Evaluación SEA

Ampliación Parque Fotovoltaico Gabardo del Verano

Rol 2149348859
SEA · DIA · Aprobado · 2020-12-22 · Región Metropolitana de Santiago · Salado Energy SpA

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Resolución Exenta N° (N° digital en costado inferior izquierdo)

Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación Parque Fotovoltaico Gabardo del Verano”

Santiago, (Fecha en costado inferior izquierdo)

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 22 de diciembre de 2020 mediante Resolución Exenta N° 636/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 05 de mayo de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 18 de agosto de 2021 del proyecto “Ampliación Parque Fotovoltaico Gabardo del Verano” Salado Energy Spa.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Ampliación Parque Fotovoltaico Gabardo del Verano”.

3°. El Acta de Evaluación N° 06/2021, de fecha 07 de septiembre de 2021 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Ampliación Parque Fotovoltaico Gabardo del Verano” de fecha 15 de septiembre de 2021.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 04 de octubre de 2021.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Ampliación Parque Fotovoltaico Gabardo del Verano”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; La ley N° 19.175, Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobiernos y Administración Regional; en el Decreto Supremo N° 256 de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Decreto N° 440, de 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta RA N° 119046/83/2021, de fecha 29 de enero de 2021, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. H á G ill B h V l l 2

CONSIDERANDO:

1°. Que, Salado Energy SpA., (en adelante, el “Titular”) ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Parque Fotovoltaico Gabardo del Verano” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Salado Energy SpA. Rut 76.618.672-6 Domicilio Avenida Andrés Bello #2687, Oficina 1004, Las Condes, RM. Teléfono 227239441 Nombre representante legal Dylan Alexander Rudney Rut representante legal 24.340.043-0 Correo electrónico Titular o representante legal permisos@veranocapital.com Domicilio representante legal Avenida Andrés Bello #2687, Oficina 1004, Las Condes, RM. Teléfono representante legal 22723 9441 Correo electrónico Titular o representante legal pjofre@veranocapital.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 septiembre de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto el Titular no ha subsanado los errores, omisiones o inexactitudes en lo que refiere a la estimación de las emisiones atmosféricas del Proyecto, de acuerdo a lo señalado en el punto 8.1.9 del ICE. Debido a lo anterior, no es posible acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental vigente, en particular, el D.S. N° 31/2016, del MMA, que establece el “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la región Metropolitana de Santiago”, y tampoco es posible acreditar que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 04 de octubre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Parque Fotovoltaico Gabardo del Verano”, a pesar de la recomendación contenida en el ICE, teniendo a la vista lo precisado en la citada sesión en los siguientes términos:

3.1. Que, la Seremi de Medio Ambiente, expone frente a la Comisión que, tomando como referencia los niveles de actividad generadoras de emisiones presentadas por el titular en la Adenda Complementaria, y en específico en su respectivo informe de estimación de emisiones, “Apéndice II Inventario de Emisiones”, considerando para estos efectos el peor escenario, se estima que el proyecto podría llegar a emitir 6,7680 ton/año para el contaminante MP10eq, en el año 1 de construcción. En ese escenario el proyecto superaría los límites del artículo 64 del PPDA establecido en 2,5 ton/año para MP10eq, por lo tanto, al proyecto le correspondería compensar sus emisiones, según lo indicado en el Decreto Supremo N°31/2016.

3.2 Que, la Seremi de Medio Ambiente, en base a lo expuesto en el punto anterior, plantea la posibilidad de aprobar el proyecto condicionado a la compensación de emisiones, basándose en la estimación de emisiones en el peor escenario para el contaminante MP10eq, en el año 1 de la fase de construcción, esto es 6,7680 ton/año.

3.3 Que, el representante legal del titular, Dylan Alexander Rudney, acepta la propuesta de la Seremi de Medio Ambiente sobre compensar las 6,7680 ton/año emitidas en el contaminante MP10eq, para el año 1 de la fase de construcción, en un 120% según indica la normativa aplicable.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

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4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo principal es construir y operar una planta solar fotovoltaica con una capacidad de generación de 9 MW (potencia nominal), el punto de conexión se realizará en el poste N° 738014. La evacuación de la energía eléctrica producida en el parque fotovoltaico se realizará mediante una línea aérea de media tensión (15kV) de 1320 metros de longitud.

Descripción del Proyecto El Proyecto consiste en la construcción y operación de una planta solar fotovoltaica, la cual inyectará 9 MW al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), mediante la instalación de 19.908 paneles fotovoltaicos, con potencias de 540 y 565 Watts, y una línea de media tensión de 15 KV que se conectará a la red existente. La fase de construcción tendrá una duración de 6 meses (cronograma Tabla 1-5 de la DIA) y la fase de cierre una duración de 6 meses (cronograma Tabla 1-23 de la DIA). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW". El proyecto consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica con una capacidad de generación mayor a 3 MW, específicamente de 9 MW. Tipología Secundaria: No tiene. Vida útil 30 años Monto de inversión USD$ 6.212.500.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del nicio de la ejecución El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será la instalación del cerco perimetral. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No Respecto de lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por etapas. Punto 1.2.13 de la DIA.

[X] Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

[X] En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, el Titular en la respuesta XII.114 de la Adenda señala que: “Se aclara que el Proyecto de 3 MW no está construido y se encuentra en proceso de gestión de permisos sectoriales. La DIA consideró la condición más desfavorable en que este Proyecto forma parte del Proyecto de 9 MW.” Proyecto modifica otra(s) RCA

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO. División político- administrativa El proyecto se localiza en la Comuna de Paine, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, específicamente en los inmuebles denominados lotes 1, 2 y 3 (de un total de 5 lotes), resultante de la subdivisión del Fundo Hijuela Primera o de las Lomas de Santa Laura de la Vacada, llamado actualmente “Fundo Santa Margarita”, a aproximadamente 3,63 km al este del poblado de Huelquén y a aproximadamente 55 km al sureste de la ciudad de Santiago.

Justificación de la localización La localización del Proyecto tiene su base en la posibilidad de aprovechar el potencial solar de la zona, la que presenta un buen índice de radiación solar. También la proximidad a centros de consumo de energía eléctrica como la ciudad de Santiago.

Por otra parte, conforme a los Certificados de Informaciones Previas, para el “Área de Acopio de Materiales”, N° 221 de fecha 03/03/2021, emitido por la Ilustre Municipalidad de Paine para el predio ROL N°00127-00397, ubicado en el Camino Padre Hurtado (camino interior) Hijuela N°2, Loteo Fundo La Vega, adjunto en el Apéndice I-1 de la Adenda, esta área del proyecto se 4

localiza en una zona rural, en área de interés agropecuario. Para el “Área del parque y línea de transmisión eléctrica”, emitidos por la Ilustre Municipalidad de Paine, N° 910 y 911 de fecha 04/02/2019 para los predios ROL N°00388-00001, ROL 00388-0002; manzana 388, lote 1 y 2; y los Certificados de Informaciones Previas N° 120, 121 y 122 de fecha 15/02/2019, para los predios ROL N°00388-00003, ROL 00388-0004, ROL 00388-0005, manzana 388, lote 3,4 y 5 respectivamente. Todos ubicados en Camino Interior, Loteo Fundo Santa Margarita, adjunto en el Anexo N°4 de la Adenda, indican que el proyecto se emplaza en área restringida por cordones montañosos, en un área de riesgo, de terrenos en pendiente, Quebrada “Las Sorias” y riesgo de inundación por desborde de ríos y esteros.

Respecto a la zonificación del PRMS, el Proyecto se localiza en una zona rural cuyo uso de suelo permite la instalación de agroindustrias.. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.29 de la OGUC se deberá dar cumplimiento al artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para lo cual el titular adjunta los antecedentes del PAS 160 (Apéndice III-6 de la Adenda.). Superficie La superficie total del proyecto corresponde a 25,56 ha,

Tabla 4.2.1: Superficie a utilizar por el proyecto Sector Superficie (m2) Área Proyecto 240.063 Acopio de Materiales 6.726,98 Servidumbre Eléctrica. 8.771,36 Fuente: Tabla 1-3 de la DIA, Capitulo 1 “Descripción del Proyecto”.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas del proyecto son 351.459 E / 6.256.373 S

En la Tabla 1-2 de la DIA, se presentan las coordenadas UTM de referencia de las distintas obras del Proyecto.

En la Tabla I-2 de la Adenda, se presentan los postes de la línea de transmisión eléctrica, y en el Apéndice I-2 de la Adenda, se muestra su localización en el archivo KMZ

Caminos o vías de acceso El proyecto contempla dos instalaciones “Área del proyecto” y “Zona de Acopio de Materiales”, donde principalmente se utilizará la ruta G-45-H, en dirección a Huelquen. Para el “área del proyecto” se utilizará la ruta G-45-H, en dirección a Huelquen, hasta el km 29,5 de la misma ruta, donde se accede a través de un camino privado, denominado Camino Interior S/N. Este acceso se encuentra emplazado en las coordenadas E: 348.856.00m N: 6.253.131.00 m S, huso 19, DATUM WGS84. Por su parte, para acceder a la “zona de acopio de materiales”, se utiliza la misma ruta G-45-H, hasta el kilometro 25,7, emplazado en las coordenadas E: 347.502.00m N: 6.256.687.00 m S, huso 19, DATUM WGS84. En la Tabla 1-4 del Capítulo 1 de la DIA, se indica el kilómetro y las coordenadas de los accesos. En la Tabla I-3 de la Adenda “Flujo máximo horario y diario de vehículos del proyecto existente y proyectado”. Se identifican las rutas preferentes a utilizar por cada vehículo, actividad y fase del proyecto. En el Apéndice VII-1 de la Adenda Complementaria, se adjunta Solicitud Factibilidad de Regularización de Acceso, para el “Área del Proyecto”, ante la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Con fecha 25/06/2021 y Numero de proceso 15016579. En la Figura 1-3 de la DIA, se visualiza el acceso al proyecto desde rutas enroladas y en la Tabla 1-3 de la DIA, las coordenadas y superficies a 5

utilizar por el Proyecto Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Localización del Proyecto en figuras 1-8 de la DIA. • Coordenadas de las Obras del Proyecto, Tabla 1-2 de la DIA • Localización línea de transmisión eléctrica, Figura VII-2 de la Adenda • Layout del Proyecto en Apéndice 1-2 “Cartografía digital” de la Adenda. Incorporando modificaciones distribución de paneles, áreas de inundación y curvas de nivel en Apéndice 1-2 “Cartografía digital” de la Adenda Complementaria.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Instalación de faenas Dispondrán las condiciones físicas necesarias para implementar la construcción del Proyecto hasta su entrada en operación. Contará con una superficie para albergar las salas eléctricas, bodegas, comedor, entre otras instalaciones necesarias, que permitan apoyar los frentes de trabajo. Cada una de las edificaciones que conforman la instalación de faenas, se emplazarán sobre una plataforma de suelo previamente nivelada, de acuerdo con los requerimientos propios de la naturaleza de la instalación. Una vez finalizada la construcción del Proyecto, se procederá al desmontaje y retiro de todos los elementos ajenos a la operación del Proyecto, que hayan formado parte de las obras temporales. Cabe señalar que el área de las instalaciones de faenas corresponde a una superficie de 2.012,66 m2. Mientras que la superficie construida es de 147,67 m2. (acápite 1.3.2.1 “instalación de faenas”, Capitulo 1 “Descripción del Proyecto”). Figura 1-8 del Capítulo 1 de la DIA, Localización de la instalación de faenas. En el Apéndice I-2 de la adenda, se encuentra la cartografía digital de instalaciones de faenas. Almacenamiento Temporal de Residuos Industriales Se utilizará una tolva de 13 m3, para posteriormente, cuando se alcance el 80% de su capacidad, ser retirados por una empresa autorizada sanitariamente y realizar su disposición final en un área que cuente con todos los permisos y autorizaciones indicadas por la SEREMI de Salud. La Superficie de la tolva es de 13,78 m2. Acápite 1.3.2.1.1 del Capítulo 1 de la DIA. Equipos electrógenos La energía eléctrica en la fase de construcción será abastecida por 2 (dos) unidades de grupos electrógenos móviles de 6 kVA para proporcionar energía a los distintos frentes de trabajo. El tipo de generador a emplear tiene el depósito de combustible integrado, junto con un sistema de contención de derrame en una misma unidad que le permite contener 1,2 veces el volumen del estanque del equipo. Acápite 1.3.2.1.2 del Capítulo 1 de la DIA. Estanque de agua industrial Se instalará un estanque de agua industrial utilizando una superficie de 6,56 m2, junto con un sistema de contención de derrame en una misma unidad que le permite contener 1,2 veces el volumen del estanque del equipo. El agua industrial, será utilizada para limpieza de las superficies de los paneles fotovoltaicos. Acápite 1.3.2.1.3 del Capítulo 1 de la DIA. Salas eléctricas Las salas eléctricas corresponden a espacios de trabajos para el área administrativa y contratistas para el desarrollo del Proyecto. Se contempla dos salas eléctricas de superficies 14,79 m2 (Sala eléctrica 1) y 29,74 m2 (Sala eléctrica 2). La sala eléctrica 1 tiene una capacidad para 4 personas y la sala eléctrica 2 una capacidad para 8 personas. Ambas estructuras contemplan las condiciones mínimas de habitabilidad a pesar de ser espacios de uso no permanente dentro de la obra. Acápite 1.3.2.1.4 del Capítulo 1 de la DIA. Comedor Se dispondrá de un comedor que tendrá una superficie aproximada de 29,57 m2 para los trabajadores según lo establece el D.S. N° 594/99 del Minsal, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será reservado para su fin. Estará provisto de mesas y sillas con cubiertas de material lavable y piso de material sólido, de fácil limpieza y antideslizante con una capacidad para 12 personas. Para estas instalaciones se considera instalaciones 6

modulares (container). Estas edificaciones se encontrarán en el área de trabajo. Acápite 1.3.2.1.5 del Capítulo 1 de la DIA. Bodega de materiales y herramientas Se habilitará una bodega de herramientas contigua a la sala eléctrica, de superficie 29,75 m2 aproximadamente, cuyo objetivo será acopiar temporalmente los insumos que se utilicen durante la fase construcción. Para esta edificación, se considerará una instalación modular. Acápite 1.3.2.1.6 del Capítulo 1 de la DIA. Área de residuos domiciliarios Se habilitará una zona de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, que consiste en un área de 9,00 m2. Esta área estará delimitada por un cierre perimetral con el objetivo de impedir el ingreso de animales y personas no autorizadas, suelo estabilizado con gravilla y contendrá letreros que señalen el área. (Acápite 1.3.2.1.8 del Capítulo 1 de la DIA). Los residuos domiciliarios serán retirados cada 2 o 3 días por camión recolector municipal. (Tabla I-3 Adenda complementaria).

Área de acopio de residuos no peligrosos En esta área se dispondrá la tolva para residuos industriales, y a la vez, aquellos residuos que por su volumen no puedan ser dispuestos en la tolva y, un área de residuos domiciliarios. Tendrán espacios delimitados. Esta área tendrá una superficie total de 472,21 m2. (Acápite 1.3.2.1.9 del Capítulo 1 de la DIA. Los residuos no peligrosos serán retirados una vez alcanzado el 80% de la capacidad de la tolva, y será enviado en lugares autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago. (Tabla I-3 Adenda complementaria). Estacionamientos Se habilitarán dos zonas de estacionamientos para los vehículos de la administración, visitas y maquinarias utilizadas en la fase de construcción, las cuales tendrán superficies de 184,94 m2 y 50,45 m2. Acápite 1.3.2.1.10 del Capítulo 1 de la DIA. Área de lavado de canoas El lavado de los camiones mixer se realizará sobre una instalación especialmente habilitada, que será una excavación para contener el agua del lavado, la que estará revestida de una lámina de HDPE. Las aguas del lavado, por gravedad, decantarán. El material decantado y seco en esta piscina será trasladado momentáneamente a la zona de acopio de residuos para ser finalmente, retirado dos veces durante la fase de construcción y llevado a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud. Esta piscina de decantación permite tratar los residuos de esta actividad como residuos sólidos. La superficie de esta área será de 17,49 m2. Acápite 1.3.2.1.11 del Capítulo 1 de la DIA. Sistema de limpieza de ruedas en seco Se contempla un sistema mecánico de limpieza de ruedas, el cual consistirá en un sistema reductor de velocidad sobre unas rejillas metálicas, en las cuales quedará depositada la tierra. El sistema no utilizará agua ni maquinarias para su funcionamiento, lo que se traduce en una generación mínima de residuos sólidos, los cuales se dispondrán en sitios autorizados. El sistema de limpieza de ruedas será dispuesto en los dos sitios de acceso del Proyecto (parque fotovoltaico y área de acopio). Cada área contará con una superficie de 0,3975 m2. Acápite 1.3.2.1.2 del Capítulo 1 de la DIA. Área de abastecimiento El combustible necesario para el funcionamiento del grupo electrógeno será suministrado por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor, el cual realizará el traspaso de combustible sobre una superficie recubierta con geomembrana, dentro de las instalaciones de faenas. Los vehículos se abastecerán de combustible fuera de la obra en un centro de servicio de abastecimiento de combustible, por lo que no existirán zonas almacenamiento de combustible al interior del Proyecto. Esta área contará con una superficie de 45,52 m2. Acápite 1.3.2.1.3 del Capítulo 1 de la DIA. Área de maniobras En esta zona se procederán a realizar distintos ensambles para la construcción del Proyecto. Esta área tendrá una superficie de 417,09 m2. Acápite 1.3.2.1.14 del Capítulo 1 de la DIA. Área de acopio de materiales Se habilitarán dos zonas de carga y descarga de materiales, cuyo objetivo será acopiar temporalmente los insumos de mayor volumen (cajas de paneles, cables para las conexiones, entre otros) que se utilicen durante la fase de construcción. Tendrán una superficie de 516,42 y 6.726,98 m2. Acápite 1.3.2.1.15 del Capítulo 15 de la DIA. Cerco Perimetral Para evitar el ingreso de personal no autorizado, se realizará un cercado perimetral al área del Proyecto. El cerco perimetral del Proyecto estará constituido por postes en chapa de acero soldado de 60 x 60 mm y de 1,5 mm de espesor, galvanizados y una 7

malla de simple torsión anclada a cada tubo en tres puntos con tres líneas de alambre de acero y con una altura de 2 m. Los portones de acceso serán de doble hoja de perfil metálico y pletina de 5 m de ancho. El cerco perimetral permanecerá durante toda la vida útil del proyecto. Acápite 1.3.1.1 del Capítulo 1 de la DIA. y Respuesta I.16a de la Adenda.

En la figura I-8 de la Adenda, se visualiza el cierre perimetral del proyecto en función de las quebradas intermitentes.

En la figura I-8 de la Adenda, se visualiza el cierre perimetral del proyecto en función al escurrimiento natural de aguas lluvias.

En la fotografía I-1 de la Adenda, se visualiza una foto tipo del cerco perimetral.

