Parque Fotovoltaico Montenegro
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Montenegro”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 22 de marzo de 2021, mediante Resolución Exenta N°217 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 14 de julio de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 26 de noviembre de 2021, del proyecto “Parque Fotovoltaico Montenegro”, presentado por Grupotec Chile SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Montenegro”.
3°. El Acta de Evaluación Nº05/2021 de fecha 14 de diciembre de 2021 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE N°202113109189 de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Montenegro” de fecha 17 de diciembre de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 27 de diciembre de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Montenegro”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “D.S. N° 40/2012, del MMA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 256, de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el artículo 80 del DFL 29/2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; y en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Grupotec Chile SpA. (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Montenegro” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Grupotec Chile SpA. Rut 76.834.786-7 Domicilio Bucarest 150, oficina 601, Providencia, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319 Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 05-01-2022 20:22:51:690 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 05-01-2022 20:22:53:740 UTC -03:00 Razón: Lugar:
Santiago, Región Metropolitana. Nombre representante legal Pedro Eduardo Lagos Charme. Rut representante legal 15.315.826-6. Domicilio representante legal Bucarest 150, oficina 601, Providencia, Santiago, Región Metropolitana. Correo electrónico Titular o representante legal attclientes@grupotec.es
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de diciembre de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
• Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 148 y 160 y pronunciamiento del artículo 161 del D.S N°40/2012 del MMA; • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 27 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Montenegro”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de diciembre de 2021, con excepción de las siguientes consideraciones:
3.1 Respecto de la acción de “Movimiento de tierras” de la Fase de construcción, por un error involuntario de transcripción, se describe esta en el punto 4.6.1.2 del ICE, haciendo referencia a lo contenido en la DIA, debiendo describirse de acuerdo a lo establecido por el Titular en la Adenda y Adenda Complementaria, razón por la cual se rectifica dicho punto del ICE. 3.2 En este mismo sentido, respecto de la descripción del “Flujo Vial” de la Fase de construcción, por un error involuntario de transcripción, se describe este en el punto 4.6.2 del ICE, haciendo referencia a lo contenido en la DIA, debiendo describirse de acuerdo a lo establecido por el Titular tanto en la DIA como en Adenda Complementaria, razón por la cual se rectifica dicho punto del ICE.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las consideraciones antes señaladas.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación, se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo principal del Proyecto consiste en inyectar energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), en una potencia máxima de hasta 9 MW ac. La tecnología solar fotovoltaica consiste en utilizar y aprovechar los recursos renovables para la producción de energías limpias, enmarcándose en las Energías Renovables No Convencionales (ERNC). De esta forma, se pretende contribuir a satisfacer el constante incremento que registra la demanda energética a nivel comunal, regional y nacional. Descripción general del Proyecto El Proyecto consiste en la construcción y operación de un Proyecto de Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), basado en el uso de energía solar, es decir, Energías Renovables No Convencionales (ERNC). La Planta Fotovoltaica estará compuesta por 19.824 módulos del modelo JKM565M- 7RL4 o similar, generando una potencia instalada total de 11.516,96 MWP e inyectando una potencia nominal AC de 9MW. El Proyecto se conectará al Sistema de distribución eléctrica de propiedad de empresa Enel Distribución. Se presenta conexión a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
4.1. ANTECEDENTES GENERALES poste ID 3046543 de alimentador Rungue 23 kV de S/E Rungue. El proyecto estará emplazado en un predio de superficie aproximada de 20,25 hectáreas, donde las obras temporales y permanentes del proyecto se emplazará en una superficie de 15,8 ha La fase de construcción del proyecto tendrá una duración de 6 meses y el desglose de cada fase del proyecto se encuentran en el anexo Cronograma de la DIA. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Vida útil 30 años. Monto de inversión USD $10.000.000.- Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA La actividad de inicio de la ejecución del Proyecto será la habilitación de la instalación de faena prevista como punto de apoyo a la fase de construcción. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El Proyecto Parque Fotovoltaico Montenegro se construirá en una sola etapa (fase de construcción, operación y cierre) no existiendo etapas futuras.
X Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, el titular señala que el Proyecto no es una modificación de algún Proyecto o actividad.
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No No aplica.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región Metropolitana, Provincia de Chacabuco, Comuna de Til Til, Localidad de Rungue. El plano de emplazamiento del proyecto se encuentra en el Anexo 1 Layout Actualizado de la Adenda Completaría. Justificación de la localización La justificación de la zona de localización del Proyecto obedece a los siguientes aspectos: - La existencia de índices de radiación solar que permiten la generación de energía mediante módulos solares fotovoltaicos. - Cuenta con horas totales de sol adecuadas. - Se encuentra cercano a líneas de distribución. - La inexistencia de elementos significativos desde el ámbito ambiental, patrimonial y social que sea necesario preservar y que impidan el desarrollo del Proyecto. Superficie Superficie Unidad Predial 20.25 has. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas Predio de emplazamiento del Proyecto ÁREA VÉRTICES COORDENADAS UTM ESTE NORTE Predio Proyecto 1 323.709,35 6.345.580,29 2 324.143,31 6.345.697,41 3 324.260,30 6.345.263,64 4 323.824,12 6.345.145,47 Fuente Anexo 7 Adenda Complementaria.
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Coordenadas Cierre Perimetral del Proyecto VÉRTICES COORDENADAS UTM ESTE NORTE 1 323817.47 6345170.02 2 323888.75 6345257.25 3 324017.19 6345292.92 4 324223.02 6345400.72 5 324143.06 6345696.49 6 323796.23 6345602.68 7 323796.40 6345500.86 8 323762.79 6345491.86 9 323756.23 6345498.51 10 323730.98 6345498.14 Fuente Anexo 1 KMZ Adenda Complementaria. Coordenadas punto de conexión
Fuente Tabla 1 punto 1.3 de la Adenda 1. PARTE COORDENADAS DATUM WGS84, HUSO 19 SUR ESTE NORTE Punto de conexión 323.736,47 6.345.361,38 Caminos o vías de acceso Se accederá al área del Proyecto a través de la Ruta 5 que cruza la localidad de Rungue. El acceso proyectado está localizado en el km 54 al costado oriente de la Ruta 5.
Coordenadas Punto de Acceso al Proyecto OBRA VÉRTICE COORDENADAS UTM ESTE NORTE Acceso al Proyecto 1 232.753,90 6.345.410,85 Fuente Anexo 7 Adenda Complementaria. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Tabla 1 Punto 1.3 de la Adenda 1. Anexo 01 Archivos Digitales KMZ de la Adenda Complementaria. Anexo 7 Ficha Resumen de la Adenda Complementaria.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Habilitación de faenas La instalación de faena constituye el centro de operaciones desde donde se coordinarán los trabajos en obra. En este sitio se guardarán insumos, equipos, herramientas y maquinarias que se necesiten para construir, como también se encuentran las instalaciones sanitarias básicas de los trabajadores del Proyecto. Cabe señalar que las instalaciones a habilitar se basarán en contenedores prefabricados, los cuales se montarán directamente sobre apoyos en el suelo, sin considerar fundaciones, escarpes u otros. Se considerará las siguientes instalaciones de carácter temporal que se describen a continuación. Garita de acceso Lugar destinado a cobijar al guardia y a controlar los ingresos y salidas de la instalación de faenas, almacenar hojas de datos de seguridad de Insumos peligrosos, teléfonos de plan de contingencia, etc. En el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA se describen estas instalaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Oficinas Corresponde a 3 contenedores, destinadas al trabajo de control, supervisión y registro de las actividades durante la construcción. Contarán con el mobiliario ad hoc a tal actividad. En el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA se describen estas instalaciones. Comedor Se habilitarán 2 contenedores, siendo ésta un área destinada a la alimentación de los trabajadores. Cabe hacer presente que no se considera la preparación de alimentos en las instalaciones de faena. Sin perjuicio de lo anterior, se contará con un comedor que reúna los requisitos establecidos en el artículo 28 del D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. En el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA se describen estas instalaciones. Bodegas Corresponde a 2 contenedores que serán empleados para el almacenamiento de aquellos elementos y sustancias que no puedan almacenarse a la intemperie, tales como herramientas, Elementos de Protección Personal (EPP), repuestos, insumos y otros. En el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA se describen estas instalaciones. Generador eléctrico Se considera el empleo a un generador eléctrico de 50 kVA, destinado a abastecer de electricidad a la instalación de faenas. Dicho generador corresponderá a un equipo que integrará en la misma unidad el estanque diésel, sistema de contención de derrames y carcaza de insonorización. En el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA se describen estas instalaciones. Camarines En la instalación de faena se dispondrá de vestidores en número correspondiente a lo establecido en la normativa vigente (DS 594/1999 MINSAL). En el caso que exista personal femenino dentro de las contrataciones, existirán instalaciones exclusivas para mujeres. En el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA se describen estas instalaciones. Estacionamien tos Se habilitarán siete (7) estacionamientos, los que estarán debidamente demarcados, así como las zonas de tránsito de peatones. En el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA se describen estas instalaciones. Durante la fase de operación, el Proyecto no requerirá mano de obra de forma permanente al interior de las instalaciones. Para las labores de mantención se contratará a un tercero autorizado el cual realizará dichas labores de en función de la programación anual o requerimientos del parque. Bodega Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) Bodega destinada a almacenar los contenedores de basura doméstica generada por los operarios de la construcción y operación del Proyecto. Estará construida en base a estructura metálica, con cubierta de zinc, formada por malla de simple torsión a una altura de 2 m con postes metálicos para su sujeción y piso impermeable lavable. El cierro estará constituido por malla de torsión simple, a la que se adicionará una malla fina destinada a evitar el ingreso de vectores sanitarios.
Para más detalles ver el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA y Anexo 4, PAS 140 de la Adenda, se describen estas instalaciones. Bodega de Residuos Industriales No Peligrosos (RSINP) Corresponde a un área abierta, cuyo perímetro estará cercado por malla de simple torsión, con una altura de 1,8 m y con postes metálicos para su sujeción. Dicha área estará destinada al almacenamiento temporal residuos industriales no peligrosos, los que se almacenarán en forma segregada, privilegiando el reciclaje de éstos.
Para más detalles ver el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA y Anexo 4, PAS 140 de la Adenda, se describen estas instalaciones. Acopio paneles defectuosos Área destinada exclusivamente para la disposición de los módulos averiados o defectuosos. Dicha área tendrá características similares a la Bodega de RSINP, siendo área abierta, cuyo perímetro estará cercado por malla de simple torsión, con una altura de 1,8 m y con postes metálicos para su sujeción.
Bodega de Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP): Corresponde a un área abierta, cuyo perímetro estará cercado por malla de simple torsión, con una altura de 1,8 m y con postes metálicos para su sujeción. Dicha área estará destinada al almacenamiento temporal residuos industriales no peligrosos, los que se almacenarán en forma segregada, privilegiando el reciclaje de éstos.
Referente a los módulos fotovoltaicos generados durante la fase de cierre del Proyecto en cantidades de 211,31 t/mes, el titular señala que no están compuestos por sustancias peligrosas, por ende, no son clasificados como residuos peligrosos, basados en la composición química que estos tienen. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Por su parte, los paneles fotovoltaicos serán sometidos a un programa de reciclaje, el cual contará con la recolección, traslado y reciclaje de los módulos, mencionado previamente.
Para más detalles ver el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA y Anexo 4 de la Adenda 1 (Actualización PAS 140). Bodega Residuos Peligrosos (RESPEL) Corresponde a una bodega para el acopio temporal de residuos peligrosos provenientes de la fase de construcción y cierre. Esta bodega cumplirá con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable, en conformidad a lo establecido por el D.S. N° 148/2004 y D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud, se solicitará a la SEREMI de Salud de la Región la autorización sectorial de las bodegas para su funcionamiento.
Para mayor detalle ver Capítulo 1/Sección 1.3.1 y Anexo 3-2 PAS 142, de la DIA. Bodega Sustancias Peligrosas (SUSPEL) Los insumos que presenten carácter peligroso se almacenarán al interior de la bodega SUSPEL, la cual realiza el almacenamiento de estos en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19 del D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, referido a almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, podrán almacenarse envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. Para mayor detalle ver Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA. Cierre perimetral o vallado El parque solar contará con un vallado perimetral con soportes de poyos de hormigón cada 3 metros, cuyo perímetro corresponderá a 1.930 metros y encerrará una superficie total aproximada de 20,25 hectáreas. Todo el recinto donde esté situado el parque fotovoltaico y sus instalaciones llevará un vallado perimetral cuyo perímetro encerrará una superficie de 15,07ha. Las principales instalaciones que se encontrarán dentro del vallado son: Paneles Solares, Camino perimetral, Centros de Transformación, Instalación de faenas, Centro de Control, Centro de Seccionamientos, y otros. El objetivo del vallado es restringir la entrada a personas no autorizadas y además mantener la seguridad máxima en todo momento, tanto para el parque como para las personas, contando para dichos efectos con un portón de acceso controlado. Se estima que el vallado será de altura aproximada de 2,40 m, con soportes de poyos de hormigón cada 3 metros, cuyo perímetro corresponderá a 1.930 metros, con hinca directa de profundidad 60 cm, esto con el objetivo de evitar que animales puedan acceder a los terrenos del Parque a través de agujeros en el vallado. Para mayor detalle ver Capítulo 1/Sección 1.3.2 y Anexo 1 Adenda Complementaria. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Habilitación de la instalación de faenas La instalación de faenas comprende el despeje del terreno y la instalación de los contenedores y distintas instalaciones que conforman la instalación de faenas. Dado que el terreno es relativamente plano y que los contenedores no requieren fundaciones, estos se apoyarán directamente sobre trozos de madera o poyos de hormigón que permitirán dejar los contenedores que componen las distintas instalaciones niveladas. Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.1.1 de la DIA. Preparación de terreno Consiste en la preparación del área destinada a las instalaciones del Proyecto. Debido a las características del terreno no se prevén actividades de nivelación, escarpe y o compactación para el Proyecto. Al respecto, solo será necesario escarpar, compactar y estabilizar los caminos y las áreas donde se ubiquen instalaciones tales como los CTs, Centro de Seccionamiento y Sala de Control. Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.1.2 de la DIA. Movimiento de tierras El volumen de material proveniente de la excavación es de 1.537 m3, mientras que el volumen de material desde el escarpe alcanza los 952 m3. El detalle del volumen de excavación se presentó en la respuesta a la observación 2.1 de la Adenda, mientras que para el cálculo del volumen de escarpe se considera una remoción de la capa de suelo de un promedio de 20 cm en las áreas intervenidas del Proyecto, detalladas en la respuesta a la observación 2.2 de la Adenda.
Considerando estos volúmenes de excavación y escarpe, el Titular rectifica que la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
totalidad de este material se reutilizará como relleno para las obras del Proyecto, es decir, el volumen de material de relleno total es de 2.489 m3. Con esto, no hay requerimiento de material externo para relleno, adicional a los 400 m3 aproximadamente de áridos, los cuales han estado incorporados a la estimación de emisiones.
Adicionalmente, en la Tabla 14 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presentan los volúmenes de excavación, escarpe y material reutilizado como relleno, para los cuales se considera un esponjamiento de un 20% adicional, con el objetivo del cálculo del nivel de actividad de las transferencias de material (toneladas de material transferido).
Tipo de Material Volumen material (m3) Volumen material con esponjamiento (m3) Densidad del material (t/m3) Nivel de actividad (t) Excavación 1.537 1.845 1,6 5.904 Escarpe 952 1.143 1,6 3.656 Relleno 2.489 2.987 1,6 9.560 Áridos 400 400 1,6 1.280 Total
20.400 Fuente: Tabla 14 Anexo 2 Adenda complementaria. Habilitación de caminos Se desarrollará la habilitación del camino interno del Parque por medio del despeje y nivelación del terreno involucrado ver figura 1-6 Caminos Internos Capitulo 1 de la DIA. Se habilitará un camino central necesario para acceder a las distintas partes y componentes del parque solar. El camino interior tendrá una longitud de aproximadamente 509 m y 3,5 m de ancho. El camino tendrá una base estabilizada y una carpeta de rodado de ripio o similar. Cabe señalar que en cada uno de los Centros de Transformación (CT) se habilitarán áreas de giro, de esta forma se mantendrá la integridad de los paneles fotovoltaicos. Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Secciones 1.3.1 y 1.4.1. de la DIA, y Respuesta 2.10 de la Adenda 1 Habilitación cercado perimetral Una vez despejada el área, se habilitará el cercado perimetral. Para ello se realizará el hincado de las estructuras del vallado. Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Secciones 1.3.1 y 1.4.1 de la DIA. Habilitación de Instalaciones permanentes Para la habilitación de las instalaciones permanentes se despejará el área, para luego realizar las fundaciones correspondientes sobre las cuales se montarán las estructuras prefabricadas que compondrán las instalaciones Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Secciones 1.3.1 y 1.4.1. de la DIA. Habilitación de seguidores y montaje de paneles El hincado de pilotes involucra el hincado directo de los perfiles mediante una hincadora, la cual los introduce directamente hasta una profundidad máxima de 2 m. Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Secciones 1.3.1 y 1.4.1.7 de la DIA. Habilitación de canalización para el cableado soterrado Las zanjas para el cableado directamente enterrado en baja tensión se ejecutarán con una profundidad de 0,50 m y en zonas de tránsito de vehículos 0,80 m. Se asegurará en todo momento que el cable quede correctamente instalado sin haber recibido daño alguno y que se ofrezca seguridad frente a excavaciones realizadas por terceros Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.1.8 de la DIA. Pruebas y puesta en servicio Corresponde a la fase en que se realizarán las pruebas de las distintas instalaciones que componen el Parque Fotovoltaico, tales como sistemas de seguridad, control de voltaje, seguidores, puestas a tierra, etc. Previo a la inyección de energía, el titular realizará: • Verificación de parámetros y puesta en marcha de los seguidores. • Pruebas finales de puesta en servicio de los seguidores, inversores, transformadores y celdas. • Prueba de conexión a la red de distribución. Posteriormente, la autoridad eléctrica competente verificará la correcta ejecución y resultados de dicha prueba para autorizar la puesta en marcha del Proyecto. Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.1.9 de la DIA. Fin de obra y desmontaje de obras El cierre de la fase de construcción conlleva una serie de actividades a realizar en los frentes de trabajo y en la instalación de faenas. Estas actividades se refieren al desarme Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
temporales de las infraestructuras temporales para su posterior retiro, despejando las áreas ocupadas por obras temporales. Una vez retiradas las instalaciones temporales, se procederá a la limpieza de las áreas en las cuales se desarrollaron actividades y/o fueron acopiados materiales, acopiando los residuos conforme a su tipo en los lugares de disposición temporal para su posterior retiro por empresas autorizadas para ser dispuestos en sitios de disposición final autorizados. Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.1.10 de la DIA
4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Suministro eléctrico Durante la fase de construcción, al interior del área del Proyecto se instalará un grupo electrógeno de 50 kVA destinado a abastecer los requerimientos energéticos de dichas dependencias, así como de las herramientas que se emplee en el montaje de la planta. Dicho grupo electrógeno operará con diésel e integrarán los depósitos de combustible, junto con el sistema de contención de derrame en una misma unidad. Los generadores utilizados se encontrarán debidamente insonorizados y registrados. El combustible requerido para los grupos electrógenos será distribuido a través de servicentro más cercano al área del proyecto, resguardando todas las medidas necesarias al momento de trasvasije. Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.5.1 de la DIA. Agua Potable Dada la dotación máxima de personal que se encontrará desarrollando trabajos durante la fase de construcción – 70 personas/día-, se estima que en el peak de agua potable requerida será de 7m3/día de agua para consumo humano. Esta condición será el máximo requerido durante la fase de construcción. El abastecimiento de agua potable será a través de empresa autorizada por la autoridad sanitaria, el que se realizado a través de bidones de 20 L. La frecuencia del despacho será semanal o quincenal dependiendo de las necesidades de abastecimiento en función del personal presente en obra. Los dispensadores de agua potable tendrán un área definida. A los trabajadores se les suministrará agua potable a través de vasos desechables y dispensadores. Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.5.2 de la DIA y Respuesta 1.23 Adenda Agua Industrial Debido a las características del Proyecto, y al tipo de actividades que requieren un consumo de agua industrial para la ejecución de zanjas y excavaciones de fundaciones. Se estima que el volumen necesario de agua industrial durante la construcción del Proyecto será de aproximadamente 100m3/fase para la construcción de las obras, en tanto para la humectación será de 2 m3/día. El abastecimiento de agua para uso industrial será mediante camión aljibe, y no se contempla la extracción de agua de ninguna fuente natural, siendo provisto, preferentemente, por proveedores locales. Dichos proveedores deberán contar con los respectivos permisos y derechos de aguas, autorizados por la DGA. Se mantendrá registro en las oficinas administrativas de los contratos y/o guías de despacho de los proveedores de agua para uso industrial, junto con los correspondientes permisos. Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.5.2 de la DIA y Respuesta 1.23 Adenda. Servicios higiénicos Durante la fase de construcción se habilitarán baños químicos, considerando 1 sanitario químico por cada 10 trabajadores, en conformidad a lo establecido en la normativa vigente (DS 594/99 MINSAL). En caso de contratar a personal femenino, existirán baños exclusivos para damas en las instalaciones de faena. Los baños químicos integrarán en la misma unidad lavamanos y estanque destinado la provisión de agua para aseo de las manos. El servicio en lo que refiere a provisión y mantenimiento, dependerá de una empresa externa para su gestión, la cual deberá encontrarse acreditada según corresponda por la Autoridad Sanitaria para dicha actividad. Se mantendrá registro en oficinas administrativas de ingreso/retiro del servicio de mantenimiento de los baños químicos. Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.5.3 de la DIA. Alimentación Se instalarán dos (2) comedores con capacidad suficiente para albergar al personal considerado durante la construcción de las obras. Al interior del comedor no se realizará preparación ni manipulación de alimentos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.5.4 de la DIA. Alojamiento No se construirá campamento, ya que los trabajadores provendrán de Til Til o Rungue, según disponibilidad. Por su parte, es correcto aclarar que se privilegiará la mano de obra local con el objetivo de potenciar el índice de actividad laboral de la zona. Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.5.5 de la DIA Maquinaria, equipos y vehículos Para el transporte de materiales, equipos e insumos, se usará la red vial pública existente, con un uso mayoritario de camiones y camionetas.
El detalle de la maquinaria y equipos proyectado a utilizar durante la de construcción del Proyecto, se presenta en las siguientes Tablas:
TIPO DE MAQUINARIA CANTIDAD Zanjadora 1 Hincadora 3 Cargador frontal 1 Grúa horquilla 5 Grúa (camión grúa) 1 Compactadora (para caminos internos) 1 Excavadora 4 Cargador frontal 1 Fuente Tabla 1-14 Capitulo 1 de la DIA
VEHÍCULO CANTIDAD Buses 2 Camioneta 4x4 y furgoneta 4 Camión tanque (Combustible) 1 Camión Aljibe 1 Camión Hormiguero o mezclador 1 Camión 5 Camión 2 Camión 1 Camión 1 Fuente Tabla 1-15 Capitulo 1 de la DIA El transporte diario del personal será realizado por medio de buses. Los horarios estarán asociados al inicio y término de la jornada de trabajo.
Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.5.6 y Anexo 1-4 Análisis Vial de la DIA. Flujo Vial El traslado de personal se considera que el 90% proviene de Til Til y el 10% de Santiago, tanto para livianos como buses.
Para la Fase de Construcción, se desglosan por tramos de rutas que utilizan los vehículos del Proyecto, según el tipo de transporte asociado, además de su punto de origen y destino. Para efectos de nomenclatura, los tramos fueron numerados desde el Tramo 1 (T1) al Tramo (T10) y corresponden a los siguientes: • T1: Tramo Proyecto - Av Vespucio. • T2: Tramo Proyecto – Tiltil. • T3: Tramo Hormigón – Proyecto. • T4: Tramo Proyecto - Limite regional norte. • T5: Tramo Proyecto – Relleno Sanitario. • T6: Tramo Áridos – Proyecto. • T7: Tramo Proyecto – Sitio RESPEL. • T8: Tramo Acceso Sitio RESPEL. • T9: Tramo Acceso Relleno Sanitario. • T10: Tramo Proyecto – Sitio residuos no peligrosos.
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Tipo Nº de viajes Totales T1 (km) T2 (km) T3 (km) T4 (km) T5 (km) T6 (km) T7 (km) T8 (km) T9 (km) T10 (km) Camionetas 528 43,7 -- -- -- -- -- -- -- -- -- Camionetas interior 240 -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- Bus 264 43,7 -- -- -- -- -- -- -- -- -- Camión (combustibl e) 2 -- 12,5 -- -- -- -- -- -- -- -- Camión aljibe 180 -- 12,5 -- -- -- -- -- -- -- -- Camión Hormigoner o 8 m3 45 -- -- 40,5 -- -- -- -- -- -- -- Camión paneles 169 -- -- -- 12,7 -- -- -- -- -- -- Camión material eleéctrico 8 -- -- -- 12,7 -- -- -- -- -- -- Camión Estructura 34 -- -- -- 12,7 -- -- -- -- -- -- Camión carga general 7 43,7 -- -- -- -- -- -- -- -- -- Camión residuos no peligrosos 10 -- -- -- -- -- -- -- -- -- 74,5 Camión residuos peligrosos 1 -- -- -- -- -- -- 32,5 5,7 -- -- Camión tolva áridos 23 -- -- -- -- -- 40,3 -- -- -- -- Camión residuos domiciliario s 2 -- -- -- -- 9 -- -- -- 1,7 -- Camión postes 8 43,7 -- -- -- -- -- -- -- -- -- Fuente: Tabla 17, Anexo 2 de la Adenda complementaria
Mayores detalles se describen en el Anexo 1-4 Análisis Vial de la DIA y Anexo 2 de la Adenda Complementaria
Combustible La provisión de combustible se realizará mediante una empresa distribuidora del mercado local o en su defecto regional con las correspondientes autorizaciones, utilizando para ello un camión surtidor. Conforme a lo indicado, no se considera el almacenamiento de combustible en las dependencias del Proyecto a excepción de bidones de combustible de respaldo en caso de que se requiera alimentar el grupo electrógeno. Dichos bidones se almacenarán en Bodega Suspel. Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.5.7 de la DIA. Hormigones Se utilizará hormigón en la instalación de seguidores, vallado, edificaciones, casetas, instalación de faena y centro de seccionamiento, el cual será abastecido mediante camiones mixer provenientes de plantas de fabricación de hormigón de empresas contratistas autorizadas en la Región. El Proyecto requiere un total de 360 m3 de hormigón durante su fase de construcción. Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.5.8 de la DIA. Sustancias peligrosas El Proyecto contempla el uso de aceites y lubricantes, así como grasa en pequeñas cantidades, requeridas para reparaciones por eventuales fallas en equipamientos eléctricos, las cuales se indican en la siguiente Tabla SUSTANCIA CANTIDAD (TON/MES) CANTIDAD (KG/MES) Combustible 0,04250 42,50 Aceite de motor 0,05988 59,88 Grasa lubricante 0,00644 6,44 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.5.9 de la DIA. Spray de zinc 0,00018 0,18 Espuma de poliuretano 0,00089 0,89 Total 0,07 67,39
Áridos Se utilizarán áridos como material de relleno, en caso de no ser suficiente el material excavado. Este material será utilizado para estabilizar los caminos internos y como relleno para algunas áreas de la instalación de faena, considerando las granulometrías correspondientes según sea su uso. El material árido será adquirido a través de una empresa local que cuente con la autorización de los organismos pertinentes para la extracción del material. El Proyecto requiere un total de 400 m3 de áridos durante su fase de construcción. Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.5.10 de la DIA. 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Bosque Nativo (Acacia caven) El Proyecto se emplaza en una superficie menor a 15,07 ha, dentro de las cuales se identifican sectores de espinal dentro del área estudiada y la cobertura de copas de Acacia caven alcanza hasta un 10 %; no se registra otra especie leñosa como acompañante. Abarca una superficie aproximada de 5,5 ha y corresponde al 27,4% del área de influencia. En este sentido para la construcción del Proyecto, considera la corta de bosque nativo (Acacia caven) en una superficie de 4,94 ha por lo que se presenta el PAS 148. (Ver Anexo 3-3 de la DIA). Suelo El Proyecto se emplaza en una superficie de 15,07 ha, de las cuales el 92,22% del área de influencia fue clasificada como perteneciente a la Unidad Cartográfica de Suelo variación 1 (UCS-1), variación ad hoc para este estudio agrológico, con CUS IVs3, caracterizada por poseer textura superficial arcillosa, estratas arcillosas en todo el perfil, pendiente suavemente ondulada, drenaje imperfecto, pedregosidad superficial moderada y alcalinidad en clase moderadamente calcáreo. El 7,78% del área de influencia fue clasificada como perteneciente a la Unidad Cartográfica de Suelo variación 2 (UCS-2), variación ad hoc para este estudio agrológico, con CUS IVs2. 4.3.4. EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1 EMISIONES Emisiones Atmosféricas
En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se adjunta el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizado del Proyecto. Durante esta fase, las principales fuentes de emisión son las siguientes: - Excavación. - Escarpe. - Compactación. - Nivelación. - Transferencia de Material. - Tránsito por caminos pavimentados. - Tránsito por caminos no pavimentados. - Combustión de vehículos. - Combustión de maquinaria. - Grupos generadores.
A continuación, se presentan tablas resumen de las estimaciones realizadas para cada una de las fases.
