Evaluación SEA

Parque Fotovoltaico Chequén Solar

Rol 2151169303
SEA · DIA · Aprobado · 2021-03-19 · Región Metropolitana de Santiago · Chequén Solar SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Chequén Solar”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 19 de marzo del 2021, mediante Resolución Exenta N°204/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 19 de julio de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 25 de octubre de 2021, del proyecto “Parque Fotovoltaico Chequén Solar”, presentado por Chequén Solar SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3° del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) N° 202113109151 de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Chequén Solar”.

3°. El Acta de Evaluación Nº08/2021 de fecha 09 de noviembre de 2021 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE N° 202113109151 de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Chequén Solar” de fecha 18 de noviembre de 2021.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 26 de noviembre de 2021.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Chequén Solar”.

7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, del 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto Supremo N°256, de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el artículo 80 del D.F.L. N°29/2005 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834; y en la Resolución N°7, de fecha 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257 Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 10-12-2021 16:48:57:115 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 10-12-2021 16:48:58:617 UTC -03:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Chequén Solar SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Chequén Solar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Chequén Solar SpA RUT 77.044.651-1 Domicilio Av. San José de Maipo 05879, Condominio 4, Casa 114, Santiago, Región Metropolitana Teléfono +569 76671577 Representante legal Raúl Baeza Pérez RUT 17024268-8 Domicilio Av. San José de Maipo 05879, Condominio 4, Casa 114, Santiago, Región Metropolitana Teléfono +569 76671577 Correo electrónico raul.baeza@renovaenergias.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de noviembre de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar, considerando que: • Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 160 y en el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº40/2012 del MMA; y • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 26 de noviembre del 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Chequén Solar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 18 de noviembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto consiste en la generación de energía eléctrica a partir de la energía del sol. Con este fin se instalará una planta de paneles compuesta por 20.514 paneles fotovoltaicos de 503,2 Wp cada uno, lo que daría una potencia total instalada de 10,32 Wp nominales, aunque la energía a inyectar al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) no superaría a la de una central de 9 MW. La energía será entregada a la subestación Batuco existente y alimentador Portezuelo, a través de una línea de evacuación de 23 kV y una longitud aproximada de 23 metros. Descripción general del proyecto El Proyecto Parque Fotovoltaico “Chequén Solar” (en adelante el Proyecto) comprende la construcción y operación de una nueva central solar fotovoltaica de 9 MW de potencia neta a inyectar que proveerá de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional (ver punto 4 del Capítulo I de la DIA.).

Estará conformado por 20.514 paneles de 503,2 Wp, los cuales generarán 10,32 MWp de potencia nominal. Los paneles estarán montados y agrupados sobre un total de 263 estructuras metálicas con seguidor solar horizontal en un eje o “trackers”, los cuales agrupan 3 strings, y cada strings posee 26 módulos, resultando un total de 789 strings en la planta, y un conjunto de obras y unidades auxiliares menores.

La evacuación de la energía producida se realizará mediante la conexión a la línea existente de distribución de 23 kV y de longitud de 23 metros, que se encuentra dentro del terreno (Punto de Conexión), la que conecta a la Subestación existente Batuco y alimentador Portezuelo.

Las distintas fases del proyecto durarían 5 meses la construcción; 35 años la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

operación con actividades anuales de inspección de equipos, lavado o limpieza de paneles, etc.; y 4 meses la fase de cierre (inicio en agosto de año 2057). Mayores detalles ver en puntos 5.3, 6.3 y 7.3 todos del Capítulo I de la DIA. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) de acuerdo con lo señalado en la letra c) del artículo 10 de la Ley 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417, y el artículo 3º, literal c) del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Ver punto 2.4 del Capítulo I de la DIA.

c) Centrales generadoras de energías mayores a 3 MW

Por tanto, el proyecto debe ingresar al SEIA ya que contempla la construcción y posterior operación de un parque solar fotovoltaico con una potencia neta a inyectar de 9 MW.

Tipología secundaria: No hay. Vida útil 35 años (ver punto 2.7 del Capítulo I de la DIA). Monto de inversión USD $ 7.500.000.- aproximadamente (200.000 UF). Ver punto 2.6 del Capítulo I de la DIA. Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Tomando en consideración lo indicado en el artículo 16 del D.S. N° 40/2012 del MMA, se informa que la gestión, acto o faena mínima, será la habilitación del terreno para la instalación de faena.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El proyecto no se ejecutará por etapas (ver punto 2.8 de la DIA). Ver punto 2.8 del Capítulo I de la DIA.

[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No De acuerdo a lo indicado en el Artículo 12º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. Nº40/2012 MMA, la presentación a evaluación corresponde a un proyecto nuevo. Es decir, no modifica otro proyecto (ver punto 2.5 de la DIA).

[X] Proyecto modifica otra RCA Si No De acuerdo a lo indicado en el Artículo 12º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. Nº40/2012 MMA, la presentación a evaluación corresponde a un proyecto nuevo. Es decir, no modifica otra RCA.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa El proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, Provincia de Chacabuco, en la comuna de Lampa específicamente en calle Cacique Colin, Parcela dieciséis, singularizada con el ROL 61-322.

Justificación de la localización El área de emplazamiento del Proyecto Parque Fotovoltaico Chequén Solar 22 [Ha], resulta muy favorable para la instalación de módulos fotovoltaicos debido a que (ver punto 3.5 del Capítulo I de la DIA): ● Cuenta con índices de radiación óptimos para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos. ● Cuenta con las horas de sol adecuadas. ● Se encuentra cercano a la subestación de subtransmisión.

La zona de emplazamiento del proyecto resulta muy favorable para la instalación de un parque fotovoltaico dado el cumplimiento de las siguientes razones: ● Recurso de radiación propicio para la generación de energía ● Sitio cercano a la red de distribución de energía eléctrica ● Sitio cercano a los centros de consumo de energía ● Las condiciones topográficas son propicias para

el emplazamiento de los módulos fotovoltaicos ● Ausencia de sombras lejanas ● Caminos de acceso en buen estado

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En resumen, la localización del Proyecto se justifica dados los elevados índices de radiación solar existentes en el área de emplazamiento y por la elevada demanda eléctrica de la zona. Además, instalar una fuente de generación cerca de un centro de consumo permite importantes ahorros en pérdidas tanto a nivel de transmisión como de distribución. Superficie

El Proyecto se desarrollará en un lote de aproximadamente 22 hectáreas.

Las partes y obras físicas que conforman el Proyecto se pueden diferenciar en obras temporales y obras permanentes. Las superficies de dichas obras se, detallan a continuación:

Tabla 4.2.1 Superficie Obras Temporales Clase de Obra Superficie (m2) Edificaciones de servicios y administración 768 Instalaciones manejo de insumos 187,2 Instalaciones manejo de residuos 47,2 Suministro de Energía 2,1 Fuente: Tabla 3 de la DIA

La superficie restante corresponderá a las obras permanentes y consideran caminos, instalaciones eléctricas y paneles fotovoltaicos.

Ver punto 3.3 del Capítulo I de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de los vértices del proyecto son:

Tabla 4.2.2: Vértices del proyecto (Datum WGS 84, Huso 19) COORDENADAS VÉRTICE Este Norte A 329.877 6.315.528 B 330.004 6.316.351 C 330.348 6.316.386 D 330.057 6.315.527 Fuente: Tabla N°2 de la DIA

Ver punto 3.2 del Capítulo I de la DIA. Caminos o vías de acceso Durante la fase de construcción, el proyecto contará con un acceso por calle Cacique Colin (ver Imagen 3 de la DIA y punto 3.4 del Capítulo I de la DIA.). Por lo mismo, la vía más utilizada será la Ruta 5 Norte para vehículos que vengan desde el oriente, ya sea desde el norte o desde el sur, para efectuar viraje en dirección poniente hacia Cacique Colin.

Luego, en la fase de operación, el proyecto contará con el mismo acceso proyectado durante la Fase de Construcción, por calle Cacique Colin el cuál se mantendrá hasta la fase de cierre, inclusive. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Ver Anexo 1 Planos y Cartografía de la DIA Ver Anexo 9 Archivos KMZ de la DIA. Ver Anexo 1 Planos y Cartografía del Adenda Ver Anexo 2 Archivos KMZ del Adenda.

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1. PARTES y OBRAS Nombre Descripción Oficina Conformada por un contenedor metálico de 30 m2 con elementos que permitan la correcta ventilación y luminosidad, además de sillas y mesas ergonométricas para facilitar el trabajo. La oficina estará equipada con muebles, equipos de calefacción/aire acondicionado, fotocopiadora, red computacional, red telefónica, dispensador de bidones de Agua Potable Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

entre otros elementos. Ver punto 4.1.1. del Capítulo I de la DIA. Comedor y contenedor para lockers de vestuario Área de servicios para los contratistas. Las instalaciones a habilitar se basarán en dos contenedores prefabricados de 30 m2 c/u (1 para lockers de vestuario y 1 para comedor), montados directamente sobre apoyos en el suelo, sin considerar fundaciones, escarpes u otros. La habilitación de contenedores a ser utilizados como vestidores darán cumplimiento a los artículos del Párrafo V del D.S. Nº594/99 del Ministerio de Salud. El comedor tendrá mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza. En este recinto no se contempla la preparación de alimentos ni en cualquier otra zona del Proyecto. Ver punto 4.1.2. del Capítulo I de la DIA. Bodega de Acopio de Materiales Habilitación de una zona de acopio temporal de materiales para la fase de construcción, la cual considera una superficie de 30 m2. En dicha zona se acopiarán en forma ordenada, aquellos insumos y materiales, tales como paneles, estructuras de acero, carretes de cables, entre otros. El acopio de materiales se realizará directamente sobre el suelo al interior de un contenedor prefabricado. Ver punto 4.1.3. del Capítulo I de la DIA. Bodega de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables (RSAD) Tendrá una superficie de 8,37 m2 aproximadamente y será habilitada para el almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios (RSD) y asimilables a domiciliarios (RSAD). Durante la fase de construcción estará ubicada al interior de la instalación de faenas del Proyecto. Durante la fase de operación, será habilitada contigua a la Bodega RESPEL. Se solicitará autorización sanitaria para esta instalación, por lo que se presentan los antecedentes ambientales para la obtención del PAS en el Anexo 6.2 de la Adenda. Ver punto 4.1.4. del Capítulo I de la DIA. Bodega de Residuos Peligrosos Al interior del proyecto se habilitará un sector para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL) los que serán generados principalmente durante los periodos correspondientes a las fases de construcción y cierre. Durante la fase de construcción, la bodega RESPEL será habilitada al interior de la instalación de faenas del proyecto. Durante la fase de operación y cierre, será habilitada contigua a la Bodega de RSD. Para todas las fases, la bodega tendrá una superficie de 7,2 m2, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

El Titular declara que la Bodega RESPEL que implementará, cumplirá con las especificaciones técnicas señaladas en el Artículo 33 del D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud y con las características constructivas, en cuanto a materialidad y especificaciones técnicas, ajustándose a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen sus cierres perimetrales, es decir, serán bodegas cerradas con resistencia al fuego a base de paneles certificados RF120, sistema de contención de derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, lavaojos, Kit anti derrame, detector de humo y extintor.

Para su correcto funcionamiento, se requiere autorización sanitaria para esta instalación (ver antecedentes del PAS 142, en el Anexo 6.3 de la Adenda). Instalación grupo electrógeno Para cubrir el consumo energético en la instalación de faenas se considera un grupo electrógeno de 30 kVA fuera del área de instalación de faenas. Luego de la fase de construcción se mantendrá en el predio para su uso solamente en casos de emergencia. Ver puntos 5.5.1, 6.6.1 y 7.5.1 todos del Capítulo I de la DIA. Zona de Estacionamientos Durante la fase de construcción se habilitarán estacionamientos, espacio que contempla una superficie aproximada de 663 m2 los que estarán debidamente demarcados, y se mantendrán durante la fase de operación y cierre. Se contempla en la misma una zona para la carga y descarga de combustible. 4.3.1.2. ACCIONES Nombre Descripción Preparación del Terreno Esta acción delimitará el área útil, nivelará los suelos y adecuará la topografía, en caso de ser necesario. ● Escarpe: No será necesario realizar escarpe ni retiro de la primera capa de suelo, solo nivelación. ● Corta de flora y vegetación: El terreno se encuentra libre de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

vegetación en su sector norte, sin embargo, en el sector sur del predio presenta un sector con presencia de árboles frutales, los cuales serán talados y se realizará su destronque. Estos corresponden principalmente a Ciruelos, emplazados en una superficie total 5,44 ha. ● Nivelación del terreno: Luego de la tala y destronque de la vegetación se requerirá realizar una nivelación del terreno utilizando una motoniveladora. ● Movimiento de tierra: El movimiento de tierra que se realizará para la construcción del proyecto corresponde a las acciones asociadas a la nivelación del terreno, construcción de los caminos de internos, realización de las zanjas de cableado (los que luego serán cubiertos con la misma tierra) y para la instalación del poste del cercado. Ver punto 5.1.1. del Capítulo 1 de la DIA. Habilitación de Instalación de Faena Se habilitará el terreno de la instalación de faena, considerando trabajos de limpieza, despeje y nivelación de la superficie, mediante el uso de maquinaria estándar de construcción y mano de obra capacitada para que sea posible montar los elementos de la faena propiamente tal, además se realiza el cerco perimetral para separar dicha instalación del resto del predio, la que contará con un cercado de 1.469 m2.

Debido que el proyecto no implica modificaciones de la escorrentía ni la recarga de la napa por aportes de aguas lluvia en la zona, no se consideran obras para el desvío de aguas ni impermeabilización de la superficie (ver Anexo 2.2. del Adenda Complementaria).

Una vez despejados los sectores destinados para la instalación de faenas, se desarrollarán las actividades de instalación de los contenedores destinados a alojar oficinas y otras instalaciones auxiliares para el correcto funcionamiento de la obra, tales como: comedores, servicios higiénicos, vestidores, bodegas de almacenamiento de residuos, entre otros. Para cubrir el consumo energético en la instalación de faenas se considera un grupo electrógeno de 30 kVA fuera del área de instalación de faenas. Luego de la fase de construcción se mantendrá en el predio para su uso solamente en casos de emergencia.

Ver punto 5.1.2. del Capítulo 1 de la DIA Construcción y habilitación de caminos Camino de Servicio: Los caminos por construir serán 784 m de longitud y 3 m de ancho sumando un área de 2352 m2 correspondiente al camino de servicio. Su habilitación será con la misma tierra del sector, considerando que el terreno no posee pendientes importantes. Para esto se utilizará una máquina retroexcavadora de modelo Weichai WP4G95E221 durante el primer día de la fase de construcción.

Caminos Internos: Se contará con caminos internos no pavimentados con un ancho de 3m, con el objetivo de ejecutar las actividades de mantenimiento del parque solar, garantizando así la accesibilidad a todos los puntos de la planta. La longitud de los caminos internos será de 5.434 metros, los que serán habilitados hasta alcanzar los anchos de diseño para posteriormente ser nivelados, compactados y estabilizados con material granular, y aplicación de supresor de polvo (bischofita) como parte del diseño del proyecto para minimizar las emisiones de la fase de construcción producto de la resuspensión de material particulado.

Ver punto 5.1.3. del Capítulo 1 de la DIA Ejecución de compactación y nivelación de terrenos El material de nivelación obtenido de la actividad de movimiento de tierra que consistirá solo movimiento por nivelación y en ningún caso escarpe de la capa vegetal, será llevado a un acopio provisorio. Este material se reutilizará íntegramente en el área del proyecto para realizar las restauraciones necesarias de las áreas ocupadas temporalmente en la construcción de las obras, se extenderán en zonas de la parcela no ocupadas por seguidores en una capa de 20 cm, como material de relleno para zanjas y materialización de caminos de servicio e internos.

Ver punto 5.1.4. del Capítulo 1 de la DIA Materialización de Cierre El cierre perimetral, será realizado con malla de alambre hexagonal galvanizado recubierta de PVC, con un largo total de 2.048 metros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

Perimetral aproximadamente y con una altura de 2 metros con postes de acero galvanizado cada 3 metros con pequeña zapata de 30x30x30cm. Para evitar el ingreso de animales al Proyecto, el cerco perimetral se enterrará por unos 20 cm bajo la superficie del terreno, esto con el objetivo de evitar que animales puedan acceder a los terrenos del Parque a través de agujeros en el vallado. Adicionalmente, se señala que el cerco perimetral no utilizará alambre de púas con el objeto de evitar el daño a la Fauna del sector. Ver punto 5.1.5. del Capítulo 1 de la DIA Hincado de estructuras, montaje de paneles y salas eléctricas. Para la habilitación de obras permanentes, se acondicionará el área donde sea estrictamente necesario, para luego realizar las fundaciones correspondientes sobre las cuales se montarán las estructuras prefabricadas (tipo conteiner). El hincado de pilotes involucra el hincado directo de los perfiles mediante una máquina hincadora, la cual los introduce directamente hasta una profundidad máxima de 2 m. Se hincarán en el terreno los pilotes metálicos para el montaje de los seguidores con una maquina hincadora modelo Mazaka MW1000, durante 4 semanas. La cantidad de hincados estimada es de 4.997 unidades. Posteriormente, se procede al montaje de las estructuras de seguimiento o” trackers” sobre los pilotes metálicos, donde se montarán los paneles solares. Ver punto 5.1.6. del Capítulo 1 de la DIA Conexiones eléctricas Luego del montaje de los paneles solares y las estructuras correspondientes se dará inicio a la instalación de todo el sistema de cableado eléctrico. El sistema de cableado desde los paneles fotovoltaicos hasta el centro de transformación considera la conexión de los paneles entre sí formando una cadena o string de módulos y agrupando las cadenas en paralelo en cajas de agrupamiento. Desde el final de cada fila de módulos hasta el centro de transformación respectivo, la conexión se hará a través de canalizaciones subterráneas de hasta 1,0 m de profundidad. Los centros de transformación estarán conectados entre sí y a la vez tendrán una conexión con el punto de evacuación, desde donde se transportará la electricidad generada mediante la línea de Interconexión de Media Tensión hacia la línea local existente de la red de distribución local. Ver punto 5.1.7. del Capítulo 1 de la DIA Evacuación de la energía hasta el punto de conexión Para evacuar la energía generada por el Proyecto a la red del SIC, se implementará una línea de media tensión aérea de 23 kV de aproximadamente 23 metros de longitud que contempla la materialización de 1 postación que se conectará al poste alimentador existente Placa N°643348. Esta línea cumplirá con todas las normas de seguridad y calidad de servicio contenidas en la Ley General de Servicios Eléctricos (Ley 20.018). Ver punto 5.1.8. del Capítulo 1 de la DIA y respuesta 1.1 del Adenda. Transporte de materiales, equipos, insumos, residuos y personal. Como medios de transporte se utilizarán vehículos livianos, buses y camiones simples. Los paneles y otros equipos e insumos serán suministrados por terceros y transportados por camiones de empresas autorizadas externas al Titular del Proyecto. Ver punto 5.1.9. del Capítulo 1 de la DIA Desmontaje de las instalaciones temporales. Se realizará el retiro de los materiales sobrantes, residuos y desechos de las áreas que hayan sido intervenidas por las faenas, los cuales serán finalmente dispuestos en lugares que cuenten con la autorización sanitaria respectiva. Los módulos y los estanques de agua se retiran mediante camión grúa, para ser trasladado mediante camión. Pruebas eléctricas, verificación y puesta en marcha a) Pruebas eléctricas menores: Con el objetivo de detectar desperfectos específicos previos a la puesta en marcha del Proyecto, se realizarán pruebas eléctricas a cada equipo instalado de manera individual, en un máximo de un mes de trabajo al final de la fase de construcción. b) Verificación y Puesta en Marcha Finalmente se proyecta la puesta en marcha del Proyecto, la que consiste en la revisión y comprobación del correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos con el fin de asegurar su comportamiento adecuado y el cumplimiento de la normativa asociada. Los equipos que deben ser revisados y las acciones que se ejecutarán para la verificación y puesta en marcha inicial son: • Verificación de parámetros y puesta en marcha de los seguidores. Pruebas finales de puesta en servicio de los seguidores, inversores, transformadores y celdas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

• Elaboración de los partes de alta en servicio. Envío de datos. • Control de supervisión y del sistema de adquisición de datos – SCADA.

Cabe señalar, que las actividades anteriormente señaladas para la verificación y puesta en marcha inicial del parque solar corresponden a actividades de carácter única y puntual. Ver punto 5.1.10. del Capítulo 1 de la DIA 4.3.2. SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Energía Para cubrir el consumo energético en la instalación de faenas se considera un grupo electrógeno de 30 kVA fuera del área de instalación de faenas. Luego de la fase de construcción se mantendrá para la fase de operación como grupo electrógeno de emergencia. Ver punto 5.5.1. del Capítulo 1 de la DIA Agua potable y Agua industrial Agua Potable Durante la fase de construcción se requerirá de agua potable para los trabajadores. El agua será transportada mediante un camión aljibe mediante un proveedor autorizado. El proveedor deberá contar con las autorizaciones y permisos sanitarios para proveer y transportar el agua potable para mantener la provisión de agua necesaria para la operación de los servicios sanitarios. El agua cumplirá con la NCh 409/2005 para agua potable. Se mantendrá en la instalación de faenas (IF) el registro de los proveedores autorizados. Además, se considera el uso de bidones de agua sellados para consumo humano, los cuales serán adquiridos en comercio local. La cantidad de abastecimiento será de 100 litros por persona al día y cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, conforme a lo indicado por el D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Considerando el número máximo de mano de obra en la fase de construcción y su consumo diario durante los 5 meses, el consumo diario será de 5 m3/día y el consumo semanal de agua potable será de 30 m3.

Agua Industrial El abastecimiento de agua para uso industrial será mediante camión aljibe ya que no contempla la extracción de agua de ninguna fuente natural. Su uso estará principalmente destinado a la humectación de caminos. Para el cálculo de superficie y agua a utilizar, se considera el camino de servicio ya existente en el predio, es decir, el área considerada para la humectación será de 2600 m2 aproximadamente. Para el cálculo de la humectación se asume 1 lt/m2 y una frecuencia de 1 vez por día, dando un total de 4 m3/día aproximadamente. En Anexo 7 de la DIA, se adjunta Ficha Técnica del estanque de agua industrial de 3 m3 de capacidad.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe señalar que se aplicará un supresor de polvo (bischofita) a todos los caminos interiores.

Ver punto 5.5.2. del Capítulo 1 de la DIA Servicios Higiénicos Los servicios higiénicos provisionales serán a través de baños químicos los que serán provistos y mantenidos por una empresa acreditada por la Autoridad Sanitaria de la Región. Estos baños se integrarán en la misma unidad de lavamanos y estanque. El número de baños químicos a disponer en esta fase son 4 como mínimo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 23° y 24° del D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, utilizando un área de 7 m2 y a una distancia mayor a 75 m de distancia de los sitios de trabajo. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento de los baños químicos. Su periodicidad de retiro será de dos veces por semana, en caso de ser necesario se aumentará la frecuencia. Los baños químicos móviles serán manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Ver punto 5.5.3. del Capítulo 1 de la DIA Alimentación Durante la fase de construcción (ver punto 5.5.4. del Capítulo 1 de la DIA), la alimentación a los trabajadores será suministrada por una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

empresa que cuente con autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud de la Región de la Región Metropolitana Se dispondrá de un comedor para este propósito, según lo establece el D.S. N° 594/99 MINSAL, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será reservado para comer. El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, la instalación contará además con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica. Ver Plano en Anexo 1, y KMZ en Anexo 3, ambos de la DIA, de ubicación e instalación de faenas. Alojamiento Dada la ubicación del proyecto y su conexión dentro de la ciudad, es que no se contempla la pernoctación de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Los trabajadores se alojarán en la ciudad de Santiago o en la comuna de Lampa, en sus propias casas o en hospedajes autorizados para tal función. Ver punto 5.5.5. del Capítulo 1 de la DIA Transporte El transporte de personal, combustible, insumos, transporte de residuos sólidos y/o carga en general, será realizado por empresas externas que cuenten con las correspondientes autorizaciones. El transporte de personal, combustibles, insumos, sustancias peligrosas, transporte de residuos sólidos y/o carga en general, será realizado por una empresa externa que deberá contar con las autorizaciones correspondientes para el transporte de cada uno de los insumos requeridos. Ver punto 5.5.6. del Capítulo 1 de la DIA Equipos y maquinarias Los equipos y maquinarias serán arrendadas a empresas proveedoras, durante toda la fase.

Tabla 4.3.2.1. Maquinaria Fase de Construcción Maquiaria Poten cia (kW) Cant. Equi pos Tasa de ocupacioó n (hrs/año/e q) Mes es de Uso Vida Util / (Antigüe dad de la maquinar ia) Uso Hincadores 35,25 4 640 3 10 (5) Instalación de seguidores para paneles Retroexcava dora 70 2 320 2 10 (5) Destronque vegetación arbórea, excavación de zanjas, e instalación de poste LMT de evacuación Camión tolva 25 ton. 224 3 120 1 10 (5) Transporte de material de carga y áridos Camión grúa 20 ton. 149 2 80 5 10 (5) Transporte de insumos, carga y descarga de paneles, equipos eléctricos e instalación de poste LMT Rodillo compactador 75 1 20 1 14 (7) Nivelación de terreno/acondicionami ento y/o caminos internos Motonivelad ora 127 1 80 2 10 (5) Nivelación de terreno/acondicionami ento y/o caminos internos Camión mixer 262,5 1 24 2 10 (5) Suministro de hormigón cerco perimetral (mes 1) e instalación poste línea aérea (mes 2) Camión aljibe 129 1 20 5 10 (5) Suministro de agua industrial y servicios higiénicos (lavamanos) Grúa 30 ton. 276 1 80 1 14 (7) Carguío y volteo de material. Apoyo instalación poste Placa compactador a 4 1 15 1 10 (5) Instalación de poste LMT Grupo electrógeno 30 1 300

Suministro energético instalación de faenas y suministro energético de emergencia en fase Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

de operación Fuente: Tabla N°8 del acápite 5.5.7 de la DIA Materiales para la construcción La construcción del proyecto considera la utilización de materiales tales como:

Áridos (arena y material estabilizado); hormigón; estructuras de seguimiento; módulos fotovoltaicos; cables; equipos eléctricos; poste; y excavaciones (el material de relleno se obtendrá desde las excavaciones realizadas en el mismo predio, el excedente será distribuido sobre el mismo terreno en actividades de compactación y nivelación). Ver Tabla N°9 del acápite 5.5.8 de la DIA

Los materiales necesarios serán adquiridos a terceros y transportados a la obra en camiones, según el tipo de material, como se describe en el Anexo 3.1 de emisiones atmosféricas, del Adenda Complementaria. 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Nombre Descripción Vegetación Previo al inicio de la fase de construcción, se realizará la tala y retiro de las hileras de árboles frutales correspondientes a ciruelos, los cuales corresponden a una superficie de 5,44 ha. 4.3.4. EMISIONES y EFLUENTES 4.3.4.1. EMISIONES ATMOSFÉRICAS Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas Durante la fase de construcción, las emisiones atmosféricas serán provocadas por las faenas de construcción y el transporte de los diferentes ingresos y salidas, de materiales y residuos, ya sea por la combustión del combustible utilizado para el medio de transporte y por la resuspensión de las partículas desde el suelo a la atmosfera. Durante esta fase la principal emisión a la atmósfera corresponderá al Material Particulado (MP10) o polvo suspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga y descargas y el paso de camiones por caminos no pavimentados y al interior del predio del proyecto. (Ver Anexo 5.1 del Adenda y Anexo 3.1 del Adenda Complementaria.)

En relación a lo anterior la SEREMI de Medio Ambiente señala en su Ord. N°1156 de fecha 18 de noviembre de 2021 lo siguiente:

“(...) Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM un Programa de Compensación de Emisiones IPCE), en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N'31/2016(MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla l:

Tabla 4.3.4.1.1: Emisiones de MPIO equivalente a compensar, proyecto "Parque fotovoltaico Chequén Solar" Año MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Fracción por combustión [%] 1 2,60 3,12 10

- Según se indica en el Artículo 63 del DS N' 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los criterios: - Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. - Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. - Adicionales, entendiendo por tal, que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no corresponden a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. - Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.

Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo PCE (…)”

La SEREMI del Medio Ambiente RM en el Ord. N°1156 de fecha 18 de noviembre de 2021 se pronuncia conforme al Proyecto 4.3.4.2. EMISIONES LÍQUIDAS o EFLUENTES Nombre Descripción Efluentes líquidos domésticos En la fase de construcción, se generarán residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado. Para este efecto, se habilitarán baños químicos en la instalación de faena. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el DS 594/99 MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Los residuos provenientes de los baños químicos serán retirados y manejados por una empresa autorizada por la Seremi de Salud de la Región, con una frecuencia de retiro de a lo menos 2 veces por semana. Ver punto 5.7.3. del Capítulo 1 de la DIA Residuos líquidos Es importante indicar que no se realizará lavado de camiones al interior de la obra, quedando estipulado en el contrato de prestación de servicios que el responsable del lavado y manejo de los residuos líquidos derivados de dicha actividad será la empresa contratada para el abastecimiento, no generándose este tipo de residuos en el predio.

Sin perjuicio de lo anterior se establecerá una zona de lavado de canoas de hormigón al interior del predio la cual no ocupará productos químicos extras para el limpiado de las canoas.

Las aguas residuales generadas del lavado de la betoneras y canoas de camiones mixer se manejarán de acuerdo a lo siguiente: • Se excavará una piscina de 4m2 de superficie y una profundidad de 1 m, la cual estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación. • Esta piscina será utilizada para lavar y verter la lechada de cemento restante de las canoas de los camiones mixer, autohormigonera, y/o bomba estacionaria. • Se aplicará cada vez que se ejecute la faena de hormigonado. • El lavado de las canoas de camiones mixer, autohormigonera, y/o bomba estacionaria se realiza diariamente después de ser vaciado el hormigón premezclado. • Se establece la prohibición de lavado de canoas de camiones míxer, autohormigonera y/o bomba estacionaria en lugares no autorizados para esta faena en la obra. Esto será indicado mediante señalizaciones en obra. • Cuando el pozo se encuentra lleno y evaporada el agua residual, con la lechada endurecida, ésta se demolerá mecánicamente y será trasladada al contenedor de acopio de escombros disponible en obra.

El agua residual del lavado de canoas de camiones betoneros, se dispondrá en una piscina para su evaporación, aproximadamente un volumen de 2,8 m3 al mes. En caso, que los efluentes no se evaporen en su totalidad o si contienen trazas de grasas u otro contaminante estos serán manejados, transportados y dispuestos en lugares Autorizados según lo normado en el D.S 148/2003 MINSAL. Ver respuestas 1. y 1.10, ambas del Adenda. 4.3.4.3. EMISIONES de RUIDO Nombre Descripción Ruido Las actividades de la fase de construcción provocarán la generación de ruido por el uso de distintas máquinas y equipos. Entre las más significativas destacan preparación de terreno, las excavaciones y obra gruesa. Para la etapa de preparación de terreno y etapa de instalación se consideraron cuatro escenarios de modelación para cada una, con el afán de representar la peor condición de emisión de ruido hacia los receptores en base al criterio de cercanía y las actividades a desarrollar. (ver tablas 41 y 42 del estudio de LB de Ruido y Vibraciones, adjunto en Anexo 5.1. de la Adenda)

Los resultados en los otros escenarios se presentan en las Tablas 43, 44, 45, 46, 47 y 48, todos del estudio de LB de Ruido y Vibraciones, adjunto en Anexo 5.1. de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

Los resultados de las modelaciones realizadas para las etapas de construcción del proyecto CHEQUÉN SOLAR, indican que será necesaria la implementación de medidas de control de ruido, para el cumplimiento del D. S. N°38/2011 MMA. Estas medidas deben ser especialmente enfocadas en los puntos de proyección afectados. Mayores detalles de la medida de control propuesta se presentan en el Título 12, del estudio de LB para Ruido y Vibraciones del proyecto, adjunto en el Anexo 5.1 de la Adenda.

La SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 3424 de fecha 05 de noviembre de 2021. Vibraciones De acuerdo a las modelaciones, y en base a los criterios estipulados en la norma de referencia, todos los puntos de proyección, correspondiente a asentamientos humanos y edificaciones evaluados, se encuentran bajo los criterios usados. Ver punto 9.3 del Anexo 5.1 Estudio de Impacto Acústico del Adenda.

La SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 3424 de fecha 05 de noviembre de 2021. 4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.5.1. RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios En la fase de construcción, se generarán residuos sólidos domiciliarios que serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas dentro de contenedores cerrados en sus sitios de generación para posteriormente ser acopiados en contenedores mayores en el patio de residuos, sector bodega de RSAD.

La generación de RSAD en la fase de construcción se muestra en la siguiente tabla. Para ello se consideró el número máximo de trabajadores (ver respuestas 3.2.1. y Anexo 6.2. ambos del Adenda).

Tabla 4.3.5.1.1 Generación de Residuos Asimilables a Domiciliarios, fase de Construcción Número de trabajadores PPC Kg RSAD/día Densidad RSAD (kg/m3) Volumen de RSAD (m3/día) 50 1,06 53 300 0,1767 Fuente: Tabla 20 del punto 5.8 de la DIA Manejo: Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD) serán manejados mediate el almacenaje en contenedores primarios en el lugar de generación en cada frente de trabajo, en bolsas plásticas dentro de tambores cerrados a la espera de su retiro, transporte y disposición temporal en bodega de almacenamiento de Residuos Domiciliarios.

Recolección: La recolección interna de los RSD estará a cargo del personal de aseo que se encuentre destinado a dichas funciones en cada unidad del Proyecto, los cuales tendrán la función de recolectar las bolsas de residuos y derivarlas a los contenedores para su almacenamiento temporal a la espera de que sean retirados. Las bolsas que contendrán los residuos serán cerradas al momento de ser retiradas desde los contenedores y una bolsa nueva será inmediatamente repuesta en el contenedor vacío. La frecuencia mínima de retiro de los residuos sólidos domiciliarios en contenedores primarios será al menos dos veces por semana.

Almacenamiento: Las áreas de acumulación, en contenedores, ubicados en la instalación de faenas estarán delimitadas y contendrán letreros que señalan que el sitio es utilizado para el “Almacenamiento Residuos Domiciliarios”. La recolección de los residuos que se encuentren almacenados en los contenedores secundarios será realizada por camiones especializados, los cuales serán contratados a empresas privadas que cuenten con autorización vigente. El personal a cargo contará con inducción para el manejo de residuos domiciliarios, conductas de higiene responsable y se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

le entregarán los implementos de seguridad necesarios para estas labores.

Ver punto 5.8. del Capítulo 1 de la DIA Residuos de la construcción (RESCOM) Se generarán residuos sólidos provenientes del desecho de materiales de construcción que serán almacenados en áreas delimitadas y en el patio de acopio habilitado para este tipo de residuos. Se recolectarán, al menos, 1 vez a la semana durante los meses de construcción o cuando se llegue al volumen crítico y serán llevados a un sitio de disposición final autorizado sanitaria y ambientalmente, por una empresa contratista especializada (Ver punto 5.8. del Capítulo 1 de la DIA).

El proyecto utilizará principalmente componentes pre-armados o pre- cortados, de forma, de no generar impactos sonoros por corte y residuos de materiales en el frente de construcción. En ambos casos para este tipo de residuos, se privilegiará, la reutilización y reciclaje para la fracción valorizable. En cuanto a la generación de material de excavación, se trata de pequeños volúmenes, que serán dispuestos al lado de los caballetes y serán utilizados para el emparejamiento, relleno y habilitación de las mismas fundaciones y otras construcciones del parque.

Los residuos serán transportados al patio de residuos en la medida que éstos se vayan generando, utilizando para ello los mismos camiones tolva u otros que se emplean en la obra de ser necesario.

En el Anexo 1 de la DIA se adjunta Plano de Obras Temporales con la ubicación del sitio de acopio de RESCON y Residuos Industriales No Peligrosos en general, en el sector identificado como “RISES”. Toda la madera generada en terreno, será seleccionada según su posibilidad de reutilización. La madera que pueda ser reutilizada será acopiada en forma ordenada y embalada para su posterior uso en la obra. El resto, será trasladado al patio de residuos para posteriormente ser dispuestos en sitios autorizados. Todo fierro considerado como reciclable y despuntes serán depositados en contenedores identificados como “Metal Reciclable” para luego ser entregados a una empresa autorizada y certificada que se dedique al reciclado del fierro.

Otros restos, como escombros, residuos menores, etc., serán acopiados cerca de los frentes de faenas para posteriormente ser llevados al patio de residuos o salvataje y ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado. Para el resto de los residuos no peligrosos que no contemplen reutilización y/o reciclaje, se estima que se generarán aproximadamente 0,25 ton/mes por 6 meses durante la fase de construcción. Todo escombro, resto de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc, que no sea posible reutilizar será dispuestos en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizado por la Seremi de Salud. En consecuencia, dada la magnitud de los residuos sólidos, tanto domiciliarios como asimilables a domiciliarios e industriales y las medidas de manejo a disponer, no existen antecedentes para suponer impacto ambiental significativo por esta causa durante la construcción. 4.3.5.2. RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos En la fase de construcción, se generarán residuos peligrosos menores considerados como peligrosos (ver punto 5.8. del Capítulo 1 de la DIA, y Anexo 6.3 de la Adenda), los cuales serán gestionados mediante un sistema de manejo de dos componentes (ver Imagen 22 de la DIA). El primer componente del sistema de manejo tiene por objetivo el almacenamiento temporal en los puntos de generación de los residuos. Para este fin se utilizarán contenedores primarios, dispuestos en los frentes de trabajo e instalaciones menores generadoras de estos residuos (oficinas, talleres, etc.). Todos estos contenedores serán herméticos, sellados con tapa, de fácil traslado y tendrán capacidad suficiente para contener el volumen de residuos peligrosos generados en el período de frecuencia de retiro.

Posteriormente o como segundo componente, los residuos serán trasladados a una bodega de acopio temporal (BAT) al interior de la faena durante la construcción y aledaña a la sala de control durante la operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

Esta bodega representa el segundo componente del sistema de manejo. Allí, se mantendrán los residuos en contenedores secundarios identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. 148/2003 MINSAL. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos.

El manejo de los residuos dentro de la bodega se regularizará mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos para mantener un control periódico de los residuos peligrosos.

Se exigirá que el lugar seleccionado para la disposición final de los residuos peligrosos generados por el Proyecto cuente con la infraestructura adecuada para el manejo y procesamiento de éstos y con la autorización correspondiente de la Seremi de Salud para su funcionamiento. Se llevará el registro de los certificados de recepción de los residuos peligrosos.

