Evaluación SEA

MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO. CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS, CALEN 1. CÓDIGO DE CENTRO N° 100591

Rol 2150678709
SEA · DIA · Aprobado · 2021-02-11 · Región de Los Lagos · Cermaq Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO. CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS, CALEN 1. CÓDIGO DE CENTRO N°100591”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 12 de julio de 2021 y su Adenda Complementaria de 20 de octubre de 2021, del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO. CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS, CALEN 1. CÓDIGO DE CENTRO N°100591”, presentado por Cermaq Chile S.A. con fecha 8 de febrero de 2021.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO. CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS, CALEN 1. CÓDIGO DE CENTRO N°100591”.

3°. El Acta de Evaluación N°2021100064 de 15 de noviembre de 2021, de los Organismos del Estado con competencia ambiental, de la Región de Los Lagos.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO. CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS, CALEN 1. CÓDIGO DE CENTRO N°100591”. de fecha 15 de noviembre de 2021.

5°. La sesión de fecha 22 de noviembre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

6°. La Resolución de Calificación Ambiental N°526 de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO. CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS, CALEN 1. CÓDIGO DE CENTRO N°100591” que se modifica a través de la presente Resolución.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO. CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS, CALEN 1. CÓDIGO DE CENTRO N°100591”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

H á G ill B h V l l CONSIDERANDO:

1°. Que, Cermaq Chile S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO. CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS, CALEN 1. CÓDIGO DE CENTRO N°100591” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Cermaq Chile S.A. Rut 79.784.980-4 Domicilio Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt Teléfono 964681885 Nombre representante legal Jaime Antonio Varas Vega Rut representante legal 15.323.761-1 Domicilio representante legal Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt Teléfono representante legal 964681885 Correo electrónico Titular o representante legal jaime.varas@cermaq.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de noviembre de 2021, el Director (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto este proyecto ha demostrado durante la evaluación ambiental que cumple con la normativa ambiental vigente y que no requiere su ingreso al SEIA mediante un EIA, además de haber demostrado su sustentabilidad respecto lo indicado en los criterios del art. 11 de la LBGMA N°19.300.

3°. Que, en sesión de 22 de noviembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO. CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS, CALEN 1. CÓDIGO DE CENTRO N°100591”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 15 de noviembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto corresponde a la ampliación de biomasa del centro de cultivo de salmónidos Calen 1, cuyo objetivo es obtener un incremento de producción desde 3.750 toneladas hasta 5.000 t/ciclo (18 meses). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.3) Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. Vida útil 25 años. Monto de inversión USD $ 5.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El inicio de ejecución del Proyecto corresponderá específicamente al inicio del fondeo de los muertos, previo a la instalación de las jaulas. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

X Proyecto modifica un Si No Al respecto cabe indicar que el proyecto corresponde proyecto o actividad X

a mejoras operacionales y modificación de estructuras de cultivo para el proyecto aprobado mediante la RCA N°526/2012, que permite aumentar la cantidad de biomasa del centro de cultivo, y con ello la cantidad máxima de producción anual. Este proyecto implica modificaciones de consideración respecto a lo autorizado el año 2012, ya que aumenta la capacidad de producción de 3.750 t a 5.000 t. Proyecto modifica otra RCA Si No El proyecto corresponde a mejoras operacionales y modificación de estructuras de cultivo para el proyecto aprobado mediante la RCA N°526/2012, que permite aumentar la cantidad de biomasa del centro de cultivo, y con ello la cantidad máxima de producción anual. Síntesis de las modificaciones a RCA original. X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comuna de Dalcahue, específicamente en el sector de Punta Pelu.

Descripción de la localización El proyecto se localiza en una concesión de acuicultura ya otorgada, en un área apta para la acuicultura, con un historial de operación que da cuenta de las buenas características oceanográficas. Superficie Subtabla 1: Superficie referencial del proyecto. Estructura Cantidad y dimensiones Área total (m2) Jaulas 12 jaulas de 40x40 m y 20 m de profundidad 19.200 Plataforma flotante habitable (pontón) Eslora 34,5 m. Manga 14,0 m 483 Plataforma de Oxígeno Eslora 14 m. Manga 13,5 m 189 Plataforma de mortalidad 6 m de largo y 6 m de ancho 36 Concesión 20 ha

200.000 Total, estructuras

19.908 % del área de las estructuras en relación al área total de la concesión

9,95% Fuente: Tabla 1-4 de la DIA Coordenadas UTM en Datum WGS84 Subtabla 2: Coordenadas geográficas de la concesión, basadas en la carta SHOA 7370 (Datum WGS-84)

Fuente: Tabla 1-3 de la DIA Caminos de acceso El acceso al centro de cultivo se realizará exclusivamente por vía marítima desde las localidades de Dalcahue, Achao o Puerto Montt principalmente. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Cap. 1 de la DIA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Obra 1 Balsas Jaulas El proyecto contempla la instalación de 12 balsas jaulas cuadradas de 40 m de largo x 40 m de ancho x 20 m de profundidad. Las balsas llegarán armadas al área de la concesión y su instalación será realizada por proveedores dedicados a esta actividad. Acción 1 Instalación de balsas jaulas El proyecto contempla la instalación de 12 balsas jaula cuadradas de 40 m de largo x 40 m de ancho x 20 m de profundidad. Las balsas llegarán armadas al área de la concesión y su instalación será realizada por proveedores dedicados a esta actividad. Obra 2 Redes En el centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (mamíferos marinos) y escape/protección de peces (redes pajareras). Acción 1 Instalación de Redes En el centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (mamíferos marinos) y escape/protección de peces (redes pajareras). Redes Peceras Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes peceras tendrán dimensiones de 40 m de largo x 40 m de ancho x 20 m de profundidad, similar a las balsas jaulas, con la finalidad de cubrirlas correctamente. La apertura podrá variar en un rango entre 1” y 3,2” dependiendo de la talla de los salmónidos y necesidades de la empresa. La construcción de las redes garantizará una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitará el escape de peces. Redes Loberas Bajo el agua éstas evitarán pérdidas de salmónidos por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 45 x 45 m, la apertura de malla y la titulación pueden variar acorde a requerimientos de cada ciclo, normativa vigente y oferta del mercado. La red lobera evitará que los depredadores se enmallen. Para el calado de las redes loberas se tiene contemplado una profundidad de 25 m, es decir, unos 5 m más que las redes peceras, las que en este proyecto presentan una profundidad de 20 m.

Redes Pajareras Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de las balsas-jaulas de posibles escapes de salmónidos y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 40 x 40 m, la apertura de malla y la titulación pueden variar a acorde a requerimientos de cada ciclo, normativa vigente y oferta del mercado. Lo indicado puede variar por ciclo productivo, según necesidad de la empresa. Obra 3 Sistemas de Alimentación y sistema detección alimentos

Los peces serán alimentados diariamente desde el artefacto naval o pontón en forma automática, es decir controlados por operadores experimentados desde computadoras. Los maxi sacos o bolsas de alimento son enviados a empresas de reciclaje o al proveedor, por lo que no son considerados como residuos. Acción 1 Instalación sistema de Alimentación

Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento no ingerido. El sistema funciona mediante la utilización de cámaras submarinas dispuestas dentro de cada una de las jaulas de cultivo, las que transmitirán las imágenes hacia la unidad de control del pontón, donde personal especializado se encarga de detectar a tiempo la pérdida de pellet, reduciendo la velocidad de alimentación o parándola directamente, según corresponda. Se proyecta que este sistema permitirá un porcentaje de pérdida máximo en torno al 1%. Obra 4 Artefacto Naval y plataformas flotantes de apoyo

El objetivo principal del artefacto naval o pontón corresponde al almacenamiento, distribución del alimento para salmónidos y habitabilidad para el personal. Las características referenciales del artefacto naval se detallan en la siguiente subtabla: Subtabla 1: Características del artefacto naval

Características Dimensiones Eslora 34.50 m Manga 14,00 m Puntal 3,50 m Franco bordo full carga 1,50 m Respecto a las plataformas flotantes de apoyo, el centro contará con: _ Una plataforma flotante de suministro de oxígeno para salmónidos en cultivo. _ Una plataforma que se usará como estación surtidora combustible Obra 5 Sistema de Ensilaje

El centro contará con un sistema de ensilaje de mortalidad. Este se encontrará al interior del pontón o bien en una plataforma independiente. Las características referenciales de cada uno de los dos posibles sistemas de ensilaje son las siguientes: 1. Plataforma flotante independiente de ensilaje. Entre las características referenciales, se especifica material acero al carbono, capacidad 20.4 m³, altura media 1,33 m, largo de 6,0 m y ancho 2,6 m. Esta plataforma posee un estanque de ensilaje de 20,4 m³ de capacidad en su interior. En cuanto al estanque triturador, el que también se encuentra dentro de la plataforma de ensilaje, tendrá una capacidad de procesamiento mínima de 650 litros/hora y 15 t/día. Subtabla 2: Características referenciales del sistema de ensilaje de mortalidad: Característica Medida Material Acero al carbono Capacidad 20,40 m³ Altura media 1,33 m Largo 6,00 m Ancho 2,60 m

  1. Estanque de ensilaje inserto al interior de la plataforma flotante o pontón. Este estanque tendrá una capacidad referencial de 40,6 m³, según ficha técnica. En caso de variar, la capacidad siempre será igual o mayor a 20m³. La capacidad de procesamiento será al menos de 650 litros/hora y de 15 t/día. La capacidad mínima de desnaturalización diaria de la mortalidad será al menos de 15 t/día, mientras que la capacidad mínima de almacenamiento de la mortalidad desnaturalizada será como mínimo de 20 t. El centro de cultivo contará con un sistema de bombeo de la mortalidad mediante lift-up, directo desde los conos de extracción de mortalidad de las jaulas al sistema de molienda, desde donde a su vez será bombeado al estanque de almacenamiento.

Los conos de extracción poseen además cámaras submarinas con los que se monitorea la mortalidad a tiempo real. Los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. En su defecto, la mortalidad será transportada desde el sistema de extracción al de ensilaje mediante contenedores herméticos de forma manual. La trituración y acidificación se llevará a cabo en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. Para la acidificación se ocupará ácido fórmico, el cual estará contenido en envases o bidones adecuados para la contención de ácidos orgánicos. Recursos naturales renovables El proyecto no considera la extracción ni explotación directa de ningún recurso natural renovable en la etapa de construcción del proyecto. Se requerirá la utilización de la porción de agua y fondo de la concesión en mar. Emisiones y efluentes Gases generados en combustión Durante la construcción del proyecto se generarán solo emisiones debido a la combustión de los motores y generadores de las embarcaciones que realizarán las labores de construcción del proyecto. La tabla siguiente presenta las estimaciones de estas emisiones atmosféricas para los tres meses que dura la fase de construcción, la base de cálculo se muestra en el informe complementario del Anexo 9. Residuos líquidos Durante la fase de construcción se estima la generación de unos 0,48 m³/día de aguas servidas, considerando una mano de obra de 6 personas. No habrá generación de residuos industriales líquidos y no se realizará lavado o mantención de las embarcaciones en el área del proyecto.

Ruido y Vibraciones Debido a que las balsas jaulas llegarán armadas y solo serán instaladas por las empresas contratadas para la fase de construcción, las fuentes de emisión de ruido del Proyecto serán los motores fuera de borda, estos tendrán un funcionamiento máximo de 14 h/día. Las emisiones acústicas se generarán en horario diurno y de manera intermitente. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domiciliarios

Se estima una generación de 3 kg/día de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD), producto de los 6 trabajadores que se proyecta como máximo durante la construcción, como se presenta en la Tabla 1-15 de la DIA.

Estos residuos serán acumulados temporalmente en contenedores y/o bins dentro de las embarcaciones, para ser dispuestos una vez que retornen a puerto en el vertedero o relleno autorizado (en el Plan de Gestión de Residuos del CES Calen 1 y su respectivo instructivo del Anexo 6 se especifica manejo y sitios de disposición final).

Residuos No Peligrosos Durante toda la fase de construcción se estima la generación de entre 5 y 10 toneladas de residuos industriales sólidos no peligrosos, tales como desechos producto de la instalación de las estructuras de cultivo, sistema de anclaje y fondeos como, boyas, cabos, cables, cadenas, hierro, etc. En relación a las estructuras actualmente instaladas en el sitio, se detalla a continuación el fin o posibles fines que éstas tendrán: - Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, vía marítima hacia otros centros de cultivo del titular. - Las redes serán retiradas y enviadas a mantención, para ser reutilizadas en otros centros de cultivo. - Finalmente, solo los muertos de anclaje y otros elementos que la normativa permita podrían quedar ubicados en el fondo de la concesión.

Residuos Peligrosos Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán alrededor de 34 kilos de residuos sólidos peligrosos en concepto de envases, restos de aceite y lubricantes y paños contaminados con estas sustancias, asociados a la instalación de maquinarias. Estos residuos serán separados de acuerdo con sus características de incompatibilidad química y no se realizarán mezclas de residuos peligrosos, trasvasijes o reutilización de bolsas, siguiendo el Plan de Gestión de Residuos del CES Calen 1 y su respectivo instructivo (Anexo 6 de la DIA). Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6. del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Obra 1 Producción Se refiere al aumento en la producción de biomasa de salmónidos.

Acción 1 Ingreso de smolt Los smolts ingresarán con un peso promedio inicial de hasta 150 gr provenientes de pisciculturas autorizadas. Acción 2 Cultivo El cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de unos 5,0 kg aprox. Acción 3 Alimentación Los peces serán alimentados mediante sistema de alimentación automática. En la etapa inicial de siembra podrá considerarse la entrega de alimento de manera manual.

Junto con esto, el centro contará con un sistema de monitoreo de cámaras submarinas.

El alimento utilizado será del tipo extruido y de alta digestibilidad. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,07 kg de alimento/kg de pez.

Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: - Se privilegiará realizar las labores de descarga sólo en horario diurno. - Se realizarán las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas. - No se recibirán envases en mal estado o defectuosos Acción 4 Cosecha Cuando los peces alcancen su peso promedio de 5,0 kg, entrarán a la etapa final de producción. En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, se procederá a la faena de cosecha por embarcaciones tipo Ice Tank o Wellboat. Los tipos de cosechas utilizados son los siguientes: a) Wellboat Cerrado. b) Wellboat Mixto (Abierto + Cerrado). c) Wellboat Abierto. Más información en pág. 47, 48 y 49 de la DIA Acción 5 Tratamientos terapéuticos y sanitarios Mayor información se detalla en el ICE en el punto 4.7.1.2. Obra 2 Operación sistema de ensilaje de mortalidad Acción 1 Tratamiento de la mortalidad Procedimiento de ensilaje. La recolección de mortalidad se realizará diariamente y jaula a jaula, con registro en el sistema productivo. El sistema de recolección de la mortalidad consiste en sistemas lift-up de extracción de mortalidad desde cada jaula. Cuentan a su vez con cámara submarina, por lo que existe un monitoreo constante del proceso. Eventualmente y como forma de apoyo para esta faena, se considera el uso de ROV o team de buceo, quienes contarán con quiñes de uso exclusivo para el retiro de la mortalidad además de una quecha cada cuatro jaulas.

El transporte de mortalidad desde las unidades de cultivo al sistema de molienda, y desde allí al equipo de ensilaje es realizado mediante tuberías, o en su defecto es transportado de forma manual en contenedores herméticos Acción 2 Manejo del Ensilado En el Anexo 4 de la DIA, se adjunta el procedimiento de recolección, manejo y disposición final de mortalidades, donde se establecen las directrices asociadas al manejo. El titular se compromete a mantener dichos registros al día y disponibles en el centro de cultivo. Al mismo tiempo, el titular señala que toda faena de limpieza, lavado y desinfección (LLD), será realizada por personal de Cermaq según normativa vigente. Acción 3 Trasporte del Ensilado El traslado del producto ensilado es subcontratado a terceros autorizados, que cumplen la legislación y normativa ambiental y sanitaria vigente, que cuentan con un protocolo de desinfección, así como con certificados de las desinfecciones previas. De esta manera, se garantizará el cumplimiento de la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. En cuanto a la plataforma de ensilaje, ésta cumplirá con todas las condiciones de seguridad establecidas por normativa. Obra 3 Mantención sistema de cultivo e infraestructura Acción 1 Actividades de mantención Las actividades de mantención corresponden a las requeridas por los equipos y estructuras utilizadas en el proceso productivo del centro de cultivo, cuya actividad estará dada por las características propias (vida útil, requerimiento dados por el fabricante, etc.) de cada uno de ellos. Acción 2 Monitoreos Ambientales Los monitoreos ambientales establecidos en Res. 320/2001 (SUBPESCA, MINECON), serán realizados por laboratorios externos acreditados y por encargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de acuerdo con el plan productivo informado por el titular, programadas puntalmente en base a su ciclo productivo. Ello hace relación con los monitoreos ambientales de Información Ambiental (INFA), a realizarse de acuerdo con lo indicado según la Res.3612/09, la cual emana a su vez del D.S. Nº320/2001 Acción 3 Traslado de jaulas y período de descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período mínimo de descanso de 3 meses, de acuerdo a lo establecido para la agrupación de concesiones en la normativa vigente (Res SERNAPESCA 1449/2009 o aquella que la remplace). Durante este tiempo el titular podría, eventualmente, ocupar sus jaulas de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en que el centro de cultivo se encuentra sin operación de cultivo de peces. Acción 4 Limpieza del borde costero La limpieza del borde costero se realizará de acuerdo con el procedimiento Limpieza de borde aledaño, que se detalla en el Anexo 4 de la DIA) y cumpliendo con el D.S. N°1/92 de DIRECTEMAR, limpieza que se realizará, por lo menos, una vez al mes mientras el centro esté en operación.

Este se realizará en todo el sector de playa frente al centro, lo que corresponde a alrededor de 900 metros lineales o 4,3 ha aprox.

Fig. 1: Área aproximada de limpieza borde costero (sector amarillo)

Fuente: Se extrae fig. 1-8 del Anexo 4 de la DIA Productos generados Engorda de salmónidos, donde se contempla producir 5.000 t/ciclo con un peso de cosecha promedio 5,0 kg. Recursos naturales renovables Durante la fase de operación, el proyecto no considera la extracción ni explotación directa de ningún recurso natural renovable. Se requerirá la utilización de la porción de agua y fondo de la concesión en mar. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera:

Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. La emisión de los motores fuera de borda tendrá una duración de 8 h/día, pero su utilización será en forma intermitente; en tanto los generadores serán una fuente fija de emisión constante. Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

Residuos líquidos

Aguas Servidas: Para las aguas servidas se contará con una planta de tratamiento aprobada y homologada por la autoridad marítima, la que podrá ser de tipo biológico o electroquímico. Residuos líquidos del proceso de ensilaje: El titular aclara que no se generan RILes a partir del proceso de ensilaje, dado que el exceso de agua sangre es ingresado también al sistema de ensilaje, donde beneficia al proceso de molienda y lo hace más eficiente. La desinfección se realiza mediante aspersión, por lo que tampoco se genera RIL. Emisiones Acústicas: Subtabla 1: Emisiones acústicas generadas en la etapa de operación

Fuente: Se extrae tabla 14 del Anexo 5 del Adenda Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domiciliarios: El residuo domiciliario que se produzca será almacenado en recipientes herméticos con tapa, debidamente rotulados, con bolsas de plástico en su interior y retirado por empresas autorizadas que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado.

En la DIA se presenta, en la Tabla 1-25, la cuantificación referencial de residuos peligrosos y no peligrosos generados durante la etapa de operación.

Pérdidas de Alimento: Del alimento entregado a los peces, existe un porcentaje que no es consumido y pierde sedimentando en gran medida en el área cercana a las jaulas. La cantidad de alimento no consumido se estima en 53 t/ciclo.

Fecas: El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 8% del total ingerido (92% de digestibilidad), considerando ello y siguiendo con el ejercicio anterior, se tiene que del alimento total suministrado (5.350 t), el 1% corresponde a alimento no consumido y por tanto 5.297 t de alimento son ingeridos; luego, el 8% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer ciclo de operación, será eliminada una cantidad equivalente a 424 t. de fecas, considerado a partir del peso del alimento.

Bolsas de Alimento: Las bolsas de alimento se generarán únicamente al inicio del ciclo en muy bajas cantidades. Serán ordenadas, acopiadas y entregadas a un externo para su retiro. Las bolsas de alimento en su mayor parte corresponderán a maxisacos.

Residuos Peligrosos: Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros, lo que se estima alrededor de 1 t/año. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello. Los residuos peligrosos serán trasladados a un lugar de disposición de residuos peligrosos autorizado, como Hidronor, Bravo Energy, ECOBIO, u otra. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos (residuos de los lubricantes) serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición final autorizada, manteniendo su trazabilidad desde la generación hasta la disposición final. En la DIA se presenta Tabla 1-24 la estimación referencial de la generación de RESPEL en la fase de operación. En ningún caso se verterán residuos líquidos procedentes de desinfectantes o de cualquier procedimiento de limpieza, lavado y desinfección. Ello debido a que su aplicación es mediante aspersión, lo que no genera residuos líquidos. En el caso de los envases vacíos de químicos, éstos son acopiados en el pontón de forma transitoria, previamente a ser enviados a la bodega RESPEL de Puerto Colo o Chonchi, u otra bodega que cuente con resolución sanitaria correspondiente, para su posterior disposición final autorizada. El procedimiento se encuentra descrito en el Plan de Gestión de Residuos del CES Calen 1 y su respectivo instructivo, Anexo 6 de la DIA.

En caso de derrame accidental, se seguirá el procedimiento indicado en el documento “Plan de contingencia ante derrame RESPEL y SUSPEL”, adjunto en Anexo 4 de la DIA.

Subtabla 1: Resumen manejo de residuos del proyecto

Productos químicos

Subtabla 1: Cuantificación referencial de las sustancias químicas peligrosas generadas durante la etapa de operación

Sust. Peligrosa Litr os Uso actual (12 meses) Uso ciclo (18 meses) Manejo Aceite lubricante 38 456 608 Almacenamiento en lugar especifico al int. Plataforma de maniobras. Ac. Acético 25 300 400 Almacenamiento al interior plataforma ensilaje Ac. Fórmico 512


9219 Desinfecta nte 46 552 736 Detergente 14 168 224 Hidróxido de Sodio 0,1 12 16 Almacenamiento en pontón en estanterías con sistema antiderrame.

Fuente: Se extrae tabla 1-26 de la DIA Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7. del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Obras No habrá obras en esta etapa Acciones Las principales actividades conducentes al cierre del proyecto son las siguientes: • Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo: Cosecha de toda la biomasa según el procedimiento detallado en la presente DIA. • Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, vía marítima hacia otros centros de cultivo del titular. • Las redes serán retiradas y enviadas a talleres autorizados para su limpieza y mantención. • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar para su disposición final autorizada. • Finalmente, sólo los muertos de anclaje y otros elementos que la normativa permita, podrían quedar ubicados en el fondo de la concesión. Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca. • La etapa de cierre se estima de una duración máxima de 3 meses, una vez finalizada la última cosecha. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8. del ICE

Tabla 4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Fecha estimada de inicio Parte, obra o acción que establece el inicio Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de Fecha estimada de término término Parte, obra o acción que establece el término Parte, obra o acción que establece el término 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Fecha estimada de inicio Parte, obra o acción que establece el inicio Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término Parte, obra o acción que establece el término 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Fecha estimada de inicio Parte, obra o acción que establece el inicio Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término Parte, obra o acción que establece el término

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire Parte, obra o acción que lo genera Utilización de motores a combustión en embarcaciones y pontón. Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto ambiental Aumento en los niveles de ruido Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento de generador y sistema de alimentación del pontón Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.1. del ICE Esta Comisión ha revisado los antecedentes contenidos en el ICE y expediente de evaluación ambiental, y concuerda con que en el área de influencia del proyecto no se generarían efectos significativos. Existe un inventario de emisiones para las fases de construcción, operación y cierre. El resultado de la estimación de emisiones se detalla en el Anexo 9 de la DIA.

Considerado la baja magnitud las emisiones totales anuales y las condiciones de naturales de ventilación de la zona, no se prevé que el proyecto genere un aumento de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigente.

Sobre la componente riesgo para la salud de la población y el impacto de las emisiones acústicas del proyecto, esta Comisión ha considerado los resultados del estudio de impacto acústico (Anexo 5 del Adenda), la evaluación del agente físico ruido frente a la fase de operación del Proyecto, y al presentar estado de conformidad en todos sus receptores comunitarios externos, respecto de los límites permisibles de ruido definidos según norma D.S. N°38/11 MMA, valida tal presentación en este aspecto.

Subtabla 1: Evaluación de los niveles de ruido proyectados en la condición operacional futura.

Fuente: Se extrae tabla 16 del Anexo 5 del Adenda.

Respecto a la identificación y análisis del denominado Receptor interno (RI), correspondiente al lugar al interior del pontón, donde habitan los trabajadores, se indica que los resultados de la campaña de mediciones de los niveles de ruido en el lugar donde descansa o duerme el personal sería de 58 (NPC diurno, dB(A)) y 59 (NPC diurno, dB(A)). Al respecto se indica la realización de Plan de Monitoreo de ruido en periodo diurno y nocturno para tal receptor interno (RI), considerando los detalles constructivos del artefacto naval que finalmente se utilice, para verificar que se alcancen como referencia los límites que se establecen para zonas rurales.

Este Plan de Monitoreo, de acuerdo a los resultados que arroje podría generar las medidas de control acústicas necesarias para dar cumplimiento a la normativa imperante. Esto será abordado como un Compromiso Ambiental Voluntario por parte del titular.

Sobre la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores, en la evaluación se entrega la información sobre la generación de efluentes y emisiones al medio, lo cual es considerado por esta Comisión. Al respecto se conoce que las emisiones atmosféricas no representan un aumento significativo en la calidad del aire de la zona y por otra parte, la localidad más cercana se encuentra a 1,2 km de distancia del centro, por lo que no hay riesgo para la salud de la población.

El único efluente líquido que se generará corresponde a las aguas tratadas por la PTAS, pero éstas proyectan valores que no superan la normativa vigente. No obstante, esta Comisión también conoce de la constante fiscalización de la autoridad marítima al respecto y que el titular mantendrá los informes que den cuenta del manejo adecuado de las aguas residuales.

Por otra parte, esta Comisión también señala que ha conocido que, durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, se manejarán residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos y peligrosos. El manejo de dichos residuos se realizará en puntos de acopio temporal específicos para cada tipo de residuos. Por lo señalado y considerando la evaluación sobre el manejo temporal de los residuos, la generación, manejo y disposición de estos, se concluye que no se generará riesgo de contaminación sobre el medio ambiente incluido el suelo, agua y aire, que implique un riesgo a la salud de población.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Alteración calidad del suelo marino, por acumulación de biosólidos que alterarían la comuna de agua y sedimentos. Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Alimentación de peces y consiguiente por depositación fecas y alimento no consumido en el fondo marino. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Alteración calidad de las aguas Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Alimentación de peces y consiguiente por generación fracción soluble de fecas y alimento no consumido. Descarga de aguas sucias desde el artefacto naval. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.2. del ICE Sobre la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley N°19.300.

Sobre esta materia la Comisión de Evaluación Ambiental considera el área de influencia que alcanzaría la dispersión sobre el sedimento, que a su vez correspondería al área de influencia (AI) sobre las comunidades submareales, por lo que es importante considerar que un impacto significativo sobre el sedimento generaría también un impacto sobre las comunidades submareales, dado que, en caso de generarse condiciones hipóxicas o anóxicas, estas impactarían directamente sobre las comunidades de fauna y flora existentes dentro del área de influencia. Sin embargo, esta Comisión señala que, dado que se descartó la existencia de impactos significativos en el sedimento, se debe descartar también la existencia de efectos negativos sobre las comunidades submareales.

Sobre la magnitud del impacto sobre suelo marinos y aguas, esta Comisión señala que el proyecto contempla la emisión de efluentes líquidos del pontón flotante, ya que para el tratamiento de las aguas servidas contará con una planta de tratamiento aprobada y homologada por la autoridad marítima, como ya se ha indicado. La planta de tratamiento de aguas grises y negras ha sido diseñada para tratar aguas residuales con una concentración de materia orgánica determinada por IMO MEPC159(55) de 500 mg/l de DBO5 y SST, lo que corresponde a aguas servidas normales, incluyendo aguas grises y negras, mediante el método de electroclorinación u otro de tecnología similar. Este sistema no emite lodos (Anexo 11 de la DIA). Los parámetros físico-químicos del agua tratada se presentan en párrafo 2.3.3 de la DIA, los valores de dichos parámetros descartan algún efecto significativo sobre el recurso agua.

En lo que respecta al sedimento marino, los valores máximos de flujo diario de carbono son de 4,91 gC/m2/día, lo que es inferior a los valores máximos recomendados en algunas de las publicaciones que establecen los límites de carbono más restrictivos (Chang et.al., 201420, Hargrave et al. 200821, Hargrave 201022), donde se postula que recién a partir de concentraciones superiores a los 5 gC/m2/día existe el riesgo de impactos ambientales diversos.

Entonces esta Comisión concluye que la modificación de una estructura de 16 jaulas cuadradas de 30x30x16 m a una estructura de 12 jaulas de 40x40x20m, con un aumento de biomasa de 3.750 t a 5.000 t., no generará impactos adicionales significativos en el área de influencia del proyecto, teniendo en cuenta los parámetros productivos utilizados para cada modelación.

Sobre la diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, esta Comisión ha considerado lo indicado en el Anexo 5 del Adenda, donde se acredita, mediante datos entregados en tablas, específicamente las tablas 9 y 17 de tal Anexo, que se estaría dando cumplimiento a los rangos referenciales para la protección de la fauna, este este caso, de aves del sector.

Sobre el impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables, esta Comisión señala que como los residuos del Proyecto serán manejados de manera tal que no generarán efectos sobre el medio ambiente, y no se considera la utilización de sustancias químicas que puedan ser liberadas a la atmósfera, al agua o al suelo causando impactos sobre los recursos naturales tal como se menciona en el Capítulo 1 de descripción del proyecto. Durante todas las fases del proyecto, el combustible será suministrado por proveedores regionales en los puertos de carga, tal como se realiza en la actualidad, de acuerdo con la normativa vigente. Por lo tanto, no se proyecta impactos sobre los recursos suelo o aguas subterráneas.

Se hará uso de ácido fórmico para el tratamiento de la mortalidad, además de detergentes y lubricantes para las tareas de mantención, pero estos se manejarán, transportarán y almacenarán siguiendo toda la normativa vigente asociada.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración de sistemas de vidas y costumbre de las comunidades aledañas al centro de cultivo. Parte, obra o acción que lo genera Construcción y operación del centro de cultivo. Fase en que se presenta Construcción, Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3. del ICE Sobre esta componente ambiental, esta Comisión ha considerado lo indicado en el Anexo 10 del Adenda, donde se incorporó un estudio complementario de Medio Humano, que incluye levantamiento de información primaria y secundaria de la Comunidad Indígena El Canelo, del sector Calen y del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Paz y Progreso, dando particular atención a la identificación de espacios del borde costero (por ejemplo: recolección y pesca de orilla, secado de algas), que puedan verse interferidos por obras o acciones del proyecto, incluyendo las acciones derivadas de dispersión de residuos en playa. También se presenta la implementación del Procedimiento de Relacionamiento Comunitario (Anexo 10 de Adenda), que tiene como objetivo principal el facilitar la comunicación entre la empresa y los habitantes del territorio que se acerquen a las instalaciones del CES Calen 1 o a sus trabajadores.

Seguidamente sobre la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, esta Comisión indica que, en cuanto a las actividades de extracción de recursos bentónicos asociadas a AMERB, se descarta la presencia de un área de influencia y por lo tanto de impacto potencialmente significativo sobre las AMERB, donde la más cercana se ubica a más de 2 km del proyecto, no encontrándose ésta dentro del área de influencia del sedimento.

Sobre el espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO), esta Comisión ha conocido que la concesión del Centro de Cultivo se encuentra emplazada a 1.500 metros de un Espacio Costero Marítimo de Pueblos Originarios (ECMPO) denominada Lin Lin (Fig. 69 Anexo 10 del Adenda), en la comuna de Quinchao, solicitada por las siguientes Comunidades Indígenas: Tane Punta Coñue, Mapu Pino Isla Lin Lin y Pellipulli Curaco de Lin Lin. Esta ECMPO no se encuentra decretada y el estado actual del trámite es próximo envío a comunidad de propuesta de modificación.

Sobre la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, esta Comisión señala que la concesión de acuicultura del proyecto se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura (A.A.A.). La concesión se encuentra a una distancia mínima de 300 m del borde costero, hacia el Noreste. No existe obstrucción alguna a los track de navegación utilizados para transitar hacia y desde los principales canales y puertos cercanos. El proyecto además no considera la modificación de superficie de la concesión. Por todo lo anterior, el centro de cultivo no interfiere en la libre circulación.

Por otra parte, y dado que el centro no cuenta con instalaciones en tierra, su ubicación no generaría alteraciones tanto al acceso como a la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de las localidades más cercanas al centro, pues toda la conectividad es por vía marítima, mediante los track de navegación establecidos por la Autoridad Marítima de los habitantes del sector. Por lo mismo es que esta Comisión concluye que tampoco se generaría alteración al acceso y/o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Sobre la presencia de grupos humanos indígenas en el lugar del proyecto o en su área de influencia, esta Comisión conoció que, en la comuna de Dalcahue, localidad de Calen, se ubica una comunidad indígena, denominada Comunidad El Canelo de Calen. En el sector del cruce San Juan se emplaza la sede la Comunidad Indígena “El Canelo”, distante a 2,4 Km al noroeste de la concesión.

Producto de entrevistas realizadas por el titular, se indica que, en el ámbito de los pueblos originarios, durante varias temporadas se han celebrado encuentros culturales y artísticos con Comunidades Indígenas de otras localidades del país y celebrado la ceremonia del We tripantu entre los miembros de la comunidad indígena El Canelo de Calen en la localidad de Calen.

En Anexo 10 del Adenda se presenta Estudio sobre Medio Humano, donde se indica que la comunidad indígena del sector, la Comunidad El Canelo, considera que la actividad acuícola salmonera no representa, fundamentalmente, un factor de riesgo de contaminación para los mariscos que extraen del sector frente al centro; como tampoco sus actividades agropecuarias o sus manifestaciones culturales, que habitualmente practican. Las personas de la Comunidad Indígena, que fueron entrevistadas, y en general todos los informantes locales expresaron no tener problemas en cuanto a la calidad de los recursos marinos que comen y que generalmente lo extraen en la playa frente al centro CALEN 1. Lo anterior es acogido por esta Comisión.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Alteración a áreas protegidas, recursos o población protegida en el área de influencia del proyecto. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No se identifica Parte, obra o acción que lo genera Instalación de estructuras de cultivo y operación del centro Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4. del ICE Esta Comisión ha considerado que, de acuerdo con la localización del área de emplazamiento del proyecto éste no se ubica en o próximo a un área protegida, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos o glaciares. Además, no corresponde a una zona con valor ambiental. Tampoco se identifica algún recurso natural protegido en el área de influencia.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración del valor paisajístico y/o turístico del área. Componente ambiental afectado Paisaje Parte, obra o acción que lo genera Instalación de estructuras de cultivo y operación del centro Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5. del ICE Esta Comisión entiende que de acuerdo con lo señalado en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Turístico del SEA (2017), para que una zona posea valor turístico debe tener uno o más de los atributos: valor paisajístico, valor cultural y/o valor patrimonial; en tanto siempre debe presentarse la condición de atraer flujo de visitantes o turistas.

Conforme a lo señalado en la DIA, en la zona donde se emplazará el proyecto no se detecta la presencia de atractivos turísticos. Si esta Comisión reconoce que el proyecto está emplazado en una zona con valor paisajístico, sin embargo, no produce un impacto significativo al fondo escénico, debido al alcance visual determinado en el área de influencia.

Sobre la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico, esta Comisión señala que el proyecto está emplazado en una zona con valor paisajístico destacado. Sin embargo, no produce un impacto significativo al fondo escénico, debido al alcance visual determinado en el área de influencia.

Por otra parte, y sobre la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico, esta Comisión indica que no se verá alterado el valor paisajístico. Al respecto en el Anexo 9 de la DIA se presenta Informe Complementario de Turismo y Paisaje y en las conclusiones paisajística y turística, se indica que el proyecto consistente en el aumento de producción del centro de cultivo no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico y turístico del sitio en evaluación. A objeto de evaluar lo anterior, se tomó en cuenta lo indicado en el art. 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N°40/2012) y en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Paisajístico en el SEIA.

Sobre la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico, esta Comisión entiende que no habría obstrucción al acceso hacia zonas con valor turístico, considerando que se han reconocido y analizado las vías por las que se accede a esta zona, por lo que es factible concluir que no se producirán alteraciones significativas en el libre acceso a las zonas con valor turístico. Además, destacar que en el área de influencia del proyecto no se detecta la presencia atractivos turísticos de carácter cultural.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de patrimonio arqueológico subacuático. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de fondeos Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6. del ICE Sobre la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos por la Ley N°17.288, se indica durante la evaluación que en el área de influencia del Proyecto no existen Monumentos Nacionales que requieran ser removido, destruido, excavado, trasladado, deteriorado, intervenido o modificado en forma permanente ni transitoria puesto que se emplaza en el mar y no considera instalaciones en tierra.

Sobre la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, esta Comisión señala que el Proyecto no considera modificar o deteriorar en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Lo anterior se sustenta en que el proyecto se emplaza en el mar y no considera instalaciones en tierra.

Sobre la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas, esta Comisión indica que, tal como se indica en el informe de medio humano adjunto en Anexo 9 de la DIA y 10 del Adenda, considerando que en ningún momento hay sobreposición de las áreas de uso y de las áreas de impacto (materia orgánica + fondeos) y que al ser consultados los entrevistados si consideran que existen personas individuales, organizaciones o empresas que afectan con sus actividades las manifestaciones sociales, culturales o religiosas de su comunidad, todos los entrevistados indicaron que no existen personas individuales, organizaciones o empresas que afectan con sus actividades las manifestaciones sociales, culturales o religiosas de su comunidad, se concluye que no existe área de influencia para el componente Medio Humano, ya que los impactos del proyecto no se sobreponen e ningún uso ejercido por comunidades, considerando que tanto sus estructuras flotantes como su área de influencia de sedimentación de materia orgánica, será dentro del área concesionable.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

6.1.1. Permiso para realizar Actividades de Acuicultura, según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración, establecido en la Resolución Exenta N°3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace Pronunciamiento del órgano competente Subsecretaria de Pesca y Acuicultura Ord. Nº (D.AC.) SEIA. Nº688 de fecha 04 de noviembre de 2021.

Informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S. (MMA) N°40 de 2012, para una producción máxima de 5.000 toneladas de salmónidos en un ciclo productivo y condicionado a lo siguiente: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 5. • En caso de que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. • Es preciso que la RCA de este proyecto incluya los puntos señalados anteriormente.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Norma Autorización para actividades de acuicultura en el territorio nacional Componente/materia: Autorización para actividades de acuicultura en el territorio nacional Norma Decreto Supremo N°430/1991 Otros cuerpos legales Ley 18,892/1989 – Ley General de Pesca y Acuicultura, MINECON Ley 20,091/2005 - Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en Materia de Acuicultura. MINECON Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción y operación para los artículos 67-90 y 136, Operación para artículo 137. cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de los Artefactos Navales (Pontones y/o Bodegas de Alimentación) Previo a la parte Ingreso de Smolts (INFA previo a cada ciclo productivo) Ingreso de Smolts Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras Provisión Suministros Básicos Forma de cumplimiento a) El titular se compromete a presentar ante el Servicio Nacional de Pesca el formulario de inscripción en el RNA. b) El titular declara que, el proyecto considera descargas de Aguas servidas tratadas al cuerpo de agua y no considera generación de sustancias o productos que puedan alterar el medio ambiente. c) Si a futuro se realiza la importación de especies hidrobiológicas, se presentarán los certificados sanitarios u otros antecedentes que determine el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe de Subsecretaría de Pesca, todo de acuerdo al Título II, Párrafo 3° de la Ley. Indicador que acredita su cumplimiento a) Contar con el registro de inscripción al RNA. b) El titular del proyecto se compromete realizar una INFA por ciclo productivo y monitoreos físico químico semestrales, al efluente generado. c) Contar con el registro de especies que ingresan al centro de cultivo, priorizando la industria nacional. Forma de control y seguimiento Autoridades fiscalizadoras pertinentes Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8 del ICE

7.2. Norma RAMA Componente/materia: Regulación ambiental para actividades de acuicultura Norma D.S. Nº320/2001 - Reglamento Ambiental Para la Acuicultura. MINECON y SUBPESCA. Otros cuerpos legales asociados Artículo 40, Ley N°19.300/1994 - Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. MINSEGPRES Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de Balsas Jaula y Fondeos Instalación de Redes Almacenamiento del Sistema de Alimentación Instalación Artefactos Navales (Pontones y/o Bodegas de alimentación) Instalación Plataforma Flotante para Ensilaje Uso Externo de Suministros Básicos Ingreso de Smolts Transporte de Smolts Manejo del Alimento Mantención de Redes Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Uso y Transporte del Ácido Fórmico Almacenamiento y Manejo de Sustancias Peligrosas Almacenamiento, Transporte de Ensilaje y Limpieza de la Mortalidad Traslado de la Cosecha Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básico Forma de cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y costa aledaña al proyecto (dentro del área de influencia) (figura 10 capítulo 1 de la DIA) de todo residuo generado por actividades acuícolas y por éste. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en el centro, ya sea impreso o digital, el registro de limpieza, mantención, y registros ante un eventual incidente que requiera de ejecutar algún plan de contingencia, además de los estudios mencionados anteriormente. Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8 del ICE

7.3. Ley de Navegación Componente/materia: Regulación ambiental para actividades de acuicultura Norma Decreto Ley N°2.222/1978 Otros cuerpos legales asociados Artículo 40, Ley N°19.300/1994 - Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. MINSEGPRES. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de Balsas Jaula y Fondeos Instalación de Redes Almacenamiento del Sistema de Alimentación Instalación Artefactos Navales (Pontones y/o Bodegas de Alimentación) Instalación Plataforma Flotante para Ensilaje Uso Externo de Suministros Básicos Ingreso de Smolts Transporte de Smolts Manejo del Alimento Mantención de Redes Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Uso y Transporte del Ácido Fórmico Manejo de Insumos Almacenamiento y Manejo de Sustancias Peligrosas Almacenamiento, Transporte de Ensilaje y Limpieza de la Mortalidad Traslado de la Cosecha Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos Mantención, Mejoras y Retiro en el cierre del proyecto. Forma de cumplimiento El titular realizará capacitaciones a sus trabajadores y entregará las instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de evitar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas, así como el procedimiento en caso de que ocurra una emergencia. De lo anterior, el titular mantendrá en el centro un Plan de Contingencia y Emergencia por Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas. Indicador que acredita su cumplimiento El titular mantendrá en el centro de cultivo el registro de capacitación al personal y los registros en caso de que se presente una emergencia. Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8 del ICE

7.4. Resolución Exenta N°3612/2009 Componente/materia: INFA CPS Norma Resolución Exenta N°3612/2009 Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº320/ 2001 - Reglamento Ambiental para la Acuicultura, MINECON y SUBPESCA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento La CPS se presenta en la DIA, por lo que es previo a todas las fases del proyecto. La INFA se realizará durante la fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Previo a la acción Instalación de Balsas jaula y Fondeos, una vez otorgada la concesión. Previo a la parte Ingreso de Smolts (previo a cada ciclo productivo) Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento con la entrega del desarrollo de la información ambiental de acuerdo a la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrega de la INFA a la autoridad competente. Forma de control y seguimiento Revisión y análisis de la INFA y CPS, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8 del ICE

7.5. D.S. N°1 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Componente/materia: Control contaminación acuática Norma D.S. Nº1/1992 - Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº320/ 2001 - Reglamento Ambiental para la Acuicultura, MINECON y SUBPESCA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de Balsas Jaula y Fondeos Instalación de Redes Instalación Artefactos Navales (Pontones y/o Bodegas de Alimentación) Instalación Plataforma Flotante para Ensilaje Uso Externo de Suministros Básicos Ingreso de Smolts Transporte de Smolts Manejo del Alimento Mantención de Redes Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Uso y Transporte del Ácido Fórmico Almacenamiento y Manejo de Sustancias Peligrosas Almacenamiento, Transporte de Ensilaje y Limpieza de la Mortalidad Traslado de la Cosecha Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos. Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la contaminación de aguas marinas con productos de hidrocarburos y mezclas oleosas Indicador que acredita su cumplimiento Registro de abastecimiento de combustible y tomará todas las medidas de seguridad para evitar derrames durante esta actividad. Se tendrá en el centro el Plan de Contingencia de derrame químicos y sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Revisión del Plan de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos, Autoridad Marítima. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8 del ICE

7.6. D.S. Nº138/2005 - Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. MINSAL Componente/materia: Control Emisiones atmosféricas Norma D.S. Nº138/2005 - Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. MINSAL Otros cuerpos legales asociados Art. 89 letra a) y Art. 90 - DFL Nº725/1967, Código Sanitario, MINSAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo del Alimento Mortalidad Provisión Suministros Básicos. Forma de cumplimiento El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales como generadores eléctricos a ser utilizados en la Fase de Operación del centro Indicador que acredita su cumplimiento Registro o comprobante de declaración anual en el centro para revisión. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8 del ICE

7.7. D.S. Nº1/2013 – Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC. MMA Componente/materia: Control Emisiones atmosféricas Norma D.S. Nº1/2013 – Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC. MMA. Otros cuerpos legales asociados Artículo 89 letra a) y Artículo 90 - DFL Nº725/1967, Código Sanitario, MINSAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo del Alimento Mortalidad Provisión Suministros Básicos Forma de cumplimiento El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales como generadores eléctricos a ser utilizados en la Fase de Operación del centro Indicador que acredita su cumplimiento Registro o comprobante de declaración anual en el centro para revisión. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8 del ICE

7..8. D.S. Nº148/2004 - Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, MINSAL. Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma D.S. Nº148/2004 - Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, MINSAL. Otros cuerpos legales DFL Nº725/1967, Código Sanitario, MINSAL. asociados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de Balsas Jaula y Fondeos Instalación de Redes Instalación Artefactos Navales (Pontones y/o Bodegas de Alimentación) Instalación Plataforma Flotante para Ensilaje Uso Externo de Suministros Básicos Ingreso de Smolts Transporte de Smolts Mantención de Redes Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Almacenamiento y Manejo de Sustancias Peligrosas Traslado de la Cosecha Equipos y Estructuras Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos. Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento. El manejo de los residuos generados por el proyecto lo realizará a través de empresas que cuenten con autorización sanitaria para retiro, transporte y disposición final. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener registros de las salidas de los residuos peligrosos. Registros en caso de accidentes asociados a hidrocarburos. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y Autoridad Sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8 del ICE

7.9. D.S. Nº43/2015 – Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, MINSAL. Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma D.S. Nº43/2015 – Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, MINSAL. Otros cuerpos legales asociados DFL Nº725/1967, Código Sanitario, MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Uso y Transporte del Ácido Fórmico. Forma de cumplimiento El pontón contará con un estanque de petróleo de 10m3, el que se utilizará para energizar los generadores que a su vez mantienen la operación del artefacto naval, además considera almacenar desinfectantes y detergentes, biodegradables y autorizados. El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de las entradas de las sustancias peligrosas. Registro de las empresas prestadoras de estos suministros. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y Autoridad Sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8 del ICE

Tabla 7.10.: D.S. Nº20.920/2016 – Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. MMA. Componente/materia: Gestión de residuos Norma Ley Nº20.920/2016 Otros cuerpos legales D.S. Nº1/2013 - Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Artículo 89 letra a) y Artículo 90 - DFL Nº725/1967, Código Sanitario,MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El titular se preocupará de que los residuos generados por el presente proyecto sean retirados, transportados y dispuestos finalmente por empresas y lugares autorizados y que cumpla con la normativa ambiental aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de retiro y/o registro de recepción de los residuos, donde indique a lo menos el nombre y RUT de la empresa, la fecha, tipo de residuos que retira, transporta o dispone y su respectiva cantidad. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y Autoridad Sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8 del ICE

7.11. Ley N°17.288/1970 – Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, MINEDUC. Componente/materia: Sitios, hallazgos Arqueológicos. Norma Ley N°17.288/1970 – Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, MINEDUC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica. Forma de cumplimiento El titular reconoce la importancia sobre la protección de monumentos nacionales y se compromete a dar cumplimiento íntegro a la legislación precedente. El presente proyecto tendrá su infraestructura y desarrollará sus actividades sólo en medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento Desarrollo de actividad en medio marino. Reportar a las autoridades pertinentes en caso de encontrar hallazgos arqueológicos. Forma de control y seguimiento Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) - Ministerio de Educación – SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8 del ICE

7.12. Norma D.S. (MMA) Nº38/11 Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Componente/materia: Emisiones de ruidos provenientes de fuentes que indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupo generador y alimentadores. Forma de cumplimiento Conforme a los resultados del estudio de impacto acústico (Anexo 5 del Adenda), la evaluación del agente físico ruido frente a la fase de operación del Proyecto, presenta estado de Conformidad en todos sus receptores comunitarios externos, respecto de los límites permisibles de ruido definidos según norma D.S. N°38/11 MMA, válido para todo periodo horario.

Subtabla 1: Niveles de ruido proyectados en la etapa de operación

Indicador que acredita su cumplimiento De acuerdo con los resultados de la modelación de ruido, el proyecto cumple con los límites máximos establecidos en la normativa, considerando los receptores externos identificados.

Forma de control y seguimiento En el estudio de ruido, se identifica y analiza también un receptor, denominado interno (RI), correspondiente al lugar al interior del pontón donde habitan los trabajadores. Los resultados de la campaña de mediciones indican que los niveles de ruido en el lugar donde descansa o duerme el personal sería de 58 (NPC diurno, dB(A)) y 59 (NPC diurno, dB(A)).

Al respecto se indica la realización de Plan de Monitoreo de ruido en periodo diurno y nocturno para el receptor interno (RI), considerando los detalles constructivos del artefacto naval que finalmente se utilice, para verificar que se alcancen como referencia los límites que se estableen para zonas rurales. Lo anterior, considerando que el receptor se encuentra en un artefacto naval (nave), en territorio marítimo, por lo que no puede considerarse emplazado en área rural.

De acuerdo a esta información se verá la necesidad o no de implementar medidas de control acústicas. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8 del ICE

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. CAV: Monitoreo Acústico Impacto asociado Riesgo salud de las personas que trabajan en el centro de cultivo Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Acreditar cumplimiento de normativa

Descripción: Se realizará monitoreo acústico diurno y nocturno, respecto el receptor denominado RI (Receptor Interno), y de acuerdo a los resultados aquí obtenidos contemplar o no medidas de control acústicas para siempre dar cumplimiento al D.S. N°38/2011 MMA.

Justificación: Acreditar cumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dentro de plataforma flotante

Forma: La que indica la normativa vigente

Oportunidad: Durante etapa de operación del proyecto, en horario diurno y nocturno. Indicador que acredite su cumplimiento Normativa Forma de control y seguimiento A través de otros controles de emisiones acústicas que acrediten el cumplimiento de normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8 y 10 del ICE

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Plan de prevención de contingencia Escape de peces Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las Partes y Acciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se procederá según lo indicado en el Plan de Prevención de Escape de Peces. • Se verificará semestralmente el estado de los módulos, así como de otros artefactos navales o plataformas de apoyo, para lo cual se dejará registro en el centro. • Se certificarán anualmente las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de fondeos, así como de otros artefactos navales o plataformas de apoyo, por una entidad con experiencia en el rubro. Forma de control y seguimiento - Registro de los monitoreos de las redes. - Registro de las capacitaciones. - Registro de los simulacros ejecutados. - Certificación anual de las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y fondeos. Referencia al ICE Punto 7 del ICE

Tabla 9.1.2.: Floraciones Algales (FAN) Riesgo o contingencia Floraciones Algales (FAN) Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se controlará la presencia o ausencia de microalgas en el centro de cultivo a través de microscopio. • Se tomarán muestras de aguas periódicamente siempre que las condiciones climáticas lo permitan para enviarlas a laboratorio para análisis de fitoplancton. • Monitoreo periódico a través de microscopio en el centro de cultivo. • Sistema de difusión en centros con condiciones de riesgo de FAN. Forma de control y seguimiento Registro de las inspecciones a los módulos. - Obtención/renovación de la certificación de las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y fondeos. Referencia al ICE Punto 7 del ICE

9.1.3.: Choque de Embarcaciones con las estructuras de Cultivo. Riesgo o contingencia Choque de Embarcaciones con los Módulos de Cultivo, artefacto naval u otra estructura Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de Balsas Jaulas y Fondeos Instalación de Redes Pontón Sistema de Ensilaje Mantención de Redes Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes Manejo de las Patologías Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustible y Lubricantes Ácido Fórmico Almacenamiento y Transporte de Sustancias Peligrosas Almacenamiento y Limpieza de la Mortalidad Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Los centros de cultivo contarán con señalizaciones marítimas tanto diurnas como nocturnas. • Implementación de Cruz de San Andrés en caso de existir un track de navegación establecido. • Programa de mantenimiento módulos y fondeos • Se mantendrán todos los elementos, y/o sustancias químicas presentes en las instalaciones o estructuras flotantes aseguradas a ellas, mediante estructuras adecuadas, según corresponda. • Se verificará semestralmente el estado de los módulos, así como de otros artefactos navales o plataformas de apoyo, para lo cual se dejará registro en el centro. • Se certificarán anualmente las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de fondeos, así como de otros artefactos navales o plataformas de apoyo, por una entidad con experiencia en el rubro. Forma de control y seguimiento - Registro de las inspecciones a los módulos. - Obtención/renovación de la certificación de las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y fondeos. Referencia al ICE Punto 7 del ICE

9.1.4.: Enmalle de aves y mamíferos marinos Riesgo o contingencia Enmalle de aves y mamíferos marinos. Situación en la que un ave o mamífero marino queda atrapado en las redes que conforman la estructura de cultivo. Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Redes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se utilizarán mallas loberas, las que tendrán un diámetro de 10 pulgadas, evitando el enmalle de mamíferos marinos. • Se utilizarán mallas pajareras, las que tendrán un diámetro de 4 pulgadas, evitando el enmalle de aves marinas. • En algunos casos se implementará nuevo Sistema lobero de alta resistencia. • Se realizará como parte de la inspección visual rutinaria del módulo, la constatación de la presencia o ausencia de algún mamífero atrapado, herido o muerto, mediante ROV u otro. • En forma diaria se inspeccionará el buen estado de las redes pajareas. • Se realizará verificación del estado de redes peceras y Sistema lobero para constatar roturas y/o enmalle de mamíferos o aves, en forma frecuente. • Se mantendrá el centro en buenas condiciones de higiene, ya que, el olor de peces muertos atrae a mamíferos marinos o aves marinas. • Las redes pajareras se encontrarán a una altura adecuada con respecto al soporte pajarero, evitando que las aves se acerquen. Forma de control y seguimiento Inspecciones rutinarias, en caso de algún hallazgo, se registrará. Referencia al ICE Punto 7 del ICE

9.1.5.: Pérdida de alimento, estructuras y/o materiales Se refiere a las medidas ante la pérdida o caída de alimento, estructuras del centro de cultivo o cualquier otro tipo de material al medio ambiente provocado por situaciones no previstas Riesgo o contingencia Pérdida de alimento, estructuras y/o materiales Fase del proyecto a la que aplica Todas las partes del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Estructuras de cultivo u otros artefactos de la zona de concesión marina. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Todo elemento o material, será manejado con el cuidado necesario para evitar la caída al mar, en caso de ser necesario será asegurado al módulo, bodega o plataforma. • El alimento se almacenará en lugares establecidos (bodega, estanco o Plataforma de alimento) y con las medidas de seguridad necesarias para evitar la caída o pérdidas accidentales de alimento. • Las labores de descarga de alimento solo se realizarán en condiciones climáticas apropiadas. Forma de control y seguimiento Inspecciones por parte del encargado ambiental del Proyecto Referencia al ICE Punto 7 del ICE

9.1.6.: derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas. Riesgo o contingencia Derrame de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Artefacto naval, bodega de ensilaje y embarcaciones proveedoras Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Utilización de bandejas antiderrames en los estanques de almacenamiento de combustible. - Disponer de señalética de no fumar en las cercanías del acopio del combustible - Instrucciones al personal relacionadas con las Normas, Precaución y Medidas a considerar en el manejo de combustibles en las embarcaciones menores t compresores, motobombas y otros equipos que se utilicen en los centros de cultivo.

Durante la carga de combustible se deberá:

Situar extintores contra incendio en las inmediaciones. -Disponer de arena seca en las cercanías. - Vigilar constantemente las maniobras de carga para evitar posibles derrames.

Posterior a la carga de combustible: - Cerrar completamente válvulas o llaves de paso. - Desconectar mangueras. - Registrar en bitácora del centro las actividades realizadas. Forma de control y seguimiento Registro de las capacitaciones. Registro de los simulacros ejecutados. Referencia al ICE Punto 7 del ICE

9.1.7.: Control de Derrame de Hidrocarburos, sus derivados y otras Sustancia Nocivas Líquidas Susceptibles de Contaminar Riesgo o contingencia Derrame de Hidrocarburos, sus Derivados y Otras Sustancia Nocivas Líquidas Susceptibles de Contaminar. Fase del proyecto a la que aplica Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El abastecimiento de combustible y ácido fórmico será programado en el centro. Forma de control y seguimiento Diariamente el jefe de Centro, verificará visualmente el área de acopio de combustible y ácido fórmico, con el objeto de ver in situ que no haya fugas o pérdidas de estos. Referencia al ICE Punto 7 del ICE

9.1.8.: Riesgo o Contingencia: Mortalidad Masiva Riesgo o contingencia Plan de Acción de mortalidades masivas de salmones en cultivo e imposibilidad de operación de los sistemas o equipos utilizados para la extracción, desnaturalización o almacenamiento de la mortalidad diaria. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manejo del Alimento Mantención de Redes Almacenamiento, Transporte de Ensilaje y Limpieza de la Mortalidad Traslado de la Cosecha Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras Acciones o medidas a implementar para Para prevenir esta contingencia se realizarán prevenir la contingencia monitoreos periódicos a eventos tales como los florecimientos algales nocivos, brote o focos de enfermedades, temporales y golpes de mareas, intoxicaciones y baja en los niveles de oxígeno. Forma de control y seguimiento Monitoreos continuos de parámetros físicos, químicos y biológicos en el centro de cultivo Referencia al ICE Punto 7 del ICE

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

9.2.1. Plan de prevención de contingencia Escape de peces Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las Partes y Acciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante cualquier situación anómala se debe dar aviso de forma inmediata al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, los que deberán dar aviso al Jefe de Área, al Sub Gerente de Producción correspondiente y Gerente de Producción Regional. • En caso de rotura de red, se pondrá una red provisoria para evitar el escape de peces, mientras llegan los buzos a reparar la red en caso de ser necesario y que las condiciones climáticas lo permitan. • En caso de que ocurra una fuga mínima de peces, el personal que observe este incidente deberá atraparlos con una quecha para peces, para esto podrá utilizar alimento para atraerlos o utilizar alguna malla de recaptura o lance que tengan disponible. En caso de que ocurra una fuga masiva de peces: • Cada centro contará con redes de lance u otra para la recaptura inmediata, luego de detectado el siniestro (antes de que lleguen al centro las redes de enmalle u otras). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones, notificará y entregará la información pertinente a la Autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Superintendencia de Medio Ambiente, inmediatamente en caso de sospecha u ocurrir un escape accidental de peces inmediatamente de percatado el hecho. Referencia al ICE Punto 7 del ICE

9.2.2.: Floraciones Algales (FAN) Riesgo o contingencia Floraciones Algales (FAN) Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Todo trabajador de Cermaq Chile S.A. deberá avisar al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico en caso de que detecte un color anómalo (color rojizo, verde-café, u otro) en el agua y un comportamiento anómalo en los peces. El Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, deberá dar aviso en forma inmediata al Jefe de Área, Médico Veterinario, Subgerente y Gerente Regional. • El Jefe de Centro y/o Asistente Técnico será el responsable de tomar muestras y enviarlas al laboratorio de análisis de fitoplancton, con el apoyo del Jefe de Área y bajo la coordinación del Veterinario a cargo y según programa. • Además, el centro tendrá un microscopio y personal capacitado, para identificar y determinar las acciones a seguir de inmediato, como medida preventiva y según en lo estipulado por el “Protocolo de Seguimiento de microalgas”, las que pueden ser: - Suspensión de faenas de alimentación - Oxigenación y/o activación del sistema de difusión. - En casos críticos, se contará con Sistema de Evasión de algas. - Enviar muestras de peces a laboratorio, en caso de mortalidad, para determinar causa real. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones dará aviso inmediatamente o en un plazo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca y a la Superintendencia de Medio Ambiente, desde detectado el hecho. • En caso de mortalidad, la Gerencia de Medio Ambiente reportará inmediatamente o en un plazo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE Punto 7 del ICE

9.2.3.: Choque de Embarcaciones con las estructuras de Cultivo. Riesgo o contingencia Choque de Embarcaciones con los Módulos de Cultivo, artefacto naval u otra estructura: Acciones a tomar por parte del centro de cultivo y su personal en caso de ocurrir un choque de embarcaciones con los módulos de cultivo. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de Balsas Jaulas y Fondeos Instalación de Redes Pontón Sistema de Ensilaje Mantención de Redes Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes Manejo de las Patologías Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustible y Lubricantes Ácido Fórmico Almacenamiento y Transporte de Sustancias Peligrosas Almacenamiento y Limpieza de la Mortalidad Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Todo trabajador del centro de cultivo o centro de acopio, que esté presente en el momento en que ocurre el siniestro, informará inmediatamente al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, los que darán deberán dar aviso al Jefe de Área, al Subgerente de Producción correspondiente y Gerente de Producción Regional. • A su vez el Gerente de Producción Regional, deberá dar aviso al Departamento de Medio Ambiente con copia al Centro de Cultivo, Jefe de Área, Subgerente de Producción correspondiente, Jefe de SIG, Gerente de Medio Ambiente y Concesiones, Director de Desarrollo Técnico e Investigación, Director de Producción y Gerente General. • En caso de caída de materiales al mar, el Jefe de Operaciones será el encargado de: - Coordinar las faenas de flotación o rescate de dichos materiales. - Verificar el estado de los módulos de cultivo, fondeos, redes peceras y redes loberas mediante buceo, Rov u otro. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso de inmediato al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima, una vez ocurrido el hecho o la sospecha de su ocurrencia y posterior confirmación o no, mediante un llamado telefónico, mientras las circunstancias lo permitan. También se dará aviso, en el mismo plazo estipulado a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE Punto 7 del ICE

9.2.4.: Enmalle de aves y mamíferos marinos Riesgo o contingencia Enmalle de aves y mamíferos marinos. Situación en la que un ave o mamífero marino queda atrapado en las redes que conforman la estructura de cultivo. Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Redes Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Una vez detectado el enmalle se deberá avisar en forma inmediata al Jefe de Centro o Asistente Técnico a cargo. A su vez en el Centro de Cultivo deberá reportar al Departamento de Medio Ambiente. • Se procederá acercándose al lugar del enmalle, siempre que las condiciones de seguridad para el personal lo permitan, se cortará el trozo de red lobera o red pajarera según corresponda, en donde el mamífero marino o ave marina, se encuentre atrapado, asegurándose de que este no sea dañado en su liberación. En ningún caso se utilizarán elementos disuasivos letales en contra de mamíferos marinos o aves marinas. Posterior a su liberación y en caso de haber tenido que cortar la red, se procederá inmediatamente a reparar (costura u otro), asegurándose en todo momento su buen estado. • En caso de que personal del centro de cultivo detecte la presencia de un mamífero marino o ave marina, muerto por causas desconocidas, se deberá seguir los siguientes pasos: • Una vez detectado el o los mamíferos o aves marinas muertas en el centro de cultivo se deberá informar inmediatamente al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La gerencia de medio ambiente y concesiones será el responsable de dar aviso del siniestro a la autoridad marítima y/o al servicio nacional de pesca y a la superintendencia de medio ambiente en un plazo de 24 horas de ocurrida dicha contingencia, cuando corresponda. Referencia al ICE Punto 7 del ICE

9.2.5.: Pérdida de alimento, estructuras y/o materiales Se refiere a las medidas ante la pérdida o caída de alimento, estructuras del centro de cultivo o cualquier otro tipo de material al medio ambiente provocado por situaciones no previstas Riesgo o contingencia Pérdida de alimento, estructuras y/o materiales Fase del proyecto a la que aplica Todas las partes del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción Estructuras de cultivo u otros artefactos de la zona de asociada concesión marina. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todo trabajador de Cermaq Chile S.A. deberá informar inmediatamente al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, cualquier accidente que afecte al medio ambiente, en su área de trabajo, considerando las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras o caída de cualquier material al mar. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones, será el responsable de dar aviso del siniestro a la Autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca y a la Superintendencia de Medio Ambiente, inmediatamente o dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida dicha contingencia. Referencia al ICE Punto 7 del ICE

9.2.6.: derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas). Riesgo o contingencia Derrame de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Artefacto naval, bodega de ensilaje y embarcaciones proveedoras Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Derrame de recipientes menores de 25 litros. Si el derrame es producto de la rotura o vuelco de un bidón, se procederá a: - Impedir la salida de combustible hacia el mar, utilizando cualquier medio disponible para ello (paños absorbentes, tarugo de madera, de goma, incluso un chicle o alguna masilla selladora, que estén disponibles). - Una vez detectada la emergencia y cumplido lo indicado en punto precedente, se deberá dar aviso al Jefe de Centro, Asistente Técnico o quien en ese momento, administrativamente los represente. - Se deberá evitar la presencia de fuentes de ignición en un radio de por lo menos 7 metros en el entorno del derrame. - Si el recipiente se ha volcado, enderezarlo y proceder a taparlo. - Simultáneamente y tan pronto como sea posible, se deberá utilizar los paños absorbentes para recoger el combustible derramado. En cada centro se dispone de paños absorbentes. - Todo el combustible será recogido con dichos paños, y almacenado en un recipiente apropiado y debidamente designado y etiquetado para este propósito. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones, notificará y entregará la información pertinente a la Autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Superintendencia de Medio Ambiente, inmediatamente en caso de activarse el Plan de Contingencia frente a derrame de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar. Referencia al ICE Punto 7 del ICE

9.2.7.: Control de Derrame de Hidrocarburos, sus derivados y otras Sustancia Nocivas Líquidas Susceptibles de Contaminar Riesgo o contingencia Derrame de Hidrocarburos, sus Derivados y Otras Sustancia Nocivas Líquidas Susceptibles de Contaminar. Fase del proyecto a la que aplica Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se tomarán medidas en caso de: Filtración por cañerías Derrame Prevención de incendios Derrame de ácido fórmico Derrame de Aceite lubricante. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Informar el evento a las autoridades pertinentes en un plazo no superior a 24 horas. Referencia al ICE Punto 7 del ICE

9.2.8.: Riesgo o Contingencia: Mortalidad Masiva Riesgo o contingencia Plan de Acción de mortalidades masivas de salmones en cultivo e imposibilidad de operación de los sistemas o equipos utilizados para la extracción, desnaturalización o almacenamiento de la mortalidad diaria. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manejo del Alimento Mantención de Redes Almacenamiento, Transporte de Ensilaje y Limpieza de la Mortalidad Traslado de la Cosecha Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia _ Acción N°1: Activación del plan _ Acción N°2: Desarrollo del plan _ Acción N°3: Situación Falla de equipos. _ Acción N°4: Transporte y disposición final _ Acción N°5: Monitoreo de Variables _ Acción N°6: Determinación de la Causa de Mortalidad _ Acción N°7: Medidas de Mitigación _ Acción N°8: Término de la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Generada la contingencia se dará aviso a la Autoridad Marítima, Autoridad Pesquera y SMA vía telefónica y correo electrónico dentro de las 24horas posteriores de constatado el evento. Referencia al ICE Punto 7 del ICE

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  4. Que, para que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO. CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS, CALEN 1. CÓDIGO DE CENTRO N°100591” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  7. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  8. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO. CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS, CALEN 1. CÓDIGO DE CENTRO N°100591”, de Cermaq Chile S.A.

2°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en los artículos 116 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3°. Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO. CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS, CALEN 1. CÓDIGO DE CENTRO N°100591” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

4°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.

5°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Mario Sanhueza Acuña Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario (S) Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

MSA/JHS/GBS

Distribución: Firmado Digitalmente por Mario Andres Alberto Sanhueza Acuña Fecha: 01-12-2021 09:32:01:522 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC Carlos Guillermo Geisse Mac- Evoy Firmado digitalmente por Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DECIMA - REGION DE LOS LAGOS, l=Puerto Montt, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=Intendente Region de Los Lagos, cn=Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy, email=cgeisse@interior.gob.cl Fecha: 2021.12.01 10:52:58 -03'00'