Actividad Emisiones (t/período) MP 10 MP2, 5 PTS NOx CO SO2 HC NH3 Excavación 0,02 07 0,010 6 0,10 11 - - - - - Escarpe 0,00 97 0,001 5 0,00 97 - - - - - Compactación 0,00 17 0,000 9 0,00 84 - - - - - Nivelación 0,00 23 0,000 24 0,00 78 - - - - - Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Transferencia de Material 0,00 64 0,001 0 0,01 35 - - - - - Tránsito por caminos pavimentados 0,18 15 0,047 2 0,94 70 - - - - - Tránsito por caminos no pavimentados 0,75 41 0,075 4 2,63 92 - - - - - Combustión de vehículos 0,00 13 0,001 3 0,00 13 0,15 37 0,00 89 0,00 04 0,00 23 0,00 07 Combustión de maquinaria 0,26 97 0,269 7 0,26 97 2,54 20 1,62 49 0,00 84 0,24 99 0,00 22 Grupos generadores 0,05 15 0,051 5 0,05 15 0,72 19 0,15 59 0,04 80 - - Total (t/periodo) 1,29 89 0,459 3 4,04 92 3,41 76 1,78 97 0,05 68 0,25 22 0,00 28 Fuente Tabla 38. Anexo 2 Actualización Estimación Emisiones, Adenda Complementaria
En resumen, se observa principalmente en el material particulado es generado mayormente por el tránsito, tanto por caminos pavimentados como no pavimentados. En cuanto a los gases de combustión el mayor generador de emisiones es la combustión de la maquinaria fuera de ruta.
Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto acredita cumplimiento y no requiere compensar emisiones en la fase de construcción.
Las medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas que serán implementadas durante la fase de construcción del proyecto: - Establecimiento de límites de velocidad de tránsito en el área de influencia del Proyecto, en caminos de tránsito, accesos y áreas de trabajo en general; - Se restringirá la circulación de vehículos livianos y pesados exclusivamente dentro de los caminos habilitados para ello. Toda circulación de camiones será con velocidad máxima de 30 km/h sobre caminos no pavimentados; - Todos los caminos que sean usados y que no estén pavimentados serán humedecidos, en la fase de construcción, con el uso de camión aljibe. - Además, se considerará el control en la operación de la maquinaria para acotar las emisiones de gases de combustión a aquellas tareas que sean necesarias; - Los vehículos y maquinarias contarán con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, así como también con un registro de mantención para el uso que tendrán; - Encarpado de camiones que transportan material fino; - Humectación de superficies en frentes de trabajo durante la fase de construcción, específicamente durante las actividades de movimiento de material. - Se humectarán los caminos no pavimentados al interior del predio de la subestación y 15 metros del camino de acceso, los cuales en conjunto tienen una extensión una extensión de 509 metros aproximadamente. Esta humectación se realizará durante todos los días en que no se registren precipitaciones, utilizando agua industrial, suministrada por una empresa externa autorizada. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme mediante Ord. N° 1226 de fecha 13 de diciembre de 2021. 4.3.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos Los residuos líquidos domésticos generados en la fase de construcción serán los provenientes de los baños químicos. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. Se estima un personal máximo (en época punta) de 70 trabajadores/día, por lo que considerando un coeficiente de recuperación del 80 % se estima que la generación máxima de aguas servidas será de un caudal de 5,6 m3/día, asumiendo una provisión promedio de 100 L/persona/día. La generación mensual máxima de aguas servidas será de 134,4 m3/mes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.8.2 de la DIA 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO, VIBRACIONES, OTROS Nombre Descripción Ruido
En el Capítulo 3/ Sección 3.1.2.2 y en el Anexo 1-3 de la DIA se presenta el Estudio de Ruido y Vibraciones del Proyecto. En él se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto, se estiman los niveles de ruido y vibración generados en las distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y para vibraciones se utiliza el criterio establecido el documento “Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006”. La ubicación de los receptores del Proyecto se representa en la figura 3 y tabla 4 del Anexo 1-3 citado. 4 de los puntos se encuentran fuera de los límites urbanos, según lo indicado en el PRMS de Santiago, por lo que se homologan a Zona Rural, salvo el Receptor R4 que se ubica en zona habitacional mixta homologándose a zona III, según el D.S. Nº 38/2011 del MMA. La construcción del proyecto se desarrollará exclusivamente en período diurno.
En la siguiente tabla se evalúan los niveles de ruido estimados para la fase de construcción y cierre del Proyectos. Cabe destacar que, en ambas fases, las actividades se realizarán únicamente en período diurno, por lo que la evaluación se realiza exclusivamente en este periodo horario.
Se puede observar que los niveles de ruido estimados para la fase de construcción y cierre oscilan entre 48 y 60 dB(A), niveles que se encontrarían, por debajo de los límites máximos permisibles en los receptores.
Punto Evaluación NPS [dB(A)] Límite Máximo Permisible [dB(A)] Evaluación D.S. Nº38/11 del MMA R1 53 65 Cumple R2 48 65 Cumple R3 60 65 Cumple R4 56 65 Cumple R5 58 65 Cumple Fuente Tabla 22 del Anexo 1-3 de la DIA.
Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente el Proyecto cumple en todos los receptores.
Mayores detalles se describen en el Capítulo 3, Sección 3.1.2.2 y en el Anexo 1-3 de la DIA.
Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 3806 de fecha 6 de diciembre de 2021. Vibraciones
En el Capítulo 3/ Sección 3.1.2.2 y en el Anexo 1-3 de la DIA se presenta el Estudio de Ruido y Vibraciones del Proyecto. En él se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto, se estiman los niveles de ruido y vibración generados en las distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y para vibraciones se utiliza el criterio establecido el documento “Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006”.
En la siguiente tabla es posible observar que el nivel de daño estructural por vibraciones se cumple para todos los receptores.
Punto Evaluación PPV Estimado [pulgadas/s] PPV Límite [pulgadas/s] Evaluació n R1 0,0005 0.2 Cumple R2 0,0003 0.2 Cumple Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
R3 0,0030 0.2 Cumple R4 0,0010 0.2 Cumple R5 0,0010 0.2 Cumple Fuente Tabla 24 del Anexo 1-3 de la DIA
Asimismo, se cumplen los niveles de molestias por vibraciones se cumplen en todos los receptores.
Punto Evaluación Lv Estimado [VdB] Lv Límite [VdB] Evaluació n R1 39 75 Cumple R2 34 72 Cumple R3 54 72 Cumple R4 44 72 Cumple R5 44 75 Cumple Fuente Tabla 25 del Anexo 1-3 de la DIA.
Los valores de velocidad peak de partículas (PPV), para los trabajos con Rodillo Compactador, son prácticamente nulos, mientras que los valores de Nivel de Vibración (Lv) alcanzan un máximo de 54 [VdB], el cual no superaría el criterio adoptado para molestia de 75 [VdB].
Mayores de talles se describen en Capítulo 3/ Sección 3.1.2.2 y en el Anexo 1-3 de la DIA.
Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 3806 de fecha 6 de diciembre de 2021. 4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos no peligrosos Los residuos sólidos industriales no peligrosos, generados durante la fase de construcción (módulos defectuosos, resto de embalaje, envases vacíos, madera, estructuras metálicas, entre otros) se estiman en el orden de 6,13 ton/mes.
Como parte de las estrategias de manejo de residuos que serán implementadas durante la construcción, se priorizará la reutilización de aquellos materiales que tengan algún valor comercial o puedan ser aprovechados por contratistas o subcontratistas (despuntes o excedentes metálicos, chatarra, etc.). Además, en los contratos de provisión al Proyecto de bienes, partes o piezas, se privilegiará la devolución de los envases al proveedor. Todos los residuos sólidos generados serán tratados en conformidad a la legislación aplicable. Se mantendrá en el lugar un procedimiento de registro y seguimiento para los residuos no peligrosos generados, se verificará que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado.
A continuación, se presenta la cantidad estimada de residuos sólidos no peligrosos a generar en esta fase del Proyecto:
Residuos sólidos no peligrosos Cantida d Unida d Módulos defectuosos 0,13 t/mes Resto de Embalaje, envases vacíos, madera, estructuras metálicas, etc 6 t/mes Total 6,13 t/mes Tabla1-20. Capítulo 1 de la DIA.
Mayores de talles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.8.1.2 de la DIA. Residuos Se estima una generación promedio de 1 kg/persona/día, por lo que, en el periodo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Sólidos Domiciliarios mayor actividad de la fase, se estima una generación máxima de 70 kg/día de residuos domiciliarios (1,68 ton/mes). Estos residuos serán almacenados en bolsas de plástico (bolsas de basura) en contenedores especialmente identificados en las áreas de oficinas y comedores. Estos residuos serán diariamente transportados en sus bolsas a la bodega de residuos no peligrosos. En este sector existirá un área habilitada para Residuos Domésticos los que serán acumulados en contenedores con una capacidad de 660 litros con tapa o similares. El retiro de desarrollará con una frecuencia de 2 veces a la semana evitando de esta forma la proliferación de malos olores que pudiesen atraer a vectores.
Obra Temporal Dotación De Trabajadores Generación Diaria (Kg/Día) Generación Mensual (Ton/Mes) Bodega Rsd 70 70 1,68 Tabla 1-19. Capítulo 1 de la DIA
Mayores de talles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.8.1.1 de la DIA y Anexo 4 Adenda 1. 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos
Los residuos industriales peligrosos que se generarán durante la fase de construcción del Proyecto corresponden principalmente a, envases de lubricantes usados y arenas contaminadas, provenientes de la limpieza y contenciones de derrames por mal funcionamiento de maquinaria y equipos de construcción. La cantidad estimada de generación en esta fase es de 0,011 t/mes.
A continuación, en la siguiente tabla, se resumen las cantidades de residuos peligrosos estimados para la fase de construcción.
TIPO DE RESIDUO CANTIDA D/FASE UNI DAD Tarros, latas de pintura y spray 0,0083 Ton Espuma de poliuretano 0,0001 Ton Arenas, paños, EPP contaminadas con hidrocarburos 0,001 Ton Aceite usado, aceite de motor, grasa lubricante 0,001 Ton Desmoldantes de hormigón 0,0005 Ton Otros aditivos 0,0001 Ton TOTAL Construcción 0,011 Ton Tabla1-22. Capítulo 1 de la DIA
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, en su Título VI, se realizará la disposición final de residuos peligrosos en instalaciones de eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria vigente y que permita realizar la eliminación de los residuos peligrosos identificados en el presente proyecto.
Mayores de talles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.8.1.3 de la DIA y Respuesta 3.5 de la Adenda. Sustancias químicas Combustible La provisión de combustible se realizará mediante una empresa distribuidora del mercado local o en su defecto regional con las correspondientes autorizaciones, utilizando para ello un camión surtidor. Conforme a lo indicado, no se considera el almacenamiento de combustible en las dependencias del Proyecto a excepción de bidones de combustible de respaldo en caso de que se requiera alimentar el grupo electrógeno. Dichos bidones se almacenarán en Bodega Suspel.
Sustancias peligrosas El Proyecto contempla el uso de aceites y lubricantes, así como grasa en pequeñas cantidades, requeridas para reparaciones por eventuales fallas en equipamientos eléctricos, las cuales se indican en la siguiente Tabla. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
SUSTANCIA CANTIDAD (TON/MES) CANTIDAD (KG/MES) Combustible 0,04250 42,50 Aceite de motor 0,05988 59,88 Grasa lubricante 0,00644 6,44 Spray de zinc 0,00018 0,18 Espuma de poliuretano 0,00089 0,89 Total 0,07 67,39 Fuente Tabla 16 del Capítulo 1de la DIA.
Mayores de talles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.5.7 y 1.4.5.9 de la DIA y Respuesta 1.13 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Cierre perimetral o vallado El parque solar contará con un vallado perimetral con soportes de poyos de hormigón cada 3 metros, cuyo perímetro corresponderá a 1.930 metros y encerrará una superficie total aproximada de 20,25 hectáreas. Todo el recinto donde esté situado el parque fotovoltaico y sus instalaciones llevará un vallado perimetral cuyo perímetro encerrará una superficie de 15,07ha. Las principales instalaciones que se encontrarán dentro del vallado son: Paneles Solares, Camino perimetral, Centros de Transformación, Instalación de faenas, Centro de Control, Centro de Seccionamientos, y otros. El objetivo del vallado es restringir la entrada a personas no autorizadas y además mantener la seguridad máxima en todo momento, tanto para el parque como para las personas, contando para dichos efectos con un portón de acceso controlado. Se estima que el vallado será de altura aproximada de 2,40 m, con soportes de poyos de hormigón cada 3 metros, cuyo perímetro corresponderá a 1.930 metros, con hinca directa de profundidad 60 cm, esto con el objetivo de evitar que animales puedan acceder a los terrenos del Parque a través de agujeros en el vallado. Para mayor detalle ver Capítulo 1/Sección 1.3.2 y Anexo 1 Adenda Complementaria. Planta Fotovoltaica
La Planta Fotovoltaica estará compuesta por 18.928 módulos del modelo JKM565M- 7RL4 o similar y que tendrán una potencia total instalada de 11.516,96 MWP e inyectando una potencia nominal de 9MW. El parque estará compuesto por las siguientes estructuras: • Célula Fotovoltaica. • Modulo fotovoltaico. • Conectores. • String o serie. • Cajas de agrupación. • Estructura portante o seguidores o trackers.
Para mayor detalle ver Capítulo 1/Sección 1.3.2 de la DIA y Anexo 1 Adenda Complementaria. Centro de transformación Los inversores, contadores, transformadores de potencia y celdas de media tensión asociadas, se integrarán en una misma edificación denominada Centro de Transformación. Se trata de una solución compacta sobre una loza de hormigón y dispondrá de suelo técnico, sistema de ventilación, elementos de seguridad, sistema de iluminación e instalación de baja tensión. El Proyecto considera la instalación de dos (2) salas eléctricas, denominadas Centro de transformación. Éstos se compondrán de estructuras prefabricadas, tipo contenedor, o bien, una solución tipo SKID, donde los elementos constituyentes serán todos de tipo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
intemperie.
Para mayor detalle ver Capítulo 1/Sección 1.3.2 de la DIA. Cableado Eléctrico Se requerirá la construcción de las zanjas para la canalización subterránea del cableado dentro del Parque Fotovoltaico.
El Proyecto considera una red de conexión eléctrica subterránea entre la caja de agrupaciones, los Centros de Transformación (CT) y el Centro de Seccionamiento (CS) proyectado. Cada unidad generadora tendrá bandejas de recolección que llevarán los cables hasta los Centros de conversión y potencia para evitar aumentar la cantidad de zanjas.
La conexión eléctrica subterránea se realizará a través de dos tipos de canalizaciones subterráneas: • Zanjas de baja tensión (BT) Serán de aproximadamente 0,8 m de profundidad por 0,6 m de ancho. La primera capa de 10 cm es arena sobre la cual van apoyados los tubos corrugados. Lo demás se recubre con la misma tierra del terreno. • Zanjas de Media Tensión (MT) Son de 1 m de profundidad por 0,9 m de ancho aproximadamente y serán rellanadas en capas de diferentes materiales. La primera capa de 10 cm será de arena de río o similar sobre la cual van apoyados los tubos corrugados. Después se recubre con arena. La última capa de 20-30 cm se realizará con la misma tierra del área de emplazamiento Se describen a continuación el Cableado continuo y alterno de la línea de evacuación, las características de la zanja donde estos irán soterrados y las características generales de los cruces de canales:
a) Cableado en corriente continua (DC Direct Current) Los cables cumplirán con la normativa vigente NCH 4/2004 8.1, en cuanto a aislamiento y grado de protección. Los cables utilizados para la interconexión de los módulos fotovoltaicos en cada uno de los seguidores estarán protegidos contra la degradación por efecto de la intemperie: radiación solar, condiciones ambientales de elevada / baja temperatura ambiente, viento, humedad, etc.
El cableado entre los tableros de conexiones y los seguidores se efectuará mediante cables flexibles y de longitud adecuada para disminuir la caída de tensión, las pérdidas y que no exista peligro de cizalladura (corte). En los primeros segmentos, el cableado DC irá en superficie (a la intemperie) adosado a la estructura del seguidor, uniendo los módulos con el tablero de sub-agrupación. Desde el tablero de sub- agrupación hasta el tablero de agrupación en bandeja porta conductores y desde este tablero hasta el CT, los cables DC irán soterrados.
b) Cableado en Corriente Alterna (AC Alternate Current) Este tipo de cableado será en nivel de tensión 23 kV, desde el lado de media de los transformadores de los CT hasta la interconexión en MT con la línea de distribución existente, paralela a la Ruta 5
Para mayor detalle ver Capítulo 1/Sección 1.3.2.1.3 de la DIA. Centro de seccionamient o (CS) Desde los 2 Centros de Transformación proyectados, saldrá una línea de evacuación soterrada de 23 kV que confluirá en el Centro de Seccionamiento (CS), donde todos los conductores son unidos en un único circuito para formar la línea de interconexión a la red de distribución. El Centro de Seccionamiento (CS) se ubicará en una estructura prefabricada tipo gabinete.
El punto de conexión será al poste ID 3046543 alimentador Rungue 23 kV de S/E Rungue.
Para mayor detalle ver Capítulo 1/Sección 1.3.2 de la DIA y Respuesta 1.3 de la Adenda.
Sala de Control La Sala de Control estará ubicada cercana al centro de seccionamiento. Su objetivo es agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y seguridad de todo el parque solar. Se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
construirá sobre fundación de hormigón, con revestimiento resistente al fuego tipo ‘siding’ en el exterior y techumbre de zinc‐alum o similar. Para mayor detalle ver Capítulo 1/Sección 1.3.2 de la DIA Fosa Séptica El Proyecto considera una zona con instalaciones sanitarias en la fase de Operación, considerando la utilización de fosa séptica con drenes de infiltración. Los servicios higiénicos se ubicarán en la instalación Sala de Control a un costado de la localización definida para la instalación de faena de la fase de construcción, mientras que la fosa se ubicará a una distancia de 50 m aproximadamente de los servicios higiénicos y a una distancia aproximada de 100 m del camino público y de cualquier pozos y noria del sector. Se considera la utilización de 1 dren de 9 metros de largo y 3 metros de profundidad.
Para mayor detalle ver Anexo 4 Adenda Complementaria Acopio paneles defectuosos Área destinada exclusivamente para la disposición de los módulos averiados o defectuosos. Dicha área tendrá características similares a la Bodega de RSINP, siendo área abierta, cuyo perímetro estará cercado por malla de simple torsión, con una altura de 1,8 m y con postes metálicos para su sujeción.
Bodega de Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP): Corresponde a un área abierta, cuyo perímetro estará cercado por malla de simple torsión, con una altura de 1,8 m y con postes metálicos para su sujeción. Dicha área estará destinada al almacenamiento temporal residuos industriales no peligrosos, los que se almacenarán en forma segregada, privilegiando el reciclaje de éstos.
Referente a los módulos fotovoltaicos generados durante la fase de cierre del Proyecto en cantidades de 211,31 t/mes, se recuerda que no están compuestos por sustancias peligrosas, por ende, no son clasificados como residuos peligrosos, basados en la composición química que estos tienen y
Por su parte, los paneles fotovoltaicos serán sometidos a un programa de reciclaje, el cual contará con la recolección, traslado y reciclaje de los módulos, mencionado previamente.
Para más detalles ver el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA.. 4.4.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Períodos de pruebas y de puesta en marcha Los períodos de prueba y puesta en marcha refieren al comienzo de generación de energía e inyección de esta, probando todos los sistemas de control y seguimiento La fase de operación considera la generación de electricidad a partir de energía solar por medio del empleo de paneles fotovoltaicos y otras instalaciones que formarán parte del Parque. El proceso se desarrollará mediante la captación de la energía solar a través de los módulos fotovoltaicos, en donde a partir de distintos procesos se convierte la energía solar en energía eléctrica, luego esta se agrupa pasando por los inversores para luego ser trasladados a los transformadores. Finalmente, esta energía es agrupada en el Centro de Seccionamiento para finalmente ser inyectada a la Línea de Transmisión existente. Mayores de talles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.5.7 y 1.4.5.9 de la DIA y Respuesta 1.13 de la Adenda. Generación de energía eléctrica La Potencia Total Instalada (máxima) considerando todas las unidades generadoras de energía del Parque es de aproximadamente 11,5 MWp; mientras que la potencia a inyectar al sistema eléctrico es de 9 MW ac.
La operación del Proyecto corresponde al funcionamiento de los paneles fotovoltaicos, los cuales absorberán la energía proveniente de la luz solar en forma de fotones para transformarla directamente en energía eléctrica. Desde los paneles fotovoltaicos la energía es transmitida a través conductos soterrados hacia los Centros de inversión y transformación. Luego, la energía es conducida al Centro de Seccionamiento, desde donde será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Mayores de talles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.5.1.1 de la DIA. Mantenciones programadas Todas las instalaciones contarán con un contrato de mantenimiento con una empresa especializada en este tipo de actividades durante su vida útil. Se incluirá la revisión anual preventiva de todas las intervenciones que fueran necesarias para el correcto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
funcionamiento de la planta y el retiro de los residuos generados producto de dichas actividades. Para la Planta Fotovoltaica se establecerá un plan de mantenimiento preventivo, teniendo como principales puntos de inspección: • Limpieza de paneles: se realizará regularmente 2 veces al año y una vez por cada situación de emergencia. Consiste en una limpieza con agua desmineralizada sin detergentes u otros agentes químicos. • Revisión visual diaria de la instalación, es decir, paneles, centros de transformación, etc. • Ejecución de pequeñas obras o reparaciones en general de las infraestructuras mecánica y eléctrica, según las necesidades de la planta. • Solución de pequeñas averías. • Revisiones termográficas de los módulos fotovoltaicos. • Control de los valores de producción de las series de paneles.
Asimismo, se consideran una serie de tareas de mantenimiento correctivo, y por lo tanto extraordinarias, tales como: • Reparación de averías de inversores, incluso sustitución parcial o total. • Reparación de averías de celdas de Media Tensión (MT) incluido el cableado. • Reparación de averías de transformadores de potencia. Incluso sustitución. • Reparación en cuadros de protecciones de corriente continua y corriente alterna, tales como sustitución de fusibles, etc.
A continuación, se entrega información detallada referente a la inspección y mantenimiento anual preventivo.
INSPECCIÓN FRECUENCIA PRINCIPALES ACTIVIDADES General Cuatrimestral Revisión de piranómetros. Inspección visual de los sensores de temperatura (panel y ambiental) Inspección visual de elementos de seguridad de Inversores, Transformadores y Centro de Seccionamiento. Inspección visual del perímetro, valla, puertas, candados, postes CCTV y cámaras Seguimiento y reporte del estado de la vegetación Comprobar funcionamiento de routers, dataloggers y elementos del sistema de comunicaciones Módulos Fotovoltaicos Semestral Revisión de posibles cristales rotos, decoloración, delaminación del encapsulado, ondulación u otros daños. Revisión de la existencia de Soiling (suciedad paneles y reducción de rendimiento). Revisión de la parte trasera de módulos, delaminación y/o daños. Revisión del cableado DC. Estructura Semestral Comprobación de ausencia de deformaciones, corrosión, grietas. Comprobación y seguimiento de signos de corrosión, desgaste o daños en pilares, correas, vigas, tornillería etc. Cajas de Agrupamiento de Series Anual Inspección visual de conductores, conectores, envolvente y componentes eléctricos Limpieza de cajas, componentes eléctricos y de potencia Inspección visual de conductos y tubos Inversores Cuatrimestral Comprobación y limpieza de la cabina (polvo, humedad, condensación) Inspección visual de seccionadores y fusibles Inspección visual de los componentes del inversor Comprobar filtros de ventilación, exceso de polvo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Comprobación de funcionamiento de los ventiladores. Seguidores Anual Limpieza y engrase de componentes Tareas de preventivo según fabricante Terreno y Vegetación Cuatrimestral Corte de malas hierbas y plantas que puedan hacer sombra a paneles. Valla, Puertas, CCTV y Edificios Cuatrimestral Inspección visual del CCTV, postes, cámaras, fijaciones, soportes Inspección visual de la instalación eléctrica y conexiones Comprobación status de router, satélite, switches, línea de red Comprobación funciones del controlador de CCTV Test funcional de alarmas del sistema de seguridad Test funcional de sensores de detección y ajuste de parámetros Transformadores de Media Tensión Anual Comprobación y calibración de sondas DGPT2 Revisión de cajas de conexiones Inspección visual y limpieza de aisladores Centro de Seccionamiento y Celdas de Media Tensión Anual Test Funcional y mantenimiento del Interruptor general según recomendaciones del fabricante Test Funcional y mantenimiento del relé de protección según recomendaciones del fabricante Inspección periódica de líneas de BT según requerimiento legal y recomendaciones del fabricante Revisión de tomas de aire de ventilación libre de polvo o residuos Limpieza Paneles Anual Limpieza de paneles fotovoltaicos (en seco o con agua según condiciones de polvo y suciedad). Fuente Tabla 24 Respuesta 3.3 de la Adenda 1
Más detalles de las actividades en Capítulo 1/Sección 1.5.1.2 de la DIA y respuesta 3.3 de la Adenda.
Lavado de paneles Se estima realizar del orden de 2 limpiezas de los paneles al año. Dichas limpiezas se realizan con la finalidad de mantener las superficies de los paneles despejadas de elementos ambientales (polvo y suciedad) y conservar la capacidad de absorción de radiación solar. Cabe mencionar que los paneles requieren niveles de mantención mínimos ya que funciona de forma totalmente autónoma y simplemente por su exposición al sol. De igual forma, se destaca que cuando hay existencia de lluvias no se considera realizar lavado de paneles. Para realizar mantención se implementa un sistema de limpieza manual o bien con maquinaria especializada diseñada para realizar este tipo de trabajos.
Mayores de talles se describen en el Capítulo 1 /Sección 1.5.1.3 de la DIA. 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Agua potable Considerando que la operación del parque será realizada proveedor externo, el agua potable empleada para la hidratación de los trabajadores será provista por la empresa considerada para dichas labores. Se exigirá que el agua potable sea abastecida a través de un proveedor autorizado para este servicio, realizándose a través de agua envasada (bidones de 20 litros de agua purificada) y en cantidad suficiente en función de lo establecido el D.S. N° 594/1999 para la cantidad de trabajadores considerados y días contemplados para realizar las actividades. Se mantendrá registro de la cantidad de agua potable y N° de trabajadores en las oficinas administrativas del parque. Mayores de talles se describen en el Capítulo 1 /Sección 1.5.5.1 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Agua Industrial Se requerirá de agua para realizar las labores de limpieza de los paneles solares del parque solares ubicados al interior del parque, anualmente se considera realizar un total de (2) limpiezas. Conforme a lo anterior, se estima un consumo anual de 50 m3 por concepto de limpieza de paneles solares. El abastecimiento de las aguas para uso industrial utilizadas durante esta fase será provisto, preferentemente, por proveedores locales a los cuales se exigirán que cuenten con los respectivos permisos y derechos de aguas por la autoridad competente. Se mantendrá en faenas los contratos y/o guías de despacho del proveedor, junto con los correspondientes permisos Mayores de talles se describen en el Capítulo 1 /Sección 1.5.5.2 de la DIA. Energía eléctrica La energía eléctrica requerida para el funcionamiento de las instalaciones de servicio de la Planta será autoabastecida a partir de la generación de energía fotovoltaica. En las horas sin sol, la energía provendrá de la red de distribución existente. Mayores de talles se describen en el Capítulo 1 /Sección 1.5.5.3 de la DIA. Servicios higiénicos Dado que la operación del parque será realizada de manera remota, no contando con personal permanente dentro de las instalaciones, no obstante, se contará con una fosa séptica para el personal encargado de las mantenciones con un máximo de 6 personas. Estas labores serán realizadas de manera eventual cada 4 meses durante el año. Se mantendrá copia de los permisos asociados al uso de la fosa para al interior de la oficina de control y monitoreo en el área del Proyecto ante posibles consultas por parte de la Autoridad. Los servicios higiénicos del Parque Fotovoltaico Montenegro descargarán las aguas servidas mediante un colector gravitacional descargando a la fosa séptica dispuesta para dicho fin, disponiendo el efluente al terreno mediante drenes de infiltración, conforme a la normativa vigente. Los contenidos específicos de esta instalación son desarrollados en los antecedentes presentados para el PAS 138 aplicable al proyecto. Mayores de talles se describen en el Capítulo 1 /Sección 1.5.5.1 de la DIA, y en el en el Anexo 4 PAS 138 de la Adenda Complementaria. Vehículos Para la operación del Proyecto se considera el desplazamiento del personal de faenas y durante las labores de mantenimiento se considera transporte de equipos y maquinarias al área del Proyecto. En la tabla a continuación se presenta un resumen del flujo vehicular para la fase de operación.
El traslado de personal se considera que el 90% proviene de Til Til y el 10% de Santiago, tanto para livianos como bus. El desglose del flujo vial durante la operación del proyecto se detalla en la siguiente tabla
Tipo vehículo Transporte Total Viajes al año Origen Destino viajes/mes (ida y regreso) viajes/ día (ida y regres o) viajes/hora (ida y regreso) Van Personal 264 Til Til Proyecto 20 1 1 Van Personal 264 Santiago Proyecto 2 1 1 Vehículos Livianos Personal 264 Til Til Proyecto 20 1 1 Vehículos Livianos Personal 264 Santiago Proyecto 2 1 1 Camiones Insumos 264 Santiago Proyecto 22 1 1 Camiones Residuos 104 Santiago Proyecto 9 1 1 Fuente Tabla 6-2 del Anexo 1-4 de la DIA
VEHÍCULO CANTIDAD Van 1 Vehículos Livianos 1 Camiones 1 Camiones 1 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS La Potencia Total Instalada (máxima) considerando todas las unidades generadoras de energía de la Planta es de aproximadamente 11,5 MWp; mientras que la potencia a inyectar al sistema eléctrico es de 9 MW Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
ac. La operación del Proyecto corresponde al funcionamiento de los paneles fotovoltaicos, los cuales absorberán la energía proveniente de la luz solar en forma de fotones para transformarla directamente en energía eléctrica. Desde los paneles fotovoltaicos la energía es transmitida a través conductos soterrados hacia los Centros de inversión y transformación. Luego, la energía es conducida al Centro de Seccionamiento, desde donde será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Mayores de talles se describen en el Capítulo 1 /Sección 1.5.1.1 de la DIA. 4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Durante la fase de cierre el Proyecto no considera la explotación o extracción de recursos naturales renovables. Lo anterior se justifica, principalmente, por el tipo de actividades a llevar a cabo. Mayores de talles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.5.6 de la DIA. 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas
En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria a se adjunta el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizado del Proyecto. Durante esta fase, las principales fuentes de emisión son las siguientes: Tránsito por caminos pavimentados - Tránsito por caminos pavimentados - Tránsito por caminos no pavimentados - Combustión de vehículos El resumen de emisiones totales se presenta a continuación: Actividad Emisiones (t/año) MP10 MP2,5 PTS NOx CO SO2 HC NH3 Tránsito por caminos pavimentados 0,1381 0,0364 0,7198 - - - - - Tránsito por caminos no pavimentados 0,4868 0,0487 1,7036 - - - - - Combustión de vehículos 0,0007 0,0007 0,0007 0,1155 0,0065 0,0003 0,0019 0,0004 Total (t/año) 0,6256 0,0858 2,4241 0,1155 0,0065 0,0003 0,0019 0,0004 Fuente Tabla 47 Anexo 2 de la Adenda Complementaria.
Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones en la fase de operación. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme mediante Ord. N° 1226 de fecha 14 de diciembre de 2021. 4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos Los residuos líquidos domésticos generados en la fase de operación serán los provenientes de la fosa séptica. Si bien la operación del parque será realizada de manera remota, no contando con personal permanente dentro de las instalaciones, se contará con una fosa séptica para el personal encargado de las mantenciones con un máximo de 6 personas. La generación máxima de aguas servidas, considerando una dotación de 150 L/día persona, con una recuperación del 100%.
Se considera una capacidad de infiltración del terreno de 50 litros/m²/día, lo cual es consistente con las capacidades de infiltración del sector. De forma adicional, los drenes serán construidos en zonas no inundables y estarán instalados a una profundidad máxima de 3 metros, por lo que no se prevé complicación alguna para el sistema de disposición final proyectado. Se considera la utilización de 1 dren de 14 metros de largo.
Los servicios higiénicos se ubicarán en la instalación Sala de Control a un costado de la localización definida para la instalación de faena de la fase de construcción, mientras que la fosa se ubicará a una distancia de 50 m aproximadamente de los servicios higiénicos y a una distancia aproximada de 100 m del camino público y de cualquier pozos y noria del sector.
Estas labores serán realizadas de manera eventual cada 4 meses durante el año. Se mantendrá copia de los permisos asociados al uso de la fosa para al interior de la oficina de control y monitoreo en el área del Proyecto ante posibles consultas por parte de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Autoridad.
Los lodos serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un sitio que cuente con la autorización sanitaria correspondiente, conforme a lo estipulado en el D.S. N° 4/09 del MINSEGPRES. El Titular llevará control y registro de los retiros de estos lodos, manteniendo esta documentación disponible para control de la Autoridad.
Mayores detalles en el Anexo 4 PAS 138 de la Adenda Complementaria. Residuos Industriales Líquidos Durante la fase de operación no se considera la generación de residuos líquidos industriales. 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO, VIBRACIONES, OTROS Nombre Descripción Ruido
En el Anexo 1-3 de la DIA se presenta el Estudio de Ruido y Vibraciones del Proyecto. En él se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto, se estiman los niveles de ruido y vibración generados en las distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y para vibraciones se utiliza el criterio establecido el documento “Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006”.
La ubicación de los receptores del Proyecto se representa en la figura 3 y tabla 4 del Anexo 1-3 citado. 4 de los puntos se encuentran fuera de los límites urbanos, según lo indicado en el PRMS de Santiago, por lo que se homologan a Zona Rural, salvo el Receptor R4 que se ubica en zona habitacional mixta homologándose a zona III, según el D.S. Nº 38/2011 del MMA. La construcción del proyecto se desarrollará exclusivamente en período diurno.
En la siguiente tabla se evalúan los niveles de ruido estimados para la fase de construcción y cierre del Proyectos. Cabe destacar que, en ambas fases, las actividades se realizarán únicamente en período diurno, por lo que la evaluación se realiza exclusivamente en este periodo horario.
Punto Evaluación NPS Operación [dB(A)] Límite Máximo Diurno [dB(A)] Evaluación D.S. Nº38/11 del MMA R1 41 65 Cumple R2 38 65 Cumple R3 44 65 Cumple R4 42 65 Cumple R5 44 65 Cumple Fuente Tabla 1-21 del Capítulo 1 de la DIA.
Cabe señalar que durante el período nocturno no se espera emisión de ruido, ya que el movimiento de los motores seguidores ocurrirá únicamente en período diurno, por lo que la evaluación se realiza exclusivamente en este periodo horario. Los valores estimados para la fase de operación del proyecto no son significativos en los receptores debido a la distancia que mantienen con el Área del Proyecto, por lo tanto, no son suficientes para exceder el límite máximo permitido en periodo diurno.
Mayores detalles en el Anexo 1-3 de la DIA.
La Seremi de Salud mediante Ord. N°3806 de fecha 13 de diciembre de 2021 se pronunció conforme. Vibraciones Cabe señalar que durante la fase no hay emisión de vibraciones, ya que la única actividad constante corresponde al movimiento de los motores seguidores. Mayores detalles en el Anexo 1-3 y en el Capítulo 2/Sección 2.8.2 de la DIA.
La Seremi de Salud mediante Ord. N°3806 de fecha 13 de diciembre de 2021 se pronunció conforme. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos no peligrosos Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de operación corresponderán principalmente a paneles solares fotovoltaicos en una razón de 0,156 t/mes, es decir, aproximadamente 6 paneles por año. El tratamiento de estos residuos será gestionado por la empresa encargada de las labores de mantención. Asimismo, los residuos que pudiesen generarse en las actividades de mantenimiento y limpieza esporádicas, estos serán retirados inmediatamente por esta misma empresa encargada de realizar las mantenciones y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado para la recepción de este tipo de residuos.
En la siguiente tabla se resume la cantidad de este tipo de residuo RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS CANTIDAD UNIDAD Módulos fotovoltaicos 0,156 t/mes Total 0,156 t/mes Fuente Tabla 5 Respuesta 1.15 de la Adenda.
Mayores detalles en Respuesta 1.15 de la Adenda y Anexo 4 Adenda. 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos peligrosos Los residuos peligrosos que pudiesen generarse en las actividades de mantenimiento y limpieza esporádicas serán retirados inmediatamente por la misma empresa encargada de realizar las mantenciones y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado para la recepción de este tipo de residuos. Por consiguiente, no se contempla el almacenamiento temporal de los residuos y/o el tratamiento de éstos al interior del predio del Proyecto Mayores detalles en Anexo 3-2 PAS 142 de la DIA 4.4.6.3. PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE Sustancias químicas No se considera realizar el almacenamiento de productos químicos y sustancias al interior de las dependencias del Proyecto durante su operación. Los insumos requeridos para la realización de las actividades de mantención serán provistos en función de la necesidad y tipo de labor requerida. Se exigirá que todos los insumos requeridos sean almacenados de acuerdo a la normativa ambiental vigente al momento de realizar dichas mantenciones Mayores detalles en el Capítulo 1/Sección 1.5.8.2 de la DIA Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE 4.5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Instalación de faena La instalación de faena constituye el centro de operaciones desde donde se coordinarán los trabajos en obra. En este sitio se guardarán insumos, equipos, herramientas y maquinarias que se necesiten para construir, como también se encuentran las instalaciones sanitarias básicas de los trabajadores del Proyecto. Cabe señalar que las instalaciones a habilitar se basarán en contenedores prefabricados, los cuales se montarán directamente sobre apoyos en el suelo, sin considerar fundaciones, escarpes u otros. Garita de acceso Lugar destinado a cobijar al guardia y a controlar los ingresos y salidas de la instalación de faenas, almacenar hojas de datos de seguridad de Insumos peligrosos, teléfonos de plan de contingencia, etc. En el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA se describen estas instalaciones. Oficinas Corresponde a 3 contenedores, destinadas al trabajo de control, supervisión y registro de las actividades durante la construcción. Contarán con el mobiliario ad hoc a tal actividad. En el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA se describen estas instalaciones. Comedor Se habilitarán 2 contenedores, siendo ésta un área destinada a la alimentación de los trabajadores. Cabe hacer presente que no se considera la preparación de alimentos en las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
instalaciones de faena. Sin perjuicio de lo anterior, se contará con un comedor que reúna los requisitos establecidos en el artículo 28 del D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. En el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA se describen estas instalaciones. Bodegas Corresponde a 2 contenedores que serán empleados para el almacenamiento de aquellos elementos y sustancias que no puedan almacenarse a la intemperie, tales como herramientas, Elementos de Protección Personal (EPP), repuestos, insumos y otros. En el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA se describen estas instalaciones. Generador eléctrico Se considera el empleo a un generador eléctrico de 50 kVA, destinado a abastecer de electricidad a la instalación de faenas. Dicho generador corresponderá a un equipo que integrará en la misma unidad el estanque diésel, sistema de contención de derrames y carcaza de insonorización. En el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA se describen estas instalaciones. Camarines En la instalación de faena se dispondrá de vestidores en número correspondiente a lo establecido en la normativa vigente (DS 594/1999 MINSAL). En el caso que exista personal femenino dentro de las contrataciones, existirán instalaciones exclusivas para mujeres. En el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA se describen estas instalaciones. Estacionamien tos Se habilitarán siete (7) estacionamientos, los que estarán debidamente demarcados, así como las zonas de tránsito de peatones. En el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA se describen estas instalaciones. Durante la fase de operación, el Proyecto no requerirá mano de obra de forma permanente al interior de las instalaciones. Para las labores de mantención se contratará a un tercero autorizado el cual realizará dichas labores de en función de la programación anual o requerimientos del parque. Bodega Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) Bodega destinada a almacenar los contenedores de basura doméstica generada por los operarios de la construcción y operación del Proyecto. Estará construida en base a estructura metálica, con cubierta de zinc, formada por malla de simple torsión a una altura de 2 m con postes metálicos para su sujeción y piso impermeable lavable. El cierro estará constituido por malla de torsión simple, a la que se adicionará una malla fina destinada a evitar el ingreso de vectores sanitarios.
Para más detalles ver el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA y Anexo 4, PAS 140 de la Adenda, se describen estas instalaciones. Bodega de Residuos Industriales No Peligrosos (RSINP) Corresponde a un área abierta, cuyo perímetro estará cercado por malla de simple torsión, con una altura de 1,8 m y con postes metálicos para su sujeción. Dicha área estará destinada al almacenamiento temporal residuos industriales no peligrosos, los que se almacenarán en forma segregada, privilegiando el reciclaje de éstos.
Para más detalles ver el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA y Anexo 4, PAS 140 de la Adenda, se describen estas instalaciones Acopio paneles defectuosos Área destinada exclusivamente para la disposición de los módulos averiados o defectuosos. Dicha área tendrá características similares a la Bodega de RSINP, siendo área abierta, cuyo perímetro estará cercado por malla de simple torsión, con una altura de 1,8 m y con postes metálicos para su sujeción.
Referente a los módulos fotovoltaicos generados durante la fase de cierre del Proyecto en cantidades de 211,31 t/mes, el titular señala que no están compuestos por sustancias peligrosas, por ende, no son clasificados como residuos peligrosos, basados en la composición química que estos tienen.
Por su parte, los paneles fotovoltaicos serán sometidos a un programa de reciclaje, el cual contará con la recolección, traslado y reciclaje de los módulos, mencionado previamente.
Para más detalles ver el Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA y Anexo 4 de la Adenda (Actualización PAS 140) Bodega Residuos Peligrosos (RESPEL) Corresponde a una bodega para el acopio temporal de residuos peligrosos provenientes de la fase de construcción y cierre. Esta bodega cumplirá con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable, en conformidad a lo establecido por el D.S. N° 148/2004 y D.S. N° 43/2015 del Ministerio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
de Salud, se solicitará a la SEREMI de Salud de la Región la autorización sectorial de las bodegas para su funcionamiento.
Para mayor detalle ver Capítulo 1/Sección 1.3.1 y Anexo 3-2 PAS 142, de la DIA. Bodega Sustancias Peligrosas (SUSPEL) Los insumos que presenten carácter peligroso se almacenarán al interior de la bodega SUSPELla cual realiza el almacenamiento de estos en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19 del D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, referido a almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, podrán almacenarse envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. Para mayor detalle ver Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA. Cierre perimetral o vallado El parque solar contará con un vallado perimetral con soportes de poyos de hormigón cada 3 metros, cuyo perímetro corresponderá a 1.930 metros y encerrará una superficie total aproximada de 20,25 hectáreas. Todo el recinto donde esté situado el parque fotovoltaico y sus instalaciones llevará un vallado perimetral cuyo perímetro encerrará una superficie de 15,07ha. Las principales instalaciones que se encontrarán dentro del vallado son: Paneles Solares, Camino perimetral, Centros de Transformación, Instalación de faenas, Centro de Control, Centro de Seccionamientos, y otros. El objetivo del vallado es restringir la entrada a personas no autorizadas y además mantener la seguridad máxima en todo momento, tanto para el parque como para las personas, contando para dichos efectos con un portón de acceso controlado. Se estima que el vallado será de altura aproximada de 2,40 m, con soportes de poyos de hormigón cada 3 metros, cuyo perímetro corresponderá a 1.930 metros, con hinca directa de profundidad 60 cm, esto con el objetivo de evitar que animales puedan acceder a los terrenos del Parque a través de agujeros en el vallado. Para mayor detalle ver Capítulo 1/Sección 1.3.2 y Anexo 1 Adenda Complementaria. 4.5.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Desmantelami ento de la Planta Fotovoltaica En caso de determinarse el cierre de la instalación fotovoltaica, se contempla el desmantelamiento de la Planta Fotovoltaica, con el desarrollo de las siguientes actividades: - Retiro de paneles. - Desmontaje de seguidores. - Desmontaje de CTs.. - Desmantelamiento de Línea de Transmisión. - Cierre y clausura de otras instalaciones. - Despeje de las zonas ocupadas.
Dado que el parque fotovoltaico se basa en piezas ensambladas, el desmantelamiento consistirá en el desarme de las distintas partes, las cuales podrán ser destinadas a reciclaje. En lo que respecta a módulos fotovoltaicos, una vez concluida la vida útil serán devueltos al fabricante o a un tercero para su reciclaje. Si bien ya existen empresas encargadas del reciclaje de paneles en el ámbito internacional, se estima que al momento del término de la vida útil del Proyecto (2052), ya existirán empresas de reciclaje de paneles (PVCycle) en el país.
En cuanto a posibles micropilotes, estos serán extraídos del suelo. En caso de que se haya requerido el afianzamiento de micropilotes con fundaciones de hormigón, se retirará la totalidad de la fundación, restaurando la topografía del suelo y destinando el hormigón extraído a relleno autorizado.
Las fundaciones de instalaciones como áreas de servicio, CTs, Centro de seccionamiento y otros, serán demolidas y retiradas como escombros
Es importante mencionar que previo al desmantelamiento de las partes y obras del Proyecto se deberán habilitar obras temporales identificadas en la Instalación de Faenas. Se habilitará una superficie de iguales características que en la fase de construcción con misma cantidad de baños, oficinas, bodegas, comedor, áreas de residuos, entre otros. Mayores detalles en el Capítulo 1/Sección 1.6.1.1 de la DIA. Restauración Las actividades de restauración del terreno consistirán en un proceso de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
de la geoforma o morfología descompactación de las áreas donde se hayan emplazado estructuras de peso (CT, CS) y caminos, permitiendo devolver la estructura y aumentar la aireación del suelo con el fin de devolver, en la medida de lo posible, las condiciones originales del sector. En virtud de que el suelo cumple funciones a nivel ambiental, mediante la sustentación de vegetación permanente y efímera, las acciones de descompactación permitirán un repoblamiento natural del área recuperada, sin necesidad de intervención humana. De esta manera, se facilitará, además, el repoblamiento por parte de la fauna nativa.
Se aclara que las aclara que las obras del Proyecto no modificarán la geoforma del área de emplazamiento del Proyecto, siendo importante mencionar que sólo existirá una mayor intervención en obras puntuales tales como el hinchamiento de pilotes, bases bodegas, entre otras. Una vez realizado el cierre del Proyecto, en las obras puntuales de mayor intervención se realizarán labores de descompactación en los primeros 50 cm de perfil de suelo, asociada a una micronivelación para dejar una pendiente uniforme y restaurar la condición de nivelación previa al Proyecto, junto con eliminar pequeñas depresiones asociadas al retiro de equipos y fundaciones. Las labores de descompactación serán realizadas con un equipo rooter (o similar) capaz de profundizar hasta 50 cm de profundidad y cada 1,0 m de ancho, traccionado con un tractor de 150 HP de potencia mínima (o similar). Las labores de micronivelación serán realizadas con una pala niveladora de uso agrícola, traccionada con un tractor de potencia mínima 110 HP. Posterior a esto, se realizará una labor de preparación de suelo con rastra y rodillo de uso agrícola, para asegurar un mullimiento y compactación apta para permitir la adecuada infiltración de aguas lluvias y la posterior repoblación natural de especies vegetales con el banco de semillas del suelo, junto con evitar eventuales pérdidas de suelo por erosión eólica o hídrica.
En caso de no haber revegetación natural, se procederá a realizar una siembra de pradera natural, en base a especies de uso normal en la zona, como son las recomendadas en la publicación “Recomendación de praderas para sistemas silvopastorales en la Zona Centro Sur de Chile, INIA, 2011”. Todas estas labores serán realizadas con una humedad de suelo que permita un suelo friable y que se disgregue apropiadamente con maquinaria de uso agrícola normal. La labor final corresponde a labores de seguimiento para asegurar un buen prendimiento de la revegetación natural y/o pradera sembrada, en términos de evitar pastoreo prematuro, regar en caso de déficit de lluvia y establecer un manejo de pastoreo o corte mecánico que permita la regeneración natural de la pradera durante el primer año.
A través del plan de cierre se verificará la mantención o reposición de las características de los suelos a una condición similar a la original. La condición de referencia corresponderá al suelo inmediatamente contiguo al área de influencia del Proyecto. En base a la caracterización del suelo de referencia se establecerán rangos de valores aceptables para los parámetros evaluados de acuerdo con la literatura científica y en concordancia con la pauta para estudio de suelos del SAG (rectificada en 2011). El plan de cierre debe considerar un seguimiento durante un periodo de tres años, para permitir que la vegetación y/o labores posteriores permitan restituir las condiciones prexistentes en el suelo en base a los parámetros indicados. La duración de este periodo podrá ser evaluada si existen condiciones de sequía que impidan la revegetación. Mayores detalles en el Capítulo 1/Sección 1.6.1.2 de la DIA Prevención de futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema Una vez terminada la fase de cierre no existirán instalaciones generadoras de emisiones de ningún tipo. Para prevenir futuras emisiones, el Titular dará cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable en ese momento. Mayores detalles en el Capítulo 1/Sección 1.6.1.3 de la DIA. Mantención, conservación y supervisión que sea Por la naturaleza del Proyecto, no se consideran implementar actividades de mantención ya que no se consideran obras remanentes, así como tampoco actividades de conservación y supervisión mientras se desarrollan las actividades de cierre. Mayores detalles en el Capítulo 1/Sección 1.6.1.4 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
necesaria 4.5.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Suministro Eléctrico Durante la fase de cierre, se instalará un grupo electrógeno de 50 kVA destinado a abastecer los requerimientos energéticos de dichas dependencias, así como de las herramientas que se emplee en la fase. Dicho grupo electrógeno operará con diésel e integrarán los depósitos de combustible, junto con el sistema de contención de derrame en una misma unidad, los generadores utilizados se encontrarán debidamente insonorizados y registrados. El combustible requerido para los grupos electrógenos será distribuido a través de servicentro más cercano al área del Proyecto, resguardando todas las medidas necesarias al momento de trasvasije. Mayores detalles en el Capítulo 1/Sección 1.6.4.1 de la DIA. Agua Potable Para el consumo de los trabajadores será abastecida en una cantidad de 100 litros por persona al día, según lo establece el D.S. N° 594/1999 del MINSAL. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función del número de trabajadores en la construcción de las obras, sin embargo, el período de máxima mano de obra para la fase de construcción se estima en 60 trabajadores, momento en que el consumo será de 6.000 L/día. El abastecimiento de agua potable será a través de empresa autorizada por la autoridad sanitaria, el que se realizado a través de bidones de 20 L. La frecuencia del despacho será semanal o quincenal dependiendo de las necesidades de abastecimiento en función del personal presente en obra. Los dispensadores de agua potable tendrán un área definida. A los trabajadores se les suministrará agua potable a través de vasos desechables y dispensadores. Mayores detalles en el Capítulo 1/Sección 1.6.4.2 de la DIA. Agua Industrial Debido a las características de la fase no se considera agua industrial durante la fase de cierre. Servicios higiénicos Durante la fase de cierre se habilitarán baños químicos, considerando 1 sanitario químico por cada 10 trabajadores, en conformidad a lo establecido en la normativa vigente (DS 594/99 MINSAL). En caso de contratar a personal femenino, existirán baños exclusivos para damas en las instalaciones de faena. Los baños químicos integrarán en la misma unidad lavamanos y estanque destinado la provisión de agua para aseo de las manos. El servicio en lo que refiere a provisión y mantenimiento, dependerá de una empresa externa para su gestión, la cual deberá encontrarse acreditada según corresponda por la Autoridad Sanitaria para dicha actividad. Se mantendrá registro en oficinas administrativas de ingreso/retiro del servicio de mantenimiento de los baños químicos. Mayores detalles en el Capítulo 1/Sección 1.6.4.3 de la DIA. Alimentación Durante la fase de cierre, se dispondrá de dos (2) comedores con capacidad suficiente para albergar al personal considerado durante la construcción de las obras. Al interior del comedor no se realizará preparación ni manipulación de alimentos. Por su parte, la instalación cumplirá con los requisitos establecidos para esta materia en el D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. Mayores detalles en el Capítulo 1/Sección 1.6.4.4 de la DIA. Alojamiento No se construirá campamento, ya que los trabajadores provendrán de Til Til o Rungue, según disponibilidad. Por su parte, es correcto aclarar que se privilegiará la mano de obra local con el objetivo de potenciar el índice de actividad laboral de la zona. Mayores detalles en el Capítulo 1/Sección 1.6.4.5 de la DIA. Maquinaria, equipos y vehículos Para el transporte de materiales, equipos e insumos, se usará la red vial pública existente, con un uso mayoritario de camiones y camionetas. El detalle de la maquinaria y equipos proyectado a utilizar durante la de construcción del Proyecto, se presenta en la siguiente Tabla.
TIPO DE VEHÍCULO, MAQUINARIA O EQUIPO CANTIDAD Grúa 1 Toro Manitou 1 Camión Rampa 1 Fuente Tabla 1-30 Capítulo 1 del DIA.
Mayores detalles en el Capítulo 1/Sección 1.6.4.6 de la DIA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Combustible La provisión de combustible se realizará mediante una empresa distribuidora del mercado local o en su defecto regional con las correspondientes autorizaciones, utilizando para ello un camión surtidor. Conforme a lo indicado, no se considera el almacenamiento de combustible en las dependencias del Proyecto a excepción de bidones de combustible de respaldo en caso de que se requiera alimentar el grupo electrógeno. Dichos bidones se almacenarán en Bodega SUSPEL en cuanto corresponde a almacenamiento en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19° del D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud. Mayores detalles en el Capítulo 1/Sección 1.6.4.7 de la DIA. 4.5.3. PRODUCTOS GENERADOS No aplica. 4.5.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Durante la fase de cierre el Proyecto no considera la explotación o extracción de recursos naturales renovables. Lo anterior se justifica, principalmente, por el tipo de actividades a llevar a cabo. 4.5.5. EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas
En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se adjunta el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizado del Proyecto. Durante esta fase, las principales fuentes de emisión son las siguientes: • Tránsito por caminos pavimentados • Tránsito por caminos no pavimentados • Combustión de vehículos • Combustión de maquinaria • Grupos generadores
El resumen de emisiones totales se presenta a continuación: Actividad Emisiones (t/período) MP10 MP2,5 PTS NOx CO SO2 HC NH3 Tránsito por caminos pavimentados 0,092 2 0,0240 0,481 0 - - - - - Tránsito por caminos no pavimentados 0,302 1 0,0302 1,057 3 - - - - - Combustión de vehículos 0,000 6 0,0006 0,000 6 0,076 4 0,004 4 0,000 2 0,001 2 0,000 7 Combustión de maquinaria 0,021 0 0,0210 0,021 0 0,320 9 0,252 3 0,001 4 0,031 6 0,000 4 Grupos generadores 0,025 7 0,0257 0,025 7 0,361 0 0,078 0 0,024 0 - - Total (t/periodo) 0,441 7 0,1016 1,585 7 0,758 3 0,334 7 0,025 6 0,032 7 0,001 0 Fuente: Tabla 68 Resumen Emisiones Cierre. Anexo 02 Adenda Complementaria
En resumen se observa que el material particulado es generado mayormente por el tránsito vehicular, tanto por caminos pavimentados como no pavimentados. En cuanto a los gases de combustión el mayor generador de emisiones es la combustión de la maquinaria.
Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones en la fase de cierre.
Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme mediante Ord. N° 1226 de fecha 14 de diciembre de 2021. 4.5.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos Los residuos líquidos domésticos generados en la fase de cierre serán los provenientes de los baños químicos. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. Se estima un personal máximo (en época punta) de 60 trabajadores/día, por lo que considerando un coeficiente de recuperación del 80 % se estima que la generación máxima de aguas servidas será de un caudal de 4,8 m3/día, asumiendo una provisión promedio de 100 L/persona/día. La generación mensual máxima de aguas servidas será de 115,2 m3/mes. 4.5.5.3 EMISIONES DE RUIDO, VIBRACIONES, OTROS Nombre Descripción Ruido
En el Anexo 1-3 de la DIA se presenta el Estudio de Ruido y Vibraciones del Proyecto. En él se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto, se estiman los niveles de ruido y vibración generados en las distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y para vibraciones se utiliza el criterio establecido el documento “Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006”.
La ubicación de los receptores del Proyecto se representa en la figura 3 y tabla 4 del Anexo 1-3 citado. 4 de los puntos se encuentran fuera de los límites urbanos, según lo indicado en el PRMS de Santiago, por lo que se homologan a Zona Rural, salvo el Receptor R4 que se ubica en zona habitacional mixta homologándose a zona III, según el D.S. Nº 38/2011 del MMA. La construcción del proyecto se desarrollará exclusivamente en período diurno.
En la siguiente tabla se evalúan los niveles de ruido estimados para la fase de cierre del Proyecto. Cabe destacar que, las actividades se realizarán únicamente en período diurno, por lo que la evaluación se realiza exclusivamente en este periodo horario.
Punto Evaluació n NPS [dB(A)] Límite Máximo Permisible [dB(A)] Evaluación D.S. Nº38/11 del MMA R1 53 65 Cumple R2 48 65 Cumple R3 60 65 Cumple R4 56 65 Cumple R5 58 65 Cumple
Fuente: Tabla 19 Resultados Modelación Fase de Cierre Anexo 1-3 de la DIA
Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente se puede observar que los niveles de ruido estimados para la fase de cierre cumplen con los límites máximos permisibles en todos los receptores.
La Seremi de Salud mediante Ord. N°3806 de fecha 13 de diciembre de 2021 se pronunció conforme. Vibraciones En el Anexo 1-3 de la DIA se presenta el Estudio de Ruido y Vibraciones del Proyecto. En él se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto, se estiman los niveles de ruido y vibración generados en las distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y para vibraciones se utiliza el criterio establecido el documento “Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006”.
La ubicación de los receptores del Proyecto se representa en la figura 3 y tabla 4 del Anexo 1-3 citado. 4 de los puntos se encuentran fuera de los límites urbanos, según lo indicado en el PRMS de Santiago, por lo que se homologan a Zona Rural, salvo el Receptor R4 que se ubica en zona habitacional mixta homologándose a zona III, según el D.S. Nº 38/2011 del MMA. La construcción del proyecto se desarrollará exclusivamente en período diurno.
En la siguiente tabla se presentan las Velocidades Peak de Partículas (PPV) y los Niveles de Vibración (Lv) estimados en los receptores.
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En la siguiente tabla es posible observar que el nivel de daño estructural por vibraciones se cumple para todos los receptores.
