AUMENTO DE PRODUCCIÓN Y RIEGO DE EFLUENTES PLANTA MAFRISUR
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN Y RIEGO DE EFLUENTES PLANTA MAFRISUR”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 23 de septiembre de 2021 y su Adenda Complementaria de 18 de abril de 2022, del proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN Y RIEGO DE EFLUENTES PLANTA MAFRISUR”, presentado por Matadero Frigorífico Del Sur S.A. con fecha 16 de mayo de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN Y RIEGO DE EFLUENTES PLANTA MAFRISUR”.
3°. El Acta de Evaluación de fecha 16 de mayo de 2022, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN Y RIEGO DE EFLUENTES PLANTA MAFRISUR” de 16 de mayo de 2022.
5°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 27 de mayo de 2022.
6°. Las Resoluciones de Calificación Ambiental asociadas a la Planta Mafrisur, que se modifican a través de la presente Resolución: - RCA Nº662/04 “Proyecto Matadero Frigorífico del Sur S.A.”, de la COREMA Región de Los Lagos. - RCA Nº692/05 “Modificación Sistema de Tratamiento de Residuos Matadero Frigorífico del Sur S.A. Sistema de Tratamiento Frigorífico Osorno”, de la COREMA Región de Los Lagos. - RCA Nº937/07 “Matadero Ovino Mafrisur S.A. Comuna de Osorno, Región de Los Lagos”, de la COREMA Región de Los Lagos. - RCA Nº414/10 “Incorporación Etapa Fisicoquímica al Sistema de Tratamiento de RILes de Mafrisur S.A.”, de la COREMA Región de Los Lagos.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN Y RIEGO DE EFLUENTES PLANTA MAFRISUR”.
8º. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República. La Resolución Nº119046/146/2022 de fecha 03 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156189065 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina Fecha: 08-06-2022 15:45:10:168 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina Fecha: 08-06-2022 15:45:11:860 UTC -04:00 Razón: Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Matadero Frigorífico del Sur S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN Y RIEGO DE EFLUENTES PLANTA MAFRISUR” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Matadero Frigorífico del Sur S.A. RUT 99.530.100-8 Domicilio Camino Pichidamas km 1.7, Osorno Teléfono 942553161 Nombre Representante Legal Gonzalo Arias Salas RUT Representante Legal 7.006.784-6 Domicilio Representante Legal Camino Pichidamas km 1.7, Osorno Teléfono Representante Legal 942553161 Correo electrónico Titular o Representante Legal garias@mbholding.cl,aer@isbchile.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de mayo de 2022, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto durante el proceso de evaluación ambiental, el Titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones; por lo que no logra acreditar que el proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 27 de mayo de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar desfavorablemente el proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN Y RIEGO DE EFLUENTES PLANTA MAFRISUR”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de mayo de 2022.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Aumento de la producción de productos cárnicos de consumo humano y uso industrial a 157,05 ton/día (40.990,1 ton/año), y riego de efluentes generador por el proceso.
El proyecto considera aumentar la producción de Planta Mafrisur, mediante el aumento de la faena desde 250 a 450 bovinos/día, utilizando la capacidad instalada en Planta, sin modificar las estructuras de producción existentes. El RIL generado se incrementa desde 480 m3/d a 950 m3/d utilizando el sistema de tratamiento de riles existente, evaluado por la RCA 414/10 y modificado posteriormente por Res.Ex.Nº484/17, Res.Ex.Nº162/18 y Res.Ex.Nº6/19 (SEA Los Lagos). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 2.500.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El inicio de la ejecución del proyecto se establece con la instalación de faenas para la etapa de construcción. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto modifica un Si No El proyecto modifica la capacidad de producción de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156189065
proyecto o actividad X
Planta Mafrisur la cual posee una capacidad actual autorizada ambientalmente de procesar 250 bovinos/día. El proyecto considera aumentar la producción desde 250 a 450 bovinos/día, utilizando la capacidad instalada en Planta, sin modificar las estructuras de producción existentes. Además, se incrementa la cantidad de RIL generado desde 480 m3/día a 950 m3/día, planteando que para el período de déficit hídrico el RIL tratado sea regado en un predio aledaño de propiedad de la empresa. Proyecto modifica otra(s) RCA Si No - RCA Nº662/04 “Proyecto Matadero Frigorífico del Sur S.A.” - RCA Nº692/05 “Modificación Sistema de Tratamiento de Residuos Matadero Frigorífico del Sur S.A. Sistema de Tratamiento Frigorífico Osorno” - RCA Nº937/07 “Matadero Ovino Mafrisur S.A. Comuna de Osorno, Región de Los Lagos” - RCA Nº414/10 “Incorporación Etapa Fisicoquímica al Sistema de Tratamiento de RILes de Mafrisur S.A.” X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa El proyecto se ubica en la Región de Los Lagos, Provincia de Osorno, Comuna de Osorno específicamente en el sector Pichil. Descripción de la localización El proyecto se ejecuta en el lugar donde se emplaza actualmente la Planta Mafrisur para el aumento de la producción, donde el riego de los RILes tratados se realizará en un predio aledaño a la Planta, de propiedad del Titular. Superficie Tipo de superficie Planta Mafrisur 10 hectáreas, Predio a riego 71.6 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas UTM (m) de referencia (Datum WGS-84, Huso 18) son: Norte 5.491.594 y Este 669.368. Estas representan el punto medio del lugar donde se emplaza el proyecto Caminos de acceso Para acceder al proyecto desde la Ruta 5 Sur, se debe ingresar al sur de la ciudad de Osorno, por la Ruta U-55-V en dirección a Puerto Octay, hasta llegar al Cruce Pichil, siguiendo la ruta a la izquierda (dirección Este) para conectar con la Ruta U-51 (camino a Pichidamas) y avanzar 1,7 kilómetros. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En la DIA: - Punto 1 Descripción del Proyecto - i) Figura 1 de localización del proyecto - ii) Figura 2 polígono de emplazamiento general - iii) Figura 3 ruta de acceso a Planta Mafrisur, desde Ruta 5 - Anexo 2 planos generales.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faenas Por las características del proyecto este no requiere instalación de faenas, ya que los trabajadores utilizarán servicios básicos de la Planta Mafrisur Movimiento de Tierra Se considera la limpieza de un área de 30 x 50 metros donde se emplazará el estanque de acumulación del RIL tratado a ser asperjado en riego. Esta misma área se realizará una excavación de 3 metros de profundidad, procediendo a retirar toda la vegetación, rocas o palos del lugar, para posteriormente nivelar y compactar. Construcción obras civiles
Luego de finalizada la compactación del terreno, se procede a la instalación de la geomembrana que recubrirá el estanque de acopio del RIL tratado a asperjar. Se considera el uso de geomembrana de 2 mm de espesor, termo-fusionada para el sellado de las uniones de los lienzos de geomembranas que recubren el estanque.
Para asperjar el riego del RIL tratado, se considera el uso de 6 carros irrigadores Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156189065
tipo Williams, Greenback Spider Modelo GB400S, o similares. Para suministrar el RIL tratado, desde el estanque de acopio hacia los regadores, se consideran 3 bombas Yardmaster Modelo RH8, de 20 HP cada una.
Se construirán 3 túneles de congelación de dimensiones totales de 33 x 16,5 metros (544,5 m2) a un costado del edificio principal de la planta de proceso (Figura 4). Los túneles serán rectangulares con ventilación forzada, cada uno de 5,5 x 27,5 metros, además de un andén común de 16,5 x 5,5 metros.
Recursos naturales renovables Para la Fase de Construcción no se contempla la extracción explotación o utilización de recursos naturales renovables Emisiones y efluentes Las emisiones de gases a la atmosfera por combustión en fuentes móviles expresadas en toneladas año será de:
La emisión de material particulado por resuspensión en fuentes móviles expresado en toneladas será de 0,06844 ton, mientras que la emisión de MP por escarpe será de 0,00305 generando un total de emisiones de MP para la etapa de construcción de 0,07149 toneladas.
Se evaluó el nivel de ruido generado en la fase de construcción del proyecto considerando siempre el peor escenario y su posible afectación a receptores cercanos, determinando que no se sobrepasan los niveles de ruido máximos permitidos en horario diurno ni nocturno.
No se consideran otras emisiones en la fase de construcción del proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Los residuos sólidos generados en esta etapa consisten básicamente de las obras de escarpe para el acondicionamiento del estanque de acumulación del RIL a riego: piedras, palos y ramas, todos en muy baja cantidad. Se contempla la instalación de un contenedor de 8 m3 suministrado por una empresa externa de manejo integral de desechos, como almacenamiento provisorio. Además, se generarán residuos industriales (plumavit, madera, geomembrana y metales) en la etapa de habilitación del estanque de acumulación de RIL tratado, la habilitación del túnel de frío, y habilitación del sistema de riego, los cuales serán almacenados en tolva contenedora cerrada y dispuesta en vertederos autorizados de la región o bien gestionados por alguna empresa de reciclaje específicamente en el caos de los residuos metálicos.
No se considera la generación de residuos peligrosos, ya que no se considera mantención de maquinaria y/o equipos. En todo momento el titular del proyecto aplicará el principio de jerarquía en el manejo de residuos indicado en la Ley 20.920 del Ministerio del Medio Ambiente.
No se generarán residuos líquidos en esta fase del proyecto Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. En la DIA: Punto 2.2 Descripción de la fase de construcción. En adenda 1 Anexo 4 Emisiones MP. En la Adenda Complementaria en punto II.3
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Puesta en marcha de las instalaciones Esta etapa se inicia con la recepción de ganado bovino adicional en la Planta MAFRISUR Operación de la Planta La planta cuenta con líneas de producción que están destinada al faenamiento de ganado bovino y ovino, para la producción de carne y sus subproductos (sangre, cuero, huesos, vísceras, etc.) Recepción de la MP La Planta considera el faenamiento de 450 cabezas de ganado bovino por día. El ganado bovino que arriba a la Planta tiene un peso promedio de 500 kg cada uno, por lo que se espera procesar un volumen diario de 225 ton de cabezas de ganado como materia prima.
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Recepción y pesaje El ganado es transportado en camiones certificados por SAG, a una densidad de 40 animales por transporte (camión + carro). Los animales son recibidos en el descargadero para luego ser conducidos hacia la romana, donde son pesados grupalmente obteniendo el peso promedio vivo de cada lote ingresado. Mantención y corrales Los animales recibidos en planta son confinados en corrales bajo techo, con bebederos y agua a libre disposición. Los corrales tienen una capacidad para confinar 540 animales. Los animales que ingresan a proceso son conducidos por un corral de relajo, que conduce hacia una manga techada, la cual conecta con la planta de faenamiento.
A un costado de los corrales principales, existen dos corrales de observación, también techados, cuyo propósito es evaluar a aquellos animales que podrían presentar incapacidad de ingresar a proceso a través de la manga techada (fracturas o caquexia).
Los animales que llegan a los corrales de observación son sacrificados en el matadero de urgencia. El producto apto es conducido a cámaras de refrigeración dispuestos en el mismo lugar, mientras que los restos no aptos son llevados al sector de decomiso. Noqueo y sangría Los animales provenientes desde la manga techada son recibidos y contenidos e inmovilizados en el cajón de noqueo, condición que permite al operador de la sala, realizar un aturdimiento del animal. Luego de verificar el aturdimiento, el ganado es izado a la noria de faena. Faena 1 Los animales ya desangrados, son conducidos por la noria de faena hasta la zona de faena 1, en donde se les retira el morro y se pela la cabeza. Luego se continúa retirando el cuero de la primera pierna y la ubre en caso de las hembras. Posteriormente se realiza el registro del arete y se retiran las patas delanteras, orejas y cachos. Faena 2 En esta etapa, el animal con la primera pierna trasera ya despejada de cuero se realiza el desuelle de la segunda pierna trasera, y se extrae la primera pata trasera. En esta fase se realiza el desuello de los flancos y estómago Faena 3 Posteriormente se desuella el dorso del animal (caderas), para finalmente terminar de retirar la piel del resto de la carcasa. El cuero removido es conducido a un soplador. Con el animal ya con el cuero removido, se procede al timbraje de numeración de carcasa y cabeza. La cabeza se retira de la carcasa, y es conducida a la zona de inspección de cabeza para determinar su aptitud sanitaria. Faena 4 Las vísceras son retiradas de la carcasa y recepcionado por la noria de vísceras verdes (tripal y estómago) y vísceras rojas (corazón, riñones, baso, hígado). Las vísceras no aptas para consumo humano son derivadas a la zona de decomiso, mientras las que son sanitariamente aptas, se derivan a la sala de subproductos. Corte canal, inspección y prolijado La carcasa desollada y eviscerada, de 250 kg de peso promedio, continúa hacia el área de corte longitudinal, en el cual se generan dos piezas (hemicanal derecho e izquierdo). Luego cada hemicanal es inspeccionado por inspectores del SAG. Las piezas aptas continúan hacia el área de prolijado, mientras que las no aptas son derivadas hacia decomiso. Pesaje, lavado y etiquetado Las hemicanales aptas para consumo humano son pesadas individualmente, se les asigna la clasificación de categoría por parte de un ente certificador externo, y se determina ocularmente la conformación y nivel de grasa en la pieza Oreo Las piezas ya etiquetadas son conducidas a la cámara de oreo, donde cada hemicanal circula por medio de una noria mecanizada por un plazo de 1 hora (aprox.) para facilitar el escurrimiento de las aguas del lavado, previo a su almacenamiento. Almacén de varas Las hemicanales etiquetadas y oreadas, son almacenadas en una cámara refrigerada que tiene por objeto bajar la temperatura de las carcasas, a una temperatura inferior a 7°C, y hasta una mínima de 0°C. El tiempo de almacenamiento puede ser de hasta 10 días. Cuarteo Las hemicanales ya refrigeradas y en condición de temperatura, son separadas en sus cuartos delanteros/traseros a través de un corte transversal realizado en el sector de costilla y columna, y re etiquetado y vuelto a pesar individualmente. Desde aquí pueden ser despachados a cliente final o ingresar a la sala de desposte Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156189065
Desposte Los cuartos de varas ingresan a la sala de desposte, en donde se realiza la extracción de los diversos cortes de carne. Los cortes son etiquetados, pudiendo ser estos envasados al vacío o a granel en bolsas prepicadas. Subproductos La sala de subproductos recibe materia prima apta para consumo humano desde todas las faenas, Los subproductos pasan por un proceso de refrigeración por 24 horas, para posteriormente dirigirse a los túneles de congelación. Cada subproducto es rotulado y pesado a nivel de caja, y almacenado hasta su despacho a cliente final. Decomisos Los productos generados por las distintas faenas y que no son aptos para consumo humano, constituyen el decomiso, este es vaciado en bateas y almacenados transitoriamente hasta su retiro, siendo transportados a plantas de reconversión para ser transformados en alimento para mascotas u otros usos. Productos generados Planta MAFRISUR proyecta una producción anual de 41.577 toneladas, de las cuales 31.124,3 ton corresponde a carne bovina, y 10.453,1 ton, corresponde a subproductos
Recursos naturales renovables Para la fase de operación no se contempla la extracción explotación o utilización de recursos naturales renovables
Emisiones y efluentes Las emisiones atmosféricas provendrán de dos fuentes: i) El flujo vehicular que involucra el transporte (fuentes móviles); y ii) La operación de la planta (fuentes fijas).
La estimación de emisión de material particulado generada por resuspensión en fuentes móviles es de 4,41 ton/año, mientras que la emisión de material particulado por fuentes fijas (generador eléctrico y caldera) es de 0,373 ton/año. La estimación de emisión anual de gases producto de la combustión (ton/año) realizada en fuentes móviles asociados al proyecto se presenta en la siguiente tabla:
Por su parte la emisión anual de gases asociada a las fuentes fijas (ton/año) se presentan en la siguiente tabla:
El RIL a tratar por la planta de tratamiento (PTR) está conformado por: i) Aguas verdes, ii) Aguas rojas y iii) Agua del lavado de corrales y camiones de trasporte de ganado.
Se estima una generación máxima de RIL de 950 m3/d, el que es tratado en la Planta de Tratamiento del RIL de la empresa. Los RILes generados son tratados para su descarga al cuerpo receptor o para ser asperjados cuando haya déficit hídrico para el cultivo.
La Planta Mafrisur cuenta con un monitoreo de autocontrol de calidad del RIL vigente Res.Ex.Nº1370/08 SISS. De acuerdo con los análisis realizados en la zona donde se regará el RIL tratado existe déficit hídrico entre los meses de octubre a marzo, por lo que es en este periodo que se proyecta efectuar el Riego sobre la pradera. Para asperjar el riego del RIL tratado, se considera el uso de carros irrigadores tipo Williams, Greenback Spider Modelo GB400S, o similar. El riego del RIL tratado se realizará entre los meses de noviembre a marzo.
Se evaluó el nivel de ruido generado en la etapa de operación del proyecto y su posible afectación a receptores cercanos, determinando que no se sobrepasan los niveles de ruido máximos permitidos en horario diurno ni nocturno.
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Respecto a Olores y de acuerdo con la modelación presentada en la Adenda N°1 el proyecto podría generar un impacto leve debido a emisiones de olor, sin embargo, se aplicará un Plan de Gestión de olores de forma establecer y detallar una secuencia de acciones que permitan identificar, prevenir y controlar la presencia de olores y su emisión.
Se ha establecido un Plan de Gestión de olores en el cual se contempla entre otros la realización de dos series de monitoreo de seguimiento odorante en 6 receptores mediante método panel, bajo NCh 3533-1:2017. (este monitoreo se realizará durante el primer año de operación del proyecto.
No se contemplan otro tipo de descargas o emisiones. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se generan en promedio 50 kg de residuos sólidos por cada ganado bovino procesado (barridos de corrales, descarte de faena, barridos de planta, contenido ruminal, etc.) Dependiendo del tipo de residuo, estos tendrán disposición transitoria en la bodega de residuos peligrosos o contenedor de residuos no peligrosos, dependiendo de sus características, para posteriormente ser trasladados en un vehículo especialmente adecuado para su manejo y transporte hasta vertedero municipal, vertedero industrial y/o planta de reconversión de materiales residuales todos debidamente autorizados.
Los RESPEL tendrán almacenamiento temporal en la bodega de residuos peligrosos del proyecto. No se contempla alterar la estructura de los residuos peligrosos generados por el proyecto, por lo que una vez que termine su vida útil, se almacenará en los mismos envoltorios originales.
Los residuos serán retirados de la bodega RESPEL con una frecuencia no mayor a 6 meses, y transportados por una empresa externa autorizada, la que los enviará a un lugar también debidamente autorizado para su neutralización y disposición final.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. - En la DIA, los antecedentes que complementan lo aquí detallado, se consultan en el punto 2.3 Descripción de la fase de operación; - En Adenda 1 Anexo 3 Olores. - En Adenda Complementaria punto 1.1 y puntos 1.3 al 1.10. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura El proyecto es de carácter indefinido y no se contempla cierre o abandono de este. En el caso de que se decida cerrar, la fase de cierre/abandono será sometida al SEIA.
En caso de que el proyecto llegue a una etapa de cierre, esta se inicia con el retiro/despacho de producto terminado, desmontaje de las estructuras de apoyo a la producción (sala de generadores, estanques de combustibles, etc.), y trasladadas para su emplazamiento en otro terreno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156189065
Se desmontarán las estructuras de apoyo a la producción (sala de generadores, estanques de combustibles, etc.), y trasladadas para su emplazamiento en otro terreno. Restauración Se realizará la limpieza del sector, removiendo todo resto de escombro para ser dispuesto finalmente en un vertedero industrial autorizado. d) Se mantienen en el lugar las losas de concreto que dieron soporte al edificio de producción, así como los radieres de las estructuras de apoyo. Prevención de futuras emisiones No se indica Mantención, conservación y supervisión Se procede a la recuperación de la cobertura vegetal en aquellos lugares donde sea necesario Recursos naturales renovables Para la fase de operación no se contempla la extracción explotación o utilización de recursos naturales renovables
Emisiones y efluentes No se indica Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. No se indica Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.2.3. del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Sujeto a obtención de RCA aprobatoria Parte, obra o acción que establece el inicio La fase de construcción inicia con la instalación la red hidráulica para el riego del RIL. Fecha estimada de término Sujeto a obtención de RCA aprobatoria Parte, obra o acción que establece el término Terminaciones, orden y limpieza y marcha blanca del proyecto. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Depende de la obtención de la RCA aprobatoria Parte, obra o acción que establece el inicio Esta fase se inicia con la recepción de ganado bovino adicional en la Planta MAFRISUR. Fecha estimada de término El proyecto presenta una vida útil indefinida Parte, obra o acción que establece el término No aplica 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Se espera que el proyecto presenta una vida útil indefinida. En el caso de que se decida cerrar, la fase de cierre/abandono será sometida al SEIA. Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro/despacho de producto terminado, desmontaje de las estructuras de apoyo a la producción (sala de generadores, estanques de combustibles, etc.), y trasladadas para su emplazamiento en otro terreno. Limpieza del sector, removiendo todo resto de escombro para ser dispuesto finalmente en un vertedero industrial autorizado Fecha estimada de término No se indica Parte, obra o acción que establece el término Se procede a la recuperación de la cobertura vegetal en aquellos lugares donde sea necesario
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5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Emisión de ruido Parte, obra o acción que lo genera Aplica a la totalidad del Proyecto Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Emisiones de gases a la atmósfera Parte, obra o acción que lo genera Aplica a la totalidad del Proyecto Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Emisión del material particulado Parte, obra o acción que lo genera Aplica a la totalidad del Proyecto Fase en que se presenta Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, Punto 5.1 y Capítulo 6 del ICE, Punto 6.1 De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias de este efecto del artículo 11 de la Ley 19.300, por cuanto:
- Las emisiones atmosféricas provendrán de 3 fuentes: i) El flujo vehicular; ii) La operación de los grupos electrógenos diésel que operarán 5,5 horas diarias en horario de punta energética (abril a septiembre)26; y iii) La operación de las calderas GLP. La principal fuente de emisión por hidrocarburos producto de la combustión de vehículos (fuentes difusas), donde la dispersión es instantánea. Como el proyecto se emplaza en zona rural, alejada de núcleos poblados, se descarta afectación a la salud de las personas por este componente. Lo anterior es complementado en Adenda.
- De acuerdo con lo indicado en el punto 4.1.1 de la DIA, el ruido generado por el Proyecto no superará los niveles máximos permisibles de ruido establecidos por el D.S. Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, asegurando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 literal a) de la Ley 19.300. Detalles de lo anterior, se presenta en Adenda.
- Respecto a la condición de calidad de agua para otros usos, para el tramo de la ZDM, no se evidencia usos antrópicos de las aguas del estero (riego, abrevadero, agua potable, pesca, recreación y estética, entre otros), dadas la profundidad escurrimiento del estero respecto del terreno natural (-17,5 m), y ausencia de acceso públicos al estero, lo que descarta el riesgo de afectación a la salud de la población. Sin perjuicio de lo anterior, al comparar los resultados de la proyección de la calidad de las aguas del estero Pichil aguas abajo de la ZDM, tenemos que estos se encuentran bajo los límites señalados por diversas fuentes, respecto de la calidad de agua para distintos usos antrópicos, como se indica en la Tabla 68 de la Adenda.
- No habrá exposición a contaminantes producto del manejo de los residuos sobre los recursos naturales renovables. Dependiendo del tipo de residuo, estos tendrán disposición transitoria en la bodega de residuos peligrosos o contenedor de residuos no peligrosos, dependiendo de sus características, para posteriormente ser trasladados en un vehículo especialmente adecuado para su manejo y transporte hasta vertedero municipal, vertedero industrial y/o planta de reconversión de materiales residuales. Todos los lodos generados por la Planta de tratamiento del RIL son destinados a la Planta ECOPRIAL, para su pretratamiento en compostaje y su disposición final al interior de esta. Lo anterior, según lo descrito en Adenda.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Afectación a la calidad del suelo Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Aplicación de RILes tratados por aspersión Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.2 del ICE, Capítulo 6 sobre Antecedentes que justifiquen que el Proyecto o Actividad no requiere de la presentación de un EIA.
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De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias de este efecto del artículo 11 de la Ley 19.300, por cuanto:
- El proyecto se emplaza en un sector que actualmente cuenta con cambio de uso de suelo con fin industrial para la Planta Mafrisur, y en el predio aledaño a riego del RIL tratado no habrá remoción de suelo. Si bien la aplicación de RILES al suelo generará un cambio en el régimen hídrico de los suelos presentes en el área del proyecto, dadas sus limitaciones de profundidad, el proyecto considera un plan de riego que atiende estas limitaciones para evitar sobresaturación del suelo, donde se monitorearan las variables críticas de sus atributos físicos, químicos e hídricos durante el periodo de riego. - Las actividades por realizar sólo afectarán áreas que hoy corresponden zonas de suelo cubierto con praderas de escaso valor ecológico o forrajero, por lo que no se transformarán áreas de bosque o matorral que pudieran albergar especies de plantas, hongos, u otros componentes bióticos de particular interés ni en alguna categoría de conservación. - Las actividades por realizar afectarán el área correspondiente a un parche de renoval, la magnitud es alta, la duración de esta afectación es permanente. No obstante, ponderados los efectos de las actividades se prevé que el impacto de las actividades de riego de los RILES tendrán un efecto positivo sobre la condición de línea de base del suelo sobre su condición de saturación y niveles de disponibilidad de algunos macro y micronutrientes fundamentales para un desarrollo vegetacional óptimo.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.3 del ICE, Capítulo 5 y Punto 6.3 del ICE De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias de este efecto del artículo 11 de la Ley 19.300. Lo anterior, por cuanto el proyecto se emplaza dentro de un área que soporta otras actividades de tipo agropecuario e industrial; y por su ubicación y características, no se generarán cargas ambientales negativas en los predios donde la población local desarrolla sus actividades agropecuarias. Por otra parte, el recurso hídrico es captado por los fundos a nivel privado y no sería afectado por el proyecto, debido a un proceso seco que no genera RILes. El sector por intervenir por parte del proyecto no presenta grupo humano que haga uso tradicional de este con ningún fin cultural. Además, el proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o producirá un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, por cuanto la carga vial del proyecto presenta bajo niveles de impacto; y, dentro del área de influencia del proyecto no existe infraestructura o equipamientos de uso social básico que pudiera verse comprometido con la construcción del proyecto. Finalmente se indica que no existen dentro del área de influencia comunidades congregadas en torno a elementos de la cultura ni de interés colectivo que se vean en detrimento por las diversas etapas del proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica Componente ambiental afectado No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.4 del ICE, Capitulo 5 y Punto 6.4 del ICE, Capítulo 6 De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias de este efecto del artículo 11 de la Ley 19.300. Lo anterior, por cuanto el proyecto se emplaza dentro de un área en donde existen actividades industriales y agropecuarias, por lo que se afectará los recursos y áreas protegidas, así como el valor ambiental del territorio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156189065
Además, el proyecto no compromete áreas con protección oficial tales como parques nacionales, reservas, glaciares o similares. Respecto el valor ambiental del territorio de Pichil y Pichidamas, cabe destacar que el sector representa una zona de intervención antrópica, con presencia de actividades de tipo industrial y agropecuario de baja incidencia en lo que respecta al paisaje. La incidencia de obras del proyecto es reducida respecto a que no se generan obras de envergadura, y su presencia en términos paisajísticos no genera un aumento significativo que pudiera deteriora el valor ambiental. Y, la localización del proyecto y su área de influencia se emplaza fuera de Áreas de Desarrollo Indígena (ADI). Así mismo se descarta cualquier tipo de perdida a la cantidad de tierras indígenas.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No aplica Componente ambiental afectado No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.5 del ICE, Capitulo 5 De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias de este efecto del artículo 11 de la Ley 19.300, sobre el paisaje y el turismo, por lo que no se predicen impactos significativos. En relación con la evaluación de impactos, se determinó que el proyecto no generará bloqueo de vistas significativas, la intrusión visual será despreciable debido a que existen otras industrias aledañas, por lo que el proyecto pasa a ser un elemento de un conjunto y no una singularidad negativa. La incidencia de obras del proyecto es reducida respecto los impactos en el paisaje. El grado de absorción visual del paisaje frente al proyecto es alto, por lo que la calidad visual no será afectada significativamente. En conclusión, el proyecto no afectará el valor turístico del lugar, debido a que no restará calidad significativa a los diferentes atributos biofísicos, estructurales o estéticas del paisaje.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.6 del ICE, Capitulo 5 De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias de este efecto del artículo 11 de la Ley 19.300, sobre el patrimonio cultural, por cuanto el proyecto se emplazará en una zona liberada de construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural o de alguna comunidad indígena, por lo que no habrá afectación de este componente. Y, tampoco existen Monumentos Nacionales protegidos por Ley N°17.288 que se emplacen próximos a las obras del proyecto o dentro de su área de influencia. Ni tampoco se alteran en ninguna forma los sitios donde se llevan a cabo manifestaciones de valor histórico y valor antropológico en la zona de emplazamiento del proyecto, especialmente, religiosas o turísticas.
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6°. Que, el Proyecto genera los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
6.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico No aplica No aplica
6.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Afectación a la calidad del agua del Estero Pichil Componente ambiental afectado Aguas superficiales Parte, obra o acción que lo genera Descarga de RILes tratados Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.2 del ICE, Capítulo 6 sobre Antecedentes que justifiquen que el Proyecto o Actividad no requiere de la presentación de un EIA. De acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, no es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias de este efecto del artículo 11 de la Ley 19.300, por cuanto, según señala la SEREMI de Medio Ambiente, en su pronunciamiento respecto de la Adenda, el Titular no da respuesta satisfactoria a las observaciones planteadas por dicho OAECA, en relación a las componentes ambientales susceptibles de ser afectadas por las descarga de RILes al Estero Pichil, por lo que en Icsara Complementario se reiteran dichas observaciones, indicando que “…la evaluación deberá considerar los futuros escenarios en el contexto de cambio climático y como se limitaría la capacidad de dilución y asimilación del cuerpo receptor a partir de su incidencia en la disminución de la precipitaciones y menor caudal del estero Pichil, para lo cual se sugiere consultar el Atlas de Riesgos Climáticos para Chile, ARClim (https://arclim.mma.gob.cl/)”.
De hecho, dicho OAECCA agrega que “…el titular no presenta una modelación de la descarga evaluando los posibles impactos a generar sobre los distintos objetos de protección (calidad de las aguas y sedimentos, biota), a partir de los contaminantes vertidos en el Estero Pichil”· y que tampoco aborda los efectos por acumulación de nutrientes o sólidos derivados de la descarga que puedan sedimentar y/o afectar a la fauna íctica del Estero Pichil. Y estima que “…la metodología utilizada para evaluar la descarga comprende un modelo que no considera las características morfológicas e hidrodinámicas del río, basándose en que se mantiene uniforme la concentración de constituyentes en la sección transversal, lo que podría no representar necesariamente la variabilidad en el cuerpo receptor -bordes o zonas de menor energía-, las que ofrecen hábitat y/o refugio de especies de la comunidad faunística de este tipo de ecosistemas”. Por otra parte, agrega que “… el titular no responde a la solicitud de que las modelaciones solicitadas deben representar la condición actual del proyecto (sin modificación) y la condición futura proyectada.”. Por lo cual, reitera la necesidad de efectuar “…un análisis que dé cuenta de los actuales impactos que se generan sobre el estero Pichil y los futuros impactos a generar sobre él y sus objetos de protección, una vez que se descargue prácticamente el doble de RIL durante los 5 meses al año que plantea el titular. Para lo anterior, se deberán determinar y justificar las distintas áreas de influencia sustentadas en modelaciones de la dispersión y dilución de los parámetros NT, PT, DBO5, oxígeno disuelto y sólidos suspendidos totales”. El objeto de dichas modelaciones solicitadas, es evaluar la significancia de los impactos a generar sobre los distintos objetos de protección y atributos asociados al elemento Ecosistemas Acuáticos Continentales bajo el peor escenario posible, es decir, con máximo caudal de descarga y escenarios de caudales extremos (estiaje) proyectados a futuro.
En su pronunciamiento sobre Adenda Complementaria, la Seremi de Medio Ambiente señala que: “De acuerdo con los antecedentes anteriormente expuestos, se constata lo siguiente: - Durante el procedimiento de evaluación ambiental, el titular presentó 3 estudios distintos respecto de la extensión del área de influencia Calidad del agua, a saber: 230 metros (DIA), 49,53 metros (Adenda) y 175 metros (Adenda complementaria). - Dados los últimos antecedentes presentados, producto de la descarga del RIL se generará un cambio en el estado trófico del cuerpo receptor, pasando de un estado mesotrófico (1,47 mg/l) a uno hipereutrófico bajo los tres escenarios modelados (2,74, 2,93 y 2,68 mg/l). - El titular no fundamenta que las concentraciones modeladas respecto del parámetro Nitrógeno, provoquen a futuro efectos sobre la biota presente en el cuerpo receptor, en particular sobre las especies ícticas nativas registradas en las campañas de terreno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156189065
Dado lo anterior, durante el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto, el titular no descartó adecuadamente la generación de impactos significativos sobre los objetos de protección presentes en el Estero Pichil”.
6.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico No aplica No aplica
6.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica Componente ambiental afectado No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico No aplica No aplica
6.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No aplica Componente ambiental afectado No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico No aplica No aplica
6.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico No aplica No aplica
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7°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
7.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación, del artículo 119 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Descarga de RILes al estero Pichil. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca de investigación.
Se debe considerar la realización del seguimiento con una periodicidad mínima de a lo menos una vez al año. Se aclara en adenda complementaria punto de muestreo para pesca de investigación.
En Adenda en el punto III.1
Información ampliada en Adenda Complementaria Pronunciamiento del órgano competente Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme respecto de Adenda complementaria, según oficio ORD. (D.AC.) ORD. SEIA. N° 206 del 6 de mayo de 2022. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1 de ICE
7.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
7.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de tratamiento de aguas servidas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente El órgano competente Seremi de Salud Región de Los Lagos se manifiesta conforme respecto a Adenda, en oficio CP N°11339/2021 indica que el proyecto cumple con los contenidos técnicos y formales para obtener el PAS Mixto descrito Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.2 de ICE
7.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de tratamiento de RILes Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente El órgano competente Seremi de Salud Región de Los Lagos se manifiesta conforme respecto a Adenda, en oficio CP N°11339/2021 indica que el proyecto cumple con los contenidos técnicos y formales para obtener el PAS Mixto descrito Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.2 de ICE
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7.2.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento de residuos sólidos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente El órgano competente Seremi de Salud Región de Los Lagos se manifiesta conforme respecto a Adenda, en oficio CP N° 11339/2021 indica que el proyecto cumple con los contenidos técnicos y formales para obtener el PAS Mixto descrito Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.2 de ICE
7.2.4. Permiso para todo sitio destinados al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio, no afecte la calidad de las aguas, suelo, y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población Pronunciamiento del órgano competente El órgano competente Seremi de Salud Región de Los Lagos se manifiesta conforme respecto a Adenda, en oficio CP N° 11339/2021 indica que el proyecto cumple con los contenidos técnicos y formales para obtener el PAS Mixto descrito Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.2 de ICE
7.2.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Obras de modificación de cauce Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas. Pronunciamiento del órgano competente El órgano competente DGA Región de Los Lagos, se manifiesta conforme respecto a Adenda en su oficio N°1361 del 6/10/2021. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.2 de ICE
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8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. Norma 19.300. Ley General de Bases del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA mediante una DIA. La LGBMA establece que los proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de admisibilidad de la evaluación ambiental de la DIA y obtención de la RCA Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1 del ICE
8.2. Norma D.S. Nº40/12 MMA Reglamento SEIA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA con los contenidos mínimos para la DIA, incluyendo los contenidos de los PAS, y los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de admisibilidad de la evaluación ambiental de la DIA y obtención de la RCA Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2 del ICE
8.3 Norma D.S. Nº594/00 MINSAL Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El titular garantizará en todas las etapas del proyecto las condiciones sanitarias y de seguridad básicas para sus trabajadores. Los residuos serán dispuestos en lugares autorizados Indicador que acredita su cumplimiento Tramitación y obtención de autorización sanitaria para las dependencias que así lo requieran. Certificados de disposición de todo tipo de residuos generados en el establecimiento. Mantenciones a plantas de tratamiento de aguas servidas Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalizaciones sectoriales de Seremi de Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3 del ICE
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8.4 Norma D.S. Nº38/11 MMA Norma de emisión de ruidos Establece niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos para la emisión hacia la comunidad, de ruidos molestos generados por fuentes fijas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todos los componentes Forma de cumplimiento La evaluación realizada estableció que proyecto cumple con la normativa legal vigente y que por lo tanto no es necesario establecer medidas de abatimiento Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.4 del ICE
8.5 Norma D.S. Nº148/03 MINSAL Reglamento sanitario de manejo de residuos peligrosos. Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas respecto al manejo de residuos peligrosos, de forma de garantizar la salud de las personas y el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación Forma de cumplimiento La DIA presenta un programa de manejo de residuos peligrosos y caracteriza cuantitativamente las sustancias peligrosas a manejar. La eliminación de los residuos se realizará en centros que cuenten con la autorización sanitaria respectiva. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones SIDREP al día. Certificados de disposición final de residuos peligrosos. Cumplimiento normativo de tiempo de almacenamiento de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalizaciones sectoriales de Seremi de Salud Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.5 del ICE
8.6 Norma DFL 725/67 Código Sanitario. Fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todos los componentes Forma de cumplimiento Resolución Agua Potable y Alcantarillado SS. Transporte y disposición final de residuos efectuados por empresas con autorización sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable Ingreso de autocontroles de resolución de programa de monitoreo de la superintendencia del medio ambiente Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalizaciones sectoriales de Seremi de Salud.
Registro de las descargas y controles realizados al efluente más certificados de empresas autorizadas para recepción de desechos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.6 del ICE
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8.7 Norma D.S. Nº735/69 Servicios de agua potable para consumo humano. Asegura que todo servicio que provea de agua potable, lo deberá hacer con un agua de buena calidad y en cantidad suficiente para abastecer a la población que le corresponde atender. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El titular proveerá de agua potable según normativas vigentes Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de la Seremi de salud para el proyecto de agua potable Suministro de agua potable durante faenas de construcción, mediante suministro aljibe. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalizaciones sectoriales de Seremi de Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.7 del ICE
8.8 Norma D.S.Nº43/15 Ministerio de Salud Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El combustible necesario para el funcionamiento de los equipos generadores será almacenado en estanques autorizados por la SEC que cumplan el DS 90/96 MINECOM, y se llevará un registro de las actividades relacionadas con estos Indicador que acredita su cumplimiento Elaboración de un registro disponible a la autoridad y compra y utilización de productos certificados Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalizaciones sectoriales Seremi de Salud Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.8 del ICE
8.9 Norma D.S. Nº138/05 Ministerio de Salud Obligación de declarar las emisiones que indica la norma Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todos los componentes Forma de cumplimiento Se declararán las emisiones de acuerdo con el Registro único de emisiones atmosféricas del sistema VU-RETC Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable Certificado de Ingreso del despacho de declaración de emisiones mediante sistema RETC-VU. Certificado de aceptación de la declaración anual de emisiones Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalizaciones sectoriales de Seremi de Salud Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.9 del ICE
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8.10 Norma DFL 01/07 Ministerio de transporte y telecomunicaciones. Establece condiciones para realizar transporte de carga Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte Forma de cumplimiento El titular adoptará todas las medidas necesarias para que las cargas no superen los pesos máximos establecidos por Ley, y que durante el transporte de estas se encuentren debidamente aseguradas, de modo que no generen riesgos de accidentes. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental Favorable Titular exigirá a todos los conductores y vehículos que participen de cualquier forma para con el proyecto todas las certificaciones y licencias correspondientes. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.10 del ICE
8.11 Norma D.S. Nº298/94 Ministerio de transporte y telecomunicaciones. Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte Forma de cumplimiento Se considera el transporte de cargas a través de contratación de servicios externos. No considera el transporte de explosivos o materiales radiactivos. Se otorgará la contratación del servicio a empresas que cuenten con las autorizaciones sectoriales necesarias, y que den cuenta del cumplimiento de esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable Certificados de empresas, vehículos y choferes autorizados para estas funciones. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.11 del ICE
8.12 Norma D.S. Nº55/94 MINTRATEL Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte Forma de cumplimiento El titular exigirá que la utilización de todos los vehículos motorizados pesados cumpla con lo señalado en esta norma. Con revisiones técnicas al día Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental Favorable Registro de vehículos que participasen en labores para el proyecto, disponible Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.12 del ICE
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8.13 Norma Ley 17.288/70 Ley de Monumentos Nacionales Protección de Monumentos Nacionales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Componente histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico Forma de cumplimiento En caso de producirse un hallazgo, de ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se informará inmediatamente al Gobernador provincial y Carabineros para su custodia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Se realizarán charlas de inducción arqueológica dirigida a la totalidad de los trabajadores del proyecto que estén asociados a la operación de la construcción y operación de los sistemas de riego del RIL. Esta capacitación será implementada y ejecutada por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, abordará el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental Favorable Informe elaborado y enviado a la SMA vía SRCA con registros de la capacitación. Informe y registro de actividades realizadas; y compromiso de reporte a las autoridades pertinentes en caso de encontrar hallazgos Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalizaciones sectoriales Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.13 del ICE
8.14 Norma DL 3.557/81 MINAGRI. Establece regulaciones para actividades industriales que ocasionen daño al agro. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras y acciones del proyecto que puedan afectar actividades agrícolas Forma de cumplimiento El titular dispondrá de todos los residuos que se generen durante la etapa de construcción y operación en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental Favorable Certificados de traslados y/o recepción de residuos Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.14 del ICE
8.15 Norma D.S. Nº31/13 MMA. Establece la obligación de remitir a la superintendencia del medio ambiente la Resolución de Calificación Ambiental obtenida, así como todos sus antecedentes y las modificaciones y aclaraciones de que sean objeto Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todos los componentes Forma de cumplimiento Reglamento que establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de la RCA y sanciones. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable Ingreso del proyecto al SNIFA, luego de obtenida la RCA Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.15 del ICE
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8.16 Norma. Resolución Exenta 844/12 MMA Establece las normas sobre como los titulares de los proyectos con resolución de calificación ambiental deberán remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en éstas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todos los componentes Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta norma proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola al sistema de seguimiento ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental Favorable Entrega y envío de toda la información requerida por el SMA. Informes disponibles en sistema Online Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.16 del ICE
8.17 Norma. D.S.Nº47/2015 del Ministerio del Medio Ambiente Establece plan de descontaminación atmosférica para la comuna de Osorno. Establece Plan de descontaminación de la comuna de Osorno con el objeto de lograr que en la zona saturada se dé cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para MP 10 y MP2,5 en un plazo de 10 años Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas Forma de cumplimiento El proyecto implementará calderas nuevas que utilizarán combustible gaseoso en forma exclusiva y permanente. El proyecto presenta la estimación anual de emisiones para todas las fases y considera un plan preliminar de compensación de emisión de MP Indicador que acredita su cumplimiento Resolución que aprueba el Plan de compensación de emisiones atmosféricas. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.17 del ICE
8.18 Norma. Resoluciones Exentas Nº574/12 y 1518/13 MMA. Establecen obligaciones a los titulares de los proyectos con Resoluciones de Calificación Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todos los componentes Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente, y de forma y modo establecido, la información requerida en su totalidad. Indicador que acredita su cumplimiento Carga y entrega de información en plataforma online dentro del plazo Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.18 del ICE
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8.19 Norma. D.S.Nº461/1995 MINECON. Establece requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cuando se requiera autorización para pesca de investigación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Descarga de efluentes tratados al Estero Pichil Forma de cumplimiento Se solicitará a Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la autorización para la realización de las campañas de monitoreo de fauna íctica en el Estero Pichil, en los términos señalados en el DS 461/95 MINECON.. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución Subpesca que autoriza pesca de investigación Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.19 del ICE
8.20 Norma. D.S. Nº54/1994 MTT. Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte Forma de cumplimiento Se adoptarán las medidas y acciones apropiadas que impidan la circulación de vehículos motorizados medianos que sobrepasen límites máximos de emisiones. Indicador que acredita su cumplimiento Todos los registros disponibles Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.20 del ICE
8.21 Norma. DFL 01/07 Ministerio de transporte y telecomunicaciones. Establece condiciones para realizar transporte de carga Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte Forma de cumplimiento El titular adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente normativa, dentro de las cuales están: Controlar revisiones técnicas de los vehículos relacionados con el proyecto.
Se controlará que el retiro de escombros se realice con la carga cubierta, de tal forma de evitar dispersión de materiales o polvo. Asimismo, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros comunicará por escrito a la municipalidad la cantidad de metros cúbicos de escombros a depositar, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear, el transporte de estos y su lugar de destino.
Se dará cumplimiento a las ordenanzas dictadas por las municipalidades que regulan las autorizaciones Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental Favorable Registro de ingreso de vehículos con revisión técnica vigente Registro de salida de camiones con escombros encarpados Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.21 del ICE
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8.22 Norma. Res Ex 144/2020 MMA. Aprueba norma básica para la implementación de modificación al reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas Forma de cumplimiento El titular establecerá los roles necesarios para poder dar cumplimiento a lo establecido en la resolución, de forma de poder reportar dentro de los plazos toda la información requerida en el sistema VU-RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Se reportará en forma mensual al sistema nacional de declaración de residuos. Durante el mes de junio de cada año el encargado de establecimiento reportará al sistema de desempeño ambiental empresarial y durante el mes de octubre completará la declaración jurada. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.22 del ICE
8.23 Norma. D.S. N°1/2013 que Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Establece el marco del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, además de las responsabilidades de componentes del estado, de la administración del RETC y del sistema de ventanilla única entre otros. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones Forma de cumplimiento El titular del proyecto gestionará el establecimiento en el sistema de Ventanilla única del Registro de emisiones y transferencia de contaminantes y reportará todas sus obligaciones a través de este sistema, cumpliendo de esta forma con el D.S. 1/2013. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados que den cuenta del reporte de las obligaciones en el sistema VU-RETC. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalizaciones sectoriales Seremi de Salud, entre otros. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.23 del ICE
8.24 Norma. Ley N°18.755 Ministerio de agricultura: Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todos los componentes Forma de cumplimiento Se instruirá al personal respecto de los cuidados necesarios tendientes a evitar la erosión y/o degradación. Durante la operación del proyecto, este no atentará contra la conservación del suelo y agua, tampoco los erosionará ni afectará su drenaje. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable Certificados de cambios en uso de suelo Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.24 del ICE
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10º. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
Seremi de Medio Ambiente Región de Los Lagos:
El Programa de Compensación de Emisiones (PCE) se presentará con posterioridad a la RCA ante la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, cumpliendo con los criterios de integridad ambiental señalado en el Art. 56 del D.S. N°47/15 MMA: i) Estimación anual de las emisiones; ii) Las medidas de compensación; iii) Forma, oportunidad y ubicación de su implementación, con indicador de cumplimiento del programa de compensación; y iv) Carta Gantt con las etapas de la implementación de la compensación de emisiones.
El titular compensará el 120% de las emisiones generadas por el proyecto, de acuerdo con lo señalado en el Art. 56 del D.S. N°47/15 que establece el plan de descontaminación atmosférica para la comuna de Osorno, para las etapas de construcción y operación. El proyecto no contempla etapa de abandono (cierre) en los términos señalados en el Art. 19, literal a.7) del D.S. N°40/12 MMA.
El Programa de Compensación de Emisiones apuntará a la reducción de emisiones de material particulado
CONAF Región de Los Lagos
El Titular asumió el requerimiento de CONAF ya en la Adenda, respecto de la protección y mejoramiento de los bosques ribereños, en el Área de Influencia vegetacional del proyecto MAFRISUR, que colinda con el estero Pichil, como parte de un Programa de Protección y Mejoramiento de la franja de bosques ribereños del estero Pichil, para un período de 5 años, que debe considerar:
- Plantación complementaria de terrenos aledaños con especies arbóreas del Tipo Forestal Roble- Raulí-Coihue, y especies arbustivas nativas, que incrementen el ancho de la franja ribereña de vegetación. Se debe proponer la superficie y localización de la plantación. - Enriquecimiento de los sectores boscosos ribereños, con especies arbóreas y arbustivas nativas, del mismo Tipo Forestal. Se debe indicar las especies a utilizar, cantidad, superficie a enriquecer. - Determinación de medidas de protección de la superficie de bosques ribereños, y de áreas complementarias de plantación, tales como cercos que excluyan el ingreso de ganado, señalización, obras de recuperación de suelos si es necesario. - Inclusión de Cartografía digital georreferenciada en Coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 18 S, con la delimitación del área de Bosques ribereños, y la franja de plantación forestal complementaria, y sectores para enriquecimiento.
En atención a lo ya señalado respecto del compromiso asumido en Adenda Complementaria, se requiere del Titular que complemente el Programa de Protección y Mejoramiento de la franja de bosques ribereños del Estero Pichil, que incluya los aspectos en cuanto a:
- Plantación complementaria y seguimiento de plantación complementaria, reforestación o enriquecimiento (según fuere el caso), deberá ser por un período de 5 años, que contemple al menos tres estratos, y de cuenta del incremento del sotobosque. Se debe incluir aspectos tales como supervisión de la cobertura, mortalidad y vigor de la plantación con especies nativas y del bosque nativo ribereño por estratos, con el objetivo de determinar la posible afectación por la infiltración de los Riles efluentes. - Plantación complementaria de terrenos aledaños con especies arbóreas del Tipo Forestal Roble- Raulí-Coihue, y especies arbustivas nativas; enriquecimiento de los sectores boscosos ribereños en un ancho mínimo de 20 metros, con especies arbóreas y arbustivas nativas, del Tipo Forestal presente; medidas de protección de la superficie de bosques ribereños, y de áreas complementarias de plantación. - Complementar, actualizar y calendarizar el Programa de Protección y mejoramiento de la franja de bosques aledaños al Estero Pichil. - Inclusión de las especies a considerar por estrato, rodales de la zona de protección, tipo forestal, tipo de plantas, calidad, época de plantación, densidad de plantación, origen del material, tipo de cercado, tipo de plantación, fertilización, manejo de plantación con calendarización de las faenas, etc.
SAG Región de Los Lagos
Se hace la precisión que el monitoreo de calidad, composición y productividad de la pradera deberá ser realizada no sólo durante el período de riego como se señala en la página 58 de la adenda complementaria, sino durante todo el año, de modo de obtener la variabilidad interanual. Con respecto al análisis de suelo, se debe incluir en este la medición de la conductividad eléctrica del suelo. Para la etapa de operación, el seguimiento de este y los otros parámetros mencionados en la página 59 de la adenda complementaria podrá ser cada dos años. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156189065
Consejo de Monumentos Nacionales
El titular del proyecto se compromete a implementar charlas de inducción arqueológica, según los lineamientos establecidos en el Ord. CMN N° 4441 del 01.10.2021.
Subsecretaría de Pesca
Respecto de la aplicación del PAS 119, en atención a lo informado en respuesta 3.1 de la Adenda Complementaria, esta Subsecretaría indica que esta actividad deberá ser ejecutada durante toda la etapa de construcción y por los 3 primeros años de operación, con una frecuencia de muestreo semestral, en periodos hidrológicos que sean coincidentes con épocas de crecida y estiaje del estero Pichil. Posteriormente, el titular deberá evaluar, en base a los resultados obtenidos por la ejecución del PAS 119 y en conjunto con la autoridad ambiental y sectorial, la necesidad de continuar, modificar o cesar las actividades de seguimiento ambiental sobre la variable hidrobiológica.
Por otra parte, respecto de la aplicación de dicho PAS, el titular deberá incorporar el respectivo aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Los Lagos, con el fin de que este servicio pueda tener oportunidad de cumplir con su función fiscalizadora sobre la realización de cada una de las campañas de muestreo hidrobiológicos, durante todo el tiempo de ejecución que se ha establecido en el presente pronunciamiento sectorial, al Plan de Vigilancia Ambiental sobre esta componente ambiental:
- Dicho aviso al mencionado servicio deberá ser realizado con al menos siete días hábiles de anticipación a las actividades a realizar. - La notificación deberá ser realizada mediante el envío de un correo electrónico y una carta certificada dirigida al Director Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Los Lagos. La información respecto de la dirección de envío, correos y contacto para efectos de enviar la notificación están consignadas en el sitio de dominio electrónico http://www.sernapesca.cl/nuestras-oficinas.
11º. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
11.1. Evaluación del estado de conservación de hábitat aledaños al área de riego Impacto asociado No significativo sobre fauna Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar el estado de conservación de los ecosistemas aledaños al área de riego del proyecto.
Descripción: Finalizado el primer año del periodo de riego del RIL, se realizará una campaña de 3 días de observación directa en terreno, y un monitoreo desatendido con logers acústicos y cámaras trampa durante 15 días corridos antes y quince días corridos después de cada periodo de riego. El seguimiento será realizado considerando las clases taxonómicas: Mammalia, Aves, Amphibia y Reptilia. Para hacer seguimiento de la respuesta de los ecosistemas aledaños al área del proyecto y su área de influencia, se procesará la información obtenida de los monitoreos y a partir de los datos que se generarán, a partir de reportes contra estacionales que permitan detectar cambios cuantitativos en la condición de los ecosistemas aledaños al área del proyecto. Los reportes se realizarán de acuerdo con los contenidos señalados en la Res. Ex. N°223/15 SMA.
Justificación: Los resultados permitirán establecer si la ejecución del riego tendrá un efecto sobre las condiciones de hábitat de las especies de vertebrados terrestres en la zona del proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Predio a riego del RIL generado.
Forma: Se realizará una campaña de 3 días de observación directa en terreno, y un monitoreo desatendido con logers acústicos y cámaras trampa durante 15 días corridos antes y quince días corridos después de cada periodo de riego. El seguimiento será realizado considerando las clases taxonómicas: Mammalia, Aves, Amphibia y Reptilia. Para hacer seguimiento de la respuesta de los ecosistemas aledaños al área del proyecto y su área de influencia, se procesará la información obtenida de los monitoreos y a partir de los datos que se generarán, a partir de reportes contra estacionales que permitan detectar cambios cuantitativos en la condición de los ecosistemas aledaños al área del proyecto.
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Oportunidad: Finalizado el primer año del periodo de riego del RIL, para luego evaluar con la autoridad pertinente la continuación de este. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de campo de monitoreo Forma de control y seguimiento El reporte se realizará de acuerdo con los contenidos señalados en la Res. Ex. N°223/15 SMA y reportados al sistema RCA.
Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1 del ICE
11.2. Seguimiento de la descarga del efluente en Estero Pichil sobre fauna íctica Impacto asociado No significativo sobre fauna íctica Fase del Proyecto a la que aplica
Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Determinar en forma cualitativa y cuantitativa la fauna íctica del Estero Pichil asociado al área de influencia del proyecto.
Descripción: Caracterizar la distribución, riqueza específica, abundancia relativa y estado de conservación de la fauna íctica en dos estaciones del Estero Pichil, ubicadas aguas arriba y abajo del punto de descarga del efluente generado por la Planta MAFRISUR.
Justificación: Los resultados determinar la presencia de especies hidrobiológica identificadas en la caracterización basal de peces y verificar su presencia durante la fase de operación de la Planta MAFRISUR Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La zona del estudio corresponde a 2 estaciones ubicadas agua arriba y agua abajo del punto de descarga de efluentes de la Planta MAFRISUR.
Forma: Los muestreos se realizarán en los lugares previamente seleccionados considerando uno antes del efluente y otro inmediatamente después del efluente. Los lugares se seleccionarán considerando similares características ambientales y geomorfológicas, de manera de que los hábitats a muestrear sean similares en los sitios seleccionados. El arte de pesca se seleccionará acorde a las características del sector. El esfuerzo de pesca será estandarizado por tiempo de aplicación o por número de lances, permitiendo de esta manera evaluar abundancia relativa mediante el indicador de Captura Por Unidad de Esfuerzo (CPUE), acorde a García et al (2012) y la Confederación Hidrográfica e Ebro (2005). La identificación de los peces se realizará mediante el uso de claves taxonómicas desarrolladas por Arratia (1981) y Pollard et al (1997). Los peces serán contados, identificados, pesados y medidos y luego liberados. La información obtenida será analizada con estadígrafos convencionales utilizados para este tipo de estudios.
Oportunidad: Semestralmente durante la operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de campo de monitoreo Forma de control y seguimiento El reporte se realizará de acuerdo con los contenidos señalados en la Res. Ex. N°223/15 SMA y reportados al sistema RCA Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1 del ICE
11.3. Seguimiento de la descarga del efluente en Estero Pichil sobre la calidad de las aguas superficiales Impacto asociado No significativo sobre calidad del agua del Estero Pichil Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Determinar la calidad de las aguas del Estero Pichil.
Descripción: Caracterizar los valores de calidad de las aguas del Estero Pichil para NCh1333/78 Tabla vida acuática, más parámetros NTK, PT, DBO y SST.
Justificación: Los resultados permitirán monitorear la calidad de las aguas del Estero Pichil durante la fase de operación de la Planta MAFRISUR Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156189065
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la descarga del efluente de la Planta MAFRISUR.
Forma: El monitoreo será realizado por inspector ambiental y analizados por laboratorio ETFA, de acuerdo con NCh-ISO 5667/6:2015 Calidad de Aguas, muestreo. Parte 6: Guía para el muestreo de ríos y cursos de agua.
Oportunidad: Mensualmente durante la descarga del RIL al Estero Pichil. Indicador que acredite su cumplimiento Registros ETFA del monitoreo de las aguas del Estero Pichil Forma de control y seguimiento El reporte se realizará de acuerdo con los contenidos señalados en la Res. Ex. N°223/15 SMA y reportados al sistema RCA Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1 del ICE
11.4. Seguimiento de la descarga del efluente en Estero Pichil sobre la calidad de los sedimentos del estero Pichil Impacto asociado No significativo sobre calidad del sedimento del Estero Pichil Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Determinar la calidad del sedimento del Estero Pichil
Descripción: Caracterizar los valores de materia orgánica, nitrógeno y fósforo en el sedimento del estero en la zona de descarga del efluente.
Justificación: Los resultados permitirán monitorear la calidad de los sedimentos del Estero Pichil durante la fase de operación de la Planta MAFRISUR Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La zona del estudio corresponde a 2 estaciones ubicadas agua arriba y agua abajo del punto de descarga de efluentes de la Planta MAFRISUR.
Forma: El monitoreo será realizado por inspector ambiental y analizados por laboratorio ETFA, según procedimientos señalados en Res.Ex. N°3612/09 MINECON y sus modificaciones que fija las metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio (CPS) y la información ambiental (INFA).
Oportunidad: Semestralmente durante la operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registros ETFA del monitoreo del sedimento del estero Pichil Forma de control y seguimiento El reporte se realizará de acuerdo con los contenidos señalados en la Res.Ex. N°223/15 SMA y reportados al sistema RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1 del ICE
11.5. Seguimiento del efluente asperjado en riego Impacto asociado No significativo sobre el suelo Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear las condiciones de la disposición del efluente en riego Descripción: Se llevará un registro de caudal asperjado, y de los parámetros DBO, pH, NT y PT presentes en el RIL
Justificación: Los resultados permitirán identificar condiciones de riego que permitan tomar medidas oportunas ante cambios no deseados de la calidad y/o cantidad en la cobertura vegetal del área de riego Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cámara de muestreo de riles Planta Mafrisur.
Forma: El monitoreo será realizado por inspector ambiental y analizados por laboratorio ETFA.
Oportunidad: Mensualmente durante el riego del RIL. Indicador que acredite su cumplimiento Registros ETFA del monitoreo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156189065
Forma de control y seguimiento El reporte se realizará de acuerdo con los contenidos señalados en la Res.Ex.Nº223/15 SMA y reportados al sistema RCA Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1 del ICE
11.6. Seguimiento del suelo asperjado en riego Impacto asociado No significativo sobre el suelo Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear el perfil de humedad sobre la superficie asperjada
Descripción: Se implementará un método de monitoreo de humedad que consistirá en la evaluación de los niveles de humedad a nivel de todo el pedón de suelo.
Justificación: Los resultados permitirán identificar condiciones de riego que permitan tomar medidas oportunas ante cambios no deseados de la calidad y/o cantidad en la cobertura vegetal del área de riego. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cámara de muestreo de riles Planta Mafrisur.
Forma: Para el monitoreo se instalarán sensores en 6 puntos del terreno hasta una profundidad de 60 centímetros (2 por serie de suelo). Estas mediciones se realizarán con sondas permanentes. Los datos capturados serán colectados y analizados semanalmente, con esa información debidamente tabulada, se procederá a validar la siguiente semana del plan de riego o se tomaran las correcciones que se estimen pertinentes.
Oportunidad: Diario durante el riego del RIL. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de datos de humedad Forma de control y seguimiento El reporte se realizará de acuerdo con los contenidos señalados en la Res Ex 223/15 SMA y reportados al sistema RCA Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1 del ICE
11.7. Seguimiento de cobertura vegetacional en predios a riego Impacto asociado No significativo sobre el suelo Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear de Índice de composición y cobertura de la pradera
Descripción: Se realizará un seguimiento bimestral durante el periodo de riego de la condición cualitativa y cuantitativa de la pradera. Este seguimiento utilizara técnicas para registros normalizados que permitan tomar medidas oportunas ante cambios no deseados de la calidad y/o cantidad en la cobertura vegetal del área de riego.
Justificación: Los resultados permitirán identificar condiciones de riego que permitan tomar medidas oportunas ante cambios no deseados de la calidad y/o cantidad en la cobertura vegetal del área de riego. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cámara de muestreo de RILes Planta Mafrisur.
Forma: Para el monitoreo, respecto de la composición y cobertura de la pradera, se considerará valores que se establezcan en un análisis a realizar antes del comienzo del riego de RILes. Estos niveles serán determinados con la finalidad de establecer valores de referencia que permitan evaluar la variación que experimentara la pradera, respecto de su cobertura y composición a través del año, como respuesta a las variables agro-climatológicas en cada época del año.
Oportunidad: Bimestral durante el riego del RIL. Indicador que acredite su cumplimiento Informe agronómico de cobertura vegetacional Forma de control y seguimiento El reporte se realizará de acuerdo con los contenidos señalados en la Res Ex 223/15 SMA y reportados al sistema RCA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156189065
Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1 del ICE
12º. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
En Anexo 9 de Adenda y en Adenda Complementaria se presenta la información relativa a estos planes, de forma corregida, ampliada y detallada, respecto de: - Roturas o derrames del estanque para riego. - Situaciones asociadas a la planta de RILes (derrames, cortes de energía, generación de olores fallas en el sistema de desinfección, falla en el deshidratado de lodos, Imposibilidad de retiro de lodos, etc.) - Uso y transporte de cada tipo de producto químico y combustible que serán utilizados en las diferentes etapas del proyecto
A esto se suma lo presentado en la DIA:
12.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
12.1.1. Plan de contingencia de riesgos para la prevención de incendios Riesgo o contingencia Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Planta general Acciones o medidas a implementar Todo el personal de la Planta será debidamente capacitado por especialistas en prevención de riesgos acerca de cómo actuar ante incendios.
Los insumos e instalaciones que sean susceptibles de inflamarse con facilidad estarán debidamente rotulados o aislados.
Las zonas de alto riesgo de incendio contarán con extintores y o mangueras. Forma de control y seguimiento Programas de capacitación al personal Revisión de las instalaciones, equipos, señalizaciones y elementos de seguridad Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Cualquier emergencia debe ser informada de manera inmediata a la jefatura directa, por las personas que se encuentren más próximas al lugar de la contingencia, utilizando el recurso radio (si existe), teléfono, o en forma verbal. Referencia al ICE para mayores detalles En la DIA 2.2.8, 2.3.9 y 2.4.1; en Anexo 11. Punto 7.1 del ICE
12.1.2. Plan de contingencia de riesgos para el manejo de RISES Riesgo o contingencia Derrame de residuos no peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Planta general Acciones o medidas a implementar Revisión permanente de estado de los contenedores utilizados para acopio transitorio de RISES Forma de control y seguimiento Para los residuos no peligrosos, tales como sólidos domiciliarios y asimilables a sólidos domiciliarios, los cuales son básicamente generados por el trabajo de oficina y por el personal del proyecto (tanto en las instalaciones del comedor como en los baños), se dispondrán contenedores plásticos con tapas en las distintas dependencias del proyecto, recubiertas con bolsas plásticas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Cualquier emergencia debe ser informada de manera inmediata a la jefatura directa, por las personas que se encuentren más próximas al lugar de la contingencia, utilizando el recurso radio (si existe), teléfono, o en forma verbal.
La información debe ser canalizada a través del Jefe de Planta, quienes comunicarán a la gerencia del área lo acontecido en los términos ya Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156189065
señalados.
La gerencia será quien determine el plan de acción asociado, incluyendo la generación del aviso a la autoridad ambiental competente en caso de ser requerido Referencia al ICE para mayores detalles En la DIA 2.2.8, 2.3.9 y 2.4.1; en Anexo 11. Punto 7.1 del ICE
12.1.3. Plan de contingencia de riesgos de terremoto Riesgo o contingencia Ocurrencia de terremoto Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Planta en general Acciones o medidas a implementar Se cuenta con zona de seguridad y vías de evacuación claramente señalizadas. Zona de seguridad y vías de evacuación son conocidas por el personal que labora en la Planta. Se cuenta con elementos de primeros auxilios y extintores. El personal se encuentra capacitado para enfrentar una situación de emergencia por terremoto.
En una de las bodegas u oficina de administración se mantendrá un stock necesario de materiales y elementos para abordar la contingencia conforme a la ejecución del protocolo de acción. Dichos materiales y elementos son los siguientes: i) Elementos de primeros auxilios, ii) Extintores, iii) Materiales absorbentes. Contingencias adicionales que se presenten, tales como: Derrame de RESPEL, incendios, etc., aplicarán los respectivos planes de contingencias y emergencias. Los sistemas de comunicación serán los disponibles en las oficinas de administración de la Planta Forma de control y seguimiento Programas de capacitación al personal Revisión de las instalaciones, equipos, señalizaciones y elementos de seguridad Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El personal de turno (jefe de Planta) informará por vía telefónica o correo electrónico, en un tiempo no mayor a 24 horas, de la situación o contingencia presente al gerente, quien a su vez avisará a la SMA, en un tiempo no mayor a 24 horas. Referencia al ICE para mayores detalles En la DIA 2.2.8, 2.3.9 y 2.4.1; en Anexo 11 Punto 7.1 del ICE
12.1.4. Plan de contingencia de riesgos para el manejo de Residuos Peligrosos Riesgo o contingencia Derrame de residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Planta en general Acciones o medidas a implementar Utilización de elementos de protección personal adecuados al residuo en manipulación. Uso de contenedores cerrados y en buen estado. Forma de control y seguimiento Estos residuos tendrán almacenamiento temporal en la bodega de residuos peligrosos del proyecto. Los retiros de los residuos peligrosos serán realizados por una empresa de servicio externa que cuente con las autorizaciones sanitarias y ambientales respectivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Cualquier emergencia debe ser informada de manera inmediata a la jefatura directa, por las personas que se encuentren más próximas al lugar de la contingencia, utilizando el recurso radio (si existe), teléfono, o en forma verbal. La información debe ser canalizada a través del jefe de planta quien comunicará a la gerencia lo acontecido en los términos ya señalados. La gerencia será quien determine el plan de acción asociado, incluyendo la generación del aviso a la autoridad ambiental competente en caso de ser requerido. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA 2.3.9 y 2.4.1; en Anexo 11 Punto 7.1 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156189065
12.2. PLAN DE EMERGENCIAS
12.2.1. Plan de emergencia ante incendio Situación de emergencia Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Planta en general Acciones o medidas a implementar Tratar de extinguir el amago de incendio solo si está capacitado en el uso de los extintores, de lo contrario pida ayuda. Si el amago no es controlado evacuar hacia la zona de seguridad, definida para la Planta.
Si existen personas lesionadas ubíquelas en un lugar seguro, entregue los primeros auxilios y gestione traslado a centro asistencial. No se podrá volver al lugar amagado hasta persona responsable de la Planta o algún organismo especializado determine que la emergencia ha terminado. Pasada la emergencia y la situación haya vuelto a la normalidad, se deben enviar a mantención todos los extintores ocupados en la emergencia.
Emergencias adicionales que se presenten, tales como: Derrame de RESPEL, incendios, etc., aplicarán los respectivos planes de emergencias. Forma de control y seguimiento Revisión y actualización periódica del plan de emergencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Cualquier emergencia debe ser informada de manera inmediata a la jefatura directa, por las personas que se encuentren más próximas al lugar de la contingencia, utilizando el recurso radio (si existe), teléfono, o en forma verbal. La información debe ser canalizada a través de la jefatura de la instalación, quienes comunicarán a la gerencia de lo acontecido en los términos ya señalados. La gerencia será quien determine el plan de acción asociado, incluyendo la generación del aviso a la autoridad ambiental competente en caso de ser requerido. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA 2.2.9; 2.3.10 y 2.4.2; en Anexo 11 Punto 7.1 del ICE
12.2.2. Plan de emergencia por manejo de RISES Situación de emergencia Derrame de RISES y/o superación de capacidad de acopio de la instalación Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Planta en general Acciones o medidas a implementar Reparación o reemplazo inmediato del contenedor afectado. En caso de no contar con un servicio disponible en la región para el retiro y disposición de los RISES, se programará la actividad con una empresa autorizada de la región más próxima a la instalación. Forma de control y seguimiento Revisión permanente de estado de los contenedores utilizados para acopio transitorio de RISES Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Cualquier emergencia debe ser informada de manera inmediata a la jefatura directa, por las personas que se encuentren más próximas al lugar de la contingencia, utilizando el recurso radio (si existe), teléfono, o en forma verbal. La información debe ser canalizada a través de la jefatura de la instalación, quienes comunicarán a la gerencia de lo acontecido en los términos ya señalados. La gerencia será quien determine el plan de acción asociado, incluyendo la generación del aviso a la autoridad ambiental competente en caso de ser requerido. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA 2.2.9; 2.3.10 y 2.4.2; en Anexo 11 Punto 7.1 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156189065
12.2.3. Plan de acción ante emergencia ocurrida por terremoto Situación de emergencia Ocurrencia de terremoto Fase del Proyecto a la que aplica Aplicable a todas las fases Parte, obra o acción asociada Planta en general Acciones o medidas a implementar Suspender todas las faenas de producción. Mantener la calma. De ser posible, desconectar o apagar artefactos encendidos. Permanecer bajo vigas, pilares, muebles o lugares de seguridad preestablecidos.
Una vez que haya pasado el movimiento, dirigirse a la zona de seguridad. Se trata de un lugar preestablecido con antelación, debidamente señalizado y conocido por todo el personal. Se deberá tener en consideración el tránsito por las vías de evacuación.
Si se está en el exterior, alejarse de murallas altas, torres de agua, postes de alumbrado eléctrico, árboles altos y/o en general de objetos que pudieran caer desde las alturas.
Se podrá volver al lugar habitado una vez que el movimiento telúrico haya pasado y no exista peligro de derrumbe que ponga en riesgo la vida y salud del personal, situación que deberá ser evaluada por el jefe de planta o asistente.
En caso de ser necesario se requerirá el apoyo de bomberos y/o servicio de salud. El personal de turno (Jefe de Planta o asistente) informará por vía telefónica o correo electrónico, en un tiempo no mayor a 24 horas, de la magnitud de la situación, y de las contingencias presentes, a la gerencia.
En caso de emergencias adicionales que se presenten, tales como: Derrame de RESPEL, incendios, etc., aplicarán los respectivos planes de emergencias. Forma de control y seguimiento Revisión y actualización periódica del plan de emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Será el jefe del departamento de medio ambiente y concesiones o los analistas de medio ambiente quienes avisen a la SMA en un tiempo no mayor a 24 horas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA 2.2.9; 2.3.10 y 2.4.2; en Anexo 11 Punto 7.1 del ICE
12.2.4. Plan de acción ante emergencia ocurrida por derrame de Residuos peligrosos (RESPEL) Situación de emergencia Derrame de Residuos peligrosos (RESPEL) Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Planta en general Acciones o medidas a implementar Se deberá alejar del sitio de contingencia a todo el personal no relacionado con la contingencia o contención del derrame, y se debe eliminar toda fuente de ignición y corte los servicios de luz y gas del área.
El derrame debe ser contenido. La jefatura deberá supervisar que se aplique correctamente el material absorbente (aserrín, arena, u otro) sobre el material derramado, verificando que el personal que participe en la faena use los elementos de protección personal.
Para derrames dentro del pretil, recoger los residuos con paños absorbentes o mezclando con arena, de esta manera poder recoger, almacenar y retirar en contenedores cerrados.
Ante derrame de sobre suelo permeable, cavar alrededor del derrame, comenzando sobre la menor cota del suelo en caso de pendiente y trabajando a favor del viento. Se cava hasta rodear completamente el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156189065
derrame.
Realizar limpieza del lugar de derrame, se procederá a recoger con pala el material afectado incluyendo el suelo y se dispondrá en bolsa plástica resistente con cierre y/o en contenedor hermético, el residuo resultante será depositado en un relleno de seguridad en calidad de residuo peligroso. Forma de control y seguimiento Estos residuos tendrán almacenamiento temporal en la bodega de residuos peligrosos del proyecto.
Los retiros de los residuos peligrosos serán realizados por una empresa de servicio externa que cuente con las autorizaciones sanitarias y ambientales respectivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Cualquier emergencia debe ser informada de manera inmediata Jefe de Planta, por las personas que se encuentren más próximas al lugar de la contingencia, utilizando el recurso radio (si existe), teléfono, o en forma verbal.
La información debe ser canalizada a través de la jefatura de la Planta, quien comunicará a la gerencia de lo acontecido en los términos ya señalados.
La gerencia será quien determine el plan de acción asociado, incluyendo la generación del aviso a la autoridad ambiental competente en caso de ser requerido. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la DIA 2.2.9; 2.3.10 y 2.4.2; en Anexo 11 Punto 7.1 del ICE
13º. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.
Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN Y RIEGO DE EFLUENTES PLANTA MAFRISUR”, de Matadero Frigorífico del Sur S.A., por cuanto durante el proceso de evaluación ambiental, el Titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones; por lo que no logra acreditar que el proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental. En efecto, de acuerdo con lo señalado por la Seremi de Medio Ambiente, durante el procedimiento de evaluación ambiental, el Titular no logró identificar adecuadamente el área de influencia de la descarga de RILes sobre el cuerpo de agua receptor, presentando 3 estudios distintos respecto de la extensión del área de influencia Calidad del Agua, a saber: 230 metros (DIA), 49,53 metros (Adenda) y 175 metros (Adenda complementaria). Considerando los antecedentes presentados en Adenda Complementaria, producto de la descarga del RIL se generará un cambio en el estado trófico del cuerpo receptor, pasando de un estado mesotrófico (1,47 mg/l) a uno hipereutrófico bajo los tres escenarios modelados (2,74, 2,93 y 2,68 mg/l). Y, finalmente, dicho OAECCA señala que “El titular no fundamenta que las concentraciones modeladas respecto del parámetro Nitrógeno, provoquen a futuro efectos sobre la biota presente en el cuerpo receptor, en particular sobre las especies ícticas nativas registradas en las campañas de terreno”. Con lo cual, se estima que, durante el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto, el titular no descarta adecuadamente la generación de impactos significativos sobre los objetos de protección presentes en el Estero Pichil.
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RESUELVO:
1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN Y RIEGO DE EFLUENTES PLANTA MAFRISUR”, de Matadero Frigorífico del Sur S.A. por las razones expuestas en el Considerando 13 de la presente Resolución.
2°. Hacer presente que el proyecto “AUMENTO DE PRODUCCIÓN Y RIEGO DE EFLUENTES PLANTA MAFRISUR” de Matadero Frigorífico del Sur S.A. no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.
3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300 ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Giovanna Moreira Almonacid Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
SST/JHS/MSA/PSP
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Gonzalo Arias Salas garias@mbholding.cl,aer@isbchile.com CONADI, Región de Los Lagos rvalencia@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos german.pando@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos javier.vidal@mop.gov.cl DOH, Región de Los Lagos rodrigo.valenzuela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Osorno jaime.bertin@imo.cl SAG, Región de Los Lagos eduardo.monreal@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Energía, Región de Los Lagos lalarcon@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <anamarcela.cardenas@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos <ncespedes@mtt.gob.cl > SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos rmassa@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos <citurriaga@mma.gob.cl, ngesell.10@mma.gob.cl> SEREMI MOP, Región de Los Lagos <james.fry@mop.gov.cl, pamela.mansilla@mop.gov.cl> Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2156189065 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 08/06/2022 15:42:42 CLT Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2022.06.17 14:35:57 -04'00' Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura beyzaguirre@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl, ccubillos@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Carmen Paz Larraguibel Galarce Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl