Parque Fotovoltaico Sand del Verano
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Sand del Verano”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 21 de enero de 2021, mediante Resolución Exenta N° 053/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 16 de abril de 2021 y su Adenda Complementaria de 15 de octubre de 2021, del proyecto “Parque Fotovoltaico Sand del Verano”, presentado por Copahue de Verano SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Sand del Verano”.
3°. El Acta de Evaluación Nº 01/2021 de fecha 09 de noviembre de 2021 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE N°202113109145 de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Sand del Verano” de fecha 12 de noviembre de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 22 de noviembre de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Sand del Verano”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 80 y siguientes del DFL 29/2005 que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834 y en la Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Copahue de Verano SpA (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Sand del Verano” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Copahue de Verano SpA Rut 76.876.839-0 Domicilio Av. El Bosque Norte 226, Las Condes Nombre representante legal Dylan Alexander Rudney Rut representante legal 24.340.043-0 Domicilio representantes legales Av. Andres Bello 2687, oficina 1004, Las Condes Correo electrónico Titular o representante legal pjofre@veranocapital.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de noviembre de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
• Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 156, 160 y Pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012 del MMA; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694 Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 06-12-2021 15:01:14:749 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 06-12-2021 15:01:17:118 UTC -03:00 Razón: Lugar:
• No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 22 de noviembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Sand del Verano”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 12 de noviembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación, se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo producir energía eléctrica a través de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), la cual es inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). La potencia nominal total será de 9 MWac. Descripción general del proyecto El Proyecto consiste en la instalación, operación y eventual cierre de una central solar fotovoltaica de 9 MWac de potencia nominal, compuesta por 19.136 paneles de silicio policristalinos de 565 W de potencia cada uno y una línea de media tensión (LMT) de 13,2 kV, y una longitud total de 1.235,21 m (754 m subterránea, y 481,21 m aérea). La superficie del Proyecto es de 19 ha. La fase de construcción tiene una duración de 6 meses (Ver Cronograma en acápite 4.6 de la presente RCA). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”. El Proyecto contempla la construcción Parque Fotovoltaico de 9 MW, por lo tanto, cumple con el literal c) de dicho reglamento. Tipología Secundaria: No tiene. Vida útil 30 años Monto de inversión US$ 10.212.500.- Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto corresponde a la instalación del cerco perimetral. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No En relación a lo señalado en el artículo 14 del del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, en el acápite 1.2.13 de la DIA, el titular señala que el Proyecto no se desarrollará por etapas.
[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el Proyecto no es una modificación de algún Proyecto o actividad. Ver acápite 1.2.11 de la DIA.
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
No aplica
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa El Proyecto se localizará en la Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Melipilla, comuna de Melipilla, sector rural de Huechún, específicamente en el inmueble denominado Sublote B-Dos o Resto de parcela número cincuenta y siete de Proyecto de parcelación “Huechún Bajo El Descanso y La Libertad” (Rol S.I.I. N°2022-81) (ver Figura 1-1 de la DIA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
Justificación de la localización La localización del Proyecto se justifica sobre la base de los siguientes aspectos: • Las condiciones de la zona de emplazamiento presentan una alta radiación solar, lo cual posibilita la generación eléctrica a través del desarrollo de ERNC. • La proximidad a centros de consumo de energía eléctrica como la ciudad de Santiago. • Bajas pendientes en la zona de establecimiento, lo que significa ausencia de zonas de sombra producto de colinas u otras formaciones geográficas durante horas de luz natural.
Por otra parte, conforme al Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 0866 de fecha 01/12/2020 emitido por la DOM de la I. Municipalidad de Melipilla (Anexo11 de la DIA), el Proyecto se localiza en zona rural y en un Área de Interés Agropecuario Mixto, ISAM-12. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.29 de la OGUC se deberá dar cumplimiento al artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para lo cual el titular adjunta los antecedentes del PAS 160 (Apéndice II-4 de la Adenda Complementaria). Superficie La superficie efectiva para intervenir con obras nuevas, propias del Proyecto, es de 193.670,52 m2. Esta considera 189.944,14 m2 para el parque fotovoltaico (limitado por el cerco perimetral), 1.708,49 m2 para la servidumbre eléctrica y 2.017,89 m2 para la servidumbre de tránsito, y se desglosa según se muestra en la siguiente tabla:
Tabla 4.1.1: Superficie del Proyecto. Obra Tipo Superficie (m2) Paneles fotovoltaicos Permanente 129.545,54 Transformadores Permanente 79,05 Instalación de Faena Temporal 2.500,84 Área de control Permanente 275,91 Circuitos de circulación interna Permanente 8.109,70 Superficie sin afectación dentro del área del Proyecto Permanente 49.433,10 Servidumbre eléctrica Permanente 1.708,49 Servidumbre de tránsito Permanente 2.017,89 Total 193.670,52 Fuente: Elaboración propia en base a Tabla I-1 de la Adenda Complementaria.
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Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla 4.1.2: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S –del Proyecto. Vértice Este (m) Norte (m) A 282.787 6.267.860 B 282.360 6.267.722 C 282.469 6.267.394 D 282.548 6.267.432 E 282.554 6.267.420 F 282.605 6.267.449 G 282.6180 6.267.410 H 282.691 6.267.400 I 282.744 6.267.328 J 282.877 6.267.267 K 282.920 6.267.281 L 282.931 6.267.317 M 282.953 6.267.342 N 282.997 6.267.333 Ñ 283.017 6.267.362 O 282.956 6.267.487 P 282.852 6.267.423 Q 282.775 6.267.566 R 282.889 6.267.632 Fuente: Elaboración propia en base a archivo digital “Obras del Proyecto modificadas (ADENDA).kmz”, adjunto en Apéndice I-1 de la Adenda Complementaria.
Tabla 4.1.3: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S –de la Línea de transmisión eléctrica Poste Este (m) Norte (m) 1 282.994 6.267.414 2 230.011 6.267.391 3 283.045 6.267.334 4 283.058 6.267.313 5 283.090 6.267.262 6 283.134 6.267.192 7 283.107 6.267.154 8 283.111 6.267.108 9 283.151 6.267.083 10 283.158 6.267.045 11 283.118 6.267.044 Fuente: Tabla I-5 de la Adenda
Tabla 4.1.4. Coordenadas del punto de origen y del punto de conexión de la línea de transmisión (UTM H19 WGS84) Punto Este (m) Norte (m) Origen (inicial) 283.118 6.267.044 Destino (punto de conexión) 283.994 6.267.414 Fuente: Tabla I-4 de la Adenda. Caminos o vías de acceso El acceso al área del Proyecto es desde el poblado de Huechún por la Ruta G-670 hasta el Km 12,4 de la ruta mencionada (en dirección oeste) en donde se ingresa mediante camino existente. Las coordenadas del punto de acceso al predio del Proyecto son 283.429 E y 6.266.536S (UTM H19 WGS84). Mas información en acápite 1.2.9 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Figura 1-1 de la DIA, Localización general del Proyecto. • Figura 1-2 de la DIA, Componentes principales del Proyecto. • Figura 1-3 de la DIA, Acceso al Proyecto desde rutas enroladas. • Archivo cartográfico digital, Apéndice 1-B de la DIA. • Figura I-1 de la Adenda, Instalación de Faena y sus partes. • Cartografía digital, Apéndice I-1 de la Adenda. • Figura I-5 de la Adenda Complementaria, Ubicación de bodegas del Proyecto. • Fotografía I-1 de la Adenda Complementaria, Vista hacia el noreste del Parque Fotovoltaico. • Fotografía I-2 de la Adenda Complementaria, Vista hacia el este del Parque Fotovoltaico. • Fotografía I-3 de la Adenda Complementaria, Vista hacia el este del Parque Fotovoltaico. • Fotografía I-4 de la Adenda Complementaria, Vista hacia el sur del Parque Fotovoltaico. • Fotografía I-5 de la Adenda Complementaria, Vista hacia el norte del Parque Fotovoltaico. • Fotografía I-6 de la Adenda Complementaria, Vista central del Parque Fotovoltaico. • Figura I-7 de la Adenda Complementaria, Vista hacia el norte del Parque Fotovoltaico. Archivo cartográfico digital, Apéndice I-1 de la Adenda Complementaria.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Instalación de faenas La instalación de faena tiene por objetivo condicionar las disposiciones provisorias que permiten ejecutar los trabajos constructivos y de cierre de la planta. Corresponde a una faena constructiva provisoria, que tendrá una superficie de 2.500,84 m2. Antecedentes en figura I-1 de la Adenda y en la Tabla I-2 de la Adenda Complementaria. Cerco perimetral Constituido por postes en chapa de acero soldado de 60 x 60 mm y de 1,5 mm de espesor, galvanizados y una malla de simple torsión anclada a cada tubo en tres puntos con tres líneas de alambre de acero y con una altura de 2 m. Los portones de acceso serán de doble hoja de perfil metálico y pletina de 5 m de ancho. Cabe señalar que, el cerco perimetral será desmantelado durante el cierre de la planta. Antecedentes en acápite 1.3.1.1 de la DIA, respuesta I.1.27 de la Adenda y figura I-3 de la Adenda Complementaria. Servicios higiénicos Para las fases de construcción y cierre se mantendrá un servicio de instalación y mantención de baños químicos de acuerdo al D.S. Nº 594/99 de MINSAL. Por otro lado, para la fase de operación se instalará un sistema de alcantarillado particular consistente en 1 fosa séptica convencional de 2.000 L de capacidad útil, con drenes de infiltración según normativa vigente. Las medidas de la fosa serán aproximadamente Alto: 1,5 m; Largo: 5,0 m y Ancho: 1,5 m. Durante la fase de operación del Proyecto, habrá 5 trabajadores al interior del área de control que irán a realizar labores cada 3 meses por 5 días consecutivos por concepto de mantenimiento, cuya generación de aguas servidas se estima en 0,75 m3/día. Mayores detalles en antecedentes del PAS 138, adjunto en Apéndice 3-A de la DIA y respuesta 3.1 de la Adenda. Área de lavado de canoas El lavado de canoas de los camiones mixer, considera la maniobra sobre una instalación especialmente habilitada, que consta de un área excavada de aproximadamente 50 cm de profundidad, revestida de una lámina de HDPE que cubrirá por completo la zona sin dejar bordes descubiertos, para contener el agua del lavado de canoa, la que decantará por gravedad sobre una membrana depositando sobre ella, y en ningún caso, quedando en contacto directo con el suelo. El material decantado y seco, será trasladado momentáneamente a la zona de acopio de Residuos Industriales No Peligrosos, para posteriormente ser llevado a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad competente. Esta “piscina” de decantación permite tratar los residuos generados por esta actividad como residuos sólidos. La superficie de esta área será de 17,50 m2. El consumo de agua es de 14 L al mes. Cabe señalar que los camiones mixer tienen su propio tanque de agua para este realizar proceso. Antecedentes en respuesta I.1.3 de la Adenda Complementaria. Área de acopio Sector para el almacenamiento temporal de residuos que serán generados durante la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
construcción y cierre del Proyecto. Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados temporalmente en un área de 472,31 m2, los residuos domiciliarios serán acumulados temporalmente en un área de 9 m2, y los materiales de construcción, en un área de 553,73 m2. Antecedentes en PAS 140, adjunto en Apéndice 3-B de la DIA, tabla I-2 de la Adenda y en la figura I-1 de la Adenda. Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos Para el caso de los Residuos Peligrosos (RESPEL), se dispondrá de una Bodega de aproximadamente 9 m2 la cual se ubicará en el Área de control del Proyecto. Los residuos se almacenarán por un periodo no superior a 6 meses. Dentro de las bodegas se identificarán claramente las áreas destinadas a la acumulación de los residuos peligrosos, según su tipología y peligrosidad. La bodega de RESPEL dará cumplimiento a los requerimientos del D.S. N° 148/2003 MINSAL. Antecedentes del PAS 142 en Apéndice 3-C de la DIA, respuesta 3.2 de la Adenda y respuesta I.1.5 de la Adenda Complementaria. Bodega El Proyecto contará con 1 bodega general para el almacenamiento de materiales y herramientas, que estará ubicada en la Instalación de Faenas. Cabe señalar que, las sustancias peligrosas serán almacenadas dentro esta bodega. Dicha bodega será de una estructura prefabricada de acero tipo container, la cual contará con un acceso restringido dentro de la obra. Los sitios de almacenamiento estarán protegidos de condiciones ambientales, contarán con sistemas de control de derrame y serán separados por características de peligrosidad. El almacenamiento cumplirá con lo establecido para el almacenamiento en pequeñas cantidades indicando en los artículos 19 al 24 del D.S N°43/2016. Antecedentes en acápite 1.4.5.1.6 de la DIA, respuesta I.1.21 de la Adenda y figura I-5 de la Adenda Complementaria. Grupo electrógeno La energía eléctrica necesaria para abastecer la instalación de faena se hará mediante 2 grupos electrógenos de 6 kVA cada uno. Antecedentes en acápite 1.3.2.1.2 y acápite 1.6.5.1.3, ambos de la DIA. Caminos Se habilitará un camino de acceso al Proyecto en un sector actualmente con pradera antrópica. El sector en donde se emplaza el camino es relativamente plano, con un 85% del terreno con riesgo de Erodabilidad baja. Para la habilitación del camino interno, se considera una servidumbre de tránsito de 2.017,89 m2. Además, se habilitarán caminos de circulación interna del Proyecto, que abarcarán una superficie de 8.109,70 m2. Para más información, ver acápite 1.4.1.3 de la DIA, respuesta I.1.6 de la Adenda y tabla I-3 de la Adenda Complementaria. Puente mecano La obra corresponde a un puente mecano que atravesará el canal Huechún. El tipo de obra será un puente mayoritariamente de acero, cuya función será el cruce seguro de los vehículos hacia el Proyecto a través del canal Huechún. Constructivamente correspondiente a un diseño obtenido del manual de carreteras, con una Luz de metros. El detalle de esta obra y sus dimensiones puede verse en las Figura 2-4, Figura 2-5 y Figura 2-6 del Apéndice II-1 de la Adenda Complementaria. Para más información, revisar antecedentes en PAS 156 adjunto en Apéndice II-1 de la Adenda Complementaria. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Instalación cerco perimetral Se instalarán cercos perimetrales con objeto de obstaculizar e impedir el acceso a posibles personas ajenas al sector. Los postes del cerco perimetral van enterrados al suelo a 50 centímetros de profundidad, asegurados con fundaciones de hormigón y la malla tendrá una altura de 2 metros. Además. Tendrá portones de acceso, que serán de doble hoja de perfil metálico y pletina de 5 m de ancho. Éste será desmantelado durante el cierre de la planta. Cabe indicar que en la construcción del cerco perimetral no se afectará ningún cauce, ni natural ni artificial. Antecedentes en acápite 1.4.1.1 de la DIA, respuesta I.1.27 de la Adenda y figura I-3 de la Adenda Complementaria. Habilitación instalación de faenas Esta actividad corresponde principalmente al montaje de edificaciones, puesto que se utilizarán principalmente contenedores o estructuras prefabricadas. Para ello, se procederá a despejar el suelo, se demarcarán los sectores y se levantarán e instalarán las diferentes edificaciones para después habilitar su interior. Posteriormente, se realizará la canalización de redes, emplazamiento de estanques, electricidad, alumbrado, aterrizaje de estructuras y comunicaciones. Antecedentes en acápite 1.4.1.2 de la DIA, figura I-1 de la Adenda y en la Tabla I-2 de la Adenda Complementaria. Habilitación de caminos y puente mecano Se habilitará un camino de acceso al Proyecto en un sector actualmente con pradera antrópica, para lo cual se realizarán trabajos de nivelación y compactación de terreno. El sector en donde se emplaza el camino es relativamente plano, con un 85% del terreno Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
con riesgo de Erodabilidad baja (Ver Apéndice I-6 de la Adenda). Para el control de material particulado en el camino de acceso, se considera la aplicación de bischofita. Para la habilitación del camino se considera la construcción de un puente mecano que atravesará el canal Huchún, el cual se construye a través de un ensamble de las piezas prefabricadas de acero que componen al puente, las cuales son conectadas por operarios calificados. Cabe señalar que el detalle de esta obra y su construcción se encuentra en los antecedentes técnicos y formales del PAS 156. Antecedentes en respuesta I.1.6 de la Adenda y antecedentes del PAS 156 adjunto en Apéndice II-1 de la Adenda Complementaria. Movimiento de tierra y preparación del terreno Esta actividad comprende la adecuación de diferencias menores de topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas, y la habilitación de las vías de tránsito y áreas de trabajo. En esta fase se procede a limpiar el terreno, escarpar y nivelar cada franja de suelo, donde se desbroza solo la parte de transformadores. Respecto a las superficies de escarpe, estas corresponden a un total de 155.093,98 m2 correspondiente a las zonas de emplazamiento de caminos internos, camino de acceso y el área de paneles. Mientras que la superficie donde se realizará nivelación es 153,81 m2 que corresponde al área de control y el área a ocupar por los transformadores. Posteriormente se marca el suelo señalando las distintas líneas paralelas en donde se instalarán los paneles fotovoltaicos, dejando un corredor entre cada línea de paneles, que se aprovechará para tener acceso fácil a los paneles para su instalación y montaje, donde posteriormente se marcarán los puntos en donde se ubicarán los soportes metálicos. Adicionalmente se contempla la canalización para la línea subterránea de cableado de media tensión (MT), la cual cumplirá con los requerimientos técnicos establecidos en la regulación aplicable a este tipo de instalaciones. Cabe señalar que, para la línea de transmisión eléctrica no se desmaleza, solo se realiza la excavación directa de los postes, y ese excedente se utiliza como relleno para la sujeción de los mismos postes. Antecedentes en acápite 1.4.1.4 de la DIA y respuesta V.5.11 de la Adenda. Montaje de estructuras metálicas y paneles fotovoltaicos El método de instalación de las estructuras de los paneles fotovoltaicos es el hincado de pilotes, éste consiste en enterrar pilotes o pilares aproximadamente entre uno y dos metros de profundidad. Los pilotes son perfiles de acero galvanizado que se martillan en el terreno a través de máquinas hincadoras, sin necesidad de incorporar hormigón en la base. Luego se procede a montar la estructura (donde se instalan los paneles solares) sobre los pilotes. Mayores antecedentes en acápite 1.4.1.5 de la DIA. Conexión y canalización de cables Posterior al montaje de los paneles, se procede a realizar la conexión de cada grupo de estos (strings) a los inversores distribuidos, desde los cuales luego se derivarán hacia los transformadores. La conducción se realizará tanto por la estructura soportante de los paneles, como por tubería tipo conduit subterránea cubierta por relleno de material excavado, dando pleno cumplimiento a las disposiciones legales aplicables. Para la excavación de las zanjas se utilizará una retroexcavadora pequeña. Se procederá a excavar la zanja, para posteriormente colocar la cama de arena, los ductos tipo conduit y la cobertura con material natural. Antecedentes en acápite 1.4.1.6 de la DIA. Construcción de la Línea de Media Tensión (LMT) La línea de transmisión considera 754 m soterrado, y 481,21 m aéreo y corresponde a una obra lineal de circuito doble, con intervenciones puntuales sobre el suelo correspondiente a la excavación requerida para el montaje de los 11 postes de hormigón armado, que van enterrados a 1,8 m de profundidad del suelo y tienen una altura de 11,5 m. Cabe señalar que, la profundidad de la napa no fue detectada a 3 m de acuerdo al informe Mecánica de suelos (ver Apéndice I-2 de la Adenda). La LMT irá por una servidumbre eléctrica con faja de seguridad de 3.5 m. Las actividades contempladas para la instalación de la Línea de Media Tensión son:
i. Replanteo topográfico El primer equipo humano que entra en acción es el de topografía, son los que materializan los puntos donde se fundarán las futuras estructuras, además será responsabilidad de este equipo determinar si los puntos indicados en los planos emitidos por el equipo de ingeniería son correctos. El equipo de topografía a cargo del replanteo deberá colocar en los puntos de cada estructura proyectada una estaca, de ahora en adelante estaca central, la que deberá estar rotulada con cota, número y tipo de estructura que a futuro se fundará en ese lugar.
