Evaluación SEA

Reemplazo Tap-Off Aurora por Línea de Transmisión 1x220 kV para conexión con Subestación Nueva Puerto Montt

Rol 2149739449
SEA · DIA · Aprobado · 2021-01-21 · Región de Los Lagos · TRANSELEC S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto “REEMPLAZO TAP-OFF AURORA POR LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV PARA CONEXIÓN CON SUBESTACIÓN NUEVA PUERTO MONTT”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda del 12 de mayo de 2021 y su Adenda Complementaria del 29 de octubre de 2021, del proyecto “REEMPLAZO TAP-OFF AURORA POR LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV PARA CONEXIÓN CON SUBESTACIÓN NUEVA PUERTO MONTT”, presentado por TRANSELEC S.A. con fecha 18 de enero de 2021.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “REEMPLAZO TAP-OFF AURORA POR LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV PARA CONEXIÓN CON SUBESTACIÓN NUEVA PUERTO MONTT”.

3°. El Acta de Evaluación N°2021100065 de 29 de noviembre de 2021, de los Organismos del Estado con competencia ambiental, de la Región de Los Lagos, que participaron en la evaluación del proyecto.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “REEMPLAZO TAP-OFF AURORA POR LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV PARA CONEXIÓN CON SUBESTACIÓN NUEVA PUERTO MONTT”. de fecha 29 de noviembre de 2021.

5°. La sesión de fecha 7 de diciembre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “REEMPLAZO TAP-OFF AURORA POR LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV PARA CONEXIÓN CON SUBESTACIÓN NUEVA PUERTO MONTT”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

H á G ill B h V l l CONSIDERANDO:

1°. Que, TRANSELEC S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “REEMPLAZO TAP-OFF AURORA POR LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV PARA CONEXIÓN CON SUBESTACIÓN NUEVA PUERTO MONTT” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social TRANSELEC S.A. Rut 76.555.400-4 Domicilio Orinoco 90, piso 14, Las Condes Teléfono 2-24677000 Nombre representante legal David Noe Scheinwald Rut representante legal 10.984.323-7 Domicilio representante legal Orinoco 90, piso 14, Las Condes Teléfono representante legal 2-24677000 Correo electrónico Titular o representante legal dnoe@transelec.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de noviembre de 2021, el director (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto este proyecto ha demostrado durante la evaluación ambiental, que cumple con la normativa ambiental vigente y que no requiere su ingreso al SEIA mediante un EIA, además de haber demostrado su sustentabilidad respecto lo indicado en los criterios del art. 11 de la LBGMA N°19.300.

3°. Que, en sesión de 7 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “REEMPLAZO TAP-OFF AURORA POR LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV PARA CONEXIÓN CON SUBESTACIÓN NUEVA PUERTO MONTT”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 29 de noviembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto es permitir la conexión eléctrica del Parque Eólico Aurora (RCA N°539/2015) con la S/E Tineo, mediante el uso de una línea eléctrica de simple circuito (1x220 kV). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. Adicionalmente, el artículo 3 letra b) del D.S. N°40/2012 precisa: b.1 Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). Vida útil 30 años. Monto de inversión USD $7.1 millones aprox. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El proyecto Reemplazo Tap-Off Aurora por Línea de Transmisión 1x220 kV para conexión con Subestación Nueva Puerto Montt dará inicio a la ejecución con la habilitación de la instalación de faenas y la actividad de microrruteo de flora y vegetación. El inicio ha sido previsto para el primer semestre de 2022, plazo que está sujeto a variaciones dependiendo de la obtención de la calificación ambiental y la correspondiente tramitación de los permisos sectoriales.

Se indica que la parte, obra o acción que establece el inicio de la fase de operación será la energización y pruebas de la puesta en servicio de la línea de transmisión eléctrica para la inyección al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Una vez que la Línea Eléctrica esté en condiciones de comenzar a operar se informará mediante carta a la autoridad, que se dará inicio a la fase de operación del proyecto. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No

X Proyecto modifica otra RCA Si No

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se emplazaría en la comuna de Llanquihue, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, en las localidades de Colegual y Línea Cruzada. La distancia de la LTE a la capital comunal es de aprox. 8 km en línea recta.

Descripción de la localización El proyecto se localiza en sector donde ya se encuentra proyecto de generación eléctrica, un parque eólico y se conectaría con subestación en sector denominado Tineo. Se trata de sector de suelos de índole agrícola, con paisaje caracterizado por masas boscosas y arbustivas, de grandes planicies. Superficie Área de emplazamiento de las torres de la LTE 62,8 m2 o 0,006 ha.

Subtabla 1: Superficie estimada de las obras temporales del proyecto

Temporali dad de la obra Descripción Longi tud (m) Superficies m2 ha Obras Temporale s Instalación de faenas S/E 882,2 882,2 0,09 Patio de las estructuras (en IIFF) - 3020 0,30 Plazas de tendido (6) - 26.027, 6 2,60 Subtotal obras temporales - 29.929, 8 2,99 Permanent e Línea de Transmisión 1x220 kV 4.5 km aprox. - - Área de emplazamiento de las torres de la LAT*

62,8 0,01 Habilitación de caminos de acceso a las torres 1.830 5.490 0,55 Franja de seguridad*

177.49 7,7 17,75 Subtotal obras permanentes

183.05 0,5 18,31 Total superficie de la obra 212.98 0,3 21,3 * Superficies, en parte, dentro de la Franja de seguridad ** ya contiene superficies declaradas del área de emplazamiento de las torres de la LAT

Fuente: Se extrae tabla 1-3 del Adenda. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Subtabla 2: Coordenadas UTM de las estructuras de LAT y principales características

Fuente: Se extrae tabla pág. 11 de actualización Fichas Ambientales, Anexo 9 del Adenda Complementaria. Caminos de acceso Durante la fase de construcción y de operación, el acceso al proyecto se efectuaría por la ruta V400 directamente, mediante los caminos interiores del Parque Eólico Aurora y por la franja de servidumbre del proyecto en evaluación. . Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Cap. 1 de la DIA. Anexo 1.3. de la DIA

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Obra 1 Instalación de Faenas a) Instalación de Faenas Esta obra se localizará en las dependencias de la Subestación Nueva Puerto Montt, en sector denominado Tineo, punto donde se conectará la LAT al Sistema Eléctrico Nacional. La superficie, alcanzará aprox. los 4.000 m2, de los cuales se estima que 880 m2 comprenderán a las construcciones de la instalación de faenas propiamente tal y 3.020 m2 corresponderán al patio de estructuras. La infraestructura y recintos que serán habilitados al interior de la instalación de faenas transitoria corresponden a:

• Bodega de acopio temporal de residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios

Bodega de aprox. 6 m2 de superficie. El retiro de estos residuos tendrá una frecuencia de 2 a 3 veces por semana y la disposición final de estos residuos estará a cargo de una empresa autorizada.

• Bodega de acopio temporal de residuos industriales No Peligrosos

En ella se almacenará temporalmente material reutilizable y materiales residuales no peligrosos. Contará con una superficie de aprox. 12 m2 y los residuos se ordenarán y segregarán para su posterior reutilización, donación, reciclaje o disposición final en sitios autorizados.

• Bodega de almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos (RESPEL) La superficie será de aprox. 4 m2.

• Bodega de Almacenamiento temporal de Sustancias Peligrosas (SUSPEL)

Durante la fase de construcción se requerirá el uso de sustancias peligrosas, para lo cual en la instalación de faena del proyecto se contará con una bodega exclusiva para el almacenamiento de estos insumos, cuya superficie será de aprox. 5 m2.

• Caseta de guardia En la entrada a la instalación de faena, se contará con una caseta de tipo contenedor modular.

• Oficinas La instalación de faena contará con 3 oficinas modulares tipo container para el personal administrativo/operativo. El área total de estas oficinas alcanza aprox. los 45 m2.

• Sala de primeros auxilios Se implementará una sala de primeros auxilios que estará a cargo de un paramédico. Esta sala tendrá una superficie de 15 m2 aproximados y contará con el equipamiento necesario para realizar atenciones primarias.

• Grupo electrógeno Se habilitará una sala de aprox. 6 m2 que albergará el sistema de alumbrado y fuerza provisorios para los recintos de faena (iluminación general, fuerza y alumbrado, alimentación a motores y máquinas en general, etc.), alimentados desde empalmes eléctricos disponibles al interior de la S/E Nueva Puerto Montt.

• Bodega Se contará con una bodega de superficie aprox. de 10 m2.

• Patio de acopio de materiales Se contará con un recinto de superficie aproximada de 150 m2.

• Estacionamientos Se dispondrá estacionamientos para vehículos del proyecto. Cada uno de estos será señalizado conforme a su utilización.

• Baños En la instalación de faena transitoria se dispondrán servicios higiénicos en cantidad suficiente, considerando al personal que trabajará en las oficinas, talleres, bodegas, patios de acopio y cercanías de la instalación de faena.

• Punto de encuentro de emergencias Será un área delimitada para la reunión del personal en caso de emergencias que lo amerite. a) Plazas de tendido Para el montaje e izaje de las torres será necesario habilitar 6 plazas de tendido de cable conductor y OPGW, localizadas en los vértices de las líneas de transmisión las cuales en su totalidad abarcan una superficie aprox. de 2,6 hectáreas. Los frentes de trabajo se localizarán en cada una de las torres asociadas a la línea y podrán utilizar una superficie aproximada de 100 m2. Éstos constituyen sitios aledaños a los puntos de construcción, donde se disponen insumos básicos como extintor, botiquín, baño químico, elementos de protección personal, equipos y herramientas de uso diario. Por lo anterior, se pueden considerar puntos de apoyo para las cuadrillas de trabajadores. En ningún caso constituyen centros de acopio ni talleres de trabajo. Acción 1 Micro ruteo de flora y vegetación Con el objetivo de determinar la presencia de vegetación nativa, previo a la habilitación de la instalación de faenas, se ejecutará un micro ruteo en las unidades vegetacionales intervenidas por el proyecto. Acción 2 Movimientos de tierra Para habilitar los accesos mediante caminos temporales será necesario realizar escarpe de los 5.490 m2 aproximados. El escarpe se realizará sólo a la capa más superficial del suelo, que permita establecer los límites de los caminos temporales. Su profundidad se estima en 0,1 m, por lo cual el volumen total de material de escarpe de caminos será de 549,0 m3 el cual será reservado para ser reintegrado. Acción 3 Habilitación Instalación de Faenas El Proyecto contará con una instalación de faenas, la que se habilitará durante el primer mes del proyecto. La habilitación de la instalación de faenas consistirá en lo siguiente: el personal de topografía trazará el área perimetral asignada para emplazar estas instalaciones, y marcará la posición de los contenedores oficinas, y bodegas para posteriormente trazar el área perimetral y así dejar en condiciones para instalar los cercos perimetrales. Una vez replanteada el área se prosigue con la instalación de los módulos de oficinas y bodegas. Todo el personal involucrado en esta actividad será instruido y se asignarán las funciones específicas que desarrollarán. Previo al posicionamiento de los contenedores, se instalarán bases de madera que quedarán niveladas en la posición de apoyo de estos módulos, con el propósito de dejar una distancia con respecto al terreno y así evitar el contacto directo con éste. Acción 4 Lavado de camiones en los frentes de trabajo Como primera medida la actividad de lavado será realizada en los frentes de trabajo que corresponden a terrenos con pendientes planas, menores al 5%, para evitar que el agua escurra por pendiente. Se utilizará una capa de polietileno revestido en HDPE de alta densidad o similar para impermeabilizar el suelo, que impedirá que parte de la lechada caiga directamente al suelo, evitando que se contamine, sobre esta capa se utilizará una base que tendrá un sistema de contención de derrames la cual actuará como una bandeja de contención y ayudará a dejar completamente nivelado el terreno, con el objeto de facilitar su transporte y evitar el contacto directo entre los tambores y el suelo. Sobre esta bandeja de contención será ubicado un tambor de 200 litros o similar, donde se acumularán los desechos de hormigón producto de esta acción en terreno. Manejo de residuos En la instalación de faenas, se construirá una piscina de decantación (fraguado) cuyas dimensiones aproximadas serán de 3 m de ancho por 5 m de largo y 1 m de profundidad.

Disposición final Una vez solidificado el residuo, será cargado a un camión tolva para ser trasladado a un lugar autorizado. El retiro del material se realizará según necesidad de almacenamiento. Este proceso será sucesivo y se realizará durante los días que durará la actividad de hormigonado de fundaciones. Se dejará registro de la ejecución de esta actividad; planilla de limpieza y retiro de residuos desde la piscina con registro fotográfico. Acción 5 Transporte de Insumos y Personas El transporte de los insumos, equipos y maquinaria de construcción se efectuará por medio de la ruta 5, posteriormente, la ruta V-400 hasta el camino de acceso a la instalación de faenas. No se utilizarán otras rutas para el transporte de materiales y equipos. Para el traslado de las personas se emplearán medios de transporte privados a través de 3 minibuses, durante el peak de personal. Cabe destacar que los trabajadores pernoctarán en las cercanías del lugar, por lo que no se considera implementar campamento en el área del Proyecto. Obra 2 Línea de alta tensión de 1x220 kV

La línea eléctrica se extiende entre el Parque Eólico Aurora y la Subestación Tineo-Puerto Montt, con una longitud total de 4.5 km aprox. La línea será de circuito simple y está conformada por 18 torres nuevas y 1 torre existente (del Parque Eólico Aurora). Se utilizarán torres de tipo anclaje, suspensión, remate y portal, las que están determinadas paras las distintas condiciones de terreno y de tracción de la línea de transmisión, con una altura aprox. entre 25 m y 36,4 m. La ocupación de fundación de las torres totaliza 62,8 m2. Acción 1 Replanteo topográfico Se replantea en terreno la ubicación de los Puntos de Apoyo Base a través de radiación y distancia, para construir los monolitos, que serán de hormigón con una placa metálica en su superficie y un elemento metálico sobresaliente en una altura máxima de un centímetro, para materializar las cotas, placa sobre la cual se marcarán los ejes y puntos de altimetría correspondientes a cada uno. Obra 3 18 nuevas estructuras/torres

El proyecto contempla 19 torres, de las cuales 18 son nuevas y 1 es existente. La torre existente forma parte de la conexión del tap off Parque Eólico Aurora. Estas torres son de tipo metálicas enrejadas, auto soportadas, de acero galvanizado, con cuatro patas. La unión del enrejado se realiza utilizando pernos. Acción 1 Construcción y Montaje de las estructuras Se requiere la construcción de 18 estructuras. Estas estructuras inician su fase de construcción con las excavaciones sobre el suelo natural. En estas excavaciones se edificarán los cimientos de anclaje, y tendrán una profundidad variable de acuerdo con el tipo de suelo de la zona de emplazamiento y a la estructura a colocar, pero en promedio bordean los 2,2 metros de profundidad. Movimiento de tierra - Fundaciones La intervención de la capa superficial del suelo se estima en 62,8 m2 para las 18 torres a construir, con una superficie aproximada de 3,14 m2 para cada torre, con lo cual la superficie real de intervención para cada pata es de 0,785 m2. La profundidad promedio de cada excavación es de 2,2 metros, con un ancho variable dependiendo del tipo de torre, pero en promedio corresponde a 90 cm. El volumen total de excavación de fundaciones se estima en aprox. 581,4 m3. Emplantillado - Armadura Una vez concluida la excavación de cada estructura y aprobada la topografía, se procede con actividades de emplantillado, armadura, moldaje, instalación de stubs o nivelación de pernos de anclaje según sea el caso, y hormigón, conformando las fundaciones de cada una de las patas de cada torre y portales. Montaje de conjuntos de aislación y ferretería, tendido de conductores y cable de guardia El montaje y tendido eléctrico consta de las siguientes partes: • Emplazamiento de porta-carretes • Acopio y enganche de aisladores, herrajes y poleas • Tendido del conductor • Fijación de los extremos del conductor tendido • Instalación de separadores • Colocación de puentes Terminaciones Las terminaciones de la línea consisten en la instalación de los accesorios y se realizan con posterioridad al tensado y engrampado de conductores, preferentemente. Estos trabajos incluyen: • Instalación de las placas de numeración • Instalación de placas peligro • Instalación de amortiguadores • Instalación de balizas de señalización diurna • Instalación de dispositivos antiescalamiento • Instalación de dispositivos para evitar colisiones de avifauna • Pintado de torres • Encauce de aguas lluvia • Restitución de terreno a la geoforma natural Se incorpora la rectificación sobre encauce de aguas lluvias, donde se aclara durante la evaluación “que no se construirán plataformas y tampoco se alterará el nivel del terreno natural, siendo las torres las que se adecúen al relieve. Se mantendrá el relieve original del terreno, se requiere una compactación horizontal o en una dirección distinta a la pendiente original. Las fundaciones serán construidas a distintos niveles adecuando la altura de cada pata respecto del terreno, lo que permitirá que el agua escurra de manera natural según las pendientes del relieve, permitiendo el encauce natural de las aguas lluvias y evita los apozamiento”. Conexión y pruebas de energización Una vez realizadas todas las terminaciones, se procede a la realización de las pruebas de recepción de la línea, cuyo resultado satisfactorio dejará la LAT en condiciones de ser energizada. Durante las pruebas de energización se verificará la continuidad de cada fase y se comprobará su debida secuencia y puesta a tierra. Para realizar la puesta en servicio de la línea, se requiere efectuar las siguientes pruebas previas: • Inspección visual a través de un recorrido pedestre del estado de la línea. • Verificación del retiro de todas las puestas a tierra provisionales. • Verificación de la medida de resistencia y continuidad del conductor. • Verificación de secuencia y correspondencia de fases. Acción 2 Reutilización de tierras Una vez finalizadas las faenas que requieren estos accesos, vale decir obras civiles y montaje de estructuras, el área intervenida será descompactada mediante arado de cincel y se distribuirá homogéneamente el material del escarpe reservado en los costados del área escarpada, reestableciendo las condiciones originales previo a la intervención. Cabe señalar que por lo expuesto anteriormente no se dispondrá de retiro de estos excedentes. Obra 4 Fundaciones Las estructuras (torres) contarán con 4 fundaciones. Para su emplazamiento, se realizarán excavaciones y serán rellenadas con hormigón armado, dejando sobresalir una parte del anclaje metálico sobre el cual se armará el resto de la torre. La profundidad promedio de cada excavación (para las fundaciones tradicionales) es de 2,2 metros, con un ancho variable dependiendo del tipo de torre, pero en promedio corresponde a 90 centímetros. El volumen total de excavación de fundaciones se estima en aprox. 581,4 m3. Acción 1 Instalación de malla puesta a tierra

Se instalará en cada estructura un sistema de puesta a tierra. El objetivo de la malla consiste en reducir las tensiones de paso y contacto, evitando el riesgo de electrocución. El sistema consiste en una pletina de acero galvanizado, que se instala alrededor de cada estructura, a una profundidad de acuerdo con el tipo de torre, topografía y tipo de suelo. Obra 5 Huellas de acceso Se utilizarán caminos y servidumbres existentes ubicadas en predios privados, a través de praderas destinadas a la actividad agrícola y ganadera. Sólo se realizará la habilitación de algunas huellas de acceso entre los caminos existentes y la localización de las torres, las cuales tendrán una longitud aproximada de 1.830 m para la totalidad de las huellas, las cuales tendrán un ancho de 3 m, lo que implica que ocuparán una superficie cercana a los 5.490 m2. Las huellas tendrán ripio de carpeta cuando se requiera, lo que dependerá de la calidad del terreno al momento de realizar los trabajos. La totalidad de huellas a habilitar y que serán utilizados durante la fase de construcción del proyecto, y también durante la fase de operación para el mantenimiento de las instalaciones. Obra 6 Franja de Seguridad Para el trazado de la línea de alta tensión, se consideró un ancho de faja de seguridad promedio de 40 m (20 m por lado), con lo cual se considera una superficie total de 17,75 ha, en donde serán localizadas las torres de alta tensión. Acción 1 La faja de seguridad corresponde al espacio de separación que Despeje de vegetación en la faja de seguridad deben tener las líneas eléctricas respecto de las construcciones, a ambos lados.

El proyecto considera una faja de seguridad de 40 m (20 m por cada lado de la línea de transmisión), con lo cual se estima un total de 17,75 ha para la habilitación de obras. De esta superficie, se estima que 1,53 ha corresponden a corta de vegetación o despeje total de superficie. Obra 7 Plan de Cierre de la obra Se refiere a todo lo que implica la concreción del cierre de la faena. Acción 1 Desmovilización y cierre de la fase de construcción Dentro de este plan se especificará, entre otras materias, la forma en que se gestionará la disposición de los residuos y excedentes, el retiro y traslado de las instalaciones y la limpieza y restitución de áreas utilizadas (instalación de faena). Para cerrar esta etapa se realizará un informe que dé cuenta de la gestión ambiental del proyecto. Recursos naturales renovables Suelo El proyecto Reemplazo Tap-Off Aurora por la línea de Transmisión 1x220 kV para conexión con Subestación Nueva Puerto Montt considera la intervención de aprox. 62,8 m2 de uso de suelo de agrícola y/o ganadero, considerando el área base de las torres o estructuras.

Agua potable Para el consumo de los trabajadores, se dispondrá de una adecuada cantidad de dispensadores de agua purificada y botellas individuales. Para fines sanitarios, la provisión de agua potable certificada será a través de camiones aljibes de una empresa autorizada, los que abastecerán el estanque de agua.

La obra contará con una provisión de 150 litros/persona/día. Durante la fase de construcción, se estima en 360 m3/mes, mientras que el promedio (para 37 personas) se estima en 166,5 m3/mes.

Agua Industrial Se utilizará agua en las labores de construcción para utilizar en el lavado de canoas de camiones mixer. Se considera para esta etapa un total de 2,6 m3 para el lavado de canoas de camiones mixer.

También se utilizará agua para las actividades de humectación de caminos que asciende a 5.740,0 l/día en promedio (cuando las condiciones meteorológicas así lo requieran). Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Para la modelación se consideraron dos fuentes de emisión: camino no pavimentado (F1) y área del proyecto (F2), que corresponde al área donde está ubicada la Instalación de Faenas. Respecto a la localización, de manera conservadora, para el caso de la fuente F2 se consideró que el total de emisiones de excavaciones, carguío y volteo de material, combustión de maquinaria fuera de ruta y grupos electrógenos, se concentran en el polígono correspondiente a las Instalaciones de Faenas. Por otro lado, para el caso de la fuente F1, se consideró el total de las emisiones del tránsito por caminos no pavimentados, pavimentados y combustión de motores. Se concluye en el Adenda que las emisiones no se concentrarán en el mismo punto ni se darán de manera simultánea. En la fase de construcción la mayor fuente de emisión de material particulado corresponde al tránsito de vehículos por vías no pavimentadas, concentrando el 49,0%, el 89,2% y 94,1% del total emitido, para MP2,5, MP10 y MPS, respectivamente. Por otra parte, la principal fuente de gases de combustión corresponderá a la operación de grupos electrógenos, concentrando el 99,9% del CO, un 44,5% del SOx y un 91,7% de NOx, del total emitido. Respecto el HC, la mayor fuente de emisión corresponde a la operación de maquinaria fuera de ruta, concentrando el 98,1% del total emitido. Debido a lo anterior, se implementará en el diseño del proyecto una serie de medidas para el control de las emisiones, dentro de las cuales se contemplan: _ La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones, se realizará humectando previamente la superficie del suelo, en caso de ser necesario. Además, de la humectación de los caminos aledaños al ingreso de la subestación, dependiendo de las condiciones climáticas. Se estima que se requerirán 2.700 l/día en promedio para la humectación de los caminos temporales previa a los movimientos de tierra, cuando las condiciones meteorológicas así lo requieran. _ También se tomarán las medidas de humectación de los caminos temporales durante las labores de traslado de materiales para evitar el polvo en suspensión. _ La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. _ Además se deberá mantener registros donde se señale la fecha y hora de aplicación de la medida, volumen, nombre y firma del responsable. Residuos líquidos Subtabla 1: Resumen de emisiones líquidas, fase de construcción

Tipo de residuo Canti dad Forma de Manejo Lugar de disposición temporal Disposición Final Residu os líquido s domést icos 244 m3/me s Baños químicos. Para los baños químicos, el retiro se realizará periódicament e o según necesidad. Por lo tanto, no se prevé lugar de disposición temporal. Sitio autorizado Fuente: Se copia de Ficha Resumen Anexo 9 Adenda Complementaria Emisiones Acústicas y Vibraciones Durante la fase de construcción del Proyecto, las principales actividades asociadas a la generación de ruido corresponden a faenas de despeje, movimiento de tierra, fundaciones y montaje electromecánico. Lo anterior, debido al tránsito de los vehículos, equipos y maquinaria utilizada. Para establecer el efecto que este ruido tendrá sobre el medio ambiente, se realizaron mediciones del Nivel Equivalente de ruido (NPSeq) utilizando la metodología establecida por el D.S. N°38/11 del MMA para medir ruido de fondo. Los resultados obtenidos permitieron realizar una modelación del impacto acústico del Proyecto y los datos se entregan de manera detallada en el Anexo 2.4 Estudio de impacto acústico y vibratorio. Subtabla 2: Ubicación y descripción de receptores humanos

Fuente: Se extrae tabla 11 del Anexo 9 del Adenda

Subtabla 3: Evaluación de cumplimiento preliminar D.S. Nº38/2011 del MMA. Fase de construcción y cierre. Receptores humanos

Fuente: Se extrae tabla 30 del Anexo 9 del Adenda De la subtabla anterior se observa que el punto 2 supera de forma preliminar los máximos permitidos por el D.S. N°38/2011 del MMA en 5 [dB], por lo que se integrarán al Proyecto medidas de control de ruido, especificadas en el Capítulo 7.2.2. de la presente Resolución.

Fig. 1: Ubicación de los puntos de medición y área de influencia. Vista general.

Fuente: Se extrae Ilustración 1 del Anexo 9 del Adenda

Cabe señalar que durante esta fase no se ejecutarán trabajos en horario nocturno. A continuación, se presenta el nivel de inmisión acústica estimado para el punto de fauna F1. De acuerdo a los trazados propuestos para la fase de construcción, se ha posicionado la maquinaria asociada a la mínima distancia de dicho punto. Se presentan mapas de propagación sonora a una altura de coloración a 1.5 [m] del suelo, indicando los valores obtenidos según escala [dB] para ruido de maquinaria y datos tabulados. Durante la fase de construcción del Proyecto, las emisiones proyectadas dan cumplimiento al criterio aplicado en el punto de fauna F1, según la Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre D-PR-GA-01 publicada por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura en 2016, punto 6.1, letra (g). Subtabla 4: Ubicación y descripción de puntos de fauna

Fuente: Se extrae tabla 12 del Anexo 9 del Adenda. Medidas de Control: La solución consiste en la implementación de una barrera para el sector sur del Proyecto hacia el punto receptor 2. La materialidad de los paneles debe contar con una densidad superficial igual o superior a 10 [Kg/m2], lo cual es posible conseguir mediante madera tipo OSB, de un espesor mínimo de 18 [mm]. Además, la cara interior del panel (en dirección a las fuentes de ruido) deberá incorporar lana de fibra de vidrio (o lana mineral) de 50 [mm] de espesor y un NRC de 0.7 o mayor o bien algún material con propiedades fonoabsorbentes de equivalencia técnica. La implementación de esta materialidad conforma una estructura apta para comportarse como barrera acústica, de acuerdo a lo establecido en la Norma ISO 9613–2. La barrera acústica móvil deberá ubicarse de manera tal que bloquee la radiación directa desde la fuente de ruido hacia los receptores identificados. La distancia entre la pantalla y la fuente de ruido debe ser la mínima posible, sin entorpecer el funcionamiento de las mismas o perjudicar la seguridad de sus operarios. Su altura deberá ser de al menos 2.4 [m] y la extensión de las pantallas debe abarcar al menos 5 [m] para cada lado (10 [m] en total).

Vibraciones Para el caso de vibraciones se evaluaron los criterios de “molestia” y de “daño”. Por otra parte, se calculó el nivel de las emisiones vibratorias asociadas a las fases de construcción, considerando las características de la maquinaria involucrada en las distintas faenas. Este análisis permitió verificar que en receptores humanos y edificaciones respectivas no se superarán los máximos de referencia que indica el estándar de la FTA: “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual”. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domiciliarios

Durante la fase de construcción se generarán residuos domésticos consistentes en restos de comida, envases y envoltorios, papeles, desechos de alimentos y artículos de aseo personal, etc. Estos residuos, serán retirados diariamente de los frentes de trabajo y acopiados de manera temporal en los colectores ubicados en la bodega de almacenamiento de residuos sólidos domésticos presente en las instalaciones de faena, en contenedores cerrados para posteriormente ser enviados a rellenos sanitarios autorizados con una frecuencia de retiro de 2 a 3 veces por semana.

Considerando que se proyecta una dotación máxima de 80 trabajadores, se generará aprox. 96 Kg/día (0,096 t/día) de residuos domésticos (considerando 1,2 kg/trabajador/día). La generación mensual de residuos sólidos asimilables a domésticos será de 2,88 t.

Residuos No Peligrosos

Los residuos sólidos industriales no peligrosos, generados durante la fase de construcción (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, plástico, elementos de protección personal, neumáticos, etc.) se estiman en 0,5 t/mes y serán acopiados temporalmente en la bodega almacenamiento de residuos no peligrosos ubicada en la instalación de faenas para su reutilización, reciclaje o comercialización. El remanente será transportado a un sitio de disposición final autorizado.

Los restos de hormigón y otros provenientes del lavado de camiones serán retirados una vez estos solidifiquen, por ende se ha de disponer como un residuo sólido, que se fraguará en la piscina de vertimiento de lavado de camiones, para luego ser dispuesto en lugar autorizado para este tipo de residuos.

Residuos Peligrosos Los residuos industriales peligrosos que pueden ser generados durante la fase de construcción del Proyecto, provenientes de la limpieza y contenciones de derrames por mal funcionamiento de maquinaria y equipos de construcción.

Se contempla la generación de 0,1 t/mes de residuos peligrosos durante esta fase del proyecto.

Estos residuos serán almacenados en una bodega de acopio temporal (BAT-RP), debidamente identificados y clasificados, en conformidad con el D.S. N°148/03 del MINSAL. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6. del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Acción 1 Mantenimiento Preventivo El mantenimiento preventivo obedece al Plan de Mantenimiento de Líneas de Transmisión, el cual define las actividades predictivas y preventivas que se deben ejecutar en forma periódica a la línea de transmisión. El plan está orientado a ejecutar inspecciones, revisiones y mediciones periódicas sobre los componentes, para verificar el correcto estado de los activos y detectar, registrar y priorizar anormalidades que puedan afectar la continuidad de servicio de la Línea, considerando además la periodicidad de las intervenciones en función de las condiciones climáticas, el entorno y características de diseño de la línea.

Las principales actividades y trabajos considerados a ejecutar durante el mantenimiento preventivo serán: Inspecciones Visuales Inspecciones de Diagnóstico Lavado y/o limpieza de aislación Mantenimiento de la faja de servidumbre Acción 2 Mantenimiento correctivo El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada y resultan directamente de la ejecución de los trabajos que se incluyen en las mantenciones preventivas. En condiciones normales, se empleará equipamiento mecánico menor y una cuadrilla de trabajadores que laborarán en función de la criticidad de la anormalidad detectada, principalmente en altura (en las estructuras), sin afectar el terreno del entorno. Los trabajos habituales y característicos de mantenimiento correctivo son: • Reemplazo de aislación dañada • Reemplazo de placas de peligro de muerte y señalización • Reposición de perfiles metálicos sustraídos y/o dañados • Reparación de conductor, aplicando armaduras preformadas y/o uniones a compresión • Reemplazo de separadores/amortiguadores de vibración dañados • Reparación de caminos y senderos de acceso a las estructuras Acción 3 Reparaciones Programadas Corresponde a las reparaciones programadas, de acuerdo a los planes de cada uno de los equipos de alta tensión o de control. Normalmente, se hace de acuerdo a los requerimientos de los fabricantes y según las condiciones ambientales del entorno. Acción 4 Reparaciones de emergencia Corresponden a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados. Las actividades de reparación pueden requerir el uso de equipo mayor y de personal competente en más cantidad que lo normal. Sólo en caso de algunas fallas mayores, como el colapso de estructuras es posible que se requiera emplear una mayor cantidad de personal y de maquinaria pesada, como grúas, tractores, equipo de movimiento de tierra y camiones, que permiten reestablecer la continuidad del servicio. Ante la eventual caída de alguna torre o corte de conductor, operan las protecciones de la Línea, las cuales interrumpen inmediatamente la transmisión de energía eléctrica. La ocurrencia de una emergencia como la descrita es de muy baja probabilidad, según la experiencia de operación de este tipo de instalaciones.

Una vez terminadas estas reparaciones, se recolectarán los desechos de las reparaciones y los residuos, para ser depositados en sitios autorizados para este efecto. Recursos naturales renovables Dada las características del proyecto, durante esta fase no se contempla extraer o explotar recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera:

Durante la fase de operación, de acuerdo a lo descrito en el Anexo 13.1 del Adenda “Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizado”, se generarán emisiones de material particulado o gases de combustión que se producirán por el flujo ocasional de vehículos que desarrollen labores de mantención y reparación de la subestación. Además de la utilización del equipo electrógeno. La mayor fuente de emisión de material particulado corresponde a la operación del grupo electrógeno de emergencia, concentrando el 78,8%, el 66,8% y 82,0% del total emitido, para MP2,5, MP10 y MPS, respectivamente. Y, además, concentrando más del 90% para CO, SOX y NOX.

Residuos líquidos

Aguas Servidas: Para la operación de la línea, se generarán aguas servidas domésticas provenientes del frente de trabajo, producto de las labores de mantención e inspección. En la casa de servicios generales de las Subestación Puerto Montt en Tineo, se implementarán servicios higiénicos en número correspondiente a lo establecido en la normativa vigente, los cuales también podrán ser utilizados por el personal de mantenimiento. Considerando un personal máximo de 4 trabajadores y que la frecuencia máxima para estas actividades será 1 vez cada 3 meses, un coeficiente de recuperación del 90% se estima que la generación máxima de aguas servidas será de un caudal de 2,16 m3/año. Emisiones Acústicas Para efectos de evaluación de esta fase, se consideran los niveles obtenidos en la proyección sonora hacia los receptores. Los resultados obtenidos permitieron realizar una modelación del impacto acústico del Proyecto y los datos se entregan de manera detallada en el Anexo 2.4 de la DIA: “Estudio de impacto acústico y vibratorio”. En relación al ruido generado por la LTE, se considera despreciable bajo condiciones normales de humedad y temperatura; sin embargo, en situaciones climáticas específicas como alta humedad y nubosidad baja se produce el denominado “efecto corona”. Este fenómeno consiste en la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, y tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire, manifestándose en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, lo que tiene como consecuencia la emisión de energía acústica o “ruido audible”. Para la fase de operación se observa cumplimiento normativo en todos los receptores en el periodo diurno y nocturno. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domiciliarios: Producto de las labores de inspección y mantenimiento, propias de la fase de operación, considerando una producción promedio de 1,2 kg/persona/día y la dotación máxima estimada, 4 personas, es que se proyecta que anualmente se generen 19,2 kg/año. Estos residuos serán retirados inmediatamente de las instalaciones del proyecto por el propio personal, el cual lo depositará en lugares autorizados. Es importante destacar que las actividades de mantenimiento que se realizan con mayor frecuencia se ejecutarán cada tres meses, es decir, 4 veces al año. Otras Emisiones Campos electromagnéticos Con la finalidad de estimar y comparar los valores estimados del campo eléctrico y campo magnético de frecuencia industrial e interferencias en alta frecuencia en el entorno del proyecto, con los respectivos valores máximos recomendados por las normas de referencia de valores tolerables por las personas para los campos, se ha desarrollado una modelación mediante la aplicación del software QuickField, que utiliza el método de elementos finitos para obtener campo eléctrico generado por los conductores energizados y el campo magnético generado por las respectivas corrientes. De acuerdo a los resultados obtenidos en las simulaciones, el proyecto satisface la normativa vigente respecto de la emisión de campo electromagnético de baja y alta frecuencia. Referencia al ICE para Punto 4.7. del ICE mayores detalles sobre esta fase. 4.3.3. FASE DE CIERRE Obras No habrá obras en esta etapa Acción 1 Habilitación de Instalación de Faenas para la fase de cierre Al inicio de la fase de cierre se hace necesario realizar la habilitación de instalación de faenas que permita realizar las actividades necesarias para el desmantelamiento y posterior restauración del terreno. Acción 2 Desenergización de las instalaciones La primera actividad antes de proceder con la Fase de Cierre es la desenergización de toda la línea de transmisión, lo que permitirá proceder después con el desmantelamiento de las estructuras. Acción 3 Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada En caso efectuarse la fase de cierre, se desmontarán las estructuras. El material que pueda ser reutilizado será embalado y guardado en bodegas que disponga en titular del Proyecto y, los que no, se dispondrán en un sitio autorizado para ello. Acción 4 Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental Se restablecerán las condiciones iniciales del lugar, se retirará todo el hormigón del terreno, para luego cubrir los espacios con una capa de suelo tal que permita una adecuada restauración de las geoformas y vegetación presente en estas áreas. Acción 5 Prevenir futuras emisiones Una vez ejecutada la fase de cierre del proyecto, no existirán fuentes de emisión asociadas a este, y por ende, emisiones futuras posteriores al término del cierre. Acción 6 Cierre de terrenos y señalizaciones Posterior al desmantelamiento y restauración de las geoformas del terreno se procederá a realizar el cierre de todos los terrenos involucrados en el proyecto, retirando también toda señalización que de cuenta del proyecto Acción 7 Retiro de las Instalaciones de Faenas La última actividad a realizar será retirar del lugar las instalaciones de faenas que fueron ubicadas con motivo de realizar las actividades de propias de la Fase de Cierre. Acción 8 Uso de vehículos y maquinaria Para el transporte de equipos eléctricos y materiales, se usará la red vial pública existente, utilizándose principalmente camiones y camionetas. En general, el tipo de maquinaria, equipos y vehículos que operarán durante el cierre del Proyecto y su requerimiento en obra, será la que se presenta en la subtabla a continuación: Subtabla 1: Maquinaria y equipos requeridos durante la fase de cierre

Fuente: Se extrae tabla 1.36 del Cap. 1 de la DIA Referencia al ICE para Punto 4.8. del ICE mayores detalles sobre esta fase.

4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Marzo 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Ejecución del proyecto la implementación de la instalación de faena, ya que corresponde a la primera actividad que indica que el proyecto comienza a ejecutarse de manera sistemática y permanente. Fecha estimada de término Diciembre 2022 Parte, obra o acción que establece el término La obra que señala el término de esta fase corresponde al desmantelamiento de la instalación de faena. 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Enero 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio Terminada la puesta en servicio de la subestación y LAT. Fecha estimada de término Año 2053 Parte, obra o acción que establece el término Desenergización de la línea eléctrica 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Año 2053 Parte, obra o acción que establece el inicio La desernegización de la línea de transmisión.

Fecha estimada de término Año 2053 Parte, obra o acción que establece el término Retiro de las maquinarias e instalaciones temporales de apoyo.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental _ Alteración de la calidad de vida de las personas por Emisiones de Ruido en la etapa de construcción. Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la etapa de construcción Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental _ Alteración de la salud de las personas por deterior de la calidad del aire (material particulado). Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierra Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.1. del ICE Esta Comisión señala, sobre las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto, y en específico en la fase de construcción, que sería la etapa de proyecto donde mayor cantidad de este tipo de emisiones se han de generar; que se conoce, a partir de información entregada durante la evaluación ambiental, que la mayor fuente de emisión de material particulado, se debe al tránsito de vehículos por vías no pavimentadas, concentrando el 49,7%, el 89,4% y 94,2% del total emitido, para MP2,5, MP10 y MPS, respectivamente.

Por otra parte, se indica que la principal fuente de gases de combustión corresponderá a la operación de grupos electrógenos, concentrando el 99,9% del CO, un 44,4% del SOx y un 91,6% de NOx, del total emitido. Respecto el HC, la mayor fuente de emisión corresponde a la operación de maquinaria fuera de ruta, concentrando el 98,1% del total emitido.

Sobre la fase de operación, la mayor fuente de emisión de material particulado corresponde a la operación del grupo electrógeno de emergencia, concentrando el 78,8%, el 66,8% y 82,0% del total emitido, para MP2,5, MP10 y MPS, respectivamente. Y, además, concentrando más del 90% para CO, SOX y NOX.

En el escenario del cierre la mayor fuente de emisión de material particulado corresponde a la actividad de tránsito de vehículos por vías no pavimentadas, concentrando el 39,4%, el 86,0% y 94,2% del total emitido, para MP2,5, MP10 y MPS, respectivamente. Por otra parte, la principal fuente de gases de combustión corresponderá a la operación de grupos electrógenos, concentrando 84,4%, el 97,7% y el 73,3% del total emitido, para CO, SOx y NOx, respectivamente.

Al respecto y con tal información, esta Comisión también considera la nueva modelación entregada por el titular en Anexo 13.2. del Adenda, sobre la dispersión de emisiones atmosféricas, con la finalidad de determinar si las emisiones de contaminantes atmosféricos del proyecto implican un riesgo sobre la salud de la población de sectores aledaños.

Según los resultados de tal modelación, para todos los contaminantes (MP2,5, MP10, CO, SO2 y NO2), los aportes en el rango modelado (1 a 50.000 metros), se encuentran por debajo de las normas vigentes. Respecto al material particulado, el peor escenario se da para el MP2,5 con un aporte de 1,46 µg/m3 (2,9% de la norma diaria) y 0,292 µg/m3 (1,5% de la norma anual); el MP10 se encuentra en todo momento por debajo del 1% de aporte de las respectivas normas. Estas emisiones vienen dadas principalmente por la denominada Fuente 2 (F2), correspondiente al área del proyecto.

Por otro lado, respecto de los gases, el peor escenario se da para el CO con un aporte de 10,48 µg/m3 (34,9% de la norma 1 hora) y 7,33 µg/m3 (73,4% de la norma 8 horas); estas emisiones se generan por el uso de los grupos electrógenos. Sin embargo, cabe señalar que éstas se encuentran acotadas al periodo de tiempo de la fase de construcción y en el receptor discreto más cercano al proyecto (R5), el aporte es de 2,78 µg/m3 (9,3% de la norma 1 hora) y 1,95 µg/m3 (19,5% de la norma 8 horas), por lo que no supera las normativas vigentes.

Esta Comisión ha considerado igualmente el uso del modelo SCREEN 3, que entrega como resultado valores mayores a los que se podrían obtener con un modelo complejo, los cuales consideran el conjunto de datos meteorológicos del sector y las características del terreno. Además, esta Comisión señala que se ha bien utilizado el instrumento de evaluación ambiental al utilizar el peor escenario posible, modelándose el supuesto de que la pluma avanza en dirección a cada receptor, siendo que la realidad es que ésta se desplazará según la dirección del viento predominante en el área de influencia. Entonces esta Comisión señala que le parece adecuado afirmar que el proyecto no implicará una peor calidad del aire en los receptores cercanos, considerando un escenario desfavorable en el cual se ha comprobado que no existirá ningún riesgo de alteración o efecto significativo. Lo anterior, de acuerdo a los aportes del Proyecto están por debajo de los límites establecidos en las normas de calidad del aire, y que éstos se encontrarán acotados solamente al periodo de la fase de construcción (11 meses), se concluye que no se requiere de un modelo más refinado para la determinación de impactos

Sobre las emisiones acústicas generadas por el proyecto, esta Comisión revisa el Adenda, donde se presenta un nuevo estudio sobre este tipo de emisiones y su alcance, tomando como referencia el nivel NWS (o Lw) del frente de mayor emisión de la fase de construcción, correspondiente a “Instalación de faenas” con un nivel de potencia total de 111 [dB(A)], con un nivel corregido de 31 [dB(A)], obteniéndose como resultado un área de extensión para una distancia fuente-receptor de 3.980 m desde el área del Proyecto, siendo dicha distancia el radio (r) que define el área de influencia para el componente ruido.

Al respecto se indica por parte de la Comisión la incorporación, en Adenda, de medidas de control del tipo barreras acústicas, las cuales presentan mayor facilidad para su control y verificación.

La aplicación de estas barreras disminuye los niveles de ruido en el receptor 2, que fue identificado en la DIA como receptor de emisiones donde se superaba la norma. En el Adenda se declara que, al utilizar la barrera acústica, se dará cumplimiento con la normativa vigente. Por otro lado, para la fase de operación se observa cumplimiento normativo en todos los receptores en el periodo diurno y nocturno.

Por otra parte, se calculó el nivel de las emisiones vibratorias asociadas a las fases de construcción, considerando las características de la maquinaria involucrada en las distintas faenas. Este análisis permitió verificar que en receptores humanos y edificaciones respectivas no se superarán los máximos de referencia que indica el estándar de la FTA: “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual”.

Considerando lo anteriormente señalado, esta Comisión concluye que el proyecto no generará riesgo para la salud de las personas, al no concretar impacto acústico y/o vibratorio negativo en los receptores cercanos al emplazamiento y trazado de línea de alta tensión.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental _ Pérdida de suelo Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faenas Movimiento de tierras Instalación de Fundaciones Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental _ Alteración de la calidad del aire por emisiones de gases: combustión de motores y levantamiento de partículas atmosféricas menores Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faenas Huellas de camino Habilitación de accesos temporales a cada torre Instalación de Fundaciones Transporte de insumos y personas Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental _ Alteración de la biodiversidad del lugar Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faenas Huellas de camino Habilitación de accesos temporales a cada torre Instalación de Fundaciones Transporte de insumos y personas Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.2. del ICE Esta Comisión señala sobre la pérdida de suelo atingente a este tipo de proyectos, que se ha de considerar la capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Es así que durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitan mayores antecedentes técnicos respecto muestreo y trabajo en terreno realizado mediante calicatas, de manera de acercar a la realidad el proyecto, respecto el tipo de suelo imperante en el sector donde se implementaría el proyecto.

El trabajo entregado en Adenda Complementaria, reafirma lo indicado en la DIA y señala que se trataría de una línea de base de Suelos, considerados arables y que serían aptos eventualmente para algunas plantaciones de tipo agrícola, forestal y actividades ganaderas.

Esta Comisión ha conocido que, al revisar la DIA, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, a través de Ord. N°24 del 28/01/2021, se pronuncia conforme ante el correspondiente Permiso Ambiental Sectorial descrito en el art. 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ó D.S. N°40/2012 MMA, a pesar de la calidad de los suelos, no obstante, añade tal secretaria, que se cumplen con los requisitos del Permiso 160 para su otorgamiento y a su vez el Servicio Agrícola y Ganadero solicita durante la evaluación, información para aclarar debidamente la caracterización de suelos entregada en la DIA.

Sobre la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie, para su evaluación esta Comisión consideró la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación y la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el art. 37 de la Ley N°19.300. Es así como también se consideró, que existe un Permiso Ambiental que se preocupa específicamente de la sustentabilidad de la fauna y su gestión para que esta sea protegida y además el titular contempla y declara un compromiso ambiental voluntario en esta materia (perturbación controlada de especies de movimientos lento), que respalda los antecedentes ya señalados.

Sobre la corta de vegetación, la Comisión de Evaluación indica que en el Adenda se ingresó ya una modificación del área de influencia respecto esta componente, Flora y Vegetación, y la superficie resultante de la aplicación de una franja perimetral de 150 metros de ancho a cada lado de la LAT, de 4,5 km de longitud aproximada. La nueva superficie del área de influencia del componente Flora y Vegetación es de 138,9 ha. Según lo anterior, la determinación del área de influencia para la Línea Base de Flora y Vegetación en una franja de 300 metros se detalla en una nueva y actualizada línea de base de tal componente, que ha sido ampliada. Esta nueva línea de base se adjunta en el Anexo 7 de la Adenda. Destaca esta Comisión lo establecido en el mismo Adenda, donde se indica y declara una reducción de la superficie de corta de bosque nativo, en la faja de la línea eléctrica, disminuyendo la superficie de corta de 2,71 ha a 1,53 ha, esto con el único propósito de resguardar, dentro de las posibilidades más amplias del proyecto al respecto, la vegetación y bosque existente. Se destaca que en el Anexo 11 del Adenda “Corta de bosque en franja de seguridad”, el Titular incorpora las medidas de ingeniería tomadas, para reducir la corta de árboles en la faja, mantener coberturas arbustivas, señalar los criterios aplicados para los distanciamientos entre las líneas eléctricas y la vegetación arbórea, analizar el perfil longitudinal del trazado de la línea, considerando la catenaria de los cables conductores, topografía del terreno, vanos entre torres, normas de seguridad eléctricas. Esta Comisión señala de importancia, las medidas adoptadas para disminuir la corta e intervención de bosques, a saber: _ La modificación del emplazamiento de dos torres (N°5 y N°18) _ La modificación de altura de torre 10 (aumento de 5 m de altura) _ Disminución de corta de bosques en cobertura de vegetación abierta y baja en altura, entre torres 2 y 18; _ Exclusión de corta de bosques entre el vano de torres 9 y 10, donde cruza el río Colegual. _ Por otra parte, el Titular señala que el proyecto no realizará corta de bosques nativos de riberas bajo la faja eléctrica, para minimizar impactos, y protección de los bosques remanentes, en especial los bosques pantanosos en áreas de “hualves”. _ No se intervendrá la vegetación ribereña del río Colegual, y se reduce la corta de bosques en 0,51 ha. _ Se incorporó el Anexo 12 de la Adenda, “Estrategia de intervención del Bosque Nativo y su mantención para prevenir y controlar incendios forestales”. _ El Titular ha optado por cortar aquellos árboles en las fajas eléctricas, que se distancien a menos de 9 m del conductor en la vertical y 7,25 m en la horizontal, conforme a la norma NSEG5, y en consistencia a como lo ha venido realizando en otros proyectos similares. _ Se elimina la utilización del método a tala rasa para intervención del bosque nativo, (originalmente previsto y mencionado en la DIA), evitándose las implicancias ecológicas asociadas a dicho proceso de corta, reemplazándolo por una “corta arbórea sectorizada”, determinada por el modelo de distanciamiento entre la copa de los árboles y los conductores eléctricos. Este método definido para el proyecto considera la corta de todos los ejemplares arbóreos, manteniendo el estrato arbustivo y herbáceo. _ El plan presenta el detalle del tratamiento de residuos de la corta de bosque nativo en la fase de construcción, así como también el tratamiento y control de la vegetación durante la fase de operación.

Respecto la biodiversidad y vegetación aledaña a cursos de agua, esta Comisión ha considerado que el titular ha propiciado el resguardo de la vegetación aledaña a cursos de agua, de modo tal de mantener la cobertura vegetacional en áreas de ribera para protección de cauces, evitar problemas erosivos, y favorecer el carácter de Corredores Biológicos de esos sectores. Por lo tanto, el proyecto no realizará corta de bosques nativos de ribera bajo la faja eléctrica, de modo tal que los impactos ambientales sean menores, y se favorezca la protección de riberas y permanencia de los bosques remanentes, en especial los bosques pantanosos de "hualves".

Para evitar la corta en esta zona se realizaron ajustes de diseño e ingeniería, lo que incluye el cambio del tipo y altura de la torre 10, situada a poco más de 100 metros de distancia del cajón del río Colegual, lo que permite mantener la cobertura arbustiva debajo de la línea eléctrica sin peligro de que ésta se acerque a la catenaria, los cuales quedarán a una distancia mayor a 9 metros. Con esta restricción ya no se contabiliza en la superficie de corta 0,51 hectáreas, que se había informado en la DIA.

Luego de la revisión de la normativa vigente y propuestas científico-técnicas, sólo se registraron diez especies bajo alguna categoría de amenaza a su actual estado de conservación según el reglamento de clasificación de especies del MMA. Todas las especies han sido clasificadas bajo la categoría “LC” (Preocupación Menor). De la misma manera, no existen especies categorizadas como amenazadas (VU, EN y CR). Información de Adenda Complementaria, Anexo 5. Mayores antecedentes en PAS 146 y 148. No obstante, no se manifestaron medidas ni se observó sobre tales durante la evaluación, considerando suficientes las medidas tomadas por el titular, y revisadas por los organismos pertinentes como la Corporación Nacional Forestal.

Sobre la presencia de especie invasora en el sector donde se instalaría el proyecto, y debido a la presencia de la especie invasora Ulex europaeus y la amenaza que significan a los recursos de flora y fauna que se encuentran en el área del proyecto, el titular propone compromiso ambiental voluntario, que busca controlar y erradicar su presencia. Este compromiso es descrito en el punto 10.1.9. del ICE y 8.9. de la presente Resolución. Tal medida de gestión comprometida durante la evaluación es acogida por esta Comisión.

Sobre la fauna, se indica en el Adenda que, debido a que todas las especies en categoría de conservación se encuentran clasificadas como no amenazadas y además presentan una amplia distribución geográfica, y tomando en consideración que se llevará a cabo un plan de perturbación controlada para micromamíferos (para lo cual se presenta un CAV de perturbación controlada, en punto 10.1.4. del ICE y 8.4. de la presente Resolución) y un plan de rescate/relocalización (para anfibios, descrito en el PAS 146), se puede concluir que la intervención del proyecto no implicará una pérdida significativa de especies de fauna.

Sobre el estado de conservación de la fauna, para el área de influencia se registraron 11 especies en categoría de conservación. Destacan las especies rana moteada, rana de antifaz, sapito de cuatro ojos y concón por clasificarse como Casi Amenazada. Asimismo, las especies bandurria (Theristicus melanopis), choroy, chucao (Scelorchilus rubecula), zorro chilla, murciélago cola de ratón y ratón lanudo se clasifican como Preocupación menor. Por último, la especie murciélago gris se clasifica como “datos insuficientes”.

Por otra parte, esta Comisión conoció también antecedentes sobre los hábitats para la fauna identificados durante la evaluación y que se encuentran con un considerable grado de intervención antrópica. También se indicó que los ambientes descritos para el área del Proyecto tienen una amplia representatividad, replicándose en la vegetación de las zonas aledañas, por lo que la intervención del Proyecto no significa una pérdida significativa de hábitats para la fauna. De este modo, se concluye que la materialización del Proyecto no generará impactos negativos y significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en este caso la fauna nativa, más aún, contemplando CAV de perturbación controlada que se realizará antes de la etapa de construcción.

Sobre las aves, durante la evaluación ambiental se observa por parte del Servicio Agrícola y Ganadero, los puntos de muestreo utilizados para el seguimiento del comportamiento de las aves respecto de este proyecto. Es así como se presenta en Adenda Complementaria, un nuevo estudio de tránsito aéreo realizado durante los días 24, 25, 26 y 27 de agosto de 2021, donde se escogieron 6 estaciones de monitoreo distribuidas en la totalidad del trazado de la Línea de Transmisión Eléctrica. Se entrega un resumen de la metodología y resultados obtenidos y en el Anexo 8 del Adenda Complementaria.

Los resultados del monitoreo de tránsito aéreo evidenciaron la presencia de un total de 50 especies de aves. Estas se encuentran distribuidas en 27 familias de acuerdo a la clasificación taxonómica. En cuanto a la abundancia, se registraron un total de 1.473 ejemplares de aves. En la Tabla 10 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria se adjunta el informe de Tránsito aéreo con el detalle de la totalidad de especies, su descripción taxonómica y parámetros comunitarios de las especies de aves registradas en el área de influencia del proyecto.

Respecto del estado de conservación de la totalidad de especies registradas (50 especies), se detectó la presencia de cinco (5) que se encuentran en el listado de categoría LC “Preocupación Menor”, mientras que la Ley de Caza y su Reglamento (SAG, 2017) clasifica a algunas de éstas dentro de las categorías P “Peligro de Extinción” y V “Vulnerable”. La Tabla 11 del Anexo 8 del Adenda Complementaria, muestra la clasificación de la totalidad de aves registradas en el área de influencia del proyecto.

Para evaluar el riesgo de colisión de aves se consideró el tipo de vuelo, la altura, la maniobrabilidad, la estacionalidad, la abundancia, el estado de conservación y su capacidad reproductiva. En este sentido se evaluó cada una de las especies registradas en el área de influencia. La valoración de estos factores permite establecer el Índice de Sensibilidad para cada especie, cuyo rango varía entre 1 y 16, donde 1 es la menor sensibilidad y 16 la máxima. El resultado final es que, de las 50 especies, cinco (5) presentan una mayor sensibilidad al proyecto: Geranoaetus polyosoma (aguilucho), Parabuteo unicinctus (peuco), Cathartes aura (jote de cabeza roja), Coragyps atratus (jote de cabeza negra) y Theristicus melanopis (bandurria), lo cual amplía los resultados realizados en la caracterización ambiental en la DIA y en el estudio de tránsito aéreo anterior, que sólo habían identificado 3 especies.

Cabe señalar que, ante la información obtenida de la campaña de monitoreo, sintetizada en Adenda Complementaria, el titular presenta el compromiso ambiental voluntario “Instalación de disuasores de vuelo”, los que serán instalados a una distancia de 10 metros a lo largo de toda la LAT, de manera de aumentar la visibilidad de los conductores y evitar colisiones y electrocución de aves, cuyo detalle se puede consultar en el Anexo 4 ítem 1.2.2 del Adenda Complementaria.

Sobre la magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base, esta Comisión ha conocido que:

Sobre humedales

Durante la evaluación y específicamente en el Adenda, se identifican humedales en las cercanías del área del proyecto considerándose el criterio de:

_ La presencia de vegetación hidrófita, con lo cual se delimitó una zona contigua al río Colegual correspondiente a bosques de ribera. Esta unidad es una formación de bosque pantanoso de temu, con especies denominadas de “hualve”. La línea de alta tensión atraviesa el río entre las torres 9 y 10, no obstante, cabe decir que ambas torres están situadas a una distancia cercana a 100 metros del cajón del río.

Sobre las emisiones acústicas

Específicamente de acuerdo a lo indicado en el art. 6 del Reglamento del SEIA, sobre la diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, se indica en la evaluación que los valores de ruido registrados en el receptor para fauna, no se superaría los 85 dB de referencia, puesto que el valor máximo sería de 63 dB. Entonces se solicita al Titular justificar la ubicación del receptor mencionado, toda vez que se encuentra alrededor de 60 metros fuera del área de influencia del proyecto para el componente fauna, que sería donde se esperaría la generación de impactos. Por ende, el titular realiza una nueva medición en terreno del ruido, esta vez incluyendo el área de influencia definida para el componente protección fauna.

El punto de Fauna evaluado en la DIA se localiza a 100 metros en línea directa a las obras del proyecto. El punto está situado en el borde del bosque contiguo al río Colegual. No obstante, a modo de complementar los receptores de fauna evaluados, se proyectaron 5 puntos dentro del área de influencia del proyecto, uno de los cuales se localiza también cercano al río Colegual, y aún más cercano a las obras del proyecto. El resto de los puntos receptores se analizó de forma dispersa dentro del área de influencia. Todos los antecedentes de la modelación y sus resultados se adjuntan en el estudio de emisiones acústicas y vibraciones, actualizado en el Anexo 9 de la Adenda. Por otra parte, en el Anexo 1 Cartografías y archivos digitales en la subcarpeta “C. Archivos digitales / C.4 Anexos Modelaciones / 2. Ruido”, se adjuntan los archivos en formato shape y KMZ.

Finalmente, esta Comisión ha considerado que se ha entregado la información y antecedentes, mediante figuras y tablas que acredita la ubicación de los receptores de fauna considerados y los resultados de la modelación, donde se confirma el cumplimiento normativo de referencia en todos ellos.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No se identifica impacto alguno, no obstante, se analiza afectación al objeto de protección de SVCGH, por ser potenciales receptores de los efectos del proyecto a causa de la proximidad con éste y sus actividades. Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3. del ICE Esta Comisión señala que, si bien existen grupos humanos en el área de influencia, la cual se definió como el espacio en que habitan grupos humanos correspondientes a las localidades de Colegual Chico y La Cruzada, es importante considerar que en el territorio no se emplazan centros poblados agrupados densamente, sino que viviendas dispersas en terrenos primordialmente de uso agrícola y ganadero. Esto, tanto para el caso de Colegual Chico como para La Cruzada, aunque ésta con un grado mayor de articulación. Serían estos sectores entonces los más próximos al proyecto.

Sobre reasentamiento de comunidades humanas, el proyecto no generaría éste efecto en ninguna de sus fases, dado que las obras y actividades no intervienen o se superponen con viviendas utilizadas en forma permanente o temporal. El proyecto se ubica en 11 predios privados en los cuáles se han realizado las gestiones respectivas, de acuerdo con los procedimientos ajustados a legislación vigente.

Sobre la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, esta Comisión señala que, de acuerdo con los antecedentes contenidos en el Anexo 2.1 de la DIA, las actividades económicas de los grupos humanos que habitan en el área de influencia se tienen que un 38,6% lo hace en el sector primario de la economía, un 2,3% en el sector secundario y alrededor de la mitad de la población, un 50% en el sector terciario, los restantes corresponden a ramas no declaradas. Respecto al sector primario, los recursos naturales utilizados son aquellos relacionados con actividades agropecuarias para crianza de vacunos y siembra de alimento para los mismos animales que son vendidos en ferias, utilizados para obtener su leche, o su carne en mataderos. Al respecto, cabe señalar que este tipo de actividades económicas pueden seguir desarrollándose de manera simultánea con el proyecto, con excepción del espacio utilizado por las 18 torres del proyecto (aprox. 3,14 m2 por cada una), por lo cual no se prevé una afectación significativa de la actividad dada la baja superficie requerida por cada estructura del tendido eléctrico del proyecto.

Respecto al uso de agua potable para el consumo de trabajadores durante la fase de construcción será adquirida a una empresa que cuente con la autorización. La obra contará con una provisión de 150 litros/persona/día. El abastecimiento de agua industrial será mediante camiones aljibes de proveedores autorizados en la región, que cuenten con los permisos respectivos para desarrollar esta actividad. También en actividades de humectación de caminos que asciende a 5.740,0 l/día en promedio (cuando las condiciones meteorológicas así lo requieran). De esta manera no se utilizará recurso agua desde el territorio del área de influencia que pudiese intervenir con actividades de los grupos humanos.

Finalmente, no se identificó existencia de recursos naturales que sean utilizados con fines rituales o religiosos o cualquier otro uso tradicional. De acuerdo con lo señalado es posible concluir que ni los habitantes del área de influencia, ni los de los asentamientos humanos más próximos al proyecto utilizan recursos naturales asociados al área del proyecto, por tanto, su ejecución no generará esta circunstancia descrita en la letra a) del Art. 7 del Reglamento del SEIA.

Sobre la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, esta Comisión señala que, desde el punto de vista de la conectividad, los antecedentes contenidos en el Anexo 2.1 de la DIA indican que los sectores del área de influencia se encuentran bien enlazados con las comunas colindantes y otras regiones del país, esto mediante la Ruta 5 a la cual se accede aprox. a 8 km de distancia desde el área de influencia. El acceso a la Ruta 5 es mediante la ruta V-400 que conecta directamente con la ciudad de Llanquihue. En la localidad de La Cruzada, adicionalmente, el acceso a la ruta 5 puede ser más al sur, pasando por la localidad de Nueva Braunau (fuera del área de influencia), accediendo por la ruta V-50 que llega directo a Puerto Varas. En relación con los desplazamientos, estos se realizan frecuentemente desde Colegual Chico hacia el poblado de Loncotoro o hacia el centro urbano de Llanquihue, con el objetivo de acceder a servicios de salud, educación, comercio y realizar trámites. Lo mismo ocurre con la población de La Cruzada, pero acceden a servicios preferentemente en el poblado de Nueva Braunau, Llanquihue y Puerto Varas.

De acuerdo con los antecedentes expuestos en el Capítulo 1 de la DIA, durante la fase de construcción el proyecto considera el tránsito de vehículos a través de la ruta V-400, ruta V-86 y caminos interiores del Parque Eólico Aurora, para el traslado de materiales de construcción y trabajadores. El flujo diario vehicular será de un máximo aproximado de 6 viajes por día y 0,66 por hora.

La fase de operación, estimada en 30 años, se calculan 5 viajes al año enfocados en actividades para la inspección visual y diagnóstico y de mantenimiento general y de reparaciones de emergencia. Finalmente, en cuanto a los flujos de transporte durante la fase de cierre, se estima que estos serán similares o menores a los proyectados para la fase de construcción, pero restringidos a los cinco meses de duración de esta fase. En función de dichos antecedentes, se observa que los mayores flujos se producirán durante la fase de construcción, con un máximo de 6 viajes/día por un periodo de 11 meses, lo cual es un flujo menor, de menos de un vehículo por hora, asociado a que el proyecto es de baja envergadura en términos de obras y logística constructiva.

Sobre la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, se indica que no habrá impacto o efecto negativo sobre esta componente, toda vez que el equipamiento e infraestructura de uso comunitario, específicamente en La Cruzada al borde de la Ruta V-812, se emplaza una Iglesia que es utilizada para ceremonias propias de la religión (misas una vez al mes) y actividades de la Junta de Vecinos. Sobre la ruta V-812, esta será utilizada por el proyecto en su fase de construcción con lo cual se podría producir algún grado de afectación debido al aumento de material particulado. La situación señalada se hace extensiva a la Escuela Particular 199 Línea Cruzada que se emplaza sobre la ruta V-860. No obstante, lo dicho, y como parte de las medidas de gestión consideradas, el proyecto incluye medidas de humectación de caminos (CAV descrito en punto 8.11 de la presente Resolución) y también se pretende mantener un estrecho contacto con la población en caso de necesitar algún horario particular en que se respete en mayor medida el silencio (por ejemplo, para el caso de funerales, el día de todos los santos, un matrimonio, u otra actividad propia de la religión).

Sobre los servicios básicos (agua, luz y alcantarillado), respecto a las localidades del área de influencia, en Colegual Chico presenta 6 casos en que el agua es obtenida mediante pozo o noria y 9 casos en que se accede al agua por camión aljibe. En La Cruzada 15 casos obtienen agua mediante pozo o noria y 3 mediante camión aljibe. Sobre esta temática tan importante, el proyecto no alteraría el abastecimiento de agua mediante los medios señalados y utilizados por la población.

Sobre el caso específico del proyecto, para abastecer de energía eléctrica a la instalación de faena, se utilizará dos grupos electrógenos diésel con capacidad de 100 kVA en fase de construcción y en relación los servicios higiénicos, se instalarán baños químicos para el uso del personal, conforme a lo establecido en el D.S. N°594/1999 MINSAL.

Durante la evaluación ambiental también se analizó la existencia y funcionamiento de Establecimientos de educación y salud y la posible afectación del poryecto hacia estos.

Sobre los servicios de alojamiento y alimentación, y la demanda promedio de mano de obra durante la fase de construcción del Proyecto será aprox. de 37 personas, estimándose un peak de 80 personas en los meses 3 y 4 de esta fase. Durante la operación, la operación de la subestación será desatendida, es decir, sin presencia de personal permanente. Considerando las actividades descritas durante esta fase, se estima una mano de obra de entre 2 a 4 técnicos u operarios, que visitarán las instalaciones y recintos para labores básicas de inspección y de mantenimiento. Finalmente, la demanda de mano de obra durante la fase de cierre se estima en un peak de 29 personas. Sobre estas cifras entregadas, el alojamiento del personal se realizará en la comuna de Llanquihue o sus alrededores. Se arrendarán cabañas, alojamiento en pensiones u hoteles para todo el personal que desempeñe sus labores en el proyecto.

La alimentación de los trabajadores será provista por restaurantes o empresas locales autorizados por la autoridad sanitaria en las cercanías de las obras. En la instalación de faena se contará con un comedor de 33 m2.

Dados los antecedentes presentados, es posible concluir que no se verá alterado el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de las poblaciones cercanas, acorde al art. 11 de la Ley N°19.300. Lo anterior, puesto que no se verá afectado el acceso y uso de la Iglesia de La Cruzada entendida como infraestructura comunitaria del área de influencia, tampoco el acceso a servicios básicos de agua, electricidad y alcantarillado debido a que el proyecto prevé soluciones independientes a los sistemas utilizados por la población, tampoco se verá afectado el acceso a establecimientos de educación (Escuela Particular 199 Línea Cruzada) y salud, toda vez que no existe interferencia por uso de caminos ni uso de estos establecimientos por parte de personal de la obra. Respecto a los servicios de alojamiento y alimentación, no se considera afectación a dichos servicios pues se prevé instalar comedor en instalación de faena y en caso de ser necesario, pernoctación en cabañas dentro de la oferta existente en la comuna de Llanquihue, la que puede absorber el promedio aproximado de 37 personas mensuales trabajando. Finalmente, el proyecto, sus obras y acciones no interferirán en el acceso a medio ambiente natural recreativo de ninguna índole, pues en el área de influencia no se observa actividades turísticas o bien medio ambiente natural para la recreación que contenga cierta especificidad como un balneario, río o cerro, los habitantes se emplazan en sitios de mucha naturaleza, no obstante no se observa un sitio en especial.

Sobre la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, los resultados de la caracterización de los grupos humanos contenidos en el Anexo 2.1 de la DIA, indican que en el área de influencia no se identifica la celebración de ceremonias o festividades tradicionales.

Respecto a presencia de organizaciones sociales en el área de influencia, existe una junta de vecinos en la localidad de La Cruzada y se reúnen en la Iglesia del sector, donde se realizan misas una vez al mes. La organización inicio actividades el año 2019 con motivo de reunir a la población del sector para poder representarse ante otros proyectos presentes en el área. Conjuntamente a lo dicho, de acuerdo con las Guías del SEA consultadas, de acuerdo con las definiciones expuestas y considerando que no se expone la pérdida de tradiciones y manifestaciones de los grupos humanos del área de influencia, se puede sostener que el desarrollo del proyecto no afectará los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos identificados en el área de influencia del proyecto. Asimismo, el flujo vehicular asociado a todas las fases del proyecto será escaso (máximo de 6 viajes/día) y de corta duración (11 meses de construcción) y que se tomarán las medidas pertinentes de humectación de caminos y protocolo de comunicaciones con la comunidad.

Sobre la existencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Al respecto, según el Registro Nacional de CONADI (agosto 2020), en la comuna de Llanquihue se registran 15 organizaciones con personalidad jurídica constituidas de acuerdo con la Ley N°19.253. Cabe señalar que la distancia aproximada, desde el proyecto a las comunidades indígenas y viviendas identificadas de acuerdo con segundas fuentes, en todos los casos es mayor a 6 km, siendo Rinconada de San Juan la más distante a aprox. 10,5 km de distancia. En el área de influencia entonces no se encuentran comunidades ni grupos indígenas, así también lo afirma la Corporación Nacional Indígena, a través de su pronunciamiento ante revisión de Adenda, a través de su Ord. N°437 del 31 de mayo de 2021, quien afirma que de acuerdo a la información entregada no habría afectación de las comunidades más cercanas al proyecto, considerando emisiones que no darían alcance a tales poblaciones.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4. del ICE Sobre existencia de población protegida en el área de influencia del proyecto, esta Comisión ha considerado que el proyecto no interviene áreas de desarrollo indígena, o comunidades o asociaciones indígenas, según se informa en el Anexo 2.1 Caracterización Ambiental de la DIA, y Adenda.

Adicionalmente, tal como se señaló anteriormente, el proyecto no afecta recursos naturales, manifestaciones tradicionales, ni otros elementos relevantes para la cultura de grupos indígenas, por lo que se puede señalar que el proyecto no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, considerando que sus partes, obras y acciones no intervienen en ningún grado las áreas donde ellas habitan o desarrollan sus actividades.

Esta Comisión considera que el proyecto no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, de acuerdo a la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. En consecuencia, el proyecto no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, considerando que sus partes, obras y acciones no intervienen en ningún grado las áreas donde ellas habitan o desarrollan sus actividades, así como tampoco se afectan recursos o áreas protegidas, por lo cual no aplica ingresar mediante un EIA bajo el criterio establecido en la letra d) de la Ley N°19.300.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5. del ICE Sobre potencial valor turístico de la zona donde se instalará el proyecto y respecto a la potencial saturación que pudiese presentar este tipo de establecimientos producto del arribo de trabajadores, el proyecto no incidiría en ninguna de sus fases, respecto los trabajadores, en tanto existe oferta en la zona que pudiese cubrir esta demanda.

Sobre el acceso a medio ambiente natural recreativo, en relación al medio ambiente natural y recreativo, los resultados de la caracterización social contenida en el Anexo 2.1 de la DIA, indican que, en la comuna de Llanquihue, los lugares reconocidos como atractivos turísticos y/o de uso recreacional se relacionan directamente con el Lago Llanquihue y sus alrededores. En este sentido los principales atractivos turísticos corresponden al sistema Frutillar – Llanquihue – Puerto Varas (extensible a escalas mayores como puerto Montt), que poseen variada oferta turística en torno a actividades deportivas, recreacionales, turísticas, ecológicas, entre otras. También la Laguna de Pichilaguna, pero con un perfil más privado.

En el área de influencia no se observan actividades turísticas o bien medio ambiente natural para la recreación que contenga cierta especificidad como un balneario, río o cerro, los habitantes se emplazan en sitios de mucha naturaleza, no obstante, no se observa un sitio en especial.

Cabe señalar que, al revisar la DIA, el Servicio Nacional de Turismo Región de Los Lagos, afirma que “Al revisar el área de influencia de este trazado no se aprecian atractivos turísticos ni servicios de turismo que se vean afectado por este proyecto”.

Sobre el valor paisajístico del lugar, ninguno de los impactos evaluados, de acuerdo a la Guía SEA 2019, se generarán por la intervención del proyecto, sin embargo tres impactos (intrusión visual, incompatibilidad y artificialidad) tendrán una baja magnitud y, si bien las obras del proyecto son de larga duración, éstas se insertan en un paisaje que ya se encuentra intervenido con actividades similares, de manera que se adhiere al paisaje existente, un paisaje que ya ha sido modelado por la actividad antrópica.

A mayor abundamiento de información, en el área de influencia se identificaron 4 unidades de paisaje, las cuales fueron analizadas en función de su calidad y fragilidad visual, para determinar su sensibilidad frente a la implementación del proyecto.

Sobre la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico, para la estimación de los impactos sobre el paisaje, en este caso se utilizaron indicadores que se describen en la Guía del Valor Paisajístico en el SEIA y en SEA (2017), Guía para la Descripción del Área de Influencia.

• Duración y magnitud de la obstrucción de la visibilidad en zonas con valor paisajístico pertenecientes a las unidades de paisaje identificadas, donde se emplacen obras y actividades del proyecto.

• Duración y magnitud de la alteración de atributos del paisaje en zonas con valor paisajístico pertenecientes a las unidades de paisaje identificadas, donde se emplacen obras y actividades del proyecto.

En el área de influencia se identificaron 4 unidades de paisaje (pradera, bosque, intervención humana y ribera con vegetación), las cuales fueron analizadas en función de su calidad y fragilidad visual, para determinar su sensibilidad frente a la implementación del proyecto.

Respecto del análisis de los impactos del proyecto sobre el paisaje, de acuerdo con los señalado en la Guía para la evaluación de impacto ambiental del valor paisajístico en el SEIA (SEA, 2019), considerando que la operación del proyecto se ha estimado en 30 años y por tanto la duración del impacto es de largo plazo, se obtuvo lo siguiente:

• Bloqueo de vistas: No se prevé que este impacto se genere, ya que las obras del proyecto son puntuales, sobre un paisaje en el cual domina el relieve.

• Intrusión visual: La intrusión de las obras de generación eólica existentes en el área local, debido a sus dimensiones, pueden ser dominantes respecto a los elementos existentes en el paisaje. No obstante, el efecto es de menor magnitud y acotado, pues este elemento no distrae la vista de los observadores hacia él, ya que, en el paisaje ya existen intervenciones que han modelado el paisaje existente como lo es la actividad ganadera, el parque eólico existente y las líneas de transmisión existentes, por lo que las obras del proyecto se complementan con las características existentes del paisaje actual.

• Incompatibilidad visual: El efecto es de menor magnitud ya que, las partes u obras del proyecto logran integrarse en el paisaje circundante. Respecto de las obras de la línea de transmisión eléctrica, estas comparten características visuales con los otros tendidos eléctricos existentes, por tanto, no genera una modificación significativa al paisaje.

• Artificialidad: Las obras del proyecto representan elementos artificiales sobre el paisaje. La línea de transmisión se inserta en un área donde se observan elementos de las mismas características, tales como tendido eléctrico, torres de transmisión de eléctrica, también se identifican elementos artificiales de mayor envergadura como la presencia de aerogeneradores, por tanto, se concluye que el proyecto no genera una artificialidad sobre el paisaje, respecto de lo que ya existe.

• Alteración de atributos biofísicos: El proyecto no generaría este tipo de impacto, ya que no habrá intervención en ninguno de los atributos biofísicos existentes, que implique la pérdida o alteración de ellos.

• Alteración de atributos estéticos: Las unidades de paisaje presentan atributos estéticos de rasgos comunes y representativas del carácter de la macrozona y subzona, por lo demás las características específicas del proyecto no generan una modificación a los colores, formas o líneas del paisaje, por tanto, no se prevé este impacto.

Finalmente, en vista de los antecedentes señalados anteriormente, de los potenciales impactos al paisaje, dos de ellos no se generarán por la intervención del proyecto, como lo es la pérdida de atributos biofísicos y el bloqueo de vistas. A su vez, los otros tres impactos (intrusión visual, incompatibilidad y artificialidad) tendrán una baja magnitud y, si bien las obras del proyecto son de larga duración, éstas se insertan en un paisaje que ya se encuentra intervenido con actividades similares, de manera que se adhiere al paisaje existente, un paisaje que ya ha sido modelado por la actividad antrópica, por lo tanto, el proyecto no generaría impactos significativos al paisaje.

Sobre la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico, al respecto el área de influencia del proyecto no posee atributos que puedan verse afectados por las partes y obras de este proyecto, ya que esta zona se inserta lejos de los polos turísticos principales de la región, por lo cual se valorizó con ponderación “baja”.

Del análisis de los seis fotomontajes realizados a los seis puntos de observación seleccionados, se destaca que la instalación de las partes y obras del proyecto no generaría impactos al paisaje que obstruyan la visibilidad o alteren los atributos del paisaje de manera significativa, puesto que, el proyecto logra adecuarse a la situación paisajística existente, la cual presenta intervención antrópica con elementos ya construidos en el paisaje de similares características. Además, el proyecto logra ser visible con claridad desde los puntos de observación PO5 y PO7, pues, en el resto de los puntos de observación la visibilidad se ve obstaculizada por la vegetación existente, que forma cortinas que obstruyen la visibilidad y por la forma del paisaje la cual es focalizada con relación al entorno construido, ya sea por encontrarse en un camino con vista cerrada, impidiendo tener una visión panorámica, o por encontrarse en sectores ya con intervención antrópica existente.

Fig. 1: Puntos de observación área de influencia del proyecto componente paisaje.

Fuente: Se extrae Fig. 5-7 del Anexo 2.1. de la DIA

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se identifica impacto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6. del ICE Sobre la existencia de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, durante la evaluación ambiental se analizó la correspondencia al proyecto del PAS 132, lo cual finalmente se indica en Adenda Complementaria que no se requiere, debido a que las obras del proyecto no intervendrán sitios arqueológicos o monumentos nacionales.

A mayor abundamiento, los pozos de sondeo arqueológico sólo registró un (1) hallazgo cercano al mismo polígono de dispersión de hallazgos registrados durante la caracterización ambiental, no extendiéndose hacia las obras del proyecto, lo cual ratifica que las partes y obras del proyecto se ubicarán al menos a una distancia de 60 m de los hallazgos registrados.

Es importante destacar que el titular del proyecto ha considerado como CAV la instalación de cerco perimetral de protección en el sitio delimitado a raíz de los resultados de las actividades de pozos de sondeo.

Los resultados asociados a la actividad de pozos de sondeo se adjuntan en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Además, de forma preventiva, se adjunta la carta de aceptación de materiales del Museo de Osorno, en caso de que sean detectados hallazgos no previstos durante la fase de construcción.

Se gestionó con el Consejo de Monumentos Nacionales la autorización para realizar pozos de sondeo en el sitio arqueológico Aurora 1 identificado en la caracterización de Línea Base arqueológica. Esta actividad de pozos de sondeos se desarrolló entre los días 12 y 18 de octubre de 2021 y permitió la delimitación sub-superficial del sitio arqueológico. (En el Anexo 7 de la Adenda Complementaria se entregan todos los antecedentes que forman parte de la tramitación).

La actividad de delimitación sub-superficial del sitio consistió en realizar un total de 39 pozos de sondeo (7 de ellos pozos de control) de 50 x 50 cm en el buffer de protección determinado en 20 metros alrededor del polígono de dispersión superficial, abarcando un área de 5.200 m2. En el total de pozos sólo se registró un (1) fragmento de cerámica en el pozo N°4, situado en las coordenadas 5.428.441 m N, 658.930 m E.

La fig. siguiente muestra la distribución de los pozos de sondeo en el polígono de buffer. Los vértices corresponden a la máxima dispersión de los hallazgos arqueológicos registrados durante la caracterización ambiental, sumado al hallazgo del pozo n°4.

Fig.1: Distribución de la totalidad de pozos de sondeo realizados

Fuente: Se extrae Fig. 8 del Adenda Complementaria

Cabe señalar que la ejecución de los pozos de sondeo permitió determinar la ausencia de depósito en el área de protección de la concentración cerámica registrada en la caracterización ambiental, con lo cual se procedió a delimitar una zona de protección del sitio arqueológico que consiste en un área de 1,4 hectáreas. El polígono de dispersión se extiende a una distancia de 60 metros al sur de la torre 13 y 130 metros al norte de la torre 14. El sitio de protección tampoco se localiza dentro o cercano a las partes y obras del proyecto, debido a que las huellas de acceso hacia las torres 13 y 14 se hacen desde el norte y sur respectivamente, tal como lo muestra la figura siguiente.

Figura 2: Accesos a las torres 13 y 14 cercanas al sitio arqueológico

Fuente: Se extrae Fig. 9 del Adenda Complementaria

Finalmente, sin perjuicio de todo lo anterior, el Titular manifiesta que adoptará rigurosamente las medidas de prevención, control o rescate que sean aplicables, en caso de encontrar hallazgos durante las actividades propias del proyecto, considerando las siguientes medidas:

• Monitoreo arqueológico permanente y paleontológico que implica la presencia de un arqueólogo o licenciado en arqueología, y paleontólogo durante las labores de excavación, para lo cual se presentan los CAV “Monitoreo arqueológico de obras de excavación y movimiento de tierra” y “Monitoreo paleontológico de obras de excavación y movimiento de tierra, y charlas de inducción paleontológica”.

• Resguardo de los hallazgos identificados para lo cual se presenta el CAV Instalación de cerco de perimetral de protección en el sitio delimitado a través de las actividades de pozos de sondeo, localizado entre las torres 13 y 14 de la LAT, el cual tiene como objetivo resguardar los hallazgos a través de la instalación de un cerco perimetral de protección en toda la zona delimitada, en un área aproximada de 14.000 m2 (1,4 ha).

• Medida de izaje de cableado que eviten el roce del cable con el sitio arqueológico para prevenir su alteración.

Adicionalmente, junto a estas actividades comprometidas el titular entregará informes mensuales al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia de Medio Ambiente de todas las actividades de monitoreo e inspección asociadas a los compromisos ambientales voluntarios.

Sobre la base de los expuesto, se concluye que el proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, elementos pertenecientes al patrimonio cultural. Cabe señalar que el Consejo de Monumentos Nacionales se pronuncia conforme ante la revisión de la Adenda Complementaria, señalando que “En virtud de lo expuesto, y considerando que las actividades arqueológicas implementadas permitieron definir un polígono de protección, en el cual de verificó la ausencia de material arqueológico, el CMN se declara conforme con las labores realizadas y autoriza el cierre a 10 m del nuevo polígono de distribución de los materiales, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20m de altura como mínimo, que asegure la restricción de acceso al sitio arqueológico ubicado a 60 m al sur de la torre 13 y a 130 m de la torre 14. Con lo anterior, se deberá instalar señalética en el perímetro del yacimiento, donde se indique el nombre sitio, marco legal y prohibición de ingreso.” Agrega que “Para finalizar, se deberá efectuar el análisis del fragmento de cerámica recuperado de la excavación de la unidad N°4, por un analista especializado en la materialidad. El material recuperado deberá ser entregado al Museo Municipal de Osorno, cumpliendo los criterios de conservación y embalaje manejados por dicha institución, además del informe y documentación arqueológica correspondiente al material entregado. Lo anterior, debe ser informado al CMN adjuntando copia del acta de recepción del museo”.

Todos los antecedentes citados y relatados con acogidos por esta Comisión y se concluye que el proyecto no generaría efectos significativos sobre el patrimonio nacional.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la acumulación de desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Durante todas las fases del proyecto se requerirá implementar sitios para acumular residuos sólidos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Aspectos Generales a.1 Descripción y planos del sitio Tanto en la fase de construcción como, en una eventual fase de cierre, se habilitarán sitios de almacenamiento temporal destinados a residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, los cuales se encontrarán en la instalación de faenas transitoria ubicada en las dependencias de la Subestación Nueva Puerto Montt localizada en Tineo. Estas áreas de almacenamiento temporal estarán debidamente delimitadas y señalizadas conforme a la segregación de residuos a realizar. El transporte y disposición final de estos residuos se hará por un tercero autorizado y se dispondrán en sitios autorizados. Respecto del acopio temporal de residuos domésticos y asimilables a domiciliarios RSD, serán acumulados temporalmente en una bodega de 6 m2 aprox., adaptada espacialmente para aquello y se utilizarán contenedores de basura fabricados en HDPE o similar, con capacidad aproximada de 600 litros, tapa y sistema de ruedas con freno.

Respecto de los residuos industriales sólidos no peligrosos, RISES, serán acumulados temporalmente en la bodega de acopio temporal de Residuos Industriales No Peligrosos, con una superficie de 12 m2 dentro de contenedores tipo COT con una capacidad de 5 m3.

La figura siguiente muestra la disposición de las instalaciones en el lugar destinado para ello.

Fig. 1: Disposición de Instalaciones de Faenas

Fuente: Se extrae Fig. 8 Anexo 3 del Adenda Complementaria

a.2 Descripción de variables meteorológicas relevantes (Mayores antecedentes en Anexo 3 del Adenda Complementaria, pág. 3).

a.3 Estimación y caracterización cualitativa de residuos a tratar

A continuación, se presenta la estimación de los residuos que se acopiarán temporalmente para cada fase del Proyecto.

Subtabla 1: Resumen de Residuos Sólidos en Fase de Construcción

Fuente: Se extrae tabla 4 del Anexo 3 del Adenda Complementaria.

Subtabla 2: Resumen residuos sólidos en fase de operación

Fuente: Se extrae tabla 6 del Anexo 3 del Adenda Complementaria

Subtabla 3: Resumen residuos sólidos en fase de cierre

Fuente: Se extrae tabla 7 del Anexo 3 del Adenda Complementaria

a.4 Diseño planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo, unidades y equipamientos No aplica.

a.5 Formas de abatimiento de emisiones y control y manejo de residuos

Olores _ Para evitar que se generen malos olores, los residuos serán depositados al interior de bolsas plásticas las cuales serán dispuestas en contenedores con tapa hermética para el almacenamiento temporal de RSD y cuyo lugar de acopio se mantendrá limpio y ordenado. El retiro de los residuos se hará en forma periódica, 3 veces por semana, por una empresa autorizada. _ Los residuos industriales no peligrosos corresponderán a maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, plástico, elementos de protección personal, entre otros; los cuales serán recolectados y transportados al área destinada para su almacenamiento y posterior retiro por empresa autorizada para disposición final en un sitio de disposición final autorizado, estos residuos por su composición no producen descomposición y por tanto no generan olores. _ El transporte de materiales y residuos se efectuará en camiones u otro con la tolva cubierta mediante lona, impermeable y sujeta a la carrocería, para evitar la resuspensión del material a la atmósfera por la acción del viento y la caída de materiales y residuos. _ Dadas las características de los residuos a generar, se tendrá especial cuidado en mantener en óptimas condiciones de estanqueidad de los contenedores, procurando además que las bolsas que sirven para el almacenamiento de los residuos asimilables a domiciliarios se encuentren en buenas condiciones para la acumulación de ellos.

Vectores sanitarios El control de los vectores sanitarios se relaciona con el manejo que se dará a los RSD, mediante el uso de bolsas plásticas cerradas al interior de contenedores apropiados con tapa hermética, considerando además una frecuencia de retiro de 3 veces por semana a cargo de una empresa autorizada.

Los RISes serán retirados mensualmente o según su necesidad sujetos a los programas de mantenimiento que se desarrollen. Junto con ello, se realizará un manejo sanitario y seguro de las distintas áreas de acumulación de los residuos dentro del Proyecto, evitando la formación de focos de insalubridad que afecten su entorno y permitiendo resguardar la salud y el bienestar de los trabajadores. Para ello se mantendrán en buenas condiciones de orden y limpieza los lugares de generación y almacenamiento temporal de residuos, especialmente en los sectores donde se colocarán contenedores para la disposición temporal de los RSD y RISes, con el objetivo de evitar la presencia de vectores sanitarios.

a.6 Descripción del sistema de manejo de rechazos No existirán rechazos, ya que no se efectuará ningún tipo de tratamiento a los residuos sólidos generados en las fases de proyecto.

a.7 Plan de verificación y seguimiento de residuos a ser tratados y rechazados No aplica.

a.8 Plan de contingencias El procedimiento de acción ante eventuales contingencias tiene por objetivo resguardar la salud de la población y de los trabajadores y personas que se encuentran en el Instalación de Faenas, en cuanto a lo relacionado con el manejo de los residuos y su almacenamiento en los sitios de acopio temporal que se encontrarán en esta área. Ante estas consideraciones se consideran los siguientes riesgos, indicando las acciones asociadas a implementar.

  1. Riesgo de rotura de contenedores de Residuos Sólidos Domiciliarios:
  2. Riesgo por caída de elementos al interior del Bodega RISes
  3. Incendio

(Mayores especificaciones y antecedentes en Anexo 3 del Adenda Complementaria, pág. 17)

a.9 Plan de Emergencias La principal emergencia que podría ocurrir en cuanto al manejo de residuos sólidos domiciliarios (RSD) y residuos industriales sólidos no peligrosos (RISes), corresponde a incendio ante residuos combustibles como papales, plásticos, cartones y madera.

  1. Riesgo de rotura de contenedores de Residuos Sólidos Domiciliarios
  2. Riesgo por caída de elementos en sitio de acopio de RISes
  3. Incendio

(Mayores especificaciones y antecedentes en Anexo 3 del Adenda Complementaria, pág. 18)

e) Tratándose de almacenamiento de residuos e.1 Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales.

El acopio temporal de residuos se realizará en lugares especialmente habilitados para tales fines, dentro de la Instalaciones de Faenas ubicada en la Subestación Nueva Puerto Montt (Tineo). Durante todas las fases del proyecto los residuos serán depositados al interior de bolsas plásticas en contenedores herméticos tapados y debidamente rotulados en una bodega cerrada y techada, que los proteja de las condiciones climáticas (p. ej. sol, viento, lluvia, entre otras) e impida el acceso de personal no autorizado y de vectores sanitarios, tales como roedores, aves, entre otros. Presentará una puerta de acceso, ventilación natural y la señalización correspondiente. _ Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. _ Contará con un cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales. _ Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. _ Tendrá un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. _ Contará con señalización. _ Tendrá vías de escape accesibles en caso de emergencia y contarán con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos será determinado en función de los materiales combustibles o inflamables que existan. El número total de extintores, su ubicación y señalización dependerá de la superficie total a proteger en la BAT y se definirá según lo dispuesto en la normativa. _ La bodega de acumulación temporal de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios tendrá una superficie de 6 m2.

e.2 Capacidad máxima de almacenamiento Para determinar la “capacidad máxima” de almacenamiento de los residuos a generarse, se ha considerado la tasa máxima de generación y la frecuencia de retiro, contemplándose, al menos, un 20% adicional de capacidad para efectos de seguridad.

e.3 Descripción del tipo de almacenamiento Respecto al almacenamiento de RSD, se utilizarán contenedores de basura fabricados en HDPE o similar, con capacidad aproximada de 600 litros, tapa y sistema de ruedas con freno. Se considera la implementación de una cantidad apropiada de estos receptáculos en la instalación de faena, los cuales serán ubicados en una bodega de aprox. 6 m2 de superficie. El retiro de estos residuos tendrá una frecuencia de 2 a 3 veces por semana y disposición final de estos residuos estará a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.

En cuanto al acopio temporal de residuos industriales no peligrosos, estos serán acumulados en contenedores tipo COT de capacidad 5 m3 y se almacenarán temporalmente hasta su retiro, en la bodega de acopio temporal de Residuos Industriales No Peligrosos con una superficie aproximada de 12 m2 donde los residuos se ordenarán y segregarán para su posterior reutilización, devolución de envases a proveedor o disposición final en sitios autorizados. Pronunciamiento del órgano competente La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, se pronuncia conforme mediante Ord. N°12376, de fecha noviembre 9 de 2021. Referencia al ICE Punto 9 del ICE

6.1.2. Permiso para el almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Durante todas las fases del proyecto se requerirá implementar sitios para acumular residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento Se habilitará una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (BAT-RP) en la Instalación de Faenas, ubicada en la Subestación Nueva Puerto Montt ubicada en Tineo, a fin de almacenar temporalmente los residuos peligrosos que se generen producto de las obras de construcción y eventual desmantelación del proyecto.

Este tipo de residuos se asocian a restos de combustibles, envases de lubricantes usados, huaipes y arenas contaminadas, provenientes de la limpieza y contenciones de derrames por mal funcionamiento de maquinaria y equipos de construcción.

Cabe destacar que no se realizará ningún tipo de tratamiento a los residuos, sólo se almacenarán temporalmente hasta su posterior retiro y disposición final por parte de terceros autorizados para dichas actividades.

b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales

• Tipo de cubierta: Esta bodega será de tipo modular, con una estructura techada, protegida de condiciones ambientales como humedad, temperatura, radiación solar y eventuales precipitaciones. • Cierre perimetral: Se consideran bodegas tipo modular sin un cierre o cerco perimetral externo • Piso: El piso será de una base continua, impermeable, lavable, resistente al calor y al agua. • Sistema de contención de derrames: tendrá un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenado. • Ventilación: Poseerán un sistema de ventilación natural mediante la construcción de una sección con rejilla entre los muros y el techo. • Sistema de lavado e higienización de contenedores: Los contenedores serán higienizados con sistemas de lavado a presión, con agua y jabón o desengrasante. • Señalización: Estará señalizada con letreros visibles, en los que se indicará si corresponde a sustancias peligrosas o residuos peligrosos.

(Mayores especificaciones en Adenda Complementaria, Anexo 3, pág. 25)

c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento

Los residuos industriales peligrosos que pueden ser generados durante la fase de construcción y eventual fase de cierre del Proyecto, corresponden principalmente a restos de combustibles, envases de lubricantes usados, huaipes y arenas contaminadas. A continuación, se detalla la clase y característica de peligrosidad de cada uno de ellos:

Subtabla 1: Clase de residuos, cantidades, y período de almacenamiento en fases de construcción y cierre

Fuente: Se extrae tabla 11 del Anexo 3 del Adenda Complememntaria

La capacidad máxima para almacenar corresponde a la totalidad de RESPEL generados en el tiempo mínimo de retiro que es 6 meses, con lo cual se tiene un total de 0,6 t en 6 meses.

d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población

El almacenamiento de los RESPEL será en contenedores herméticos con tapa, debidamente rotulados e identificados de acuerdo con la NCh. Nº2.190 Of. 93, correspondientes a tambores de 200 Litros. Por otro lado, cada vez que ingrese un RESPEL o sea retirado se deberá completar el registro de movimientos de residuos en el sitio de almacenamiento con información específica.

(Mayores antecedentes en Adenda Complementaria, Anexo 3, pág. 28)

e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento Existirá sistema colector exclusivo de la bodega de almacenamiento de RESPEL, para el caso de eventuales derrames. Este sistema tendrá una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

f) Plan de contingencias El proyecto cuenta con un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Ambientales, el cual tiene por objeto evitar que aparezcan efectos desfavorables en la población o en el medio ambiente y se encuentra realizado sobre la base de la conformación y asignación de funciones a un grupo determinado de personas capacitadas, que actuarán en coordinación ante posibles contingencias.

_Derrame de residuos peligrosos _ Incendio (Mayores antecedentes en Adenda Complementaria, Anexo 3, pág. 30)

g) Plan de emergencias

Se activa este Plan en caso de: Incendio Derrame de residuos peligrosos

(Mayores antecedentes en Adenda Complementaria, Anexo 3, pág. 30) Pronunciamiento del órgano competente La Secretaría Regional de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N°12376, de fecha noviembre 9 de 2021.

6.1.3. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Las labores de rescate deben realizarse aprox. dentro de un plazo máximo de cinco días antes del inicio de las obras de despeje de la vegetación y movimientos de tierra. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En este caso el PAS se basa en la caza o captura para fines de investigación, se presentará un proyecto de investigación científica que contendrá:

a.1 Descripción de Proyecto: Se presenta un plan de rescate y relocalización de anfibios, con el objetivo de evitar posibles impactos negativos sobre la fauna sensible presente en el área de influencia del Proyecto. La metodología utilizada en el plan de rescate y relocalización de especies de baja movilidad se basa en las recomendaciones descritas en los documentos denominados “Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2018) y “Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada” (Torres-Mura et al.-SAG, 2014).

Los planes de manejo, centrados en especies con problemas de conservación son una estrategia denominada de “Filtro fino” (Noss, 1987), usada cuando las actividades de un proyecto consideran la modificación del hábitat en un área específica y acotada, dirigiéndose hacia especies individuales presentes en una zona determinada.

a.2 Especies, sexo y número de ejemplares estimados a cazar o capturar. (Todos los detalles en Anexo 3 del Adenda Complementaria, pág. 32).

a.3 Estado de las poblaciones a intervenir Se presentan fichas realizadas por expertos para cada una de las especies. 1. Batrachyla taeniata (Ranita de antifaz) 2. Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos) 3. Batrachyla leptopus (Ranita moteada)

a.4 Metodologías de caza, captura y manejo

Según lo expuesto por la Guía Técnica Para Implementar Medidas de Rescate/ Relocalización y Perturbación Controlada del Servicio Agrícola y Ganadero (Torres-Mura et al., 2015), se estima que para realizar las labores de rescate y relocalización de anfibios el esfuerzo de captura debe ser dos especialistas por ½ ha/noche.

Las capturas serán llevadas a cabo por un equipo con experiencia en el manejo de fauna silvestre, liderado por un profesional especialista en la materia. Las actividades serán ejecutadas tras la obtención del permiso de captura otorgado por la autoridad competente y en conformidad a los requerimientos establecidos por esta.

La captura se realizará de manera manual o por medio de chinguillo.

Una vez capturados los animales se identificarán a nivel de especie, luego serán sexados, pesados, medidos y fotografiados para poseer un registro.

La liberación transcurrirá durante el mismo día de captura con un máximo de ocho horas de cautiverio. Los animales capturados se relocalizarán en un sitio de condiciones de microhábitat similares a las cuales se encontraban originalmente.

(Mayores detalles en Anexo 3 del Adenda Complementaria, pág. 37)

a.5 Lugar de captura y de destino de los animales

Lugar de captura: el lugar de captura será en los hábitats que permiten el desarrollo de estas comunidades de anfibios y que estén dentro del área del Proyecto, el cual está ubicado en la Comuna de Llanquihue, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, y que según los resultados obtenidos del estudio del Línea de Base corresponden a los hábitat con vegetación nativa, como boques y matorral ubicados en los sitios donde se emplazarán las plataformas para la instalación de las Torres de Alta Tensión N°7, N°12 y N°18, al interior de los polígonos que se muestran en la Tabla 14 y Fig.4 del Anexo 4 del Adenda.

Considerando la estacionalidad del área, las actividades deben desarrollarse cuando las condiciones climáticas sean favorables a la actividad de estos animales (idealmente primavera – verano)

Lugar de destino: El área escogida corresponde a un área en el borde ribereño del Río Colegual. Concediendo el permiso para el uso de esta área para desarrollar todas las actividades que hacen relación con la liberación y el seguimiento de los animales rescatados, se cuenta con la autorización del propietario del predio Mauricio Alejandro Soldan Werner. El sitio de relocalización, se encuentra ubicado en la comuna de Llanquihue, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos, al interior de un polígono que se muestra en la Tabla 15 y Figura 5. Específicamente el sitio corresponde a un área conformada mayormente por bosque nativo, por un borde ribereño de bosque nativo y por plantación forestal.

(Mayores detalles en Anexo 3 del Adenda Complementaria, pág. 37)

a.6 Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio si las hubiese

Los animales capturados serán relocalizados en áreas relativamente cercanas a los lugares de captura, pero fuera del área de influencia directa del Proyecto, a una distancia tal que se asegure su sobrevivencia, se impida su retorno, y en la que se afirme que no existirán efectos por las actividades Los anfibios serán mantenidos en contenedores plásticos, con una pequeña cantidad de agua para mantener la humedad. Con la finalidad de minimizar un estrés adicional a los individuos, se considerará un máximo de ocho horas de cautiverio, liberándose el mismo día de captura. En cada caja se transportarán como máximo tres individuos del mismo rango etario. Además de asegurar las condiciones de humedad y temperatura, el transporte se efectuará bloqueando la vista a los animales colectados, minimizando el estrés del cautiverio. Buscando un éxito en la relocalización, la liberación se llevará a cabo de a pocos individuos en cada lugar, logrando un espaciamiento adecuado de los organismos y evitar agresiones entre individuos de la misma especie, además, se evitará superar la capacidad de carga del sitio. Asimismo, se liberarán los animales separados según rango etario. De la misma forma, las especies polígamas serán liberadas en una proporción de machos y hembras adecuadas.

Cabe señalar que una vez realizada esta actividad se realizará Seguimiento de ésta, de acuerdo a lo indicado en Anexo 3 del Adenda Complementaria, pág. 44.

a.7 Cronograma de actividades a realizar y periodo por el que se solicita el permiso.

Previo al inicio de las actividades de rescate se realizará el procedimiento legal establecido en el artículo 18 de la Ley de Caza N°19.473 en cuanto a que las personas o instituciones que requieran capturar o cazar animales pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre con fines de utilización sustentable deberán obtener un permiso que sólo podrá otorgar el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El inicio de las obras del Proyecto está sujeto a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Por esta razón no es posible establecer a priori en qué temporada o mes exacto se realizarán los rescates. Una vez que el Proyecto se haya aprobado, el permiso de captura se solicitará al SAG, con al menos 40 días hábiles de anticipación antes del inicio de la etapa de construcción, y para un período de 1 año. Subsiguiente a que el permiso de captura haya sido otorgado, las actividades de rescate se realizarán cinco días antes del inicio de las obras contempladas para la materialización del Proyecto. Las actividades de rescate serán realizadas por especialistas con experiencia en manejo de fauna silvestre, cuyos nombres y experiencia serán informados al momento de presentar la solicitud de permiso de captura. Pronunciamiento del órgano competente El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) se pronuncia conforme a través de Ord. N°344 de fecha 31 de mayo de 2021; posteriormente se emiten algunas observaciones específicas de la relocalización que fueron atendidas en Adenda Complementaria y donde el SAG emite pronunciamiento favorable mediante Ord. N°727 del 15 de noviembre de 2021.

6.1.4. Permiso para realizar corta de bosque nativo, según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Áreas donde las partes y obras del proyecto intersecten bosque nativo que necesite ser cortado. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento A) Antecedentes del o los predios objeto de intervención

a.1) Número correlativo, nombre, Rol, ubicación geográfica y coordenadas.

Los predios se ubican en la comuna y provincia de Llanquihue dentro de la Región de los Lagos. La distancia entre el proyecto y la capital comunal es de aprox. 8 km en línea recta. Las vías de acceso principales por la que se accede al predio son; por la ruta V-400, ésta se toma en la ruta 5 y V-86 por la que se accede por la ruta V-400. En la Subtabla 1 se presentan los antecedentes relativos a los predios donde se ejecutará la intervención de bosque nativo.

Subtabla 1: Información Predial

Fuente: Se extrae Tabla del Anexo 3, Apéndoce 3.3. de la Adenda Complementaria.

a.2) Superficie afectada, tipo forestal, especie(s) y densidad

La definición del uso actual del suelo y las formaciones vegetales se determinó según los antecedentes presentados en el Estudio de Línea Base de vegetación y flora vascular y Suelos, descritos respectivamente en el Anexo 5 Actualización LB Flora y Vegetación del Adenda Complementaria. Ambos constan de una etapa de preparación previa de gabinete (fotointerpretación) y posterior terreno (toma de datos y ajuste de polígonos) donde se levantó la información complementaria a las parcelas forestales para la elaboración del PAS. Se presenta a continuación la superficie afecta a corta, el tipo forestal, especies dominantes y densidad.

Subtabla 2: Superficie afectada, tipo forestal.

Fuente: Se extrae Tabla de Anexo 3, Apendice 3.3. del Adenda Complementaria

B) Descripción de las obras asociadas a la intervención

El objetivo del proyecto es sustituir el Tap-Off del Parque Eólico Aurora (RCA N°539/2015) mediante la construcción de una línea de alta tensión de circuito simple (1x220 kV), que conectará directamente el parque eólico con la S/E Nueva Puerto Montt (Tineo), para lo cual las obras comprenden principalmente la instalación de una faena, 6 plazas de tendido eléctrico y 19 torres, únicas obras permanentes del proyecto, de las cuales sólo una es existente y las 18 torres restantes son nuevas. La extensión de esta línea tendrá 4,5 km aprox., única obra que en su proyección afectará bosque nativo del tipo forestal siempre verde, para lo cual, el trazado de la línea de alta tensión, se consideró un ancho de faja de seguridad de 40 m (20 m por lado), el cual considera excavaciones, acopios, fundaciones de las torres, y para el área de la línea considera el rebaje de vegetación para evitar interferencias con el trazado, y habilitación de acceso lo cual se realizará si es estrictamente necesario. Durante la fase de construcción y de operación no se requerirá la construcción de caminos, ya que se accederá mediante los caminos interiores del Parque Eólico Aurora y por la franja de servidumbre del proyecto en evaluación. En total las superficies asociadas a la habilitación de obras corresponden a 17,75 ha, lo cual considera toda la extensión de la Línea de Transmisión Eléctrica (considerando un buffer de 20 metros a cada lado del trazado). De esta superficie, 3,21 ha corresponden a Bosque Nativo, siendo 1,53 ha las que son objeto de este permiso. C) Descripción del área y especies a intervenir De acuerdo con los antecedentes registrados en la Línea de Base de Flora y Vegetación Terrestre elaborados para esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se determinó que existen las siguientes formaciones vegetacionales de Bosque Nativo:

_ Bosque claro de Aextoxicon punctatum y Persea lingue _ Bosque escaso de Nothofagus obliqua _ Bosque muy claro mixto de Aristotelia chilensis, Rhaphithamnus spinosus y Chusquea sp. _ Bosque pantanoso claro de Luma Apiculata, Blepharocalyx cruckshanksii y Chusquea sp. _ Bosque pantanoso mixto muy claro de Luma apiculata, Nothofagus dombeyi, Juncus effusus y Chusquea sp.

c.1.) Uso actual del suelo De acuerdo con el levantamiento de la línea de base de Flora y Vegetación Terrestre, se consideró una superficie de estudio 17,75 ha, donde se registró información de la sección de ocupación del proyecto, cuyo detalle se expone en la Subtabla 3.

Subtabla 3: Uso actual del suelo

Fuente: Se extrae tabla 15 del Anexo 3.1. de la DIA

c.2) Descripción Suelos La descripción de los suelos de las áreas a intervenir se desarrolló a través del trabajo en terreno momento en que, junto con relevar información referente a la cobertura vegetal, se determina la pendiente media del terreno. En la subtabla 4, se presentan la clase de capacidad de uso de suelo y la pendiente media de cada una de las áreas a intervenir por las obras de este Proyecto.

Subtabla 4: Capacidad de Uso de Suelo

Fuente: Se extrae Tabla 16 del Anexo 3.1. de la DIA.

c.3) Recursos hídricos De acuerdo a los antecedentes de recursos hídricos obtenidos de DGA, en la Subtabla 5 se presenta el detalle de la distancia de intervención.

Subtabla 5: Recursos hídricos en el predio de intervención

Fuente: Se extrae tabla 17 del Anexo 3.1. de la DIA

c.4) Vegetación La definición del uso actual del suelo y las formaciones vegetales se determinó según los antecedentes presentados en la Línea Base Vegetación y Flora vascular de la DIA (Anexo 5 Actualización LB Flora y Vegetación en Adenda Complementaria), adicionalmente se levantó la información asociada a las parcelas forestales para la elaboración del presente PAS.

c.5) Fauna con problemas de conservación Se describe a continuación el listado de especies de fauna clasificadas en alguna categoría de estado de conservación, identificadas en el predio donde se ejecutará la corta de bosque nativo.

Subtabla 6: Fauna con problemas de conservación en el predio de intervención

Fuente: Se extrae tabla 5.4. del Apéndice 3.3. Adenda Complemematria.

D) Condiciones de la reforestación o regeneración

d.1) Superficie La reforestación comprenderá una superficie total de 1,53 ha, superficie equivalente a la cortada, en uno o varios sitios que tengan la tipificación de Aptitud Preferentemente Forestal. La definición de estos sectores se realizará en la tramitación sectorial del plan de manejo y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles (Para efecto del Artículo 21°, Ley 20.283).

d.2) Tipo forestal El sitio será previamente cercado, de forma perimetral, para restringir el acceso de personas y animales que puedan dañar las plantas, además se considerará la protección individual de las plantas para evitar daño por lagomorfos.

De acuerdo a las exigencias de CONAF se realizarán estudios de prendimiento de las plantas, para verificar sobrevivencia sobre el 75%, de lo contrario se establecerán medidas de replante.

a) Para cada Tipo Forestal - RORACO y Siempreverde - se contempló una densidad de plantación de 1.600 plantas por hectárea. b) Suelos APF, considerando para Tipo Siempreverde un mínimo de 50 cm de profundidad efectiva del suelo. El Roble requiere de suelos más profundos. c) La recreación de los Tipos Forestales deberá incorporar las especies más representativas del Tipo, para contribuir a su desarrollo futuro y permanencia. d) Para RORACO, teniendo presente la Singularidad del Roble y del Lingue, en su distribución Sur, se considerará una participación de 40 % de Roble y 20 % de Lingue, y 2 especies adicionales como Laurel y Olivillo. e) Para Tipo forestal Siempreverde se considerará 5 especies, como Coihue, Canelo, Ulmo, Tepa, Temu, según fuese la condición del suelo y drenaje. f) La reforestación será realizada sin fraccionar las superficies, de preferencia adyacente a bosques existentes.

E) Medidas de protección

e.1) Protección ambiental Suelos • Prohibición de almacenamiento de productos químicos y combustibles u otras sustancias peligrosas en las áreas de corta, para evitar derrames (contaminación de suelo), como también residuos industriales peligrosos proveniente de maquinarias, equipos u otros. • Prohibición de botar o enterrar residuos asimilables a domiciliarios sean de tipo líquidos o sólidos. • Se prohibirá el uso del fuego para cualquier efecto y quemas de cualquier tipo en las áreas cercanas o de actividades directas de corta.

Recursos Hídricos • Prohibición de eliminar residuos contaminantes en áreas de cursos de agua o quebradas temporales (por limpieza de equipos, recarga de combustibles, eliminación directa de residuos). • Prohibición de disponer y/o almacenar residuos peligrosos y asimilables a domiciliarios, en las áreas de corta. • Prohibición de botar o enterrar residuos de cualquier índole en zonas cercanas a cursos de aguas.

Flora y Fauna Silvestre Se registraron 10 (flora) y 11 (fauna) respectivamente, especies bajo alguna categoría de amenaza a su actual estado de conservación.

De las formaciones identificadas se concluye que las especies allí descritas no se encuentran protegidas bajo bosque de preservación (Ley de bosque nativo 20.283, su reglamento y la guía de evaluación ambiental (CONAF, 2014, 2020)). No obstante, a pesar de la carencia de especies amenazadas que conforman bosques de preservación, resulta importante a remarcar que los fragmentos de bosques nativos remanentes, hualves y otros poseen en general estado de conservación aceptable. Los hualves corresponden a vegetación hidrófila nativa y constituyen bajo el marco de la Ley 20.283 un bosque nativo de conservación y protección, ya que se sitúan a menos de 200 m de manantiales, cuerpos o cursos de aguas naturales, por lo que deben ser destinados y protegidos bajo ese fin, sobre todo para el resguardo de suelos y recursos hídricos. Además, las diversas funciones ecosistémicas y procesos que alberga el bosque pantanoso le permiten conformar un objeto de conservación de interés.

De todas formas, se consideran las siguientes medidas generales para la protección de la flora del lugar:

• Presencia de un especialista en Flora (ITO) durante las faenas de corta de bosque nativo, quien verificará en terreno que las intervenciones se ajusten a lo proyectado y adoptará las medidas necesarias ante eventuales hallazgos de especies en categoría. • Prohibición de cualquier intervención a la vegetación aledaña a las obras, que no se encuentre inserta dentro del área contemplada en el plan de manejo. • Prohibición de uso del fuego y/o quemas de cualquier tipo. • Capacitación del personal en áreas de trabajo, con el fin de capacitarlos en las medidas a implementar y reconocimientos de elementos sensibles de flora.

Sobre Fauna Para el área de influencia se registraron 11 especies en categoría de conservación. Destacan las especies rana moteada, rana de antifaz, sapito de cuatro ojos y concón por clasificarse como Casi Amenazada. Asimismo, las especies bandurria (Theristicus melanopis), choroy, chucao (Scelorchilus rubecula), zorro chilla, murciélago cola de ratón y ratón lanudo se clasifican como Preocupación menor. Por último, la especie murciélago gris se clasifica como Datos insuficientes.

Dado los registros de especies de fauna en categoría de conservación en las áreas de bosque, se consideran las siguientes medidas: • Prohibición de disposición y almacenaje de residuos industriales no peligrosos y domiciliarios en las áreas de corta, que podrían provocar efectos nocivos en la fauna del entorno. • Prohibición de verter en cauces, elementos contaminantes, no naturales y/o peligrosos. • Prohibición de caza de fauna silvestre, como también el alimentar y domesticar animales. • Prohibición de criar animales domésticos en todas las áreas de trabajo. • Prohibición de uso de fuego y/o quemas de cualquier tipo.

Protección al establecimiento de la reforestación:

• Se habilitarán y/o mejorarán los accesos para facilitar el ingreso de vehículos menores a la plantación. • Esquema de riego. Esta medida se considerada para los dos primeros años de establecimiento, sólo en temporada seca (verano), con frecuencias quincenales durante el primer año y mensuales durante el segundo año. La dosis de riego propuesta fluctuará entre 4 y 6 l/pl. • Aplicación de riego mediante un sistema por goteo, conforme al esquema • En lo posible, mantención de cobertura vegetal existente, de modo que sirva como protección (nodriza), durante el establecimiento de la reforestación. • Preparación del sitio, confección de casillas de plantación con tierra des-compactada para favorecer el enraizamiento y anclaje de las plantas. Se establecerá, aporte de materia orgánica para llegar a una proporción de 70% de tierra local y 30% de materia orgánica libre de patógenos (desinfectada). • Aplicación NPK (dosis según fabricante), al momento del establecimiento de la reforestación. • Plantación en línea, pero a distanciamientos variables para naturalizar el efecto visual de la reforestación. • Cercado perimetral, con malla de protección que impida el ingreso de ganado mayor y menor y establecimiento de un portón de acceso de uso estricto para personal autorizado. • En los sectores de reforestación se evaluará, según las condiciones del terreno, realizar obras asociadas a la conservación de suelos, las cuales podrían consistir en microterrazas, zanjas de infiltración u otros identificados en “Guía básica de buenas prácticas para plantaciones forestales de pequeños y medianos propietarios” (CONAF, 2013). • Control de daños por lagomorfos, mediante la Instalación de tubetes plásticos individuales, enterradas 20 cm, reforzado por tutores que guíen el crecimiento en altura hasta los 1,3 m. Además, se incorporará protección de malla en la parte inferior del cercado perimetral, para evita ingreso de lagomorfos. • Disposición de bebederos para pequeños mamíferos (Roedores nativos), que minimice los daños en las tuberías de riego y tubetes. • Control químico de lagomorfos, uso de productos repelentes específicos. • Control Biológico de lagomorfos, mediante instalación y mantención de polines como tipo “perchas” para permitir el ingreso de aves rapaces dentro del área de reforestación. • Mantención permanente de caminos internos, con la finalidad facilitar el replante y reposición del sistema de riego. • Construcción y mantención de cortafuego perimetral. • Desmalezado mecánico durante la estación de primavera, con la finalidad de disminuir riesgos de incidencia de incendios y bajar la competencia interespecífica.

e.2) Protección contra incendios forestales

Medidas de Prevención: • Instalación de letreros • Capacitación • Se prohibirá usar fuego para eliminar residuos, hacer fogatas y fumar en áreas de trabajo. • Todos los frentes de trabajo contarán con equipos de radio y telefonía • Todos los desechos combustibles serán dejados fuera de los frentes de trabajo.

(Mayores antecedentes en Apéndice 3.3., Anex3 3, del Adenda Complementaria, pág. 7)

Medidas de control _ Difundir los números de contacto y/o medios de comunicación internos _ En caso de siniestros de mayor envergadura, la unidad de medioambiente de CASTE se pondrá a disposición de los organismos de emergencia _ En las labores de corta, se mantendrán a disposición herramientas y elementos de control temprano de incendios. _ En caso de que equipos y/o herramientas del cuerpo de Bomberos u otro organismo resulten dañadas durante el combate de focos en el área del Proyecto, el Titular del Proyecto compromete a su restitución.

(Mayores antecedentes en Apéndice 3.3., Anex3 3, del Adenda Complementaria, pág. 8)

A su vez se implementarán de forma preventiva las siguientes acciones: Detección oportuna y organización del combate • El personal de CASTE, será capacitado en materia de prevención de incendios forestales, a través de capacitación permanente en charlas de seguridad durante la implementación de obras y operación del proyecto. • Durante las faenas de construcción de obras, se contará en todo momento con equipos de radio para dar aviso oportuno en presencia de un incendio, y entregar al personal en terreno las instrucciones oportunas para en caso de ocurrencia de un siniestro. Herramientas y equipos de combate • En los frentes de trabajo se dispondrá de equipos, herramientas e implementos básicos para el combate inicial de un incendio, tales como: palas, rozones, pulasky, rastrillos, motosierras y extintores.

F) Cartografía georreferenciada f.1) Plano Predial El plano predial se encuentra en el Adenda Complementaria, Apéndice 3.1.1 Plano 1.

f.2) Plano General - El plano intervención se encuentra en el Adenda Complementaria Apéndice 3.1.1 Plano 2. - El plano de pendientes se encuentra en el Adenda Complementaria Apéndice 3.1.1 Plano 3. - El plano de Capacidad de Uso de Suelo se encuentra en el Adenda Complementaria Apéndice 3.1.1 Plano 4.

f.3) Cartografía Digital Los respaldos digitales de la cartografía en formatos shape y kmz, se encuentran en el Adenda Complementaria Apéndice 3.1.1 Archivos digitales. Pronunciamiento del órgano competente Ord. Nº34-EA/2021 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) Región de Los Lagos. Indica CONAF en su pronunciamiento que el Titular no podrá intervenir o cortar Bosques Nativos o Plantaciones, adicionales a los evaluados ambientalmente en el SEIA, como parte del proyecto actual. Deberá post RCA Aprobatoria del proyecto, tramitar sectorialmente ante CONAF, Oficina Provincial Llanquihue, el o los respectivos Planes de manejo de corta y reforestación para ejecutar obras civiles, en forma previa a la realización de la corta o intervención de bosques. En todo lo no modificado aplican y mantienen su vigencia los Pronunciamientos de CONAF en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, los Ord. N°3-EA/2021 de fecha 08/02/2021 y Ord. N°17-EA/2021 de fecha 28/05/2021, que corresponden a la DIA y Adenda N°1 respectivamente. Referencia al ICE Punto 9 del ICE

6.1.5. Permiso para urbanizar y realizar construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto requerirá implementar obras de infraestructura energética y urbanización de terrenos rurales. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Contenidos técnicos y formales

b) De tratarse de construcciones

b.1 Destino de la edificación Las edificaciones por construir corresponden a la habilitación de obras temporales de la instalación de faenas del proyecto Reemplazo Tap-Off Aurora por la Línea de Transmisión 1x220 kV para conexión con Subestación Nueva Puerto Montt. A continuación, se indican las coordenadas referenciales de emplazamiento de dicha instalación de faenas y el área a utilizar.

Subtabla 1: Coordenadas y superficie de Instalación de faenas

Obra

Coord. UTM 18 S Superfice Total de la obra (m2)

Instalación de Faenas Vé rtic e Este Norte 1 659.617 5.428.166

880 2 659.657 5.428.166 3 659.617 5.428.144 4 659.657 5.428.144 Fuente: Tabla 18 Anexo 3 Adenda Complementaria

Subtabla 2: Destino y superficie de edificaciones afectas a PAS 160

Edificación Sup. (m2) Destino Bodega de acopio temporal de Residuos Domiciliario s o Asimilables a Domiciliario s (RSD) 6 Se habilitará una bodega destinada al acopio temporal de los residuos domiciliarios que se generen durante la construcción del proyecto, dentro de esta bodega se almacenarán contenedores de basura fabricados en HDPE o similar, con capacidad aproximada de 600 litros. Bodega de acopio temporal de Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) 12 Se habilitará una bodega destinada al acopio temporal de Residuos Industriales No Peligrosos, donde se almacenarán materiales reutilizables y materiales residuales no peligrosos que sean utilizados durante la fase de construcción, en conformidad a lo establecido por el artículo 18 del D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Bodega de Almacenami ento Temporal de Residuos Peligrosos (RESPEL) 4 Se habilitará una bodega destinada al almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos, la cual se encontrará aislada del resto de bodegas y claramente delimitada y rotulada según clases de peligrosidad con el símbolo respectivo en base a lo establecido en la norma NCh 2.190. Bodega de Almacenami ento Temporal de Sustancias Peligrosas (SUSPEL) 5 Durante la fase de construcción se habilitará una bodega para el almacenamiento temporal y exclusivo de las sustancias peligrosas que requiera el proyecto. Ésta se encontrará claramente delimitada y rotulada según clases de peligrosidad con el símbolo respectivo en base a lo establecido en la norma NCh 2.190. Caseta de guardia 4 Se contempla la habilitación de una caseta para guardias, de tipo contenedor modular, en la entrada a la instalación de faenas Oficinas 45 La instalación de faena contará con 3 oficinas modulares tipo container para el personal administrativo/operativo encargado de las diversas actividades durante la operación de las instalaciones y servicios requeridos para la fase de construcción. Sala de primeros auxilios 15 Se habilitará una sala de primeros auxilios que estará a cargo de un paramédico. Esta sala contará con el equipamiento necesario para realizar atenciones primarias de urgencia. Grupo electrógeno 6 Se contará con un grupo electrógeno de 100kVA como energía eléctrica de respaldo necesaria para abastecer la instalación de faena y los equipos asociados. Bodega 10 Se contará con una bodega de superficie aproximada de 10 m2. En este lugar se ordenará, almacenarán y distribuirán los materiales que se utilizan para los montajes de las estructuras metálicas, carretes de cables, etc., que se requieren para el Proyecto. Total a construir 107 m2 Fuente: Tabla 19 Anexo 3 Adenda Complementaria

Se aclara que adicional a las edificaciones señaladas en la subtabla anterior, el proyecto considera las siguientes partes que no constituyen edificaciones, por tanto, no se encontrarían afectas a PAS 160: - Patio de acopio de materiales: se configura como un espacio abierto donde se dispondrán materiales para la habilitación de las torres, incluyendo estructuras metálicas, carretes de cables, entre otros. - Estacionamiento: será un área delimitada dispuesta para el estacionamiento de vehículos del proyecto. - Baños: corresponden a baños químicos, que serán mantenidos por empresas externas autorizadas. - Punto de encuentro de emergencias (PEE): será un área delimitada, con un diámetro de 10 m2 aprox., para la reunión del personal en caso de emergencias que lo amerite.

b.2 Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público

Fig. 1: Plano de ubicación del predio

Fuente: Se extrae Fig. 7 Anexo 3 Adenda Complememtaria

b.3 Plano de emplazamiento de las edificaciones. Las siguientes figuras y su consecutiva tabla muestran la ubicación de las edificaciones de la instalación de faenas del proyecto, y las superficies y coordenadas de ellas.

Fig. 2: Plano de ubicación y emplazamiento de edificaciones de Instalación de faenas

Fuente: Se extrae de Adenda Complementaria, Figura 8, Anexo 3.

En la tabla 20 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria se presentan las coordenadas de cada una de las edificaciones que contemplaría el proyecto.

b.4 Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural.

Los planos de planta de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustran los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural, se listan en Anexo 3 del Adenda Complementaria.

b.5 Caracterización del suelo

En términos geomorfológicos, el proyecto se localiza íntegramente sobre el denominado “Llano central con morrenas y conos”, planicie altamente influida por antiguos procesos glaciares, volcánicos y sísmicos.

Por otro lado, y según el “Estudio Agrológico X Región” de CIREN, el área de influencia del proyecto se localiza dentro de la unidad descrita como Serie Corte alto (ATO) en sus fases ATO-4 y ATO-5, y también la unidad descrita como Serie Nueva Braunau en sus fases NBU-3 y NBU-5. Respecto la capacidad de uso de suelo, predominan los de clase III, abarcando el 42,66% del área de influencia del proyecto. A continuación, la Tabla 23 muestra la superficie de cada clase de capacidad de uso para el AI y la Fig. 7 la extensión espacial de estos.

Subtabla 3: Superficie de clase de CUS en el área de influencia

Clase CUS Superf. (ha) Porcentaje (%) III 1,25 42,66 IV 1,06 36,17 VI 0,32 10,92 VII 0,16 5,46 VIII 0,14 4,79 Total 2,93 100 Fuente: Tabla 21 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria

Los suelos identificados en el AI son suelos considerados arables y que sólo serían aptos eventualmente para algunas plantaciones de tipo agrícola, forestal y a actividades ganaderas. Donde se emplazará la instalación de faenas, la clase de capacidad de uso fue definida en IVs9 debido principalmente a la existencia de pedregosidad subsuperficial que limita la profundidad efectiva y el crecimiento de especies vegetales, lo cual tiene como consecuencia la restricción en la elección de cultivos. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N°24 del 28 de enero de 2021, de la SEREMI de Agricultura de la Región de Los Lagos. Señala la SEREMI competente en el tema que la conformidad se da considerando que a pesar de la alta capacidad agropecuaria de los suelos (clase III y IV), se cumple con las condiciones del PAS y el proyecto no constituye nuevos núcleos urbanos y la topografía descrita para esos usos no constituye riesgo de pérdida de suelo ni erosión. Referencia al ICE Punto 9 del ICE

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

7.1.1. Constitución Política de la República de Chile. Componente/materia: Medio Ambiente libre de contaminación Norma Decreto Supremo N°100/2005 - Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. MINSEGPRES.

Artículo 19 Nº8 La Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente cuerpo legal aplica a todas las partes, obras o acciones del Proyecto para las fases de construcción, operación y cierre, así como a cada una de las emisiones y residuos a generar durante dichas fases. Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con todas las disposiciones establecidas en la constitución política del Estado y considerará todas las acciones legales que permitan su cumplimiento, ejerciendo los derechos y obligaciones que le correspondan para tal efecto. El proyecto, complementando lo anterior, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) asegurando el cumplimiento de todas las garantías constitucionales correspondientes al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y la conservación del patrimonio ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto • Obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto • Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto Forma de control y seguimiento • Registro de RCA de carácter favorable • Registro de Incorporación al Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) Referencia al ICE Punto 8 del ICE

7.1.2. Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia: Sistema de Evaluación del Medio Ambiente Norma Constituye el marco legal básico de toda la normativa ambiental del país, las disposiciones de su Título II contemplan los llamados instrumentos de gestión ambiental a través de los cuales debe procurarse la protección del ambiente, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Título II, Párrafo 2: Establece las disposiciones del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Título II, Párrafo 3: Establece las disposiciones de la Participación ciudadana en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental Título III, Párrafo 1: Establece las responsabilidades en caso de causar daño ambiental culposa o dolosamente. Otros cuerpos legales asociados Ultima modificación: Ley N°21.202 23/01/2020 Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Esta norma legal aplica a todas las partes, obras o acciones del proyecto a ejecutar durante las fases de construcción, operación y cierre, así como también, a cada una de las emisiones y residuos a generar durante dichas fases. Forma de cumplimiento • El proyecto se somete al SEIA bajo la modalidad de ingreso de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). A su vez, el ingreso al SEIA tiene por finalidad evaluar su impacto de manera previa a su ejecución, tal como dispone el artículo 8 de la Ley. • En caso de causar daño ambiental el titular realizará las gestiones para hacerse cargo del hecho. Indicador que acredita su cumplimiento • Expediente de Evaluación en web del Servicio de Evaluación Ambiental. • Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del Proyecto. • Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto. • Cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la RCA Forma de control y seguimiento • Expediente de Evaluación del Proyecto en el SEIA • Registro de RCA de carácter favorable en SMA Referencia al ICE Punto 8 del ICE

7.1.3. Reglamento del SEIA, D.S. N°40/2012 del MMA Componente/materia: Sistema de Evaluación del Medio Ambiente Norma Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SEIA y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Establece los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental. Además, establece los criterios de evaluación, la aplicación de participación ciudadana, los permisos ambientales asociados. Artículo 2 letra g: Definición de Modificación de Proyecto o Actividad. Artículo 3: Proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Artículo 4: Modalidad de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Título III: Contenidos de los estudios y declaraciones de impacto ambiental Título IV: Procedimiento de evaluación de impacto ambiental Título V: Participación de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N°20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Esta norma legal aplica a todas las partes, obras o acciones del proyecto a ejecutar durante las fases de construcción, operación y cierre, así como también, a cada una de las emisiones y residuos a generar durante dichas fases. Forma de cumplimiento • El proyecto Línea de Transmisión 1x220 kV para conexión del Parque Eólico Aurora se somete al SEIA bajo la modalidad de ingreso corresponde a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) • En caso de causar daño ambiental el Titular realizará las gestiones para hacerse cargo del hecho. Indicador que acredita su cumplimiento • Expediente de Evaluación en web del Servicio de Evaluación Ambiental. • Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del Proyecto. • Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto. • Cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la RCA. Forma de Control y Seguimiento - Expediente de Evaluación del Proyecto en el SEIA” - “Registro de RCA de carácter favorable en SMA” Referencia a la evaluación ambiental Anexo 3 del Adenda y Anexo 9 del Adenda Complementaria

7.1.4. Ley N°20.417, Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente Componente/materia: Sistema de Evaluación del Medio Ambiente Norma Artículo 2: La Superintendencia del Medio Ambiente tendrá por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. Artículo 28: Durante los procedimientos de fiscalización los responsables de las empresas, industrias, proyectos y fuentes sujetos a dicho procedimiento deberán entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el proceso de fiscalización y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia de la fiscalización. Artículo 32, literales f), g) y h): Para los efectos del artículo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental, los organismos sectoriales con competencia ambiental, los titulares de las Resoluciones de Calificación Ambiental y los demás sujetos a fiscalización de conformidad a esta ley, deberán proporcionar a la Superintendencia los siguientes antecedentes e informaciones: Literal f) Los antecedentes y datos sobre mediciones, análisis y pruebas que los titulares de proyectos o actividades deban realizar conforme a sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental. Literal g) Los antecedentes y datos sobre mediciones, análisis y pruebas que se deban realizar de conformidad a las normas de calidad. Literal h) Los antecedentes y datos sobre mediciones, análisis y pruebas que los titulares de las fuentes deban realizar de conformidad a las normas de emisión. Otros cuerpos legales asociados Ultima modificación: Ley N°20.600 28/06/2012. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Esta norma legal aplica a todas las partes, obras o acciones del proyecto a ejecutar durante las fases de construcción, operación y cierre, así como también, a cada una de las emisiones y residuos a generar durante dichas fases. Forma de cumplimiento El Titular se someterá al eventual proceso de fiscalización, entregando la información solicitada por la Autoridad en dicho proceso. Indicador que acredita su cumplimiento • Informes de fiscalización ambiental entregados por la SMA • Informes de respuesta a las fiscalizaciones de la SMA, en caso de ser necesarios. Forma de Control y Seguimiento Todos los registros e informes estarán a disposición de la autoridad en la oficina de administración del proyecto. Referencia al ICE Punto 8 del ICE

7.1.5. Resolución Exenta N°1.518/2013, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de Resolución N°574/2012 Componente/materia: Con la finalidad de facilitar la fiscalización, el titular tiene la obligación de informar en la plataforma virtual de la Superintendencia del Medio Ambiente, los antecedentes relacionados con la individualización del titular y representante legal del proyecto aprobado, así como la forma de ingreso y estado de ejecución de este, entre otros antecedentes. Norma Resolución Exenta N°1.518/2013, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de Resolución N°574/2012 Fecha de Promulgación: 26/12/2013 Superintendencia de Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados Resolución SMA N°574/2012. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción – Operación – Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto ingresa al SEIA con el fin de ser evaluado ambientalmente hasta la obtención de una RCA favorable. Forma de cumplimiento De obtener RCA favorable, se realizará la carga en plataforma http://snifa.sma.gob.cl/SistemaRCA dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la RCA. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso a plataforma RCA de la SMA. Forma de Control y Ante cualquier modificación de titularidad o representante legal, Seguimiento se realizará el cambio de inmediato. Asimismo, en forma previa al inicio de cada fase, se informará su estado. Referencia al ICE Punto 8 del ICE

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

7.2.1. Decreto Supremo N°144/1961 Norma para evitar emanaciones contaminantes Componente/materia: Reglamento que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Artículo 1: Señala que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones, o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. Norma Decreto Supremo N°144/1961 Norma para evitar emanaciones contaminantes Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción – Operación - Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Se estima que las emisiones atmosféricas provendrán del tránsito de vehículos por transporte de material, personal, residuos y maquinarias (tanto por caminos pavimentados como no pavimentados), utilización de grupos electrógenos y del movimiento de tierras.

Fase de Operación: Se estima que las emisiones serán bajas, ya que se asocian al tránsito ocasional de vehículos menores para labores de mantenimiento y al eventual uso de grupo electrógeno ubicado en el frente de trabajo dispuesto para aquello.

Fase de Cierre: Se estima que las emisiones atmosféricas provendrán de actividades de movimientos de tierra y uso de grupos electrógenos, así como por el tránsito de vehículos y el funcionamiento de maquinarias. Forma de cumplimiento Emisiones de gases de combustión: Todos los vehículos asociados al proyecto tendrán sus revisiones técnicas aprobadas y vigentes, y se revisará que las mantenciones recomendadas por los fabricantes se encuentren al día. Esta medida se reflejará en exigencias a los contratistas asociados al proyecto a través de cláusulas contractuales. Esto será aplicado a todas las fases del proyecto.

Emisiones de material particulado: • Fase de construcción: Se exigirá a los transportistas que los materiales transportados sean cubiertos apropiadamente para evitar la emisión de partículas a la atmósfera. • Fase de operación: Durante esta fase las emisiones de material particulado no serán significativas, por lo que no se contemplan medidas especiales de control. • Fase de cierre: Se contemplarán las mismas medidas de control que para la fase de construcción. Indicador que acredita su Para todas las fases del Proyecto, los indicadores de cumplimiento cumplimiento consistirán en lo siguiente: • Certificado de revisión por vehículo al día • Registro de mantenciones al día • Registro de verificación visual de circulación con carga cubierta • Registro de capacitaciones con tema, fechas y participantes Forma de control y seguimiento Se mantendrá toda la documentación necesaria a disposición de la autoridad fiscalizadora en la oficina administrativa del proyecto de cada fase Referencia al ICE Punto 8 del ICE

7.2.2: Decreto Supremo N°38/2011 Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica Componente/materia: Establece la norma de emisión de ruidos generados por fuentes, desarrollada a partir de la revisión del D.S. N°146/1997 MINSEGPRES. El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula. Artículo 9°. - Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. Norma Decreto Supremo N°38/2011 Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica Fecha de Promulgación 11/11/2011 Ministerio del Medio Ambiente Otros cuerpos legales Res. Ex. 491/2016, SMA, dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción – Operación - Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción Se generarán emisiones de ruido por faenas de despeje, movimiento de tierra, fundaciones, montaje electromecánico y tránsito de vehículos, equipos y maquinaria.

Fase de operación La generación de ruido estará asociada al ruido emitido por la línea de transmisión eléctrica y la subestación a la cual estará conectada.

Fase de cierre Las emisiones sonoras estarán asociadas a las obras de desmantelamiento y los vehículos, equipos y maquinarias asociadas a éstas, presión sonora que se asemejará a la emitida durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento De acuerdo a la modelación realizadas para las diferentes etapas del proyecto, expuestos en el Anexo 2.4: Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, y Anexo 9 del Adenda, las proyecciones de la modelación fueron evaluadas de acuerdo a lo definido en el D.S. N°38/2001, con lo cual se determina que se deberá implementar medidas de control para la fase de construcción, las cuales corresponden, para las obras cercanas al receptor 2, en restricción de la operación simultánea de las maquinarias para el frente de trabajo de “Montaje de estructuras, permitiendo el funcionamiento de una sola máquina, o bien, faenas simultáneas siempre y cuando la suma energética de sus potencias acústicas no sea superior a Lw = 105 [dB(A)] para las actividades constructivas en el trazado de la LTE en ese sector. Con dichas medidas se obtiene cumplimiento normativo en todos los receptores evaluados. Por otro lado, para la fase de operación se observa cumplimiento normativo en todos los receptores en periodo diurno y nocturno sin necesidad de medidas de control.

Adicionalmente, la evaluación sobre el punto de fauna F1 por componente ruido permite determinar que el Proyecto cumple con los estándares considerados en la Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre D-PR-GA-01 publicada por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura en 2016, punto 6.1, letra (g).

Las características de las medidas de control:

Indicador que acredita su cumplimiento • Resultados obtenidos en Anexo 9 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, del Adenda. • Implementación de las medidas de control durante la fase de construcción. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento consistirá en el registro de las mantenciones realizadas a la maquinaria y equipos y los registros de la implementación de las medidas de control. Referencia al ICE Punto 8 del ICE

7.2.3.: Decreto Supremo N°594/1999, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: La descrita en el D.S. señalado y que dice relación con residuos sólidos. Norma D.S. N°594/1999, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Fecha de Promulgación: 15/09/1999 Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales -D.F.L. Nº725/1968, MINSAL - Código Sanitario -D.F.L. Nº1/1990, MINSAL - Establece Materias que requieren Autorización Sanitaria expresa -D.S. N°148, D.O. 16/06/2004, MINSAL, Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos -D.S. Nº1/2013 MMA, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción – Operación - Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción/Cierre Se considera la generación de residuos industriales no peligrosos correspondientes principalmente cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, plástico, elementos de protección personal, neumáticos, entre otros similares. En cuanto a los residuos peligrosos, se prevé la generación a restos de combustibles, envases de lubricantes usados, huaipes y arenas contaminadas, provenientes de la limpieza y contenciones de derrames por mal funcionamiento de maquinaria y equipos de construcción Se considera la generación de residuos sólidos domiciliarios constituidos por restos de comida, envases y envoltorios, papeles, desechos de alimentos y artículos de aseo personal, entre otros similares.

Fase de Operación No se contempla la generación de residuos sólidos industriales no peligrosos durante la fase de operación de proyecto, ni tampoco la generación de residuos sólidos industriales peligrosos Se contempla la generación de residuos domésticos, conformados por papel, cartón, embalajes de piezas, etc. Forma de cumplimiento Fase de Construcción/Cierre Los residuos sólidos industriales no peligrosos serán retirados desde los frentes de trabajo en camiones cubiertos y depositados dentro del patio de salvataje de la instalación de faena, de acuerdo a su correspondiente clasificación. Su retiro se realizará mensualmente o cada vez que sea necesario, de acuerdo a la capacidad del patio de salvataje.

Los residuos sólidos domésticos serán recogidos en bolsas de basura desde terreno y colocados en recipientes cerrados y rotulados ubicados en la instalación de faena, para luego ser retirados semanalmente desde las instalaciones de faena por una empresa contratista autorizada en la región. Estos serán dispuestos temporalmente en la instalación de faena (patio de salvataje).

Los residuos sólidos peligrosos serán retirados y almacenados en receptáculos o tambores debidamente sellados y rotulados, como mínimo una vez cada 6 meses.

Fase de Operación No se contempla la generación de residuos sólidos industriales no peligrosos durante la fase de operación de proyecto, ni tampoco la generación de residuos sólidos industriales peligrosos.

Los residuos sólidos domésticos serán retirados inmediatamente de las instalaciones del proyecto por el propio personal. Se entregan más antecedentes en el Anexo 3.1 de la DIA, en las secciones correspondientes al PAS 140 y 142. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización Sanitaria para el almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos. • Autorización Sanitaria para el almacenamiento de residuos sólidos peligrosos. • Autorización de disposición final de residuos no peligrosos. Forma de control y seguimiento • Mantención en obra de las autorizaciones sanitarias para almacenamiento de residuos peligrosos, no peligrosos y disposición final de no peligrosos. • Mantención en obra de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas y de los sitios de disposición final de residuos. Referencia al ICE Punto 8 del ICE

7.2.4.: Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Código Sanitario Componente/materia: Artículo 80: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase Artículo 82: El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Código Sanitario Fecha de Promulgación: 11/12/1967 Ministerio de Salud Pública. Otros cuerpos legales -D.F.L. Nº1, D.O. 21/02/1990, MINSAL - Establece Materias que requieren Autorización Sanitaria expresa -D.S. N°594/2000, MINSAL - Establece condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, art. 18. -D.S. N°148, D.O. 16/06/2004, MINSAL, Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos -D.S. Nº1/2013 MMA, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC -D.S. 40, RSEIA, PAS art. 140. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción – Operación - Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción/Cierre Se considera la generación de residuos industriales no peligrosos correspondientes principalmente cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, plástico, elementos de protección personal, neumáticos, entre otros similares. En cuanto a los residuos peligrosos, se prevé la generación a restos de combustibles, envases de lubricantes usados, huaipes y arenas contaminadas, provenientes de la limpieza y contenciones de derrames por mal funcionamiento de maquinaria y equipos de construcción Se considera la generación de residuos sólidos domiciliarios constituidos por restos de comida, envases y envoltorios, papeles, desechos de alimentos y artículos de aseo personal, entre otros similares. Se considera la generación de aguas servidas en baños químicos producto de servicios higiénicos ofrecidos a trabajadores, las cuales serán retiradas oportunamente por una empresa sanitaria autorizada para ello.

Fase de Operación No se contempla la generación de residuos sólidos industriales no peligrosos durante la fase de operación de proyecto, ni tampoco la generación de residuos sólidos industriales peligrosos Se contempla la generación de residuos domésticos, conformados por papel, cartón, embalajes de piezas, etc.. Forma de cumplimiento Fase de Construcción/Cierre Los residuos sólidos industriales no peligrosos serán retirados desde los frentes de trabajo en camiones cubiertos y depositados dentro del patio de salvataje de la instalación de faena, de acuerdo a su correspondiente clasificación. Su retiro se realizará mensualmente o cada vez que sea necesario, de acuerdo a la capacidad del patio de salvataje.

Los residuos sólidos domésticos serán recogidos en bolsas de basura desde terreno y colocados en recipientes cerrados y rotulados ubicados en la instalación de faena, para luego ser retirados semanalmente desde las instalaciones de faena por una empresa contratista autorizada en la región. Se entregan mayores antecedentes en capítulo sobre PAS 140 y 142 de la presente Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consistirá en lo siguiente: • Autorización Sanitaria para el almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos. • Autorización Sanitaria para el almacenamiento de residuos sólidos peligrosos. • Autorización de disposición final de residuos no peligrosos Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento consistirá en lo siguiente: • Mantención en obra de las autorizaciones sanitarias para almacenamiento de residuos peligrosos, no peligrosos y disposición final de no peligrosos. • Mantención en obra de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas y de los sitios de disposición final de residuos. Referencia al ICE Punto 8 del ICE

7.2.5.: D.S. N°148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Norma D.S. N°148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Fecha de Promulgación: 12/06/2003 Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales -D.F.L. Nº1, D.O. 21/02/1990, MINSAL - Establece Materias que requieren Autorización Sanitaria expresa -D.S. N°594/2000, MINSAL - Establece condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, art. 18. -D.S. N°148, D.O. 16/06/2004, MINSAL, Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos -D.S. Nº1/2013 MMA, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC -D.S. N°40, RSEIA, PAS art. 140. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción/Cierre Se considera generación de residuos peligrosos tales como: restos de combustibles, envases de lubricantes usados, huaipes y arenas contaminadas, provenientes de la limpieza y contenciones de derrames por mal funcionamiento de maquinaria y equipos de construcción

Fase de Operación No se contempla la generación de residuos industriales peligrosos Forma de cumplimiento Estos residuos serán almacenados en una bodega de acopio temporal debidamente identificados y clasificados, en conformidad con el D.S. N°148/03 del MINSAL.

El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el mencionado decreto, para cuyos efectos se ha solicitado el permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Todos los antecedentes descritos en PAS 142 del cap. 6 de la presente Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento • Otorgamiento de PAS 142 • Registro de retiro, transporte y disposición de residuos peligrosos • Autorización sanitaria sitios de almacenamiento, transporte y disposición final, copias de las cuales habrá en la oficina de administración del proyecto. Forma de control y seguimiento • Registro de las autorizaciones sanitarias de los transportistas y almacenamiento disponibles en la oficina administrativa. • Certificado de declaraciones SIDREP en Sistema RETC. Referencia a la evaluación ambiental Anexo 3 del Adenda y Anexo 9 del Adenda Complementaria

7.2.6: Decreto Supremo N°1/2013 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente/materia: El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. Norma Decreto Supremo N°1/2013 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Fecha de Publicación 02/05/2013 Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales Decreto N°138/2005 MINSAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Estas emisiones se generan por concepto de movimientos de tierra, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, y la combustión dado el funcionamiento de vehículos, maquinarias, equipos y grupo electrógeno. Forma de cumplimiento Se declarará la generación de residuos a través de la ventanilla única que dispone el RETC. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en realizar la declaración de residuos mediante la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros y declaraciones. Referencia a la evaluación ambiental Anexo 3 del Adenda y Anexo 9 del Adenda Complementaria

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales

7.3.1. Ley N°20.283/2008 Recuperación del bosque nativo y fomento forestal Componente/materia: Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental, en su artículo 5° indica respecto al plan de manejo “toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el Decreto Ley N°701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la pág. web de la Corporación para quien lo solicite.” Norma Ley N°20.283/2008 Recuperación del bosque nativo y fomento forestal Fecha de Promulgación: 11/07/2008 Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto Línea de Transmisión 1x220 kV para conexión del Parque Eólico Aurora considera la intervención de aprox. 1,53 m2 como superficie máxima de intervención de bosque nativo, para lo cual se presenta el Permiso Ambiental Sectorial N°148 según lo dictamina el Reglamento RSEIA. Forma de cumplimiento El Titular del proyecto procederá a la presentación ante CONAF del respectivo Plan de Manejo Forestal (PMF) para la ejecución de Obras Civiles. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención del PAS 148 Forma de control y seguimiento • Dar aviso anual de ejecución de actividades asociadas al cumplimiento del permiso sectorial. • Obtener recepción de la reforestación. Referencia a la evaluación ambiental Anexo 3 del Adenda y Anexo 9 del Adenda Complementaria

7.3.2. D.L. N°701/1974 Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia. Componente/materia: Este decreto de ley tiene por objeto regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional Norma D.L. N°701/1974 Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia. Fecha de Promulgación: 15/10/1974 Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto Línea de Transmisión 1x220 kV para conexión del Parque Eólico Aurora considera la intervención de aproximadamente 1,53 m2 como superficie máxima de intervención de bosque nativo, para lo cual se presenta el Permiso Ambiental Sectorial N°148 según lo dictamina el Reglamento RSEIA. Debido a que la instalación de faenas se localiza al interior de la Subestación Nueva Puerto Montt (Tineo), no se considera la construcción de esta como susceptible a generar pérdida de suelo de uso agrícola y/o ganadero. Forma de cumplimiento El Titular del proyecto procederá a la presentación ante CONAF del respectivo Plan de Manejo Forestal (PMF) para la ejecución de Obras Civiles. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención del PAS 148. Forma de control y seguimiento • Dar aviso anual de ejecución de actividades asociadas al cumplimiento del permiso sectorial. • Obtener recepción de la reforestación. Referencia a la evaluación ambiental Anexo 3 del Adenda y Anexo 9 del Adenda Complementaria.

7.3.3 Decreto con Fuerza de Ley N°458/1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones y modificaciones (LGUC) Componente/materia: Artículo 55: Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°458/1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones y modificaciones (LGUC) Fecha de Promulgación: 18/12/1975 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Otros cuerpos legales asociados Artículo 40, Ley N°19.300/1994, Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. MINSEGPRES. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto se ubica fuera del límite urbano de la comuna de Llanquihue, por lo que se requiere solicitar el Permiso Ambiental Sectorial mixto N°160. Como parte de sus instalaciones, el proyecto dotará de equipamiento a un sector rural, ante lo cual se deberá regir por las disposiciones contenidas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Forma de cumplimiento Se solicita el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 160 del DS N°40/2012 MMA. Indicador que acredita su cumplimiento • RCA con PAS 160 otorgado • Autorización sectorial del permiso IFC. • Autorización de construcción otorgado por la DOM Forma de control y seguimiento Registro de inspecciones que indiquen el cumplimiento de lo solicitado en el PAS 160 y la obtención favorable del IFC. Referencia al ICE Punto 8 del ICE

7.3.4. Ley N°17.288/1970 – Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, MINEDUC. Componente/materia: Sitios, hallazgos Arqueológicos. Norma Ley N°17.288/1970 – Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, MINEDUC. Fecha publicación en Diario Oficial: 04 de febrero de 1970. Íntegro: En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el Territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.

El art. 26° establece que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.

El artículo 27 “Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Se requiere que el titular tenga especial precaución con la no intervención del patrimonio paleontológico protegido por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y solicita que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo 38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el art. 23 del D.S. N°484, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos. • Resguardo de los eventuales hallazgos. • o Presencia permanente del arqueólogo o licenciado en arqueología durante las actividades de excavación y movimientos de tierra. Forma de control y seguimiento • Se realizará un protocolo de hallazgos tomando en cuenta lo indicado en la guía de informes paleontológicos del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Charlas de inducción de paleontología a los trabajadores, las cuales serán registradas en las actas de registro de asistencia de trabajadores a inducciones • Monitoreo paleontológico permanente. Cada profesional a cargo llevará una planilla con los registros de las inspecciones efectuadas, indicando zonas y fechas que se realizaron los monitoreos, además del respectivo respaldado fotográfico. • Resguardo de posibles hallazgos, paralizando la obra en el sector e informando por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales de inmediato. • Registro en obra que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos, solo en caso de que corresponda. Referencia a la evaluación ambiental Anexo 3 del Adenda y Anexo 9 del Adenda Complementaria

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo arqueológico de obras de excavación y movimiento de tierra Impacto asociado No se identifica impacto asociado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Supervisar los frentes de trabajo que involucren excavaciones y movimientos de tierra, a partir de un monitoreo arqueológico permanente en obra, y aplicar medidas preventivas y de acción, que permitan distinguir un elemento patrimonial durante la construcción de las obras y el procedimiento a seguir frente a tales hallazgos no previstos.

Descripción: Se realizará un monitoreo permanente, dirigido a las áreas de intervención directa del proyecto, es decir, en aquellas donde se contemplen excavaciones o movimientos de tierra. Este monitoreo será realizado por profesionales arqueólogos o licenciados en arqueología. Realización de charlas o capacitaciones al personal del proyecto, orientadas al conocimiento arqueológico general y especifico del área del proyecto. Adicionalmente contempla la entrega de conocimientos para la detección oportuna de hallazgos no previstos.

Justificación: Debido a que las obras del proyecto contemplan excavaciones y movimientos de tierra, se considera como medida precautoria el monitoreo permanente, a fin de detectar y proteger potenciales hallazgos arqueológicos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Frentes de obra donde se ejecuten actividades de excavación y movimiento de tierra. Las fundaciones serán de carácter normal con necesidad de excavación, faenas que contarán con monitoreo arqueológico permanente. La figura a continuación muestra de forma ilustrativa y fotográfica el perfil de un ancla de tipo normal.

Forma: a. Se implementará un monitoreo permanente que será ejecutado por un profesional especialista. b. Se realizarán charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a los/as trabajadores/as del proyecto sobre los componentes arqueológicos que se podrían encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. c. Se elaborarán informes de monitoreo arqueológico de forma mensual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), los cuales además serán remitidos a la autoridad competente, elaborado por el/la arqueólogo/a encargado en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. d. Si durante las actividades de excavación y movimiento de tierra se detectase la presencia de restos arqueológicos se procederá a dar aviso a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales. e. Para el caso del informe final de monitoreo, en él se informará la totalidad de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, se incluirá la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentran por motivo de esta actividad. f. En caso de efectuar rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se solicitará el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. g. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, específicamente durante las labores de excavaciones y movimientos de tierra. El monitoreo se ajustará al cronograma detallado de ejecución de las obras. Indicador que acredite su cumplimiento • Reporte mensual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de la actividad y monitoreo arqueológico realizado. • Registro de capacitación a trabajadores. • Registros fotográficos. • Registro de inspecciones arqueológicas. Forma de control y seguimiento Se entregarán informes mensuales de las actividades de inspección y un informe final, con el compilado y análisis global de las actividades de excavación y movimiento de tierra a la SMA y CMN. Referencia al ICE para consultar mayores antecedentes Punto 10.1.1. del ICE

8.2. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo paleontológico de obras de excavación y movimiento de tierra, y charlas de inducción paleontológica Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: • Supervisar los frentes de trabajo que involucren excavaciones y movimientos de tierra, a partir de un monitoreo paleontológico permanente en obra. • Capacitar al personal acerca de materias paleontológicas que puedan relacionarse con el proyecto.

Descripción: • Se realizará un monitoreo permanente dirigido a las áreas de intervención directa del proyecto, es decir, en aquellas donde se contemplen excavaciones o movimientos de tierra. Este monitoreo será realizado por profesionales paleontólogos o licenciados en paleontología. • Se realizarán inducciones paleontológicas (a cargo de un paleontólogo o un licenciado en paleontología) que permitan dar conocimientos básicos al personal de obra acerca de esta temática a fin de que los trabajadores puedan afrontar de manera óptima eventuales hallazgos durante la fase de construcción. Justificación: Debido a que las obras del proyecto contemplan excavaciones y movimientos de tierra, se considera como medida precautoria el monitoreo permanente a fin de detectar y proteger potenciales hallazgos paleontológicos. Las charlas de inducción apuntan a que la detección y protección de los hallazgos sea oportuna y cumpla con la normativa asociada. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: • El monitoreo se realizará en los frentes de obra donde se ejecuten actividades de excavación y movimiento de tierra. • Las charlas de inducción se realizarán en la instalación de faena, oficinas u otro lugar apropiado para ello.

Forma: • Se implementará un monitoreo permanente que será ejecutado por un profesional especialista. La medida se implementará de acuerdo a lo siguiente: • Reunión de coordinación con el profesional especialista, identificando los frentes de trabajo donde se ejecuten actividades de excavación y movimiento de tierra. • El especialista supervisará semanalmente las obras de excavación y movimiento de tierra. • Si durante las actividades de excavación y movimiento de tierra se detectase la presencia de restos paleontológicos, se procederá a la paralización de las actividades en ese frente de trabajo. En el caso que se confirme el hallazgo, se procederá a avisar a las autoridades pertinentes y se aplicarán las medidas correspondientes. Se elaborarán informes de monitoreo paleontológico de forma mensual, los cuales serán remitidos a la autoridad competente. Los informes generados por el especialista estarán acompañados por registros fotográficos sobre las actividades realizadas, fechados y georreferenciados. Los contenidos de los informes mensuales de monitoreo a ser presentado a la Autoridad Ambiental serán los siguientes: • Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación y movimiento de tierra, periodo de la actividad, registro fotográfico con fecha y coordenadas. • Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. • Detalle de las acciones realizadas en caso de algún hallazgo paleontológico conforme a la normativa vigente en la materia. Para el caso del informe final de monitoreo, en él se informará la totalidad de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado hallazgos, se incluirá la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. • En cuanto a las inducciones al personal, estas serán dictadas por un paleontólogo que cumpla con el perfil profesional aprobado por el CMN para estos fines y se encuentre habilitado, previo al inicio de las obras, y cada vez que se incorpore personal. Los informes de esta actividad deberán ser suscritos por el paleontólogo a cargo de las charlas con periodicidad mensual y deberán incluir un registro fotográfico de las actividades, y las listas de asistencia firmadas para cada charla.

Oportunidad: • El monitoreo paleontológico se realizará durante la fase de construcción, específicamente durante las labores de excavaciones y movimientos de tierra. • Las charlas de inducción se llevarán a cabo previo al inicio de las obras, y cada vez que se incorpore personal nuevo. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de inspecciones paleontológicas. • Registro de inducciones paleontológicas (que incluirán un registro fotográfico de las actividades, y las listas de asistencia firmadas para cada charla). Forma de control y seguimiento Se entregarán informes mensuales de las actividades de inspección y un informe final, con el compilado y análisis global de las actividades de excavación y movimiento de tierra a la SMA y CMN. Referencia al ICE para consultar mayores antecedentes Punto 10.1.2. del ICE

8.3. Compromiso Ambiental Voluntario: Instalación de cerco de perimetral de protección en un sector entre las torres 13 y 14 de la LAT Impacto asociado No se identifica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar el hallazgo aislado de interés arqueológico, consistente en fragmentos de cerámica presumiblemente de data prehispánica.

Descripción: Se instalará un cerco de protección a una distancia de 10 metros del polígono de distribución de los materiales arqueológicos registrados. Este cerco quedará a una distancia mínima de 40 metros de las obras del proyecto (específicamente de la torre 13).

Justificación: Proteger los elementos de interés patrimonial que se encuentran bajo protección oficial por la normativa ambiental vigente, que corresponden a 18 hallazgos producto de la caracterización ambiental y un (1) hallazgo como resultado de la actividad de pozos de sondeo, todos los cuales corresponderían a cerámica de factura indígena prehispánico, específicamente del período alfarero tardío. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Antes de que se inicien las actividades de construcción de las torres 13 y 14, se instalará un cerco perimetral a una distancia de 10 metros del polígono de distribución de los materiales arqueológicos registrados. (En el Anexo 1 del Adenda Complementaria, Cartografías y archivos digitales / 1.CAV_arqueológicos se pueden revisar los KMZ del polígono de dispersión, los hallazgos y también la extensión total del cerco de protección).

Forma: Se instalará una reja metálica distintiva y señalética que indique su carácter de sitio protegido por la legislación vigente y la prohibición de acceso a ellos. El polígono de protección tendrá una superficie de 1,4 ha aproximados, que considera un buffer de 10 metros alrededor de la dispersión de los hallazgos.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, específicamente durante las labores de excavaciones y movimientos de tierra. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de instalación y conservación de la reja metálica y señalética. - Registros de inspección mensuales sobre el estado de conservación de la reja y señalética Forma de control y seguimiento - Se entregarán informes mensuales de las actividades de inspección, en donde se incluirá registro sobre la instalación y conservación de la reja metálica y la señalética a la SMA y CMN. Referencia al ICE para consultar mayores antecedentes y expediente de evaluación Punto 10.1.3. del ICE y Adenda Complementaria, Anexo 4.

8.4. Compromiso Ambiental Voluntario: Perturbación controlada de individuos de baja movilidad Impacto asociado Pérdida de ejemplares y Pérdida y/o modificación de hábitat. Fase del Proyecto a la que aplica Previo a la Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: La perturbación controlada tiene por objetivo provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del proyecto o actividad.

Descripción: En términos genéricos, la medida consiste en remover de forma manual y gradual los refugios de las especies de interés, como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras con medios mecánicos (SAG, 2012). La metodología incluye el plan de perturbación y las metodologías asociadas.

La duración y frecuencia para el seguimiento será la siguiente: o Registros de abundancia de manera previa a la perturbación: Se realizarán en un periodo de 4 días previo al inicio de la medida de perturbación controlada, durante 4 jornadas de trabajo. o Registros de abundancia de manera posterior a la perturbación: Se realizarán en un periodo de 1 a 3 días posteriores a la medida de perturbación controlada, durante 4 jornadas de trabajo.

Justificación: La medida se justifica en su capacidad para reducir la muerte de individuos pertenecientes a las especies objetivo. Se puede señalar que esta medida es efectiva cuando se usa en bandas o franjas de reducida extensión areal, típicas de proyectos lineales; así como también en proyectos areales de pequeño tamaño, no mayor a 3 ha (Torres et al, 2015). Por otro lado, esta medida se presenta en la “Guía de evaluación ambiental. Componente fauna silvestre” (SAG, 2012) como “la medida adecuada para mitigar los impactos sobre micromamíferos y especies de baja movilidad que generan los proyectos lineales y proyectos areales de pequeño tamaño”. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se realizará en todas las obras lineales, caminos a construir y a mejorar, así como también en aquellas obras areales cuya superficie sea menor a 3 ha. Se espera que se produzca la migración y relocalización de las especies en los sectores aledaños, en los mismos hábitats propios de cada especie.

Forma: Perturbación controlada Los registros previos a la perturbación propiamente tal se realizarán en un periodo de 4 días previo al inicio de la medida de perturbación controlada, durante 4 jornadas de trabajo. La cantidad de especialistas que implementarán la medida dependerá de la tasa de avance de la construcción del Proyecto. Los registros posteriores a la perturbación propiamente tal se realizarán en un periodo de 1 a 3 días posteriores a la medida de perturbación controlada, durante 4 jornadas de trabajo.

Oportunidad: La medida de perturbación se implementará lo más próxima en el tiempo previo a la intervención del área, entre el término de la medida (término de medición posterior a la perturbación) y el inicio de las obras. Posterior a la perturbación se llevará a cabo un plan de seguimiento en el hábitat de destino por un periodo total de un año, realizando una campaña por cada estación. Indicador que acredite su cumplimiento Indicadores del éxito de la medida: - Registro de la abundancia de especies previo y posterior a la aplicación de la medida de perturbación controlada en el sitio de origen. - Análisis del Plan de seguimiento en hábitat de destino: riqueza del ensamble, abundancia, grado de desplazamiento, presencia de individuos juveniles. Forma de control y seguimiento No aplica. Referencia al ICE para consultar mayores antecedentes Punto 10.1.4. del ICE.

8.5. Compromiso Ambiental Voluntario: Gestión comunitaria y socialización Impacto asociado Sin impacto asociado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer un canal de comunicaciones adecuado con la comunidad y atender de forma oportuna las sugerencias, solicitudes y/o reclamos que puedan manifestar los vecinos del Proyecto y comunidades cercanas, a causa de las actividades constructivas de la fase de construcción de este.

Descripción: Se contará con un encargado de comunidades del Proyecto que actuará como facilitador de las comunicaciones entre las comunidades y la empresa, durante toda la fase de construcción.

Se habilitarán medios de comunicación entre las partes, tales como un número telefónico, un correo electrónico corporativo, y buzones en la Instalación de Faenas, para que la comunidad pueda tomar contacto directo con la empresa y realizar sugerencias, inquietudes, requerimientos, reclamos, u otros.

Justificación: Como parte integral de las actividades constructivas del proyecto, se tienen consideraciones respecto de materias de interés comunitario propios de esta etapa, por ejemplo: • Control de ruido • Control de emisiones de material particulado • Manejo responsable de residuos domésticos, industriales no peligrosos e industriales peligrosos • Restitución a las condiciones originales una vez retirado el frente de trabajo o instalación provisoria. • Aislamiento de los frentes de trabajo para evitar accidentes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El encargado de relaciones comunitarias de la empresa tomará contacto, al inicio de la fase de construcción, con todas las comunidades y vecinos aledaños a lo largo de toda el área de influencia directa del proyecto, donde dará a conocer los medios de comunicación con la empresa como son el correo electrónico corporativo y teléfono, además de exponer el cronograma del proyecto con la identificación de las principales actividades de la fase constructiva del proyecto.

Forma: • Encargado de relaciones comunitarias del Proyecto: Se contará con un profesional que se hará cargo de las comunicaciones con la comunidad durante toda la fase de construcción del proyecto. Y será el encargado de hacer seguimiento y dar oportuna respuesta a los requerimientos de los interesados. • Correo electrónico y teléfono de contacto: al inicio de la fase construcción se pondrán a disposición los medios de comunicación de la empresa para con las comunidades existentes en las localidades del área de influencia del Proyecto, en particular con la Junta de Vecinos de La Cruzada y la Escuela de La Cruzada. • Buzones de sugerencias, quejas y reclamos: Se instalarán buzones en la instalación de faenas del proyecto. • Seguimiento de los requerimientos: el encargado de comunicaciones comunitarias será el encargado de dar seguimiento a cada requerimiento, tomando contacto directo con los interesados/afectados, preocupándose de otorgar respuestas y/o soluciones. • Registro de comunicaciones y seguimiento: se contará con un registro de cada una de las instancias de comunicación entre la comunidad y la empresa, así como todas las medidas adoptadas para dar solución o respuesta a las mismas.

Oportunidad: Este CAV tiene un alcance temporal que abarca toda la fase de construcción. • Informe semestral que dé cuenta de las comunicaciones recibidas y su respuesta. Indicador que acredite su cumplimiento • Informe semestral que dé cuenta de las comunicaciones recibidas y su respuesta. Estos informes estarán disponibles para su revisión por parte la SMA, y contendrán la siguiente información: - Registro de socialización. - Medidas pertinentes adoptadas para dar solución a las observaciones de la comunidad - Registro de quejas, reclamos y/o sugerencias recibidas durante el periodo correspondiente, ya sea vía telefónica, correo y/o vía buzón. • Registro de instalación de buzones. Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros disponibles para revisión de la autoridad. Así como los procedimientos que dan seguimiento a los mismos. Referencia al ICE para consultar mayores antecedentes Punto 10.1.5. del ICE

8.6. Compromiso Ambiental Voluntario: Instalación de disuasores de vuelo Impacto asociado Pérdida de ejemplares de avifauna Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aumentar la visibilidad de cables a lo largo de la LAT, disminuyendo las probabilidades de colisión de aves con ésta.

Descripción: Para evitar la colisión de aves se ha definido la instalación de dispositivos desviadores de vuelo cada 10 m a lo largo de la LAT, de manera de aumentar la visibilidad de los conductores y evitar colisiones y electrocución de aves.

Justificación: Se ha definido implementar este compromiso debido a la presencia de individuos de avifauna con potencial de colisión con la LTE, por lo que la medida busca reducir la probabilidad de daño a las aves y por ende, reducir al mínimo posible la pérdida de ejemplares. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Línea de Transmisión 1x220 kV

Forma: Se contempla la instalación de dispositivos desviadores de vuelo cada 10 m, de manera de aumentar la visibilidad de los conductores y evitar colisiones y electrocución de aves. Estos dispositivos anticolisión se dispondrán en el cable guardia de la LTE, serán reflectantes y visibles en la oscuridad, de tipo referencial BirdMark BM-AG.

Oportunidad: Durante la fase de construcción a medida que se habilitan las obras relacionadas a la línea de transmisión eléctrica se instalarán los desviadores de vuelo en los lugares indicados, para que durante la fase de operación del proyecto se encuentre en marcha esta medida. Indicador que acredite su cumplimiento Una vez implementadas estas medidas se generará un reporte que indique la ubicación exacta, tipo y características de los dispositivos disuasores de vuelo en los cables de la LTE adquiridos para el proyecto Forma de control y seguimiento • Una vez obtenida la RCA favorable al proyecto, se realizarán revisiones de manera trimestral del estado de los dispositivos instalados para verificar su correcto estado y funcionamiento, y complementariamente con el compromiso de monitoreo de avifauna, se evaluará la modificación o extensión de esta medida. • Una vez efectuadas estas actividades se generará un reporte con los resultados, el cual se mantendrá en las dependencias del proyecto en caso de que la autoridad lo solicite con fines de fiscalización. Referencia al ICE para consultar mayores antecedentes Punto 10.1.6. del ICE

8.7. Compromiso Ambiental Voluntario: Capacitación del personal sobre contingencias y buenas prácticas Impacto asociado No se identifica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar al personal en temáticas relativas a la seguridad, higiene y convivencia laboral.

Descripción: Para lograr el objetivo se plantea la realización de capacitaciones a todos los trabajadores del proyecto, llevadas a cabo por un prevencionista de riesgo (licenciado o titulado), quién en base a material de apoyo y actividades prácticas realizará charlas de inducción al inicio de cada fase del proyecto y cada vez que se integre personal nuevo. Los ejes principales son la seguridad, la higiene y la convivencia laboral.

Justificación: Con el fin de asegurar un entorno de trabajo seguro, limpio y amigable es que surge la necesidad de reforzar dichas temáticas guiándose por un especialista en las distintas materias a abordar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de faenas, oficinas u otro lugar que se considere apto para la actividad.

Forma: Las charlas serán realizadas por un prevencionista de riesgo (licenciado o titulado), quien en base a material de apoyo y actividades prácticas capacitará al personal.

Oportunidad: Al inicio de cada fase del proyecto y cada vez que se integre personal nuevo. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de la realización de las charlas • Lista de asistencia firmada • Registro fotográfico Forma de control y seguimiento Los indicadores de cumplimiento estarán disponibles física y virtualmente para cuando la autoridad fiscalizadora los requiera. Referencia al ICE para consultar mayores antecedentes Punto 10.1.7. del ICE

8.8. Compromiso Ambiental Voluntario: Monitoreo de ondas electromagnéticas Impacto asociado Generación de campos electromagnéticos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Corroborar empíricamente que las emisiones electromagnéticas no representan un riesgo para la salud humana.

Descripción: El monitoreo consistirá en una inspección in situ de los valores de campos electromagnético a través de la medición efectuada por un sensor de campo eléctrico de “cuerpo libre” y a cargo de un profesional en la temática y de acuerdo a la norma de referencia vigente.

Justificación: Validar que los campos electromagnéticos generados por la LAT cumplen con lo definido en el Estudio de Campos electromagnéticos presentado en la DIA y se encuentran dentro de los límites estipulados según la ICNIRP. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cercanías de la Línea de Transmisión 1x220 kV.

Forma: Cada vez que se efectúe el seguimiento de este componente será llevado a cabo por un inspector calificado para esta actividad, el cual dotado por un sensor de campo eléctrico de “cuerpo libre” medirá la intensidad de campo electromagnético en puntos representativos de la LAT según la norma de referencia vigente (IEEE Standard 644-1994 "IEEE Standard Procedure for Measurements of Power Frequency Electric and Magnetic Fields from AC Power Lines").

Oportunidad: Estas mediciones se llevarán a cabo en dos fases: la primera durante el periodo de pruebas de energización (fase de construcción) y la segunda durante el funcionamiento de la LAT (fase de operación). Indicador que acredite su cumplimiento Informe de resultados emitido por el profesional a cargo.

Forma de control y seguimiento El informe de monitoreo de ondas electromagnéticas estará disponible en formato físico y digital cada vez que la autoridad a cargo de la fiscalización ambiental lo requiera. Referencia al ICE para consultar mayores antecedentes Punto 10.1.8. del ICE.

8.9. Compromiso Ambiental Voluntario: Programa de Control de Especies Exóticas Invasoras Impacto asociado Sin impacto asociado Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la proliferación de individuos de flora arbustiva catalogada como invasora en sectores despejados del proyecto durante la fase de operación.

Descripción: La medida corresponde a un programa anual de control mecánico de aparición de especies de flora catalogada como invasora. Este programa se aplicará a partir del inicio de la operación y durante toda la vida útil del proyecto, enfocándose en aquellas áreas asociadas a las fundaciones de las torres, sectores que hayan sido objeto de corta de especies de bosque nativo y plantaciones forestales y caminos de acceso habilitados durante la fase de construcción.

Justificación: La presencia de especies exóticas invasoras (EEI) es considerada, junto a la pérdida de hábitat, una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el planeta. En este contexto, en el área del proyecto se identifica entre estas especies, a Ulex europaeus (Espinillo o Chacay), considerada entre las 100 especies más invasoras del Mundo. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: implementación Fundaciones de las torres, sectores que hayan sido objeto de corta de especies de bosque nativo y plantaciones forestales y caminos de acceso habilitados.

Forma: Durante las actividades de mantención programada de la LAT, y a lo menos una vez por año se realizará la revisión de todas las fundaciones de las torres, donde se procederá a la corta de todo ejemplar de especies arbustivas exóticas, focalizados en las especies Espinillo (Ulex europaeus).

Oportunidad: Esta actividad se realizará durante la etapa de operación del proyecto y durante toda su vida útil. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de mantención de la LAT. Registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registros disponibles de las fechas en que se realizó la mantención para revisión de la autoridad. Referencia al ICE para consultar mayores antecedentes Punto 10.1.9. del ICE

8.10. Compromiso Ambiental Voluntario: Charlas de Inducción y Capacitación de personal nuevo con respecto a las Especies Exóticas Invasoras de Flora y Fauna Terrestre Impacto asociado Sin impacto asociado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, Descripción y justificación Objetivo: Difundir y concientizar entre el personal nuevo que ingrese al Proyecto, sobre las consecuencias que ocasionan las Especies Exóticas Invasoras en la naturaleza a nivel ecosistémico y sus efectos sobre la flora y fauna nativa.

Descripción: La medida corresponde a la inclusión de un acápite específico en las charlas de inducción de personal nuevo que ingrese al proyecto con respecto a las especies invasoras tanto de flora como de fauna, indicando las principales especies presentes en las inmediaciones del Proyecto, efectos de las especies a los ecosistemas nativos, causas del éxito de las especies exóticas, origen, etc. como también los efectos sobre la economía local. Este programa se aplicará durante la fase de construcción y operación del Proyecto.

Justificación: La presencia de especies exóticas invasoras (EEI) es considerada, junto a la pérdida de hábitat, una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el planeta. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones de faenas, oficinas, etc.

Forma: A la llegada de todo personal nuevo al proyecto se le dará una charla de inducción la cual deberá considerar en las materias ambientales un acápite específico sobre el tema de especies invasoras exóticas.

Oportunidad: Charlas de Inducción y Capacitación de personal nuevo con respecto a las Especies Exóticas Invasoras de Flora y Fauna Terrestre. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia y medio audiovisual que se entrega al personal nuevo Forma de control y seguimiento Se mantendrá registros disponibles de las fechas en que se realizó las charlas para revisión de la autoridad, así como los registros de asistencia. Referencia al ICE para consultar mayores antecedentes Punto 10.1.10 del ICE

8.11. Compromiso Ambiental Voluntario: Humectación de caminos no pavimentados Impacto asociado Sin impacto asociado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, Descripción y justificación Objetivo: Controlar la dispersión de contaminantes atmosféricos en periodo estival en los caminos y huellas que utilizará el proyecto.

Descripción: Considerando la materialidad de las rutas, correspondiente a rutas sin pavimento o con grava tratada, la medida contempla la humectación de tramos no pavimentado, de los caminos utilizados durante las obras de construcción de la LTE

Justificación: Por las características de los caminos, se hace necesario atenuar la propagación de polvo provocada por las actividades del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos y huellas sin pavimentar con acceso directo a las obras del proyecto.

Forma: El proyecto contempla la humectación de caminos y huellas sin pavimentar al menos una vez al día cuando sea necesario, cuando las condiciones meteorológicas así lo requieran, especialmente en el periodo estival.

Oportunidad: Se contempla que se requerirán aprox. 5.740,0 l/día en promedio para la humectación de los caminos existentes y huellas temporales previo a los movimientos de tierra, cuando las condiciones meteorológicas así lo requieran.

Frecuencia: 1 vez al día, cuando sea necesario Indicador que acredite su cumplimiento Registros donde se señale la fecha y hora de aplicación de la medida, volumen, nombre y firma del responsable. Registro escrito y fotográfico que dé cuenta de la implementación y estado de los caminos utilizados por el proyecto. Forma de control y seguimiento Entrega trimestral de registro escrito y fotográfico que indique fecha y horario a Municipio de Llanquihue. Referencia al ICE para consultar mayores antecedentes Punto 10.1.11 del ICE

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Derrame de Sustancias Peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas y manipulación de sustancias peligrosas, tránsito en caminos, áreas de obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia _Capacitación del personal a cargo de la manipulación de sustancias peligrosas (aceites, combustible) respecto a su adecuado manejo, junto con las acciones frente a eventos de derrame. Realización de simulacros de emergencia, manteniendo registro de éstos. _Definición de un sector para manipulación de sustancias peligrosas dentro de las áreas de faenas, las que se delimitarán cuando se realicen estas acciones con conos u otra señal de advertencia que permita bloquear el paso de personas y/o vehículos. _Utilizar una carpeta de polietileno impermeable y en buen estado, u otra medida asimilable, donde se manipulen sustancias peligrosas, que permita retener eventuales derrames. Se prohibirá el almacenamiento o acopio de sustancias o residuos peligrosos en lugares que no cuenten con medidas de captación de filtraciones o derrames. _ En el caso de almacenamiento o acopio de sustancias peligrosas en estanques fijos, se deberá contar con un sistema de control de derrame consistente en un depósito estanco (piscina) que contenga un volumen 1,1 veces el contenido del estanque más grande del lugar de almacenamiento. _ Previo a la ejecución de trabajos o actividades que involucren el uso o manipulación de sustancias o residuos peligrosos, que puedan derramarse o filtrarse, se deberá tener a disposición materiales absorbentes y contenedores vacíos para recolección de elementos contaminados. _ Contar con las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas que se manejarán. Forma de control y seguimiento • Registros de capacitación del personal sobre el correcto manejo, almacenamiento y transporte de SUSPEL. • Registro de Simulacro de Emergencia • Registro de las Hojas de Seguridad de las sustancias y los residuos peligrosos. Referencia al ICE para mayores antecedentes Punto 7.1.1. del ICE Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria.

9.1.2. Accidentes en Habilitación de Cableado

Riesgo o contingencia Accidentes en Habilitación de Cableado Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sitios de cruce de cableado Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Capacitación del personal a cargo de la instalación de los cables. 2. Definición de sectores sensibles a la actividad de tendido (especies vegetales protegidas, nacimientos o cauces de agua, quebradas, etc.) y tránsito de maquinarias, los que se protegerán mediante la instalación de pórticos de madera arriba de los puntos sensibles que lo requieran. Estos puntos contarán además con señalización. Forma de control y seguimiento Registros de capacitación del personal. Referencia al ICE para mayores antecedentes Punto 7.1.2. del ICE Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria.

9.1.3.: Fallas asociadas al manejo de aguas servidas Riesgo o contingencia Fallas asociadas al manejo de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de obras del proyecto donde existan baños químicos (instalación de faenas, frentes de trabajo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. La cantidad de baños químicos a utilizar considerará el máximo de trabajadores que se desempeñarán en el proyecto 2. Los baños químicos serán retirados periódicamente por una empresa autorizada, la cual contará con autorización sanitaria, dejando registro del retiro. 3. Se realizará periódicamente una inspección visual con el objeto de verificar que no existan problemas operativos como fugas. Forma de control y seguimiento • Registro de inspección visual, Se realizará periódicamente inspecciones y mantenciones con el objeto de verificar que no existan problemas operativos, como fugas. • Permiso sanitario contratistas. El retiro de aguas servidas será realizado por una empresa autorizada. Referencia al ICE para mayores antecedentes Punto 7.1.3. del ICE Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria

9.1.4.: Falla en el Manejo de Residuos Riesgo o contingencia Falla en el Manejo de Residuos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodegas del proyecto habilitadas para el almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Los residuos domiciliarios de tipo orgánicos serán almacenados en bolsas al interior de contenedores herméticos con tapa, los cuales permanecerán tapados en todo momento, siendo abiertos solamente para el ingreso de basura y/o durante su retiro. 2. Los residuos domésticos y asimilables a domésticos serán retirados por los encargados de las mantenciones. 3. Los lugares donde se almacenarán transitoriamente los residuos sólidos, tanto la bodega de residuos peligrosos, como el sitio destinado al acopio de residuos sólidos no peligrosos, contarán con autorización sanitaria de funcionamiento, previo a su uso. 4. Se controlarán las operaciones de manejo de residuos, de acuerdo a su naturaleza, desde su generación hasta su envío a eliminación, incluyendo su clasificación en origen, envasado, etiquetado, almacenamiento y despacho, entre otras actividades, según corresponda. 5. Se solicitará copia del registro de recepción de los residuos en el sitio de disposición final, con el propósito de corroborar que estos estén siendo trasladados a un sitio autorizado. 6. El Titular supervisará el manejo de residuos sólidos que implemente el Contratista, exigiéndole mediante cláusulas contractuales que dé cumplimiento a las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes. Forma de control y seguimiento • Contenedores sin sobreacumulación de residuos domésticos. • Registro de autorización para almacenamiento de residuos • Registro de recepción en el sitio de disposición final Referencia al ICE para mayores antecedentes Punto 7.1.4. del ICE. Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria

9.1.5.: Contaminación por caída de materiales Riesgo o contingencia Contaminación por caída de materiales. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Vehículos de transporte de materiales Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El transporte de material se realizará con las medidas de resguardo necesarias para evitar la caída de los mismos, a saber: ● encarpado ● sujeción de materiales ● embalajes adecuados. Forma de control y seguimiento Registro de inspecciones Visual Referencia al ICE para mayores antecedentes Punto 7.1.5. del ICE Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria

9.1.6.: Perturbación auditiva por exceso de presión sonora Riesgo o contingencia Perturbación auditiva por exceso de presión sonora. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de obra donde operen maquinarias Acciones o medidas a implementar para 1. Capacitación para el personal sobre el riesgo de la prevenir la contingencia presión sonora a niveles elevados y uso de EPP 2. Restricción de operación simultánea de maquinarias en las cercanías a receptores. Forma de control y seguimiento • Registro de Capacitaciones • Registro de entrega de EPP • Información de uso de maquinarias señalada en el Libro de Obras Referencia al ICE para mayores antecedentes Punto 7.1.6. del ICE Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria

9.1.7. Presencia y Accidentes relativos al componente fauna Riesgo o contingencia Presencia y Accidentes relativos al componente fauna. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de obras y caminos del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Impartición de charlas de capacitación 2. Prohibición de dar alimento a animales en las áreas de obras y sectores aledaños. 3. Prohibición de acercamiento de personal a especies de fauna, para evitar domesticación. 4. En el caso del avistamiento de animales que merodean por algunos sectores con frecuencia, es importante no llamarlos ni ofrecerles alimentación, no arrojarles piedras ni atacarlos. Si el evento persiste, se contactará al Jefe de Emergencias del proyecto para definir las medidas a seguir. 5. Velocidad de desplazamiento de los vehículos al interior de las obras del proyecto de 30 km/h. 6. Se instalarán dispositivos desviadores de vuelo 7. Identificar los centros de atención y rehabilitación de fauna más cercanos a las obras y con capacidad para atender fauna silvestre y doméstica. 8. Aplicar medida de Perturbación controlada para fauna de baja movilidad Forma de control y seguimiento • Plan y programa de prevención y control de riesgos. • Registro de capacitaciones de trabajadores • Inspección visual de la presencia de micromamíferos y reptiles en las inmediaciones del proyecto Referencia al ICE para mayores antecedentes Punto 7.1.7. del ICE Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria

9.1.8. Alteración de sitios arqueológicos y paleontológicos Riesgo o contingencia Alteración de sitios arqueológicos y paleontológicos. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Durante las actividades que involucren el movimiento de tierra y/o excavaciones se contará con supervisión directa y permanente de un arqueólogo o licenciado en arqueología, cuyo objetivo será resguardar potenciales hallazgos de bienes patrimoniales no detectados. 2. Se establece un buffer de distancia de 60 metros de cualquier estructura permanente respecto de los hallazgos arqueológicos identificados en la caracterización ambiental de línea de base. 3. Capacitación al personal de las obras por un arqueólogo o licenciado en arqueología sobre el hallazgo bajo protección existente en la zona (para prevenir su intervención accidental) y la detección de nuevas evidencias o elementos de interés cultural que puedan aparecer durante las faenas. La capacitación incluirá fotografías ilustrativas del hallazgo arqueológico y su ubicación relativa al proyecto. Forma de control y seguimiento • Informe de medidas de prevención enviado al CMN y a través de la plataforma del SMA. • Registros de capacitaciones de trabajadores, disponibles en las oficinas administrativas del proyecto. Referencia al ICE para mayores antecedentes Punto 7.1.8. del ICE Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria

9.1.9. Incendio en área de faena Riesgo o contingencia Incendio en área de faena Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de obras Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Capacitación del personal para eventos de incendio. 2. En todos los lugares de trabajo, faena de instalaciones se dispondrá de los elementos mínimos para combatir fuegos pequeños, tales como extintores portátiles, mangueras, tambores con arena, herramientas manuales, etc., de acuerdo a las exigencias establecidas por la autoridad competente. Estos elementos estarán ubicados en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo, según la normativa vigente. 3. Se demarcarán y señalizarán todas las vías de evacuación, las cuales deberán permanecer en todo momento, libres de cualquier elemento que las obstruya. 4. Se prohibirá prender fuego en todas las instalaciones del proyecto. Se prohibirá quemar aceites, grasas, neumáticos, residuos y desechos sólidos en general. Forma de control y seguimiento • Capacitación del personal para eventos de incendio. • Registro de carga de extintores. • Registro y revisión de señalética. Referencia al ICE para mayores antecedentes Punto 7.1.9. del ICE Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria

9.1.10. Incendio forestal por labores de corta de vegetación en faja de seguridad Riesgo o contingencia Incendio forestal por labores de corta de vegetación en faja de seguridad Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sectores asociados a labores de corta de vegetación en faja de seguridad Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Todo personal que trabaje en las obras del proyecto, tanto permanente como temporal, será capacitado. 2. Formación de brigadas de incendio forestales conformado por al menos 5 personas. 3. En todas las áreas de uso general como en los frentes de trabajo, estarán publicados los números de contacto del responsable de emergencia del proyecto (Jefe de Emergencia), bomberos, y CONAF. 4. En todos los lugares de trabajo, faena de instalaciones se dispondrá de los elementos mínimos para combatir amagos de incendios. 5. No se empleará fuego como medio para realizar roce en la faja de seguridad de la línea, ni como herramienta para reducir la cantidad de desechos vegetales producidos durante las faenas de corta. 6. Durante la operación, y previo al comienzo de la temporada estacional de incendios forestales, se realizará una limpieza de material leñoso y herbáceo para disminuir el material combustible presente. Todo residuo de vidrio, si existiese, será removido en esta etapa para evitar el efecto lupa. Forma de control y seguimiento • Capacitación del personal para eventos de incendio • Capacitación permanente a trabajadores que formen parte de las brigadas de incendios • Registro de carga de extintores • Registro y revisión de elementos de seguridad y combate de incendio Referencia al ICE para mayores antecedentes Punto 7.1.10 del ICE Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria

9.1.11.: Ocurrencia de sismo de gran intensidad Riesgo o contingencia Ocurrencia de sismo de gran intensidad Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Realización de charla de capacitación a trabajadores, sobre riesgos y procedimientos a ejecutar. 2. Mantención de áreas de trabajo en orden y limpieza para facilitar la evacuación ante eventos naturales. 3. Demarcación de áreas de evacuación y zona de seguridad. 4. Mantener planos de emergencia con identificación de vías de escape, zonas de seguridad. Mantener teléfonos de emergencia en una zona visible. 5. Ejecución de procedimiento señalado en Plan de Emergencia. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones a trabajadores

Referencia al ICE para mayores antecedentes Punto 7.1.11 del ICE Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria

9.1.12.: Ocurrencia de precipitaciones extremas Riesgo o contingencia Ocurrencia de precipitaciones extremas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. Con el objetivo de prevenir riesgos producto de frentes de mal tiempo, se revisarán anticipada y continuamente los pronósticos meteorológicos para el área del proyecto. 2. Revisión periódica de tuberías, desagües y/o canaletas que pudiesen estar obstruidos. Forma de control y seguimiento No aplica

Referencia al ICE para mayores antecedentes Punto 7.1.12 del ICE Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria

9.1.13. Contaminación de suelo por aguas de procesos de lavado de canoas de camiones mixer y piscina de fraguado Riesgo o contingencia Contaminación de suelo por aguas de procesos de lavado de canoas de camiones mixer Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividad de lavado de canoas de camiones mixer y operación de la piscina de fraguado en instalación de faenas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia •Se implementarán señaléticas descriptivas de uso y seguridad. • Se procederá a limpiar periódicamente la piscina de decantación, retirando los residuos sólidos. • En caso de lluvia, las piscinas serán cubiertas con un polietileno de alta densidad, para evitar que el agua lluvia intervenga en el proceso de decantación y evitar, además, un rebalse de éstas. • Se controlarán los niveles de la piscina de decantación. • Se seleccionará y capacitará al personal de acuerdo con los requerimientos para la correcta operación de la planta de lavado. • El personal que trabajará en las instalaciones contará con los respetivos elementos de protección personal: Botas impermeables, guantes y lentes de seguridad. • Se contará con una empresa externa, que cuente con su respectiva certificación sanitaria para el retiro, traslado y disposición final de los excedentes generados en las piscinas de decantación. • Se contará con una empresa externa para reparaciones del sistema. Forma de control y seguimiento • Registro escrito y fotográfico • Registro de la documentación del retiro de los residuos Referencia al ICE para mayores antecedentes Punto 7.1.13 del ICE. Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

9.2.1. Derrame de Sustancias Peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas y manipulación de sustancias peligrosas, tránsito en caminos, áreas de obras. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Se activará el Plan de Comunicaciones. 2. Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias, indicando: 3. Detención del evento de derrame, mediante la implementación de acciones 4. Identificación de las características físicoquímicas de la sustancia peligrosa derramada, a través de las Hojas de Seguridad dispuestas en los recintos de almacenamiento y de los registros de compras. 5. Para el caso de ocurrir el derrame sobre el suelo Contención del derrame utilizando un material adecuado, como por ejemplo tierra, arena, aserrín, viruta, etc., y formando un dique alrededor del derrame. Se mantendrán en las instalaciones dichos elementos con fácil acceso para ser usado en caso de contingencias. 6.Para ambos casos, en caso de agravarse aún más el evento y catalogarse como una emergencia grave, se deberá esperar la llegada de personal especializado. 7. Si el accidente es grave se procederá a evacuar las zonas afectadas y aledañas que puedan verse involucradas, tomando las medidas adecuadas para la protección de las personas. 8. Los contenedores que almacenarán el material de limpieza ya utilizado serán manejados como Residuos Peligrosos, siendo retirados por una empresa especializada y dispuestos en un sitio autorizado. Se mantendrán registros del retiro y disposición de este tipo de materiales. 9. Se reanudarán las labores en los sitios del evento una vez que el derrame sea controlado. 10. Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, el Titular informará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, mediante Módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, acorde a lo estipulado en la Resolución Exenta N°885/16, donde se detallará: - Sitio del evento - Fecha - Causa - Sustancia derramada - Extensión - Resultados de análisis (para el caso de derrames en cursos de agua) - Medidas correctivas realizadas - Medidas preventivas para aplicar Referencia al ICE para mayores antecedentes

Punto 7.1.1. del ICE Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria

9.2.2. Accidentes en Habilitación de Cableado Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sitios de cruce de cableado Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Se activará el Plan de Comunicaciones. 2. Se dará aviso de inmediato al jefe de Emergencias 3. Sitios de cruce de cableado 4. Evaluación del área afectada 5. Se reanudarán las labores en los sitios del evento una vez rescatado el material. 6. Para ambos casos, en caso de agravarse aún más el evento y catalogarse como una emergencia grave, se deberá esperar la llegada de personal especializado. 7. Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, el Titular informará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia. Referencia al ICE para mayores antecedentes Punto 7.1.2. del ICE Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria

9.2.3. Fallas asociadas al manejo de aguas servidas Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de obras del proyecto donde existan baños químicos (instalación de faenas, frentes de trabajo). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Se activará el Plan de Comunicaciones. 2. Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias 3. El Jefe de Emergencia evaluará la situación y si lo amerita, solicitará la evacuación del personal 4. Para detener la generación de aguas servidas, se deberá evacuar el área, por tanto, el jefe o supervisor a cargo de la misma suspenderá las labores en sus dependencias, procediendo a trasladar a los trabajadores a su residencia. Paralelamente se llamará a la empresa externa para que identifique, arregle o reemplace las piezas del sistema que se encuentren en mal estado 5. En caso de que la contingencia persista por un periodo mayor a un día de operación a máxima capacidad, las aguas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, que las llevará a un sitio de disposición final igualmente autorizada. 6. Un equipo procederá a limpiar y/o desinfectar las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas 7. Una vez que el problema se haya solucionado, será responsabilidad del jefe o supervisor a cargo autorizar nuevamente el funcionamiento normal de la misma. 8. Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, el Titular informará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia. Referencia al expediente de evaluación Punto 7.1.3. del ICE Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria.

9.2.4.: Falla en el Manejo de Residuos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodegas del proyecto habilitadas para el almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Se activará el Plan de Comunicaciones. 2. Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias. 3. El Jefe de Emergencia evaluará la situación y si lo amerita, solicitará la evacuación del personal 4. Una serie de medidas en caso de generación de olores detalladas en Anexo 2 del Adenda Complementaria 5. También se indican medidas en caso de vectores 6. En caso de residuos peligrosos 7. En caso de afectación al medio ambiente y/o infraestructura 5. Una vez corregido el problema, se procederá a limpiar las áreas que pudieran estar implicadas en el evento (si las hubiese). 6. Restablecimiento del servicio para su normal funcionamiento. 7. Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, el Titular informará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, mediante Módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE para mayores antecedentes Punto 7.1.4. del ICE Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria.

9.2.5. Contaminación por caída de materiales Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción Vehículos de transporte de materiales asociada Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Se activará el Plan de Comunicaciones. 2. Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias, indicando: ● Lugar del accidente. ● Tipo de material ● magnitud ● Consecuencias (gravedad) 3. Se aislará el sitio con conos y cintas reflectantes de advertencia. Se informará a Carabineros respecto al evento y si éste involucra la afectación del normal tránsito vehicular. 4. Una vez corregido el problema, se procederá a limpiar las áreas que pudieran estar implicadas en el evento (si las hubiese). 5. Si lo amerita, el retiro de los materiales caídos se efectuará con maquinaria. 6. Una vez retirado el material, el Jefe de Emergencia evaluará la situación y si lo amerita, solicitará la evacuación del personal. 7. Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, el Titular informará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, mediante Módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, acorde a lo estipulado en la Resolución Exenta N°885/16, donde se detallará: • Sitio del evento • Fecha • Causa • Tipo de material • Medidas correctivas realizadas • Medidas preventivas para aplicar Referencia al expediente de evaluación Punto 7.1.5. del ICE Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria.

9.2.6. Perturbación auditiva por exceso de presión sonora Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de obra donde operen maquinarias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Se activará el Plan de Comunicaciones. 2. Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias, indicando: _ Lugar del incidente _ Consecuencias (gravedad)

  1. Se ordenará el cese temporal de las maquinarias que se estimen conveniente a fin de evitar el trabajo simultáneo de éstas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan No aplica Referencia a documentos del expediente Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia de evaluación que contenga la descripción detallada actualizado en Adenda complementaria. Punto 7.1.6. del ICE

9.2.7. Presencia y Accidentes relativos al componente fauna Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de obras y caminos del proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Se activará el Plan de Comunicaciones. 2. Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias, indicando: • Lugar del avistamiento. • Especie del animal involucrado. • Número de ejemplares involucrados. • Situación del animal (huye del sitio, se mantiene en el lugar del incidente). • Gravedad del accidente (animal con daños, muerte del ejemplar, accidente menor sin daños visibles). 3. El Jefe de Emergencias debe dar aviso inmediato en caso de una contingencia al Centro de Rescate y/o Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS)/SAG. Debe darse especial relevancia a las especies de fauna silvestre nativa del sector. 4. Accidente con animal herido Se evitará realizar movimientos bruscos, correr o gritar, para evitar perturbar al ejemplar y evitar aumentar su nivel de estrés. Tampoco se tocará al animal por personal no autorizado. Animal herido con dificultad para desplazarse El Jefe de Emergencias debe determinar la necesidad de proceder al rescate del ejemplar. Prestar atención a señales como signos de dolor, respiración, movimientos del cuerpo, etc. Puede consultar con el Centro de Rescate y/o Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS) o con un médico veterinario el procedimiento más adecuado a seguir. No debe forzarse la alimentación del espécimen, ni darle agua a la fuerza. Animal sin dificultad para desplazarse Se debe ahuyentar sin atacarlo. Animal muerto Debe aplicarse el protocolo de acción que se acuerde previamente con el Centro de Rescate y/o Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS), según la especie que se trate y la causa de muerte que se determine. 5. En caso de proceder al rescate, se debe siempre contar con los utensilios para la protección de la persona debidamente capacitada que realice el rescate, como por ejemplo guantes, pértiga telescópica, lentes de seguridad, de forma tal de evitar riesgos por picoteos, mordeduras o rasguños. Para el transporte del animal debe contarse con una jaula o caja en buen estado. No se consideran espacios para la contención de individuos silvestres en el área del proyecto, ya que serán trasladados a centros especializados para su tratamiento y rehabilitación 6. El Jefe de Emergencias debe definir con el Centro de Rescate y/o Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS) el procedimiento a seguir para la rehabilitación de ejemplares rescatados del medio. 7. Los costos médicos veterinarios y de transporte serán cubiertos por el Titular. 8. Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se enviará un informe al Centro de Rescate y/o Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS) dando aviso ante un evento de contingencia, detallando las acciones a seguir en un plazo de 48 h de ocurrido el evento. En caso de requerir rehabilitación, se contará con un sistema de seguimiento del proceso de rehabilitación y posterior liberación o relocalización del ejemplar, proceso que será financiado por el titular. Y del cual mantendrá un registro para efectos de fiscalización de la Autoridad. Todo evento será registrado, donde se detallará: • Sitio del evento • Fecha • Causa • Tipo de incidente • Cantidad de animales involucrados • Resultado del accidente (sin daños, animal herido, pero huye, animal herido inmóvil, animal muerto) • Registro fotográfico • Diagnóstico del veterinario (si es posible atrapar al ejemplar) • Medidas correctivas realizadas • Medidas preventivas para aplicar Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria. Punto 7.1.7. del ICE

9.2.8. Alteración de sitios arqueológicos y paleontológicos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de obras. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Se activará el Plan de Comunicaciones. 2. Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias, indicando: ● identificación del sitio arqueológico/paleontológico ● ubicación del sitio arqueológico/paleontológico ● consecuencias (gravedad) 3. El Jefe de Emergencias debe dar aviso inmediato en caso de accidente al CMN y SMA. 4. Detener en el acto los trabajos en ejecución en el frente donde se produjo el hallazgo y se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley N°17.288 Monumentos Nacionales y su Reglamento. Considerando los resguardos pertinentes, los demás frentes de trabajo seguirán ejecutando la obra. 5. Aislar el área donde se realizaron los hallazgos por medio de un cerco perimetral. 6. Registro fotográfico y georreferenciación con GPS (Datum WGS84, Sur, Huso 18). 7. Se definirán los procedimientos para la conservación de los hallazgos. 8. Se ejecutarán las actividades que la Autoridad establezca como necesarias. 9. Una vez finalizadas las acciones necesarias para la conservación del hallazgo, se reiniciarán las obras del proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, el Titular informará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, mediante Módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, acorde a lo estipulado en la Resolución Exenta N°885/16, donde se detallará: ● Sitio del evento ● Fecha ● Causa ●Evaluación del daño realizada por un arqueólogo/paleontólogo ● Medidas correctivas realizadas ● Medidas preventivas para aplicar Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria. Punto 7.1.8. del ICE

9.2.9. Incendio en área de faena Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de obras Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Se activará el Plan de Comunicaciones. 2. Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias, indicando: ● Lugar del incendio ● Magnitud ● Consecuencias (gravedad) 3. El Jefe de Emergencia evaluará la situación y si lo amerita, solicitará la evacuación del personal. 4. Los encargados en faena procederán a evacuar al personal hacia las zonas de seguridad. Durante la emergencia se activará una alarma audible y se darán instrucciones a viva voz. 5. En caso de incendio de magnitud, el encargado en faena deberá evacuar inmediatamente al personal y avisar inmediatamente, en la medida de lo posible, al Jefe de Emergencia. 6. Una vez superada la situación, el jefe de Emergencia informará al Representante de la Empresa quien, si corresponde autorizará el regreso del personal a sus puestos de trabajo, o definirá otras acciones a seguir. 7. Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, el Titular informará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, mediante Módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, acorde a lo estipulado en la Resolución Exenta N°885/16, donde se detallará: • Sitio del evento • Fecha • Causa • Medidas correctivas realizadas • Medidas preventivas para aplicar Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria. Punto 7.1.9. del ICE

9.2.10. Incendio forestal por labores de corta de vegetación en faja de seguridad Riesgo o contingencia Incendio forestal por labores de corta de vegetación en faja de seguridad Forma de control y seguimiento • Capacitación del personal para eventos de incendio • Capacitación permanente a trabajadores que formen parte de las brigadas de incendios • Registro de carga de extintores • Registro y revisión de elementos de seguridad y combate de incendio Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Se activará el Plan de Comunicaciones. 2. Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias, indicando: ● Lugar del incendio ● Magnitud ● Consecuencias (gravedad) 3. El Jefe de Emergencias solicitará la evacuación hacia zonas de seguridad para el personal que esté trabajando en la zona afectada y sus alrededores, y a la vez activará las labores de la brigada de incendios. 4. Se realizará el procedimiento de comunicación externa, para lo cual el Jefe de Emergencias deberá avisar inmediatamente a Bomberos y CONAF. 5. Una vez controlado el incendio forestal, el jefe de Emergencias informará al Representante de la Empresa quien, si corresponde autorizará el regreso del personal a sus puestos de trabajo, o definirá otras acciones a seguir. 6. Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, el Titular informará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, mediante Módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, acorde a lo estipulado en la Resolución Exenta N°885/16, donde se detallará: • Sitio del evento • Fecha • Causa • Medidas correctivas realizadas • Medidas preventivas para aplicar Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria. Punto 7.1.10. del ICE

9.2.11. Ocurrencia de sismo de gran intensidad Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Se activará el Plan de Comunicaciones. 2. Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias. 3. Evitar que las personas abandonen las instalaciones durante el sismo, ya que la mayoría de las lesiones ocurren al retirarse hacia zonas de seguridad durante su ocurrencia 4. Si durante el sismo se encuentra en el interior de una oficina se recomienda a los/as trabajadores/as: ● No evacuar al menos que el encargado de la emergencia o los coordinadores de emergencia así lo señalen. ● Alejarse de gabinetes altos, ventanas y luces fijas u objetos que puedan caer (luminarias, cielo falso, entre otros). ● Mantener el control y NO correr por los pasillos de las oficinas de terreno. ● En caso de un sismo de mayor magnitud y/o Intensidad en que los objetos colgantes oscilen visiblemente, los muebles se comiencen a mover, refugiarse en las siguientes zonas de seguridad: o Bajo un escritorio o mesas resistentes: Si es posible arrodillarse en posición fetal, poner sus manos atrás de su cabeza para dar más protección y quédese ahí hasta que el movimiento haya pasado. ● Los coordinadores de la emergencia (ERE) deberá decidir junto al HSE Manager, si se requiere la evacuación respectiva al punto de encuentro de emergencias (PEE) o zona de seguridad.

Si durante el sismo el/la trabajador/a se encuentra realizando labores en terreno: ● Busque un lugar seguro. ● Alejarse de los elementos y/o materiales susceptibles de caer desde altura. ● Detener los trabajos que realiza en altura. ● Alejarse de vacíos y zonas con riesgo de caída de distinto nivel. ● Salir rápidamente del interior de excavaciones. ● Alejarse de los edificios, postes, cables eléctricos, grúas telescópicas, grúas torre etc. ● Una vez concluido el sismo acuda al PEE o zona de seguridad. Siga las instrucciones de los coordinadores de emergencia y/o la supervisión a cargo de los trabajadores.

  1. No perder tiempo tratando de comunicarse vía teléfonos fijos o móviles.
  2. Una vez superada la situación, el jefe de Emergencia informará al Representante de la Empresa quien, si corresponde autorizará el regreso del personal a sus puestos de trabajo, o definirá otras acciones a seguir. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan No aplica por sí mismo, se comunicaría otras emergencias que se desencadenen a causa del sismo. En un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, el Titular informará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, donde se detallará: • Fecha • Evaluación del daño • Descripción de medidas inmediatas aplicadas • Indicación de nuevas medidas preventivas a ser aplicadas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria. Punto 7.1.11. del ICE

9.2.12. Ocurrencia de precipitaciones extremas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Se activará el Plan de Comunicaciones. 2. Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias. 3. El Encargado en terreno deberá dar la instrucción para: • Cierre puertas y ventanas. • Guardar los objetos sueltos (botes de basura, herramientas, etc.), en caso de presentarse con fuertes corrientes de viento • Cubrir con bolsas de plástico aparatos u objetos que puedan dañarse. • No salir al exterior de las instalaciones • Realizar evacuación preventiva y controlada en los frentes de trabajo. 4. Después de las lluvias, es recomendable verificar lo siguiente: ● Reportar los heridos, en caso de que los hubiese. ● Inspeccionar instalaciones. Buscar grietas u otros daños producidos por la lluvia, zonas inundadas. ● No ingresar a zonas afectadas 5. En caso de áreas inundadas: ● Mantener desconectados la electricidad y agua hasta asegurarse de que no haya fugas ni peligros de corto circuito. ● Dar el aviso a bomberos. ● Comunicarse y dar aviso al Jefe de Emergencias. ● Realizar evacuación del personal. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El aviso de emergencia se realizará a la Superintendencia de Medio Ambiente, dentro de 24 horas de detectada la emergencia a través del SNIFA de la SMA, donde se detallará: • Sitio del evento • Fecha • Evaluación del daño • Descripción de medidas inmediatas aplicadas • Indicación de nuevas medidas preventivas a ser aplicadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria. Punto 7.1.12. del ICE

9.2.13. Contaminación de suelo por aguas de procesos de lavado de canoas de camiones mixer y piscina de fraguado Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividad de lavado de canoas de camiones mixer y operación de la piscina de fraguado en instalación de faenas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Se activará el Plan de Comunicaciones. 2. Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias, indicando: ● Lugar del accidente. ● Magnitud del derrame. ● Consecuencias (gravedad) 3. Detención del evento de derrame, mediante la implementación de las siguientes acciones: ● detener los equipos o maquinarias en funcionamiento ● poner de pie algún contenedor caído ● taponear contenedores rotos ● poner el contenedor roto dentro de uno en buenas condiciones de mayor capacidad ● utilizar un contenedor vacío como receptáculo del derrame 4. Contención del derrame utilizando un material adecuado, como por ejemplo tierra, arena, aserrín, viruta, etc., y formando un dique alrededor del derrame. Se mantendrán en las instalaciones dichos elementos con fácil acceso para ser usado en caso de contingencias. ● Se aislará el sitio con conos y cintas reflectantes de advertencia. ● Se realizará una limpieza del sitio afectado recogiendo adecuadamente el producto derramado y los remanentes que éste pudiera dejar. Nunca se utilizará agua para limpiar el derrame, a cambio se usará algún material absorbente (tierra, arena, aserrín, viruta, etc.) para cubrir la zona del derrame. De existir riesgo de que dicho material se volatilice con el viento, éste se humedecerá ligeramente o será cubierto con alguna membrana. El material absorbente será posteriormente recogido y dispuesto, junto con los otros materiales de limpieza, en tambores o contenedores cerrados, disponibles para estas emergencias. ● El evento será registrado, indicando el sitio, fecha, causa, sustancia derramada y las medidas realizadas para su solución. El registro se mantendrá en la instalación de faenas. ● Se utilizará la ficha de inspección indicada en la resolución 406/2013 del MMA (cuyo alcance contempla acciones de saneamiento, descontaminación y similares), al menos cuando se presenten emergencias que requieran remoción de suelo. Por otra parte, en caso de ser necesario efectuar análisis en la matriz de suelo, estos se realizarán en laboratorios acreditados por el INN. 5. En caso de ocurrir una rotura de geotextil y producir infiltración del suelo bajo la piscina de fraguado el evento se catalogará como una emergencia grave, y se deberá esperar la llegada de personal especializado y maquinaria de apoyo que retiren todo el material de residuo existente y extraigan mediante bombas la fracción líquida para luego ser trasladados a sitios de disposición final autorizados. 6. En todos los casos que ocurra infiltración de residuos líquidos al suelo se realizará: ● El evento será registrado, indicando el sitio, fecha, causa, sustancia derramada y las medidas realizadas para su solución. El registro se mantendrá en la instalación de faenas. ● Se utilizará la ficha de inspección indicada en la resolución 406/2013 del MMA (cuyo alcance contempla acciones de saneamiento, descontaminación y similares), al menos cuando se presenten emergencias que requieran remoción de suelo. Por otra parte, en caso de ser necesario efectuar análisis en la matriz de suelo, estos se realizarán en laboratorios acreditados por el INN. 7. Los contenedores que almacenarán el material de limpieza ya utilizado serán manejados como Residuos Peligrosos, siendo retirados por una empresa especializada y dispuestos en un sitio autorizado. Se mantendrán registros del retiro y disposición de este tipo de materiales. 8. Se reanudarán las labores en los sitios del evento una vez que el derrame sea controlado. 9. Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • En un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, el Titular informará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, mediante Módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, acorde a lo estipulado en la Resolución Exenta N°885/16, donde se detallará: • Sitio del evento • Fecha • Causa • Sustancia derramada • Extensión • Resultados de análisis (para el caso de derrames en cursos de agua) • Medidas correctivas realizadas • Medidas preventivas para aplicar Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Plan de Contingencia y Emergencia actualizado en Adenda complementaria. Punto 7.1.13. del ICE

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  4. Que, para que el proyecto “REEMPLAZO TAP-OFF AURORA POR LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV PARA CONEXIÓN CON SUBESTACIÓN NUEVA PUERTO MONTT” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  7. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  8. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “REEMPLAZO TAP-OFF AURORA POR LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV PARA CONEXIÓN CON SUBESTACIÓN NUEVA PUERTO MONTT”, de TRANSELEC S.A.

2° Certificar que el proyecto “REEMPLAZO TAP-OFF AURORA POR LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV PARA CONEXIÓN CON SUBESTACIÓN NUEVA PUERTO MONTT”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142, 146, 148 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3°. Certificar que el proyecto “REEMPLAZO TAP-OFF AURORA POR LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV PARA CONEXIÓN CON SUBESTACIÓN NUEVA PUERTO MONTT”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

4°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.

5°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Alfredo Wendt Scheblein Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario (S) Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

MSA/JHS/GBS

Distribución: Firmado por: Alfredo Wendt Scheblein Fecha: 21/12/2021 10:25:43 CLST Carlos Guillermo Geisse Mac- Evoy Firmado digitalmente por Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DECIMA - REGION DE LOS LAGOS, l=Puerto Montt, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=Intendente Region de Los Lagos, cn=Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy, email=cgeisse@interior.gob.cl Fecha: 2021.12.28 11:25:03 -03'00'