Ampliación de Capacidad del Sistema de Tratamiento de Aguas servidas, Aguas San Pedro
Documento Digital N*: 2022080017 - Fecha: 07/01/2022
5 2 z 3% 3 S = É£ s E £ 5 5 A E El 3 E 2 E 2 E $ A E E 3 g 3 2 3 8 E 3 3 2 E 5 2
http: /fvalidador. sea. qob.cl/validar/B8ED0172-6850-46B1-BFBO-11F60871023D
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Biobío
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación de Capacidad del Sistema de Tratamiento de Aguas servidas, Aguas San Pedro”
Concepción,
VISTOS:
1%. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), su Adenda de 16 de agosto de 2021 y su Adenda Complementaria de 15 de noviembre de 2021, del proyecto “Ampliación de Capacidad del Sistema de Tratamiento de Aguas servidas, Aguas San Pedro”, presentado por Aguas San Pedro S.A. con fecha 23 de diciembre de 2020.
2". Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3? del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación de Capacidad del Sistema de Tratamiento de Aguas servidas, Aguas San Pedro”.
3". El Acta de Evaluación N* 17 de fecha 10 de marzo de 2021, del Comité Técnico de la Región del Biobío.
4". El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación de Capacidad del Sistema de Tratamiento de Aguas servidas, Aguas San Pedro” de 17 de diciembre de 2021.
5%, El Acta N* 25 de fecha 27 de diciembre de 2021, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
6”. La Resolución Exenta N 128 de fecha 17 de mayo de 2021 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7%. La Resolución de Calificación Ambiental N* 277, del 28 de noviembre del año 2012, de la Comisión de Evaluación de la región del Biobío, del proyecto “Regularización y Ampliación de Capacidad de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Parque Industrial Coronel” que se modifica a través de la presente Resolución.
8". Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación de Capacidad del Sistema de Tratamiento de Aguas servidas, Aguas San Pedro”.
9%. Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante “Ley N 19.300”), en el D.S. N 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”), en el D.F.L. N1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la Ley N” 19.980, Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; La Resolución Exenta N* 20210800119 de fecha 13 de septiembre de 2021 que aprueba el texto reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío; la Resolución TRA 119046/47/2019 de fecha 25 de abril de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación de la Región del Biobío.
CONSIDERANDO:
1%. Que, Aguas San Pedro S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación de Capacidad del Sistema de Tratamiento de Aguas servidas, Aguas San Pedro” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Aguas San Pedro S.A,
Rut
99.593.190-7
Domicilio
Los Mañios 6395, Lomas Coloradas
Teléfono
041-3161460
Nombre representante legal
Juan José Inzunza Palma
Rut representante legal
10681642-5
Domicilio representante legal
Los Mañios 6395, Lomas coloradas, San Pedro de la Paz
Teléfono representante legal
041-3161460
representante legal
Correo electrónico Titular o
juanjose.inzunza(Qaspsa.cl
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de diciembre de 2021, el Director (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3". Que, en sesión del 27 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación de Capacidad del Sistema de Tratamiento de Aguas servidas, Aguas San Pedro”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 17 de diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución, efectuándose la indicación de incluir en la RCA el PAS del Articulo 138, omitido en el ICE e informado favorablemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4*. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es la instalación y operación de un nuevo emisario submarino que permitirá descargar las aguas pretratadas al mar fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL).
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
0.6) Emisarios submarinos
Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
USD $ 3.600.000,000
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
La gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto (Art. 16 D.S. 40/12), de acuerdo a la naturaleza del proyecto que consiste en la construcción de un nuevo emisario submarino y su pretratamiento, es el movimiento de tierra para el tramo terrestre del emisario submarino. Esta acción coincide con el hito de inicio de la fase de construcción.
Proyecto se desarrolla por etapas
si No | El proyecto se ejecutará en una sola etapa,
Xx
Proyecto modifica proyecto o actividad
un Si No | El presente proyecto modifica el proyecto calificado ambientalmente favorable Regularización y Xx Ampliación de Capacidad de la Planta de
Tratamiento de Aguas Servidas, Parque Industrial
Proyecto modifica otra(s) Si No _| Coronel, mediante la Resolución Exenta N?
RCA
277/2012, ya que con la implementación del presente proyecto la actual Planta de tratamiento de aguas servidas quedará fuera de servicio y se mantendrá disponible como unidad de respaldo, como parte del plan de emergencia frente a una Xx eventual falla no deseada del nuevo emisario submarino.
La Tabla 10 incluida en el capítulo 4.2 de la DIA del proyecto, presenta los considerandos de la Resolución Exenta N* 277/2012 sujetos a modificación y la forma en que se modifican.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Comuna: Coronel Provincia: Concepción Región: del Biobío
Descripción de la
El Proyecto se desarrollará al interior de la actual Planta de Tratamiento de
localización Aguas Servidas de Aguas San Pedro S.A. ubicada en el Parque Industrial Escuadrón, comuna de Coronel, lugar donde se emplazará la planta de pretratamiento del emisario y continúa con el trazado terrestre del emisario, que se realizará en forma perpendicular a la planta, hasta internarse en el mar. Superficie Las superficies asociadas al proyecto son las siguientes: Descripción de Sector Área (m) Pretratamiento 310 Emisario submarino (tramo 52 terrestre) Emisario submarino (tramo 2.600 marítimo) Total proyecto 2.962 Coordenadas UTM | Las coordenadas de referencia del perímetro de la Planta Aguas San Pedro en Datum WGS84 se indican en la siguiente Tabla.
Tabla. Coordenadas UTM predio Aguas San Pedro S.A.
Vértice Coordenadas Datum WGS84 Huso 18 H. A 662.513 m 5.906.227 m $ B 662.574 m E 5.906.359 m S e 662.440 m E 3.906.389 m S D 662,396 m E 5.906.260 m S
A continuación, se georreferencian las principales instalaciones asociadas a las nuevas infraestructuras.
Tabla. Resumen ubicación de las principales unidades.
Unidades Vértice Coordenadas UTM ubicación (Datum WGS84, Huso 13 H) Pretratamiento 1 662.485 5.906.357 Nuevo emisario submarino ! 662.409 3.906.276 2 661.173 5.906.946
Caminos de acceso El acceso a las instalaciones se realiza por la Ruta 160, ingresando al Parque Industrial Escuadrón Coronel a través de la calle Federico Schwager, posteriormente se gira a la izquierda en la calle Estero la Posada, hasta su intercepción con la avenida Portuaria,
Referencia al | DIA, punto 2. Ubicación.
expediente de | DIA, Tabla 5, Coordenadas UTM predio Aguas San Pedro S.A. evaluación de los
mapas,
georreferenciación e
información
complementaria
sobre la localización de sus partes, obras y acciones
E DE CONSTRUCCIÓN
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
Planta de | Las principales unidades que conforman el pretratamiento de las aguas servidas son:
pretratamiento - — Cámara de repartición: Se construirá de hormigón armado y estará destinada
a recibir el caudal de ingreso de aguas servidas y repartirlo hacia las dos unidades de pretratamiento y eventualmente hacia el by-pass, que contiene reja gruesa manual, de separación de barras de 20 cm. Para efectos de evitar la emisión de olores molestos, se contempla construir esta unidad cerrada.
- Pretratamiento: El pretratamiento estará compuesto por dos plantas compactas de 254 l/s de capacidad individual, las cuales operaran en paralelo, en las que se realizará el desbaste de sólidos, remoción de arenas y grasas,
Este pretratamiento se compone de las siguientes unidades: a) Desbaste, b) Desarenador, c) Desgrasador y d) medición de caudal. El detalle constructivo de estas unidades se presenta en los Anexos 3,3 y 3.4 Planos pretratamiento de la DIA y actualizada la información en Anexo 3 Planos del proyecto, Galpón pretratamiento de la Adenda del proyecto y la descripción de cada unidad se presentó en la respuesta 3 de la Adenda del proyecto.
Emisario Submarino | Se contempla la construcción de un emisario submarino de 1.403 m de largo que descargará los efluentes a una distancia de 1,299 m desde la playa y a 34 m de profundidad, fuera de la ZPL. El detalle constructivo del emisario se presenta en anexos 3.1 y 3.2 Emisario submarino Planta detalles, de la DIA del proyecto.
Actividades Previas | Previo al inicio de la fase de construcción el titular implementará un procedimiento de control interno, denominado “Liberación ambiental de áreas de trabajo”, cuyo objetivo es “entregar” a quien ejecutará las obras de sectores libres de la presencia de fauna terrestre. Mayores antecedentes de esta acción se presenta en el capítulo 4.6.1.2 Acciones del 1CE del proyecto.
Preparación del | Considera la preparación del terreno previo a la realización de las obras, retiro de
terreno para | Cercos actuales, preparación de accesos al lugar de instalación de faenas.
instalación de
faenas
Instalación de | Corresponde a la instalación y operación transitoria de aquella infraestructura de
faenas apoyo necesaria para la construcción, que incluye cierres perimetrales provisorios, oficina técnica, bodega, baños y servicios higiénicos que se utilizarán en la fase de construcción.
Preparación del | La preparación del terreno contempla la limpieza del lugar en el cual se ejecutará la
terreno construcción del pretratamiento o tratamiento preliminar, cámara de carga, trazado
del emisario submarino e interconexiones entre unidades. Las actividades consideradas son el despeje de la cobertura de suelo. En caso de generarse residuos, tales como escombros o material inerte, serán trasladados a lugares autorizados ambiental y sanitariamente.
Movimiento de | Para la instalación del emisario submarino se realizarán obras de excavación para la tierras instalación de la cañiería submarina en el tramo terrestre, las que corresponden a excavación en playa, en terrenos de playa y relleno de excavaciones
Obras civiles Las actividades asociadas a las obras civiles se pueden agrupar en tres Ítems:
- Obras de hormigón: Referidas principalmente a la construcción del pretratamiento y cámara de carga, el abastecimiento de hormigón se realizará a través de empresas
4
prestadoras de este servicio.
-
Instalación de equipos: Considera la instalación y prueba de todos los equipos necesarios para la operación de las nuevas instalaciones, incluyendo los accesorios necesarios para el montaje y buen funcionamiento de los mismos.
-
Interconexiones hidráulicas: Se refiere principalmente a la instalación de cañerías, válvulas y piezas especiales, necesarias para el funcionamiento del pretratamiento y emisario submarino, Las modificaciones a realizar no requieren la detención de la actual PTAS y se ejecutarán cumpliendo la secuencia constructiva de tal forma de asegurar la inexistencia de descargas de aguas servidas sin tratamiento.
Tendido submarino
emisario y
lanzamiento al mar
Para realizar el lanzamiénto al mar del tren de cañerías que conforman el emisario, se contempla la construcción de un muelle de lanzamiento, que irá desde la orilla de playa hasta-mar adentro, de forma:que:la- inmersión del tren de cañerías se realice después de pasar la rompiente. El tren de cañerías será tirado por remolcadores, los cuales, mediante GPS,'se van:adentrando en-el mar. hasta llegar al punto final del lanzamiento. Una vez ubicada la tubería en la posición previamente determinada, se comienza lentamente a inundar la tubería haciéndola descender hasta su posición final en el fondo marino.
Para-tóda: la faena :de arrastre de la'tubería se contará con la ayuda de: buzos comerciales, quienes irán verificando que no existan inconvenientes en el traslado del emisario. Todo ello apoyado de un sistema de intercomunicación por radios, tanto desde la zona de playa, del remolcador, de botes de apoyo y de los propios buzos. (Ficha resumen (página 13) y DIA (página 44))
Sumado a lo anterior, para la instalación del emisario submarino se realizarán obras de excavación para la instalación de la cañería submarina, las que corresponden a excavación en playa, en terrenos de playa y relleno de excavaciones. (Ficha resumen (página 14) y DIA (página 45))
Abandono de faenas
El abandono de faenás se efectúa al término de la fase de construcción y considera el desarme y retiro de las instalaciones de faenás, maquinarias y equipos utilizados, Las acciones contempladas para preservar las condiciones del entorno son básicamente el retiro de todo material sobrante de lasobras, la reposición de las características de los sectores intervenidos y afectados por la ejecución de las obras, desarme y retiro de las instalaciones provisorias, limpieza final y aseo.
Recursos naturales | [Nombre | Descripción
renovables El Proyecto contempla la realización de movimientos de tierra, considerando un volumen a excavar de 3.353 m', Lo anterior, con el objeto de instalar el tendido
Suelo del emisario submarino, cámara de carga en tierra y la planta de pretratamiento
preliminar, cuyo material será utilizado como relleno y redistribuido en el predio,
Emisiones y + Emisiones a la atmósfera
efluentes Las emisiones del proyecto a generar durante la fase de construcción se presentan en
la siguiente tabla,
Conjunto Totales PM10 | PM2,5 | NO, co SsO, emisor ton/año | ton/año”| towaño | ton/año | ton/año Combustión Electrógeno | 0,060 | 0,060 0,85 0,18 0,056
Combustión Maquinaria 0,11 0,11 5,35 3,06_| 0,016
Fuentes en Movimiento de tierra 0,43 0,24 .- .- -
planta Carguío de tierra 0,0048 | 0,00073 -- - ES Tránsito no pavimentado 119 0,12 - -- -- Total 1,79 0,53 6,2 3,24 | 0,072
Combustión de camiones | 0,003 | 0,003 0,14 0,079 |0,00041 Tránsito de camiones no
Ñ 0,11 | 0,011 -- - - pavimentado Fuentes en ruta Tránsito de camione: a d 0,13 | 0032 | - - . avimentado Total 0,24 | 0,046 | 0,14 | 0,079 |0,00041 Fotal Construcción 2,03 0,58 6,34 3,32 0,072 Límite Plan de prevención y 10 25 20 Ñ 10
descontaminación atmosférica (ton/año) Mayores detalles se presentan en el capítulo 4.6.4.1. Emisiones a la atmósfera.
e Emisiones líquidas PAE
Nombre Descripción
Durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos correspondientes a aguas servidas de los trabajadores debido a la utilización de servicios higiénicos. Considerando la dotación máxima de 152 trabajadores, se estima una generación de 15,2 m3/día de aguas
Aguas servidas como máximo en la fase de construcción. servidas Cabe indicar que el manejo de los servicios higiénicos se realizará dando cumplimiento a las condiciones establecidas en el D.S. N*594/2000 de MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas
en los lugares de trabajo.
No se generarán residuos industriales líquidos en la fase de construcción.
- Emisiones de ruido En la fase de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido asociadas principalmente a las actividades de operación de maquinarias, movimiento de tierra y utilización del grupo electrógeno durante el día. A continuación, se presenta en la siguiente tabla los niveles proyectados de ruido en fase de construcción.
Receptor Nivel proyectado Limite D.S 38/11|¿Cumple con la dB(A) MMA establecido Normativa?
Ri 34 Si
R2 s2 65 Si
ES 58 Si
Asimismo, la siguiente tabla resume el nivel de ruido proyectado en la fase de construcción y operación actual,
Aporte Aporte mo . Construcción ¡| Operación - | Combinación Limite D.S | ¿Cumple Receptor 38/11 MMA | con la Proyecto Actual dB(A) : 09 aB(A) AB(A) establecido Normativa? RI 54 56 53 Si R2 52 51 55 65 Si R3 58 53 59 Si
En la Tablas precedentes se observa que los niveles de ruido, durante la fase de construcción, estarán en conformidad con los niveles máximos permisibles indicados en el D.S. N*38/2011, en jornada diurna.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente,
+* Residuos no peligrosos La generación de los residuos domiciliarios y no peligrosos en fase de construcción se estima en promedio en las siguientes cantidades.
Residuo Cantidad Almacenamiento Destino final Estimada temporal Residuos domiciliarios 152 kg/día Instalación de Faena Lugar Autorizado Embalajes 5 kg/día Instalación de Faena Lugar Autorizado Movimientos de tierra 379 m* Aledaño a la excavación | Lugar Autorizado (Excedentes)
Se incluyen en el Anexo 4.1 de la Adenda del proyecto los requisitos para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del D.S. 40/12 MMA Reglamento del SEIA, respecto de los cuales la SEREMI de Salud de la región del Biobío se pronunció conforme.
- Residuos peligrosos Los residuos sólidos peligrosos estimados para la fase de construcción se presentan en la siguiente Tabla.
Tipo de residuo | Peligrosidad e Almacenamiento Disposición A O munrscemes | cama [1 | BOdeGaRESPEL | aunado Envases de Inflamable 1 Bodega RESPEL | puig Ei de Inflamable 3 Bodega RESPEL INSI
. Toxicidad Lugar Aceite usado crónica 5 Bodega RESPEL Autorizado Lugar Baterías Corrosivo 10 Bodega RESPEL Autorizado
Se incluyen en el Anexo 4.2 de la Adenda del proyecto los requisitos para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142 del D.S, N*40/2012 respecto de los cuales la SEREMI de Salud de la región del Biobío se pronunció conforme.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capitulo 4.6. Fase de construcción Capitulo 4.6.4 Emisiones y efluentes Capítulo 4.6.5 Residuos
Puesta en marcha y marcha blanca
El. actual . pretratamiento .está conformado. por un sistema tradicional de rejas y desarenador,-con- estanque de' hormigón, cuya alimentación se realiza desde las Plantas Elevadoras:de Aguas Servidas (PEAS) externas existentes (PEAS Montahue, Conavicoop.yPIC),: además .de:la:PEAS-:de retorno de la PTAS, con llegadas independientes mediante impulsiones dedicadas desde cada una de las PEAS. Luego del pretratamiento,:se distribuyen:las aguas, mediante tres salidas independientes, que alimentan las actuales unidades de tratamiento, El sistema de tratamiento proyectado considera un huevo pretratamiento compacto, compuesto por dos unidades de tratamiento, funcionando en paralelo y la disposición del efluente prétratado en-el medio marino, mediante un emisario submarino. A.. continuación, $e *:explica. lá: secuencia. constructiva: de las unidades e interconexiones, de manera tal de asegurar la continuidad del tratamiento de las aguas servidas. que ingresan:al actual:sistema, Es importante señalar que la totalidad de la obra en cuestión será“ puesta:én operación con el actual sistema de tratamiento en funcionamiento, - y-que ninguna :de-las. actividades planificadas tendrá interferencia sobre la- operación del actual sistema:
» Construcción Obras Anexas y Montaje Pretratamiento. Se contempla la construcción de la cámara repartidora, de hormigón armado, con sus respectivas interconexiones hidráulicas. Construcción de-radier:dehormigón-del galpón de pretratamiento, incluido el radier que soportará los equipos de pretratamiento compacto. Construcción de galpón de pretratamiento. Montaje de equipos de pretratamiento, incluida-las obras eléctricas y de control. Montaje de las interconexiones hidráulicas al interior del galpón de pretratamiento:
-
Construcción de líneas de conducción e interconexiones hidráulicas. Como actividad en paralelo a-las relacionadas con las indicadas en el punto anterior, se procederá a materializar las:conducciones desde las impulsiones existentes, hacia la cámara repartidora, incluyerido el manifold de conexión, de acuerdo a lo siguiente: Construcción -Impulsión. común ((PEAS Conavicoop, . PIC. y Montahue), en Ac D=600mm, hasta la conexión con la-cámara repartidora. Construcción: Impulsión: PEAS' de: Retorno, Ac D=75mm, hastá la conexión con la cámara repartidora. Construcción Conducción desde estanque de Riles, AC D =75mm, hasta la conexión con la cámara repartidora. Construcción Manifold común «de conexión de las PEAS Conavicoop, PIC. y Montahue. Construcción tubería de: descarga- desde :pretratamiento: hasta la conexión con la cámara de carga, incluye válvulas de corta, medidor de caudal y acometidas hasta los estanques existentes, Pruebas Hidráulicas de la totalidad de las conducciones construidas.
-
Conexión a líneas existentes de Llegada La conexión alas líneas de impulsión existentes se realizará una vez construidas y probadas .la: totalidad de: las «conducciones proyectadas, además del Emisario Submarino y Cámara de Carga, se realizará una medición del funcionamiento de las PEAS Conavicoop, PIC y Montahue, de manera de determinar el mejor horario para detener su funcionamiento en forma temporal, utilizando sus pozos de bombeo como sistema: de acumulación : de: aguas «servidas durante la detención. La secuencia constructiva, será la que se presenta:a continuación.
i Conexión Impulsión:PEAS de Retorno, será realizada con autorización del personal operativo de la PTAS, en las horas de menor flujo de agua hacia la PEAS, Se contará con todos los materiales requeridos, incluidos los manguitos de reparación y las piezas especiales necesarias para la conformación del circuito hidráulico.
Conexión tubería. descarga de estanque de Riles, con tubería. de
ii
conducción hacia cámara repartidora, dicha faena se realizará cuando la descarga del estanque de Riles pueda ser detenida, mediante el cierre de la válvula de descarga. Se contará con todos los materiales requeridos, incluidos los manguitos de reparación de PVC y las piezas especiales necesarias para la conformación del circuito hidráulico,
ii Comienzo de operación de la impulsión de retorno y descarga de estanque de Riles, hacia sistema de pretratamiento proyectado, con descarga en el Emisario Submarino. Se utilizará un módulo de pretratamiento, se debe tener la certeza que las válvulas de acuartelamiento hacia los estanques de aireación están debidamente cerradas.
iv. Se procederá a descubrir las impulsiones a interceptar, en las zonas donde se realizará la interconexión con las impulsiones dejando las conducciones proyectadas materializadas, hasta la última brida previo a la conexión, Se contará con todos los materiales requeridos, incluidos los manguitos de reparación y las piezas especiales necesarias para la conformación del circuito hidráulico.
v. Se procederá a detener los equipos de bombeo de las tres PEAS, para realizar las conexiones de las impulsiones de PVC, con la conducción planificada. La faena de conexión de las tres PEAS será simultánea.
vi. Una vez realizada las conexiones, se procederá a permitir el funcionamiento de los equipos de bombeo de las PEAS, comenzando así la operación final del sistema de Tratamiento Compacto, con descarga al Emisario Submarino.
» Conexión a líneas existentes de Alimentación a Estanques de Aireación Una vez que se encuentre en operación el circuito de pretratamiento y descarga submarina, se procederá a conectar las líneas de conducción que servirán de alimentación a los estanques de aireación, desde el nuevo pretratamiento. Se comprobará que no exista evacuación de agua desde el pretratamiento que quedó fuera de uso, hacia los estanques. Luego de eso, se procederá a interconectar la conducción de alimentación hacia los estanques de aireación, con la conducción desde el pretratamiento previamente materializada.
Seguimiento aporte de RlLes y aguas servidas
En la actualidad, la planta recibe un caudal máximo asociado a RILes equivalente a 1.598 m3/d (18,5 Vs), los cuales corresponden al aporte de RILes descargados desde fuentes móviles provenientes desde dentro y fuera de la concesión, RlLes de clientes que se alimentan al estanque de ecualización y RILes provenientes del sistema de alcantarillado,
Una vez implementado el presente Proyecto, se reducirá el aporte de RILes para los actuales convenios de 1.598 m*/d (18,5 Vs) a 1.134 m'/d (13,1 V/s) según se indica en la siguiente Tabla. Lo anterior, con el objeto de cumplir en todo momento con el límite normativo del efluente a descargar, indicado en la Tabla S del D.S. 90/00 MINSEGPRES definido en 300 mg SST/l.
En la Tabla 1 de la Adenda complementaria el titular presentó los convenios vigentes de la Planta a septiembre de 2021 (situación actual) correspondiendo el volumen total de RILes recibidos a 1.598 m'/día., y en la tabla 2 de la Adenda complementaria se modifican convenios actuales correspondientes a un total de 1.134 m'/día,
El aporte adicional de RILes para nuevos convenios irá evaluándose año a año, de acuerdo a la capacidad adicional de la planta para su recepción, previo a ser considerado el tratamiento de aguas servidas.
A continuación, en la siguiente Tabla se detalla la capacidad disponible anual para recepción de RiLes en términos de DBOs y SST a un horizonte de 20 años (2022 —- 2041), la cual se definió en función de la carga aportante del parámetro Solidos Suspendidos Totales (kg SST/día) como parámetro relevante, con el objeto de cumplir en todo momento con el límite normativo del efluente a descargar, indicado en la Tabla $5 del D.S. 90/00 MINSEGPRES definido en 300 mg SST/L.
Se consideró para este efecto, que la concentración promedio de DBOs de los RILes a recibir será de 5.000 mg/l, considerando convenios actuales y posibles convenios a contraer,
Tabla. Aportes adicionales de RILes según disponibilidad de planta después de tratar Aguas Servidas.
Ítem Unidad 2022 |-2041
Capacidad disponible total para RILes KgSST/día | 1.374 | 3,617 Capacidad contratada desde inicio proyecto. Kg SST/día 921 921
Capacidad disponible para nuevos aportes de riles Kg SST/día 453 2.697 Concentración SST promedio estimada nuevos riles mgA 550 550
Volumen promedio estimada nuevos riles m/día 823 4,903 Capacidad disponible para nuevos rilés Kg DBOy/día | 4.117 | 24.515 Concentración DBO;5 promedio estimada nuevos riles mg/l 5.000 | 5.000
Se destaca “que el balance realizado (Anexo .1.de la Adenda Complementaria) se consideró a un horizonte de 20 años (2022 -- 2041), no obstante, el proyecto tiene un carácter indefinido, por-lo cual, año-a año: se actualizará, evaluará e- informará el balance hasta el término de su vida útil, es decir hasta llegar a un caudal máximo de descarga equivalente a 507 1/s, verificando «cada año el cumplimiento del límite normativo .del efluente a. descargar, indicado en la. Tabla 5 del D.S. 90/00 MINSEGPRES, 300 mg SST/l:
Para la realización del balance se asumieron los siguientes criterios:
1... Modificación actuales convenios
2... Crecimiento de la población
- : Dotación población servida
4..: Cargas y concentraciones
-
- Cumplimiento -D,S, 90/00 MINSEGPRES Los- resultados del balánce “se informarán anualmente a través de la plataforma electrónica de seguimiento: de la Superintendencia de Medio Ambiente, incorporando a la Superintendencia :de Servicios Sanitarios como organismo a reportar lo cual permitirá ir.constátando a. lo:largo de la operación del proyecto la validación de la carga disponible para récibir RlLes, y efectuar ajustes-en los futuros corivenios a suscribir, con el objeto: de aumentar:o disminuir la recepción, priorizando en todo momento lá recepción de aguas servidas generadas por la población.
Almacenamiento de
residuos no peligrosos y peligrosos
El almacenamiento temporal de residuos no peligrosos y peligrosos generados en la fase de operación: se realizará''en las dependencias de Aguas San Pedro S.A. Los residuos no péligrosos generados por la-operación del pretratamiento, consistirán en sólidos - gruesós, «arenas, aceites. y . grasas, las cuales se almacenarán en los contenedores de la unidad. El almacenamiento de résiduos peligrosos se realizará en la nueva bodega de residuos peligrosos. que se construirá en el recinto de la actual PTAS Parque Industrial, dando cumplimiento alo indicado-en el D.S. N*148/2003 MINSAL, Reglamento: sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.. La nueva bodega corresponderá a ¡una instalación cerrada, de estructura metálica, con paredes de zinc, de altura promedio;2,4'm y una superficie de 6 m2, aproximadamente. La base de:la bodega corresponderá -a:un radier-de hormigón, continua e impermeable para evitar la contaminación del -sueló.: Además, contará con un pretil de contención de derrames en el mismo material, con capacidad de retención de escurrimientos de 1,5m3
Actividades de mantención
En la Tabla siguiente se presenta una descripción y periodicidad de mantención de las unidades del proyecto. Tabla. Mantención unidades auxiliares.
Equipos/sistemas | Periodicidad Duración Descripción Actividades Intervención , - Inspección a funcionamiento del E Anual 6 horas difusor -_ Limpieza exterior al difusor - Medición de Aislación motor Bombas de ñ - ' Chequeo de fugas por sellos . T tral 2 Impulsión ames horas -=: Chequeo de ruidos anormales. -Chequeo de solturas mecánicas - Reapriete de conexiones Tableros - Inspección visual : Semestral 2h Eléctricos mes oras - Inspección de sistemas: de refrigeración - Medición de Aislación eléctrica Motores Ñ - Chequeo de solturas mecánicas Eléctricos Bimensual 4 horas - Chequeo estado bornera -. Chequeo apriete de bornera - Medición de Aislación eléctrica Aireador Mensual 2. horas - "Chequeo de solturas mecánicas - Chequeo estado bornera
-_ - Engrase partes móviles,
-
Medición de Aislación eléctrica
-
Chequeo de solturas mecánicas
-
Chequeo estado bornera
-
- Engrase partes móviles.
-
Medición de Aislación eléctrica
-
Chequeo de solturas mecánicas
2 horas - Chequeo estado bornera
-
- Cambio de aceite y correas (anual)
-
Medición de Aislación eléctrica
-
Chequeo de solturas mecánicas
-
Chequeo estado bornera
-
_ - Engrase partes móviles,
-
Medición de Aislación eléctrica
-
Chequeo de solturas mecánicas
-
Chequeo estado bornera
-_ - Engrase partes móviles.
-
Medición de Aislación eléctrica
-
Chequeo de solturas mecánicas
-
Chequeo estado bornera
-__ - Limpieza de impulsor.
-
Medición de Aislación eléctrica
-
Chequeo de solturas mecánicas
-
Chequeo estado bornera
-_ - Limpieza e inspección visual.
Decanter Quincenal 3 horas
Soplador Semestral
Reja Automática Mensual 3 horas
Desarenador Trimestral 2 horas
Bomba purga Mensual 3 horas
Tornillo de lodo Mensual 3 horas
Flujo vehicular
En la siguiente Tabla se incluye el detalle de la variación del flujo vehicular con la implementación del proyecto. Tabla, Flujo vehicular para la situación actual.
NO Viajes Qs Capacidad | N* Viajesímes | máximos al z . Actividad (m3) Gda y vuelta) | día (ida y Origen - Destino vuelta) Ingreso de suministros 5 18 2 Concepción - (sustancias peligrosas) PTAS Ingreso de suministros 5 4 2 Concepción - (combustible) PTAS PTAS -
Transporte de lodos 27 44 2 Sitio autorizado Transporte de residuos 15 2 2 PTAS - del pretratamiento Sitio autorizado Transporte de residuos no Cliente - peligrosos (RILES) 30 192 36 PTAS
En la Tabla siguiente se presenta la variación del flujo vehicular adicional al actual. Tabla. Flujo vehicular para la situación proyectada.
NO Viajes NO Viajes no. Capacidad a) máximos al Origen - Actividad 5 /mes (ida y la . (mi) día (ida y Destino vuelta) vuelta)
Ingreso de suministros 5 4 2 Concepción - (combustible) PTAS Transporte de residuos del 15 2 2 PTAS - pretratamiento Sitio autorizado Transporte de residuos no Cliente - peligrosos (RILES) 30 396 18 PTAS
Productos generados
Aguas servidas tratadas: El proyecto consiste en la instalación de un nuevo emisario submarino que descargará las aguas servidas pretratadas al mar, fuera de la zona de protección litoral (ZPL).
Recursos naturales
El proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos
renovables naturales renovables en la fase de operación. Emisiones y + Emisiones a la atmósfera efluentes Los resultados de la estimación de emisiones atmosféricas totales actuales,
considerando fuentes de emisión fija y móviles en Fase de Operación es la siguiente. Conjunto PM10 PM2.5 NO, co SO, emisor ton/año | ton/año : |'tor/año | toraño | tom/año
Totales
10
Fuentes en | Combustión 0,010 | 0,010 0,23 0,051 | 0,0056 Lata Electrógenos dl Total 0,010 0,010 0,23 0,051 0,0056 Combustión del 007 | 007 | 334 1,91 0,01 camiones Tránsito de camiones no 0,051 0,0051 - - -- Fuentes en E mita pavimentado Tránsito de camiones 6,55 1,59 - - - pavimentado Total 6,67 1,67 3,34 1,91 0,01 Total Operación Actual 6,68 1,68 3,57 1,96 0,016
Asimismo, la siguiente Tabla detalla las emisiones atmosféricas proyectadas adicionales generadas durante la fase de operación del proyecto.
Conjunto Total PM10 | PM2.5 | NO, | CO SO, emisor a ton/año | ton/año | ton/año | ton/año | ton/año e al 0 0 0 0 0 planta
Combustión de camiones 0,033 | 0,033 133 0,89 | 0,0047 Tránsito de camiones no
A 0,051 | 0,0051 - - - pavimentado AURA Tránsito de camiones A 3,04 0,74 - - - pavimentado Total 3,12 0,78 1,55 0,89 | 0,0047 Total Operación Adicional 3,112 0,78 1,55 0,89 | 0,0047 Límite Plan de prevención y 10 2,5 20 ES 10
descontaminación atmosférica (ton/año) Tal como se detalla en las tablas anteriores, la estimación de emisiones permite definir que si bien a través del proyecto aumentarán las emisiones de MP10, MP2,5, NO», CO y SO, respecto a la emisión base actual, esta emisión adicional no sobrepasará los límites de emisión anual para proyectos que ingresan al SEIA definidos en el Artículo 53 del D.S. N“6/2018 Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano.
Las emisiones del Proyecto fueron modeladas utilizando el modelo de dispersión Calpuff, teniendo como objetivo comparar los resultados obtenidos con los límites de las Normas Primarias y registros de línea base de la zona, determinar los máximos aportes en las zonas habitadas aledañas a planta y determinar el área de influencia. Cabe indicar que los registros de línea base de la zona ya consideran las emisiones actuales de la planta.
Mayores antecedentes se presentan en el capítulo 4.7.5 emisiones y efluentes del ICE del proyecto.
e Emisiones líquidas o efluentes En la fase de operación se generarán aguas servidas por la utilización de los servicios higiénicos y efluente descargado a través del nuevo emisario submarino. Las aguas servidas para esta fase fueron estimadas en 700 l/día considerando 7 trabajadores en planta, las que serán tratadas por el sistema de tratamiento proyectado. Con respecto a los efluentes se descargarán aguas servidas pretratadas, cuyo caudal máximo de descarga ascenderá a 507 l/s, el cual representa el peor escenario, puesto que es la capacidad nominal del emisario submarino. El efluente descargado a través del nuevo emisario cumplirá con los límites de emisión definidos en la Tabla 5 del D.S. 90/00. Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, considerando la descarga al mar Fuera de la Zona de Protección Litoral definida en 264 m. La caracterización fisicoquímicas efluente a descargar se presentó en la tabla del capitulo 4.7.5 del ICE del proyecto. Cabe indicar que, en los contenidos de la adenda del proyecto, el titular indicó que se va a presentar ante la SISS previo a iniciar la operación del proyecto una caracterización fisico-química y microbiológica del efluente con el fin de que se considere como antecedente para la formulación del programa de monitoreo. Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, Aguas San Pedro S.A., solicitará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la formulación de un programa de monitoreo de aguas servidas. Los resultados de los monitoreos serán reportados mensualmente a la Superintendencia de Servicios Sanitarios a través de los protocolos de intercambio de información definidos para estos efectos.
11
- Emisiones de ruido Para la fase de operación del Proyecto, se consideró la operación del pretratamiento, sopladores y la operación eventual de los grupos electrógenos de 215 kVA y 800 KVA. La Ficha técnica de las fuentes fue adjunta en el Anexo I, del estudio de impacto acústico (Anexo 9 de la Adenda del proyecto). Asimismo, los niveles proyectados se presentan en la siguiente Tabla.
Tabla, Niveles de ruido proyectado en la fase de operación — Límite diurno.
Nivel Proyectado; Limite Receptor ABLA) Diurno/nocturno .| ¿Cumple DS 38? DS 38, dB(A) RI 50 Si R2 41 65 Si R3 48 Si
Tabla. Niveles de ruido proyectado en la fase de operación.
. Límite Receptor A Proyectado, Diurno/nocturno ¿Cumple DS 38? DS 38, dB(A) Ri 50 Si R2 41 30 Si R3 48 Si
A partir de la Tabla anterior es posible indicar que los niveles de ruido durante la operación estarán dentro de los niveles máximos indicados en el D.S, N*38/2011.
e Emisiones de olores En la tabla del capítulo 4,7,5 del ICE del proyecto se presentan las características de las fuentes emisoras de olor para la situación actual y situación proyectada. Con las fuentes y tasas de emisión determinadas se realizó la modelación de la dispersión odorante, representando el escenario actual y el proyectado. Así también se identificaron los receptores sensibles de emisiones de olor. Los resultados del escenario proyecto (con implementación del proyecto) se presenta en la siguiente tabla,
. Límite Concentración o No | mm Descripción deinmisión | 'wisión | Horassobre » 3 (Norma 3 QUEMÍ (OUE/m*) Ñ colombiana) Ri MH-4 Colegio Einstein Coronel 0,01 0 (0,00%) Rm MH- Escuela Especial de Lenguaje 001 00,00%) 17 Efrain Aedo MH- R3 20 Viviendas 0,03 0 (0,00%) Ra MH- Sala Cuna y Jardín Infantil Mi 0,03 00.00%) 22 Primer Paso MH- . R5 24 Terminal Buses Nueva Takora 0,13 0 (0,00%) R6 MH- Instituto de Humanidades 0.02 cues 3 0 (0,00%) 28 Antonio Moreno C. ? m ÓN (percentil 98) MH- R7 30 Plaza 0,01 0 (0,00%) MH- Iglesia Metodista Misionera RS Ñ 0,01 0 (0,00%) 32 Jorge Alessandri MH- a .
R9 34 Condominio Brisas Marinas 0,01 0 (0,00%) R10 - Industrial Maule 0,32 1 (0,01%) RIl - Grupo Ambiental PTH 0,41 1(0,01%) RI2 - Polpaico 0,12 0 (0,00%)
Los resultados finales de la modelación del escenario proyectado no acusarían probabilidad de percepción horaria/mensual, según percentil 98 horario, para los 12 receptores sensibles definidos bajo el criterio de calidad CP98-1hr= 3 OUE/m3. En este contexto, el proyecto acredita cumplimiento normativo de referencia asociado a olores con proyecto implementado.
12
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
e Residuos no peligrosos La generación residuos no peligrosos generados en la fase de operación es la siguiente:
Residuo oo Almacenamiento [Disposición final Residuos . asimilables a 88 Contenedores Sitio autorizado domiciliarios pretratamiento
- Residuos peligrosos La generación residuos peligrosos generados en la fase de operación es la siguiente: . : . ; Cantidad ; : sos Tipo de résiduo Peligrosidad (kg/mes) ¡Almacenamiento Disposición Material con Toxicidad s hidrocarburos extrínseca 10 Bodega RESPEL | Lugar Autorizado Tubos fluorescentes Toxicidad 1 Bodega RESPEL | Lugar Autorizado extrínseca Aceite usado Toxicidad 5 Bodega RESPEL | Lugar Autorizado crónica Pilas y baterías Corrosivo 2 Bodega RESPEL | Lugar autorizado (niquel — cadmio) 8 8 Envases de aerosoles . (140 y RAID) Inflamable 2 Bodega RESPEL | Lugar autorizado Viales DQO, P, Toxicidad Ñ NKT extrínseca 0,8 Bodega RESPEL | Lugar autorizado
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,
Capitulo 4.7 Fase de operación Capitulo 4.7.5. Emisiones y efluentes Capítulo 4.7.6 Residuos
Acciones
En el supuesto de que exista término de la actividad, se presenta el siguiente Plan de
abandono que da cuenta de medidas para asegurar condiciones ambientales seguras.
De esta manera,' se deberá proceder con las siguientes actividades, detalladas en
forma secuencial:
- ... Cese de ingreso de aguas al pretratamiento del emisario submarino.
-- Retiro de líquidos contenidos en Pretratamiento y en líneas terrestres.
-
«Sellado de líneas terrestres
-
- . Desconexión indefinida de la red de suministro eléctrico de las bombas de la planta de aguas servidas,
= ++ Desmontaje de unidades “que ¡conforman el pretratamiento (bombas, válvulas, piping, etc.)
- .. Retiro de unidades, venta de éstos como excedentes industriales o disposición en un relleno ambientalmente autorizado.
-- — Sello de emisario submarino.
-
- Demolición de cámara de carga (Estructuras de concreto -que sobresalgan del
nivel del terreno, emparejamiento y cobertura)
Retiro de escombros y disposición en un lugar sanitaria y ambientálmente
autorizado.
Para el retiro de las instalaciones asociadas “al emisario se contemplan las siguientes
acciones:
-
- Informe técnico que avale la factibilidad de retirar el emisario,
-
Inspecciones: fotográficas y filmicas sin' editar que demuestren el estado del ducto,
-
'* Planos y georreferenciación de la cañería (sistema geodésico WGS84).
-
-
- Batimetría.
-
-
Ayiso informando a la Autoridad Marítima.
Desmantelamiento O aseguramiento de infraestructura
Se considera asegurar la estabilidad de la línea en el tramo submarino, que no serán desmanteladas. Para lo anterior, ésta se mantendrá con agua y con los muertos que las sujetan al fondo marino. Respecto al equipamiento utilizado en el tramo terrestre, se desmontarán las unidades que conforman el
13
Pretratamiento (bombas, válvulas, piping, etc.), y se evaluará su reutilización en la empresa o en otras instalaciones. Las tuberías que conforman el tramo terrestre serán vaciadas y selladas. Para los equipos que no pudieran ser reutilizados por la empresa, en otra de sus instalaciones, se evaluará su posible venta, venta como chatarra, o su envío a un sitio de disposición autorizado, para el caso de elementos inertes, o a empresas autorizadas para recibir elementos peligrosos que estén autorizadas para su recepción.
Restauración
El tendido del emisario contempla la excavación de zanja, la ubicación del emisario en la zanja y cobertura de la zanja con el mismo material removido restaurando de este modo la geoforma original.
Por otra parte, el retiro del emisario contempla la excavación de la zanja, el retiro del ducto desde su interior y la cobertura de la zanja con el material removido, emparejando el terreno restaurando de este modo el terreno original.
Prevención de futuras emisiones
Debido a las características del proyecto, una vez abandonado, no es factible la generación de emisiones desde su ubicación que pudieran afectar el ecosistema. Lo anterior debido a que no se acumularán sustancias O compuestos en su ubicación que pudieran generar emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, durante el abandono se generarán emisiones, las que se detallan a continuación. Emisiones atmosféricas: Ante la eventualidad de producirse un cierre del Proyecto, se generarían emisiones atmosféricas que corresponderán a material particulado y gases de combustión de motores de camiones y maquinaria, producidos en las actividades de desmantelamiento. Estas fuentes emisoras, serán transitorias y de pequeña escala, por lo que serían poco significativas. Ruido: Ante un eventual cierre, se generarían ruidos en forma ocasional, debido a la circulación de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje. Residuos líquidos: En caso de presentarse la necesidad de cerrar el Proyecto, los efluentes domésticos serán semejantes o inferiores a los generados durante la fase de operación, correspondientes principalmente a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, por lo que se mantendrán las mismas medidas definidas para la fase de operación. El uso de las instalaciones sanitarias disponibles será gradualmente reemplazado con la utilización de baños químicos portátiles, servicio otorgado por empresa autorizada sanitariamente.
De presentarse una condición de cierre, no se generarían nuevos residuos industriales líquidos durante esta fase.
Residuos sólidos: Ante un eventual cierre, los residuos a generarse serían similares o inferiores a los generados durante la fase de operación, en términos de características, por lo que se mantendrían las mismas medidas de manejo.
detalles sobre esta fase,
Mantención, No se consideran actividades de mantención, conservación y supervisión. conservación — y
supervisión
Referencia al ICE | Capitulo 4.8 Fase de cierre
para mayores
4.4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
Fecha estimada de inicio
Septiembre 2022, supeditada a la obtención de la RCA
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Movimiento de tierra para la construcción del tramo terrestre.
Fecha estimada de término
Mayo 2023
Parte, obra o acción que
Inicio funcionamiento del pretratamiento
14
establece el término
Fecha estimada de inicio | Junio 2023
Parte, obra o acción que | Inicio funcionamiento del pretratamiento del emisario submarino. establece el inicio
Fecha estimada de Indefinida término
Parte, obra o acción que | Cese del ingreso de agua al pretratamiento del emisario submarino. establece el término
Fecha estimada de inicio | No aplica
Parte, obra o acción que | Cese del ingreso de agua al sistema de pretratamiento establece el inicio
Fecha estimada de | No aplica término
Parte, obra o acción que | Retiro de escombros generados en el abandono del proyecto establece el término
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19,300.
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental . Aumento del riesgo preexistente por la exposición a contaminantes asociados a la generación de emisiones odoríficas
Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
Fase en que se presenta Operación
Impacto ambiental . Aumento en los niveles de ruido
Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de vehículos y operación de equipos y maquinaria Bombas
Fase en que se presenta Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores Capitulo 5. Impactos Ambientales del Proyecto
detalles sobre este impacto específico | Capitulo 6. Antecedentes que justifiquen que el
proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental.
Durante la evaluación ambiental los aspectos más relevantes se asociaron a las emisiones odoríferas. En este contexto, el titular realizó un Estudio de Impacto Odorante para evaluar las emisiones de olor de la operación de la planta. El estudio se presentó en el Anexo 2 de la Adenda del proyecto. Los resultados indicaron que las concentraciones de inmisión (en los receptores), según percentil 98 horario, se encuentran bajo el límite de referencia de 3 OUE/m3 establecido por la Resolución N? 1541/2013 por la cual se establecen los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Lo anterior, para los 12 receptores considerados en el Estudio en el escenario proyectado. Asimismo, el titular propuso un monitoreo de olores en fase de operación con el fin de evaluar el comportamiento de esta variable en el tiempo. Mayores antecedentes de este CAV se presenta en el considerando 8? de la presente resolución.
Con respecto a las emisiones acústicas, las emisiones máximas de ruido del proyecto en la fase de construcción corresponden a 58 dB(A) y en la fase de operación a 50 dB(A)), siendo los límites máximos permitidos de 65 dB(A) para horario diurno y 30 dB(A) para horario nocturno de acuerdo
15
con el D.S. N” 38/2011 MMA. Conforme a los antecedentes presentados actualizados en el Anexo 9 de la Adenda del proyecto “Estudio de Impacto Acústico”, y a los informes del organismo competente (SEREMI de Salud región del Biobío) se concluye que el titular acredita cumplimiento normativo en materia de ruido.
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
. Cambios en la calidad del suelo por generación y manejo de residuos sólidos peligrosos y sólidos no peligrosos
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Suelo
Parte, obra o acción que lo genera
Manejo de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos
Fase en que se presenta
Construcción, operación y abandono
Impacto ambiental
. Alteración de la calidad fisicoquímica y microbiológica de las aguas marinas por manejo de residuos líquidos del proceso
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Agua
Parte, obra o acción que lo genera
Descarga de aguas servidas pretratadas a través del emisario submarino
Fase en que se presenta
Operación
Impacto ambiental
- El proyecto generará un aumento en las emisiones atmosféricas producto de la construcción y operación del proyecto.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Aire
Parte, obra o acción que lo genera
Operación maquinaria, grupos electrógenos y tránsito de vehículos
Fase en que se presenta
Construcción y operación
Impacto ambiental
» El proyecto podría generar o alterar la presencia y abundancia de la biota acuática presente en el área de influencia del proyecto producto de la descarga de efluentes al mar.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Biota acuática
Parte, obra o acción que lo genera
Descarga de aguas servidas pretratadas
Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 5. Impactos Ambientales del Proyecto detalles sobre este impacto específico | Capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el
proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental.
Uno de los aspectos más relevantes de la evaluación ambiental se centró en los impactos asociados a la descarga de residuos liquidos al cuerpo receptor marino costero, producto del potencial de generar alteración a la presencia y abundancia de la biota acuática presente en el área de influencia del proyecto. Del análisis de los antecedentes presentados por el titular en base al estudio de línea de base marino y a la modelación de la pluma de descarga, principalmente, se determino que el proyecto no alterará significativamente la presencia y abundancia de la fauna marina del área de influencia del proyecto. Lo anterior, en atención a que, en primer término, en el área de influencia del proyecto, asociado al medio marino no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Por otra parte, se realizó un estudio de determinación de bancos naturales (Anexo
16
16 de la DIA del proyecto) ejecutándose 6 transectos dispuestos en el área de influencia, se detectó la presencia de las especies de moluscos navajuela (Tagelus dombeii), caracol nasario (Nassarius gayi), el equinodermo estrella de mar (Stichaster striatus), además de los crustáceos jaiba reina (Cancer coronatus), jaiba marmola (Cancer edwardsii), jaiba limón (Cancer porteri) y jaiba peluda (Cancer setosus). De las especies identificadas sólo navajuela (Tagelus dombeil) es considerada en la Res. Ex 2353/2010 y sus modificaciones (Res. Ex 387/2014), no obstante, de acuerdo con el valor de IPBAN se concluye la inexistencia de bancos naturales en la zona de estudio. Asimismo, en la adenda complementaria se actualizó la línea de base marina registrándose, además, anélidos, moluscos, crustáceos y equinodermos.
Junto con lo anterior, se efectuó la modelación de las corrientes en sus distintas direcciones dominantes con sus respectivas frecuencias (la cual integra la gráfica resultante con todos los escenarios de corrientes; Noroeste, Este, Sureste, Sur, y Oeste), obteniendo que el área de influencia se determinó como la superficie comprendida al interior de la isolínea de concentración en que la pluma del RIL alcanza un valor de 1.000 NMP/100 ml, para el parámetro crítico Coliformes Fecales. Esta concentración, corresponde al límite de emisión definida por la Tabla 4 del D.S. 90/00, para las descargas al mar dentro de la ZPL. De esta forma, se asegura que cuando la pluma del RIL ingrese a la ZPL, lo hará cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. 90/00. Se aclara que el modelo definido modeló solo un parámetro: el decaimiento bacteriano, asociado a los coliformes fecales. Hay que indicar que el emisario del proyecto reemplazará al emisario actual, y descargará los efluentes en un lugar con mejores características de dilución y dispersión para el RIL que las actuales, por lo que se espera que la materia orgánica en el fondo marino no se vea afectada por la operación de Aguas San Pedro.
Asimismo, y con la finalidad de monitorear el comportamiento de las condiciones ambientales de los ecosistemas marinos del área de influencia del proyecto, se ejecutará un Programa de Vigilancia Ambiental. En el Anexo 9 de la DIA del proyecto se presentó la propuesta del Programa de Vigilancia Ambiental. Al respecto indicar que el organismo competente en esta materia (Directemar), se pronunció conforme con los antecedentes presentados respecto de los contenidos de dicho Plan.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental » El proyecto podría generar olores debido al funcionamiento de la PTAS
Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
y descarga de aguas servidas pretratadas al mar.
Fase en que se presenta Operación
Impacto ambiental » Exposición de contaminantes por la descarga de residuos líquidos al mar.
Parte, obra o acción que lo genera Maquinaria asociada a faenas de construcción y abandono
de la planta. Equipos asociados a la operación del proyecto
Fase en que se presenta Construcción, operación y abandono
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 5. Impactos Ambientales del Proyecto
detalles sobre este impacto específico Capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el
proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental.
Con respecto a los olores, como se indicó en el Articulo 5* Riesgo para la salud, analizado anteriormente, se descarta por lo tanto una alteración a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del área de influencia del proyecto por efecto de la generación de olores, ya que la unidad generadora de olor en la actualidad (planta de tratamiento de AS) se mantendrá en el futuro como unidad de respaldo ante contingencias y emergencias, por lo que no se prevé afectación a los sistemas de arraigo de los grupos humanos en consideración además que se cumple con la normativa utilizada como referencia cuyo limite es 3 10/mÍ,
Por otra parte, hay que indicar que el Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) más cercana al proyecto corresponde a la llamada Maule y la Caleta Pesquera Artesanal más cercana llamada con el mismo nombre se encuentran aproximadamente a 3,53 km al sur del emplazamiento del proyecto, las cuales se encuentran fuera del área de influencia del proyecto. A
17
partir de la misma fuente de información, es posible concluir que no existen en el área de influencia del proyecto Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios, así como tampoco Áreas Marinas Protegidas que puedan verse afectadas por la operación del proyecto.
Del mismo modo, en una parte del área de influencia correspondiente a la zona intermareal (playa Escuadrón) se practica la pesca recreativa. Según lo informado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), la pesca recreativa corresponde a la actividad pesquera realizada por personas naturales con fines deportivos, de entretención, recreación, pasatiempo o competencia sin fines de lucro, ya sea en el mar como en cursos y cuerpos de aguas continentales (ríos y lagos). Al respecto se debe indicar que el nuevo emisario en su porción terrestre en la zona de playa tendrá una longitud de 81 metros desde la pandereta de la planta hacia la línea de baja marea, y será soterrado, Por otra parte, la descarga se efectuará fuera de la ZPL, a través de un emisario que tendrá una longitud mayor (1.403 m) que el actual (130 m), y a una mayor profundidad (34 m) que la actual (10 m), por lo que se espera una mejor dilución de las aguas servidas y por lo tanto menor impacto al medio receptor (marino), por lo tanto, el proyecto no generará una pérdida o restricción al acceso a recursos naturales en el sentido expuesto,
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental No aplica
Componente(s) ambiental(es) No aplica
afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera No aplica
Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el detalles sobre este impacto especifico | proyecto o actividad no requiere de la presentación de un
estudio de impacto ambiental.
De acuerdo al anexo 5 de la Adenda complementaria, en Coronel se registra tres (3) Comunidades Indígenas y seis (6) Asociaciones Indígenas. Dichos grupos humanos se encuentran fuera del área de influencia del proyecto. Lo anterior, es posible visualizarlo en la Imagen 12. Ubicación espacial de las Comunidades y Asociaciones Indígenas, comuna de Coronel, del Anexo 5 Estudio de medio humano, de la Adenda Complementaria. Asimismo, en el área de influencia del proyecto no existen Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios que puedan verse afectados por el proyecto. Finalmente, CONADI se pronunció conforme sobre los antecedentes presentados por el titular del proyecto, indicando que este ha proporcionado los antecedentes necesarios para justificar la inexistencia de susceptibilidad de afectación sobre GHPPL lo cual consta en el Oficio N* 07 de fecha 15 de enero de 2021, publicado por CONADI con fecha 20 de enero de 2021 del expediente electrónico del proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental No aplica
Componente(s) ambiental(es) No aplica
afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera No aplica
Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores] Capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el detalles sobre este impacto específico | proyecto o actividad no requiere de la presentación de un
estudio de impacto ambiental.
El proyecto será emplazado en zona de uso de suelo industrial clasificada como ZAP-2, de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Coronel, zona que no presenta valor paisajístico ni turístico.
18
Asimismo, el emisario submarino, no será visible dado que se contempla su instalación bajo tierra en el tramo terrestre y adosados al fondo en el tramo marítimo.
Finalmente hay que indicar que el organismo competente en materia de análisis del componente paisajístico y turístico, SERNATUR, región del Biobío, se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular del proyecto, según consta en el expediente electrónico Of. Ord. N* 18 de fecha 15 de enero de 2021.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental No aplica
Parte, obra o acción que lo genera No aplica
Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores Capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el
detalles sobre este impacto específico | proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental.
De acuerdo con los antecedentes evaluados, en Anexo 6.1 de la Adenda se adjuntó un Estudio de línea base arqueológica Terrestre. De él, se concluye que el área de emplazamiento del proyecto no forma parte de un monumento nacional.
Por otra parte, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria se presentó el Estudio de caracterización de arqueología subacuática, desarrollado desde la línea de costa hasta aproximadamente los 37 m de profundidad en el mar, el cual no reveló la presencia de evidencias materiales sobre el fondo marino que representen elementos del Patrimonio Cultural Subacuático. Por lo tanto, se concluye que el proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Al respecto se debe indicar que el organismo competente para analizar las alteraciones al Patrimonio Cultural, Consejo de Monumentos Nacionales, se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular del proyecto según fue indicado y publicado en el expediente electrónico del proyecto, Of. Ord N* 5300 de fecha 02 de diciembre de 2021.
6, Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a » las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.1.1. Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, del artículo 115 del RSEIA, según se establece en el artículo 115 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual Operación
corresponde
Parte, obra o acción a la que El presente permiso se solicita para la descarga de aguas servidas pretratadas
aplica a través del nuevo emisario submarino por la empresa Aguas San Pedro S.A., en Coronel.
Condiciones o exigencias No se establecieron condiciones o exigencias específicas para este PAS
específicas para su
otorgamiento
Pronunciamiento del órgano Ord. N* 12.600/24 de fecha 15 de enero de 2021 de la Gobernación
competente Marítima de Talcahuano, pronunciamiento conforme respecto de los requisitos de otorgamiento del PAS,
Referencia al ICE para Capitulo 10. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales
mayores detalles
6.1.2. Permiso para realizar pesca de investigación, según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA,
Fase del Proyecto a la cual Operación
19
corresponde
aplica
Parte, obra o acción a la que
Ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental para Aguas San Pedro S.A., en Coronel, Provincia de Concepción, Región del Biobío.
específicas para su otorgamiento
Condiciones o exigencias
No se establecieron condiciones o exigencias específicas para este PAS
Pronunciamiento del órgano
Ord. SEA N*565 de fecha 02 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría de
mayores detalles
competente Pesca y Acuicultura, pronunciamiento conforme respecto de los requisitos de otorgamiento del PAS. Referencia al ICE para Capítulo 10, Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Rreglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Al pretratamiento de las aguas servidas y emisario submarino
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No se establecieron condiciones o exigencias específicas para este PAS
Pronunciamiento del órgano competente
A través del Oficio N* 675 de fecha 24 de noviembre de la Superintendencia de Servicios Sanitarios
Referencia al ICE para
Capítulo 10. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales
mayores detalles
6.2.2, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Almacenamiento de residuos domiciliarios e industriales en la fase de construcción del Proyecto.
Almacenamiento de residuos provenientes del pretratamiento en la fase de operación del Proyecto.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No se establecieron condiciones o exigencias especificas para este PAS
Pronunciamiento del órgano competente
Ord. N* 4777 del 30 de agosto de 2021 de la SEREMI de Salud, Región del Biobío, pronunciamiento conforme respecto de los requisitos de otorgamiento del PAS,
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo 10, Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales
6.2.3. Permiso para todo
sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el
artículo 142 del Reglamento del SELA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos en la fase de construcción y operación del Proyecto
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No se establecieron condiciones o exigencias específicas para este PAS.
20
Pronunciamiento del órgano competente
Ord. N? 4777 del 30 de agosto de 2021 de la SEREMI de Salud, Región del Biobío, pronunciamiento conforme respecto de los requisitos de otorgamiento del PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 10. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales
7" Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Tabla 7.1 Norma: Plan Regulador Comunal de Coronel, lustre Municipalidad de Coronel y Plan
Regulador Metropolitano de Concepción
Componente/materia:
Uso del territorio
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Obras del proyecto al interior de la planta (pretratamiento y tramo terrestre emisario submarino)
Forma de cumplimiento
El terreno de emplazamiento de la planta Aguas San Pedro S.A. se ubica en zona industrial de Coronel, cuyo emplazamiento respecto al Plan Regulador de Coronel, aprobado por Decreto Alcaldicio N” 2465/2013, corresponde a Zona de Actividades Productivas ZAP-2. Este sector permite los usos de suelo asociados a actividades productivas, Específicamente contempla Infraestructura de transporte, sanitaria y energética. Según la modificación del plan regulador metropolitano de Concepción, la planta se encuentra emplazada en Zona de Actividad Productiva 1 (ZAP-2), subzona 2, Coronel, asociada al desarrollo de actividades productivas de impacto intercomunal, donde los usos de suelo permitidos incluyen dentro de actividades productivas, industrias calificadas como molestas.
Por otra parte, el nuevo emisario submarino, se localizará en el tramo terrestre en forma perpendicular a la planta, adentrándose en el mar hasta una distancia de aproximadamente 1.403 m, en su tramo terrestre desde los límites de la PTAS hacia la costa, se emplazará en la Zona de Protección del Borde Costero 2 (ZP-2), correspondiendo el emisario a una obra lineal soterrada para conducción de aguas pretratadas. Su emplazamiento se rige integramente por el artículo 2.1,29 del D.S, N*47/1992 Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), y ratificado por la Circular DDU 218, la cual señala que “las redes de distribución, de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general trazados de infraestructura, se entenderán siempre admitidos” destacándose que de acuerdo a lo establecido en el artículo referido, se entenderá por redes y trazados todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación.
Indicador que acredita su e Certificado de Informaciones Previas
cumplimiento
Forma de control y | No aplica.
seguimiento
Referencia al ICE para | Capítulo 9. NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL mayores detalles APLICABLE
Tabla 7.2. Norma: D.S N*144/61 del MINSAL. Establece la obligación de captar o eliminarlos gases, Polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario
Componente/materia:
Emisiones a la Atmósfera
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fases de construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Fase de construcción: excavaciones, tránsito de vehículos. Fase de operación: Planta de tratamiento de aguas servidas. Fase de abandono: Retiro de equipos y escombros.
Forma de cumplimiento
A. fin de controlar las emisiones atmosféricas se adoptarán las siguientes medidas:
- Fase de construcción:
- Humectación periódica del área de trabajo, utilizando agua de la empresa,
21
- Uso de carpetas cobertoras en tolvas de camiones que transporten material.
-
Mantención de la carrocería de camiones de carga de modo de evitar derrames en la vía pública.
-
Fase de operación:
- Retiro programado de los desechos de la PTAS.
- En caso de emergencia aplicación de cal a los residuos de pretratamiento, para su retiro inmediato.
- Transporte de residuos en contenedores cerrados.
Se destaca que el proyecto tiene por propósito eliminar el actual pretratamiento y desarenador, responsables de un 80% aproximado de las emisiones de olor en la Planta y utilizarlo solo como parte del plan de contingencia. No se considera la operación del actual emisario, puesto que el proyectado lo reemplazara (Adenda complementaria, pág. 41)
Con el objeto de atenuar y controlar las actuales emisiones de olor, mientras se materializa el proyecto, Aguas San Pedro S.A, implementará las siguientes acciones:
: Medida de reducción | Indicador de Unidad es e Plazo de emisiones cumplimiento Pretratamiento - Aumentar limpieza Registro de Inmediato del pretratamiento limpieza - Aumento de frecuencia de retiro Almacenamiento de residuos. Registro retiro Ñ - o, : Inmediato de residuos - Aplicación de cal en | de residuos caso de episodios de olores molestos
Por otra parte, en la fase de operación se generan emisiones de olores producto de la operación de la planta. Para evaluar las emisiones de olor de la operación se realizó un Estudio de Impacto Odorante. El estudio fue presentado y actualizado en el Anexo 2 de la Adenda del proyecto.
Los resultados de la modelación de olores no acusan probabilidad de percepción horaria/mensual, según percentil 98 horario, para los 12 receptores, bajo el criterio de calidad dado por la concentración de 3 OUE/1m3 establecido por el criterio de referencia,
Con el objetivo de corroborar que durante la operación se cumplan las proyecciones modeladas, se realizará un análisis de olfatometría dinámica para determinar las tasas de emisión de la PTAS y determinar el flujo total de olor de la planta. En caso de que el flujo total de olor sea mayor que el escenario proyectado descrito en el Estudio, esto es 564 OUE/s, se modelará además la pluma de dispersión de modo de verificar que en los receptores se cumpla con la normativa de referencia para la concentración del Percentil 98 calculada en los receptores discretos y la frecuencia de exceso del límite de 3 ouE/mÍ. Las mediciones se realizarán durante los primeros 2 años de operación y luego cada 5 años, con las nuevas fuentes de olor operativas.
e Fase de abandono: Implementación de medidas similares a la fase de construcción. A mayor abundamiento, la SEREMI de Salud, Región del Biobío se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular según consta en el Of. Ord N* 4777 de fecha 30 de agosto de 2021, emitido por este organismo en el expediente electrónico del proyecto
Indicador que acredita su
- Informe de medición y/o modelación cargada en plataforma
cumplimiento electrónica SMA.
Forma de control y | Fase de construcción: Verificación en terreno de las condiciones y medidas
seguimiento dispuestas en la RCA, Planilla de registro de humectación del área de trabajo. Fase de operación: Planilla de registro de retiro de residuos de la PTAS. Informe de medición y/o modelación de olor PTAS Parque Industrial, según corresponda.
Referencia al ICE para | Capítulo 9. NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL
mayores detalles APLICABLE
22
Tabla. 7.3. Norma: D.S. 6/18 MMA, Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano
Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera
Fase del proyecto a la que | Fase de construcción, operación y/o cierre. aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, | Fuentes fijas y móviles residuo o sustancias a la que aplica
Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, que se ejecutará en aproximadamente 9 meses, se emitirá material particulado y gases de combustión, producto del movimiento de tierras, resuspensión de partículas por tránsito de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados, y por el proceso de combustión interna en los motores de camiones y maquinaria. Se estima que durante esta fase se emitan 2,03 ton de MP10/año, 0,58 ton de MP2,5/año de, 6,34 ton de NO2/año y 0,00041 ton de SO2/año.
Para el control de las emisiones atmosféricas se tomarán las siguientes acciones:
-
Humectación de frentes de trabajo, camino de acceso y al interior de la obra, se realizará 1 vez al día, con excepción de los días de lluvias, y según las condiciones del material particulado, se podrá aumentar la frecuencia.
-
Cobertura de la carga transportada en camiones, control de velocidad, uso de vehículos y maquinaria en buen estado.
Durante la fase de operación, se generarán emisiones atmosféricas adicionales producto del tránsito de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados, estimadas en 3,12 ton de MP10/año, 0,78 ton de MP2,5/año, 1,55 ton de NO2/año y 0,0047 ton de SO2/año.
Como se observa, las ernisiones estimadas tanto para la fase de construcción, como adicionales en la operación son inferiores a los límites indicados para compensación de emisiones de proyectos que ingresan al SEÍA, detallados en el Artículo 53 del D.S. N*6/2018 del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de Concepción Metropolitano.
A través de una empresa especialista se ejecutó el Estudio de Estimación de Emisiones y Modelación de la Dispersión, adjunto en el Anexo 1 de la Adenda del proyecto, el que tuvo como objetivo evaluar el efecto en la calidad del aire, evaluando la operación actual de la planta, la fase de construcción y aporte adicional en la fase de operación.
En él, se estimaron las emisiones del proyecto correspondientes a las fases de construcción y operación, en términos de lo indicado en la “Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA”, se estima la concentración de los distintos parámetros a alcanzar, a distintas distancias de la fuente, destacando las concentraciones en los receptores identificados en el estudio de Impacto al medio Humano y las concentraciones alcanzadas en la estación de monitoreo con representación poblacional (EMRP) Coronel Norte.
Con objeto de comparar el aporte del proyecto en evaluación con la línea base existente, se analizan las concentraciones horarias, diarias y anuales de los distintos parámetros según corresponda, registradas en la Estación Coronel Norte.
Se debe destacar que los registros de esta estación consideran los aportes de las emisiones de la operación actual de la PTAS Aguas San Pedro, como parte de ellos. Por lo anterior, al realizar el análisis de las emisiones del proyecto “Ampliación de Capacidad del Sistema de Tratamiento de Aguas servidas, Aguas San Pedro”, considerando el aporte de este sobre los resultados obtenidos en la estación de monitoreo de calidad del aire de Coronel Norte, se está considerando tanto el aporte de la actual planta, como el aporte de la construcción y emisiones adicionales en la fase de operación.
23
En todos los casos, los máximos aportes modelados sobre los receptores de interés indican que para el peor escenario proyectado (simultaneidad de ejecución de fase de operación actual y construcción), el Proyecto no genera por sí solo, en ninguna de sus fases, eventos de latencia o saturación en ninguno de los receptores.
Indicador que acredita su e Verificación en terreno de las medidas de control durante la cumplimiento construcción y abandono. » Registros de humectación y control de cobertura de camiones a la salida de la obra. e Declaración de emisiones en el RETC. +__Revisión técnica de vehículos Forma de control y | Durante la ejecución de las actividades de construcción y abandono, se seguimiento verificará el cumplimiento de la medida de cobertura de camiones y humectación, la cual se realizará cuando sea necesario, al menos 1 vez al día. En caso de comprar agua para humectación se mantendrá copia de las guías de despacho Todas las fases: - Facturas por compras de combustible. - Declaración de emisiones en el RETC. - Informe de mantención de grupos electrógenos enviada a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para | Capítulo 9. NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL mayores detalles APLICABLE
Tabla 7.4. Norma D.S. 38/11 MMA. Norma de Emisión de ruidos molestos generados por Fuentes Fijas,
elaborada
apartir. de la revisión del D.S. 146/97. MINSEGPRES
Componente/materia:
Ruido
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción, operación y/o cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Maquinaria asociada a faenas de construcción y abandono de la planta. Equipos asociados a la operación del proyecto
Forma de cumplimiento
En Anexo 9 de la Adenda, se adjunta estudio de Impacto acústico en términos de los contenidos del D.S. N” 38/2011, donde se concluye que el proyecto cumplirá con los niveles de ruido definidos en el decreto.
Se realizará medición de ruido con objeto de verificar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el D.S. 38/11 considerando una medición en la fase de construcción y otra medición en la fase de operación.
Indicar que, la SEREMI de Salud, Región del Biobío se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular según consta en el Of. Ord N* 4777 de fecha 30 de agosto de 2021, emitido por este organismo en el expediente electrónico del proyecto,
Indicador
que acredita su + Informe en plataforma web de Seguimiento de RCAs de la SMA. cumplimiento Forma de control y | Carga de los informes en la plataforma web de Seguimiento de RCA seguimiento disponible en la página web de la SMA. Referencia al ICE para | Capítulo 9. NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL mayores detalles APLICABLE
Tabla 7.5. Norma. D.S. 47/92 MINVU. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Movimiento de tierra, circulación de vehículos y maquinaria
Forma de cumplimiento
Para el control de las emisiones atmosféricas y evitar el derrame de materiales desde los vehículos de transporte se tomarán las siguientes acciones: humectación de frentes de trabajo, camino de acceso y al interior de la obra; cobertura de la carga transportada en camiones; control de velocidad; limpieza de zonas de trabajo, vehículos y maquinaria; uso de vehículos y maquinaria en buen estado
24
Indicador que acredita su + Verificación en terreno de las medidas de control. Registros de
cumplimiento humectación y control de cobertura de camiones a la salida de la obra,
Forma de control y | Durante la ejecución de las actividades de construcción y abandono, se
seguimiento verificará el cumplimiento de estas medidas. La humectación se realizará
cuando sea necesario, al menos 1 vez al día,
Tabla 7.6. Norma. D.S, 75/87 MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de carga.
Componente/materia:
Emisiones a la atmósfera
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción, operación y/o cierre,
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Transporte de materiales, insumos y residuos.
Forma de cumplimiento
El transporte que pueda producir polvo o el escurrimiento de materiales en el suelo será cubierto con lona plástica.
Los residuos e insumos en general serán transportados en camiones adecuados para evitar su escurrimiento. Para el caso del transporte de residuos, se utilizarán vehículos que cuenten con resolución sanitaria para el transporte de residuos peligrosos y no peligrosos.
Indicador que acredita su e Contrato u orden de compra de prestación de servicio del transporte
cumplimiento con cláusula de cumplimiento normativo.
Forma de control y | Se exigirá a las empresas de transporte la adecuada cobertura y hermeticidad
seguimiento de los vehículos que se usen para el transporte de materiales, residuos e insumos en caso de que exista riesgo de su escurrimiento durante el transporte. Esta exigencia de cumplimiento normativo está contenida en los contratos de prestación del servicio de transporte, Además, a la salida de planta, personal interno de Aguas San Pedro S.A. supervisará el cumplimiento de estos aspectos
Referencia al ICE para | Capítulo 9. NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL
mayores detalles APLICABLE
Tabla 7.7. Norma D.S. 55/94 MINTRATEL. Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados.
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción, operación y/o cierre,
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Transporte de materiales, insumos y residuos
Forma de cumplimiento
Para el transporte de materiales, insumos y residuos, se utilizarán camiones que cuenten con la revisión técnica al día.
Indicador que acredita su + Copia del contrato de prestación de servicio del transporte con
cumplimiento cláusula de exigencia de revisión técnica al día.
Forma de control y | El cumplimiento de esta normativa será exigido en los contratos de
seguimiento prestación del servicio de transporte, que exija contar con revisión Técnica al día.
Referencia al ICE para | Capítulo 9, NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL
mayores detalles APLICABLE
Tabla7.S. Norma D.S. 594/00 MINSAL. Art. 16 y 17.
Componente/materia:
Residuos líquidos y sólidos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción, operación y/o cierre,
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Manejo de residuos
Forma de cumplimiento
El proyecto no contempla la utilización de sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso, que pudieran ser vaciados a la red pública,
Los residuos peligrosos se almacenarán dando cumplimiento al D.S, 148/2003, por lo que no existe la posibilidad que puedan incorporarse a la red
25
residuos peligrosos
-
Las mantenciones de maquinarias y vehículos se harán fuera de las obras en talleres mecánicos.
-
Revisión periódica de la bodega de residuos peligrosos
-
Forma de control y seguimiento
-
La bodega de residuos peligrosos deberá contar con resolución de aprobación (En la DIA se presentó PAS 142).
-Se implementarán pretiles de contención en las bodegas, además se contará con baldes con arena y/o aserrín como material de contención.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
En caso de generarse un derrame:
-
Se deberá detener inmediatamente la actividad que provocó el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando la zona.
-
Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame.
-
Proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia.
-
Disponer de material absorbente sobre el derrame con el fin de minimizar la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido.
-
Una vez absorbido la sustancia o residuo, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a la bodega RESPEL y finalmente a un lugar de disposición final autorizado.
-
Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado.
-
Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario.
-
Finalmente se investigará cual fue la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Ante la ocurrencia de un derrame mayor a 50 L o Kg, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Posteriormente, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 2 Adenda Complementaria del proyecto. Capítulo 8. Medidas relevantes de planes de Contingencia y Emergencia del ICE.
- Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N” 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma
que a continuación se señala.
Las observaciones formuladas por la comunidad que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N? 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA para ser declaradas admisibles, corresponden a las siguientes:
Ml Tabla 12.31: admisibilidad de las observaciones ciudadanas
40
No | Observante Persona Admisibilidad Jaime Alfonso Hernández Díaz, Persona Natural Admisible 2 | Isabel Campos Brown Persona Natural Admisible Teresa Rain Salas Persona Natural Admisible
10,1. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N' 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:
10.1.1 Observante: Señor Jaime Alfonso Hernández Díaz
Observación: De acuerdo a lo indicado en el acápite 1.4.1 de la DIA la tipología de ingreso corresponde a O.6 y no se contempla ninguna tipología de proyecto secundaria. Se solicita aclarar
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional considera pertinente la observación ya que se refiere a materias ambientales contenidas en el proyecto. Al respecto, se debe indicar que el Proyecto consiste en la instalación de un nuevo emisario submarino, el cual descargará aguas servidas pretratadas al mar, fuera de la zona de protección litoral (ZPL).
Como parte del Proyecto, se contempla la instalación de un pretratamiento compacto compuesto por dos unidades que funcionarán en paralelo, consistentes en desbaste fino, desarenador y desgrasador. Las aguas pretratadas serán conducidas al nuevo emisario submarino descrito anteriormente, el cual tendrá 1.403 m de longitud, que se internará en el mar y se ubicará paralelo al existente el que permitirá descargar las aguas servidas pretratadas fuera de la ZPL. Se aclara que el Proyecto no modificará las actuales unidades de tratamiento de aguas servidas, las cuales, al igual que el actual emisario quedaran disponibles ante una eventual emergencia,
El artículo 10? de la Ley N20.417, así como el artículo 3% del D.S. N40/2012 MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), enumeran los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
En particular el artículo 3, en su literal 0), indica que deberán ser evaluados:
0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental, al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a: 0.6 Emisarios submarinos.
La obra asociada al pretratamiento compacto reemplazará al pretratamiento existente, estableciendo el Ord. N* 131.456/2013 del Servicio de Evaluación Ambiental, denominado “Instructivo sobre las Consultas de Pertinencia de Ingreso de proyectos o actividades o sus modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)” que “aquellas obras de mantención o conservación, reparación o rectificación, reconstitución, reposición o renovación” no deben entenderse como proyecto o actividades que sufran cambios de consideración, y por lo tanto por si solos no deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Tanto el emisario submarino como el pretratamiento compacto (ambos a implementar con el Proyecto), deben entenderse como una sola unidad, debido a que el pretratamiento compacto evitará que se acumulen sólidos y arenas en el emisario submarino, y así dificulte su funcionamiento.
Como se mencionó anteriormente, el presente Proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de la tipología o) del artículo 10% de la Ley N*20.417, entendiéndose como un proyecto que genera cargas ambientales en los términos indicados en el Artículo 94 del D.S. 40/12 MMA, por lo cual es susceptible de abrirse un proceso de participación ciudadana, la cual fue decretada a través de la R.E. 128/2021 por parte del Servicio de Evaluación Ambiental.
41
Dicho lo anterior, en el supuesto de que el emisario submarino y el pretratamiento compacto se vieran como unidades independientes, ambas estarían asociadas a tipologías indicadas en la letra o) que pudieran generar un proceso de participación ciudadana, la cual si se llevó a cabo.
Las actuales unidades de tratamiento de aguas servidas no se verán modificadas con la materialización del presente Proyecto. Por lo anteriormente expuesto, la única tipología asociada al presente Proyecto corresponde a la letra 0.6 emisarios submarinos del D.S. 40/12 MMA, no contando con tipologías secundarias.
10.1.2 Observante: Señor Jaime Alfonso Hernández Díaz
Observación: Adicional a lo anterior, según información entregada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (se adjunta respaldo disponible en https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/06/23/SISS_cobertura_aguas_san_pedr o.pdf) Aguas San Pedro sirve con alcantarillado a una población de 44.080 habitantes y abastece de agua potable a una población de aproximadamente 44.297 habitantes, sistemas de alcantarillado y agua potable que no han sido sometidos a evaluación ambiental. Por ende, se solicita al titular evaluar la aplicabilidad del literal g del artículo 2 del RSEIA y adicionalmente justificar la no aplicación del artículo 11 bis de la Ley 19.300, relacionado al fraccionamiento de proyecto para evitar ingresar el proyecto como un ELA dadas las dimensiones que abarcan sus partes, obras y acciones, ya sea las por ejecutar o las que se deberían regularizar.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional considera pertinente la observación ya que se refiere a materias ambientales contenidas en el proyecto. Como se mencionó anteriormente, el proyecto consiste en la instalación de un nuevo emisario submarino, el cual descargará aguas servidas pretratadas al mar, fuera de la zona de protección litoral (ZPL), generadas por la instalación de un pretratamiento compacto compuesto por dos unidades que funcionarán en paralelo, consistentes en desbaste fino, desarenador y desgrasador, realizándose las modificaciones al interior de la actual PTAS de Aguas San Pedro en Coronel, no involucrando obras asociadas al sistema de alcantarillado y agua potable. Cabe indicar que las modificaciones asociadas al proyecto fueron analizadas y evaluadas en base a los criterios establecidos en el Reglamento del SETA.
10.1.3 Observante: Señor Jaime Alfonso Hernández Díaz
Observación: Respecto a la definición del área de influencia para los “Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, acápite 8.1.4.2 de la DIA, se indica que el Al se limita a 249 hectáreas ubicadas en la Comuna de Coronel, justificando en base a: Estimación de emisiones y modelación de la dispersión atmosféricas; Impacto Acústico; Modelación de la Dispersión Odorante; Calidad de recursos hídricos y Uso el agua; Ecosistemas marinos. Sin embargo, teniendo en consideración que los recursos marinos no son exclusivos de una única comuna sino del país en particular, considerando que el proyecto se ubicará bajo la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coronel, se solicita evaluar la ampliación del área de influencia de este componente a las comunas de San Pedro de la Paz y Coronel (ambas bajo jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coronel). El titular deberá justificar y fundar técnicamente el Área de Influencia y junto con ello evaluar la significancia del impacto asociado al literal a) del artículo 7del RSEIA.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional considera pertinente la observación ya que se refiere a materias ambientales contenidas en el proyecto. Respecto de la observación la cual dice relación con la determinación del área de influencia del medio humano, se determinó, teniendo en consideración lo indicado en la “Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA” (SEA, 2020). La cual señala que: “El área de influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (SVCGH) representa el alcance espacial o espacio geográfico donde se perciben uno o más impactos de un proyecto o actividad sobre este objeto de protección y, por lo tanto, es el área desde donde se obtiene la información necesaria para evaluar si dichos impactos son o no significativos”.
Para tales efectos, el área de influencia quedará acotada al área donde se ubican las partes, obras y acciones del proyecto, así como hasta donde se perciban los impactos ambientales del mismo. En tal sentido, y considerando los criterios expuestos se determinó que el área de influencia asociada al medio humano quedó establecida de acuerdo a lo presentado por el titular en el Anexo 5 de la
42
Adenda Complementaria donde se adjuntó Estudio de Impacto al Medio Humano, y en la Figura 9 de la Adenda complementaria se justifica el área de influencia asociado a los Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
En este caso, con la superposición de las áreas de influencia de olores, ruido, pluma de descarga, entre otros, se establece que la superficie del área de influencia definida para el proyecto comprende una superficie estimada de 462 ha. (Detalle imagen 7 Anexo 5 estudio de medio humano de la Adenda complementaria).
Las viviendas más cercanas al emplazamiento del proyecto se encuentran ubicadas a 980 m aproximadamente por el límite sureste del sitio de emplazamiento del Proyecto.
Con respecto a las emisiones atmosféricas, en el Estudio de Medio Humano, adjunto en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, se identificaron las poblaciones cercanas al emplazamiento susceptibles de ser afectadas por los distintos aspectos ambientales asociados al Proyecto. En el Estudio de Estimación y Modelación de la Dispersión de Emisiones, adjunto en el Anexo 1 de la Adenda, se determinó el área de influencia asociada a las emisiones de material particulado y gases de combustión. Al superponer esta área de influencia con los receptores sensibles de interés del medio humano, se puede concluir que no existe población susceptible de ser afectada,
Con respecto al ruido, y para evaluar el impacto de estas emisiones, se realizó un Estudio de Impacto Acústico, el cual fue adjunta en el Anexo 9 de la Adenda del proyecto. El Estudio se realizó de acuerdo a lo indicado en el D.S. N38/2011 MMA, centrándose en los sectores donde existan viviendas habitadas o algún tipo de infraestructura de uso público, estableciéndose como receptores sensibles, los tres puntos con esas características más cercanos a la planta. Cabe destacar que se homologó el plano de zonificación de Coronel, según la información oficial de la Superintendencia de Medio Ambiente, clasificando el sector como Zona TIL, para evaluar el límite del D.S. 38/2011 MMA. Dicho lo anterior, y de acuerdo con lo indicado en el D.S. 38/11 MMA para Zona lll, los límites máximos permitidos por la normativa corresponden a 65 dB(A) para el periodo diurno y 50 dB(A) para el periodo nocturno. En este contexto es posible concluir que los niveles de ruido, durante la fase de construcción y operación, estarán en conformidad con los niveles máximos permisibles indicados en el D.S. N38/2011, en jornada diurna y nocturna.
Con respecto a las emisiones odorantes, se debe indicar que el titular presentó un Estudio de Impacto de Olor adjunto en el Anexo 2 de la Adenda del proyecto, el cual fue evaluado por el organismo competente en esta materia (SEREMI de Salud) y fue ejecutado en base a lo indicado en la Guía para la predicción y evaluación de impactos por olor en el SEIA, El estudio consideró 12 receptores sensibles ubicados en las cercanías de la planta. Para la condición futura el proyecto no acusaría probabilidad de percepción horaria/mensual, según percentil 98 horario, para los 12 receptores sensibles definidos bajo el criterio de calidad CP98-1hr= 3 OUE/m3, es decir el proyecto acreditó cumplimiento normativo de referencia para la componente olor en fase de operación. Sin perjuicio de lo anterior, se contempla un monitoreo de esta variable en el tiempo de ejecución del proyecto, el cual se detalla en el capítulo 8 de la presente resolución.
Con respecto a la observación referida al impacto sobre los recursos hídricos, el Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) más cercana al proyecto corresponde a Maule y la Caleta Pesquera Artesanal más cercana llamada con el mismo nombre se encuentran aproximadamente a 3,53 km al sur del emplazamiento del proyecto, las cuales se encuentran fuera del área de influencia del proyecto.
Por lo tanto, considerando la preocupación respecto de los recursos marinos e hídrico se efectuó la modelación de la dispersión de la pluma de las aguas servidas descargadas al mar. Considerando lo anterior, y con el objeto de definir un área de influencia que permita identificar todo el espacio o área susceptible de ser afectada por el proyecto se efectuó la modelación de las corrientes en sus distintas direcciones dominantes con sus respectivas frecuencias, obteniendo el área de influencia. Se debe indicar que el parámetro Coliformes fecales se utilizó para definir el área de influencia de la componente recursos hídricos hidrobiológicos, la cual se determinó como la superficie comprendida al interior de la isolínea de concentración en que la pluma del RIL alcanza un valor de 1.000 NMP/100 ml, para el parámetro crítico Coliformes Fecales. Esta concentración, corresponde al límite de emisión definida por la Tabla 4 del D.S. 90/00, para las descargas al mar dentro de la ZPL. De esta forma, se asegura que cuando la pluma del RIL ingrese a la ZPL, lo hará cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. 90/00 (Adenda complementaria, pág. 22), por lo tanto, en
43
base a lo indicado, se descartó una alteración significativa a los recursos hidrobiológicos por acción del proyecto.
Finalmente hay que indicar que el área de influencia asociada a los recursos hídricos se presentó en la Figura 6. Área de influencia calidad de recursos hídricos marinos de la Adenda complementaria del proyecto.
Así también, indicar que el órgano competente se pronunció conforme (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura), y que, durante la evaluación ambiental, tal y como se indicó previamente, se descartó afectación a dichos recursos en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento del SEIA.
10.1.4 Observante: Jaime Alfonso Hernández Díaz
Observación: Por otro lado, en el acápite 4.3 de la DIA “Modificación considerandos de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto” se indica que la DIA modifica la RCA N*277/2012 mencionando principalmente que la Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) existente quedará como unidad de respaldo y que las unidades del nuevo proyecto pasarán a ser la PTAS principal, entre otras cosas. Lo anterior, sin considerar a cabalidad lo indicado en el literal g del Artículo 2 del D.S. N“40/2012 RSEIA,
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional considera pertinente la observación ya que se refiere a materias ambientales contenidas en el proyecto. Con respecto al análisis del artículo 2” literal g) del Reglamento del SETA se define:
2) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:
2.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento;
Se debe indicar que, la única tipología listada en el Artículo 3 del D.S. 40/12 MMA, corresponde al numeral 0.6) emisarios submarinos, bajo la cual ingresó el Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
2.2. Paralos proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.
Este criterio no le es aplicable toda vez que el proyecto fue evaluado ambientalmente a través del SEJA y obtuvo una calificación favorable, correspondiente a las R.E. N” 28/2004 y R.E. 277/2012, esta última que es la que se modifica con el presente Proyecto. Es decir, el proyecto es posterior a la entrada en vigencia del Reglamento del SETA.
Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento;
La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) existente cuenta con dos resoluciones de calificación ambiental, la R.E. N 28/2004, "Mejoramiento planta de tratamiento de aguas residuales del Parque Industrial Coronel" y la R.E. N 277/2012, “Regularización y ampliación de capacidad de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Parque Industrial”, cuya relación con el presente proyecto será su utilización como unidad de respaldo.
Como se mencionó anteriormente, el proyecto consiste en la instalación de un nuevo emisario submarino, el cual descargará aguas servidas pretratadas al mar, fuera de la zona de protección litoral (ZPL), generadas por la instalación de un pretratamiento compacto compuesto por dos unidades que funcionarán en paralelo, consistentes en desbaste fino, desarenador y desgrasador,
44
realizándose las modificaciones al interior de la actual PTAS de Aguas San Pedro en Coronel. En este contexto la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto que forma parte de esta DIA, que no han sido calificadas ambientalmente corresponden sólo a la tipología 0.6 del artículo 3 del Reglamento del SEIA D.S. 40/12 MMA y sobre la cual recae la presente evaluación ambiental.
- Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad;
En este caso, el proyecto modifica parte de su tratamiento original, incluyendo un nuevo emisario submarino, modificaciones que se presentan a evaluación a través del presente proceso en el SEIA.
- Las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los impactos significativos de un proyecto o actividad calificado ambientalmente, se ven modificadas sustantivamente.
Este criterio no le resulta aplicable al proyecto, ya que las Resoluciones Exentas calificadas anteriormente fueron evaluadas mediante la presentación de Declaraciones de Impacto Ambiental, las cuales de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.300 y su Reglamento, no generaban impactos significativos que ameriten la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en consecuencia del análisis antes referido, en lo que corresponde se han aplicado los criterios establecidos en el literal g) del artículo 2 del DS N 40/2012, y así mismo se ha efectuado la evaluación del proyecto considerando lo dispuesto en el artículo 12 del DS N 40/12 Reglamento del SEIA.
10.1.5 Observante: Sra. Teresa Rain Salas Observación: Contaminación acústica. Que seguridad hay respecto a la descarga de Riles y afectación a la biota y salud humana para el consumo de alimentos marinos,
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional considera pertinente la observación ya que se refiere a materias ambientales contenidas en el proyecto. Respecto a la contaminación acústica, de acuerdo con los estudios de impacto acústico presentados por el titular del proyecto (actualizado en el anexo 9 de la adenda del proyecto), el titular acreditó cumplimiento normativo acústico para cada una de las fases del proyecto y acreditando además que dichas emisiones no generan un riesgo para la salud humana. Cabe señalar que el organismo competente en emisiones acústica, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío se pronunció conforme con los antecedentes aportados por el titular durante la evaluación ambiental del proyecto.
Con respecto a la biota marina, se debe indicar que el titular presentó estudios de línea de base, con el objeto de evaluar los aspectos ambientales del proyecto con diferentes componentes ambientales, dentro de ellos se encuentran aquellos asociados a emisiones líquidas (en particular a descargar por el emisario submarino proyectado) y calidad de los recursos hídricos.
En este contexto se debe indicar que la descarga del nuevo emisario submarino dará cumplimiento a los límites establecidos en la Tabla 5 del D.S. N*90/2000. Esta norma tiene como objetivo de protección ambiental prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. Con lo anterior, se logra mejorar sustancialmente la calidad ambiental de las aguas, de manera que éstas mantengan o alcancen la condición de ambientes libres de contaminación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República.
Sumado a lo anterior, se hizo una modelación de la pluma de descarga, adjunta en el Anexo 3 de la Adenda complementaria, la cual analizó el decaimiento de la concentración del parámetro crítico coliformes fecales en el medio receptor fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL), garantizando que la pluma de descarga ingrese a la ZPL cumpliendo con el valor máximo establecido en la Tabla N? 4 del D.S. 90/00 de 1.000 col/100 mi.
45
Con el fin de monitorear el efluente a descargar, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental del presente Proyecto, Aguas San Pedro S.A., solicitará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la formulación de un nuevo programa de Monitoreo. Los resultados de los monitoreos serán reportados mensualmente a la Superintendencia de Servicios Sanitarios a través de los protocolos de intercambio de información definidos para estos efectos,
Sumado a lo anterior, con el fin de monitorear que no se vean afectados los ecosistemas marinos, el proyecto ejecutará un Programa de Vigilancia Ambiental semestral durante toda su vida útil, con el objeto de vigilar las condiciones ambientales del área de influencia del proyecto de manera de no afectar significativamente los distintos usos que se desarrollan en el área y entregar información sobre el comportamiento de aquellos parámetros ambientales, que puedan sufrir alteraciones como resultado de la operación del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de algún incumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el organismo competente en materia de fiscalización, Superintendencia de Medio Ambiente (S.M.A.) podrá establecer las sanciones que correspondan y establecer las condiciones y/o mejoras que permitan remediar cualquier situación de incumplimiento a las condiciones o exigencias establecidas en la RCA.
Respecto a la preocupación del consumo de alimentos marinos que en el área de influencia del medio marino se debe indicar que, se realizó un estudio de determinación de bancos naturales y una nueva línea de base marina (Anexo 16 de la DIA y anexo 4 de la adenda complementaria, respectivamente) ejecutándose 6 transectos dispuestos en el área de influencia, se detectó la presencia de las especies de moluscos navajuela (Tagelus dombeii), caracol nasario (Nassarius gayi), el equinodermo estrella de mar (Stichaster striatus), además de los crustáceos jaiba reina (Cancer coronatus), jaiba marmola (Cancer edwardsii), jaiba limón (Cancer porteri) y jaiba peluda (Cancer setosus). De las especies identificadas sólo navajuela (Tagelus dombeii) es considerada en la Res. Ex 2353/2010 y sus modificaciones (Res. Ex 387/2014), no obstante, de acuerdo al valor de IPBAN se concluye la inexistencia de bancos naturales en la zona de estudio.
Con respecto a la biota marina, las comunidades planctónicas presentan importantes patrones espaciotemporales en su distribución y composición específica, donde el factor ambiental juega un papel determinante en los ecosistemas de aguas someras (Hargraves et al. 1970; Purcell, 1980; Palma $ Silva 2004). La distribución del fitoplancton y zooplancton en la columna de agua está influenciada principalmente por condiciones de temperatura, nutrientes, corrientes costeras, procesos de surgencias, entre otros (Djurfeldt L, 1989; Thiel et al. 2007). En general en el Golfo de Arauco se ha descrito la existencia de una presencia importante de fitoplancton (Abarzua et al 1995), la cual está influenciada fuertemente por el aporte del rio Biobío (Basualto et al. 1992). En cuanto al ensamble comunitario del fitoplancton, este estuvo compuesto por microalgas del grupo Bacillariophyta, donde el taxón más abundante en el área de influencia y control fue la diatomea céntrica Skeletonema costatum con presencia en la mayoría de las estaciones de monitoreo, la cual ha sido descrita en áreas aledañas al sector de estudio (FIP, 2009 ££ CEA, 2016). Por su parte, el ensamble comunitario del zooplancton estuvo compuesto por artrópodos, anélidos, cordados y moluscos. De ellos, el más abundante correspondió al estadio larval nauplio con presencia en todas las estaciones de monitoreo, lo que concuerda con otros estudios (CREA, 2015). En cuanto a los parámetros descriptores de la estructura comunitaria medida en la estación control, ninguno de ellos se desvió del rango de valores estimados para el grupo de estaciones dentro de la zona de influencia, salvo la diversidad en el ensamble de zooplancton. En términos de representatividad taxonómica, el ensamble comunitario de macroinvertebrados bentónicos del área submareal e intermareal en general estuvo compuesto por anélidos, moluscos, crustáceos y equinodermos. Los taxa encontrados son representativos del área de estudio, dado que las condiciones ambientales de la zona constituyen ejes prioritarios de su nicho ecológico fundamental, y en términos más generales, la zona se encuentra dentro de su área de distribución geográfica (Valdovinos-Zarges, 1997; Lancellotti $2 Vásquez, 2000; Zagal et al. 2001; Bustamante-Díaz, 2006; Neira $: Palma, 2007). Las curvas ABC son generalmente usadas como herramientas de análisis complementarios para determinar, a través de los componentes de diversidad de la macrofauna bentónica, si un área ha sido sometida a algún tipo de perturbación (Warwick, 1986). La zona submareal evidenció un ecosistema con bajos a moderados niveles de perturbación. En este ecosistema predomina la sobreposición de las curvas de biomasa por sobre las curvas de abundancia y a medida que aumenta el número de especies las curvas se superponen. En la zona del intermareal no fueron realizadas las curvas debido a la presencia de sólo una entidad taxonómica.
46
Por tanto, es posible indicar que la ejecución del Proyecto no genera una afectación significativa de los ecosistemas marinos identificados en el área de influencia del proyecto.
10.1.6 Observante: Señor Jaime Alfonso Hernández Díaz Observación: se solicita evaluar el efecto que tienen las captaciones de agua potable que no han sido sometidas a evaluación ambiental sobre los acuíferos presentes en las comunas en las cuales se realizan las extracciones de agua para potabilización. Dicho todo lo anterior, se solicita también reevaluar el área de influencia del Proyecto para las componentes ambientales que sea necesario redefinir el alcance.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional considera pertinente la observación ya que se refiere a materias ambientales. Como se mencionó anteriormente, el proyecto consiste en la instalación de un nuevo emisario submarino, el cual descargará aguas servidas pretratadas al mar, fuera de la zona de protección litoral (ZPL), generadas por la instalación de un pretratamiento compacto compuesto por dos unidades que funcionarán en paralelo, consistentes en desbaste fino, desarenador y desgrasador, realizándose las modificaciones al interior de la actual PTAS de Aguas San Pedro en Coronel, no involucrando obras asociadas al sistema de alcantarillado y agua potable. En este sentido, y de acuerdo a la descripción del proyecto, sus acciones y obras, este no contempla las captaciones de agua potable indicadas en su observación, por lo tanto, no corresponden a una acción o parte del proyecto calificado ambientalmente.
10.1.7 Observante: Señora Isabel Campos Brown Observación: Contaminación Residuos: No me gusta que queden residuos en el mar porque contaminan los peces son nuestro alimento.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional considera pertinente la observación ya que se refiere a materias ambientales contenidas en el proyecto. Para la elaboración de la DIA del proyecto se ejecutaron estudios de línea de base, con el objeto de evaluar los aspectos ambientales del Proyecto con diferentes componentes ambientales, dentro de ellos se encuentran aquellos asociados a emisiones líquidas (en particular a descargar por el emisario submarino proyectado) y calidad de los recursos hídricos y presencia de recursos marinos. Al respecto se debe indicar que la descarga al mar dará cumplimiento a los límites establecidos en la Tabla 5 del D.S. N*90/2000. Esta norma tiene como objetivo de protección ambiental prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. Con lo anterior, se logra mejorar sustancialmente la calidad ambiental de las aguas, de manera que éstas mantengan o alcancen la condición de ambientes libres de contaminación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República.
Sumado a lo anterior, se hizo una modelación de la pluma de descarga, adjunta en el Anexo 3 de la Adenda complementaria, la cual analizó el decaimiento de la concentración del parámetro crítico coliformes fecales en el medio receptor fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL), garantizando que la pluma de descarga ingrese a la ZPL cumpliendo con el valor máximo establecido en la Tabla N? 4 del D.S. 90/00 de 1.000 col/100 ml.
No obstante lo anterior, con el fin de monitorear que no se vean afectados los ecosistemas marinos, el Proyecto ejecutará un Programa de Vigilancia Ambiental semestral durante toda su vida útil, con el objeto de vigilar las condiciones ambientales del área de influencia del proyecto de manera de no afectar significativamente los distintos usos que se desarrollan en el área y entregar información sobre el comportamiento de aquellos parámetros ambientales, que puedan sufrir alteraciones como resultado de la operación del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de algún incumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el organismo competente en materia de fiscalización, Superintendencia de Medio Ambiente (S.M.A.) podrá establecer las sanciones que correspondan y establecer las condiciones y/o mejoras que permitan remediar cualquier situación de incumplimiento a las condiciones o exigencias establecidas en la RCA.
Así también, indicar que se realizó un estudio de determinación de bancos naturales y una nueva línea de base marina (Anexo 16 de la DIA y anexo 4 de la adenda complementaria,
47
respectivamente) ejecutándose 6 transectos dispuestos en el área de influencia, se detectó la presencia de las especies de moluscos navajuela (Tagelus dombeii), caracol nasario (Nassarius gayi), el equinodermo estrella de mar (Stichaster striatus), además de los crustáceos jaiba reina (Cancer coronatus), jaiba marmola (Cancer edwardsii), jaiba limón (Cancer porteri) y jaiba peluda (Cancer setosus). De las especies identificadas sólo navajuela (Tagelus dombeii) es considerada en la Res. Ex 2353/2010 y sus modificaciones (Res. Ex 387/2014), no obstante, de acuerdo al valor de IPBAN se concluye la inexistencia de bancos naturales en la zona de estudio. Con respecto a la biota marina, las comunidades planctónicas presentan importantes patrones espacio-temporales en su distribución y composición específica, donde el factor ambiental juega un papel determinante en los ecosistemas de aguas someras (Hargraves et al. 1970; Purcell, 1980; Palma éz Silva 2004). La distribución del fitoplancton y zooplancton en la columna de agua está influenciada principalmente por condiciones de temperatura, nutrientes, corrientes costeras, procesos de surgencias, entre otros (Djurfeldt L, 1989; Thiel et al. 2007). En general en el Golfo de Arauco se ha descrito la existencia de una presencia importante de fitoplancton (Abarzua et al. 1995), la cual está influenciada fuertemente por el aporte del rio Biobío (Basualto et al. 1992). En cuanto al ensamble comunitario del fitoplancton, este estuvo compuesto por microalgas del grupo Bacillariophyta, donde el taxón más abundante en el área de influencia y control fue la diatomea céntrica Skeletonema costatum con presencia en la mayoría de las estaciones de monitoreo, la cual ha sido descrita en áreas aledañas al sector de estudio (FIP, 2009 €: CEA, 2016). Por su parte, el ensamble comunitario del zooplancton estuvo compuesto por artrópodos, anélidos, cordados y moluscos. De ellos, el más abundante correspondió al estadio larval nauplio con presencia en todas las estaciones de monitoreo, lo que concuerda con otros estudios (CREA, 2015). En cuanto a los parámetros descriptores de la estructura comunitaria medida en la estación control, ninguno de ellos se desvió del rango de valores estimados para el grupo de estaciones dentro de la zona de influencia, salvo la diversidad en el ensamble de zooplancton. En términos de representatividad taxonómica, el ensamble comunitario de macroinvertebrados bentónicos del área submareal e intermareal en general estuvo compuesto por anélidos, moluscos, crustáceos y equinodermos. Los taxa encontrados son representativos del área de estudio, dado que las condiciones ambientales de la zona constituyen ejes prioritarios de su nicho ecológico fundamental, y en términos más generales, la zona se encuentra dentro de su área de distribución geográfica (Valdovinos-Zarges, 1997; Lancellotti € Vásquez, 2000; Zagal et al. 2001; Bustamante-Díaz, 2006; Neira 8: Palma, 2007). Las curvas ABC son generalmente usadas como herramientas de análisis complementarios para determinar, a través de los componentes de diversidad de la macrofauna bentónica, si un área ha sido sometida a algún tipo de perturbación (Warwick, 1986). La zona submareal evidenció un ecosistema con bajos a moderados niveles de perturbación. En este ecosistema predomina la sobreposición de las curvas de biomasa por sobre las curvas de abundancia y a medida que aumenta el número de especies las curvas se superponen. En la zona del intermareal no fueron realizadas las curvas debido a la presencia de sólo una entidad taxonómica.
Por tanto, es posible indicar que la ejecución del Proyecto no genera una afectación significativa de los ecosistemas marinos catastrados en el área de influencia del proyecto.
10.1.8 Observante: Señor Jaime Alfonso Hernández Díaz
Observación: Adicionalmente, en el literal c) del mismo acápite “Descripción de los usos tradicionales, medicinales, espirituales, culturales u otros usos de recursos naturales por parte del grupo humano”, se indica que “Uno de los principales usos tradicionales relacionados con recursos naturales en el área de influencia corresponde a la práctica de la pesca recreativa en sectores de la playa Escuadrón. Esta actividad se realiza en toda época del año, sobre todo los fines de semana, en que acuden personas desde San Pedro de la Paz, Lagunillas o Coronel, las cuales capturan especies como róbalo o corvinilla”. Por lo tanto, explícitamente el titular reconoce la participación de pobladores o vecinos de San Pedro de la Paz en actividades descritas en el área de influencia del Proyecto, lo cual justifica aún más la ampliación del área de influencia hacia dicha comuna,
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional considera pertinente la observación ya que se refiere a materias ambientales contenidas en el proyecto. Al respecto señalar que en una parte del área de influencia correspondiente a la zona intermareal (playa Escuadrón) se practica la pesca recreativa. Según lo informado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCAJ)]I, la pesca recreativa corresponde a la actividad pesquera realizada por personas naturales con fines deportivos, de entretención, recreación, pasatiempo o competencia sin fines de lucro, ya sea en el mar como en cursos y cuerpos de aguas continentales (ríos y lagos).
48
De acuerdo con información de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), una de las modalidades de pesca recreativa que se practica en la playa Escuadrón es la pesca de lanzamiento o spinning, que consiste en lanzar un señuelo de cierto peso y recogerlo con la velocidad adecuada, simulando el movimiento de un pequeño pez, el que sirve de atractor o irritante. Lo señuelos más usados son los brillantes (chispa), rapalas o cucharas, también se utilizan carnadas orgánicas (cebo) en movimiento o en reposo, esperando el pique o mordida por atracción.
Las especies más comunes son: corvina (Cilus gilberti), pejerrey (Odontesthes regia), robalo (Eleginops maclovinus) y corvinilla (Sciaena deliciosa).
Se conoce como Playa Escuadrón a toda la línea costera que se abre levemente hacia el nor- poniente, que va desde la desembocadura del río Biobío en la comuna de San Pedro de la Paz hasta la desembocadura del Estero Maule en la comuna de Coronel, con una extensión de 20 kilómetros.
Efectivamente a esta playa llegan personas de San Pedro de la Paz, Lagunillas y Coronel durante todo el año (sobre todo los fines de semana), a través de los distintos accesos en los sectores residenciales e industriales de las comunas de Coronel y San Pedro de la Paz, a lo largo de la Ruta 160.
Sin embargo, de acuerdo con el testimonio de los dirigentes de las caletas pesqueras artesanales más cercanas al proyecto (caleta “Alto del Rey” por el Norte y caleta “Maule” por el Sur), en el área de influencia no se realizan actividades extractivas.
En este sentido, el presidente del Sindicato de Pescadores de Caleta Maule indicó que los socios del sindicato trabajan en el área de manejo solamente; ahí se pesca y se produce. Según el dirigente, en aquella zona “lo que más se saca son los maricos, pescado es más difícil”.
En tanto, el presidente del Sindicato de Pescadores de Caleta Alto del Rey señaló que pescan “a la entrada de la desembocadura del río, en el mar, para el lado de Coronel; aquí hay dos buzos mariscadores que tienen sus trampas para las jaibas”.
La duración de las obras de construcción y/o instalación del nuevo emisario submarino será de 9 meses,
Este nuevo emisario en la zona de playa tendrá una longitud de 81 metros desde la pandereta de la planta hacia la línea de baja marea, y será soterrado. En este sentido, es importante destacar que el proyecto no considera restricciones al acceso a la playa, en ninguna de sus fases.
El área de influencia definida cubre 490 metros de extensión de la Playa Escuadrón, equivalente a un 2,5% de la longitud total de esta playa, estimada en 20 km. Para efectos de análisis, esto se puede comparar a una “afectación a los SYCGH en un área de alta atracción de personas”, según indica la “Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA” (SEA, 2020).
En este sentido, el Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) más cercana es la llamada Maule y la Caleta Pesquera Artesanal más cercana llamada con el mismo nombre se encuentran aproximadamente a 3,53 km al sur del emplazamiento del proyecto, las cuales se encuentran fuera del área de influencia del proyecto.
Por lo tanto, considerando la preocupación respecto de las actividades recreativas y los recursos que son obtenidos de las playas aledañas, se efectuó la modelación de la dispersión de la pluma de las aguas servidas descargadas al mar. Considerando lo anterior, y con el objeto de definir un área de influencia que permita identificar todo el espacio o área susceptible de ser afectada por el proyecto se efectuó la modelación de las corrientes en sus distintas direcciones dominantes con sus respectivas frecuencias, obteniendo el área de influencia. Finalmente hay que indicar que el área de influencia asociada a los recursos hídricos se presentó en la Figura 6. Área de influencia calidad de recursos hídricos marinos de la Adenda complementaria del proyecto. Se debe aclarar que la ejecución del proyecto no generará restricción al acceso de los espacios de uso público en el área de influencia y no modificará las prácticas habituales asociadas al uso del tiempo libre, prácticas comunicativas, recreativas o de organización de los grupos humanos que habitan en el área de influencia, como, por ejemplo, la práctica de la pesca recreativa en la extensión de playa “Escuadrón”, por lo que no se prevé una alteración significativa a esta componente.
49
Se debe aclarar que el presente proyecto, contempla la instalación de un nuevo emisario que descargará los efluentes a una distancia de 1.299 m desde la playa y a 34 m de profundidad, Fuera de la ZPL fijada en 264 m, condición muy diferente de la descarga actual, realizada a través de un emisario que descarga a una distancia de 130 m desde la playa, una profundidad inferior a 10 m y dentro de la ZPL. El emisario del presente proyecto reemplazará al emisario actual, y descargará los efluentes en un lugar con mejores características de dilución y dispersión para el RIL, por lo que se espera que la materia orgánica en el fondo marino no se vea afectada por la operación de Aguas San Pedro.
10.1.9 Observante: Sra. Teresa Rain Salas Observación: Olores: En caso de que fallara el sistema de tratamiento, que plan de contingencia tendrían para eliminar los olores.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional considera pertinente la observación ya que se refiere a materias ambientales relacionadas con el proyecto. En primer lugar, se destaca que el proyecto eliminará el actual pretratamiento y desarenador, responsables de un 80% aproximado de las emisiones de olor en la Planta. Las únicas unidades generadoras de olor corresponderán a los contenedores a utilizar para el nuevo pretratamiento, a implementar en la fase de operación, las cuales serán unidades cerradas.
Para lo anterior, se debe indicar que en el considerando 9” de esta resolución se presentan las acciones de contingencias y emergencias contempladas, para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario y generación de malos olores. Algunas de ellas, para destacar: En caso de que se produzca un evento de emisión de olores molestos desde los contenedores de residuos del pretratamiento, se aplicará cal al contenedor. En caso de persistir el evento se retirarán inmediatamente y llevados a sitios de disposición final autorizados ambiental y sanitariamente.
10.1.10 Observante: Señor Jaime Alfonzo Hernández Diaz Observación: se solicita reevaluar el área de influencia del Proyecto teniendo en consideración que una eventual falla en la PTAS sometida a evaluación tendría repercusiones en el tratamiento de aguas servidas de las comunas de San Pedro de la Paz y Coronel respectivamente, lo cual afectaría negativamente a la población de ambas comunas.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional considera pertinente la observación ya que se refiere a materias ambientales relacionadas con el proyecto. Tal como se mencionó anteriormente, la determinación del área de influencia del medio humano se hizo en consideración a lo indicado en la “Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA” (SEA, 2020). La cual señala que: “El área de influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (SVCGH) representa el alcance espacial o espacio geográfico donde se perciben uno o más impactos de un proyecto o actividad sobre este objeto de protección y, por lo tanto, es el área desde donde se obtiene la información necesaria para evaluar si dichos impactos son o no significativos”.
Para tales casos, el área de influencia quedará acotada al área donde se evalúen los posibles impactos ambientales a generar, y que fueron definidos en términos de la Estimación de emisiones y modelación de la dispersión atmosférica, Impacto Acústico, Modelación de la Dispersión Odorante, Calidad de recursos hídricos y Uso el agua y Ecosistemas marinos, y descrito en el Estudio de Medio Humano realizado y adjunto en el Anexo 8 de la Adenda del proyecto.
Sumado a lo anterior, en caso de que falle el nuevo emisario submarino a construir, y objeto de la presente evaluación, se utilizarán las actuales unidades de tratamiento las cuales quedarán disponibles como parte del plan de emergencia, y cuyas unidades serán cerradas para evitar la generación de olores.
En el Considerando 9* de esta resolución se presentan las acciones de contingencia y emergencia frente a la falla en el pretratamiento y falla el emisario submarino.
10,1.11 Observante: Señor Jaime Alfonzo Hernández Diaz Observación: A la fecha, Aguas San Pedro ha entregado factibilidades de agua potable y alcantarillado a diversos proyectos inmobiliarios desarrollados, desarrollándose y a desarrollarse en las comunas de San Pedro de la Paz y Coronel, entre ellos “proyecto inmobiliario viento norte”,
50
“Lomas de Coronel”, “Escuadrón oriente”, “Los pinos de san pedro”, entre muchos otros proyectos inmobiliarios de ambas comunas. Dado lo anterior, es evidente que el otorgamiento de factibilidades de agua potable y alcantarillado tanto para proyectos ya implementados, en parte implementados y otros en evaluación son la razón principal de esta ampliación de la PTAS de Aguas San Pedro en Coronel, la cual recibe y recibirá las aguas servidas de todos aquellos proyectos inmobiliarios a los cuales ha otorgado factibilidad.
En efecto, considerando que la PTAS por sí sola no tiene sentido, sino que su existencia se debe a la generación de aguas servidas y por ende también al consumo de agua potable, se hace necesario que el titular analice cabalmente lo indicado en el literal 8 del artículo 2 del D.S. N*40/2012, poniendo especial énfasis en los literales g.2 y g.3, dado que a la fecha Aguas San Pedro no ha sometido a evaluación ambiental sus redes de alcantarillado (tipología 0.1), ni sus sistemas de abastecimiento de agua potable (tipología 0.3).
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional considera pertinente la observación ya que se refiere a materias ambientales contenidas en el proyecto, Como se mencionó anteriormente, el presente Proyecto consiste en la instalación de un nuevo emisario submarino, el cual descargará aguas servidas pretratadas al mar, fuera de la zona de protección litoral (ZPL), sumado a la instalación de un pretratamiento compacto compuesto por dos unidades que funcionarán en paralelo, consistentes en desbaste fino, desarenador y desgrasador, realizándose las modificaciones al interior de la actual PTAS de Aguas San Pedro en Coronel, no involucrando obras asociadas al sistema de alcantarillado y agua potable, y por lo tanto no corresponde la evaluación con otras tipologías de ingreso.
10.1.12 Observantes: Señoras Isabel Campos Brown y Teresa Rain Salas Observación: Mas Información: Ojalá la empresa comunicara más las cosas que hace, más información. Usar canales, radios, etc. Observación: Difusión: en la Fase de operación y cuando se inicie el proyecto, habrá algún plan comunicacional con el proyecto,
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional considera pertinente la observación ya que se refiere a materias ambientales contenidas en el proyecto. De acuerdo con lo establecido en el D.S. N*40/2012, Reglamento del SEIA, el proyecto fue publicado en el listado de proyectos sujetos a Declaración de Impacto Ambiental en un diario de circulación nacional o regional, con objeto de mantener informada a la comunidad.
Sumado a lo anterior, se realizó un aviso radial, en particular en la Radio El Carbón con objeto de comunicar a la comunidad de la realización del proyecto y de las solicitudes y plazos de los procesos de participación ciudadana.
Por otra parte, el Proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, generando información de línea base que se encuentra a disposición a través del expediente de evaluación ambiental de las personas o instituciones que lo requieran.
Asimismo, se decretó un proceso de participación ciudadana solicitado por 1 persona natural y 4 personas jurídicas, efectuándose 3 reuniones con los vecinos (presenciales o telemáticas) con la finalidad de entregarles todos los antecedentes acerca de las características actuales de la PTAS, así como de las modificaciones que serán introducidas en ésta,
Con respecto al Plan de comunicación solicitado, se informa que la empresa en forma previa a la operación de las modificaciones a la planta realizará reuniones los vecinos (presenciales o telemáticas) con la finalidad de entregarles todos los antecedentes acerca de las características actuales de la PTAS, así como de las modificaciones que serán introducidas en ésta. En dicha oportunidad los vecinos serán informados acerca de los canales existentes para comunicar o denunciar ya sea cualquier alteración del normal funcionamiento de la PTAS o bien, cualquier molestia o irregularidad asociada a las obras que serán ejecutadas. Como medio de verificación de las acciones se mantendrá un registro de las reuniones, así como de las comunicaciones o denuncias recibidas durante la fase de construcción y operación. Posteriormente, una vez ejecutadas las obras descritas en la presente evaluación ambiental, se coordinará con los vecinos la realización de una visita a la PTAS, con la finalidad que ellos conozcan en terreno las nuevas obras y sean informados acerca de los medios o canales de contacto de todas sus denuncias o inquietudes asociadas con el
51
funcionamiento de la PTAS, El medio de verificación de esta acción será el registro de asistentes a dicha visita,
11.
Dn.
13.
14,
15.
16.
17.
18.
19.
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4” de la presente Resolución,
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
Que, para que el proyecto “Ampliación de Capacidad del Sistema de Tratamiento de Aguas servidas, Aguas San Pedro” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SELA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Capacidad del Sistema de Tratamiento de Aguas servidas, Aguas San Pedro”, de Aguas San Pedro
S.A.
52
2%. Certificar que el proyecto “Ampliación de Capacidad del Sistema de Tratamiento de Aguas servidas, Aguas San Pedro” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3%, Certificar que el proyecto “Ampliación de Capacidad del Sistema de Tratamiento de Aguas servidas, Aguas San Pedro” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 115, 119, 138, 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4%. Certificar que el proyecto “Ampliación de Capacidad del Sistema de Tratamiento de Aguas servidas, Aguas San Pedro” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su
ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4? del presente acto.
67, Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley N” 19.300, ante la directora del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Comuníquese, Notifíquese y Archívese
ES De sá a a SIDirectora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Ñ MO DIRECCIÓN Secretaria Comisión de Evaluación
4 ¿o yy
REGIONAL 4o // Región del Biobío ARS/BRJOr
Distribución:
53
SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SEREMI MOP, Región del Biobío
SERNAGEOMIN, Zona Sur
Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales (Interregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios CONADI, Región del Biobío
CONAF, Región del Biobío
DGA, Región del Biobío
Dirección de Vialidad, Región del Biobío
Dirección Regional de Aeropuertos, Región Biobío Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío DOH, Región del Biobío
Gobernación Marítima de Talcahuano
Gobierno Regional, Región de Biobío
Ilustre Municipalidad de Coronel
SAG, Región del Biobío
SEC, Región del Biobío
Distribución Cc informativa - Superintendencia de medio Ambiente (S.M.A.)
Firmado por: Silvana Suanes Araneda Fecha: 07/01/2022 17:55:08 CLST
54
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 54]