Evaluación SEA

PARQUE FOTOVOLTAICO ALHUE SUNLIGHT

Rol 2149734781
SEA · DIA · Aprobado · 2021-01-21 · Región Metropolitana de Santiago · Alhué Sunlight SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 21 de enero de 2021, mediante Resolución Exenta N°050/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 14 de mayo de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 21 de octubre de 2021, del proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight”, presentado por Alhué Sunlight SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight”.

3°. El Acta de Evaluación Nº05/2021 de fecha 09 de noviembre de 2021 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE N°202113109150 de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight” de fecha 18 de noviembre de 2021.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 26 de noviembre de 2021.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight”.

7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N°558, de fecha 29 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el artículo 80 del DFL 29/2005 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834; y en la Resolución N°7, del 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Alhué Sunlight SpA. (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Alhué Sunlight SpA. Rut 77.177.411-3 Domicilio Ruta 5 Sur km 280 s/n Villa Alegre, Talca, Región del Maule. Nombre representante legal Guillermo Hernández Martínez. Rut representante legal 24.780.947-3 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090 Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 13-12-2021 11:46:12:170 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 13-12-2021 11:46:14:853 UTC -03:00 Razón: Lugar:

Domicilio representante legal Ruta 5 Sur km 280 s/n Villa Alegre, Talca, Región del Maule. Correo electrónico Titular o representante legal ghernandez@biworenovables.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de noviembre de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

• Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 156 y 160 y pronunciamiento del artículo 161 del D.S N°40/2012 del MMA; • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 26 de noviembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 18 de noviembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación, se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight (en adelante “el Proyecto”) consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica con una potencia nominal instalada igual a 12,49 MW, la que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a través de una línea eléctrica de 23 kV de 415 m de longitud. Descripción general del Proyecto El Proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de un parque fotovoltaico para la generación de energía eléctrica e inyección de ella al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El proyecto se ubicará en la comuna de Alhué, provincia de Melipilla, Región Metropolitana. El Proyecto trata de un nuevo proyecto eléctrico de pequeños medios de generación distribuida (PMGD) a través de Energía Renovable No Convencional (ERNC), produciendo de esta forma energía mediante la conversión de energía solar por medio de módulos fotovoltaicos, la que es inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a través de una línea eléctrica de distribución. Según lo señalado en el punto 2 de la DIA La potencia nominal instalada de la Planta será de 12,49 MW, emplazándose en una superficie aproximada de 17,49 hectáreas. Según lo indicado en Anexo 13 de la Adenda complementaria, se contempla la instalación de 20.412 paneles fotovoltaicos de 580 Wp cada uno, de 84 y 56 módulos por mesa, de acuerdo con la siguiente distribución: 219 mesas de 84 módulos y 56 mesas de 56 módulos. Se contará además con 2 centros de transformación. El Proyecto considera a su vez, la construcción de una línea eléctrica de 23 kV de 415 m de longitud, que transportará la energía generada en el Parque hasta el Punto de Conexión con el sistema eléctrico Nacional (SEN). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”. El proyecto consiste en la construcción de una planta solar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

4.1. ANTECEDENTES GENERALES fotovoltaica con una capacidad de generación mayor a 3 MW, específicamente de 12,49 MW. Tipología Secundaria: No tiene. Vida útil El proyecto considera una vida útil de 40 años. Monto de inversión US$ 10.000.000.- Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será el acondicionamiento terreno y construcción caminos internos Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No En relación a lo señalado en el artículo 14 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, el titular señala que el Proyecto no se desarrollará por etapas.

X Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, el titular señala que el Proyecto no es una modificación de algún Proyecto o actividad.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No No aplica.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ubica en la Región Metropolitana, en la Provincia de Melipilla, a 2 km aprox. del centro urbano de la comuna de Alhué, a una altura geográfica de 198 m.s.n.m., en las coordenadas UTM Datum WGS84 308.316 E, 6.233.050 N, Huso 19. En Figuras 2-1 y 2-2 de la DIA se ilustra el plano de ubicación política administrativa del proyecto, y el plano de ubicación general del proyecto, respectivamente. Justificación de la localización El Proyecto justifica su ubicación en consideración a los siguientes argumentos: • Área de abundante recurso solar debido a su localización en la Provincia de Melipilla, Región Metropolitana. • El terreno seleccionado cuenta con la superficie necesaria para la implantación de los equipos de captación. • Ubicado cerca de líneas eléctricas con suficiente capacidad de evacuación teniendo en cuenta la generación de la planta. Superficie El área de emplazamiento del proyecto corresponde a 15,828 hectáreas aprox. La superficie asociada a las instalaciones temporales del proyecto corresponde a 455,5 m2, según se detalla en Tabla 2-1 de la DIA. La superficie asociada a las instalaciones permanentes del proyecto corresponde a 144.446,3 m2, según se detalla en Tabla 2-5 de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla 4.2.1. Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S – Vallado perimetral del Proyecto. Vértice Este (m) Norte (m) Vértice Este (m) Norte (m) 1 308.078 6.233.296 20 308.501 6.232.594 2 308.055 6.233.220 21 308.506 6.232.559 3 308.098 6.233.199 22 308.555 6.232.538 4 308.112 6.233.164 23 308.597 6.232.519 5 308.124 6.233.148 24 308.648 6.232.623 6 308.170 6.233.116 25 308.554 6.232.678 7 308.222 6.233.057 26 308.520 6.232.767 8 308.238 6.233.030 27 308.534 6.232.808 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

9 308.243 6.232.968 28 308.672 6.232.808 10 308.255 6.232.946 29 308.673 6.233.015 11 308.340 6.232.909 30 308.603 6.233.016 12 308.357 6.232.894 31 308.620 6.233.066 13 308.375 6.232.862 32 308.511 6.233.079 14 308.400 6.232.837 33 308.463 6.233.103 15 308.428 6.232.781 34 308.412 6.233.145 16 308.472 6.232.721 35 308.380 6.233.183 17 308.473 6.232.671 36 308.365 6.233.210 18 308.478 6.232.639 37 308.258 6.233.237 19 308.479 6.232.619 38 308.209 6.233.256 Fuente: Tabla 9-1 del Anexo 13 de la Adenda Complementaria.

En relación a la Línea de Media Tensión de 23 KV de 415 metros de longitud, su localización se muestra en el plano 10 del Anexo 2.1 del Adenda, cuyas coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 Sur son las siguientes:

Tabla 4.2.2. Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S – Línea de media tensión. Vértice Longitud (km) Este (m) Norte (m) Instalación LMT1 Origen 0,0138 308473.50 6232746.03 Línea soterrada 23 kV tramo 1 LMT2 Destino 308473.52 6232732.08 LMT2 Origen 0,4027 308473.52 6232732.03 Líneas Aéreo 23 kV tramo 2 ICX Destino 308354.00 6232372.00 Fuente: Anexo 2.1 de la Adenda. Caminos o vías de acceso Los caminos de acceso al Proyecto corresponden principalmente a la Ruta 66 (MOP) “Pelequén - San Antonio”, y la Ruta H-692-G (MOP) “Cruce Ruta 66 (Santa Inés) -Alhué - El Membrillo”. Los caminos del proyecto se adjuntan en formato KMZ en el Anexo 2 de la Adenda. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Planos y cartografías del Proyecto en Anexo 2.1 de la DIA. • Localización del Proyecto en formato KMZ en Anexo 2.4 de la DIA, Anexo 2 de la Adenda. • Layout del Proyecto en Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Instalación de Faenas Según señala el titular en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, el proyecto contará con una instalación de faenas, la cual estará conformada por las siguientes partes: Oficinas: Serán tres (3) instalaciones de tipo contendor prefabricado y contarán con todos los servicios necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades. Esta instalación se operará solo durante la fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Comedor: Al interior del área de las instalaciones, se contará con un sector destinado a la alimentación de los trabajadores, el cual contará con un comedor que reúna lo establecido en el artículo 28 del D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud1. Este sector tendrá una superficie igual 14,7 m2. La estructura será de modular tipo contenedor acondicionado o similar a ellos. Baños químicos: Durante la fase de construcción, al interior del área de instalación de faena se dispondrá de un sector destinado a servicios higiénicos, el que cual consistirá en baños químicos de tipo modular, los que cumplirán conforme a lo exigido por la normativa vigente (D.S. N°594/99, del MINSAL). Se instalará 4 baños químicos, utilizando una superficie de 9 m2. Zona de acopio de residuos: Para cada tipo de residuo se contempla la habilitación de puntos de recolección en cada frente de trabajo, donde se almacenarán de forma diaria residuos industriales, domiciliarios y peligrosos. Por su parte, se habilitará un sector en el área de instalación de faena, donde se acopiarán temporalmente los residuos indicados provenientes de los frentes de trabajo. Se estima para el acopio, una superficie aproximada de 47 m2. Patio de residuos domésticos: Se contará con un área de 8 m2, dentro de la cual se ubicará un sitio para el almacenamiento de residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Este sector estará debidamente señalizado y contará con un cierre perimetral para evitar el ingreso de animales. En este sitio se instalarán contenedores plásticos con tapa para control de vectores sanitarios y evitar emanación de olores, en los cuales se acumularán y almacenarán los residuos sólidos asimilables a domiciliarios generados en el área de instalaciones y frentes móviles. El sitio habilitado para el almacenamiento de residuos sólidos asimilables a domiciliarios tendrá una capacidad igual a 0,96 m3, y considera un cierre perimetral tipo malla acmafort y contenedores cerrados en su interior, pudiéndose utilizar una tolva tipo ampliroll para el acopio temporal de los residuos. Patio de residuos industriales: Se habilitará un sitio para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos que tendrá una superficie de aproximadamente a 30 m2 y una capacidad de almacenamiento serán de 50 m3. El sitio completo contará con un cierre perimetral con malla Acmafor de 1,8 m de altura. La base sobre la cual se dispondrán los contenedores será terreno natural nivelado y despejado para facilitar el tránsito de personal. Zona de acopio de materiales: Se contará con una zona para el acopio de materiales. Esta zona será nivelada y tendrá una superficie aproximada de 90 m2. Zona de Grupo Electrógeno Se habilitará un sector para 1 grupo electrógeno, de 5 kVA (de respaldo en caso de caída del sistema). Además, se dispondrá de 1 grupo electrógeno de 19 kVA, que será utilizado para proveer el funcionamiento de la oficina de faena y las herramientas para corte de tuberías de PVC. Área de estanque de combustible: Se habilitará un sector donde se alojará 1 estanque de una capacidad de 1 m3 de combustible (1000 L), que servirá para abastecer los grupos electrógenos. Este sitio tendrá una capa impermeable y estará dotado de todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación (estanque con sistema de contención de derrames, certificados, entre otros). Caseta guardia: Durante la fase de construcción, se contará con una caseta para mantener a un guardia de seguridad que vigilará permanentemente el recinto. Esta instalación

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tendrá una superficie de 14,7 m2. Las partes y obras asociadas a la instalación de faena se ilustran en Figura 2-2 de la DIA; las coordenadas de la misma son las siguientes: Tabla 4.3.1.1.1: Coordenadas UTM, WGS84 H19S Instalación de faenas temporal. Vértice Este (m) Norte (m) V1 308.553 6.232.672 V4 308.542 6.232.653 V9 308.594 6.232.623 V10 308.605 6.232.642 Fuente: Tabla 2-2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Mayores antecedentes sobre la obra Instalación de faenas, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Estacionamientos Durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, se contará con estacionamientos para maquinaria de construcción y para vehículos tanto livianos como pesados. Cabe señalar que la superficie de estacionamientos será reducida durante la fase de operación. Frentes de Trabajo Móvil Según señala el titular en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, los trabajos de construcción se realizarán a partir de frentes de trabajo móviles, distribuidos en la zona que será intervenida por el Proyecto; estos dependerán en gran medida de los avances de las obras. Los frentes de trabajo constituyen sitios aledaños a los puntos de construcción, donde se disponen insumos básicos, tales como EPP, botiquín, extintor, baño químico, dispensador de agua, herramientas y equipos menores de uso diario. En cada frente de trabajo que se encuentre a más de 75 m de la instalación de faena, se instalarán baños químicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N°594/1999 del MINSAL. Cabe señalar que para este servicio se contratará a proveedores debidamente autorizados, los cuales también realizarán el retiro, transporte y disposición de las aguas servidas generadas por el uso de baños modulares. El número de frentes de trabajo será variable, dependiendo de la evolución de la fase de construcción. Estacionamientos Según señala el titular en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, se contará con estacionamientos para maquinaria de construcción y para vehículos tanto livianos como pesados. En la fase de operación, la zona de estacionamientos será reducida a 54,3 m2. Tabla 4.3.1.1.2: Coordenadas UTM, WGS84 estacionamiento Obra Este (m) Norte (m) 12 308.581 6.232.656 13 308.578 6.232.651 22 308.574 6.232.660 23 308.571 6.232.655 Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Patio de Residuos Peligrosos Según señala el titular en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, el Proyecto durante su fase de construcción, operación y cierre, contará con una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, la cual será identificada con los rombos de seguridad que señale los tipos de residuos peligrosos a almacenar. Esta bodega será una instalación modular de tipo conteiner, en base a estructura de acero (o zincalum) y planchas de corte onduladas de 2,6 mm aproximadamente de espesor de alta robustez y durabilidad, con piso de parrilla metálica 25mm y un receptáculo de acero capaz de retener algún eventual derrame. Esta bodega tendrá una superficie igual a 7,5 m2. La capacidad útil de almacenamiento de la bodega será igual a 3,2 m3, y cumplirá lo especificado en el artículo 33 del D.S. N°148/2003 del MINSAL, presentando las siguientes características: − Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. − Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

el libre acceso de personas y animales. − Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. − Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y, en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. − Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. − Contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93 “Transporte de Sustancias Peligrosas - Distintivos para Identificación de Riesgos”. Tabla 4.3.1.1.3: Coordenadas UTM, WGS84 Patio de residuos peligrosos Nombre Este (m) Norte (m) 7 308.570 6.232.637 8 308.577 6.232.633 14 308.582 6.232.641 15 308.575 6.232.645 Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Patio de Residuos No Peligrosos Se dispondrá de un Patio de Residuos Industriales No Peligrosos, donde se almacenarán los residuos industriales no peligrosos generados durante las faenas, y un contenedor con los residuos domésticos. El sector tendrá un cierre perimetral (malla tipo acmafor de 1,8 m de altura), para evitar el acceso de animales y de personal no autorizado, además de contar con la señalética adecuada. La superficie del patio será de 9 m2. El contenedor de almacenamiento de residuos domésticos será hermético para controlar vectores sanitarios y evitar la emanación de olores, y tendrá una capacidad igual a 240 L. Los residuos serán retirados periódicamente por el contratista para su disposición final en un relleno sanitario cercano. Alternativamente, se evaluará la factibilidad de establecer un convenio municipal, para incorporar los residuos en su circuito de recolección, para su disposición final en relleno sanitario cercano. Tabla 4.3.1.1.4: Coordenadas UTM, WGS84 Patio de residuos no peligrosos Nombre Este (m) Norte (m) 6 308.556 6.232.645 7 308.570 6.232.637 15 308.575 6.232.645 16 308.561 6.232.653 Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Zona de Grupo Electrógeno Dentro del área de instalaciones se considerará un sector para 1 grupo electrógeno, de 5 kVA (de respaldo en caso de caída del sistema). Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Caminos Internos El objetivo principal de los caminos internos es permitir el acceso a las instalaciones, para realizar la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto. Los caminos internos serán de un ancho variable de aproximadamente 3,5 metros, por una longitud aproximada de 1,65 km, los que serán nivelados. Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Cerco Perimetral El Proyecto contará con un cierre perimetral de aproximadamente 1,8 metros de altura. La finalidad del cierre perimetral es limitar el acceso, resguardar la seguridad del personal y terceros y de las instalaciones. Este será realizado por medio de postes hincados cada 3 m y malla tipo acmaford. Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Acondicionamient Dado que el terreno es prácticamente plano, no se realizará escarpe, y debido a que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

o de terreno no existe vegetación, no se realizará corta de la misma. En cuanto a los movimientos de tierras, solo se contempla excavaciones de zanjas, y fundaciones de los centros de transformación y cierre perimetral. Las excavaciones del proyecto se estiman en un total de 1.596 m3, para zanjas de cableado, fundaciones de centros de transformación y del cerco perimetral. Las superficies a intervenir corresponden a aproximadamente: 1295 m2 de zanjas, y 23,1 m2 de centros de transformación. En cuanto al acondicionamiento del terreno, se considera la nivelación en la superficie de instalación de faenas, la que se limita a la nivelación necesaria para el establecimiento de los contenedores que se apoyan sobre pilotes de hormigón pre- armado, además del acondicionamiento del cierre perimetral del proyecto, que tiene 2.398 metros lineales aproximadamente. Mayores antecedentes sobre esta acción, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Construcción caminos internos En cuanto a la construcción y/o mantenimiento de caminos interiores, según señala el titular en punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, se considera la construcción de caminos interiores mediante nivelación y compactación de 5.772 m2. Los caminos tendrán un ancho aproximado de 3,5 metros y conectarán el área de instalaciones con los centros de transformación y las diferentes zonas del Proyecto. Los caminos interiores corresponden a caminos perimetrales del terreno del Proyecto. Construcción y mantenimiento de caminos de acceso y cierre de caminos temporales La generación y habilitación de caminos considera las características propias del terreno, siendo necesario la compactación y nivelación de éste. En sumatoria los caminos interiores tienen una longitud de 2,32 km y con un ancho de 3,5 m, equivalente a un área de 8.120 m2. Exceptuando la fase de construcción del Proyecto, los caminos serán utilizados por vehículos ligeros y bajo nivel de uso por lo que no se prevé erosión de éste. Mayores antecedentes sobre esta acción, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Construcción Cerco Perimetral El Proyecto contará con un cierre perimetral cuya finalidad es limitar el acceso, resguardar la seguridad del personal, de terceros y de las instalaciones. Dicho cerco será del tipo vallado de 1,80 metros de altura, postes de acero galvanizado cada 3 m como máximo a una profundidad de 50 cm. La construcción del cerco perimetral será llevada a cabo Ejecutando fundaciones de 0,5 m de profundidad y 0,3 m x 0,3 m de superficie para luego montar las mallas por medio de soldadura o remaches, según el proveedor del cerco. El material excedente de excavación será distribuido en el mismo sector. Se estima se requerirá un total de 33 m3 de hormigón para fundación del cerco perimetral. Mayores antecedentes sobre esta acción, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Habilitación de instalaciones de apoyo a faenas de construcción, servicios, insumos y residuos Una vez habilitado el terreno se demarcarán cada una de las unidades de la Instalación de Faena, tales como comedor, bodegas, estacionamientos, entre otras instalaciones. Finalmente, se prosigue con la instalación de los módulos de oficinas y sala de control. Se destinará un sector para el almacenamiento de materiales, así como también los diferentes sectores de almacenamiento de residuos, para clasificación y almacenamiento temporal de los residuos sólidos no peligrosos, sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios y bodega de almacenamientos de residuos peligrosos. Estas estructuras serán llevadas en camiones para ser instaladas con grúas en el área designada para cada una de ellas, mientras dure la fase de construcción del Proyecto. Como son módulos prefabricados, no se requerirá materiales de construcción para su estructura como tampoco un tratamiento especial del terreno. Construcción Parque Fotovoltaico Según describe el titular en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, el procedimiento general de montaje del seguidor, desde el desembalaje hasta la instalación final: − Marcado topográfico: Las tareas de replanteo se realizarán a partir del levantamiento topográfico realizado en el área de implantación. La superficie por estacar debe ser suficientemente clara para que no interrumpa el trabajo de marcado. − Marcado de puntos: Partiendo de la marca topográfica, se comenzará a marcar los puntos intermedios en los que se colocarán los postes. Partiendo de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

puntos marcados en cada fila, se procederá a la unión de dos puntos consecutivos indicados de dicha alineación de la fila, con una cuerda de material adecuado, que permita tensar y asegurar la linealidad de la ruta y se empiezan las marcas apropiadas de las ubicaciones de los postes, de acuerdo con los planes de estructuras e implantación. − Distribución: Desde el momento en que se marcan los puntos de instalación de los postes, se comienza con la distribución y descarga de los postes en los lugares específicos marcados. − Fijar postes en el suelo: Los postes serán fijados al terreno por medio de hincado hasta dejar una altura sobre el nivel del suelo entre 1,8 y 2,0 m, siendo nivelados a fin de asegurar que las mesas consecutivas tengan continuidad entre sí, es decir, que no hay salto producido por diferentes alturas entre los módulos finales de tablas. − Los postes serán clavados directamente en el suelo mediante una hincadora. El posicionador se posiciona para colocar el poste, y se verificará su verticalidad con un nivel, tanto Norte-Sur como Este-Oeste, al principio y en el centro del recorrido a introducir. − Colocación de la estructura: Una vez fijados los postes, es necesario instalar las piezas y perfiles para terminar la estructura. Todos los pernos se apretarán según el par indicado por el fabricante, se medirá la inclinación final de la estructura y se verificará con la indicada en el proyecto técnico. Finalmente, los clips de fijación de los módulos se dejarán semifijados, esperando sólo la llegada de éstos para su posterior fijación. Montaje Módulos Fotovoltaicos En cuanto a la instalación y conexión de los módulos fotovoltaicos en las estructuras dispuestas para este fin, según describe el titular en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, se realizarán las siguientes actividades: − Transporte: El transporte se realizará con elementos de transporte y herramientas adecuados. Los módulos fotovoltaicos se disponen en pallets, en juegos de 26 piezas, separadas cada una con una pieza de plástico en cada esquina que impide los movimientos y el rascado de la superficie del panel. A su vez, el conjunto estará protegido por plástico o cartón. − Recepción: Se descomprimirá el exterior de los pallets, comprobando: − Ausencia de golpes laterales − Integridad en la columna del panel − Panel de columna centrado con respecto al pallet − Sin rasguños en el parte superior − Recopilación de la documentación adjunta al paquete y al archivo. Después de esta revisión, se almacenará hasta el montaje y se completará un informe de recepción de material en construcción. Montaje: El procedimiento general de montaje de los módulos fotovoltaicos, desde el desembalaje hasta la instalación final, se describe a continuación: 1. Distribución de módulos fotovoltaicos por el Parque: - Revisión con planos del área de montaje. - Carga del panel y transporte hasta el destino dentro de la obra. - Extracción de los elementos de fijación de los módulos al pallet. 2. Transporte manual de módulos a estructura y fijación - Transporte manual de módulos y ubicación en posición final en estructura. - Colocación de las pinzas y los tornillos en posición. - Apretar con destornillador de impacto eléctrico. 3. Conexión eléctrica - Verificación de seguridad y validación de la conexión eléctrica. - Apertura de todos los fusibles en la caja de la cadena. - Conexión de módulos fotovoltaicos utilizando conectores rápidos multicontacto o similares, uniendo machos con hembras. - Verificación de la polaridad correcta con polímero en caja de cadena. Por razones de seguridad, todos los marcos del módulo estarán preparados para la conexión a tierra.

Mayores antecedentes sobre esta acción, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

de la Adenda complementaria Instalación Centros de Transformación Los 2 centros de transformación serán adquiridos como edificios prefabricados, proporcionados directamente de fábrica, por lo tanto, su instalación en el parque consistirá en un emplazamiento sencillo sobre el terreno nivelado, sobre plataformas de hormigón previamente instaladas. Se construirá una losa de hormigón armado in situ con dimensiones de 11,55 m2. Además, se estima una profundidad de 0,3 m. Mayores antecedentes sobre esta acción, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Instalación inversores tipo string (String Inverters) y conexiones eléctricas: Una vez montados los módulos fotovoltaicos se comenzará con la conexión de todo el sistema de cableado eléctrico. El sistema de cableado desde los módulos fotovoltaicos hasta los inversores considera la conexión de los módulos fotovoltaicos entre sí, agrupándose en cajas de agrupamiento (strings). Desde la salida del inversor se evacuará la energía al transformador que será el encargado de elevar la tensión establecida para la red de MT de la planta, la conexión se hará a través de las zanjas subterráneas. Los centros de transformación estarán conectados entre sí en serie. Esta conexión se dirigirá hacia el punto de evacuación de la planta, desde donde se transportará la electricidad generada mediante una Línea de media tensión de 23 kV hacia el punto de conexión a la red de distribución. Los conductores con aislamiento termo-retráctil de PVC van directamente sobre el suelo, siendo solo los cables de fibra óptica los que se disponen dentro de ductos de PVC. Las conexiones se realizarán dentro de cámaras y cajas eléctricas estancas. Las uniones entre ductos y cámaras/cajas irán selladas. Se asegurará en todo momento que el cable quede correctamente instalado sin haber recibido daño alguno y que se ofrezca seguridad frente a excavaciones realizadas por terceros. Las zanjas serán rellenadas con el material excavado. Mayores antecedentes sobre esta acción, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Construcción de zanjas para cables subterráneos de baja y media tensión Estas zanjas serán requeridas para la canalización subterránea de los cables de media tensión. Las zanjas de media tensión serán de aproximadamente 1,1 m de profundidad con una anchura de 0,5 m. Las zanjas serán excavadas por medio de zanjadora o retroexcavadora. Mayores antecedentes sobre esta acción, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Pruebas y puesta en marcha Según indica el titular en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, se realizarán pruebas eléctricas a cada equipo instalado de manera individual, con el fin de detectar desperfectos específicos previos a la operación. Una vez que la construcción de la planta fotovoltaica esté completada, con las pruebas eléctricas de resultados correctos, se procederá al desarme y retiro de las instalaciones temporales de la obra. Serán desmanteladas las siguientes instalaciones: - Oficinas - Comedor - Baños químicos - Sitio de almacenamiento de residuos sólidos asimilables a domiciliarios - Sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Agua Potable Para cubrir las necesidades de agua para bebida de los trabajadores en la fase de construcción, cumpliendo con las condiciones del D.S. N°594/1999 del MINSAL, el Proyecto requerirá de agua potable para el consumo de estos. Considerando una dotación de 100 l/día por persona con un máximo de 75 trabajadores, se estima una cantidad de 157,5 m3/mes (7,5 m3/día). La provisión de agua potable se realizará mediante bidones plásticos etiquetados y con sistema de válvula de apertura y cierre para su uso manual, provisto por las empresas que cuenten con la autorización sanitaria correspondiente. Cabe señalar que cada frente de trabajo tendrá bidones de agua para consumo humano, los cuales serán transportados por medio de camionetas desde la instalación de faenas. El agua será suministrada por proveedores autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Metropolitana. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Servicios Higiénicos Se utilizará un sistema modular (baño químico), cumpliendo con las condiciones del D.S. N°594/1999 del MINSAL. Se considera un total de 8 unidades en el peak de trabajadores, los cuales se instalarán a la distancia que establece el D.S. N°594/1999, es decir, a no más de 75 m. La instalación, operación y limpieza será realizada por una empresa especializada y autorizada. El tratamiento de las aguas servidas derivadas de los baños químicos y su mantención serán realizados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Energía Eléctrica Durante esta fase, se generará un consumo total de 3,6 MWh, a razón de 600 kWh/mes. Para ello, se dispondrá de 1 grupo electrógeno de 19 kVA, que será utilizado para proveer el funcionamiento de la oficina de faena y las herramientas para corte de tuberías de PVC, durante un periodo máximo de 8 horas diarias. Adicionalmente, se contará con un grupo electrógeno de respaldo de 5 kVA, el que será utilizado para labores puntales en terreno. Ambos grupos electrógenos utilizarán petróleo diésel para su funcionamiento. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Combustible Se requerirá un total de 32 m3 de petróleo diésel (a razón de 5.300 l/mes) para la maquinaria en terreno y grupos electrógenos, el cual se adquirirá en bencinera más cercana localizada a menos de 3 km de la planta fotovoltaica. El combustible (petróleo diésel) será suministrado por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor. Se contará estanque de almacenamiento de combustible (de capacidad menor a 1 m3) en la instalación de faenas. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Alimentación Durante la fase de construcción no se considera la preparación de alimentos en las instalaciones. El sistema de alimentación de los trabajadores consistirá en colaciones preparadas que serán encargadas a una empresa que cuente con las autorizaciones correspondientes para la preparación, transporte y manipulación de alimentos. Se contará con un comedor que reúna los requisitos del Artículo 28 del D.S. N°594/1999, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Alojamiento Los trabajadores no pernoctarán en el área del proyecto, pudiendo movilizarse desde localidades cercanas al sitio de emplazamiento del proyecto. En específico la comuna de Alhué, comuna en el cual se localiza el Proyecto. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Transporte El personal será transportado al área del Proyecto por buses y camionetas por medio de un servicio externo, desde la comuna de Alhué. Se estiman 2 viajes por día. El transporte de los residuos, su manejo, traslado y disposición final será realizado por empresas autorizadas externas. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Arena y áridos Otros recursos naturales a utilizar por el Proyecto durante la construcción corresponden a áridos y arenas, con un máximo total de 1.000 y 375 m3 respectivamente durante toda la fase. 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Suelo Respecto de la fase de construcción se indica que en las actividades de movimientos de tierra (nivelación de terreno y construcción de zanjas para cableado de media y baja tensión) se intervendrá el recurso natural suelo. Se ha estimado un movimiento de tierra de 1.596 m3. Según lo señalado en el Anexo 3.6. “Caracterización componente suelo y edafología” de la DIA, el Proyecto no producirá impactos significativos sobre el recurso suelo, respecto al riesgo potencial de erosión, impacto a la biota, y a la salud de la población, si se efectúan prácticas de conservación de suelo, según lo establecido por el SAG. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Cabe destacar que todo el material excavado será utilizado en el área del Proyecto como relleno para los caminos u otras actividades necesarias, no contemplando la extracción para explotación de este recurso. 4.3.4. EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1 EMISIONES Emisiones Atmosféricas

De acuerdo con el Informe de Estimación de Emisiones, adjunto en el Anexo 3 de la Adenda, producto de la ejecución de las actividades en la fase de construcción se generan emisiones de material particulado y gases contaminantes, correspondientes a las siguientes actividades: • Movimientos de tierra • Excavaciones • Carguío y volteo de material • Compactación • Nivelaciones • Perforaciones • Tránsito vehicular • Funcionamiento Grupo Electrógeno

Tabla 4.3.4.1.1: Estimación de Emisiones en fase de construcción (ton/año) MPS MP10 MP2,5 CO COV NOX SOX NH3 3,821 1,140 0,233 0,370 0,108 0,834 0,002 0,112 Fuente: Capítulo 2 Adenda, Anexo 3, sección 2.2.9.1, Tabla 2-16.

Para minimizar las emisiones contaminantes consideran las siguientes medidas preventivas: • Aplicación de bischofita en caminos no pavimentados a fin de minimizar la resuspensión de polvo. • Transporte de materiales en camiones con carga cubierta. • Mantención y revisiones técnicas al día de las maquinarias y vehículos cuando corresponda. • Circulación de los vehículos en una velocidad media de 20 a 30 km/h en caminos internos no pavimentados y entre 50 a 90 km/h para buses y camiones por caminos pavimentados. Mayores antecedentes en Anexo 3 de la Adenda, “Actualización estimación de emisiones atmosféricas”. Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones en la fase de construcción. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme mediante Ord. N° 1105 de fecha 04 de noviembre de 2021. 4.3.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos industriales Según describe el titular en el punto 1.6 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, el Proyecto no generará residuos líquidos industriales en la fase de construcción. Todos los lavados de maquinarias y camiones se realizarán fuera del área del Proyecto. Aguas servidas Se estima una generación máxima de 126 m3/mes (6 m3/día) de aguas servidas domésticas, tomando como referencia un factor de recuperación de 0,8 del total del consumo de agua potable. Debido a que en la fase de construcción se contará con la contratación de baños químicos, éstos serán gestionados y retirados por una empresa autorizada y especializada, la cual contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.6 del Anexo 13 de la Adenda complementaria 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO, VIBRACIONES, OTROS Nombre Descripción Ruido y vibraciones

Se realizó una actualización del Estudio de ruido y vibraciones, el cual se presenta en el Anexo 5 de la Adenda. Ruido Para la fase de construcción, se considera la siguiente maquinaria: Retroexcavadora, Camión Tolva, Motoniveladora, Bulldozer, Cargador Frontal, Generador Diésel, Camión Mixer, Zanjadora, Máquina Hincado, Camión Grúa, Grúa Horquilla, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Rodillo Compactador, Camión ¾, Camión Insumos, Camión Residuos. Durante esta fase, se analizarán 3 escenarios para la maquinaria correspondiente a las fases de movimiento de tierras, obra gruesa y montajes de las estructuras, según maquinarias y sus cantidades. Movimiento de tierras: Bulldozer (1), Cargador Frontal (1), Camión Tolva (1), Generador Diésel (2), Motoniveladora (1), Camión ¾ (1). Obra gruesa: Generador Diésel (2), Rodillo Compactador (1), Camión Mixer (1). Montaje estructuras: Generador Diésel (2), Camión Grúa (1), Zanjadora (1), Grúa Horquilla (4), Camión Insumos (1), Máquina Hincado (3). De acuerdo a los resultados obtenidos, se modeló como escenario desfavorable, el movimiento de tierras en las posiciones más cercanas a cada receptor.

Tabla 4.3.4.3.1: Estimación de Ruido en fase de construcción con medida de control. Receptor NPC máx día (dBA) NPC proyectado día (dBA) Cumple P1 P2 P3 P4 P5 R1 52 32 32 30 41 35 Sí R2 57 38 38 36 42 41 Sí R3 55 39 39 39 39 51 Sí R4 53 38 38 39 34 37 Sí R5 57 45 45 43 49 54 Sí R6 54 43 43 49 33 38 Sí R7 57 38 38 47 41 45 Sí R8 54 38 38 40 30 35 Sí R9 55 39 39 40 30 34 Sí R10 52 41 41 43 31 35 Sí R11 53 50 50 44 31 36 Sí R12 52 48 48 47 35 41 Sí Fuente: Anexo 5 de la Adenda.

Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto da cumplimiento a los máximos permitidos de nivel presión sonora en los receptores identificados.

Vibraciones El análisis consideró la maquinaria de mayor emisión con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un escenario crítico. Además, la distancia Fuente Receptor correspondió a la separación mínima entre la ubicación del punto de evaluación y el punto más cercano posible a la ruta de ingreso de camiones. Considerando la maquinaria proyectada para estas fases, y según los niveles de velocidad que indica la Tabla N° 29 del Anexo 5 de la Adenda, la proyección de vibraciones consideró la maquinaria “camión tolva (pesado)” para todos los puntos perimetrales, como condición más desfavorable en cuanto a la máxima cercanía hacia los receptores.

Tabla 4.3.4.3.2: Estimación de Vibraciones en fase de construcción, criterio daño y molestia Receptor PPV proyectado LV proyectado (VdB) Umbral de daño (in/s) Umbral de molestia (VdB) Evaluación A 0,010790 69 0,2 72 Cumple B 0,010790 69 0,2 72 Cumple C 0,010790 69 0,2 72 Cumple D 0,010790 69 0,2 72 Cumple Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

E 0,012058 70 0,2 72 Cumple F 0,013597 71 0,2 72 Cumple G 0,013597 71 0,2 72 Cumple H 0,008831 67 0,2 72 Cumple I 0,009729 68 0,2 72 Cumple Fuente: Tabla N°32 Anexo 5 de la Adenda

De esta forma, se concluye que los niveles de vibración proyectados en cada edificación se encuentran bajo el umbral de daño correspondiente a la categoría III, es decir, edificaciones de madera y mampostería sin diseño de ingeniería, asumiendo de esta forma un escenario desfavorable. Por otra parte, debido al flujo moderado proyectado, los niveles de vibración se encuentran bajo los 72VdB, lo cual garantiza la no afectación a la población adyacente a la ruta de acceso al proyecto (residencias o edificaciones donde normalmente duerme gente, Categoría 2 de la FTA).

Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 1818 de fecha 01 de junio de 2021. 4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos sólidos domiciliarios y asimilables En la fase de construcción del Proyecto según describe el titular en el punto 1.6 de la Adenda complementaria, se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los que serán recolectados y enviados al sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud. Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios consistirán básicamente en restos de comida, envases, y envoltorios de comidas, papeles, elementos de protección personal (EPP) no impregnado con sustancias peligrosas, entre otros. Se estima una generación de 825 kg/mes. Estos residuos serán almacenados en bolsas localizados en cada punto de generación (frente de trabajos) y posteriormente serán acopiados en el sitio de almacenamiento de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, que contará con 4 contenedores herméticos de 240 l. Posteriormente, estos residuos serán recolectados por el contratista y serán llevados a un lugar de disposición final autorizado en las cercanías del Proyecto, al menos 1 vez a la semana Residuos sólidos industriales no peligrosos

Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en esta fase consistirán principalmente en residuos de la construcción (RESCON), tales como restos de madera, restos de hormigón, escombros, embalajes de equipos, cortes de tuberías de HDPE, materiales de empaque y recubrimiento de las tuberías, chatarras, cables, entre otros. Se estima una generación de 1,6 toneladas/mes. Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos en contenedores, previa clasificación en las diversas áreas de generación. Los contenedores serán recolectados periódicamente y trasladados al Patio de Residuos Industriales No Peligrosos considerado en la instalación de faenas del Proyecto. En el caso de los residuos de mayores dimensiones, estos serán manejados a granel, tanto para su traslado como para su almacenamiento temporal. Una vez en el patio serán clasificados de acuerdo con la posibilidad de reutilizarlos o enviados directamente a un sitio de disposición final autorizado Mayores antecedentes en el punto 4.4.1 de la DIA (PAS 140). 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos

En la fase de construcción se generarán residuos considerados como peligrosos según las características de peligrosidad definidas en el D.S. N°148/04, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Se estima una generación aproximada de 0,197 ton/mes de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos de huaipes, arena, o tierra contaminados con combustible o grasa, serán dispuestos temporalmente en una bodega de residuos peligrosos, al interior de tambores de 200 l con tapa, para posteriormente ser retirados desde los puntos de generación hacia el Patio de residuos peligrosos para su almacenamiento. Los envases con pinturas y/o con solventes serán manejados de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°148/03. En los puntos de generación, los baldes vacíos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

serán dispuestos a granel con su respectiva tapa, para posteriormente ser retirados desde los puntos de generación hacia el Patio de residuos peligrosos para su almacenamiento

Mayores detalles en el punto 4.4.2 de la DIA (PAS 142). Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Zona Módulos Fotovoltaicos La zona de módulos fotovoltaicos considerará los módulos fotovoltaicos, los seguidores y las cajas de agrupaciones. Según señala el titular en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, se contempla la instalación de 20.412 paneles fotovoltaicos de 580 Wp cada uno, de 84, 56 y 28 módulos por mesa, de acuerdo con la siguiente distribución: − N° mesas 84 paneles 202 mesas 16.968 paneles − N° mesas 56 paneles 49 mesas 2.744 paneles − N° mesas 28 paneles 25 mesas 700 paneles Tabla 4.4.1.1.1: Coordenadas UTM, WGS84 H19S zona de módulos fotovoltaicos. Nombre Este (m) Norte (m) P1 308.138 6.233.277 P19 308.479 6.232.618 Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Módulos Fotovoltaicos (Paneles Fotovoltaicos) El parque fotovoltaico contará con 20.412 paneles fotovoltaicos de 580 Wp cada uno. Cada módulo tendrá las siguientes medidas aproximadas: 2,187 m de largo por 1,102 m de ancho y 30 mm de profundidad, y su peso aproximado será de 30 kg. Cabe señalar que cada módulo fotovoltaico tiene una vida útil de aproximadamente 40 años. Cada módulo fotovoltaico tendrá una cubierta de vidrio templado, un marco de aluminio y celdas solares de material semiconductor, el cual transformará la radiación solar en energía eléctrica, las que se encuentran eléctricamente cableadas entre sí al interior del módulo y que poseen dos terminales eléctricos de conexión localizados en la parte trasera de cada módulo. En la parte trasera de cada módulo, junto con una cubierta protectora, el módulo posee una barra adicional horizontal de soporte, localizada en la mitad del cuerpo del mismo.

Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Estructura de Soporte (Trackers) Cada módulo fotovoltaico se instalará sobre seguidores que constituyen el soporte de estos. El seguimiento será Este-Oeste ±65° con sistema “Backtracking” que evita o minimiza el sombreado entre las filas consecutivas de módulos, girando sobre un eje horizontal norte-sur, de esta manera se aumenta el rendimiento de cada módulo fotovoltaico. Las estructuras de soporte del seguidor son pilares de acero galvanizado, fijados al suelo y conectados por medio de una viga horizontal que representa también el eje de rotación. La separación entre estructura de soporte (trackers) será igual a 11 m. Para fijar al suelo dichos soportes se realizará un hincado en el suelo de una profundidad de entre 1,2 y 2,0 metros, por lo que no necesitarán cimentación. Cabe señalar que durante la actividad de hincado no se realizarán excavaciones, y al ser los soportes de acero galvanizado, en caso de conectar con flujos de aguas subterráneas, éstos no se verán afectados. Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Centro de Inversión y Transformación Según señala el titular en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, los inversores son dispositivos eléctricos que convierten la corriente continua (CC) en corriente alterna (CA) a una determinada tensión, la cual produce pulsos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

secuenciales en la corriente continua, los cuales dan lugar a una onda de tipo sinusoidal, siendo ésta la corriente alterna. El inversor funciona mediante el seguimiento del punto de máxima potencia en cada momento, de forma de optimizar los valores de entrada de intensidad y tensión en corriente continua. Además, cuentan con un sistema de control que permite establecer la potencia inyectada y el factor de potencia, un sistema de monitorización que permite ver las diferentes variables del sistema y un sistema de comunicación para monitorización a distancia. Los centros de transformación son los que elevan la tensión de baja tensión (800 V) a media tensión (22.000 V). Se contará con 2 centros de transformación; estos centros son instalaciones eléctricas que disponen de los siguientes equipos: - 1 cuadro de baja tensión, al cual se conectan los cables subterráneos de baja tensión que llegan de la zona de inversores del parque fotovoltaico. - 2 transformador de potencia con una capacidad nominal de 5 MVA, responsable de elevar la tensión de baja (0,8 kV) a media (22 kV). - Celdas de media tensión, a las cuales se conectan los cables subterráneos de media tensión que van al Punto de Evacuación.

Tabla 4.4.1.1.2: Coordenadas UTM, WGS84 centros de transformación. Obra Nombre Este (m) Norte (m) Centro de transformació n N°1 C1 308.284 6.233.217 C2 308.296 6.233.217 C3 308.296 6.233.207 C4 308.284 6.233.207 Centro de transformació n N°2 C5 308.467 6.232.758 C6 308.477 6.232.758 C7 308.477 6.232.746 C8 308.467 6.193.313 Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Líneas o Tendidos Eléctricos Para el transporte de la electricidad generada hasta el punto de entrega en la red de distribución existente, el proyecto contempla 13,8 m de líneas o tendidos eléctricos subterráneos, y 402,7 m de líneas o tendidos eléctricos aéreos. Los que son descritos a continuación. Tabla 4.4.1.1.3: Coordenadas UTM, WGS84 tendidos eléctricos. Obra Nombre Este (m) Norte (m) Tendido eléctrico subterráneo LMT1 308.473 6.232.746 LMT2 308.473 6.232.732 Tendido eléctrico aéreo LMT2 308.473 6.232.732 ICX 308.354 6.232.732 Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 13 de la Adenda complementaria

Tendido eléctrico subterráneo: La evacuación de la energía del parque se realizará en una sección de 13,8 m soterrada, desde el centro de transformación N°2 hasta la línea aérea de 23 kV. Para la construcción de la canalización subterránea, es necesaria la excavación de una zanja de 1,1 m de profundidad.

Tendido Eléctrico Aéreo: La evacuación de la energía eléctrica producida en el parque fotovoltaico considera un tendido eléctrico aéreo desde el fin de la línea o tendido eléctrico subterráneo, hasta el punto de interconexión en un poste existente, para lo cual se proyecta la instalación de 10 postes nuevos, en circuito simple. Esta línea aérea de media tensión tendrá una potencia de 23 kV y una longitud igual a 402,7 m.

Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Zanjas Soterradas (Cables de media y baja tensión) Según señala el titular en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, se construirán zanjas soterradas para proteger cables de media y baja tensión, de 0,50 m ancho por 1,10 m de profundidad, para la instalación de los conductores que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

permitirán el transporte de la energía eléctrica desde los paneles hacia los inversores eléctricos, y desde éstos hacia los centros de transformación, así como la comunicación hasta la sala de control. Los cables de transmisión eléctrica contarán con protección termo retráctil, y los cables de intercomunicación y control se instalarán dentro de tuberías de PVC. Punto de Interconexión La línea eléctrica aérea de 23 kV convergerá en el Punto de Interconexión ubicado en el sector sur este del área donde se inserta el Proyecto. Tabla 4.4.1.1.4: Coordenadas UTM, WGS84 punto de interconexión. Nombre Este (m) Norte (m) ICX 308.354 6.232.732 Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 13 de la Adenda complementaria

El Proyecto no considera la construcción de una subestación eléctrica, pues contempla realizar la conexión a una Línea de Distribución existente. Sala de Control Para el adecuado control del Proyecto y coordinación de actividades de limpieza, se habilitará una zona especial que contará con una instalación modular (desarmable y fácil de montar) para las dependencias de una sala de control. La sala de control tiene la función de operar el parque fotovoltaico y el objetivo es la de agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y de seguridad del Proyecto. El sitio donde se localizará la sala de control tendrá una superficie igual a 14,7 m2. Tabla 4.4.1.1.5: Coordenadas UTM, WGS84 Sala de control. Nombre Este (m) Norte (m) 11 308.588 6.232.652 12 308.581 6.232.656 13 308.578 6.232.651 14 308.582 6.232.641 15 308.575 6.232.645 Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 13 de la Adenda complementaria

Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Bodega de Repuestos Según señala el titular en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, la bodega de repuestos consistirá en una instalación modular, desarmable y fácil de montar, y se ubicará de forma colindante a la Sala de control. En esta bodega se almacenará lo siguiente: − Módulos fotovoltaicos − Componentes de las estructuras de soporte y seguidores − Equipamiento eléctrico − Otros equipos de repuesto de las instalaciones del Proyecto − Productos químicos y sustancias peligrosas requeridas por el Proyecto y sus diferentes fases, por lo que se cumplirá con el D.S 43/2016 del MINSAL. La bodega de repuestos se encontrará sobre una superficie de 14,7 m2, y se ubicará colindante a la Caseta de Control. Además, la Bodega de respuestas contará con un pañol de herramientas Tabla 4.4.1.1.6: Coordenadas UTM, WGS84 bodega de repuestos Nombre Este (m) Norte (m) 11 308.588 6.232.652 12 308.581 6.232.656 13 308.578 6.232.651 14 308.582 6.232.641 15 308.575 6.232.645 Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Estacionamientos Según señala el titular en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, se contará con estacionamientos para maquinaria de construcción y para vehículos tanto livianos como pesados. En la fase de operación, la zona de estacionamientos será reducida a 54,3 m2. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Tabla 4.4.1.1.7: Coordenadas UTM, WGS84 estacionamiento Obra Este (m) Norte (m) 12 308.581 6.232.656 13 308.578 6.232.651 22 308.574 6.232.660 23 308.571 6.232.655 Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Patio de Residuos Peligrosos Según señala el titular en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, el Proyecto durante su fase de construcción, operación y cierre, contará con una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, la cual será identificada con los rombos de seguridad que señale los tipos de residuos peligrosos a almacenar. Esta bodega será una instalación modular de tipo conteiner, en base a estructura de acero (o zincalum) y planchas de corte onduladas de 2,6 mm aproximadamente de espesor de alta robustez y durabilidad, con piso de parrilla metálica 25mm y un receptáculo de acero capaz de retener algún eventual derrame. Esta bodega tendrá una superficie igual a 7,5 m2. La capacidad útil de almacenamiento de la bodega será igual a 3,2 m3, y cumplirá lo especificado en el artículo 33 del D.S. N°148/2003 del MINSAL, presentando las siguientes características: − Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. − Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. − Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. − Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y, en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. − Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. − Contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93 “Transporte de Sustancias Peligrosas - Distintivos para Identificación de Riesgos”.

Tabla 4.4.1.1.8: Coordenadas UTM, WGS84 Patio de residuos peligrosos Nombre Este (m) Norte (m) 7 308.570 6.232.637 8 308.577 6.232.633 14 308.582 6.232.641 15 308.575 6.232.645 Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 13 de la Adenda complementaria.

Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Patio de Residuos No Peligrosos Se dispondrá de un Patio de Residuos Industriales No Peligrosos, donde se almacenarán los residuos industriales no peligrosos generados durante las faenas, y un contenedor con los residuos domésticos. El sector tendrá un cierre perimetral (malla tipo acmafor de 1,8 m de altura), para evitar el acceso de animales y de personal no autorizado, además de contar con la señalética adecuada. La superficie del patio será de 9 m2. El contenedor de almacenamiento de residuos domésticos será hermético para controlar vectores sanitarios y evitar la emanación de olores, y tendrá una capacidad igual a 240 L. Los residuos serán retirados periódicamente por el contratista para su disposición final en un relleno sanitario cercano. Alternativamente, se evaluará la factibilidad de establecer un convenio municipal, para incorporar los residuos en su circuito de recolección, para su disposición final en relleno sanitario cercano. Tabla 4.4.1.1.9: Coordenadas UTM, WGS84 Patio de residuos no peligrosos Nombre Este (m) Norte (m) 6 308.556 6.232.645 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

7 308.570 6.232.637 15 308.575 6.232.645 16 308.561 6.232.653 Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 13 de la Adenda complementaria.

Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Zona de Grupo Electrógeno Dentro del área de instalaciones se considerará un sector para 1 grupo electrógeno, de 5 kVA (de respaldo en caso de caída del sistema). Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Caminos Internos El objetivo principal de los caminos internos es permitir el acceso a las instalaciones, para realizar la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto. Los caminos internos serán de un ancho variable de aproximadamente 3,5 metros, por una longitud aproximada de 1,65 km, los que serán nivelados. Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Cerco Perimetral El Proyecto contará con un cierre perimetral de aproximadamente 1,8 metros de altura. La finalidad del cierre perimetral es limitar el acceso, resguardar la seguridad del personal y terceros y de las instalaciones. Este será realizado por medio de postes hincados cada 3 m y malla tipo acmaford. Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Fosa Séptica El Proyecto contará con un sistema de fosa séptica con fosa de infiltración en Instalación de Faena permanente, específicamente para los sanitarios de la Sala de Control que se utilizará en la fase de operación del Proyecto. Tendrá una capacidad para una población de 8 personas. La fosa séptica se ubicará a un costado de la sala de control, la cual será construida en la fase de construcción. Corresponderá a una estructura de contención y retención del lodo proveniente en las aguas servidas, cuya capacidad se estima en 3 litros, cumpliendo con la capacidad requerida para atender a la población del proyecto. Se considera un periodo de retención medio igual a 24 horas según establece la normativa vigente. Sin prejuicio de lo anterior, se realizará inspecciones cada seis meses a fin de comprobar el volumen del sedimento de la fosa. El sedimento de las fosas sépticas será removido sólo cuando su volumen haya disminuido en más de una cuarta parte la capacidad de la fosa, debiendo en todo caso dejarse una pequeña parte de su contenido para facilitar la acción séptica posterior. Se mantendrá registro de las inspecciones y de ser necesario se efectuará la limpieza de fosa cada seis meses, con tal de evitar problemas producto de la acumulación de lodos. En la cámara distribuidora de drenes, aguas abajo de la fosa séptica, se instalará una cámara repartidora que permitirá distribuir equitativamente las aguas en las ramas de tubería de drenaje. Para la disposición de los líquidos se ha considerado la utilización de drenes que permitirán infiltrarlos en el terreno (fosa de infiltración), dadas sus características arenosas. Desde la cámara repartidora de drenes saldrán 3 drenes de infiltración de 15 m de longitud y 0,8 m de ancho, resultando un área de infiltración de aproximadamente 36 m2, con una superficie de 59,9 m2 y un caudal de diseño de 0,64 m3/día.

Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria 4.4.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Puesta en marcha Esta actividad se realizará una vez finalizado el emplazamiento de las instalaciones y sus conexiones eléctricas. El número de pruebas dependerá de los resultados que se vayan obteniendo. Consiste básicamente en la energización definitiva de la planta, donde empieza a entregarse potencia al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). A continuación, se indica en cronograma de la puesta en marcha. Para mas detalles ver acápite 2.2.1.6 del Capítulo 2, adjunto en el Anexo 1 de la Adenda. Tabla 4.4.1.2.1: Cronología Puesta en Marcha. Actividad 1 2 3 4 5 6 7 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Comprobación de paneles en buen estado por línea de paneles X X

Comprobación de entrega de energía a centros de transformación e inversión

X X

Revisión de conexión desde centros de transformación e inverso hacia línea eléctrica soterreada y aérea

X X X Revisión fibra óptica para los sistemas de control en caseta

X X X Revisión conexión hacia punto de conexión

X X X Fuente: Tabla 2-7 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Generación de energía eléctrica Una vez finalizada la actividad de puesta en marcha, comenzará la operación de la planta mediante la generación de energía eléctrica a partir de cada módulo fotovoltaico. El proceso podrá ser monitoreado desde la sala de control mediante control diario en turno. El proceso permite captar la energía solar y producir electricidad de origen renovable mediante una serie de módulos, los cuales están compuestos por varias células fotovoltaicas, conectados eléctricamente entre sí, que se encargan de transformar la energía solar en energía eléctrica, generando una corriente continua proporcional a la irradiación solar que incide sobre ellos para luego ser transmitida por medio de conductores eléctricos. Luego, ésta se agrupa pasando por los inversores para posteriormente ser trasladados a los transformadores, en donde a partir de distintos procesos se convierte la energía solar en energía eléctrica. Esta corriente se conduce al inversor de corriente, el que, utilizando la electrónica de potencia, la convierte desde corriente continua a corriente alterna a la misma frecuencia que la red eléctrica. Esta corriente se eleva a media tensión mediante transformador ubicado en el centro de transformación, que en estos casos van acoplados a los mismos inversores, y de este modo queda disponible en media tensión (23 kV) que será la tensión de salida. Mantenciones Todas las instalaciones contarán con un contrato de mantenimiento con una empresa especializada en este tipo de actividades durante su vida útil. Este contrato incluirá la revisión anual preventiva de todas las intervenciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la planta y el retiro de los residuos generados producto de dichas actividades. - Control Se requerirá una persona permanente (el controlador) para la verificación diaria de los diferentes parámetros de la planta. Si bien existirá una sala de control en la planta, el control diario se realizará desde una instalación remota, es decir, no se ubicará dentro de las instalaciones del Proyecto. La sala de control existente en la planta será utilizada en forma esporádica cada vez que se realicen actividades de mantención, limpieza de paneles y otras actividades en el terreno del parque. - Comprobación de cableado y conexiones Se realizará una inspección visual del cableado y las conexiones cada 2 meses. En caso de falla, la mantención se realizará en el mismo lugar. Revisión general de la estructura y edificios de inversor Se verificará que los elementos internos estén en óptimas condiciones de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

funcionamiento y que los edificios de inversor estén en buen estado. Esta actividad se realizará mediante inspección visual y con una periodicidad semestral. En caso de encontrar defectos, serán reparados en el lugar, llegando a reemplazar piezas y partes de ser necesario. - Mantenimiento de módulos fotovoltaicos Durante la operación del Proyecto se realizará la limpieza de los módulos fotovoltaicos 2 veces al año (cada una con una duración aproximada de 1 semana). La limpieza consistirá en limpiar los módulos con agua osmotizada a presión sin detergentes ni aditivos, con el fin de retirarles el polvo generado por el viento. La cantidad de agua utilizada para la limpieza de cada módulo es menor, no sobrepasando 1 l en cada módulo por vez. - Mantenimiento preventivo El mantenimiento preventivo consiste en detectar anticipadamente las fallas realizando limpieza e inspección de los equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, según lo establecido en los catálogos de los equipos. Se realizarán revisiones visuales cada 2 meses en la instalación, como también reparaciones de la infraestructura mecánica y eléctrica, según las necesidades del parque. Además, se repararán pequeñas averías y se realizarán revisiones termográficas de los módulos fotovoltaicos. - Mantenimiento correctivo El mantenimiento correctivo consiste en reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. Dependiendo de la magnitud de la falla, es el mantenimiento correctivo que operará. Se consideran las siguientes tareas de mantenimiento correctivo: − Reparación de averías de inversores (incluso sustitución parcial o total), − Reparación de averías de celdas, − Reparación y/o sustitución de averías de transformadores, − Reparación de protecciones de corriente continua y corriente alterna (tales como sustitución de fusibles, entre otros). 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Agua Potable Durante la fase de operación se requerirá de agua para consumo humano para quienes se encontrarán en el parque. Se dispondrá de 50 m3/año de agua para consumo humano (Considerando que se trabajaran 21 días/mes, en promedio). El agua será suministrada por proveedores autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Agua Industrial Se requerirán 80 m3/año para el lavado de los módulos fotovoltaicos. Este insumo será suministrado mediante camión aljibe de 20 m3. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Servicios Higiénicos Respecto a servicios higiénicos, el Proyecto contempla la instalación de baños químicos en la fase de construcción y cierre (en los frentes de trabajos). Durante la operación se contempla como solución particular tramitar el permiso ambiental sectorial 138 del D.S N°40/2012 MMA Energía Eléctrica Durante esta fase, se generará un consumo total de 3,6 MWh, a razón de 300 kWh/mes. La energía requerida para el funcionamiento del área de instalaciones será obtenida desde la energía generada por el Proyecto, y en caso de ser requerido, también se obtendrá desde la red eléctrica a la que se conectará el Proyecto. Cabe señalar que el proyecto considera un generador de emergencia de 5 kVA, el que estará ubicado en el área de instalaciones. El grupo electrógeno considera un estanque de una capacidad de 55 L incorporado, que permitirá la autonomía necesaria para dar respuesta en caso de fallas en el sistema. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Combustible Se requerirá combustible para el grupo electrógeno, por lo que se contará estanque de almacenamiento de 55 l. El combustible (petróleo diésel) será suministrado por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Alimentación Según describe el titular en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

complementaria, durante la fase de operación, el sistema de alimentación de los trabajadores consistirá en un convenio con restaurante local cercano, el cual cuente con todas las autorizaciones correspondientes. Es por esto que no será necesario contar con un comedor que reúna los requisitos del Artículo 28 del D.S. N°594, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Alojamiento Los trabajadores no alojarán en dependencias del Proyecto, ya que éstos pernoctarán en la ciudad de Alhué y sus alrededores. Transporte Durante la fase de operación se requerirá transportar insumos, residuos y personal. Como medios de transporte se utilizarán vehículos livianos (transporte de personal) y camiones (insumos, residuos). Cabe señalar que durante esta fase se requerirá la presencia de una persona para el control de acceso y, cuando existan actividades de limpieza o mantención, máximo 8 personas. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS El proyecto generará electricidad por medio de una planta solar fotovoltaica con una potencia nominal instalada de 12,49 MW. 4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Según describe el titular en el punto 1.5 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, no se extraerán o explotarán recursos naturales renovales. 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas

De acuerdo con el Informe de Estimación de Emisiones, adjunto en el Anexo 3.1 de la Adenda, producto de la ejecución de las actividades en la fase de operación se generan emisiones de material particulado y gases contaminantes, debido a las siguientes actividades: • Tránsito vehicular • Funcionamiento Grupo Electrógeno Tabla 4.4.5.1.1: Estimación de Emisiones en fase de operación (ton/año) MPS MP10 MP2,5 CO COV NOX SOX 2,229 0,577 0,105 0,112 0,107 0,405 0,002 Fuente: Capítulo 2 Adenda, Anexo 1, sección 2.3.11.1, Tabla 2-26.

Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones en la fase de operación. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme mediante Ord. N° 1105 de fecha 04 de noviembre de 2021. 4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos Industriales Líquidos En esta fase no se generarán residuos industriales líquidos, debido a que el lavado y mantención de los vehículos a utilizar será realizado fuera del área del Proyecto. Por otro lado, el lavado de módulos fotovoltaicos se realizará con agua osmotizada (pulverizada) con presión, la cual no genera RILes. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.6 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Aguas Servidas Se estima una generación máxima de 40 m3/anual de aguas servidas, tomando como referencia un factor de recuperación de 0,8 del total del consumo de agua potable. Estos residuos serán tratados por una empresa autorizada para el manejo de residuos de baños químicos portátiles. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.6 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO, VIBRACIONES, OTROS Nombre Descripción Ruido

Se realizó un Estudio de ruido, donde se estimaron las emisiones que podrían ocasionar las actividades a realizar en la fase de operación, el cual se presenta en el Anexo 5 de la Adenda Ruido y Vibraciones. Durante esta fase, se considera el siguiente listado de maquinarias: camión ¾, Camión Aljibe, Camión Residuos, Camioneta, Inversores, Transformadores, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Generador Diésel (Equipo Electrógeno). Se analizan 2 escenarios, correspondiente a funcionamiento de la planta fotovoltaica y mantenimiento y limpieza. Funcionamiento Planta Fotovoltaica: vehículo transporte personal (1), operación inversores (2), operación transformadores (2). Mantenimiento y limpieza: camión ¾ (1), Vehículo limpieza (1), Camión Residuos (1). Si bien la operación de este tipo de proyectos es de bajo impacto acústico, se analiza el escenario para la maquinaria correspondiente a la operación del parque fotovoltaico, correspondiente a operaciones de inversores, transformadores y transporte de personal, según maquinarias y sus cantidades. Tabla 4.4.5.3.1: Estimación de Ruido en fase de operación, horario diurno Receptor NPC Máx. día (dBA) NPC Proyectado (dBA) Cumple R1 52 22 Sí R2 57 26 Sí R3 55 34 Sí R4 53 23 Sí R5 57 36 Sí R6 54 36 Sí R7 57 33 Sí R8 54 36 Sí R9 55 25 Sí R10 52 29 Sí R11 53 39 Sí R12 52 38 Sí Fuente: Anexo 5 de la Adenda.

Tabla 4.4.5.3.2: Estimación de Ruido en fase de operación, horario nocturno Receptor NPC Máx. noche (dBA) NPC Proyectado (dBA) Cumple R1 44 52 Sí R2 48 57 Sí R3 45 55 Sí R4 44 53 Sí R5 50 57 Sí R6 47 54 Sí R7 50 57 Sí R8 47 54 Sí R9 43 55 Sí R10 45 52 Sí R11 42 53 Sí R12 42 52 Sí Fuente: Anexo 5 Adenda.

Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto da cumplimiento a los niveles de presión sonora exigidos para cada uno de los receptores identificados.

Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 1818 de fecha 01 de junio de 2021. 4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos asimilables a domiciliarios El Proyecto generará residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los cuales consistirán básicamente en papeles, envases, restos de comida y plásticos. Se estima una generación de 0,016 ton/mes. Los residuos generados se almacenarán en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

contenedores herméticos al interior de las instalaciones y serán retirados, para ser enviados a un relleno sanitario autorizado. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.6 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Residuos sólidos industriales no peligrosos Según indica el titular en el punto 1.6 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, los residuos sólidos industriales no peligrosos durante la fase de operación provendrán de actividades como reparaciones varias, por lo que serán de muy baja magnitud. Estos residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados localizados próximos a los lugares de trabajo para luego ser retirados y trasladados hacia el Patio de Residuos industriales, para luego ser enviados a disposición final en relleno sanitario autorizado. Se estima una generación de 3 kg/mes de chatarra, cartón y/o papel, plásticos, cables y otros similares. Cabe señalar que el titular del proyecto tramita en el presente proceso de evaluación el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 RSEIA, cuyos antecedentes se detallan en el punto 4.4 de la DIA. Por otra parte, según describe el titular en el punto 1.6 del Anexo 13 de la Adenda complementaria., los módulos fotovoltaicos rotos, en caso de que presenten algún valor comercial, podrán ser comercializados o reciclados. Se estima una generación de 0,0125 ton/mes de módulos fotovoltaicos en desuso. Estos residuos serán dispuestos a granel en los puntos de generación. Periódicamente, se retirarán desde los puntos de generación para ser trasladados hacia Patio de Residuos Industriales No Peligrosos para su almacenamiento. Los paneles dañados serán transportados por la misma empresa fabricante a un gestor para su reciclaje, y en caso de no ser posible, se enviarán a un sitio de disposición final por una empresa autorizada. 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos sólidos peligrosos Según señala el titular en el punto 1.6 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, la generación de residuos peligrosos durante la fase de operación consistirá básicamente en residuos producto de actividades de mantención, tales como: - Envases con pinturas/ Envases con solventes - Elementos de protección personal contaminados de las mantenciones. - Huaipes con restos de combustibles o grasa, y arena/tierra contaminados con combustible o grasa (en caso de eventual derrame).

La cantidad de estos residuos será mínima, estimándose una cantidad igual 7,2 kg/mes, los que serán manejados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°148/03.

Cabe señalar que, durante el presente proceso de evaluación ambiental, el titular presenta los antecedentes asociados al permiso ambiental sectorial del artículo 142 RSEIA, los que se detallan en el punto 4.4.2 de la DIA. 4.4.6.3. PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE El proyecto no contempla el uso de productos químicos y sustancias que puedan afectar el medio ambiente para la fase de operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE 4.5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Estacionamientos Según señala el titular en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, se contará con estacionamientos para maquinaria de construcción y para vehículos tanto livianos como pesados. En la fase de operación, la zona de estacionamientos será reducida a 54,3 m2. Tabla 4.5.1.1.1: Coordenadas UTM, WGS84 estacionamiento Obra Este (m) Norte (m) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

12 308.581 6.232.656 13 308.578 6.232.651 22 308.574 6.232.660 23 308.571 6.232.655 Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Patio de Residuos Peligrosos Según señala el titular en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, el Proyecto durante su fase de construcción, operación y cierre, contará con una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, la cual será identificada con los rombos de seguridad que señale los tipos de residuos peligrosos a almacenar. Esta bodega será una instalación modular de tipo conteiner, en base a estructura de acero (o zincalum) y planchas de corte onduladas de 2,6 mm aproximadamente de espesor de alta robustez y durabilidad, con piso de parrilla metálica 25mm y un receptáculo de acero capaz de retener algún eventual derrame. Esta bodega tendrá una superficie igual a 7,5 m2. La capacidad útil de almacenamiento de la bodega será igual a 3,2 m3, y cumplirá lo especificado en el artículo 33 del D.S. N°148/2003 del MINSAL, presentando las siguientes características: − Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. − Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. − Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. − Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y, en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. − Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. − Contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93 “Transporte de Sustancias Peligrosas - Distintivos para Identificación de Riesgos”.

Tabla 4.5.1.1.2: Coordenadas UTM, WGS84 Patio de residuos peligrosos Nombre Este (m) Norte (m) 7 308.570 6.232.637 8 308.577 6.232.633 14 308.582 6.232.641 15 308.575 6.232.645 Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 13 de la Adenda complementaria.

Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Patio de Residuos No Peligrosos Se dispondrá de un Patio de Residuos Industriales No Peligrosos, donde se almacenarán los residuos industriales no peligrosos generados durante las faenas, y un contenedor con los residuos domésticos. El sector tendrá un cierre perimetral (malla tipo acmafor de 1,8 m de altura), para evitar el acceso de animales y de personal no autorizado, además de contar con la señalética adecuada. La superficie del patio será de 9 m2. El contenedor de almacenamiento de residuos domésticos será hermético para controlar vectores sanitarios y evitar la emanación de olores, y tendrá una capacidad igual a 240 L. Los residuos serán retirados periódicamente por el contratista para su disposición final en un relleno sanitario cercano. Alternativamente, se evaluará la factibilidad de establecer un convenio municipal, para incorporar los residuos en su circuito de recolección, para su disposición final en relleno sanitario cercano. Tabla 4.5.1.1.3: Coordenadas UTM, WGS84 Patio de residuos no peligrosos Nombre Este (m) Norte (m) 6 308.556 6.232.645 7 308.570 6.232.637 15 308.575 6.232.645 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

16 308.561 6.232.653 Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 13 de la Adenda complementaria.

Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Caminos Internos El objetivo principal de los caminos internos es permitir el acceso a las instalaciones, para realizar la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto. Los caminos internos serán de un ancho variable de aproximadamente 3,5 metros, por una longitud aproximada de 1,65 km, los que serán nivelados. Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Cerco Perimetral El Proyecto contará con un cierre perimetral de aproximadamente 1,8 metros de altura. La finalidad del cierre perimetral es limitar el acceso, resguardar la seguridad del personal y terceros y de las instalaciones. Este será realizado por medio de postes hincados cada 3 m y malla tipo acmaford. Mayores antecedentes sobre esta obra, se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria 4.5.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Cese de inyección de energía a la red Según indica el titular en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, esta actividad consiste en la desconexión de la planta, en cuanto a la inyección de energía a la red del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Limpieza final Se procederá con el desmantelamiento de la caseta de control, la garita de acceso, bodega de repuestos y sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. Cabe señalar que se durante esta fase se contará con frentes de trabajo para la ejecución de las actividades contempladas. En esta fase se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes, se retirarán los equipos, elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria Restauración de la morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto Las actividades de restauración del terreno consistirán en un proceso de descompactación de las áreas donde se hayan emplazado estructuras de peso (área de instalaciones) y caminos, permitiendo devolver la estructura y aumentar la aireación del suelo. En virtud de que el suelo cumple funciones a nivel ambiental, mediante la sustentación de vegetación permanente y efímera, las acciones de descompactación permitirán un repoblamiento natural del área recuperada, sin necesidad de intervención humana. De esta manera, se facilitará además el repoblamiento por parte de la fauna nativa. Según indica el titular en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria, la metodología que se empleará para la restauración de las áreas donde se hayan emplazado las estructuras de peso considera los siguientes pasos: - Una vez se haya hecho el retiro de todas las estructuras construidas, se realizará un análisis de densidad en los primeros 0,25 m de profundidad. De esta forma se podrá cuantificar el efecto del Proyecto en la compactación del lugar con relación a las condiciones anteriores a este. - Si los valores densidad aparente superan los determinados en forma previa a la fase de construcción del Proyecto, se ejecutarán las medidas, y se medirá nuevamente la densidad del suelo superficial. - Subsoladura: el área afectada será trabajada con tractor de alta potencia y arado subsolador con el propósito de fracturar la capa compactada subsuperficial sin invertir el suelo superficial. - Labranza secundaria: Posterior a la subsoladura, se aplicará una labranza secundaria, superficial mediante una rastra de discos con el objetivo de disgregar los terrones y nivelar. - Determinación de densidad aparente. - Repetición total o parcial de las medidas en caso de ser necesario.

Los indicadores que determinarán el éxito de las actividades de restauración serán los parámetros de caracterización y evolución corresponden a la densidad aparente del suelo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Por lo tanto, se caracterizará la compactación del suelo en puntos de control (los cuales serán determinados previo a la fase de construcción donde el especialista recorre los sectores y definirá los puntos de control, dejando registro fotográfico y toma de muestra del suelo del punto de control evaluado, para cada una de las tres fases del proyecto.), determinando la densidad aparente del suelo. Por lo tanto, se procurará restaurar la densidad del suelo lo más símil a las condiciones previas a la construcción. El seguimiento de la compactación se realiza al inicio de las actividades de restauración del terreno, en un punto de control no intervenido en las cercanías del predio. Con los resultados de laboratorio posteriores a la realización de las medidas (última etapa), se evaluará la necesidad de aplicar nuevamente la medida propuesta (descompactación) y se elaborará un informe que identificará en cada punto de control la obtención de los siguientes datos: - Georreferenciación del punto de control. - Compactación existente previa a la instalación de la obra del sector o unidad. - Compactación existente en la fase intermedia de seguimiento (cierre). - Compactación existente posterior a la aplicación de la medida.

Una vez ejecutada la medida en el cierre del proyecto (descompactación), se realiza la última medición de densidad para verificar si la medida requiere re ejecutarse en el caso que la compactación del suelo no sea igual o menor a la encontrada previo a la construcción. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Desmantelación de instalaciones Durante la fase de cierre se realizará el retiro de todas las estructuras, es decir, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos, sistema de cableado, edificios de inversor, sala de control, garita de acceso, etc. Adicionalmente, se realizarán labores de descompactación de las áreas donde se hayan emplazado caminos y en el área de instalaciones. Los módulos fotovoltaicos serán desmontados evitando su daño con el propósito de poder comercializarlos, por lo cual, dicha actividad y el retiro de estos será coordinado para trasladarlos a un lugar de disposición final a medida que son desmontados. Se estima una cantidad total aproximada de 1.250 kg/mes (50 paneles/mes aprox) de módulos rotos. Los residuos serán dispuestos a granel en los puntos de generación. Posteriormente, se retirarán y serán trasladados hacia Patio de RESPEL para su almacenamiento temporal. Además, se procederá con el desmantelamiento de la caseta de control y la bodega de repuestos. Cabe señalar que se durante esta fase se contará con frentes de trabajo para la ejecución de las actividades contempladas. En caso de que se considere o fuese necesario una fase de abandono del Proyecto, se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes, se retirarán los equipos, elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.2 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. 4.5.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Agua Potable Se requerirá de un suministro aproximado de 90 m3/mes (4,5 m3/día) considerando una dotación máxima de trabajadores igual a 45. El agua potable suministrada por medio de la red de agua potable y en bidones para la bebida. La provisión de agua potable en los frentes de trabajo se realizará mediante bidones plásticos etiquetados y con sistema de válvula de apertura y cierre para su uso manual, provisto por las empresas que cuenten con la autorización sanitaria correspondiente. Mayores antecedentes sobre este ítem se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Agua Industrial No se contempla uso de agua industrial. El titular utilizará un supresor de polvo para evitar las emisiones en caminos internos. Mayores antecedentes sobre este ítem se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Servicios Higiénicos En los frentes de trabajo móviles se instalarán baños químicos de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 del D.S. N°594/99; se instalará 1 unidad de baño Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

químico por frente de trabajo que se encuentre a más de 75 m de distancia de la instalación de faena. Estos baños químicos serán utilizados durante toda la fase de construcción. Se estima una cantidad máxima de 5 unidades en el peak de trabajadores. La instalación, operación y limpieza será realizada por una empresa especializada y autorizada. El tratamiento de las aguas servidas derivadas de los baños químicos y su mantención serán realizados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. Mayores antecedentes sobre este ítem se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Energía Eléctrica El suministro de energía se tomará directamente de la línea de distribución eléctrica, la cual se utilizará para el funcionamiento de la instalación de faena. Sin embargo, se contará con un grupo electrógeno de respaldo de 5 kW, con estanque incorporado de capacidad 55 l aproximadamente. Se estima un consumo igual a 2,4 MWh durante la fase de cierre (600 kW h/mes). Mayores antecedentes sobre este ítem se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Combustible Se requerirá de petróleo diésel sólo para la maquinaria en terreno y para el grupo electrógeno de respaldo. Este será suministrado por un camión surtidor de empresa autorizada hasta estanque de 1000 L autorizado. Se estima un consumo de 9,25 m3/mes, contemplando un total para esta fase de 37 m3. Mayores antecedentes sobre este ítem se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Alimentación Durante la fase de cierre no se considera la preparación de alimentos en las instalaciones. El sistema de alimentación de los trabajadores consistirá en colaciones preparadas que serán encargadas a una empresa que cuente con las autorizaciones correspondientes para la preparación, transporte y manipulación de alimentos. Mayores antecedentes sobre este ítem se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Se contará con un comedor que reúna los requisitos del Artículo 28 del D.S. N°594/1999, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Alojamiento No se contempla la habilitación de campamentos al interior de la instalación de faenas ya que los trabajadores pernoctarán en la ciudad de Alhué y sus alrededores. Transporte El transporte de personal durante la fase de cierre será provisto por un contratista, para lo cual se utilizará bus y camioneta. Durante esta fase se requerirá transportar insumos, residuos y personal. Como medios de transporte se utilizarán buses, camionetas (transporte de personal) y camiones (insumos, residuos). El detalle del número de viajes se muestra en la Tabla 2-35 del capitulo 2 adjunto en el Anexo 1 de la Adenda. Mayores antecedentes sobre este ítem se presentan en el punto 1.4 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. 4.5.3. PRODUCTOS GENERADOS No aplica 4.5.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en esta fase. 4.5.5. EMISIONES Y EFLUENTES 4.5.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Nombre Descripción Emisiones atmosféricas

De acuerdo con el informe de Estimación de Emisiones, adjunto en el Anexo 3 de la Adenda, producto de la ejecución de las actividades en la fase de cierre se generan emisiones de material particulado y gases contaminantes a raíz de las siguientes actividades: • Tránsito vehicular • Funcionamiento Grupo Electrógeno

Tabla 4.5.5.1.1: Estimación de Emisiones en fase de cierre. MP30 MP10 MP2,5 CO COV NOx SOx NH3 2,878 0,754 0,222 0,740 0,132 1,641 0,003 0,356 Fuente: Tabla 125 Anexo 3 de la Adenda

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Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones en la fase de cierre.

Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme mediante Ord. N° 1105 de fecha 04 de noviembre de 2020 4.5.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos Industriales Líquidos En esta fase no se contempla la generación de residuos industriales líquidos. Aguas Servidas Se producirán residuos en los baños químicos dispuestos en los frentes de trabajo, los cuales serán manejados por una empresa externa autorizada, tanto en la disposición final de las aguas servidas, como en la limpieza y sanitización de los baños. Se estima la generación de 72 m3/mes de aguas servidas, por concepto del uso de servicios higiénicos, considerando la mano de obra máxima en esta fase (45 trabajadores), el consumo de agua de 100 L/persona/día, con recuperación del 80% de este consumo, y la jornada laboral de lunes a viernes (22 días/mes en promedio). El retiro de sólidos se realizará por camión tipo limpiafosas. Mayores antecedentes sobre este ítem se presentan en el punto 1.6 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. 4.5.5.3 EMISIONES DE RUIDO, VIBRACIONES, OTROS Nombre Descripción Ruido y Vibraciones Se realizó un Estudio de ruido, el cual se presenta en el Anexo 5 de la Adenda. Para la fase de cierre, se considera el siguiente listado de maquinarias: retroexcavadora, Bulldozer, Zanjadora, Camión Grúa, Camión Rampa, Camión ¾, Camioneta, Camión Aljibe, Camión Insumos, Camión Residuos, Tractor. Se analizan dos escenarios para la maquinaria correspondiente al cierre del proyecto, incluyendo movimientos de tierras, desmantelamiento, desmontaje de estructuras, etc., según maquinarias y sus cantidades. Escenario F: Cargador Frontal (1), Bulldozer (1), Motoniveladora (1), Generador (2) Escenario G: Retroexcavadora (1), Camión Grúa (2), Grúa Horquilla (3), Tractor arado (1), Generador (1). Cabe señalar que la fase constructiva de movimiento de tierras, al representar la condición de potencia acústica más desfavorable, los escenarios modelados serán representativos también para las faenas de cierre del proyecto, al ser estos de menor o igual potencia acústica de acuerdo al concepto de fuente equivalente. Tabla 4.5.5.3.1: Estimación de Ruido en fase de cierre

Receptor NPC Máx. Día (dBA) NPC Proyectado día (dBA) Cumple P1 P2 P3 P4 P5 R1 52 32 32 30 41 35 Sí R2 57 38 38 36 42 41 Sí R3 55 39 39 39 39 51 Sí R4 53 38 38 39 34 37 Sí R5 57 45 45 43 49 54 Sí R6 54 43 43 49 33 38 Sí R7 57 38 38 47 41 45 Sí R8 54 38 38 40 30 35 Sí R9 55 39 39 40 30 34 Sí R10 52 41 41 43 31 35 Sí R11 53 50 50 44 31 36 Sí R12 52 48 48 47 35 41 Sí Fuente: Anexo 5 Adenda.

Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto no supera los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

niveles máximos de presión sonora para cada uno de los receptores identificados durante la fase de cierre.

Vibraciones El análisis consideró la maquinaria de mayor emisión con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un escenario crítico. Además, la distancia Fuente-Receptor correspondió a la separación mínima entre la ubicación del punto de evaluación y el punto más cercano posible a la ruta de ingreso de camiones. Considerando la maquinaria proyectada para estas fases, y según los niveles de velocidad que indica la Tabla N° 29 del Anexo 5 de la Adenda, la proyección de vibraciones consideró la maquinaria “camión tolva (pesado)” para todos los puntos perimetrales, como condición más desfavorable en cuanto a la máxima cercanía hacia los receptores.

Tabla 4.5.5.3.2: Estimación de Vibraciones en fase de cierre, criterio daño y molestia Receptor PPV proyectado LV proyectado (VdB) Umbral de daño (in/s) Umbral de molestia (VdB) Evaluación A 0,010790 69 0,2 72 Cumple B 0,010790 69 0,2 72 Cumple C 0,010790 69 0,2 72 Cumple D 0,010790 69 0,2 72 Cumple E 0,012058 70 0,2 72 Cumple F 0,013597 71 0,2 72 Cumple G 0,013597 71 0,2 72 Cumple H 0,008831 67 0,2 72 Cumple I 0,009729 68 0,2 72 Cumple Fuente: Tabla N°32 Anexo 5 de la Adenda

De esta forma, se concluye que los niveles de vibración proyectados en cada edificación se encuentran bajo el umbral de daño correspondiente a la categoría III, es decir, edificaciones de madera y mampostería sin diseño de ingeniería, asumiendo de esta forma un escenario desfavorable. Por otra parte, debido al flujo moderado proyectado, los niveles de vibración se encuentran bajo los 72VdB, lo cual garantiza la no afectación a la población adyacente a la ruta de acceso al proyecto (residencias o edificaciones donde normalmente duerme gente, Categoría 2 de la FTA). Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 1818 de fecha 01 de junio de 2021. 4.5.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.5.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios Se generará una cantidad máxima de 495 kg/mes y consistirán básicamente en restos de comida, envases, y envoltorios de comidas, papeles, elementos de protección personal (EPP) no impregnado con sustancias peligrosas, entre otros. Estos residuos serán dispuestos (en origen) en bolsas plásticas al interior de contenedores cerrados de HDPE instalados en cada uno de los frentes de trabajo, desde donde serán diariamente retirados para su disposición en un contenedor cerrado de capacidad igual o superior a 240 l, el que se ubicará en la bodega de almacenamiento de residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Desde el sitio de almacenamiento, los residuos serán retirados dos a tres veces por semana por una empresa autorizada y transportados hacia un relleno autorizado para su disposición final. Mayores antecedentes sobre este ítem se presentan en el punto 1.6 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos Se estima una generación de 38 t/mes de escombros, fierro, tuberías, chatarras, cables, entre otros. Estos residuos serán dispuestos a granel en los puntos de generación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Periódicamente, se retirarán desde los puntos de generación para ser trasladados hacia Patio de Residuos no Peligrosos para su almacenamiento. Serán clasificados de acuerdo a la posibilidad de reutilizarlos en origen y enviados directamente a un sitio de disposición final autorizado. Además, se estima la generación de 1.250 kg/mes de módulos fotovoltaicos, los cuales serán transportados por la misma empresa fabricante a un gestor para su reciclaje, y en caso de no ser posible su reciclaje, se enviarán a un sitio de disposición final por una empresa autorizada. El lugar de disposición final de aquellos elementos que no sean reciclables será en sitio de disposición final autorizado. Los módulos fotovoltaicos serán desmontados evitando su daño con el propósito de poder comercializarlos, por lo cual, dicha actividad y el retiro de estos será coordinado para trasladarlos a un lugar de disposición final a medida que son desmontados. Cabe señalar que en el presente proceso de evaluación ambiental el titular presentó los antecedentes asociados al permiso ambiental sectorial del artículo 140 RSEIA, los que se detallan en el punto 4.4.1 de la DIA. Mayores antecedentes sobre este ítem se presentan en el punto 1.6 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. 4.5.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos Sólidos Peligrosos La generación de residuos peligrosos durante la fase de cierre consistirá en residuos sólidos contaminados con hidrocarburos (tales como huaipes, EEPs, etc.). Estos serán generados principalmente por el desarrollo de actividades de mantenciones menores de equipos y vehículos, así como también por el uso de combustible en maquinarias y grupo electrógeno. Los residuos serán manejados de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°148/03. En el caso de los huaipes contaminados, en los puntos de generación los residuos serán dispuestos en tambores de 200 l. Posteriormente, se retirarán desde los puntos de generación y serán trasladados hacia Patio de RESPEL para su almacenamiento. En el caso de los residuos de EPP contaminados, los puntos de generación los residuos serán dispuestos en tambores de 50 l. Posteriormente, se retirarán desde los puntos de generación y serán trasladados hacia Patio de RESPEL para su almacenamiento. Cabe señalar que en el presente proceso de evaluación ambiental el titular presentó los antecedentes asociados al permiso ambiental sectorial del artículo 140 RSEIA, los que se detallan en el punto 4.4.2 de la DIA. Mayores antecedentes sobre este ítem se presentan en el punto 1.6 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. 4.5.6.3. PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE El proyecto no contempla el uso de productos químicos y sustancias que puedan afectar el medio ambiente para la fase de cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de cierre en la sección 4.8 del ICE.

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Marzo de 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio Preparación de terreno para la instalación de faena. Fecha estimada de término Septiembre de 2022. Parte, obra o acción que establece el término Pruebas eléctricas. 4.6.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Septiembre de 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio Energización definitiva de la planta, donde empieza a entregarse potencia al Sistema Eléctrico Nacional. Fecha estimada de término Septiembre de 2062. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Parte, obra o acción que establece el término Cese de inyección permanente de energía a la red de distribución. 4.6.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Octubre de 2062. Parte, obra o acción que establece el inicio Cese de inyección permanente de energía a la red de distribución. Fecha estimada de término Enero de 2063. Parte, obra o acción que establece el término Retiro de instalaciones y limpieza final.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental 1 Impacto ambiental no significativo Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción y desmantelamiento de la planta. Fase en que se presenta Construcción y cierre. Impacto ambiental 2 Impacto ambiental no significativo Aumento en los niveles de ruido. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción y desmantelamiento de la planta. Fase en que se presenta Construcción y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.1 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire del ICE. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada El Proyecto se localiza en una zona rural, a 3,74 kms del área urbana de la comuna de Alhué. En cuanto a la presencia de grupos humanos dentro del AI, se identificó el sector la población Ignacio Carrera Pinto, la cual se encuentra en el sector nororiente de la Villa de Alhué relativamente cercano al centro, a 1,5 kilómetros de distancia. Dicha población limita al este y norte con el Fundo Yerbas Buenas, al sur con el estero Alhué, al oeste con la ruta Camino a Pichi. Al norte de la ruta del estero Pichi, se identificaron viviendas ubicadas entre el Estero Alhué y la ruta G-692, donde también existen comercios menores y presencia de zonas de cultivos, denominado Sector Santa María. También dentro del Área de Influencia, En el sector norte de la población Ignacio Carrera Pinto, se instaló durante el año 2020 el campamento “Los Hijos de Alhué”, colindante al Fundo Yerbas Buenas, lugar donde se emplaza el proyecto. Para mayores antecedentes, véase el Anexo 3.12 de la DIA, “Caracterización del medio humano”.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: Emisiones atmosféricas: De acuerdo con los cálculos actualizados de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo 03 de la Adenda, el Proyecto no requiere compensar emisiones en ninguna de sus fases, cumpliendo con los límites establecidos en el D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Sin perjuicio de ello, el titular considera implementar las siguientes medidas de control y/o acciones preventivas: • Aplicación de bischofita en caminos no pavimentados a fin de minimizar la resuspensión de polvo. • Transporte de materiales en camiones con carga cubierta. • Mantención y revisiones técnicas al día de las maquinarias y vehículos cuando corresponda. • Circulación de los vehículos en una velocidad media de 20 a 30 km/h en caminos internos no pavimentados y entre 50 a 90 km/h para buses y camiones por caminos pavimentados Para mayores antecedentes, véase Anexo 03 de la Adenda. Ruido: Los niveles de ruido asociadas a la fase de construcción, operación y cierre, según se indica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

en el Anexo 05 de la Adenda, cumplen con los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA, considerando la implementación de la medida de control detallada en el punto 7.4 del Anexo 05 citado, para las fases de construcción y cierre, y que consiste en la implementación de un cierre perimetral para las faenas constructivas, principalmente, para la atenuación de los niveles de ruido en los escenarios P2 y P3. El cierre perimetral, deberá estar conformado por placas de OSB, de espesor mínimo 15 mm, con una altura mínima para el cierre de 2 metros, abarcando una longitud aproximada de 750 metros. Para mayores antecedentes, véase punto 7.4 del Anexo 5 de la Adenda; en específico, el detalle de la evaluación sobre el cumplimiento normativo asociado a ruido para las fases de construcción y cierre se detalla en tabla 19 del Anexo 5 de la Adenda.

En la siguiente tabla se sintetizan las emisiones totales de material particulado para cada una de las fases del proyecto. Tabla 5.1.1. Emisiones atmosféricas totales del proyecto (ton/año) Fase MP 30 MP 10 MP 2,5 CO COV NOx SOx NH3 Con struc ción 4,549 1,308 0,263 0,348 0,107 0,815 0,002 0,112 Oper ació n 0,859 0,205 0,050 0,068 0,091 0,223 0,002 0,000 Cier re 2,878 0,754 0,222 0,740 0,132 1,641 0,003 0,356 Fuente: Tabla 125 Anexo 3 de la Adenda

Efluentes: Para la fase de construcción se estima una generación máxima de 126 m3/mes (6 m3/día) de aguas servidas domésticas, tomando como referencia un factor de recuperación de 0,8 del total del consumo de agua potable. Debido a que en la fase de construcción se contará con la contratación de baños químicos, éstos serán gestionados y retirados por una empresa autorizada y especializada, la cual contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Para la fase de operación se estima una generación máxima de 40 m3/anual de aguas servidas, tomando como referencia un factor de recuperación de 0,8 del total del consumo de agua potable. Estos residuos serán tratados por una empresa autorizada para el manejo de residuos de baños químicos portátiles. Para la fase de cierre se producirán residuos en los baños químicos dispuestos en los frentes de trabajo, los cuales serán manejados por una empresa externa autorizada, tanto en la disposición final de las aguas servidas, como en la limpieza y sanitización de los baños. Se estima la generación de 72 m3/mes de aguas servidas, por concepto del uso de servicios higiénicos, considerando la mano de obra máxima en esta fase (45 trabajadores), el consumo de agua de 100 L/persona/día, con recuperación del 80% de este consumo, y la jornada laboral de lunes a viernes (22 días/mes en promedio). El retiro de sólidos se realizará por camión tipo limpiafosas. Vibraciones: El análisis consideró la maquinaria de mayor emisión con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un escenario crítico, el que se da en las fases de construcción y cierre. La distancia Fuente-Receptor correspondió a la separación mínima entre la ubicación del punto de evaluación y el punto más cercano posible a la ruta de ingreso de camiones. Considerando la maquinaria proyectada para estas fases, y según los niveles de velocidad que indica la Tabla N° 29 del Anexo 5 de la Adenda, la proyección de vibraciones consideró la maquinaria “camión tolva (pesado)” para todos los puntos perimetrales, como condición más desfavorable en cuanto a la máxima cercanía hacia los receptores.

Tabla 5.1.2: Estimación de Vibraciones en fases de construcción y cierre, criterio daño y molestia Receptor PPV proyectado LV proyectado (VdB) Umbral de daño (in/s) Umbral de molestia (VdB) Evaluación A 0,010790 69 0,2 72 Cumple B 0,010790 69 0,2 72 Cumple C 0,010790 69 0,2 72 Cumple D 0,010790 69 0,2 72 Cumple E 0,012058 70 0,2 72 Cumple Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

F 0,013597 71 0,2 72 Cumple G 0,013597 71 0,2 72 Cumple H 0,008831 67 0,2 72 Cumple I 0,009729 68 0,2 72 Cumple Fuente: Tabla N°32 Anexo 5 de la Adenda

De esta forma, se concluye que los niveles de vibración proyectados en cada edificación se encuentran bajo el umbral de daño correspondiente a la categoría III, es decir, edificaciones de madera y mampostería sin diseño de ingeniería, asumiendo de esta forma un escenario desfavorable. Por otra parte, debido al flujo moderado proyectado, los niveles de vibración se encuentran bajo los 72VdB, lo cual garantiza la no afectación a la población adyacente a la ruta de acceso al proyecto (residencias o edificaciones donde normalmente duerme gente, Categoría 2 de la FTA).

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 5º del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental 3 Impacto ambiental no significativo Cambios en la condición física y biológica del suelo. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300: Suelo: De acuerdo a los resultados de la caracterización del componente los suelos del Área de Influencia del Proyecto pertenecen a la Clase II de Capacidad de Uso. Los resultados obtenidos, consignan un potencial efecto por pérdida del horizonte superficial por las obras requeridas, sin embargo, el sistema constructivo del proyecto (pilotes hincados), ayuda a la minimización de los efectos sobre el suelo, ya que no requiere de incorporación de hormigones u otro elemento que altere la condición natural del suelo. Por lo tanto, se concluye que el proyecto no producirá impactos significativos sobre el recurso suelo, respecto al riesgo potencial de erosión, impacto a la biota, y a la salud de la población. Para mayores antecedentes, véase: Anexo N° 3.6 de la DIA: “Caracterización ambiental Edafología y Suelos”; y Anexo 06 de la Adenda complementaria “Actualización del estudio de mecánica de suelos”. De acuerdo con los estudios realizados Anexo N° 3.7 “Caracterización de Flora y Vegetación” y Anexo N° 3.8 “Caracterización ambiental Fauna Terrestre” de la DIA, se determina lo siguiente: Flora y vegetación: Dentro del área afecta comprometida por el proyecto no se identificaron especies en categoría de conservación. Por lo expuesto se concluye que el proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight”, no genera efectos significativos sobre el componente ambiental flora y vegetación. Fauna: Como resultado de la prospección en terreno se obtuvo el registro de 35 especies de vertebrados terrestres. En relación a la riqueza de especies, el tipo de ambiente matorral esclerófilo concentró la mayor cantidad de especies con un total de 20, en contraste con el ambiente pradera donde se inserta el proyecto, que registró el menor valor de riqueza con 13 especies. De las especies registradas en el área de influencia, 6 están clasificadas con alguna categoría de conservación, una de ellas en categoría Casi Amenazada y 5 especies en categoría Preocupación Menor. En el caso de la especie en categoría Casi Amenazada, a saber, el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), se registró el cuerpo de agua, de tipo artificial, considerando las características del proyecto, en particular las obras específicas cercanas al ambiente cuerpo de agua, se verifica que no habrá intervenciones de éste, lo que significa que el Proyecto no generará efectos significativos sobre esta especie (Pleurodema thaul) y, por lo tanto, sobre la fauna vertebrada del área de influencia del Proyecto. Por otro lado, se realizó la campaña de quirópteros y avifauna, los resultados de la prospección en terreno de avifauna y quirópteros indican que se obtuvo el registro de 31 especies, agrupadas en 2 clases, 13 órdenes y 22 familias. En términos de origen biogeográfico las 31 especies son nativas, siendo 3 de ellas endémica de Chile. No se registraron especies de origen exótico. Cabe mencionar que 30 de las especies corresponden a aves, incluyendo 2 especies de hábitos nocturnos, y una al grupo de quirópteros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Las especies de hábitos nocturnos registradas en la campaña corresponden a gallina ciega (Systellura longirostris) y el chuncho (Glaucidum nana). Por su parte la especie de quirópteros registrada en el área de influencia corresponde al murciélago cola de ratón (Tadarida brasiliensis). De las especies registradas en el área de influencia en la presente campaña, 2 están clasificadas con alguna categoría de conservación, a saber, el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el murciélago cola de ratón (Tadarida brasiliensis) ambas especies en categoría Preocupación Menor y ambas categorías según el D.S. Nº 06/2017 del MMA Considerando en su conjunto a los grupos de avifauna y quirópteros, la especie con mayor abundancia al interior del área de influencia fue Anas georgica con 51 individuos, los que se distribuyeron en su totalidad en el tipo de ambiente espejo de agua, el cual se encuentra fuera del área de intervención del Proyecto. Las especies con menores valores de abundancia fueron Egretta thula, Fulica leucoptera, Falco sparverius y Patagona gigas todas ellas con 1 individuo. En relación con la riqueza de especies, el ambiente matorral esclerófilo concentró la mayor cantidad de especies con un total de 22, en contraste con el ambiente campo de cultivo, que registró el menor valor de riqueza con 7 especies. La estación de muestreo con mayor riqueza de especies al interior del área de influencia fue la EM2 con 14 especies. Por el contrario, la estación de muestreo con menor riqueza fue la EM5 con 2 especies en el ambiente pradera. Cabe destacar el registro de dos especies de aves de hábitos nocturnos por medio de la escucha de sus vocalizaciones, a saber, la gallina ciega (Systellura longirostris) y el chuncho (Glaucidum nana). Respecto de zonas de nidificación de aves, se verificó la presencia de individuos juveniles de pato real (Anas siblilatrix) en la zona actual del tipo de ambiente espejo de agua, el cual se encuentra fuera del área de intervención del Proyecto, lo cual da cuenta de que este tipo de ambiente sería una zona de nidificación para esta especie. Cabe agregar que el proyecto incorpora el compromiso ambiental voluntario “Plan mejoramiento de hábitat”, el que procura mejorar la condición del hábitat de fauna en el área del proyecto. Para ello, se colocarán de forma estrategia pircas en el área del proyecto, los cuales funcionarán como zonas de refugio. Además, se mantendrá la vegetación bajo el área de los paneles solares, la vegetación solo será cortada si perjudica la generación de energía de los paneles solares o se presenta un foco de incendio en la zona. Para mayores antecedentes, véase el punto 10.1.9 del ICE. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 1.9 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Recurso hídrico. Respecto a la Hidrología, el Anexo 08 de la Adenda complementaria indica que, respecto del flujo subterráneo, las hincas se instalarán con un distanciamiento entre sí de 11m y 6m, de forma que no generarán efectos de barrera, que pudieran alterar, significativamente, las direcciones de escurrimiento del flujo subterráneo. El hecho de programar la instalación de hincas de acero galvanizado, garantiza que éstas no generarán efectos adversos desde una perspectiva hidroquímica. En base a lo descrito no se espera alumbramiento de aguas asociada a niveles freáticos de manera natural. Se estima que en la época más crítica del año en relación al régimen pluvial de la cuenca, los niveles estáticos de aguas subterráneas se encuentren a profundidades mayores a los 2 [m] considerando el comportamiento histórico del lugar y las modelaciones existentes para el acuífero Estero Alhué, que además describe el descenso sostenido en los niveles de pozo asociados al contexto de sobreexplotación. Considerando los antecedentes, se sostiene que a escala geológica, geomorfológica e hidrogeológica y dadas las características y dimensiones del Proyecto, este no tendría la capacidad de generar fuerzas que vayan a modificar o alterar el actual funcionamiento del sector de manera significativa. Por su parte, en el Anexo 05 se adjuntan Informe Hidrológico e Informe Hidráulico actualizados, considerando la quebrada menor localizada en el sector nororiente y que afluye hacia el área del proyecto. Respecto del comportamiento de la componente agua ante una lluvia de intensidad 24 horas, de período de retorno de 100 años, asociadas a la generación de caudales máximos instantáneos que podrían fluir cercanos al área de proyecto, los que se generan en el sector montañoso cercano por aporte de pluviosidad, modelados para 4 microcuencas aledañas a la superficie predial y 01 para la subcuenca del Estero Pichi. El caudal generado por la quebrada menor (quebrada sin nombre) localizada en el sector nororiente, que afluye hacia el área del proyecto, por lo que se determinó la necesidad de presentar el permiso ambiental N° 156, ya que las mesas solares, se ubicarían sobre el cauce. Los antecedentes de este PAS se presentan en el Anexo 12 de la Adenda Complementaria En el Anexo 01 de la Adenda complementaria se presenta el layout actualizado del Proyecto considerando las áreas de Inundación por crecidas asociadas al área de emplazamiento del Proyecto. Por su parte, el Anexo 08 de la Adenda complementaria indica que, respecto del flujo subterráneo, las hincas se instalarán con un distanciamiento entre sí de 11m y 6m, de forma que no generarán efectos de barrera, que pudieran alterar, significativamente, las direcciones de escurrimiento del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

flujo subterráneo. El hecho de programar la instalación de hincas de acero galvanizado, garantiza que éstas no generarán efectos adversos desde una perspectiva hidroquímica. En base a lo descrito no se espera alumbramiento de aguas asociada a niveles freáticos de manera natural. Se estima que en la época más crítica del año en relación al régimen pluvial de la cuenca, los niveles estáticos de aguas subterráneas se encuentren a profundidades mayores a los 2 [m] considerando el comportamiento histórico del lugar y las modelaciones existentes para el acuífero Estero Alhué, que además describe el descenso sostenido en los niveles de pozo asociados al contexto de sobreexplotación. Considerando los antecedentes, se sostiene que a escala geológica, geomorfológica e hidrogeológica y dadas las características y dimensiones del Proyecto, este no tendría la capacidad de generar fuerzas que vayan a modificar o alterar el actual funcionamiento del sector de manera significativa. Por su parte, en el Anexo 05 de la Adenda complementaria se adjuntan Informe Hidrológico e Informe Hidráulico actualizados, considerando la quebrada menor localizada en el sector nororiente y que afluye hacia el área del proyecto. Respecto del comportamiento de la componente agua ante una lluvia de intensidad 24 horas, de período de retorno de 100 años, asociadas a la generación de caudales máximos instantáneos que podrían fluir cercanos al área de proyecto, los que se generan en el sector montañoso cercano por aporte de pluviosidad, modelados para 4 microcuencas aledañas a la superficie predial y 01 para la subcuenca del Estero Pichi. El caudal generado por la quebrada menor (quebrada sin nombre) localizada en el sector nororiente, que afluye hacia el área del proyecto, por lo que se determinó la necesidad de presentar el permiso ambiental sectorial 156 del D.S N°40/2012 MMA. Los antecedentes de este PAS se presentan en el Anexo 12 de la Adenda Complementaria. En el Anexo 01 de la Adenda complementaria se presenta el layout actualizado del Proyecto considerando las áreas de Inundación por crecidas asociadas al área de emplazamiento del Proyecto Finalmente, una gran ventaja de esta obra es que no modifica la sección del cauce dejando siempre el libre escurrimiento de las aguas. Para la postación de cerco perimetral se considerará un diseño típico con postes hincados en terreno, en forma similar para las estructuras de soporte (hincas) de paneles, se debe indicar que estas obras al tener una superficie muy pequeña que enfrenta al flujo, no presentan una oposición al cauce significativa, por lo que no impide el libre escurrimiento de las aguas. Respecto al cruce soterrado este va enterrado bajo el cauce, por lo que no interfiere el libre escurrimiento de las aguas. Considerando los antecedentes, se sostiene que a escala geológica, geomorfológica e hidrogeológica y dadas las características y dimensiones del Proyecto, este no tendría la capacidad de generar fuerzas que vayan a modificar o alterar el actual funcionamiento del sector de manera significativa.

En relación a los efluentes líquidos asociados al proyecto, para la fase de construcción se estima una generación máxima de 126 m3/mes (6 m3/día) de aguas servidas domésticas, tomando como referencia un factor de recuperación de 0,8 del total del consumo de agua potable. Debido a que en la fase de construcción se contará con la contratación de baños químicos, éstos serán gestionados y retirados por una empresa autorizada y especializada, la cual contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Para la fase de operación se estima una generación máxima de 40 m3/anual de aguas servidas, tomando como referencia un factor de recuperación de 0,8 del total del consumo de agua potable. Estos residuos serán tratados por una empresa autorizada para el manejo de residuos de baños químicos portátiles. Para la fase de cierre se producirán residuos en los baños químicos dispuestos en los frentes de trabajo, los cuales serán manejados por una empresa externa autorizada, tanto en la disposición final de las aguas servidas, como en la limpieza y sanitización de los baños. Se estima la generación de 72 m3/mes de aguas servidas, por concepto del uso de servicios higiénicos, considerando la mano de obra máxima en esta fase (45 trabajadores), el consumo de agua de 100 L/persona/día, con recuperación del 80% de este consumo, y la jornada laboral de lunes a viernes (22 días/mes en promedio). El retiro de sólidos se realizará por camión tipo limpiafosas.

Finalmente, de acuerdo a la información proporcionada por el titular, el Proyecto no afectará: • Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. • Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. • La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

En relación a las emisiones atmosféricas, de acuerdo a la información del Anexo 03 de la Adenda, el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Proyecto no requiere compensar emisiones en ninguna de sus fases, según lo establecido en el D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto no se generará reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.3, Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del ICE. Área de influencia del medio humano El Proyecto se localiza en una zona rural, a 3,74 kms del área urbana de la comuna de Alhué. En cuanto a la presencia de grupos humanos dentro del AI, según indica el titular en el Anexo 3.12 de la DIA, se identificó el sector la población Ignacio Carrera Pinto, la cual se encuentra en el sector nororiente de la Villa de Alhué relativamente cercano al centro, a 1,5 kilómetros de distancia. Dicha población limita al este y norte con el Fundo Yerbas Buenas, al sur con el estero Alhué, al oeste con la ruta Camino a Pichi. Al norte de la ruta del estero Pichi, se identificaron viviendas ubicadas entre el Estero Alhué y la ruta G-692, donde también existen comercios menores y presencia de zonas de cultivos, denominado Sector Santa María. También dentro del Área de Influencia, En el sector norte de la población Ignacio Carrera Pinto, se instaló durante el año 2020 el campamento “Los Hijos de Alhué”, colindante al Fundo Yerbas Buenas, lugar donde se emplaza el proyecto, en tanto que al interior del área del proyecto no existen viviendas ni moradores. Para mayores antecedentes, véase el Anexo 3.12 de la DIA, “Caracterización del medio humano”. Letra a) del artículo 7 del RSEIA El proyecto no contempla el uso o restricción de acceso a recursos naturales por parte de la Población Ignacio Carrera Pinto, el sector Santa María y campamento “Los Hijos de Alhué” que corresponde a los sectores identificados dentro del área de influencia del proyecto. Conforme se indica en el Anexo 3.12 de la DIA, no se identifica obstrucción ni restricción al acceso y uso de recursos naturales como sustento económico de los grupos humanos en el AI, considerando que dentro del área de influencia se identifican actividades relacionadas con la agricultura y apicultura, las cuales no se encuentran en torno a la ruta Camino a Pichi (Ruta G-684) y dentro de predios particulares de las viviendas, las cuales no tienen relación con las actividades y obras contempladas por el proyecto Letra b) del artículo 7 del RSEIA Según señala el titular en Anexo 3.12 de la DIA, el Proyecto no contempla modificaciones en las vías por las cuales se desarrollará, no obstruyendo o restringiendo la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamientos. No se prevé una alteración en los tiempos de desplazamiento de la población, ya que las principales rutas utilizas por las habitantes corresponde al badén que conecta la población con el centro urbano, el cual es la ruta más próxima para acceder a Villa Alhué, principal destino de los traslados de los habitantes del sector. Mientras que el Camino al Asiento (Ruta G-692) y Camino a Pichi (Ruta G-684) no cuentan con flujos vehiculares significativos por parte de los Grupos humanos dentro del área de influencia, ya que solo son utilizados en caso de viajes a otros centros poblados. Conforme se aclara en punto 82 de la Adenda, y según la información levantada en terreno por el titular, el flujo vehicular en la zona es de 1 a 2 autos cada 10 minutos y 5 camiones al día aproximadamente pertenecientes a la Minera Florida ubicada a 6,7 kilómetros del AI. Otro uso de la ruta corresponde al transporte público de la comuna de Alhué en horarios de mañana y tarde y conecta las diferentes zonas rurales con la Villa Alhué y los principales centros poblados cercanos como San Pedro, El Sauce hasta la ciudad de Melipilla por la Ruta de la Fruta. Los tiempos de desplazamiento desde el AI hacia la Villa Alhué constan de 10 minutos en transporte público y 5 minutos por el badén mediante vehículo particular. Los informantes (ver Anexo 5 de la Adenda) coinciden que la Ruta G-692 tiene bajo tránsito vehicular, no hay experiencias de atochamiento ni aumento de flujo de autos en otras temporadas. Por su parte, el proyecto en su fase de construcción requerirá de un flujo de vehículos estimado en 144 vehículos mensuales por 6 meses (6 a 7 vehículos diarios), y en la fase de operación de 2 a 3 diarios en períodos de mantención, siendo estos periodos ejecutados cada 2 meses con duración de 1 a 2 días. Con estos antecedentes se descarta que el proyecto implique una eventual obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Letra c) del artículo 7 del RSEIA Según señala el titular en Anexo 3.12 de la DIA, en cuanto al bienestar social básico, el AI enfrenta problemáticas relacionadas a la crisis hídrica que afecta sobre todo en época estival. Solo algunas viviendas se encuentran conectadas a la red pública que tiene disminuida la presión de agua, por lo que deben complementarse con pozos o norias. Otra problemática se relaciona a la presencia de tomas y ocupaciones irregulares que han sobrecargado el servicio eléctrico. Respecto al acceso a la educación, en el AI no hay establecimientos educacionales por lo que niños y jóvenes se traslada a la Villa Alhué o a Barrancas de Pichi. Por otro lado, el acceso a salud de la población los habitantes recurren a la posta rural que se encuentra en la población o deben acudir al Cesfam en Villa Alhué que cuentan con traslados y ambulancias hacia Melipilla y Santiago cuando se requieren establecimientos de mayor complejidad. Sobre este punto, el proyecto no alterará el acceso o calidad de servicios y equipamiento disponible en el AI porque el proyecto no contempla el uso de rutas o intervención donde existe la disponibilidad de servicios y equipamiento comunitario. Letra d) del artículo 7 del RSEIA El proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Relacionado al impedimento a del ejercicio o manifestaciones tradiciones, culturas o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social del grupo, se identifica la presencia de un sendero recreativo que se ubica contiguo al emplazamiento del proyecto, si bien el proyecto interrumpe un acceso al sendero, este no implica un impedimento de las actividades recreativas que se realizan en dicha zona, en cuanto existe otro acceso a dicho sendero ubicado al norte del emplazamiento del proyecto, perpendicular a la ruta G-692, camino a Pichi. En cuanto a posibles alteraciones a formas de organización social particular de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en cuanto no se identifican organizaciones de carácter indígenas ni grupos humanos protegidos dentro del área de influencia. En cuanto a posibles alteraciones a formas de organización social particular de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en cuanto no se identifican organizaciones de carácter indígenas ni grupos humanos protegidos dentro del área de influencia. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el Anexo 3.12 de la DIA.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 7º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.4, Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Población protegida De acuerdo al Censo 2017, el 5% de los habitantes de la comuna de Alhué se considera perteneciente a los pueblos originarios, de los cuales el 72,8% se considera perteneciente a la etnia mapuche, seguido por un 5,5% de la etnia quechua. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes recabados, no se encuentran organizaciones ni agrupaciones indígenas en el territorio. Lo anterior también se verificó con la información a julio del 2020 de CONADI donde no aparecen comunidades indígenas ni asociaciones en el territorio de Alhué. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 5.1.3.4 Anexo 3.12 de la DIA). Valor ambiental del territorio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Según señala el titular en el punto 84 de la Adenda, el Proyecto se encuentra ubicado dentro del “Cordón de Cantillana”, y distante a más de 15 km de la Reserva Nacional “Roblería Los Cobres de Loncha”, por lo que la Reserva no será intervenida ni afectada por el Proyecto. El Sitio Prioritario “Cordón de Cantillana” se localiza al surponiente de la Región Metropolitana de Santiago, cubriendo un área de 205.378 hectáreas y abarcando territorios de las comunas de Alhué, Melipilla y San Pedro en la Provincia de Melipilla, de la comuna de Paine en la Provincia del Maipo y de la comuna de Isla de Maipo en la Provincia de Talagante. Las obras sometidas a evaluación en la DIA, ocuparán 17,49 ha, lo que representa el 0,01 % del citado Sitio Prioritario, siendo posible concluir que la superficie a intervenir por el Proyecto es despreciable en consideración al área total que abarca el Sitio Prioritario. Según lo indicado en la zonificación establecida en el Plan Indicativo para el área del Cordón de Cantillana (Proyecto GEF/PNUD/CONAMA 2009), el proyecto se ubica en la zona de “Manejo de Recursos” y no presentaría incompatibilidad con su valor ambiental ni alteración significativa del mismo. El proyecto se localiza en el sitio prioritario Altos de Cantillana, sin embargo, las acciones del proyecto no son susceptibles de afectar el valor ambiental del territorio. Del resultado de los estudios realizados en el área, el proyecto no interviene o afecta los elementos que fueron objeto de la protección del sitio prioritario. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en el punto 84 de la Adenda.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.5, Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: De acuerdo a lo indicado en la línea de base de paisaje (Anexo 3.10 “Informe de Paisaje” de la DIA), las acciones del proyecto son focalizadas en un área acotada que ya presenta una fuerte intervención antrópica, por tanto, no se reconoce una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico dentro del Área de Influencia. Debido las barreras visuales naturales, el dinamismo y diferencias de altura, hacen que las acciones del proyecto no sean perceptibles para un observador común ubicado en la mayor parte de los puntos de observación evaluados. El creciente desarrollo urbano genera paulatinamente la presencia de pantallas visuales. En este sentido, la franja que va paralela al camino y las fajas perimetrales del área del proyecto, pueden ser utilizadas para enmascarar el área del proyecto, a través de barreras vegetales y obras de paisajismo que bloqueen las vistas y que permitan mejorar la imagen paisajística y aumentar la actual calidad visual. Los puntos de observación se concentran en las áreas urbanas y de expansión urbana (nuevas parcelaciones). Desde estos puntos se determina que las condiciones de visibilidad están dadas por la presencia de una Cuenca Visual abierta y de tipo elongada, pero de baja accesibilidad visual hacia el área del Proyecto, lo que se traduce en una baja intervisibilidad. Esto se debe a la altura y posición de los puntos de observación, los que se ven afectados si existen elementos de más de dos metros de altura, los cuales actúan como pantallas que bloquean las vistas en los primeros planos de visualización. En base a los antecedentes señalados, es posible concluir que el proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de la zona en que se emplazan sus partes y obras. Mayores antecedentes sobre este punto se presentan en Anexo 3.10 (Paisaje) y Anexo 3.11 (Turismo), ambos de la DIA; adicionalmente, se entregan mayores antecedentes en los puntos 85, 86 y 87 de la Adenda

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.6, Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: Según se indica en el Anexo 07 de la Adenda complementaria “Informe prospección arqueológica”, la caracterización subsuperficial se realizó mediante la excavación de 211 pozos de sondeo de 50x50 cm (cuatro de los cuales fueron ampliados a unidades de 100x50 cm), los que fueron excavados hasta alcanzar un mínimo de dos niveles arqueológicamente estériles consecutivos. La necesidad de realizar la presente caracterización subsuperficial mediante sondeos arqueológicos surgió a partir de la identificación del sitio Yerbas Buenas adyacente al área de influencia del Proyecto, y la falta de condiciones de visibilidad adecuadas al momento de realizar la inspección visual arqueológica del Proyecto. A partir de los resultados de las excavaciones de caracterización realizadas en el marco del presente Proyecto, se pudo estimar con mayor claridad la extensión hacia el oriente del sitio Yerbas Buenas, determinando que éste se extiende aproximadamente 100 metros dentro del área de influencia del proyecto Fotovoltaico Alhué Sunlight. Los materiales correspondientes a dicho sitio se concentran, dentro del área de influencia del Proyecto, en los primeros 30 cm de depósito, y particularmente en la unidad estratigráfica denominada capa C, correspondiente a una matriz de textura limo arenosa que se inicia cercana al nivel superficial. La relativa baja frecuencia de materiales arqueológicos recuperados en estratigrafía en el área de influencia del Proyecto indica que estamos en un sector marginal del sitio Yerbas Buenas, el que constituiría su límite oriental. Es posible postular que la concentración principal de la ocupación del sitio se encuentra en el sitio reportado inicialmente, fuera del área de influencia del presente Proyecto. El sitio Yerbas Buenas correspondería a un sitio doméstico de la Cultura Aconcagua ubicado a unos 2 km al oeste del sitio Estero Alhué 1. Con todo, dadas las características del sitio Yerbas Buenas identificadas, y en consideración asimismo del diseño del Proyecto en términos de la ubicación de las áreas de intervención, según señala el titular en Anexo 07 de la Adenda complementaria, se generará: 1. Un área de exclusión que permita evitar la intervención del sitio Yerbas Buenas por parte de las obras del proyecto. Para lograr lo anterior, se generarán dos polígonos de excusión que en conjunto suman aproximadamente 1,1 hectárea, tal como se observa en la Figura 7-1, Anexo 07 de la Adenda complementaria. 2. Los polígonos de exclusión indicados deberán ser cercados con malla metálica y se deberá instalar señalética, de modo de prohibir el acceso al sector durante toda la fase de construcción y operación del Proyecto, evitando de esta manera la afectación del sitio Yerbas Buenas por parte del proyecto. Respecto a este punto según señala el CMN en su Oficio N°5016 de fecha 10/11/2021 señala su conformidad con los antecedentes proporcionados en relación al descarte de impactos significativos sobre esta materia, condicionado a remitir sectorialmente un informe arqueológico con las características que en dicho Oficio se detallan. Finalmente, y según señala el titular en Anexo 3.12 de la DIA, de acuerdo al Censo 2017, el 5% de los habitantes de la comuna de Alhué se considera perteneciente a los pueblos originarios, de los cuales el 72,8% se considera perteneciente a la etnia mapuche, seguido por un 5,5% de la etnia quechua. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes recabados, no se encuentran organizaciones ni agrupaciones indígenas en el territorio. Lo anterior también se verificó con la información a julio del 2020 de CONADI donde no aparecen comunidades indígenas ni asociaciones en el territorio de Alhué (Punto 5.1.3.4 Anexo 3.12 de la DIA).

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial 138. Tabla 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Fosa séptica y dren de infiltración.

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Tabla 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Al respecto, el proyecto contará con una fosa séptica de 1.200 l de capacidad, con estanque de decantación secundaria, sistema de desinfección con cloración y posterior decloración, cámara distribuidora para los drenes, y 3 drenes de infiltración (Punto 52 de la Adenda)

Los antecedentes para la obtención de PAS 138 del D.S N°40/2012 MMA, se presentan en el Anexo 3 de la Adenda complementaria Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 1818, de fecha 01 de junio de 2021, se pronuncia conforme señalando:

“Se hace presente al titular que en caso de que el proyecto resulte con RCA favorable, posterior a ello, deberá gestionar el PAS 138, de forma sectorial, para lo cual debe ingresar el Proyecto y su correspondiente autorización de funcionamiento en conformidad a lo establecido en la normativa vigente. Instancia en la cual se evaluará en detalle la ingeniería del proyecto además de los antecedentes sanitarios correspondientes Al respecto, esta Autoridad Sanitaria no tiene más consultas y considera posible el otorgamiento del citado permiso para la etapa de operación”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.1 del ICE

6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial 140.

Tabla 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requiere del PAS 140, dado que considera utilizar bodegas de almacenamiento de residuos dispuestas en faena, en las fases de construcción y cierre, y colindantes a la sala de control en la fase de operación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, se utilizarán contenedores plásticos cerrados de HDPE por frente de trabajo, el cual tendrá una capacidad de 240 L en fase de construcción y cierre. El sitio de almacenamiento contará con 4 contenedores. El almacenamiento de los residuos industriales sólidos no peligrosos se realizará dependiendo de las características y tamaño del residuo. Los residuos de tamaño menor serán dispuestos en contenedores plásticos de 240 L, mientras que los residuos de mayor tamaño serán almacenados a granel directo sobre suelo del Patio de Residuos Industriales No Peligrosos, una vez en el patio serán clasificados de acuerdo a la posibilidad de reutilizarlos o enviados directamente a un sitio de disposición final autorizado, en la fase de construcción y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Tabla 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Para la fase de operación, se dispondrá de un Patio de Residuos Industriales No Peligrosos, donde se almacenarán los residuos industriales no peligrosos generados en los lugares de trabajo, en contenedores cerrados, los cuales serán trasladados hacia el patio de residuos industriales, para luego ser enviados a disposición final en un relleno sanitario autorizado. El contenedor de almacenamiento de residuos domésticos será hermético para controlar vectores sanitarios y evitar emanación de olores, y tendrá una capacidad igual a 240 L. Los residuos serán retirados periódicamente por el contratista, y enviados a disposición final en relleno sanitario cercano autorizado.

Los antecedentes para la obtención de PAS 140 del D.S N°40/2012 MMA, se presentan en el Anexo 3 de la Adenda complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección Regional RM del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante su Oficio Ord. N° 1326 de fecha 12 de agosto de 2021, se pronuncia conforme.

La SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM, mediante Oficio Ord. N° 1629 de fecha 24 de mayo de 2021, se pronuncia conforme a los antecedentes del PAS, indicando:

“En relación al PAS 160, este servicio se pronuncia favorablemente en cuanto a que no genera un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación, ubicándose en Área de Interés Silvoagropecuario Mixto ISAM 13 donde se admiten agroindustrias que procesen productos frescos”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.2 del ICE.

6.1.3. Permiso Ambiental Sectorial 142.

Tabla 6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos contempla materiales resistentes e impermeables, evitando con ello cualquier tipo de filtración que pudiese generarse hacia el suelo o aire. Respecto a la afectación de la calidad de las aguas, ningún residuo peligroso será dispuesto en, ni tendrá contacto de ninguna manera con dicho recurso. Tampoco se afectará la calidad del aire, por cuanto la mayoría de los residuos serán almacenados en tambores cerrados, o en su defecto, el envase contenedor contará con tapa a fin de evitar la volatilización de sustancias peligrosas. Respecto a la componente suelo, el Proyecto no afectará la calidad del suelo, ya que no se espera que los residuos peligrosos tengan contacto con el suelo en ningún momento. El Patio de RESPEL tendrá piso de acero con receptáculo de captación de derrames, ante eventuales derrames al interior de la Bodega. La Bodega de RESPEL contará con un receptáculo de acero, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Tabla 6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. superficie de parrilla metalizada de 25 mm resistente a la carga, al ser tipo conteiner se mantiene los residuos protegidos de la radiación solar y efectos climáticos, su materialidad es acero que la hace impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos peligrosos. Además, contará con un kit antiderrames, buzón de HDS, y bomba de extracción. La bodega de RESPEL cumplirá con los requerimientos del D.S. N° 148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la OGUC.

Los antecedentes para la obtención de PAS 142 del D.S N°40/2012 MMA, se presentan en el Anexo 3 de la Adenda complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 1818, de fecha 01 de junio de 2021, se pronuncia conforme señalando:

“(…) esta Autoridad Sanitaria no tiene observaciones y considera posible el otorgamiento del permiso para las etapas de construcción y etapa de operación”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.3 del ICE.

6.1.4. Permiso Ambiental Sectorial 156. Tabla 6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones del cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Según señala el Titular en el punto 1 del Anexo 12 de la Adenda complementaria “PAS 156”: “existen tres quebradas que cruzan el área del proyecto en dirección Oriente a Poniente, generando varias zonas donde se interviene el cauce natural de las quebradas por las obras antes indicadas”.

Las obras que se emplazarían en cauce natural son las siguientes:

a. Estructuras de soporte (Hincas) de módulos fotovoltaicos (294). b. Postes de cerco perimetral (203). c. Badenes de cruce de camino con escurrimiento discontinuo (3). d. Cruce soterrado para conexiones internas en baja y media tensión (1). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En el punto 3.1.2 del Anexo 12 de la Adenda complementaria, el Titular presenta la ubicación de cada una de las obras asociadas a la solicitud del PAS 156 del D.S N°40/2012 MMA, siendo estas las siguientes figuras:

Figura N°5 “Ubicación Baden N°1”; Figura N°6 “Ubicación Baden N°2”; Figura N°7 “Ubicación Baden N°3”; Figura N°8 “Ubicación estructura de soporte de módulos”; Figura 9: Ubicación Postación Cerco Perimetral; Figura 10: Ubicación Cruce Zanja Soterrada.

En el punto 3.4 del Anexo 12 de la Adenda complementaria, se entrega la información asociada a las “Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Tabla 6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones del cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA abajo del lugar de construcción de las obras”, y en el punto 3.5 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria “Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción”, contenidos técnicos que deben presentarse para acreditar el cumplimiento del PAS 156 del D.S N°40/2012 MMA.

Los antecedentes técnicos y formales referentes al PAS 156 del D.S N°40/2012 MMA, se presentan en el Anexo 12 de la Adenda complementaria. Pronunciamiento del órgano competente 1. La Dirección General de Aguas RM, mediante Oficio Ord. N° 1418 de fecha 04 de noviembre de 2021, se pronuncia con observaciones a la Adenda complementaria, indicando:

“(…) En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para el proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight”, este Servicio informa que la propuesta de instalación de infraestructura dentro de cauces naturales contraviene el principio de no interferir el libre escurrimiento de las aguas en los sistemas naturales involucrados, por lo cual se califica como una medida no pertinente en cuanto a lo hidráulico fluvial, como también no cumple lo referente a la observancia de las fajas de restricción y protección de cauces naturales, materia normada por el PRMS (según lo establece el Servicio competente DOH). Al respecto, y considerando la coordinación que DGA y DOH establecen para la evaluación de proyectos con obras en cauces naturales, conforme a las atribuciones que establece el artículo 171 del Código de Aguas, se informa que ambos Servicios se encuentran de acuerdo en las materias señaladas”.

  1. Al respecto, esta Dirección Regional del SEA indica que en el artículo 107 del D.S. N°40/2012 MMA señala:“Todos los permisos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los órganos de la Administración del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y el presente Reglamento (…) En los informes a que se refieren los artículos 35 y 47 de este Reglamento, los órganos de la Administración del Estado se pronunciarán, según su competencia, acerca de los permisos ambientales sectoriales aplicables, los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento”.

  2. En orden a lo anterior, y en virtud de lo señalado en el artículo 169 del D.S. N°40/2012 MMA, la Dirección Regional del SEA RM por medio del ORD N°202113102238 de fecha 11 de noviembre de 2021, solicita información adicional a la Dirección General de Aguas RM, en particular:

“Respecto del pronunciamiento referente a los antecedentes para la obtención del PAS 156 del D.S N°40/2012 MMA, emitido por la DGA Región Metropolitana por medio del Oficio ORD N°1418 del 04 de noviembre de 2021; se solicita profundizar sobre aquellos contenidos ambientales y/o requisitos para su otorgamiento que motivarían la no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Tabla 6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones del cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA conformidad al permiso ambiental mixto citado.” (Énfasis agregado).

En línea con lo anterior, con fecha 16 de noviembre de 2021, la Dirección Regional del SEA RM por medio del ORD N°202113102259, solicita información adicional a la Dirección de Obras Hidráulicas RM, en particular:

“Respecto del pronunciamiento referente a las observaciones sobre cauces naturales emitido por la DOH Región Metropolitana por medio del Oficio ORD N°1173 del 04 de noviembre de 2021, se solicita profundizar sobre los contenidos ambientales y/o requisitos del PAS que le aplican al proyecto considerando que éste contempla la instalación de infraestructura dentro de cauces naturales, que involucra 294 estructuras de soporte de módulos Fotovoltaicos, 203 postes de cerco perimetral, 3 badenes y 1 zanja”.

  1. Mediante el ORD N°1509 de fecha 16 de noviembre de 2021, la Dirección General de Aguas RM, informa en lo que respecta a las materias propias de la evaluación ambiental en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

“PAS 156

Como aspecto particular y en relación con el PAS 156, este se funda en los artículos 41 y 171 inciso 1° del D.F.L. N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El artículo 41 señala que el proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el Procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Los permisos administrativos que la ley exige para este tipo de obras se encuentran previstos en el artículo 171 inciso 2° con relación al artículo 41 del Código de Aguas. En efecto, el artículo 171 inciso primero señala que las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título.

Es conveniente destacar que “libre escurrimiento de las aguas” es el que se produce sin la intervención de la mano del hombre, es decir, es el que se produce naturalmente de acuerdo con las características hidráulicas del álveo. Por lo tanto, no es necesario que exista una obra que “no deje pasar el agua” para que se produzca el impedimento al libre escurrimiento de las aguas, basta que exista cualquier intervención humana que cambie las peculiaridades del álveo. El “Peligro para la vida o salud de los habitantes” existe cuando, como resultado mediato o inmediato de los efectos de la obra sin autorización, las condiciones del medioambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Tabla 6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones del cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA no son seguras para la vida o salud de la población humana. No es requisito que los asentamientos humanos se encuentren en las inmediaciones de la obra. Por el contrario, basta que la vida o salud de sus habitantes puedan ser afectadas por aquélla, aun cuando la población se encuentre a gran distancia del lugar.

Así entonces, en Adenda Complementaria el Titular propone obras al interior de los cauces naturales que identifica como Quebrada La Huerta, Quebrada La Huerta Brazo 2 y Quebrada Sin Nombre, y que corresponden a 3 badenes, 203 postaciones de cercos perimetrales, 1 zanja soterrada, y 294 estructuras de soporte de paneles y para las cuales solicita el PAS 156. En particular declara:

a. “En función de los resultados de la modelación hidráulica se debe escoger el tipo de obra para el cruce del camino. Se realizará una obra tipo badén según lo indicado en el M.C. Vol.4, Lámina 4.704.101, “BADEN SIN ESCURRIMIENTO CONTINUO”. Pese a que esta obra no permite la circulación vehicular con un escurrimiento de agua importante (sobre los 30 cm), los fundamentos de utilizar esta obra radican en que los caudales en crecida son bajos y de muy baja recurrencia, por lo que en caso de haber escurrimiento de agua se esperará a que el nivel del agua baje y se reanudará la circulación sobre este. Finalmente, una gran ventaja de esta obra es que no modifica la sección del cauce dejando siempre el libre escurrimiento de las aguas”.

b. “Para la postación de cerco perimetral se considerará un diseño típico con postes hincados en terreno, en forma similar para las estructuras de soporte (hincas) de paneles, se debe indicar que estas obras al tener una superficie muy pequeña que enfrenta al flujo, no presentan una oposición al cauce significativa, por lo que no impide el libre escurrimiento de las aguas”.

c. “En relación con el cruce soterrado para conexiones internas en baja y media tensión: “Respecto al cruce soterrado este va enterrado bajo el cauce, por lo que no interfiere el libre escurrimiento de las aguas”.

d. “La modificación de cauce producto de la instalación de las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos, corresponde a la fijación directa al suelo del soporte metálico a través de hincado. Las hincas, corresponden a pilotes metálicos en vertical que sostienen los paneles fotovoltaicos y que presentan una profundidad máxima de 2 [m] bajo el nivel del terreno. La sección que enfrenta al flujo tiene un ancho de 10 cm, lo que permite tener una sección reducida que enfrenta al flujo y un libre escurrimiento de las aguas a través de las hincas”.

En conclusión, la obra de badén para atravieso de una quebrada, que estará sujeta a que “se esperará a que el nivel del agua baje y se reanudará la circulación sobre este” no demuestra que esta esté diseñada para permitir el paso adecuado de caudales por él (bajos, medios, altos y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Tabla 6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones del cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA obras adicionales). El Titular no propone las obras que aseguren que el badén funcione ante variaciones de caudal y no cause daño a la vida, salud o bienes de la población o que no altere el régimen de escurrimiento de las aguas y su calidad, siendo materias de su responsabilidad y la de este Servicio el garantizarlo (literal b) del PAS 156).

A mayor abundamiento, cabe hacer presente que los badenes en general son obras que permiten el paso vehicular para periodos de retorno bajo, y para periodos de retorno medios o altos el paso se ve interrumpido para profundidades de escurrimiento mayores a 30 cm. En este sentido, en función del periodo de retorno de diseño, debería haberse tenido presente haber acompañado en el diseño un Plan de Operación y Contingencia ante eventos extraordinarios y aun cuando la obra no esté operativa para caudales cierto valores de caudales, se debería haber diseñado de tal manera de garantizar la estabilidad del badén para los periodos de retorno que corresponda. Ante lo señalado, además las obras propuestas no contribuyen a establecer que no se generarán efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras (literal d) del PAS 156). Por tanto, el PAS 156 no puede ser otorgado.

Respecto del cruce soterrado (para conexiones internas en baja y media tensión), el Titular no describe el método constructivo (56 m de extensión de la zanja) de las obras de atravieso bajo la quebrada. Se limita a señalar lo que ocurre en la superficie, pero no reporta el método de excavación, el cálculo certero de la socavación, no se refiere a profundidades del cruce y con ello no se han descartado efectos de socavación y no se asegura la integridad del cauce natural (literal b) del PAS 156). Por tanto, el PAS 156 no puede ser otorgado.

Respecto de las 206 estructuras de cerco perimetral y 294 estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos, proyectados en quebradas, este Servicio informa que no se tuvo el resultado esperado en la evaluación ambiental, persistiendo el Titular en proponer obras con estándares ambientales y técnicos que generan efectos sobre estos sistemas hídricos naturales, puesto que la propuesta de instalación de infraestructura dentro de cauces naturales contraviene el principio de no interferir el libre escurrimiento de las aguas en los sistemas naturales involucrados. No es posible descartar socavaciones y/o que el flujo superficial no se vea afectado por la cantidad de infraestructura del proyecto proyectada y viceversa. Por tanto, este Servicio califica la propuesta como una medida no pertinente en cuanto a lo hidráulico fluvial, como así mismo lo establece DOH RMS en su pronunciamiento publicado.

A mayor abundamiento, y siendo la socavación uno de los aspectos a tener en cuenta, cabe hace presente que la profundidad de esta debería corresponder a un periodo de retorno igual o mayor a 100 años, aun cuando se trate de una obra para una tipología de Generación Eléctrica. En este sentido, al colocar una serie de elementos hincados en el cauce, estos mismos pueden actuar como elementos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Tabla 6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones del cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA retención durante los eventos de crecidas, con lo cual se incrementaría la profundidad del flujo, se induciría una socavación local mayor a la prevista en el diseño e incrementaría la fuerza de arrastre que ejerce el flujo en contra de las estructuras. Ello no sería posible cuantificar por la incertidumbre de la magnitud de los elementos retenidos (rastrojos, basura, etc.) y esto podría ocasionar la falla estructural de los elementos de soporte.

Por otra parte, se debe tener presente que en general, una obra de intervención (Con Proyecto) deberá mantener el escurrimiento en condiciones similares a las originales (Sin Proyecto), no produciendo peligro a las personas ni generar alteración en la calidad de las aguas.

En síntesis, respecto de si la Declaración de Impacto Ambiental entrega los antecedentes necesarios para evaluar que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, y por lo tanto, no genera o presenta los efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso agua, señalados en el artículo 11 de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, esta Dirección Regional informa que la descripción de las obras asociadas al PAS 156 no permite su otorgamiento y no permite descartar que estas no puedan constituir impactos significativos en el recurso hídrico superficial (badén y cruce soterrado); y por otra parte, la propuesta de instalación de infraestructura dentro de cauces (quebradas) contraviene el principio de no interferir el libre escurrimiento de las aguas en los sistemas naturales involucrados, sumados a los aspectos ya descritos” (Énfasis agregado).

  1. De la revisión de los pronunciamientos, y en especialmente de los fundamentos que motivan los Oficios Ord. N°1418 y N°1509 de fecha 04 y 16 de noviembre de 2021 respectivamente, de la DGA RM, es posible concluir que:

En cuanto a las materias vinculadas a los permisos ambientales sectoriales aplicables, los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, el organismo competente en la materia, sólo releva aspectos de la configuración del emplazamiento de parte de las obras del Proyecto dentro de un cauce, que contravendría el principio de no interferir el libre escurrimiento de las aguas, lo que corresponde a aspectos sectoriales del PAS 156, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 y 41 del Código de Aguas.

5.1. Mediante el ORD N°1254 de fecha 17 de noviembre de 2021, la Dirección de Obras Hidráulicas RM entrega información adicional respecto del Proyecto "Parque Fotovoltaico Alhue Sunlight", reiterando en los antecedentes esbozados por la Dirección General de Aguas RM mediante el ORD N°1509 de fecha 16 de noviembre de 2021.

  1. En función de las materias observadas en ICSARA e ICSARA complementario, en el Anexo 12 de la Adenda complementaria, el Titular entrega los antecedentes técnicos y formales referentes al PAS 156 del D.S N°40/2012 MMA. En Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Tabla 6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones del cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA el punto 3.2 del citado Anexo, el Titular presenta la descripción de las obras asociadas al permiso solicitado, según se describe a continuación:

a. Respecto a la obra “badén”, que para el caso del proyecto corresponden a tres (3), el Titular declara: “Se considera el ancho de las obras de acuerdo a la crecida T= 100 años, considerando una sección amplia que contenga la crecida y que permita el libre escurrimiento del agua como además la limpieza manual o mecanizada de ramas o troncos que pueda arrastrar el flujo en crecidas. Adicionalmente se considera un empedrado de protección aguas abajo y arriba con enrocado de mínimo 100 Kg según recomendaciones de Manual de Carreteras para los badenes proyectados. El diseño y las consideraciones técnicas del tipo de obra proyectada corresponden a las recomendadas en el Manual de Carreteras Vol.4, de la Dirección de Vialidad MOP (…)” (Énfasis agregado). En complemento, en el punto 3.2.2 letra a.1) del Anexo 12 de la Adenda complementaria, en cuanto a la construcción de la obra, el Titular agrega:

“Para el caso de badenes, esta obra de arte corresponde a una losa muros de hormigón armado, además del enrocado descrito en el punto 3.2.1, el cual utilizará para su construcción los siguientes elementos (…)”; presentando el detalle de los volúmenes de material a utilizar para la construcción de los 3 badenes. En Tabla 4 del Anexo 12 de la Adenda complementaria se presentan las características geométricas de cada uno de los badenes proyectados.

b. Respecto a la obra de cruce soterrado (para conexiones internas en baja y media tensión), el Titular declara: “(…) El soterramiento tendrá una profundidad de aproximadamente 1.1 m, donde se dispondrá una capa de aproximadamente 20 cm de espesor de arena o material sobrante de la excavación. Sobre esta capa, se colocará el cable, y por sobre el cable irá otra capa de sustrato, arena o material sobrante de la excavación de 30 cm de espesor. Ambas capas cubrirán la anchura total de la zanja de 50 cm de ancho. En la figura 21 se muestra un detalle de esto. Por encima de la arena, se colocará una cinta de señalización que advierta la existencia del cable eléctrico para baja tensión, terminando el relleno con material sobrante de la excavación. Cabe señalar que los cables utilizados cumplirán con la normativa chilena vigente, fundamentalmente en cuanto a la fabricación, especificaciones, instalación, terminaciones y pruebas” (Énfasis agregado).

En complemento, en el punto 3.2.2 letra a.4) del Anexo 12 de la Adenda complementaria, en cuanto a la construcción de la obra, el Titular agrega: “En este caso solo se considera la excavación y relleno de la zanja en una extensión de 56 m, es decir: Excavación 30,8 m3; Relleno 38,5 m3”. En Tabla 5 del Anexo 12 de la Adenda complementaria se presentan las características geométricas del cruce soterrado.

Cabe mencionar además que, en los puntos 2.1.2.3.1 y 2.1.2.4 ambos de la DIA, el Titular se refiere a las acciones de excavación para la construcción de las zanjas de canalización. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Tabla 6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones del cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA

6.2. En relación con lo indicado en el literal d) del artículo 156 del D.S N°40/2012 MMA “Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras”.

En función de las materias observadas en ICSARA e ICSARA complementario, en el Anexo 12 de la Adenda complementaria, el Titular entrega los antecedentes técnicos y formales referentes al PAS 156 del D.S N°40/2012 MMA. En el punto 3.4 del citado Anexo, el Titular presenta la descripción de las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, señalando lo siguiente:

“En este caso al no existir flujo continuo de agua por las quebradas, solo existe escurrimiento de agua en eventos de crecida importantes, se escogerá construir la obra en periodo sin lluvias donde se asegure que no existe flujo de aguas, algo que es fundamental para la factibilidad constructiva de la obra. Además, se considera las siguientes medidas para minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas:

• No se permitirá lavado de materiales en el cauce y sus áreas aledañas. • No se ejecutará fabricación de hormigón in situ. • Los materiales restantes tales como escombros y residuos sólidos no peligrosos, se dispondrán en los sectores habilitados. • Se realizará una capacitación al personal respecto a las medidas consideradas”. (Énfasis agregado).

En complemento, en el punto 3.5 del Anexo 12 de la Adenda complementaria, respecto del “Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción”, el Titular señala: “En este caso según lo indicado en el punto anterior, la obra se realizará en periodo sin lluvias, adicionalmente se contempla que la obra durará 20 semanas por lo tanto no es aplicable el seguimiento indicado. A pesar de lo anterior, y solo en casos de existir escurrimiento superficial en el periodo de construcción indicado, se procederá a monitorear dos puntos en cada quebrada, ubicados en 100 m aguas arriba y 100 m aguas debajo de la obra de arte. Los parámetros a considerar corresponden a los indicados en la NCh 1.333/78” (Énfasis agregado).

  1. Ante lo anteriormente expuesto, y en base a lo establecido en el artículo 156 del D.S Nº40/2012 MMA, que señala que el requisito para el otorgamiento del permiso para efectuar modificaciones de cauce, consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas, y a la Guía trámite del PAS para efectuar modificaciones de cauce (SEA, 2014), esta Dirección Regional SEA RM indica:

7.1. Esta Dirección Regional del SEA considera que la información aportada por el Titular en la letra b) del artículo 156 del D.S N°40/2012 MMA “Descripción de la obra y sus fases” (adjunto en Anexo 12 de la Adenda complementaria), cumple con las exigencias en términos ambientales, dado que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Tabla 6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones del cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA se entrega la descripción de cada una de las obras anteriormente individualizadas (incluidas sus fases). Cabe destacar que en el punto 6.2 “Contenidos sectoriales” de la Guía trámite del PAS para efectuar modificaciones de cauce (SEA, 2014), señala como parte de los contenidos sectoriales: “a) Ubicación precisa y descripción detallada de las obras que se solicita aprobar.” (Énfasis agregado). Adicionalmente, en el mismo punto de la citada Guía, señala que: “El objetivo de esta etapa de la tramitación es verificar el comportamiento hidráulico de las obras, asegurando el correcto funcionamiento de éstas.” (Énfasis agregado). En atención a lo observado por la Dirección General de Aguas RM mediante los Oficios Ord. N°1418 y N°1509 de fecha 04 y 16 de noviembre de 2021 respectivamente, se estima que, ante la necesidad de mayores detalles técnicos para la construcción de esta obra requeridos por el organismo competente y que sean necesarios para acreditar técnicamente el funcionamiento del sistema hidráulico fluvial en el área de emplazamiento del Proyecto, estos deberán ser presentados por el Titular en el marco de la tramitación de los contenidos sectoriales del PAS 156. Considerando lo anterior, se establece como condición o exigencia para el otorgamiento del presente PAS que el Titular deberá en la tramitación sectorial del PAS 156, para el caso de los badenes, presentar un Plan de Operación y Contingencia ante eventos extraordinarios, y aun cuando la obra no esté operativa para cierto valores de caudales, presentar un diseño que garantice la estabilidad del badén para los periodos de retorno que corresponda y del método constructivo para el caso del cruce soterrado, aportando en caso de requerirse la información adicional que sea necesaria en el marco de las exigencias sectoriales del PAS 156.

7.2. En relación con las observaciones indicadas por la Dirección General de Aguas RM sobre las estructuras de cerco perimetral y de soporte de los módulos fotovoltaicos y que la instalación de infraestructura dentro de cauces naturales contraviene el principio de no interferir el libre escurrimiento de las aguas en los sistemas naturales involucrados, y por ende no sería posible descartar socavaciones y/o que el flujo superficial no se vea afectado por la cantidad de infraestructura del proyecto proyectada y viceversa. Esta Dirección Regional del SEA señala que, el artículo 156 del D.S N°40/2012 MMA individualiza los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, además de señalar expresamente los requisitos para su otorgamiento, el cual consiste en “no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.”.

Por lo anterior, y ante lo observado mediante los Oficios Ord. N°1418 y N°1509 de fecha 04 y 16 de noviembre de 2021 respectivamente, las observaciones señaladas por la Dirección General de Aguas RM respecto a que el Proyecto contraviene el principio de no interferir el libre escurrimiento de las aguas en los sistemas naturales involucrados, corresponde a temas que el organismo competente debe considerar al momento de la tramitación sectorial del PAS 156, no siendo este un requisito de carácter ambiental para su otorgamiento. A mayor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Tabla 6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones del cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA abundamiento, en el punto 6.2 “Contenidos sectoriales” de la Guía trámite del PAS para efectuar modificaciones de cauce (SEA, 2014), señala como parte de los contenidos sectoriales: “c) Memoria de cálculo hidráulico, estructural y de estabilidad, para las obras que corresponda (...)” (Énfasis agregado).

7.3. Esta Dirección Regional del SEA considera que la información aportada por el Titular en la letra d) del artículo 156 del D.S N°40/2012 MMA “Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras” (adjunto en Anexo 12 de la Adenda complementaria), cumple con las exigencias en términos ambientales, acotando la ejecución de la obra que se extendería por 20 semanas a los periodos sin lluvias, a fin de asegurar que no existirá flujo de aguas, sin perjuicio de lo anterior, y en caso de existir escurrimiento superficial en el periodo de construcción indicado, el titular compromete monitorear dos puntos en cada quebrada, ubicados en 100 m aguas arriba y 100 m aguas debajo de la obra de arte, los parámetros a considerar corresponderán a los indicados en la NCh 1.333/78.

7.4 Considerando lo anterior, esta Dirección Regional del SEA señala que el Titular presenta los contenidos ambientales para el otorgamiento del PAS del artículo 156 del D.S Nº40/2012, del MMA, no obstante que, deberá tramitar sectorialmente aquellos aspectos que son de exclusiva competencia de la DGA y/o DOH, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Aguas. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.4 del ICE.

6.1.5. Permiso Ambiental Sectorial 160.

Tabla 6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Obras permanentes y temporales asociadas al Parque Fotovoltaico. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se solicita el permiso para la totalidad de la superficie de suelo a intervenir por las obras y acciones del proyecto, las que contemplan una superficie total de 63.236,8 m2. El detalle de las instalaciones temporales y permanentes se indica en tabla 4-43 del Anexo 1 de la Adenda. Las coordenadas referenciales de estas obras se detallan en la tabla 4-44 del Anexo 1 de la Adenda

Los antecedentes para la obtención de PAS 160 del D.S N°40/2012 MMA, se presentan en el Anexo 3 de la Adenda complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM, mediante Ord N° 1967, de fecha 02 de julio de 2021, se pronuncia conforme al PAS. Por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante Ord. N° 1802 de fecha 03 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme al PAS. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Tabla 6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.5 del ICE.

6.1.6. Pronunciamiento artículo 161 Tabla 6.1.6. Pronunciamiento según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA “Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje” Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Planta fotovoltaica. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto se localiza en la Zonificación N°3 Área de Interés Agropecuario Exclusivo, en donde su uso permitido es la Instalación de Agroindustrias que procesen productos frescos. Cabe destacar que el Proyecto se ubica en las cercanías de la Población Ignacio Carrera Pinto, la cual se encuentra dentro de la misma zonificación indicada. Por lo anterior, el proyecto necesita el Pronunciamiento de la autoridad sanitaria a efectos de establecer la calificación industrial.

Los antecedentes para la obtención de Pronunciamiento establecido en el artículo 161 del D.S N°40/2012 MMA, se presentan en el punto 1.3 del Anexo 3 de la Adenda complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 1818, de fecha 28 de mayo de 2021, se pronuncia conforme, calificando el Proyecto como una actividad INOFENSIVA, “siempre y cuando controle sus molestias dentro de su propio predio e instalaciones”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2 del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.1.1. D.S. N°144/61 del Ministerio de Salud que “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”. Tabla 7.1.1. Norma: D.S. N°144/1961 MINSAL. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Las emisiones a la atmósfera del Proyecto corresponden a material particulado y gases que se producirán por las actividades de movimiento de tierra, combustión de motores y levantamiento de polvo por el tránsito de vehículos, produciéndose primordialmente en la fase de construcción y cierre del Proyecto. En la fase de operación se generarán emisiones muy reducidas, relacionadas principalmente a la circulación de vehículos menores para realizar labores de mantenimiento de las instalaciones y paneles fotovoltaicos. Forma de cumplimiento. El titular aplicará medidas de control, tales como: • Aplicación de supresor de polvo en los caminos internos a fin de minimizar la re-suspensión de polvo. • Transporte de materiales en camiones con carga cubierta. • Mantención y revisiones técnicas al día de las maquinarias y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

vehículos cuando corresponda. • Circulación de los vehículos en una velocidad media de 20 a 30 km/h en caminos internos no pavimentados y entre 50 a 90 km/h para buses y camiones por caminos pavimentados. Indicador que acredita su cumplimiento. -Durante las fases de construcción y cierre se mantendrá registro de mantención de caminos internos; registro con horario de entrada y salida de camiones y el chequeo del encarpado de camiones, cuando corresponda; registro de la instalación de señalética con advertencia de la velocidad máxima al interior del proyecto 30 km/h. -Copia de Revisión Técnica y Certificado de Emisión de Gases Contaminantes.

7.1.2. D.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones que indica. Tabla 7.1.2. Norma: D.S. N°138/2005 MINSAL. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Grupos electrógenos. Forma de cumplimiento. Previo al inicio de la fase de construcción el titular entregará a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana los antecedentes necesarios para declarar con exactitud las emisiones provenientes de los grupos electrógenos. Se presentará un inventario/Estudio de estimación de emisiones atmosféricas del proyecto que expone los resultados de las emisiones a ser generadas por los grupos electrógenos a ser utilizados, a través de factores de emisión proporcionados por la Guía de Estimación de Emisiones Atmosféricas para Proyectos Inmobiliarios de la RM y el Informe de B&S Consultores sobre Recopilación y Sistematización de Factores de Emisión al Aire. Indicador que acredita su cumplimiento. Formulario ingreso de declaración de emisiones. Informe de cumplimiento a SMA, en caso de ser solicitado.

7.1.3. D. S. N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA). Tabla 7.1.3. Norma: D.S. N°31/2016 MMA. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Otros cuerpos legales. D.S. N° 47/1992 del MINVU. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases asociado a las actividades de tránsito de caminos, movimiento de tierra, combustión de motores. Forma de cumplimiento. Durante todas las fases del Proyecto los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día, se transportarán los insumos y materiales a granel, o que puedan dispersar polvo, por zonas urbanas con la sección de carga de los camiones cubierta de lonas y se implementará la aplicación de supresor de polvo en los caminos internos del predio durante la fase de construcción y cierre ya que esta práctica disminuye la emisión por re-suspensión de material particulado. Asimismo, se limitará la velocidad a máximo 30 km/h en caminos internos. Mayores antecedentes en el Informe de Estimación de Emisiones, adjunto en el Anexo 3 de la Adenda, Al respecto la SEREMI de Medio Ambiente se pronunció conforme mediante Ord. N° 1105 de fecha 04/11/2021. Indicador que acredita su cumplimiento. • Informe de estimación de emisiones atmosféricas en todas las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

fases del Proyecto durante la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental. • Durante las fases de construcción y cierre se mantendrá registro de mantención de caminos internos; registro con horario de entrada y salida de camiones y el chequeo del encarpado de camiones, cuando corresponda; registro de la instalación de señalética con advertencia de la velocidad máxima al interior del proyecto 30 km/h. • Copia de Revisión Técnica y Certificado de Emisión de Gases Contaminantes.

7.1.4. D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Tabla 7.1.4. Norma: D.S. N°75/1987 MINTRATEL. Componente/materia: Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte. Otros cuerpos legales Ley N°18.290, Ley del Tránsito, Ministerio de Justicia. Ley N°18.059, Asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le señala atribuciones, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Se utilizarán vehículos para el transporte de estructuras, equipos, áridos, hormigón y otros insumos. Forma de cumplimiento. Transporte de insumos y materiales a granel, o que puedan dispersar polvo, por zonas urbanas con la sección de carga de los camiones cubierta de lonas, con el fin de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales. Durante las fases de construcción y cierre del proyecto el titular realizará el chequeo del cumplimiento del encarpado de camiones que transporten materiales, utilizando registro con horario de entrada salida de los camiones y chequeo del encarpado, cuando aplique. Indicador que acredita su cumplimiento. Durante las fases de construcción y cierre se mantendrá registro con horario de entrada y salida de camiones y el chequeo del encarpado de camiones cuando corresponda.

7.1.5. D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Tabla 7.1.5. Norma: D.S. N° 38/2011 MMA. Componente/materia: Ruido. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El Proyecto contempla emisiones de ruido debido al funcionamiento de maquinaria y equipos durante todas sus fases. Forma de cumplimiento. Durante todas las fases del Proyecto se cumplirá con los límites establecidos en la referida norma, no sobrepasando los niveles de presión sonora establecidos para la zona rural y urbana, según corresponda, y no existirá afectación a receptores sensibles cercanos al Proyecto. Las emisiones sonoras estarán asociadas principalmente a la construcción y circunscritas en el interior del predio del proyecto. Durante los 40 años de operación no se consideran emisiones sonoras relevantes. Durante la Fase de cierre, dada la similitud de las operaciones con la fase de construcción, se considera que se dará cabal cumplimiento a las disposiciones actuales y de la época. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Mayores antecedentes en el Informe de ruido y vibraciones, adjunto en el Anexo 5 de la Adenda.

Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 1818 de fecha 01/06/2021. Indicador que acredita su cumplimiento. Se mantendrá un registro del estudio de impacto acústico realizado y un registro en planta para eventuales reclamos de la comunidad y las medidas aplicadas en caso de ocurridos los reclamos.

7.1.6. DFL N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Tabla 7.1.6. Norma: DFL N° 725/1967 del MINSAL. Código Sanitario. Componente/materia: Aguas servidas/residuos sólidos. Otros cuerpos legales. Decreto N°594/1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de Salud. Decreto N°148/2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, Ministerio de Salud. Decreto N°43/2015, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ministerio de Salud. Decreto N°735/1999, MINSAL y Dto. Exento. N°446/2006 MINSAL Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la implementación del Proyecto se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos, los cuales serán almacenados en sitios previamente dispuestos para ello. Forma de cumplimiento. En la fase de construcción, la gestión de residuos sólidos asimilables a domiciliarios se efectuará mediante un almacenamiento transitorio en el sector de faena en contenedores herméticos, en el patio de residuos domésticos, los cuales serán llevados a un sitio de disposición final autorizado. El manejo de los residuos sólidos no peligrosos se efectuará mediante un almacenamiento transitorio en el patio de residuos no peligrosos, en la zona de faena del Proyecto. Estos residuos serán clasificados de acuerdo con la posibilidad de reutilizarlos o enviados directamente a un sitio de disposición final autorizado.

Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados en una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos permanente durante todas las fases del Proyecto. Los residuos de huaipes con restos de combustible o grasa serán dispuestos en tambores exclusivos de 200 L con tapa en cada punto de generación, para luego ser trasladados a la Bodega, de igual manera para los elementos de protección personal contaminados y los envases de pinturas y/o solventes (manejados de acuerdo con lo establecido en el D.S. N°148/03), serán dispuestos en contenedores de 50 L en cada punto de generación y luego trasladarlos a la bodega de residuos peligrosos, los cuales se acumularán hasta que se alcance aproximadamente un 80% de la capacidad de bodega o una vez transcurrido un periodo de almacenamiento de 6 meses, para posteriormente ser retirados y dispuestos por una empresa externa autorizada.

En la fase de operación, los residuos sólidos asimilables a domiciliarios serán almacenados al interior del Patio de Residuos industriales en un contenedor hermético de 240 L para su almacenamiento a la espera de su retiro por una empresa externa autorizada hacia sitio de disposición final en un relleno autorizado, o en su defecto serán incorporados en el circuito de recolección municipal. Los residuos sólidos industriales no peligrosos serán acopiados en el en el Patio de Residuos industriales. Posteriormente, serán enviados a disposición final por una empresa externa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

autorizada.

En fase de cierre, los residuos sólidos asimilables a domiciliarios serán dispuestos en bolsas plásticas, para luego ser dispuestos en contenedores herméticos (de 240 L de capacidad) y posteriormente enviados a un sitio de disposición final autorizado. Los residuos sólidos industriales no peligrosos serán dispuestos a granel en los puntos de generación. Periódicamente, se retirarán desde los puntos de generación para ser trasladados hacia el Patio de Residuos no Peligrosos para su almacenamiento. Serán clasificados de acuerdo a la posibilidad de reutilizarlos en origen y enviados directamente a un sitio de disposición final autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento. • RCA favorable con pronunciamiento positivo de los permisos ambientales sectoriales de los sitios de almacenamiento temporal de residuos PAS 140 y PAS 142. • Autorización sanitaria de sitios de acopio temporal de residuos. • Registro del retiro de residuos desde los sitios de almacenamiento temporal por transportista autorizado y autorización sanitaria del transportista a cargo del retiro de los residuos. Lo anterior en caso de que se contrate a una empresa particular del rubro para que retire los residuos, de lo contrario, convenio municipal para incorporar los residuos en el servicio de recolección municipal. • Autorización sanitaria de la empresa a cargo de la disposición final de los residuos.

7.1.7. D.S. N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Tabla 7.1.7. Norma: D.S. N° 1/2013 del MMA. Componente/materia: Residuos sólidos y emisiones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Patio de residuos sólidos peligrosos Forma de cumplimiento. Respecto a los residuos peligrosos, el proyecto generaría un máximo de 0,2 T/año de RESPEL en la construcción, 0,007t T/año de generación en la fase de operación y 0,195 T/año en el cierre (cuya característica de peligrosidad corresponde a inflamabilidad), por tanto, no correspondería la declaración obligatoria a través de SIDREP. Lo anterior, dado que la obligatoriedad de declaración está establecida para aquellos generadores que produzcan más de 12 kg anuales de residuos tóxicos agudos o más de 12 toneladas anuales de residuos peligrosos que presenten otra característica de peligrosidad. En relación al Art. 25 del DS 1/2013, este resulta aplicable al proyecto en evaluación, para la fase de construcción. De acuerdo a lo anterior, se efectuará al término del primer año la declaración correspondiente en el sistema sectorial SINADER, en la plataforma de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) del Ministerio del Medio Ambiente. Esta declaración aplicará también para la fase de cierre. El titular dará cumplimiento a la norma realizando las declaraciones de emisiones, residuos no peligrosos en el Registro de Emisiones y Transferencias, al término del primer año del proyecto, y al finalizar el cierre en plazos que indica la misma este cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento. Certificado de envío de la declaración en RETC.

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7.1.8. Ley N° 20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Tabla 7.1.8 Norma: Ley N° 20.920/2016 MMA Componente/materia: Residuos sólidos Otros cuerpos legales D.S. N° 1/2013 MMA, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre se generarán productos prioritarios de acuerdo a la Ley, susceptibles de ser reciclados. Forma de cumplimiento Una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental favorable se acogerá a las indicaciones de esta Ley y en los casos que sea aplicable. Al respecto, los paneles fotovoltaicos en desuso serán retirados por una empresa encargada de reciclaje. El Titular realizará la declaración de sus residuos, emisiones y productos prioritarios (paneles y embalajes) a través de la plataforma del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular exigirá que el retiro de los residuos a reciclar se realice por una empresa que se encargue de dicho reciclaje, exigiéndose las autorizaciones correspondientes y el certificado que acredite dicha acción. Se mantendrá el registro y seguimiento de los residuos entregados a gestores autorizados para su reciclaje. Declaraciones anuales en RETC.

7.1.9. D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Tabla 7.1.9. Norma: D.S. N°148/2003 del MINSAL. Componente/materia: Residuos sólidos. Otros cuerpos legales. DFL N° 725/1967 del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El Proyecto utilizará una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos dispuesta en faena, en las fases de construcción, operación y cierre, colindante a la zona de control, la cual cumplirá con lo indicado en las normativas aplicables. Forma de cumplimiento. Durante la implementación del Proyecto se generarán residuos peligrosos, los cuales serán almacenados en el sitio previamente dispuesto para ello. Estos residuos serán almacenados en una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos permanente durante todas las fases del Proyecto. Los residuos de huaipes con restos de combustible o grasa serán dispuestos en tambores exclusivos de 200 L con tapa en cada punto de generación, para luego ser trasladados a la Bodega, de igual manera para los elementos de protección personal contaminados y los envases de pinturas y/o solventes, que serán dispuestos en contenedores de 50 L en cada punto de generación y luego trasladarlos a la bodega de residuos peligrosos, los cuales se acumularán hasta que se alcance aproximadamente un 80% de la capacidad de bodega o una vez transcurrido un periodo de almacenamiento de 6 meses, para posteriormente ser retirados y dispuestos por una empresa externa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento. • RCA favorable con pronunciamiento positivo PAS N°142. • Registro del retiro de residuos desde los sitios de almacenamiento temporal por transportista autorizado. • Autorización sanitaria del transportista a cargo del retiro de los residuos. • Autorización sanitaria de la empresa a cargo de la disposición final de los residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

• Autorización sanitaria de sitios de acopio temporal de RESPEL.

7.1.10. D.S. N° 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Tabla 7.1.10 Norma: D.S. N° 160/2009 MINECON Componente/materia: Combustibles Otros cuerpos legales DFL N° 725/68, Código Sanitario. D.S. N° 594/99 MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupos electrógenos. Forma de cumplimiento En la fase de construcción, se requerirá combustible para el grupo electrógeno, por lo que se contará con un estanque de almacenamiento de su combustible (de capacidad 1 m3) en la misma área donde se instalará el grupo electrógeno. Se estima un consumo de aproximadamente 32 m3 durante toda la fase de construcción (5.300 L/mes). En la fase de operación se requerirá combustible para el grupo electrógeno, por lo que se contará con un estanque de almacenamiento de combustible, de capacidad de 55 L, en el área donde se instalará el grupo electrógeno. En la fase de cierre, se requerirá de petróleo diésel para la maquinaria en terreno y para el grupo electrógeno de respaldo. Este será suministrado por un camión surtidor de empresa autorizada hasta un estanque de 1000 L autorizado. Se estima un consumo de 9.250 L/mes. Durante la fase de construcción y cierre, el combustible será suministrado por proveedores externos autorizados, que tendrán a su cargo el transporte de estos insumos a un estanque de 1000 l ubicado en la instalación de faena. No se considera el suministro de combustible durante la fase de operación. Sin embargo, en caso de emergencias donde se requiere el uso de combustible, como fallas en el suministro de energía, se utilizará un camión surtidor autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de Inscripción en la SEC de abastecedores y transportistas de combustibles. • Certificación de conformidad para etapas de diseño y construcción. • Registro de inspecciones periódicas. • Resolución de autorización de transporte de combustibles. • Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos. • Registro de inspección de operadores de instalaciones de transporte de combustibles.

7.1.11. D.S. N° 43/2016 del del Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Tabla 7.1.11. Norma: D.S. N° 43/2015 MINSAL. Componente/materia: Sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales. DFL N° 725/1967 del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento. Se contempla instalar una bodega de repuestos donde se almacenarán sustancias químicas, en el sector de faena, cuyas instalaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

cumplirán con el D.S. 43/2016 del MINSAL. Las sustancias serán almacenadas con sus hojas de seguridad y rotuladas según establece la norma. Indicador que acredita su cumplimiento. • Mantención de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan. • Control de movimientos de las sustancias, tales como recambios o salidas/ingresos de sustancias.

7.2. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.2.1. Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales. Tabla 7.2.1. Norma: Ley N° 17.288 del MINEDUC. Componente/materia: Patrimonio arqueológico/paleontológico.

Otros cuerpos legales. D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El Proyecto contempla el escarpe y nivelación del suelo de los terrenos de la instalación de faena y de los caminos interiores. Forma de cumplimiento. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S. N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de hallazgos arqueológicos y paleontológicos. Registro de paralizaciones, si corresponde. Registro de aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones y registro fotográfico, si corresponde.

7.3. Normas relacionadas con vialidad del Proyecto

7.3.1. D.F.L. N° 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960. (Artículos 36 y 40). Tabla 7.3.1. Norma: D.F.L. N°850/1997 del MOP. Componente/materia: Vialidad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Se utilizarán vehículos de grandes dimensiones que deberán circular por caminos públicos, para el transporte de estructuras, equipos, áridos, hormigón, personal y otros insumos. Forma de cumplimiento. -Los vehículos no sobrepasarán los límites de peso máximo establecidos. -No se conducirá agua proveniente del Proyecto por caminos públicos. -No se ocuparán, cerrarán, obstruirán o desviarán caminos públicos por actividades relacionadas al Proyecto. -No se dispondrán de carteles o anuncios cercanos a los caminos públicos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de fiscalizaciones por parte de Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad, o en caso de exceder la carga de transporte las Solicitudes que se realicen a la Dirección de Vialidad.

7.3.2. D.S. N° 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos”. Tabla 7.3.2. Norma: D.S. N°158/1980 del MOP. Componente/materia: Vialidad. Otros cuerpos legales. Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica”. D.S. Nº 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Se utilizarán vehículos de grandes dimensiones que deberán circular por caminos públicos, para el transporte de estructuras, equipos, áridos, hormigón, personal y otros insumos. Forma de cumplimiento. El Titular cumplirá con los pesos máximos permitidos de circulación de vehículos por caminos públicos, fijados en el punto 2.1 del D.S. N°158/80. En caso de que sea necesario circular por caminos públicos y que se requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, se solicitará con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería o trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado. Indicador que acredita su cumplimiento. Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad, fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones del D.S. 158/80, por tanto, el Proyecto no sobrepasará el 80% de la capacidad de peso de ninguno de los camiones o vehículos que sean utilizados. Registro de fiscalizaciones por parte de Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad, Inspectores Municipales, o en caso de exceder la carga de transporte las Solicitudes que se realicen a la Dirección de Vialidad.

7.3.3. D.S. N° 54/1994 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que indica”. Tabla 7.3.3. Norma: D.S. N° 54/1994 MINTRATEL. Componente/materia: Vialidad. Otros cuerpos legales. D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica”. D.S. N°4/1994.Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Modificada por el Decreto N°20/2016 Ministerio Del Medio Ambiente. Decreto N°211/1991, Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El Proyecto considera el tránsito de vehículos por caminos públicos, para el transporte de insumos, residuos y personal en todas sus fases. Forma de cumplimiento. Los vehículos que circulen dentro del área de desarrollo del Proyecto y aquellos que presenten servicios contarán con la revisión técnica y Emisiones de Gases Contaminantes vigentes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Además, todos los camiones cumplirán con las normativas vigentes respecto al peso máximo autorizado que pueda transitar en caminos públicos, las vigencias de permisos de circulación y documentación de revisión técnica y emisiones atmosféricas correctas (certificado de emisión de gases), entre otras. Indicador que acredita su cumplimiento. Certificados de Revisión Técnica y Emisiones de Gases Contaminantes vigentes, o en su defecto, Certificado de Homologación Individual vigente, de cada vehículo a utilizar.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:

8.1. Condición o exigencia 1: Acceso vial Tabla 8.1. Condición o exigencia 1: Acceso vial La SEREMI MOP RM en el Ord. N° 157/2021 (Sea-Seia-Adenda) de fecha 31 de mayo de 2021 se pronuncia conforme al Proyecto, señalando: “El titular debe tener presente que sólo se podrá dar inicio a las obras del proyecto cuando se cuente en forma previa con la aprobación del proyecto de Acceso Vial, el mismo se encuentre materializado en terreno con anticipación y con la respectiva recepción de La Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.1 del ICE.

8.2. Condición o exigencia 2: Ruido Tabla 8.2. Condición o exigencia 2: Ruido La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana se pronuncia conforme mediante el oficio Ord. Nº 1818 de fecha 28 de mayo de 2021, señalando: “(…) en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecido en todo momento el cumplimiento de los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace, los límites de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de los Estados Unidos de Norteamérica y los límites de la norma de referencia utilizada en la evaluación del ruido por tráfico vehicular “Ordonnance Sur La Protection Contre Le Bruit - OPB 814.41” de la Confederación Suiza”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.2 del ICE.

8.3. Condición o exigencia 3: Transporte Tabla 8.3. Condición o exigencia 3: Transporte La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el ORD N° 12490 de fecha 03 de junio de 2021 se pronuncia conforme, señalando: • “Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. • No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. • Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del Proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. • Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. • Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. • Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. • El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. • Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

• Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. • Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. • No se realizará acopio de materiales en la vía pública”. • “Cumplir con el Decreto Supremo N° 75 de 1987 Ministerio de Transportes (…)”. • “Se deberá dar cumplimiento al Decreto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (…)”. “En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N° 5 ‘Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía’ del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.3 del ICE.

8.4. Condición o exigencia 4: Patrimonio arqueológico Tabla 8.4. Condición o exigencia 4: Patrimonio arqueológico Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

El Consejo de Monumentos Nacionales en el Ord. N° 5016 de fecha 10 de noviembre de 2021 se pronuncia con las siguientes condiciones o exigencias a la Adenda complementaria: “Luego de evaluar los documentos remitidos en la presente Adenda Complementaria, el CMN presenta las siguientes observaciones que deberán ser subsanadas remitiendo un nuevo informe arqueológico, de forma sectorial, a este organismo técnico del Estado: 1- Si bien la revisión bibliográfica del Informe de Caracterización Arqueológica incluye una revisión bibliográfica de antecedentes históricos para el área del proyecto, estos solo consideran el Periodo Colonial, por lo que se solicita agregar antecedentes del Periodo Republicano. 2- Respecto a la estratigrafía definida para el sitio, existen incongruencias respecto a la secuencia temporal expuesta en el Anexo 1 de Fichas de Unidad y Anexo 2 de Dibujos de Perfil, las cuales serían contradictorias respecto a la Ley de sucesión estratigráfica propuesta por Harris (1993), donde cada unidad o capa estratigráfica ocupa su lugar exacto y único en la secuencia estratigráfica, relacionándose con las unidades más recientes (capas más superficiales). A partir lo mencionado, se deberán subsanar las siguientes inconsistencias: -Pozo 81: la secuencia indica que la capa F fue un evento más reciente que C, siendo la secuencia general para esta unidad A, F, C y R, mientras que para las unidades 82 y 84 la capa C es un evento más reciente que F siendo la secuencia C y F, y A, C, F y D respectivamente. - Pozo 91: la capa C es posterior a F y en la unidad 102 la secuencia es C, D y F siendo por tanto F la capa de mayor antigüedad y la capa C la más reciente, situación que no es coherente con las unidades 81 y 82. - Pozo 177: la secuencia estratigráfica es A, C, F, C y F, teniendo cada capa una dispersión completa dentro de la unidad. - Pozo 70: hay 2 capas D en la secuencia (A, C, D, F y D). 3- En algunas unidades se identifican las capas A1, B2, B3, B4, C1 y F1 pero no están descritos dichos estratos en el informe remitido, al igual que las capas C1-C y C-D del pozo 17, y C1, C1-C y C-D del pozo 18. 4- En los la mayoría de los dibujos de perfil no se consignan los cambios de capa estratigráfica producidos dentro de un mismo nivel artificial, tal es el caso del pozo 40 que presenta la capa C en los primeros 6 cm del nivel 5 y luego aparece la capa D, en el pozo 42 donde la capa C se presenta en los primeros 3 cm del nivel 1, para pasar a la capa C, entre otros. Se solicita corregir todos los dibujos de perfil que presenten este tipo de situación. 5- Se solicita incluir en el Anexo 2 de Fichas de Unidad una descripción general de los materiales arqueológicos identificados, puesto que esto se realiza en muy pocas unidades. También se deberán incluir fotos diagnosticas de los materiales por unidad. 6- Se solicita adjuntar fotos en mejor resolución dentro del Informe Ejecutivo, donde se puedan identificar las unidades que conforman el sitio, además de fotos por nivel y perfil de cada unidad que presenten la pizarra con información legible. 7- En el Anexo 3 presentan un archivo Excel donde se especifican los materiales identificados en cada pozo de sondeo, pero deberán integrar tablas de frecuencia por materiales, pozo, capa y nivel en el Informe Ejecutivo. 8- Se deberá remitir la carta de aceptación por parte del/de la directora/a de una institución museográfica que reciba los materiales a recuperado durante la caracterización arqueológica. 9- Finalmente, con respecto al área de exclusión propuesta por el titular con el fin de no afectar los sitios arqueológicos identificados durante la presente evaluación ambiental, se solicita lo siguiente: - Remitir un plano, en buena resolución y en formato KMZ, donde se superpongan las nuevas áreas consideradas para la construcción del proyecto en relación a los polígonos donde se registraron los sitios arqueológicos. - Se deberá dar cumplimiento a las medidas de protección en todos los sitios detectados a partir de la caracterización arqueológica realizada mediante pozos de sondeo. Estas medidas corresponden al cercado perimetral de los sitios, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo. Los cercados deberán implementarse dejando un buffer de 10 metros alrededor del polígono del sitio, definido a partir de los pozos de sondeo. Esta actividad deberá ser supervisada por un/a arqueólogo/a o Licenciado/a en Arqueología y comunicada al CMN a través de un informe. Estos cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) debiendo permanecer hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger los sitios arqueológicos durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Los cercos son provisionales y por lo tanto deberán ser retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto, actividad que también deberá ser informada al CMN. Se deberá remitir a la SMA y al CMN un informe acerca de la implementación de estas medidas de protección, el cual deberá incluir fotografías para cada uno de los sitios”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.4 del ICE.

8.5. Condición o exigencia 5: Recurso suelo Tabla 8.5. Condición o exigencia 5: Recurso suelo La Dirección Regional SAG, Región Metropolitana, en el ORD N° 1802 de fecha 03 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme indicando:

“Se solicita la realización de una capacitación para los beneficiarios propuestos para la realización del CAV, respecto a la incorporación de métodos de riego que potencien el mejor uso del agua en los predios, que incluya lista de asistencia, informe de la actividad y prácticas de cuidado”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.5 del ICE.

8.6. Condición o exigencia 6: Recurso hídrico Tabla 8.6. Condición o exigencia 6: Recurso hídrico La Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, en el ORD N° 1418 de fecha 04 de noviembre de 2021, se pronuncia con observaciones señalando:

“Descripción de proyecto

  1. En la Respuesta 6. del Adenda Complementaria el Titular acogió aplicar la medida que se indicó en caso de un afloramiento de aguas (napas colgadas u otras) en Fase de Construcción, Operación y Cierre. La medida está contenida en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del Anexo 02 del Adenda Complementaria (aplicable a la Fase de Construcción, Operación y Cierre), sin embargo, su texto se encuentra incompleto respecto del texto global establecido por DGA RMS durante el proceso de evaluación. Ante lo señalado, la medida debió necesariamente ser corregida en el referido Anexo 02 y transcrita completamente pues esta resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto debido a que se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. La medida a aplicar ante un afloramiento de aguas corresponde a la siguiente:

“Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción, Operación y Cierre del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales (…)”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.6 del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: Plan de comunicación a vecinos Tabla 9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: Plan de comunicación a vecinos Impacto no significativo asociado No aplica. Fase en que aplica Construcción. Objetivo Objetivo: Informar a la comunidad respecto del cronograma de obras y horarios de faenas y entregar información de contacto para recepción de observaciones, reclamos, sugerencias. Descripción: Se habilitará un letrero a la entrada de la obra, en donde se indicará lo siguiente: • Duración de las obras. • Horario de las obras. • Días de la semana en los cuales se trabajará. • Número del permiso y datos de los profesionales responsables. • E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad, de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. Folleto, que contendrá la siguiente información • Horario de funcionamiento de la obra • Horas de funcionamiento de fuentes especialmente ruidosas. • Cronograma de actividades • Duración de la Obras • Nombre y teléfono de contacto para recepción de observaciones, reclamos y sugerencias. Justificación: Este compromiso se justifica en la necesidad de mantener informados a los vecinos respecto al desarrollo del proyecto y de tener una buena relación con la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Receptores de ruido identificados en el Anexo 5 de la Adenda. Junta de vecinos, Ignacio Carrera Pinto, Junta de Vecinos El Esfuerzo, Junta de Vecinos Nuevo Amanecer, Campamento Hijos de Alhué. Forma: El cartel en faena se habilitará al inicio de la etapa de construcción. Los folletos se entregarán a los representantes de las respectivas unidades vecinales al inicio y al final de la obra. Oportunidad: Este compromiso se llevará a cabo al inicio de la etapa de construcción del proyecto. En caso de recibir observaciones, reclamos o sugerencias, la empresa tendrá un plazo de 48 horas para responder. Indicador de cumplimiento. Registro fotográfico del cartel en obra. Registro de entrega de folletos a representantes de las Unidades Vecinales y del Campamento Hijos de Alhué. Registro de observaciones, reclamos o sugerencias recibidos y la respuesta otorgada por la empresa. Forma de control y seguimiento Registros disponibles en terreno. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.1 del ICE.

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9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: Plan de educación ambiental en el ámbito de las energías renovables no convencionales (ERNC) Tabla 9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: Plan de educación ambiental en el ámbito de las energías renovables no convencionales (ERNC) Impacto no significativo asociado No aplica. Fase en que aplica Construcción. Objetivo Objetivo: Entregar a los colegios de la comuna de Alhué, material educativo en el ámbito de las energías renovables no convencionales y ofrecer una charla de capacitación a profesores. Descripción: Se elaborará un folleto que cuente con infografías que den cuenta del proceso de generación de energía mediante fuentes renovables no convencionales. Justificación: Fortalecer la educación ambiental en la comuna de Alhué. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Liceo Sara Troncoso Villa Alhué Eco Escuela San Alfonso Hacienda de Alhué Escuela rural Hacienda Alhué Hacienda de Alhué Escuela Rural Barrancas de Pichi Barrancas de Pichi Escuela Rural El Asiento El Asiento

Forma: Impresión de 1000 folletos, orientados a alumnos de enseñanza básica y media. Una sesión de capacitación para los profesores. Se extenderá una invitación abierta a los profesores de los colegios individualizados, para participar en una sesión de capacitación avienta. Oportunidad: al inicio de la construcción. Indicador de cumplimiento Registro de entrega de folletos. Registro de invitación a capacitación. Registro de asistencia a capacitación. Registro de material de capacitación. Forma de control y seguimiento Registros disponibles en terreno Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.2 del ICE.

9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: Entrega a la oficina municipal de inserción laboral de las vacantes de empleo Tabla 9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: Entrega a la oficina municipal de inserción laboral de las vacantes de empleo Impacto no significativo asociado No aplica. Fase en que aplica Construcción. Objetivo Objetivo: Informar al municipio de las vacantes de empleo disponibles. Descripción: Se entregará a la OMIL de la Comuna de Alhué, el listado de vacantes disponibles para la etapa de construcción del proyecto. Justificación: Mantener al municipio informado de las vacantes disponibles. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ilustre Municipalidad de Alhué, oficina de inserción laboral. Forma: Entrega de planilla con listado de vacantes disponibles. Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción. Indicador de cumplimiento. Entrega de planilla con listado de vacantes disponibles en oficina municipal de empleo. Forma de control y seguimiento Registro disponible en obras. Referencia al ICE para mayores Sección 10.1.3 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

detalles

9.4. Compromiso ambiental voluntario 4: Mejoramiento de suelos por pérdida de Uso Temporal del Recurso Tabla 9.4. Compromiso ambiental voluntario 4: Mejoramiento disponibilidad de agua a nivel predial con fines de mejoramiento de suelo Impacto no significativo asociado Pérdida de superficie de suelo. Fase en que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo Objetivo: El objetivo del compromiso voluntario que se presenta es el aumento de la seguridad de riego de suelos ubicados en la región del Metropolitana. El aumento de la seguridad del riego, que afectará la productividad de los suelos, se pretende alcanzar mediante la construcción de obras de riego y de la realización de actividades complementarias a estas obras. Descripción: El compromiso ambiental se desarrollará en el sector Manuel Rodriguez-Champa de la comuna de Paine, provincia de xxxx, región Metropolitana. Los predios involucrados presentan una distribución de capacidad de uso de suelos donde predominan la clase I, II y III, según se indica en Tabla 2 del Anexo 10 de la Adenda complementaria. La superficie de nuevo riego agrícola es equivalente a 50.31 ha. Los predios que beneficia el CAV son predios agrícolas regados por el canal El Aguilino, cuya fuente de agua es el río Angostura. Justificación: se ha considerado presentar este CAV en predios con un nivel productivo que se ve limitado debido a la falta de disponibilidad de agua de riego de acuerdos a los antecedentes mencionados anteriormente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El CAV se implementará en el sector Manuel Rodriguez-Champa de la comuna de Paine, beneficiando al Derivado Marco N° 1, El Aguilino., cuya fuente de agua principal es el río Angotura. Forma: Para la implementación de este CAV se consideran las siguientes obras: - Mejoramiento de la red de conducción del canal El Aguilino, derivado Marco N° 1. Para esto se realizará mejoramiento del canal realizando un revestimiento en un tramo de 300 metros donde se presentan pérdidas por infiltración y existe estructuras con riesgo de colapso. El revestimiento considera una sección rectangular con hormigón armado emplazado en la sección actual del canal. Este mejoramiento permitirá una adecuada conducción hacia los predios, mejorando la velocidad y condiciones de flujo. - Construcción de una infraestructura de distribución de las aguas hacia los primeros predios. Se consideran compuertas de acero galvanizado de manera de asegurar la vida útil de éstas. Con esto se persigue anular las pérdidas de aguas que se producen en cada saque y mejorar la eficiencia de distribución de las aguas. Oportunidad: El CAV se implementará en un período de 3 meses, efectuándose junto con el inicio de la fase de construcción del proyecto. Mayores antecedentes sobre CAV se presentan en el punto 1.12 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Indicador de cumplimiento. -Ejecución de las obras de mejoramiento de canal y de distribución construidas 100% conforme a las características establecidas. -50.31 hectáreas de nuevo riego. Forma de control y seguimiento Registros disponibles en instalaciones del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.4 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: Monitoreo arqueológico Tabla 9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: Monitoreo arqueológico Impacto no significativo asociado Posible afectación de sitio arqueológico. Fase en que aplica Construcción. Objetivo Objetivo: Implementar un monitoreo arqueológico permanente durante las obras y actividades asociadas a los movimientos de tierras, con la finalidad de velar por la no afectación de los elementos patrimoniales identificados y posibles nuevos hallazgos detectados durante la ejecución de las obras. Descripción: De acuerdo con lo requerido por el Consejo de Monumentos Nacionales en su ORD N°2489 de fecha 16/06/2021, se realizará un monitoreo arqueológico permanente durante las obras remoción de tierra. Durante el monitoreo se velará por la no afectación de los elementos patrimoniales identificados y será realizado por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología, por cada frente de trabajo. Justificación: con la finalidad de velar por la no afectación de elementos patrimoniales identificados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque fotovoltaico Alhué Sunlight (Área del Proyecto donde se realicen obras de escarpe y remoción de la superficie.) Forma: Se realizará un monitoreo arqueológico permanente durante las actividades de escarpe y remoción, en la fase de construcción. Oportunidad: Este compromiso se llevará a cabo en todas las áreas donde se realicen actividades de escarpe y remoción, previo a su intervención. Indicador de cumplimiento. Se remitirá a la SMA el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que incluirá los antecedentes indicados por la Autoridad. Estos son: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas a los trabajadores del Proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador. f) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar (Cercado, señaléticas, etc.) g) El informe de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. h) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Forma de control y seguimiento Se entregará un informe a la SMA al término de las actividades de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.5 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

9.6. Compromiso ambiental voluntario 6: Programa de Aplicación y Seguimiento de supresor de polvo Tabla 9.6. Compromiso ambiental voluntario 6: Programa de Aplicación y Seguimiento de supresor de polvo Impacto no significativo asociado Emisiones de polvo. Fase en que aplica Construcción. Objetivo Objetivo: prevenir la emisión de polvo en suspensión por el paso de vehículos en los caminos internos del proyecto. Disminuir el consumo de agua reemplazando está por supresor de polvo en caminos. Descripción: Se aplicará un supresor de polvo en forma diluida por medio de regadío de los caminos con camión aljibe con dispersor de la solución. La dilución del supresor de polvo y tasa de regadío será la recomendada por el proveedor del supresor de Polvo. Al menos una vez al semestre se efectuará la inspección visual del estado de la capa de supresor de polvo en el camino interno del proyecto, estableciéndose la necesidad o no de su reconstitución con una nueva aplicación. Justificación: El proyecto se encuentra dentro de zona declarada saturada por PM-10 de la región Metropolitana. Sin perjuicio de que se da cumplimiento a lo establecido en el plan de descontaminación de RM, y no se debe compensar las emisiones de polvo, la aplicación del supresor de Polvo se justifica como una forma voluntaria de no aumentar las emisiones de este contaminante en la zona. Adicionalmente por tratarse de una zona con escasez hídrica, la aplicación de supresor de polvo impide un mayor consumo del recurso natural. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Aplicación en caminos internos del parque Fotovoltaico Alhué Sunlight. Forma: Se aplicará un supresor de polvo en forma diluida por medio de regadío de los caminos con camión aljibe con dispersor de la solución. Oportunidad: Se realizará una primera aplicación de supresor durante la construcción del camino interno y cada vez que se determine (por inspección visual) la reposición del regadío de la carpeta. Indicador de cumplimiento. Registro de aplicación de supresor de polvo. Orden de compra de contratación de aplicación de supresor de Polvo. Registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Existencia y revisión de registro de aplicación de supresor de polvo. Copia de Orden de compra de contratación de aplicación de supresor de Polvo. Copia de Registro fotográfico. Recepción de reporte de los medios de verificación a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.6 del ICE.

9.7. Compromiso ambiental voluntario 7: Medidas anticolisión y electrocución de avifauna Tabla 9.7. Compromiso ambiental voluntario 7: Medidas anticolisión y electrocución de avifauna Impacto no significativo asociado Colisión de avifauna en línea de media tensión Fase en que aplica Construcción y operación Objetivo Objetivo: Reducir las colisiones de aves con la línea de media tensión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Descripción: Uso de esferas o boyas de colores, espirales, abrazaderas y tiras luminiscentes. Esta medida consiste en la instalación de dispositivos que aumentan la visibilidad del tendido, disminuyendo así la probabilidad de colisión con éste por parte de aves. Por otra parte, se instalará antiperchas, para evitar la electrocución por contacto o anidamiento en estructuras de alto riesgo. Justificación: Debido al riesgo de colisión de aves (principalmente rapaces y acuáticas), se implementarán dispositivos disuasores que impidan o reduzcan la colisión de estas especies con la LMT. Estos elementos cumplen la función de aumentar la visibilidad de los cables para las aves que se encuentra en vuelo. Se postula que la reacción de las aves ante este método sería la de volar más alto para evitarlos. Según el Real. Edkins, asegura que, según estudios, el marcaje de líneas tiene una efectividad de entre un 56- 81% en la disminución de las mortalidades. Prinsen et al., indican que un estudio publicado el 2010, asegura que cualquier dispositivo que engrose el cable al menos en 20 cm, con un largo de al menos 20 cm, dispuesto con suficiente regularidad (cada 5 a 10m), ya sea en el cable de guarda o en los conductores, reduce las colisiones entre un 50 y 80%. Desde que se asumió la premisa de que las aves colisionan con los cables porque no los ven, su adecuación con dispositivos que los hacen más visibles, se ha transformado en la opción preferente para la mitigación de colisiones. Además de engrosar, cubrir o colorear los cables de guarda, una amplia serie de dispositivos marcadores de líneas ha evolucionado en los últimos años. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Línea de Media Tensión (LMT) y postes. Se consideran 40 dispositivos a lo largo de la LMT, cuya ubicación se adjunta en formato KMZ en el anexo 04 de la Adenda. Incrementarán el grosor de las líneas en al menos 20 cm y tendrán al menos 10 a 20 cm de largo, contrastarán con el entorno y tendrán movimiento. El espacio entre los dispositivos será de un máximo aproximado de 10 m. Forma: Se colocarán diseñadores de vuelo (de tipo esferas o boyas de colores, espirales, abrazaderas o tiras luminiscentes) para evitar la colisión de aves de mediana y gran envergadura, estos implementos serán colocados con una distancia máxima de 10 metros en el cableado. Por otra parte, se instalará antiperchas, para evitar la electrocución por contacto o anidamiento en estructuras de alto riesgo, estos serán estructuras plásticas que cubrirán y evitaran que las aves se posen en las estructuras, se colocaran en cada cruceta de las torres. Además de lo anterior para evitar la electrocución de aves en el cableado se dispondrá de un aislante a lo largo de los conductores de energía. Oportunidad: La instalación de disuasores y antiperchas se realizará al inicio de la Fase de Construcción y permanecerá en la Fase de Operación del proyecto. Indicador de cumplimiento. Supervisión in situ e Informe (con registros fotográficos), que den cuenta de la instalación de disuasores y peinetas. Se llevará a cabo un monitoreo de condiciones de aparatos, cada tres años (considerando el tiempo mínimo de duración indicado en el documento “Medidas de mitigación de impactos en aves silvestres y Murciélagos” del SAG), durante toda la vida útil del proyecto. Forma de control y seguimiento Informe al término de la instalación, a la SMA. Reporte anual a la SMA sobre hallazgos de afectación de fauna dentro del área de influencia del Proyecto, señalando cantidad de ejemplares, y causas. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.7 del ICE.

9.8. Compromiso ambiental voluntario 8: Plan Mejoramiento de hábitat Tabla 9.8. Compromiso ambiental voluntario 8: Plan Mejoramiento de hábitat Impacto no significativo Perturbación de hábitat de fauna. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

asociado Fase en que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo Objetivo: Mejorar la condición del hábitat de fauna en el área del proyecto. Descripción: Se colocarán de forma estrategia pircas en el área del proyecto, los cuales funcionarán como zonas de refugio. Además, se mantendrá la vegetación bajo el área de los paneles solares, la vegetación solo será cortada si perjudica la generación de energía de los paneles solares o se presenta un foco de incendio en la zona. Justificación: El mejoramiento del hábitat ofrecerá nuevas áreas de refugio para especies de baja movilidad. Este material será colocado de manera estratégica con el objeto de compensar los refugios removidos en el Proyecto, enriqueciendo que permite la creación de nuevos microhábitat para las especies objetivo como sugiere Milne T y C Bull (2000), Grillet et al. (2010) y Torres-Mura et al. (2014). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del proyecto. Forma: Para realizar la mejora del hábitat se procederá a la construcción de refugios de piedra en forma de pircas dentro del área del proyecto. Se crearán refugios a partir de cúmulos de piedras que se obtendrán de las zanjas de cableado, estas piedras y/o rocas tendrán diferentes tamaños, las cuales se utilizan de forma de dejar pequeñas grietas donde puedan ingresar las especies de baja movilidad. En número de pircas a instalar dependerá de la cantidad de material que se obtenga de las zanjas, pero estas deben ser al menos 10 pircas, las cuales serán instaladas con una separación mínima de 20 metros, las pircas se presentarán con distintas formas y tamaños, variando entre 0,5 a 3 metros de largo, 0,2 a 2 metros de ancho y una altura de 0,3 a 1 m de alto. La localización de las pircas será en sectores con una alta exposición solar. Para el caso de la mantención de vegetación herbácea bajo los paneles solares, esta medida no requiere la generación de actividades para la medida. Sólo será cortada la vegetación si sobrepasa la altura de los paneles solares o se presenta un foco de incendio en la zona. Oportunidad: La instalación de pircas será posterior a la realización de las zanjas de cableado. Indicador de cumplimiento. Supervisión in situ e Informe (con registros fotográficos), que den cuenta de la instalación de las pircas. En el caso de ser necesaria una corta de vegetación se realizará un informe técnico de las condiciones de la corta con su respectivo respaldo fotográfico. Forma de control y seguimiento Informe al término de la instalación, con un plazo máximo de 30 días hábiles, a la SMA. Informe al término de una situación de corta de vegetación de la instalación, con un plazo máximo de 30 días hábiles, a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.8 del ICE.

9.9. Compromiso ambiental voluntario 9: Franja perimetral con especies arbustivas o arboleadas nativas Tabla 9.9. Compromiso ambiental voluntario 9: Franja perimetral con especies arbustivas o arboleadas nativas Impacto no significativo asociado No aplica. Fase en que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo Objetivo: Insertar la planta fotovoltaica de manera armónica en el entorno rural. Descripción: Para mejorar la estética del entorno natural altamente intervenido por la actividad antrópica, el Titular asume el compromiso voluntario de enriquecer con vegetación nativa la franja perimetral del parque, con Quillay y Mayten, para lo cual estos serán plantados a 3 m de distancia entre sí, a modo de permitir el adecuado crecimiento de cada individuo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Justificación: Se considera la implementación de esta franja perimetral considerando la utilización de especies nativas, al realizar esta medida se busca armonizar y recuperar de manera progresiva la calidad visual del entorno, a través del establecimiento de especies arbóreas nativas escasas en el sector. Además, se enriquecerá la zona con árboles nativos lo que mejorará la infiltración del agua y la estructura de los suelos, entre otros beneficios. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Franja perimetral del Parque fotovoltaico. Forma: Se implementará la franja perimetral al parque fotovoltaico utilizando especies nativas como Quillay y Mayten, las cuales se ubicarán a 3m de distancia entre sí a modo de resguardar la salud y crecimiento de estas. Una vez preparado el suelo mediante acción manual o mecánica, se construirán las casillas de plantación y se implementará el sistema de riego. − Plantación: Las plantas serán traídas de viveros y deberán tener como mínimo 35 – 40 cm de altura, lignificadas y producidas en bolsa. − Los individuos se plantarán a 3 m de distancia entre sí, a modo de asegurar el prendimiento. − A fin de facilitar el enraizamiento y prendimiento se efectuará un trabajo de escarificado al suelo para airearlo, y la construcción de las casillas respectivas para el establecimiento de árboles y arbustos. − Para la protección en contra de fauna menor (lagomorfos), se contempla la instalación de malla corrumet o similar, la cual tendrá una altura mínima de 70 cm. − Se realizará control de malezas en forma manual. − Se realizará un riego de establecimiento una vez acabada la reforestación y se efectuará riegos periódicos durante dos temporadas estivales. Se aplicarán 15 litros/planta cada 15 días. − Durante la ejecución de estas actividades el sector de reforestación será protegido por cercos perimetrales que restringirán el acceso de personas y animales. Oportunidad: Esta medida será implementada durante la fase de construcción y operación, posterior a las actividades de excavación de los postes. La reforestación se realizará posterior al mejoramiento del suelo, idealmente después de las primeras lluvias intensas del año, preferentemente en la estación de invierno. Indicador de cumplimiento. Se redactará un informe con los registros fotográficos del proceso de revegetación con las respectivas estadísticas de prendimiento. Se considera como indicador de éxito la sobrevivencia del 80% del total de ejemplares repoblados. Forma de control y seguimiento Se realizará un monitoreo por un período de 3 años. Este monitoreo será de manera trimestral durante el primer año. Durante el segundo año se realizará un monitoreo semestral; y luego se realizará un monitoreo final al tercer año. Toda actividad de monitoreo será documentada con fotografías y se entregará un informe anual a la Autoridad (SMA), con los resultados parciales del indicador de éxito, dentro del mes siguiente de haber realizado cada actividad de monitoreo. Se emitirá un informe final a la SMA una vez concluido el proceso de mejoramiento de suelo y revegetación. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.9 del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. Riesgo o contingencia: Accidentes de tránsito Tabla 10.1. Riesgo 1: Accidentes de tránsito Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo se asocia al transporte de personal, insumos y residuos. Así como al uso de equipos y maquinaria de construcción, operación, desarme o cierre del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir el riesgo de colisiones de vehículos contra obstáculos fijos u otros vehículos como también eventuales volcamientos o atropellos por maniobras equivocadas al conducir en las rutas a ser utilizadas como parte de las actividades del Proyecto, se consideran las siguientes medidas: • Los trabajadores que conduzcan vehículos motorizados sean equipos livianos o pesados, deberán estar en posesión de la respectiva Licencia de Conducir vigente en el momento que los operan. El Supervisor respectivo tendrá la facultad de solicitarla y el Trabajador la obligación de mostrarla. • Los trabajadores que conduzcan vehículos motorizados del Proyecto no podrán transportar en ellos a personas ajenas a ésta, ni tampoco cuando éstos no reúnan los requisitos mínimos para transportar personas, salvo que exista autorización expresa y escrita del Supervisor respectivo para hacerlo. • Adicionalmente los vehículos contarán con el siguiente equipamiento: o Cinturón de seguridad para todos los ocupantes. o Botiquín, chalecos reflectantes y triángulos de emergencia Forma de control y seguimiento Inspecciones aleatorias, y registro de no conformidades. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de accidente: • No mover el vehículo, no intentar voltearlo, tirarlo o arrastrarlo con los accidentados adentro. • Se dará atención de primeros auxilios en el área del accidente. Estabilizar y extraer a los accidentados en presencia de personal médico. • El accidentado será trasladado hasta el centro asistencial más cercano, en atención a la gravedad de la lesión. • Disponer equipos y maquinaria para ayudar a despejar los caminos en el más breve plazo. En caso de derrame de sustancias peligrosas: • Contactar con el Equipo de Intervención. • Verificar que existe extintor portátil, aunque no exista fuego en el momento. • Realizar el aseguramiento del área. Para ello se debe establecer un perímetro y estabilizar el vehículo accidentado en posición de seguridad. • En caso necesario, controlar el derrame de combustible o de sustancias peligrosas, mediante barreras de contención y absorción de las sustancias. Usar EPP adecuados para la tarea. • Se seguirá el procedimiento de control y limpieza de derrames de sustancias peligrosas. Una vez controlada la situación de emergencia, el Encargado de Prevención de riesgos y medioambiente informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el Director de la Emergencia dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 02 de la Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.1 del ICE. 10.2 Riesgo o contingencia: Incendio. Tabla 10.2. Riesgo 2: Incendio. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo de incendio está asociado principalmente a las áreas de emplazamiento y de almacenamiento de sustancias combustibles, e inflamables, o bien en el traslado de maquinaria o vehículos que los porten. Además, se aplica a las áreas de instalación de faenas y salas eléctricas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Todos los empleados serán capacitados en el uso de extintores; • Todas las edificaciones del Proyecto, como bodegas y oficinas, serán construidas con elementos estructurales resistentes al fuego; • Se desarrollarán simulacros para preparar al personal frente a estas situaciones de emergencia. • Se contará con extintores, instalados en lugares señalizados, identificables, de fácil acceso y libres de obstáculo. Además, estarán debidamente señalizados, dando así cumplimiento a lo establecido por los Artículos N° 44 y siguientes del Decreto Supremo Nº 594/99 Ministerio de Salud; • Los extintores serán sometidos a revisiones preventivas por lo menos una vez al año, disponiendo de extintores de reemplazo durante las mantenciones; • Se prohibirá fumar en áreas de trabajo; • Inspección regular de estanques, según las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo N° 160/08 del Ministerio de Economía, que establece el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. • El trabajador debe ingresar al lugar donde desarrolla la actividad con todos sus elementos de protección personal. Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto registro de las charlas, cursos y/o capacitación realizados; registro de entrega de EPP; y Certificados de Inspección de estanques de almacenamiento de combustible. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Ante un eventual inicio o que exista peligro de producirse un incendio, comunicar alarma a viva voz y tratar de sofocarlo inmediatamente con los medios que estén al alcance y que correspondan según procedimientos. • El Director de Emergencia o encargado deberá decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos). • En caso de amagos eléctricos (grupo electrógeno, sala eléctrica, equipos eléctricos en general) utilizar extintor de CO2 en primera instancia, de lo contrario utilizar extintor de PQS. • En caso de amagos por materiales combustibles comunes utilizar extintores PQS o red húmeda. • En caso que el fuego no pueda ser controlado (incendio) deberá darse el aviso de emergencia al supervisor más cercano, para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona. Se paralizarán todas las operaciones de la faena o área comprometida. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

• Una vez que el Director de Emergencia active el Plan, el Equipo de Intervención se desplegará para controlar el incendio. • Si debido a la emergencia se producen lesiones o daños a personas, el director de emergencias dará aviso, a los servicios externos de emergencia tales como ambulancia, bomberos, carabineros, etc. • Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente. • Una vez controlada la situación de emergencia, el Encargado de prevención de riesgo y medio ambiente informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de esta. • Para el caso de incendios forestales aledaños a las áreas de trabajo y, dada la magnitud de dichos eventos, se procederá a llamar a los números de emergencia 130 y 132 de CONAF y Bomberos respectivamente y, paralelamente, evacuar al personal que pudiese estar presente en el proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el director de la Emergencia dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 02 de la Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.2 del ICE. 10.3. Riesgo o contingencia: Derrames sustancias peligrosas. Tabla 10.3. Riesgo 3: Derrames sustancias peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo se prevé para todas las fases del Proyecto, en las instalaciones de almacenamiento y carguío de combustibles (estanques) para equipos (grupos electrógenos) y maquinaria, así como en el transporte de estas sustancias. Durante la fase de construcción y operación, se utilizará también pinturas, solventes u otros insumos asociados a productos químicos, en bajo volumen. Estas actividades presentan riesgo de emanaciones y derrames accidentales por el manejo de dichos materiales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir el derrame y emanaciones o cualquier situación de riesgo durante el transporte, manipulación y almacenamiento de estos productos, se consideran las siguientes medidas, en cualquiera de los procesos involucrados: − Cumplir con procedimientos sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, según lo establecido en Decreto Supremo N° 43/2016. − Realizar el transporte de combustibles en camiones especialmente diseñados para tal efecto y que cumplan con las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo N° 160/08 del Ministerio de Economía que establece el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. − El transportista llevará consigo la guía de despacho o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

factura con información mínima de o las sustancias que transporta con su respectiva clasificación y su número de Naciones Unidas (NU), además de las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) para saber cómo actuar en caso de accidente. − El transportista contará con elementos mínimos para la contención o mitigación de los impactos ambientales que pudiesen presentarse, en especial para derrames. − Los conductores serán capacitados en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales contingencias. − El estanque de almacenamiento de combustibles contará con los medios (estanque de doble pared o pretiles) para contener el 110% del volumen del estanque. Será construido sobre un suelo cubierto con una capa impermeable y estará dotado de todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente. − Suministro de combustible a los equipos, se realizará en un suelo impermeable puesto en el piso durante la transferencia de combustible y una línea puesta a tierra. Adicionalmente, se contará con el procedimiento de carguío de combustible. − Capacitación al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias peligrosas. − Disposición de medios de contención y limpieza de derrames. − Disposición en el recinto de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones, que contendrán entre otros datos, las características de la sustancia, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. − Implementar y dotar a la instalación, donde sea necesario de acuerdo a la magnitud del riesgo, de elementos extintores y sistemas de extinción de fuego Forma de control y seguimiento Registro de chequeos del cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados; y Certificados de Inspección de estanques de almacenamiento de combustible Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de derrame de cualquier sustancia peligrosa, los pasos a seguir para su control son: − Una vez se detecte el derrame, avisar al Director de Emergencia para activar el Plan de Emergencia. Este debe avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados. − Se debe cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con material combustible derramado. − El o los operadores con los medios apropiados y usando los EPP adecuados (casco, guantes, botas, lentes, etc.) deberán tratar de controlar el derrame, mientras reciben el apoyo. − Bloquear la alimentación del derrame. − Confinar el producto derramado e impedir que escurra y propague. Hacer barreras de contención (diques) para evitar extensión del derrame y contaminar cursos de agua. − Si el derrame ocurre sobre una superficie permeable será necesario cavar alrededor de éste comenzando sobre la menor cota del suelo en caso de pendiente. Ésta se debe realizar a una distancia mínima de 20 cm. del borde del derrame de manera de formar un pequeño muro de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

contención, lo que se realiza hasta rodear completamente el derrame. − Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente. Si es posible, recoger el producto derramado, evitando su vertido al suelo. − Una vez que se ha controlado el derrame, se procederá a la limpieza de la zona contaminada y descontaminación de los equipos y del personal. − En caso de ser necesario, esparcir en áreas contaminadas producto biodegradable y recuperar en tambores de acero. Almacenar en Sitio de Residuos Peligros y gestionar su disposición final con empresas autorizadas. Verificar que todos los recipientes usados para contener el derrame sean debidamente etiquetados y reponer todo el equipo de emergencia empleado. Una vez controlada la situación de emergencia, el Encargado de prevención de riesgos y medio ambiente informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de esta. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el director de la Emergencia dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 02 de la Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.3 del ICE. 10.4 Riesgo o contingencia: Derrame o Fuga de aguas servidas Tabla 10.4. Riesgo 4: Derrame o Fuga de aguas servidas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se considera riesgo producto de accidentes, fallas, filtraciones o volcamiento de baños químicos durante las fases de construcción y cierre, y filtraciones en el sistema o fosa séptica durante la fase de operación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Para prevenir el derrame y emanaciones o cualquier situación de riesgo durante el manejo de aguas servidas, se consideran las siguientes medidas. − Ubicar adecuadamente los sistemas de manejo de residuos generados por los servicios higiénicos, de acuerdo con las recomendaciones del proveedor. Los baños químicos deberán ser instalados en superficies niveladas y en lo posible protegidas de choques. − Capacitar al personal encargado de la mantención de baños químicos y fosas sépticas, y el establecimiento de un protocolo de revisión de roturas o fugas ante eventos naturales como movimientos sísmicos. − Realización de revisión y mantenimiento periódico de baños químicos, fosa séptica y de las tuberías de recolección con el fin de evitar posibles roturas o mal funcionamiento de ésta y dar continuidad a las condiciones de normal funcionamiento de tuberías y equipos involucrados. − Se monteará la impermeabilidad de la fosa séptica al menos una vez al año. El procedimiento de monitoreo considera evaluar la impermeabilidad de la fosa, en base a las definiciones del fabricante, identificando tempranamente posibles vulnerabilidades asociadas a la fatiga de material o deficiencias en la construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

− Durante la construcción y cierre, se mantendrá una retroexcavadora en el área para crear pretiles de contención y prevenir fuga del efluente en caso de derrame, fuga o volcamiento. − Previo al desmantelamiento de la fosa séptica (en la operación por recambio o en la fase de cierre), se comunicará con un camión limpia fosas para que realice el retiro de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado, de modo de asegurar que se encuentren sin remanentes de agua servida. Se dará tratamiento adecuado a los residuos. Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto registro de chequeos del cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El plan de emergencia se activará en caso de accidentes o evidencia de fallas, filtraciones, fugas, o en caso de presentarse malos olores. − Ante cualquier anormalidad del sistema de manejo de aguas servidas, o ante la generación de malos olores, cualquier trabajador que lo detecte, deberá dar aviso inmediato al director de emergencia o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente. − El Director de Emergencia y/o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, concurrirán al lugar de la emergencia, para evaluar la magnitud y propagación. − El Director de Emergencia deberá dar la orden inmediata de detener el funcionamiento de los servicios higiénicos y un equipo procederá a limpiar y/o desinfectar las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas. Se comunicará con el proveedor o fabricante para solicitar baño químico o fosa séptica de recambio. Todas las acciones contempladas deben hacerse utilizando los EPP. − En el caso de fosa séptica, una vez detectada una falla, se comunicará con un camión limpia fosas para que realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado. − Durante la contingencia (en la fase de operación), además del retiro de las aguas servidas, se contratará a una empresa autorizada para que instale baños químicos mientras dure la contingencia. − Una vez superada la contingencia se recolectará el material que hubiese sido contaminado con aguas no tratadas y se enviará a un sitio de disposición de lodos autorizado. − Una vez que el sistema de manejo de aguas servidas funcione normalmente, será responsabilidad del director autorizar nuevamente su funcionamiento. − Los materiales contaminados se dispondrán en un sitio autorizado. − En caso de atracción de vectores se reforzará la limpieza y barrido de la zona cercana al sistema, de manera que se elimine cualquier trozo de material o residuos que provoque la atracción de vectores, luego se realizará una desinsectación o desratización a través de una empresa externa autorizada, con el fin de evitar posibles enfermedades hacia los trabajadores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el director de la Emergencia dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

(SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 02 de la Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.4 del ICE. 10.5. Riesgo o contingencia: Accidentes en el manejo Residuos sólidos Tabla 10.5. Riesgo 5: Accidentes en el manejo Residuos sólidos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante todas las fases del proyecto se producirá residuos sólidos, en los frentes de trabajo, en las instalaciones de faenas y en el transporte. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Para minimizar la probabilidad ocurrencia de accidentes en el manejo de residuos sólidos, se prevé la adopción de las siguientes medidas: − Capacitaciones a los trabajadores, con el objetivo que el manejo y prevención de los riesgos asociados al manejo inadecuado de residuos industriales y asimilables domiciliarios sea el adecuado. − Realización del transporte y disposición final con proveedores autorizados, y cumplimiento la normativa aplicable. − Disposición de medios de contención y limpieza de derrames, y de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas. − − Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios estarán en contenedores cerrados y lavables, evitando las posibles emisiones de olores molestos, efluentes líquidos y la atracción de vectores sanitarios. − Los residuos sólidos industriales no peligrosos, serán debidamente almacenados, segregados y dispuestos en tambores o en superficie de acuerdo a la clasificación de estos. − Se mantendrá señales en los sectores de acopio temporal. − Se mantendrá contenedores en buenas condiciones, reemplazando aquellos contenedores que no posean las condiciones apropiadas, y que pudieran significar un riesgo de esparcir residuos o cuya manipulación sea insegura a los trabajadores ante superficies sobresalientes o averías. Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto los procedimientos mencionados, así como registros de cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Rotura de contenedores: − En caso de rotura de contenedores de residuos, se procederá a la limpieza del área y la recolección de los residuos, para ello se dispondrá de elementos de protección personal a las personas a cargo de esta actividad. − Se dará aviso al Director de emergencias y/o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, y se analizarán medidas para evitar futuras emergencias de este tipo. En caso de incendio: − El personal a cargo de las bodegas deberán evaluar si es pertinente amagar el siniestro, para ello deberá portar con los implementos de protección personal dispuestos para tal emergencia. − Si el amago del siniestro no disminuye deberá dar aviso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

inmediato al jefe de obras, quien se hará cargo de tomar las medidas frente a la emergencia. − Una vez terminado el siniestro se realizará un informe con la descripción del incidente, y se analizarán medidas para evitar futuras emergencias de este tipo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el Director de la Emergencia dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 02 de la Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.5 del ICE. 10.6 Riesgo o contingencia: Accidentes causados por eventos naturales Tabla 10.6. Riesgo 6: Accidentes causados por eventos naturales Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada La ocurrencia de sismos o eventos climáticos existe una probabilidad de daño en las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Para minimizar la probabilidad de daño por la ocurrencia de eventos naturales que pongan en riesgo el normal funcionamiento de sus obras y/o actividades, se prevé la adopción de las siguientes medidas: − No se ubicará la instalación de faenas en zonas expuestas a deslizamientos de tierra. − El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto obedecen a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia. − El Proyecto contará con procedimientos para dar respuesta en caso de Sismo, donde se indican normas y pasos estandarizados diseñados para controlar y minimizar los riesgos de lesiones las personas expuestas, se minimice el daño a equipos o instalaciones y disminuya algún impacto ambiental; − No se trabajará durante condiciones de mal tiempo sean viento y lluvia. El proyecto contará con procedimientos de seguridad para la solución de cortes en líneas eléctricas por efectos climáticos. − Las instalaciones eléctricas se inspeccionarán de manera permanente por un especialista del área. − La ocurrencia de estos eventos puede poner en riesgo la seguridad de los trabajadores, para lo cual, el Proyecto establece difusión de los procedimientos tanto para contratistas y personal propio, simulacros y ejercicios de posibles emergencias. Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto los procedimientos mencionados, así como registros de cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se consideran las siguientes acciones: • Dependiendo de la magnitud del evento natural los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal capacitado. • Durante el evento, se debe mantener la tranquilidad y si ocurre estando en un área de oficinas se debe permanecer en el lugar a fin de evitar posibles lesiones por caída de objetos, y si éste pone en riesgo la integridad física, se debe buscar protección bajo un escritorio o mesa. • Si el evento de sismo ocurre y los trabajadores se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

encuentran en pleno uso de maquinarias, las actividades deben detenerse y de ser posible, deben apagarse equipos y maquinarias. De encontrarse el trabajador en las áreas de Bodegas, se debe alejar de los racks o estanterías y de objetos que puedan desprenderse (sismos). Debe poner especial atención al tránsito de grúas y vehículos en general, y situarse en el área de seguridad designada, hasta que finalice el sismo. • Producido un temporal, el Director de Emergencia procederá a evaluar los daños en la estructura física. En caso de que existen daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes. • Después del evento, el Director de Emergencia dará la orden de evacuar las instalaciones, si así se dispone. De ser así, se deben cumplir las instrucciones y dirigirse hacia los puntos de evacuación definidos en plan de emergencias, brindando la ayuda necesaria a personas lesionadas. • El Director de Emergencia a través de personal de vigilancia, debe asegurar que todo el personal se encuentra en las zonas de seguridad. Personal capacitado permanecerá en alerta si necesitara otorgar Primeros Auxilios, y ante eventuales focos de incendio y/o derrames se activarán los procedimientos de emergencia aplicables. • Además, efectuarán una revisión de las condiciones de las instalaciones generales, determinando si existen daños, fugas u objetos caídos. • En caso que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el Director de la Emergencia dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 02 de la Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.6 del ICE. 10.7 Riesgo o contingencia: Inundación natural del área del proyecto Tabla 10.7. Riesgo 7: Inundación natural del área del proyecto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de emplazamiento del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se presentan acciones para evitar posibles inundaciones debido a eventos climáticos adversos: − Se mantendrá un mapa con los puntos de evacuación y áreas de seguridad del proyecto − El control de operación del parque fotovoltaico se efectuará en forma remota, presentándose personal en terreno solo para las inspecciones y mantenciones necesarias. − Se revisarán las condiciones meteorológicas previo a mantenciones rutinarias, por la potencial presencia de eventos de alta precipitación, no efectuándose visitas ante alerta de precipitaciones intensas. − Se informará a todo el personal sobre el plan de emergencia ante este riesgo, indicando zonas de seguridad. − El emplazamiento de las instalaciones de faena al igual Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

que todo el proyecto consideró en su diseño el no verse afectado por eventualidades climáticas, incluyendo la bodega de residuos peligrosos la que se proyecta techada y cumplirá con todas las normativas de seguridad vigente. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro de la capacitación al personal y de las hojas de datos de seguridad de los residuos peligrosos en bodega. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia − El Director de Emergencia se pondrá en contacto de inmediato con los organismos encargados, informando sobre la situación. − Si la emergencia es de gran magnitud, se evacuará a todo el personal que no forme parte del equipo de apoyo a la respuesta, evitando así posibles heridos. − Las actividades podrán retomarse solo cuando la emergencia esté totalmente controlada, y los organismos encargados así lo permitan. Una vez de regreso a la faena, se evaluarán todos los daños producidos por la inundación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El Director de Emergencia generará un informe preliminar de emergencias y/o contingencias para ser entregado a la SMA en un plazo no superior a 48 horas luego de ocurrida la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 02 de la Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.7 del ICE.

10.8 Riesgo o contingencia: Atropellamiento de fauna Tabla 10.8. Riesgo 8: Atropellamiento de fauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Desplazamiento de vehículos y maquinaria tanto al interior como al exterior de las instalaciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

• Se implementará un estricto control de velocidad en general para todos los vehículos del Proyecto, informando al personal y empresas contratistas respecto de los límites de velocidad de conducción permisibles en todos los caminos al interior del área del Proyecto. • Se instalarán letreros en ciertas áreas específicas de mayor frecuencia de fauna (ejemplo: matorrales), que indiquen a los conductores que reduzcan la velocidad debido a la presencia de animales, las cuales serán visibles, legibles, fáciles de entender, que permitan dar tiempo suficiente al usuario para responder adecuadamente Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro de las actividades de capacitación al personal. • Mantención de señalética con límites de velocidad de circulación. • Se mantendrá un registro con el comprobante de recepción del procedimiento para enfrentar atropello de fauna silvestre por parte del conductor. • Se mantendrá listado con nombre de conductores y copia de sus licencias de conducir Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • El causante de la contingencia o quien encuentre un animal herido deberá informar inmediatamente al encargado de medio ambiente de turno, o al coordinador de emergencia en caso de que el primero no sea ubicable. • Si el animal puede moverse sin problemas, se dará por superado el incidente y se deberán reportar las circunstancias del mismo (lugar, hora, responsables, medidas existentes en la zona) a objeto de prevenir la ocurrencia de nuevos atropellos. • En el caso de requerir rescate del animal, este debe ser Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

inmediatamente llevado a un centro de rescate para ser atendido, contemplando acciones de captura según su especie y tamaño, evitando perturbar al animal y utilizando Elementos de Protección Personal (EPP). • El lugar exacto al que será trasladado el animal deberá ser coordinado por el encargado de emergencias, según la disponibilidad inmediata de los centros de rescate certificados más próximos al trazado o en coordinación con el SAG si fuera necesario. • Una vez capturado el animal, este será mantenido en un sector apropiado. Se velará para que se mantengan protegidos del sol, temperaturas extremas, lluvias, ruidos fuertes y alejados del personal no autorizado, evitando la generación de estrés. • En el caso que el personal no pueda realizar la captura del animal con seguridad, se dará aviso al Centro del Rescate autorizado por el SAG. • Una vez atendida la emergencia, se deberá generar un reporte de lo sucedido. • El titular gestionará y costeará los gastos derivados del proceso de atención, rehabilitación y disposición final de los animales afectados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia • Según corresponda se tomará contacto telefónico inmediatamente con el SAG y en un plazo no mayor a 10 días hábiles se les enviará un reporte de lo acontecido. • Una vez concluidas las acciones post-emergencia, el Titular entregará un documento a la SMA y a la Dirección regioal SAG, indicando al menos lo siguiente: o Antecedentes de la empresa (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia o residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas o afectadas durante la emergencia, entre otros). o Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia, como recursos naturales (suelo, agua y aire) y biodiversidad (flora y fauna). o Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 02 de la Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.8 del ICE. 10.9 Riesgo o contingencia: Contaminación por contacto de aguas de afloramiento Tabla 10.9. Riesgo 9: Contaminación por contacto de aguas de afloramiento Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de emplazamiento del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se presentan acciones para evitar posibles inundaciones debido a eventos climáticos adversos: − Se mantendrá un mapa con los puntos de evacuación y áreas de seguridad del proyecto − El control de operación del parque fotovoltaico se efectuará en forma remota, presentándose personal en terreno solo para las inspecciones y mantenciones necesarias. − Se revisarán las condiciones meteorológicas previo a mantenciones rutinarias, por la potencial presencia de eventos de alta precipitación, no efectuándose visitas ante alerta de precipitaciones intensas. − Se informará a todo el personal sobre el plan de emergencia ante este riesgo, indicando zonas de seguridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

− El emplazamiento de las instalaciones de faena al igual que todo el proyecto consideró en su diseño el no verse afectado por eventualidades climáticas, incluyendo la bodega de residuos peligrosos la que se proyecta techada y cumplirá con todas las normativas de seguridad vigente. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro de la capacitación al personal y de las hojas de datos de seguridad de los residuos peligrosos en bodega. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se genere algún afloramiento, se procederá conforme al siguiente procedimiento: a) Se verificará la calidad del agua subterránea generada del afloramiento mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. b) Se efectuarán pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento (solo en caso de ser necesario). c) Se enviarán los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. Lo anterior acompañado de imágenes fotográficas (con fecha) describiendo los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). d) Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. e) Se informará el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El Director de Emergencia generará un informe preliminar de emergencias y/o contingencias para ser entregado a la SMA en un plazo no superior a 24 horas luego de ocurrida la emergencia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 02 de la Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.9 del ICE. 10.10 Riesgo o contingencia: Afectación de recursos hídricos por derrame Tabla 7.1.10. Riesgo 10: Afectación de recursos hídricos por derrame Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de emplazamiento del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se presentan acciones para evitar posibles inundaciones debido a eventos climáticos adversos: − Se mantendrá un mapa con los puntos de evacuación y áreas de seguridad del proyecto − El control de operación del parque fotovoltaico se efectuará en forma remota, presentándose personal en terreno solo para las inspecciones y mantenciones necesarias. − Se revisarán las condiciones meteorológicas previo a mantenciones rutinarias, por la potencial presencia de eventos de alta precipitación, no efectuándose visitas ante alerta de precipitaciones intensas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

− Se informará a todo el personal sobre el plan de emergencia ante este riesgo, indicando zonas de seguridad. − El emplazamiento de las instalaciones de faena al igual que todo el proyecto consideró en su diseño el no verse afectado por eventualidades climáticas, incluyendo la bodega de residuos peligrosos la que se proyecta techada y cumplirá con todas las normativas de seguridad vigente. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro de la capacitación al personal y de las hojas de datos de seguridad de los residuos peligrosos en bodega. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de derrame de cualquier sustancia peligrosa, los pasos a seguir para su control son: − Una vez se detecte el derrame, avisar al Director de Emergencia para activar el Plan de Emergencia. Este debe avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados. − Se debe cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con material combustible derramado. − El o los operadores con los medios apropiados y usando los EPP adecuados (casco, guantes, botas, lentes, etc.) deberán tratar de controlar el derrame, mientras reciben el apoyo. − Bloquear la alimentación del derrame. − Confinar el producto derramado e impedir que escurra y propague. Hacer barreras de contención (diques) para evitar extensión del derrame y contaminar cursos de agua. − Si el derrame ocurre sobre una superficie permeable será necesario cavar alrededor de éste comenzando sobre la menor cota del suelo en caso de pendiente. Ésta se debe realizar a una distancia mínima de 20 cm. del borde del derrame de manera de formar un pequeño muro de contención, lo que se realiza hasta rodear completamente el derrame. − Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente. Si es posible, recoger el producto derramado, evitando su vertido al suelo. − Una vez que se ha controlado el derrame, se procederá a la limpieza de la zona contaminada y descontaminación de los equipos y del personal. − En caso de ser necesario, esparcir en áreas contaminadas producto biodegradable y recuperar en tambores de acero. Almacenar en Sitio de Residuos Peligros y gestionar su disposición final con empresas autorizadas. Verificar que todos los recipientes usados para contener el derrame sean debidamente etiquetados y reponer todo el equipo de emergencia empleado. Una vez controlada la situación de emergencia, el Encargado de prevención de riesgos y medio ambiente informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de esta. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El Director de Emergencia generará un informe preliminar de emergencias y/o contingencias para ser entregado a la SMA en un plazo no superior a 24 horas luego de ocurrida la emergencia, que contendrá lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 02 de la Adenda Complementaria. Mayores detalles en punto 7.1.10 del ICE.

  1. Que, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  5. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  6. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  7. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  8. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162° y artículo 163°, ambos del Reglamento del SEIA.

  9. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  10. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight”, de Alhué Sunlight SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 156 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó el proyecto como Inofensivo.

5°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Emardo Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090 Emardo Christian Hantelm ann Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2021.12.14 12:01:13 -03'00'

Arturo Farías Alcaíno Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

JGM/JMM/PRE

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Guillermo Hernandez Martinez ghernandez@biworenovables.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago alex.madariaga@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago doris.aguila@mop.gov.cl DOH, Región Metropolitana de Santiago paula.marin@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de Alhué alcaldia@comunaalhue.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago jorge.hernandez@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago < omar.sabat@minagri.gob.cl> SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago gmendez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago helga.balichp@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sgallardo@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago felipe.infante@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM jnazal@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Servicio Nacional de Geología y Minería <david.montenegro@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2154386090 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolás Farias Alcaino Fecha: 13-12-2021 11:42:09:556 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF