Evaluación SEA

Proyecto Prospección Minera Ternera

Rol 2149415704
SEA · DIA · Aprobado · 2020-12-30 · Región de Atacama · El Zorro S.C.M

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Prospección Minera Ternera”

Resolución Exenta N°146

Copiapó, 13 de julio de 2021

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 11 de marzo de 2021 y su Adenda Complementaria de 28 de mayo de 2021, del proyecto “Proyecto Prospección Minera Ternera”, presentado por el señor Juan Francisco Varela Echaurren en representación de El Zorro S.C.M con fecha 30 de diciembre de 2020.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto Prospección Minera Ternera”.

3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Proyecto Prospección Minera Ternera”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación N° 11 de 22 de junio de 2021, del Comité Técnico de la Región de Atacama.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto Prospección Minera Ternera” de 22 de junio de 2021.

6°. El acuerdo adoptado en la sesión del 01 de julio de 2021 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Prospección Minera Ternera”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República

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CONSIDERANDO:

1°. Que, El Zorro S.C.M (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto Prospección Minera Ternera” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social El Zorro S.C.M Rut 76.855.856-6 Domicilio Av. Apoquindo N°3500, oficina 1601, Las Condes Teléfono (56 2) 23070900 Nombre representante legal Juan Francisco Varela Echaurren Rut representante legal 15.312.535-k Domicilio representante legal Av. Apoquindo N° 3500, oficina 1601, Las Condes Teléfono representante legal (56 2) 23070900 Correo electrónico Titular o representante legal fvarela@bsvv.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de junio de 2021, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 de dicho documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular subsanó los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 01 de julio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Prospección Minera Ternera”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 22 de junio de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es desarrollar una prospección minera a fin de dimensionar con mayor nivel de certeza el recurso mineral, con el propósito de realizar una evaluación técnica – económica de la factibilidad de explotación de dichos recursos minerales, mediante la ejecución de 250 sondajes en un área de 210 ha, una instalación de faenas en el área de perforación y una red de caminos de aproximadamente 10 km de longitud, para satisfacer las necesidades del Proyecto Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. i.2) Se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones a desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras, conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de desarrollo minero, necesarias para la caracterización requerida y con el fin de establecer los planes mineros en los cuales se base la explotación programada de un yacimiento, que consideren cuarenta (40) o más plataformas, incluyendo sus respectivos sondajes, tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo, o veinte (20) o más plataformas, incluyendo sus respectivos sondajes, tratándose de las Regiones de Valparaíso a la Región de Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago. Se entenderá por 3

exploraciones al conjunto de obras y acciones conducentes al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales, que eventualmente pudieren dar origen a un proyecto de desarrollo minero, que consideren menos plataformas que las indicadas en el inciso anterior, según las regiones respectivas. Vida útil 3 años y 2 meses Monto de inversión USD $ 20.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Actividades de preparación de terreno referidas a movimiento de tierra para la habilitación de la instalación de faenas para el área de perforación. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No

[X] Proyecto modifica otra RCA Si No

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se emplaza en la comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, Región de Atacama. Descripción de la localización La localización de las actividades de prospección minera se justifica por la presencia de reservas y recursos minerales en el área, los que han sido identificados por los resultados y evidencias de las actividades de exploración y prospección previas. En este contexto, el Titular requiere desarrollar una prospección minera a través de la ejecución de sondajes superficiales, con el propósito de dimensionar el cuerpo mineralizado y realizar una evaluación técnica orientado a determinar la factibilidad de una eventual explotación de dichas reservas y recursos minerales. Superficie La intervención efectiva del Proyecto corresponde a una superficie máxima de 210 ha, que comprende el área donde se ejecutarán la totalidad de las obras, partes y acciones del Proyecto. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas Vértices Polígono Área de Sondajes: Área Vértice Coordenadas UTM 19S Datum WGS84 Este [m] Norte [m] Área de Perforació n (210 há) 1 342.372 7.037.257 2 341.991 7.036.297 3 342.218 7.036.230 4 342.086 7.035.048 5 341.548 7.035.196 6 340.889 7.035.517 7 340.878 7.035.720 8 340.883 7.036.180 9 341.046 7.036.387 10 341.231 7.036.763 11 341.314 7.036.831 4

12 341.688 7.036.813 13 341.771 7.037.160 14 341.846 7.037.253 15 341.963 7.037.328 16 342.064 7.037.326 17 342.242 7.037.313 Mayores antecedentes se presentan en el punto 1.3.2. Representación Cartográfica en DATUM WGS 84 (art. 19 a.3.2), de la DIA Caminos de acceso El acceso al área del Proyecto, desde la Comuna de Caldera, se realizará por la red vial pública existente, correspondiente al trayecto comprendido por la Ruta 5 Norte hasta el empalme con la Ruta C- 319, por el sector de Caleta Obispito. Una vez realizado el empalme, se conectará por una huella habilitada sin rol (de aproximadamente 13 km), hasta el acceso al Proyecto. Una vez dentro del área de prospección, se utilizarán huellas existentes para la habilitación de las nuevas plataformas, así como los nuevos caminos para cumplir con las especificaciones del presente Proyecto. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Cuadro N° 1.1 Coordenadas de Ubicación Polígono Área de Sondajes, de la Adenda. Anexo N°1.3: Kmz Proyecto, de la Adenda.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes/obras Instalación de faena La IF contempla una superficie total de 1.433 m2, para la operación del personal propio, así como las empresas contratistas encargadas de las labores de prospección. Las instalaciones se basarán en contenedores móviles, estructuras móviles cubiertas con mallas raschel o calamina, áreas de acopio de insumos, equipos, materiales y estacionamientos. Área de Oficinas El Proyecto considera la habilitación de 2 oficinas de 18 m2, abarcando una superficie total de 36 m2. La estructura corresponderá a montajes de tipo contenedores prefabricados, y tendrá como objetivo las labores de administración en el proceso de perforación durante la fase de operación. Área de Comedor La construcción del comedor consiste en el montaje de aproximadamente 18 m2. El comedor contará con superficies lavables, mosquiteros y otros en cumplimiento del D.S 594/2000. No se considera la manipulación de alimentos, los que serán provistos desde un tercero autorizado. Área de Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) Se considera la habilitación de un patio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos RISES de 30 m2. El patio de RISES contará con superficie estabilizada y cercada, donde los RISES estarán acopiados en forma ordenada según su tipo. Se contará con demarcación y señalizaciones para indicar las zonas de acopio de los distintos RISES según su tipo, de forma de permitir su almacenamiento de forma ordenada y segregada. El patio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos almacenará los residuos industriales que se generen durante la fase de operación y cierre del Proyecto 5

Bodega Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) Se considera la habilitación de una bodega de almacenamiento de residuos domiciliarios (RSD) de 30 m2, contiguo al patio de RISES, a ser utilizada para la fase de operación y cierre del Proyecto. Bodega Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL) Se habilitará una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos de 24 m2 a ser empleada en la fase de operación y cierre del Proyecto, según las disposiciones del D.S. N° 148/04 del MINSAL: Reglamento Sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos. Área de Bodegas Se contempla la habilitación de una bodega para el almacenamiento de insumos varios de 18 m2, para el almacenamiento de lubricantes, pinturas y otras sustancias para la fase de operación del Proyecto. La Bodega contará con sistema de contención de derrames, señalética de seguridad y control de acceso según lo dispuesto por el D.S. 43/2015 Almacenamiento de Sustancias Peligrosas del Ministerio de Salud. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) Se contempla la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de lodos activados para una capacidad de 50 personas, la cual tratará una caudal de 100 l/persona/día. En el Anexo 3.2 – PAS 138, se presenta los antecedentes necesarios para la instalación y operación de la respectiva Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Dicha PTAS ocupará un área de 5,7 m2. Área de Grupos Electrógenos Se implementarán Grupos generadores para abastecer la demanda de energía eléctrica de la operación del Proyecto, en un área de 3 m2. Se consideran una potencia total de 500 KVA útiles y 500 KVA de respaldo. Los equipos generadores serán alimentados por diésel, e incorporarán dentro de su estructura el sistema de contención de derrames e insonorización. Las actividades de montaje refieren básicamente a la instalación de éstos en un área nivelada, para posteriormente realizar las conexiones y puestas a tierra correspondientes. Área de Estacionamiento de Vehículos Livianos Corresponden a áreas descubiertas delimitadas para el estacionamiento segregado de vehículos en el área de IF con una superficie de 81,2 m2. Área de Servicios de Primeros Auxilios Corresponde a un área de 18 m2 destinada a brindad atenciones de primeros auxilios, en casos de contingencias en la operación y ejecución de sondajes de perforación. Área de Baños Corresponde a dos (2) áreas de 18 m2 cada uno, abarcando una superficie total de 36 m2. Esto baños estarán distribuidos por género (un baño de hombres y baño de mujeres), y se dispondrán en cantidad conforme a lo descrito en el D.S N° 594/99 que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Acciones Movimiento de Tierra Se realizará el movimiento de tierra con el fin de nivelar las áreas donde sea necesario para la habilitación de la instalación de faenas. Se considera efectuar actividades de preparación del terreno correspondientes a nivelación y compactación de las superficies asociadas, para la posterior instalación de estructuras modulares de la Instalación de Faenas. Construcción y Montaje de Instalación de Faenas Sector Perforación La IF temporal contempla una superficie total de 1.433 m2, para la operación del personal propio, así como las empresas contratistas encargadas de las labores de prospección. Las instalaciones se basarán en contenedores móviles, estructuras móviles cubiertas con mallas raschel o calamina, áreas de acopio de insumos, equipos, materiales y estacionamientos. En el siguiente cuadro se describen las instalaciones y características principales. Transporte de Insumos y Materiales y Traslado de Personal En el Cuadro N° 1.5.2. Flujos Vehiculares Fase de Construcción (Días/Mes), de la DIA, se indican los flujos de transporte durante el desarrollo de la fase de construcción del Proyecto, haciendo énfasis en la frecuencia, tipo de transporte e insumo transportado. Recursos naturales renovables Durante la fase de construcción del Proyecto no se explotarán, ni extraerán recursos naturales renovables. De todas formas, cabe señalar que para esta fase se considera la extracción de 15.77 ha de 6

formaciones xerofíticas, por lo cual se han presentado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 151. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas.

Durante la fase de construcción se generarán emisiones de material particulado asociadas principalmente a la actividad de tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados y gases, por combustión interna de motores. A continuación, se indican las cantidades estimadas que serían emitidas por contaminante (t/fase):

MP2.5 MP10 MP30 NOx CO SOx HC NH3 0,151 1,256 4,174 0,345 0,085 0,023 0,027 0,00003

Se consideran las siguientes acciones de control:

Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones estrictamente necesarias, de modo de minimizar la emisión de partículas en las faenas de movimiento de tierras. - Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona. - El límite máximo de velocidad en caminos no pavimentados será de 30 km/h, lo cual será reforzado mediante la instalación de la señalética respectiva junto con inducciones al personal. - Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

Ruido y vibraciones.

Durante la fase de construcción se espera la generación de emisiones por ruido. Si bien en el área de Proyecto no existen receptores cercanos a ser impactados, se consideró como receptor el área poblada más próxima correspondiente al sector de Caleta Obispito, ubicado a 15 km lineales del área de prospección. Los aportes sobre dicho receptor son: Receptor NPS estimado Diurno/nocturno [dB(A)] Límite Normativo Diurno/Nocturno [dB(A)] R01 5 65/50

Además, se generarán vibraciones, las que se evaluaron según el criterio establecido en la guía de referencia FTA, donde se define el límite de 0,2 PPV (pulgadas/s) como una vibración que no generará daño estructural para las construcciones livianas de madera y edificios de mampostería. Los resultados sobre el receptor considerado, Caleta Obispito, serán de 0,000 PPV

Efluentes.

Para esta fase se generarán aguas servidas, en una tasa aproximada de 800 litros/día, considerando la provisión de 100 litros/día/persona, para una dotación máxima de 8 personas. Esta generación está asociada al funcionamiento de baños químicos considerados para esta fase del Proyecto. El retiro de estos residuos se realizará una (1) vez por semana, por parte de un tercero autorizado para dichos efectos. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se generarán 0,24 t/mes de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los que serán recolectados en bolsas plásticas y depositados temporalmente en contenedores tapados y herméticos para su retiro por un tercero autorizado con una frecuencia de 3 veces por semana.

Además, se generarán 2 t/mes de residuos industriales no peligrosos, que se almacenarán temporalmente en el Patio de salvataje, para luego 7

ser retirados por un tercero autorizado para ser dispuestos en un sitio autorizado.

También se estima una generación de 0,45 t/mes de residuos peligrosos, los que almacenados de forma segregada por un tiempo no superior a 6 meses y luego su retiro estará a cargo de empresa externa autorizada, para su disposición en sitio autorizado.

Finalmente, durante la fase de construcción el Proyecto se utilizarán sustancias peligrosas como aceites, lubricantes, combustibles, pinturas y otros. Se estima una cantidad máxima a almacenar de 32 m3 de estas sustancias. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. y Tabla 4.6.1.1. Partes y obras. Tabla 4.6.1.2. Acciones Tabla 4.6.2. Suministros básicos Tabla 4.6.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.6.4.1. Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.6.4.2. Emisiones líquidas. Tabla 4.6.4.3. Ruido. Tabla 4.6.4.4. Otras emisiones (Vibraciones). Tabla 4.6.5.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.6.5.2 Residuos Peligrosos. Tabla 4.6.5.3 Productos químicos y otras sustancias. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes/obras Caminos de Acceso a las Plataformas En el área de perforación existen caminos históricos de aproximadamente 5,6 km (con un ancho promedio de 7 m) que corresponden a caminos exploratorios previos a la presentación de esta DIA y a cualquier actividad desarrollada previo a las acciones del Titular, los cuales, en caso de ser necesario, serán perfilados y mejorados de tal manera de facilitar el tránsito de camiones y vehículos entre las plataformas de prospección. Adicionalmente, se estima la habilitación de 10 km de caminos de acceso adicionales a los existentes, conectando las plataformas proyectadas, los cuales tendrán un ancho promedio de 10 metros con el objeto de otorgar una mayor seguridad vial al tránsito de vehículos livianos y pesados. Plataformas de Perforación El Proyecto contempla ejecutar 250 plataformas de sondaje, sobre las cuales se sitúan los equipos de perforación. Para la habilitación de cada plataforma se considera una superficie útil aproximada de 15 x 15 m (225 m2 o 0,0225 ha), para lo cual, dependiendo de las condiciones topográficas será necesaria la nivelación y compactación de terreno para el posicionamiento del equipo. La habilitación de las plataformas implicará una intervención efectiva total de 5,63 ha (225 m2 por 250 plataformas). Dichas plataformas que albergarán los sondajes de prospección serán ejecutadas dentro del área general de Proyecto, específicamente en las áreas de sondaje que consideran una superficie total aproximada de 210 ha. Además de los equipos de perforación, las plataformas de sondaje contarán con baños químicos, en cumplimiento de los artículos 22º y 23º del D.S Nº594/2000 del MINSAL. Piscinas de Decantación de Lodos Al interior de cada área de plataformas de perforación (donde se efectuará sondaje del tipo diamantina), se construirán dos (2) piscinas para la sedimentación y decantación de lodos de perforación. Cada piscina tendrá un volumen aproximado de 9 m3 (3 x 2 x 1,5 m cada una). Al momento de la habilitación las piscinas serán compactadas. Cabe indicar que no se contempla el uso de una carpeta de revestimiento, dado que el lodo corresponde a un material no peligroso, en consideración a que los aditivos de perforación empleados están compuestos de elementos bioasimilables. 8

Instalaciones auxiliares Corresponde a las instalaciones descritas previamente para la fase de construcción, y que tendrán continuidad en la fase de operación, siendo éstas la instalación de faena, área de oficina, área de comedor, área de residuos industriales no peligrosos, bodega de residuos sólidos domiciliarios, bodega RESPEL, área de bodegas, PTAS, grupos electrógenos área de estacionamientos de vehículos livianos, área de servicio de primeros auxilios y área de baños. Acciones Habilitación Caminos de Acceso a Plataforma Dada la naturaleza de las actividades de prospección, los 5 km de caminos de acceso a habilitar se irán definiendo en la medida que el Proyecto avance, estableciéndose en función de la distribución de las plataformas y sondajes. Adicionalmente, se considerarán los trazados de los 5,6 km de caminos existentes a emplear, con el objetivo de reducir las intervenciones en el área de Proyecto. Para la habilitación de los nuevos accesos y acondicionamiento de huellas existentes se utilizarán retroexcavadoras y motoniveladoras. Habilitación de Plataformas El Proyecto contempla la habilitación de un total de 250 plataformas de perforación, distribuidas en el área de sondaje. Para la habilitación de cada plataforma se considera una superficie útil de aproximadamente 225 m2 (15m x 15m), espacio necesario para montar el equipo de perforación, sus accesorios y establecer un área de seguridad para el personal. De acuerdo con lo anterior, se estima que el área total de intervención por las actividades de plataforma corresponderá a un total de 5,63 ha. Se estima que el material removido para la habilitación de plataformas corresponderá a 112,5 m3 aproximadamente por plataforma (15 m x 15 m x 0,5 m), el cual será dispuesto de manera uniforme alrededor de ella a fin de minimizar efectos por la erosión eólica y con el objeto de utilizarlo en la fase de cierre de cada una de las plataformas Habilitación de Piscinas de Decantación de Lodos Para cada plataforma de perforación de tipo diamantina se contempla la habilitación de dos (2) piscinas de decantación de lodos con una dimensión de 3 m de largo por 2 m de ancho y 1,5 m de profundidad, estimando una capacidad de 9 m3 cada una. Dado que, el material natural de las diferentes áreas es bastante impermeable y que el lodo está compuesto por elementos aditivos bioasimilables, no correspondiendo a un material peligroso, no se contempla aplicar carpeta de revestimiento a las piscinas de decantación de lodos. Las especificaciones de los aditivos implementados en el proceso de perforación se detallan en el Anexo 1.2 de la Adenda – Hojas de Seguridad de Aditivos. El volumen máximo de excavación proyectado para las piscinas de los 250 sondajes proyectados se estima en 2.250 m3 de material inerte, dado que, para plataforma de perforación, se consideran 2 piscinas de decantación de lodos. El agua industrial que será utilizada en ejecución de los sondajes será almacenada por medio de peras de acumulación de agua de entre 25 m3 a 45 m3 de capacidad, y luego distribuida a las plataformas de perforación en camiones aljibe y depositada en peras de 10 m3 que se emplazan en el sector de cada plataforma. El agua será recirculada permanentemente inyectando agua industrial al sistema para mantener la calidad necesaria del lodo y el rendimiento de la máquina de sondaje. Al término de cada sondaje y una vez que el agua utilizada en la operación se evapore, debido a la alta radiación existente, las piscinas de decantación serán cubiertas con el mismo material removido de la excavación realizada previamente. Marcado de Punto de Perforación e Instalación de Maquinaria De forma previa a la instalación de la maquinaria de sondaje, se procederá al marcado de los puntos de perforación mediante la colocación de una estaca en el lugar donde se localizará el collar del sondaje, y de dos estacas para marcar el rumbo del sondaje. Los puntos estacados serán georreferenciados con GPS diferencial, la inclinación del sondaje será medida con equipo de mano o digital, mientras que la sonda será nivelada haciendo uso de gatos hidráulicos 9

hasta dejar el cabezal de perforación frente a la estaca que señala la posición del collar del pozo. Antes de posicionar la maquinaria de perforación se instalará una manta impermeable del tipo geomembrana, con el fin de contener eventuales derrames de lubricantes, hidrocarburos, etc., que puedan ocurrir durante la ejecución de la perforación. Este material cubrirá el total de la superficie ocupada por la maquinaria, sobrepasando su contorno en unos 40 cm a 100 cm, considerando además un pretil de tierra, con el fin de contener el potencial derrame al interior de esta área, evitando así su contacto con el suelo. Perforación de Sondajes Esta actividad corresponde al proceso de perforación de pozos ubicados en las 250 plataformas, para lo cual y según sea el método de perforación seleccionado se utilizará maquinaria de perforación del tipo de diamantina (Diamond Drilling). Por la naturaleza de las actividades es posible que en cada plataforma de sondaje se realizará una o más perforaciones (método de abanico), lo cual dependerá de los resultados arrojados por los sondajes. Se considera la operación simultánea de un máximo de 4 máquinas de sondaje, y las actividades de perforación se realizarán en jornada continua de 24 horas. Debido a la naturaleza del Proyecto, la ubicación exacta de los sondajes es tentativa y por este motivo se define un polígono de perforación. Dichas localizaciones se definirán y precisarán una vez que se desarrollen los trabajos en terreno y de acuerdo con los resultados que se vayan obteniendo en los sondajes y los posteriores estudios geológicos y geofísicos. Cierre de Sondajes Los sondajes serán cubiertos mediante la instalación de una base de cemento, con un tubo de PVC con tapa como se aprecia en la siguiente imagen. Además, se procederá a generar un registro fotográfico de esta actividad. Cabe señalar que el cierre de los sondajes se realizará una vez terminada las actividades de perforación asociadas a estas. Transporte de Insumos y Materiales y Traslado de Personal En el Cuadro N° 1.7. Detalle de flujo vehicular, de la Adenda, se presenta el detalle de los requerimientos de transporte para las tres fases del proyecto. Productos generados En atención a la naturaleza del Proyecto, este no contempla la generación de productos de ningún tipo Recursos naturales renovables Conforme a lo declarado por el Titular en el punto 1.5.6. de la DIA, Ubicación y Cantidad de Recursos Naturales Renovables a Extraer, durante la fase de operación del Proyecto no se explotarán, ni extraerán recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas.

Durante la fase de operación se generarán emisiones de material particulado asociadas principalmente al funcionamiento de grupos electrógenos y el tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados, además de gases, por combustión interna de motores. A continuación, se indican las cantidades estimadas que serían emitidas por contaminante (t/fase):

MP2.5 MP10 MP30 NOx CO SOx HC NH3 5,23 18,26 51,77 84,71 28,63 11,81 6,60 0,0001

Se consideran las siguientes acciones de control:

Humectación de caminos.

Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones estrictamente necesarias, de modo de minimizar la emisión de partículas en las faenas de movimiento de tierras. - Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona. - El límite máximo de velocidad en caminos no pavimentados será de 30 km/h, lo cual será reforzado mediante la instalación de la señalética respectiva junto con inducciones al personal. 10

- Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

Ruido y vibraciones.

Durante la fase de operación se espera la generación de emisiones por ruido debido a las actividades de habilitación de plataformas y de perforación de sondajes. Si bien en el área de Proyecto no existen receptores cercanos a ser impactados, se consideró como receptor el área poblada más próxima correspondiente al sector de Caleta Obispito, ubicado a 15 km lineales del área de prospección. Los aportes sobre dicho receptor son: Receptor NPS estimado Diurno/nocturno [dB(A)] Límite Normativo Diurno/Nocturno [dB(A)] R01 9 65/50

En cuanto a las vibraciones generadas por el Proyecto en la fase de operación, se proyecta un escenario similar a la fase de construcción, según el criterio establecido en la guía de referencia FTA, toda vez que los resultados sobre el receptor considerado, Caleta Obispito, serán de 0,000 PPV

Efluentes.

Para esta fase el Proyecto contempla la habilitación de una (1) Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de lodos activados con sistema de tratamiento de aireación extendida en función de la capacidad de la Instalación de Faenas a emplazar en el Proyecto, con una capacidad de tratamiento estimada en 5,04 m3/día para las fases de operación y cierre, el cual tratará un caudal de 100 l/persona/día para una población máxima de 42 personas, ocupando un área del orden de 5,7 m2. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se generarán 50,4 kg/día de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los que serán manejados y almacenados en la bodega de residuos domiciliarios habilitada en el área de instalación de faenas, de 30 m2, considerando contenedores y bolsas para su correcto almacenamiento, hasta su posterior retiro por parte de una empresa autorizada. Se estima una frecuencia de retiro semanal para mantener el volumen máximo de almacenamiento establecido.

Además, se generarán 5,4 t/mes de residuos industriales no peligrosos, que serán almacenados en el patio de almacenamiento habilitado para la fase de operación del Proyecto, en forma segregada según tipo, para luego ser retirados por una empresa autorizada para reciclaje o sitio de disposición final.

También se estima una generación de 970 kg/mes de residuos peligrosos, los que serán almacenados en forma temporal en la bodega de residuos peligrosos habilitada en la fase de construcción, en compartimientos herméticos, cumpliendo con las disposiciones del D.S N°148/04 del MINSAL, por un tiempo no superior a 6 meses y luego su retiro estará a cargo de empresa externa autorizada, para su disposición en sitio autorizado.

Finalmente, durante la fase de construcción el Proyecto se utilizarán sustancias peligrosas como combustibles, lubricantes, ceniza de soda pesada, Bentonita sódica natural, entre otras. La cantidad máxima almacenada será de 30 m3 de combustible y 3 toneladas del resto de sustancias. 11

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. y Tabla 4.7.1.1. Partes y obras. Tabla 4.7.1.2. Acciones Tabla 4.7.2. Suministros básicos. Tabla 4.7.3. Productos generados. Tabla 4.7.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. Tabla 4.7.5.1. Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.7.5.2. Emisiones líquidas. Tabla 4.7.5.3. Ruido. Tabla 4.7.5.4. Otras emisiones (Vibraciones). Tabla 4.7.6.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.7.6.2 Residuos Peligrosos. Tabla 4.7.6.3 Productos químicos y otras sustancias. 4.3.3. FASE DE CIERRE Partes/obras Caminos de Acceso a las Plataformas Conforme a la naturaleza del Proyecto, corresponde a los caminos de acceso descritos previamente para la fase de operación. Acciones Reacondicionamiento de Terreno Sector Plataformas de Perforación Considera el relleno de las piscinas de decantación con material excavado durante su construcción, dejando una superficie relativamente plana, homogénea y físicamente estable. Cabe señalar que el reacondicionamiento de las plataformas se realizará una vez terminadas las actividades de perforación asociadas a estas. Limpieza del Área de Perforación Corresponde al retiro de toda basura, escombro o desperdicio que pudiese quedar en el terreno, y su posterior disposición de acuerdo a su tipo en sitios autorizados. Cierre Caminos de Acceso a Plataforma Los caminos de acceso serán cerradas lo más próximo posible a los caminos principales de la zona, de tal forma de limitar el acceso futuro de vehículos de terceros, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas. Se cubrirán con material del lugar, y serán semi-compactadas para que se asemejen a su condición original. Cierre Instalación de Faenas El desmantelamiento de la IF considera el retiro de todos los insumos, aditivos partes y piezas que pudiesen permanecer en el área. Posteriormente se retirarán los contenedores y estructuras apoyadas sobre el suelo. Dado que las instalaciones se apoyarán sobre el suelo, no se considera demoliciones u otros. El cierre finalizará con el aseo general del área. Para ello se contemplan las siguientes actividades: - Desmontaje de equipos. - Desmantelamiento de estructuras prefabricadas y retiro de éstas para reciclaje o instalación en otra faena. - Retiro de muebles y equipamiento reutilizables. - Disposición de material de desecho peligroso en lugares de terceros autorizados y, escombros en áreas que deban ser rellenadas o en vertederos autorizados. - Reperfilamiento del área promoviendo un drenaje positivo para evitar la formación de pozas durante episodios de precipitaciones. - Limpieza general de las instalaciones, eliminando y disponiendo finalmente de todo residuo que pueda generarse en el área Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. Tabla 4.8.1.1. Acciones

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 12

Fecha estimada de inicio Julio de 2021 Parte, obra o acción que establece el inicio Actividades de preparación de terreno referidas a movimiento de tierra para la habilitación de la instalación de faenas para el área de perforación Fecha estimada de término Agosto de 2021 Parte, obra o acción que establece el término Término de la habilitación de la instalación de faenas del área de perforación, a través del chequeo y pruebas de la operatividad previo a la habilitación de las plataformas 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre de 2021 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de caminos de accesos a las plataformas Fecha estimada de término Septiembre del año 2024 Parte, obra o acción que establece el término Finalización del último sondaje (número 250) 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Octubre de 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro de la máquina de sondaje de la plataforma de perforación Fecha estimada de término Noviembre de 2024 Parte, obra o acción que establece el término Cierre del último sondaje, retiro de instalación de faena y reacondicionamiento del terreno

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las concentraciones de material particulado y gases. Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de tierra, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, habilitación de caminos. Combustión interna de motores de vehículos menores, camiones, maquinaria y equipos. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental Alteración de los niveles de ruido generados por las actividades del Proyecto Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de tierra, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, habilitación de caminos. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. Las emisiones para la fase de operación están asociadas al desarrollo de las actividades de prospección minera, ejecución de los sondajes, así como el tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados, funcionamiento de motores de vehículos y maquinarias. Debido a la no existencia de receptores cercanos al área de prospección, se tiene que el aporte de la construcción y operación del Proyecto no superarán los valores máximos permisibles, dado que los proyectos próximos analizados (debido a sus condiciones productivas de puerto y minería) registran menos del 50% del límite máximo permisible por el D.S. N° 59/98 del MINSEGPRES. 13

En este contexto, cabe indicar que en el entorno del Proyecto no existe población susceptible de ser afectada, siendo el área habitada más próxima el sector de Caleta Obispito, ubicado a aproximadamente 15 km.

En el área de Proyecto no existen receptores cercanos externos a ser impactados por emisiones acústicas de la fase de construcción; el área poblada más próxima corresponde al sector de Caleta Obispito, ubicado a 15 km lineales del área de prospección. Debido a que las fases del Proyecto se desarrollarán en forma paralela durante los 3 años de vida útil del mismo, se considera la Fase de Operación como escenario más desfavorable para el estudio de impacto acústico. En este contexto, se estimaron las emisiones de ruido asociadas a las actividades de habilitación de plataformas y de perforación de sondajes. Las actividades de operación del Proyecto suponen la emisión de ruido producto del empleo de maquinaria. No obstante, se evaluó el cumplimiento a partir del D.S. Nº 38/11 del MMA. Al respecto y aun cuando los niveles sonoros generados por el Proyecto fueron estimados a partir de un escenario desfavorable, se estableció que éstos se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos y establecidos por el D.S N°38/11 del MMA.

En relación a la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones sobre los recursos naturales renovables, ésta ha sido evaluada de acuerdo a lo indicado en los literales anteriores, considerando como medio físico de propagación, y eventual ruta de exposición, al recurso natural aire para las emisiones de MP10, MP2.5, MP30 y ruido. Cabe destacar que las emisiones atmosféricas dan cumplimiento a las normas de calidad ambiental aplicables y, al no registrarse población cercana, se descarta la generación de impactos producto de este tipo de emisiones. Por otra parte, el Proyecto generará efluentes líquidos que provendrán de los baños químicos, para la fase de construcción, y desde la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), para la fase de operación. Todo efluente generado por el proyecto será manejado y tratado de acuerdo a la normativa vigente, por lo tanto, no habrá exposición hacía los recursos naturales y no se genera riesgo a la salud de la población.

Según las características del Proyecto, se generarán tres tipos de residuos sólidos durante las fases de construcción, operación y cierre. Estos residuos correspondes a residuos sólidos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos. Para cuyo manejo y disposición se han presentado los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 140 y 142 del RSEIA.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las concentraciones de material particulado y gases. Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de tierra, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, habilitación de caminos. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental Pérdida de suelo y su capacidad de uso. Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierra para emplazar las instalaciones del Proyecto, habilitación de caminos y plataformas de sondaje. Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. El Proyecto solo contempla 210 ha de área de prospección, al interior de la cual se intervendrán del orden de 15,77 ha para caminos, plataformas e Instalación de Faenas temporal, donde la mayor parte de la superficie está compuesta por laderas de distinto grado de inclinación, con escaso cubrimiento de vegetación y escaso desarrollo de suelos. Adicionalmente cabe indicar que el polígono de prospección corresponde a un área ya intervenida, donde se identifican plataformas de sondajes previas con una red de caminos del orden de 5,6 km.

En cuanto a flora, dentro del área de influencia se han identificado 26 especies, siendo el hábito de crecimiento más abundante el de tipo arbustivo (54% del total de especies). Es importante el número de especies endémicas que se han registrado en el área de influencia, alcanzando un 77% de las existencias totales. Relevante es también la inexistencia de especies introducidas. De las especies 14

identificadas, cinco (19% del total) presentan alguna categoría de conservación: Copiapoa megarhiza, Cumulopuntia sphaerica, Eulychnia saint-pieana, Gypothamnium pinifolium y Oxalis caesia. En el área de influencia, se han identificado dos especies nativas listadas en el DS 68/09, (Euphorbia lactiflua y Cristaria intergerrima) las cuales conforman lo que la Ley 20.283 define como formación xerofítica. Para este caso, se han presentado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 151.

Respecto a la fauna, de las 15 especies registradas en terreno, sólo 5 se encuentran en alguna categoría de conservación de acuerdo con los instrumentos legales vigentes (Ley de Caza 2018 y RCE). En lo que respecta al Reglamento de Calificación de Especies Silvestres (RCE), tanto la especie Liolaemus platei y Homonota gaudichaudi, se encuentran clasificadas como especies de “Preocupación menor” (LC); la especie Callopistes maculatus, es clasificada como especie “Casi amenazada” (NT); la especie Lycalopex griseus, es calificada como especie “Preocupación menor” (LC), y la especie Lama guanicoe clasificada como especie “Vulnerable” (VU). De acuerdo con lo señalado en la Ley de Caza y su Reglamento (SAG, 2018), la especie Liolaemus platei y Homonota gaudichaudi, se encuentran calificada como “Rara” (R), en tanto que las especie Callopistes maculatus es calificada como especie “Vulnerable” (V). La especie Lama guanicoe, se encuentra clasificada como especie “En Peligro de Extinción” (P), en tanto que la especie Pseudalopex griseus, como especie “Insuficientemente conocida” (I).

Los procedimientos de protección para la fauna silvestre se encuentran incorporados en el Cuadro N° 2.5.1. Medidas de Prevención y Control – Afectación a la Fauna Silvestre y Cuadro N° 3.8.1. Procedimiento de Actuación – Riesgo de Accidentes con Fauna Silvestre, del Anexo N°1.1: Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

Se indica que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso natural suelo, como consecuencia de su degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, y que presente la posibilidad de alterar de manera significativa la capacidad para sustentar la biodiversidad presente en el área del proyecto. Esto, dado que el suelo del área del proyecto se encuentra intervenido por las antiguas faenas mineras.

Por otra parte, el Proyecto no hará uso de aguas subterráneas o superficiales, debido a que no se requerirán extracción de agua para realizar sus actividades. Cabe destacar que el agua requerida para las distintas fases del Proyecto, será abastecida por un tercero autorizado y dispuesta de forma segura para el uso de los trabajadores en faena.

El Proyecto no considera la descarga de efluentes en cauces superficiales, cuerpos de agua o la infiltración de éstos. Los efluentes del Proyecto, correspondientes a aguas servidas domiciliarias, serán manejados mediante baños químicos (mantenidos por vehículo autorizado) y por Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). El efluente de las PTAS, una vez tratado y desinfectado, en cumplimiento de los parámetros de NCh.1.333 de calidad de agua para riego, será empleado para la humectación de caminos.

Por otra parte, la ejecución de los sondajes genera una mezcla de agua, aditivos y roca molida (lodo) que serán acumuladas en piscinas de lodos ubicado a una distancia segura del área de perforación (evitando de esta manera la posible contaminación por fluido hidráulico y/o aceites), la cual será recirculada. El remanente de agua una vez finalizado el sondaje se evaporará naturalmente. Respecto a los aditivos, estos corresponden a elementos inocuos biodegradables, por lo que no suponen la contaminación del agua.

En la eventualidad que se alumbrase agua, no se considera una alteración en la dinámica hidrogeológica dadas las características de los sondajes a realizar. No obstante, existe un procedimiento de sellado para alumbramientos no previstos.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No aplica puesto que el área de influencia de medio humano incluyó a Caleta Obispito, localidad más cercana al Proyecto y ubicada a unos 15 km al Oeste de este, la ruta C-319 y el 15

camino de acceso al Proyecto. Para tener mayor claridad sobre el espacio geográfico consignado como área de influencia de medio humano, se puede ver la Figura 2.8.23. del capítulo 2 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. Caleta Obispito, ubicada a unos 15 km al Oeste del Proyecto, corresponde a un asentamiento costero constituido por grupos humanos asociados a actividades productivas, como recolectores de orilla, pescadores, buzos, mariscadores y algueros, que realizan actividades extractivas durante todo el año y que constituyen una población permanente del sector. Además, la zona se caracteriza por contar con pequeñas playas utilizadas como balnearios por grupos de turistas, de forma esporádica durante el año y de forma más masiva en el período estival.

Durante la evaluación ambiental, se detectó en el área de influencia una ruta de trashumancia ligada a la Comunidad Diaguita Familia Campillay de la comuna de Caldera, la que nace en el sector de Obispito en dirección noreste, atraviesa la huella habilitada sin rol en la cual se accede al Proyecto, a 1,4 km del área de emplazamiento, y continúa en dirección sudeste. Sin embargo, los integrantes de la mencionada Comunidad no realizan actividades ganaderas en la actualidad (las actividades asociadas al uso de recursos naturales se abocan a actividades agrícolas desarrolladas en un terreno de 3 hectáreas a las afueras de la ciudad de Caldera, y a la pesca artesanal desarrollada a lo largo de la costa regional), por lo que dicha ruta de trashumancia no presenta un uso actual, aunque sí es valorada como parte de la identidad patrimonial y cultural de la Comunidad.

Por todo lo anterior y considerando las características del Proyecto, se concluye que este no genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El flujo vehicular asociado al Proyecto no generaría un aumento en los tiempos de desplazamiento de los usuarios, como tampoco provocaría la obstrucción o restricción a la libre circulación o conectividad. Esto debido a la baja magnitud del transporte del Proyecto en cada una de sus fases. De acuerdo con la información señalada en el Cuadro 1.7. del Adenda, la fase de construcción aportaría un flujo promedio diario de 8 viajes ida y vuelta; la fase de operación aportaría un flujo promedio diario de 16 viajes ida y vuelta; y la fase de cierre aportaría un flujo promedio diario de 8 viajes ida y vuelta.

Por lo anterior, el flujo vehicular asociado al Proyecto no es significativo y el número de viajes no constituiría una alteración significativa para los grupos humanos que habitan en el área de influencia. En consecuencia, el Proyecto no generaría obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

A lo anterior se suma el compromiso ambiental voluntario de instalar señalética, visible a 20 metros, en los vehículos asociados al Proyecto para facilitar su identificación por parte de los habitantes del AI y así poder presentar un reclamo, en caso de ser necesario. Para más detalles sobre los compromisos ambientales voluntarios, se puede remitir al capítulo 10 del presente documento.

El Proyecto no considera el empleo de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de la comuna de Caldera, ya que considera internalizar todos los servicios básicos requeridos, a excepción del alojamiento, el cual se realizaría en Caldera y/o Caleta Obispito, en recintos específicos con capacidad de albergar a la dotación de mano de obra del Proyecto, la cual es acotada. En este sentido, durante la fase de construcción se requerirá un máximo de 8 personas, para la fase de operación se requerirá un máximo de 42 personas, y para la fase de cierre se requerirá un máximo de 8 personas. Por todo lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera los efectos señalados en este literal.

Como se ha señalado anteriormente, el asentamiento humano más cercano al Proyecto es Caleta Obispito (15 km al Oeste). Debido a las características del Proyecto, este no dificultará ni impedirá el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de dicha localidad.

Por otro lado, durante el proceso de evaluación ambiental se consignó la presencia de sitios de significancia de dos comunidades indígenas en el área de influencia de medio humano, estas son Comunidad Diaguita Familia Campillay de la comuna de Caldera y Comunidad Colla Inti Wañuy. Al respecto, los sitios de significancia más cercanos al Proyecto se encuentran a unos 14 km al Oeste, en el sector de Obispito. 16

En relación con la ruta de trashumancia ligada a la Comunidad Diaguita Familia Campillay de la comuna de Caldera, que pasa a 1,4 km del área de emplazamiento del Proyecto, durante el proceso de evaluación se consignó que dicha ruta no presenta un uso actual ligado a la práctica ganadera, sino que forma parte de los sitios patrimoniales de la Comunidad. En este sentido, el Proyecto no alterará dicha ruta ancestral patrimonial, debido a que la interacción con dicha ruta está dada por el cruce que realiza la huella de acceso del Proyecto, la cual corresponde a una huella existente y que el Proyecto utilizará con un flujo vehicular poco significativo (el máximo flujo promedio diario sería de unos 16 viajes ida y vuelta durante la fase de operación que duraría 3 años).

A lo anterior se suma el compromiso ambiental voluntario de contar con un Plan de Comunicación local con la Comunidad Indígena Diaguita Familia Campillay de la comuna de Caldera, con el objeto de generar canales de comunicación orientados a mantener informada a la comunidad respecto de posibles hallazgos arqueológicos, entre otros temas.

Por todo lo anterior, se concluye que el proyecto no dificultará ni tampoco impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El Proyecto no se emplaza en tierras indígenas ni en áreas de desarrollo indígena. En el área de influencia del Proyecto existe la presencia de sitios de significancia de dos comunidades indígenas, estas son Comunidad Diaguita Familia Campillay de la comuna de Caldera y Comunidad Colla Inti Wañuy. Al respecto, los sitios de significancia más cercanos al Proyecto se encuentran a unos 14 km al Oeste, en el sector de Obispito.

Por su parte, la Comunidad Diaguita Familia Campillay de la comuna de Caldera, se conforma actualmente por 24 familias, las cuales residen tanto en la ciudad de Caldera como en un terreno rural de 3 hectáreas ubicado en el sector norte de dicha ciudad, a más de 30 km al suroeste del Proyecto. A su vez, la Comunidad Indígena Colla Inti Wañuy corresponde a una organización indígena urbana de Caldera.

En relación con la ruta de trashumancia ligada a la Comunidad Diaguita Familia Campillay de la comuna de Caldera, que pasa a 1,4 km del área de emplazamiento del Proyecto, durante el proceso de evaluación se consignó que dicha ruta no presenta un uso actual ligado a la práctica ganadera, sino que forma parte de los sitios patrimoniales de la Comunidad y que no será afectada por el Proyecto, debido al bajo flujo vehicular de este.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica puesto que el Proyecto no se emplaza en tierras indígenas ni en áreas de desarrollo indígena. En el área de influencia del Proyecto existe la presencia de sitios de significancia de dos comunidades indígenas, estas son Comunidad Diaguita Familia Campillay de la comuna de Caldera y Comunidad Colla Inti Wañuy.

La Comunidad Diaguita Familia Campillay de la comuna de Caldera se conforma actualmente por 24 familias, las cuales residen tanto en la ciudad de Caldera como en un terreno rural de 3 hectáreas ubicado en el sector norte de dicha ciudad, a más de 30 km al suroeste del Proyecto. A su vez, la Comunidad Indígena Colla Inti Wañuy corresponde a una organización indígena urbana de Caldera.

Por otra parte, no se ha identificado la existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. 17

El área colocada bajo protección oficial más cercana corresponde a Sitio Prioritario “deserto Florido” a 11 km. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. Los sitios de significancia de la Comunidad Diaguita Familia Campillay de la comuna de Caldera y Comunidad Colla Inti Wañuy más cercanos al Proyecto se encuentran a unos 14 km al Oeste, en el sector de Obispito.

En relación con la ruta de trashumancia ligada a la Comunidad Diaguita Familia Campillay de la comuna de Caldera, que pasa a 1,4 km del área de emplazamiento del Proyecto, durante el proceso de evaluación se consignó que dicha ruta no presenta un uso actual ligado a la práctica ganadera, sino que forma parte de los sitios patrimoniales de la Comunidad y que no será afectada por el Proyecto, debido al bajo flujo vehicular de este.

El Proyecto no es susceptible de afectar Recursos Protegidos y Áreas Protegidas, junto a Territorios con Valor Ambiental, tomando en consideración la extensión, magnitud o duración de la intervención del Proyecto o de sus partes, obras o acciones, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar y que el Proyecto no se encuentra localizado en o próximo a ellos.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No aplica puesto que, se ha determinado la inexistencia de flujos turísticos, senderos, miradores u otros que se relaciones con el área de Proyecto. Al respecto, cabe indicar que el atractivo turístico más próximo corresponde a “Petroglifos De Los Changos O Caleta Obispito”, el cual se ubica a aproximadamente 15 km del área del límite del polígono de prospección, sin que exista relación visual entre éste y el Proyecto, dada la topografía del sector.

Por otra parte, de acuerdo a la información levantada respecto al componente Paisaje, producto de la revisión de información en gabinete y en terreno, en el área del Proyecto no se identifican áreas con recursos escénicos relevantes que otorguen valor paisajístico. Si bien se reconoce un paisaje de relieves asociados a la cordillera de la costa, este no presenta elementos de singularidad que lo diferencien por sobre otros sectores del entorno. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. El Proyecto no considera obstruir la visibilidad a una zona con valor paisajístico en términos de la duración o magnitud. Adicionalmente, el área cuenta con intervenciones antrópicas previas (prospecciones mineras preexistentes en el área de perforación), que reduce el nivel de naturalidad del valor paisajístico del área de influencia.

Independiente de que la zona no posea valor paisajístico, cabe indicar que las labores a realizar (caminos y plataformas de prospección) no alterarán en forma significativa el paisaje del área de estudio en tanto esta corresponde a un área ya intervenida por actividades mineras previas.

Como se mencionó, se ha determinado la inexistencia de flujos turísticos, senderos, miradores u otros que se relaciones con el área de Proyecto

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL 18

Impacto ambiental No aplica puesto que, a partir de la revisión de la Nómina de Monumentos Nacionales elaborado por el Consejo de Monumentos Nacionales, no se constató la presencia bienes patrimoniales de carácter Histórico en la Comuna de Caldera. Por su parte, a partir de las labores de prospección arqueológica realizada, no se constató la existencia de elementos patrimoniales en el área de Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. En lo que refiere a Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico, Monumento Arqueológico y Zona Típica, las actividades de terreno señalan su ausencia en el área de influencia del proyecto.

Dentro del área de estudio no existe ninguna construcción, lugar o sitio con características constructivas que por antigüedad o valor científico, contexto histórico o singularidad pertenezcan al patrimonio cultural e indígena.

No existe afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del presente Proyecto, incluyendo a pueblos indígenas.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre Parte, obra o acción a la que aplica - Sondajes Superficiales - Instalación de Faenas Área de Perforación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N°3379, de fecha 8 de junio de 2021, el SERNAGEOMIN Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1

6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica PTAS Instalación de Faenas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron 19

Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N° 3885, de fecha 26 de marzo de 2021, la SEREMI de Salud Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.2

6.2.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica - Patio de almacenamiento de RISES - Bodega RSD Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N° 3885, de fecha 26 de marzo de 2021, la SEREMI de Salud Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.3

6.2.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de Residuos Peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N° 3885, de fecha 26 de marzo de 2021, la SEREMI de Salud Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.4

6.2.5. Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, del artículo 151 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Caminos y plataformas de sondajes Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron 20

Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N° 57-EA/2021, de fecha 3 de junio de 2021, la CONAF Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.5

6.2.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente El SAG de la Región de Atacama, mediante Oficio Ordinario N° 127, de fecha 1 de marzo de 2021, se pronunció conforme respecto a los antecedentes para el otorgamiento de este permiso. El MINVU de la Región de Atacama, mediante Oficio Ordinario N° 288, de fecha 6 de abril de 2021, se pronunció conforme respecto a los antecedentes para el otorgamiento de este permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.6

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1 Componente/materia: Ordenamiento territorial Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Última Modificación Ley N° 20.443/ 2010). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la habilitación de una instalación de faenas para la fase de operación, y se emplaza en un área rural de la comuna de Caldera, fuera de los límites urbanos definidos por los Planes Reguladores vigente en la materia. El Titular del Proyecto solicitará, previamente la aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales, el informe favorable para la construcción (IFC) de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de lo anterior, se presenta en este contexto el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el Artículo 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 40/2012). Forma de cumplimiento El Titular presentará los antecedentes necesarios ante la autoridad para el Informe Favorable para la Construcción, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 160 del RSEIA y en el marco de la presente evaluación. Posterior a la obtención de la RCA del Proyecto, y previo al inicio de la construcción de las edificaciones, se solicitará el Informe Favorable para la construcción de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), previamente a la aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM). 21

Indicador que acredita su cumplimiento Presentación y aprobación del Permiso Ambiental Sectorial N° 160 (Informe Favorable para la Construcción). Forma de control y seguimiento Obtención de IFC para el Proyecto.

8.2 Componente/materia: Suelo y emplazamiento del Proyecto Norma Decreto Ley Nº 3.557/1981 del Ministerio de Agricultura. Protección Agrícola. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará la intervención del suelo producto del emplazamiento de las obras, correspondientes a suelos Clase VIII sin valor agrícola, ganadero o forestal. Forma de cumplimiento El suelo en el cual se emplazan las obras del Proyecto corresponde a suelos con una aptitud “Clase VIII” sin valor agrícola, ganadero o forestal. Sin perjuicio de ello, el Proyecto está diseñado para evitar la contaminación del suelo, y en caso de que ocurra se aplicarán las medidas de prevención de riesgo y control de accidentes. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación y aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº 160 (Informe Favorable para la Construcción). Forma de control y seguimiento Obtención de IFC para el Proyecto.

8.3 Componente/materia: Suelo y emplazamiento del Proyecto Norma Decreto N° 2942/2018 de la Ilustre Municipalidad de Caldera. Aprueba y fija texto de ordenanza medioambiental para comuna de Caldera. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y partes del Proyecto, particularmente las relacionadas a la actividad minera y la gestión de residuos. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a todas las disposiciones de carácter minero, acatando fielmente lo dispuesto en este cuerpo legal, de manera que se asegure la protección de la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en este Proyecto y de aquellas que, bajo circunstancias específicas y definidas, estén ligadas a él. El Proyecto dará cumplimiento al Articulado del citado Reglamento y que se refieren a obligaciones ambientales. Durante todas las fases del Proyecto se contempla la generación de emisiones y residuos, los cuales serán manejados conforme a las disposiciones específicas establecidas para dicha materia, incluyendo la presente ordenanza, en lo que refiere a las obligaciones ambientales. Finalmente, el Titular del Proyecto da cumplimiento a las obligaciones ambientales al someterse al Evaluación Ambiental mediante el ingreso del presente Proyecto al SEIA, a través de una DIA, dado que el Proyecto no presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias a que puedan generar efectos adversos significativos, conforme a la legislación específica en la materia. Indicador que acredita su cumplimiento Verificación de cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto. Forma de control y seguimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto.

8.4 Componente/materia: Cierre de faenas e instalaciones mineras. Norma Ley N° 20.551/2011 del Ministerio de Minería. Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. 22

Decreto Supremo N° 41/2012 del Ministerio de Minería. Aprueba reglamento de la ley de cierre de faenas e instalaciones mineras. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Titular presentará un Plan de Cierre de faenas mineras Simplificado conforme la actividad que desarrollará corresponde a minería, en específico actividades de prospección minera. Forma de cumplimiento Se presentan los antecedentes requeridos por el RSEIA para el Plan de Cierre del Proyecto de acuerdo con lo señalado en su artículo 137 (PAS 137). El mismo será presentado sectorialmente para su aprobación previo al inicio de las operaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de PAS 137 por parte del Titular y su aprobación por parte de SERNAGEOMIN. Forma de control y seguimiento Resolución aprobatoria del Proyecto de cierre de faena minera del Proyecto.

8.5 Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo Nº 211, de 1991, modificado por el Decreto N° 29, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el empleo de vehículos motorizados livianos, asociados al transporte de personal. Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones en lo referido a revisión técnica y gases. Indicador que acredita su cumplimiento Permisos de circulación y revisión técnica al día. Registros de mantenciones periódicas. Respaldos disponibles para inspección al interior de los vehículos. Forma de control y seguimiento Registros de revisiones técnicas y Permiso de circulación. Registros de mantenciones de flota del Proyecto.

8.6 Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo N° 144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, como consecuencia de la remoción de materiales, movimientos de maquinaria, flujo de vehículos, resuspensión de polvo por tránsito en rutas pavimentadas y no pavimentadas y producto de la combustión tanto de maquinaria como de los vehículos que forman parte de éste (incluidos el grupo electrógeno). Las emisiones atmosféricas se consideran poco significativas, considerando volumen de material a remover y a la duración en la cual se enmarcarán estas actividades, las que serán acotadas al tiempo de duración de la fase de construcción, operación y cierre. En cuanto a la operación estas actividades serán de menor cuantía asociándose a labores de mantenimiento. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, adoptando medidas que impiden el escurrimiento de materiales y la dispersión de material particulado en tiempo y espacio. 23

En específico las emisiones gaseosas, vapores y humos el Titular implementará las siguientes acciones para todas las fases del Proyecto: ▪ En lo que respecta a emisiones por motores, el Titular del Proyecto se compromete a fiscalizar el cumplimiento de las normas de emisión aplicables. ▪ Los camiones que transportarán el material para la construcción cumplirán con las disposiciones correspondientes del D.S. Nº 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas. ▪ Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día y aquellos vehículos que no cumplan con este requisito no podrán ser admitidos en las diferentes Fases y actividades del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Bitácora con las copias de las revisiones técnicas de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena. Forma de control y seguimiento Bitácora con las copias de las revisiones técnicas de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena.

8.7 Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo Nº 4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso de vehículos motorizados durante todas sus fases, los cuales emiten gases de combustión. Forma de cumplimiento Se producirán emisiones derivadas del funcionamiento de vehículos motorizados en las fases de construcción, operación y cierre. Por tanto, las acciones a implementar corresponden a mantener la Bitácora con las copias de las revisiones técnicas de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá los registros con las copias de las revisiones técnicas de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena. Forma de control y seguimiento Registros con las copias de las revisiones técnicas de los vehículos.

8.8 Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo Nº 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece la obligación a las fuentes fijas de declarar emisiones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente Proyecto utilizará grupos electrógenos como apoyo para las actividades de prospección minera y las instalaciones de servicio, declarando las emisiones de éstos de acuerdo con los procedimientos y plazos estipulados. Se emplearán grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del Proyecto, de acuerdo con los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Debiendo declararse aquellos con una potencia mayor a 20 KW. Forma de cumplimiento El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la fase de operación, de acuerdo con los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro a disposición de la Autoridad que incorpore: 1. Elaboración del Formulario “F-138”. 24

  1. Obtención de certificado de declaración de emisiones según lo indicado por este Decreto. Forma de control y seguimiento Registros de certificados de declaración de emisiones.

8.9 Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (modificado por el Decreto Supremo N° 4/2012). Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se utilizarán vehículos motorizados pesados, dentro del área de sondajes, por lo que se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases de efecto invernadero como consecuencia de los movimientos de maquinaria y flujo de vehículos. Forma de cumplimiento Se mantendrá Bitácora con las copias de las revisiones técnicas de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la revisión técnica y gases al día. Forma de control y seguimiento Registro de la revisión técnica y gases al día

8.10 Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo N° 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (modificado por el Decreto Supremo N° 28/2012). Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases de efecto invernadero como consecuencia de los movimientos de maquinaria y flujo de vehículos motorizados medianos. Forma de cumplimiento Se mantendrá Bitácora con las copias de las revisiones técnicas de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la revisión técnica y gases al día. Forma de control y seguimiento Registro de la revisión técnica y gases al día.

8.11 Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo Nº 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la edificación de instalaciones de servicios las que generarán emisiones de polvo. Forma de cumplimiento El Proyecto se emplaza en una zona rural de la comuna de Caldera, las faenas constructivas básicamente refieren al montaje de elementos prefabricados que no requieren movimientos de tierra y manejo de materiales significativos. Considerando lo anterior, no habiendo población en las inmediaciones, y tratándose de una región en que existe déficit de disponibilidad de agua, se solicitará al Director de Obras Municipales la exención del compromiso de humectación. 25

Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de edificación dando cuenta de la exención del compromiso de humectación. Forma de control y seguimiento Registros de humectación, en caso de corresponder.

8.12 Componente/materia: Aire Identificación de la Norma Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (modificado por el Decreto Supremo N° 78/1997 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones). Establece condiciones para el transporte que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante el transporte de los insumos, se cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, en lo que respecta a las dimensiones de la carga, sujeción adecuada de la misma y adopción de medidas para impedir el escurrimiento de materiales y evitar la dispersión de polvo. Los camiones que transporten los materiales a utilizar durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, así como los desechos generados en dichas fases, serán habilitados de forma de prevenir derrames y caídas de material. El transporte de los materiales que producen polvo se efectuará con la tolva de los camiones tapadas con lonas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos. Forma de cumplimiento Se procurará que los vehículos motorizados livianos que participen en la ejecución del Proyecto, tanto para el transporte de personal y/o transporte de insumos, cuenten con su revisión técnica al día debiendo, además, contar con el correspondiente certificado de emisión de contaminantes, para dar cumplimiento a la presente normativa. Durante el transporte de los insumos, se cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, en lo que respecta a las dimensiones de la carga, sujeción adecuada de la misma y adopción de medidas para impedir el escurrimiento de materiales y evitar la dispersión de polvos. El transporte de los materiales que producen polvo se efectuará con la tolva de los camiones tapadas con lonas, de manera de impedir a dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales solidos o líquidos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la revisión técnica y gases al día. Cláusulas de contrato consignando el cumplimiento de la normativa de referencia. Forma de control y seguimiento Registro de la revisión técnica y gases al día. Cláusulas de contrato consignando el cumplimiento de la normativa de referencia.

8.13 Componente/materia: Agua Norma Decreto con Fuerza de Ley N°1.122 del Ministerio de Justicia. “Fija texto del Código de Aguas”, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 1981. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere de agua potable e industrial, la cual será suministrada a través de fuente autorizada. Forma de cumplimiento Se contará con los respectivos respaldos de derecho de extracción de agua, indicando puntos de extracción y caudal máximo a extraer. Indicador que acredita su cumplimiento Registros en faena de derechos de extracción de agua. Forma de control y seguimiento Registros en faena de derechos de extracción de agua. 26

8.14 Componente/materia: Agua Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967. Ministerio de Salud. Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y operación, el Proyecto utilizará baños químicos para el almacenamiento de aguas servidas, por lo que no serán descargados en cuerpos de agua próximos. Forma de cumplimiento Los RLD de los baños químicos serán dispuestos mediante un tercero autorizado, el cual realizará el retiro de estos para su posterior tratamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de provisión y mantenimiento de baños químicos. Forma de control y seguimiento Registro de provisión y mantenimiento de baños químicos.

8.15 Componente/materia: Agua Norma D.S. Nº 446, Oficializa Norma Chilena Nº 409 /1. Of 2005, Calidad de Agua para Uso Potable. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se requerirá el suministro de agua potable para los trabajadores. Forma de cumplimiento El agua potable cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en este Decreto en todas sus fases. Será provista por proveedor autorizado y acumulada en estanque que contará con sistema de cloración automático. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sectorial sistema de provisión de agua potable. Autorización empresa proveedora de agua potable. Forma de control y seguimiento Autorización sectorial sistema de provisión de agua potable. Autorización empresa proveedora de agua potable.

8.16 Componente/materia: Agua Norma Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere abastecer de agua potable a todo el personal de trabajo, la cual se obtendrá mediante fuente autorizada. Forma de cumplimiento Durante la construcción y operación, se utilizarán servicios de baños químicos para el almacenamiento de las aguas servidas producidas por el Proyecto, para luego ser retiradas y gestionadas por un tercero autorizado. El servicio de baños químicos estará sujeto al complimiento normativo del artículo 23º del D.S. Nº 594/99 del MINSAL, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. El abastecimiento de agua potable se realizará mediante fuente autorizada, el cual será provisto de agua envasada mediante botellas de 1,5 lts y bidones de 5 lts de agua comprados en Copiapó o Caldera, a un tercero autorizado por la Seremi de Salud, los cuales serán suministrados según la necesidad del personal de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento Se contará con registros de autorizaciones sanitaria vigente asociada a fuente abastecedora de agua potable. 27

Copias de los contratos relativos a provisión y mantenimiento los baños químicos. Forma de control y seguimiento Se contará con registros de autorizaciones sanitaria vigente asociada a fuente abastecedora de agua potable. Copias de los contratos relativos a provisión y mantenimiento los baños químicos.

8.17 Componente/materia: Agua Norma Decreto Supremo Nº 735/1969, modificado por el Decreto Supremo Nº 10/1994. Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere abastecer de agua potable a todo el personal de trabajo, la cual será suministrada mediante fuente autorizada. Forma de cumplimiento El abastecimiento de agua potable se realizará mediante fuente autorizada, el cual será provisto de agua envasada mediante botellas de 1,5 lts y bidones de 5 lts de agua comprados en Copiapó o Caldera, a un tercero autorizado por la Seremi de Salud, los cuales serán suministrados según la necesidad del personal de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá a disposición de la autoridad, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará agua embotellada. Registros de autorizaciones sanitaria vigente asociada a fuente abastecedora de agua potable. Forma de control y seguimiento Se mantendrá a disposición de la autoridad, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará agua embotellada. Registros de autorizaciones sanitaria vigente asociada a fuente abastecedora de agua potable.

8.18 Componente/materia: Agua Norma Norma Chilena Nº 1.333 Of. 85, sobre Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos. Instituto Nacional de Normalización. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de agua para consumo de la dotación de personal que trabaje para el Proyecto. Forma de cumplimiento El abastecimiento de agua potable se realizará mediante fuente autorizada, el cual será provisto de agua envasada mediante botellas de 1,5 lts y bidones de 5 lts de agua comprados en Copiapó a un tercero autorizado por la Seremi de Salud, los cuales serán suministrados según la necesidad del personal de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá a disposición de la autoridad, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará agua embotellada. Registros de autorizaciones sanitaria vigente asociada a fuente abastecedora de agua potable. Forma de control y seguimiento Se mantendrá a disposición de la autoridad, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará agua embotellada. Registros de autorizaciones sanitaria vigente asociada a fuente abastecedora de agua potable.

8.19 Componente/materia: Ruido Norma Decreto Supremo N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº146/ 97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 28

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades del Proyecto generarán ruido durante las fases de construcción, operación y cierre. Estas emisiones estarán asociados principalmente a la habilitación del de obras temporales, la habilitación de plataformas y huellas de acceso a éstas, así como la operación de maquinaria de sondajes, en la operación, y el desmantelamiento de edificios (construcciones modulares y otros equipamientos) en el cierre. Forma de cumplimiento No existen receptores cercanos al Proyecto a los que resulte aplicable la evaluación del cumplimiento de los límites máximos establecidos por el D.S. 38/11. El Proyecto durante sus fases de construcción, operación y cierre no superará los límites máximos establecidos para la zona en donde se emplaza los receptores cercanos, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 1.4 – Estimación de Ruido y Vibraciones, de la DIA. Por otra parte, se establece que las emisiones sonoras del Proyecto serán puntuales y acotadas a cada frente de trabajo por lo que no tendrán influencia en el entorno. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica. Forma de control y seguimiento No aplica.

8.20 Componente/materia: Ruido Norma Decreto Supremo Nº 47/2012 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La faena de construcción del Proyecto requiere del empleo de herramientas y maquinarias. Tales actividades constituirán fuentes transitorias de emisión de ruidos Forma de cumplimiento El Proyecto se encuentra en área rural, con ausencia de receptores cercanos. No obstante, en el contexto del permiso de edificación se presentará un Programa de Ejecución de la Obra indicando horarios, equipos, herramientas y responsable de la faena. Indicador que acredita su cumplimiento Programa de Ejecución de la Obra presentado en el contexto del permiso de edificación. Forma de control y seguimiento Programa de Ejecución de la Obra presentado en el contexto del permiso de edificación.

8.21 Componente/materia: Residuos y efluentes. Norma Decreto Fuerza de Ley N° 725/67 del Ministerio de Salud. Código sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos y líquidos generados por los trabajadores de este, residuos de la construcción y actividades de mantenimiento de maquinarias. Forma de cumplimiento RSD. Corresponderán a residuos asimilables a domiciliarios tales como envases de papel, plásticos, entre otros, además de aquellos que se puedan generar en los frentes de trabajo e instalación de faenas, en las fases de construcción, operación y cierre. Para la fase de construcción, estos residuos serán almacenados en un área habilitada para ello, al interior de contenedores metálicos tapados y al interior de bolsas plásticas, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores; lo que también se verá resguardado por una frecuencia de retiro de al menos una (1) vez a la semana por un tercero autorizado para su transporte a un sitio de disposición final autorizado. 29

La frecuencia de retiro podrá ser mayor si es requerido. Para las fases de operación y cierre, los RSD serán manejados y almacenados en la bodega de RSD a habilitar en el área de instalación de faenas, hasta su posterior retiro por parte de una empresa autorizada (para más detalle ver Anexo 3.3 de la DIA – PAS 140). Para el retiro de los RSD, se considera una frecuencia de retiro semanal.

RISES. Corresponderán a restos de fierro, maderas, plásticos, entre otros. Para la fase de construcción del Proyecto, los RISES se almacenarán temporalmente en el Patio de salvataje, para luego ser retirados por un tercero autorizado para ser dispuestos en un sitio autorizado. Para las fases de operación y cierre, los RISES serán almacenados en el patio de almacenamiento de RISES de 30 m2 habilitado para el Proyecto, para luego ser retirados por una empresa autorizada para ser reciclados y/o dispuestos en un sitio autorizado (para más detalle ver Anexo 3.3 de la DIA – PAS 140). Para los RISES, se considera una frecuencia de retiro semanal (fase de Construcción), y semestral (fase de Operación), o según necesidad.

RESPEL. Corresponderán principalmente a aceites usados, huaipes, paños y EPP contaminados con aceite, combustible y/o lubricantes, entre otros. Para la fase de construcción, los RESPEL se almacenarán temporalmente en contenedores en un área especializada, para luego ser retirados por un tercero autorizado para ser dispuestos en un sitio autorizado. Para las fases de operación y cierre, el acopio temporal de RESPEL se hará a partir de una bodega de RESPEL que contempla una superficie de 24 m2. Dicha instalación contará con todas las características establecidas en el Artículo 33º del D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La bodega contará con una base impermeable y resistente química y estructuralmente a los residuos dispuestos en su interior, con un cierre perimetral de 1,80 metros de altura que impedirá el libre acceso a personas y animales, además de un techo que la protegerá contra la humedad, temperatura y radiación solar (ver Anexo 3.4 de la DIA – PAS 142). El retiro y disposición final de los residuos, será realizado por un tercero avalado por la Autoridad Sanitaria, considerando una frecuencia de retiro inferior a 6 meses. Conforme al indicado en el artículo 25 del D.S N°148/04 (Título III del “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos”), dado que el Proyecto en su fase de operación no generará un volumen superior a 12 ton/año, no se requiere contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos aprobado por la autoridad sanitaria pertinente. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución aprobatoria PAS 140 y 142. Forma de control y seguimiento Resoluciones de funcionamiento del PAS 140 y 142. Registro de Retiro de Residuos desde el Proyecto.

8.22 Componente/materia: Residuos y efluentes. Norma Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo N° 30/2017 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos asimilables a domésticos. Forma de cumplimiento Se cumplirá estrictamente con lo dispuesto en el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo” en la forma que se indica a continuación:

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Residuos:

RSD. Corresponderán a residuos asimilables a domiciliarios tales como envases de papel, plásticos, entre otros, además de aquellos que se puedan generar en los frentes de trabajo e instalación de faenas, en las fases de construcción, operación y cierre. Para la fase de construcción, estos residuos serán almacenados en un área habilitada para ello, al interior de contenedores metálicos tapados y al interior de bolsas plásticas, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores; lo que también se verá resguardado por una frecuencia de retiro de al menos una (1) vez a la semana por un tercero autorizado para su transporte a un sitio de disposición final autorizado. La frecuencia de retiro podrá ser mayor si es requerido. Para las fases de operación y cierre, los RSD serán manejados y almacenados en la bodega de RSD a habilitar en el área de instalación de faenas, hasta su posterior retiro por parte de una empresa autorizada (para más detalle ver Anexo 3.3 de la DIA – PAS 140). Para el retiro de los RSD, se considera una frecuencia de retiro semanal.

RISES. Corresponderán a restos de fierro, maderas, plásticos, entre otros. Para la fase de construcción del Proyecto, los RISES se almacenarán temporalmente en el Patio de salvataje, para luego ser retirados por un tercero autorizado para ser dispuestos en un sitio autorizado. Para las fases de operación y cierre, los RISES serán almacenados en el patio de almacenamiento de RISES de 30 m2 habilitado para el Proyecto, para luego ser retirados por una empresa autorizada para ser reciclados y/o dispuestos en un sitio autorizado (para más detalle ver Anexo 3.3 de la DIA – PAS 140). Para los RISES, se considera una frecuencia de retiro semanal (fase de Construcción), y semestral (fase de Operación), o según necesidad.

RESPEL. Corresponderán principalmente a aceites usados, huaipes, paños y EPP contaminados con aceite, combustible y/o lubricantes, entre otros. Para la fase de construcción, los RESPEL se almacenarán temporalmente en contenedores en un área especializada, para luego ser retirados por un tercero autorizado para ser dispuestos en un sitio autorizado. Para las fases de operación y cierre, el acopio temporal de RESPEL se hará a partir de una bodega de RESPEL que contempla una superficie de 24 m2. Dicha instalación contará con todas las características establecidas en el Artículo 33º del D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La bodega contará con una base impermeable y resistente química y estructuralmente a los residuos dispuestos en su interior, con un cierre perimetral de 1,80 metros de altura que impedirá el libre acceso a personas y animales, además de un techo que la protegerá contra la humedad, temperatura y radiación solar (ver Anexo 3.4 de la DIA – PAS 142). El retiro y disposición final de los residuos, será realizado por un tercero avalado por la Autoridad Sanitaria, considerando una frecuencia de retiro inferior a 6 meses.

Conforme al indicado en el artículo 25 del D.S. N°148/04 (Título III del “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos”), dado que el Proyecto en su fase de operación no generará un volumen superior a 12 ton/año, no se requiere contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos aprobado por la autoridad sanitaria pertinente.

Aguas servidas:

Las aguas servidas generadas en los sectores donde se realizarán las actividades de sondajes serán manejadas con el uso de los baños químicos, cuyo número y distanciamiento cumplirán con las exigencias establecidas en los Art. 21° al 26°. La frecuencia de retiro de residuos 31

de baños químicos será de dos veces por semana. Para la fase de operación se habilitará su respectiva PTAS, con el objetivo de tratar los efluentes provenientes de los servicios higiénicos de los trabadores. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución aprobatoria PAS 138, 140 y 142. Forma de control y seguimiento Resoluciones de funcionamiento del PAS 140 y 142. Registro de Retiro de Residuos desde el Proyecto.

8.23 Componente/materia: Residuos y efluentes. Norma Decreto Supremo N° 01/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto se contempla la generación de emisiones y residuos. Cabe señalar que, en la fase de construcción, los residuos serán declarados en el contexto del sistema de manejo de residuos y emisiones de la Prospección Minera Salares Norte, adicionando la declaración de los grupos electrógenos del presente Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a la presente normativa con la entrega de los reportes de emisiones para grupos electrógenos. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de reporte anual de las emisiones. Forma de control y seguimiento Registros de Comprobantes de reporte anual de las emisiones.

8.24 Componente/materia: Residuos peligrosos. Norma Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos peligrosos, estos corresponderán principalmente a aceites usados, envases y trapos contaminados, los que serán almacenados temporalmente en el lugar aprobado y destinado para estos fines Forma de cumplimiento Los residuos industriales serán clasificados como peligrosos de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº 148/2004 MINSAL. Durante la fase de construcción, operación y cierre, dado que el Proyecto no generará un volumen superior a 12 ton/año, no se requiere contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos aprobado por la autoridad sanitaria pertinente. Para más detalle ver Anexo 3.4 de la DIA – PAS 142. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración a través del sistema SIDREP. Resolución aprobatoria PAS 142. Forma de control y seguimiento Registros de Comprobantes de reporte anual de las emisiones.

8.25 Componente/materia: Residuos y efluentes. Norma Decreto Supremo Nº 46/2003 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la Fase de Operación se empleará la PTAS a habilitar en la fase de construcción, en conjunto con baños químicos en el área de sondajes (para más detalles ver PAS 138 Anexo 3.2 de la DIA). Forma de cumplimiento Autorización sectorial PAS 138. 32

Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sectorial PTAS. Forma de control y seguimiento Registros plan de monitoreo, en caso de corresponder.

8.26 Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma Decreto Supremo N° 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (modificado por el Decreto Supremo N° 116/2002). Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente Proyecto contempla el transporte de combustible, gas y otras sustancias / insumos peligrosos, tales como grasas y lubricantes, los que serán transportados empresas especializadas que cumplan con la normativa. Forma de cumplimiento Se exigirá la acreditación interna de la empresa transportista y se realizarán verificaciones al momento de ingreso al Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución que autoriza el transporte en caminos públicos de sustancias peligrosas y/o registro de verificación de vehículo por parte del Titular. Forma de control y seguimiento Registros y guías de despacho de sustancias peligrosas que ingresan al Proyecto.

8.27 Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma Decreto Nº 43/2015 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre almacenamiento de sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante la fase de construcción no contempla la habilitación de bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas, ni estanques de diésel.

Durante la fase de operación y cierre el Proyecto contempla emplear un surtidor y estanque de combustible de petróleo diésel, abastecido por una empresa autorizada, suministrado mediante camiones – estanques, los que descargarán combustible directamente a la maquinaria que lo requiera. Forma de cumplimiento Autorización estanque de combustible. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención declaración TC4 (SEC), autoriza estanque de combustible. Forma de control y seguimiento Registros y guías de despacho de sustancias peligrosas que ingresan al Proyecto.

8.28 Componente/materia: Sustancias peligrosas Identificación de la Norma Decreto Supremo N° 160/2009 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se considera el consumo de combustible líquido para el funcionamiento de la maquinaria involucrada en la habilitación de plataformas, ejecución de sondajes, transporte de personal y operación de grupos electrógenos. Forma de cumplimiento Se considera el consumo de combustible para las fases de construcción, operación y cierre, el cual será abastecido por un tercero autorizado, mediante camiones-estanque, los que descargarán combustible directamente a la maquinaria que lo requiera, así como estanque de 33

combustible a emplear por el Proyecto, para el suministro de grupos electrógenos, vehículos menores y livianos. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de vehículos de transporte y suministro de combustible. Forma de control y seguimiento Registros y guías de despacho de combustibles que ingresan al Proyecto

8.29 Componente/materia: Contaminación lumínica Norma Decreto Supremo N° 43/2013 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La actividad de sondaje operará en turnos diurnos y nocturnos, requiriéndose iluminación para los trabajos efectuados durante la noche. Forma de cumplimiento El sistema de iluminación ha sido proyectado de modo de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma. Para el caso de las luminarias se pondrá especial atención al cumplimiento de lo indicado en el Capítulo III Límites Máximos Permitidos; instalándose sólo luminarias que técnicamente satisfagan las exigencias establecidas en el citado D.S. Nº 43/13. Como medidas de control se utilizarán luminarias certificados por proveedores autorizados, entregando la información requerida al organismo competente. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de los artefactos de alumbrado en relación con la regulación de la contaminación lumínica. Forma de control y seguimiento No aplica.

8.30 Componente/materia: Flora y vegetación Norma Ley Nº 20.283/08 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Decreto Supremo N°93/09 del Ministerio de Agricultura. Reglamento general de la ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con el reconocimiento realizado en el área de influencia del Proyecto, es posible concluir que no generarán efectos significativos sobre el componente flora y vegetación, puesto que, en términos de singularidad de la flora vascular, no se detectó la presencia de especies vasculares de plantas que estén dentro de los listados oficiales y vigentes de clasificación del estado de conservación de las especies conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 19.300, por tanto, no implica la presentación de medidas atingentes a la protección de especies. Dentro del área de influencia se han identificado 18 especies, siendo el hábito de crecimiento más abundante el de tipo arbustivo (56% del total de especies). Es importante el número de especies endémicas que se han registrado en el área de influencia, alcanzando un 78% de las existencias totales. Relevante es también la inexistencia de especies introducidas. De las especies identificadas, tres (17% del total) presentan alguna categoría de conservación: Eulychnia breviflora, Gypothamnium pinifolium y Oxalis caesia. En el área de influencia, se ha indelicado una especie nativa listada en el D.S. 68/09, (Euphorbia lactiflua) la cual conforma lo que la Ley 20.283 define como formación xerofítica. Para este caso, de debe presentar durante el presente proceso de evaluación ambiental el 34

correspondiente PAS 151. No se registra bosque nativo dentro del área de influencia. No obstante, esta unidad no será intervenida producto de la materialización del Proyecto en ninguna de sus fases, se generará una superficie de exclusión de toda intervención sobre dicha zona. Forma de cumplimiento El área de influencia del Proyecto advierte de la presencia de formaciones xerofíticas que no serán intervenidas por las obras de éste, se generará un área de exclusión para todas las obras, partes y acciones del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Planos firmados por Encargado Ambiental o Jefe de Obras con la zonificación del área de exclusión. Forma de control y seguimiento Registros de planos firmados por encargado Ambiental o Jefe de obras con la zonificación de las áreas de exclusión, conforme al avance de las obras.

8.31 Componente/materia: Flora y vegetación. Norma Decreto Supremo Nº 29/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con el reconocimiento realizado en el área, el Proyecto no generará afectaciones significativas sobre el componente flora y vegetación, puesto que, en términos de singularidad de la flora vascular, no se detectó la presencia de especies vasculares de plantas que estén dentro de los listados oficiales de clasificación del estado de conservación de las especies, por tanto, no implica la presentación de medidas atingentes a la protección de especies. Forma de cumplimiento No aplica. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica. Forma de control y seguimiento No aplica.

8.32 Componente/materia: Flora y vegetación. Identificación de la Norma Decreto Nº 68/2012, del Ministerio de Agricultura. Aprueba y oficializa Nómina de Especies Arbóreas y Arbustivas Originarias del país. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con el reconocimiento realizado en el área de estudio, en el área de influencia, se ha indelicado una especie nativa listada en el D.S. 68/09, (Euphorbia lactiflua) la cual conforma lo que la Ley 20.283 define como formación xerofítica ante la autoridad pertinente por cuanto, se cumplen con los lineamientos expuestos en la guía de evaluación ambiental de CONAF. Forma de cumplimiento El área de influencia del Proyecto advierte de la presencia de formaciones xerofíticas que no serán intervenidas por las obras de éste, se generará un área de exclusión para todas las obras, partes y acciones del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Planos firmados por Encargado Ambiental o Jefe de Obras con la zonificación del área de exclusión. Forma de control y seguimiento Registros de planos firmados por encargado Ambiental o Jefe de obras con la zonificación de las áreas de exclusión, conforme al avance de las obras.

8.33 Componente/materia: Fauna 35

Norma Ley Nº 4.601/1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. (Texto reemplazado por la Ley Nº 19.473 de 1996). Decreto Supremo Nº 5/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la ley de caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De los reconocimientos directos de prospección para el componente fauna, se registró a través de observación directa e indirecta, la presencia de 12 especies de vertebrados, 11 de éstos especies nativas y una introducida, las que se distribuyen en 2 especies de reptiles, 3 especies de mamíferos y 7 especies de aves. Para la clase ave, se obtiene una abundancia total de 77 individuos, censados dentro de los 10 puntos de monitoreo dispuestos en el área de influencia, siendo la especie Diuca diuca (Diuca) el ave mayormente registrada con un 40% de avistamientos. Le sigue seguida la especie Zonotrichia capensis (Chincol), con un 38% de registros. El grupo de mamíferos (incluidos los micromamíferos) registra la presencia directa de tres especies de durante los días de prospección: Lama guanicoe (Guanaco), Phyllotis darwini (Ratón Orejudo de Darwin) y Lepus europaeus (liebre europea). Las dos primeras especies nativas, al contrario de la última calificada como especie “introducida”. La mayor abundancia la presenta la especie Lama guanicoe (Guanaco). Para la clase Reptilia, se registra directa e indirectamente dentro del área de influencia, una riqueza de 2 especies: Liolaemus platei (Lagartija de Plate) y Callopistes maculatus (Iguana chilena). De las 12 especies registradas en terreno, sólo 3 se encuentran en alguna categoría de conservación de acuerdo con los instrumentos legales vigentes (Ley de Caza 2018 y RCE). En lo que respecta al Reglamento de Calificación de Especies Silvestres (RCE), la especie Liolaemus platei se encuentran clasificada como especie de “Preocupación menor” (LC); la especie Callopistes maculatus es clasificada como especie “Casi amenazada” (NT) y la especie Lama guanicoe clasificada como especie “Vulnerable” (VU). De acuerdo con lo señalado en la Ley de Caza y su Reglamento (SAG, 2018), la especie Liolaemus platei, se encuentra calificada como “Rara” (R), en tanto que la especie Callopistes maculatus es clasificada como una especie “Vulnerable” (V). La especie Lama guanicoe, se encuentra clasificada como especie “En Peligro de Extinción” (P). Forma de cumplimiento Se implementarán acciones preventivas de protección que contemplen la prohibición de caza por parte de trabajadores propios y empresas contratistas (especialmente las que presentan problemas de conservación), prohibición de ingreso de animales domésticos a las zonas de obras, prohibición de alimentar a la fauna silvestre del sector, adecuado manejo de los residuos domésticos y la implementación de señalética adecuada al respecto. Además, se deberá respetar una velocidad máxima prudente en las zonas de perforación y caminos del área donde se ejecutarán los sondajes para evitar atropellos a cualquier especie de fauna. Lo anterior, deberá ser reforzado mediante charlas de capacitación que aborden tal temática. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de charlas de capacitación a trabajadores. Listado y registro de especies en categoría de conservación en el área general de Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de charlas de capacitación a trabajadores. Listado y registro de especies en categoría de conservación en el área general de Proyecto.

8.34 Componente/materia: Patrimonio cultural Identificación de la Norma Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación, Legisla sobre monumentos nacionales; (modifica las Leyes Nº 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley Nº651/25). 36

Decreto Supremo N° 484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N° 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Conforme a los resultados de la Caracterización del Patrimonio Cultural, presentada en el Anexo Nº 6 de la DIA, no se registraron sitios de carácter histórico, antropológico, arqueológico ni paleontológico en el área del Proyecto, sin embargo, conforme a lo señalado en el Artículo 26 de la Ley Nº 17.288, en caso de verificarse la presencia de un sitio perteneciente al Patrimonio Cultural en cualquiera de las Fases del Proyecto, se dará aviso inmediato al Gobernador Provincial. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las fases de construcción, operación y cierre, se paralizarán las obras en el sector intervenido y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 y en los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288 La implementación de los procedimientos a seguir, determinados por el CMN, estará a cargo del Titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de hallazgos arqueológicos, envío de informe de hallazgos realizados por un arqueólogo entregado a Consejo de Monumentos Nacionales y SMA, para más detalles ver Anexo N° 1.2: Plan de Contingencias y Emergencias del Adenda. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia del Medio Ambiente y CMN.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. Informar sobre ubicación de los sondajes Impacto asociado N/A Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Una vez finalizada la fase de cierre del proyecto, el Titular deberá presentar a la Autoridad Ambiental un Informe Ejecutivo que dé cuenta sobre la ubicación de los sondajes ejecutados, que incluya por ejemplo, los perfiles estratigráficos de cada perforación, así como todas las interpretaciones y análisis de los antecedentes recopilados y resultados obtenidos durante la ejecución de proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Ante la Autoridad Ambiental una vez finalizada la fase de cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de ingreso del Informe Ejecutivo con la ubicación y resultados de los sondajes efectuados Forma de control y seguimiento Informe ejecutivo deberá presentado a la Autoridad Ambiental Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.1

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1 Charlas de inducción respecto a componentes ambientales Impacto asociado No aplica 37

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la intervención de sectores fuera del área de influencia del Proyecto, evitar la afectación de la fauna, flora y medio humano. Descripción: Se capacitará al personal respecto de la presencia de especies de flora y fauna en categoría de conservación y de la relevancia de su preservación. Se inducirá a los trabajadores para prevenir la intervención innecesaria de superficies, indicando que las obras asociadas a las plataformas deben restringirse a las áreas estrictamente necesarias. De igual forma, se instruirá a los trabajadores para evitar cualquier afectación en las rutas de trashumancia y su valor para los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI). Justificación: Evitar la intervención de hábitats y comunidades de flora y fauna de forma innecesaria, así como la pérdida de individuos de flora y vegetación en categoría de conservación. Evitar afectación de GHPPI y de sus sitios de significancia, tales como rutas ancestrales de trashumancia, etc. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Oficinas administrativas dentro del área de la instalación de faenas o el recinto que el Titular disponga para estos fines. Forma: Las capacitaciones se realizarán en forma verbal y presencial a los trabajadores, antes del comienzo de las labores de construcción. Oportunidad: Durante la fase de construcción, las charlas se realizarán mensualmente. Durante la fase de operación, se realizarán cada 6 meses. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de capacitación firmados por los trabajadores participantes, donde constarán los temas tratados, entre otros aspectos. Forma de control y seguimiento Lo anterior será debidamente informado a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1

9.2 Plan de manejo biológico para Copiapoa Megarhiza Impacto asociado N/A Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Definir lineamientos orientados a resguardar la preservación de la flora local, y proponer metodologías el rescate y relocalización de individuos de la especie Copiapoa megarhiza. Descripción: En las áreas de intervención se determinará la presencia de Copiapoa megarhiza, para su rescate y relocalización en áreas cercanas al polígono de intervención. Justificación: De acuerdo con los resultados de las campañas de cuantificación de ejemplares de Copiapoa megarhiza, las obras del Proyecto intervendrán como máximo 16 ejemplares de dicha cactácea en categoría Vulnerable, a las cuales se procederá al rescate y relocalización. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La relocalización de las eventuales especies se realizará en áreas contiguas a las obras, teniendo en consideración que los eventuales sitios de relocalización posean las mismas condiciones en las cuales se encuentran aquellas especies a relocalizar. Forma: Los individuos extraídos se limpiarán, resguardando no dañarlos. Se implementará un área de acondicionamiento temporal en un área cercana al Proyecto. Previo a la relocalización, las áreas de destino serán preparadas, confeccionando las hoyaduras y/o casillas de plantación que albergarán a los individuos ya enraizados. Oportunidad: El procedimiento de rescate se efectuará considerando el avance de los trabajos de la fase de construcción, de manera previa a éstos, con el fin de liberar las áreas a intervenir. Indicador que acredite su cumplimiento En esta fase se determinará el grado de éxito en el prendimiento del trasplante de las especies, evaluando el enraizamiento, estado sanitario y de vigor de los ejemplares relocalizados. Este tipo de trabajo será llevado a cabo por personal capacitado que tendrá a cargo el monitoreo de cada especie, este se 38

ejecutará de manera censal con conteo de cada individuo trasplantado, que proporcionará información acerca del porcentaje de sobrevivencia y estado fitosanitario. Para ello, se llevará un registro y su consiguiente base de cada individuo con el N° de planta, especie, altura, rodal al que pertenecen y posibles causas de pérdidas o daños. Los resultados del programa de seguimiento permitirán activar medidas de contingencia de acuerdo con las necesidades, como riegos de apoyo, aplicación de fertilizantes, controladores de plagas según requerimiento y reposición de individuos, considerando el nivel de éxito o prendimiento de la relocalización de acuerdo con la sensibilidad ambiental de la especie. Forma de control y seguimiento La frecuencia de los monitoreos será quincenal durante los primeros tres meses, luego mensual durante el segundo trimestre, para continuar con monitoreos trimestrales durante el segundo semestre del primer año y todo el segundo año. Luego los monitoreos serán semestrales durante el tercer, cuarto y quinto año. Lo anterior será debidamente informado a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.2

9.3 Charlas de inducción en Paleontología Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la intervención de sectores con potencial paleontológico. Descripción: Se capacitará al personal respecto de la presencia de elementos patrimoniales de carácter paleontológico, que pudiesen ser encontrados al interior del área en la cual se va a desarrollar el Proyecto. Justificación: La medida se justifica debido a que el Proyecto se encuentra ubicado en un área con un potencial fosilífero de bajo a medio bajo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Oficinas administrativas dentro del área de la instalación de faenas o el recinto que el Titular disponga para estos fines. Forma: Las capacitaciones se realizarán en forma verbal y presencial a los trabajadores, antes del comienzo de las labores de construcción. Oportunidad: Durante la fase de construcción, las charlas se realizarán mensualmente por el encargado de la obra, al inicio de la jornada laboral y se llevará registro escrito de ellas. Durante la fase de operación, se realizarán cada 6 meses. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de capacitación firmados por los trabajadores participantes, donde constarán los temas tratados, entre otros aspectos. Forma de control y seguimiento Lo anterior será debidamente informado a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.3

9.4 Charlas de inducción en Arqueología Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Protección del patrimonio cultural respecto a la componente arqueológica. Descripción: Se capacitará al personal respecto de la presencia de elementos patrimoniales de carácter arqueológico, que pudiesen ser encontrados al interior del área en la cual se va a desarrollar el Proyecto y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Justificación: La medida se justifica con el fin de no incurrir en un delito ambiental en caso de hallazgos de carácter arqueológico. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Oficinas administrativas dentro del área de la instalación de faenas o el recinto que el Titular disponga para estos fines. 39

Forma: Las capacitaciones se realizarán en forma verbal y presencial a los trabajadores, antes del comienzo de las labores de construcción. Oportunidad: Durante la fase de construcción, las charlas se realizarán mensualmente por el encargado de la obra, al inicio de la jornada laboral y se llevará registro escrito de ellas. Durante la fase de operación, se realizarán cada 6 meses. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de capacitación firmados por los trabajadores participantes, donde constarán los temas tratados, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas. Forma de control y seguimiento Registros de capacitación firmados por los trabajadores participantes, donde constarán los temas tratados, entre otros aspectos. Lo anterior será debidamente informado a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.4

9.5 Plan de Comunicación local Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ser un instrumento intermediario entre la Comunidad Indígena Diaguita Familia Campillay de la comuna de Caldera y el Proyecto. Descripción: Los contenidos a presentar a la comunidad de forma previa al comienzo de la fase de construcción serán: - Características del Proyecto, enfocadas a las actividades de construcción, operación y cierre. - Cronograma de las obras. - Canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias (teléfono, mail, página web, entre otros) con aplicaciones de mensajería para teléfonos inteligentes y redes sociales. - Se relevará el uso de los canales de comunicación orientados a mantener informada a la comunidad local respecto a hallazgos arqueológicos Justificación: La Comunidad Indígena Diaguita Familia Campillay de la comuna de Caldera posee un fuerte interés en los vestigios arqueológicos y patrimonio cultural del territorio, formando parte de la identidad y patrimonio cultural de la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sede social o vía remota, dependiendo de las condiciones sanitarias del país. Forma: Tres (3) meses antes del inicio de la fase de construcción del Proyecto se avisará a la comunidad acerca del inicio de las obras, cronograma, entre otros. Asimismo, se mantendrá un canal de comunicación directo entre el Titular y la comunidad en mención. Oportunidad: El Plan de Comunicación se establecerá tres (3) meses antes del inicio de la fase de construcción, manteniendo los canales de comunicación directo con la comunidad en mención durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia de las reuniones informativas entre el Titular y la comunidad local del área de influencia. Forma de control y seguimiento Informes del cumplimiento del compromiso durante el primer mes de la fase de construcción, que contenga el registro de asistencia de las reuniones informativas entre el Titular y la Comunidad. Lo anterior será debidamente informado a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.5

9.6 Contratación de mano de obra local Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. 40

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contribuir con el desarrollo económico local mediante la contratación de mano de obra en la comuna de Caldera. Descripción: Se dará prioridad a la contratación de mano de obra local para los trabajos que lo requieran, siempre que esta se encuentre disponible con las calificaciones técnica requeridas para el puesto. Conforme a lo anterior, se coordinarán acciones con la OMIL de la Ilustre Municipalidad de Caldera. Justificación: El compromiso se justifica en la necesidad de contar con mano de obra para el desarrollo de las diferentes ocupaciones que se requieran, para la ejecución del Proyecto, mejorando la situación económica de familias de la comuna de Caldera. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: OMIL de la Ilustre Municipalidad de Caldera. Forma: Las acciones para gestionar la contratación de mano de obra local se realizarán con la OMIL de la Municipalidad de Caldera, previo a cada fase del Proyecto, entregando una nómina de puestos disponibles, funciones y requisitos de calificación técnica para el cargo. Oportunidad: Previo a la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Mediante la entrega de la Planilla con el personal contratado, al inicio de cada fase del proyecto, a la SEREMI de Desarrollo Social y Familia de la Región de Atacama, a la Ilustre Municipalidad de Caldera y Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Lo anterior será debidamente informado a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.6

9.7 Señalética en vehículos Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar los tiempos de reacción ante un eventual accidente o molestia asociado a la flota de vehículos involucrados en la ejecución del Proyecto. Descripción: Se instalarán señalética de identificación en los vehículos, tanto en puertas, parabrisas y/o en su luneta trasera, Justificación: El compromiso se justifica en con el fin de mejorar los tiempos de reacción ante un eventual accidente o molestia asociado a la flota de vehículos involucrados en la ejecución del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parte posterior de los vehículos involucrados en la ejecución del Proyecto. Forma: mediante la instalación de señalética de identificación en los vehículos, tanto en puertas, parabrisas y/o en su luneta trasera, la cual contendrá el nombre del proyecto, empresa responsable y vías de comunicación, en letras de un tamaño mínimo de 8 centímetros de altura, para que sea visible al menos a 20 metros de distancia. Oportunidad: una vez iniciada la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la instalación de letreros en los vehículos involucrados en la ejecución del Proyecto. Forma de control y seguimiento Lo anterior será debidamente informado a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.7

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1 Riesgo Afectación a la Fauna Silvestre 41

Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar Para evitar una contingencia relacionadas con la fauna silvestre, se tomarán las siguientes medidas: - Desarrollo de charlas de capacitación al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de la misma, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. - Se instalará un cercado perimetral en todas las piscinas de sedimentación y decantación de lodos de perforación mientras se encuentren operativas con el fin de evitar el riesgo de inmersión de la fauna silvestre. - Velocidad de desplazamiento de los vehículos en sector de las obras del Proyecto de 30 km/h (Señalizar). - Se capacitará al personal acerca de los límites de velocidad en los trayectos y sobre el eventual cruce de animales en las zonas demarcadas. - Se prohibirá alimentar a animales, para evitar domesticar a éstos y atraerlos permanentemente al sector del Proyecto, con especial énfasis en el área de sondajes. - Mantener controlado los almacenamientos de alimentos, residuos domésticos, sustancias químicas y/o residuos peligrosos, evitando que la fauna existente en la zona tenga acceso a éstos. Forma de control y seguimiento Registros de capacitación y difusión del cuidado de la fauna. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°1.1: Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda.

10.1.2 Alteración de Restos y Sitios Arqueológicos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada En todas las instalaciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar − Previo al inicio de las obras, se realizarán capacitaciones de hombre nuevo al personal del Proyecto y contratistas que participen en la fase de construcción, acerca del reconocimiento de restos arqueológicos de la zona y del procedimiento a seguir en caso de hallazgo histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico. − En caso de detectarse restos o un sitio arqueológico, se detendrá la faena y se habilitarán cercos de protección para impedir el acceso de personas al área del sitio. Las actividades se reanudarán una vez que se haya realizado el rescate arqueológico con la ayuda de un especialista en Arqueología y cuando las Autoridades correspondientes lo precisen. − Efectuar un monitoreo arqueológico permanente durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie, se menciona que los cercados propuestos se monitorearán como parte de las actividades de monitoreo permanente. Esta medida deberá ser realizada por un arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología. A partir de esta actividad, se deberá remitir un informe al finalizar la fase elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: - Descripción de las actividades 42

en todos los frentes de excavación incorporando el mes, con fecha. - Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. - Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras, los días monitoreados por el arqueólogo. - Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. - Consolidar la información obtenida en el informe final de monitoreo. − El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos, se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad Forma de control y seguimiento − Registros de charla al personal de la obra, el cual contendrá la temática abordada, duración y firma de los trabajadores. − Informe final de monitoreo que da cuenta de las labores de excavación sobre el terreno, además de los trabajos de salvataje o rescate arqueológico, en caso de corresponder. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°1.1: Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda.

10.1.3 Afloramiento de Aguas Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada Plataformas de sondaje Acciones o medidas a implementar -El Jefe de Operaciones o responsable de los trabajos, deberá asegurar antes de iniciar los trabajos, que se cuenta con todos los recursos económicos necesarios para el adecuado desarrollo de esta tarea. - Se confeccionará un procedimiento de trabajo seguro asociado a las actividades de sondaje, el que deberá estar en conocimiento de todo el personal involucrado en el Proyecto. - Se realizarán capacitaciones a todo el personal del Proyecto que labora en las actividades de perforación sobre los procedimientos de trabajo seguro para las actividades de sondaje. - El responsable de las perforaciones, deberá verificar que los equipos de sondaje que participarán de la maniobra se encuentren en perfectas condiciones de funcionamiento y los operadores cuenten con conocimiento del procedimiento a realizar. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación a los operadores de máquinas sobre las distancias máximas a excavar. Planos/informes de suelo donde indiquen las profundidades de las napas subterráneas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°1.1: Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°1.1: Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda. 43

10.1.4 Accidentes Durante el Transporte de Sustancias y/o Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada - En rutas y caminos de acceso al Proyecto. - Al interior de la obra e instalación de faena. Acciones o medidas a implementar Para el transporte, manejo y almacenamiento de sustancias y/o residuos peligrosos: − Cumplimiento de los requerimientos del Decreto Nº 298/94, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible. − Elaboración de procedimiento de trabajo para el transporte de sustancias y residuos peligrosos. − Capacitación a todo el personal relacionado con el transporte de sustancias y residuos peligrosos, considerando, además, respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias/residuos transportados. − Prohibición de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. − Revisión diaria de los equipos de conducción, así como revisiones periódicas de los equipos móviles, en las que se deberá pedir los check list diarios de los equipos y se deberá revisar la presencia o no de ruedas de repuesto, gatas, cuñas, extintores, etc. − La carga no podrá exceder el peso máximo que las características técnicas de los vehículos permitan y deberá estar asegurada de manera que se evite el riesgo de caída desde el vehículo. − El personal a contratar para manejar los camiones y maquinarias, será personal calificado, con licencia de conducir vigente. Se les exigirá licencia según lo señalado en la Ley de Tránsito (Nº18.290). − Uso de distintivos de seguridad, según NCh Nº 2190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”. − Las instalaciones del Proyecto contarán con señaléticas que indicarán la velocidad máxima permitida (30 km/h). Forma de control y seguimiento − Certificado de autorización como transportista otorgado por la Seremi de Salud. − Registros de capacitaciones de los trabajadores de contratistas, respecto a procedimiento de trabajo para el transporte de sustancias y residuos peligrosos y respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias/residuos transportados. − Vigilancia permanente por el cumplimiento de los procedimientos de trabajo asociados a la maniobra de carga, descarga y tránsito. − Certificados de mantenciones de vehículos y maquinarias Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°1.1: Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda.

10.1.5 Incendio en Faena Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Asociado a todas las partes y obras pertenecientes al Proyecto, especialmente las edificaciones consideradas. Acciones o medidas a implementar - Identificación de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, 44

tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, entre otros. - Los materiales combustibles e inflamables serán almacenados en espacios especialmente habilitados para dicha actividad, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. Nº 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Aprueba Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos” y en el D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”. - Disposición en las instalaciones de los elementos de extinción de incendios adecuados (p. ej. extintores) en cuanto a número y características de extinción, realizando las mantenciones periódicas, según se establece en la normativa vigente. - Ubicación de los equipos de extinción en las proximidades de los puntos probables de incendio, siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. - Capacitación a trabajadores en el correcto uso de los elementos de protección y combate contra incendios. - Control de los productos combustibles, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento y disponiendo sólo del stock necesario. Forma de control y seguimiento - Realizar inspección de la respuesta de la instalación de faenas y/o obras complementarias, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños asociado a incendios. - Posterior al incendio se verificará que la cantidad total de personas que participen del Proyecto, se encuentren a salvo verificando el ingreso del personal en dicha ocasión. - Registros de mantención de extintores. - Se suspenderán todas las faenas y actividades hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores y el entorno. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°1.1: Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda.

10.1.6 Sismo. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Asociado a todas las partes y obras pertenecientes al Proyecto, especialmente las estructuras. Acciones o medidas a implementar − Diseño, difusión, entrenamiento y actualización permanente del Plan de emergencias. − Capacitación y entrenamiento del personal en labores de rescate y emergencia. − Identificación de zonas de seguridad, demarcadas y libres de obstáculos, considerando ubicar estas en niveles superiores a los sectores de acumulación de agua. − Durante la fase de operación, se realizará una inspección de las instalaciones con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños. - Detención inmediata de las operaciones que se realicen en especial las asociadas al uso de equipos y maquinarias. Forma de control y seguimiento - Realizar inspección de la respuesta ante el sismo de las instalaciones u obras, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños. 45

  • Posterior al sismo se verificará que la cantidad total de personas que participen del Proyecto, se encuentren a salvo verificando el ingreso del personal en dicha ocasión.
  • Durante las fases de construcción y cierre se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°1.1: Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda.

10.1.7 Inundación por Lluvias Intensas Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Interior del área del Proyecto durante todas sus fases. Acciones o medidas a implementar − Emplazamiento de instalaciones de faenas fuera de las áreas expuestas a inundaciones. − Establecimiento de zonas de seguridad, que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos. - Realización de simulacros. En caso de lluvia intensa, se instruirá a los camiones cargados, que voten la carga o sitúe el camión cargado en el mismo lugar en que se encuentre, evitando el desplazamiento bajo esas condiciones. - Capacitación al personal respecto al procedimiento específico de actuación en caso de inundación. Forma de control y seguimiento Revisión por personal contratista de las quebradas y canales cercanos, en caso de corresponder, a las instalaciones del Proyecto durante todas las fases del Proyecto, posterior a lluvias intensas o movimientos sísmicos fuertes. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°1.1: Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda.

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1 Afectación a la Fauna Silvestre Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto Acciones a implementar - Cualquier persona que detecte o encuentre fauna afectada debe dar aviso inmediato al jefe de la Emergencia, quien deberá comunicarse con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para que éste, o bien una institución avalada por esta Autoridad, proceda a rescatar a la especie afectada. El Titular se encargará de los costos asociados al traslado y rehabilitación de los individuos afectados. - En caso de inmersión involuntaria de especies de macrofauna en las piscinas de sedimentación y decantación de lodos de perforación, El Titular, deberá comunicarse con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para que éste, o bien una institución avalada por esta Autoridad, proceda a rescatar a la especie afectada. El Titular se encargará de los costos asociados al traslado y rehabilitación de los individuos afectados. − Se llevará un registro al día, de los todos los traslados de ejemplares de fauna a centros asistenciales, en el que además se mantendrá actualizado su evolución y resultados del tratamiento. 46

− Se implementarán todas las medidas descritas en el Informe de investigación del accidente, a objeto de controlar la ocurrencia de un evento de similares características. − Se realizará difusión del evento ocurrido para reforzar en los trabajadores y comunidad el compromiso por el cuidado de la fauna. − Se mantendrá un listado actualizado de los centros de tratamiento al que serán derivadas las especies afectadas por una emergencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante una emergencia se informará al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y SEREMI Medio Ambiente, vía telefónica y/o correo electrónico. Luego, en un plazo no superior a 15 días de ocurrido el evento, se enviará un informe de la emergencia, el cual contendrá a lo menos: − Fecha, hora y lugar de ocurrencia. − Motivo de la contingencia. − Especie de fauna afectada. − Alcance de la contingencia. − Acciones de control realizadas. − Acciones de reparación realizadas. -Acciones de prevención que se implementarán para evitar una nueva ocurrencia Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°1.1: Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda.

10.2.2 Alteración de Restos y Sitios Arqueológicos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada En todas las instalaciones del Proyecto Acciones o medida a implementar En caso de hallazgo de elementos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación o remoción de terreno en el área del Proyecto, se definen los pasos mínimos que se deben adoptar con el fin de prevenir un potencial impacto sobre ellos: − Se procederá según lo establecido en la Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación Pública que “Legisla sobre Monumentos Nacionales”. − Se paralizarán los trabajos en el sector del hallazgo. − Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que éste disponga los pasos a seguir, así como al Gobernador Provincial y a Carabineros para su vigilancia. − Se contará con la asesoría de un arqueólogo, que elaborará un informe de la situación y de las medidas realizadas, para su entrega a la autoridad correspondiente. − En caso de que el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) resuelva que se debe rescatar el sitio y autorice las faenas, se procederá a realizar el correspondiente rescate arqueológico, de acuerdo a la normativa vigente y aplicable. − Los trabajos en la zona del hallazgo se retomarán con la conformidad del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia se informará inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Adicionalmente, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), SEREMI Medio Ambiente y SEREMI Salud, vía 47

telefónica y/o correo electrónico. Luego, en un plazo no superior a 15 días de ocurrido el evento, se enviará un informe de la emergencia, el cual contendrá a lo menos: − Fecha, hora y lugar de ocurrencia. − Motivo de la contingencia. − Alcance de la contingencia. − Acciones de control realizadas. − Acciones de reparación realizadas. − Acciones de prevención que se implementarán para evitar una nueva ocurrencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°1.1: Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda.

10.2.3 Afloramiento de Aguas Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada Plataformas de sondaje Acciones o medida a implementar “Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Operación del Proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: I. Si se detecta la surgencia de aguas subterráneas, se procederá a la detención inmediata de los trabajos de perforación. II. Se dará aviso inmediato al Jefe de Operaciones y Director de Emergencia, quienes evaluarán la situación y darán las instrucciones al responsable de la perforación, para proceder con el sellado de la filtración a través de la instalación de las mismas barras de perforación. III. En caso de generarse lodos producto de la perforación, se procederá a evaluar la magnitud de estos y determinar su disposición final bajo la responsabilidad del jefe de Operaciones. IV. Se procederá a descender una tubería del tipo “tremie pipe” hasta la base de la perforación y procederá a preparar la cementación del sello. V. El espesor a sellar será determinado caso a caso de acuerdo a las características hidrogeológicas del sondaje perforado considerando criterios tales como: profundidad del alumbramiento, presión de agua y potencia de zona saturada. VI. Una vez se hecha la inyección de cemento, se procederá al retiro de tubería y se procederá al cierre del sondaje en superficie instalando así un tubo PVC con tapa y color distintivo que indicará poseer un sello en profundidad. VII. Se hará retiro de todas las maquinarias del lugar y las piscinas de lodos serán tapadas y niveladas con el mismo material del entorno. VIII. Se hará limpieza y retiro de todos los materiales sobrantes o desperdicios de la perforación. IX. Se realizará registro del poco y archivo fotográfico. X. El director de la emergencia notificará de la situación de la Dirección General de Aguas de la Región de Atacama. 48

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará de lo ocurrido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) una vez controlada la emergencia dentro de 24 horas, incluyendo el Control implementado para disminuir el afloramiento y se remitirá el informe preliminar dentro de 48 horas ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°1.1: Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda.

10.2.4 Accidentes Durante el Transporte de Sustancias y/o Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada - En rutas y caminos de acceso al Proyecto. - Al interior de la obra e instalación de faena. Acciones o medida a implementar En el caso de derrame de cualquier sustancia peligrosa, los pasos a seguir para su control son: − Participación activa de la Brigada de Emergencia del Proyecto Prospección Minera Ternera. − Una vez se detecte el derrame, avisar al Equipo de apoyo / Supervisor / Jefe de Operaciones para activar el Plan de Emergencia. − Avisar al Equipo de apoyo / Brigada de emergencia para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados. − Hacer uso de equipo de protección personal apropiado para manejar el derrame − Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente. − En aquellos lugares donde el suelo fuese relativamente impermeable y el derrame no estuviese penetrando la tierra rápidamente, se deberá contener el derrame. Para lo anterior, se excavará o construirá una depresión poco profunda o una berma de superficie en el sendero del derrame, con esto se detendrá y contendrá el flujo y se minimizará el área afectada. − En caso del derrame de un producto combustible, estar preparados para actuar en caso de que se produzca la inflamación de la sustancia. − Descontaminar el área afectada. Retirar todos los materiales contaminados y gestionar como residuos peligrosos. − Descontaminar los equipos de protección y limpiar y reponer todo el equipo de emergencia empleado. − Si es posible, recoger el producto derramado, evitando su vertido al suelo. − En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras una berma o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombearán hacia un estanque de retención y, posteriormente, se enviarán, por camión, a lugar autorizado para realizar su eliminación o disposición final. − En los lugares donde el derrame se encontrará ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparcirá, mezclará con el suelo y amontonará libremente, y luego será eliminado. − El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición final en un depósito de seguridad autorizado. − Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Departamento de Prevención informará del hecho al 49

Jefe de Operaciones/ Gerente General, decretando éste el final de la misma. − Se realizará un seguimiento de la emergencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se hayan tomado. Lo anterior, permitirá establecer el monitoreo que será necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso fuese corregido. − Se deberá establecer la causa del derrame y las medidas correctivas y de protección ambiental del caso. Además, se deberá dar aviso a las autoridades o servicios competentes, así como notificar a la Superintendencia de Medio Ambiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia que afecte los recursos naturales (suelo, agua y aire) y la biodiversidad (flora y fauna), se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), y SEREMI Medio Ambiente, vía telefónica y/o correo electrónico. Luego, en un plazo no superior a 15 días de ocurrido el evento, se enviará un informe de la emergencia, el cual contendrá a lo menos: − Fecha, hora y lugar de ocurrencia. − Motivo de la contingencia. − Aspectos ambientales involucrados (suelo, emisiones atmosféricas, fauna, etc. − Alcance de la contingencia. − Acciones de control realizadas. − Acciones de reparación realizadas. − Acciones de prevención que se implementarán para evitar una nueva ocurrencia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°1.1: Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda.

10.2.5 Incendio en Faena Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Asociado a todas las partes y obras pertenecientes al Proyecto, especialmente las edificaciones consideradas. Acciones o medida a implementar Las zonas con una mayor probabilidad de que pueda producirse un incendio de carácter industrial son: • En instalación de faena y bodegas. • En el depósito de Residuos sólidos domiciliarios por acumulación de elementos de fácil combustión. • En el estanque de diésel por combustión de elementos inflamables. • En vehículos móviles por fallas mecánicas de los equipos.

En estos casos se actuará de acuerdo con lo descrito a continuación: • Una vez se detecte el incendio, avisar al Equipo de apoyo / Supervisor / Jefe de Operaciones por si ha de activarse el Plan de Emergencia. • Si la situación no es excesivamente peligrosa, es decir, si se trata de un fuego de pequeña magnitud; sin exponerse, intentar apagar el fuego con un extintor, siempre que sea posible con el viento por la espalda y la salida con el viento de cara. 50

• En caso de no poder extinguir el incendio, avisar para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona. En caso de necesidad, se paralizarán todas las operaciones de la faena o área comprometida y no se permitirá el funcionamiento de:

 Motores u otros equipos eléctricos.  Otros equipos o vehículos que pueden provocar un punto de ignición.  Se deberá observar la dirección del viento, se delimitará ampliamente la zona de peligro y se deberá impedir el acceso a la misma del personal que no esté adecuadamente equipado, alejando preferentemente en dirección contraria al viento, a toda persona ajena a la emergencia.  Se deberá limitar el número de personas en la zona de peligro al mínimo imprescindible, controlándolos constantemente por un responsable que deberá permanecer en el exterior de la zona, el que deberá disponer de un equipo de socorro listo para intervenir si fuera necesario

• Una vez que se active el Plan, el Equipo de Apoyo / Brigada de Emergencia se desplegará para controlar el incendio y, si es posible, acordonará la zona afectada. • Participación de la Brigada de Emergencia del Proyecto Prospección Minera Ternera. • Se debe mantener la seguridad del personal, disponiendo de una vía de retirada en todo momento y utilizando los agentes extintores y EPP adecuados contra el incendio. Si la situación reviste de gravedad, se comunicará el hecho a la compañía de bomberos. • Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente. • Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Departamento de Prevención informará del hecho al Jefe de Operaciones/ Gerente General, decretando éste el final de esta. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de detectarse un incendio que no pueda ser controlado con los recursos propios del Proyecto, se establecerá contacto inmediato con los cuerpos de Bomberos de la Comuna de Los Vilos y Corporación Nacional Forestal (CONAF), con la finalidad de solicitar apoyo para atender la emergencia y así mitigar los daños. Por otro lado, se informará inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), y SEREMI Medio Ambiente, vía telefónica y/o correo electrónico. Luego, en un plazo no superior a 15 días de ocurrido el evento, se enviará un informe de la emergencia, el cual contendrá a lo menos: − Fecha, hora y lugar de ocurrencia. − Motivo de la contingencia. − Aspectos ambientales involucrados (suelo, emisiones atmosféricas, fauna, etc. − Alcance de la contingencia. − Acciones de control realizadas. − Acciones de reparación realizadas. − Acciones de prevención que se implementarán para evitar una nueva ocurrencia. 51

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°1.1: Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda

10.2.6 Sismo Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Asociado a todas las partes y obras pertenecientes al Proyecto, especialmente las estructuras. Acciones o medida a implementar En caso de que se produzca un sismo de gran magnitud, se llevarán a cabo las siguientes acciones: • Realizar inspección de las faenas u obras de las instalaciones, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños. • Durante la fase de construcción, se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. • Se activará la alarma y si es necesario la evacuación hacia el punto de encuentro. • Durante la fase de operación, en caso de daño en las estructuras o equipos, se detendrá la generación de energía y se realizará una inspección para identificar las estructuras y equipos afectados, los que serán reparados o reemplazados según corresponda. • Posterior al sismo evacuación hacia las zonas de seguridad definidas una vez establecida la ubicación específica de los sondajes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia que afecte los recursos naturales (suelo, agua y aire) y la biodiversidad (flora y fauna) se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), y SEREMI Medio Ambiente Región de Atacama, vía telefónica y/o correo electrónico. Luego, en un plazo no superior a 15 días de ocurrido el evento, se enviará un informe de la emergencia, el cual contendrá a lo menos: − Fecha, hora y lugar de ocurrencia. − Motivo de la contingencia. − Aspectos ambientales involucrados (suelo, emisiones atmosféricas, fauna, etc. − Alcance de la contingencia. − Acciones de control realizadas. − Acciones de reparación realizadas. − Acciones de prevención que se implementarán para evitar una nueva ocurrencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°1.1: Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda.

10.2.7 Inundación por Lluvias Intensas Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Interior del área del Proyecto durante todas sus fases. Acciones o medida a implementar En caso de que se prevea un evento de inundación debido al afloramiento de las napas subterráneas o por infiltración de aguas lluvias en las galerías, se considerará como mínimo la evacuación de todo el personal en la zona de riesgo, así como la disposición de los refuerzos, contenciones o protecciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas. El procedimiento de actuación debe contemplar al menos: 52

• En caso de que se produzca una inundación, avisar al Director de Emergencia por si ha de procederse a activar el Plan de Emergencia. • Evacuar sólo si es necesario. • En caso de evacuación hasta la zona de seguridad, realizarla por las vías predefinidas, lejos de las galerías, hasta la superficie del área del Proyecto. • Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Operación informará decreta el final de la misma. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Jefe de Operación es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía telefónica, a la Superintendencia de Medio Ambiente y a las autoridades con competencia en la materia Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°1.1: Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda.

11°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

16°. Que, para que el proyecto “Proyecto Prospección Minera Ternera” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

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19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Prospección Minera Ternera”, del Titular El Zorro S.C.M.

2°. Certificar que el proyecto “Proyecto Prospección Minera Ternera” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Proyecto Prospección Minera Ternera” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137, 138, 140, 14, 151 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Proyecto Prospección Minera Ternera” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

INTE

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VOP/JES/SAGP

Distribución: Sr. Juan Francisco Varela Echaurren. Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Gobierno Regional, Región de Atacama. I. Municipalidad de Caldera Superintendencia de Medio Ambiente