Sistema Global de Saneamiento
Califica Ambientalmente el proyecto “Sistema Global de Saneamiento”
Copiapó
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 01 de octubre de 2021 y su Adenda Complementaria de 27 de diciembre de 2023, del proyecto “Sistema Global de Saneamiento”, presentado por Compañía Minera Mantos de Oro con fecha 05 de enero de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Sistema Global de Saneamiento”.
3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Sistema Global de Saneamiento”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. La Resolución Exenta Nº 20210310157, de fecha 15 de marzo de 2021 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama, que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
5°. La Resolución Exenta N° 20230300166, de fecha 29 de agosto de 2023 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama, que retrotrae el procedimiento de evaluación de la DIA del proyecto “Sistema Global de Saneamiento”.
6°. El Acta de Evaluación N° 2024030061 de 18 de enero de 2024, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
7°. El ICE de la DIA del proyecto “Sistema Global de Saneamiento” de 18 de enero de 2024.
8°. El acuerdo adoptado en sesión del 26 de enero de 2023 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
9°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Sistema Global de Saneamiento”.
10°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada
en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el
Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y
la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que
“Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario
Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de
2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
CONSIDERANDO:
1°. Que, Compañía Minera Mantos de Oro (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Sistema Global de Saneamiento” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Compañía Minera Mantos de Oro Rut 78.928.380-K Domicilio Avenida Los Carreras N° 6651, Copiapó, Región de Atacama Teléfono 522523420 Nombre representante legal XIMENA MATAS QUILODRAN Rut representante legal 9441878-k Domicilio representante legal Avenida Los Carrera N° 6651, Copiapó, Región de Atacama. Teléfono representante legal 522523420 Correo electrónico Titular o representante legal ximena.matas@kinross.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de enero de 2024, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto este cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del mismo documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones
3°. Que, en sesión de 26 de enero de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Sistema Global de Saneamiento”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 18 de enero de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Mejorar el sistema de gestión y tratamiento de aguas del acuífero La
Coipa, a través de la implementación de optimizaciones que consideran
la construcción y habilitación de obras, que complementarán a las ya
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto es la evaluación de un Sistema Global de Saneamiento dentro del cual ya existen actividades y obras evaluadas ambientalmente, algunas de las cuales se complementan y optimizan. (punto 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA). [X]
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El presente Proyecto modifica las siguientes RCA´s: RCA N° 171/2007 de la COREMA “Tratamiento de agua Quebrada La Coipa” RCA N° 117/2015 “Segunda Planta de Saneamiento Acuífero La Coipa” (punto 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA) [X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se desarrollará en la quebrada La Coipa ubicada a 130
km al Noreste de la ciudad de Copiapó, en la Comuna y Provincia
del mismo nombre, en la Región de Atacama. Véase punto 1.3 del
Capítulo 1 de la DIA, Figuras 1-1 y 1-2.
Descripción de la localización
Dado que el Proyecto comprende la optimización del sistema de
gestión y tratamiento de aguas del acuífero La Coipa, a través de la
implementación de optimizaciones que consideran la construcción
y habilitación de obras que complementarán a las ya existentes, el
proyecto “Sistema Global de Saneamiento” se desarrollará donde
actualmente se encuentra operando la faena minera La Coipa.
Superficie
El Proyecto se desarrolla al interior de las instalaciones existentes
de MDO. El Proyecto, por tanto, se emplaza dentro de la faena
minera La Coipa que ya cuenta en superficie con obras
permanentes propias del proceso, y dentro del cual se emplazarán a
futuro las obras permanentes del SGS, con una superficie total en
obras aproximada de 2,28 ha. Véase punto 1.3.3 del Capítulo 1 de
la DIA.
Coordenadas UTM en Datum
En el punto 1.3.2 del Capítulo 1 de la DIA y en la Tabla I-1 de la
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
El Caso Base del Proyecto considera un conjunto de obras, acciones y actividades existentes, las que
para efectos de mejor comprensión se clasifican en Subsistemas, asociados al manejo de los
distintos tipos de agua que es posible encontrar al interior del acuífero y la quebrada La Coipa, los
cuales se detallan a continuación, Subsistema 1: Manejo de Aguas de No Contacto, Subsistema 2:
Manejo de Aguas de Contacto y Subsistema 3: Manejo de Aguas Final. Mayores Antecedentes de
dichos subsistemas, se presentan en el punto 1.4 de la DIA.
Partes y obras
Subsistema
1
Canal de desvío
de
aguas
naturales
El canal de desvío de aguas naturales tendrá una longitud
aproximada de 2,3 km de largo y permitirá captar un flujo de 5,6
m3/s. En la actualidad existe una porción de canal construida, sobre
la cual se mejorará el estándar y se extenderá en la longitud antes
mencionada. El propósito será interceptar los flujos de aguas
pluviales que eventualmente pueden fluir de las áreas de drenaje
naturales aguas arriba del Depósito de Relave Rahco para
desviarlos alrededor del perímetro de la instalación y descargarlos
en un drenaje natural que es tributario de la Quebrada La Coipa.
Las coordenadas inicial y final del canal de desvío se presentan en
la Tabla I-7 de la Adenda, sección “Canal de desvío de aguas
naturales”.
Mayores antecedentes en el punto 1.7.2.1 del Capítulo 1 de la DIA
y en el punto I.2.l de la Adenda.
Sistema
de
conducción
desde embalse
la azufrera
Se construye el tramo desde el Embalse La Azufrera hasta la
tubería existente a la salida del muro de contención N°2, con el
propósito de evitar que las aguas de no contacto provenientes del
Embalse la Azufrera entren en contacto con las obras del Proyecto.
La obra de conducción propuesta corresponde a una zanja cuyo
ancho será de 0,4 m a una profundidad de 0,5 m en promedio. En
ella se instalará una tubería de diámetro 160 mm de HDPE y 1.385
m aproximados de longitud. La tubería se instalará sobre una cama
de arena de espesor no inferior a 10 cm. El material de relleno de
los costados y sobre la clave de la tubería será de material
seleccionado compactado que proviene de la excavación de la
zanja. Se contempla que las soldaduras de las tuberías se realicen
mediante termofusión de las mismas. Los vértices de la tubería
MP10: 103,03 ton/fase. MP2,5: 11,9 ton/fase. MPS: 361,62 ton/fase. CO: 6,16 ton/fase. NOx: 18,63 ton/fase. SOx: 0,305 ton/fase.
En relación a las acciones de control, para el caso del material particulado (MP10, MP2,5 y MPS) y gases (CO, NOx y SOx), se implementará lo siguiente: • Humectación de caminos internos. • Mantención periódica y revisión técnica de vehículos. Mayores antecedentes sobre las acciones de control, se presentan en el respuesta I.5.c de la Adenda.
Ruido y vibraciones Durante la fase de construcción se generarán emisiones de ruido producto del funcionamiento de equipos y maquinarias para la habilitación de las obras de protección de los pozos del SGS, canal de Contorno, sistema de conducción embalse azufrera, tuberías de bombeo e inyección, zanjas de Infiltración, entre otros. La máxima emisión de ruido se generará por la operación de la perforadora para la construcción de pozos, donde se estima en 87 dB(A). Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 2-11 de la DIA, complementado en la sección I.6 de la Adenda. De acuerdo a lo informado por el Titular, las emisiones de vibraciones se producirán por la utilización de maquinarias y camiones para la construcción de obras civiles, el transporte y la construcción de nuevos pozos. La maquinaria con mayor emisión para la fase de construcción es el rodillo compactador, cuyo PPV (medido a 25 [pies]) es de 0,21 [pulgadas/s], por lo que se utilizó dicho nivel de emisión para las proyecciones de vibraciones para caracterizar las obras civiles. Para el caso de la faena de construcción de los pozos nuevos su PPV (medido a 25 [pies]) es de 0,734 [pulgadas/s]. Los niveles de emisión para cada una de las maquinarias se presentan en la Tabla 23 del Anexo 2-11 de la DIA. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 2-11 de la DIA, complementado en la sección I.6 de la Adenda.
Emisiones líquidas o efluentes
Se generarán 126 m3/mes de aguas servidas, estas serán manejadas
temporalmente en los baños químicos que se instalarán y en las
fosas sépticas existentes en las instalaciones del SGS, cuya
frecuencia de retiro a un sitio de disposición final autorizado en
Residuos industriales no peligrosos (RSNP) Se generarán 18,2 t/mes residuos, donde las maderas, chatarra, gomas serán manejadas temporalmente en contenedores o áreas en los diferentes sectores de generación y luego se disponen en el patio de excedentes cada 2 o 3 días. Posteriormente se enviarán a empresas de reciclaje autorizadas o serán reutilizadas en la operación. Por otra parte, los PVC/HDPE, equipos en desuso y estructuras metálicas, escombros, equipos eléctricos, tambores vacíos, neumáticos en desuso serán manejados temporalmente en contenedores o áreas en los diferentes sectores de generación los que serán trasladados hasta el sector de almacenamiento existente cada 2 o 3 días, y posteriormente enviados a un sitio de disposición final autorizado.
Residuos peligrosos Se generarán 21 t/mes de residuos, donde los EPP usados, guaipes, EPP y trapos con hidrocarburo, envases de pinturas y aditivos de construcción serán manejados temporalmente en contenedores de plástico de 220 L, boca ancha y tapa en sectores específicos y delimitados para tal almacenamiento, y se trasladan hasta Bodega RESPEL en faena cada 2 o 3 días, para posteriormente ser enviados a un sitio de disposición cada 6 meses por una empresa autorizada. Cabe indicar, que los aceites usados serán manejados temporalmente en contenedores metálicos y traslado a estanque de acumulación, su generación será según las mantenciones que se realicen.
Productos químicos y otras sustancias
Se requerirán pinturas, solventes, barnices, resinas Epóxicas, entre
otras. Mayores detalles de estos productos o sustancias y como sus
cantidades y forma de manejo, se presentan en la Tabla 4.6.5.3 del
ICE
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Tabla 4.2.Partes y Obras
Tabla 4.6.1.2. Acciones.
Tabla 4.6.2. Suministros básicos.
Tabla 4.6.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar.
Tabla 4.6.4.1. Emisiones a la atmosfera.
Tabla 4.6.4.2. Emisiones líquidas o efluentes.
Tabla 4.6.4.3. Emisiones de Ruido.
Tabla 4.6.4.4. Otras emisiones (vibraciones).
Tabla 4.6.5.1. Residuos no peligrosos.
Tabla 4.6.5.2. Residuos peligrosos.
MP10: Años 7 al 60 se emitirán un total de 15,99 ton/año, mientras
que para el año 30 de operación (fractura de pantalla superior) se
emitirá un total de 16,02 ton/año.
MP2,5: Años 7 al 60 se emitirá un total de 1,63 ton/año, mientras
que para el año 30 de operación (fractura de pantalla superior) se
emitirá un total de 1,66 ton/año.
MPS: Años 7 al 60 se emitirá un total de 55,54 ton/año, mientras
que para el año 30 de operación (fractura de pantalla superior) se
emitirá un total de 55,61 ton/año.
CO: Años 7 al 60 se emitirá un total de 0,04 ton/año, mientras que
para el año 30 de operación (fractura de pantalla superior) se
Para el caso del material particulado (MP10, MP2,5 y MPS) el Proyecto no considera acciones de control, mientras que para las emisiones de gases (CO, NOx y SO2), se realizará mantención periódica y revisión técnica de vehículos.
Ruido y vibraciones Respecto a las emisiones de ruido durante la fase de operación, dado que el Proyecto corresponde a la optimización de un sistema de gestión y tratamiento de aguas, que se encuentra actualmente en operación, no se estima incrementar dichas emisiones producto de la actual operación del Sistema Global de Saneamiento. Para cumplir con los compromisos previamente adquiridos, la velocidad de los vehículos en los caminos interiores será indicada a través de la señalética que corresponda y se realizará una adecuada mantención periódica de los caminos interiores. Los camiones y equipos se mantendrán en buen estado, y se realizarán mantenciones periódicamente. Asimismo, los vehículos motorizados pesados y livianos cumplirán con la norma de emisión aplicable Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 2-11 de la DIA, complementado en la sección I.6 de la Adenda. Respecto a las emisiones de vibración durante la fase de operación, dado que el Proyecto corresponde a la optimización de un sistema de gestión y tratamiento de aguas, que se encuentra actualmente en operación, no se estima incrementar dichas emisiones producto de la actual operación del Sistema Global de Saneamiento. Para cumplir con los compromisos previamente adquiridos, la velocidad de los vehículos en los caminos interiores será indicada a través de la señalética que corresponda y se realizará una adecuada mantención periódica de los caminos interiores. Los camiones y equipos se mantendrán en buen estado, y se realizarán mantenciones periódicamente. Asimismo, los vehículos motorizados pesados y livianos cumplirán con la norma de emisión aplicable. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 2-11 de la DIA, complementado en la sección I.6 de la Adenda.
Emisiones líquidas o efluentes
Se generarán 108 m3/mes de aguas servidas, éstas serán manejadas
en la Planta de Tratamiento del Campamento y en las fosas sépticas
existentes en las instalaciones del SGS.
Residuos, productos químicos Residuos sólidos Domiciliarios (RSD)
Se generarán 5,0 ton/mes de restos de comida, envases, papeles y
Residuos industriales no peligrosos (RSNP) Se considera una generación 1,8 t/mes de residuos no peligrosos, donde las maderas, chatarra, gomas serán manejadas temporalmente en contenedores o áreas en los diferentes sectores de generación y luego se disponen en el patio de excedentes cada 2 o 3 días. Posteriormente se enviarán a empresas de reciclaje autorizadas o serán reutilizadas durante la operación del SGS, en su defecto, serán dispuestos en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.
Residuos peligrosos Se generarán 1,2 t/mes de residuos, donde los EPP usados, guaipes, EPP y trapos con hidrocarburo, filtros de aceites, membranas y filtros contaminados con metales pesados serán manejados temporalmente en contenedores de plástico de 220 L, boca ancha y tapa en sectores específicos y delimitados para tal almacenamiento y se trasladarán 2 o 3 veces por semana hasta la Bodega RESPEL en faena. Para el caso de los materiales de HDPE y PVC contaminado con metales pesados serán manejados temporalmente en contenedores ubicados en el área, se generarán según las mantenciones o reparaciones que se produzcan. Por otra parte, los aceites usados serán manejados temporalmente en contenedores metálicos y trasladados a estanque de acumulación, la generación será según las mantenciones que se produzcan. Posteriormente, su disposición final será cada 6 meses por empresas autorizadas. Respecto a los residuos peligrosos generados en el proceso de la Planta IO y Biorremediación ExSitu, tales como resinas agotadas, solución de descarte y borra de mercurio, su detalle de cantidad y manejo se presentan en la Tabla 2-6 de la Adenda Complementaria.
Productos químicos y otras sustancias
Se requerirán productos o sustancias tales como, resinas, agente
precipitante, soda caustica, entre otras. Mayores detalles de estos
productos o sustancias y como sus cantidades y forma de manejo,
se presentan en la Tabla 4.7.6.3 del ICE
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Tabla 4.2 Partes y obras.
Tabla 4.7.1.2. Acciones.
Tabla 4.7.2 Suministros básicos.
Tabla 4.7.3 Productos generados.
Tabla 4.7.4 Recursos Naturales a extraer, explotar o utilizar.
Tabla 4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera.
Tabla 4.7.5.2 Emisiones líquidas o efluentes.
Tabla 4.7.5.3 Emisiones de Ruido.
Tabla 4.7.5.4. Otras emisiones (Vibraciones).
Limpieza y Acondicionamiento del lugar y/o rehabilitación de los
accesos y explanaciones:
MP10: 19,25 ton/fase.
MP2,5: 2,3 ton/fase.
En relación a las acciones de control, para el caso del material particulado (MP10, MP2,5 y MPS) y gases (CO, NOx y SOx), se implementará lo siguiente: • Humectación de caminos internos. • Mantención periódica y revisión técnica de vehículos. Mayores antecedentes sobre las acciones de control, se presentan en el respuesta I.5.c de la Adenda.
Ruido y vibraciones Durante la fase de cierre se generarán emisiones de ruido producto de las actividades de desmontaje principalmente, tales como, desmontaje y retiro de infraestructura existente, desmontaje de la piscina de evaporación y restitución del sitio, desmontaje de las estaciones de monitoreo, entre otros La máxima emisión de ruido se generará por la acción de trasporte (operación de camiones) donde se estima en 76 dB(A), seguido por la operación del cargador donde se estima en 69 dB(A). Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 2-11 de la DIA, complementado en la sección I.6 de la Adenda. De acuerdo a lo informado por el Titular, las emisiones de vibraciones se producirán por la utilización de maquinarias y camiones para la construcción de obras civiles, el transporte y la construcción de nuevos pozos. La maquinaria con mayor emisión para la fase de cierre es la motoniveladora, cuyo PPV (medido a 25 [pies]) es de 0,089 [pulgadas/s], por lo que fue seleccionada como la representativa para el modelo de cierre. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 2-11 de la DIA, complementado en la sección I.6 de la Adenda.
Emisiones líquidas o efluentes Se generarán 126 m3/mes de aguas servidas, éstas serán manejadas temporalmente en los baños químicos que se instalarán y en las fosas sépticas existentes en las instalaciones del SGS, cuya frecuencia de retiro a un sitio de disposición final autorizado en Copiapó es de 2 veces a la semana y 2 veces al año respectivamente. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos Domiciliarios (RSD) Se generarán 6,0 t/mes de restos de comida, envases, papeles y cartones, estos residuos serán enviados a disposición final al relleno sanitario en faena cada 2 días, exceptuando los cartones que serán manejados temporalmente en la bodega de cartones para posteriormente ser enviados a una empresa de reciclaje en la ciudad de Copiapó.
Residuos industriales no peligrosos (RSNP)
Se generarán 18,2 t/mes de residuos, donde las maderas, chatarra,
gomas serán manejadas temporalmente en contenedores o áreas en
los diferentes sectores de generación y luego se disponen en el
Residuos peligrosos Se estima que se generarán 21 t/mes de residuos, principalmente EPP usados, guaipes, EPP y trapos con hidrocarburo, envases de pinturas. Los residuos se trasladan hasta Bodega RESPEL en faena cada 2 o 3 días, para posteriormente ser enviados a un sitio de disposición cada 6 meses por una empresa autorizada. Cabe indicar, que los aceites usados serán manejados temporalmente en contenedores metálicos y trasladados a estanque de acumulación, su generación será según las mantenciones que se realicen.
Productos químicos y otras sustancias Se requerirán pinturas y solventes. Mayores detalles de estos productos, y sus cantidades y forma de manejo, se presentan en la Tabla 4.8.4.3 del ICE Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.8.1. Partes, obras y acciones. Tabla 4.8.2 Suministros básicos. Tabla 4.8.3.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.8.3.2 Emisiones líquidas o efluentes. Tabla 4.8.3.3 Emisiones de Ruido. Tabla 4.8.3.4. Otras emisiones (Vibraciones). Tabla 4.8.4.1. Residuos no peligrosos. Tabla 4.8.4.2 Residuos peligrosos. Tabla 4.8.4.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio Primer semestre de 2024
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Construcción del Sistema de Control de Gradiente Hidráulico
Fecha estimada de
término
Año 6
Parte, obra o acción que
establece el término
Obras del Canal de Desvío de Aguas Naturales
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Primer semestre de 2024
Parte, obra o acción que
Actualización del Plan de Monitoreo y Control Operacional
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental El Proyecto no generaría impacto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Emisiones Atmosféricas El Proyecto generará emisiones atmosféricas (MP2,5, MP10 y gases) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción del Proyecto. De acuerdo a los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación, el año 6 de la fase en cuestión generará la mayor emisión de material particulado (25,23 ton/año MP10 y 3,03 ton/año MP2,5), mientras que para el año 2, existirá la mayor tasa de emisión de gases (2,49 ton/año CO, 6,63 ton/año NOx y 0,01 ton/año SOx). Los valores para todas las fases del Proyecto, construcción, operación y cierre, se detallan en las Tablas 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.3.1 del ICE, respectivamente. Las emisiones se producirán por actividades de excavaciones, transferencia de material, tránsito por caminos no pavimentados y pavimentados, grupos electrógenos y combustión interna de motores y maquinaria fuera de ruta. Respecto a lo anterior, y considerando que las emisiones serán de baja magnitud, de efecto local y acotadas en el tiempo (año 6 de la fase de construcción para MP y año 2 de la misma para gases) y tomando en cuenta además, que el Proyecto se emplaza al interior de un área industrial de la Compañía Mantos de Oro, y el asentamiento humano más próximo al Proyecto, que pudiera verse afectado por las emisiones atmosféricas generadas, corresponde al asentamiento de la Comunidad Indígena Colla Sol Naciente, que se encuentra ubicado a aproximadamente a 35 km en línea recta, no se prevé un efecto sobre la salud de la población producto de las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, además, el Titular adoptará acciones tendientes al control y prevención de emisiones de material particulado y gases para las fases de construcción y cierre, las que se detallan en el Considerando de Compromisos Ambientales Voluntarios de la presente Resolución.
Emisiones de ruido
En relación a la generación de emisiones de ruido y de acuerdo a los antecedentes presentados por el
Efluentes y residuos
Respecto a los efectos sobre la salud de la población producto de los efluentes, durante la fase de
construcción, operación y cierre, no se prevé la descarga de efluentes líquidos que impliquen riesgo
para la salud de las personas o a los recursos naturales. Respecto a la fase de construcción y cierre,
las aguas servidas generadas serán manejados mediante el uso de baños químicos y en las fosas
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
Afectación de sistema vegetacional azonal hídrico terrestre
(SVAHT).
En el área de influencia del Proyecto se registró la
presencia de un SVAHT del tipo pajonal salino.
Componente ambiental afectado
Biota
Parte, obra o acción que lo genera
Implementación de Tubería N° 1
Fase en que se presenta
Construcción
Impacto ambiental
Afectación de fauna en categoría de conservación.
El sector donde se emplazará el Proyecto se encuentra con
un considerable grado de intervención antrópica, debido a
la presencia de áreas de faenas mineras. Sin embargo, la
ejecución de las nuevas obras podría eventualmente afectar
la fauna del sector.
Componente ambiental afectado
Fauna
Parte, obra o acción que lo genera
Obras temporales y permanentes
Fase en que se presenta
Construcción y operación.
Impacto ambiental
Aumento de las concentraciones de sedimentación de
material particulado (MPS).
El Proyecto generará emisiones de material particulado
sedimentable (MPS), el cual se depositará en los sectores
aledaños al Proyecto.
Componente ambiental afectado
Biota
Parte, obra o acción que lo genera
Uso de maquinaria y vehículos, movimiento de tierra.
Fase en que presenta
Construcción, operación y cierre
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Tabla 5.2. Recursos naturales renovables.
Tabla 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos
significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Respecto al sistema vegetacional azonal hídrico terrestre (SVAHT) registrado en el área de
influencia, específicamente cercano a la obra de conducción denominada Tubería N° 1, que va
desde el Embalse Azufrera hasta el empalme con el tramo de la Tubería N° 2 de conducción, de
acuerdo a los antecedentes presentados, las obras del Proyecto no intervendrán el sistema registrado,
toda vez que, el tramo de la Tubería N° 1 de conducción se ubica casi en su totalidad por el costado
Oeste de la quebrada La Coipa mientras que el SVAHT de interés se sitúa hacia el lado Este de esta
quebrada, por lo tanto, este tramo de tubería no atravesará ni tampoco intervendrá de forma alguna
5.3.
REASENTAMIENTO
DE
COMUNIDADES
HUMANAS
O
ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
El Proyecto no generaría impacto.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Tabla 6.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de
comunidades humanas o alteración significativa de los
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni considera el desplazamiento y
reubicación de grupos humanos que habiten en el área de inserción del Proyecto. Dado que, el
Proyecto se emplaza al interior de la faena La Coipa, en un área despoblada, y el asentamiento
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL
VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
El Proyecto no generaría impacto.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Tabla 6.4 Sobre la inexistencia de localización en o
próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios
prioritarios para la conservación, humedales protegidos y
glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor
ambiental del territorio en que se pretende emplazar
En la DIA, se informa que el Proyecto no se encuentra cercano a Grupos Humanos Pertenecientes a
Pueblos indígenas, que puedan ser afectados. En cuanto a los Grupos Humanos Pertenecientes a
Pueblos Indígenas de la Comuna de Copiapó, se identificaron seis GHPPI más cercanos al área del
Proyecto. Los GHPPI son: CIC Sinchi Wayra, CIC Runa Urka, CIC Pastos Grandes, CIC Copiapó,
CIC Pai Ote y CIC Sol Naciente de Pastos Grandes. Considerando la extensión, magnitud y
duración de las obras, partes y acciones del Proyecto que interfieren en la Ruta CH-31, es posible
descartar la susceptibilidad de afectación sobre los GHPPI.
Respecto a áreas protegidas, la más cercana corresponde al Parque Nacional Nevado Tres Cruces,
ubicado aproximadamente a 26 km al sureste del Proyecto. Respecto a las AP privadas, no existen
sitios de este tipo cercanos al Proyecto. Respecto a sitios prioritarios, el más cercano corresponde al
Salar de Pedernales, emplazado a 32 km al noreste del Proyecto. Para el caso de humedales
protegidos, el más cercano corresponde al Sitio RAMSAR Complejo Lacustre Laguna del Negro
Francisco y Laguna Santa Rosa, ubicado a 22 km del Proyecto. Respecto a glaciares, no existen
glaciares protegidos cercanos al Proyecto; sin embargo, existe un conjunto de glaciaretes y glaciares
de montaña ubicados a 60 km del Proyecto aproximadamente, los cuales no se encuentran en
categoría de protección. Para el caso de territorios con valor ambiental, el Proyecto se encuentra
emplazado dentro del predio de MDO, por lo que la superficie ya ha sido intervenida por las
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental El Proyecto no generaría impacto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. El Proyecto no presenta alteración de atributos paisajísticos, puesto que se emplaza en un sector con actividad minera, intervenido por más de 30 años, con instalaciones, caminos y actividades propias de la naturaleza de la faena. Respecto a turismo, en la zona de emplazamiento y en el entorno cercano al Proyecto, existen 13 atractivos catalogados como Sitios Naturales En relación a los 13 atractivos catalogados como Sitios Naturales, estos no se encuentran en la zona cercana inmediata del Proyecto, sin embargo, para acceder a ellos, se utiliza la ruta 31- CH (circuito del sendero “Circuito de los Seismiles”), de la cual, el Proyecto contempla la utilización de aproximadamente 12 kilómetros del trazado. Sin perjuicio de ello, de acuerdo al análisis realizado, no se generará una alteración respecto del valor turístico que posee la zona de emplazamiento, asociada la ZOIT y al Circuito de los Seismiles, puesto que no existirá una obstrucción del acceso, ya que el aumento del tránsito vehicular contemplado para la ejecución del Proyecto, no afecta los tiempos de traslado de los visitantes hacia los sitios con valor turístico, como tampoco habrá una obstrucción, impedimento o menoscabo del flujo de visitantes hacia las zonas de interés, sumando además, que existe la ruta C-601 como ruta alternativa de acceso a dichas zonas, por lo tanto, el Proyecto no presenta alteración significativa del valor turístico de la zona en la cual se emplaza.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,
ARQUEOLÓGICO,
HISTÓRICO
Y,
EN
GENERAL,
LOS
PERTENECIENTES
AL
PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental
El Proyecto no generaría impacto.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Tabla 6.6 Sobre la inexistencia de alteración de
monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,
histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio
cultural.
El Proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención o
modificación permanente de Monumentos Nacionales; pues las obras y actividades serán
desarrolladas al interior de un área actualmente intervenida por el Sistema de Tratamiento de Aguas
en Quebrada la Coipa, aprobado ambientalmente por la RCA N° 171/2007.
Respecto de los 18 hallazgos registrados en el área de influencia del Proyecto, ninguno de estos será
intervenidos por las obras proyectadas. Sin perjuicio de lo anterior, para los sitios que se encuentren
a menos de 50 metros (sitios KMO-01, KMO-11 y KMO-15), el Titular realizará un cercado simple
visible previo al inicio de las obras de construcción, permaneciendo hasta el fin de estas.
Complementariamente, se realizará un monitoreo arqueológico una vez comiencen las actividades
de movimiento de tierra consideradas para la habilitación de las obras. El monitoreo quedará sujeto
a las siguientes actividades constructivas: Obras de Protección de Pozos del Sistema; Optimización
Sistema Zanjas de Infiltración; habilitación de nuevas tuberías del Sistema Dinámico de
Inyección/Captación; Sistema de Conducción desde Embalse La Azufrera; y Canal de Desvío de
Aguas Naturales. Los compromisos anteriormente señalados, se detallan en el Considerando de
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Obras y Actividades contempladas en el presente Proyecto del Sistema Global de Saneamiento. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio ORD. Nº 159, de fecha 16 de enero de 2024, el SERNAGEOMIN, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.1
6.1.2. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas según se establece en el artículo 155 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Aplica a canal de desvío de aguas naturales (caudal 5,65 m3/s), que permitirá desviar parte de las aguas naturales que fluyen paralelas del depósito El Rahco de modo tal que se evite que entren en contacto con las instalaciones generadoras de agua de contacto. Se contempla la regularización de una piscina revestida interiormente con membrana de HDPE de alta densidad que acumule las aguas del SGS, en caso de falla hasta la superación de la contingencia. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 355 del 15 de septiembre de 2023, la DGA de la Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.2
6.1.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del
Reglamento del SEIA
6.1.4. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales según se
establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA
Fase del proyecto a la cual
corresponde
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que
aplica
El Proyecto considera habilitar un canal de desvío de aguas
naturales (Caudal 5,65 m3/s) que permitirá desviar parte de las
aguas naturales que fluyen paralelas del depósito El Rahco de
modo tal que se evite que entren en contacto con las
instalaciones generadoras de agua de contacto. (Anexo 3-3.1 de
la DIA).
Además, considera implementar obras de regularización y
defensa de cauces naturales, las que comprenden la construcción
de: Canalización, Protección de Pozos, Encauzamiento,
Perfilamientos, Badén y Alcantarilla de acceso al campamento.
(Anexo 3-3.2 de la DIA).
Finalmente, el Proyecto considera obras asociadas al by-pass de
aguas superficiales en un tramo de tubería (Tubería N° 1) que
comienza desde el Embalse Azufrera y termina en el punto de
empalme o conexión con el Trazado N° 2 (Tubería N° 2),
inmediatamente aguas abajo del Muro de Contención N° 2
(Anexo 19 de la Adenda).
Condiciones
o
exigencias
específicas para su otorgamiento
En relación al Sistema Vegetacional Azonal Hídrico Terrestre
(SVAHT), registrado cercano a la obra denominada Tubería N°
1, la cual considera el entubamiento de las aguas superficiales
desde el Embalse Azufrera y termina en el punto de empalme o
conexión con el Trazado N° 2 (Tubería N° 2), el Titular deberá
incluir durante la tramitación sectorial del respectivo PAS 157,
un plan de monitoreo de los niveles freáticos en el sector de
desarrollo del SVAHT, así como de la permanencia y estado de
dicho Sistema Vegetacional, determinando indicadores de
cumplimiento. Adicionalmente, el Titular deberá presentar
medidas concretas de acción frente a la eventual alteración del
SVAHT.
Pronunciamiento
del
órgano
competente
Mediante oficio ORD. N° 23 del 11 de enero de 2024, la DGA
de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto de
6.1.5. Permiso para ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos según se establece en el artículo 158 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Optimización del Sistema Dinámico de Inyección/Captación. Esta obra en particular contempla la inyección aguas abajo de la Pantalla Inferior, es decir, en el Sector Pluma, de agua tratada proveniente desde el Sector Fuente o entre Pantallas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Respecto a la zanja de infiltración que forma parte del Sistema de Conducción de Agua de Embalse La Azufrera, el Titular deberá incluir un análisis técnico del presente permiso respecto a dicha obra previo a la ejecución del Proyecto. Respecto del Sistema Dinámico de Inyección/Captación, el Titular deberá presentar los siguientes antecedentes técnicos previo a su ejecución: • Descripción de las fases de construcción, operación y cierre de las obras. • Detalles constructivos como profundidad de habilitación, perfiles estratigráficos, diámetro de sondaje, etc. • Descripción del comportamiento esperado de las propiedades químicas y físicas de las aguas del acuífero. Se indica al Titular que la concentración de los parámetros monitoreados en las aguas a infiltrar no podrá superar la concentración de las aguas caracterizadas en el sector receptor de las infiltraciones, debiendo encontrarse éstas dentro del P90%, en sintonía con la metodología utilizada por el Titular para el cálculo de los umbrales incluidos en la Tabla I-40 “Condición Basal para SGC” de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 23 del 11 de enero de 2024, la DGA de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto de este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.5
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. Ley N° 20.552/2011 del Ministerio de Minería
Componente/materia:
General.
Norma
Ley N° 20.551/2011 del Ministerio de Minería
Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
8.3. D.S. Nº 138 de 2005 del MNSAL
Componente/materia:
Aire y emisiones atmosféricas.
Norma
Decreto Supremo Nº 138 de 2005, Establece obligación de declarar
emisiones que indica.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No aplica
Fase del proyecto a la que Fases de construcción, operación y cierre
8.4. D.S. Nº 4/1994 del MITT
Componente/materia:
Aire y emisiones a la atmósfera.
Norma
D.S. N° 4/1994 del MITT
Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los
vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Durante la fase de construcción se utilizarán vehículos motorizados
para las actividades asociadas principalmente al movimiento de
tierra para el transporte y construcción de las obras de protección
del Sistema Global de Saneamiento (canalización, protección de
pozos, encauzamientos, perfilamiento de terreno y badén),
perforación de los pozos, canal de desvío de aguas naturales y zanja
de infiltración.
Durante la fase de operación, el Proyecto no contempla generar
emisiones de material particulado y gases de combustión
adicionales a la operación actual; asociadas al transporte de
equipos, maquinarias, insumos y personal.
Las emisiones de material particulado y gases de combustión
durante la fase de cierre se asocian mayoritariamente a las
actividades definidas en el Plan de Cierre. El detalle de esta
información puede apreciarse en el Capítulo 1 de la DIA y Anexo
14 de la Adenda.
Forma de cumplimiento
Los vehículos que se utilizarán contarán con el permiso de
circulación y la revisión técnica vigente, además de ser mantenidos
periódicamente.
Indicador que acredita su El Titular mantendrá registros de:
8.5 D.S. N° 211/1991 del MITT
Componente/materia:
Aire y emisiones a la atmósfera.
Norma
D.S. N° 211/1991 del MITT
Fija Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Durante la fase de construcción se utilizarán vehículos motorizados
livianos para el tránsito del personal, equipos e insumos menores
hacia las diferentes instalaciones del Proyecto.
Durante la fase de operación, el Proyecto no contempla generar
emisiones de material particulado y gases de combustión adicionales
a la operación actual producto de la utilización de vehículos
motorizados livianos (transporte de equipos, insumos y personal).
Las emisiones de material particulado y gases de combustión
generadas por la utilización de vehículos motorizados livianos
durante la fase de cierre se asocian mayoritariamente al transporte
del personal, equipos y suministros.
El detalle de esta información puede apreciarse en el Capítulo 1 de la
DIA.
Forma de cumplimiento
Los vehículos que se utilizarán contarán con el permiso de
circulación y la revisión técnica vigente, además de ser mantenidos
periódicamente.
Indicador que acredita su
cumplimiento
El Titular mantendrá registros de:
• Certificados del permiso de circulación.
• Revisión técnica vigente.
Forma
de
control
y
seguimiento
El Titular mantendrá registros en las dependencias del Proyecto de
los certificados del permiso de circulación y revisión técnica al día.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Tabla 8.1.5
8.6. D.S. Nº 154/2005 del MITT
Componente/materia:
Aire y emisiones atmosféricas.
Norma
D.S. N° 54/1994 del MITT
Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados
medianos que indica.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No aplica
Fase del proyecto a la que Fase de construcción, operación y cierre
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Durante la fase de construcción se utilizarán vehículos motorizados
medianos para las actividades asociadas principalmente al
movimiento de tierra para el transporte y construcción de las obras
de protección del Sistema Global de Saneamiento (canalización,
protección de pozos, encauzamientos, perfilamiento de terreno y
badén), perforación de los pozos, canal de desvío de aguas naturales
y zanja de infiltración.
Durante la fase de operación, el Proyecto no contempla generar
emisiones de material particulado y gases de combustión adicionales
a la operación actual; asociadas al transporte de equipos,
maquinarias, insumos y personal.
Las emisiones de material particulado y gases de combustión
durante la fase de cierre se asocian mayoritariamente a las
actividades definidas en el Plan de Cierre (Anexo 14 de la Adenda).
El detalle de esta información puede apreciarse en el Capítulo 1 de
la DIA.
Forma de cumplimiento
El Titular exigirá que los vehículos motorizados medianos cuenten
con sus revisiones técnicas vigentes y porten los respectivos rótulos
y distintivos, para acreditar el cumplimiento de la norma de emisión.
Los Vehículos sin sello, no serán admitidos en la obra.
Indicador que acredita su
cumplimiento
El Titular mantendrá registros de:
• Certificados del permiso de circulación.
• Revisión técnica vigente.
Forma
de
control
y
seguimiento
El Titular mantendrá registros en las dependencias del Proyecto de
los certificados del permiso de circulación y revisión técnica al día.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Tabla 8.1.6
8.7. Decreto Supremo Nº 55/1994 del MITT
Componente/materia:
Aire y emisiones atmosféricas.
Norma
D.S. N° 55/1994 del MITT
Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados
pesados que indica.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Durante la fase de construcción se utilizarán vehículos motorizados
pesados
para
las
actividades
asociadas
principalmente
al
movimiento de tierra para el transporte y construcción de las obras
de protección del Sistema Global de Saneamiento (canalización,
protección de pozos, encauzamientos, perfilamiento de terreno y
badén), perforación de los pozos, canal de desvío de aguas naturales
y zanja de infiltración.
Durante la fase de operación, el Proyecto no contempla generar
emisiones de material particulado y gases de combustión adicionales
8.8. D.S. N° 38 de 2011
Componente/materia:
Ruido
Nombre
D.S. N° 38/2011 del MMA
Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que
indica.
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Las emisiones de ruido durante la Fase de Construcción se asocian
principalmente a la operación de maquinaria para la construcción de
las obras de protección del Sistema Global de Saneamiento
(canalización, protección de pozos, encauzamientos, perfilamiento
de terreno y badén), perforación de los pozos, canal de desvío de
aguas naturales y zanjas de infiltración.
Las obras de construcción que se encuentren en las inmediaciones
del receptor R1 (campamento antiguo) requerirá una barrera
trasladable de altura de 2,4 m, y estarán compuestas por tres
secciones que conforman una sola pantalla de mayor tamaño de no
más de 30 m de longitud, de tal manera que confine el frente de
trabajo. La implementación de esta medida será para aquellos frente
de trabajo de construcción que se aproximen a menos de 400 metros
del receptor R1 (mayor detalle ver Figura 12 del Anexo 4:
Estimación de Ruido y Vibraciones de la Adenda).
Por otro lado, durante la habilitación de los pozos considerados por
el Proyecto que se encuentran en las inmediaciones del Receptor
R1, se contempla implementar una barrera de 3,6 metros de altura
en la máquina perforadora.
Durante la fase de operación, las emisiones actuales se mantienen
para el escenario de la futura operación del Proyecto, dado que el
Proyecto corresponde a la optimización de un sistema de gestión y
tratamiento de aguas, que se encuentra actualmente en operación,
por lo que se mantienen las mediciones registradas el Anexo 2-11
a la operación actual; asociadas al transporte de equipos,
maquinarias, insumos y personal.
Las emisiones de material particulado y gases de combustión
durante la fase de cierre se asocian mayoritariamente a las
actividades definidas en el Plan de Cierre (Anexo 14 de la Adenda).
Forma de cumplimiento
El Titular exigirá que los vehículos motorizados pesados cuenten
con sus revisiones técnicas vigentes y porten los respectivos rótulos
y distintivos, para acreditar el cumplimiento de la norma de emisión.
Vehículos sin sello, no serán admitidos en la obra.
Indicador que acredita su
cumplimiento
El Titular mantendrá registros de:
• Certificados del permiso de circulación.
• Revisión técnica vigente.
Forma
de
control
y
seguimiento
El Titular mantendrá registros en las dependencias del Proyecto de
los certificados del permiso de circulación y revisión técnica al día.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Tabla 8.1.7
8.9. D.S. N° 43/2013 del MMA Componente/materia: Emisiones lumínicas. Nombre D.S. N° 43/2013 del MMA Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contará con luminarias que cumplirán con esta normativa por encontrarse localizado en la Región de Atacama. Forma de cumplimiento Las luminarias estarán certificadas y su emisión lumínica será menor a los límites máximos establecidos en la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Certificación de cumplimiento de límites de emisión, junto con la verificación de la correcta instalación de las fuentes emisoras, considerando los ángulos y los niveles de luminancia. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros de certificación de luminaria a utilizar por el Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.9
8.11. D. F. L. N° 236/1926 del MINSAL.
Componente/materia:
Aguas servidas.
Nombre
D.F.L N° 236/1926 del MINSAL
Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus
modificaciones
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Durante la fase de construcción: En relación con las aguas
servidas domésticas generadas en el Proyecto, se estima una
generación de 126 m3/mes las cuales se manejarán mediante baños
químicos y en las fosas sépticas existentes en las instalaciones del
8.12. D.S. Nº 735/1969
Componente/materia:
Agua potable.
Norma
Decreto N° 735/1969, modificado por el Decreto N° 76/2010 del
MINSAL Reglamento de los Servicios de Aguas destinados al
Consumo Humano.
Otros
cuerpos
legales
asociados
NCh 409 Of. 2005 del INN
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Durante la fase de construcción, se requerirá un aumento no
significativo de agua para consumo del personal que participe de
dichas actividades, considerando una dotación de 35 trabajadores
requerirá 5,25 m3/día. La construcción del Proyecto no requerirá
aumentar el consumo de los insumos que actualmente se utilizan.
Durante la fase de operación, se requerirá agua para consumo del
personal, considerando una dotación de 30 trabajadores requerirá
4,5 m3/día.
Finalmente, para la fases de cierre, se estima una cantidad de
consumo de agua potable de aproximadamente 5,25 m3/día
considerando una dotación de 35 trabajadores. El abastecimiento
principalmente se realizará por medio del uso del campamento de
la Faena, el cual se encontrará disponible a la fecha para prestar
servicio al SGS. En tanto, otra fracción menor será consumida en
terreno, para lo cual se contempla el consumo de agua potable en
botellas selladas y bidones
Respecto del agua potable, el personal que trabajará en el Proyecto
alojará y alimentará en el Campamento La Coipa, con
instalaciones para el suministro de agua y red de distribución que
forman parte de un sistema en operación con todos los permisos
correspondientes. Para el caso del agua potable en terreno, se
realizará a través de botellas.
Forma de cumplimiento
Para la fase de construcción y cierre, el agua potable en el
campamento será suministrada por los mismos servicios ya
disponibles en las instalaciones de MDO que se encuentran en
operación y en terreno se contempla el consumo de agua potable
mediante botellas.
En las fases de operación, el suministro de agua potable para los
trabajadores utilizará los mismos servicios ya disponibles en las
instalaciones de MDO que se encuentran en operación, no
teniendo que disponer de terceros para este abastecimiento.
El agua potable generada y utilizada en campamento se abastece
de agua subterránea, esta agua se extrae del pozo MDO 97 ubicado
aguas abajo del campamento y cuyas coordenadas son 7.028.379
N y 464.440 E, los derechos de extracción de agua corresponden a
6 l/s los cuales están descritos en las resoluciones N° 453/1989 y
N° 257/2000 otorgadas por la Dirección General de Aguas.
Indicador que acredita su
cumplimiento
El Titular mantendrá autorizaciones correspondientes
Forma
de
control
y
seguimiento
En las dependencias del Proyecto, el Titular mantendrá las
Autorizaciones correspondientes al consumo humano de agua
potable.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Tabla 8.1.12
Para el caso de la fase de operación, los trabajadores utilizarán los
mismos servicios ya disponibles en las instalaciones de MDO que
se encuentran en operación, no teniendo que disponer de servicios
de terceros. En este sentido, las aguas servidas serán manejas en la
Planta de Tratamiento del Campamento y en las fosas sépticas
existentes en las instalaciones del SGS.
Los residuos generados por los baños químicos serán retirados por
empresas autorizadas para su disposición final en lugares
autorizados. Mientras que para el caso de los residuos líquidos de
los servicios higiénicos existente en el campamento se trataran de
acuerdo con el actual Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas
Domésticas operativo en la faena, el cual continuará en
funcionamiento sin sufrir variaciones, tal como se puede apreciar
en la Res. N° 520/2002 “Optimización de Planta de Tratamiento
de Efluentes Domésticos” y las fosas sépticas del SGS.
Para el caso del agua potable, durante la construcción y cierre en el
campamento será suministrada por los mismos servicios ya
disponibles en las instalaciones de MDO que se encuentran en
operación y en terreno se contempla el consumo de agua potable
mediante agua envasada. En la fase de operación, el suministro de
agua potable para los trabajadores utilizará los mismos servicios
ya disponibles en las instalaciones de MDO, no teniendo que
disponer de terceros para este abastecimiento.
El agua potable generada y utilizada en campamento se abastece
de agua subterránea, esta agua se extrae del pozo MDO 97 ubicado
aguas abajo del campamento y cuyas coordenadas son 7.028.379
N y 464.440 E, los derechos de extracción de agua corresponden a
6 L/s los cuales están descritos en las resoluciones N° 453/1989 y
N° 257/2000 otorgadas por la Dirección General de Aguas.
Indicador que acredita su
cumplimiento
El Titular mantendrá:
• Contrato relativo al servicio de provisión y mantención de
baños químicos.
• Autorizaciones sanitarias correspondientes.
Forma
de
control
y
seguimiento
Se mantendrá registros en las dependencias del Proyecto con los
contratos relativos al servicio de provisión y mantención de baños
químicos, y las Autorizaciones sanitarias correspondientes.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Tabla 8.1.13
8.14. D.F.L. Nº 1122/1981 del Ministerio de Justicia
Componente/materia:
Calidad de agua
Norma
D.F.L. N° 1122/1981 del Ministerio de Justicia Fijo Texto del
Código de Aguas
Otros
cuerpos
legales
asociados
No aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
El Proyecto contempla las siguientes obras a las que aplica esta
normativa:
aplica
Regularización de una piscina revestida interiormente con
membrana de HDPE de alta densidad que acumule las aguas del
SGS, en caso de falla hasta la superación de la contingencia.
(Anexo 3- 3.2 de la DIA, PAS 155).
Interconexiones hidráulicas bajo lecho para los nuevos pozos a
emplazar en la caja del cauce de quebrada La Coipa, cruzando
transversalmente el lecho hasta las respectivas líneas emplazadas
fuera de la quebrada (Anexo 18 de la Adenda, PAS 156).
Canal de desvío de aguas naturales (caudal 5,65 m3/s) que
permitirá desviar parte de las aguas naturales que fluyen paralelas
del depósito el Rahco, de modo tal que se evite que entren en
contacto con las instalaciones generadoras de agua de contacto
(Anexo 3-3.1 de la DIA, PAS 157).
Obras de regularización y defensa de cauces naturales:
Canalización,
Protección
de
Pozos,
Encauzamiento,
Perfilamientos, Badén y Alcantarilla de acceso al campamento
(Anexo 3-3.2 de la DIA, PAS 157).
Obras asociadas al by-pass de aguas superficiales en un tramo de
tubería que comienza desde el Embalse Azufrera y termina en el
punto de empalme o conexión con el Trazado N°2, inmediatamente
aguas abajo del Muro de Contención N°2 (Anexo 19 de la Adenda,
PAS 157).
Optimización del Sistema Dinámico de Inyección/Captación. Esta
obra en particular contempla la inyección aguas abajo de la
Pantalla Inferior, es decir en el Sector Pluma, de agua tratada
proveniente desde el Sector Fuente o entre Pantallas. (Anexo 9 de
la Adenda, PAS 158).
Forma de cumplimiento
El Titular presentará los antecedentes necesarios ante la autoridad
para la aprobación de estas obras, de acuerdo con lo indicado en
los Artículos 155, 156, 157 y 158 del RSEIA, en el marco de la
presente evaluación ambiental.
De acuerdo con lo anterior, en los Anexos 3-3.2 y 3-4 de la DIA y
los Anexos 18 y 19 de la Adenda, se presentan los contenidos
técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los PAS 155,
156 y 157.
Por su parte, en la presente Adenda Complementaria se entregan
los contenidos técnicos y formales del PAS 158 referido al
Proyecto de Recarga Artificial “Sistema de Inyección de Aguas
Tratadas desde Sector Fuente hacia Sector Pluma” (mayor
antecedentes Anexo 9 de la Adenda Complementaria).
Indicador que acredita su
cumplimiento
El Titular mantendrá registros de:
• Presentación y aprobación de los Permisos Ambientales
Sectoriales 155, 156, 157 y 158 dentro de los plazos
estipulados.
• Aprobación sectorial de los Permisos N.º 155, 156, 157 y 158.
Forma
de
control
y
seguimiento
En las dependencias del Proyecto se mantendrán las autorizaciones
correspondientes de los Permisos Ambientales Sectoriales
necesarios para la habilitación del Proyecto.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Tabla 8.1.14
8.16. D. F. L N° 725/1968 del MINSAL Código Sanitario
Componente/materia:
Residuos sólidos.
Nombre
D.S N° 594/1999 del MINSAL
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en
los lugares de trabajo.
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Durante todas las fases del proyecto se generarán residuos
domésticos, residuos industriales no peligrosos y residuos
peligrosos, los que estiman en bajas cantidades, siendo la fase de
Construcción el momento de mayor generación.
Fase de Construcción
Se estima que se generarán 6 t/mes de residuos sólidos domésticos
durante la fase de construcción, los que serán llevados como
disposición final a relleno sanitario de faena, sólo los cartones,
serán almacenados en la bodega de cartones para ser enviados
posteriormente a empresa de reciclaje en Copiapó.
Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante
la
Fase
de
Construcción
se
estiman
en
un
volumen
aproximadamente 18,2 t/mes donde los principales residuos
corresponden a:
• Madera, Chatarra, gomas: Los cuales serán almacenados en
contenedores o áreas en los diferentes sectores de generación y
luego se disponen en patio de excedentes. Posteriormente serán
enviados a empresas de reciclaje autorizadas o serán
reutilizadas en la operación.
• PVC / HDPE, Equipos en desuso y estructuras metálicas,
Escombros, Equipos Eléctricos, Tambores Vacíos, Neumáticos
en desuso. Para su almacenamiento se usarán contenedores o
áreas en los diferentes sectores de generación los que serán
trasladados hasta el sector de almacenamiento existente. Su
8.17. D.S. N° 148/2003 del MINSAL
Componente/materia:
Residuos sólidos peligrosos.
Nombre
D.S. N° 148/2003 del MINSAL
Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos
peligrosos.
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
Fase de construcción
Se estima un total de 21 t/mes de residuos peligrosos, entre equipos
8.18. D.S. N° 43/2015. Componente/materia: Sustancias Peligrosas Nombre D.S. N° 43/2016 del MINSAL Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto utilizará sustancias peligrosas en cada una de sus fases. Forma de cumplimiento Fase de construcción Las sustancias peligrosas serán las mismas que considera el proyecto actual aprobado ambientalmente mediante RCA N°171/2015 (Pintura, solventes, combustibles, entre otros). Fase de operación Se utilizarán sustancias peligrosas, tales como: combustibles, lubricantes, resina, soda cáustica. Estas sustancias se almacenarán en las instalaciones de La Coipa. Esta bodega, cuenta además con rótulos para identificación de riesgos, hojas de datos de seguridad (HDS) en español y los letreros de advertencia de peligros y todos los requisitos estipulados en el presente reglamento. Fase de cierre En la fase de cierre, se utilizarán sustancias similares a la fase de construcción y su utilización y manejo se efectuará de igual manera. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias correspondientes a la aprobación del Proyecto y de funcionamiento del Sistema de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Forma de control y seguimiento Verificación en terreno condiciones de almacenamiento. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.18
8.19. D.S. N° 75 de 1987
Componente/materia:
Vialidad y transporte.
Norma
D.S. N° 75/1987 del MITT
Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del proyecto a la que Fase de construcción, operación y cierre
8.20. D.S. N° 298 de 1995
Componente/materia:
Vialidad y transporte.
Norma
D.S. N° 298/1995 del MITT
Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El Proyecto considera el transporte de insumos de carácter
peligrosos por caminos públicos durante la fase de construcción,
operación y cierre del Proyecto.
Forma de cumplimiento
En todas las fases del Proyecto el transporte de materiales, insumos
o cargas peligrosas estará a cargo de terceros especializados, las que
de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento a lo
indicado en el D.S. N.º 298/1994 del MITT.
Indicador
que
acredita
su
cumplimiento
Resolución de transportista que cumpla con disposiciones del D.S.
N°298/1994 del MITT.
Forma
de
control
y En faena se mantendrán los antecedentes técnicos de los camiones y
8.21. Ley Nº 17.288 de 1970
Componente/materia:
Patrimonio cultural.
Norma
Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre
Monumentos Nacionales.
Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales,
de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de éstos
distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos,
las Zonas Típicas o Pintorescas y los Santuarios de la Naturaleza
declarados como tales a proposición del Consejo de Monumentos
Nacionales.
Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre
Monumentos Nacionales.
Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales,
de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de éstos
distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos,
las Zonas Típicas o Pintorescas y los Santuarios de la Naturaleza
declarados como tales a proposición del Consejo de Monumentos
Nacionales.
Esta norma indica que por el sólo ministerio de la ley son
Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares,
ruinas, yacimientos y piezas antro-arqueológicas que existan sobre
o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas
paleontológicas. Establece además que, independiente del objeto de
la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos,
piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico,
está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la
Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de
su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.
Otros cuerpos legales
D.S. N° 484/1990, del Ministerio de Educación, que Aprueba el
Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales
Sobre
Excavaciones
y/o
Prospecciones
Arqueológicas,
Antropológicas y Paleontológica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
La construcción de las obras del Proyecto se localizará en un área
cubierta por las prospecciones arqueológicas realizadas durante el
levantamiento en terreno que se detallada en el informe de
caracterización arqueológica presentado en Anexo 2-9 del Capítulo
2 de la DIA, y actualizada en el Anexo 11 de la Adenda,
correspondiente
a
Actualización
de
la
Caracterización
Arqueológica.
Forma de cumplimiento
Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o
remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o
paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los
artículos 1, 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales
8.22. Ley Nº 19.473 de 1996
9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
9.1°. En relación al registro y control de las aguas que se requerirán para satisfacer las necesidades del Proyecto, las cuales provienen del pozo MDO-97, el cual no es de uso exclusivo del presente Proyecto, el Titular deberá mantener un registro separado de los consumos hídricos del mismo, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los volúmenes de agua declarados. El Titular deberá indicar, previo a la ejecución del Proyecto, la forma en que mantendrá dicho registro.
9.2°. PAS 157: En relación al Sistema Vegetacional Azonal Hídrico Terrestre (SVAHT), registrado cercano a la obra denominada Tubería N° 1, la cual considera el entubamiento de las aguas superficiales desde el Embalse Azufrera y termina en el punto de empalme o conexión con el Trazado N° 2 (Tubería N° 2), el Titular deberá incluir durante la tramitación sectorial del respectivo permiso, un plan de monitoreo de los niveles freáticos en el sector de desarrollo del SVAHT, así como de la permanencia y estado de dicho Sistema Vegetacional, determinando indicadores de cumplimiento. Adicionalmente, el Titular deberá presentar medidas concretas de acción frente a la eventual alteración del SVAHT.
9.3°. PAS 158: a. Respecto a la zanja de infiltración que forma parte del Sistema de Conducción de Agua de Embalse La Azufrera, el Titular deberá incluir un análisis técnico del presente permiso respecto a dicha obra, previo a la ejecución del Proyecto.
b. Respecto del Sistema Dinámico de Inyección/Captación, el Titular deberá presentar los siguientes antecedentes técnicos previo a su ejecución: • Descripción de las fases de construcción, operación y cierre de las obras. • Detalles constructivos como profundidad de habilitación, perfiles estratigráficos, diámetro de sondaje, etc. • Descripción del comportamiento esperado de las propiedades químicas y físicas de las aguas del acuífero.
c. En relación a las características químicas del agua que será infiltrada y a las características químicas del agua en el sector receptor de las infiltraciones, y conforme establece el artículo 66 bis del Código de Aguas, donde se indica que, “La recarga artificial de aguas podrá realizarse para distintos fines, tales como resguardar la preservación ecosistémica, incluyendo la mejora o mantención de la sustentabilidad del acuífero […]”, se indica al Titular que la concentración de los parámetros monitoreados en las aguas a infiltrar no podrá superar la concentración de las aguas caracterizadas en el sector receptor de las infiltraciones, debiendo encontrarse éstas dentro del P90%, en sintonía con la metodología utilizada por el Titular para el cálculo de los umbrales incluidos en la Tabla I-40 “Condición Basal para SGS” de la Adenda.
9.4°. Respecto al compromiso ambiental voluntario “Plan de Acción Cloruros, Cianuro Total, Cobre Disuelto y Nitrato”, se indica al Titular que en caso de alteración de dichos parámetros, deberá reestablecer la condición inicial, sin influencia del Proyecto. En consideración a lo anterior, el Titular previo a la ejecución del Proyecto, deberá redefinir los umbrales para los parámetros en cuestión, utilizando la metodología mediante la que se establecieron los valores umbrales detallados en la Tabla I-40 “Condición Basal para SGS” de la Adenda.
10.1. Perturbación controlada de fauna silvestre de baja movilidad
Impacto Asociado
Afectación de fauna en categoría de conservación
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción.
Objetivo, descripción
y justificación
Objetivo: Provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los
individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas
inmediatamente adyacentes.
Descripción: Remover en forma manual refugios potenciales (vegetación
arbustiva, rocas, piedras y tierra) de las especies de interés.
Justificación: Disminuir o evitar afectar a los reptiles que habitan el área
del Proyecto.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: El área de la perturbación corresponde al sector donde se
construirán las nuevas obras del proyecto.
Forma:
• Micro-ruteo previo en área de intervención:
Uno a diez días previos al ingreso de maquinaria a las áreas de
intervención, se efectuará un micro-ruteo del hábitat de origen,
realizando transectos en las obras y partes del Proyecto, estableciendo
riquezas, abundancias y localizando posibles refugios para reptiles. El
número de individuos a perturbar quedará definido inicialmente por la
abundancia establecida en la Línea de Base de Animales Silvestres del
Anexo 2-5 de la DIA, se utilizará la mayor abundancia registrada en las
campañas de terreno para las especies objetivo Liolaemus isabelae,
Liolaemus patriciaiturrae y Liolaemus rosenmanni.
• Enriquecimiento del hábitat receptor:
Previo a las actividades de perturbación se deberá enriquecer el hábitat
receptor, aumentando los refugios para albergar de una mejor manera a
los animales perturbados y que logren asentarse exitosamente. Para
esto, se realizará un recorrido del hábitat receptor, con la finalidad de
establecer los sitios de construcción de refugios, constituidos por
montículos de materiales de origen natural extraídos del área perturbada
(rocas, piedras y ramas), sin utilizar elementos artificiales (como por
ejemplo tuberías) para crear accesos al refugio. Los refugios estarán
ubicados cerca de los lugares donde se encuentren evidencias de
presencia de reptiles (madrigueras activas o madrigueras inactivas). En
ese lugar, se deberá cavar un pequeño pozo de aproximadamente 1 m de
largo, acto seguido se colocarán las rocas, piedras o ramas en el interior.
Este diseño incorpora diferentes sustratos y aperturas ofreciendo
mejores madrigueras a los reptiles permitiéndoles elaborar incluso
conductas de hibernación.
• Implementación de la perturbación:
Los protocolos del Plan de Ahuyentamiento deben realizarse dentro de
un plazo máximo de diez días antes del inicio de las actividades de
remoción de sustrato y vegetación. Considerando la estacionalidad del
área, las actividades deben desarrollarse cuando las condiciones
climáticas sean favorables a la actividad de estos, privilegiando los días
soleados, durante los cuales los reptiles se encuentran activos y por lo
Cabe señalar que las actividades consideradas para la Perturbación
Controlada pueden ser realizadas en un rango de 1 a 10 días, por lo que el
cronograma presentado corresponde a un cronograma tentativo. Así la
duración de las actividades está directamente ligada a la superficie de los
frentes de trabajo en las cuales se realizará la perturbación. Por otra parte,
el inicio de las actividades de remoción de sustrato será realizada en un
rango de 10 días como máximo una vez finalizada la perturbación
controlada del área a intervenir.
Indicador
que
acredite
su
cumplimiento
Se evaluará el éxito del desplazamiento de los individuos, por medio de un
monitoreo en primavera y un monitoreo en verano, el primer año una vez
finalizadas las actividades de perturbación controlada, para ello se
revisitarán ocularmente el hábitat receptor y de origen permitiendo analizar
la riqueza del ensamble, la abundancia de las especies y el grado de
Tabla 10.2. Monitoreo trimestral de individuos de la especie Lama guanicoe (guanaco)
Impacto Asociado
Afectación de fauna en categoría de conservación
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción.
Objetivo, descripción
y justificación
Objetivo: Contar con un registro de los individuos de la especie Lama
guanicoe (guanaco) que hacen uso del territorio, que eventualmente sean
observados durante la fase de construcción del Proyecto, en el Área de
influencia determinada para el componente fauna terrestre.
Descripción: Conteo trimestral de individuos de la especie Lama guanicoe
(guanaco) dentro del Área de influencia determinada para el componente
fauna terrestre durante la fase de construcción del Proyecto.
Justificación: Determinar la presencia de individuos de la especie Lama
guanicoe (guanaco) durante la fase de construcción en el Área de influencia
determinada para el componente fauna terrestre.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: El monitoreo de los individuos de la especie Lama guanicoe
(guanaco), se realizará dentro del al Área de Influencia presentada en la
Figura 1 de la Actualización de fauna terrestre presentada en el Anexo 6 de
la Adenda. Esta área fue determinada como resultado de un proceso
iterativo de identificación y evaluación de las interacciones de las partes,
acciones y obras físicas del Proyecto, considerando los efectos de este
sobre el componente fauna, asociados principalmente a las emisiones de
ruido y material particulado sedimentable. Considerando los criterios
anteriores, el Área de Influencia del Proyecto para la componente fauna se
determinó como un polígono cuya superficie es de 377,9 ha.
Forma: Por medio de recorridos pedestres se registrará la presencia de
individuos de la especie Lama guanicoe (guanaco), mediante el
avistamiento directo de los ejemplares o la detección indirecta de éstos.
Cada avistamiento será caracterizado por la localización geográfica con
GPS desde el camino (UTM WGS84, Huso 19 sur).
Se establecerá la abundancia y densidad de grupos familiares y
características etarias (adultos, juveniles y crías) determinando:
• Estructura del grupo y tamaño poblacional.
10.3. Acciones de protección de fauna de alta movilidad en el área de influencia del Proyecto
Impacto Asociado
Afectación de fauna en categoría de conservación
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, operación y cierre.
Objetivo, descripción
y justificación
Objetivo: Evitar alteraciones en las condiciones que hacen posible la
presencia y desarrollo de las especies Lama guanicoe (guanaco) y
Lycalopex culpaeus (zorro culpeo) en el Área de influencia determinada
para el componente fauna terrestre.
Descripción: Se considera un conjunto de medidas específicas para cumplir
con el objetivo de este compromiso voluntario. Éstas son:
• Implementación de señalética prohibiendo la caza de guanacos y zorros
en el área de influencia del Proyecto.
• Implementación de señalética para el control de velocidad de los
vehículos que transitan en el área de influencia del Proyecto.
• No permitir el ingreso de especies invasoras en el área de influencia del
Proyecto, por ejemplo, prohibir la presencia de perros en las
instalaciones de faenas y campamento.
• Prohibición de instalar cercos de alambre de púas, pues puede
accidentalmente dañar ejemplares de guanacos o zorros.
• Se realizarán capacitaciones al personal en conocimiento de fauna
terrestre, específicamente en las especies guanaco (Lama guanicoe),
vicuña (Vicugna vicugna) y zorro culpeo (Lycalopex culpaeus).
Justificación: Evitar la alteración de la población de las especies en la zona
producto del desarrollo del Proyecto.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: Área de influencia del proyecto para el componente fauna terrestre,
presentada en la Figura 1 del Anexo 6 de la Adenda (377,9 ha).
Forma: Todo el personal del Proyecto estará obligado a cumplir con estas
medidas. Las medidas se darán a conocer en las charlas de capacitación a
todos los trabajadores y contratistas.
Oportunidad: Durante las fases de construcción, operación y cierre del
Proyecto.
10.4. Control de Velocidad Vehicular.
Impacto Asociado
No Aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, operación y cierre.
Objetivo, descripción
y justificación
Objetivo: La medida busca evitar alteraciones de los sistemas de vida y
costumbres de grupos humano y afectación a la fauna por efectos de la
actividad de transporte del Proyecto.
Descripción: Se considera un conjunto de medidas específicas de control de
velocidad y buenas prácticas en la actividad de transporte. Éstas son:
• Cuando por razones de seguridad los conductores de los vehículos
deban hacer descansos durante el traslado, estos se realizarán en sitios
especialmente habilitados para ello. Lo anterior, con el fin de no
destruir material vegetal que pueda estar a orillas de la ruta y dispersar
material particulado (polvo).
• En caso de que las calzadas de las Rutas estén ocupadas por animales
silvestres o ganado doméstico, los vehículos se detendrán. Los
conductores no podrán descender de los vehículos ni utilizar bocinas
para ahuyentarlos.
• Se realizará un control de velocidad en rutas de tránsito del Proyecto
con el objetivo de evitar incidentes con ganado de las comunidades y
fauna silvestre que pudiesen cruzar las rutas.
• El Titular establecerá Geocercas de velocidad, horarios de tránsito y
áreas de descanso. Este sistema permitirá controlar la flota de vehículos
a través de GPS de cada móvil. Cada vez que se incumple una regla de
comportamiento previamente establecida en el sistema, éste emitirá
alerta a través de mensaje o correo. Toda la información y reglas de
comportamiento en la conducción queda establecida en el Plan de
tránsito del Proyecto.
Justificación: Evitar la alteración de los sistemas de vida y costumbres de
los grupos humanos y afectación de fauna en el entorno de las rutas de
transporte del Proyecto.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: A lo largo de las rutas C-17 y 31 -CH.
Forma: Todo el personal del Proyecto estará obligado a cumplir con estas
medidas. Las medidas se darán a conocer en las charlas de capitación, su
cumplimiento estará como obligación en los documentos contractuales y
constarán en el Plan de Transporte del Proyecto.
Oportunidad de implementación: Durante las fases de construcción,
operación y cierre del Proyecto.
Indicador
que
acredite
su
• Registros de capacitación.
• Documentos contractuales.
• Plan de Transporte.
10.5. Protocolo de información socioambiental.
Impacto Asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Operación.
Objetivo, descripción
y justificación
Objetivo: Establecer un mecanismo de comunicación claro y directo entre
el Titular y las Comunidades Indígenas Colla CIC Sinchi Wayra, CIC Runa
Urka, CIC Pai Ote, CIC Pastos Grandes, CIC Sol Naciente y CIC Comuna
de Copiapó, con el objetivo de entregar información sobre aspectos sociales
y ambientales de interés de cada una de las Comunidades.
Descripción: Para el logro del compromiso, el Titular desarrollará las
siguientes acciones:
1. En el marco de las mesas de trabajo que ejecuta con las Comunidades, se
identificarán las temáticas de interés para cada una de ellas, respecto del
Proyecto. Para ello, el Titular propondrá, en primer lugar, las siguientes
materias, las que siempre serán informadas:
a) Resultados de monitoreos de calidad de agua.
b) Resultados de monitoreo de calidad del aire.
c) Resultados de monitoreo vial.
d) Información sobre actividades en la Ruta CH-31.
e) Información sobre registros arqueológicos.
2. Una vez definidos los temas adicionales de interés de las Comunidades,
entre las partes se acordará la frecuencia y forma de entrega de
información. Para estos efectos, el Titular propondrá lo siguiente, que podrá
ser ajustado en el marco de la instancia de trabajo:
a) Que la forma de entrega de información considere la entrega de reportes
impresos de manera semestral a la Directiva, y la exposición de resultados
una vez al año, a la Directiva o la Asamblea, en reunión de mesa de trabajo
u otra instancia que se considere pertinente, incluyendo entre estas opciones
una visita a la faena para un número máximo de seis miembros de cada
Comunidad.
3. Los acuerdos respecto de las temáticas de interés y la forma y frecuencia
de entrega de información serán establecidos en un acta de la reunión de
mesa de trabajo o su equivalente, con cada una de las Comunidades, lo que
constituirá el mencionado protocolo.
El Protocolo de entrega de información socioambiental será parte de las
Mesas de Trabajo constituidas con cada una de las Comunidades Indígenas.
En el caso de que alguna de las Comunidades se reste del proceso de
renovación de la Mesa, o este deje de operar, de igual manera el protocolo
mantendrá su vigencia.
Justificación: El compromiso busca atender las materias de interés
socioambiental de las Comunidades Indígenas Colla relativas a la operación
10.6. Plan de acción Cloruros, Cianuro Total, Cobre Disuelto y Nitrato.
Impacto Asociado
No aplica.
10.7. Charlas de inducción paleontológica.
Impacto Asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción.
Objetivo, descripción
y justificación
Objetivo: Realizar charlas de inducción trabajadores sobre paleontología y
las acciones a tomar en caso de identificar elementos paleontológicos.
Descripción: Realización de Charlas de inducción a los trabajadores que
participen de las actividades constructivas del Proyecto. Estas serán
10.8. Monitoreo Arqueológico.
Impacto Asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción.
Objetivo, descripción
y justificación
Objetivo: Monitorear la evolución de la componente arqueológica dentro de
los frentes de trabajo que componen las actividades constructivas del
Proyecto. Además, durante el monitoreo se realizarán charlas de inducción
a los trabajadores sobre los hallazgos posibles y las acciones a tomar en
caso de identificar un hallazgo arqueológico.
Descripción: Un especialista en arqueología, realizará una inspección
permanente del frente de trabajo durante las obras de escarpe del terreno, y
en especial, durante las actividades que consideren cualquier tipo de
movimiento de tierra tipo excavaciones en el área del Proyecto. Además,
antes de iniciar cada obra, el especialista en arqueología estará a cargo de
realizar charlas de inducciones a los trabajadores sobre posibles hallazgos
que se podrían encontrar en los frentes de trabajo, y las acciones
correspondientes que se deben tomar en caso de identificar material o sitios
con valor arqueológico.
Justificación: Dar cumplimiento a la Ley N° 17.288 de Monumentos
Nacionales.
10.9. Cercado simple visible de sitios arqueológicos. Impacto Asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instalar cercos simples y visible de protección para los sitios arqueológicos KMO-01, KMO-11, y KMO-15. Descripción: Debido que los sitios KMO-01, KMO-11, y KMO-15, se encuentran a menos de 50 metros de la obra proyectada más cercana, se considera como compromisos ambiental voluntario la protección de estos, por medio de la habilitación de cercos que permitan resguardas su no intervención. Justificación: Las actividades de resguardo considera los sitios arqueológicos que se encuentran distante a menos de 50 metros de la obra proyectada más cercana, en base que no se considera que el Proyecto genere efectos ni intervención sobre el componente arqueológico. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sitios KMO-01, KMO-11, y KMO-15. Forma: Los sitios identificados dentro de la caracterización arqueológica realizada en el marco de la DIA que se encuentran a menos de 50 metros de la obra proyectada más cercana, se realizarán actividades de resguardo y protección, por medio de la habilitación de cercos simples visibles. El cierre tendrá un buffer de 10 metros alrededor de cada sitio, considerando para ello la dispersión superficial de material arqueológico y el límite definido para cada uno. El cerco perimetral consistirá en un cierre de tipo malla y poste de 1,20 m de altura como mínimo. Finalmente, una vez que finalicen las actividades constructivas del Proyecto, los cercos provisionales serán retirados, dando aviso al CMN del cumplimiento de la medida. Oportunidad: Previo al inicio de las obras de construcción, debiendo permanecer hasta el final de estas. Indicador que acredite su cumplimiento • Informe que sistematice las actividades realizadas para el cercado y protección de los tres sitios arqueológicos, incluyendo un registro fotográfico de lo realizado. • Informe final que dé a conocer los registros del retiro del cerco perimetral y el estado de los tres sitios arqueológicos, incluyendo un registro fotográfico de lo realizado. Forma de control y seguimiento • Entrega de un Informe a la SMA y al CMN que contenga los registros de la instalación del cerco perimetral de los sitios que componen el compromiso. • Entrega de un Informe a la SMA y al CMN que contenga los registros del retiro del cerco perimetral de los sitios que componen el compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.9
10.11. Revisión técnica de maquinaria y mantención
Impacto Asociado
Emisión atmosférica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, operación y cierre
Objetivo, descripción
y justificación
Objetivo: reducir las emisiones de gases de vehículos motorizados.
Descripción: los vehículos motorizados que se utilizarán para las distintas
fases del Proyecto contarán con el permiso de circulación y la revisión
10.12. Implementación de barreras acústicas en Receptor R1
Impacto Asociado
Ruido
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción.
Objetivo, descripción
y justificación
Objetivo: reducir las emisiones de ruido en el receptor R1.
Descripción: durante la construcción de las obras del Proyecto se
implementará una barrera móvil para aquellos frentes de trabajo de
construcción que se aproximen a menos de 400 metros del receptor R1.
Estas barreras son móviles, tendrán una altura de 2,4 m, y estarán
compuestas por 3 secciones que conforman una sola pantalla de mayor
tamaño, de no más de 30 m de longitud, de tal manera que confine el frente
de trabajo.
La materialidad entrega condiciones de densidad superficial igual o
superior a 10 [kg/m2] (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de
espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen
la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de
modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. La cara interna de la
pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de
espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y
cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo,
malla raschel).
Por otro lado, durante la habilitación de los pozos considerados por el
Proyecto que se encuentran en las inmediaciones del Receptor R1, se
contempla implementar una barrera de 3,6 metros de altura en la máquina
perforadora. Esta barrera tendrá características de Barrera Acústica cuyo
material cumplirá con condiciones de densidad superficial igual o superior
a 10 [kg/m2] (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o
material equivalente), deberá tener una longitud tal que permita cubrir la
máquina perforadora en su totalidad y una orientación hacia el receptor R1.
Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas,
tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen
fugas y se pierda su efectividad.
11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
11.1.1. Corte general de energía eléctrica Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Segunda Planta de Remediación (PTA2), Planta Abatidora de Remediación, Biorremediación y Planta IO Zona Fuente. Acciones o medidas a implementar Es aplicable en el área de Remediación. Con el objetivo de operar en forma segura el Sistema de Remediación de Aguas con que cuenta la Compañía frente a situaciones de fuerza mayor, con el fin de restablecer la operación normal del proceso, evitando la ocurrencia de situaciones de riesgo que pudiesen poner en peligro a las personas o al medio ambiente. En caso de algún corte de energía prolongado la Compañía dispone de una casa de fuerza capaz de generar 2,7 MW de energía eléctrica, la cual se conecta en un mínimo de tiempo y permite suministrar de energía a la red. El consumo aproximado para toda el área de remediación es de 250 kW, por lo tanto, la casa de fuerza asegura la capacidad suficiente para operar normalmente. Forma de control y seguimiento Inspección de la obra Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 10 de la Adenda de la DIA. P-REM-001-001 Plan de Contingencia-Emergencia SS3
11.1.2. Fallas Mecánicas y/o Eléctricas dentro del proceso
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
11.1.3. Excedencia de [Hg] (>1 ppb) en el estanque de agua tratada para inyección Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta Abatidora de Remediación. Acciones o medidas a implementar Se realizarán muestreo diario del agua tratada para inyección. Forma de control y seguimiento Muestra diaria del agua tratada. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 10 de la Adenda de la DIA. P-REM-001-001 Plan de Contingencia-Emergencia SS3
11.1.4. Filtraciones en Piscina de Evaporación Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Piscina de Evaporación Acciones o medidas a implementar Monitoreo semanal de la piscina de evaporación con el objeto de detectar fugas entre las carpetas de la piscina. Forma de control y seguimiento Inspecciones a piscinas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 10 de la Adenda de la DIA. P-MA-003-002 Plan de Contingencia-Emergencia Rotura Piscina Evaporación
11.1.5. Gradiente hidráulico inverso de la pantalla inferior a > 0 metros
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Área de Remediación, específicamente a los pozos de
captación e inyección correspondientes a los sub sistemas 1
y 2, en las inmediaciones de la Pantalla Inferior.
Acciones o medidas a implementar
El plan de contingencia asociado al gradiente hidráulico
inverso de la pantalla inferior será activado cuando el valor
de este sea > 0 metros [m], lo que puede generarse por las
11.1.6. Rotura piscina evaporación
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación y cierre.
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Área de Remediación, específicamente a la Piscina de
Evaporación de la Planta de Tratamiento de Agua PTA 2.
Acciones o medidas a implementar
La piscina cuenta con un sistema de detección, el cual
consiste en un tubo entre carpetas ubicado en el punto bajo
de la piscina, que identificará la presencia de agua entre
ambas capas mediante la medición con un pozómetro
manual en la piscina.
Detección de fuga entre carpetas
• Se monitorea semanalmente el sistema de detección de
fuga, esto permite detectar si la carpeta superior sufrió
alguna rotura.
• Se realizará el retiro de las filtraciones y se recirculará la
11.1.7. Excedencia en concentración de mercurio disuelto en agua tratada en Planta de Intercambio
Iónico de la zona fuente
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Área de Remediación, específicamente a la Planta de
Intercambio Iónico de la zona fuente.
Acciones o medidas a implementar
Se realiza análisis de mercurio disuelto de muestra diaria
del agua tratada generado en la Planta de Intercambio
Iónico de zona fuente. Cuando el análisis de mercurio
disuelto del agua tratada generado en la Planta de
Intercambio Iónico de zona fuente resulte >1 [ppb], se
informará la situación al operador de la Planta. El operador
debe dar aviso inmediato al Supervisor de Remediación y
tomar una contra muestra para ser llevada al Laboratorio de
MDO y validar o descartar la excedencia.
Si la excedencia se descarta, se continua la operación
normal.
Forma de control y seguimiento
Análisis diario de mercurio disuelto del agua tratada
generado en la Planta de Intercambio Iónico de zona fuente
que no sean >1 [ppb]
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 10 de la Adenda de la DIA
P-REM-004-002
Plan
de
contingencia-emergencia
11.1.8. Filtración en Piscinas de Biorremediación Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de Remediación, específicamente a la Piscina de Biorremediación BioR 1 y BioR2 de la Planta de Biorremediación ExSitu. Acciones o medidas a implementar El diseño de la piscina considera un doble recubrimiento de HDPE, la que ante una eventual rotura de la primera capa contendrá la fuga evitando la contaminación del suelo y en la parte inferior cuenta con un geotextil que protege la membrana inferior de irregularidades del suelo. La piscina cuenta con un sistema de detección, el cual consiste en un tubo entre carpetas ubicado en el punto bajo de la piscina, que identificará la presencia de agua entre ambas capas mediante la medición con un pozómetro manual en la piscina. No obstante, los sistemas de detección antes descritos, es importante señalar que la piscina está ubicada en el sector que queda entre pantallas, de modo que cualquier filtración será contenida entre las pantallas y la solución volverá a ser tratada dentro del Sistema de Remediación de Aguas. Forma de control y seguimiento Detección de fuga entre carpetas • Se monitorea semanalmente el sistema de detección de fuga, esto permite detectar si la carpeta superior sufrió alguna rotura. Detección de fuga de carpeta inferior • Para poder detectar si existe una fuga de la carpeta inferior, se tienen monitoreos trimestrales de pozos que están aguas abajo inmediatamente de la piscina de evaporación (MDO 43 y MDO 44) cuando los resultados de estas mediciones registren una elevación constante de todos los parámetros monitoreados (CN, Zn, Cu, Cl, Fe, Mn, Hg y SO4) se tomarán mensualmente para verificar si existe filtración desde la piscina. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3-2 de la DIA- PAS 139 Anexo 10 de la Adenda de la DIA P-REM-007-001 Plan de Contingencia-Emergencia Rotura Piscina BioR
11.1.9. Excedencia en concentración de mercurio disuelto en agua tratada en Sistema de
Biorremediación ExSitu
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Área de Remediación, específicamente en la Operación de
la Planta de Bioremediación ExSitu.
Acciones o medidas a implementar
Se realizarán muestreo diario del agua tratada para
inyección.
Forma de control y seguimiento
Se realizarán muestreo diario del agua tratada para
inyección.
11.1.10. Aumento de caudal por crecidas Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Canal de desvío Acciones o medidas a implementar. Revisión previa del cauce, reparación de zonas defectuosas y asegurar que el flujo transite sin interrupciones. Forma de control y seguimiento • Registro de revisiones • La revisión previa debe efectuarse al inicio del invierno y previo a precipitaciones que se pronostiquen puedan superar las 8 horas continuas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3-41 de la DIA PAS 157 Anexo 10 de la Adenda de la DIA
11.1.11. Obstrucción de la sección Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Canal de desvío Acciones o medidas a implementar • Observación del estado del cauce luego del paso de una crecida. • Limpieza y despeje inmediatamente de detectado el problema. Forma de control y seguimiento Registro de la inspección del estado del cauce luego del paso de una crecida. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3-41 de la DIA PAS 157 Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
11.1.12. Deterioro de la protección por tiempo prolongado de uso Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Canal de desvío Acciones o medidas a implementar Es normal el deterioro de las obras por uso frecuente, las condiciones climáticas y por los eventos extremos. Debe repararse en forma oportuna para eso se harán revisión mensual del cauce entre marzo y octubre, especialmente la dimensión de la sección. Reparar si es necesario Forma de control y seguimiento Registro de las revisiones mensuales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3-41 de la DIA PAS 157 Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
11.1.13. Bloqueo de canal de desvío
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
El canal de desvío evita que las aguas se contacten y puedan
descargar libremente en la quebrada La Coipa.
Acciones o medidas a implementar
• Se ejecutará inspecciones semestralmente y en forma
mensual en la temporada de lluvias y posterior a un
evento de lluvia significativo.
• En caso de que se encontrara una falla se contempla la
reparación de las obras, recuperando la forma y estado
original definido en el Proyecto.
• Como medidas de prevención, se encuentra el retiro de
escombros o material extraño a lo largo de la obra,
mantener las secciones, revisión de estructuras, revisión
de las obras de desviación y descarga y en general, de
todos los elementos que componen este diseño.
Forma de control y seguimiento
Registro de la inspección de la obra.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 3-3.1 de la DIA PAS 155
Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
11.1.14. Rotura de canal
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
El canal de desvío evita que las aguas se contacten y puedan
descargar libremente en la quebrada La Coipa.
Acciones o medidas a implementar
• Se ejecutará inspecciones semestralmente y en forma
mensual en la temporada de lluvias y posterior a un
evento de lluvia significativo.
• En caso de que se encontrara una falla se contempla la
reparación de las obras, recuperando la forma y estado
original definido en el proyecto.
• Como medidas de prevención, se encuentra el retiro de
escombros o material extraño a lo largo de la obra,
mantener las secciones, revisión de estructuras, revisión
de las obras de desviación y descarga y en general, de
todos los elementos que componen este diseño.
Forma de control y seguimiento
Registro revisión rutinaria semestral de la obra
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 3-3.1 de la DIA PAS 155
Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
11.1.15. Obstrucción de parte de la piscina
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
La piscina de emergencia acumula las aguas provenientes
del SGS, hasta superar la contingencia de algunos de sus
pozos de captación y/o plantas de abatimiento de mercurio.
Acciones o medidas a implementar
• Inspección periódicas de las partes y obras de la Piscina,
considerando revisión de la geomembrana, taludes
interiores y en general, de todos los elementos que
componen su diseño
• Como medidas de prevención, se encuentra el retiro de
escombros o material extraño en el área de la piscina.
Forma de control y seguimiento
Registro de la inspección de la obra
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 3-3.2 de la DIA PAS 155
Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
11.1.16. Rotura de geomembrana piscina de emergencia
Fase del proyecto a la que aplica
Fase operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
La piscina de emergencia acumula las aguas provenientes
del SGS, hasta superar la contingencia de algunos de sus
pozos de captación y/o plantas de abatimiento de mercurio.
Acciones o medidas a implementar
• Inspección periódicas de las partes y obras de la Piscina,
considerando revisión de la geomembrana, taludes
interiores y en general, de todos los elementos que
componen su diseño
• Como medidas de prevención, se encuentra el retiro de
escombros o material extraño en el área de la piscina.
Forma de control y seguimiento
Registro revisión rutinaria semestral de la obra
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 3-3.2 de la DIA PAS 155
Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
11.1.17. Afectación de fauna silvestre por inversión en piscinas
Fase del proyecto a la que aplica
Fase operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Piscinas en área bioremediación ExSitu y piscina de
emergencia.
Acciones o medidas a implementar
• Las piscinas contarán con un cierre perimetral en cada
piscina para impedir el ingreso de fauna, que considera el
uso de polines de maderas empotrados en una base de
cemento, malla galvanizada tipo biscocho o similar, de
1,8 m de altura, a lo que se debe agregar, 20 cm
adicionales de malla que irán enterradas en el suelo para
evitar el ingreso de animales por la parte baja del cierre.
• Instalación de ahuyentadores de aves por sonido en las
piscinas de acuerdo con la capacidad de cobertura
señaladas en las especificaciones técnicas del fabricante
para cada modelo de equipo y que permitan cubrir en
forma muy holgada la superficie de las piscinas.
• Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna
especie de fauna silvestre dentro de estas áreas del
Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de
acuerdo con la información entregada en capacitación
y/o inducción) deberá indicar al supervisor en qué
circunstancias
se
encuentra
el
animal (lugar
y
condiciones del entorno). De acuerdo con esto, el
Supervisor deberá analizar si la situación en la que se
encuentra el individuo es de riesgo o no. Si la situación
es de riesgo deberá controlar y/o manejar la fuente de
riesgo de tal manera de asegurar la seguridad del animal.
• Prohibición de acercamiento de personal a especies de
fauna, para evitar domesticación.
• Instruir a trabajadores sobre las conductas que deben
considerar cuando animales circulen cercanos al área del
Proyecto.
Forma de control y seguimiento
• Inspección regular al cierre perimetral de cada piscina.
• Registro firmado de asistencia a capacitación sobre fauna
silvestre.
• De todos los procedimientos, acciones realizadas e
informes generados, se mantendrán los registros
correspondientes para futuras fiscalizaciones.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 3.4-1 de la DIA.
Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
11.1.18. Atropello a fauna silvestre
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Emplazamiento,
parte,
obra
o
acción asociada
En todos los caminos de tránsito de vehículos en el área del
Proyecto.
Acciones o medidas a implementar
• Señalética apropiada en las instalaciones, que indiquen las
velocidades máximas permitidas para la circulación de
vehículos, áreas de estacionamiento, entre otros.
• Se instalarán señales que indiquen la presencia de fauna
silvestre y velocidad máxima.
• Se implementará un control de velocidad, a través de GPS,
para todos los vehículos del Proyecto, informando a
personal propio y empresas contratistas sobre los límites
de velocidad de permitidos, tanto en caminos internos
como externos.
• Se implementará un programa de manejo a la defensiva y
control
de
velocidad
obligatorio
para
todos
los
conductores.
• En el caso de presenciar fauna que esté en los caminos, los
conductores deberán detenerse o reducir la velocidad hasta
que los animales dejen el camino.
• El personal habilitado para conducir los vehículos
livianos, camiones, buses o maquinarias, será personal
calificado, con licencia de conducir al día y con
capacitación específica para manejo en condiciones de alta
montaña.
Forma de control y seguimiento
• Registro fotográfico de las señales que indiquen la
presencia de fauna silvestre y velocidad máxima.
• Registro de la aplicación del programa de manejo a la
defensiva y control de velocidad.
• Registro del control de velocidad.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 10 de la Adenda.
11.1.19. Inundación en caso de falla o colapso de canalizaciones, encauzamientos (fondo y taludes),
protecciones, por efecto de crecidas (arrastre de material y deslizamientos)
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento,
parte,
obra
o
acción asociada
Canalizaciones,
encauzamientos
(fondo
y
taludes)
y
protecciones del sistema de manejo de aguas no contactadas
Acciones o medidas a implementar
Las obras de defensa y regularización en la quebrada La
Coipa que permiten desviar las aguas no contactadas poseen
un diseño para una crecida asociada a 100 años de periodo de
retorno.
Luego, en eventos de crecidas extraordinarias que superen la
de diseño, se efectuará una inspección detallada para evaluar
el estado y seguridad de las obras, levantando al menos la
siguiente información:
• Estado del cauce natural en cuanto a obstrucciones y
socavaciones locales o generalizadas, tanto aguas arriba
como aguas debajo de las obras.
• Estado de las transiciones de entrada a las canalizaciones y
encauzamientos. Obstrucciones, deterioro del fondo y
talud y socavaciones locales, etc.
• Estado
de
las
canalizaciones
y
encauzamientos.
Obstrucciones con material detrítico, deterioro del fondo y
talud, estado de las banquetas y taludes de corte superior.
• Estado de las Obra de Arte y de protección. Obstrucciones
con material detrítico, daño en los paramentos inferiores,
superiores y paredes.
Forma de control y seguimiento
Registro del diseño de las obras para una crecida asociada a
100 años de periodo de retorno. Registro de las inspecciones
realizadas.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
Adenda 1 Respuesta I.14.C
11.1.20. Rotura u Obstrucción de tubería de conducción de Embalse Azufrera
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento,
parte,
obra
o
acción asociada
Tubería de conducción embalse azufrera
Acciones o medidas a implementar
El Proyecto considera instalar una tubería para conducir las
aguas naturales desde el llamado Embalse Azufrera
directamente hasta la zona de infiltración, considerando el
actual sistema del Muro de Contención N°2, en caso de
eventuales crecidas u otras contingencias similares, o bien,
por situaciones operacionales que se requiera su uso. Como
acciones de prevención, se realizará una revisión del cauce
previo a la llegada del invierno, o por precipitaciones que se
pronostiquen puedan superar las 8 horas continuas. Con esto,
se debe asegurar que el flujo del cauce escurra sin
11.2. PLAN DE EMERGENCIAS
11.2.1. Corte general de energía eléctrica Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Segunda Planta de Remediación (PTA2), Planta Abatidora de Remediación, Biorremediación y Planta IO Zona Fuente. Acciones o medida a implementar En caso de algún corte de energía prolongado, la Compañía dispone de una casa de fuerza capaz de generar 2,7 MW de energía eléctrica, la cual se conecta en un mínimo de tiempo y permite suministrar de energía a la red. El consumo aproximado para toda el área de remediación es de 250 KW, por lo tanto, la casa de fuerza asegura la capacidad suficiente para operar normalmente. En caso de detención mayor de la Planta Abatidora (subsistema 3), producto de un corte eléctrico prolongado, se operará de la siguiente forma: • Se inicia la inyección por gravedad de agua tratada en el acuífero desde la piscina reservorio (< 1ppb Hg) hacia los pozos de inyección, con el objetivo de controlar el gradiente hidráulico. • La capacidad de la Piscina de reservorio se estima para 5 días de inyección de agua tratada hacia los pozos de inyección del SS3. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Con posterioridad a la acción realizada, se elaborará un reporte de la emergencia que contenga registro de la situación (fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, entre otros), el cual se mantendrá disponible en las dependencias del Proyecto en caso de ser requerido por la Autoridad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 10 de la Adenda de la DIA. P-REM-001-001 Plan de Contingencia-Emergencia SS3
11.2.2. Fallas Mecánicas y/o Eléctricas dentro del proceso
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento,
parte,
obra
o
acción asociada
Segunda Planta de Remediación (PTA2), Planta Abatidora de
Remediación, Biorremediación y Planta IO Zona Fuente.
Acciones o medida a implementar
Si una falla mecánica y/o eléctrica dentro del proceso, obliga
interrupciones y materiales antes de ingresar a la tubería
propuesta en el Proyecto.
En caso de ocurrencia de alguna crecida natural en el área, se
deberá inspeccionar si el cauce natural y el sistema de
conducción, arrastra cuerpos mayores, para luego realizar
actividades de limpieza y despeje inmediatamente para
prevenir problemas de obstrucción en la tubería.
Forma de control y seguimiento
Registro de inspecciones del cauce natural y tubería de
conducción
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
PAS 157 de la Adenda de la DIA
Anexo 19 de la Adenda de la DIA
11.2.3. Excedencia de [Hg] (>1 ppb) en el estanque de agua tratada para inyección
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación.
Emplazamiento,
parte,
obra
o
acción asociada
Planta Abatidora de Remediación.
Acciones o medida a implementar
En el caso que el resultado de la muestra diaria de agua
tratada, analizada en el laboratorio interno, se encuentre con
un valor >1 ppb de Hg disuelto, se toma una nueva muestra
para un nuevo análisis. En el caso de validar el resultado
sobre el valor de referencia (1 ppb), se activa el plan de
contingencia, ante lo cual:
• Mientras se confirma la excedencia con la segunda
muestra, se desvía el agua tratada hacia el sumidero de
contingencia y se toma muestras en cada uno de los sub-
11.2.4. Riesgo o contingencia Filtraciones en Piscina de Evaporación
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación.
Emplazamiento,
parte,
obra
o
acción asociada
Piscina de Evaporación
Acciones o medida a implementar
Si durante los monitoreos periódicos se detecta una fuga
entre las carpetas de la piscina de evaporación, entonces se
activará el Plan de contingencia especifico asociado a esta
condición (P-REM-003-002). Si el tiempo de mantención es
mayor al nivel de generación de salmuera que puede soportar
la piscina contigua a la que está en reparación, entonces se
procederá a la detención de la PTA2. El agua captada por los
pozos de captación de entre pantallas será enviada a la
piscina de la etapa 5, luego a la piscina de refinería, y de ser
necesario hacia el tranque de relaves para humectación o
hacia
la
Piscina
de
Emergencia
(60.000
m3
aproximadamente).
11.2.5. Gradiente hidráulico inverso de la pantalla inferior a > 0 metros
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento,
parte,
obra
o
acción asociada
Área de Remediación, específicamente a los pozos de
captación e inyección correspondientes a los sub sistemas 1 y
2, en las inmediaciones de la Pantalla Inferior.
Acciones o medida a implementar
Para casos en que se active el plan de contingencia por corte
de energía en el sector de los pozos de captación/inyección,
la faena cuenta con un sistema de respaldo automático con
una capacidad de 2,7 MW.
• En el caso de un corte de energía, se debe realizar una
inspección y bajar “switch” de todos los pozos (10) de
captación de la Etapa 3 (SS2).
• Una vez que se reestablezca la energía (principal o
respaldo), subir los “switch” de todos los pozos y
reactivar la operación.
• Verificar el correcto funcionamiento del sistema y realizar
medición de gradiente para confirmar un promedio <
0[m].
• Si el valor del gradiente hidráulico es > 0 [m], se debe
modular manualmente los pozos de captación/inyección
para regular el sistema. Si la(s) Planta (s) de tratamiento
operativas no son capaces de recibir el flujo necesario
para controlar el gradiente hidráulico, se enviará el agua
de captación hacia la piscina de etapa 5, luego a la piscina
de refinería, y de ser necesario como humectación hacia el
tranque de relaves o hacia la Piscina de Emergencia
(60.000 m3 aprox).
• Si el valor del gradiente hidráulico es < 0 [m], se cierra el
plan de contingencia.
• Una vez cerrado el Plan de contingencia, el agua residual
de la piscina de refinería y Emergencia (60.000 m3
aprox), podrá volver al proceso de Remediación o ser
utilizada para humectar el tranque de relaves.
En el caso de que se active el plan de contingencia por una
falla mecánica en alguna de las bombas del sistema de
captación o en las tuberías que transportan el flujo desde los
pozos de captación/inyección se deben tomar las siguientes
acciones:
• Verificación del estado operacional de los pozos de
captación de la Etapa 3 más influyentes (i.e. Pozo que
presenta una menor depresión de su nivel dinámico) y
11.2.6. Rotura piscina evaporación
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación y cierre.
Emplazamiento,
parte,
obra
o
acción asociada
Área de Remediación, específicamente a la Piscina de
Evaporación de la Planta de Tratamiento de Agua PTA 2.
Acciones o medida a implementar
La Causa que activaría las presentes acciones es la detección
de agua con conductividad > 2000 uS/cm entre carpetas. En
el caso de una rotura de la primera capa de HDPE la piscina
cuenta con un sistema de detección, el cual consiste en un
dren entre capas ubicado en el punto bajo de la piscina, que
identificará la presencia de agua entre ambas capas mediante
la incorporación de un pozómetro y un conductivimetro
manual.
Las acciones son las siguientes:
• De estar funcionando el sistema de aspersión en la
sección con fuga, detenerlo para tomar acciones.
• Desviar el flujo de salmuera a la sección de la Piscina de
Evaporación contigua, mediante el ajuste manual de las
válvulas instaladas en área piscina.
• Dar aviso de lo ocurrido a Supervisión Remediación
MDO.
• Se debe evaluar un servicio de detección de fuga
mediante detección geo-eléctrica para detectar el punto de
rotura.
• Trasvasije hacia piscina contigua mediante el sistema de
aspersión para permitir el acceso de forma segura a
personal capacitado para la detección geo-eléctrica.
Encontrado el punto de fuga se procede a la reparación de
la carpeta.
• Posterior a la reparación se procederá al control de
calidad de la reparación, este considera la realización de
ensayos no destructivos y a la evaluación de la eficiencia
de la soldadura. Esta debe ser aprobada por Jefatura
Remediación MDO.
• Puesta en marcha piscina. Jefatura Remediación MDO
dará la aprobación para proceder con el llenado de la
piscina y reanudar su aspersión al alcanzar la altura
adecuada.
• Si durante el proceso de reparación de la fuga o durante la
operación normal, la piscina contigua alcanza el valor del
80% de su nivel, se detendrá la generación de Salmuera
desde PTA2, deteniendo el proceso de tratamiento, y
11.2.7. Excedencia en concentración de mercurio disuelto en agua tratada en Planta de Intercambio
Iónico de la zona fuente
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento,
parte,
obra
o
acción asociada
Área de Remediación, específicamente a la Planta de
Intercambio Iónico de la zona fuente.
Acciones o medida a implementar
En caso de que la concentración de mercurio disuelto en el
agua tratada en el proceso de intercambio iónico con resinas
de la zona fuente se encontrara por sobre 1 [ppb] producto de
algún desgaste en las resinas de intercambio iónico, o
producto de alguna falla mecánica, el procedimiento es el
siguiente:
• Cuando el análisis de Hg disuelto del agua tratada
generado en la Planta de Intercambio Iónico de zona
fuente resulte >1 [ppb], se informará la situación al
operador de la Planta. El operador debe dar aviso
inmediato al Supervisor de Remediación y tomar una
contra muestra para ser llevada al Laboratorio de MDO y
validar o descartar la excedencia.
• Si la excedencia se descarta, se continúa la operación
normal.
• Si la excedencia se ratifica, se procede a desviar el flujo
de agua tratada hacia la Piscina operacional de Etapa 5
mediante la apertura de la válvula de desvío del agua
tratada localizada en las cercanías del estanque de
alimentación. Posteriormente se debe cerrar la válvula que
da paso hacia los pozos de inyección. El 100% de flujo de
agua tratada debe permanecer descargándose hacia
Piscina operacional de Etapa 5.
• Se debe realizar la toma de muestra y análisis por Hg
disuelto de todos los puntos de descarga necesarios, hasta
detectar la fuente.
• Las muestras deben ser enviadas al laboratorio interno
con la debida comunicación a personal de laboratorio que
corresponden a muestras de “alta prioridad” debido a la
11.2.8. Filtración en Piscinas de Biorremediación
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento,
parte,
obra
o
acción asociada
Área de Remediación, específicamente a la Piscina de
Biorremediación BioR 1 y BioR 2 de la Planta de
Biorremediación ExSitu.
Acciones o medida a implementar
La causa que activaría estas medidas es la detección de agua
con conductividad > 2000 uS/cm entre carpetas. En el caso
de una rotura de la primera capa de HDPE la piscina cuenta
con un sistema de detección, el cual consiste en un dren entre
capas ubicado en el punto bajo de la piscina, que identificará
la presencia de agua entre ambas capas mediante la
incorporación de un pozómetro y un conductivímetro
manual.
En caso de detectar una fuga en la carpeta de la piscina, las
acciones son las siguientes:
• De estar funcionando el sistema de inyección en la
sección con fuga, detenerlo para tomar acciones.
11.2.9. Excedencia en concentración de mercurio disuelto en agua tratada en Sistema de
Biorremediación ExSitu
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento,
parte,
obra
o
acción asociada
Área de Remediación, específicamente en la Operación de la
Planta de Bioremediación ExSitu.
11.2.10. Aumento de caudal por crecidas
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento,
parte,
obra
o
acción asociada
Canal de desvío
Acciones o medida a implementar
• Revisión previa de los cauces y detención de posible
descarga.
• Generar alerta en Operación para observar el estado de las
obras.
• Se mantendrá comunicación vía teléfono, correo
electrónico, mensaje de texto o twitter con los
departamentos encargados de la Operación y Seguridad
de CDA y a la DGA, informando cada hora desde
iniciado el evento, el comportamiento de las obras. Las
acciones de reparación serán por seguridad, luego de
finalizado el evento.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación del Plan de Emergencia
Con posterioridad a la acción realizada, se elaborará un
reporte de la emergencia que contenga registro de la situación
(fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, entre otros), el
cual se mantendrá disponible en las dependencias del
Proyecto en caso de ser requerido por la Autoridad.
11.2.11. Obstrucción de la sección Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Canal de desvío Acciones o medida a implementar Se informará por correo electrónico de la obstrucción a Operaciones y a la DGA para proceder a despejar la obra. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Con posterioridad a la acción realizada, se elaborará un reporte de la emergencia que contenga registro de la situación (fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, entre otros), el cual se mantendrá disponible en las dependencias del Proyecto en caso de ser requerido por la Autoridad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3-41 de la DIA PAS 157 Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
11.2.12. Riesgo o contingencia Deterioro de la protección por tiempo prolongado de uso Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Canal de desvío Acciones o medida a implementar • Reparación de la obra deteriorada, recuperando su estado de calidad inicial. • Se informará por correo electrónico de la obstrucción a la DGA y Operaciones de CDA para proceder a despejar y reparar la obra. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Con posterioridad a la acción realizada, se elaborará un reporte de la emergencia que contenga registro de la situación (fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, entre otros), el cual se mantendrá disponible en las dependencias del Proyecto en caso de ser requerido por la Autoridad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3-41 de la DIA PAS 157 Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
11.2.13. Bloqueo de canal de desvío
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
El canal de desvío evita que las aguas se contacten y
puedan descargar libremente en la quebrada La Coipa.
Acciones o medida a implementar
• Generar alerta en Operación para observar el estado
de las obras
• Mantener comunicación con el personal de los
departamentos encargados de la Operación y
Seguridad de MDO, informando cada hora desde
iniciado el evento el comportamiento de las obras.
• Realizar las reparaciones necesarias (por seguridad)
luego de finalizado el evento.
Oportunidad y vías de comunicación a
la SMA de la activación del Plan de
Emergencia
Con posterioridad a la acción realizada, se elaborará un
reporte de la emergencia que contenga registro de la
situación (fecha, lugar, descripción, medidas tomadas,
entre otros), el cual se mantendrá disponible en las
dependencias del Proyecto en caso de ser requerido por
la Autoridad.
Referencia a documentos del expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción detallada
Anexo 3-41 de la DIA PAS 157
Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
11.2.14. Rotura de canal
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
El canal de desvío evita que las aguas se contacten y
puedan descargar libremente en la quebrada La Coipa.
Acciones o medida a implementar
• Generar alerta en Operación para observar el estado
de las obras
• Mantener comunicación con el personal de los
departamentos encargados de la Operación y
Seguridad de MDO, informando cada hora desde
iniciado el evento el comportamiento de las obras.
• Realizar las reparaciones necesarias (por seguridad)
luego de finalizado el evento.
Oportunidad y vías de comunicación a
la SMA de la activación del Plan de
Emergencia
Con posterioridad a la acción realizada, se elaborará un
reporte de la emergencia que contenga registro de la
situación (fecha, lugar, descripción, medidas tomadas,
entre otros), el cual se mantendrá disponible en las
dependencias del Proyecto en caso de ser requerido por la
Autoridad.
Referencia a documentos del expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción detallada
Anexo 3-3.1 de la DIA PAS 155
Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
11.2.15. Riesgo o contingencia obstrucción de parte de la piscina
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Referencia a documentos del expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción detallada
Anexo 3-3.2 de la DIA PAS 155
Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
Acciones o medida a implementar
• Generar alerta en Operación para observar el estado
de las obras.
• Mantener comunicación con el personal de los
departamentos encargados de la Operación y
Seguridad de MDO, informando cada hora desde
iniciado el evento el comportamiento de las obras.
• Realizar las reparaciones necesarias (por seguridad)
luego de finalizado el evento.
Oportunidad y vías de comunicación a
la SMA de la activación del Plan de
Emergencia
Con posterioridad a la acción realizada, se elaborará un
reporte de la emergencia que contenga registro de la
situación (fecha, lugar, descripción, medidas tomadas,
entre otros), el cual se mantendrá disponible en las
dependencias del Proyecto en caso de ser requerido por
la Autoridad.
Referencia a documentos del expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción detallada
Anexo 3-3.2 de la DIA PAS 155
Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
11.2.16. Rotura de geomembrana piscina de emergencia
Fase del proyecto a la que aplica
Fase operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
La
piscina
de
emergencia
acumula
las
aguas
provenientes del SGS, hasta superar la contingencia de
algunos de sus pozos de captación y/o plantas de
abatimiento de mercurio.
Acciones o medida a implementar
• Generar alerta en Operación para observar el estado
de las obras.
• Mantener comunicación con el personal de los
departamentos encargados de la Operación y
Seguridad de MDO, informando cada hora desde
iniciado el evento el comportamiento de las obras.
• El agua será recirculada durante el evento hacia la
Planta de tratamiento.
• Realizar las reparaciones necesarias (por seguridad)
luego de controlado el evento.
Oportunidad y vías de comunicación a
la SMA de la activación del Plan de
Emergencia
Con posterioridad a la acción realizada, se elaborará un
reporte de la emergencia que contenga registro de la
situación (fecha, lugar, descripción, medidas tomadas,
entre otros), el cual se mantendrá disponible en las
dependencias del Proyecto en caso de ser requerido por
la Autoridad.
Referencia a documentos del expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción detallada
Anexo 3-3.2 de la DIA PAS 155
Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
11.2.17. Afectación de fauna silvestre por inversión en piscinas
Fase del proyecto a la que aplica
Fase operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Piscinas en área bioremediación ExSitu y piscina de
emergencia.
Acciones o medida a implementar
• Verificar la condición del animal desde una distancia
prudente.
• Asegurar un mínimo de perturbación, para evitar que
el animal se estrese. (No gritar, No correr, No realizar
movimientos bruscos con el cuerpo, ni con ningún
otro elemento).
• Dar aviso al encargado ambiental informando
ubicación del accidente y especie da fauna afectada.
• En el caso de activación del plan de emergencia se
dará aviso a la Superintendencia del Medio
Ambiente, también se informará, si como resultado
del accidente o en caso del hallazgo de fauna muerta.
Se coordinará con los órganos del Estado pertinentes
el destino final del ejemplar.
• Desarrollo de la investigación respectiva para
identificar las causas y tomar las acciones de control
correspondientes.
• El Titular coordinará directamente las acciones de
atención
y
rehabilitación
de
la
fauna
que
eventualmente puedan resultar accidentada, con un
Centro de Rescate y/o Rehabilitación inscrito en el
Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre.
Oportunidad y vías de comunicación a
la SMA de la activación del Plan de
Emergencia
Con posterioridad a la acción realizada, se elaborará un
reporte de la emergencia que contenga registro de la
situación (fecha, lugar, descripción, medidas tomadas,
entre otros), el cual se mantendrá disponible en las
dependencias del Proyecto en caso de ser requerido por
la Autoridad.
Referencia a documentos del expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción detallada
Anexo 3.4-1 de la DIA.
Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
11.2.18. Atropello a fauna silvestre
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
En todos los caminos de tránsito de vehículos en el área
del Proyecto.
Acciones o medida a implementar
• Detener la marcha del vehículo y verificar la
condición del animal desde una distancia prudente.
• Asegurar un mínimo de perturbación, para evitar que
el animal se estrese. (No gritar, correr o realizar
movimientos bruscos con el cuerpo, ni con ningún
otro elemento).
• Dar aviso al encargado de medio ambiente
informando ubicación del accidente y especie da
fauna afectada.
• En caso de mamíferos con algún tipo de lesión
evidente, imposibilitados de auxiliarse por sí mismos,
se procederá a su captura y traslado en coordinación
con un centro autorizado por el SAG.
• Una vez ejecutado el rescate, el Encargado de Medio
Ambiente debe definir con el SAG regional el
procedimiento a seguir para la rehabilitación de
ejemplares rescatados del medio.
• Los costos médicos veterinarios y de transporte serán
cubiertos por el Titular e informados al SAG.
• Desarrollo de la investigación respectiva para
identificar las causas y tomar las acciones de control
correspondientes.
Oportunidad y vías de comunicación a Con posterioridad a la acción realizada, se elaborará un
la SMA de la activación del Plan de
Emergencia
reporte de la emergencia que contenga registro de la
situación (fecha, lugar, descripción, medidas tomadas,
entre otros), el cual se mantendrá disponible en las
dependencias del Proyecto en caso de ser requerido por
la Autoridad.
Referencia a documentos del expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción detallada
Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
11.2.19. Inundación en caso de falla o colapso de canalizaciones, encauzamientos (fondo y taludes),
protecciones, por efecto de crecidas (arrastre de material y deslizamientos)
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Canalizaciones, encauzamientos (fondo y taludes) y
protecciones del sistema de manejo de aguas no
contactadas
Acciones o medida a implementar
Se activarán los equipos de emergencia de MDO que
dependen de la brigada de emergencia. Se definirá el
plan de acción inmediato que contenga el daño y aísle
zona afectada.
La toma de decisión respecto a la continuidad de
operación se realizará en función de la magnitud del
daño determinado mediante las inspecciones realizadas.
La coordinación se realizará de los encargados del Plan
Emergencia MDO y operaciones.
Oportunidad y vías de comunicación a
la SMA de la activación del Plan de
Emergencia
Con posterioridad a la acción realizada, se elaborará un
reporte de la emergencia que contenga registro de la
situación (fecha, lugar, descripción, medidas tomadas,
entre otros), el cual se mantendrá disponible en las
dependencias del Proyecto en caso de ser requerido por
la Autoridad.
Referencia a documentos del expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción detallada
Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
Adenda 1 Respuesta I.14.C
11.2.20. Rotura u Obstrucción de tubería de conducción de Embalse Azufrera
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Tubería de conducción embalse azufrera
Acciones o medida a implementar
En caso de que exista una crecida extraordinaria que
supere los niveles máximos del estudio hidráulico
calculado, se deberá tomar las siguientes acciones:
• Detención de descarga.
• Captar las aguas del embalse La Azufrera por medio
del Muro de Contención N° 2, para luego ser enviada
a la zona de infiltración. En caso de que zanjas de
infiltración superen su capacidad por el evento, las
agua escurrirán naturalmente aguas abajo por la
quebrada La Coipa.
• Comunicar a las áreas encargadas de la Operación y
Seguridad de MDO, informando cada hora desde
12°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
13°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
13.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
Todas las observaciones cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
13.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
1. Observante: Comunidad indígena Colla Pai Ote. Observación: Respecto del uso del agua, sabemos que la empresa tiene derechos de agua en Santa Rosa, y nos preocupa que la extracción del recurso tenga impactos negativos en el sector, por lo que creemos que existe ausencia de tal información, lo que impide evaluar adecuadamente el proyecto. Creemos que se requiere un informe consolidado de todos los derechos de agua involucrados en el proyecto, así como cuánta agua se extraerá o utilizará de cada una de estas fuentes. Recordemos que la Comunidad Pai Ote generó la denuncia que determinó la existencia de mercurio en unos de los pozos del Proyecto La Coipa.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por
cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a
lo observado, se aclara que el Proyecto no hace uso de derechos de agua en Santa Rosa. Para el caso
del agua potable, tal como se indicó en punto 1.6.6 de la DIA, se utilizará los mismos servicios ya
iniciado el evento el comportamiento de las obras.
• Realizar las reparaciones necesarias (por seguridad)
luego de finalizado el evento.
Con respecto a obstrucciones que deriven alguna
emergencia, se procederá a la limpieza y despeje
inmediata, luego de detectado el problema. En caso de
deterioro de la protección y tubería por tiempo
prolongado de uso, se procederá a la reparación de la
obra deteriorada, recuperando su estado a la calidad
inicial.
Oportunidad y vías de comunicación a
la SMA de la activación del Plan de
Emergencia
Con posterioridad a la acción realizada, se elaborará un
reporte de la emergencia que contenga registro de la
situación (fecha, lugar, descripción, medidas tomadas,
entre otros), el cual se mantendrá disponible en las
dependencias del Proyecto en caso de ser requerido por
la Autoridad.
Referencia a documentos del expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción detallada
PAS 157 de la Adenda de la DIA
Anexo 19 de la Adenda de la DIA
2. Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: En la página 154 se presenta el tema de “manejo y disposición final de residuos sólidos y efluentes”. Sin embargo, no hay información que clarifique lo que se dispone a hacer con estos residuos contaminados.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación a su observación, se informa que los Residuos no Peligrosos, como los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD), se estima que generen 6,0 toneladas al mes, incluyendo restos de comida, envases, papeles y cartones. Estos residuos serán enviados a disposición final en el relleno sanitario de la faena cada 2 días, excepto los cartones, que serán temporalmente almacenados en una bodega destinada a tal fin y posteriormente enviados a una empresa de reciclaje en la ciudad de Copiapó. Además, los Residuos Industriales no Peligrosos (RSNP) generarán aproximadamente 18,2 toneladas al mes. Las maderas, chatarra y gomas se manejarán temporalmente en contenedores o áreas específicas en los diferentes sectores de generación, para luego ser dispuestas en el patio de excedentes cada 2 o 3 días. Posteriormente, se enviarán a empresas de reciclaje autorizadas o se reutilizarán en la operación. Por otra parte, los PVC/HDPE, equipos en desuso, estructuras metálicas, escombros, equipos eléctricos, tambores vacíos y neumáticos en desuso se manejarán temporalmente en contenedores o áreas en los distintos sectores de generación, trasladándolos al sector de almacenamiento existente cada 2 o 3 días y posteriormente enviándolos a un sitio de disposición final autorizado. En respuesta a la observación planteada, se subraya que el plan de cierre del Proyecto está alineado con el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 137 del D.S. N°40/2012 RSEIA, como se detalla en el Anexo 3-1 de la DIA. Sin embargo, con el propósito de abordar la observación, se ha proporcionado una actualización del Plan de Abandono y Cierre (PAS) 137 en el Anexo 14 de la Adenda. Este plan ha sido meticulosamente estructurado de acuerdo con las disposiciones de la normativa ambiental y en consonancia con el artículo 6º de la Ley 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.
3. Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: En la página 189 se presenta un “cronograma” de la fase de cierre de los años 61 y 62, supuestamente de los años 2049 y 2050. Donde se habla de “desmontajes” de instalaciones y fracturamiento de pantallas de hormigón. Esto no es un plan de cierre, que debe estar estructurado de acuerdo con normas ambientales claramente establecidas en nuestro país. De ninguna manera mitigan en nada el impacto provocado al medio ambiente.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por
cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación
a su observación, se informa que el desmontaje de las instalaciones existentes de la planta de
saneamiento consistirá en des energizar las instalaciones, desmontaje de plantas y equipos,
desconectar el contenedor de las cañerías externas, retirar el contenedor desde su base y restituir el
La fase de cierre está contemplada luego del fin de la operación de la planta de Biorremediación ex situ y será comunicada a la autoridad para dar comienzo a la Fase de Cierre, se contemplan las siguientes fases: Retiro de las Instalaciones, Se realizará inventario de los equipos e instalaciones de la planta de Biorremediación ex situ con la indicación de las dimensiones, pesos de las partes en que se desarmarían, y las condiciones de conservación, se realizarán las especificaciones sobre el desmontaje de equipos y accesorios de la planta BioR Ex Situ, Se especificarán los movimientos de tierra, rellenos y nivelaciones si proceden, Se especificarán el destino de la basura industrial proveniente de las operaciones de desmantelamiento, y definición sobre la ubicación de los depósitos a utilizar. 4. Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: Se solicita al titular que se contemple, un plan de estiba (aseguramiento de la mercancía a transportar), acopio, carga y descarga, transporte de cargas sobredimensionadas (maquinarias transportadas por camas bajas) y transporte de carga IMO. Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Con relación a su observación, se informa, que durante la fase de construcción se utilizarán vehículos para transporte de carga para las actividades de movimiento de tierra principalmente, las cuales se asocian a las obras constructivas de protección del Sistema Global de Saneamiento (canalización, protección de pozos, encauzamientos, perfilamiento de terreno y badén), perforación de los pozos, canal de desvío de aguas naturales y zanjas de infiltración. Durante la fase de operación, el Proyecto no contempla utilizar vehículos de transporte de carga adicionales a la operación actual. Los vehículos utilizados para el transporte de carga durante la fase de cierre se asocian mayoritariamente al transporte de estructuras generadas producto del desmontaje de infraestructura existente y a la actividad de restauración de la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto. El Titular del Proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales. Los vehículos a utilizar para el transporte de carga e insumos poseerán su revisión técnica al día.
5.
Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de
Copiapó y Diego de Almagro.
Observación: Se solicita desglose de carga IMO o también conocidas como cargas peligrosas (en
sus clasificaciones del 1-9 incluyendo también sus subclasificaciones), debe ir con procedimientos
claros a fin de que las empresas colaboradoras del Titular, que trasladan la mercancía hacia la
faena, el transporte en carretera; cuenten con procedimientos detallados manifestando el correcto
uso de los elemento de trincaje y aseguramiento de la carga, de modo tal, que dicha vías, tanto de
los nodos urbanos, como en las vías interurbanas, no sean afectadas por rodados, áridos u otros
elementos transportados que colocan en riesgo al resto de los conductores, puesto que las vías no
cuentan con la segregación entre los vehículos de alto tonelaje orientados para fines industriales
(por parte de la minera) y vehículos menores o livianos utilizados por particulares o contratistas.
6.
Observante: Comunidad Indígena Colla Pai Ote- Comunidad Indígena Wara Quebrada
de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro.
Observación: 1.2-En el Anexo C Tabla resumen de Calidad del agua del proyecto, se presenta la
tabla C.I. Datos de calidad del agua, donde se exponen 22 puntos de muestreo de aguas de pozos. Se
observa, a simple vista, que 17 de estas muestras son ácidas, sólo 4 son neutras y 1 es básica. Es
decir, en 77% de los pozos muestreados se encuentra el agua con una acidez extrema, que de
ninguna manera podría ser utilizada para la agricultura ni menos para el consumo humano. Al
reinyectar agua con una acidez tan alta (pH aprox.3) se está provocando un impacto severo a las
aguas subterráneas. Se debe recordar que el agua ácida en su curso descendente va disolviendo sales
minerales que pudieran contener metales tóxicos u otros contaminantes, de manera que aguas abajo
el recurso sería prácticamente inservible, ni siquiera se podría utilizar para limpieza de maquinaria,
porque provocaría su rápida corrosión. Es decir, en lugar de agua se debería catalogar corno
“residuo industrial líquido ácido” (RIL-acido), destructor de la flora y fauna medio ambiental. Las
normas chilenas tienen como límites permisibles de pH entre 6,0 y 8,5. Químicamente hablando,
idealmente el agua para consumo humano (riego y bebida), debería ser neutra PH=70. Los valores
de los principales contaminantes, ya mencionados (mercurio y cianuro), presentan amplios rangos
de valores, para el caso del “mercurio disuelto” entre 0,0001- 1 1,72, es decir, entre prácticamente
ausencia de este metal líquido, hasta valores extremadamente altos, considerando que las normas
chilenas aceptan como máximo permisible sólo 0,001 miligramos/litro. Hay que considerar que en
aguas fluviales se permiten concentraciones de mercurio menores a 0,0001 mg/L. En el caso del
“cianuro total”, en la Tabla C. 1, se muestran similarmente al caso anterior, valores muy dispersos,
variables entre 0,002- 14,96, es decir, en algunos pozos el agua presenta valores que cumplen con la
norma chilena (0,20 mg/L), pero en la mayoría los valores son extremadamente altos.
Observaciones generales en base a los datos de la Tabla C.1. A pesar de que la normativa ambiental
vigente en nuestro País no hace alusión especial a aguas subterráneas contaminadas por
“reinyección de aguas de proceso”, se puede discutir este tipo de contaminación similarmente a las
fluviales. Considerando que son ríos subterráneos con múltiples conexiones y bifurcaciones, a
diferentes profundidades. Además, se debe recalcar que ambos contaminantes (cianuro y mercurio),
se consideran internacionalmente como “la contaminación de las aguas subterráneas más
importante. En el caso del cianuro, este puede permanecer por periodos muy largos de tiempo en las
aguas subterráneas, porque son inexistentes el sol y el oxígeno del aire, necesarios para su
descomposición. Llama la atención la acidez de las aguas subterráneas (pHs bajos), porque si se
Tal vez se sometan a fundición con el objeto de producir "metal dore" (aleación oro plata) y tal vez se lleven a electrolisis. para producir oro puro y plata pura. Esta aclaración es necesaria, porque se debe saber si el producto final comercializable (de exportación) será la pasta de amalgama o lingotes de oro y granalla de plata, principalmente. Se debe siempre recordar que los minerales de oro, traen siempre asociados no solo a la plata sino también toda o casi toda la familia de metales nobles, en menor proporción: platino, radio, paladio, osmio, rutenio. Conocer en extenso el proceso, permite saber a ciencia cierta, los focos principales de contaminación de la empresa. En el “Sistema de remediación de aguas subterráneas de Quebrada la Coipa” se explica que en el Subsistema 2. este confinamiento permite la captación, almacenamiento y remediación de las aguas con contenidos de mercurio, infiltradas desde el depósito de relaves, para su posterior inyección en los pozos de agua. De ahí se envían las aguas a una Planta Abatidora (PTA 1.). No se logra entender por qué se dirigen posteriormente a “electrolisis”, debido a que este es un proceso electroquímico que permite la producción de metales, usando la corriente eléctrica como reductor. ¿Es decir, se podría entender que en esa planta electrolítica se producen metales que se extraen de esas aguas contaminadas de metales de diversa naturaleza...? Surge entonces la consulta ¿qué es lo que pasa en esa Planta Abatidora de mercurio?, por qué por un lado parte a pozos de inyección y por otro lado a Planta de electrolisis.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por
cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a
lo observado, se aclara que el Proyecto tiene como objetivo mejorar el sistema de gestión y
tratamiento de aguas del acuífero La Coipa, en funcionamiento desde el año 2000. La optimización
se realizará mediante la construcción y habilitación de obras, siguiendo el conocimiento adquirido y
regulaciones, especialmente la RCA N° 117/2015. El foco principal es la eliminación de trazas de
mercurio en aguas subterráneas, cumpliendo estándares de <1 ppb, con monitoreo detallado de otros
parámetros. En Adenda, Anexo 8 Actualización Caracterización Calidad del Agua Quebrada La
Coipa en punto 3.5, se aclara que la modelación de los pozos 112 y 113 no muestra cianuro, y se
asegura que no hay riesgo de ácido cianhídrico en lugares ventilados. Se detalla la variabilidad
temporal y espacial de 11 parámetros en el Sector Aguas Naturales y Sector Pluma, destacando la
7. Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: En uno de los anexos del proyecto se presenta la tabla C.1. Datos de calidad del agua. Donde se exponen 22 puntos de muestreo de aguas de pozos. Se observa, a simple vista, que 17 de estas muestras son ácidas, sólo 4 son neutras y 1 es básica. Es decir, en 77% de los pozos muestreados se encuentra el agua con una acidez extrema, que de ninguna manera podría ser utilizada para la agricultura ni menos para el consumo humano. Al reinyectar agua con una acidez tan alta (pH aprox.3) se está provocando un impacto severo a las aguas subterráneas. Se debe recordar que el agua acida en su curso descendente va disolviendo sales minerales que pudieran contener metales tóxicos u otros contaminantes, de manera que aguas abajo el recurso sería prácticamente inservible, ni siquiera se podría utilizar para limpieza de maquinaria, porque provocaría su rápida corrosión. Es decir, en lugar de agua se debería catalogar como “residuo industrial líquido ácido” (RIL-acido), destructor de la flora y fauna medio ambiental.
Las normas chilenas tienen como límites permisibles de pH entre 6,0 y 8,5. Químicamente hablando, idealmente el agua para consumo humano (riego y bebida), debería ser neutra pH=7,0. Por lo anterior se indica que el titular no se hace cargo de la acides y sus consecuencias, aguas abajo, las cuales se indican más adelante en forma extensa.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación a su observación, se aclara que en lo que respecta al análisis temporal y espacial de las concentraciones de los 11 parámetros de interés para el Proyecto SGS en el Sector Aguas Naturales y Sector Pluma, se puede consignar lo siguiente:
En casi la totalidad de los parámetros analizados se distingue una escasa variabilidad temporal de las concentraciones de estos, a excepción del Sulfato, Hierro Disuelto, Mercurio Disuelto, Arsénico Disuelto y Cianuro Total, quienes poseen una cierta variabilidad mensual pero que no reflejan una clara tendencia al alza ni a la baja de sus concentraciones. En el caso particular del pozo MDO-19 ubicado en el Sector Pluma, se registró una reducción del Aluminio Disuelto y Cobre Disuelto debido al efecto de dilución de la inyección del agua tratada procedente del efluente de la PTA2 que operó a fines de 2018 hasta febrero de 2023. En este mismo pozo de monitoreo se tiene que el pH mostró un alza de sus valores que se alejan de la tendencia ácida del resto de puntos del Sector Pluma.
La variabilidad espacial de las concentraciones de estos 11 parámetros entre los puntos de
monitoreo asociados al Sector Aguas Naturales y Sector Pluma, muestra en general que no existen
grandes diferencias entre estas zonas tanto aguas arriba como aguas abajo en la mayoría de estos
parámetros. Sin embargo, se aprecian diferencias en las concentraciones de Mercurio Disuelto,
Cloruro, Cobre Disuelto, Cianuro Total y Nitrato entre lo registrado en el Sector Aguas Naturales y
Sector Pluma, en donde para este último sector se tiene que las concentraciones tienden a aumentar
o al menos mantenerse en su zona terminal (Subsistema 3) con respecto a su parte inicial (aguas
abajo de la Pantalla Inferior). Este aumento y estabilidad en algunos casos (Cianuro Total), guarda
relación principalmente con el avance del frente o “leading edge” de la Pluma a través de los años,
La variabilidad espacial del pH muestra un marcado cambio entre lo registrado aguas arriba en el Sector Aguas Naturales y el Sector Pluma aguas abajo. En el Sector de Aguas Naturales el pH es mucho más ácido comparado con el Sector Pluma que muestra valores levemente superiores lo que lleva a sus aguas a ser menos ácidas.
8. Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: Para hacer un análisis de los datos presentados en las tablas de calidad de agua, deben ser conocidas las condiciones específicas para el monitoreo (Frecuencia de monitoreo, número de muestras, tipo de muestras, condiciones de extracción, etc.), en la toma de muestras de pozos. También es importante conocer la profundidad de los pozos de muestreo y el entorno en que se encuentran. El titular no entrega la información indicada para un análisis real, científico y creíble del proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación a su observación, se aclara, que, respecto al Programa de Monitoreo, del Proyecto considera mantener la red de pozos de monitoreo operacional actual, y ampliar esta red incorporando nuevos pozos en el programa de monitoreo operacional. El Plan de Monitoreo actualizado se presenta en el Anexo 2 de la Adenda. Se considera realizar un monitoreo en un total de 65 puntos, de los cuales 64 son puntos asociados a toma de muestras de aguas subterráneas y el punto restante (MDO-2), corresponde a una toma de muestra de agua superficial que se capta en el Embalse Azufrera. Los puntos asociados al plan de seguimiento deben registrar concentraciones de Mercurio Disuelto menores o iguales a 0,001 mg/L (≤ 1ppb). Los 8 puntos considerados se encuentran aguas abajo del Subsistema 3. Mayores antecedentes en la Tabla I-7 de la Adenda, sección “Actualización del Plan de Monitoreo y Control Operacional” y en el punto 2.1.5 de la Adenda Complementaria. Por último, Se propone un monitoreo al cauce en tres etapas, siempre y cuando se produzca escurrimiento superficial de aguas. El primero se ejecutará antes de iniciar la fase de construcción. Un segundo muestreo se realizará a 40 días de iniciada la ejecución. Finalmente, se tomará una última muestra luego de finalizar las obras. El monitoreo inicial conformaría una referencia para los siguientes, y se realizaría en base a los parámetros propuestos en la Norma de Riego NCh 1.333:1978 Mod.1987, verificando que no se superen las concentraciones de los parámetros medidos de manera previa a la fase de construcción (siempre y cuando existiera un escurrimiento superficial). Es una acción de carácter temporal. 9. Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: El titular, una empresa minera canadiense debería adoptar las mismas exigencias que tiene la minería en su país de origen. Las aguas de proceso deben ser tratadas rigurosamente, antes de ser reinyectadas a pozos, de manera que no causen ningún impacto ambiental en las aguas subterráneas. Se debe considerar que, al reinyectar aguas a pozos, se está deteriorando un ecosistema extremadamente frágil, ya que el norte de nuestro país se nutre principalmente de aguas subterráneas.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por
cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación
a su observación, se aclara, que en el punto 7.1. del ICE se presenta Plan de prevención de
contingencias y emergencias del proyecto. En el Anexo 10 de la Adenda se presenta el documento
actualizado con las acciones del plan de prevención de contingencias y emergencias asociado al
Proyecto. En el Punto 7.1.1.del ICE se presenta Plan Riesgo o contingencia Corte general de
En el punto 7.1.6. del ICE, se presenta Plan Riesgo o contingencia rotura piscina evaporación, cuenta con un sistema de detección, el cual consiste en un tubo entre carpetas ubicado en el punto bajo de la piscina, que identificará la presencia de agua entre ambas capas mediante la medición con un pozómetro manual en la piscina. Detección de fuga entre carpetas: se monitorea semanalmente el sistema de detección de fuga, esto permite detectar si la carpeta superior sufrió alguna rotura, Se realizará el retiro de las filtraciones y se recirculará la solución nuevamente a la piscina, De ocurrir lo anterior se contratará un servicio externo para detectar donde se generó la rotura y realizar la reparación, Detección de fuga de carpeta inferior, Para poder detectar si existe una fuga de la carpeta inferior, se tienen monitoreos trimestrales de pozos que están aguas abajo inmediatamente de la piscina de evaporación (MDO 43 y MDO 44) cuando los resultados de estas mediciones registren una elevación constante de todos los parámetros monitoreados (CN, Zn, Cu, Cl, Fe, Mn, Hg y SO4) se tomarán mensualmente para verificar si existe filtración desde la piscina, Si efectivamente existe filtración de la carpeta inferior, se contratará una empresa externa para que realice la inspección, determine dónde está la rotura y realice la reparación correspondiente. Esto significa que ante una eventual filtración el agua quedará confinada entre pantallas, y la única consideración sería que habría un mayor tiempo para terminar de tratar toda el agua confinada por parte del Sistema de Remediación de Aguas. Se busca evitar que estas aguas fluyan por la quebrada y afecten otro sector aguas abajo.
Se explica que después de activado el plan de contingencia y normalizada la situación, se tomarán 2 muestras, en un punto previo a la adición del agente precipitante, se enviarán a laboratorio externo acreditado. ¿Se encuentra validado o acreditado el laboratorio interno de la empresa? ¿Son los instrumentales adecuados para el control de calidad de aguas contaminadas con mercurio? ¿Es el laboratorio externo un referente ciego? ¿Dónde están ubicados los laboratorios tanto externos como internos? ¿cuánto tiempo demora el resultado de las muestras en los laboratorios? ¿Cuál es la trazabilidad de las muestras? Se solicita al titular que debe haber muestras de contramuestras, que sean enviadas por esta comunidad y personas indígenas, para comparación de los resultados. Considerando lo frágil y único del ecosistema después del proyecto del titular, lo que puede provocar un daño ambiental irreparable y reversible.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación a su observación, se aclara, Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a lo observado, se aclara, que el propósito fundamental del presente Proyecto es perfeccionar el sistema de gestión y tratamiento de aguas del acuífero La Coipa, mediante la implementación de mejoras que incluyen la construcción y habilitación de nuevas infraestructuras, las cuales complementarán a las ya existentes. Esto posibilitará la disminución de la concentración de mercurio disuelto a un valor igual o inferior a 0,001 mg/L (1 ppb), en conformidad con lo establecido en la RCA N°117/2015.Es importante señalar que el mercurio presente en las aguas no proviene de procesos industriales, sino que está presente de manera natural en los minerales del área. Ante esta realidad, las autoridades han solicitado a la Compañía implementar controles rigurosos sobre las aguas, lo cual ya se realiza actualmente. Con este proyecto, se busca incorporar aún más optimizaciones para gestionar de manera más efectiva la presencia de este mineral. Con respecto a la exigencia de obtener resultados de mercurio inferiores a 0,001 mg/L, es relevante señalar que esta medida no solo está en línea con los requisitos normativos, que establecen un valor máximo, sino que también considera el límite de detección del laboratorio. En ocasiones, la ausencia del elemento puede no evidenciarse debido al límite técnico del equipo de detección. En relación con los controles de calidad del agua, estos se llevan a cabo de manera efectiva en la actualidad. El proyecto tiene previsto actualizar el Plan de Monitoreo y Control Operacional, conforme a las disposiciones de la RCA N°171/2007 y RCA N°117/2015. La supervisión externa a cargo de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) garantiza la objetividad y veracidad de los resultados, cumpliendo así con las regulaciones de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Adicionalmente, se establece un protocolo claro en caso de que los resultados de las muestras diarias de agua tratada superen el valor de referencia. Se activa un plan de contingencia, y la desactivación de este plan solo ocurre tras obtener resultados consecutivos de dos muestras diarias, enviadas a un laboratorio externo acreditado, con concentraciones iguales o inferiores a 0,001 mg/L (1 ppb) antes de la adición de agente precipitante. Es importante destacar que el estándar de concentraciones de mercurio disuelto (≤ 0,001 mg/L o ≤ 1 ppb) se ajusta no solo a los estándares de calidad de agua a nivel nacional para agua potable (NCH 409/2005), sino que también refleja el compromiso ambiental de Kinross, aplicándose desde la adquisición de la Faena La Coipa. Este proyecto representa una continuación de esos esfuerzos, buscando implementar optimizaciones adicionales para gestionar de manera más efectiva la presencia de mercurio en el agua.
- Observante: Comunidad Indígena Colla Pai Ote.
Observación:
se presenta el tema de “manejo y disposición final de residuos sólidos y efluentes” Sin embargo, no hay información que clarifique lo que se dispone a hacer con estos residuos contaminados. En la página 189 se presenta un “cronograma” de la fase de cierre de los años 61 y 62 acal, supuestamente de los años 2049 y 2050. Donde se habla de “desmontajes” de instalaciones y fracturamiento de pantallas de hormigón. Esto no es un plan de cierre, que debe estar estructurado de acuerdo con normas ambientales claramente establecidas en nuestro país. De ninguna manera mitigan en nada el impacto provocado al medio ambiente.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a lo observado, se informa, que los Residuos no Peligrosos, como los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD), se estima una generación de 6,0 toneladas al mes, incluyendo restos de comida, envases, papeles y cartones. Estos residuos serán enviados a disposición final en el relleno sanitario de la faena cada 2 días, excepto los cartones, que serán temporalmente almacenados en una bodega destinada a tal fin y posteriormente enviados a una empresa de reciclaje en la ciudad de Copiapó. Además, los Residuos Industriales no Peligrosos (RSNP) generarán aproximadamente 18,2 toneladas al mes. Las maderas, chatarra y gomas se manejarán temporalmente en contenedores o áreas específicas en los diferentes sectores de generación, para luego ser dispuestas en el patio de excedentes cada 2 o 3 días. Posteriormente, se enviarán a empresas de reciclaje autorizadas o se reutilizarán en la operación. Por otra parte, los PVC/HDPE, equipos en desuso, estructuras metálicas, escombros, equipos eléctricos, tambores vacíos y neumáticos en desuso se manejarán temporalmente en contenedores o áreas en los distintos sectores de generación, trasladándolos al sector de almacenamiento existente cada 2 o 3 días y posteriormente enviándolos a un sitio de disposición final autorizado. En respuesta a la observación planteada, se subraya que el plan de cierre del Proyecto está alineado con el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 137 del D.S. N°40/2012 RSEIA, como se detalla en el Anexo 3-1 de la DIA. Sin embargo, con el propósito de abordar la observacion, se ha proporcionado una actualización del Plan de Abandono y Cierre (PAS) 137 en el Anexo 14 de la Adenda. Este plan ha sido meticulosamente estructurado de acuerdo con las disposiciones de la normativa ambiental y en consonancia con el artículo 6º de la Ley 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.
- Observante: Comunidad Indígena Colla Pai Ote Observación: Respecto del impacto del proyecto en la fauna, quisiéramos señalar que el proyecto omite la existencia de zorro chilla y de vicuñas en el área de influencia y que tampoco detalla la forma en que las obras y actividades del proyecto no afectarán a tales especies. Tampoco detalla de qué se trata el plan de “perturbación controlada” que parece más un plan para matar a los animales del susto, que un desplazamiento sustentable e inocuo para las especies que serán verdaderas víctimas de una actividad de la cual no se explica su forma, plazos y acciones de ejecución, y que por ello no pueden evaluarse los efectos específicos que ella tendrá. Como ustedes saben alejar a los animales de su hábitat natural es a veces arrojarlos a la muerte, hay especies que son muy sensibles y que moverlas a veces a distancias tan cortas de un cerro a otro, implica exterminio, o dependiendo de la época afectar sus capacidades de reproducción.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por
cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a
lo observado, se informa, que para el caso de las especies de fauna de baja movilidad en categoría
de conservación registradas en el AI (Liolaemus isabelae, Liolaemus rosenmanni y Liolaemus
patriciaiturrae), que se podrían ver afectadas por la construcción del Proyecto, y considerando que
las obras corresponden a obras areales de baja superficie y a obras lineales, el Titular presenta un
plan de perturbación controlada el cual se detalla en el Anexo 25 de la Adenda. Respecto a la fauna
de alta movilidad en categoría de conservación registrada en el área de influencia del Proyecto
(Chloephaga melanoptera, Lama guanicoe y Lycalopex culpaeus), y considerando que las obras del
Proyecto se desarrollan en un área altamente intervenida por actividades mineras, reduciendo la
disponibilidad de alimento y refugio para especies en general, sumado a que el SVAHT identificado
- Observante: Comunidad Indígena Colla Pai Ote Observación: Entendemos, asimismo, de que el proyecto se encuentra muy cercano a la Zona de interés turístico denominada Salar de Maricunga - Ojos del Salado, por lo que es un nuevo silencio por parte de la declaración de impacto ambiental acerca del impacto turístico y visual del proyecto, el que es negado sistemáticamente, pero sin mayor información de los elementos que lo componen. Otro silencio al respecto lo compone la denominada Carretera de los 6.000, que une a Chile con Fiambalá, este último, territorios ancestrales de familiares nuestros en Argentina, lo que conecta el territorio con las familias más antiguas de la zona. En el proyecto no se dice nada respecto al eventual impacto en esa ruta, que es parte de elementos y potencialidades turísticas esenciales de la Comunidad, y que son parte de su plan de desarrollo.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a lo observado, se informa, que el Proyecto no generaría impacto. En la zona de emplazamiento y en el entorno cercano al Proyecto, existen 13 atractivos catalogados como Sitios Naturales. Las obras y actividades del Proyecto se ubicarán en un área intervenida previamente, en donde actualmente se encuentra el Sistema de Tratamiento de Agua de Quebrada La Coipa.
El área de emplazamiento del Proyecto comprende un territorio sin acceso por parte de observadores comunes, existiendo dos cuencas visuales (CV1 y CV2) desde la ruta 31-CH con escaso acceso visual hacia el área del Proyecto conformándose el área de influencia, concentrándose la intervisibilidad en el acceso. Predominan en las vistas la visibilidad hacia los primeros planos donde toman protagonismo los cordones montañosos que contienen el área visible, donde el observador se ubica en una posición media con respecto al territorio, lo cual restringe la visibilidad generando sectores de compacidad en los planos más lejanos. Respecto a lo anterior, se establecieron 2 puntos de observación, en zonas con mayor acceso visual de las zonas de emplazamiento del Proyecto, los cuales se encuentran cercanos al acceso de la faena minera la Coipa en la ruta 31-CH. Según el análisis intervisibilidad realizado por el Titular, desde estos puntos, las vistas son cerradas en donde el relieve actúa como barrera visual en los planos más lejanos, con una compacidad media, manteniendo las intervisibilidad en el acceso a la faena, dejando la mayor parte del área de influencia del Proyecto en una zona sin acceso visual para observadores comunes. Adicionalmente, el Titular consideró “puntos referenciales” al interior de las inmediaciones del recinto minero, solamente con la finalidad de caracterizar las unidades de paisaje (UP) que abarcan la totalidad de obras del Proyecto. Respecto a lo anterior, dicho sector presenta acceso restringido de personas, sin observadores comunes, por lo que las cuencas visuales obtenidas no se consideraron para el análisis de visibilidad. Respecto a lo anterior, es posible señalar que la realización del Proyecto no bloqueará las vistas del paisaje para ningún observador, ni constituirá un elemento que será dominante en el fondo escénico, manteniendo una sensación de equilibrio y coherencia paisajística.
El Proyecto no presenta alteración de atributos paisajísticos, puesto que se emplaza en un sector con
actividad minera, intervenido por más de 30 años, con instalaciones, caminos y actividades propias
de la naturaleza de la faena. En relación a los 13 atractivos catalogados como Sitios Naturales, estos
no se encuentran en la zona cercana inmediata del Proyecto, sin embargo, para acceder a ellos, se
utiliza la ruta 31- CH (circuito del sendero “Circuito de los Seismiles”), de la cual, el Proyecto
- Observante: Comunidad Indígena Colla Pai Ote. Observación: El área de influencia que considera el proyecto incluye el uso de la ruta CH 31 excluye absolutamente los impactos que podría acarrear a la comunidad indígena Pai Ote. La empresa se reunió sólo con otras tres comunidades, pero el asentamiento de la comunidad Pai Ote, ubicado en Vega Redonda, ha acrecentado su número de habitantes en virtud de la pandemia. Desde el año pasado son cerca de 40 comuneros los que habitan tales tierras, lo que implica un aumento de la población de un 800%. El uso de la ruta CH 31 no sólo es histórico, tampoco se basa sólo en un uso esporádico a efectos de viajar desde Vega Redonda hasta Copiapó y viceversa, sino que actualmente hacemos trashumancia a todo lo largo de su ruta, no sólo limitado a una sección de ella.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a lo observado, se informa, que se llevó a cabo un proceso de caracterización en colaboración con CIC Pai Ote, conforme a un acuerdo establecido en reuniones de acercamiento. Este proceso consistió en tres instancias de levantamiento de información en terreno, visitando sitios de interés indicados por la Comunidad en fechas específicas: Reunión de acercamiento: 24 de julio de 2021, Reunión de acuerdo metodológico: 2 de agosto de 202. Luego de ello, se desarrolló la caracterización considerando tres instancias de levantamiento de información conjunto con la Comunidad, en terreno, visitando los sitios de interés señalados por ella en las siguientes fechas:/ Primera instancia: 4 de agosto de 2021, Segunda instancia: 5 de agosto de 2021 y Tercera instancia: 19 de agosto de 2021.
La Comunidad compartió información sobre el uso histórico de la Quebrada de San Andrés para asentamientos y rutas de trashumancia. Se destacó que, aunque una familia mantuvo animales en la quebrada hasta hace unos años, trasladándolos después del aluvión de 2015, estos asentamientos no son de uso permanente y se encuentran en quebradas distintas a la de San Andrés.
En cuanto al uso de vehículos por parte de la Comunidad para acceder a los asentamientos, se determinó que el Proyecto no modificará el flujo utilizado, evitando así un impacto negativo. A pesar de que la familia volvió a ocupar la quebrada durante la evaluación ambiental, los efectos del Proyecto en términos de transporte no implican una susceptibilidad de afectación, dado que su contribución es de solo tres desplazamientos diarios durante la construcción.
La Comunidad indicó rutas de trashumancia entre áreas de pastoreo en Cortadera para invernada y
otras tierras altas, como Quebrada Vicuñita, para veranada. El uso de la ruta CH-31 para
desplazarse entre estos sectores dependería de las condiciones climáticas. El Proyecto podría
interferir con la ruta de trashumancia debido al tránsito de vehículos, pero se limita a tres
desplazamientos diarios durante la fase de construcción. La empresa cuenta con un protocolo para
garantizar la convivencia segura entre sus conductores y la Comunidad, lo que mitiga posibles
efectos significativos en la circulación y conectividad. En consecuencia, no se prevén impactos
sustanciales en la ruta de trashumancia de la Comunidad debido al Proyecto. Por último, el Proyecto
no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento
económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o
cultural en relación con los Grupos Humanos de la Comuna de Copiapó. Dado que, el Proyecto se
Los GHPPI que hacen uso de este sector son: CIC Sinchi Wayra, CIC Runa Urka, CIC Pastos Grandes, CIC Copiapó, CIC Pai Ote y CIC Sol Naciente de Pastos Grandes. Las Comunidades Indígenas Collas anteriormente mencionadas realizan diversas actividades tradicionales destacando el pastoreo a través de la trashumancia y la recolección de hierbas medicinales. Ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto se superponen con la ubicación de estos GHPPI, ni con sus zonas de ocupación productivas ni tradicionales. En la Tabla 10.1.5 del ICE se presenta un Compromiso ambiental voluntario: Protocolo de información socioambiental que tiene por objetivo establecer un mecanismo de comunicación claro y directo entre el Titular y las Comunidades Indígenas Colla CIC Sinchi Wayra, CIC Runa Urka, CIC Pai Ote, CIC Pastos Grandes, CIC Sol Naciente y CIC Comuna de Copiapó, con el objetivo de entregar información sobre aspectos sociales y ambientales de interés de cada una de las Comunidades. Por lo tanto, y según los antecedentes presentados, el Proyecto, al acotarse al área de faena actual, no contempla el uso de recursos naturales utilizados como sustento económico o cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Mayor detalle en DIA Anexo 2.7. Anexo de Medio Humano y Adenda.
- Observante: Comunidad Indígena Colla Pai Ote. Observación: Asimismo, a lo largo de las rutas CH 31 existen diversos puntos de importancia histórica, arqueológica y ritual. La empresa optado por reunirse y hacerle levantamiento con tres comunidades sin considerar nuestra realidad y por lo tanto podemos sospechar de que la línea de base que han presentado en su declaración de impacto ambiental es absolutamente deficiente e incompleta, y que la duda sólo se solucionaran mediante una visita a terreno en conjunto con la comunidad, lo cual sería la única vía metodológicamente efectiva para poder levantar información veraz y actualizada acerca de los impactos que eventualmente podría provocar el proyecto en nuestro territorio, patrimonio y forma de vida.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a lo observado, se informa. Que se realizó un levantamiento de información, durante las cuales se visitaron lugares de interés señalados por la Comunidad en fechas específicas: la Reunión de Acercamiento el 24 de julio de 2021 y la Reunión el 2 de agosto de 2021. Posteriormente, se llevó a cabo la caracterización con la participación conjunta de la Comunidad en tres instancias de levantamiento de información en terreno, visitando los sitios de interés en las fechas siguientes: Primera instancia el 4 de agosto de 2021, Segunda instancia el 5 de agosto de 2021 y Tercera instancia el 19 de agosto de 2021. Por último, el desarrollo del proyecto no dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas de la Comuna de Copiapó. No obstante, a lo anterior, se identifica la Quebrada de San Andres, localizada al costado de la ruta CH-31 considerada área de influencia desde la intersección con la Ruta C17 hasta la garita de La Coipa. Los GHPPI que hacen uso de este sector son: CIC Sinchi Wayra, CIC Runa Urka, CIC Pastos Grandes, CIC Copiapó, CIC Pai Ote y CIC Sol Naciente de Pastos Grandes. Las Comunidades Indígenas Collas anteriormente mencionadas realizan diversas actividades tradicionales destacando el pastoreo a través de la trashumancia y la recolección de hierbas medicinales. Ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto se superponen con la ubicación de estos GHPPI, ni con sus zonas de ocupación productivas ni tradicionales.
- Observante: Comunidad Indígena Colla Pai Ote. Observación: Arbitrariamente la DIA establece que sólo la comunidad Runa Urca posee tránsito trashumante por la ruta ch 31. Ello implica eludir la realidad indesmentible de que la comunidad Pai Ote aún realiza trashumancia y que posee cerca de 1000 cabezas de ganado. De hecho, nuestro ganado tiene en la actualidad una constante movilidad.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a lo observado, se informa, que en Adenda Apéndice 1. Caracterización Sistema de Vida y Costumbre GHPPI CIC Pai Ote, incluye información de rutas de trashumancia proporcionada por este GHPPI. La Comunidad utiliza áreas de Cortadera para invernada y Quebrada Vicuñita para veranada. Anteriormente, se desplazaban a pie por cerros, pero ahora utilizan la ruta CH31 con camiones. En el área cercana a la ruta CH-31, hay un sitio de reposición de ganado desde 2021, que antes del aluvión de 2015 pertenecía a un miembro de la Comunidad. Vega Redonda es otro asentamiento importante para la Comunidad, donde cultivan alfalfa para sus animales. En relación con el Proyecto, la única interferencia posible con la ruta de trashumancia es el tráfico de vehículos durante la construcción, limitado a tres desplazamientos diarios. La empresa tiene un protocolo para garantizar la seguridad y convivencia con las comunidades, minimizando impactos en la circulación y tiempos de desplazamiento para la Comunidad Colla Pai Ote. Finalmente, el proyecto no dificulta ni impide el ejercicio o manifestación de Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas. En cuanto a los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas de la Comuna de Copiapó, se identificaron seis GHPPI más cercanos al área del Proyecto. Los GHPPI son: CIC Sinchi Wayra, CIC Runa Urka, CIC Pastos Grandes, CIC Copiapó, CIC Pai Ote y CIC Sol Naciente de Pastos Grandes. Las Comunidades Indígenas Collas anteriormente mencionadas realizan diversas actividades tradicionales destacando el pastoreo a través de la trashumancia y la recolección de hierbas medicinales. Ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto se superponen con la ubicación de estos GHPPI, ni con sus zonas de ocupación productivas ni tradicionales.
- Observante: Comunidad Indígena Colla Pai Ote- Comunidad Indígena Wara Quebrada
de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro.
Observación: En la página 26, se explica que “aguas arriba de la pantalla superior se ubica una
cortina de pozos de captación (MD0-85 al 88 y MDO 98 y 99). Estos captan el agua subterránea de
no contacto, hacia los pozos de inyección ubicados aguas abajo. En la página 34... dice “La
captación de aguas subterráneas, de los pies del depósito de relaves y a lo ancho de toda la sección
de la quebrada, aguas arriba de la pantalla inferior... Se entiende entonces que las aguas de
inyección son tratadas “mediante una planta de osmosis inversa y abatimiento de mercurio,
mediante resinas de intercambio iónico. Esta planta separa un flujo tratado (permeado) que se
reinyecta aguas abajo y un efluente de rechazo (salmuera) que se almacena en piscinas de
evaporación. También se reitera que producto de este abatimiento, las aguas tendrán menos de
0,001 mg/Litro (menos de 1 parte por billón) de mercurio. Las plantas de osmosis inversa se utilizan
principalmente para desalar el agua, es decir para producir agua potable a partir de aguas saladas o
altamente mineralizadas. Al respecto cabe recordar que la eficiencia de las Resinas de intercambio
iónico, tienen una eficiencia de adsorción, que depende de múltiples variables (pH, r, pureza,
tamaño de las esferas de resina, etc.) entre las cuales la de mayor importancia es la concentración
inicial de mercurio. La eficiencia disminuye a medida que la concentración inicial de mercurio se
incrementa, es decir, no se puede a priori decir que, una vez que el agua contaminada con mercurio
pase a través de la columna de intercambio iónico tendrá menos de 0,001 mg/Litro de mercurio.
También el pH inicial del agua tratada incide fuertemente en los resultados de la adsorción del mercurio. Cuando el pH del agua que entra a la columna es bajo, la remoción del mercurio es baja. En este caso el 77% de las aguas en pozos muestreadas, es muy ácida (pH cercanos a 3). La eficiencia de adsorción alcanza su máximo, cuando el pH es igual a 7, es decir con un agua neutra. También, se conoce que al someter el agua a columnas de intercambio jónico su pH disminuye, así por ejemplo si se tratara agua con pH inicial igual a 7, después del tratamiento tendrá pH igual a 4. Estos datos son válidos para resinas quelantes macro reticulares con grupos funcionales tiol (-SH), cuyo mecanismo se puede explicar de la siguiente manera: 2R-SH + Hg2R-S-Hg-S-R + 2 H+Resina - Agua con Hg --> Hg retenido + Protones (que incrementan el pH). En otras palabras: la resina R- SH se pone en contacto con el agua que contiene mercurio, como esta disuelto está en forma iónica. La resina lo retiene y se forma RS-Hg-S-R, es decir, el mercurio queda retenido en la resina. Como se trata de intercambio iónico, la resina suelta los iones de hidrógeno y acidifica el agua resultante, en la ecuación anterior se observa que genera 2H, por cada ion de mercurio retenido se generan dos iones de hidrógeno (2 protones). De ahí entonces que este proceso de retención del mercurio implica acidificación del agua tratada. Entonces se entiende por qué el 77% de los pozos muestreado contiene agua ácida. Más aún, en el texto se explica que “la resina de intercambio iónico se regenera con ácido clorhídrico o sulfúrico, para seguir utilizándola. Químicamente hablando esto significa lo siguiente: R-S-H-S-R + 2H---2R-SH + Hg. Dicho en otras palabras: Para regenerar la resina y dejarla lista para volver a utilizarla R-SH, se trata con ácidos, pero el mercurio vuelve a estar libre. Lo que se hizo es revertir la ecuación. Entonces, se extrajo el mercurio disuelto del agua, se retuvo en la resina y se volvió a liberar el mercurio. ¿Qué se ganó? Se ganó sólo en volumen, el mercurio estaba disperso en un gran volumen de agua y se retuvo en una columna (o cartucho) rellena de resina y luego al tratar la resina con ácido (HCI o bien H2S04 el volumen de solución ácida cargada con mercurio es manejable y podría ser neutralizada y almacenada en sitios encapsulados. Pero como se observa, se traslada el contaminante de un lugar a otro.
Durante la lectura del texto se reitera que se usará el tratamiento de aguas contaminadas con mercurio, con resinas de intercambio iónico y biorremediación InSitu y ExSitu “como alternativa activa y pasiva para la remoción de elementos químicos (iones y cationes) presentes en las aguas subterráneas...lo que permitirá reducir la concentración de mercurio hasta menos de 0,001 mg/l-a través de bacterias sulfato reductoras-como catalizadores para la biorremediación de elementos no deseados, presentes en el acuífero. produciendo finalmente sulfuros metálicos estables. La biorremediación es un proceso biotecnológico que utiliza microorganismos (hongos, bacterias, enzimas, plantas, etc.) para atacar contaminantes específicos. Específicamente las bacterias que se usan (sulfato reductoras), pueden ayudar a reducir la concentración de algunos metales (por ejemplo, seguramente el cobre), pero no es seguro que podrían reducir considerablemente la concentración de mercurio.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a lo observado, se informa que, en relación con la eficiencia de la resina, se lleva a cabo un proceso de regeneración una vez que alcanza el 70% de eficiencia. Esto implica el uso de una solución con sulfuro de sodio para restablecer su capacidad de captación y eliminar el mercurio del agua. El mercurio capturado se recupera mediante electrólisis y se trata como residuo peligroso. El control operacional se centra en supervisar la eficiencia de remoción de mercurio disuelto mediante muestras y análisis químicos.
En cuanto al pH, las aguas muestran variaciones a lo largo de la cuenca, dividiéndose en tres zonas: Zona Fuente con aguas neutras a alcalinas, sector aguas abajo de la Zona Fuente con valores ácidos y la zona después de la confluencia con pH aumentando.
La Biorremediación busca reducir la concentración de mercurio a ≤0,001 mg/L mediante bacterias
sulfato reductoras. Pruebas piloto en un biorreactor han demostrado una reducción efectiva del
mercurio disuelto en 20 a 45 días. La implementación será Ex Situ inicialmente y luego In Situ,
En cuanto a la eficiencia general del sistema de saneamiento, se trata efectivamente las aguas con mercurio, siguiendo un Plan de Monitoreo y Control Operacional con estándares y protocolos. Además, cuenta con un plan de contingencia para valores de mercurio disuelto por encima del límite de referencia (0,001 mg/L o 1 ppb).
- Observante: Comunidad Indígena Colla Pai Ote. Observación: Como se ve, hay información incompleta sobre las características y efectos del Proyecto, así como medidas indispensables, a saber, entre otras, las que siguen: -Indicar la calidad del agua que ingresa y la calidad del agua a la salida del proceso, con las mejoras incluidas. Instalación de piezómetros que permitirán medir la calidad de esas aguas. Un tercero independiente, se haga cargo del control y lectura de la información que entreguen esos piezómetros. Para verificar los contenidos de metales y la infiltración en las napas subterráneas, así como el cumplimiento de la normativa chilena. Realizar control de la calidad de las aguas que ingresan a cada pozo de inyección y enviar semanalmente contramuestras a laboratorios externos. Mostrar evidencia de limpieza de tranques de relave. Verificar filtraciones en los tranques de relave. Verificar las concentraciones de mercurio a perpetuidad, en los relaves. Verificar mediante una estación de monitoreo atmosférico, la liberación al aire durante las tronaduras, del mercurio. Asegurar un mecanismo efectivo de control de emisiones a la atmósfera, al suelo y al agua subterránea, especialmente del mercurio y cianuro. Como puede afectar al proyecto, como esta propuesto, si por las condiciones meteorológicas, superiores a las 2015 o iguales vuelven a ocurrir.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a lo observado, se informa, que la calidad del agua en los pozos de captación de agua subterránea varía según el subsistema, con una concentración máxima de 4 mg/l de mercurio en los pozos del subsistema 2, según el Anexo 8 de la Adenda "Caracterización de Calidad de Agua". En relación a la calidad del agua tratada, el proyecto monitorea todas las aguas a la salida de sus procesos, siendo esencial que los valores sean inferiores a 1 ppb de mercurio, especialmente en el Subsistema 3, que involucra la inyección de agua desde la Planta Abatidora, destinada a la reducción final de concentraciones de mercurio en agua subterránea. Estos monitoreos serán realizados por empresas externas y analizados en laboratorios acreditados (ETFA), según lo establecido en el DS 38/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, y los resultados se reportarán a la autoridad. El sistema cuenta con un Plan de Monitoreo y Control Operacional para aguas subterráneas y superficiales en el acuífero La Coipa. Este programa sigue protocolos y estándares para la toma de muestras y monitorea la calidad del agua en relación con el cumplimiento de ≤0,001 mg/L (≤1 ppb) de mercurio. La toma de muestras y datos de nivel freático se realiza mediante pozos y piezómetros estratégicamente ubicados.
Respecto a la alimentación hídrica de este sistema, y de acuerdo a la modelación realizada por el
Titular, demuestran que el régimen de alimentación es estrictamente subterráneo, que proceden
desde los sectores de mayor cota geográfica emplazados en la ladera Este de quebrada La Coipa,
donde se ubica este SVAHT, como también de aportes laterales intermedios de aguas subterráneas
que descargan al cauce de quebrada La Coipa, por lo tanto, y considerando que la obra de
conducción de agua del presente Proyecto lo único que hace es tomar el agua superficial que se
acumula en el Embalse Azufrera a 465 m aguas arriba del SVAHT de interés, y luego la repone
finalmente al acuífero de quebrada La Coipa en las zanjas de Infiltración, sin hacer uso alguno de
estas aguas más que para fines del saneamiento, es que no se prevé una afectación significativa. De
acuerdo con los antecedentes aportados en el Anexo 2-3 de la DIA, como en las respuestas 1.7.b de
la Adenda y 5.1.2 de la Adenda Complementaria, se puede señalar lo siguiente: El Proyecto no
contempla el uso de agua fósiles, los cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de
niveles están acotados a aquellos confinados entre pantallas (Subsistema 2) por lo que no se afecta
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por
cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a
lo observado, se aclara, que, para el caso del agua potable, tal como se indicó en los capítulos de la
DIA, sen punto 1.6.6 de la DIA, se utilizará los mismos servicios ya disponibles en las instalaciones
de MDO, no teniendo que disponer de terceros para este abastecimiento. El agua potable utilizada
en campamento se abastece de agua subterránea, esta agua se extrae del pozo MDO 97 ubicado
aguas abajo del campamento y cuyas coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19S son 7.028.379
N y 464.440 E, los derechos de extracción de agua corresponden a 6 L/s, los cuales están descritos
en las resoluciones N° 453/1989 y N°257/2000 otorgadas por la Dirección General de Aguas. El
Proyecto se ejecutará dentro del área industrial de Mantos de Oro, en el distrito y faena La Coipa. El
asentamiento humano más próximo se encuentra ubicado a 35 kilómetros y corresponde a las
parcelas que son propiedad territorial de la Comunidad Indígena Colla Sol Naciente. No obstante, a
lo anterior, se identifica la Quebrada de San Andres, localizada al costado de la ruta CH-31
considerada área de influencia desde la intersección con la Ruta C17 hasta la garita de La Coipa.
Los GHPPI que hacen uso de este sector son: CIC Sinchi Wayra, CIC Runa Urka, CIC Pastos
Grandes, CIC Copiapó, CIC Pai Ote y CIC Sol Naciente de Pastos Grandes. Las Comunidades
Indígenas Collas anteriormente mencionadas realizan diversas actividades tradicionales destacando
el pastoreo a través de la trashumancia y la recolección de hierbas medicinales. Ninguna de las
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: En el Punto 2.7 Determinación y Justificación del Área de Influencia El artículo 2, letra a), del RSEIA define el área de influencia como: “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”. A su vez, la sección 2.1, criterio 1, de la Guía “Área de influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEA, 2017) (en adelante, Guía de Área de Influencia o Guía), establece que “El AI corresponde al área o espacio geográfico de donde se obtiene la información necesaria para predecir y evaluar los impactos en los elementos del medio ambiente, sin embargo el titular no considera lo indicado en la Guía Descripción del Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos del SEA año 2020; por eso el titular debe realizar la Descripción de acuerdo a esta nueva Guía.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por
cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a
lo observado, se aclara que el Proyecto se desarrollará en la quebrada La Coipa ubicada a 130 km al
Noreste de la ciudad de Copiapó, en la Comuna y Provincia del mismo nombre, en la Región de
Atacama. Véase punto 1.3 del Capítulo 1 de la DIA, Figuras 1-1 y 1-2. Dado que el Proyecto
comprende la optimización del sistema de gestión y tratamiento de aguas del acuífero La Coipa, a
través de la implementación de optimizaciones que consideran la construcción y habilitación de
obras que complementarán a las ya existentes, el proyecto “Sistema Global de Saneamiento” se
desarrollará donde actualmente se encuentra operando la faena minera La Coipa. El Proyecto se
desarrolla al interior de las instalaciones existentes de MDO. El Proyecto, por tanto, se emplaza
dentro de la faena minera La Coipa que ya cuenta en superficie con obras permanentes propias del
proceso, y dentro del cual se emplazarán a futuro las obras permanentes del SGS, con una superficie
total en obras aproximada de 2,28 ha. Véase punto 1.3.3 del Capítulo 1 de la DIA. Dentro del área
de influencia del Proyecto no se registró presencia de población cuya salud pudiera verse afecta por
la realización del presente Proyecto. Se registraron 2 receptores que corresponden a un campamento
antiguo sobre la vía de acceso al área mina y una planta del proyecto Fénix denominada Can Can.
Asimismo, durante el proceso de evaluación se presentaron antecedentes que descartan la presencia
de asentamientos de comunidades indígenas en el área de influencia del Proyecto, al respecto, según
lo informado por el Titular en el Anexo 20 de la Adenda y en el Anexo denominado “Adenda
Participación Ciudadana” de la misma, los territorios más próximos al Proyecto que son utilizados
por grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), están en las cercanías de la ruta
CH-31. En este espacio las comunidades indígenas Collas manifiestan un uso actual esporádico y
también un uso ancestral. Las comunidades indígenas con presencia permanente en esta Ruta
corresponden a las Comunidades Indígenas Collas Pastos Grandes, Comuna de Copiapó, Sol
Naciente, Sinchi Wayra, Runa Urka y Pai Ote. Cabe señalar que, de igual forma, dichos territorios
se encuentran alejados de obras, partes y/o actividades del Proyecto, el asentamiento más cercano
corresponde a viviendas de la Comunidad Indígena Colla Sol Naciente, ubicadas a
aproximadamente 35 km lineales.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por
cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a
lo observado, se aclara, que, de acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA, dentro del área de
influencia del Proyecto no se registró presencia de población cuya salud pudiera verse afecta por la
realización del presente Proyecto. De acuerdo al Anexo 2-11 “Informe Línea de Base Componente
Ruido y Vibraciones Proyecto “Sistema Global de Saneamiento” de la DIA, se registraron 2
receptores que corresponden a un campamento antiguo sobre la vía de acceso al área mina y una
planta del proyecto Fénix denominada Can Can. Asimismo, durante el proceso de evaluación se
presentaron antecedentes que descartan la presencia de asentamientos de comunidades indígenas en
el área de influencia del Proyecto, al respecto, según lo informado por el Titular en el Anexo 20 de
la Adenda y en el Anexo denominado “Adenda Participación Ciudadana” de la misma, los
territorios más próximos al Proyecto que son utilizados por grupos humanos pertenecientes a
pueblos indígenas (GHPPI), están en las cercanías de la ruta CH-31. En este espacio las
comunidades indígenas Collas manifiestan un uso actual esporádico y también un uso ancestral. Las
comunidades indígenas con presencia permanente en esta Ruta corresponden a las Comunidades
Indígenas Collas Pastos Grandes, Comuna de Copiapó, Sol Naciente, Sinchi Wayra, Runa Urka y
Pai Ote. Cabe señalar que, de igual forma, dichos territorios se encuentran alejados de obras, partes
y/o actividades del Proyecto, el asentamiento más cercano corresponde a viviendas de la
Comunidad Indígena Colla Sol Naciente, ubicadas a aproximadamente 35 km lineales.
22. Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de
Copiapó y Diego de Almagro.
Observación: El titular en el punto 2.8 Justificación de los efectos articulo 11 indica en el punto
2.8.1 articulo 5 Riesgos para la salud de la población indica:
La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo
para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
El Proyecto no contempla que la población sea expuesta a contaminantes, pues las emisiones y
efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, tienen un efecto
acotado tanto temporal como espacialmente. El Proyecto consolida el sistema de gestión y
tratamiento del acuífero La Coipa en un sistema global de saneamiento, eliminando la potencial
exposición a contaminantes sobre los recursos naturales renovables agua y suelo. En efecto, el
seguimiento realizado a la fecha muestra que la calidad del agua subterránea en el punto de control,
aguas abajo de la Planta Abatidora de Mercurio, cumple con el compromiso de una concentración
Considerando que el titular: No considera la presencia de nuestra Comunidad y de los comuneros que se han dedicado por años a la Pequeña Minería a 25 km de su proyecto. a) No ha realizado estudios a las aguas que utilizamos, para establecer que las trazas de Mercurio que indica están presentes en nuestras aguas; exponiendo a un daño ambiental irreparable. b) Ha evaluado los riesgos con planes de prevención, contingencia y emergencias, pero no ha evaluado las consecuencias de ellas sobre el suelo y agua. c) No ha evaluado las precipitaciones en las condiciones más desfavorable en el suelo y agua, las cuales podrían ver potencialmente afectadas para un máximo en lluvias de 24 – 48 horas d) El titular, pese que indica, que cumple con el compromiso de una concentración inferior 0,001 mg/L de mercurio (1 ppb de Hg); NO ES EFECTIVO Y VERDADERO, como se indicará en esta presentación en otro punto más adelante; de forma verdadera y certera; indicando que la afirmación del titular no es cierta, creando la duda razonable de sus afirmaciones; afirmaciones que no prueban, evidencias ni dan cuenta de indicios de ser ciertas científicamente. POR LO ANTERIOR EL TITULAR NO PUEDE INDICAR A CIENCIA CIERTA, QUE NO PREVEE EFECTOS ADVERSOS, SIN CONSIDERAR LO INDICADO. POR LO ANTERIOR EL TITULAR DEL PROYECTO ESTA EXPONIENDO A CONTAMINANTES A NUESTRA COMUNIDAD Y PERSONAS INDIGENAS, PRODUCIENDO UN RIESGO, CIERTO Y VERDADERO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS, ANIMALES Y RECURSOS HIDRICOS; MIENTRAS NO PRUEBE ESTA SITUACIÓN.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Con relación a las observaciones planteadas, es necesario aclarar que el Proyecto no generaría impacto significativo. Los antecedentes presentados en la DIA, indican que no se ha registrado la presencia de población cuya salud pueda verse afectada por la realización del proyecto en el área de influencia.
En lo que respecta al componente agua, se destaca que el objetivo fundamental del Proyecto es fortalecer el sistema de gestión y tratamiento de agua del acuífero La Coipa. Esto se logrará mediante la optimización del Sistema Global de Saneamiento, asegurando la calidad del agua subterránea con niveles de mercurio inferiores a 0,001 mg/L. Además, es relevante señalar que el proyecto no contempla emisiones de residuos líquidos a cauces superficiales o subterráneos, evitando así cualquier afectación a la condición de línea de base de la componente agua.
En la sección de prevención de contingencias y emergencias, detallada en la Tabla 7.1.8 del ICE, se presenta un plan específico para abordar el riesgo de filtración en las piscinas de biorremediación. El sistema de detección implementado, basado en un tubo entre carpetas, permite identificar la presencia de agua entre ambas capas mediante mediciones con un pozómetro manual. Además, se establecen procedimientos de monitoreo semanal para detectar cualquier fuga y tomar las medidas necesarias para su corrección, garantizando así la eficaz gestión de posibles contingencias.
En cuanto al suelo, es importante destacar que el Proyecto se sitúa en una zona previamente evaluada y aprobada ambientalmente mediante la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 171/2007, siendo un área fuertemente intervenida por las actividades de la Compañía MDO. El enfoque principal del proyecto radica en la optimización y reutilización de las infraestructuras existentes en áreas de suelo previamente intervenidas. Se estima que estas intervenciones, de carácter puntual y acotado, no afectarán adversamente las condiciones del suelo ni su capacidad para sostener la biodiversidad. En consecuencia, se prevé que no se generarán efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables como consecuencia de la pérdida de suelo.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: El titular en el punto 2.8 Justificación de los efectos articulo 11 indica en el punto 2.8.1 articulo 5 Riesgos para la salud de la población indica: La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Tal como se mencionó en la sección 2.4 del presente Capítulo, el manejo de los residuos se realizará de acuerdo con la normativa vigente aplicable, por tanto, no se prevé que exista impacto sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
SIN EMBARGO, EL TITULAR DEL PROYECTO NO CONSIDERA A LA COMUNIDAD Y A LAS PERSONAS INDIGENAS DE LA QUEBRADA DE CHAÑARAL ALTO, DISTANTE A UNOS 25 KM DEL PROYECTO EN LINEA RECTA, POR ENDE NO PUEDE AFIRMAR LA NO EXISTENCIA DE IMPACTOS SOBRE RECURSOS NATURALES, MAS AUN POR LOS ANTECEDENTES QUE SE APORTARAN EN LOS PUNTOS MAS ADELANTES TRATADOS.
El titular como indica que los manejos se harán de acuerdo a la normativa vigente aplicable; sería importante que el titular como esta medida también realice toda su intervención, aplicando toda la normativa vigente aplicable, como por ejemplo la aplicación del convenio 169 de la OIT y otros convenios que se explicaran más adelante con el uso u manejo del Mercurio en el país, donde es normativa legal aplicable.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación a la observación, y de acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA, dentro del área de influencia del Proyecto no se registró presencia de población cuya salud pudiera verse afectada por la realización del presente Proyecto. De acuerdo al Anexo 2-11 “Informe Línea de Base Componente Ruido y Vibraciones Proyecto “Sistema Global de Saneamiento” de la DIA, se registraron 2 receptores que corresponden a un campamento antiguo sobre la vía de acceso al área mina y una planta del proyecto Fénix denominada Can Can. Asimismo, durante el proceso de evaluación se presentaron antecedentes que descartan la presencia de asentamientos de comunidades indígenas en el área de influencia del Proyecto, al respecto, según lo informado por el Titular en el Anexo 20 de la Adenda y en el Anexo denominado “Adenda Participación Ciudadana” de la misma, los territorios más próximos al Proyecto que son utilizados por grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), están en las cercanías de la ruta CH-31. En este espacio las comunidades indígenas Collas manifiestan un uso actual esporádico y también un uso ancestral. Las comunidades indígenas con presencia permanente en esta Ruta corresponden a las Comunidades Indígenas Collas Pastos Grandes, Comuna de Copiapó, Sol Naciente, Sinchi Wayra, Runa Urka y Pai Ote. Cabe señalar que, de igual forma, dichos territorios se encuentran alejados de obras, partes y/o actividades del Proyecto, el asentamiento más cercano corresponde a viviendas de la Comunidad Indígena Colla Sol Naciente, ubicadas a aproximadamente 35 km lineales.
Respecto a lo anterior, y considerando que las emisiones serán de baja magnitud, de efecto local y acotadas en el tiempo (año 6 de la fase de construcción para MP y año 2 de la misma para gases) y tomando en cuenta además, que el Proyecto se emplaza al interior de un área industrial de la Compañía Mantos de Oro, y el asentamiento humano más próximo al Proyecto, que pudiera verse afectado por las emisiones atmosféricas generadas, corresponde al asentamiento de la Comunidad Indígena Colla Sol Naciente, que se encuentra ubicado a aproximadamente a 35 km en línea recta, no se prevé un efecto sobre la salud de la población producto de las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, además, el Titular adoptará acciones tendientes al control y prevención de emisiones de material particulado y gases para las fases de construcción y cierre, las que se detallan en el Considerando de Compromisos Ambientales Voluntarios de la presente Resolución.
En relación a la generación de emisiones de ruido y de acuerdo a los antecedentes presentados por el Titular en el proceso de evaluación (Anexo 2-11 de la DIA, complementados en el Anexo 4 de la Adenda), el Proyecto generará emisiones de ruido durante las fases de construcción, operación y cierre, debido al uso de equipos y maquinarias, y actividades propias de las fases del Proyecto. Respecto a lo anterior, la mayor emisión de ruido se realizará en la fase de construcción del Proyecto, y se asocian principalmente a la operación de maquinaria para la perforación del pozo MDO-201RP. Dichas emisiones serán de tipo puntual y acotadas al sector de la construcción del pozo.
Como se señaló anteriormente, el Proyecto se emplaza al interior de un área industrial de la Compañía Mantos de Oro, y el asentamiento humano más próximo al Proyecto corresponde al asentamiento de la Comunidad Indígena Colla Sol Naciente, que se encuentra ubicado a aproximadamente a 35 km en línea recta. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular evaluó las emisiones de ruido sobre 2 receptores correspondientes a un campamento antiguo sobre la vía de acceso al área mina (R1), donde se consideraron 2 puntos de evaluación, uno a 105 m (R1-1) con obra más cercana correspondiente a la tubería bombeo ramal y otro (R1-2) a 60 m a la obra denominada alcantarilla, y el receptor 2 (R2) que corresponde a una planta del proyecto Fénix denominada Can Can a 3.018 m. Complementariamente, el Titular evaluó 2 receptores asociados al flujo de vehículos del Proyecto por la ruta 31-CH, los cuales fueron denominados “Parcela 15” (vivienda de un piso, estructura sólida ubicada en sector de la Vega de San Andrés, ubicada a 315 m de la ruta 31-CH) y “San Luis” (vivienda de un piso, estructura sólida ubicada en sector San Luis, ubicada a 463 m de la ruta 31-CH).
Respecto a lo anterior y de acuerdo a la revisión de la modelación realizada por el Titular, en la fase
de construcción del Proyecto (fase de mayor emisión), los valores proyectados de ruido en el
receptor 1, en el cual se realizaron 2 puntos de evaluación, como se señaló anteriormente,
corresponderían a 48 y 47 dBA respectivamente para periodo diurno (periodo a ejecutar las obras),
donde el límite de cumplimiento por la zona en que se emplaza el Proyecto es de 50 dBA. Para el
caso del receptor R2, el valor proyectado corresponde a 22 dBA donde el límite de cumplimiento
corresponde a 60 dBA. Cabe destacar que las obras de construcción que se ubican en las
inmediaciones del receptor R1 (campamento antiguo) requerirán barreras móviles (R1-1 y R1-2)
como medida de control. Los detalles de la materialidad y las características de ambas barreras se
Respecto a las vibraciones generadas, y de acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular durante el proceso de evaluación, los valores se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada (Norma FTA “Transit Noise and Vibration - Impact Assesment”), para todas las fases del Proyecto y en todos los receptores identificados, donde el límite proyectado más elevado corresponde a 59 VdB en el receptor R1 y el límite de vibración FTA (VdB), es de 72 VdB, por lo tanto, es posible señalar que el Proyecto cumple la normativa de referencia utilizada.
En virtud de lo analizado, el Proyecto generará emisiones acústicas y vibraciones no significativas, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población.
Respecto a los efectos sobre la salud de la población producto de los efluentes, durante la fase de construcción, operación y cierre, no se prevé la descarga de efluentes líquidos que impliquen riesgo para la salud de las personas o a los recursos naturales. Respecto a la fase de construcción y cierre, las aguas servidas generadas serán manejados mediante el uso de baños químicos y en las fosas sépticas existentes en las instalaciones del SGS. En cuanto a la fase de operación, las aguas servidas serán manejadas en la Planta de Tratamiento del Campamento y en las fosas sépticas existentes en las instalaciones del SGS. El Proyecto no generará impactos por manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, toda vez que los residuos generados serán manejados de acuerdo a la legislación vigente, segregados y acopiados según la característica del residuo y serán dispuestos en sitios de disposición final autorizados. En el apartado 4 del ICE, se presenta la cantidad y su forma de manejo para cada uno de los residuos generados por el Proyecto.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de
Copiapó y Diego de Almagro.
Observación: El titular en el punto 2.8 Justificación de los efectos articulo 11 indica en el punto
2.8.1 articulo 5 Riesgos para la salud de la población indica COMO FORMA CONCLUSIVA.
Análisis Artículo 5: Conforme a los antecedentes expuestos y los análisis realizados, es posible
concluir que El Proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a la
calidad de los efluentes, emisiones, y/o residuos, pues no existen poblaciones cercanas que puedan
verse afectadas y realizará un manejo adecuado de éstos conforme lo establecido por la normativa
ambiental vigente. EL TITULAR INDICA, SIN REALIZAR ESTUDIOS, AGUAS ABAJO, PARA
COMPARACIÓN POSTERIOR O SEGUIMIENTO DEL PROYECTO, CON LAS TRAZAS DE
MERCURIO YA DECLARADAS Y RECONOCIDAS EN EL PROYECTO; Y SIN
RECONOCER LA PRESENCIA MAS CERCANA A SU PROYECTO POR PERSONAS Y
COMUNIDAD INDIGENA, QUE NO EXISTE RIESGOS PARA LA SALUD DE LAS
PERSONAS, POR NO EXISTIR POBLACIONES CERCANAS; MAS AUN DE LOS
ANTECEDENTES QUE SE INDICARAN MAS ADELANTES. Por lo anterior la comunidad y
las personas solicitantes, solicita al Servicio de Evaluación Ambiental, someter a este proyecto a un
Estudio de Impacto Ambiental; ya que el razonamiento del titular, al indicar que no hay riesgos para
la salud de las personas, no es cierto y verdadero; al no existir evidencia suficiente para justificar
que el proyecto no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental; por cuanto esta comunidad, si
está presente con anterioridad de la llegada del titular del proyecto y el titular no tienen estudios
concluyentes para afirmar que no hay riesgos para la salud de las personas.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación con su observación y de acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA, dentro del área de influencia del Proyecto no se registró presencia de población cuya salud pudiera verse afectada por la realización del presente Proyecto. De acuerdo al Anexo 2-11 “Informe Línea de Base Componente Ruido y Vibraciones Proyecto “Sistema Global de Saneamiento” de la DIA, se registraron 2 receptores que corresponden a un campamento antiguo sobre la vía de acceso al área mina y una planta del proyecto Fénix denominada Can Can. Asimismo, durante el proceso de evaluación se presentaron antecedentes que descartan la presencia de asentamientos de comunidades indígenas en el área de influencia del Proyecto, al respecto, según lo informado por el Titular en el Anexo 20 de la Adenda y en el Anexo denominado “Adenda Participación Ciudadana” de la misma, los territorios más próximos al Proyecto que son utilizados por grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), están en las cercanías de la ruta CH-31. En este espacio las comunidades indígenas Collas manifiestan un uso actual esporádico y también un uso ancestral. Las comunidades indígenas con presencia permanente en esta Ruta corresponden a las Comunidades Indígenas Collas Pastos Grandes, Comuna de Copiapó, Sol Naciente, Sinchi Wayra, Runa Urka y Pai Ote. Cabe señalar que, de igual forma, dichos territorios se encuentran alejados de obras, partes y/o actividades del Proyecto, el asentamiento más cercano corresponde a viviendas de la Comunidad Indígena Colla Sol Naciente, ubicadas a aproximadamente 35 km lineales.
El Proyecto generará emisiones atmosféricas (MP2,5, MP10 y gases) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción del Proyecto. De acuerdo a los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación, el año 6 de la fase en cuestión generará la mayor emisión de material particulado (25,23 ton/año MP10 y 3,03 ton/año MP2,5), mientras que para el año 2, existirá la mayor tasa de emisión de gases (2,49 ton/año CO, 6,63 ton/año NOx y 0,01 ton/año SOx). Los valores para todas las fases del Proyecto, construcción, operación y cierre, se detallan en las Tablas 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.3.1 del ICE, respectivamente. Las emisiones se producirán por actividades de excavaciones, transferencia de material, tránsito por caminos no pavimentados y pavimentados, grupos electrógenos y combustión interna de motores y maquinaria fuera de ruta.
Respecto a lo anterior, y considerando que las emisiones serán de baja magnitud, de efecto local y acotadas en el tiempo (año 6 de la fase de construcción para MP y año 2 de la misma para gases) y tomando en cuenta además, que el Proyecto se emplaza al interior de un área industrial de la Compañía Mantos de Oro, y el asentamiento humano más próximo al Proyecto, que pudiera verse afectado por las emisiones atmosféricas generadas, corresponde al asentamiento de la Comunidad Indígena Colla Sol Naciente, que se encuentra ubicado a aproximadamente a 35 km en línea recta, no se prevé un efecto sobre la salud de la población producto de las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, además, el Titular adoptará acciones tendientes al control y prevención de emisiones de material particulado y gases para las fases de construcción y cierre, las que se detallan en el Considerando de Compromisos Ambientales Voluntarios de la presente Resolución.
En relación a la generación de emisiones de ruido y de acuerdo a los antecedentes presentados por el Titular en el proceso de evaluación (Anexo 2-11 de la DIA, complementados en el Anexo 4 de la Adenda), el Proyecto generará emisiones de ruido durante las fases de construcción, operación y cierre, debido al uso de equipos y maquinarias, y actividades propias de las fases del Proyecto. Respecto a lo anterior, la mayor emisión de ruido se realizará en la fase de construcción del Proyecto, y se asocian principalmente a la operación de maquinaria para la perforación del pozo MDO-201RP. Dichas emisiones serán de tipo puntual y acotadas al sector de la construcción del pozo.
Como se señaló anteriormente, el Proyecto se emplaza al interior de un área industrial de la
Compañía Mantos de Oro, y el asentamiento humano más próximo al Proyecto corresponde al
Respecto a lo anterior y de acuerdo a la revisión de la modelación realizada por el Titular, en la fase de construcción del Proyecto (fase de mayor emisión), los valores proyectados de ruido en el receptor 1, en el cual se realizaron 2 puntos de evaluación, como se señaló anteriormente, corresponderían a 48 y 47 dBA respectivamente para periodo diurno (periodo a ejecutar las obras), donde el límite de cumplimiento por la zona en que se emplaza el Proyecto es de 50 dBA. Para el caso del receptor R2, el valor proyectado corresponde a 22 dBA donde el límite de cumplimiento corresponde a 60 dBA. Cabe destacar que las obras de construcción que se ubican en las inmediaciones del receptor R1 (campamento antiguo) requerirán barreras móviles (R1-1 y R1-2) como medida de control. Los detalles de la materialidad y las características de ambas barreras se presentan en el Anexo 4 de la Adenda. Por lo anterior, es posible señalar que los valores se encuentran dentro de los rangos permitidos para todas las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre) según la normativa aplicable D.S. N° 38/11 del MMA, por tanto, no presenta un riesgo para la salud de la población.
Para el caso de los receptores evaluados para el ruido del tránsito vehicular, de acuerdo a la modelación realizada, tanto para la fase de construcción y cierre, el Proyecto no generará incrementos de los niveles promedio existentes (fase de operación no presenta cambios significativos en la operación actual). Por lo tanto, puede ser clasificado en el criterio “Sin Impacto” definido por el documento de Referencia de la FTA de Estados Unidos utilizado por el Titular.
Respecto a las vibraciones generadas, y de acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular durante el proceso de evaluación, los valores se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada (Norma FTA “Transit Noise and Vibration - Impact Assesment”), para todas las fases del Proyecto y en todos los receptores identificados, donde el límite proyectado más elevado corresponde a 59 VdB en el receptor R1 y el límite de vibración FTA (VdB), es de 72 VdB, por lo tanto, es posible señalar que el Proyecto cumple la normativa de referencia utilizada.
En virtud de lo analizado, el Proyecto generará emisiones acústicas y vibraciones no significativas, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población.
Respecto a los efectos sobre la salud de la población producto de los efluentes, durante la fase de construcción, operación y cierre, no se prevé la descarga de efluentes líquidos que impliquen riesgo para la salud de las personas o a los recursos naturales. Respecto a la fase de construcción y cierre, las aguas servidas generadas serán manejados mediante el uso de baños químicos y en las fosas sépticas existentes en las instalaciones del SGS. En cuanto a la fase de operación, las aguas servidas serán manejadas en la Planta de Tratamiento del Campamento y en las fosas sépticas existentes en las instalaciones del SGS.
El Proyecto no generará impactos por manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables,
incluidos el suelo, agua y aire, toda vez que los residuos generados serán manejados de acuerdo a la
legislación vigente, segregados y acopiados según la característica del residuo y serán dispuestos en
El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: El titular del proyecto en el punto 2.8.2 Artículo 6 – Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables indica: a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El Proyecto se ubica en un área que fue evaluada y aprobada ambientalmente mediante RCA N° 171/2007 y corresponde a un área altamente antropizada por las actividades propias de la Compañía MDO. En particular, el proyecto contempla en su mayoría, la optimización y reutilización de obras existentes en áreas de suelo ya intervenidas. A partir de lo anterior, no se contempla afectar las condiciones del suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, toda vez que las obras son de tipo puntual y acotadas.
El titular al indicar “altamente antropizada” indica y reconoce la transformación que se ha hecho en el sector por la intervención del hombre sobre el medio; por consiguiente solo se puede determinar, a través de estudios más profundo, determinantes y científicos, realizados por empresas independientes y contratadas por las personas y comunidades indígenas, pero con aporte del titular; que el proyecto no contempla afectar las condiciones del suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilidad, compactación o presencia de contaminante; cuando, es el mismo titular, como se explicó anteriormente; que reconoce la presencia de mercurio. Por lo anterior se solicitan estudios más profundos para determinación de los dichos del titular. Mas aún que existen comunidades indígenas que poseen concesiones mineras en las cercanías de este proyecto, y para llegar a estas pertenencias, se deben recorrer caminos que recorre y utiliza tanto el titular como sus empresas contratistas.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación con su observación, se aclara que el Proyecto se ubica en un área que fue evaluada y aprobada ambientalmente mediante RCA N° 171/2007, y por lo tanto, es un área altamente intervenida por las actividades propias de la Compañía MDO desde hace más de 30 años. En particular, el Proyecto contempla en su mayoría, la optimización y reutilización de obras existentes en áreas de suelo ya intervenidas. A partir de lo anterior, no se contempla afectar las condiciones del suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, toda vez que, las obras son de tipo puntual y acotadas.
Conforme a lo anterior, se estima que no se producirá un efecto adverso significativo sobre recursos
naturales renovables como consecuencia de la pérdida de suelo, ni de su capacidad para sustentar
biodiversidad. En cuanto al literal d) del Art 7 del RSEIA. El desarrollo del proyecto no dificulta o
impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan
afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de Grupos Humanos Pertenecientes a
Pueblos Indígenas de la Comuna de Copiapó. No obstante, a lo anterior, se identifica la Quebrada
de San Andres, localizada al costado de la ruta CH-31 considerada área de influencia desde la
El Proyecto en ninguna de sus fases dificulta ni impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de grupos humanos y grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en el área de influencia. Dado que, el incremento en el tráfico de la ruta CH-31 no impide el paso ni el cruce hacia sitios de significación cultural indígenas y no indígenas, y el aporte en vehículos es mínimo, por lo que tampoco afectará las actividades trashumantes desarrolladas por algunos GHPPI en el área de influencia. Mayor detalle en DIA Anexo 2.7. Anexo de Medio Humano y Adenda.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: El titular del proyecto en el punto 2.8.2 Artículo 6 – Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables indica: b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.
Tal como fue descrito con anterioridad, el área de emplazamiento del Proyecto es un área que se encuentra altamente intervenida con importantes evidencias de antropización. De acuerdo a los antecedentes presentados en las secciones 2.7.3, 2.7.4 y 2.7.5 correspondientes específicamente en las caracterizaciones de flora y vegetación, fauna terrestre, hongos y líquenes. Es importante señalar que se han encontrado sólo especies en categorías de conservación asociadas a fauna, las cuales corresponden a Liolaemus isabelae (vulnerable), Liolaemus rosenmanni (vulnerable), Liolaemus patriciaiturrae (vulnerable), Lama guanicoe (vulnerable), Lycalopex culpaeus (preocupación menor).
Para las especies de baja movilidad, ubicados en el área de intervención del Proyecto, se contempla la actividad de perturbación controlada que consiste en realizar acciones para inducir el desplazamiento de los ejemplares por sí mismos (sin necesidad de captura) hacia zonas aledañas al Proyecto previo al inicio de la fase de construcción.
Dado lo anteriormente expuesto, no se prevé afectación a superficies con plantas, algas, hongos ni animales silvestres.
EL TITULAR, SOLO INDICA QUE PARA LA ESPECIES DE BAJA MOVILIDAD SE REALIZARAN ACCIONES, PERO NO CONSIDERA NI CONTEMPLA A LOS ANIMALES SILVESTRE DE GRAN MOVILIDAD COMO HUANACO, BURROS, ZORROS; TODOS LOS CUALES TIENEN SIGNIFICACION ESPECIFICAS DE CADA UNO DE ELLOS EN NUESTRA COSMOVISÓN. LOS CUALES HAN TENIDO QUE CAMBIAR RUTAS POR LA INTERVENCION DEL PROYECTO.
Por lo anterior solicitamos realizar estudios con campañas en terreno de varios días y lugares
distintos, para determinación de la población de cada especie y sus efectos en ellas, para lo cual
solicitados un estudio de impacto ambiental de este proyecto; y no solo en los lugares que indica el
titular como áreas de influencia; ya que los animales de gran movilidad recorren extensos
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación a la flora, según los antecedentes del proceso de evaluación, no se identificaron especies en categoría de conservación en el área de influencia del Proyecto. En cuanto a la vegetación, no se encontraron especies listadas en la normativa aplicable en el área de influencia, eximiendo al Proyecto de requerir el permiso ambiental sectorial establecido en el PAS 151 del RSEIA. Para los sistemas vegetacionales azonales hídricos terrestres (SVAHT) cercanos a la obra de conducción denominada Tubería N° 1, se confirma que no habrá intervención, ya que esta se ubicará en el lado Oeste de la quebrada La Coipa, separada del SVAHT en el lado Este. La alimentación hídrica del sistema se mantiene subterránea, y la obra del Proyecto, al tomar agua superficial del Embalse Azufrera y devolverla al acuífero de la quebrada La Coipa, no afectará significativamente este sistema. En relación a las especies de fauna de baja movilidad en categoría de conservación, se presenta un plan de perturbación controlada para aquellas que podrían ser afectadas por el Proyecto. Respecto a la fauna de alta movilidad, que incluye especies como Chloephaga melanoptera, Lama guanicoe y Lycalopex culpaeus, y considerando la intervención previa en el área por actividades mineras, junto con la preservación del SVAHT identificado, no se anticipa un impacto significativo. Sin embargo, se proponen medidas de protección, como señalizaciones y monitoreo trimestral de Lama guanicoe durante la fase de construcción. En relación a los sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad de la Estrategia Nacional de Biodiversidad, el único sitio vinculado al Proyecto es la Quebrada de San Andrés. No obstante, el Proyecto aborda el mercurio dentro de sus límites, asegurando que la pluma del Subsistema 3 de la quebrada La Coipa no alcance el área de San Andrés. En resumen, se concluye que la ejecución del Proyecto no generará impactos adversos significativos sobre la flora, vegetación y fauna. 27. Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: Con todo lo anterior consideramos que están siendo vulnerados los siguientes derechos: Derecho a la salud al contaminarse los recursos hídricos, tierra y aire.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por
cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Con
relación a su observación, se informa, que durante el Proceso de evaluación ambiental del proyecto
denominado Sistema Global de Saneamiento se ha determinado que este no genera los efectos,
características y circunstancias del literal b) del artículo 11 de la ley 19.300, efectos adversos
significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo,
agua y aire. De acuerdo a la información presentada respecto del literal a) de este Artículo, se
considera que no se producirán efectos adversos significativos sobre sobre el suelo por pérdida o
degradación del recurso natural suelo, o de su capacidad para sustentar biodiversidad. Respecto a la
componente agua, es posible señalar que, considerando el objetivo del presente Proyecto, que es
consolidar el sistema de gestión y tratamiento de agua del acuífero La Coipa, a través de la
optimización del Sistema Global de Saneamiento, asegurando la calidad del agua subterránea, con
niveles de mercurio inferiores a 0,001 mg/L de mercurio, sumado además que, el Proyecto no
considera emisiones de residuos líquidos a cauces superficiales o subterráneos; no se generará
afectación sobre la condición de línea de base de la componente agua. Para el caso de la calidad del
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: Derecho a la alimentación, al haber contaminación de recursos hídricos y de tierra que impiden o limitan las actividades de la comunidad indígena y de las personas indígena.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Con relación a su observación, se informa, que no habrá afectación de la alimentación de las personas debido a que durante el Proceso de evaluación ambiental del proyecto denominado Sistema Global de Saneamiento se ha determinado que este no genera los efectos, características y circunstancias del literal b) del artículo 11 de la ley 19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire y del literal c) del artículo 11 de la ley 19.300, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: Derecho al Agua al haber un agotamiento y contaminación de recursos hídricos para usos de la comunidad, medicinal, y actividades. Contaminación por empresas extractivas, en este caso por mercurio. Derecho a un nivel adecuado de vida por contaminación de recursos hídricos. Afectación a la Comunidad en recursos hídricos. Derecho a un medio ambiente sano por contaminación de aguas y suelo por las actividades del titular. Por contaminación de aguas por procesos del titular. Derecho a la participación incluyendo el derecho a la consulta sin haber desarrollado instancias de diálogos, consultas y participación con las personas y comunidades indígenas. Todos consagrados en lo siguiente derechos: Declaración Universal de Derechos Humano, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Organización Internacional del Trabajo; ✓ Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por
cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Con
relación a su observación, se informa, que no habrá afectación de la alimentación de las personas
debido a que durante el Proceso de evaluación ambiental del proyecto denominado Sistema Global
de Saneamiento se ha determinado que este no genera los efectos, características y circunstancias
del literal b) del artículo 11 de la ley 19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y
calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire y del literal c) del
artículo 11 de la ley 19.300, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos
humanos. No obstante, es relevante recalcar que de conformidad al marco normativo que rige la
materia, para determinar la procedencia de apertura de un Proceso de Consulta Indígena, se debe
establecer la existencia o no de “afectación directa” sobre grupos humanos pertenecientes a Pueblos
Indígenas, noción que se encuentra contenida en el Convenio 169 de la OIT, y que en materia
ambiental, se traduce en aquellos impactos significativos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: La minería del oro es una minería química, porque para poder extraer el oro de los minerales se deben utilizar reactivos químicos, como son el cianuro o el mercurio. Los minerales de Coipa contienen, además del oro y la plata, otros metales como son el mercurio y posiblemente platino y paladio. En la naturaleza los minerales que contienen estos metales están encofrados y no significan ningún peligro para el medio ambiente. Pero cuando estos minerales son liberados, mediante tronaduras, ellos son expuestos al medio ambiente y algunos empiezan a contaminarlo. Especialmente el mercurio. Es decir, en esta primera etapa empieza la contaminación con mercurio, el aire se contamina con este metal. Luego el mineral es trasladado a la planta de procesamiento, donde se chanca y muele. Allí se agrega cianuro para disolver los metales que contiene el mineral. Allí empieza la contaminación del agua, porque se extrae agua de pozos de captación, para disolver el cianuro y una vez disueltos los metales en cianuro, se someten a procesos fisicoquímicos para obtener los metales (oro, plata, mercurio, etc.). Los residuos de cianuro y mercurio y otros metales disueltos quedan en los relaves, que son alojados en una quebrada. Las quebradas son cursos de agua, que alguna vez tenían agua y que en cualquier momento pudieran tener nuevamente agua y arrastrar estos metales a las napas subterráneas. Los pozos de reinyección son fosas de contaminación directa, es como una inyección a las venas. Para sacar el mercurio disuelto en el agua, la empresa utiliza una resina que retiene al mercurio, pero que no es capaz de retenerlo totalmente. ¿Dónde va a parar la resina recargada de mercurio? La empresa dice que sacan el mercurio con ácido y seguramente lo someten a electrolisis para recuperar el mercurio. Sin embargo, ni el mercurio ni el cianuro son extraídos totalmente de las aguas subterráneas, como lo muestran los análisis que la misma empresa hace en diferentes pozos. Por lo expuesto ampliamente en esta presentación solicitamos al Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama: Someter al Proyecto Sistema Global de Saneamiento, presentado por la Representante Legal Ximena Mata Quilodrán del Titular Minera Mantos de Oro; a un Estudio de Impacto Ambiental y no a una Declaración de Impacto Ambiental como lo hizo el titular.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Con relación a su observación, se informa, que durante el Proceso de evaluación ambiental del proyecto denominado Sistema Global de Saneamiento se ha determinado que no genera los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300 razón por la cual no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de
Copiapó y Diego de Almagro.
Observación: Tener por presentada esta participación ciudadana; que el titular se haga cargo de
todos y cada uno de los antecedentes representados en esta Participación; y como sus cargas
ambientales que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas,
como ha quedado reflejado en esta presentación, afectan a localidades próximas debido a que el proyecto es susceptible de generar impactos ambientales, según o dispuesto en el artículo 10 de la ley 19.300.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Con relación a su observación, se informa, que efectivamente, el proyecto presentado al SEIA es susceptible de generar impacto ambiental dentro de los proyectos listados en el artículo 10 de la ley 19.300, sin embargo, durante el Proceso de evaluación ambiental se ha determinado que el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300 razón por la cual no requiere de la presentación d un Estudio de Impacto Ambiental.
- Observante: Comunidad Indígena Colla Pai Ote- Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: En la página 120 se propone aumentar la construcción de 6 nuevos pozos de bombeo y 6 de inyección “para intensificar la extracción de mercurio y el proceso de limpieza en sectores donde la presencia de mercurio es más persistente...” Entonces, se disminuyó efectivamente la concentración de mercurio hasta 0,001 mg/Litro? Luego se explica que si hubiera una contingencia y los valores fueran mayores a 0,001 mg/Litro de Hg, entonces se procederá a aplicar un agente precipitante en los pozos de inyección eventual. Para lo cual se construirá un pozo especial MDO201 RP. Agregar un “agente precipitante”, muchas veces implica la producción de sustancias contaminantes adicionales, es decir, suponiendo que se trate de precipitar el mercurio como sulfuro de mercurio para filtrar y extraerlo de las aguas, corno un sólido, el reactivo usado para realizar este proceso puede agregar un contaminante adicional al agua.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a lo observado, se informa, que el agente precipitante empleado es el TMT-15, una solución acuosa con un 15% de trimercapto-s-triazina, sal trisódica, actuando como el componente activo (véase Apéndice 2: Información del Producto TMT-15). En caso de aplicación del Plan de Contingencia, la concentración variaría aproximadamente entre 0,02 y 0,04 ml/L. Las propiedades del compuesto TMT-15 no generan efectos adversos en el agua, ya que no está catalogado como un material tóxico. Desde la perspectiva ecológica, no muestra toxicidad en los peces, incluso a concentraciones superiores a las utilizadas en el TMT-15 (13.720 mg TMT-15/L), sin provocar efectos negativos en dichas especies. Además, los compuestos de TMT-15 acomplejados con metales (TMT-15-metal) son poco solubles, lo que implica que cualquier exceso de TMT-15 se agotaría y no permanecería en solución.
En relación con los precipitados, estos se formarían como compuestos de TMT-15–metal pesado, reaccionando como moléculas completas. En consecuencia, no habría separación del sulfuro de hidrógeno ni formación de compuestos organometálicos ni sulfuros metálicos. Dada la baja concentración de TMT-15 aplicada en los pozos, en caso de excedencia de mercurio disuelto por encima de 1 ppb (0,001 mg/L) y durante la aplicación del plan de contingencia, no se generarían volúmenes significativos de precipitados en los pozos que pudieran tener efectos adversos en el agua subterránea. Además, debido a la baja solubilidad de los complejos TMT-15 – metal, estos precipitados no se desplazarían a través del medio poroso saturado del acuífero.
En resumen, la aplicación de TMT-15 como parte del Plan de Contingencia, a las concentraciones
necesarias para su efectividad en la reducción de las concentraciones de mercurio disuelto, no causa
efectos perjudiciales en el agua subterránea y no introduce contaminantes adicionales al agua. Por el
contrario, la acción del TMT-15 sobre el mercurio disuelto permite la formación de un compuesto
estable, y dadas las condiciones del sistema donde se encuentran ubicados los pozos de inyección
aguas abajo del Subsistema 3, no se generan condiciones para su reincorporación o solubilidad en el
agua subterránea.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a lo observado, se informa, que en Tabla 7.1.3 del ICE: Riesgo o contingencia Excedencia de [Hg] (>1 ppb) en el estanque de agua tratada para inyección se menciona que en el caso que el resultado de la muestra diaria de agua tratada, analizada en el laboratorio interno, se encuentre con un valor
1 ppb de Hg disuelto, se toma una nueva muestra para un nuevo análisis. En el caso de validar el resultado sobre el valor de referencia (1 ppb), se activa el plan de contingencia, ante lo cual: Mientras se confirma la excedencia con la segunda muestra, se desvía el agua tratada hacia el sumidero de contingencia y se toma muestras en cada uno de los sub-procesos dentro de la planta para posteriormente identificar el origen de la excedencia. Una vez confirmada la excedencia con la segunda muestra, se detiene la planta.
Se comienza la inyección de agua tratada desde la piscina reservorio con el objetivo de controlar el gradiente hidráulico del Subsistema 3. Se debe realizar la investigación de falla en la Planta Abatidora, y una vez encontrada se procede a normalizar la falla mecánica, estructural, hidráulica identificada y/o regenerar/cambiar la resina de la columna que presente problemas, en caso de que corresponda. Una vez solucionados los problemas, se pone en servicio la planta. Se desactiva la reinyección desde la piscina de reservorio y se restablece la reinyección desde la planta con adición de agente precipitante para asegurar la concentración bajo 1 ppb. La desactivación del Plan de Contingencia, en cuanto a la adición del agente precipitante, se realizará una vez obtenido los resultados de 2 muestras diarias consecutivas bajo 1 ppb (tomadas en un punto previo a la adición de agente precipitante) enviadas a un laboratorio externo acreditado. Una vez normalizada la operación de la Planta Abatidora, el agua almacenada en el sumidero de contingencia debe ser enviado a las piscinas de BioR.
Por último, en la Tabla 7.1.17 del ICE se presentan medidas de contingencia y emergencia relacionadas al Riesgo de afectación de fauna silvestre por inversión en piscinas. Las piscinas contarán con un cierre perimetral en cada piscina para impedir el ingreso de fauna, que considera el uso de polines de maderas empotrados en una base de cemento, malla galvanizada tipo biscocho o similar, de 1,8 m de altura, a lo que se debe agregar, 20 cm adicionales de malla que irán enterradas en el suelo para evitar el ingreso de animales por la parte baja del cierre.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de
Copiapó y Diego de Almagro.
Observación: Se solicita clarificar la dirección de los flujos de detritos y otros elementos en caso
de emergencias; y el impacto que abría en las instalaciones del titular; al escurrir estos en
condiciones más desfavorable; solo se indica planes de Contingencias y Emergencias de
remediación, Gradiente Hidráulico, Rotura de Piscina y excedencia de zona fuente; pero no indica
planes para remoción en masa correspondiente a Geología, Geomorfología y Riesgos Geológicos
y sus consecuencias; lo anterior para predecir en caso de aluvión.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Con relación a su observación, se informa, que, el proyecto, pretende reforzar y asegurar el funcionamiento de todas las instalaciones ante un evento climático mayor, por lo que se construirán obras de protección, que operen ante una crecida estimada para un periodo de retorno de 100 años y verificado para 200 años. La morfología general de la quebrada La Coipa no sufrirá modificaciones ya que las obras de protección permiten el tránsito de los flujos en crecidas sin impedir el libre escurrimiento y mejorando la hidráulica natural del cauce. Las obras de Protección del Sistema Global de Saneamiento se resumen en: Canalización (Contener el flujo en una sección definida evitando desbordes)- Protección de pozos (Resguardar la integridad de los pozos existentes emplazados en el cauce)- Encauzamiento (Mejorar condiciones locales de escurrimiento evitando inundación de áreas adyacentes)- Perfilamientos (Mejorar terrenos asociados al cauce en eventos de crecida)- Badén (Facilitar el tránsito de vehículos por la caja del cauce)- 6. Alcantarilla Acceso Campamento (Proteger acceso existente al campamento evitando desbordes). Mayores antecedentes en los puntos 1.5.2.3, 1.6.2.3 y 1.7.2.3 del Capítulo 1 de la DIA, complementados en el punto I.2.i de la Adenda. 35. Observante: Comunidad Indígena Colla Pai Ote- Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: La contaminación con mercurio es un problema gravísimo y de difícil solución. Si lamentablemente este metal pesado está presente en los procesos de explotación y beneficio del mineral, se debe tener siempre presente que es un metal altamente tóxico que se bioacumula en la cadena alimenticia y provoca graves daños a la salud de las personas. Los tratamientos de mitigación que se aplican tal vez logran la inmovilización del mercurio, pero trasladan la contaminación de un lugar a otro. En el caso del agua subterránea la situación es muy delicada, ya que, en nuestro país, especialmente para la zona norte, se declaran áreas de restricción para explotación del recurso hídrico subterráneo. Los controles de calidad de las aguas que consume la comunidad deben ser continuamente monitorizados, por laboratorios acreditados y exentos de nexos con empresas relacionadas y sus resultados deben ser conocidos públicamente. En el caso del proyecto revisado, no parece correcto afirmar que siempre el resultado de los análisis de mercurio es el mismo, (menos o igual a 0,001 mg/Litro), aunque la metodología de tratamiento y mitigación y el analista químico sean los mismo (laboratorio, instrumental, operadores). Lamentablemente desconozco la normativa medio ambiental que se aplica en Canadá, para situaciones similares, creo que deben ser extremadamente rigurosas.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por
cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a
lo observado, se aclara, que el propósito fundamental del presente Proyecto es perfeccionar el
sistema de gestión y tratamiento de aguas del acuífero La Coipa, mediante la implementación de
mejoras que incluyen la construcción y habilitación de nuevas infraestructuras, las cuales
complementarán a las ya existentes. Esto posibilitará la disminución de la concentración de
mercurio disuelto a un valor igual o inferior a 0,001 mg/L (1 ppb), en conformidad con lo
establecido en la RCA N° 117/2015. Es importante señalar que el mercurio presente en las aguas no
proviene de procesos industriales, sino que está presente de manera natural en los minerales del
área. Ante esta realidad, las autoridades han solicitado a la Compañía implementar controles
rigurosos sobre las aguas, lo cual ya se realiza actualmente. Con este proyecto, se busca incorporar
aún más optimizaciones para gestionar de manera más efectiva la presencia de este mineral. Con
respecto a la exigencia de obtener resultados de mercurio inferiores a 0,001 mg/L, es relevante
señalar que esta medida no solo está en línea con los requisitos normativos, que establecen un valor
máximo, sino que también considera el límite de detección del laboratorio. En ocasiones, la
ausencia del elemento puede no evidenciarse debido al límite técnico del equipo de detección. En
relación con los controles de calidad del agua, estos se llevan a cabo de manera efectiva en la
actualidad. El Proyecto tiene previsto actualizar el Plan de Monitoreo y Control Operacional,
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a lo observado, se aclara, que el propósito fundamental del presente proyecto consiste en mejorar el sistema de gestión y tratamiento de aguas del acuífero La Coipa mediante la implementación de optimizaciones. Estas optimizaciones incluyen la construcción y habilitación de nuevas infraestructuras, que se sumarán a las ya existentes, con el objetivo de reducir la concentración de mercurio disuelto a un valor igual o inferior a 0,001 mg/L (1 ppb), en conformidad con la RCA N°117/2015. Dentro de las obras consideradas, se destaca la importancia de proteger y aumentar la resiliencia del sistema de gestión y tratamiento de agua frente a eventos climáticos mayores. Para lograr esto, se llevarán a cabo obras de protección diseñadas para operar ante crecidas, con un período de retorno de 100 años y verificación para 200 años, de acuerdo con el Reglamento del Ministerio de Obras Públicas, Decreto N° 50 de fecha 13 de enero de 2015 del Ministerio de Obras Públicas.
Es esencial señalar que este proyecto no se trata de un proyecto de producción, sino que se enfoca
en la incorporación de mejores prácticas y nuevas tecnologías, como el proceso de Bioremediación.
Tanto la existencia del sistema actual como la optimización propuesta se consideran necesarias
- Observante: Inés Elena Huenuñanco Gómez. Observación: Es imperativo que las mineras se dediquen a recuperar áreas dañadas por contaminantes, dado que es devolver un poco de lo que ellos mismos han dañado lugares naturales, sobre todo con el relave de estos minerales que son extraídos por estas mineras, es un impacto positivo para la naturaleza, para las personas, es de gran ayuda que siquiera lo intenten y sirve como precursor, un ejemplo para las demás mineras, que se dediquen a hacer lo mismo y que tenga un gran impacto para el entorno de manera muy positiva.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a lo observado, se aclara, que, de acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA, dentro del área de influencia del Proyecto no se registró presencia de población cuya salud pudiera verse afecta por la realización del presente Proyecto. El asentamiento humano más próximo al Proyecto corresponde al asentamiento de la Comunidad Indígena Colla Sol Naciente, que se encuentra ubicado a aproximadamente a 35 km en línea recta. El proyecto se enfoca en la optimización y reutilización de obras existentes en suelos ya intervenidos, minimizando la afectación del suelo y su capacidad para sostener biodiversidad. No se registran especies de flora en categoría de conservación en el área de influencia, y las obras no requieren permisos ambientales sectoriales. En relación con los sistemas vegetacionales azonales hídricos terrestres (SVAHT), se asegura que las obras no intervendrán en el área cercana a la quebrada La Coipa. Para fauna, se presenta un plan de perturbación controlada para especies de baja movilidad y medidas de protección para fauna de alta movilidad. El proyecto no afectará sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad. No se anticipan efectos adversos significativos sobre suelo, agua, aire y recursos naturales. El manejo de sustancias peligrosas y residuos cumple con la normativa ambiental, y no se utilizarán aguas fósiles. Se garantiza que no habrá alteraciones significativas en cuerpos de agua, humedales, glaciares o la introducción de especies exóticas. El análisis de ruido indica que no se superarán los límites establecidos para la fauna silvestre. En resumen, se espera que la realización del proyecto no genere impactos ambientales significativos sobre la flora, fauna y los recursos naturales en la zona.
- Observante: Inés Elena Huenuñanco Gómez. Observación: Es imperativo y con bastante relevancia que se ocupen de reparar áreas naturales con daños, más cuando las mineras con el relave de minerales de sus extracciones contaminan bastantes zonas del país, donde es imposible siquiera pensar en beber agua potable, contiene alto índice de metales pesados, por eso quiero destacar el accionar de esta minera, que busca potenciar el impacto positivo de intentar recuperar áreas, que en la naturaleza ha sido dañadas, el hecho de que se interesen es una forma de reivindicar el accionar tan dañino que provocan en los trabajos en el tajo en una minera.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: El titular del proyecto, Compañía Minera Mantos de Oro, según indica la RCA 117/2015 en su Considerando 3.2.6; indica sin lugar a dudas, que el titular en un plazo inferior a 5 años debe reingresar el Sistema Global de Saneamiento que considere la reevaluación de todo el Proyecto Tratamientos de Aguas, Quebrada la Coipa; sin embargo el titular, haciendo caso omiso a los plazos menores a cinco años, ingresa a Evaluación el proyecto con fecha 5 de enero 2021; es decir después de cinco años del máximo permitido en la RCA 117/2015, que indicaba menor a cinco años; es decir, el titular ingresa a Evaluación el proyecto después de cinco años y cinco meses su proyecto para ser evaluado, sin considerar el tiempo que puede conllevar su aprobación o rechazo; y sin considerar los recursos administrativos y judiciales que se pueden interponer ante el escenario de ser aprobado favorablemente; lo cual coloca en riesgo potencial de un impacto ambiental no previsto e indicado en ninguna de sus RCA, ya obtenidas; y un daño ambiental no previsto, en especial el titular, no cuantifica el Daño ambiental que ha generado la tardanza de la presentación del proyecto a su evaluación.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a la tardanza en la presentación de la DIA. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que; Los Titulares de los proyectos o actividad que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar presentaran un Estudio de Impacto Ambiental, presentaran una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresan que estos cumplen con la legislación vigente.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de
Copiapó y Diego de Almagro.
Observación: Es la misma RCA 117/2015 que en su considerando Antecedentes Previos, es que
indica que el titular que comenzó a trabajar en el año 1991 con la utilización de cianuro para la
obtención final de metal dore; indicando que en al año 1994, se detectaron trazas de mercurio en las
aguas subterráneas de la Quebrada La Coipa, por lo que el titular tuvo que realizar actividades para
eliminar el mercurio presente en el agua y evitar efectos adversos aguas debajo de sus instalaciones y quebradas. Que recién en el año 2007 presento a evaluación ambiental un sistema de control aprobado por RCA 171/2007, pero fue hasta el año 2011 que fue autorizada por Seremi Salud Atacama una planta abatidora.
Es decir, el titular en forma ignorante trabajo desde el año 1991 al año 1994, sin conocer la presencia de mercurio en las aguas subterráneas, es decir, durante cuatro años, no se enteró del daño ambiental que estaba generando por vertimiento de mercurio a los cursos de agua. a.1) Es decir, el titular, informado desde el año 1994 hasta el año 2007, realizo actividades para eliminar el mercurio, que ya estaba consciente de su presencia en las aguas subterráneas, pero que no fue hasta el año 2011, que obtuvo autorización la planta abatidora, es decir, pasaron 20 años desde que el titular en forma, constante, regular, e intencional realizo vertimientos de mercurio en las aguas subterráneas, causando un daño ambiental, irreparable e irreversible.
2.5 Por lo anteriormente expuesto por todos y cada uno de los intervinientes, solicitamos: Que el titular se autodenuncie por incumplimientos ambientales a la RCA 117/2015 de fecha 01.07.2015, al no cumplir de ingresar antes de cinco años un nuevo proyecto; sobrepasando el plazo de cinco años, ya impuestos por la RCA117/2015. a) Que el titular cuantifique, determine y se autodenuncie por Daño Ambiental irreparable e irreversible, por la contaminación de las aguas subterráneas, que media entre el plazo que tenía el titular para presentación del considerando 3.2.6 de la RCA 117/2015 y la fecha de obtención de la RCA de ser aprobada. b) Que el titular cuantifique, determine, reconozca y autodenuncie por los daños ambientales, ya reconocidos entre el año 1991 y 1994, ocurrido a las aguas subterráneas, a la flora, fauna y medio humano; aguas debajo de sus proyectos, por la contaminación en forma constante, reiterada que lo realizó. d)Que el titular cuantifique, determine, reconozca y autodenuncie por los daños ambientales que ocasiono entre el año 1994 hasta el año 2011, fecha que fue aprobada el funcionamiento de la planta abatidora; en las aguas subterráneas del proyecto y como estas aguas, causaron daños en la flora, fauna y medio humano; y como expuso a sabiendas estas líneas base. c) Que el titular cuantifique, determine e indique los daños ambientales que ha provocado su proyecto, al someterse a evaluación a más de cinco año y cinco meses, de lo indicado en su RCA 117/2015.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a una autodenuncia que debería hacer el Titular del Proyecto. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que; Los Titulares de los proyectos o actividad que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar presentaran un Estudio de Impacto Ambiental, presentaran una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresan que estos cumplen con la legislación vigente.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de
Copiapó y Diego de Almagro.
Observación: La minería del oro y plata está catalogada como “la minería más depredadora del
medio ambiente” y está catalogada como “minería química”, por los métodos de procesamiento de
sus minerales: tratamiento con mercurio (amalgamación) y/o cianuro (lixiviación alcalina con
cianuro de sodio). Tanto el cianuro de sodio (NaCN) como el mercurio (Hg) son tratados
internacionalmente como “tóxicos de alta peligrosidad”, hasta el extremo de ser restringida su
utilización o simplemente prohibida. Así lo exigió la Declaración de Berlín (oct. 2000) y en mayo del 2010 el Parlamento Europeo, que aprobó una resolución de prohibición total del uso de cianuro en la minería del oro antes del 2011.
Por desgracia, actualmente, el uso del mercurio y cianuro son indispensables en la extracción del oro a partir de minerales, ya que los filones se encuentran agotados en nuestro planeta, de tal manera que se emplean grandes pilas de mineral chancado, para ser lixiviadas con una solución alcalina de cianuro de sodio, que permite disolver el oro que contiene el mineral. Los minerales de oro suelen contener en la roca entre 0,1 y 100 mg/ Kg. En el caso del tratamiento con mercurio se emplean molinos que permiten formar una pasta de amalgama (aleación Hg-Au), que posteriormente es sometida a destilación para separar el oro del mercurio. Si comparamos la eficiencia de ambos procedimientos, hay que recordar que el cianuro permite recuperar más del 97% del oro frente al 60% que permite la extracción con mercurio, es decir, tecnológica y económicamente las empresas mineras auríferas, prefieren utilizar el cianuro de sodio como principal insumo. Incluso las colas de limpieza, resultantes de la flotación de minerales, se tratan con cianuro para extraer eficientemente el oro y convertirlo posteriormente, mediante fundición en metal dore (aleación de oro y plata). Los minerales de oro de La Coipa contienen unos 30 gramos de mercurio / tonelada de mineral. La contaminación será trasversal, a partir incluso de la tronadura (contaminación del aire y del suelo), luego la lixiviación con cianuro de sodio alcalino (contaminación del agua, principalmente subterránea).
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a una eficiencia de los minerales. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que; Los Titulares de los proyectos o actividad que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar presentaran un Estudio de Impacto Ambiental, presentaran una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresan que estos cumplen con la legislación vigente.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: La solución estéril (unos 250 m3 /hora) se mezclan en un reactor con NaSH y H2SO4 (concentrado), hasta pH=5. Se genera HCN acuoso disuelto en solución. Los sólidos obtenidos (ZnS, Cu2S), se neutralizan con NaOH, se filtran, se lavan. El precipitado obtenido tiene 55% de cinc y 18% de cobre y es comercializado. La solución, que contiene HCN se trata con ácido sulfúrico, hasta pH=4. El gas liberado HCN, se pasa a una Torre de absorción con NaOH, para producir NaCN al 20%. La solución exenta de cianuro es tratada con lechada de cal, hasta pH=11 y se envía a espesador. Nuevos reactivos químicos, que se incorporan en este proyecto: NaSH, H2SO4 (concentrado), NaOH, FeSO.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no
pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación
de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA
y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto
a nuevos reactivos químicos que se incorporar en el proyecto, sin embargo, no queda clara la
observación. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la evaluación de impacto ambiental es
el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o
Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto
se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que; Los Titulares de
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: Los valores de los principales contaminantes, ya mencionados (mercurio y cianuro), presentan amplios rangos de valores, para el caso del “mercurio disuelto” entre 0,0001- 11,72, es decir, entre prácticamente ausencia de este metal líquido, hasta valores extremadamente altos, considerando que las normas chilenas aceptan como máximo permisible sólo 0,001 miligramos/ litro. Hay que considerar que en aguas fluviales se permiten concentraciones de mercurio menores a 0,0001 mg/L.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a nuevos reactivos químicos que se incorporar en el proyecto, sin embargo, no queda clara la observación. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que; Los Titulares de los proyectos o actividad que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar presentaran un Estudio de Impacto Ambiental, presentaran una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresan que estos cumplen con la legislación vigente.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: En el caso del “cianuro total”, en la Tabla C.1, se muestran similarmente al caso anterior, valores muy dispersos, variables entre 0,002- 14,96, es decir, en algunos pozos el agua presenta valores que cumplen con la norma chilena (0,20 mg/L), pero en la mayoría los valores son extremadamente altos. Se hace presente que a pesar de que la normativa ambiental vigente en nuestro país no hace alusión especial a aguas subterráneas contaminadas por “reinyección de aguas de proceso”, se puede discutir este tipo de contaminación similarmente a las fluviales, pero es la ley 20.393 la que protege la contaminación en cuerpos de aguas, siendo según esta Ley la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Considerando que son ríos subterráneos con múltiples conexiones y bifurcaciones, a diferentes profundidades. Además, se debe recalcar que ambos contaminantes (cianuro y mercurio), se consideran internacionalmente como “la contaminación de las aguas subterráneas más importante…” En el caso del cianuro, este puede permanecer por periodos muy largos de tiempo en las aguas subterráneas, porque son inexistentes el sol y el oxígeno del aire, necesarios para su descomposición.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no
pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación
de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA
y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto
a nuevos reactivos químicos que se incorporar en el proyecto, sin embargo, no queda clara la
observación. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la evaluación de impacto ambiental es
el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o
Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto
se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que; Los Titulares de
los proyectos o actividad que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: Llama la atención la acidez de las aguas subterráneas (pHs bajos), porque si se estuvieran reinyectando aguas contaminadas con cianuro, los pHs deberían ser más altos, porque las soluciones de lixiviación son alcalinas, llegando a pHs iguales a 12 o 13 incluso. En este sentido, químicamente hablando, la reacción entre los residuos cianurados provenientes de la lixiviación del oro con cianuro de sodio y drenajes mineros ácidos puede provocar la formación de gases extremadamente letales, derivados del cianuro de hidrógeno. En otras palabras, la interacción entre riles ácidos y los alcalinos cianurados podrían provocar un desastre ambiental, incluso la muerte de seres humanos y animales. El titular debe hacerse cargo de estos antecedentes, pero con el conocimiento de las autoridades y de esta comunidad y personas indígenas en condiciones que serán explicadas al final de la presentación.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a nuevos reactivos químicos que se incorporar en el proyecto, sin embargo, no queda clara la observación. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que; Los Titulares de los proyectos o actividad que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar presentaran un Estudio de Impacto Ambiental, presentaran una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresan que estos cumplen con la legislación vigente.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: El objetivo del proyecto es “mejorar el sistema de gestión y tratamiento de aguas del acuífero La Coipa”, “optimización de un sistema de gestión (captación, conducción y reinyección) y tratamiento de aguas, que se encuentra actualmente en operación…” La Vida útil del proyecto: 62 años (“…si se obtienen buenos resultados, en las pruebas piloto de la biorremediación in situ, se espera reducir la vida útil”…) De la revisión de este material podría deducir que la empresa se dedicará a explotar el oro que se encuentra en minerales a rajo abierto, utilizando la amalgamación para extraer el oro de sus minerales. Esto me permite pensar que una vez extraído el mineral es llevado a chancado y molienda y en este último se mezclará con agua y mercurio para formar amalgama, la que será sometida a procesos de destilación en retortas, con el objeto de separar el mercurio de los metales amalgamados. Tal vez se sometan a fundición con el objeto de producir “metal dore” (aleación oro-plata) y tal vez se lleven a electrolisis, para producir oro puro y plata pura. Esta aclaración es necesaria, porque se debe saber si el producto final comercializable (de exportación) será la pasta de amalgama o lingotes de oro y granalla de plata, principalmente. Se debe siempre recordar que los minerales de oro traen siempre asociados no solo a la plata sino también toda o casi toda la familia de metales nobles, en menor proporción: platino, rodio, paladio, osmio, rutenio. Conocer en extenso el proceso, permite saber a ciencia cierta, los focos principales de contaminación de la empresa.
Se solicita al titular, que es el mismo de la primera parte del proceso, como es la extracción del
mineral y molienda, poder tener conocimiento en extenso del proceso, para establecer a ciencia
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto no hay referencia al proyecto en evaluación, no queda clara la observación. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que; Los Titulares de los proyectos o actividad que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar presentaran un Estudio de Impacto Ambiental, presentaran una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresan que estos cumplen con la legislación vigente.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: En el Participación ciudadana del día 31.03.2021, al titular se le consulta si “la resina de intercambio iónico se regenera con ácido clorhídrico o sulfúrico, para seguir utilizándola? o lo cual un representante del titular respondió que no se usaba esos elementos, sino sulfuro de sodio. Sin embargo, en el apartado 1.7.2.7 Sistema de tratamiento por resinas (IO). Dice claramente que se regeneran con ácido clorhídrico o sulfúrico. Lo que parece lógico porque la resina retiene el mercurio disuelto y la resina suelta hidrógeno. Dicho de otra forma: el mercurio iónico se intercambia por iones de hidrógeno. Para regenerar la columna hay que proporcionarle iones de hidrógeno.
Ahora bien, por otra parte, el titular en el apartado 1.4.6.3. Regeneración de la columna de
intercambio iónico, dice que regeneraran con sulfuro de sodio, pero eso se contradice con lo que
escriben ellos mismos en 1.7.2.7. Además, parece poco creíble que usen sulfuro de sodio para
regenerar la columna. El sulfuro de sodio podría usarse como reactivo para precipitar el mercurio
disuelto en el agua. El sulfuro de sodio es un reactivo hediondo y tóxico, que definitivamente
provocaría un daño y contaminación adicional al agua, lo cual no está evaluado por el titular. Al
respecto indicamos el sulfuro de sodio es una sal de color entre blanca y amarilla. Se descompone
en contacto con ácidos o agua. Esto produce gases tóxicos. La disolución en agua es una base
fuerte. Es corrosivo. La ficha técnica dice que "está sustancia puede ser peligrosa para el medio
ambiente, debería prestarse atención especial a los organismos acuáticos" Cuando se expone a la
humedad del aire, sus hidratos emiten sulfuro de hidrógeno, gas fétido, que huele a huevos
podridos. La ficha de datos de seguridad dice, en el apartado de Peligros para la salud: Toxicidad
aguda oral y cutánea. Corrosión o irritación cutánea. En el apartado de Peligros para el medio
ambiente: Toxicidad acuática aguda. Muy tóxico para organismos acuáticos. Precauciones relativas
al medio ambiente: No arrojar a las aguas ni al sistema de alcantarillado. Evite que el material
contamine el agua del subsuelo. Evitar la liberación al medio ambiente. Finalmente, al respecto, esta
comunidad y personas indígenas indican por una parte que el titular, no tiene la claridad que usara
en el proyecto y como va hacer utilizado, como se indicó en la consulta, y como lo dice
contradictoriamente su presentación a evaluación; el sulfuro de sodio es bueno para precipitar el
mercurio disuelto, pero es un reactivo muy tóxico. Al descomponerse produce gases muy
hediondos. Ojalá no fuera nunca a parar al agua subterránea. Por otra parte y de modo de evidenciar
los riesgos a la salud y comunidades cercanas, flora, fauna, medio ambiente y un daño ambiental, se
hace presente que solo se hizo esa consulta al tema, ya que el titular, presenta una serie de
contradicciones en su proyecto sometido a evaluación; y no seremos nosotros los llamados a dar
soluciones y corregir en esta etapa al titular; siendo herramientas técnicas ambientales y científicas
de los recurrentes; que pueden no solo paralizar el proyecto sometido a evaluación ambiental, sino
los alcances serian a las RCAs aprobadas para la extracción de mineral y sus procesos, al igual que
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Respecto a lo observado, se informa que, en relación con la eficiencia de la resina, se lleva a cabo un proceso de regeneración una vez que alcanza el 70% de eficiencia. Esto implica el uso de una solución con sulfuro de sodio para restablecer su capacidad de captación y eliminar el mercurio del agua. El mercurio capturado se recupera mediante electrólisis y se trata como residuo peligroso. El control operacional se centra en supervisar la eficiencia de remoción de mercurio disuelto mediante muestras y análisis químicos. En cuanto al pH, las aguas muestran variaciones a lo largo de la cuenca, dividiéndose en tres zonas: Zona Fuente con aguas neutras a alcalinas, sector aguas abajo de la Zona Fuente con valores ácidos y la zona después de la confluencia con pH aumentando.
En relación con su observación y de acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA, dentro del área de influencia del Proyecto no se registró presencia de población cuya salud pudiera verse afectada por la realización del presente Proyecto. Finalmente, se aclara que el Proyecto se ubica en un área que fue evaluada y aprobada ambientalmente mediante RCA N° 171/2007, y por lo tanto, es un área altamente intervenida por las actividades propias de la Compañía MDO desde hace más de 30 años. En particular, el Proyecto contempla en su mayoría, la optimización y reutilización de obras existentes en áreas de suelo ya intervenidas. A partir de lo anterior, no se contempla afectar las condiciones del suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, toda vez que, las obras son de tipo puntual y acotadas.
Conforme a lo anterior, se estima que no se producirá un efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables como consecuencia de la pérdida de suelo, ni de su capacidad para sustentar biodiversidad.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: Como corolario al punto 5, aquí tratado, indicamos que esta comunidad y las personas indígenas de esta presentación, como se ha indicado, queremos una mesa de trabajo con el titular, con asesores propios, cancelados por el titular; mesa en la cual, podemos trabajar porque tenemos identificado y evaluados otros daños ambientales y problema de formulación del proyecto; como así mismo otras sugerencias técnicas, para evitar los daños y mejora del proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. No queda clara la observación, ya que no habla de los contenidos del Proyecto en evaluación. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que; Los Titulares de los proyectos o actividad que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar presentaran un Estudio de Impacto Ambiental, presentaran una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresan que estos cumplen con la legislación vigente
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de
Copiapó y Diego de Almagro.
Observación: En el tratamiento del mercurio Chile a firmado y ratificado distintos Convenios
Internacionales y que se encuentran plenamente vigentes para nuestro país, los cuales apoyan una
gestión sustentable del mercurio, como lo son los Convenios de Basilea, Rotterdam, Estocolmo y Convenio de Minamata. El Convenio de Basilea versa sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Convenio de Estocolmo sobre los contaminantes orgánicos persistentes.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. No queda clara la observación, ya que no habla de los contenidos del Proyecto en evaluación. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que; Los Titulares de los proyectos o actividad que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar presentaran un Estudio de Impacto Ambiental, presentaran una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresan que estos cumplen con la legislación vigente.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: En Chile tenemos marcos normativos, ambientales e institucionales existentes en nuestro país para la gestión del mercurio, identificando las posibles brechas existentes en nuestro país, para la implementación y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio de Minamata.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. No queda clara la observación, ya que no habla de los contenidos del Proyecto en evaluación. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que; Los Titulares de los proyectos o actividad que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar presentaran un Estudio de Impacto Ambiental, presentaran una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresan que estos cumplen con la legislación vigente.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: En la actualidad Chile tiene un acuerdo vigente de cooperación ambiental con Canadá; el cual se puede solicitar para estudio del proyecto sometido a evaluación.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no
pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación
de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA
y, por ende, a las funciones del Servicio. No queda clara la observación, ya que no habla de los
contenidos del Proyecto en evaluación. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la
evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación
Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto
ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la
misma ley señala que; Los Titulares de los proyectos o actividad que deban someterse al sistema de
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: El Convenio de Minamata, es un tratado mundial, que tiene por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio (Artículo 1 del Convenio de Minamata). Constituye el primer nuevo convenio mundial sobre el medio ambiente y la salud adoptado en casi una década. Aborda todo el ciclo de vida del mercurio, considerado por la OMS como una de las diez sustancias químicas de mayor preocupación.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. No queda clara la observación, ya que no habla de los contenidos del Proyecto en evaluación. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que; Los Titulares de los proyectos o actividad que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar presentaran un Estudio de Impacto Ambiental, presentaran una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresan que estos cumplen con la legislación vigente.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: El Convenio de Minamata dentro de los objetivos fortalecerá el Plan Nacional de gestión de riesgos del mercurio que data del año 2008.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. No queda clara la observación, ya que no habla de los contenidos del Proyecto en evaluación. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que; Los Titulares de los proyectos o actividad que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar presentaran un Estudio de Impacto Ambiental, presentaran una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresan que estos cumplen con la legislación vigente.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: El convenio de Minamata firmado y ratificado por Canadá, ha hecho que este país sea el país sea el más avanzado en la implementación de este convenio.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no
pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación
de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA
y, por ende, a las funciones del Servicio. No queda clara la observación, ya que no habla de los
contenidos del Proyecto en evaluación. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: Chile y Canadá mantienen un acuerdo liderado por el Ministerio de Medio Ambiente para fortalecer la cooperación ambiental entre ambos países desde julio de 1997 para fortalecer la cooperación ambiental entre ambos países, siendo los objetivos centrales del acuerdo asegurar la aplicación eficaz de las leyes y regulaciones ambientales interna. Asimismo, se menciona el fomento del desarrollo sostenible, la cooperación en la conservación, protección y mejora del medio ambiente, y promover medidas ambientales efectivas y económicamente eficientes.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. No queda clara la observación, ya que no habla de los contenidos del Proyecto en evaluación. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que; Los Titulares de los proyectos o actividad que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar presentaran un Estudio de Impacto Ambiental, presentaran una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresan que estos cumplen con la legislación vigente.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: El titular desarrolla en el medio humano, una serie de justificaciones ya indicadas en esta presentación, las cuales no son efectivas y ciertas, como no considerar a la Comunidad y a las personas indígenas integrantes de estas comunidades, que por tiempos históricos y ancestrales han hecho uso de los territorios; así, cuando el titular indica que ellos llegaron en el año 1989, pudiendo indicar que nuestros comuneros, padres y abuelos, llegaron con mucha anterioridad a esa fecha al lugar. A) Que a través de una DIA las exigencias ambientales son menores que un EIA. B) Asegurar la participación previa, informada y de buena fe, en base artículo 4 inciso 2 de la ley 19.300. C) Resguardo del patrimonio natural y el desarrollo sustentable de nuestra comunidad D) La identidad Territorial usado históricamente y tiempos ancestrales. E) La generación de un alto impacto ambiental a la vida y costumbre de la comunidad, desarrollo económico y turístico; porque se debe pensar en el mañana; y estos impactos ambientales del proyecto solo producirán un daño ambiental irreparable, como ha sucedido con otros proyectos. F) Evaluación de los derechos humanos. G) Evaluación de los derechos indígenas H) Cumplimiento del Tratado 169 OIT
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no
pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación
de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA
Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que Los Titulares de los proyectos o actividad que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar presentaran un Estudio de Impacto Ambiental, presentaran una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresan que estos cumplen con la legislación vigente
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: Todo lo anterior para encontrar soluciones satisfactorias para la comunidad, basado en la normativa legal vigente como: a) Ley 19.300 y su reglamento. b) Ley 19.253 c) Convenio 169 OIT Materias tratadas por Ley 19.253 en base a OIT 169 como: Calidad indígena. El Convenio N° 169 en su artículo 1°, n° 1, establece cuales son los pueblos que se consideran indígenas o tribales para efectos de aplicar las disposiciones del Convenio. La Ley Indígena, por su parte, reconoce la existencia de personas indígenas en Chile, señalando a quienes se considera como tales en su artículo 1°; el artículo 2° se refiere a la Calidad Indígena; el artículo 3° al proceso de acreditación de tal calidad y el artículo 75, al reconocimiento de los indígenas urbanos. Adicionalmente, tanto el Convenio N° 169 como la Ley Indígena, incorporan como una característica esencial la autoidentificación, reconociendo que la conciencia de la identidad indígena constituye un criterio fundamental para determinar a quienes se consideran como indígenas.
Desarrollo de los pueblos indígenas. En materia de desarrollo, el artículo 4 del Convenio N° 169
indica que los Estados suscribientes deberán adoptar medidas de salvaguarda de las personas,
instituciones, bienes, trabajo, cultura y medio ambiente de los pueblos indígenas, orientadas a
promover su desarrollo. Este concepto es desarrollado ampliamente en la Ley Indígena a través de
una serie de disposiciones, destacando los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 sobre el tratamiento
especial de las tierras indígenas; el artículo 28 sobre la promoción de sus culturas; el artículo 20 que
establece el Fondo para Tierras y Aguas Indígenas; el artículo 23 que establece el Fondo de
Cultura indígena. En cuanto a la promoción de la cultura indígena, el Convenio N° 169 de la OIT señala en su artículo 5 el reconocimiento y protección de valores y prácticas culturales, sociales y religiosas de los pueblos indígenas, lo cual a su vez se ve reflejado en el artículo 7 de la Ley Indígena, sobre el reconocimiento del derecho a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales. Además, enfatiza el deber del Estado de promover las culturas indígenas, generando acciones concretas que le permitan a los pueblos profundizar en sus prácticas, manifestaciones y conjunto de valores.
Derecho consuetudinario. Sobre el derecho consuetudinario, tanto el artículo 8 del Convenio N° 169, como el artículo 54 de la Ley Indígena, reconocen y establecen la costumbre indígena como fuente del derecho. La ley por su parte acepta el uso de la lengua materna en actuaciones o diligencias judiciales. Protección de derechos. Sobre protección de derechos, el Convenio N° 169 en su artículo 12, promueve la protección de los derechos de los pueblos interesados y obliga a los Estados suscribientes a garantizar dicha protección. Por su parte, la Ley Indígena entrega herramientas que permiten la implementación de dicha protección, como, por ejemplo, a través de su artículo 57, en donde se señala que el patrocinio judicial para pueblos indígenas será gratuito y será entregado, ya sea por la Corporación de Asistencia Judicial o por el Programa de Asistencia Jurídica de la CONADI.
Adicionalmente, se señala que las personas indígenas gozarán del beneficio de pobreza por el solo Ministerio de la Ley. Tierras indígenas. La relación de los pueblos indígenas con las tierras y el territorio constituye también un elemento central de ambos instrumentos. Así como el Convenio N° 169, en su artículo 13, reconoce la importancia especial de la relación de los pueblos indígenas con sus tierras o territorios, la Ley Indígena reconoce que las tierras constituyen el fundamento de su cultura y su existencia. Además, establece como deber de la sociedad y del Estado, el proteger dichas tierras (artículo 1°).
El concepto de tierras continúa siendo desarrollado en ambos instrumentos de manera amplia. El artículo 14 del Convenio N° 169, reconoce la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos interesados, indicando que se deberán determinar las tierras que los pueblos indígenas ocupan tradicionalmente (artículo 14 N° 2) y la instrucción de procedimientos adecuados para la reivindicación de tierras (artículo 14 N° 3). Por su parte, la Ley Indígena aborda esta materia en diversos artículos, entre los cuales cabe destacar el Artículo 12. que crea el concepto de “tierras indígenas” y además, un Registro Público de Tierras Indígenas, estableciendo el reconocimiento de ciertos títulos tradicionales e históricos; los Artículos 13 al 19 que establecen el Estatuto de Protección de Tierras Indígenas, con limitaciones al dominio para preservar su existencia; el Artículo 56 que establece un procedimiento judicial especial cuando el litigio trate sobre tierras indígenas; y cuando se trata de tierras adicionales, el Convenio N° 169 en su artículo 19 establece que se deberán asignar tierras adicionales cuando las que dispongan no sean suficientes, obligando a la entrega de medios necesarios para el desarrollo de las tierras que ya poseen, lo cual está abordado en los artículos 12, 20 y 21 de la Ley Indígena.
Derecho sucesorio. En cuanto al derecho sucesorio consuetudinario, tanto el artículo 7 del Convenio
N° 169, como el artículo 18 de la Ley Indígena, reconocen que la sucesión de tierras indígenas
comunitarias está regulada por la costumbre de cada pueblo en materia de herencia.
Programas especiales. Finalmente, en cuanto a la creación y administración de programas especiales, el artículo 27 del Convenio N° 169 de la OIT, indica que se deberán establecer programas que satisfagan las necesidades particulares de los pueblos interesados, creando instituciones propias. Además, señala en su artículo 33, que se deberán establecer instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados. Por su parte, la Ley Indígena declara en su artículo 28, el reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas. Así, la ley indica que se deberán promover los institutos de cultura indígena como organismos de capacitación y encuentro, desarrollo y difusión de la cultura (artículo 31), y la creación de un organismo público encargado de promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado a favor del desarrollo de las personas indígenas (artículo 38).
Consulta libre, previa e informada. En relación a la consulta, la OIT ha señalado que ésta “debe considerarse una forma clave de diálogo que sirve para armonizar los intereses contrapuestos y evitar, así como también resolver, conflictos”, y advierte que “el establecimiento de mecanismos apropiados y eficaces para la consulta (…) es fundamental para garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas en la toma de decisiones”, dejando de manifiesto la interrelación que existe entre ambas disposiciones. El Convenio N° 169 aborda en varias disposiciones la regulación de este proceso de participación. Su artículo 6 establece respecto a la consulta a los pueblos indígenas, que se deberán establecer procedimientos de consulta apropiados y a través de las instituciones indígenas representativas, y que se deberá facilitar la participación libre de los pueblos interesados y a todos los niveles, así como también obliga a establecer medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de los pueblos interesados. Esto tiene su correlato en el artículo 34 de la Ley Indígena, el cual es el primer acercamiento e interpretación de una normativa nacional hacia la regulación referida a la consulta a los pueblos indígenas, estableciendo que los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no
pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación
de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA
y, por ende, a las funciones del Servicio. No queda clara la observación, ya que no habla de los
contenidos del Proyecto en evaluación. Es relevante recalcar que de conformidad al marco
normativo que rige la materia, para determinar la procedencia de apertura de un Proceso de
Consulta Indígena, se debe establecer la existencia o no de “afectación directa” sobre grupos
humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, noción que se encuentra contenida en el Convenio 169
de la OIT, y que en materia ambiental, se traduce en aquellos impactos significativos establecidos
en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no resulta suficiente, la sola presencia de
comunidades y asociaciones para establecer la afectación directa establecida en el Convenio 169
antes referido, sino que deben ser éstas afectadas directamente por la ejecución del proyecto y que
ésta afectación sea significativa, considerándose tanto la extensión, magnitud o duración de la
intervención en áreas donde ellos habitan. Lo anterior, se condice con lo indicado en el artículo 85
del D.S. N° 40/2012 que Reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental "en el caso
que el proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias
indicados en los artículos 7, 8 y 10 de este Reglamento, en la medida que se afecte directamente a
uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Servicio deberá, de conformidad
al inciso segundo del artículo 4 de la Ley, diseñar y desarrollar un proceso de consulta”. Por
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: La comunidad en virtud de sus objetivos de resguardar el territorio solicita al titular del proyecto ser parte de: • Un plan de seguimiento ambiental. • Un plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. • Una descripción detallada de los efectos ambientales más relevantes. • La predicción y evaluación de impactos ambientales. • Las condiciones del medio ambiente en el área de influencia. • El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. • La descripción del proyecto o actividad.
Las consideraciones para prepararse a dialogar con empresas en el marco de los derechos humanos son: • Los derechos humanos constituyen un piso mínimo para la actividad empresarial, y su violación crea un riesgo para la sustentabilidad de cualquier negocio. La consulta previa, libre e informada (CPLI) es obligación del Estado, y ésta no puede, tal como señala el Convenio N° 169 y también la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ser delegada a terceros privados ni menos a las empresas interesadas. • Para entablar el diálogo es esencial que la empresa respete el liderazgo tradicional o elegido por la comunidad, en vez de gestionar las relaciones a través de otros actores. Es crucial también que las negociaciones y conversaciones se realicen en igualdad de condiciones, teniendo la comunidad acceso a información completa y fidedigna sobre el proyecto, sus impactos, riesgos y oportunidades; asesoría técnica independiente; y que las decisiones se tomen de común acuerdo entre empresa y líderes de la comunidad o la asamblea de la comunidad. • Las empresas y comunidades que no han implementado diálogos ni convenios tienden a estar más involucradas en procesos judiciales. Sin embargo, estar en un proceso de negociación no debiera impedir las acciones legales si esto es necesario para proteger los derechos. • La comunidad ante la aprobación del proyecto en el cual se han logrado acuerdos con la empresa, debe continuar el diálogo para que la empresa durante su ejecución efectivamente respete los derechos humanos e indígenas, velando por su cumplimiento, así como acordar la mitigación, reparación y/o indemnización con medidas adecuadas y permanentes. • Dialogar y negociar cuando el daño ya ha ocurrido es esencial para lograr acuerdos que por una parte den cumplimiento a la normativa vigente y por otra, para lograr que la empresa responda y se responsabilice por los daños.
En los acuerdos previos es importantísimo para esta Comunidad y las personas indígenas:
Garantizar la vocería/representación única de la comunidad; Contar con el sistema de llevar actas
firmadas siempre por ambas partes; Permiso de grabar (para poder hacer el acta y verificar que
El diálogo y los acuerdos tienen una diferencia: el diálogo es para comunicarse, para informarse directamente, para explicar razones, para plantear opiniones diversas, para presentar lo aceptable y lo inaceptable. Por su parte, los acuerdos es otra dimensión del diálogo: su esencia es buscar resultados. Debe tener frutos visibles, comprobables, evaluables y aceptables para todas las partes. Para que un diálogo o negociación sea viable, cada cual debe cumplir todo y sólo lo que corresponde a su rol y no confundirse con el rol de los demás protagonistas del diálogo.
Evaluación Técnica de la Observación: Es relevante recalcar que de conformidad al marco normativo que rige la materia, para determinar la procedencia de apertura de un Proceso de Consulta Indígena, se debe establecer la existencia o no de “afectación directa” sobre grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, noción que se encuentra contenida en el Convenio 169 de la OIT, y que en materia ambiental, se traduce en aquellos impactos significativos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no resulta suficiente, la sola presencia de comunidades y asociaciones para establecer la afectación directa establecida en el Convenio 169 antes referido, sino que deben ser éstas afectadas directamente por la ejecución del Proyecto y que ésta afectación sea significativa, considerándose tanto la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellos habitan. Lo anterior, se condice con lo indicado en el artículo 85 del D.S. N° 40/2012 que Reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental "en el caso que el proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 de este Reglamento, en la medida que se afecte directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Servicio deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley, diseñar y desarrollar un proceso de consulta". Por consiguiente, dado que de la evaluación ambiental del Proyecto no se constató la existencia de impactos significativos en los términos del artículo 11 de la Ley N° 19.300, a grupos indígenas en el área de influencia del Proyecto, no se configuraron los presupuestos para la apertura de un Proceso de Consulta Indígena. Además, en el proceso de evaluación concluyó que el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Dado que, el Proyecto se ejecutará dentro del área industrial de Mantos de Oro, en el distrito y faena La Coipa. Los GHPPI que hacen uso de este sector son: CIC Sinchi Wayra, CIC Runa Urka, CIC Pastos Grandes, CIC Copiapó, CIC Pai Ote y CIC Sol Naciente de Pastos Grandes. Las Comunidades Indígenas Collas anteriormente mencionadas realizan diversas actividades tradicionales destacando el pastoreo a través de la trashumancia y la recolección de hierbas medicinales. Ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto se superponen con la ubicación de estos GHPPI, ni con sus zonas de ocupación productivas ni tradicionales. Finalmente, el desarrollo del proyecto no dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas de la Comuna de Copiapó. No obstante, a lo anterior, se identifica la Quebrada de San Andres, localizada al costado de la ruta CH-31. El Proyecto en ninguna de sus fases dificulta ni impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de grupos humanos y grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en el área de influencia. Dado que, el incremento en el tráfico de la ruta CH-31 no impide el paso ni el cruce hacia sitios de significación cultural indígenas y no indígenas, y el aporte en vehículos es mínimo, por lo que tampoco afectará las actividades trashumantes desarrolladas por algunos GHPPI en el área de influencia. Mayor detalle en la DIA, Anexo 2.7. Anexo de Medio Humano y Adenda.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. No queda clara la observación, ya que no habla de los contenidos del Proyecto en evaluación. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que; Los Titulares de los proyectos o actividad que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar presentaran un Estudio de Impacto Ambiental, presentaran una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresan que estos cumplen con la legislación vigente.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: El titular mediante la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental Sistema Global de Saneamiento, no da la certeza científica, por no existir evidencia suficiente, que no se ha producido o producirá, a través de agentes contaminantes, indicados y utilizado en su Declaración Impacto Ambiental, un daño a los recursos hidrobiológicos, y por ende un daño ambiental; lo cual podría constituir infracción a la ley 20.393.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. No queda clara la observación, ya que no habla de los contenidos del Proyecto en evaluación. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que; Los Titulares de los proyectos o actividad que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar presentaran un Estudio de Impacto Ambiental, presentaran una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresan que estos cumplen con la legislación vigente.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: Que el titular se haga cargo de lo indicado en esta presentación y que no tome la presentación como una piedra en el “zapato” en la evaluación de este proyecto y otros del mismo titular; sino que la participación ciudadana, puede ser un aporte, en la medida que existe dialogo y negociación.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no
pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación
de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: Que el titular se haga cargo de la relación entre la 19.300 y la ley 20.393, ultima ley, donde las personas jurídicas podrían ser responsables penalmente por infracción a dicha ley, en especial por vertimientos en cuerpos de aguas.
Evaluación Técnica de la Observación: Respecto a lo observado, se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos de la DIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. No queda clara la observación, ya que no habla de los contenidos del Proyecto en evaluación. Según el artículo 2 letra j) de la Ley N° 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que; Los Titulares de los proyectos o actividad que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar presentaran un Estudio de Impacto Ambiental, presentaran una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresan que estos cumplen con la legislación vigente.
- Observante: Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Observación: Se solicita por parte del Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama acoger la presente y declarar admisible esta presentación.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Con relación a su observación, se informa, que las observaciones realizadas en esta presentación han sido revisadas y ponderadas en relación a los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental.
14°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
16°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
17°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
18°. Que, para que el proyecto “Sistema Global de Saneamiento” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
19°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
20°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental III Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
21°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
22°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema Global de Saneamiento”, de Compañía Minera Mantos de Oro.
2°. Certificar que el proyecto “Sistema Global de Saneamiento” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Sistema Global de Saneamiento” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137, 155, 156, 157 y 158 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Sistema Global de Saneamiento” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Luis Pino Palacios Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama
<FI
Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama
JES/FJSH
Distribución: Sra. Ximena Matas Quilodrán. Comunidad Indígena Colla Pai Ote. Inés Elena Huenuñanco Gómez. Comunidad Indígena Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas de Copiapó y Diego de Almagro. Consejo de Monumentos Nacionales. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Superintendencia de Servicios Sanitarios. CONADI, Región de Atacama. CONAF, Región de Atacama. DGA, Región de Atacama. DOH, Región de Atacama. Gobernación Marítima de Caldera. Ilustre Municipalidad de Copiapó. SAG, Región de Atacama. SEC, Región de Atacama. SEREMI Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama. SEREMI MOP, Región de Atacama. SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama. SEREMI de Agricultura, Región de Atacama. SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama. SEREMI de Energía, Región de Atacama. SEREMI de Minería, Región de Atacama. SEREMI de Salud, Región de Atacama. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama. SERNAGEOMIN, Región de Atacama. Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama. Gobierno Regional, Región de Atacama. Superintendencia de Medio Ambiente.