Punto Evaluación PPV Estimado [pulgadas/s] PPV Límite [pulgadas/s] Evaluaci ón R1 0,0005 0.2 Cumple R2 0,0003 0.2 Cumple R3 0,0030 0.2 Cumple R4 0,0010 0.2 Cumple R5 0,0010 0.2 Cumple Fuente: Tabla 24 Resultados Modelación Fase de Cierre Anexo 1-3 de la DIA
Asimismo, se cumplen los niveles de molestias por vibraciones se cumplen en todos los receptores.
Punto Evaluación Lv Estimado [VdB] Lv Límite [VdB] Evaluaci ón R1 39 75 Cumple R2 34 72 Cumple R3 54 72 Cumple R4 44 72 Cumple R5 44 75 Cumple Fuente: Tabla 25 Evaluación de Molestia por Vibraciones, Anexo 1-3 de la DIA.
Los valores de velocidad peak de partículas (PPV), para los trabajos con Rodillo Compactador, son prácticamente nulos, mientras que los valores de Nivel de Vibración (Lv) alcanzan un máximo de 54 [VdB], el cual no superaría el criterio adoptado para molestia de 75 [VdB].
La Seremi de Salud mediante Ord. N°3806 de fecha 13 de diciembre de 2021 se pronunció conforme. 4.5.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.5.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos no peligrosos Todas las empresas encargadas del retiro de residuos durante la fase de cierre del Proyecto contarán con la Resolución Sanitaria que les autoriza a realizar el transporte y acreditará que los sitios de disposición final cuentan con autorización de la SEREMI de Salud. Los residuos sólidos industriales no peligrosos, generados durante la (módulos, chatarras, cables, estructuras, revestimientos, tuberías, entre otros) se estiman en el orden de 323,16 ton/mes. Cabe señalar que, del total mensual de residuos no peligrosos generados 211,31 t/mes consisten en módulos fotovoltaicos dañados.
RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS CANTIDAD UNIDAD Módulos fotovoltaicos 211,31 t/mes Chatarras, cables, estructuras, revestimientos, tuberías, entre otros. 67,11 t/mes Estructuras de hormigón 44,74 t/mes Total 323,16 t/mes Fuente: Tabla 1-34 Capitulo 1 de la DIA
Mayores de talles se describen en el Anexo 4 PAS 140 de la Adenda. 4.5.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos peligrosos Los residuos industriales peligrosos que se generarán durante la fase de cierre del Proyecto corresponden principalmente a arenas contaminadas, provenientes de la limpieza y contenciones de derrames por mal funcionamiento de maquinaria y equipos utilizados en el proceso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
La cantidad estimada de generación en esta fase es de 0,005 t/mes.
En la siguiente tabla se resumen las cantidades estimadas de Residuos peligroso de la fase de cierre TIPO DE RESIDUO CANTIDAD/FASE UNIDAD Arenas, paños, EPP contaminadas con hidrocarburos 0,004 Ton Aceites usados, aceites dieléctricos 0,001 Ton Luminarias, placas, circuitos y equipos electrónicos 0,001 Ton TOTAL CIERRE 0,005 Ton Fuente: Tabla 1-35 Capitulo 1 de la DIA
Mayores detalles en Anexo 3-2 PAS 142 de la DIA Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.8 del ICE.
4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Abril del año 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio La obra que dará inicio a la fase de construcción corresponde al inicio de la habilitación de la instalación de faenas. Fecha estimada de término Se proyecta una duración total de la fase en 6 meses, por lo que la fecha estimada de término de esta fase corresponde al mes de octubre del año 2022. Parte, obra o acción que establece el término El hito que marca el fin de la fase, el desmontaje de las obras temporales. 4.6.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio La fecha estimada de inicio de la fase de operación corresponde al mes de noviembre del año 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio La actividad de inicio de esta fase corresponde al comienzo de la evacuación de energía que será inyectada al sistema de distribución local. Fecha estimada de término La fecha estimada de término de esta fase corresponde al año 2052. Parte, obra o acción que establece el término La duración estimada de la fase de operación del Proyecto, es decir, la vida útil del Proyecto se estima en 30 años, 4.6.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Abril año 2052. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de Faenas para realizar el desmantelamiento de la Planta Fotovoltaica Fecha estimada de término Tendrán una duración aproximada de 3 meses, finalizando en julio 2052. Parte, obra o acción que establece el término El hito asociado al término de la fase de cierre corresponde al tapado de zanjas y nivelado de terreno.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Impacto ambiental 1 Impacto ambiental no significativo Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción y desmantelamiento de la planta. Fase en que se presenta Construcción y cierre. Impacto ambiental 2 Impacto ambiental no significativo Aumento en los niveles de ruido. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción y desmantelamiento de la planta. Actividades de operación de los motores seguidores (Trackers), los centros de transformación, los equipos inversores y los Generadores eléctricos de respaldo Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5 del ICE Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra a) de la Ley N°19.300:
Emisiones Atmosféricas: El resumen de las emisiones actualizado se presenta en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria para cada fase. Las emisiones del Proyecto se generan principalmente en superficie y están asociadas a las actividades de construcción para la instalación de las faenas, entre otras y al tránsito de vehículos y operación de maquinaria. Lo anterior considerando que las actividades asociadas a la fase de construcción del Proyecto, en la cual se concentra el mayor nivel de emisiones, son acotadas en el tiempo y de baja dispersión al generarse en la superficie del terreno. Para el cálculo de emisiones se considera el traslape de emisiones para las actividades según cronograma en función de lo siguiente: - Año 1 actividades asociadas a la Fase de Construcción más el 50% de las generadas en Fase de Operación. - 1 año normal de la Fase de Operación. - Año en el que se realizan las actividades de la Fase de Cierre.
En resumen, se observa principalmente en el material particulado es generado mayormente por el tránsito, tanto por caminos pavimentados como no pavimentados. En cuanto a los gases de combustión el mayor generador de emisiones es la combustión de la maquinaria fuera de ruta.
Las medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas que serán implementadas durante la fase de construcción del proyecto, según señala el Titular en el cumplimiento normativo del DS 144/1961: - Establecimiento de límites de velocidad de tránsito en el área de influencia del Proyecto, en caminos de tránsito, accesos y áreas de trabajo en general; - Se restringirá la circulación de vehículos livianos y pesados exclusivamente dentro de los caminos habilitados para ello. Toda circulación de camiones será con velocidad máxima de 30 km/h sobre caminos no pavimentados; - Todos los caminos que sean usados y que no estén pavimentados serán humedecidos, en la fase de construcción, con el uso de camión aljibe. - Además, se considerará el control en la operación de la maquinaria para acotar las emisiones de gases de combustión a aquellas tareas que sean necesarias; - Los vehículos y maquinarias contarán con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, así como también con un registro de mantención para el uso que tendrán; - Encarpado de camiones que transportan material fino; - Humectación de superficies en frentes de trabajo durante la fase de construcción, específicamente durante las actividades de movimiento de material. Asimismo, se humectarán los caminos no pavimentados al interior del predio de la subestación y 15 metros del camino de acceso, los cuales en conjunto tienen una extensión una extensión de 509 metros aproximadamente. Esta humectación se realizará durante todos los días en que no se registren precipitaciones, utilizando agua industrial, suministrada por una empresa externa autorizada (Respuesta 2.10 Adenda 1).
Mayores antecedentes en el Anexo 2 de la Adenda complementaria “Informe de Estimación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Emisiones Atmosféricas actualizado del Proyecto”
De acuerdo a los antecedentes evaluados en el Proyecto, estos no sobrepasan los límites sobre las condiciones expuestas en el D.S 31/2016 MMA en sus distintas fases. No se considera compensación de emisiones.
Ruido: En el Capítulo 3/ Sección 3.1.2.2 y en el Anexo 1-3 de la DIA se presenta el Estudio de Ruido y Vibraciones del Proyecto. En él se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto, se estiman los niveles de ruido y vibración generados en las distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y para vibraciones se utiliza el criterio establecido el documento “Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006”.
La ubicación de los receptores del Proyecto se representa en la figura 3 y tabla 4 del Anexo 1-3 citado. Cuatro (4) de los puntos se encuentran fuera de los límites urbanos, según lo indicado en el PRMS de Santiago, por lo que se homologan a Zona Rural, salvo el Receptor R4 que se ubica en zona habitacional mixta homologándose a zona III, según el D.S. Nº 38/2011 del MMA. La construcción del proyecto se desarrollará exclusivamente en período diurno.
Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente se puede observar que los niveles de ruido estimados para la fase de construcción y cierre cumplen con los límites máximos permisibles en todos los receptores, no se requieren medidas adicionales de abatimiento de emisiones y el proyecto solo realizará labores de construcción y cierre en horario diurno. Para la fase de operación dada la naturaleza del Proyecto no se generarán acciones que signifiquen umbrales mayores de ruido respecto al resto de las fases.
Mayores detalles se describen en el Capítulo 3/ Sección 3.1.2.2 y en el Anexo 1-3 de la DIA
Efluentes líquidos: Fase Construcción y Cierre Los residuos líquidos domésticos generados en la fase de construcción serán los provenientes de los baños químicos. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. Se estima un personal máximo (en época punta) de 70 trabajadores/día, por lo que considerando un coeficiente de recuperación del 80 % se estima que la generación máxima de aguas servidas será de un caudal de 5,6 m3/día, asumiendo una provisión promedio de 100 L/persona/día. La generación mensual máxima de aguas servidas será de 134,4 m3/mes. Mayores detalles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.8.2 de la DIA
Fase Operación Los residuos líquidos domésticos generados en la fase de operación serán los provenientes de la fosa séptica. Si bien la operación del parque será realizada de manera remota, no contando con personal permanente dentro de las instalaciones, se contará con una fosa séptica para el personal encargado de las mantenciones con un máximo de 6 personas. La generación máxima de aguas servidas, considerando una dotación de 150 L/día persona, con una recuperación del 100%.
Se considera una capacidad de infiltración del terreno de 50 litros/m²/día, lo cual es consistente con las capacidades de infiltración del sector. De forma adicional, los drenes serán construidos en zonas no inundables y estarán instalados a una profundidad máxima de 3 metros, por lo que no se prevé complicación alguna para el sistema de disposición final proyectado. Se considera la utilización de 1 dren de 14 metros de largo.
Los servicios higiénicos se ubicarán en la instalación Sala de Control a un costado de la localización definida para la instalación de faena de la fase de construcción, mientras que la fosa se ubicará a una distancia de 50 m aproximadamente de los servicios higiénicos y a una distancia aproximada de 100 m del camino público y de cualquier pozos y noria del sector.
Estas labores serán realizadas de manera eventual cada 4 meses durante el año. Se mantendrá copia de los permisos asociados al uso de la fosa para al interior de la oficina de control y monitoreo en el área del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Proyecto ante posibles consultas por parte de la Autoridad.
Los lodos serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un sitio que cuente con la autorización sanitaria correspondiente, conforme a lo estipulado en el D.S. N° 4/09 del MINSEGPRES. El Titular llevará control y registro de los retiros de estos lodos, manteniendo esta documentación disponible para control de la Autoridad.
Mayores detalles en el Anexo 4 PAS 138 de la Adenda Complementaria.
Residuos Sólidos
Fase de Construcción Residuos No Peligrosos Los residuos sólidos industriales no peligrosos, generados durante la fase de construcción (módulos defectuosos, resto de embalaje, envases vacíos, madera, estructuras metálicas, entre otros) se estiman en el orden de 6,13 ton/mes.
Como parte de las estrategias de manejo de residuos que serán implementadas durante la construcción, se priorizará la reutilización de aquellos materiales que tengan algún valor comercial o puedan ser aprovechados por contratistas o subcontratistas (despuntes o excedentes metálicos, chatarra, etc.). Además, en los contratos de provisión al Proyecto de bienes, partes o piezas, se privilegiará la devolución de los envases al proveedor. Todos los residuos sólidos generados serán tratados en conformidad a la legislación aplicable. Se mantendrá en el lugar un procedimiento de registro y seguimiento para los residuos no peligrosos generados, se verificará que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Mayores de talles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.8.1.2 de la DIA.
Residuos Sólidos Domiciliarios Se estima una generación promedio de 1 kg/persona/día, por lo que, en el periodo de mayor actividad de la fase, se estima una generación máxima de 70 kg/día de residuos domiciliarios (1,68 ton/mes). Estos residuos serán almacenados en bolsas de plástico (bolsas de basura) en contenedores especialmente identificados en las áreas de oficinas y comedores. Estos residuos serán diariamente transportados en sus bolsas a la bodega de residuos no peligrosos. En este sector existirá un área habilitada para Residuos Domésticos los que serán acumulados en contenedores con una capacidad de 660 litros con tapa o similares. El retiro de desarrollará con una frecuencia de 2 veces a la semana evitando de esta forma la proliferación de malos olores que pudiesen atraer a vectores.
Mayores de talles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.8.1.1 de la DIA.
Residuos Peligrosos Los residuos industriales peligrosos que se generarán durante la fase de construcción del Proyecto corresponden principalmente a, envases de lubricantes usados y arenas contaminadas, provenientes de la limpieza y contenciones de derrames por mal funcionamiento de maquinaria y equipos de construcción. La cantidad estimada de generación en esta fase es de 0,011 t/mes.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, en su Título VI, se realizará la disposición final de residuos peligrosos en instalaciones de eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria vigente y que permita realizar la eliminación de los residuos peligrosos identificados en el presente proyecto.
Los residuos peligrosos generados en el Proyecto y que son llevados a los sitios de eliminación, deberán ser cuantificados y registrados de acuerdo al formato indicado en la Resolución Exenta N° 359, del 23 de junio de 2005: “Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos”. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos, en ningún caso excederá de 6 meses. Mayores de talles se describen en el Capítulo 1/Sección 1.4.8.1.3 de la DIA y Respuesta 3.5 de la Adenda
Fase de Operación
Residuos no peligrosos Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de operación corresponderán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
principalmente a paneles solares fotovoltaicos en una razón de 0,156 t/mes, es decir, aproximadamente 6 paneles por año. El tratamiento de estos residuos será gestionado por la empresa encargada de las labores de mantención. Asimismo, los residuos que pudiesen generarse en las actividades de mantenimiento y limpieza esporádicas, estos serán retirados inmediatamente por esta misma empresa encargada de realizar las mantenciones y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado para la recepción de este tipo de residuos. Mayores detalles en Respuesta 1.15 Adenda Anexo 4 Adenda.
Residuos peligrosos Los residuos peligrosos que pudiesen generarse en las actividades de mantenimiento y limpieza esporádicas serán retirados inmediatamente por la misma empresa encargada de realizar las mantenciones y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado para la recepción de este tipo de residuos. Por consiguiente, no se contempla el almacenamiento temporal de los residuos y/o el tratamiento de éstos al interior del predio del Proyecto. Mayores detalles en Anexo 3-2 PAS 142 de la DIA.
Fase de Cierre Residuos No Peligrosos Todas las empresas encargadas del retiro de residuos durante la fase de cierre del Proyecto contarán con la Resolución Sanitaria que les autoriza a realizar el transporte y acreditará que los sitios de disposición final cuentan con autorización de la SEREMI de Salud. Los residuos sólidos industriales no peligrosos, generados durante la (módulos, chatarras, cables, estructuras, revestimientos, tuberías, entre otros) se estiman en el orden de 323,16 ton/mes. Cabe señalar que, del total mensual de residuos no peligrosos generados 211,31 t/mes consisten en módulos fotovoltaicos dañados. Mayores de talles se describen en el Anexo 4 PAS 140 de la Adenda.
Residuos Peligrosos Los residuos industriales peligrosos que se generarán durante la fase de cierre del Proyecto corresponden principalmente a arenas contaminadas, provenientes de la limpieza y contenciones de derrames por mal funcionamiento de maquinaria y equipos utilizados en el proceso. La cantidad estimada de generación en esta fase es de 0,005 t/mes. Mayores detalles en Anexo 3-2 PAS 142 de la DIA.
Sustancias Peligrosas El Proyecto contempla el uso de aceites y lubricantes, así como grasa en pequeñas cantidades, requeridas para reparaciones por eventuales fallas en equipamientos eléctricos, así como almacenamiento de combustibles.
Los insumos que presenten carácter peligroso se almacenarán al interior de la bodega SUSPEL la cual realiza el almacenamiento de estos en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19° del D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, referido a almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, podrán almacenarse envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente.
Para mayor detalle ver Capítulo 1/Sección 1.3.1 de la DIA.
Mayores antecedentes en la sección 6.1 del ICE.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento del Reglamento del SEIA. Impacto ambiental 1 Impacto ambiental no significativo Pérdida temporal en la calidad del suelo para sustentar biodiversidad. Parte, obra o acción que lo genera Implementación de la Planta solar fotovoltaica. Fase en que se presenta Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Impacto ambiental 2 Impacto ambiental no significativo Corta de bosque nativo con presencia de Acacia caven. Parte, obra o acción que lo genera Implementación de la Planta solar fotovoltaica. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2, Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra b) de la Ley N°19.300:
Suelo: Se considera el emplazamiento del Proyecto en una superficie de 15,07 ha. En lo que refiere a las características de la intervención del suelo, cabe señalar que se realizará la pérdida de suelo únicamente en ciertos sectores asociados a obras permanentes, tales como salas de control, centros de transformación y seccionamiento. Bajo el área de módulos fotovoltaicos y la separación de éstos, no se contempla la implementación de fundaciones y/o lozas, sino que el hincado directo de pilotes. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que, conforme a experiencias en otros proyectos de energía solar, la vegetación silvestre es capaz de crecer bajo los paneles permitiendo acoger la fauna asociada, en un área resguardada donde no ingresarán animales domésticos que compitan con la fauna local. Incluso, es posible plantear que la supresión de actividades agrícolas supone una mejora en los servicios ecosistémicos del área, dado que se prescinde de aplicación de pesticidas, herbicidas, fertilizantes y otros que pueden afectar a flora y fauna local.
Mayores detalles se presentan en el Anexos 2-8 y 3-3 de la DIA. y respuestas de los puntos 1.33, 5.5 y 5.6 de la Adenda 1 y 7.1 y 8.2 de la Adenda Complementaria.
Flora y fauna Flora En el área se registran 39 especies de las que 54% son nativas, con ocho especies endémicas de Chile, pero con amplia distribución en toda la zona central, entre ellas, no se registran ninguna clasificada en alguna categoría de conservación. Las especies alóctonas asilvestradas alcanzan a 46 %. Las ocho especies endémicas del país que se registran son de amplia distribución en Chile central. Mayores antecedentes Anexo 2-7 de la DIA.
Vegetación La vegetación corresponde con un terreno de postcultivo histórico colonizado por Acacia caven dando origen a una formación de tipo espinal. La vegetación, aun siendo homogénea desde el punto de vista de la tipología de comunidades, se ha separado en cuatro formaciones que difieren entre ellas por la densidad de los árboles: un bosque de Acacia caven con cobertura cercana al 10%; un bosque Acacia caven y Trevoa quinquenervia (tralhuén), con más de 10% de cobertura arbórea; una formación de parque con Acacia caven, con una cobertura de árboles menor a 10%; y una pradera dominada por hierbas anuales alóctonas silvestres, estacionales. En vista de lo anterior, en el Anexo 3-3 de la presente DIA, se adjuntan los antecedentes para el Plan de Manejo Corta y reforestación de Bosques Nativos Para Ejecutar Obras Civiles (Para efecto del Artículo 21º, Ley 20.283), por la corta de 4,945 ha. Mayores detalles se presentan en el Anexo 3-3 de la DIA. y respuestas del punto 5.6 de la Adenda 1 y 7.1 de la Adenda Complementaria
Fauna terrestre En terreno se registró 16 especies de vertebrados, dos reptiles, 13 especies de aves y un mamífero. No hay cursos de agua y no hay anfibios. Solo hay una especie endémica de Chile y es un reptil. Entre las aves hay 12 especies nativas y una introducida; y el único mamífero silvestre es introducido. No hay especies amenazadas de extinción, dos especies de reptiles son de Preocupación menor; varias aves tienen caza permitida y las especies introducidas son además consideradas dañinas. Aunque no está habitada y no hay construcciones, el área de influencia es recorrida por perros domésticos Se identifica solo una singularidad para la fauna, hay una especie endémica de Chile. No hay especies amenazadas; no hay especies con distribución geográfica restringida y el Proyecto no se localiza cerca del límite de distribución geográfica de alguna de las especies nativas, tampoco es colindante con sitios prioritarios ni está cerca de áreas bajo protección oficial.
La riqueza de especies es baja, debido al pequeño tamaño del área, a lo intervenido y a la ausencia de un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
estrato arbustivo denso; como hábitat el área es muy simple y proporciona pocos recursos. El área del Proyecto tiene una marcada intervención antrópica, con basura, ganado y perros. Además, hay presencia de cazadores. El área del Proyecto no es un hábitat prístino, relevante o único para la fauna.
Por otra parte, tomando en consideración a que no se desarrollaron prospecciones nocturnas para el orden Chiroptera, componente faunístico en categoría de conservación, el Titular adoptará un compromiso ambiental voluntario que permitirá establecer la no afectación a la potencial población de murciélagos en el área del Proyecto, especialmente para la especie Tadarida brasiliensis.
Analizando los posibles impactos que el proyecto puede generar y que se deben evaluar, se observa que el parque fotovoltaico no compromete especies sensibles, ni funciones ecológicas o procesos y servicios ecosistémicos reconocibles o destacables.
Mayores detalles se presentan en el Anexo 2-8 de la DIA. y respuestas del punto 1.33 y 5.5 de la Adenda 1 y 8.2 de la Adenda Complementaria.
Recursos hídricos El Proyecto no afectará volúmenes o caudales de los recursos hídricos superficiales ni subterráneos en ninguna de sus fases, como tampoco realizará trasvasije de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. Lo anterior se justifica ya que las obras del Proyecto sólo consideran intervenir el suelo hasta un máximo de 2 metros de profundidad para los hincados de los pilotes que sostienen los paneles fotovoltaicos, en un terreno donde se excavó hasta una profundidad de 6,1 m sin alumbrar agua a dicha profundidad.
La información evaluada permite demostrar que las obras del Proyecto, y su operación en todas sus fases, no generarán ningún efecto sobre el recurso agua, tanto en su cantidad como calidad. Lo anterior en atención a que, como ya se ha señalado, las obras no intervendrán el subsuelo más allá de los 2 m de profundidad, mientras que el agua subterránea se encuentra a más de 6 m de profundidad, y probablemente entorno los 15 o más metros de profundidad de acuerdo los antecedentes ya expuestos.
Mayores de talles se describen en la Respuesta 3 y 4.3 de la Adenda Complementaria.
El Proyecto no contempla la explotación de cuerpos de agua subterránea que contengan aguas milenarias y/o fósiles.
El Proyecto no se encuentra ubicado cerca de vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.
El Proyecto no se encuentra ubicado cerca de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua subterránea o superficial.
El Proyecto no se encuentra ubicado cerca de glaciares que pudieren ser afectados por el Proyecto.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.3, Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del ICE. El área de influencia está conformada por el predio donde se encuentra la residencia “Clarita Rosa” distante a 365 m al sur del área de emplazamiento de Proyecto; el camino de acceso al área del Proyecto, las instalaciones de 3 empresas y Del Pilar Cementerio y Crematorio de Mascotas y de los negocios de alimentación y vulcanización hacia el norte del Paso Superior Inferior Rungue, el Paso Superior Rungue (por debajo) y el Pueblo de Rungue distante a 500 metros al norte del proyecto. El receptor más cercano es una vivienda de 1 piso ubicada a 112 m al poniente del proyecto cruzando la ruta 5. Mayores antecedentes en el Anexo 2-13 Medio Humano de la DIA y en las Respuestas 5.8 a la 5.17 de la Adenda 1.
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Dada las características y ubicación del proyecto no se realizarán reasentamiento de comunidades humanas. Mayores antecedentes en el Anexo 2-13 Medio Humano de la DIA y en las Respuestas 5.8 a la 5.17 de la Adenda 1.
Letra a) del artículo 7° del RSEIA: El Proyecto realizará la fase de cierre en un predio privado, correspondiente a la subdivisión de la Parcela B “La Leona, parcelas: B7, rol 75-59/2018; B8, rol 75-61/1999; y, B9, rol 75-61/2005, donde actualmente no se registran actividades de extracción de recursos naturales como sustento económico para algún grupo humano, así como tampoco se utiliza el área actualmente para actividades asociadas a la tradición (manifestaciones) o cultural (medicinal espiritual). Mayores antecedentes en el Anexo 2-13 Medio Humano de la DIA y en las Respuestas 5.8 a la 5.17 de la Adenda 1.
Letra b) del artículo 7° del RSEIA: En la fase de construcción del Proyecto, no se identifican obstrucción o restricción de flujos peatonales, o transporte público y privado, por las vías que se estima utilizar en esta fase. Tampoco se deteriorarán las veredas, señalética, paraderos, u otro equipamiento de las vías de transporte, en particular de Paso Superior Rungue, camino vecinal de acceso al área del Proyecto. Los residentes del Pueblo Rungue utilizan la ruta G-16 para transitar hacia Til -Til urbano, donde se encuentran los servicios y equipamiento que son requeridos, por lo que no prevé retrasos en los actuales tiempos de desplazamiento, peatonal o vehicular público o privada.
En esta fase no se requiere transporte de insumos por las rutas de conexión, Ruta Panamericana Norte, Paso Superior Rungue y camino vecinal de acceso al área del Proyecto.
En la fase de cierre del Proyecto, no se identifican obstrucción o restricción de flujos peatonales, o transporte público y privado, por las vías que se estima utilizar en esta fase. Tampoco se deteriorarán las veredas, señalética, paraderos, u otro equipamiento de las vías de transporte, en particular de Paso Superior Rungue, camino vecinal de acceso al área del Proyecto. Los residentes del Pueblo Rungue utilizan la ruta G-16 para transitar hacia Til -Til urbano, donde se encuentran los servicios y equipamiento que son requeridos, por lo que no prevé retrasos en los actuales tiempos de desplazamiento, peatonal o vehicular público o privada.
Además se concluye que en el área del proyecto no se registran actividades específicas que realicen las agrupaciones y organizaciones indígenas dada a las distancias donde estas realizan actividades (> 9km).
De acuerdo al análisis del Anexo 1-4 Informe Vial de la DIA, se realizan las evaluaciones para los flujos viales proyectados en temporadas normales y temporadas estivales con la ejecución del proyecto, concluyendo que “no existe variación en el nivel de servicio de ningún tramo con calzada única bidireccional, al comparar el Caso Base y Situación con Proyecto Construcción 2022” y “no se visualiza un incremento significativo en los tiempos de desplazamientos ni afectación directa los usuarios de las vías analizada”
Mayores antecedentes en el Anexo 2-13 Medio Humano de la DIA, Anexo 1-4 Informe Vial de la DIA y en las Respuestas 5.8 a la 5.17 de la Adenda 1.
Letra c) del artículo 7° del RSEIA: No se advierte impactos en el acceso y calidad de los bienes, equipamiento y servicios básicos de los que actualmente utiliza los vecinos del Pueblo Rungue y La Leonera, puesto que los trabajadores considerados para las diferentes fases del proyecto, serán trasladados en buses directamente a la obra, sin contacto con el Pueblo de Rungue. Mayores antecedentes en el Anexo 2-13 Medio Humano de la DIA y en las Respuestas 5.8 a la 5.17 de la Adenda 1.
Letra d) del artículo 7° del RSEIA: Los receptores de ruido fueron analizados (Componente Ruido y vibraciones) y se encuentran dentro de la normativa exigida, por lo que no se dificultará o impedirá que las personas realicen sus actividades cotidianas en el sector aledaño al emplazamiento de las obras del Proyecto durante las distintas fases del Proyecto.
Por otra parte, según los antecedentes presentados, durante las fases del proyecto no se advierte impactos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los vecinos del Pueblo Rungue y La Leonera, puesto que los trabajadores considerados para las diferentes fases del proyecto, serán trasladados en buses directamente a la obra, sin contacto con el Pueblo de Rungue.
Según los antecedentes levantados en terreno presentados por el titular en las Respuestas 5.8 a 5.17 de la Adenda 1, se destaca la existencia de dos agrupaciones: Kume Newen Mapu Til Til y la Asociación de Polpaico pertenecientes a la comuna.
Se destaca la existencia de un Rewe el recinto del Centro Cultural de Til Til (CCTT) que se encuentra a 9 km lineales aproximados del área de emplazamiento del Proyecto, por tanto, fuera del área de influencia del componente Medio Humano.
Las organizaciones indígenas de Polpaico (a 18 km lineales aproximados del AI) y otra en Huertos Familiares (a 16 km lineales aproximados del AI), llevan a cabo actividades de celebración en la Sede Vecinal al interior del Pueblo de Rungue a 1 km lineal del área donde se estima emplazar el Proyecto.
De acuerdo a lo anterior, se concluye que en el área del proyecto no se registran actividades específicas que realicen las agrupaciones y organizaciones indígenas
Mayores antecedentes en el Anexo 2-13 Medio Humano de la DIA y en las Respuestas 5.8 a la 5.17 de la Adenda 1.
El titular en el Anexo 2-13 Medio Humano de la DIA y en las Respuestas 5.8 a la 5.17 de la Adenda el titular declara que según los registros de CONADI a enero 2021, se indica que en la comuna existen 2 organizaciones indígenas del tipo Asociación, Asociación Unión de Raíces Indígenas, creada por 18 socios en 22 de julio del año 2011 y la Asociación Willka Mapu, con 30 socios, constituida el 5 de julio del año 2013, ambas con domicilio en Til Til urbano, , ubicadas a más de 8 km de distancia del AI del proyecto. La misma fuente de información no registra organizaciones indígenas del tipo Comunidad.
Según los antecedentes levantados en terreno presentados por el titular en las Respuestas 5.8 a 5.17 de la Adenda 1, se destaca la existencia de dos agrupaciones: Kume Newen Mapu Til Til y la Asociación de Polpaico pertenecientes a la comuna.
Se destaca la existencia de un Rewe el recinto del Centro Cultural de Til Til que se encuentra a 9 km lineales aproximados del área de emplazamiento del Proyecto, por tanto, fuera del área de influencia del componente Medio Humano.
Las organizaciones indígenas de Polpaico (a 18 km lineales aproximados del AI) y otra en Huertos Familiares (a 16 km lineales aproximados del AI), llevan a cabo actividades de celebración en la Sede Vecinal al interior del Pueblo de Rungue a 1 km lineal del área donde se estima emplazar el Proyecto.
Se concluye que en el área del proyecto no se registran actividades específicas que realicen las agrupaciones y organizaciones indígenas
Mayores antecedentes en el Anexo 2-13 Medio Humano de la DIA y en las Respuestas 5.8 a la 5.17 de la Adenda 1.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.4, Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
ICE. El Proyecto se emplazará en un predio particular de personas no pertenecientes a comunidades indígenas.
El titular declara que según los registros de CONADI a enero 2021, se indica que en la comuna existen 2 organizaciones indígenas del tipo Asociación, Asociación Unión de Raíces Indígenas, creada por 18 socios en 22 de julio del año 2011 y la Asociación Willka Mapu, con 30 socios, constituida el 5 de julio del año 2013, ambas con domicilio en Til Til urbano, ubicadas a más de 8 km de distancia del AI del proyecto. La misma fuente de información no registra organizaciones indígenas del tipo Comunidad.
Según los antecedentes levantados en terreno presentados por el titular en las Respuestas 5.8 a 5.17 de la Adenda 1, se destaca la existencia de dos agrupaciones: Kume Newen Mapu Til Til y la Asociación de Polpaico pertenecientes a la comuna.
Se destaca la existencia de un Rewe el recinto del Centro Cultural de Til Til que se encuentra a 9 km lineales aproximados del área de emplazamiento del Proyecto, por tanto, fuera del área de influencia del componente Medio Humano.
Las organizaciones indígenas de Polpaico (a 18 km lineales aproximados del AI) y otra en Huertos Familiares (a 16 km lineales aproximados del AI), llevan a cabo actividades de celebración en la Sede Vecinal al interior del Pueblo de Rungue a 1 km lineal del área donde se estima emplazar el Proyecto, no obstante el proyecto no interferirá con dichas actividades dado a que los trabajadores considerados para la construcción del proyecto, serán trasladados en buses directamente a la obra, sin contacto con el Pueblo de Rungue.
Se concluye que en el área del proyecto no se registran actividades específicas que realicen las agrupaciones y organizaciones indígenas
Mayores antecedentes en el Anexo 2-13 Medio Humano de la DIA y en las Respuestas 5.8 a la 5.17 de la Adenda 1.
Respecto de los Recursos Protegidos, el Proyecto no contempla la afectación de flora y fauna en estado conservación. Conforme a ello, el Proyecto no se localiza en o próximo a Recursos Protegidos, por lo cual no se generarán efectos adversos significativos sobre ellos. El Proyecto, no se encuentra inserto o próximo de áreas de protección oficial, como aquellas señaladas en el Of. Ord. N° 130844 de 2013 del Servicio de Evaluación Ambiental.
El Proyecto no se encuentra localizado dentro de o próximo a alguna Área del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).
Más detalles Anexo 2.10 de la DIA.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El proyecto se emplaza en un sector en que no existe valor paisajístico ni turístico.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.5, Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona del ICE. El valor paisajístico en el área del Proyecto fue definido por la presencia de los atributos que hacen que el paisaje sea único y distintivo. Una vez identificado el valor paisajístico, se realizó un análisis detallado sobre el área de influencia, desde tres (3) puntos de observación, desde los cuales es posible tener acceso visual al área del Proyecto, básicamente desde la ruta 5. Este análisis permitió determinar que la visibilidad del trazado del Proyecto es visible en forma parcial, con múltiples barreras que impiden un acceso visual a la totalidad de las obras del Proyecto. Donde la incidencia visual del Proyecto es mayor desde los puntos de vista asociados a la calzada norte de la ruta 5, por cercanía y la dirección natural de las vistas desde esta posición en el paisaje.
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Por otra parte, se señala que en el marco del PAS 148 se realizará la reforestación de una superficie de 4,945 ha con especies forestales nativas (del tipo forestal esclerófilo tales como Acacia caven, Schinus polygamus y Baccharis linearis, entre otros). Referente al lugar de reforestación, se indica que se privilegiarán en el marco del PAS148 las superficies sin obras permanentes al interior de las 20,25 ha que contempla el predio del Proyecto, en especial las parcelas B7 y B9. De tal forma que se tendría cubierto las únicas zonas con impacto visual que son desde la Ruta 5, zona Sur, zona Oeste y Nor-Oeste. Las zonas Sur y Oeste con la reforestación de las áreas no utilizadas de los predios B7 y B9.
Por otra parte, en la zona Oeste y Sur-Oeste, es importante, señalar que no es posible tener una vista continua del Proyecto desde la Ruta 5 dada a la poca elevación y aun cerco vegetal existente. Mayores antecedentes en el Anexo 2-11 de la DIA y respuesta 7.1 de la Adenda Complementaria
El valor del paisaje evaluado mediante calidad visual, alcanza un valor medio-alto, potenciado por el fondo escénico de interés paisajístico por sus geoformas, colores y vegetación, en tanto el lugar de emplazamiento del Proyecto en el área valle, no presenta mayores singularidades. Se aclara que del Proyecto es visible en forma parcial, con múltiples barreras que impiden un acceso visual a la totalidad de las obras del Proyecto, concluyendo así que no existirá alteración de los atributos del paisaje. Mayores antecedentes en el Anexo 2-11 de la DIA y respuesta 7.1 de la Adenda Complementaria.
Referente a lo mencionado en el Anexos 2-12 de la DIA, Rungue no cuenta con rutas que presenten actividades turísticas, solo se puede mencionar el camino que lleva al sector de Embalse Rungue, camino que al mismo tiempo lleva a la localidad de Caleu.
Con respecto a servicios turísticos, dentro del registro del SERNATUR, no se identifica en la zona de Rungue servicios turísticos.
Asimismo, de acuerdo a los datos dispuestos por la Subsecretaría de Turismo, en el entorno del pueblo de Rungue no hay Zonas de Interés Turístico.
En función de lo anterior, a raíz de las obras del Proyecto no se afectará el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo Inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.6, Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural del ICE. De acuerdo a la caracterización Arqueológica Anexo 2-9 de la DIA, se evidenció un hallazgo correspondiente a una noria de piedra semicanteada. Con argamasa de cemento. De aproximadamente 1,8 m de diámetro en su interior. Tiene una profundidad observable de 1,5 m. El ancho del muro es de 30 cm de promedio.
A raíz de dicho hallazgo se realizó una campaña de sondeos arqueológicos en el área de la noria, ejecutada bajo lineamientos señalados por el CMN en oficio ORD. N° 1678 del 15 de abril de 2021, donde establece lo siguiente: “… Los pozos de sondeo deberán emplazarse en primera instancia a 20 metros de los límites de la estructura y estar separados por una distancia no mayor a 20 metros entre sí. Si en ninguna de unidades de sondeo se registra evidencia arqueológica, se deberá efectuar el mismo procedimiento a una distancia de 10 metros de los límites de la estructura…”
Del buffer para 20 y 10 m, que cubre una superficie de 1240 m2, se realizaron 12 pozos de sondeos de 50 cm x 50 cm, de los cuales no se registraron materiales arqueológicos en estratigrafía, y el nivel geológico estéril aparece inmediatamente bajo la superficie. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
En el Anexo 5 Informe de Excavación Pozos de Sondeos de la Adenda Complementaria se concluye que en el buffer de PFM-1 de 20 y 10 m, que cubre una superficie de 1240 m2, se realizaron 12 pozos de sondeos de 50 cm x 50 cm, con la finalidad de determinar la presencia de un sitio arqueológico en dicha área. Estos sondeos fueron autorizados por el Consejo de Monumentos Nacionales mediante el ORD N° 4792 del 22 de octubre de 2021. Los sondeos tuvieron profundidades variables entre 30 y 80 cm. En el área buffer de PFM-1 de 20 m se ubicaron a 6 pozos de sondeo, y en área buffer de 10 m se emplazaron otros 6 pozos. Con esto se dio cumplimiento a lo indicado en el documento del CMN antes señalado. En la superficie del área de sondeos se observa pastizal seco y una escasa cubierta herbácea y matorral raleada que ha sido intervenida por acciones antrópicas como el tránsito humano recurrente y el pastoreo de animales (vacunos, caballos y cabras)
En ninguna de las 12 unidades excavadas se registraron materiales arqueológicos en estratigrafía, y el nivel geológico estéril aparece inmediatamente bajo la superficie. Aun así, se excavó hasta una profundidad máxima de 80 cm en 1 pozo (Nº 3), siendo 50 cm el promedio general de la excavación. Con esa información y el hecho de que los estratos no han sido alterados, el Titular concluye en el citado Anexo 5 de la Adenda Complementaria que, se descarta la presencia de un sitio arqueológico bajo la superficie sondeada en el área buffer de la Noria PFM-1. Al respecto el CMN nacionales mediante su pronunciamiento ORD 5558 de fecha 16 de diciembre de 2021, señala entre otros aspectos “la no aplicabilidad del PAS Nº 132, debido a que durante la excavación de pozos de sondeo no se identificaron materiales arqueológicos”. No obstante, se pronuncia con observaciones respecto a las profundidades de los pozos.
Al respecto cabe señalar que, en el titular en el Apéndice 1 del Anexo 5 antes citado, se argumenta las profundidades de cada pozo señalando lo siguiente: “Los dibujos de perfiles correspondientes a las profundidades alcanzadas en los pozos de sondeo. Estos dibujos son representativos de todas las unidades de igual profundidad. -La profundidad máxima de 30 cm se alcanzó en el pozo 1 -La profundidad de 50 cm se alcanzó en los Pozos 2,4,5,6,7,8,9,10,11,12 -La profundidad de 80 cm se registró en el pozo 3
En el nivel superficial se identificó una capa orgánica de limo arcilla, de granulometría fina, consistencia suelta con un espesor promedio de 3 cm. La capa A corresponde a limo arcillosa de granulometría fina, consistencia suelta, sin humedad. Presenta gravilla y grava de tamaño pequeñas y formas angulosas, en densidad baja. Tiene un espesor promedio de 20 cm. La capa B es arcilla con bajo contenido de limo, granulometría muy fina, consistencia compacta que se disgrega en terrones compactos. Presenta escasas inclusiones de gravilla pequeñas y formas angulosas, y baja humedad. La capa se extiende hasta el piso de excavación, en 30 cm de espesor aproximadamente. Se identificó una capa C que solo fue posible observarla en el Pozo 3 entre 70 a 80 cm profundidad. Corresponde a un limo con bajo contenido de arcilla, de color blanquecino y consistencia semi- compacta. No presenta ningún tipo de inclusiones. La capa se extiende hasta el piso de excavación, en 10 cm. En ninguno de los pozos se registraron materiales arqueológicos”.
A partir de lo indicado por el CMN nacionales mediante su pronunciamiento ORD N°5558 de fecha 16 de diciembre de 2021, respecto de la estructura arqueológica de cronología histórica identificada dentro del área del proyecto, e organismo competente establece como cumplimiento a las medidas de protección la implementación un cercado perimetral del sitio, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo. El detalla de esta acción se encuentra en el CAV “Cierre provisorio perimetral en hallazgo encontrado en el área del proyecto” presentado en este documento.
En función de lo descrito es posible asegurar que las partes, obras y acciones del Proyecto no afectarán elementos con valor patrimonial.
Mayores antecedentes Anexo 5 Adenda Complementaria.
En el área del Proyecto, es un predio privado, deshabitado, donde no existen lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones u otra actividad relevante de grupos humanos, protegidos o no. Por lo anterior, el Proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.
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De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10 del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial 138 según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de operación, se considera la utilización de fosa séptica con drenes de infiltración, según lo indicado en la normativa vigente. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los servicios higiénicos del Parque Fotovoltaico Montenegro descargarán las aguas servidas mediante un colector gravitacional descargando a la fosa séptica dispuesta para dicho fin, disponiendo el efluente al terreno mediante drenes de infiltración, conforme a la normativa vigente.
Los servicios higiénicos se ubicarán en la Sala de Control, mientras que la fosa se ubicará a una distancia de 50 m aproximadamente de los servicios higiénicos y a una distancia aproximada de 100 m del camino público y de cualquier pozos y noria del sector.
La generación máxima de aguas servidas, considerando una dotación de 150 L/día1 persona, con una recuperación del 100%.
El efluente tratado será infiltrado mediante drenes de infiltración, se considera la utilización de 1 dren de 14 metros de largo.
Mayores antecedentes respecto al PAS se encuentran en el Anexo 4 PAS 138 Permiso Ambiental Sectorial actualizado de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 3806, de fecha 6 de diciembre de 2021, señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria; por lo anterior, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS, señalando:
“El Titular ha entregado los antecedentes requeridos para obtener este PAS, por lo que esta SEREMI de Salud se pronuncia conforme e indica que es posible su otorgamiento para la fase de Operación”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1 del ICE
6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial 140 según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial 140 según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la instalación de áreas de almacenamiento temporal de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos durante la fase de construcción y cierre. Los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del permiso se incorporan en el en el Anexo 4 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla la habilitación de un sitio de almacenamiento temporal de Residuos Sólidos Domiciliarios, denominada “Bodega RSD”, dos sitios de almacenamiento para Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, identificados como “Bodega RSINP” y “Área acopio paneles defectuosos”. Todos estos sitios serán emplazados en la Zona de insumos y residuos.
En la fase de cierre el Proyecto contempla continuar utilizando los sitios descritos anteriormente para el almacenamiento temporal de Residuos Sólidos Domiciliarios y Residuos Industriales No Peligrosos.
Bodega Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD): Bodega destinada a almacenar los contenedores de basura doméstica generada por los operarios de la construcción y desmantelamiento del Proyecto. Estará construida en base a estructura metálica, con cubierta de zinc, formada por malla de simple torsión a una altura de 2 m con postes metálicos para su sujeción y piso impermeable lavable. El cierre estará constituido por malla de torsión simple, a la que se adicionará una malla fina destinada a evitar el ingreso de vectores sanitarios.
Bodega de Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP): Referente a los módulos fotovoltaicos generados durante la fase de cierre del Proyecto en cantidades de 211,31 t/mes, se recuerda que no están compuestos por sustancias peligrosas, por ende, no son clasificados como residuos peligrosos, basados en la composición química que estos tienen. Por su parte, los paneles fotovoltaicos serán sometidos a un programa de reciclaje, el cual contará con la recolección, traslado y reciclaje de los módulos, mencionado previamente Mayores antecedentes respecto al este PAS se encuentran en el Anexo 4 PAS 140 Actualizado de la Adenda 1. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 3806, de fecha 6 de diciembre de 2021, señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria; por lo anterior, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS, señalando: “Al respecto, el Titular ha entregado los antecedentes requeridos para obtener este PAS, por lo que esta SEREMI de Salud se pronuncia conforme e indica que es posible su otorgamiento (etapa de construcción y cierre)”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial 140 según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1 del ICE.
6.1.3. Permiso Ambiental Sectorial 142 según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la instalación de bodegas de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales peligrosos durante la fase de construcción. Los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del permiso se incorporan en el Anexo 3-2 DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla la habilitación de un sitio de almacenamiento exclusivo de Residuos Peligrosos, denominado “Bodega RESPEL”, emplazados en la Zona de insumos y residuos. Cabe señalar que durante la operación del Parque no se prevé el almacenamiento de residuos, de ninguna índole, al interior del área del Proyecto. En la fase de cierre el Proyecto contempla habilitar nuevamente la “Bodega RESPEL” descrita para la fase de construcción del Proyecto.
La cantidad de RESPEL estimada de generación en la fase de construcción y cierre son de 0,011 t/mes y 0,004 t/mes respectivamente.
De conformidad a lo establecido por el D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, se solicitará a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, la autorización de la Bodega de RESPEL para su funcionamiento. La bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, contemplarán todas aquellas medidas necesarias para evitar que la descarga accidental de residuos peligrosos o sus subproductos signifiquen una contaminación de los recursos naturales (suelo, aire, aguas subterráneas, flora o fauna) o pongan en riesgo la salud del personal. El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria,
Cabe señalar que el tiempo máximo de almacenamiento temporal será de 6 meses, y serán retirados a disposición final a través de una empresa autorizada de la zona, declarando oportunamente la cantidad de residuos peligrosos en el RETC
Mayores antecedentes respecto al este PAS se encuentran en el Anexo 3-2 PAS 142 de la DIA Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 3806, de fecha 6 de diciembre de 2021, señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria; por lo anterior, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS, señalando:
“Al respecto, el Titular ha entregado los antecedentes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
6.1.3. Permiso Ambiental Sectorial 142 según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. requeridos para obtener este PAS, por lo que esta SEREMI de Salud se pronuncia conforme e indica que es posible su otorgamiento (etapa de construcción y cierre)”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1 del ICE.
6.1.4. Permiso Ambiental Sectorial 148 según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA. Permiso para corta de bosque nativo. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la corta de bosque nativo, con presencia de Acacia caven. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Anexo 3-3 de la DIA. y respuestas del punto 5.6 de la Adenda 1 y 7.1 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Durante la Fase de Construcción, el Proyecto considera la corta de bosque nativo, con el objetivo de despejar la vegetación para la ejecución de sus obras.
La corta de bosque nativo tiene como objetivo despejar la vegetación para la construcción de las obras del Proyecto.
Los antecedentes de los predios a intervenir, las coordenadas de la ubicación de acceso, la superficie total, la descripción de vías de acceso y uso actual del suelo se presentan en la tabla 1-1 Antecedentes de Predios a Intervenir y Tabla 1-2 Coordenadas de Referencia de los Predios presentadas en el Anexo 3-3 PAS 148 de la DIA
Predio n° Nombre del predio Rol avalúo Comuna Provincia Región 1 Parcela b7 de la subdivisión de la parcela b o “la leona” del ex fundo “los llanos rungue” 75- 59 Til til Chacabuco Rm 2 Parcela b8 de la subdivisión de la parcela b o “la leona” del ex fundo “los llanos rungue” 75- 031 Til til Chacabuco Rm 3 Parcela b9 de la subdivisión de la parcela b o “la leona” del ex fundo “los llanos rungue” 75- 61 Til til Chacabuco Rm Fuente Tabla 1-1 Anexo 3-3 PAS 148 de la DIA
Predio Nº Área n° Tipo forestal Sup. (ha) Especies dominan tes Densidad (ind/ha) Estructura actual Estado de desarrollo Estado sanitario 1 R1.1 Esclerofilo 1,190 Acacia caven 220 Monte medio Latizal- fustal Regular R1.2 Esclerofilo 0,859 Acacia caven 160 Monte medio Latizal- fustal Regular R1.3 Esclerofilo 0,285 Acacia caven 100 Monte medio Latizal Regular-malo 2 R2.1 Esclerofilo 1,787 Acacia caven 280 Monte medio Latizal- fustal Regular 3 R3.1 Esclerofilo 0,517 Acacia caven 180 Monte medio Latizal- fustal Regular- bueno R3.2 Esclerofilo 0,304 Acacia caven 200 Monte medio Latizal- fustal Regular R3.3 Esclerofilo 0,003 Acacia caven 140 Monte medio Latizal Regular Fuente Tabla 1-7. Caracterización de la vegetación por predio y por área de corta. Anexo 3-3 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
6.1.4. Permiso Ambiental Sectorial 148 según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA. Permiso para corta de bosque nativo.
En el marco del PAS 148 se realizará la reforestación de una superficie de 4,945 ha con especies forestales nativas (del tipo forestal esclerófilo tales como Acacia caven, Schinus polygamus y Baccharis linearis, entre otros). Referente al lugar de reforestación, si bien a la fecha no es posible identificar el sitio a utilizar, se aclara que se privilegiarán en el marco del PAS148 las superficies sin obras permanentes al interior de las 20,25 ha que contempla el predio del Proyecto, en especial las parcelas B7 y B9, que se indican en la figura 7 de la Adenda complementaria.
Mayores detalles se presentan en el Anexo 3-3 de la DIA. y respuestas del punto 5.6 de la Adenda 1 y 7.1 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La CONAF RM, mediante Ord. N° 112 EA/2021, de fecha 29 de julio de 2021, señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria; por lo anterior, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS, señalando: “(…)2. Acredita el PAS 148 del D.S.40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. con relación al programa de reforestación, las especies a plantar (al menos 3 especies arbóreas) deben ser del mismo tipo forestal intervenido y con condiciones ambientales adecuadas de desarrollo, en el o las áreas seleccionadas para la plantación, en un espacio de distribución natural de dichas especies (…) 4. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, el titulsr deberá contar con el Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bsques Nativos para ejecutar OBRAS civiles (Para efectos del artículo 21°, Ley 20.28), aprobasdo por este Servicio , previo anicio de las obras, considernado todos los antecedentes técnicos que acreditaron el refiero permiso”.
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1 del ICE.
6.1.5. Permiso Ambiental Sectorial 160 según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la construcción de edificaciones temporales (instalación de faenas) y obras definitivas fuera de todo PRC o instrumento de regulación territorial. El indicador de cumplimiento será la obtención del PAS 160 por medio de la obtención de una RCA favorable y a su vez la Resolución Sectorial que apruebe las obras planteadas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Este permiso, correspondiente a la fase de construcción y cierre, es decir, las instalaciones temporales, en las cuales se coordinarán los trabajos de construcción y/o desmantelamiento del Proyecto. Las áreas estarán compuestas de Oficinas, Bodegas (RSD, RSINP, RESPEL y SUSPEL), Baños, Comedores, Camarines y Garita, entre otros. Mientras que, para la fase de operación, es decir, instalaciones permanentes, se contempla la habilitación del Parque Fotovoltaico el cual considera un total aproximado de18.928 módulos fotovoltaicos, 2 centros de transformación, 1 sala de control y 1 centro de seccionamiento.
En cuanto a instalaciones habitables temporales se contempla una superficie de 237,66 m2. En cuanto a instalaciones habitables permanentes en el área del Parque, el área de paneles corresponde a 122.736,19 m2, equivalentes aproximadamente 12,27 ha.
En las figura 1-1, 1-2 y 1-3 del Anexo 3 de la Adenda complementaria se presentan los Planos de Emplazamiento Instalaciones Temporales Permanentes sujetas al PAS 160.
La Capacidad de Uso identificada al interior del Área de Influencia, corresponde a suelos Clase IVs3.
Los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del permiso se incorporan en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
6.1.5. Permiso Ambiental Sectorial 160 según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente El SAG RM, mediante Ord. N° 2277, de fecha 9 de diciembre 2021, se pronuncia sobre los contenidos de la Adenda Complementaria incluido los presentados para el PAS 160, señalando lo siguiente: “En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada. El presente pronunciamiento favorable se condiciona a que el titular realice las correcciones que a continuación se indican: SUELO: EL titular en el anexo N°6 "Actualización caracterización de suelos", Apéndice N°1 "Caracterización Física y Morfológica de Calicatas" de la adenda complementaria, presenta la descripción de cada una de las calicatas realizadas en el polígono en donde se emplazará el proyecto. En dicha descripción indica la pedregosidad superficial como la suma de las piedras y gravas, en este sentido es importante informarle al titular que la descripción de la pedregosidad superficial no corresponde realizar la suma de piedras y gravas, sino que estas se describen por separado. Por lo anterior, no es correcto aseverar por ejemplo que para la calicata correspondiente al punto de Observación N°4 ”La principal limitante corresponde a 30% de pedregosidad superficial correspondiente a clase “Moderada”, asociada a un contenido de 15% de gravas gruesas y 15% de piedras en los primeros 25 cm del perfil descrito". Lo anterior es relevante debido a que la correcta clasificación de las clases de capacidad de uso de suelos (CCUS) considera para la pedregosidad superficial, por separado, las Gravas (2 a 7,5 cm de diámetro) y las piedras (>a 7,5 cm de diámetro). Dicho lo anterior, este Servicio realizó una visita a terreno el día 07-12-2021, en donde pudo constatar que la pedregosidad superficial del área correspondiente al punto de observación N°4 corresponde a un 24%, y por tanto no discrepa, en este caso, de la CCUS asignada (IVs3)”.
Por su parte la SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM, mediante Ord N° 2525, de fecha 18 de agosto de 2021, se pronuncia conforme a la Adenda y señala:
“En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada y manifiesta su conformidad a otorgar el PAS 160, condicionado a: 1. Obtener en forma sectorial el informe favorable que debe emitir esta secretaria, señalado en el artículo 55 de la LGUC, para la asignación de normas de urbanización, el que debe ser solicitado por el dueño del predio o predios (al momento de realizar el trámite sectorial). La autorización que se otorgue deberá abarcar toda el área ocupada por las instalaciones del proyecto, incluidos los paneles fotovoltaicos (…)”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1 del ICE.
6.1.6. Pronunciamiento según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA “Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje” Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Existirán instalaciones industriales y de bodegaje durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Las instalaciones variarán según la fase de desarrollo en la que se encuentre el Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Existirán instalaciones industriales y de bodegaje durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Las instalaciones variarán según la fase de desarrollo en la que se encuentre el Proyecto. El Proyecto consiste en la construcción y operación de un Proyecto de Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), basado en el uso de energía solar, es decir, Energías Renovables No Convencionales (ERNC), generando una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
6.1.6. Pronunciamiento según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA “Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje” potencia máxima de inyección de hasta 9 MW ac, emplazado en un predio de superficie aproximada de 20,25 hectáreas, donde el Parque se emplazará en una superficie de 15,07 ha. El Proyecto hará uso de la tecnología de paneles fotovoltaicos para la captación y transformación de la energía solar en electricidad. El Proyecto se conectará al Sistema de distribución eléctrica de propiedad de empresa Enel Distribución. Se presenta conexión a poste ID 3046543 de alimentador Rungue 23 kV de S/E Rungue. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 7 PAS 161 de la Adenda 1 y Anexo 1 Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 3806, de fecha 6 de diciembre de 2021, señala que:
“El pronunciamiento del artículo 161 del D.S. N ° 40/2012, está relacionado con la calificación de instalaciones industriales y de bodegaje. El pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberá emitirse durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad, al respecto se señala que la actividad es calificada de INOFENSIVA, siempre y cuando controle sus molestias dentro de su propio predio e instalaciones”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2 del ICE.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA). Norma Decreto Supremo N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA). Otros cuerpos legales N/A. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de Construcción, Operación y Cierre. Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. Fase de Construcción: Durante la Fase de Construcción del Proyecto se generarán emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) provenientes principalmente de las siguientes actividades: escarpes, habilitación de caminos, construcción de fundaciones, carga y transporte de material, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. Adicionalmente, se generarán emisiones de gases de combustión (CO, SO2, NOx, HC/COV), debido a la utilización de equipos generadores, maquinaria y vehículos motorizados. En la Anexo 2 de la Adenda Complementaria se entrega el resumen de los resultados obtenidos de las emisiones del Proyecto. El Proyecto no supera los límites establecidos en forma simultánea de MP2,5 y MP10 equivalente por el PPDA D.S. N° 31/2016 en ninguna de sus fases. De acuerdo a esto, el Proyecto no genera compensación de emisiones. Forma de cumplimiento. Las emisiones estimadas para todas las fases no sobrepasarán los límites máximos establecidos en el Artículo 64, del PPDA para ninguno de los contaminantes normados. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
mediante Ord. N° 1226 de fecha 14 de diciembre de 2021.
Indicador que acredita su cumplimiento. Documentación generada. Registros electrónicos.
Forma de control y seguimiento. No aplica.
7.2. D.F.L N° 18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica. Norma Decreto N° 18/2001, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica. Otros cuerpos legales N/A Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción, operación y cierre. Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados pesados y livianos, para el transporte de insumos, maquinaria y personal. Forma de cumplimiento. El Titular cumplirá con la prohibición de circulación de los vehículos de carga por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio, excluyendo las autopistas Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Ruta 5 Norte) y Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Ruta 5 Sur) y el eje Av. Cerrillos-Av. General Velásquez-Av. Joaquín Walker Martínez-Av. Apóstol Santiago, de la Región Metropolitana a: a) De más de dos ejes y/o peso bruto vehicular superior a 18.000 kilos, en el siguiente horario:Lunes a viernes de 07:30-10:00 hr y 18:00-20:30 hrs. b) De peso bruto vehicular superior a 3.860 kilos, de antigüedad superior a la indicada en el decreto.
Asimismo, se prohíbe la circulación de los vehículos de carga de peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilos por la Av. Américo Vespucio, en el tramo comprendido entre la Av. El Salto y la Av. Santa María (sector La Pirámide), en el horario y pistas de la vía que se indican:
Horario Pista: 8:00 hrs a 9:30 hrs. En todas las pistas en ambos sentidos de tránsito18:30 hrs a 20:00 hrs. Sólo en las pistas con sentido de tránsito poniente-oriente Indicador que acredita su cumplimiento. Ficha técnica de los vehículos a utilizar. Plano de ruta a utilizar por la empresa contratada para provisión de suministros. Forma de control y seguimiento. La información será archivada, actualizada, siempre que corresponda, y almacenada en la instalación de faenas ante posibles fiscalizaciones por parte de la autoridad competente.
7.3. D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”. Norma Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier Naturaleza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción, operación y cierre. Otros cuerpos legales N/A Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la Fase de Construcción: Las emisiones atmosféricas relevantes en la Fase de Construcción del Proyecto corresponderán a material particulado (MP10 y MP2.5). Estas emisiones provendrán principalmente de actividades como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
que aplica. escarpes, habilitación de caminos, construcción de fundaciones, carga y transporte de material, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. Adicionalmente, se generarán emisiones de gases de combustión (CO, SO2, NOx, HC/COV), debido a la utilización de equipos generadores, maquinaria y vehículos motorizados. En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se entrega el resumen de los resultados obtenidos de las emisiones del Proyecto durante la Fase de Construcción.
Fase de Operación: Durante esta fase no se generan emisiones significativas, ya que estarán asociadas al tránsito eventual de los vehículos que transportarán al personal de mantenimiento, los materiales necesarios y los residuos derivados de la mantención de la planta fotovoltaica. En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se entrega el resumen de los resultados obtenidos de las emisiones del Proyecto durante la Fase de Operación.
Fase de Cierre: Las emisiones atmosféricas generadas durante esta fase del Proyecto corresponderán a material particulado y gases de combustión de motores, producidos principalmente por las actividades de reacondicionamiento del terreno. Estas fuentes emisoras, serán transitorias y de escala aún más pequeña que en la fase de construcción, por lo que serían poco significativas.
Para mayor detalle sobre los cálculos asociados a la estimación de emisiones atmosféricas, ver Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Forma de cumplimiento. Con el fin de dar cumplimiento al D.S. N° 144/61 MINSAL, respecto de las emisiones atmosféricas durante las fases de construcción, operación, (mantención) y cierre, se considerarán las siguientes medidas:
• Establecimiento de límites de velocidad de tránsito en el área de influencia del Proyecto, en caminos de tránsito, accesos y áreas de trabajo en general; • Se restringirá la circulación de vehículos livianos y pesados exclusivamente dentro de los caminos habilitados para ello. Toda circulación de camiones será con velocidad máxima de 30 km/h sobre caminos no pavimentados; • Todos los caminos que sean usados y que no estén pavimentados serán humedecidos, en la fase de construcción, con el uso de camión aljibe. • Además, se considerará el control en la operación de la maquinaria para acotar las emisiones de gases de combustión a aquellas tareas que sean necesarias; • Los vehículos y maquinarias contarán con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, así como también con un registro de mantención para el uso que tendrán; • Encarpado de camiones que transportan material fino;
Humectación de superficies en frentes de trabajo durante la fase de construcción, específicamente durante las actividades de movimiento de material. Indicador que acredita su cumplimiento. Todas las fases: Se contará con registros para el uso de vehículos y operación de maquinaria, así como también de la realización de las mantenciones que se requieren en base a la fase de construcción del Proyecto. Revisión técnica al día para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Verificación en terreno de las actividades de control de emisiones atmosféricas. Adicionalmente, se llevará un registro del cumplimiento de las exigencias, en fase de construcción, sobre cumplimiento de las actividades de mitigación de emisiones de material particulado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Forma de control y seguimiento. Todas las fases: Mantención en el área del Proyecto de copia física de los registros del cumplimiento de las exigencias. Revisión de la copia física de los registros de revisiones técnicas según necesidad durante todas las fases del Proyecto. Registro de reportes de humectación entregados a la autoridad.
7.4. D.S N° 138/2005, del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”. Norma Decreto Supremo N° 138/2005, del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción, operación y cierre. Otros cuerpos legales D.S. N° 1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. Durante las fases de construcción y cierre se considera el empleo a un generador eléctrico de 50 kVA, destinado a abastecer de electricidad a la instalación de faenas. Durante la Fase de Operación del proyecto el Parque Fotovoltaico se auto abastecerá de energía durante el periodo de operación del Proyecto. Forma de cumplimiento. El Titular cumplirá con declarar anualmente sus emisiones durante la ejecución de las fases del Proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento. Copia de la declaración de emisiones en las condiciones descritas por la norma. Forma de control y seguimiento. Registro de las copias de declaración de las emisiones.
7.5. D.S N°4/1992 del Ministerio de Salud. Establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales Norma Decreto Supremo N° 4/1992, del Ministerio de Salud. Establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción y cierre. Otros cuerpos legales N/A Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. Durante las fases de construcción y cierre se considera el empleo a un generador eléctrico de 50 kVA, destinado a abastecer de electricidad a la instalación de faenas. Forma de cumplimiento. El Titular cumplirá con declarar anualmente sus emisiones durante la ejecución de las fases del Proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento. Copia de la declaración de emisiones en las condiciones descritas por la norma. Forma de control y seguimiento. Registro de las copias de declaración de las emisiones.
7.6. D.S N° 4/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Norma de emisión de contaminantes aplicable a los vehículos motorizados y fija los procedimientos de control. Norma Decreto Supremo N° 4/1994, del Ministerio de Transporte y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Telecomunicaciones, Establece Norma de emisión de contaminantes aplicable a los vehículos motorizados y fija los procedimientos de control. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción, operación y cierre. Otros cuerpos legales N/A Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados pesados y livianos, para el transporte de insumos, maquinaria y personal. Forma de cumplimiento. Todas las fases: Se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento. Todas las fases: Registro con las revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento. Todas las fases: Revisión de la copia física de los registros de revisiones técnicas según necesidad, pero como mínimo cada seis meses, durante todas las fases del Proyecto.
7.7. D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Pesados”. Norma Decreto Supremo N° 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece normas de emisión aplicables a vehículos pesados que indica. Fases de construcción y operación del Proyecto. Fases de construcción, operación y cierre. Otros cuerpos legales N/A Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. El Proyecto contempla el uso de vehículos motorizados durante todas sus fases. Forma de cumplimiento. Se cumplirá con la norma de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento. Todas las fases: Registro de las revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento. Todas las fases: Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.
7.8. D.S N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos que indica”. Norma Decreto Supremo N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. Materia Regulada. El presente decreto establece normas de emisión para vehículos motorizados medianos, esto es aquellos que tienen un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Otros cuerpos legales N/A Fase del Proyecto a Fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. El Proyecto considera utilizar los vehículos regulados por la presente norma para el transporte de materiales e insumos, durante todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento. Se cumplirá con la norma de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento. Todas las fases: Registro de las revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento. Todas las fases: Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.
7.9. D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo – Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Norma Decreto Supremo N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y cierre. Otros cuerpos legales N/A Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. Fase de Construcción: se generarán emisiones de material particulado, en forma temporal, producto de la habilitación de la instalación de faenas, movimiento de tierras, rellenos, transporte de materiales y equipos. Adicionalmente, se generarán emisiones de gases de los motores de combustión de vehículos y el equipo electrógeno que será usado en esta fase. Fase de cierre: Las emisiones atmosféricas generadas durante esta fase del Proyecto se estima serán menores a las generadas durante la fase de construcción, dada la menor envergadura de las obras y actividades. Forma de cumplimiento. Fases de construcción y cierre: Se dará cumplimiento a las medidas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según corresponda a la naturaleza de las obras, las que se indican a continuación: • Humectación de caminos durante la fase de construcción; • Registro diario de la humectación de los caminos durante la fase de construcción; • Transporte de materiales finos en camiones con carga cubierta;
Con estas medidas se generará un registro en las faenas para ir verificando el cumplimiento de estas obligaciones, el cual estará a disposición de la autoridad fiscalizadora. Indicador que acredita su cumplimiento. Fases de construcción y cierre: Registro del cumplimiento de las medidas descritas: • Humectación de caminos Cobertura de camiones con carga de material fino Forma de control y seguimiento. Fases de construcción y cierre: • Verificación en terreno de la medida. • Revisión de Copia física del registro del cumplimiento de las medidas descritas.
7.10. D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Norma Decreto Supremo N° 75, de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
que Indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y cierre. Otros cuerpos legales N/A Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. Se considerará el uso de vehículos para el transporte de estructuras, equipos, áridos, hormigón y otros insumos, mayoritariamente durante la construcción y cierre de las obras, generando emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento. Fases de construcción y cierre: El Titular cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos idóneos para la ejecución de las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, tales como cubrimiento con lonas de los materiales finos transportados, carga y descarga adecuada, mantenimiento periódico de los camiones. Indicador que acredita su cumplimiento. Fases de construcción y cierre: Registro de la medida en camiones al entrar y salir de la faena, como verificación en terreno de la exigencia descrita. Forma de control y seguimiento. Fases de construcción y cierre: Verificación en terreno y registro de las exigencias realizadas por los contratistas.
7.11. D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Norma Decreto Supremo N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, elaborada a partir de la revisión del D.S. N° 146/1997. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción, operación y cierre. Otros cuerpos legales N/A Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. Durante la Fase de Construcción, las emisiones de ruido generadas tienen su origen en los principales equipos, actividades y vehículos considerados para la construcción del Proyecto. Durante la Fase de Operación, las emisiones de ruido esperadas corresponden a los ruidos generados por los motores tracker de los módulos fotovoltaicos. Durante la Fase de Cierre del Proyecto se estima que las emisiones de ruido serán menores a las generadas durante la Fase de Construcción, dada la menor envergadura de las obras y actividades relacionadas al desmantelamiento. Para mayor detalle de los cálculos, ver el Anexo 1-3 de la DIA, “Estudio de Ruido y Vibraciones”. Forma de cumplimiento. Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto las emisiones de ruido cumplirán con el presente decreto, según los resultados obtenidos en la modelación de ruido. Indicador que acredita su cumplimiento. De acuerdo a lo señalado en el Anexo 1-3 de la DIA, y sus respectivas modelaciones, el Proyecto no supera los límites máximos de suelo señalados en el DS 38/2011 del MMA. Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente se puede observar que los niveles de ruido estimados para la fase de cierre cumplen con los límites máximos permisibles en todos los receptores, no se requieren medidas adicionales de abatimiento de emisiones y el proyecto solo realizará labores de construcción y cierre en horario diurno Forma de control y seguimiento. No aplica.
7.12. D.F.L N° 725/1968 Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
modificado por la Ley N° 20.380, de 2009, Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción, operación y cierre. Otros cuerpos legales D.S. N° 594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. Durante la fase de construcción los residuos líquidos domésticos serán los provenientes de los baños químicos. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. Se estima un personal máximo (en época punta) de 70 trabajadores/día, por lo que considerando un coeficiente de recuperación del 80% se estima que la generación máxima de aguas servidas será de un caudal de 5,6 m3/día, asumiendo una provisión promedio de 100 L/persona/día. La generación mensual máxima de aguas servidas será de 134,4 m3/mes.
Durante la fase de operación, los servicios higiénicos del Parque Fotovoltaico Montenegro descargarán las aguas servidas mediante un colector gravitacional descargando a la fosa séptica dispuesta para dicho fin, disponiendo el efluente al terreno mediante drenes de infiltración, conforme a la normativa vigente. Los contenidos específicos de esta instalación son desarrollados en los antecedentes presentados para el PAS 138 aplicable al proyecto. Mayores de talles se describen en el Capítulo 1 /Sección 1.5.5.1 de la DIA, y en el en el Anexo 4 PAS 138 de la Adenda Complementaria
Durante la fase de cierre, al igual que durante la construcción del parque, se contará con baños químicos para las obras de desmantelamiento del parque. Las aguas residuales serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias y dispuestas en lugar autorizado Forma de cumplimiento. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos provenientes de los baños químicos, manteniendo disponible para control de la Autoridad el documento emitido que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. El Procedimiento de control consistirá en la mantención de registro en la instalación de faena con la siguiente información: • Fecha de envío. • Numeración y/o denominación interna del residuo. • Cantidad o volumen (kg/m3). • Nombre de la instalación de eliminación. • N° de hoja de seguridad (si procede). • Fecha de recepción en la instalación de eliminación. Indicador que acredita su cumplimiento. Registros de autorización de la empresa que realice el retiro y manejo de los residuos provenientes de los baños químicos. El Titular mantendrá, a través de sus contratistas, un registro de recepción de las aguas servidas de los baños químicos, emitido por una empresa autorizada para su tratamiento o de la Autoridad Sanitaria.
Los servicios higiénicos del Parque Fotovoltaico Montenegro descargarán las aguas servidas mediante un colector gravitacional descargando a la fosa séptica dispuesta para dicho fin, disponiendo el efluente al terreno mediante drenes de infiltración, conforme a la normativa vigente.
Los servicios higiénicos se ubicarán en la Sala de Control, mientras que la fosa se ubicará a una distancia de 50 m aproximadamente de los servicios higiénicos y a una distancia aproximada de 100 m del camino público y de cualquier pozos y noria del sector.
La generación máxima de aguas servidas, considerando una dotación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
150 L/día1 persona, con una recuperación del 100%. El efluente tratado será infiltrado mediante drenes de infiltración, se considera la utilización de 1 dren de 14 metros de largo.
Mayores antecedentes respecto al este PAS se encuentran en el Anexo 4 PAS 138 Permiso Ambiental Sectorial actualizado de la Adenda Complementaria
Obtención del PAS 140, como indicador de cumplimiento de los requisitos solicitados para almacenar residuos domiciliarios e industriales no peligrosos. Obtención del PAS 142, como indicador de cumplimiento de los requisitos solicitados para almacenar residuos peligrosos. Registro del retiro de residuos sólidos, que indique empresa encargada, tipo de residuo, fecha, peso y lugar de disposición final Forma de control y seguimiento. Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las soluciones sanitarias, y mantención de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de la empresa sanitaria.
7.13. D.S N° 594/1999 Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Norma Decreto Supremo N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción, operación y cierre. Otros cuerpos legales D.S. N° 735/1969, del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. Durante la fase de construcción los residuos líquidos domésticos serán los provenientes de los baños químicos. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. Se estima un personal máximo (en época punta) de 70 trabajadores/día, por lo que considerando un coeficiente de recuperación del 80% se estima que la generación máxima de aguas servidas será de un caudal de 5,6 m3/día, asumiendo una provisión promedio de 100 L/persona/día. La generación mensual máxima de aguas servidas será de 134,4 m3/mes.
Durante la fase de operación, los servicios higiénicos del Parque Fotovoltaico Montenegro descargarán las aguas servidas mediante un colector gravitacional descargando a la fosa séptica dispuesta para dicho fin, disponiendo el efluente al terreno mediante drenes de infiltración, conforme a la normativa vigente. Los residuos líquidos generados serán gestionados contenidos específicos de esta instalación son desarrollados en los antecedentes presentados para el PAS 138 aplicable al proyecto. Mayores de talles se describen en el Capítulo 1 /Sección 1.5.5.1 de la DIA, y en el en el Anexo 4 PAS 138 de la Adenda Complementaria.
Durante la fase de cierre, al igual que durante la construcción del parque, se contará con baños químicos para las obras de desmantelación del parque. Las aguas residuales serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias y dispuestas en lugar autorizado Forma de cumplimiento. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos provenientes de los baños químicos, manteniendo disponible para control de la Autoridad el documento emitido que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. El Procedimiento de control consistirá en la mantención de registro en la instalación de faena con la siguiente información: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
• Fecha de envío. • Numeración y/o denominación interna del residuo. • Cantidad o volumen (kg/m3). • Nombre de la instalación de eliminación. • N° de hoja de seguridad (si procede). • Fecha de recepción en la instalación de eliminación. Indicador que acredita su cumplimiento. Registros de autorización de la empresa que realice el retiro y manejo de los residuos provenientes de los baños químicos. El Titular mantendrá, a través de sus contratistas, un registro de recepción de las aguas servidas de los baños químicos, emitido por una empresa autorizada para su tratamiento o de la Autoridad Sanitaria.
Los servicios higiénicos del Parque Fotovoltaico Montenegro descargarán las aguas servidas mediante un colector gravitacional descargando a la fosa séptica dispuesta para dicho fin, disponiendo el efluente al terreno mediante drenes de infiltración, conforme a la normativa vigente.
Los servicios higiénicos se ubicarán en la Sala de Control, mientras que la fosa se ubicará a una distancia de 50 m aproximadamente de los servicios higiénicos y a una distancia aproximada de 100 m del camino público y de cualquier pozos y noria del sector.
La generación máxima de aguas servidas, considerando una dotación de 150 L/día1 persona, con una recuperación del 100%.
El efluente tratado será infiltrado mediante drenes de infiltración, se considera la utilización de 1 dren de 14 metros de largo.
Mayores antecedentes respecto al este PAS se encuentran en el Anexo 4 PAS 138 Permiso Ambiental Sectorial actualizado de la Adenda Complementaria Forma de control y seguimiento. Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las soluciones sanitarias, y mantención de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de la empresa sanitaria.
7.14. D.S N° 236/1926, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones. Norma Decreto Supremo N° 236/1926, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción, operación y cierre. Otros cuerpos legales N/A Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. Durante la fase de construcción los residuos líquidos domésticos serán los provenientes de los baños químicos. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. Se estima un personal máximo (en época punta) de 70 trabajadores/día, por lo que considerando un coeficiente de recuperación del 80% se estima que la generación máxima de aguas servidas será de un caudal de 5,6 m3/día, asumiendo una provisión promedio de 100 L/persona/día. La generación mensual máxima de aguas servidas será de 134,4 m3/mes.
Durante la fase de operación, los residuos líquidos generados serán gestionados por la empresa contratada para realizar la mantención del parque. Estos serán retirados y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado para la recepción de este tipo de residuos.
Durante la fase de cierre, al igual que durante la construcción del Parque, se contará con baños químicos para las obras de desmantelación del Parque. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Las aguas residuales serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias y dispuestas en lugar autorizado Forma de cumplimiento. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos provenientes de los baños químicos, manteniendo disponible para control de la Autoridad el documento emitido que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. El Procedimiento de control consistirá en la mantención de registro en la instalación de faena con la siguiente información: • Fecha de envío. • Numeración y/o denominación interna del residuo. • Cantidad o volumen (kg/m3). • Nombre de la instalación de eliminación. • N° de hoja de seguridad (si procede). • Fecha de recepción en la instalación de eliminación. Indicador que acredita su cumplimiento. Registros de autorización de la empresa que realice el retiro y manejo de los residuos provenientes de los baños químicos.
El Titular mantendrá, a través de sus contratistas, un registro de recepción de las aguas servidas de los baños químicos, emitido por una empresa autorizada para su tratamiento o de la Autoridad Sanitaria.
Los servicios higiénicos del Parque Fotovoltaico Montenegro descargarán las aguas servidas mediante un colector gravitacional descargando a la fosa séptica dispuesta para dicho fin, disponiendo el efluente al terreno mediante drenes de infiltración, conforme a la normativa vigente.
Los servicios higiénicos se ubicarán en la Sala de Control, mientras que la fosa se ubicará a una distancia de 50 m aproximadamente de los servicios higiénicos y a una distancia aproximada de 100 m del camino público y de cualquier pozos y noria del sector.
La generación máxima de aguas servidas, considerando una dotación de 150 L/día1 persona, con una recuperación del 100%.
El efluente tratado será infiltrado mediante drenes de infiltración, se considera la utilización de 1 dren de 14 metros de largo. Mayores antecedentes respecto al este PAS se encuentran en el Anexo 4 PAS 138 Permiso Ambiental Sectorial actualizado de la Adenda Complementaria Forma de control y seguimiento. Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las soluciones sanitarias, y mantención de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de la empresa sanitaria.
7.15. D.S. Nº725/1969, Ministerio de Salud, Código Sanitario. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y cierre. Otros cuerpos legales D.S. N° 594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto se almacenarán residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos. Asimismo, se almacenarán residuos industriales sólidos no peligrosos (RISNP) y residuos industriales peligrosos (RESPEL). Por otra parte, durante la fase operación se almacenarán residuos industriales sólidos no peligrosos (RISNP). Forma de cumplimiento. Fases de Construcción y Cierre: Los residuos sólidos domésticos generados por el Proyecto serán almacenados temporalmente en contenedores segregados, rotulados y tapados, que serán almacenados en la zona de almacenamiento temporal de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
residuos no peligrosos, y posteriormente serán enviados a disposición final a relleno sanitario autorizado de la Región, por una empresa debidamente autorizada. Los residuos industriales no peligrosos serán segregados y trasladados a la zona de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos, denominada “Bodega Rises”, para luego ser trasladados y dispuestos en sitios autorizados, para su disposición final o venta, en caso de que tengan algún valor. Los residuos peligrosos serán depositados en la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, y serán manejados de acuerdo a la normativa legal vigente (D.S. N° 148/2003 del MINSAL). Posteriormente, estos serán retirados por una empresa con autorización sanitaria por un máximo de seis meses y dispuestos en lugares autorizados. Los retiros serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en conformidad a lo establecido en el artículo 30 del D.S. N°1/13 del MMA.
Fase de Operación: Se almacenarán exclusivamente paneles solares fotovoltaicos deteriorados en el área para el Acopio Paneles defectuosos, área habilitada durante la construcción del Proyecto. Se presentan los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del RSEIA, para el almacenamiento de residuos domiciliarios y no peligrosos y el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142 del RSEIA, para el almacenamiento de residuos peligrosos, en el Anexo 3 de la Adenda y Anexo 3-2 DIA respectivamente. Junto con ello, una vez obtenida la RCA se obtendrá la autorización sectorial correspondiente ante el Servicio de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento. Obtención del PAS 140, como indicador de cumplimiento de los requisitos solicitados para almacenar residuos domiciliarios e industriales no peligrosos. Obtención del PAS 142, como indicador de cumplimiento de los requisitos solicitados para almacenar residuos peligrosos. Registro del retiro de residuos sólidos, que indique empresa encargada, tipo de residuo, fecha, peso y lugar de disposición final. Forma de control y seguimiento. Revisión en terreno del correcto almacenaje de cada tipo de residuo, analizando aspectos como zona de almacenaje, contenedor, rotulado, etc. Copia física de los registros de retiro de residuos. Copia física de la obtención del PAS 140 y 142.
7.16. D.S N° 594/1999 Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Norma Decreto Supremo N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y cierre. Otros cuerpos legales D.S. N° 1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto se almacenarán residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos. Asimismo, se almacenarán residuos industriales sólidos no peligrosos (RISNP) y residuos industriales peligrosos (RESPEL). Por otra parte, durante la fase operación se almacenarán residuos industriales sólidos no peligrosos (RISNP). Forma de cumplimiento. Fases de Construcción y Cierre: Los residuos sólidos domésticos generados por el Proyecto serán almacenados temporalmente en contenedores segregados, rotulados y tapados, que serán almacenados en la zona de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, y posteriormente serán enviados a disposición final a relleno sanitario autorizado de la Región, por una empresa debidamente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
autorizada. Los residuos industriales no peligrosos serán segregados y trasladados a la zona de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos, denominada “Bodega Rises”, para luego ser trasladados y dispuestos en sitios autorizados, para su disposición final o venta, en caso de que tengan algún valor.
Los residuos peligrosos serán depositados en la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, y serán manejados de acuerdo a la normativa legal vigente (D.S. N° 148/2003 del MINSAL). Posteriormente, estos serán retirados por una empresa con autorización sanitaria por un máximo de seis meses y dispuestos en lugares autorizados. Los retiros serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en conformidad a lo establecido en el artículo 30 del D.S. N°1/13 del MMA. Fase de Operación: Se almacenarán exclusivamente paneles solares fotovoltaicos deteriorados en el área para el Acopio Paneles defectuosos, área habilitada durante la construcción del Proyecto.
Se presentan los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del RSEIA, para el almacenamiento de residuos domiciliarios y no peligrosos y el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142 del RSEIA, para el almacenamiento de residuos peligrosos, en el Anexo 3 de la Adenda y Anexo 3-2 DIA respectivamente. Junto con ello, una vez obtenida la RCA se obtendrá la autorización sectorial correspondiente ante el Servicio de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento. Obtención del PAS 140, como indicador de cumplimiento de los requisitos solicitados para almacenar residuos domiciliarios e industriales no peligrosos. Obtención del PAS 142, como indicador de cumplimiento de los requisitos solicitados para almacenar residuos peligrosos. Registro del retiro de residuos sólidos, que indique empresa encargada, tipo de residuo, fecha, peso y lugar de disposición final. Forma de control y seguimiento. Revisión en terreno del correcto almacenaje de cada tipo de residuo, analizando aspectos como zona de almacenaje, contenedor, rotulado, etc. Copia física de los registros de retiro de residuos. Copia física de la obtención del PAS 140 y 142.
7.17. D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Norma Decreto Supremo N° 148/2003, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitarios sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y cierre. Otros cuerpos legales D.S. N° 1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto se generarán residuos peligrosos. En la Fase de Construcción, los residuos corresponderán principalmente a envases de lubricantes usados y arenas contaminadas, provenientes de la limpieza y contenciones de derrames por mal funcionamiento de maquinaria y equipos de construcción. Se estima una generación promedio de residuos peligrosos del orden de 0,011 ton/mes. Durante la fase de cierre se generarán residuos peligrosos, producto principalmente del desmantelamiento y retiro de equipos, generando mayoritariamente arenas contaminadas por hidrocarburos en un volumen aproximado de 0,0004 t/mes. Para mayor detalle, ver Anexo 3-2 DIA , PAS 142. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Forma de cumplimiento. Los residuos peligrosos generados serán depositados en tambores claramente identificados y señalizados, para posteriormente ser trasladados y almacenados a una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, en conformidad con el D.S. N° 148/2003 del MINSAL. Posteriormente, estos serán retirados por una empresa con autorización sanitaria cada seis meses como máximo y dispuestos en lugares autorizados. Además, los retiros serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en conformidad a lo establecido en el artículo 30 del D.S. N°1/2013 del MMA. Las Bodegas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos que sean habilitadas en el Proyecto, contemplarán todas aquellas medidas necesarias para evitar que la descarga accidental de residuos peligrosos o sus subproductos signifiquen una contaminación de los recursos naturales (suelo, aire, aguas subterráneas, flora o fauna) o pongan en riesgo la salud del personal.
Los requisitos definidos respecto al lugar de acopio temporal se mencionan a continuación: a) Garantizará una mínima volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente. b) Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad y al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. c) Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena “Marcas para información de riesgos” NCh 2.190 Of 2003. d) Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. e) Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. f) Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Para mayor detalle, Anexo 3-2 DIA, PAS 142. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, para lo cual se solicita el PAS establecido en el artículo 142 del Reglamento. Registro del retiro de residuos peligrosos, que indique empresa encargada, fecha, peso y lugar de disposición final. Forma de control y seguimiento. Copia física de la obtención del PAS 142. Copia física de la autorización sanitaria de empresa encargada del retiro de residuos peligrosos. Copia del registro del retiro de residuos peligrosos.
7.18. D.S N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”. Norma D.S. N° 298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y cierre. Otros cuerpos legales N/A. Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. El transporte de las sustancias peligrosas que sean requeridas durante las fases de Construcción y Cierre será realizado en camiones a través de terceros debidamente autorizados. Para el caso particular del transporte de sustancias peligrosas, los vehículos contarán con la rotulación y hoja de datos de seguridad correspondiente, además de las autorizaciones ambientales y sectoriales requeridas para este tipo de traslados. Forma de cumplimiento. El suministro de sustancias peligrosas estará a cargo de distribuidores autorizados, quienes los transportarán hasta el lugar de las obras o las instalaciones del Proyecto mediante camiones debidamente habilitados y autorizados para este propósito. Indicador que Documento que acredite relación de prestación de servicios con empresas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
acredita su cumplimiento. autorizadas para el transporte de sustancias peligrosas, que incluya las disposiciones técnicas y legales del presente reglamento. Autorización sanitaria de la empresa que realice el transporte de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento. Registro de la autorización de empresas de transporte y guías de tránsito de sustancias peligrosas al interior de las instalaciones del Proyecto. Listado de cada uno de los vehículos que ingresen con sustancias peligrosas al Proyecto.
7.19. D.S. N° 160/2008 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos Norma D.S. N° 160/2008 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y cierre. Otros cuerpos legales N/A Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto se requerirá el uso de combustible para alimentar los grupos electrógenos y maquinaria. No se considera el almacenamiento de combustible en las dependencias del Proyecto a excepción de bidones de combustible de respaldo en caso de que se requiera alimentar un grupo electrógeno, los cuales serán almacenados en la bodega de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento. La provisión de combustible se realizará mediante una empresa distribuidora del mercado local o en su defecto regional con las correspondientes autorizaciones, utilizando para ello un camión surtidor. Conforme a lo indicado, no se considera el almacenamiento de combustible en las dependencias del Proyecto a excepción de bidones de combustible de respaldo en caso de que se requiera alimentar un grupo electrógeno. Dichos bidones se almacenarán en bodega de SUSPEL . Indicador que acredita su cumplimiento. Documento que acredite prestación de servicios con empresas autorizadas para el transporte de combustibles, que incluya las disposiciones técnicas y legales del presente reglamento. Forma de control y seguimiento. Registro en faena de guías de despacho de combustibles.
7.20. D.S. N° 43/2015 Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Norma Decreto Supremo N° 43/2015, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y cierre. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 594/1999 Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. El Proyecto contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas durante las fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento. Las sustancias peligrosas serán almacenadas en receptáculos cerrados herméticamente, identificados y clasificados en conformidad a lo establecido en este reglamento, y dependiendo de sus características y cantidades, debidamente rotulados de acuerdo a lo establecido en la NCh 2120 Of 2004 y NCh 382 Of 2017. Los lugares de almacenamiento cumplirán con las exigencias constructivas establecidas en los artículos 25, 40, 41 y todo aquel aplicable del párrafo III Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
del citado reglamento, en relación con un cierre perimetral de paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso sólido resistente estructural y químicamente a las sustancias a almacenar, además de un sistema automático de detección de incendios y otro manual de extinción, y un sistema de control de derrames a través de un pretil de contención con capacidad para contener el volumen del contenedor de mayor capacidad que se almacene en su interior. Dentro de la gestión de las sustancias, se contará con las hojas de datos de seguridad de cada sustancia en toda área donde se manipulen y almacenen, al igual que los registros y todas las condiciones exigidas por la normativa legal vigente. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro en faena de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar, rotuladas de acuerdo a lo establecido en la NCh 2120 Of. 2004 y NCh 382 Of. 2017. Registro del ingreso de los vehículos al proyecto que transporten sustancias peligrosas. Autorización sanitaria de la autoridad competente para el funcionamiento de las bodegas de sustancias peligrosas con las que contará el Proyecto en sus fases. Forma de control y seguimiento. Inventario de sustancias peligrosas almacenadas en Proyecto. Se mantendrá un listado de cada uno de los vehículos que ingresen al Proyecto transportando sustancias peligrosas. Copia de la autorización sanitaria para el funcionamiento de las bodegas de SUSPEL.
7.21. Ley 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura, sobre Caza y Decreto Supremo N°65/2015, Ministerio de Agricultura, que modifica el D.S. N°5/1998, Reglamento de la Ley de Caza. Norma Ley 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura, sobre Caza y Decreto Supremo N°65/2015, Ministerio de Agricultura, que modifica el D.S. N°5/1998, Reglamento de la Ley de Caza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de Construcción. Otros cuerpos legales
D.S. N° 5/1998 Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el Decreto Supremo N° 53, de 2003, ambos del Ministerio de Agricultura. Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. Se presentó y analizó la fauna de vertebrados terrestres asociados al Proyecto y cuyos resultados arrojan que terreno se registró 16 especies de vertebrados, dos reptiles, 13 aves (tres falconiformes, un caradriforme, dos columbiformes, siete paseriformes) y un mamífero. No hay cursos naturales ni permanentes de agua y no se registró presencia de anfibios en el sector. Entre las aves hay 12 especies nativas, siendo el tiuque (Milvago chimango) y la Diuca (Diuca diuca) las más frecuentes y abundantes, y una introducida, la Paloma (Columba livia); solo hay una especie endémica de Chile correspondiente a Culebra cola larga (Philodryas chamissonis); el único mamífero silvestre registrado es introducido (el conejo Oryctolagus cuniculus). Entre las especies registradas no hay especies amenazadas de extinción, dos reptiles están en categoría Preocupación menor según el Reglamento de Clasificación de Especies correspondientes a Culebra cola larga (Philodryas chamissonis), Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus); varias especies de aves tienen caza permitida y las especies introducidas son consideradas dañinas por la Ley de Caza (SAG 2018). El área también es recorrida por perros domésticos.
Mayores detalles se presentan en el Anexo 2-8 de la DIA. y respuestas del punto 1.33 y 5.5 de la Adenda 1 y 8.2 de la Adenda Complementaria Forma de cumplimiento. Dado los resultados de la señalados en el Anexo 2-8 DIA se identifica solo una singularidad para la fauna, una especie endémica de Chile, correspondiente a la Culebra cola larga (Philodryas chamissonis). No hay especies amenazadas, no hay especies con distribución geográfica restringida y el Proyecto no se localiza cerca del límite de distribución Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
geográfica de alguna de las especies nativas, tampoco es colindante con sitios prioritarios ni está cerca de áreas bajo protección oficial.
En vista de los hallazgos realizados en terreno, se instruirá al personal durante la construcción de las obras la presencia de especies de baja movilidad. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de inducciones y capacitaciones a los trabajadores relativos a la prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre. Forma de control y seguimiento. Revisión de los registros sobre capacitaciones a los trabajadores relativas a la prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre.
7.22. Decreto Supremo N° 4.363/1931 Ministerio de Tierras y Colonización, Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques; Ley N° 20.283/año del Ministerio de Agricultura sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Norma. Decreto Supremo N° 4.363/1931 Ministerio de Tierras y Colonización, Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques; Ley N° 20.283/año del Ministerio de Agricultura sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de Construcción Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 93/2008 Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. De la caracterización a la Flora y Vegetación del área se registran 39 especies de las que 54% son nativas, con ocho especies endémicas de Chile, pero con amplia distribución en toda la zona central. Las alóctonas asilvestradas o cultivadas alcanzan a un 46%. Entre las nativas, no se registran especies clasificadas en alguna categoría de conservación.
Mayores detalles se presentan en el Anexo 3-3 de la DIA. y respuestas del punto 5.6 de la Adenda 1 y 7.1 de la Adenda Complementaria
La vegetación corresponde con un terreno de postcultivo histórico colonizado por Acacia caven dando origen a una formación de tipo espinal. La vegetación, aun siendo homogénea desde el punto de vista de la tipología de comunidades, se ha separado en cuatro formaciones que difieren entre ellas por la densidad de los árboles: un bosque de Acacia caven con cobertura cercana al 10 %; un bosque Acacia caven y Trevoa quinquenervia (tralhuén), con más de 10 % de cobertura arbórea; una formación de pradera con Acacia caven, con una cobertura de árboles menor a 10 %; y una pradera dominada por hierbas anuales alóctonas silvestres, estacionales.
En relación con la cobertura, densidad y otras características de la población de la especie leñosa de Acacia caven que daría a algunos sectores el carácter de “bosque” en el sentido legal del término, los resultados con base en los inventarios forestales se muestran en el apartado correspondiente a la presentación de los permisos ambientales sectoriales pertinentes (PAS 148, específicamente).
Forma de cumplimiento. El Proyecto presenta los antecedentes para el otorgamiento del permiso Ambiental Sectorial 148, cuyos antecedentes se presentan en el Anexo 3-3 DIA. Indicador que acredita su cumplimiento. Otorgamiento del permiso ambiental. Forma de control y seguimiento. Ejecución del Plan de corta de especies de acuerdo a lo aprobado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
7.23. Ley Nº17.288/1970, del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales. Norma Ley N°17.288 del año 1970, del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de Construcción. Otros cuerpos legales D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. De acuerdo con la caracterización Arqueológica Anexo 2-9 de la DIA, se evidenció un hallazgo correspondiente a una noria de piedra semicanteada. Con argamasa de cemento. De aproximadamente 1,8 m de diámetro en su interior. Tiene una profundidad observable de 1,5 m. El ancho del muro es de 30 cm de promedio. A raíz de dicho hallazgo se realizó una campaña de sondeos arqueológicos en el área de la noria, ejecutada bajo lineamientos señalados por el CMN en oficio ORD. N° 1678 del 15 de abril de 2021, donde establece lo siguiente: “… Los pozos de sondeo deberán emplazarse en primera instancia a 20 metros de los límites de la estructura y estar separados por una distancia no mayor a 20 metros entre sí. Si en ninguna de unidades de sondeo se registra evidencia arqueológica, se deberá efectuar el mismo procedimiento a una distancia de 10 metros de los límites de la estructura…” Del buffer para 20 y 10 m, que cubre una superficie de 1240 m2, se realizaron 12 pozos de sondeos de 50 cm x 50 cm, de los cuales no se registraron materiales arqueológicos en estratigrafía, y el nivel geológico estéril aparece inmediatamente bajo la superficie. Mayores antecedentes Anexo 5 Adenda Complementaria. En función de lo descrito es posible asegurar que las partes, obras y acciones del Proyecto no afectarán elementos con valor patrimonial. Forma de cumplimiento. El Titular se compromete a:
• Cubrir Noria con Panel de madera • Realizar un cierre perimetral • Elaborar un monitoreo de la medida durante la construcción
Mayor detalle del compromiso en el acápite 1.4 del presente documento.
Dicho lo anterior, en caso que hubiese algún hallazgo arqueológico o paleontológico durante el desarrollo de las obras de construcción, y a fin de evitar un eventual daño a monumentos nacionales, se dará cumplimiento a los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 y el artículo 23 del D.S. N°484, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento. Presencia de un arqueólogo o licenciado en arqueología al inicio y término de la fase de construcción, con el objetivo de inspeccionar la correcta implementación del cercado provisorio. Registro de paralizaciones de obra y aviso al CMN si los hubiese, en caso de que se encontrara restos arqueológico en movimientos de tierra. Forma de control y seguimiento. Informe al final emitido por el arqueólogo o licenciado en arqueología presente en el área del Proyecto. Mantención de registro de paralizaciones de obras, y de comunicación a la autoridad, en caso de hallazgos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
7.24. D.F.L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. “Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del D.F.L N°206/60”. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 850/1997 Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas sobre caminos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y cierre. Otros cuerpos legales N/A Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. El Proyecto requerirá del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas, ya que considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles, mayoritariamente durante las fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento. Los camiones y la maquinaria pesada que utilizará el Titular a través de sus contratistas que circulen por caminos públicos cumplirán el peso por eje y con el tonelaje permitido en las vías a utilizar. En el caso del transporte de materiales o piezas de gran tamaño que sobrepasen los límites exigidos, el Titular solicitará, a través de sus contratistas, los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad.
Durante la fase de construcción, los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones establecidas en la normativa vigente. A su vez, el Proyecto no desaguará sus aguas lluvias en ninguna cuneta o fosa de desagüe perteneciente a la vialidad pública; en aquellos lugares de la zanja donde se produzca apozamiento de aguas lluvia producto del escurrimiento superficial, se instalarán motobombas con la finalidad de retirar el agua. No se depositarán materiales o residuos en los caminos o vías públicas perimetrales al sitio de emplazamiento. Estos últimos serán dispuestos en lugares y por empresas autorizados.
En el eventual caso de requerirse el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas, durante la fase de construcción y cierre, según corresponda, que por su volumen y/o peso, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos, así como de la autorización de Vialidad para realizar el cruce de los caminos públicos. Forma de control y seguimiento. Registro en Proyecto de los vehículos de carga que ingresen. Registro en Proyecto de las autorizaciones para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse, y de las autorizaciones para el cruce de caminos públicos.
7.25. Resolución N° 1/1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Norma Resolución N° 1/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Secretaría de Transporte, Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y cierre. Otros cuerpos legales N/A Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. El Proyecto requerirá del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas, ya que considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles, mayoritariamente durante las fases de construcción y cierre, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
requieran. Forma de cumplimiento. Durante la ejecución de las actividades de construcción y cierre del Proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a las dimensiones máximas establecidas en la citada normativa.
En el eventual caso que se requiera el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas en cualquiera de sus fases, cuyas dimensiones, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de volúmenes de la carga a transportar durante la fase de construcción y cierre. Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. Forma de control y seguimiento. Registro en Proyecto de los vehículos de carga que ingresen, indicando volumen. Registro en Proyecto de las autorizaciones para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.
7.26. D.S. N°158/1980 Ministerio de Obras Públicas, “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos”. Norma D.S. N° 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y cierre. Otros cuerpos legales Resolución N° 19/1984, modificado por Decreto N° 1.665/2002 del Ministerio de Obras Públicas. Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. El Proyecto requerirá del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas, ya que considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles mayoritariamente durante las fases de construcción y cierre, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras lo requieran. Forma de cumplimiento. Durante la ejecución de las actividades de construcción y cierre del Proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a las dimensiones máximas establecidas en la citada normativa. En el eventual caso que se requiera el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas durante todas las fases, cuyas dimensiones, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento. Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. Forma de control y seguimiento. Registro en Proyecto de las autorizaciones para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.
7.27. Resolución N° 19/1984, modificada por Decreto N° 1.665/2003, Deroga Decreto N° 1.117 de 1981, del Ministerio de Obras Públicas, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos Norma Resolución N° 19/1984, modificada por Decreto N° 1.665/2003, Deroga Decreto N° 1.117 de 1981, del Ministerio de Obras Públicas, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. El Proyecto requerirá del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas, ya que considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles, mayoritariamente durante las fases de construcción y cierre, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras lo requieran. Forma de cumplimiento. Durante la ejecución de las actividades de construcción y cierre del Proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a las dimensiones máximas establecidas en la citada normativa. En el eventual caso que se requiera el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas durante todas las fases del Proyecto, cuyas dimensiones, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento. Pesos de la carga a transportar durante la fase de construcción y cierre. Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. Forma de control y seguimiento. Registro en Proyecto de los vehículos de carga que ingresen, indicando su peso. Registro en Proyecto de las autorizaciones para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.
7.28. Decreto Supremo N° 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, Establece pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Norma Decreto Supremo N° 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, Establece pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y cierre. Otros cuerpos legales N/A Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. El Proyecto requerirá del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas, ya que considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles, mayoritariamente durante las fases de construcción y cierre, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras lo requieran. Forma de cumplimiento. Durante la ejecución de las actividades de construcción y cierre del Proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a las dimensiones máximas establecidas en la citada normativa. En el eventual caso que se requiera el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas durante todas las fases del Proyecto, cuyas dimensiones, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento. El indicador de cumplimiento corresponderá a la mantención de un registro diario de control de ingreso al proyecto. Forma de control y seguimiento. Registro en Proyecto de los vehículos de carga que ingresen, indicando su peso. Registro en Proyecto de las autorizaciones para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.
7.29. D.F.L. N° 1/2007, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, del Ministerio de Transporte. Norma D.F.L. N° 1/2007, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
de la Ley de Tránsito, del Ministerio de Transporte. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y cierre. Otros cuerpos legales N/A Relación con el Proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. El Proyecto requerirá del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas, ya que considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles, mayoritariamente durante las fases de construcción y cierre, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras lo requieran. Forma de cumplimiento. Durante la ejecución de las actividades de construcción y cierre del Proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a las dimensiones máximas establecidas en la citada normativa. En el eventual caso que se requiera el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas durante todas las fases del Proyecto, cuyas dimensiones, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento. El indicador de cumplimiento corresponderá a la autorización emanada por la Dirección de Vialidad, en el caso que ésta se requiera. Forma de control y seguimiento. Registro en Proyecto de las autorizaciones para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
8.1. Condición o exigencia 1 Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases, según corresponda. Condición La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el ORD.AGD N° 17285 de fecha 30 de julio de 2021 se pronuncia conforme, señalando las siguientes condiciones:
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Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor.
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En la fase de construcción se debe considerar: a) El ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. b) No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto.
c) Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
d) Se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada.
e) Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día.
f) Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita.
g) El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.
h) Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.
i) Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones.
j) Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.
-
Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
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Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
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En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10 del ICE.
8.2. Condición o exigencia 2 Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases, según corresponda.
Condición La Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante Ord. N° 8498 de fecha 31/03/2021, señaló: “(…) en materias de seguridad de electricidad y combustibles de competencia de esta Superintendencia y cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, aquellas contenidas en al menos; los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios: 1. La provisión de combustible que se realizará mediante una empresa distribuidora del mercado local o regional con las correspondientes autorizaciones, utilizando para ello un camión surtidor y el almacenamiento de bidones de combustible de respaldo en caso de que se requiera alimentar el grupo electrógeno, mencionado en el numeral 1.4.5.7 Combustible, de la sección 1.4.5 Descripción de la provisión durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes, del CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD, de la DIA en comento, debe cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por los Decreto Supremo N° 101/2013 y N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía y el referido camión surtidor debe contar con la Declaración de Camión Tanque de Combustibles Líquidos ante esta Superintendencia. 2. D.F.L. 4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE) y sus modificaciones posteriores. 3. D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”. 4. D.S. N° 291 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento que establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga” y sus modificaciones posteriores. 5. D.S. N° 244 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Aprueba Reglamento para Medios de generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores. 6. Resolución Exenta Nº 321, del 21 de julio de 2014, del Ministerio de Energía, que dictó la “Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central”, y sus modificaciones posteriores. 7. Resolución Exenta N° 329 de 2013, de la Comisión Nacional de Energía que modifica y aprueba texto refundido de la “Norma Técnica sobre Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión” y sus modificaciones posteriores. 8. D.S. N° 115 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de 1984". 9. D.S. N° 4188 de 1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”. 10. D.S. N° 1261 de1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”. 11. Norma NCh Elec 10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”. 12. Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos". 13. El grupo electrógeno de 50 kVA, de capacidad nominal, destinado a abastecer los requerimientos energéticos de la dependencias, durante la fase de construcción, así como de las herramientas que se empleen en el montaje de la planta, mencionado en el numeral 1.4.5.1 Suministro eléctrico, de la sección 1.4.5 Descripción de la provisión durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes, del CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD, de la DIA en comento, deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. 14. Las instalaciones interiores de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, para la fase de construcción del Proyecto, conectada al grupo electrógeno, citado en el numeral 13 precedente y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
para el funcionamiento de las instalaciones de servicio de la Planta, autoabastecida a partir de la generación de energía fotovoltaica, como de la energía que provendrá de la red de distribución existente, mencionada en el numeral 1.5.5.3 Energía eléctrica, de la sección 1.5.5 Insumos y servicios operación, del CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD, de la DIA en comento, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Toda la reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl)”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10 del ICE.
8.3. Condición o exigencia 3 Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases, según corresponda.
Condición La SEREMI MINVU en el Ord. N° 2525 de fecha 18 de agosto de 2021 se pronuncia conforme al Proyecto, condicionado a: “En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada. 1. Obtener en forma sectorial el informe favorable que debe emitir esta secretaria, señalado en el artículo 55 de la LGUC, para la asignación de normas de urbanización, el que debe ser solicitado por el dueño del predio o predios (al momento de realizar el trámite sectorial). La autorización que se otorgue deberá abarcar toda el área ocupada por las instalaciones del proyecto, incluidos los paneles fotovoltaicos. 2. Obtener una calificación industrial acorde a lo requerido por el Plan Regulador Intercomunal de Santiago. 3. El titular debe aprobar en el MOP el diseño del acceso desde la Ruta 5, antes del permiso de edificación. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10 del ICE.
8.4. Condición o exigencia 4 Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases, según corresponda.
Condición La SEREMI Medio Ambiente en el Ord. N° 1226 de fecha 13 de diciembre de 2021 se pronuncia conforme al Proyecto, condicionado a: Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”: 1- Presentar medios de verificación que permitan acreditar la implementación de la medida de abatimiento de polvo, en el camino interior del proyecto, según lo declarado por el proponente en la sección 2 del Anexo N°2 la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Al respecto, el Titular deberá reportar anualmente los medios de verificación solicitados ante la Superintendencia del Medio Ambiente a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl, según lo establecido en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10 del ICE.
8.5. Condición o exigencia 5 Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases, según corresponda.
Condición La DGA en el Ord. N° 1620 de fecha 10 de diciembre de 2021 se pronuncia conforme al Proyecto, condicionado a:
- Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto se encuentra en el Sector Til Til (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución D.G.A N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución D.G.A N° 231, del 11 de Octubre de 2011, por tanto el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
Que, en la Respuesta 8 a. del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Ante un improbable alumbramiento de agua subterránea en alguna de las fases del Proyecto, se detendrán las actividades involucradas en el alumbramiento de agua subterránea y se avisará a la Superintendencia del Medio Ambiente. Mayor información en el Anexo 7 Adenda Complementaria Ficha resumen”. Luego, en la Respuesta 8 b. declaró aplicar la siguiente medida ante un potencial afloramiento de aguas: “En caso de afloramiento de aguas en Fase de Construcción, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: ✓ Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ✓ Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento. ✓ Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). ✓ Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. ✓ El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. ✓ Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva(…)”.
- “En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.”
Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a) Que, tal como se indicó al Titular durante el proceso de evaluación, debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico. b) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.10 del Adenda 1 el Titular declaró: “El Titular acoge lo solicitado e indica que en el área del Proyecto no existe (SIC) cursos de agua superficiales. No obstante, el Titular está en pleno conocimiento de que al finalizar la operación del Proyecto se deberá dejar el terreno en condiciones similares a las registradas previo al emplazamiento del Proyecto”. c) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.24 del Adenda 1 el Titular declaró: “El Titular acoge lo solicitado, respecto al Cierre perimetral señalado en el punto 1.3.2 del capítulo 1 de la DIA señala lo siguiente para cada observación realizada: ✓ El cierre perimetral será utilizado desde la fase de construcción hasta el cierre del Proyecto. ✓ Se aclara a la autoridad que al interior del área del Proyecto no existen cursos de aguas superficiales por lo cual no se consideran medidas adicionales. ✓ Tal como fue señalado en la letra anterior, al interior del área del Proyecto no existen cursos de aguas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
superficiales por lo que no se consideran medidas adicionales. ✓ Se acoge lo solicitado, en la siguiente Figura es posible observar una distancia de 60 m desde el eje de la quebrada hasta el cierre perimetral del Proyecto, de esta forma es posible descartar alguna afectación a la componente hidrológica por parte de las obras proyectadas”.
d) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.25 del Adenda 1 el Titular declaró: “El Titular acoge la solicitud y aclara que el Proyecto, por su naturaleza y por el terreno en que se emplaza, no requerirá ejecutar un proyecto de evacuación de aguas lluvias que contemple construir obras de drenaje. Lo anterior se basa principalmente en que las obras involucradas del Proyecto no alterarán el libre escurrimiento de las aguas lluvias que caen actualmente sobre el área a intervenir. Cabe señalar que el único cauce presente en el área del Proyecto, ubicado en el sector sur, no será intervenido, manteniendo su actual condición de drenaje superficial. En cuanto a los paneles fotovoltaicos que cubrirán gran parte del área, éstos se apoyan al terreno mediante micropilotes hincados, y los efectos de éstos sobre el escurrimiento de agua bajo los paneles es prácticamente despreciable. En cuanto al cuerpo receptor de las aguas lluvias, éste mantendrá su condición actual y que se muestra en la Figura 4 en que las aguas escurren por su pendiente natural hacia el poniente hasta el camino rural existente en límite poniente del predio. Las aguas lluvias que drenan hacia la quebrada existente al sur del predio, y que no será intervenida, al encontrarse con camino señalado sus aguas siguen hacia el sur hasta una alcantarilla existente de 800 mm de diámetro bajo este camino (punto bajo de topografía), y a continuación por un cajón de 2,5x2,5 m bajo la Ruta 5 (ver Fotografía 3)”.
e) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 3 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “El Titular acoge lo solicitado y a continuación da respuesta a cada uno de los puntos consultados: ✓ Se aclara a la autoridad que tanto el suministro de agua potable como industrial será realizado por medio de un proveedor autorizado, descartando así la extracción de agua desde las norias presentes en el área del Proyecto, de las cuales no existen Derechos de Aprovechamiento de aguas superficiales ni subterráneas legalmente constituidos en el predio del Proyecto. ✓ Por otra parte, como medio de verificación del abastecimiento externo de las aguas a utilizar por el Proyecto, se mantendrá en las oficinas administrativas registro de los contratos y/o guías de despacho de los proveedores de agua para uso industrial o potable, junto con los correspondientes permisos ante posibles fiscalizaciones de la autoridad ambiental. ✓ A continuación, se presenta una tabla con las coordenadas UTM de las dos norias identificadas en el área del Proyecto, cabe señalar que éstas (SIC) norias están en desuso y el Titular no realizará extracción de agua para el Proyecto.
Tabla 1. Coordenadas UTM Norias al interior de Proyecto IDENTIFICACIÓN COORDENADAS UTM Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
ESTE NORTE Noria 1 323.985 6.345.581 Noria 2 323.809 6.345.539
✓ Se aclara a la autoridad que el Titular del Proyecto tiene presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y que se otorga a los particulares el derecho de su aprovechamiento en conformidad a lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes del Código de Aguas. También se aclara que el Titular no posee Derechos de Aprovechamiento de aguas superficiales ni subterráneas legalmente constituidos en el predio, por lo que toda el agua utilizada en las distintas fases del Proyecto será suministrada por un tercero autorizado.
f) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 4 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Se acoge y corrige lo señalado en la respuesta 1.22 de la Adenda señalando que la contratación del servicio de abastecimiento de agua será realizada por la empresa encargada de la construcción del Parque, dejando estipulado contractualmente que el proveedor deberá contar con los respectivos permisos y derechos de aguas, autorizados por DGA”.
g) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 6 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “El Titular acoge lo solicitado rectificando el listado de autoridades consideradas para un aviso inmediato ante un eventual derrame significativo con alcance de un curso de agua. Las autoridades a quienes se dará aviso corresponden a: Dirección Regional de ONEMI, Seremi de Salud, DGA, SAG, Dirección Regional de SEA.
La rectificación se justifica por dos (2) motivos: 1. En el área del Proyecto no existen cursos de agua superficiales, siendo la “Quebrada de Las Pozas” el curso de agua más cercano a las obras del Proyecto, a una distancia aproximada de 60 metros - distancia al vallado - y de 64 metros al área de paneles más cercana. 2. La única Asociación de Canalistas presente en la comuna de Til Til corresponde a la “Asociación de Canalistas del Embalse de Rungue”, el cual se encuentra a más de 1km de distancia de las obras del Proyecto”.
h) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 4.3 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “El Titular acoge la solicitud de ratificar la profundidad del nivel freático del área del Proyecto, e indica además que el Proyecto sólo considera intervenir el suelo hasta un máximo de 2 metros de profundidad para los hincados de los pilotes que sostienen los paneles fotovoltaicos. De acuerdo con las dos calicatas mencionadas, se trataría de suelos que en su parte más superficial son de textura arcillosa y arcillo limosa, con pedregosidad variable sobre la superficie del terreno. Respecto la profundidad del nivel freático en el sitio, esta información se entregó en la respuesta 1.29 de la Adenda, donde se presentaron diversos antecedentes que permiten señalar que el nivel freático en el predio del proyecto se encuentra a más de 5,8 metros de profundidad, estimándose entorno los 15 metros aproximadamente. […] Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Como información adicional para la presente Adenda Complementaria, se realizó una nueva calicata dentro del predio, ubicada más al sur de las norias presentadas anteriormente. Esta calicata, cuya ubicación se muestra en la Figura 6, se excavó hasta una profundidad de 6,1 m sin alumbrar agua a dicha profundidad, lo que ratifica la no presencia de agua dentro del predio a lo menos hasta los 6 m de profundidad”.
i) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 6.2 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Se aclara a la autoridad que el Titular implementará, durante la operación del Proyecto, una solución particular de aguas servidas con disposición de aguas tratadas mediante drenes de infiltración por lo que se descarta la aplicabilidad del Decreto Supremo 90/2000 MINSEGPRES a las obras del Proyecto”. Al respecto, de precisa que en atención a que el Titular declara la disposición de aguas servidas tratadas mediante drenes de infiltración, el Titular debe tener presente dar cumplimiento al procedimiento de caracterización de las aguas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establece la Resolución Exenta N° 483 del 25 de mayo de 2017, que Aprueba Procedimiento Técnico para la Aplicación del Decreto Supremo MINSEGPRES 46/2002 (http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision) y así determinar si el establecimiento emisor califica o no como fuente emisora, considerando entre otros procedimientos y según corresponda, la posterior presentación ante DGA RMS del respectivo Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero, según lo señalado en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos (DGA. 2004) establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas D.S. N°46/2002. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10 del ICE.
8.6. Condición o exigencia 6 Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases, según corresponda.
Condición El SAG en el Ord. N° 2277 de fecha 9 de diciembre de 2021 se pronuncia conforme al Proyecto, condicionado a:
El presente pronunciamiento favorable se condiciona a que el titular realice las correcciones que a continuación se indican: SUELO: EL titular en el anexo N°6 "Actualización caracterización de suelos", Apéndice N°1 "Caracterización Física y Morfológica de Calicatas" de la adenda complementaria, presenta la descripción de cada una de las calicatas realizadas en el polígono en donde se emplazará el proyecto. En dicha descripción indica la pedregosidad superficial como la suma de las piedras y gravas, en este sentido es importante informarle al titular que la descripción de la pedregosidad superficial no corresponde realizar la suma de piedras y gravas, sino que estas se describen por separado. Por lo anterior, no es correcto aseverar por ejemplo que para la calicata correspondiente al punto de Observación N°4 ”La principal limitante corresponde a 30% de pedregosidad superficial correspondiente a clase “Moderada”, asociada a un contenido de 15% de gravas gruesas y 15% de piedras en los primeros 25 cm del perfil descrito". Lo anterior es relevante debido a que la correcta clasificación de las clases de capacidad de uso de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
suelos (CCUS) considera para la pedregosidad superficial, por separado, las Gravas (2 a 7,5 cm de diámetro) y las piedras (>a 7,5 cm de diámetro).
Dicho lo anterior, este Servicio realizó una visita a terreno el día 07-12- 2021, en donde pudo constatar que la pedregosidad superficial del área correspondiente al punto de observación N°4 corresponde a un 24%, y por tanto no discrepa, en este caso, de la CCUS asignada (IVs3).
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10 del ICE.
8.7. Condición o exigencia 7 Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases, según corresponda.
Exigencia El CMN en el Ord. N° 5558 de fecha 15 de diciembre de 2021 se pronuncia con observaciones a la Adenda complementaria del Proyecto, señalando las siguientes exigencias: “(…) 3. Por último, se indica que la estructura arqueológica de cronología histórica identificada dentro del área del proyecto no podrá ser afectada por las obras. Se deberá dar cumplimiento a las medidas de protección implementando un cercado perimetral del sitio, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo.
El cercado deberá implementarse dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos, de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras. Esta actividad deberá ser supervisada por un/a arqueólogo/a o Licenciado/a en Arqueología y comunicada al CMN a través de un informe. Estos cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) y ser de carácter permanente, debiendo ser mantenidos durante toda la vida útil del proyecto.
Se deberá remitir a la SMA y CMN un informe acerca de la implementación de estas medidas de protección, el cual deberá incluir fotografías de todo el proceso”.
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10 del ICE.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1. CAV 1 - ARQUEOLOGÍA Tipo de Medida Cierre provisorio perimetral en hallazgo encontrado en el área del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Preservar el estado actual del hallazgo PFM-1 (noria abandonada) al interior del área del Proyecto. Descripción: Durante la fase de construcción del proyecto, a 10 metros de la noria se instalará un cercado provisorio, el cual permanecerá durante toda la fase del Proyecto. Justificación: Durante la prospección en el área se observó un registro 1 elemento arqueológico subactual presente en el área del Proyecto, correspondiente a una noria abandonada. Lugar, forma y Lugar: El hallazgo de identifica al interior del predio del Proyecto, lo cual se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
9.1. CAV 1 - ARQUEOLOGÍA oportunidad de implementación refleja en el siguiente cuadro de coordenadas:
Coordenadas UTM WGS84, Huso 18H Puntos Este Norte Central 323.825 6.345.543 Altitud 711 msnm
Forma: El hallazgo corresponde a una noria de piedra semicanteada. Con argamasa de cemento. De aproximadamente 1,8 m de diámetro en su interior. Tiene una profundidad observable de 1,5 m. El ancho del muro es de 30 cm de promedio. En este sentido el Titular realizará un cierre perimetral en el área. Asimismo, se propone cubrir con panel de madera y monitoreo durante la construcción del Proyecto Oportunidad: ● Frecuencias: La medida será realizada y verificada al inicio y al final de las fases de construcción del Proyecto ● Duración: La medida debe mantenerse durante los 6 meses que dura la construcción y durante la Operación del Proyecto. ● Plazo: Deberá ser implementada previo a la construcción. ● Período de implementación: 6 meses durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Asistirá un arqueólogo o licenciado en arqueología al inicio y término de la fase de construcción, con el objetivo de inspeccionar la correcta implementación del cercado provisorio y a su eficacia en el periodo de tiempo señalado. Forma de control y seguimiento El arqueólogo o licenciado en arqueología presente en el área del Proyecto emitirá un informe al final de la fase de construcción, con un registro fotográfico y detalle de la implementación. Dicho informe será remitido al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente 30 días después de finalizada la fase.
9.2. CAV 2 - EDUCACIÓN AMBIENTAL Fase del Proyecto a la que aplica. Operación Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Dar a conocer a niños y estudiantes el funcionamiento de energías renovables. Descripción: Se coordinará por medio de la municipalidad de Til Til la visita de instituciones del área del Proyecto. Justificación: Fomentar la educación ambiental, específicamente el uso de energías renovables. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Área del Proyecto. Forma: Se organizan visitas al área del Proyecto, durante su operación, de manera que sea posible visualizar el funcionamiento de un Parque Fotovoltaico. Se contará con material ilustrativos donde se refleje el proceso de generación de energía eléctrica a partir de energía solar. Oportunidad: Se realizará durante la fase del Parque Fotovoltaico, privilegiando las estaciones de primavera y verano. Indicador que acredite su cumplimiento. Para indicar el cumplimiento y el éxito de esta medida se contará con un cuaderno de visitas donde quedarán registrados las instituciones asistentes al Parque. Forma de Registro de Visitas de primavera y verano, Dossier de Material Ilustrativo y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
9.2. CAV 2 - EDUCACIÓN AMBIENTAL control y seguimiento. folletería educativa.
9.3. CAV 3 - PLAN DE COMUNICACIÓN Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Dar a conocer a la comunidad las fases y las acciones involucradas. Descripción: Se dispondrá de un cartel o letrero informativo en el acceso del Proyecto con las principales características del Proyecto según la fase de desarrollo en el que se encuentra el Proyecto. Justificación: Se proporcionará la información de contacto de los encargados del Proyecto a la comunidad con el objetivo resolver dudas y/o consultas referentes a las actividades asociadas al Parque. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Acceso área del Proyecto. Forma: El letrero contendrá información de contacto tales como: Fase del Proyecto. Duración de la Fase. Encargado del Proyecto. Teléfono de contacto. Correo electrónico. Oportunidad: Se dispondrá de la información en el acceso del Proyecto previo al inicio de cada una de las fases. Indicador que acredite su cumplimiento. Se realizará un registro fotográfico de que cuenta de la implementación del compromiso. Forma de control y seguimiento. Se dejará registro un registro fotográfico al interior de la obra cada vez que se reemplace el cartel o letrero.
9.4. CAV 4 - PLAN DE SEGUIMIENTO QUIRÓPTEROS Impacto ambiental asociado Posible afectación no significativa de quirópteros, especies potenciales en el área del Proyecto. Fase del proyecto Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer la no afectación por parte de las obras y acciones asociadas a la implementación del Proyecto sobre la fauna de quirópteros potencialmente presente en el Área del Proyecto, y para ello se propone un programa de seguimiento que permita establecer si durante el funcionamiento se producen interacciones entre el Proyecto y esta fauna. Descripción: Según indica la autoridad, hay especies de murciélagos, potenciales en el área del Proyecto, especialmente la especie Tadarida brasiliensis y que estas especies siempre buscan refugio de acceso vertical, debido a que sus hábitos indican que solamente pueden descansar colgándose de sus extremidades cabeza abajo por lo que se requiere descartar la presencia de colonias para esta especie, principalmente debajo de los paneles fotovoltaicos que serán instalados en una superficie de 12,27 ha. Si se instalan grupos de estos animales habrá que verificar que no exista una interacción negativa con las estructuras (la especie mencionada habita en entretechos y shafts en zonas urbanas). Este compromiso forma parte de las medidas de manejo ambiental que evitarán la interacción negativa de las acciones del Proyecto con la fauna del entorno. Justificación: Durante la Fase de Operación del Proyecto existe la probabilidad que la fauna de quirópteros asociada al entorno del Proyecto interactúe en algún aspecto con las estructuras y se produzca afectación. La realización de un seguimiento en las épocas de actividad de esta fauna permitirá conocer y analizar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
las interacciones, permitiendo establecer acciones a seguir, siendo una herramienta relevante para minimizar la afectación que el Proyecto pudiera tener con la fauna de quirópteros. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementará en todos los sectores construidos del Proyecto donde existe la presencia potencial de quirópteros. Forma: Se realizará un seguimiento nocturno durante dos noches en primavera durante tres años. Oportunidad de implementación: El seguimiento se implementará en la fase de operación. Indicador de cumplimiento Por cada campaña de seguimiento, se elaborará un informe el que corresponderá al indicador de cumplimiento de las acciones comprometidas (seguimiento diurno y nocturno). Es importante mencionar que los informes serán enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente, así como el aviso de eventuales incidentes que tengan relación con este tipo de fauna. La acreditación del cumplimiento incluye la recepción del documento por parte de organismo fiscalizador y la SMA. Forma de control y seguimiento Método o procedimiento de medición (medio verificador): Una vez realizada la campaña de seguimiento, se dejará constancia por escrito de la ocurrencia de la actividad. En el caso específico de un incidente con algún ejemplar de estas especies, se enviará a la autoridad correspondiente y a la SMA, el documento que dé cuenta de la situación acontecida, las medidas tomadas y las acciones a implementar para evitar que el evento se repita en el futuro. Cada documento generado se enviará a la Autoridad a los 15 días de realizada la campaña o finalizado el caso. Duración y frecuencia del seguimiento: Dos noches, complementario al relevamiento diurno, en primavera durante un período de tres años. Plazo y frecuencia de informes: El envío de informes tiene un plazo máximo de 15 días luego de finalizada la campaña de terreno. Organismo fiscalizador: Seremi Medio Ambiente, Superintendencia de Medio Ambiente.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. Riesgo o contingencia: Sismo. Riesgo Sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras del Proyecto y sus instalaciones anexas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se dispondrá de planes de evacuación del personal para estos eventos, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados, lo que será difundido a todos los trabajadores y personas que visiten el Proyecto. • El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto obedecen a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica. • Se realizarán simulacros en los cuales deberán participar todos los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al menos una vez por fase. • Establecimiento de zonas de seguridad, que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos. • Capacitación y entrenamiento del personal en labores de rescate y emergencia. • Disposición de respaldo de energía para los sistemas críticos o relevantes para la continuidad operacional y para la prestación de primeros auxilios. • En el caso de ocurrir un sismo en cualquiera de las fases del Proyecto se realizarán las siguientes acciones: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
• Los trabajadores deberán quedarse en su lugar de trabajo y esperar instrucciones del personal entrenado. • El encargado de prevención procederá a evaluar los daños • El encargado de seguridad realizará un monitoreo del área afectada para evaluar e informar daños a la Autoridad Pertinente • En caso de que se produzca un sismo de mayor intensidad o terremoto que pueda poner en riesgo las instalaciones del Proyecto, se llevarán a cabo las siguientes acciones: • Realizar inspección de la respuesta de las faenas u obras del parque, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños. • Durante las fases de construcción y cierre, se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. • Durante la fase de operación, se realizará una inspección de las instalaciones con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños. • En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones de riesgos naturales - Sismos. Una vez por fase. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.1 del ICE. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante el Sismo • Dependiendo de la magnitud del sismo, se activará la alarma y si es pertinente se ordenará la evacuación hacia las zonas de seguridad. • Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. • Los trabajadores deben seguir en todo momento las instrucciones del coordinador de emergencia. • El coordinador de la emergencia es quien toma la decisión del corte de la energía (general, local), tomando en consideración para ello las circunstancias del momento. • En caso de personas lesionadas administrar los primeros auxilios que fuesen necesarios (brigada de emergencia). • Se hará un recuento de todos los empleados y visitas que se encontraban al interior de las instalaciones al momento de ocurrir la emergencia. • Sólo se podrá volver al lugar de trabajo si el coordinador de la emergencia lo permite. Después del Sismo • Se debe comprobar si alguien está herido, prestando los auxilios necesarios. Los heridos graves no deben moverse, salvo que tenga conocimientos de cómo hacerlo; en caso de empeoramiento de la situación (fuego, derrumbamiento, etc.) muévalo con precaución. • Precaución en lugares de almacenamiento, algunos objetos pueden haber quedado en posición inestable y caer. • En caso de incendio ver medidas para incendio. • En caso de derrame, ver medidas para el derrame. • Mantenerse en las zonas de seguridad hasta que el coordinador de la emergencia indique volver a sus lugares de trabajo. • Producido un sismo, el Titular procederá a evaluar los daños en la estructura física de salas de control, estructuras de soporte, paneles, estableciendo equipos de reparación. • En caso que existan daños que impidan el normal funcionamiento de las instalaciones, se informará de esta situación a las autoridades Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
competentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda será por vía telefónica y responsabilidad del Administrador de la instalación. Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular / satelital. Esta comunicación se hará a los organismos como carabineros, bomberos y ambulancias en caso de ser necesario. Una vez controlada la emergencia se elaborará un informe que dé cuenta de la activación y ejecución del Plan y del estado de las partes u obras del Proyecto, el cual será remitido a la SMA en un plazo de 1 mes luego de la finalización de la emergencia. Adicionalmente se tendrá presente lo establecido en la Resolución N° 885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental” y la Resolución N°1610/2018 que “Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema RCA”, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.1 del ICE.
10.2 Riesgo o contingencia: Eventos Climáticos Extremos Riesgo Eventos Climáticos Extremos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras del Proyecto y sus instalaciones anexas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Ante condiciones extremas de lluvia o viento se adoptarán las siguientes medidas: • Indicar a los trabajadores que se encuentren a la intemperie que se dirijan a lugares cubiertos hasta que cambien las condiciones climáticas adversas. • Prohibir el uso de equipos y/o instrumentos eléctricos al interior de todas las dependencias durante un evento climático, ordenando además que el personal se mantenga alejado de puertas, ventanas, pilares o estructuras metálicas. • Capacitación y entrenamiento del personal respecto de las características de los eventos climáticos, en labores de rescate y emergencia. • Detención de faenas en caso de ser necesario. • Mantención de vías y caminos de acceso. • Establecimiento de zonas de seguridad. • Elaboración de Plan de Evacuación y realización de simulacros. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones de riesgos naturales – Eventos Climáticos Extremos. Una vez por fase. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.2 del ICE. Acciones o medida a implementar para • Dependiendo de la magnitud del evento climático, se activará la alarma y si es pertinente, se ordenará la evacuación hacia las zonas de seguridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
controlar la emergencia • Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. • En caso que existan daños que impidan el normal funcionamiento de las instalaciones, se informará de esta situación a las autoridades competentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda será por vía telefónica y responsabilidad del Administrador de la instalación. Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular / satelital. Esta comunicación se hará a los organismos como carabineros, bomberos y ambulancias. Una vez controlada la emergencia se elaborará un informe que dé cuenta de la activación y ejecución del Plan y del estado de las partes u obras del proyecto, el cual será remitido a la SMA en un plazo de 1 mes luego de la finalización de la emergencia. Adicionalmente se tendrá presente lo establecido en la Resolución N° 885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental” y la Resolución N°1610/2018 que “Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema RCA”, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.2 del ICE.
10.3 Riesgo o contingencia: Derrame de Sustancias Riesgo Derrame de Sustancias Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte, almacenamiento y manipulación de algunos materiales potencialmente peligrosos tales como combustible, aceite para maquinarias, solventes y otros químicos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Todo evento no deseado en que se produzcan derrames de sustancias químicas durante el desarrollo del Proyecto deberá ser reportado al encargado competente.
Medidas de seguridad asociadas al transporte: • Cumplimiento de los requerimientos del Decreto 298/94 “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible; • Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente. • El transporte de combustible será realizado por empresas autorizadas. • El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se puedan requerir en el parque, se regirán por las disposiciones de la legislación vigente. • Uso de distintivos de seguridad, según NCh 2190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos” • Se llevará un registro en la obra, que permita cuantificar las cantidades recibidas, utilizadas y en stock. Asimismo, el transportista llevará un registro de las cantidades que transporta. • El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de las sustancias transportadas. • Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas).
Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación: • El almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas se realizará de acuerdo a la normativa vigente, cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. Nº 43/2016 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” y en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. • Revisión de pretiles de sustancias peligrosas, verificando que sean capaces de contener los volúmenes normados en caso de derrame, mantener pretiles bajo techo evitando que aumenten los volúmenes en caso de lluvias. • Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas. • Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales al interior de cada instalación de faenas, las cuales estarán debidamente señalizadas y acondicionadas según lo dispuesto por las autoridades competentes. • Los tambores de combustibles y aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objeto de facilitar su transporte y evitar la humedad y corrosión de los mismos, por efecto del contacto directo entre los tambores y el suelo. • Con respecto a la utilización de combustible, se implementará por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor. Por lo tanto, se aclara que el servicio de provisión de combustible para maquinarias y grupo electrógeno, será tercerizado, por lo que el respectivo certificado que acredite este servicio será solicitado en forma previa al comienzo de la ejecución del Proyecto. Cada vez que se realice la actividad de carga de combustible, el lugar se habilitará con material impermeabilizado que cubra el área entre la manguera del camión surtidor y el grupo electrógeno, para esto se utilizará una lámina de polietileno cubierta con una capa de 10 cm de arena, la que servirá como medio de contención en caso de derrames. • Como medida de precaución complementaria, todo motor cercano a un radio de 5 m se mantendrá apagado y se dictará la instrucción de “Prohibido Fumar”. Tales medidas irán acompañadas de señalética correspondiente y de 1 extintor. En caso de producirse un accidente de derrame durante la carga de combustible durante la fase de construcción, los residuos generados de esta emergencia serán catalogados como residuo peligroso y serán dispuestos en tambores con tapa en la Bodega RESPEL a ser habilitada durante la fase de construcción al interior de la Instalación de Faenas del Proyecto. • Por otro lado, los vehículos se abastecerán de combustible fuera de la obra en algún servicentro, preferentemente de la comuna de Til Til u otra cercana, por lo que no existirán zonas de almacenamiento de combustible al interior del polígono del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones en materia de manejo de transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas. Por otro lado, y de acuerdo a los estándares establecidos por la legislación laboral en Chile, estas temáticas serán impartidas en charlas de derecho a saber o charla de hombre nuevo para todos los trabajadores que estén relacionados directamente con la manipulación de estas sustancias. Se mantendrá copia de las hojas de seguridad de todas las sustancias químicas almacenas en faena. Se revisará de forma permanente, el estado de los contenedores de las sustancias químicas, comprobando con una matriz de compatibilidad su orden de almacenamiento. Referencia a documentos del Anexo 7 Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.3 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fases de construcción y cierre • Evitar el pánico en el personal y minimizar el efecto que la emergencia pudiera originar en las personas y la comunidad. • De no ser posible la evacuación, el personal deberá obedecer las órdenes dadas por el coordinador de emergencia. • El coordinador de la emergencia es quien toma la decisión del corte de la energía (general, local), tomando en consideración para ello las circunstancias del momento. • En caso de ser necesario, la brigada de emergencia organizará equipos de ayuda / rescate para cualquier persona o visita que se encuentre herida. • En la instalación se cuenta con un Plano de Emergencia, donde se destacan la ubicación de los extintores, vías de evacuación y zona de seguridad. • Se deberá atender en primer lugar a personas heridas o intoxicadas si las hubiere. • Si hay un derrame de sustancias peligrosas se tratará de detener, sin poner en riesgo la propia seguridad. • Se deberá eliminar todas las fuentes de ignición. • Se formará un dique de contención con material absorbente inerte (arena o tierra seca). • Se deberá prohibir el tocar y caminar sobre el material derramado. • Se deberá mantener los materiales combustibles lejos del material derramado. • Se dará aviso al Jefe de emergencias. • Todo el personal se dirige a las zonas de seguridad, llegando a ellas a través de las salidas de emergencias más cercanas a su lugar de trabajo, las cuales se encuentran debidamente identificadas y señalizadas. • En caso de existir afectación a personas, se procederá a llamar a las oficinas de emergencia, (Bomberos, carabineros, ambulancia)
En lugares de almacenamiento de residuos peligrosos: • Tratar de mantener la calma. • El personal deberá actuar de acuerdo a las características del producto que ha generado la emergencia, tal como lo indica la hoja de seguridad, considerando siempre ubicar al personal y material a favor del viento y evitando que éste ingrese a zonas contaminadas sin el equipo adecuado. • El encargado del lugar de almacenamiento será el responsable de dar aviso a los organismos correspondientes. • Tratar de calmar a la gente externa a la instalación que en el lugar se encuentre (visitas y otros) y orientarlas hacia la zona de seguridad. • Una vez que organismos especializados se presenten en el lugar, colabore si se requiere su ayuda y no obstruya su labor. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda será por vía telefónica y responsabilidad del Administrador de la instalación. Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular / satelital. Esta comunicación se hará a los organismos como ambulancia, bomberos y carabineros. Una vez controlada la emergencia se elaborará un informe que dé cuenta de la activación y ejecución del Plan y del estado de las partes u obras del proyecto, el cual será remitido a la SMA en un plazo de 1 mes luego de la finalización de la emergencia. Adicionalmente se tendrá presente lo establecido en la Resolución N° 885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental” y la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
Resolución N°1610/2018 que “Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema RCA”, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.3 del ICE.
10.4 Riesgo o contingencia: Accidentes de trabajadores Riesgo Accidentes de trabajadores Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción • Durante esta fase se contará con un experto en seguridad que realizará capacitaciones periódicas a los trabajadores acerca de los riesgos de su trabajo y la forma de minimizarlos y evitarlos. • El experto de seguridad tendrá la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de normas que se aplicarán en la faena. También, tendrá la responsabilidad de registrar los accidentes e informar a las autoridades correspondientes. • Será responsabilidad del contratista, bajo la supervisión del Titular, el proveer al personal de los elementos de seguridad que permitan la protección de la vida y la salud de los trabajadores. Estos elementos corresponden a cascos, lentes de seguridad, guantes, ropa de seguridad, protecciones auditivas (personal que la requiera), zapatos de seguridad u otros que determine el experto de seguridad dependiendo de la faena a realizar. • Sin perjuicio de lo anterior, el Titular del Proyecto deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo tales como: • Riesgo a exposición al ruido en aquellas actividades donde no ha sido posible eliminar o controlar el riesgo, los trabajadores deberán utilizar protectores auditivos. • Uso de herramienta de mano: mantención del lugar de trabajo en orden y aseado, check list diario, guardar herramientas en lugares seguros que no ocasionen peligros para los trabajadores. • Cortes: manipular con extremo cuidado aquellos materiales y residuos que posean características cortantes, utilizar siempre guantes protectores. • Contacto con el fuego o superficies calientes: no fumar en áreas donde esté prohibido, verificar estado de conexiones eléctricas, evitar almacenar materiales combustibles al costado de fuentes de calor, instruir a trabajadores en el uso de los extintores de incendio, los accesos a los extintores deberán permanecer siempre despejados, libres de obstáculos y señalizados. • Accidentes en operación de herramientas y equipos eléctricos: mantención periódica a las máquinas, herramientas y equipos; utilizar elementos de protección personal que correspondan, sólo operarán máquinas y equipos personas con la capacitación correspondiente. • Contacto con líquidos contaminados: se debe utilizar guantes largos de goma o similar al aplicar líquidos de limpieza, mantener en los baños y al alcance de los operarios de la planta jabones desinfectantes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
• Manipulación de residuos: para el manejo de vertidos u otros fluidos, utilizar equipo de protección como guantes, ropa y gafas de protección. • Caídas de un mismo o distinto nivel en superficie de trabajo: utilizar superficies de trabajo construidas de acuerdo a las normas de seguridad vigentes, mantener superficies de trabajo en buenas condiciones y limpias, utilizar superficie adecuada considerando el tipo de trabajo y peso que deberá resistir, señalizar las áreas de tránsito, de trabajo y almacenamiento, no utilizar escalas metálicas en trabajos eléctricos, sino dielétricas. • Contacto con la energía eléctrica: no efectuar uniones defectuosas sin aislamiento, no usar enchufes deteriorados, ni sobrecargar circuitos, no usar equipos o maquinarias defectuosas sin conexión a tierra o fuera de norma, no intervenir en trabajos eléctricos sin contar con autorización ni herramientas adecuadas, no reforzar fusibles, utilizar elementos de protección personal que correspondan, supervisar trabajos eléctricos, informar de trabajos y señalizar tarjetas de seguridad, con el fin de evitar la acción de terceros que puedan energizar sectores intervenidos • Trabajos en altura: El Titular velará por el cumplimiento de las capacitaciones de los trabajadores que realicen trabajos en altura en especial del montaje y construcción de postes de media tensión. Fase de Operación • Será responsabilidad del contratista encargado de la mantención, bajo la supervisión del Titular, el proveer al personal de los elementos de seguridad que permitan la protección de la salud y la vida de los trabajadores. Estos elementos corresponden a casco, lentes de seguridad, guantes, ropa de seguridad, protecciones auditivas (personal que lo requiera), zapatos de seguridad y otros que determine el experto. • Las exigencias de seguridad para el personal que laborará en la mantención regirán tanto para el contratista principal de la construcción, como para todos y cada uno de los subcontratistas que participen en una o más de las fases del Proyecto. Fase de Cierre • El contratista implementará un procedimiento formal que permita atender de forma segura el desmontaje de equipos durante esta fase. • La operación de equipos de desmontaje no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo al manual de operación. • Se implementará un plan de mantención de equipos y maquinarias. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones Derecho a Saber. Una vez por fase. Registro de licencia de conducir de todos los conductores del Proyecto.. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.4 del ICE. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de construcción, operación y cierre • El contratista correspondiente al personal involucrado en el accidente dará atención inmediata de primeros auxilios en el área del accidente • Si el accidente es mayor, se trasladará al o los heridos hasta el centro asistencial más cercano. • Se dará el aviso correspondiente a la mutualidad que corresponda. • En caso de ocurrir un accidente grave o fatal se notificará de forma obligatoria a la SEREMI de Salud correspondiente. • Se registrará el accidente en un formulario previamente definido. • Los encargados de comunicaciones serán quienes darán información oficial a la comunidad y medios de prensa. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda, será por vía telefónica y responsabilidad del Administrador de la instalación. Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular / satelital. Esta comunicación se hará a los organismos como carabineros, bomberos y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
activación del Plan de Emergencia ambulancia. Una vez controlada la emergencia se elaborará un informe que dé cuenta de la activación y ejecución del Plan y del estado de las partes u obras del proyecto, el cual será remitido a la SMA en un plazo de 1 mes luego de la finalización de la emergencia. Adicionalmente se tendrá presente lo establecido en la Resolución N° 885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental” y la Resolución N°1610/2018 que “Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema RCA”, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.4 del ICE.
10.5 Riesgo o contingencia: Contaminación de cursos de agua superficial Riesgo Contaminación de cursos de agua superficial Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades asociadas al transporte y manipulación de sustancias Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción: En complemento de las medidas planteadas anteriormente para el Riesgo de Derrames, se adoptarán las siguientes medidas: • En los frentes de trabajo móviles que se ubiquen cercanos a cursos de agua, se mantendrán los equipos de respuesta para posibles derrames, (arenas, esponjas, entre otras). • En la eventualidad que el derrame alcance un curso de agua, se dará aviso inmediato a las autoridades involucradas (Dirección Regional de ONEMI, Seremi de Salud, DGA, SAG, Dirección Regional de SEA) para que se adopten las medidas de resguardo necesarias de comunicación y coordinación. • Realizar las labores de contención necesarias con los elementos con los que cuenta para evitar que él derrame se propague en el curso de agua. • En caso de que el derrame se produzca por la empresa transportista, el conductor informará a su empresa para la limpieza del curso de agua, y al Titular del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación transporte y manipulación de sustancias peligrosas. Una vez por fase. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.5 del ICE. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante una emergencia, se activará el Plan de Emergencia de Derrames. • Se realizará las labores de contención necesarias con los elementos con los que cuenta para evitar que él derrame se propague en el curso de agua. • En caso que el derrame se produzca por la empresa transportista, el conductor informará a su empresa para la limpieza del curso de agua, y al Titular del Proyecto. • Paralelamente, el Departamento de Medio Ambiente, se comunicará Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
con las juntas de vigilancia o comunidades de agua u otras involucradas, incluido la DGA, con el objeto de notificarlas sobre la necesidad de interrumpir el flujo (cierre de compuertas si existieran o bien el desvío del curso de agua a otra área), mientras se aplican las acciones de emergencia para recuperar o limpiar las secciones de los canales contaminados. Asimismo, se consideran las siguientes medidas: i. En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: ii. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. iii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iv. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. v. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes)”. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda será por vía telefónica y responsabilidad del Administrador de la instalación. Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular / satelital. Esta comunicación se hará a los organismos como carabineros y bomberos. En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente. Una vez controlada la emergencia se elaborará un informe que dé cuenta de la activación y ejecución del Plan y del estado de las partes u obras del proyecto, el cual será remitido a la SMA en un plazo de 1 mes luego de la finalización de la emergencia. Adicionalmente se tendrá presente lo establecido en la Resolución N° 885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental” y la Resolución N°1610/2018 que “Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema RCA”, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.5 del ICE.
10.6 Riesgo o contingencia: Afloramiento de aguas subterráneas Riesgo Afloramiento de aguas subterráneas Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar el riesgo el afloramiento de aguas subterráneas se evitará realizar excavaciones a una profundidad mayor a 2 metros, correspondiente al máximo nivel de excavación requerido por las obras del Proyecto. Forma de control y seguimiento Existirá registro de todos los procedimientos a seguir ante un posible afloramiento de aguas subterráneas y de capacitaciones realizadas. Este registro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319
se encontrará presente en la instalación de faenas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.6 del ICE. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: - Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. - Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. - Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). - Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. - El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. - Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva.. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. Adicionalmente se tendrá presente lo establecido en la Resolución N° 885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental” y la Resolución N°1610/2018 que “Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema RCA”, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.6 del ICE.
- Que, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Montenegro” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162° y artículo 163°, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Montenegro”, de Grupotec Chile SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Montenegro” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Montenegro” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 148 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó el proyecto como Inofensivo.
5°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Montenegro” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Emardo Christian Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AFA/JGM/JMM/JCAA
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Pedro Eduardo Lagos Charme pelagos@uc.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago alex.madariaga@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <ernesto.rios@mop.gov.cl, doris.aguila@mop.gov.cl> Dirección de Vialidad, Región Metropolitana de Santiago boris.suarez@mop.gov.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651319 Firmado por: Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 05/01/2022 20:20:33 CLST Emardo Christian Hantelmann Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2022.01.11 17:53:03 -03'00' DOH, Región Metropolitana de Santiago paula.marin@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de Til-Til alcaldesa.aburto@tiltil.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago jorge.hernandez@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago < omar.sabat@minagri.gob.cl> SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago gmendez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago helga.balichp@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sgallardo@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago felipe.infante@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM jnazal@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena emunoz@conadi.gov.cl Servicio Nacional de Geología y Minería <david.montenegro@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl