Parque Fotovoltaico El Roque
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico El Roque”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 19 de febrero de 2021, mediante Resolución Exenta N°140/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 31 de mayo de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 25 de noviembre de 2021 del proyecto “Parque Fotovoltaico El Roque”, presentado por Solek Chile Services SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Roque”.
3°. El Acta de Evaluación N°02/2021, de fecha 14 de diciembre de 2021, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.
4°. El ICE N° 202113109187 de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Roque” del 17 de diciembre de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, con fecha 27 de diciembre de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Roque”.
7º. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “D.S. N°40/2012, del MMA”); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 256, de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el artículo 80 del DFL Nº29/2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, y en la Resolución Exenta Nº7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332 Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 05-01-2022 20:21:27:724 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 05-01-2022 20:21:28:961 UTC -03:00 Razón: Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Solek Chile Services SpA. (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Roque” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Solek Chile Services SpA. Rut 76.411.169-9 Domicilio Badajoz 45, oficina 15 B, Las Condes, Santiago Teléfono +5693115556 Nombre representante legal Victor Emilio Opazo Carvallo Rut representante legal 8.357.119-5 Domicilio representante legal Badajoz 45, oficina 15 B, Las Condes, Santiago Teléfono representante legal +5693115556 Correo electrónico Titular o representante legal opazo@solek.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de diciembre de 2021, el Director (S) del Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. N°40/2012, del MMA, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 27 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico El Roque”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 17 de diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto “Parque Fotovoltaico El Roque”, (en adelante el “Proyecto”), tiene por objetivo generar energía eléctrica, a partir de la captación y transformación de la energía solar, para inyectar a la red de distribuidora local, perteneciente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Descripción general del proyecto. El Proyecto corresponde a la construcción, operación y cierre de un parque fotovoltaico que utilizará la tecnología de módulos fotovoltaicos para la captación y transformación de energía solar a eléctrica, compuesto de 19.656 módulos fotovoltaicos. Este parque tendrá una potencia instalada de 10,66 MWp y la energía generada se inyectará al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) mediante una línea eléctrica de media tensión de 12 kV. La superficie de terreno donde se emplazará el Proyecto es de 13,56 ha aproximadamente, considerando la superficie total del parque fotovoltaico, línea de evacuación y camino de acceso. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y al artículo 3 del D.S. N° 40/2012, del MMA, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.” El Proyecto contempla la construcción y operación de un parque fotovoltaico que tendrá una potencia instalada de 10,66 MWp. Tipología Secundaria: No tiene. Vida útil 29 años. Monto de inversión USD $ 10.000.000.- Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que da inicio a la ejecución del Proyecto, corresponderá a la habilitación de la instalación de faenas de la fase de construcción. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrollará por etapas, de acuerdo a lo señalado en el punto 1.4.3 de la DIA.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No De acuerdo a lo señalado en el punto 1.4.1 de la DIA, el Proyecto no modifica un proyecto o actividad existente y tampoco modifica otra RCA.
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Talagante, comuna de Padre Hurtado, específicamente, en Camino Las Violetas (Ruta MOP G-248) S/Nº, parcelación Las Violetas, lote HJLA. Segunda, de acuerdo al CIP adjunto en el Anexo 6.1 de la Adenda. Justificación de la localización La justificación de la localización del Proyecto se basa en la posibilidad de aprovechar el potencial solar de la zona, que presenta un buen índice de radiación solar y punto de conexión cercano que hace muy ventajosa su conectividad. Superficie El Proyecto utilizará una superficie total de 13,56 ha, de las cuales, 12,57 ha corresponden a la superficie del parque fotovoltaico, de acuerdo al plano adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. En la siguiente tabla se presenta el detalla de las superficies que ocupará las obras del Proyecto. Tabla 4-1 Superficies de las partes y obras del Proyecto. Tipo de obra Obra Superficie (m2) Parque fotovoltaico Área módulos fotovoltaicos 84.368 Subestación Transformadora 29 Inversores 132 Camino Interno 3.274 Instalaciones de faenas 1.595 Área sin obras 36.311 Área total del parque fotovoltaico 125.710 Faja y línea de evacuación aérea Tramo 1 (longitud 246 m) 4.920 Faja y línea de evacuación aérea Tramo 2 (longitud 462 m) 3.234 Camino de acceso (longitud 423 m) 1.692 Área total del Proyecto 135.556 Fuente: Elaboración propia en base a la tabla del plano de obras que se adjunta en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de ubicación del parque fotovoltaico y de la línea de transmisión eléctrica se presentan en las siguientes tablas. Tabla 4-2 Coordenadas UTM, datum WGS, huso 19S, del perímetro del lugar de emplazamiento del Proyecto. Obra Vértice UTM Este (m) UTM Norte (m) Área del parque fotovoltaico 1 V01 325.311 6.286.436 V02 325.417 6.286.642 V03 325.701 6.286.566 V04 325.613 6.286.404 Área del V05 325.417 6.286.655 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
parque fotovoltaico 2 V06 325.533 6.286.879 V07 325.550 6.286.878 V08 325.588 6.286.790 V09 325.572 6.286.748 V10 325.765 6.286.692 V11 325.709 6.286.578 Área del parque fotovoltaico 3 V12 325.591 6.286.756 V13 325.602 6.286.783 V14 325.573 6.286.854 V15 325.573 6.286.901 V16 325.632 6.286.847 V17 325.811 6.286.761 V18 325.779 6.286.699 Fuente: Elaboración propia en base a la tabla del plano de obras que se adjunta en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Tabla 4-3 Coordenadas UTM, datum WGS, huso 19S, de los postes y torres de la línea de transmisión eléctrica. Vértice UTM Este (m) UTM Norte (m) p00 325.780 6.286.770 p01 325.885 6.286.993 p02 325.930 6.286.973 p03 325.994 6.286.945 p04 326.058 6.286.917 p05 326.122 6.286.889 p06 326.186 6.286.860 p07 326.250 6.286.832 p08 325.559 6.286.844 p09 325.579 6.286.851 p10 325.687 6.286.567 p11 325.695 6.286.585 PoC 326.271 6.286.823 Fuente: Elaboración propia en base a la tabla del plano de obras que se adjunta en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. En el Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria se adjunta la cartografía digital, en formato KMZ, con las partes y obras del Proyecto. Caminos de acceso El acceso principal al área del Proyecto (durante todas sus fases) será por la ruta “Camino a Valparaíso” (pavimentada) por, aproximadamente, 4 km hacia el noroeste de la ciudad de Padre Hurtado y, posteriormente, girar hacia el sur por “Las Violetas” (pavimentada) por, aproximadamente, 2,4 km hasta llegar al acceso del del Proyecto. La ruta de acceso directo al lugar de emplazamiento del Proyecto se presenta en la Figura 1-3 de la DIA. Mayores antecedentes en el punto 1.5.4 de la DIA. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Punto 1.5 de la DIA se presenta la localización y caminos de acceso del Proyecto. • Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se presenta un plano con las obras del Proyecto, junto las coordenadas de ubicación y superficies. • Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria se presenta un plano con la línea de transmisión eléctrica. • Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria se presenta la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
cartografía digital, en formato KMZ, con las partes y obras del Proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Portería. Corresponde a tres casetas de control de acceso al Proyecto, que contarán con un guardia de seguridad, con una superficie unitaria de 7,4 m2. Mayores antecedentes en el punto 1.6.3.1 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Instalación de faenas. La instalación de faenas ocupará una superficie de 0,159 ha, y se habilitará contenedores, baños químicos, oficinas, bodegas, zonas de estacionamiento y descarga de materiales y sectores para el acopio temporal de residuos. Se instalarán 2 conteiner de acero destinados para las oficinas, que contarán con los insumos necesarios para desempeñar las labores de los profesionales, correspondientes a computadores y otros elementos requeridos para el apoyo administrativo de la fase de construcción y cierre. Cada conteiner de oficina tendrá una superficie aproximada de 15 m2, sumando un total de 30 m2. Se habilitará una zona de 90 m2 de superficie destinado para el estacionamiento de maquinaria pesada del Proyecto, que contará con un sitio especialmente destinado para la recarga de combustible de la maquinaria que no puede ir por sus propios medios a una estación de servicio autorizada, y para reparaciones menores que deban realizarse en el sitio del Proyecto. Se considera la habilitación de una zona de descarga y acopio de materiales, que será utilizado para el almacenaje temporal de materiales para la construcción con una superficie total de 60 m2 aproximadamente. A este sector llegarán los camiones y se realizará la actividad de descarga de materiales e insumos. La zona de baños químicos dispondrá de una superficie total de 4,3 m2 y el número de ellos irá variando acorde al número de personas presentes en obra. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de la instalación de faenas. Mayores antecedentes en el punto 1.6.3.2 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Área de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios. El área de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios para la fase de construcción y cierre se emplazará en la instalación de faenas y tendrá una superficie total de 2,8 m2. Esta área contará con un cierre perimetral de malla electrosoldada tipo ACMA CG5050 con una cuadricula de 50 x 50 mm, para evitar el acceso de vectores sanitarios y una correcta ventilación, de 1,8 m de altura, que estará fijada a perfiles tubulares de 50 x 50 x 2 mm anclados al suelo mediante fundación de hormigón. Además, se contempla la estabilización y compactación del suelo. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de esta área de almacenamiento. Mayores antecedentes en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Grupo electrógeno. Se contará con un grupo para abastecer la instalación de faenas de 10 kVA, y otro móvil de 5 kVA que se ubicará en los frentes de trabajo para la maquinaria que lo requiera, con una superficie total de 2,6 m2 aproximadamente. Se habilitará un lugar específico en la instalación de faenas para el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
grupo electrógeno de 10 kVA que contará con un pretil, para la contención de eventuales derrames de combustible que pudieran ocurrir durante la carga de este. Para el grupo electrógeno móvil de 5 kVA también contará con un pretil móvil. Mayores antecedentes en el punto 1.6.3.2.6 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Cercos perimetrales. El Proyecto contará con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura estimada de 2,5 m, que será instalada a través de una inserción directa en el suelo. Como medida de seguridad se instalarán señaléticas que indicarán la ubicación de las estructuras como de los riesgos asociados. Adicionalmente, se dejará un espacio entre el cierre perimetral y el parque fotovoltaico de, al menos, 5 m de distancia, que servirá como un espacio de seguridad o corta fuegos en caso de incendios forestales. Este espacio estará libre de vegetación y se hará mantención cuatrimestral. En la Figura 1-14 de la DIA se presenta un diseño referencial del cerco perimetral. Mayores antecedentes en el punto 1.1.1.1 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Caminos internos. Se habilitarán caminos internos que conecten el acceso del Proyecto con las áreas de instalación de faenas interiores, subestaciones y todas las obras y partes del parque fotovoltaico. Estos caminos estarán habilitados durante las tres fases del Proyecto, de manera de permitir el desplazamiento de máquinas, personal, equipos e insumos en la fase de construcción y cierre, así como el acceso del personal encargado de las labores de mantención y control en la fase de operación. Se habilitarán caminos internos de un ancho de 4 metros y una longitud de 816 metros, abarcando una superficie total de 3.274 m2, los que quedarán habilitados con ripio para la fase de operación. Mayores antecedentes en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Bodega de materiales. Se considera habilitar dos bodegas de 29,3 m2 para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos, de las cuales, una se mantendrá para todas las fases del Proyecto. Estas bodegas serán de usos múltiples y consistirán en un contenedor metálico tipo marítimo, que contará con racks de almacenamiento en su interior. Para el caso de los insumos con características de peligrosidad que se almacenen en estas bodegas (en cantidades inferiores a 600 kg o L), se contará con racks de material liso, no absorbente y lavable, con baranda antivuelco en cada sección, sistema de control de derrames, señalización que indique el tipo de insumos que se almacena, se mantendrán a la vista las respectivas HDS y estarán provistos con extintores compatibles con los productos almacenados. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el D.S. Nº43/2015 del MINSAL. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de estas bodegas. Mayores antecedentes en el punto 1.6.2.8 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Zona de acopio para residuos no peligrosos. Se habilitará una zona de 112 m2 para el acopio de residuos no peligrosos generados en todas las fases del Proyecto, donde se segregarán los residuos tales como pallets con su sello, fierros, pernos en desuso, maderas, plásticos, entre otros. En esta zona se contempla un galpón aislado, de estructura en base a pilares metálicos tubulares cuadrados, con revestimiento metálico sin aislación, zincalum tipo PV4 o similar, cubierta en base a cerchas reticuladas metálicas, con costaneras también metálicas y revestimiento metálico sin aislación, zincalum tipo PV4 o similar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Contará con dos accesos, construidos de estructura metálica con revestimiento metálico sin aislación. Además, se contempla la estabilización y compactación del suelo, con terminación de radier de hormigón de espesor 20 cm, lavable, no poroso, impermeable y de terminación lisa. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de esta zona de acopio. Mayores antecedentes en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Bodega de residuos peligrosos. Se habilitará una bodega de residuos peligrosos, en una superficie de 7,5 m2, que se utilizará durante todas las fases del Proyecto. Esta bodega tendrá las siguientes características: • Contará con un cierre perimetral de, a lo menos, 1,80 m de altura y un portón con llave para impedir el ingreso de personal no autorizado y de animales. • Será construida de forma de evitar la contaminación del suelo o de las aguas. • Sistema de contención de escurrimiento o derrame, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Su base será continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. • Será techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Tendrán una sección abierta entre los muros y el techo, para favorecer la ventilación, considerando los tipos de sustancias y el volumen total de éstas. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de esta bodega. Mayores antecedentes en el Anexo 5.3 de la Adenda Complementaria y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Estacionamiento de vehículos livianos. Corresponde a un sitio de, aproximadamente, 77 m2 de superficie destinado para el uso exclusivo de vehículos livianos para el transporte de personal, que estará debidamente delimitado y señalizado. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de esta obra. Mayores antecedentes en el punto 1.6.2.13 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. 4.3.1.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Habilitación de instalación de faenas. Esta actividad considera el montaje de contenedores y su habilitación con muebles, estanterías y otros requeridos para el apoyo administrativo de la construcción. Adicionalmente, se habilitarán baños químicos, oficinas, bodegas, zonas de estacionamiento y descarga de materiales y sectores para el acopio temporal de residuos. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1.1 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Limpieza superficial y remoción de material. El Proyecto contempla la limpieza del terreno en las zonas que sea necesario, actividad que consiste, principalmente en la corta de vegetación y en el despeje superficial referido al despedregado de piedras de gran magnitud. Por otro lado, las excavaciones serán puntuales para el hincado de estructuras (aproximadamente 2,0 m de profundidad), en el área del parque, y para la implementación de los postes necesarios para la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
línea de evacuación eléctrica (aproximadamente 1,5 m de profundidad). La tierra excavada será utilizada en el relleno de las zanjas (una vez se haya instalado el cableado en ellas) y de las áreas donde se implementen los postes (a modo de soporte), estimando, en un peor escenario, la utilización de excedente en nivelación de terreno. Por lo anterior, el material excavado será reutilizado en su totalidad en el mismo terreno, no generando excedentes que deban trasladados a otros sectores. Cabe señalar que el Titular declara que no realizará el escarpe en el área del Proyecto en ninguna de sus fases, de acuerdo a lo indicado en el punto 1.7.1.2 de la DIA, respuesta 14 de la Adenda y respuesta 30 de la Adenda Complementaria. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1.2 de la DIA, respuesta 14 de la Adenda, respuesta 30 de la Adenda Complementaria y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Instalación del cerco perimetral. Para la instalación del cerco perimetral los pilares se atornillarán directamente al suelo y se extenderá la malla metálica, ajustándola manualmente a los pilares. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1.3 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Habilitación de caminos internos. Se considera la habilitación de 816 m de caminos internos. Dado que estos caminos se mantendrán operativos para todas las fases del Proyecto, previo a la fase de operación se considerará la aplicación de ripio y compactación. Mayores antecedentes en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Ejecución canalizaciones eléctricas. Se realizarán zanjas para la disposición de los cables subterráneos, que pueden tener diferentes tipos de geometrías, dependiendo del número de cables y tubos. Las dimensiones de las zanjas serán de un metro de profundidad y de un metro de ancho. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1.5 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Hincado de pilotes. Corresponde a la instalación en el terreno de las estructuras de soporte de las mesas de los módulos fotovoltaicos, que consisten en pilotes de acero galvanizado que serán hincados directamente en el terreno a una profundidad máxima de 2 m con el uso de una máquina hinca pilotes. Estos pilotes irán separados en, al menos, 3 m entre sí, en todas direcciones. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1.6 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Montaje de estructuras. El Proyecto considera el montaje de las siguientes estructuras: Montaje mecánico: Esta actividad contempla el montaje de todas las estructuras no eléctricas del Proyecto, correspondiente a las siguientes: • Estructuras de soporte o pilotes (pilotes de acero galvanizado que serán hincadas directamente al terreno a una profundidad máxima de 2 metros). • Seguidores solares. • Montaje de inversores. • Montaje de estructuras de subestaciones transformadoras. • Montaje de módulos fotovoltaicos. • Montaje de postaciones para empalme eléctrico. El montaje de postaciones para el empalme eléctrico consiste en realizar excavaciones de hasta 1,5 m de profundidad, en una superficie de 1 m2, donde se instalarán los postes mediante grúa pluma, para luego realizar rellenos con el mismo material retirado, compactándolo con maquinaria. Montaje Eléctrico y punto de conexión: Una vez instalados los equipos, se procederá al montaje electromecánico y a la ejecución de otras obras civiles menores, tales como: Canaletas, canalizaciones, entre otros. Además, se procederá al cableado, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
conexión y pruebas de las instalaciones, incluyendo tanto equipos eléctricos, como los equipos de control, protección, supervisión, medida, telecomunicaciones, entre otros. A continuación, se indican los elementos que serán instalados: • Instalación de inversores (incluye control y vigilancia SCADA). • Racks (caja de conexión). • Distribución de interruptores de media tensión. • Casetas eléctricas. • Conexión de transformadores. • Sistema de cableado (aéreo y subterráneo). • Equipos para empalme eléctrico. • Distribución interna de baja tensión. • Sistema de puesta a tierra. • Sensor meteorológico. Durante esta actividad, también se contempla la instalación del poste para la línea de evacuación eléctrica, para lo cual, se realizará una excavación de 1,5 m de profundidad, luego se instalará el poste mediante una grúa pluma, se vaciará concreto y, finalmente, se realizará el relleno con el mismo material retirado, compactándolo con maquinaria. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1.7 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Lavado de camiones mixer. Se efectuará el lavado de camiones mixer en obra durante la fase de construcción, para lo cual, se hará uso de agua industrial y tambores de 200 L sobre una base de madera con polietileno grueso impermeable (pretil). Los camiones mixer descargarán el agua de lavado en los tambores y se dejarán a la intemperie para la evaporación del agua residual. Mayores antecedentes en la respuesta 9 de la Adenda Complementaria. Retiro de instalaciones temporales y limpieza. Durante esta actividad se retirarán las instalaciones temporales, como contenedores y otros, utilizados en la fase de construcción. Lo anterior se realizará de manera manual y, cuando corresponda, mediante el uso de una grúa pluma. Adicionalmente, se realizará una limpieza general del terreno. Cabe señalar que todos los residuos que se generen durante esta actividad serán retirados y transportados mediante empresas autorizadas, para su disposición final en sitios autorizados. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1.8 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Flujos vehiculares. Durante la fase de construcción se realizará el transporte de materiales, (hormigón, fierro, cables y áridos), agua, residuos, personal, entre otros y se estima un flujo máximo diario de 28 vehículos. Mayores detalles en la respuesta 10 de la Adenda Complementaria. 4.3.1.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Suministro eléctrico. La energía eléctrica para la operación de los equipos y maquinarias necesarios para la construcción del Proyecto será proporcionada por un grupo electrógeno móvil de 5 kV y un grupo electrógeno que se ubicará en la instalación de faenas, que tendrá una potencia de 10 kVA. Mayores antecedentes en el punto 1.7.5.1 de la DIA y en el punto 1.1.4 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Agua potable. El agua potable para los trabajadores se proveerá mediante bidones de 20 litros, sellados, etiquetados y embotellados por una empresa proveedora autorizada, que estarán protegidos de las condiciones climáticas. Considerando la mano de obra máxima proyectada (40 trabajadores) y un abastecimiento de 150 L/trabajador/día (D.S. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
N°594/1999, del MINSAL), el requerimiento máximo de agua potable será de 6,0 m3/día. Mayores antecedentes en el punto 1.7.5.2.1 de la DIA y en el punto 1.1.4 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Agua para uso industrial. Durante la construcción se requerirá 5.358 L/día de agua para las tareas de humectación de los frentes de trabajo, que será suministrada por proveedores autorizados mediante camiones aljibe, y se almacenarán en un estanque de 10 m3 dispuesto para estos fines. Para el lavado de camiones mixer, se requerirá de 12,5 L/día, que será suministrada por una fuente autorizada, mediante camión aljibe. Mayores antecedentes en la respuesta 8 de la Adenda, respuesta 9 de la Adenda Complementaria y en el punto 1.1.4 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Servicios higiénicos. Se contempla la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo, que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos. El Titular mantendrá en la obra copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos. Adicionalmente, la instalación de faenas contará con servicios sanitarios, que estarán compuestas por baños, lavamanos y duchas, y su cantidad estará acorde a lo indicado en el artículo 23 del D.S. Nº594/1999, del MINSAL. Mayores antecedentes en el punto 1.7.5.3 de la DIA y en el punto 1.1.4 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Combustible. Dadas las características del Proyecto, no se requerirá el almacenamiento de combustibles en la obra. Cuando sea necesario, el abastecimiento de combustible se realizará en instalaciones externas autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Por lo anterior, el Proyecto no contempla la implementación de lugares de abastecimiento en faena. Mayores antecedentes en el punto 1.7.5.4 de la DIA y en el punto 1.1.4 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Maquinarias y equipos. En la Tabla 4-5 del ICE se indica las maquinarias y equipos que se utilizarán durante la fase de construcción del Proyecto. Mayores antecedentes en el punto 1.7.5.7 de la DIA. 4.3.1.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables durante la fase de construcción. 4.3.1.5. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones atmosféricas. El Proyecto generará emisiones atmosféricas durante la fase de construcción debido a actividades de movimiento de tierra, carga y descarga de camiones, resuspensión de polvo por circulación vehicular, emisiones asociadas a la combustión de maquinarias y vehículos, grupos electrógenos, entre otros. De acuerdo al estudio de estimación de emisiones que se adjunta en el Anexo 4.8 de la Adenda Complementaria, las emisiones de material particulado y de gases del Proyecto en la fase de construcción, se presentan en la siguiente tabla. Tabla 4-4 Emisiones atmosféricas del Proyecto en la fase de construcción. Parámetro Año 1 (ton/año) Límite PPDA (ton/año) MP2,5eq 0,42 2,0 MP10eq 1,12 2,5 NOx 1,54 8 SOx 0,02 10 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 73 y 74 del estudio de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
emisiones adjunto en el Anexo 4.8 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a la tabla precedente, las emisiones del Proyecto en la fase de construcción no sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. Nº31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular implementará las siguientes medidas de abatimiento de emisiones: • El Titular exigirá a los contratistas el transporte en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, y que los vehículos utilizados en la faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto. • Se exigirá que los vehículos y maquinarias que se encuentren detenidos y sin operar, mantengan sus motores apagados. • Las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector. • Se ejecutará un programa de humectación de frentes de trabajo, mientras que en los caminos internos no pavimentados se aplicará un supresor de polvo (bischofita). El detalle del programa de humectación y de aplicación del supresor de polvo se presenta en la Tabla 1-22 y en la Tabla 18 de la Adenda, respectivamente. Mayores detalles en el punto 1.7.7.1 de la DIA, respuesta 37.7 de la Adenda, respuesta 28 de la Adenda Complementaria, y en el Anexo 4.8 de la Adenda Complementaria. Residuos líquidos domésticos. Se contempla la generación de residuos líquidos domésticos (aguas servidas) provenientes de baños químicos dispuestos en los frentes de trabajo móviles y los servicios higiénicos en la instalación de faenas. Se estima que el volumen máximo de generación de aguas servidas en la fase de construcción será de, aproximadamente, 6,0 m3/día, considerando la dotación máxima de 40 trabajadores. El Titular subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la mantención, retiro (2 veces por semana) y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. Además, el Titular llevará un control del retiro de los sanitarios químicos móviles, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. El procedimiento de control consistirá en: • Mantener el registro del retiro de los baños químicos en el libro de obra. • El registro contará con “hojas de envío de residuos a terceros para su eliminación.” • Las hojas de envío precisarán la siguiente información: a. Fecha de envío. b. Numeración y/o denominación interna del residuo. c. Cantidad o volumen. d. Nombre de la instalación de eliminación. e. Fecha de recepción en la instalación de eliminación. Mayores detalles en el punto 1.7.9.1 de la DIA y en el punto 1.1.6 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Residuos industriales líquidos. Debido a las características propias del Proyecto, no se contempla la generación de residuos industriales líquidos. En cuanto al lavado de camiones mixer, estos camiones descargarán el agua de lavado en tambores. Posteriormente, estos se dejarán a la intemperie para la evaporación del agua residual, por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
lo que no se generarán residuos líquidos producto de esta actividad que deban ser tratados. Mayores detalles en el punto 1.7.9.2 de la DIA y en la respuesta 9 de la Adenda Complementaria. Ruido Se generarán emisiones acústicas en la fase de construcción asociadas al uso de maquinarias y equipos. En la Tabla 4-7 del ICE se presenta las coordenadas de los receptores considerados en el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en la Tabla 34 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA en la fase de construcción, y no se requiere la implementación de medidas de control de ruido. Mayores antecedentes en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Vibraciones. Se generarán emisiones de vibraciones en la fase de construcción asociadas a la utilización de maquinarias. En el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria se adjunta el estudio de ruido y vibraciones y se utilizó la normativa de referencia: “Transit Noise and Vibration- Impact Assessment”, de la Federal Transit Administration (FTA) de los Estados Unidos de América. Los receptores considerados para la evaluación del nivel de vibración son los mismos receptores utilizados en el estudio de ruido (ver Tabla 4-7 del ICE). De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de vibraciones que se presentan en la Tabla 38 y Tabla 39 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en la normativa de referencia FTA para los criterios de daño estructural y de molestia. Mayores antecedentes en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. 4.3.1.6. RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios. Se estima que se generará un máximo de 800 kg/mes (40 kg/día) de residuos sólidos domiciliarios (RSD) en la fase de construcción, considerando una tasa de generación de residuos domiciliarios equivalente a 1 kg/trabajador/día, la dotación máxima de 40 trabajadores, y un periodo de trabajo de 20 días/mes (jornada laboral de lunes a viernes). Los RSD se almacenarán en contenedores herméticos debidamente señalizados en el área de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios ubicada en la instalación de faenas y serán retirados periódicamente, con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana, por empresas autorizadas, para su disposición final en un relleno sanitario autorizado o empresa de reciclaje autorizada. Las empresas que realicen este servicio extenderán un certificado al momento del retiro de los residuos. Mayores detalles en el punto 1.7.8.1 de la DIA y en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. Residuos industriales no peligrosos. El Proyecto contempla la generación residuos industriales no peligrosos como: Hormigón sobrante, sobrantes de cables, tornillos, alambres, restos de embalaje, y módulos fotovoltaicos que eventualmente pudieran llegar a romperse durante su manipulación (aproximadamente 3 módulos al mes: 80 kg). La cantidad estimada de este tipo de residuos se detalla en la Tabla 4-8 del ICE. Estos residuos se almacenarán en la zona de acopio para residuos no peligrosos, y se separarán los residuos en contenedores especialmente habilitados para cables, chatarra, pallets, madera, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
fierros y metales, plásticos, piezas eléctricas en desuso, escombros, entre otros. Posteriormente, serán retirados con una frecuencia de 30 días por una empresa autorizada hacia un sitio de disposición final autorizado. Mayores detalles en el punto 1.7.8.2 de la DIA y en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. Residuos generados por poda, retiro de árboles y desmalezado. Se estima una generación de 44.638 kg/mes de residuos por las actividades de poda, retiro de árboles y desmalezado en la fase de construcción. Estos residuos se almacenarán en la zona de acopio para residuos no peligrosos y serán dispuestos en un contenedor exclusivo de 30.000 l. Posteriormente, serán enviados a un sitio de disposición final o reciclaje distintos a otros residuos, por una empresa autorizada. Mayores detalles en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. Residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generarán por las actividades constructivas del Proyecto corresponden a trapos y EPP contaminados, pilas/baterías, lubricantes usados, envases vacíos, brochas usadas, entre otros. La cantidad estimada de este tipo de residuos se detalla en la Tabla 4-9 del ICE. Estos residuos se almacenarán temporalmente en la bodega de residuos peligrosos, en recipientes herméticos, identificados con su nombre y con el etiquetado que identifique el tipo de residuo peligroso al que pertenece (rombos de seguridad según clasificación). Se dispondrán contenedores adecuados y se llevará un registro de acuerdo al reglamento aplicable. Posteriormente, serán retirados por una empresa autorizada a un destinatario de eliminación o de reciclaje autorizado. Para el caso de los paneles en desuso, se retirarán en la medida que se generen por una empresa de reciclaje autorizada. Mayores detalles en el punto 1.7.8.3 de la DIA y en el Anexo 5.3 de la Adenda Complementaria. Sustancias peligrosas. Durante la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas que se detallan en la Tabla 4-10 del ICE. El almacenamiento de las sustancias peligrosas se realizará de acuerdo a sus compatibilidades, en la bodega de materiales que se ubicará en la instalación de faenas. Cabe señalar que las cantidades de almacenamiento no superarán los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los artículos 19 al 24 del D.S. Nº43/2015, del MINSAL. Mayores antecedentes en el punto 1.7.10 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.2 y 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Cercos perimetrales. El Proyecto contará con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura estimada de 2,5 m, que será instalada a través de una inserción directa en el suelo. Como medida de seguridad se instalarán señaléticas que indicarán la ubicación de las estructuras como de los riesgos asociados. Adicionalmente, se dejará un espacio entre el cierre perimetral y el parque fotovoltaico de, al menos, 5 m de distancia, que servirá como un espacio de seguridad o corta fuegos en caso de incendios forestales. Este espacio estará libre de vegetación y se hará mantención cuatrimestral. En la Figura 1-14 de la DIA se presenta un diseño referencial del cerco perimetral. Mayores antecedentes en el punto 1.1.1.1 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Caminos internos. Se habilitarán caminos internos que conecten el acceso del Proyecto con las áreas de instalación de faenas interiores, subestaciones y todas las obras y partes del parque fotovoltaico. Estos caminos estarán habilitados durante las tres fases del Proyecto, de manera de permitir el desplazamiento de máquinas, personal, equipos e insumos en la fase de construcción y cierre, así como el acceso del personal encargado de las labores de mantención y control en la fase de operación. Se habilitarán caminos internos de un ancho de 4 metros y una longitud de 816 metros, abarcando una superficie total de 3.274 m2, los que quedarán habilitados con ripio para la fase de operación. Mayores antecedentes en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Bodega de materiales. Se considera habilitar dos bodegas de 29,3 m2 para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos, de las cuales, una se mantendrá para todas las fases del Proyecto. Estas bodegas serán de usos múltiples y consistirán en un contenedor metálico tipo marítimo, que contará con racks de almacenamiento en su interior. Para el caso de los insumos con características de peligrosidad que se almacenen en estas bodegas (en cantidades inferiores a 600 kg o L), se contará con racks de material liso, no absorbente y lavable, con baranda antivuelco en cada sección, sistema de control de derrames, señalización que indique el tipo de insumos que se almacena, se mantendrán a la vista las respectivas HDS y estarán provistos con extintores compatibles con los productos almacenados. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el D.S. Nº43/2015 del MINSAL. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de estas bodegas. Mayores antecedentes en el punto 1.6.2.8 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Zona de acopio para residuos no peligrosos. Se habilitará una zona de 112 m2 para el acopio de residuos no peligrosos generados en todas las fases del Proyecto, donde se segregarán los residuos tales como pallets con su sello, fierros, pernos en desuso, maderas, plásticos, entre otros. En esta zona se contempla un galpón aislado, de estructura en base a pilares metálicos tubulares cuadrados, con revestimiento metálico sin aislación, zincalum tipo PV4 o similar, cubierta en base a cerchas reticuladas metálicas, con costaneras también metálicas y revestimiento metálico sin aislación, zincalum tipo PV4 o similar. Contará con dos accesos, construidos de estructura metálica con revestimiento metálico sin aislación. Además, se contempla la estabilización y compactación del suelo, con terminación de radier de hormigón de espesor 20 cm, lavable, no poroso, impermeable y de terminación lisa. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de esta zona de acopio. Mayores antecedentes en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Bodega de residuos peligrosos. Se habilitará una bodega de residuos peligrosos, en una superficie de 7,5 m2, que se utilizará durante todas las fases del Proyecto. Esta bodega tendrá las siguientes características: • Contará con un cierre perimetral de, a lo menos, 1,80 m de altura y un portón con llave para impedir el ingreso de personal no autorizado y de animales. • Será construida de forma de evitar la contaminación del suelo o de las aguas. • Sistema de contención de escurrimiento o derrame, con una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Su base será continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. • Será techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Tendrán una sección abierta entre los muros y el techo, para favorecer la ventilación, considerando los tipos de sustancias y el volumen total de éstas. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de esta bodega. Mayores antecedentes en el Anexo 5.3 de la Adenda Complementaria y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Estacionamiento de vehículos livianos. Corresponde a un sitio de, aproximadamente, 77 m2 de superficie destinado para el uso exclusivo de vehículos livianos para el transporte de personal, que estará debidamente delimitado y señalizado. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de esta obra. Mayores antecedentes en el punto 1.6.2.13 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Módulos fotovoltaicos. Los paneles o módulos fotovoltaicos estarán compuestos por un conjunto de celdas fotovoltaicas, que corresponden a dispositivos electrónicos que transforman la energía radiante luminosa (fotones), en energía eléctrica. Su disposición puede ser en serie o en paralelo a lo largo del módulo. El módulo está formado por un cristal o lamina transparente superior, que lo protegerá de la intemperie (variables meteorológicas), dentro del cual se encuentra el sustrato conversor y sus conexiones eléctricas correspondientes. Los módulos que se han considerado para el Proyecto se conforman en filas conectadas entre sí (“mesa”), que se sitúan en los seguidores o trackers, con un total de 19.656 módulos. Cada tipo de celda es de silicio mono cristalino y cada módulo tendrá una potencia de 540 Wp, en corriente continua (CC), resultando en una potencia instalada de 10,66 MWp. Los módulos fotovoltaicos cuentan con las siguientes características: • Marco de aluminio, cuya función es proporcionarle cierta rigidez mecánica. • Junta, protección frente a agentes atmosféricos (humedad, salinidad, entre otros). • Vidrio solar, normalmente templado y encapsulado, que le dará protección frente a la humedad. • Aislamiento eléctrico y sello contra humedad. • Caja de conexión y diodos de protección. • Cable y conectores para el enlace con otros módulos. Cada módulo mide 2,11 m por 1,04 m. Una fila estará compuesta por dos líneas de módulos, separados de la siguiente mesa por 2,13 m. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de los módulos fotovoltaicos. Mayores antecedentes en el punto 1.6.2.1 de la DIA, las letras A.1 y A.2 de la Adenda Complementaria y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Estructuras de soporte. Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras de soporte de acero galvanizado (mesas) con un eje horizontal Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
orientado de norte a sur, que tienen un sistema automatizado de seguimiento del sol que permitirá inclinar la mesa de este a oeste durante el día, de manera de maximizar la proporción de rayos solares que caen perpendicularmente sobre cada módulo. La altura mínima de las estructuras será de 0,5 m y la altura máxima será de 2,33 m, de manera de ajustar la mesa horizontalmente sobre el terreno y, a la vez, asegurar que el borde inferior de esta y el suelo no se topen. Por otro lado, servirá para garantizar el acceso para su adecuada limpieza y evitar la presencia de vegetación sobre los módulos, o que les ocasionen sombra. En la Figura 1-8 de la DIA muestra un diseño referencial de las estructuras de soporte. Cada mesa va emplazada en el terreno por medio de 5 soportes metálicos. Las estructuras de soporte serán de acero galvanizado en caliente, para garantizar la resistencia a la corrosión y no contaminar el suelo o el agua. Estos soportes se fijarán directamente al terreno, a una profundidad de hasta 2 metros, que se realizará a través de hincado, fundas o fundaciones, según el tipo de suelo. El hincado se realizará fijando o clavando directamente a la tierra el soporte de acero, no considerando la actividad de soldadura ni hormigonado, ni ocupando remaches o tornillos, lo que será factible dependiendo de las características litográficas y de resistencia de la tierra. Cuando se utilice una funda, se realizará un pre hincado con una herramienta especial y luego se procederá a hincar. Cuando las condiciones del suelo sean adversas, por abundancia de pedregosidad o dureza extrema, se utilizarán fundaciones, para lo cual, se realizará una excavación cuya base se hormigonará para afirmar la estructura de soporte. Posteriormente, el material extraído se volverá a usar en el mismo lugar, como material de relleno. En la Figura 1-8 de la DIA muestra un diseño referencial de las estructuras de soporte y en la Figura 1-9 de la DIA muestra la disposición referencial de las mesas. Mayores antecedentes en el punto 1.6.2.2 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Inversores. Los inversores son las encargadas de recibir la energía generada por los módulos fotovoltaicos en corriente directa (DC), para convertirla en corriente alterna (AC), de modo que se pueda inyectar al sistema de distribución, SEN. Los inversores tendrán una estructura metalizada y se hincarán directamente sobre el terreno del parque, sin necesidad de fundaciones de hormigón. El Proyecto contempla la instalación de 39 inversores. Los inversores a utilizar por el Proyecto corresponden a inversores de cadena trifásicos para exteriores, que cuentan con un sistema de refrigeración avanzada, con ventiladores internos de servicio pesado. Además, se pueden desmontar fácilmente durante los ciclos de mantenimiento programado, mientras que el módulo de potencia se puede sustituir sin desmontar la caja de conexiones. En la Figura 1-10 y Figura 1-11 de la DIA se muestra el diseño e imagen referencial del inversor, respectivamente. Mayores antecedentes en el punto 1.6.2.3 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Subestación transformadora. Este equipo corresponde al transformador de potencia, donde se recibirá toda la energía generada en el parque fotovoltaico y se adecuará al nivel de voltaje requerido para su inyección a la red de distribución. Es un equipo integrado que permitirá conectar hasta 39 inversores de cadena e incluirá un transformador optimizado de media tensión (MT) sumergido en aceite, un equipo de conmutación con aislamiento de gas, todas las protecciones y conexiones de baja tensión (BT) necesarias para conectar el conjunto fotovoltaico y un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
conjunto de servicios auxiliares, con alimentación auxiliar independiente. Serán 3 subestaciones transformadoras de 5,5 MVA cada una. Este equipo tiene las dimensiones adecuadas para su transporte e instalación dentro de un contenedor marítimo y está diseñado para, al menos, 30 años de funcionamiento. La fundación de la subestación se realizará sobre losas de hormigón armado prefabricado o sobre pilares de concreto armado. Cabe señalar que el aceite dieléctrico presente en las subestaciones transformadoras se encuentra encapsulado de fábrica, no siendo necesario su recambio en toda la vida útil del Proyecto. Adicionalmente, los equipos cuentan con un sistema de contención de derrame como medida de seguridad, por lo que, en caso de alguna falla del equipo, la totalidad del aceite será contenido en el sistema de contención que se encuentra debajo de ellos. Con respecto a las conexiones eléctricas, estas no se sulfatan, es decir, no requieren de limpieza, dado que están construidas con cobre- aluminio y en el caso de falla, se cambia la conexión completa. En la Figura 1-12 de la DIA muestra una imagen referencial de la subestación transformadora. Mayores antecedentes en el punto 1.6.2.4 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Línea de evacuación eléctrica. Para la conexión del parque fotovoltaico al SEN se contempla la instalación de 13 postes (considerando el poste de punto de conexión PoC), y una línea de evacuación de, aproximadamente, 708 metros de largo en total. En la siguiente tabla se presentan las características de la línea eléctrica. Tabla 4-5 Antecedentes técnicos de la línea de media tensión. Detalles Características Tensión nominal 12 kV Capacidad de transmisión máxima total 19 MVA Longitud 708 m Número de circuitos 1 Número de fases 3 Número de postaciones 13 postes. Tipo de Postaciones/torres 1) Poste de hormigón armado, 11,25 m altura. 2) Estructura torre, 20 m altura. Ancho de Faja de seguridad línea Tramo 1: 10 m a ambos lados. Tramo 2: 3,5 m a ambos lados. Punto de conexión de la Línea Se conectará al poste existe de coordenadas: UTM Norte: 6.286.823 m y Este: 326.271 m. Superficie de intervención de línea eléctrica 8.154 m2 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 2 de la Adenda Complementaria y tabla “Antecedentes técnicos de la línea de media tensión” del punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. En el tramo 1 de la línea de evacuación eléctrica (ver Figura 2 de la Adenda Complementaria), tendrá una longitud de 246 m. La potencia de este tramo corresponderá a 23 kV, utilizando 2 estructuras de torres de 20 m de altura. En la Figura 3 de la Adenda Complementaria se presenta una imagen referencial de estas estructuras. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de la línea de evacuación eléctrica, mientras que en el Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria muestra un plano con el perfil longitudinal y transversales de esta línea. Mayores antecedentes en la letra B.2 de la Adenda Complementaria y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Distribución interna de baja tensión. Se considera el suministro de energía eléctrica mediante un transformador MT/BT (Media Tensión/Baja Tensión), para los equipos de control electrónico, la comunicación de los inversores, el seguimiento y el sistema de alarma, los sistemas de refrigeración, iluminación y líneas eléctricas de las instalaciones, es decir, se utilizará para el funcionamiento interno del parque fotovoltaico en su conjunto. Mayores antecedentes en el punto 1.6.2.7.1 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Sistema de puesta a tierra. Corresponde a un circuito que conectará las partes metálicas con el suelo, definiendo así el potencial eléctrico de estas con relación a la superficie de la tierra. En el caso de falla eléctrica, o fenómenos naturales como, por ejemplo, caída de rayos, el sistema de puesta a tierra permitirá que la corriente fluya al suelo, garantizando la seguridad tanto de las personas como del parque. Mayores antecedentes en el punto 1.6.2.7.2 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Sensor meteorológico. Se contará con un sensor meteorológico, cuyo objetivo será supervisar el rendimiento del parque fotovoltaico. Los parámetros que medirá son: • Irradiación solar de los módulos. • Temperatura de los módulos, a través del sensor de temperatura para ser instalado en la parte posterior del módulo. • Temperatura ambiente. • Humedad. • Velocidad y dirección del viento. La información que sea recopilada será registrada con el sistema de vigilancia SCADA o similar, que se incluyen en la evaluación de energía, con el objetivo de verificar y supervisar la eficiencia del parque fotovoltaico. Mayores antecedentes en el punto 1.6.2.7.3 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Módulos sanitarios. Estos baños consisten en construcciones modulares adaptadas y equipadas con tres sanitarios, tres urinarios (baño de hombres), tres duchas y tres lavamanos cada una, con una superficie total de 18 m2. Se contempla instalar solo un módulo sanitario de carácter permanente. Mayores antecedentes en el punto 1.6.2.11 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Fosa séptica. El Proyecto contempla la implementación de un sistema de tratamiento de aguas servidas del tipo “Fosa séptica con sistema de infiltración”, con una superficie total de 10 m2 y una capacidad útil de 1.600 lts. El sistema de recolección y almacenamiento de aguas servidas se compone de cuatro elementos: Red de PVC, fosa séptica, decantador y dren de infiltración: • Red de PVC sanitario: Se proyecta una red sanitaria de PVC que conduzca las aguas servidas desde los servicios higiénicos hasta la fosa séptica. • Fosa séptica: Se instalará una fosa horizontal. Esta unidad de tratamiento primario separará las partículas sólidas mediante sedimentación y degradación biológica de los desechos orgánicos, consiguiendo una reducción de la DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales (SST). • Decantador: Como complemento de la fosa séptica se instalará un decantador, que funcionará por gravedad, reteniendo la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
materia orgánica en el fondo y en la superficie el agua clarificada, disminuyendo el riesgo de contaminación de aguas subterráneas. • Dren de infiltración: Se contempla la instalación de un dren de infiltración, donde el efluente tratado en la fosa séptica y decantador, será conducido y dispuesto en el subsuelo. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de esta obra. Mayores antecedentes en el Anexo 5.1 de la Adenda Complementaria y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. 4.3.2.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Pruebas de energización y puesta en servicio. Consiste en la revisión y comprobación del correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos con el fin de asegurar su adecuado comportamiento para dar cumplimiento de la normativa asociada. Los equipos que deberán ser revisados corresponden a: • Inversores, subestaciones de transformación, interruptores y distribución. • Sistema de conexiones eléctricas interna. • Control de supervisión y del sistema de adquisición de datos (SCADA). • Están previstas pruebas funcionales en diferentes condiciones de operación realizada para cada equipo. Posteriormente, los dispositivos serán revisados todos juntos con el fin de comprobar el funcionamiento de todo el parque fotovoltaico. Mayores antecedentes en el punto 1.8.1.1 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Verificación y puesta en marcha inicial. Esta acción consiste en la verificación de parámetros, pruebas finales de puesta en servicio de los inversores, transformadores y celdas, y puesta en marcha del parque fotovoltaico. Cabe señalar que corresponde a una actividad puntual y única. Mayores antecedentes en el punto 1.8.1.2 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Generación de electricidad. Consiste en la generación de energía eléctrica a partir de la captura y transformación directa de la energía solar por medio de los módulos fotovoltaicos que, posteriormente, será agrupada y transferida a los inversores (de corriente continua a corriente alterna), para luego ser trasladada a los transformadores (que adaptarán las condiciones de intensidad y tensión de la corriente). Finalmente, esta energía agrupada será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Mayores antecedentes en el punto 1.8.1.3 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Operación remota. La operación del parque fotovoltaico será automatizada, por tanto, no requerirá personal permanente en el lugar de emplazamiento del Proyecto. Mayores antecedentes en el punto 1.8.1.4 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Actividades de mantención y conservación. Las principales actividades de mantención y conservación son las siguientes: • Corte y desbrozado de hierbas y pastos: Se efectuará con una frecuencia cuatrimestral, debido al crecimiento vegetacional de la zona, a través de 3 trabajadores en un periodo de 3 días, que estarán a cargo de la limpieza del terreno de hierbas y pastos, con el propósito de evitar el bloqueo de los módulos con el sol y el control de incendios. • Mantenimiento preventivo y correctivo: Las acciones correctivas incluyen reapriete de conexiones, refuerzos de pintura, entre otros. Además, en base con el diagnóstico del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