4.3.1.2 ACCIONES Instalación de cerco perimetral

Se instalarán cercos perimetrales con objeto de obstaculizar e impedir el acceso a posibles personas ajenas al sector. Los postes del cerco perimetral van enterrados al suelo a 50 centímetros de profundidad, asegurados con fundaciones de hormigón y la malla tendrá una altura de 2 metros. Cabe indicar, que en la construcción del cerco perimetral no se afectará ningún cauce, ni natural ni artificial, ya que no existe ninguno que se cruce o ingrese al área del Proyecto. Acápite 1.4.1.1 del Capítulo 1 de la DIA Habilitación de instalación de faenas Una de las primeras fases asociadas a la construcción del Proyecto corresponde a implementar la infraestructura de apoyo. Esta actividad corresponde principalmente al montaje de edificaciones, puesto que se utilizarán principalmente contenedores o estructuras prefabricadas. Para ello, se procederá a despejar el suelo, se demarcarán los sectores y se levantarán e instalarán las diferentes edificaciones para después habilitar su interior. Posteriormente, se realizará la canalización de redes, emplazamiento de estanques, electricidad, alumbrado, aterrizaje de estructuras y comunicaciones. Acápite 1.4.1.2 del Capítulo 1 de la DIA Habilitación de circuitos de circulación interna En relación con estos circuitos, estos corresponderán a una superficie de tierra nivelada y compactada, al igual que el camino de acceso al área del Proyecto desde la Ruta G-45-H. Estos servirán para desplazarse por todo el Proyecto para la fase de construcción y, posteriormente, para la fase de operación, donde se requerirá el mantenimiento, además del traslado de trabajadores, residuos, insumos, etc. Acápite 1.4.1.3 del Capítulo 1 de la DIA Movimientos de tierra y preparación de terreno Esta actividad comprende la adecuación de diferencias menores de topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas, y la habilitación de las vías de tránsito y áreas de trabajo. En esta fase se procede a limpiar el terreno y se nivelará cada franja de suelo, donde se desbroza solo la parte de transformadores. Luego se marcará el suelo señalando las distintas líneas paralelas en donde se instalarán los paneles fotovoltaicos, dejando un corredor entre cada línea de paneles, que se aprovechará para tener acceso fácil a los paneles para su instalación y montaje, donde posteriormente se marcarán los puntos en donde se ubicarán los soportes metálicos. Adicionalmente se contempla la canalización para la línea subterránea de cableado de media tensión (MT), la cual cumplirá con los requerimientos técnicos establecidos en la regulación aplicable a este tipo de instalaciones. Acápite 1.4.1.4 del Capítulo 1 de la DIA En la zona del parque fotovoltaico, los movimientos de tierra serán de un total de 15.000 m3, tendiendo a emparejar el área para la instalación de los paneles. En el caso de la línea eléctrica, sólo se realizarán movimientos de tierra puntuales para excavación de las fundaciones de cada poste. Los postes no se emplazan en cauces, por lo tanto no existirá intervención de estos. (Figura I-4 de la Adenda) En cuanto al área de acopio de material esta corresponde a un sector limitado de 0,7 ha, con topografía plana y sin presencia de cauces que puedan ser intervenidos. (Respuesta I.17 de la adenda.) Montaje de estructuras metálicas y El montaje de las estructuras de los paneles fotovoltaicos se llevará a cabo mediante el uso de máquinas hincadoras de perfiles, que se usarán para clavar los pilares donde van montadas las estructuras soportantes. Estos pilares serán distribuidos 8

paneles fotovoltaicos directamente sobre la tierra y respetando una distancia mínima entre los paneles de una estructura con respecto a la otra, de manera que eviten sombreado entre ellos. Luego, el montaje de los paneles sobre las estructuras lo realizan trabajadores capacitados para ello, con las herramientas adecuadas. Acápite 1.4.1.5 del Capítulo 1 de la DIA La cantidad de pilotes que soportarán los paneles fotovoltaicos es de 2.182. (Respuesta 18 de la Adenda) En la figura I-10 de la Adenda, se visualiza la ubicación de los Pilotes. En el Apéndice I-2 de la Adenda, se encuentra en KMZ, la ubicación de los pilotes. Conexión y canalización de cables Posterior al montaje de los paneles, se procede a realizar la conexión de cada grupo de estos (strings) a los inversores distribuidos, desde los cuales luego se derivarán hacia los transformadores. La conducción se realizará tanto por la estructura soportante de los paneles, como por tubería tipo conduit subterránea cubierta por relleno de material excavado, dando pleno cumplimiento a las disposiciones legales aplicables. Para la excavación de las zanjas se utilizará una retroexcavadora pequeña. Se procederá a excavar la zanja, para posteriormente colocar la cama de arena, los ductos tipo conduit y la cobertura con material natural. A su vez, se canalizará la Línea de Media Tensión, donde mediante un empalme aéreo-subterráneo se pasará a un tramo aéreo. La longitud total de la línea eléctrica será de 1.230 metros conformada por un tramo. Esta línea eléctrica estará conformada por 20 postes simples de hormigón y contará con una zona de servidumbre eléctrica de superficie 8.771,36 m2, dividiéndose a la mitad para cada lado a partir del eje. Las actividades contempladas para la instalación de la Línea de Media Tensión son: - Excavaciones de fundaciones - Habilitación de estructuras de anclaje - Instalación de los postes - Instalación de aisladores - Equipos eléctricos - Instalación de conductores Mayores antecedentes en el Acápite 1.4.1.6 del Capítulo 1 de la DIA. Desmontaje de instalación de faenas Terminadas las obras de construcción y las actividades de prueba y puesta en marcha del Proyecto, se procede al desmontaje y retiro de todos los elementos ajenos al terreno que hayan formado parte de las instalaciones de faena para la construcción. En la ejecución del Proyecto no se tiene contemplado la realización de caminos que consideren cruces o atraviesos de cauces. Acápite 1.4.1.7 del Capítulo 1 de la DIA. 4.3.2. SUMINISTROS BÁSICOS Servicios Higiénicos El Proyecto en su fase de construcción contará con servicios higiénicos (baños químicos), éstos contarán con agua potable, dando cumplimiento a las exigencias propias en función de lo establecido en el D.S. Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. El equipamiento de los servicios higiénicos dará cumplimiento al reglamento anteriormente mencionado, considerando para ello la máxima dotación de personal para la fase de construcción y cierre (56 personas). La superficie de total a utilizar será de 15,91 m2 (6 baños químicos). Los baños químicos se encontrarán en el área de trabajo de la instalación de faenas. Mayores antecedentes en el Acápite 1.3.2.1.7 del Capítulo 1 de la DIA. Abastecimiento de agua potable/agua industrial Para el abastecimiento del agua requerida para las actividades propias de la construcción, se considera que el suministro de agua potable para consumo humano será a través de bidones, estimándose un consumo de 1.555 m3 totales por un periodo de 6 meses. Se instalarán en las faenas dispensadores adquiridos, siguiendo los estándares del D.S. N° 594/99 MINSAL. (Acápite 1.4.5.1.1 del Capítulo 1 de la DIA). El consumo de agua industrial requerido será de 8 m3/día en promedio, por un periodo de 6 meses, este insumo se requiere solamente para el curado de hormigón. El agua será suministrada por camiones aljibes de 30 m3 de capacidad obtenida de parte de proveedores que cuenten con los correspondientes permisos sanitarios, lo que será informado trimestralmente a la autoridad durante la fase de construcción. (Acápite 1.4.5.1.2 del Capítulo 1 de la DIA). El proveedor de agua potable e industrial, así como el transportista de ésta, deberá contar con el permiso respectivo del SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. 9

La Tabla I-2 de la Adenda Complementaria, muestra un resumen del consumo de agua del Proyecto. Suministro de Combustible El abastecimiento de combustible durante la fase de construcción, para grupo electrógeno y maquinaria, se realizará mediante camiones especialmente habilitados para el transporte, desde proveedores locales. Se dispondrá de un camión aljibe dos (2) veces al mes debidamente certificado por la SEC para su uso en el sitio del Proyecto. Se estima un requerimiento del orden de 201 litros semanales de combustible para las máquinas y equipos. El abastecimiento se realizará sobre una superficie recubierta con geomembrana dentro de la instalación de faenas, en la Zona de abastecimiento de combustible. (Acápite 1.4.5.1.3 del Capítulo 1 de la DIA) Suministro Eléctrico Para alimentación de energía eléctrica, el Proyecto contempla el uso de 2 (dos) grupos electrógenos de 6 kVA cada uno cada uno, los cuales suministrarán la energía necesaria para las diferentes actividades que lo requieran en los frentes de trabajo y la instalación de faenas respectivamente. Los consumos eléctricos del proyecto durante la construcción se dividen en: Consumos de las salas eléctricas, baños, comedor, seguridad, bodegas, comunicaciones, entre otros y consumos de actividades propias de la construcción. (Acápite 1.4.5.1.4 del Capítulo 1 de la DIA). Suministro de Hormigón El hormigón necesario para el desarrollo de estas actividades será de aproximadamente 110 m3 suministrado por empresas del rubro presente en la zona y trasladado al frente de trabajo mediante camiones mixer, que cuenten con las autorizaciones pertinentes. Cabe precisar, que en la instalación de faena no se producirá hormigón, por ende, este será adquirido a empresas que cuenten con las debidas autorizaciones para su comercialización, donde desde una planta cercana serán llevados al proyecto a través de camiones mixer. El vertido de hormigón se realizará de manera directa desde el camión mixer. El conductor del camión utilizará los elementos de protección personal (EPP) exigidas para ingresar a la obra. (Acápite 1.4.5.1.5 del Capítulo 1 de la DIA.) Suministro de Bischofita Corresponde al insumo que será utilizado para el abatimiento de polvo en los caminos no pavimentados utilizados por el Proyecto. Se dispondrá de este insumo, de manera dosificado de acuerdo con los requerimientos y recomendaciones del proveedor de dicho insumo. La solución acuosa de bischofita o similar llegará a las instalaciones lista para su aplicación, transportada en camiones aljibes, por la cual NO habrá almacenamiento y preparación de solución acuosa de bischofita en el proyecto. Como medio de verificación de la aplicación de bischofita o similar se incluirá un registro fotográfico, días de aplicación y los contratos con la empresa a cargo de su ejecución. Finalmente se establece que el uso y aplicación de la bischofita o similar queda supeditado a las características propias de los suelos y condiciones climáticas existentes durante la fase de construcción del Proyecto. (Acápite 1.4.5.1.6 del Capítulo 1 de la DIA.) Sustancias Químicas Para el desarrollo de la fase de construcción se requerirá contar con el suministro y almacenamiento de sustancias definidas como peligrosas por la norma NCh 382.Of.2004. Estas sustancias serán almacenadas dando cumplimiento al D.S. Nº43/2015 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. (Acápite 1.4.5.1.7 del Capítulo 1 de la DIA.)

Tabla 4.3.2.1: Listado de sustancias peligrosas requeridas durante la fase de construcción

Sustancia Clasificación Cantidad máxima por almacenar Pintura Zinc Líquido inflamable 1,37 kg Pintura anticorrosiva en aerosol Gases 1 kg Aguarrás Líquido inflamable 3 kg Diluyente acrílico Líquido inflamable 3 kg Esmalte sintético Líquido inflamable 1 kg Aceite/Lubricante Líquido 3 kg 10

inflamable Fuente: Tabla 1-8, Capítulo 1 de la DIA

Maquinaria e insumos La maquinaria e insumos requeridos para el proyecto se resume a continuación:

Tabla 4.3.2.2: Listado de maquinaria/insumo a utilizar en fase de construcción.

Maquina/Equipo Cantidad de máquinas Actividad Tiempo de duración (día/mes) Nº de hora diarias Potencia (kW) Retroexcavadora 2 Movimiento de Tierra / Excavaciones 1 mes 8 71 Grúa Horquilla 1 Descarga de Material (Estructura y Módulos) 7 días 8 254 Manipulador Telescópico 2 Distribución de Material 3 meses 8 106 Hincadora 2 Instalación de Estructura 2 meses 8 35 Retroexcavadora 1 Fabricación de circuitos de circulación interna 4 días 8 71 Rodillo Compactador 1 Fabricación de circuitos de circulación interna 4 días 8 1.043 Motoniveladora 1 Fabricación de circuitos de circulación interna 4 días 8 95 Camión Mixer 1 Lozas para transformadores 2 días 3 283 Generador Eléctrico 2 Sistema de energía - Instalación de Faena 6 meses 8 5 Fuente: Tabla 1-9, Capitulo 1 la DIA.

4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Vegetación En el área que será ocupada por el parque fotovoltaico, tiene presencia de bosque nativo esclerófilo y espinoso equivalente a 162,0 ha, de las cuales 109 ha está dominado por bosque espinoso. Estas formaciones podrán ser afectadas para la instalación del parque. Dado esto, es que se solicitará para aquellos sectores que requieran la corta de vegetación el PAS 148 referente a la corta de bosque nativo. En el área a afectar, no existen especies de flora en estado de conservación. En el Apéndice III-2 de la Adenda, se encuentra la memoria del PAS 148. 4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1 EMISIONES Emisiones Atmosféricas

En el Apéndice II-1 “Inventario de Emisiones” de la adenda complementaria, el Titular presenta el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas para la fase de construcción, operación y cierre. De acuerdo a esto, el Titular señala que el proyecto no debe compensar emisiones atmosféricas en ninguna de sus fases. No obstante a lo anterior, los antecedentes presentados por el Titular en la adenda complementaria y en el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas que se adjunta en el Apéndice II-1 “Inventario de Emisiones” de la citada adenda, no subsanan los errores, omisiones e inexactitudes sobre la estimación de emisiones 11

presentado en la Adenda, en consideración que:

- El Titular no aclara o rectifica lo señalado en la pregunta N° 38 letra c del ICSARA y reiterado en la pregunta N° 42 del ICSARA complementario, en relación al cálculo de emisiones de la fase de construcción y operación del primer año, en donde no se consideró el traslape de las fases, subestimando las emisiones atmosféricas del Proyecto. Además, en la Tabla 3-100 “Tasas de emisión por actividad Fase de Construcción”, del Apéndice II-1 de la adenda complementaria, para el año 1 del Proyecto, el Titular considera menos del 50% de la emisión total estimada para la fase de operación. - En el Apéndice II-1 “Inventario de Emisiones” de la Adenda Complementaria, en la Tabla 3-1 “Actividades Emisoras Fase de Construcción” el titular no consideró en la estimación de emisiones las actividades correspondientes a instalación de postes para la conexión eléctrica y la habilitación de caminos de acceso. Toda vez que dicha observación fue realizada en la pregunta 38 letra c del ICSARA y reiterada en la pregunta Nº12 del ICSARA Complementario. - El titular no ocupa toda el área del terreno a utilizar en la estimación de las emisiones por la actividad de escarpe. Considerando que la superficie total del proyecto es de 25,56 ha (punto 1.2.8 capítulo 1 de la DIA), el titular declara en el punto 3.4.1.2 Nivel de Actividad, del Apéndice II-1 de la Adenda Complementaria, el cálculo para determinar el nivel de actividad respecto del área a escarpar, considerando en efecto como área de escarpe del proyecto, equivalente a 14,34 ha, indicando un descarte de 5,74 ha del proyecto inicial de 3 MW que ya fue escarpado. Generando confusión dado que en la adenda en la respuesta XII 114 el titular indica que “Se aclara que el Proyecto de 3 MW no está construido y se encuentra en proceso de gestión de permisos sectoriales”. Es por esta razón que se solicita al titular considerar el área total del proyecto para el cálculo de emisiones en la actividad de escarpe. Siendo incorrecto no incorporar la superficie faltante para el cálculo de emisiones. - El titular no presenta una estimación de emisiones de todas las actividades asociadas a la redistribución del material de excavación y escarpe dentro del predio del proyecto, dado que en la Tabla 3-31 “Tránsito de Vehículos Caminos no Pavimentados Fase de Construcción” del Apéndice II-1 de la Adenda complementaria, no se considera como actividad el tránsito por redistribución del material de excavación y escarpe dentro del predio, por tanto, no fueron consideradas las emisiones de las citadas actividades. - Con respecto al camino de acceso al proyecto, en la Figura II-1 de la Adenda complementaria, se indican 7,206 [m] de “camino acceso”. Luego, en la Tabla 3- 31 “Tránsito de Vehículos Caminos no Pavimentados Fase de Construcción” del Apéndice II-1 de la Adenda complementaria, se señalan 7,15 km a recorrer, para realizar distintas actividades por caminos no pavimentados. Por tanto, hay una diferencia de 56 metros, que no fueron considerados en la estimación de las emisiones de transito de todos los vehículos y camiones.

Sin perjuicio de lo anterior, en la Comisión de Evaluación, la SEREMI de Medio Ambiente expuso que, tomando como referencia los niveles de actividad generadoras de emisiones presentadas por el titular en la Adenda Complementaria, y en específico en su respectivo informe de estimación de emisiones, “Apéndice II Inventario de Emisiones”, considerando para estos efectos el peor escenario, se estima que el proyecto podría llegar a emitir 6,7680 ton/año para el contaminante MP10eq, en el año 1 de construcción. En ese escenario el proyecto superaría los límites del artículo 64 del PPDA establecido en 2,5 ton/año para MP10eq, por lo tanto, al proyecto le correspondería compensar sus emisiones del primer año de construcción en un 120%, según lo indicado en el Decreto Supremo N°31/2016.

Por tanto, el titular deberá presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 (MMA).

Según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación “deberán cumplir los siguientes criterios: 12

· Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. · Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. · Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. · Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.” Finalmente se indica que, el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo PCE. 4.3.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Residuos líquidos industriales De acuerdo con lo declarado por el titular en acápite 1.3.2.1.11 “área de lavado de canoa” y en acápite 1.3.2.1.12 “sistema de limpieza de ruedas en seco” del capítulo uno de la DIA, no se considera generación de residuos líquidos en esta fase, ya que el lavado de canoa de camiones mixer se realizará mediante piscina de decantación, por lo que los residuos de esta actividad son residuos sólidos. Con respecto a lavado de ruedas se contempla un sistema mecánico, sistema reductos de velocidad sobre unas rejillas metálicas, en las cuales quedará depositada la tierra. Residuos líquidos domésticos La generación de aguas servidas será de 0,16 m3/día. Los lodos de los baños químicos serán retirados por el mismo proveedor autorizado y dispuestos en sitios autorizados. (Tabla resumen I-3 Adenda Complementaria) 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Ruido y Vibraciones En el apéndice II-3 “Estudio de Ruidos y Vibraciones” de la adenda complementaria, se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto y se estiman los niveles de ruido y vibración generados en las distintas actividades de la fase de construcción (área parque fotovoltaico y en área línea de transmisión electica). Se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y para vibraciones se utiliza el criterio establecido el documento “Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006”. La ubicación de los receptores del Proyecto se representa en la figura 3.3 “Puntos de Evaluación fuentes fijas y móviles y puntos de fauna.” del apéndice II-3 “Estudio de Ruidos y Vibraciones” de la adenda complementaria. Los receptores corresponden a 14 ubicaciones de viviendas. Todos los puntos se encuentran fuera de los límites urbanos, según lo indicado en el PRC de Paine, por lo que se homologan a Zona Rural según el D.S. Nº 38/2011 del MMA. El proyecto se evalúa durante el periodo diurno, ya que su fase de construcción está contemplada dentro de este periodo, cumpliendo con los límites del D.S. Nº 38/2011 del MMA para todas las fases del proyecto, sin medidas de control. En el caso de la evaluación de vibraciones se evidenció un completo cumplimiento de las normativas de referencia tanto producto de fuentes fijas, como móviles, tanto para las fases de construcción como de operación y cierre. (Mayor antecedentes en apéndice II-3 “Estudio de Ruidos y Vibraciones” de la adenda complementaria) Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N°2799 de fecha 02 de septiembre de 2021 4.3.5 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Residuos sólidos domiciliarios Durante esta fase se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de la obra, estimado en 1,456 ton/mes. Se retirarán, transportarán y dispondrán en lugares autorizados por la SEREMI de Salud respectiva. El lugar autorizado más próximo es el Relleno Sanitario Santa Marta, con frecuencia de retiro cada 2 a 3 días por camión municipal. (Mayores antecedentes en la Tabla I-3 Tabla resumen cantidad, manejo, transporte y disposición final del Proyecto, Adenda Complementaria.) Residuos sólidos Se contempla la generación de los siguientes residuos sólidos no peligrosos: 13

no peligrosos

Tabla 4.3.5.1.1: Residuos fase de construcción. Actividad Cantidad (ton/mes) Frecuencia de retiro Condiciones de la zona de acopio Disposición final Restos de Embalaje 2 Cada 2 a 3 días por camión municipal

Tolva de Residuos Se retirarán, transportarán y dispondrán en lugares autorizados por la SEREMI de Salud respectiva.

Madera 0,5 Una vez alcanzado el 80% de la capacidad de la tolva

Área de acopio de residuos industriales no peligrosos

Cartón y Papel 0,312 Según Requerimiento Tolva de Residuos Despuntes Metálicos 0,2 Alcanzando el 80% de la tolva Tolva de Residuos Escombros 0,18 Alcanzando el 80% de la tolva Tolva de Residuos Fuente: Elaboración propia en base a Tabla I-3 Tabla resumen cantidad, manejo, transporte y disposición final del Proyecto, Adenda Complementaria.

4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos peligrosos Se generarán residuos del tipo peligroso cuya estimación se presenta a continuación:

Tabla 4.3.5.2.1: Estimación y caracterización de residuos peligrosos durante la fase de construcción. Residuo Cantidad (ton/mes) Aceite Usado 0,003 Paños Contaminados 0,001 Envases de pinturas y solventes 0,005 Envases de aerosoles vacíos 0,002 Arena o tierra contaminada por eventuales derrames 0,005 Paneles Fotovoltaicos 0,062 (2 unidades mes) Fuente: Elaboración propia en base a Tabla I-3 Tabla resumen cantidad, manejo, transporte y disposición final del Proyecto, Adenda Complementaria.

Para las fases de construcción y cierre del proyecto se habilitará una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos (RESPEL) con las disposiciones generales del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL, la que se ubicará en el área de acopio de residuos del área de control. Los residuos serán retirados como máximo cada seis meses desde la faena por una empresa aprobada por la Autoridad Sanitaria para el transporte, tratamiento y disposición final. Mayores detalles en Apéndice 3-C de la DIA (PAS 142). Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6 del ICE 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 14

4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Cerco Perimetral Descrito en la fase de construcción Paneles fotovoltaicos El Proyecto considera la instalación de 19.908 paneles, los que están compuestos por celdas fotovoltaicas conectadas mediante circuitos eléctricos. Estos paneles se unen en conjuntos denominados strings, los que presentan conexiones entre ellos hasta una caja de conexiones llamada stringbox, la cual permite obtener un detalle de la corriente generada y, adicionalmente, presenta un elemento de protección contra sobrecorrientes. Estas cajas se instalan montadas en la parte posterior de cada conjunto de módulos, agrupado por bancadas, para permitir que quede a la sombra. Los paneles utilizan una superficie de 13,74 ha. Mayores antecedentes en Acápite 1.3.1.2 del Capítulo 1 de la DIA. Además, utilizará un sistema de estructura que puede seguir el movimiento del sol, a las cuales se les conoce como seguidores (trackers). Estas estructuras presentan un sistema de seguimiento horizontal, de este a oeste, y contienen un número determinado de paneles montados en dicho marco de seguimiento, alineados en una configuración de fila de norte a sur, y conectados por un eje de rotación accionado por un sólo motor eléctrico. Esto, con la finalidad de maximizar la generación de energía por parte de los paneles y permitir enfrentar los rayos solares en forma perpendicular. La altura de los paneles con respecto al suelo será de 1,32 m aproximadamente y la profundidad de las fundaciones será de 1,5 m. En el Apéndice 1-C de la DIA, se adjunta las fichas técnicas de los módulos que utilizará el Proyecto. En la Figura 1-6 del capítulo uno de la DIA, se representan los paneles fotovoltaicos del proyecto. Transformadores Cada inversor será dispuesto sobre el terreno, y transformará la corriente continua (DC) generada en los paneles fotovoltaicos a corriente alterna (AC) y luego pasará por los transformadores para aumentar la tensión de la electricidad de baja tensión (BT) a media tensión (MT). Adicionalmente estos transformadores cuentan con dispositivos para la protección de la red y el sistema eléctrico. Además, el Proyecto dispondrá de 3 unidades de transformadores las cuales individualmente cuentan con una potencia de 2.800 kVA (1 unidad) y 3.160 kVA (2 unidades). Los transformadores elevarán la tensión a un nivel determinado (15 kV). Cada transformador tiene una superficie de 26,35 m2 y utilizarán una superficie de 0,0079 ha. Acápite 1.3.1.3 del Capítulo 1 de la DIA Línea de media tensión La evacuación de la energía eléctrica producida en el parque fotovoltaico se realizará mediante una línea aérea de media tensión (15 kV) que conectará el punto de evacuación del Proyecto con el punto de conexión de la red de distribución. Esta línea eléctrica tendrá una longitud aproximada de 1.320 m. La línea eléctrica aérea estará conformada por 27 postes simples de hormigón armado, de 11,5 m de altura e irán enterrados a una profundidad de 1,8 metros bajo el nivel del suelo. El punto de conexión se realizará en el poste N°738014. Mayores antecedentes en la Figura 1-7 del Capítulo 1 de la DIA: Punto de Conexión y Poste eléctrico estándar del Proyecto y en el Acápite 1.3.1.4 del Capítulo 1 de la DIA. De acuerdo con la respuesta 9 de la Adenda se aclara que no se realizarán caminos para la construcción y posterior mantención de la línea de transmisión eléctrica, solo se considera una huella para el paso de la maquinaria requerida al momento de la construcción. Esta huella no estará presente en todo el tramo de la línea, solo en ciertos tramos como lo permita la topografía. El camión con los postes llegará hasta el poste P8 y a partir de allí se descargará con una retro excavadora de cadena la cual llevaría los postes para las próximas ubicaciones En el Apéndice I-2 de la adenda, se encuentra la cartografía digital de postes eléctricos. En la figura I-4 de la Adena, se grafica la Línea de Transmisión eléctrica en función de las quebradas. En la Tabla I-2 de la Adenda se observan las coordenadas de postes de la línea de transmisión eléctrica. Inversores eléctricos Cada string fotovoltaico (unión de paneles en serie) se conecta a través de cables soterrados a un inversor encargado de transformar la corriente continua (DC) 15

generada en los paneles fotovoltaicos, en corriente alterna (AC) y luego pasa a los transformadores. Se instalarán un total de 52 inversores. El inversor fotovoltaico cumplirá con al menos las siguientes condiciones de operación estipuladas en el D.S. N°244/2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la Norma Técnica de Conexión y Operación (NTCO) de Pequeños Medios de Generación Distribuidos (PMGD) en instalaciones de media tensión, que la Comisión Nacional de Energía (2015) estableció los procedimientos, metodologías y demás exigencias para la conexión y operación de los PMGD, en redes de media tensión de concesionarios de servicio público de distribución de electricidad. Mayores antecedentes en Acápite 1.3.1.5 del Capítulo 1 de la DIA Circuito de Circulación Interna Este circuito de circulación interna se encuentra conectando las secciones de paneles de generación y las diferentes instalaciones del Proyecto. Las principales características son los siguientes: ● La longitud de los caminos internos corresponde a 4.710 m y 4,0 m de ancho promedio. ● Los inversores estarán localizados junto a algún circuito interno de tal forma de facilitar su mantenimiento. Los circuitos internos serán debidamente señalizados según normativa aplicable y sus límites quedarán claramente establecidos con el objetivo de evitar la circulación de vehículo y/o personas fuera de ellos. Mayores antecedentes en Acápite 1.3.1.6 del Capítulo 1 de la DIA. En el Apéndice I-2 de la adenda, se encuentra la cartografía digital de Circuitos de circulación interna. Sistema de Vigilancia El Proyecto contará con un sistema de vigilancia de circuito cerrado no presencial a través de cámaras de seguridad, alarmas y detectores de intrusos instalados en el área del Proyecto. Acápite 1.3.1.7 del Capítulo 1 de la DIA Área de Control El área de control forma parte de las obras permanentes del Proyecto, esta área utilizará una superficie de 277,79 m2 aproximadamente, y se localizarán las siguientes edificaciones e instalaciones de apoyo: • Sala de control remoto • Baño • Bodega de insumos • Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL)

Acápite 1.3.1.8 del Capítulo 1 de la DIA En el Apéndice I-2 de la adenda, se encuentra la cartografía digital de áreas de control. Sala de Control Remoto Cada caja de conexión (stringbox) es conectada a través de cables soterrados a la Sala de Control Remoto, la que consiste en una instalación modular, con estructura metálica prefabricada, similar a un contenedor marítimo, la cual se apoya sobre soportes instalados en el suelo. La Sala de Control se compone de equipos de control de inversores, trackers, CCTV, SCADA, comunicaciones, etc. Esta edificación tendrá una superficie de 14,79 m2. Acápite 1.3.1.81 del Capítulo 1 de la DIA Bodegas de Insumos Se habilitará una bodega de almacenamiento de insumos y materiales, de superficie 29,79 m2, cuyo objetivo será acopiar temporalmente los insumos que se utilicen durante la fase operación (actividades de mantenimiento), así como también las herramientas. Acápite 1.3.1.8.3 del Capítulo 1 de la DIA Bodegas de Residuos peligrosos Los residuos peligrosos serán acopiados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos. Ésta tendrá las características acordes a lo solicitado en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud (Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos). Esta edificación se encontrará en el área de acopio de residuos y tendrá una superficie de 9,00 m2. Acápite 1.3.1.8.4 del Capítulo 1 de la DIA. Fosa séptica Se habilitará un sistema de Fosa Séptica convencional con infiltración. El tratamiento consiste en una separación de los sólidos por proceso de decantación y clarificación natural. El sólido se degrada en forma anaeróbica dando origen a un lodo que es retirado periódicamente por un servicio de limpia fosa autorizado por la SEREMI de Salud. El líquido clarificado es destinado a una red de drenes de infiltración superficial. 16

Acápite 1.5.10.1 de la DIA y punto 2.1 del Apéndice III-5 con respecto al PAS 138, de la Adenda. 4.4.1.2 ACCIONES Pruebas de Energización y Puesta en Marcha La fase de operación comienza con la conexión de todos los equipos. Para probar su funcionamiento y lograr una conexión exitosa, se consideran tres niveles de pruebas. Emisión de Formulario 9 a la SEC/CGE: Puesta en servicio y entrada en operación Coordinador Eléctrico Nacional (CEN). Considera las siguientes actividades - Pruebas de Equipos - Pruebas de Sistemas - Pruebas Conjuntas (Equipos y Sistemas) (Acápite 1.5.1.1 capitulo 1 de la DIA) Operación y monitoreo remoto del parque fotovoltaico La operación del Proyecto considera el control diario del parque fotovoltaico que se llevará a cabo desde la Sala de Control y/o en forma remota a través del sistema SCADA6 que actualiza las variables eléctricas, los cuales, están monitoreados las 24 horas, permitiendo actuar para resolver remotamente las fallas que se puedan presentar en un corto tiempo. La conexión remota a los reconectadores, medidores, cajas de control de trackers e inversores, permiten manipularlos a distancia; según la circunstancia que ocurra se pueden reiniciar, encender, descargar su data, etc., todo esto de manera online. Adicionalmente, estos sistemas de comunicaciones permiten monitorear las cámaras de seguridad del Proyecto para alertar de intrusiones no autorizadas y poder contactar con las autoridades pertinentes. La supervisión de la operación será responsabilidad del Gerente de Operaciones y Mantenimiento (O & M) del Proyecto. (Acápite 1.5.1.2 capitulo 1 de la DIA) Inspección y Mantenimiento Preventivo El Mantenimiento Preventivo consiste en el conjunto de actividades a realizar en los equipos instalados en el Proyecto de manera sistemática y programada, comprende: - Reparación de cerco perimetral - Control de las canalizaciones, tubos, cajas de conexión. - Control de los Seguidores - Control de las estructuras de los paneles fotovoltaicos - Control de los paneles fotovoltaicos. - Mantenimiento de equipos contra incendios y de seguridad. - Limpieza de paneles - Limpieza de Sensores - Inspección y Control de los inversores distribuidos. - Inspección y control de las instalaciones eléctricas y sus protecciones. - Inspección y control del estado y funcionamiento de los transformadores - Inspección y control del estado de las estaciones inversoras MT. - Inspección y control del estado del Centro de Seccionamiento. (Acápite 1.5.1.3 capitulo 1 de la DIA) Mantenimiento Correctivo El Mantenimiento Correctivo comprende el conjunto de actividades que son necesarias realizar ante una anomalía, falla o deterioro de sus condiciones normales de funcionamiento. Se asegurará que el parque fotovoltaico funcione correctamente durante toda su vida útil - Reinicio y puesta en marcha del parque fotovoltaico. - Reinicio del sistema de monitorización - Reparación de elementos y protecciones eléctricas - Cambio de paneles. - Cambio de inversores (Acápite 1.5.1.4 capitulo 1 de la DIA) 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Agua potable Se considera que el suministro de agua potable para consumo humano será a través de agua envasada, y se instalarán dispensadores adquiridos de proveedor autorizados. Se dispondrá a tener un total de 150 litros por persona/día de agua, por lo que se estima un consumo máximo aproximado de 0,75 m3/día, considerando un total de 5 trabajadores para las actividades de inspección y mantenimiento del parque fotovoltaico. El traslado del agua debe contar con las condiciones apropiadas que aseguren la calidad de las aguas de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº735/69 MINSAL, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo humano”, y sus modificaciones según D.S. Nº 131/06 y D.S. Nº76/09 17

ambos del MINSAL. Adicionalmente, se considera la instalación de dispensadores de agua purificada, para su uso como bebestible por los trabajadores. Además, el camión aljibe será utilizado para llenar el estanque de acumulación de agua considerado para baño ubicado en el área de control, el cual se contempla que sea de 2.000 L. El agua potable del estanque debe cumplir con las condiciones adecuadas de cloración. Se estima que el camión aljibe vaya una vez cada 3 meses, momento en que se realicen las actividades de mantención del parque fotovoltaico. En cuanto a la cantidad y calidad del agua a utilizar, así como las condiciones sanitarias del área del Proyecto, cumplirán con lo establecido en el D.S. Nº594/99 del MINSAL. (Acápite 1.5.6.1.1 capitulo 1 de la DIA). Agua industrial La limpieza de los paneles fotovoltaicos consiste en agregar agua desionizada a presión sin detergentes y aditivos, de manera uniforme, a una temperatura y presión adecuadas. Este proceso será realizado por una máquina especialmente diseñada para ello, en un periodo de 3 veces al año, y que consiste básicamente en un vehículo con un sistema de aproximación que permite el movimiento del vehículo y una aproximación a lo largo de las estructuras y que contiene elementos blandos en la herramienta de limpieza (para evitar el deterioro de las estructuras). Respecto al consumo de agua estimado para la limpieza de los paneles fotovoltaicos, esta es de 0,2 - 0,5 L/panel. La dotación de agua industrial del Proyecto dará cumplimiento a lo estipulado en la NCh 1.333 Of 78, Requisitos para el Agua de Riego. (Acápite 1.5.6.1.2 capitulo 1 de la DIA) En la tabla I-2 de la Adenda Complementaria, muestra un resumen del consumo de agua a utilizar por el proyecto. Electricidad En el Parque Fotovoltaico existen pequeños consumos de energía eléctrica, provenientes de los equipos de la sala de control de operación y monitoreo remoto, y los equipos de vigilancia; los que se proveen durante el día por la propia generación del parque, y durante la noche el consumo se obtiene de la red de distribución local. Luego, se hace la compensación tarifaria y de cobro entre la inyección del generador (Proyecto) y la empresa de distribución (Acápite 1.5.6.1.3 capitulo 1 de la DIA) Aguas Servidas El personal que realizará las actividades de inspección y mantención dispondrá de un baño de acuerdo con lo establecido en el D.S N.°594/99 MINSAL, es importante mencionar que el personal que realizará las mantenciones irá únicamente por el día y luego se retirarán de la zona del Proyecto, por lo tanto, no existirá personal fijo en el Parque Fotovoltaico. En el Apéndice III-5 de la adenda, se entrega el PAS 138. (Acápite 1.5.6.1.4 capitulo 1 de la DIA) 4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS El proyecto generará electricidad por medio de una planta solar fotovoltaica con una capacidad de generación de 9 MW 4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El proyecto no contempla extracción de recursos naturales 4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Emisiones Atmosféricas En el Apéndice II-1 “Inventario de Emisiones” de la adenda complementaria, el Titular presenta el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentado para la fase de construcción, operación y cierre. De acuerdo a esto, el Titular señala que el proyecto no debe compensar emisiones atmosféricas en ninguna de sus fases. No obstante lo anterior, los antecedentes presentados por el Titular en la adenda complementaria y en el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas que se adjunta en el Apéndice II-1 “Inventario de Emisiones” de la citada adenda, no subsanan los errores, omisiones e inexactitudes sobre la estimación de emisiones presentado en la Adenda, en consideración que:

- El Titular no aclara o rectifica lo señalado en la pregunta N° 38 letra c del ICSARA y pregunta N° 42 del ICSARA complementario, en relación al cálculo de emisiones de la fase de construcción y operación del primer año, en donde no se consideró el traslape de las fases, subestimando las emisiones atmosféricas del Proyecto. Además, en la Tabla 3-100 “Tasas de emisión por actividad Fase de Construcción”, del Apéndice II-1 de la adenda complementaria, para el año 1 del Proyecto, el Titular considera menos del 50% de la emisión total estimada para la fase de operación. - Con respecto al camino de acceso al proyecto, en la Figura II-1 de la Adenda 18

complementaria, se indican 7,206 [m] de “camino acceso”. Luego, en la Tabla 3- 31 “Tránsito de Vehículos Caminos no Pavimentados Fase de Construcción” del Apéndice II-1 de la Adenda complementaria, se señalan 7,15 km a recorrer, para realizar distintas actividades por caminos no pavimentados. Por tanto hay una diferencia de 56 metros, que no fueron considerados en la estimación de las emisiones de transito de todos los vehículos y camiones. Sin perjuicio de lo anterior, en la Comisión de Evaluación, la SEREMI de Medio Ambiente expuso que, tomando como referencia los niveles de actividad generadoras de emisiones presentadas por el titular en la Adenda Complementaria, y en específico en su respectivo informe de estimación de emisiones, “Apéndice II Inventario de Emisiones”, considerando para estos efectos el peor escenario, se estima que el proyecto podría llegar a emitir 6,7680 ton/año para el contaminante MP10eq, en el año 1 de construcción. En ese escenario el proyecto superaría los límites del artículo 64 del PPDA establecido en 2,5 ton/año para MP10eq, por lo tanto, al proyecto le correspondería compensar sus emisiones del primer año de construcción en un 120%, según lo indicado en el Decreto Supremo N°31/2016. Por tanto, el titular deberá presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 (MMA). 4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) El proyecto contempla una Fosa Séptica convencional con drenes de infiltración. En donde la fase líquida clarificada es destinada a una red de drenes de infiltración superficial. De acuerdo a la información del Apéndice III-5 del PAS 138 presentado en Adenda, las aguas serán infiltradas al terreno por medio de drenes y no se considera el monitoreo de sus efluentes. Residuos líquidos industriales La actividad de lavado de paneles fotovoltaicos utilizará una mínima cantidad de agua por lavado (30 m3/año, aproximadamente 2,5 m3/mes) y que principalmente se evaporará naturalmente, sin generar detrimento sobre los suelos, considerando además que en el proceso de lavado no se utiliza ningún tipo de aditivos ni sustancias químicas. (Respuesta 1.18 de la Adenda). 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Ruido y Vibraciones En la tabla N° 3.5 del apéndice II-3 “Estudio de Ruidos y Vibraciones” de la adenda complementaria se adjunta el cronograma de actividades a ejecutarse en esta fase. En donde las fuentes de ruidos provienen principalmente de equipos, transformadores de media tensión 3,16 MVA y 2,8 MVA Se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto, se estiman los niveles de ruido y vibración generados en las distintas actividades de la fase operación (área parque fotovoltaico y en área línea de transmisión electica). Se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y para vibraciones se utiliza el criterio establecido el documento “Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006”. La ubicación de los receptores del Proyecto se representa en la figura 3.3 “Puntos de Evaluación fuentes fijas y móviles y puntos de fauna.” apéndice II-3 “Estudio de Ruidos y Vibraciones” de la adenda complementaria. Corresponden a 14 ubicaciones de viviendas. Todos los puntos se encuentran fuera de los límites urbanos, según lo indicado en el PRC de Paine, por lo que se homologan a Zona Rural según el D.S. Nº 38/2011 del MMA. El proyecto se evalúa para la fase de operación considerando el período nocturno como el más desfavorable, en función de los límites de inmisión de aplicación. El aporte de los transformadores, cuyos niveles de inmisión sonora en los receptores indican que se cumple con el D.S. 38/11 MMA, según corresponda para cada tipo de receptor. Sin aplicación de medidas de control En el caso de la evaluación de vibraciones se evidenció un completo cumplimiento de las normativas de referencia tanto producto de fuentes fijas, como móviles. (Mayor información en apéndice II-3 “Estudio de Ruidos y Vibraciones” de la adenda complementaria). Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N°2799 de fecha 02 de septiembre de 2020. 4.4.6 RESIDUOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL 19

MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos sólidos domiciliarios Durante esta fase se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de la obra, estimado en 0,025 ton/mes. Se retirarán, transportarán y dispondrán en lugares autorizados por la SEREMI de Salud respectiva. La frecuencia de retiro cada 2 a 3 días por camión municipal. (Más detalles en la Tabla I-3 Tabla resumen cantidad, manejo, transporte y disposición final del Proyecto, Adenda Complementaria.) Residuos sólidos no peligrosos Se contempla la generación de los siguientes residuos sólidos no peligrosos: Tabla 4.4.6.1.1: Residuos fase de operación. Residuo Cantidad (ton/mes) Frecuencia de retiro Condiciones de la zona de acopio Disposición final Envases o restos de comida 0,025 t/mes Una vez terminada la actividad de mantención.

Contenedores plásticos con tapa reforzados al interior con bolsas plásticas. Estos serán retirados y enviados al “Relleno Sanitario Santa Marta” autorizado en la Región Metropolitana de Santiago (por ejemplo). Lodos provenientes de la fosa séptica del sistema de tratamiento de aguas servidas 0,9 kg mensuales (base seca) En forma periódica según la recomendación del fabricante Fosa séptica. Serán extraídos por un camión limpia fosa de propiedad de una empresa especializada y debidamente autorizada. Fuente: Elaboración propia en base a Tabla I-3 Tabla resumen cantidad, manejo, transporte y disposición final del Proyecto, Adenda Complementaria. (Envases de comida) y de acuerdo a la tabla 2-7 del Apéndice III PAS 138, de la Adenda (Lodos) 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos peligrosos Se generarán residuos del tipo peligroso cuya estimación se presenta a continuación:

Tabla 4.4.6.2.1: Estimación y caracterización de residuos peligrosos durante la fase de operación. Residuo Cantidad Paneles Fotovoltaicos 0,186 t/año (6 unidades/año) Fuente: Elaboración propia en base a Tabla I-3 Tabla resumen cantidad, manejo, transporte y disposición final del Proyecto, Adenda Complementaria.

Estos residuos se almacenarán en bodega de residuos peligrosos, tendrán una frecuencia de retiro cada 6 meses. Se retirarán, transportarán y dispondrán en lugares autorizados por la SEREMI de Salud para la Región Metropolitana de Santiago. El lugar autorizado más próximo es Bravo Energy S.A. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE. 4.5 FASE DE CIERRE 4.5.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES, OBRAS. Instalación de Faenas Con respecto a la fase de cierre, La ubicación de instalación de faenas para el desmantelamiento del parque fotovoltaico coincide exactamente con la instalación de 20

faenas de la Fase de construcción, lo que supone que se aprovechará la sala de control existente, zonas de estacionamiento de vehículos y maquinaria, así como la zona para residuos y almacenaje de herramientas. Se traerán cuatro contenedores para instalación de faenas, los que se dispondrán en el lugar mencionado, para posteriormente retirarse. Figura 1-8 del Capítulo 1 de la DIA, Localización de la instalación de faenas. En el Apéndice I-2 de la adenda, se encuentra la cartografía digital de instalaciones de faenas 4.5.1.2 ACCIONES Instalación de Faenas La ubicación de instalación de faenas para el desmantelamiento del parque fotovoltaico coincide exactamente con la instalación de faenas de la Fase de construcción, lo que supone que se aprovechará la sala de control existente, zonas de estacionamiento de vehículos y maquinaria, así como la zona para residuos y almacenaje de herramientas. Se traerán cuatro contenedores para instalación de faenas, los que se dispondrán en el lugar mencionado, para posteriormente retirarse (acápite 1.6.1.1 del Capítulo 1 de la DIA) Desmantelamiento de las Instalaciones Para el desmantelamiento de paneles fotovoltaicos, primeramente, se deberán desconectar eléctricamente las series que interconectan los paneles, y las cajas de conexión DC. Posteriormente los paneles deberán colocarse en un lugar del Proyecto especificado. En el caso de los paneles fotovoltaicos que se encuentren en mal estado, es decir, rotos o trizados, estos serán considerados residuos peligrosos por lo que serán llevados a un relleno de seguridad autorizado. Sin embargo, el Titular del proyecto podrá desclasificarlos durante la ejecución del Proyecto y gestionarlos como residuos no peligrosos si correspondiera. (acápite 1.6.1.2 del Capítulo 1 de la DIA) Desmontaje de Estructuras soportantes de los paneles fotovoltaicos El desmontaje consiste básicamente en el desarmado de las estructuras que sostienen los paneles. Una vez desmontados los paneles fotovoltaicos, y separado el cableado eléctrico de la estructura, esta podrá comenzar a desmantelarse, primero desarmando los perfiles soporte de los paneles, y después tirando de las hincas para arrancarlas del terreno. En el caso de las instaladas con hormigón contra terreno, de no ser posible extraerlas tirando de ellas, se utilizará excavadora para retirarlas en forma completa y serán cargadas sobre camión para ser llevadas a plantas especializadas. Todas las estructuras metálicas en acero galvanizado y piezas de aluminio, desmanteladas previamente, se llevarán y reunirán en el lugar del Proyecto destinado a ello, para posteriormente ser recogidas por un transporte que pueda llevarlas a una planta específica para tratamiento y reciclaje de estructuras metálicas. (acápite 1.6.1.3 del Capítulo 1 de la DIA)

Desmontaje de las cabinas de conversión Se procederá a la desconexión, desmontaje y retirada de los inversores, y finalmente los restos estos equipos se transportarán a un gestor autorizado para su tratamiento y reutilización. (acápite 1.6.1.4 del Capítulo 1 de la DIA) Transformadores Se procederá a la desconexión de todo el equipamiento eléctrico y centros de transformación, para posteriormente retirar las estructuras, las cuales se apilarán en un lugar destinado para ello desde el cual serán cargadas a un camión para su transporte definitivo a una empresa autorizada para su correcto tratamiento como chatarra metálica y/o reutilización como equipo eléctrico. (acápite 1.6.1.5 del Capítulo 1 de la DIA) Desmontaje LTE Se procederá a desenergizar la línea de transmisión conectada al SEN y los equipos; para realizar estas maniobras es necesario tomar todos los resguardos necesarios para la protección de las personas que participen en la actividad de retiro de éstas. (acápite 1.6.1.6 del Capítulo 1 de la DIA) Desmontaje de los equipos y estructuras Se desmontarán equipos y estructuras. Los equipos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en lugares de acopio en el sitio hasta que estos puedan ser enviados a los lugares de disposición definitiva. Los equipos que no son reciclables serán llevados lugares debidamente autorizados para ello. (acápite 1.6.1.7 del Capítulo 1 de la DIA) Desmantelamiento de Edificaciones Las edificaciones del Proyecto, consistentes en la sala de control y bodega de materiales, serán vendidas para su reutilización, y de no ser posible, serán trasladadas a una planta específica para su reciclaje. Igualmente se demolerá y retirará el hormigón utilizado para las fundaciones de estas edificaciones y los equipos inversores, los restos de la demolición serán trasladados a Relleno Sanitario autorizados. (acápite 1.6.1.8 del Capítulo 1 de la DIA) 21

Retiro de obras civiles y restitución del terreno Las condiciones del terreno no requerirán ser restauradas a su estado original, ya que no se consideran grandes movimientos de tierra ni perfilamiento, para la ejecución del Proyecto. Cabe destacar, que el método o planificación de trabajo consiste en términos generales en reutilizar todo material reciclable que se encuentre en el Proyecto, es decir: reutilización de paneles fotovoltaicos que aún estén en condiciones de operar y generar energía y reciclaje y reutilización de todo el equipamiento eléctrico que esté en condiciones de seguir operando. (acápite 1.6.1.9 del Capítulo 1 de la DIA) Restauración Geoforma Se realizan medidas de control de erosión, optando por un enfoque agroecológico, generando y manteniendo una cubierta herbácea adaptada para condiciones de secano. En el “Informe de procesos y medidas de control de erosión Parque Fotovoltaico Gabardo del Verano” en el Apéndice I-3 de la Adenda Complementaria, se indican medidas de control tras los procesos erosivos durante la fase de cierre del proyecto, principalmente por perdida de cubierta del suelo y compactación del suelo. 4.5.2 SUMINISTROS BASICOS Aguas Servidas Se dispondrán de 6 baños químicos, gestionados por una empresa autorizada por el Ministerio de Salud, y en cantidad suficiente para cumplir la normativa vigente. Esta empresa deberá ser la encargada de gestionar las aguas servidas generadas. De acuerdo con la normativa vigente a la fecha se estimará la cantidad de baños químicos a instalar, tanto en la instalación de faena como en los frentes de trabajo, los cuales deberán ser periódicamente vaciados. (Acápite 1.6.5.1.4 del Capítulo 1 de la DIA) Agua potable El agua a utilizar será para consumo humano, y estará determinado según lo señalado en el D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud (150 litros por persona). El titular será responsable de que el suministro de agua potable se realice en dispensadores de agua purificada, deben cumplir con lo señalado en el D.S. Nº735/69 que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. Nº131/06 y D.S. Nº 76/09 ambos del MINSAL. En base a lo anterior, y considerando que en la fase de abandono se estima una dotación máxima de 56 personas, los requerimientos de agua potable se estiman en un mínimo de 8,4 m³ diarios, los que serán provistos por una empresa local debidamente certificada y será proporcionada mediante (bidones y/o botellas selladas). (Acápite 1.6.5.1.1 del Capítulo 1 de la DIA) Suministro de Combustible El abastecimiento de combustible durante la fase de cierre, para grupo electrógeno y maquinaria, se realizará mediante camiones especialmente habilitados para el transporte, desde proveedores locales. Se dispondrá de un camión aljibe dos (2) veces al mes debidamente certificado por la SEC para su uso en el sitio del Proyecto. Se estima un requerimiento del orden de 201 litros semanales de combustible para las máquinas y equipos. El abastecimiento se realizará sobre una superficie recubierta con geomembrana dentro de la instalación de faenas, en la Zona de abastecimiento de combustible. (Acápite 1.6.5.1.2 del Capítulo 1 de la DIA) Suministro Eléctrico En cuanto a los consumos eléctricos, las actividades a realizar son de mucho menor intensidad a las de la Fase de Construcción antes descritas, para alimentación de energía eléctrica, el Proyecto contempla el uso de 2 (dos) grupos electrógenos de 6 kVA cada uno, los cuales suministrarán la energía necesaria para las diferentes actividades que lo requieran en los frentes de trabajo y la instalación de faenas respectivamente. (Acápite 1.6.5.1.3 del Capítulo 1 de la DIA) Alimentación Se contempla un comedor en obra para el uso por los trabajadores, el cual contendrá 29,57 m2. No se considera campamento pues los trabajadores provendrán de la comuna de Paine o cercanías. (Acápite 1.6.5.1.5 del Capítulo 1 de la DIA 4.5.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES No se extraerá recursos naturales 4.5.4 EMISIONES Y EFLUENTES 4.5.4.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Emisiones Atmosféricas

En el Apéndice II-1 “Inventario de Emisiones” de la adenda complementaria, el Titular presenta el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentado para la fase de construcción, operación y cierre. De acuerdo a esto, el Titular señala que el proyecto no debe compensar emisiones atmosféricas en ninguna de sus fases. No obstante lo anterior, los antecedentes presentados por el Titular en la adenda complementaria y en el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas que se 22

adjunta en el Apéndice II-1 “Inventario de Emisiones” de la citada adenda, no subsanan los errores, omisiones e inexactitudes sobre la estimación de emisiones presentado en la Adenda, en consideración que:

- Con respecto al camino de acceso al proyecto, en la Figura II-1 de la Adenda complementaria, se indican 7,206 [m] de “camino acceso”. Luego, en la Tabla 3- 31 “Tránsito de Vehículos Caminos no Pavimentados Fase de Construcción” del Apéndice II-1 de la Adenda complementaria, se señalan 7,15 km a recorrer, para realizar distintas actividades por caminos no pavimentados. Por tanto hay una diferencia de 56 metros, que no fueron considerados en la estimación de las emisiones de transito de todos los vehículos y camiones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Evaluación determinó condicionar el proyecto a compensar sus emisiones, estimando que en el peor escenario las emisiones generadas por este serían de 6,7680 ton/año durante el primer año de construcción, por lo que en virtud del D.S. N° 31/2016, del MMA, que establece “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la región Metropolitana de Santiago”, deberá compensar sus emisiones del referido primer año en un 120%. Por tanto, el titular deberá presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 (MMA). 4.5.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Residuos líquidos domésticos La generación de aguas domésticas viene dada por el número de trabajadores, y otros servicios, que realizarán su actividad diaria para el cierre del parque fotovoltaico. Como el Proyecto estará ubicado cerca de Paine, y otras comunas de la Región Metropolitana, los trabajadores no dormirán en campamento lo que generará menores requerimientos de aguas domésticas. Los consumos de aguas domésticas corresponderán principalmente al agua de consumo, necesidades básicas de higiene, y a los baños químicos, los cuales serán portátiles y mantenidos por una empresa debidamente autorizada. La fase de cierre contempla el uso de (6) baños químicos. Se estima una generación total de 1,35 m3/día (acápite 1.6.7.1 del Capítulo 1 de la DIA y Tabla I-3 de la Adenda complementaria) 4.5.4.3 EMISIONES DE RUIDOS Y VIBRACIONES Ruido y Vibraciones En el apéndice II-3 “Estudio de Ruidos y Vibraciones” de la adenda complementaria,se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto, y se estiman los niveles de ruido y vibración generados en las distintas actividades de la fase de cierre, que consiste principalmente en el desmontaje del parque fotovoltaico. Se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y para vibraciones se utiliza el criterio establecido el documento “Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006”. La ubicación de los receptores del Proyecto se representa en la figura 3.3 “Puntos de Evaluación fuentes fijas y móviles y puntos de fauna.” apéndice II-3 “Estudio de Ruidos y Vibraciones” de la adenda complementaria. Corresponden a 14 ubicaciones de viviendas. Todos los puntos se encuentran fuera de los límites urbanos, según lo indicado en el PRC de Paine, por lo que se homologan a Zona Rural según el D.S. Nº 38/2011 del MMA. El proyecto se evalúa durante el periodo diurno, ya que su fase de cierre está contemplada dentro de este periodo. Esta fase se homologa a la fase de construcción, puesto que contempla sólo algunas de las maquinarias que son comprendidas por la fase de construcción y por lo tanto, se considera que su emisión es menor que la estimada para dicha fase. El proyecto cumple con los límites del D.S. Nº 38/2011 del MMA para todas las fases del proyecto, sin medidas de control. En el caso de la evaluación de vibraciones se evidenció un completo cumplimiento de las normativas de referencia tanto producto de fuentes fijas, como móviles en la fase de cierre. (apéndice II-3 “Estudio de Ruidos y Vibraciones” de la adenda complementaria) Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N°2799 de fecha 02 de septiembre 23

de 2020. 4.5.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.5.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos sólidos domiciliarios Durante esta fase se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de la obra, estimado en 1,456 ton/mes. Se retirarán, transportarán y dispondrán en lugares autorizados por la SEREMI de Salud respectiva. La frecuencia de retiro cada 2 a 3 días por camión municipal. (Mayor información en la Tabla I-3 Tabla resumen cantidad, manejo, transporte y disposición final del Proyecto, Adenda Complementaria.) Residuos sólidos no peligrosos Se contempla la generación de los siguientes residuos sólidos no peligrosos:

Tabla 4.5.5.1.1: Residuos fase de cierre. Actividad Cantidad (ton/mes) Frecuencia de retiro Condiciones de la zona de acopio Disposición final Restos de materiales, madera, plásticos, fierro, etc. 2 t/mes Una vez alcanzado el 80% de la capacidad de la tolva Tolva de residuos Se retirarán, transportarán y dispondrán en lugares autorizados por la SEREMI de Salud para la Región Metropolitana de Santiago. Fuente: Elaboración propia en base a Tabla I-3 Tabla resumen cantidad, manejo, transporte y disposición final del Proyecto, Adenda Complementaria.

Mayores antecedentes en el Apéndice 3-B de la DIA (PAS 140). 4.5.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS

Se generarán residuos del tipo peligroso cuya estimación se presenta a continuación:

Tabla 4.5.5.2.1: Estimación y caracterización de residuos peligrosos durante la fase de cierre.

Residuo Cantidad (ton/mes) Aceite Usado 0,003 Aceite Dieléctrico 0,002 Paños Contaminados 0,001 Arena o tierra contaminada por eventuales derrames 0,005 Paneles Fotovoltaicos 101,375 Aceite/ lubricante 0,003 Fuente: Elaboración propia en base a Tabla I-3 Tabla resumen cantidad, manejo, transporte y disposición final del Proyecto, Adenda Complementaria.

Para las fases de cierre del proyecto se habilitará una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos (RESPEL) al interior del área de control, en una superficie aproximada de 6 m2, por un periodo no superior a 6 meses, posterior a ellos serán retirados y transportados por empresa autorizada, y trasladados hasta un centro de eliminación de residuos peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria, dándose cumplimiento a lo establecido en D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud. Estos residuos serán almacenados separadamente en contenedor estanco, tipo tambor. Mayores detalles en el apéndice 3-C de la DIA (PAS 142). Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Capítulo 4.8 del ICE. 24

fase.

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Febrero 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será la obra de instalación del cerco perimetral Fecha estimada de término Agosto 2022. Parte, obra o acción que establece el término Levantamiento de instalación de faenas. 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Pruebas de energización y puesta en marcha. Fecha estimada de término Septiembre 2052. Parte, obra o acción que establece el término Desconexión eléctrica de la línea de transmisión. 4.6.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Octubre 2052 Parte, obra o acción que establece el inicio Emisión del Formulario 11 a la SEC/CGE que formalizará la desconexión del proyecto al sistema de distribución Fecha estimada de término Abril 2053. Parte, obra o acción que establece el término Retiro del cero perimetral.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto Ambiental 1 Impacto ambiental no significativo Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción y desmantelamiento de la planta. Específicamente en escarpe, excavación, carga, descarga, compactación, nivelación, tránsito de vehículos camino no pavimentado, tránsito de vehículos camino pavimentado, grupo electrógeno, combustión de vehículos, combustión de maquinaria fuera de ruta. Fase en que se presenta Todas las fases. Impacto Ambiental 2 Impacto ambiental no significativo Aumento en los niveles de ruido. Parte, obra o acción que lo genera Construcción y cierre: Actividades de construcción y desmantelamiento de la planta. Operación: Parque fotovoltaico y Línea de transmisión eléctrica Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.1 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos 25

naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra a) de la Ley N°19.300: Emisiones atmosféricas En el Apéndice II-1 “Inventario de Emisiones” de la adenda complementaria, el titular presenta el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas para la Fase de construcción, operación y cierre. El titular establece como medida de control de la emisión de material particulado MP10 la aplicación de supresión de polvo mediante uso de bischofita en los caminos internos principales y en el camino privado de acceso al Proyecto. (Respuesta V65 adenda). También contempla aplicar bischofita en los caminos no pavimentados en la fase de cierre (respuesta I.25 Adenda). Adicionalmente, la Comisión de Evaluación determinó condicionar el proyecto a compensar sus emisiones, estimando que en el peor escenario las emisiones generadas por este serían de 6,7680 ton/año durante el primer año de construcción, por lo que en virtud del D.S. N° 31/2016, del MMA, que establece “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la región Metropolitana de Santiago”, deberá compensar sus emisiones del referido primer año en un 120%. Por tanto, el titular deberá presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 (MMA).

Emisiones sonoras (ruido): Los niveles de ruido asociadas a la fase de construcción operación y cierre, según se indica en el apéndice II-3 “Estudio de Ruidos y Vibraciones” de la adenda complementaria. El proyecto cumple con los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA en horario diurno y nocturno para todas las fases, sin la implementación de medidas de control.

Residuos Sólidos: El manejo de residuos sólidos, en todas las fases del Proyecto, se realiza conforme lo establece la legislación vigente. Durante la construcción y cierre los residuos domiciliarios se almacenarán dentro de contenedores rotulados y serán retirados por empresas autorizadas y los residuos sólidos no peligrosos se almacenarán en contenedores rotulados en patio de salvataje delimitado, para posteriormente ser retirados por empresas autorizadas. Por su parte, los RESPEL serán manejados al interior de una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos (RESPEL) con las disposiciones generales del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. Los residuos serán retirados como máximo cada seis meses desde la faena por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para el transporte, tratamiento y disposición final. Para ambas fases se adjuntaron los antecedentes del PAS 140 (Apéndice 3-b de la DIA) y PAS 142 (apéndice 3-c de la DIA). En operación, no habrá personal permanente, solo puntualmente para las mantenciones, en cuyo caso se generarán residuos sólidos domiciliarios cuyo retiro será una vez terminada la actividad de mantención por un camión recolector municipal. (Tabla I-3, de la Adenda complementaria). En caso de generación de residuos sólidos no peligrosos (paneles solares defectuosos), estos se almacenarán en contenedores para posteriormente ser retirados por empresa autorizada. Por su parte, los RESPEL se almacenarán en contenedores rotulados con tapa y su retiro cada 6 meses, Se retirarán, transportarán y dispondrán en lugares autorizados por la SEREMI de Salud para la Región Metropolitana de Santiago. PAS 142 (apéndice 3-c de la DIA).

Residuos Líquidos Las aguas servidas serán contenidas en baños químicos y retirados posteriormente por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria, tanto para la fase de construcción, como para la fase de cierre. Por otro lado, para la fase de operación se establecerá un servicio higiénico que contempla una fosa séptica (ver Apéndice III-5 del PAS 138 presentado en Adenda). De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el proyecto genera ni presenta los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 correspondientes a los literales del a) al f), que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto Ambiental 26

Impacto ambiental no significativo Pérdida temporal en la calidad del suelo para sustentar biodiversidad. Parte, obra o acción que lo genera Implementación de la Planta solar fotovoltaica. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire del ICE. Suelo: Las acciones del Proyecto no generarán erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, por lo que su capacidad para sustentar biodiversidad no será afectada en forma significativa. Así también, este no generará cambios adversos importantes sobre el recurso, por lo que una vez finalizado el Proyecto el suelo podrá recuperar su capacidad de uso forestal. Con el objeto de evitar la activación de procesos erosivos por efecto de las precipitaciones en estos sectores, el Titular propone las siguientes medidas de control de erosión: • Construcción de zanjas, siguiendo las curvas de nivel a una distancia aproximada de 10 m, entre cada una de ellas y de una profundidad no superior a 30 cm, y cuyo objetivo es disminuir la velocidad de escurrimiento de agua como también facilitar la infiltración del flujo hídrico superficial. • Astillar los restos la vegetación y esparcir este producto sobre el área intervenida, y cuyo objeto es evitar el golpe de la gota de agua directamente en el suelo, disminuyendo o evitando la erosión del suelo. Mayor información en el Capítulo 2, sección 2.9.2 de la DIA, y complementariamente con lo señalado por el Titular en las respuestas a las preguntas N° 67 de la Adenda, N° 58 de la Adenda Complementaria, y con relación al Apéndice I-3 de esta última.

Flora y vegetación: Los ecosistemas terrestres del área presentan una intervención de moderada, destacándose la presencia de bosque y matorral espinoso, además de bosque esclerófilo, los que a nivel regional se encuentran escasamente representados y tienen el potencial de sostener biodiversidad endémica de Chile. En el levantamiento realizado por el Titular, los ecosistemas de bosque y matorral son los que tuvieron mayores valores de riqueza y diversidad biológica. En la zona donde se emplaza el proyecto, desde un punto de vista vegetacional, predominan formaciones correspondientes a la Sub-Región del “Matorral y Bosque Esclerófilo”, formación del “Bosque Esclerófilo de la Pre-Cordillera Andina, de acuerdo con la clasificación de Gajardo1 (1994). Esta formación, pertenece a la región del “Matorral y Bosque Esclerófilo, la cual se distribuye en la zona central de Chile, de condición climática mediterránea. (apéndice III-2 PAS 148 de la Adenda) Bajo este contexto y de acuerdo con los análisis realizados para el Proyecto, a continuación, se resumen las especies que potencialmente se podrían ver afectadas por el Proyecto, y el manejo que el Proyecto considera:

• Total de 14,87 ha de superficie de bosque nativo afectada para la corta de Acacia caven, y asociaciones Quillaja saponaria-Lithrea caustica, Quillaja saponaria-Acacia caven. Razón por la que se presenta el PAS 148 en el Apéndice III-2 de la adenda. En donde se propone un plan de reforestación • Intervención de 5,76 ha de praderas y matorrales en donde se intervendrán 658 individuos, detallados a continuación: Acacia caven (158), Quillaja saponaria (16), Retanilla trinervia, Aristeguetia salviae (452), Baccharis paniculata (2), Colliguaja odorífera (29). Razón por la cual se presenta el PAS 153 en la adenda, incorporando un programa de repoblamiento vegetal en una superficie de 1 ha, como medida de protección.

Fauna

Dos especies protegidas de reptiles (lemniscata y esbelta) que se encuentran en bosque esclerófilo y pradera, en el sector norte del polígono de los paneles. En esta zona se intervendrá directamente hábitat de especies nativas protegidas de baja movilidad, por lo cual se propone como medida de manejo la ejecución de un Plan de Rescate y Relocalización de Reptiles, con su respectiva solicitud de PAS 146 (Ver Apéndice 3-D de la DIA).

Agua

Respecto a la hidrogeología del área de acopio, según Mapa Hidrogeológico de Chile, el sector está en 27

Sistema Maipo – Mapocho, en un área de alta ocurrencia de aguas subterráneas, correspondientes a depósitos no consolidados de relleno, con acuíferos de extensión variable, generalmente estratificados, con permeabilidad variable. Son los acuíferos más conocidos y explotados del país. Ver Figura V-3 de la respuesta 56 de la adenda.

La unidad acuífero principal del sector corresponde a los depósitos de los abanicos aluviales del Maipo, Río Angostura, Estero Abrantes y Estero El Escorial además de depósitos coluviales y conos de deyección. En cuanto a vulnerabilidad de los acuíferos a la contaminación, el sector del acopio está en un área de vulnerabilidad alta

De acuerdo a información de niveles estáticos de la DGA en pozos del valle de Paine, la Figura III-5 de la respuesta 56 de la adenda, muestra los niveles estáticos entre los años 2011 y 2020 para el pozo Colonia de Paine y Santa María de Culitrí. Este último se encuentra a unos 3,5 km del área del Proyecto (área de acopio).

Sin perjuicio de la profundidad de la napa en el área de Acopio, cabe señalar que en este sector solo se depositarán insumos como paneles fotovoltaicos, estructuras de trackers, carretes de cable y ductos. No se requerirá ni de fundaciones ni de excavaciones de ningún tipo, por lo tanto no existirá interacción de ningún tipo de este acopio con el acuífero. El acopio es temporal, y solo tendrá una duración de 6 meses.

En cuando al parque, se emplaza en una zona de baja ocurrencia de aguas subterráneas, en un alto topográfico a unos 300 m del valle donde se desarrolla el acuífero principal y las obras consideran el hincado de pilotes a una profundidad de 1,5 m. Dado lo anterior, se considera que no existe susceptibilidad de afectar las aguas subterráneas con estas obras. En cuanto a la línea eléctrica considerando su emplazamiento, el tipo de obra, con intervención puntual en las áreas de postes y una excavación para su instalación de máximo 1,8 m, no se considera que pueda existir una susceptibilidad de afectación de las aguas subterráneas por esta obra.

Mayor información en el Capítulo 2, sección 2.9.2 de la DIA, y complementariamente con lo señalado por el Titular en las respuestas a las preguntas N° 69 de la Adenda y N° 61 de la Adenda Complementaria (ambas solo respecto de la letra g del Art. 6°).

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo No existe población al interior del área de influencia del Proyecto asociada al Parque y línea de transmisión eléctrica. En el área de acopio en Huelquén, existen viviendas en el sector, que son del propietario del predio y sus familiares, impulsores de la iniciativa de utilización del sitio como futura área de acopio. (Adenda Complementaria) Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.3, Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del ICE.

Literal a) del artículo 7 del RSEIA:

El Proyecto, no considera la utilización y/o interacción con ningún recurso natural disponible en el área, y solamente ocupa una superficie de suelo actualmente utilizada en parte en una plantación y el resto sin uso actual. No existen en el área del Proyecto recursos naturales que sean utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Dado lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Mayor información en el Capítulo 2, sección 2.9.3 de la DIA, y complementariamente con lo señalado por el Titular en las respuestas a las preguntas N° 64 y 65 de la Adenda Complementaria.

28

Literal b) del artículo 7 del RSEIA:

El camino Los Álamos será utilizado como acceso al área de Proyecto durante toda la vida útil estimada. El peak de circulación de vehículos se producirá en la fase de construcción que durará 6 meses, en la cual se considera el traslado de los paneles, materiales y equipos, personal y otros insumos del Proyecto como agua y combustible. Los vehículos mayores que se utilizarán para el transporte de los paneles, insumos mayores y equipos son de 16 toneladas, con un flujo de 48 camiones a la semana, lo que aproximadamente son 7 camiones al día. Para evitar emisiones de polvo, se aplicará bischofita al camino de acceso. Considerando el flujo del Proyecto y las características del camino, no se considera que el Proyecto obstruye o restringe a la libre circulación o conectividad y no aumenta significativamente los tiempos de desplazamiento de la población local. Mayor información en el Capítulo 2, sección 2.9.3 de la DIA, y complementariamente con lo señalado por el Titular en las respuestas a las preguntas N° 63 y 65 de la Adenda Complementaria.

Literal c) del artículo 7 del RSEIA:

El Proyecto se emplaza en un sector rural, carente de infraestructura comunitaria, servicios u otros bienes de uso común. En efecto, el centro urbano de Lo Miranda es el lugar donde acuden los pobladores del sector de Los Álamos para acceder a colegios, centro de salud, compra de víveres, entre otros. El Proyecto no alterará el acceso a estos servicios.

Considerando lo anterior, se concluye que el proyecto no alterara el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Mayor información en el Capítulo 2, sección 2.9.3 de la DIA, y complementariamente con lo señalado por el Titular en las respuestas a las preguntas N° 63 y 65 de la Adenda Complementaria.

Literal d) del artículo 7 del RSEIA: De acuerdo a información proporcionada por CONADI, actualizada a marzo de 2020, se acredita que no existen comunidades ni asociaciones indígenas en la comuna; así como también lo indicaron además los habitantes locales. De acuerdo a lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará efectos adversos significativos en los grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas. Mayor información en el Capítulo 2, sección 2.9.3 de la DIA, y complementariamente con lo señalado por el Titular en las respuestas a las preguntas N° 63 y 65 de la Adenda Complementaria.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo Efectos significativos en áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.4, Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar del ICE. El Proyecto se emplaza en la cadena de cerros que limita la subcuenca del estero Paine. En este sector está el Santuario de la Naturaleza El Ajial, el que se encuentra a unos 2,5 km en línea recta, al sureste del Proyecto, en la quebrada del Escorial. (Punto 2.9.4, Capitulo 2, DIA). Según lo indicado en la respuesta V.77 de la adenda, el proyecto se encuentra próximo al sitio prioritario regional “Cerro Alto Jahuel- Huelquén” En la figura V-13 de la adenda, se visualiza la ubicación del proyecto en relación al sitio prioritario. La línea de transmisión eléctrica se desarrolla en un 43 % al interior de este sitio y el parque fotovoltaico considera una porción de un 20 %. El sitio presenta una porción de Bosque Esclerófilo Costero y, en general, este sitio conecta la vegetación 29

natural de los sitios de la zona este de la Región con la Cordillera de la Costa, en Angostura de Paine. Por su característica como un cerro isla, su principal amenaza la constituye la expansión de actividades agrícolas y urbanas. También representa presencia de bosque espinoso mediterráneo andino de A. caven y B. paniculata. El área de influencia se encuentra en bosque espinoso y esclerófilo, seguido de pradera (utilizada para pastoreo) y matorral espinoso. La pradera y el bosque espinoso con dominancia de Espino podrían representar sucesiones degradadas de bosque esclerófilo y/o bosque espinoso mediterráneo interior- andino. Cabe señalar que la mayor proporción del Proyecto se localiza en pradera con Espino aislado y bosque espinoso (de Espino), los que poseen una mayor modificación de su estructura en comparación con el bosque esclerófilo. En el sector de la línea de transmisión eléctrica, la ocupación estará limitada a los postes, y la vegetación a cortar será solamente aquella que se encuentre en estos sectores. El corte del resto de la vegetación, será solamente si esta es mayor a 4 m. Para el parque fotovoltaico, que se encuentra al interior del sitio prioritario, en su margen oeste, el proyecto contempla un Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos. Mediante este plan, se reforestará en una superficie igual o mayor a la afectada, con especies típicas del bosque esclerófilo de la zona, en la provincia de Maipo. El (los) predio (s) y sitios específicos para la actividad de reforestación, se encuentran en evaluación por parte del Titular del Proyecto, y será debidamente identificado y presentado en la tramitación sectorial en el PAS 148. No obstante, los sitios estarán ubicados en la provincia de Maipo, serán suelos de aptitud preferentemente forestal, y que no presenten cobertura arbórea superior a 10%. (Apéndice III-2 PAS 148, de la adenda). Al respecto sitio prioritario regional “Cerro Alto Jahuel- Huelquén” la SEREMI de Medio Ambiente, realiza observaciones en Adenda Complementaria, en su ORD N°925 de fecha 07 de septiembre de 2021. “Tomando en cuenta que alrededor de 25 hectáreas perderán algún tipo de facultad de producir y arraigar especies vegetales, sustentar biodiversidad y que el ecosistema es piso vegetacional de Bosque espinoso mediterráneo andino Acacia caven y Baccharis paniculata (Pliscoff, 2011) y parte del Proyecto se localiza en el Sitio prioritario “Cerros Alto Jahuel-Huelquén” de la Estrategia Regional Región Metropolitana, y el camino de acceso se localiza a 100 m del estero Paine, lo que corresponde a un ecosistema de condiciones de hábitat propicios para el desarrollo de fauna, en las acciones presentadas en el Apéndice I-3 como p.e Instalación de cerco perimetral y plantación de espinos perimetrales (Hito de inicio), siembra de mezcla herbácea aplicación de rastrojo, siembra de mezcla herbácea en sectores de instalación de faenas (Hito de término) y restauración ecológica se requiere que el titular priorice en todo momento especies vegetales nativas y/o endémicas que sean parte del ecosistema del piso vegetacional de Bosque espinoso mediterráneo andino Acacia caven y Baccharis paniculata del sitio prioritario “Cerros Alto Jahuel-Huelquén” con el objeto de incorporar medidas de resguardo de hábitats de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación de la fauna nativa como p.e de las especies Pleurodema thaul, Liolaemus lemniscatus, Liolaemus tenuis, etc. especies encontradas en la prospección del proyecto, dar seguimiento de las especies mencionadas y otras que eventualmente puedan aparecer y de cualquier medida de restauración ecológica que realicen con sus respectivos indicadores de éxito”. De acuerdo a información proporcionada por CONADI, actualizada a marzo de 2020, se acredita que no existen comunidades ni asociaciones indígenas en la comuna; así como también lo indicaron además los habitantes locales. De acuerdo a lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará efectos adversos significativos en los grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.5 del ICE, Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. De acuerdo al apéndice V-2 “Caracterización del Paisaje” de la Adenda. Los atributos que otorgan mayor valor al paisaje están dados tanto por la condición de “Relieve”, “Suelo”, “Vegetación” y “Fauna”, aun cuando el emplazamiento del Proyecto está dentro de un área con intervención antrópica en el sector. Respecto de la calidad visual del paisaje en el área del Proyecto se considera como media. El análisis de las cuencas visuales y el área de influencia del Proyecto permite señalar que: Las obras expuestas a la vista de un observador habitual no implican una alteración significativa sobre el valor paisajístico en el entorno del Proyecto debido a las dimensiones menores que éstas ocupan (paneles de 1,32 m de altura) y no visibles desde los lugares de mayor tránsito vehicular y peatonal. Se debe considerar que para la fase de construcción y cierre se trata de una actividad transitoria (obras temporales), en que la permanencia de las máquinas y equipos se limita a aproximadamente 6 meses; 30

luego de finalizados los trabajos las evidencias visibles de estos es casi nula. Para la fase de operación debido a la baja altura de las obras permanentes, las evidencias visibles de estas también es casi nula. . El área del Proyecto no se emplaza en una zona con un alto flujo de visitantes o turistas hacia el sector de los paneles. El flujo de vehículos livianos y pesados por los caminos será esporádico, concentrándose en los períodos de inicio y término de cada día laboral, en que se requerirá el traslado y posterior retiro de las máquinas y demás equipos. En consecuencia, el Proyecto por duración o magnitud no obstruirá el acceso a los recursos o elementos del medioambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

En resumen, se concluye que la zona si bien presenta valor paisajístico-turístico, la mayoría de las obras se ubican distantes, no obstruyendo sus atractivos biofísicos. Además, las obras no implican muchas construcciones de tipo permanente ni corresponden a instalaciones de gran envergadura por lo que no se afectarán los atributos de valor paisajístico. El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.6, Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural del ICE. La prospección desarrollada en el área del Proyecto, arrojó que no hay presencia de sitios arqueológicos de ningún tipo, no hay presencia de sitios construcciones o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural. Debido a lo anterior, se concluye que el Proyecto no intervendrá de ninguna forma algún Monumento Nacional definido por la Ley 17.288. Mayor información en el Capítulo 2, sección 2.9.6 de la DIA. El Proyecto se emplaza en un sector rural, carente de infraestructura comunitaria, servicios u otros bienes de uso común. Además, el Titular no identificó el desarrollo de manifestaciones culturales ni tradicionales en el área de emplazamiento del Proyecto ni en zonas aledañas, que pudieran verse limitadas por la ejecución del Proyecto. En este contexto es posible apreciar que el Proyecto no afectará sitios en los que se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclor, dado que ninguno de ellos se encuentra emplazado próximo al mismo. Mayor información en el Capítulo 2, sección 2.9.6 de la DIA, y complementariamente con lo señalado por el Titular en la respuesta a la pregunta N° 79 de la Adenda, con relación al Apéndice V-3 de la misma. El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación Fosa Séptica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se considera la instalación de una fosa séptica de 1.200 litros para la disposición de las aguas servidas de 5 personas, quienes la ocuparán sólo los días que correspondan las mantenciones del parque, el resto del tiempo éste será monitoreado de forma remota. La fosa estará ubicada en el Área de Control del parque fotovoltaico El sistema consiste en una Fosa Séptica convencional con infiltración. El tratamiento consiste en una separación de los sólidos por proceso de decantación y clarificación natural. El sólido se degrada en forma anaeróbica dando origen a un lodo que es retirado periódicamente por 31

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. un servicio de limpia fosa autorizado por la SEREMI de Salud. El líquido clarificado es destinado a una red de drenes de infiltración superficial. Esta fosa estará alimentada por una red de alcantarillado que atenderá el área de servicios higiénicos que se implementarán en el sector del área de control. Mayores antecedentes se adjuntan en el Apéndice 3-A de la DIA (PAS 138). Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 2799, de 2 de septiembre de 2021, señala que el Proyecto no presenta observaciones por lo cual puede entregar este permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.1 del ICE.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de bodega de residuos domiciliarios y residuos industriales no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para el almacenamiento de residuos se proyecta habilitar un sector de acopio temporal de residuos no peligrosos ubicado al interior de la Instalación de Faenas. Durante la fase de construcción, la cual no superará los 6 meses, se almacenarán temporalmente residuos propios del proceso de construcción que consisten, principalmente, en restos de embalajes, madera, despuntes metálicos y otros varios tales como papel, cartón, entre otros desechos propios de este tipo de obras. Esta zona también será utilizada para almacenar residuos de tipo domiciliarios generados por los trabajadores. Durante la fase de cierre, que de igual manera no superará los 6 meses, se almacenaran residuos industriales provenientes del desmantelamiento del parque fotovoltaico y residuos domiciliarios generados por los trabajadores. La zona para el almacenamiento de residuos domiciliarios ocupará una superficie total aproximada de 9,00 m2. Mayores antecedentes se adjuntan en el Apéndice 3-B de la DIA (PAS 140). Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 2799, de 2 de septiembre de 2021, señala que el Proyecto no presenta observaciones por lo cual puede entregar este permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.2 del ICE.

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos en el Área de Control. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los residuos serán almacenados en una bodega para este fin de superficie aproximada de 9,00 m2, por un periodo no superior a 6 meses, posterior a ellos serán retirados y transportados por empresa autorizada, y trasladados hasta un centro de eliminación de residuos peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria, dándose cumplimiento a lo establecido en D.S. N°148/03, del Ministerio de Salud. Mayores antecedentes se adjuntan en el Apéndice 3- 32

C de la DIA (PAS 142). Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 2799, de 2 de septiembre de 2021, señala que el Proyecto no presenta observaciones por lo cual puede entregar este permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.3 del ICE.

6.1.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Actividades de rescate y relocalización de animales. Se incluye monitoreo en ambas áreas (rescate y relocalización). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el proyecto de caza o captura sea adecuado para la especie y necesario para los fines indicados. Así, en la Situación Base de la DIA, se determinó la presencia de especies de reptiles nativas, en categoría de conservación, y de baja movilidad en la zona norte del polígono donde se emplazará el parque fotovoltaico. Con el fin de reducir a lo mínimo la pérdida o alteración de individuos de las poblaciones de reptiles registradas en el área de influencia del Proyecto se propone como medida voluntaria ejecutar un Plan de Rescate y Relocalización de reptiles. Los organismos involucrados en la presente medida son Liolamus lemniscatus y Liolamus tenuis, ambos clasificados como Preocupación Menor (DS 19/2012 MMA). Las actividades de caza de animales protegidos, así como su manipulación y traslado, deben ser autorizado por el organismo competente, en este caso el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), quien otorga un Permiso para realizar las actividades que se contemplan en el Plan. El Plan de Rescate y Relocalización de Reptiles se adjunta en Apéndice 2-I de la presente DIA, donde se detalla en extenso las metodologías de cálculo y estimaciones para diseño de la medida. Mayores antecedentes se adjuntan en el Apéndice 3-D de la DIA (PAS 146). Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante Ord. N° 86 de 12 de enero de 2021, se pronuncia conforme, señalando que: “El titular cumple con los requisitos y contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 146 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N°40 del 2012 del Ministerio de Medio Ambiente).”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.4 del ICE.

6.1.5. Permiso para corta de bosque nativo, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1, será el establecido en el artículo 5° de la ley N° 20283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. según se establece en el artículo 148 del Reglamento del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Línea de transmisión eléctrica y parque fotovoltaico Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En específico, se requiere despejar vegetación del tipo bosque nativo, tipo forestal esclerófilo, para la instalación de paneles fotovoltaicos generadores de energía, y también una superficie asociada a la faja de servidumbre de línea aérea de media tensión (15 kV) que conectará el punto de evacuación del proyecto con el punto de conexión de la red de distribución. El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal. La reforestación se realizará con una mezcla de especies típicas del ambiente de bosque esclerófilo de la zona, en la Provincia de Maipo. El (los) predio (s) 33

y sitios específicos para la actividad de reforestación, se encuentran en evaluación por parte del Titular del Proyecto, y será debidamente identificados y presentados en la tramitación sectorial del presente PAS 148. No obstante, los sitios estarán ubicados en la provincia de Maipo, serán suelos de Aptitud Preferentemente Forestal, y que no presenten cobertura arbórea superior a 10%. Se consideran medidas de protección de suelos, y combate a incendios forestales. Respecto de la franja de servidumbre para la línea de transmisión o LT, en el numeral 3 de los objetivos de la corta, del Apéndice 3-E de la DIA, sobre el PAS 148, se encuentra considerado en la Tabla 7 de las obras y actividades que intervienen bosque nativo, una franja de servidumbre de 0,44 Ha. A su vez, es importante señalar que, el Proyecto contempla la canalización de la Línea de Media Tensión, donde mediante un empalme aéreo-subterráneo se pasará a un tramo aéreo. La longitud total de la línea eléctrica será de 1.320 metros conformada por un tramo. Esta línea eléctrica estará conformada por 27 postes simples de hormigón y contará con una zona de servidumbre eléctrica de superficie 8.771,36 m2, dividiéndose a la mitad para cada lado a partir del eje. (Punto 1.4.1.6 Conexión y canalización de cables, Capítulo 1, Descripción del Proyecto, DIA) Mayores antecedentes se adjuntan en el Apéndice III-2 de la ADENDA (PAS 148). Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la CONAF RM, mediante Ord. N° 76-EA-2021, de 20 de mayo de 2021, señala que el titular del Proyecto acredita el PAS 148, del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente; por lo anterior, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS, señalando que “El titular deberá contar con una reforestación cuya densidad mínima debe ser de 1.100 árboles por hectárea, y con al menos 3 especies del Tipo Forestal Esclerófilo.” Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.5 del ICE.

6.1.6. Permiso para la corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección, será el establecido en el artículo 4° de la Ley N° 18.378, según se establece en el artículo 153 del Reglamento del RSEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Línea de transmisión eléctrica y parque fotovoltaico. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En específico, se requiere despejar vegetación, para la instalación de paneles fotovoltaicos generadores de energía, en una superficie de 5,76 ha de praderas y matorrales con presencia de árboles y arbustos aislados. Se consideran medidas de protección de suelos, quebradas y combate a incendios forestales. Respecto de la franja de servidumbre para la línea de transmisión o LT, en el numeral 2 letra b) del Apéndice III-4 de la Adenda, sobre Memoria del PAS 153, se encuentra considerado en la Tabla 3 de las obras y actividades que intervienen bosque nativo, una franja de servidumbre de 0,11 Ha. A su vez, es importante señalar que, el Proyecto contempla la canalización de la Línea de Media Tensión, donde mediante un empalme aéreo-subterráneo se pasará a un tramo aéreo. La longitud total de la línea eléctrica será de 1.320 metros conformada por un tramo. Esta línea eléctrica estará conformada por 27 postes simples de hormigón y contará con una zona de servidumbre eléctrica de superficie 8.771,36 m2, dividiéndose a la mitad para cada lado a partir del eje. (Punto 1.4.1.6 Conexión y canalización de cables, Capítulo 1, Descripción del Proyecto, DIA) Mayores antecedentes se adjuntan en el Apéndice III-4 de la Adenda (PAS 153). Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la CONAF RM, mediante Ord. N° 76-EA-2021, de 20 de mayo de 2021, señala que el titular del Proyecto acredita el PAS 153 del D.S. N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente; por lo anterior, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS, 34

señalando que “(…) se señala que en el programa de revegetación deberán estar contenidos todos los sectores sujetos a remoción de suelo, con el objeto de contrarrestar procesos erosivos del suelo.” Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.6 del ICE.

6.1.7. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de Faena, Área de Control y Área de Paneles Fotovoltaicos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las obras temporales del proyecto se relacionan con la Instalación de Faenas que contiene las siguientes edificaciones e instalaciones de apoyo: • Sector de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. • Tolva de residuos no peligrosos. • Sector de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios y asimilables. • Bodega de materiales y herramientas con un área en su interior destinada al almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos. • Equipos electrógenos • Salas eléctricas • Comedor • Baños químicos • Estacionamientos • Sector para limpieza de ruedas en seco • Área de lavado de canoa • Área de abastecimiento de combustible • Área de maniobras • Área de acopio de materiales de construcción Las obras permanentes del proyecto son las siguientes: • Cerco perimetral • Paneles fotovoltaicos • Transformadores • Línea de transmisión eléctrica • Inversores eléctricos • Área de control, la que incluye una sala de control remoto, un baño, una caseta o sala de bombas para estanque de agua, una bodega de insumos y una bodega de residuos sólidos peligrosos. Los antecedentes actualizados del PAS 160 se presentaron en el Apéndice III-6 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM, mediante Ord N° 1907, de 17 de junio de 2021, se pronuncia conforme al PAS y señala: “En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada”. Por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante Ord. N° 847 de 18 de mayo de 2021, se pronuncia conforme, señalando que: “En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.7 del ICE.

6.2 Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que Parque Fotovoltaico 35

aplica

El proyecto “Ampliación Parque Fotovoltaico Gabardo del Verano” consiste en un proyecto de energía eléctrica no convencional, con una potencia nominal de 9 MW, potencia que será finalmente inyectada a la red de distribución del Sistema Eléctrico. El proyecto utilizará la tecnología de Central Solar Fotovoltaica (CSF), que de acuerdo con la Guía para la descripción de proyectos de centrales solares de generación de energía eléctrica en el SEIA (2017), se describe como aquella que permite la conversión directa de energía lumínica en energía eléctrica. Lo anterior, se logra mediante el uso de materiales semiconductores con efecto fotoeléctrico, es decir, tienen la capacidad de absorber fotones y liberar electrones. El material semiconductor al estar unido a conductores eléctricos formando un circuito, permite generar energía de corriente continua. Las instalaciones permanentes que se someten al siguiente pronunciamiento son las siguiente: • Paneles fotovoltaicos • Inversores • Transformadores • Sala de control remoto • Bodega de residuos peligrosos • Bodega de materiales Mayores antecedentes se adjuntan en el Apéndice 3-H de la DIA (PAS 161). Además, en las respuestas 53a, 53b y 53c de la Adenda, se encuentran justificadas las observaciones de la Seremi de Salud respecto de su pronunciamiento emitido mediante Ord. N° 216, de 14 de enero de 2021. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 2799, de 2 de septiembre de 2021, señala que: “En relación al pronunciamiento contenido en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, al respecto, se señala que la actividad es calificada de INOFENSIVA, siempre y cuando controle sus molestias dentro de su propio predio e instalaciones.”.

Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2.1 del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.1.1 D.S. N°144/61 del Ministerio de Salud que “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”. Tabla 7.1.1. Norma: D.S. N°144/1961 MINSAL. Componente/materia: Emisiones de Material Particulado y Gases.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Habilitación de instalación de faenas, sector paneles, área de control, tránsito, y movimientos de maquinarias y vehículos.

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Forma de cumplimiento. Las emisiones de material particulado y gases han sido estimadas para la fase de construcción, operación y cierre, dando como resultado un reducido nivel de emisiones. Sin perjuicio de esto, se consideran las siguientes medidas para minimizar las emisiones de material particulado y gases: • Restricción de velocidad en caminos internos. • Exigencia a contratistas y personal propio, de mantención y revisión técnica al día de vehículos y maquinarias. • Control de polvo mediante bischofita o similar en la fase de construcción y cierre. (Apéndice II-1 de la Adenda) Indicador que acredita su cumplimiento. • Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica y mantenciones al día y de aplicación de bischofita o similar.

7.1.2 D.S. N° 279/1983 MINSAL. Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Tabla 7.1.2. Norma: D.S. N° 279/1983 MINSAL. Componente/materia: Emisión de contaminantes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Uso de vehículos, equipos y maquinaria pesada debido a las obras del Proyecto.

Forma de cumplimiento. La estimación de las emisiones del Proyecto, indican que las emisiones no son significativas. Los vehículos cumplirán con las concentraciones máximas establecidas en las Normas de Emisión de Contaminantes aplicables a los Vehículos Motorizados. Se verificará que los motores de camiones y maquinarias cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del certificado de revisión técnica al día, lo que asegurará que los motores operen en buenas condiciones, sin superar la norma de calidad. (Apéndice II-1 de la Adenda) Indicador que acredita su cumplimiento. • Registro de mantención de equipos y maquinarias. • Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica, de gases y las mantenciones al día.

7.1.3 D.S. Nº 4/1994, modificado por el D.S. Nº 20/2017. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija Procedimientos Para su Control. Ministerio de Trasporte y Telecomunicaciones. Tabla 7.1.3. Norma: D.S. Nº 4/1994 MTT. Componente/materia: Emisión de contaminantes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Uso de vehículos, equipos y maquinaria debido a las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento. El Titular dará cumplimiento a las obligaciones y exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto, durante todas sus Fases, cumplan con estas normas, lo que se verificará 37

con el certificado de revisión técnica y de gases. (Apéndice II-1 de la Adenda) Indicador que acredita su cumplimiento. • Registro de mantención de maquinarias y camiones. • Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica, de gases y las mantenciones al día.

7.1.4 D.S. N° 54/1994, modificado por el DS N° 117/2002. Establece normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados medianos que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tabla 7.1.4. Norma: D.S. N°54/1994 MTT. Componente/materia: Emisión de contaminantes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Uso de vehículos motorizados medianos en fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento. Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados medianos cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Se exigirá que los vehículos motorizados cuenten con sus revisiones técnica, de gases y las mantenciones al día, para que operen en óptimas condiciones. (Apéndice II-1 de la Adenda) Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de las revisiones técnicas, de gases y las mantenciones al día, para que operen en óptimas condiciones los vehículos motorizados.

7.1.5 D.S. N° 55/1994, Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tabla 7.1.5. Norma: D.S. N°55/1994 MTT. Componente/materia: Emisión de contaminantes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Uso de vehículos motorizados pesados en fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento. Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados medianos cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Se exigirá que los vehículos motorizados cuenten con sus revisiones técnica, de gases y las mantenciones al día, para que operen en óptimas condiciones. (Apéndice II-1 de la Adenda)

Indicador que acredita su cumplimiento. Permiso de circulación, revisión técnica de gases y mantenciones al día de los vehículos

7.1.6 D.S. N° 211/1991. Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados livianos. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tabla 7.1.6. Norma: D.S. N°211/1991 MTT. Componente/materia: Emisión de contaminantes. 38

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Uso de vehículos motorizados livianos en fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento. Se cumplirá esta normativa mediante la exigencia de los certificados de emisiones de la maquinaria y vehículo, junto con la revisión técnica al día. (Apéndice II-1 de la Adenda) Indicador que acredita su cumplimiento. Permiso de circulación, revisión técnica de gases y mantenciones al día de los vehículos.

7.1.7 D.S. N° 1.139/2013. Aprueba Norma básica para Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Ministerio de Medio Ambiente. Tabla 7.1.7. Norma: D.S. N°1.139/2013 MMA. Componente/materia: Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Emisiones atmosféricas del proyecto. Forma de cumplimiento. • El Titular dará cumplimiento a las obligaciones por la vía la Declaración Jurada anual de emisiones, a través del sistema de ventanilla única RETC. • Reportarse a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC • Completar los Formularios de Producción e Inversión, Costos de Monitoreo y Control. (Apéndice II-1 de la Adenda)

Indicador que acredita su cumplimiento. • Declaración jurada anual de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes en RETC. • Certificado de recepción que emite el Sistema de Ventanilla Única del RETC • Formularios de Producción e Inversión, Costos de Monitoreo y Control.

7.1.8 D.S. N° 4/1992, MINSAL. Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales Tabla 7.1.8. Norma: D.S. N°4/1992 MINSAL. Componente/materia: Emisiones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Generación de energía por generadores. Forma de cumplimiento. El cálculo de las emisiones de material particulado y gases generados por los grupos electrógenos del Proyecto, se presenta en el Inventario de emisiones en el Apéndice II-2 de la Adenda. Sin perjuicio de esto, cabe señalar que los generadores a instalar tienen 39

una potencia de 6kW, es decir menos de 20 kW, por tanto, están exceptos de declarar. (Apéndice II-1 de la Adenda) Indicador que acredita su cumplimiento. Inventario de emisiones.

7.1.9 D. S. N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA). Tabla 7.1.9. Norma: D.S. N°31/2016 MMA. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Las obras y acciones que el titular considera para la medición de emisiones atmosféricas son las siguientes: escarpe, excavación, carga, descarga, compactación, nivelación, tránsito de vehículos camino no pavimentado, tránsito de vehículos camino pavimentado, grupo electrógeno, combustión de vehículos, combustión de maquinaria fuera de ruta.

Forma de cumplimiento. En el Apéndice II-1 “Inventario de Emisiones” de la adenda complementaria. se encuentra el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentado por el titular para la fase de construcción, operación y cierre, lo que no permitió acreditar el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. N° 31/2016, del MMA, que establece el “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la región Metropolitana de Santiago”. En razón de lo anterior, la Seremi de Medio Ambiente, estimó considerando el peor escenario, que el proyecto podría llegar a emitir 6,7680 ton/año para el contaminante MP10eq, en el año 1 de construcción. En ese escenario el proyecto superaría los límites del artículo 64 del PPDA establecido en 2,5 ton/año para MP10eq, por lo tanto, al proyecto le correspondería compensar emisiones, según lo indicado en este PPDA. Lo anterior fue expuesto en la Comisión de Evaluación que calificó favorablemente el proyecto. Por tanto, en la misma Comisión, se condicionó la aprobación de proyecto a la compensación de emisiones, basándose en la estimación de emisiones en el peor escenario para el contaminante MP10eq, en el año 1 de la fase de construcción, esto es 6,7680 ton/año. Por tanto, el titular deberá presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 (MMA). Según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: · Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. · Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. · Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. · Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.” Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo PCE. Adicionalmente, el titular establece como medida de control de la 40

emisión de material particulado MP10, la aplicación de supresor de polvo mediante uso de bischofita en los caminos internos principales y en el camino privado de acceso al Proyecto (respuesta V65 adenda y punto 3.8 del Apéndice II-1 de la adenda complementaria). También contempla aplicar bischofita en los caminos no pavimentados en la fase de cierre (respuesta I.25 adenda y punto 3.8 del Apéndice II-1 de la adenda complementaria).

7.1.10 D.S. Nº 47/1962, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio De Vivienda y Urbanismo. Tabla 7.1.10. Norma: D.S. N°47/1962 MINVU. Componente/materia: Emisión de material particulado. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Habilitación de instalación de faenas, sector paneles, área de control, tránsito, y movimientos de maquinarias y vehículos. Forma de cumplimiento. Las emisiones de material particulado y gases han sido estimadas para la fase de construcción y cierre, dando como resultado un reducido nivel de emisiones. (Apéndice II-2 del presente Adenda). Sin perjuicio de esto, se consideran las siguientes medidas para minimizar las emisiones de material particulado y gases: • Restricción de velocidad en caminos internos. • Exigencia a contratistas y personal propio, de mantención y revisión técnica al día de vehículos y maquinarias. • Control de polvo mediante bischofita o similar en la fase de construcción y cierre. (Apéndice II-1 de la Adenda)

Indicador que acredita su cumplimiento. • Registro de mantención de equipos y maquinarias. • Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica, de gases y las mantenciones al día. • Registro de aplicación de bischofita o similar.

7.1.11 D.S. N° 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Tabla 7.1.11 Norma: D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisión Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de carga. Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del Proyecto el transporte de los materiales e insumos del Proyecto que contenga sustancias que puedan escurrir y caer al suelo, se realizará a través de vehículos con la carga debidamente cubierta, para dar cumplimiento a las disposiciones de este Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de carga de cada camión.

7.1.12 D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. 41

Tabla 8.1.12. Norma: D.S. N° 38/2011 MMA. Componente/materia: Emisión de ruido. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Fuentes fijas emisoras de ruido. Forma de cumplimiento. De acuerdo con el estudio de ruido desarrollado (Apéndice II-1 de la Adenda), las emisiones de ruido no son significativas en los puntos receptores identificados, cumpliendo con los límites normativos para el tipo de zona donde se ubica. Indicador que acredita su cumplimiento. En caso de que la Autoridad lo requiera, se realizarán mediciones siguiendo los lineamientos contenidos en Informe Técnico consistente en fichas elaboradas conforme el Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido de la Superintendencia del Medio Ambiente.

7.1.13 D.S. N°594/1999. Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y sus modificaciones. Tabla 7.1.13. Norma: D.S. N°594/1999 MINSAL. Componente/materia: Residuos Sólidos Industriales. Aguas Servidas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Residuos Sólidos Industriales: Manejo de residuos industriales no peligrosos y peligrosos

Aguas Servidas: Generación de aguas servidas. Forma de cumplimiento. Residuos Sólidos Industriales: Durante la construcción, los residuos industriales no peligrosos serán almacenados en la tolva de residuos en el área de acopio de residuos no peligrosos, para su posterior disposición final a un sitio autorizado. Los residuos industriales peligrosos serán almacenados transitoriamente en una bodega autorizada, con disposición final en sitios autorizados. Durante la operación los residuos industriales se generarán en bajas cantidades, aproximadamente 0,050 ton/mes, y el manejo y disposición será de responsabilidad de la empresa a cargo de la mantención, por lo que no se mantendrán residuos en las instalaciones del Proyecto. Los residuos industriales peligrosos serán almacenados separadamente y de manera ordenada a granel, en una bodega para este fin por un periodo no superior a 6 meses, posterior a ellos serán retirados y transportado por empresa autorizada. Durante el cierre, los residuos industriales no peligrosos serán almacenados en la tolva de residuos en el área de acopio de residuos no peligrosos, para su posterior disposición final a un sitio autorizado. Los residuos industriales peligrosos serán almacenados transitoriamente en una bodega autorizada, con disposición final en sitios autorizados. Se solicitará la aprobación sectorial de los sitios de almacenamiento de residuos.

Aguas Servidas: El agua servida será generada en los baños químicos móviles que el proyecto contempla habilitar en los frentes de trabajo en construcción y cierre, y además en los servicios higiénicos del área de control. Durante 42

la operación que operará con una fosa séptica. Los lodos de los baños químicos serán retirados por empresas autorizadas y serán dispuestos en conformidad con la legislación vigente, contando con las autorizaciones del proveedor de servicios, entregando registro de constancia de su disposición final. En la operación el agua servida será manejada por medio de una fosa séptica. Los lodos de la fosa séptica serán retirados por camiones limpia fosas autorizados y dispuestos en lugares autorizados. (Apéndice II-1 de la Adenda)

Indicador que acredita su cumplimiento. Residuos Sólidos Industriales: Registro de autorización de PAS 140 y PAS 142.

Aguas Servidas: Registro de autorización PAS 138.

7.1.14 D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Tabla 7.1.14. Norma: D.F.L N° 725/1967 del MINSAL. Código Sanitario. Componente/materia: Aguas servidas. Residuos Sólidos Domésticos e Industriales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Aguas servidas: Generación de aguas servidas. Residuos Sólidos Domésticos e Industriales: Generación y acopio de Residuos Sólidos Domésticos e Industriales Forma de cumplimiento. Aguas servidas: El agua servida será generada en los baños químicos móviles que el proyecto contempla habilitar en los frentes de trabajo en construcción y cierre, y además en los servicios higiénicos del área de control durante la operación que operará con una fosa séptica. Los lodos de los baños químicos serán retirados por empresas autorizadas y serán dispuestos en conformidad con la legislación vigente, contando con las autorizaciones del proveedor de servicios, entregando registro de constancia de su disposición final. En la operación el agua servida será manejada por medio de una fosa séptica. Los lodos de la fosa séptica serán retirados por camiones limpia fosas autorizados y dispuestos en lugares autorizados. No existirán descargas de aguas servidas a cuerpos de agua.

Residuos Sólidos Domésticos e Industriales: Durante la construcción, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán almacenados temporalmente en contenedores en un área especialmente destinada para esto, para su posterior disposición final a un sitio autorizado. Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados en la tolva de residuos en el área de acopio de residuos no peligrosos, para su posterior disposición final a un sitio autorizado. Los residuos industriales peligrosos serán almacenados transitoriamente en una bodega autorizada, con disposición final en sitios autorizados. Durante la operación los residuos domiciliarios se generarán en bajas cantidades en las actividades de mantención y serán retirados inmediatamente del lugar del Proyecto al terminar la jornada. Los residuos industriales se generarán en bajas cantidades, aproximadamente 0,050 ton/mes, y el manejo y disposición será de responsabilidad de la empresa a cargo de la mantención, por lo que no se mantendrán residuos en las instalaciones del Proyecto. Los residuos industriales peligrosos serán almacenados separadamente y de manera ordenada a granel, en una bodega para este fin por un periodo no superior a 6 meses, posterior a ello serán retirados y transportados por 43

empresa autorizada, y trasladados hasta un centro de eliminación de residuos peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria. Durante el cierre, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán almacenados temporalmente en contenedores en un área especialmente destinada para esto, para su posterior disposición final a un sitio autorizado. Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados en la tolva de residuos en el área de acopio de residuos no peligrosos, para su posterior disposición final a un sitio autorizado. Los residuos industriales peligrosos serán almacenados transitoriamente en una bodega autorizada, con disposición final en sitios autorizados. En la DIA, se presentan los requisitos para el cumplimiento de los PAS 140 y 142 (Apéndices 3-B y Apéndice 3-C). Se solicitará la aprobación sectorial de los sitios de almacenamiento de residuos. (Apéndice II-1 de la Adenda)

Indicador que acredita su cumplimiento. Aguas servidas: • Para baños químicos: Se tendrá a disposición de la autoridad el registro de manejo y retiro de lodos provenientes de baños químicos de la empresa autorizada que presten el servicio, junto con los documentos que acrediten su disposición final. • Para la fosa séptica se tendrá a disposición de la autoridad el registro de retiro de los lodos por la empresa autorizada que preste el servicio.

Residuos Sólidos Domésticos e Industriales: Registro de aprobación sectorial de los sitios destinados a almacenamiento temporal de residuos.

7.1.15 D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Tabla 7.1.15. Norma: D.S. N°148/2003 del MINSAL. Componente/materia: Residuos Sólidos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Manejo de Residuos Peligrosos. Forma de cumplimiento. Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados temporalmente en una bodega acondicionada que dará cumplimiento al DS Nº 148/03, tanto en la rotulación como en lo que respecta al manejo seguro de éstos. A su vez serán retirados de faena por una empresa autorizada y le será exigible estar debidamente autorizada por la autoridad sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento. • Copia del registro de ingreso de los residuos industriales no peligrosos, a sitios autorizados. • Registro de aprobación sectorial de los sitios destinados a almacenamiento temporal de residuos. (Apéndice II-1 de la Adenda)

7.1.16 Ley N° 20.920/2016 MMA. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley REP). Tabla 7.1.16. Norma: Ley N° 20.920/2016 MMA Componente/materia: Gestión de residuos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de residuos industriales sólidos. 44

Forma de cumplimiento Durante el Proyecto se generarán residuos industriales asociados a los productos prioritarios definidos por la presente normativa, como restos de envases y embalajes y también paneles solares en desuso. El Proyecto califica como un “Productor de un producto prioritario”, conforme a la definición de “productor” contenida en el artículo 3 de la citada Ley, observándose que dentro de los productos prioritarios establecidos para efectos de la responsabilidad extendida del productor (REP) se encuentran los “Aparatos eléctricos y electrónicos” y los “Envases y embalajes” (Respuesta II.40 de la Adenda). En su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del titular como generador de los mismos, se implementara una gestión de residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición. (Respuesta VII 9.2 de la adenda).Los envases y embalajes y paneles solares en desuso serán entregados para su manejo a un gestor autorizado, bajo las condiciones básicas establecidas por estos gestores. El tratamiento y/o disposición de estos será de responsabilidad del Titular; sin embargo, de acuerdo a la presente norma, deberá ser ejecutado por un gestor autorizado. (Respuesta 49 Adenda complementaria). Indicador que acredita su cumplimiento Copia de registro a través del Sistema REP el cual se encuentra disponible en el Sistema de Ventanilla Única del RETC (vu.mma.gob.cl). (Respuesta 49 Adenda complementaria).

7.1.17 D.S. N° 43/2015 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Tabla 7.1.17. Norma: D.S. N° 43/2015 MINSAL. Componente/materia: Sustancias peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Almacenamiento de Sustancias Peligrosas dentro de la bodega de herramientas y materiales. Forma de cumplimiento. Las sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas, las cuales cumplirán con las condiciones establecidas en el presente decreto. (Apéndice II-1 de la Adenda) Indicador que acredita su cumplimiento. • Autorización sanitaria de las instalaciones en caso de que corresponda. • Hojas de Datos de Seguridad de cada sustancia.

7.1.18 D.S N°160/2009 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Tabla 7.1.18. Norma: D.S N°160/2009. Componente/materia: Combustibles. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Abastecimiento de combustible.

Forma de cumplimiento. El abastecimiento de petróleo diésel se hará por empresas y vehículos autorizados. El abastecimiento se hará en una zona dedicada exclusivamente a la carga de combustible, la que cumplirá con las condiciones establecidas en la presente normativa. 45

Se considera la implementación de un Plan de contingencias ante derrame de combustibles, las cuales serán diseñadas e implementadas por la empresa a cargo de la construcción del Proyecto. (Apéndice II-1 de la Adenda)

Indicador que acredita su cumplimiento. • Especificaciones contractuales con la empresa que otorga el servicio de abastecimiento de combustible, • Certificación del camión abastecedor, a solicitud de la Autoridad. • Contrato suscrito con contratista, a solicitud de la Autoridad.

7.2 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Tabla 7.2.1 Norma: Ley N° 19.473, sobre Caza o Captura de Ejemplares de Fauna Silvestres. MINAGRI Componente/materia: Fauna. Normativa relacionada D.S. N° 5/1998 del Ministerio de Agricultura (modificado por D.S. N°53/03). Aprueba el Reglamento de la Ley de Caza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emplazamiento de las obras del proyecto. Forma de cumplimiento Cumplimiento PAS 146, cuyos contenidos técnicos y requisitos formales se presentan en el Apéndice 3-D de la DIA. (Apéndice II-1 de la Adenda) Indicador que acredita su cumplimiento y forma de control y seguimiento • Aprobación sectorial PAS 146 • Registro e informes de actividades de rescate y relocalización

7.2.2 Ley N° 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Tabla 7.2.2. Norma: Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. MINAGRI Componente/materia: Flora y vegetación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Línea de trasmisión eléctrica y parque fotovoltaico. Forma de cumplimiento El proyecto considera el desarrollo de un plan de manejo para la corta de bosque nativo, según corresponda, para lo que presenta el PAS 148 relativo al permiso de corta de bosque nativo, cuyos contenidos técnicos y formales se presentan en el Apéndice III-1 de este Adenda. Los antecedentes para la tramitación de este permiso se presentarán sectorialmente una vez obtenida la RCA del Proyecto. (Apéndice II-1 de la Adenda) Indicador que acredita su cumplimiento y forma de control y seguimiento Resolución aprobatoria del Plan de Corta y Reforestación por parte de CONAF e informes de su implementación. Forma de control y seguimiento Informe de verificación del cumplimiento con un anexo fotográfico georeferenciado una vez finalizada la fase de construcción, remitido a la SMA.

7.2.3 Decreto 552/1967 del Ministerio de Agricultura. Prohíbe la corta de árboles en los terrenos que indica del predio que señala. Tabla 7.2.3. Norma: Decreto 552/1967 MINAGRI. Componente/materia: Vegetación. 46

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Emplazamiento de las obras del proyecto. Forma de cumplimiento. De manera de solicitar la autorización que determina este decreto, se solicitará en PAS 153, correspondiente a la corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección. Los contenidos técnicos y formales se presentan en el Apéndice III-3 de la Adenda. (Apéndice II-1 de la Adenda)

Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de la Autorización sectorial del SAG. Registro de autorización del PAS 153

7.2.4 Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales. Tabla 7.2.4. Norma: Ley N° 17.288 del MINEDUC. Componente/materia: Patrimonio Cultural. Normativa Relacionada D.S. 484/1991 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Sector de emplazamiento de las obras del proyecto. Forma de cumplimiento. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de procedimiento frente a hallazgo en caso de ocurrir. Registro de paralización de obra, en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico

7.3 Normas relacionadas con vialidad del Proyecto

7.3.1 D.F.L. N° 850/1997, del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960. (Artículos 36 y 40). Tabla 7.3.1. Norma: D.F.L. N°850/1997 del MOP Componente/materia: Vialidad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Circulación de vehículos de carga del Proyecto por caminos públicos. Forma de cumplimiento. • Se solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones 47

correspondientes en el caso de transportar equipos con sobredimensión y/o sobrepeso. • Cuando esto sea necesario, se gestionará ante la autoridad pertinente los permisos necesarios, pagándose en Tesorería los derechos aplicables. Indicador que acredita su cumplimiento. Registros de exigencias contractuales a empresas de servicios que apoyen el Proyecto, y autorizaciones de sobrepeso, cuando corresponda.

7.3.2 D.S. N° 158/1980, modificado por D.S. N° 1910/2003, del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Tabla 7.3.2. Norma: D.S. N° 158/1980, modificado por D.S. N° 1910/2003, del MOP Componente/materia: Vialidad. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Circulación de vehículos de carga del Proyecto por caminos públicos. Forma de cumplimiento. Los vehículos que se utilizarán se ajustarán a los pesos límite establecidos en este Decreto. No obstante, si se requiere transportar carga con un peso bruto superior a 45 toneladas, se solicitará un permiso especial a la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento. Registros de exigencias contractuales a empresas de servicios que apoyen el Proyecto, y autorizaciones de sobrepeso, cuando corresponda.

7.3.3 Ley N°18.290 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L 1/09, Ministerio de Justicia. Establece las normas de tránsito a seguir en caminos y carreteras. Tabla 7.3.3. Norma: Ley N°18.290 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L 1/09 Ministerio de Justicia Componente/materia: Vialidad. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Circulación de vehículos de carga del Proyecto por caminos públicos. Forma de cumplimiento. • El titular se compromete a que el transporte asociado al Proyecto cumplirá con lo establecido en la Ley del Tránsito. • Específicamente todo conductor deberá cumplir con las licencias de conducir correspondientes y manejar de acuerdo con lo estipulado por la Ley. • Se solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes en el caso de transportar equipos con sobredimensión y/o sobrepeso. Indicador que acredita su cumplimiento. Registros de exigencias contractuales a empresas de servicios que apoyen el Proyecto, y autorizaciones de sobre dimensión o sobrepeso, cuando corresponda. Registro de Contrato suscrito con terceros y autorización en caso de que corresponda.

7.3.4 Resolución N°1/1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, modificado por Resolución 109/2004. Establece dimensiones máximas en cuanto al ancho, largo y alto a vehículos que indica. Tabla 7.3.4. Norma: Resolución N°1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, modificado por Resolución 109/2004 Componente/materia: Vialidad. 48

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Circulación de vehículos de carga del Proyecto por caminos públicos. Forma de cumplimiento. En todas las fases los vehículos utilizados cumplirán con las dimensiones establecidas en este cuerpo normativo. Frente a la eventualidad de requerir un vehículo que sobrepase las dimensiones señaladas, se solicitará la autorización respectiva Indicador que acredita su cumplimiento. • Mantener en todos los vehículos la dimensión máxima autorizada. • Autorización de la Dirección de vialidad en caso de que corresponda. En casos de solicitar autorización de la Dirección de Vialidad, se mantendrán copias para una eventual fiscalización

7.3.5 D.F.L N° 1/2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Tabla 7.3.5. Norma: D.F.L N° 1/2009 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Vialidad

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos de carga del Proyecto por caminos públicos. Forma de cumplimiento El titular exigirá que los vehículos motorizados que participan en el desarrollo del Proyecto cumplan con la Ley indicado, los que se verificará con el certificado de revisión técnica, y licencias de conductor. Indicador que acredita su cumplimiento • Certificado de revisión técnica de los equipos • Licencia de conducir de los conductores.

7.3.6 D.S. N° 298/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por Calles y Caminos. Tabla 7.3.6. Norma: D.S. N° 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Vialidad

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos con carga peligrosa por caminos públicos. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a las disposiciones de este Decreto, exigiendo a sus contratistas que los vehículos reúnan las condiciones establecidas en la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las empresas contratistas encargadas del transporte de cargas peligrosas, la cual deberá́ acreditar su autorización por parte del organismo competente, el que estará́ a disposición de la autoridad en caso de futuras fiscalizaciones.

7.3.7 D.S N°200/1993, del Ministerio de Obras Públicas. Establece Pesos Máximos a los vehículos para Circular por Vías Urbanas del País. Tabla 7.3.7. Norma: D.S N°200/1993, del MOP Componente/materia: Vialidad 49

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos de carga del Proyecto por vías urbanas. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán se ajustarán a los pesos límite establecidos en este Decreto. No obstante, si se requiere transportar carga con un peso bruto superior a 45 toneladas, se solicitará un permiso especial a la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de exigencias contractuales a empresas de servicios que apoyen el Proyecto, y autorizaciones de sobrepeso, cuando corresponda.

7.3.8 D.S. N°18/2001, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica. Tabla 7.3.8. Norma: D.S. N°18/2001, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Vialidad

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos de carga del Proyecto por vías urbanas. Forma de cumplimiento Los vehículos del proyecto que tengan las características indicadas por el presente decreto no circularán por las áreas restringidas por el mismo. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de vías de circulación de los vehículos asociados al Proyecto que cumplan con las características indicadas en el presente decreto. • Registros de exigencias contractuales a empresas de servicios que apoyen el Proyecto.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1 Condiciones Seremi de Salud RM Téngase presente lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 2799 de fecha 2 de septiembre de 2021 se pronuncia conforme al Proyecto, señalando:

“No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en los compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, o la que la reemplace, la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos y la norma de referencia utilizada en la evaluación del ruido de tráfico vehicular “Ordonnance Sur la Protection Contre Le Bruit” OPB 814.41 de la Confederación Suiza”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.1. Condición o exigencia 1: Ruido y vibraciones

8.2. Condiciones Dirección General de Aguas de la RM Téngase presenta lo señalado por la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana se pronuncia conforme mediante el oficio Ord. Nº 1141 de fecha 2 de septiembre de 2021, señalando.

  1. “ Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto se encuentra en el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas 50

extracciones de aguas subterráneas, Sector Paine (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución D.G.A N° 276, del 24 de septiembre de 2008, por tanto el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las Fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

  1. Que, en la DIA el Titular establece aplicar la siguiente medida en caso de un afloramiento de aguas en Fase de Construcción, medida que está contenida en el Plan de Prevención de Riesgos y Contingencias,:

“Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales”.

  1. Que, en la DIA el Titular establece aplicar la siguiente medida en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos del área de proyecto, medida que está contenida en el Plan de Prevención de Riesgos y Contingencias,:

“En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.”

  1. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener 51

sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico.

b) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.4 del Adenda 1 el Titular declaró: “El suministro de agua del proyecto en la fase de construcción y cierre, será a través de agua envasada adquirida a empresas que cuenten con la autorización sanitaria de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Se mantendrán en faena registros de compra del agua. Para la fase de operación, el agua será adquirida a la empresa DISAL que cuenta con autorización sanitaria para la distribución de agua potable, y cumple con los requerimientos de calidad del agua. En faena se mantendrán los registros de la adquisición del agua a esta empresa”.

c) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 3 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Se aclara que, dada las condiciones topográficas del área, en caso de precipitaciones importantes, el parque no intervendrá en el escurrimiento natural y las aguas podrán escurrir normalmente en el sentido de la pendiente, por lo que no se considera un saneamiento aguas lluvias. El diseño del parque evita áreas probables de inundación, según se indicó en la Adenda”.

d) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 8 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Respecto a la tabla anterior, es necesario aclarar que, dado que el requerimiento de agua en fase de operación es solo eventual durante el año y no continuo, es difícil establecer un caudal total de proyecto. Dado esto, se ha modificado la tabla requerida y la fase de operación se informa en m3 totales. El consumo en las fases de construcción y cierre, también informan en m3 totales. Respecto al proyecto existente, se aclara que éste aún no se encuentra construido, y está a la espera de la obtención de permisos sectoriales. Para efectos de emisiones, residuos y consumos, se consideró la condición más desfavorable proyecto de 9 MW, es decir la construcción del parque completo, por lo tanto, los consumos indicados incluyen el proyecto de 3 MW. Adicionalmente, cabe señalar que el Proyecto no consume agua en riego de caminos, ya que para control de polvo se aplicará bischofita. Así también, el Proyecto no cuenta con una red de incendios, solo se mantendrán extintores en el lugar, por tanto, no tiene consumo de agua con este fin. Cabe señalar que no se ha contemplado riego para la propuesta de revegetación en ninguna fase del proyecto. Las especies propuestas para revegetación son consideradas especies de praderas de secano, sin riego (Espinal mejorado)”.” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.2 Condición o exigencia 2: Recurso hídrico

8.3. Condiciones Vialidad Téngase presenta lo señalado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el Oficio N° 1513/2021 SRM-RM de fecha 19 de enero de 2021 se pronuncia conforme:

“1. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. 2. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. 3. Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. 4. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. 5. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. 6. Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. 7. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. 8. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. 9. Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. 10. Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 11. No se realizará acopio de materiales en la vía pública. 12. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o 52

líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 13. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 14. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”

La SEREMI MOP en el ORD.AGD N° 238/2021 de fecha 2 de septiembre de 2021 se pronuncia conforme, señalando: “Las Observaciones emitidas durante el proceso de evaluación deberán quedar consignadas en el ICE respectivo, junto a las siguientes precisiones y/o condiciones: El titular podrá dar inicio a las obras del proyecto, cuando se cuente en forma previa con la aprobación del proyecto de Acceso Vial, y, el mismo, se encuentre materializado en terreno con anticipación y con la respectiva recepción de La Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS. Lo anterior, sin perjuicio de los pronunciamientos que emitan las Direcciones Regionales DG Aguas y Obras Hidráulicas, ambas del MOP RMS.” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.3 Condición o exigencia 3: Vialidad

8.4. Condiciones Seremi de Medio Ambiente RM Téngase presenta lo señalado por la SEREMI de Medio Ambiente en el ORD.N° 925 de fecha 7 de septiembre de 2021 se pronuncia con observaciones: “Tomando en cuenta que alrededor de 25 hectáreas perderán algún tipo de facultad de producir y arraigar especies vegetales, sustentar biodiversidad y que el ecosistema es piso vegetacional de Bosque espinoso mediterráneo andino Acacia caven y Baccharis paniculata (Pliscoff, 2011) y parte del Proyecto se localiza en el Sitio prioritario “Cerros Alto Jahuel-Huelquén” de la Estrategia Regional Región Metropolitana, y el camino de acceso se localiza a 100 m del estero Paine, lo que corresponde a un ecosistema de condiciones de hábitat propicios para el desarrollo de fauna, en las acciones presentadas en el Apéndice I-3 como p.e Instalación de cerco perimetral y plantación de espinos perimetrales (Hito de inicio), siembra de mezcla herbácea aplicación de rastrojo, siembra de mezcla herbácea en sectores de instalación de faenas (Hito de término) y restauración ecológica se requiere que el titular priorice en todo momento especies vegetales nativas y/o endémicas que sean parte del ecosistema del piso vegetacional de Bosque espinoso mediterráneo andino Acacia caven y Baccharis paniculata del sitio prioritario “Cerros Alto Jahuel-Huelquén” con el objeto de incorporar medidas de resguardo de hábitats de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación de la fauna nativa como p.e de las especies Pleurodema thaul, Liolaemus lemniscatus, Liolaemus tenuis, etc. especies encontradas en la prospección del proyecto, dar seguimiento de las especies mencionadas y otras que eventualmente puedan aparecer y de cualquier medida de restauración ecológica que realicen con sus respectivos indicadores de éxito.”

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.5. Condición o exigencia 5: Otros.

8.5. Condiciones Comisión de Evaluación Ambiental del 04 octubre de 2021 Téngase presente lo señalado por la Comisión de Evaluación Ambiental, del 04 de octubre de 2021. En donde se aprueba el proyecto con la siguiente condición, la cual fue aceptada por el titular del proyecto: El proyecto debe compensar sus emisiones, estimando que en el peor escenario las emisiones generadas por este serían de 6,7680 ton/año durante el primer año de construcción, por lo que en virtud del D.S. N° 31/2016, del MMA, que establece “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la región Metropolitana de Santiago”, deberá compensar sus emisiones del referido primer año en un 120%. 53

Por tanto, el titular deberá presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 (MMA). Según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación “deberán cumplir los siguientes criterios: · Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. · Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. · Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. · Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.” Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo PCE.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario 1 Nombre Compromiso Ambiental Voluntario Monitoreo arqueológico durante los trabajos de excavación Impacto no significativo asociado Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: La medida busca prevenir la afectación de potenciales hallazgos arqueológicos durante excavaciones asociadas al proyecto. Descripción: Se desarrollará un monitoreo por un arqueólogo licenciado en arqueología durante los trabajos excavación asociados a las obras del proyecto por frente de trabajo. En caso de evidenciarse restos arqueológicos, se hará la detención de los trabajos en el área, y se procederá a cercar y señalizar de forma más efectiva el área, se procederá a dar constancia de aviso del hallazgo al CMN indicando mediante una ficha de registro su ubicación, características y acciones inmediatas tomadas. Este organismo determinará las acciones a seguir. Justificación: Los elementos del patrimonio arqueológico corresponden a elementos ambientales protegidos por la Ley de Monumentos Nacionales (Ley 17.288/1970). Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del proyecto. Forma: Por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del proyecto. La implementación del monitoreo permanente estará a cargo por un/a arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial del Proyecto. Además, se realizarán charlas de inducción por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a los/as trabajadores/as del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un informe mensual del monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a, en un plazo 54

máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, que deberá incluir los siguientes antecedentes: a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d. Planos y fotos (de alta resolución), de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f. De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: i. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). ii. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. iii. Medidas de protección y/o conservación implementadas. iv. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales. g. Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, entre otros). h. El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se deberá incluir una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda al Titular que, para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el artículo 7 del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales. i. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, el Titular deberá solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora.” Oportunidad: Durante las actividades de habilitación de los sectores del proyecto, específicamente las excavaciones. Indicador de cumplimiento. • Contrato de trabajo de arqueólogo. • Registro fotográfico y documental de la inspección durante los trabajos de excavación. Forma de control y seguimiento Informe para entregar al CMN y a la SMA al mes siguiente de la finalización de la construcción. El informe incluirá lo siguiente: - Descripción de las actividades de excavación, con fecha. - Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. - Plan de trabajo del contratista donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueóloga/a. - Fotos de las excavaciones, según aplique. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.1 del ICE

9.2 Compromiso Ambiental Voluntario 2 Nombre Compromiso Ambiental Voluntario Charlas para trabajadores sobre fauna Impacto no significativo asociado Perdida de Individuos de fauna de baja movilidad y/o en categoría de conservación. Fase en que aplica Construcción, operación y cierre 55

Objetivo, descripción y justificación Objetivo y Justificación: Dar a conocer a los trabajadores del proyecto medidas de protección de la fauna nativa del sector, de manera de que se tienda a su protección y que se apliquen buenas prácticas en todas las fases del Proyecto. Descripción: Charlas de concientización y sensibilización sobre la fauna nativa del área, indicando la prohibición de caza, de introducción de especies exóticas y prohibición de alimentar fauna nativa. Lugar forma y oportunidad de implementación Las charlas se realizarán a cada trabajador al inicio de su período de contrato. Indicador de cumplimiento. • Programa de la charla. • Registros de asistencia a las charlas Forma de control y seguimiento Informe con antecedentes de la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.2 del ICE

9.3 Compromiso ambiental voluntario 3 Nombre Compromiso Ambiental Voluntario Mano de obra de un 10% de la comuna Impacto no significativo asociado No aplica Fase en que aplica Construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contar con mano de obra equivalente a un 10% perteneciente a la comuna de Paine. Descripción: Se dará trabajo a personal para mano de obra de la comuna de Paine con el fin de promover la generación de empleo en la comuna. Justificación: El objetivo se alcanzará al tener un 10% de mano de obra de la comuna. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Paine, específicamente en el área del proyecto. Forma: Se levantará un proceso de postulación para las obras y actividades requeridas, dando prioridad a los habitantes de la comuna de Paine. Serán sometidos a una evaluación para determinar sus conocimientos. Oportunidad: Previo a las fases de construcción y cierre del proyecto, por un periodo de 6 meses. Indicador de cumplimiento. El Titular contará con los contratos de trabajo donde se indique, nombre, RUT, edad y comuna del trabajador contratado. Forma de control y seguimiento Contratos realizados a personas interesadas de la comuna y coordinados con la OMIL de la Municipalidad de Paine. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.3 del ICE

9.4 Compromiso ambiental voluntario 4 Nombre Compromiso Ambiental Voluntario Comunicación con la comunidad Impacto no significativo asociado Incomodidad a la comunidad por la construcción y/o operación del proyecto Fase en que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de medidas ambientales voluntarias para comunicación con la comunidad. Descripción: • Definición de un encargado de comunicación con la comunidad durante la fase de construcción y operación del proyecto. • Establecer un formulario de recepción de quejas o sugerencias de la comunidad. • Restricción del horario de construcción del proyecto. Justificación: Para cumplir el objetivo del compromiso, se implementarán las tres medidas antes descritas. Lugar forma y oportunidad de Lugar: En el área del proyecto. Forma: Se mantendrá en el área del proyecto actas de reclamos o 56

implementación sugerencias de la comunidad. Oportunidad: El compromiso se implementará a partir del inicio de la fase de construcción y se mantendrá por toda la vida útil del proyecto. Indicador de cumplimiento. • Registro de actas de reclamos o sugerencias de la comunidad. Identificación de la(s) persona(s) receptora(s) afectada(s) por cualquier parte, obra o acción del proyecto; lugar, hora y duración de la molestia; además de la identificación de las acciones que se adoptarán en respuesta a dichas quejas. • Acta en obra de horarios de trabajo, además del registro en contratos de contratitas respectivos. • Acta en obra de la persona responsable del cumplimiento del compromiso de Ruido. Forma de control y seguimiento La trazabilidad del compromiso se dará a partir de la presentación de toda la documentación anterior a la SMA y otros organismos que así lo soliciten. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.4 del ICE

9.5 Compromiso ambiental voluntario 5 Nombre Compromiso Ambiental Voluntario Charlas Energía Renovables no Convencionales Impacto no significativo asociado No aplica Fase en que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Educar en energías renovables no convencionales. Descripción: Se realizan charlas a algunos colegios de la comuna de Paine sobre energía renovable no convencional, particularmente la fotovoltaica. Justificación: Oportunidad para los estudiantes de la comuna de aprender sobre energía renovable no convencional. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Paine, lugar específico por definir. Forma: Charla, a coordinar con la Municipalidad de Paine. Oportunidad: Durante la construcción o inicios de la operación del Proyecto, a coordinar con la Municipalidad de Paine. Indicador de cumplimiento. • Registros de asistencia a la actividad. • Registro de envío de Informe Ejecutivo a la autoridad ambiental. Forma de control y seguimiento No aplica Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.4 del ICE

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. Riesgo o contingencia 1: “Incendio”. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones del Proyecto y frentes de trabajo.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los riesgos asociados a incendios en las instalaciones del Proyecto se pueden originar principalmente debido a fallas eléctricas. Son considerados también en esta categoría los riesgos asociados a incendios en las instalaciones del Proyecto, que pueden originar principalmente por el mal manejo de la carga y descarga de combustibles, etc. (aplicable a fase de construcción y cierre). Las medidas de prevención son las siguientes: • Se realizará, un inventario de actividades críticas potenciales de generar un incendio forestal durante cada fase de Proyecto. • Se elaborará un programa de capacitación sobre prevención y control de incendios forestal. • Se elaborará un programa de instrucción y realización de simulacros 57

10.1. Riesgo o contingencia 1: “Incendio”. de amago de incendios. • Se adoptará un procedimiento de comunicación interna de alerta de incendio forestal para contratistas que será elaborado por el Titular, y otro de comunicación externa de alerta de incendio forestal que será elaborado por el titular para los organismos competentes en esta materia. • En la instalación de faenas se instalará una zona de impermeabilización para el abastecimiento de combustible y otras sustancias. Se mantendrán disponibles y con fácil acceso las hojas de datos de seguridad. • En las áreas de trabajos e instalación de faenas se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.) • El diseño de las instalaciones estará acorde a normativa vigente en control de incendios. • Se implementarán medios de evacuación y puntos de encuentro definidos en el Plan de Evacuación del personal. Las áreas de evacuación dirigidas a zona de seguridad estarán demarcadas. • El personal será capacitado entre otros temas de seguridad, en prevención y control de incendios. • Se mantendrán las áreas de trabajo en condiciones de orden y limpieza, para una eventual rápida evacuación ante incendios. • Se mantendrán teléfonos de emergencia en una zona visible. • Se realizarán simulacros de emergencia para evaluar la respuesta del personal frente a incendios. Se realizarán simulacros en coordinación con los bomberos y carabineros, para estar preparados frente a eventuales eventos de incendios. • Se entregará a carabineros y bomberos un listado con todas las hojas de datos de seguridad de los residuos peligrosos que se almacenan en las instalaciones. • Se prohibirá encender fogatas en la faena. (Apéndice VI-1 de la Adenda Complementaria) Forma de control y seguimiento Registro de las verificaciones de todas las medidas de prevención mencionadas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las medidas de acción a implementar ante un incendio serán: • Cortar la energía eléctrica desde generador principal. • Ubicar en qué punto se está efectuando el incendio y salir y ubicarse en la zona segura. • Llamar a Bomberos apenas observe fuego o un amago de incendio y dar la ubicación de la obra. • Trate de extinguir solo si está capacitado en uso de extintores, el fuego es controlable y no corre peligro su integridad física, de lo contrario pida ayuda. • Si no es posible controlar la situación: Evacuar el lugar afectado y dar la alarma general para evacuar todo el recinto. • Ubicar en qué punto se está efectuando el incendio y salir a la zona de seguridad. • Si se ha comenzado a evacuar no se deberá volver por ningún motivo, salir solo con lo indispensable. • Se deberá seguir las instrucciones que se impartan y conservar la calma. • Revisar baños y containers en que pudieran quedar personas atrapadas. • Si la atmósfera es demasiado densa, por el humo, se deberá cubrir la nariz y boca con un paño mojado. • Reunirse en punto de encuentro para información de lo sucedido con todo el personal ya que se debe hacer el conteo del personal en obra para tener certeza que no falta nadie. (Apéndice VI-1 de la Adenda Complementaria) 58

10.1. Riesgo o contingencia 1: “Incendio”. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrir una emergencia que afecte algún componente ambiental, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 de haber ocurrido el evento a la SAM y SEREMI de Medio Ambiente. Los contenidos del informe serán: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otros). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos), generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, que deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. (Apéndice VI-1 de la Adenda Complementaria) Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.1 del ICE Apéndice I-9 de la Adenda y Apéndice VI-1 de la Adenda Complementaria.

10.2. Riesgo o contingencia 2: “Derrame Accidental de Combustible y Aceites.”. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de Faenas y frentes de trabajo.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para el caso de este Proyecto, no se efectuarán labores de mantención dentro del área de ejecución de las obras, sino que estas estarán a cargo de terceros, debidamente autorizados, en talleres propios. Para el caso de la zona de carga de combustible existen riesgos de derrame al momento del traspaso de combustible a las máquinas que lo requieran por lo que se cuenta con una superficie recubierta con geomembrana impermeable, además de letreros de No Fumar y baldes con arena para mitigar cualquier evento de derrame. (Apéndice I-9 de la Adenda) Forma de control y seguimiento Registro de las mantenciones de los vehículos en el proyecto. (Apéndice I-9 de la Adenda) Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si ocurre un accidente de derrame, se procederá a delimitar la zona con la arena, a fin de detener el fluido y evitar contacto con el suelo, conteniendo y removiendo el residuo, para ser almacenados en contenedores herméticos y en un sector debidamente acondicionado para dicho fin (bodega de residuos peligrosos). En el caso de verse afectado el recurso suelo, se debe restituir a las condiciones iniciales, usando como indicador el sector inmediatamente aledaño. En el caso de verse afectado el recurso agua se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente como también al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región, indicando lo siguiente: - Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de i influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. - Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. 59

10.2. Riesgo o contingencia 2: “Derrame Accidental de Combustible y Aceites.”. - Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. - En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes)”. (Apéndice I-9 de la Adenda) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se analizará la pertinencia de aviso a la SMA de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta Nº 885 de 2016 de esta institución, que establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. En caso de ocurrir una emergencia que afecte algún componente ambiental, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 de haber ocurrido el evento a la SMA y SEREMI de Medio Ambiente. Los contenidos del informe serán: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otros). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos), generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, que deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. En caso de que el incidente involucre cuerpos o cursos de agua, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región Metropolitana, en la misma oportunidad que a la SMA. (Apéndice I-9 de la Adenda) Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.2 del ICE Apéndice I-9 de la Adenda.

10.3. Riesgo o contingencia 3: “Accidente de Tránsito sobre Fauna y ante impactos por colusión y electrocución de avifauna Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de Faenas y frentes de trabajo.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • La circulación de vehículos se realizará exclusivamente por caminos habilitados y establecidos. • Capacitación a los trabajadores en protección de fauna silvestre. • Para evitar accidentes por colisión y electrocución de avifauna se contará con peines en las crucetas de los postes y dispositivos DAS en los cables, los cuales se dispondrán cada 5 metros alternados entre los cables exteriores de la línea. Estos disuasivos serán acorde a la normativa actual y se tomarán todos los resguardos necesarios para que no exista contacto directo con la electricidad por parte de la fauna presente. • Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna 60

10.3. Riesgo o contingencia 3: “Accidente de Tránsito sobre Fauna y ante impactos por colusión y electrocución de avifauna especie de fauna silvestre dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo con la información entregada en capacitación y/o inducción) deberá indicar al supervisor ambiental en qué circunstancias se encuentra el animal (lugar y condiciones del entorno). De acuerdo con esto el Supervisor ambiental deberá analizar si la situación en la que se encuentra el individuo es de riesgo o no. Si la situación es de riesgo deberá controlar y/o manejar la fuente de riesgo de tal manera de asegurar la seguridad del animal. • Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre, en el camino (o sectores asociados al camino) y desde un vehículo en movimiento, deberá disminuir la velocidad, encender las luces intermitentes y dar aviso por radio a los conductores que pudieran transitar por dicha área. El vehículo podrá transitar a velocidad moderada y con las luces intermitentes encendidas hasta que se haya superado largamente (500 metros) el punto de intersección entre la línea de progresión del animal y el camino. (Apéndice I-9 de la Adenda) Forma de control y seguimiento • Verificar circulación por caminos habilitados. • Registros de instalación de peines. • Registros de capacitaciones. (Apéndice VI-1 de la Adenda Complementaria) Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El encargado deberá dar aviso inmediato al Servicio Agrícola Ganadero regional (SAG) sectorial que tenga jurisdicción en la zona del accidente y a Centros de Rescate de Fauna Silvestre correspondientes a la región, los cuales deberán estar autorizados por el Servicio con quienes se coordinará el traslado del ejemplar accidentado a un lugar en el que pueda recibir la atención requerida. Será el servicio contactado el que determine quien deberá hacer el traslado inmediato del animal, lo cual dependerá del escenario que se registre y describa (especie, número, gravedad, entre otros) por parte del encargado. El encargado deberá permanecer en el área del accidente hasta que el personal especializado se presente en lugar. Una vez que el animal accidentado haya sido trasladado, el encargado determinará si las actividades pueden reanudarse de manera normal o si es requerido mantenerlas detenidas. Posteriormente, el encargado iniciará una investigación orientada a determinar las causas y/o condiciones que originaron el accidente, de manera de poder controlarlas a futuro. En un plazo no mayor a 48 horas de ocurrido el accidente, se emitirá un informe que contenga al menos los siguientes puntos: a) Fecha y hora del accidente b) Descripción de lo sucedido, c) Descripción de las acciones tomadas, d) Causas y/o condiciones identificadas y e) Medidas requeridas para controlar las causas identificadas. Los resultados de este informe deberán ser considerados en los procedimientos de la empresa y remitidos a la División de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola Ganadero regional (SAG). El encargado deberá estar a cargo del seguimiento continuo en la recuperación del animal accidentado, así como de la necesidad de insumos para su recuperación. Una vez que el animal se encuentre recuperado, el encargado deberá coordinarse con el servicio a cargo para realizar el traslado y reinserción del individuo. Todos los costos ocasionados producto del accidente serán de cargo del Titular del Proyecto (traslados, insumos para la recuperación, lugar de recuperación, entre otros). (Apéndice VI-1 de la Adenda Complementaria) Oportunidad y vías de Se analizará la pertinencia de aviso a la SMA de acuerdo a lo 61

10.3. Riesgo o contingencia 3: “Accidente de Tránsito sobre Fauna y ante impactos por colusión y electrocución de avifauna comunicación a la SMA de la activación del Plan establecido en la Resolución Exenta Nº 885 de 2016 de esta institución, que establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. La forma de reportar será a través del informe del evento por parte del Jefe de Emergencia. Se dará aviso al SAG, en la misma oportunidad que a la SMA. (Apéndice I-9 de la Adenda) Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.3 del ICE Apéndice I-9 de la Adenda y Apéndice VI-1 de la Adenda Complementaria.

10.4. Situación de riesgo o contingencia 4 “Afloramiento de aguas subterráneas” Fase del proyecto a la que aplica Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de Faenas y frentes de trabajo.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Excavaciones de poca profundidad en sectores donde no afloran napas subterráneas. • Se realizarán charlas a los trabajadores sobre las medidas a tomar en caso de un afloramiento de aguas subterráneas. • Durante la ejecución de las obras se verificará en terreno que se cumpla con las profundidades máximas de excavación establecidas. (Apéndice I-9 de la Adenda) Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: • Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. • Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. • El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. 62

10.4. Situación de riesgo o contingencia 4 “Afloramiento de aguas subterráneas” Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva.(Apéndice VI-1 de la Adenda Complementaria) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrir una emergencia que afecte algún componente ambiental, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 de haber ocurrido el evento a la SAM y SEREMI de Medio Ambiente. Los contenidos del informe serán: •Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otros). •La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). •La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). •Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos), generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, que deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. (Apéndice VI-1 de la Adenda Complementaria) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.4 del ICE Apéndice I-9 de la Adenda y Apéndice VI-1 de la Adenda Complementaria

10.5. Situación de riesgo o contingencia 5 “Ocurrencia de siniestros naturales” Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de Faenas y frentes de trabajo.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Riesgos de tipo natural originados por fenómenos ajenos a las actividades del Proyecto, tales como; eventos climáticos, meteorológicos, volcánicos y sísmicos. Los riesgos asociados a estos fenómenos incluyen aludes, desprendimientos de bloques, derrumbes, deslizamientos circulares y aumento de caudal de los ríos, que pueden producir arrastres de materiales a los cursos de agua, daño y/o pérdida de infraestructura, y obstrucción de caminos y cauces. Para este tipo de riesgos se deberá: • Tener conocimiento de las Vías de evacuación • Sacar objetos que puedan caer desde altura. • Tener conocimiento de las Vías de evacuación • Sacar objetos que puedan caer desde altura. (Apéndice VI-1 de la Adenda Complementaria) Forma de control y seguimiento Verificar que información de vías de evacuación y zonas de seguridad está disponible. (Apéndice VI-1 de la Adenda Complementaria) Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones para tomar en caso de sismo son las siguientes: • Desconectar o apagar artefactos encendidos, eléctricos o de gas. • Ante el aviso de evacuación del terreno se debe seguir las instrucciones: salir con paso rápido hasta llegar a la zona de seguridad. • Evacuar solo si así se dispone y una vez terminado el sismo. • Ayudar a personas que tengas alguna dificultad. 63

11°. Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°.Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso • Mantenerse en una zona de seguridad o punto de encuentro. Una vez terminado el sismo: • Se deberá seguir las instrucciones que se impartan y conservar la calma. • Verificar que no existan focos de incendios, escapes de gas o fallas eléctricas. • No regresar hasta que se autorice. (Apéndice VI-1 de la Adenda Complementaria) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrir una emergencia que afecte algún componente ambiental, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 de haber ocurrido el evento a la SAM y SEREMI de Medio Ambiente. Los contenidos del informe serán: •Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otros). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos), generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, que deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. (Apéndice VI-1 de la Adenda Complementaria) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ICE Sección 7.1.5 Apéndice VI-1 de la Adenda Complementaria. 64

del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

16°. Que, para que el proyecto “AMPLIACIÓN PARQUE FOTOVOLTAICO GABARDO DEL VERANO” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Parque Fotovoltaico Gabardo Del Verano”.

2°. Certificar que el proyecto “Ampliación Parque Fotovoltaico Gabardo Del Verano” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Ampliación Parque Fotovoltaico Gabardo Del Verano” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos, 138, 140, 142, 146, 148, 153, 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago mediante el Oficio Ord. N°2799, de fecha 02 de septiembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó las partes y obras durante la fase de operación como Inofensiva.

5°. Certificar que el proyecto “Ampliación Parque Fotovoltaico Gabardo Del Verano” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20de la Ley Nº 19.300, ante el Director/a Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

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Emardo Christian Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

SHG/JMM/DML

Distribución: • Dylan Alexander Rudney • (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales • (Interregional) Corporación Nacional de Desarrollo Indígena • (Interregional) Servicio Nacional de Geología y Minería • (Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios • (RM) CONAF, Región Metropolitana de Santiago • (RM) DGA, Región Metropolitana de Santiago • (RM) DOH, Región Metropolitana de Santiago • (RM) SAG, Región Metropolitana de Santiago • (RM) SEC, Región Metropolitana de Santiago • (RM) SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago • (RM) SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago • (RM) SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago • (RM) SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago • (RM) SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago • (RM) SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago • (RM) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago • (RM) SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago • (RM) SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago • (RM) Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago • (RM) Ilustre Municipalidad de Paine • Gobierno Regional, Región Metropolitana

C/c:

• Oficina de Partes • Expediente del Proyecto “Ampliación Parque Fotovoltaico Gabardo del Verano” • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana Firmado por: Arturo Farias Alcaino Fecha: 18/10/2021 17:29:38 CLST Emardo Christian Hantelmann Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2021.10.20 16:15:46 -03'00'