En términos más concretos, los residuos peligrosos menores, se depositarán diariamente en contenedores primarios debidamente etiquetados en los frentes de trabajo y oficinas. Periódicamente, estos residuos serán retirados y dispuestos en la BAT de la instalación de faena, para luego ser depositados en los sitios de eliminación autorizados por una empresa autorizada de transporte. Se llevará un registro interno del movimiento de residuos peligrosos hacia y desde la bodega de almacenamiento de los mismos.

El período de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la BAT, en ningún caso excederá de 6 meses. El titular señala que en consideración a las experiencias de la empresa en construcción de plantas solares similares y que muchas de las operaciones de mantención no se realizarán en el emplazamiento, la cantidad total de residuos será de un máximo de 0,4 ton/mes, totalizando 2 ton durante la fase de construcción (5 meses). 4.3.5.3. PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE Nombre Descripción Sustancias Peligrosas El Proyecto contempla el uso de aceites, lubricantes, spray de zinc y espuma de poliuretano, producto de la mantención necesaria para el funcionamiento de algunos equipos y maquinaria pesada, los cuales estarán almacenados en lugares cerrados con las condiciones óptimas para evitar su derrame y otro accidente.

Las sustancias peligrosas a utilizarse y conforme a la clasificación descrita en la NCh 382 Of. 2004, serían:

Tabla 4.3.5.3.1: Sustancias peligrosas para la construcción Sustancia Clase Clasificación Etiqueta Cantidad (Kg/mes) Aceites 3 Inflamable 50 Lubricantes 3 Inflamable 6 Espuma de Poliuretano 3 Inflamable 0,5 Spray de Zinc 3 Inflamable

0,2 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

Fuente: Tabla N°10 del acápite 5.5.8 de la DIA

Para su almacenamiento, y de acuerdo a la compatibilidad de las sustancias químicas, éstas se acopiarán en una misma bodega. Se almacenarán menos de 3 toneladas de productos químicos o sustancias peligrosas (SP). Por este motivo, se utilizará una bodega provisoria común que cumplirá con las exigencias del D.S. Nº 43/2015 MINSAL (Art 25 al 32 del párrafo II “De las Bodegas Comunes”).

Para el almacenamiento de combustibles en pequeñas cantidades, se ubicarán en una misma bodega (ver numeral 5.5.8. del Capítulo I de la DIA), Sustancias peligrosas conforme a la clasificación descrita en la NCh382 Of. 2004. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.6 del ICE.

4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1. PARTES y OBRAS Instalación grupo electrógeno Para cubrir el consumo energético en la instalación de faenas se considera un grupo electrógeno de 30 kVA fuera del área de instalación de faenas. Luego de la fase de construcción se mantendrá en el predio para su uso solamente en casos de emergencia. Ver puntos 5.5.1, 6.6.1 y 7.5.1 todos del Capítulo I de la DIA. Hincado de Estructuras Para comenzar el montaje de los Paneles, se hincarán los perfiles mediante una máquina hincadora, la cual los introduce directamente al suelo hasta una profundidad máxima de 2 m, sin requerir fundaciones de hormigón. En aquellos casos en que por las dificultades que presente el terreno sea imposible hincar, se realizará un trabajo de pre-drilling en el punto de hincado del suelo, para posteriormente hincar el perfil. Una vez que se terminen de montar las estructuras de soporte, se procederá a la instalación de los paneles fotovoltaicos mediante una grúa o manualmente. La cantidad estimada es de 4.997. Ver punto 4.2.1. del Capítulo I de la DIA. Estructuras de Seguimiento o “Trackers” Los paneles solares se dispondrán sobre estructuras denominadas seguidores o “trackers”, las cuales constituyen el soporte de los mismos. Dichas estructuras van colocadas sobre perfiles de acero que van hincados (enterrados) en el suelo natural, se instalan por medio de hincado directo en el suelo hasta una profundidad máxima de 2 metros sin necesidad de fundaciones de hormigón. El proyecto utilizará el tipo de estructuras denominado seguidores de un eje horizontal, modelo NEXTracker NX Horizon NXH 2.4.1.3. Dicho sistema, orienta una cantidad de filas determinadas de módulos con un solo motor, con la finalidad de realizar el seguimiento del sol diario (movimiento este-oeste), su disposición es de forma lineal uno al lado del otro. Ver punto 4.2.2. del Capítulo I de la DIA. Módulos Fotovoltaicos La celda fotovoltaica es un dispositivo formado por una delgada lámina de un material semi-conductor, compuesta por teluro de cadmio o más comúnmente por silicio (ver punto 4.2.3. del Capítulo I de la DIA). La celda fotovoltaica que se utilizará será de silicio, normalmente es de forma cuadrada, con aproximadamente 10 cm. de lado y con un grosor que varía entre los 0,25 y los 0,35 mm con una superficie de más o menos 100 cm2. Por su parte, el módulo o panel solar lo componen células dispuestas geométricamente y conectadas en serie/paralelo unas con otras, mediante circuitos eléctricos conectados a los polos positivos y negativos de las células.

Aparte de las células y los circuitos eléctricos que los unen, los módulos están formados por los siguientes componentes: • Marco de aluminio, cuya función es proporcionarle cierta rigidez mecánica. • Junta, protección frente a agentes atmosféricos (humedad, salinidad, etc.). • Vidrio solar, normalmente templado. • Encapsulado EVA, que le da protección frente a la humedad. • TEDLAR, aislamiento eléctrico y sello contra humedad.

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El proyecto utilizará paneles solares con celdas de Silicio Policristalino de 503,2 Wp de potencia, de 2,178 m2 cada uno. Los que están preparados para soportar temperaturas extremas, propias de la zona de emplazamiento del proyecto. En el Anexo 7.3 del Adenda se adjunta Ficha Técnica de los módulos fotovoltaicos a utilizar para el proyecto. Sistema de conexión de módulos String o Rama La conexión en serie de un grupo determinado de paneles solares, se denomina rama o string. Estas ramas se conectan en un tablero de conexiones. El cableado empleado para dichas conexiones estará dimensionado para producir la menor caída de tensión (4 ó 6 mm2) y serán de clase II, quiere decir esto que tiene un doble aislamiento para prevenir los casos en que se produzca un primer defecto. El número de paneles solares será de 20.514 unidades. Para este cálculo, se tuvo en cuenta las tensiones de los paneles en el punto de máxima potencia (Vpmm) y se tuvo que aplicar los factores de corrección por temperatura. En este contexto, se hacen tres comprobaciones en el cálculo de los strings: • Comprobaciones con las condiciones NOCT. • Comprobaciones para Tº de módulo de -1,5º C. • Comprobaciones para Tº de módulos de 65º C.

Tablero de sub-agrupación: Es el lugar físico donde se une una cantidad determinada de “strings”, dependiendo del diseño. La mitad del polo positivo y la otra mitad del negativo, de esta forma la agrupación en paralelo de los “strings” permite la salida de un solo circuito en corriente continua. El tablero de conexiones será completamente estanco, IP 65, para asegurar el aislamiento frente a la humedad, al agua y al polvo que producen una progresiva degradación en los circuitos.

Tablero o Caja de agrupación: Son tableros eléctricos a los cuales se conectan en paralelo una cantidad determinada de tableros de sub agrupación, para formar un solo circuito de salida, el cual se dirige hacia el inversor. Las cajas de agrupación llevan como protecciones fusibles, colocados sobre portafusibles, los cuales están destinados a proteger los equipos en caso de cortocircuitos. Además, para proteger las instalaciones contra sobretensiones originadas por descargas atmosféricas, se colocarán descargadores conectados a tierra.

Ver punto 4.2.4. del Capítulo I de la DIA. Estaciones de medio Voltaje o Inversores (MVPS) Inversores: El inversor es un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua en corriente alterna a una determinada frecuencia mediante uno o varios puentes IGBT, el cual produce pulsos secuenciales en la corriente continua, los cuales dan lugar a una onda de tipo senoidal, siendo esta la corriente alterna. El inversor funciona mediante seguimiento del punto de máxima potencia en cada momento, de forma que optimiza los valores de entrada de intensidad y tensión en corriente continua. Cuenta con un banco de condensadores el cual permite corregir el factor de potencia y llevarlo siempre a 1, un sistema de monitorización que permite ver las diferentes variables del sistema y un sistema de comunicación para monitorización a distancia. El inversor tiene ventilación forzada, ya que se produce un aumento de temperatura propio de la electrónica de potencia del sistema y la temperatura ambiente, esta ventilación es para evitar la desconexión del inversor por aumento de temperatura. El proyecto requerirá un total de 3 inversores de modelo Sungrow SG3125 HV-MV de 3 MW de potencia cada uno durante la operación de la planta. Los 3 inversores cuentan con todas sus entradas en DC completas, teniendo un total de 295 strings. La instalación de los inversores se realiza mediante las estructuras pertinentes anidadas a los seguidores, en las ubicaciones definidas en el Layout General.

Transformadores: Es un dispositivo para aumentar la tensión de la electricidad antes de la conexión a la red de alimentación. El proyecto considera la utilización de transformadores los cuáles formarán parte de la misma unidad junto con cada estación inversora MVPS, contenidos en estructuras prefabricadas. Cada unidad se encuentra singularizada en el Plano de Obras Permanentes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

adjunto en Anexo 1 de la DIA como “Centro de Transformación” (CT).

Ver punto 4.2.5. del Capítulo I de la DIA. Oficina Se instalará 1 contenedor de 30 m2 acondicionado como oficina, el cual contendrá espacios de trabajo para la función de oficina y centro de control. Contará con rack de comunicaciones, sala de tableros de control y un puesto de operador. Para el requerimiento del agua potable Para los operarios, se contará de botellas de agua y un dispensador de agua purificada en la oficina. Ver punto 4.2.6. del Capítulo I de la DIA. Bodega de almacenamiento de insumos El proyecto contará con 2 bodegas para el almacenamiento de insumos, herramientas y equipos. Cada bodega estará constituida por un contenedor de 30 m2, acondicionado para estos fines. Uno de estos contenedores cumplirá la función de almacenamiento temporal de los paneles. Ver punto 4.2.7. del Capítulo I de la DIA. Instalaciones de Enlace, cableado y red de conexión eléctrica interna

Instalaciones de Enlace: La electricidad será conducida desde cada inversor al punto de evacuación mediante conductores en zanjas de corriente alterna. De acuerdo a lo señalado en la sección 5.1.1. del Capítulo I de la DIA, se contempla la excavación de 3.502 m3 de material para la canalización subterránea de la red de conexión interna. Dicho material será utilizado íntegramente al interior del predio para nivelación y compactación en los sectores que corresponda. Las Instalaciones de enlace son todos los elementos eléctricos de la instalación que permiten la interconexión de las instalaciones de generación con la red eléctrica de media tensión. Las estaciones de enlace estarán compuestas de: • Tablero General de Baja Tensión (CGBT): en ella se encuentran los dispositivos de Mando y Protección de baja tensión, es decir, diferenciales y magnetotérmicos. Su prescripción es según la norma chilena de electricidad NCH 4/2003 • Celdas de transformadores: Está compuesto por celdas de media tensión donde se conectan los transformadores en paralelo y las líneas de media tensión en dirección al centro de seccionamiento y medida. • Centro de seccionamiento y medida: Está compuesto por celdas de media tensión donde se agrupan las líneas provenientes de los centros de transformación, para formar la línea de evacuación. Existen protecciones para fluctuaciones de la red (tensión, frecuencia y ángulo) y los fusibles a la salida de la línea de evacuación. • Medidores: Elementos donde se realiza la medida en media Tensión (trifásico). Los medidores son de lectura indirecta, a través de transformadores de medida. Los medidores llevan lectura remota por lo que van conectados a un MODEM u otro mecanismo de transmisión de datos remotos.

Punto de Conexión: La conexión a la red de distribución se realizará en las coordenadas referenciales: 330.045 mE; 6.316.377 mS (Coordenadas UTM, WGS84 19H) en el punto de conexión Poste Placa N°643348, ubicado a unos 23 metros al norte Poste proyectado para la evacuación de la energía, coordenadas 6.316.358 mS; 330.044 mE. En este punto de conexión, se instalarán sobre las estructuras de soporte un medidor de energía y potencia, un equipo compacto de medida, un reconectador, un relé y un fusible. Para la evacuación de la energía, se implementará una Línea aérea de Media Tensión (LMT) de 23 kV de 23 m de longitud aproximadamente en las coordenadas 330044 mE y 6316358 m S, que tendrá un punto de conexión hacia la Línea de Media Tensión (LMT) de distribución ya existente de 23 kV, para transmitir la energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

El Proyecto no contará con una subestación eléctrica, sino que se conectará directamente a la red de distribución local perteneciente al Sistema Eléctrico Nacional, mediante los equipos antes señalados.

Cableado y Red de Conexión Interna Los cables cumplirán con la normativa vigente NCH 4/2004 8.1, en cuanto a aislamiento y grado de protección. Los cables utilizados para la interconexión de los módulos fotovoltaicos en cada uno de los seguidores estarán protegidos contra la degradación por efecto de la intemperie: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

radiación solar, radiación UV, y condiciones ambientales de elevada temperatura ambiental. El cableado entre los tableros de conexiones y los seguidores se efectuará mediante cables flexibles y de longitud adecuada para disminuir la caída de tensión, pérdidas y que no exista peligro de cizalladura.

De acuerdo a la NCH 4/2004 8.2.13.1, las zanjas para el cableado directamente enterrado en baja tensión se ejecutarán con una profundidad de 0,80 m y de 1 m para el de media tensión, aproximadamente. Se asegurará en todo momento que el cable quede correctamente instalado sin haber recibido daño alguno y que se ofrezca seguridad frente a excavaciones realizadas por terceros.

Ver punto 4.2.8. del Capítulo I de la DIA. Caminos de acceso y caminos internos. Caminos de acceso y camino de servicio El acceso al predio durante la fase de construcción se realizará por Calle Cacique Colin, desde donde existe un camino de 20 metros hasta el ingreso al predio. Se considera la habilitación de un camino permanente de servicio para acceder a las obras del proyecto, de una longitud aproximada de 784 m en dirección norte-sur contiguo al límite predial poniente. El ancho de la superficie a intervenir por la construcción de este camino será de aproximadamente 3 metros. El empalme del camino de acceso con el camino existente se realizará con el mismo material que tiene el camino realizándose para tales efectos solamente actividades de nivelación y compactación de terreno. El proyecto de conexión de la vía de acceso con Cacique Colín, será desarrollado de acuerdo con la normativa vigente y el manual de carreteras sobre accesos a caminos públicos.

Las coordenadas UTM (Datum WGS 84, H19) que marca el polígono del camino de acceso se indica en la Tabla 4 del Capítulo 1 de la DIA.

Caminos Internos Asimismo, se realizarán las huellas de caminos internos necesarios para el recorrido de la planta. Los caminos tendrán una sección tipo de 5 metros de ancho y ocuparán un total de 16.302 m2 de superficie. Con tal de reducir al mínimo la afectación sobre el suelo del predio del Proyecto, sólo se demarcará superficialmente una huella de tránsito previamente compactada y nivelada para las labores de mantención del parque solar a llevarse a cabo durante la fase de operación.

Ver punto 4.2.9. del Capítulo I de la DIA. Cierre Perimetral Todo el recinto donde esté situado el parque fotovoltaico y sus instalaciones llevará un vallado perimetral cuyo perímetro encerrará una superficie total de 22 hectáreas considerando la superficie total de emplazamiento. El objetivo del vallado es restringir la entrada a personas no autorizadas y además mantener la seguridad máxima en todo momento tanto para el parque como para las personas.

El vallado tendrá una altura aproximada de 2 m, con postes de acero galvanizado cada 3 metros con pequeña zapata de 30x30x30cm.

Para evitar el ingreso de animales al Proyecto, el cerco perimetral se enterrará por unos 20 cm bajo la superficie del terreno, esto con el objetivo de evitar que animales puedan acceder a los terrenos del Parque a través de agujeros en el vallado. Adicionalmente, el cerco perimetral no utilizará alambre de púas con el objeto de evitar el daño a la Fauna del sector.

Ver punto 4.2.10. del Capítulo I de la DIA. Zona de Estacionamientos Durante la fase de construcción se habilitarán estacionamientos, espacio que contempla una superficie aproximada de 663 m2 los que estarán debidamente demarcados, y se mantendrán durante la fase de operación y cierre. Se contempla en la misma una zona para la carga y descarga de combustible. 4.4.1.2. ACCIONES Nombre Descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

Mantenimiento Preventivo El mantenimiento preventivo comprende las inspecciones que sean necesarias para evitar y detectar oportunamente posibles funcionamientos incorrectos. En específico, comprende trabajos de verificación visual, limpieza, engrase, ajuste de mecanismos, reaprietes de conexiones y anclajes, medidas y pruebas de carácter mecánico o eléctrico programadas (ver punto 6.5, literal a. del Capítulo I de la DIA). De esta forma, las actividades de mantenimiento preventivo comprendidas en este Proyecto son las siguientes: • Mantenimiento rutinario del parque fotovoltaico, de acuerdo con los usos y prácticas habituales. • Inspecciones visuales periódicas de todos los equipos que forman el parque fotovoltaico. • Inspecciones para garantizar la operatividad de los módulos fotovoltaicos, inversores, estructura y transformadores, entre otros, de acuerdo con sus respectivos manuales de mantenimiento redactados por los fabricantes. • Inspección y corrección de conexiones y anclajes. • Inspección y cambio de los materiales de funcionamiento sometidos a desgaste. • Examen, al menos una vez al año, de los elementos de protección de las instalaciones. • Verificación del estado de los módulos fotovoltaicos • Verificación del estado de las estructuras soporte y sus cimentaciones. • Verificación del estado mecánico de cables y terminales, pletinas, uniones, reaprietes, limpieza (incluyendo cables de toma de tierra y reapriete de bornes). • Verificación del estado de los equipos electrónicos: funcionamiento de los inversores y controles, lámparas de señalización, alarmas, etc. • Mantención de los centros de transformación, de seccionamiento (transformadores, celdas, protecciones, ventiladores/extractores, y relés, entre otros). • Mantención de los sistemas de monitorización, comunicaciones y seguridad. • Mantención de las posibles baterías de emergencia. • Limpieza, calibración y mantenimiento de la estación meteorológica. • Limpieza de los paneles. • Inspección de la existencia de elementos informativos y de seguridad obligatorios (señalización y seguridad), así como aquellos dispositivos de maniobra necesarios para la seguridad del personal. • Inspección, revisión y reparación de las canalizaciones, arquetas y caminos. La ejecución de la totalidad de las operaciones relativas a este mantenimiento es realizada en consonancia con el estado actual de la tecnología, tal y como estipulan las disposiciones reglamentarias y estándares relevantes.

En los trabajos de mantenimiento preventivo se presta especial atención a aquellos equipos e instalaciones que hubieran sido objeto de un mayor número de incidencias de acuerdo con el registro histórico. Mantenimiento predictivo El mantenimiento predictivo tiene como objetivo detectar fallas y defectos en los equipos en las etapas incipientes para evitar que éstos se manifiesten en un fallo más grande durante la operación propiamente tal, evitando que ocasionen paros de emergencia e indisponibilidades (ver punto 6.5, literal b. del Capítulo I de la DIA).

Los trabajos de mantenimiento predictivo consisten en la atención cotidiana a las contingencias como son los arranques y paradas de los sistemas, la monitorización y supervisión de las condiciones en que se desarrolla la operación, la adecuada intervención ante los disparos y situaciones anómalas para evitar averías, la conducción de los sistemas para, en su caso, llevarlos a situación segura y en general, todos aquellos trabajos tendentes a mantener la operación con las mejores prestaciones posibles.

El Proyecto cuenta con un sistema de monitorización remota que permite visualizar en todo momento la producción de energía y localizar posibles Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

fallos en el sistema. De forma periódica, se visualizan al menos los datos de los días anteriores, en concreto los siguientes parámetros de funcionamiento: • Datos de alterna a la salida de inversores: Seguimiento del punto de máxima potencia, potencia, factor de potencia, intensidades y tensiones. • Datos de continua a la entrada de los inversores: Potencia, intensidad y tensión. • Horas de arranque y parada de inversores. • Estado de los seccionadores e interruptores • Radiación solar. • Temperatura ambiente de panel y de equipos principales. • Anemómetros. • Lectura de los contadores • Alarmas y actuación de protecciones.

Al respecto, este tipo de mantenimiento no contempla trabajadores en el área de emplazamiento del Proyecto. Mantenimiento Correctivo El mantenimiento correctivo es una respuesta a los eventos no programados que requieren un apoyo especial, como anomalías detectadas en el mantenimiento preventivo, reparaciones frente a fallas que comprometan la continuidad del servicio (ver punto 6.5, literal c. del Capítulo I de la DIA). Las intervenciones realizadas pueden ser con o sin corte de servicio. Se contemplan el desarrollo de mantenciones por empresas externas, estimándose en 5 las personas que colaboran en estas tareas. En específico: • Mantenimiento preventivo: 2 personas/año (Frecuencia de 4 veces al año por 3 días, incluyendo la limpieza de los paneles con frecuencia semestral). • Mantenimiento predictivo: 1 persona/año. (Frecuencia de 2 vecesz al año por 3 días). • Mantenimiento correctivo: 2 persona/año en caso de fallas puntuales. Limpieza de paneles La limpieza de los paneles solares considera dos modalidades en donde se efectuará la limpieza de paneles con una frecuencia SEMESTRAL (ver punto 6.5, literal d. del Capítulo I de la DIA):

• Limpieza en seco, la que se realiza por medio de la utilización de paños de microfibra, estimándose un total de 2 limpiezas en seco al año (aproximadamente una (1) limpieza cada seis (6) meses). • Limpieza húmeda, que se realiza por medio de hidrolavadoras con agua desmineralizada, libre de aditivos y/o detergentes, considerando dos (2) limpiezas al año de este tipo, solamente en el caso que sea necesaria la utilización de agua para la limpieza de paneles para la remoción de suciedad adherida a ellos.

Para ello en caso de ser requerido, se considera un consumo de agua desmineralizada de 0,5 l por panel/limpieza, es decir, equivalente a una provisión de 20,5 m3/año de agua industrial para las 2 limpiezas en húmedo a realizar para tales efectos.

Una vez realizada la limpieza los paños de microfibra usados son retirados por el personal de mantenimiento, y dispuestos en lugar autorizado fuera de las instalaciones del proyecto.

En la fase de operación se privilegiará siempre la limpieza en seco de los paneles fotovoltaicos, utilizando agua solo en caso de que fuese estrictamente necesario (mantenimiento preventivo). En caso de ser requerida, se utiliza un camión aljibe para la limpieza de los paneles utilizando los caminos internos, lo anterior con el objeto de evitar consumos de agua innecesarios para la condición actual del recurso, toda vez que el proyecto se emplaza en una zona de escasez hídrica.

El suministro de agua potable para los trabajadores requeridos para las mantenciones es provisto por las respectivas empresas contratistas, en las cantidades de acuerdo a lo indicado en el D.S. N°594/99 del MINSAL. Aguas Lluvias El proyecto no contempla obras de saneamiento de aguas lluvias, por lo tanto, no se contempla realizar ninguna obra para la conducción de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

mismas. Las características del suelo y la leve pendiente hacen que el proyecto no necesite un diseño para evitar posibles inundaciones.

El Proyecto utiliza una superficie total de 22 hectáreas, la cual ha sido considerada para la tramitación de los permisos respectivos. Sin embargo, cabe destacar que el área a intervenir no será en su totalidad impactada. Del área utilizada por el Proyecto, ésta no pierde sus propiedades físicas, químicas y/o biológicas del suelo, ya que sólo una parte del área es abarcada por los paneles fotovoltaicos, los que serán instalados con perfiles de 15 cm de diámetro, interviniendo efectivamente una pequeña porción del total de suelo. Por otra parte, el suelo bajo el área de los paneles verá reducida su erosión toda vez que las precipitaciones impactarán preliminarmente en los paneles fotovoltaicos para posteriormente disponerse en el suelo por efecto gravitatorio. Ver respuesta 1.8.5. de la Adenda. 4.4.2. SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Energía La energía eléctrica requerida será auto suministrada, por lo que no se requerirá de instalación eléctrica alguna para abastecer de energía la planta. Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrá en el parque solar un grupo electrógeno de 30 kVA a utilizar en caso de emergencia. Ver punto 6.6.1 del Capítulo I de la DIA. Agua potable y Agua de uso Industrial Agua Industrial: De acuerdo con lo señalado en el numeral 6.6.2. del Capítulo I de la DIA, se requerirá excepcionalmente, agua de uso industrial para la limpieza en húmedo de los módulos fotovoltaicos. La limpieza húmeda se realizaría por medio de hidrolavadoras con agua desmineralizada, efectuando la limpieza de los paneles de forma manual, libre de aditivos y/o detergentes, considerando dos (2) limpiezas al año. Para la limpieza húmeda, se prevé que el agua utilizada escurrirá desde la superficie de los paneles hacia el suelo, donde por condiciones de temperatura, viento y radiación solar ésta se evaporará, por lo que no se considera la generación de residuos líquidos producto de las labores de limpieza. Se estima, en caso de ser necesario, utilizar hasta 10,25 m3 de agua desmineralizada (0,5 litros por panel) por cada vez que se limpien todos los paneles de la planta, lo que es equivalente a 20,5 m3/año, provista por camiones aljibe.

Agua Potable: Por su parte, el suministro de agua potable para los trabajadores requeridos para las mantenciones será provisto por las respectivas empresas contratistas encargadas de este servicio, en las cantidades suficientes de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 594/99 del MINSAL Alimentación Durante la fase de operación la alimentación será responsabilidad de cada trabajador, existiendo dependencias habilitadas adecuadamente para estos fines al interior del predio. Se dispondrá de un comedor para que los trabajadores puedan alimentarse, el cual estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental. El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza. Ver punto 6.6.3 del Capítulo I de la DIA. Alojamiento Durante la Fase de Operación, el proyecto no contempla recintos especiales para alojamiento del personal que realice labores en el parque solar debido al carácter puntual de estas actividades. No se requiere alojamiento debido a que la mayor parte de las actividades se realizará mediante vía remota. En caso de las mantenciones que requieran la presencia de trabajadores en el parque fotovoltaico, éstas se desarrollan únicamente en horario diurno. Ver punto 6.6.4 del Capítulo I de la DIA. Transporte Durante la fase de operación se considera sólo vehículos para el transporte de personal que visitara la planta para labores de limpieza, inspección y mantenimiento, y los vehículos que se encargaran de traer algún insumo o retirar residuos. El transporte será realizado por una empresa externa que cuente con las correspondientes autorizaciones o en su defecto el proyecto contará con camionetas de propiedad de la empresa para el traslado del personal. Ver punto 6.6.5 del Capítulo I de la DIA. Vialidad y Accesos Para el acceso al predio, se mantendrá operativo el mismo acceso por Cacique Colin definido para la fase de construcción del proyecto. Ver punto 6.6.6 del Capítulo I de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

Servicios Higiénicos Las aguas servidas domésticas generadas en la fase de operación por el Proyecto serán recolectadas mediante tuberías desde su generación en los servicios higiénicos, para ser conducidas hacia la fosa séptica, la cual se encontrará al interior de la zona de instalaciones permanentes del proyecto, en la fase de operación. Las estimaciones de caudal requerido se realizaron considerando 100 litros por persona al día. De este modo, en la fase de operación se contará con una Fosa Séptica que tratará un caudal del orden de 0,5 m3/día o 2,5 m3/semanal, considerando una dotación máxima de 5 personas durante labores de mantención. Ver Anexo 6.1 relativo al PAS 138 del Adenda. Sustancias Peligrosas El Proyecto contempla el uso de aceite de recambio, lubricante y combustible durante la fase de operación en pequeñas cantidades, producto de la mantención necesaria para el funcionamiento de algunos equipos y maquinaria pesada, los cuales estarán almacenados en lugares cerrados con las condiciones óptimas para evitar su derrame y otros accidentes. Ver punto 6.6.8 del Capítulo I de la DIA, y Tabla 22 relativa a sustancias peligrosas de la DIA. 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS Nombre Descripción El proyecto generará electricidad por medio de una planta solar fotovoltaica con una capacidad de generación de 9 MW. 4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto sólo realizará la explotación de la energía solar, mediante el uso de paneles fotovoltaicos. 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas Durante la fase de operación el proyecto considera las emisiones generadas principalmente por tránsito de vehículos durante las actividades de mantención, según se indica en la siguiente tabla:

Tabla 4.4.5.1.1: Emisiones del Proyecto, etapa de Operación Referencia Emisiones (ton/año) Emisiones Equivalentes MP 10 MP 2,5 Nox SO2 MP2,5 MP10 Norma 2,50 2,00 8,00 10,00 2,00 2,50 Emisiones fase de Operación del proyecto 0,20163 0,02887 0,02765 0,00003 0,03213 0,20490 Fuente: Tabla 3.5.13 del estudio de LB de Emisiones Atmosféricas, adjunto en Anexo 5.2. de la Adenda.

Ver Anexo 5.2 del Adenda y Anexo 3.1 del Adenda Complementaria.

La SEREMI del Medio Ambiente RM en el Ord. N°1156 de fecha 18 de noviembre de 2021 se pronuncia conforme al Proyecto 4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Aguas Servidas La generación de residuos líquidos durante esta fase está directamente asociada a la mano de obra (máximo 5 personas), ya que corresponderá a aguas servidas. Si bien las actividades de mantención son eventuales estos efluentes serán manejados al interior de los mediante una fosa séptica (ver Anexo 6.1 relativo al PAS 138 del Adenda). Agua Limpieza Paneles Por su parte, si bien se privilegiará la limpieza de los paneles en seco, mediante el uso de un paño, en los casos que se encuentren con algún material adherido, se desarrollará el lavado con agua, la que escurrirá hacia el suelo y luego evaporará, tal como lo sucedería si se tratara de precipitaciones naturales. Esta limpieza no considerará el uso de detergentes, por lo que al agua no se le incorpora ninguna sustancia. Para la limpieza húmeda, se prevé que el agua utilizada escurrirá desde la superficie de los paneles hacia el suelo, donde por condiciones de temperatura, viento y radiación solar ésta se evaporará, por lo que no se considera la generación de residuos líquidos producto de las labores de limpieza. Se estima, en caso de ser necesario, utilizar hasta 10,25 m3 de agua desmineralizada (0,5 litros por panel) por cada vez que se limpien Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

todos los paneles de la planta, provista por camiones aljibe. Una vez realizada la limpieza los paños de microfibra usados serán retirados por el personal de mantenimiento y dispuestos en lugar autorizado fuera de las instalaciones del proyecto.

4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Ruido Los resultados de las modelaciones realizadas para la fase de operación proyectada, denotan que no será necesaria la implementación de medidas de control de ruido que permitan reducir los niveles de inmisión sonora en el predio de los receptores, dado que el proyecto cumple con el D. S. N°38/2011 MMA Ver Tablas 67 y 68 del Anexo 5.1 de la Adenda.

Vibraciones. Dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas durante esta fase, se asume que estas no generarán emisiones vibratorias de relevancia. Lo anterior, debido a que esta fase contempla únicamente el funcionamiento de la planta fotovoltaica, la cual no requerirá de actividades que puedan generar vibraciones.

Ver Anexo 5.1 del Adenda.

La SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 3424 de fecha 05 de noviembre de 2021. Vibraciones De acuerdo a las modelaciones, y en base a los criterios estipulados en la norma de referencia, todos los puntos de proyección, correspondiente a asentamientos humanos y edificaciones evaluados, se encuentran bajo los criterios usados. Ver punto 10.3 del Anexo 5.1 Estudio de Impacto Acústico del Adenda.

La SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 3424 de fecha 05 de noviembre de 2021. 4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios (RSAD) En fase de operación (ver punto 6.10, literal a. del Capítulo I de la DIA), se producirán escasos residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos durante las actividades de mantenimiento que impliquen la presencia de trabajadores en el área de emplazamiento del Proyecto. Considerando que para esta fase se consideran visitas puntuales de mantención, se estima una generación máxima 1,06 kg/día/persona.

Disposición Temporal. Dispuestos en bolsas plásticas y llevadas por el mismo personal a contenedores públicos en las localidades cercanas para posteriormente ser depositado en relleno sanitario autorizado Estos residuos serán dispuestos en bolsas de basura que estarán al interior de contendores de 140 litros de capacidad, localizados junto a la Sala de Control, hasta ser retirados por una empresa externa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Para estimar la generación de este tipo de residuos, el Titular utilizó el Índice de Producción Per-Cápita (PCC), indicado en la tabla 14 del Reporte Sobre la Gestión de Residuos Sólidos en la Región Metropolitana (2014) de la SEREMI de Medio Ambiente de la misma región. En éste se indica, para la comuna de Lampa, una tasa de generación de 1,06 kg/háb/día. Paneles Fotovoltaicos defectuosos Los paneles fotovoltaicos a utilizar en el proyecto no son residuos peligrosos, ya que estos se componen de silicio cristalino el cual no se encuentra señalado como sustancia peligrosa de acuerdo a la Resolución 714/ del Ministerio de Salud, sin tener presente dentro de su composición el Silicio Amorfo, el cual presenta un elevado grado de toxicidad. Respecto al Teluro de Cadmio es necesario precisar que forman parte de Paneles Fotovoltaicos de “Capa Fina” y no de paneles fotovoltaicos policristalinos como es el caso del proyecto.

Respecto de la calidad de no peligrosidad de los paneles solares, en Anexo 5.1 del Adenda Complementario, se presenta como referencia, el informe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

de toxicidad extrínseca de un panel fotovoltaico tipo, mediante los siguientes análisis realizados a módulos fotovoltaicos de silicio mono/policristalino: - TCLP Orgánico y Reactividades. - Inflamabilidad. - Corrosividad. - Metales totales. - Reactividad.

Los resultados de los análisis arrojan como resultado que los módulos fotovoltaicos no presentan valores por sobre el nivel regulatorio asociados a toxicidad extrínseca, asociada a elementos orgánicos e inorgánicos y por lo tanto es pertinente sean tratados como residuos industriales no peligrosos y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado para ello. A su vez, el titular aclara que los paneles dañados durante la fase de operación y cierre del proyecto serán considerados como residuo industrial no peligroso, debido a que como es señalado en los párrafos precedentes se ha presentado análisis de toxicidad que descartan que sean catalogados como RESPEL. Este análisis se puede encontrar en el Anexo 5.1 Certificado No Toxicidad panel del Adenda Complementaria. Además, se indica que los módulos fotovoltaicos se encuentran certificados por las normas internacionales ISO9001:2008, ISO14001:2004, OHSAS18001, y por IEC61215, IEC61730, UL1703 certified product.

En el Anexo 5.3 del Adenda Complementaria se presenta el “Plan de Reemplazo y Sustitución de Paneles”, la retirada y plan de reciclaje de los módulos solares defectuosos, será supervisada por personal responsable de la operación y mantenimiento del Parque Fotovoltaico. Una vez que los módulos son embarcados en los camiones, el proceso de transporte y reciclaje de dichos módulos es responsabilidad de la compañía fabricante de los mismo (proveedor). Concretamente todas las compañías fabricantes de módulos solares fotovoltaicos de clase mundial disponen de planes internos de operatividad y gestión de dichos residuos o están acogidos al sistema internacional PVCYCLE. En forma complementaria, se espera que se mantenga el desarrollo fotovoltaico en el país durante los próximos años, lo cual, sumado a la aplicación de la Ley REP y del Decreto sobre Aparatos eléctricos y electrónicos, se estima que exista un mayor número de empresas orientadas al reciclaje de paneles solares, por lo que se priorizará el reciclaje de los módulos fotovoltaicos al término de la fase de operación del proyecto. Por lo cual, el titular se acoge a la Ley REP, en donde se declararán, las cantidades de paneles internados y la empresa responsable de dicha acción, de manera previa a la construcción del parque y en la declaración anual de residuos 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos Los residuos peligrosos generados en la etapa de operación serán almacenados en contenedores cerrados, ubicados en la bodega para almacenamiento de residuos peligrosos previamente descrita para la fase de construcción, siendo de las mismas características, y estará ubicada en la zona do obras permanentes según el plano correspondiente. Su ubicación se encuentra definida en el Plano de obras permanentes adjunto en Anexo 1 de la DIA.

El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa externa autorizada por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el D.S. 148/03 del MINSAL. Los residuos generados durante esta etapa corresponden principalmente a lubricantes, aceites y grasas. Se estima una generación de 1,1 toneladas/año.

Se procederá de acuerdo con lo señalado en el PAS 142 del Anexo 6.3 del Adenda Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.7 del ICE.

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4.5. FASE DE CIERRE 4.5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Oficina Conformada por un contenedor metálico de 30 m2 con elementos que permitan la correcta ventilación y luminosidad, además de sillas y mesas ergonométricas para facilitar el trabajo. La oficina estará equipada con muebles, equipos de calefacción/aire acondicionado, fotocopiadora, red computacional, red telefónica, dispensador de bidones de Agua Potable entre otros elementos. Ver punto 4.1.1. del Capítulo I de la DIA. Comedor y contenedor para lockers de vestuario Área de servicios para los contratistas. Las instalaciones a habilitar, se basarán en dos contenedores prefabricados de 30 m2 c/u (1 para lockers de vestuario y 1 para comedor), montados directamente sobre apoyos en el suelo, sin considerar fundaciones, escarpes u otros. La habilitación de contenedores a ser utilizados como vestidores darán cumplimiento a los artículos del Párrafo V del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El comedor tendrá mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza. En este recinto no se contempla la preparación de alimentos ni en cualquier otra zona del Proyecto. Ver punto 4.1.2. del Capítulo I de la DIA. Bodega de Acopio de Materiales Habilitación de una zona de acopio temporal de materiales para la fase de construcción, la cual considera una superficie de 30 m2. En dicha zona se acopiarán en forma ordenada, aquellos insumos y materiales, tales como paneles, estructuras de acero, carretes de cables, entre otros. El acopio de materiales se realizará directamente sobre el suelo al interior de un contenedor prefabricado. Ver punto 4.1.3. del Capítulo I de la DIA. Bodega de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables (RSAD) Tendrá una superficie de 8,37 m2 aproximadamente y será habilitada para el almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios (RSD) y asimilables a domiciliarios (RSAD). Durante la fase de construcción estará ubicada al interior de la instalación de faenas del Proyecto. Durante la fase de operación, será habilitada contigua a la Bodega RESPEL. Se solicitará autorización sanitaria para esta instalación, por lo que se presentan los antecedentes ambientales para la obtención del PAS en el Anexo 6.2 de la Adenda. Ver punto 4.1.4. del Capítulo I de la DIA. Bodega de Residuos Peligrosos Al interior del proyecto se habilitará un sector para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL) los que serán generados principalmente durante los periodos correspondientes a las fases de construcción y cierre. Durante la fase de construcción, la bodega RESPEL será habilitada al interior de la instalación de faenas del proyecto. Durante la fase de operación y cierre, será habilitada contigua a la Bodega de RSD. Para todas las fases, la bodega tendrá una superficie de 7,2 m2, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

El Titular declara que la Bodega RESPEL que implementará, cumplirá con las especificaciones técnicas señaladas en el Artículo 33 del D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud y con las características constructivas, en cuanto a materialidad y especificaciones técnicas, ajustándose a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen sus cierres perimetrales, es decir, serán bodegas cerradas con resistencia al fuego a base de paneles certificados RF120, sistema de contención de derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, lavaojos, Kit anti derrame, detector de humo y extintor.

Para su correcto funcionamiento, se requiere autorización sanitaria para esta instalación (ver antecedentes del PAS 142, en el Anexo 6.3 de la Adenda). Zona de Estacionamientos Durante la fase de construcción se habilitarán estacionamientos, espacio que contempla una superficie aproximada de 663 m2 los que estarán debidamente demarcados, y se mantendrán durante la fase de operación y cierre. Se contempla en la misma una zona para la carga y descarga de combustible. 4.5.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad Se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes, se retirarán los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado. En ese caso, durante la fase de cierre se realizará el retiro de todas las obras permanentes, es decir, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos, inversores, sus estructuras de soporte, sistema de cableado soterrado, edificios de transformación, etc. Adicionalmente, se realizarán labores de retiro de restos hormigones de anclaje alguna estructura, y posteriormente la descompactación de las áreas donde se hayan emplazado caminos y en el área de instalaciones. Ver punto 7.1.1. del Capítulo I de la DIA. Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad

Dado que el terreno no recibirá prácticamente preparación alguna y por tanto que la afección sobre el suelo es mínima, el lugar quedará plenamente como en su estado anterior. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, luego del retiro de todas las obras y equipamiento de la central solar, se llevará a cabo una restauración de la geoforma del suelo. La perturbación del suelo estará acotada a los puntos de anclaje de los postes hincados, zanjas, soterramiento, caminos internos y áreas de instalaciones permanentes. No se prevén restauraciones de la morfología de suelo relevantes toda vez que la topografía del suelo antes de la construcción es prácticamente plana. Respecto a los circuitos que se encontrarán soterrados en zanjas, se considera su remoción y posteriormente la restauración del terreno a través de un proceso de descompactación permitiendo la aireación del suelo para un repoblamiento natural del área recuperada. Considerando el uso agrícola previo al proyecto en el cual se encontraba el terreno, no se requiere reposición de vegetación, sino solo la descompactación del suelo. Ver punto 7.1.2. del Capítulo I de la DIA. Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua Dado que el cierre considera el retiro total de todas las obras y partes que lo componen, no se prevé la generación de emisiones futuras que pudiesen afectar el ecosistema incluyendo aire, suelo y agua. Ver punto 7.1.3. del Capítulo I de la DIA. Mantención, conservación y supervisión que sean necesarias.

Luego del cierre, no serán necesarias actividades de mantención o conservación, toda vez que se retirarán del terreno todas las obras y partes del proyecto. Ver punto 7.1.4. del Capítulo I de la DIA. 4.5.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Agua potable Se contempla el suministro de agua para bebida por medio de bidones de agua potable, según necesidad. Se proporcionará agua embotellada siguiendo los estándares del D.S. N° 594/99 MINSAL. Esta agua será adquirida a través de una empresa sanitaria que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Se estima una cantidad de 1,5m3/día (96 m3 en total) de agua potable para consumo de los trabajadores del Proyecto, en base a una dotación, estimando un máximo de 40 trabajadores. Ver punto 7.5.2. del Capítulo I de la DIA Aguas Servidas Para la gestión de las aguas servidas se contratará a una empresa autorizada, la instalación de baños químicos para el personal durante el período de construcción conforme lo establecido en el D.S. Nº 594/99 MINSAL. También se utilizará la fosa séptica instalada en la fase de operación. Ver punto 7.5.3 del Capítulo I de la DIA Sistema de abastecimiento eléctrico Se implementará un sistema de alumbrado y fuerza provisorios para esta fase mediante un grupo generador de 30 KW (ver punto 7.5.1 del Capítulo I de la DIA). Sustancias químicas El producto químico que se utilizará en la fase de cierre corresponderá a combustible (petróleo diésel) para abastecimiento de los grupos electrógenos y maquinaria, principalmente. Ver punto 7.5.9. del Capítulo I de la DIA. 4.5.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en esta fase. 4.5.4. EMISIONES Y EFLUENTES 4.5.4.1 EMISIONES ATMOSFËRICAS Nombre Descripción Emisiones

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En el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria se adjunta el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizado del Proyecto. Durante esta fase, las principales fuentes de emisión son las siguientes: • Movimiento de tierra. • Excavación. • Compactación. • Nivelación. • Combustión de maquinaria. • Tránsito vehicular. • Combustión de maquinaria y vehículos.

El resumen de emisiones totales se presenta a continuación, entendiendo que el año 35 corresponde a la fase de operación más fase de cierre:

Tabla 4.5.4.1.1.: Emisiones del Proyecto, Fase de Cierre

Emisiones (ton/año) Emisiones Equivalentes MP 10 MP 2,5 Nox SO2 MP2,5 MP10 Norma 2,50 2,00 8,00 10,00 2,00 2,50 Emisiones fase de Cierre del proyecto

0,18851

0,06361

0,68316

0,00079

0,14423

0,26912 Fuente: Tabla 26 de punto7.7.1 del Capítulo I de la DIA.

4.5.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos Se estima una tasa media de generación de 1 m3/mes. La gestión de aguas servidas domésticas se llevará a cabo por una empresa autorizada, quién además llevará la gestión y mantenimiento de las instalaciones químicas portátiles. 4.5.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Nombre Descripción Ruido Los resultados de las modelaciones realizadas para la fase de operación proyectada denotan que no será necesaria la implementación de medidas de control de ruido que permitan reducir los niveles de inmisión sonora en el predio de los receptores, dado que el proyecto cumple con el D. S. N°38/2011 MMA Ver Tablas 69 y 70 del Anexo 5.1 de la Adenda.

La SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 3424 de fecha 05 de noviembre de 2021. Vibraciones De acuerdo a las modelaciones, y en base a los criterios estipulados en la norma de referencia, todos los puntos de proyección, correspondiente a asentamientos humanos y edificaciones evaluados, se encuentran bajo los criterios usados. Ver punto 11.1.b) del Anexo 5.1 Estudio de Impacto Acústico del Adenda.

La SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 3424 de fecha 05 de noviembre de 2021. 4.5.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.5.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios a generar serían semejantes a los generados durante la fase de construcción en términos de cantidad y características, por lo que, se implementarán las mismas medidas de manejo.

Tabla 4.8.5.1.1: Generación de Residuos Asimilables a Domiciliarios, etapa de Cierre Número de trabajadores PPC Kg RSAD/día Densidad RSAD (kg/m3) Volumen de RSAD (m3/día) 40 1,06 42,4 300 0,1333 Fuente: Tabla 48 del punto 7.8.1. del Capítulo I de la DIA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

Residuos sólidos no peligrosos Los residuos sólidos industriales no peligrosos a generar serían semejantes a los generados durante la fase de construcción en términos de cantidad y características, por lo que, se implementarán las mismas medidas de manejo.

Estos residuos serán clasificados de acuerdo con su naturaleza y, posteriormente, serán retirados y transportados por una empresa autorizada. En caso de existir materiales que puedan tener un valor comercial o de reciclaje, podrán ser retirados por una empresa dedicada al reciclaje de materiales.

Ver punto 7.8.2 del Capítulo I de la DIA. 4.5.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos Para la fase de cierre se estima la generación de 30 kg/mes de residuos peligrosos de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla 4.5.5.2.1: Residuos Peligrosos, etapa de cierre Tipo de Residuo Categoría Listas de RP Cantidad (Kg/mes) Forma de Almacenami ento Frecuencia de Retiro Arena o aserrín para derrame de aceites III-3 10 Contenedor plástico o metálico con tapa y rotulación al interior de la bodega RESPEL. Igual o inferior a 4 meses Paños contaminados III-3 10 Contenedor plástico o metálico con tapa y rotulación al interior de la bodega RESPEL. Igual o inferior a 4 meses EPP contaminados III-3 10 Contenedor plástico o metálico con tapa y rotulación al interior de la bodega RESPEL. Igual o inferior a 4 meses Fuente: Tabla 33 del punto 7.8.3 del Capítulo I de la DIA

El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el D.S. Nº 148/2004 del MINSAL. La Bodega de residuos peligrosos tendrá las mismas características de la descrita para las etapas de construcción y operación, con acceso restringido, señalética según NCh N° 2190/1993 e identificado como “Bodega de residuos peligrosos”. Los residuos serán retirados por una empresa autorizada antes de 4 meses desde su generación.

Ver punto 7.8.3 del Capítulo I de la DIA y PAS 142 del Anexo 6.3 del Adenda Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de cierre en la sección 4.8 del ICE.

4.6. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.6.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Enero de 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas Fecha estimada de término Junio de 2022 Parte, obra o acción que establece el término Fin de la puesta en marcha y pruebas de operación del parque solar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

4.6.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Julio de 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de operación comercial del parque solar Fecha estimada de término Julio de 2057 Parte, obra o acción que establece el término Fin del contrato de arriendo. 4.6.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Agosto de 2057 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalación de faenas para cierre Fecha estimada de término Noviembre de 2057 Parte, obra o acción que establece el término Despeje completo de las instalaciones del proyecto.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental 1 Impacto ambiental No significativo Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción y desmantelamiento de la planta. Fase en que se presenta Construcción y cierre. Impacto ambiental 2 Impacto ambiental No significativo Aumento en los niveles de ruido. Parte, obra o acción que lo genera Construcción y cierre: Actividades de construcción y desmantelamiento de la planta. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra a) de la Ley N°19.300:

i) Emisiones Atmosféricas: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases durante sus Fases de Construcción, Operación y Cierre, producto de movimientos de material, uso de maquinaria y de circulación de vehículos. El detalle de esta información se presenta en el Anexo 5.2 del Adenda y Anexo 3.1 del Adenda Complementaria. Se debe considerar que el Proyecto se localiza en una zona saturada por emisiones de MP 2,5 y MP10. Al respecto, las emisiones del proyecto se generan, principalmente, en las fases de construcción y cierre, que, a su vez, requieren de no más de 5 y 4 meses respectivamente para su finalización. En relación a la fase de construcción, la SEREMI de Medio ambiente mediante Ord. N°1156 de fecha 18/11/2021, señala que le proyecto debe compensar en el año 1 de dicha fase (ver Condición o Exigencia N°4, del punto 9.4 de esta resolución).

En la fase de operación, las emisiones atmosféricas que se generarán serán mínimas, y se encuentran asociadas a los flujos viales generados durante las actividades de mantención puntuales (máximo 2 vehículos al día). (Ver Anexos 5.2 del Adenda y 3.1 del Adenda Complementario).

Para la fase de cierre se contempla el desmantelamiento de las estructuras y restauración de las áreas intervenidas, actividades que se acotarán a 4 meses, y que no generarán emisiones atmosféricas significativas. (Ver Anexos 5.2 del Adenda y 3.1 del Adenda Complementaria).

ii) Ruido: Las actividades de la fase de construcción provocarán la generación de ruido por el uso de distintas máquinas y equipos. Entre las más significativas destacan preparación de terreno, las excavaciones y obra gruesa. Para la etapa de preparación de terreno y etapa de instalación se consideraron cuatro escenarios de modelación para cada una, con el afán de representar la peor condición de emisión de ruido hacia los receptores en base al criterio de cercanía y las actividades a desarrollar. (ver tablas 41 y 42 del estudio de LB de Ruido y Vibraciones, adjunto en Anexo 5.1. de la Adenda). Los resultados de las modelaciones realizadas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

para las etapas de construcción del proyecto CHEQUÉN SOLAR, indican que será necesaria la implementación de medidas de control de ruido, para el cumplimiento del D. S. N°38/2011 MMA. Estas medidas deben ser especialmente enfocadas en los puntos de proyección afectados. Mayores detalles de la medida de control propuesta se presentan en el Título 12, del estudio de LB para Ruido y Vibraciones del proyecto, adjunto en el Anexo 5.1 de la Adenda.

Los resultados de las modelaciones realizadas para la fase de operación denotan que no será necesaria la implementación de medidas de control de ruido que permitan reducir los niveles de inmisión sonora en el predio de los receptores, dado que el proyecto cumple con el D. S. N°38/2011 MMA Ver Tablas 67 y 68 del Anexo 5.1 de la Adenda.

Los resultados de las modelaciones realizadas para la fase de cierre, denotan que no será necesaria la implementación de medidas de control de ruido que permitan reducir los niveles de inmisión sonora en el predio de los receptores, dado que el proyecto cumple con el D. S. N°38/2011 MMA Ver Tablas 81, 82 y 83 del Anexo 5.1 de la Adenda.

iii) Vibraciones: Para el caso de las vibraciones se realizaron los análisis utilizando la metodología descrita en “Transitnoise and vibration impact assessment manual - Federal TransportAdministration” FTA versión 2018, para evaluar tanto los efectos de los niveles de vibración en las personas y el daño que pueden sufrir las construcciones debido a los efectos de las vibraciones transmitidas por suelo. Según las modelaciones efectuadas para vibraciones en las fases de construcción, operación y cierre, en ninguno de los puntos evaluados se superan los criterios usados para la evaluación. Ver Anexo 5.1 de la Adenda.

iv) Emisiones Líquidas: i. Fase de Construcción a) Efluentes Líquidos Domésticos: En la fase de construcción, se generarán residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado. Para este efecto, se habilitarán baños químicos en la instalación de faena. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el DS 594/99 MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Los residuos provenientes de los baños químicos serán retirados y manejados por una empresa autorizada por la Seremi de Salud de la Región, con una frecuencia de retiro de a lo menos 2 veces por semana. Ver punto 5.7.3. del Capítulo 1 de la DIA

b) Residuos Líquidos. El proyecto no generará residuos líquidos industriales. Sin perjuicio de lo anterior se establecerá una zona de lavado de canoas de hormigón al interior del predio la cual no ocupará productos químicos extras para el limpiado de las canoas (ver punto 4.6.4.2 de este ICE).

ii. Fase de Operación: a) Efluentes Líquidos Domésticos e Industriales: Respecto de los residuos líquidos, se generarán escasas aguas servidas y para ello se construirá un sistema de tratamiento compuesto por una fosa séptica (ver Anexo 6.1 relativo al PAS 138 del Adenda) que contará con la respectiva autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Por su parte, también se generarán aguas residuales producto de la limpieza de los paneles fotovoltaicos, correspondiente a la mezcla de agua con el polvo solamente, ya que no se utilizarán detergentes ni otras sustancias limpiadoras. Una vez realizada la limpieza esta agua escurrirá hacia el suelo y luego se evaporará.

iii. Fase de Cierre Efluentes Líquidos Domésticos: Respecto de los residuos líquidos, se generarán aguas servidas producto de la presencia de trabajadores, las cuales serán almacenadas al interior de los mismos contenedores de los baños químicos. Éstos serán manejados y retirados por una empresa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Ver punto 1.5.6. del Capítulo 6 de la DIA

v) Residuos Sólidos: Fase de Construcción: Los residuos sólidos serán manejados al interior de un área o bodegas, sin generar contaminación en los suelos ni propiciando condiciones que puedan afectar la salud de la población. En efecto, y tal como se indica en la sección 5.8.1 del Capítulo 1 de la DIA, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán dispuestos en contenedores de 200 l de capacidad aproximada, los cuales tendrán bolsas plásticas en su interior, y se encontrarán en un área específicamente habilitada para dichos fines. Posteriormente serán llevados y dispuestos al sitio de acopio temporal definido para su retiro. Los residuos de la construcción se dispondrán temporalmente y de forma ordenada en un área definida para tal efecto, contigua a la Bodega de residuos de la construcción; su retiro será realizado por empresas externas autorizadas por la autoridad sanitaria. Finalmente, los residuos peligrosos se almacenarán temporalmente (menos de 6 meses) dentro de contenedores al interior de la Bodega de residuos peligrosos, las cuales contarán con las condiciones de diseño y manejo establecidas en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL.

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Fase de Operación: Los residuos sólidos generado en esta fase corresponderán a residuos domésticos y asimilables, residuos no peligrosos (i.e. paneles fotovoltaicos dañados), y residuos peligrosos (i.e envases de lubricantes, y paños y elementos de seguridad contaminados), los cuales serán debidamente manejados en contenedores y transportados a depósitos autorizados, a fin de evitar cualquier tipo de contaminación al suelo, y sin propiciar condiciones que puedan afectar la salud de la población (ver detalles en sección 6.10.1, del Capítulo 1 de la DIA y en el Adenda).

Fase de Cierre: Los residuos sólidos generados en esta fase corresponderán a los resultantes de las labores de desmantelamiento del Proyecto, los cuales serán manejados sin generar contaminación en los suelos ni propiciando condiciones que puedan afectar la salud de la población. El adecuado manejo y disposición final de estos residuos permitirá evitar cualquier efecto sobre la salud de la población, así como en los recursos naturales. Mayores antecedentes al respecto del manejo se presentan en el Anexo 6 del Adenda correspondientes a los antecedentes para obtener los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos 140 y 142 del D.S. N° 40/2012 del MMA. Ver Anexo 6 del Adenda.

En términos generales los Residuos Domiciliarios e Industriales No Peligrosos serán almacenados en contenedores con tapa, con el etiquetado que identifique el tipo de residuo al que pertenece. El transporte de dichos residuos será realizado por una empresa autorizada para su disposición final en sitios que cuenten con las resoluciones de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

vi) Se habilitará una bodega de almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos (RESPEL) emplazada al interior del área de instalación de faena. Al interior de la bodega de almacenamiento, los RESPEL serán almacenados en recipientes herméticos, identificados con su nombre y con el etiquetado que identifique el tipo de Residuo Peligroso al que pertenece (rombos de seguridad según clasificación). Para el funcionamiento de la instalación se tramitará la Autorización Sanitaria,

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental 1 Nombre del Impacto No significativo Pérdida de disponibilidad del suelo para sustentar biodiversidad. Parte, obra o acción que lo genera Implementación de la Planta solar fotovoltaica. Fase en que se presenta Operación (35 años) Impacto ambiental 2 Impacto ambiental Corta de tres Algarrobos Parte, obra o acción que lo genera Partes y obras emplazadas al interior del parque solar Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra b) de la Ley N°19.300:

i) Acorde a las características del Proyecto establecidas en el Capítulo 1 de la DIA, así como de los antecedentes entregados en el Estudio de suelos detallado en el Anexo 4.1 de la Adenda, es posible establecer que el Proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos al recurso suelo en lo referido a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

ii) Flora y vegetación: El área de proyecto se ve inserta en un sector modificado desde la arista vegetacional y flora; refiriéndose a éstos como sitios donde la vegetación natural ha sido erradicada, modificando además las características del suelo como ente biológico, esto es, que su productividad ha sido eliminada. La superficie con tales características dentro del área de influencia abarca el 100% del área de proyecto, siendo esta utilizada en la actualidad por cultivos agrícolas, zonas desprovistas de vegetación y un área de 5,44 hectáreas al sur, asociada al cultivo de árboles frutales. El área de análisis no presenta cobertura que pueda denominarse como Bosque Nativo, solamente se han identificado 2 individuos de la especie Prosopis chilensis (algarrobo), la cual está en categoría de conservación Vulnerable (D.S.13/2013 – MMA), distribuidos en forma aislada (ver KMZ adjunto en Anexo 3 de la Adenda).

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En cuanto a la fisionomía vegetal del área de estudio descrita en el Anexo 4 de la DIA, donde se clasificó el área en tres unidades vegetacionales. La Unidad Vegetacional 1 corresponde un cultivo de hortalizas, con una formación de dominancia de la estrata herbácea, de cobertura Clara, con presencia Muy escasa de las estratas leñosa alta, leñosa baja y suculenta. La UV 2 es un terreno en desuso, dominado por la estrata herbácea, de cobertura Escasa, con presencia Muy escasa de la estrata arbustiva y arbórea. La UV 3 corresponde a un huerto de frutales, con una formación de dominancia arbórea Clara, con presencia Muy clara de herbáceas. Dado lo anterior, es posible establecer que el área del proyecto presenta escasa susceptibilidad de generar impactos asociados al componente flora y vegetación.

iii) Fauna: En el estudio de fauna adjunto en el Anexo 4 de la DIA, se identificaron 82 individuos clasificados en 14 especies de aves pertenecientes a 13 familias y a 5 órdenes siendo el taxa más abundante de la fauna total encontrada en el área de influencia del proyecto. El queltehue (Vanellus chilensis) fue la especie con mayor abundancia relativa observada (30,7%), seguido por la golondrina (Tochycineta leucopyga) con un 10,9%. Por otro lado, se identificaron 9 individuos perteneciente al Orden Squamata de la Familia Liolaemidae, cuya especie fue la lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus). Todos los individuos fueron identificados en la zona de cultivo frutal. En cuanto a la Clase Amphibia no se detectaron especies y de identificaron fecas de conejo pertenecientes a la Clase Mammalia. No se registraron especies endémicas ni tampoco catalogadas en estado de conservación “amenazada” o “casi amenazada”. Solo se registró una especie con clasificación en estado de conservación, la lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) clasificada en la categoría “Preocupación menor (LC)”. Las áreas protegidas más cercanas son el Parque Nacional Río Clarillo y el Monumento Natural el Morado, los cuales se encuentran a más de 55 y 85 kilómetros respectivamente, mientras que está a solo 6.4 kilómetros del sitio prioritario “El Roble”.

Debido a todo lo expuesto anteriormente es posible establecer que las obras del Proyecto presentan escasa susceptibilidad de generar efectos adversos sobre el componente de fauna silvestre. Sin embargo, se deberá evaluar el desarrollo de la actividad de perturbación controlada de fauna silvestre para los individuos de la especie Liolaemus lemniscatus debido a su baja movilidad, esta medida estará enfocada en la zona donde fueron observados los individuos, asociada a la zona de árboles frutales (5,44 hectáreas).

iv) En relación al agua (ver Estudio adjunto en el Anexo 4 de la DIA), el Proyecto no generará afectaciones a este recurso, en efecto: - No se contempla la captación de agua desde los recursos hídricos presentes en las proximidades del Proyecto en ninguna de sus fases. - Para todas las fases, se contempla la provisión de agua por un tercero autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. - No se producirá afectación de cursos de agua superficiales ni subterráneos por efluentes generados en las distintas fases del Proyecto, ya que no se contemplan descargas a éstos. En efecto, en las fases de construcción, y cierre se generarán aguas servidas, las cuales serán almacenadas en estanques y retiradas por una empresa debidamente autorizada, y en el caso de la fase de operación se utilizará una fosa séptica. - Desde la perspectiva del componente Hidrología, se puede determinar que las variables hidrológicas relevantes (principalmente los escurrimientos naturales producto de precipitaciones medias y extremas) no serán afectadas por la ejecución del Proyecto, toda vez que no se limite ni obstruya el escurrimiento de las aguas. Cabe señalar, que el cuerpo de agua más cercano corresponde al estero Lampa, ubicado a menos de 200 metros al sur del límite predial del proyecto. En ese sentido el proyecto no requiere efectuar modificaciones ni atraviesos de cauces sobre este cuerpo de agua, toda vez que las obras del proyecto se encuentran circunscritas al límite predial, así como también a su punto de acceso y punto de conexión ubicados en el límite predial norte del proyecto.

v) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. De acuerdo a lo señalado en el punto 8.2.7 literal i. del Capítulo II de la DIA, el Proyecto no intervendrá ni afectará cuerpos de aguas subterráneos que contengan aguas fósiles.

vi) El proyecto no afectará normas de carácter secundarias.

vii) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias no afectará los recursos naturales renovables.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo El proyecto no genera impactos significativos sobre comunidades humanas o alteración de los sistemas de vida o costumbres de grupos humanos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra c) de la Ley N°19.300:

i) El Proyecto no intervendrá, y no restringirá el acceso de los recursos naturales de ningún grupo humano indígena y no indígena. Según lo descrito en el informe de medio humano adjunto en el Anexo 4 de la DIA, las principales actividades económicas en el área de ejecución del Proyecto corresponden a agricultura, ganadería y actividades industriales que se realizan hacia el norte del proyecto.

ii) La gran cantidad de empresas y el alto flujo de camiones por la ruta de acceso al proyecto, correspondiente a avenida Cacique Colin (Ruta G-12), no significará un cambio de vida significativo en las costumbres y un aumento importante en los tiempos de traslado, ya sea hacia la localidad de Lampa o hacia la ciudad de Santiago.

iii) El Proyecto no alterará el acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica existente en el área de influencia, dado que en ninguna de sus fases requiere la utilización de establecimientos educacionales, de salud u otros servicios.

iv) El proyecto no generará impedimentos o dificultades para el ejercicio de tradiciones culturales o de interés comunitarios. En efecto, como se indica en el Informe de Medio Humano (ver Anexo 4.2 de la Adenda), en el AI se realizan manifestaciones de carácter religiosas, tales como la Fiesta de Cuasimodo. Ellos participan como asistente desde su residencia. Además, reconocen como festividades las realizadas en la Expo Lampa también realizadas durante el mes de abril que cuenta con la presentación de artistas locales y actividades nacionales tradicionales como la Rayuela, Candidata a Reina, Dominó, Brisca, entre otros. Estas prácticas e intereses comunitarios se efectúan en días y mes claramente establecidos, utilizando rutas determinadas y guiadas por la autoridad, y en consecuencia no serán alteradas por el Proyecto.

v) En el área de influencia del proyecto no habita población protegida por leyes especiales.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra d) de la Ley N°19.300:

i) El proyecto no se emplaza en o en áreas cercanas a poblaciones protegidas (pueblos indígenas). Sin perjuicio de esto, existen seis asociaciones indígenas, que serían:

Tabla 5.4.1. Asociaciones indígenas en el Área de influencia Asociación Distancia del proyecto Winkulhue 4,5 Km Adkin tulen 5,6 Km We rayen lof 6,0 Km Newhüen ñuke mapu 8,9 Km Tren tren huincul 5,7 Km Mawuen 6,0 Km Fuente. Tabla 14 del Anexo 4.2 del Adenda

En el área de influencia del proyecto no habita población protegida por leyes especiales. (ver respuesta 4.9 de la Adenda).

ii) De acuerdo a lo indicado en el informe de Flora y Vegetación, adjunto en el Anexo 4.4 del Adenda el proyecto no intercepta con Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE) ni con Sitios Prioritarios de Conservación (Estrategia Regional de Biodiversidad). El área de emplazamiento de las obras se encuentra alejado de los sitios prioritarios para la conservación. Los sitios más próximos son El Roble y El Morado, los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

cuales se encuentran a más de 6,3 y 55 kilómetros respectivamente, del emplazamiento de las obras.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra e) de la Ley N°19.300:

i) De acuerdo a los resultados obtenidos del Informe de Paisaje y Turismo, en el Anexo 4 del Adenda, corresponde señalar que no se prevé una alteración significativa en la visibilidad, considerando el contexto en el cual se encuentra inserto el Proyecto en donde es posible identificar sectores que presentan alta compacidad, además de un flujo regular de observadores móviles que sólo transitan por la ruta. Por otra parte, las estructuras y/o obras del Proyecto se condicen con el paisaje en términos de horizontalidad; por lo tanto, la afectación a la visibilidad del paisaje disminuye de forma considerable. En cuanto a los atributos visuales del paisaje, estos presentan una baja calidad, por tanto, no se identifica una alteración en términos significativos, ya que se trata de un paisaje que contiene muy poca variedad de atributos, correspondiente a áreas modificadas en su composición o estructura, no constituyendo un paisaje único o representativo en la zona. En cuanto a los eventuales impactos, se puede indicar que la presencia de los paneles solares, no bloquearán características del paisaje. Esto, dada la ubicación del proyecto, el cual se ubicaría al interior de predios privados, con acceso público. Se debe señalar que la altura de las instalaciones consideradas, no deberían afectar la horizontalidad del paisaje, lo que no alteraría la componente cromática de la configuración escénica del sector. En cuanto a impactos, el área no se vería afectada significativamente, entendiendo que, con la intervención del proyecto, se mantendrían las tendencias de horizontalidad y homogeneidad del paisaje, generándose las modificaciones de menor magnitud. Por lo anterior, el Proyecto no generará bloqueo de vistas, intrusión visual ni incompatibilidad visual.

ii) Respecto de la alteración de atributos de una zona de valor paisajístico, la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental - Valor Paisajístico en el SEIA” (SEA; 2013) establece que ésta puede ser analizada en términos de la artificialidad, pérdida de atributos biofísicos y modificación de atributos estéticos (ver Anexo 4.6 Caracterización del Paisaje y Turismo de la DIA). En lo relativo a la artificialidad, si bien el Proyecto comprende un conjunto de obras (principalmente los paneles fotovoltaicos, sala de control), éstas no serán dominantes en el paisaje debido a la alta intervención antrópica en la zona, producto de actividades agrícolas, industriales y comerciales en los alrededores, por lo cual es posible establecer que no se generará una alteración significativa en la artificialidad. En lo que respecta al criterio pérdida de atributos biofísicos, de los seis analizados, el único que verá alterada su condición es Vegetación, debido a la intervención en las especies arbóreas frutales existentes en el sector sur del predio, teniendo en cuenta que dicha alteración no será significativa considerando que la tipología no requiere de un plan de manejo por su naturaleza. Finalmente, no se prevén modificaciones significativas en los atributos estéticos analizados ya que los paneles no introducen reflejos, así como tampoco modifican las formas ni líneas del paisaje.

iii) El Proyecto no obstruirá el acceso o zonas con valor paisajístico o turístico, ya que, se encuentra inserto en un sector intervenido antrópicamente debido a actividades agrícolas e industriales principalmente. Además, no se identifican zonas de interés paisajístico, cercanas al área del proyecto (Ver Anexo 4 de la DIA). El Proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra f) de la Ley N°19.300:

El Proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención o modificación en forma permanente de ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. Además, como se indica en el punto 2.3.1. del Capítulo II de la DIA, como resultado de la investigación bibliográfica, no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área de influencia del proyecto, siendo el Monumento Arqueológico más cercano, correspondiente a un hallazgo aislado lítico al este de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

Lampa, en el sector Lo Vargas, ubicado a 2,8 kilómetros al oeste del área de influencia del proyecto (Jackson 1994 et al.). Sin perjuicio de lo anterior de acuerdo a lo señalado en el estudio de LB Arqueológica del Proyecto, adjunto en el Anexo 4.5 de la Adenda, si bien, no se han detectado hallazgos arqueológicos en el área de influencia del proyecto, a que la zona sur presenta visibilidad reducida producto de la presencia de árboles frutales por lo cual el Titular propone un monitoreo arqueológico permanente sobre este sector correspondiente a 5,44 hectáreas (Ver Anexo A, estudio de LB Arqueológica adjunto en Anexo 4.5 de la Adenda).

En el sitio donde se desarrollará el proyecto no se constata la presencia de algún sitio que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural de la comuna. El más cercano, como constata en el punto 2.3.1. Capítulo II de la DIA, se ubica a más de 2,8 km de distancia, hacia el oeste del proyecto.

El proyecto no se emplaza en o en áreas cercanas a poblaciones protegidas (pueblos indígenas). Sin perjuicio de esto, existen asociaciones indígenas insertas en el área a una distancia de al menos 4,5 km. En el área de influencia del proyecto no habita población protegida por leyes especiales (ver respuesta 4.9 del Adenda).

Al respecto el Consejo de Monumentos Nacionales entregó su conformidad a los antecedentes a través del Ord. N°5021 de fecha 10 de noviembre del 2021.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial 138 Artículo 138: “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.” Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Fase séptica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se contempla la instalación de una fosa séptica con pozo de absorción, considerando una dotación máxima de 5 trabajadores, con un consumo de 100 L/persona/día por cinco días a la semana, entrega 0,5 m3/día. En ningún caso el proyecto contempla descarga de efluente a cursos de aguas superficiales ni utilizarlos en riego de caminos u otra actividad declarada en el presente permiso, sin embargo, ante alguna eventualidad que genere una emergencia donde el efluente no pueda ser infiltrado, será retirado por una empresa autorizada y dispuesta en un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el PAS 138 adjunto en Anexo 9 del Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, da su conformidad a los antecedentes entregados en el proyecto a través del Ord. N°3424 de fecha 08 de noviembre del 2021. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1 del ICE.

6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial 140 Artículo 140: “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica En todas las fases del proyecto se considera disponer de un área de almacenamiento temporal de residuos sólidos en la instalación de faenas, donde se almacenarán residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos domésticos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un Riesgo a la salud de la población. Durante la Fase de Construcción se habilitarán sectores, para el almacenamiento temporal de residuos que serán generados durante la construcción del proyecto. Ambos sectores estarán emplazados al interior de la instalación de faena proyectada. La plataforma de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

terreno utilizada tendrá una superficie máxima de 0,1 ha.

Respecto de los residuos domiciliarios, estos se almacenarán de forma transitoria en contenedores plásticos de 120 L ubicados en cada frente de trabajo. Dos veces por semana, una empresa externa y debidamente autorizada retirará los residuos desde el sector de acopio de residuos, para transportarlos a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud.

Respecto de los residuos sólidos no peligrosos éstos serán almacenados de forma transitoria en una zona de acopio de 40 m2, en un sector definido para ello.

Ver antecedentes del PAS 140 en el Anexo 6.2 de la Adenda Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, da su conformidad a los antecedentes entregados en el proyecto a través del Ord. N°3424 de fecha 08 de noviembre del 2021. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2 del ICE.

6.1.3. Permiso Ambiental Sectorial 142 Artículo 142: “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

Las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto contemplan la habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos (RESPEL) emplazada al interior del área de instalación de faena. Para ello, durante esta fase se contará con una bodega especial para el almacenamiento de este tipo de residuos. Para el funcionamiento de la instalación se tramitará la Autorización Sanitaria, de modo que cumpla con las condiciones normadas exigibles del Decreto N° 148/2003 del MINSAL, “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Ver antecedentes del PAS 142 en el Anexo 6.3 de la Adenda Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, da su conformidad a los antecedentes entregados en el proyecto a través del Ord. N°3424 de fecha 08 de noviembre del 2021. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.3 del ICE.

6.1.4. Permiso Ambiental Sectorial 160 Artículo 160: “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Obras temporales y Permanentes del proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Destino de la edificación. - Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. - Plano de Emplazamiento de las Edificaciones. - Plantas de Arquitectura Esquemáticas y Siluetas de las Elevaciones que Ilustren los Puntos más Salientes, su Altura, Número de Pisos y la Línea Correspondiente al Suelo Natural. - Características del Suelo.

Ver antecedentes del PAS 160 en el Anexo 6.4 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente El Servicio Agrícola y Ganadero RM, da su conformidad a los antecedentes entregados en el proyecto a través del Ord. N°1825 de fecha 05 de noviembre del 2021.

La SEREMI del MINVU RM, a través del Ord. N°1313 de fecha 04 de abril del 2021, señala que se excluye de participar de la calificación ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.4 del ICE.

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7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la Planta de generación eléctrica con tecnología solar fotovoltaica como INOFENSIVA.

7.1. Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA Parte u obra a la que aplica A la central fotovoltaica y unidades anexas. Calificación de la parte u obra La actividad es calificada de Inofensiva, siempre y cuando controle sus molestias dentro de su propio predio e instalaciones. Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento El pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberá emitirse durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad. Con tal objeto, en el marco de la referida evaluación de impacto ambiental y para emitir su pronunciamiento, la autoridad sanitaria deberá considerar sólo las exigencias ambientales de la calificación. Para tal efecto, el titular deberá presentar los siguientes antecedentes: a) Memoria técnica de características de construcción y ampliación del proyecto o actividad. b) Plano de planta. c) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma. d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química. e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar. f) Medidas de control de riesgos a la comunidad.

Ver respuestas 3.6 del Adenda y 3.5 del Adenda Complementario Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, da su conformidad a los antecedentes entregados en el proyecto a través del Ord. N°3424 de fecha 08 de noviembre del 2021. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.5 del ICE.

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. Normativa Ambiental Específica

8.1.1. Emisiones a la Atmosfera Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de vivienda y Urbanismo, que establece la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” Componente/Materia Aire-Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de vivienda y Urbanismo, que establece la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y cierre. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Tanto en la fase de construcción como de cierre de consideran movimientos de tierra, acopio de residuos domiciliarios y asimilables, peligrosos y no peligrosos, así como el transporte de material de relleno. Forma de cumplimiento El titular aplicará en la fase de construcción y cierre las siguientes medidas: Se procederá a humedecer la superficie cuando se efectúen los movimientos de tierra siempre y cuando las condiciones climáticas lo ameriten. En los días que se declaren pre emergencia no se realizaran movimientos de tierra. El transporte de material susceptible de generar material particulado como materia de relleno, se realizará con la carga cubierta. Se mantendrá la instalación de faenas limpias y aseada, los residuos serán manejados y acopiados en sus sitios de acopio definidos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de humectación en el libro de obras, indicando día y frecuencia. Registro de camiones que transporten material de excavación, indicando día, patente y registro fotográfico aleatorio. Registro de instalaciones limpias Forma de control y seguimiento El encargado asignado por el Titular verificará que las medidas indicadas se cumplen cada vez que se efectúe la actividad.

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Decreto Supremo N°31/2016, Ministerio secretaria general de la presidencia, “Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace”. Componente/Materia Aire-Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N°31/2016, Ministerio secretaria general de la presidencia, “Reformula y Actualiza Plan de para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace”. Otros cuerpos legales D.S. N° 47/1992 del MINVU. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica En la fase de construcción, las emisiones de material particulado y gases de combustión estarían asociadas principalmente a las siguientes actividades: movimiento de tierra (escarpe, excavaciones, carga y descarga de material, entre otras), circulación de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados (caminos internos), operación de maquinaria, transporte de personal, insumos, materiales y residuos y operación del grupo electrógeno de emergencia.

Las emisiones en la fase de operación serán acotadas y corresponderán a las emisiones de vehículos menores destinados a la inspección y mantención de la subestación, y el funcionamiento del grupo electrógeno de emergencia, de ser el caso.

En la fase de cierre, se contempla la emanación de gases y polvo, producto de la utilización de equipos y maquinarias para el desmantelamiento de las instalaciones, circulación de vehículos en caminos pavimentaos, transporte de personal y residuos, y la operación del grupo electrógeno. Estas emisiones serán similares o inferiores a la fase de construcción del Proyecto.

Ver Anexo 5.1. del Adenda y Anexo 3.1 del Adenda Complementario. Forma de cumplimiento Para el cumplimento de esta normativa se realizó un Cálculo de Emisiones (ver Anexo 5.1 del Adenda y Anexo 3.1 del Adenda Complementario). De acuerdo a los antecedentes entregados, la seremi de medio ambiente mediante Ord. N°1156 de fecha 18/12/2021 señala:

“De la revisión realizada a las actividades asociadas al proyecto y la cuantificación de sus emisiones declarada por el Titular, en función de determinar si corresponde compensar emisiones conforme lo establece el PPDA, se concluye que en la Adenda complementaria del proyecto no se aclaran íntegramente todas las observaciones realizadas en el ICSARA, observándose además, errores, omisiones e inexactitudes que no permitirían verificar que las emisiones declaradas por el Titular correspondan a un peor escenario de estimación de emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que los antecedentes declarados se podrían desprender escenarios más conservadores de estimación de emisiones, por lo que la aprobación del proyecto debería quedar sujeta al menos a las siguientes condiciones:

1.- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar, proyecto “Parque fotovoltaico Chequén Solar” Año MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Fracción por combustión [%] 1 2,60 3,12 10

-- Según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación “deberán cumplir los siguientes criterios: • Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

• Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.” Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo PCE.

2.- El Titular deberá realizar el manejo sustentable de toda la masa vegetacional a remover del predio del proyecto, en particular de los 9.107 ciruelos que serán removidos. Para lo anterior, deberá considerar alternativas de manejo que aseguren que la masa vegetacional no sea destinada a actividades que puedan implicar combustión de esta, por ejemplo, chipeo y compostaje, entre otras.”

Las emisiones en la fase de operación serán acotadas y corresponderán a las emisiones de vehículos menores destinados a la inspección y mantención de la subestación, y el funcionamiento del grupo electrógeno de emergencia, de ser el caso.

En la fase de cierre, se contempla la emanación de gases y polvo, producto de la utilización de equipos y maquinarias para el desmantelamiento de las instalaciones, circulación de vehículos en caminos pavimentados, transporte de personal y residuos, y la operación del grupo electrógeno.

3.- Sin perjuicio de lo ya señalado, el Titular deberá específicamente implementar las medidas de abatimiento indicadas en la respuesta 2.2.xxiii) del Adenda Complementaria, especialmente durante las fases de construcción y cierre. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de Aprobación del Plan de Compensación Emisiones aprobado por la SEREMI de Medio Ambiente. - Registro de implementación de las medidas señaladas en la respuesta 2.2.xxiii) del Adenda Complementaria. - Registro de Humectación de la superficie cuando se efectúen los movimientos de tierra siempre y cuando las condiciones climáticas lo ameriten. Registro en el libro de obras cuando se paralicen los movimientos de tierra. Forma de control y seguimiento Informar periódicamente (cada 15 días) en las fases de construcción y cierre, y en la fase de operación (cada seis meses) a la SMA y SEREMI Medio Ambiente RM.

Decreto Supremo N°144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza Componente/Materia Aire-Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N°144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza Otros cuerpos legales DFL Nº725/1978 Código Sanitario Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica A las obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento Durante la construcción y cierre se generará material particulado producto de movimientos de tierra, acopios, tránsito de vehículos. Del mismo modo se generarán emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones, equipos electrógenos y de la maquinaria utilizada en esta fase. En cuanto a la fase de operación, se generarán emisiones propias del tránsito vehicular por vías pavimentadas. En relación con las formas de abatimiento y/o control de las emisiones, el Proyecto aplicará medidas de precaución general correspondientes a las señaladas en el capítulo 1 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento La forma de verificación será en terreno, mediante el registro en una planilla de las actividades de control de emisiones atmosféricas. Además. Se considera contar con los registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones y maquinarias utilizadas en la obra, además de las exigencias de los contratistas de transitar con los camiones encarpados para evitar la dispersión de polvo. Forma de control y Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

seguimiento respectivas autorizaciones, revisiones técnicas, gases y declaración de emisiones. Por otra parte, será labor del encargado de portería estar pendiente si los camiones hacen ingreso o salida de la obra con su carga cubierta

D.S. N°4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados Componente/Materia Aire-Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados Otros cuerpos legales - D.S. Nº31/2016 MMA

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados a lo largo del desarrollo del proyecto Forma de control y seguimiento Existirá copia en obra referente al estado de la maquinaria (revisiones técnicas y de gases al día), la cual no excederá más allá de un periodo mensual.

D.S. N°279/1983, Ministerio de Salud, Reglamento para el control de emisiones contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Componente/Materia Aire-Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°279/1983, Ministerio de Salud, Reglamento para el control de emisiones contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Otros cuerpos legales D.S. N°31/2016 MMA Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados a lo largo del desarrollo del proyecto. Forma de control y seguimiento Existirá copia en obra referente al estado de la maquinaria (revisiones técnicas y de gases al día), la cual no excederá más allá de un periodo mensual.

D.S. Nº 211/91 (modificado por Decreto Supremo N°29/12) del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Componente/Materia Aire-Emisiones Atmosféricas Norma D.S. Nº 211/91 (modificado por Decreto Supremo N°29/12) del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Otros cuerpos legales - R.E N°114/2019 - D.S N°31/2016 del Ministerio de Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Vehículos livianos. Forma de cumplimiento El Proyecto considerará la utilización de vehículos motorizados livianos con sus debidas licencias. Se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Esta obligación será cumplida por el Titular y sus terceros contratistas Indicador que acredita su El indicador de cumplimiento corresponderá a la certificación técnica de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

cumplimiento vehículos utilizados, disponibles para su control y verificación. Se mantendrá un registro con esta documentación. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de registros donde consten certificados de revisión técnica al día y mantención de vehículos. Se mantendrá copia de revisiones técnicas y mantenciones disponibles en caso de ser solicitadas por la Autoridad

D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos. Componente/Materia Vialidad Norma D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos. Otros cuerpos legales D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados medianos. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados medianos, a los que se exigirá que sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Esta obligación será cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá a la revisión técnica de los vehículos utilizados, disponibles para su control y verificación (se mantendrá registro). Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de revisiones técnicas y registros disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad.

D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Componente/Materia Aire-Emisiones Atmosféricas Norma D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Otros cuerpos legales - D.S N° 31 /2016 del Ministerio de Medio Ambiente - D.S N° 4 /2012 del Ministerio de Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados pesados. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados pesados, a los que se exigirá que sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Esta obligación será cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá a la certificación técnica de los vehículos utilizados, disponibles para su control y verificación (se mantendrá registro). Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de revisiones técnicas y registros disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad.

Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/Materia Aire-Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Transporte de materiales y residuos. Forma de cumplimiento El Proyecto considera la utilización de vehículos para transporte de las materias indicadas en la normativa señalada en la fase de construcción. El Proyecto contempla exigir a todo vehículo el uso de carpas (o lonas) cuando transporten materiales o residuos que puedan emitir polvo. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, es decir el uso de elementos adecuados para cubrir los materiales a transportar. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro (lista de chequeo) de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes. Forma de control y seguimiento Control al ingreso/egreso de la obra por el encargado de portería, debiendo dejar constancia de que los camiones circulan con la carga cubierta.

Decreto Supremo N°138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación De Declarar Emisiones Que Indica. Componente/Materia Aire-Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N°138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación De Declarar Emisiones Que Indica. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Todas las fases del proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la utilización de generadores eléctricos en todas las fases del proyecto. Para las fases de construcción y cierre el uso de grupos electrógenos de uso continuo y para la fase de operación la utilización de un generador de emergencia. Para todos ellos se realizará seguimiento para posteriormente ser informado a la Autoridad a través de RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración anual de emisiones atmosféricas. Forma de control y seguimiento Comprobante de reporte anual de emisiones atmosféricas a través de RETC.

8.1.2. Emisiones de ruido Decreto Supremo N°38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica. Componente/Materia Ruido Norma Decreto Supremo N°38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica. Otros cuerpos legales -- Decreto Supremo N°1.150/80 Ministerio del Interior. Constitución Política de la República. - Ley 19.300/1994, de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y su modificación Ley 20.417 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Construcción y cierre: Extracción ciruelos y nivelación e hincado/perforación y nivelación. Operación: Centro de Transformación. Forma de cumplimiento Se llevó a cabo un Estudio Acústico, el cual determinó que se superarían los niveles establecidos en el decreto durante la fase de construcción, por tanto, se hace necesario implementar medidas de abatimiento descritas en el Estudio Acústico Anexo 5.1 de la Adenda. En respuesta 2.3 del Adenda Complementaria, se indica además que se recurrirá a paneles acústicos móviles. Al momento de la adquisición y/o instalación, se deberán tomar en cuenta las dimensiones, materialidad y posición descrita en el anexo de Emisiones acústicas y vibraciones. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de charlas a los trabajadores donde se explique la generación y forma de control de ruidos molestos y además establecer un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad. Registro de implementación de las medidas antes señaladas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

Forma de control y seguimiento Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido.

8.1.3. Residuos sólidos Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. N°31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras. Componente/Materia Residuos – No Peligrosos Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. N°31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Fase de construcción y Cierre: residuos domiciliarios, RESCON / residuos domiciliarios, RESCON, paneles fotovoltaicos Fase de Operación: Residuos domiciliarios, paneles fotovoltaicos Forma de cumplimiento El proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de disposición final de residuos sólidos. El Proyecto generará residuos sólidos no peligrosos, y en menor medida residuos sólidos peligrosos. En el almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos de distinta índole que se generen por el Proyecto, se cumplirá con el ordenamiento jurídico vigente en la materia. Los residuos sólidos del Proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares autorizados de la Región Metropolitana. La tierra resultante de los movimientos de tierra será depositada al interior del área del Proyecto, usada para nivelación de áreas. Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria. En todas las instalaciones de faenas, se contará con recintos temporales para el almacenamiento de residuos, debidamente autorizados por la Seremi de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento La solicitud y aprobación de los permisos de acopio de residuos (PAS 140 y PAS 142) Forma de control y seguimiento Se mantendrán los recibos asociados al retiro de los residuos siempre en obra, ante eventuales fiscalizaciones. El retiro será realizado por un transportista y llevado a un sitio de disposición final.

D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/Materia Residuos – No Peligrosos Norma D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Fase de construcción y Cierre: Fase de Operación: Forma de cumplimiento El proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de disposición final de residuos sólidos. El Proyecto generará residuos sólidos no peligrosos, y en menor medida residuos sólidos peligrosos. En el almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos de distinta índole que se generen por el Proyecto, se cumplirá con el ordenamiento jurídico vigente en la materia. Los residuos sólidos del Proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares autorizados de la Región Metropolitana. La tierra resultante de los movimientos de tierra será depositada al interior del área del Proyecto, usada para nivelación de áreas. Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria. En todas las instalaciones de faenas, se contará con recintos temporales para el almacenamiento de residuos, debidamente autorizados por la Seremi de Salud. Indicador que acredita su La solicitud y aprobación de los permisos de acopio de residuos (PAS 140) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

cumplimiento Forma de control y seguimiento Se mantendrán los recibos asociados al retiro de los residuos siempre en obra, ante eventuales fiscalizaciones. El retiro será realizado por un transportista y llevado a un sitio de disposición final.

Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/Materia Residuos - Peligrosos Norma Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Otros cuerpos legales - D.S. N°1.150/80 Ministerio del Interior. Constitución Política de la República. - D.F. de Ley N° 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos (RESPEL) serán almacenados en contenedores de 200 L de capacidad, herméticos y debidamente rotulados de acuerdo con lo establecido en la NCh 2190 of.93 “Sustancias Peligrosas-Marcas para Información de Riesgos”. Los RESPEL serán enviados y almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cuyas características se presentan en mayor detalle en el Anexo 6.3 “PAS 142” del Adenda. La bodega estará emplazada en una zona alejada de fuentes de calor. Los RESPEL serán ubicados en la bodega considerando la incompatibilidad entre ellos. Ver respuesta 3.3 del Adenda Indicador que acredita su cumplimiento Como verificador de cumplimiento, se contará con las resoluciones sanitarias asociadas al almacenamiento temporal, transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado mediante lista de chequeo en obra. Recibos presentes en obra, vinculados a la disposición final de los residuos peligrosos, recordando que su retiro será realizado por un transportista y sitio de disposición autorizado por el SEREMI de Salud. De esta forma se podrá tener un control y seguimiento tanto del volumen como del manejo de los residuos peligrosos generado.

Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Componente/Materia Emisiones y residuos Norma Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°1.150/80 Ministerio del Interior. Constitución Política de la República. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Emisiones y residuos generados por el Proyecto.

Forma de cumplimiento El Titular realizará la declaración de sus residuos, emisiones y productos prioritarios (paneles y embalajes) a través de la plataforma del RETC http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home, cuando corresponda. También se informará a través del Sistema REP según lo consignado en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.920/2016 del MMA, donde se indican entre otras exigencias, que “Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10 (de la Ley N°20.920), informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes”. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de las declaraciones, el cual puede ser visualizado en la plataforma electrónica del RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

Forma de control y seguimiento Registro de declaración de residuos a través del RETC de forma anual.

Ley 20.920/2016 del MMA, Marco para la gestión de residuos, responsabilidad extendida del producto y fomento al reciclaje. Componente/Materia Residuos Norma Ley 20.920/2016 del MMA, Marco para la gestión de residuos, responsabilidad extendida del producto y fomento al reciclaje. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°1.150/80 Ministerio del Interior. Constitución Política de la República. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Módulos fotovoltaicos Forma de cumplimiento El Titular, como productor de un producto prioritario, ingresará a través del sistema REP del RETC, cuando corresponda, la información pertinente y la que eventualmente sea requerida por el Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de ingreso de información al RETC, en caso de que corresponda. Forma de control y seguimiento Certificado de reporte RETC.

8.1.4. Sustancias Peligrosas DS N°43/2015. Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento sobre Almacenamiento de sustancias peligrosas, que modifica el DS N°78/2010, Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas” y DS N°60/2012 Componente/Materia Sustancias Peligrosas Norma D.S N°43/2015, Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento sobre almacenamientos de sustancias peligrosas, que modifica el Decreto Supremo N°78/2010, Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas” y Decreto Supremo N°60/2012. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Para el almacenaje de insumos con características de peligrosidad, para cada fase se contará con sectores habilitados para ello, los que contemplarán lo establecido en el presente Decreto: Contarán con techo, protección en el suelo, sistema de control de derrames, acceso controlado y contará con la señalización que indique el tipo de sustancias peligrosas que se almacena, mantendrá a la vista sus respectivas HDS y estará provisto con extintores compatibles con los productos almacenados, en cantidad y distribución Indicador que acredita su cumplimiento Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento. Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Mediante verificación de las condiciones señaladas en el indicador de cumplimiento.

8.1.5. Agua potable y aguas servidas D.S. N°735 del Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Componente/Materia Agua Potable Norma D.S. N°735 del Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción, emisión, residuos o Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Fase de construcción y cierre: El abastecimiento de agua potable se realizará a través de bidones sellados, los que se encontrarán protegidos de las condiciones climáticas y serán proporcionados por empresas que acrediten que el agua cumple con los requisitos establecidos en el presente Decreto. Fase de operación: El proyecto será operado de forma remota, sin perjuicio de lo anterior, para las actividades de mantención efectuadas, se dispondrán de bidones de 200 L de agua potable sellados, por empresa proveedora autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento En todas las fases se contará con los comprobantes que acrediten la compra de agua potable, a una empresa autorizada y en las cantidades necesarias. Forma de control y seguimiento Se mantendrá documento timbrado (Factura, Orden de compra, u otro) que certifique la compra de agua.

8.1.6. Suelo D.F.L. N° 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Componente/Materia Suelo Norma D.F.L. N° 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Otros cuerpos legales

No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Establece en su artículo 55 que se debe solicitar el cambio de uso de suelo en aquellos terrenos de uso agrícola donde se quieran emplazar obras permanentes.

Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sectorial del PAS 160 (IFC). Forma de control y seguimiento Tramitación sectorial de los permisos y archivo de documentación obtenida.

8.1.7. Fauna Ley N° 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura. Sustituye Texto De La Ley N° 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 Del Código Civil. Componente/Materia Fauna Norma Ley N° 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura. Sustituye Texto De La Ley N° 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 Del Código Civil. Otros cuerpos legales

No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Se prohibirá la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. Por su parte, se implementarán otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitación Clausulas en contratos de contratistas Instalación de señalética de prohibición de caza o captura

Forma de control y seguimiento Se mantendrá en oficinas de Instalación de faenas la documentación asociada para su revisión cuando la Autoridad lo requiera. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

8.1.8. Patrimonio Cultural Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales, Modifica las leyes N°16.617 y N°16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925 (última versión de 12-02-2010). Componente/Materia Patrimonio Cultural Norma Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales, Modifica las leyes N°16.617 y N°16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925 (última versión de 12-02-2010). Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 484 de 1991 del Ministerio de Educación (D.O.02.04.91) Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Durante faenas de excavación Forma de cumplimiento Durante el desarrollo de las faenas de excavaciones en la fase de construcción del proyecto, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se procederá a detener las obras e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales tal como lo indica la ley (Ley Nº17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública). Se mantendrá un registro en obra de los hallazgos en caso de corresponder, además del informe de prospección arqueológica. Indicador que acredita su cumplimiento Se tendrá registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones. Forma de control y seguimiento Seguimiento por medio de capataz o personal que supervise las obras de excavación, en caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN.

8.1.9. Otra Normativa Atingente Decreto N18/2001 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/Materia Vialidad Adyacente Norma Decreto Supremo N°18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transporte. Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Otros cuerpos legales No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales y residuos. Forma de cumplimiento Se tendrá en consideración las restricciones que establece el Decreto N°18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Recomendación de horarios de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con empresas prestadoras de servicios. Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto) Copias de los contratos con la recomendación de los horarios de circulación.

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

9.1. Condición o exigencia 1 Tabla 9.1. Condición o exigencia 1: Efluentes. Fase del Proyecto a la que aplica Operación

Condición La SEREMI de Salud RM en el Ord. N°3424 de fecha 05 de noviembre de 2021 se pronuncia conforme al Proyecto, pero señala que, respecto del sistema de alcantarillado particular del proyecto, las materias de ingeniería de detalle son de exclusiva competencia de la Autoridad Sanitaria, por lo que la aprobación del proyecto y detalles del sistema serán abordados cuando el titular tramite la obtención de la resolución sanitaria correspondiente y para lo cual deberá dar cumplimiento con lo señalado a continuación: - Dar cumplimiento a las dotaciones que esta Autoridad Sanitaria establezca para la actividad a desarrollar, en su caso se considera 150 litros/trabajador/día. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

- Los sistemas de tratamiento de aguas servidas deben dar cumplimiento a la normativa y exigencias establecidas por esta Autoridad sanitaria, tanto en las redes de recolección, cámaras de inspección, cámaras interceptoras de grasa, sistema de tratamiento (fosas) y sistema de infiltración (drenes). Esta información se encuentra disponible en el link: https://seremi13.redsalud.gob.cl/wrdprss_minsal/wp- content/uploads/2014/08/1.3-01-GUIA-PARA-PRESENTACI%C3%93N-DE- PROYECTOS-DE-AGUAS-SERVIDAS-DOMESTICAS-PARTICULAR.pdf

9.2. Condición o exigencia 2 Tabla 9.2. Condición o exigencia 2: Efluentes, afloramiento y residuos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las etapas, según corresponda

Condiciones La Dirección General de Aguas RM en el Ord. N°1426 de fecha 08 de noviembre de 2021 se pronuncia conforme al Proyecto, pero señala las siguientes condiciones:

1. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, “el área de proyecto se encuentra en el Sector Lampa (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución D.G.A N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución D.G.A N° 231, del 11 de Octubre de 2011, por tanto el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico”.

2. Que, en la DIA el Titular establece aplicar la siguiente medida en caso de un afloramiento de aguas en Fase de Construcción (napas colgadas u otras), medida que debe estar contenida en el Plan de Prevención de Prevención de Contingencias y Emergencias. Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente: “Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva”.

3. Que, en la Respuesta 1.17 del Adenda 1 el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos del área de proyecto, medida que debe estar contenida en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente: “En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.”

4. Que, tal como se indicó al Titular durante el proceso de evaluación, debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico.

5. Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.5 del Adenda el Titular declaró: “Se señala que el servicio de agua para todas las actividades del proyecto será contratado a una empresa que cuente con todas las autorizaciones para la extracción y transporte (se mantendrán en obras los documentos que lo acrediten), por lo tanto, el proyecto no extraerá agua directamente para su funcionamiento”.

6. Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.3.1 del Adenda 1 el Titular declaró: “De acuerdo a lo señalado en el Estudio de LB de suelo actualizado (Ver Anexo 4.1 de la Adenda) y el análisis de las nuevas calicatas presentadas, el proyecto contempla su sello de fundación a una profundidad de 2 metros. En ese sentido y de acuerdo a lo señalado en el Mapa de Vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la Región Metropolitana (SERNAGEOMIN, 2001) en el área del proyecto la profundidad de la napa se encuentra a 5 metros de profundidad, cumpliendo lo señalado en el Art. 8.2.1.1 del PRMS. Para evidenciar lo anterior se adjunta imágenes de la excavación de las calicatas, efectuadas a una profundidad de 3 metros, donde se aprecia la ausencia de napa freática”.

7. Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.8.5 del Adenda 1 el Titular declaró: “De acuerdo a lo señalado durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Chequén Solar”. El Titular aclara que el proyecto no contempla obras de saneamiento de aguas lluvias, por lo tanto, no se contempla realizar ninguna obra para la conducción de las mismas. Las características del suelo y la leve pendiente hacen que el proyecto no necesite un diseño para evitar posibles inundaciones”

9.3. Condición o exigencia 3 Tabla 9.3. Condición o exigencia 3: Riesgos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases según corresponda

Condición La Dirección de Obras Hidráulicas RM en el Ord. N°1175 de fecha 27 de octubre de 2021 se pronuncia conforme al Proyecto, pero señala que, en relación al Estudio de Riesgos, lo siguiente:

Con relación al Estudio de Crecidas y Riesgo de Inundación del Estero Lampa, se considera como un estudio preliminar, y se precisa que este se basa en antecedentes del Plan Maestro de Aguas Lluvias, que es un estudio a escala de planificación de aguas lluvias. La indicación de este Servicio fue considerar el estudio Plan Maestro del Estero Lampa, según consta en el oficio ORD. DOH-RMS N°761/2021, este estudio a escala de proyecto es el más pertinente como información de base para estudios de riesgos de inundación que comprometan el Estero Lampa.

El proyecto deberá cumplir con la tramitación Sectorial que señala el PRMS para los estudios de riesgo de inundación fluvial.

En cuanto a los resultados de este estudio de riesgo preliminar, en las recomendaciones que se incluyen en el Anexo 2.1 del Adenda Complementario, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

indica que las obras y equipos debieran emplazarse en el extremo Nororiente del Lote. El cumplimiento de esta recomendación no se pudo comprobar en la revisión de los antecedentes presentados. Se estima que estas materias, debieran ser consultadas con los Servicios que tienen competencias sobre las materias Sectoriales Energéticas Eléctricas.

9.4. Condición o exigencia 4 Tabla 9.4. Condición o exigencia 4: Emisiones Atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Todas las etapas

Condición La SEREMI del Medio Ambiente RM en el Ord. N°1156 de fecha 18 de noviembre de 2021 se pronuncia conforme al Proyecto, pero señala en relación al cumplimiento del PPDA (DS N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA)), lo siguiente:

De la revisión realizada a las actividades asociadas al proyecto y la cuantificación de las emisiones declarada por el Titular, en función de determinar si corresponde compensar emisiones conforme lo establece el PPDA, se concluye que en la Adenda complementaria del proyecto no se aclaran íntegramente todas las observaciones realizadas en el ICSARA Complementario, observándose además, errores, omisiones e inexactitudes que no permitirían verificar que las emisiones declaradas por el Titular correspondan a un peor escenario de estimación de emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que de los antecedentes declarados se podrían desprender escenarios más conservadores de estimación de emisiones, por lo que la aprobación del proyecto debe quedar sujeta al menos a las siguientes condiciones:

1.- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar, proyecto “Parque fotovoltaico Chequén Solar” Año MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Fracción por combustión [%] 1 2,60 3,12 10

Según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación “deberán cumplir los siguientes criterios: • Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.”

Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo PCE.

2.- El Titular deberá realizar el manejo sustentable de toda la masa vegetacional a remover del predio del proyecto, en particular de los 9.107 ciruelos que serán removidos. Para lo anterior, deberá considerar alternativas de manejo que aseguren que la masa vegetacional no sea destinada a actividades que puedan implicar combustión de ésta, por ejemplo, chipeo y compostaje, entre otras.

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10. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. Compromiso Ambiental 1. Compromisos Ambientales Voluntarios 1: Plan de Comunicación a los Vecinos Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Toda la fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Mantener informado a los vecinos del Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Chequén, de las obras a llevar a cabo producto de la construcción y operación del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Mediante cartel informativo en un lugar visible en la zona de acceso al proyecto. Respecto al plan de comunicación sobre las actividades y flujos vehiculares del proyecto, se hará entrega de la información ya sea por correo electrónico o mediante envío de mensaje por la aplicación de “WhatsApp”, con una frecuencia semanal. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico para la instalación del cartel y mediante impresión de pantalla para el registro de envío de correo electrónico o WhatsApp correspondiente Forma de control y seguimiento Mediante reporte a la SMA, con una frecuencia mensual, durante toda la etapa de construcción.

10.2. Compromiso Ambiental 2. Compromisos Ambientales Voluntarios 2: Monitoreo Arqueológico Permanente Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Objetivo, descripción y justificación Implementar monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza, excavaciones de zanjas y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción superficial y excavación subsuperficial en el área sur del proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Zona de emplazamiento de árboles frutales (ciruelos) de 5,44 hectáreas ubicada en el sector sur del predio. Indicador que acredite su cumplimiento Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a.

d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a.

f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. - Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora Forma de control y seguimiento Reporte Mensual de actividades y remisión de informe final a la SMA y CMN.

10.3. Compromiso Ambiental 3. Compromisos Ambientales Voluntarios 3: Implementación Vegetación Nativa Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Previo a la fase de construcción: Corta de Algarrobos Fase de Operación: Reforestación Objetivo, descripción y justificación Mediante un proyecto de paisajismo, se contempla como compromiso voluntario incorporar en el área del proyecto 10 ejemplares de Proposis Chilensis (algarrobo) en estado de conservación vulnerable como medida de compensación asociada a la corta de 2 ejemplares adultos ubicados al interior del predio. Lugar, forma y oportunidad de implementación Sector de acceso por el límite predial Este del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y planilla de registro georreferenciada asociada a la corta de cada uno de los individuos. Informe y Registro Fotográfico que dé cuenta de un 80% de prendimiento, 2 años después de efectuar la plantación. Forma de control y seguimiento Registro Fotográfico e Informe que dé cuenta de un 80% de prendimiento, 2 años después de efectuar la plantación.

10.4. Compromiso Ambiental 4. Compromisos Ambientales Voluntarios 4: Mejoramiento disponibilidad de agua a nivel predial con fines de mejoramiento de suelos Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Previo o conjuntamente con el inicio de la fase de construcción del proyecto Objetivo, descripción y justificación El objetivo del compromiso voluntario que se presenta es la incorporación al riego de un predio ubicados en la región Metropolitana. La incorporación será utilizando infraestructura de almacenamiento de agua ya dispuestos en el predio y mediante la instalación de redes de conducción para riego por aspersión. Esto implica un cambio productivo en suelos de clasificación secano permitiendo programar la fecha de siembra y mejorar la uniformidad del cultivo. Lugar, forma y oportunidad de implementación LUGAR El CAV se implementará en el Rol 28-18, sector Corneche, de la comuna de San Pedro, provincia de Melipilla, región Metropolitana de Santiago, perteneciente al agricultor Eugenio Fernando Huerta Maulén, Rut N° 4.248.086-k.

FORMA Para la implementación de este CAV se consideran las siguientes obras: - Impermeabilización de fosa de acumulación y muros de acumulador intrapredial con geomembrana de Hdpe de 1 mm de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

espesor.

- Construcción de una infraestructura de distribución de las aguas hacia cada potrero objetivo. Se consideran una tubería de Hdpe de 160 mm (PN6) con nodos de acoples con válvulas de compuerta en cada franja de riego.

- Instalación de un carrete de riego con alas destinado al riego por aspersión de la superficie objetivo. La facilidad de desplazamiento del carrete permite posicionarlo en cada nodo de riego y el sistema con alas permite una lluvia homogénea y más eficiente que el carrete tradicional.

- Sistema de bombeo alimentado con sistema de apoyo fotovoltaico desde pozo a acumulador con su respectiva línea de conducción.

OPORTUNIDAD El CAV se implementará en un período de 3 meses, efectuándose previo o conjuntamente con el inicio de la fase de construcción del proyecto, priorizando como fecha idónea e inicio de las obras en los meses de otoño-invierno, Indicador que acredite su cumplimiento Para la ejecución de las obras se contratará una empresa externa con un contrato contra avance de obras. Se dispondrá de la gestión de un ITO (Inspector Técnico de Obras) externo que genere reportes semanales, para el titular, SMA y otros servicios u organismos, como el SAG, si así lo solicitan, dando cuenta del cumplimiento del avance de las obras, y controle el fiel cumplimiento en la ejecución de éstas, con lo planteado en el proyecto CAV.

Al final de la obra se realizará un Acta de Recepción de las Obras que debe ser firmada por el Titular, o quién este designe, un representante del SMA, y otro organismo como el SAG si así lo solicitara, y el agricultor beneficiado.

Además, se ratificará en ese acto el acuerdo de mantención y buen uso de la obra de riego por parte de los agricultores beneficiados, siendo el Titular el responsable de la mantención de las obras durante el período que dure el CAV. Forma de control y seguimiento Reportes semanales, para el titular, SMA y otros servicios u organismos, como el SAG, si así lo solicitan.

11. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. Emergencias para las fases de Construcción, Operación y Cierre 11.1.1. Naturales 11.1.1.1. Actividad Sísmica Situación de riesgo o contingencia 1: Actividad Sísmica (Terremoto) Riesgo o contingencia Actividad Sísmica (Terremoto) Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. ● Identificar la ubicación de las llaves de agua, corte general de gas e interruptores o fusibles de electricidad y aprender a cortar su paso. ● Identificar las zonas de seguridad. ● Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras. ● Realizar simulacros. ● Realizar inducciones a los trabajadores sobre las zonas de seguridad y plan de emergencia. Forma de control y seguimiento ● Realizar inducciones a los trabajadores sobre las zonas de seguridad y plan de emergencia. ● Correcta mantención de señalética que identifique la zona de seguridad al interior de la obra. Esta labor será del prevencionista de riesgo presente en la obra. ● Libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señaléticas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla N°1 del Anexo Nº8. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante el sismo o terremoto ● Mantener la calma, no dejar que el pánico domine a las personas. ● Nunca evacuar el predio durante el sismo, buscar refugio en interior, en la medida de lo posible en las zonas seguras. ● Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados ya que pueden estar energizados. Apagar equipos eléctricos. Después del sismo o terremoto ● Verificar si a consecuencia del sismo se hayan producido derrames de sustancias o residuos peligrosos. De existir un derrame se trabajará en su contención. ● Tomar precauciones con cristales rotos y otros materiales potencialmente cortantes. ● No utilizar el teléfono a menos que sea estrictamente necesario, no se deben saturar innecesariamente las líneas telefónicas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla N°1 del Anexo Nº8. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

11.1.1.2.1. Incendios Situación de riesgo o contingencia 2: Riesgo de Incendios en Obra Riesgo o contingencia Incendios en Obra Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. Al interior de la obra e inmediaciones de ella, principalmente producto de mal manejo de sustancias inflamables o por no respetar la restricción de fumar al interior de la obra Forma de control y seguimiento Verificar que los extintores sean sometidos a revisión y mantención, además de que se encuentren ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo y, en caso de que se ubiquen a la intemperie, que cuenten con un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. ● Verificar en terreno el orden y aseo de las instalaciones. ● Verificar en terreno el estado de las instalaciones eléctricas. ● Registro de la realización de capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio, etc. ● Verificar que los trabajadores no fumen en las áreas de trabajo. ● Verificar que los trabajadores no enciendan fogatas u otros fuegos. Verificar registros de capacitaciones realizadas en materias de uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto. ● Verificar registros de las mantenciones cuatrimestrales realizadas al cierre perimetral del proyecto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla N°2 del Anexo Nº8. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● Las personas que se encuentren en el lugar procederán de inmediato a utilizar los extintores portátiles e informarán inmediatamente al coordinador del área afectada. ● El coordinador del área siniestrada evaluará la situación, en caso de que el amago no pueda ser controlado con los extintores de la obra, dará la alerta de evacuación y solicitará la presencia de bomberos. ● El electromecánico de mantención debe cortar el suministro de energía eléctrica de la obra. ● Si el incendio amenaza con propagarse a otro punto las instalaciones, se procederá a despejar el sector de todo tipo de material que pueda entrar en combustión. ● El personal de obra solo podrá actuar ante un amago de incendio, ya que bajo situaciones de incendio declarado solo podrá intervenir bomberos. Cabe mencionar, que dependiendo de la composición química del residuo o elemento que se inflame será el tipo de extintor o medio con el cual se debe abatir el incendio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla N°2 del Anexo Nº8. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

11.1.2. Riesgos antrópicos 11.1.2.1. Derrames Situación de riesgo o contingencia 3: Derrame de sustancias peligrosas o combustible Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas o combustible Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. ● Capacitación del personal ● Revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento. Recambio de contenedores dañados. ● Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica. ● Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda Forma de control y seguimiento ● Registros de capacitación del personal. ● Registro de revisión de contenedores. ● Documentación asociada a maquinarias y vehículos. ● Cláusulas en contratos de contratistas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla N°3 del Anexo Nº8. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● El personal que detecte el derrame dará aviso al responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). ● Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad correspondiente. Se establece que dentro de cada bodega estén siempre disponibles dichas hojas. ● El responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada. ● Se delimitará el área afectada. ● Se deberán utilizar los implementos de absorción correspondiente a arena para derrames sobre suelo; también se podrá usar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba. universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba. ● Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación. ● En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y recuperar en contenedor apropiado. ● El material recogido de un derrame (recuperado) será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria competente. ● Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente. Siempre debe haber en bodega implementos de seguridad para la contención de derrames de acuerdo a la sustancia almacenada (inerte químicamente), lo básico que debe estar presente es: guantes, antiparras, mascarillas y overol o delantal para la protección personal, además de los implementos necesarios para la contención como tal (pala, escoba, contenedor, arena, etc.). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA través del Sistema de Seguimiento Ambiental (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/) en un plazo menor de 48 hr. Donde se señala lo siguiente: • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de cada acción y medidas utilizadas durante el evento de contaminación. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, un programa de medidas de descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la autoridad. (sólo en caso de accidentes) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla N°3 del Anexo Nº8. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

11.1.2.2. Alumbramiento napa freática Situación de riesgo o contingencia 4: Alumbramiento de napa freática Riesgo o contingencia Alumbramiento de napa freática Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible alumbramiento de napa freática. Forma de control y seguimiento Hojas de asistencia firmadas de las capacitaciones, acreditando la capacitación de cada uno de los trabajadores asociados a actividades que podrían afectar la napa freática Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla N°4 del Anexo Nº8. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: I. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. II. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. III. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha), describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). IV. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. V. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. VI. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos En el caso de que se active este plan de emergencia asociado con Alumbramiento de agua, se procederá a comunicar a la SMA través del Sistema de Seguimiento Ambiental (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/) y se aplicarán las Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia, ya descritas en la presente Tabla.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla N°4 del Anexo Nº8. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

11.1.2.3. Accidentes que comprometan recursos hídricos subterráneos Situación de riesgo o contingencia 5: Accidentes/Derrames/Contaminación que comprometan recursos hídricos subterráneos y/o superficiales Riesgo o contingencia Accidentes que comprometan recursos hídricos subterráneos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible accidente que comprometa recursos hídricos subterráneos, en particular el derrame de sustancia y/o residuos peligrosos que puedan infiltrar. Forma de control y seguimiento Hojas de asistencia firmadas de las capacitaciones, acreditando la capacitación de cada uno de los trabajadores asociados a actividades que podrían afectar los recursos hídricos subterráneos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla N°5 del Anexo Nº8. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de accidente/derrame/contaminación que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos En el caso de que se active este plan de emergencia asociado con Accidentes/Derrames/Contaminación que comprometan recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se procederá a comunicar a la SMA través del Sistema de Seguimiento Ambiental (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/) y se elaborará un informe que considerará: ii) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.) iii) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). iv) La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). v) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia. vi) La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla N°5 del Anexo Nº8. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

12. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se generó un proceso de participación ciudadana (PAC), razón por la que, consecuencialmente, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257

Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

16. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

17. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Chequén Solar” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

18. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

19. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

20. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

21. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Chequén Solar”, de Chequén Solar SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Chequén Solar” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Chequén Solar” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 160 y el Pronunciamiento del Artículo 161 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Chequén Solar” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

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6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley Nº19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

EMARDO CHRISTIAN HANTELMANN GODOY Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

ARTURO NICOLÁS FARÍAS ALCAÍNO Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

AFA/JIGM/JMM/PCT/pct

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Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Raúl Baeza Pérez urbaeza@gmail.com CONAF, Región Metropolitana de Santiago alex.madariaga@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago doris.aguila@mop.gov.cl DOH, Región Metropolitana de Santiago paula.marin@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de Lampa <alcaldia@lampa.cl, secpla@lampa.cl> SAG, Región Metropolitana de Santiago jorge.hernandez@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago < omar.sabat@minagri.gob.cl> SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago gmendez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago helga.balichp@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sgallardo@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago felipe.infante@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM jnazal@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena emunoz@conadi.gov.cl Servicio Nacional de Geología y Minería <david.montenegro@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2154272257 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolás Farias Alcaino Fecha: 10-12-2021 16:46:51:773 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Emardo Christian Hantelma nn Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2021.12.14 11:59:55 -03'00' CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl Oficina de Partes eva.astudillo@sea.gob.cl