Evaluación SEA

Modificación Bodega de Almacenamiento de Productos de Tocador y Aseo

Rol 2149617534
SEA · DIA · Aprobado · 2021-01-13 · Región Metropolitana de Santiago · Bodenor Flex Center S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Ñ Califica Ambientalmente el proyecto “MODIFICACIÓN BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DE TOCADOR Y ASEO”

N*531/2021 Santiago 22 de julio de 2021

VISTOS:

1. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 13 de enero de 2021, mediante Resolución Exenta N034/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 15 de abril de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 07 de junio de 2021, del proyecto “MODIFICACIÓN BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DE TOCADOR Y ASEO”, presentado por Bodenor Flex Center S.A.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultados legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DE TOCADOR Y ASEO”.

  1. El Acta de Evaluación N*04/2021 de fecha 22 de junio de 2021 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4?. El ICE de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DE TOCADOR Y ASEO” de fecha 02 de julio de 2021.

5”. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 12 de julio de 2021.

6”. La Resolución Exenta N*011/2003 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago, del proyecto “Bodega de Productos de Tocador y Aseo”, que se modifica a través de la presente Resolución,

7". Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DE TOCADOR Y ASEO”,

8”. Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N40, del 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental; en el D.F.L. N1/19.653, del 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia (MINSEGPRES), que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto N558, de fecha 29 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA N119046/163/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en la Resolución Exenta RA N*119046/83/2021, de fecha 29 de enero de 2021, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución N%7, de fecha 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1%, Que, Bodenor Flex Center S.A., (en adelante, el “Titular”, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SELA”) la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DE TOCADOR Y ASEO” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Bodenor Flex Center S.A,

Rut 99,593,200-8

Domicilio Alonso de Córdova N*2700, oficina 41, Vitacura, Santiago. Teléfono +56223701090

Nombre representante legal Ricardo Cánepa Lobos

Rut representante legal 6.973.085-K

Domicilio representante legal | Alonso de Córdova N*2700, oficina 41, Vitacura, Santiago.

Teléfono representante legal +56223701090

representante legal

Correo electrónico Titular o

contacto(Mbodenorflexcenter.cl

2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de julio de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado calificar ambientalmente favorable el Proyecto, considerando que:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 de

este documento;

  • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables N140, N142 y el pronunciamiento del artículo

161.

  • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11? de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto

Ambiental.

3”. Que, en sesión de fecha 12 de julio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “MODIFICACIÓN BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DE TOCADOR Y ASEO”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 02 de julio de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SELA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se

fundamenta.

4%, Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a

continuación, se indica:

Objetivo general

El proyecto consiste en aumentar la capacidad de almacenamiento de desodorantes mediante la actualización de las instalaciones del Bunker N1 y la regularización del Bunker N2,

Descripción general del proyecto

El proyecto consiste en una modificación de proyecto a través del aumento de la capacidad de almacenamiento de productos inflamables, mediante la actualización de las instalaciones del Bunker N1 y la regularización del Bunker N2, ambas instalaciones construidas y operativas, para el almacenamiento de desodorantes y otros productos de tocador y aseo, que son clasificados de acuerdo a la NCh 382 Of 2017, como gases inflamables del tipo aerosoles,

El Bunker N1 fue calificado ambientalmente en la Declaración de Impacto Ambiental "Bodega de Productos de Tocador y Aseo”, mediante la Resolución Exenta N011/2003 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana. Esta instalación se encuentra autorizada para almacenar 102 toneladas de productos

inflamables (desodorantes y perfumes). En el Bunker Nl, se pretende aumentar las cantidades a almacenar, aumentando en 458 toneladas de aerosoles, totalizando una capacidad de 560 toneladas. Respecto del Bunker N2, éste se construyó en el año 2012, para el almacenamiento de productos peligrosos y cuenta con una capacidad máxima de 785 toneladas. Por lo anterior, se quiere regularizar dicha bodega.

El proyecto consideró dos subetapas constructivas en el año 2003 y 2012. El cronograma se presenta en la sección 1.5.3 y 1.62 de la DIA. Mayores antecedentes en la sección 1.2 de la DIA.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y a los artículos 2” letra g) y 3” letra fi) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA conforme lo siguiente:

El artículo 2? letra g) del D.S. 40/2012 del MMA señala que modificación de Proyecto o actividad corresponde a la “Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un Proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un Proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: (...)

“g.1 “Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto 0 actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento”.

El artículo 3? del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que el Proyecto ingresa al SEIA conforme lo siguiente:

ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

“A.3. Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/dia). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg). Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace (...)”

El Proyecto de tipo industrial tendrá una capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables de 1.243 toneladas adicionales a lo ya aprobado totalizando 1.345 toneladas, lo que supera la capacidad establecida en el literal 1,3 del Reglamento del SEIA.

Tipología Secundaria: No tiene.

Vida útil

El proyecto considera una vida útil indefinida.

Monto de inversión

US$ 2.000.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que dio cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto fue la instalación del cierre perimetral.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si No | Respecto a lo previsto en el artículo 14” del D.S.

N*40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto no se A] | desarrolló por etapas.

Mayores antecedentes en la sección 1.2.8 de la DIA.

Proyecto modifica un

Si No | En relación con lo dispuesto en el artículo 12% del

proyecto o actividad

D.S. N*40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el Proyecto sometido a evaluación corresponde a una Modificación de Proyecto con Resolución de Calificación Ambiental. (Tabla 2.1 del ICE).

Mayores antecedentes en la sección 1.2.7 de la DIA.

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si No | Resolución Exenta N*011/2003 de la COREMA,

Región Metropolitana. Mayores antecedentes en la sección 1.2.7 de la DIA,

División político- administrativa

El Proyecto se localiza en la Región Metropolitana, Provincia de Chacabuco, comuna de Lampa, en calle La Estera N*550.

Mayores antecedentes en la sección 1.2.2, Descripción General Breve de la DIA,

Justificación de la

De acuerdo a los Certificados de Informaciones Previas, otorgados por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Lampa, adjuntos en el AnexoN*1, CIP de la Adenda, el Proyecto se encuentra emplazado en una zona de extensión urbana, que según el PRMS, corresponde a una Zona Exclusiva, cuyo uso de suelo permite

localización actividades productivas de servicio de carácter industrial como inofensiva o molesta, equipamiento, agroindustria, entre otros. Mayores antecedentes en la sección 2.1.1 de la DIA y en el Anexo N1, CIP de la Adenda. Tabla N1: Superficie del proyecto. E Superficies (1é Superficies Predial 120.000 Bunker N1 1.625 Bunker N2 1.610 Fuente: Elaboración propia en base a la sección 1.3.3 de la DIA. Tabla N2: Coordenadas de ubicación de los vértices del sitio del Proyecto ste Un He (1). 1 338093 6312426 Coordenadas UTM en Bunker 2 338123 6312385 Datum WGS84 3 338097 6312365 4 338066 6312404 5 338063 6312410 Bunker 6 338033 6312452 N2 7 338060 6312472 E 338089 6312431

Fuente: Tabla N*2 de la DIA. Mayores antecedentes en la sección 1.3.2 de la DIA.

Caminos o vías de acceso

Para la fase de construcción y operación, los vehículos y peatones ingresarán al proyecto por calle La Estera N*550,

Mayores antecedentes en la sección 1.3.4 de la DIA y en la Figura N?4, Accesos de la DIA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

e Anexo N02, Planos de la DIA. e Anexo N93, Planos Bunker N2 de la Adenda.

e AnexoC, Rutas formato KMZ del Anexo N*3, Informe Especialista de la DIA.

Nombre

Descripción.

Cierre Perimetral

Correspondió a la instalación de un sistema de separación que equivale al contorno que permite separar el área del proyecto respecto de otros sitios colindantes.

Mayores antecedentes en la sección 1.5.1 de la DIA.

Preparación del terreno

Se dispuso de forma ordenada el área donde se desarrolló el proyecto. Mayores antecedentes en la sección 1.5.1 de la DIA.

Instalación de Faenas

Estas comprendieron aquellas instalaciones, construcciones provisorias y acciones que tienen como objetivo final el permitir habilitar una o varias áreas de trabajo. La instalación de faena considera el uso de contenedores para habilitar oficinas y servicios como: comedores, servicios higiénicos, sectores de trabajo, entro otras.

En el Anexo N*02, Planos de la DIA, se adjunta la distribución de las instalaciones de faenas, a medida que avanzan las subetapas constructivas del proyecto.

La Instalación de Faena contó con toda la implementación necesaria para los trabajadores y cumplirá con las disposiciones establecidas en el D.S. N*594/1999 del MINSAL, sobre las condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Mayores antecedentes en la sección 1.5.1 de la DIA.

Sitio de acopio de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD)

Durante la fase de construcción se consideró la habilitación de dos sectores de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, los que se ubicaron a un costado de cada Bunker.

Los residuos fueron almacenados en contenedores plásticos con tapa abatible de 1000 lts, en bolsas plásticas en su interior en un sector pavimentado.

La ubicación de los sectores donde se acopian los residuos no peligrosos, se presenta en la Figura N*9 de la DIA.

Mayores antecedentes en la sección 1.5.1 de la DIA y en la sección 3.4.1 Artículo 140 de la DIA.

Sitio de acopio de residuos de la

Consistió principalmente en un sector para almacenar en contenedores metálicos, los excedentes de tierra producto de las excavaciones, escarpe, materiales (madera, cartón, fierro) y escombros. Todos los excedentes se

construcción o : -

(RESCON) dispusieron en lugar debidamente autorizado, Mayores antecedentes en la sección 1.5.8 de la DIA.

4.3.1.2 ACCIONES a dl

Nombre | Descripción.

Instalación del cierre perimetral

Correspondió a la instalación de un sistema de separación que equivale al contorno que permite separar el área del proyecto respecto de otros sitios colindantes.

Mayores antecedentes en la sección 1.5,1 de la DIA.

Preparación del Terreno

Se dispuso de forma ordenada el área donde se desarrolló el proyecto.

Las excavaciones correspondieron a la remoción del material para la construcción de las fundaciones del Bunker, mediante el empleo de máquinas excavadoras y cargadores frontales principalmente, además de utilizarse camiones batea para el retiro del material. Se estimó en 506,7 m de material en las actividades de escarpe y excavaciones para la construcción del Bunker N1 y 502 m? para la construcción del Bunker N%2. Mayores antecedentes en la sección 1.5,1 de la DIA

Habilitación de la Instalación de

Estas comprendieron aquellas instalaciones, construcciones provisorias y acciones que tienen como objetivo final el permitir habilitar una o varias áreas de trabajo. La instalación de faena consideró el uso de contenedores para habilitar oficinas y servicios como: comedores, servicios higiénicos,

Faenas ; sectores de trabajo, entro otras. Mayores antecedentes en la sección 1.5,1 de la DIA. Tránsito y La maquinaria, camiones y vehículos para el movimiento de tierra,

funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del Proyecto

transporte de insumos y transporte de residuos accedieron al terreno por los accesos habilitados. Mayores antecedentes en la sección 1.5.1 de la DIA.

Construcción de la

Bunker N*1

edificación

Fundaciones: Los cimientos corresponden en su totalidad a elementos como dados, pedestales, cimientos corridos, vigas de fundación, etc., todos en hormigón armado.

Estructura: Estructura soportante en base a Columnas, Vigas portantes y puntales prefabricadas de Hormigón Armado. Refuerzos post terremoto de vigas y arriostramientos metálicos.

Entrepiso: No hay.

Muros: Paneles perimetrales prefabricados de Hormigón armado de 200 mi espesor con alma de poliestireno expandido.

Tabiques: No hay.

Techumbre: Costaneras Dalla de hormigón prefabricado.

Cubierta: Planchas de Zincalum KR-18 Cintac o similar, 0,5 mm, largo continuo. Planchas traslucidas de PRFV,

Pisos: Radier de hormigón armado de cemento vibrado, afinado y sellado.

Escaleras: No hay.

Puertas: Portones rollo cortina F-90. Puerta de escape de hoja y marco metálico F-90.

e Ventanas: Celosías de ventilación.

e Cielos: No hay.

e Aislación: No hay.

e Instalaciones Eléctricas: Las canalizaciones eléctricas serán ejecutadas en su totalidad en tubos de acero y serán anti-explosivas.

e Instalaciones Sanitarias: No hay.

e Hojalatería: Forros y canales en planchas de Zinc-alum 0,6 mm.

e Bajadas aguas lluvias: Bajadas aguas lluvias en PVC Sanitario.

Bunker N*2:

e Fundaciones: Los cimientos corresponden en su totalidad a elementos como dados, pedestales, cimientos corridos, vigas de fundación, todos en hormigón armado.

e Estructura: Estructura soportante en base a Columnas y muros de Hormigón Armado.

e Entrepiso: No hay.

e Muros: Muros perimetrales de Hormigón armado de 200 mm espesor.

e Tabiques: No hay.

e Techumbre: Cerchas y Costaneras metálicas.

e Cubierta: Panel PV6 de Cintac o similar de 0,5 mm, largo continuo.

e Pisos: Radier de hormigón armado de cemento vibrado, pulido y

sellado. Escaleras: No hay.

Puertas: Portones rollo cortina F-90, Puerta de escape de hoja y marco metálico F-90.

Ventanas: Celosías de ventilación. Cielos: No hay.

Aislación: Aislanroll (Fieltro continuo de Lana Mineral con foil de aluminio de alta resistencia por una cara 1) de 50 mmm espesor, bajo cubierta.

Instalaciones Eléctricas: Las canalizaciones eléctricas serán ejecutadas en su totalidad en tubos de acero y serán anti-explosivas.

Instalaciones Sanitarias: No hay. Hojalatería: Forros y canales en planchas de Zincalum de 0,6 mm. Bajadas aguas lluvias: Bajadas aguas lluvias en PVC Sanitario.

Ambas instalaciones cumplen con lo indicado en el Capítulo 3, Título 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (0.G.U.C.) y sus modificaciones, el Listado Oficial de Comportamiento al Fuego (L.O.C.F.) y todas las Circulares DDU-MINVU atingentes a la materia.

Mayores antecedentes en la sección 3.4.3 de la DÍA.

Recepción final

Corresponde a la recepción final de las instalaciones del Proyecto, que otorgada por la Ilustre Municipalidad de Lampa, el año 2012.

Mayores antecedentes en la sección L 5.2 de la DIA.

4.3.2 SUMINISTROS BASICOS Nombre Descripción . El proyecto utilizó la red eléctrica existente, conectándose a a red de Enel Chile Distribución S.A., que cubre las necesidades eléctricas en la fase de Electricidad construcción del proyecto, según consta en la factura emitida por Enel, adjunta en el Anexo N4,1, Documentos de la DIA. Mayores antecedentes en la sección 1.5.5 de la DIA. El proyecto cuenta con Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, según Agua consta en la factura emitida por Explotaciones Sanitarias S.A., adjunta en el Anexo N?2 de la Adenda. Mayores antecedentes en la sección 1.5.5 de la DIA. El proyecto cuenta con Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, según Alcantarillado consta en la factura emitida por Explotaciones Sanitarias S.A., adjunta en el Anexo N2 de la Adenda. Mayores antecedentes en la sección 1.5.5 de la DIA. Durante la fase de construcción se utilizó la siguiente maquinaria o equipos: Tabla N*3: Maquinaria y equipos fase de construcción. Maquinaria y equipos , N? de Máquinas y equipos Motoniveladora 1 Retroexcavadora 1 Rodillo compactador 1 Maquinaria y ¡| Grúa 1 equipos Camión mixer 1 Minicargador 1 Cargador frontal 1 Excavadora 1

Fuente: Elaboración propia en base a Tabla N*39 del Anexo N%6 de la Adenda.

Mayores antecedentes en la sección 1.5.5 de la DIA.

Materiales e insumos

Los materiales utilizados tienen su origen en empresas proveedoras del rubro de la construcción y fueron trasladados desde los centros de distribución o comercialización hasta el área del proyecto.

Mayores antecedentes en la sección 1.5.5 de la DIA.

4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El Proyecto, para la fase de construcción, no requiere explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades.

4.3.4. EMISIONES Y EFLDENTES

4.3.4.1 EMISIONES.

Nombre

. Descripción

Emisiones Atmosféricas

La fase de construcción del Proyecto, generó emisiones atmosféricas que correspondieron, principalmente, a material particulado (MPjo y MP»s) producido durante las actividades de escarpe, compactación, nivelación, excavaciones, transferencia de material, erosión material de pila, carguío y volteo de material, tránsito y combustión de vehículos.

El Titular realizó una estimación de las emisiones de material particulado respirable (MP1o y MP,.s) y gases para las fases de construcción y operación del Proyecto, que consideró el escenario más desfavorable, es decir, aquel de máxima producción que corresponde a la fase de construcción y operación.

De acuerdo a los resultados presentados por el Titular en la Tabla N119 del Anexo N“6, “EEA Adenda 1” de la Adenda., según lo dispuesto en el artículo 64% del D.S. N31/2016 del MMA, se concluye que, no se sobrepasaron los límites permisibles de MPyo y MP5, durante la fase de construcción del proyecto. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar emisiones. A continuación, se detallan sus emisiones:

Tabla N*4: Emisiones atmosféricas del Proyecto

COM: 1 Construcción Bunker N1 0,059 0,175 2 Operación Bunker N?1 0,021 0,027 Construcción Bunker N2 3 + 0,280 0,200 Operación Bunker N?1 Operación Bunker N*1 y 4 Bunker N22 0,034 0,045 Límite Art. 64 PPDA 2 2,5

Fuente: Elaboración propia a partir de la Tablas N117, N118 y N119 del Anexo N6, EEA Adenda 1 de la Adenda. Mayores antecedentes en el Anexo N*6, “EEA Adenda 1” de la Adenda,

La SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N*356 de fecha 28 de abril de 2021, se pronuncia conforme

LUENTES

Aguas Servidas

Los residuos líquidos generados en la fase de construcción correspondieron a aguas servidas generadas por parte de los trabajadores. El proyecto cuenta con Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, según consta en la factura emitida por Explotaciones Sanitarias S.A., adjunta en el Anexo N*2 de la Adenda.

Tomando en consideración una dotación de agua potable de 150 litros/persona/día, se estimó una generación diaria de aguas servidas de aproximadamente 3,6 m'/día que fueron descargadas desde los baños de las bodegas al alcantarillado,

Mayores antecedentes en la sección 1.5.8.1, Residuos Líquidos de la DIA.

E TO MICO: or

SUSTANCIAS QUE

Estos residuos están considerados los resultantes del uso se servicios higiénicos y consumo de alimentos.

Se consideró una generación máxima de 45 kg/día de este tipo de residuos para cada subetapa de la fase de construcción y serán almacenados en contenedores con tapa, cierre hermético de 1 m? y fueron retirados periódicamente por un recolector municipal (cada tres días o según requerimientos) hasta un relleno sanitario autorizado.

Mayores antecedentes en la sección 1.5.8.2, Residuos Sólidos de la DIA.

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Residuos sólidos industriales no peligrosos

  • Nombre

Los residuos inertes corresponden a los generados en las labores de movimientos de tierra y construcción, excedentes de las excavaciones, escombros (restos de hormigón), madera, plásticos, papeles y cartones. Dichos residuos fueron almacenados en un patio de acopio y retirados por una empresa con resolución sanitaria vigente, que dispondría los residuos sólidos, en rellenos sanitarios dispuestos para estos fines. Durante el proceso se generaron 30 m'/mes en la fase de construcción y se dispusieron en contenedores de 9 m'.

Mayores antecedentes en la sección 1.5.8.2, Residuos Sólidos de la DIA.

Descripción

Sustancias Peligrosas

Residuos peligrosos_ | Durante la construcción del proyecto, no se generaron residuos peligrosos.

Durante la construcción del proyecto, no se utilizaron productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE | Mayores antecedentes sobre la fase de construcción en la sección 4.6 del para mayores | ICE.

detalles sobre esta fase.

4.4. FASE DE OPERACION

| 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QuE COMPONEN, EL PROYECTO

4.4.1.1 PARTES Y OBRAS

Nombre

Descripción.

Instalaciones Bunker N1 y Bunker N2

Bunker N*1:

Fue construido el año 2003 y tiene una superficie de 1.625 m? y en su interior se almacenan productos inflamables correspondientes a aerosoles (Desodorantes y perfumes). Esta instalación se encuentra autorizada para almacenar 102 toneladas de productos según la R.E. N*011/2003 y se pretende aumentar las cantidades a almacenar, aumentando en 458 toneladas, totalizando una capacidad de 560 toneladas, sin ampliar el área de almacenamiento.

Bunker N?2:

Fue construido en el año 2012 y tiene una superficie de 1.610 m?, para el almacenamiento de productos peligrosos y cuenta con una capacidad máxima de 785 toneladas y se requiere regularizar.

Mayores antecedentes en la sección 1.4 y la sección 1.6.1 de la DIA.

Sitio de acopio de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD)

Durante la fase de operación se considera la habilitación de dos sectores de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, los que se ubican a un costado de cada Bunker. Estos residuos corresponden principalmente restos de material de embalaje principalmente cartón, films plásticos y pallet de madera en mal estado.

Los residuos son almacenados en contenedores plásticos con tapa abatible de 1000 lts, en bolsas plásticas en su interior, en un sector pavimentado. El retiro se realiza 3 veces por semana y son dispuestos a través de empresas externas autorizadas por la Seremi de Salud.

La ubicación de los sectores donde se acopian los residuos no peligrosos, se presenta en la figura N*9 de la DIA.

Mayores antecedentes en la sección 1.6.10 de la DIA y en la sección 3.4.1 Artículo 140 de la DIA.

Bodega de residuos peligrosos

Para la fase de operación el proyecto cuenta con una bodega de residuos peligrosos que consiste en una bodega cerrada de una superficie aproximada de 2,70 x 1,20 x 2,46 m (área útil: 2,5 m3). Al interior de este sector, los residuos son almacenados en contenedores metálicos de 200 litros.

La ubicación de la bodega de residuos peligrosos se presenta en la figura N?12 de la DIA,

Los residuos peligrosos son clasificados y rotulados, cumpliendo con los requerimientos del D.S. N*148/2003 del MINSAL.

Mayores antecedentes en la sección 1.6.10 de la DIA y en la sección 3.4.2, Artículo 142 de la DIA.

Sistema de Evacuación de Aguas lluvias

Para dar solución a las aguas lluvias, ambos Bunkers cuentan con un sistema de bajada de aguas lluvias constituidos por PVC hidráulico que recolecta, conduce y descarga de estas aguas hacia canal de evacuación existente en el Parque Industrial Valle Grande 2 a través de un acueducto de 0,8 metros de profundidad, de 1 metro de ancho.

Los planos de Aguas lluvias se detallan en el Anexo N%4 de la Adenda.

En relación a las medidas, para evitar la mezcla con las aguas lluvias, ambas

instalaciones cuenta con lo siguiente:

e Sistema de contención de derrames propio e independientes del sistema de aguas lluvias.

  • Resalte o pretil de 0,3 m que recorre todo el interior a través del perímetro y se conecta a cámara ciega de 1,1 mÍ de capacidad con la cual se impide un eventual escurrimiento de líquidos al exterior.

e Los procesos de picking de los productos se realiza al interior de las instalaciones, es decir, estos no se exponen a las condiciones climáticas (uvias).

Mayores antecedentes en la sección 1.3 de la Adenda.

Sistema de detección de incendios

Las bodegas cuentan con un sistema de protección contra incendios compuesto de:

Sistema de Impulsión: considera una bomba principal accionada con motor eléctrico y una bomba jockey para mantener presurizada la red de incendios

Red Húmeda/Seca con gabinetes metálicos con carretes de mangueras colapsables de 1, 1/4 y 2% pulgadas de diámetro en su interior, conectados a la red presurizada.

Grifos exteriores: se consideran en la red periférica Válvulas de alarma, alivio, evacuación automática de aire y de retención

Accesorios. Manómetros en la succión y descarga y conexión (gemela) de bomberos.

Red de Sprinklers en bodega de aerosoles: se conecta al sistema de detección de Incendios y son de tipo ESFR, automáticos y de montaje colgante.

Detector de humo y llamas. Alarmas.

Extintores de polvo quimico seco de 4.5, 9 kg y extintor de CO, de 9 kg, Estanque de almacenamiento de agua.

Puertas de emergencia: considera 6 salidas para escape con barrera anti pánico y señal de alarma.

Unidad de control: para el monitoreo.

Mayores antecedentes en el Anexo N*5.3 de la DIA

Almacenamiento, procesos y actividades asociadas a los Bunkers

La fase de operación consistirá en las actividades propias de este tipo de proyecto, vale decir, el almacenamiento de desodorantes y otros productos de tocador y aseo, que son clasificados de acuerdo a la NCh 382 Of. 2017, como gases inflamables del tipo aerosoles.

A continuación, se muestra un cuadro de entrada y salida promedio de productos de tocador y aseo que se manejará en ambas instalaciones:

Tabla N*5: Entrada y salida promedio de productos

Entrada Salida Bunker MZ Bunker m/hr m/hr 5,39 5,18

Fuente: sección 1.6 de la Adenda.

Cabe señalar que ambos bunkers fueron diseñados y construidos para el almacenamiento exclusivo de desodorantes, por lo que no contempla el almacenamiento de otros productos, materiales o insumos,

Descarga de camiones de aerosoles:

a) Antes de abrir un camión de aerosoles, el control de recepción deberá confirmar si existen ubicaciones disponibles en el bunker para almacenar. Bajo ningún caso, se podrá descargar un camión si no existen ubicaciones de almacenamiento disponibles.

b) Una vez confirmada la capacidad de almacenamiento, se procederá a posicionar el camión en el andén y el control de recepción deberá corroborar:

  • Que el camión quede bien acoplado con el andén de descarga;

Que la plataforma de andén quede bien posicionada.

Una vez que el camión esté posicionado, el transportista debe posicionar cufías en ruedas de tracción del vehículo y las llaves deben quedar en poder del control de recepción y ser colgadas en la cortina del andén o en su defecto portarlas,

Sólo cuando se cumplan las condiciones anteriores, se podrá abrir cortina del andén.

c) Una vez abierta la cortina, se deberá verificar la calidad de la carga. d) Todos los pasos anteriores, deberán quedar registrados a través de formulario de Microsoft “control de camiones”.

  • En caso de que exista una no conformidad, se deberá revisar carga con calidad, para evaluar remanejo.

No se podrán rechazar camiones de aerosoles con latas dañadas, estos

deben ser remanejados y separados en las instalaciones.

e) Una vez que cumplidos los pasos anteriores, el Bunkero realiza

medición de atmosfera inflamable con medidor MultiRAE Lite.

» Sila medición es inferior a 2% de LEL o inferior a 800 ppm, el camión se podrá descargar

  • Si la medición es superior a 2% de LEL o Superior a 800 ppm, significará que se está en presencia de una atmosfera inflamable y se deberá ventilar el camión durante media hora y volver a medir, si posterior a la segunda medición los parámetros son aceptables, se podrá iniciar proceso de descarga, de caso contrario se ventilará por 30 minutos más y se volverá a medir hasta que la medición sea aceptable.

D Para descargar camiones de asrosoles, se deberá utilizar transpaleta

simple PE-Series clasificación EE (Seguridad Incrementada)

  • Los equipos con seguridad incrementada son de exclusivo uso en bunker. Estos equipos al ser sellados en su motor no ofrecen chispas al medio ambiente.

» Nose podrá mantener en pallets contiguos o en un mismo pallets cargas de aerosoles con productos clorados.

  • Todo operador de equipos rodantes contará con entrenamiento específico de maquinarias.

2) Una vez descargados los pallets del camión, se procederá a

repaletizar mediante Carlton Clamp o volteadora de pallets, siguiendo el

respectivo procedimiento.

h A los pallets ya remanejados, se les realizará una medición de gases,

si estos están dentro de los parámetros, se podrá proceder al almacenaje de

estos.

) En la recepción, no se podrán mantener los camiones de aerosol,

descargados y sin procesar por más de 1 turno.

D En logística de reversa, no se podrán mantener pallets de aerosol por

más de 48 hrs.

Almacenamiento de aerosoles:

a) Existirá la ruta del aerosol para el traslado de palets:

  • Todo movimiento de pallets desde recepción/logística de reversa a bunker, será por el pasillo principal, pasillo 2 y bunker, teniendo cuidado en las intersecciones.

b) Solo equipos con seguridad incrementada harán ingreso al bunker de aerosoles. Estos estarán identificados con un color distintivo que los diferenciará de otro tipo de equipos y solo podrán funcionar en bunker.

  • Las áreas de logística de reversa y recepción contarán con un transpaleta PE-Series clasificación EE (Seguridad Incrementada) para efectuar descarga de camiones con aerosol.

c) Todo operador de máquina que ingrese al bunker contará con entrenamiento específico de maquinaria y entrenamiento en el almacenamiento de sustancias peligrosas.

d) Tres veces por turno, el bunkero, realizará mediciones y dejar registro de:

  • Gases al interior del bunker.

  • Temperatura al interior del bunker.

e) El Bunkero, llevará registro de los pallets que se almacenan en el bunker

f) El Bunkero, llevará registro de las latas abolladas y rotas que se dispongan como residuo peligroso.

g) El Bunkero controlará el acceso de personal a la bodega de aerosoles, según listado de personas autorizadas.

  • Nose permitirá el acceso a personas no autorizadas

  • Los únicos trabajadores que se les permitirá acceso permanente son las personas validadas como bunker, apilador y picador de bunker. Cualquier otro cargo, será eventual en el área.

h) No se podrá portar elemento que signifiquen fuentes de ignición al interior del bunker, tales como equipos celulares, encendedores, fósforos, cámaras, computadores u otros equipos electrónicos que no

y k)

Preparación y despacho de cargas con aerosoles:

ofrezcan seguridad incrementada:

Eventualmente se podrá autorizar el ingreso de equipos electrónicos sin seguridad incrementada, tales como equipos celulares y computadores. Bajo autorización del Jefe de Prevención de Riesgos de ID Logistics y posterior a una medición de gases que descarte una atmosfera inflamable.

No se podrán efectuar trabajos en caliente tales como soldadura, esmerilado o cualquier trabajo que signifique chispas incandescentes al interior del bunker y a menos de 3 metros de un pallet de aerosol en cualquier parte de la bodega.

Solo se permitirá el uso de herramientas de cortes autorizadas, que no ofrezcan riesgos de daño a latas de aerosol.

Se debe asegurar que todo pallet se encuentre en buen estado (Sin astillas, ni clavos sobresalientes).

a)

b)

8)

0)

1

Procedimientos manejo de sustancias peligrosas:

El proyecto cuenta con una serie de procedimiento y manuales para el manejo de los aerosoles junto con la forma de actuar en caso de emergencias. Dicha documentación está en conocimiento de los trabajadores que manipulan los productos e incorpora antecedentes para la prevención y control de incendios y explosiones durante el proceso de recepción, almacenamiento y despacho, detalle de los instructivos, manuales y

Existirá la ruta del aerosol para el traslado de pallets:

Todo movimiento de pallets desde bunker a muelle de preparación deberá realizarse por el pasillo principal>pasillo 2>bunker, teniendo cuidado en las intersecciones.

Todo pallet de aerosol debe ser movilizado con strecht film para evitar caida de cajas.

Solo equipos con seguridad incrementada podrán hacer ingreso al bunker de aerosoles, Estos estarán identificados con un color distintivo que los diferenciará de otro tipo de máquinas y solo podrán funcionar en bunker.

Todo operador de máquina que ingrese al bunker debe contar con entrenamiento específico de maquinaria y entrenamiento en el almacenamiento de sustancias peligrosas.

Se debe asegurar que todo pallet se encuentre en buen estado (Sin astillas, ni clavos sobresalientes)

En la zona de repaletizado, se debe asegurar que todos los trabajadores tengan conocimiento sobre los riesgos en el manejo de aerosoles.

Se debe asegurar que todos los trabajadores, tengan conocimiento de la incompatibilidad de materiales existente entre latas de aerosol y productos clorados, entre estos, debe haber una distancia de seguridad de 1 pallet,

No se podrán efectuar trabajos en caliente tales como soldadura, esmerilado o cualquier trabajo que signifique chispas incandescentes al interior del bunker y a menos de 3 metros de un pallet de aerosol en cualquier parte de la bodega.

Solo se permitirá el uso de herramientas de cortes autorizadas, que no ofrezcan riesgos de daño a latas de aerosol.

Una vez que un documento de transporte se encuentre listo para carga, se procederá a posicionar el camión en el andén y el control de despacho deberá corroborar:

Que el camión quede bien acoplado con el andén de carga.

Que la plataforma de andén quede bien posicionada.

Una vez que el camión esté posicionado, el transportista debe posicionar cuñas en ruedas de tracción del vehículo y las llaves deben quedar en poder del control de despacho y ser colgadas en la cortina del andén o en su defecto portarlas.

Se deberá verificar las condiciones generales del camión y completar lista de verificación.

Solo cuando se cumplan las condiciones anteriores, el control de despacho podrá cargar camión.

capacitaciones se adjuntan en anexo 5.4 de la DIA. Mayores antecedentes en la sección 1.6.1 de la DIA.

Flujo vial

Para la fase de operación, el proyecto contará con 1 accesos vehicular y peatonal por calle La Estera N*550,

Las principales rutas utilizadas en la operación son la Intersección Panamericana Norte (Ruta 5/ La montaña/ El Roble/ El arroyo/ La Estera. Mayores antecedentes en la sección 1.3.4 de la DIA y en la Figura N'4, Accesos de la DIA.

Mantención conservación

Las mantenciones de las instalaciones de almacenamiento se desarrollan para preservar y mantener en un estado acorde la infraestructura y cumplir con los requisitos específicos tanto de medio ambiente, seguridad y salud de los trabajadores.

Las mantenciones que se realizan comprenden lo siguiente:

  • Mantención de señalización de seguridad y operacional: Se realizan a través de inspecciones periódicas con el objeto de identificar posibles desviaciones al estado y condiciones de visibilidad de la señalética, realizando el respectivo reemplazo de las partes dañadas o extraviadas, ya sea por acción climática o de terceros de ser necesario, junto con procurar que las demarcaciones de suelo estén siempre visibles.

Programa de control de riesgos biosanitarios: Este comprende el control de plagas, el cual es desarrollado por empresa especialista con autorización sanitaria para el ejercicio de los controles (ver Anexo N*4.4 de la DIA).

Mantención preventiva al sistema de bombeo red de incendio de empresa Unilever Chile. Este comprende cambio de aceite, filtros, empaquetadura, refrigerante, revisión de baterías, limpieza, pruebas de línea automática, partida manual y automática.

En relación al mantenimiento del sistema de aguas lluvias, esta se realiza mediante un programa permanente que incluye las siguientes actividades:

  • Limpieza de rejilla y cámaras previo inicio de la temporada de lluvias y posterior a ellas.

Los residuos recolectados producto de la limpieza serán transportados y dispuesto por empresas autorizadas.

Inspección y limpieza mensual, especialmente antes del comienzo de la temporada de lluvias donde se realiza la remoción de cualquier elemento extraño que interfiera con el sistema, tales como residuos, basuras, piedras, hojas, etc. Además en caso de detectarse que algún elemento del sistema este deteriorado (ducto, rejilla u otros) se procede a sureparación o remplazo.

Mayores antecedentes en la sección 1.6.5 de la DIA y la sección 1.3 de la Adenda.

4.4.2 SUMINISTROS

BÁSICOS.

Nombre

| Descripción. o

Electricidad

El proyecto utiliza la red eléctrica existente de Enel Chile Distribución S.A. que cubre las necesidades eléctricas, para la fase de operación del proyecto, según consta en la factura emitida por Enel, adjunta en el Anexo N%4,1, Documentos de la DIA.

Mayores antecedentes en la sección 1.6.6 de la DIA.

Agua

El proyecto cuenta con Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, según consta en la factura emitida por Explotaciones Sanitarias S.A., adjunta en el Anexo N“2 de la Adenda.

Mayores antecedentes en la sección 1.6.6 de la DIA.

Servicios higiénicos

El proyecto cuenta con Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, según consta en la factura emitida por Explotaciones Sanitarias S.A., adjunta en el

/ Alcantarillado Anexo N%2 de la Adenda.

Mayores antecedentes en la sección 1.6.6 de la DIA.

Durante la fase de operación se utilizarán los siguientes equipos y Equipos y | maquinarias. maquinarias Tabla N*6: Equipo y maquinarias fase de operación.

Equipo / Maquinaria Cantidad Apilador eléctrico 2

Transpaleta corta 2

Transpaleta larga 2 Fuente: sección 1.6.1.2 de la DIA.

l ODUCTOS GEN DOS a ea a ,

De acuerdo a las características del Proyecto, éste no contempla la generación y producción de

productos. Sólo la recepción, almacenamiento, y despacho de productos terminados a distintos

clientes. El transporte se realiza a través de camiones que cuentan con las condiciones adecuadas y

exigidas en la normativa aplicable para el transporte de este tipo de productos (seguridad, capacidad,

entre otras).

Detalle de la cuantificación se entrega en tabla a continuación:

Tabla N%7: Cuantificación de productos a transportar (stock máximo)

Producto Instalación Cantidad (ton) Desodorantes Bunker N91 360 Bunker N*2 785

Fuente: Tabla N*12 de la DIA. M ntecedentes en la secció

de la DIA. El proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos naturales renovables, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos.

SIONE:

| Descripción o La fase de operación del Proyecto, generará emisiones atmosféricas que corresponderán, principalmente, a material particulado (MP y MP5) producido por combustión y tránsito de vehículos.

El Titular realizó una estimación de las emisiones de material particulado respirable (MP, y MP5) y gases para las fases de construcción y operación del Proyecto, que consideró el escenario más desfavorable, es decir, aquel de máxima producción que corresponde a la fase de construcción y operación.

De acuerdo a los resultados presentados por el Titular en la Tabla N119 del Anexo N6, “EEA Adenda 1” de la Adenda., según lo dispuesto en el artículo 64% del D.S. N"31/2016 del MMA, se concluye que, no se sobrepasarán los límites permisibles de MP;o y MP25, durante la fase de construcción y operación del proyecto. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar emisiones. A continuación, se detallan sus emisiones:

Tabla N*8: Emisiones atmosféricas del Proyecto

a 1 Construcción Bunker N1 0,059 0,175 Emisiones - Atmosféricas 2 Operación Bunker N1 0,021 0,027 Construcción Bunker N2 3 + 0,280 0,200 Operación Bunker N1 Operación Bunker N*l y 4 Bunker N22 0,034 0,045 Límite Art. 64 PPDA 2 2,5

Fuente: Elaboración propia a partir de la Tablas N117, N118 y N*119 del

Anexo N*6, “EEA Adenda 1” de la Adenda.

Adicionalmente, el Titular realizará las siguientes medidas de control

durante la fase de operación:

e Los camiones transitarán por vías pavimentadas en todo momento para realizar la recepción y despacho de productos.

e Utilizar vehículos, máquinas y maquinarias, en perfecto estado de operación y con sus revisiones técnicas vigentes, se mantendrán los registros ordenados en las instalaciones.

  • Evitar la incineración libre, sea en la vía pública o en los recintos privados, de hojas, basuras u otros desperdicios.

Mayores antecedentes en el Anexo N%6, “EEA Adenda 1” de la Adenda.

La SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante Oficio

ORD. N*356 de fecha 28 de abril de 2021, se pronuncia conforme.

4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Descripción

Aguas Servidas

Los residuos líquidos generados en la fase de operación corresponden a aguas servidas generadas por parte de los trabajadores. El proyecto cuenta con Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, según consta en la factura emitida por Explotaciones Sanitarias S.A., adjunta en el Anexo N*2 de la Adenda.

Las aguas servidas, producto del uso de baños, duchas y lavamanos, se estiman en 0,45 mida (considerando 3 trabajadores que trabajan en ambos Bunkers) con una tasa de generación de 150 /hab/día.

Mayores antecedentes en la sección L 6.10.3, Residuos Líquidos de la DIA.

4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO

Nombre

| Descripción

Ruido

En la sección 5.2 del Anexo N*3.1, Estudio de Ruido de la DIA, | se presentan los resultados de las mediciones de ruido y sus receptores cercanos. Al respecto, es posible señalar que desde los puntos receptores, no se percibe ruido atribuible a los Bunkers de residuos peligrosos, percibiéndose de manera muy leve y en conjunto con ruido de fondo propio del barrio industrial, algunos motores de camiones y alarmas de retroceso de grúas horquilla, provenientes del patio de descargas ubicado en el deslinde sur de la empresa colindante.

Los niveles de ruidos generados en la fase de operación cumplen con el límite máximo establecido por el D.S, N*38/2011 del MMA. De todas formas, se mantendrá como medida de control de ruido, un registro en las instalaciones para eventuales reclamos de la comunidad.

Mayores antecedentes en el Anexo N%3.1, Estudio de Ruido de la DIA.

La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N*1483 de fecha 28 de abril de 2021, se pronuncia conforme,

4.4.6. RESIDUOS. PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS 2d PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. .

4.4.6.1 RESIDUOS 10 PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Estos residuos están considerados los resultantes del uso se servicios higiénicos y consumo de alimentos.

Se considera una generación máxima de 1,15 kg/persona/día de este tipo de residuos para la fase de operación y serán almacenados en contenedores con tapa, cierre hermético de 1 m' y serán retirados periódicamente por un recolector municipal (cada tres días o según requerimientos) hasta un relleno sanitario autorizado.

Mayores antecedentes en la sección 1.6.10.1, Residuos No Peligrosos de la DIA y la sección 3.4.1, Artículo 140 de la DIA.

Residuos sólidos industriales no peligrosos

Estos residuos están considerados restos de cartón, films plásticos y pallet de madera en mal estado.

Se consideró una generación máxima de 11,3 ton/año de este tipo de residuos para la fase de operación y serán almacenados en contenedores con tapa, cierre hermético de 1 m y fueron retirados periódicamente por una empresa autorizada hasta un relleno sanitario autorizado. El Titular declarará estos residuos a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, cuando corresponda, dando cumplimiento al D.S. N1/2013 del MMA. Mayores antecedentes en la sección 1.6.10.1, Residuos No Peligrosos de la DIA y la sección 3.4.1, Artículo 140 de la DIA.

4.4.6.2 OS PELIGROSOS

¿Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Los únicos residuos peligrosos considerados corresponden a mermas de envases de aerosoles, o bien productos en mal estado que no puedan ser comercializados.

Todos los residuos peligrosos generados serán almacenados y enviados a disposición final conforme al D.S. N148/2003 del MINSAL: “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La bodega RESPEL de almacenamiento transitorio de estos residuos cumplirá con todas las exigencias del Título IV del D.S. N148/2003 del MINSAL y contará con los etiquetados según su clasificación y tipo de riesgo establecidos por la NCh 2190 Of.2003.

Se considera una generación de 7,2 ton/año de este tipo de residuos para la fase de operación y serán almacenados en contenedores herméticos de 200 lts. Los residuos peligrosos generados se almacenarán por un periodo máximo de 6 meses y serán retirados por una empresa que cuente con las autorizaciones para el transporte y disposición final.

Mayores antecedentes en la sección 1.6.10.2, Residuos Peligrosos de la DIA y la sección 3.4.2, Artículo 142 de la DIA.

Sustancias peligrosas

De acuerdo a la Resolución Exenta N%011/2003 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana, El Bunker N1 se encuentra autorizada para almacenar 102 toneladas de productos inflamables (desodorantes y perfumes) y se pretende aumentar las cantidades a almacenar, aumentando en 458 toneladas de aerosoles, totalizando una capacidad de 560 toneladas. Respecto del al Bunker N2 cuenta con una capacidad máxima de 785 toneladas. Mayores antecedentes sobre las características de dichas sustancias peligrosas se detallan en las Tablas N17, N18 y N19 de la DIA.

Ambas instalaciones cumplen con las condiciones de seguridad de almacenamiento de sustancias peligrosas de acuerdo al D,S, N*43/2015 del MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Mayores antecedentes en la sección 1.6.10.4, Sustancias Peligrosas de la DIA.

Referencia al ICE

para mayores detalles sobre esta fase,

Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.7 del ICE.

O

Fecha estimada de inicio

Bunker N1: 2003. Bunker N2: 2012,

establece el inicio

Parte, obra o acción que

Instalación del cierre perimetral.

Fecha estimada de término

2012.

establece el término

Parte, obra o acción que

OPERACIÓN.

Recepción Final de las obras por la DOM,

Fecha estimada de inicio

Bunker N1: 2003, Bunker N2: 2012.

establece el inicio

Parte, obra o acción que

Recepción Final de la obras por la DOM.

Fecha estimada de

establece el término

ps Vida útil indefinida. término Parte, obra o acción que | vida aeil indefinida.

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la

inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11% de la Ley N*19,300:

Impacto ambiental 1

Impacto ambiental no significativo Aumento de las emisiones atmosféricas.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de construcción: Movimientos de tierra, escarpe, excavaciones, tránsito y combustión de vehículos, funcionamiento de maquinarias y equipos.

Fase Operación: Tránsito y combustión de vehículos.

Fase en que se presenta e Construcción.

e Operación. Impacto ambiental 2 . . Impacto ambiental no significativo Aumento en los niveles de ruido.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase _de construcción: Movimientos de tierra, escarpe, excavaciones, tránsito y combustión de vehículos, funcionamiento de maquinarias y equipos.

Fase Operación: tránsito y combustión de vehículos.

Fase en que se presenta e Construcción.

  • Operación.

Sección 6.1 Sobre la inexistencia de efectos adversos

Referencia al ICE para mayores | significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos detalles sobre este impacto específico | naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire del

ICE,

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad

de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11? letra a) de la Ley N*19.300:

Emisiones Atmosféricas: De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas adjuntos en el Anexo N*6, “EEA Adenda 1” de la Adenda, el Proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. N'31/2016 MMA del PPDA en ningunas de sus fases, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones. Sin perjuicio de ello, el Titular implementó medidas de control para la fase de construcción, de acuerdo a lo indicado en la Tabla 4.7.5.1 del ICE.

Mayores antecedentes en el Anexo N*6, “EEA Adenda 1” de la Adenda.

Ruido: En el Anexo N93,1, Estudio de Ruido de la DIA., se presentan los resultados del Estudio de Ruido del Proyecto. Respecto al ruido, las emisiones más significativas se presentaron durante la fase de construcción del proyecto, situación que se debe a las labores de instalación de faenas, movimiento de tierras, montaje de estructuras y uso de vehículos y maquinaria. Para la fase de operación, desde los puntos receptores, el Titular no se percibe ruido atribuible a los Bunkers de residuos peligrosos, percibiéndose de manera muy leve y en conjunto con ruido de fondo propio del barrio industrial, algunos motores de camiones y alarmas de retroceso de grúas horquilla, provenientes del patio de descargas ubicado en el deslinde sur de la empresa colindante. Si bien el proyecto tiene asociada la emisión de Ruido, de acuerdo con los antecedentes presentados, el Titular señala que, dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables, cumplen con los valores establecidos por el D.S. N*38/2011 del MMA.

Mayores antecedentes en el Anexo N%3.1, Estudio de Ruido de la DIA.

Agua: Para la fase de construcción del proyecto, las aguas servidas fueron conducidas al alcantarillado existente, según consta en la factura emitida por Explotaciones Sanitarias S.A., adjunta en el Anexo N*2 de la Adenda. Tomando en consideración una dotación de agua potable de 150 litros/persona/día, se estimó una generación diaria de aguas servidas de aproximadamente 3,6 m'/día que fueron descargadas desde los baños de las bodegas al alcantarillado. Mayores antecedentes en la sección 1.5.8.1, Residuos Líquidos de la DIA.

Los residuos líquidos generados en la fase de operación corresponden a aguas servidas generadas por parte de los trabajadores. El proyecto cuenta con Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, según consta en la factura emitida por Explotaciones Sanitarias S.A., adjunta en el Anexo N%2 de la Adenda. Las aguas servidas, producto del uso de baños, duchas y lavamanos, se estiman en 0,45 m'/día (considerando 3 trabajadores que trabajan en ambos Bunkers) con una tasa de generación de 150 /hab/día.

Mayores antecedentes en la sección 1.6.10.3, Residuos Líquidos de la DIA.

Residuos: Durante la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables

fueron producto del uso se servicios higiénicos y consumo de alimentos. Se consideró una generación máxima de 45 kg/día de este tipo de residuos para cada subetapa de la fase de construcción y fueron almacenados en contenedores con tapa, cierre hermético de 1 m y retirados periódicamente por un recolector hasta un relleno sanitario autorizado. Mayores antecedentes en la sección 1.5.8.2, Residuos Sólidos de la DÍA, Los residuos sólidos industriales no peligrosos, corresponden a los generados en las labores de movimientos de tierra y construcción, excedentes de las excavaciones, escombros (restos de hormigón), madera, plásticos, papeles y cartones. Dichos residuos fueron almacenados en un patio de acopio y retirados por una empresa con resolución sanitaria vigente, que dispondría los residuos sólidos, en rellenos sanitarios dispuestos para estos fines. Durante el proceso se generaron 30 m'/mes en la fase de construcción y se dispusieron en contenedores de 9 mó. Mayores antecedentes en la sección 1.5.8.2, Residuos Sólidos de la DIA. Durante el desarrollo de la fase de operación del proyecto, habrá generación de residuos sólidos domiciliarios resultantes del uso se servicios higiénicos y consumo de alimentos. Se considera una generación máxima de 1,15 kg/persona/día de este tipo de residuos para la fase de operación y serán almacenados en contenedores con tapa, cierre hermético de 1 m' y serán retirados periódicamente por un recolector municipal (cada tres días o según requerimientos) hasta un relleno sanitario autorizado. Mayores antecedentes en la sección 1.6,10.1, Residuos No Peligrosos de la DIA y la sección 3,4,1, Artículo 140 de la DIA. Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos están considerados restos de cartón, films plásticos y pallet de madera en mal estado. Se consideró una generación máxima de 11,3 ton/año de este tipo de residuos para la fase de operación y serán almacenados en contenedores con tapa, cierre hermético de 1 m? y fueron retirados periódicamente por una empresa autorizada hasta un relleno sanitario autorizado, El Titular declarará estos residuos a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, cuando corresponda, dando cumplimiento al D.S. N1/2013 del MMA. Mayores antecedentes en la sección 1.6.10.1, Residuos No Peligrosos de la DIA y la sección 3.4.1, Artículo 140 de la DIA. Adicionalmente, los residuos peligrosos considerados corresponden a mermas de envases de aerosoles, o bien productos en mal estado que no puedan ser comercializados. Todos los residuos peligrosos generados serán almacenados y enviados a disposición final conforme al D.S. N148/2003 del MINSAL: “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La bodega RESPEL de almacenamiento transitorio de estos residuos cumplirá con todas las exigencias del Título IV del D.S. N148/2003 del MINSAL y contará con los etiquetados según su clasificación y tipo de riesgo establecidos por la NCh 2190 Of. 2003. Se considera una generación de 7,2 ton/año de este tipo de residuos para la fase de operación y serán almacenados en contenedores herméticos de 200 lts. Los residuos peligrosos generados se almacenarán por un periodo máximo de 6 meses y serán retirados por una empresa que cuente con las autorizaciones para el transporte y disposición final. Mayores antecedentes en la sección 1.6,10,2, Residuos Peligrosos de la DIA y la sección 3.4.2, Artículo 142 de la DIA. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características O circunstancias del artículo 11? de la Ley, de acuerdo al artículo 5 letra a), b), c) y d) del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

El Proyecto no generará efectos adversos significativos Impacto ambiental no significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Sección 6.2, Sobre la inexistencia de efectos adversos Referencia al ICE para mayores | significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos detalles sobre este impacto específico | naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire del ICE.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11? letra b) de la Ley N*19,300:

  • Suelo: El área de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona industrial consolidada. De acuerdo a las Figuras N*3 de la DIA, se observa que el área tiene alta intervención antrópica

y el proyecto se encuentra construido, De acuerdo a lo expuesto anteriormente, se descarta la afectación de suelo debido a la inexistencia de suelos con valor agrícola o forestal y cultivos en las zonas aledañas. Además, dada las características de la operación, no se contempla ningún tipo de descarga de residuos líquidos ni sólidos sobre el suelo, por lo tanto, el proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, en ninguna de sus fases.

Mayores antecedentes en la sección 2.1.1.4 de la DIA.

Durante la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables están considerados los resultantes del uso se servicios higiénicos y consumo de alimentos. Se consideró una generación máxima de 45 kg/día de este tipo de residuos para cada subetapa de la fase de construcción y serán almacenados en contenedores con tapa, cierre hermético de 1 m* y fueron retirados periódicamente por un recolector municipal (cada tres días o según requerimientos) hasta un relleno sanitario autorizado.

Mayores antecedentes en la sección 1.5.8.2, Residuos Sólidos de la DIA.

Los residuos sólidos industriales no peligrosos, corresponden a los generados en las labores de movimientos de tierra y construcción, excedentes de las excavaciones, escombros (restos de hormigón), madera, plásticos, papeles y cartones. Dichos residuos fueron almacenados en un patio de acopio y retirados por una empresa con resolución sanitaria vigente, que dispondría los residuos sólidos, en rellenos sanitarios dispuestos para estos fines. Durante el proceso se generaron 30 m“/mes en la fase de construcción y se dispusieron en contenedores de 9 mí, Mayores antecedentes en la sección 1.5.8.2, Residuos Sólidos de la DIA.

Durante el desarrollo de la fase de operación del proyecto, habrá generación de residuos sólidos domiciliarios resultantes del uso se servicios higiénicos y consumo de alimentos. Se considera una generación máxima de 1,15 kg/persona/día de este tipo de residuos para la fase de operación y serán almacenados en contenedores con tapa, cierre hermético de 1 m* y serán retirados periódicamente por un recolector municipal (cada tres días o según requerimientos) hasta un relleno sanitario autorizado.

Mayores antecedentes en la sección 1.6.10,1, Residuos No Peligrosos de la DIA y la sección 3.4,1, Artículo 140 de la DIA.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos están considerados restos de cartón, films plásticos y pallet de madera en mal estado. Se considera una generación máxima de 11,3 ton/año de este tipo de residuos para la fase de operación y serán almacenados en contenedores con tapa, cierre hermético de 1 m' y serán retirados periódicamente por una empresa autorizada hasta un relleno sanitario autorizado. El Titular declarará estos residuos a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, cuando corresponda, dando cumplimiento al D.S. N*1/2013 del MMA.

Mayores antecedentes en la sección 1.6.10.1, Residuos No Peligrosos de la DIA y la sección 3.4.1, Artículo 140 de la DIA.

Adicionalmente, los residuos peligrosos considerados corresponden a mermas de envases de aerosoles, o bien productos en mal estado que no puedan ser comercializados. Todos los residuos peligrosos generados serán almacenados y enviados a disposición final conforme al D.S. N148/2003 del MINSAL: “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La bodega RESPEL de almacenamiento transitorio de estos residuos cumplirá con todas las exigencias del Título IV del D.S. N148/2003 del MINSAL y contará con los etiquetados según su clasificación y tipo de riesgo establecidos por la NCh 2190 Of.2003. Se considera una generación de 7,2 ton/año de este tipo de residuos para la fase de operación y serán almacenados en contenedores herméticos de 200 lts, Los residuos peligrosos generados se almacenarán por un periodo máximo de 6 meses y serán retirados por una empresa que cuente con las autorizaciones para el transporte y disposición final.

Mayores antecedentes en la sección 1.6.10.2, Residuos Peligrosos de la DIA y en la sección 3.4.2, Artículo 142 de la DIA.

En relación a las sustancias peligrosas, y de acuerdo a la Resolución Exenta N011/2003 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana, El Bunker N1 se encuentra autorizada para almacenar 102 toneladas de productos inflamables (desodorantes y perfumes) y se pretende aumentar las cantidades a almacenar, aumentando en 458 toneladas de aerosoles, totalizando una capacidad de 560 toneladas. Respecto del al Bunker N2 cuenta con una capacidad máxima de 785 toneladas. Mayores antecedentes sobre las características de dichas sustancias peligrosas se detallan en las Tablas N17, N18 y N19 de la DIA. Ambas instalaciones cumplen con las condiciones de seguridad de almacenamiento de sustancias peligrosas de acuerdo a D.S. N*43/2015 del MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Mayores antecedentes en la sección 1.6.10.4, Sustancias Peligrosas de la DIA.

e Flora y Vegetación: El área de influencia del Proyecto corresponde a un parque industrial consolidado con una alta intervención antrópica, en la que se puede evidenciar la ausencia de formaciones o unidades de vegetación, por lo tanto, no se producirán impactos derivados de la corta y despeje de cubierta vegetal ni modificación y fragmentación de las condiciones naturales circundantes.

Mayores antecedentes en la sección 2.1.1.5 de la DIA.

  • Fauna: El área de influencia del Proyecto corresponde a un parque industrial consolidado con una alta intervención antrópica, en la que se puede evidenciar la ausencia de especies en categoría de conservación, y considerando que el proyecto se encuentra construido, no se producirán impactos sobre la fauna nativa del lugar. Mayores antecedentes en la sección 2.1.1.5 de la DIA. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Mayores antecedentes en la sección 2.7 de la DIA,

e Agua: Para la fase de construcción del proyecto, las aguas servidas fueron conducidas al alcantarillado existente, según consta en la factura emitida por Explotaciones Sanitarias S.A., adjunta en el Anexo N*2 de la Adenda. Tomando en consideración una dotación de agua potable de 150 litros/persona/día, se estimó una generación diaria de aguas servidas de aproximadamente 3,6 m'/día que fueron descargadas desde los baños de las bodegas al alcantarillado.

Mayores antecedentes en la sección 1.5.8.1, Residuos Líquidos de la DIA.

Los residuos líquidos generados en la fase de operación corresponden a aguas servidas generadas por parte de los trabajadores. El proyecto cuenta con Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, según consta en la factura emitida por Explotaciones Sanitarias S.A., adjunta en el Anexo N*%2 de la Adenda. Las aguas servidas, producto del uso de baños, duchas y lavamanos, se estiman en 0,45 m'/día (considerando 3 trabajadores que trabajan en ambos Bunkers) con una tasa de generación de 150 1/hab/día.

Mayores antecedentes en la sección 1.6.10,3, Residuos Líquidos de la DIA,

e Recurso Hídrico: El Proyecto no contempla la explotación de aguas superficiales o subterráneas, en consideración que el suministro de agua potable en la fase de construcción y operación será mediante la empresa sanitaria Explotaciones Sanitarias S.A., según consta en la factura adjunta en el Anexo N*2 de la Adenda.

En cuanto a los recursos hídricos subterráneos, el área de emplazamiento del proyecto se ubica en el Acuífero Maipo, Sector hidrogeológico Colina Sur, que corresponde a un área de restricción para nuevas extracciones, En el mapa de Vulnerabilidad de Acuíferos a la Contaminación de la Cuenca de Santiago, señala a este sector como una zona de vulnerabilidad baja. Las obras del proyecto se encuentran ejecutadas y no afectaron aguas subterráneas ni superficiales. Además, para el funcionamiento de ambos bunkers no se contempla la extracción de recursos hídricos superficiales ni subterráneos, dado que, el proceso no conlleva el uso de dicho recurso.

El Proyecto no contempla intervenir o explotar cursos o cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles. Tampoco contempla intervenir o extraer recursos hídricos de cuerpos o cursos de aguas en que, se generen fluctuaciones de niveles, ni intervenir o explotar vegas y/o bofedales, así como tampoco intervenir o explotar áreas o zonas de humedales, estuarios o turberas, ni áreas con glaciares.

Mayores antecedentes en la sección 2.1.1.3 de la DIA y en la sección 4.5 de la Adenda.

e Aire: De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo N"6, “EEA Adenda 1” de la Adenda, el Proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. N'31/2016 MMA del PPDA en ningunas de sus fases, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones. Sin perjuicio de eilo, el Titular considera implementar medidas de control para la fase de construcción, de acuerdo a lo indicado en la Tabla 4.7,5,1 del ICE. Mayores antecedentes en el Anexo N*6, “EEA Adenda 1” de la Adenda.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o

circunstancias del artículo 11? de la Ley, de acuerdo al artículo 6" letra a), b), c), d), e), 9, g) y dl)

del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN

SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental 1 a _ a a .

El proyecto no genera impactos significativos sobre Impacto ambiental no significativo comunidades humanas o alteración de los sistemas de vida o costumbres de grupos humanos.

Referencia al ICE para mayores | Sección 6.3, Sobre la inexistencia de reasentamiento de detalles sobre este impacto no | comunidades humanas o alteración significativa de los significativo específico sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del ICE.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra c) de la Ley N*19.300:

e El Proyecto se emplazará al interior del Parque Industrial Valle Grande 2, área industrial consolidad de la RM. De esta manera, en el sitio donde se ubica la modificación no existen grupos humanos ni personas las cuales puedan ser impactadas significativamente, ni ser propensas a reasentamiento por la ejecución de la presente modificación. Cabe considerar que el sector residencial más cercano se ubica a una distancia aproximada de 1 km.

Mayores antecedentes en la sección 5.1 y 6,1 del Anexo N*3.2, Estudio Medio Humano de la DIA.

El proyecto no generará la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, dado que:

Según expresa el Titular en la sección 6.2 del Anexo N*3.2, Estudio Medio Humano de la DIA, el Proyecto no requiere intervenir ni utilizar en ninguna de sus fases recursos naturales, por lo que no restringirá el acceso a ninguno de ellos.

El área de Proyecto no presenta recursos naturales utilizados como sustento económico por los grupos humanos presentes en el área de influencia. Esto se debe a que el Parque Industrial Valle Grande 2 donde se emplazará el Proyecto, donde actualmente opera este tipo de actividades y no existe presencia de población dedicada a actividades dependientes de recursos naturales.

Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no obstruye ni restringe al acceso y uso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Asimismo, tampoco se considera la afectación significativa de dichos recursos sobre el área de influencia del Proyecto.

Mayores antecedentes en la sección 2.7 de la DIA y en el Anexo N93.2, Estudio Medio Humano de la DIA

El Proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento

significativo de los tiempos de desplazamiento, dado que:

Según lo expuesto por el Titular en la sección 6.2 del Anexo N%3.2, Estudio Medio Humano de la

DIA, durante ninguna de las fases del Proyecto se generará obstrucción o restricción a la libre

circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, dado que:

  • El área de influencia se emplaza en el sector suroriente del territorio comunal de Lampa, al poniente del eje de la Ruta 5 Norte, siendo esta su principal vía de conectividad. El parque industrial cuenta con dos accesos, siendo el principal y de mayor demanda por el eje Ruta 5 Norte y calle La Montaña.

  • Calle La Montaña corresponde a la vía principal de desplazamiento en el parque industrial, desde la cual se desprenden accesos hacia las manzanas norte (área de influencia) y sur de éste. Continuando hacia el poniente corresponde al principal acceso y eje de desplazamiento de la población del conjunto residencial Valle Grande.

  • Los trabajadores del parque industrial se desplazan a diario a este lugar por medio de transporte público y privado. Los públicos consisten en buses interurbanos y una línea de colectivo, los que transitan desde distintos terminales de la ciudad de Santiago (Estación Intermodal Vespucio Norte, Terminal La Paz, Terminal San Borja) y los centros poblados de la comuna de Lampa. Los privados corresponden a vehículos particulares y buses de acercamiento que dispone cada empresa para sus trabajadores. Tanto buses públicos como privados transitan por Ruta 5 Norte e ingresan al parque industrial por calle La Montaña. Dado que no existen paraderos en el área de influencia, dejan y recogen pasajeros en la intersección Ruta 5 Norte/La Montaña y La Montaña/El Roble, constituidos como paradas informales. Desde ambos la población se desplaza a pie hasta su lugar de trabajo.

e__ Debido a la naturaleza del Proyecto en el marco de la regularización de infraestructura existente

no se realizarán nuevas obras, por lo que se estima que los viajes asociados a la fase de construcción serán marginales.

e Respecto a la fase de operación, el Proyecto no generará un aumento vehicular significativo en calle La Montaña ni el resto de las vías del área de influencia, puesto que se estima que se realizará sólo un viaje al día, según la información presentada en el Anexo N*3.3, Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA. De esta manera se descarta también que el Proyecto pudiera generar efectos sobre la circulación de vehículos que se desplazan en dirección poniente por calle La Montaña, hacia la zona residencial de Valle Grande.

e Finalmente, y considerando, la condición basal más el aporte de flujos en fase de construcción y operación, el proyecto no obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en ninguna de las fases.

Mayores antecedentes en la sección 2.7 de la DIA y en el Anexo N*3.2, Estudio Medio Humano de

la DIA

El proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado que:

Según expresa el Titular en la sección 6.2 del Anexo N*3.2, Estudio Medio Humano de la DIA, durante ninguna de las fases del Proyecto alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado que:

COMERCIO:

El área de influencia se inserta en el Parque Industrial Valle Grande 2, zona de uso exclusivo industrial donde predominan actividades de operación logística como almacenamiento, bodegaje y distribución, que concentra el 13% del tipo de empresas en Lampa. Se estima que la manzana norte del parque, que corresponde al área de influencia, alberga entre 30 y 50 empresas.

El equipamiento comercial y financiero más cercano al parque industrial se concentra en el sector residencial de Valle Grande fuera del área de influencia. Si bien la oferta es reducida, integra un supermercado, cajero automático, sucursal Servipag, estación de combustible y variedad de establecimientos comerciales menores tipo almacén, bazar y comida rápida, entre otros.

Otra alternativa para acceder a servicios corresponde a los polos comerciales ubicados en el Easton Outlet Mall y Mall Arauco Quilicura. Asimismo, en el sector de Valle Grande se emplaza una oficina territorial del municipio de Lampa donde se pueden realizar algunos trámites administrativos,

Mayores antecedentes en la sección 5.4 del Anexo N93.2, Estudio Medio Humano de la DIA.

SALUD

La comuna de Lampa pertenece a la administración del Servicio de Salud Metropolitano Oriente (SSMO). Cuenta con un total de 12 establecimientos de salud urbanos, destacando la presencia de establecimientos privados y públicos. Respecto al acceso de la población a servicios de salud, según los resultados de la Encuesta CASEN 2017 la población de Lampa recibe atención de Medicina General mayoritariamente en Consultorio General (69%), seguido de Consulta o Centro Médico Privado (18%). Sobre el sistema previsional con el que cuenta la población, la mayoría se encuentra afiliada al sistema previsional FONASA (85%) y en menor medida ISAPRE (12%).

En el área de influencia no existen establecimientos de salud. Al respecto, los entrevistados por el Titular señalan que, debido a que se trata de un sector industrial, cada trabajador debe contar con una mutual de seguridad y ante cualquier emergencia debe ser trasladado en ambulancia a la que corresponda según su convenio,

Debido a la gran cantidad de sectores industriales en las comunas de Quilicura, Lampa y Colina, existen sucursales de tres mutualidades próximas al Proyecto, fuera del área de influencia. Por otro lado, en el recinto donde se emplaza el Proyecto la empresa cuenta con un policlínico equipado para atender accidentes de baja complejidad para luego ser trasladados a los recintos asistenciales que corresponda.

Mayores antecedentes en la sección 5.5 del Anexo N*3.2, Estudio Medio Humano de la DIA.

EDUCACIÓN

Según datos del MINEDUC, al año 2018, Lampa dispone de 55 establecimientos educacionales, la mayoría de ellos de dependencia Particular Subvencionado, los que concentran el 71% de la matrícula total de la comuna. Respecto a educación preescolar, en la comuna existen 10 jardines infantiles y salas cuna, siendo la mayoría de ellos Particulares.

En el área de influencia no existen establecimientos educacionales, siendo los más cercanos aquellos que se emplazan en el sector residencial de Valle Grande según se muestra en la Figura N*19 del Anexo N93,2, Estudio Medio Humano de la DIA.

El área de influencia se emplaza en el Parque Industrial Valle Grande 2, inserto en un sector cuyo

uso de suelo es definido por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago como uso Industrial Exclusivo, por lo que carece de equipamiento de salud, educacional, comercial, financiero, social comunitario, deportivo y áreas verdes públicas. Sólo se identifican algunos quioscos de venta de alimentos de comida rápida, bebidas y productos similares.

Por los antecedentes presentados por el Titular, y por el tipo de proyecto de almacenamiento de sustancias peligrosas, no se generarán afectación en la capacidad y disponibilidad de los establecimientos de educación. .

Por todo lo anterior, el Proyecto no obstruirá la libre circulación de los grupos humanos del Área de Influencia, es decir, no aumentarán los tiempos de desplazamiento en ninguno de los componentes abordados.

Mayores antecedentes en la sección 2.7 de la DIA y en el Anexo N93.2, Estudio Medio Humano de la DIA.

El proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dado que:

Según expresa el Titular en la sección 6.2 del Anexo N%3.2, Estudio Medio Humano de la DIA, frente a la dificultad o impedimento para el ejercicio o manifestación cultural o manifestación de tradiciones o intereses comunitarios que puedan afectar el sentimiento de arraigo y cohesión social, se han considerado lo siguiente:

Según antecedentes de Reportes Comunales (2016), en Lampa se registran en total 1.228 organizaciones sociales, de las cuales la mayoría corresponde a Otras Organizaciones Funcionales Comunitarias (76%), seguido distantemente por Juntas de Vecinos (9%).Respecto a la participación en dichas organizaciones, los resultados de la Encuesta Casen 2017 registran que la mayoría de la población no participa de organizaciones sociales (67.6%), siendo las que tienen mayor convocatoria son las Organizaciones Religiosas (11%) Agrupaciones Juveniles (10%).

Acerca de festividades y costumbres presentes en la comuna de Lampa, el Titular las describe en la sección 5.3 del Anexo N*3.2, Estudio Medio Humano de la DIA.

Debido a que se trata de un sector de uso exclusivo industrial, en el área de influencia no existe equipamiento social comunitario o deportivo. A su vez, las fuentes primarias entrevistadas por el Titular señalan que no existen organizaciones sociales ni una agrupación o directiva que integre la totalidad de empresas presentes en el parque industrial, descartando cualquier tipo de actividad comunitaria,

De la información del Sistema Integrado de Información de CONADI (2019), se extrae que en Lampa no existen tierras de propiedad indígena ni comunidades. No obstante existen siete asociaciones, todas ellas pertenecientes a la etnia mapuche. Ninguno de ellos, se emplaza en el área de influencia. La más cercana corresponde a la Asociación Winkulhue, aproximadamente a 11 km al norponiente del Proyecto.

Respecto a las ferias libres en la Comuna de Lampa, éstas se identifican próximas a zonas residenciales, a una distancia de 9 km de las instalaciones del proyecto y fuera del área de influencia.

Por lo tanto, es posible indicar que el proyecto no afecta ni dificultad o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Mayores antecedentes en la sección 2.7 de la DIA y en el Anexo N93,2, Estudio Medio Humano de la DIA.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11? de la Ley, de acuerdo al artículo 7? letra a), b), c) y d) del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PROXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SIMIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS. ASÍ COMO EL

VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Sección 6.4, Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar del ICE.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales

protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11? letra d) de la Ley N*19.300:

De acuerdo a lo señalado en la sección 5.2 del Anexo N*3.2, Estudio Medio Humano de la DIA, el Proyecto no se emplazará en o en las cercanías a tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas y según lo indicado en el sitio web de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADD. Por lo tanto, no afectará a dichas poblaciones, ni sus manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

El proyecto se desarrollará al interior de terrenos intervenidos en un sector industrial consolidado de la RM denominado Parque industrial Valle Grande 2.

Las dos Zonas de Interés Turísticos (ZOIT), San José de Maipo y Batuco, ubicadas a 33 y 10 kilómetros de distancia respectivamente.

El proyecto no afectará a poblaciones protegidas, humedales y glaciares. Además, el Proyecto no se localiza próximo a sitios prioritarios, según lo indicado en el Oficio ORD. D.E. N100143/10 del Servicio de Evaluación Ambiental, que complementa y actualiza el instructivo “Sitios prioritarios para la conservación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, como tampoco se ubica próximo a alguna área estipulada bajo protección oficial, especificamente áreas protegidas del tipo que se indican en el Oficio ORD. D.E. N130844/13 del Servicio de Evaluación Ambiental, que uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre materia.

En concordancia, de acuerdo a los resultados obtenidos en el Análisis Territorial del Proyecto en la plataforma del SEA, donde el Titular verificó la proximidad de áreas protegidas para el Art. 10 o Art.11 y otras áreas protegidas, el proyecto no se localizará en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio en el que se emplazará.

Mayores antecedentes en la sección 2.1.1.8 y 2.7 de la DIA.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características O circunstancias del artículo 11? de la Ley, de acuerdo al artículo 8 del Decreto Supremo N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

DE UNA ZO

Referencia al ICE para mayores Sección 6.5, Sobre la inexistencia de alteración detalles sobre este impacto no | significativa, en términos de magnitud o duración, del valor significativo específico paisajístico o turístico de una zona del ICE.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11? letra e) de la Ley N*19.300:

El área donde se ubicará el proyecto corresponde a un parque industrial consolidado, que se destaca por poseer edificaciones para actividades industriales (galpones y bodegas). No se consideran potenciales efectos para este componente, dado que la modificación incorporó instalación menor al interior del área de la empresa (1.610 m%). La altura de las nuevas edificaciones (la cual será la misma de las bodegas existentes) no interrumpirá ningún tipo de visual de interés dado que el paisaje predominante corresponde a uno industrial consolidado (en los alrededores cercanos solo se detectan galpones de empresas colindantes).

Según los antecedentes presentados por el Titular en la sección 3,19 de la DIA, el proyecto no se emplazará sobre ni en las cercanías de área puestas bajo protección oficial, ya sean del tipo Santuarios de la Naturaleza, Zonas y Centros de Interés Turísticos, Sitios RAMSAR, Área Marinas Protegidas, Parque Marinos, Reservas Forestales, Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Pintorescas, Acuiferos Protegidos que alimentan a Vegas o Bofedales y, en general, en ninguna de aquellas áreas señaladas en el Oficio ORD. N%130844/2013. Adicionalmente, el área de Proyecto, no se encuentran emplazados en ninguna Zona de Interés Turístico declarada bajo la Ley N20.423 del 2010, como tampoco en zonas declaradas bajo la Ley N1.224,

Por lo anterior, el Proyecto se emplazaría en una zona que carece de atributos únicos y representativos, por lo que, el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico.

Mayores antecedentes en la sección 2.1.1.7 y 2.7 de la DIA. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características O

circunstancias del artículo 11? de la Ley, de acuerdo al artículo 9” letra a), b) y c) del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL

PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental no significativo Alteración de sitio arqueológico en el área del Proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera Acondicionamiento de terreno (escarpe y movimientos de tierra).

Fase en que se presenta e Construcción.

Al interior del área del Centro de Distribución no se encontraron elementos arqueológicos, históricos, religiosos, ni paleontológicos, que pudieran verse afectados por el proyecto.

Mayores antecedentes en la sección 2.1.1.6 de la DIA y en el Anexo N*8, Informe arqueológico de la Adenda.

Existencia de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural,

Sección 6.6, Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural del ICE.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad puede generar o presentar

alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los

pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11" letra $) de la

Ley N*19.300:

e El Proyecto no afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288 ya que el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta resultados positivos en cuanto a la identificación en superficie de bienes patrimoniales y no existen monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, a los pertenecientes al patrimonio cultural, que puedan verse alterados por la ejecución de éste. Mayores antecedentes en la sección 2.1.1.6 de la DIA y en el Anexo N8, Informe arqueológico de la Adenda.

e De acuerdo a lo mencionado en el Anexo N*3.2, Estudio Medio Humano de la DIA, no se identificaron organizaciones y/o asociaciones que lleven a cabo actividades ancestrales, que pudiesen ser afectadas dentro del área de influencia. Tampoco afectará las dependencias de Cultos religiosos y organizaciones sociales como las juntas de vecinos. Mayores antecedentes en la sección 2.1.1.6 y 2.7 de la DIA y en el Anexo N93.2, Estudio Medio Humano de la DIA.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10? letra a), b) y c) del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1, PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial 140 del Reglamento del SETA.

Fase del proyecto a la

. 0 cual corresponde Operación.

Parte, obra o acción a | Sitio almacenamiento temporal de residuos domiciliarios y asimilables a la que aplica domiciliarios.

  • El Proyecto contempla la habilitación de dos áreas, al costado de cada

Condiciones o bunker, para el almacenamiento temporal de residuos domiciliarios y exigencias asimilables a domiciliarios.

específicas para su + Sólo se acopiarán en esta área de residuos sólidos industriales no otorgamiento peligrosos

Mayores antecedentes en la sección 3.4.1, Artículo 140 de la DIA.

La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N*1483 de fecha 28 de abril de 2021, se pronuncia conforme, respecto de los antecedentes del PAS 140.

Pronunciamiento del Órgano competente

Referencia al ICE | Sección 9.1.1 del ICE.

  1. Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

  2. Se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada.

  3. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día.

  4. Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita.

  5. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehiculos y peatones.

  6. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.

  7. Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones.

  8. Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.

  9. Cumplir el Decreto Supremo N*75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o liquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna, En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

  10. Se deberá dar cumplimiento al Decreto N*18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio,

  11. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en el Capítulo N*5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Via” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 10,2.2 del ICE,

-9,3 Condición o exi

encia 3: Recurso Hídrico.

Impacto no significativo

Afloramiento de aguas subterráneas.

Fase del Proyecto a la que aplica

e Construcción.

Objetivo

Cumplir normativas y condiciones establecidas por la DGA de la Región Metropolitana.

Condición

La DGA Región metropolitana, mediante su Oficio ORD. N*772 de fecha 18 de junio de 2021, se pronuncia conforme señalando lo siguiente:

e “(...) el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico”.

e “Que, en la Respuesta 1.8 del Adenda 1, atendiendo la condición establecida en el artículo 8.2.2.1 letra a.2) del PRMS, la presencia de acuifero somero y teniendo en consideración la tipología de proyecto, el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de un potencial afloramiento de aguas (y/o napas colgadas) en Fase de Operación y Cierre, medida que debe formar parte del Plan de Prevención de Contingencia y Emergencia (...):

Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del

proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso

inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a

24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las

9:3 Condición o exigencia 3: Recurso Hídrico.

18

A

L

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dl

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vi

medidas que ha aplicado hasta ese momento”. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. “Que, en la Respuesta 1.1 del Adenda Complementaria el Titular acoge aplicar la siguiente medida ante la ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos subterráneos del área de proyecto. Esta medida debe formar parte del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias (....):

En caso de ocurrencia de un accidente que afecte los recursos hidricos subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación y además dicho Plan debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia:

Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes)”. “Que, en Adenda 1 el Titular declaró que el agua potable será suministrada por la empresa Explotaciones Sanitarias S.A.”. “Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.12 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se elaboró Informe Técnico de Riesgo de Inundación para el terreno donde se ubican las instalaciones, en el cual se indica que no existe riesgo de inundación ante un eventual desborde de los cauces más cercanos al área (3,9 km del estero Colina y 2,5 km del estero Las Cruces). Mayores detalles ver Informe Técnico adjunto en Anexo 9”. Al respecto, también se debe tener presente lo declarado en la Respuesta 1.13 del Adenda 1”.

9:3 Condición o exigencia 3: Recurso Hídrico.

e “Que, se debe tener presente que en » la Respuesta 4.5 del Adenda l el Titular declaró: “El proyecto no afecta la permanencia del recurso dado que este no considera la extracción de aguas superficiales y subterráneas, por lo- anterior, tampoco afecta la capacidad o regeneración o renovación del recurso. Es importante señalar que la presente evaluación conlleva la modificación del Bunker N%1 (el cual cuenta con RCA favorable N* 11/2003) y la regularización del Bunker N92. Las dos edificaciones se encuentran construidas y operativas, por lo tanto, las obras del proyecto fueron ejecutadas y no afectaron aguas subterráneas ni superficiales en ningún momento, Cabe precisa, que para el funcionamiento de ambos bunkers no se contempla la extracción de recursos hídricos superficiales ni subterráneos, dado que el proceso no conlleva el uso de dicho recurso. Respecto al consumo de agua potable y alcantarillado, este es provisto a través de sanitaria local, ver factura adjunta en Anexo 3”.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 10.2.3 del ICE.

9.4 Condición o exigencia 4: Otras.

Impacto no significativo asociado

Uso de la vialidad adyacente

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Cumplir normativas y condiciones establecidas por el SERVIU

Objetivo Metropolitano. El SERVIU Metropolitano, mediante su Oficio ORD. N*828 de fecha 25 de marzo de 2021, se pronuncia conforme señalando lo siguiente: “(..) se deberá tener presente que los proyectos de pavimentación y de Condición aguas lluvias en vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) ”. Referencia al ICE para mayores Sección 10.2,4 del ICE. detalles

9.5 Condición o exi

Impacto no

significativo No aplica. asociado

Fase del Proyecto a Operación,

la que aplica

Objetivo

Cumplir con lo establecido por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

Condición

La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N*1483 de fecha 28 de abril de 2021, se pronuncia conforme y establece lo siguiente:

e “No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias y compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. N*%38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace”.

e “En relación al pronunciamiento contenido en el artículo 161 del Reglamento del SEA, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del DS. 47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y

Construcción, al respecto se indica que la actividad será calificada de MOLESTA, por almacenamiento de más de 30 t y no superior a 15.000 t de sustancias inflamables ”.

Referencia al ICE para mayores detalles

S

ección 10.2.5 del ICE.

9.6 Condición o exi:

encia 6: Otras.

Impacto no significativo No aplica asociado

del P; 14 Fase del Proyecto a Construcción.

la que aplica

Cumplir con lo establecido por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región

Objetivo Metropolitana, La SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N*1392 de la, de fecha 03 de mayo de 2021, se pronuncia Condición conforme condicionado a: “(...) a la presentación de estudio de riesgo fundado indicado en el Art. 2.1.17 OGUC, al momento de solicitar el permiso de edificación”. Referencia al ICE para mayores Sección 10.2.6 del ICE, detalles

10*. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10:1 Compromiso ambiental voluntario 1: Plan de información a los vecinos/as (empresas

cercanas), respecto de

la generación de ruidos molestos.

Impacto asociado

Ruido,

Fase del Proyecto a la que aplica

  • Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Establecer un canal de comunicación con las empresas cercanas, con la finalidad de informar oportunamente las actividades ruidosas de la fase de operación del proyecto.

Descripción: En el caso de reclamos se indicará lo siguiente:

  • Fuentes emisora.

Duración.

Horarios de faenas ruidosas.

Contacto de encargado (nombre, mail y teléfono).

Justificación: No afectar a las comunidades cercanas con ruido. Cabe señalar, que las instalaciones se ubican en una zona de carácter Industrial exclusiva y no cuentan con vecinos cercanos que pudieran ser afectados por esta componente

.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Bunkers 1 y Bunker 2. Forma: Contar con plan de respuesta ante reclamos. Oportunidad: Durante el periodo que se realice el tránsito de camiones.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro en las instalaciones ante eventuales reclamos de la comunidad.

Forma de control y seguimiento

Verificación de registros de documentos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 10,1.1 del ICE.

10.2 Compromiso Ambiental Voluntario 2: Monitoreo arqueológico permanente en el caso de que se realice movimiento de tierra.

Impacto asociado

Patrimonio cultural,

Fase del Proyecto a la que aplica

e Operación

Objetivo, descripción y

Objetivo: Realizar un monitoreo arqueológico permanente en el caso de

omiso Ambiental Voluntario z Monitoreo es .... en el caso e que se realice movimiento de tierra. a

justificación

que el proyecto contemple realizar movimiento de tierra.

Descripción:

  • Monitoreo a cargo de profesional acorde.

  • Charlas de inducción.

  • Remitir informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Justificación: No afectar los recursos arqueológicos patrimoniales.

Eugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Bunker N1 y Bunker N2

Forma: Realizar inspección visual y subsuperficial en el caso de realizar movimiento de tierra, En. el caso de hallazgo, se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a.

d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a.

f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar:

  • Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución).

  • Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto.

  • Medidas de protección y/o conservación implementadas.

  • Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26? de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.).

h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7? del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora.

Oportunidad: En caso de hallazgos durante en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub- superficial en el área del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Copia archivada de los informes remitidos a la SMA e Informe Mensual de monitoreo arqueológico

Forma de control y seguimiento

Verificación en el sistema de seguimiento SMA,

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 10.1.2 del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de

Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

11.1. Riesgo o contingencia 1: Sismo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción. Operación.

Parte, asociada

obra O acción

Todas las actividades asociadas a las fases de construcción y operación del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar

Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo.

Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas.

Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio.

Capacitar a los trabajadores sobre el uso de las zonas de seguridad, y de la importancia de mantenerlas disponibles.

Controlar periódicamente que se dé cumplimiento a lo siguiente: Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo.

Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas.

Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio.

Verificar en terreno los letreros que indican las vías de evacuación disponibles.

Verificar que se hayan realizado capacitaciones a los trabajadores. Tener en obra los registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores,

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7.1.1 del ICE.

11.12 Riesgo o contingencia 2: Incendio.

Fase del Proyecto a la que aplica

4

Construcción. Operación.

Parte, obra oO acción

asociada

Todas las actividades asociadas a las fases de construcción y operación del Proyecto.

Acciones o medida a implementar para controlar la contingencia

Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición.

Establecer prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo.

No estará permitido fumar en el área circundante a la bodega de almacenaje de RESPEL. Esta prohibición se materializará a través de un letrero que se instalará al exterior de dicha bodega.

Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo, específicamente se deberá tener especial precaución en que el perímetro de la bodega de RESPEL se mantendrá limpio, libre de maleza y de cualquier obstáculo.

Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas. Revisar instalaciones eléctricas existentes y reparar fallas o falencias.

Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios.

Instalación de extintores, los que deberán cumplir las siguientes condiciones:

11.1.2 Riesgo o contingencia 2: Incendio.

  • — Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado.

  • Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo.

  • En caso de que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito.

  • Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran.

s Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención.

e No se permitirá al personal depositar basuras ni otro tipo de residuos en el suelo.

e Los trabajadores no encenderán fogatas, ni quemarán basuras, desperdicios ni desechos

e Seinstalarán letreros con señalética de “No Fumar”, “No encender fogatas” y de “No quemar basura” con letra en tamaño adecuado para la lectura por parte de un usuario peatón o vehicular.

e Se capacitará a los trabajadores sobre el uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto.

e Se programarán podas semestrales o trimestrales a la vegetación que crezca en el área del proyecto, donde los residuos generados serán dispuestos en un sitio de disposición final autorizado,

e Se realizarán mantenciones periódicas a los sitios de almacenamiento de residuos además, de una correcta gestión al momento de disponer los residuos generados por el proyecto.

e Verificar que los extintores sean sometidos a revisión y mantención, además, de que se encuentren ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo y, en caso de que se ubiquen a la intemperie, que cuenten con un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito.

  • Verificar en terreno el orden y aseo de las instalaciones.

Verificar en terreno el estado de las instalaciones eléctricas.

  • Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio, etc.

Verificar que los trabajadores no fumen en las áreas de trabajo.

e Verificar que los trabajadores no enciendan fogatas u otros fuegos. Verificar y tener en obra los registros de capacitaciones realizadas en materias de uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7.1.2 del ICE,

_11.1.3 Situación de riesgo o contingencia 3: Derrame de sustancias.

Fase del Proyecto a la que aplica

e Construcción. e Operación.

Parte, asociada

obra O acción

Mala manipulación o inadecuado almacenamiento de sustancias, elementos o insumos con características de peligrosidad, combustibles, roturas de mangueras u otras piezas de vehículos o equipos de trabajo.

Acciones o medidas a implementar para

e En ningún caso las zonas de carga de productos o los sistemas de

contención de derrames podrán coincidir con los drenes de

prevenir la contingencia

infiltración o los sumideros de aguas lluvias; esto para evitar la contaminación de aguas lluvias con posibles derrames, y que las cámaras se vean afectadas por desbordes de aguas lluvias.

No se realizarán operaciones de mantención de camiones ni maquinaria al interior del predio. Si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria o camión dentro del predio, ésta deberá realizarse sobre una lona impermeable que se extenderá en el suelo.

Verificar que las maquinarias cuenten con sus mantenciones al día para evitar derrames de combustible.

Mantener todo residuo peligroso debidamente almacenado en el sitio habilitado.

Todo insumo producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener cerrado o contenido.

Todo recipiente que almacene residuos peligrosos o insumos se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene. Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo. Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en el Proyecto.

Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurran.

F orma de control ye Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención. seguimiento e Exigir que los camiones y equipos de apoyo cuenten con sus mantenciones al día,

e Verificar y tener en obra, registros de capacitaciones realizadas en materias de prevención de derrames y en la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurra.

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7.1.3 del ICE.

11.1:4 Situación de riesgo o.

contingencia 4: Afloramiento de aguas subterráneas.

Fase del Proyecto a la que | e Construcción. aplica e Operación. Parte, obra o acción .

: Excavaciones, asociada

Acciones o medidas a

Capacitar a los trabajadores y contratistas dando a conocer el procedimiento de acción correspondiente ante un eventual afloramiento de aguas subterráneas.

Mantener accesibles los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación.

implementar o o - e Registros de capacitación a trabajadores y contratistas dando a conocer el procedimiento de acción. *e Inspección visual y/o registro fotográfico de contactos de emergencia en lugares accesibles. Forma de control y|e Controlar en terreno, que estén capacitados los trabajadores que se seguimiento encuentran en los trabajos de excavaciones.

Verificar en terreno que, los trabajadores y contratistas se encuentra capacitada en los procedimientos que debe llevar a cabo ante un afloramiento de aguas subterráneas.

Verificar en terreno la accesibilidad a los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación.

Referencia al ICE o documentos del

Capítulo 7.1.4 del ICE.

expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

11.2, PLAN DE EMERGENCIAS

l

Fase del Proyecto a la que

e Construcción,

aplica e Operación. Parte, obra o acción | Todas las actividades asociadas a las fases de construcción y operación asociada del Proyecto.

Acciones a implementar

Durante el sismo o terremoto:

e Mantener la calma, no dejar que el pánico domine a las personas.

  • Nunca evacuar el predio durante el sismo, buscar refugio en interior, en la medida de lo posible en las zonas seguras.

e Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados ya que pueden estar energizados. Apagar equipos eléctricos,

Después del sismo o terremoto:

e Verificar si a consecuencia del sismo se hayan producido derrames de sustancias peligrosas o residuos peligrosos. De existir un derrame se trabajará en su contención.

e Tomar precauciones con cristales rotos y otros materiales potencialmente cortantes.

e No utilizar el teléfono a menos que sea estrictamente necesario, ho se deben saturar innecesariamente las líneas telefónicas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud.

(http: //snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7.1.1 del ICE.

“Fase del Proyecto a la que aplica

e Construcción, e Operación.

Parte, obra o acción

asociada

Todas las actividades asociadas a las fases de construcción y operación del Proyecto.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

e Comunicar al jefe directo.

e Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se saben operar.

e Cortar la energía eléctrica en el sector afectado, en caso de que corresponda.

e Si se determina como incendio declarado, se hará lo siguiente:

  • — Se dará inicio a la extinción del fuego utilizando extintores.

  • — Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego,

  • — Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas.

  • Nunca debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados.

  • — El fuego se propaga rápidamente por lo que no hay que arriesgarse innecesariamente.

  • Sólo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr,

  • Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego.

e En caso de que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores, contactar inmediatamente a Bomberos y Ambulancia, en caso de ser necesario.

  • Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la emergencia.

e De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, proceder a evacuación del área donde se esté produciendo el incendio y esperar la llegada de organismos de reacción en una zona segura.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que, será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos:

e Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuos, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc.).

  • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

  • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

  • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia,

El Encargado de Prevención de Riesgos deberá generar una acción

preventiva, incluyendo la investigación de la causa, y remitir copia de

este por correo electrónico al encargado de Prevención de Riesgos y al

Constructor de la Obra.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7.1.2 del ICE,

11.2.3 Situación de emergencia 3: Derrame de sustancias.

Fase del Proyecto a la que aplica

e Construcción. e Operación.

Parte, obra o acción asociada

Mala manipulación o inadecuado almacenamiento de sustancias, elementos o insumos con características de peligrosidad, combustibles, roturas de mangueras u otras piezas de vehículos o equipos de trabajo.

Acciones a implementar

En caso que, a pesar de las medidas preventivas o por causa de un

movimiento sísmico o por abastecimiento de combustible, se produzca

un derrame, se deberá realizar las acciones que a continuación se indica:

  • Accionar la alarma general en caso de riesgo a la salud de las personas.

e Se debe ubicar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas,

e Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios,

para actuar de manera inmediata en caso que sea necesario. Para el control del derrame, se necesitará el kit para control de derrames que contiene (guantes plásticos, pala, sacos con arena, tierra O aserrín, cordones absorbentes, botas y recipiente impermeable) y luego construir un pretil con arena, tierra o aserrín, u otro material, para evitar que se expanda el material.

Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto.

En caso que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. Posteriormente se restablecerá el suelo a su condición original en cuanto a cobertura y profundidad, lo cual se demostrará a través de fotografías tomadas con el antes y después del retiro del terreno natural.

El material recuperado se almacenará en contenedores con tapa

dentro de la bodega de residuos peligrosos para luego ser dispuesto en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En el caso de derrames de gran envergadura (más de 200 1) se procederá a avisar, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA: (bttp://snifa.sma.gob,cl/SistemaSeguimientoAmbiental”).

En caso de ocurrencia de un accidente que, afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 hrs, señalando lo siguiente:

Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante el evento de contaminación.

Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio,

Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.).

La identificación ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes).

Además, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Autoridad ambiental. En este informe se considerará:

Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.).

Área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia,

  • La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7.1.3 del ICE.

11.2.4 Situación de emergencia 5: Afloramiento de aguas subterráneas.

Fase del Proyecto a la que aplica

e Construcción. e Operación.

Parte, obra asociada

o acción

Excavaciones.

Acciones a implementar

Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de

Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben

tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio

Ambiente, en un plazo menor a 24 hrs, acerca de la ocurrencia de

afloramiento de agua, señalando las medidas que, ha aplicado hasta ese

momento. Á continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

  • Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que, la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

  • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que, esto además, le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

» Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que, detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que, acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

  • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

  • El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que, se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 hrs.

  • Siel afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En el caso de que, se active este plan de emergencia, se procederá a

comunicar a la DGA través del Sistema de Seguimiento Ambiental de

la SMA:

(http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

En caso de ocurrencia de un accidente que afecte los recursos hídricos

superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a

la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 hrs, señalando lo

siguiente:

  • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

  • Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante el evento de contaminación.

  • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

e En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Solo en caso de accidentes).

Además, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o

Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el

evento, a la Autoridad ambiental. En este informe se considerará:

e Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.).

  • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

e La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

  • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia.

e La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia,

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación | Capítulo 7.1.4 del ICE. que contenga la descripción detallada

12%, Que, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitudes de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N*19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto,

13%, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

15%, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

16”. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva

resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

17%. Que, para que el proyecto “MODIFICACIÓN BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DE TOCADOR Y ASEO” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

18*. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

19*. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162? y artículo 163", ambos del Reglamento del SEIA.

20”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

21”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DE TOCADOR Y ASEO”, de Bodenor Flex Center S.A.

2”. Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DE TOCADOR Y ASEO”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DE TOCADOR Y ASEO”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y el Pronunciamiento del Artículo 161 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DE TOCADOR Y ASEO”, no genera los efectos, características o circunstancias del

artículo 11? de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

4*. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su

ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

5?, Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20% de la Ley N*19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Felipe Guevara Stephens Delegado Presidencial Regional Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Región Metropolitana de Santiago

SHG/JMM/SCA

Distribución:

  • Ricardo Canepa Lobos, representante legal de Bodenor Flex Center S.A.

  • DGA, Región Metropolitana de Santiago

  • DOH, Región Metropolitana de Santiago

  • — Gobierno Regional, Región Metropolitana de Santiago

  • — Tustre Municipalidad de Lampa

  • SEC, Región Metropolitana de Santiago

  • — SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago

  • — SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago

  • — SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago

  • — SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago

  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago

  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago

  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

  • Consejo de Monumentos Nacionales

  • — Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

  • — Superintendencia de Servicios Sanitarios

  • Oficina de Partes. » Expediente del Proyecto 2149617534

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 50]