ii. Roce y despeje de franja de servidumbre Para todos los trabajos relacionados con el roce y despeje de vegetación de la franja de servidumbre, se respetarán estrictamente todas las normas vigentes tanto ambientales, forestales, sanitarias y de seguridad. Previo a los trabajos, se demarca la franja de roce, basándose en las indicaciones dadas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
en los planos del Proyecto y la aprobación de la inspección realizada por los profesionales en terreno. Por otra parte, para la línea de transmisión eléctrica no se desmaleza, solo se realiza la excavación directa de los postes, y ese excedente se utiliza como relleno para la sujeción de los mismos postes, todos los excedentes del despeje inicial se utilizan para nivelación y relleno del parque o zonas que lo necesiten.
iii. Cimentaciones Las cimentaciones se realizarán enterrando el poste directamente en el suelo o mediante aporte de hormigón. Las cimentaciones con aporte de hormigón serán del tipo cilíndrica o prismática recta de sección cuadrada. Se dará preferencia a las cimentaciones tipo directa, excepto en terrenos flojos que será tipo monobloque. La elección de un tipo de cimentación u otro dependerá del tipo de terreno y de la maquinaria disponible.
iv. Excavaciones Las excavaciones se inician por los bordes, utilizando como referencia las estacas de los cantos de las cavas, colocadas por el grupo de topografía. Se deberá en lo posible respetar la geometría de la excavación del Proyecto, de acuerdo al tipo de fundación a construir, así se evitará sobre excavaciones y retrasos en las tareas posteriores, esto se logra controlando la profundidad de excavación indicada por el equipo de topografía. El método y equipo a ser utilizado dependen del tipo de material a excavar, condiciones de acceso al lugar de trabajo. Básicamente la excavación se puede ejecutar por medios manuales o mecanizados. Toda excavación deberá quedar debidamente señalizada con cinta de peligro y toda la señalética necesaria, indicando que existen trabajos de esta naturaleza en área, además las excavaciones que excedan de 1m.
v. Tendido de conductores Antes de comenzar el tendido de los cables se debe realizar un estudio del tramo de la línea a tender donde se debe considerar lo siguiente: ➢ Realizar un recorrido del tramo involucrado, para conocer los posibles inconvenientes al momento de ejecutar el tendido y poder realizar las consideraciones necesarias y evitar a su vez las improvisaciones, dentro de estos inconvenientes se encuentran: cruces de caminos, cruce con líneas existentes, cruce de ferrocarriles, correas transportadoras, etc. ➢ Definir los lugares adecuados en cada extremo del tramo para la ubicación de huinche y freno, el lugar donde se instalará el freno debe contar con espacio suficiente para poder realizar todas las maniobras, como ubicación de carretes, espacio para carga y descarga de carretes, alejamiento de las estructuras de anclaje para evitar así sobreesfuerzos en la cruceta donde se encuentra instalada la polea de la fase a tender.
vi. Operación de tendido de conductores y cable de guardia Esta etapa consiste en dejar los conductores y cable de guardia en poleas con la flecha aproximada de Proyecto por un tiempo no menor a 24 horas, esto se debe a que los hilos componentes de los conductores deben acomodarse y eliminar sus tensiones internas, esta maniobra se realizan siempre entre dos estructuras de anclajes consecutivas, sin importar si corresponden a estructuras de vértices de la línea o para evitar sobreesfuerzos en ésta por ser tramos rectos demasiado extensos. Las tareas comenzarán con el tendido del cable guía, dependiendo del terreno el tendido del cable de tracción se hará a brazo o con un móvil de tiro. La razón de tender con cable guía se debe a que el conductor por ningún motivo debe contaminarse con sustancias extrañas y mucho menos estar propenso a ralladuras o corte de alambres componentes del cable que disminuyan sus cualidades mecánicas. El cable de tracción, antes de su acopio para el tendido, habrá sido inspeccionado y se habrán desechado aquellos que tuvieran defectos. No obstante, el jefe de equipo, durante el desenrollado y tendido, vigilará el estado del cable de tracción y sustituirá aquel que presente daños. El izado del cable hasta las poleas se hará estando el cable flojo, por medio de cuerdas de servicio y roldanas, ya sea por medios mecánicos o manuales dependiendo del terreno. Antecedentes en respuestas I.1.7 y I.1.12 de la Adenda. Desmantelamiento de las obras temporales Corresponde al retiro de las instalaciones provisorias que forman parte de la instalación de faenas. Dado que se trata de contenedores modulares, su retiro se realiza con maquinaria apropiada y no se generan mayores residuos durante este proceso. Lo anterior, se realizará una vez finalizada la fase de construcción del Proyecto. Mayores antecedentes en tabla 1.4.1.7 de la DIA. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
Nombre Descripción Abastecimiento de agua potable El agua potable será abastecida de proveedores autorizados, y deberá cumplir en todo momento con la calidad establecida en el D.S. N°735/1969 del MINSAL, “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano”, con las condiciones que establece el D.S. N° 594/1999 del MINSAL, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” y sus modificaciones. Para la Fase de Construcción se estima un consumo diario de 8,4 m3. Antecedentes en acápite 1.4.5.1.1 de la DIA y respuesta VII.1 de la Adenda. Hormigón El hormigón necesario para el desarrollo de estas actividades será de aproximadamente 110 m3 suministrado por empresas del rubro presente en la zona y trasladado al frente de trabajo mediante camiones mixer, que cuenten con las autorizaciones pertinentes. Cabe precisar que en la instalación de faena no se producirá hormigón, por ende, éste será adquirido a empresas que cuenten con las debidas autorizaciones para su comercialización, donde desde una planta cercana serán llevados al Proyecto a través de camiones mixer. El vertido de hormigón se realizará de manera directa desde el camión mixer. El conductor del camión utilizará los elementos de protección personal (EPP) exigidas para ingresar a la obra. Antecedentes en acápite 1.4.5.1.4 de la DIA. Combustible El abastecimiento de combustible para de los grupos electrógenos durante la fase de construcción y cierre, se realiza en el mismo generador. Estos se localizan en la Instalación de Faena El combustible en los generadores será cargado directamente con bidones de 5 L. Cabe señalar que el generador se instalará sobre un pretil de contención para evitar derrames, y durante la carga se instalará una geomembrana de protección. El bidón se traslada en camioneta. La persona que llena el grupo electrógeno es un ingeniero eléctrico que está en terreno o el prevencionista. En cuanto a las maquinarias, el combustible será suministrado por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor, el cual realizará el traspaso de combustible sobre una superficie recubierta con geomembrana, dentro de las instalaciones de faenas en la zona de abastecimiento de combustible. Se realizará mediante camiones especialmente habilitados para el transporte, desde proveedores locales. Dichos camiones serán contratados a una empresa del rubro que cuente con los permisos y las medidas de seguridad indicadas en la legislación vigente. Los vehículos y maquinarias que puedan circular se abastecerán de combustibles fuera del área del Proyecto en sitios de abastecimiento públicos y autorizados. Cabe señalar que no hay almacenamiento de combustible en el sitio. Mayores antecedentes en respuesta I.1.18 de la Adenda. Energía Para suministrar energía se instalará 2 generadores de 6 kVA, en la instalación de faenas. Antecedentes en acápite 1.4.5.1.3 de la DIA. Maquinaria y equipos Se utilizarán en la fase de construcción para desarrollar las distintas actividades de construcción de la planta solar. La maquinaria y vehículos a utilizar corresponden: • 2 perforadoras o hincadoreas (80 kW) • 1 motoniveladora (25 kW) • 1 rodillo compactador (97 kW) • 1 cargador frontal (160 kW) • 1 camión grúa (129 kW) • 1 retroexcavadora (160 kW) • 1 grupo electrógeno (30 kVA) • 1 camión mixer • 1 camión rampla • 1 camión autorizado para transporte de residuos no peligrosos • 1 camión autorizado para transporte de residuos domiciliarios • 1 camión autorizado para transporte de RESPEL • 1 camioneta para traslado de agua potable • 1 camión aljibe Antecedentes en tabla 21 de la DIA y en informe de emisiones atmosféricas, adjunto en Apéndice II-1 de la Adenda. 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El proyecto no contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales renovables. Antecedentes en acápite 1.4.6 de la DIA. 4.3.4. EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1 EMISIONES Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas
En el Apéndice II-1 de la Adenda se presenta el informe de emisiones actualizado, donde se señalan las emisiones de la fase de construcción. Las actividades generadoras de emisiones son: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
Escarpe, excavaciones, nivelación y compactación del terreno, carga y descarga de material, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de vehículos y maquinarias, y funcionamiento de grupos electrógenos.
En la siguiente tabla se presentan los resultados resumidos de Emisión para la Fase de Construcción:
Tabla 4.6.4.1.1 Resumen de emisiones fase de construcción (ton/año). Emisión MP10eq MP2,5eq NOx SO2 Total 2,2751 1,2059 2,0538 0,0820 Limite PPDA 2,5 2 8 10 Fuente. Elaboración propia a partir de tabla 4-2 del informe de emisiones actualizado, adjunto en el Apéndice II-1 de la Adenda.
Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme mediante Ord. N° 369 de fecha 04 de mayo de 2021. 4.3.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos En la fase de construcción, se generarán residuos líquidos domésticos producidos por el uso de servicios sanitarios por parte del personal contratado para la construcción. Se considera la instalación de 6 baños químicos. Considerando una mano de obra de 56 personas, la generación será de 0,16 m3/día. Cabe señalar que, los servicios higiénicos cumplirán con lo dispuesto por el D.S. N° 594/99 del MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Antecedentes en acápite 1.4.8.1 de la DIA y tabla I-17 de la Adenda. Residuos líquidos industriales El titular no considera la generación de Riles durante la fase de construcción. Antecedentes en respuesta I.1.3 de la Adenda Complementaria. 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Ruido En el Apéndice II-2 de la Adenda, el titular presenta el estudio de emisiones acústicas. Las modelaciones se realizaron considerando las maquinarias asociadas a cada actividad de la Fase de Construcción del Proyecto, con el respectivo Nivel de emisión de Potencia acústica Lw. Las actividades de la fase de construcción, generadoras de ruido, son: instalación cerco perimetral, habilitación instalación de faena, habilitación de camino, movimientos de tierra y preparación de terreno, montaje de estructuras metálicas y paneles solares, construcción de la LMT y desmontaje de la instalación de faena (ver acápite 3.7.1 del citado estudio). De acuerdo a los resultados presentados en el acápite 4.3.2 del citado estudio, las emisiones de ruido no sobrepasan los limites normativos, utilizando las medidas de control propuestas, que se detallan a continuación: ➢ Barrera acústica: Para la construcción de la Línea de Transmisión se instalará una barrera frente al receptor R5. Tendrá una altura de 4 m y puede estar constituida por planchas de OSB de 12 mm de espesor o su equivalente técnico. La barrera pude ser construida en forma continua o modular, de manera que esta se pueda ir desplazando en la medida que el frente de obras va avanzando de un sector a otro (ver Anexo 3 del estudio de emisiones acústicas, adjunto en Apéndice II-2 de la Adenda). ➢ Instalación de postación en forma secuencial individual evitando operar la Retroexcavadora y Manipulador Telescópico en forma simultánea y/o próxima, en especial para los postes P08, P09, P10 y P11. Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 1565 de fecha 03/05/2021. 4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos no peligrosos Se contempla la generación de los siguientes residuos no peligrosos en esta fase: Durante la fase de construcción, el Proyecto generará Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) y asimilables. La cantidad a generar será de 2 ton/mes, los que serán retirados una vez alcanzado el 80% de la capacidad de la tolva. Los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSNP) son aquellos desechos inertes que, por sus características, forma o volumen no son asimilables a residuos sólidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
domiciliarios, pero no presentan las características de peligrosidad definidas en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL. Estos residuos están compuestos principalmente por material de embalaje, pallets en desuso, plásticos, fierro y otros desechos de construcción inertes. La generación estimada es de 3,192 ton/mes, los cuales serán retirados una vez alcanzado el 80% de la capacidad de la tolva, hacia sitios autorizados por la Seremi de Salud. Mas información en Apéndice 3-B de la DIA y Tabla I-17 de la Adenda. 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos En la fase de construcción, se generarán restos de aceites, lubricantes, paños contaminados y otros residuos menores considerados como peligrosos, cuya generación será de 0,1682 ton/mes. La frecuencia de retiro de estos residuos será 2 veces durante la fase de construcción y serán dispuestos en lugares autorizados por la Seremi de Salud. Mayores antecedentes en Apéndice 3-C de la DIA (PAS 142) y tabla I-17 de la Adenda. 4.3.5.3 SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Sustancias Peligrosas Se contempla la utilización de sustancias peligrosas únicamente durante la fase de construcción, y serán almacenadas en la bodega de materiales y herramientas temporal ubicada en la instalación de faenas, dada la baja cantidad, no es necesaria una bodega especial de sustancias peligrosas. Dicha bodega será de una estructura prefabricada de acero tipo container, la cual contará con un acceso restringido dentro de la obra. Los sitios de almacenamiento estarán protegidos de condiciones ambientales, contarán con sistemas de control de derrame y serán separados por características de peligrosidad. En efecto, el almacenamiento indicado cumplirá con lo establecido para el almacenamiento en pequeñas cantidades indicando en los artículos 19 al 24 del D.S N°43/2016 del MINSAL. A continuación, se presentan las cantidades y tipo de sustancias peligrosas que contempla el Proyecto: Sustancia Clasificación Cantidad máxima por almacenar (kg) Pintura zinc Líquido inflamable 1,37 Pintura anticorrosiva en aerosol Gases 1 Aguarrás Líquido inflamable 3 Diluyente acrílico Líquido inflamable 3 Esmalte sintético Líquido inflamable 1 Aceite/Lubricante Líquido inflamable 3 Fuente: Tabla I-10 de la Adenda Mas información en respuesta I.1.21 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de construcción en la sección 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Cerco perimetral Constituido por postes en chapa de acero soldado de 60 x 60 mm y de 1,5 mm de espesor, galvanizados y una malla de simple torsión anclada a cada tubo en tres puntos con tres líneas de alambre de acero y con una altura de 2 m. Los portones de acceso serán de doble hoja de perfil metálico y pletina de 5 m de ancho. Cabe señalar que, el cerco perimetral será desmantelado durante el cierre de la planta. Antecedentes en acápite 1.3.1.1 de la DIA, respuesta I.1.27 de la Adenda y figura I-3 de la Adenda Complementaria. Servicios higiénicos Para las fases de construcción y cierre se mantendrá un servicio de instalación y mantención de baños químicos de acuerdo al D.S. Nº 594/99 de MINSAL. Por otro lado, para la fase de operación se instalará un sistema de alcantarillado particular consistente en 1 fosa séptica convencional de 2.000 L de capacidad útil, con drenes de infiltración según normativa vigente. Las medidas de la fosa serán aproximadamente Alto: 1,5 m; Largo: 5,0 m y Ancho: 1,5 m. Durante la fase de operación del Proyecto, habrá 5 trabajadores al interior del área de control que irán a realizar labores cada 3 meses por 5 días consecutivos por concepto de mantenimiento, cuya generación de aguas servidas se estima en 0,75 m3/día. Mayores detalles en antecedentes del PAS 138, adjunto en Apéndice 3-A de la DIA y respuesta 3.1 de la Adenda. Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos Para el caso de los Residuos Peligrosos (RESPEL), se dispondrá de una Bodega de aproximadamente 9 m2 la cual se ubicará en el Área de control del Proyecto. Los residuos se almacenarán por un periodo no superior a 6 meses. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
Dentro de las bodegas se identificarán claramente las áreas destinadas a la acumulación de los residuos peligrosos, según su tipología y peligrosidad. La bodega de RESPEL dará cumplimiento a los requerimientos del D.S. N° 148/2003 MINSAL. Antecedentes del PAS 142 en Apéndice 3-C de la DIA, respuesta 3.2 de la Adenda y respuesta I.1.5 de la Adenda Complementaria. Caminos Se habilitará un camino de acceso al Proyecto en un sector actualmente con pradera antrópica. El sector en donde se emplaza el camino es relativamente plano, con un 85% del terreno con riesgo de Erodabilidad baja. Para la habilitación del camino interno, se considera una servidumbre de tránsito de 2.017,89 m2. Además, se habilitarán caminos de circulación interna del Proyecto, que abarcarán una superficie de 8.109,70 m2. Para más información, ver acápite 1.4.1.3 de la DIA, respuesta I.1.6 de la Adenda y tabla I-3 de la Adenda Complementaria. Puente mecano La obra corresponde a un puente mecano que atravesará el canal Huechún. El tipo de obra será un puente mayoritariamente de acero, cuya función será el cruce seguro de los vehículos hacia el Proyecto a través del canal Huechún. Constructivamente correspondiente a un diseño obtenido del manual de carreteras, con una Luz de metros. El detalle de esta obra y sus dimensiones puede verse en las Figura 2-4, Figura 2-5 y Figura 2-6 del Apéndice II-1 de la Adenda Complementaria. Para más información, revisar antecedentes en PAS 156 adjunto en Apéndice II-1 de la Adenda Complementaria. Parque fotovoltaico En el parque fotovoltaico se instalarán 52 inversores que contarán con 368 paneles fotovoltaicos (19.136 en total) los que estarán físicamente instalados y fijados sobre un sistema de seguidores o trackers, el que permite modificar la posición de los paneles para recibir de manera más directa la radiación del sol a medida que avanza el día y hacer aún más eficiente el sistema. La potencia nominal del conjunto de inversores es de 185 kW. Cada inversor será dispuesto sobre el terreno, transformará la corriente continua (DC) generada en los paneles fotovoltaicos a corriente alterna (AC) y luego pasará por los transformadores para aumentar la tensión de la electricidad de baja tensión (BT) a media tensión (MT). Adicionalmente estos transformadores cuentan con dispositivos para la protección de la red y el sistema eléctrico. Además, el Proyecto dispondrá de 3 unidades de transformadores las cuales individualmente cuentan con una potencia 3.150 kVA. Los transformadores elevarán la tensión a un nivel determinado (13,2 kV). Cada transformador tiene una superficie de 26,35 m2. Antecedentes en acápites 1.3.1.2, 1.3.1.3 y 1.3.1.5 de la DIA, Apéndice 1-C de la DIA, y respuestas I.1.8 y I.1.9 de la Adenda. Cableado La conducción se realizará tanto por la estructura soportante de los paneles, como por tubería tipo conduit subterránea cubierta por relleno de material excavado, dando pleno cumplimiento a las disposiciones legales aplicables. En total se consideran 754 metros de canalizaciones subterráneas y 481,21 metros de cableado aéreo. Además, se consideran 35 cámaras de inspección para las obras de cableado. Antecedentes en acápite 1.4.1.6 de la DIA y respuestas I.1.10 y I.1.11 de la Adenda. Línea de Media Tensión La línea de evacuación de media tensión de 13,2 KV que llevará la energía generada, tendrá un largo de 754 m subterráneos y 481,21 m aéreos e irá por la servidumbre eléctrica de 0,17 ha. Se estima que para la construcción de la línea proyectada del parque se requiere un total de 11 postes de hormigón de 11,5 m de altura e irán enterrados a una profundidad de 1,8 m. El punto de conexión se realizará en el poste N°5-176343 de la distribuidora CGE, conectada al alimentador Huechún. Mayores antecedentes en acápite 1.3.1.4 de la DIA, respuesta I.1.12 de la Adenda, y en KMZ del layout del Proyecto, adjunto en Apéndice I-1 de la Adenda Complementaria. Área de control El área de control forma parte de las obras permanentes del Proyecto, esta área utilizará una superficie de 275,91 m2, y se localizarán las siguientes edificaciones e instalaciones de apoyo: • Sala de control remoto. • Baño. • Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL). • Caseta de bombas de agua potable. • Fosa séptica. Mayores antecedentes en capítulo 1.3.1.8 de la DIA y en KMZ del layout del Proyecto, adjunto en Apéndice I-1 de la Adenda Complementaria. 4.4.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
Pruebas de energización y puesta en marcha La fase de operación comienza con la conexión de todos los equipos. Para probar su funcionamiento y lograr una conexión exitosa, se consideran tres niveles de pruebas: pruebas de equipos, pruebas de sistemas y pruebas conjuntas. Una vez realizadas estas pruebas, se pone en marcha el parque con la energización. Antecedentes en acápite 1.5.1.1 de la DIA. Operación y monitoreo remoto La operación del Proyecto considera el control diario del parque fotovoltaico que se llevará a cabo desde la Sala de Control y/o en forma remota a través del sistema SCADA5 que actualiza las variables eléctricas, los cuales, están monitoreados las 24 horas, permitiendo actuar para resolver remotamente las fallas que se puedan presentar en un corto tiempo, haciendo más eficaz y óptimo el trabajo. La conexión remota a los reconectadores, medidores, cajas de control de trackers e inversores, permiten manipularlos a distancia; según la circunstancia que ocurra se pueden reiniciar, encender, descargar su data, etc., todo esto de manera online. Adicionalmente estos sistemas de comunicaciones permiten monitorear las cámaras de seguridad del Proyecto para alertar de intrusiones no autorizadas y poder contactar con las autoridades pertinentes. Antecedentes en capítulo 1.5.1.2 de la DIA. Inspección y mantención Consiste en el conjunto de actividades a realizar en los equipos instalados en el Proyecto de manera sistemática y programada, y que se dirigen a obtener las condiciones óptimas de funcionamiento de esta, la mayor disponibilidad de sus equipos, así como prevenir las averías de los equipos instalados en el parque fotovoltaico. Las principales labores son las siguientes: • Reparación de cerco perimetral. • Control de las canalizaciones, tubos y cajas de conexión. • Control de los trackers o seguidores. • Control de las estructuras y de los paneles fotovoltaicos. • Mantención equipos contra incendios y de seguridad. • Limpieza de paneles y sensores. • Inspección y control de equipos eléctricos (inversores, transformadores, cajas de conexión, Centro de Seccionamiento, etc.). Cabe señalar que, las mantenciones preventivas señaladas precedentemente, se realizarán cada 3 meses, es decir 4 al año, mientras que la limpieza de paneles se realizará cada 4 meses, es decir, 3 veces al año (Ver cronograma de la fase de operación en Tabla 1-17 de la DIA) Por otro lado, en caso de falla, se realizará un mantenimiento correctivo, entre los que están, el reinicio y puesta en marcha del parque fotovoltaico, reinicio del sistema de monitorización, reparación de elementos y protecciones eléctricas, cambio de paneles, cambio de inversores, etc. Mayores antecedentes en acápites 1.5.1.3 y 1.5.1.4 de la DIA. Desconexión eléctrica del parque fotovoltaico En esta fase se procederá a una desconexión general para que no circule corriente y se puedan realizar los siguientes procesos. Para ello, se realizará primero la desconexión de la planta de la red abriendo el reconectador o la protección que aplique, luego en segundo lugar la desconexión de los inversores. A continuación, se procederá al desacoplamiento de todos los strings de las distintas cajas de conexión y posteriormente los módulos que estén en serie se desconectarán. Antecedentes en capítulo 1.5.1.5 de la DIA. 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. Agua potable e industrial El agua potable será a través de bidones y se estima un consumo de 31,5 m3 totales para toda la fase de operación. Para la limpieza de paneles se necesitará agua industrial, la que será adquirida por proveedores autorizados y trasladada en camión aljibe. La cantidad estimada es de 861 m3 totales para toda la fase. Antecedentes en acápite 1.5.6.1 de la DIA y Tabla 3-3 de la Adenda. Electricidad La energía eléctrica requerida será autosuministrada, mediante un sistema que deriva la energía desde los transformadores de la planta. Antecedentes en acápite 1.5.6.1.3 de la DIA. Equipos y maquinarias Para la fase de operación, no se considera el uso de equipos o maquinarias. Antecedentes en acápite 1.5.6.2 de la DIA. Transporte Vehículos livianos propios de la empresa o en su defecto por contratistas que cuenten con las correspondientes autorizaciones para transporte de personal. Camión Aljibe para abastecimiento de agua industrial. Camión tolva para transporte de residuos peligrosos y camión recolector municipal para el transporte de residuos domiciliarios. Antecedentes en tabla I-12 de la Adenda. 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS El objetivo del Proyecto es la generación de energía a partir de una planta fotovoltaica de 9 MWac de potencia nominal, que proveerá energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional. La energía será se despachada a través de una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
línea de distribución, para posteriormente ser inyectado a la red de transmisión de acuerdo a las instrucciones del Coordinador Eléctrico. Antecedentes en acápite 1.5.8 de la DIA 4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera extraer ni explotar ningún recurso natural presente en el área del Proyecto durante la fase de operación. Antecedentes en acápite 1.5.7 de la DIA. 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas
En el Apéndice II-1 de la Adenda se presenta el informe de emisiones actualizado, donde se señalan las emisiones de la fase de operación. Las actividades generadoras de emisiones son: tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, y combustión interna de vehículos. Los resultados de emisiones atmosféricas para la Fase de operación se presentan resumidos a continuación:
Tabla 4.7.5.1.1 Resumen de emisiones fase de operación (ton/año). Año MP10eq MP2,5eq NOx SO2 1 0,0890 0,0120 0,0081 0,0000 2 0,0890 0,0120 0,0081 0,0000 (…)30 0,0890 0,0120 0,0081 0,0000 Limite PPDA 2,5 2 8 10 Fuente. Elaboración propia a partir de tabla 4-2 del informe de emisiones actualizado, adjunto en Anexo II-1 de la Adenda.
Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme mediante Ord. N° 369 de fecha 04 de mayo de 2021. 4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) Se producirán aguas servidas proveniente del servicio higiénico que cuenta con una fosa séptica. Este servicio higiénico estará ubicado en la sala de control. Se generará un efluente diario de la Fosa Séptica de aproximadamente 0,75 m³ (Considerando un coeficiente de recuperación del 100%). Dicho efluente será infiltrado diariamente en terreno natural mediante un sistema de drenaje. Antecedentes en PAS 138 (adjunto en Apéndice 3-A de la Adenda). 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Ruido En el Apéndice II-2 de la Adenda se presenta el estudio de emisiones acústicas actualizado. Las principales fuentes de ruido para la fase de operación corresponden al funcionamiento de los transformadores. Cabe señalar que, como la línea de evacuación es de media tensión (13,2 kV) no aplica efecto corona, por lo cual no se incluye en la modelación de ruido en Fase de operación. De acuerdo a los resultados presentados en acápite 3.7.2 del citado estudio, el Nivel de emisión de Potencia acústica de los Centros de Transformación en conjunto es de Lw= 101 dB(Z). Por lo tanto, se concluye que para la Fase de Operación se da cumplimiento al D.S 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, en todos los receptores evaluados. Mayores antecedentes en Apéndice II-2 de la Adenda, estudio de emisiones acústicas actualizado. Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 1565 de fecha 03/05/2021. 4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Durante la fase de operación se generarán este tipo de residuos sólidos domiciliarios estimados en 0,025 t/mes. Los que serán retirados por camión recolector municipal, una vez terminada la actividad de mantención. Antecedentes en tabla I-17 de la Adenda. Residuos industriales Los residuos industriales no peligrosos a generar durante esta fase corresponden a restos de materiales, moldaje, madera, plástico, fierro etc., y se estima se generarán 750 t/mes. Una vez terminada la actividad de mantención que genera este tipo de residuos, serán retirados, transportados y dispuestos en lugares autorizados por la autoridad competente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
Antecedentes en tabla I-17 de la Adenda. 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos Durante esta fase se estima se generen 0,9672 t/año de RESPEL, provenientes de paneles rotos. Estos residuos serán almacenados temporalmente en la bodega de RESPEL ubicada en el Área de Control y su retiro será cada 5 meses. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE 4.5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Instalación de faenas La instalación de faena tiene por objetivo condicionar las disposiciones provisorias que permiten ejecutar los trabajos constructivos y de cierre de la planta. Corresponde a una faena constructiva provisoria, que tendrá una superficie de 2.500,84 m2. Antecedentes en figura I-1 de la Adenda y en la Tabla I-2 de la Adenda Complementaria. Cerco perimetral Constituido por postes en chapa de acero soldado de 60 x 60 mm y de 1,5 mm de espesor, galvanizados y una malla de simple torsión anclada a cada tubo en tres puntos con tres líneas de alambre de acero y con una altura de 2 m. Los portones de acceso serán de doble hoja de perfil metálico y pletina de 5 m de ancho. Cabe señalar que, el cerco perimetral será desmantelado durante el cierre de la planta. Antecedentes en acápite 1.3.1.1 de la DIA, respuesta I.1.27 de la Adenda y figura I-3 de la Adenda Complementaria. Servicios higiénicos Para las fases de construcción y cierre se mantendrá un servicio de instalación y mantención de baños químicos de acuerdo al D.S. Nº 594/99 de MINSAL. Por otro lado, para la fase de operación se instalará un sistema de alcantarillado particular consistente en 1 fosa séptica convencional de 2.000 L de capacidad útil, con drenes de infiltración según normativa vigente. Las medidas de la fosa serán aproximadamente Alto: 1,5 m; Largo: 5,0 m y Ancho: 1,5 m. Durante la fase de operación del Proyecto, habrá 5 trabajadores al interior del área de control que irán a realizar labores cada 3 meses por 5 días consecutivos por concepto de mantenimiento, cuya generación de aguas servidas se estima en 0,75 m3/día. Mayores detalles en antecedentes del PAS 138, adjunto en Apéndice 3-A de la DIA y respuesta 3.1 de la Adenda. Área de acopio Sector para el almacenamiento temporal de residuos que serán generados durante la construcción y cierre del Proyecto. Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados temporalmente en un área de 472,31 m2, los residuos domiciliarios serán acumulados temporalmente en un área de 9 m2, y los materiales de construcción, en un área de 553,73 m2. Antecedentes en PAS 140, adjunto en Apéndice 3-B de la DIA, tabla I-2 de la Adenda y en la figura I-1 de la Adenda. Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos Para el caso de los Residuos Peligrosos (RESPEL), se dispondrá de una Bodega de aproximadamente 9 m2 la cual se ubicará en el Área de control del Proyecto. Los residuos se almacenarán por un periodo no superior a 6 meses. Dentro de las bodegas se identificarán claramente las áreas destinadas a la acumulación de los residuos peligrosos, según su tipología y peligrosidad. La bodega de RESPEL dará cumplimiento a los requerimientos del D.S. N° 148/2003 MINSAL. Antecedentes del PAS 142 en Apéndice 3-C de la DIA, respuesta 3.2 de la Adenda y respuesta I.1.5 de la Adenda Complementaria. Bodega El Proyecto contará con 1 bodega general para el almacenamiento de materiales y herramientas, que estará ubicada en la Instalación de Faenas. Cabe señalar que, las sustancias peligrosas serán almacenadas dentro esta bodega. Dicha bodega será de una estructura prefabricada de acero tipo container, la cual contará con un acceso restringido dentro de la obra. Los sitios de almacenamiento estarán protegidos de condiciones ambientales, contarán con sistemas de control de derrame y serán separados por características de peligrosidad. El almacenamiento cumplirá con lo establecido para el almacenamiento en pequeñas cantidades indicando en los artículos 19 al 24 del D.S N°43/2016. Antecedentes en acápite 1.4.5.1.6 de la DIA, respuesta I.1.21 de la Adenda y figura I-5 de la Adenda Complementaria. Grupo electrógeno La energía eléctrica necesaria para abastecer la instalación de faena se hará mediante 2 grupos electrógenos de 6 kVA cada uno. Antecedentes en acápite 1.3.2.1.2 y acápite 1.6.5.1.3, ambos de la DIA. Caminos Se habilitará un camino de acceso al Proyecto en un sector actualmente con pradera Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
antrópica. El sector en donde se emplaza el camino es relativamente plano, con un 85% del terreno con riesgo de Erodabilidad baja. Para la habilitación del camino interno, se considera una servidumbre de tránsito de 2.017,89 m2. Además, se habilitarán caminos de circulación interna del Proyecto, que abarcarán una superficie de 8.109,70 m2. Para más información, ver acápite 1.4.1.3 de la DIA, respuesta I.1.6 de la Adenda y tabla I-3 de la Adenda Complementaria. Puente mecano La obra corresponde a un puente mecano que atravesará el canal Huechún. El tipo de obra será un puente mayoritariamente de acero, cuya función será el cruce seguro de los vehículos hacia el Proyecto a través del canal Huechún. Constructivamente correspondiente a un diseño obtenido del manual de carreteras, con una Luz de metros. El detalle de esta obra y sus dimensiones puede verse en las Figura 2-4, Figura 2-5 y Figura 2-6 del Apéndice II-1 de la Adenda Complementaria. Para más información, revisar antecedentes en PAS 156 adjunto en Apéndice II-1 de la Adenda Complementaria. 4.5.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Desmantelamiento de infraestructura Para una eventual fase de cierre del Proyecto, se consideran las siguientes labores: • Desmantelamiento de las instalaciones: dentro de esta actividad está el desmantelamiento de paneles fotovoltaicos, para lo cual se deberán desconectar eléctricamente las series que interconectan los paneles, y las cajas de conexión DC. Una vez desmontados los paneles fotovoltaicos, y separado el cableado eléctrico de la estructura, se podrá desarmar los perfiles soporte de los paneles, y después las hincas del terreno. El desmantelamiento de la instalación de faena también está incluido en esta actividad. • Desmantelamiento de los equipos: Se procederá a la desconexión, desmontaje y retirada de los inversores, y se transportarán a un gestor autorizado para su tratamiento y reutilización, en caso de corresponder. Luego se procederá a la desconexión de todo el equipamiento eléctrico y centros de transformación. Dentro de esta actividad está el desmantelamiento de la línea de transmisión conectada al SEN y los equipos; para realizar estas maniobras es necesario tomar todos los resguardos necesarios para la protección de las personas que participen en la actividad de retiro de éstas. Los equipos que no son reciclables serán llevados lugares debidamente autorizados para ello. • Desmantelamiento de las edificaciones y cerco perimetral: Las edificaciones del Proyecto, consistentes en la sala de control y bodega de materiales, serán vendidas para su reutilización, y de no ser posible, serán trasladadas a una planta específica para su reciclaje. Igualmente se demolerá y retirará el hormigón utilizado para las fundaciones de estas edificaciones y de los equipos inversores, los restos de la demolición serán trasladados a Relleno Sanitario autorizado. Finalmente, será desmantelado el cerco perimetral. Antecedentes en acápite 1.6.1 de la DIA. Restauración de la geoforma, descompactación y revegetación Al final de la fase de cierre, una vez se hayan desmantelado todas las obras del Proyecto, se realizará una labranza de 30 a 35 cm de profundidad en aquellas áreas que fueron utilizadas por los caminos interiores. Luego se realizará una revegetación con especies herbáceas (se opta por no utilizar especies arbustivas o arbóreas para no generar restricciones a futuros desarrollos productivos del predio una vez finalizada la vida útil del Proyecto). Posteriormente, transcurrido 1 año, se realizará un estudio edafológico para obtener diferentes criterios, utilizando como indicadores de éxito, por ejemplo, densidad aparente, materia orgánica y cobertura vegetal, según se describe a continuación. • Densidad aparente: La Densidad aparente se sugiere como indicador de éxito por estar relacionada a calidad del suelo, en términos de mejoras en agregación y estructura, mejores tasas de infiltración y reducida escorrentía y erosión, lo que se refleja aumentando el contenido de agua aprovechable, drenaje, fertilidad, entre otros. Valores deseables de esta propiedad rondan entre 1,2 – 1,5 para estos suelos. • Materia orgánica: La materia orgánica está relacionada a condiciones de relativa adecuada fertilidad de suelo, agregación y estructura, fauna del suelo, etc. Valores deseables de esta propiedad para estos suelos ronda entre 1,5 a 3 % • Cobertura vegetal: La cobertura vegetal en terreno debe ser de 80% en los primeros 6 meses desde siembra, de no requerir con el porcentaje se debe realizar resiembra en sectores que no cumplan con la cobertura indicada (ODEPA 2009). Para más antecedentes, ver respuesta I.1.22 de la Adenda.
En complemento con lo señalado precedentemente, el titular en respuesta I.1.1b de la Adenda Complementaria indica que, se realizará una restauración de los suelos mediante una descompactación de la totalidad del área de parque ya áreas de edificaciones. Para esto se realizará un subsolado (40 a 50 cm según los perfiles de suelo del área), lo que reabrirá los macroporos del suelo entre las unidades estructurales. Adicionalmente, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
realizará una mantención ecológica realizando una siembra de las mismas especies que en la fase de construcción en aquellos sectores que puedan mostrar un empobrecimiento de la cobertura vegetal (<75%). Además, el titular presenta en respuesta I.1.9c de la Adenda Complementaria, los indicadores de éxito a medir para la componente suelo contemplados en el plan de manejo de suelos para la fase de cierre. • Porosidad Gruesa del Suelo: esta determina la capacidad del suelo para almacenar agua y la aireación de este. Se relaciona con su agregación, y depende entre otros factores de la materia orgánica, la textura, etc. y es un buen indicador de calidad física de suelos. El rango de poros denominados FDP (Poros de drenaje rápido) corresponde a poros de diámetro mayor a 50 μm (Micrómetros). Un rango deseable de este tipo de poros en un suelo bien agregado va desde 5 a 10% (Estrada, 2011). • Materia Orgánica: está relacionada a condiciones de relativa adecuada fertilidad de suelo, agregación y estructura, fauna del suelo, etc. (Risser et al., 19813). Valores deseables de esta propiedad para suelos de praderas del sector mediterráneo de chile se encuentran entre 2 a 4 % (Dietl y Fernández, 2009). • Cobertura: será medida visualmente y se espera que sea del orden del 60% o más (De Almeida et al., 2018). 4.5.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. Energía eléctrica Se utilizarán 2 generadores de 6 KVA cada uno. Antecedentes en acápite 1.6.5.1.3 de la DIA. Agua potable Se utilizará agua embotellada de proveedores autorizados. La cantidad a utilizar será de 1.555 m3 totales para los 6 meses que dura la fase de cierre. Antecedentes en Tabla I-22 de la Adenda. Combustible El abastecimiento de combustible durante la fase de cierre, para grupo electrógeno y maquinaria, se realizará mediante camiones especialmente habilitados para el transporte, desde proveedores locales. Dichos camiones serán contratados a una empresa del rubro que cuente con los permisos y las medidas de seguridad indicadas en la legislación vigente. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se utilizará el área de abastecimiento (ubicado en la Instalación de Faenas) solo en caso estrictamente necesario para maquinarias, ya que todos los camiones deben abastecerse fuera del área de Proyecto. Se dispondrá de un (1) camión aljibe dos (2) veces al mes debidamente certificado por la SEC para su uso en el sitio del Proyecto. Se estima un requerimiento del orden de 201 litros semanales de combustible para las máquinas y equipos. El abastecimiento se realizará sobre una superficie recubierta con geomembrana o similar dentro de la instalación de faenas, en la zona de abastecimiento de combustible. Antecedentes en acápite 1.6.5.1.2 de la DIA. Maquinaria y equipos Se utilizarán en la fase de cierre en actividades de obras civiles (retroexcavadora, grúa horquilla, manipulador telescópico). Antecedentes en tabla 1-25 de la DIA. 4.5.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no requiere explotar o extraer recursos naturales para su implementación. Antecedentes en Ficha Resumen, adjunta en Apéndice V-1 de la Adenda Complementaria. 4.5.4. EMISIONES Y EFLUENTES 4.5.4.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas
En el Apéndice II-1 de la Adenda se presenta el informe de emisiones actualizado, donde se señalan las emisiones de la fase de cierre. Las actividades generadoras de emisiones son: Carga y descarga de material, tránsito de vehículos por camino pavimentado y no pavimentado, combustión interna de vehículos y maquinaria, funcionamiento grupo electrógeno. Los resultados de emisiones atmosféricas para la Fase de cierre se presentan resumidos a continuación:
Tabla 4.7.5.1.1 Resumen de emisiones fase de cierre (ton/año). Año MP10eq MP2,5eq NOx SO2 31 2,0513 0,8834 1,8014 0,0819 Limite PPDA 2,5 2 8 10 Fuente. Elaboración propia a partir de tabla 4-2 del informe de emisiones actualizado, adjunto en Anexo II-1 de la Adenda.
Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme mediante Ord. N° Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
369 de fecha 04 de mayo de 2021. 4.5.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) Al igual que en la fase de construcción, se generarán residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado para las operaciones de abandono. Para este efecto, se habilitarán baños químicos, o los que se encuentren disponibles con menores grados de impacto en la época, y serán instalados y mantenidos por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de acuerdo a las normativas vigentes. se estima una generación de 1,35 m3/día de aguas servidas. Antecedentes en tabla I-17 de la Adenda. 4.5.4.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Ruido Durante la fase de cierre los principales aportes de presión sonora serán el uso de maquinaria durante el desmontaje de instalaciones y equipos y el funcionamiento de grupo electrógeno. En la tabla 27 del estudio de emisiones acústicas, adjunto en Apéndice II-2 de la Adenda, se presentan los niveles sonoros proyectados por las actividades de cierre, en esta tabla se observar que los niveles sonoros proyectados en todos los receptores se encuentran bajo sus respectivos Límites Permisibles en horario diurno, sin utilizar medidas de control de ruido. De este modo se cumple con los Límites Permisibles del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 1565 de fecha 03/05/2021. 4.5.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.5.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos no peligrosos Durante la fase de cierre, se habilitará un sector aledaño a la instalación de faena, denominado “Área de acopio”, para el almacenamiento temporal de residuos que serán generados durante el cierre del Proyecto. Los residuos domiciliarios serán almacenados temporalmente en contenedores con tapa y serán retirados por camión municipal cada 2 a 3 días. La cantidad a generar de estos residuos corresponde a 1,56 t/mes. Respecto a los residuos industriales no peligrosos, se estima una generación de 2 t/mes, correspondiente a restos de materiales, madera, plástico, fierro, etc, los que serán almacenados temporalmente en la tolva de residuos, y serán retirados una vez alcanzado el 80% de la capacidad de la tolva. Antecedentes en Apéndice 3-B de la DIA (PAS 140), y en tabla I-17 de la Adenda. 4.5.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos Para el caso de los Residuos Peligrosos (RESPEL), se dispondrá de una Bodega de residuos peligrosos ubicada en el Área de Control, la que cumplirá con el D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. La cantidad de residuos peligrosos a generar será de 0,03 t/mes, los que serán retirados 2 veces durante esta fase. Mayores antecedentes en Apéndice 3-C de la DIA (PAS 142), y en tabla I-17 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.8 del ICE.
4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Diciembre del año 2021. Parte, obra o acción que establece el inicio El hito que iniciará la ejecución del Proyecto será la instalación del cerco perimetral Fecha estimada de término Junio de 2022. Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de las obras temporales. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Julio de 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio Pruebas de energización y puesta en marcha. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
Fecha estimada de término Julio de 2052. Parte, obra o acción que establece el término Desconexión eléctrica de la LMT. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Agosto de 2052. Parte, obra o acción que establece el inicio Desconexión eléctrica del parque fotovoltaico. Fecha estimada de término Febrero de 2053. Parte, obra o acción que establece el término Restauración de la geoforma, descompactación y revegetación.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental 1 Impacto ambiental no significativo Aumento de las emisiones atmosféricas. Parte, obra o acción que lo genera Escarpe, excavaciones, nivelación y compactación del terreno, carga y descarga de material, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de vehículos y maquinarias, y funcionamiento de grupos electrógenos. Fase en que se presenta Construcción y cierre. Impacto ambiental 2 Impacto ambiental no significativo Aumento en los niveles de ruido. Parte, obra o acción que lo genera Construcción y cierre: habilitación y desmantelamiento de obras temporales (instalación de faena) y permanentes (cerco perimetral, camino, estructuras metálicas, paneles solares, LMT). Operación: Funcionamiento de transformadores. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.1 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra a) de la Ley N°19.300:
Emisiones atmosféricas: De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas actualizados, adjuntos en el inventario de emisiones atmosféricas (Apéndice II-1 de la Adenda), el Proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. Nº 31/2016 MMA del PPDA en ninguna de sus fases. Sin perjuicio de ello, para minimizar las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de construcción y cierre, el titular considera implementar como medida para el abatimiento de material particulado, la aplicación de bischofita o sistema de control similar en camino de acceso y en caminos interiores del Proyecto en las Fases Construcción y Cierre. Además, se restringirá la velocidad en caminos internos, y se exigirá a los contratistas y personal propi la mantención periódica y revisión técnica al día de vehículos y maquinarias.
Ruido: Respecto a las emisiones de ruidos, éstas indican que las actividades, tanto para la fase de construcción, como de operación y cierre del proyecto, no superarán el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N 38/11 del MMA considerando medidas de control para la fase de construcción descritas en tabla 6.1 del ICE. Mayor detalle en Estudio de Emisiones Acústicas, adjunto en Apéndice II-2 de la Adenda.
Residuos: El Proyecto contempla el manejo de residuos sólidos generados por sus actividades, los cuales incluyen residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Los residuos asimilables a domiciliarios generados durante la fase de construcción y cierre del Proyecto serán dispuestos en contenedores con tapa y trasladados por un camión recolector municipal a sitios autorizados, ver Apéndice 3-B de la DIA, donde se adjunta PAS 140. Los residuos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción y cierre serán dispuestos en forma temporal en un sitio debidamente habilitado para este tipo de residuos hasta su posterior retiro por una empresa autorizada para su disposición final (ver Apéndice 3-B de la DIA, donde se adjunta PAS 140). En el caso de los residuos peligrosos para la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, serán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
manejados adecuadamente en una bodega de residuos peligrosos, ubicada en el Área de Control, cumpliendo lo dispuesto en el D.S. N°148/03 MINSAL y serán retirados 2 vez durante las fases de construcción y cierre, mientras que para la fase de operación serán retirados cada 5 meses por una empresa autorizada hacía sitios de disposición final autorizados (ver Apéndice 3-C de la DIA, donde se adjunta PAS 142). Por otro lado, durante la fase de construcción serán utilizadas sustancias peligrosas, que serán almacenadas en la bodega de materiales y herramientas temporal ubicada en la instalación de faenas. Cabe señalar que, el almacenamiento indicado cumplirá con lo establecido para el almacenamiento en pequeñas cantidades indicando en los artículos 19 al 24 del D.S N°43/2016 del MINSAL. Mas detalle en acápite 4.3.5.3 de la presente RCA. En cuanto a los residuos líquidos, estos estarán dados por las aguas servidas generadas por los baños químicos en fases de construcción y cierre, y por los servicios higiénicos en fase de operación. El manejo estará acorde con la legislación vigente, y no habrá descargas al ambiente (cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del MINSAL). La disposición de aguas servidas durante la fase de operación se efectuará por medio de una Fosa Séptica, en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. La fosa será limpiada periódicamente por una empresa autorizada (antecedentes del PAS 138, adjunto en Apéndice 3-A de la DIA). Por lo tanto, en base a lo presentado por el titular, el Proyecto no generará contaminación sobre suelo, agua o aire producto del manejo de residuos en cumplimiento con la normativa ambiental aplicable.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 5º del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Impacto ambiental 3 Impacto ambiental no significativo Cambios en la condición física y biológica del suelo. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300:
Suelo: De acuerdo al informe de “evaluación de condición biológica suelos”, adjunto en Apéndice I-6 de la Adenda Complementaria, el titular reconoce que el Proyecto producirá compactación del suelo por efecto de circuitos de circulación interna y servidumbre de tránsito (para todas las fases del Proyecto) y sobre las áreas de instalaciones temporales (para las fases de construcción y cierre). Además, reconoce como impacto no significativo que el escarpe que se realizará para la habilitación de obras temporales e instalación de los paneles influirá indirectamente en la condición biológica del suelo y su capacidad para prestar servicios ecosistémicos. Por lo tanto, el titular presenta un plan de manejo de suelos, donde se compromete a realizar un plan de medidas de control (adjunto en Apéndice I-5 de la Adenda Complementaria), una vez finalizada la fase de construcción, y durante toda la operación del Proyecto, entre las que se señalan: • Cubierta de suelo con gramíneas adaptadas al secano como Agrostis gigantea, Bromus inermis, Poa pratensis, Festuca arundinacea y leguminosas, como Trifolium subterraneum, Trifolium michelianum, entre otras. La siembra se distribuirá al voleo, posterior a la instalación de los paneles, en aquellos sectores que muestren poca cobertura vegetal (<75%) a modo de complementar la vegetación existente del sector que se mantenga post construcción del Proyecto. • Plantación perimetral de Acacia caven a modo de refuerzo al cerco perimetral, se propone una plantación cada 5 metros y mantener anualmente una poda de los ejemplares de modo de mantener un diámetro de copa de no más de 2 m y altura de 2 m. Para ambas medidas, no se considera riego. Además, se hará un seguimiento de los indicadores de éxito propuestos por el titular (porosidad y cobertura), cada 5 años durante toda la fase de operación del Proyecto. Durante la fase de cierre, se propone aplicar una labranza con subsolador de 40 a 50 centímetros de profundidad en el sector de la AI, dado que el segundo horizonte de las calicatas estudiadas fluctúa a 40 cm aproximadamente, reabriendo los macroporos del suelo entre las unidades estructurales (Spoor 2006). Posteriormente, se propone una siembra de gramíneas y leguminosas como la propuesta para la fase de operación. El titular propone un seguimiento de los indicadores de éxito (porosidad, materia orgánica y cobertura vegetal) en la temporada posterior a las actividades de cierre. Finalmente, en base a lo presentado por el titular en Apéndice I-5 y Apéndice I-6, ambos de la Adenda Complementaria, se estima que el Proyecto no generará cambios adversos importantes y sustanciales sobre el recurso suelo, por lo que, una vez finalizado el Proyecto, el suelo podrá seguir siendo utilizado acorde a las capacidades descritas en el citado estudio. Por otro parte, de acuerdo a los resultados del informe caracterización suelo, adjunto en Apéndice I-2 de la Adenda Complementaria, estos corresponden un 39,17% (75.861,43 m2) a suelos de Capacidad de Uso IV, es decir, terrenos que pueden presentar riesgo de erosión por pendientes, por lo que requiere prácticas de conservación en el laboreo del suelo. Estos son la última categoría de suelos arables sin riesgos de erosión con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
un manejo adecuado. Aun cuando, pueden presentar otras limitaciones, poseen pendientes de hasta un 15% o bien una profundidad no superior a 40 cm. Un 18,25% (35.340,66 m2) presenta Capacidad de Uso VI, es decir, que corresponde a suelos no aptos para laboreo cuando el parámetro restrictivo es la pendiente. Su uso normal es ganadería y forestal, salvo cuando han sido clasificado en esta categoría por condiciones de salinidad (> a 4 dS/m), situación en la cual su uso está dado por la adaptabilidad de ciertas especies a suelos salinos. Por último, la Capacidad de Uso VII está representada con un 42,26% (81.846,93 m2) del total del área de influencia del Proyecto, son terrenos con limitaciones muy severas que los hacen inadecuados para los cultivos y su uso fundamental es pastoreo y forestal. En base a lo presentado por el titular, el Proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, siempre y cuando se cumpla el plan de manejo de suelos propuestos por el titular. Mayores antecedentes en Apéndice I-2 de la Adenda Complementaria, Apéndice I-5 de la Adenda Complementaria, Apéndice I-6 de la Adenda Complementaria, y respuestas I.1.9 y I.1.10 de la Adenda Complementaria.
Flora, Vegetación y Fauna: De acuerdo al informe de flora y vegetación, presentado en Apéndice 2-B de la DIA, el área de influencia del Proyecto registra una riqueza total de 51 especies de flora, al respecto, el 71%, es decir, 36 especies son introducidas al territorio nacional (exóticas). La mayoría de estas especies son herbáceas. Se registraron 15 especies nativas, de las cuales 2 son endémicas del territorio nacional (20% de endemismo), correspondientes a las hierbas Conanthera trimaculata y Schizanthus pinnatus. No se registró presencia de bosque nativo en el área de influencia del Proyecto. Cabe señalar que, ninguna especie nativa se encuentra bajo categoría de conservación de acuerdo con las clasificaciones vigentes. En el caso de fauna, se presenta el informe de Fauna adjunto en Apéndice 2-C de la DIA. Los resultados arrojaron la presencia de 23 especies de fauna terrestre en el área de estudio, incluyendo 17 aves de hábito diurno, 2 aves de habito nocturno, 2 mamíferos, 1 reptil, 1 anfibio. De las especies registradas, 2 se encuentran en categoría de conservación según la legislación nacional vigente, correspondientes a 1 reptil: Liolaemus lemniscatus (Preocupación menor) y 1 anfibio Pleurodema thaul (Casi amenazada), este último fue reconocido a través de la técnica de play-back e identificado fuera del área de influencia, de acuerdo a lo señalado en el acápite 4.3.2 del informe de fauna adjunto en Apéndice 2-C de la DIA Posteriormente, el titular adjunta un estudio complementario de anfibios, adjunto en Apéndice V-2 de la Adenda, en el cual no se identifican nuevas especies. Al respecto, el titular adquiere un compromiso ambiental voluntario relativo al resguardo de fauna en categoría de conservación. Al respecto, se compromete a realizar una perturbación controlada para reptiles de baja movilidad (L. lemniscatus), previo a la ejecución de las obras del parque fotovoltaico. Por otro lado, en respuesta VIII-6 de la Adenda el titular señala que, “Respecto a la posible colisión con la avifauna, cabe señalar que el Proyecto contará con un cable cubierto, es decir aislado, lo cual permite minimizar el riesgo de electrocución de avifauna. Adicionalmente, para evitar accidentes por colisión y electrocución de avifauna se contará con peines en las crucetas de los postes y dispositivos DAS en los cables, los cuales se dispondrán cada 5 metros alternados entre los cables exteriores de la línea. Estos disuasivos serán acorde a la normativa actual y se tomarán todos los resguardos necesarios para que no exista contacto directo con la electricidad por parte de la fauna presente”.
Agua: El titular presenta la caracterización de la hidrología del área de influencia del Proyecto en el Apéndice I-4 de la Adenda Complementaria, al respecto, se identifican 6 quebradas capaces de concentrar flujos superficiales dentro del área de influencia (Figura 2-5 Flujos superficiales asociados a PFVS, del Estudio Hidrológico, adjunto en Apéndice I-4 de la Adenda Complementaria). A partir de los resultados presentados en el citado estudio, el titular presenta modificaciones en el layout del Proyecto, excluyendo obras (paneles solares, cerco perimetral, cableado) sobre los drenajes que se presentan en el área del Proyecto y que podrían generar flujos superficiales por precipitaciones importantes (período de retorno de 100 años). Por otro lado, el titular presenta los antecedentes técnicos y formales del PAS 156 por la obra de atravieso sobre el canal Huechún, correspondiente a un puente mecano. Los antecedentes del referido PAS están adjuntos en el Apéndice II-1 de la Adenda Complementaria. Cabe señalar que la DGA en su oficio N° 1414 del 02/11/2021 da su conformidad a los antecedentes del PAS 156, sin embargo, se deja condicionado, entre otros, al seguimiento de la calidad del canal Huechún. Mas detalles en acápite 6.1.4 de la presente RCA. En cuanto a los recursos hídricos subterráneos, el titular señala en respuesta V.5.28 de la Adenda que, “(…) los estudios realizados indican que no se encontró la napa freática a profundidades de 3 m, y las obras del Proyecto que consideran excavaciones, son los postes que requieren una excavación máxima de 1,8 m, por tanto no hay interacción con las aguas subterráneas”. Cabe señalar que, las obras de hoyadura para postes son aquellas realizadas a mayor profundidad, es decir 1.8 metros, y como señaló el titular, a través de las calicatas realizadas, no hubo presencia de napa freática a 3 m de profundidad (ver estudio de mecánica de suelos, adjunto en Apéndice I-5 de la Adenda), por lo que se descarta afectación de las obras al componente hídrico subterráneo. Por lo tanto, de acuerdo a la información presentada por el titular, se concluye que el Proyecto no afectará significativamente la situación base del componente agua.
Aire: El titular presenta en el Apéndice II-1 de la Adenda el inventario de emisiones atmosféricas donde se señala que el titular no supera los límites permitidos por normativa aplicable para ninguna de sus fases.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
artículo 11 de la Ley, y artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto no se generará reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.3, Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del ICE. Letra a) del artículo 7 del RSEIA: El Proyecto, no considera la utilización o restricción de ningún recurso natural disponible en el área. Al respecto, el titular declara en respuesta IV.4.13 de la Adenda Complementaria que, “Se aclara que no existen actividades en el área de influencia del Proyecto. Como se puede apreciar en el video del Apéndice I-3 y Fotografías de las respuestas a consulta I.1.7, no existe ningún tipo de actividad en el área del Proyecto, ya que se cosecharon todas las plantaciones de frutillas existentes para dejar el terreno disponible para el Proyecto”. Por lo tanto, en base a lo señalado y las fotografías adjuntas en el Apéndice I-8 de la Adenda, no existen en el área del Proyecto recursos naturales que sean utilizados como como sustento económico de grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Por otro lado, en relación al puente mecano sobre el canal Huechún (ver antecedentes del PAS 156 adjunto en II-1 de la Adenda Complementaria), cabe señalar que este canal, administrado por la Comunidad de Aguas Canal Huechún, seguirá funcionando normalmente (ver respuesta V.5.29 de Adenda). Al respecto, en la tabla del acápite 6.1.4 de la RCA se detallan las medidas u obras asociadas al PAS 156. Además, en sede sectorial, el titular deberá presentar los respectivos documentos que acrediten conocimiento y conformidad de los propietarios/administradores y usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas en los cauces, para ejecutar las intervenciones descritas en PAS 156. Para más información, ver informe de componente de medio humano adjunto en Apéndice 2-E de la DIA, respuestas V.5.29 y V.5.30 de la Adenda, y respuestas IV.4.8, IV.4.9 y IV.4.13 de la Adenda Complementaria.
Letra b) del artículo 7 del RSEIA: Durante la fase de construcción es cuando se concentra el mayor flujo de camiones. Al respecto, los camiones que transportan materiales, equipos, etc., se desplazarán a través de la ruta G-670, correspondiente a la vía que conecta el área del Proyecto con la localidad de Huechún y la comuna de Melipilla. Por esta vía transitarán los camiones entre las 09:00 y las 17:00 horas. El peak de frecuencia diaria de circulación de camiones, ocurrirá durante las dos primeras semanas de la fase de construcción, y se estima que habrá un máximo de circulación de 17 camiones al día en promedio, lo que equivale a 2 camiones por hora, considerando las 8 horas de trabajo (ver respuesta IV.4.8 de la Adenda complementaria)”. Adicionalmente, el titular adhiere un compromiso voluntario de Comunicación con la Comunidad, el cual habilitará un canal de comunicación para recibir sugerencias o reclamos de parte de la comunidad en función a las partes, obras y/o acciones del Proyecto que pudiesen causar incomodidad en los vecinos del Proyecto (ver compromiso ambiental voluntario n°1 del acápite 9.1 de la presente RCA). En base a lo presentado el titular concluye en el Acápite 2.9.3 de la DIA que no se generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en el área de influencia del Proyecto. Más información en informe de caracterización de medio humano adjunto en Apéndice 2-E de la DIA y respuesta IV.4.8 de la Adenda Complementaria.
Letra c) del artículo 7 del RSEIA: En informe de caracterización de medio humano, adjunto en Apéndice 2-E de la DIA, se indica en relación a los establecimientos de salud que la comuna de Melipilla cuenta con dos establecimientos de atención primaria de salud, los CESFAM Francisco Boris Soler (ubicado a 5 km de la localidad de Huechún) y Edelberto Elgueta. Además, se encuentra el Hospital San José de Melipilla. Por otro lado, en cuanto a los establecimientos educacionales, existen solo uno en la localidad de Huechún, Escuela de Huechún y un jardín Infantil (Angelitos de Huechún), ambos administrados por la CORMUMEL Cabe señalar que, durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, se estima una mano de obra permanente de 56 personas como máximo, para cada una de ellas, distribuidas en diferentes frentes de trabajo durante los 6 meses. Durante la fase de operación del Proyecto, se monitoreará de forma remota y sólo se realizarán las rutinas preventivas de mantención una vez al mes. Al respecto, el titular declara que, “El Proyecto no alterará el acceso a estos servicios” (ver página 59 de la Ficha resumen, adjunta en Apéndice V- 1 de la Adenda Complementaria). Por lo tanto, en cuanto a dotación de servicios básicos e infraestructura general, no se prevé limitar y/o alterar el acceso a ella, o bien, incrementar la demanda de los servicios por parte del Proyecto en desmedro de los habitantes de las localidades circundantes. Para más información ver informe de caracterización de medio humano adjunto en Apéndice 2-E de la DIA.
Letra d) del artículo 7 del RSEIA: En el área de influencia del Proyecto no se identifican organizaciones de carácter indígena. Por tanto, se considera que las características étnicas de la población y las manifestaciones de la cultura, tales como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, demostraciones folklóricas no sufrirán ninguna variación en relación a su condición actual. Por ello, no se prevé afectación a la población presente en el AI por las partes, obras y acciones del mismo, durante la construcción, operación y cierre. Para más información ver informe de caracterización de medio humano adjunto en Apéndice 2-E de la DIA.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 7º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.4, Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar del ICE. El Proyecto se emplaza en un sector de terrazas de la sección baja del río Maipo, no teniendo relación directa con algún área protegida. Al respecto, los Santuarios de la Naturaleza Altos de Cantillana y Horcón de Piedra, se localizan en la comuna de Melipilla, a más de 60 km del área del Proyecto. En cuanto a sitios prioritarios nacionales, el Cordón de Cantillana se encuentra en la comuna de Melipilla, a más de 12 km del área del Proyecto; y los sitios prioritarios regionales se encuentran a más de 12 km del área del Proyecto (antecedentes en Apéndice 2-F de la DIA). Con respecto a la componente Medio Humano, al interior del área de influencia no fueron identificadas personas con pertenencia o que se haga mención de su identificación y/o autorreconocimiento con algún pueblo originario, así como participante de alguna agrupación indígena inscrita en el Registro de la CONADI, y tampoco de organizaciones indígenas registradas con domicilio dentro del área de influencia al Proyecto (antecedentes en Apéndice 2-E de la DIA).
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.5, Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona del ICE. Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el Proyecto se emplazará dentro de la Macrozona Centro, Subzona Cuencas y Valles. En el informe de Paisaje, adjunto en Apéndice 2-F de la DIA, las obras del Proyecto expuestas a la vista de un observador habitual no implican una alteración significativa sobre el valor paisajístico en el entorno del Proyecto debido a las dimensiones menores que éstas ocupan (paneles de 1,32 m de altura). Por lo tanto, el Proyecto no representa una alteración significativa a una zona de valor paisajístico debido a que no existen bloqueos de vistas del paisaje circundante. Por otro lado, de acuerdo al análisis y ponderación de los atributos presentados en el informe de atractivos naturales, adjunto en el Apéndice 2-D de la DIA, se desprende que el área del Proyecto posee un valor turístico bajo, lo que está dado principalmente por que el sector actualmente no posee actividades turísticas específicas ni hay flujos turísticos hacia él. En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.6, Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural del ICE. La prospección desarrollada en el área del Proyecto, arrojo la presencia de un hallazgo de un sitio de acumulación de rocas, denominado SND01, el cual consiste en cuatro acumulaciones de rocas, dos sobresalientes en un sentido vertical, y otras dos bajas, casi a nivel del suelo, probablemente funcionando como fuente de rocas para la creación de las dos antes mencionadas. Considerando la presencia de este hallazgo, se determinó la modificación de la disposición de los paneles, de manera de dejar una zona de exclusión a las obras del Proyecto, con el objetivo de proteger el hallazgo arqueológico (Ver informe de caracterización arqueología, adjunto en Apéndice V-3 de la Adenda). Esta área de exclusión contará con un cercado del sitio, considerando un buffer de 10 metros desde el límite de las acumulaciones como medida de protección, junto a esta medida el cercado contará con señalización mediante un letrero de base cementada orientado hacia el camino de tránsito que indique que el cerco delimita un sitio arqueológico protegido por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. El área de exclusión arqueológica tiene una superficie aproximada de 0,5 ha. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
Por otra parte, el Titular se compromete a que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo Nº 38 de la Ley Nº 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos Nº 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo Nº 23 del D.S Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. Además, el titular adhiere un compromiso ambiental voluntario de realizar monitoreo arqueológico durante los trabajos de excavación (ver compromiso ambiental voluntario n°2 en acápite 9.2 de la presente RCA). Por otro lado, el Proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. Para mayor detalle ver Apéndice 2-E de la DIA, caracterización de Medio Humano.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial 138 según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Fosa séptica. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para la fase de operación, se implementará una 1 fosa séptica de 2.000 L de capacidad útil, para la disposición de aguas servidas de las 5 personas consideradas en esta fase. Las medidas de la fosa serán aproximadamente Alto: 1,5 m; Largo: 5,0 m y Ancho: 1,5 m. Las aguas servidas provenientes de la instalación sanitaria serán conducidas por medio de cañerías de PVC sanitario, hacia cámaras de inspección, que derivan finalmente en una (1) Fosa Séptica Convencional donde se producen los procesos de sedimentación y digestión aeróbica y anaeróbica de las aguas residuales, que posteriormente serán infiltradas en el subsuelo a través de redes de drenaje. La generación de aguas servidas se estima en 0,75 m3/día, considerando un consumo de 150 lts/hab/día para un período de 30 años. Mayores antecedentes en el Apéndice 3-A de la DIA y en respuesta III.3.1 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud RM, mediante oficio Ord. N° 1565, de fecha 03/05/2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes del PAS 138. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.1 del ICE
6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial 140 según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Área de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos industriales no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se implementará un área de almacenamiento temporal de residuos no peligros en la Instalación de Faenas durante las fases de construcción y cierre del Proyecto. La zona para el almacenamiento de residuos domiciliarios ocupará una superficie total aproximada de 9,00 m2. La zona de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos ocupará una superficie total de 472,31 m2 aproximadamente, en la cual se encontrará una tolva de residuos que utilizará una superficie de 13,78 m2. Cada contenedor/tolva y acopio contará con una ficha de registro de ingreso y salida de los residuos. El retiro de los residuos domiciliarios se realizará cada 2 o 3 días por camión municipal, mientras que el retiro de los residuos no peligrosos será cuando la tolva haya alcanzado el 80% de su capacidad. Mayores antecedentes en el Apéndice 3-B de la DIA (PAS 140). Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud RM, mediante oficio Ord. N° 1565, de fecha 03 de mayo de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes del PAS 140. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.2 del ICE
6.1.3. Permiso Ambiental Sectorial 142 según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto en todas sus fases genera residuos industriales peligrosos, los cuales se dispondrán temporalmente en una bodega de superficie aproximada de 9,00 m2, ubicada al interior del Área de Control. El almacenamiento de estos residuos será por un periodo no superior a 6 meses, posterior a ellos serán retirados y transportados por empresa autorizada, y trasladados hasta un centro de eliminación de residuos peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria La bodega de RESPEL cumplirá con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. Nº 148/2004 del MINSAL, además, cumplirá lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S N°47/1992 MINVU), en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen su estructura y a la carga de combustible de los residuos peligrosos a almacenar. Mayores antecedentes en el Apéndice 3-C de la DIA (PAS 142) y en respuesta III.3.2 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud RM, mediante oficio Ord. N° 1565, de fecha 03/05/2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes del PAS 142. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.3 del ICE
6.1.4. Permiso Ambiental Sectorial 156 según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de puente mecano que cruzará el canal Huechún. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El tipo de obra será un puente mayoritariamente de acero, cuya función será el cruce seguro de los vehículos hacia el Proyecto a través del canal Huechún. Constructivamente correspondiente a un diseño obtenido del manual de carreteras, con una Luz de metros. Las coordenadas de la ubicación donde se emplazará la obra son 283.021 E y 6.267.376 N, con Huso 19S y Datum WGS84 Mayores detalles del PAS en el Apéndice II-1 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La DGA RM, mediante oficio Ord. N° 1414, de fecha 02/11/2021, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados dentro de la evaluación, señalando lo siguiente: “(...) En atención a que se declara una obra de atravieso del Canal Huechún mediante un Puente, cabe concluir que al Proyecto “Parque Fotovoltaico Sand del Verano” le es aplicable el PAS del artículo 156. Por tanto, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS del artículo 156°, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41° y 171° del Código de Aguas.
1.2.1 La obra es descrita en el acápite 2.1. del Apéndice II-1 PAS 156 del Adenda Complementaria y se ubican en las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 que se señalan en el acápite 2.1.2 del Anexo.
1.2.2 En el acápite 2.4 del Apéndice II-1 PAS 156, el Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, que indica.
1.2.3 En el acápite 2.5 del Apéndice II-1 PAS 156, y respecto de un Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de Construcción el Titular señala: “Tal como se mencionó anteriormente, la afectación de esta obra sobre la calidad de las aguas del canal Huechún es nula desde el punto de vista fisicoquímico, por lo que el titular considera solamente tomar dos muestras de agua al día de la concentración de sólidos mientras dure la construcción del puente, que es lo único que quizás pueda cambiar, lo cual en sí ya tiene una probabilidad bastante baja si no hay tráfico vehicular. Estas muestras se procesarán en un laboratorio acreditado, las que se enviarán a la SMA en un plazo menor a 24 hrs para verificar que la concentración de solidos del canal antes de empezar la jornada laboral sea la misma al final del día.
Ante lo propuesto por el Titular, es necesario precisar que tratándose de una de las partes de la componente ambiental del PAS 156, se considera que la toma de dos muestras de agua al día de la concentración de sólidos mientras dure la construcción del puente (7 días), resulta insuficiente toda vez que el Titular Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
señala una suposición: “quizás lo único que pueda cambiar”. Por tanto, para el contenido del PAS 156 cabe precisar que debe tener en consideración el resguardo de la oportuna detección de no conformidades en la gestión ambiental del Proyecto y debe considerar el principio preventivo de la evaluación ambiental. Por tanto, el Titular debe incorporar en el seguimiento de la calidad del canal Huechún lo que se establece a continuación:
a) Identificar los puntos a muestrear, uno aguas arriba y otro aguas abajo de la obra en el cauce a ser intervenido. Deberá señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de cada punto, en el Informe a ser enviado a la SMA.
b) Monitorear diariamente los sólidos disueltos totales y además considerar todos los parámetros establecidos en la NCh 1.333 Of 78 de Calidad de agua para riego (no sus límites), en el monitoreo inicial y final que se solicitan.
c) Efectuar un monitoreo inicial (basal), previo a la construcción de la obra en el cauce, a fin de establecer la condición basal con la que comparará la concentración de sólidos disueltos totales y el resto de parámetros listados en la NCh 1.333.
d) Efectuar un monitoreo al final de las obras (7 días declarados) y comparar los resultados al final, con la condición basal.
e) Se realizará un catastro visual de las obras para asegurar el funcionamiento adecuado de sus operaciones y frente a la ocurrencia de alguna contingencia en la construcción de las obras en cada cauce. Dicho catastro debe formar parte del Informe a ser enviado a la SMA.
f) Se elaborará un informe, el cual será remitido a la SMA al final de las obras, y al quinto día de haber obtenido los resultadosy se elaborará en conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando las siguientes secciones: Resumen; Introducción; Objetivos; Materiales y método; Resultados (Incluido catastro visual); Discusiones; Conclusiones; Referencias; Anexos (Informes de laboratorio, fotografías, entre otros). Además, el Informe de Seguimiento considerará un resumen de los resultados obtenidos de los monitoreos, el cual será presentado en formato .xlsx (planillas Excel), con la estructura de datos según se indica a continuación. Por otra parte, el Informe además debe dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Exenta N° 894, de 24 de junio de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones para la elaboración y remisión de informes de seguimiento ambiental del componente ambiental agua y de forma complementaria a los contenidos mínimos establecidos en la Resolución N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Nombre del Punto de Muestreo Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 Norte Este
Parámetros Valor Basal Unidad de Medida Resultado Fechas (día-mes- año) Fechas (día-mes- año) Fechas (día-mes- año)
1.2.4 Cabe señalar que el Titular debe tener presente que para las medidas u obras asociadas al canal Huechún en sede sectorial deberá presentar los respectivos documentos que acrediten conocimiento y conformidad de los propietarios/administradores y usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas en los cauces, para ejecutar las intervenciones, en caso de que el Proyecto sea calificado ambientalmente favorable.
1.2.5 Se precisa que el Titular deberá presentar ante DGA, todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio de manera sectorial, en caso de que el Proyecto sea calificado ambientalmente favorable”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.4 del ICE
6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de Faena, Área de Control y Área de Paneles Fotovoltaicos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La superficie total aplicable del PAS 160 es de 12,98 ha, correspondiente a la superficie neta de los paneles fotovoltaicos, la superficie total de los transformadores, y la superficie total de las edificaciones temporales y permanentes con techo (ver tabla 2-22 del Apéndice II-4 de la Adenda Complementaria).
Mayores antecedentes en el Apéndice II-4 de la Adenda Complementaria (PAS 160). Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Vivienda y Urbanismo RM, mediante Oficio Ord. N° 1350 de fecha 28/04/2021, se pronuncia conforme a los antecedentes del PAS. El SAG RM, mediante su Oficio Ord. N° 1788 de fecha 02/11/2021, se pronuncia conforme a los antecedentes del PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.4 del ICE
6.1.6. Pronunciamiento según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA “Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje”. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Área de Paneles Fotovoltaicos y Área de Control. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto consiste en la instalación, operación y eventual cierre de una central solar fotovoltaica de 9 MWac de potencia nominal, y una línea de media tensión (LMT) de 1.235,21 m de longitud (754m subterránea y 481,21 m aérea). La superficie del Proyecto es de 19 ha. Para efectos de calificación industrial y bodegaje del Proyecto, se determinan para ser calificadas las siguientes instalaciones permanentes: • Paneles fotovoltaicos • Inversores • Transformadores • Sala de control remoto • Bodega de residuos peligrosos • Bodega de insumos Mayores antecedentes en el Apéndice 3-F de la DIA (Pronunciamiento 161). Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud RM, mediante oficio Ord. N° 1565, de fecha 03/05/2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el Pronunciamiento 161, calificando la actividad como INOFENSIVA. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2 del ICE
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
7.1.1 D.S. N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Tabla 7.1.1 Norma: D.S. N°144/1961 MINSAL Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Otros cuerpos legales D.S. Nº 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículos 5.8.3 y 5.8.5 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Mejoramiento de caminos internos existentes y de acceso, movimiento de tierra y preparación de terreno, flujos vehiculares, maquinarias y equipos y desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
Forma de cumplimiento Las emisiones de material particulado y gases han sido estimadas para la fase de construcción y operación, dando como resultado un nivel de emisiones bajo los límites permitidos por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. (Apéndice II-1 de la Adenda). Sin perjuicio de lo anterior, se consideran las siguientes medidas para minimizar las emisiones de material particulado y gases: • Aplicación de bischofita o sistema de control similar en camino de acceso y en caminos interiores del Proyecto en las Fases Construcción y Cierre • Restricción de velocidad en caminos internos. • Exigencia a contratistas y personal propio, de mantención y revisión técnica al día de vehículos y maquinarias. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica y mantenciones al día y de aplicación de bischofita o similar. Mayores antecedentes en el Apéndice V-1, Capítulo 11, Fichas Resumen, de la Adenda Complementaria.
7.1.2 D.S. N° 31/2016 MMA. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA). Tabla 7.1.2. Norma: D.S. N°31/2016 MMA. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras y acciones incluidas en la RCA. Forma de cumplimiento Una vez obtenida la RCA favorable, se dará cumplimiento a esta normativa proporcionando los antecedentes, datos e información solicitada a la SMA, privilegiando los medios electrónicos. Indicador que acredita su cumplimiento • Documentación generada. • Registros electrónicos. Mayores antecedentes en: • Respuestas 2.1 y 2.2 de la Adenda. • Apéndice V-1, Capítulo 11, Fichas Resumen, de la Adenda Complementaria.
7.1.3 D.S. N° 75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Tabla 7.1.3 Norma: D.S. N°75/1987 MINTRATEL Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de carga. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto el transporte de los materiales e insumos del Proyecto que contengan sustancias que puedan escurrir y caer al suelo, se realizarán a través de vehículos con la carga debidamente cubierta para dar cumplimiento a las disposiciones del D.S. N° 75, de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de carga de cada camión. Mayores antecedentes en el Apéndice V-1, Capítulo 11, Fichas Resumen, de la Adenda Complementaria.
7.1.4 D.S. Nº 211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos” Tabla 7.1.4 Norma: Decreto Supremo Nº 211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos” Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
cumplimiento Otros cuerpos legales D.S. Nº4/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”. D.S. Nº 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica” D.S. Nº 55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica” D.F.L Nº1/2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. D.S. Nº 279/1983, del MINSAL, Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de vehículos motorizados livianos en fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Se cumplirá esta normativa mediante la exigencia de los certificados de emisiones de la maquinaria y vehículo, junto con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de circulación, revisión técnica de gases y mantenciones al día de los vehículos. Mayores antecedentes en el Apéndice V-1, Capítulo 11, Fichas Resumen, de la Adenda Complementaria.
7.1.5 D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica Tabla 7.1.5 Norma: D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica Componente/materia: Ruido Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Dada la ubicación del Proyecto en zona rural, según los resultados del estudio de ruido adjunto en Apéndice II-2 de la Adenda, en los puntos receptores identificados, no se superan en más de 10 dBA de ruido de fondo, cumpliendo de esta manera con los límites normativos para este tipo de zona.
Al respecto, la Seremi de Salud RM, en su oficio Ord. N° 1565, de 3 de mayo de 2021, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados dentro de la evaluación. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de que la Autoridad lo requiera, se realizarán mediciones siguiendo los lineamientos contenidos en Informe Técnico consistente en fichas elaboradas conforme el Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido de la Superintendencia del Medio Ambiente. Mayores antecedentes en: • Respuestas 2.4 y 2.5 de la Adenda. • Apéndice V-1, Capítulo 11, Fichas Resumen, de la Adenda Complementaria.
7.1.6 D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario” Tabla 7.1.6: D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario” Componente/materia Residuos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Otros cuerpos legales D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” Parte, obra o acción a la que aplica Área de acopio residuos no peligrosos, bodega de residuos peligrosos y fosa séptica para servicios higiénicos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
Forma de cumplimiento
Cumplimiento de antecedentes técnicos y formales de los PAS 138, 140 y 142. Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de la aprobación sectorial de los PAS 138, 140 y 142.
7.1.7 D.S. N°160/2009, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos Tabla 7.1.7: D.S N°160/2009, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos Componente/materia Combustibles. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Abastecimiento de combustible. Forma de cumplimiento
El abastecimiento de petróleo diésel se hará por empresas y vehículos autorizados. El abastecimiento se hará en una zona dedicada exclusivamente a la carga de combustible, la que cumplirá con las condiciones establecidas en el D.S N°160/2009, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Se considera la implementación de un Plan de contingencias ante derrame de combustibles, las cuales serán diseñadas e implementadas por la empresa a cargo de la construcción del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento
• Especificaciones contractuales con la empresa que otorga el servicio de abastecimiento de combustible. • Certificación del camión abastecedor, a solicitud de la autoridad. • Contrato suscrito con contratista, a solicitud de la autoridad. Mayores antecedentes en el Apéndice V-1, Capítulo 11, Fichas Resumen, de la Adenda Complementaria.
7.1.8 Tabla 8.1.9: D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Tabla 7.1.8: Tabla 8.1.9: D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia Residuos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Otros cuerpos legales Resolución Exenta N° 359/2005, del MINSAL, aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Resolución Exenta N° 499/2006, del MINSAL, Aprueba Documento Electrónicos de Declaración de Residuos Peligrosos. Parte, obra o acción a la que aplica Manejo de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados temporalmente en una bodega acondicionada que dará cumplimiento al D.S. Nº 148/2003, del MINSAL, tanto en la rotulación como en lo que respecta al manejo seguro de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
estos. A su vez, serán retirados de faena por una empresa autorizada y le será exigible estar debidamente autorizada por la autoridad sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento
• Copia del registro de ingreso de los residuos industriales no peligrosos a sitios autorizados. • Aprobación sectorial de los sitios destinados a almacenamiento temporal de residuos. Mayores antecedentes en el Apéndice V-1, Capítulo 11, Fichas Resumen, de la Adenda Complementaria.
7.1.9 D.S. N° 158/1980 del MOP “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” Tabla 7.1.9 Norma: D.S. N° 158/1980 del MOP “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Otros cuerpos legales D.S. Nº 200/1993, del MOP, Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. D.F.L N° 850/1998, del MOP, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán se ajustarán a los pesos límite establecidos en el D.S. N° 158/1980 del MOP. No obstante, si se requiere transportar carga con un peso bruto superior a 45 toneladas, se solicitará un permiso especial a la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de exigencias contractuales a empresas de servicios que apoyen el Proyecto, y autorizaciones de sobrepeso, cuando corresponda. Mayores antecedentes en el Apéndice V-1, Capítulo 11, Fichas Resumen, de la Adenda Complementaria.
7.2 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural) 7.2.1 Ley N° 19.473/1996. Del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza Tabla 7.2.1 Ley N° 19.473/1996. Del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza Componente/materia: Fauna.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Otros cuerpos legales D.S. N° 5/2015, del Ministerio de Agricultura. Aprueba Reglamento Ley de Caza. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto no considera la caza o captura de ejemplares de animales de las especies protegidas. Previo a la intervención del sitio, para evitar cualquier detrimento de individuos de la especie Liolaemus lemniscata, se realizará una perturbación controlada, lo que ha sido propuesto como compromiso ambiental voluntario. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de actividades de perturbación controlada. Mayores antecedentes en el Apéndice V-1, Capítulo 11, Fichas Resumen, de la Adenda Complementaria.
7.2.2 Ley Nº 17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales Tabla 7.3.1 Ley Nº 17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio arqueológico.
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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción. Otros cuerpos normativos D.S. Nº 484/1991, del Ministerio de Educación. Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sector de emplazamiento de las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Protección de hallazgos arqueológicos encontrados en el sitio del Proyecto: • Se dejará un área de exclusión respecto a las obras del Proyecto. • La protección del sitio será a través de señalización y cercado perimetral, el cual será instalado a una distancia de 10 m desde las acumulaciones de rocas (hallazgo). • El cercado perimetral será realizado a través de un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,2 m de altura como mínimo. En caso de ocurrencia de hallazgos, se procederá a detener la obra del área involucrada y se avisará a las autoridades competentes en la materia, (Consejo de Monumentos Nacionales y Gobernación Provincial, Región Metropolitana), quienes indicarán las medidas atingentes al caso.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro fotográfico y documental de la protección del hallazgo arqueológico. • Registro de procedimiento frente a hallazgo en caso de ocurrir.
Mayores antecedentes en: • Respuesta 2.6 de la Adenda. • Apéndice V-1, Capítulo 11, Fichas Resumen, de la Adenda Complementaria.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
8.1. Condición o exigencia 1: DGA RM Condición Téngase presente lo señalado por la DGA RM, en el Oficio Ord. N° 1414 de fecha 02/11/2021 a la Adenda Complementaria, a saber:
- Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo con los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental.(…) (…) En la Respuesta IV.4.2, el Titular declara: “Con todo, los flujos identificados en el área del Proyecto, serán respetados y no serán afectados por las obras”.
De esta manera, en Adenda Complementaria el Titular declara que respetará el drenaje superficial identificado en el Apéndice I- 4 Estudio Hidrológico e Hidráulico presentado. Por tanto, no podrá instalar ningún tipo de infraestructura o realizar alguna modificación de cauces en esta red de drenaje natural superficial existente en el área de emplazamiento del Proyecto, ya que poseen la categoría de cauces naturales, según lo establece el Servicio competente en cauces naturales, DOH RMS. Lo señalado, además en atención a que el Titular no reconoce la aplicación de PAS de competencia DGA RMS relacionados con cauces naturales. (…)
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(…) 3. Que, en la DIA el Titular establece aplicar la siguiente medida en caso de un afloramiento de aguas en Fase de Construcción (napas colgadas u otras), medida que debe estar contenida en el Plan de Prevención de Prevención de Contingencias y Emergencias, pues dicha medida resulta relevante para la evaluación ambiental del Proyecto(…). Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente: “Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del Proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales”.
- Que, en la DIA el Titular establece aplicar la siguiente medida en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos del área de Proyecto, medida que debe estar contenida en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, pues dicha medida resulta relevante para la evaluación ambiental del Proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente: “En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.” 5. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
a) Que, tal como se indicó al Titular durante el proceso de evaluación, debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del Proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico. Al respecto, en Respuesta 7.11 el Titular declaró: “Al respecto se aclara que los residuos sólidos industriales no peligrosos no contendrán sustancias o residuos peligros que puedan causar efectos sobre la calidad de la napa o lavado del suelo en el sitio de disposición final”.
b) Que, se debe tener presente que en la Respuesta I.1.27 del Adenda 1 el Titular declaró: “Cabe señalar que el cerco perimetral no interviene el canal Huechún, según se puede ver en la Figura I-8. El canal Huechún se encuentra por fuera del área del Proyecto y no será intervenido por ninguna obra de este. Este se encuentra a unos 22 m del cerco perimetral. La Figura I-7 muestra el cerco perimetral tipo a instalar.
c) Que, se debe tener presente que en la Respuesta I.1.53 del Adenda 1 el Titular declaró: “El suministro de agua del Proyecto en la fase de construcción y cierre, será a través de agua envasada adquirida a empresas que cuenten con la autorización sanitaria de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Se mantendrán en faena registros de compra del agua. Para la fase de operación, el agua será adquirida a la empresa DISAL que cuenta con autorización sanitaria para la distribución de agua potable, y cumple con los requerimientos de calidad del agua. DISAL compra el agua a la empresa Sanitaria Aguas de Los Irraza, que tiene como fuente de agua autorizada, el río Mapocho. En faena se mantendrán los registros de la adquisición del agua a esta empresa”.
d) Que, se debe tener presente que en la Respuesta V.5.5 del Adenda 1 el Titular declaró: “Las actividades de nivelación en el área del Proyecto son acotadas solo a las edificaciones del Área de Control (74,76 m2) y a los transformadores (79,05 m2), por lo tanto, no generaran modificaciones en los drenajes del área”.
e) Que, se debe tener presente que en la Respuesta V.5.28 del Adenda 1 el Titular declaró: “En cuanto a los recursos subterráneos, los estudios realizados indican que no se encontró la napa freática a profundidades de 3 m, y las obras del Proyecto que consideran excavaciones, son los postes que requieren una excavación máxima de 1,8 m, por tanto no hay interacción con las aguas subterráneas”.
f) Que, en la Respuesta 7.6 del Adenda 1 el Titular declara: “Se analizará la aplicabilidad del mencionado decreto y se harán las gestiones sectoriales según correspondan”, respecto dela disposición de aguas tratadas mediante drenes de infiltración y el procedimiento de caracterización de las aguas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establece la Resolución Exenta N° 483 del 25 de mayo de 2017, que Aprueba Procedimiento Técnico para la Aplicación del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
Decreto Supremo MINSEGPRES 46/2002 (http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision), y la posterior tramitación ante DGA del respectivo Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero, ello debe ser sometido a consideración de la Superintendencia del Medio Ambiente. Al respecto, el resultado de su análisis debe ser sometido a consideración de la SMA”.
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.1 del ICE.
8.2. Condición o exigencia 2: DOH RM Condición Téngase presente lo señalado por la DOH RM, en el Oficio Ord. N° 1171 de fecha 27/10/2021 a la Adenda Complementaria, a saber: “El Proyecto deberá respetar el drenaje superficial identificado en el Apéndice 1- 4 Estudio Hidrológico e Hidráulico presentado en la Adenda Complementaria, es decir, no podrá instalar ningún tipo de infraestructura o realizar alguna modificación de cauces en esta red de drenaje natural superficial existente en el área de emplazamiento del Proyecto, ya que poseen la categoría de cauces naturales; además, el titular no reconoce la aplicación de PAS relacionados con esta materia”
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.2 del ICE.
8.3. Condición o exigencia 3: SEREMI de Obras Públicas RM Condición Téngase presente lo señalado por la SEREMI de Obras Públicas RM, en el Oficio Ord. N° 126/2021 (sea-seia-adenda) de fecha 03/05/2021 a la Adenda, a saber: “El titular podrá dar inicio a las obras del Proyecto, cuando se cuente en forma previa con la aprobación del Proyecto de Acceso Vial, y, el mismo, se encuentre materializado en terreno con anticipación y con la respectiva recepción de La Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS.
Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del Proyecto.
Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente Proyecto pudiere implicar algún tipo de acción y/o intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de este organismo.” Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.3 del ICE.
8.4. Condición o exigencia 4: SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM Condición Téngase presente lo señalado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM, en el Oficio Ord. N° 10946/2021 SRM-RM de fecha 13/05/2021 a la Adenda, a saber:
“1. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del Proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor.
- En la fase de construcción: a) No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del Proyecto. b) Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del Proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. c) Se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. d) Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. e) Se privilegiará el terreno del Proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
f) El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. g) Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. h) Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. i) Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.
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Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
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Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
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En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.4 del ICE.
8.5. Condición o exigencia 5: CMN Condición Téngase presente lo señalado por el CMN, en el Oficio Ord. N° 2060 de fecha 06/05/2021 a la Adenda, a saber:
“Respecto al hallazgo SND01, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) aclara que la medida de cercado y señalización, corresponde a una medida para la protección del sitio arqueológico, la cual está regulada por Ley 17.288. Por tanto, esta medida no es un Compromiso Ambiental Voluntario”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.5 del ICE.
8.6. Condición o exigencia 6: SEREMI de Vivienda y Urbanismo Condición Téngase presente lo señalado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, en el Oficio Ord. N° 1350 de fecha 28/04/2021 a la Adenda, a saber:
“a. Obtener una Calificación Industrial por parte de la Seremi de Salud, que este conforme a lo requerido por el Instrumento Planificación Territorial.
b. Solicitar en forma sectorial a esta Secretaría el informe favorable señalado en el artículo 55 de la LGUC, para la asignación de normas mínimas de urbanización, el que debe ser solicitado por el dueño del predio o predios (al momento de realizar el trámite sectorial). La autorización que se otorgue deberá abarcar toda el área ocupada por las instalaciones del Proyecto, incluidos los paneles fotovoltaicos”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.6 del ICE.
8.7. Condición o exigencia 7: SEREMI de Medio Ambiente Condición Téngase presente lo señalado por la SEREMI de Medio Ambiente, en el Oficio Ord. N° 369 de fecha 04/05/2021 a la Adenda, a saber:
“El Titular tener presente que mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10, de la Ley 20.920, informar anualmente a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, la información contenida en Disposiciones Transitorias, artículo segundo”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.7 del ICE.
8.8. Condición o exigencia 8: CONAF RM Condición Téngase presente lo señalado por la CONAF, en el Oficio Ord. N° 66-EA/2021 de fecha 29/04/2021 a la DIA, a saber:
“Considerando que en el área de emplazamiento del Proyecto se encuentra aprobada la resolución N°12/30-23/18, del año 2018, la cual corresponde a un Plan de Manejo de Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas y, considerando que al terreno se le dará un nuevo uso, el propietario de los terrenos afectos a lo señalado, deberá presentar un Plan de Manejo de Plantaciones Forestales (D.L. 701), aprobado por este Servicio, que incluya esta superficie y donde reponga en Bosque Nativo cortado”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.8 del ICE.
8.9. Condición o exigencia 9: SEC Condición Téngase presente lo señalado por la SEC, en el Oficio Ord. N° 7616 de fecha 25/01/2021 a la DIA, a saber:
“No obstante, lo anterior en materias de seguridad de electricidad y combustibles de competencia de esta Superintendencia y cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, el titular del Proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, aquellas contenidas en al menos; los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios:
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El abastecimiento del combustible necesario para el funcionamiento del grupo electrógeno y para la maquinaria en terreno, suministrado por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor y camiones especialmente habilitados para el transporte, desde proveedores locales, mencionado en el numeral 1.3.2.1.12 Área de abastecimiento, de la sección 1.3.2.1 Instalación de Faenas y en el numeral, 1.4.5.1.2 Suministro de Combustible, de la sección 1.4.5.1 Insumos y Suministros, del CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, debe cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por los Decreto Supremo N° 101/2013 y N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía.
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D.F.L. 4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE) y sus modificaciones posteriores.
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D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”.
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D.S. N° 291 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento que establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga” y sus modificaciones posteriores.
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D.S. N° 244 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Aprueba Reglamento para Medios de generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores.
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Resolución Exenta Nº 321, del 21 de julio de 2014, del Ministerio de Energía, que dictó la “Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
Interconectado Central”, y sus modificaciones posteriores.
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Resolución Exenta N° 329 de 2013, de la Comisión Nacional de Energía que modifica y aprueba texto refundido de la “Norma Técnica sobre Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión” y sus modificaciones posteriores.
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D.S. N° 115 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de 1984".
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D.S. N° 4188 de 1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”.
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D.S. N° 1261 de1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”.
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Norma NCh Elec 10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”.
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Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos".
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Las dos 2 (dos) unidades de grupos electrógenos móviles de 6 kVA de capacidad nominal, para proporcionar energía a los distintos frentes de trabajo de la fase de construcción, para el funcionamiento de las instalaciones, mencionado en el numeral 1.3.2.1.2 Equipos electrógenos, de la sección 1.3.2.1 Instalación de Faenas y en el numeral 1.4.5.1.3 Suministro Eléctrico de la sección 1.4.5.1 Insumos y Suministros, del CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.
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Las instalaciones interiores de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, para la fase de construcción del Proyecto, conectada a las dos unidades de grupos electrógenos móviles, citadas precedentemente mencionadas en el numeral 1.3.2.1.2 Equipos electrógenos, de la sección 1.3.2.1 Instalación de Faenas, a las salas mencionadas en el numeral 1.3.2.1.3 Salas eléctricas, de la sección 1.3.2.1 Instalación de Faenas y sistema que deriva la energía desde los transformadores, mencionado en el numeral 1.5.6.1.3 Suministro Eléctrico, de la sección 1.5.6.1 Insumos y Suministros, del CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.9 del ICE.
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Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: Comunicación con la comunidad Impacto asociado (si Aumento de concentraciones de material particulado y de emisiones de ruido. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
aplica) Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de medidas ambientales voluntarias para comunicación con la comunidad. Descripción: • Definición de un encargado de comunicación con la comunidad durante la fase de construcción y operación del Proyecto. • Para la recepción de reclamos o sugerencias se habilitará un canal de comunicaciones a través de un buzón que se ubicará en el acceso al Proyecto. Así también el correo info@veranocapital.com podrá recibir reclamos por parte de la comunidad. • Restricción del horario de construcción del Proyecto. Justificación: Para cumplir el objetivo del compromiso, se implementarán las tres medidas antes descritas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del Proyecto (medio humano). Forma: Se mantendrá en el área del Proyecto actas de reclamos o sugerencias de la comunidad. Oportunidad: El compromiso se implementará a partir del inicio de la fase de construcción y se mantendrá por toda la vida útil del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de actas de reclamos o sugerencias de la comunidad. Identificación de la(s) persona(s) receptora(s) afectada(s) por cualquier parte, obra o acción del Proyecto; lugar, hora y duración de la molestia; además de la identificación de las acciones que se adoptarán en respuesta a dichas quejas. • Acta en obra de horarios de trabajo, además del registro en contratos de contratitas respectivos. • Acta en obra de la persona responsable del cumplimiento del compromiso de Ruido. Forma de control y seguimiento La trazabilidad del compromiso se dará a partir de la presentación de toda la documentación anterior a la SMA y otros organismos que así lo soliciten. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.1 del ICE.
9.2. Compromiso Ambiental Voluntario 2: Charla y Monitoreo arqueológico Impacto asociado (si aplica) No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Preservación de los componentes arqueológicos que se podrían encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo a los trabajadores del Proyecto. Descripción: 1 Charla de inducción a trabajadores y contratistas previo a la fase de construcción. Charlas realizadas por el/la arqueólogo/a indicando posibilidad de hallazgos, procedimientos a seguir en caso de que ocurran y aviso al CMN. Monitoreo arqueológico permanente deberá ser realizado por un arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto. Justificación: Compromiso voluntario adquirido en base a la sugerencia de la Autoridad para preservar el Patrimonio Cultural. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Predio del Proyecto. Forma y oportunidad: 1 Charla a trabajadores y supervisión de las actividades de movimiento de tierra y excavaciones, realizando monitoreo arqueológico. Mayores antecedentes respecto a la implementación de este CAV en respuesta VII.18 de la Adenda. Indicador que acredite su cumplimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un informe mensual del monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a, en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, que deberá incluir los siguientes antecedentes: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
9.2. Compromiso Ambiental Voluntario 2: Charla y Monitoreo arqueológico a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d. Planos y fotos (de alta resolución), de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f. De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: i. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). ii. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. iii. Medidas de protección y/o conservación, implementadas. iv. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales. g. Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, entre otros). h. El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se deberá incluir una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda al Titular que, para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el artículo 7 del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales. i. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, el Titular deberá solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora.” Forma de control y seguimiento Informe mensual dirigido a la SMA y al Consejo de Monumentos Nacionales, elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.2 del ICE.
9.3. Compromiso Ambiental Voluntario 3: Plan de perturbación controlada para Liolaemus lemniscata Impacto asociado (si aplica) No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Previo a la fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar efectos potenciales sobre la especie objetivo, previo a la ejecución de obras de construcción de la Planta Fotovoltaica. Descripción: Provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos del micromamífero endémico, específicamente de Liolaemus lemniscata, al ser considerada una especie de baja movilidad, por lo que su capacidad de escape frente a perturbaciones es reducida. Justificación: Esta especie se encuentra catalogada como “Preocupación menor” según la legislación nacional vigente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Predio del Proyecto donde se ejecutarán las obras. Forma y oportunidad: Inhabilitación progresiva de las áreas de intervención directa del Proyecto en donde habita esta especie, mediante la remoción de elementos que puedan servir como refugio. Como consecuencia de esto, los individuos abandonan el área en busca de mejores lugares para refugio. El plan Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
9.3. Compromiso Ambiental Voluntario 3: Plan de perturbación controlada para Liolaemus lemniscata será ejecutado por un equipo de trabajo conformado por un especialista en fauna y un equipo de jornales. Mayores antecedentes respecto a la implementación de este CAV en respuesta X.1 de la Adenda. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará que la medida fue correctamente implementada cuando se realice un microruteo de seguimiento, y no se observen ejemplares del reptil. En caso de encontrarse algún individuo, este será ahuyentado como fue mencionado anteriormente. De ser necesario (sitios con muchos ejemplares) se instalarán cercos o mallas con la finalidad de evitar el retorno al área liberada (área perturbada) durante la fase de construcción. Después de esta actividad podrá ingresar la maquinaria a realizar labores de despeje convencional. Forma de control y seguimiento Posterior a la ejecución de la medida, se ejecutará un microruteo de seguimiento para confirmar la ausencia de ejemplares en el sector perturbados. Una vez finalizada la medida se confeccionará un informe que dé cuenta de las actividades de perturbación controlada y los resultados obtenidos entregado a la Superintendencia del Medio Ambiente este informe incluirá: • Cronograma detallado de las actividades que se realizaron dentro del Plan de seguimiento. • Sistematización de la información mediante cuadros, capacitación al personal (indicadores y reporte de esta acción). • Respaldo cartográfico georreferenciado de las acciones comprendidas. • Procedimientos a ejecutar en caso de que el programa de seguimiento formulado no arroje los resultados esperados. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.3 del ICE.
9.4. Compromiso Ambiental Voluntario 4: Mano de obra comunal Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contar con mano de obra equivalente a un 10% perteneciente a la comuna de Melipilla. Descripción: Se dará trabajo a personal para mano de obra de la comuna de Melipilla con el fin de promover la generación de empleo en la comuna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Melipilla, principalmente en el sector Huechún. Forma: Se levantará un proceso de postulación para las obras y actividades requeridas, dando prioridad a los habitantes de la comuna de Melipilla. Serán sometidos a una evaluación para determinar sus conocimientos. Oportunidad: Previo a las fases de construcción y cierre del Proyecto, por un periodo de 6 meses. Indicador que acredite su cumplimiento El Titular contará con los contratos de trabajo donde se indique, nombre, RUT, edad y comuna del trabajador contratado Forma de control y seguimiento Contratos realizados a personas interesadas de la comuna y coordinados con la OMIL de la Municipalidad de Melipilla Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.4 del ICE.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. Riesgo o Contingencia: Sismo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el emplazamiento del Proyecto incluido sus partes y obras asociadas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Riesgos de tipo natural originados por fenómenos sísmicos, los que son ajenos a las actividades del Proyecto. Los riesgos asociados a estos fenómenos incluyen aludes, desprendimientos de bloques, derrumbes, deslizamientos circulares y aumento de caudal de los ríos, que pueden producir arrastres de materiales a los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
cursos de agua, daño y/o pérdida de infraestructura, y obstrucción de caminos y cauces. Para este tipo de riesgos se deberá: • Tener conocimiento de las vías de evacuación. • Sacar objetos que puedan caer desde altura. • Mantener despejadas salidas de emergencia. • Determinar zona de seguridad. Forma de control y seguimiento Verificar qué información de vías de evacuación y zonas de seguridad está disponible. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Apéndice I-11, Plan de Emergencias y Contingencias actualizado, de la Adenda. • Apéndice V-1, Capítulo 9, Fichas Resumen de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones para tomar en caso de sismo son las siguientes: • Desconectar o apagar artefactos encendidos, eléctricos o de gas. • Ante el aviso de evacuación del terreno se debe seguir las instrucciones: salir con paso rápido hasta llegar a la zona de seguridad. • Evacuar solo si así se dispone y una vez terminado el sismo. • Ayudar a personas que tengan alguna dificultad. • Mantenerse en una zona de seguridad o punto de encuentro. • Una vez terminado el sismo: • Se deberá seguir las instrucciones que se impartan y conservar la calma. • Verificar que no existan focos de incendios, escapes de gas o fallas eléctricas. • No regresar hasta que se autorice. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de ocurrir una emergencia que afecte algún componente ambiental, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 de haber ocurrido el evento a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente. Los contenidos del informe serán: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, entre otros). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos), generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, que deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. • Apéndice I-11, Plan de Emergencias y Contingencias actualizado, de la Adenda. • Apéndice V-1, Capítulo 9, Fichas Resumen de la Adenda Complementaria.
10.2. Riesgo o Contingencia: Ocurrencia de incendio. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas y frentes de trabajo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los riesgos asociados a incendios en las instalaciones del Proyecto se pueden originar principalmente debido a fallas eléctricas. Son considerados también en esta categoría los riesgos asociados a incendios en las instalaciones del Proyecto, que pueden originar principalmente por el mal manejo de la carga y descarga de combustibles, etc. (aplicable a fase de construcción y cierre). Las medidas de prevención son las siguientes: • Se realizará, un inventario de actividades críticas potenciales de generar un incendio forestal durante cada fase del Proyecto. • Se elaborará un programa de capacitación sobre prevención y control de incendios forestal. • Se elaborará un programa de instrucción y realización de simulacros de amago de incendios. • Se adoptará un procedimiento de comunicación interna de alerta de incendio forestal para contratistas que será elaborado por el Titular, y otro de comunicación externa de alerta de incendio forestal que será elaborado por el Titular para los organismos competentes en esta materia. • En la instalación de faenas se instalará una zona de impermeabilización para el abastecimiento de combustible y otras sustancias. Se mantendrán disponibles y con fácil acceso las hojas de datos de seguridad. • En las áreas de trabajos e instalación de faenas se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.) • El diseño de las instalaciones estará acorde a normativa vigente en control de incendios. • Se implementarán medios de evacuación y puntos de encuentro definidos en el Plan de Evacuación del personal. Las áreas de evacuación dirigidas a zona de seguridad estarán demarcadas. • El personal será capacitado, entre otros temas de seguridad, en prevención y control de incendios. • Se mantendrán las áreas de trabajo en condiciones de orden y limpieza, para una eventual rápida evacuación ante incendios. • Se mantendrán teléfonos de emergencia en una zona visible. • Se realizarán simulacros de emergencia para evaluar la respuesta del personal frente a incendios. Se realizarán simulacros en coordinación con los bomberos y carabineros, para estar preparados frente a eventuales eventos de incendios. • Se entregará a carabineros y bomberos un listado con todas las hojas de datos de seguridad de los residuos peligrosos que se almacenan en las instalaciones. • Se prohibirá encender fogatas en la faena. Forma de control y seguimiento Registro de las capacitaciones realizadas al personal. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Apéndice I-11, Plan de Emergencias y Contingencias actualizado, de la Adenda. • Respuesta 1.63 de la Adenda. • Apéndice V-1, Capítulo 9, Fichas Resumen de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para Las medidas de acción a implementar ante un incendio serán: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
controlar la emergencia • Cortar la energía eléctrica desde generador principal. • Ubicar en qué punto se está efectuando el incendio y salir y ubicarse en la zona segura. • Llamar a Bomberos apenas observe fuego o un amago de incendio y dar la ubicación de la obra. • Trate de extinguir solo si está capacitado en uso de extintores, el fuego es controlable y no corre peligro su integridad física, de lo contrario pida ayuda. • Si no es posible controlar la situación: Evacuar el lugar afectado y dar la alarma general para evacuar todo el recinto. • Ubicar en qué punto se está efectuando el incendio y salir a la zona de seguridad. • Si se ha comenzado a evacuar no se deberá volver por ningún motivo, salir solo con lo indispensable. • Se deberá seguir las instrucciones que se impartan y conservar la calma. • Revisar baños y containers en que pudieran quedar personas atrapadas. • Si la atmósfera es demasiado densa, por el humo, se deberá cubrir la nariz y boca con un paño mojado. • Reunirse en punto de encuentro para información de lo sucedido con todo el personal ya que se debe hacer el conteo del personal en obra para tener certeza que no falta nadie. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de ocurrir una emergencia que afecte algún componente ambiental, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 de haber ocurrido el evento a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente. Los contenidos del informe serán: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, entre otros). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos), generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, que deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. • Apéndice I-11, Plan de Emergencias y Contingencias actualizado, de la Adenda. • Respuesta 1.63 de la Adenda. • Apéndice V-1, Capítulo 9, Fichas Resumen de la Adenda Complementaria.
10.3. Riesgo o contingencia: Derrame Accidental de Combustible y Aceites Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Para el caso de este Proyecto no se efectuarán labores de mantención dentro del área de ejecución de las obras, sino que estas estarán a cargo de terceros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
debidamente autorizados en talleres propios. • Para el caso de la zona de carga de combustible existen riesgos de derrame al momento del traspaso de combustible a las máquinas que lo requieran, por lo que se cuenta con una superficie recubierta con geomembrana impermeable, además de letreros de No Fumar y baldes con arena para mitigar cualquier evento de derrame. Forma de control y seguimiento • Se registrará las instrucciones realizadas al personal. • Registro de almacenamiento de residuos y su posterior retiro. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Apéndice I-11, Plan de Emergencias y Contingencias actualizado, de la Adenda. • Respuestas 1.58 y 1.59 de la Adenda. • Apéndice V-1, Capítulo 9, Fichas Resumen de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si ocurre un accidente de derrame, se procederá a delimitar la zona con la arena, a fin de detener el fluido y evitar contacto con el suelo, conteniendo y removiendo el residuo, para ser almacenados en contenedores herméticos y en un sector debidamente acondicionado para dicho fin (bodega de residuos peligrosos). En el caso de verse afectado el recurso suelo, se debe restituir a las condiciones iniciales, usando como indicador el sector inmediatamente aledaño. En el caso de verse afectado el recurso agua, se informará antes de 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región, indicando lo siguiente: • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de ocurrir una emergencia que afecte algún componente ambiental, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 de haber ocurrido el evento a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente. Los contenidos del informe serán: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, entre otros). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos), generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, que deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. En caso de que el incidente involucre cuerpos o cursos de agua, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región Metropolitana, en la misma oportunidad que a la SMA Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. • Apéndice I-11, Plan de Emergencias y Contingencias actualizado, de la Adenda. • Respuestas 1.58 y 1.59 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
• Apéndice V-1, Capítulo 9, Fichas Resumen de la Adenda Complementaria.
10.4. Riesgo o contingencia: Accidente de Tránsito sobre Fauna y ante impactos por colisión y electrocución de avifauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La circulación de vehículos se realizará exclusivamente por caminos habilitados y establecidos. Para evitar accidentes por colisión y electrocución de avifauna se contará con peines en las crucetas de los postes y dispositivos DAS en los cables, los cuales se dispondrán cada 5 metros alternados entre los cables exteriores de la línea. Estos disuasivos serán acorde a la normativa actual y se tomarán todos los resguardos necesarios para que no exista contacto directo con la electricidad por parte de la fauna presente. Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo con la información entregada en capacitación y/o inducción) deberá indicar al supervisor ambiental en qué circunstancias se encuentra el animal (lugar y condiciones del entorno). De acuerdo con lo anterior, el supervisor ambiental deberá analizar si la situación en la que se encuentra el individuo es de riesgo o no. Si la situación es de riesgo deberá controlar y/o manejar la fuente de riesgo de tal manera de asegurar la seguridad del animal. Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre, en el camino (o sectores asociados al camino) y desde un vehículo en movimiento, deberá disminuir la velocidad, encender las luces intermitentes y dar aviso por radio a los conductores que pudieran transitar por dicha área. El vehículo podrá transitar a velocidad moderada y con las luces intermitentes encendidas hasta que se haya superado largamente (500 metros) el punto de intersección entre la línea de progresión del animal y el camino.
Mayores antecedentes en el punto 1.7.1 del Apéndice I-11, Plan de Emergencias y Contingencias actualizado, de la Adenda. Forma de control y seguimiento • Verificar circulación por caminos habilitados. • Registros de instalación de peines. • Registros de capacitaciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Apéndice I-11, Plan de Emergencias y Contingencias actualizado, de la Adenda. • Respuestas 1.60, 1.61 y 1.62 de la Adenda. • Apéndice V-1, Capítulo 9, Fichas Resumen de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se deberá evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional a contactar. Así mismo, se deberán reducir las causas de stress, tales como, el aglomeramiento de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. • Para esto, el Titular deberá contar con una carpa en las instalaciones que permita mantener aislado al ejemplar herido, evitando así su exposición directa al sol o al stress. • El encargado ambiental deberá presentarse en el área del accidente a la brevedad y evaluar si el reporte corresponde efectivamente a un accidente que involucra a animales silvestres. • El encargado ambiental deberá realizar una búsqueda y análisis rápido de las causas del accidente, de manera de controlarlas oportunamente y así evitar el aumento del número de ejemplares accidentados. • Si corresponde, el encargado deberá buscar la atención especializada del o los ejemplares y su traslado a Centros de Rescates autorizados por el SAG. • El encargado deberá permanecer en el área del accidente hasta que el personal Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
especializado se presente en el lugar. • Una vez que el animal accidentado haya sido trasladado, el encargado determinará si las actividades pueden reanudarse de manera normal o si es requerido mantenerlas detenidas. • La atención especializada y traslado del animal accidentado a un Centro de Rescate autorizado, será de cargo del Titular. • Posteriormente, el encargado iniciará una investigación orientada a determinar las causas y/o condiciones que originaron el accidente, de manera de poder controlarlas a futuro. • En un plazo no mayor a 48 horas de ocurrido el accidente, se emitirá un informe que contenga al menos los siguientes puntos: a) fecha y hora del accidente; b) descripción de lo sucedido; c) descripción de las acciones tomadas; d) causas y/o condiciones identificadas; y e) medidas requeridas para controlar las causas identificadas. Los resultados de este informe deberán ser considerados en los procedimientos de la empresa y remitidos a la División de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola Ganadero regional (SAG). • El encargado deberá estar a cargo del seguimiento continuo en la recuperación del animal accidentado, así como de la necesidad de insumos para su recuperación. • Una vez que el animal se encuentre recuperado, el encargado deberá coordinarse con el Centro de Rescate a cargo para realizar el traslado y reinserción del individuo. Todos los costos ocasionados producto del accidente serán de cargo del Titular del Proyecto (traslados, insumos para la recuperación, lugar de recuperación, entre otros). • De no estar el encargado presente para participar en cualquiera de las etapas del procedimiento, deberá siempre dejar delegada su función a un tercero que conozca en pleno el procedimiento y que tenga las capacidades para ejecutarlo. En forma adicional al informe tipo de la contingencia, se consideran los siguientes tipos de reportes y registros: • Para el caso de atropellos de fauna, se presentará un informe con los datos del evento ocurrido y el seguimiento correspondiente para evaluar el estado del ejemplar afectado hasta su liberación, incluyendo indicadores que permitan determinar la eficacia en la prevención de atropello de fauna. Se informará sobre las acciones realizadas y registro de atropellos mensuales, cuando corresponda. • Para el caso de atropellos de colisión de avifauna se presentará un informe con los datos del evento ocurrido y el seguimiento correspondiente. • Se mantendrá una ficha tipo para cada reporte de mamíferos y/o aves accidentadas (atropello, electrocución, otros). Ver ficha tipo en sección 7.1.7, del Apéndice I-11 del Adenda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de ocurrir una emergencia que afecte algún componente ambiental, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 de haber ocurrido el evento a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente. Los contenidos del informe serán: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, entre otros). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos), generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, que deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. • Apéndice I-11, Plan de Emergencias y Contingencias actualizado, de la Adenda. • Respuestas 1.60, 1.61 y 1.62 de la Adenda. • Apéndice V-1, Capítulo 9, Fichas Resumen de la Adenda Complementaria.
10.5. Riesgo o contingencia: Afloramiento de aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas y frentes de trabajo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Excavaciones de poca profundidad en sectores donde no afloran napas subterráneas. • Se realizarán charlas a los trabajadores sobre las medidas a tomar en caso de un afloramiento de aguas subterráneas. • Durante la ejecución de las obras se verificará en terreno que se cumpla con las profundidades máximas de excavación establecidas. Forma de control y seguimiento Registro de profundidad de excavaciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Apéndice I-11, Plan de Emergencias y Contingencias actualizado, de la Adenda. • Apéndice V-1, Capítulo 9, Fichas Resumen de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del Proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: • Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. • Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez, se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha), describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la autoridad. • El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694
plazo menor a 24 horas. • Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien, determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de ocurrir una emergencia que afecte algún componente ambiental, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 de haber ocurrido el evento a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente. Los contenidos del informe serán: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, entre otros). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos), generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, que deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. • Apéndice I-11, Plan de Emergencias y Contingencias actualizado, de la Adenda. • Apéndice V-1, Capítulo 9, Fichas Resumen de la Adenda Complementaria.
11°. Que durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollada conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
12° Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Sand del Verano” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162° y artículo 163°, ambos del Reglamento del SEIA.
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Sand del Verano”, de Inmobiliaria Copahue de Verano SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Sand del Verano” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Sand del Verano” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 156, 160 y Pronunciamiento 161 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Sand del Verano” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley Nº19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Emardo Hantelman Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AFA/JGM/JMM/MHR
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Dylan Alexander Rudney pjofre@veranocapital.com https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolás Farias Alcaino Fecha: 06-12-2021 14:57:40:366 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Emardo Christian Hantelma nn Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2021.12.07 15:05:11 -03'00'
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154341694 CONAF, Región Metropolitana de Santiago alex.madariaga@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <ernesto.rios@mop.gov.cl, doris.aguila@mop.gov.cl> DOH, Región Metropolitana de Santiago paula.marin@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de Melipilla francisco.devia@melipilla.cl,mvargas@melipilla.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago jorge.hernandez@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago < omar.sabat@minagri.gob.cl> SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago gmendez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago helga.balichp@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sgallardo@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago felipe.infante@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena emunoz@conadi.gov.cl Dirección General de Aeronautica Civil <director@dgac.gob.cl, registratura@dgac.gob.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería <david.montenegro@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ezamorano@subpesca.cl,cjavalquinto@subpesca.cl, gromero@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl