Fabricación de bolas de molienda con templado en polímero y en aceite no mineral (Bio Oil)
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Resolución Exenta N° (N° digital en costado inferior izquierdo)
Califica Ambientalmente el proyecto “Fabricación de bolas de molienda con templado en polímero y en aceite no mineral (bio oil)”.
Santiago, (Fecha en costado inferior izquierdo)
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), presentada con fecha 12 de diciembre de 2020 y admitida a trámite mediante la Resolución Exenta N° 625/2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, su Adenda de fecha 18 de marzo de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 06 de octubre de 2021, del Proyecto “Fabricación de bolas de molienda con templado en polímero y en aceite no mineral (bio oil)”, presentado por Magotteaux Andino S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del Proyecto “Fabricación de bolas de molienda con templado en polímero y en aceite no mineral (bio oil)”.
3°. El Acta de Evaluación N° 04 de fecha 19 de octubre de 2021 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE N° 202113109140 de la DIA del Proyecto “Fabricación de bolas de molienda con templado en polímero y en aceite no mineral (bio oil)” de fecha 28 de octubre de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 08 de noviembre de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Fabricación de bolas de molienda con templado en polímero y en aceite no mineral (bio oil)”.
7° Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 256 de fecha 01 de octubre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el artículo 80 del DFL 29/2005 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón H á G ill B h V l l
CONSIDERANDO:
1°. Que, Magotteaux Andino S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fabricación de bolas de molienda con templado en polímero y en aceite no mineral (bio oil)” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Magotteaux Andino S.A. Rut 78.803.130-0 Domicilio Ruta 5 Norte, Km 37, Comuna de Til-Til. Teléfono +56 22 87651210 Correo electrónico patricio.moreno@magotteaux.com Nombre representante legal Edwin Alexis Vildósola Ibacache Rut representante legal 15.081.758-7 Domicilio representante legal Ruta 5 Norte, Km 37, Comuna de Til-Til. Teléfono representante legal +56 22 87651210 Correo electrónico representante legal patricio.moreno@magotteaux.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE N° 202113109140, de fecha 28 de octubre de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
• Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”); • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 08 de noviembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Verano”, aprobando íntegramente el contenido del ICE N° 202113109140, de fecha 28 de octubre de 2021, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda, en su Adenda Complementaria y en sus correspondientes Anexos, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Incorporar al sistema de temple el uso de aceite no mineral (Bio Oil) para la fabricación de bolas de molienda fundidas, en la planta de procesos que la empresa opera en la comuna de Til-Til. Descripción general del Proyecto El Proyecto consiste en incorporar todas las partes, obras o acciones necesarias para complementar la actividad de fabricación de bolas de acero fundidas, destinadas a la molienda minera, en la actual Planta de propiedad de la empresa Magotteaux Andino S.A., ubicada en la comuna de Til-Til, incorporando al proceso de fabricación, específicamente al proceso de temple, el uso de de aceite no mineral (Bio Oil). El Proyecto se desarrollará en 1 etapa constructiva en un total de 2 meses. (Tabla 1 de la DIA). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en los literales:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá́ que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:
k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltiosampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios- ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados. Aquellas instalaciones fabriles que, cumpliendo con los criterios anteriores, se emplacen en loteos o uso de suelo industrial, definido a través de un instrumento de planificación territorial que haya sido aprobado ambientalmente conforme a la Ley, solo deberá́ ingresar al SEIA si cumple con el criterio indicado en el numeral h.2 de este mismo artículo.
h.2) Se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a veinte hectáreas (20 ha); o aquellas instalaciones industriales que generen una emisión diaria esperada de algún contaminante causante de la saturación o latencia de la zona, producido o generado por alguna(s) fuente(s) del proyecto o actividad, igual o superior al cinco por ciento (5%) de la emisión diaria total estimada de ese contaminante en la zona declarada latente o saturada, para ese tipo de fuente(s). Vida útil 20 años Monto de inversión USD $1.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será la excavación para construir el radier y pretil de contención del estanque de bio oil. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto de lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por etapas.
[X] Proyecto modifica un Proyecto o actividad Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el Proyecto modifica un proyecto sin RCA en operación desde el año 1992, de manera previa a la entrada en vigencia del SEIA. Desde esa fecha, la actividad no ha sido modificada hasta el presente proceso de evaluación. [X]
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el Proyecto corresponde a una modificación de un proyecto existente, que opera de manera previa a la vigencia del SEIA que no posee RCA, por lo que no modifica ninguna RCA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político - administrativa El Proyecto se localizará al interior del complejo industrial denominado Planta Magotteaux, ubicada en el Kilómetro 37 de la Ruta 5 Norte, Comuna de Til-Til, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO Descripción de la localización El proyecto se desarrollará en las instalaciones existentes de la planta Magotteaux, ubicadas en Panamericana Norte Km 37, comuna de Til- Til, en una zona industrial exclusiva dentro del límite urbano de la comuna de Til-Til, acorde con lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y al Plan de Desarrollo Comunal de Til-Til. Adicionalmente, el emplazamiento del proyecto cuenta con un acceso directo a la Ruta 5 Norte, lo cual representa una ventaja en la logística para el suministro de materias primas y despacho de productos terminados hacia los clientes.
Mayor detalle de la compatibilidad territorial, revisar en Anexo N° 18 de la DIA, Certificado de Zonificación otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Til-Til y en Anexo 01 de la Adenda, Certificado Informaciones Previas. Superficie La superficie total del proyecto corresponde a un predio de 122 ha, de las cuales el recinto industrial utiliza 22 ha. Respecto de la superficie anterior, el proyecto hará uso de 120 m2 de superficie, totalizando en conjunto con la planta 8.424,8 m2. La superficie de las obras y edificaciones que conforman el proyecto, son las siguientes:
Tabla 4.1.1: Superficie total de las construcciones. Área/Edificio Superficie Actual Total m2 Superficie del proyecto m2 Superficie Proyectada Total m2 Seguridad y Control de accesos 62,6 0 62,6 Estacionamiento 766,12 0 766,12 Casino y Casa de Cambio 545 0 545 Edificio administrativo 635 0 635 Bodega 458,28 0 458,28 Servicios a Planta 1544 0 1544 Laboratorio 94,6 0 94,6 Edificio de Procesos (Nave) 4149 120 4149 Sala Eléctrica y Compresores 171,2 0 171,2 Total 8.425,8 120 8.425,8
Fuente: Elaboración propia en base a tabla 2 de la DIA.
Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla 4.1.2: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S – Vértices del Predio del Proyecto.
Vértice Norte Este 1 6.330.737,179 331.680,252 2 6.331.155,381 331.399,603 3 6.331.362,590 331.722,910 4 6.330.844,871 332.069,880 5 6.330.805,013 332.010,071 6 6.330.840,396 331.834,124
Fuente: Tabla 3 y Figura 4 de la DIA.
Las coordenadas de las obras temporales y permanentes se adjuntan en el Anexo 2 de la DIA.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO Caminos de acceso La vía de acceso principal al proyecto corresponderá a la ruta 5 norte específicamente Kilómetro 37, donde se ubica el acceso con el que cuenta la actual planta. Los caminos interiores ya están habilitados y el camino público de acceso (entrada/salida) para vehículos se encuentra operativo y construido. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Localización del Proyecto en figuras 4 y 5 de la DIA. • Localización del Proyecto en formato KMZ en Anexo 2 de la DIA (Planos). • Layout del Proyecto en Anexo 2 de la DIA. • Planos de obras permanentes y temporales en Anexo 2 de la DIA y Anexo 12.1 de la Adenda.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 Partes y obras Nombre Descripción. Instalación de Faenas Esta Instalación utilizará un área existente disponible y destinada a servicios de contratistas, habilitada con taller, oficina, baños/casa de cambio y sector para el almacenamiento de materiales estructurales y de construcción. Las actividades asociadas a las Instalaciones de Faenas consideran habilitar los servicios de agua industrial y energía eléctrica a través de una conexión a la alimentación general de Magotteaux Andino S.A. que permitirán atender las necesidades de las oficinas, computadores, equipos menores, calefacción, aire acondicionado, comunicaciones y otros (detalles numerales 1.6.1.1 de la DIA). Planta Actual Como se ha señalado anteriormente, el proyecto corresponde a la incorporación en el proceso de templado de las bolas de molienda, el uso de bio-oil para obtener un producto de mejor calidad. Lo anterior, incorporando un pozo de templado adicional al existente, al interior de la planta industrial que el titular opera en el sector. Dicha planta corresponde a un proyecto construido y en operación de manera previa a la vigencia del SEIA, por lo que no posee Resolución de Calificación Ambiental, por lo que a continuación se describen las partes principales del proceso productivo sin modificación, que se realiza actualmente en la planta:
El método de fabricación de las bolas de acero corresponde al procesamiento de chatarra mediante fundición del metal, llenado de moldes y posterior tratamiento térmico. A continuación, se presenta una descripción de cada una de las etapas del proceso.
a. Recepción y Almacenamiento de Chatarra
La chatarra ingresa a planta en camiones, desde diferentes empresas ubicadas en la región metropolitana. La chatarra viene previamente preparada y dimensionada de acuerdo con lo establecido en las exigencias a los proveedores. Inicialmente se procede al pesaje e inspección de la chatarra, luego ésta ingresa al Patio de Chatarra y dependiendo del tipo de material se clasifica y almacena. También en esta zona se recibe y almacena la chatarra generada durante las diferentes etapas del proceso para que sea reprocesada. Anualmente se reciben en planta 48.000 toneladas de chatarra (detalles en respuesta 12 de la Adenda).
b. Acería
El proceso se inicia con la preparación de la cesta de carga, donde mediante puente grúa se carga chatarra, cal y grafito, posteriormente es llevada al Horno de Arco eléctrico para obtener como resultado acero líquido. Una vez que el
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN horno completa su carga, se cierra e inicia el proceso de fusión mediante energía eléctrica que llega a la carga a través de tres electrodos de grafito provocando un arco eléctrico entre la chatarra y los electrodos. Este horno opera en forma discontinua, y cada ciclo de operación toma aproximadamente 70 minutos en los que se funden entre 15 y 16 Ton de chatarra, produciéndose alrededor de 14,7 Ton de acero líquido.
Luego de realizada la fusión, se obtiene el metal fundido, al que se le realiza un ajuste de la composición química mediante la incorporación de aleaciones de Ferro-Silicio, Ferro-Cromo y Ferro-Manganeso. Al concluir el ajuste, se produce el vaciado del metal fundido sobre la cuchara, generándose escoria, la que es removida del metal que pasa a la siguiente etapa del proceso. La escoria generada en este proceso es trasladada al sector de acopio de escoria al interior de la planta.
Posteriormente, la cuchara transporta el acero líquido hacia el horno de retención en el área de fundición. El objetivo de este equipo es mantener la temperatura del acero líquido en forma continua.
c. Rueda de Moldeo y Fundición
El acero líquido se vierte en un distribuidor, el que transfiere acero a los moldes llenando las cavidades de las bolas. El enfriamiento de los moldes se realiza mediante agua, la cual es alimentada desde la torre de enfriamiento de la rueda de moldeo, la que opera en circuito cerrado.
Una vez que los racimos de bolas de acero son enfriados, se procede al desmoldeo, en una primera etapa pasan al separador de arenas y luego pasan por el transportador mecánico para su enfriamiento. Posteriormente las bolas pasan hasta la desbarbadora y luego a la mesa de inspección N° 1, la cual sirve para segregar las bolas de los canales de alimentación que son retornadas al horno de arco eléctrico para ser procesada como chatarra interna.
d. Tratamiento térmico y Templado
Las bolas son calentadas en un Horno de Tratamiento Térmico Eléctrico, para luego pasar a un sistema de temple para producir la dureza necesaria y posteriormente ser usadas en la molienda de mineral.
e. Pulido e inspección final
Las bolas provenientes del proceso de temple poseen una capa oxidada y son extraídas desde el pozo, a través de una cadena continúa para ser llevada hasta la pulidora, en donde por acción abrasiva se elimina parte de la cascarilla de oxidación y se pulen nuevamente.
A continuación de la pulidora se encuentra la segunda selección de bolas, realizada en la mesa de inspección N° 2, en donde se separan las bolas defectuosas de las bolas aptas para el despacho. Las bolas defectuosas, son enviadas al horno de arco eléctrico para su reproceso como chatarra de uso interno. Las bolas que pasan el control de calidad son enfriadas lentamente, embaladas y enviadas a los corrales de almacenamiento.
f. Despacho
Una vez enfriadas las bolas de acero son depositadas en corrales, en donde se encuentran separadas de acuerdo con el tamaño, para su posterior despacho. Dependiendo el requerimiento, el producto es almacenado en maxi sacos, tambores o granel para ser posteriormente cargado en camiones para su traslado final al cliente.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
g. Fabricación de moldes
En paralelo, al proceso anteriormente descrito es necesaria la fabricación de moldes de arena que se utilizan en la rueda de moldeo. Esto se realiza mediante dos máquinas sopladoras, bajo un proceso de caja fría compuesto de arena de sílice y resinas. Desde el separador de arenas, en el área de fundición, se recupera aproximadamente el 90% de la arena proveniente de los moldes usados, la que es trasladada pasando por un separador magnético y un separador de finos de lecho fluidizado quedando la arena apta para ser reutilizada nuevamente en el proceso de fabricación de moldes. En el punto 1.5.1. Figura 6 de la DIA, se presenta un diagrama representativo del proceso actual.
Instalaciones Construidas y en Operación El recinto industrial cuenta con instalaciones administrativas y para el personal, entre las que destacan: • Control de acceso y Romana • Comedor • Duchas, baños • Oficinas
Al respecto, el recinto cuenta con un sistema permanente de control de acceso, caseta y control de pesaje. El acceso a la planta cuenta además con un portal de control de radioactividad para asegurar que la chatarra no posea características de peligrosidad que afecten la salud de los trabajadores o al medio ambiente, en caso de detectar este tipo de elemento peligroso en el material se activa el protocolo establecido por la Empresa y se descarta su ingreso a la zona de almacenamiento de chatarra.
Para la operación de la planta se utiliza una grúa puente para trasladar la chatarra hacia el proceso de acería. Finalmente, el terreno se encuentra limitado, al ingreso con un cierre perimetral, cercado completamente y con vigilancia permanente. Modificación de Proyecto en Evaluación El proyecto en evaluación corresponderá a la fabricación de las bolas de molienda fundidas en su máxima capacidad de producción, alternando entre el uso de temple en polímero y bio-Oil, según la gama del producto de acero requerido por los clientes que adquieran las bolas. Por lo anterior, se modificará el proceso de tratamiento térmico de las bolas, específicamente en la etapa de temple, incorporando el uso alternativo de bio-oil. Adicionalmente se realizará una adaptación en el elemento de alimentación de colada que alimenta la rueda de moldeo (tundish). En el punto 1.5.2. Figura 7 de la DIA, se presenta un diagrama representativo del proceso modificado.
Lo anterior, contempla una modificación del pozo de temple existente, específicamente, el sistema de impermeabilización, recubrimiento de paredes y techumbre del sector para evitar la entrada de aguas lluvias y se incorporará un nuevo circuito de bombas para el correcto transporte de los fluidos del proceso. Con esta modificación se incorporará al proceso el uso de aceite no mineral (Bio-Oil). Se realizará una prueba de estanqueidad una vez finalizada las actividades de impermeabilización del pozo de temple para asegurar la ausencia de fugas desde el estanque al exterior. Esta prueba será realizada por una empresa externa autorizada y entregará un certificado para asegurar la correcta hermeticidad del pozo. Además, se realizarán inspecciones preventivas mensuales por parte del área de mantención de la empresa, para detectar fallas al interior del pozo, ante cualquier falla detectada se procederá de acuerdo a lo establecido en plan de contingencias y emergencias (Anexo 3 de la Adenda Complementaria).
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Para el sistema de temple al aceite, las bolas serán vaciadas hacia un baño de Bio-Oil y permanecerán por 5 min al interior del pozo de temple. El sistema poseerá recirculación permanente del aceite para permitir una temperatura homogénea, por este motivo, se deberá incorporar un equipo intercambiador de calor y 2 equipos enfriadores que permitan la refrigeración y mantención de esta temperatura de trabajo del Bio Oil.
El proceso de temple de estas características no será permanente en el proceso, su funcionamiento será intermitente y estará dado por el tipo de bola que se requiera producir considerando la capacidad máxima de procesamiento mensual de 5000 Ton/mes. Por este motivo, se considerará un sistema para manejo de aceite, que permita cambiar desde el enfriamiento con Bio Oil al sistema de enfriamiento actual con agua-polímero.
El Bio Oil, será recirculado al estanque de respaldo de 20 m3 y el agua residual se almacenará en un estanque, para su posterior disposición final. Este estanque contará con un sistema de contención de derrames con una capacidad de 1,2 veces el volumen del mismo.
Una vez enfriadas las bolas, éstas serán trasladadas mediante correas transportadoras o elevadores de capachos hacia las siguientes etapas y a los silos o bins de almacenamiento para su posterior despacho.
Se destaca que el Bio-Oil clasifica como sustancia no peligrosa de acuerdo a la normativa nacional (NCh 382 of. 2017) de igual forma será tratado como aceite de uso industrial para su almacenamiento y manejo en el proceso y residuos a generar.
Finalmente, el sistema de alimentación de la rueda de moldeo, tundish, será modificado con un sistema de control indexado que aumentará la eficiencia del proceso de moldeo de bolas y disminuirá las pérdidas de producto por rechazo de material. Esta actividad no generará obras mayores, sólo contempla la instalación y actualización de elementos de control de flujo y movimiento de giro en los equipos para su automatización, siempre sobre elementos ya instalados y en operación al interior de la planta (Para mayor detalle ver en numeral 1.5 de la DIA).
Instalación de Faenas El inicio de las obras del cierre de planta corresponde a la instalación de faenas. Estas obras comenzarán como mínimo al final de la vida útil del proyecto (20 años), considerando que este plazo se puede extender, ya que los equipos tendrán un mantenimiento periódico y renovación de acuerdo con las políticas y procedimientos de la compañía (detalles en numeral 1.8.1 de la DIA). 4.3.1.2 Acciones Nombre Descripción. Movimiento de Tierra Se requiere la excavación de 120 m2 para la construcción del pozo de temple. (detalles en numeral 1.6.1 de la DIA). Obras Civiles Corresponderá a a la realización de todas las obras asociadas a la construcción del pozo de temple (detalles en numeral 1.6.1 de la DIA). Trazado y Nivelación Se procederá con el replanteo, en todo el perímetro del sector a intervenir, para determinar los ejes, de tal manera que se puedan ejecutar las excavaciones correspondientes a las fundaciones, según lo indique plano de cálculo, u otro método que asegure la permanencia de los ejes y para guiar la profundidad y orientación de la excavación (detalles en numeral 1.6.1.2 de la DIA). Demolición de pavimentos, perfilado base y sello de fundación. Se estima una excavación total de 30 m3, aproximadamente, considerando las singularidades del diseño de la obra civil. La profundidad a excavar será máxima de 1 m. El perfilado base para las nuevas fundaciones será realizado contra borde de terreno vertical y basal. La base final de las excavaciones corresponde a material estabilizado existente, en la construcción original ya fue tratada la sub-base a 1,8 m de profundidad. Para el sello de fundación se
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN aplicará compactado con placa, hasta lograr densidad de 90% a 95% de ensayo Proctor modificado (detalles en numeral 1.6.1.3 de la DIA). Hormigonado Una vez finalizadas las excavaciones se procederá́ a colocar el emplantillado de hormigón para las fundaciones y vigas de fundación. Una vez ejecutado el emplantillado, se procederá́ a colocar la armadura de estas para posteriormente colocar el hormigón de las fundaciones, con hormigón H-30 según diseño. Se estima un vaciado total de 50 m3 de hormigón (detalles en numeral 1.6.1.4 de la DIA). Transporte de equipos en planta Paralelo a las actividades mencionadas anteriormente, los equipos auxiliares que se instalarán en la zona de temple serán transportados a obra mediante camiones porta contenedores. Las estructuras metálicas serán transportadas mediante camiones convencionales. Se estima una carga total a movilizar de aproximadamente 5 Toneladas, las cuales serán descargadas utilizando medios disponibles en Magotteaux Andino S.A., tales como Puentes grúa y grúas horquilla. El almacenaje temporal será en zona cercana a la obra, definida por Magotteaux Andino S.A., (detalles en numeral 1.6.1.5 de la DIA). Montaje de equipos en planta Con las fundaciones ya terminadas, se realizará el montaje de los nuevos equipos para dosificación y manejo de medio de temple y sus estructuras singulares, se procede al montaje de los equipos eléctricos de iluminación, canalizaciones de fuerza y corrientes débiles de modo que no interfieran con los equipos principales. El montaje de los equipos de mayor envergadura se realizará mediante la utilización de una grúa pluma de 20 Ton. El montaje de equipos singulares livianos, de peso no mayor a 5 Ton, se realizará mediante la utilización de grúa horquilla propia o arrendada (detalles en numeral 1.6.1.6 de la DIA). 4.3.1.3 Suministros básicos Nombre Descripción. Sistema Eléctrico El Consumo de Energía para las instalaciones de faena y frentes de trabajo será abastecido mediante empalme actual de conexión eléctrica con la empresa distribuidora. Además, se cuenta con 2 equipos electrógenos de 250 y 265 kVA, de respaldo en caso de corte de energía. Mayor detalle en numeral 1.6 del Capítulo 1 de la DIA. Agua Potable Será suministrada a través de bidones plásticos, etiquetados y con sistema de llave para su uso manual, comprados a una empresa que cuente con la respectiva autorización sanitaria. El abastecimiento de agua para bebida, tanto en las instalaciones de faenas y los frentes de trabajo, se realizará de acuerdo con los artículos correspondientes del D.S. Nº 594/1999 MINSAL respecto de la cantidad, calidad y condiciones sanitarias que debe cumplir. Mayor detalle en numeral 1.6 del Capítulo 1 de la DIA. Aguas Servidas Durante la fase de construcción, se considera un recinto para los trabajadores el cual incluirá camarines con duchas, servicios higiénicos y casilleros, cuyas aguas servidas se descargarán en la red de alcantarillado existente en la planta, que cuenta con Resolución Exenta Nº80575/07.10.2011. Mayor detalle en numeral 1.6 del Capítulo 1 de la DIA. Alimentación Se considera entregar almuerzo, en los casinos existentes en Magotteaux Andino S.A. de modo de asegurar la alimentación adecuada del personal. El casino cuenta con resolución sanitaria Nº22993/08.10.1993. Mayor detalle en numeral 1.6 del Capítulo 1 de la DIA. Maquinarias y Equipos Las maquinarias y equipos que se utilizarán durante la fase de construcción serán:
Tabla 4.6.2.1: “Equipos y Maquinarias a usaren la construcción del proyecto”.
Tipo de maquinaria Cantidad máxima Actividad asociada Camión Pluma 2 Instalación de Faena/Montaje equipos
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Retroexcavadora 1 Demolición Camión tolva 1 Demolición Placa Compactadora 1 Demolición Camión Mixer 1 Hormigonado Equipo Vibrado alta frecuencia 2 Hormigonado Grúa Horquilla 2 Recepción equipos Puente Grúa (Existente) 1 Recepción equipos
Tipo de Vehículo Cantidad máxima Actividad asociada Minibús 1 Transporte personal Vehículos menores 10 Transporte personal
Elaboración propia a partir de las tablas 6 y 7 del Capítulo 1 de la DIA. 4.3.1.4 Recursos naturales renovables El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en esta fase. 4.3.1.5 Emisiones y efluentes Emisiones
En el Anexo 03 y 04 de la DIA; y en el Anexo 09 de la Adenda se adjuntan los estudios de Emisiones Atmosféricas, Calidad del Aire e Inventario de Emisiones del Proyecto. Durante esta fase, las principales fuentes de emisión serán:
• Tránsito de camiones por caminos pavimentados dentro y fuera del predio • Remoción de material con retroexcavadora (Excavación). • Compactación de la superficie con una placa compactadora • Transferencia de Material (carga de material al camión) • Motores de vehículos y camiones • Motores de maquinarias.
El resumen de emisiones totales se presenta a continuación, teniendo en cuenta que el año 1 corresponde a construcción y operación:
Tabla 4.6.4.1.1: Resumen de emisiones fase de construcción. Año MP2,5eq MP10eq NOx SO2
1 0,243 0,255 2,863 0,002 Límite PPDA 2 2,50 8 10 Fuente: Elaboración propia en base a tabla 38 del Anexo 3 de la DIA.
Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones en la fase de construcción. Residuos líquidos industriales De acuerdo a lo informado por el titular en el numeral 1.6.7.1 y 1.6.7.2 de la DIA, no se considera generación de residuos líquidos en esta fase, ya que no existirá lavado de ruedas ni lavado de canoas de camiones mixer. Residuos líquidos domésticos Se estima una tasa media de generación de 1,6 m3/día. La gestión de aguas servidas domésticas se realiza utilizando el sistema de alcantarillado particular que posee la planta. Ruido y vibraciones En el Anexo 5 de la DIA se presenta el Estudio de Ruido del Proyecto. En él se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN La ubicación de los receptores del Proyecto se representa en la ilustración IV- 1 y la tabla IV-1 del Anexo 5 de la DIA. La construcción del proyecto se desarrollará exclusivamente en período diurno. Las fuentes principales para el componente ruido provienen del escarpe y movimiento de maquinarias. Al respecto, los niveles de ruido asociados a esta fase, según se aprecia en la tabla VII-5 del citado, cumplen con los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA en horario diurno. Vibraciones. Dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas durante esta fase, se asume que estas no generarán emisiones vibratorias de relevancia. Lo anterior, debido a que esta fase contempla únicamente el escarpe de una fracción de 120 m2 de extensión, con duración de dos días. 4.3.1.6 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Residuos sólidos domiciliarios Durante esta fase se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de la obra, estimado en 0,288 ton/mes. (Tabla 8 de la DIA). Su almacenamiento será dentro de contenedores rotulados y dispuestos en sitios autorizados. Residuos sólidos no peligrosos Se contempla la generación de los siguientes residuos sólidos no peligrosos: despuntes de madera, fierro, plásticos, hormigón, escombros y otros desechos de construcción inertes. Se estima la generación de 0,1 ton/mes de este tipo de residuos, los que serán almacenados temporalmente en la instalación de faena y dispuestos en sitio autorizado.
En cuanto al material que se obtenga del movimiento de tierras y excavaciones, será reubicado dentro de los terrenos de la planta, para luego ser reutilizado dentro de las mismas faenas de construcción. En el caso que no se use todo el material, este será retirado de la obra y trasladado a un sitio de disposición final autorizado. Mayores antecedentes en el Capítulo 1 la DIA y Anexo 12 de la Adenda (PAS 140). Residuos peligrosos Se generarán residuos del tipo peligroso los cuales corresponderán a envases de pintura y Huaipes contaminados por un total de 0,007 ton/mes.
Mayores detalles en el Anexo 12 y 13 de la Adenda (PAS 142). Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores detalles sobre la fase de construcción en capítulo 4.6 del ICE.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1 Partes y obras Nombre Descripción. Planta Actual Consiste en la continuidad de operaciones de la planta ya en funcionamiento Instalaciones Construidas y en Operación Consiste en la continuidad de operaciones de la planta ya en funcionamiento Modificación de Proyecto en Evaluación Descrito en etapa anterior. 4.3.2.2 Acciones Nombre Descripción. Operación de la Planta La actual planta Magotteaux Andino S.A., dedicada a la fabricación de Bolas Fundidas de Acero a partir de chatarra, destinadas al proceso de molienda de la industria minera, posee una capacidad nominal de tratamiento de 65.000 toneladas año de chatarra. La chatarra es la principal materia prima que se utilizará y será preseleccionada antes de su recepción en la empresa (planta), obteniéndose una materia prima
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN de características homogéneas que permitirá obtener el producto esperado. La chatarra será almacenada en un área específica al interior de la planta. Posteriormente, la chatarra será alimentada al Horno de Arco Eléctrico mediante el uso de cestas de 13 Ton de capacidad, mediante un puente grúa de 27 Ton de capacidad. Durante el proceso de fusión de la chatarra en el Horno de Arco Eléctrico, se generarán polvos de filtros, los cuales serán colectados a un filtro de mangas de 60.000 cfm de capacidad. El Horno de Arco Eléctrico operará en forma Batch o discontinua, es decir cada 80 minutos se funden 16 Ton de chatarra, produciéndose 15,5 Toneladas de acero líquido. En el proceso de fusión, se generará escoria. Al vaciar el horno sobre la cuchara, cae tanto el metal fundido como la escoria, una vez removida la escoria, la cuchara será transportada mediante un puente grúa hacia un segundo horno (de mantenimiento de la temperatura). En este horno de mantenimiento también se generará escoria, pero en menor cantidad. El metal fundido finalmente será vertido en moldes puestos en una rueda de moldeo y colada, en donde son enfriados mediante agua para lograr la solidificación del metal y bajar la temperatura. Tras este proceso el producto será desmoldeado y enfriado nuevamente mediante un acondicionamiento mecánico en donde se obtendrán 3 productos finales:
- Las bolas que siguen su proceso hacia el tratamiento térmico. - Los canales de alimentación del metal que vuelven a ser parte de la carga de hornos como retorno. - La arena que pasa a un proceso de recuperación para volver a ser utilizada en la producción de nuevos moldes.
Para darle al producto las propiedades físicas necesarias, las bolas serán sometidas a un proceso de tratamiento térmico de temple y revenido, para lograr el endurecimiento y las propiedades mecánicas necesarias para garantizar el mejor rendimiento. Finalmente, el producto terminado será inspeccionado antes de ser despachado al cliente. El despacho del producto podrá ser a granel sobre camión, en maxisacos o container.
El proyecto mantiene las etapas de recepción de chatarra, fundición, pulido, almacenamiento y despacho de producto, las que funcionarán bajo las mismas condiciones y características de operación actuales. Sistema de Temple El proyecto está enfocado en el acondicionamiento del pozo de temple existente, para poder alternar el uso de Bio-Oil como fluido refrigerante en cierto tipo de producto. El proceso de temple de estas características no será permanente en el proceso, su funcionamiento será intermitente y estará dado por el tipo de bola que se requiera producir manteniendo la capacidad de procesamiento mensual de 5.000 ton/mes. Por este motivo, se considerará un sistema para manejo de aceite, que permita cambiar desde el enfriamiento con Bio-Oil al sistema de enfriamiento actual con agua-polímero. Para el sistema de temple al aceite, las bolas serán vaciadas hacia un baño de Bio-Oil y permanecerán por 5 minutos al interior del pozo de temple. El sistema poseerá una recirculación permanente del aceite para permitir una temperatura homogénea, esto requiere incorporar un equipo intercambiador de calor y 2 equipos enfriadores para la refrigeración y mantención de la temperatura de trabajo. El Bio-Oil, será recirculado al estanque de respaldo de 20 m3 y el agua residual se almacenará en un estanque, para su posterior almacenamiento en estanque y reutilización en el proceso. Una vez enfriadas las bolas, éstas serán trasladadas mediante correas transportadoras o elevadores de capachos hacia las siguientes etapas y a los silos o bins de almacenamiento para su posterior despacho. En este punto se destaca que la Empresa proyectó el uso de fluidos de aceite no mineral (Bio-Oil) en su proceso de enfriamiento del acero considerando las ventajas comparativas que ofrece respecto al uso de los aceites minerales tradicionales. Entre los beneficios del Bio-Oil se destaca su alto punto de inflamación, alto punto de fuego, estabilidad de la oxidación, y propiedades
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN mecánicas que generarán un producto de mayor calidad para el temple, con un bajo riesgo de incendios, inexistencia de ceniza y de neblinas de aceite (BIOQUENCHOIL®, 2020). En resumen, las modificaciones a incorporar en la planta serán:
Tabla 4.7.1.1.1: “Modificaciones a ejecutar en la planta”.
Actividad Función Proyectada Descripción Faena/Obra
Modificar moldeo de bolas
Aumentar la eficiencia del proceso de moldeo de bolas y disminuir las pérdidas de producto por rechazo de material. Alimentación de la rueda de moldeo, tundish, con un sistema de control indexado. Instalación y actualización de elementos de control de flujo y movimiento de giro en los equipos para su automatización.
Modificar el pozo de temple actual.
Recibir el fluido térmico actual (agua- polímero) y el aceite no mineral (Bio Oil), en formar alternada. Habilitar el pozo de temple de 50 m3 mediante la modificación de su impermeabilización e instalar equipos auxiliares como intercambiadores de calor y sistema de recirculación, dosificación y bombeo del Bio Oil. Recubrimiento de las paredes interiores del pozo con plancha de acero y pintura anticorrosiva. Instalación de estructuras metálicas, equipos, tuberías, bombas y sistema eléctrico.
Instalar un estanque de respaldo.
Almacenar el Bio Oil mientras se trabaja con polímero. Estanque en superficie de 20 m3 con un sistema de contención de derrames con una capacidad de 1,2 veces el volumen del mismo. Construir las obras civiles del radier, pretil y estructura del estanque sobre el material estabilizado basal de la planta actual. Elaboración propia a partir de Tabla incluida en la respuesta 2, página 2, de la Adenda. Moldeo de bolas El sistema de alimentación de la rueda de moldeo, tundish, será modificado con un sistema de control indexado que aumentará la eficiencia del proceso de moldeo de bolas y disminuirá las pérdidas de producto por rechazo de material. Está actividad no generará obras mayores, solo contempla la instalación y actualización de elementos de control de flujo y movimiento de giro en los equipos para su automatización. Se estima una producción de 192 Ton/día de bolas de acero a máxima capacidad de producción. Mantención Se realizarán actividades de mantención de equipos y maquinarias, infraestructura periférica e instalaciones en general. Además, se incluye mantenimiento operacional a equipos de fundición, entre otros (detalles en numeral 1.7.6. del Capítulo 1 de la Día). 4.3.2.3 Suministros básicos Nombre Descripción. Agua potable y alcantarillado. El Agua Potable se obtendrá mediante el sistema de agua potable particular existente en la planta, en resolución 012398/15.09.1994 (ver en el Anexo N°12, resolución de agua potable particular). El sistema de abastecimiento de agua potable se mantiene sin modificaciones, seguirá siendo el existente en planta, se continuará utilizando los estanques indicados y las redes actuales.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Agua industrial El requerimiento de agua industrial corresponde al agua utilizada en las torres de enfriamiento. Con el proyecto, el sistema de abastecimiento de agua industrial cuenta con un estanque de almacenamiento intermedio de 1000 litros de capacidad para asegurar que el proceso se desarrolle correctamente. Electricidad La Energía Eléctrica se obtendrá mediante la conexión a la red existente en la planta (ver certificado de instalación eléctrica SEC N° 16800/14.12.1995 en Anexo N°13 de la DIA). 4.3.2.4 Productos generados El proyecto producirá 192 Ton/día de bolas de acero a máxima capacidad de producción. 4.3.2.5 Recursos naturales renovables El proyecto requiere la extracción de aguas subterráneas. El caudal de agua subterránea a ser extraído con ocasión del proyecto total (existente y en evaluación) corresponde al requerimiento de agua (62 l/s) como caudal máximo instantáneos a ser aprovechado indistintamente desde los pozos identificados (pozo 1 y pozo 3).
No obstante lo anterior, el proyecto no tendrá un incremento de agua a ser extraída desde los derechos de aprovechamiento de aguas autorizados, ni en tiempo ni en monto, respecto a la situación de autorización nominal actual. 4.3.2.6 Emisiones y efluentes Emisiones
En el Anexo 9 de la Adenda se adjunta el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizado del Proyecto. Durante esta fase, las principales fuentes de emisión son las siguientes:
• Combustión de vehículos. • Tránsito vehicular. El resumen de emisiones totales se presenta a continuación:
Tabla 4.7.5.1.1: Resumen de emisiones fase de operación. Año MP2,5eq MP10eq NOx SO2
2 23,69 39,61 49,19 0,29 Límite PPDA 2 2,50 8 10 Fuente: Elaboración propia en base a tablas 86 y 87 del Anexo 3 de la Adenda.
Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto requiere compensar emisiones en la fase de operación. Específicamente entre los años 2 y 20, considerados de plena producción (19,9 Ton/año) (detalles en Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria). Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) Durante esta fase se generan 42,2 m3/día de aguas servidas provenientes del uso de los servicios higiénicos existentes en la planta. Dichos residuos son y serán manejados por el sistema de alcantarillado particular existente. Residuos líquidos industriales No se generan este tipo de residuos en esta fase. Ruido y Vibraciones En el Anexo 5 de la DIA se presenta el Estudio de Ruido del Proyecto. En él se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA. La ubicación de los receptores del Proyecto se representa en la ilustración IV- 1 y la tabla IV-1 del Anexo 5 de la DIA. La operación del proyecto se desarrollará en período diurno y nocturno. Las fuentes principales para el componente ruido provienen del uso de Camión Pluma, Retroexcavadora,
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Camión tolva, Placa Compactadora, Camión Mixer, Equipo Vibrado alta frecuencia, Grúa Horquilla, Grúa pluma, Plataformas Tijera, Corte con Oxicorte, Horno Inducción, Transformador 2700 KW, Cinta Transportadora y Torre Enfriamiento. Al respecto, los niveles de ruido asociados a esta fase, según se aprecia en la tabla VII-6 del citado Anexo, cumplen con los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA en horario nocturno. Vibraciones. Dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas durante esta fase, se asume que estas no generarán emisiones vibratorias de relevancia. Lo anterior, debido a que esta fase contempla únicamente el funcionamiento de la planta, la cual no requerirá de actividades que puedan generar vibraciones. 4.3.2.7 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios Durante esta fase habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) principalmente de las instalaciones administrativas, comedor, cocina y baños. Estos residuos estarán compuestos principalmente de materia orgánica y en un porcentaje menor de otros componentes como papeles, cartones, plásticos, vidrios, latas, entre otros. Se estima la generación de 2,88 Ton/mes. Estos residuos se retirarán y acopiarán en contenedores, para luego ser retirados y transportados hacia sitios autorizados para su disposición final con una frecuencia mínima de 3 veces por semana. Mayor de detalle en (numeral 1.7.19.3 y 1.7.19.4 de la DIA) Residuos sólidos no peligrosos Se contempla la generación de los siguientes residuos sólidos no peligrosos, los que estarán compuestos principalmente por fierro, plásticos, madera entre otros. Estos materiales serán dispuestos en un lugar de acopio temporal dentro de la instalación de faena, para su posterior disposición final en sitio autorizado. Se estima la generación de 5 Ton/mes de este tipo de residuos. Respecto de la escoria generada en el proceso de fundición, esta se deposita en un sector exclusivo al interior del recinto el cual cuenta con autorización mediante Resolución Sanitaria Nº005403 del 18 de marzo de 2020. La cantidad mensual generada corresponde a aproximadamente 538 Ton/mes. En la medida que se requiera liberar espacio en el acopio temporal se trasladará escoria a un recinto de disposición final autorizado, en función de la capacidad de acopio remanente. Es necesario destacar que la zona de acopio de escoria cuenta con sistema de impermeabilización mediante la colocación de una capa de polietileno de alta densidad, como capa protectora, tal como establece la Resolución Sanitaria Nº005403/18.03.2020 (Anexo 15-DIA). Posteriormente, se rellenó con una capa de material estabilizante, con el objetivo de generar una superficie sólida y compacta, esta capa asegura que los equipos de carga y descarga de residuos, puedan maniobrar sin riesgo a hundirse y evita la interacción con el suelo (detalles en respuesta 3 y 5 de la Adenda). Respecto al Bio-Oil, al agotarse su vida útil se generarán 20 m3 de aceite que serán trasladados para disposición final en sitio autorizado para residuos no peligrosos (detalles en Anexo 5, 7 y respuesta 7 de la Adenda). Residuos peligrosos Se generarán residuos del tipo peligroso cuya estimación se presenta a continuación:
Tabla 4.7.6.2.1: Estimación y caracterización de residuos peligrosos durante la fase de operación.
