Evaluación SEA

Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI - Taltal

Rol 2150660822
SEA · DIA · Aprobado · 2021-02-10 · Región de Antofagasta · Empresa Nacional de Minería

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de . relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI - Taltal”

RCA N? 0303/2021.

Antofagasta, 09 de agosto 2021.

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI - Taltal”, presentado por Empresa Nacional de Minería con fecha 03 de febrero de 2021, su Adenda de 21 de abril de 2021 y su Adenda Complementaria de 23 de junio de 2021.

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI - Taltal”.

3%. El Acta de Evaluación N* 23 de 29 de abril de 2021, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

  1. El ICE de la DIA del proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI - Taltal” de 20 de julio de 2021.

5%. El acuerdo N45/2021 de la sesión ordinaria N18/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 28 de julio 2021.

6". Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI - Taltal”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“Reglamento del SEIA”), en la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución N? 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta RA N? 119046/280/2019 de fecha 03/09/2019 que nombra al Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta (“SEA Antofagasta”); y en el Decreto Supremo N 178 de fecha 12 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra al Delegado Presidencial de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1?, Que, Empresa Nacional de Minería (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI - Taltal” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresa Nacional de Minería, ENAMI Rut 61.703.000-4

Domicilio Colipí 260, Copiapó

Teléfono +56 52 2536012

Nombre representante legal Felipe Carrasco Matas

Rut representante legal 16.360.562-7

Domicilio representante legal | Colipí 260, Copiapó. Teléfono representante legal +56996689122

Correo electrónico Titular o | felipe.carrasco(Qenami.cl representante legal

2?. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de julio de 2021, el Director del SEA Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

b) Han identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3”. Que, en sesión de 28 de julio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI - Taltal”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 20 de julio de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4?. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El objetivo del Proyecto es la implementación de un depósito de ripios de lixiviación sobre la cubeta del tranque de relaves de la Planta José Antonio Moreno, que a su vez será una cobertura que protegerá la cubeta del tranque de la erosión eólica e hídrica y permitirá dar continuidad operacional de la faena minera.

Tipología principal, así | Art. 3 RSEIA: ¡.3) del artículo 3 del D.S. N*40/2012 señala que “Se como las aplicables a sus | entenderá por proyectos de disposición de residuos y estériles aquellos partes, obras o acciones en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o más proyectos de desarrollo minero que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción considerada en la letra i.1 anterior”.

Vida útil 2 años y 9 meses

Monto de inversión USD 2.112.000

Gestión, acto o faena | Preparación de la superficie, compactación.

mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Proyecto se desarrolla por Si No etapas Xx] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad XX] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA [X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se localiza en la provincia de Antofagasta, comuna de Taltal, región de Antofagasta, aproximadamente a 1,5 kilómetros en dirección norte de la ciudad de Taltal. Específicamente se emplazará dentro de los terrenos de ENAMI, sobre la cubeta del tranque de relave.

Descripción de la localización

La ubicación del Proyecto obedece a la necesidad de optimizar la disposición de ripios de lixiviación, utilizando la cubeta del Tranque de Relaves fuera de operación existente en la Planta José Antonio Moreno de ENAMI. Esto permitirá asegurar la no generación de erosión eólica e hídrica en la cubeta del tranque.

Superficie

11,62 ha

WGS84

Coordenadas UTM en Datum El proyecto se emplazará dentro de los terrenos de ENAMI,

específicamente sobre la cubeta del tranque de relave. En tabla 2.5 “Coordenadas área del Proyecto. Datum WGS84. Huso 19” de la DIA se indican las coordenadas geográficas asociadas al proyecto.

Caminos de acceso

Como vía de acceso terrestre se presenta la carretera costera a Antofagasta vía Paposo, siendo la distancia a recorrer de 1,5 km desde el extremo norte de Taltal al ingreso de la Planta Secundaria.

georreferenciación e

Referencia al expediente de evaluación de los mapas,

información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Sección 2.4. “Localización del proyecto” de la DIA.

  1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL. PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Preparación de Superficie

La preparación de superficie consiste en la compactación del terreno basal (lamas). La cubeta se compactará hasta obtener densidades no menores al 90% de la DMCS según el Proctor Modificado (NCh. 1534/2) y la superficie debe estar libre de material o gravas angulosas de tamaño mayor a 3/8”.

La preparación de la superficie se realizará preferentemente con maquinarias tipo bulldozer, motoniveladora y rodillo compactador.

Mayor detalle ver sección 2.7.3.1 Partes, obras y acciones asociadas a la fase de construcción de la DIA.

Sistema de drenaje

El sistema de drenaje tiene como objetivo transportar los líquidos remanentes del depósito de ripios y los eventualmente generados por una precipitación sobre la cubeta del tranque hacia el sistema de descarga, el cual transporta los líquidos remanentes al canal de recolección ubicado al pie del talud del muro de refuerzo, el cual lleva dichos líquidos hacia la piscina de recolección ubicada ¿guas abajo del tranque de relaves.

El sistema de drenaje basal corresponde a una zanja rellena de material drenante de cantos redondeados con bajo porcentaje de finos, de alta permeabilidad, con una tubería colectora perforada de polietileno de alta densidad en el centro. La zanja es protegida en su perímetro por la geomembrana propuesta como impermeabilización de la obra.

En la zona de interacción entre el dren y el ripio, se ha considerado un geotextil no-tejido de gramaje mínimo 200 g/m?, para impedir la migración de suelos finos hacia el botadero

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y el dren. Complementado por un material de transición por el mismo ripio, colocado al inicio. La pendiente mínima del trazado del sistema de drenaje basal corresponde a un valor de

0,3%. La tubería de drenaje del dren colector se ha considerado, tubos corrugados semiperforados, de HDPE PN10, del tipo Drenatex.

Mayor detalle ver sección 2.7.3.1 Partes, obras y acciones asociadas a la fase de construcción de la DIA.

Sistema de Impermeabilizació n

Debido a que, los ripios se depositarán sobre la cubeta del tranque de relaves, se ha considerado como medida de seguridad, la colocación de una geomembrana basal impermeable, que permite aislar zompletamente los ripios de las lamas y tiene como objetivo la recolección de eventuales soluciones de lixiviación o precipitaciones sobre el tranque de relaves.

La geomembrana bajo la cobertura será HDPE lisa con un espesor de 1 mm. La geomembrana será instalada dir:ctamente sobre las lamas que conforman la cubeta del tranque de relaves, dado que, esta superficie debe estar lisa de modo tal que asegure que no producirán roturas de esta pcr punzonamiento o desgarros originados por los esfuerzos de tracción a los que serían sometidas en estados de solicitación críticos.

Mayor detalle ver sección 2.7.3.1 Partes, obras y acciones asociadas a la fase de construcción de la DIA.

Sistema de descarga

El sistema de drenaje lleva los líquidos remanentes hacía el sistema de descarga. El sistema de descarga consiste en el tramo final del dren del sistema de drenaje, que es específicamente fuera del área de cobertura, este sistema consiste en la proyección de una alcantarilla para su descarga en el canal de recolección existente. La alcantarilla se ubica en una zanja la cual posee una cama de arena de 5 cm de espesor donde se apoyará la alcantarilla.

La alcantarilla se propone en tubería de HDPE lisa de alta densidad liso PE100 PN10.

En la zanja se utilizará un relleno seleccionado de tamaño máximo 1” hasta una altura no menor a 20 cm sobre la clave de la tubería, para finalizar con un relleno de zanja no

seleccionado de tamaño máximo 4”. )

Mayor detalle ver sección 2.7.3.1 Partes, obras y acciones asociadas a la fase de construcción de la DIA. '

Recursos naturales

Durante la fase de construcción no se considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. ?

renovables Mayores detalles ver sección 2.7.3.8 Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades de la DIA.

Emisiones y Emisiones a la atraósfera:

efluentes Las principales fuentes «de emisiones atmosféricas en la fase de construcción

corresponderán « as actividades de tránsito vehicular por caminos no pavimentados, combustión de equipos y maquinarias, entre otros.

En la siguiente tabla se“presenta el resumen de emisiones: Fase MPS | MP2.5 MP10 elo) HC SO, NOx t/año | t/año t/año t/año t/año taño año

Construcción | 0,265 | 0,1328 0,1529 0,1605 0,25 0,0014 | 1,4594

Se considera las siguientes medidas de control: * Límite de velocidad en caminos no pavimentados a 30 km/h.

  • Durante la fase de construcción se realizará humectación de camino 5 veces/día, se considera un 80% de efectividad.

Mayores detalles ver sección 2.7.3.9 Emisiones del Proyecto o actividad y formas de abatimiento y control Contempladas y respuesta N* 11 de la Adenda de la DIA.

Emisiones líquidas: Los residuos líquidos que se generarán durante la fase de construcción corresponden a las aguas servidas (48 m*/mes) provenientes de los servicios higiénicos (baños químicos) e instalaciones existentes para el personal.

Descripción | Cantidad Forma de | Disposición temporal y final abatimiento/m anejo Aguas 48 mó/mes | Retirada por | Disposición final en sitio autorizado por , empresa empresa certificada servidas : autorizada

Mayores detalles ver sección 2.7.3.6 “Cuantificación y forma de manejo de los residuos generados” de la DIA y respuesta N? 15 de la Adenda de la DIA.

Emisiones de Ruido

Los niveles de ruido estimados para la fase de construcción cumplen con los límites máximos permisibles en todos los receptores.

Mayores detalles ver sección 2.7.3.9 Emisiones del Proyecto o actividad y formas de abatimiento y control Contempladas de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que

puedan afectar el medio ambiente.

Residuos domiciliarios y asimilables

Las actividades de la fase de construcción generarán residuos sólidos industriales no peligrosos y domésticos, los que se dispondrán en el patio de salvataje de la Planta y en contenedores herméticos respectivamente.

Descripción | Cantidad Forma de Disposición temporal y final abatimiento/ manejo Envases de | 20 kg/día Disposición Disposición en contenedores alimentos, en herméticos hasta que son retirados por otros. contenedores empresa autorizada y llevados a su herméticos | disposición final en vertedero de Taltal

Mayores detalles ver sección 2.7.3.6 “Cuantificación y forma de manejo de los residuos generados” de la DIA y respuesta N* 15 de la Adenda de la DIA.

Residuos Industriales No Peligrosos:

Los principales residuos industriales no peligrosos corresponden a restos de HDPE y tuberías corrugadas. Se estima una generación total aproximada de 1,7 toneladas para la fase de construcción.

Descripción | Cantidad | Forma de | Disposición temporal y abatimiento/manejo | final

Despuntes de | 1,7t Disposición en Patio | Disposición en patio de

geomembrana de Salvataje salvataje de la Planta

y restos de para ser reutilizados o

tuberías dispuestos en vertederos

autorizados.

Mayores detalles ver sección 2.7.3.6 “Cuantificación y forma de manejo de los residuos generados” de la DIA y respuesta N* 15 de la Adenda de la DIA.

Residuos peligrosos

El Proyecto no contempla la generación de residuos industriales sólidos peligrosos.

viB"

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.5. Fase de construcción

4.3.2. FASE DE OP.

ERACIÓN

Depósito de ripios

Para la colocación de los ripios de lixiviación en la superficie de la cubeta considerada, y teniendo en cuenta las características geotécnicas del material, el llenado de las primeras capas representa la condición más crítica, ya que, si éste se realiza sobre lamas saturadas y a una alta velocidad, se puede provocar un exceso de presiones de poro importante que se traduzca en una pérdida de resistencia de la lamas (condición drenada a no-drenada), es por ello que se definirá un llenado secuencial, colocando capas de máximo 0,50 m de espesor.

Los ripios se dispondrán en forma progresiva desde los puntos más bajos, por capas y extendidos en zonas amplias con el fin de provocar la evaporación del agua con la cual llegan a su disposición final producto del lavado al que serán sometidos previa colocación.

La humedad de los ripios al momento de su colocación y posterior compactación debe ser cercana a la óptima, la cual es del orden de un 8%. El material dispuesto será depositado y compactado por medio de dos camiones de volteo de 14 mi, una excavadora modelo 320, una motoniveladora, un rodillo compactador de 12 toneladas y un cargador frontal 475 g.

Mayores detalles ver sección 2.7.4.1 “Partes, obras y acciones asociadas a la fase de operación” de la DIA

El plan de depositación considerado se adapta a la condición geométrica de la cubeta del

tranque de relaves, además de la topografía y caminos existentes.

Para la construcción del depósito se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: e Elespesor de cada capa a compactar será de 50 cm.

El nivel de densidad de cada capa compactada será como mínimo el 90% de la

DMCS.

La altura final del depósito de ripios será como máximo 2,44 metros.

Mayores detalles ver sección 2.7.4.1 “Partes, obras y acciones asociadas a la fase de operación” de la DIA.

y cobertura superficial tranque de relaves

Plan de depositación Actividades de Mantención y Conservación

Durante la operación del Proyecto, se realizará mantención preventiva y correctiva de los equipos y maquinarias utilizados en las actividades de la cobertura de la cubeta del tranque, estas actividades se realizarán fuera de la Planta.

Mayores detalles ver sección 2.7.4.6 “Actividades de Mantención y Conservación” de la DIA.

Recursos naturales

Durante la fase de operación, no se considera la intervención o explotación de recursos

renovables naturales renovables para satisfacer las necesidades del Proyecto. Mayores detalles ver sección 2.7.4.10 “Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades” de la DIA.

Emisiones y | Emisiones a la atmósfera:

efluentes

Las principales emisiones resultantes de la fase de operación del proyecto se muestran en la siguiente tabla:

Fase MPS | MP2.5 | MP10 | CO HC/ SOzt/ | NO; (t/año) | t/año |t/año |t/año | COV año t/ año t/ año Operación | 13,51 | 1,72 4,95 | 4,026 | 1,835 | 0,077 | 16,35

Se considera las siguientes medidas de control:

» Límite de velocidad en caminos no pavimentados a 30 km/h.

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  • Durante la fase de operación se realizará humectación de camino 5 veces/día, se considera un 80% de efectividad.

Mayores detalles ver sección 2.7.4.11 Emisiones del Proyecto o actividad y formas de abatimiento y control Contempladas y respuesta N? 11 de la Adenda de la DIA.

Emisiones líquidas o efluentes:

Los residuos líquidos que se generarán durante la fase de construcción corresponden a las aguas servidas provenientes de las instalaciones existentes para el personal.

Descripción | Cantidad | Forma de | Disposición temporal y abatimiento/mane | final jo Aguas 9,6 Almacenamiento | Disposición final en sitio servidas mÍ/mes temporal en fosa | autorizado por empresa séptica (volumen | certificada. 3.250 L)

Mayores detalles ver sección 2.4.8 “Cuantificación y forma de manejo de los residuos generados” de la DIA y respuesta N? 15 de la Adenda de la DIA.

Emisiones de ruido

El proyecto cumple con la normativa para los niveles de ruido modelados en todos los receptores.

Mayores detalles ver sección 2.7.4.11 Emisiones del Proyecto o actividad y formas de abatimiento y control Contempladas” de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que

puedan afectar el medio ambiente.

Residuos no peligrosos

Residuos domiciliarios y asimilables: Las actividades de la fase de operación sólo generarán residuos sólidos domésticos, los que se dispondrán en contenedores herméticos. Los residuos sólidos domésticos provendrán fundamentalmente de las oficinas, comedor y servicios sanitarios, y corresponderán en su mayoría a papel, cartón, alimentos, residuos de servicios higiénicos, entre otros asimilables.

Descripción | Cantidad | Forma de | Disposición temporal y final abatimiento/manejo Envases de | 7kg/día | Disposición en | Disposición en contenedores alimentos, contenedores herméticos hasta que son Otros. herméticos retirados por empresa autorizada y son llevados a su disposición final en el vertedero de Taltal.

Mayores detalles ver sección 2.4.8 “Cuantificación y forma de manejo de los residuos generados” de la DIA y respuesta N” 15 de la Adenda de la DIA.

Residuos Industriales No Peligrosos: No se contempla la generación de residuos industriales no peligrosos en esta fase del proyecto.

Mayores detalles ver sección 2.4.8 “Cuantificación y forma de manejo de los residuos generados” de la DIA y respuesta N” 15 de la Adenda de la DIA.

Residuos peligrosos No se contempla la generación de residuos peligrosos en esta fase del proyecto.

Mayores detalles ver sección 2.4.8 “Cuantificación y forma de manejo de los residuos generados” de la DIA y respuesta N? 15 de la Adenda de la DIA.

ya”

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.6. Fase de operación

4.3.3. FASE DE CIERRE

Desmantelamiento de instalaciones

Se incorporarán las siguientes medidas en el Plan de Cierre de la Planta José Antonio Moreno:

e Desmantelamiento de Instalaciones: Se desmantelarán todas las instalaciones remanentes que queden y que tengan relación con el Proyecto. e Medidas para asegurar la estabilidad de las instalaciones remanentes:

Estabilidad del depósito de ripios y cobertura: El diseño de los taludes ha considerado que permanezcan estables durante todo el proyecto, por lo tanto, durante la fase de operación se controlará la ingeniería del diseño de la obra, por lo cual, no se requiere la implementación de medidas de cierre para asegurar la estabilidad física de la instalación. Cabe mencionar que, además, los taludes fueron verificados para que aseguraran su estabilidad para el cierre.

e Cierre de Accesos: Para evitar accidentes de personas, se contempla el cierre de accesos al tranque de relaves, cerrando los caminos.

e Señalizaciones de cierre de accesos: Al término de las operaciones, se eliminarán las señaléticas de accesos a las instalaciones y serán reemplazadas por señaléticas que indiquen el riesgo de ingresar a las instalaciones remanentes

Mayores detalles ver sección 2.7.5.3 “Acciones de cierre destinadas a desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto” de la DIA.

Medidas para asegurar la estabilidad de las instalaciones remanentes

Estabilidad del depósito de ripios y cobertura: El diseño de los taludes ha considerado que permanezcan estables durante todo el proyecto, por lo tanto, durante la fase de operación se controlará la ingeniería del diseño de la obra, por lo cual, no se requiere la implementación de medidas de cierre para asegurar la estabilidad física de la instalación. Cabe mencionar que, además, los taludes fueron verificados para que aseguraran su estabilidad para el cierre.

Mayores detalles ver sección 2.7.5.3 “Acciones de cierre destinadas a desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto” de la DIA.

Cierre de Accesos

Para evitar accidentes de personas se contempla el cierre de accesos al tranque de relaves, cerrando los caminos.

Mayores detalles ver sección 2.7.5.3 “Acciones de cierre destinadas a desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto” de la DIA.

Señalizaciones de cierre de accesos

Al término de las operaciones, se eliminarán las señaléticas de accesos a las instalaciones y serán reemplazadas por señaléticas que indiquen el riesgo de ingresar a las instalaciones remanentes.

Mayores detalles ver sección 2.7.5.3 “Acciones de cierre destinadas a desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto” de la DIA.

Actividades destinadas a la mantención, conservación y supervisión de las

Durante la fase de cierre del Proyecto se consideran inspecciones visuales periódicas y monitoreos. Las inspecciones tendrán por objetivo detectar visualmente alguna anomalía de la obra minera, sobre todo, posterior a eventos climáticos y/o eventos sísmicos relevantes. Las inspecciones y monitoreos se realizarán como muestra la Tabla 2.39. “Actividades de inspección y monitoreo durante la fase de cierre” de la DIA.

cie “arios . 2% obras . de cierre Mayores detalles ver sección 2.7.5.6 “Actividades destinadas a la mantención, (post cierre) 67 eg z A 8

conservación y supervisión de las obras de cierre (post cierre)” de la DIA. Emisiones y | Emisiones a la atmósfera:

efluentes

Durante la fase de cierre, se estima que las emisiones serán menores en magnitud a las descritas para la fase de construcción. Las emisiones corresponderán principalmente a

emisiones directas, es decir, emisiones generadas dentro del sitio de emplazamiento del Proyecto, asociadas a actividades como movimientos de material y al tránsito de vehículos por caminos interiores.

Fase MPS MP2.5 | MP10 (010) HC SO» NOx t/año taño t/año año t/año t/año t/año Cierre 0,265 0,1328 |0,1529 |0,1605 | 0,25 0,0014 | 1,4594

Se considera las siguientes medidas de control: + Límite de velocidad en caminos no pavimentados a 30 km/h.

  • Durante la fase de cierre se realizará humectación de camino 5 veces/día, se considera un 80% de efectividad.

Mayores detalles ver sección 2.7.5.7 Emisiones del Proyecto o actividad y formas de abatimiento y control Contempladas y respuesta N* 11 de la Adenda de la DIA.

Emisiones líquidas o efluentes:

Durante la fase de cierre se generarán residuos líquidos domiciliarios provenientes de los baños químicos portátiles de los frentes de trabajo. Los residuos provenientes de los baños químicos serán manejados de acuerdo a lo indicado en el D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud y se contará con los servicios de una empresa autorizada para estos fines, que cuente con las resoluciones respectivas. Esta empresa estará encargada de la mantención, retiro y disposición de las aguas servidas en un lugar autorizado.

Descripción | Cantidad | Forma de | Disposición temporal abatimiento/manejo | y final

Aguas 12 m*/mes | Almacenamiento Disposición final en

servidas temporal en fosa | sitio autorizado por séptica (volumen | empresa certificada 3.250L)

Mayores detalles ver sección 2.7.5.7 “Emisiones de la fase de Cierre” de la DIA y respuesta N* 15 de la Adenda de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que

puedan afectar el medio ambiente.

Residuos no peligrosos

Residuos Asimilables a Domiciliarios: Para la presente fase, se producirán desechos producto de las actividades propias del cierre, los que serán debidamente acumulados para, posteriormente, ser dispuestos en lugares autorizados.

Descripción | Cantidad | Forma de | Disposición temporal abatimiento/manejo | y final

Envases de | 10kg/día | Disposición en | Disposición en alimentos, contenedores contenedores otros. herméticos. herméticos hasta que

son retirados por empresa autorizada y son llevados a su disposición final en el vertedero de Taltal.

Mayores detalles ver sección 2.7.5.7 “Emisiones de la fase de Cierre” de la DIA y respuesta N* 15 de la Adenda de la DIA.

Residuos Industriales No Peligrosos: No se contempla la generación de residuos peligrosos en esta fase del proyecto.

via”

Mayores detalles ver sección 2.7.5.7 “Emisiones de la fase de Cierre” de la DIA y respuesta N* 15 de la Adenda de la DIA.

Residuos peligrosos No se contempla la generación de residuos peligrosos en esta fase del proyecto.

Mayores detalles ver sección 2.7.5.7 “Emisiones de la fase de Cierre” de la DIA y respuesta N* 15 de la Adenda de la DIA.

Referencia al ICE

para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.7. Fase de cierre

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1 Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Principios Agosto 2021

Parte, obra o acción que establece el inicio

Preparación de la superficie, compactación.

Fecha estimada de término

Finales de Septiembre 2021

Parte, obra o acción que establece el término

Instalación geotextil en zanja del sistema de drenaje.

4.4.2 Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Principios Octubre 2021

Parte, obra o acción que establece el inicio

Comienzo de disposición de ripios de lixiviación en la cubeta del tranque de relaves.

Fecha estimada de término

Finales de Agosto 2024

Parte, obra o acción que establece el término

Fin de disposición de ripios de lixiviación en cubeta del tranque de relaves.

4.4.3 Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio

Comienzo Julio 2024

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desmantelamiento de instalaciones remanentes relacionadas con el Proyecto.

Fecha estimada de término

Finales Julio 2029

Parte, obra o acción que establece el término

Ultimos monitoreos e inspecciones visuales a las obras del Proyecto.

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*

19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

= Disminución en la calidad del aire. = Emisión de material particulado y gases.

= Emisión de ruido.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Aire: Según los antecedentes presentados en el Capítulo 3 y el Anexo 3.2 de la DIA, el Proyecto cumple con la totalidad de normas primarias analizadas, estando muy por debajo del límite permitido en los receptores analizados.

Mayor detalle ver el Anexo 3.2 Estimación y modelación de Emisiones atmosféricas y respuesta N* 4 Capítulo 6 “Antecedentes que Justifiquen la Inexistencia de Aquellos Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 De La Ley” de la Adenda Complementaria de la DIA.

Ruido: Según los antecedentes presentados en el Capítulo 3 y el Anexo 3.2 de la DIA, el Proyecto cumple con la totalidad de normas primarias analizadas, estando muy por debajo del límite permitido en los receptores analizados.

Mayor detalle ver el Anexo 3.2 Estimación y modelación de Emisiones atmosféricas y respuesta N” 4 Capítulo 6 “Antecedentes que Justifiquen la Inexistencia de Aquellos Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 De La Ley” de la Adenda Complementaria de la DIA.

Residuos: El Proyecto no generará exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de los residuos sobre los recursos naturales renovables, dado que, se tomarán las medidas necesarias para que los residuos no entren en contacto con los recursos naturales renovables.

Mayor detalle ver respuesta N* 4 Capítulo 6 “Antecedentes que Justifiquen la Inexistencia de Aquellos Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 De La Ley” de la Adenda complementaria de la DIA.

Parte, obra o acción que lo genera

» Nivelación de la superficie del tranque de relaves. = Construcción del sistema de drenaje del depósito. » Instalación del sistema de impermeabilización.

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad no Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

= Contaminación por posibles lixiviados. = Disminución en la calidad de las aguas subterráneas.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

El diseño de la cobertura permitirá que no se produzcan impactos sobre el suelo, agua o aire en relación de la línea base. Lo anterior, teniendo en cuenta que, la impermeabilización de la base donde se depositarán los ripios y el respectivo sistema de drenaje permitirá que los posibles lixiviados no entren en contacto con el suelo y aguas subterráneas.

En relación al aire, no existe superación de valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento significativo de ellas.

El proyecto no interviene en suelo que contiene plantas,

hongos, animales silvestres y/o biota, ya que, trata de un proyecto minero que se ejecutará dentro de una zona

ampliamente intervenida por actividades mineras de tipo industrial y que no entra en contacto con suelo natural. Lo anterior fue demostrado en el Anexo 3.8 de la DIA, donde se presentan fotografía que evidencian la ausencia de especies tanto de flora como de fauna que pudiesen ser afectadas por el Proyecto.

Respecto de la emisión de ruido, estos serán puntuales y discontinuos, y de una baja frecuencia y duración, y serán emitidos en un área industrial ya intervenida por las operaciones mineras existentes. Estas serán percibidas sólo en las cercanías a los equipos y operaciones.

Los residuos sólidos generados, es decir, residuos domésticos, serán enviados a un vertedero autorizado como se hace en la actualidad. Durante la operación del proyecto no se generará un aumento de residuos domésticos pues no existe un aumento de personal derivado del proyecto. Considerando lo anterior, no se prevé un impacto negativo sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables, por los tipos de residuos a manejar y su disposición.

Mayor detalle ver respuesta N* 4 Capítulo 6 “Antecedentes que Justifiquen la Inexistencia de Aquellos Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 De La Ley” de la Adenda complementaria de la DIA.

Parte, obra o acción que lo genera

= Cobertura de la cubeta del tranque de relaves con ripios de lixiviación.

= Nivelación de la superficie del tranque de relaves.

= Construcción del sistema de drenaje del depósito.

= Instalación del sistema de impermeabilización.

Fase en que se presenta

Construcción, Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad no Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

No aplica

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

Reasentamiento de comunidades

humanas

Existen grupos humanos en el área de influencia del Proyecto, los cuales como se ha demostrado, no serán afectados por las actividades que ejecutará el Proyecto (ver ANEXO 11 LB Medio Humano de la Adenda de la DIA).

Parte, obra o acción que lo genera

No aplica

Fase en que se presenta

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad no Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental

No Aplica

Existencia de poblaciones protegidas

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica y zona con valor ambiental

En el área existen poblaciones protegidas, sin embargo, el Proyecto se ejecutará y tendrá intervención directa, sólo dentro de las dependencias de ENAMI, un área altamente industrializada.

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica

Fase en que se presenta

No Aplica

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad no Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental

No aplica

Existencia de valor turístico

Existencia de valor paisajístico

La cobertura superficial del tranque de relaves posee una altura despreciable en relación a la altura del mismo tranque y no podrá ser visualizado desde los puntos turísticos de la zona (ver anexo 3.8 de la DIA).

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica

Fase en que se presenta

No Aplica

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad no Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO

CULTURAL

Impacto ambiental

No Aplica

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

La zona de localización del proyecto se encuentra dentro de un área industrial minera, ampliamente intervenida por actividades mineras y actualmente en operación que no contempla las acciones mencionadas, de hecho, la intervención directa del proyecto será sobre la cubeta del tranque de relaves fuera de operación, sin entrar en contacto directo con suelo natural. Así mismo, dentro del área de influencia no es posible encontrar monumentos nacionales. Mayor detalle ver respuesta N? 4 Capítulo 6 “Antecedentes que Justifiquen la Inexistencia de Aquellos Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 De La Ley” de la Adenda complementaria de la DIA.

Fase en que se presenta

No Aplica

Impacto ambiental

No Aplica

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad no Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

O

y?

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1 Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral según se establece en el artículo 136 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y/o cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considera la disposición de ripios en la cubeta del tranque de relaves.

Condiciones O específicas otorgamiento

exigencias para su

Se condiciona a que, durante la tramitación sectorial de sus permisos con Sernageomin, se presente lo siguiente:

e Respecto a la geomembrana, entregar mayores detalles técnicos, con un nivel de ingeniería adecuado. Entre otros, la memoria de cálculo que fundamente la selección del geo sintético, para revisar y validar la duración de la geomembrana y otras propiedades, para que sean las más idóneas para el proyecto considerando el periodo de cierre.

e Respecto a los dos pozos de monitoreo adicionales, entregar durante la tramitación sectorial los detalles de la habilitación de los pozos, características constructivas, mediciones de nivel de agua, parámetros a monitorear, entre otros.

e Incorporar un programa de estabilidad química, con medidas de seguimiento y control, en las tramitaciones sectoriales de este PAS (incluyendo actualizaciones), conforme a las guías de Sernageomin.

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante ORD 4691 fecha 14 de julio de 2021 la SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, se pronuncia condicionado a los antecedentes presentados por el titular.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capítulo 9. Permisos y pronunciamiento ambientales sectoriales

6.1.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y/o cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto requiere un plan de cierre

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se condiciona a que, durante la tramitación sectorial de sus permisos con Sernageomin, se presente lo siguiente:

e Incorporar un programa de estabilidad química, con medidas de seguimiento y control, en las tramitaciones sectoriales de este PAS (incluyendo actualizaciones), conforme a las guías de Sernageomin.

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante ORD 4691 fecha 14 de julio de 2021 la SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, se pronuncia condicionado a los antecedentes presentados por el titular.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capítulo 9. Permisos y pronunciamiento ambientales sectoriales

  1. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se

o)

refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el proyecto como industria inofensiva.

8”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Ordenamiento Territorial

Tabla 8.1.1 Resolución N*7/2005. Plan Regulador de Desarrollo Urbano

Componente/materia:

Ordenamiento Territorial

Norma

Resolución N*7/2005 Plan Regulador de Desarrollo Urbano

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto se ubica, de acuerdo al PRDU de Antofagasta, en “Áreas de Uso Múltiple Condicionado” (AUMC), la cual de acuerdo al Art. 3 corresponde a "Áreas que presentan una aptitud ambiental para desarrollar un conjunto de actividades, aunque es posible excluir algunas en particular debido a las externalidades que éstas puedan producir sobre una componente ambiental".

Forma de cumplimiento

El titular da cumplimiento a estas exigencias, mediante el ingreso del Proyecto al SEIA a través de una DIA. El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable se hace adecuadamente cargo de las eventuales externalidades en los términos que la normativa vigente establece.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Resolución de Calificación Ambiental favorable.

  • Informes de seguimiento ambiental remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente, de conformidad a los compromisos asumidos durante la evaluación de impacto ambiental y a las instrucciones generales emitidas por dicha Superintendencia.

Forma de seguimiento

control y

Cumplimiento de las exigencias establecidas en la RCA.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capítulo 8. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

Tabla 8.1.2 Resolución N%73/2004. Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero PRIBCA.

Componente/materia:

Ordenamiento Territorial

Norma

Resolución N*73/2004. Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero PRIBCA.

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto se ubica, de acuerdo al PRIBCA de Antofagasta, en “Zona Urbana de Planes Reguladores Comunales”. Estas zonas urbanas mantienen sus características definidas por los respectivos Instrumentos de Planificación Comunal vigentes. Aquí regirán las normas establecidas en los respectivos Planes Reguladores de las comunas respectivas.

Forma de cumplimiento

El titular da cumplimiento de estas exigencias, mediante el ingreso del Proyecto al SEIA a través de una DIA. El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable se hace adecuadamente cargo de las eventuales externalidades en los términos que la normativa vigente establece.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Resolución de Calificación Ambiental favorable.

  • Informes de seguimiento Ambiental remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente, de conformidad a los compromisos asumidos durante la evaluación de impacto ambiental y a las instrucciones generales emitidas por dicha

Superintendencia. y) vie

Forma de control y | Cumplimiento de las exigencias establecidas en la RCA. seguimiento Referencia al ICE para | Capítulo 8. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

mayores detalles

Tabla 8.1.3 Decreto Exento N*329/2012 Aprueba modificación del Plan Regulador Comunal de Taltal,

Borde Costero Urbano y Zona

Componente/materia:

Ordenamiento Territorial

Norma

Decreto Exento N*329/2012 Aprueba modificación del Plan Regulador Comunal de Taltal, Borde Costero Urbano y Zona Portuaria

Otros cuerpos legales

Resolución N*36/2001 Aprueba “Plan Regulador Comunal de Taltal”

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto se ubica, de acuerdo al PRC de Taltal, en la Zona ZI2 correspondiente a Zona Industrial Molesta. En cuanto a las actividades productivas, se permiten las Industrias, Acopio y almacenamiento de material calificado como inofensivos o molesto. Depósitos, talleres y Bodegas.

Forma de cumplimiento

El titular da cumplimiento de estas exigencias, mediante el ingreso del Proyecto al SEIA a través de una DIA. El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable se hace adecuadamente cargo de las eventuales externalidades en los términos que la normativa vigente establece.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Resolución de Calificación Ambiental favorable.

  • Informes de seguimiento Ambiental remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente, de conformidad a los compromisos asumidos durante la evaluación de impacto ambiental y a las instrucciones generales emitidas por dicha Superintendencia.

  • Resolución favorable al PAS 161.

Forma de control y | Cumplimiento de las exigencias establecidas en la RCA. seguimiento Referencia al ICE para | Capítulo 8. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

mayores detalles

Calidad de Aire

Tabla 8.1.4 Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Componente/materia:

Calidad de aire

Norma

Decreto Supremo N?144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la ejecución del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas debido a la combustión de maquinaria, resuspensión de material particulado debido al transporte y emisiones atmosféricas provenientes desde movimientos de tierra, en la construcción y carga y descarga de ripios durante la operación del proyecto.

Forma de cumplimiento

A través de la implementación de medidas de abatimiento y control de las emisiones, tales como el control de velocidad (30 Km/h) y la humectación de caminos internos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de Construcción:

  • Registro de revisión técnica al día de maquinaria, vehículos livianos, medianos y pesados.

  • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto.

  • Humectación frentes de trabajo.

  • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada.

  • Registro de normas internas de velocidades.

Fase de Operación:

  • Registro de revisión técnica al día de maquinaria, vehículos livianos, medianos y pesados.

  • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto.

  • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada.

  • Registro de normas internas de velocidades.

Fase de Cierre: - Registro de campañas de monitoreo de calidad de aire.

Forma de seguimiento

control y

Fase de Construcción:

  • El Titular mantendrá disponible el registro histórico en Planta José Antonio Moreno de la humectación de los caminos internos, en caso de ser requerido por la autoridad.

  • El Proyecto exigirá que todos los vehículos tengan su revisión técnica vigente.

Fase de Operación:

  • El Titular mantendrá disponible el registro histórico en Planta José Antonio Moreno de la humectación de los caminos internos, en caso de ser requerido por la autoridad.

  • El Proyecto exigirá que todos los vehículos tengan su revisión técnica vigente.

Fase de Cierre: - Registro de campañas de monitoreo de calidad del aire que demuestren la no superación de normas.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capítulo 8. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

Tabla 8.1.5 Decreto Supremo N*59/1998 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de

emergencia. Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N*59/1998 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia. Otros cuerpos legales | No aplica asociados

Fase del proyecto a la que aplic» o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la ejecución del Proyecto se generará re-suspensión de material particulado por tránsito de vehículos.

Forma de cumplimiento

Se exigirá que toda maquinaria, camiones y vehículos que transiten en la zona del proyecto cuenten con las autorizaciones y revisión técnica al día, según corresponda.

  • Los camiones, maquinarias y vehículos se movilizarán a una velocidad de 30 km/h, evitando así la suspensión de polvo.

  • Humectación frentes de trabajo.

  • Humectación de caminos no pavimentados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de Construcción: - Señalética que indique el límite de velocidad dentro del proyecto.

vB”

y?

  • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada.

  • Registro de control de velocidad aleatorio.

Fase de Operación:

  • Señalética que indique el límite de velocidad dentro del proyecto.

  • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada.

  • Registro de control de velocidad aleatorio.

Fase de Cierre: - Registro de campañas de monitoreo de calidad de aire.

Forma de control y

seguimiento

Fase de Construcción:

  • Señalética que indique el límite de velocidad dentro del proyecto.

  • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada.

  • Registro de control de velocidad aleatorio.

Fase de Operación:

  • Señalética que indique el límite de velocidad dentro del proyecto.

  • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada.

  • Registro de control de velocidad aleatorio.

Fase de Cierre: - Registro de campañas de monitoreo de calidad de aire.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capítulo 8. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

Tabla 8.1.6 D.S. N*12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece Norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5.

Componente/materia: Calidad de aire

Norma Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones — Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.

Otros cuerpos legales | No aplica

asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la ejecución del Proyecto se generará resuspensión de material particulado por tránsito de vehículos.

Forma de cumplimiento

  • Se exigirá que toda maquinaria, camiones y vehículos que transiten en la zona del proyecto cuenten con las autorizaciones y revisión técnica al día, según corresponda.

  • Humectación frentes de trabajo.

  • Los camiones, maquinarias y vehículos se movilizarán a una velocidad máxima de 30 km/h, evitando así la suspensión de polvo.

  • Humectación de caminos no pavimentados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de Construcción:

  • Señalética que indique el límite de velocidad dentro del proyecto.

  • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada.

  • Registro de control de velocidad aleatorio.

Fase de Operación:

  • Señalética que indique el límite de velocidad dentro del proyecto.

  • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada.

  • Registro de control de velocidad aleatorio.

Fase de Cierre: - Registro de campañas de monitoreo de calidad de aire

Forma de seguimiento

control y

Fase de Construcción:

  • Registro de humectación.

  • Registros de trabajos de compactación.

  • Registro de Control de velocidad

Fase de Operación:

  • Registro de humectación.

  • Registros de trabajos de compactación.

  • Registro de Control de velocidad.

Fase de Cierre: - Registro de campañas de monitoreo de calidad del aire que demuestren la no superación de normas.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capítulo 8. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

Ruido

Tabla 8.1.7 Decreto Supremo N38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 146/1997

MINSEGPRES. Componente/materia: Ruido Norma Decreto Supremo N38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 146/1997 MINSEGPRES. Otros cuerpos legales | No aplica asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proyecto generará emisiones de ruido como consecuencia del funcionamiento de maquinaria, vehículos livianos y pesados motorizados, los cuales emitirán ruido durante su ejecución.

Forma de cumplimiento

Si bien el Proyecto tiene asociada la emisión de ruido y vibración, de acuerdo con los antecedentes presentados en el Estudio de ruido y vibración, Anexo 3.3 de la DIA, y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables, no superarán los valores establecidos por la normativa vigente o normativas de referencia según corresponda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Según la línea base realizada, se indica que se cumple con la normativa.

Forma de seguimiento

control y

Se mantendrán los dB establecidos en la normativa vigente.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capítulo 8. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

Residuos Domésticos e Industriales no peligrosos

Tabla 8.1.8 Decreto con Fuerza de N*725/1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud.

ve

Componente/materia:

Residuos domésticos e industriales no peligrosos

Norma Decreto con Fuerza de Ley N*725/1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud.

Otros cuerpos legales | Decreto con Fuerza de Ley N*1/1990 Determina Materias que requieren

asociados autorización sanitaria expresa.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proyecto generará residuos domésticos e industriales no peligrosos, correspondientes a envases, papeles, envoltorios, restos de alimentos, y materiales de oficina; y también residuos industriales no peligrosos que corresponden a despuntes de geomembrana.

Forma de cumplimiento

ENAMI cuenta con un Patio de Salvataje debidamente autorizado que cuenta con áreas destinadas al almacenamiento de residuos.

Durante la ejecución del Proyecto, el retiro y disposición final de los residuos se realizará con empresas que cuenten con autorización sanitaria para tales efectos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de Construcción:

  • Autorización Sanitaria para sitio de almacenamiento transitorio de residuos en la Planta José Antonio Moreno.

  • Registro de retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado.

Fase de Operación:

  • Autorización Sanitaria para sitio de almacenamiento transitorio de residuos en la Planta José Antonio Moreno.

  • Registro de retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado.

Forma de seguimiento

control y

Verificación de registro de retiro y disposición final de residuos sólidos y asimilables en sitio autorizado, para todas las fases del proyecto.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capítulo 8. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

Tabla 8.1.9 Decreto Supremo N594/1999 modificado por D.S. N30/2017 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de

Salud. Componente/materia: Residuos domésticos e industriales no peligrosos Norma D.S. N594/1999 modificado por D.S. N30/2017 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales | No aplica asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proyecto generará residuos domésticos e industriales no peligrosos, correspondientes a envases, papeles, envoltorios, restos de alimentos, y materiales de oficina; y también residuos industriales no peligrosos que corresponden a despuntes de geomembrana.

Forma de cumplimiento

ENAMI cuenta con un Patio de Salvataje debidamente autorizado que cuenta con áreas destinadas al almacenamiento de residuos.

Durante la ejecución del Proyecto, el retiro y disposición final de los residuos se realizará con empresas que cuenten con autorización sanitaria para tales efectos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de Construcción:

  • Autorización Sanitaria para sitio de almacenamiento transitorio de residuos en la Planta José Antonio Moreno.

  • Registro de retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado.

Fase de Operación: - Autorización Sanitaria para sitio de almacenamiento transitorio de residuos en la Planta José Antonio Moreno.

vB

  • Registro de retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado

Forma de seguimiento

control y

Verificación de registro de retiro y disposición final de residuos sólidos y asimilables en sitio autorizado, para todas las fases del proyecto.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capítulo 8. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

Residuos Líquidos

Tabla 8.1.10 Decreto con Fuerza de N"725/1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud.

Componente/materia: Efluentes líquidos

Norma Decreto con Fuerza de Ley N*725/1967. Código Sanitario, Artículo 73. Ministerio de Salud.

Otros cuerpos legales | Decreto con Fuerza de Ley N*1/1990 Determina Materias que requieren

asociados autorización sanitaria expresa

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción, Operación y Cierre

sustancias a la que aplica

cumplimiento Parte, obra, acción, | Los residuos líquidos estarán dados por la generación de aguas servidas, para emisión, residuo o | lo cual se estiman las siguientes cantidades para cada fase del proyecto:

= Fase de Construcción: 1.600 L/día = Fase de Operación: 560 L/día

Forma de cumplimiento

Para el manejo de aguas servidas, se considera el uso de las instalaciones sanitarias autorizadas de la Planta.

Indicador que acredita su

Autorización sanitaria del sistema particular de alcantarillado y aguas servidas.

mayores detalles

cumplimiento

Forma de control y |El Titular mantendrá la información disponible y actualizada en caso de ser seguimiento requerida.

Referencia al ICE para | Capítulo 8. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

Tabla 8.1.11 Decreto con Fuerza de N*725/1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud.

Componente/materia: Efluentes líquidos

Norma Reglamento sobre las condiciones Sanitarias y Ambientales D.S. N594/1999, modificado por D.S. N30/2017 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo específicamente, Artículo 24 y el Artículo 26.

Otros cuerpos legales | No aplica

asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción, Operación y Cierre

sustancias a la que aplica

cumplimiento Parte, obra, acción, | Los residuos líquidos estarán dados por la generación de aguas servidas, para emisión, residuo o | lo cual se estiman las siguientes cantidades para cada fase del proyecto:

e Fase de Construcción: 1.600 L/día e Fase de Operación: 560 L/día

Forma de cumplimiento

Para el manejo de aguas servidas, se considera el uso de las instalaciones sanitarias autorizadas de la Planta.

Indicador que acredita su

Autorización sanitaria del sistema particular de alcantarillado y aguas servidas.

mayores detalles

cumplimiento

Forma de control y |El Titular mantendrá la información disponible y actualizada en caso de ser seguimiento requerida.

Referencia al ICE para | Capítulo 8. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

y?

Residuos Peligrosos

Tabla 8.1.12 Decreto Supremo N*1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Componente/materia: Residuos peligrosos

Norma Decreto Supremo N*1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Otros cuerpos legales | No aplica

asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

No aplica, según el alcance del Proyecto, se estima nula generación de residuos peligrosos. Lo anterior puesto que la mantención de la maquinaria a utilizar para la ejecución del Proyecto se realizará en lugar autorizado fuera de la faena.

Forma de cumplimiento

No aplica

Indicador que acredita su cumplimiento

Declaración SIDREP, para la operación normal de la Planta José Antonio Moreno.

mayores detalles

Forma de control y | No aplica seguimiento Referencia al ICE para | Capítulo 8. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

Medio marino

Tabla 8.1.13 Ley N*18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura.

Componente/materia:

Medio Marino

Norma Ley N*18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura. El artículo 136 indica “El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado...”

Otros cuerpos legales | No aplica

asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Contaminación por posibles percolados provenientes del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del Proyecto se preparará la superficie del terreno con un sistema de impermeabilización compuesto por una geomembrana de HDPE que impedirá el paso de posibles lixiviados hacia el suelo y, por ende, hacia el mar.

Además, se considera un monitoreo y protocolo de alerta temprana para detectarla filtración de posibles lixiviados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Medición de parámetros en agua subterránea (nivel de agua, pH, As, Fe, Cu) y medición de parámetros en suelo (As, Co, Cu, Mn, Tl, S.), cuyos niveles deberán estar bajo el límite aplicable acorde a la línea base de monitoreos de pozos aguas arriba del proyecto.

mayores detalles

Forma de control y | Cumplimiento de las exigencias establecidas en la RCA. seguimiento Referencia al ICE para | Capítulo 8. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

Seguridad Minera

Tabla 8.1.14 Decreto Supremo N*132/2002. Reglamento de Seguridad Minera, Ministerio de Minería.

Componente/materia: Seguridad Minera

Norma Decreto Supremo N*132/2002. Reglamento de Seguridad Minera, Ministerio de Minería

Otros cuerpos legales | No aplica

asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proyecto corresponde al desarrollo de un proyecto minero y, como tal, se encuentra sujeto a la presente norma.

Forma de cumplimiento

Las obras y acciones del Proyecto se realizarán cumpliendo las normativas del Decreto Supremo N*132 de 2002, Reglamento de Seguridad Minera, del Ministerio de Minería y las normativas internas de la faena en materias de seguridad laboral y medio ambiente.

Para cumplir con lo establecido en los artículos 22 y 23 del Reglamento de Seguridad Minera, el titular deberá presentar los antecedentes técnicos al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN). La presentación de antecedentes se realizará sobre la base de los contenidos establecidos en las Guías Metodológicas emitidas por SERNAGEOMIN.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro con la Resolución que aprueba el Proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMLT Taltal” otorgada por el SERNAGEOMÍN.

Forma de seguimiento

control y

  • Carta de Ingreso de la solicitud del permiso.
  • Resolución SERNAGEOMIÍN.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capítulo 8. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Tabla 8.1.15 Ley 20.551/2011. Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, Ministerio de Minería.

aplica o en la que se dará cumplimiento

Componente/materia: Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Norma Ley 20.551/2011. Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, Ministerio de Minería.

Otros cuerpos legales | No aplica

asociados

Fase del proyecto a la que | Cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proyecto corresponde al desarrollo de un proyecto minero y, como tal, se encuentra sujeto a la presente norma.

Forma de cumplimiento

El Proyecto considera las medidas de cierre, según lo establecido en la mencionada Ley. Para tal efecto, y posterior a la evaluación de riesgo establecida por la citada Ley, se definirán, evaluarán y valorizarán las medidas de cierre requeridas para asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones.

En el contexto del Proyecto y en atención al Reglamento del SELA, se presentan los antecedentes técnicos y formales del PAS del artículo 137.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de la resolución que aprueba el Proyecto de Plan de Cierre del Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMLTaltal”

Forma de seguimiento

control y

  • Carta de ingreso de la solicitud del permiso.
  • Resolución SERNAGEOMIÍN.

Referencia al ICE para

mayores detalles

Capítulo 8. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

PD”

Tabla 8.1.16 Decreto Supremo N*41/2012. Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de faenas e

instalaciones mineras, Ministerio de Minería.

Componente/materia: Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Norma Decreto Supremo N*41/2012. Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de faenas e instalaciones mineras, Ministerio de Minería

Otros cuerpos legales | Ley 20.551/2011. Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras,

asociados Ministerio de Minería.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proyecto corresponde al desarrollo de un proyecto minero y, como tal, se encuentra sujeto a la presente norma.

Forma de cumplimiento

El Proyecto considera las medidas de cierre, según lo establecido en la

mencionada Ley. Para tal efecto, y posterior a la evaluación de riesgo establecida por la citada Ley, se definirán, evaluarán y valorizarán las medidas de cierre requeridas para asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones.

En el contexto del Proyecto y en atención al Reglamento del SELA, se presentan los antecedentes técnicos y formales del PAS del artículo 137.

Registro de la resolución que aprueba el Proyecto de Plan de Cierre del “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI-Taltal”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Forma de control y |- Carta de ingreso de la solicitud del permiso. seguimiento - Resolución SERNAGEOMIN. Referencia al ICE para | Capítulo 8. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

mayores detalles

9”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:

9.1 Respecto del plan de monitoreo de aguas subterráneas se exige incluir como parámetro la medición del nivel de aguas y el envío del informe mensual comprometido “Plan de monitoreo para calidad de aguas subterráneas” a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta y Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

9.2. Respecto del Plan de Medidas de Emergencias y Contingencias y referente al plan de medidas a implementar en caso de variaciones en las concentraciones, se exige y condiciona el proyecto a:

. Presentar ante la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta, un plan de medidas a implementar en caso de variaciones en las concentraciones (pH, As, Fe, Cu), el cual tiene que contener como mínimo la descripción del monitoreo, medidas y acciones auditables (frecuencia, % de variación, umbrales, medidas específicas a implementar, entre otras) que permitan alertar sobre una eventual infiltración, y su manejo.

. El plan, debe indicar, además, la oportunidad y vías de comunicación a la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta.

. La propuesta se debe presentar en un plazo no mayor a 20 días hábiles mediante comunicación dirigida a la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta.

. Se dará cumplimiento a la exigencia, sólo si el plan indicado anteriormente, y las revisiones que se generen, es aprobado por la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta, en un plazo no mayor a 6 meses; ambos plazos contados a partir de la fecha de dictación de la Resolución de Calificación Ambiental del presente proyecto.

10%. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

o

Tabla

10.1.1 Compromiso ambiental voluntario humectación de caminos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Reducir la suspensión de material particulado, producto del tránsito de vehículos y maquinaria.

Descripción: Riego de los caminos con agua de mar, agua cuyo uso está autorizado en fojas 49 N38 Registro de Instrumentos Públicos REP 38 2004 Concesión Marítima, con una frecuencia de 5 veces/día y con un consumo de 10 m/día.

Justificación: La reducción de resuspensión de material particulado asociada al tránsito de vehículos y maquinaria por caminos internos de la planta.

Lugar, forma oportunidad implementación

y de

Lugar: Área del proyecto, específicamente en todos los caminos internos de la planta por donde transiten vehículos y maquinarias.

Forma: Mediante un camión aljibe, se mantendrá el riego de los caminos con agua de mar, agua cuyo uso está autorizado en fojas 49 N“38 Registro de Instrumentos Públicos REP 38 -2004 Concesión Marítima, con una frecuencia de 5 veces/día y con un consumo de 10 m*/día.

Oportunidad: Durante la construcción y operación del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de la humectación diaria de caminos interiores del proyecto, indicando el sector, la cantidad de agua utilizada, información del camión y conductor, el origen del agua.

Forma de control y seguimiento

Registro de la aplicación de humectación, los cuales estarán disponibles en faena de proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 10. Compromisos Ambientales Voluntarios, Condiciones o Exigencias

Tabla 10.1.2

Compromiso ambiental voluntario Límite o control de velocidad interno.

Medida

Límite o control de velocidad interno.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, descripción y

Objetivo: Controlar la velocidad de los vehículos en los caminos interiores de la

justificación planta. Descripción: La velocidad máxima permitida en los caminos internos del proyecto será de 30 km/h. Justificación: Disminuir la suspensión de polvo Lugar, forma y | Lugar: En todos los caminos internos del área de emplazamiento de la planta. oportunidad de implementación

Forma: Según vigencia de los documentos internos del Titular, dentro de la Planta Taltal: Reglamento de seguridad y salud ocupacional; Protocolos de seguridad.

Oportunidad: Durante la ejecución del Proyecto

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de capacitaciones a conductores

a

y?

Forma de control y seguimiento

Control de Asistencia a capacitaciones por parte de conductores

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 10. Compromisos Ambientales Voluntarios, Condiciones o Exigencias

Tabla 10.1.3 Compromiso ambiental voluntario Plan de monitoreo para calidad de aguas

subterráneas

Medida

Plan de monitoreo para calidad de aguas subterráneas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación y cierre.

Objetivo, descripción y Justificación

Objetivo: Hacer el seguimiento de las condiciones y características de las aguas subterráneas en sectores cercanos al área de influencia del proyecto (aguas arriba y aguas abajo).

Descripción: Se realizará análisis mensual de los siguientes parámetros: pH, As, Fe, Cu, sulfatos y la medición de nivel de aguas. Esto en los pozos P7, PZ-2, P8, P9, P13.

Justificación: Ejecutar un plan de monitoreo que permita tener una evaluación permanente de la calidad de las aguas subterráneas.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Lugar: La ubicación de los pozos a monitorear se ubica a continuación.

Coordenadas UTM Pozo Norte (m) Este (m) P7 7.191.333 353.224 P8 7.191.579 353.424 PZ-2 7.191.640 353.585 P9 7.190.979 353.807 P13 7.191.023 353.334

Forma: Se tomarán muestras de agua subterránea una vez al mes y se realizará el análisis de los parámetros indicados por medio de un laboratorio certificado, quien entregará un informe.

Frecuencia: Dichos informes deberán enviarse mensualmente a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta y Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

Oportunidad: Durante la operación de la cobertura superficial del tranque de relaves, cierre y post cierre, o hasta que la Dirección General de Aguas Región de Antofagasta lo autorice.

Indicador que acredite su cumplimiento

La generación mensual de informe de monitoreo entregado por el servicio a cargo del muestreo y análisis de los datos, certificado como ETFA y el envío del documento señalado a la autoridad pertinente.

Forma de control y seguimiento

Planillas de Calidad de Aguas Subterráneas solicitadas por la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 10. Compromisos Ambientales Voluntarios, Condiciones o Exigencias

Tabla 10.1.4 Compromiso voluntario Plan de monitoreo para calidad de aire MP10

medida

Plan de monitoreo para calidad de aire, MP10.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción.

Objetivo, descripción y

Objetivo: Hacer el seguimiento de las condiciones y características de la calidad de

justificación aire en cuanto a MP10 en las zonas aledañas al proyecto. Descripción: Se realizará plan de monitoreo de material particulado MP10 en la ciudad de Taltal. Justificación: Ejecutar un plan de monitoreo que permita tener una evaluación permanente de la calidad de aire en las zonas cercanas del proyecto, en este caso, la ciudad de Taltal. Lugar, forma y | Lugar: El monitoreo de MP10 se realizará mediante una estación de monitoreo oportunidad de | ubicada en la población Eduardo Vigil de Taltal en las siguientes coordenadas UTM:

implementación

N: 7.190.064 m E: 351.932 m.

Forma: Se realizará monitoreo de material particulado MP10 en la ciudad de Taltal, el cual será informado mensualmente a la SEREMI de Salud de Antofagasta y Superintendencia de Medio Ambiente.

Oportunidad: Durante la operación de la cobertura superficial del tranque de relaves.

Indicador que acredite su cumplimiento

El indicador de cumplimiento estará dado por los informes que demuestren la no superación de la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10.

Forma de control y seguimiento

La generación de resultados se realizará mediante la entrega de informes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 10. Compromisos Ambientales Voluntarios, Condiciones o Exigencias

Tabla 10.1.5 Compromiso ambiental voluntario Aviso DGA Construcción Geomembrana

medida

Aviso sobre la instalación de la geomembrana sobre la cubeta del tranque a la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Comprobar la instalación de la geomembrana como medida de impermeabilización del terreno.

Descripción: Se dará aviso a la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta con una semana de anticipación el inicio de la instalación de la geomembrana sobre la cubeta del tranque y se remitirá a dicho Servicio un informe al término de la construcción, el cual debe contener la certificación de uniones de carpetas y de compactación del suelo.

Justificación: Dar aviso sobre la impermeabilización del terreno.

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Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Cubeta del tranque de relaves.

Forma: Notificación de inicio de instalación de geomembrana a la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta. Informe al final de la construcción que contenga la certificación de uniones de carpetas y de compactación del suelo.

Oportunidad: Durante la fase de construcción del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Informes enviados a la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta.

Forma de control y seguimiento

Supervisión interna del cumplimiento de cada una de los compromisos y actividades establecidas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 10. Compromisos Ambientales Voluntarios, Condiciones o Exigencias

Tabla 10.1.6 Compromiso ambiental voluntario Análisis de suelo

Medida

Análisis de suelo en las afueras de la Planta Secundaria de ENAMI.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación y cierre.

Objetivo, descripción y Justificación

Objetivo: Hacer el seguimiento de las condiciones y características de suelo en sectores cercanos al área de influencia del proyecto.

Descripción: Se realizará análisis anual de los siguientes parámetros: As, Co, Cu, Mn, Tl, S. Esto en tres sectores fuera de la Planta Secundaria.

Justificación: Ejecutar un plan de monitoreo que permita tener una evaluación permanente de la calidad del suelo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: La ubicación de las muestras de suelo a analizar será la siguiente:

Coordenadas UTM Muestra Norte (m) Este (m) Muestra 1 7.191.657 353.541 Muestra 2 7.191.574 353.390 Muestra 3 7.191.414 353.152

Forma: Se tomarán muestras de suelo una vez al año y se realizará el análisis de los parámetros indicados por medio de un laboratorio certificado, quien entregará un informe.

Frecuencia: Dichos informes deberán enviarse anualmente a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Oportunidad: Durante la operación de la cobertura superficial del tranque de relaves, y en la fase de cierre durante los primeros 5 años.

Indicador que acredite su cumplimiento

Informes enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Forma de control y seguimiento

Comprante de entrega que acredita el recibo de información por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 10. Compromisos Ambientales Voluntarios, Condiciones o Exigencias

Tabla 10.1.7 Compromiso ambiental voluntario

Medida

Plan de alerta temprana por infiltraciones.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación y Cierre

Objetivo, descripción y

Objetivo: Ejecutar medidas en caso de producirse infiltraciones desde el depósito de

justificación ripios a instalar sobre el tranque de relaves. Descripción: Se realizará análisis mensual de los siguientes parámetros: pH, As, Fe, Cu, sulfatos. Esto en los pozos P7, PZ-2, P8, P9, P13. Justificación: Ejecutar un plan de monitoreo que permita tener una evaluación permanente de la calidad de las aguas subterráneas, que permita detectar posibles infiltraciones Lugar, forma y | Lugar: La ubicación de los pozos a monitorear se ubica a continuación. oportunidad de

implementación

Coordenadas UTM Pozo Norte (m) Este (m) P7 7.191.333 353.224 P8 7.191.579 353.424 PZ-2 7.191.640 353.585 P9 7.190.979 353.807 P13 7.191.023 353.334

Forma: Se tomarán muestras de agua subterránea una vez al mes y se realizará el análisis de los parámetros indicados por medio de un laboratorio certificado.

  1. Se activará el Plan de alerta temprana si:

a. Se detectase un valor de pH superior a 8,0.

b. La concentración de sulfatos aumenta en un 20% por sobre los registros promedios bases medidos durante el primer año de monitoreo.

c. La concentración de As, Fe o Cu, han aumentado en un 15% del promedio base medido durante el primer año de monitoreo.

ii. De darse las situaciones mencionadas anteriormente, se comparará el resultado obtenido con los resultados de los pozos considerados como blancos, correspondientes al Pozo P9 y P13.

iii. Si al comparar los valores resultan ser muy disímiles entre sí, se solicitará al laboratorio encargado de realizar el análisis de las muestras de agua subterránea que repita el análisis con el fin de descartar un error en él.

iv. De persistir el alza en las concentraciones del parámetro se realizará una investigación para conocer la posible razón del alza en las concentraciones de los elementos involucrados, y se realizará una campaña de monitoreo especial con frecuencia semanal, para conocer el comportamiento que lleva el pozo involucrado.

v. De resultar variaciones significativas en los pozos aguas abajo del tranque de relaves respecto de los pozos blancos, se realizará la modelación de la pluma de

e

dispersión de eventuales infiltraciones y su impacto en receptores aguas abajo la cual será entregada a la autoridad (SMA, con copia a DGA) junto a las medidas de control que se visualicen a partir de las conclusiones del estudio.

Frecuencia: Dichos informes se entregarán cada vez que ocurra un acontecimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a la DGA.

Oportunidad: Durante la operación de la cobertura superficial del tranque de relaves, cierre y post cierre, o hasta que la DGA lo autorice el fin de los monitoreos.

Indicador que acredite su cumplimiento

Envío a la Superintendencia de Medio Ambiente de los informes de cumplimiento de cada una de las etapas consideradas en el Plan de Alerta Temprana.

Forma de control y seguimiento

Comprobante de entrega que acredita el recibo de información por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 10. Compromisos Ambientales Voluntarios, Condiciones O Exigencias

11*. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

son las siguientes:

Tabla 11.1.1 Sismo

Riesgo o contingencia

Sismo

Fase del proyecto a la que aplica Operación

asociada

Emplazamiento, parte, obra o acción | Tranque de Relaves, muro de refuerzo, y deposito cobertura

superficial del tranque.

Acciones o medidas a implementar para e Se deberán inspeccionar todas las instalaciones del prevenir la contingencia tranque de relave y el muro de refuerzo, removiendo

cualquier objeto extraño (escombros) de las vías de evacuación.

e Sedeberá inspeccionar el muro de manera de asegurar la integridad en su configuración, especialmente en la zona de revancha y pie de talud.

e Se deberá inspeccionar y eventualmente reparar cualquier anomalía que pudiese afectar la uniformidad de los taludes.

Forma de control y seguimiento Semanalmente por parte de operaciones se realizará:

e Se deberán realizar inspecciones semanales a los taludes del Muro del Tranque de relaves y del Depósito de Ripios y los caminos de tránsito y operación.

e Una vez ocurrido el evento, se deberá contactar y coordinar a la brevedad la visita de un ingeniero Geotécnico a la zona, con el objeto de inspeccionar todas las instalaciones observando alguna situación anormal y de coordinar los monitoreos a los instrumentos instalados. En particular, se realizará una minuciosa inspección del muro, observando los taludes y poniendo especial atención a las posibles deformaciones horizontales y verticales que se pudieran presentar localmente.

Acciones o medida a implementar para | Dentro de las 48 horas del suceso se deberá: controlar la emergencia

e Seretiran los sólidos acumulados en el camino que une Taltal con la localidad de Paposo, incluyendo sus costados.

e Retirar los sólidos acumulados que van desde el camino, hasta el borde costero, incluyendo una capa de tierra de

10 centímetros.

Cubrir el área afectada con arena blanca para restituir su apariencia original.

Reconstruir o reparar los daños a la infraestructura del lugar afectado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de que ocurra una emergencia que cause daños en el exterior de las instalaciones de deberá elaborar un informe preliminar al cabo de 24 horas ocurrida la emergencia y un segundo informe final al cabo de 10 o 15 días ocurrida la emergencia.

Los informes deben ser enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 7. Medidas Relevantes de los Planes de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias

Tabla 1

1.1.2 Precipitaciones Intensas

Riesgo o contingencia

Precipitaciones Intensas

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Tranque de Relaves, muro de refuerzo y deposito cobertura superficial del tranque.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

e Se deberán inspeccionar todas las instalaciones del tranque de relave y el muro de refuerzo, removiendo cualquier objeto extraño (escombros) de las vías de

evacuación.

Se deberá inspeccionar el muro de manera de asegurar la integridad en su configuración, especialmente en la zona de revancha y pie de talud.

Se deberá inspeccionar y, eventualmente, reparar

cualquier anomalía que pudiese afectar la uniformidad de los taludes.

Forma de control y seguimiento

Semanalmente por parte de operaciones:

Se procederá a registrar el correcto funcionamiento de las obras (canales de contorno y vertedero de emergencias)

Se deberán inspeccionar continuamente los taludes del Muro del Tranque de relaves y del Depósito de Ripios y los caminos de tránsito y operación.

Se deberá inspeccionar el botadero de ripios, por afloración de lixiviados durante las lluvias evitando que escurran al suelo natural, por medio de canalizaciones de emergencias.

Se deberá inspeccionar canal de lixiviados del muro de refuerzo del tranque de relaves para evitar cualquier obstrucción con ripio que se pudiera generar debido a la abundancia de las precipitaciones.

Verificar el estado de la piscina de lixiviados del tranque, pretiles bomba de evacuación, para evitar derrames de soluciones lixiviadas del muro del tranque a suelo

natural colindante con esta. o

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Dentro de las 48 horas del suceso se deberá:

Monitorear los piezómetros ubicados aguas abajo del Tranque/Depósitos de ripios y sus inmediaciones, con el fin de verificar un posible aumento de nivel freático.

Se inspeccionarán, detalladamente, todas las instalaciones del Tranque/Depósito de Ripios que de alguna u otra forma manera se hayan visto involucradas en la evacuación o canalización de las aguas: sistema de descarga de aguas claras, caminos de acceso a las obras de manejo de aguas, muros perimetrales, taludes de muro y estribos.

Se procederá a reparar cualquier daño producido en las estructuras antes mencionadas y en sus obras complementarias del proyecto. En caso de que se detecten daños o irregularidades en el muro resistente del tranque o en el depósito de ripios, se coordinará a la brevedad con el ingeniero Geotécnico.

Se procederá a realizar una inspección y limpieza de canales de evacuación y sistemas de emergencia.

Se deberá realizar un informe de inspección post-evento de precipitaciones o crecidas extremas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de que ocurra una emergencia que cause daños en el exterior de las instalaciones de deberá elaborar un informe preliminar al cabo de 24 horas de ocurrida la emergencia y un segundo informe final al cabo de 10 o 15 días ocurrida la emergencia.

Los informes deben ser enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Ver Sección 5.9 Eventos considerados Catastróficos en el Tranque de relaves, Muro de refuerzo y deposito cobertura superficial del tranque, letra b) Precipitaciones intensas y tabla 3, Anexo N? 1.1 Plan de Emergencias General de la Planta de la Adenda Complementaria de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 7. Medidas Relevantes de los Planes de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias

Tabla

11.1.3 Amago de Incendios

Riesgo o contingencia

Amago de Incendios.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 5.1 Procedimiento en caso de amago de incendio, anexo N? 1.1 Plan de Emergencias General de la Planta de la Adenda Complementaria de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 7. Medidas Relevantes de los Planes de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias

Tabla 11.1.4 In

cendios, deflagraciones o explosiones

Riesgo o contingencia

Incendios, deflagraciones o explosiones.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 5.2 Procedimiento en caso de incendios, deflagraciones o explosiones, anexo N? 1.1 Plan de Emergencias General de la Planta de la Adenda Complementaria de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 7. Medidas Relevantes de los Planes de Prevención de

Contingencias y Plan de Emergencias

Tabla 11.1.5 Derrames y/o fugas de ácidos

(E

Riesgo o contingencia

Derrames y/o fugas de ácidos.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 5.6 Procedimiento en caso de derrames y/o fugas de ácidos, anexo N* 1.1 Plan de Emergencias General de la Planta de la Adenda Complementaria de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 7. Medidas Relevantes de los Planes de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias

Tabla 11.1.6 Derrames de combustibles, aceites, solventes y soluciones de la lixiviación

Riesgo o contingencia

Derrames de combustibles, aceites, solventes y soluciones de la lixiviación.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 5.7 Procedimiento en caso de derrames de combustibles, aceites, solventes y soluciones de la lixiviación, anexo N* 1.1 Plan de Emergencias General de la Planta de la Adenda Complementaria de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 7. Medidas Relevantes de los Planes de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias

Tabla 11.1.7 Derrames de combustibles, aceites, solventes y soluciones de la lixiviación

Riesgo o contingencia

Derrames de combustibles, aceites, solventes y soluciones de la lixiviación.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 5.7 Procedimiento en caso de derrames de combustibles, aceites, solventes y soluciones de la lixiviación, anexo N* 1.1 Plan de Emergencias General de la Planta de la Adenda Complementaria de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 7. Medidas Relevantes de los Planes de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias

Tabla 11.1.8 Tsunamis

Riesgo o contingencia

Tsunamis.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 5.8 Procedimiento en caso de Tsunamis, anexo N* 1.1 Plan de Emergencias General de la Planta de la Adenda Complementaria de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 7. Medidas Relevantes de los Planes de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias

Tabla 110.1.9 Eventos considerados Catastróficos en el Tranque de relaves, Muro de refuerzo y deposito cobertura superficial del tranque

Riesgo o contingencia

Eventos considerados Catastróficos en el Tranque de relaves, Muro de refuerzo y depósito cobertura superficial del tranque: Plan de Alerta temprana ante eventuales infiltraciones a subsuelo.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 5.9 Eventos considerados Catastróficos en el Tranque de relaves, Muro de refuerzo y deposito cobertura superficial del tranque, anexo N? 1.1 Plan de Emergencias General de la Planta de la Adenda Complementaria de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 7. Medidas Relevantes de los Planes de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias.

Tabla 110.1.10 Accidente con Fauna Silvestre

Riesgo o contingencia

| Accidente con Fauna Silvestre.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N? 1.3. Emergencia y contingencias Fauna Silvestre de la Adenda Complementaria de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 7. Medidas Relevantes de los Planes de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias

122, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15%. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente

y eficaz.

16". Que, para que el proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI -— Taltal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las

normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para

abordarlos.

  1. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163,

ambos del Reglamento del SEIA.

  1. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá

someterse al SETA.

  1. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través

de un tercero.

RESUELVO:

1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI — Taltal”,

de Empresa Nacional de Minería, ENAMI. o)

No

  1. Certificar que el proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI - Taltal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI — Taltal” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136 y 137 del D.S. N? 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SELA, calificó el proyecto como industria inofensiva.

5". Certificar que el proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI - Taltal” no genera los efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

  1. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

nm trájardo Perines Hector Regjónal icio de Evaluación Ambiental

Región de Antofagasta

rencias

Distribución:

Felipe Pablo Carrasco Matas.

CONAF, Región de Antofagasta.

DGA, Región de Antofagasta.

Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta.

DOH, Región de Antofagasta.

Gobernación Marítima de Antofagasta.

Gobierno Regional, Región de Antofagasta.

Nustre Municipalidad de Taltal.

Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta. SAG, Región de Antofagasta.

SEC, Región de Antofagasta.

SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta. SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. SEREMI de Energía, Región de Antofagasta.

SEREMI de Minería, Región de Antofagasta.

SEREMI de Salud, Región de Antofagasta.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta.

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta. SEREMI MOP, Región de Antofagasta.

SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta.

Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta. Consejo de Monumentos Nacionales.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Cc: Secretaría Comisión de Evaluación.