Evaluación SEA

Modificación Condominio Alto Mirador

Rol 2149557955
SEA · DIA · Rechazado · 2021-01-07 · Región del Biobío · Constructora PACAL S.A

Saa | REPÚBLICADECHILE dos COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DEL BIOBÍO

Región del Bloblo

Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Condominio Alto Mirador” Resolución Exenta N*161 Concepción, 15 de junio de 2021

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 25 de marzo de 2021 y su Adenda Complementaria de 7 de mayo de 2021, del proyecto “Modificación Condominio Alto Mirador”, presentado por Constructora PACAL S.A con fecha 30 de diciembre de 2020.

2?. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Condominio Alto Mirador”.

3*. El Acta de Evaluación N? 3 de fecha 20 de enero de 2021, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

  1. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Condominio Alto Mirador” de 4 de junio de 2021.

5”. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 14 de junio de 2021.

6”. La Resolución de Calificación Ambiental N* 103, de 05 de mayo de 2020, de la Comisión de Evaluación, Región del Biobío, del proyecto “Condominio Alto Mirador” que se modifica a través de la presente Resolución.

7”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Condominio Alto Mirador”.

8”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N' 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SELA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N 267 de fecha 21 de julio de 2014; la Resolución N07, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución TRA 119046/47/2019 de fecha 25 de abril de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Biobío.

CONSIDERANDO:

1, Que, Constructora PACAL S.A. (el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación Condominio Alto Mirador” (el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Constructora PACAL S.A.

Rut 84.439.900-6

Domicilio San Pío X N* 2460, oficina 404, Providencia, Santiago. | Teléfono ¡ (56 2) 24302000

Nombre representante legal Rodrigo Andrés Castro Braham

Rut representante legal 10.257.356-0

Domicilio representante legal San Pío X N? 2460, oficina 404, Providencia, Santiago. . Teléfono representante legal (56 2) 24302000

¡ Correo electrónico Titular o | carolina.anicharico(Opacal.cl | representante legal !

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 4 de junio de 2021, la Directora Regional de la Región del Biobío ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto si bien, el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE; y su titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, por lo que no es posible concluir que el proyecto con su ejecución no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de realizar su evaluación, a través deun Estudio de Impacto Ambiental, en particular a los que se refieren los literales c) y g) del art. 6 del RSEIA.

3”. Que, en sesión de 14 de junio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Modificación Condominio Alto Mirador”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 4 de junio de 2021.

4%. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES

| Objetivo general El proyecto “Modificación Condominio Alto Mirador”, tiene por objetivo modificar el proyecto con RCA N*103/2020, ampliando la oferta habitacional de la comuna de Hualpén, incorporando 18 unidades habitacionales y 81 plazas de estacionamiento para el Condominio Alto Mirador,

Tipología principal, asi | h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas como las aplicables a sus | declaradas latentes o saturadas.

partes, obras o acciones h.I. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos lotes o

conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.3 Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas o consulten la construcción de trescientas (300) o más

| viviendas. Vida útil Indefinida Monto de inversión US$ 500.000

Gestión, acto o faena | Acondicionamiento del terreno

mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Proyecto se desarrolla por Si No

159]

etapas | Xx! A - ¡ . es e | Proyecto modifica un Si No ¡El proyecto “Modificación Condominio Alto | proyecto o actividad Mirador”, modifica la RCA N*103/2020, que calificó ¡ Xx o! ¡ favorablemente el proyecto “Condominio Alto - Mirador”.

Proyecto modifica otra(s Si No oe .

RCA (S) i ¡ El proyecto “Condominio Alto Mirador”, a su vez, | realizo su ingreso al SEÍA, por corresponder a una | modificación de consideración para efectos del SEIA, | : : ' del proyecto sin RCA, “Condominio Cumbres”.

| | Lo anterior, se resume en la siguiente tabla: : : Proyecto: | Condomii | Coridominio :| Modificació "1: Total ; nio Alto Yi H Cumbres | Mirador Condominio H Alto Mirador X Unidades | 297 165 183 480 habitacio nales i | Estaciona | 272 164 245 517 : ¡ mientos H l i vehicular i j es i l Estaciona | 388 135 125 513 miento bicicletas ! ¡ (Fuente: Tabla N*1. Cuantificación de obras, de la i ¡ Adenda Complementaria).

4,2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Comuna de Hualpén, provincia del Concepción, Región del |

Biobío.

Descripción de la localización

El área de emplazamiento del proyecto se encuentra regulado por el Plan Regulador Comunal de Hualpén, que de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas (CIP Anexo 2.1 de la DIA), el sitio en el cual se pretende desarrollar el proyecto inmobiliario, se encuentra inserto dentro de una zona S-2, permitiendo el uso residencial y equipamiento de todo tipo. :

Superficie

El predio del loteo donde se ubica el proyecto no presentará variación a lo mencionado en la RCA N*103/2020 siendo este de 0,45 hectáreas aproximadamente.

Uso Superficie proyecto | Superficie RCA N*103/2020 | Modificación (m?) Propuesta (m?) Superficie terreno 4.517,95 4.517,95 Superficie útil | 1.390,50 2.698,36 edificada bajo cota 0 Superficie común | 1.619,98 3.447,54 edificada bajo cota 0 Superficie total | 3.010,48 6.145,90 edificada bajo cota 0 Superficie útil | 9.184,00 10.187,80 edificada sobre cota 0 Superficie común | 1.826,02 2.041,25 edificada sobre cota i 0 !

uy

Superficie total | 11.010,02 12.229,05 i edificada sobre cota : 0 Superficie total | 14.020,50 18.374,95 edificada : 4 Superficie sin | 3.593,39 3.593,39 | construir Áreas verdes 1.024,53 1.024,53 (Fuente: Tabla N*1.2. Superficies del proyecto, Anexo 1 de la Adenda). | Coordenadas UTM en Datum Punto Este UTM (m) Norte UTM (m) WGS84 1 670717 5926291 : 2 670717 5926275 : | 3 670732 5926276 | 4 670732 5926268 $ 670837 5926266 6 670837 5926269 1] E ¡ 7 670842 5926269 | | $ 670844 5926310 1

(Fuente: Tabla N*1.1. Coordenadas UTM, Datum WGS 1984, Huso 185, Anexo 1 de la Adenda)

Caminos de acceso

:

El acceso del proyecto se realizará por calle Cristóbal Colón | (Figura N1.5. Vías de acceso al proyecto fase de construcción y Figura N1.6. Vías de acceso al proyecto fase de operación, del Anexo 1 de la Adenda).

Referencia al expediente de

Capítulo 1 de la DIA “Descripción de proyecto” Anexo N*1 de la Adenda, Capítulos Modificados.

| 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

¡ Instalación de faenas

Se considera una zona ubicada al norte del área del proyecto destinada a la instalación de faenas.

En las Figura N1.11 y Figura N].12 del Anexo 1 de la Adenda, se presenta la ubicación y detalle de la distribución de la infraestructura, respectivamente.

La bodega de residuos peligrosos y el patio de acopio de residuos no peligrosos mantendrán su ubicación aprobada en la RCA N*103/2020.

Cierre perimetral acústicas)

(Barreras

Se implementará una barrera acústica perimetral, utilizando tableros de OSB de 15 mm (densidad superficial promedio 11 Kg/m?), lana mineral con espesor de 50 mm como material absorbente (o material de similares caracteristicas acústicas), en dirección a las faenas con la finalidad de absorber el sonido ¿ incidente. La barrera entregará las condiciones necesarias para | evitar su deterioro, mediante el tratamiento de materiales a utilizar |

y diseño de la estructura que la sostiene. Una vez implementado el cierre perimetral, se mantendrá durante el desarrollo completo de la fase de construcción.

La disposición de la barrera (KMZ) se presentó en el Anexo 3 de la Adenda.

Caminos y acceso a la obra

Al interior del predio se habilitarán caminos para la circulación de maquinaria y vehículos.

Para el acceso a la obra desde calle Cristóbal Colón, se procederá a realizar escarpe, nivelación y posteriormente a una base estabilizada,

Longitud Ancho de la | Tipo de | Camino calzada material de | nuevo o la carpeta de | existente rodado 15(m) 6,0(m) Base Camino estabilizada | nuevo

Señalización

Se implementará la señalización adecuada en las zonas de acopio y caminos internos, bodegas, etc., de acuerdo a los estándares que para estos efectos indican los reglamentos de seguridad pertinentes.

Transporte de insumos de construcción

| ; E

El transporte se realizará principalmente utilizando camión tolva de 12 mi, rampla de 23 m? y camiones mixer de 7 mi. Los horarios de transporte contemplados para la construcción serán diurnos considerando en todos los casos días hábiles, fuera del horario punta. En la tabla N*1.8. del Anexo 1 de la Adenda se presenta el flujo de vehículos presentes en la fase de construcción, junto a las rutas a utilizar y frecuencia de traslados de cada uno de estos.

| Agotamiento de napa freática E |

El sistema de agotamiento asegurará una depresión ininterrumpida durante todo el tiempo que demanden las faenas de excavación, de compactación del sello de fundación y parte de la construcción del edificio, lo que se estima realizar en un periodo de 8 meses aproximadamente.

Respecto al agotamiento y evacuación de aguas freáticas, el desarrollo de los trabajos serán ejecutados a través de conjunto de punteras y de bombas de 4” eléctricas 7,5 HP, que canalizan las aguas freáticas por medio de tubos PVC diámetro 110 mm en forma soterrada, que operan de forma continua durante las 24 horas del día con un caudal inicial promedio del orden de los 1.000 l/min, fluidos que son dirigidos a canal existente, el cual, desemboca de acuerdo a plan maestro de evacuación y drenaje de aguas lluvias, manteniendo abatida la superficie freática 1 metro bajo el nivel de excavación. Finalmente, considerando que el nivel freático se encontró entre los 1,62 y 1,81 metros de profundidad bajo el nivel

de terreno (cota +20,20), el dren colector del agotamiento se |

encontrará en la cota +13,80 aproximadamente, por lo que el acuífero se disminuirá en 6,40 metros aproximadamente.

Cabe indicar que se implementarán medidas de control de la napa, las que se mantendrán bajo permanente observación al igual que el caudal que se pueda extraer, de modo que la evaluación permanente del sistema indicará si es necesario aumentar la tasa de bombeo para mantener abatidos los niveles dinámicos, con el fin de mantener las condiciones de seguridad de la obra.

De acuerdo con el método de observación, se utilizará de preferencia el instantáneo, que puede ser ejecutado, al menos, por alguno de los siguientes elementos:

a) Mediante "sonda de nivel” que se basan en la observación de la

profundidad del agua a través del cierre de un circuito eléctrico ;

cuando un elemento detector establece contacto con el agua.

' Constan de electrodo, cable eléctrico y detector.

b) Sonda por flotador. Consiste en un cable metálico en cuyo extremo se coloca un flotador que, al contacto con la superficie del agua provoca pérdida de tensión en el cable y el accionamiento de un sistema de frenado. Presenta serios inconvenientes de uso.

En lo que se refiere al control del caudal extraído, este se realiza mediante un medidor de caudal, cuyas especificaciones son entregadas por la empresa sanitaria, de modo de contar con un control válido de evacuación hacia el sistema de aguas lluvias.

Se llevarán registros de cada inspección, adoptando medidas de prevención de cualquier impacto sobre las aguas necesarias para evitar ocurrencias de contaminación por la incorporación de material terrigeno debido al movimiento de tierra proyectado.

Se hace presente que el proyecto no contempla la utilización del agua que aflore a la superficie producto de las faenas constructivas, ni contempla la infiltración de ningún tipo de efluente hacia la napa freática.

Preparación de terreno

El movimiento de tierra (rellenos, cortes y excavaciones) se realizará para la incorporación del piso subterráneo. El volumen total a excavar suma 9.480,18 m* de material los que serán enviados a disposición final.

Control para vibraciones

Acciones de control para vibraciones

Consideracio | Dirigir los camiones y maquinaria pesada lejos de nes de diseño | sectores residenciales sensibles, si es posible. del proyecto | Seleccionar lugares con la menor cantidad de hogares si no hay alternativas disponibles.

Operar el equipo de movimiento de tierra en el lote de construcción lo más lejos posible de sitios sensibles a la vibración.

: | Secuencia de | No realizar faenas simultáneas de movimiento de i | operaciones tierra e impacto en el suelo, para que no ocurra en el mismo período de tiempo.

Métodos Seleccionar métodos de construcción que no alternativos impliquen impacto, siempre que sea posible. Por de ejemplo, retirar paneles de suelo en vez de usar

construcción: | martillos neumáticos para su demolición.

No realizar equipos vibratorios cerca de áreas sensibles, priorizando el uso de maquinaria de baja emisión de vibraciones, con niveles de vibración no superior a 75 dB a $ metros.

Control de | Implementar una zona de circulación en relación a la vibración ubicación de los receptores afectados, dicha solución mediante la | busca generar un área dentro del cual se asegura la | incorporació | circulación de maquinaria pesada al interior del n de una predio, alejando las fuentes de vibración de los zona de | receptores afectados.

circulación Ñ a z ; La zona de circulación contará con las medidas de

seguridad necesarias para asegurar su correcta operación,

El radio de seguridad asegurará una distancia minima de 20 metros a la ubicación del receptor afectado. la zona delimitada se indica en la Figura 3.- Delimitación de zona de circulación, del Estudio de vibraciones (Anexo 3.9. de la DIA)

1 Recursos naturales renovables

Suelo: Durante la fase de construcción, se contempla el movimiento de tierra (rellenos, cortes y excavaciones) producidos por la incorporación del piso subterráneo. El volumen total a excavar suma 9.480,18 m% de material los que serán enviados a disposición final.

i i

Recurso hídrico subterráneo: El desarrollo de los trabajos será ejecutados de forma continua durante las 24 horas del día durante 8 meses aproximadamente, con un caudal inicial promedio del orden de los 1.000 min a través de conjunto de punteras y de bombas de 4” eléctricas 7,5 HP, que canalizan las aguas freáticas por medio de tubos en forma soterrada. Dicho caudal será dirigido a canal existente, el cual, desemboca de acuerdo a plan maestro de evacuación y drenaje de aguas lluvias.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas:

Las emisiones en la fase de construcción corresponden principalmente al movimiento de tierra, tránsito de camiones y excavaciones para la construcción.

En la siguiente tabla se muestra las emisiones de cada contaminante analizado en los 2 años de construcción que contempla el proyecto, lo que corresponde a la suma de ambos proyectos “Modificación Condominio Alto Mirador” y Proyecto original durante ese periodo.

Contaminante | Emisiones Construcción + Operación (ton/año) Año 1 Año 2

MP 0,734 1,929

MP10 0,734 1,929

MP2,5 0,277 0,598

CO 0,822 6,557

NOx 2,876 8,119

SOx 0,050 0,219

HC 0,167 0,650

(Fuente: Tabla 35. Resumen de Emisiones (Proyecto original + Proyecto en Evaluación), del Anexo 3,1. de la DIA).

En la siguiente tabla se presenta el resumen de las emisiones de material particulado y gases de combustión para la fase de construcción de ambos proyectos, es decir las asociadas netamente | a la modificación del proyecto:

Contaminante Emisiones (ton/año) Añol Año 2

MP 0,111 0,063 MPIi0 0,111 0,063 MP2,5 0,054 0,014 90) 0,036 0,037 NOx 0,136 0,133 SOx 0,000 0,002 HC 0,016 0,010

(Fuente: Tabla 36. Resumen de emisiones por contaminante en fase construcción, “Modificación Condominio Alto Mirador”., del Anexo 3.1 de la DIA)

¡+ Mayores detalles en Estudio de Emisiones (Anexo 3.1 de la

DIA)

Modelación de emisiones Atmosféricas (Anexo 3.2. de la DIA).

Emisiones Líquidas

Los residuos líquidos domésticos corresponden a aquellos generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal de la obra.

El titular posee un área destinada a las instalaciones de faena, la cual posee baños con conexión provisoria al sistema a cargo de la empresa proveedora. No obstante, se requerirá siempre de baños químicos para los frentes de trabajo, los cuales serán suministrados por empresas autorizadas y que además serán las encargadas de su disposición final, la cual tendrá una frecuencia de retiro se realizará 3 veces por semana; por lo que no se contemplan emisiones directas por parte del proyecto.

Emisiones Emisiones Manejo y disposición líquidas líquidas

promedio máxima

(m9 /día) (mi/día)

9,6 12 Instalación de Faenas:

Servicio de alcantarillado público de la concesionaria de la comuna de Hualpén.

Baños químicos: Servicio

autorizado por la concesionaria de la comuna de Hualpén.

(Fuente: Tabla N*1.19. Emisiones líquidas de aguas servidas, del Anexo 1 de la DIA).

Se hace presente que la fase de construcción no considera la generación de residuos líquidos industriales. En este sentido, cabe indicar que el lavado de camiones que transportan el hormigón o los materiales de insumos estará a cargo de la empresa proveedora

| y se realizará fuera de las dependencias del proyecto.

Emisiones de Ruido:

Las actividades de la fase de construcción provocarán la generación de ruido por el uso de distintas máquinas y equipos, acorde a una situación habitual constructiva para el tipo de proyecto en estudio.

Se presentó una modelación considerando la fase final de proyecto en construcción “Condominio Cumbres” (terminaciones), la cual estima únicamente faenas en altura, en conjunto con la fase de construcción del proyecto “Modificación Condominio Alto Mirador”.

En base a las actividades descritas anteriormente, se estimó escenarios compuestos, acorde al desarrollo del proyecto, de la siguiente forma:

Total de frentes de trabajo simultáneos Escenario N* de Frentes FC suelo 4

EC altura 2

(Fuente: Tabla N*1.12. Escenario modelado por etapa, del Anexo 1 de la Adenda).

Se hace presente que se implementará un cierre perimetral (barrera acústica) cuyas caracteristicas se describen en “Tabla 4.2 Partes y obras del proyecto” del ICE.

A fin de asegurar el cumplimiento normativo se deberá complementar la medida de control aplicada al proyecto “Condominio Alto Mirador”, implementando medidas de control a la etapa de terminaciones del proyecto “Condominio Cumbres”, mediante la cobertura de frentes de trabajo puntuales en altura, asociados a los sectores en los que se encuentran los receptores.

Esta cobertura se estima mediante la incorporación de barreras acústicas flotantes o cierres en altura, considerando la composición de barrera acústica. Así, la evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la Fase de Construcción para los frentes de trabajo, considerando la medida de control, se detalla en la siguiente tabla:

Punto Nivel Máximo -D.S. | Evaluación

proyectado N*38/11

Db(A) DIURNO

Db(A)

Pl $7 60 No Supera P2 41 60 No Supera P3 53 60 No Supera P31 58 60 No Supera P4 54 60 No Supera PS 50 60 No Supera Ps 1 52 60 No Supera PA 52 60 No Supera PA 1 56 60 No Supera

(Fuente: Tabla N*1.16. Evaluación de los niveles proyectados para la fase de construcción, en jornada diurna, con medidas de control, del Anexo 1 de la Adenda).

La evaluación solo se realizó en horario diurno debido a la naturaleza de las actividades, las cuales serán desarrolladas únicamente en dicho periodo de evaluación.

¡ Vibración:

La etapa de construcción presentará una situación de emisión para vibraciones asociado en gran parte a la principal maquinaria a utilizar en todo el proceso, la cual corresponde a camiones

i cargados y maquinaria pesada.

Considerando la situación descrita, en la Figura N*1.15. Delimitación zona de circulación, del Anexo 1 de la Adenda, se presentó el escenario correspondiente a la duración de la etapa de construcción del proyecto. En la proyección se incorporó la zona de circulación para maquinaria pesada.

El método de estimación de velocidad vibratoria está basado en la normativa citada “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”

Los resultados obtenidos se resumen en la siguiente tabla:

i Punto Distancia” | Nivel Valor Evaluació : (m) proyectad | criterio n : o [VaB] categoría | 2 [VaB] Pl 20 67 75 No Supera |: P2 163 47 75 No Supera |

;

i P3 20 74 73 No Supera P4 20 67 75 No Supera ¡| PS 54 61 75 No Supera PA 25 T 75 No Supera

(Fuente: Tabla N*1.18. Evaluación de los niveles proyectados para la fase de construcción, del Anexo 1 de la Adenda).

  • Mayores detalles en el Estudio de vibraciones (Anexo 3.9. de la DIA).

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos domiciliarios:

Los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos debidamente rotulados de 120 litros que serán ubicados en lugares accesibles, distribuidos dentro de las obras y áreas de la instalación de faenas, los cuales se vaciarán periódicamente para evitar la generación de malos olores y la atracción y propagación de vectores sanitarios. Estos tambores serán retirados con una frecuencia mínima de 3 veces por semana por empresas externas debidamente autorizadas por la SEREMI de Salud para realizar su traslado a un vertedero o relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud de la región.

Año Cantidad -. Cantidad | Manejo Disposici de de ón

residuos | residuos promedio | máximo (ton/año) | (ton/año) 1 14,25 17,82 Contened | Relleno

2 14,25 17,82 ores de sanitario 120 litros | autorizado

Residuos sólidos no peligrosos:

Los residuos sólidos no peligrosos que se generarán en la construcción serán almacenados temporalmente en un patio de acopio transitorio.

Este tipo de residuos serán acumulados en un patio de acopio, para

de sustancias o residuos peligrosos, tales como pinturas, solventes, hidrocarburos. Este patio de acopio será transitorio, de modo que los residuos no peligrosos serán finalmente dispuestos en un lugar autorizado. Para ello, se mantendrá un registro en faena para asegurar su correcta disposición final de materiales. El transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos de construcción serán realizados por una empresa autorizada y dispuestos en rellenos sanitarios autorizados.

Proyecto AñO Excavacion*| Hormigó | Cerámic |: Fierros Otros es (m) 1 (m?) o (mé) (Kg) (Kg) Original 1 9.480,2 20199 0 224.429, 123 RCA 1 Ne103/202 | 2 0 1346,6 86,1 149.619, | 85,4 0 4 En 1 9.480,2 811,5 9,9 90.171,1 38,5 evaluación 2 0 323,5 94 35.947,8 | 9.3 l Total 1 18.960,4 2.8314 9,9 314.600, 166,5 2 2 0 1.670,1 95,5 185.567, | 94,7 2

generar por año de construcción, del Anexo 1 de la Adenda).

¡ Residuos peligrosos:

| Dentro de la fase de construcción, una fracción corresponderá a

lo cual se verificará en el almacenamiento temporal, la inexistencia |

(Fuente: Tabla N*1.21. Cantidad de residuos no peligrosos a!

] P

: | !

10

residuos peligrosos, dentro de los cuales se incluyen: envases de insumos de la obra gruesa y terminaciones y otros útiles de obra contaminados con productos peligrosos. Éstos serán almacenados temporalmente (hasta 6 meses) en una bodega de residuos peligrosos, con autorización sanitaria, para su posterior disposición final en un relleno sanitario autorizado cumpliendo con la normativa D.S. N*148/03 del MINSAL. A continuación, se muestra una tabla con la estimación de generación de residuos peligrosos, donde además se incorporan aquellos correspondientes al proyecto original.

Proyecto Envases: de::| Envases de:| ¿Envases de | Manejo -| Disposición Adhesivos, Pinturas Solventes Aceites y] (a) (m) Barnices (ma) Original 4,18 1,49 2,09 Bodega | Sitio RCA de autorizado N103/202 Residuo | para su 0 s disposición Peligros | final En 0,94 0,33 0,47 os evaluación Total 5,12 1,82 2.56

(Fuente: Tabla N*1.22. Residuos Peligrosos a generar en la fase de Construcción, del Anexo 1 de la Adenda).

Sustancias peligrosas;

La bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas cumplirá con lo dispuesto en el D.S, N*43/2016.

Las sustancias peligrosas a almacenar serán principalmente pinturas y diluyentes y Diesel.

El lugar donde se almacenarán las sustancias peligrosas contará con un sistema de control de derrames, y con un sistema manual de extinción de incendios. Además, se contará con hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan de acuerdo a Norma Chilena Oficial N*2245 del 2015.

Referencia al ICE para | mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.6. del ICE, Fase de construcción

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Edificio

El proyecto “Modificación Condominio Alto Mirador”, aumentará en 18 unidades habitacionales y 81 plazas de estacionamiento el “Condominio Alto Mirador”, totalizando así 183 unidades habitacionales y 245 estacionamientos, contemplados en una torre de departamentos de 15 pisos de altura y 2 pisos subterráneos.

El método constructivo comprende principalmente las siguientes acciones:

Obra gruesa: Fundaciones, bases de pavimentos, y las estructuras resistentes de hormigón armado (pilares, vigas, losas, tabiques, entre otras).

Terminaciones: Corresponde a trabajos menores, como la instalación de cerámicas, artefactos sanitarios, cocinas, ventanas, pintura, entre otros.

Instalaciones: Contempla ejecutar toda actividad para abastecer todos los servicios proyectados, es decir, agua potable, alcantarillado, aguas lluvias, instalación eléctrica, entre otras.

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Recepción de obras: Considera la corrección de observaciones menores de terminaciones finas y entrega de los recintos, como también la tramitación de la recepción municipal respectiva.

Nivel subterráneo

Incorporará un piso subterráneo adicional destinado a estacionamiento y bodegas, además de realizar cambios en superficies y destinos del piso subterráneo aprobado en la RCA N*103/2020 y destinos, la superficie y características de este nivel se desglosan a continuación:

N* de Piso Subterráneo -1 Subterráneo -2

Sup. 1.137,50 1.150,0 Estacionamiento

(m))

Sup. Bodegas (m?%) | 137,70 273,16

Sup. Común (m?) 1.275,20 1.695,54

Sup. Total (m?) 3.027,20 3.118,70

N? Estac. 88 91

N* Bodegas 36 75 |

(Fuente: Tabla N*1.4. Superficie nivel subterráneo a incorporar y modificaciones al piso -1, del Anexo 1 de la Adenda).

Obras de urbanización

Redes de agua potable y aguas servidas:

El terreno donde se desarrolla el Proyecto se encuentra dentro del área de concesión de la empresa ESSBIO S.A., que otorga factibilidad y presta servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas. En Anexo 2, de la DIA especificamente en el Anexo 2.2 se presentó el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria, que da cuenta de las obras que se deberán realizar.

En base a lo anterior, el método constructivo considera las exigencias de la empresa antes mencionada la cual proporciona los servicios sanitarios. La alimentación de agua potable para el edificio en todos sus pisos vendrá del estanque de acumulación de | agua potable enterrado, a través de un sistema mecánico de | elevación. La excavación realizada mediante excavadora de la zanja donde va ubicada la tubería de aguas potable donde se instala la tubería y luego se procede al relleno.

Por su parte, la instalación de la red de aguas servidas se ha proyectado de forma tal que el Lote evacúe las aguas servidas al colector público, proyectados en cañería de Policloruro de Vinilo (PVC) Clase L en diámetro 200 mm, los cuales evacuarán hacia el colector público. Las soluciones adoptadas para el diseño de las redes proyectadas son normales en cuanto a diámetros, sentidos de escurrimientos y pendientes.

Sistema de aguas lluvias:

i La evacuación de las aguas lluvia del proyecto se realizará | mediante la construcción de canaletas que captan las aguas superficiales de los pasajes, para luego ser conducidas a través de ; colectores a estanque de regulación que amortiguan el caudal |

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máximo producido por tormenta, evacuando al colector primario existente que pasa dentro del recinto vecino denominado Lote Al con dirección calle Av. Colon 8537 (Ex. 8543).

El Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Talcahuano, (Plan Maestro), identifica la red primaria asociada a la zona de estudio como PR-Escritores, según Plano 52/52 "Red Primaria". Este mismo colector se vio identificado como Colector N29 en Proyecto DOH N352 "Corredor de Transporte Público Talcahuano-Concepción Tramo: Puente Perales-Av.Vicuña Mackenna", aprobado como Proyecto DOH N352B según Ord. DOH Biobío N1183 del 1 de Agosto del 2018.

Pavimentación:

Para el caso de las obras de pavimentación, éstas se ceñirán de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de las normativas relacionadas. Las especificaciones de los pavimentos de las calzadas y veredas los determinará el Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) o la Municipalidad respectiva. Además, acorde a las modificaciones en la OGUC realizadas en el año 2016, se incorporará junto a las respectivas tramitaciones sectoriales de los permisos de edificación correspondientes, los planos de accesibilidad universal, de esta manera dar cumplimiento a la normativa vigente. (Ver Figura N*1.9. Proyecto de pavimentación, Lámina Anexo 5.4, del Anexo 1 de la Adenda).

Sistemas de energía eléctrica

El suministro eléctrico para el proyecto será abastecido por empalmes desde la red de la empresa distribuidora CGE DISTRIBUCION S.A.

Estacionamientos

El proyecto contempla la incorporación de un total de 81 estacionamientos adicionales a los ya evaluados, los que se suman a los 272 estacionamientos del proyecto “Condominio Cumbres”. Las dimensiones serán iguales a las descritas en el proyecto original, es decir, 5,0 m de largo y 2,5 m de ancho.

: Tipo de Cantidad h Estacionamiento l Estacionamientos | 66 a nivel de piso Estacionamientos 179 bajo cota 0

(Fuente: Tabla N*1.5. Número de estacionamientos proyectados Condominio Alto Mirador, del Anexo 1 de la Adenda).

Ver Figura N*1.10. Estacionamientos proyectados, del Anexo 1 de la Adenda.

Mantención de viviendas por garantía

De acuerdo a Ley N*20.016, existen responsabilidades ante los usuarios por fallas en las viviendas o departamentos, durante estos plazos la inmobiliaria que concrete la venta es responsable de las fallas. Los plazos para hacer efectivas responsabilidades en caso de fallas se presentan a continuación:

Tipo de Falla Plazos de Garantías Falla a la estructura 10 años

Elementos constructivos O de | 5 años

instalaciones

Terminaciones o de acabado 3 años

(Fuente: Tabla N*1.24. Plazos de mantenciones de viviendas por parte del inmobiliario, del Anexo 1 de la DIA).

Productos generados

¡No aplica. El proyecto no contempla generar productos durante su | fase de operación.

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' Recursos naturales renovables

No aplica. El proyecto no contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales durante su fase de operación.

Emisiones y efluentes

| para el cumplimiento de éste.

Emisiones atmosféricas:

La estimación de las emisiones en esta fase corresponde a las asociadas a la habitabilidad de las viviendas, originadas por el tránsito y uso de vehículos livianos a las personas en su diario vivir.

Dada las características del proyecto, modificación de proyecto con RCA N*103/2020, fueron consideradas aquellas emisiones generadas por el proyecto y aquellas que componen la habitabilidad del proyecto con RCA, compuesto por 165 unidades habitacionales del “Condominio Alto Mirador” y 297 unidades habitacionales del “Condominio Cumbres”.

Por lo anterior, para cada año de operación se consideró las actividades de: tránsito de vehículos por caminos pavimentados, combustión interna de los motores de los vehículos que transitan tanto fuera como dentro del área del proyecto, generando distintos contaminantes según la actividad.

Contaminant Emisiones Construcción + Operación e (ton/año) Año 1 Año 2 Año 3 MP 0,734 1,929 2,397 MP10 0,734 1,929 2,397 MP2.5 0,277 0,598 0,708 ¡ee 0,822 6,557 14,218 NOx 2,876 8,119 8,215 Sox 0,050 0,219 0,340 HC 0,167 0,650 1,045

(Fuente: Tabla 35. Resumen de Emisiones (Proyecto original + | Proyecto en Evaluación), del Anexo 3.1. de la DIA) |

Mayores detalles en la estimación de emisiones atmosféricas (Anexo 3.1. de la DIA).

Emisiones líquidas: | En esta fase se generarán residuos líquidos provenientes de las ¡ aguas servidas. Estos serán descargados a la red de alcantarillado y tratados por la empresa sanitaria de la empresa ESSBIO.

Ruido:

De acuerdo a la naturaleza del proyecto, los niveles de emisión de ruido del proyecto en su fase de operación se asocian únicamente a | ruido comunitario de las viviendas entregadas, por lo que la evaluación del D.S. N*38/2011 del MMA para esta etapa es inaplicable al estudio. Sin embargo, en informe de ruido (Anexo 3.5 de la DIA), se evaluaron las emisiones de ruido en las fases ; intermedias cuando se tiene operación y construcción simultáneamente. En este informe quedaron reflejadas las medidas que señalan el cumplimiento normativo y las medidas de control

Mayores detalles en el Estudio de ruido (Anexo 3.5 de la DIA).

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

H

Residuos sólidos domiciliarios:

Como el proyecto contempla la construcción de 2 pisos adicionales al edificio del proyecto original con RCA N103/2020, totalizando | 15 pisos, cumplirá integramente con la Resolución N 7.328, que

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aprueba el Reglamento sobre eliminación de basuras en edificios elevados, en este caso en particular. Mayores detalles en la Tabla 4.7.6.1 Residuos no peligrosos, del ICE.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.7. del ICE, Fase de operación

4.3.3. FASE DE CIERRE

No aplica

Dada la naturaleza del proyecto, este no contempla fase de cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.8 del ICE, Fase de Cierre.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Primer semestre del año 2021

Parte, obra o acción que establece el inicio

Acondicionamiento del terreno para la construcción de las obras

| Fecha estimada de ¡ término

Año 2022

Parte, obra o acción que ¡establece el término

Desarme de las instalaciones de apoyo a la fase de construcción

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre del año 2022

Parte, obra o acción que establece el inicio

Recepción final de la Dirección de Obras del municipio

Fecha estimada de : término

No aplica. Dada la naturaleza del proyecto, este contempla una vida útil indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término

No aplica. Dado que el proyecto contempla una vida útil indefinida, no : contempla término de la fase de operación

4.4.3. FASE DE CIERRE

No aplica

El proyecto no contempla fase de cierre o abandono

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, con excepción de aquellos indicados en el literal b de la referida norma y en los literales c) y g) del art. 6 del DS N40/2012:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Aumento de la concentración de material particulado PM 2.5 y PM 10

Parte, obra o acción que lo genera .

Preparación de terreno + Habilitación de caminos y acceso a la obra

e Tránsito vehicular

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Impacto ambiental

Aumento de los niveles de presión sonora en los

| | receptores más cercanos

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Parte, obra o acción que lo genera Uso de maquinaria, entre las cuales destacan:

e Nivel de suelo: Excavadora, camión Tolva Camión Mixer

  • Altura: Soldadora, taladro percutor

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores + Sección 5.1. del ICE, Salud de la población

detalles sobre este impacto específico |, Sección 6.1. del ICE, Sobre la inexistencia de riesgo

para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

El proyecto se emplazará en la comuna de Hualpén, Declarada Zona Latente por Material

: Particulado respirable MP10 como concentración de 24 horas, mediante D.S. N*41/2006 del MINSEGPRES y Declarada Zona Saturada por Material Particulado fino respirable MP2.5, como |

concentración diaria, mediante el D.S. N15/2015 del MMA. Actualmente se encuentra en vigencia el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano, mediante Decreto N 6/2018 del MMA, aplicable a la comuna de Hualpén.

De acuerdo a los resultados de la modelación atmosférica (Anexo 3.2. de la DIA), el área de influencia, obtenida a partir de la modelación de MP10 como concentración 24 horas, alcanza una

superficie de 89,34 hectáreas, lugar en donde las concentraciones modeladas de MP10 alcanzarán 0,0272 g/m”.

  • Los receptores se identifican en la Figura 25. Ubicación de receptores discretos, del Anexo 3.2.

de la DIA.

e El Área de influencia se representa en la Figura 28. Área de influencia, calidad de aire, del Anexo 3.2. de la DIA.

e En la tabla 8 del Anexo 3.2 de la DIA se detallan los resultados de la modelación discreta de cada punto receptor identificado.

Los resultados de la modelación discreta de MP10 tanto concentración promedio anual como concentración promedio 24 horas demostraron que en el receptor “R1”, el cual se encuentra en el proyecto Cumbres, quien simula la concentración más alta de todos los puntos receptores evaluados con 0,260 ug/m como concentración diaria seguido del receptor “R4” con 0,225 g/m; mientras que como concentración promedio anual, la máxima se simula en el receptor “R7” con 0,037 ug/m?, seguidos de este receptor, se encontraría “R1” con 0,029 g/m. Con respecto a la simulación realizada para el contaminante criterio MP2,5, se observa que nuevamente es “R1”, aquel que evidencia las mayores concentraciones, siendo de 0,015 ug/m en concentración anual y 0,138 ug/m? en concentración 24 horas, seguidos de “R4” con 0,015 g/m? en concentración anual y 0,116 1.g/m' en concentración 24 horas.

El análisis de la variación de la concentración sobre la línea de base demuestra que el funcionamiento del proyecto inmobiliario solo prevé un aumento de la condición basal de 0,0008% para la concentración promedio diario y 0,0003% para la concentración promedio anual de MP10. Mientras que para MP2,5 se esperan incrementos correspondientes a 0,0002% y 0,0005% como concentración anual y diaria respectivamente en la Estación Kingston College.

En relación a la estación Bocatoma, el incremento de la situación basal para MP1O, se prevé de 0,0002% para la concentración promedio diario y 0,00004% para la concentración promedio anual

de MP10. Por lo cual, el aporte a la concentración basal en la estación no representaría un aumento ;

significativo respecto de la línea de base.

En conclusión, la modelación de las emisiones del proyecto tanto de material particulado, MPIO y MP2,5, siendo analizadas según línea de base y debido al incremento que estas presentarían en las | EMRP Bocatoma y Kingston College no constituyen aportes que impliquen aumentar en forma

significativa el riesgo preexistente a la salud de la población del área de influencia. Por lo anterior, es posible concluir que se prevé un aumento no significativo, en atención a la magnitud y duración de la generación de emisiones atmosféricas, respecto a la línea de base.

Cabe indicar que, en base a la estimación de emisiones, el proyecto no está obligado a

compensarlas, de acuerdo al Plan de Descontaminación, toda vez que, estas se encuentran en cantidades inferiores a los límites establecidos en el D.S. N*6/2019 del MMA.

En cuanto al ruido, de acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, específicamente en el Estudio acústico (Anexo 3.5. de la DIA y complementado con el Anexo 3.2 de la Adenda), y su

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¡ Por su parte, la generación y manejo de residuos se detalla en los puntos 4.6.5 y 4.7.6 para la fase de

posterior evaluación es posible concluir que el proyecto no superará los valores de ruido establecidos en el D.S. N38/11 del MMA. Al respecto, mediante Ord. N238 de fecha 27 de enero de 2021, la Seremi de Salud indicó: “Los antecedentes presentados permiten acreditar el cumplimiento de esta norma”.

En cuanto a la generación y manejo de emisiones y efluentes se presentan en las tablas 4.6.4.1 y 4.6.4.2 para la fase de construcción, y en las tablas 4.7.51 y 4.7.5.2 para la fase de operación. Lo anterior, complementado con la normativa ambiental aplicable detallada en el capítulo 8 del ICE,

construcción y operación respetivamente del ICE.

En base a lo anterior y a la evaluación de los organismos competentes, es posible indicar que el manejo y disposición de residuos no se realizará sobre recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; y de acuerdo a lo indicado en la Guía “Riesgo para la salud de la población” es posible indicar que “dado que no hay posibilidad de contacto entre personas y contaminantes, no hay posibilidad de exposición y no hay riesgo a la salud de las personas”.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Pérdida de suelo terrestre

Parte, obra o acción que lo genera e Preparación del terreno

  • Obras permanentes del proyecto

Fase en que se presenta Construcción y operación

Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire por aumento de la concentración de material particulado PM 2.5 y PM 10

Parte, obra o acción que lo genera + Preparación del terreno

e Tránsito de vehiculos y maquinarias

Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Pérdida de vegetación Parte, obra o acción que lo genera + Escarpe o Extracción de la capa vegetal

  • Preparación de terreno

Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Perturbación de fauna en categoría de conservación ' Parte, obra o acción que lo genera + Escarpe l Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Afectación al recurso hídrico subterráneo en términos de nivel Parte, obra o acción que lo genera Agotamiento de napa Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores ¡+ Tabla 5.2.1 del ICE Suelo

detalles sobre este impacto específico |, Tabla 5.2.3 del ICE Aire

e Tabla 5.2.4.1 del ICE Flora « Tabla 5.2.4.2 del ICE Fauna + Tabla 5.2.2 del ICE Agua

e Tabla 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

En el área de influencia del proyecto, no se registró la presencia de recursos naturales renovables |

| escasos, Únicos y/o representativos, de acuerdo a los criterios indicados en la sección 5.2. de la guía |

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de evaluación de impacto ambiental “Efectos adversos sobre recursos naturales renovables”.

Las partes, obras y acciones que considera la ejecución del proyecto no tendrán efectos significativos sobre superficie de suelo generado por la susceptibilidad de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación, o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Al respecto, se hace presente que el proyecto se emplazará en zona urbana, específicamente en sector S-2, que permite uso de vivienda y equipamiento de escala regional, comunal y vecinal, por cuanto su uso es compatible con el proyecto. En particular, el área de emplazamiento corresponde a una pradera degradada sin uso actual, en un contexto de uso habitacional abandonado en los últimos años, es decir, posee un alto grado de intervención antrópica.

En cuanto a la biodiversidad del área de influencia, específicamente sobre el componente fauna, en terreno se identificaron 12 especies distribuidas en 3 grupos: aves, reptiles y mamíferos. No se registraron individuos pertenecientes a grupo de anfibios, debido a la inexistencia de hábitats adecuados para el desarrollo de este grupo, debido al alto grado de intervención antrópica y carencia de sitios con las características adecuadas que permitan el asentamiento y la presencia de este grupo, tales como refugios y áreas de reproducción, por ende, no se encontró presencia de este grupo de vertebrados dentro del área del proyecto. Del total de fauna registrada en la caracterización de área de influencia de este componente ambiental, sólo una se encuentra dentro de categorías de conservación del listado RCE, la que se encuentra en Preocupación Menor (LC), y corresponde a la lagartija Liolaemus lemniscatus. Sin embargo, cabe indicar que, en el terreno de emplazamiento del proyecto no existe evidencia de hábitats de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación de especies, que puedan verse afectada por las emisiones de ruido durante las fases de construcción y operación.

Respecto a la flora, identificó un total de 20 especies, de las cuales más del 80% corresponden a especies herbáceas, lo cual caracteriza el sector de estudio como una pradera degradada. Lo anterior se justifica dado el origen geográfico de las especies registradas, donde el 95% del total de especies registradas corresponden a introducidas. Por otro lado, se registró la presencia de solo una especie nativa, correspondiente a Aristotelia chilensis (Maqui). Cabe mencionar que dicha especie no presenta estado de conservación.

Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que, debido a las características actuales que presenta el suelo en el área de influencia, el uso permitido de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas (CIP) y la escasa biodiversidad que sustenta, es posible concluir que la ejecución del proyecto no generará un cambio significativo respecto de su condición actual. Mayores detalles respecto a flora y fauna en los Anexos 3.3 y 3.4 de la DIA, respectivamente. Respecto del aire, el proyecto genera emisiones atmosféricas en sus distintas etapas, sin embargo, de

acuerdo a los resultados obtenidos en la modelación presentada (Anexo 3.2. de la DIA), dichos :

aumentos no constituyen aportes en forma significativa respecto a su condición de línea de base

Cabe indicar que el SAG, mediante Ord. N93/2021 de fecha 26 de enero de 2021, se excluyó de participar de la evaluación ambiental del proyecto, Así como también se excluyó CONAF, mediante Ord. N 7EA/2021 de fecha 19 de enero de 2021.

En cuanto al componente hídrico, el proyecto considera agotamiento de napa durante la fase de construcción, el sistema de agotamiento consiste en una depresión ininterrumpida durante $ meses aproximadamente.

El desarrollo de los trabajos serán ejecutados a través de conjunto de punteras y de bombas de 4” eléctricas 7,5 HP, que canalizan las aguas freáticas por medio de tubos PVC diámetro 110 mm en forma soterrada, que operan de forma continua durante las 24 horas del día con un caudal inicial promedio del orden de los 1.000 min, fluidos que son dirigidos a canal existente, el cual, desemboca de acuerdo a plan maestro de evacuación y drenaje de aguas lluvias, manteniendo abatida la superficie freática 1 metro bajo el nivel de excavación propuesto. Considerando que el nivel freático se encontró entre los 1,62 y 1,81 metros de profundidad bajo el nivel de terreno (cota +20,20), el dren colector del agotamiento se encontrará en la cota +13,80 aproximadamente, por lo que el acuífero se disminuirá en 6,40 metros aproximadamente, lo que difiere en 3 metros aproximadamente a lo establecido en la RCA N*103/2020.

Al respecto, se solicitó en el ICSARA ampliar la información respecto a la acción de agotamiento de napa, entregando antecedentes cuantitativos al momento de considerar magnitud, extensión, duración referente a si se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos (observación 21). Ante lo cual el titular respondió: “se prevé que el

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|

¡Para finalizar, es importante mencionar que las aguas encontradas en proyecto aledaño no

impacto de esto será no significativo, puesto que es posible verificar que dentro del área del acuífero de Talcahuano existente solo 2 puntos de extracción de agua subterránea cercano al área de emplazamiento del proyecto, los cuales, sin embargo, se encuentran a más de 1 km de distancia por lo que se concluye que el proyecto no constituye afectación a ningún cuerpo de agua

subterráneo presente (...)”.

Posteriormente, en el ICSARA Complementario, se reitera la observación y se solicita ampliar la | información presentada entregando antecedentes cuantitativos al momento de considerar magnitud, extensión y duración del agotamiento de napa, en función de la disminución del acuífero de 6,40 metros. Lo anterior sin perjuicio de la eventual afectación a usuarios. (observación 8. ICSARA Complementario), al respecto, el titular respondió lo siguiente: (...) Finalmente, considerando que el nivel freático se encontró entre los 1,62 y 1,81 metros de profundidad bajo el nivel de terreno (cota +20,20), el dren colector del agotamiento se encontrará en la cota +13,80 aproximadamente, por lo que el acuífero se disminuirá en 6,40 metros aproximadamente, lo que difiere en 3 metros aproximadamente a lo expuesto en proyecto aprobado bajo RCA N*103/2020.

corresponden a aguas subterráneas sino a aguas de Napa Freática, las que son producto del almacenamiento de aguas de origen pluvial y aumentan o disminuyen acorde al tipo de suelo y a la cantidad de milímetros de agua caída en un periodo determinado, por lo que existe probabilidad de no encontrar agua al momento de la ejecución del proyecto en cuestión debido al agotamiento que se ha realizado en proyecto “Condominio Cumbres” (situación basal). Sin perjuicio de lo anterior, se considera la implementación de medidas de control de la napa, la que se mantendrán bajo permanente observación al igual que el caudal que se pueda extraer (en caso de ser necesario), de modo que la evaluación permanente del sistema indicará si es necesario aumentar la tasa de | bombeo para mantener abatidos los niveles dinámicos, con el fin de mantener las condiciones de seguridad de la obra. Sumado a ello, en caso de realizar el proceso, se llevarán registros de cada inspección, adoptando medidas de prevención de cualquier impacto sobre las aguas necesarias para evitar ocurrencias de contaminación por la incorporación de material terrigeno debido al movimiento de tierra proyectado. En consecuencia de todo lo antes señalados es que se descarta la afectación al recurso hídrico en virtud de la magnitud y duración del impacto del proyecto en relación con la condición de línea de base. (pág. 12 Adenda Complementaria).

No obstante, el proyecto no cuenta con una caracterización hidrológica e hidrogeológica que permita estimar la significancia de la alteración de los niveles de agua subterránea, en términos de magnitud y duración. En este contexto, el titular no incorpora al análisis el agotamiento de napa ya realizado en el proyecto original, como lo indica el artículo 12 del RSEIA.

En función de lo anterior, es posible indicar que el titular del proyecto no presentó los antecedentes que permitan descartar que el proyecto no generará un efecto adverso significativo sobre el recurso hídrico, en términos de magnitud y duración, respecto a su condición de línea de base, toda vez que aun siendo observado tanto a la DIA, la Adenda y la Adenda Complementaria no subsanó las observaciones realizadas.

En esta misma línea, se consultó en el ICSARA Complementario lo siguiente: “En el mismo sentido de la observación anterior, se solicita al titular indicar el periodo estimado en el cual se recuperará el nivel del acuífero” (observación 9).

Al respecto, el titular respondió: Es importante mencionar que las aguas encontradas en proyecto aledaño no corresponden a aguas subterráneas sino a aguas de Napa Freática, las que son producto del almacenamiento de aguas de origen pluvial y aumentan o disminuyen acorde al tipo de suelo y a la cantidad de milímetros de agua caída en un periodo determinado. Por lo anterior, es que no es posible estimar el periodo estimado en el cual se recuperará el nivel del acuífero, sin embargo, dada la pluviosidad del Gran Concepción se estima que esto se recupere con celeridad. (pág. 13 Adenda Complementaria). Por lo tanto, no entregó información en cuanto al tiempo de ' recuperación de la napa

El titular reconoce la existencia de cursos de aguas subsuperficiales que se requieren intervenir para la ejecución de las partes, obras y acciones del proyecto, el cual identifica de forma ambigua y general como “acuífero Talcahuano”, con ciertas imprecisiones en la descripción o caracterización de dichos recursos, los que además carecen de respaldo técnico en los análisis presentados. Cabe señalar que si bien los antecedentes se abordan en el numeral 3.3. (Nivel freático) del informe Mecánica de suelo presentado como Anexo 2.3 a la DIA, dicho estudio tiene como objetivo entregar

H ] ¿

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los antecedentes del subsuelo requerido para el diseño de las fundaciones de la estructura, y en

ningún caso tiene por objetivo ni aborda metodológicamente un estudio hidrogeológico del área en ;

evaluación.

Como se indicó anteriormente, el titular no incorpora en la Adenda Complementaria el análisis del agotamiento de napa ya realizado en el proyecto original, como lo indica el artículo 12 del RSEIA. Es decir, no evalúa y predice el impacto de alteración de los niveles de agua subterránea y cómo ello podría afectar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento identificados en la zona. Tampoco realiza el análisis de cómo otros elementos del medio ambiente podrían verse afectados a través de la alteración de los niveles de agua subterránea.

Tampoco realiza una estimación sobre los horizontes de plazos de recuperación el nivel del acuífero, en caso que la intervención sea significativa, o en caso de no serlo, no se presentó los antecedentes

relacionados con la recarga del acuífero (caracterización hidrológica), entre otros aspectos, a pesar ¡ que fue observado en el ICSARA Complementario,

En base a los antecedentes presentados por el titular, y ante la inexistencia de información detallada respecto a datos cuantitativos relacionados con los niveles freáticos detectados, los cuales debieron ser aportados por el titular en un estudio técnico hidrogeológico, que pudiera dar cuenta de la caracterización, comportamiento y naturaleza del acuífero (Considerando que el propio titular lo cataloga como el “acuífero Talcahuano”) se concluye que no es posible evaluar ni predecir el impacto de alteración en los niveles de agua subterránea, de acuerdo a lo establecido en el literal g.2) del art. 6 del RSELA.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental Alteración a calidad de bienes por vibraciones | Parte, obra o acción que lo genera Obra gruesa, uso de maquinaria Rodillo vibrador | Fase en que se presenta Construcción | Impacto ambiental | Alteración al acceso de agua subterránea por alteración de los niveles de agua subterránea de pozos de uso humano Parte, obra o acción que lo genera | Agotamiento de napa Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores |. Sección 5.3. del ICE, Grupos humanos, incluyendo

: detalles sobre este impacto específico grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas

e Sección 6.3. del ICE, Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

El proyecto se sitúa dentro de un predio privado, el cual no presenta viviendas, sin embargo corresponde a una zona S-2 de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas (CIP) (Anexo 2.1. de la DIA) cuyos usos permitidos corresponden a Vivienda y equipamiento de escala interurbana, comunal y vecinal de todo tipo. Lo anterior explica la existencia de grupos humanos (vecinos) en

| sectores adyacentes al área de emplazamiento del proyecto. Cabe indicar que no se identificaron | grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPD dentro del área de influencia.

El proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, tampoco considera relocalización de personas. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron recursos naturales al interior de la zona del proyecto, ya que se encuentra intervenida con construcciones que en la actualidad se encuentran sin uso o se encuentran en

proceso de desmantelación, por lo que se hace imposible la utilización de algún recurso natural en el área de emplazamiento del proyecto.

Para evaluar si se generará una obstrucción a la libre circulación o aumento significativo en los tiempos de desplazamiento durante la fase de operación, se presentó una modelación de la situación con proyecto tomando como referencia la metodología EISTU, el área de influencia se presenta en la Figura N*2.28, de la DIA.

Se estimó la demanda de transporte para evaluar el impacto que tendrá el proyecto para el año 2023 (año posterior a la puesta en marcha del proyecto). La modelación del escenario con proyecto se

obtuvo de la superposición de la situación base sin proyecto y los flujos asociados al proyecto. Con |

20

respecto a los flujos de la red, mantiene el mismo escenario que en la situación base, siendo los más ;

altos grados de saturación en ciertos movimientos. Con respecto a los arcos en los que el proyecto

| tendrá incidencia directa, si bien aumenta su grado de saturación con respecto a la situación base, es

de un 5% a 10%. No obstante, la saturación de arcos obedece a factores ajenos al proyecto, tales como erecimiento poblacional y aumento del parque automotriz.

Además, se realizó un análisis de capacidad de servicio, que de acuerdo al Manual de vialidad Urbana (REDEVU, 2010), se menciona el nivel de servicio (NS), el cual tiene que ver con la

' capacidad de la vía, entendiéndose a esta como “la cantidad máxima de vehículos o personas que

puede pasar por una unidad de tiempo por una o más secciones de un elemento de infraestructura vial bajo las condiciones prevalecientes del tránsito y del elemento”. En la Tabla N*2,32. Categorías niveles de servicio, según REDVU 2009, de la DIA se presentó la categorización de los niveles de

servicio. l

: Lo anterior presenta el cálculo los niveles de servicio, para la situación base y situación con

proyecto, en donde, la capacidad de servicio, para ambos escenarios, se mantiene igual, en casi todos los arcos de la red, lo que habla de que la incorporación de flujo del proyecto es adecuada para la capacidad de las vias que recibirán el aporte del proyecto.

Si bien los tiempos de desplazamiento aumentan, estos aumentos son marginales, ya que considerando a la totalidad de la red, en el periodo punta mañana (PM), se pasarían de 54 segundos a 67,5 segundos, es decir un aumento de 13,5 segundos en dicho periodo, al igual que en el caso del periodo punta tarde (PT), el cual pasaría de 67,5 segundos a 90 segundos, aumentando 22,5

' segundos, lo cual en términos de la afectación de los tiempos de desplazamientos, no es | considerable, para una vía de esas características.

Lo anterior considerando que la totalidad de departamentos entre el Condominio Cumbres y Condominio Alto Mirados es de 480 unidades habitacionales, mientras que los estacionamientos para vehículos corresponden a 521, por cuanto por cada departamento disponible, existe 1,08 estacionamientos, lo que satisface la demanda por completo tanto de las unidades habitacionales que conlleva el proyecto, además de las posibles visitas que puedan llegar a los condominios. Mayores antecedentes en el Estudio Vial (Anexo 3.8 de la DIA).

Cabe indicar que, mediante Ord. N* 8363 de fecha 12 de abril de 2021, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones se pronunció conforme respecto a la Adenda.

¡Por su parte, para la fase de operación, en términos de acceso a la Salud, el área de influencia cuenta

con la oferta necesaria para cubrir la demanda de aquellas personas que habitan actualmente en el área de influencia como de los futuros residentes del proyecto.

Por su parte, se identificaron de 11 establecimientos educacionales. Estos establecimientos permiten | abordar en parte a la población en edad escolar del sector, sin perjuicio que el colegio posea alumnos de otros sectores de la intercomuna. En este contexto, los colegios identificados cuentan con la oferta de matrículas necesaria para cubrir la demanda de los futuros niños en edad escolar que lleguen a residir al proyecto.

En relación a la demanda de servicios sanitarios, del área de influencia se encuentra cubierta en un 100% por la empresa de cobertura local, en este contexto cabe indicar que el proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado. Además, en relación a las zonas de encuentro y espacios comunes, dentro del área de influencia se identifican pequeñas áreas verdes, como plazas y plazoletas, las que no se verán saturadas por los futuros habitantes del proyecto.

Mayores antecedentes en el Estudio Medio Humano (Anexo 3.7. de la DIA y complementado en el Anexo 3.1. de la Adenda).

Respecto al recurso hídrico, se hace presente que, dentro del área del acuífero de Talcahuano existente solo 2 puntos de extracción de agua subterránea a más de 1 km de distancia del proyecto, por lo que no se verán afectados por la acción de agotamiento de napa.

Por cuanto, en función de lo anterior, es posible concluir que el proyecto no generará alteración al

¡acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS

PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental | Susceptibilidad de afectación debido a la localización del |

21

proyecto en o próxima a poblaciones protegidas, recursos | protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación

' Componente(s) ambiental(es) No aplica ¡ afectado(s) Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | +. Sección 5.4. del ICE, Áreas protegidas, poblaciones | detalles sobre este impacto especifico protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación.

e Sección 6.4, del ICE, Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

En cuanto a la población protegida, en base a la información presentada por el titular, su respectiva evaluación y el pronunciamiento conforme de CONADI respecto a la DIA mediante Ord. 27, de fecha 02 de febrero de 2021, indicando: “Contrastada la información entregada por el titular, con aquella a disposición de esta Corporación, se verifica que de acuerdo al Registro de Comunidades y asociaciones indígenas, en la comuna de Hualpén, se encuentran construidas, de acuerdo a la Ley N?* 19.253, tres asociaciones indígenas, las que de acuerdo a lo informado, se encuentran fuera del área de influencia. Revisados otros antecedentes, se verifica también que no existirían GHPPI que pudieran ser afectados con el proyecto en evaluación en el área de influencia, lo cual es concordante con el lugar de emplazamiento de este (...) Por lo expuesto, este órgano de administración del Estado, se pronuncia sin observaciones, pues el Titular ha proporcionado los antecedentes necesarios para justificar la inexistencia de susceptibilidad de afectación sobre los GHPPT”, es posible indicar que el proyecto no se emplaza próximo a población protegida en los términos del SEIA.

Además, en el área de influencia del proyecto no existen recursos, humedales ni áreas protegidas, tampoco glaciares o sitios prioritarios para la conservación, susceptibles de ser afectados por partes, obras y/o acciones del proyecto.

En atención a lo anterior, y a las características actuales del área de influencia del proyecto, es posible indicar que el territorio no cuenta con valor ambienta! en los términos del SEIA, toda vez que no corresponde a un territorio con nula o baja intervención antrópica, ni provee de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, ni presenta sistemas o formaciones naturales que presenten características de unicidad, escasez o representatividad.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL

VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores ¡e Sección 5.6 del ICE Valor paisajístico y turístico

detalles sobre este impacto específico |, Sección 6.5 del ICE, Sobre la inexistencia de alteración

significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Respecto del valor turístico, no existen antecedentes que indiquen que el área de influencia posea un valor turístico a escala local o regional en términos del SEIA, ya que no presenta valor paisajístico,

22

cultural ni patrimonial, ni atrae flujo de visitantes o turistas hacia ella.

De la misma manera, el área de influencia del proyecto no posee valor paisajístico en los términos del SEIA, toda vez que no posee atributos naturales que le otorguen calidad que la haga única y representativa.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS HPERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental Alteración de monumentos nacionales, sitios con valor antropológicos, arqueológicos, históricos, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Parte, obra o acción que lo genera * Preparación de terreno

e Tránsito de camiones

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores |e Sección 5.7 del ICE, Patrimonio Cultural

detalles sobre este impacto específico |, Sección 6.6. del ICE, Sobre la inexistencia de

alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

En el área de influencia del proyecto no se encuentran construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio cultural indígena, de acuerdo a los antecedentes presentados en Anexo 3.6 de la DIA.

Al respecto, cabe indicar que mediante Ord N*1647 de fecha 15 de abril el Consejo de Monumentos Nacionales, se pronunció conforme respecto a la Adenda del proyecto.

A mayor abundamiento, en el área de influencia del proyecto no existe ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288, tampoco se identificaron lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, en especial aquellas asociadas a pueblos indígenas.

Lo anterior fue corroborado por, CONADI, mediante Ord. 27, de fecha 02 de febrero de 2021, quien se pronunció conforme respecto a la DIA.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de

tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar. ¡ destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y

desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SELA

Fase del proyecto a la cual | Construcción y operación corresponde

Parte, obra o acción a la que | Generación de residuos asimilables a domiciliarios € aplica industriales no peligrosos

' Condiciones o exigencias

: ¡No se presentan condiciones o exigencias específicas para su específicas para su otorgamiento | otorgamiento.

Pronunciamiento del órgano | Mediante Ord. N*1550, de fecha 7 de abril de 2021, la Seremi competente de Salud indicó: “Artículo 140%: Los antecedentes presentados permiten acreditar el cumplimiento de este permiso sectorial”.

| l ¡ ¿

Referencia al ICE para mayores | 10.2.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación detalles y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo ¡ lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización,

23

comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SETA, del ICE.

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA

¿Fase del proyecto a la cual ¡ Construcción corresponde Parte, obra o acción a la que | Generación de residuos peligrosos en la fase de construcción aplica Condiciones o exigencias | No se presentan condiciones o exigencias específicas para su especificas para su otorgamiento | otorgamiento. Pronunciamiento del órgano | Mediante Ord. N*1550, de fecha 7 de abril de 2021, la Seremi competente de Salud indicó: “Artículo 142%: Los antecedentes presentados

permiten acreditar el cumplimiento de este permiso sectorial”.

Referencia al ICE para mayores

detalles

Tabla 10.22 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, del ICE.

7". Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Componente/materia: Emisiones

Norma

Decreto 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes RETC

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que ¡

aplica o en la que se dará

Construcción y operación :

cumplimiento Parte, Obra, acción, | Residuos domésticos, no peligrosos y peligrosos emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

La forma de cumplimiento es a través de las declaraciones de emisión a través de la ventanilla única RECT y aplica en las fases de construcción y operación

Indicador que acredita su cumplimiento

Respaldo electrónico de Ingreso de datos en la página del RETC.

' Forma de control y| Declaraciones de emisión a través de la ventanilla única RETC. ' seguimiento | Referencia al ICE para | Tabla 9.1.1. Norma: Decreto 1/2013 del Ministerio de Medio

mayores detalles

Ambiente, que aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes RETC

7.2. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas

e D.S. N*144/1961, Ministerio de Salud

Norma e letra g) del numeral 1 del artículo 5.8.2 de la OCUG No aplica

Otros cuerpos legales

asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Etapa de Construcción

cumplimiento Parte, obra, acción, Preparación del Terreno emisión, residuo o Habilitación de Caminos

sustancias a la que aplica

Movimientos de Tierra Construcción de Edificio

1

» Obras de Urbanización

: Forma de cumplimiento

e Humectación de caminos

e Durante la fase de construcción del proyecto, se transportarán los materiales en camiones con carga cubierta y se implementará pavimento en el camino de acceso al proyecto durante la fase de construcción para así controlar la resuspensión de polvo. Se implementará revestimiento (tela u otro) en la fachada de la obra total o parcialmente.

  • Por su parte, a medida que la construcción de la edificación vaya subiendo en altura, este se cubrirá con una malla raschel, lo que permitirá controlar la resuspensión de polvo.

  • Para la verificación de la velocidad que se exigirá a los vehículos dentro del área de faena y que corresponde a un máximo de 30 km/h, se pretende el uso de señalética asociado al control de velocidad.

  • Se implementará tela en la fachada de la obra u otro revestimiento para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

Indicador que acredita su cumplimiento

| «Fotografías de cerco perimetral de fachada (tela, malla rashel) y

eProcedimiento y registro de humectación de caminos. eSeñalética asociada al control de velocidad

programa de mantención visado por la Autoridad Sanitaria

mayores detalles

Forma de control y eSeñalética asociada al control de velocidad al interior del predio. seguimiento eRegistro fotográfico de camiones encarpados.

eRegistro de humectación. Referencia al ICE para! Tabla 9.1.2. Norma D.S. N%144/1961, Ministerio de Salud

7.3, Componente/materia: Em

isiones Atmosféricas

Norma

D.S. N*75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que | aplica o en la que se dará

Etapa de Construcción

sustancias a la que aplica

cumplimiento Parte, obra, acción, | ePreparación del Terreno emisión, residuo O | elabilitación de Caminos

eMovimientos de Tierra eConstrucción de Edificio «Obras de Urbanización.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del proyecto los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado cubrirán toda su carga mediante encarpado con lonas o plásticos, lo que impedirá la dispersión de estos materiales al aire.

Indicador que acredita su cumplimiento

y Í

: parte del titular a empresa contratista de circular con la carga |

Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por

cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se ; retiran de la planta con la carga cubierta.

Forma de control

seguimiento

y

Registro fotográfico de camiones encarpados.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Tabla 9.1.3. Norma: D.S. N*75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

7.4. Componente/materia: Em

isiones Atmosféricas

y ]

Norma

Decreto Supremo N*55/1994, Ministerio de Telecomunicaciones

| Otros cuerpos legales

l Transportes y i

eNorma D.S. N*1.215/78 Normas Sanitarias mínimas destinadas a | prevenir y controlar la contaminación atmosférica |

La disposición de la barrera acústica se presentó en la Figura N%6 de

la Adenda.

  • Educar para evitar ruidos innecesarios, como golpes producto de la mala manipulación de herramientas o materiales, al igual que gritos u otros ruidos provenientes directamente de los trabajadores de la obra.

e Se deberá mantener el buen estado de las soluciones, asegurando que no presente daños por desgaste, humedad o mal uso

En cuanto a la mantención de barreras acústicas se mantendrá un registro de verificación de su estado, las cuales contendrán las verificaciones periódicas con registros fotográficos, que demuestren la implementación, estado de las barreras y mantenciones realizadas.

Indicador que acredita su | cumplimiento i

  • No superación de los niveles máximos permitidos en la norma. Implementación de las medidas de control de ruidos señaladas en el Informe de emisiones acústicas.

e Fichas de registro de verificación, las cuales contendrán verificación periódicas con registros fotográficos, que demuestre la implementación de las barreras acústicas perimetrales, el estado de las barreras y mantenciones realizadas.

  • Serealizará un monitoreo de ruido al inicio de la obra en el cual se verificará la correcta instalación de las barreras acústicas además de esto, se establecerá velocidades vehiculares bajas al interior del proyecto (30 km/h máximo).

  • El personal a cargo deberá generar un registro de las medidas de control instaladas en cuanto a la fecha y ubicación, con lo cual se podrá realizar el seguimiento adecuado del estado de cada | solución, asegurando su correcto desempeño. Las fichas de | registro de verificación se encontrarán en instalación de faena a modo de ser auditables para efectos de fiscalización y seguimiento

  • Fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Durante la fase de construcción, se realizará un plan de verificación periódico en terreno, para verificar el estado de la ejecución de la construcción, conforme las medidas ambientales a adoptar como control de las emisiones acústicas. Cada inspección deberá estar acompañada de una ficha que registre el resultado de la visita, incluyendo la fecha de realización, identificación de la obra, registro fotográfico, estado de las barreras acústicas, sugerencias y recomendaciones sobre las actividades realizadas y las medidas correctivas adoptadas o mantenciones realizadas, debiendo dejarse una copia de la ficha en la Instalación de Faena. Adicionalmente, dicha ficha contendrá la indicación de si dentro del periodo hubo reclamos de los vecinos en relación a ruidos molestos.

e Las fichas de registro de verificación se encontrarán en instalación de faena a modo de ser auditables para efectos de | fiscalización y seguimiento.

Forma de control y seguimiento | | Hl el | Referencia al ICE para

mayores detalles

Tabla 9.1.7. Norma Decreto Supremo N*38/2011, Ministerio del Medio Ambiente

i

7.8. Componente/materia:

Residuos Sólidos

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N*1/1990, Ministerio de Salud. Establece en el artículo 1? las materias que requieren autorización sanitaria expresa. Específicamente en el punto 25 las Instalaciones de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Otros cuerpos legales i

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o | sustancias a la que aplica

Todas las obras de la fase de construcción

Forma de cumplimiento

El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar | de acopio transitorio de residuos no peligrosos. |

i

Indicador que acredita su

Implementación y habilitación de un patio de acopio temporal de

mayores detalles

: cumplimiento residuos no pelisrosos. Forma de control y: Resolución Sanitaria patio de acopio temporal de residuos no seguimiento peligrosos. Referencia al ICE para | Tabla 9.1.8. Norma: Decreto con Fuerza de Ley N*1/1990,

Ministerio de Salud

' 7.9. Componente/materia: Residuos sólidos

Norma

Decreto Supremo N* 594/1999, Ministerio de Salud. Según la “Guía de aplicación del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo en el marco del SEIA”, son aplicables al manejo de los residuos sólidos industriales los artículos 18%, 19? y 20%. En el Artículo 18", establece que “la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria”. En el Artículo 19, establece que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades”.

En el Artículo 20, establece que “en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.”

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que ¡aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las obras de la fase de construcción

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción se generarán residuos industriales no peligrosos y se tiene previsto que estos sean acopiados transitoriamente en un sitio de almacenamiento que cuente con la debida autorización sanitaria para posteriormente ser retirados y dispuestos en sitios autorizados. Por su parte el material obtenido a partir del escarpe del terreno será reutilizado en la construcción de las áreas verdes del proyecto.

Indicador que acredita su

Implementación y habilitación de un patio de acopio temporal de

mayores detalles

1

¡ Salud

cumplimiento residuos no peligrosos. :

Forma de control y + Resolución sanitaria patio de acopio temporal de residuos no |

seguimiento peligrosos. : ¡+ Autorización sanitaria empresa transportista y sitio de ! disposición final.

Referencia al ICE para Tabla 9.1.9. Norma: Decreto Supremo N* 594/1999, Ministerio de

¡ 7.10. Componente/materia: Residuos Sólidos

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N*725/1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario

: Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Etapa de construcción

cumplimiento Parte, obra, acción, | Durante todas las obras o acciones asociadas a las fases de emisión, residuo o | construcción.

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción los residuos sólidos domiciliarios serán dispuestos en contenedores con tapa y acumulados transitoriamente para después ser trasportados por vehículos que cuenten con autorización sanitaria para tal efecto.

Indicador que acredita su

: cumplimiento

Copia de resolución sanitaria de las de los vehículos empleados en el transporte de residuos. Bitácora con registro de vehículos utilizados y lugar de disposición

¡ Forma

de seguimiento

control y

Registro del retiro de los residuos domiciliarios.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Tabla 9.1.10. Norma: D.F.L. N*725/1967, Ministerio de Salud

7.11. Componente/materia: Residuos Peligrosos

Norma

Decreto Supremo N*148/2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. í

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante todas las obras o acciones asociadas a las fases de construcción.

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción serán almacenados de forma transitoria en una bodega RESPEL la cual se presenta el Permiso Ambiental Sectorial 142 y que cumplirá con las especificaciones técnicas asociadas a la normativa vigente, almacenándolos por un máximo de 3 meses y posteriormente el manejo de los residuos y su disposición final será efectuado por una empresa autorizada, contratada para estos efectos que cuente con resolución sanitaria.

Indicador que acredita su

Certificado de aprobación de la bodega RESPEL.

mayores detalles

cumplimiento + Comprobante de declaración en SIDREP. Forma de control y|e Resolución Sanitaria de autorización de la bodega de ; seguimiento almacenamiento de residuos peligrosos para la fase de : construcción del proyecto. e Registro declaración de retiro y disposición a través del SIDREP. Referencia al ICE para! Tabla 9.1.11. Norma Decreto Supremo N*148/2003, del

Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

7.12. Componente/materia: Sustancias peligrosas

Norma

Decreto Supremo N*43/2015, Reglamento de Almacenamiento de | Sustancias Peligrosas :

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de construcción

Parte, obra, emisión, residuo sustancias a la que aplica

acción, o

Durante todas las obras o acciones asociadas a las fases de construcción.

Forma de cumplimiento

Las sustancias peligrosas generados durante la fase de construcción serán almacenados de forma transitoria en una bodega RESPEL.

Indicador que acredita su

Certificado de aprobación de la bodega RESPEL.

mayores detalles

cumplimiento l

' Forma de control y| Resolución Sanitaria de autorización de la bodega de

| seguimiento almacenamiento de sustancias peligrosas para la fase de construcción del proyecto.

Referencia al ICE para: Tabla 9.1.12. Norma: Decreto Supremo N*43/2015, Reglamento de

Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

7.13. Componente/materia: Residuos Líquidos

Norma

Decreto Supremo N” 594/1999, Ministerio de Salud. En el artículo 24 se establece que en las faenas temporales que no sea posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el proveedor deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria O baño químico, cuyo número total se calcular según el presente artículo, además establece que una vez finalizada la faena temporal el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. En el artículo 26 se establece que las aguas servidas de carácter domestico deberán ser conducidas al alcantarillado público en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Otros cuerpos legales

No aplica,

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de construcción

: Parte,

obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante todas las obras o acciones asociadas a las fases de construcción

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del proyecto se habilitarán baños químicos en los lugares de trabajo, según el presente reglamento. Cabe indicar que el lavado de camiones que transportan insumos estará a cargo de la empresa proveedora y se realizará fuera de las dependencias del proyecto.

Indicador que acredita su

Í

Registro fotográfico de instalación de baños químicos en frentes de

cumplimiento trabajo. Forma de control y¡e Registro de retiro de residuos de aguas servidas generadas en los seguimiento baños químicos (boletas de retiro). e Registro de recibos (boletas, facturas) de servicio de baños químicos. + _Se informará a la SISS el inicio de la fase de construcción. Referencia al ICE para | Tabla 9.1.13. Norma: Decreto Supremo N* 594/1999, Ministerio de

mayores detalles

Salud

7.14. Componente/materia: Residuos Líquidos P

Norma

Decreto Supremo N*430/1991, Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción. En el artículo 136 se establece que el que: introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier ; otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o | físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que ; previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será |

sancionado según el presente decreto.

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante todas las obras o acciones asociadas a las fases de construcción.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, los residuos líquidos generados corresponderán a aguas servidas de las instalaciones de los servicios higiénicos (baños). Aquellos residuos generados en los baños químicos, instalados en las faenas, serán retiradas por una empresa que cuenta con la respectiva autorización.

Indicador que acredita su |

Registro de recibos (boletas, facturas) de servicio de baños químicos

mayores detalles |

cumplimiento y/o empresa sanitaria concesionada. Forma de control y|e Registro de retiro de residuos de aguas servidas generadas en los seguimiento baños químicos (boletas de retiro). + Registro de recibos (boletas, facturas) de servicio de baños i químicos. Referencia al ICE para ¡ Tabla 9.1.14. Norma: Decreto Supremo N* 430/1991,

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

7.15. Componente/materia: Transporte cargas peligrosas

Norma

Decreto Supremo Telecomunicaciones

N*298/1995, Ministerio de Transporte y

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Etapa de construcción

cumplimiento Parte, obra, acción, | Durante todas las obras o acciones asociadas a las fases de emisión, residuo o | construcción.

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

Todo el transporte de cargas peligrosas asociada al proyecto se ajustará a lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su

Autorización empresa contratista para el transporte de cargas |

cumplimiento peligrosas.

Forma de control y| Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación

seguimiento de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas que los camiones cumplan con el equipamiento indicado en este decreto

Referencia al ICE para | Tabla 9.1.15. Norma: Decreto Supremo N*298/1995, Ministerio de

mayores detalles

Transporte y Telecomunicaciones

7.16. Componente/materia: Pesos de camiones

Norma

Decreto Supremo N* 158/1980, Ministerio de Obras Públicas

Otros cuerpos legales

] 1 y

Decreto Supremo N* 200/1993, Ministerio de Obras Públicas

¡ Fase del proyecto a la que :

aplica o en la que se dará | cumplimiento

Etapa de Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante todas las obras o acciones asociadas a las fases de construcción.

Forma de cumplimiento

El titular exigirá a las empresas encargadas del transporte que los camiones involucrados, den cumplimiento con los pesos máximos por eje.

Indicador que acredita su cumplimiento

Órdenes de compra o contratos de prestación de servicios que permita evidenciar que el titular del proyecto ha exigido a las

32

empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

Forma de control y i¡ Verificación de los documentos antes indicados.

seguimiento Referencia al ICE para | Tabla 9.1.16. Norma: Decreto Supremo N* 158/1980, Ministerio de mayores detalles Obras Públicas

7.17. Componente/materia: Vialidad y Transporte

: Resolución N*1/1995, del Ministerio de Transporte y Norma Telecomunicaciones. Establece las Dimensiones Máximas de los Vehículos que se Índican No aplica

Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que | Etapa de construcción aplica o en la que se dará

cumplimiento | Parte, obra, acción, | Durante todas las obras o acciones asociadas a las fases de¡ emisión, residuo o | construcción.

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento La flota de transporte considerada por el proyecto será

subcontratada a terceros, a quienes se les exigirá que los camiones cumplan con las dimensiones máximas estipuladas en la presente Resolución (ancho, alto y largo).

Indicador que acredita su | Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de cumplimiento : prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de las dimensiones de los vehículos, establecidas en la presente Resolución

Forma de control y| Verificación de que se cuente con los registros y documentos antes seguimiento indicados.

Referencia al ICE para; Tabla 9.1.17. Norma Resolución N* 1/1995, Ministerio de mayores detalles Transporte y Telecomunicaciones j

7.18. Componente/materia: Vialidad y transporte

D.F.L. N* 850/97 del MOP

Norma Artículo N 36 del D.F.L. N 850/97 del MOP, que prohíbe el vertido y escurrimientos de materiales, productos o desechos generados o/a causa de actividades del Proyecto, hacia la ruta o camino de tuición de la Dirección de Vialidad. Para lo cual se deberá asegurar que la carga de los vehículos no supere el límite : superior de la tolva y que estas sean cubiertas con algún elemento | que impida el escurrimiento hacia la ruta.

No aplica

Otros cuerpos legales Fase del proyecto a la que | Construcción aplica o en la que se dará

cumplimiento

Parte, obra, acción, | Circulación de camiones tolva

emisión, residuo o

sustancias a la que aplica ¡ Forma de cumplimiento + La carga de los vehículos no superará el límite superior de la : l : tolva y que estas serán cubiertas con algún elemento que impida | | el escurrimiento hacia la ruta. | e Previo de la salida de los camiones desde el área de. | emplazamiento del proyecto se realizará una inspección visual ¡ de la carrocería generando limpieza absoluta de los residuos i adosados a estos con el fin de no provocar arrastre de material a | ! la calzada. ' Indicador que acredita su|+ Registro de inspección previa a la salida de camiones. | cumplimiento + Documento (órdenes de compra o contratos de prestación de

servicios) que permita evidenciar que el titular ha exigido a las

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empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de la | carga encarpada y limpieza de vehículos, establecidas en la presente

  • Resolución. Registros fotográficos que den cuenta de la supervisión diaria.

Forma de control y ¡+ Supervisión diaria del punto de conexión del camino interior con | seguimiento el camino público verificando que no se encuentre material en la calzada, generando la limpieza inmediata de ser necesario. + Registros y documentos de las inspecciones previa a la salida de camiones. Referencia al ICE para | Tabla 9.1.18. Norma: D.F.L. N* 850/97 del MOP

mayores detalles

7.19. Componente/materia: Patrimonio cultural

Norma

Reglamento de la Ley N17.288, D.S. N484/1991, sobre excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

e Preparación del Terreno + Movimientos de Tierra

Forma de cumplimiento

  • Se realizará charla de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología- a los/as trabajadores/as del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de : hallazgo, antes del inicio de las obras de movimiento de tierra, con informe de la actividad enviado a la SMA y al CMN. Dicho informe contendrá contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes junto a sus firmas, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas.

  • En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N38 de la Ley N17,288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N23 del D.S N484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera ' algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán-' inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al | Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

En caso de hallazgo paleontológico no previsto, se tendrá en cuenta lo indicado por el artículo 26” de la Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales y proceder de la siguiente manera:

e Se detendrán las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se deberán considerar 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar.

e Se dará aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, e informará de su | localización exacta al departamento de Medio Ambiente, 0

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similar, del proyecto.

  • Se procederá a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín, etc.) el área para su protección. Para ello se dispondrá de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral que limite y resguarde el hallazgo.

e Se notificará al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación será informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. Esperando que CMN determine las medidas a implementar, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N*%484 de 1990.

' Indicador que acredita su |+ Evidenciar hallazgos arqueológicos.

cumplimiento ¡ + Creación de informe posterior a charla de inducción |. + Lista de asistencia a charla

Forma de control yj|e Daraviso de hallazgos arqueológico.

seguimiento + Envío del informe de la actividad a la SMA y CMN Referencia al ICE para | Tabla 9.2.1. Norma: Ley N*17.288/1970, Ministerio de mayores detalles Educación Pública

8”. Que, para ejecutar el Proyecto no se presentaron condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300.

9%. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios.

10%, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Riesgo o contingencia: Proliferación de vectores de interés sanitario

Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción | Todas las obras del proyecto asociada

Acciones o medidas a implementar para | Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán prevenir la contingencia las siguientes acciones:

*Almacenamiento en contenedores tapados y a su vez, uso de bolsas plásticas desechables propias para esta actividad.

municipal.

«Inducción al personal y trabajadores de depositar este

mantener siempre los contenedores tapados.

eSe desarrollará un proceso de desratización en la instalación de faena.

*No generar una acumulación por tiempos: prolongados, se estima su retiro 3 veces por semana, | o de acuerdo a la frecuencia que tenga el servicio '

tipo de residuos en los lugares habilitados y

Forma de control y seguimiento Se tomarán fotografía de los lugares de!

almacenamiento. Además, se mantendrán en obra los

los certificados de desratización.

registros de retiro de los residuos, de las charlas de | inducción realizadas por el prevencionista de riesgo y :

Referencia a documentos del expediente

: de evaluación que contenga la descripción

detallada

Tabla N*1.28. Medidas de prevención Contingencias y/o Emergencias, de la DIA

de

10.1.2. Riesgo o contingencia: Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos

asimilables.

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes acciones:

eRevisión periódica de los contenedores.

eEn caso de identificar contenedores dañados, estos :

deberán ser cambiados.

Forma de control y seguimiento

Una vez ocurrida la emergencia y aplicada las medidas, se realizará el seguimiento por personal asignado generándose un reporte.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la

: descripción detallada

Tabla N*1.28. Medidas de Contingencias y/o Emergencias

prevención de

10.1.3. Riesgo o contingencia: Incendio de

residuos o materiales

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las obras del proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes acciones:

eSe diseñará un plan especial para la instalación de faenas de acuerdo a su tamaño y se exigirá los elementos de prevención de incendio adecuado a dicha instalación.

»Capacitaciones al/los encargados de la bodega y trabajadores en general sobre los prevención y forma de proceder frente a un incendio.

eProhibición de fumar en la obra y especialmente en sectores de acopio y/o almacenamiento transitorio de este tipo de residuos.

*Se contará en todo momento con sistema manual de abatimiento de incendios (extintor de polvo seco) dispuesto en toda la obra.

eExistirá una coordinación e identificación de números de emergencia para la oportuna comunicación con equipos de emergencia que puedan atender esta situación.

riesgos, |

Forma de control y seguimiento

Una vez ocurrida la emergencia y aplicada las medidas, se realizará el seguimiento por personal asignado generándose un reporte sobre el estado de la instalación.

i á

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla N*1.28. Medidas Contingencias y/o Emergencias

de prevención de

10.1.4. Riesgo o contingencia: Derrame de sustancias peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

:

Instalación de faenas

prevenir la contingencia

Acciones o medidas a implementar para ;

1

Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes acciones:

sEstará prohibido disponer de estanques o tambores para el almacenamiento de aceites lubricantes o combustible cercano a los puntos de trabajo.

eToda reparación o mantención de la maquinaria encargada de las actividades se realizará fuera de las obras, en los lugares destinados para ello, como estaciones de servicios y talleres mecánicos.

*No se permitirá la carga de combustible de la maquinaria en las áreas de trabajo. Solo se puede hacer en áreas especialmente delimitadas para tal acción

Forma de control y seguimiento

Una vez ocurrida la emergencia y aplicada las: medidas, se realizará el seguimiento por personal

asignado generándose un reporte

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla N”1.28. Medidas de Contingencias y/o Emergencias

prevención de

10.1.5. Riesgo o contingencia: Contaminación de aguas subterráneas

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

1 1

e Movimientos de tierra

  • Nivel subterráneo

  • Construcción de edificio

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Para prevenir la situación de riesgo se desarrollarán las siguientes acciones:

eEstará prohibido disponer de estanques, tambores o basureros de almacenamiento de aceites, grasas, combustible, solventes y residuos domiciliarios en zonas no autorizadas.

*Se prohíbe la mantención de equipos o maquinarías dentro de la obra.

*No se permitirá la carga de combustible de maquinaría, vehículos y equipos en obra. En caso de requerirse, se implementará un sistema de impermeabilización a través de un geotextil u otro de similares características.

*Se mantendrá limpia las zonas de trabajo ante de cualquier residuo/elemento o material peligroso.

*Se contará con un kit ante derrame (bandas absorbentes oO arena, almohadillas, bolsas de polipropileno, polietileno, pala o recogedor, escoba, traje descartable, guante de nitrilo e instructivo).

*eSe mantendrá a personal capacitado sobre riesgos, contingencias y emergencias ambientales.

«Se identificarán e instalarán señaléticas en zonas con riesgos de contaminación de aguas subterráneas.

Forma de control y seguimiento

Revisión mensual de los sitios de almacenamiento de |

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residuos para evitar percolación.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la : descripción detallada

: | | ¡ ¡ | | |

Tabla N*1.28. Medidas Contingencias y/o Emergencias

de prevención

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1. Situación de emergencia: Proliferación de vectores de interés sanitario

¡ Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Parte, obra o acción asociada

Todas las obras del proyecto

Acciones a implementar

En caso de una situación de emergencia se desarrollarán las siguientes medidas:

eSe deberá detener las faenas de construcción mientras dura la emergencia.

Se desarrollará un proceso de desratización en los lugares de instalación de faena.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Entregar informe a la autoridad cuando la emergencia lo amerite, en base a los tiempos establecidos en la Resolución Exenta N* 885 de fecha 21 de septiembre de 2016 de la SMA.

' Referencia al ICE o documentos del : expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla N*1.28. Medidas de prevención de Contingencias y/o Emergencias

asimilables

10.2.2. Situación de emergencia: Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos

Fase del Proyecto a la que aplica

T | Fase de Construcción

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas

Acciones a implementar

En caso de una situación de emergencia de este tipo se procederá con:

Recambio de contendores dañados

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se comunicará en un plazo no mayor a 24 horas a la SMA sobre los tipos de contaminación, magnitud y medida de manejo de la emergencia. Posterior al control de la emergencia, se elaborará un informe que indique las causas, medidas de control, magnitud de la emergencia, medidas adoptadas, control y seguimiento, en base a los tiempos establecidos en la Resolución Exenta N* 885 de fecha 21 de septiembre de 2016 de la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla N*1.28. Medidas de prevención de Contingencias y/o Emergencias

10.2.3. Situación de emergencia: Incendio de residuos o materiales

Fase del Proyecto a la que aplica

| Fase de Construcción

: Parte, obra o acción asociada

Todas las obras del proyecto

Acciones a implementar

En caso de incendio durante la fase de construcción se adoptará el siguiente procedimiento:

+A] detectar el fuego, si no es posible apagarlo con un extintor _se deberá comunicar rápidamente a la

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supervisión, quienes coordinarán con el Prevencionista de Riesgo la llegada de equipos de emergencia, se solicitará la asistencia de Bomberos.

eAl declararse incendio se deberá abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal deberá dirigirse al punto de encuentro de emergencia definido en cada faena de trabajo.

eEl Jefe de Terreno y el Prevencionista de riesgo coordinarán y darán aviso de evacuación al personal.

eLlegando el personal a los puntos de emergencia de la instalación de faenas, deberán identificar a su capataz y supervisor.

*El supervisor y capataz debe verificar que este todo su personal a salvo.

eSólo se regresa al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del Jefe de Terreno.

Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos

Oportunidad y vías de comunicación a la

SMA de la activación del Plan

Entregar informe a la autoridad cuando la emergencia lo amerite, en base a los tiempos establecidos en la Resolución Exenta N? 885 de fecha 21 de septiembre de 2016 de la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla N*1.28. Medidas de prevención de Contingencias y/o Emergencias.

1 : 10.2.4. Situación de emergencia: Derrame de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas

Acciones a implementar

En caso de generarse una situación de emergencia por derrame de sustancias peligrosas se deberá realizar lo siguiente:

*Se deberá detener inmediatamente las actividades que se estén realizando y que tengan directa relación con el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando la zona.

eRestringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame.

eProceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia.

eDisponer de material absorbente sobre el derrame (arena, tierra u otro) con el fin de minimizar lo mayor posible la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido.

*Una vez absorbido el hidrocarburo, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a un lugar de disposición final autorizado.

»Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado.

Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se comunicará en un plazo no mayor a 24 horas a la SMA sobre los tipos de contaminación, magnitud y medida de manejo de la emergencia. Posterior al control ¡de la emergencia, se elaborará un informe que indique las causas, medidas de control, magnitud de la emergencia, medidas adoptadas, control y seguimiento, en base a los tiempos establecidos en la Resolución Exenta N? 885 de fecha 21 de septiembre de 2016 de la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla N*1.28. Medidas de prevención de Contingencias y/o Emergencias.

10.2.5. Situación de emergencia: Contaminación de aguas subterráneas

Fase del Proyecto a la que aplica

l .e | Fase de Construcción Y

Parte, obra o acción asociada

  • Movimientos de tierra
  • Nivel subterráneo
  • Construcción de edificio

Acciones a implementar

eSe deberá detener inmediatamente las actividades que se estén realizando y que tengan directa relación con una situación de riesgo asociado a un derrame y seguir las indicaciones del “Plan de contingencia y emergencia ante derrame de sustancias peligrosas”.

eAnte la presencia de residuos, elementos o materiales cercanos a los frentes de trabajo donde se esté realizando agotamiento de la napa, estos deberán ser retirados inmediatamente y ser almacenados según corresponda.

eSe realizará charlas y capacitaciones por el

prevencionista de riesgo de forma periódica reforzando las medidas preventivas ante riesgos ambientales.

*Además, en caso de que ocurra un accidente que comprometa aguas subterráneas, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente:

eDescripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia,

impactos ambientales.

eDetalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

eEvaluación de los efectos sobre los recursos hídricos subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes)”

duración y magnitud del evento y principales |

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Oportunidad y vías de comunicación a la | Para la activación de dicho plan de emergencias será SMA de la activación del Plan coordinado a través del Jefe de Obras al Prevencionista de Riesgos a través de un medio escrito, (correo electrónico), en base a los tiempos establecidos en la ¡Resolución Exenta N? 885 de fecha 21 de septiembre de 2016 de la SMA,

Referencia al ICE o documentos del Tabla N*1.28. Medidas de prevención de Contingencias expediente de evaluación que contenga | y/o Emergencias. la descripción detallada

  1. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto 0 actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Modificación Condominio Alto Mirador” de Constructora PACAL S.A, por cuanto si bien el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE; el titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, por lo que no fue posible concluir durante el procedimiento de evaluación ambiental, que el proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental, en particular a los que se refieren los literales c) y g) del art. 6 del RSEIA. Lo anterior dado que el titular no presentó durante el proceso de evaluación ambiental, aquellos antecedentes que fueron requeridos en los respectivos informes consolidados que permitieran subsanar los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos ICSARAS asociados a estos literales del artículo 11 de la Ley.

RESUELVO:

1?. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Condominio Alto Mirador”, de Constructora PACAL S.A por las razones expuestas en el Considerando $5 de la presente Resolución. Es decir, el titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, por lo que no es posible concluir que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental, en particular a los que se refieren los literales c) y g del art. 6 del RSEIA. Lo anterior dado que el titular no presentó durante el proceso de evaluación ambiental, aquellos antecedentes que fueron requeridos en los respectivos informes consolidados que permitieran subsanar los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos ICSARAS asociados a estos literales del artículo 11 de la Ley.

  1. Hacer presente que el proyecto “Modificación Condominio Alto Mirador” de Constructora PACAL S.A no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de lo expuesto anteriormente, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

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3”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese

BLICA 3u ía Reg En :

Silvana Suanes Araneda Secretaria Comisión de Evaluación Región del Biobío

ARS/PJB/pjb

Distribución:

  • Rodrigo Castro Brahm, en representación de Constructora PACAL S.A. e CONADI, Región del Biobío

e CONAF, Región del Biobío

e Consejo de Monumentos Nacionales

DGA, Región del Biobío

e Dirección de Vialidad, Región del Biobío

e DOH, Región del Biobío

e SAG, Región del Biobío

e SEC, Región del Biobío

SEREMI de Energía, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío

SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío

SEREMI MOP, Región del Biobío

SERNAGEOMIN, Zona Sur

Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Servicios Sanitarios

e Encargada de Participación Ciudadana

  • Superintendencia del Medio Ambiente contactorca(Asma.gob.cl

e Oficial de Partes de la Región del Biobío

e Expediente del Proyecto “Modificación Condominio Alto Mirador” e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 42]