mantenimiento preventivo, se considerará reparaciones de fallas detectadas en el sistema, ya sea en sus fases de producción, conversión, transformación y conducción. Algunas acciones correctivas corresponden a: o Sustitución de fusibles de los circuitos de corriente continua. o Reseteo de equipos de control de motores. o Reseteo de inversores. o Sustitución de tarjetas electrónicas de comunicación o control. o Sustitución de módulos fotovoltaicos. o Apriete de cables y conectores. El mantenimiento correctivo coincidirá con la periodicidad del mantenimiento preventivo, que será trimestral. En este escenario, y para efectos de cuantificación, las mantenciones preventivas serán realizadas por 3 trabajadores, por 3 días con frecuencia trimestral. • Limpieza de módulos fotovoltaicos: El procedimiento consiste en una limpieza “SunBrush Mobile”, un tractor hidráulico que contiene hasta 1.000 litros de agua con un cepillo de limpieza móvil. Este procedimiento será realizado por 2 trabajadores en un periodo de 6 días, de manera trimestral, o dependiendo de las condiciones climáticas o algún cambio en la productividad del parque fotovoltaico. El agua utilizada en las limpiezas de los módulos fotovoltaicos será desmineralizada y será suministrada por un camión aljibe, por lo tanto, estará libre de detergentes u otro producto químico. En la Tabla 1-1-37 de la DIA se presenta un cronograma de las actividades de mantención en la fase de operación. Mayores antecedentes en el punto 1.8.1.5 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Flujos vehiculares. Durante la fase de operación se realizará el transporte de lodos, agua, residuos, personal, entre otros y se estima un flujo máximo diario de 7 vehículos. Mayores detalles en la respuesta 10 de la Adenda Complementaria. 4.3.2.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Suministro eléctrico. La energía que fuese necesaria para la operación del parque fotovoltaico (iluminación, cámaras, herramientas para mantenciones, entre otras) será suministrada directamente desde la red de distribución donde se conectará e inyectará la energía generada por el parque. Mayores antecedentes en el punto 1.8.5.1 de la DIA y en el punto 1.1.4 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Agua potable. Durante la fase de operación, el abastecimiento principal de agua potable se realizará mediante un “Sistema Particular de Aprovisionamiento de Agua Potable”, a través de la implementación de un estanque de almacenamiento de agua (EAA), con capacidad de 5 m3, que será utilizado para el almacenamiento y posterior distribución de agua potable para consumo humano y uso en servicios higiénicos (baños, y lavamanos conectados a la fosa séptica). Desde el EAA, el agua potable será impulsada por una bomba y distribuida hacia los diferentes puntos de consumo. El EAA contará con un sistema automático de dosificación de cloro, y se realizarán monitoreos de cloro residual. El suministro de agua potable necesario para el llenado del EAA será a través de una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. Adicionalmente, se proveerá bidones de 20 litros, sellados, etiquetados y embotellados por una empresa proveedora autorizada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Se estima que el requerimiento máximo de agua potable será de 1,2 m3/día. Mayores antecedentes en el punto 1.8.5.2.1 de la DIA y en el punto 1.1.4 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Agua para uso industrial. Para la limpieza de los módulos fotovoltaicos, se estima un consumo de agua de 16 m3 por mantenimiento, y un consumo de 48 m3 anual. El agua será proporcionada por un tercero autorizado, a través de un camión aljibe de 20 m3. Mayores antecedentes en el punto 1.8.5.2.2 de la DIA y en el punto 1.1.4 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Servicios higiénicos. Se contempla la generación de aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se dispondrán para el personal de mantenimiento del parque fotovoltaico, que serán tratadas en una fosa séptica. Se realizará el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas debidamente autorizado con una frecuencia anual, o con una frecuencia mayor en caso que se requiera, y se dispondrán en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria. Mayores antecedentes en el punto 1.8.5.3 de la DIA y en el punto 1.1.4 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Combustibles. El abastecimiento de combustible necesario para la mantención y conservación del Proyecto se realizará en instalaciones externas autorizadas por la SEC, por tanto, el Proyecto no contempla la implementación de lugares de abastecimiento en el lugar de emplazamiento. Mayores antecedentes en el punto 1.8.5.4 de la DIA y en el punto 1.1.4 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Maquinarias y equipos. Para las actividades de mantención en la fase de operación, el Proyecto utilizará las siguientes maquinarias: Grúa pluma y minicargador. Mayores antecedentes en el punto 1.8.5.7 de la DIA. 4.3.2.4. PRODUCTOS GENERADOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Energía eléctrica. El parque fotovoltaico tendrá una potencia instalada de 10,66 MWp y la energía eléctrica generada (potencial de generación de 8,82 MWp aproximadamente) se inyectará a la red de distribuidora local, perteneciente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). 4.3.2.5. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables para satisfacer las necesidades de la fase de operación. 4.3.2.6. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones atmosféricas. El Proyecto generará emisiones atmosféricas durante la fase de operación debido a la resuspensión de polvo por circulación vehicular y emisiones asociadas a la combustión de motores de vehículos. De acuerdo al estudio de estimación de emisiones que se adjunta en el Anexo 4.8 de la Adenda Complementaria, las emisiones de material particulado y de gases del Proyecto en la fase de operación, se presentan en la siguiente tabla. Tabla 4-6 Emisiones atmosféricas del Proyecto en la fase de operación. Parámetro Año 2-29 (ton/año) Límite PPDA (ton/año) MP2,5 0,03 2,0 MP10 0,19 2,5 NOx 0,14 8 SOx 0,00 10 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 78 del estudio de emisiones adjunto en el Anexo 4.8 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a la tabla precedente, las emisiones del Proyecto en la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
fase de operación no sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. Nº31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular implementará las siguientes medidas de abatimiento de emisiones: • El Titular exigirá a los contratistas el transporte en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, y que los vehículos utilizados en la faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto. • Se exigirá que los vehículos y maquinarias que se encuentren detenidos y sin operar, mantengan sus motores apagados. • Las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector. Mayores detalles en el punto 1.8.8 de la DIA y en el Anexo 4.8 de la Adenda Complementaria. Residuos líquidos domésticos. Las aguas servidas domésticas que se generarán en la fase de operación provendrán de los baños emplazados en el contenedor modular establecido para ello, para todo personal que realizará las tareas de mantenimiento y limpieza, y cumplirán con lo establecido en el D.S. N°594/1999, del MINSAL. Se estima una generación máxima de 1,2 m3/día y estos residuos líquidos serán tratados por una fosa séptica con sistema de drenes de infiltración y decantador. Se realizará el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con una frecuencia semestral (cada 6 meses), o con mayor frecuencia si se requiere. El material será retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria. Mayores detalles en el punto 1.8.10.1 de la DIA y en el punto 1.1.6 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Residuos industriales líquidos. No se contempla la generación de residuos industriales líquidos en la fase de operación. Cabe señalar que no se generarán efluentes producto de la limpieza de los módulos, en atención que el agua utilizada se evaporará desde la superficie de cada estructura o, en su defecto, esta caerá a la superficie del terreno y será absorbida. Dicha agua (que se absorberá) presenta características similares al agua lluvia, puesto que sólo contiene restos de polvo y, por tanto, no presenta contaminantes que puedan afectar la calidad del suelo y/o cursos superficiales o subterráneos. Mayores detalles en el punto 1.8.10.2 de la DIA. Ruido Se generarán emisiones acústicas en la fase de operación asociadas al funcionamiento de los 39 inversores y 3 subestaciones transformadoras. Los receptores considerados para la evaluación del nivel de ruido en la fase de operación se presentan en la Tabla 4-7 del ICE. De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en la Tabla 35 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA en la fase de operación, y no requiere la implementación de medidas de control de ruido. Mayores antecedentes en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Campos electromagnético. • Los módulos fotovoltaicos que convierten la energía solar en electricidad en forma de corriente continua generan un campo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
magnético estático, propio de la naturaleza de estas ondas. Un arreglo de 84 módulos fotovoltaicos de 380 Wp (los que compone una mesa), generarán un campo magnético estático máximo de 1.697 miligauss (mG) a 1 m de distancia. La Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP por sus siglas en inglés) establece un máximo recomendado de exposición a la radiación de campo magnético estático de 4 millones de mG. Es decir, el campo magnético estático generado por los módulos fotovoltaicos es poco más de la milésima parte del nivel máximo recomendado. • Cada subestación inversora emitirá una radiación de campo magnético de frecuencia eléctrica cercano a los 344 mG a 1 metro de distancia. La ICNIRP recomienda, para las emisiones de campo magnético de frecuencia eléctrica, un valor máximo de exposición de 830 mG, por lo que se considera seguro para los operarios en labores de mantenimiento y limpieza dentro del Proyecto. • En el caso de las subestaciones transformadoras, el campo electromagnético alcanzará a 230 mG a 1 metro de distancia y los conductores eléctricos de la línea de evacuación alcanzarán 14 mG a 1 metro de distancia. Al igual que las subestaciones inversoras, las subestaciones transformadoras y la línea de evacuación de media tensión emiten un campo magnético de frecuencia eléctrica dentro de lo recomendado por la ICNIRP, por lo cual, es seguro tanto para operarios como para cualquier otra persona que se acerque al sitio del Proyecto. • En el caso de la línea de transmisión eléctrica, el campo electromagnético de líneas de media tensión alcanzará, en promedio, de 10 a 20 mG a 1 metro de distancia de cualquier servidumbre eléctrica, y los conductores eléctricos de la línea de evacuación alcanzarán 14 mG a 1 metro de distancia. Al respecto, las líneas de evacuación de media tensión emiten un campo magnético de frecuencia eléctrica dentro de lo recomendado por la ICNIRP, por lo cual, es seguro tanto para operarios como para cualquier otra persona que se acerque al sitio del Proyecto. Mayores detalles en la respuesta 29 de la Adenda Complementaria. 4.3.2.7. RESIDUOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios. Durante la fase de operación se estima una generación máxima de 26 kg/mes de residuos sólidos domiciliarios, considerando una tasa de generación de 1 kg/trabajador/día, una dotación máxima de 8 trabajadores y 39 días de trabajo anual. Estos residuos serán retirados por el personal al término de cada jornada de mantención y se dispondrán los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado. Mayores detalles en el punto 1.8.9.1 de la DIA y en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. Residuos industriales no peligrosos. El Proyecto contempla la generación de cables y chatarra producto de las actividades de mantención, y módulos fotovoltaicos dañados o en mal estado que, en el peor escenario, serían de 30 módulos solares al año. Se estima una generación de 200 kg/año, y estos residuos se almacenarán en la zona de acopio para residuos no peligrosos, para su posterior retiro, cada 30 días, por una empresa autorizada a un relleno sanitario autorizado o empresa de reciclaje autorizada. Mayores detalles en el punto 1.8.9.2 de la DIA y en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. Residuos generados por poda, retiro de árboles y desmalezado. Se estima una generación de 893 kg/año de residuos por las actividades de poda, retiro de árboles y desmalezado en la fase de construcción. Estos residuos se almacenarán en la zona de acopio para residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
no peligrosos y serán dispuestos en un contenedor exclusivo de 30.000 l. Posteriormente, serán enviados a un sitio de disposición final o reciclaje distintos a otros residuos, por una empresa autorizada. Mayores detalles en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. Residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generarán la fase de operación se detallan en la Tabla 4-12 del ICE. Estos residuos se almacenarán temporalmente en la bodega de residuos peligrosos, en recipientes herméticos, identificados con su nombre y con el etiquetado que identifique el tipo de residuo peligroso al que pertenece (rombos de seguridad según clasificación). Se dispondrán contenedores adecuados y se llevará un registro de acuerdo al reglamento aplicable. Posteriormente, serán retirados por una empresa autorizada a un destinatario de eliminación o de reciclaje autorizado, con una frecuencia de 6 meses como máximo. Para el caso de los paneles en desuso, se retirarán en la medida que se generen por una empresa de reciclaje autorizada. Mayores detalles en el punto 1.7.8.3 de la DIA y en el Anexo 5.3 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.2 y 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Portería. Corresponde a tres casetas de control de acceso al Proyecto, que contarán con un guardia de seguridad, con una superficie unitaria de 7,4 m2. Mayores antecedentes en el punto 1.6.3.1 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Instalación de faenas. La instalación de faenas ocupará una superficie de 0,159 ha, y se habilitará contenedores, baños químicos, oficinas, bodegas, zonas de estacionamiento y descarga de materiales y sectores para el acopio temporal de residuos. Se instalarán 2 conteiner de acero destinados para las oficinas, que contarán con los insumos necesarios para desempeñar las labores de los profesionales, correspondientes a computadores y otros elementos requeridos para el apoyo administrativo de la fase de construcción y cierre. Cada conteiner de oficina tendrá una superficie aproximada de 15 m2, sumando un total de 30 m2. Se habilitará una zona de 90 m2 de superficie destinado para el estacionamiento de maquinaria pesada del Proyecto, que contará con un sitio especialmente destinado para la recarga de combustible de la maquinaria que no puede ir por sus propios medios a una estación de servicio autorizada, y para reparaciones menores que deban realizarse en el sitio del Proyecto. Se considera la habilitación de una zona de descarga y acopio de materiales, que será utilizado para el almacenaje temporal de materiales para la construcción con una superficie total de 60 m2 aproximadamente. A este sector llegarán los camiones y se realizará la actividad de descarga de materiales e insumos. La zona de baños químicos dispondrá de una superficie total de 4,3 m2 y el número de ellos irá variando acorde al número de personas presentes en obra. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de la instalación de faenas. Mayores antecedentes en el punto 1.6.3.2 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Área de almacenamiento de El área de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios para la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
residuos sólidos domiciliarios. fase de construcción y cierre se emplazará en la instalación de faenas y tendrá una superficie total de 2,8 m2. Esta área contará con un cierre perimetral de malla electrosoldada tipo ACMA CG5050 con una cuadricula de 50 x 50 mm, para evitar el acceso de vectores sanitarios y una correcta ventilación, de 1,8 m de altura, que estará fijada a perfiles tubulares de 50 x 50 x 2 mm anclados al suelo mediante fundación de hormigón. Además, se contempla la estabilización y compactación del suelo. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de esta área de almacenamiento. Mayores antecedentes en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Grupo electrógeno. Se contará con un grupo para abastecer la instalación de faenas de 10 kVA, y otro móvil de 5 kVA que se ubicará en los frentes de trabajo para la maquinaria que lo requiera, con una superficie total de 2,6 m2 aproximadamente. Se habilitará un lugar específico en la instalación de faenas para el grupo electrógeno de 10 kVA que contará con un pretil, para la contención de eventuales derrames de combustible que pudieran ocurrir durante la carga de este. Para el grupo electrógeno móvil de 5 kVA también contará con un pretil móvil. Mayores antecedentes en el punto 1.6.3.2.6 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Cercos perimetrales. El Proyecto contará con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura estimada de 2,5 m, que será instalada a través de una inserción directa en el suelo. Como medida de seguridad se instalarán señaléticas que indicarán la ubicación de las estructuras como de los riesgos asociados. Adicionalmente, se dejará un espacio entre el cierre perimetral y el parque fotovoltaico de, al menos, 5 m de distancia, que servirá como un espacio de seguridad o corta fuegos en caso de incendios forestales. Este espacio estará libre de vegetación y se hará mantención cuatrimestral. En la Figura 1-14 de la DIA se presenta un diseño referencial del cerco perimetral. Mayores antecedentes en el punto 1.1.1.1 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Caminos internos. Se habilitarán caminos internos que conecten el acceso del Proyecto con las áreas de instalación de faenas interiores, subestaciones y todas las obras y partes del parque fotovoltaico. Estos caminos estarán habilitados durante las tres fases del Proyecto, de manera de permitir el desplazamiento de máquinas, personal, equipos e insumos en la fase de construcción y cierre, así como el acceso del personal encargado de las labores de mantención y control en la fase de operación. Se habilitarán caminos internos de un ancho de 4 metros y una longitud de 816 metros, abarcando una superficie total de 3.274 m2, los que quedarán habilitados con ripio para la fase de operación. Mayores antecedentes en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Bodega de materiales. Se considera habilitar dos bodegas de 29,3 m2 para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos, de las cuales, una se mantendrá para todas las fases del Proyecto. Estas bodegas serán de usos múltiples y consistirán en un contenedor metálico tipo marítimo, que contará con racks de almacenamiento en su interior. Para el caso de los insumos con características de peligrosidad que se almacenen en estas bodegas (en cantidades inferiores a 600 kg o L), se contará con racks de material liso, no absorbente y lavable, con baranda antivuelco en cada sección, sistema de control de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
derrames, señalización que indique el tipo de insumos que se almacena, se mantendrán a la vista las respectivas HDS y estarán provistos con extintores compatibles con los productos almacenados. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el D.S. Nº43/2015 del MINSAL. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de estas bodegas. Mayores antecedentes en el punto 1.6.2.8 de la DIA y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Zona de acopio para residuos no peligrosos. Se habilitará una zona de 112 m2 para el acopio de residuos no peligrosos generados en todas las fases del Proyecto, donde se segregarán los residuos tales como pallets con su sello, fierros, pernos en desuso, maderas, plásticos, entre otros. En esta zona se contempla un galpón aislado, de estructura en base a pilares metálicos tubulares cuadrados, con revestimiento metálico sin aislación, zincalum tipo PV4 o similar, cubierta en base a cerchas reticuladas metálicas, con costaneras también metálicas y revestimiento metálico sin aislación, zincalum tipo PV4 o similar. Contará con dos accesos, construidos de estructura metálica con revestimiento metálico sin aislación. Además, se contempla la estabilización y compactación del suelo, con terminación de radier de hormigón de espesor 20 cm, lavable, no poroso, impermeable y de terminación lisa. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de esta zona de acopio. Mayores antecedentes en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Bodega de residuos peligrosos. Se habilitará una bodega de residuos peligrosos, en una superficie de 7,5 m2, que se utilizará durante todas las fases del Proyecto. Esta bodega tendrá las siguientes características: • Contará con un cierre perimetral de, a lo menos, 1,80 m de altura y un portón con llave para impedir el ingreso de personal no autorizado y de animales. • Será construida de forma de evitar la contaminación del suelo o de las aguas. • Sistema de contención de escurrimiento o derrame, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Su base será continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. • Será techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Tendrán una sección abierta entre los muros y el techo, para favorecer la ventilación, considerando los tipos de sustancias y el volumen total de éstas. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de esta bodega. Mayores antecedentes en el Anexo 5.3 de la Adenda Complementaria y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Estacionamiento de vehículos livianos. Corresponde a un sitio de, aproximadamente, 77 m2 de superficie destinado para el uso exclusivo de vehículos livianos para el transporte de personal, que estará debidamente delimitado y señalizado. En el plano con las obras del Proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de esta obra. Mayores antecedentes en el punto 1.6.2.13 de la DIA y en el punto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. 4.3.3.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Habilitación de instalación de faenas. Esta actividad considera el montaje de contenedores y su habilitación con muebles, estanterías y otros requeridos para el apoyo administrativo. Adicionalmente, se habilitarán baños químicos, oficinas, bodegas, zonas de estacionamiento y descarga de materiales y sectores para el acopio temporal de residuos. Mayores detalles en la respuesta 19 de la Adenda y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Desconexión de la línea eléctrica. Se procederá a la desenergización de la línea desde la central, para luego proceder al retiro del cableado y desmontaje de los postes y torres. El desmontaje procederá de la siguiente forma: • Desenergización de la línea eléctrica. • Retiro del cableado mediante 2 grúas plumas ubicadas contiguas a las torres de media tensión y conforme a los postes de hormigón armado hasta llegar al punto de conexión. • Desanclaje de los postes mediante camión de carga pesada y grúa pluma. • Desmontaje de torres de media tensión, desmontando mediante grúas pluma las estructuras desde la parte alta a la parte baja. Posteriormente se desprenderá la base. Mayores detalles en la respuesta 7 de la Adenda Complementaria y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Desmontaje de las estructuras de soporte, inversoras y transformadoras. Se retirarán y desmantelarán todas las estructuras de soporte y equipamiento de la sala de servicios auxiliares y cualquier instalación existente (estructuras, cableado, entre otras). Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas. Mayores detalles en la respuesta 19 de la Adenda y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Desmontaje de módulos fotovoltaicos. Esta acción será realizada por cuadrillas que procederán con el desenganche de los módulos de la estructura para su acopio y retiro por parte del proveedor. Mayores detalles en la respuesta 19 de la Adenda y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Desmontaje eléctrico. Esta actividad se realizará por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes, retirando los equipos del empalme con la distribuidora. El cableado subterráneo será retirado y las zanjas excavadas serán rellenadas con el mismo material removido. Mayores detalles en la respuesta 19 de la Adenda y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Desmontaje del cerco perimetral y de instalaciones de faena. Para esta actividad se retirará el cerco perimetral y las instalaciones temporales como containers y otros, utilizados en la fase de cierre. Lo anterior se realizará de manera manual y, cuando corresponda, mediante el uso de una grúa pluma. Mayores detalles en la respuesta 19 de la Adenda y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Limpieza del terreno. Se realizará una limpieza general del terreno y todos los residuos que se generen durante esta actividad serán retirados y transportados mediante empresas autorizadas, para su disposición final en sitios autorizados. Mayores detalles en la respuesta 19 de la Adenda y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Restaurar geoformas. Una vez finalizado el desmantelamiento de las obras e instalaciones del Proyecto, se hayan retirado todas las instalaciones y el terreno se encuentre libre de residuos, escombros u otros, se procederá a descompactar el suelo en aquellos sectores donde la geomorfología haya sido levemente alterada producto de las obras, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
específicamente, en las áreas donde se emplazará la instalación de faenas (1.595 m2), caminos internos (3.274 m2), subestaciones transformadoras (29 m2) e inversores (132 m2) mediante el uso de subsolado y posterior paso de rastra para recuperar el emparejamiento del territorio favoreciendo así, la recolonización de material vegetal superficial. Las labores de descompactación se llevarán a cabo mediante un arado de cincel y/o rastra Offset de discos tirada por un tractor agrícola, esto sin alterar los horizontes del suelo. Posterior a estas actividades se procederá a medir la densidad aparente del suelo. En caso de que la medición de la densidad aparente sea mayor que la densidad aparente de la condición base, se repetirá el procedimiento de pasar la rastra Offset por toda la superficie del suelo involucrado, hasta comprobar que se alcanzó la densidad medida antes del inicio de la construcción de Proyecto. Mayores detalles en la respuesta 21 de la Adenda, respuesta 8 de la Adenda Complementaria y en el punto 1.1.2 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Flujos vehiculares. Durante la fase de cierre se realizará el transporte de paneles, estructuras, agua, residuos, personal, entre otros y se estima un flujo máximo diario de 27 vehículos. Mayores detalles en la respuesta 10 de la Adenda Complementaria. 4.3.3.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Suministro eléctrico. Durante fase de cierre se contempla el uso de 2 grupos electrógenos, uno de 10 kVA para proveer de energía eléctrica a las herramientas que se emplearán en el desmontaje del parque fotovoltaico y un grupo electrógeno auxiliar de 5 kVA. Mayores antecedentes en el punto 1.9.5.1 de la DIA y en el punto 1.1.4 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Agua potable. El agua potable destinada para beber será provista mediante máquinas dispensadoras con botellones de 20 litros. Estos dispensadores serán dispuestos en el frente de trabajo móvil para el consumo de los trabajadores. El agua potable será adquirida a través de una empresa sanitaria que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud. Considerando la mano de obra máxima proyectada (40 trabajadores) y un abastecimiento de 150 L/trabajador/día (D.S. N°594/1999, del MINSAL), el requerimiento máximo de agua potable será de 6,0 m3/día. Mayores antecedentes en el punto 1.9.5.2.1 de la DIA y en el punto 1.1.4 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Agua para uso industrial. Se utilizará agua industrial durante la fase de cierre para la humectación de frentes de trabajo, que se adquirirá con un proveedor autorizado, y será transportada en camiones aljibes. Se estima el uso de 400 l/día de agua para la humectación de frentes de trabajo. Mayores antecedentes en el punto 1.9.5.2.2 de la DIA, en la respuesta 8 de la Adenda y en el punto 1.1.4 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Servicios higiénicos. Se contempla la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo, que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos. El Titular mantendrá en la obra copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos. Adicionalmente, la instalación de faenas contará con servicios sanitarios, que estarán compuestas por baños, lavamanos y duchas, y su cantidad estará acorde a lo indicado en el artículo 23 del D.S. Nº594/1999, del MINSAL. Mayores antecedentes en el punto 1.9.5.3 de la DIA y en el punto 1.1.4 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Combustible. Dadas las características del Proyecto, no se requerirá el almacenamiento de combustibles en la obra. Cuando sea necesario, el abastecimiento de combustible se realizará en instalaciones externas autorizadas por la SEC. Por lo anterior, el Proyecto no contempla la implementación de lugares de abastecimiento en faena. Mayores antecedentes en el punto 1.9.5.4 de la DIA y en el punto 1.1.4 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Maquinarias y equipos. En la Tabla 4-13 del ICE se indica las maquinarias y equipos que se utilizarán durante la fase de cierre del Proyecto. Mayores antecedentes en el punto 1.9.5.7 de la DIA. 4.3.2.5. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables para satisfacer las necesidades de la fase de cierre. 4.3.2.6. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones atmosféricas. El Proyecto generará emisiones atmosféricas durante la fase de cierre debido a actividades de movimiento de tierra, resuspensión de polvo por circulación vehicular, emisiones asociadas a la combustión de maquinarias y vehículos, grupos electrógenos, entre otros. De acuerdo al estudio de estimación de emisiones que se adjunta en el Anexo 4.8 de la Adenda Complementaria, las emisiones de material particulado y de gases del Proyecto en la fase de cierre, se presentan en la siguiente tabla. Tabla 4-7 Emisiones atmosféricas del Proyecto en la fase de cierre. Parámetro Año 30 (ton/año) Límite PPDA (ton/año) MP2,5 0,19 2,0 MP10 0,75 2,5 NOx 1,42 8 SOx 0,02 10 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 77 del estudio de emisiones adjunto en el Anexo 4.8 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a la tabla precedente, las emisiones del Proyecto en la fase de cierre no sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. Nº31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular implementará las siguientes medidas de abatimiento de emisiones: • El Titular exigirá a los contratistas el transporte en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, y que los vehículos utilizados en la faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto. • Se exigirá que los vehículos y maquinarias que se encuentren detenidos y sin operar, mantengan sus motores apagados. • Las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector. • Se ejecutará un programa de humectación de frentes de trabajo, mientras que en los caminos internos no pavimentados se aplicará un supresor de polvo (bischofita). El detalle del programa de humectación y de aplicación del supresor de polvo se presenta en la Tabla 1-22 y en la Tabla 18 de la Adenda, respectivamente. • Mayores detalles en el punto 1.9.7.1 de la DIA, respuesta 37.7 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
de la Adenda, respuesta 28 de la Adenda Complementaria, y en el Anexo 4.8 de la Adenda Complementaria. Residuos líquidos domésticos. Se contempla la generación de residuos líquidos domésticos (aguas servidas) provenientes de baños químicos dispuestos en los frentes de trabajo móviles y los servicios higiénicos en la instalación de faenas. Se estima que el volumen máximo de generación de aguas servidas en la fase de cierre será de, aproximadamente, 6,0 m3/día, considerando la dotación máxima de 40 trabajadores. El Titular subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la mantención, retiro (2 veces por semana) y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. Además, el Titular llevará un control del retiro de los sanitarios químicos móviles, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. El procedimiento de control consistirá en: • Mantener el registro del retiro de los baños químicos en el libro de obra. • El registro contará con “hojas de envío de residuos a terceros para su eliminación.” • Las hojas de envío precisarán la siguiente información: a. Fecha de envío. b. Numeración y/o denominación interna del residuo. c. Cantidad o volumen. d. Nombre de la instalación de eliminación. e. Fecha de recepción en la instalación de eliminación. Mayores detalles en el punto 1.9.9.1 de la DIA y en el punto 1.1.6 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria. Residuos industriales líquidos. Debido a las características propias del Proyecto, no se contempla la generación de residuos industriales líquidos en la fase de cierre. Mayores detalles en el punto 1.9.9.2 de la DIA. Ruido Se generarán emisiones acústicas en la fase de cierre asociadas al uso de maquinarias y equipos. Los receptores considerados para la evaluación del nivel de ruido en la fase de cierre se presentan en la Tabla 4-7 del ICE. De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en la Tabla 34 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA en la fase de cierre, y no se requiere la implementación de medidas de control de ruido. Mayores antecedentes en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Vibraciones. Se generarán emisiones de vibraciones en la fase de cierre asociadas a la utilización de maquinarias. En el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria se adjunta el estudio de ruido y vibraciones y se utilizó la normativa de referencia: “Transit Noise and Vibration- Impact Assessment”, de la Federal Transit Administration (FTA) de los Estados Unidos de América. Los receptores considerados para la evaluación del nivel de vibración son los mismos receptores utilizados en el estudio de ruido (ver Tabla 4-7 del ICE). De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de vibraciones que se presentan en la Tabla 38 y Tabla 39 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en la normativa de referencia FTA para los criterios de daño estructural y de molestia. Mayores antecedentes en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
4.3.2.7. RESIDUOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios. Se estima que se generará un máximo de 800 kg/mes (40 kg/día) de residuos sólidos domiciliarios (RSD) en la fase de cierre, considerando una tasa de generación de residuos domiciliarios equivalente a 1 kg/trabajador/día, la dotación máxima de 40 trabajadores, y un periodo de trabajo de 20 días/mes (jornada laboral de lunes a viernes). Los RSD se almacenarán en contenedores herméticos debidamente señalizados en el área de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios ubicada en la instalación de faenas y serán retirados periódicamente, con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana, por empresas autorizadas, para su disposición final en rellenos sanitarios o lugares que cuenten con las resoluciones sanitarias para estos efectos. Las empresas que realicen este servicio extenderán un certificado al momento del retiro de los residuos. Mayores detalles en el punto 1.9.8.1 de la DIA y en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. Residuos industriales no peligrosos. El Proyecto contempla la generación residuos industriales no peligrosos como: Cables, chatarra, piezas eléctricas en desuso y escombros. La cantidad estimada de este tipo de residuos se detalla en la Tabla 4-15 del ICE. Estos residuos se almacenarán en la zona de acopio para residuos no peligrosos, y se separarán los residuos en contenedores especialmente habilitados para cables, chatarra, piezas eléctricas en desuso, escombros, entre otros. Posteriormente, serán retirados con una frecuencia de 30 días por una empresa autorizada hacia un sitio de disposición final autorizado. Mayores detalles en el punto 1.9.8.2 de la DIA y en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. Residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generarán la fase de cierre se detallan en la Tabla 4-16 del ICE. Estos residuos se almacenarán temporalmente en la bodega de residuos peligrosos, en recipientes herméticos, identificados con su nombre y con el etiquetado que identifique el tipo de residuo peligroso al que pertenece (rombos de seguridad según clasificación). Se dispondrán contenedores adecuados y se llevará un registro de acuerdo al reglamento aplicable. Posteriormente, serán retirados por una empresa autorizada a un destinatario de eliminación o de reciclaje autorizado, con una frecuencia de 6 meses como máximo. Para el caso de los paneles en desuso, se retirarán en la medida que se generen por una empresa de reciclaje autorizada. Mayores detalles en el punto 1.9.8.3 de la DIA y en el Anexo 5.3 de la Adenda Complementaria. Sustancias peligrosas. Durante la fase de cierre se utilizarán sustancias peligrosas que se detallan en la Tabla 4-17 del ICE. El almacenamiento de las sustancias peligrosas se realizará de acuerdo a sus compatibilidades, en la bodega de materiales que se ubicará en la instalación de faenas. Cabe señalar que las cantidades de almacenamiento no superarán los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los artículos 19 al 24 del D.S. Nº43/2015, del MINSAL. Mayores antecedentes en el punto 1.9.10 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.2 y 4.8 del ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Fecha estimada de inicio Marzo de 2023. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalación de faenas. Fecha estimada de término Agosto de 2023. Parte, obra o acción que establece el término Retiro de instalaciones temporales y limpieza. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre de 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio Pruebas de energización y puesta en servicio. Fecha estimada de término Septiembre 2052. Parte, obra o acción que establece el término Desconexión de la línea eléctrica. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Septiembre 2052. Parte, obra o acción que establece el inicio Desconexión de la línea eléctrica. Fecha estimada de término Febrero de 2053. Parte, obra o acción que establece el término Desmontaje de la instalaciones de faena.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Aumento en la concentración de material particulado y gases. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Limpieza superficial y remoción de material, flujos vehiculares, grupo electrógeno, maquinarias y equipos. Operación: Flujos vehiculares. Cierre: Restaurar geoformas, grupo electrógeno, maquinarias y equipos. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental no significativo Aumento en los niveles de ruido y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Construcción y cierre: Maquinarias y equipos. Operación: Subestación transformadora, inversores. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.1 del ICE. En el estudio de emisiones atmosféricas que se adjunta en el Anexo 4.8 de la Adenda Complementaria se presenta las emisiones de material particulado y de gases que generará el Proyecto en la fase de construcción, operación y cierre. De acuerdo al citado estudio, el Proyecto no sobrepasará los límites establecidos en el D.S. N° 31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones atmosféricas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto implementará acciones de abatimiento y control para disminuir sus emisiones atmosféricas durante todas las fases del Proyecto, que se describen en el punto 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.4.1 del ICE. En el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria se adjunta el estudio de ruido y vibraciones del Proyecto. De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en la Tabla 34 y Tabla 35 del citado estudio de ruido y vibraciones, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA en todas las fases del Proyecto, y no requiere la implementación de medidas de control de ruido. En el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria se adjunta el estudio de ruido y vibraciones y se utilizó la normativa de referencia: “Transit Noise and Vibration- Impact Assessment”, de la Federal Transit Administration (FTA) de los Estados Unidos de América. Los receptores considerados para la evaluación del nivel de vibración son los mismos receptores utilizados en el estudio de ruido (ver Tabla 4-7 del ICE). De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de vibraciones que se presentan en la Tabla 38 y Tabla 39 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en la normativa de referencia FTA para los criterios de daño estructural y de molestia. En la fase de construcción y cierre se contempla la generación de residuos líquidos domésticos (aguas servidas) provenientes de baños químicos dispuestos en los frentes de trabajo móviles y los servicios higiénicos en la instalación de faenas. Se estima que el volumen máximo de generación de aguas servidas en la fase de construcción será de, aproximadamente, 6,0 m3/día, considerando la dotación máxima de 40 trabajadores. El Titular subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la mantención, retiro (2 veces por semana) y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. Además, el Titular llevará un control del retiro de los sanitarios químicos móviles, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. Las aguas servidas domésticas que se generarán en la fase de operación provendrán de los baños emplazados en el contenedor modular establecido para ello, para todo personal que realizará las tareas de mantenimiento y limpieza, y cumplirán con lo establecido en el D.S. N°594/1999, del MINSAL. Se estima una generación máxima de 1,2 m3/día y estos residuos líquidos serán tratados por una fosa séptica con sistema de drenes de infiltración y decantador. Se realizará el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con una frecuencia semestral (cada 6 meses), o con mayor frecuencia si se requiere. El material será retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria. En la fase de construcción y cierre, los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD) se almacenarán en contenedores herméticos debidamente señalizados en el área de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios ubicada en la instalación de faenas y serán retirados periódicamente, con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana, por empresas autorizadas, para su disposición final en un relleno sanitario autorizado o empresa de reciclaje autorizada. En la fase de operación, los RSD serán retirados por el personal del Proyecto al término de cada jornada de mantención y se dispondrán los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado. En cuanto a los residuos industriales no peligrosos, para todas las fases del Proyecto se almacenarán en la zona de acopio para residuos no peligrosos, y se separarán los residuos en contenedores especialmente habilitados para cables, chatarra, pallets, madera, fierros y metales, plásticos, piezas eléctricas en desuso, escombros, entre otros, para su posterior retiro, cada 30 días, por una empresa autorizada a un relleno sanitario autorizado o empresa de reciclaje autorizada. Los residuos generados por la poda y retiro de árboles y desmalezado en la fase de construcción y operación, se almacenarán en la zona de acopio para residuos no peligrosos y serán dispuestos en un contenedor exclusivo de 30.000 l. Posteriormente, serán enviados a un sitio de disposición final o reciclaje distintos a otros residuos, por una empresa autorizada. Respecto de los residuos sólidos peligrosos, durante todas las fases del Proyecto se almacenarán temporalmente en la bodega de residuos peligrosos, en recipientes herméticos, identificados con su nombre y con el etiquetado que identifique el tipo de residuo peligroso al que pertenece (rombos de seguridad según clasificación). Se dispondrán contenedores adecuados y se llevará un registro de acuerdo al reglamento aplicable. Posteriormente, serán retirados por una empresa autorizada a un destinatario de eliminación o de reciclaje autorizado, con una frecuencia de 6 meses como máximo. Para el caso de los paneles en desuso, se retirarán en la medida que se generen por una empresa de reciclaje autorizada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Finalmente, las sustancias peligrosas que se utilizarán en la fase de construcción y cierre se almacenarán de acuerdo a sus compatibilidades, en la bodega de materiales que se ubicará en la instalación de faenas. Cabe señalar que las cantidades de almacenamiento no superarán los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los artículos 19 al 24 del D.S. Nº43/2015, del MINSAL.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo Pérdida de suelo. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras. Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.2 del ICE. En base a la caracterización edafológica que se adjunta en el Anexo 4.10 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que los suelos donde se emplazará el Proyecto corresponden al orden de los Molisoles, en superficie las estratas corresponden a horizontes de tipo mólico, esto último se justifica mediante el análisis de laboratorio, que arroja un contenido de materia orgánica mayor al 5%. Los suelos encontrados en el área de estudio son nutricionalmente ricos en contenido de sales solubles como el sodio, magnesio y calcio. En general, el Titular declara que los suelos encontrados en el área de influencia presentan limitantes asociadas a una estrata con características de fragipán presente a través del subsuelo, dicha tosca puede ser considerada de características estructurales laminares, limitando el crecimiento de las raíces y el drenaje del suelo. Además, esta estrata de origen cálcica limita fuertemente el drenaje del suelo, provocando la acumulación de sales y en general un pobre lavado del perfil de suelo. Todas las calicatas analizadas por el Titular fueron clasificadas dentro de la de la “Serie Agua del Gato”, tanto en su primera como segunda variación, dando consigo una Capacidad de Uso de Suelo Clase IV y III, respectivamente. El suelo se ve limitado en primer lugar por el drenaje insuficiente y, posteriormente, por la profundidad efectiva real del suelo. En el punto 3.1 del Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que el Proyecto generará una mínima erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas del suelo, principalmente, por la actividad de movimiento de tierra para el proceso de nivelación que debe realizarse al momento de la implantación de los pilotes que sostienen los paneles fotovoltaicos. Sin embargo, la construcción y posterior operación del Proyecto no impermeabilizará el terreno, así como tampoco favorecerá la erosión del suelo en el área de influencia. A su vez, el Titular señala que la vegetación nativa es inexistente en el área de influencia, puesto que se trata de un predio con uso agrícola, por lo que la construcción del Proyecto no generará una pérdida significativa de biodiversidad. Cabe mencionar que el Titular declara que no se realizará escarpe en el área del Proyecto, considerando únicamente la limpieza del terreno en las zonas que sea necesario, actividad que consiste principalmente en la corta de vegetación y en el despeje superficial referido al despedregado de piedras de gran magnitud. Por otro lado, las excavaciones serán puntuales en el área del parque fotovoltaico, y para la implementación de los postes necesarios para la línea de evacuación eléctrica (aproximadamente. 1,5 m de profundidad). La tierra excavada será utilizada en el relleno de las zanjas y de las áreas donde se implementarán los postes, estimando en un peor escenario, la utilización del excedente en la nivelación de terreno. En base a lo anterior, el Titular señala que el Proyecto no generará una pérdida significativa de suelo o de su capacidad de sustentar biodiversidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular presenta como un compromiso ambiental voluntario, un plan de mejoramiento de suelo y siembra de pradera naturalizada (mayores detalles en el punto 10.1.1 y 10.1.8 del ICE). El Titular declara que en el área de influencia no se presenta algún tipo de singularidad ambiental de acuerdo con los criterios expuestos por CONAF (2014) y descritos en el Anexo 4.6 de la Adenda, puesto que, al tratarse de un predio de uso agrícola, no se registraron especies nativas. Referente a las unidades vegetacionales registradas en el área de influencia, el Titular señala que los cultivos agrícolas abarcaron la mayor superficie del área de influencia, con el 94,86% de representatividad y el porcentaje restante comprende zonas desprovistas de vegetación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
En cuanto a la flora vascular, el Titular declara que no se registraron especies de flora nativa de interés forestal, y tampoco se registraron especies en estado de conservación. Del análisis de singularidades ambientales de vegetación, el Titular declara que no se detectó la presencia de formaciones vegetales únicas, escasas, relictuales o frágiles en el área de influencia del Proyecto, tampoco se identificaron formaciones correspondientes a bosque nativo de preservación. Asimismo, del análisis de singularidades ambientales de flora, el Titular declara que no se detectaron especies con categoría de amenaza. El Titular realizó dos campañas de terreno que se describen en el Anexo 4.5 de la Adenda, que contempló 18 estaciones de muestreo. En base a los resultados de las campañas de terreno, el Titular declara que en el área de influencia se registró la presencia de 22 especies de fauna vertebrada nativa, de las cuales, 20 corresponden a aves y dos a mamíferos. De las 22 especies, 18 corresponden a especies nativas y 4 a introducidas (dos especies de aves y dos especies de mamífero). En términos generales, el Titular señala que se registraron bajas abundancias, con excepción de las especies Vanellus chilensis y Milvago chimango, ambas de alta movilidad y que corresponden a especies comunes en el tipo de ambiente donde se emplazará el Proyecto. En cuanto a las singularidades ambientales, el Titular declara que no se registró ninguna especie en categoría de conservación, endémica, de poblaciones reducidas o con distribución restringida. En base a lo anterior, el Titular declara que el Proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota. En cuanto al agua superficial, de acuerdo a los antecedentes del Anexo 2.8 de la DIA, complementada por el Anexo 4.8 de la Adenda, el Titular declara que en el área de influencia se constató la presencia de cuatro cauces artificiales que transportan aguas de riego proveniente de la zona oriente hacia el poniente y que circulan por los deslindes norte, oeste, así como también por el interior del polígono del Proyecto. Estos cuatro cauces corresponden a tres cauces menores (porteo menor a 0,5 m3/s) correspondientes a acequias de riego, y a un cuarto acueducto de mayor capacidad de porteo (4,4 m3/s) que circula por el centro del polígono del Proyecto. Al respecto, el Titular declara que el Proyecto no intervendrá ninguno de los cauces artificiales presentes en el área de influencia, ya sea a través de obras o descarga de residuos, por lo que no se alterará su condición basal. Adicionalmente, el Titular señala que no existen cauces naturales en el área de influencia del Proyecto dado su lejanía, tanto con el río Mapocho, emplazado a más de 2 km de distancia, como con las quebradas que nacen de los cerros que confinan el valle, que se encuentran a más de 500 m de distancia del Proyecto. Respecto al agua subterránea, de acuerdo al Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que los niveles freáticos constatados en el sector son relativamente superficiales, donde se ha registrado un pozo surgente de, aproximadamente, 30 m de profundidad (ND-0304-644); mientras que, hacia el río Mapocho, los niveles se encuentran en torno a los 3 m bajo el nivel del terreno (mbnt). En la zona donde se emplazará las partes y obras del Proyecto, el Titular declara que las prospecciones de suelo han dado cuenta del nivel freático entre los 1,5 a 2,5 mbnt, y que al poniente del Proyecto, los niveles freáticos se encuentran cercano a los 0,8 mbnt, según el informe “Caracterización Hidrogeológica Sector Planta Fotovoltaica Violeta”. Adicionalmente, el Titular señala que las obras del Proyecto que contemplan insertarse o tendrán contacto con el subsuelo son los siguientes: Los pilotes hincados de los módulos fotovoltaicos, hasta 2 mbnt; los tornillos de suelo de los cercos perimetrales, hasta los 0,65 mbnt; los postes de la línea de transmisión eléctrica, hasta los 1,5 mbnt; los tonillos de suelo de los inversores, hasta los 0,65 mbnt; las canalizaciones eléctricas entre módulos fotovoltaicos, hasta 1 mbnt; y los estribos del atravieso N°1 del camino interno, hasta los 1,4 mbnt. Al respecto, el Titular declara en la respuesta 23.1 de la Adenda Complementaria que los pilotes y tornillos de suelos son elementos que no requieren de excavaciones, movimiento ni extracción de material y, por tanto, no son susceptibles al afloramiento de aguas subterráneas. Situación similar ocurre con los postes de la línea de transmisión eléctrica que, si bien requieren de la excavación para su disposición en el terreno, no se requiere del agotamiento del nivel freático o evacuación de aguas y, por tanto, la instalación de estos elementos no se encuentra condicionada por la ocurrencia o no de afloramiento de aguas subterráneas, que son inmediatamente cegadas al rellenar las excavaciones y, por tanto, no son susceptibles al afloramiento de aguas subterráneas. Sin embargo, las canalizaciones eléctricas entre los módulos fotovoltaicos requieren de excavaciones lineales, de 1 m de ancho y profundidad, que se pueden extender por hasta 260 m de largo, y donde, eventualmente, dependiendo de los niveles freáticos, pudiese existir afloramiento que, en el peor escenario, se ha estimado que pudiese alcanzar los 20 cm al interior de la excavación (nivel freático de 0,8 mbnt), por lo que, se deberá evacuar el agua hacia los cauces artificiales cercanos. El Titular indica que al interior de las zanjas se instalará el cableado subterráneo y corresponden a obras que serán ejecutadas durante la fase de construcción del parque fotovoltaico, las que serán inmediatamente cubiertas con el material extraído durante la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
excavación, por tanto, es de carácter de temporal. En la Figura 15 de la Adenda Complementaria muestra el emplazamiento de las excavaciones al interior del polígono del parque fotovoltaico, donde se especifican, al menos, 6 excavaciones lineales (zanjas) que se deberán realizar para efectos de conectar los módulos fotovoltaicos y sus correspondientes inversores, de manera de evacuar la energía generada. El Titular señala que es en estos sectores donde es posible la ocurrencia de afloramiento de aguas. Considerando lo anterior, el Titular realizó un modelo hidrogeológico simplificado, de manera de evaluar los alcances de la evacuación de aguas desde las excavaciones de las canalizaciones eléctricas, que se encuentran en el Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria. En base a lo anterior, el Titular señala que los caudales máximos a extraer, bajo la condición más desfavorable de los niveles freáticos en el sector, corresponden a 0,3 litros por segundo, por metro lineal de zanja excavada, bajo la condición de un régimen estacionario, lo que permite indicar que, en razón de las zanjas a excavar, el caudal máximo total a extraer sería de 78 l/s, para el caso de la zanja N°2, emplazada en el polígono sur del parque fotovoltaico. Este caudal máximo, es un caudal peak, y no corresponde a un caudal que se extienda en el tiempo, dado que, una vez evacuada el agua e instalado la canalización eléctrica, las zanjas son deshabilitadas, rellenadas y cegadas, acciones que se realizarán en un breve periodo de tiempo. Por su parte, respecto al área de influencia de las eventuales labores de evacuación de aguas desde las excavaciones bajo el peor escenario, en la Figura 16 de la Adenda Complementaria muestra una zona buffer alrededor de las zanjas excavadas que alcanzan los 22 m de distancia al eje de estas zanjas y que corresponden al radio de influencia, que es acotado, no afectando captaciones de aguas, ni derechos de aprovechamiento de aguas de terceros. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular considera la implementación de las siguientes acciones para proteger la calidad y cantidad del recurso hídrico subterráneo en caso de afloramiento durante la excavación para las canalizaciones eléctricas: • En caso de afloramientos, las aguas serán captadas y descargadas al cauce más cercano (acequias norte, centro y sur, y canal Derivado), actividad que se efectuará de forma rápida e inmediata, a objeto de evitar cualquier contacto que pueda generar cambios sustantivos en la calidad de las aguas. Dado el carácter de cauces artificiales, previo a la descarga de aguas se solicitará la respectiva autorización para la descarga provisoria a los titulares del canal, que corresponde a la Asociación de Canalistas Canal Esperanza Bajo. • El Titular compromete el uso de sistemas de bombeo mediante elevación mecánica con motobomba, gravitacional mediante mangas de HDPE u otro. • Utilización de materiales constructivos que no alteren las propiedades fisicoquímicas de las aguas. En este sentido, el Titular aclara que la construcción del Proyecto contempla básicamente el armado e implementación de paneles, mediante hincado de estructuras que vienen listas para su implementación, actividades que no requieren del uso de sustancias peligrosas ni tóxicas. Adicionalmente, el Titular aclara que las mantenciones de vehículos serán realizadas al exterior de las instalaciones en talleres autorizados para dichos efectos. Finalmente, el abastecimiento de combustible será realizado fuera del área del Proyecto, en lugares autorizados para ello, minimizando así la posibilidad de contaminación por la carga en faena de este tipo de insumo. • Compromiso de utilización de materiales que tengan potencial contacto con la napa en la fase de construcción, asegurando que no exista ningún tipo de transferencia de agua y humedad hacia el suelo, evitando así infiltraciones puntuales no deseadas. En este sentido, el Titular aclara que los materiales que podrían entrar en contacto con las aguas subterráneas, especialmente los pilotes a ser hincados para la implantación de paneles son de acero galvanizado, que no reacciona químicamente con el agua, evitando así la contaminación del agua subterránea. • Utilización de revestimiento en estructuras asociadas a los paneles y en toda la maquinaria que tenga contacto con las aguas. • Verificación de la calidad del agua subterránea generada del afloramiento mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser dispuestas es de similar calidad a la de las aguas de la fuente donde corresponderá su disposición final. Mayores antecedentes en la respuesta 23 de la Adenda Complementaria y en el punto 1.9.2 del Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
costumbres de grupos humanos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3 del ICE. En la caracterización del medio humana que se presenta en el Anexo 4.11 de la Adenda, el Titular declara que el Proyecto se emplazará en un predio privado que actualmente presenta uso agrícola por parte de un arrendatario y actualmente, el dueño del predio se encuentra en proceso de no renovación del contrato de arrendamiento al citado arrendatario. Al respecto, El Titular señala que la relación entre el dueño y el arrendatario del predio es de carácter privado, estableciéndose entre las partes que el arriendo tendría un carácter temporal que iba desde el corto al mediano plazo. A partir de lo anterior, el Titular señalar que el arrendatario ha considerado en más de una ocasión la opción de tener que irse del predio, tanto por razones económicas y fluctuación de los precios de sus cosechas, como también por las que el dueño del predio estimase como relevantes. Adicionalmente, el Titular señala que las actividades agrícolas que desarrolla el arrendatario en el predio en cuestión tienen una impronta y orientación del tipo comercial, y no son para autoconsumo de un grupo humano en particular del área de influencia del medio humano (AIMH) del Proyecto. Finalmente, el Titular agrega que, en base a los antecedentes presentados en el Anexo 4.11 de la Adenda, el Proyecto no generará otro tipo de intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, pues su área solo es utilizada con los fines agrícolas antes indicados. En base a lo anterior, el Titular declara que el Proyecto no generará una afectación significativa por la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional. De acuerdo a la caracterización del medio humano en el Anexo 4.11 de la Adenda y el estudio vial adjunto en el Anexo 4.7 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que el Proyecto no generará un deterioro de las condiciones operativas en alguno de los tramos analizados (ruta G-248, ruta G-68, ruta 260, acceso autopista del sol y José Luis Caro), dado que en la mayoría de los tramos se mantiene el mismo nivel de servicio con y sin Proyecto tanto en la fase de construcción (por tanto, también para la fase de cierre), como en la fase de operación. Si bien existen cambios de nivel de servicio en los escenarios analizados (fase de construcción en Tramo 2, punta mañana), con cambio en el nivel de servicio de B a C, el Titular señala que lo anterior no representa una alteración significativa en las condiciones operativas presente en la situación base, dado que el nivel de servicio C aún mantiene una condición de flujo estable, donde los usuarios pueden escoger sus velocidades de desplazamiento, sin afectación a terceros. Cabe destacar que este descenso del nivel de servicio será temporal (seis meses) mientras se ejecuta la construcción de las obras del Proyecto. En el caso de la Ruta G-68, esta presenta nivel de servicio E, lo cual se acerca a la capacidad de la vía, sin embargo, el Titular señala que esta situación es basal y no es atribuible al Proyecto. Por lo que, en los tramos viales dentro del área de influencia del Proyecto, el Titular declara que no generará variaciones significativas en el tránsito vehicular y en los tiempos de desplazamientos respecto a los registrados en la situación sin Proyecto. En la relación al tránsito de ciclistas, el Titular declara que el análisis por punto de control se evidencia que en la red vial del Proyecto existe bajo tránsito de ciclistas que no supera los 35 ciclistas/hora en el sector próximo al Proyecto, que se concentran en tramos donde existen ciclovías (particularmente en José Luis Caro). En base a lo anterior, el Titular declara que el Proyecto no generará una alteración significativa por la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En la respuesta 63 de la de Adenda, el Titular declara que el Proyecto no requerirá del uso de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, toda vez que contará con infraestructura propia para dar solución a todas las necesidades que pudiesen surgir durante cada una de las fases del Proyecto, como el manejo de residuos sólidos, residuos líquidos, energía, estacionamientos, entre otros. En base a lo anterior, el Titular declara que el Proyecto no generará una alteración significativa al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. De acuerdo a la caracterización del medio humano que se presenta en el Anexo 4.11 de la Adenda, el Titular declara que, entre los eventos tradicionales más destacados en el área de influencia del medio humano están la Fiesta Costumbrista y la Fiesta de Cuasimodo, mientras que los sitios de significación cultural para la población corresponden a el Centro de Espiritualidad Loyola (CEL), Parroquia San Ignacio de Loyola, Mirador Cuesta Barriga, Viña Odfjell, Lechería Santa Cruz, y los parques urbanos Parque Presidente Balmaceda, Parque Jose Luis Caro, Parque Luis Pasteur. Al respecto, el Titular señala, que del conjunto de manifestaciones culturales y religiosas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
identificadas, la Fiesta de Cuasimodo, celebración desarrollada el domingo inmediatamente posterior a la Pascua de Resurrección, sí presenta usos de los caminos a Valparaíso y Las Violetas. Por lo anterior, el Proyecto contempla, como un compromiso ambiental voluntario, un plan de relacionamiento comunitario (mayores detalles en el punto 10.1.6 del ICE), mediante el cual, y previa comunicación con las organizaciones territoriales y sociales del área de influencia del medio humano, se paralizará cualquier tipo de faena en los sectores de La Esperanza y Santa Mónica, comuna de Padre Hurtado, para no dificultar o impedir esta celebración. Considerando lo anterior, el Titular declara que el Proyecto no afectará ni impedirá significativamente el ejercicio de manifestaciones tradicionales, culturales o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o de cohesión social dentro del área de influencia. En la caracterización del medio humano que se presenta en el Anexo 4.11 de la Adenda, el Titular declara que, de acuerdo con la información levantada en campaña de terreno así como las fuentes secundarias consultadas, si bien existe un bajo porcentaje de población en el área de influencia del medio humano que se identifica como perteneciente a algún pueblo originario, esta no se encuentra organizada en torno a comunidades o asociaciones indígenas en ninguno de los asentamientos. Además, el Titular señala que tampoco hay registros de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (en adelante “GHPPI”) que se caractericen por realizar prácticas asociadas a alguna identidad indígena o etnicidad en esta zona, lo que es coherente con la información obtenida de las bases de datos de la CONADI. En base a lo anterior, el Titular declara que en el AIMH del Proyecto no hay existencia de organizaciones o agrupaciones indígenas de hecho, es decir, sin personalidad jurídica otorgada por CONADI, no hay existencia de sitios de significación cultural indígena, manifestación de tradiciones, o recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional (medicinal, espiritual o cultural) por parte de otros GHPPI ajenos a los asentamientos que forman parte del AIMH del Proyecto. Mayores antecedentes en la respuesta 63 y Anexo 4.11 de la Adenda y Anexo 3.1 y Anexo 4.7 de la Adenda Complementaria.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo El Proyecto no se emplaza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4 del ICE. De acuerdo a la caracterización del medio humano que se presenta en el Anexo 4.11 de la Adenda, en el área de influencia del medio humano del Proyecto (AIMH), no existen comunidades indígenas ni asociaciones indígenas, sin embargo, de acuerdo al censo de población y vivienda, 113 personas se consideran pertenecientes a un pueblo originario, donde un 81,4% se considera mapuche y un 8% se considera rapa nui. Adicionalmente, el Titular señala que no se identificaron prácticas culturales asociadas a ningún pueblo indígena en el AIMH. En base a lo anterior, el Titular declara que el Proyecto no generará una afectación significativa a la población protegida en el AIMH. En el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que el área de influencia del Proyecto no se encuentra en o colindante a áreas bajo protección oficial, siendo las áreas más cercanas el Santuario de la Naturaleza El Roble cuyo límite se ubica a menos de un kilómetro (700 m aproximadamente) y el Sitio Prioritario Mallarauco a 3,5 km aproximadamente (ver Anexo 1.3 de la Adenda). En base a lo anterior, el Titular declara que el Proyecto no generará una afectación significativa a los recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Mayores detalles en la respuesta 65 y Anexo 4.11 de la Adenda y en el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria.
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5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo El Proyecto no generará una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, sobre el valor paisajístico o turístico de una zona. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5 del ICE. En la caracterización del paisaje que se presenta en el Anexo 4.6 de la Adenda Complementaria, el Titular señala que la estructura del paisaje en la zona de emplazamiento del Proyecto está determinada por tener un carácter rural de fondo de valle, destinado a cultivos agrícolas. Los atributos biofísicos que le otorgan valor a la zona son el relieve, suelo y vegetación. Una vez definido el carácter del paisaje, y con el propósito de determinar el área de influencia visible del Proyecto, el Titular definió que el área de influencia está contenida en cinco (5) cuencas visuales, obtenidas desde rutas públicas y que tienen un potencial de visibilidad hacia el área de emplazamiento del Proyecto, sumado al área de paisaje, correspondiente a valles rodeado por cordones de cerros que rompen la horizontalidad de la unidad de paisaje. La determinación de las cuencas visibles se presenta en el punto 5.2.2 del Anexo 4.6 de la Adenda Complementaria. Respecto al análisis de intervisibilidad, el Titular determinó que asociado al Proyecto existe una Unidad de Paisaje, denominada: Valle Agrícola, cuya calidad visual del Paisaje es media. Es decir, sus atributos biofísicos, estéticos y estructurales corresponden a elementos comunes en la subzona del paisaje y del área de emplazamiento, sin elementos que le aporten singularidad a la escena. Con el propósito de determinar los potenciales efectos que generarán las actividades y obras del Proyecto, el Titular realizó una simulación de los escenarios “Con Proyecto”. Dicha simulación fue realizada mediante la utilización de fotomontajes, desde tres (3) de los cinco (5) puntos de observación presentados, los que fueron seleccionados por el Titular por contar con acceso visual a las obras y ser representativos de las zonas que concentran potenciales observadores comunes. Los fotomontajes se presentan en el punto 5.4 del Anexo 4.6 de la Adenda Complementaria. En base a los resultados obtenidos, el Titular determinó que las obras asociadas al Proyecto serán visibles desde los distintos puntos de observación distribuidos en el área de influencia, sin embargo, debido a la baja altura de las torres de la línea de transmisión eléctrica, esta no logrará ser perceptible por los observadores comunes que transiten por las rutas estimadas. En cuanto a los potenciales impactos, el Titular determinó que, en cuanto a la obstrucción de la visibilidad, la instalación de las obras implicará la intrusión de un nuevo elemento en el paisaje, que será mayormente visible desde el punto de observación PO3. Sin embargo, considerando que existe una valoración media de los atributos, la inclusión del Proyecto como nuevo elemento del paisaje no producirá una alteración significativa a los atributos que conforman el paisaje de la zona donde se emplazará el Proyecto. En base a lo anterior, el Titular declara que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de una zona con valor paisajístico y no alterará significativamente sus atributos. De acuerdo al punto 1.1.9 del Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que el Proyecto no generará alteraciones en el valor turístico de la zona donde se emplazará el Proyecto. Mayores detalles en la respuesta 33 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 4.6 de la Adenda Complementaria.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo Alteración de un sitio arqueológico. Parte, obra o acción que lo genera Limpieza superficial y remoción de material. Fase en que se presenta Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6 del ICE. Conforme a la información entregada en la caracterización arqueológica del área del Proyecto que se adjunta en el Anexo 4.3 de la Adenda complementaria), el Titular declara que en el área de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
influencia del Proyecto no existen Monumentos Nacionales declarados en las categorías Monumento Histórico, Zona Típica o Monumento Público. El más cercano de este tipo corresponde a la Quebrada de La Plata, ubicada a 6,1 km del área de influencia. En cuanto al patrimonio arqueológico, en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que en el marco de la prospección fueron identificados 12 elementos, correspondientes a hallazgos aislados, en su mayoría a pequeños fragmentos cerámicos (ver Tabla 4 y Fotografía 11 y 12 del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria). Al respecto, en la respuesta 13.7 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que ha realizado precisiones de ingeniería (ver Figura 1 y Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria) ajustando las obras que componen el Proyecto con objeto de evitar la afectación de los elementos arqueológicos identificados. De los 12 elementos registrados, solo seis hallazgos aislados se ubican al interior del área de influencia del Proyecto: ER06, ER07, ER14, ER15, ER16 y ER17 (ver Anexo 1.3 de la Adenda Complementaria). Adicionalmente, el Titular señala que no se identificaron elementos patrimoniales al interior de los polígonos donde se instalarán los paneles fotovoltaicos, por lo que los elementos identificados no serán afectados por las obras del Proyecto. Con lo anterior, el Titular señala que la distancia entre los hallazgos arqueológicos y el cerco perimetral es de 84,7 m para ER16, 85,7 m para ER14 y ER17. Por otro lado, la distancia entre los hallazgos arqueológicos y la línea de evacuación eléctrica es de 2,7 m para ER15 y 2,38 m para ER16, siendo esta distancia figurativa dado que la línea será aérea y sostenida mediante postaciones tipo torres con una altura de 20 metros sobre la superficie del suelo. Para el caso de estos elementos arqueológicos, el Titular señala que el área de exclusión definida en el nuevo layout del Proyecto es suficiente para evitar su afectación por obras y/o acciones del Proyecto. En cuanto a los hallazgos arqueológicos que se ubican fuera del área de influencia del Proyecto (es decir, fuera de la franja de seguridad de la línea de transmisión), el Titular señala que se ubican a una distancia entre 81 y 102 m, por lo que no serán afectados producto de la construcción y posterior operación del Proyecto. Adicionalmente, el Titular presenta como compromiso ambiental voluntario, la capacitación de trabajadores en el cuidado del patrimonio arqueológico, monitoreo arqueológico permanente y el cercado perimetral de los elementos arqueológicos identificados (mayores detalles en el punto 10.1.3, 10.1.4 y 10.1.5 del ICE). En base a lo anterior, el Titular declara que el Proyecto no intervendrá o modificará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. En base a los resultados de la prospección arqueológica en el área de influencia del Proyecto que se presenta en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que el Proyecto no afectará construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. Mayores antecedentes en la respuesta 13.7 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturalezasegún se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Fosa séptica. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto considera como solución sanitaria un sistema de tratamiento primario, conformado por una fosa séptica con drenes de infiltración, con una capacidad útil de 1.600 lts. El sistema de recolección consiste en una red de tuberías de PVC sanitario, que conducirán las aguas residuales desde los servicios higiénicos hacia la fosa séptica, y pasarán por un decantador por gravedad. Las aguas de salida (efluente) serán conducidas por tubería hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados serán retirados con una periodicidad 6 meses mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Mayores detalles en el Anexo 5.1 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°4011, de fecha 09 de diciembre de 2021, se pronunció conforme a los antecedentes técnicos y formales del presente PAS, condicionado a: “2.1.1 Se hace presente al titular que en caso que el nivel de aguas subterráneas en su condición más desfavorables sea igual o menor a 2 m (medidos desde la superficie del terreno), se solicita como medida de seguridad, la implementación de un sistema en serie de fosa séptica y decantador, para mejorar la retención de materia orgánica y por tanto disminuir el riesgo de que esta contaminación llegue a las aguas subterráneas. 2.1.2 Sin perjuicio de lo anterior, las materias de ingeniería de detalle son de exclusiva competencia de la Autoridad Sanitaria, por lo que la aprobación del proyecto y detalles de los sistemas serán abordados cuando el titular tramite la obtención de la resolución sanitaria correspondiente.” Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.1 del ICE.
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica • Construcción y cierre: Área de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios y zona de acopio para residuos no peligrosos. • Operación: Zona de acopio para residuos no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se habilitarán dos sectores para la disposición de los residuos sólidos no peligrosos, uno para el almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios (RSD) y otro para los residuos sólidos industriales no peligrosos (RISES), que se ubicarán dentro de la instalación de faenas: • Área de almacenamiento de RSD, cuya superficie será de 2,8 m2, que estará habilitada durante la fase de construcción y cierre del Proyecto. • Zona de acopio para RISES, con una superficie de 112 m2, que estará habilitado durante todas las fases del Proyecto. Mayores detalles en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°4011, de fecha 09 de diciembre de 2021, y en su oficio ORD. Nº4103, de fecha 13 de diciembre de 2021, se pronunció conforme a los antecedentes técnicos y formales del presente PAS para todas las fases del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.2 del ICE.
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se considera la habilitación de una bodega de residuos peligrosos que estará ubicada dentro de la instalación de faenas, cuya superficie a utilizar será de 7,5 m2. Esta bodega estará disponible durante todas las fases del Proyecto. Mayores detalles en el Anexo 5.3 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°4011, de fecha 09 de diciembre de 2021, se pronunció conforme a los antecedentes técnicos y formales del presente PAS para todas las fases del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.3 del ICE.
6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Portería, oficina, bodega de materiales, módulos sanitarios, bodega de residuos peligrosos, módulos fotovoltaicos, subestación transformadora, zona de acopio para residuos no peligrosos y fosa séptica. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En la Tabla 2 del Anexo 5.4 de la Adenda Complementaria se describen el destino que se dará a las edificaciones o instalaciones temporales y permanentes del Proyecto que le aplica el presente PAS, que ocuparán una superficie de 84.648,5 m2. Mayores detalles en el Anexo 5.4 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente El SAG, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº2087, de fecha 10 de diciembre de 2021 se pronunció conforme a los antecedentes técnicos y formales del presente PAS. La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº152, de fecha 16 de diciembre de 2021, se pronunció conforme a los antecedentes técnicos y formales del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.4 del ICE.
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del D.S. Nº40/2012, del MMA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como Inofensiva.
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica • Construcción: Limpieza superficial y remoción de material, flujos vehiculares, grupo electrógeno, maquinarias y equipos. • Operación: Flujos vehiculares. • Cierre: Restaurar geoformas, grupo electrógeno, maquinarias y equipos. Forma de cumplimiento En el estudio de emisiones atmosféricas que se adjunta en el Anexo 4.8 de la Adenda Complementaria presenta las emisiones de material particulado y de gases que generará el Proyecto en la fase de construcción, operación y cierre. De acuerdo al citado estudio, el Proyecto no sobrepasará los límites establecidos en el D.S. N° 31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones atmosféricas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto implementará acciones de abatimiento y control para disminuir sus emisiones atmosféricas durante la fase de construcción, operación y cierre, las cuales se describen en el punto 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.4.1 del ICE. La SEREMI del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°1225, de fecha 13 de diciembre de 2021, se pronunció conforme. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro en obra, con las revisiones técnicas al día para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases. • Registro fotográfico de camiones con carga cubierta. • Registro con el cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. • Registro con la instalación de señaléticas que restrinjan la velocidad máxima. • Registro de la humectación en actividades que generen movimientos de tierra. • Registro de la aplicación de supresor de polvo en camino de acceso e internos del Proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1.1 del ICE.
8.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica • Construcción: Limpieza superficial y remoción de material, flujos vehiculares, grupo electrógeno, maquinarias y equipos. • Operación: Flujos vehiculares. • Cierre: Restaurar geoformas, grupo electrógeno, maquinarias y equipos. Forma de cumplimiento El Titular implementará acciones de abatimiento y control para disminuir sus emisiones atmosféricas durante la fase de construcción, operación y cierre que se describen en el punto 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.4.1 del ICE. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro en obra, con las revisiones técnicas al día para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases. • Registro fotográfico de camiones con carga cubierta. • Registro con el cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. • Registro con la instalación de señaléticas que restrinjan la velocidad máxima. • Registro de la humectación en actividades que generen movimientos de tierra. • Registro de la aplicación de supresor de polvo en camino de acceso e internos del Proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.1 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
8.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y vialidad. Norma D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento Los vehículos que transporten residuos, arenas, ripio, tierra u otros materiales, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán cubiertos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Los camiones con áridos asociados al Proyecto contarán con cubierta de lona en buenas condiciones. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro fotográfico de camiones con carga cubierta. • Registro con las cláusulas contractuales respecto a las condiciones de carga de material que realizarán los contratistas. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.2 del ICE.
8.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y vialidad. Norma D.S. Nº 211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos”; D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control” ; D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica”; D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica”; D.S. Nº 279/1983 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con las disposiciones del presente Decreto, exigiendo a cada uno de los contratistas, que los vehículos que se utilicen, en cada una de sus fases, cuenten con revisión técnica y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con las revisiones técnicas al día y, cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases. • Registro con los certificados de emisión de contaminantes de los vehículos relacionados con el Proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.3 del ICE.
8.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma D.S. Nº 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica • Construcción y cierre: Instalación de faenas, área de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios, zona de acopio para residuos no peligrosos. • Operación: Zona de acopio para residuos no peligrosos. Forma de cumplimiento El Titular realizará la declaración de emisiones y residuos pertinentes en el sistema de “Ventanilla Única” del RETC, según las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.139/2013, del MMA, que establece las Normas Básicas para la aplicación del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con la copia del comprobante de carga de información al RETC. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.4 del ICE.
8.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y ruido. Norma D.S. Nº 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículo 5.8.3 y artículo 5.8.5. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica • Construcción: Limpieza superficial y remoción de material, flujos vehiculares, grupo electrógeno, maquinarias y equipos. • Operación: Flujos vehiculares. • Cierre: Restaurar geoformas, grupo electrógeno, maquinarias y equipos. Forma de cumplimiento • El Titular implementará acciones de abatimiento y control para disminuir sus emisiones atmosféricas durante la fase de construcción, operación y cierre que se describen en el punto 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.4.1 del ICE. • En materia de ruido, el Titular implementará las siguientes medidas de control de ruido: o Desarrollo de las faenas de construcción exclusivamente en el periodo diurno, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. o Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. o Mantención regular de los equipos. o Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro en obra, con las revisiones técnicas al día para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases. • Registro fotográfico de camiones con carga cubierta. • Registro con el cumplimiento de la velocidad máxima de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
circulación. • Registro con la instalación de señaléticas que restrinjan la velocidad máxima. • Registro de la humectación en actividades que generen movimientos de tierra. • Registro de la aplicación de supresor de polvo en camino de acceso e internos del Proyecto. • Registro del cumplimiento del programa de trabajo de ejecución de las obras, con los siguientes antecedentes: Horarios de funcionamiento de la obra, lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas y nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.5 del ICE.
8.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica • Construcción y cierre: Maquinarias y equipos. • Operación: Subestación transformadora, inversores. Forma de cumplimiento De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA en la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, y no se requiere la implementación de medidas de control de ruido. La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°4011, de fecha 09 de diciembre de 2021, se pronunció sin observaciones en materia de ruido. Indicador que acredita su cumplimiento Registros que acrediten las condiciones de descripción del Proyecto que se utilizaron para la modelación acústica que se presenta en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.6 del ICE.
8.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos y líquidos. Norma D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”; D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica • Construcción y cierre: Instalación de faenas, área de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios, zona de acopio para residuos no peligrosos y Bodega de residuos peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
• Operación: Zona de acopio para residuos no peligrosos, bodega de residuos peligrosos, módulos sanitarios y fosa séptica. Forma de cumplimiento • En la fase de construcción y cierre, los residuos sólidos domiciliarios se almacenarán en contenedores herméticos debidamente señalizados en el área de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios ubicada en la instalación de faenas y serán retirados periódicamente, con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana, por empresas autorizadas, para su disposición final en rellenos sanitarios o lugares que cuenten con las resoluciones sanitarias para estos efectos. • En todas las fases del Proyecto, los residuos industriales no peligrosos se almacenarán en la zona de acopio para residuos no peligrosos, para su posterior retiro, cada 30 días, por una empresa autorizada a un relleno sanitario autorizado o empresa de reciclaje autorizada. • En todas las fases del Proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán temporalmente en la bodega de residuos peligrosos, en recipientes herméticos, identificados con su nombre y con el etiquetado que identifique el tipo de residuo peligroso al que pertenece (rombos de seguridad según clasificación). Se dispondrán contenedores adecuados y se llevará un registro de acuerdo al reglamento aplicable. Posteriormente, serán retirados por una empresa autorizada a un destinatario de eliminación o de reciclaje autorizado. Para el caso de los paneles en desuso, se retirarán en la medida que se generen por una empresa de reciclaje autorizada • Durante la fase de construcción y cierre, el Proyecto considera la implementación de baños químicos en los frentes de trabajo, que serán mantenidos, gestionados y retirados por una empresa autorizada y dispuestas según la normativa vigente. La cantidad de baños químicos cumplirá con lo establecido en el D.S. Nº 594/1999, del MINSAL. En la fase de operación, se implementará una fosa séptica con sistema de drenes de infiltración y decantador para el manejo de los residuos líquidos domésticos. Se realizará el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con una frecuencia semestral (cada 6 meses), o con mayor frecuencia si se requiere. El material será retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con las autorizaciones de la fosa séptica y los sitios destinados al almacenamiento temporal de residuos (no peligrosos y peligrosos) otorgadas por la SEREMI de Salud. • Registro con la autorización sanitaria de la empresa que realizará el retiro y manejo de los residuos (no peligrosos y peligrosos). • Registro con la declaración de residuos peligrosos en el RETC. • Registro en obra que acredite el retiro y disposición final en un lugar autorizado del material retirado de la fosa séptica. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.7 del ICE.
8.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos peligrosos. Norma D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos (RESPEL) se almacenarán temporalmente en la bodega de residuos peligrosos, que dará cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 del presente Decreto, en recipientes herméticos, identificados con su nombre y con el etiquetado que identifique el tipo de residuo peligroso al que pertenece (rombos de seguridad según clasificación). Se dispondrán contenedores adecuados y se llevará un registro de acuerdo al reglamento aplicable. Posteriormente, serán retirados por una empresa autorizada a un destinatario de eliminación o de reciclaje autorizado, con una frecuencia de 6 meses como máximo. Para el caso de los paneles en desuso, se retirarán en la medida que se generen por una empresa de reciclaje autorizada. Además, se elaborará la declaración de residuos peligrosos correspondiente en el SIDREP al momento del retiro de los RESPEL, respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro en obra con los permisos para la construcción y funcionamiento de la bodega de almacenamiento de RESPEL. • Registro actualizado de los RESPEL almacenados y enviados a un sitio de disposición final autorizado. • Registro con la autorización sanitaria de la empresa que realizará el retiro y manejo de los RESPEL. • Registro con la declaración de residuos peligrosos en el RETC. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.8 del ICE.
8.10. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma D.S. N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a los contratistas el cumplimiento con las disposiciones establecidas, en la eventualidad que se transporten las sustancias mencionadas en el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de los vehículos que transporten cargas peligrosas (como, por ejemplo sustancias peligrosas), que acrediten el cumplimiento del presente Decreto. Forma de control y seguimiento Revisión del registro en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.9 del ICE.
8.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad. Norma D.S. N° 158/1980, Ministerio de Obras Públicas que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos”; Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Dimensiones Máximas a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Vehículos que Indica”; D.S. Nº 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento • Se cumplirá con los pesos establecidos en el presente Decreto. En caso que se requiera transportar componentes y/o insumos que superen los límites de peso y/o volumen indicados en el presente Decreto, se solicitarán los permisos respectivos a la Dirección de Vialidad Regional. • Capacitación (inducción) a trabajadores nuevos a cargo de conducción de camiones. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con las cláusulas en contratos con la exigencia del cumplimiento del presente Decreto. • Registro con las inducciones a los trabajadores. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.10 del ICE.
8.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad. Norma D.S. N° 18/2001, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por las Vías al Interior del Anillo Américo Vespucio”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento No se contempla la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del anillo de Américo Vespucio, en cuanto no es parte de las rutas del Proyecto. Sin embargo, los servicios de transportes de materiales y carga del Proyecto cumplirán con las disposiciones del presente Decreto, estableciendo un control de ingreso a los contratistas de transporte. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del control de ingreso de los vehículos a la obra a los contratistas de transporte. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.11 del ICE.
8.13. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad. Norma D.F.L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del D.F.L N°206/60. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que Flujo vehicular. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
aplica Forma de cumplimiento El Titular gestionará el transporte y disposición final de todos los residuos a través de empresas que cuenten con las resoluciones sanitarias correspondientes. Además, mantendrá el Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de los certificados de disposición final en las oficinas del Proyecto que acrediten el cumplimiento del presente Decreto. • Registro con la autorización sanitaria de la empresa que realizará el retiro y manejo de los residuos. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.12 del ICE.
8.14. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud que “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de materiales. Forma de cumplimiento El almacenamiento de las sustancias peligrosas se realizará de acuerdo a sus compatibilidades, en la bodega de materiales que se ubicará en la instalación de faenas. Cabe señalar que las cantidades de almacenamiento no superarán los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los artículos 19 al 24 del D.S. Nº43/2015, del MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de almacenamiento de sustancias peligrosos que acredite el cumplimiento del presente Decreto. Forma de control y seguimiento Revisión del registro en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.13 del ICE.
8.15. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Grupo electrógeno. Forma de cumplimiento El Titular o contratista presentará la declaración de emisiones anualmente correspondiente a los grupos electrógenos que sean utilizados en el Proyecto a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con la copia de la declaración de emisiones en el RETC. • Registro de generadores utilizados. Forma de control y seguimiento Revisión del registro en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para Punto 8.2.14 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
mayores detalles
8.16. COMPONENTE/MATERIA: Residuo líquido. Norma D.S. Nº 236/1926 del Ministerio de Salud, “Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras De Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Fosa séptica. Forma de cumplimiento En la fase de operación, se implementará una fosa séptica con sistema de drenes de infiltración y decantador para el manejo de los residuos líquidos domésticos. Se realizará el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con una frecuencia semestral (cada 6 meses), o con mayor frecuencia si se requiere. El material será retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con las autorizaciones de la fosa séptica otorgadas por la SEREMI de Salud. • Registro en obra que acredite el retiro y disposición final en un lugar autorizado del material retirado. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.15 del ICE.
8.17. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Ley 20.920/ 2016 del Ministerio del Medio Ambiente que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Zona de acopio para residuos no peligrosos y bodega de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento al artículo segundo transitorio de la presente Ley, por medio de la declaración anual a través de la plataforma ventanilla única del Ministerio del Medio Ambiente, con los siguientes antecedentes: • Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. • Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. • Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. • Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con el comprobante de carga de información anual en el módulo RETC de la plataforma Ventanilla Única. • Registro con el comprobante de servicio entregado por el gestor autorizado. Forma de control y Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.16 del ICE.
8.18. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento territorial. Norma D.F.L. N° 458/76 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ley General de Urbanismo y Construcciones” Artículo 55. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Portería, oficina, bodega de materiales, módulos sanitarios, bodega de residuos peligrosos, módulos fotovoltaicos, subestación transformadora, zona de acopio para residuos no peligrosos y fosa séptica. Forma de cumplimiento Las partes y obras del Proyecto cumplirán con lo establecido en el artículo 55 del presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con el informe favorable señalado en el artículo 55 del presente Decreto otorgado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.17 del ICE.
8.18. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural. Norma Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales; D.S. Nº484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Limpieza superficial y remoción de material. Forma de cumplimiento En el caso que, durante la ejecución de los movimientos de tierra se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo y se notificará de inmediato y por escrito al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que disponga los pasos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento • En caso de que corresponda, registro de los hallazgos declarados. • Registro en obra que acredite la paralización de las obras y notificación al CMN en caso de hallazgos. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de cumplimiento de las acciones y obligaciones en caso de hallazgo arqueológico o paleontológico. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.3.1 del ICE.
9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
9.1. Condición o exigencia 1 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Impacto asociado Recurso hídrico. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Condición o exigencia La DGA, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº1619, de fecha 10 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme y señala lo siguiente: “(...) Respecto de lo señalado por el Titular, en que declara : “Sin perjuicio de lo anterior, se indica a la autoridad que cualquier intervención en la red hídrica del área del proyecto, en su calidad de cauce artificial, será debidamente informada a los dueños de los acueductos, los que forman parte de la Asociación de Canalistas Canal Esperanza Bajo”, es necesario precisar que el Titular deberá tener presente que las intervenciones de cauce artificial con un caudal de porteo superior a 0,5 m3/s y ubicado en zona rural, requieren la autorización previa de DGA de acuerdo al artículo 41 y 171 del Código de Aguas. (...) 3. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto que corresponde al sector hidrogeológico de aprovechamiento común Santiago Central, se encuentra declarado zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, de acuerdo a la Resolución D.G.A N° 22, publicada en el D.O el 01 de febrero de 2020, por tanto el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 4. Que, en la Respuesta 40 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se acoge la solicitud. En atención a que el nivel freático se puede encontrar relativamente superficial, cercano a los 0.8 metros del nivel de la superficie, y considerando que tanto las excavaciones de las canalizaciones eléctrica como de los estribos del atravieso proyectado, pudiesen encontrarse con el nivel freático, es que se ha considerado la reintegración del agua aflorada al cauce más cercano, que pueden ser tanto las acequias norte, centro y sur, como el canal Derivado, lo anterior, en atención a las disposiciones del artículo 129 bis del Código de Aguas. Esta reintegración se realizará con los medios materiales que resulten mejor para dicha labor, drenando el agua aflorada mediante elevación mecánica con motobomba, o gravitacionalmente mediante mangas de HDPE”. Luego, en la Respuesta 11 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Se acoge la observación. Respecto a los niveles freáticos, como se ha indicado los Anexos 2.9 de la DIA y Anexo 4.9 de la Adenda del proyecto, estos se encuentran, medidos in situ en el polígono del parque, entre los 1 a 2.5 metros bajo el nivel del terreno, aunque, según registros de predios cercanos al proyecto, el nivel freático podría encontrarse incluso cerca de los 0.8 metros bajo el nivel del terreno. Así, de las obras que pretende ejecutar el proyecto fotovoltaico, se hace presente que las que contemplan insertarse o tienen contacto con el subsuelo, se encuentran (i) los pilotes hincados de los módulos fotovoltaicos, hasta 2 m.b.n.t., (ii) los tornillos de suelo de los cercos perimetrales, hasta los 0.65 m.b.n.t., (iii) los postes de la línea de transmisión eléctrica, hasta los 1.5 m.b.n.t., (iv) los tonillos de suelo de los inversores, hasta los 0.65 m.b.n.t., y (v) las canalizaciones eléctricas entre módulos fotovoltaicos, hasta 1 m.b.n.t. […]” Sin embargo, las canalizaciones eléctricas entre los módulos fotovoltaicos requieren de excavaciones lineales, de 1 metro de ancho y profundidad, los que se pueden extender por hasta 260 metros de largo, y donde eventualmente, dependiendo de los niveles freáticos, pudiese existir afloramiento, el cual, en el peor escenario, se ha estimado que pudiese alcanzar los 20 cm al interior de la excavación (nivel freático de 0.8 metros bajo el nivel del terreno), por lo que, eventualmente se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
deberá evacuar el agua hacia los cauces artificiales cercanos. Se hace presente que al interior de las zanjas se instala el cableado subterráneo y corresponden a obras que serán ejecutadas durante la etapa de construcción del parque, las que serán inmediatamente cubiertas con el material extraído durante la excavación, lo que les da el carácter de temporal. Además, en la Respuesta 23.5 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Se hace presente que en la citada respuesta 40 y 52.10 de la Adenda 1, se cometió un error involuntario al establecer que la eventual descarga de eventuales aguas afloradas producto de las excavaciones, serían reintegradas a los cauces más cercanos, en virtud del artículo 129 bis del Código de Aguas, toda vez que éste articulo hace referencia a cauces naturales, mientras que los cauces a los que se descargarán eventualmente las aguas, corresponden a cauces artificiales, lo que se han identificado como acequias norte, centro y sur, y canal Derivado. Dado su carácter de cauces artificiales, previo a la descarga de aguas se solicitará la respectiva autorización para la descarga provisoria, a los titulares del canal, los que corresponde a la Asociación de Canalistas Canal Esperanza Bajo”. Atendidos los contenidos de las Respuestas 52.4, 52.6, 52.7, 52.8, 52.9 y 52.10 todas del Adenda 1; y por otra parte los contenidos de los Anexos 3.3, 4.4 y 4.6 y Respuestas 44.1, 44.2, 44.3, 44.4 todos del Adenda Complementaria, y ante un potencial afloramiento de las aguas subterráneas el Titular debe proceder según se señala a continuación: 4.1 Las aguas afloradas deben ser captadas y reintegradas al cauce más cercano tal como lo establece el Titular y tal como lo indica el artículo 129° bis del Código de Aguas (DFL 1122/81 Ministerio de Justicia, y sólo hasta que sea verificada su calidad, la cual debe ser igual o mejor que la calidad del agua del cuerpo receptor y luego de analizar la situación con la SMA y DGA RMS. 4.2 Ocurrido el afloramiento el Titular debe analizar la necesidad de elaborar una nueva caracterización físico-química de las aguas del acuífero del área de proyecto y del cuerpo receptor, o acreditar que no es necesaria su actualización. Lo indicado, a fin de contar con estos antecedentes y verificar su similitud o diferencia. Considerar los parámetros listados (no sus límites) de NCh 1.333 Of 78, NCh 409/2005, D.S N°46/2002, del MINSEGPRES, D.S. Nº90/2000 del MINSEGPRES, y el D.S N°53/2014, del MMA, tal como el Titular lo considera en el Anexo 4.6. Los antecedentes deben tener la siguiente estructura de datos, atendiendo muestras puntuales, pues si se toman más muestras se debe expandir. Por otra parte, se deben adjuntar los informes de laboratorio y elaborar las respectivas conclusiones y recomendaciones. Acuífero - Coordenadas UTM (m) Datum WGS84- Norte: _ Este: __ Cauce - Coordenadas UTM (m) Datum WGS84- Norte: _ Este: ___ Fecha: _______ Parámetr os Acuífero (identificación) Cauce (identificación)
Resultado medición en acuífero Unidad de Medida Resultado medición en cauce Unidad de medida Comentari o/Observa ción
4.3 Ocurrido el afloramiento de aguas y que estas aguas se contaminen con derrames provenientes de la actividad extractiva y a su vez contaminen el acuífero (Sector hidrogeológico de aprovechamiento común, SHAC Santiago Central) y atendiendo los antecedentes de las respuestas en Adenda 1 y Adenda Complementaria, ya individualizadas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
el Titular deberá analizar la necesidad de actualizar los siguientes antecedentes. En caso de no requerirlo debe aportar los antecedentes que así lo acrediten: i. Identificar cada una de las captaciones de aguas que se encuentran dentro de las líneas de descenso de la napa que tengan Derechos de Aprovechamiento de aguas y caracterizar cada una de estas captaciones con a lo menos información referente al Titular de los Derechos, a la profundidad del pozo y el nivel estático. Identificación de los usuarios y sus derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas otorgados en el área de influencia del proyecto, en un radio representativo de por ejemplo 200 metros o 1 km, u otra distancia representativa que determine el Titular mediante sustento técnico, señalando puntos de captación y sus Coordenadas (UTM Datum WGS84), en un plano a escala adecuada, archivo kmz desplegable en Google earth® y en tabla resumen. Se recomienda revisar entre otros, los antecedentes del Catastro Público de Aguas de DGA. ii. Especificar los usos de las aguas identificadas en el punto anterior, dentro de los cuales al menos debe considerar las fuentes de agua tales como Agua Potable Rural (APR); fuentes para uso doméstico; fuentes para riego; fuentes para uso industrial, entre otros, que pueden verse afectadas por la extracción de agua por el proyecto. iii. Presentar registros de nivel freático de la mayor extensión temporal posible, de cada pozo que es bombeado o bien de pozos de observación cercanos. iv. Aportar la información necesaria para entender el comportamiento de los niveles freáticos de pozos de terceros en las situaciones con y sin proyecto, lo cual es fundamental para entender y evaluar el impacto ambiental del proyecto. Se solicita presentar dicha información en la forma de un modelo hidrogeológico conceptual y numérico que se refiera a los efectos en pozos de terceros con ocasión del afloramiento. v. El modelo debe hacer entrega de un balance hídrico que complemente el análisis presentado. vi. El Titular debe tener en consideración que los descensos en pozos de terceros no deben ser descartados como un Impacto Adverso Significativo sobre el recurso hídrico y acerca del cual deben establecerse medidas. El Titular deberá tener en cuenta que la intensidad del impacto dependerá de la profundidad de la habilitación de los pozos de los terceros (profundizar un pozo para ejercer el derecho). vii. Analizar en base a las conclusiones del modelo hidrogeológico y los efectos del afloramiento de la napa y potencial contaminación, la significancia de los impactos, en relación con el artículo 6 letra g) del D.S. N° 40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente. viii. Establecer umbrales que permitan adoptar medidas de control tendientes a que los niveles no desciendan significativamente y que pudiesen afectar las captaciones dentro del área de influencia del proyecto y su calidad. ix. El Titular debe profundizar la predicción y evaluación de impactos sobre el recurso hídrico debido a que existirá afloramiento de aguas, por tanto, debe evaluar dicha situación, tanto en la afectación de niveles de pozos de terceros como de calidad de las aguas, considerando además, que la restitución de dichas aguas afloradas deben ser efectuada con una calidad que no afecte al cuerpo receptor, siendo esperable que la calidad de lo restituido sea similar a la del cauce. x. Proponer un Plan de Acción, en caso de afectación a los niveles de pozos de terceros con Derechos de Aprovechamiento de Aguas y/o a la calidad de las aguas subterráneas, en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
caso de que estos no sean significativos y por tanto no generen efectos del artículo 11 de la Ley N° 19.300. 4.4 Las acciones para implementar en caso de afloramiento de aguas y en caso de contaminación de los afloramientos por sustancias peligrosas en faena y con proyecto operando, deben estar establecidas e incorporadas en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias y en este marco se debe aplicar lo siguiente: 4.4.1 Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción y Operación del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades i. Verificar la calidad del agua subterránea generada del afloramiento mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Se efectuarán pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento (solo en caso de ser necesario). iii. Se enviarán los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. Lo anterior acompañado de imágenes fotográficas (con fecha) describiendo los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. Se informará el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular se compromete a incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva (...)”. Cabe señalar que en la Respuesta 31 del Adenda 1 el Titular acogió aplicar esta medida ante un afloramiento de aguas e incorporarla en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. 4.4.2 El Titular debe considerar como medida de manejo ambiental, que en caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos en cualquier Fase del proyecto, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación. Además, la medida debe estar establecida e incorporada en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias y corresponde a lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes). Cabe señalar que en la Respuesta 32 del Adenda 1 el Titular acogió aplicar esta medida ante un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos en la fase de construcción, operación y cierre e incorporarla en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. 4.5 El Titular no podrá hacer uso de aguas afloradas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA. 5. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico. b) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 7 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se acoge la solicitud y el Titular informa que el abastecimiento de agua para las labores de humectación de frentes de trabajo, para las fases de construcción y cierre, y el abastecimiento de agua destinada para el lavado de módulos fotovoltaicos durante la fase de operación; será adquirido mediante proveedores autorizados para estos efectos, donde se exigirá a la empresa proveedora que cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes. Conforme a lo expuesto, y como medio de verificación, el Titular se compromete a mantener registros en obra de estos permisos y facturas de adquisición ante eventuales fiscalizaciones. Finalmente, se hace presente que los proveedores seleccionados contarán con los respectivos derechos y permisos requeridos para extraer y explotar este recurso natural renovable (agua) como parte de su actividad, abasteciendo el requerimiento mediante camiones aljibes, de este modo las necesidades del recurso agua por parte del Titular, se satisfacen sin tener que recurrir a extraer o explotar este recurso”. c) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 11 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se informa que no se contempla la realización de obras de saneamiento de aguas lluvias, toda vez que el predio donde se insertan las obras se encuentra flanqueado por una serie de cauces artificiales que cuentan con suficiente capacidad de porteo, tanto en su zona norte, centro y sur del polígono del proyecto, los cuales en la actualidad ya evacuan las aguas lluvias del predio. En adición a lo señalado, se hace presente que la pendiente natural del predio no será intervenida y las aguas lluvias serán infiltradas naturalmente en el terreno y/o evacuadas por escurrimiento superficial hacia los cauces. Esto debido a que las actividades del proyecto no modificarán el régimen de escorrentía existente en el predio, dado que se descarta la actividad de escarpe durante la fase de construcción”. d) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 38 del Adenda Complementaria el Titular declaró: Según lo consultado, se aclara que en el predio de emplazamiento del proyecto no existen derechos de aprovechamiento de aguas de carácter subterráneo ni otro tipo de obras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
que alumbren aguas subterráneas, mientras que en relación con los derechos de aguas superficiales con los que cuenta el predio, estos provienen las aguas que capta el canal matriz Esperanza Bajo desde el río Mapocho, los cuales pertenecen el dueño del predio, quien los redestinará para los usos que estime conveniente en virtud de los preceptos establecidos en los artículos 5 y siguientes del Código de Aguas. Se hace presente que el titular del proyecto fotovoltaico no requiere y no hará uso de los derechos de aguas pertenecientes al dueño del predio, y no contempla en ninguna de las fases de Proyecto, hacer uso de aguas de afloramiento. Tal como indica la autoridad, el proyecto no hará uso de las eventuales aguas que afloren producto de las excavaciones que realizará el proyecto, y solo, en la medida de lo necesario, estas aguas serán descargadas al cauce más cercano, que corresponden a las acequias sur, norte y centro, y al canal Derivado. Como se ha indicado tanto en la DIA como Adenda del proyecto, las aguas que requiere utilizar en toda la vida útil del Proyecto serán proporcionadas por proveedores debidamente autorizados y que cumplan con toda la normativa respectiva. Sin prejuicio de lo anterior, el Titular acoge la solicitud e indica que tiene presente lo señalado por el Código de Aguas, donde el Titular se compromete a estar preparado en todo momento con los elementos necesarios para evacuar el agua hacia el cauce más cercano (artículo 129 bis del Código de Aguas), previa revisión de la calidad del agua a ser descargada”. e) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 22 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se acoge la solicitud y se reitera que el Proyecto no contempla la modificación o intervención del escurrimiento natural de los cauces cercanos al área del Proyecto”. f) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 77 del Adenda 1 y en atención a la infiltración de aguas servidas tratadas y el cumplimiento al procedimiento de caracterización de las aguas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 483, del25 de mayo de 2017, que Aprueba procedimiento técnico para la aplicación del D.S. Nº46/2002, del MINSEGPRES (http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision), y así determinar si el establecimiento emisor califica o no como fuente emisora el Titular declaró: “Se acoge la solicitud y una vez obtenida la RCA favorable se procederá de acuerdo a lo exigido por la normativa vigente”. g) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 44.2 del Adenda Complementaria el Titular acoge aplicar lo siguiente y tal como lo señaló además en Adenda 1: “Utilización de materiales constructivos que no alteren las propiedades físico-químicas de las aguas. En este sentido se aclara que la construcción del Proyecto contempla básicamente el armado e implementación de paneles, mediante hincado de estructuras que vienen listas para su implementación, actividades que no requieren del uso de sustancias peligrosas u tóxicas. Asimismo, el Titular aclara que las mantenciones de vehículos serán realizadas al exterior de las instalaciones, siempre en talleres debidamente autorizados para estos efectos, tal como se indicó en el Capítulo 1 de la DIA. Además, se aclara que el abastecimiento de combustible será realizado en las afueras del área de Proyecto, siempre en lugares debidamente autorizados, minimizando la posibilidad de contaminación por la carga en faena de este tipo de insumo. Además, y tal como se indicó en el Capítulo 1 de la DIA, el Proyecto no contempla el almacenamiento de este tipo de insumo en faena”. h) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 44.3 del Adenda Complementaria el Titular acoge aplicar lo siguiente y tal como lo señaló además en Adenda 1: “Compromiso de utilización de materiales que tengan potencial contacto con la napa durante la fase de construcción, asegurarán que no exista ningún tipo de transferencia de agua y humedad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
hacia el suelo, evitando así infiltraciones puntuales no deseadas. En este sentido, el Titular aclara que todos los materiales que pudiesen tomar contacto con aguas subterráneas, incluidos los pilotes (soporte de paneles) son de acero galvanizado, material que evita los procesos anteriormente descritos”. i) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 44.4 del Adenda Complementaria el Titular acoge aplicar lo siguiente y tal como lo señaló además en Adenda 1: “Utilización de revestimiento, tanto las estructuras asociadas a los paneles, como los postes perimetrales, así como toda maquinaria que tenga contacto con las aguas, contendrá los revestimientos y/o limpieza necesarios para evitar todo tipo de transferencia de elementos que pudiesen afectar la calidad de aguas en el acuífero”. j) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 23.1 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Una segunda alteración a los recursos hídricos superficiales corresponde a la eventual evacuación de aguas subterráneas desde las excavaciones de la canalización eléctrica, hacia los cauces artificiales de las acequias norte, centro, sur y canal Derivado, los que podría generar una alteración al régimen de escurrimiento, dado un aumento en el caudal porteado. En ese sentido, como se ha descrito en el Anexo 4.8 de la Adenda del proyecto, las acequias norte, centro, sur y canal Derivado presentan capacidades de porteo de 0.34, 0.24, 0.48 y 4.43 m3/s respectivamente, por lo que presentan una suficiente capacidad para portear las eventuales aguas evacuadas, que se han estimado en un caudal peak de 0.003 m3/s (3 l/s) por metro lineal de zanja, lo que permite estimar un caudal máximo de 0.077 m3/s para el caso más desfavorable”. k) Que, respecto del Compromiso Ambiental Voluntario CAV-06 Compromiso ambiental voluntario Mimetización de las obras en el Paisaje (Tabla 33 del Adenda Complementaria), el Titular no declara el origen del agua ser utilizada en el riego que propone (subterránea o superficial). Al respecto, es necesario precisar que el Titular debe tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorgan a los particulares el derecho de aprovechamiento sobre ellas, en conformidad a la disposición de Código de Aguas en sus artículos 5° y siguientes. Excepcionalmente, podrá permitirse el uso de ciertas aguas, como es el caso del artículo 11 del Código, el cual permite “servirse de las aguas lluvias que corren por un camino público”, o el artículo 44 del Código que permite el uso de derrames que escurren a predios vecinos sin necesidad de obtener un derecho de aprovechamiento, hipótesis específicamente reguladas en el mismo Código. Por lo tanto, el Titular sólo podrá hacer uso de las aguas en caso de contar con los derechos de aprovechamiento respectivos o encontrarse en algunas de las hipótesis legales de uso de las mismas, según corresponda. l) Que, respecto del Compromiso Ambiental Voluntario CAV-08 Siembra naturalizada para evitar procesos erosivos (Tabla 35 del Adenda Complementaria), el Titular no declara el origen del agua ser utilizada en el compromiso (subterráneo o superficial). Al respecto, es necesario precisar que el Titular debe tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorgan a los particulares el derecho de aprovechamiento sobre ellas, en conformidad a la disposición de Código de Aguas en sus artículos 5° y siguientes. Excepcionalmente, podrá permitirse el uso de ciertas aguas, como es el caso del artículo 11 del Código, el cual permite “servirse de las aguas lluvias que corren por un camino público”, o el artículo 44 del Código que permite el uso de derrames que escurren a predios vecinos sin necesidad de obtener un derecho de aprovechamiento, hipótesis específicamente reguladas en el mismo Código. Por lo tanto, el Titular sólo podrá hacer uso de las aguas en caso de contar con los derechos de aprovechamiento respectivos o encontrarse en algunas de las hipótesis legales de uso de las mismas, según corresponda.” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.1 del ICE.
9.2. Condición o exigencia 2 Impacto asociado Ruido y vibraciones. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Condición o exigencia La SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº4011, de fecha 09 de diciembre de 2021, se pronunció conforme y señala lo siguiente: “En caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en las medidas de control de ruido y vibraciones, así como los compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos.”. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.2 del ICE.
9.3. Condición o exigencia 3 Impacto asociado Residuos sólidos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Condición o exigencia La SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº542, de fecha 15 de junio de 2021, se pronunció conforme, condicionado a: “En la respuesta 24.b de la adenda, el titular indica que “…independiente del contenido de paneles solares y equipos eléctricos, estos serán manejados y dispuestos en todo momento como Residuos Peligrosos, donde el manejo y disposición de los “Paneles en desuso”, “Aparatos eléctricos y electrónicos” y “Envases y embalajes” será realizado como Residuos Peligrosos…”. Al respecto deberá tener presente que el producto prioritario "envases y embalajes" no necesariamente corresponde a un residuo peligroso conforme al D.S. N°148/2003 del MINSAL, por lo que se sugiere potenciar el manejo ambientalmente racional de los residuos sólidos y el fomento de la estrategia jerarquizada relacionada con su gestión; el orden de preferencia de manejo, considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, finalmente su eliminación.” Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.3 del ICE.
9.4. Condición o exigencia 4 Impacto asociado Vialidad adyacente. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición o exigencia La SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº 177/2021 (sea-seia-adenda), de fecha 14 de junio de 2021, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
pronunció conforme, condicionado a: “El titular podrá dar inicio a las obras del proyecto, cuando se cuente en forma previa con la aprobación del proyecto de paralelismo y atravieso en la faja vial de la Ruta MOP, el cual debe ser revisado, aprobado y autorizado.-en este caso-, por la Dirección Regional de Vialidad MOP RMS, bajo las condiciones que ella establezca, de acuerdo a los Arts 40 y 41 del DFL MOP 850/97, y las instrucciones sobre Paralelismo y Atraviesos en Caminos Públicos.” Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.4 del ICE.
9.5. Condición o exigencia 5 Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Condición o exigencia La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº1962, de fecha 25 de junio de 2021, se pronuncia conforme condicionado a: “- Una vez obtenida la RCA favorable, el titular, deberá solicitar en forma sectorial el informe favorable que debe emitir esta secretaria, señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la asignación de normas de urbanización, el que debe ser solicitado por el dueño del predio o predios (al momento de realizar el trámite sectorial). La autorización que se otorgue deberá abarcar toda el área ocupada por las instalaciones del proyecto, incluidos los paneles fotovoltaicos. - El titular obtenga la calificación de instalaciones industriales a que se refiere el art. 4.14.2 de la OGUC (art. 161 del Título VII del Decreto Supremo Nº 40/13) durante el proceso de evaluación del proyecto en cuestión.” Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.5 del ICE.
9.6. Condición o exigencia 6 Impacto asociado Vialidad adyacente. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Condición o exigencia La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº6118/2021, de fecha 12 de marzo de 2021, se pronuncia conforme, condicionado a: “1. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. 2. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. 3. Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. 4. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. 5. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. 6. Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. 7. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. 8. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. 9. Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. 10. Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 11. No se realizará acopio de materiales en la vía pública. 12. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 13. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.” Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.6 del ICE.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
10.1. Compromiso ambiental voluntario Plan de mejoramiento de suelo en la Región Metropolitana Impacto asociado Suelos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejoramiento de una superficie de suelo en relación a sus limitantes. Descripción: Mejoramiento de una superficie de suelo ubicado en la Región Metropolitana, en una relación de CUS III 1:1, que corresponde a 6,35 ha. Lo anterior, considerando los lineamientos y recomendaciones contenidos en la “Guía de Evaluación Ambiental: Recurso Natural Suelo (GPR.GA-05) año 2011” (SAG, 2011), cuyo numeral 6.3, considera medidas de mejoramiento de suelos y medidas de rehabilitación de suelos. Justificación: Para la construcción del Proyecto, se requiere intervenir suelos Clase III, por lo tanto, este compromiso permitirá generar una mejora de una superficie de suelo, en cuanto a sus limitantes agrícolas tales como pedregosidad subsuperficial, propiedades químicas o fisco- morfológicas estructurales, aparición de duripán, entre otras. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dos predios en la comuna de Melipilla. En el Apéndice 1 adjunto en el Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria se presenta la cartografía digital con la ubicación de los predios. Forma: El compromiso consta de dos etapas: a) Selección de predios posibles: corresponde a la primera etapa y consiste en la identificación, selección y caracterización edafológica de 6,35 hectáreas de suelos Clase IV, localizados en la comuna de Melipilla en suelos que pertenecen principalmente a la Serie Pudahuel, a ser rehabilitados. Al finalizar esta etapa se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
realizará un informe que presente como antecedentes: Rol de la propiedad, serie de suelo, características edáficas, medidas que se realizarán y análisis de suelos correspondientes, entre otras. b) Aplicación de la medida de rehabilitación de suelo: corresponde a la segunda etapa y considera la aplicación del subsolado para la descompactación del suelo o la ruptura del duripán, entre otras medidas, en las 6,35 ha de suelos previamente seleccionadas. Al finalizar esta etapa se realizará un informe que contenga los resultados de la aplicación de la medida junto con las conclusiones. En este punto se agregarán las actividades de rehabilitación de los suelos post subsolado, dado que parte del duripán aflora en superficie, tanto en fragmentos de gran tamaño, como medios y pequeños. Mayores antecedentes en el Apéndice 1 adjunto en el Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria y en la respuesta 43 de la Adenda Complementaria. Oportunidad: Posterior al inicio de la fase de construcción, con un plazo máximo de ejecución de dos años. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de estrega de un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con copia al SAG, que dé cuenta del estado final del terreno en donde ejecutará el plan de mejoramiento de suelos luego de las labores realizadas, en un plazo máximo de 15 días hábiles tras la finalización de la segunda etapa. • En la siguiente tabla se detallan los indicadores de éxito y los medio de verificación para cada actividad de mejoramiento de suelos. Tabla 10-1 Resumen de las partes y obras físicas del Proyecto. Labor de mejoramiento de suelo Indicador de éxito Medios de verificación Subsolado Bulldozer D9 N° martillos que penetran a 80 cm de profundidad. Muestra de suelo Subsoladocon tridente (garra) N° martillos que penetran a 80 cm de profundidad. Muestra de suelo Nivelación % pendiente /pendiente mayor a 4% Estudio topográfico Retiro de fragmentos de gran tamaño Porcentaje de muestras con fragmentos Muestra de suelo Moledora de piedras Facma Xpel 220 Porcentaje de muestras con fragmentos superiores a 4 cm de diámetro Muestra de suelo y verificación visual Rastra Porcentaje de fragmentos de duripán de diámetro menos a 3 cm en superficie Muestra de suelo y verificación visual Fuente: Tabla 29 de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento Se realizará un informe que dé cuenta del estado final del terreno en donde se ejecutará el plan de mejoramiento de suelos luego de las labores realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.1 del ICE.
10.2. Compromiso ambiental voluntario Mimetización de las obras en el paisaje Impacto asociado Paisaje. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir el contraste de las obras en el paisaje, mediante la mimetización de las obras del Proyecto. Descripción: Se ocultarán las obras del Proyecto sobre el paisaje por medio de la creación de una barrera visual vegetal, mediante la plantación de Schinus latifolius (molle), Caesalpinia spinosa (tara) y Escallonia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
illinita (yerba del barraco) debido a su origen nativo, y a sus características de vida, que incluyen un rápido crecimiento, altura promedio óptima, alta longevidad y su compatibilidad con las condiciones biogeográficas del área donde se implementará. Justificación: Permitirá disminuir el contraste de las obras en el paisaje y contribuir a la captura de material particulado en el lugar de emplazamiento del Proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Contiguo al cerco perimetral del Proyecto. Forma: El plan de trabajo consiste en la plantación en base a triángulo o trebolillo, con dos hileras de plantación. El distanciamiento entre los individuos será de 4 m y estarán provistos de tutor. Los alcances para realizar las actividades señaladas, se indican en la siguiente tabla: Tabla 10-2 Actividades del plan de trabajo. Actividad Programa Riego • En temporada estival (primavera-verano), el riego se realizará con frecuencia quincenal durante los primeros 2 años. • En temporada invernal (otoño-invierno), el riego se realizará una vez al mes durante los primeros 2 años, aplicando una cantidad de agua, definida según las condiciones meteorológicas del mes. • El método de riego será mediante el paso de un camión aljibe por el límite predial del Proyecto. Poda • Se resguardará la seguridad en sectores donde los ejemplares se localicen cercanos a estructuras, conservando la distancia mínima de seguridad. • Se resguardará la seguridad en la red vial asociada, manteniendo la visibilidad de la vía y sus señaléticas. Replante • Habiendo transcurrido dos meses de efectuada la plantación, se evaluará la mortandad de individuos, procediendo entonces a un replante de aquellos que no hayan logrado prendimiento o se encuentren dañados. • Una vez establecida la cortina, se repondrán aquellos individuos que sufran algún deterioro irreparable. Actividades adicionales • En la plantación, se utilizarán plantas provenientes de vivero autorizado, que asegure la calidad de las plantas. Deben ser plantas vigorosas, libres de enfermedades, turgentes y de color verde intenso. • La plantación se realizará a mediados de otoño, aprovechando así las lluvias que generen humedad suficiente en el suelo. • Se dispondrán en casillas construidas en forma manual, de 40 x 40 x 40 cm. para proteger a los individuos ante posibles ataques de lagomorfos. • Al interior de la casilla, se adicionará en primer término, fertilizante y sustrato mullido, libre de piedras, para luego ubicar la planta y cubrir totalmente la casilla. Fuente: Tabla del punto 1.2 del Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria. Al término de la plantación se elaborará un informe inicial que dé cuenta de la implementación del presente compromiso, que describirá los sectores plantados, número de individuos plantados, estado fitosanitario de estos, entre otros. Durante los primeros dos años del Proyecto (fase de construcción de 6 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
meses y los primeros 18 meses de la fase de operación), la mantención de la plantación se realizará semanalmente. Luego, en el tercer año (a contar del mes 19 de la fase de operación) se realizarán mantenciones trimestrales. Posteriormente, a contar del mes 31 de la fase de operación, se realizarán mantenciones anuales. Para evaluar la eficacia del presente compromiso, se realizarán monitoreos semestrales para verificar el éxito del presente compromiso durante dos años (6 meses de la fase de construcción y los primeros 18 meses de la fase de operación); y luego en forma anual durante la fase de operación y cierre. El reporte de monitoreo contendrá fotografías panorámicas del área donde se implementará el presente compromiso, y mostrará las situaciones con y sin Proyecto. Estos registros serán enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Oportunidad: Durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de entrega de un informe a la SMA, en un plazo máximo de 30 días luego de realizados los monitoreos semestrales o anuales, con los medios de verificación que acrediten el cumplimiento del presente compromiso: • Presencia y número de individuos. • Número de fuste de individuos • Optima condición vegetativa de las especias. • Optimo despliegue y desarrollo del follaje, óptima floración, fructificación, entre otros. • Registro fotográfico de disminución de la visualización de las obras. Forma de control y seguimiento • Informes de monitoreo semestrales y anuales (según corresponda), incluyendo registro fotográfico. • Registros disponibles en las oficinas administrativas del Titular. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.2 del ICE.
10.3. Compromiso ambiental voluntario Capacitación en cuidado del patrimonio arqueológico Impacto asociado Patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar impactos sobre restos arqueológicos e impartir conocimientos generales sobre el patrimonio existente en la zona del Proyecto Descripción: Consistirá en charlas inductivas y educativas a todas aquellas personas que trabajarán en la construcción de las obras del Proyecto, sobre los hallazgos arqueológicos presentes en el sector y su debido resguardo. Además, en estas charlas se presentarán los procedimientos que deben seguir los trabajadores en caso de encontrar algún nuevo hallazgo. Justificación: Las charlas inductivas y educativas permitirá evitar la afectación sobre restos arqueológicos durante la construcción del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de faenas. Forma: Las charlas serán dictadas por un arqueólogo en forma presencial o mediante videos tecnologías similares, durante toda la fase de construcción. Oportunidad: Durante toda la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite Registro de entrega de un informe a la SMA, en un plazo no mayor a un mes de iniciada la fase de construcción y se irá actualizando cada tres Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
su cumplimiento meses hasta que la fase de construcción concluya, asociada a nuevo ingreso de personal. Forma de control y seguimiento Registro de asistencia a las charlas de inducción arqueológica y evaluación. El registro estará disponible en las oficinas del Titular. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.3 del ICE.
10.4. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo arqueológico permanente Impacto asociado Patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger los elementos patrimoniales dentro del área de influencia del Proyecto. Descripción: Consiste en la supervisión arqueológica de todos los frentes de trabajo con el fin de evitar la afectación de posibles hallazgos al interior del área de influencia del Proyecto. Justificación: Dado que el Proyecto considera el emplazamiento de obras en lugares que están próximos a hallazgos y sitios arqueológicos, permitirá evitar la afectación de posibles hallazgos en el área de construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los frentes de trabajo donde se realicen movimientos de tierra. Forma: El monitoreo arqueológico permanente será desarrollado por un arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo activo, el cual será realizado de manera pedestre, durante las actividades de movimiento de tierra y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y/o excavación. Oportunidad: Durante las actividades de movimiento de tierra en la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente de un informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a, en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Además, se remitirá un informe final del Titular del Proyecto, dando cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, una vez finalizada la fase de construcción del Proyecto, en un plazo máximo de 30 días hábiles luego de terminado el mes. Este informe incluirá los siguientes antecedentes: a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d. Planos y fotos (en alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f. De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. - Medidas de protección y/o conservación implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº17.288 de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Monumentos Nacionales. g. Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, entre otras). El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren por esta actividad. Para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el artículo 7 del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento Informes de los monitoreos arqueológico desarrollado por un arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología. Los informes estarán disponibles en las oficinas del Titular. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.4 del ICE.
10.5. Compromiso ambiental voluntario Cercado de elementos patrimoniales Impacto asociado Patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Indicar la presencia de elementos patrimoniales y protegerlos físicamente del tránsito durante la ejecución de las obras. Descripción: Se implementará un cercado de los bienes patrimoniales que no serán afectados por las obras del Proyecto. Asimismo, se instalarán señaléticas con la legislación que estipula la protección del patrimonio. Justificación: Al cercar el bien patrimonial e instalar señalética permitirá que los bienes patrimoniales no sean afectados por las actividades y obras del Proyecto, concretando su protección. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Superficie de emplazamiento de los hallazgos aislados, que no serán afectados por el Proyecto. En el plano adjunto en el Anexo 1.3 de la Adenda Complementaria muestra la ubicación de los hallazgos arqueológicos y la cartografía digital, en formato KMZ, se adjunta en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria. Forma: En primer lugar, se cercará con un buffer de 10 m. Para la instalación del cercado se definirá in situ el perímetro establecido para cada elemento y será efectuado por un profesional de la arqueología. Se instalarán fierros estriados a modo de soporte a una distancia de 2 o 3 m, delineando el perímetro del sitio más el buffer establecido. Se establecerá la barrera con una malla faenera naranja y los soportes contarán con tapa de protección. Además, se instalará la señalética respectiva que indica la normativa que protege el bien cercado y prohíbe el paso de personas y maquinarias. Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de ingreso al sistema electrónico de la SMA un informe detallado con las actividades realizadas que indiquen el cumplimiento del presente compromiso, en un plazo de 30 días hábiles posterior a las labores de cercado y de los informes de seguimiento del cercado, que será reportado en conjunto con los informes del monitoreo arqueológico. Forma de control y seguimiento • Informes de la implementación de los cercos y del seguimiento. • Seguimiento del estado de los cercos y sitios durante toda la fase de construcción. Referencia al ICE para Punto 10.1.5 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
mayores detalles
10.6. Compromiso ambiental voluntario Relacionamiento comunitario Impacto asociado Medio humano. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener informada a la comunidad con respecto a diversas actividades del Proyecto, actuando como un instrumento intermediario entre las comunidades aledañas y el Titular del Proyecto. Descripción: Se contará con un mecanismo de comunicación y un plan comunicacional entre el Titular del Proyecto y la comunidad durante toda la fase de construcción del Proyecto. Justificación: Permitirá mantener una comunicación directa y fluida con las comunidades vecinas al Proyecto para informar sobre las actividades del Proyecto y canalizar posibles sugerencias, dudas e inquietudes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del medio humano. Forma: Se presentará a las comunidades de forma previa al inicio de la fase de construcción (tres meses antes) las siguientes actividades: • Descripción del Proyecto enfocado en las diversas actividades de construcción y operación del mismo. • Cronograma y duración de las obras. • Canales de comunicación para la recepción de reclamos o sugerencias (incluyendo datos de contacto: Correo electrónico, teléfono de contacto, presentación de encargados de relacionamiento comunitario). • Plazos de respuesta de posibles reclamos y sugerencias. • Plazos de implementación de modificación o cambios en el cronograma de las obras asociados a reclamos y sugerencias. • Estas actividades serán comunicadas a las comunidades de las siguientes formas: - Reuniones explicativas mensuales con las comunidades parte del área de influencia del Proyecto. - Afiches explicativos en lugares visibles, tales como: Sedes sociales, juntas de vecinos, canchas deportivas, negocios locales entre otros. En estos recintos se solicitará autorización para instalarlos en un lugar visible. Los afiches deberán contener información sobre las obras a llevar a cabo en el área del Proyecto. - Entrega de trípticos o folletos informativos a los habitantes de comunidades vecinas al Proyecto. Estos folletos deberán contener información sobre las obras y acciones a llevar a cabo en el área del Proyecto. • Se mantendrá un registro de la calendarización informada por las comunidades respecto actividades masivas y la forma de adaptación horaria del transporte del Proyecto. • La entrega del material visual se realizará una vez al mes, e incluye la firma de recepción del material por parte de los receptores a ser informados. • Respecto de las consultas, quejas, comentarios, entre otros, se habilitarán diferentes mecanismos (correo electrónico, número de contacto y libro en obra). Para lo anterior, se considera lo siguiente: - Cada correo o llamado que ingrese será respondido, en la medida que haya datos de identificación y contacto del remitente. - Recepción de la comunicación (recibo de comentarios, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
quejas, denuncias, recomendaciones, entre otros provenientes de la población de los mecanismos de comunicación dispuestos): No podrá superar 2 días hábiles. - Respuesta sobre el contenido de la consulta, reclamo o sugerencia: No podrá superar 5 días hábiles Adicionalmente, el Titular, con una frecuencia bisemanal, mantendrá informadas a las comunidades vecinas por medio de las juntas de vecinos y organizaciones locales, de la programación de los flujos vehiculares y actividades que pudiesen generar ruidos molestos durante la fase de construcción. Oportunidad: Tres meses antes del inicio de la fase de construcción y durante todo el tiempo que dure esta fase. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de envío de informes a la SMA al finalizar el primer mes de la fase de construcción. • Registro de envío de reportes a la SMA durante los 30 días hábiles posteriores al término de la fase de construcción. Forma de control y seguimiento • Informes trimestrales de comunicaciones recibidas, clasificadas por tipo (consulta, reclamo o sugerencia), categorización del tópico que abordan y status de la respuesta (tipo de respuesta y plazos). • Actas de las reuniones bisemanales con las juntas de vecinos y organizaciones locales. • Actas de las reuniones explicativas mensuales. • Registro fotográfico de la entrega de folletos e instalación de afiches. • Registro de listas de asistencias de las reuniones con la comunidad. • Informe indicando adecuaciones realizadas a raíz de las comunicaciones recibidas. • Registro de recepción de información visual del Proyecto (registro de firmas y registro fotográfico). Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.6 del ICE.
10.7. Compromiso ambiental voluntario Programa de monitoreo de ruido Impacto asociado Ruido. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar que los niveles de ruido permitidos no sean sobrepasados para todos receptores sensibles identificados en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Descripción: Se implementará un plan de monitoreo mensual (1 vez por mes) durante la fase de construcción y cierre, mediante la medición de los niveles de ruido en todos los receptores sensible identificados en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Justificación: Permitirá verificar que los niveles normativos de ruido no sean superados durante la fase de construcción y cierre. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todos los receptores establecidos e identificaos en la Tabla 5 del Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Forma: Se realizará una medición mensual, una vez iniciadas las faenas. Los resultados se compararán con los niveles máximos permitidos, asegurándose de que se esté cumpliendo con la normativa vigente. En caso contrario, se realizarán lo siguiente: • En caso de que la medición de ruido no cumpla con el máximo permitido, se procederá a disminuir la cantidad de maquinaria en operación simultánea y se repetirá la medición; • Si en la segunda instancia de medición de ruido no se cumple con el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
máximo permitido, se detendrán las maquinarias de mayor emisión de ruido y se repetirá la medición; • Si en la tercera instancia de medición de ruido no se cumple con el máximo permitido, se detendrá la obra cercana hasta la instalación de las medidas de control de ruido necesarias que aseguren el cumplimiento del D.S. 38/2011 del MMA. Estas podrán incluir una o varias de las siguientes medidas de control: o Encapsulamiento local a maquinas. o Silenciadores a escapes de maquinarias. o Cierre perimetral al sitio de faenas. Oportunidad: Se implementará durante la fase de construcción y cierre, una vez iniciadas dichas fases (a un mes del inicio). Indicador que acredite su cumplimiento Registro de envío de un informe al finalizar la fase de construcción y al finalizar la fase de cierre a la SMA, en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Forma de control y seguimiento • Registro de las mediciones realizadas. • Registro de los certificados de calibración de instrumentos. • Registro de los resultados obtenidos y comparación con normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.7 del ICE.
10.8. Compromiso ambiental voluntario Siembra naturalizada para evitar procesos erosivos Impacto asociado Suelos. Fase del Proyecto a la que aplica Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger el suelo, reducir el riesgo de erosión y fortalecer la recuperación natural del suelo, en áreas descompactadas tras la remoción de las obras del Proyecto. Descripción: La siembre naturalizada permite un rápido desarrollo de la cubierta vegetal, sin generar restricciones a futuros desarrollos productivos en el predio, o bien generar mejores condiciones para el repoblamiento natural de la superficie con especies nativas en la medida que las condiciones edafoclimáticas y la sucesión ecológica natural del sitio lo permitan. Se consideran para este trabajo de siembra de pradera naturalizada las recomendaciones contenidas en la “Guía de Manejo Sostenible de Praderas” (ODEPA, 2009). Justificación: Permitirá disminuir el riesgo de erosión en aquellos sectores descompactados, posterior a la remoción de las obras del Proyecto, mediante la protección del recurso suelo a través de la incorporación de vegetación herbácea, que permitirá fortalecer la recuperación natural del suelo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas descompactadas posterior a la remoción de las obras del Proyecto. Forma: La siembra consistirá en la aplicación de una capa de abono natural (estiércol compostado), a una tasa de 8 toneladas de abono por hectárea para, posteriormente, aplicar las semillas una vez terminada la descompactación del terreno. En este caso, la recomendación de ODEPA es una mezcla en partes iguales de semillas de chépica mayor (Agrostis gigantea), trébol subterráneo (Trifolium subterraneum), hualputra (Medicago polymorpha) y trébol balanza (Trifolium michelianum), a una tasa de 20 kilogramos de semilla mezclados con 50 kg de aserrín por hectárea, de manera de asegurar su dispersión homogénea en el suelo. Si la siembra se realiza en temporada seca, será apoyada con riego por aspersión, con agua obtenida desde una fuente autorizada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Al término de la siembra, se elaborará un informe que dé cuenta de la implementación del presente compromiso, que describirá los sectores sembrados, la metodología utilizada y especies incorporadas. El informe tendrá registro fotográfico de cada una de las actividades realizadas, incluyendo registros del área antes y después de la implementación del presente compromiso. Seis meses posteriores a la siembra o a la primavera siguiente (dependiendo de la fecha de siembra), se evaluará la cobertura de la vegetación herbácea, mediante la metodología “Point Quadrat”, que se realizará mediante transectas de 50 m con el objetivo de tener un muestreo representativo de cada área evaluada. Esta metodología permitirá tener un registro cuantitativo sobre la composición, abundancia y frecuencia de las especies, permitiendo, con ello, tener la cobertura de herbáceas. Se emitirá un informe con los resultados obtenidos del monitoreo. El informe contendrá el registro fotográfico de todas las actividades realizadas en el monitoreo, como lo es la aplicabilidad de la metodología (Point Quadrat), sobre el estado actual de las áreas evaluadas y cobertura de herbáceas. Oportunidad: Durante la fase de cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de envío de un informe a la SMA, en un plazo máximo de 30 días hábiles luego de realizado cada monitoreo, con los medios de verificación que acredite: • Cobertura herbácea igual o superior al 70%. • Composición, frecuencia y abundancia de especies registrados en monitoreos. • Registro fotográfico de aumento de cobertura herbácea. Forma de control y seguimiento • Informe de monitoreo inicial de implementación de la siembra e informe de monitoreo semestral. • Registros disponibles en las oficinas administrativas del Titular. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.8 del ICE.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes
11.1. Riesgo o contingencia Movimiento sísmico Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar • Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. • Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. • Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. • Capacitar a los trabajadores sobre el uso de las zonas de seguridad, y de la importancia de mantenerlas disponibles. • En el área del Proyecto estarán disponibles los planes de evacuación para estos eventos. • El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto darán cumplimiento a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica. • Líderes de evacuación: Se conformará un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
equipo de intervención encargado de evacuar al personal, llevándolo a una zona de seguridad establecida. • Se mantendrán equipos especiales de radio, con el fin de mantener en todo momento las comunicaciones. • Realización de simulacros. • Registro diario del ingreso y salida del personal que se encuentra en las instalaciones. • Hacer inspecciones regulares a las instalaciones, verificando que se encuentren en óptimas condiciones, y alertar cuando se encuentren dañadas. Forma de control y seguimiento • Controlar periódicamente que se dé cumplimiento a lo siguiente: o Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. o Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. o Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. • Verificar en terreno los letreros que indican las vías de evacuación disponibles. • Verificar que se hayan realizado capacitaciones a los trabajadores. • Tener en obra los registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante el sismo o terremoto • Nunca evacuar el predio durante el sismo, buscar refugio en interior, en la medida de lo posible en las zonas seguras. • Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados, dado que pueden estar energizados. Apagar equipos eléctricos. • El personal deberá responder al evento según lo instruido en la capacitación realizada. • Se realizará la evacuación hacia las zonas de seguridad definidas. Terminado el movimiento sísmico, el Jefe de Emergencias impartirá las instrucciones en caso de ser necesario evacuar. • La evacuación se realizará por las vías de emergencia hacia zonas de seguridad correspondientes en el área del Proyecto, lideradas por los encargados en cada sector. Después del sismo o terremoto • Verificar si a consecuencia del sismo se hayan producido derrames de sustancias peligrosas o residuos peligrosos. De existir un derrame, se trabajará en su contención acorde a lo señalado en el punto 7.1.4 del ICE. • Alejarse de cables eléctricos, postes, edificio o cualquier lugar desde donde podrían caer objetos. • El reingreso al lugar de trabajo se hará Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
efectivo, solo cuando el Jefe de Emergencia lo indique. • Posterior a las inspecciones realizadas a todas las instalaciones del Proyecto, el personal encargado de la emergencia autorizará el reinicio de las actividades laborales. • Posterior a la revisión del personal, un especialista en estructuras eléctricas revisará las instalaciones del Proyecto, para descartar daños que pudiesen poner en riesgo al personal o el funcionamiento del sistema eléctrico. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe a la SMA, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la emergencia, que deberá incluir: • Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la emergencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). • La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que se utilizará para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia. • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, que deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Además, se contará con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el Jefe de Emergencias mantendrá comunicación con las siguientes entidades: • Cuerpo de Bomberos de la comuna de Padre Hurtado. • Hospital o centro asistencial más cercano. • Mutualidad que utilice el Titular. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.
11.2. Riesgo o contingencia Tormenta eléctrica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar • Revisión periódica de los pronósticos meteorológicos para el área del Proyecto. • Estar atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional ONEMI en relación a frentes del mal tiempo, lluvia o viento. • Demarcación y señalización de las vías de evacuación. • Prohibir la ejecución de trabajos a la intemperie durante el desarrollo de un evento meteorológico extremo. • Líderes de evacuación: Se conformará un equipo de intervención encargado de evacuar al personal, llevándolo a una zona de seguridad establecida. • Realización de capacitaciones. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación, cuya asistencia será obligatoria, que quedará en las instalaciones del Titular y contratistas en caso de ser solicitadas por la Autoridad. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Todo el personal que se encuentre en el parque deberá abandonar inmediatamente sus dependencias y acudir a un lugar seguro fuera de la instalación, hasta que haya evidencias claras que ha finalizado la tormenta eléctrica. • Se esperará un mínimo de 1 hora tras finalizar la tormenta para regresar al parque. • Durante la fase de operación se prohibirá la entrada a la subestación y, bajo ninguna situación, el uso del teléfono de la subestación o teléfono móvil. • Si la instalación es alcanzada por un rayo y se aprecian daños visibles, se deberá desconectar la alimentación eléctrica y ponerse en contacto con el Jefe de Emergencia para que coordine las inspecciones correspondientes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe a la SMA, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la emergencia, que deberá incluir: • Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la emergencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). • La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
e internacionales de referencia) que se utilizará para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia. • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, que deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Además, se contará con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el Jefe de Emergencias mantendrá comunicación con las siguientes entidades: • Cuerpo de Bomberos de la comuna de Padre Hurtado. • Hospital o centro asistencial más cercano. • Mutualidad que utilice el Titular. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.
11.3. Riesgo o contingencia Afloramiento de aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras (con excepción de canalizaciones eléctricas). Acciones o medidas a implementar Previo al inicio de cada fase, se dispondrá de planos del área del Proyecto que den cuenta de las áreas más susceptibles a un posible afloramiento de la napa. Forma de control y seguimiento Verificar que se encuentren en obra los planos con las áreas susceptibles de un posible afloramiento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un evento de afloramiento, las aguas serán captadas y reintegradas al cauce natural más próximo, tal como lo indica el artículo 129 bis del Código de Aguas, que se efectuará de forma rápida mediante bombeo, a objeto de evitar cualquier contacto que pueda generar cambios sustantivos en la calidad de las aguas. Previo al bombeo y reintegración de las aguas se realizará: • Verificar la calidad del agua subterránea generada del afloramiento mediante toma de muestras a través de un laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas(dispuestas), es de similar calidad a la de las aguas de la fuente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
donde corresponda su disposición final. • Se efectuarán pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento (solo en caso de ser necesario). • Se enviarán los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un informe que detalle los hechos. Lo anterior acompañado de imágenes fotográficas (con fecha), describiendo los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad, volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. • Se informará el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas. • Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, se incurrirá en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 horas de ocurrido el evento de afloramiento de aguas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.
11.4. Riesgo o contingencia Derrame que comprometa los recursos hídricos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar • Dar cumplimiento al D.S. N°298/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la legislación aplicable al transporte de sustancias peligrosas. • Capacitación al conductor para responder frente a accidentes con derrame de sustancias. • Etiquetar con distintivos de seguridad (NCh N°2190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”). • Inducción para el llenado de hojas de datos de seguridad – hojas de transporte de residuos peligrosos. • Aquellas sustancias que se almacenen en envases estarán siempre cerradas, en posición vertical y se mantendrá permanentemente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
material absorbente a disposición para el control del derrame de éste. • Todas las sustancias químicas serán adquiridas a proveedores autorizados. • Se contará en faena, con las hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas. • Mantener instruido al personal del protocolo aplicable al manejo proyectado de sustancias peligrosas u otra, que deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. • Señalización: Los lugares y áreas de trabajo se deberán mantener identificadas las zonas de manipulación o acopio de sustancias peligrosas en las bodegas de almacenamiento. • Se dispondrá permanentemente y de forma estratégica de extintores portátiles o rodantes de polvo químico seco o CO2, que serán revisados anualmente. • Utilizar vías y pasos habilitados para los trabajos en las bodegas de almacenamiento de sustancias. • Comunicar al Jefe directo las deficiencias con el fin de corregirlas. • Mantener limpieza del lugar de trabajo. Forma de control y seguimiento • Registros de capacitaciones • Verificación de la instalación de señaléticas Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos en la fase de construcción, operación y cierre, se informará inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), antes de 24 horas, señalando lo indicado a continuación y, además, dicho Plan será entregado al personal de la obra, contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de la emergencia: • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe a la SMA, con copia a la DGA, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la emergencia, quel deberá incluir: • Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la emergencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). • La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que se utilizará para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia. • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, que deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Además, se contará con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el Jefe de Emergencias mantendrá comunicación con las siguientes entidades: • Cuerpo de Bomberos de la comuna de Padre Hurtado. • Hospital o centro asistencial más cercano. • Mutualidad que utilice el Titular. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.
11.5. Riesgo o contingencia Derrame de sustancias y residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar • No se realizarán operaciones de mantención de camiones ni maquinaria al interior del predio. Si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria o camión dentro del predio, esta deberá realizarse sobre una lona impermeable que se extenderá en el suelo. • Verificar que las maquinarias cuenten con sus mantenciones al día para evitar derrames de combustible. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
• Mantener todo residuo peligroso debidamente almacenado en el sitio habilitado. • Los residuos peligrosos se almacenarán en un área designada y autorizada especialmente para ello. El área será construida de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 148/2003, del MINSAL. • Todo insumo, residuo o sustancia (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener cerrado o contenido en posición vertical y se mantendrá permanentemente material absorbente a disposición para el control de posibles derrames. • Todo recipiente que almacene residuos peligrosos o insumos se encontrará rotulado de acuerdo al material que contiene. • Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo. • Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en el Proyecto. • Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurran. Forma de control y seguimiento • Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención. • Exigir y verificar que los camiones y equipos de apoyo cuenten con sus mantenciones al día. • Verificar y tener en obra, registros de las capacitaciones realizadas en materias de prevención de derrames y en la forma de actuar para controlarlos, en caso que ocurra. • Se exigirá al contratista disponer de señaléticas correspondientes. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se debe identificar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas. • Identificar las características de seguridad del residuo o sustancia peligrosa en la hoja de seguridad (identificar los riesgos asociados a la salud, tipos de elementos de protección personal, formas de extinción, efectos en el medio ambiente, entre otros antecedentes). Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso que sea necesario. • Para el control del derrame, se utilizará el kit para control de derrames que contendrá: Guantes plásticos, pala, sacos con arena, tierra o aserrín, cordones absorbentes, botas y recipiente impermeable, y luego se construirá un pretil con arena, tierra o aserrín, u otro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
material, para evitar que se expanda el material. • Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y se almacenarán los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, será considerado como un residuo peligroso, por lo que, para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, se dará cumplimiento a lo indicado en el D.S. N°148/2003, del MINSAL. • En caso que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, se procederá al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. Posteriormente, se restablecerá el suelo a su condición original en cuanto a cobertura y profundidad, que se demostrará a través de fotografías tomadas con el antes y después del retiro del terreno natural contaminado. • El material recuperado se almacenará en contenedores con tapa dentro de la bodega de residuos peligrosos para luego ser dispuesto en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. • Una vez retirado el material contaminado, se tomarán muestras en la zona afectada y en una estación control se verificará la efectividad de las medidas aplicadas. Los análisis se realizarán en laboratorio certificados por el INN. • Para minimizar posibles afectaciones derivadas de fuga o derrame de residuos, el personal a cargo contará con: o Palas. o Escobillones. o Arena o producto similar para la absorción de producto. o Recipientes. o Guantes. o Tambores vacíos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe a la SMA, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la emergencia, que deberá incluir: • Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la emergencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). • La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que se utilizará para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia. • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, que deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Además, se contará con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el Jefe de Emergencias mantendrá comunicación con las siguientes entidades: • Cuerpo de Bomberos de la comuna de Padre Hurtado. • Hospital o centro asistencial más cercano. • Mutualidad que utilice el Titular. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.
11.6. Riesgo o contingencia Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar Incendios en instalaciones • Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición. • Establecer prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo. • No estará permitido fumar en el área circundante a la bodega de almacenamiento de RESPEL. Esta prohibición se materializará a través de un letrero que se instalará al exterior de dicha bodega. • Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo, específicamente se tendrá especial precaución que el perímetro de la bodega de RESPEL se mantendrá limpio, libre de maleza y de cualquier obstáculo. • Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas. • Revisar instalaciones eléctricas existentes y reparar fallas o falencias. • Capacitar a los trabajadores sobre las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
medidas de prevención y control de incendios. • Instalación de extintores que deberán cumplir las siguientes condiciones: o Los extintores serán sometidos a revisión y mantención, a lo menos, una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. o Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo. o En caso que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. • Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran. • Líderes de evacuación: Se conformará un equipo de intervención encargado de evacuar al personal, llevándolo a una zona de seguridad establecida, además de extinguir el foco de incendio de ser posible. • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de sustancias u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Incendios que afecten a vegetación aledaña al Proyecto • No estará permitido fumar en las áreas de trabajo. • No se permitirá al personal depositar basuras ni otro tipo de residuos en el suelo. • Los trabajadores no encenderán fogatas, no quemarán basuras, desperdicios ni desechos • Se instalarán letreros con señalética de “No Fumar”, “No encender fogatas” y de “No quemar basura” con letra en tamaño adecuado para la lectura por parte de un usuario peatón o vehicular. • Se capacitará a los trabajadores sobre el uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto. • Se programarán podas semestrales o trimestrales a la vegetación que crezca en el sector del parque fotovoltaico, donde los residuos generados serán dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. • Se realizarán mantenciones periódicas a los sitios de almacenamiento de residuos, además de una correcta gestión al momento de disponer los residuos generados por el Proyecto. • Se programarán podas de mantención Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
cuatrimestrales a la vegetación que crezca en el sector del parque fotovoltaico, donde los residuos generados serán dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. • Se dejará un espacio entre el cierre perimetral y el parque fotovoltaico de, al menos, 5 m de distancia, que servirá como un espacio de seguridad en caso de incendios forestales. Este espacio estará libre de vegetación y se harán mantenciones cuatrimestrales. Forma de control y seguimiento • Verificar que los extintores sean sometidos a revisión y mantención, además que se encuentren ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo y, en caso que se ubiquen a la intemperie, que cuenten con un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. • Verificar en terreno el orden y aseo de las instalaciones. • Verificar en terreno el estado de las instalaciones eléctricas. • Verificar que los trabajadores no fumen en las áreas de trabajo. • Verificar que los trabajadores no enciendan fogatas u otros fuegos. • Verificar y tener en obra los registros de la realización de las capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio. • Verificar y tener en obra los registros de capacitaciones realizadas en materias de uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto. • Verificar periódicamente que se realicen las podas a la vegetación que crezca al interior el Proyecto y para el espacio de seguridad entre el cierre perimetral y el Proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Incendios en instalaciones • Comunicar al jefe directo inmediatamente. • Activar alarma de incendio. • Usar los extintores solo si es un fuego incipiente. • Cortar la energía eléctrica en el sector afectado, en caso que corresponda. • Si se determina como incendio declarado, se hará lo siguiente: o Se dará inicio a la extinción del fuego utilizando extintores. o Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego. o Al acercarse a un fuego para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas. o Nunca debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados. o Solo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente. o Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego. • En caso que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores, contactar inmediatamente a Bomberos y Ambulancia, en caso de ser necesario. • Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la emergencia. • De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, se procederá a la evacuación del área donde se esté produciendo el incendio y esperar la llegada de organismos de reacción en una zona segura. • Una vez decretado el fin de la emergencia, la persona con mayor rango o jerarquía o el Encargado de Prevención de Riesgos, deberá determinar si es seguro retornar a las áreas de trabajo (por ejemplo, que no existan materiales que puedan caer sobre un trabajador o la existencia de brasas que puedan reiniciar el incendio, u otros que impidan el normal desarrollo de las actividades). Incendios que afecten a vegetación aledaña al Proyecto Si se determina como incendio declarado, se hará lo siguiente: • Se activará la alarma de incendio. • Comunicar al jefe directo. • En medida que se pueda, el personal que se encuentre más cerca y disponible del lugar del incendio, comenzará a combatir de forma inmediata con los recursos que se tengan disponibles en ese momento, ya sean palas para el cortafuego, extintores, agua, baldes con arena o maquinaria mecanizada y en caso de que no sea posible su control, se deberá dar aviso de inmediato a Bomberos, CONAF y ONEMI. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe a la SMA, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la emergencia, que deberá incluir: • Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la emergencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
otras). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). • La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que se utilizará para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia. • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, que deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. • En caso de incendio que afecte a la vegetación aledaña al Proyecto, se deberá dar aviso a CONAF y ONEMI. Además, se contará con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el Jefe de Emergencias mantendrá comunicación con las siguientes entidades: • Cuerpo de Bomberos de la comuna de Padre Hurtado. • Hospital o centro asistencial más cercano. • Mutualidad que utilice el Titular. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.
11.7. Riesgo o contingencia Afectación de fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar • Previo al inicio de los trabajos se capacitará a los trabajadores sobre las medidas a considerar para la protección de la fauna que eventualmente podría transitar en el área del Proyecto. • Para evitar la atracción de fauna y disminuir la probabilidad de accidentes, se manejarán y dispondrán los residuos sólidos asimilables a domiciliarios como basura y restos de comida en contenedores cerrados en todo momento, de manera que se impida la generación de focos de atracción de fauna silvestre. • Regular la velocidad máxima dentro del área del parque fotovoltaico de 20 km/hr. • Instalación de señaléticas en áreas de frecuente presencia de animales, donde se indique a los conductores que conserven precaución. Forma de control y seguimiento • Verificar y tener en obra, registro de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
capacitaciones realizadas al personal acerca de la protección de la fauna silvestre. • Inspección visual de las señaléticas en lugares correspondientes. • Registro o ficha tipo para el reporte de accidentes de mamíferos y/o aves (Apéndice 1 del Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si el animal se encuentra herido: • Asegurar perturbación mínima, para así evitar que el individuo se estrese, como no gritar, no correr y no realizar movimientos bruscos con el cuerpo ni con elemento alguno. • En paralelo, se deberá contar con un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar además de procedimientos necesarios. Cabe destacar que estará previamente definido el centro de rescate de fauna más cercano al lugar, que estará autorizado por el SAG, en caso de tener que trasladar al ejemplar afectado. • No realizar ningún tipo de salvataje salvo que sea estrictamente necesario, debido al riesgo para el trabajador como del animal. Si el animal se encuentra sin vida: • El animal no deberá ser manipulado salvo si se encuentra en medio de un camino y utilizando los EPP necesarios. Si se trata de un animal de mayor tamaño, se deberá contar con la ayuda e implementos necesarios para su manipulación. • En paralelo, se contactará a un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar además de los procedimientos necesarios para determinar la causa de muerte del animal. Cabe destacar que estará previamente definido el centro de rescate de fauna más cercano al lugar y que se encuentre autorizado por el SAG. • Previo a la llegada del SAG, se aislará el área con conos de seguridad vial. • En caso de un evento de afectación a la fauna silvestre, se informará al Jefe de faena de lo ocurrido y una vez controlada la situación se registrará el evento en un formulario previamente definido. Cabe desatacar que posteriormente a la afectación de un ejemplar, se informarán las acciones realizadas con resultados al SAG, y se informará a la SMA con copia al SAG. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe a la SMA, con copia al SAG, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la emergencia, que deberá incluir: • Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la emergencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
otras). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). • La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que se utilizará para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia. • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, que deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Además, se contará con una comunicación expedita con los actores externos relevantes, para ello el Jefe de Emergencias mantendrá comunicación con las siguientes entidades: • Cuerpo de Bomberos de la comuna de Padre Hurtado. • Hospital o centro asistencial más cercano. • Mutualidad que utilice el Titular. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.1 de la Adenda Complementaria.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto esta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332
resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico El Roque” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del D.S. Nº40/2012, del MMA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del D.S. Nº40/2012, del MMA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por este directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico El Roque”, de Solek Chile Services SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico El Roque” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico El Roque” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del D.S. Nº40/2012, del MMA, califica la actividad como Inofensiva.
5°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico El Roque” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
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Emardo Christian Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Farias Alcaino Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
JGM/JMM/CHSL
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Victor Emilio Opazo Carvallo <b.ortega@solek.com, campos@solek.com, curilen@solek.com, gillibrand@solek.com> CONAF, Región Metropolitana de Santiago alex.madariaga@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <ernesto.rios@mop.gov.cl, doris.aguila@mop.gov.cl> DOH, Región Metropolitana de Santiago paula.marin@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado contacto@mph.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago jorge.hernandez@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago < omar.sabat@minagri.gob.cl> SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago gmendez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago helga.balichp@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sgallardo@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago felipe.infante@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2154650332 Firmado por: Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 05/01/2022 20:18:52 CLST Emardo Christian Hantelm ann Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2022.01.13 15:33:22 -03'00'