parque. Fase en que se presenta Construcción, Operación, Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.2 y 6.2 del ICE. Suelo El proyecto generará una mínima erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas del suelo, principalmente por el movimiento de tierra para el proceso de nivelación que debe realizarse al momento de la implantación de los pilotes del que sostienen los paneles fotovoltaicos. Sin embargo, la construcción y posterior operación del proyecto no impermeabilizará el terreno, así como tampoco favorecerá la erosión del área de influencia. El proyecto no afectará el recurso suelo, sin embargo se considera el uso temporal del suelo con CUS III, por lo que se implementará el Compromiso Ambiental Voluntario CAV-1: Plan de mejoramiento de disponibilidad de agua a nivel predial con fines de mejoramiento de suelo (Anexo 3.3 de la Adenda complementaria). Agua Aguas Superficiales: En el área de estudio se identifican cinco cauces artificiales utilizados para riego, que derivan del canal matriz Esperanza Bajo, el cual capta sus aguas desde el río Mapocho. De estos cinco acueductos, cuatro se han clasificado en acequias de riego menor, y uno como un canal de riego de mayor tamaño, del cual se presume que recibe gran parte de las aguas del riego y de derrame que son utilizadas aguas abajo del sector, por los predios agrícola circundantes. Las Acequias 1 y 2 poseen capacidades de porteo calculadas de 0.49 y 0.32 m3/s respectivamente, mientras que las Acequias Sur y Centro, que nacen de la Acequia 1, poseen capacidades de porteo de 0.48 y 0.24 m3/s, respectivamente; por su parte, el canal de riego de mayor tamaño, canal Derivado, posee una capacidad de porteo calculada de 4.432 m3/s. Considerando todas las obras y partes que contempla el proyecto, necesariamente estas obras deberán interactuar con la red hídrica que se emplaza en el sector, habida consideración que el parque se encuentra flanqueado por la red hídrica de cauces artificiales definida anteriormente. Así, es necesario establecer que el área del parque fotovoltaico, esto es, polígonos donde se emplazan los módulos fotovoltaicos y otras obras, respecto al polígono norte, estos se encuentran fuera de los límites de los canales artificiales a traza máxima que lo circundan; sin embargo, respecto al polígono sur, se observa que estas obras se emplazan sobre el trazado de la Acequia Centro. Por su parte, las obras lineales como camino de acceso, así como la línea de transmisión eléctrica, se interceptan con los cauces Acequia 2 y Canal Derivado. En el Anexo 4.8 de la Adenda, se identifican los sectores donde las partes del proyecto se interceptan y/o interactúan con la red hídrica, definiéndose al menos 4 puntos que corresponden al camino de acceso, al tendido eléctrico y al emplazamiento de los módulos fotovoltaicos del polígono sur. De las obras civiles descritas, cabe hacer presente que, los atraviesos de la línea de transmisión eléctrica, Cruce LTE N°1 y N°2 corresponden a atraviesos aéreos, que se han formulado de tal manera que se encontraran fuera del límite del cauce artificial con el que se intercepta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
Respecto a la construcción de los Módulos Fotovoltaicos asociados al polígono sur del proyecto, estos requieren de la inhabilitación de parte del trazado de la acequia Centro, para lo que deberá presentarse una solución de manera de darle continuidad al acueducto y mejor aprovechamiento del terreno, en virtud del artículo 89 del Código de Aguas. Se concluye que aplica el permiso de modificación de cauce en el atravieso N°1, correspondiente a una obra de atravieso nueva, tipo puente, que se emplaza en el canal Derivado. Dado que este canal portea un caudal superior a 500 litros por segundo, cumple con los preceptos definidos en el artículo 41 del Código de Aguas, y lo definido por la Dirección General de Aguas en la Resolución DGA N°135/20 y el Memo DGA División Legal N°118/20 para tramitarse tanto ambiental como sectorialmente. Aguas Subterráneas: Tal como se ha indicado en el Anexo 4.9 de la Adenda del proyecto, en el área de emplazamiento del parque fotovoltaico se han registrado niveles freáticos medidos in-situ entre los 2,1 a 2,9 metros bajo el nivel del terreno (m.b.n.t.), niveles que fueron seguidos durante la temporada de invierno de 2021, los que mostraron una variación máxima de 60 cm alcanzando niveles mínimos de entre 2,1 a 2,18 m. Por su parte, según registro de niveles efectuados por un proyecto cercano sometido a evaluación y aprobado ambientalmente (“Planta Fotovoltaica Violeta”), da cuenta de niveles de las aguas subterráneas más someras, cercanas a los 0,8 m.b.n.t., por lo que, de una manera conservadora, se ha considerado que estos niveles podrían ser alcanzados en el sector de emplazamiento del proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Marta”, por lo que los pilotes de los módulos fotovoltaicos, los postes de la línea de transmisión eléctrica, las canalizaciones eléctricas y los estribos del atravieso N°1, podrían encontrarse eventualmente en contacto con las aguas subterráneas. Por su parte, las prospecciones superficiales y subsuperficiales asociadas a calicatas que se han efectuado en el sector definen que los primeros estratos del área de emplazamiento del proyecto se encuentran conformado principalmente de arenas y limos con gravas, coherente con la información de suelos que se caracterizan en el valle. Este tipo de suelo permeable, sumado a que los niveles freáticos se encuentran superficiales en el área, justifica que no se requieren captaciones tan profundas para alcanzar el agua. En efecto, los niveles se han registrado en torno a los 3,66 metros bajo el terreno hacia el río Mapocho, y en torno a los 0 metros bajo el nivel del terreno hacia el interior del valle, mientras que, en el área del proyecto, el nivel freático se encuentra en torno a los 2 a 2,5 metros bajo el terreno, e incluso, es prospecciones de proyectos emplazados en predios adyacentes, los niveles se han registrado en torno a los 0,8 a 1,2 metros. Así, las obras que son hincadas en el terreno, como los pilotes de los módulos fotovoltaicos, no generan afloramiento de aguas habida consideración que, por su naturaleza constructiva, no alumbran las aguas subterráneas, siendo las únicas obras que podrían alumbrar las aguas las correspondientes a las excavaciones para la instalación de los postes eléctricos, la construcción de los estribos del atravieso sobre el canal Derivado, y las excavaciones de las canalizaciones eléctricas. Aire Según las características del Proyecto, en cuanto a la generación de emisiones atmosféricas, éstas corresponden a material particulado (MP10 y MP2,5) y gases de combustión de motores (NOx, SOx, CO y HC), en cantidades poco significativas, por tanto, no afectarán las condiciones de línea base en las que se encuentran el suelo, el aire o el agua ni su capacidad para sustentar la biodiversidad.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Alteración de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.3 del ICE En el Área de Influencia de Medio Humano del Proyecto (Anexo 4.10 de la Adenda) de encuentran los asentamientos de La Esperanza y el extremo oriental de Santa Mónica, ambos pertenecientes a la Comuna de Padre Hurtado, y ubicados a los costados del Camino a Las Violetas (Ruta G-248) y el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
Camino a Valparaíso (Ruta G-68). Los asentamientos en cuestión se ubican a 4,9 y 7,7 km lineales del área urbana de la Comuna, considerando su plaza principal como referencia. Adicionalmente, el Proyecto se emplaza en un predio privado que actualmente presenta uso agrícola por parte de un (01) arrendatario, no obstante, este se encuentra en proceso de interrupción de contrato por parte del dueño del predio. Por otro lado, colindante con el área de Proyecto, existe una vivienda de un trabajador del predio, por lo que el Titular, en común acuerdo con el trabajador y su familia que ahí residen, presenta el compromiso ambiental voluntario “Implementación de malla raschel en torno a vivienda próxima al área del Proyecto, comuna de Padre Hurtado – Fases de construcción y de cierre”, el que conjunto a las acciones relativas a la aplicación de supresor polvo en el camino de acceso, e interiores, además de la humectación de frentes de trabajo, y tanto en las fases de construcción como de cierre, permite indicar que las posibles alteraciones para con esta vivienda no serán significativas. La malla será instalada estableciendo una distancia de tres (03) m lineales de distancia para con el perímetro de su predio. Para concretizar lo anterior, se realizará reunión con los involucrados un mes antes del inicio de las fases de construcción y de cierre del Proyecto. En este sentido, y considerando que el Proyecto no intervendrá, ni hará uso ni restringirá el acceso a los recursos naturales que puedan ser utilizados como sustento económico o para uso tradicional como medicinal, espiritual o cultural por parte de la población local, se puede concluir que la ejecución del proyecto no generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos ubicados en el área de influencia del proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo No aplica Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.4 del ICE. De acuerdo con la información levantada en campaña de terreno, así como las fuentes secundarias consultadas, existe un bajo porcentaje de población en el área de influencia del Proyecto que se identifica como perteneciente a algún pueblo originario, ésta no se encuentra organizada en torno a comunidades o asociaciones indígenas en ninguno de los asentamientos cercanos. En la comuna de Padre Hurtado, de acuerdo con información de CONADI, existen cuatro Asociaciones Indígenas constituidas, las cuales no serán afectadas por las obras o acciones del proyecto en ninguna de sus fases. El área de influencia del Proyecto no se encuentra en o colindante a áreas bajo protección oficial, siendo las áreas cercanas la Quebrada de la Plata, ubicada a 6 km del área de Influencia. En cuanto a sitios prioritarios para la conservación, el proyecto no se ubica colindante a ninguno. El Proyecto intervendrá una superficie de 7,42 ha aproximadamente, y no contempla acciones y/o actividades en alguna área colocada bajo protección oficial. En conclusión, el Proyecto no generará efectos significativos adversos debido a que no se emplaza en o próxima a población protegida, recursos y áreas protegidas humedales o glaciares.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo No aplica Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.5 del ICE De acuerdo a lo presentado en la caracterización ambiental del paisaje del área del Proyecto (Anexo 4.11 de la Adenda), se determinó que esta se encuentra contenida en seis (6) cuencas visuales (CV), las cuales son representativas de la zona de emplazamiento y, que permiten acceder visualmente al entorno inmediato del emplazamiento de las partes y obras consideradas. Producto de las forma llana del relieve, y considerando los resultados obtenidos desde el análisis de las cuencas visuales, que corresponden a: cuencas con tamaño grande, con un nivel de compacidad bajo y medio, sumado con la posición del observador a nivel, es posible determinar que, en el área de emplazamiento donde se prevé emplazar el Proyecto, no existen elementos que bloqueen el acceso visual directo hacia las partes y obras, por tanto, las condiciones de visibilidad e intervisibilidad determinan en general un alto grado de exposición del territorio. Tras la valoración de los atributos que otorgan valor a la Unidad de Paisaje “Valle Agrícola”, se consideró la Unidad de Paisaje posee atributos que contienen muy poca variedad en el área de emplazamiento. Por tanto, la generalidad de los atributos biofísicos y estructurales corresponden a elementos comunes dentro de la zona agrícola. Respecto a la simulación y visualización de predicción de efectos en el paisaje por las partes obras y actividades el Proyecto, en el Anexo 4.7 de la adenda complementaria se presenta un fotomontaje con el layout actualizado (disminución del área de intervención de un 47% ) el que permitió determinar que, si bien existirá una alteración en el paisaje, puesto que implicará la intrusión de un nuevo elemento a la zona de emplazamiento, considerando el tamaño de las cuencas visuales y la valoración baja de los atributos biofísicos, la instalación de las obras no generará una alteración significativa en los atributos del paisaje, puesto que se emplazarán en una zona intervenida por las actividades antrópicas de la zona de emplazamiento. Por lo anterior, el Proyecto no generará efectos significativos en cuanto a la visibilidad del área o sobre los atributos de una zona que a su vez se ha determinado no presenta valor paisajístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo Potencial afectación de sitios con presencia de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.6 del ICE. En la caracterización superficial del área de influencia del proyecto presentada por el Titular, se evidenció la presencia de dos sitios arqueológicos correspondientes a dispersiones de materiales líticos y cerámicos (PFSM_001_SA y PFSM_002_SA) y un hallazgo aislado correspondiente un núcleo de basalto (PFSM_003_HA), todos correspondientes a elementos de cronología prehispánica. El Titular informa en la Adenda complementaria que ha realizado precisiones de ingeniería (Figura 1; Anexo 1.1 de la ADENDA Complementaria) ajustando las obras que componen el Proyecto con objeto de evitar la afectación de los elementos arqueológicos registrados en la Caracterización Ambiental de Patrimonio Cultural y Arqueológico presentada en la ADENDA (ver Anexo 4.6 de la ADENDA y Anexo 4.3 de la Adenda complementaria). En ese sentido, en Adenda complementaria el Titular presenta un “Área de Exclusión Arqueológica” para dar resguardo a los hallazgos arqueológicos identificados en el área de emplazamiento del Proyecto declarada en la ADENDA, minimizando la superficie de intervención del Proyecto con el fin de evitar cualquier afectación sobre el Patrimonio Cultural. El ajuste consiste en una reducción del 47% de la superficie de obras del proyecto. A su vez, y de acuerdo con lo descrito en el Anexo 3.2 de la Adenda complementaria, el Titular llevará a cabo el cercado de estos elementos previo al inicio de la fase de construcción, para garantizar la no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
afectación del patrimonio cultural, así como también el monitoreo arqueológico permanente de las obras mientras se ejecuten movimientos de tierra, específicamente para las obras que consideren remoción de superficie y excavación sub-superficial.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
Al proyecto no le es aplicable permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental.
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinado a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la implementación de un “Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas” del tipo “Fosa Séptica con Sistema de Infiltración”, cuyas aguas serán incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. Tendrá una superficie total de 10 m2 y una capacidad útil de 1.600 l. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los antecedentes que acreditan su cumplimiento se detallan en el Anexo 5.1 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el oficio Ord. N°2524 de 3 de agosto de 2021, la Seremi de Salud se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE
6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos industriales no peligrosos durante todas las fases del Proyecto. Estos residuos serán almacenados en sitios especialmente habilitados para cada uno, dando cumplimiento a la normativa vigente. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El proyecto considera la habilitación de una zona de 112 m2 para el acopio de residuos no peligrosos generados en todas las fases del Proyecto, donde se segregarán los residuos generados. Para el almacenamiento temporal se dispondrá en contenedores. Estos residuos serán enviados a sitios de disposición final por empresa autorizada en camiones batea, con una frecuencia de retiro mensual. Los antecedentes que acreditan su cumplimiento se detallan en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el oficio Ord. N°2524 de 3 de agosto de 2021, la Seremi de Salud se pronuncia conforme.
6.2.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos durante todas las fases del Proyecto. Se considera el almacenamiento temporal de este tipo de residuos, en una bodega especialmente habilitada dando cumplimiento con el D.S. N°148/2004 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se habilitará una bodega de residuos peligrosos, cuya superficie total a utilizar es de 8,64 m2 y con una superficie útil de 7,5 m2. La superficie debidamente delimitado, cercado y señalizado, se utilizará durante todas las fases del Proyecto. Este sitio contará con señalética que identifique el tipo de residuos a disponer y las medidas de precaución para su manejo, elementos de seguridad personal y extintores de polvo químico seco para el control de posibles amagos de incendio. Las características de esta bodega darán cumplimiento al D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud. Los antecedentes que acreditan su cumplimiento se presentan en el Anexo 5.3 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el oficio Ord. N°2524 de 3 de agosto de 2021, la Seremi de Salud se pronuncia conforme.
6.2.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Debido a la ubicación de los caminos internos del Proyecto, se contempla la construcción de una obra nueva, tipo puente, que se intercepta con el cauce artificial canal Derivado. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los antecedentes que acreditan su cumplimiento se detallan en el Anexo 5.7 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el oficio Ord. N°16 de 7 de enero de 2022, la DGA RM se pronuncia conforme.
6.2.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la construcción de instalaciones de faenas y áreas de servicio para la operación del mismo, durante las fases de construcción, operación y cierre. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los antecedentes que acreditan su cumplimiento se detallan en el Anexo 5.4 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el oficio Ord. N°17 de 5 de enero de 2022, el SAG se pronuncia conforme. Mediante el oficio Ord. N°2434 de 9 de agosto de 2021, la Seremi MINVU se pronuncia conforme.
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificándolo como inofensivo por medio del Oficio Ord. N°2524, de fecha 3 de agosto de 2021.
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento territorial Norma D.F.L. N°458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento territorial Forma de Cumplimiento El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera del límite urbano descrito en el Artículo 160 del Reglamento del SEIA, resulta aplicable al Proyecto, lo anterior de acuerdo a lo estipulado en la Circular DDU N°3/2010, donde estipula que las instalaciones de Proyectos de generación de energía mediante paneles fotovoltaicos deben ser evaluados con los criterios dispuestos en dicha circular. Por lo tanto, el Titular solicitará el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el Artículo 160 del Reglamento del SEIA para el área utilizada por los paneles fotovoltaicos y para las edificaciones habitables complementarias a esta actividad. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de la respectiva RCA. - Permiso Ambiental Sectorial 160 aprobado. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las autorizaciones disponibles para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones a la atmósfera Norma Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos, maquinaria, tránsito en caminos interiores y actividades que generen movimientos de tierra. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre, para el control del polvo resuspendido en las vías internas y de acceso no pavimentadas del Proyecto, se considera la aplicación de un supresor de polvo con una eficiencia del 80%. Adicionalmente, se humectarán los frentes de trabajo y para actividades que generen movimientos de tierras (carga y descarga de camiones, excavaciones). Para este efecto, se implementará un camión aljibes, previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del área a humectar. Durante la fase de operación, se humectarán las áreas de tránsito al interior de la Instalación de Faenas al menos 2 veces al día. Para este efecto, se implementará un camión aljibes, previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 2 veces. Se velará por el cumplimiento de esta norma exigiendo por parte del Titular a los contratistas: el transporte en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería; y vehículos utilizados en la faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto. Se exigirá que los vehículos y maquinarias que se encuentren detenidos y sin operar, mantengan sus motores apagados. Las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector. Durante la fase de construcción y cierre, se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en los tramos que enfrenten potenciales receptores cercanos, como viviendas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones a la atmósfera colegios, lugares de trabajo, entre otros. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisiones técnicas al día para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. - Registro fotográfico de camiones con carga cubierta en fase de construcción. - Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación - Registro de señaléticas que restrinjan la velocidad máxima. - Registro de la humectación en actividades que generen movimientos de tierra. - Registro de aplicación de supresor de polvo en las vías internas y de acceso no pavimentadas del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Libro de revisión técnica de los vehículos. - Libro de registro fotográfico de los camiones con carga cubierta. - Señalética de velocidad máxima permitida. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones a la atmósfera Norma Decreto Supremo N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos y maquinaria Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados medianos que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con las disposiciones de este Decreto, exigiendo a cada uno de los contratistas, que los vehículos que se utilicen para ejecutar el proyecto en cada una de sus fases cuenten con revisión técnica y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día y, cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. - Certificados de emisión de contaminantes de vehículos Forma de control y seguimiento - Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. - Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
8.4. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones a la atmósfera Norma Decreto Supremo N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fila los procedimientos para su control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos y maquinaria Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados, que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con las disposiciones de este Decreto, exigiendo a cada uno de los contratistas que los vehículos que se utilicen para ejecutar el proyecto en cada una de sus fases cuenten con revisión técnica y de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.4. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones a la atmósfera gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día y, cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. - Certificados de emisión de contaminantes de vehículos Forma de control y seguimiento - Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. - Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.5. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones a la atmósfera Norma Decreto Supremo N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos y maquinaria Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos livianos que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con las disposiciones de este Decreto, exigiendo a cada uno de los contratistas, que los vehículos que se utilicen para ejecutar el proyecto, en cada una de sus fases, cuenten con revisión técnica y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día y, cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. - Certificados de emisión de contaminantes de vehículos Forma de control y seguimiento - Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. - Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.6. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones a la atmósfera Norma Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos de carga. Forma de cumplimiento Los vehículos que transporten residuos, arenas, ripio, tierra u otros materiales, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán cubiertos con de forma que ello no ocurra por causa alguna. Los camiones con áridos que transiten en el Proyecto contarán con cubierta de lona debidamente sujeta a la carrocería y en buen estado. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro fotográfico de camiones con carga cubierta. - Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de carga de material que realizarán contratistas. Forma de control y seguimiento - Libro de registro fotográfico de los camiones con carga cubierta. - Mantener en obra los contratos con contratistas en faena (referido a cláusulas de forma de transporte de carga cubierta) en caso de que la autoridad lo requiera. Referencia al ICE para Capítulo 8 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.6. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones a la atmósfera mayores detalles
8.7. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones a la atmósfera Norma Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que los camiones y vehículos que participen del Proyecto cuenten con las mantenciones y revisiones técnicas al día. Se exigirá que los camiones, que transporten materiales inertes, deben contar con una lona debidamente sujeta a la carrocería y en buen estado. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro fotográfico de camiones con carga cubierta. - Revisiones técnicas al día para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Libro de registro fotográfico de camiones con carga cubierta. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.8. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones a la atmósfera Norma Decreto Supremo N°138/05 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El Titular o contratista presentará la declaración de emisiones anualmente correspondiente a los grupos electrógenos que sean utilizados en el Proyecto a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro anual de declaración de emisiones. - Registro de generadores utilizados. Forma de control y seguimiento Mantener copia del registro en RETC y lista de generadores. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.9. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones a la atmósfera Norma Decreto Supremo N°279/1983 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Vehículos Motorizados de combustión interna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos. Forma de cumplimiento Todos los vehículos contarán con las revisiones técnicas al día de los vehículos que se utilizarán en el Proyecto, así como las mantenciones preventivas correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día y cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.9. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones a la atmósfera Forma de control y seguimiento Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.10. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto cumplirá con la normativa vigente, respetando el nivel máximo de ruido permitido. Los resultados indicados en el Estudio de ruido (Anexo 4.2 de la Adenda) indican que los niveles de ruido y vibraciones generados por la ejecución del Proyecto cumplen con los límites máximos establecidos en la normativa y/o criterio de referencia. Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto cumplirá con los límites establecidos en esta norma de emisión en todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento El indicador de cumplimiento será el informe emitido por el Titular en el que establece el cumplimiento de la normativa para cada fase del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Zona de almacenamiento temporal de RSINP y RESPEL. Relación con el Proyecto El Proyecto contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios, residuos sólidos industriales no peligrosos y peligrosos, durante todas las fases del Proyecto. El detalle del manejo de los residuos se detalla en los Anexos 5.3 y 5.4 de la Adenda. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto, no se contempla ningún tipo de tratamiento para los residuos sólidos industriales no peligrosos (RISES), y los residuos peligrosos (RESPEL), sino que solo su almacenamiento temporal previo a su traslado hacia un sitio de disposición autorizado. Cabe mencionar que el Titular gestionará el transporte y disposición final de todos los desechos a través de empresas que cuenten con las Resoluciones sanitarias correspondientes, en todas las fases del Proyecto. Además, mantendrá el registro de los certificados de disposición final en las oficinas del Proyecto para acreditar el cumplimiento Los RISES corresponde a aquellos residuos generados en las actividades constructivas, y de montaje y desmontaje de equipos, tales como pallets y maderas, fierros y metales, plásticos, escombros, entre otros. Para todas las fases del Proyecto, se habilitará un sitio de acopio para el almacenamiento temporal de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos RISES, ubicada en la instalación de faenas. La frecuencia de retiro se evaluará según la cantidad generada de manera de no provocar un grado de acumulación que entorpezca el correcto manejo del área de acopio. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará el retiro cada 30 días por una empresa autorizada. Su traslado y disposición final se realizará en cumplimiento de la normativa ambiental. Con respecto a RESPEL, estos corresponderán principalmente envase vacío de WD-40, espuma de poliuretano, diluyentes, tarros de pintura vacíos, brochas, trapos, lubricantes usados, tóner y pilas/baterías usadas, y módulos fotovoltaicos en desuso o desperfectos. Para todas las fases del Proyecto, se habilitará una bodega RESPEL para el almacenamiento temporal de RESPEL, ubicada al interior del área del Proyecto, la cual dará cumplimiento con lo estipulado en el Artículo 33 del D.S. N°148/03 de MINSAL. En relación a los módulos fotovoltaicos, el Titular aclara que aun cuando la rotura o desperfecto de los paneles fotovoltaicos no genere liberación de sustancias, lixiviación u otras, estos serán tratados en todo momento como Residuos peligrosos. En relación a lo anterior, se aclara que, ante eventuales fallas, se realizará el retiro y disposición de módulos fotovoltaicos priorizando en todo momento el reciclaje de los mismos a través de una empresa autorizada para estos efectos. Para acreditar lo anterior, el Titular solicitará un Certificado que permita verificar el reciclaje y/o disposición final de los paneles, el cual se mantendrá disponible en obra ante eventuales fiscalizaciones. Cabe destacar que, en la eventualidad de no poder reciclar los paneles, estos serán dispuestos en lugares autorizados por la SEREMI de Salud respectiva, conforme a lo establecido en el D.S. N°148/03 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La frecuencia de retiro hacia el lugar de disposición final será variable de acuerdo a las actividades desarrolladas en cada fase del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará el retiro semestral de este tipo de residuos. Su traslado y disposición final se realizará en cumplimiento de la normativa ambiental. Por lo demás, se elaborará la declaración de residuos peligrosos correspondiente en el SIDREP al momento del retiro de los RESPEL, respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento RSINP: - Obtención de los Permisos para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de RSINP durante de las distintas fases del proyecto, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva. - Almacenamiento temporal de los residuos sólidos en los sitios habilitados para ello. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RSINP. RESPEL: - Obtención de Permisos para la construcción y funcionamiento sitio de almacenamiento de residuos peligrosos de la IF durante la fase de construcción. - Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos en bodegas habilitadas para ello. - Registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL. - Declaración de Residuos Peligrosos (RETC) (Sidrep, http://sidrep.minsal.gov.cl) Forma de control y seguimiento Se mantendrán autorizaciones y registros disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos Norma Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales - Código Sanitario, D.F.L. N° 725/1967 - Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC, Decreto Supremo N° 1/2013 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Zona de almacenamiento temporal de RSINP y RESPEL. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto, no se contempla ningún tipo de tratamiento para los residuos sólidos industriales no peligrosos (RISES), y los residuos peligrosos (RESPEL), sino que solo su almacenamiento temporal previo a su traslado hacia un sitio de disposición autorizado. Cabe mencionar que el Titular gestionará el transporte y disposición final de todos los desechos a través de empresas que cuenten con las Resoluciones sanitarias correspondientes, en todas las fases del Proyecto. Además, mantendrá el registro de los certificados de disposición final en las oficinas del Proyecto para acreditar el cumplimiento Los RISES corresponde a aquellos residuos generados en las actividades constructivas, y de montaje y desmontaje de equipos, tales como pallets y maderas, fierros y metales, plásticos, escombros, entre otros. Para todas las fases del Proyecto, se habilitará un sitio de acopio para el almacenamiento temporal de RISES, ubicada en la instalación de faenas. La frecuencia de retiro se evaluará según la cantidad generada de manera de no provocar un grado de acumulación que entorpezca el correcto manejo del área de acopio. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará el retiro cada 30 días por una empresa autorizada. Su traslado y disposición final se realizará en cumplimiento de la normativa ambiental. Con respecto a RESPEL, estos corresponderán principalmente envase vacío de WD-40, espuma de poliuretano, diluyentes, tarros de pintura vacíos, brochas, trapos, lubricantes usados, tóner y pilas/baterías usadas, y módulos fotovoltaicos en desuso o desperfectos. Para todas las fases del Proyecto, se habilitará una bodega RESPEL para el almacenamiento temporal de RESPEL, ubicada al interior del área del Proyecto, la cual dará cumplimiento con lo estipulado en el Artículo 33 del D.S. N°148/03 de MINSAL. En relación a los módulos fotovoltaicos, el Titular aclara que aun cuando la rotura o desperfecto de los paneles fotovoltaicos no genere liberación de sustancias, lixiviación u otras, estos serán tratados en todo momento como Residuos peligrosos. En relación a lo anterior, se aclara que, ante eventuales fallas, se realizará el retiro y disposición de módulos fotovoltaicos priorizando en todo momento el reciclaje de los mismos a través de una empresa autorizada para estos efectos. Para acreditar lo anterior, el Titular solicitará un Certificado que permita verificar el reciclaje y/o disposición final de los paneles, el cual se mantendrá disponible en obra ante eventuales fiscalizaciones. Cabe destacar que, en la eventualidad de no poder reciclar los paneles, estos serán dispuestos en lugares autorizados por la SEREMI de Salud respectiva, conforme a lo establecido en el D.S. N°148/03 del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La frecuencia de retiro hacia el lugar de disposición final será variable de acuerdo a las actividades desarrolladas en cada fase del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará el retiro semestral de este tipo de residuos. Su traslado y disposición final se realizará en cumplimiento de la normativa ambiental. Por lo demás, se elaborará la declaración de residuos peligrosos correspondiente en el SIDREP al momento del retiro de los RESPEL, respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento RSINP: - Obtención de los Permisos para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de RSINP durante de las distintas fases del proyecto, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva. - Almacenamiento temporal de los residuos sólidos en los sitios habilitados para ello. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RSINP. RESPEL: - Obtención de Permisos para la construcción y funcionamiento sitio de almacenamiento de residuos peligrosos de la IF durante la fase de construcción. - Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos en bodegas habilitadas para ello. - Registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL. - Declaración de Residuos Peligrosos (RETC) (Sidrep, http://sidrep.minsal.gov.cl) Forma de control y seguimiento Se mantendrán autorizaciones y registros disponibles y actualizadas para revisión de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos Norma Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales - Código Sanitario, D.F.L. N° 725/1967 - Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC, Decreto Supremo N° 1/2013 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Zona de almacenamiento temporal de RESPEL. Forma de cumplimiento En todas las fases del Proyecto, no se contempla ningún tipo de tratamiento para los residuos peligrosos (RESPEL), solo se establecerá el almacenamiento temporal previo a su traslado hacia un sitio de disposición autorizado. Cabe mencionar que el Titular gestionará el transporte y disposición final de todos los desechos a través de empresas que cuenten con las Resoluciones sanitarias correspondientes, en todas las fases del Proyecto. Además, mantendrá el registro de los certificados de disposición final en las oficinas del Proyecto para acreditar el cumplimiento Los RESPEL corresponderán principalmente envase vacío de WD- 40, espuma de poliuretano, diluyentes, tarros de pintura vacíos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos brochas, trapos, lubricantes usados, tóner y pilas/baterías usadas, y módulos fotovoltaicos en desuso o desperfectos. Para todas las fases del Proyecto, se habilitará una bodega RESPEL para el almacenamiento temporal de RESPEL, ubicada al interior del área del Proyecto, la cual dará cumplimiento con lo estipulado en el Artículo 33 del D.S. N°148/03 de MINSAL. En relación a los módulos fotovoltaicos, el Titular aclara que aun cuando la rotura o desperfecto de los paneles fotovoltaicos no genere liberación de sustancias, lixiviación u otras, estos serán tratados en todo momento como Residuos peligrosos. En relación a lo anterior, se aclara que, ante eventuales fallas, se realizará el retiro y disposición de módulos fotovoltaicos priorizando en todo momento el reciclaje de los mismos a través de una empresa autorizada para estos efectos. Para acreditar lo anterior, el Titular solicitará un Certificado que permita verificar el reciclaje y/o disposición final de los paneles, el cual se mantendrá disponible en obra ante eventuales fiscalizaciones. Cabe destacar que, en la eventualidad de no poder reciclar los paneles, estos serán dispuestos en lugares autorizados por la SEREMI de Salud respectiva, conforme a lo establecido en el D.S. N°148/03 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La frecuencia de retiro hacia el lugar de disposición final será variable de acuerdo a las actividades desarrolladas en cada fase del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará el retiro semestral de este tipo de residuos. Su traslado y disposición final se realizará en cumplimiento de la normativa ambiental. Por lo demás, se elaborará la declaración de residuos peligrosos correspondiente en el SIDREP al momento del retiro de los RESPEL, respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de Permisos para la construcción y funcionamiento sitio de almacenamiento de residuos peligrosos de la IF durante la fase de construcción. - Registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL. - Declaración de Residuos Peligrosos (RETC) (Sidrep, http://sidrep.minsal.gov.cl) Forma de control y seguimiento Libro de autorizaciones y registros disponibles y actualizados para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.14. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos Norma Ley 20.920 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales - Código Sanitario, D.F.L. N° 725/1967 - Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC, Decreto Supremo N° 1/2013 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto se contempla la generación de “Módulos fotovoltaicos” que se encuentren defectuosos o en desuso y “Envases y embalajes”, cuyo el manejo y disposición será realizado como RESPEL, informando a la Autoridad la cantidad generada y lugar de disposición final mediante la ventanilla única del RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.14. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos Forma de cumplimiento El Titular se compromete a cumplir la obligación de informar a la Autoridad, todas las obligaciones derivadas del Artículo 2 de la presente Ley. Indicador que acredita su cumplimiento Se informará a la Autoridad la cantidad generada y lugar de disposición final mediante la ventanilla única del RETC (D.S. N° 1/2013 MMA), para lo cual: - Ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. - Obtendrá el identificador y contraseña requeridos. - Realizará la declaración de emisiones pertinentes. - Mantendrá el registro generado por el sistema. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular confirma que el retiro y disposición de los paneles fotovoltaicos en desuso o defectuosos será realizado priorizando en todo momento el reciclaje de los mismos a través de una empresa autorizada para estos efectos. Para acreditar lo anterior, se solicitará un Certificado que permita verificar el reciclaje y/o disposición final de los paneles, el cual se mantendrá disponible en obra ante eventuales fiscalizaciones. Forma de control y seguimiento Se mantendrá la plataforma del RETC actualizada, según las prescripciones de este Decreto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.15. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos Norma Ley 20.879/2015 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales - Código Sanitario, D.F.L. N° 725/1967 - Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC, Decreto Supremo N° 1/2013 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Zona de almacenamiento temporal de RSINP y RESPEL. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto, no se contempla ningún tipo de tratamiento para los residuos sólidos industriales no peligrosos (RISES), y los residuos peligrosos (RESPEL), sino que solo su almacenamiento temporal previo a su traslado hacia un sitio de disposición autorizado. Cabe mencionar que, el Titular gestionará el transporte y disposición final de todos los desechos a través de empresas que cuenten con las Resoluciones sanitarias correspondientes, en todas las fases del Proyecto. Además, mantendrá el registro de los certificados de disposición final en las oficinas del Proyecto para acreditar el cumplimiento Los RISES corresponde a aquellos residuos generados en las actividades constructivas, y de montaje y desmontaje de equipos, tales como pallets y maderas, fierros y metales, plásticos, escombros, entre otros. Para todas las fases del Proyecto, se habilitará un sitio de acopio para el almacenamiento temporal de RISES, ubicada en la instalación de faenas. La frecuencia de retiro se evaluará según la cantidad generada de manera de no provocar un grado de acumulación que entorpezca el correcto manejo del área de acopio. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará el retiro cada 30 días por una empresa autorizada. Su traslado y disposición final se realizará en cumplimiento de la normativa ambiental. Con respecto a RESPEL, estos corresponderán principalmente envase vacío de WD-40, espuma de poliuretano, diluyentes, tarros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.15. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos de pintura vacíos, brochas, trapos, lubricantes usados, tóner y pilas/baterías usadas, y módulos fotovoltaicos en desuso o desperfectos. Para todas las fases del Proyecto, se habilitará una bodega RESPEL para el almacenamiento temporal de RESPEL, ubicada al interior del área del Proyecto, la cual dará cumplimiento con lo estipulado en el Artículo 33 del D.S. N°148/03 de MINSAL. En relación a los módulos fotovoltaicos, el Titular aclara que aun cuando la rotura o desperfecto de los paneles fotovoltaicos no genere liberación de sustancias, lixiviación u otras, estos serán tratados en todo momento como Residuos peligrosos. En relación a lo anterior, se aclara que, ante eventuales fallas, se realizará el retiro y disposición de módulos fotovoltaicos priorizando en todo momento el reciclaje de los mismos a través de una empresa autorizada para estos efectos. Para acreditar lo anterior, el Titular solicitará un Certificado que permita verificar el reciclaje y/o disposición final de los paneles, el cual se mantendrá disponible en obra ante eventuales fiscalizaciones. Cabe destacar que, en la eventualidad de no poder reciclar los paneles, estos serán dispuestos en lugares autorizados por la SEREMI de Salud respectiva, conforme a lo establecido en el D.S. N°148/03 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La frecuencia de retiro hacia el lugar de disposición final será variable de acuerdo a las actividades desarrolladas en cada fase del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará el retiro semestral de este tipo de residuos. Su traslado y disposición final se realizará en cumplimiento de la normativa ambiental. Por lo demás, se elaborará la declaración de residuos peligrosos correspondiente en el SIDREP al momento del retiro de los RESPEL, respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento RSINP: - Obtención de los Permisos para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de RSINP durante de las distintas fases del proyecto, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva. - Almacenamiento temporal de los residuos sólidos en los sitios habilitados para ello. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RSINP. RESPEL: - Obtención de Permisos para la construcción y funcionamiento sitio de almacenamiento de residuos peligrosos de la IF durante la fase de construcción. - Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos en bodegas habilitadas para ello. - Registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL. - Declaración de Residuos Peligrosos (RETC) (Sidrep, http://sidrep.minsal.gov.cl) Forma de control y seguimiento Se mantendrán autorizaciones y registros disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.16. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos domiciliarios Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que Todas las fases del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Baños químicos y fosa séptica. Forma de cumplimiento Como criterio para determinar la dotación de agua potable para los trabajadores se consideró como mínimo las condiciones establecidas en el Art. 14° del DS N°594/99 MINSAL, es así como dadas las condiciones climáticas de la zona en este Proyecto y los usos de agua necesarios por los trabajadores, se propone un consumo de agua potable de 150 litros/persona/día para todas las fases del Proyecto. Durante la fase de construcción y cierre, se contempla la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Estos baños dispondrán de lavamanos con bomba de pie, porta papel higiénico, papelero, dispensador de jabón líquido, porta toalla de papel y ventilación. Durante la fase de operación del Proyecto, se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se dispondrán para el personal de mantenimiento del parque fotovoltaico. Para su tratamiento, se contempla la instalación de una fosa séptica convencional con una capacidad de tratamiento de 1.600 lts de aguas servidas, cuyas aguas serán incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. Se realizará el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con una frecuencia semestral, es decir cada 6 meses, o con mayor frecuencia si se requiere. El material será retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado por la autoridad sanitaria de la Región. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización Sanitaria de tratamiento particular para aguas servidas aprobadas por la Autoridad Sanitaria. Forma de control y seguimiento Libro de autorizaciones y registros, disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.17. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo N°160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto no se contempla el almacenamiento de combustible, ya que se abastecerá de combustible, cuando sea necesario, a través de instalaciones externas autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de abastecimiento de combustible a los camiones surtidores, por parte de la empresa externa autorizada. Forma de control y seguimiento Estará disponible para la revisión de la Autoridad fiscalizadora la Resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.18. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo N°43/2015 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega SUSPEL. Forma de cumplimiento Se aplicarán todas las consideraciones técnicas y de seguridad que establece el presente reglamento para la bodega de sustancias peligrosas. Además, la bodega SUSPEL dispondrá de la hoja de datos de seguridad (HDS) de sustancias peligrosas y respetará en su totalidad las indicaciones de seguridad establecidas en el Plan de contingencias y emergencias (Anexo 4.1 de la Adenda) para evitar riesgos hacia los trabajadores, comunidad en general y medio ambiente Indicador que acredita su cumplimiento - La bodega SUSPEL dispondrá con hojas de seguridad y plan de emergencia en caso de derrames. - Registros de transporte de sustancias peligrosas, llevados a cabo por empresas autorizadas. - Registros de almacenamiento de las sustancias peligrosas, en bodega SUSPEL cumpliendo con normativa vigente. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles los registros atingentes a la normativa para la revisión de la autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.19. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte Norma Decreto Supremo N°298/1994, modificado por Decreto Supremo N° 116/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos de carga. Forma de Cumplimiento El Proyecto exigirá a los contratistas que cumplan con las disposiciones establecidas, en la eventualidad que se transporten las sustancias mencionadas en el presente decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual de los vehículos. Forma de control y seguimiento Libro de registro fotográfico de los vehículos que transporten cargas peligrosas (como, por ejemplo, sustancias peligrosas). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.20. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte Norma Ley N°18.290/1984 del Ministerio de Justicia. Ley de Tránsito Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos Forma de Cumplimiento Los servicios de transportes de materiales y carga del Proyecto cumplirán con las disposiciones de esta Ley, estableciendo un control de ingreso a contratistas de transporte. Indicador que acredita su Control de ingreso y su respectivo registro a contratistas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.20. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte cumplimiento transporte. Forma de control y seguimiento Libro de control de ingreso de los vehículos a la obra, disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.21. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte Norma D.S. N°18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por las Vías al Interior del Anillo Américo Vespucio. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos Forma de Cumplimiento No se contempla la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del anillo de Américo Vespucio, en cuanto no es parte de las rutas del Proyecto. Sin embargo, los servicios de transportes de materiales y carga del Proyecto cumplirán con las disposiciones de esta Ley, estableciendo un control de ingreso a contratistas de transporte. Indicador que acredita su cumplimiento Control de ingreso y su respectivo registro a contratistas de transporte. Forma de control y seguimiento Libro de control de ingreso de los vehículos a la obra, disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.22. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley N°850/98 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840. Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte y disposición final de residuos Forma de Cumplimiento No se contempla ningún tipo de tratamiento para los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP), Los residuos sólidos domésticos y asimilables a domiciliarios (RSD), y los residuos peligrosos (RESPEL), sino que solo su almacenamiento temporal previo a su traslado hacia un sitio de disposición autorizado. Cabe mencionar que el Titular gestionará el transporte y disposición final de todos los desechos a través de empresas que cuenten con las Resoluciones sanitarias correspondientes, en todas las fases del Proyecto. Además, mantendrá el registro de los certificados de disposición final en las oficinas del Proyecto para acreditar el cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RSINP. - Registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL. - Declaración de Residuos Peligrosos (RETC) (Sidrep, http://sidrep.minsal.gov.cl) Forma de control y seguimiento Se mantendrán autorizaciones y registros disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.22. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.23. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte Norma Decreto Supremo N°158/80 del Ministerio de Obras Públicas. Establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de componentes y equipos del Proyecto. Forma de Cumplimiento Se cumplirán los límites máximos de peso establecidos en el cuerpo normativo en comento. Indicador que acredita su cumplimiento Capacitación (inducción) a trabajadores nuevos a cargo de conducción de camiones. Forma de control y seguimiento - Revisión periódica de cláusulas en contratos. - Registros de inducción. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.24. COMPONENTE/MATERIA: Transporte Norma Decreto Supremo N°200/93 del Ministerio de Obras Públicas. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de componentes y equipos del Proyecto. Forma de Cumplimiento Se cumplirá con los pesos establecidos en el presente Decreto Supremo. Sin embargo, cuando se requiera transportar componentes y/o insumos que superen los límites de peso y/o volumen indicado en la normativa en comento, se solicitarán los permisos respectivos a la Dirección de Vialidad Regional. Indicador que acredita su cumplimiento Capacitación (inducción) a trabajadores nuevos a cargo de conducción de camiones. Forma de control y seguimiento - Revisión periódica de cláusulas en contratos. - Registros de inducción. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.25. COMPONENTE/MATERIA: Normativa eléctrica Norma DFL N°4/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de Cumplimiento Se solicitará a la autoridad competente la aprobación de las nuevas instalaciones. Asimismo, las nuevas instalaciones de generación eléctrica serán diseñadas e instaladas de acuerdo a la normativa de la SEC, y serán registradas y poseerán todos los elementos de seguridad adecuados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.25. COMPONENTE/MATERIA: Normativa eléctrica de acuerdo a las normas técnicas aplicables Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de registro de instalación según estándar SEC. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las autorizaciones disponibles para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.26. COMPONENTE/MATERIA: Normativa eléctrica Norma Decreto Supremo N°327/1997 del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Otros cuerpos legales DFL N°4/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de Cumplimiento El Proyecto cumplirá en todo momento con los requisitos legales, reglamentarios y demás normas técnicas del citado reglamento, de manera de cautelar la seguridad de las personas y sus bienes, el respeto a la propiedad privada y contribuir a la preservación del entorno natural en que se inserta. Antes de poner en servicio el Proyecto y sus partes, éste será́ comunicado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acompañando todos los antecedentes requeridos. Indicador que acredita su cumplimiento Aviso a la SEC sobre la puesta en servicio de las obras de transmisión del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registros de certificados o documentos técnicos disponible en las oficinas del proyecto ante posibles fiscalizaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.27. COMPONENTE/MATERIA: Agua Potable Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de faenas y frentes de trabajo. Forma de cumplimiento Como criterio para determinar la dotación de agua potable para los trabajadores se consideró como mínimo las condiciones establecidas en el Art. 14° del DS N°594/99 MINSAL, es así como dadas las condiciones climáticas de la zona en este Proyecto y los usos de agua necesarios por los trabajadores, se propone un consumo de agua potable de 150 litros/persona/día para todas las fases del Proyecto. Durante la fase de construcción y cierre, el agua para consumo humano será adquirida por medio de bidones de 20 litros, sellados, etiquetados y embotellados por una empresa autorizada. Estos serán provistos por una empresa que cuente con los permisos respectivos Se dispondrán en estructuras de madera que proporcionen sombra en el frente de trabajo móvil para el consumo de los trabajadores Durante la Fase de Operación del Proyecto, el abastecimiento principal de agua potable será realizado mediante un “Sistema Particular de Aprovisionamiento de Agua Potable” a través de la implementación de un Estanque de Almacenamiento de Agua Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.27. COMPONENTE/MATERIA: Agua Potable (EAA) con capacidad de 5 m3, utilizado para el almacenamiento y posterior distribución de agua potable para consumo humano y uso en servicios higiénicos (baños, y lavamanos conectados a fosa séptica). Desde el EAA, el agua potable será impulsada por una bomba y distribuida hacia los diferentes puntos de consumo. El EAA contará con un sistema automático de dosificación de cloro, al cual se le realizarán monitoreos de cloro residual. El agua almacenada en EAA cumplirá con en cantidad y características corresponderá a lo establecido en el D.S. N° 594/1999 MINSAL. Se realizarán análisis semestrales al agua potable como medida de cumplimiento de la calidad del agua según la Norma 409 Parte 1. El suministro de agua potable, necesario para el llenado de los EAA, será contratado a una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, exigiendo los documentos que permitan acreditan el cumplimiento de la calidad de agua y de las fuentes de extracción, siendo exigencias establecidas en las cláusulas de contrato. Adicionalmente, se contempla la provisión de bidones de 20 litros, sellados, etiquetados y embotellados por una empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización de funcionamiento del sistema de agua potable aprobado. - Contrato con empresa autorizada para el suministro de dispensadores de agua potable. - Guía de despacho del agua adquirida. Forma de control y seguimiento Se mantendrá autorizaciones sanitarias disponibles para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.28. COMPONENTE/MATERIA: Agua Potable Norma Decreto supremo N°735/1969 del Ministerio de Salud. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de faenas y frentes de trabajo Forma de cumplimiento Como criterio para determinar la dotación de agua potable para los trabajadores se consideró como mínimo las condiciones establecidas en el Art. 14° del DS N°594/99 MINSAL, es así como dadas las condiciones climáticas de la zona en este Proyecto y los usos de agua necesarios por los trabajadores, se propone un consumo de agua potable de 150 litros/persona/día para todas las fases del Proyecto. Durante la fase de construcción y cierre, el agua para consumo humano será adquirida por medio de bidones de 20 litros, sellados, etiquetados y embotellados por una empresa autorizada. Estos serán provistos por una empresa que cuente con los permisos respectivos Se dispondrán en estructuras de madera que proporcionen sombra en el frente de trabajo móvil para el consumo de los trabajadores Durante la Fase de Operación del Proyecto, el abastecimiento principal de agua potable será realizado mediante un “Sistema Particular de Aprovisionamiento de Agua Potable” a través de la implementación de un Estanque de Almacenamiento de Agua (EAA) con capacidad de 5 m3, utilizado para el almacenamiento y posterior distribución de agua potable para consumo humano y uso en servicios higiénicos (baños, y lavamanos conectados a fosa séptica). Desde el EAA, el agua potable será impulsada por una bomba y distribuida hacia los diferentes puntos de consumo. El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.28. COMPONENTE/MATERIA: Agua Potable EAA contará con un sistema automático de dosificación de cloro, al cual se le realizarán monitoreos de cloro residual. El agua almacenada en EAA cumplirá con en cantidad y características corresponderá a lo establecido en el D.S. N° 594/1999 MINSAL. Se realizarán análisis semestrales al agua potable como medida de cumplimiento de la calidad del agua según la Norma 409 Parte 1. El suministro de agua potable, necesario para el llenado de los EAA, será contratado a una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, exigiendo los documentos que permitan acreditan el cumplimiento de la calidad de agua y de las fuentes de extracción, siendo exigencias establecidas en las cláusulas de contrato. Adicionalmente, se contempla la provisión de bidones de 20 litros, sellados, etiquetados y embotellados por una empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización de funcionamiento del sistema de agua potable aprobado. - Contrato con empresa autorizada para el suministro de dispensadores de agua potable. - Guía de despacho del agua adquirida. Forma de control y seguimiento Se mantendrá autorizaciones sanitarias disponibles para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.29. COMPONENTE/MATERIA: Agua Potable Norma DFL 1122/1981 del Ministerio de Justicia. Fija Texto del Código de Aguas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto con riesgo de afloramiento de aguas Forma de cumplimiento En base a los antecedentes expuestos en el Estudio de Hidrogeología (Anexo 4.9 de la Adenda), es posible que surjan afloramientos de agua en el área del Proyecto. Esto se debe a que, según lo señalado en el Capítulo 1 de la DIA sobre “Descripción de Proyecto” se requiere la fijación de soportes para las mesas que sostienen los módulos fotovoltaicos. Estos soportes se fijarán directamente al terreno, a una profundidad de hasta 2 metros, lo cual se realizará a través de hincado, fundas o fundaciones, según el suelo lo permita. Debido a esto, el Titular propone medidas para preservar tanto la calidad como cantidad del recurso hídrico, confirmando que, ante afloramientos de aguas subterráneas en algún sector del área del Proyecto (fase de construcción), se ejecutarán las siguientes medidas para proteger la cantidad y calidad del recurso hídrico. Como medida tendiente a proteger la cantidad del recurso hídrico subterráneo, frente a posibles afloramientos de aguas, las aguas serán captadas y reintegradas al cauce natural más próximo, tal como lo indica el Art 129° bis del Código de Aguas (DFL 112/81 Ministerio de Justicia). Adicionalmente, el Titular compromete el uso de sistemas de bombeo para restituir el agua al cuerpo receptor más cercano. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias, descripción de lo sucedido y las medidas ejecutadas. Dicho informe será enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente y Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. En específico, el informe contendrá al menos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.29. COMPONENTE/MATERIA: Agua Potable - Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; duración del evento; acciones de control ejecutadas, etc.). - La identificación del área afectada y su extensión. - Las técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron. - Resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas efectuados, acompañado de imágenes fotográficas (con fecha) describiendo los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). Forma de control y seguimiento Se mantendrán el Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias presentado a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, y los resultados de análisis químicos y pruebas hidráulicas realizados a disposición de la Autoridad para fiscalizaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.30. COMPONENTE/MATERIA: Fauna Norma Ley N°19.473 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Otros cuerpos legales D.S. N°5/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Se respetarán las prohibiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, en particular en los artículos 3°de la Ley y 4° del Reglamento (caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre en categoría de conservación); 5° de la Ley (levantar nidos, destruir madrigueras y recolectar huevos y crías) y 7° de la Ley (caza o captura en ciertas áreas). Durante todas las fases se realizarán capacitaciones al personal. Se especificará la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos, o recolectar huevos o crías, así mismo, se prohibirá la alimentación de animales domésticos y silvestres. Indicador de cumplimiento Registros charlas de capacitación relativas al resguardo y cuidado de la fauna. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las charlas y fotografías realizadas a disposición de la Autoridad para fiscalizaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
8.31. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural y Arqueológico Norma Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del proyecto Forma de cumplimiento En el caso que, durante la ejecución de las obras del proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
8.31. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural y Arqueológico durante los movimientos de tierra, se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo y se notificará de inmediato y por escrito al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que disponga los pasos a seguir. Asimismo, se elaborará un protocolo de hallazgos no previstos, que contemplará al menos las siguientes acciones: (i) Se detendrán las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que éste es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. (ii) Se dará aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del Proyecto. (iii) Se delimitará y señalizará correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. (iv) Se notificará al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484/1990 del Ministerio de Educación. (v) Asimismo, este protocolo se incluirá en las charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto tomando en cuenta para ello la “Guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). Indicador que acredita su cumplimiento Notificación a la autoridad de hallazgos de cualquier resto de interés patrimonial detectado en las obras del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de asistencia a charlas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
9.1. Condiciones SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones Téngase presente lo señalado por la DGA RM, en el Oficio Ord. N°17286/2021 de fecha 30/07/2021 a la Adenda, a saber:
“De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
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- Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor.
- En la fase de construcción se debe considerar: a) El ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. b) No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. c) Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. d) Se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. e) Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. f) Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. g) El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. h) Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. i) Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. j) Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.
- Cumplir el Decreto Supremo Nº75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
- Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
- En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
9.2. Condición SEREMI MOP Téngase presente lo señalado por la SEREMI MOP RM, en el Oficio Ord. N°209/2020 de fecha 02/08/2021 a la Adenda, a saber:
“Las Observaciones emitidas durante el proceso de evaluación deberán quedar consignadas en el ICE respectivo, junto a las siguientes precisiones y/o condiciones: El titular podrá dar inicio a las obras del proyecto, cuando se cuente en forma previa con la aprobación del proyecto de Acceso Vial, y, el mismo, se encuentre materializado en terreno con anticipación y con la respectiva recepción de La Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS. Lo anterior, sin perjuicio de los pronunciamientos que puedan emitir las Direcciones Regionales de Obras Hidráulicas y DG Aguas, ambas del MOP RMS.”
9.3. Condición o exigencia DGA RM Téngase presente lo señalado por la DGA RM, en el Oficio Ord. N°16 de fecha 07/01/2022 a la Adenda complementaria, a saber:
“Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el el área de proyecto se encuentra en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, de acuerdo a la Resolución D.G.A N° 22, publicada en el D.O el 01 de febrero de 2020, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
todas las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
- Que, en atención a lo respondido por el Titular en Respuestas IV.1.1.1, IV.1.1.2 y IV.1.1.3 del Adenda Complementaria para el caso de un potencial afloramiento de agua, el Titular debe aplicar lo señalado por DGA RMS durante el proceso de evaluación y que se reitera y precisa a continuación: 4.1 Las aguas afloradas deben ser captadas y reintegradas al cauce más cercano, tal como lo establece el artículo 129° bis del Código de Aguas (DFL 1122/81 Ministerio de Justicia) y sólo hasta que sea verificada su calidad, la cual debe ser igual o mejor que la calidad del cauce receptor y luego de analizar la situación con la SMA y DGA RMS. 4.2 Ocurrido el afloramiento el Titular debe analizar la necesidad de elaborar una nueva caracterización físico-química de las aguas del acuífero del área de proyecto y del cauce receptor, o acreditar que no es necesaria su actualización según corresponda. Lo indicado, a fin de contar con estos antecedentes y verificar su similitud o diferencia. Considerar los parámetros listados (no sus límites) de la NCh 1.333, D.S N°46, D.S N° 90. En el análisis se debe incorporar la identificación vía Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de los lugares y/o polígono que el Titular utilice para la caracterización, así como el análisis de resultados, considerando los parámetros de las normas: NCh 1.333, D.S N°46, D.S N° 90. Los antecedentes deben tener la siguiente estructura de datos, atendiendo muestras puntuales, pues si se toman más muestras se debe expandir. Por otra parte, se deben adjuntar los informes de laboratorio y elaborar las respectivas conclusiones y recomendaciones.
Acuífero - Coordenadas UTM (m) Datum WGS84- Norte: _____ Este:
Cauce - Coordenadas UTM (m) Datum WGS84- Norte: _______ Este:
Fecha: _______ Parámetros Acuífero (identificación) Cauce (identificación)
Resultado medición en acuífero Unidad de Medida Resultado medición en cauce Unidad de medida Comentario/Observa ción
4.3 Ocurrido el afloramiento de aguas y que estas aguas se contaminen con derrames provenientes de la actividad y a su vez contaminen el acuífero (Sector hidrogeológico de aprovechamiento común, SHAC Santiago Central) y atendiendo los antecedentes de las Respuestas ya individualizadas, el Titular deberá analizar la necesidad de actualizar los siguientes antecedentes, según corresponda. En caso de no requerirlo debe aportar los antecedentes que así lo acrediten: a) Ante el afloramiento de aguas en Fase de Construcción y Operación y que estas aguas se contaminen con la actividad y a su vez contaminen el acuífero (Sector hidrogeológico de aprovechamiento común, SHAC, Santiago Central), debido a la proximidad de las obras, se solicita al Titular profundizar la descripción del componente hídrico subterráneo en el área de influencia del proyecto respecto de lo siguiente: i. Identificación de los sistemas hídricos subterráneos susceptibles de verse afectados por el proyecto, incluyendo el nivel freático. ii. Tipo de acuífero. iii. Dirección de flujo subterráneo; propiedades hidráulicas como transmisibilidad; permeabilidad, porosidad. iv. Calidad físico-química actual de las aguas. v. Derechos de Aprovechamiento de aguas subterráneas de terceros y sus usos vi. En el análisis se solicita la incorporación de la identificación vía Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de los lugares y/o polígono, que el Titular utilice para la caracterización, así como el análisis de resultados. b) Elaborar las respectivas modelaciones asociadas al afloramiento y en caso de que estas arrojen como resultado el descenso de la napa y/o afectación de los Derechos de Aprovechamiento de aguas de terceros, con ocasión del afloramiento se solicita al Titular: i. Identificar cada una de las captaciones de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
aguas que se encuentran dentro de las líneas de descenso de la napa que tengan Derechos de Aprovechamiento de aguas y caracterizar cada una de estas captaciones con a lo menos información referente al Titular de los Derechos, a la profundidad del pozo y el nivel estático. Identificación de los usuarios y sus derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas otorgados en el área de influencia del proyecto, en un radio representativo de por ejemplo 200 metros o 1 km, u otra distancia representativa que determine el Titular mediante sustento técnico, señalando puntos de captación y sus Coordenadas (UTM Datum WGS84), en un plano a escala adecuada, archivo kmz desplegable en Google earth® y en tabla resumen. Se recomienda revisar entre otros, los antecedentes del Catastro Público de Aguas de DGA. ii. Especificar los usos de las aguas identificadas en el punto anterior, dentro de los cuales al menos debe considerar las fuentes de agua tales como Agua Potable Rural (APR); fuentes para uso doméstico; fuentes para riego; fuentes para uso industrial, entre otros, que pueden verse afectadas por la extracción de agua por el proyecto. iii. Presentar registros de nivel freático de la mayor extensión temporal posible, de cada pozo que es bombeado o bien de pozos de observación cercanos. iv. Aportar la información necesaria para entender el comportamiento de los niveles freáticos de pozos de terceros en las situaciones con y sin proyecto, lo cual es fundamental para entender y evaluar el impacto ambiental del proyecto. Se solicita presentar dicha información en la forma de un modelo hidrogeológico conceptual y numérico que se refiera a los efectos en pozos de terceros con ocasión del afloramiento. v. El modelo debe hacer entrega de un balance hídrico que complemente el análisis presentado. vi. El Titular debe tener en consideración que el sector donde se emplaza el proyecto tiene actualmente la categoría de Área de Prohibición, tal como se informa al Titular en este proceso de evaluación, por lo que los descensos no deben ser descartados como un Impacto Adverso Significativo sobre el recurso hídrico y acerca del cual deben establecerse medidas. El Titular deberá tener en cuenta que la intensidad del impacto dependerá de la profundidad de la habilitación de los pozos de los terceros (profundizar un pozo para ejercer el derecho). vii. Analizar en base a las conclusiones del modelo hidrogeológico y los efectos del afloramiento de la napa y potencial contaminación, la significancia de los impactos, en relación con el artículo 6 letra g) del D.S. N° 40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente. viii. Establecer umbrales que permitan adoptar medidas de control tendientes a que los niveles no desciendan significativamente y que pudiesen afectar las captaciones dentro del área de influencia del proyecto y su calidad. ix. El Titular debe profundizar la predicción y evaluación de impactos sobre el recurso hídrico debido a que existirá afloramiento de aguas, por tanto, debe evaluar dicha situación, tanto en la afectación de niveles de pozos de terceros como de calidad de las aguas, considerando además, que la restitución de dichas aguas afloradas deben ser efectuada con una calidad que no afecte al cuerpo receptor, siendo esperable que la calidad de lo restituido sea similar a la del cauce. x. Proponer un Plan de Acción, en caso de afectación a los niveles de pozos de terceros con Derechos de Aprovechamiento de Aguas y/o a la calidad de las aguas subterráneas, en caso de que estos no sean significativos y por tanto no generen efectos del artículo 11 de la Ley N° 19.300. 4.4 Las acciones para implementar en caso de contaminación de los afloramientos por sustancias peligrosas en faena y con proyecto operando deben estar incorporadas en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. En este marco se observa y se solicita lo siguiente: a) Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción y Operación del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua subterránea generada del afloramiento mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad a la de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Se efectuarán pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento (solo en caso de ser necesario). iii. Se enviarán los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. Lo anterior acompañado de imágenes fotográficas (con fecha) describiendo los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. Se informará el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular se compromete a incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales”. b) El Titular debe considerar como medida de manejo ambiental, que en caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos en Fase de Construcción u Operación, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. 4.5 El Titular no podrá hacer uso de aguas afloradas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA.
- Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico.
b) Que, en la DIA y Adendas el Titular declaró que el suministro de agua será a través de terceros autorizados.
c) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.2 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se acoge la solicitud. El predio del proyecto cuenta con derechos de aprovechamiento de Aguas consistentes en 15 acciones de la Asociación de Canalistas del canal Bajo de la Esperanza, y la totalidad de los derrames de agua que se produzcan de la parte del fundo La Violetas. Se aclara demás, que el Proyecto no contempla el uso u ocupación de ninguno de los Derechos de Aprovechamientos Antes mencionados, dado que toda el agua que utilizará el proyecto, proviene Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
desde proveedores externos certificados”.
d) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.5 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se informa que no se contempla la realización de obras de saneamiento de aguas lluvias, toda vez que el predio donde se insertan las obras cuenta con tres cauces artificiales (un canal y dos acequias) que transportan aguas de riego, provenientes de la zona oriente hacia el poniente y que circulan por los deslindes norte, oriente y poniente del polígono del proyecto”.
e) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.6 del Adenda 1 el Titular declaró: “Tal como se señala en el numeral 1.6.2.6 “Cerco Perimetral (Parque Fotovoltaico)” del capítulo 1 de la DIA, se aclara que el Proyecto contará con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura estimada de 2,5 m, la cual corresponde a una obra permanente, habilitada durante todas las fases del Proyecto. En vista de lo anterior, se acoge la solicitud de la autoridad respecto a proponer medidas y condiciones que permitan el acceso a los cauces (canales y acequias) por parte de la administración de estos para ejercer las obligaciones de limpieza y mantenimiento que establece el Código de Aguas. El Titular señala que una vez implementado el cierre perimetral del Proyecto, se realizarán gestiones con la respectiva Organización de Usuarios de Agua que ejercen administración de los cauces al interior del predio, con el fin de no interferirá su libre acceso y que los usuarios de dicho canal puedan realizar las labores de limpieza y mantención sin impedimento. Durante la fase de operación, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Código de Aguas, por lo que, las medidas que se contemplan se encuentran asociadas al libre tránsito al interior del área del parque fotovoltaico, previa solicitud a la administración del parque, para acceder a la servidumbre de los canales y todas otras necesarias para que los usuarios del canal puedan ejercer los derechos de aguas correspondientes. Es decir, no se interferirá en el libre acceso al canal y acequias, y por lo tanto los usuarios de dicho canal podrán realizar las labores de limpieza y mantención que se requiera sin impedimento. El Titular aclara que, el camino de acceso se encontrará disponible y habilitado para que las organizaciones de administración de cauces puedan ingresar a realizar las respectivas mantenciones según lo establecido en el Código de Aguas”.
f) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 6.3 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se acoge la solicitud efectuada por la Autoridad, por lo cual, el Titular se compromete a que una vez que el proyecto obtenga la RCA favorable, realizará el procedimiento de Caracterización de aguas ante la SMA, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 483 del 25 de mayo de 2017, el cual calificará al Proyecto como fuente emisora o no. De ser positiva la calificación, es decir, de ser considerada una fuente emisora, se realizará el respectivo Estudio de Vulnerabilidad de Acuíferos, según lo establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas D.S. N°46/2002 MINSEGPRES”.
g) Que, respecto del Compromiso Ambiental Voluntario de Mejoramiento de Suelos en la Región Metropolitana, el Titular no declara el origen del agua ser utilizada en el compromiso (subterránea o superficial). Al respecto, es necesario precisar que el Titular debe tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorgan a los particulares el derecho de aprovechamiento sobre ellas, en conformidad a la disposición de Código de Aguas en sus artículos 5° y siguientes. Excepcionalmente, podrá permitirse el uso de ciertas aguas, como es el caso del artículo 11 del Código, el cual permite “servirse de las aguas lluvias que corren por un camino público”, o el artículo 44 del Código que permite el uso de derrames que escurren a predios vecinos sin necesidad de obtener un derecho de aprovechamiento, hipótesis específicamente reguladas en el mismo Código. Por lo tanto, el Titular sólo podrá hacer uso de las aguas en caso de contar con los derechos de aprovechamiento respectivos o encontrarse en algunas de las hipótesis legales de uso de las mismas, según corresponda.
h) Que, se debe tener presente que en la Respuesta IV.1.1.1 del Adenda 1 el Titular declaró: “Considerando la calidad del agua subterránea, es que se ha considerado no pertinente realizar excavaciones que requieran de labores de agotamiento al interior del predio, de manera de no realizar transvase de aguas subterráneas hacia aguas superficiales. Así, de todas las obras que el proyecto contempla realizar, las excavaciones de las canalizaciones eléctricas son las únicas labores que requieren eventualmente del agotamiento de las aguas subterráneas para efecto de la instalación del tendido eléctrico, que une los módulos fotovoltaicos e inversores, por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
lo que, se ha considerado pertinente limitar la excavación de las canalizaciones solo hasta una profundidad donde no se intercepte el nivel freático y hasta como máximo 1 metro bajo el nivel de la superficie. Así, ante el hipotético escenario en que el nivel freático alcance los 0.8 m.b.n.t., que como se ha indicado en el Anexo 4.9 de la Adenda N°1 del proyecto es el registro de nivel del agua subterránea más alto en el sector, las excavaciones de la canalización no podrán superar los 0.8 metros, y deberán asegurar su condición en seco, para no propiciar el afloramiento de aguas subterráneas”.
9.4. Condición o exigencia Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado Téngase presente lo señalado por la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, en el Oficio Ord. N°200 de fecha 14/01/2022, respecto a que el Titular ha señalado en la DIA que: “1.7.4 Mano de Obra requerida Para la Fase de Construcción se estima un requerimiento de mano de obra máximo de 40 trabajadores/mes, y un promedio de 30 trabajadores/mes. Se trabajarán 20 días al mes, de lunes a viernes en horario diurno, en jornadas de 08:00 a 18:00 horas… ….El Titular instruirá al contratista a cargo de las obras para que los puestos de trabajo de mano de obra con menor grado de calificación sean ofertados preferentemente a trabajadores o empresas de las zonas cercanas al emplazamiento del Proyecto.”.
Dado que el Titular considera privilegiar la contratación de mano de obra local en las etapas de construcción y cierre del proyecto, se considera adecuado establecer como condición que la oferta de empleos laborales por parte del titular para habitantes de la comuna de Padre Hurtado deberá ser de al menos un 20% sobre el promedio de trabajadores que requiere el proyecto en dichas fases, la que deberá presentarse a la oficina de intermediación laboral (OMIL) de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
10.1. Plan de mejoramiento de disponibilidad de agua a nivel predial con fines de mejoramiento de suelo Impacto asociado No Aplica. No obstante, se estima el uso temporal de suelo con CUS III para efectos de construcción del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aumento de la eficiencia de riego y de la seguridad de riego de suelos ubicados en la región del Metropolitana. El aumento de la seguridad del riego y la eficiencia de riego, que afectará la productividad de los suelos, se pretende alcanzar mediante la construcción de obras de riego y de la realización de actividades complementarias a estas obras. Para mayores detalles, revisar el Apéndice A del Anexo 3.3 de la Adenda.
Descripción: Aumento de la eficiencia de riego y de la seguridad de riego de suelos en dos predios de la Región Metropolitana: el primero (Predio Rol 105-105) se ubica en el sector Santa Inés de la comuna de Curacaví, provincia de Melipilla, y el segundo (Predio Rol 136-566) se desarrollará en un predio ubicado en el sector Águila Sur, comuna de Paine, provincia de Maipo. El predio Rol 105-105, presenta una distribución de capacidad de uso de suelos donde predomina la clase II y III. El predio Rol 136-566, presenta una distribución de capacidad de uso de suelos donde predomina la clase II y III.
Justificación: Considerando las instrucciones del SAG en el documento: “Consideraciones para definir compromisos ambientales voluntarios en el marco del PAS 160-IFC para proyectos fotovoltaicos que no generen impactos significativos” y específicamente lo expresado en el punto 7 de dicho documento, donde se indican los compromisos ambientales voluntarios que permiten mejorar las características productivas de un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
suelo, y específicamente en el punto a) para obras de riego: “Obras de riego que permitan incorporar nueva superficie bajo riego, sean estas a través del aumento de la capacidad de almacenaje de agua a través de acumulación nocturna, del mejoramiento de la conducción de agua al predio evitando pérdidas o permitiendo un ingreso homogéneo al canal de distribución, implementación de riego tecnificado en sistemas que ya cuentan con un sistema de riego, pero de baja eficiencia“, se ha considerado presentar este proyecto en un predio donde se realizará un salto productivo con la plantación de frutales, superando las limitantes mencionadas anteriormente. En cuanto a la temporalidad y magnitud del recurso afectado se asimilarán a los considerados en el proyecto PFV SANTA MARTA, esto es, 30 años y 6.60 ha. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El CAV se implementará en dos predios: - El primero ubicado en el sector Santa Inés de la comuna de Curacaví, beneficiando al predio Rol 105-105, el cual es regado por el canal Las Mercedes. El predio pertenece al agricultor Carlos Silva Venegas, Rut N° 6.944.968-9 y cuenta con 0.17 acciones del canal respectivo. - El segundo ubicado en el sector Águila Sur de la comuna de Paine, beneficiando al predio Rol 136-566, el cual es regado por el canal Águila Sur. El predio pertenece al agricultor Hernán Zúñiga, Rut N° 4.547.873-4 y cuenta con 0.20 acciones del canal respectivo.
Forma: Para la implementación de este CAV se consideran las siguientes obras: - Instalación de sistema de riego por goteo para 9.2 Hás de frutales - Construcción de acumulador intrapredial revestido con geomembrana de HDPE en predio Rol 105-105 - Instalación de sistema de riego por goteo para 7.06 Hás de frutales - Construcción de acumulador intrapredial revestido con geomembrana de HDPE en predio Rol 136-566 En el Apéndice A del Anexo 3.3 de la Adenda se presenta la memoria técnica de los proyectos y planos que dan cuenta en detalle de la obra propuesta. Las obras mencionadas, se enmarcan, dentro de las actividades de mejoramiento del sistema de riego dentro de cada predio, sin alterar algún cauce artificial o natural, por tanto, no son objeto del permiso ambiental sectorial 156 del Reglamento del SEIA, DS N°40.
Oportunidad: Cada CAV se implementará en un período de 2 meses, en forma simultánea, efectuándose junto con el inicio de la fase de construcción del proyecto, priorizando como fecha idónea e inicio de las obras en los meses de otoño-invierno. A continuación, se realiza una breve descripción de las actividades detallas en la carta Gantt: - Actividad 1 Obras provisionales: corresponde a la preparación del terreno, trazado y replanteo de obras, etc. - Actividad 2 Electrificación: Corresponde a la instalación tendido eléctrico hasta la caseta de bombeo. - Actividad 3 Construcción Acumulador: esta actividad comprende excavación y relleno para la construcción del tranque. También considera las labores de revestimiento con geomembrana de HDPE de 1 mm de espesor y cerco perimetral. - Actividad 4 Excavación de Zanjas: comprende las labores de trazado y excavación de zanjas donde se insertarán tuberías. - Actividad 5 Instalación de Sistema de Riego: comprende todas las labores para la instalación de tuberías, líneas de goteros, válvula, centro de bombeo, etc. - Actividad 6 Construcción de Caseta: se construirá caseta para la protección de bomba y equipos. - Actividad 7 Tapado de zanjas: comprende el relleno de las zanjas previa verificación de disposición correcta de tuberías. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
- Actividad 8 Pruebas y Operación: al final de la instalación se procederá a la revisión y pruebas de operación del equipo. Estas fechas son tentativas y dependen de la fecha de emisión de la RCA favorable, la obtención de permisos sectoriales, como otros factores del desarrollo del Proyecto, por lo que, la ejecución del CAV, queda sujeta al inicio de la Fase de Construcción del PFV SANTA MARTA. Indicador que acredite su cumplimiento Ejecución de las obras de construcción de riesgo por goteo en ambos predios. Utilización de la superficie beneficiada para los fines agrícolas detalladas en el Apéndice A del Anexo 3.3 de la Adenda. Forma de control y seguimiento Hito que acredite la recepción final de las obras bajo las características establecidas. Dentro del plazo de un año de ejecutada la obra, se acreditará que la superficie beneficiada está siendo utilizada para la agricultura.
10.2. Mimetización de las obras en el paisaje Impacto asociado Afectación al paisaje Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir el contraste de las obras en el paisaje, mediante la mimetización de las obras del Proyecto. Descripción: Se ocultarán las obras del Proyecto sobre el paisaje por medio de la creación de una barrera visual vegetal, mediante la plantación de Schinus latifolius (molle), Caesalpinia spinosa (tara) y Escallonia illinita (yerba del barraco) debido a su origen nativo, y a sus características de vida, que incluyen un rápido crecimiento, altura promedio óptima, alta longevidad y su compatibilidad con las condiciones biogeográficas del área donde se realizará la medida. Justificación: La eventual construcción del Proyecto y sus obras, implicaría cambios en los atributos estéticos del paisaje. Lo anterior se vería reflejado en la incorporación de nuevos colores, en aquellos sectores que aún mantienen cierta naturalidad. A través de las medidas descritas, se espera disminuir el contraste de las obras en el paisaje y contribuir a la captura de material particulado en el emplazamiento del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se realizará sobre el cerco perimetral Proyecto. Forma: El plan de trabajo consiste en la plantación en base a triángulo o trebolillo, con dos hileras de plantación. El distanciamiento entre los individuos será de 4 m y estarán provistos de tutor. En cuanto a los alcances para realizar las actividades recién señaladas, se indica lo siguiente:
Actividad Programa Riego • En temporada estival (primavera-verano), el riego se realizará con frecuencia quincenal durante los primeros 2 años de construcción, aplicando una cantidad de agua de al menos • En temporada invernal (otoño-invierno), el riego se realizará una vez al mes durante los primeros 2 años de construcción, aplicando una cantidad de agua, definida según las condiciones meteorológicas del mes. • El método de riego será mediante el paso de un camión aljibe por el límite predial del Proyecto. Poda • Se resguardará la seguridad en sectores donde los ejemplares se localicen cercanos a estructuras, conservando la distancia mínima de seguridad. • Se resguardará la seguridad en la red vial asociada, manteniendo la visibilidad de la vía y sus señaléticas. Replante • Habiendo transcurrido dos meses de efectuada la plantación, se evaluará la mortandad de individuos, procediendo entonces a un replante de aquellos que no hayan logrado prendimiento o se encuentren dañados. • Una vez establecida la cortina, se repondrán aquellos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
individuos que sufran algún deterioro irreparable. Actividades adicionales • En la plantación, se utilizarán plantas provenientes de vivero autorizado, que asegure la calidad de las plantas. Deben ser plantas vigorosas, libres de enfermedades, turgentes y de color verde intenso. • La plantación se realizará a mediados de otoño, aprovechando así las lluvias que generen humedad suficiente en el suelo. • Se dispondrán en casillas construidas en forma manual, de 40 x 40 x 40 cm. para proteger a los individuos ante posibles ataques de lagomorfos. • Al interior de la casilla, se adicionará en primer término, fertilizante y sustrato mullido, libre de piedras, para luego ubicar la planta y cubrir totalmente la casilla.
Al término de la plantación se elaborará un informe inicial que dé cuenta de la implementación de la medida, el cual describirá los sectores plantados, N° de individuos plantados, estado fitosanitario de estos, entre otros. Durante los primeros dos años del proyecto (fase de construcción de 6 meses y los primeros 18 meses de la fase de operación) la mantención de la plantación se realizará semanalmente. Luego, en el tercer año (a contar del mes 19 de la fase de operación) se realizarán mantenciones trimestrales. Posteriormente, a contar del mes 31 de la fase de operación, se realizarán mantenciones anuales. Para evaluar la eficacia de la medida se realizarán monitoreos semestrales para verificar el éxito de la medida durante dos años (6 meses de la fase de construcción y los primeros 18 meses de la fase de operación); y luego en forma anual durante la fase de operación y cierre. El reporte de monitoreo contendrá fotografías panorámicas del área donde se emplazará la medida y mostrará las situaciones con y sin Proyecto. Estos registros serán enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente. Oportunidad: el compromiso será ejecutado en todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Presencia N° de individuos. • N° de fuste de individuos • Optima condición vegetativa de las especias. • Optimo despliegue y desarrollo del follaje. Optima floración, fructificación, entre otros. • Registro fotográfico de disminución de la visualización de las obras Forma de control y seguimiento • Informes de monitoreo semestrales y anuales (según corresponda), incluyendo registro fotográfico. • Registros disponibles en las oficinas administrativas del Titular.
10.3. Reciclaje de Módulos Fotovoltaicos Impacto asociado Generación de residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Priorizar el reciclaje de los paneles fotovoltaicos generados en todas las fases del Proyecto.
Descripción: Ante eventuales fallas y posterior desuso de los paneles fotovoltaicos, se realizará el retiro y disposición de paneles fotovoltaicos en la bodega RESPEL o zona de acopio RISES del Proyecto, priorizando en todo momento el reciclaje de los mismos a través de una empresa autorizada para estos efectos. Se aclara que preliminarmente y a modo precautorio, se ha optado por categorizar los paneles fotovoltaicos en desuso o mal estado como residuos peligrosos hasta la realización de los análisis establecidos en las Resoluciones vigentes emitidas por el MINSAL, mandatadas por el artículo 5 del D.S. N°148/03 del MINSAL para definir las condiciones de manejo que le aplicarán y si estos serán manejados, y posteriormente reciclados, como RESPEL o RINP, según corresponda. Por lo demás, y verificadas características propias de los paneles fotovoltaicos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
sean o no peligrosos, el retiro y disposición final de los de paneles fotovoltaicos será seleccionado priorizando en todo momento y para todas las fases del Proyecto, el reciclaje de estos a través de una empresa autorizada para estos efectos.
Justificación: se busca disminuir los residuos asociados a fallas y desuso de paneles fotovoltaicos a través del reciclaje, aportando a la reutilización de materiales en buen estado, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley N°20.920, “Marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje”, del Ministerio del Medio Ambiente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se implementará a los paneles fotovoltaicos que se encuentren a la espera de reciclaje y/o disposición final de los mismos, almacenados temporalmente en la bodega RESPEL o zona de acopio RISES del Proyecto, según se defina su manejo a partir de los análisis establecidos en las Resoluciones vigentes emitidas por el MINSAL, mandatadas por el artículo 5 del D.S. N°148/03 del MINSAL.
Forma: Los paneles fotovoltaicos que presenten fallas durante la fase de construcción y operación, o que ya estén en desuso producto del desmantelamiento durante la fase de cierre, se destinarán al reciclado a través de una empresa autorizada para estos efectos, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley N° 20.920, “Marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje”, del Ministerio del Medio Ambiente. Se informará a la Autoridad la cantidad generada y lugar de disposición final mediante la ventanilla única del RETC (D.S. N° 1/2013 MMA). Para acreditar lo anterior, el Titular solicitará un Certificado que permita verificar el reciclaje y/o disposición final de los paneles, el cual se mantendrá disponible en obra ante eventuales fiscalizaciones. En vista de lo anterior, en la siguiente tabla se presenta la estimación de la generación de paneles solares.
Cantidad de paneles solares generados durante todas las fases del Proyecto Fase Unidades generadas Cantidad (kg/mes) Construcción 22 12,1 Operación 21 6 Cierre 19.656 12.973 Fuente. Anexo 5.4 de la Adenda
A través de las medidas descritas, se espera priorizar el reciclaje de los paneles fotovoltaicos generados en todas las fases del Proyecto, dado que contienen elementos de gran valor para la recuperación, como vidrio y cobre.
Oportunidad: el compromiso será ejecutado en todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Conforme a lo expuesto, el Titular confirma que informará a la Autoridad la cantidad de paneles generada y lugar de disposición final mediante la ventanilla única del RETC (D.S. N°1/2013 MMA), para lo cual: - Ingresará al Sistema de Ventanilla Única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. - Obtendrá el identificador y contraseña requeridos. - Realizará la declaración de emisiones pertinentes. - Mantendrá el registro generado por el sistema. Como forma de control y seguimiento, se mantendrá la plataforma del RETC actualizada, según las prescripciones de este Decreto. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá la plataforma del RETC actualizada, según las prescripciones de este Decreto. • Certificado que permita verificar el reciclaje y/o disposición final de los paneles, el cual se mantendrá disponible en obra ante eventuales fiscalizaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
10.4. Implementación de malla raschel en torno a vivienda próxima al área del Proyecto, comuna de Padre Hurtado – Fases de construcción y de cierre Impacto asociado No hay impacto asociado. Fase del Proyecto a la que aplica De construcción y de cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mitigar las emisiones en vivienda próxima al área del Proyecto, comuna de Padre Hurtado, por medio de la implementación de malla raschel en torno al inmueble en cuestión. Descripción: Se instalará malla raschel en torno a vivienda próxima al área del Proyecto, comuna de Padre Hurtado, entre los puntos A y B, considerando un total de 70mt lineales aproximados. La malla será instalada en torno a una estructura pertinente para con su objetivo, siendo revisada mensualmente por parte del personal del Proyecto. En caso de presentar algún tipo rotura, esta se volverá a instalar. Como ya se indicó, esta medida se ha adoptado en común acuerdo con el trabajador y su familia, y estableciendo una distancia de tres (03) m lineales de distancia para con el perímetro de su predio. Para concretizar lo anterior, se realizará reunión con los involucrados un mes antes del inicio de las fases de construcción y de cierre del Proyecto. Justificación: Mitigar las emisiones en vivienda próxima al área de Proyecto, comuna de Padre Hurtado, por medio de la implementación de malla raschel en torno al inmueble en cuestión. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidad La Esperanza, comuna de Padre Hurtado. Forma: Un mes antes del inicio de las fases de construcción y de cierre del Proyecto, se realizará una reunión con el trabajador residente en el área para informar y establecer mecanismos y plazos del CAV planteado. Por parte de los representantes del Proyecto, se generará la firma de un compromiso formal en una notaría local. Oportunidad de implementación: Un mes antes del inicio de las fases de construcción y de cierre del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Para acreditar el cumplimiento de este CAV, se dejará registro de los compromisos formales notariados pertinentes. Se incorporarán, entonces, como medios de verificación, los siguientes: • Correo electrónico donde se establezca fecha, lugar y hora de la reunión informativa con el trabajador en cuestión. • Acta de reunión firmada por el trabajador en cuestión, la que funcionará como mecanismo de verificación del acuerdo. • Acuerdos formales notariados e instalación del perímetro acordado. Forma de control y seguimiento El Titular se encargará de todas las actividades relativas al cumplimiento de los Indicadores que acrediten el cumplimiento de este CAV
10.5. Cercado de los bienes patrimoniales Impacto asociado Potencial intervención de sitios con presencia de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Indicar la presencia de elementos patrimoniales y protegerlos físicamente del tránsito y, por ende, su destrucción durante la ejecución de las obras. Descripción: Se procederá con el cercado de los bienes patrimoniales que no serán afectados por las obras del Proyecto, con la finalidad de proteger los vestigios de las obras y actividades durante la fase de construcción del Proyecto. Así mismo, será necesario instalar señalética con la legislación que estipula la protección del patrimonio. Justificación: Al cercar el bien patrimonial e instalar señalética, se establece una barrera física que prohíbe el ingreso y tránsito por la superficie de los sitios y hallazgos donde se encuentran depositados los vestigios arqueológicos. Siendo así, la barrera física permite que los bienes patrimoniales no sean afectados por las actividades y obras del Proyecto, concretando su protección. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de Influencia del Proyecto y particularmente la superficie de emplazamiento de los hallazgos aislados, que no serán afectados por el Proyecto. Forma: En primer lugar, se cercará con un buffer de 10 m. Para la instalación del cercado se definirá in situ el perímetro establecido para cada elemento y será efectuado por un profesional de la arqueología. Se instalarán fierros estriados a modo de soporte a una distancia de 2 o 3 m, delineando el perímetro del sitio más el buffer establecido. Se establecerá la barrera con una malla faenera naranja y los soportes contarán con tapa de protección. Además, se instalará la señalética respectiva que indica la norma legislativa que protege el bien cercado y prohíbe el paso de personas y maquinarias. Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Los comprobantes de ingreso emitidos por el sistema electrónico de la SMA constituyen el indicador de cumplimiento de este compromiso. Se contará con el ingreso del informe de cercado y posteriormente el seguimiento. Forma de control y seguimiento Posterior a las labores de cercado y en plazo de 30 días, se remitirá un informe detallado con las actividades realizadas que indiquen el cumplimiento de este compromiso. Igualmente, se deberá realizar un seguimiento del estado de los cercos y sitios durante toda la fase de construcción. Este seguimiento será reportado a la autoridad ambiental en conjunto con los informes de monitoreo arqueológico permanente
11° Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias son las siguientes:
11.1 Riesgo de Sismos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. - Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. - Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. - Capacitar a los trabajadores sobre el uso de las zonas de seguridad, y de la importancia de mantenerlas disponibles. - En el área del proyecto estarán disponibles los planes de evacuación para estos eventos. - El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto darán cumplimiento a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica. - Líderes de evacuación: Se conformará un equipo de intervención el cual estará encargado de evacuar al personal, llevándolo a una zona de seguridad establecida. - Se mantendrán equipos especiales de radio, con el fin de mantener en todo momento las comunicaciones. - Realización de simulacros. - Que existe un registro diario del ingreso y salida del personal que se encuentre en las instalaciones. - Hacer inspecciones regulares a las instalaciones, verificando que se encuentren en óptimas condiciones, y alertar cuando se encuentren dañadas. Forma de control y seguimiento - Controlar periódicamente que se dé cumplimiento a lo siguiente: ✓ Mantener limpias y ordenadas las áreas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
trabajo. ✓ Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. ✓ Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. - Verificar en terreno los letreros que indican las vías de evacuación disponibles. - Verificar que se hayan realizado capacitaciones a los trabajadores. - Tener en obra los registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. - Posterior al sismo, se deberá verificar que se encuentre todo el personal a salvo, chequeándolo a través del registro de ingreso. Se suspenderán las faenas hasta corroborar técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante el sismo o terremoto - Mantener la calma, no dejar que el pánico domine a las personas. - Nunca evacuar el predio durante el sismo, buscar refugio en interior, en la medida de lo posible en las zonas seguras. - Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados, ya que pueden estar energizados. Apagar equipos eléctricos. - El personal debe responder al evento según lo instruido en la capacitación realizada. - En caso de sismo se realizará la evacuación hacia las zonas de seguridad definidas. Terminando el movimiento sísmico, el Jefe de Emergencias impartirá las instrucciones en caso de ser necesario evacuar. - La evacuación se realizará por las vías de emergencia hacia zonas de seguridad correspondientes en el área del Proyecto, lideradas por los encargados en cada sector.
Después del sismo o terremoto - Verificar si a consecuencia del sismo se hayan producido derrames de sustancias peligrosas o residuos peligrosos. De existir un derrame, se trabajará en su contención acorde a lo señalado en el numeral 6.4 del presente plan. - Tomar precauciones con cristales rotos y otros materiales potencialmente cortantes. - Alejarse de cables eléctricos, postes, edificio o cualquier lugar desde donde podrían caer objetos. - No utilizar el teléfono a menos que sea estrictamente necesario, no se deben saturar innecesariamente las líneas telefónicas. - El reingreso al lugar de trabajo se hará efectivo, solo cuando el Jefe de Emergencia lo indique. - Posterior a las inspecciones realizadas a todas las instalaciones de la planta, el personal encargado de la emergencia autorizará el reinicio de las actividades laborales. - Posterior a la revisión del personal, un especialista en estructuras eléctricas revisará las instalaciones del Proyecto, para descartar daños que pudiesen poner en riesgo al personal o el funcionamiento del sistema eléctrico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. Referencia de la DIA o Adendas para mayores detalles Anexo Nº6.1. Actualización del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Anexo 3.3 de la Adenda complementaria
11.2 Riesgo de Inundación Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a las fases de construcción, operación y cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Revisión periódica de los pronósticos meteorológicos para el área del Proyecto. Si se anuncia que se producirán lluvias intensas, se despejarán y limpiarán las zonas de circulación de aguas lluvia. - Estar atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional ONEMI en relación a lluvias intensas. - Demarcación y señalización de las vías de evacuación. - Prohibir la ejecución de trabajos a la intemperie durante el desarrollo de un evento meteorológico extremo. - Líderes de evacuación: Se conformará un equipo de intervención que estará encargado de evacuar al personal, llevándolo a una zona de seguridad establecida. - Se efectuará una inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispondrá, que se verifique el estado y funcionamiento de tableros y sistemas eléctricos. - Se capacitará a los trabajadores de Proyecto fotovoltaico en las medidas o acciones a llevar a cabo en la ocurrencia de estas situaciones. Forma de control y seguimiento - Verificar en terreno, que las vías de evacuación de aguas lluvias estén limpias y libres de obstáculos. - Verificar en terreno, que no se estén realizando trabajos que necesiten energía eléctrica, o que utilicen sustancias peligrosas. - Verificar que se ejecutaron las inspecciones preventivas, respecto de equipos, herramientas o maquinarias que requieran protección, y del funcionamiento de sistemas eléctricos. - Verificar que cuenten con reportes meteorológicos actualizados. - Verificar que se hayan desplazado los contenedores con sustancias peligrosas a zonas seguras, en caso de requerirlo. - Verificar y tener en obra registros de capacitación en términos de inundación. - Verificar que los contenedores para el almacenamiento de sustancias peligrosas estén ubicados seguros y que sean menos propensos a verse afectos por inundaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Accionar la alarma general en caso de riesgo a la salud de las personas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
- Todo el personal que se encuentre en el parque debe abandonar inmediatamente sus dependencias y acudir a un lugar seguro fuera del lugar afectado.
- En caso que la inundación destruya alguna obra, material, equipo o maquinaria del Proyecto, se procederá a retirarla y se dispondrá en un sitio habilitado.
- Verificar superficialmente, la existencia de algún derrame de sustancia peligrosa en el área anegada.
- En caso de verificarse algún derrame de sustancia peligrosa, el barro o agua que se encuentra contaminado será extraído y se almacenará como residuo peligroso.
- Por otra parte, luego de la extracción de agua superficial, verificar que no se hayan generado derrames de sustancias peligrosas a consecuencia de la inundación. De evidenciar suelo inerte contaminado, se procederá a retirar el suelo y se dispondrá en sitio habilitado.
- Una vez que se haya contenido la emergencia, la jefatura deberá evaluar si se está en condiciones de operativas similares a las condiciones originales antes de la inundación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, si corresponde, deberá emitirse en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual deberá incluir:
- Antecedentes de la inundación (causa; fecha; hora; obras afectadas por la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras).
- La identificación del área afectada y su extensión.
- La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia.
- En el caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos, o del eventual traslado por el cauce de material, equipo o maquinaria que pueda configurar algún otro riesgo ambiental aguas debajo de la zona inundada, se realizará la identificación de la eventual sustancia o residuo peligroso involucrada, área de influencia afectada, y principales impactos ambientales. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. Evaluación de los efectos sobre los recursos edáficos, hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
- En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Referencia de la DIA o Adendas para mayores detalles
- Anexo N°6.1 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.
- Anexo 3.2 Plan de Cumplimiento Legal de la Adenda.
- Anexo 3.3 de la Adenda complementaria
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11.3. Riesgo por tormenta eléctrica Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Revisión periódica de los pronósticos meteorológicos para el área del Proyecto. - Estar atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional ONEMI en relación a mal tiempo, lluvia o viento. - Demarcación y señalización de las vías de evacuación. - Prohibir la ejecución de trabajos a la intemperie durante el desarrollo de un evento meteorológico extremo. - Líderes de evacuación: Se conformará un equipo de intervención que estará encargado de evacuar al personal, llevándolo a una zona de seguridad establecida. Forma de control y seguimiento Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado (directo e indirecto), cuya asistencia será obligatoria y quedará registrada. El registro de la capacitación quedará en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por algún servicio fiscalizador. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Todo el personal que se encuentre en el parque debe abandonar inmediatamente sus dependencias y acudir a un lugar seguro fuera de la instalación, hasta que haya evidencias claras de que ha finalizado la tormenta eléctrica. - Se esperará un mínimo de 1 hora tras finalizar la tormenta para regresar al parque. - Durante la fase de operación, se prohíbe la entrada a la subestación y, bajo ninguna situación, el uso del teléfono de la subestación o teléfono móvil. - Si la instalación es alcanzada por un rayo y se aprecian daños visibles, debe desconectar la alimentación eléctrica y ponerse en contacto con el Jefe de Emergencia para que coordine las inspecciones correspondientes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, si corresponde, deberá emitirse en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual deberá incluir: - Antecedentes del evento meteorológico extremo (tipo y causa; fecha; hora; obras afectadas por la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). - La identificación del área afectada y su extensión. - La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia de la DIA o Adendas para mayores detalles - Anexo N°6.1 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. - Anexo 3.2 Plan de Cumplimiento Legal de la Adenda. - Anexo 3.3 de la Adenda complementaria
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11.4. Afloramiento de Aguas Subterráneas (napas colgadas u otras) Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Previo al inicio de cada Fase del Proyecto, se dispondrá de planos del área del Proyecto que den cuenta de las áreas más susceptibles un posible afloramiento de la napa. - Utilización de materiales constructivos que no alteren las propiedades físico-químicas de las aguas: la construcción del Proyecto contempla básicamente el armado e implementación de paneles, mediante hincado de estructuras que vienen listas para su implementación, actividades que no requieren del uso de sustancias peligrosas u tóxicas. - Las obras que entren en potencial contacto con la napa durante la fase de construcción tendrán una materialidad que asegure que no exista ningún tipo de transferencia de agua y humedad hacia el suelo, lo cual evitará infiltraciones puntuales no deseadas. En este sentido, todos los materiales que pudiesen tomar contacto con aguas subterráneas, incluidos los pilotes (soporte de paneles) son de acero galvanizado, material que evita los procesos anteriormente descritos. - Las mantenciones de vehículos serán realizadas al exterior de las instalaciones, siempre en talleres debidamente autorizados para estos efectos, tal como se indicó en el Capítulo 1 de la DIA. - El abastecimiento de combustible será realizado en las afueras del área de Proyecto, siempre en lugares debidamente autorizados, minimizando la posibilidad de contaminación por la carga en faena de este tipo de insumo. El Proyecto no contempla el almacenamiento de este tipo de insumo en faena Forma de control y seguimiento - Se mantendrá de todos los elementos necesarios para evacuar el agua en caso de afloramiento - Verificar y tener en obra, registros de capacitaciones realizadas en materias de las acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia, en caso de que ocurra. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: - Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. - Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
- Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).
- Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.
- El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.
- Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción, y Cierre del Proyecto, se darán aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 horas de ocurrido el evento. En específico, el informe contendrá al menos:
- Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; duración del evento; acciones de control ejecutadas, etc.).
- La identificación del área afectada y su extensión.
- Las técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron.
- Todos los resultados y análisis que forman parte de las medidas a implementar ante la emergencia (anteriormente descrita). Referencia de la DIA o Adendas para mayores detalles Anexo Nº6.1. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Anexo 3.3 de la Adenda complementaria
11.5. Riesgo por falla en el sistema de tratamiento de aguas servidas Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fosa séptica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones o medidas a implementar estarán enfocada al correcto funcionamiento de la fosa séptica, razón por la cual se contempla:
Rotura y/o derrame Fosa Séptica - Se realizará periódicamente una inspección visual (realizada por trabajador designado) con el objeto de verificar que no existan problemas operativos de la fosa séptica, como fisuras, roturas o fugas. Las inspecciones contemplan las siguientes actividades; revisión de cámaras y estanques de bombeo; verificación de la cobertura de los estanques e inspección y verificación de correcto funcionamiento de la fosa séptica en general. - Se llevará registro de las inspecciones realizadas a la fosa séptica, así como eventuales actividades correctivas que puedan realizarse debido a algún desperfecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
-
El sistema de evacuación de aguas servidas contará con autorización sanitaria de funcionamiento, previo a su uso.
-
Bajo ninguna circunstancia se vaciará y/o lavará la Fosa Séptica, ya que de esta forma se interrumpe el proceso de degradación de la materia orgánica, lo que conlleva un mal funcionamiento del sistema.
- Se tendrá la precaución de mantener un remanente de lodos digeridos en cada retiro con el fin de asegurar la continuidad de la acción bacteriana activa.
- Finalmente se aclara que las autorizaciones sanitarias de transporte y disposición final de lodos serán requisitos ineludibles para la firma del contrato con las empresas que realizarán el retiro y la disposición final.
Retraso en el retiro de lodos - El retiro de los lodos generados será realizado de forma semestral por una empresa que cuente con autorización sanitaria y serán llevados a un sitio de disposición final autorizado, el que será coordinado con anticipación. - Se llevará el registro del retiro y disposición de los lodos, así como las copias de las Autorizaciones de los sitios de destino final.
Generación de olores molestos - Se realizarán monitoreo periódicos del sistema de tratamiento, para conocer el estado en el que se encuentra. Se ejecutarán inspecciones del sistema en busca de roturas u otras fallas. - Se realizará la limpieza del sistema e instalaciones sanitarias generales, periódicamente. Se instalará un filtro de carbón activado en la tubería de ventilación de la fosa que retenga las partículas aromáticas generadas por la descomposición anaeróbica. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá en planta una copia del Permiso Ambiental Sectorial 138 que apruebe el uso de la fosa séptica para el tratamiento de las aguas servidas ante eventuales fiscalizaciones. - Se mantendrá en planta la Aprobación Sectorial del PAS 138 otorgado por la seremi respectiva ante eventuales fiscalizaciones. - Se mantendrán en planta los registros de las inspecciones de la fosa séptica. Asimismo, y ante la existencia de eventuales fallas, se mantendrán los registros de las reparaciones realizadas, entre estas; detención de fosa, recambio de cámaras, estanques de bombeo etc. - Se mantendrán en planta los registros de los retiros de los lodos con la periodicidad comprometida (de forma semestral durante la fase de operación y dos veces por semana durante la fase de construcción y cierre). - Se mantendrán en planta los registros de las empresas que provean el transporte de los lodos generados (Autorizadas por la SEREMI de Salud Regional) y se mantendrá copia de la resolución sanitaria que permita su funcionamiento. Acciones o medida a implementar para Rotura de drenes o fugas desde la Fosa Séptica: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
controlar la emergencia - El encargado deberá dar la orden inmediata de suspender el uso de los artefactos sanitarios que descargan a la fosa séptica, habilitando baños químicos solo por la emergencia. Deberá comunicarse con el Servicio Técnico, asegurándose de que la pieza o parte afectada sea reparada a la brevedad posible. - Si se produce fuga de aguas no tratadas, se utilizará una retroexcavadora para crear pretiles de contención y prevenir fuga del efluente de la fosa siniestrada y se comunicará con el fabricante para solicitar una fosa de recambio. - Durante la contingencia, además del retiro de las aguas servidas se contratará una empresa autorizada para que instale baños químicos mientras dure la contingencia. - Una vez superada la contingencia se recolectará el material que hubiese sido contaminado con aguas no tratadas y se enviará a un sitio de disposición de lodos autorizado. - Una vez que la fosa séptica funcione normalmente, será responsabilidad de encargado autorizar nuevamente su funcionamiento.
Derrames desde la Fosa Séptica: - Se deberá detener el derrame cerrando una válvula o manguera con fuga, o colocando en el lugar un segundo recipiente (o estanque) para recuperar el agua servida y/o lodo que se está fugando. - Se deberá comenzar la limpieza usando materiales absorbentes sobre el suelo, pavimento u hormigón para recoger los líquidos derramados. - Se deberá dispersar materiales absorbentes sueltos para derrames sobre todo el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro. Esto disminuye las posibilidades de salpicar o de esparcir el agua servida derramada. - Una vez que hayan sido absorbida el agua derramada, en los casos de derrames pequeños, se debe colocar el agua con el material absorbente al interior de una bolsa de poliuretano con una escobilla y un recogedor, y en los casos de derrames grandes, en un recipiente plástico con tapa de rosca, con revestimiento de polietileno - Una vez superada la contingencia se recolectará el material que hubiese sido contaminado con aguas no tratadas y se enviará a un sitio de disposición autorizado.
Retraso en el retiro de lodos - Se monitoreará el cumplimiento de los retiros según frecuencia pre-establecida, y si es necesario se anticiparán los retiros cuando se alcance el 80% de la capacidad total de almacenamiento de los lodos. - Se contará permanentemente con los números telefónicos de al menos 2 empresas alternativas autorizadas que puedan realizar los retiros. - Se confirmará durante los días previos al retiro programado para verificar la disponibilidad del camión. - Se mantendrá el contacto directo con ejecutiva Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
asignada. - Verificar registro de salida de camión (origen) - Verificar si en ruta hacia retiro existen complicaciones (si es más de 1 hora se reagenda) - Reagendamiento inmediato de retiro de camión autorizado.
Generación de olores molestos - En caso de detectar falla en el sistema que derive malos olores persistentes, se procederá a la clausura de los servicios higiénicos y todas las actividades que descargan en ella. - Se habilitarán baños químicos mientras dure la emergencia. - Una vez detectada la falla en la fosa, el encargado de la seguridad y ambiente dará el aviso del desperfecto y se comunicará con un camión limpiafosas para que realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado. Se suspenderá el uso de los servicios higiénicos. - Se contactará al Servicio Técnico del sistema de tratamiento para una evaluación de la solución sanitaria completa. - Una vez superada la contingencia se recolectará el material que hubiese sido contaminado con aguas no tratadas y se enviará a un sitio de disposición de lodos autorizado. En caso de ocurrir cualquiera de estas situaciones de emergencia, el encargado de seguridad y ambiente elaborará un informe de la contingencia cuantificando volúmenes de aguas, lodos y otros materiales involucrados y dará aviso a SEREMI de Salud de lo ocurrido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Se notificará de forma inmediata (menos de 24 horas), luego de ocurrida y declara la emergencia mediante vía telefónica a los organismos competentes. - Una vez controlada la emergencia, en un plazo no mayor de 48 horas se emitirá por escrito un “Informe Preliminar” de la emergencia ocurrida y declara a los organismos competentes. Referencia de la DIA o Adendas para mayores detalles Permiso Ambiental Sectorial 138 (Anexo 5.2 de la Adenda) Anexo 3.3 de la Adenda complementaria
11.6. Riesgo de derrame que comprometa los recursos hídricos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada - Instalación de faenas y bodegas. - Bodega de materiales - Vehículos móviles por fallas mecánicas de los equipos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Dar cumplimiento al DS: N°298/1994 y la legislación aplicable al transporte de sustancias peligrosas. - Capacitación al conductor para responder frente a accidentes con derrame de sustancias - Etiquetar con distintivos de seguridad (NCh N°2190 “transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”) - Inducción para el llenado de hojas de datos de seguridad – hojas de transporte de residuos peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
- Aquellas sustancias que se almacenen en envases deberán estar siempre cerrados, en posición vertical y se mantendrá permanentemente material absorbente a disposición para el control del derrame de éste.
- Todas las sustancias químicas serán adquiridas a proveedores autorizados.
- Se contará, en faena, con las hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas.
- Mantener instruido al personal del protocolo aplicable al manejo proyectado de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
- Señalización: Los lugares y áreas de trabajo se deberán mantener identificadas las zonas de manipulación o acopio de sustancias peligrosas en las bodegas de almacenamiento.
- Se dispondrá permanentemente y de forma estratégica de extintores portátiles o rodantes de polvo químico seco o CO2, los cuales serán revisados anualmente.
- Utilizar vías y pasos habilitados para los trabajos en las bodegas de almacenamiento de sustancias.
- Comunicar al jefe directo las deficiencias con el fin de corregirlas.
- Mantener limpieza del lugar de trabajo. Forma de control y seguimiento
- Registros de capacitaciones
- Instalación de señaléticas Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción, Operación y Cierre del proyecto, se dará aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
- Verificar la calidad del agua subterránea generada del afloramiento mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.
- Se efectuarán pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento (solo en caso de ser necesario).
- Se enviarán los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. Lo anterior acompañado de imágenes fotográficas (con fecha) describiendo los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).
- Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.
- Se informará el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. - Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular se compromete a incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos en Fase de Construcción u Operación, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación: - Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. - Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. - Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. - En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes). Referencia de la DIA o Adendas para mayores detalles Anexo Nº6.1. Actualización del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda complementaria. Anexo 3.3 de la Adenda complementaria
11.7. Riesgo de Derrame de Sustancias y Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manipulación o inadecuado almacenamiento de residuos peligrosos, insumos con características de peligrosidad u otras sustancias, roturas de mangueras u otras piezas de vehículos o equipos de trabajo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - No se realizarán operaciones de mantención de camiones ni maquinaria al interior del predio. Si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria o camión dentro del predio, ésta deberá realizarse sobre una lona impermeable que se extenderá en el suelo. - Verificar que las maquinarias cuenten con sus mantenciones al día para evitar derrames de combustible. - Mantener todo residuo peligroso debidamente almacenado en el sitio habilitado. - Los residuos peligrosos se almacenarán en un área designada y autorizada especialmente para ello. El área será construida de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 148/2003, del Ministerio de Salud. - Todo insumo, residuo o sustancia (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener cerrado o contenido, en posición vertical y se mantendrá permanentemente material absorbente a disposición para el control de posibles derrames. - Todo recipiente que almacene residuos peligrosos o insumos se debe encontrar rotulado de acuerdo al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
material que contiene. - Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo. - Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en el Proyecto. - Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurran. Forma de control y seguimiento - Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención. - Exigir que los camiones y equipos de apoyo cuenten con sus mantenciones al día. - Verificar y tener en obra, registros de capacitaciones realizadas en materias de prevención de derrames y en la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurra. - Se exigirá al contratista disponer de señaléticas correspondientes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que, a pesar de las medidas preventivas o por causa de un movimiento sísmico, inundación o abastecimiento de combustible, se produzca un derrame, se deberá realizar las acciones que a continuación se indica: - Se debe identificar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas. - Identificar las características de seguridad del residuo o sustancia peligrosa en la hoja de seguridad (identificar los riesgos asociados a la salud, tipos de elementos de protección personal, formas de extinción, efectos en el medio ambiente, entre otros antecedentes). Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso que sea necesario. - Para el control del derrame, se utilizará el kit para control de derrames que contiene (guantes plásticos, pala, sacos con arena, tierra o aserrín, cordones absorbentes, botas y recipiente impermeable) y luego construir un pretil con arena, tierra o aserrín, u otro material, para evitar que se expanda el material. - Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y se almacenarán los residuos en tambores con tapa, en la Bodega RESPEL, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por está Autoridad Sanitaria. - Este tipo de residuos, por sus características, será considerado un residuo peligroso, por lo que, para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, se dará cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL. - En caso que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. Posteriormente se restablecerá el suelo a su condición original en cuanto a cobertura y profundidad, lo cual se demostrará a través de fotografías tomadas con el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
antes y después del retiro del terreno natural contaminado. - Una vez retirado el material contaminado, se tomarán muestras en la zona afectada y en una estación control se verificará la efectividad de las medidas aplicadas. Los análisis se realizarán en laboratorio certificados por el INN. - Para minimizar posibles afectaciones derivadas de fuga o derrame de residuos, el personal a cargo contará con: - Palas - Escobillones - Arena o producto similar para la absorción de producto - Recipientes - Guantes - Tambores vacíos En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos edáficos, hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: - Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. - Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. - Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. - En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes)”. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. Referencia de la DIA o Adendas para mayores detalles Anexo Nº6.1 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Anexo 3.3 de la Adenda complementaria
11.8. Riesgo de Incendio Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a las fases de construcción, operación y cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Incendios en instalaciones - Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición. - Establecer prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo. - No estará permitido fumar en el área circundante a la bodega de almacenaje de RESPEL. Esta prohibición se materializará a través de un letrero que se instalará al exterior de dicha bodega. - Mantener orden o aseo en todos los lugares de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
trabajo, específicamente se deberá tener especial precaución en que el perímetro de la bodega de RESPEL se mantendrá limpio, libre de maleza y de cualquier obstáculo. - Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas. - Revisar instalaciones eléctricas existentes y reparar fallas o falencias. - Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios. - Instalación de extintores, los que deberán cumplir las siguientes condiciones: - Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. - Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo. - En caso que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. - Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran. - Líderes de evacuación: Se conformará un equipo de intervención que estará encargado de evacuar al personal, llevándolo a una zona de seguridad establecida, además de extinguir el foco de incendio de ser posible. - Un protocolo aplicable al manejo proyectado de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Incendios que afecten a vegetación aledaña al Proyecto - No estará permitido fumar en las áreas de trabajo. - No se permitirá al personal depositar basuras ni otro tipo de residuos en el suelo. - Los trabajadores no encenderán fogatas, no quemarán basuras, desperdicios ni desechos - Se instalarán letreros con señalética de “No Fumar”, “No encender fogatas” y de “No quemar basura” con letra en tamaño adecuado para la lectura por parte de un usuario peatón o vehicular. - Se capacitará a los trabajadores sobre el uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto. - Se programarán podas semestrales o trimestrales a la vegetación que crezca en el sector del parque fotovoltaico, donde los residuos generados serán dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. - Se realizarán mantenciones periódicas a los sitios de almacenamiento de residuos además de una correcta gestión al momento de disponer los residuos generados por el proyecto. - Cabe destacar que como primera actividad se construirá un cierre perimetral por todo el predio del Proyecto que consistirá en una valla metálica, que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
contará con una altura de 2,5 metros, además se dejará un espacio entre el cierre y el Proyecto fotovoltaico de al menos 5 metros de distancia, que servirá como un espacio de seguridad en caso de incendios forestales, este espacio estará libre de vegetación y se harán mantenciones cuatrimestrales, además esta valla evitará que personal externo pueda ingresar al predio. Forma de control y seguimiento - Verificar que los extintores sean sometidos a revisión y mantención, además de que se encuentren ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo y, en caso de que se ubiquen a la intemperie, que cuenten con un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. - Verificar en terreno el orden y aseo de las instalaciones. - Verificar en terreno el estado de las instalaciones eléctricas. - Verificar que los trabajadores no fumen en las áreas de trabajo. - Verificar que los trabajadores no enciendan fogatas u otros fuegos. - Verificar y tener en obra los registros de la realización de las capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio. - Verificar y tener en obra los registros de capacitaciones realizadas en materias de uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto. - Verificar periódicamente que se realicen las podas a la vegetación que crezca al interior el Proyecto y para el espacio de seguridad entre el cierre perimetral y el Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Incendios en instalaciones - Comunicar al jefe directo inmediatamente. - Activar alarma de incendio. - Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se saben operar. - Cortar la energía eléctrica en el sector afectado, en caso de que corresponda. - Si se determina como incendio declarado, se hará lo siguiente: ✓Se dará inicio a la extinción del fuego utilizando extintores. ✓Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego. ✓Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas. ✓Nunca debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados. ✓El fuego se propaga rápidamente por lo que no hay que arriesgarse innecesariamente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
✓Solo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr. ✓Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego. - En caso de que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores, contactar inmediatamente a Bomberos y Ambulancia, en caso de ser necesario. - Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la contingencia. - De encontrarse personas heridas, se darán los primeros auxilios y a la Ambulancia. - De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, proceder a evacuación del área donde se esté produciendo el incendio y esperar la llegada de organismos de reacción en una zona segura. - Una vez decretado el fin de la emergencia, la persona con mayor rango o jerarquía o el Encargado de Prevención de Riesgos, deberá determinar si es seguro retornar a las áreas de trabajo (por ejemplo, que no existan materiales que puedan caer sobre un trabajador o la existencia de brasas que puedan reiniciar el incendio, u otros que impidan el normal desarrollo de las actividades).
Incendios que afecten a vegetación aledaña al Proyecto - Si se determina como incendio declarado, se hará lo siguiente: - Se activará la alarma de incendio. - Comunicar al jefe directo. - En medida de lo que se pueda, el personal que se encuentre más cerca y disponible del lugar en cuestión, comenzará a combatir de forma inmediata, con los recursos que se tengan disponibles en ese momento, ya sean palas para el cortafuego, extintores, agua, baldes con arena o maquinaria mecanizada y en caso de que no sea posible su control, se deberá dar aviso de inmediato a Bomberos, CONAF y ONEMI. - Se programarán podas de mantención cuatrimestrales a la vegetación que crezca en el sector del parque fotovoltaico, donde los residuos generados serán dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. Adicionalmente, se dejará un espacio entre el cierre perimetral y el parque fotovoltaico de al menos 5 metros de distancia, lo que servirá como un espacio de seguridad o corta fuegos en caso de incendios forestales evitando la afectación de predios colindantes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • El Informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, si corresponde, deberá emitirse en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual deberá incluir: - Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; detallando obra afecta por la contingencia; duración del evento; acciones de control Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
ejecutadas; personas afectadas, entre otras).
La identificación del área afectada y su extensión. - La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, biodiversidad, medio humano). - La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (suelo, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. En caso de incendio que afecte a la vegetación aledaña al Proyecto, se deberá dar aviso a CONAF y ONEMI. Referencia de la DIA o Adendas para mayores detalles Anexo Nº6.1. Actualización del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Anexo 3.3 de la Adenda complementaria
11.9. Riesgo de Accidentes de Tránsito Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos externos e internos que se consideran utilizar para el transporte de materiales, pasajeros, etc. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se exigirá por contrato, el cumplimiento de toda la legislación aplicable al transporte de pasajeros o carga, materia cuyo cumplimiento se inspeccionará periódicamente. - Se exigirá que todos los vehículos y maquinarias cuenten con sus revisiones técnicas y gases al día, así como sus permisos de circulación. - Los encargados de manejar maquinaria y vehículos (pesados y livianos) contarán con su licencia de conducir al día. - Los vehículos que transporten maquinaria y materiales contarán con la señalización exigida por la legislación chilena. - El transporte de materiales o sustancias peligrosas se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. - El peso de los camiones cargados no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo a las rutas/puentes que se estén utilizando. En caso contrario, se obtendrán los permisos correspondientes de la Dirección de Vialidad. - Se capacitará al personal encargado de manejar maquinaria y vehículos, sobre la seguridad de tránsito. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá disponible el registro de capacitaciones - De forma adicional, se mantendrá un registro de las mantenciones de vehículos y maquinaria al día, y un registro fotográfico del buen estado de la señalética presente en los caminos internos del Proyecto. - Contar con suministros de primeros auxilios y camilla para atender y trasladar heridos. - Realizar simulacros de rescate y/o entrenamiento - Durante la conducción, uso obligatorio de cinturón de seguridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Se informará al superior inmediato o Jefe de emergencias del accidente y se dimensionará la emergencia. - Se deberá enviar al trabajador accidentado al Centros Asistencial más cercano. En caso de requerir atención medica fuera de los horarios la mutualidad que utilice el titular, se deben acercar a cualquier centro asistencia (Clínica Privada, Hospital Base, Postas, etc.). - Dependiendo de la gravedad, cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, se deberá solicitar una Ambulancia (Fono 131). - En caso de un accidente de trayecto, se debe realizar el mismo procedimiento, pero además se debe acreditar con los siguientes medios de prueba: Certificado médico de Posta u Hospital; la declaración del involucrado; y si lo hubiese, un parte o constancia de Carabineros (si lo hubiese) y la declaración de testigos presenciales del accidente. - Se activará el Plan de Comunicaciones con Ambulancia, Bomberos y Carabineros, informando acerca de la ocurrencia del accidente, la gravedad de éste y la identificación de las personas y vehículos involucrados. - Se demarcará el área afectada, prohibiendo el ingreso a la zona del accidente. - Se inspeccionará, por parte del personal calificado, el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. - Una vez controlada la situación, se procederá a restaurar la vialidad disponiendo equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta en el más breve plazo (una vez que la autoridad responsable lo autorice). - Se dará aviso oportuno a las compañías de seguros involucradas. - Se entregará información oportuna a los encargados en la empresa. - Se registrará e informará el accidente en un formulario previamente definido. - Se realizará una completa descripción de la respuesta frente a la emergencia, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y mejorar los procedimientos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. El Informe deberá incluir: - Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
- La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). - La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. - Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Para una eficiente aplicación de los planes de contingencia expuestos, se deberá contar con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el Jefe de Emergencias mantendrá comunicación con las siguientes entidades: - Cuerpo de Bomberos de Padre Hurtado - Hospital o centro asistencial más cercano. - Mutualidad que utilice el titular. Referencia de la DIA o Adendas para mayores detalles Anexo Nº6.1. Actualización del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Anexo 3.3 de la Adenda complementaria
11.10. Riesgo de Accidentes de Trabajadores Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Operación de maquinaria, condiciones sanitarias del ambiente laboral, manejo de residuos o sustancias peligrosas, entre otros. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción - Durante esta Fase se contará con un experto en seguridad a tiempo completo que al inicio de la fase de construcción realizará capacitaciones a los trabajadores acerca de los riesgos de su trabajo y la forma de minimizarlos y evitarlos. - Será responsabilidad del contratista bajo supervisión del mandante, el proveer al personal de los elementos de seguridad que permitan la protección de la vida y la salud de los trabajadores, tales como a cascos, lentes de seguridad, guantes, ropa de seguridad, entre otros. Todo lo anterior con el objetivo de disminuir a niveles mínimo los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo
Fase de Cierre El Contratista principal implementará un procedimiento formal para la operación que permita atender de forma segura el desmantelamiento de las obras durante esta fase. Forma de control y seguimiento Se elaborarán registros de: - Inspección y mantención de equipos. - Elementos de protección personal. - Inducciones al personal de trabajos específicos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
Estos registros se mantendrán actualizados y disponibles en el área de trabajo, para su presentación en el caso de ser solicitado por el órgano del estado con competencia de fiscalización. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Para ambas fases de mantendrá el registro de los posibles accidentes que ocurran al interior del área del proyecto. - El personal se encargará de que el trabajador afectado reciba la asistencia preliminar y asistencia médica correspondiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan No aplica Referencia de la DIA o Adendas para mayores detalles Anexo Nº6.1. Actualización del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Anexo 3.3 de la Adenda complementaria
11.11. Riesgo de Afectación de Fauna Silvestre Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área de emplazamiento del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Previo al inicio de los trabajos se capacitará a los trabajadores sobre las medidas a considerar para la protección de la fauna que eventualmente podría transitar en el área del Proyecto. - Para evitar la atracción de fauna y disminuir la probabilidad de accidentes, se manejarán y dispondrán los residuos sólidos asimilables a domiciliarios como basura y restos de comida en contenedores cerrados en todo momento, de manera que se impida que estos generen focos de atracción de fauna silvestre. - Regular la velocidad máxima dentro del área del parque fotovoltaico de 20 km/hr. - Instalación de señaléticas en áreas de frecuente presencia de animales, donde se indique a los conductores que conserven precaución. - Capacitar a los trabajadores en términos de la afectación de fauna silvestre. Forma de control y seguimiento - Verificar y tener en obra, registro de capacitaciones realizadas al personal acerca de la protección de la fauna silvestre. - Inspección visual de las señaléticas en lugares correspondientes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de una eventual afectación a la fauna silvestre, se informará al jefe de faena de lo ocurrido y una vez controlada la situación se registra el accidente en un formulario previamente definido. Cabe destacar que la manipulación de los individuos será efectuada por un médico veterinario especialista en fauna silvestre con al menos cinco años de experiencia en el manejo de fauna silvestre.
Si el animal se encuentra herido: - Asegurar perturbación mínima, para así evitar que el individuo se estrese, como no gritar, no correr y no realizar movimientos bruscos con el cuerpo ni con elemento alguno. - En paralelo, se deberá contar con un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar además de procedimientos necesarios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
Cabe destacar que estará previamente definido el centro de rescate de fauna más cercano al lugar, el cual estará autorizado por el SAG, en caso de tener que trasladar al ejemplar afectado. - No realizar ningún tipo de salvataje salvo que sea estrictamente necesario, debido al riesgo para el trabajador como del animal.
Si el animal se encuentra sin vida: - El animal no deberá ser manipulado salvo si se encuentra en medio de un camino y utilizando los E.P.P. necesarios. Si se trata de un animal de mayor tamaño, se deberá contar con la ayuda e implementos necesarios para su manipulación. - En paralelo, se deberá contar con un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar además de los procedimientos necesarios para determinar la causa de muerte del animal. Cabe destacar que estará previamente definido el centro de rescate de fauna más cercano al lugar y que se encuentre autorizado por el SAG. - Previo a la llegada del SAG, se aislará el área con conos de seguridad vial. - Cabe desatacar que posteriormente a la afectación del ejemplar, se informarán las acciones realizadas con resultados al SAG, además se deberá informar a la SMA con copia al SAG. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso inmediatamente al SAG informando del siniestro y posteriormente a la SMA con copia al SAG a través de su plataforma web. Referencia de la DIA o Adendas para mayores detalles Anexo Nº6.1. Actualización del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Anexo 3.3 de la Adenda complementaria
11.12. Riesgo por falla en sistema de almacenamiento de residuos domésticos e industriales no peligrosos y peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zonas de almacenamiento y bodega de residuos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Ante cualquiera de las contingencias presentadas a continuación, el jefe de Emergencias debe dar respuesta inmediata y proceder con las medidas de prevención de la contingencia.
- Rotura de contenedores de residuos por fatiga de material o mala operación del sistema
- Como medida preventiva en el contrato que se establezca con el proveedor de servicios se determinará la obligatoriedad de recambiar o reponer los contenedores en caso de que el estado de los mismos se vea deteriorado.
- Para un correcto funcionamiento del acopio de residuos en la bodega, todos los contenedores serán revisados periódicamente para constatar su buen estado, operatividad y buen uso del material, previniendo situaciones en las que se dañen los contenedores derramando su contenido.
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El Supervisor a cargo de la gestión y manejo de residuos llevará un registro o checklist del estado de contenedores, evidenciando tempranamente cualquier contenedor en mal estado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
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Se mantendrá en todo momento el orden y limpieza de los lugares de almacenamiento temporal de residuos.
- Las bodegas de almacenamiento RESPEL contarán con un kit de emergencias para sustancias peligrosas, con material absorbente adecuados en caso de derrames.
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La bodega RESPEL contará con una capacidad de retención de escurrimientos no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
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Riesgo por caída de elementos acopiados dentro del sitio de almacenamiento
- El sitio de almacenamiento tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación.
- El personal que ingresa a los sitios contará con los elementos de protección necesarios.
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Los residuos que, por su naturaleza, deban ser acopiados uno sobre otro, se dispondrán de forma ordenada y no sobrepasarán la altura establecida.
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Cambio en la periodicidad del retiro de residuos por parte del proveedor de servicios
- Los RISES serán retirados cada 30 días y, en el caso de los RESPEL, serán retirados en un periodo no superior a seis meses, salvo que, por motivos justificados, se solicite previamente a la Autoridad Sanitaria una extensión de dicho plazo. El retiro de los RESPEL será informado mediante Sistema de Ventanilla única RETC del Ministerio del Medio Ambiente.
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En el contrato que se establezca con el proveedor de servicios se determinará el tiempo máximo de respuesta ante la solicitud de retiro necesario de los residuos para no saturar la bodega de almacenamiento y, en caso de que el proveedor vigente no cumpla con los plazos definidos, se implementará un contrato de proveedor alternativo para mantener la periodicidad del retiro y no generar emergencias por exceso de material acopiado, para lo cual se tendrá un registro actualizado de proveedores de servicios de este tipo.
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Problemas en el traslado y disposición final
- El encargado del manejo de los residuos llevará un registro de ingreso y egreso de residuos, con el debido detalle de la cantidad de residuos, fecha del retiro, vehículo (patente y nombre de la persona encargada) de transporte de éstos, dicho registro se mantendrá en las instalaciones disponibles en caso de que la Autoridad Sanitaria los requiera.
- No se transportarán RESPEL sin que el conductor porte la declaración de los mismos y las respectivas HDS de transporte de residuos peligrosos.
- Los vehículos que se utilicen en el transporte de residuos deberán estar diseñados, construidos y operados de modo que cumplan su función con plena seguridad y, en el caso de los vehículos que transporten RESPEL, deberán además cumplir las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
exigencias del D.S. N° 148/2003 y NCh 2190. - El personal que realice el transporte de los residuos deberá estar debidamente capacitado para la operación adecuada del vehículo y de sus equipos, y para enfrentar posibles emergencias. - Se establecerá un registro actualizado de los potenciales transportistas y destinatarios con los que se podrá operar alternativamente en caso de falla de los proveedores de servicios de transporte y disposición final. - Se establecerá la obligatoriedad de los destinatarios de los residuos de comunicar oportunamente al mandante si se origina algún sumario u otra acción por parte de SEREMI de Salud que limite, condicione o restrinja su autorización para recibir residuos.
- En caso de amago de incendio o incendio
- La zona de almacenamiento de residuos contará con un extintor manual de polvo seco ABC de 10 Kg y señalización que indicará la zona de acopio temporal de los residuos.
- Estará a disposición del personal, en cada sitio de almacenamiento, elementos de extinción de incendios con sus mantenciones correspondientes al día.
- Se realizarán las capacitaciones necesarias para el correcto uso de extintores y formas de prevenir incendios.
- Se tendrá a disposición y actualización los números telefónicos de bomberos, carabineros y centro de salud más cercano en caso de incendio. Forma de control y seguimiento
- Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado (directo o indirecto), la que se realizará antes de iniciar cada fase del proyecto, cuya asistencia será obligatoria y quedará registrada. El registro de la capacitación quedará en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por algún servicio fiscalizador. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
- Ante cualquiera de las emergencias presentadas a continuación, el jefe de Emergencias debe dar respuesta inmediata y proceder con las medidas de control de la Emergencia.
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Dar aviso al Supervisor o jefe a cargo de la gestión y manejo de los residuos.
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Rotura de contenedores de residuos por fatiga de material o mala operación del sistema
- Se contactará al Supervisor o jefe a cargo de la gestión y manejo de los residuos del Proyecto, el cual debe dar aviso al proveedor del producto y solicitar su reemplazo.
- Identificar las características de seguridad del residuo en la hoja de seguridad (identificar los riesgos asociados a la salud, tipos de elementos de protección personal, formas de extinción, efectos en el medio ambiente, entre otros antecedentes).
- Traspaso de residuos a un contenedor que se encuentre en óptimas condiciones, utilizando elementos de protección personal para evitar algún tipo de lesión durante la ejecución del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
procedimiento, y enviado al área de acopio correspondiente. - Limpiar el lugar donde ocurrió el evento, utilizando elementos de protección personal. Asegurar que los residuos no se hayan esparcido a causa de la acción del viento. - Reemplazar el contenedor roto y se continuarán utilizando de manera normal el resto de los contenedores que estén en óptimo estado. - En el caso de RESPEL, los materiales contaminados serán tratados como RESPEL y enviados al área de acopio correspondiente. - En caso de establecer una incorrecta clasificación de residuos, de generarse accidentalmente mezclas de residuos no peligrosos y peligrosos, todo el contenedor involucrado será tratado como RESPEL y será almacenado en la BAT-RESPEL con su debido acondicionamiento, encapsulación, rotulación y registro.
- Riesgo por caída de elementos acopiados dentro del sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos.
- Volver a acopiar los residuos que cayeron al suelo. Esta tarea debe estar a cargo de personal capacitado, utilizando los elementos de protección y ayudarse con maquinaria en caso de ser requerido.
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En caso de que hubiese personal accidentado, se dará aviso a los responsables para prestarle la asistencia médica necesaria e inmediata.
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Cambio en la periodicidad del retiro de residuos por parte del proveedor de servicios
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Se llamará al proveedor alternativo para que se haga cargo del retiro
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Problemas en el traslado y disposición final
- El Supervisor o Jefe a cargo de la gestión y manejo de los residuos verificará con el proveedor la disposición final de residuos.
- En caso de cambio en la periodicidad del retiro de residuos por parte del proveedor de servicios, el Supervisor o Jefe a cargo de la gestión y manejo de residuos deberá contactar al proveedor alternativo para el retiro de los residuos.
- Si el proveedor del servicio de retiro de residuos presenta fallas en el sistema de transporte, debido a fallas de los vehículos recolectores o accidentes de carretera o, por otro lado, si se presenta la situación del cierre o la no operatividad del sitio de disposición final de los residuos, se realizarán las gestiones inmediatas con un nuevo proveedor y/o sitio de disposición final, asegurando la correcta disposición a lugares debidamente autorizados.
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En caso de que se detecte que los residuos fueron botados en un sitio no autorizado, se procederá con la limpieza del área, trasladando los residuos a un sitio autorizado. Inmediatamente se realizarán las gestiones para realizar el cambio de contratista.
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En caso de amago de incendio o incendio
- Se utilizarán los elementos de extinción de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
incendios del lugar y se esperará la llegada del profesional responsable para la evaluación del caso. - Si la emergencia no es controlada se dará aviso al cuerpo de bomberos más cercano, carabineros y otros que se estimen convenientes, esto será cuando el Jefe de emergencias declaré la situación como emergencia parcial o general, que además generé un riesgo para la población aledaña. - Se dará la alarma y se procederá a la evacuación del recinto solamente en caso el incendio ya se haya generado. - Cuando llegue bomberos o personal de emergencias el profesional responsable entregará las hojas de datos de seguridad de los RESPEL para mejor informar sobre el agente de extinción y procedimientos de control - Todos los trabajadores se reunirán en el punto de encuentro, se procede al recuento y se seguirán las instrucciones del jefe de emergencias. - Una vez superado el incendio (notificado por bomberos) se procederá a recoger los residuos según las acciones descritas para los casos de derrames. - Se coordinará la evaluación médica inmediata del personal que se haya visto expuesto a la inhalación de humos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - El Informe deberá emitirse en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual deberá incluir: - Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). - La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). - La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. - Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Para una eficiente aplicación de los planes de contingencia expuestos, se deberá contar con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el Jefe de Emergencias mantendrá comunicación con las siguientes entidades: - Cuerpo de Bomberos de Padre Hurtado - Hospital o centro asistencial más cercano - Mutualidad que utilice el titular. Referencia de la DIA o Adendas para Anexo Nº6.1 Actualización del Plan de Prevención Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
mayores detalles de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Anexo 5.3 PAS N°140 de la Adenda Anexo 5.4 PAS N°142 de la Adenda Anexo 3.3 de la Adenda complementaria
11.13. Riesgo de Rotura de Paneles Fotovoltaicos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de Paneles fotovoltaicos durante la Fase de Construcción, en la Fase de Operación (generación de electricidad y actividades de mantención y conservación), y desmantelamiento de los paneles durante la Fase de Cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción, y Cierre - Se capacitará al personal de obra, para dar aviso inmediato ante desperfectos o trizamientos de paneles, los cuales serán retirados por la empresa proveedora del servicio o encargada de reciclaje. Esta capacitación será realizada por personal idóneo, en un lugar adecuado y habilitado para tal fin. Se enfatizará en el aviso y cambio inmediato que ante rotura, daño, desperfecto o cualquier perjuicio sobre los paneles que amerite su reemplazo, se procederá su retiro, y éste será tratado como Residuo Peligroso (RESPEL) o pudiendo ser reciclado para ser destinado a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud respectiva, razón por la cual no se contempla la acumulación y/o almacenamiento de este tipo de residuos en planta, toda vez que serán retirados en la medida que se generen. - Lo anterior será establecido mediante cláusulas de contrato con las empresas encargadas de realizar el servicio.
Fase de Operación El Sistema de Vigilancia remoto, en línea y en tiempo real, permitirá, en el momento identificar un desperfecto en los paneles y su respectiva revisión para posterior recambio. Asimismo, estos desperfectos o roturas podrán ser identificados mediante inspecciones y/o mantenciones en planta. Se enfatizará en el aviso y cambio inmediato que ante rotura, daño, desperfecto o cualquier perjuicio sobre los paneles que amerite su reemplazo, se procederá su retiro, y éste será tratado como Residuo Peligroso (RESPEL) o pudiendo ser reciclado para ser destinado a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud respectiva, razón por la cual no se contempla la acumulación y/o almacenamiento de este tipo de residuos en planta, toda vez que serán retirados en la medida que se generen. Lo anterior será establecido mediante cláusulas de contrato con las empresas encargadas de realizar el servicio. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Cierre - Se elaborarán registros de las capacitaciones realizadas al personal específico sobre la revisión del estado de los paneles fotovoltaicos y aviso de recambio en caso de ser necesario. Estos registros se mantendrán actualizados y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
disponibles en el área de ejecución del Proyecto, para su presentación en el caso de ser solicitado por el órgano del estado con competencia de fiscalización. - Se elaborarán registros de las inspecciones periódicas de los paneles fotovoltaicos para llevar un seguimiento de su estado con tal de detectar de forma temprana posibles desperfectos.
Fase de Operación Se elaborarán registros de las inspecciones periódicas de los paneles fotovoltaicos para llevar un seguimiento de su estado con tal de detectar de forma temprana posibles desperfectos. Cabe hacer presente que la revisión de roturas de paneles, durante la fase de operación, será realizada por personal especializado y capacitado para estas labores mediante mantenciones programadas, esto último considerando que no existirá mano de obra en Planta (permanentes) por tanto no se requerirá de capacitaciones durante fase de operación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de Construcción, Operación y Cierre. - Tras haber detectado en el Área del Proyecto uno o más paneles fotovoltaicos con desperfectos, roturas, daños o cualquier otro perjuicio, se informará al Jefe de Operación y Mantenimiento y se dará inicio al procedimiento de reemplazo de éste, por uno en adecuadas condiciones. - Los paneles fotovoltaicos catalogados como residuo peligroso serán almacenados retirados por la misma empresa proveedora del servicio o por una empresa recicladora. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Fase de Construcción, Operación y Cierre. - En el eventual suceso de una emergencia se comunicará con la SMA a través de su página web en un plazo no superior de 24 horas. - Asimismo, se entregará un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada. Cualquier incidente de esta naturaleza será informado también al SEA Nivel Central y SEREMI de Salud de la Región. Referencia de la DIA o Adendas para mayores detalles Anexo Nº6.1. Actualización del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Anexo 3.3 de la Adenda complementaria
11.14. Riesgo por hallazgo arqueológico no previsto Riesgo o contingencia Riesgo por hallazgo arqueológico no previsto Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavaciones y movimientos de tierra. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se implementará un monitoreo arqueológico durante los movimientos de tierra en la fase de construcción y los distintos movimientos de tierra que se generan en el área de Proyecto. - El monitoreo arqueológico se deberá efectuar en forma permanente al comenzar los movimientos de tierra de la obra y durante el tiempo que la empresa estime conveniente en función su cronograma de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
actividades. - Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que incluirá los siguientes antecedentes: - Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. - Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. - Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. - Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. - Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. - De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: · Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). · Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. · Medidas de protección y/o conservación implementadas. · Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. · Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/for mularios-protocolos/planilla-registro- sitiosarqueologicos - Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). - El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273
oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Forma de control y seguimiento Se realizará una inducción previa a la construcción a los trabajadores sobre el procedimiento a seguir en caso de un hallazgo arqueológico. Durante la fase de construcción, se planificarán inspecciones para supervisar las actividades que se desarrollarán, a fin de evitar todo tipo de afectación a posibles restos arqueológicos que puedan ser identificados, en cuyo caso se comunicaría al Consejo de Monumentos Nacionales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Paralizar las faenas y comunicar el hecho al Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, como se establece en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 17.288. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se enviará un Informe a la SMA deberá emitirse en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia. Referencia de la DIA o Adendas para mayores detalles Anexo Nº6.1. Actualización del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Anexo 3.3 de la Adenda complementaria
12°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
16°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
17°. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Marta” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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18°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
19°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Marta”, de Solek Chile Holding SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Marta” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Marta” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 156 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como INOFENSIVA.
5°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Marta” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Emardo Christian Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273 Emardo Christian Hantelman n Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2022.02.08 13:03:34 -03'00'
Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AFA/JGM/JCAA/CLV
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Victor Emilio Opazo Carvallo <b.ortega@solek.com, campos@solek.com, curilen@solek.com, gillibrand@solek.com> CONAF, Región Metropolitana de Santiago alex.madariaga@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <ernesto.rios@mop.gov.cl, doris.aguila@mop.gov.cl> DOH, Región Metropolitana de Santiago paula.marin@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado contacto@mph.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago jorge.hernandez@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago < omar.sabat@minagri.gob.cl> SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago gmendez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago helga.balichp@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago PCofre.rm@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago <ernesto.rios@mop.gov.cl, doris.aguila@mop.gov.cl> Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena emunoz@conadi.gov.cl Servicio Nacional de Geología y Minería <david.montenegro@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2155084273 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolás Farias Alcaino Fecha: 07-02-2022 16:00:25:569 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF