Evaluación SEA

Planta Astilladora Coala Calbuco 2

Rol 2150673657
SEA · DIA · Aprobado · 2021-02-04 · Región de Los Lagos · Coala Industrial Ltda

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Astilladora Coala Calbuco 2”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 5 de julio de 2021 y su Adenda Complementaria de 26 de agosto de 2021, del proyecto “Planta Astilladora Coala Calbuco 2”, presentado por Coala Industrial Ltda con fecha 30 de enero de 2021.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta Astilladora Coala Calbuco 2”.

3°. La Sesión del Comité Técnico de la Región de Los Lagos de fecha 1º de octubre de 2021.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Astilladora Coala Calbuco 2” de fecha 4 de octubre de 2021.

5°. La Resolución Exenta Nº51, de 1º de abril de 2021 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta Astilladora Coala Calbuco 2”.

7º. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta Nº106 de 2012, que nombra al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos; y, en la Resolución Exenta Nº407 de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, donde constan las facultades que se han delegado al Secretario.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, Coala Industrial Ltda (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta Astilladora Coala Calbuco 2” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Coala Industrial Ltda Rut 77.685.380-1 Domicilio Avda. Las Industrias 13320, Los Angeles Teléfono 966192546 Nombre representante legal Gino Francisco Núñez Rivas Rut representante legal 14530766-K Domicilio representante legal Almagro 250 Oficina 1306, Los Angeles Teléfono representante legal 966192546 Correo electrónico Titular o representante legal ginonunez@coala.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 4 de octubre de 2021, el Director (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de fecha 14 de octubre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Astilladora Coala Calbuco 2”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 4 de octubre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto es construir y operar una planta de producción de astillas para prestar servicios de astillado a partir de plantaciones de la Región de Los Lagos y, en caso que se requiera de la Región de Los Ríos.

El proyecto, contempla una capacidad máxima anual de 350.000 BDMT de astillas, para lo cual se estima una cantidad de 413.000 MR al año de materia prima. Lo anterior, equivale a una producción aproximada de 146,3 m3 ssc/h. El alcance del proyecto es prestar únicamente servicios de astillado a terceros. El proyecto no considera acopio de trozos, ya que la alimentación al sistema se realizará directamente desde los camiones transportadores de madera; y tampoco considera la exportación de las astillas, puesto que estarán a cargo de cada cliente. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Art. Nº3 del Reglamento del SEIA. m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industria de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales. m.2) Plantas astilladoras cuyo consumo de madera, como materia prima, sea igual o superior a treinta metros cúbicos sólidos sin corteza por hora (30 m3 ssc/h); o las plantas que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2 o k.1, corresponda, ambos del presente artículo. Vida útil Se considera una vida útil de 25 años desde la puesta en operaciones, basándose en la evaluación económica del proyecto. No obstante, por las características de los equipos, se estima que mediante una adecuada mantención e implementación de pequeñas mejoras tecnológicas la vida útil de los equipos y maquinaria se puede ir extendiendo de manera indefinida. Monto de inversión USD $ 2.000.000,000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que da cuenta del inicio a la ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, por la naturaleza y tipología del Proyecto, será la construcción del área productiva, la que contendrá el astillador, los harneros, y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

el área de almacenamiento de finos, según lo detallado en el Capítulo I de la DIA. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa El Proyecto se instalará al interior de un predio ubicado en el sector San José, Isla Quihua, Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.

Descripción de la localización El proyecto “Planta Astilladora Coala Calbuco 2” se localiza próximo a cercanía sitios pertenecientes a Portuaria Cabo Froward, los que se utilizan para fines industriales, en el área del Puerto San José (Portuaria Cabo Froward), a través del cual se puede exportar el producto terminado; y colinda con otra planta astilladora, del mismo Titular, que fue evaluada ambientalmente y se encuentra en operación. Superficie Superficie Unidad predial 0,5 hectáreas Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de los vértices y el lugar de emplazamiento del sitio donde se desarrollará el proyecto se muestran a continuación:

Caminos de acceso El proyecto se ubica en Isla Quihua, sector Isla Quihua, sector San José, comuna de Calbuco, a la cual se accede a través de la panamericana sur o ruta 5 sur, se continua por esta ruta hasta donde finaliza la Ruta V-85, que es la continuación de la Ruta V-815. A esta última se accede directamente por “carretera” (especificada con señales y letreros “puerto industrial”). En específico se accede al sitio donde se desarrollará el proyecto, a través de un acceso ubicado en el km 5750 lado izquierdo de la ruta V-843. Tal como lo señala la Res. Exe. 008/2011 de la Dirección de Vialidad de la Región de los Lagos (Anexo 4 de la DIA) y la siguiente figura:

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Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1. Descripción del Proyecto y actualizaciones en Adenda y Adenda Complementaria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faenas Corresponde a la instalación y operación transitoria de la infraestructura de apoyo a la labor constructiva, tales como instalaciones para el personal, talleres de mantenimiento, administración, la que será habilitada en contenedores. Además se instalará baños químicos para las instalaciones sanitarias y un sector para la maquinaria y equipos, cumpliendo con las exigencias establecidas en el D.S.N°594/2000, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Excavaciones Se estima que las excavaciones a realizar durante la fase de construcción del proyecto generarán 400 m3 de material. Para el almacenamiento temporal del material de excavaciones dentro del terreno del proyecto, se preparará un área delimitada por mallas tipo raschel para evitar el lavado del material en período de lluvias. En caso de generarse excedentes de este tipo de material, se dispondrá del mismo en relleno autorizado. Preparación de fundaciones Corresponde a la construcción de obras de hormigón armado que constituirán las cimentaciones y estructuras principales de soporte de equipos. Contemplan: instalación de moldajes, enfierraduras, hormigón, rellenos estructurales, planchas metálicas, etc. El hormigón para la obra se compra preparado y llega en camiones mixer, desde los cuales se hormigona directamente. Para el vibrado del hormigón se utilizarán vibradores eléctricos o con motor a combustión o neumático, los que son de baja frecuencia y potencia, por lo que no afecta a poblaciones vecinas. Una vez que se termina de vaciar el camión hormigonero y previo a la distribución del hormigón, se lava la canoa del camión mixer y el agua sobrante se mezcla y distribuye junto con el hormigón. Posterior al lavado de la canoa, se le pone una funda y retorna el camión a la planta de cementos. Construcción Instalaciones Eléctricas El proyecto considera la construcción de 1 sala eléctrica, la que incluirá una subestación en su interior, tableros y equipos de control, necesarios para la operación de la Planta. La electricidad será abastecida por la red existente en el lugar. Construcción de edificaciones Las edificaciones que tendrá la planta son: oficina jefe turno, comedores, baños, taller rectificado, bodega de insumos, sala eléctrica, también la construcción de las áreas productivas, las que contendrán astillador, harneros, área de almacenamiento de finos, etc. Se detallan en los layouts del Proyecto, disponibles en el Anexo 2.

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Se construirán los edificios, bodegas, baños y soluciones sanitarias. Las obras civiles contemplan la instalación de cañerías, instalaciones eléctricas y todos aquellos servicios que requieran ser instalados de manera subterránea. Además, contempla el levantamiento de las estructuras de soporte y todas las otras estructuras necesarias para albergar los equipos, tales como la sala de bombas. Montaje de la Planta Astilladora (Línea de Producción) La planta astilladora consta de transportadores de trozas, un astillador principal, una sala de bombas, una subestación eléctrica (interior sala eléctrica), dos harneros principales, las cintas transportadoras de astillas de los distintos tamaños y área de acopio de finos. Figura 1.6 de la DIA.

Consiste en la instalación de los equipos eléctricos y mecánicos en sus ubicaciones definitivas, la colocación de líneas de interconexión de equipos y la instalación de líneas de electricidad para circuitos de fuerza y alumbrado. La instalación de las unidades de generación se hará según las especificaciones técnicas del proveedor, considerando la utilización de grúas de levante y personal calificado. Una vez concluido el proceso de montaje, estos equipos serán calibrados y puestos en marcha por parte del personal calificado enviado por el proveedor del equipo. El montaje eléctrico corresponde a la instalación de equipos eléctricos y motores que requieran conexionado.

El montaje instrumental corresponde a la instalación de los instrumentos con su correspondiente cableado y conexión a controladores que se requieran; para ello se requiere de mano de obra calificada y especializada, la cual será dispuesta por los proveedores. Pruebas de funcionamiento Previo a la entrada a operación normal de la planta, los distintos equipos, sistemas y subsistemas del proceso serán probados en forma individual y colectiva de modo de asegurar el correcto funcionamiento de cada uno de ellos durante la operación. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción de recursos naturales renovables para el Proyecto en la fase de construcción; salvo el material de excavaciones, que se estima en 400 m3 de material de escarpe y tierra. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. La Tabla 1.10 de la DIA presenta las emisiones anuales generadas por el proyecto en fase de construcción:

Cabe mencionar que la combustión interna de motores es la principal fuente emisora de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases de combustión. Las emisiones en esta fase del proyecto son mínimas en magnitud, duración y acotadas al sector del proyecto. En Anexo 6 de la DIA se presenta el Informe de Estimación de Emisiones.

Ruido. En el Anexo 5 de la DIA se adjunta el estudio acústico realizado con el objetivo de proyectar los niveles de ruido a emitirse por la implementación del Proyecto, para su posterior evaluación de acuerdo con lo estimado en el D.S N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. La elaboración de la línea de base de ruido, se centró en los lugares cercanos al proyecto donde existan receptores, es decir, personas que habiten, residan o permanezcan en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, los cuales puedan estar expuestos al ruido que será generado por las fuentes de ruido que se emplazarán en el recinto del proyecto. Se establecieron los puntos como los más sensibles, según la Figura 1.8 de la DIA y en la Tabla 1.9 de la DIA, se presentan los niveles de ruidos proyectados sobre puntos receptores.

En el Anexo 1 de Adenda, se adjunta el estudio de ruido actualizado realizado con el objetivo de proyectar los niveles de ruido a emitirse por la implementación del presente proyecto en conjunto con otro proyecto del mismo Titular, que se encuentra operando; lo cual fue evaluado de acuerdo a lo establecido en el D.S N°38/11. Los niveles de ruido proyectados se presentan en la siguiente tabla, apreciándose que ninguno de los puntos supera la normativa de ruido vigente:

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Emisiones líquidas: Corresponden a las Aguas Servidas, que se han estimado en 1,2 m3 /día para un máximo de 15 trabajadores activos, ajustándose a las exigencias establecidas en el D.S. Nº594/99 del MINSAL “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y sus modificaciones . Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos. La Tabla 1.11 de la DIA detalla la generación de residuos sólidos, el tipo de residuo y su manejo, durante la fase de construcción.

En el caso de los residuos domiciliarios y asimilables a domésticos, serán retirados 2 veces a la semana. Los escombros, despuntes de madera, acero, embalajes de equipos y otros serán segregados en el patio de acopio de la obra, para ser vendidos o comercializados a terceros autorizados, al final de la fase de construcción.

Residuos peligrosos. El manejo de los residuos peligrosos considera su almacenamiento temporal en contenedores metálicos o plásticos cerrados y debidamente identificados, que se dispondrán en la bodega de residuos peligrosos de la planta astilladora que actualmente tiene operativa el Titular, la que es colindante al presente proyecto. El retiro y disposición final de dichos residuos se hará por parte de empresas autorizadas, al final de la fase de construcción. El Titular velará por el cumplimiento de las holguras pertinentes de la bodega que recibirá los residuos peligrosos de la futura planta, aumentando la frecuencia de retiro, en caso necesario. La generación total de residuos peligrosos no es mayor a 12 ton/año; y éstos serán manejados según lo establecido en el D.S N°148/04.

Sustancias peligrosas. Las sustancias peligrosas utilizadas en la fase de construcción serán almacenadas en la bodega temporal implementada por el contratista encargado de la construcción del proyecto.

Tabla 1.12 (DIA). Listado de Sustancias Peligrosas. Fase Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6. del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Recepción de Maderas Si bien el transporte de la materia prima no es parte del proyecto, se exigirá a cada cliente cumplir con la normativa vial y de tránsito vigente, como parte de la relación contractual. Los camiones de cada cliente llegarán cargados con trozos de 2,44 metros de largo, dispuestos transversalmente en la plataforma de carga. Se estima una capacidad máxima de recepción de 80 camiones diarios con capacidad para transportar 20 MR cada uno; con un máximo de 10 camiones al interior de la Planta, a la espera de descargar. Las rutas utilizadas por los camiones tampoco sufrirán variación respecto de la situación actual. El ingreso de camiones se realizará en el acceso identificado en el acápite 1.3.4 del Capítulo sobre Descripción del Proyecto, de la DIA, el que no interviene el camino que utilizan los vecinos al proyecto, quienes transitan por el camino costero (borde con el mar).

Una vez que ingresa a Planta el camión, la madera es recibida, se registran los datos de la carga del camión y la madera es descargada directamente al área de astillado. La descarga de los trozos de madera descortezada, en metros ruma (MR), se realiza a través de una grúa, directamente a la mesa de alimentación, desde dónde se envía al proceso de astillado (chipeador) a través de un transportador de trozos. El chipeador tiene por finalidad la conversión de rollizos de maderas en astillas pulpables. Abastecimiento Línea de Producción Un transportador de trozos a base de cadenas introduce las trozas en el astillador, con el objetivo de obtener partículas de tamaño homogéneo mecánicamente. Antes de entrar al astillador, la madera es humectada con el objetivo de mejorar la duración de los cuchillos del disco astillador. Se utilizará un circuito de recirculación de agua el que cumple las funciones de: humectar, eliminar residuos orgánicos (restos de corteza, barro), arena y piedras de las trozas. Debido a que la madera se humecta y absorbe agua, se hace necesario incorporar agua al sistema para poder mantener el volumen del circuito relativamente constante, para lo cual se estima que cada dos días se adicionarán 15 m3 de agua al sistema.

De la recirculación se obtiene un subproducto denominado lodo de maderas el que podrá ser donado o comercializado, por receptores debidamente autorizados. El astillador posee cuchillos dispuestos en forma radial, apernados a un disco metálico pesado que gira en un plano vertical; junto a los cuchillos existen ranuras en el disco, por donde pasan las astillas procesadas. El astillador arrojará por gravedad las astillas a una cinta transportadora de descarga, la que a su vez las verterá sobre los harneros de clasificación. El astillador posee una capacidad de producción nominal de 300 m3/hora. Clasificación de Astillas Después del astillado, se procede al tamizado que tiene por objeto clasificar las astillas, segregando aquellas cuyas dimensiones no sean adecuadas para cumplir las exigencias de mercado. Este proceso se realizará mediante 2 harneros de clasificación, los que pueden procesar, en conjunto, hasta 150 m3 de astillas por hora. Los harneros de clasificación consisten en un sistema de bandejas vibratorias que poseen perforaciones de diámetros variables. Las astillas de tamaño adecuado serán enviadas, mediante cinta transportadora confinada, directamente a un predio vecino, propiedad de Puerto Cabo Froward. Las astillas sobredimensionadas son enviadas mediante cinta confinada a re-astillar, proceso que se detalla a continuación. Re-astillado El re-astillado se realiza en el disco astillador principal. Las astillas que requieren re-astillado (sobretamaño) son devueltas a través de cinta transportadora desde los harneros hasta una entrada superior que posee el disco astillador. Cuando las astillas no logran el tamaño adecuado vuelven a los harneros principales mediante una cinta de retorno, y se someten nuevamente a clasificación.

Transporte a Puerto Las astillas de tamaño adecuado serán enviadas, mediante cinta transportadora confinada, directamente a un predio vecino, propiedad de Puerto Cabo Froward, para su despacho. El acopio y exportación de las astillas es un acuerdo directo entre el cliente al cual se le prestó el servicio de astillado y Puerto Cabo Froward, por lo que no corresponde al alcance del presente proyecto. Acopio de finos Los materiales finos resultantes del proceso de astillado, serán enviados a un área de acopio mediante cinta transportadora confinada, corresponde a un subproducto cuyo retiro y destino final será de responsabilidad de cada cliente, al cual se prestó el servicio de astillado. El área de acopio de finos se ubica al término de la cinta de finos de planta, a un costado de galpón de harneros, la que tiene una superficie de hormigón. En Adenda se complementa la información, señalándose que el área de acopio de finos se establecerá como una losa de hormigón delimitada por 3 paredes de madera aserrada. La capacidad estimada del área de acopio de finos es de 175 metros cúbicos estéreo. La permanencia estimada del material en acopio es de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

quince días promedio, con un máximo de 30 días. Mantenimiento de la Planta Se realizarán mantenimientos periódicos de la línea de producción completa para evitar posibles fallas que obliguen a detener el funcionamiento de la planta. Se realizarán mantenciones con una periodicidad estimada de 2 veces a la semana, y se realizará una mantención mayor 1 vez al año o las veces que sea necesario, según lo considerado por especialistas. Estas mantenciones no se realizarán en el horario de jornada laboral para no interferir con la operación. Chip o astillas de madera La capacidad máxima anual es de 350.000 BDMT equivalente a 146,3 m3 ssc/h, las que serán transportadas mediante cintas confinadas desde la planta astilladora hasta el Puerto, desde dónde serán embarcadas bajo responsabilidad de cada cliente. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción de recursos naturales renovables para el proyecto en la fase de operación; dado que el objetivo del proyecto es prestar el servicio de astillado a terceros. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. La Tabla 1.18 de la DIA presenta las emisiones anuales generadas por el proyecto en fase de operación (Anexo 6):

Las emisiones anuales generadas por el proyecto en fase de operación son: 2,22 ton/año para MP2,5; 12,14 ton/año para MP10; 3,84 ton/año para CO; 2,05 ton/año para HC; 17,25 ton/año para NOx. Estas emisiones corresponden, principalmente, al tránsito de vehículos en caminos no pavimentados y pavimentados, y combustión interna de vehículos y maquinarias, las que quedan mayoritariamente contenidas en el sitio del proyecto. Cabe mencionar, que el proyecto prácticamente no aporta camiones a la situación base (sin proyecto), lo anterior, debido a que el cliente del proyecto, actualmente lleva la misma cantidad de camiones con astillas al Terminal Portuario. Lo que cambiará con este proyecto es que el cliente, reemplazará los camiones con astillas por camiones con madera; por lo que el aporte de contaminantes, respecto de la situación base, es mínima.

Ruido. En la DIA, punto 1.6.8 a) referido a las emisiones de ruido y formas de abatimiento y control, se indicó que, de acuerdo al Estudio de Ruido, se modeló la estimación de ruido bajo el escenario de que el proyecto se encuentre operando. Dicha modelación, arrojó como resultado que la norma de ruido no se supera ni en horario diurno. Ante la situación de operar en horario nocturno, los resultados arrojan que se supera levemente el punto R5, tal como muestran la Tablas 1.15 y 1.16 de la DIA.

El Estudio de Ruido actualizado modeló la estimación de ruido bajo el escenario de que el proyecto se encuentre operando en conjunto con el proyecto que actualmente tiene el titular en operación. Dicha modelación, arrojó como resultado que la norma de ruido no se supera ni en horario diurno.

Tabla 5.1 (Adenda). Evaluación de Niveles sinérgicos Operación Calbuco 1 + Operación Calbuco 2. Horario diurno

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Tabla 5.2 (Adenda). Evaluación de Niveles proyectados etapa de operación con medidas de control implementadas. Horario nocturno

El estudio de ruido actualizado (Anexo 1 de Adenda), se presentan una serie de medidas de control sugeridas, las que el titular se compromete a cumplir; las que una vez implementadas es posible concluir que el proyecto no supera la norma vigente ni en horario diurno, ni nocturno.

Aguas servidas. La cantidad de aguas servidas a disponer será máximo 2,6 m3/día en esta fase, los cuales serán evacuados a los sistemas de tratamiento de aguas servidas a implementar en la Planta.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos no peligrosos. Los residuos sólidos que se generarán en la fase de operación se detallan en la Tabla 1.19 de la DIA:

Residuos peligrosos. La generación total de residuos peligrosos no es mayor a 12 ton/año.

Sustancias Peligrosas. Se utilizarán sustancias peligrosas durante la fase de operación de la planta, las cuales se enumeran en la Tabla 1.20 de la DIA. Todas estas sustancias serán almacenadas en la bodega de sustancias peligrosas de la planta, la que dará cumplimiento al D.S. N°43/15. En Anexo 7 de la DIA, se presentan las características constructivas para la Bodega SUSPEL.

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Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7 del ICE

4.3.3. FASE DE CIERRE Instalación de Faenas Se procederá de la misma manera que lo presentado para la instalación de faenas en la fase de construcción, según el punto 1.6.5, letra a) del Capítulo 1 de la DIA. Desmontaje Eléctrico Se contempla desenergizar completamente las áreas y equipos. El tendido eléctrico será levantado, acopiado y retirado; si fuese posible, serán recicladas en algún otro proyecto de la empresa, en caso contrario serán vendidas como chatarra o dispuestas en lugares autorizados. Para estas labores, se contará con los implementos de protección personal y señalización de advertencia Desmontaje de equipos existentes Para la prevención de futuras emisiones que pudieran afectar el ecosistema incluido el aire, suelo y agua, durante la fase de cierre, la mantención de maquinarias y camiones será efectuada fuera de la planta en lugares autorizados, por lo que no se generarán residuos de productos químicos que contengan aceites y/o lubricantes asociados a esta actividad al interior del área de faenas. Durante los trabajos de abandono se realizará una supervisión por parte de la inspección técnica para asegurar que el predio quede en condiciones para ser reutilizado.

Para verificar el cumplimiento del D.S. N°75/1987 se realizarán inspecciones por parte del personal encargado y/o del portal de control de accesos, en cada salida y entrada de camiones. Se exigirá tanto a los contratistas que utilicen camiones y/o maquinaria pesada el correspondiente plan de mantención y la revisión técnica vigente. Los camiones y maquinarias portarán el sello autoadhesivo que acredite la certificación del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Con las medidas antes mencionadas se previenen emisiones, derrames y alteraciones al ecosistema.

En caso de ser necesario, se habilitarán mallas de tipo Raschel de al menos 2,4 m de altura y ubicada particularmente en el sentido del viento alrededor del área de faenas. La malla que se utilizará corresponde a las disponibles en el mercado, con una retención de al menos, 80% sombra. Las mallas se instalarán apoyadas en pilares de madera empotrados a lo menos 1 metro y distanciados cada 4 m como máximo entre sí.

Restitución de Geoformas Una vez retiradas las instalaciones y rellenados los espacios a través de la nivelación del terreno, con el objetivo de restituir la geoforma original, solo en caso de requerirse suelo adicional, se intentará que provenga de sectores aledaños, de manera que sea lo más similar posible al entorno.

Debido a lo intervenido del terreno al momento de iniciarse el proyecto, a que no hay fundaciones profundas, y que la morfología del sitio no fue cambiada para el presente proyecto, se estima que no debería haber una afectación a la estabilidad del terreno. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción de recursos naturales renovables para el proyecto en la fase de cierre; lo anterior, debido a que el sitio donde se realiza el proyecto es un sitio altamente intervenido, rellenado previo a la instalación del proyecto y, a que éste no contempla grandes modificaciones sobre el mismo. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. Durante esta fase sólo se generarán residuos sanitarios provenientes de los baños químicos utilizados por las empresas a cargo de las faenas de retiro y demolición. En el caso de los baños químicos los residuos serán dispuestos por una empresa autorizada.

Ruido. Si bien el estudio de ruido no proyectó los niveles de ruido para esta etapa, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

se estima que en ningún caso superarán los niveles de ruido de la etapa de construcción del presente proyecto. La modelación arrojó que los niveles de ruido en la etapa de construcción no superaban la normativa. Por otra parte, una vez finalizada la operación y las labores de cierre, no habrá ninguna fuente de inmisión de ruido, por lo que no se generarán emisiones de ruido posterior al proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos. Se estima que los volúmenes de residuos sólidos a generar en la fase de cierre, no superará la cantidad de residuos sólidos de la fase de construcción, por lo que se tomarán medidas similares. El Titular compromete el manejo transitorio de este tipo de residuos, en contenedores cerrados o confinados en un sector de acopio. Mientras que el transporte y disposición final, será responsabilidad de la empresa contratista la encargada de gestionarlos de acuerdo a lo señalado en la fase de construcción; privilegiando el reuso y reciclaje en los casos que se factible y considerando su disposición en lugares con autorización vigente para recibir cada tipo de residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8 del ICE

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la RCA favorable Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faenas Fecha estimada de término 24 semanas después de iniciada la instalación de faenas Parte, obra o acción que establece el término Puesta en marcha y las pruebas de funcionamiento de la maquinaria 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Posterior al término de la fase de construcción Parte, obra o acción que establece el inicio Primera producción oficial de astillas Fecha estimada de término No se contempla. La vida útil puede ser prolongada, mediante una adecuada mantención de los equipos y una implementación de mejoras tecnológicas Parte, obra o acción que establece el término Cierre definitivo de las operaciones de la Planta, en caso necesario, pues de acuerdo a lo señalado en la DIA, no se contempla el cese de la operación del proyecto 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Luego del cese de la fase de operación del proyecto, en caso necesario Parte, obra o acción que establece el inicio Cese definitivo de las operaciones de la Planta Fecha estimada de término 3,5 meses después de iniciada esta fase Parte, obra o acción que establece el término Restauración de la geoforma

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5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental - Afectación a la salud de la población producto de la superación de los valores de las concentraciones de gases y material particulado. - Afectación a la calidad de vida de las personas debido al impacto de emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables (suelo, agua y aire) Parte, obra o acción que lo genera - Preparación de fundaciones, utilización de maquinaria y transporte de insumos (Fase de Construcción) - Tránsito de camiones con materia prima y vehículos menores, maquinaria y equipos, tales como astillador y harneros (Fase de Operación) - Tránsito de camiones y vehículos menores (Fase de Cierre) Fase en que se presenta Fases de construcción, operación y cierre Impacto ambiental Afectación a la salud de la población por emisiones de ruido

Parte, obra o acción que lo genera - Preparación de fundaciones, utilización de maquinaria y transporte de insumos (Fase de Construcción) - Tránsito de camiones que ingresen al predio con materia prima y por otros vehículos menores, maquinaria y equipos (Fase de Operación) - Tránsito de camiones y vehículos menores (Fase de Cierre) Fase en que se presenta Fases de construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, Tabla 5.1 Capítulo 6 del ICE, Tabla .6.1 De acuerdo al análisis de los impactos identificados en la DIA y sus Adenda, referidos a la afectación a la salud de la población producto de la superación de los valores de las concentraciones de gases y material particulado y a la superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, se señala que los potenciales efectos sobre la salud de la población se deberían a la generación de emisiones atmosféricas y de ruido, durante las fases de construcción y operación. Se estima que dichas emisiones no generarían riesgo a la salud de la población ya que éstas se encuentran acotadas en tiempo y son de baja magnitud, y las condiciones de ventilación del lugar son favorables para una adecuada calidad del aire. No obstante, se contempla implementar el control de las emisiones atmosféricas mediante las siguientes medidas paliativas: el transporte de los materiales para la construcción se realizará en camiones encarpados con lona impermeable y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo; se exigirá a los contratistas que toda la maquinaria cuente con las autorizaciones y revisión técnica al día, según corresponda. Por su parte, respecto de las emisiones de ruido, el Titular contempla una serie de medidas de insonorización a implementar durante la fase de operación del proyecto, tales como: encierro acústico dedicado y directo para cuchillos; soportes anti vibratorios para el astillador; galpón debe ser insonorizado; utilizar cortina acústica en el acceso de troncos. Lo anterior, además de que una vez puesta en marcha la nueva planta se realizarán verificaciones de las medidas de control y el monitoreo de receptores y fuentes, según detalle presentado en la Tabla 6.2 del Capítulo 6 del ICE.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones Fase en que se presenta Construcción y operación

Impacto ambiental Afectación a la cantidad del recurso agua Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Extracción de agua desde pozo Fase en que se presenta Operación

Impacto ambiental Afectación a la calidad del recurso agua Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Infiltración de aguas; escombros, botaderos, excavaciones, escarpes Fase en que se presenta Construcción y operación

Impacto ambiental Afectación a la calidad del aire producto de emisiones de MP Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de camiones y maquinaria pesada, y operación de maquinaria y equipos, tales como astillador y harneros Fase en que se presenta Construcción y operación

Impacto ambiental Afectación a la calidad del aire producto de emisiones de gases Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de camiones y maquinaria pesada Fase en que se presenta Construcción y operación

Impacto ambiental Afectación a flora y vegetación Componente ambiental afectado Flora y vegetación Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y edificaciones Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental Afectación a fauna silvestre Componente ambiental afectado Fauna silvestre Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y edificaciones Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, punto 5.2 Capítulo 6 del ICE, Tabla 6.2 Del análisis efectuado en la DIA, se indica que durante la fase de construcción no se prevén impactos de magnitud ni duración significativa en el tiempo, sobre el suelo, agua o aire; y no se contemplan descargas de residuos líquidos de ningún tipo que puedan afectar el suelo o algún curso de agua. Las emisiones de ruido estarán dentro de los límites permitidos en el D.S. N°38/2011. En cuanto a los residuos sólidos, estos serán manejados de acuerdo a la normativa vigente, de tal forma de minimizar cualquier impacto ambiental asociado a estos, y las emisiones atmosféricas serán de baja magnitud, de corta duración y acotada al sitio donde se emplazará el proyecto. Para la fase de operación no se prevén impactos significativos sobre los componentes del medio y no se efectuarán descargas de residuos de ninguna clase sobre un cuerpo receptor que pueda afectar el recurso agua. Los residuos sólidos generados serán manejados de forma tal que no se produzca algún impacto sobre el medio, y las emisiones de ruido estimadas se encuentran dentro del límite normativo, ya que se implementarán las medidas de control, según se indica en el Anexo 5 de la DIA. Finalmente, las emisiones a la atmósfera no afectarán de manera significativa el aire de Isla Quihua debido, a que quedarán acotadas al sitio del proyecto y, a las favorables condiciones de ventilación del lugar.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental - Afectación al sistema de vida y costumbres de Grupos Humanos - Afectación a las actividades productivas - Afectación al libre desplazamiento de las personas Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de camiones; operación del astillador y harneros; emisiones atmosféricas, ruido, efluentes líquidos y residuos. Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, punto 5.3 Capítulo 6 del ICE, Tabla 6.3 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

En virtud del análisis presentado en la DIA y sus Adenda, se determina que la implementación del Proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas; ni genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural; y, tampoco genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de tiempos de desplazamiento en el área de influencia; ni sobre el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, los que se encuentran fuera del área de influencia del Proyecto, de modo que sus partes, obras y acciones no alteran la situación base.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica Componente ambiental afectado No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, punto 5.4 Capítulo 6 del ICE, Tabla 6.4 De acuerdo al análisis presentado en la DIA y sus Adenda, si bien en el área de influencia del proyecto hay presencia de grupos humanos pertenecientes a Comunidades Indígenas, se descarta la generación de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 sobre dichos Grupos Humanos; y, por otra parte, en el área de influencia del proyecto no se identifican tierras indígenas o demandas territoriales, así como sitios de significación cultural que pudiesen ser afectados por el proyecto. Respecto del valor ambiental del territorio, no se identifican impactos significativos por cuanto el único lugar cercano en categoría de Santuario de la Naturaleza se ubica a más de 7 km del proyecto; y, tampoco existen sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares u algún otro territorio con valor ambiental susceptibles de ser afectados con el proyecto.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No aplica Componente ambiental afectado No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, punto 5.5 Capítulo 6 del ICE, Tabla 6.5 Del análisis efectuado, se puede concluir que el Proyecto por su ubicación y características no alterará ni generará afectación del valor paisajístico o turístico de la zona, por lo no requiere ingresar al SEIA como un EIA a consecuencia de la aplicación de este Artículo. En efecto, el área de influencia del proyecto no presenta valor turístico ni paisajístico, toda vez que su área de emplazamiento es de una superficie acotada y se encuentra intervenida por la acción antrópica y que corresponde a un sector industrial.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, punto 5.6 Capítulo 6 del ICE, Tabla 6.6 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

El proyecto no se encuentra inserto en un área donde existan monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural; tampoco se encuentra inserto en un área donde existan monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, ni modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

Si bien en el área de influencia se detecta el ejercicio de tradiciones correspondientes a la realización del Wetripantu en la Cancha Pureo Bajo, las solicitudes ECMPO Quihua San José y ECMPO Isla Quihua, la recolección de murtilla y la recolección de orilla; localizadas a 740, 130, 220, 280 y 430 m del emplazamiento del proyecto, respectivamente, de modo que todo lo anterior, exceptuando la Cancha Pureo Bajo, se encontraría (parcialmente en el caso de las áreas ECMPO) dentro del AI de ruido. De acuerdo al estudio sinérgico de ruido solicitado y las medidas de control incluidas, el receptor R5 localizado a 315 m del emplazamiento del Proyecto (el más próximo) recibe un nivel de presión sonora proyectado de 48,9 db contra un ruido de fondo de 44 db, cumpliendo con el nivel máximo permisible de 50 db decretado por el D.S.Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, dentro de un área que incluye el punto representativo de recolección de orilla, quedando fuera de ella áreas parciales de solicitudes ECMPO. Lo anterior sugiere que las áreas parciales de las solicitudes ECMPO Isla Quihua y Quihua San José presentarían un nivel de presión sonora que superaría la norma. Sin embargo, considerando que las áreas de las solicitudes ECMPO son entidades poligonales que poseen dimensiones que superan substancialmente las del área de influencia de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, la eventual afectación de las actividades relacionadas por emisiones de ruido, quedan acotadas a áreas que no constituyen una región significativa con respecto a su dimensión completa. Adicionalmente, las áreas parciales de ambas solicitudes ECMPO se localizan en un sector utilizado actualmente para operaciones portuarias. Por último, se debe señalar que ambas solicitudes ECMPO están en trámite en la CONADI, por lo que no son parte constituida formalmente de la situación base. En virtud de lo expuesto se determina que las partes, obras y acciones del Proyecto no alteran significativamente la situación base y en consecuencia no generan dificultades o impedimento para el ejercicio de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Cabe constatar que el proyecto no altera ningún otro espacio físico además del sitio donde se emplazará el proyecto

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

El proyecto no contempla permisos ambientales de contenido únicamente ambiental

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de tratamiento de aguas servidas

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS, referido al sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas se presentan en la DIA y se complementan en Adendas; se detallan en el punto 3.4.1. del Anexo 9 de Adenda, referido al Capítulo Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental aplicable corregido y se resumen en el Punto 5.3 del Anexo 15 de Adenda.

a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. Durante la fase de operación se generarán residuos líquidos correspondientes a las aguas servidas de los servicios higiénicos. Estas serán conducidas por medio de un sistema de redes de recolección (tubos de PVC Sanitario) hacia el sistema de cámaras, el que corresponde a un tratamiento primario en donde se logra la decantación de los sólidos orgánicos presentes en las aguas servidas. Luego, las aguas pasan a la planta de tratamiento, la que considera un sistema de control de olores. Por último, la disposición de las aguas tratadas se realizará por medio de drenes absorbentes.

b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. La siguiente figura muestra la ubicación de la planta de tratamiento de aguas servidas que se instalará en la Planta Astilladora.

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c) Generación de aguas servidas. En la fase de operación, el proyecto considera la instalación de un sistema particular de recolección de aguas servidas, con capacidad de atender a un máximo de 25 personas. En el presente caso, este sistema atenderá a un máximo 18 personas (máximo considerado para la fase de operación), por lo cual se considera 1,8 m3/día de aguas servidas. Los cálculos se realizaron teniendo en cuenta que se dispondrá de 100 l/persona/día de agua potable, y utilizando un factor de recuperación de 1. De acuerdo a lo anterior, se propone un sistema de tratamiento a partir de cámaras y fosa séptica con capacidad de procesamiento de entre 2 y 3 m3/día, a fin de garantizar un margen de holgura.

d) Características físico - químicas de las aguas servidas. Debido a que el sistema aún no se encuentra en funcionamiento, no es posible caracterizar las aguas generadas en la Planta. La siguiente Tabla presenta una caracterización tipo de aguas servidas y los valores esperados para cada parámetro.

e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. Dada la cantidad de trabajadores, el diseño del proyecto y el consiguiente consumo de agua, se propone un sistema de redes de recolección (tubos de PVC Sanitario) hacia el sistema de cámaras. Luego, las aguas pasan a la fosa séptica y finalmente, las aguas tratadas son dispuestas por medio de drenes de infiltración. También considera sistema de mitigación de olores. Las instalaciones del sistema se realizarán de acuerdo a las especificaciones técnicas del proveedor de la fosa séptica.

f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. El efluente de salida, desde el sistema de tratamiento, será enviado a un pozo de infiltración, el cual se encontrará a un costado del sistema de tratamiento. La incorporación de las aguas servidas al subsuelo, posterior al tratamiento, se hará por medio de un sistema de drenaje construido en zanja, con la incorporación de bolón de tamaño uniforme.

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g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. No se requiere indicar el periodo de retorno para el diseño de los desagües de aguas lluvia debido a que dichas aguas no serán, en ningún caso, absorbidas por el sistema de tratamiento de aguas servidas.

h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. El sistema particular de recolección de aguas servidas que utilizará la Planta, estará compuesto por: cañerías de PVC, cámaras de inspección, cámaras desgrasadoras, fosa séptica y drenes de infiltración, siendo todo este sistema impermeable e independiente. Este tipo de sistemas se encargan de recolectar las aguas servidas de las dependencias, realizar decantación del material sólido en fosa séptica y, filtrar el material líquido decantado que circula desde la fosa séptica a través del sistema de drenes de infiltración.

i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. Debido a que la cantidad máxima de trabajadores durante fase de operación será de 18 personas y considerando la eficiencia de la planta de tratamiento, se estima una generación de 1,3 m3 de lodos cada 6 meses. Dichos lodos (Clase A) no necesitarán estabilización, siendo retirados por empresa autorizada y dispuestos en relleno sanitario autorizado. Los lodos generados serán retirados 1 vez cada 2 años o cuando la capacidad de retención de lodos llegue al 80% de capacidad máxima. Para su retiro se subcontratará a una empresa especializada en el manejo de lodos y que cuente con las autorizaciones sanitarias de traslado y disposición final. Los lodos serán manejados de acuerdo al D.S. N°4/2009 MINSEGPRES, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

j) Programa de monitoreo. No aplica al proyecto.

k) Plan de contingencias. El plan de contingencias busca definir las acciones que se deberán tomar por la organización ante eventuales situaciones de contingencia operacional. En este sentido se han identificado dos posibles continencias que podrían afectar la correcta operación del sistema de tratamiento de aguas servidas:

  • Derrames de aguas servidas y/o lodos: o Se detendrá inmediatamente la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas. o Se utilizará material de contención (arena, aserrín u otro) para detener el derrame. o Se retirará el suelo contaminado y se dispondrá como residuo sólido en lugares autorizados. o Se investigará la causa del derrame, y en caso que la planta requiera algún proceso de reparación, se utilizarán baños químicos para el personal mientras se supera la contingencia.
  • Sismos de gran magnitud: Se procederá a inspeccionar los componentes del sistema de tratamiento previo a su uso. En caso de haber daño, se utilizarán temporalmente baños químicos hasta que la planta vuelva a estar plenamente operativa.
  • Falla del camión limpia fosas: o Se coordinará la limpieza de las fosas de forma con una frecuencia conocida (2 veces al año). o El nivel de la fosa no superará el 80%, tal como se señala PAS 138. o Se exigirá al contratista que esté autorizado para prestar el servicio o Se solicitará al contratista información respecto del protocolo que tendrá frente a fallas del camión al momento de la realización del trabajo o Se considera el sobredimensionamiento del tratamiento de aguas servidas de la Planta.

l) Plan de emergencia. Las emergencias que podrían suscitarse en el sistema de tratamiento son las relacionadas a efectos naturales tales como terremotos o bien situaciones generadas por la propia operación de la estación, tales como incendios. Ante estos eventos se activará el plan de emergencias de la Planta, presentado en el Capítulo 1 de la DIA. Se utilizarán, en caso de requerirse, baños químicos y agua potable embotellada. En caso de derrames de grandes cantidades de lodos o de aguas servidas no tratadas que afecte al medio ambiente y/o a la salud de la población, se procederá a controlar el evento mediante productos absorbentes de forma tal de evitar que lleguen hasta cursos de agua o viviendas. En estos casos se dará aviso a la Autoridad Sanitaria y Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no mayor a 48 horas después de ocurrida la emergencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, en su Oficio CP Nº10128 del 07.09.2021, se pronuncia conforme con la DIA y sus Adendas y señala que se acredita el cumplimiento de los antecedentes técnicos y formales para obtener los PAS de los Artículos 138, 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE, Tabla 10.2.1

6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica La Bodega de Almacenamiento Transitorio de Residuos No Peligrosos considera la habilitación de un espacio de 9 m2, acondicionado para el almacenamiento transitorio de residuos asimilables a domiciliarios. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS, referido a la Bodega de Almacenamiento Transitorio de Residuos No Peligrosos se presentan en la DIA y se complementan en Anexo 2 de Adenda Complementaria, y se resumen en el Punto 5.3 del Anexo 15 de Adenda.

a) Generales a.1. Descripción y planos del sitio. La Bodega de Almacenamiento Transitorio de Residuos No Peligrosos considera la habilitación de un espacio de 9 m2 (3 m x 3 m) acondicionado, para el almacenamiento transitorio de residuos asimilables a domiciliarios. Respecto al plano del sitio en que se indique su ubicación y referencias al resto de las unidades de la Planta de Astillado y los límites prediales, del Anexo 2 de la DIA.

a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. Las variables meteorológicas fueron descritas en la descripción del área de influencia del proyecto (acápite 2.1 del Capítulo 2 de la DIA), donde destaca que el clima de la comuna es templado-lluvioso-cálido, con una fuerte oscilación térmica diaria, alta pluviosidad y una relativa homogeneidad en la repartición de la pluviometría a través del año.

Caracterizada por un promedio anual de precipitaciones de 2.667 mm, temperaturas anuales promedio máximas y mínimas de 13,5 y 9,6 °C, respectivamente, con un promedio anual de 13 °C, lo que significa que hay pocas heladas. Entre abril y agosto existe una temporada invernal, en donde las temperaturas promedio mensuales varían entre 13,8 °C (abril) y 9,4 °C (agosto), siendo los meses más fríos junio y julio. En esta época del año predominan los vientos del norte y noroeste. Entre noviembre y marzo las temperaturas promedio mensuales varían entre 15,2 °C. (noviembre) y 18,1°C (enero), siendo los meses más cálidos enero y febrero. Durante esta época existe una mayor influencia de vientos del Sur.

a.3. Estimación y Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar No se ejecutarán labores de tratamiento, sólo el almacenamiento transitorio de los residuos, los que como destino final tendrán la disposición en lugar autorizado de acuerdo con la normativa vigente.

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a.4. Diseño de planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. No se considera tratamiento de los residuos no peligrosos, sólo su mantención transitoria en medio de contención adecuado al interior de la bodega de almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos, previo a su despacho hacia lugar para su disposición final autorizado.

a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. No se consideran sistemas específicos de abatimiento y control de manejo de residuos, por tratarse de una bodega de almacenamiento transitorio.

a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. El proyecto no considera un sistema de manejo de rechazo, ya que es una bodega de almacenamiento transitorio antes del envío a un lugar de disposición final autorizado. Lo que si se considera es la segregación de los residuos no peligrosos, separando aquellos residuos con potencial de reciclaje o para venta a terceros, para lo cual se considera la diferenciación de contenedores.

a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. No se considera tratamiento de residuos sino solo su almacenamiento transitorio.

a.8. Plan de contingencia. En el Anexo 13 de la DIA, se presenta el plan de contingencias y emergencias.

a.9. Plan de emergencia. En el Anexo 13 de la DIA, se presenta el plan de contingencias y emergencias.

e) Tratándose de una planta de incineración, además de lo señalado en las letras desde a.1 hasta a.9 e.1. Especificaciones Técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. La Bodega de Almacenamiento Transitorio de Residuos No Peligrosos considera la habilitación de un espacio cerrado acondicionado de 9 m2, con un suelo de acero y un pretil de 1 m3 de capacidad de retención. La estructura de la bodega está basada en perfiles de acero, los que son la estructura que permite fijar malla acma para las paredes y techo de zinc. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento La capacidad máxima de almacenamiento de la bodega de almacenamiento de residuos no peligrosos tendrá una capacidad máxima de 5 m3. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores Los residuos no peligrosos se mantendrán en tambores plásticos y/o metálicos de 200 o 220 litros de capacidad.

Capítulo 3. Identificación de las Normas Ambientales aplicables al Proyecto Anexo 2. Planos del Proyecto Anexo 13. Plan de contingencia y emergencias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Anexo 2 de Adenda Complementaria Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, en su Oficio CP Nº10128 del 07.09.2021, se pronuncia conforme con la DIA y sus Adendas y señala que se acredita el cumplimiento de los antecedentes técnicos y formales para obtener los PAS de los Artículos 138, 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE, Tabla 10.2.2

6.2.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fases de Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica La Bodega RESPEL considera la habilitación de un espacio de 4,27 m2 acondicionado para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS, referido a la Bodega de Almacenamiento Transitorio de Residuos No Peligrosos se presentan en la DIA y se complementan en Adendas; se detallan en el punto 3.4.2. del Anexo 9 de Adenda, referido al Capítulo Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental aplicable corregido y se resumen en el Punto 5.3 del Anexo 15 de Adenda.

a) Descripción del sitio de almacenamiento. Se considera la habilitación de una bodega RESPEL de aproximadamente 4,27 m2 para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. El área donde se instalará la bodega RESPEL será diseñada de acuerdo a las exigencias establecidas en el D.S. N°148/2003 y contará con las autorizaciones sanitarias para su instalación y operación, y dispondrá de una capacidad suficiente para acopiar la totalidad de los residuos peligrosos generados durante el periodo previo a su retiro para disposición final. La bodega tendrá acceso restringido y será manejada por personal capacitado para ello y que tenga los implementos de protección necesarios para el manejo de los residuos. Estos serán almacenados al interior de la bodega en contenedores rotulados según clasificación y no se permitirá la mezcla de residuos de ninguna clase, respetando las incompatibilidades indicadas en el artículo 87 del D.S. N°148/03. La ubicación de la bodega se muestra en la figura 3.3 del Capítulo 3 de la DIA.

b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. El sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos será habilitado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del D.S N°148/2003 por lo que se considera que tendrá las siguientes características: - Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Se contempla un radier de concreto sobre una base compactada y estabilizada. - Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Su materialidad será acero galvanizado. - Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. - Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. - Contará con sistema de extinción de incendios consistente en un extintor visible y con las mantenciones periódicas al día.

No obstante, lo anterior, una vez obtenida la RCA, se solicitará en forma sectorial a la Autoridad Sanitaria el permiso correspondiente a almacenamiento transitorio de residuos peligrosos en el cual se detallarán las características constructivas de la bodega, especificaciones de arquitectura entre otros antecedentes.

Por las características del proyecto y los residuos a generar, no se prevén impactos ambientales producto del almacenamiento de residuos peligrosos, no obstante, en caso de algún derrame accidental, se seguirán las actividades que a continuación se indica: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

  • Identificar los peligros reales o potenciales, lo que implica conocer los residuos almacenados. Para ello se realizarán capacitaciones a todo el personal que labore en el proyecto.
  • Al ocurrir un derrame, la persona que lo ocasionó o lo descubrió debe comunicarlo al jefe de obra o planta.
  • El área del derrame debe aislarse, la distancia de aislamiento inicial depende de la peligrosidad y la magnitud del derrame.
  • Se deberá identificar la causa del derrame y proceder a eliminarla.
  • Los trabajadores encargados de contener el derrame deberán utilizar los Elementos de Protección Personal (EPP) dispuestos, para evitar daños a la seguridad y salud de las personas En anexo 11, se muestra plano de la bodega.

c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. Los residuos generados en la fase de operación serán recolectados y llevados a la Bodega RESPEL, donde serán almacenados en contenedores herméticos y rotulados, dependiendo de su compatibilidad (Art. 87 del D.S N°148/03). En la siguiente tabla se presenta la cantidad estimada de residuos peligrosos generados, además del tipo de residuo, clasificación, frecuencia de retiro.

El periodo de almacenamiento de los residuos no será mayor a 6 meses, y cada vez que se realice se deberá registrar la siguiente información: - Empresa que efectúa el retiro - Fecha de retiro - Patente del vehículo que realiza el retiro - Identificación del transportista - Destino final

d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. Tal como se indicó en el punto b), dentro de las medidas constructivas que tienen como objeto minimizar el riesgo de afectación de la calidad del agua, aire o suelo; se contempla el control de derrames, el que estará compuesto por una canaleta y un foso ciego. La base de la bodega será continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. Por otro lado, para evitar las emanaciones de olores producto del acopio de los residuos, los contenedores serán cerrados herméticamente con tapa. Además, se realizarán inspecciones visuales periódicas de los contenedores para verificar que se encuentran en perfectas condiciones, junto con contar con recipientes de almacenamiento auxiliares en caso de ser necesario. El almacenamiento de este tipo de residuos es local, en un lugar cerrado y dichos residuos a su vez, serán dispuestos en contenedores de plásticos con tapa, rotulados e identificados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2.190 of. 93. Esta bodega contará con sistemas de extinción de incendio acordes a los residuos almacenados tendientes a minimizar cualquier riesgo de incendio. Los operarios que participen en el manejo de la bodega de residuos, estarán capacitados en cuanto a la legislación ambiental aplicable, procedimientos internos de manejo de residuos, prevención y planes de contingencias. Además, la bodega cumplirá con las indicaciones establecidas en el D.S N°148/2003 en cuanto a generación, almacenamiento, transporte y disposición final. Sobre la base de lo expuesto anteriormente, se concluye que la calidad de los componentes agua, suelo y aire no se verá afectada de manera alguna.

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e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. La capacidad de retención de escurrimiento para la bodega cumplirá con lo exigido en el artículo 33° del Decreto N°148/03, donde se indica que la capacidad será no menor al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. El área de almacenaje será de 4,27 m2 y contará con una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Tendrá un radier de hormigón impermeable, con carpeta de polietileno. En el área se dispondrá de un kit de emergencia, para retirar cualquier derrame en caso de cualquier contingencia.

f) Plan de contingencias. Si bien en el Capítulo 1 de la DIA se presenta el Plan de Emergencias y Contingencias, las medidas que se aplicarán para evitar posibles contingencias relacionadas al manejo de residuos peligrosos serán: - Se capacitará a los trabajadores en el manejo de residuos y cuidados al medio ambiente. Se prohibirá botar o acopiar residuos fuera de las áreas de almacenamiento definidas. Para ello se mantendrán las señalizaciones correspondientes. - Las áreas de trabajo, así como la bodega de almacenamiento temporal, se mantendrán limpias y ordenadas - Se mantendrán los extintores en lugares visibles y con sus mantenciones al día - Cuando se programen los retiros de residuos, el personal interno supervisará que esta actividad se realice correctamente.

Como posible contingencia a producir se ha contemplado el derrame accidental de algún residuo peligroso. Ante esta situación se procederá de la siguiente forma: - Se evaluará la magnitud del derrame - Se dará aviso inmediatamente al encargado de la bodega y jefe de obra - Se procederá a contener el derrame mediante paños u otro material absorbente - Se deberá extraer la porción de suelo afectado o limpiar el área, en caso necesario - Se registrará la contingencia indicando hora, fecha, tipo de residuo derramado, acciones implementadas y responsables de la programación de retiros y disposición final. - Se contará con un sistema de señalización de seguridad compuesto por letreros de identificación de seguridad que indican los elementos de protección personal a utilizar al interior de la faena, vías de evacuación en caso de emergencias, fichas de datos de seguridad de los productos químicos, entre otros.

g) Plan de emergencia. Si bien en el Capítulo 1 de la DIA se presenta el Plan de Emergencias y Contingencias para el proyecto, a continuación se exponen las medidas que se aplicarán para evitar posibles contingencias relacionadas al manejo de residuos peligrosos, considerando los posibles eventos que pudiesen ocurrir, se identificaron las siguientes emergencias: accidentes vehiculares; accidentes laborales; incendios.

Para la adecuada respuesta ante un evento no previsto que pudiese producirse como derrames, incendios, entre otros, se seguirán las siguientes medidas detalladas a continuación: - Verificar la naturaleza y la magnitud de la emergencia - Dar la alarma - Realizar la coordinación de ayuda interna y externa - Evacuar el lugar afectado con rapidez y organizadamente, de ser necesario - Aislar el sector afectado - Informar al encargado y/o jefe de obra u operación - Se deberá capacitar a los trabajadores, de forma tal que reconozca los pasos de acción a seguir y las formas de comunicación efectivas - Se contará con un registro de emergencias y control ambiental.

Capítulo 3. Identificación de las Normas Ambientales aplicables al Proyecto Anexo 11. Plano de Bodega de almacenamiento temporal RESPEL Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, en su Oficio CP Nº10128 del 07.09.2021, se pronuncia conforme con la DIA y sus Adendas y señala que se acredita el cumplimiento de los antecedentes técnicos y formales para obtener los PAS de los Artículos 138, 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE, Tabla 10.2.3

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6.2.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Superficie a desafectar (solicitada para IFC) para la construcción de edificaciones permanentes, tales como oficinas, bodegas, entre otras. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del artículo 160 se presentan en la DIA y se complementan en Adendas; se detallan en el punto 3.4.3. del Anexo 9 de Adenda, referido al Capítulo Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental aplicable corregido y se resumen en el Punto 5.3 del Anexo 15 de Adenda.

b) De tratarse de construcciones: b.1. Destino de la edificación. Tal como se ha señalado precedentemente, el proyecto “Planta Astilladora Coala Calbuco 2” considera reemplazar las dos instalaciones que actualmente tiene en operación en Puerto Cabo Froward. El destino de la edificación será para uso industrial. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. La siguiente figura muestra el predio en el cual se desarrollará el proyecto y su posición relativa respecto de su entorno.

b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. En el Anexo 2 se puede ver layout del proyecto, donde se detallan las instalaciones que considera.

b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural.

Se debe considerar que la superficie a desafectar (solicitada para IFC), no corresponde a la superficie total del predio (0,5 ha en este caso) sino a aquella superficie obtenida de la suma de todas las construcciones a ejecutar, tales como oficinas, bodegas, etc. Por tanto, se solicita al Titular presentar el detalle de cada una de las construcciones que forman parte del proyecto precisando la superficie de cada una de ellas, acompañando además los planos de estas según lo prescrito en el literal b.4 del artículo 160 del Reglamento del SEIA.

En Anexo 12 de la DIA se adjunta plano con plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural.

b.5. Caracterización del suelo El estudio de caracterización del suelo del terreno donde se emplazará el proyecto se adjunta en el Anexo 8 de la DIA.

El suelo original se encuentra alterado por la nivelación y tránsito de camiones, ya que el sitio se ocupa para el acopio de madera. Por ello, es imposible distinguir horizontes superficiales de suelo, encontrando vestigios de horizonte B sobre depósitos fluvioglaciales de gravas y gravillas con matriz arenosa, altamente compactados en su límite superior. Desde el punto de vista agrícola, su Capacidad de Uso Clase VII lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

clasifica como no arable, inadecuado para los cultivos, siendo apto para actividades ganaderas y forestales.

Considerando la limitada capacidad agrícola del suelo involucrado en el proyecto, la compactación natural de su superficie expuesta, su actual relieve plano, la reducida superficie involucrada (0,5 hectáreas), y el actual uso de acopio para la industria forestal (sin presencia de flora y fauna silvestre), es posible afirmar que la ejecución del proyecto no supone pérdida de recurso natural, ni pérdida de capacidad de sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Capítulo 3. Identificación de las Normas Ambientales aplicables al Proyecto Anexo 2. Planos del Proyecto Anexo 8. Estudio de suelo Anexo 12. Planta de arquitectura esquemáticas

Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Agricultura, en su oficio ORD.Nº47 del 26.02.2021, se pronuncia conforme con la DIA, en base a las siguientes consideraciones: 1) El lote en el que pretende instalar el proyecto, según señala el Titular en el estudio edáfico (Anexo 2 de la DIA), ha sido objeto de intervención, con el retiro de los horizontes superficiales, por lo que no es posible hacer una descripción del perfil, como, por ejemplo, identificar la serie de suelo o la capacidad de uso. 2) El predio o lote presenta grava en el horizonte A (primera capa), por lo cual se acepta la capacidad de uso indicada en Anexo 2 de la DIA. 3) La aplicación del artículo 55 de la LGUC no otorga la condición de suelo urbano, conforme lo indica en Anexo 3. Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental, en su página 25, referido al PAS del Artículo 160 del Reglamento del SEIA, donde la columna 3 indica “cambio de uso de suelo a urbano”. Dicha disposición legal permite que un suelo emplazado en sector rural puedas ser destinado a un uso distinto del silvoagropecuario, en este caso a un uso industrial para emplazar la planta astilladora. 4) El permiso sectorial se otorga al propietario del predio, entendiéndose como tal, aquel mencionado en la copia de inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces, salvo que se acompañe a la solicitud de autorización notarial que permita a una tercera persona tramita ante los servicios correspondientes el PAS del artículo 160 o que, en algún documento, suscrito ante notario, se otorgue tal facultad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE, Tabla 10.2.4

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Ley N°19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Componente/materia: Medio Ambiente Norma Ley Nº19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación Ley N°20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente. Otros cuerpos legales D.S. N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento Se seguirán todas las disposiciones de la Ley 19.300 y sus modificaciones. Es responsabilidad de los titulares del proyecto, desarrollar las actividades del proyecto protegiendo el bienestar de las personas y del medio ambiente en todas sus fases Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la DIA al SEIA y obtención de la Resolución de calificación ambiental. Forma de control y seguimiento SMA y Servicios competentes Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, Tabla 9.1.1

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7.2. D.S. N°40/2012 – Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia: Reglamento del SEIA Norma D.S. N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Otros cuerpos legales asociados Ley Nº19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación Ley N°20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento En virtud de lo establecido en este cuerpo legal, el proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental, la cual expone que cumple con la legislación ambiental aplicable, entrega los antecedentes de que no requiere presentarse un Estudio de Impacto Ambiental, entre otros aspectos normados en este cuerpo legal. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la DIA al SEIA y obtención de la Resolución de calificación ambiental. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, Tabla 9.1.2

7.3. D.S. Nº30/2013, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación Componente/materia: Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto denuncia y Planes de Reparación. Norma D.S. Nº30/2013, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto denuncia y Planes de Reparación. Otros cuerpos legales asociados Ley Nº19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación Ley N°20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente. Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley 20.417/2010). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento Una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este decreto y en los casos que sea aplicable. En caso de ser necesario, el Titular solicitará asistencia a la SMA sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de programas de cumplimiento, autodenuncia y programas de reparación, así como en la comprensión de las obligaciones que emanan de estos instrumentos. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de autodenuncia, programa de cumplimiento y/o plan de reparación ambiental, en caso de que se requiera. Forma de control y seguimiento Se asignará un responsable ambiental quien mantendrá el registro y seguimiento de autodenuncias, programas y planes actualizados. Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, Tabla 9.1.3

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7.4. D.S. Nº31/2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones. Componente/materia: Reglamento del Sistema de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones Norma D.S. Nº31/2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones. Otros cuerpos legales asociados Ley Nº19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación Ley N°20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente. Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley 20.417/2010) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento Una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este decreto y en los casos que sea aplicable. Para la Fase de Operación el Titular proporcionará a la Superintendencia los antecedentes identificados en el Párrafo 2° de la presente en conformidad con el Artículo 8, 9 y 10 de la misma. Los plazos, forma y modo de proporcionar información se realizará de acuerdo con las instrucciones de carácter general de la Superintendencia, privilegiando los medios electrónicos. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información según corresponda a la Superintendencia de Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Se asignará un responsable ambiental quien mantendrá el registro y seguimiento de autodenuncias, programas y planes actualizados. Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, Tabla 9.1.4

7.5. Resolución Exenta N°223/2015 – Superintendencia de Medio Ambiente Componente/materia: Planes de Seguimiento Ambiental

Norma Resolución Exenta N°223/2015 – Superintendencia de Medio Ambiente

Otros cuerpos legales asociados Ley Nº19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación Ley N°20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento Una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de esta Resolución y en los casos que sea aplicable. Se elaborará y realizará el informe de seguimiento correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento Si procede se entrega informe de seguimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente mediante el sistema electrónico de seguimiento ambiental, con toda la información requerida en la RCA, esto durante todas las fases del proyecto. Forma de control y seguimiento Se asignará un responsable ambiental quien mantendrá el registro y seguimiento de autodenuncias, programas y planes actualizados. Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, Tabla 9.1.5

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7.6. D.S. Nº 55/1994. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica - Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia:

Emisiones atmosféricas Norma D.S.N°55/1994 - MINTRATEL, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de vehículos pesados. Forma de cumplimiento Se exigirá tanto a los que utilicen camiones como a los que utilicen maquinaria pesada, el correspondiente plan de mantención y la revisión técnica vigente. Los camiones portarán el sello autoadhesivo que acredite la certificación del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Indicador que acredita su cumplimiento Todos los vehículos pesados utilizados portarán los documentos de revisión técnica al día y/o Indicador que sello verde adherido al parabrisas del vehículo y mantenciones periódicas. El registro de mantenciones se mantendrá al interior de los vehículos y/o en el libro de obras Forma de control y seguimiento En la Fase de Construcción y eventual Cierre el Titular exigirá a todos los contratistas como parte de las bases técnicas para la ejecución de los trabajos contratados. Durante la Fase de Operación el Titular solicitará como parte integrante de las bases técnicas para la realización de los trabajos que las empresas contratistas cumplan con revisiones técnicas al día y el registro de las mantenciones. Información que los contratistas deberán entregar anualmente al Titular. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, Tabla 9.2.1

7.7. D.S. Nº211/1991 Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica - Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de vehículos livianos Forma de cumplimiento Todos los vehículos livianos utilizados durante las fases de construcción, operación y eventual cierre, contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisión técnica al día y/o sello verde adherido al parabrisas del vehículo y mantenciones periódicas. El registro de mantenciones se mantendrá al interior de los vehículos y/o en el libro de obras. Forma de control y seguimiento El Titular exigirá a todos los contratistas como parte de las bases técnicas como exigencia para la ejecución de los trabajos contratados, contar con revisión técnica de cada vehículo que participe en el Proyecto. Durante la Fase de Operación el Titular solicitará como parte integrante de las bases técnicas para la realización de los trabajos que las empresas contratistas cumplan con revisiones técnicas al día y el registro de las mantenciones. Información que los contratistas deberán entregar anualmente al Titular Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, Tabla 9.2.2

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7.8. D.S. Nº54/1994 - Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados medianos. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de vehículos medianos Forma de cumplimiento Todos los vehículos livianos utilizados durante las fases de construcción, operación y eventual cierre, contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisión técnica al día. El registro de mantenciones se mantendrá al interior de los vehículos y/o en el libro de obras. Forma de control y seguimiento El Titular exigirá a todos los contratistas como parte de las bases técnicas como exigencia para la ejecución de los trabajos contratados, contar con revisión técnica de cada vehículo que participe en el Proyecto. Durante la Fase de Operación el Titular solicitará como parte integrante de las bases técnicas para la realización de los trabajos que las empresas contratistas cumplan con revisiones técnicas al día y el registro de las mantenciones. Información que los contratistas deberán entregar anualmente al Titular Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, Tabla 9.2.3

7.9. D.S. N°12/2012 - MMA, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental Para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5 Componente/materia: Emisiones atmosféricas Material Particulado

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte vehículos motorizados y uso de maquinarias Forma de cumplimiento Las emisiones de material particulado generadas por el proyecto, provienen del tránsito de vehículos en sectores no pavimentados (que son mínimos) y por movimientos de tierras al interior del sitio para la preparación de fundaciones. Asimismo, se generarán gases de combustión provenientes de los vehículos y maquinarias utilizadas durante el periodo de tiempo en el cual se desarrollará el proyecto. Cabe señalar, que los vehículos utilizados contarán con la revisión técnica al día y se efectuarán mantenciones preventivas periódicas. Se realizará una mantención periódica de la maquinaria y equipos según las especificaciones del fabricante, además de la mantención de caminos al interior del relleno sanitario y se Instalarán cercos portátiles en el frente de trabajo Indicador que acredita su cumplimiento En el Anexo 6, se presenta Estudio de “Estimación de Emisiones Atmosféricas” con el detalle de la tasa emisión de MP2.5, de acuerdo a las actividades del proyecto en todas sus fases. Se considera que la contribución de estas emisiones a la concentración de los contaminantes en el área de influencia es acotada al sector donde se emplaza el proyecto donde los vecinos directos son otras actividades industriales, puesto que la circulación de los camiones que llevan la materia prima circulan mayoritariamente por caminos pavimentados. Forma de control y seguimiento Se les exigirá a contratistas registros de las mantenciones periódicas de los vehículos y se contará con los registros de las maquinarias utilizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, Tabla 9.2.4

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7.10. Norma D.S. N°594/1999-MINSAL, Aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia: Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de Trabajo. Residuos y emisiones. En Guía SEIA se establece que solo los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 del DS. N° 594/1999 es normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema particular de tratamiento de aguas servidas y bodegas de almacenamiento temporal de residuos sólidos Forma de cumplimiento Aguas residuales. Durante las fases de construcción, las áreas de trabajo serán dotada con baños químicos, conforme a lo exigido por el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” con las modificaciones introducidas por el D.S.Nº201/2001 del Ministerio de Salud.

Para la fase de operación se considera la utilización del sistema sanitario existente, para lo cual se presentan los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del Artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Residuos sólidos. Durante todas las fases del proyecto se separarán los residuos sólidos no peligroso y asimilables a domésticos de los peligrosos. Los no peligrosos y asimilables a domésticos serán almacenados en contenedores cerrados y bodega de residuos, para ser finalmente retirados periódicamente por el aseo municipal. Los antecedentes para acreditar el cumplimiento del PAS 140, se presentan en la DIA y se complementan en sus Adenda.

En el caso de los peligrosos, el transporte como la disposición final se realizará mediante empresas autorizadas. En el caso de los residuos peligrosos, adjunto a la DIA y Adenda se presenta los antecedentes para el PAS 142, correspondiente al permiso de almacenamiento temporal de RESPEL.

Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de sistema particular de aguas servidas del proyecto, según antecedentes para aprobación del PAS del Articulo 138 del Reglamento del SEIA

Autorización de bodega de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos, según antecedentes para aprobación del PAS del Articulo 140 del Reglamento del SEIA Forma de control y seguimiento Las autorizaciones correspondientes se mantendrán disponibles para fiscalización de la autoridad ambiental y sanitaria (SMA y SEREMI de Salud) Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, Tabla 9.2.5.

7.11. D.F.L. N°725/1968-MINSAL. Código Sanitario. Componente/materia: Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas residuales y de residuos sólidos Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, las áreas de trabajo serán dotada con baños químicos, conforme a lo exigido por el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” con las modificaciones introducidas por el D.S. 201/2001 del Ministerio de Salud.

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Para la fase de operación se considera la utilización del sistema sanitario existente, para lo cual se presentan los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del Artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Las aguas generadas por el lavado de la madera previo al ingreso al astillador son acumuladas en una cámara, estas aguas poseen restos de tierra proveniente de los troncos de eucaliptus. Desde allí son dirigidas a un estanque de acumulación, luego por rebalse, son enviadas a otro estanque de recirculación de aguas. Esta agua es utilizada para los aspersores, por lo que el 100% del RIL es reutilizado. El Lodo acumulado en el estanque es retirado para disposición final.

Los residuos sólidos asimilables a domésticos serán dispuestos de acuerdo a lo establecido en el Código Sanitario y a los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del Artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de sistema particular de aguas servidas del proyecto, según antecedentes para aprobación del PAS del Articulo 138 del Reglamento del SEIA Forma de control y seguimiento La Autorización del sistema particular de aguas servidas, se mantendrá́ disponible para fiscalización de la autoridad ambiental y sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, Tabla 9.2.6

7.12. D.S. Nº148. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos . Componente/materia: Residuos sólidos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos Actividades propias de las obras de construcción y operación del proyecto Forma de cumplimiento En la Fase de construcción los Residuos Peligrosos serán en cantidades menores y corresponden principalmente a tarros de pintura al aceite, elementos de protección personal contaminados con aceites, paños con aceites y otros. Situación similar ocurrirá en la Fase de Cierre.

Durante la Fase de Operación, los residuos sólidos peligrosos generados serán esporádicos y corresponden a material sobrante de las tareas de mantención, como aceites y lubricantes, ampolletas y tubos fluorescentes, entre otros. Las bodegas y áreas de almacenamiento de residuos peligrosos cumplirán con las exigencias del Título IV de la presente normativa, en especial en su artículo 33 que indica las características que deben cumplir los sitios de almacenamiento. Desde este lugar, los residuos serán retirados para disposición final, todo esto mediante una empresa autorizada por la seremi de salud.

El detalle sobre las condiciones de almacenamiento y cantidades generadas, se presentan en el Anexo referido al PAS del artículo 142 anexo a la DIA y Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Se exigirá́ copia de las autorizaciones de vehículos de transporte y del sitio de disposición final de los residuos peligrosos. Registro de retiro de residuos por empresas autorizadas. Forma de control y seguimiento SMA y SEREMI de Salud. Autorización sanitaria de bodega temporal de residuos peligrosos. Acreditar cumplimiento legal en disposición final de este tipo de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, Tabla 9.2.7

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7.13. D.S. Nº43. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos . Componente/materia: Sustancias peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento temporal de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento La bodega de sustancias peligrosas cumplirá con las exigencias estipuladas en el D.S. N°43/15. La bodega nunca sobrepasará una capacidad superior o igual a 10 toneladas de sustancias inflamables o 30 toneladas de otras clases. Las especificaciones constructivas de la bodega se presentan en la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Diseño constructivo de acuerdo a los requerimientos de la OGUC y del D.S. N°43/15 Forma de control y seguimiento SMA y SEREMI de Salud. Fiscalización anual que las condiciones y funciones de la bodega se mantengan según lo prescribe la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, Tabla 9.2.8

7.14. D.S. Nº38/2012 - MINSEGPRES, Aprueba norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto Nº146, de 1997 Componente/materia: Ruidos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Maquinaria utilizada para la construcción, circulación de vehículos motorizados Operación del Astillador, harneros y otras maquinarias de la Planta

Forma de cumplimiento Los niveles de ruido para todas las fases del Proyecto se presentan en el Anexo 4: “Estudio de Ruido”. El análisis sinérgico también muestra cumplimiento de la norma si considerando las medidas sugeridas. Se tomarán algunas medidas preventivas, entre ellas: se confinará con OSB la instalación de faenas y las obras civiles relacionadas a la instalación del astillador. Por otro lado, durante la fase de operación, el proceso de astillado también operará de manera confinada (galpón). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de certificado de revisión técnica de maquinarias Monitoreo de niveles de ruido máximos de acuerdo a la normativa vigente. Forma de control y seguimiento Se propone monitoreo anual para la etapa de operación. En caso de que se realice la fase de cierre se realizará una medición de este componente, la que se enviará a la autoridad ambiental (SMA y SEREMI de Salud) Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, Tabla 9.2.9

7.15. D.S. Nº1 de 2013. Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes Componente/materia: Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC)

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos no peligrosos Obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento Se cumplirá declarando en caso de que se generen anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos, a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), de acuerdo al artículo 26 del citado Reglamento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales en la ventanilla única y Certificado emitido por la plataforma RETC Forma de control y seguimiento SMA y SEREMI de Medio Ambiente. Se mantendrá el sistema de ventanilla única del RETC, actualizado. Se mantendrá un registro, en el que conste la realización de las respectivas declaraciones. Este registro se mantendrá disponible y actualizado, para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, Tabla 9.2.10

7.16. Resolución Exenta N°144. Aprueba norma básica para la implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente/materia: Registro de emisiones y transferencia de contaminantes

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planta en general Forma de cumplimiento Se mantendrá actualizado el encargado del establecimiento. Se realizará anualmente Declaración Jurada Anual Indicador que acredita su cumplimiento Se cumplirá con lo señalado en el Artículo 9 de dicha normativa. Última Declaración Jurada Anual Forma de control y seguimiento SMA y SEREMI de Medio Ambiente. Se mantendrá registro de la última declaración jurada anual Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, Tabla 9.2.11

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. Tramitación sectorial de la autorización del pozo Impacto asociado Alteración del flujo subterráneo pasante; cambio en los niveles de agua subterránea y en el volumen embalsado. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Efectuar la tramitación sectorial de la autorización del pozo que se utilizará para extracción de agua

Descripción: Se deberá realizar un análisis de significancia del impacto asociado a la extracción del recurso hídrico, considerando que en la DIA se señala que el abastecimiento de aguas, para el presente proyecto y para otro proyecto del mismo tipo y titular, se realiza desde un pozo que no cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, el cual tiene una capacidad de extracción de 4.5 l/s. Dicho análisis deberá considerar, a lo menos, la alteración del flujo subterráneo pasante y el cambio en los niveles de agua subterránea y en el volumen embalsado.

Justificación: La Dirección General de Aguas, en su oficio Ord. Nº1123 del 09.09.2021, reitera las observaciones expuestas en su Oficio Ord. N°852 del 20.07.2021, en relación a la extracción de aguas subterráneas, por lo que el Titular deberá realizar la tramitación sectorial de la autorización del pozo que actualmente utiliza para la planta astilladora que se encuentra en operación y que compartirá con el presente proyecto, en caso de calificarse favorablemente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Pozo extracción agua, en terreno de la Planta Astilladora Coala Industrial, cuya DIA fuera calificada mediante la RCA Nº31 de fecha 17 de febrero de 2020, la que se encuentra operando en terreno aledaño al del presente proyecto.

Forma: Se deberá considerar lo que señale la DGA al momento de la tramitación del pozo que utilizará para la extracción de agua, el que será compartido con la Planta Astilladora Coala Industrial, ya en operación. Se deberá realizar un análisis de significancia del impacto asociado a la extracción del recurso hídrico, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

considerando que en la DIA se señala que el abastecimiento de aguas, para el presente proyecto y para otro proyecto del mismo tipo y titular, se realiza desde un pozo que no cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, el cual tiene una capacidad de extracción de 4.5 l/s. Dicho análisis deberá considerar, a lo menos, la alteración del flujo subterráneo pasante y el cambio en los niveles de agua subterránea y en el volumen embalsado.

Por otra parte, con respecto a la infiltración del terreno, que según respaldos de la pruebas de campo mediante el método de Porchet, presentados en Adenda, corresponderían a un valor de 95 cm/dia, se reitera la solicitud de caracterizar la condición basal de las aguas subterráneas, a fin de realizar el correspondiente análisis de significancia del impacto sobre la calidad de las aguas subterráneas a causa de la infiltración.

Y, en relación al plan de manejo de aguas lluvia, si bien en Anexo 4 de la Adenda se presentan antecedentes asociados a dicho plan, el Titular deberá presentar a la DGA un plan de manejo de aguas lluvia completo y actualizado atendiendo lo señalado por dicho organismo: “Por otra parte, se reitera la observación respecto de las medidas o plan de manejo de las aguas lluvias y de construcción que tomen contacto con los materiales de construcción, botaderos, escombros, escarpes, excavaciones, etc. a fin de evitar el arrastre de material particulado o cualquier otra sustancias hacia fuentes de aguas superficiales continentales”.

Oportunidad: Una vez calificado el proyecto, en caso de calificarse favorablemente. Indicador que acredite su cumplimiento Trámite sectorial ante la DGA Forma de control y seguimiento Fiscalización a cargo de la SMA y DGA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE, Punto 11.2.1

8.2. Complementar el Plan de Comunicación con la Comunidad Impacto asociado Afectación a la salud de la población Afectación a los sistemas de vida y costumbres de Grupos Humanos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Complementar el Plan de Comunicación con la Comunidad

Descripción: Se requiere complementar el Plan de Comunicación con la Comunidad, a fin de facilitar el acceso a la información a vecinas y vecinos, y mantener una adecuada y oportuna comunicación con la empresa titular del proyecto y con las autoridades ambientales y sectoriales.

Justificación: La Seremi de Medio Ambiente, en su oficio Ord. Nº277 del 08.09.2021, se pronuncia conforme con la DIA y sus Adendas y señala solicita que se complemente el “Plan de Comunicación con la Comunidad”. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Planta astilladora en su totalidad, incluyendo las partes, obras y acciones del proyecto.

Forma:

Entrega de folleto informativo a los vecinos del sector (al menos todos aquellos considerados en el área de influencia), indicando el inicio de cada fase del proyecto, principales actividades y persona a cargo de las comunicaciones con la comunidad, en caso de reclamos, sugerencias y consultas. - Libro de comunicaciones/reclamos, o similar verificable, para aquellas personas que no cuenten con correo electrónico. - Persona encargada del Plan de Comunicaciones con la comunidad para cada etapa del proyecto, y teléfono de contacto. - Registro de los plazos, recursos y formas en que se gestionaron/solucionaron las solicitudes y/o reclamos. - Una evaluación anual del Plan, que contemple indicadores y permita la mejora Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

continua

Oportunidad: Una vez calificado el proyecto y previo al inicio de la fase de construcción y de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Folleto informativo; Libro de Comunicaciones Mantener actualizado datos de persona encargada del Plan de Comunicaciones Registro de evaluación anual del Plan Forma de control y seguimiento Fiscalización a cargo de la SMA y Seremi de Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE, Punto 11.2.2

9º. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Situación de riesgo o contingencia: “Incendios” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Planta en general Acciones o medidas a implementar - Todos los focos potenciales de incendio (productos inflamables), se almacenarán de manera ordenada y de acuerdo a la normativa vigente (Bodega SUSPEL, Bodega de almacenamiento Transitorio de RESPEL, cualquier otro) según el tipo de producto. - En las áreas de manipulación y/o almacenamiento de sustancias inflamables y durante el manejo de éstas, estará estrictamente prohibido fumar, realizar actividades de soldadura o llama al aire sin los debidos permisos de trabajo - Se capacitará al personal respecto de las vías de evacuación, zonas de seguridad, el uso de extintores y el procedimiento que se debe seguir en caso de incendio en la Planta. - Si se detectan instalaciones eléctricas en mal estado, reparaciones provisorias o en condiciones sub-estándar, debe ser comunicado inmediatamente a la máxima jefatura de la empresa que se encuentre en ese momento en la Planta. - Se evitará el sobre consumo eléctrico por circuito, y se mantendrán todas las conexiones en perfecto estado - La Planta tendrá extintores distribuidos en toda la Planta, los que estarán disponibles y en correcto estado para proteger el lugar de trabajo para la emergencia del fuego. Forma de control y seguimiento Registro de revisión y actualización de este Plan, posterior a cada situación que pudiera generarse Registro en Libro de operaciones donde se dejará registro de las situaciones que pudiesen generarse Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE, Tabla 8.1.1

9.1.2. Riesgo o contingencia “Derrame de sustancias químicas, residuos peligrosos o combustible” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Planta en general Acciones o medidas a implementar - Transporte de combustible, residuos peligrosos, aceites u otra sustancia peligrosa se realizará de acuerdo a la legislación nacional vigente según el tipo de producto (D.S.Nº298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones – D.S.Nº148/2003 del MINSAL), contando con las respectivas autorizaciones. - Las empresas que realicen el transporte de sustancias químicas deberán contar con un programa de seguridad y prevención de riesgos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

  • Los camiones de transporte tendrán comunicación con la Planta, equipos de primeros auxilios y equipos de emergencias para control de derrames.
  • Las características de los vehículos deberán cumplir con las normas nacionales, y con todas las condiciones de seguridad que amerita el transporte de sustancias, residuos peligrosos o combustible.
  • La carga y descarga de combustibles se realizará en áreas definidas y demarcadas y se cumplirá con el D.S. N° 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
  • Se realizará un registro de la cantidad y tipo de sustancia que se transporte. El transportista contará con el mismo registro.
  • Para el almacenamiento de este tipo de materiales se contará con un área específicamente acondicionada, de acuerdo a la normativa vigente según el tipo de sustancia o producto (D.S. Nº78/2010 MINSAL – D.S. Nº148/2003 MINSAL), y debidamente señalizada. Esta área contará con un piso que posea la capacidad de contención ante eventuales derrames.
  • El lugar de carga como descarga, así como el área de almacenamiento contarán con elementos de contingencia para evitar derrames, tales como la utilización de un kit de control de derrames que incluirá material absorbente, pala y bolsa de polietileno. Estas actividades se realizarán en áreas previamente definidas y demarcadas. Forma de control y seguimiento Para empresas prestadoras de servicio: se exigirá previo a la prestación de servicios cada vez que se contrate una nueva empresa Registro en Libro de operaciones donde se dejará registro de las situaciones que pudiesen generarse Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE, Tabla 8.1.2

9.1.3. Situación de riesgo o contingencia: “Falla del camión limpia fosas” Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Fosa Séptica Acciones o medidas a implementar - Se coordinará la limpieza de las fosas de forma con una frecuencia conocida (2 veces al año). - El nivel de la fosa no superará el 80%, tal como se señala PAS 138. - Se exigirá al contratista que esté autorizado para prestar el servicio - Se solicitará al contratista información respecto del protocolo que tendrá frente a fallas del camión al momento de la realización del trabajo - Se considera el sobredimensionamiento del tratamiento de aguas servidas de la Planta. Forma de control y seguimiento Registro en Libro de operaciones donde se dejará registro de la ocurrencia de situación y las acciones implementadas Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE, Tabla 8.1.3; Capitulo 10 del ICE, Tabla 10.2.1 PAS Articulo 138

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

9.2.1. Situación de emergencia: Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Planta en General. Acciones a implementar ante la emergencia - Todo vehículo y maquinaria que sea parte del proyecto se mantendrá en óptimas condiciones de funcionamiento. - Los conductores que trabajen en la Planta deben contar con la licencia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

adecuada y al día y deberán cumplir toda la legislación de tránsito. - El transporte de sustancias peligrosas, como combustibles, aceites o lubricantes se realizará de acuerdo a la legislación vigente. - Si existen personas atrapadas en el vehículo se deberá tratar de sacar las partes que los estén aprisionando, y se debe verificar: signos vitales, si hay lesiones (en cuyo caso sacarlo con el mínimo movimiento posible). - El personal que se encuentre en terreno deberá prestar toda la ayuda posible dirigida por el Líder de la Emergencia definido por la Planta o por quien éste defina, hasta que lleguen Bomberos o Ambulancia de la Mutual, quienes deberán prestar los primeros auxilios. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: una vez controlada la emergencia y que la conectividad lo permita Vía: Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE, Tabla 8.2.1

9.2.2. Situación de emergencia: Tsunamis Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Planta en General. Acciones a implementar ante la emergencia - En caso de alerta de tsunami, la jefatura directa o prevencioncita de la faena en la construcción, será el encargado/a de evaluar la posibilidad de control, la cantidad de personal trabajando y tiempo de superación. - Se dispondrá de planes de evacuación del personal ante este tipo de eventos. - Se identificarán las “zonas de seguridad” y se capacitará al personal operativo de las “vías de evacuación” establecidas hacia las “zonas de seguridad”. - Todo personal que labore dentro de las instalaciones, deberá seguir las instrucciones el personal a cargo de la evacuación, quienes indicarán vías de evacuación. - Se deberá llegar a la zona marcada como “zona segura”, quedándose a la espera de las siguientes instrucciones, por ningún motivo abandonar las instalaciones o la faena por cuenta propia, puesto que su vida puede correr peligro. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: una vez controlada la emergencia y que la conectividad lo permita Vía: Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE, Tabla 8.2.2

9.2.3. Situación de emergencia: Incendios Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Planta en General. Acciones a implementar ante la emergencia Al detectarse fuego: - Se debe dar aviso de alerta de emergencia a viva voz y/o por el medio de comunicación más cercano (teléfono, etc.) - En caso de escuchar la alerta de incendio, dirigirse con extintor al sitio del amago, solo si se está́ capacitado para usarlo, de lo contrario evacuar el aérea a las zonas de seguridad. Los extintores portátiles sólo deberán ser utilizados para controlar amagos y no incendios declarados. - Quien asuma la conducción de la emergencia deberá dirigir la evacuación del área afectada, de acuerdo al Plan de evacuación. - Quien asuma la conducción de la emergencia o, en caso de no estar en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Planta, el Personal de Portería, serán los encargados de dar aviso a los Bomberos (al 132) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En la Planta se dispondrá de un protocolo conteniendo las vías de comunicación, las personas encargadas y el procedimiento de activación del plan de emergencia, el que estará disponible para la autoridades fiscalizadoras. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE, Tabla 8.1.1

9.2.4. Situación de emergencia: “Derrame de sustancias químicas, residuos peligrosos o combustible” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Planta en general Acciones a implementar ante la emergencia En caso de derrame de sustancias químicas peligrosas en tierra, las medidas a tomar en caso de ocurrir un derrame son: - Las acciones inmediatas deben estar dirigidas a detener la fuga del líquido que se derrama, por ello se debe verificar el lugar del derrame y, en la medida de lo posible, detener su continuidad. Los derrames menores deben ser absorbidos según el producto. - Se debe contar con polietileno y tambores o recipientes adecuados para recibir el material absorbido. - Los derrames medianos y mayores deben ser contenidos para recuperar la mayor cantidad del producto. Los elementos de contención y recuperación varían según el producto. - En caso que el derrame contamine un área de tierra, esta debe ser removida y colocada en un recipiente para su disposición, de acuerdo a la hoja de seguridad de cada producto, para luego ser enviado a una empresa especializada en el rubro para su procesamiento y disposición final. - Si el derrame ha afectado a personas, se aplicarán los primeros auxilios en terreno, si es necesario se trasladará a los afectados a un centro de asistencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En la Planta se dispondrá de un protocolo conteniendo las vías de comunicación, las personas encargadas y el procedimiento de activación del plan de emergencia, el que estará disponible para la autoridades fiscalizadoras. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE, Tabla 8.1.2

9.2.5. Situación de emergencia: “Falla del camión limpia fosas” Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Fosa Séptica Acciones a implementar ante la emergencia Las acciones para controlar le emergencia son aquellas señaladas en la descripción del PAS 138. Las emergencias que podrían suscitarse en el sistema de tratamiento son las relacionadas a efectos naturales tales como terremotos o bien situaciones generadas por la propia operación de la estación, tales como incendios. Ante estos eventos se activará el plan de emergencias de la Planta, presentado en el Capítulo 1 de la DIA. Se utilizarán, en caso de requerirse, baños químicos y agua potable embotellada. En caso de derrames de grandes cantidades de lodos o de aguas servidas no tratadas que afecte al medio ambiente y/o a la salud de la población, se procederá a controlar el evento mediante productos absorbentes de forma tal de evitar que lleguen hasta cursos de agua o viviendas. En estos casos se dará aviso a la Autoridad Sanitaria y Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no mayor a 48 horas después de ocurrida la emergencia.

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Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En la Planta se dispondrá de un protocolo conteniendo las vías de comunicación, las personas encargadas y el procedimiento de activación del plan de emergencia, el que estará disponible para la autoridades fiscalizadoras. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE, Tabla 8.1.3 y Capitulo 10 del ICE, Tabla 10.2.1 PAS Articulo 138

10º. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

10.1 Admisibilidad y evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes: 1. Observante: Comunidad Indígena Huirimilla Observaciones: 1. Emisión de ruido producido por la chipeadora y las bocinas de las máquinas que acopian las astillas que se escuchan a 4 km de distancia. 2. Escurrido de líquidos provenientes del acopio de astillas que decantan en la poza Pureo y canal Caicaen. 3. Alto flujo de tránsito de camiones que transitan a alta velocidad poniendo en riesgo la vida de las personas que transitan por la carretera que dicho sea de paso no tiene berma. 4. Alta presencia de partículas de las astillas en el aire. 5. Nube que se visualiza en la tarde noche sobre el acopio de astilla (vapor proveniente de las astillas) 6. Astillas que caen de los camiones en la carretera y que producen daños en vehículos de particulares 7. Vecinos que sufren de patologías complejas (Ejemplo: fibromialgia y adultos mayores) que se ven afectados por los constantes ruidos.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Observaciones 1 y 7. En relación a la preocupación por las emisiones de ruido, se puede señalar que en base a mediciones realizadas en terreno, y a la modelación sinérgica presentada en el Anexo 1 de la Adenda, éstas indican que las actividades inherentes tanto a la fase de construcción del presente proyecto, como de operación en conjunto con el proyecto del mismo Titular, que actualmente se encuentra en operación, no superarían el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, para horario diurno y nocturno, posterior a la implementación de las medidas sugeridas. Lo anterior se acredita en el Estudio Actualizado de Emisiones Acústicas (Anexo 1 de Adenda), del cual se presentan, a continuación, tablas resumen con los resultados de las proyecciones y la evaluación del cumplimiento de la normativa.

En efecto, en Anexo 16 de Adenda, se indica que el estudio sinérgico de emisiones de ruido realizado obtuvo como resultados una distancia radial de 585 m para el período diurno y 750 m para el período nocturno como distancias a las cuales los niveles de presión sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. Adicionalmente se debe señalar que, a 315 m de distancia radial, contemplando las respectivas medidas de mitigación, se obtiene un nivel de presión sonora proyectado de 48,9 db contra un ruido de fondo de 40 db, cumpliendo con el nivel máximo permisible de 50 db decretado por el D.S. Nº38/2011 del MMA. Detalles de lo anterior se puede encontrar en Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) y Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1).

Como objetivo general del Estudio de Ruido actualizado (Estudio de ruido sinérgico) se buscó verificar si existe un impacto significativo de la emisión de ruido generada por la construcción operación del proyecto de Planta Astilladora Calbuco 2, según lo establecido en base al D.S.N°38/11 del MMA. Mientras que los Objetivos Específicos de dicho estudio fueron: - Proyectar los niveles de emisión acústica de las fuentes sonoras relacionadas con la operación del proyecto. - Evaluar que los niveles de ruido proyectados sobre los puntos receptores cumplan con los niveles máximos permisibles según zona donde se encuentren emplazados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº38/2011 del MMA y las resoluciones del ministerio. - Medir los niveles de ruido de fondo basales en los puntos de línea base actuales, de acuerdo a metodología y consideraciones estipuladas en el decreto supremo D.S.Nº38/2011 del MMA y resoluciones correspondientes del ministerio. - Proponer medidas de control conceptuales, en el caso de ser necesarias.

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Evaluación de Niveles proyectados Efecto sinérgico Operación Calbuco 1 + construcción.

Evaluación de Niveles efecto sinérgico operación Calbuco 1 + operación Calbuco 2. Horario diurno

El estudio actualizado de ruido (Anexo 1 de la Adenda), en el punto 5 señala una serie de medidas sugeridas que el Titular acogerá; por lo que, considerando la implementación de las medidas propuestas, que se detallan más adelante, la modelación arroja los siguientes niveles de ruido en los puntos receptores:

De acuerdo con el Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) se concluye que:

Las mediciones se realizaron según el D.S. Nº 38/2011 del MMA, aplicándose tanto el método de medición y evaluación, como lo referido al tipo de instrumental para las mediciones de ruido de fondo como las proyecciones de las emisiones de ruido basadas en el modelo de propagación ISO9613-parte II.

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- En las mediciones de línea base se pudo constatar que los puntos de línea base R1 y R2 presentan un alto ruido ambiental producto del ruido constante de transito vial por ruta V-843. Por otra parte los puntos R3, R4, R5 y R6 poseen características de una zona rural.

- De los escenarios modelados el más cercano y sensible hacia los receptores de línea base corresponden a las actividades de operación cercanas a los puntos R4 y R5 que se encuentran con fachada colindante oeste del proyecto, por lo tanto es recomendable que se utilicen las medidas de control de ruido planteadas en el acápite 5, para lograr el cumplimiento de la normativa durante la operación nocturna del proyecto en estos puntos señalados.

- Entre las medidas de insonorización a implementar se contemplan las siguientes:

 Utilizar encierro acústico dedicado y directo para cuchillos.

 Utilizar soportes anti vibratorios para el Astillador

 El galpón debe ser insonorizado (parcial o totalmente)

 Utilizar cortina acústica en el acceso de troncos.

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- Una vez puesta en marcha la nueva planta también es importante que se realicen las verificaciones de las medidas de control expuestas en el acápite 5.2, las que consisten en lo siguiente:

 Verificación de implementación de insonorización mediante inspección visual. - Uso de cortinas acústicas en acceso de troncos a los cuchillos. - Sala de cuchillos de astilladora debe ser insonorizado.

 Mediciones en receptores y fuentes. - Monitoreo discreto en Receptores: Se realizarán mediciones de ruido en la fuente principal de ruido y en los receptores R4 y R5, usando criterio de medición de Leq discretos, según el D.S. Nº38/11 del MMA, cuando las dos plantas se encuentran astillando simultáneamente. Plan de monitoreo: El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. - Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según tabla siguiente:

- De acuerdo a los antecedentes entregados en este estudio acústico, que implementando las medidas de control de ruido recomendadas en la fase de operación para ambas plantas astilladoras, los niveles de inmisión de ruido, del presente proyecto, se encontrarán en cumplimiento con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. - Por tanto, se concluye que, una vez implementadas las medidas sugeridas, el proyecto (modelado de forma sinérgica con el otro que tiene en operación el mismo titular) no supera la norma vigente ni en horario diurno, ni nocturno. En relación al Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1), respecto de las emisiones de ruido, se concluye lo siguiente:

Para la Fase de Construcción, en el punto 3.2.1.3. Emisiones de Ruido, se señala que:

De acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles de presión Sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado para la DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”.

Para la Fase de Operación, en el punto 3.2.2.5. Emisiones de Ruido se concluye que:

Al igual que para la situación de la fase de construcción, y de acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado DIA “Planta de Astillado Calbuco 2” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Para la Fase de Cierre, en el punto 3.2.3.2. Emisiones de Ruido, se concluye que, si bien el estudio de ruido no proyectó los niveles de ruido para esta fase, se estima que en ningún caso superarán los niveles de ruido de la fase de construcción del presente proyecto. La modelación arrojó que los niveles de ruido en la fase de construcción no superaban la normativa. Se agrega que, una vez finalizada la operación y las labores de cierre, no habrá ninguna fuente de inmisión de ruido, por lo que no se generarán emisiones de ruido posterior al proyecto.

En relación al seguimiento de las emisiones de ruido, en Adenda da respuesta a lo solicitado en cuanto a señalar cuáles serán las medidas de control de ruido a implementar y a la presentación de un plan de monitoreo acústico para los eventos de operación nocturna del primer año de operación de la planta. El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según la siguiente tabla. La periodicidad de la medición de las fuentes principales de ruido será de manera anual.

Observación 2. Se solicitó ampliar la información presentada en la DIA, respecto de la forma de manejo de líquidos provenientes del acopio de astillas para dar respuesta a las inquietudes planteadas por los observantes en esta materia, al respecto se puede mencionar, que en Anexo 16 de la Adenda, se señala que durante la campaña de terreno se solicitó a las personas del sector que indicaran la ubicación específica del o de los sectores de escurrimiento de líquidos proveniente del acopio de astillas y de la posterior decantación de sólidos en la Poza Pureo y/o en los canales Caicaén y San Antonio, así como en el humedal Pecheihue. De acuerdo a lo informado por vecinos y lo constatado en terreno, se trataría de un arroyo de escaso caudal, antrópicamente intervenido, ubicado contiguo al norte de Poza Pureo, donde efectivamente se observaron pequeñas acumulaciones de lodo y presencia de espuma. Al respecto se debe señalar que dicho curso de agua desemboca en Poza Pureo con orientación NO – SO, y el emplazamiento del Proyecto y las operaciones de la Planta de Astillado Coala 1 están localizados al lado Sur de la Poza Pureo, por lo que no es posible que dichos líquidos provengan del área señalada, según se aprecia en la siguiente figura.

Figura Nº1. Figura 30 de Anexo 11 Adenda. Arroyo con líquido café que desemboca en Poza Pureo y su relación geográfica con el emplazamiento del Proyecto y su área de Influencia.

Adicionalmente, se debe señalar que el proyecto contempla un circuito cerrado de recirculación de agua, por lo que durante sus distintas fases no se generarían residuos líquidos. En efecto, el proyecto considera 2 posibles fuentes de aguas residuales, a saber: el lavado de los troncos, el que se maneja en un circuito cerrado de recirculación de agua; y las aguas servidas las que son tratadas mediante un sistema particular (fosa séptica). Por lo cual, el Titular segura que no es posible que aguas residuales lleguen a ninguno de los sitios señalado en las observaciones ciudadanas.

Observaciones 3 y 6. En relación con el tránsito de camiones por la Ruta San José, en Anexo 16 de Adenda, se señala que el Titular cuenta con un protocolo que deben cumplir los camiones asociados al proyecto (Anexo 9 DIA. Protocolo camiones Ruta V-843); a fin de responder a las consultas específicas de las y los Vecinos, se indica que dicho protocolo considera lo siguiente:

a) La velocidad máxima permitida para el tránsito de camiones en zonas pobladas es de 50 km/h. Cabe señalar que la única vía de acceso al área de emplazamiento del proyecto corresponde a la Ruta V- 843, previo desplazamiento por la ruta V-85, luego ingresa por el bypass al Sector San José. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

b) No se puede transitar durante 45 minutos previos y posteriores a los horarios de entrada y salida de estudiantes de la Escuela San José (ingreso a las 8:00 AM y salida a las 16:00 horas); por lo que los camiones del proyecto no circularán entre 7:45 y 9:15 AM y, entre 15:15 y 16:45 PM. Para ello, se consideran exigencias particulares como la existencia de luces que indican el ingreso y salida de estudiantes de la Escuela San José; y, el establecimiento de la velocidad máxima de 50 Km/h para la circulación de camiones u otros vehículos asociados al proyecto, frente al sector donde se ubican las instalaciones de la Escuela.

c) Si bien el transporte de materia prima no es parte del proyecto en evaluación, propiamente tal, ya que es de responsabilidad de cada cliente, el Titular solicitará que los trozos sean debidamente estibados durante su transporte y que, en caso de cualquier emergencia que se produjese durante el transporte de materias primas, se solicitará al cliente que le informe oportunamente sobre las acciones y medidas que gestionará como soporte para atender la emergencia.

d) Como se ha indicado en la DIA y sus Adenda, el proyecto no considera el transporte de materia prima hacia la planta astilladora, ni del producto elaborado (chip) hacia el puerto de embarque, por lo cual no se considera el mantenimiento de la ruta. Según se ha indicado anteriormente, el transporte de materia prima (troncos) y del producto elaborado (chips o astillas), son de responsabilidad de cada cliente.

e) Como ya se ha indicado, las obras y acciones del proyecto no contemplan aportes de camiones distintos a los que actualmente circulan por el sector donde se emplaza el proyecto, ni un aumento en el número de viajes; lo anterior debido a que los clientes a quienes se les prestará el servicio de astillado, con la operación de la Planta Coala 2, actualmente contemplan el transporte de astillas hasta el puerto, por tanto, lo que se modifica con el presente proyecto es el reemplazo de la carga de astillas por trozos de madera, para la elaboración de astillas en la planta.

En virtud de lo expuesto, el Titular determina que el proyecto no altera significativamente la situación base en relación al número de camiones y número de viajes, de modo que no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de tiempos de desplazamiento en el área de influencia.

Por su parte, en Icsara Complementario, con respecto al transporte se indica que, aun cuando en la DIA y su Adenda, el Titular señala que el transporte no corresponde a una acción propia del proyecto, se debe considerar que para acceder al área de emplazamiento del proyecto, los camiones deben circular frente a la Escuela San José, y que la velocidad indicada de los camiones será de 50 km/h. Al respecto, considerando la proximidad a dicho establecimiento educacional, se sugiere considerar una velocidad más reducida para los vehículos, a fin de asegurar la no afectación a la población, de acuerdo a lo señalado en los artículos 7 b) y 7 c) del Reglamento del SEIA.

En su respuesta, de Adenda Complementaria, el Titular manifiesta su conformidad con la sugerencia planteada; no obstante, debido a que el transporte de materias primas es un contrato directo que realiza cada cliente con la empresa transportista, el Titular señala que dejará estipulado en los procedimientos de seguridad, la sugerencia expresa que los camiones circulen a una velocidad de 30 km/h, con el objetivo de custodiar las actividades que se realizan en ese tramo de la ruta.

Observaciones 4 y 5. En relación a las emisiones atmosféricas, se solicitó al Titular analizar en detalle la presencia de partículas de astillas en el aire, al respecto, y de acuerdo a la información proporcionada en el expediente de evaluación podemos señalar lo siguiente:

En Anexo 16, de Adenda, se señala que, durante la campaña de terreno efectuada para elaborar el informe antropológico, no fue posible obtener testimonio experiencial en primera persona de la problemática expuesta respecto de los efectos de las emisiones atmosféricas sobre la calidad de vida de las personas y la afectación a animales, plantas, frutos y cultivos. Al respecto se debe señalar lo expuesto en el numeral 3.2.2.3 Área de Acopio de Finos (y su transporte), donde se declara que “los finos generados durante el proceso de astillado se transportan mediante cinta transportadora confinada y acumularán en un área de acopio de finos de superficie de hormigón localizada continua a los arneros”; por lo que considerando lo antes indicado, el proyecto no generaría emisiones de material particulado fino debido al proceso de astillado de madera. Por otra parte, el Titular señala que no se dispone de información precisa sobre la emisión de finos por parte de las actividades de otros proyectos en el sector; haciéndose responsable por lo antes señalado, en cuánto a que el Proyecto no generaría efectos negativos debido a las emisiones atmosféricas.

En Adenda Complementaria se reitera que el proyecto realiza el proceso de astillado en un galpón cerrado, desde el cual salen cintas confinadas (tapadas) hacia la empresa que cada cliente haya definido para realizar los correspondientes embarques del producto final. Por lo anterior, el proyecto no sería causante de la presencia de material particulado fino, ya que se han considerado las medidas necesarias para evitar que ello ocurra. En cuanto a la nube de vapor que se menciona por parte de los observantes, el proyecto no considera emisiones de vapor de ningún tipo, dado que ninguna de las etapas del proceso de astillado contempla la generación de vapor.

Como se indicó en la Adenda, el Titular solicitó una estimación de emisiones que incluyó los camiones que llevan los trozos de rollizos para ser astillados a la Planta, sin embargo, el cliente al cual se le prestará los servicios actualmente lleva camiones con astillas a Puerto Cabo Froward. En este sentido, en Adenda se intentó Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

demostrar numéricamente el impacto en las emisiones de material particulado que había sido estimado pero que no era del proyecto propiamente tal, debido a que, como ya se señaló, los camiones actualmente ya van al sector de Puerto. Para esto lo que se hizo fue considerar el factor de emisión durante la fase de operación (fase en la cual hay participación de los camiones en cuestión). Esta información se extrajo de la Tabla Nº35 del Informe de Estimaciones Atmosféricas presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA).

La Tabla Nº36 del Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 6 de la DIA) muestra los niveles de actividad considerados en el informe presentado en la DIA, donde se aprecia que se consideró un tránsito de 84 camiones para transporte de materia prima.

Se agrega, en Adenda Complementaria, que se recalculó la distancia total interna (km/año) descontando de ésta la distancia que recorren los camiones transportando las materias primas (rollizos), lo que deja una nueva distancia total interna de 188 (km/año). Finalmente, en la Tabla Nº37 del Informe de Estimación de Emisiones presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA) se muestra la emisión de tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados en fase de operación, lugar donde se señala el valor de 9 ton/año para MP10.

Se indica, además, que a partir del nuevo nivel de actividad (descontado el tránsito de los camiones que llevan materia prima) se recalculó la emisión de material particulado de vehículos pesados por caminos no pavimentados internos en fase de operación, obteniéndose los siguientes valores:

El recuadro rojo de Tabla Nº37 corregida da como resultado las emisiones de MP10 de vehículos pesados en caminos no pavimentados de 0,051 ton/año, valor que se obtiene al descontar los camiones que llevan materia prima por las razones señaladas precedentemente.

En relación al transporte del chip, el que se realizaría mediante cinta confinada hacia Puerto Cabo Froward, se solicitó ampliar la información respecto de lo siguiente: - La suspensión y dispersión de material particulado que se generará durante la producción y manipulación de las astillas; y, en función de la nueva información, la definición de un área de influencia generada a partir de dichas emisiones. - Las medidas que considerará el proyecto a fin de evitar emisiones de material particulado, en el proceso de transporte del chip hacia el puerto. Al respecto, en Adenda Complementaria, el Titular reitera que el proyecto produce astillas a partir de troncos, las que son transportadas mediante cintas transportadoras confinadas, desde que salen del galpón de astillado hasta que llegan a Puerto Cabo Froward, en donde cada cliente determina qué empresa efectuará el embarque y transporte vía marítima a su destino final; por lo que no habría suspensión ni dispersión de material particulado, asociado al transporte de chips durante la operación del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Por otra parte, el Titular ha definido que el acopio temporal de finos, en la fase de operación del Proyecto, se realizará completamente confinado, de manera que no genere ningún riesgo a la salud de la población ni ningún tipo de alteración a los sistemas de vida y costumbres de las personas que habitan en el área de influencia del proyecto.

  1. Observante: Comunidad Indígena Mapu Lafken Observaciones: 1. Nos preocupa la emisión de ruido para los sectores Yaco Bajo-Yaco alto-Pureo-San Antonio. 2.Nos preocupa al alto flujo de camiones y la velocidad en la ruta San José. 3. Nos preocupa el posible escurrido de líquido proveniente de las astillas, llegando a la poza de Pureo y canal Caicaen y canal san Antonio, por el flujo de mareas. 4. Acopio de troncos, colindante con Copec, entrada y salida de camiones no segura. 5. Fibromialgia, puede aumentar en familias que sufren distintas enfermedades alternadas al sistema nervioso. 6. Presencia de partículas grisáceas y amarillas en el aire. 7. Astillas en la carretera que contamina el medio y exponen peligro a los demás conductores y peatones.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Observaciones 1 y 5. En relación a la preocupación por las emisiones de ruido, se puede señalar que en base a mediciones realizadas en terreno, y a la modelación sinérgica presentada en el Anexo 1 de la Adenda, éstas indican que las actividades inherentes tanto a la fase de construcción del presente proyecto, como de operación en conjunto con el proyecto del mismo Titular, que actualmente se encuentra en operación, no superarían el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, para horario diurno y nocturno, posterior a la implementación de las medidas sugeridas. Lo anterior se acredita en el Estudio Actualizado de Emisiones Acústicas (Anexo 1 de Adenda), del cual se presentan, a continuación, tablas resumen con los resultados de las proyecciones y la evaluación del cumplimiento de la normativa.

En efecto, en Anexo 16 de Adenda, se indica que el estudio sinérgico de emisiones de ruido realizado obtuvo como resultados una distancia radial de 585 m para el período diurno y 750 m para el período nocturno como distancias a las cuales los niveles de presión sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. Adicionalmente se debe señalar que, a 315 m de distancia radial, contemplando las respectivas medidas de mitigación, se obtiene un nivel de presión sonora proyectado de 48,9 db contra un ruido de fondo de 40 db, cumpliendo con el nivel máximo permisible de 50 db decretado por el D.S. Nº38/2011 del MMA. Detalles de lo anterior se puede encontrar en Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) y Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1).

Como objetivo general del Estudio de Ruido actualizado (Estudio de ruido sinérgico) se buscó verificar si existe un impacto significativo de la emisión de ruido generada por la construcción operación del proyecto de Planta Astilladora Calbuco 2, según lo establecido en base al D.S.N°38/11 del MMA. Mientras que los Objetivos Específicos de dicho estudio fueron: - Proyectar los niveles de emisión acústica de las fuentes sonoras relacionadas con la operación del proyecto. - Evaluar que los niveles de ruido proyectados sobre los puntos receptores cumplan con los niveles máximos permisibles según zona donde se encuentren emplazados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº38/2011 del MMA y las resoluciones del ministerio. - Medir los niveles de ruido de fondo basales en los puntos de línea base actuales, de acuerdo a metodología y consideraciones estipuladas en el decreto supremo D.S.Nº38/2011 del MMA y resoluciones correspondientes del ministerio. - Proponer medidas de control conceptuales, en el caso de ser necesarias.

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Evaluación de Niveles proyectados Efecto sinérgico Operación Calbuco 1 + construcción.

Evaluación de Niveles efecto sinérgico operación Calbuco 1 + operación Calbuco 2. Horario diurno

El estudio actualizado de ruido (Anexo 1 de la Adenda), en el punto 5 señala una serie de medidas sugeridas que el Titular acogerá; por lo que, considerando la implementación de las medidas propuestas, que se detallan más adelante, la modelación arroja los siguientes niveles de ruido en los puntos receptores:

De acuerdo con el Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) se concluye que:

Las mediciones se realizaron según el D.S. Nº 38/2011 del MMA, aplicándose tanto el método de medición y evaluación, como lo referido al tipo de instrumental para las mediciones de ruido de fondo como las proyecciones de las emisiones de ruido basadas en el modelo de propagación ISO9613-parte II.

- En las mediciones de línea base se pudo constatar que los puntos de línea base R1 y R2 presentan un alto ruido ambiental producto del ruido constante de transito vial por ruta V-843. Por otra parte los puntos R3, R4, R5 y R6 poseen características de una zona rural.

- De los escenarios modelados el más cercano y sensible hacia los receptores de línea base corresponden a las actividades de operación cercanas a los puntos R4 y R5 que se encuentran con fachada colindante oeste del proyecto, por lo tanto es recomendable que se utilicen las medidas de control de ruido planteadas en el acápite 5, para lograr el cumplimiento de la normativa durante la operación nocturna del proyecto en estos puntos señalados.

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- Entre las medidas de insonorización a implementar se contemplan las siguientes:

 Utilizar encierro acústico dedicado y directo para cuchillos.

 Utilizar soportes anti vibratorios para el Astillador

 El galpón debe ser insonorizado (parcial o totalmente)

 Utilizar cortina acústica en el acceso de troncos.

- Una vez puesta en marcha la nueva planta también es importante que se realicen las verificaciones de las medidas de control expuestas en el acápite 5.2, las que consisten en lo siguiente:

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 Verificación de implementación de insonorización mediante inspección visual. - Uso de cortinas acústicas en acceso de troncos a los cuchillos. - Sala de cuchillos de astilladora debe ser insonorizado.

 Mediciones en receptores y fuentes. - Monitoreo discreto en Receptores: Se realizarán mediciones de ruido en la fuente principal de ruido y en los receptores R4 y R5, usando criterio de medición de Leq discretos, según el D.S. Nº38/11 del MMA, cuando las dos plantas se encuentran astillando simultáneamente. Plan de monitoreo: El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. - Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según tabla siguiente:

- De acuerdo a los antecedentes entregados en este estudio acústico, que implementando las medidas de control de ruido recomendadas en la fase de operación para ambas plantas astilladoras, los niveles de inmisión de ruido, del presente proyecto, se encontrarán en cumplimiento con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. - Por tanto, se concluye que, una vez implementadas las medidas sugeridas, el proyecto (modelado de forma sinérgica con el otro que tiene en operación el mismo titular) no supera la norma vigente ni en horario diurno, ni nocturno. En relación al Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1), respecto de las emisiones de ruido, se concluye lo siguiente:

Para la Fase de Construcción, en el punto 3.2.1.3. Emisiones de Ruido, se señala que:

De acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles de presión Sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado para la DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”.

Para la Fase de Operación, en el punto 3.2.2.5. Emisiones de Ruido se concluye que:

Al igual que para la situación de la fase de construcción, y de acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”

Para la Fase de Cierre, en el punto 3.2.3.2. Emisiones de Ruido, se concluye que, si bien el estudio de ruido no proyectó los niveles de ruido para esta fase, se estima que en ningún caso superarán los niveles de ruido de la fase de construcción del presente proyecto. La modelación arrojó que los niveles de ruido en la fase de construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

no superaban la normativa. Se agrega que, una vez finalizada la operación y las labores de cierre, no habrá ninguna fuente de inmisión de ruido, por lo que no se generarán emisiones de ruido posterior al proyecto. En relación al seguimiento de las emisiones de ruido, en Adenda da respuesta a lo solicitado en cuanto a señalar cuáles serán las medidas de control de ruido a implementar y a la presentación de un plan de monitoreo acústico para los eventos de operación nocturna del primer año de operación de la planta. El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según la siguiente tabla. La periodicidad de la medición de las fuentes principales de ruido será de manera anual.

Observaciones 2 y 7. En relación con el tránsito de camiones por la Ruta San José, en Anexo 16 de Adenda, se señala que el Titular cuenta con un protocolo que deben cumplir los camiones asociados al proyecto (Anexo 9 DIA. Protocolo camiones Ruta V-843); a fin de responder a las consultas específicas de las y los Vecinos, se indica que dicho protocolo considera lo siguiente:

a) La velocidad máxima permitida para el tránsito de camiones en zonas pobladas es de 50 km/h. Cabe señalar que la única vía de acceso al área de emplazamiento del proyecto corresponde a la Ruta V- 843, previo desplazamiento por la ruta V-85, luego ingresa por el bypass al Sector San José.

b) No se puede transitar durante 45 minutos previos y posteriores a los horarios de entrada y salida de estudiantes de la Escuela San José (ingreso a las 8:00 AM y salida a las 16:00 horas); por lo que los camiones del proyecto no circularán entre 7:45 y 9:15 AM y, entre 15:15 y 16:45 PM. Para ello, se consideran exigencias particulares como la existencia de luces que indican el ingreso y salida de estudiantes de la Escuela San José; y, el establecimiento de la velocidad máxima de 50 Km/h para la circulación de camiones u otros vehículos asociados al proyecto, frente al sector donde se ubican las instalaciones de la Escuela.

c) Si bien el transporte de materia prima no es parte del proyecto en evaluación, propiamente tal, ya que es de responsabilidad de cada cliente, el Titular solicitará que los trozos sean debidamente estibados durante su transporte y que, en caso de cualquier emergencia que se produjese durante el transporte de materias primas, se solicitará al cliente que le informe oportunamente sobre las acciones y medidas que gestionará como soporte para atender la emergencia.

d) Como se ha indicado en la DIA y sus Adenda, el proyecto no considera el transporte de materia prima hacia la planta astilladora, ni del producto elaborado (chip) hacia el puerto de embarque, por lo cual no se considera el mantenimiento de la ruta. Según se ha indicado anteriormente, el transporte de materia prima (troncos) y del producto elaborado (chips o astillas), son de responsabilidad de cada cliente.

e) Como ya se ha indicado, las obras y acciones del proyecto no contemplan aportes de camiones distintos a los que actualmente circulan por el sector donde se emplaza el proyecto, ni un aumento en el número de viajes; lo anterior debido a que los clientes a quienes se les prestará el servicio de astillado, con la operación de la Planta Coala 2, actualmente contemplan el transporte de astillas hasta el puerto, por tanto, lo que se modifica con el presente proyecto es el reemplazo de la carga de astillas por trozos de madera, para la elaboración de astillas en la planta.

En virtud de lo expuesto, el Titular determina que el proyecto no altera significativamente la situación base en relación al número de camiones y número de viajes, de modo que no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de tiempos de desplazamiento en el área de influencia.

Por su parte, en Icsara Complementario, con respecto al transporte se indica que, aun cuando en la DIA y su Adenda, el Titular señala que el transporte no corresponde a una acción propia del proyecto, se debe considerar que para acceder al área de emplazamiento del proyecto, los camiones deben circular frente a la Escuela San José, y que la velocidad indicada de los camiones será de 50 km/h. Al respecto, considerando la proximidad a dicho establecimiento educacional, se sugiere considerar una velocidad más reducida para los vehículos, a fin de asegurar la no afectación a la población, de acuerdo a lo señalado en los artículos 7 b) y 7 c) del Reglamento del SEIA.

En su respuesta, de Adenda Complementaria, el Titular manifiesta su conformidad con la sugerencia planteada; no obstante, debido a que el transporte de materias primas es un contrato directo que realiza cada cliente con la empresa transportista, el Titular señala que dejará estipulado en los procedimientos de seguridad, la sugerencia expresa que los camiones circulen a una velocidad de 30 km/h, con el objetivo de custodiar las actividades que se realizan en ese tramo de la ruta. Observación 3. Se solicitó ampliar la información presentada en la DIA, respecto de la forma de manejo de líquidos provenientes del acopio de astillas para dar respuesta a las inquietudes planteadas por los observantes en esta materia, al respecto se puede mencionar, que en Anexo 16 de la Adenda, se señala que durante la campaña de terreno se solicitó a las personas del sector que indicaran la ubicación específica del o de los sectores de escurrimiento de líquidos proveniente del acopio de astillas y de la posterior decantación de sólidos en la Poza Pureo y/o en los canales Caicaén y San Antonio, así como en el humedal Pecheihue. De acuerdo a lo informado por vecinos y lo constatado en terreno, se trataría de un arroyo de escaso caudal, antrópicamente intervenido, ubicado contiguo al norte de Poza Pureo, donde efectivamente se observaron pequeñas acumulaciones de lodo y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

presencia de espuma. Al respecto se debe señalar que dicho curso de agua desemboca en Poza Pureo con orientación NO – SO, y el emplazamiento del Proyecto y las operaciones de la Planta de Astillado Coala 1 están localizados al lado Sur de la Poza Pureo, por lo que no es posible que dichos líquidos provengan del área señalada, según se aprecia en la siguiente figura.

Figura Nº1. Figura 30 de Anexo 11 Adenda. Arroyo con líquido café que desemboca en Poza Pureo y su relación geográfica con el emplazamiento del Proyecto y su área de Influencia.

Adicionalmente, se debe señalar que el proyecto contempla un circuito cerrado de recirculación de agua, por lo que durante sus distintas fases no se generarían residuos líquidos. En efecto, el proyecto considera 2 posibles fuentes de aguas residuales, a saber: el lavado de los troncos, el que se maneja en un circuito cerrado de recirculación de agua; y las aguas servidas las que son tratadas mediante un sistema particular (fosa séptica). Por lo cual, el Titular segura que no es posible que aguas residuales lleguen a ninguno de los sitios señalado en las observaciones ciudadanas.

Observación 4. En Anexo 16 de Adenda, se señala que el Proyecto no se encuentra en operación, por cuanto se encuentra en proceso de evaluación; y, que, además, éste no contempla el acopio de troncos durante su fase de operación, dado que los troncos serán descargados desde los camiones directamente al astillador. Por lo que el Titular señala que el acopio de troncos referido en la observación no corresponde al proyecto en evaluación “Planta Astilladora Coala Calbuco 2”.

Observación 6. En relación a las emisiones atmosféricas, se solicitó al Titular analizar en detalle la presencia de partículas de astillas en el aire, al respecto, y de acuerdo a la información proporcionada en el expediente de evaluación podemos señalar lo siguiente:

En Anexo 16, de Adenda, se señala que, durante la campaña de terreno efectuada para elaborar el informe antropológico, no fue posible obtener testimonio experiencial en primera persona de la problemática expuesta respecto de los efectos de las emisiones atmosféricas sobre la calidad de vida de las personas y la afectación a animales, plantas, frutos y cultivos. Al respecto se debe señalar lo expuesto en el numeral 3.2.2.3 Área de Acopio de Finos (y su Transporte), contenido en el presente documento, donde se declara que “los finos generados durante el proceso de astillado se transportan mediante cinta transportadora confinada y acumularán en un área de acopio de finos de superficie de hormigón localizada continua a los arneros”; por lo que considerando lo antes indicado, el proyecto no generaría emisiones de material particulado fino debido al proceso de astillado de madera. Por otra parte, el Titular señala que no se dispone de información precisa sobre la emisión de finos por parte de las actividades de otros proyectos en el sector; haciéndose responsable por lo antes señalado, en cuánto a que el Proyecto no generaría efectos negativos debido a las emisiones atmosféricas.

En Adenda Complementaria se reitera que el proyecto realiza el proceso de astillado en un galpón cerrado, desde el cual salen cintas confinadas (tapadas) hacia la empresa que cada cliente haya definido para realizar los correspondientes embarques del producto final. Por lo anterior, el proyecto no sería causante de la presencia de material particulado fino, ya que se han considerado las medidas necesarias para evitar que ello ocurra. En cuanto a la nube de vapor que se menciona por parte de los observantes, el proyecto no considera emisiones de vapor de ningún tipo, dado que ninguna de las etapas del proceso de astillado contempla la generación de vapor.

Como se indicó en la Adenda, el Titular solicitó una estimación de emisiones que incluyó los camiones que llevan los trozos de rollizos para ser astillados a la Planta, sin embargo, el cliente al cual se le prestará los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

servicios actualmente lleva camiones con astillas a Puerto Cabo Froward. En este sentido, en Adenda se intentó demostrar numéricamente el impacto en las emisiones de material particulado que había sido estimado pero que no era del proyecto propiamente tal, debido a que, como ya se señaló, los camiones actualmente ya van al sector de Puerto. Para esto lo que se hizo fue considerar el factor de emisión durante la fase de operación (fase en la cual hay participación de los camiones en cuestión). Esta información se extrajo de la Tabla Nº35 del Informe de Estimaciones Atmosféricas presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA).

La Tabla Nº36 del Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 6 de la DIA) muestra los niveles de actividad considerados en el informe presentado en la DIA, donde se aprecia que se consideró un tránsito de 84 camiones para transporte de materia prima.

Se agrega, en Adenda Complementaria, que se recalculó la distancia total interna (km/año) descontando de ésta la distancia que recorren los camiones transportando las materias primas (rollizos), lo que deja una nueva distancia total interna de 188 (km/año). Finalmente, en la Tabla Nº37 del Informe de Estimación de Emisiones presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA) se muestra la emisión de tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados en fase de operación, lugar donde se señala el valor de 9 ton/año para MP10.

Se indica, además, que a partir del nuevo nivel de actividad (descontado el tránsito de los camiones que llevan materia prima) se recalculó la emisión de material particulado de vehículos pesados por caminos no pavimentados internos en fase de operación, obteniéndose los siguientes valores:

El recuadro rojo de Tabla Nº37 corregida da como resultado las emisiones de MP10 de vehículos pesados en caminos no pavimentados de 0,051 ton/año, valor que se obtiene al descontar los camiones que llevan materia prima por las razones señaladas precedentemente.

En relación al transporte del chip, el que se realizaría mediante cinta confinada hacia Puerto Cabo Froward, se solicitó ampliar la información respecto de lo siguiente: - La suspensión y dispersión de material particulado que se generará durante la producción y manipulación de las astillas; y, en función de la nueva información, la definición de un área de influencia generada a partir de dichas emisiones. - Las medidas que considerará el proyecto a fin de evitar emisiones de material particulado, en el proceso de transporte del chip hacia el puerto. Al respecto, en Adenda Complementaria, el Titular reitera que el proyecto produce astillas a partir de troncos, las que son transportadas mediante cintas transportadoras confinadas, desde que salen del galpón de astillado hasta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

que llegan a Puerto Cabo Froward, en donde cada cliente determina qué empresa efectuará el embarque y transporte vía marítima a su destino final; por lo que no habría suspensión ni dispersión de material particulado, asociado al transporte de chips durante la operación del proyecto.

Por otra parte, el Titular ha definido que el acopio temporal de finos, en la fase de operación del Proyecto, se realizará completamente confinado, de manera que no genere ningún riesgo a la salud de la población ni ningún tipo de alteración a los sistemas de vida y costumbres de las personas que habitan en el área de influencia del proyecto.

  1. Observante: Ingrid del Carmen Villegas Soto Observaciones: Problemáticas del proyecto que nos afectarían en nuestro diario vivir: * Material particulado (polvillo de chip) que se respira. * Ruidos molestos diurnos y nocturnos que afectan a las demás personas que trabajamos y no podemos descansar. * Alto flujo de camiones en este camino rural, sin iluminación. * Contaminación por aguas (lixiviado) que van a caer hacia el mar y humedal aledaños.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En relación a las emisiones atmosféricas, se solicitó al Titular analizar en detalle la presencia de partículas de astillas en el aire, al respecto, y de acuerdo a la información proporcionada en el expediente de evaluación podemos señalar lo siguiente:

En Anexo 16, de Adenda, se señala que, durante la campaña de terreno efectuada para elaborar el informe antropológico, no fue posible obtener testimonio experiencial en primera persona de la problemática expuesta respecto de los efectos de las emisiones atmosféricas sobre la calidad de vida de las personas y la afectación a animales, plantas, frutos y cultivos. Al respecto se debe señalar lo expuesto en el numeral 3.2.2.3 Área de Acopio de Finos (y su Transporte), contenido en el presente documento, donde se declara que “los finos generados durante el proceso de astillado se transportan mediante cinta transportadora confinada y acumularán en un área de acopio de finos de superficie de hormigón localizada continua a los arneros”; por lo que considerando lo antes indicado, el proyecto no generaría emisiones de material particulado fino debido al proceso de astillado de madera. Por otra parte, el Titular señala que no se dispone de información precisa sobre la emisión de finos por parte de las actividades de otros proyectos en el sector; haciéndose responsable por lo antes señalado, en cuánto a que el Proyecto no generaría efectos negativos debido a las emisiones atmosféricas.

En Adenda Complementaria se reitera que el proyecto realiza el proceso de astillado en un galpón cerrado, desde el cual salen cintas confinadas (tapadas) hacia la empresa que cada cliente haya definido para realizar los correspondientes embarques del producto final. Por lo anterior, el proyecto no sería causante de la presencia de material particulado fino, ya que se han considerado las medidas necesarias para evitar que ello ocurra. En cuanto a la nube de vapor que se menciona por parte de los observantes, el proyecto no considera emisiones de vapor de ningún tipo, dado que ninguna de las etapas del proceso de astillado contempla la generación de vapor.

Como se indicó en la Adenda, el Titular solicitó una estimación de emisiones que incluyó los camiones que llevan los trozos de rollizos para ser astillados a la Planta, sin embargo, el cliente al cual se le prestará los servicios actualmente lleva camiones con astillas a Puerto Cabo Froward. En este sentido, en Adenda se intentó demostrar numéricamente el impacto en las emisiones de material particulado que había sido estimado pero que no era del proyecto propiamente tal, debido a que, como ya se señaló, los camiones actualmente ya van al sector de Puerto. Para esto lo que se hizo fue considerar el factor de emisión durante la fase de operación (fase en la cual hay participación de los camiones en cuestión). Esta información se extrajo de la Tabla Nº35 del Informe de Estimaciones Atmosféricas presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA).

La Tabla Nº36 del Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 6 de la DIA) muestra los niveles de actividad considerados en el informe presentado en la DIA, donde se aprecia que se consideró un tránsito de 84 camiones para transporte de materia prima.

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Se agrega, en Adenda Complementaria, que se recalculó la distancia total interna (km/año) descontando de ésta la distancia que recorren los camiones transportando las materias primas (rollizos), lo que deja una nueva distancia total interna de 188 (km/año). Finalmente, en la Tabla Nº37 del Informe de Estimación de Emisiones presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA) se muestra la emisión de tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados en fase de operación, lugar donde se señala el valor de 9 ton/año para MP10.

Se indica, además, que a partir del nuevo nivel de actividad (descontado el tránsito de los camiones que llevan materia prima) se recalculó la emisión de material particulado de vehículos pesados por caminos no pavimentados internos en fase de operación, obteniéndose los siguientes valores:

El recuadro rojo de Tabla Nº37 corregida da como resultado las emisiones de MP10 de vehículos pesados en caminos no pavimentados de 0,051 ton/año, valor que se obtiene al descontar los camiones que llevan materia prima por las razones señaladas precedentemente.

En relación al transporte del chip, el que se realizaría mediante cinta confinada hacia Puerto Cabo Froward, se solicitó ampliar la información respecto de lo siguiente: - La suspensión y dispersión de material particulado que se generará durante la producción y manipulación de las astillas; y, en función de la nueva información, la definición de un área de influencia generada a partir de dichas emisiones. - Las medidas que considerará el proyecto a fin de evitar emisiones de material particulado, en el proceso de transporte del chip hacia el puerto. Al respecto, en Adenda Complementaria, el Titular reitera que el proyecto produce astillas a partir de troncos, las que son transportadas mediante cintas transportadoras confinadas, desde que salen del galpón de astillado hasta que llegan a Puerto Cabo Froward, en donde cada cliente determina qué empresa efectuará el embarque y transporte vía marítima a su destino final; por lo que no habría suspensión ni dispersión de material particulado, asociado al transporte de chips durante la operación del proyecto.

Por otra parte, el Titular ha definido que el acopio temporal de finos, en la fase de operación del Proyecto, se realizará completamente confinado, de manera que no genere ningún riesgo a la salud de la población ni ningún tipo de alteración a los sistemas de vida y costumbres de las personas que habitan en el área de influencia del proyecto.

En relación a la preocupación por las emisiones de ruido, se puede señalar que en base a mediciones realizadas en terreno, y a la modelación sinérgica presentada en el Anexo 1 de la Adenda, éstas indican que las actividades inherentes tanto a la fase de construcción del presente proyecto, como de operación en conjunto con el proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

del mismo Titular, que actualmente se encuentra en operación, no superarían el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, para horario diurno y nocturno, posterior a la implementación de las medidas sugeridas. Lo anterior se acredita en el Estudio Actualizado de Emisiones Acústicas (Anexo 1 de Adenda), del cual se presentan, a continuación, tablas resumen con los resultados de las proyecciones y la evaluación del cumplimiento de la normativa.

En efecto, en Anexo 16 de Adenda, se indica que el estudio sinérgico de emisiones de ruido realizado obtuvo como resultados una distancia radial de 585 m para el período diurno y 750 m para el período nocturno como distancias a las cuales los niveles de presión sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. Adicionalmente se debe señalar que, a 315 m de distancia radial, contemplando las respectivas medidas de mitigación, se obtiene un nivel de presión sonora proyectado de 48,9 db contra un ruido de fondo de 40 db, cumpliendo con el nivel máximo permisible de 50 db decretado por el D.S. Nº38/2011 del MMA. Detalles de lo anterior se puede encontrar en Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) y Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1).

Como objetivo general del Estudio de Ruido actualizado (Estudio de ruido sinérgico) se buscó verificar si existe un impacto significativo de la emisión de ruido generada por la construcción operación del proyecto de Planta Astilladora Calbuco 2, según lo establecido en base al D.S.N°38/11 del MMA. Mientras que los Objetivos Específicos de dicho estudio fueron: - Proyectar los niveles de emisión acústica de las fuentes sonoras relacionadas con la operación del proyecto. - Evaluar que los niveles de ruido proyectados sobre los puntos receptores cumplan con los niveles máximos permisibles según zona donde se encuentren emplazados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº38/2011 del MMA y las resoluciones del ministerio. - Medir los niveles de ruido de fondo basales en los puntos de línea base actuales, de acuerdo a metodología y consideraciones estipuladas en el decreto supremo D.S.Nº38/2011 del MMA y resoluciones correspondientes del ministerio. - Proponer medidas de control conceptuales, en el caso de ser necesarias.

Evaluación de Niveles proyectados Efecto sinérgico Operación Calbuco 1 + construcción.

Evaluación de Niveles efecto sinérgico operación Calbuco 1 + operación Calbuco 2. Horario diurno Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

El estudio actualizado de ruido (Anexo 1 de la Adenda), en el punto 5 señala una serie de medidas sugeridas que el Titular acogerá; por lo que, considerando la implementación de las medidas propuestas, que se detallan más adelante, la modelación arroja los siguientes niveles de ruido en los puntos receptores:

De acuerdo con el Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) se concluye que:

Las mediciones se realizaron según el D.S. Nº 38/2011 del MMA, aplicándose tanto el método de medición y evaluación, como lo referido al tipo de instrumental para las mediciones de ruido de fondo como las proyecciones de las emisiones de ruido basadas en el modelo de propagación ISO9613-parte II.

- En las mediciones de línea base se pudo constatar que los puntos de línea base R1 y R2 presentan un alto ruido ambiental producto del ruido constante de transito vial por ruta V-843. Por otra parte los puntos R3, R4, R5 y R6 poseen características de una zona rural.

- De los escenarios modelados el más cercano y sensible hacia los receptores de línea base corresponden a las actividades de operación cercanas a los puntos R4 y R5 que se encuentran con fachada colindante oeste del proyecto, por lo tanto es recomendable que se utilicen las medidas de control de ruido planteadas en el acápite 5, para lograr el cumplimiento de la normativa durante la operación nocturna del proyecto en estos puntos señalados.

- Entre las medidas de insonorización a implementar se contemplan las siguientes:

 Utilizar encierro acústico dedicado y directo para cuchillos.

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 Utilizar soportes anti vibratorios para el Astillador

 El galpón debe ser insonorizado (parcial o totalmente)

 Utilizar cortina acústica en el acceso de troncos.

- Una vez puesta en marcha la nueva planta también es importante que se realicen las verificaciones de las medidas de control expuestas en el acápite 5.2, las que consisten en lo siguiente:

 Verificación de implementación de insonorización mediante inspección visual. - Uso de cortinas acústicas en acceso de troncos a los cuchillos. - Sala de cuchillos de astilladora debe ser insonorizado.

 Mediciones en receptores y fuentes. - Monitoreo discreto en Receptores: Se realizarán mediciones de ruido en la fuente principal de ruido y en los receptores R4 y R5, usando criterio de medición de Leq discretos, según el D.S. Nº38/11 del MMA, cuando las dos plantas se encuentran astillando simultáneamente. Plan de monitoreo: El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. - Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según tabla siguiente:

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- De acuerdo a los antecedentes entregados en este estudio acústico, que implementando las medidas de control de ruido recomendadas en la fase de operación para ambas plantas astilladoras, los niveles de inmisión de ruido, del presente proyecto, se encontrarán en cumplimiento con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. - Por tanto, se concluye que, una vez implementadas las medidas sugeridas, el proyecto (modelado de forma sinérgica con el otro que tiene en operación el mismo titular) no supera la norma vigente ni en horario diurno, ni nocturno. En relación al Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1), respecto de las emisiones de ruido, se concluye lo siguiente:

Para la Fase de Construcción, en el punto 3.2.1.3. Emisiones de Ruido, se señala que:

De acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles de presión Sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado para la DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”.

Para la Fase de Operación, en el punto 3.2.2.5. Emisiones de Ruido se concluye que:

Al igual que para la situación de la fase de construcción, y de acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”

Para la Fase de Cierre, en el punto 3.2.3.2. Emisiones de Ruido, se concluye que, si bien el estudio de ruido no proyectó los niveles de ruido para esta fase, se estima que en ningún caso superarán los niveles de ruido de la fase de construcción del presente proyecto. La modelación arrojó que los niveles de ruido en la fase de construcción no superaban la normativa. Se agrega que, una vez finalizada la operación y las labores de cierre, no habrá ninguna fuente de inmisión de ruido, por lo que no se generarán emisiones de ruido posterior al proyecto.

En relación al seguimiento de las emisiones de ruido, en Adenda da respuesta a lo solicitado en cuanto a señalar cuáles serán las medidas de control de ruido a implementar y a la presentación de un plan de monitoreo acústico para los eventos de operación nocturna del primer año de operación de la planta. El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según la siguiente tabla. La periodicidad de la medición de las fuentes principales de ruido será de manera anual.

En relación con el tránsito de camiones por la Ruta San José, en Anexo 16 de Adenda, se señala que el Titular cuenta con un protocolo que deben cumplir los camiones asociados al proyecto (Anexo 9 DIA. Protocolo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

camiones Ruta V-843); a fin de responder a las consultas específicas de las y los Vecinos, se indica que dicho protocolo considera lo siguiente:

a) La velocidad máxima permitida para el tránsito de camiones en zonas pobladas es de 50 km/h. Cabe señalar que la única vía de acceso al área de emplazamiento del proyecto corresponde a la Ruta V- 843, previo desplazamiento por la ruta V-85, luego ingresa por el bypass al Sector San José.

b) No se puede transitar durante 45 minutos previos y posteriores a los horarios de entrada y salida de estudiantes de la Escuela San José (ingreso a las 8:00 AM y salida a las 16:00 horas); por lo que los camiones del proyecto no circularán entre 7:45 y 9:15 AM y, entre 15:15 y 16:45 PM. Para ello, se consideran exigencias particulares como la existencia de luces que indican el ingreso y salida de estudiantes de la Escuela San José; y, el establecimiento de la velocidad máxima de 50 Km/h para la circulación de camiones u otros vehículos asociados al proyecto, frente al sector donde se ubican las instalaciones de la Escuela.

c) Si bien el transporte de materia prima no es parte del proyecto en evaluación, propiamente tal, ya que es de responsabilidad de cada cliente, el Titular solicitará que los trozos sean debidamente estibados durante su transporte y que, en caso de cualquier emergencia que se produjese durante el transporte de materias primas, se solicitará al cliente que le informe oportunamente sobre las acciones y medidas que gestionará como soporte para atender la emergencia.

d) Como se ha indicado en la DIA y sus Adenda, el proyecto no considera el transporte de materia prima hacia la planta astilladora, ni del producto elaborado (chip) hacia el puerto de embarque, por lo cual no se considera el mantenimiento de la ruta. Según se ha indicado anteriormente, el transporte de materia prima (troncos) y del producto elaborado (chips o astillas), son de responsabilidad de cada cliente.

e) Como ya se ha indicado, las obras y acciones del proyecto no contemplan aportes de camiones distintos a los que actualmente circulan por el sector donde se emplaza el proyecto, ni un aumento en el número de viajes; lo anterior debido a que los clientes a quienes se les prestará el servicio de astillado, con la operación de la Planta Coala 2, actualmente contemplan el transporte de astillas hasta el puerto, por tanto, lo que se modifica con el presente proyecto es el reemplazo de la carga de astillas por trozos de madera, para la elaboración de astillas en la planta.

En virtud de lo expuesto, el Titular determina que el proyecto no altera significativamente la situación base en relación al número de camiones y número de viajes, de modo que no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de tiempos de desplazamiento en el área de influencia.

Por su parte, en Icsara Complementario, con respecto al transporte se indica que, aun cuando en la DIA y su Adenda, el Titular señala que el transporte no corresponde a una acción propia del proyecto, se debe considerar que para acceder al área de emplazamiento del proyecto, los camiones deben circular frente a la Escuela San José, y que la velocidad indicada de los camiones será de 50 km/h. Al respecto, considerando la proximidad a dicho establecimiento educacional, se sugiere considerar una velocidad más reducida para los vehículos, a fin de asegurar la no afectación a la población, de acuerdo a lo señalado en los artículos 7 b) y 7 c) del Reglamento del SEIA.

En su respuesta, de Adenda Complementaria, el Titular manifiesta su conformidad con la sugerencia planteada; no obstante, debido a que el transporte de materias primas es un contrato directo que realiza cada cliente con la empresa transportista, el Titular señala que dejará estipulado en los procedimientos de seguridad, la sugerencia expresa que los camiones circulen a una velocidad de 30 km/h, con el objetivo de custodiar las actividades que se realizan en ese tramo de la ruta.

Se solicitó ampliar la información presentada en la DIA, respecto de la forma de manejo de líquidos provenientes del acopio de astillas para dar respuesta a las inquietudes planteadas por los observantes en esta materia, al respecto se puede mencionar, que en Anexo 16 de la Adenda, se señala que durante la campaña de terreno se solicitó a las personas del sector que indicaran la ubicación específica del o de los sectores de escurrimiento de líquidos proveniente del acopio de astillas y de la posterior decantación de sólidos en la Poza Pureo y/o en los canales Caicaén y San Antonio, así como en el humedal Pecheihue. De acuerdo a lo informado por vecinos y lo constatado en terreno, se trataría de un arroyo de escaso caudal, antrópicamente intervenido, ubicado contiguo al norte de Poza Pureo, donde efectivamente se observaron pequeñas acumulaciones de lodo y presencia de espuma. Al respecto se debe señalar que dicho curso de agua desemboca en Poza Pureo con orientación NO – SO, y el emplazamiento del Proyecto y las operaciones de la Planta de Astillado Coala 1 están localizados al lado Sur de la Poza Pureo, por lo que no es posible que dichos líquidos provengan del área señalada, según se aprecia en la siguiente figura.

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Figura Nº1. Figura 30 de Anexo 11 Adenda. Arroyo con líquido café que desemboca en Poza Pureo y su relación geográfica con el emplazamiento del Proyecto y su área de Influencia.

Adicionalmente, se debe señalar que el proyecto contempla un circuito cerrado de recirculación de agua, por lo que durante sus distintas fases no se generarían residuos líquidos. En efecto, el proyecto considera 2 posibles fuentes de aguas residuales, a saber: el lavado de los troncos, el que se maneja en un circuito cerrado de recirculación de agua; y las aguas servidas las que son tratadas mediante un sistema particular (fosa séptica). Por lo cual, el Titular segura que no es posible que aguas residuales lleguen a ninguno de los sitios señalado en las observaciones ciudadanas.

  1. Observante: Sebastián Ignacio Román Villegas Observaciones: Problemáticas del proyecto Coala Calbuco 2: El material en suspensión se respira diariamente por los vecinos. Alto tráfico de camiones MR, afecta a los vehículos menores en su normal desplazamiento, ruta no apta para este tráfico. Los ruidos que afectan tanto en el día o noche, afectan a las demás personas que trabajan no pueden tener un sueño reparador dado estos ruidos nocturnos y diurnos. Las aguas que se reciduan (lixiviado) acopio de chip, estas van a caer de mar y al humedal aledaño.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En relación a las emisiones atmosféricas, se solicitó al Titular analizar en detalle la presencia de partículas de astillas en el aire, al respecto, y de acuerdo a la información proporcionada en el expediente de evaluación podemos señalar lo siguiente: En Anexo 16, de Adenda, se señala que, durante la campaña de terreno efectuada para elaborar el informe antropológico, no fue posible obtener testimonio experiencial en primera persona de la problemática expuesta respecto de los efectos de las emisiones atmosféricas sobre la calidad de vida de las personas y la afectación a animales, plantas, frutos y cultivos. Al respecto se debe señalar lo expuesto en el numeral 3.2.2.3 Área de Acopio de Finos (y su Transporte), contenido en el presente documento, donde se declara que “los finos generados durante el proceso de astillado se transportan mediante cinta transportadora confinada y acumularán en un área de acopio de finos de superficie de hormigón localizada continua a los arneros”; por lo que considerando lo antes indicado, el proyecto no generaría emisiones de material particulado fino debido al proceso de astillado de madera. Por otra parte, el Titular señala que no se dispone de información precisa sobre la emisión de finos por parte de las actividades de otros proyectos en el sector; haciéndose responsable por lo antes señalado, en cuánto a que el Proyecto no generaría efectos negativos debido a las emisiones atmosféricas.

En Adenda Complementaria se reitera que el proyecto realiza el proceso de astillado en un galpón cerrado, desde el cual salen cintas confinadas (tapadas) hacia la empresa que cada cliente haya definido para realizar los correspondientes embarques del producto final. Por lo anterior, el proyecto no sería causante de la presencia de material particulado fino, ya que se han considerado las medidas necesarias para evitar que ello ocurra. En cuanto a la nube de vapor que se menciona por parte de los observantes, el proyecto no considera emisiones de vapor de ningún tipo, dado que ninguna de las etapas del proceso de astillado contempla la generación de vapor.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Como se indicó en la Adenda, el Titular solicitó una estimación de emisiones que incluyó los camiones que llevan los trozos de rollizos para ser astillados a la Planta, sin embargo, el cliente al cual se le prestará los servicios actualmente lleva camiones con astillas a Puerto Cabo Froward. En este sentido, en Adenda se intentó demostrar numéricamente el impacto en las emisiones de material particulado que había sido estimado pero que no era del proyecto propiamente tal, debido a que, como ya se señaló, los camiones actualmente ya van al sector de Puerto. Para esto lo que se hizo fue considerar el factor de emisión durante la fase de operación (fase en la cual hay participación de los camiones en cuestión). Esta información se extrajo de la Tabla Nº35 del Informe de Estimaciones Atmosféricas presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA).

La Tabla Nº36 del Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 6 de la DIA) muestra los niveles de actividad considerados en el informe presentado en la DIA, donde se aprecia que se consideró un tránsito de 84 camiones para transporte de materia prima.

Se agrega, en Adenda Complementaria, que se recalculó la distancia total interna (km/año) descontando de ésta la distancia que recorren los camiones transportando las materias primas (rollizos), lo que deja una nueva distancia total interna de 188 (km/año). Finalmente, en la Tabla Nº37 del Informe de Estimación de Emisiones presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA) se muestra la emisión de tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados en fase de operación, lugar donde se señala el valor de 9 ton/año para MP10.

Se indica, además, que a partir del nuevo nivel de actividad (descontado el tránsito de los camiones que llevan materia prima) se recalculó la emisión de material particulado de vehículos pesados por caminos no pavimentados internos en fase de operación, obteniéndose los siguientes valores:

El recuadro rojo de Tabla Nº37 corregida da como resultado las emisiones de MP10 de vehículos pesados en caminos no pavimentados de 0,051 ton/año, valor que se obtiene al descontar los camiones que llevan materia prima por las razones señaladas precedentemente.

En relación al transporte del chip, el que se realizaría mediante cinta confinada hacia Puerto Cabo Froward, se solicitó ampliar la información respecto de lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

• La suspensión y dispersión de material particulado que se generará durante la producción y manipulación de las astillas; y, en función de la nueva información, la definición de un área de influencia generada a partir de dichas emisiones. • Las medidas que considerará el proyecto a fin de evitar emisiones de material particulado, en el proceso de transporte del chip hacia el puerto.

Al respecto, en Adenda Complementaria, el Titular reitera que el proyecto produce astillas a partir de troncos, las que son transportadas mediante cintas transportadoras confinadas, desde que salen del galpón de astillado hasta que llegan a Puerto Cabo Froward, en donde cada cliente determina qué empresa efectuará el embarque y transporte vía marítima a su destino final; por lo que no habría suspensión ni dispersión de material particulado, asociado al transporte de chips durante la operación del proyecto.

Por otra parte, el Titular ha definido que el acopio temporal de finos, en la fase de operación del Proyecto, se realizará completamente confinado, de manera que no genere ningún riesgo a la salud de la población ni ningún tipo de alteración a los sistemas de vida y costumbres de las personas que habitan en el área de influencia del proyecto.

En relación con el tránsito de camiones por la Ruta San José, en Anexo 16 de Adenda, se señala que el Titular cuenta con un protocolo que deben cumplir los camiones asociados al proyecto (Anexo 9 DIA. Protocolo camiones Ruta V-843); a fin de responder a las consultas específicas de las y los Vecinos, se indica que dicho protocolo considera lo siguiente:

a) La velocidad máxima permitida para el tránsito de camiones en zonas pobladas es de 50 km/h. Cabe señalar que la única vía de acceso al área de emplazamiento del proyecto corresponde a la Ruta V- 843, previo desplazamiento por la ruta V-85, luego ingresa por el bypass al Sector San José.

b) No se puede transitar durante 45 minutos previos y posteriores a los horarios de entrada y salida de estudiantes de la Escuela San José (ingreso a las 8:00 AM y salida a las 16:00 horas); por lo que los camiones del proyecto no circularán entre 7:45 y 9:15 AM y, entre 15:15 y 16:45 PM. Para ello, se consideran exigencias particulares como la existencia de luces que indican el ingreso y salida de estudiantes de la Escuela San José; y, el establecimiento de la velocidad máxima de 50 Km/h para la circulación de camiones u otros vehículos asociados al proyecto, frente al sector donde se ubican las instalaciones de la Escuela. c) Si bien el transporte de materia prima no es parte del proyecto en evaluación, propiamente tal, ya que es de responsabilidad de cada cliente, el Titular solicitará que los trozos sean debidamente estibados durante su transporte y que, en caso de cualquier emergencia que se produjese durante el transporte de materias primas, se solicitará al cliente que le informe oportunamente sobre las acciones y medidas que gestionará como soporte para atender la emergencia.

d) Como se ha indicado en la DIA y sus Adenda, el proyecto no considera el transporte de materia prima hacia la planta astilladora, ni del producto elaborado (chip) hacia el puerto de embarque, por lo cual no se considera el mantenimiento de la ruta. Según se ha indicado anteriormente, el transporte de materia prima (troncos) y del producto elaborado (chips o astillas), son de responsabilidad de cada cliente.

e) Como ya se ha indicado, las obras y acciones del proyecto no contemplan aportes de camiones distintos a los que actualmente circulan por el sector donde se emplaza el proyecto, ni un aumento en el número de viajes; lo anterior debido a que los clientes a quienes se les prestará el servicio de astillado, con la operación de la Planta Coala 2, actualmente contemplan el transporte de astillas hasta el puerto, por tanto, lo que se modifica con el presente proyecto es el reemplazo de la carga de astillas por trozos de madera, para la elaboración de astillas en la planta.

En virtud de lo expuesto, el Titular determina que el proyecto no altera significativamente la situación base en relación al número de camiones y número de viajes, de modo que no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de tiempos de desplazamiento en el área de influencia.

Por su parte, en Icsara Complementario, con respecto al transporte se indica que, aun cuando en la DIA y su Adenda, el Titular señala que el transporte no corresponde a una acción propia del proyecto, se debe considerar que para acceder al área de emplazamiento del proyecto, los camiones deben circular frente a la Escuela San José, y que la velocidad indicada de los camiones será de 50 km/h. Al respecto, considerando la proximidad a dicho establecimiento educacional, se sugiere considerar una velocidad más reducida para los vehículos, a fin de asegurar la no afectación a la población, de acuerdo a lo señalado en los artículos 7 b) y 7 c) del Reglamento del SEIA.

En su respuesta, de Adenda Complementaria, el Titular manifiesta su conformidad con la sugerencia planteada; no obstante, debido a que el transporte de materias primas es un contrato directo que realiza cada cliente con la empresa transportista, el Titular señala que dejará estipulado en los procedimientos de seguridad, la sugerencia expresa que los camiones circulen a una velocidad de 30 km/h, con el objetivo de custodiar las actividades que se realizan en ese tramo de la ruta.

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En relación a la preocupación por las emisiones de ruido, se puede señalar que en base a mediciones realizadas en terreno, y a la modelación sinérgica presentada en el Anexo 1 de la Adenda, éstas indican que las actividades inherentes tanto a la fase de construcción del presente proyecto, como de operación en conjunto con el proyecto del mismo Titular, que actualmente se encuentra en operación, no superarían el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, para horario diurno y nocturno, posterior a la implementación de las medidas sugeridas. Lo anterior se acredita en el Estudio Actualizado de Emisiones Acústicas (Anexo 1 de Adenda), del cual se presentan, a continuación, tablas resumen con los resultados de las proyecciones y la evaluación del cumplimiento de la normativa.

En efecto, en Anexo 16 de Adenda, se indica que el estudio sinérgico de emisiones de ruido realizado obtuvo como resultados una distancia radial de 585 m para el período diurno y 750 m para el período nocturno como distancias a las cuales los niveles de presión sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. Adicionalmente se debe señalar que, a 315 m de distancia radial, contemplando las respectivas medidas de mitigación, se obtiene un nivel de presión sonora proyectado de 48,9 db contra un ruido de fondo de 40 db, cumpliendo con el nivel máximo permisible de 50 db decretado por el D.S. Nº38/2011 del MMA. Detalles de lo anterior se puede encontrar en Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) y Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1).

Como objetivo general del Estudio de Ruido actualizado (Estudio de ruido sinérgico) se buscó verificar si existe un impacto significativo de la emisión de ruido generada por la construcción operación del proyecto de Planta Astilladora Calbuco 2, según lo establecido en base al D.S.N°38/11 del MMA. Mientras que los Objetivos Específicos de dicho estudio fueron: - Proyectar los niveles de emisión acústica de las fuentes sonoras relacionadas con la operación del proyecto. - Evaluar que los niveles de ruido proyectados sobre los puntos receptores cumplan con los niveles máximos permisibles según zona donde se encuentren emplazados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº38/2011 del MMA y las resoluciones del ministerio. - Medir los niveles de ruido de fondo basales en los puntos de línea base actuales, de acuerdo a metodología y consideraciones estipuladas en el decreto supremo D.S.Nº38/2011 del MMA y resoluciones correspondientes del ministerio. - Proponer medidas de control conceptuales, en el caso de ser necesarias.

Evaluación de Niveles proyectados Efecto sinérgico Operación Calbuco 1 + construcción.

Evaluación de Niveles efecto sinérgico operación Calbuco 1 + operación Calbuco 2. Horario diurno Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

El estudio actualizado de ruido (Anexo 1 de la Adenda), en el punto 5 señala una serie de medidas sugeridas que el Titular acogerá; por lo que, considerando la implementación de las medidas propuestas, que se detallan más adelante, la modelación arroja los siguientes niveles de ruido en los puntos receptores:

De acuerdo con el Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) se concluye que:

Las mediciones se realizaron según el D.S. Nº 38/2011 del MMA, aplicándose tanto el método de medición y evaluación, como lo referido al tipo de instrumental para las mediciones de ruido de fondo como las proyecciones de las emisiones de ruido basadas en el modelo de propagación ISO9613-parte II.

- En las mediciones de línea base se pudo constatar que los puntos de línea base R1 y R2 presentan un alto ruido ambiental producto del ruido constante de transito vial por ruta V-843. Por otra parte los puntos R3, R4, R5 y R6 poseen características de una zona rural.

- De los escenarios modelados el más cercano y sensible hacia los receptores de línea base corresponden a las actividades de operación cercanas a los puntos R4 y R5 que se encuentran con fachada colindante oeste del proyecto, por lo tanto es recomendable que se utilicen las medidas de control de ruido planteadas en el acápite 5, para lograr el cumplimiento de la normativa durante la operación nocturna del proyecto en estos puntos señalados.

- Entre las medidas de insonorización a implementar se contemplan las siguientes:

 Utilizar encierro acústico dedicado y directo para cuchillos.

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 Utilizar soportes anti vibratorios para el Astillador

 El galpón debe ser insonorizado (parcial o totalmente)

 Utilizar cortina acústica en el acceso de troncos.

- Una vez puesta en marcha la nueva planta también es importante que se realicen las verificaciones de las medidas de control expuestas en el acápite 5.2, las que consisten en lo siguiente:

 Verificación de implementación de insonorización mediante inspección visual. - Uso de cortinas acústicas en acceso de troncos a los cuchillos. - Sala de cuchillos de astilladora debe ser insonorizado.

 Mediciones en receptores y fuentes. - Monitoreo discreto en Receptores: Se realizarán mediciones de ruido en la fuente principal de ruido y en los receptores R4 y R5, usando criterio de medición de Leq discretos, según el D.S. Nº38/11 del MMA, cuando las dos plantas se encuentran astillando simultáneamente. Plan de monitoreo: El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. - Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según tabla siguiente:

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- De acuerdo a los antecedentes entregados en este estudio acústico, que implementando las medidas de control de ruido recomendadas en la fase de operación para ambas plantas astilladoras, los niveles de inmisión de ruido, del presente proyecto, se encontrarán en cumplimiento con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. - Por tanto, se concluye que, una vez implementadas las medidas sugeridas, el proyecto (modelado de forma sinérgica con el otro que tiene en operación el mismo titular) no supera la norma vigente ni en horario diurno, ni nocturno. En relación al Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1), respecto de las emisiones de ruido, se concluye lo siguiente:

Para la Fase de Construcción, en el punto 3.2.1.3. Emisiones de Ruido, se señala que:

De acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles de presión Sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado para la DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”.

Para la Fase de Operación, en el punto 3.2.2.5. Emisiones de Ruido se concluye que:

Al igual que para la situación de la fase de construcción, y de acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”

Para la Fase de Cierre, en el punto 3.2.3.2. Emisiones de Ruido, se concluye que, si bien el estudio de ruido no proyectó los niveles de ruido para esta fase, se estima que en ningún caso superarán los niveles de ruido de la fase de construcción del presente proyecto. La modelación arrojó que los niveles de ruido en la fase de construcción no superaban la normativa. Se agrega que, una vez finalizada la operación y las labores de cierre, no habrá ninguna fuente de inmisión de ruido, por lo que no se generarán emisiones de ruido posterior al proyecto.

En relación al seguimiento de las emisiones de ruido, en Adenda da respuesta a lo solicitado en cuanto a señalar cuáles serán las medidas de control de ruido a implementar y a la presentación de un plan de monitoreo acústico para los eventos de operación nocturna del primer año de operación de la planta. El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según la siguiente tabla. La periodicidad de la medición de las fuentes principales de ruido será de manera anual.

Se solicitó ampliar la información presentada en la DIA, respecto de la forma de manejo de líquidos provenientes del acopio de astillas para dar respuesta a las inquietudes planteadas por los observantes en esta materia, al respecto se puede mencionar, que en Anexo 16 de la Adenda, se señala que durante la campaña de terreno se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

solicitó a las personas del sector que indicaran la ubicación específica del o de los sectores de escurrimiento de líquidos proveniente del acopio de astillas y de la posterior decantación de sólidos en la Poza Pureo y/o en los canales Caicaén y San Antonio, así como en el humedal Pecheihue. De acuerdo a lo informado por vecinos y lo constatado en terreno, se trataría de un arroyo de escaso caudal, antrópicamente intervenido, ubicado contiguo al norte de Poza Pureo, donde efectivamente se observaron pequeñas acumulaciones de lodo y presencia de espuma. Al respecto se debe señalar que dicho curso de agua desemboca en Poza Pureo con orientación NO – SO, y el emplazamiento del Proyecto y las operaciones de la Planta de Astillado Coala 1 están localizados al lado Sur de la Poza Pureo, por lo que no es posible que dichos líquidos provengan del área señalada, según se aprecia en la siguiente figura.

Figura Nº1. Figura 30 de Anexo 11 Adenda. Arroyo con líquido café que desemboca en Poza Pureo y su relación geográfica con el emplazamiento del Proyecto y su área de Influencia.

Adicionalmente, se debe señalar que el proyecto contempla un circuito cerrado de recirculación de agua, por lo que durante sus distintas fases no se generarían residuos líquidos. En efecto, el proyecto considera 2 posibles fuentes de aguas residuales, a saber: el lavado de los troncos, el que se maneja en un circuito cerrado de recirculación de agua; y las aguas servidas las que son tratadas mediante un sistema particular (fosa séptica). Por lo cual, el Titular segura que no es posible que aguas residuales lleguen a ninguno de los sitios señalado en las observaciones ciudadanas.

  1. Observante: José Manuel Rojas Cerda Observaciones: Problemáticas del proyecto Coala Calbuco 2 a nuestro diario vivir y comunidad en general: 1) Camino colapsado, por el alto tráfico de camiones. 2) Ruidos molestos diurnos y nocturnos. 3) Material particulado (polvillo de chip). 4) Aguas contaminadas del sector y mar.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Observación 1. En relación con el tránsito de camiones por la Ruta San José, en Anexo 16 de Adenda, se señala que el Titular cuenta con un protocolo que deben cumplir los camiones asociados al proyecto (Anexo 9 DIA. Protocolo camiones Ruta V-843); a fin de responder a las consultas específicas de las y los Vecinos, se indica que dicho protocolo considera lo siguiente:

a) La velocidad máxima permitida para el tránsito de camiones en zonas pobladas es de 50 km/h. Cabe señalar que la única vía de acceso al área de emplazamiento del proyecto corresponde a la Ruta V- 843, previo desplazamiento por la ruta V-85, luego ingresa por el bypass al Sector San José.

b) No se puede transitar durante 45 minutos previos y posteriores a los horarios de entrada y salida de estudiantes de la Escuela San José (ingreso a las 8:00 AM y salida a las 16:00 horas); por lo que los camiones del proyecto no circularán entre 7:45 y 9:15 AM y, entre 15:15 y 16:45 PM. Para ello, se consideran exigencias particulares como la existencia de luces que indican el ingreso y salida de estudiantes de la Escuela San José; y, el establecimiento de la velocidad máxima de 50 Km/h para la circulación de camiones u otros vehículos asociados al proyecto, frente al sector donde se ubican las instalaciones de la Escuela. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

c) Si bien el transporte de materia prima no es parte del proyecto en evaluación, propiamente tal, ya que es de responsabilidad de cada cliente, el Titular solicitará que los trozos sean debidamente estibados durante su transporte y que, en caso de cualquier emergencia que se produjese durante el transporte de materias primas, se solicitará al cliente que le informe oportunamente sobre las acciones y medidas que gestionará como soporte para atender la emergencia.

d) Como se ha indicado en la DIA y sus Adenda, el proyecto no considera el transporte de materia prima hacia la planta astilladora, ni del producto elaborado (chip) hacia el puerto de embarque, por lo cual no se considera el mantenimiento de la ruta. Según se ha indicado anteriormente, el transporte de materia prima (troncos) y del producto elaborado (chips o astillas), son de responsabilidad de cada cliente.

e) Como ya se ha indicado, las obras y acciones del proyecto no contemplan aportes de camiones distintos a los que actualmente circulan por el sector donde se emplaza el proyecto, ni un aumento en el número de viajes; lo anterior debido a que los clientes a quienes se les prestará el servicio de astillado, con la operación de la Planta Coala 2, actualmente contemplan el transporte de astillas hasta el puerto, por tanto, lo que se modifica con el presente proyecto es el reemplazo de la carga de astillas por trozos de madera, para la elaboración de astillas en la planta.

En virtud de lo expuesto, el Titular determina que el proyecto no altera significativamente la situación base en relación al número de camiones y número de viajes, de modo que no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de tiempos de desplazamiento en el área de influencia.

Por su parte, en Icsara Complementario, con respecto al transporte se indica que, aun cuando en la DIA y su Adenda, el Titular señala que el transporte no corresponde a una acción propia del proyecto, se debe considerar que para acceder al área de emplazamiento del proyecto, los camiones deben circular frente a la Escuela San José, y que la velocidad indicada de los camiones será de 50 km/h. Al respecto, considerando la proximidad a dicho establecimiento educacional, se sugiere considerar una velocidad más reducida para los vehículos, a fin de asegurar la no afectación a la población, de acuerdo a lo señalado en los artículos 7 b) y 7 c) del Reglamento del SEIA.

En su respuesta, de Adenda Complementaria, el Titular manifiesta su conformidad con la sugerencia planteada; no obstante, debido a que el transporte de materias primas es un contrato directo que realiza cada cliente con la empresa transportista, el Titular señala que dejará estipulado en los procedimientos de seguridad, la sugerencia expresa que los camiones circulen a una velocidad de 30 km/h, con el objetivo de custodiar las actividades que se realizan en ese tramo de la ruta.

Observación 2. En relación a la preocupación por las emisiones de ruido, se puede señalar que en base a mediciones realizadas en terreno, y a la modelación sinérgica presentada en el Anexo 1 de la Adenda, éstas indican que las actividades inherentes tanto a la fase de construcción del presente proyecto, como de operación en conjunto con el proyecto del mismo Titular, que actualmente se encuentra en operación, no superarían el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, para horario diurno y nocturno, posterior a la implementación de las medidas sugeridas. Lo anterior se acredita en el Estudio Actualizado de Emisiones Acústicas (Anexo 1 de Adenda), del cual se presentan, a continuación, tablas resumen con los resultados de las proyecciones y la evaluación del cumplimiento de la normativa.

En efecto, en Anexo 16 de Adenda, se indica que el estudio sinérgico de emisiones de ruido realizado obtuvo como resultados una distancia radial de 585 m para el período diurno y 750 m para el período nocturno como distancias a las cuales los niveles de presión sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. Adicionalmente se debe señalar que, a 315 m de distancia radial, contemplando las respectivas medidas de mitigación, se obtiene un nivel de presión sonora proyectado de 48,9 db contra un ruido de fondo de 40 db, cumpliendo con el nivel máximo permisible de 50 db decretado por el D.S. Nº38/2011 del MMA. Detalles de lo anterior se puede encontrar en Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) y Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1).

Como objetivo general del Estudio de Ruido actualizado (Estudio de ruido sinérgico) se buscó verificar si existe un impacto significativo de la emisión de ruido generada por la construcción operación del proyecto de Planta Astilladora Calbuco 2, según lo establecido en base al D.S.N°38/11 del MMA. Mientras que los Objetivos Específicos de dicho estudio fueron: - Proyectar los niveles de emisión acústica de las fuentes sonoras relacionadas con la operación del proyecto. - Evaluar que los niveles de ruido proyectados sobre los puntos receptores cumplan con los niveles máximos permisibles según zona donde se encuentren emplazados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº38/2011 del MMA y las resoluciones del ministerio. - Medir los niveles de ruido de fondo basales en los puntos de línea base actuales, de acuerdo a metodología y consideraciones estipuladas en el decreto supremo D.S.Nº38/2011 del MMA y resoluciones correspondientes del ministerio. - Proponer medidas de control conceptuales, en el caso de ser necesarias.

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Evaluación de Niveles proyectados Efecto sinérgico Operación Calbuco 1 + construcción.

Evaluación de Niveles efecto sinérgico operación Calbuco 1 + operación Calbuco 2. Horario diurno

El estudio actualizado de ruido (Anexo 1 de la Adenda), en el punto 5 señala una serie de medidas sugeridas que el Titular acogerá; por lo que, considerando la implementación de las medidas propuestas, que se detallan más adelante, la modelación arroja los siguientes niveles de ruido en los puntos receptores:

De acuerdo con el Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) se concluye que:

Las mediciones se realizaron según el D.S. Nº 38/2011 del MMA, aplicándose tanto el método de medición y evaluación, como lo referido al tipo de instrumental para las mediciones de ruido de fondo como las proyecciones de las emisiones de ruido basadas en el modelo de propagación ISO9613-parte II. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

- En las mediciones de línea base se pudo constatar que los puntos de línea base R1 y R2 presentan un alto ruido ambiental producto del ruido constante de transito vial por ruta V-843. Por otra parte los puntos R3, R4, R5 y R6 poseen características de una zona rural.

- De los escenarios modelados el más cercano y sensible hacia los receptores de línea base corresponden a las actividades de operación cercanas a los puntos R4 y R5 que se encuentran con fachada colindante oeste del proyecto, por lo tanto es recomendable que se utilicen las medidas de control de ruido planteadas en el acápite 5, para lograr el cumplimiento de la normativa durante la operación nocturna del proyecto en estos puntos señalados.

- Entre las medidas de insonorización a implementar se contemplan las siguientes:

 Utilizar encierro acústico dedicado y directo para cuchillos.

 Utilizar soportes anti vibratorios para el Astillador

 El galpón debe ser insonorizado (parcial o totalmente)

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

 Utilizar cortina acústica en el acceso de troncos.

- Una vez puesta en marcha la nueva planta también es importante que se realicen las verificaciones de las medidas de control expuestas en el acápite 5.2, las que consisten en lo siguiente:

 Verificación de implementación de insonorización mediante inspección visual. - Uso de cortinas acústicas en acceso de troncos a los cuchillos. - Sala de cuchillos de astilladora debe ser insonorizado.

 Mediciones en receptores y fuentes. - Monitoreo discreto en Receptores: Se realizarán mediciones de ruido en la fuente principal de ruido y en los receptores R4 y R5, usando criterio de medición de Leq discretos, según el D.S. Nº38/11 del MMA, cuando las dos plantas se encuentran astillando simultáneamente. Plan de monitoreo: El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. - Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según tabla siguiente:

- De acuerdo a los antecedentes entregados en este estudio acústico, que implementando las medidas de control de ruido recomendadas en la fase de operación para ambas plantas astilladoras, los niveles de inmisión de ruido, del presente proyecto, se encontrarán en cumplimiento con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. - Por tanto, se concluye que, una vez implementadas las medidas sugeridas, el proyecto (modelado de forma sinérgica con el otro que tiene en operación el mismo titular) no supera la norma vigente ni en horario diurno, ni nocturno. En relación al Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1), respecto de las emisiones de ruido, se concluye lo siguiente:

Para la Fase de Construcción, en el punto 3.2.1.3. Emisiones de Ruido, se señala que:

De acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles de presión Sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado para la DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Para la Fase de Operación, en el punto 3.2.2.5. Emisiones de Ruido se concluye que:

Al igual que para la situación de la fase de construcción, y de acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”

Para la Fase de Cierre, en el punto 3.2.3.2. Emisiones de Ruido, se concluye que, si bien el estudio de ruido no proyectó los niveles de ruido para esta fase, se estima que en ningún caso superarán los niveles de ruido de la fase de construcción del presente proyecto. La modelación arrojó que los niveles de ruido en la fase de construcción no superaban la normativa. Se agrega que, una vez finalizada la operación y las labores de cierre, no habrá ninguna fuente de inmisión de ruido, por lo que no se generarán emisiones de ruido posterior al proyecto.

En relación al seguimiento de las emisiones de ruido, en Adenda da respuesta a lo solicitado en cuanto a señalar cuáles serán las medidas de control de ruido a implementar y a la presentación de un plan de monitoreo acústico para los eventos de operación nocturna del primer año de operación de la planta. El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según la siguiente tabla. La periodicidad de la medición de las fuentes principales de ruido será de manera anual.

Observación 3. En relación a las emisiones atmosféricas, se solicitó al Titular analizar en detalle la presencia de partículas de astillas en el aire, al respecto, y de acuerdo a la información proporcionada en el expediente de evaluación podemos señalar lo siguiente:

En Anexo 16, de Adenda, se señala que, durante la campaña de terreno efectuada para elaborar el informe antropológico, no fue posible obtener testimonio experiencial en primera persona de la problemática expuesta respecto de los efectos de las emisiones atmosféricas sobre la calidad de vida de las personas y la afectación a animales, plantas, frutos y cultivos. Al respecto se debe señalar lo expuesto en el numeral 3.2.2.3 Área de Acopio de Finos (y su Transporte), contenido en el presente documento, donde se declara que “los finos generados durante el proceso de astillado se transportan mediante cinta transportadora confinada y acumularán en un área de acopio de finos de superficie de hormigón localizada continua a los arneros”; por lo que considerando lo antes indicado, el proyecto no generaría emisiones de material particulado fino debido al proceso de astillado de madera. Por otra parte, el Titular señala que no se dispone de información precisa sobre la emisión de finos por parte de las actividades de otros proyectos en el sector; haciéndose responsable por lo antes señalado, en cuánto a que el Proyecto no generaría efectos negativos debido a las emisiones atmosféricas.

En Adenda Complementaria se reitera que el proyecto realiza el proceso de astillado en un galpón cerrado, desde el cual salen cintas confinadas (tapadas) hacia la empresa que cada cliente haya definido para realizar los correspondientes embarques del producto final. Por lo anterior, el proyecto no sería causante de la presencia de material particulado fino, ya que se han considerado las medidas necesarias para evitar que ello ocurra. En cuanto a la nube de vapor que se menciona por parte de los observantes, el proyecto no considera emisiones de vapor de ningún tipo, dado que ninguna de las etapas del proceso de astillado contempla la generación de vapor.

Como se indicó en la Adenda, el Titular solicitó una estimación de emisiones que incluyó los camiones que llevan los trozos de rollizos para ser astillados a la Planta, sin embargo, el cliente al cual se le prestará los servicios actualmente lleva camiones con astillas a Puerto Cabo Froward. En este sentido, en Adenda se intentó demostrar numéricamente el impacto en las emisiones de material particulado que había sido estimado pero que no era del proyecto propiamente tal, debido a que, como ya se señaló, los camiones actualmente ya van al sector de Puerto. Para esto lo que se hizo fue considerar el factor de emisión durante la fase de operación (fase en la cual hay participación de los camiones en cuestión). Esta información se extrajo de la Tabla Nº35 del Informe de Estimaciones Atmosféricas presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA).

La Tabla Nº36 del Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 6 de la DIA) muestra los niveles de actividad considerados en el informe presentado en la DIA, donde se aprecia que se consideró un tránsito de 84 camiones para transporte de materia prima.

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Se agrega, en Adenda Complementaria, que se recalculó la distancia total interna (km/año) descontando de ésta la distancia que recorren los camiones transportando las materias primas (rollizos), lo que deja una nueva distancia total interna de 188 (km/año). Finalmente, en la Tabla Nº37 del Informe de Estimación de Emisiones presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA) se muestra la emisión de tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados en fase de operación, lugar donde se señala el valor de 9 ton/año para MP10.

Se indica, además, que a partir del nuevo nivel de actividad (descontado el tránsito de los camiones que llevan materia prima) se recalculó la emisión de material particulado de vehículos pesados por caminos no pavimentados internos en fase de operación, obteniéndose los siguientes valores:

El recuadro rojo de Tabla Nº37 corregida da como resultado las emisiones de MP10 de vehículos pesados en caminos no pavimentados de 0,051 ton/año, valor que se obtiene al descontar los camiones que llevan materia prima por las razones señaladas precedentemente.

En relación al transporte del chip, el que se realizaría mediante cinta confinada hacia Puerto Cabo Froward, se solicitó ampliar la información respecto de lo siguiente: • La suspensión y dispersión de material particulado que se generará durante la producción y manipulación de las astillas; y, en función de la nueva información, la definición de un área de influencia generada a partir de dichas emisiones. • Las medidas que considerará el proyecto a fin de evitar emisiones de material particulado, en el proceso de transporte del chip hacia el puerto.

Al respecto, en Adenda Complementaria, el Titular reitera que el proyecto produce astillas a partir de troncos, las que son transportadas mediante cintas transportadoras confinadas, desde que salen del galpón de astillado hasta que llegan a Puerto Cabo Froward, en donde cada cliente determina qué empresa efectuará el embarque y transporte vía marítima a su destino final; por lo que no habría suspensión ni dispersión de material particulado, asociado al transporte de chips durante la operación del proyecto.

Por otra parte, el Titular ha definido que el acopio temporal de finos, en la fase de operación del Proyecto, se realizará completamente confinado, de manera que no genere ningún riesgo a la salud de la población ni ningún tipo de alteración a los sistemas de vida y costumbres de las personas que habitan en el área de influencia del proyecto.

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Observación 4. Se solicitó ampliar la información presentada en la DIA, respecto de la forma de manejo de líquidos provenientes del acopio de astillas para dar respuesta a las inquietudes planteadas por los observantes en esta materia, al respecto se puede mencionar, que en Anexo 16 de la Adenda, se señala que durante la campaña de terreno se solicitó a las personas del sector que indicaran la ubicación específica del o de los sectores de escurrimiento de líquidos proveniente del acopio de astillas y de la posterior decantación de sólidos en la Poza Pureo y/o en los canales Caicaén y San Antonio, así como en el humedal Pecheihue. De acuerdo a lo informado por vecinos y lo constatado en terreno, se trataría de un arroyo de escaso caudal, antrópicamente intervenido, ubicado contiguo al norte de Poza Pureo, donde efectivamente se observaron pequeñas acumulaciones de lodo y presencia de espuma. Al respecto se debe señalar que dicho curso de agua desemboca en Poza Pureo con orientación NO – SO, y el emplazamiento del Proyecto y las operaciones de la Planta de Astillado Coala 1 están localizados al lado Sur de la Poza Pureo, por lo que no es posible que dichos líquidos provengan del área señalada, según se aprecia en la siguiente figura.

Figura Nº1. Figura 30 de Anexo 11 Adenda. Arroyo con líquido café que desemboca en Poza Pureo y su relación geográfica con el emplazamiento del Proyecto y su área de Influencia.

Adicionalmente, se debe señalar que el proyecto contempla un circuito cerrado de recirculación de agua, por lo que durante sus distintas fases no se generarían residuos líquidos. En efecto, el proyecto considera 2 posibles fuentes de aguas residuales, a saber: el lavado de los troncos, el que se maneja en un circuito cerrado de recirculación de agua; y las aguas servidas las que son tratadas mediante un sistema particular (fosa séptica). Por lo cual, el Titular segura que no es posible que aguas residuales lleguen a ninguno de los sitios señalado en las observaciones ciudadanas.

  1. Observante: Claudio Arturo Villegas Soto Observaciones: Problemáticas del proyecto: 1. Ruidos acústicos. 2. aguas contaminadas a las napas subterráneas. 3. alto tránsito de vehículos el cual influye en el descanso de la familia. 4. Partículas de chip que estamos respirando día a día.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Observación 1. En relación a la preocupación por las emisiones de ruido, se puede señalar que en base a mediciones realizadas en terreno, y a la modelación sinérgica presentada en el Anexo 1 de la Adenda, éstas indican que las actividades inherentes tanto a la fase de construcción del presente proyecto, como de operación en conjunto con el proyecto del mismo Titular, que actualmente se encuentra en operación, no superarían el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, para horario diurno y nocturno, posterior a la implementación de las medidas sugeridas. Lo anterior se acredita en el Estudio Actualizado de Emisiones Acústicas (Anexo 1 de Adenda), del cual se presentan, a continuación, tablas resumen con los resultados de las proyecciones y la evaluación del cumplimiento de la normativa.

En efecto, en Anexo 16 de Adenda, se indica que el estudio sinérgico de emisiones de ruido realizado obtuvo como resultados una distancia radial de 585 m para el período diurno y 750 m para el período nocturno como distancias a las cuales los niveles de presión sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Adicionalmente se debe señalar que, a 315 m de distancia radial, contemplando las respectivas medidas de mitigación, se obtiene un nivel de presión sonora proyectado de 48,9 db contra un ruido de fondo de 40 db, cumpliendo con el nivel máximo permisible de 50 db decretado por el D.S. Nº38/2011 del MMA. Detalles de lo anterior se puede encontrar en Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) y Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1). Como objetivo general del Estudio de Ruido actualizado (Estudio de ruido sinérgico) se buscó verificar si existe un impacto significativo de la emisión de ruido generada por la construcción operación del proyecto de Planta Astilladora Calbuco 2, según lo establecido en base al D.S.N°38/11 del MMA. Mientras que los Objetivos Específicos de dicho estudio fueron: - Proyectar los niveles de emisión acústica de las fuentes sonoras relacionadas con la operación del proyecto. - Evaluar que los niveles de ruido proyectados sobre los puntos receptores cumplan con los niveles máximos permisibles según zona donde se encuentren emplazados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº38/2011 del MMA y las resoluciones del ministerio. - Medir los niveles de ruido de fondo basales en los puntos de línea base actuales, de acuerdo a metodología y consideraciones estipuladas en el decreto supremo D.S.Nº38/2011 del MMA y resoluciones correspondientes del ministerio. - Proponer medidas de control conceptuales, en el caso de ser necesarias.

Evaluación de Niveles proyectados Efecto sinérgico Operación Calbuco 1 + construcción.

Evaluación de Niveles efecto sinérgico operación Calbuco 1 + operación Calbuco 2. Horario diurno

El estudio actualizado de ruido (Anexo 1 de la Adenda), en el punto 5 señala una serie de medidas sugeridas que el Titular acogerá; por lo que, considerando la implementación de las medidas propuestas, que se detallan más adelante, la modelación arroja los siguientes niveles de ruido en los puntos receptores: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

De acuerdo con el Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) se concluye que:

Las mediciones se realizaron según el D.S. Nº 38/2011 del MMA, aplicándose tanto el método de medición y evaluación, como lo referido al tipo de instrumental para las mediciones de ruido de fondo como las proyecciones de las emisiones de ruido basadas en el modelo de propagación ISO9613-parte II.

- En las mediciones de línea base se pudo constatar que los puntos de línea base R1 y R2 presentan un alto ruido ambiental producto del ruido constante de transito vial por ruta V-843. Por otra parte los puntos R3, R4, R5 y R6 poseen características de una zona rural.

- De los escenarios modelados el más cercano y sensible hacia los receptores de línea base corresponden a las actividades de operación cercanas a los puntos R4 y R5 que se encuentran con fachada colindante oeste del proyecto, por lo tanto es recomendable que se utilicen las medidas de control de ruido planteadas en el acápite 5, para lograr el cumplimiento de la normativa durante la operación nocturna del proyecto en estos puntos señalados.

- Entre las medidas de insonorización a implementar se contemplan las siguientes:

 Utilizar encierro acústico dedicado y directo para cuchillos.

 Utilizar soportes anti vibratorios para el Astillador

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 El galpón debe ser insonorizado (parcial o totalmente)

 Utilizar cortina acústica en el acceso de troncos.

- Una vez puesta en marcha la nueva planta también es importante que se realicen las verificaciones de las medidas de control expuestas en el acápite 5.2, las que consisten en lo siguiente:

 Verificación de implementación de insonorización mediante inspección visual.

Uso de cortinas acústicas en acceso de troncos a los cuchillos.

Sala de cuchillos de astilladora debe ser insonorizado.

 Mediciones en receptores y fuentes. - Monitoreo discreto en Receptores: Se realizarán mediciones de ruido en la fuente principal de ruido y en los receptores R4 y R5, usando criterio de medición de Leq discretos, según el D.S. Nº38/11 del MMA, cuando las dos plantas se encuentran astillando simultáneamente. Plan de monitoreo: El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. - Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según tabla siguiente:

- De acuerdo a los antecedentes entregados en este estudio acústico, que implementando las medidas de control de ruido recomendadas en la fase de operación para ambas plantas astilladoras, los niveles de inmisión de ruido, del presente proyecto, se encontrarán en cumplimiento con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

- Por tanto, se concluye que, una vez implementadas las medidas sugeridas, el proyecto (modelado de forma sinérgica con el otro que tiene en operación el mismo titular) no supera la norma vigente ni en horario diurno, ni nocturno. En relación al Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1), respecto de las emisiones de ruido, se concluye lo siguiente:

Para la Fase de Construcción, en el punto 3.2.1.3. Emisiones de Ruido, se señala que:

De acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles de presión Sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado para la DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”.

Para la Fase de Operación, en el punto 3.2.2.5. Emisiones de Ruido se concluye que:

Al igual que para la situación de la fase de construcción, y de acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”

Para la Fase de Cierre, en el punto 3.2.3.2. Emisiones de Ruido, se concluye que, si bien el estudio de ruido no proyectó los niveles de ruido para esta fase, se estima que en ningún caso superarán los niveles de ruido de la fase de construcción del presente proyecto. La modelación arrojó que los niveles de ruido en la fase de construcción no superaban la normativa. Se agrega que, una vez finalizada la operación y las labores de cierre, no habrá ninguna fuente de inmisión de ruido, por lo que no se generarán emisiones de ruido posterior al proyecto. En relación al seguimiento de las emisiones de ruido, en Adenda da respuesta a lo solicitado en cuanto a señalar cuáles serán las medidas de control de ruido a implementar y a la presentación de un plan de monitoreo acústico para los eventos de operación nocturna del primer año de operación de la planta. El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según la siguiente tabla. La periodicidad de la medición de las fuentes principales de ruido será de manera anual.

Observación 2. Se solicitó ampliar la información presentada en la DIA, respecto de la forma de manejo de líquidos provenientes del acopio de astillas para dar respuesta a las inquietudes planteadas por los observantes en esta materia, al respecto se puede mencionar, que en Anexo 16 de la Adenda, se señala que durante la campaña de terreno se solicitó a las personas del sector que indicaran la ubicación específica del o de los sectores de escurrimiento de líquidos proveniente del acopio de astillas y de la posterior decantación de sólidos en la Poza Pureo y/o en los canales Caicaén y San Antonio, así como en el humedal Pecheihue. De acuerdo a lo informado por vecinos y lo constatado en terreno, se trataría de un arroyo de escaso caudal, antrópicamente intervenido, ubicado contiguo al norte de Poza Pureo, donde efectivamente se observaron pequeñas acumulaciones de lodo y presencia de espuma. Al respecto se debe señalar que dicho curso de agua desemboca en Poza Pureo con orientación NO – SO, y el emplazamiento del Proyecto y las operaciones de la Planta de Astillado Coala 1 están localizados al lado Sur de la Poza Pureo, por lo que no es posible que dichos líquidos provengan del área señalada, según se aprecia en la siguiente figura.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Figura Nº1. Figura 30 de Anexo 11 Adenda. Arroyo con líquido café que desemboca en Poza Pureo y su relación geográfica con el emplazamiento del Proyecto y su área de Influencia.

Adicionalmente, se debe señalar que el proyecto contempla un circuito cerrado de recirculación de agua, por lo que durante sus distintas fases no se generarían residuos líquidos. En efecto, el proyecto considera 2 posibles fuentes de aguas residuales, a saber: el lavado de los troncos, el que se maneja en un circuito cerrado de recirculación de agua; y las aguas servidas las que son tratadas mediante un sistema particular (fosa séptica). Por lo cual, el Titular segura que no es posible que aguas residuales lleguen a ninguno de los sitios señalado en las observaciones ciudadanas.

Observación 3. En relación con el tránsito de camiones por la Ruta San José, en Anexo 16 de Adenda, se señala que el Titular cuenta con un protocolo que deben cumplir los camiones asociados al proyecto (Anexo 9 DIA. Protocolo camiones Ruta V-843); a fin de responder a las consultas específicas de las y los Vecinos, se indica que dicho protocolo considera lo siguiente:

a) La velocidad máxima permitida para el tránsito de camiones en zonas pobladas es de 50 km/h. Cabe señalar que la única vía de acceso al área de emplazamiento del proyecto corresponde a la Ruta V- 843, previo desplazamiento por la ruta V-85, luego ingresa por el bypass al Sector San José.

b) No se puede transitar durante 45 minutos previos y posteriores a los horarios de entrada y salida de estudiantes de la Escuela San José (ingreso a las 8:00 AM y salida a las 16:00 horas); por lo que los camiones del proyecto no circularán entre 7:45 y 9:15 AM y, entre 15:15 y 16:45 PM. Para ello, se consideran exigencias particulares como la existencia de luces que indican el ingreso y salida de estudiantes de la Escuela San José; y, el establecimiento de la velocidad máxima de 50 Km/h para la circulación de camiones u otros vehículos asociados al proyecto, frente al sector donde se ubican las instalaciones de la Escuela.

c) Si bien el transporte de materia prima no es parte del proyecto en evaluación, propiamente tal, ya que es de responsabilidad de cada cliente, el Titular solicitará que los trozos sean debidamente estibados durante su transporte y que, en caso de cualquier emergencia que se produjese durante el transporte de materias primas, se solicitará al cliente que le informe oportunamente sobre las acciones y medidas que gestionará como soporte para atender la emergencia.

d) Como se ha indicado en la DIA y sus Adenda, el proyecto no considera el transporte de materia prima hacia la planta astilladora, ni del producto elaborado (chip) hacia el puerto de embarque, por lo cual no se considera el mantenimiento de la ruta. Según se ha indicado anteriormente, el transporte de materia prima (troncos) y del producto elaborado (chips o astillas), son de responsabilidad de cada cliente.

e) Como ya se ha indicado, las obras y acciones del proyecto no contemplan aportes de camiones distintos a los que actualmente circulan por el sector donde se emplaza el proyecto, ni un aumento en el número de viajes; lo anterior debido a que los clientes a quienes se les prestará el servicio de astillado, con la operación de la Planta Coala 2, actualmente contemplan el transporte de astillas hasta el puerto, por tanto, lo que se modifica con el presente proyecto es el reemplazo de la carga de astillas por trozos de madera, para la elaboración de astillas en la planta.

En virtud de lo expuesto, el Titular determina que el proyecto no altera significativamente la situación base en relación al número de camiones y número de viajes, de modo que no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de tiempos de desplazamiento en el área de influencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Por su parte, en Icsara Complementario, con respecto al transporte se indica que, aun cuando en la DIA y su Adenda, el Titular señala que el transporte no corresponde a una acción propia del proyecto, se debe considerar que para acceder al área de emplazamiento del proyecto, los camiones deben circular frente a la Escuela San José, y que la velocidad indicada de los camiones será de 50 km/h. Al respecto, considerando la proximidad a dicho establecimiento educacional, se sugiere considerar una velocidad más reducida para los vehículos, a fin de asegurar la no afectación a la población, de acuerdo a lo señalado en los artículos 7 b) y 7 c) del Reglamento del SEIA.

En su respuesta, de Adenda Complementaria, el Titular manifiesta su conformidad con la sugerencia planteada; no obstante, debido a que el transporte de materias primas es un contrato directo que realiza cada cliente con la empresa transportista, el Titular señala que dejará estipulado en los procedimientos de seguridad, la sugerencia expresa que los camiones circulen a una velocidad de 30 km/h, con el objetivo de custodiar las actividades que se realizan en ese tramo de la ruta.

Observación 4. En relación a las emisiones atmosféricas, se solicitó al Titular analizar en detalle la presencia de partículas de astillas en el aire, al respecto, y de acuerdo a la información proporcionada en el expediente de evaluación podemos señalar lo siguiente:

En Anexo 16, de Adenda, se señala que, durante la campaña de terreno efectuada para elaborar el informe antropológico, no fue posible obtener testimonio experiencial en primera persona de la problemática expuesta respecto de los efectos de las emisiones atmosféricas sobre la calidad de vida de las personas y la afectación a animales, plantas, frutos y cultivos. Al respecto se debe señalar lo expuesto en el numeral 3.2.2.3 Área de Acopio de Finos (y su Transporte), contenido en el presente documento, donde se declara que “los finos generados durante el proceso de astillado se transportan mediante cinta transportadora confinada y acumularán en un área de acopio de finos de superficie de hormigón localizada continua a los arneros”; por lo que considerando lo antes indicado, el proyecto no generaría emisiones de material particulado fino debido al proceso de astillado de madera. Por otra parte, el Titular señala que no se dispone de información precisa sobre la emisión de finos por parte de las actividades de otros proyectos en el sector; haciéndose responsable por lo antes señalado, en cuánto a que el Proyecto no generaría efectos negativos debido a las emisiones atmosféricas.

En Adenda Complementaria se reitera que el proyecto realiza el proceso de astillado en un galpón cerrado, desde el cual salen cintas confinadas (tapadas) hacia la empresa que cada cliente haya definido para realizar los correspondientes embarques del producto final. Por lo anterior, el proyecto no sería causante de la presencia de material particulado fino, ya que se han considerado las medidas necesarias para evitar que ello ocurra. En cuanto a la nube de vapor que se menciona por parte de los observantes, el proyecto no considera emisiones de vapor de ningún tipo, dado que ninguna de las etapas del proceso de astillado contempla la generación de vapor.

Como se indicó en la Adenda, el Titular solicitó una estimación de emisiones que incluyó los camiones que llevan los trozos de rollizos para ser astillados a la Planta, sin embargo, el cliente al cual se le prestará los servicios actualmente lleva camiones con astillas a Puerto Cabo Froward. En este sentido, en Adenda se intentó demostrar numéricamente el impacto en las emisiones de material particulado que había sido estimado pero que no era del proyecto propiamente tal, debido a que, como ya se señaló, los camiones actualmente ya van al sector de Puerto. Para esto lo que se hizo fue considerar el factor de emisión durante la fase de operación (fase en la cual hay participación de los camiones en cuestión). Esta información se extrajo de la Tabla Nº35 del Informe de Estimaciones Atmosféricas presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA).

La Tabla Nº36 del Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 6 de la DIA) muestra los niveles de actividad considerados en el informe presentado en la DIA, donde se aprecia que se consideró un tránsito de 84 camiones para transporte de materia prima.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Se agrega, en Adenda Complementaria, que se recalculó la distancia total interna (km/año) descontando de ésta la distancia que recorren los camiones transportando las materias primas (rollizos), lo que deja una nueva distancia total interna de 188 (km/año). Finalmente, en la Tabla Nº37 del Informe de Estimación de Emisiones presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA) se muestra la emisión de tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados en fase de operación, lugar donde se señala el valor de 9 ton/año para MP10.

Se indica, además, que a partir del nuevo nivel de actividad (descontado el tránsito de los camiones que llevan materia prima) se recalculó la emisión de material particulado de vehículos pesados por caminos no pavimentados internos en fase de operación, obteniéndose los siguientes valores:

El recuadro rojo de Tabla Nº37 corregida da como resultado las emisiones de MP10 de vehículos pesados en caminos no pavimentados de 0,051 ton/año, valor que se obtiene al descontar los camiones que llevan materia prima por las razones señaladas precedentemente.

En relación al transporte del chip, el que se realizaría mediante cinta confinada hacia Puerto Cabo Froward, se solicitó ampliar la información respecto de lo siguiente: • La suspensión y dispersión de material particulado que se generará durante la producción y manipulación de las astillas; y, en función de la nueva información, la definición de un área de influencia generada a partir de dichas emisiones. • Las medidas que considerará el proyecto a fin de evitar emisiones de material particulado, en el proceso de transporte del chip hacia el puerto.

Al respecto, en Adenda Complementaria, el Titular reitera que el proyecto produce astillas a partir de troncos, las que son transportadas mediante cintas transportadoras confinadas, desde que salen del galpón de astillado hasta que llegan a Puerto Cabo Froward, en donde cada cliente determina qué empresa efectuará el embarque y transporte vía marítima a su destino final; por lo que no habría suspensión ni dispersión de material particulado, asociado al transporte de chips durante la operación del proyecto.

Por otra parte, el Titular ha definido que el acopio temporal de finos, en la fase de operación del Proyecto, se realizará completamente confinado, de manera que no genere ningún riesgo a la salud de la población ni ningún tipo de alteración a los sistemas de vida y costumbres de las personas que habitan en el área de influencia del proyecto.

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  1. Observante: Carina del Carmen Villegas Huirimilla Observaciones: Ruido molesto. Polvo en suspensión, contamina a las plantas, animales, personas. Congestión de camiones en zona rural donde máxima de velocidad es 60 k/h y nadie lo respeta y fiscaliza. Las aguas de las empresas caen al humedal [Pedieihue] y mar.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En relación a la preocupación por las emisiones de ruido, se puede señalar que en base a mediciones realizadas en terreno, y a la modelación sinérgica presentada en el Anexo 1 de la Adenda, éstas indican que las actividades inherentes tanto a la fase de construcción del presente proyecto, como de operación en conjunto con el proyecto del mismo Titular, que actualmente se encuentra en operación, no superarían el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, para horario diurno y nocturno, posterior a la implementación de las medidas sugeridas. Lo anterior se acredita en el Estudio Actualizado de Emisiones Acústicas (Anexo 1 de Adenda), del cual se presentan, a continuación, tablas resumen con los resultados de las proyecciones y la evaluación del cumplimiento de la normativa.

En efecto, en Anexo 16 de Adenda, se indica que el estudio sinérgico de emisiones de ruido realizado obtuvo como resultados una distancia radial de 585 m para el período diurno y 750 m para el período nocturno como distancias a las cuales los niveles de presión sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. Adicionalmente se debe señalar que, a 315 m de distancia radial, contemplando las respectivas medidas de mitigación, se obtiene un nivel de presión sonora proyectado de 48,9 db contra un ruido de fondo de 40 db, cumpliendo con el nivel máximo permisible de 50 db decretado por el D.S. Nº38/2011 del MMA. Detalles de lo anterior se puede encontrar en Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) y Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1).

Como objetivo general del Estudio de Ruido actualizado (Estudio de ruido sinérgico) se buscó verificar si existe un impacto significativo de la emisión de ruido generada por la construcción operación del proyecto de Planta Astilladora Calbuco 2, según lo establecido en base al D.S.N°38/11 del MMA. Mientras que los Objetivos Específicos de dicho estudio fueron: - Proyectar los niveles de emisión acústica de las fuentes sonoras relacionadas con la operación del proyecto. - Evaluar que los niveles de ruido proyectados sobre los puntos receptores cumplan con los niveles máximos permisibles según zona donde se encuentren emplazados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº38/2011 del MMA y las resoluciones del ministerio. - Medir los niveles de ruido de fondo basales en los puntos de línea base actuales, de acuerdo a metodología y consideraciones estipuladas en el decreto supremo D.S.Nº38/2011 del MMA y resoluciones correspondientes del ministerio. - Proponer medidas de control conceptuales, en el caso de ser necesarias.

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Evaluación de Niveles proyectados Efecto sinérgico Operación Calbuco 1 + construcción.

Evaluación de Niveles efecto sinérgico operación Calbuco 1 + operación Calbuco 2. Horario diurno

El estudio actualizado de ruido (Anexo 1 de la Adenda), en el punto 5 señala una serie de medidas sugeridas que el Titular acogerá; por lo que, considerando la implementación de las medidas propuestas, que se detallan más adelante, la modelación arroja los siguientes niveles de ruido en los puntos receptores:

De acuerdo con el Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) se concluye que:

Las mediciones se realizaron según el D.S. Nº 38/2011 del MMA, aplicándose tanto el método de medición y evaluación, como lo referido al tipo de instrumental para las mediciones de ruido de fondo como las proyecciones de las emisiones de ruido basadas en el modelo de propagación ISO9613-parte II.

- En las mediciones de línea base se pudo constatar que los puntos de línea base R1 y R2 presentan un alto ruido ambiental producto del ruido constante de transito vial por ruta V-843. Por otra parte los puntos R3, R4, R5 y R6 poseen características de una zona rural.

- De los escenarios modelados el más cercano y sensible hacia los receptores de línea base corresponden a las actividades de operación cercanas a los puntos R4 y R5 que se encuentran con fachada colindante oeste del proyecto, por lo tanto es recomendable que se utilicen las medidas de control de ruido planteadas en el acápite 5, para lograr el cumplimiento de la normativa durante la operación nocturna del proyecto en estos puntos señalados.

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- Entre las medidas de insonorización a implementar se contemplan las siguientes:

 Utilizar encierro acústico dedicado y directo para cuchillos.

 Utilizar soportes anti vibratorios para el Astillador

 El galpón debe ser insonorizado (parcial o totalmente)

 Utilizar cortina acústica en el acceso de troncos.

- Una vez puesta en marcha la nueva planta también es importante que se realicen las verificaciones de las medidas de control expuestas en el acápite 5.2, las que consisten en lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

 Verificación de implementación de insonorización mediante inspección visual.

Uso de cortinas acústicas en acceso de troncos a los cuchillos.

Sala de cuchillos de astilladora debe ser insonorizado.

 Mediciones en receptores y fuentes. - Monitoreo discreto en Receptores: Se realizarán mediciones de ruido en la fuente principal de ruido y en los receptores R4 y R5, usando criterio de medición de Leq discretos, según el D.S. Nº38/11 del MMA, cuando las dos plantas se encuentran astillando simultáneamente. Plan de monitoreo: El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. - Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según tabla siguiente:

- De acuerdo a los antecedentes entregados en este estudio acústico, que implementando las medidas de control de ruido recomendadas en la fase de operación para ambas plantas astilladoras, los niveles de inmisión de ruido, del presente proyecto, se encontrarán en cumplimiento con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. - Por tanto, se concluye que, una vez implementadas las medidas sugeridas, el proyecto (modelado de forma sinérgica con el otro que tiene en operación el mismo titular) no supera la norma vigente ni en horario diurno, ni nocturno. En relación al Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1), respecto de las emisiones de ruido, se concluye lo siguiente:

Para la Fase de Construcción, en el punto 3.2.1.3. Emisiones de Ruido, se señala que:

De acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles de presión Sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado para la DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”.

Para la Fase de Operación, en el punto 3.2.2.5. Emisiones de Ruido se concluye que:

Al igual que para la situación de la fase de construcción, y de acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”

Para la Fase de Cierre, en el punto 3.2.3.2. Emisiones de Ruido, se concluye que, si bien el estudio de ruido no proyectó los niveles de ruido para esta fase, se estima que en ningún caso superarán los niveles de ruido de la fase Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

de construcción del presente proyecto. La modelación arrojó que los niveles de ruido en la fase de construcción no superaban la normativa. Se agrega que, una vez finalizada la operación y las labores de cierre, no habrá ninguna fuente de inmisión de ruido, por lo que no se generarán emisiones de ruido posterior al proyecto. En relación al seguimiento de las emisiones de ruido, en Adenda da respuesta a lo solicitado en cuanto a señalar cuáles serán las medidas de control de ruido a implementar y a la presentación de un plan de monitoreo acústico para los eventos de operación nocturna del primer año de operación de la planta. El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según la siguiente tabla. La periodicidad de la medición de las fuentes principales de ruido será de manera anual.

En relación a las emisiones atmosféricas, se solicitó al Titular analizar en detalle la presencia de partículas de astillas en el aire, al respecto, y de acuerdo a la información proporcionada en el expediente de evaluación podemos señalar lo siguiente:

En Anexo 16, de Adenda, se señala que, durante la campaña de terreno efectuada para elaborar el informe antropológico, no fue posible obtener testimonio experiencial en primera persona de la problemática expuesta respecto de los efectos de las emisiones atmosféricas sobre la calidad de vida de las personas y la afectación a animales, plantas, frutos y cultivos. Al respecto se debe señalar lo expuesto en el numeral 3.2.2.3 Área de Acopio de Finos (y su Transporte), contenido en el presente documento, donde se declara que “los finos generados durante el proceso de astillado se transportan mediante cinta transportadora confinada y acumularán en un área de acopio de finos de superficie de hormigón localizada continua a los arneros”; por lo que considerando lo antes indicado, el proyecto no generaría emisiones de material particulado fino debido al proceso de astillado de madera. Por otra parte, el Titular señala que no se dispone de información precisa sobre la emisión de finos por parte de las actividades de otros proyectos en el sector; haciéndose responsable por lo antes señalado, en cuánto a que el Proyecto no generaría efectos negativos debido a las emisiones atmosféricas.

En Adenda Complementaria se reitera que el proyecto realiza el proceso de astillado en un galpón cerrado, desde el cual salen cintas confinadas (tapadas) hacia la empresa que cada cliente haya definido para realizar los correspondientes embarques del producto final. Por lo anterior, el proyecto no sería causante de la presencia de material particulado fino, ya que se han considerado las medidas necesarias para evitar que ello ocurra. En cuanto a la nube de vapor que se menciona por parte de los observantes, el proyecto no considera emisiones de vapor de ningún tipo, dado que ninguna de las etapas del proceso de astillado contempla la generación de vapor.

Como se indicó en la Adenda, el Titular solicitó una estimación de emisiones que incluyó los camiones que llevan los trozos de rollizos para ser astillados a la Planta, sin embargo, el cliente al cual se le prestará los servicios actualmente lleva camiones con astillas a Puerto Cabo Froward. En este sentido, en Adenda se intentó demostrar numéricamente el impacto en las emisiones de material particulado que había sido estimado pero que no era del proyecto propiamente tal, debido a que, como ya se señaló, los camiones actualmente ya van al sector de Puerto. Para esto lo que se hizo fue considerar el factor de emisión durante la fase de operación (fase en la cual hay participación de los camiones en cuestión). Esta información se extrajo de la Tabla Nº35 del Informe de Estimaciones Atmosféricas presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA).

La Tabla Nº36 del Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 6 de la DIA) muestra los niveles de actividad considerados en el informe presentado en la DIA, donde se aprecia que se consideró un tránsito de 84 camiones para transporte de materia prima.

Se agrega, en Adenda Complementaria, que se recalculó la distancia total interna (km/año) descontando de ésta la distancia que recorren los camiones transportando las materias primas (rollizos), lo que deja una nueva distancia total interna de 188 (km/año). Finalmente, en la Tabla Nº37 del Informe de Estimación de Emisiones presentado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

en la DIA (Anexo 6 de la DIA) se muestra la emisión de tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados en fase de operación, lugar donde se señala el valor de 9 ton/año para MP10.

Se indica, además, que a partir del nuevo nivel de actividad (descontado el tránsito de los camiones que llevan materia prima) se recalculó la emisión de material particulado de vehículos pesados por caminos no pavimentados internos en fase de operación, obteniéndose los siguientes valores:

El recuadro rojo de Tabla Nº37 corregida da como resultado las emisiones de MP10 de vehículos pesados en caminos no pavimentados de 0,051 ton/año, valor que se obtiene al descontar los camiones que llevan materia prima por las razones señaladas precedentemente.

En relación al transporte del chip, el que se realizaría mediante cinta confinada hacia Puerto Cabo Froward, se solicitó ampliar la información respecto de lo siguiente: • La suspensión y dispersión de material particulado que se generará durante la producción y manipulación de las astillas; y, en función de la nueva información, la definición de un área de influencia generada a partir de dichas emisiones. • Las medidas que considerará el proyecto a fin de evitar emisiones de material particulado, en el proceso de transporte del chip hacia el puerto. Al respecto, en Adenda Complementaria, el Titular reitera que el proyecto produce astillas a partir de troncos, las que son transportadas mediante cintas transportadoras confinadas, desde que salen del galpón de astillado hasta que llegan a Puerto Cabo Froward, en donde cada cliente determina qué empresa efectuará el embarque y transporte vía marítima a su destino final; por lo que no habría suspensión ni dispersión de material particulado, asociado al transporte de chips durante la operación del proyecto.

Por otra parte, el Titular ha definido que el acopio temporal de finos, en la fase de operación del Proyecto, se realizará completamente confinado, de manera que no genere ningún riesgo a la salud de la población ni ningún tipo de alteración a los sistemas de vida y costumbres de las personas que habitan en el área de influencia del proyecto.

En relación con el tránsito de camiones por la Ruta San José, en Anexo 16 de Adenda, se señala que el Titular cuenta con un protocolo que deben cumplir los camiones asociados al proyecto (Anexo 9 DIA. Protocolo camiones Ruta V-843); a fin de responder a las consultas específicas de las y los Vecinos, se indica que dicho protocolo considera lo siguiente:

a) La velocidad máxima permitida para el tránsito de camiones en zonas pobladas es de 50 km/h. Cabe señalar que la única vía de acceso al área de emplazamiento del proyecto corresponde a la Ruta V- 843, previo desplazamiento por la ruta V-85, luego ingresa por el bypass al Sector San José.

b) No se puede transitar durante 45 minutos previos y posteriores a los horarios de entrada y salida de estudiantes de la Escuela San José (ingreso a las 8:00 AM y salida a las 16:00 horas); por lo que los camiones del proyecto no circularán entre 7:45 y 9:15 AM y, entre 15:15 y 16:45 PM. Para ello, se consideran exigencias particulares como la existencia de luces que indican el ingreso y salida de estudiantes de la Escuela San José; y, el establecimiento de la velocidad máxima de 50 Km/h para la circulación de camiones u otros vehículos asociados al proyecto, frente al sector donde se ubican las instalaciones de la Escuela.

c) Si bien el transporte de materia prima no es parte del proyecto en evaluación, propiamente tal, ya que es de responsabilidad de cada cliente, el Titular solicitará que los trozos sean debidamente estibados durante su transporte y que, en caso de cualquier emergencia que se produjese durante el transporte de materias primas, se solicitará al cliente que le informe oportunamente sobre las acciones y medidas que gestionará como soporte para atender la emergencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

d) Como se ha indicado en la DIA y sus Adenda, el proyecto no considera el transporte de materia prima hacia la planta astilladora, ni del producto elaborado (chip) hacia el puerto de embarque, por lo cual no se considera el mantenimiento de la ruta. Según se ha indicado anteriormente, el transporte de materia prima (troncos) y del producto elaborado (chips o astillas), son de responsabilidad de cada cliente.

e) Como ya se ha indicado, las obras y acciones del proyecto no contemplan aportes de camiones distintos a los que actualmente circulan por el sector donde se emplaza el proyecto, ni un aumento en el número de viajes; lo anterior debido a que los clientes a quienes se les prestará el servicio de astillado, con la operación de la Planta Coala 2, actualmente contemplan el transporte de astillas hasta el puerto, por tanto, lo que se modifica con el presente proyecto es el reemplazo de la carga de astillas por trozos de madera, para la elaboración de astillas en la planta.

En virtud de lo expuesto, el Titular determina que el proyecto no altera significativamente la situación base en relación al número de camiones y número de viajes, de modo que no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de tiempos de desplazamiento en el área de influencia.

Por su parte, en Icsara Complementario, con respecto al transporte se indica que, aun cuando en la DIA y su Adenda, el Titular señala que el transporte no corresponde a una acción propia del proyecto, se debe considerar que para acceder al área de emplazamiento del proyecto, los camiones deben circular frente a la Escuela San José, y que la velocidad indicada de los camiones será de 50 km/h. Al respecto, considerando la proximidad a dicho establecimiento educacional, se sugiere considerar una velocidad más reducida para los vehículos, a fin de asegurar la no afectación a la población, de acuerdo a lo señalado en los artículos 7 b) y 7 c) del Reglamento del SEIA.

En su respuesta, de Adenda Complementaria, el Titular manifiesta su conformidad con la sugerencia planteada; no obstante, debido a que el transporte de materias primas es un contrato directo que realiza cada cliente con la empresa transportista, el Titular señala que dejará estipulado en los procedimientos de seguridad, la sugerencia expresa que los camiones circulen a una velocidad de 30 km/h, con el objetivo de custodiar las actividades que se realizan en ese tramo de la ruta.

Respecto de la última parte de su observación, se solicitó ampliar la información presentada en la DIA, respecto de la forma de manejo de líquidos provenientes del acopio de astillas para dar respuesta a las inquietudes planteadas por los observantes en esta materia, al respecto se puede mencionar, que en Anexo 16 de la Adenda, se señala que durante la campaña de terreno se solicitó a las personas del sector que indicaran la ubicación específica del o de los sectores de escurrimiento de líquidos proveniente del acopio de astillas y de la posterior decantación de sólidos en la Poza Pureo y/o en los canales Caicaén y San Antonio, así como en el humedal Pecheihue. De acuerdo a lo informado por vecinos y lo constatado en terreno, se trataría de un arroyo de escaso caudal, antrópicamente intervenido, ubicado contiguo al norte de Poza Pureo, donde efectivamente se observaron pequeñas acumulaciones de lodo y presencia de espuma. Al respecto se debe señalar que dicho curso de agua desemboca en Poza Pureo con orientación NO – SO, y el emplazamiento del Proyecto y las operaciones de la Planta de Astillado Coala 1 están localizados al lado Sur de la Poza Pureo, por lo que no es posible que dichos líquidos provengan del área señalada, según se aprecia en la siguiente figura.

Figura Nº1. Figura 30 de Anexo 11 Adenda. Arroyo con líquido café que desemboca en Poza Pureo y su relación geográfica con el emplazamiento del Proyecto y su área de Influencia.

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Adicionalmente, se debe señalar que el proyecto contempla un circuito cerrado de recirculación de agua, por lo que durante sus distintas fases no se generarían residuos líquidos. En efecto, el proyecto considera 2 posibles fuentes de aguas residuales, a saber: el lavado de los troncos, el que se maneja en un circuito cerrado de recirculación de agua; y las aguas servidas las que son tratadas mediante un sistema particular (fosa séptica). Por lo cual, el Titular segura que no es posible que aguas residuales lleguen a ninguno de los sitios señalado en las observaciones ciudadanas.

  1. Observante: Ruth Vitalia Santana Arismendi Observaciones: Problemáticas del proyecto Coala 2 que nos afectan a nuestra comunidad, dado el alto tráfico de camiones de MR, falta de iluminación, camino no apto para este tipo de vehículos. * la contaminación del aire por el material particulado en suspensión (polvillo de chip). Sería ideal considerar un medidor de calidad de aire para nuestro sector, diariamente se respira ese polvillo, alta cantidad de personas con malestares estomacales y dolor de cabeza por este motivo. *Ruidos molestos producto del proceso de astillado que afectan la calidad de vida de las personas. * Las aguas que se residual (lixiviado) acopio de chip, las aguas de las lluvias se acumulan y estas tienen como destino final el mar y humedal aledaño.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En relación con el tránsito de camiones por la Ruta San José, en Anexo 16 de Adenda, se señala que el Titular cuenta con un protocolo que deben cumplir los camiones asociados al proyecto (Anexo 9 DIA. Protocolo camiones Ruta V-843); a fin de responder a las consultas específicas de las y los Vecinos, se indica que dicho protocolo considera lo siguiente:

a) La velocidad máxima permitida para el tránsito de camiones en zonas pobladas es de 50 km/h. Cabe señalar que la única vía de acceso al área de emplazamiento del proyecto corresponde a la Ruta V- 843, previo desplazamiento por la ruta V-85, luego ingresa por el bypass al Sector San José.

b) No se puede transitar durante 45 minutos previos y posteriores a los horarios de entrada y salida de estudiantes de la Escuela San José (ingreso a las 8:00 AM y salida a las 16:00 horas); por lo que los camiones del proyecto no circularán entre 7:45 y 9:15 AM y, entre 15:15 y 16:45 PM. Para ello, se consideran exigencias particulares como la existencia de luces que indican el ingreso y salida de estudiantes de la Escuela San José; y, el establecimiento de la velocidad máxima de 50 Km/h para la circulación de camiones u otros vehículos asociados al proyecto, frente al sector donde se ubican las instalaciones de la Escuela.

c) Si bien el transporte de materia prima no es parte del proyecto en evaluación, propiamente tal, ya que es de responsabilidad de cada cliente, el Titular solicitará que los trozos sean debidamente estibados durante su transporte y que, en caso de cualquier emergencia que se produjese durante el transporte de materias primas, se solicitará al cliente que le informe oportunamente sobre las acciones y medidas que gestionará como soporte para atender la emergencia.

d) Como se ha indicado en la DIA y sus Adenda, el proyecto no considera el transporte de materia prima hacia la planta astilladora, ni del producto elaborado (chip) hacia el puerto de embarque, por lo cual no se considera el mantenimiento de la ruta. Según se ha indicado anteriormente, el transporte de materia prima (troncos) y del producto elaborado (chips o astillas), son de responsabilidad de cada cliente.

e) Como ya se ha indicado, las obras y acciones del proyecto no contemplan aportes de camiones distintos a los que actualmente circulan por el sector donde se emplaza el proyecto, ni un aumento en el número de viajes; lo anterior debido a que los clientes a quienes se les prestará el servicio de astillado, con la operación de la Planta Coala 2, actualmente contemplan el transporte de astillas hasta el puerto, por tanto, lo que se modifica con el presente proyecto es el reemplazo de la carga de astillas por trozos de madera, para la elaboración de astillas en la planta.

En virtud de lo expuesto, el Titular determina que el proyecto no altera significativamente la situación base en relación al número de camiones y número de viajes, de modo que no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de tiempos de desplazamiento en el área de influencia.

Por su parte, en Icsara Complementario, con respecto al transporte se indica que, aun cuando en la DIA y su Adenda, el Titular señala que el transporte no corresponde a una acción propia del proyecto, se debe considerar que para acceder al área de emplazamiento del proyecto, los camiones deben circular frente a la Escuela San José, y que la velocidad indicada de los camiones será de 50 km/h. Al respecto, considerando la proximidad a dicho establecimiento educacional, se sugiere considerar una velocidad más reducida para los vehículos, a fin de asegurar la no afectación a la población, de acuerdo a lo señalado en los artículos 7 b) y 7 c) del Reglamento del SEIA.

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En su respuesta, de Adenda Complementaria, el Titular manifiesta su conformidad con la sugerencia planteada; no obstante, debido a que el transporte de materias primas es un contrato directo que realiza cada cliente con la empresa transportista, el Titular señala que dejará estipulado en los procedimientos de seguridad, la sugerencia expresa que los camiones circulen a una velocidad de 30 km/h, con el objetivo de custodiar las actividades que se realizan en ese tramo de la ruta.

Finalmente, con respecto a la falta de iluminación de la ruta, ello es de responsabilidad sectorial, correspondiendo a atribuciones de los municipios; por lo cual, el Titular del proyecto en evaluación, no tiene injerencia en la solución de esta preocupación de las y los vecinos. En relación a las emisiones atmosféricas, se solicitó al Titular analizar en detalle la presencia de partículas de astillas en el aire, al respecto, y de acuerdo a la información proporcionada en el expediente de evaluación podemos señalar lo siguiente:

En Anexo 16, de Adenda, se señala que, durante la campaña de terreno efectuada para elaborar el informe antropológico, no fue posible obtener testimonio experiencial en primera persona de la problemática expuesta respecto de los efectos de las emisiones atmosféricas sobre la calidad de vida de las personas y la afectación a animales, plantas, frutos y cultivos. Al respecto se debe señalar lo expuesto en el numeral 3.2.2.3 Área de Acopio de Finos (y su Transporte), contenido en el presente documento, donde se declara que “los finos generados durante el proceso de astillado se transportan mediante cinta transportadora confinada y acumularán en un área de acopio de finos de superficie de hormigón localizada continua a los arneros”; por lo que considerando lo antes indicado, el proyecto no generaría emisiones de material particulado fino debido al proceso de astillado de madera. Por otra parte, el Titular señala que no se dispone de información precisa sobre la emisión de finos por parte de las actividades de otros proyectos en el sector; haciéndose responsable por lo antes señalado, en cuánto a que el Proyecto no generaría efectos negativos debido a las emisiones atmosféricas.

En Adenda Complementaria se reitera que el proyecto realiza el proceso de astillado en un galpón cerrado, desde el cual salen cintas confinadas (tapadas) hacia la empresa que cada cliente haya definido para realizar los correspondientes embarques del producto final. Por lo anterior, el proyecto no sería causante de la presencia de material particulado fino, ya que se han considerado las medidas necesarias para evitar que ello ocurra. En cuanto a la nube de vapor que se menciona por parte de los observantes, el proyecto no considera emisiones de vapor de ningún tipo, dado que ninguna de las etapas del proceso de astillado contempla la generación de vapor.

Como se indicó en la Adenda, el Titular solicitó una estimación de emisiones que incluyó los camiones que llevan los trozos de rollizos para ser astillados a la Planta, sin embargo, el cliente al cual se le prestará los servicios actualmente lleva camiones con astillas a Puerto Cabo Froward. En este sentido, en Adenda se intentó demostrar numéricamente el impacto en las emisiones de material particulado que había sido estimado pero que no era del proyecto propiamente tal, debido a que, como ya se señaló, los camiones actualmente ya van al sector de Puerto. Para esto lo que se hizo fue considerar el factor de emisión durante la fase de operación (fase en la cual hay participación de los camiones en cuestión). Esta información se extrajo de la Tabla Nº35 del Informe de Estimaciones Atmosféricas presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA).

La Tabla Nº36 del Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 6 de la DIA) muestra los niveles de actividad considerados en el informe presentado en la DIA, donde se aprecia que se consideró un tránsito de 84 camiones para transporte de materia prima.

Se agrega, en Adenda Complementaria, que se recalculó la distancia total interna (km/año) descontando de ésta la distancia que recorren los camiones transportando las materias primas (rollizos), lo que deja una nueva distancia total interna de 188 (km/año). Finalmente, en la Tabla Nº37 del Informe de Estimación de Emisiones presentado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

en la DIA (Anexo 6 de la DIA) se muestra la emisión de tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados en fase de operación, lugar donde se señala el valor de 9 ton/año para MP10.

Se indica, además, que a partir del nuevo nivel de actividad (descontado el tránsito de los camiones que llevan materia prima) se recalculó la emisión de material particulado de vehículos pesados por caminos no pavimentados internos en fase de operación, obteniéndose los siguientes valores:

El recuadro rojo de Tabla Nº37 corregida da como resultado las emisiones de MP10 de vehículos pesados en caminos no pavimentados de 0,051 ton/año, valor que se obtiene al descontar los camiones que llevan materia prima por las razones señaladas precedentemente.

En relación al transporte del chip, el que se realizaría mediante cinta confinada hacia Puerto Cabo Froward, se solicitó ampliar la información respecto de lo siguiente:

• La suspensión y dispersión de material particulado que se generará durante la producción y manipulación de las astillas; y, en función de la nueva información, la definición de un área de influencia generada a partir de dichas emisiones. • Las medidas que considerará el proyecto a fin de evitar emisiones de material particulado, en el proceso de transporte del chip hacia el puerto.

Al respecto, en Adenda Complementaria, el Titular reitera que el proyecto produce astillas a partir de troncos, las que son transportadas mediante cintas transportadoras confinadas, desde que salen del galpón de astillado hasta que llegan a Puerto Cabo Froward, en donde cada cliente determina qué empresa efectuará el embarque y transporte vía marítima a su destino final; por lo que no habría suspensión ni dispersión de material particulado, asociado al transporte de chips durante la operación del proyecto.

Por otra parte, el Titular ha definido que el acopio temporal de finos, en la fase de operación del Proyecto, se realizará completamente confinado, de manera que no genere ningún riesgo a la salud de la población ni ningún tipo de alteración a los sistemas de vida y costumbres de las personas que habitan en el área de influencia del proyecto.

En relación a la preocupación por las emisiones de ruido, se puede señalar que en base a mediciones realizadas en terreno, y a la modelación sinérgica presentada en el Anexo 1 de la Adenda, éstas indican que las actividades inherentes tanto a la fase de construcción del presente proyecto, como de operación en conjunto con el proyecto del mismo Titular, que actualmente se encuentra en operación, no superarían el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, para horario diurno y nocturno, posterior a la implementación de las medidas sugeridas. Lo anterior se acredita en el Estudio Actualizado de Emisiones Acústicas (Anexo 1 de Adenda), del cual se presentan, a continuación, tablas resumen con los resultados de las proyecciones y la evaluación del cumplimiento de la normativa.

En efecto, en Anexo 16 de Adenda, se indica que el estudio sinérgico de emisiones de ruido realizado obtuvo como resultados una distancia radial de 585 m para el período diurno y 750 m para el período nocturno como distancias a las cuales los niveles de presión sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. Adicionalmente se debe señalar que, a 315 m de distancia radial, contemplando las respectivas medidas de mitigación, se obtiene un nivel de presión sonora proyectado de 48,9 db contra un ruido de fondo de 40 db, cumpliendo con el nivel máximo permisible de 50 db decretado por el D.S. Nº38/2011 del MMA. Detalles de lo anterior se puede encontrar en Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) y Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1).

Como objetivo general del Estudio de Ruido actualizado (Estudio de ruido sinérgico) se buscó verificar si existe un impacto significativo de la emisión de ruido generada por la construcción operación del proyecto de Planta Astilladora Calbuco 2, según lo establecido en base al D.S.N°38/11 del MMA. Mientras que los Objetivos Específicos de dicho estudio fueron: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

- Proyectar los niveles de emisión acústica de las fuentes sonoras relacionadas con la operación del proyecto. - Evaluar que los niveles de ruido proyectados sobre los puntos receptores cumplan con los niveles máximos permisibles según zona donde se encuentren emplazados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº38/2011 del MMA y las resoluciones del ministerio. - Medir los niveles de ruido de fondo basales en los puntos de línea base actuales, de acuerdo a metodología y consideraciones estipuladas en el decreto supremo D.S.Nº38/2011 del MMA y resoluciones correspondientes del ministerio. - Proponer medidas de control conceptuales, en el caso de ser necesarias.

Evaluación de Niveles proyectados Efecto sinérgico Operación Calbuco 1 + construcción.

Evaluación de Niveles efecto sinérgico operación Calbuco 1 + operación Calbuco 2. Horario diurno

El estudio actualizado de ruido (Anexo 1 de la Adenda), en el punto 5 señala una serie de medidas sugeridas que el Titular acogerá; por lo que, considerando la implementación de las medidas propuestas, que se detallan más adelante, la modelación arroja los siguientes niveles de ruido en los puntos receptores: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

De acuerdo con el Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) se concluye que:

Las mediciones se realizaron según el D.S. Nº 38/2011 del MMA, aplicándose tanto el método de medición y evaluación, como lo referido al tipo de instrumental para las mediciones de ruido de fondo como las proyecciones de las emisiones de ruido basadas en el modelo de propagación ISO9613-parte II.

- En las mediciones de línea base se pudo constatar que los puntos de línea base R1 y R2 presentan un alto ruido ambiental producto del ruido constante de transito vial por ruta V-843. Por otra parte los puntos R3, R4, R5 y R6 poseen características de una zona rural.

- De los escenarios modelados el más cercano y sensible hacia los receptores de línea base corresponden a las actividades de operación cercanas a los puntos R4 y R5 que se encuentran con fachada colindante oeste del proyecto, por lo tanto es recomendable que se utilicen las medidas de control de ruido planteadas en el acápite 5, para lograr el cumplimiento de la normativa durante la operación nocturna del proyecto en estos puntos señalados.

- Entre las medidas de insonorización a implementar se contemplan las siguientes:

 Utilizar encierro acústico dedicado y directo para cuchillos.

 Utilizar soportes anti vibratorios para el Astillador

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

 El galpón debe ser insonorizado (parcial o totalmente)

 Utilizar cortina acústica en el acceso de troncos.

- Una vez puesta en marcha la nueva planta también es importante que se realicen las verificaciones de las medidas de control expuestas en el acápite 5.2, las que consisten en lo siguiente:

 Verificación de implementación de insonorización mediante inspección visual. - Uso de cortinas acústicas en acceso de troncos a los cuchillos. - Sala de cuchillos de astilladora debe ser insonorizado.

 Mediciones en receptores y fuentes. - Monitoreo discreto en Receptores: Se realizarán mediciones de ruido en la fuente principal de ruido y en los receptores R4 y R5, usando criterio de medición de Leq discretos, según el D.S. Nº38/11 del MMA, cuando las dos plantas se encuentran astillando simultáneamente. Plan de monitoreo: El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. - Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según tabla siguiente:

- De acuerdo a los antecedentes entregados en este estudio acústico, que implementando las medidas de control de ruido recomendadas en la fase de operación para ambas plantas astilladoras, los niveles de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

inmisión de ruido, del presente proyecto, se encontrarán en cumplimiento con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. - Por tanto, se concluye que, una vez implementadas las medidas sugeridas, el proyecto (modelado de forma sinérgica con el otro que tiene en operación el mismo titular) no supera la norma vigente ni en horario diurno, ni nocturno. En relación al Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1), respecto de las emisiones de ruido, se concluye lo siguiente:

Para la Fase de Construcción, en el punto 3.2.1.3. Emisiones de Ruido, se señala que:

De acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles de presión Sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado para la DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”.

Para la Fase de Operación, en el punto 3.2.2.5. Emisiones de Ruido se concluye que:

Al igual que para la situación de la fase de construcción, y de acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”

Para la Fase de Cierre, en el punto 3.2.3.2. Emisiones de Ruido, se concluye que, si bien el estudio de ruido no proyectó los niveles de ruido para esta fase, se estima que en ningún caso superarán los niveles de ruido de la fase de construcción del presente proyecto. La modelación arrojó que los niveles de ruido en la fase de construcción no superaban la normativa. Se agrega que, una vez finalizada la operación y las labores de cierre, no habrá ninguna fuente de inmisión de ruido, por lo que no se generarán emisiones de ruido posterior al proyecto.

En relación al seguimiento de las emisiones de ruido, en Adenda da respuesta a lo solicitado en cuanto a señalar cuáles serán las medidas de control de ruido a implementar y a la presentación de un plan de monitoreo acústico para los eventos de operación nocturna del primer año de operación de la planta. El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según la siguiente tabla. La periodicidad de la medición de las fuentes principales de ruido será de manera anual.

Respecto de la última pate de su observación, se solicitó ampliar la información presentada en la DIA, respecto de la forma de manejo de líquidos provenientes del acopio de astillas para dar respuesta a las inquietudes planteadas por los observantes en esta materia, al respecto se puede mencionar, que en Anexo 16 de la Adenda, se señala que durante la campaña de terreno se solicitó a las personas del sector que indicaran la ubicación específica del o de los sectores de escurrimiento de líquidos proveniente del acopio de astillas y de la posterior decantación de sólidos en la Poza Pureo y/o en los canales Caicaén y San Antonio, así como en el humedal Pecheihue. De acuerdo a lo informado por vecinos y lo constatado en terreno, se trataría de un arroyo de escaso caudal, antrópicamente intervenido, ubicado contiguo al norte de Poza Pureo, donde efectivamente se observaron pequeñas acumulaciones de lodo y presencia de espuma. Al respecto se debe señalar que dicho curso de agua desemboca en Poza Pureo con orientación NO – SO, y el emplazamiento del Proyecto y las operaciones de la Planta de Astillado Coala 1 están localizados al lado Sur de la Poza Pureo, por lo que no es posible que dichos líquidos provengan del área señalada, según se aprecia en la siguiente figura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Figura Nº1. Figura 30 de Anexo 11 Adenda. Arroyo con líquido café que desemboca en Poza Pureo y su relación geográfica con el emplazamiento del Proyecto y su área de Influencia.

Adicionalmente, se debe señalar que el proyecto contempla un circuito cerrado de recirculación de agua, por lo que durante sus distintas fases no se generarían residuos líquidos. En efecto, el proyecto considera 2 posibles fuentes de aguas residuales, a saber: el lavado de los troncos, el que se maneja en un circuito cerrado de recirculación de agua; y las aguas servidas las que son tratadas mediante un sistema particular (fosa séptica). Por lo cual, el Titular segura que no es posible que aguas residuales lleguen a ninguno de los sitios señalado en las observaciones ciudadanas.

  1. Observante: María Verónica Villegas Zúñiga Observaciones: Problemáticas del proyecto que nos afectarían en nuestro diario vivir: 1. Ruidos molestos diurnos y nocturnos. 2. Material particulado (polvillo de chip) y que estamos respirando diariamente. 3. Gran congestión de camiones en camino rural. 4. Contaminación por aguas residuales (lixiviado) que van a caer hacia el mar y humedal del sector.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Observación 1. En relación a la preocupación por las emisiones de ruido, se puede señalar que en base a mediciones realizadas en terreno, y a la modelación sinérgica presentada en el Anexo 1 de la Adenda, éstas indican que las actividades inherentes tanto a la fase de construcción del presente proyecto, como de operación en conjunto con el proyecto del mismo Titular, que actualmente se encuentra en operación, no superarían el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, para horario diurno y nocturno, posterior a la implementación de las medidas sugeridas. Lo anterior se acredita en el Estudio Actualizado de Emisiones Acústicas (Anexo 1 de Adenda), del cual se presentan, a continuación, tablas resumen con los resultados de las proyecciones y la evaluación del cumplimiento de la normativa.

En efecto, en Anexo 16 de Adenda, se indica que el estudio sinérgico de emisiones de ruido realizado obtuvo como resultados una distancia radial de 585 m para el período diurno y 750 m para el período nocturno como distancias a las cuales los niveles de presión sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. Adicionalmente se debe señalar que, a 315 m de distancia radial, contemplando las respectivas medidas de mitigación, se obtiene un nivel de presión sonora proyectado de 48,9 db contra un ruido de fondo de 40 db, cumpliendo con el nivel máximo permisible de 50 db decretado por el D.S. Nº38/2011 del MMA. Detalles de lo anterior se puede encontrar en Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) y Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1).

Como objetivo general del Estudio de Ruido actualizado (Estudio de ruido sinérgico) se buscó verificar si existe un impacto significativo de la emisión de ruido generada por la construcción operación del proyecto de Planta Astilladora Calbuco 2, según lo establecido en base al D.S.N°38/11 del MMA. Mientras que los Objetivos Específicos de dicho estudio fueron: - Proyectar los niveles de emisión acústica de las fuentes sonoras relacionadas con la operación del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

- Evaluar que los niveles de ruido proyectados sobre los puntos receptores cumplan con los niveles máximos permisibles según zona donde se encuentren emplazados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº38/2011 del MMA y las resoluciones del ministerio. - Medir los niveles de ruido de fondo basales en los puntos de línea base actuales, de acuerdo a metodología y consideraciones estipuladas en el decreto supremo D.S.Nº38/2011 del MMA y resoluciones correspondientes del ministerio. - Proponer medidas de control conceptuales, en el caso de ser necesarias.

Evaluación de Niveles proyectados Efecto sinérgico Operación Calbuco 1 + construcción.

Evaluación de Niveles efecto sinérgico operación Calbuco 1 + operación Calbuco 2. Horario diurno

El estudio actualizado de ruido (Anexo 1 de la Adenda), en el punto 5 señala una serie de medidas sugeridas que el Titular acogerá; por lo que, considerando la implementación de las medidas propuestas, que se detallan más adelante, la modelación arroja los siguientes niveles de ruido en los puntos receptores:

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De acuerdo con el Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) se concluye que:

Las mediciones se realizaron según el D.S. Nº 38/2011 del MMA, aplicándose tanto el método de medición y evaluación, como lo referido al tipo de instrumental para las mediciones de ruido de fondo como las proyecciones de las emisiones de ruido basadas en el modelo de propagación ISO9613-parte II.

- En las mediciones de línea base se pudo constatar que los puntos de línea base R1 y R2 presentan un alto ruido ambiental producto del ruido constante de transito vial por ruta V-843. Por otra parte los puntos R3, R4, R5 y R6 poseen características de una zona rural.

- De los escenarios modelados el más cercano y sensible hacia los receptores de línea base corresponden a las actividades de operación cercanas a los puntos R4 y R5 que se encuentran con fachada colindante oeste del proyecto, por lo tanto es recomendable que se utilicen las medidas de control de ruido planteadas en el acápite 5, para lograr el cumplimiento de la normativa durante la operación nocturna del proyecto en estos puntos señalados.

- Entre las medidas de insonorización a implementar se contemplan las siguientes:

 Utilizar encierro acústico dedicado y directo para cuchillos.

 Utilizar soportes anti vibratorios para el Astillador

 El galpón debe ser insonorizado (parcial o totalmente)

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

 Utilizar cortina acústica en el acceso de troncos.

- Una vez puesta en marcha la nueva planta también es importante que se realicen las verificaciones de las medidas de control expuestas en el acápite 5.2, las que consisten en lo siguiente:

 Verificación de implementación de insonorización mediante inspección visual.

Uso de cortinas acústicas en acceso de troncos a los cuchillos.

Sala de cuchillos de astilladora debe ser insonorizado.

 Mediciones en receptores y fuentes. - Monitoreo discreto en Receptores: Se realizarán mediciones de ruido en la fuente principal de ruido y en los receptores R4 y R5, usando criterio de medición de Leq discretos, según el D.S. Nº38/11 del MMA, cuando las dos plantas se encuentran astillando simultáneamente. Plan de monitoreo: El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. - Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según tabla siguiente:

- De acuerdo a los antecedentes entregados en este estudio acústico, que implementando las medidas de control de ruido recomendadas en la fase de operación para ambas plantas astilladoras, los niveles de inmisión de ruido, del presente proyecto, se encontrarán en cumplimiento con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. - Por tanto, se concluye que, una vez implementadas las medidas sugeridas, el proyecto (modelado de forma sinérgica con el otro que tiene en operación el mismo titular) no supera la norma vigente ni en horario diurno, ni nocturno. En relación al Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1), respecto de las emisiones de ruido, se concluye lo siguiente:

Para la Fase de Construcción, en el punto 3.2.1.3. Emisiones de Ruido, se señala que:

De acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles de presión Sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado para la DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”.

Para la Fase de Operación, en el punto 3.2.2.5. Emisiones de Ruido se concluye que:

Al igual que para la situación de la fase de construcción, y de acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”

Para la Fase de Cierre, en el punto 3.2.3.2. Emisiones de Ruido, se concluye que, si bien el estudio de ruido no proyectó los niveles de ruido para esta fase, se estima que en ningún caso superarán los niveles de ruido de la fase de construcción del presente proyecto. La modelación arrojó que los niveles de ruido en la fase de construcción no superaban la normativa. Se agrega que, una vez finalizada la operación y las labores de cierre, no habrá ninguna fuente de inmisión de ruido, por lo que no se generarán emisiones de ruido posterior al proyecto.

En relación al seguimiento de las emisiones de ruido, en Adenda da respuesta a lo solicitado en cuanto a señalar cuáles serán las medidas de control de ruido a implementar y a la presentación de un plan de monitoreo acústico para los eventos de operación nocturna del primer año de operación de la planta. El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según la siguiente tabla. La periodicidad de la medición de las fuentes principales de ruido será de manera anual.

Observación 2. En relación a las emisiones atmosféricas, se solicitó al Titular analizar en detalle la presencia de partículas de astillas en el aire, al respecto, y de acuerdo a la información proporcionada en el expediente de evaluación podemos señalar lo siguiente:

En Anexo 16, de Adenda, se señala que, durante la campaña de terreno efectuada para elaborar el informe antropológico, no fue posible obtener testimonio experiencial en primera persona de la problemática expuesta respecto de los efectos de las emisiones atmosféricas sobre la calidad de vida de las personas y la afectación a animales, plantas, frutos y cultivos. Al respecto se debe señalar lo expuesto en el numeral 3.2.2.3 Área de Acopio de Finos (y su Transporte), contenido en el presente documento, donde se declara que “los finos generados durante el proceso de astillado se transportan mediante cinta transportadora confinada y acumularán en un área de acopio de finos de superficie de hormigón localizada continua a los arneros”; por lo que considerando lo antes indicado, el proyecto no generaría emisiones de material particulado fino debido al proceso de astillado de madera. Por otra parte, el Titular señala que no se dispone de información precisa sobre la emisión de finos por parte de las actividades de otros proyectos en el sector; haciéndose responsable por lo antes señalado, en cuánto a que el Proyecto no generaría efectos negativos debido a las emisiones atmosféricas.

En Adenda Complementaria se reitera que el proyecto realiza el proceso de astillado en un galpón cerrado, desde el cual salen cintas confinadas (tapadas) hacia la empresa que cada cliente haya definido para realizar los correspondientes embarques del producto final. Por lo anterior, el proyecto no sería causante de la presencia de material particulado fino, ya que se han considerado las medidas necesarias para evitar que ello ocurra. En cuanto a la nube de vapor que se menciona por parte de los observantes, el proyecto no considera emisiones de vapor de ningún tipo, dado que ninguna de las etapas del proceso de astillado contempla la generación de vapor.

Como se indicó en la Adenda, el Titular solicitó una estimación de emisiones que incluyó los camiones que llevan los trozos de rollizos para ser astillados a la Planta, sin embargo, el cliente al cual se le prestará los servicios actualmente lleva camiones con astillas a Puerto Cabo Froward. En este sentido, en Adenda se intentó demostrar numéricamente el impacto en las emisiones de material particulado que había sido estimado pero que no era del proyecto propiamente tal, debido a que, como ya se señaló, los camiones actualmente ya van al sector de Puerto. Para esto lo que se hizo fue considerar el factor de emisión durante la fase de operación (fase en la cual hay participación de los camiones en cuestión). Esta información se extrajo de la Tabla Nº35 del Informe de Estimaciones Atmosféricas presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA).

La Tabla Nº36 del Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 6 de la DIA) muestra los niveles de actividad considerados en el informe presentado en la DIA, donde se aprecia que se consideró un tránsito de 84 camiones para transporte de materia prima. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Se agrega, en Adenda Complementaria, que se recalculó la distancia total interna (km/año) descontando de ésta la distancia que recorren los camiones transportando las materias primas (rollizos), lo que deja una nueva distancia total interna de 188 (km/año). Finalmente, en la Tabla Nº37 del Informe de Estimación de Emisiones presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA) se muestra la emisión de tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados en fase de operación, lugar donde se señala el valor de 9 ton/año para MP10.

Se indica, además, que a partir del nuevo nivel de actividad (descontado el tránsito de los camiones que llevan materia prima) se recalculó la emisión de material particulado de vehículos pesados por caminos no pavimentados internos en fase de operación, obteniéndose los siguientes valores:

El recuadro rojo de Tabla Nº37 corregida da como resultado las emisiones de MP10 de vehículos pesados en caminos no pavimentados de 0,051 ton/año, valor que se obtiene al descontar los camiones que llevan materia prima por las razones señaladas precedentemente.

En relación al transporte del chip, el que se realizaría mediante cinta confinada hacia Puerto Cabo Froward, se solicitó ampliar la información respecto de lo siguiente: • La suspensión y dispersión de material particulado que se generará durante la producción y manipulación de las astillas; y, en función de la nueva información, la definición de un área de influencia generada a partir de dichas emisiones. • Las medidas que considerará el proyecto a fin de evitar emisiones de material particulado, en el proceso de transporte del chip hacia el puerto.

Al respecto, en Adenda Complementaria, el Titular reitera que el proyecto produce astillas a partir de troncos, las que son transportadas mediante cintas transportadoras confinadas, desde que salen del galpón de astillado hasta que llegan a Puerto Cabo Froward, en donde cada cliente determina qué empresa efectuará el embarque y transporte vía marítima a su destino final; por lo que no habría suspensión ni dispersión de material particulado, asociado al transporte de chips durante la operación del proyecto.

Por otra parte, el Titular ha definido que el acopio temporal de finos, en la fase de operación del Proyecto, se realizará completamente confinado, de manera que no genere ningún riesgo a la salud de la población ni ningún tipo de alteración a los sistemas de vida y costumbres de las personas que habitan en el área de influencia del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Observación 3. En relación con el tránsito de camiones por la Ruta San José, en Anexo 16 de Adenda, se señala que el Titular cuenta con un protocolo que deben cumplir los camiones asociados al proyecto (Anexo 9 DIA. Protocolo camiones Ruta V-843); a fin de responder a las consultas específicas de las y los Vecinos, se indica que dicho protocolo considera lo siguiente:

a) La velocidad máxima permitida para el tránsito de camiones en zonas pobladas es de 50 km/h. Cabe señalar que la única vía de acceso al área de emplazamiento del proyecto corresponde a la Ruta V- 843, previo desplazamiento por la ruta V-85, luego ingresa por el bypass al Sector San José.

b) No se puede transitar durante 45 minutos previos y posteriores a los horarios de entrada y salida de estudiantes de la Escuela San José (ingreso a las 8:00 AM y salida a las 16:00 horas); por lo que los camiones del proyecto no circularán entre 7:45 y 9:15 AM y, entre 15:15 y 16:45 PM. Para ello, se consideran exigencias particulares como la existencia de luces que indican el ingreso y salida de estudiantes de la Escuela San José; y, el establecimiento de la velocidad máxima de 50 Km/h para la circulación de camiones u otros vehículos asociados al proyecto, frente al sector donde se ubican las instalaciones de la Escuela.

c) Si bien el transporte de materia prima no es parte del proyecto en evaluación, propiamente tal, ya que es de responsabilidad de cada cliente, el Titular solicitará que los trozos sean debidamente estibados durante su transporte y que, en caso de cualquier emergencia que se produjese durante el transporte de materias primas, se solicitará al cliente que le informe oportunamente sobre las acciones y medidas que gestionará como soporte para atender la emergencia.

d) Como se ha indicado en la DIA y sus Adenda, el proyecto no considera el transporte de materia prima hacia la planta astilladora, ni del producto elaborado (chip) hacia el puerto de embarque, por lo cual no se considera el mantenimiento de la ruta. Según se ha indicado anteriormente, el transporte de materia prima (troncos) y del producto elaborado (chips o astillas), son de responsabilidad de cada cliente.

e) Como ya se ha indicado, las obras y acciones del proyecto no contemplan aportes de camiones distintos a los que actualmente circulan por el sector donde se emplaza el proyecto, ni un aumento en el número de viajes; lo anterior debido a que los clientes a quienes se les prestará el servicio de astillado, con la operación de la Planta Coala 2, actualmente contemplan el transporte de astillas hasta el puerto, por tanto, lo que se modifica con el presente proyecto es el reemplazo de la carga de astillas por trozos de madera, para la elaboración de astillas en la planta.

En virtud de lo expuesto, el Titular determina que el proyecto no altera significativamente la situación base en relación al número de camiones y número de viajes, de modo que no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de tiempos de desplazamiento en el área de influencia.

Por su parte, en Icsara Complementario, con respecto al transporte se indica que, aun cuando en la DIA y su Adenda, el Titular señala que el transporte no corresponde a una acción propia del proyecto, se debe considerar que para acceder al área de emplazamiento del proyecto, los camiones deben circular frente a la Escuela San José, y que la velocidad indicada de los camiones será de 50 km/h. Al respecto, considerando la proximidad a dicho establecimiento educacional, se sugiere considerar una velocidad más reducida para los vehículos, a fin de asegurar la no afectación a la población, de acuerdo a lo señalado en los artículos 7 b) y 7 c) del Reglamento del SEIA.

En su respuesta, de Adenda Complementaria, el Titular manifiesta su conformidad con la sugerencia planteada; no obstante, debido a que el transporte de materias primas es un contrato directo que realiza cada cliente con la empresa transportista, el Titular señala que dejará estipulado en los procedimientos de seguridad, la sugerencia expresa que los camiones circulen a una velocidad de 30 km/h, con el objetivo de custodiar las actividades que se realizan en ese tramo de la ruta.

Observación 4. Se solicitó ampliar la información presentada en la DIA, respecto de la forma de manejo de líquidos provenientes del acopio de astillas para dar respuesta a las inquietudes planteadas por los observantes en esta materia, al respecto se puede mencionar, que en Anexo 16 de la Adenda, se señala que durante la campaña de terreno se solicitó a las personas del sector que indicaran la ubicación específica del o de los sectores de escurrimiento de líquidos proveniente del acopio de astillas y de la posterior decantación de sólidos en la Poza Pureo y/o en los canales Caicaén y San Antonio, así como en el humedal Pecheihue. De acuerdo a lo informado por vecinos y lo constatado en terreno, se trataría de un arroyo de escaso caudal, antrópicamente intervenido, ubicado contiguo al norte de Poza Pureo, donde efectivamente se observaron pequeñas acumulaciones de lodo y presencia de espuma. Al respecto se debe señalar que dicho curso de agua desemboca en Poza Pureo con orientación NO – SO, y el emplazamiento del Proyecto y las operaciones de la Planta de Astillado Coala 1 están localizados al lado Sur de la Poza Pureo, por lo que no es posible que dichos líquidos provengan del área señalada, según se aprecia en la siguiente figura.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Figura Nº1. Figura 30 de Anexo 11 Adenda. Arroyo con líquido café que desemboca en Poza Pureo y su relación geográfica con el emplazamiento del Proyecto y su área de Influencia.

Adicionalmente, se debe señalar que el proyecto contempla un circuito cerrado de recirculación de agua, por lo que durante sus distintas fases no se generarían residuos líquidos. En efecto, el proyecto considera 2 posibles fuentes de aguas residuales, a saber: el lavado de los troncos, el que se maneja en un circuito cerrado de recirculación de agua; y las aguas servidas las que son tratadas mediante un sistema particular (fosa séptica). Por lo cual, el Titular segura que no es posible que aguas residuales lleguen a ninguno de los sitios señalado en las observaciones ciudadanas.

  1. Observante: Mariela del Carmen Villegas Zúñiga Observaciones: En nuestro sector tenemos diversos problemas de contaminación ambiental debido a proyectos anteriores de esta misma planta o empresa "Coala". Principalmente estamos afectados por el polvillo o fino de chip que vemos día a día en nuestras plantas, árboles frutales, en lo que comen nuestros animales y mascotas, y por sobre todo lo que estamos respirando. Además del ruido que emite esta planta chipeadora en su proceso completo, lo que se ve aumentado en horas de la noche en el que los ruidos se intensifican por el propio silencio de la noche. Esto inicia con la descarga de camiones.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En relación a las emisiones atmosféricas, se solicitó al Titular analizar en detalle la presencia de partículas de astillas en el aire, al respecto, y de acuerdo a la información proporcionada en el expediente de evaluación podemos señalar lo siguiente:

En Anexo 16, de Adenda, se señala que, durante la campaña de terreno efectuada para elaborar el informe antropológico, no fue posible obtener testimonio experiencial en primera persona de la problemática expuesta respecto de los efectos de las emisiones atmosféricas sobre la calidad de vida de las personas y la afectación a animales, plantas, frutos y cultivos. Al respecto se debe señalar lo expuesto en el numeral 3.2.2.3 Área de Acopio de Finos (y su Transporte), contenido en el presente documento, donde se declara que “los finos generados durante el proceso de astillado se transportan mediante cinta transportadora confinada y acumularán en un área de acopio de finos de superficie de hormigón localizada continua a los arneros”; por lo que considerando lo antes indicado, el proyecto no generaría emisiones de material particulado fino debido al proceso de astillado de madera. Por otra parte, el Titular señala que no se dispone de información precisa sobre la emisión de finos por parte de las actividades de otros proyectos en el sector; haciéndose responsable por lo antes señalado, en cuánto a que el Proyecto no generaría efectos negativos debido a las emisiones atmosféricas.

En Adenda Complementaria se reitera que el proyecto realiza el proceso de astillado en un galpón cerrado, desde el cual salen cintas confinadas (tapadas) hacia la empresa que cada cliente haya definido para realizar los correspondientes embarques del producto final. Por lo anterior, el proyecto no sería causante de la presencia de material particulado fino, ya que se han considerado las medidas necesarias para evitar que ello ocurra. En cuanto a la nube de vapor que se menciona por parte de los observantes, el proyecto no considera emisiones de vapor de ningún tipo, dado que ninguna de las etapas del proceso de astillado contempla la generación de vapor.

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Como se indicó en la Adenda, el Titular solicitó una estimación de emisiones que incluyó los camiones que llevan los trozos de rollizos para ser astillados a la Planta, sin embargo, el cliente al cual se le prestará los servicios actualmente lleva camiones con astillas a Puerto Cabo Froward. En este sentido, en Adenda se intentó demostrar numéricamente el impacto en las emisiones de material particulado que había sido estimado pero que no era del proyecto propiamente tal, debido a que, como ya se señaló, los camiones actualmente ya van al sector de Puerto. Para esto lo que se hizo fue considerar el factor de emisión durante la fase de operación (fase en la cual hay participación de los camiones en cuestión). Esta información se extrajo de la Tabla Nº35 del Informe de Estimaciones Atmosféricas presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA).

La Tabla Nº36 del Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 6 de la DIA) muestra los niveles de actividad considerados en el informe presentado en la DIA, donde se aprecia que se consideró un tránsito de 84 camiones para transporte de materia prima.

Se agrega, en Adenda Complementaria, que se recalculó la distancia total interna (km/año) descontando de ésta la distancia que recorren los camiones transportando las materias primas (rollizos), lo que deja una nueva distancia total interna de 188 (km/año). Finalmente, en la Tabla Nº37 del Informe de Estimación de Emisiones presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA) se muestra la emisión de tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados en fase de operación, lugar donde se señala el valor de 9 ton/año para MP10.

Se indica, además, que a partir del nuevo nivel de actividad (descontado el tránsito de los camiones que llevan materia prima) se recalculó la emisión de material particulado de vehículos pesados por caminos no pavimentados internos en fase de operación, obteniéndose los siguientes valores:

El recuadro rojo de Tabla Nº37 corregida da como resultado las emisiones de MP10 de vehículos pesados en caminos no pavimentados de 0,051 ton/año, valor que se obtiene al descontar los camiones que llevan materia prima por las razones señaladas precedentemente.

En relación al transporte del chip, el que se realizaría mediante cinta confinada hacia Puerto Cabo Froward, se solicitó ampliar la información respecto de lo siguiente: • La suspensión y dispersión de material particulado que se generará durante la producción y manipulación de las astillas; y, en función de la nueva información, la definición de un área de influencia generada a partir de dichas emisiones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

• Las medidas que considerará el proyecto a fin de evitar emisiones de material particulado, en el proceso de transporte del chip hacia el puerto.

Al respecto, en Adenda Complementaria, el Titular reitera que el proyecto produce astillas a partir de troncos, las que son transportadas mediante cintas transportadoras confinadas, desde que salen del galpón de astillado hasta que llegan a Puerto Cabo Froward, en donde cada cliente determina qué empresa efectuará el embarque y transporte vía marítima a su destino final; por lo que no habría suspensión ni dispersión de material particulado, asociado al transporte de chips durante la operación del proyecto.

Por otra parte, el Titular ha definido que el acopio temporal de finos, en la fase de operación del Proyecto, se realizará completamente confinado, de manera que no genere ningún riesgo a la salud de la población ni ningún tipo de alteración a los sistemas de vida y costumbres de las personas que habitan en el área de influencia del proyecto.

En relación a la preocupación por las emisiones de ruido, se puede señalar que en base a mediciones realizadas en terreno, y a la modelación sinérgica presentada en el Anexo 1 de la Adenda, éstas indican que las actividades inherentes tanto a la fase de construcción del presente proyecto, como de operación en conjunto con el proyecto del mismo Titular, que actualmente se encuentra en operación, no superarían el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, para horario diurno y nocturno, posterior a la implementación de las medidas sugeridas. Lo anterior se acredita en el Estudio Actualizado de Emisiones Acústicas (Anexo 1 de Adenda), del cual se presentan, a continuación, tablas resumen con los resultados de las proyecciones y la evaluación del cumplimiento de la normativa.

En efecto, en Anexo 16 de Adenda, se indica que el estudio sinérgico de emisiones de ruido realizado obtuvo como resultados una distancia radial de 585 m para el período diurno y 750 m para el período nocturno como distancias a las cuales los niveles de presión sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. Adicionalmente se debe señalar que, a 315 m de distancia radial, contemplando las respectivas medidas de mitigación, se obtiene un nivel de presión sonora proyectado de 48,9 db contra un ruido de fondo de 40 db, cumpliendo con el nivel máximo permisible de 50 db decretado por el D.S. Nº38/2011 del MMA. Detalles de lo anterior se puede encontrar en Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) y Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1).

Como objetivo general del Estudio de Ruido actualizado (Estudio de ruido sinérgico) se buscó verificar si existe un impacto significativo de la emisión de ruido generada por la construcción operación del proyecto de Planta Astilladora Calbuco 2, según lo establecido en base al D.S.N°38/11 del MMA. Mientras que los Objetivos Específicos de dicho estudio fueron: - Proyectar los niveles de emisión acústica de las fuentes sonoras relacionadas con la operación del proyecto. - Evaluar que los niveles de ruido proyectados sobre los puntos receptores cumplan con los niveles máximos permisibles según zona donde se encuentren emplazados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº38/2011 del MMA y las resoluciones del ministerio. - Medir los niveles de ruido de fondo basales en los puntos de línea base actuales, de acuerdo a metodología y consideraciones estipuladas en el decreto supremo D.S.Nº38/2011 del MMA y resoluciones correspondientes del ministerio. - Proponer medidas de control conceptuales, en el caso de ser necesarias.

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Evaluación de Niveles proyectados Efecto sinérgico Operación Calbuco 1 + construcción.

Evaluación de Niveles efecto sinérgico operación Calbuco 1 + operación Calbuco 2. Horario diurno

El estudio actualizado de ruido (Anexo 1 de la Adenda), en el punto 5 señala una serie de medidas sugeridas que el Titular acogerá; por lo que, considerando la implementación de las medidas propuestas, que se detallan más adelante, la modelación arroja los siguientes niveles de ruido en los puntos receptores:

De acuerdo con el Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) se concluye que:

Las mediciones se realizaron según el D.S. Nº 38/2011 del MMA, aplicándose tanto el método de medición y evaluación, como lo referido al tipo de instrumental para las mediciones de ruido de fondo como las proyecciones de las emisiones de ruido basadas en el modelo de propagación ISO9613-parte II.

- En las mediciones de línea base se pudo constatar que los puntos de línea base R1 y R2 presentan un alto ruido ambiental producto del ruido constante de transito vial por ruta V-843. Por otra parte los puntos R3, R4, R5 y R6 poseen características de una zona rural.

- De los escenarios modelados el más cercano y sensible hacia los receptores de línea base corresponden a las actividades de operación cercanas a los puntos R4 y R5 que se encuentran con fachada colindante oeste del proyecto, por lo tanto es recomendable que se utilicen las medidas de control de ruido planteadas en el acápite 5, para lograr el cumplimiento de la normativa durante la operación nocturna del proyecto en estos puntos señalados.

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- Entre las medidas de insonorización a implementar se contemplan las siguientes:

 Utilizar encierro acústico dedicado y directo para cuchillos.

 Utilizar soportes anti vibratorios para el Astillador

 El galpón debe ser insonorizado (parcial o totalmente)

 Utilizar cortina acústica en el acceso de troncos.

- Una vez puesta en marcha la nueva planta también es importante que se realicen las verificaciones de las medidas de control expuestas en el acápite 5.2, las que consisten en lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

 Verificación de implementación de insonorización mediante inspección visual. - Uso de cortinas acústicas en acceso de troncos a los cuchillos. - Sala de cuchillos de astilladora debe ser insonorizado.

 Mediciones en receptores y fuentes.

Monitoreo discreto en Receptores: Se realizarán mediciones de ruido en la fuente principal de ruido y en los receptores R4 y R5, usando criterio de medición de Leq discretos, según el D.S. Nº38/11 del MMA, cuando las dos plantas se encuentran astillando simultáneamente. Plan de monitoreo: El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. - Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según tabla siguiente:

- De acuerdo a los antecedentes entregados en este estudio acústico, que implementando las medidas de control de ruido recomendadas en la fase de operación para ambas plantas astilladoras, los niveles de inmisión de ruido, del presente proyecto, se encontrarán en cumplimiento con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. - Por tanto, se concluye que, una vez implementadas las medidas sugeridas, el proyecto (modelado de forma sinérgica con el otro que tiene en operación el mismo titular) no supera la norma vigente ni en horario diurno, ni nocturno. En relación al Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1), respecto de las emisiones de ruido, se concluye lo siguiente:

Para la Fase de Construcción, en el punto 3.2.1.3. Emisiones de Ruido, se señala que:

De acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles de presión Sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado para la DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”.

Para la Fase de Operación, en el punto 3.2.2.5. Emisiones de Ruido se concluye que:

Al igual que para la situación de la fase de construcción, y de acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”

Para la Fase de Cierre, en el punto 3.2.3.2. Emisiones de Ruido, se concluye que, si bien el estudio de ruido no proyectó los niveles de ruido para esta fase, se estima que en ningún caso superarán los niveles de ruido de la fase Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

de construcción del presente proyecto. La modelación arrojó que los niveles de ruido en la fase de construcción no superaban la normativa. Se agrega que, una vez finalizada la operación y las labores de cierre, no habrá ninguna fuente de inmisión de ruido, por lo que no se generarán emisiones de ruido posterior al proyecto.

En relación al seguimiento de las emisiones de ruido, en Adenda da respuesta a lo solicitado en cuanto a señalar cuáles serán las medidas de control de ruido a implementar y a la presentación de un plan de monitoreo acústico para los eventos de operación nocturna del primer año de operación de la planta. El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según la siguiente tabla. La periodicidad de la medición de las fuentes principales de ruido será de manera anual.

  1. Observante: Junta de Vecinos San José Observaciones: Las problemáticas que afectan a nuestro sector por nuevo proyecto de Coala 2 son: 1. Ruidos molestos por funcionamiento de esta planta astilladora, perjudicando la calidad de vida de nuestros vecinos y vecinas, los que se hacen más intensos en las noches cuando necesitamos un descanso reparador. 2. Polvo en suspensión del chip, micropartículas que no vemos con claridad y que está afectando a nuestras plantas y frutos, además de lo que estamos respirando. 3. Flujo de camiones y contaminación de estos mismos por la corteza y chips que botan en nuestras carreteras, además del tráfico que nos afecta como vecinos al circular, ya sea en vehículo o a pie. 4. Contaminación de las aguas, ya que no existe tratamiento de lixiviados por parte de estas empresas y que afectan directamente a nuestras playas y mares.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Observación 1. En relación a la preocupación por las emisiones de ruido, se puede señalar que en base a mediciones realizadas en terreno, y a la modelación sinérgica presentada en el Anexo 1 de la Adenda, éstas indican que las actividades inherentes tanto a la fase de construcción del presente proyecto, como de operación en conjunto con el proyecto del mismo Titular, que actualmente se encuentra en operación, no superarían el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, para horario diurno y nocturno, posterior a la implementación de las medidas sugeridas. Lo anterior se acredita en el Estudio Actualizado de Emisiones Acústicas (Anexo 1 de Adenda), del cual se presentan, a continuación, tablas resumen con los resultados de las proyecciones y la evaluación del cumplimiento de la normativa.

En efecto, en Anexo 16 de Adenda, se indica que el estudio sinérgico de emisiones de ruido realizado obtuvo como resultados una distancia radial de 585 m para el período diurno y 750 m para el período nocturno como distancias a las cuales los niveles de presión sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. Adicionalmente se debe señalar que, a 315 m de distancia radial, contemplando las respectivas medidas de mitigación, se obtiene un nivel de presión sonora proyectado de 48,9 db contra un ruido de fondo de 40 db, cumpliendo con el nivel máximo permisible de 50 db decretado por el D.S. Nº38/2011 del MMA. Detalles de lo anterior se puede encontrar en Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) y Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1).

Como objetivo general del Estudio de Ruido actualizado (Estudio de ruido sinérgico) se buscó verificar si existe un impacto significativo de la emisión de ruido generada por la construcción operación del proyecto de Planta Astilladora Calbuco 2, según lo establecido en base al D.S.N°38/11 del MMA. Mientras que los Objetivos Específicos de dicho estudio fueron: - Proyectar los niveles de emisión acústica de las fuentes sonoras relacionadas con la operación del proyecto. - Evaluar que los niveles de ruido proyectados sobre los puntos receptores cumplan con los niveles máximos permisibles según zona donde se encuentren emplazados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº38/2011 del MMA y las resoluciones del ministerio. - Medir los niveles de ruido de fondo basales en los puntos de línea base actuales, de acuerdo a metodología y consideraciones estipuladas en el decreto supremo D.S.Nº38/2011 del MMA y resoluciones correspondientes del ministerio. - Proponer medidas de control conceptuales, en el caso de ser necesarias.

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Evaluación de Niveles proyectados Efecto sinérgico Operación Calbuco 1 + construcción.

Evaluación de Niveles efecto sinérgico operación Calbuco 1 + operación Calbuco 2. Horario diurno

El estudio actualizado de ruido (Anexo 1 de la Adenda), en el punto 5 señala una serie de medidas sugeridas que el Titular acogerá; por lo que, considerando la implementación de las medidas propuestas, que se detallan más adelante, la modelación arroja los siguientes niveles de ruido en los puntos receptores:

De acuerdo con el Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) se concluye que:

Las mediciones se realizaron según el D.S. Nº 38/2011 del MMA, aplicándose tanto el método de medición y evaluación, como lo referido al tipo de instrumental para las mediciones de ruido de fondo como las proyecciones de las emisiones de ruido basadas en el modelo de propagación ISO9613-parte II.

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- En las mediciones de línea base se pudo constatar que los puntos de línea base R1 y R2 presentan un alto ruido ambiental producto del ruido constante de transito vial por ruta V-843. Por otra parte los puntos R3, R4, R5 y R6 poseen características de una zona rural.

- De los escenarios modelados el más cercano y sensible hacia los receptores de línea base corresponden a las actividades de operación cercanas a los puntos R4 y R5 que se encuentran con fachada colindante oeste del proyecto, por lo tanto es recomendable que se utilicen las medidas de control de ruido planteadas en el acápite 5, para lograr el cumplimiento de la normativa durante la operación nocturna del proyecto en estos puntos señalados.

- Entre las medidas de insonorización a implementar se contemplan las siguientes:

 Utilizar encierro acústico dedicado y directo para cuchillos.

 Utilizar soportes anti vibratorios para el Astillador

 El galpón debe ser insonorizado (parcial o totalmente)

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 Utilizar cortina acústica en el acceso de troncos.

- Una vez puesta en marcha la nueva planta también es importante que se realicen las verificaciones de las medidas de control expuestas en el acápite 5.2, las que consisten en lo siguiente:

 Verificación de implementación de insonorización mediante inspección visual. - Uso de cortinas acústicas en acceso de troncos a los cuchillos. - Sala de cuchillos de astilladora debe ser insonorizado.

 Mediciones en receptores y fuentes. - Monitoreo discreto en Receptores: Se realizarán mediciones de ruido en la fuente principal de ruido y en los receptores R4 y R5, usando criterio de medición de Leq discretos, según el D.S. Nº38/11 del MMA, cuando las dos plantas se encuentran astillando simultáneamente. Plan de monitoreo: El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. - Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según tabla siguiente:

- De acuerdo a los antecedentes entregados en este estudio acústico, que implementando las medidas de control de ruido recomendadas en la fase de operación para ambas plantas astilladoras, los niveles de inmisión de ruido, del presente proyecto, se encontrarán en cumplimiento con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. - Por tanto, se concluye que, una vez implementadas las medidas sugeridas, el proyecto (modelado de forma sinérgica con el otro que tiene en operación el mismo titular) no supera la norma vigente ni en horario diurno, ni nocturno. En relación al Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1), respecto de las emisiones de ruido, se concluye lo siguiente:

Para la Fase de Construcción, en el punto 3.2.1.3. Emisiones de Ruido, se señala que:

De acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles de presión Sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado para la DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Para la Fase de Operación, en el punto 3.2.2.5. Emisiones de Ruido se concluye que:

Al igual que para la situación de la fase de construcción, y de acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”

Para la Fase de Cierre, en el punto 3.2.3.2. Emisiones de Ruido, se concluye que, si bien el estudio de ruido no proyectó los niveles de ruido para esta fase, se estima que en ningún caso superarán los niveles de ruido de la fase de construcción del presente proyecto. La modelación arrojó que los niveles de ruido en la fase de construcción no superaban la normativa. Se agrega que, una vez finalizada la operación y las labores de cierre, no habrá ninguna fuente de inmisión de ruido, por lo que no se generarán emisiones de ruido posterior al proyecto.

En relación al seguimiento de las emisiones de ruido, en Adenda da respuesta a lo solicitado en cuanto a señalar cuáles serán las medidas de control de ruido a implementar y a la presentación de un plan de monitoreo acústico para los eventos de operación nocturna del primer año de operación de la planta. El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según la siguiente tabla. La periodicidad de la medición de las fuentes principales de ruido será de manera anual.

Observación 2. En relación a las emisiones atmosféricas, se solicitó al Titular analizar en detalle la presencia de partículas de astillas en el aire, al respecto, y de acuerdo a la información proporcionada en el expediente de evaluación podemos señalar lo siguiente:

En Anexo 16, de Adenda, se señala que, durante la campaña de terreno efectuada para elaborar el informe antropológico, no fue posible obtener testimonio experiencial en primera persona de la problemática expuesta respecto de los efectos de las emisiones atmosféricas sobre la calidad de vida de las personas y la afectación a animales, plantas, frutos y cultivos. Al respecto se debe señalar lo expuesto en el numeral 3.2.2.3 Área de Acopio de Finos (y su Transporte), contenido en el presente documento, donde se declara que “los finos generados durante el proceso de astillado se transportan mediante cinta transportadora confinada y acumularán en un área de acopio de finos de superficie de hormigón localizada continua a los arneros”; por lo que considerando lo antes indicado, el proyecto no generaría emisiones de material particulado fino debido al proceso de astillado de madera. Por otra parte, el Titular señala que no se dispone de información precisa sobre la emisión de finos por parte de las actividades de otros proyectos en el sector; haciéndose responsable por lo antes señalado, en cuánto a que el Proyecto no generaría efectos negativos debido a las emisiones atmosféricas.

En Adenda Complementaria se reitera que el proyecto realiza el proceso de astillado en un galpón cerrado, desde el cual salen cintas confinadas (tapadas) hacia la empresa que cada cliente haya definido para realizar los correspondientes embarques del producto final. Por lo anterior, el proyecto no sería causante de la presencia de material particulado fino, ya que se han considerado las medidas necesarias para evitar que ello ocurra. En cuanto a la nube de vapor que se menciona por parte de los observantes, el proyecto no considera emisiones de vapor de ningún tipo, dado que ninguna de las etapas del proceso de astillado contempla la generación de vapor.

Como se indicó en la Adenda, el Titular solicitó una estimación de emisiones que incluyó los camiones que llevan los trozos de rollizos para ser astillados a la Planta, sin embargo, el cliente al cual se le prestará los servicios actualmente lleva camiones con astillas a Puerto Cabo Froward. En este sentido, en Adenda se intentó demostrar numéricamente el impacto en las emisiones de material particulado que había sido estimado pero que no era del proyecto propiamente tal, debido a que, como ya se señaló, los camiones actualmente ya van al sector de Puerto. Para esto lo que se hizo fue considerar el factor de emisión durante la fase de operación (fase en la cual hay participación de los camiones en cuestión). Esta información se extrajo de la Tabla Nº35 del Informe de Estimaciones Atmosféricas presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA).

La Tabla Nº36 del Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 6 de la DIA) muestra los niveles de actividad considerados en el informe presentado en la DIA, donde se aprecia que se consideró un tránsito de 84 camiones para transporte de materia prima. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Se agrega, en Adenda Complementaria, que se recalculó la distancia total interna (km/año) descontando de ésta la distancia que recorren los camiones transportando las materias primas (rollizos), lo que deja una nueva distancia total interna de 188 (km/año). Finalmente, en la Tabla Nº37 del Informe de Estimación de Emisiones presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA) se muestra la emisión de tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados en fase de operación, lugar donde se señala el valor de 9 ton/año para MP10.

Se indica, además, que a partir del nuevo nivel de actividad (descontado el tránsito de los camiones que llevan materia prima) se recalculó la emisión de material particulado de vehículos pesados por caminos no pavimentados internos en fase de operación, obteniéndose los siguientes valores:

El recuadro rojo de Tabla Nº37 corregida da como resultado las emisiones de MP10 de vehículos pesados en caminos no pavimentados de 0,051 ton/año, valor que se obtiene al descontar los camiones que llevan materia prima por las razones señaladas precedentemente.

En relación al transporte del chip, el que se realizaría mediante cinta confinada hacia Puerto Cabo Froward, se solicitó ampliar la información respecto de lo siguiente: • La suspensión y dispersión de material particulado que se generará durante la producción y manipulación de las astillas; y, en función de la nueva información, la definición de un área de influencia generada a partir de dichas emisiones. • Las medidas que considerará el proyecto a fin de evitar emisiones de material particulado, en el proceso de transporte del chip hacia el puerto.

Al respecto, en Adenda Complementaria, el Titular reitera que el proyecto produce astillas a partir de troncos, las que son transportadas mediante cintas transportadoras confinadas, desde que salen del galpón de astillado hasta que llegan a Puerto Cabo Froward, en donde cada cliente determina qué empresa efectuará el embarque y transporte vía marítima a su destino final; por lo que no habría suspensión ni dispersión de material particulado, asociado al transporte de chips durante la operación del proyecto.

Por otra parte, el Titular ha definido que el acopio temporal de finos, en la fase de operación del Proyecto, se realizará completamente confinado, de manera que no genere ningún riesgo a la salud de la población ni ningún tipo de alteración a los sistemas de vida y costumbres de las personas que habitan en el área de influencia del proyecto.

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Observación 3. En relación con el tránsito de camiones por la Ruta San José, en Anexo 16 de Adenda, se señala que el Titular cuenta con un protocolo que deben cumplir los camiones asociados al proyecto (Anexo 9 DIA. Protocolo camiones Ruta V-843); a fin de responder a las consultas específicas de las y los Vecinos, se indica que dicho protocolo considera lo siguiente:

a) La velocidad máxima permitida para el tránsito de camiones en zonas pobladas es de 50 km/h. Cabe señalar que la única vía de acceso al área de emplazamiento del proyecto corresponde a la Ruta V- 843, previo desplazamiento por la ruta V-85, luego ingresa por el bypass al Sector San José.

b) No se puede transitar durante 45 minutos previos y posteriores a los horarios de entrada y salida de estudiantes de la Escuela San José (ingreso a las 8:00 AM y salida a las 16:00 horas); por lo que los camiones del proyecto no circularán entre 7:45 y 9:15 AM y, entre 15:15 y 16:45 PM. Para ello, se consideran exigencias particulares como la existencia de luces que indican el ingreso y salida de estudiantes de la Escuela San José; y, el establecimiento de la velocidad máxima de 50 Km/h para la circulación de camiones u otros vehículos asociados al proyecto, frente al sector donde se ubican las instalaciones de la Escuela.

c) Si bien el transporte de materia prima no es parte del proyecto en evaluación, propiamente tal, ya que es de responsabilidad de cada cliente, el Titular solicitará que los trozos sean debidamente estibados durante su transporte y que, en caso de cualquier emergencia que se produjese durante el transporte de materias primas, se solicitará al cliente que le informe oportunamente sobre las acciones y medidas que gestionará como soporte para atender la emergencia.

d) Como se ha indicado en la DIA y sus Adenda, el proyecto no considera el transporte de materia prima hacia la planta astilladora, ni del producto elaborado (chip) hacia el puerto de embarque, por lo cual no se considera el mantenimiento de la ruta. Según se ha indicado anteriormente, el transporte de materia prima (troncos) y del producto elaborado (chips o astillas), son de responsabilidad de cada cliente.

e) Como ya se ha indicado, las obras y acciones del proyecto no contemplan aportes de camiones distintos a los que actualmente circulan por el sector donde se emplaza el proyecto, ni un aumento en el número de viajes; lo anterior debido a que los clientes a quienes se les prestará el servicio de astillado, con la operación de la Planta Coala 2, actualmente contemplan el transporte de astillas hasta el puerto, por tanto, lo que se modifica con el presente proyecto es el reemplazo de la carga de astillas por trozos de madera, para la elaboración de astillas en la planta.

En virtud de lo expuesto, el Titular determina que el proyecto no altera significativamente la situación base en relación al número de camiones y número de viajes, de modo que no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de tiempos de desplazamiento en el área de influencia.

Por su parte, en Icsara Complementario, con respecto al transporte se indica que, aun cuando en la DIA y su Adenda, el Titular señala que el transporte no corresponde a una acción propia del proyecto, se debe considerar que para acceder al área de emplazamiento del proyecto, los camiones deben circular frente a la Escuela San José, y que la velocidad indicada de los camiones será de 50 km/h. Al respecto, considerando la proximidad a dicho establecimiento educacional, se sugiere considerar una velocidad más reducida para los vehículos, a fin de asegurar la no afectación a la población, de acuerdo a lo señalado en los artículos 7 b) y 7 c) del Reglamento del SEIA.

En su respuesta, de Adenda Complementaria, el Titular manifiesta su conformidad con la sugerencia planteada; no obstante, debido a que el transporte de materias primas es un contrato directo que realiza cada cliente con la empresa transportista, el Titular señala que dejará estipulado en los procedimientos de seguridad, la sugerencia expresa que los camiones circulen a una velocidad de 30 km/h, con el objetivo de custodiar las actividades que se realizan en ese tramo de la ruta.

Observación 4. Se solicitó ampliar la información presentada en la DIA, respecto de la forma de manejo de líquidos provenientes del acopio de astillas para dar respuesta a las inquietudes planteadas por los observantes en esta materia, al respecto se puede mencionar, que en Anexo 16 de la Adenda, se señala que durante la campaña de terreno se solicitó a las personas del sector que indicaran la ubicación específica del o de los sectores de escurrimiento de líquidos proveniente del acopio de astillas y de la posterior decantación de sólidos en la Poza Pureo y/o en los canales Caicaén y San Antonio, así como en el humedal Pecheihue. De acuerdo a lo informado por vecinos y lo constatado en terreno, se trataría de un arroyo de escaso caudal, antrópicamente intervenido, ubicado contiguo al norte de Poza Pureo, donde efectivamente se observaron pequeñas acumulaciones de lodo y presencia de espuma. Al respecto se debe señalar que dicho curso de agua desemboca en Poza Pureo con orientación NO – SO, y el emplazamiento del Proyecto y las operaciones de la Planta de Astillado Coala 1 están localizados al lado Sur de la Poza Pureo, por lo que no es posible que dichos líquidos provengan del área señalada, según se aprecia en la siguiente figura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Figura Nº1. Figura 30 de Anexo 11 Adenda. Arroyo con líquido café que desemboca en Poza Pureo y su relación geográfica con el emplazamiento del Proyecto y su área de Influencia.

Adicionalmente, se debe señalar que el proyecto contempla un circuito cerrado de recirculación de agua, por lo que durante sus distintas fases no se generarían residuos líquidos. En efecto, el proyecto considera 2 posibles fuentes de aguas residuales, a saber: el lavado de los troncos, el que se maneja en un circuito cerrado de recirculación de agua; y las aguas servidas las que son tratadas mediante un sistema particular (fosa séptica). Por lo cual, el Titular segura que no es posible que aguas residuales lleguen a ninguno de los sitios señalado en las observaciones ciudadanas.

  1. Observante: Luis José Segovia Oyarzo Observaciones: Sabido es que la zona donde se emplaza el proyecto presenta una alta concentración de empresas, que conlleva múltiples riesgos para la población y el medio ambiente. A continuación, daré múltiples razones por la cual el proyecto debe ser bien analizado antes de ser aprobado:

El proyecto se emplaza en un área de influencia de importante biodiversidad, que según el artículo 8 del decreto supremo 40, el titular debe tomar en cuenta, caso que no ocurre. Dentro de la zona encontramos dos humedales costeros o bien planicies intermareales que cuentan con una rica biodiversidad bentónica y de avifauna, Pozo Pureo chico y Canal Quihua. Destaca en avifauna Phoenicopterus chilensis (Flamenco chileno) con un estado de conservación Casi amenazado, y Limosa haemastica (Zarapito pico recto) con un estado de conservación Preocupación menor, pero con un fuerte declive poblacional por actividad antrópica y cambio climático, factor importante considerando que es una especie migratoria boreal, proveniente desde el hemisferio Norte. (Adjunto archivos de biodiversidad de aves playeras en ambos humedales y ubicación).

Al considerarse una zona con una fuerte actividad industrial, esta zona debe ser inspeccionada por los organismos competentes y observar si se encuentra como zona latente o saturada según las normas de calidad y emisión. En este caso, existe testimonio de gente cansada de respirar un aire contaminado y escuchar ruidos molestos producto de la actividad de faenas de Coala 1, correspondiente al mismo titular. Por lo tanto, no me cabe dudas que Coala 2 traerá mayores consecuencias de las ya ocasionadas en una zona que sufre por la Sinergia de actividades industriales.

El lixiviado es un problema no menor en una zona con importante pluviosidad, decantando material contaminante al mar, zona importante para la microeconomía de las personas. según el artículo 7 del decreto supremo 40, en letra c) dice lo siguiente: Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, o bien, La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. A partir de aquello el lixiviado es una amenaza para los bienes naturales como recursos bentónicos que obtienen las familias para su sustento, existiendo dentro de la zona de influencia comunidades recolectoras de orillas, y sindicatos de pescadores.

Anexo: Ubicacion_de_humedales_pertenecientes_a_area_de_influencia_y_su_biodiversidad.docx

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Según lo señalado en el Anexo 16 de Adenda, el análisis cartográfico del proyecto indica que las áreas identificadas como Pozo Pureo Chico y Canal Quihua se localizan a 965 y 470 m del emplazamiento del Proyecto, respectivamente; y, que la superposición de la capa de partes, obras y acciones del proyecto no presenta interacción con las áreas antes señaladas, de modo que no se altera la situación base. En consecuencia, el Titular determina que habrá afectación de este objeto de protección, en este caso afectación de otros objetos de protección que deriven en la generación de efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300, sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos debido a la implementación del proyecto. La evaluación y determinación fundamentada de efectos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por causa del Proyecto se encuentran en el numeral 8 de la DIA, referido al análisis y determinación de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 y sus subniveles.

Figura Nº2. Figura Nº29 de Anexo 11 Adenda 1. Pozo Pureo Chico y Canal Quihua; y su relación Geográfica con el Emplazamiento del Proyecto y su AI.

a) Respecto del efecto sinérgico de ruido, el Anexo 1 Adenda (Estudio de ruido actualizado), muestra que al proyectar los niveles de ruido del proyecto en sus distintas fases, se cumple con la normativa vigente. Tabla Nº1. Niveles proyectados efecto sinérgico Operación Calbuco 1 + Construcción Calbuco 2

Tabla Nº2. Niveles proyectados efecto sinérgico Operación Calbuco 1 + Operación Calbuco 2. Horario Diurno

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Tabla Nº3. Niveles proyectados efecto sinérgico Operación Calbuco 1 + Operación Calbuco 2 con medidas de control implementadas. Horario Nocturno

b) Durante la campaña de terreno del Estudio Antropológico (Anexo 11 de Adenda), se solicitó a las personas del sector que indicarán la ubicación del hallazgo identificado como líquido café, que se asume se trata del señalado en las observaciones. Se trata de un arroyo de escaso caudal, antrópicamente intervenido, ubicado contiguo al NE de Poza Pureo, donde se observan pequeñas acumulaciones de lodo y presencia de “espuma café”. Al respecto se debe señalar que el curso de agua “desemboca” en Poza Pureo con orientación NE – SO, y el emplazamiento del Proyecto y las operaciones de Coala 1 están localizados al otro lado (Sur) de Poza Pureo, por lo que no es posible que dichos líquidos provengan del área señalada (ver Figura Nº1). Adicionalmente a lo anterior, se debe señalar que el proyecto contempla un circuito cerrado de recirculación de agua, por lo que no se generan residuos líquidos.

La evaluación y determinación fundamentada de efectos sobre los sistemas de vida y costumbres de Grupos Humanos por causa del Proyecto se presentan en el numeral 8. Análisis y Determinación de ECC y sus subniveles del Estudio Antropológico (Anexo 11 de Adenda).

c) En Anexo 11 de Adenda se presenta el Estudio Antropológico asociado al proyecto, en el cual se concluye lo siguiente: Respecto a la letra a) del artículo 7 del Reglamento del SEIA se indica que: “El Proyecto no genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, de acuerdo a lo decretado en La Guía de Descripción del Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos (SEA, 2020)” (página 84). Respecto a la letra c) del artículo 7 del Reglamento del SEIA se indica que: “Los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica se encuentran fuera del AI del Proyecto, de modo que sus partes, obras y acciones no alteran la situación base, por lo que no se generarán afecciones sobre este subcomponente del OP SVCGH” (página 86).

En relación a las emisiones atmosféricas, se solicitó al Titular analizar en detalle la presencia de partículas de astillas en el aire, al respecto, y de acuerdo a la información proporcionada en el expediente de evaluación podemos señalar lo siguiente:

En Anexo 16, de Adenda, se señala que, durante la campaña de terreno efectuada para elaborar el informe antropológico, no fue posible obtener testimonio experiencial en primera persona de la problemática expuesta respecto de los efectos de las emisiones atmosféricas sobre la calidad de vida de las personas y la afectación a animales, plantas, frutos y cultivos. Al respecto se debe señalar lo expuesto en el numeral 3.2.2.3 Área de Acopio de Finos (y su Transporte), contenido en el presente documento, donde se declara que “los finos generados durante el proceso de astillado se transportan mediante cinta transportadora confinada y acumularán en un área de acopio de finos de superficie de hormigón localizada continua a los arneros”; por lo que considerando lo antes indicado, el proyecto no generaría emisiones de material particulado fino debido al proceso de astillado de madera. Por otra parte, el Titular señala que no se dispone de información precisa sobre la emisión de finos por parte de las actividades de otros proyectos en el sector; haciéndose responsable por lo antes señalado, en cuánto a que el Proyecto no generaría efectos negativos debido a las emisiones atmosféricas.

En Adenda Complementaria se reitera que el proyecto realiza el proceso de astillado en un galpón cerrado, desde el cual salen cintas confinadas (tapadas) hacia la empresa que cada cliente haya definido para realizar los correspondientes embarques del producto final. Por lo anterior, el proyecto no sería causante de la presencia de material particulado fino, ya que se han considerado las medidas necesarias para evitar que ello ocurra. En cuanto a la nube de vapor que se menciona por parte de los observantes, el proyecto no considera emisiones de vapor de ningún tipo, dado que ninguna de las etapas del proceso de astillado contempla la generación de vapor.

Como se indicó en la Adenda, el Titular solicitó una estimación de emisiones que incluyó los camiones que llevan los trozos de rollizos para ser astillados a la Planta, sin embargo, el cliente al cual se le prestará los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

servicios actualmente lleva camiones con astillas a Puerto Cabo Froward. En este sentido, en Adenda se intentó demostrar numéricamente el impacto en las emisiones de material particulado que había sido estimado pero que no era del proyecto propiamente tal, debido a que, como ya se señaló, los camiones actualmente ya van al sector de Puerto. Para esto lo que se hizo fue considerar el factor de emisión durante la fase de operación (fase en la cual hay participación de los camiones en cuestión). Esta información se extrajo de la Tabla Nº35 del Informe de Estimaciones Atmosféricas presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA).

La Tabla Nº36 del Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 6 de la DIA) muestra los niveles de actividad considerados en el informe presentado en la DIA, donde se aprecia que se consideró un tránsito de 84 camiones para transporte de materia prima.

Se agrega, en Adenda Complementaria, que se recalculó la distancia total interna (km/año) descontando de ésta la distancia que recorren los camiones transportando las materias primas (rollizos), lo que deja una nueva distancia total interna de 188 (km/año). Finalmente, en la Tabla Nº37 del Informe de Estimación de Emisiones presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA) se muestra la emisión de tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados en fase de operación, lugar donde se señala el valor de 9 ton/año para MP10.

Se indica, además, que a partir del nuevo nivel de actividad (descontado el tránsito de los camiones que llevan materia prima) se recalculó la emisión de material particulado de vehículos pesados por caminos no pavimentados internos en fase de operación, obteniéndose los siguientes valores:

El recuadro rojo de Tabla Nº37 corregida da como resultado las emisiones de MP10 de vehículos pesados en caminos no pavimentados de 0,051 ton/año, valor que se obtiene al descontar los camiones que llevan materia prima por las razones señaladas precedentemente.

En relación al transporte del chip, el que se realizaría mediante cinta confinada hacia Puerto Cabo Froward, se solicitó ampliar la información respecto de lo siguiente: • La suspensión y dispersión de material particulado que se generará durante la producción y manipulación de las astillas; y, en función de la nueva información, la definición de un área de influencia generada a partir de dichas emisiones. • Las medidas que considerará el proyecto a fin de evitar emisiones de material particulado, en el proceso de transporte del chip hacia el puerto.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Al respecto, en Adenda Complementaria, el Titular reitera que el proyecto produce astillas a partir de troncos, las que son transportadas mediante cintas transportadoras confinadas, desde que salen del galpón de astillado hasta que llegan a Puerto Cabo Froward, en donde cada cliente determina qué empresa efectuará el embarque y transporte vía marítima a su destino final; por lo que no habría suspensión ni dispersión de material particulado, asociado al transporte de chips durante la operación del proyecto.

Por otra parte, el Titular ha definido que el acopio temporal de finos, en la fase de operación del Proyecto, se realizará completamente confinado, de manera que no genere ningún riesgo a la salud de la población ni ningún tipo de alteración a los sistemas de vida y costumbres de las personas que habitan en el área de influencia del proyecto.

Se solicitó ampliar la información presentada en la DIA, respecto de la forma de manejo de líquidos provenientes del acopio de astillas para dar respuesta a las inquietudes planteadas por los observantes en esta materia, al respecto se puede mencionar, que en Anexo 16 de la Adenda, se señala que durante la campaña de terreno se solicitó a las personas del sector que indicaran la ubicación específica del o de los sectores de escurrimiento de líquidos proveniente del acopio de astillas y de la posterior decantación de sólidos en la Poza Pureo y/o en los canales Caicaén y San Antonio, así como en el humedal Pecheihue. De acuerdo a lo informado por vecinos y lo constatado en terreno, se trataría de un arroyo de escaso caudal, antrópicamente intervenido, ubicado contiguo al norte de Poza Pureo, donde efectivamente se observaron pequeñas acumulaciones de lodo y presencia de espuma. Al respecto se debe señalar que dicho curso de agua desemboca en Poza Pureo con orientación NO – SO, y el emplazamiento del Proyecto y las operaciones de la Planta de Astillado Coala 1 están localizados al lado Sur de la Poza Pureo, por lo que no es posible que dichos líquidos provengan del área señalada, según se aprecia en la siguiente figura.

Figura Nº1. Figura 30 de Anexo 11 Adenda. Arroyo con líquido café que desemboca en Poza Pureo y su relación geográfica con el emplazamiento del Proyecto y su área de Influencia.

Adicionalmente, se debe señalar que el proyecto contempla un circuito cerrado de recirculación de agua, por lo que durante sus distintas fases no se generarían residuos líquidos. En efecto, el proyecto considera 2 posibles fuentes de aguas residuales, a saber: el lavado de los troncos, el que se maneja en un circuito cerrado de recirculación de agua; y las aguas servidas las que son tratadas mediante un sistema particular (fosa séptica). Por lo cual, el Titular segura que no es posible que aguas residuales lleguen a ninguno de los sitios señalado en las observaciones ciudadanas.

  1. Observante: Comunidad Indígena Küme Waiwen Observaciones: El proyecto Coala 2 va a aumentar la contaminación que ahí existe, hay mucha polución, astillas en suspensión en varios kilómetros a la redonda, donde está Coala 1, va a saturar la ruta hacia el Puerto Industrial, la cual ya está congestionada, el ruido que emiten durante el día y la noche cuando muelen los palos es infernal, los residuos industriales líquidos van a colapsar la Poza de Pureo y los humedales, por lo tanto, mediante esta carta pedimos que se rechace la DIA y se exija un Estudio de Impacto Ambiental, desde ya que se suspenda la evaluación de dicha DIA. Ya es hora de planificar el desarrollo de la Bahía de San José que está reventada de contaminación. Gracias.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En relación a las emisiones atmosféricas, se solicitó al Titular analizar en detalle la presencia de partículas de astillas en el aire, al respecto, y de acuerdo a la información proporcionada en el expediente de evaluación podemos señalar lo siguiente:

En Anexo 16, de Adenda, se señala que, durante la campaña de terreno efectuada para elaborar el informe antropológico, no fue posible obtener testimonio experiencial en primera persona de la problemática expuesta respecto de los efectos de las emisiones atmosféricas sobre la calidad de vida de las personas y la afectación a animales, plantas, frutos y cultivos. Al respecto se debe señalar lo expuesto en el numeral 3.2.2.3 Área de Acopio de Finos (y su Transporte), contenido en el presente documento, donde se declara que “los finos generados durante el proceso de astillado se transportan mediante cinta transportadora confinada y acumularán en un área de acopio de finos de superficie de hormigón localizada continua a los arneros”; por lo que considerando lo antes indicado, el proyecto no generaría emisiones de material particulado fino debido al proceso de astillado de madera. Por otra parte, el Titular señala que no se dispone de información precisa sobre la emisión de finos por parte de las actividades de otros proyectos en el sector; haciéndose responsable por lo antes señalado, en cuánto a que el Proyecto no generaría efectos negativos debido a las emisiones atmosféricas.

En Adenda Complementaria se reitera que el proyecto realiza el proceso de astillado en un galpón cerrado, desde el cual salen cintas confinadas (tapadas) hacia la empresa que cada cliente haya definido para realizar los correspondientes embarques del producto final. Por lo anterior, el proyecto no sería causante de la presencia de material particulado fino, ya que se han considerado las medidas necesarias para evitar que ello ocurra. En cuanto a la nube de vapor que se menciona por parte de los observantes, el proyecto no considera emisiones de vapor de ningún tipo, dado que ninguna de las etapas del proceso de astillado contempla la generación de vapor.

Como se indicó en la Adenda, el Titular solicitó una estimación de emisiones que incluyó los camiones que llevan los trozos de rollizos para ser astillados a la Planta, sin embargo, el cliente al cual se le prestará los servicios actualmente lleva camiones con astillas a Puerto Cabo Froward. En este sentido, en Adenda se intentó demostrar numéricamente el impacto en las emisiones de material particulado que había sido estimado pero que no era del proyecto propiamente tal, debido a que, como ya se señaló, los camiones actualmente ya van al sector de Puerto. Para esto lo que se hizo fue considerar el factor de emisión durante la fase de operación (fase en la cual hay participación de los camiones en cuestión). Esta información se extrajo de la Tabla Nº35 del Informe de Estimaciones Atmosféricas presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA).

La Tabla Nº36 del Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 6 de la DIA) muestra los niveles de actividad considerados en el informe presentado en la DIA, donde se aprecia que se consideró un tránsito de 84 camiones para transporte de materia prima.

Se agrega, en Adenda Complementaria, que se recalculó la distancia total interna (km/año) descontando de ésta la distancia que recorren los camiones transportando las materias primas (rollizos), lo que deja una nueva distancia total interna de 188 (km/año). Finalmente, en la Tabla Nº37 del Informe de Estimación de Emisiones presentado en la DIA (Anexo 6 de la DIA) se muestra la emisión de tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados en fase de operación, lugar donde se señala el valor de 9 ton/año para MP10.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Se indica, además, que a partir del nuevo nivel de actividad (descontado el tránsito de los camiones que llevan materia prima) se recalculó la emisión de material particulado de vehículos pesados por caminos no pavimentados internos en fase de operación, obteniéndose los siguientes valores:

El recuadro rojo de Tabla Nº37 corregida da como resultado las emisiones de MP10 de vehículos pesados en caminos no pavimentados de 0,051 ton/año, valor que se obtiene al descontar los camiones que llevan materia prima por las razones señaladas precedentemente.

En relación al transporte del chip, el que se realizaría mediante cinta confinada hacia Puerto Cabo Froward, se solicitó ampliar la información respecto de lo siguiente: • La suspensión y dispersión de material particulado que se generará durante la producción y manipulación de las astillas; y, en función de la nueva información, la definición de un área de influencia generada a partir de dichas emisiones. • Las medidas que considerará el proyecto a fin de evitar emisiones de material particulado, en el proceso de transporte del chip hacia el puerto.

Al respecto, en Adenda Complementaria, el Titular reitera que el proyecto produce astillas a partir de troncos, las que son transportadas mediante cintas transportadoras confinadas, desde que salen del galpón de astillado hasta que llegan a Puerto Cabo Froward, en donde cada cliente determina qué empresa efectuará el embarque y transporte vía marítima a su destino final; por lo que no habría suspensión ni dispersión de material particulado, asociado al transporte de chips durante la operación del proyecto.

Por otra parte, el Titular ha definido que el acopio temporal de finos, en la fase de operación del Proyecto, se realizará completamente confinado, de manera que no genere ningún riesgo a la salud de la población ni ningún tipo de alteración a los sistemas de vida y costumbres de las personas que habitan en el área de influencia del proyecto.

En relación con el tránsito de camiones por la Ruta San José, en Anexo 16 de Adenda, se señala que el Titular cuenta con un protocolo que deben cumplir los camiones asociados al proyecto (Anexo 9 DIA. Protocolo camiones Ruta V-843); a fin de responder a las consultas específicas de las y los Vecinos, se indica que dicho protocolo considera lo siguiente:

a) La velocidad máxima permitida para el tránsito de camiones en zonas pobladas es de 50 km/h. Cabe señalar que la única vía de acceso al área de emplazamiento del proyecto corresponde a la Ruta V- 843, previo desplazamiento por la ruta V-85, luego ingresa por el bypass al Sector San José.

b) No se puede transitar durante 45 minutos previos y posteriores a los horarios de entrada y salida de estudiantes de la Escuela San José (ingreso a las 8:00 AM y salida a las 16:00 horas); por lo que los camiones del proyecto no circularán entre 7:45 y 9:15 AM y, entre 15:15 y 16:45 PM. Para ello, se consideran exigencias particulares como la existencia de luces que indican el ingreso y salida de estudiantes de la Escuela San José; y, el establecimiento de la velocidad máxima de 50 Km/h para la circulación de camiones u otros vehículos asociados al proyecto, frente al sector donde se ubican las instalaciones de la Escuela.

c) Si bien el transporte de materia prima no es parte del proyecto en evaluación, propiamente tal, ya que es de responsabilidad de cada cliente, el Titular solicitará que los trozos sean debidamente estibados durante su transporte y que, en caso de cualquier emergencia que se produjese durante el transporte de materias primas, se solicitará al cliente que le informe oportunamente sobre las acciones y medidas que gestionará como soporte para atender la emergencia.

d) Como se ha indicado en la DIA y sus Adenda, el proyecto no considera el transporte de materia prima hacia la planta astilladora, ni del producto elaborado (chip) hacia el puerto de embarque, por lo cual no se considera el mantenimiento de la ruta. Según se ha indicado anteriormente, el transporte de materia prima (troncos) y del producto elaborado (chips o astillas), son de responsabilidad de cada cliente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

e) Como ya se ha indicado, las obras y acciones del proyecto no contemplan aportes de camiones distintos a los que actualmente circulan por el sector donde se emplaza el proyecto, ni un aumento en el número de viajes; lo anterior debido a que los clientes a quienes se les prestará el servicio de astillado, con la operación de la Planta Coala 2, actualmente contemplan el transporte de astillas hasta el puerto, por tanto, lo que se modifica con el presente proyecto es el reemplazo de la carga de astillas por trozos de madera, para la elaboración de astillas en la planta.

En virtud de lo expuesto, el Titular determina que el proyecto no altera significativamente la situación base en relación al número de camiones y número de viajes, de modo que no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de tiempos de desplazamiento en el área de influencia.

Por su parte, en Icsara Complementario, con respecto al transporte se indica que, aun cuando en la DIA y su Adenda, el Titular señala que el transporte no corresponde a una acción propia del proyecto, se debe considerar que para acceder al área de emplazamiento del proyecto, los camiones deben circular frente a la Escuela San José, y que la velocidad indicada de los camiones será de 50 km/h. Al respecto, considerando la proximidad a dicho establecimiento educacional, se sugiere considerar una velocidad más reducida para los vehículos, a fin de asegurar la no afectación a la población, de acuerdo a lo señalado en los artículos 7 b) y 7 c) del Reglamento del SEIA.

En su respuesta, de Adenda Complementaria, el Titular manifiesta su conformidad con la sugerencia planteada; no obstante, debido a que el transporte de materias primas es un contrato directo que realiza cada cliente con la empresa transportista, el Titular señala que dejará estipulado en los procedimientos de seguridad, la sugerencia expresa que los camiones circulen a una velocidad de 30 km/h, con el objetivo de custodiar las actividades que se realizan en ese tramo de la ruta.

En relación a la preocupación por las emisiones de ruido, se puede señalar que en base a mediciones realizadas en terreno, y a la modelación sinérgica presentada en el Anexo 1 de la Adenda, éstas indican que las actividades inherentes tanto a la fase de construcción del presente proyecto, como de operación en conjunto con el proyecto del mismo Titular, que actualmente se encuentra en operación, no superarían el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, para horario diurno y nocturno, posterior a la implementación de las medidas sugeridas. Lo anterior se acredita en el Estudio Actualizado de Emisiones Acústicas (Anexo 1 de Adenda), del cual se presentan, a continuación, tablas resumen con los resultados de las proyecciones y la evaluación del cumplimiento de la normativa.

En efecto, en Anexo 16 de Adenda, se indica que el estudio sinérgico de emisiones de ruido realizado obtuvo como resultados una distancia radial de 585 m para el período diurno y 750 m para el período nocturno como distancias a las cuales los niveles de presión sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. Adicionalmente se debe señalar que, a 315 m de distancia radial, contemplando las respectivas medidas de mitigación, se obtiene un nivel de presión sonora proyectado de 48,9 db contra un ruido de fondo de 40 db, cumpliendo con el nivel máximo permisible de 50 db decretado por el D.S. Nº38/2011 del MMA. Detalles de lo anterior se puede encontrar en Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) y Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1).

Como objetivo general del Estudio de Ruido actualizado (Estudio de ruido sinérgico) se buscó verificar si existe un impacto significativo de la emisión de ruido generada por la construcción operación del proyecto de Planta Astilladora Calbuco 2, según lo establecido en base al D.S.N°38/11 del MMA. Mientras que los Objetivos Específicos de dicho estudio fueron: - Proyectar los niveles de emisión acústica de las fuentes sonoras relacionadas con la operación del proyecto. - Evaluar que los niveles de ruido proyectados sobre los puntos receptores cumplan con los niveles máximos permisibles según zona donde se encuentren emplazados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº38/2011 del MMA y las resoluciones del ministerio. - Medir los niveles de ruido de fondo basales en los puntos de línea base actuales, de acuerdo a metodología y consideraciones estipuladas en el decreto supremo D.S.Nº38/2011 del MMA y resoluciones correspondientes del ministerio. - Proponer medidas de control conceptuales, en el caso de ser necesarias.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Evaluación de Niveles proyectados Efecto sinérgico Operación Calbuco 1 + construcción.

Evaluación de Niveles efecto sinérgico operación Calbuco 1 + operación Calbuco 2. Horario diurno

El estudio actualizado de ruido (Anexo 1 de la Adenda), en el punto 5 señala una serie de medidas sugeridas que el Titular acogerá; por lo que, considerando la implementación de las medidas propuestas, que se detallan más adelante, la modelación arroja los siguientes niveles de ruido en los puntos receptores:

De acuerdo con el Estudio de ruido sinérgico (Anexo 1 Adenda 1) se concluye que:

Las mediciones se realizaron según el D.S. Nº 38/2011 del MMA, aplicándose tanto el método de medición y evaluación, como lo referido al tipo de instrumental para las mediciones de ruido de fondo como las proyecciones de las emisiones de ruido basadas en el modelo de propagación ISO9613-parte II.

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- En las mediciones de línea base se pudo constatar que los puntos de línea base R1 y R2 presentan un alto ruido ambiental producto del ruido constante de transito vial por ruta V-843. Por otra parte los puntos R3, R4, R5 y R6 poseen características de una zona rural.

- De los escenarios modelados el más cercano y sensible hacia los receptores de línea base corresponden a las actividades de operación cercanas a los puntos R4 y R5 que se encuentran con fachada colindante oeste del proyecto, por lo tanto es recomendable que se utilicen las medidas de control de ruido planteadas en el acápite 5, para lograr el cumplimiento de la normativa durante la operación nocturna del proyecto en estos puntos señalados.

- Entre las medidas de insonorización a implementar se contemplan las siguientes:

 Utilizar encierro acústico dedicado y directo para cuchillos.

 Utilizar soportes anti vibratorios para el Astillador

 El galpón debe ser insonorizado (parcial o totalmente)

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 Utilizar cortina acústica en el acceso de troncos.

- Una vez puesta en marcha la nueva planta también es importante que se realicen las verificaciones de las medidas de control expuestas en el acápite 5.2, las que consisten en lo siguiente:

 Verificación de implementación de insonorización mediante inspección visual.

Uso de cortinas acústicas en acceso de troncos a los cuchillos.

Sala de cuchillos de astilladora debe ser insonorizado.

 Mediciones en receptores y fuentes.

Monitoreo discreto en Receptores: Se realizarán mediciones de ruido en la fuente principal de ruido y en los receptores R4 y R5, usando criterio de medición de Leq discretos, según el D.S. Nº38/11 del MMA, cuando las dos plantas se encuentran astillando simultáneamente. Plan de monitoreo: El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. - Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según tabla siguiente:

- De acuerdo a los antecedentes entregados en este estudio acústico, que implementando las medidas de control de ruido recomendadas en la fase de operación para ambas plantas astilladoras, los niveles de inmisión de ruido, del presente proyecto, se encontrarán en cumplimiento con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. - Por tanto, se concluye que, una vez implementadas las medidas sugeridas, el proyecto (modelado de forma sinérgica con el otro que tiene en operación el mismo titular) no supera la norma vigente ni en horario diurno, ni nocturno. En relación al Estudio Antropológico (Anexo 11 Adenda 1), respecto de las emisiones de ruido, se concluye lo siguiente:

Para la Fase de Construcción, en el punto 3.2.1.3. Emisiones de Ruido, se señala que:

De acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles de presión Sonora proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado para la DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

Para la Fase de Operación, en el punto 3.2.2.5. Emisiones de Ruido se concluye que:

Al igual que para la situación de la fase de construcción, y de acuerdo a lo solicitado en el ICSARA y las actividades de PAC, se realizó un estudio de ruido considerando la sinergia de las actividades de los proyectos Coala 1 y Coala 2, que fue evaluado de acuerdo a lo decretado en el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. - El estudio de ruido fue implementado determinando los puntos más sensibles cercanos al proyecto, de manera de descartar la afección de zonas más alejadas. - El estudio de ruido determinó la implementación de medidas de mitigación que resultan en el cumplimiento normativo correspondiente tanto para el periodo diurno como nocturno. Lo anterior arrojó como resultados una distancia radial de 585 metros para el periodo diurno y 750 metros para el periodo nocturno, distancias a las cuales los niveles proyectados se igualan a los niveles más bajos muestreados. iv. Resultados detallados y cartografías se exhiben en detalle en el Anexo Estudio de Ruido Actualizado DIA “Planta de Astillado Calbuco 2”

Para la Fase de Cierre, en el punto 3.2.3.2. Emisiones de Ruido, se concluye que, si bien el estudio de ruido no proyectó los niveles de ruido para esta fase, se estima que en ningún caso superarán los niveles de ruido de la fase de construcción del presente proyecto. La modelación arrojó que los niveles de ruido en la fase de construcción no superaban la normativa. Se agrega que, una vez finalizada la operación y las labores de cierre, no habrá ninguna fuente de inmisión de ruido, por lo que no se generarán emisiones de ruido posterior al proyecto.

En relación al seguimiento de las emisiones de ruido, en Adenda da respuesta a lo solicitado en cuanto a señalar cuáles serán las medidas de control de ruido a implementar y a la presentación de un plan de monitoreo acústico para los eventos de operación nocturna del primer año de operación de la planta. El plan de monitoreo tendrá un énfasis en realizar monitoreo de emisiones nocturnas en los Puntos R4 y R5, las cuales serán de manera trimestral el primer año de funcionamiento y anual en los años siguientes. Medición de fuente: a 1 y 10 metros, de cada uno de los dos astilladores por separado, para verificar valores considerados en la modelación de cumplimiento según la siguiente tabla. La periodicidad de la medición de las fuentes principales de ruido será de manera anual.

Se solicitó ampliar la información presentada en la DIA, respecto de la forma de manejo de líquidos provenientes del acopio de astillas para dar respuesta a las inquietudes planteadas por los observantes en esta materia, al respecto se puede mencionar, que en Anexo 16 de la Adenda, se señala que durante la campaña de terreno se solicitó a las personas del sector que indicaran la ubicación específica del o de los sectores de escurrimiento de líquidos proveniente del acopio de astillas y de la posterior decantación de sólidos en la Poza Pureo y/o en los canales Caicaén y San Antonio, así como en el humedal Pecheihue. De acuerdo a lo informado por vecinos y lo constatado en terreno, se trataría de un arroyo de escaso caudal, antrópicamente intervenido, ubicado contiguo al norte de Poza Pureo, donde efectivamente se observaron pequeñas acumulaciones de lodo y presencia de espuma. Al respecto se debe señalar que dicho curso de agua desemboca en Poza Pureo con orientación NO – SO, y el emplazamiento del Proyecto y las operaciones de la Planta de Astillado Coala 1 están localizados al lado Sur de la Poza Pureo, por lo que no es posible que dichos líquidos provengan del área señalada, según se aprecia en la siguiente figura.

Figura Nº1. Figura 30 de Anexo 11 Adenda. Arroyo con líquido café que desemboca en Poza Pureo y su relación geográfica con el emplazamiento del Proyecto y su área de Influencia.

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Adicionalmente, se debe señalar que el proyecto contempla un circuito cerrado de recirculación de agua, por lo que durante sus distintas fases no se generarían residuos líquidos. En efecto, el proyecto considera 2 posibles fuentes de aguas residuales, a saber: el lavado de los troncos, el que se maneja en un circuito cerrado de recirculación de agua; y las aguas servidas las que son tratadas mediante un sistema particular (fosa séptica). Por lo cual, el Titular segura que no es posible que aguas residuales lleguen a ninguno de los sitios señalado en las observaciones ciudadanas.

Finalmente, respecto de la última parte de su observación sobre la exigencia de realizar un Estudio de Impacto Ambiental, que se suspenda la evaluación de la presente DIA y la necesidad de planificar el desarrollo de la Bahía de San José, es posible indicar lo siguiente:

- Respecto de la exigencia de realizar un Estudio de Impacto Ambiental para un presente proyecto, cabe señalar que ello corresponde en caso de que sea evidente la generación de algunos de los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para lo cual los titulares de proyectos deben efectuar el análisis correspondiente a cada una de las componentes ambientales, a saber: “Artículo 11.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.”

En el caso del proyecto en evaluación, en la DIA se presentó los antecedentes para analizar la generación de dichos efectos, características o circunstancias, ante lo cual, los servicios participantes de la evaluación efectuaron sus observaciones técnicas, solicitando aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones de la información, lo que fue respondido por el titular en Adenda y Adenda Complementaria; con lo cual, fue posible descartar la afectación significativa a los componentes ambientales señalados en el artículo 11 de la Ley 19.300, según consta en el Capítulo 6 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

- En relación a su solicitud de suspender la evaluación de la presente DIA, se debe aclarar que las razones para suspender la evaluación de un proyecto, corresponden al término anticipado de la evaluación, en el caso de que un proyecto no presente información relevante y esencial para continuar con la evaluación ambiental, según se establece en los Artículos 36 y 48 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, D.S.Nº40 de 2012, para los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, respectivamente. Para ello, una vez recibidos los pronunciamientos sectoriales correspondientes o cumplido el plazo para emitir dichos pronunciamientos, si el Estudio o la Declaración carecen de información relevante o esencial para su evaluación, las que no pudieran ser subsanadas mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, según corresponda a un proyecto regional o interregional, respectivamente, emitirán una resolución fundada, ordenando poner término a la evaluación. Al respecto se debe señalar que durante la evaluación de la Planta Astilladora Coala 2 no tuvo solicitudes de término anticipado por parte de los órganos del Estado con competencia ambiental, que participaron de la evaluación, por cuanto la DIA del proyecto aportó los antecedentes necesarios para acogerlo a trámite y para continuar con su evaluación ambiental, según consta en el expediente electrónico del proyecto.

- Respecto de la necesidad de planificar el desarrollo de la Bahía de San José, cabe señalar que ello corresponde a una legítima demanda de la ciudadanía, principalmente de quiénes habitan y desarrollan sus actividades productivas en el borde costero, que debe analizarse y trabajarse a una escala regional, provincial y comunal, como parte del ordenamiento territorial, lo que escapa a las atribuciones del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622

11º. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12º. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

13º. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14º. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

15º. Que, para que el proyecto “Planta Astilladora Coala Calbuco 2” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16º. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17º. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18º. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19º. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

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RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Astilladora Coala Calbuco 2”, de Coala Industrial Ltda.

2°. Certificar que el proyecto “Planta Astilladora Coala Calbuco 2” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Planta Astilladora Coala Calbuco 2” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Planta Astilladora Coala Calbuco 2” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Alfredo Wendt Scheblein Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

AWS/JHS/MSA/PSP

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Gino Francisco Núñez Rivas ginonunez@coala.cl CONADI, Región de Los Lagos rvalencia@conadi.gob.cl DGA, Región de Los Lagos javier.vidal@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Calbuco sonialorenaalvarado@gmail.com SAG, Región de Los Lagos eduardo.monreal@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos mario.castro@minagri.gob.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <raul.bastidas@redsalud.gov.cl, raulbastidasolis@gmail.com> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos <ncespedes@mtt.gob.cl > SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos rmassa@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos <kkosiel@mma.gob.cl, ngesell.10@mma.gob.cl> SEREMI MOP, Región de Los Lagos <james.fry@mop.gov.cl, pamela.mansilla@mop.gov.cl> Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2153534622 Carlos Guillermo Geisse Mac- Evoy Firmado digitalmente por Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DECIMA - REGION DE LOS LAGOS, l=Puerto Montt, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Intendente Region de Los Lagos, cn=Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy, email=cgeisse@interior.gob.cl Fecha: 2021.10.27 16:40:02 -03'00' CC: Encargada Participación Ciudadana carmen.larraguibel@sea.gob.cl Comunidad Indígena Huirimilla gutierrez.ireneh@gmail.com Comunidad Indígena Mapu Lafquen jovita.teran1952@gmail.com Ingrid del Carmen Villegas villegasingrid449@gmail.com Sebastián Ignacio Román Villegas sebastianignacioromanvillegas@gmail.com José Manuel Rojas Cerda <jmanuelx1967@gmail.com; juntavecinossanjose32@gmail.com> Claudio Arturo Villegas claudio.villegas1@gmail.com Carina del Carmen Villegas carinavihui@gmail.com Ruth Vitalia Santana vittasantan1526@gmail.com María Verónica Villegas villegaszvero@gmail.com Mariela del Carmen Villegas marivilzu@gmail.com JJVV San José juntavecinossanjose32@gmail.com Luis José Segovia Oyarzo segovia.luis.ljso98@gmail.com María Caipichun Huirimilla sergiocaro2003@yahoo.com Irene del Carmen Gutiérrez Huirimilla gutierrez.ireneh@gmail.com María Jovita Teran Alvarado jovita.teran1952@gmail.com Comunidad Indígena Küme Waiwen sergiocaro2003@yahoo.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl Firmado por: Alfredo Wendt Scheblein Fecha: 27/10/2021 12:38:39 CLST