Tipo de Residuo Peligroso Cantidad estimada de Residuos Peligrosos a generar mensualmente Ton/mes Cantidad estimada de Residuos Peligrosos a generar anualmente Ton/año Cantidad estimada de Residuos Peligroso a generar en la fase de operación Ton/Fase
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Residuos Grasos 1,07 12,8 257 Tubos fluorescentes 0,02 0,2 5 Aceite 0,23 2,7 55 Paños contaminados 0,04 0,5 10 Grasa en desuso 0,4 4,8 96 Env. de aerosoles 0,05 0,6 12 Env. Pintura, solventes, aceites 0,03 0,4 8 Polvos de Filtro (DF) 47,34 568 11360 EPP en desuso 0,04 0,5 10 EPP de cuero 0,07 0,9 18 Polvos de Filtro 17,27 207,2 4144 Resina en desuso 0,04 0,4 9 Filtros de aceite 0,05 0,6 13 Gomas Contaminadas 0,02 0,2 4 Tierra contaminada 0,03 0,4 7 Tonner 0,04 0,5 10 Solvente usado 0,02 0,2 5 Borra de aceite 0,02 0,3 6 Mangas de Filtro 0,04 0,5 10 Arena Contaminada 0,05 0,6 12 Líquido refrigerante 0,02 0,2 4 Tambores Plásticos 0,03 0,4 7 Cartones contaminados 0,02 0,2 4 Total 66,94 803,1 16066 Fuente: Elaboración propia en base a tabla 24 de la DIA.
Estos residuos se almacenarán en la bodega de residuos peligrosos de la planta, para luego ser retirados y dispuestos en sitios especializados para la recepción manejo y disposición final de este tipo de residuos. La bodega está construida en bloques texturados de hormigón, cubierto de techo metálico de 3 mm de espeso, incluye portón de corredera galvanizado, en una superficie aproximada de 120 m2. Detalles en el Anexo 12 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria. Detalles en el Anexo 12 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria (PAS 140).
Mayor detalle en numeral 1.7.19.5 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de operación en capítulo 4.7 del ICE.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.1. Partes y obras Instalación de faenas. Retiro de equipos, desmantelamiento, demolición, retiro de escombros. Limpieza del lugar y cierre del sector. 4.3.3.2 Acciones Nombre Descripción. Retiro de equipos, desmantelamiento, demolición, retiro de escombros. En el caso de requerir el cierre del proyecto, se removerán todos los componentes de las instalaciones a través de las actividades antes señaladas. Los equipos serán liquidados en caso de que estos puedan seguir operando, el resto de los equipos será enviado a sitios autorizados para su disposición final. El material demolido se enviará a centros autorizados para su manejo y los hoyos resultantes de la extracción serán rellenados con material de relleno externo que entreguen características similares al terreno del Proyecto y provengan de proveedores autorizados. El Titular se hará cargo del retiro de los escombros por medio de empresas transportistas autorizadas quienes los trasportarán a sitios de disposición final autorizados por la autoridad competente (detalles en numeral Limpieza del lugar y cierre del sector. Se realizará un estudio de sitio con potencial presencia de contaminantes para analizar el estado ambiental del suelo antes de terminar la fase de cierre con el objetivo de determinar los posibles usos del terreno e indicar la ausencia de pasivos ambientales. Con esta actividad se dará cierre definitivo a esta fase y al Proyecto. 4.3.3.3 Suministros básicos Nombre Descripción Agua potable y alcantarillado. Respecto del agua potable, se utilizará el que opere al momento que inicie la fase. Una vez desmanteladas las instalaciones, se proveerá mediante la compra de bidones a un proveedor autorizado.
Respecto del alcantarillado, se utilizará el que opere al momento que inicie la fase. Una vez desmanteladas las instalaciones, el suministro de servicios higiénicos para los trabajadores se ajustará en todo momento a las exigencias establecidas en el D.S. No 594/99 del MINSAL “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y sus modificaciones, en lo que se refiere a cantidad, ubicación, transporte y limpieza de estas instalaciones. Mayor detalle en numeral 1.8.4 de la DIA. Sistema de abastecimiento eléctrico Se utilizará el que esté en operación al momento que inicie la fase de cierre. Mayor detalle en numeral 1.8.4 de la DIA. 4.3.3.4 Recursos naturales renovables El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en esta fase. 4.3.3.5 Emisiones y efluentes Emisiones
En el Anexo 9 de la Adenda se adjunta el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizado del Proyecto. Durante esta fase, las principales fuentes de emisión son las siguientes: • Desmontaje equipos • Demolición • Desmontaje de galpones • Movimiento de equipos • Traslado de equipos
Tabla 4.8.4.1.1: Resumen de emisiones fase de cierre. Año MP2,5eq MP10eq NOx SO2
25 2,66 10,62 17,96 0,02 Límite PPDA 2 2,50 8 10
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.3. FASE DE CIERRE Fuente: Elaboración propia en base a la tabla 86 del Anexo 3 de la DIA y 9 de la Adenda. Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto requiere compensar emisiones en la fase de cierre (detalles en Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria). Residuos líquidos domésticos Se estima una tasa media de generación de 1.800 L/día. La gestión de aguas servidas domésticas se llevará a cabo por una empresa autorizada, quién además llevará la gestión y mantenimiento de las instalaciones químicas portátiles. Más detalle numeral 1.8.10 de la DIA. Ruido y Vibraciones Para la fase de cierre se consideró el mismo análisis utilizado en la fase de construcción, ya que para esta fase se considera maquinaria de similares características a la de construcción y en menor o igual cantidad. Producto de lo anterior, solo será necesario evaluar el caso más desfavorable el cual estará dado por la fase de construcción y cuya información está contenida en la tabla 4.6.4.3 del presente ICE. Mayor detalle en numeral 1.8.9.2 de la DIA. 4.3.3.6 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios Durante esta fase se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de la obra, estimado en 0,432 Ton/mes. (Tabla 28 de la DIA). Estos serán acumulados en receptáculos tapados y enviados a relleno sanitario autorizado. Residuos sólidos no peligrosos Todo el material residual generado producto del desmantelamiento de las instalaciones y dependencias que no pueda ser liquidado y los escombros resultantes de la demolición serán acopiados en un sito de almacenamiento temporal para luego enviarlos a disposición final en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. Se realizará disposición final de la escoria y bio-oil remanente en sitio debidamente autorizado (detalles en numeral 1.8.10.4 de la DIA). Residuos peligrosos Corresponderá a los residuos remanentes en la bodega de residuos peligrosos y a los que se generen de las actividades de desmantelamiento de la planta, equipos y maquinaria: aceites y lubricantes, bacterias, filtros, paños o guaipes contaminados con aceites o lubricantes, mangueras de aceites, entre otros provenientes principalmente del taller de mantención. Estos residuos serán dispuestos temporalmente en un módulo cerrado especial para el almacenamiento de estos residuos y luego retirados por empresa con autorización sanitaria para su disposición final en un sitio habilitado especializado para la disposición de residuos peligrosos (detalles en numeral 1.8.10.5 de la DIA).
Tabla 4.8.5.2.1: Estimación y caracterización de residuos peligrosos durante la fase de cierre.
Tipo de Residuo Peligroso Cantidad estimada de Residuos Peligrosos a generar mensualmente Cantidad estimada de Residuos Peligroso a generar en la fase de construcción Aceites y Lubricantes 0,02 ton/mes 0,48 ton/Fase Filtros 0,05 ton/mes 1,2 ton/Fase Paños o guaipes contaminados 0,06 ton/mes 1,44 ton/Fase TOTAL 0,13 ton//mes 3,12 ton/Fase Fuente: Elaboración propia en base a la tabla 29 de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.3. FASE DE CIERRE Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de operación en capítulo 4.8 del ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Junio de 2021 o una vez obtenida la RCA. Parte, obra o acción que establece el inicio El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será el inicio de la excavación para construir el radier y pretil de contención del estanque de bio oil. Fecha estimada de término Agosto de 2021. Parte, obra o acción que establece el término Término de obra. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Agosto 2021. Parte, obra o acción que establece el inicio Termino de obra (vida útil de 20 años para la planta, sin embargo, se podrá considerar indefinida ya que los equipos tendrán mantenimiento periódico y renovación de acuerdo con las políticas y procedimientos de la compañía). Fecha estimada de término Agosto 2041. Parte, obra o acción que establece el término Revisión de equipos e infraestructura. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Septiembre 2041. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de Faena. Fecha estimada de término Septiembre 2043. Parte, obra o acción que establece el término Retiro de maquinaria e instalaciones de faena.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo 1 • Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes. Aumento en los niveles de ruido. Parte, obra o acción que lo genera Construcción y cierre: Actividades de construcción y desmantelamiento del pozo de templado. Operación: • Operación de la planta y fabricación de las bolas de acero, uso del pozo de templado. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico. Capítulo 5.1 “Salud de la Población”, Tabla 5.1 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300: • De acuerdo con los cálculos de emisiones atmosféricas presentados en los Anexos 3 y 4 de la DIA, actualizados en el Anexo 9 de la Adenda y en el Anexo 4 de la Adenda
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Complementaria, el Proyecto requiere compensar emisiones en su fase de operación, cumpliendo con los requerimientos establecidos en el D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Así, la emisión máxima anual ocurrirá durante los años de plena operación del proyecto (años 2-20). En estos años se superan simultáneamente la emisión máxima de MP2,5 equivalente y de MP10 equivalente de la tabla VI-14 del D.S. N°31/2016 del MMA, por lo que debe compensarse la emisión máxima total de Material Particulado equivalente en un 120%, lo que equivale a 19,9 ton/año (detalles en Anexo 4 de la Adenda Complementaria “Plan Preliminar de Compensación de Emisiones”). • En la fase de construcción y dada la baja intervención no se sobrepasarán lo límites de la normativa, al igual que en la fase de cierre. • Los niveles de ruido asociados a la fase de construcción, operación y cierre, según los antecedentes presentados en el Anexo 5 de la DIA, cumplen con los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA en horario diurno y nocturno. • Efluentes: El proyecto solo generará efluentes provenientes de aguas servidas domésticas en cada una de sus fases, las cuales serán tratadas y dispuestas mediante el sistema de alcantarillado particular que la empresa posee y opera en el sector. Solo en la fase de cierre las aguas servidas domésticas estarán a cargo de una empresa autorizada, quién además llevará la gestión y mantenimiento de las instalaciones químicas portátiles (detalles en numeral 1.7.19.2 de la DIA). • Vibraciones: Respecto de las vibraciones y dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas durante todas las fases, se asume que estas no generarán emisiones vibratorias de relevancia. Lo anterior, debido a que la operación contempla únicamente el funcionamiento de la planta, la cual no requerirá de actividades que puedan generar vibraciones. La construcción es de baja envergadura y el cierre requiere solo del desmantelamiento de estructuras (detalles en numeral 2.4.1 del Capítulo 9 de la DIA). • El manejo de residuos sólidos, en todas las fases del Proyecto, se realiza conforme lo establece la legislación vigente. • Durante la construcción, operación y cierre los residuos domiciliarios y asimilables se almacenarán en las bodegas que la planta posee y opera al interior del sitio industrial. Además, estos serán retirados por empresas autorizadas y dispuestos también, en sitios debidamente autorizados. Por su parte, los RESPEL serán manejados al interior de una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos (RESPEL) con las disposiciones generales del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. Los residuos serán retirados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para el transporte, tratamiento y disposición final de este tipo de residuos. Para ambas fases se adjuntaron los antecedentes del PAS 140 y 142 (detalles en Anexo 9 de la DIA; Anexo 6.1 de la Adenda; Anexos 12 y 13 de la Adenda Complementaria). • Respecto de la escoria generada en el proceso de fundición, esta se deposita en un sector exclusivo al interior del recinto el cual cuenta con autorización mediante Resolución Sanitaria Nº005403 del 18 de marzo de 2020 (detalles en respuesta 3 y 5 de la Adenda). • Respecto al Bio-Oil, al agotarse su vida útil se generarán 20 m3 de aceite que serán trasladados para disposición final en sitio autorizado para residuos no peligrosos (detalles en Anexo 5, 7 y respuesta 7 de la Adenda). Antecedentes presentes en capítulo 6.1., Tabla 6.1. del ICE.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo El Proyecto no afectará recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300:
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE • Las acciones del proyecto no alteran la capacidad de regeneración y renovación del recurso suelo en el emplazamiento del proyecto, ya que no se generará menoscabo o detrimento del recurso, así como tampoco una pérdida irreversible de las condiciones o propiedades que otorgan al suelo la capacidad de arraigar y producir especies vegetales, ni como soporte de biodiversidad, lo anterior, considerando que la intervención, al interior del terreno industrial corresponde a 120 m2 de superficie, donde no se observó ninguna especie en categoría de conservación (flora/fauna). Lo anterior, considera el alto grado de intervención antrópica industrial que posee el terreno donde se emplaza el proyecto. No obstante, los antecedentes que permiten acreditar dicha situación se presentaron en el Capítulo 2 de la DIA y Anexo 13 de la Adenda. • Las partes, obras y acciones del proyecto, se desarrollarán al interior de un predio industrial altamente intervenido, donde no fue posible observar la presencia de especies protegidas de flora o fauna en alguna categoría de conservación, de acuerdo con la información presentada en el Capítulo 2 de la DIA y Anexo 13 de la Adenda. Por lo anterior, se estima no se generarán efectos adversos significativos sobre esta componente. • En relación a las emisiones atmosféricas, de acuerdo con los cálculos de emisiones atmosféricas presentados en los Anexos 3 y 4 de la DIA, actualizados en el Anexo 9 de la Adenda, el Proyecto requiere compensar emisiones en su fase de operación (años 2-20), por lo que deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Adicionalmente en las fases de construcción y cierre no se sobrepasarán los límites establecidos en dicho decreto. • Sobre el recurso suelo, el proyecto no considera la intervención de una superficie mayor, usando 120 m2 de superficie, en los cuales se instalará el nuevo pozo de templado (1 m de profundidad) y las estructuras adicionales (tuberías, controles, almacenaje, etc.). • Se considera un manejo adecuado de los efluentes. El proyecto solo generará efluentes provenientes de aguas servidas domésticas en cada una de sus fases, las cuales serán tratadas por el sistema de alcantarillado particular existente y en operación que posee la planta. Adicionalmente, no se generan, ni generarán RILes en ninguna de sus fases. • En relación con el recurso hídrico superficial, no se considera la existencia de este tipo de recursos en las inmediaciones del proyecto, susceptibles de verse afectadas por las obras o acciones del proyecto, por lo que es posible, señalar que no existirán efectos adversos sobre dichos recursos, lo anterior, a partir de lo señalado por el titular en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. • Dado que en el área de influencia no se encuentra aplicables normas secundarias, la implementación del Proyecto con todas sus fases, no afecta a recursos protegidos por ellas. • Al interior del Proyecto no se identificaron hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa de acuerdo a la información contenida en el Capítulo 2 de la DIA y Anexo 13 de la Adenda. Lo anterior, en consideración a que el proyecto se ejecutará al interior del terreo industrial de propiedad del titular, altamente intervenido por las operaciones de la planta industrial. • Durante la construcción, operación y cierre los residuos domiciliarios y asimilables se almacenarán dentro de bodegas destinadas específicamente para dicha función, que la empresa posee y opera en la planta, para posteriormente ser retirados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios también autorizados. Por su parte, los RESPEL serán manejados al interior de una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos (RESPEL) cumpliendo con las disposiciones generales del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. Los residuos serán retirados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para el transporte, tratamiento y disposición final de este tipo de residuos. Para ambas fases se adjuntaron los antecedentes del PAS 140 y 142 (detalles en Anexo 9 de la DIA; Anexo 6.1 de la Adenda; Anexos 12 y 13 de la Adenda Complementaria). • Respecto de la escoria generada en el proceso de fundición, esta se deposita en un sector exclusivo al interior del recinto el cual cuenta con autorización mediante Resolución Sanitaria Nº005403 del 18 de marzo de 2020 (detalles en respuesta 3 y 5 de la Adenda). • Respecto al Bio-Oil, al agotarse su vida útil se generarán 20 m3 de aceite que serán trasladados para disposición final en sitio autorizado para residuos no peligrosos (detalles en Anexo 5, 7 y respuesta 7 de la Adenda). • Si bien las partes obras y acciones del proyecto, no generarán afectación a recursos hídricos subterráneos dado que la profundidad de la napa (Acuífero Chacabuco), se encuentra entre los 26,9 y 44 m, existiendo una diferencia mínima de 25 m entre el fondo
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE de la fundación de excavaciones para el pozo de temple (1 m). Adicionalmente, dicha obra será impermeabilizada a objeto de que no existan escurrimientos a dicha napa potabilización (detalles en Anexo 7 y 12 de la DIA; Anexo 13 y 13.2 de la Adenda; y Anexo 7 de la Adenda Complementaria). • Si bien el proyecto en general utiliza aguas subterráneas, a partir de derechos de agua constituidos por el titular (uno por 90 L/s y otro por 11,3 L/s, pozo 1 y pozo 3, respectivamente) por un total de 101,3 L/s. Al respecto, el titular continuará con el aprovechamiento de agua subterránea desde el sector hidrogeológico de aprovechamiento común (SHAC) denominado Chacabuco–Polpaico, declarado como área de restricción por la Dirección General de Aguas. Al respecto, el caudal que se aprovechará está en relación con la capacidad máxima nominal actual y proyectada, la cual no se verá modificada con el proyecto, manteniéndose en 62 L/s de extracción. En relación a lo anterior, el agua extraída de los pozos se divide en tres corrientes, destinadas para el proceso productivo (Torres de enfriamiento), la red de incendio y potabilización (detalles en Anexo 7 y 12 de la DIA; Anexo 13 y 13.2 de la Adenda; y Anexo 7 de la Adenda Complementaria).
• Finalmente, de acuerdo a la información proporcionada por el titular, el Proyecto no afectará: - Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. - Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. - La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. • El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Antecedentes presentes en capítulo 6.2., Tabla 6.2. del ICE.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones e incremento en la demanda de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Parte, obra o acción que lo genera Todas las acciones de las fases de construcción y cierre. Circulación de los usuarios del proyecto durante la fase de operación. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 5.3. “Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, Tabla 5.3. del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en la letra c) del artículo 11° de la Ley 19.300:
• De acuerdo a lo señalado por el titular en el Anexo 6 de la DIA, frente al área de influencia del Proyecto se identifica el sector urbano de Huertos Familiares, en tanto que al interior del área del proyecto no existen viviendas ni moradores, por lo que no existirá reasentamiento. • Según lo indicado en el Anexo 6 de la DIA la propiedad donde se instalará el proyecto no cuenta con actividades económicas, sino más bien corresponde a un terreno de carácter privado donde no hay ingreso de terceros. Por lo tanto, no existen recursos naturales que generen sustento económico u otro uso tradicional como medicinal, espiritual o cultural que sean intervenidos por el proyecto. • De acuerdo a lo señalado por el titular en el Anexo 6 de la DIA, en el Anexo 14 de la Adenda y Anexo 8 de la Adenda Complementaria, si bien existirá un aumento en los flujos vehiculares, este se dará solo en la fase de construcción con un incremento de 36 vehículos en el ingreso y 15 de salida, existiendo capacidad en la ruta para absorber dicho
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS incremento. Adicionalmente, no hay interacción en las rutas usadas por la población y el proyecto, por cuanto se ubican en lados contrarios de la Ruta 5 Norte. • Según lo indicado en el Anexo 6 de la DIA, en el Anexo 14 de la Adenda y Anexo 8 de la Adenda Complementaria, el titular concluye que el desarrollo y emplazamiento del Proyecto no altera el acceso al equipamiento, servicios o infraestructura básica, dado que dispone de instalaciones para el personal al interior del predio donde se desarrollarán la totalidad de las obras y actividades del Proyecto, por lo que no hará uso de los servicios e infraestructura disponible en las localidades cercanas, considerando además que el Proyecto durante la fase de operación requerirá de la misma dotación existente de la planta de 21 personas, considerando un máximo de 27 trabajadores. • De acuerdo a lo indicado en el Anexo 6 de la DIA, Anexo 14 de la Adenda y Anexo 8 de la Adenda Complementaria el Proyecto no impedirá el ejercicio y manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, ya que no presenta interacción alguna con actividades que representen intereses comunitarios. Por otra parte, el proyecto no se emplaza en o en áreas cercanas a poblaciones protegidas (pueblos indígenas). Sin perjuicio de esto, existen en la ciudad de Til-Til la Agrupación Mapuche Küme Newen Mapu (distante 13,43 Km del proyecto) y la Asociación Küla Winkül de la localidad de Polpaico (distante 8,33 Km del proyecto). Finalmente, no se registra la existencia de alguna comunidad o agrupación indígena, formal o informal, en Huertos Familiares.
Antecedentes presentes en capítulo 6.3 y Tabla 6.3 del ICE.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. Impacto ambiental no significativo El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en la letra d) del artículo 11° de la Ley 19.300:
• El proyecto no se emplaza en o en áreas cercanas a poblaciones protegidas (pueblos indígenas). Sin perjuicio de esto, existen en la ciudad de Til-Til la Agrupación Mapuche Küme Newen Mapu (distante 13,43 Km del proyecto) y la Asociación Küla Winkül de la localidad de Polpaico (distante 8,33 Km del proyecto). Finalmente, no se registra la existencia de alguna comunidad o agrupación indígena, formal o informal, en Huertos Familiares. (Anexo 6 de la DIA, Anexo 14 de la Adenda y Anexo 8 de la Adenda Complementaria). • El proyecto no se localiza en o próximo a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. El proyecto no se encuentra cercano a áreas con algún nivel de protección, siendo los más cercanos: Santuario de la Naturaleza Cerro el Roble ubicado a 24,36 Km, el Sitio Prioritario Humedal de Batuco ubicado a 3,79 Km, seguido por el Sitio Prioritario El Roble ubicado a 7,69 Km. Es necesario destacar que el proyecto se ejecutará al interior del terreo industrial de propiedad del titular, altamente intervenido por las operaciones de la planta industrial. Finalmente, todas las áreas señaladas se encuentran fuera del área de influencia del proyecto. Adicionalmente, y dada la ausencia de este tipo de áreas protegidas, no aplica la susceptibilidad indicada en este ítem. (numeral 2.2.4, del Capítulo 2 de la DIA). Antecedentes presentes en capítulo 6.4 y Tabla 6.4 del ICE.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo El Proyecto se emplaza en un sector en el cual no existe valor paisajístico ni turístico. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en la letra e) del artículo 11° de la Ley 19.300: De acuerdo a lo indicado en la situación base de paisaje (numeral 2.5.5 de la DIA), es posible señalar que no se generará una alteración significativa a la visibilidad debido, ya que el sector donde se emplazará el proyecto no ha sido declarado Zona de Valor Paisajístico y las obras del Proyecto presentarán escasa visibilidad. Asimismo, no generará impacto significativo en la duración o magnitud en que se alteren los atributos de una zona con valor paisajístico, ya que el área del proyecto no está tipificada como tal y no hay afectación sobre el Relieve, Suelo, Agua, Vegetación, Fauna y Nieve. En cuanto a los atributos visuales (biofísicos, estéticos y estructurales) el polígono del Proyecto se ubicará en un área ya intervenida dentro de la unidad de paisaje, con baja presencia de vegetación, sin características sobresalientes, donde los atributos paisajísticos son similares a otros en el entorno. Al obtener este resultado, los atributos visuales no presentarán una alteración significativa en su organización. Antecedentes presentes en capítulo 6.5 y Tabla 6.5 del ICE.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo Conforme a los antecedentes presentados en el Anexo 10 Estudio Arqueológico de la DIA, no se reconoce la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, susceptible de ser afectado producto de la localización o de las partes, obras y acciones del Proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en la letra f) del artículo 11° de la Ley 19.300: • De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y en el Anexo 16 de la Adenda y Anexo 6 de la Adenda Complementaria, el proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena ni monumentos nacionales definidos por la Ley N° 17.288. • El análisis bibliográfico de gabinete y la revisión de los Archivos del Consejo de Monumentos Nacionales y la web del Consejo de Monumentos Nacionales efectuado por el Titular, sobre el área de influencia directa del proyecto permitió dilucidar que no existen sitios arqueológicos asociados al proyecto, ni monumentos nacionales declarados o monumento histórico. • Es necesario destacar que la zona fabricación de bolas molienda se inserta dentro de la misma área de trabajo de la empresa, la cual presenta un relleno estabilizado sobre el cual se construyó la empresa a inicios de los años 90. Adicionalmente se incluyó una prospección en zonas del terreno de la empresa sin intervenir con el objetivo de verificar la existencia de restos patrimoniales. Al respecto, los resultados fueron negativos en cuanto a la existencia de sitios arqueológicos o patrimoniales en el sector. • El proyecto no se emplaza en o en áreas cercanas a poblaciones protegidas (pueblos indígenas). Sin perjuicio de esto, existen en la ciudad de Til-Til la Agrupación Mapuche Küme Newen Mapu (distante 13,43 Km del proyecto) y la Asociación Küla Winkül de la localidad de Polpaico (distante 8,33 Km del proyecto). Finalmente, no se registra la existencia de alguna comunidad o agrupación indígena, formal o informal, en Huertos Familiares. (Anexo 6 de la DIA, Anexo 14 de la Adenda y Anexo 8 de la Adenda Complementaria). Antecedentes presentes en capítulo 6.6 y Tabla 6.6 del ICE.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las Fases. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de Residuos existente, donde se almacenarán residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos domésticos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La bodega está construida en bloques texturados de hormigón, cubierto de techo metálico de 3 mm de espesor, incluye portón de corredera galvanizado, en una superficie aproximada de 120 m2. Detalles en el Anexo 12 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria. Detalles en el Anexo 12 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria (PAS 140). Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 3187, de fecha 14 de octubre de 2021, señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria; por lo anterior, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.1 del ICE
6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las Fases. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega existente para para la acumulación temporal de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La bodega está construida en bloques texturados de hormigón, cubierto de techo metálico de 3 mm de espeso, incluye portón de corredera galvanizado, en una superficie aproximada de 120 m2. Detalles en el Anexo 12 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria (Pas 142). Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 3187, de fecha 14 de octubre de 2021, señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria; por lo anterior, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.2 del ICE.
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el proyecto como Actividad MOLESTA.
8°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma 1 D.S. N° 31/2016 del MMA, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). Otros cuerpos legales D.S. N° 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza.
8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto generará emisiones de MP10, MP2,5 y CO por el uso de vehículos y maquinarias. Forma de cumplimiento En el Anexo 3 Estudio de emisiones atmosféricas de la DIA y de la Adenda se presenta una cuantificación de las emisiones del proyecto, donde es posible observar que se superará la normativa, durante la fase de operación del proyecto (año 2 al 20).
Se controlará constantemente que los vehículos utilizados tanto en la fase de construcción como en la operación posean las revisiones técnicas al día y se sometan mantenciones periódicas. Se exigirá a contratistas y/o proveedores el cumplimiento de estas medidas. Indicador que acredita su cumplimiento Copia revisión técnica al día o en su defecto registro en el libro de obras. Registro de aprobación de PCE por la SEREMI MMA. Forma de control y seguimiento. Revisión y registro en obra del cumplimiento de las medidas propuestas. Informe de cumplimiento a SMA, en caso de ser solicitado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tablas 8.1.1. y 8.1.3 del ICE. Norma 2 D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la ejecución del proyecto en cada una de sus fases, se considera la utilización de vehículos para el transporte de materiales e insumos hacia la planta y productos generados (bolas de acero). Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se compromete a controlar que el transporte de materiales, insumos y productos se ejecutará dando cumplimiento a las condiciones establecidas en el presente decreto para los vehículos de carga. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de inspección visual de condición de carga realizada en planta. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.4. del ICE. Norma 3 D.F.L. N°1/2009 MTT. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados para su fase de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Se controlará constantemente que los vehículos utilizados tanto en la fase de construcción como en la operación posean las revisiones técnicas al día y se sometan mantenciones periódicas. Se exigirá a contratistas y/o proveedores el cumplimiento de estas medidas. Indicador que acredita su cumplimiento Copia revisión técnica al día o en su defecto registro en el libro de obras. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.2. del ICE.
8.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones acústicas Norma 1 D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Otros cuerpos legales D.S. Nº 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículos 5.8.3 N° 4 y 5.8.4. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos y maquinaria pesada Uso de maquinaria Forma de cumplimiento Se adjunta en el Anexo 4 de la DIA, el Estudio de Emisiones de Ruido el cual evalúa los niveles de emisión sonora del proyecto de acuerdo al criterio establecido por el D.S. Nº 38/11 del MMA; generado por las actividades productivas y la modelación de ruido a generar por las actividades constructivas, concluyendo que el proyecto cumple con los límites establecidos en este decreto en todas las fases. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de estimación de impacto acústico cumple con lo establecido en el D.S. Nº 38/2011 MMA. Forma de control y seguimiento Registro disponible en empresa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.5. del ICE.
8.3. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Norma 1 D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Otros cuerpos legales D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. D.S. Nº 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción: el Proyecto generará residuos sólidos domiciliarios (RSD) y asimilables. Forma de cumplimiento Generación de aguas servidas (Construcción y Cierre): Se dará cumplimiento a estos cuerpos normativos porque el titular realizará las siguientes acciones: para las fases de construcción y cierre se contratarán los servicios de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para que instale y mantenga los baños químicos de la instalación de faenas y frentes de trabajo móviles según corresponda.
Generación de residuos sólidos (construcción y cierre): Una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto, el titular solicitará ante la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos: Patio de acopio residuos domiciliarios y asimilables y residuos industriales no peligroso, bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de acopio temporal de residuos se entregan en el Capítulo 3 de la DIA, Anexo 12 de la Adenda y Anexos 4, 12 y 13 de la Adenda Complementaria. Generación de residuos sólidos (operación):
8.3. COMPONENTE/MATERIA: Residuos El retiro de los residuos domiciliarios y peligrosos será de inmediato tras las obras de mantenimiento y para el caso de los residuos industriales no peligrosos su retiro será mensual y serán mantenidos en la zona de descarga. Indicador que acredita su cumplimiento Generación de aguas servidas (Construcción y Cierre): Copia de autorización de SEREMI de Salud a empresa de baños químicos. Registros en instalación de faenas del retiro y disposición final de residuos de baños químicos por empresa autorizada. Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado. Generación de residuos sólidos (construcción y cierre): Oficio de SEREMI de Salud de la Región Metropolitana que autoriza proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos. Documentos electrónicos de declaración de residuos peligrosos. Generación de residuos sólidos (operación): Registro disposición final de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.6. del ICE Norma 2 D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las fases. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción: Se generarán restos de pinturas, guaipe, aceites lubricantes usados y otros elementos. Indicador que acredita su cumplimiento Durante la fase de construcción: estos residuos serán dispuestos temporalmente en la bodega actual para el almacenamiento de estos residuos, dentro de la instalación de planta, con autorización sanitaria Nº 017066/25.07.2019 de acuerdo a las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del DS 148/2003 MINSAL y luego retirados por empresa con autorización sanitaria para su disposición final en un relleno habilitado especializado para la disposición de residuos peligrosos.
Durante la fase de operación: Estos residuos serán dispuestos temporalmente en la bodega de residuos peligrosos de la planta, siguiendo los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del DS 148/2003 MINSAL y luego retirados por empresa con autorización sanitaria para su disposición final en un relleno habilitado especializado para la disposición de residuos peligrosos, este será el más cercano al proyecto.
Durante la fase de cierre: Estos residuos serán dispuestos temporalmente en un módulo cerrado especial para el almacenamiento de estos residuos, siguiendo los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del DS 148/2003 MINSAL y luego retirados por empresa con autorización sanitaria para su disposición final en un sitio habilitado especializado para la disposición de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Autorización sanitaria de la bodega para almacenamiento temporal de los residuos.
8.3. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Autorización sanitaria de empresas encargadas de transporte y disposición final. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.9. del ICE.
8.4. COMPONENTE/MATERIA: Reciclaje Norma Ley N°20.920/2016 del MMA, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley REP). Otros cuerpos legales D.S. Nº1/2013, Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se podrán generar productos prioritarios durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento Segregación de residuos en contenedores debidamente identificados para el almacenamiento temporal de los mismos. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales en RETC. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro y seguimiento de los residuos no peligrosos y peligrosos entregados a gestores autorizados para su reciclaje.
8.5. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente Norma 1 D.S N° 18/2001, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la ejecución del proyecto en cada una de sus fases, se considera la utilización de vehículos para el transporte de materiales e insumos hacia la planta y productos generados. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se compromete a cumplir con las restricciones establecidas en el presente decreto para horarios, peso bruto y vías de tránsito. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de horarios de ingreso y salida de camiones en planta. Referencia al ICE Capítulo 8.3. y Tabla 8.3.3. del ICE. Norma 2 D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos”. Otros cuerpos legales D.S. Nº 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”. Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica”. D.F.L. N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960. (Artículos 36 y 40). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la ejecución del proyecto en cada una de sus fases, se considera la utilización de vehículos y maquinaria pesada.
8.5. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en el Decreto, controlando que el transporte de equipos y materiales cumpla con estos límites. En caso de requerir el transporte de carga que exceda los límites de peso establecidos, previo al traslado se procederá a solicitar las autorizaciones correspondientes a la Dirección de Vialidad y a Carabineros de Chile. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en el libro de obras y obtención de permiso cuando sea aplicable. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.3. y Tabla 8.3.2. del ICE.
8.6. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural Norma Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Se realizarán movimientos de tierra y excavaciones dentro de la misma Planta. Forma de cumplimiento En el caso de detectar la presencia de hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones y faenas de la fase de construcción del Proyecto, el titular dará cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº17.288 y su reglamento, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular. Específicamente, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288.
a) Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. b) Dar aviso de manera inmediata al profesional paleontólogo o en su ausencia al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área de hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. c) Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. d) Denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. e) Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el profesional paleontólogo, encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN
8.6. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990. Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento. Se Incluirá en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.go b.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). Indicador que acredita su cumplimiento En caso de que aplique: Informe arqueológico. avisos realizados al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), ante eventuales hallazgos realizados en la ejecución de las obras. Registro de paralización de obras, en caso de hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.2. y Tabla 8.2.1. del ICE.
9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
9.1 Condición o exigencia 1 Impacto no significativo asociado Aumento Tiempos de desplazamiento Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición La SEREMI de MOP RM en el Ord. N° 098/2021 (Sea-Seia-Adenda) de fecha 31 de marzo de 2021 se pronuncia conforme al Proyecto, señalando que “Sólo se podrá dar inicio a las obras del proyecto, cuando se cuente en forma previa con la aprobación del proyecto de Acceso Vial y el mismo, se encuentre materializado en terreno con anticipación y con la respectiva recepción de La Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS.”. Referencia al ICE Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.1. del ICE.
9.2. Condición o exigencia 2 Impacto no significativo asociado Afectación en la calidad y cantidad del recurso hídrico. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases, según corresponda. Condición La Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana se pronuncia conforme mediante el oficio Ord. Nº 1323 de fecha 19 de octubre de 2021, señalando:
“Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto se encuentra en el Sector Chacabuco Polpaico (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución D.G.A N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución D.G.A N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
- Que, en la Respuesta 5 de la Adenda Complementaria el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de un afloramiento de aguas en Fase
9.2. Condición o exigencia 2 de Construcción, medida que debe estar contenida en el Plan de Contingencia y Emergencia (…):
“Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).
iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva”. 5. Que, en la Respuesta 3 del Adenda Complementaria el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de accidente que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos del área de proyecto:
“En caso de ocurrencia de un accidente que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación:
i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.”
- Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean
9.2. Condición o exigencia 2 enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico.
b) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 5 a. del Adenda 1 el Titular declaró: “Sin embargo para el trabajo con Bio Oil la empresa ha decidido reforzar el sistema de impermeabilización del pozo, considerando la siguiente alternativa:
1) Recubrimiento de todas las paredes interiores con Plancha de Acero calidad ASTM A4227ES ó A36, en espesor mínimo de 3 mm.
2) Todas las planchas serán soldadas de tope con cordones contínuos, aplicando soldadura tipo MIG con alambre Indura 71-V de 1,2 mm.
3) Recubrimiento, de las caras de planchas en contacto, será con pintura anticorrosiva tipo CalorKote 280 color negro (o aluminio en su defecto, misma prestación) con aplicación a dos manos. Este compuesto es adecuado para resistencia a alta temperatura. […]”.
c) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 2 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “El titular se compromete a realizar una prueba de estanqueidad una vez finalizada las actividades de impermeabilización del pozo de temple para asegurar la ausencia de fugas desde el estanque al exterior. Esta prueba será realizada por una empresa externa autorizada y entregará un certificado para asegurar la correcta hermeticidad del pozo. Además, se realizaran inspecciones preventivas mensuales por parte del área de mantención, para detectar fallas al interior del pozo, ante cualquier falla detectada se procederá de acuerdo a lo establecido en plan de contingencias y emergencias”. d) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 15 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “-Cambio en el manejo de aguas lluvias
Como se menciona en las respuestas a las consultas 23 y 26 del ICSARA 2, el proyecto considera un cambio en su manejo de aguas lluvias. En el proceso de evaluación se consideró el manejo de ellas a través de canalizaciones interiores que descargaban al límite norte con el predio vecino y conectaban en lo que se denominó equivocadamente “canalización de la Quebrada Los Maitenes”. Respecto a la descarga de aguas lluvias ocasionales efectuada en el límite norte hacia el predio vecino, huella que se dibuja en la cartografía Google Earth y que fuera presentada erróneamente como cartografía oficial en el Anexo 6 de la Adenda, se informan 3 cosas: (i) no corresponde a un cauce natural que haya sido modificado por el titular; (ii) conducía aguas lluvias, pero con mayor frecuencia aguas de una purga y rebalse del sistema de enfriamiento lo que daba la apariencia de un cauce permanente, cuestión que ha sido corregida eliminándose de raíz la desviación ambiental, con ocasión de esta DIA; (iii) las aguas lluvias serán aplicadas al suelo a través de una zanja de infiltración con el propósito de no descargar las escuetas aguas pluviales, que se intercepten en las edificaciones del Proyecto.
A continuación, se modifica la descripción del proyecto en lo relativo al manejo de aguas lluvias. Respecto a la descarga de aguas lluvias ocasionales es posible informar que con la ejecución del proyecto no será utilizada la descarga superficial de aguas lluvias actual, descartándose de la evaluación ambiental del Proyecto tanto dicha obra como la
9.2. Condición o exigencia 2 solución planteada en la Adenda anterior. El manejo de las aguas lluvias generada en la zona de edificaciones considerará su aplicación al suelo dentro del predio y/o la recirculación mecánica al sistema de enfriamiento del proceso productivo. (Ver Anexo 11 Manejo de Aguas Lluvias, Adenda complementaria)”. e) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 26 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Se confirma que los derechos de aprovechamiento de aguas se encuentran en ejercicio por el propio titular y cuentan con autorización de su ejercicio en un plazo indefinido”. f) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 26 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “g) Si bien no se producirán afectaciones negativas al acuífero como resultado de la ejecución del Proyecto, y en coherencia con la respuesta a la consulta 23 del ICSARA 2, en esta instancia de evaluación se informa que ha dado inicio al estudio para reducir el uso del agua en sus operaciones con el propósito de ser más eficientes y contribuir a la seguridad hídrica de las comunidades vecinas y del territorio, como reflejo de una visión de riesgos y beneficios compartidos. Con base en dicho análisis, se identificaron puntos críticos que provocaban pérdidas de agua del proceso productivo los que serán corregidos. Producto de dicha revisión se suma una mejora en la configuración del manejo de las aguas lluvias del proyecto, donde las aguas lluvias que sean colectadas en las edificaciones del proyecto, serán dispuestas en el suelo sin descargarlas. Por consiguiente, el titular aumentará la infiltración de aguas lluvias. Lo anterior, será materializado a través de una zanja de infiltración en las amplias zonas de áreas verdes disponibles en recinto del Proyecto, tal como se detalla en el Anexo Manejo de Aguas Lluvia (Anexo 11, Adenda complementaria)”.
g) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 26 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “El titular, además, aclarar (SIC) lo siguiente, respecto de la información contendida en la respuesta 51 de la Adenda:
ii) Como se planteó previamente, los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas desde el SHAC Chacabuco Polpaico que serán utilizados por el proyecto, corresponden a los actuales pozos de abastecimiento y que son detallados. Por su parte, la comparación entre la situación actual (caso base) y la situación con proyecto (caso en evaluación) se compara en el Anexo Manejo de Aguas Lluvia (Anexo 11, Adenda complementaria). Como resulta evidente desde la última tabla mencionada, en términos de recursos hídricos, la situación base y en evaluación no difieren. iii) El caudal de agua subterránea a ser extraído con ocasión del proyecto total (existente y en evaluación) corresponde al requerimiento de agua (62 l/s) como caudal máximo instantáneos a ser aprovechado indistintamente desde los pozos identificados (pozo 1 y pozo 3). iv) El proyecto no habrá incremento de extracciones de agua a ser extraída desde los derechos de aprovechamiento de aguas autorizados, ni en tiempo ni en monto, respecto a la situación de autorización nominal actual. Por ende, el Titular descartar la ocurrencia de los efectos del artículo 11 de la Ley N°19.300”.
h) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 27 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “El titular acoge la observación. Se explica que las aguas para el Proyecto serán provista mediante el uso de los con (SIC) derechos de aprovechamiento de aguas autorizados al igual que se realiza actualmente para el funcionamiento de la empresa. En el proyecto se distribuirá el agua extraída de los pozos en tres corrientes, destinadas respectivamente, para el proceso productivo, la red de incendio y la potabilización. Cabe aclarar que, actualmente, y en el
9.2. Condición o exigencia 2 Proyecto se recircularan las aguas del sistema de enfriamiento, no obstante, debido a la evaporación propia que ocurre en las torres de enfriamiento es necesario que se incorpore al sistema un volumen agua fresca de respaldo para mantener el caudal requerido en el sistema de recirculación. La empresa planteó un escenario de venta ideal, para estimar un balance hídrico acorde el funcionar con la capacidad de producción de bolas máxima nominal de la empresa (siendo esta la misma en la situación actual y proyectada). El titular agrega que las condiciones meteorológicas diarias y estacionales influyen directamente en la evaporación generada en el sistema de enfriamiento y declara que el caudal de extracción de agua subterránea podrá alcanzar un máximo instantáneo de 62 l/s, aproximadamente, según las dimensiones de las torres de enfriamiento y unidades de almacenamiento (estanques), a pesar que los registros de control de extracciones informados a la DGA reflejan un máximo de 13 l/s y un promedio de 1.4 l/s entre el 1/6/2021 y el 30/09/2021, que corresponde a la reposición de agua requerida para la producción del periodo. […] En el proyecto, el agua tratada en la planta de aguas servidas se almacenará en un estanque y se suministra para riego de las áreas verde de la empresa. En función de la disponibilidad periódica de estas aguas tratadas se acotará la superficie que podrá ser regada, determinando dicha superficie en cada periodo, ya que se excluirá el uso de agua de pozo para el riego de las áreas verdes. El caudal diario de aguas residuales tratadas es de 22 m3/día. La aplicación de las aguas servidas tratadas para la mantención de áreas verdes está autorizado en la resolución Nº8875/2011, que forma parte de los antecedentes del proyecto”. Referencia al ICE Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.2. del ICE.
9.3. Condición o exigencia 3 Impacto no significativo asociado Uso de la vialidad adyacente. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases, según corresponda. Objetivo, descripción y justificación Manejo de las vías aledañas al Proyecto durante los trabajos de construcción. Condición La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el ORD. N° 8223/2021 SRM RM de fecha 09 de abril de 2021 se pronuncia conforme, señalando: • “Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. • No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. • Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del Proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. • Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. • Los camiones de transporte utilizados contarán con revisión técnica y de gases al día. • Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. • El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.
9.3. Condición o exigencia 3 • Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. • Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. • Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. • No se realizará acopio de materiales en la vía pública”. • “Cumplir con el Decreto Supremo N° 75 de 1987 Ministerio de Transportes (…)”. • “Se deberá dar cumplimiento al Decreto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (…)”. “En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N° 5 ‘Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía’ del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”. Referencia al ICE Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.3. del ICE.
9.4. Condición o exigencia 4 Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases, según corresponda.
Condición La Superintendencia de Electricidad y combustibles RM mediante Ord. N° 7089 de fecha 21 de diciembre de 2020, señaló: “(…) No obstante, lo anterior en materias de seguridad de electricidad y combustibles de competencia de esta Superintendencia y cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, aquellas contenidas en al menos; los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios:
1.El abastecimiento de combustibles líquidos de las maquinarias, será de responsabilidad del contratista a cargo de la actividad abastecer sus equipos, mencionado en la viñeta – Combustible del numeral 1.8.4 Suministros básicos, Capítulo 1 : Descripción del Proyecto, de la DIA en comento, debe cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por el Decreto Supremo N° 101 de 2013 y D.S. N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía, teniendo en cuenta que el Camión cisterna Diesel Volkswagen Worker 17-250 utilizado regularmente como camión surtidor con estanque, pare el transporte de combustibles a la instalación, debe estar declarado ante esta Superintendencia, mediante la Declaración de Camión Tanque de Combustibles Líquidos.
- El almacenamiento y abastecimiento de gas licuado de petróleo asociadas a los camiones que ingresarán a la planta, de gas y las instalaciones de gas consideradas en el Capítulo 1 : Descripción del Proyecto, de la DIA en comento, según corresponda deben cumplir con los requerimientos de seguridad establecidos para tanques, deberán contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éste es nuevo o usado, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N° 59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427.Of2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por esta
9.5. Condición o exigencia 5 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción.
Condición El Consejo de Monumentos Nacionales mediante Ord. N° 4749 de fecha 21 de octubre de 2021, señaló:
Si bien el titular acogió lo solicitado en el Ord. CMN N° 1594-2021, se aclara que las charlas de inducción arqueológicas se deberán realizar al inicio de cada obra que contemplen escarpe y excavación dentro del proyecto. Referencia al ICE Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.5. del ICE.
10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Superintendencia y cuya instalación que previo a su puesta en servicio, deberá ser declarada ante esta Superintendencia, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N° 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, con licencia vigente de SEC, de acuerdo a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N° 2083 de 1998) y a la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite de Combustibles TC2 “Central de GLP y red de Distribución de GLP en Media Presión”. 3. Los 2 equipos electrógenos de 250 y 265 kVA, de capacidad nominal, de respaldo en caso de corte de energía, Grupo electrógeno 1 (285 HP) y 2 (268 HP), mencionados en el numeral 1.6.5.1 Sistema eléctrico de la sección 1.6.5 Suministros básicos,del Capítulo 1 : Descripción del Proyecto, de la DIA en comento, deben contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado precedentemente, Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. 4. Las instalaciones interiores de electricidad que se proyecten, modifiquen o amplíen, provisorias o permanentes, asociadas al suministro eléctrico mediante empalme actual de conexión eléctrica con la empresa distribuidora y/o los dos equipos electrógenos, mencionados en el numeral 1.6.5.1 Sistema eléctrico de la sección 1.6.5 Suministros básicos, del Capítulo 1 : Descripción del Proyecto, de la DIA en comento, previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada precedentemente Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006 y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
La reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl).”. Referencia al ICE Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.4. del ICE.
10.1. Compromiso ambiental voluntario 1: “Programa de recuperación de áreas verdes en Huertos Familiares”. Impacto no significativo asociado Calidad del Aire del área de influencia del proyecto. Fase en que aplica Todas las Fases. Objetivo Objetivo: A través de las JJVV pertenecientes a Huertos Familiares, se generará un concurso para la selección y financiamiento de un proyecto de recuperación de áreas verdes dentro de la zona de influencia. Este proyecto será participativo, generando el involucramiento de la Comunidad en la recuperación del sitio elegido.
Descripción: Las JJVV deberán presentar proyectos de recuperación de espacios verdes de uso común. El Titular seleccionará uno de los proyectos para apoyar la recuperación a través de la compra de materiales e insumos que se requieran para el proyecto.
Justificación: La recuperación de sitios para áreas verdes va en directa relación con el beneficio de mejoramiento de la Calidad del aire y es independiente del cumplimiento del plan de compensación de emisiones. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La actividad de difusión del concurso será realizada en cada sede de las respectivas juntas de vecinos de Huertos de Familiares. Este proyecto será desarrollado en un plazo de 8 meses una vez iniciada la operación del Proyecto.
Forma: La forma de implementación, consistirá en presentar en las JJVV el concurso, otorgándoles un plazo establecido para presentar sus proyectos. El titular, se comprometerá con una fecha para la entrega del resultado indicando el proyecto seleccionado para su ejecución.
Oportunidad: Este compromiso se iniciará cuando la fase de operación del proyecto comience, considerando un plazo de 8 meses para cubrir la totalidad de las juntas de vecinos y entregar el resultado del concurso. Indicador de cumplimiento. Registro de firmas con reuniones con JJVV, reporte fotográfico de la actividad, Reportes de proyectos presentados por las JJVV y carta de asignación del proyecto ganador. Referencia al ICE Capítulo 10. y Tabla 10.1.1. del ICE.
10.2. Compromiso ambiental voluntario 2: “Programa de capacitación – Juntas de Vecinos Huertos Familiares”. Fase del Proyecto a la que aplica Posible efecto al recurso agua subterránea en el área de influencia del proyecto. Objetivo, descripción y justificación Todas las Fases. Lugar, forma y oportunidad de implementación Objetivo: Transmitir a la comunidad ideas y acciones concretas de cómo utilizar la menor cantidad de agua posible para realizar las actividades diarias en el hogar.
Descripción: El titular desarrollará un Manual de buenas prácticas, para el uso eficiente del agua en casos cotidianos aplicables al consumo diario de este recurso. Este manual será difundido a las juntas de vecinos, a través de charlas y entrega física y/o digital del manual a cada participante.
Justificación: Entregando medidas concretas para reducir el consumo de agua en sus labores diarias. Indicador que acredite su cumplimiento Lugar: Juntas de vecinos sector Huertos familiares o modalidad no presencial.
Forma: Entrega de material documentado y difusión de este mediante charlas.
10.2. Compromiso ambiental voluntario 2: “Programa de capacitación – Juntas de Vecinos Huertos Familiares”.
• Oportunidad: Estas charlas se desarrollarán a partir del segundo año de Operación del proyecto, desde la obtención de la RCA. Forma de control y seguimiento Documentación fotográfica de la entrega del manual en papel y/o medio digital a cada junta de vecinos, más registro de capacitación. Referencia al ICE Capítulo 10. y Tabla 10.1.2. del ICE.
10.3. Compromiso ambiental voluntario 3: “Programa de comunicación – Juntas de Vecinos Huertos Familiares”. Fase del Proyecto a la que aplica Posible efecto a la comunidad Objetivo, descripción y justificación Construcción y Operación Lugar, forma y oportunidad de implementación Objetivo: informar a dichos vecinos respecto de los impactos que tendrá el proyecto en el espacio público circundante durante la fase de construcción y operación del proyecto.
Descripción: Desarrollar un plan de comunicaciones de las actividades que realizará la empresa y el contacto para comunicarse con el titular y la forma en la cual se podrá realizar denuncias sobre molestias para todas las fases del proyecto.
Justificación: Tener una comunicación directa con la comunidad y la empresa para aclarar situaciones del proyecto que podrían afectar a los vecinos durante cualquier etapa del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Lugar: Juntas de vecinos sector Huertos familiares o modalidad no presencial.
Forma: Entrega de material documentado: cartillas, folletos, cartas.
Oportunidad: Estas charlas se desarrollarán desde la obtención de la RCA. Forma de control y seguimiento Documentación fotográfica de la entrega del manual en papel y/o medio digital a cada junta de vecinos. Referencia al ICE Capítulo 10. y Tabla 10.1.3. del ICE.
10.4. Compromiso ambiental voluntario 4: “Charlas de inducción de patrimonio arqueológico a los trabajadores”. Fase del Proyecto a la que aplica Posible hallazgo arqueológico, debido que en la zona se han registrado numerosos sitios arqueológicos Objetivo, descripción y justificación Construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Objetivo: Informar a los trabajadores sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo antes del inicio de cada obra de escarpe y excavación durante la fase de construcción del proyecto.
Descripción: Realizar charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología- a los/as trabajadores/as del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra de escarpe y excavación, con informe mensual de la actividad a la SMA y al CMN.
Justificación: Tener una comunicación directa con los trabajadores de la empresa sobre los procedimientos a seguir en caso de hallazgo
10.4. Compromiso ambiental voluntario 4: “Charlas de inducción de patrimonio arqueológico a los trabajadores”. arqueológico para prevenir posibles impactos al patrimonio cultural de la zona. Indicador que acredite su cumplimiento Lugar: Planta Magotteaux.
Forma: Charlas de inducción
Oportunidad: Estas charlas se desarrollarán desde la obtención de la RCA durante la fase de construcción. Forma de control y seguimiento Informará mensualmente a la SMA y CMN con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes junto a sus firmas. Referencia al ICE Capítulo 10. y Tabla 10.1.4. del ICE.
11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
11.1.1. Riesgo o contingencia 1: “Sismo” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones de la planta. Acciones o medidas a implementar Definir las acciones básicas de protección que debe realizar una persona como respuesta a la ocurrencia de un sismo o temblor, que pueda afectar el desarrollo normal de la empresa. El procedimiento de respuesta lo deben ejecutar todas las personas que se encuentren trabajando, cada vez que se presenten amenazas de esta naturaleza. Se dispondrá de planes de evacuación del personal ante este tipo de eventos, siendo apoyada mediante la debida señalización y manteniendo los espacios libres de obstáculos. Forma de control y seguimiento Al inicio de las actividades se realizarán charlas en los cuales participarán todos los trabajadores de forma obligatoria. Se mantendrá un registro de la charla. Una vez transcurrido el evento se realizará un monitoreo del área afectada para evaluar e informar daños a la Autoridad Pertinente, si existe un daño ambiental comunitario. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Dependiendo de la magnitud del sismo, se activará la alarma y si es pertinente se ordenará la evacuación hacia las zonas de seguridad. • Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. • Producido un sismo, el titular procederá a evaluar los daños en la estructura física de las distintas instalaciones. En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento de las instalaciones, se informará de esta situación a las autoridades competentes. Oportunidad y vías de comunicación a la En caso de que los daños en la obra impidan el normal funcionamiento de las actividades a desarrollar en el Proyecto, se comunicará con el
11.1.1. Riesgo o contingencia 1: “Sismo” SMA de la activación del Plan SMA a través de su página web. Así mismo, se entregará un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 Riesgo o contingencia 1 del ICE. Anexo N° 3 “Plan de Prevención de Riesgos, Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.
11.1.2. Riesgo o contingencia 2 “Incendio” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones de la planta. Acciones o medidas a implementar • Se desarrollará un control de acceso a las instalaciones de faenas para todas las sustancias inflamables. • El manejo de los combustibles se regirá por las disposiciones de la legislación vigente correspondiente al D.S. N°160/2009 “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. • En el frente de trabajo, se contará con un extintor del tipo ABC 10 kg polvo químico seco, según lo que se indica en el D.S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, específicamente en lo indicado en el artículo 45. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones a todos los trabajadores del Proyecto durante las distintas fases del Proyecto. Las capacitaciones se realizarán al momento de ingreso del trabajador y se reforzará en forma permanente a medida que se ejecute el Proyecto. • Informe de seguimiento incluyendo el registro de los eventos detallando las causas, fecha y horario, afectaciones y medidas adoptadas, el cual estará disponible en las instalaciones del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se dará aviso de inmediato al Líder de Área o Jefe de Turno (Brigada de Emergencia) y a las personas más cercanas. • Se activará el procedimiento contra incendios, se utilizarán extintores personas debidamente capacitados para extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. • Si el incendio no puede ser controlado por personal interno, se procederá a llamar a bomberos. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso, se llamará al centro asistencial más cercano. • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado. Oportunidad y vías de comunicación a la En el eventual suceso de una emergencia se comunicará con el SMA a través de su página web. Así mismo, se entregará un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada.
11.1.2. Riesgo o contingencia 2 “Incendio” SMA de la activación del Plan Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2 Riesgo o contingencia 2 del ICE Anexo N° 3 “Plan de Prevención de Riesgos, Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.
11.1.3. Riesgo o contingencia 3 “Frente a Derrames de Sustancias y Residuos” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases. Parte, obra o acción asociada Transporte, almacenamiento y manipulación de residuos y sustancias hacia bodega para sustancias y residuos. Acciones o medidas a implementar Se informará a los trabajadores de forma previa a la ejecución del proyecto, con la finalidad de que se familiaricen con la zona de resguardo de los sitios de almacenamiento de residuos y se instruyan respecto a la gestión y manejo adecuado de residuos peligrosos, contando con lo siguiente:
- Señalética al interior de la zona de resguardo de los sitios de almacenamiento
- Se prohibirá botar o acopiar residuos fuera de las zonas definidas para ello.
- Se mantendrá la limpieza y orden de las áreas de trabajo.
- Se hará un seguimiento a los sitios de almacenamiento, asegurando el estado y permeabilidad de estos en su base.
- Se dispondrán los EPP adecuados en las bodegas de residuos peligrosos.
- En caso de transportar residuos peligrosos, los transportistas deberán seguir los procedimientos de seguridad para ingreso, circulación, carga y descarga
- Existirá un registro de volúmenes y frecuencia del retiro de residuos.
- El transporte de residuos peligrosos será realizado según lo establecido por el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud
- Se verificará que las empresas a cargo cuenten con la capacitación debida, que cuenten con la capacitación debida, que cuenten con conocimientos sobre EPP y los procedimientos de control de derrames
- Los vehículos y/o camiones, deberán portar los rótulos a que se refiere la NCH 2190/of. 2003. Forma de control y seguimiento • Agregar arena sobre la superficie afectada hasta que se haya absorbido totalmente el derrame. • Remover de la superficie el material contaminado mediante el uso de arena, ya sea con apoyo de maquinaria o manual (pala), agregando tierra si fuera necesario, a fin de eliminar toda el área contaminada. • El material contaminado removido deberá ser depositado en tambores, se deberá rotular y llevar al sector de acopio para sustancias o residuos según corresponda. Una vez terminado el trabajo, se dará aviso al Departamento de Medio Ambiente, para verificar que las acciones de contención fueron tomadas en forma correcta. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Agregar arena sobre la superficie afectada hasta que se haya absorbido totalmente el derrame.
11.1.3. Riesgo o contingencia 3 “Frente a Derrames de Sustancias y Residuos” • Remover de la superficie el material contaminado mediante el uso de arena, ya sea con apoyo de maquinaria o manual (pala), agregando tierra si fuera necesario, a fin de eliminar toda el área contaminada. • El material contaminado removido deberá ser depositado en tambores, se deberá rotular y llevar al sector de acopio para sustancias o residuos según corresponda. Una vez terminado el trabajo, se dará aviso al Departamento de Medio Ambiente, para verificar que las acciones de contención fueron tomadas en forma correcta. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el eventual suceso de una emergencia se comunicará con el SMA a través de su página web. Así mismo, se entregará un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3 Riesgo o contingencia 3 del ICE. Anexo N° 3 “Plan de Prevención de Riesgos, Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.
11.1.4. Riesgo o contingencia 4 “Frente a chatarra radiactiva” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases. Parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto. Acciones o medidas a implementar El acceso a la planta cuenta con un portal de control de radioactividad para asegurar que la chatarra no posea características de peligrosidad que afecten la salud de los trabajadores o al medio ambiente. • Se utilizará un sistema de detección de radiaciones durante la operación, almacenamiento y transporte de la chatarra radiactiva. El personal que trabaja con fuentes radiactivas conocerá de antemano el plan de trabajo, los procedimientos y las personas que van a efectuar las distintas operaciones. • El plan de trabajo contendrá información sobre medidas preventivas que deben tomarse; gestión de residuos radiactivos, actuación en caso de incidente o accidente y plan de emergencia. • Se capacitará a los operadores respecto de las acciones a seguir ante presencia de radiactividad. • Caso de detección de radiación se contará con protocolo establecido por la empresa. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las actividades de capacitación al personal en la instalación de faenas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Al detectar niveles de radiactividad el portal emitirá alarma de emergencia. • Personal de romana solicitará la presencia de Departamento de prevención de riesgos. • Personal de prevención de riesgos utilizará detector manual de modo de corroborar información entregada por detector.
11.1.4. Riesgo o contingencia 4 “Frente a chatarra radiactiva” • Camión detectado con presencia de radiactividad será dirigido al fondo de calle oriente patio norte. • Vigilancia avisará a patio Norte para la evacuación del personal que ejecute labores en el área. • Cuando el camión está ubicado en sector señalado en patio Norte, el conductor abandonará el lugar y se dirigirá a vigilancia. • Se realizará llamado a autoridad sanitaria o CCHEN según corresponda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el eventual suceso de una emergencia se comunicará con el SMA a través de su página web. Así mismo, se entregará un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4 Riesgo o contingencia 4 del ICE. Anexo N° 3 “Plan de Prevención de Riesgos, Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.
11.1.5. Riesgo o contingencia 5 “Frente a afloramiento de aguas subterráneas” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases. Parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto. Acciones o medidas a implementar Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. • vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva.
11.1.5. Riesgo o contingencia 5 “Frente a afloramiento de aguas subterráneas” Forma de control y seguimiento En el eventual suceso de una emergencia se comunicará con el SMA a través de su página web. Así mismo, se entregará un informe dentro de las 24 horas posteriores a la emergencia generada., entre otros). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5 Riesgo o contingencia 5 del ICE. Anexo N° 3 “Plan de Prevención de Riesgos, Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.
12°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
13° Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
16°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
17°. Que, para que el Proyecto “Fabricación de bolas de molienda con templado en polímero y en aceite no mineral (bio oil)” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
18°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
19°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Fabricación de bolas de molienda con templado en polímero y en aceite no mineral (bio oil)”, de Magotteaux Andino S.A.
2°. Certificar que el Proyecto “Fabricación de bolas de molienda con templado en polímero y en aceite no mineral (bio oil)” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el Proyecto “Fabricación de bolas de molienda con templado en polímero y en aceite no mineral (bio oil)” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como MOLESTA.
5°. Certificar que el Proyecto “Fabricación de bolas de molienda con templado en polímero y en aceite no mineral (bio oil)” no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Emardo Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
JGM/JMM/JAA/CAR
Distribución: