Modernización y Aumento de Producción en Piscicultura Quillaico
Califica Ambientalmente el proyecto “Modernización y Aumento de Producción en Piscicultura Quillaico”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 7 de junio de 2021 y su Adenda Complementaria de 13 de septiembre de 2021, del proyecto “Modernización y Aumento de Producción en Piscicultura Quillaico”, presentado por Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada, con fecha 30 de noviembre de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modernización y Aumento de Producción en Piscicultura Quillaico”.
3°. El sesión de fecha 13 de Octubre de 2021 del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modernización y Aumento de Producción en Piscicultura Quillaico” de 13 de octubre de 2021.
5°. La sesión de fecha 21 de octubre de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
6º. La Resolución de Calificación Ambiental N°769 del año 2005, del proyecto “Aumento de Producción Piscicultura Quillaico” que se modifica a través de la presente Resolución.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modernización y Aumento de Producción en Piscicultura Quillaico”.
8º. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta Nº106 de 2012, que nombra al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos; y, en la Resolución Exenta Nº407 de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, donde constan las facultades que se han delegado al Secretario.
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1°. Que, Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modernización y Aumento de Producción en Piscicultura Quillaico” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada Rut 79.777.030-2 Domicilio España 446 Oficina 406 Temuco Teléfono 981498302 Nombre representante legal Mauricio Alberto Navarro Prats Rut representante legal 6951861-3 Domicilio representante legal Prat 827 Oficina 205, Temuco Teléfono representante legal 981498302 Correo electrónico Titular o representante legal mnavarro@sdalca.cl iprats@sdalca.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de octubre de 2021, el Director (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 6 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 21 de octubre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modernización y Aumento de Producción en Piscicultura Quillaico”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 13 de octubre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Aumentar la producción de la Piscicultura Quillaico mediante la modernización y ampliación de las instalaciones, considerando la reconversión de la piscicultura hacia un sistema de cultivo mixto (recirculación y flujo abierto con sistema de reuso).
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.5) Producción anual de engorda de peces 8 ton o cultivo de microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual.
Vida útil 30 años Monto de inversión USD $ 10.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El proyecto “Modernización y Aumento de Producción en Piscicultura Quillaico” considera como acto o faena mínima el inicio de las obras tendientes a la reubicación y ampliación del Sistema de Tratamiento de RILes en paralelo al inicio de la construcción de la Planta de Tratamiento de Lodos.
Proyecto se desarrolla por etapas Si No
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Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Modificaciones a la RCA N°769 de 2005: - Regularizar el sistema de cultivo de flujo abierto a mixto (recirculación y flujo abierto con sistema de reuso). - Aumento de producción desde 150 a 1016,4 toneladas anuales de salmónidos; distribuyéndose la nueva producción en 998,4 toneladas de biomasa anuales de smolts (6.240.000 smolts de 160 grs. promedio) y 18 toneladas de biomasa anuales de alevines con peso promedio de 2 a 5 gramos. - Aumentar la capacidad del sistema de tratamiento de mortalidad. - Trasladar y aumentar la capacidad del sistema de tratamiento de RILes. - Regularizar el caudal utilizado por la piscicultura, respecto del caudal captado del río San Juan y de dos vertientes ubicadas en el predio (derechos de agua en uso y aprobados por la DGA, para los 3 cursos de agua). - Instalar una defensa fluvial en la ribera sur del río San Juan Poniente, en frente donde se realizarán obras de ampliación de la piscicultura.
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Comuna de Dalcahue, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos
Descripción de la localización La localización del proyecto cumple con los requerimientos para el desarrollo de esta actividad industrial priorizando principalmente, la ubicación, accesos y disponibilidad de agua, esto sumado a la posibilidad de realizar una ampliación de una piscicultura ya existente, que cuenta con los requerimientos y autorizaciones establecidas sectorial y ambientalmente. Además, las características constructivas y las tecnológicas de recirculación de agua proyectadas, así como el nuevo sistema de tratamiento de lodos y mejoramiento del sistema de tratamiento de RILes, garantizan que no se provocaran efectos adversos al ambiente o las personas.
Superficie La superficie total que ocupa el proyecto es de 3,3 hectáreas Coordenadas UTM en Datum WGS-84 Coordenadas UTM en Datum WGS84
Ubicación de la Piscicultura Quillaico Caminos de acceso El proyecto se materializará en el interior de la zona de emplazamiento de Piscicultura Quillaico, ubicada en la Comuna de Dalcahue, Provincia de Chiloe en el sector denominado Dallico. El acceso principal es por la Ruta W-195 que une Dalcahue con Tenaun. Al llegar al Km 19, después del Puente Quillaico se encuentra el cruce de acceso al predio donde se encuentra la Piscicultura.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1 de la DIA Anexo 3 de la DIA
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes y Obras Instalación de faenas La instalación de faenas estará ubicada en el terreno del predio junto a la obra. Detalles se presentan en el punto 3.1.2 de la DIA.
Movimiento de tierras El movimiento de tierra es de baja envergadura dado que gran parte de las instalaciones se construirán sobre terreno de instalaciones antiguas que serán desarmadas. Por otro lado, las instalaciones nuevas se construirán sobre una pampa ya existente. Se ejecutarán movimientos de tierra sólo para construir el nuevo módulo de recirculación para alevinaje ya que el nuevo módulo de recirculación para smolt se construirá sobre las actuales instalaciones donde ya existe una carpeta de ripio. Se estima que en total que se removerá por concepto de escarpe y excavaciones aproximadamente 17.200 m3 de tierra. Detalles en el punto 3.1.3 de la DIA y Tabla 4.6.1.1 del ICE.
Plantas de Tratamiento de La descripción detallada se presenta en el punto 3.1.4 de la DIA
Como parte del proyecto se requiere la implementación de sistemas de oxigenación dentro de cada módulo de recirculación (Fry y Smolt), cuyos detalles se presentan en el punto 3.1.6 de la DIA. La oxigenación para los estanques de Smolt se hará mediante columnas de oxigenación y para los estanques de Fry mediante conos de oxígeno. Detalles en la Tabla 4.6.1.1 del ICE. Galpones multipropósito (Obras complementarias) El proyecto contempla dos bodegas multipropósito para bodegas y servicios (Tabla 1.3 de la DIA) que pueden ser utilizadas para albergar generadores eléctricos, bodegas de combustibles, plantas generadoras de oxígeno, talleres de mantención, bodega de alimento, etc. Las características constructivas de estos galpones se presentan en el punto 3.1.7 de la DIA. Bodegas de combustibles (Obras complementarias) El proyecto contempla bodegas para el almacenamiento de combustible, las que complementarán la actual bodega destinada a este propósito. Se cumplirá con las condiciones básicas establecidas en la normativa de almacenamiento de Sustancia Peligrosas clase 3 (Combustibles). Las características constructivas de estos galpones se presentan en el punto 3.1.8 de la DIA, incluyendo las Figuras 3.11 y 3.12. Detalles en la Tabla 4.6.1.1 del ICE. Bodegas de residuos y almacenamiento de químicos El proyecto requiere implementar otra bodega de residuos y químicos. Para ello se construirá un galpón que tendrá tres separaciones; bodega de residuos peligrosos, bodega de residuos no peligrosos y bodega de químicos. El galpón se ubicará cerca de los nuevos módulos de recirculación y tendrá una superficie de planta total de 44,73 m2. Las características del sitio de almacenamiento del galpón y bodega de residuos peligrosos, no peligrosos y químicos se presenta en el punto 3.1.9 de la DIA. Detalles en la Tabla 4.6.1.1 del ICE. Galpón para Planta de Tratamiento de lodos Se proyecta un Galpón de 100 m2 para la planta de filtrado, espesado y deshidratado de lodos de los módulos de recirculación. Las características constructivas de estos galpones se presentan en el punto 3.1.10 de la DIA, incluyendo las Figuras 3.11, 3.12 y 3.13, que grafican la ubicación y características de la Bodega para la Planta de Tratamiento de Lodos homólogo al proyectado (deshidratado y secado de lodos).
Dentro de este galpón se instalarán dos equipos compactos; uno para el deshidratado de
Entre los principales componentes del Sistema de Tratamiento de RILes se contemplan: Estanque de recepción del efluente de aguas sucias de los módulos de recirculación; Estanque de 100 m3 de fibra de vidrio para recibir los caudales de aguas sucias o retrolavados de los módulos de recirculación; 2 Filtros rotatorios; Equipo para deshidratado de lodos; Equipo de secado de lodos que toma como materia prima el lodo deshidratado para producir un lodo final con humedad menor al 10%. Bins de almacenamiento para lodo seco dentro de la Planta de Tratamiento de Lodos; 2 Sedimentadores de 30 m3 que reciben y sedimentan el lodo húmedo que se genera y estanque de 2 m3 para recibir el rebalse de éstos. En el punto 3.1.11. de la DIA y en su Figura 3.14 se describen las partes y funcionamiento del Sistema de tratamiento de RILes y de la nueva planta de tratamiento de lodos. Detalles en la Tabla 4.6.1.1 del ICE. Planta de tratamiento de mortalidad mediante ensilaje Se proyecta construir una nueva planta de tratamiento de mortalidad mediante ensilaje (17,6 m2) similar a la actualmente en operación y de las mismas capacidades de tratamiento y almacenamiento. La ubicación del sitio se indica en el plano de emplazamiento del Anexo 3 de la DIA. Las características principales del sitio proyectado son similares a las descritas para las bodegas de residuos, y se presentan en el punto 3.1.12 y en las Figuras 3.15, 3.16 y 3.17 de la DIA; entre las principales, se señala que contará con losa de hormigón y con pretil de contención para contener 5200 litros del residuo almacenado, además de un estanque sumidero externo para contener las aguas de lavado del pretil. Detalles en la Tabla 4.6.1.1 del ICE. Acciones Instalación de Faenas
La instalación de faenas son las instalaciones de apoyo a las actividades propias de la ejecución de la obra y estarán ubicadas en el terreno del predio junto a la obra. Se dará cumplimiento al D.S. Nº594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en el lugar de trabajo, en todo lo que respecta a instalación de faena y a las condiciones que se les debe otorgar a los trabajadores. Movimiento de tierras Se ejecutarán movimientos de tierra sólo para construir el nuevo módulo de recirculación para alevinaje ya que el nuevo módulo de recirculación para smolt se construirá sobre las actuales instalaciones donde ya existe una carpeta de ripio. Se estima que en total que se removerá por concepto de escarpe y excavaciones aproximadamente 17.200 m3 de tierra. El material utilizado para los rellenos se obtendrá de proveedores autorizados. La tierra sobrante de estos movimientos se utilizará para nivelar terrenos dentro de la propiedad.
La excavación de 4 m de profundidad hasta el sello de los biofiltros y de 3,2 m para el
sector de estanques hasta el sello donde se apoyan las cañerías de desagüe, que se
realizará en toda el área donde se construirá la planta de tratamiento de aguas (PTA) y
el sector de estanques del módulo de recirculación para alevinaje (Fry). Una vez
asentados los estanques e instaladas las tuberías se rellena hasta llegar al nivel de piso
final, quedando las tuberías enterradas y los estanques parcialmente enterrados. En el
patio exterior, los galpones de residuos y las otras obras complementarias sólo
involucran movimientos de tierras básicamente para nivelarlos con el resto de las
construcciones. En la siguiente tabla se detalla la cantidad de m3 a remover, así como la
descripción y el número de días en que esto ocurrirá.
En Adenda se señala que el material removido (17.200 m3 app entre escarpe y excavaciones) será utilizado para nivelar el terreno ubicado al lado opuesto a la servidumbre de ingreso a la piscicultura; en terreno que pertenece al Titular y no corresponde a bosque, sino que está cubierto por vegetación con características de matorral como maqui y zarza mora, entre otras.
Figura 1.5 (DIA): Zona de acopio de tierra para nivelación de terreno (WGS 1984)
Funcionamiento de los estanques de cultivo El proyecto contempla equipar con 7 estanques al módulo de recirculación de smolt y con 10 estanques para el módulo de recirculación de alevinaje (Fry), cada uno de los cuales podrá funcionar con una o dos líneas de aducción, una de las cuales va con agua oxigenada desde el sistema de oxigenación y la otra con agua desinfectada por el filtro UV. En ambos sistemas (Fry y Smolt), el ingreso de agua a los estanques se realiza por tuberías verticales con orificios equidistantes, las que poseen mecanismos de accionamiento manual que permiten dar dirección al flujo de agua, el que puede ser hacia la pared del estanque o hacia el centro de ésta. La ubicación de estos ingresos, permite que el agua se incorpore de manera homogénea en toda la columna, además de lograr una constante auto limpieza en el estanque. El agua una vez que ingresa a las unidades, sigue el flujo circular y pasa a través de una rejilla de desagüe central en el fondo de cada estanque de cultivo para posteriormente dirigirse a un sistema de control de nivel ubicado en el exterior de cada estanque. Finalmente, el agua es dirigida mediante gravedad hasta su planta de tratamiento de aguas respectiva a través de tuberías de PVC. Cada estanque de cultivo tendrá también un sistema de auto extracción de mortalidad. Funcionamiento de los Sistemas de oxigenación
En el caso del sistema de columnas de agua (Smolt), el agua ingresa desde dos
estanques de cabecera a las columnas de oxígeno por gravedad, para posteriormente
ingresar a los estanques por la tubería de ingreso. Las columnas saturan el agua
mediante difusores que suministran 32 l/mn de oxígeno cada uno. Este método con
nano burbujas permite un mayor intercambio liquido-gaseoso, donde el agua es
saturada con O2. Detalles en la Tabla 4.6.1.2 del ICE.
Reordenamiento de
instalaciones y
unidades de cultivo
Se refiere a las salas de incubación y/o alevinaje y estanques de cultivo del patio
exterior que funcionan a flujo abierto con reuso). Esta acción contempla equipar con 7
estanques al módulo de recirculación de smolt y con 10 estanques para el módulo de
- Transporte de insumos y materiales en camiones. Considerando la cantidad de camiones que transitará durante la fase de construcción y los 1100 metros de camino no pavimentado que separa el proyecto de la ruta W-195, se pueden establecer las principales emisiones susceptibles a considerar de MP10 y MP2,5 asociadas a la etapa de construcción:
Como complemento al Informe de Emisiones a la Atmósfera, presentado en Anexo 8 de Adenda, en Adenda Complementaria (Anexo 10) se adjunta un nuevo Informe de Emisiones siguiendo el orden y lineamientos de la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana, 2020”. De acuerdo con los resultados obtenidos de la estimación de emisiones atmosféricas, se concluye que, para la fase de construcción, la mayor emisión de MP10 corresponde la resuspensión en caminos no pavimentados (3 ton/año MP10) el cual se acota en su totalidad al camino o servidumbre de ingreso al predio de la piscicultura desde la Ruta W-195, tramo de 1,3 Km.
Aguas servidas. Los efluentes líquidos que se generan en la fase de construcción corresponden a aguas servidas de los baños químicos (10 personas). La implementación y mantención de los baños químicos estará a cargo de empresa contratista autorizada.
Ruido. El ruido que se genera durante la fase de construcción corresponde al producido
por la operación de una retroexcavadora, ocasionalmente una placa compactadora,
sierras, taladros y descarga de camiones mixer. Considerando que la emisión de ruidos
es baja y que los receptores de ruido se encuentran en un radio superior a los 500 m, se
estima que los niveles de ruido proyectados para la fase de construcción cumplirán con
los límites máximos permisibles para el periodo día, de acuerdo con el D.S.Nº38/2011
del Ministerio de Medio Ambiente.
Olores. En Adenda se presentó un Estudio de Impacto por Olor que integra los criterios
y lineamientos establecidos en la “Guía para la Predicción y Evaluación del Impacto
por Olor en el SEIA”, que contiene lo siguiente:
a) Todas las fuentes emisoras de olor de la actividad.
b) Presentación y justificación de la elección de una norma de referencia de alguno
de los estados señalados en el artículo 11 del Reglamento del SEIA para la
evaluación de olor.
c) Determinación del impacto de las emisiones de acuerdo con lo indicado en la
“Guía para la predicción y Evaluación de impacto por olores en el SEIA”,
considerando las metodologías señaladas para dichos efectos que cuenten con
respaldo metodológico que asegure una correcta evaluación.
Residuos Sólidos no peligrosos. Este tipo de residuos corresponde a desechos de construcciones, tales como, escombros, hormigón, fierro, maderas, plásticos de embalajes, tierras y rocas, etc. Se destinará un lugar de almacenamiento temporal para dichos residuos, que estará delimitado y señalizado; desde donde serán retirados por empresa autorizada y especializada. Solo aquellos materiales a los que no se les pueda dar otro uso, serán derivados a un sitio de disposición final que cuente con su respectiva autorización de operación. Se estima que los residuos sólidos no sobrepasarán los 100 m3 los cuales podrán ser retirados en tres o cuatro viajes de camión. Detalles se presentan en el punto 3.5.4 de la DIA.
Residuos Peligrosos. El almacenamiento y manejo de los residuos peligrosos que se
generarán durante la construcción de la piscicultura cumplirá con las exigencias
establecidas en el D.S. Nº148/2003 del MINSAL; el retiro y disposición final de
éstos se realizará mediante empresas autorizadas. Se prevé que existirá una
generación de residuos peligrosos cercana a 1 m3 cada 6 meses, en ningún caso esta
cantidad superará las 12 ton/año. Dichos residuos serán principalmente restos de tarros
de pintura solventes, acelerantes, restos de pegamentos de PVC y residuos generados
en el ensamblaje de los estanques de fibra de vidrio. La empresa contratista será la
encargada de la contención y disposición de los residuos, no obstante, la piscicultura
cuenta con bodegas para todo tipo de residuos incluyendo bodega de RESPEL
autorizada y también con los protocolos para el manejo y retiro de este tipo de
residuos, en caso de alguna contingencia de la empresa contratista. Detalles se
presentan en el punto 3.5.5 de la DIA.
Referencia
al
ICE
para mayores detalles
sobre esta fase.
Capítulo 4 del ICE, punto 4.6
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Partes y Obras
Planta de Tratamiento
de Aguas
En el punto 4.2 de la DIA se describe la planta de tratamiento de aguas y se indica que
los principales componentes de una PTA en un sistema de recirculación corresponden a
la filtración mecánica y al tratamiento de filtración biológico. Durante el proceso de
filtración mecánica, tiene lugar la remoción de las partículas sólidas suspendidas en el
agua, mientras que el tratamiento biológico consiste en la utilización de bacterias para
la remoción de compuestos como amoniaco y nitrato que, en determinadas
concentraciones pueden resultar perjudiciales para los peces. A su vez, antes de ser
devuelta a los estanques de cultivo, el agua es desgasificada (para remover el CO2),
oxigenada y finalmente desinfectada mediante luz ultravioleta
Sistema
de
recirculación
Módulo de Recirculación para alevinaje (Fry): En ambos sistemas (Smolt y Fry) el
flujo de agua a cada biofiltro ingresa de manera ascendente por diferencia de nivel
desde la cámara post filtros rotatorios. La zona superior de cada biofiltro está
Módulo de Recirculación para Smolt. En el caso del módulo de recirculación de smolt, se contará con 6 cámaras de biofiltros empacados mediante 2 placas perforadas de fibra de vidrio con un volumen de biomedio de 28.5 m3 que se encuentran inmersos en el biofiltro, los cuales poseen un área específica de 700 m2/m3 para el asentamiento de bacterias nitrificantes. Desgasificador Los desgasificadores de ambos sistemas son similares. El desgasificador recibe el 100% del flujo total de agua desde las cámaras de los biofiltros y un 35% a través de un canal que conecta directamente desde el reservorio 1. El ingreso de agua se realiza mediante una serie de tuberías perforadas ubicadas en la parte superior que disgregan el flujo previo a descender a través del medio filtrante (BIO-BLOKs) y finalmente el agua se acumula en el reservorio 2, ubicado en la parte inferior del filtro desgasificador. Piscicultura Quillaico cuenta además con una planta de reuso para los estanques de 200 m3 ubicados en el patio exterior y que serán reubicados en el presente proyecto. Este sistema de reutilización de agua consiste en recuperar parte del agua que ingresa a las unidades de cultivo antes de evacuarla al sistema de tratamiento de RILes. Esta agua será conducida a un filtro rotatorio de 100 micras (remoción de SST) y una torre desgasificadora (remoción del CO2). Deshidratado de lodos La planta de tratamiento de filtrado, espesado y deshidratado de lodos puede obtener un producto con un 75 a un 80% de humedad. La generación de este lodo es continua y se deriva inmediatamente hacia el equipo de secado de lodos. Este sistema se ubica dentro de un galpón de 100 m2 en el nuevo sector de tratamiento de lodos, a un costado del sistema de tratamiento de RILes (reubicación). Al equipo ingresa el lodo por una bomba de impulsión de lodos sumergida dentro del estanque de lodos de 100 m3 ubicado fuera del galpón. El equipo cuenta con varios outputs de agua: Overflow: Flujo que volverá al estanque de lodos; Bottom flush: Flujo que volverá al estanque de lodos mediante la tubería de Overflow; Outlet: flujo de agua filtrada que irá al sistema de tratamiento de RILes de la piscicultura. Detalles se presentan en el punto 4.4.3 de la DIA. Acciones Proceso Productivo
En el punto 4.5 de la DIA se describe el proceso productivo actual, correspondiente a la producción de 150 ton anuales de salmónidos, de acuerdo con la RCA Nº769 de 2005. El proyecto original tenía registrado una producción de 19,5 ton de alevines y 130,5 ton de smolt al año en uno o dos ciclos. Este proceso incluía el ingreso de reproductores para desove, incubación desde ova verde y la producción de alevines y smolt de salmonideos. En las pertinencias asociadas se mantiene la producción y se realizan importantes modificaciones a la infraestructura de cultivo instalada. Por otro lado, desde la crisis del Virus ISA se ha optado por no realizar el desove en la piscicultura. En la actualidad la piscicultura realiza solo incubación desde ova ojo hasta completar el ciclo de smoltificación en las actuales instalaciones de flujo abierto apoyado con tecnología de rehúso. Parte de la producción de alevines se destina a pisciculturas que la empresa posee en la zona norte donde completan su ciclo.
En el punto 4.6 de la DIA se describe el proceso productivo proyectado, para el cual se reconvertirá la actual piscicultura para cubrir todas las etapas con tecnología de recirculación. Los módulos de recirculación funcionarán como unidades independientes. Se proyecta ingresar cuatro ciclos de 2.150.000 ovas para producir a partir del segundo año 4 ciclos de 1.560.000 smolt de 160 gramos. La mayor parte de los smolt (168 ton por ciclo) completarán su ciclo completo en recirculación mientras que una menor cantidad (81,6 ton por ciclo) terminarán la última etapa del proceso de smoltificación en las unidades de flujo abierto con reuso. Paralelamente se utilizarán el resto de las instalaciones a flujo abierto para ingresar 5 lotes de 2.000.000 ovas para producir 18 toneladas anuales de alevines entre 2 a 5 gramos, cuyo fin es abastecer las pisciculturas de la empresa, que operan en la zona norte del país. Considerando la duración de los ciclos anuales se tiene que, a contar del segundo año, el proyecto estará alcanzando su máxima producción pudiendo cosechar los cuatro ciclos de smolt de 160 gramos más las 18 ton de alevines totalizando una producción de 1016,4 ton anuales. El proceso productivo en recirculación es similar al de flujo abierto actualmente realizado en la piscicultura. Sin embargo, al tener controlado casi todos los parámetros productivos se logra alcanzar factores de conversión mucho mejores, crecimientos más controlados y una mejor eficiencia en el proceso de alimentación. El proyecto considera una duración para un ciclo completo en la piscicultura de poco más de 11 meses. Se proyecta un aumento gradual de la producción a medida que se implementan las unidades de cultivo empezando a fines del año cero con una producción de 200 ton y a fines del año 1 con 450 toneladas.
Figura 4.16: Diagrama del proceso productivo del proyecto (1 ciclo completo en recirculación)
Filtración Mecánica El agua proveniente desde los estanques es dirigida hacia los filtros de tambor rotatorios (FTR). Los sólidos presentes en el agua, que corresponden principalmente a alimento no consumido y fecas, son transportados desde los estanques y se acumulan gradualmente en los paneles del filtro rotatorio. Los paneles filtrantes retendrán el material particulado de tamaño > 60 μm. Cuando estos paños filtrantes se saturan con sólidos, se obstruyen, y el nivel del agua al interior del FTR comienza a aumentar, lo que activa el proceso de lavado mediante el uso de los aspersores. Cuando el sensor hidrostático, ubicado previo a los FTR registra que el “Nivel Actual” de agua es mayor al “Nivel de Partida, se inician dos acciones, (1) la rotación de los paneles filtrantes y (2) el encendido de las bombas de lavado de los FTR. El operador de la planta deberá procurar siempre el paso del agua a través de la bomba de retrolavado, solo se deben cerrar en caso de mantención y/o reparación. Las bombas de lavado de los FTR toman el agua desde el reservorio 2, y la dirigen hacia los aspersores de los filtros rotatorios, liberando agua a alta presión la cual permite remover el material acumulado en los paneles filtrantes. La suciedad es removida y cae a una bandeja colectora interna la cual posee una inclinación que permite conducir los sólidos filtrados a una cámara de acumulación de lodos externa. (Planta de Tratamiento de Lodos). Detalles se presentan en el punto 4.2.1. de la DIA.
Filtración Biológica
En el contexto general, al consumir alimento, los peces excretan desechos metabólicos
a través de las branquias, como por ejemplo amoniaco (NH3). Este compuesto gaseoso
es soluble en agua y al ser pH dependiente, también puede ser encontrado como
amonio (NH4 +). Ambos compuestos se encuentran presentes en el agua a diferentes
proporciones y pueden generar efectos tóxicos (agudos o crónicos) y/o mortalidad si
sobrepasan la concentración máxima permitida como criterio en salmonicultura. Para
el amonio (NH4 +) el limite toxico es una concentración >2,5 mg/l y para el amoniaco
(NH3) >0,0125 mg/l. La sumatoria del nitrógeno contenido en estos compuestos (N-
NH3 + N-NH4 +) se conoce como nitrógeno amoniacal total (NAT o TAN en inglés).
Las propiedades químicas y toxicológicas de estas especies son dependientes de las
condiciones fisicoquímicas del agua como la temperatura, salinidad y pH. El amonio y
amoniaco son eliminados y/o reducidos del sistema mediante el uso de biofiltros, el
cual dispone de bacterias nitrificantes especializadas en la oxidación de estos
compuestos. Dichas bacterias, crecen y se desarrollan en los biomedios RK de los
biofiltros, las cuales logran oxidar el amonio a nitrato. El nitrato (NO3 -) no es tóxico
siempre y cuando las concentraciones sean <400 mg/l. En el caso del módulo de
recirculación de smolt, se contará con 6 cámaras de biofiltros empacados mediante 2
placas perforadas de fibra de vidrio con un volumen de biomedio de 28,5 m3 que se
encuentran inmersos en el biofiltro, los cuales poseen un área específica de 700 m2/m3
para el asentamiento de bacterias nitrificantes. El sistema Fry cuenta con 6 cámaras de
biofiltros de similares características con biomedio RK de 700 m2/m3. En ambos
sistemas (Smolt y Fry), el flujo de agua a cada biofiltro ingresa de manera ascendente
por diferencia de nivel desde la cámara post filtros rotatorios La zona superior de cada
biofiltro está conectada con el desgasificador mediante tuberías perforadas que llevan
el flujo de agua biofiltrada hacia el desgasificador.
Sistema de Reuso para los Estanques de Flujo Abierto Piscicultura Quillaico cuenta con una planta de reuso para los estanques de 200 m3 ubicados en el patio exterior y que serán reubicados en el presente proyecto. Este sistema de reutilización de agua consiste en recuperar parte del agua que ingresa a las unidades de cultivo antes de evacuarla al sistema de tratamiento de RILes. Esta agua será conducida a un filtro rotatorio de 100 micras (remoción de SST) y una torre desgasificadora (remoción del CO2), para posteriormente ser vertida nuevamente en la cámara de distribución de aguas de la piscicultura o estanque de cabecera y así retornar a los estanques de cultivo. La hidráulica de este sistema está diseñada para reutilizar hasta un 60% del agua y de esta forma subir la tasa de cambio en las unidades de cultivo de 0,8 hasta un valor cercano a 1,5 Vol/hora. Para ello hay cada estanque posee dos líneas de evacuación; una de fondo que es conducida al sistema de tratamiento de riles a través de las obras existentes, y otra superficial la cual será conducida por gravedad hacia el filtro de tambor rotatorio y posteriormente al desgasificador. La evacuación superficial permite recuperar una buena parte del caudal que ingresa a las unidades de cultivo con una baja carga de sólidos (alimento no consumido) y prácticamente libre de fecas ya que la mayor parte de estos sólidos se van acumulando hacia el fondo siendo evacuados por la línea que va hacia el Sistema de Tratamiento de RILes.
El agua evacuada por la nueva descarga superficial es conducida hacia la primera estación de tratamiento del rehúso donde se realiza la remoción de los sólidos. Esta estación está compuesta por una cámara de filtración y una estación de bombeo. La cámara de filtración la compone un filtro de tambor rotatorio de 100 micras. El retrolavado generado en esta unidad de filtración es conducido hacia una de las actuales cámaras receptoras del efluente de fondo que va hacia el sistema de tratamiento de RILes. De esta forma, este caudal de retrolavado del agua superficial de los estanques es devuelto al efluente principal. Una vez filtrada, el agua rebalsa a la estación de bombeo donde se disponen una serie de bombas centrífugas en paralelo cuya función es levantar el agua hacia la torre desgasificadora. La torre desgasificadora es una estructura compacta prefabricada de fibra de vidrio y está diseñada para un caudal máximo de 300 l/s. El agua ingresa por la parte superior de la torre cayendo sobre una plancha de fibra de vidrio perforada lo que provoca que el agua fluya por goteo. Se dispone de tres ventiladores que permiten el ingreso de aire hacia el fondo del desgasificador empujando el CO2 hacia arriba y sacándolo del sistema a través de una chimenea. En la figura 4.8 se muestra esquema de funcionamiento del sistema de reuso. Posterior al tratamiento, el agua será incorporada a la cámara de distribución de la piscicultura donde se mezclará con el afluente principal. Efluentes de los Módulos de Recirculación
Tanto en sistemas de recirculación como en flujo abierto, el caudal de agua fresca que ingresa a la unidad debe ser igual al que se elimina o sale del sistema. En los sistemas de recirculación proyectados, el agua puede ser eliminada a través de: la bomba de intercambio (recambio de agua), bomba de lavado de biofiltros, tuberías de sobre flujo y por la bandeja colectora de los filtros tambor rotatorios. Por lo tanto, es importante recalcar que para que el sistema se mantenga estable, el volumen de agua eliminado debe ser recuperado con agua fresca (make up).
Efluente de agua limpia o tratada (PTA): Corresponde a un caudal que se evacua por
concepto de recambio de agua. Este efluente no generará ningún aumento en la carga
contaminante del efluente actual de la piscicultura por tratarse de agua limpia y tratada
continuamente por filtros mecánicos y biológicos. Este caudal de agua limpia se
evacúa a la entrada del actual sistema de tratamiento de RILes y es parte del efluente
final que se descarga al Río San Juan poniente.
Efluente de agua sucia (retrolavados de los equipos de filtración de las unidades de recirculación: Corresponde a los lodos generados por el retrolavado de los filtros (filtros rotatorios y lavado de biofiltros). El lavado de biofitros se hace uno a la vez al día y de forma controlada, en cambio el retrolavado de filtros rotatorios se hace de forma continua. Este flujo de lodos de las unidades de recirculación se evacuará directamente a un estanque receptor de 100 m3. Luego pasará por un filtro rotatorio para aguas sucias de modo de ingresar de forma eficiente el lodo a la planta de deshidratado y secado de lodos. El agua filtrada de la planta de lodos se evacua al sistema de tratamiento de RILes para ser nuevamente tratado. Esta mejora en la retención y tratamiento de lodos es imprescindible para el tratamiento de los nuevos lodos generados en los procesos de recirculación. El efluente de las unidades a flujo abierto con reuso pasa directamente al actual sistema de tratamiento de RILes; los aportes nuevos son aguas tratadas por los diferentes componentes señalados y no genera nuevas cargas contaminantes al cuerpo receptor. Productos generados El proyecto aumentará la producción de 150 a 1016,4 toneladas anuales de salmónidos, distribuyéndose la nueva producción de la siguiente forma: 998,4 ton/año de smolt (160 gr peso promedio) y 18 ton/año de alevines (2 a 5 gr peso promedio). Los alevines serán destinados a abastecer las pisciculturas que la empresa posee en la zona norte del país. Recursos naturales renovables El proyecto utilizará los siguientes derechos de agua constituidos mediante resoluciones exentas de la DGA Región de Los Lagos: - Res. Exenta Nº457 del 07.11.1991, derecho de aprovechamiento no consuntivo, permanente y continuo de agua superficial y corriente de 1000 l/s en el Río San Juan Poniente; derechos respecto de los cuales fue autorizada la solicitud de traslado mediante Res. Exenta Nº549 del 23.07.2014 de la DGA Los Lagos. El Titular del derecho de agua deberá dejar pasar aguas abajo del punto de captación en los meses en que se le constituyeron dichos derechos de agua, el caudal necesario para la conservación del equilibrio ecológico del lugar, el que no deberá ser menor de caudal ecológico del Río San Juan (200 l/s). - Res. Exenta Nº601 del 03.12.2015, derecho de aprovechamiento consuntivo sobre las aguas superficiales y corrientes del Estero sin Nombre que es afluente del Río San Juan Poniente, que desagua directamente al mar, por 10 l/s en los meses de abril, mayo, julio, agosto y septiembre, de los cuales deberá dejar pasar aguas abajo del punto de captación en los meses en que se le constituyeron dichos derechos de agua, el caudal necesario para la conservación del equilibrio ecológico del lugar, el que no deberá ser menor de 5 l/s. - Res. Exenta Nº431 del 24.10.2016, derecho de aprovechamiento consuntivo sobre las aguas superficiales y corrientes del Estero sin Nombre localizado en la Comuna de Dalcahue, que es afluente del Río San Juan Poniente, que tributa sus aguas al mar en Caleta San Juan, por 30 l/s durante todo el año. De los cuales, el Titular del derecho de agua deberá dejar pasar aguas abajo del punto de captación en los meses en que se le constituyeron dichos derechos de agua, el caudal (l/s) necesario para la conservación del equilibrio ecológico del lugar, el que no deberá ser menor de lo indicado en la Resolución: ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 25 14 34 49 49 49 49 49 41 46 30 13
Emisiones y efluentes Emisiones Fuentes Fijas. Las emisiones atmosféricas que genera el proyecto se detallan en el informe de emisiones del Anexo 8 de Adenda. En el proyecto se contempla el equipamiento de tres nuevos generadores de 550 KVA cada uno, los cuales serán capaces de respaldar los tres módulos de recirculación.
Como complemento al Informe de Emisiones a la Atmósfera, presentado en Anexo 8 de Adenda, en Adenda Complementaria (Anexo 10) se adjunta un nuevo Informe de Emisiones siguiendo el orden y lineamientos de la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana, 2020”. Se incluye la memoria de cálculo y respaldo de las coberturas o rutas de los vehículos, así como también las áreas de escarpe y excavación que se indican en el informe. En la de Fase de Operación, la actividad que genera mayor emisión corresponde a la resuspensión en caminos pavimentados (1,89 ton/año MP10).
El Proyecto se ubica en la Comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos, lugar que no se
encuentra declarada zona saturada o latente para ninguno de los contaminantes
normados por ley, y tampoco cuenta con Plan de Prevención y Descontaminación
Atmosférica. Las emisiones atmosféricas durante la fase de operación se asocian
Emisiones fuentes móviles. Las principales emisiones corresponden al aquellas que se generan producto del flujo vial, específicamente por el flujo de camiones de traslado de peces que se realiza al final de cada ciclo productivo, en el tramo no pavimentado que une la Ruta W-195 con el lugar de emplazamiento del proyecto.
Aguas Servidas Domésticas. Durante la fase de operación trabajarán en la piscicultura un total de 22 de personas. Esta dotación generará un máximo de 3894 l/diarios de aguas servidas considerando un consumo de agua de 150 l/ día según normativa. Estos residuos podrán ser dispuestos sin problemas en los sistemas de alcantarillado proyectado.
Tabla 4.23 Caracterización de las aguas servidas domésticas del proyecto
El proyecto cuenta con un sistema de alcantarillado particular el cual será ampliado para la dotación de operación. La solución de alcantarillado será para el comedor de los operarios y la vivienda de los técnicos y deberá cumplir con las especificaciones que establece la Autoridad Sanitaria. Además, se proyecta un segundo alcantarillado para la vivienda de los técnicos de mantención. En Anexo 8 de la DIA se adjunta planos de los dos alcantarillados del proyecto. Detalles se presentan en el punto 4.10.1.4. de la DIA.
Residuos Industriales Líquidos. El proyecto mantiene la cantidad volumétrica del efluente, y aun cuando hay un aumento de producción y de cantidad de alimento, el aumento en la carga contaminante no produce cambios significativos en la calidad del efluente descargado al Río San Juan, debido a que casi todo el alimento adicional que se incorpora al sistema es tratado por las plantas de tratamiento de aguas en el interior de los módulos de recirculación y luego por una planta de tratamiento de lodos de alta tecnología. El proyecto generará un efluente máximo total de 534 l/s incluyendo los módulos de recirculación y las unidades a flujo abierto. En el Anexo 10 de la DIA se presenta el balance de masas para los principales contaminantes generados a partir de la alimentación y la actividad metabólica de los peces:
Tabla 4.24 Caracterización del efluente de agua limpia o tratada
de los módulos de recirculación.
Tabla 4.25 Caracterización del efluente de agua sucia de los módulos de recirculación.
En Adenda se presenta la Tabla 1.5 con las modificaciones a la RCA Nº769 de 2005 para el caudal autorizado y descargado, señalándose que mediante el presente proyecto habrá un aumento del caudal utilizado y descargado por la piscicultura en un 113%, desde 250 a 534 l/s, siendo este último, el nuevo caudal que utilizará la Piscicultura y equivalente al caudal máximo descargado, el que cuenta con lo autorizado en la Res. SISS Nº546 de 2007. Dicho caudal considera el aporte de las dos nuevas captaciones que se incorporan más el aumento de caudal desde el Río San Juan.
En Anexo 11 de la DIA se adjunta modelación de la dispersión de contaminantes; considerando el abastecimiento de agua para animales ubicado a unos 1500 m aguas abajo de la descarga, como el principal servicio ambiental identificado, de acuerdo a encuesta efectuada a los usuarios del Río San Juan. Para efectos de esta modelación se maximizaron las concentraciones de los contaminantes con la carga obtenida en la proyección mediante el balance de masas del Anexo 10 de la DIA y se minimizó el caudal de dilución utilizando el caudal ecológico del Río San Juan (200 l/s) y el menor caudal ecológico de verano en la Vertiente Vidal (13 l/s de diciembre). Para estimar la velocidad promedio del tramo de dilución se emplearon los perfiles transversales y la modelación HEC RAS que cubre desde las dos captaciones (Río San Juan y Vertiente Vidal) hasta unos 50 m aguas debajo de la descarga. También se realizaron mediciones de velocidad de agua en terreno en los sectores aguas abajo. Esto último ya que entre los 50 y los 2000 m aguas debajo de la descarga el río se encajona dentro del bosque impidiendo realizar cualquier topografía. Los parámetros asociados al uso de sal en los módulos de recirculación son los que aumentan el área de influencia desde el punto de vista de la dilución; sin embargo, los cloruros cumplen con la normativa D.S.Nº90 incluso en la zona de mezcla.
En Anexo 1 de Adenda se informa que se realizará el lavado de las canoas de los camiones Mixer, para lo cual se dispondrá de un sector especialmente habilitado, siendo el área de lavado de 206 m2; en la cual se instalarán dos estanques de fibra de vidrio de 150 m3 cada uno, dentro de uno de estos estanques se dispondrá de dos bins isotérmicos de 1000 litros con tapa para el acopio temporal del residuo. El procedimiento de lavado se detalla en el Anexo antes indicado y en la Tabla 4.7.5.2 del ICE, referida a las emisiones líquidas o efluentes.
Ruido. El proyecto no emitirá ruidos significativos en la fase de operación ya que todas las fuentes fijas de ruido se encuentran dentro de galpones y son equipos de última generación que minimizan cualquier emisión de ruido que pueda aumentar el stress de los peces. Los galpones que contienen los equipos electromecánicos en las PTA serán revestidos por paneles de Isopol, los cuales le otorgan cierta protección termo-acústica. Los receptores de ruido se encuentran en un radio mínimo de 500 m, de modo que se cumplirá con los niveles máximos permisibles para el periodo día de acuerdo con en el D.S.Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
Los generadores eléctricos a utilizar son de última generación con características insonoras y además también estarán montados en el interior de un compartimiento especial (Anexo 9 de la DIA) y en una bodega especialmente acondicionada para ello. Citando los catálogos del proveedor para el generador y su cámara insonora se indica las mediciones ambientales de ruido señalados por el proveedor a distintas distancias de la fuente fija.
Tabla 4.22: Niveles de presión sonora de los generadores proyectados en las cámaras de insonorización (Fuente: fabricante)
Ruido. Se estima que en esta fase no se superarán los niveles de ruido de la fase de construcción del proyecto, por lo que no deberían superar la normativa vigente. Una vez finalizada la operación y las labores de cierre, no habrá ninguna fuente de inmisión de ruido, por lo que no se generarán emisiones de ruido posterior al proyecto.
Aguas Servidas. Durante esta fase sólo se generarán residuos sanitarios provenientes de los baños químicos utilizados por las empresas a cargo de las faenas de retiro y demolición. En el caso de los baños químicos los residuos serán dispuestos por una empresa autorizada. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos. Se estima que los volúmenes de residuos sólidos a generar en la fase de cierre, no superará la cantidad de residuos sólidos de la fase de construcción, por lo que se tomarán medidas similares. El manejo transitorio de este tipo de residuos se realizará mediante contenedores cerrados o confinados en un sector de acopio habilitado a ese fin. El transporte y disposición final de los residuos sólidos, será responsabilidad de la empresa contratista la encargada de gestionarlos de acuerdo a lo señalado en la fase de construcción; privilegiando el reuso y reciclaje en los casos que se factible y considerando su disposición en lugares con autorización vigente para recibir cada tipo de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE, punto 4.8
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la resolución de calificación ambiental Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faenas y movimiento de tierra Fecha estimada de término 16 meses luego de iniciada la fase de construcción Parte, obra o acción que establece el término Construcción de nuevo módulo de recirculación para smolt 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Una vez finalizada la fase de construcción Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso de ovas Fecha estimada de término 30 años (vida útil) Parte, obra o acción que establece el término Cosecha y traslado al mar de smolt 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Una vez finalizada la fase de operación (en caso de no continuar con la actividad productiva) Parte, obra o acción que establece el inicio Notificación a la SMA y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura del cese de la actividad productiva; retiro de la biomasa en cultivo hacia otros centros autorizados. Fecha estimada de término 9 meses luego de iniciada la fase de cierre Parte, obra o acción que establece el término Restablecimiento del terreno
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Afectación a la salud de la población producto de la superación de los valores de las concentraciones de gases y material particulado. Parte, obra o acción que lo genera - Preparación de fundaciones, utilización de maquinaria y transporte de insumos (Fase de Construcción) - Tránsito de camiones con materia prima y vehículos menores, maquinaria y equipos (Fase de Operación) - Tránsito de camiones y vehículos menores (Fase de Cierre) Fase en que se presenta Fases de construcción, operación y cierre
Impacto ambiental Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente Parte, obra o acción que lo genera - Preparación de fundaciones, utilización de maquinaria y transporte de insumos (Fase de Construcción) - Tránsito de camiones que ingresen al predio con materia prima y por otros vehículos menores, maquinaria y equipos (Fase de Operación) - Tránsito de camiones y vehículos menores (Fase de Cierre) - Operación de generadores (no permanente) (Fase de Operación) Fase en que se presenta Fases de construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.1 del ICE Tabla 6.1 del ICE De acuerdo al análisis de los impactos identificados en la DIA y sus Adenda, referidos a la afectación a la salud de la población producto de la superación de los valores de las concentraciones de gases y material particulado y a la superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, se señala que los potenciales efectos sobre la salud de la población se deberían a la generación de emisiones atmosféricas y de ruido, durante las fases de construcción y operación. Se estima que dichas emisiones no generarían riesgo a la salud de la población ya que éstas se encuentran acotadas en tiempo y son de baja magnitud.
En cuanto a las emisiones atmosféricas, en la fase de construcción habrá emisión de material particulado generado por las actividades de movimiento de tierras y el tránsito de vehículos con y sin carga por caminos pavimentados. Las cantidades estimadas de generación estarán dentro de los límites establecidos de acuerdo y se adoptarán las medidas de mitigación, según lo indicado en la DIA. En la fase de operación se identifican las emisiones de los equipos de respaldo (generadores) que funcionarán de forma eventual y discontinua. Las emisiones de estos equipos tampoco generan emisiones de consideración. Esto será verificado año a año en la declaración de emisiones del RETC. Para realizar un adecuado control y posterior declaración, se mantendrá una bitácora donde se registre el diésel utilizado y las horas de funcionamiento de los generadores de acuerdo al Reporte Único de Emisiones Atmosféricas (REUA) derivado del ex formulario F-138.
En cuanto a las emisiones de ruido, en Anexo 14 de la Adenda se adjunta un informe de modelación de ruidos para las 3 fases del proyecto y con los alcances solicitados respecto del componente humano y de vida silvestre. Se concluye que el ruido generado por el Proyecto, al implementar la totalidad de las medidas de control de ruido propuestas para la fase de construcción, no superará los niveles máximos permisibles establecidos en dicha normativa, asegurando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 literal a), el literal b) y c) del mismo artículo de la Ley 19.300. De la misma forma, se estimaron y evaluaron para cada receptor los niveles de ruido generados en la fase de operación del Proyecto. Los valores calculados (NPC proyectados) en los receptores se encuentran entre los 25 dBA y 29 dBA, no excediendo los niveles máximos permisibles (NMP) establecidos por el D.S. Nº38/11 del MMA para el periodo nocturno, periodo más restrictivo (respecto del diurno) donde se ejecutarán las actividades de operación del proyecto.
Impacto ambiental Remoción de suelos Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones o nivelaciones de terreno Fase en que se presenta Construcción
Impacto ambiental Afectación a la calidad del recurso agua Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Obras de defensa fluvial Fase en que se presenta Construcción
Impacto ambiental Cambio en el nivel de trofía del río Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Descarga de efluentes a cuerpo de agua superficial Fase en que se presenta Operación
Impacto ambiental Afectación a la calidad del aire producto de emisiones de MP Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de camiones y maquinaria pesada, y operación de maquinaria y equipos Fase en que se presenta Construcción y operación
Impacto ambiental Afectación a la calidad del aire producto de emisiones de gases Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de camiones y maquinaria pesada, y operación de maquinaria y equipos Fase en que se presenta Construcción y operación
Impacto ambiental Pérdida de vegetación por corta de bosque Componente ambiental afectado Flora Parte, obra o acción que lo genera Corta o tala de bosque nativo Excavaciones y edificaciones Fase en que se presenta Construcción
Impacto ambiental Pérdida de biodiversidad de flora y vegetación nativa Componente ambiental afectado Flora Parte, obra o acción que lo genera Corta o tala de bosque nativo Excavaciones y edificaciones Fase en que se presenta Construcción
Impacto ambiental Afectación a fauna terrestre Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y edificaciones Emisiones, descargas de efluentes y residuos sólidos generados por el proyecto. Fase en que se presenta Construcción
Impacto ambiental
Afectación a fauna acuática
Componente ambiental afectado
Fauna
Parte, obra o acción que lo genera
Obras de defensa fluvial
Descarga de efluentes al cuerpo superficial
Fase en que se presenta
Fases de Construcción y Operación
Referencia
al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Punto 5.2 del ICE (Tablas 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4.1 y 5.2.4.2)
Tabla 6.2 del ICE
Del análisis efectuado en la DIA, se indica que durante la fase de construcción no se prevén impactos de
magnitud ni duración significativa en el tiempo, sobre el suelo, agua o aire; y no se contemplan descargas de
Se calcularon potenciales áreas de influencia de acuerdo al elemento del medio ambiente que es objeto de protección para el SEIA (recursos naturales renovables, en particular fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Se concluye que el ruido generado por el Proyecto, al implementar la totalidad de las medidas de control de ruido propuestas para la fase de construcción, no superará los niveles máximos permisibles establecidos por el D.S. Nº38/11 del MMA, asegurando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 literal a), el literal b) y c) del mismo artículo de la Ley 19.300. Por lo anterior, se ha determinado la inexistencia de impacto por ruido en los sistemas de costumbres de grupos humanos y en sitios de fauna nativa terrestre.
Los residuos industriales líquidos (RILes) originados por el proceso productivo serán tratados de tal forma que no generan contaminación al cuerpo receptor. Para ello, las unidades de recirculación utilizarán sus Plantas de Tratamiento de Aguas (PTA) (filtros rotatorios y filtros biológicos) y la Planta de Tratamiento de lodos indicada en la DIA (filtrado, deshidratado y secado de lodos). Las aguas filtradas de la planta de lodos serán nuevamente tratadas en el Sistema de Tratamiento de RILes de la Piscicultura el cual también recibirá de las unidades a flujo abierto con reuso.
El proyecto no generará impactos significativos, ni afectará la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; debido a que se consideran medidas de manejo de los residuos no peligrosos y peligrosos, que minimizarían la posibilidad de ocurrencia de contingencias que puedan afectar los recursos naturales en todas fases del proyecto.
Los suelos presentes en el área del proyecto pueden ser catalogados como Clase IV, Suelos Arables presentes en terrenos con riesgo de erosión por pendientes, por lo que se requiere de prácticas de conservación en el laboreo del suelo. Para evitar una afectación significativa de esta componente se deberá diseñar un plan de manejo de especies exóticas y/o invasoras, y plan de control de erosión del suelo.
Respecto de la flora y vegetación, el Titular deberá presentar el plan de corrección ante CONAF por la corta no autorizada de bosque nativo, según se detalla en el ICE.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Afectación al sistema de vida y costumbres de Grupos Humanos Parte, obra o acción que lo genera Obras Actividad productiva Fase en que se presenta Construcción y operación
Impacto ambiental Afectación a las actividades productivas asociadas a recursos naturales Parte, obra o acción que lo genera Partes, obras y acciones del proyecto Fase en que se presenta Construcción y operación
Impacto ambiental
Afectación al libre desplazamiento de las personas
Parte, obra o acción que lo genera
Tránsito de vehículos y maquinaria
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia
al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Tabla 5.3 del ICE
Tabla 6.3 del ICE
En virtud del análisis presentado en la DIA y sus Adenda, se determina que la implementación del Proyecto no
contempla el reasentamiento de comunidades humanas; ni genera intervención, uso o restricción al acceso de
los recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos o para cualquier otro uso
tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural; y, tampoco genera obstrucción o restricción a la libre
circulación, conectividad o aumento significativo de tiempos de desplazamiento en el área de influencia; ni
sobre el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, los que se encuentran fuera del área
de influencia del Proyecto, de modo que sus partes, obras y acciones no alteran la situación base. Por otra parte,
se hace presente que el proyecto corresponde a la modificación de la Piscicultura que ya se encuentra en
operación desde hace 32 años, en un área que corresponde a un sitio privado, por lo tanto, no provocará
intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales de interés para grupos humanos ni tampoco
implica el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto se encuentra a 6 Km del humedal de San Juan ubicado en la desembocadura del río San Juan Poniente y San Juan Oriente; por lo que no existe relación o interferencia entre el proyecto y esta localidad. Cabe señalar que esta zona tiene un fuerte impacto visual por las áreas aptas para la acuicultura destinados a los cultivos de bivalvos presentes en la zona. El Proyecto se ubica a 38,5 Km del Parque Nacional más cercano correspondiente al Parque Nacional Chiloé.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No aplica Componente ambiental afectado No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.5 del ICE Del análisis efectuado, se puede concluir que el Proyecto por su ubicación y características no alterará ni generará afectación del valor paisajístico o turístico de la zona, por lo no requiere ingresar al SEIA como un EIA a consecuencia de la aplicación de este Artículo.
La zona específica de emplazamiento del proyecto no es un espacio que genere atracción de visitantes o turistas por sí mismo, y por lo mismo no constituye una zona de valor paisajístico y/o patrimonial. Siendo esta la situación actual del área sin proyecto, su ampliación no genera la situación de obstrucción de acceso o alteración de zonas con valor turístico que se indica. Por lo tanto, el proyecto no altera los atributos de una zona con valor paisajístico. En definitiva, el valor paisajístico de la zona no será modificada producto de este proyecto emplazado en un área intervenida. El proyecto no se ubica en zonas con valor turístico. El proyecto se encuentra a 6 Kilómetros del humedal de San Juan ubicado en la desembocadura del río San Juan Poniente y San Juan Oriente considerado como un destino turístico regional. No existe relación o interferencia entre el proyecto y esta localidad. Cabe señalar que esta zona tiene un fuerte impacto visual por las áreas aptas para la acuicultura destinados a los cultivos de bivalvos presentes en la zona
El proyecto no interfiere con los atractivos turísticos de la zona dado su ubicación y posicionamiento geográfico en el fondo de una cuenca hidrográfica. En el entorno cercano al proyecto se pueden destacar tres destinos turísticos a los que se acceden por la Ruta W-195. Los destinos son la cascada y humedales de Tocoihue, los senderos a los humedales de San Juan y las localidades de San Juan y Tenaum. En el área de influencia del proyecto no se identifica la existencia de valor paisajístico. Las obras del proyecto se encuentran prácticamente en el área actual de emplazamiento de la Piscicultura Quillaico, por lo tanto, no se aumentará la magnitud en que se obstruye la visibilidad de la zona respecto del observador que circula por algún sendero rural en el alto del cerro. La piscicultura se ubica en el bajo de la cuenca del Río San Juan fuera de toda posibilidad de interferencia desde el punto de vista de obstruir la visibilidad del paisaje.
Durante la operación de la actual Piscicultura Quillaico, calificada ambientalmente el año 2005, nunca se han realizados hallazgos de este tipo. El Proyecto contempla excavaciones para asentar el terreno donde se levantarán los módulos de recirculación y estanques de cultivo, por lo que si se encontrase algún objeto que se sospeche posea algún valor antropológico o arqueológico, se detendrán inmediatamente las obras y se avisará a la autoridad para que realice las pesquisas correspondientes, procediendo según lo indicado en el punto 8.2 de la DIA en el análisis de la Ley 17.288.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación. El permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas, será el establecido en el artículo 99 del Decreto Supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (Artículo 119 del Reglamento del SEIA) Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Descarga efluentes tratados Construcción de defensas fluviales Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca de investigación.
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los incluidos en Adenda y corresponden a los siguientes:
a) Identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer como especies principales y secundarias. Las especies corresponden a las identificadas en el informe de fauna íctica adjunto en Adenda. Las especies objetivos o principales serán aquellas especies nativas que se encuentran en estado de conservación y las especies secundarias son las especies exóticas que habitan en el cauce del río.
Tabla 3.2: Especies primarias y secundarias plan de seguimiento ambiental
b) Indicación del área en la cual se pretende desarrollar las actividades de
investigación. El área corresponde a la zona de emplazamiento de la Piscicultura
Quillaico. La cuenca de estudio es el río San Juan Poniente o río Quillaico que
pertenece a la Cuenca Hidrográfica de Islas de Chiloé y Circundantes. La
subcuenca corresponde a Islas de Chiloé o costeras vertiente entre Punta
Quetrelquen y Estero San Juan incluido (Código DGA 101001). Pertenece
específicamente a las cuencas exorreicas de tipo costero, con desagüe al mar
interior. El cauce pertenece a una serie cauces de pequeña y mediana magnitud, de
c) Especificación de los objetivos generales y específicos que el proyecto de pesca de investigación persigue. - Objetivo general: Caracterizar las variaciones de los parámetros poblaciones de la fauna íctica en el área de influencia del proyecto "Modernización y Aumento de Producción en Piscicultura Quillaico de acuerdo al plan de seguimiento ambiental establecido. - Objetivos específicos 1.-Identificar el estado de conservación de fauna íctica en el área de intervención del proyecto 2.-Caracterizar la diversidad y abundancia de fauna íctica en el área de intervención del proyecto y comparar con el informe de línea base e informes posteriores para ir evaluando el impacto del proyecto respecto de este componente ambiental.
d) Identificación y características específicas del arte, aparejo o sistema de pesca a utilizar en la ejecución de la investigación. La captura de fauna íctica se realizará a través del uso de un equipo de pesca eléctrica portátil, acompañado de chinguillos auxiliares para la recolección. El aparejo es el mismo empleado en la campaña realizada en la caracterización realizada para la Adenda. Esta técnica es de bajo impacto, los peces siempre se devuelven vivos al medio acuático después de su análisis, identificación taxonómica, control de peso y longitud.
e) Especificación de la metodología a emplear, indicándose además su correspondiente soporte estadístico debidamente fundamentado. La Pesca eléctrica se fundamenta en el hecho de que los peces responden involuntariamente a la acción de campos eléctricos de suficiente intensidad, nadando en dirección al lado positivo o ánodo. Así al sumergir dos electrodos en el agua se origina un campo eléctrico y los peces reaccionan en función de la diferencia de potencial que se establece alrededor de su cuerpo. En las proximidades del ánodo, el individuo sufre electrotaxia que le impulsa a aproximarse al operador, cuando el pez se encuentra a una determinada distancia (variable en función de la especie, el potencial aplicado y las características del ambiente) se produce la electronarcosis quedando el individuo inmóvil por la contracción de la musculatura momento en que puede ser capturado. Este efecto es reversible y los peces se recuperan en segundos. Los peces capturados serán anestesiados, medidos, pesados (Longitud total; LT y Peso; P) y finalmente devueltos vivos al rio, previa identificación taxonómicas utilizando las claves propuestas por Arratia 1981 y Pollard et al 1997. Los muestreos se realizarán en lugares previamente seleccionados, en función de una homogeneidad de hábitat, considerando sectores ubicados antes de la intervención y otros inmediatamente después del punto a intervenir, estas estaciones serán revisadas en una distancia que varía entre los 100 y 250 m de longitud. El esfuerzo de pesca será estandarizado por tiempo de aplicación de la descarga eléctrica, permitiendo de esta manera evaluar abundancia relativa mediante el indicador de Captura por Unidad de Esfuerzo (CPUE), acorde a García et al, 2012 y la Confederación Hidrográfica e Ebro, 2005. Se estimará también el índice de condición a partir de las relaciones de peso y longitud.
f) Resultados esperados. Los resultados esperados del estudio será una caracterización, en términos de diversidad y abundancia relativa de la fauna ictiológica del Río San Juan y de la Vertiente Vidal que es afluente del Río San Juan y que utiliza el proyecto, así como también, evaluar su estado de conservación y la influencia que pudiese tener la operación de la piscicultura sobre las poblaciones de peces de ambos ríos a lo largo de los años de operación.
g) Duración del estudio y cronograma de actividades. El estudio tendrá una duración de 3 años a contar del inicio de la fase de operación del proyecto y se realizará una vez al año en época de estiaje. Una vez realizado el muestro se debe disponer de un mes para la realización del informe el cual se deberá carga al sistema de seguimiento ambiental cuando lo estipule la RCA.
En consideración al seguimiento y monitoreo de la fauna íctica, éste se deberá realizar 2 veces al año en época de alto y bajo caudal. Además, se deberá ejecutar por al menos 3 años, luego de los cuales, se evaluará con los servicios respectivos la continuidad de este. Al respecto, el Titular propone realizar el seguimiento de fauna íctica sólo en época de estiaje o bajo caudal durante al menos 3 años consecutivos una vez iniciado la fase de operación en los puntos indicados en la Figura 3.1 de Adenda. No se considera relevante realizar el estudio en épocas de alto caudal ya que la afectación del proyecto sobre la disponibilidad o calidad del agua para sustentar el hábitat de las especies de peces debería ocurrir sólo en épocas de menor caudal. En informe de caudal ambiental se grafican las condiciones del hábitat en períodos de alto y bajo caudal considerando las variables hidráulicas más relevantes como velocidad y altura de agua.
En relación al PAS 119, se realizaron las siguientes observaciones:
Se solicita reevaluar la propuesta de seguimiento, incorporando 1 muestreo en otoño y 1 muestreo en primavera, por al menos 3 años, con el fin de poder comparar los resultados en condiciones similares. Lo anterior, dado que los muestreos para la línea base limnológica se realizaron el 7 de abril del 2021, caracterización que corresponde a un muestreo de otoño; escenario distinto, a la fecha en la cual el Titular indica que realizará los muestreos de seguimiento, ya que éstos, se ejecutarían en época de estiaje o bajo caudal. Conforme a lo anterior, y con la finalidad de que el muestreo de seguimiento sea comparativo respecto del muestreo base, se solicita realizar el seguimiento al menos con un muestreo en otoño. - Con respecto a la frecuencia del muestreo, se sugiere realizar 2 muestreos al año, en época de alto y bajo caudal, con la finalidad de determinar el comportamiento del cuerpo de agua receptor y por ende, de la fauna íctica nativa que ahí habita, producto de la descarga proveniente de la piscicultura y los procesos asociados al aumento de biomasa. - En relación a las estaciones de seguimiento, si bien pueden variar respecto al número de estaciones realizadas en la caracterización limnológica, con el propósito de realizar una comparación, las estaciones elegidas deben ser muestreadas en el mismo punto que en el estudio limnológico y ser distribuidas en toda el área de influencia del proyecto respetando las coordenadas del muestreo base. Conforme a lo anterior, se sugiere considerar en el seguimiento las siguientes estaciones: 1, 3, 5, 8 y 9. - Se recomienda usar como referencia la “Guía metodológica y protocolos de muestreo de flora y fauna acuática en aguas continentales de Chile” (Fuente: FIPA N° 2016-46).
En respuesta a lo solicitado, el Titular señala que:
El muestreo realizado el 7 de abril (comienzo de otoño) corresponde al período
de máximo estiaje de la piscicultura, es decir, donde actualmente se presenta la
menor disponibilidad de agua, lo que puede ser interpretado como el escenario
más desfavorable para este tipo de muestreo.
-
Se realizarán dos muestreos anuales uno en período de máximo estiaje (marzo-
abril) y otro en período de alto caudal que podrá ser a fines de invierno o
mediados de primavera (agosto – octubre).
-
El muestreo se realizará según lo indicado, es decir, en los puntos de control
aguas arriba de las tres captaciones (estaciones 1, 3 y 5) y en las dos zonas de
impacto: justo en el punto de descarga y a 400 metros aguas debajo de la
descarga (estaciones 8 y 9).
-
En cada estación se realizará el muestreo de fauna íctica y fauna bentónica
(macroinvertebrados)
-
Una vez obtenida la RCA y antes del inicio de la fase de operación se tomará
el muestreo de base en época de alto caudal para también tener una base
comparativa en este período.
-
Una vez obtenida la RCA y el PAS 119, los seguimientos del mismo se
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura señala que dicho seguimiento es complementario al seguimiento de la fauna íctica nativa asociado a la operación de la piscicultura, el cual tendrá una duración mínima de 3 años con 1 muestreo en alto y bajo caudal; y, que en virtud de los resultados obtenidos se evaluará en conjunto con los organismos competentes, la continuidad del monitoreo una vez cumplido el plazo propuesto de 3 años
Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.1. y Tabla 10.1.1 del ICE
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de tratamiento de aguas servidas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS, referido al sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas se presentan en la DIA y se complementan en Adendas:
a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. Como solución sanitaria el
proyecto considera dos sistemas de alcantarillado particular. Uno corresponde a una
ampliación del que actualmente se encuentra en funcionamiento y con resolución
sanitaria y el otro es un sistema nuevo que recibe actualmente de la vivienda
destinada a los técnicos de mantención. Ambos sistemas funcionan de la misma
forma y se componen de las mismas partes: fosa séptica y dren de infiltración. Una
Fosa Séptica se usa para recibir la descarga de agua residual proveniente de las
instalaciones, que ofician como tanque combinado, tanto de sedimentación y
almacenamiento de lodos que se digieren en el fondo por digestión anaeróbica sin
mezcla ni calentamiento. Sin perjuicio de ello, las soluciones de alcantarillado
incluyen cámaras desgrasadoras que reciben de las cocinas. Los sólidos
sedimentables que se encuentran en el agua residual cruda forman una capa de lodo
en el fondo de la fosa séptica, y los aceites y grasas, así como otros materiales
livianos, tienden a acumularse en la superficie donde forman una capa flotante de
espuma. La materia orgánica retenida en el fondo del tanque se somete a un proceso
b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. En Anexo 8 de la DIA se adjuntan los planos de los dos alcantarillados.
c) Generación de aguas servidas. Se generarán un total de 3894 litros día considerando una dotación 150 l/hab/día para las 22 personas proyectadas en la etapa de operación. El alcantarillado principal (comedor y vivienda de técnicos de producción) estará diseñado para recibir esta cantidad de aguas servidas. El segundo alcantarillado para la vivienda de los técnicos de mantención estará diseñado para una dotación de 150 l/hab/día considerando 4 personas. Este alcantarillado será para complementar el primero y no aumentará la cantidad de aguas servidas generadas ya que estos técnicos se desplazan entre las instalaciones de la piscicultura y la vivienda.
d) Caracterización de las aguas servidas. En la Tabla 4.23 del Anexo 8 de la DIA se señalan la caracterización referencial de las aguas servidas de ambos alcantarillados.
e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. Los dos sistemas de alcantarillado reciben de las dos dependencias señaladas y tienen las mismas características constructivas y los mismos componentes. Los sistemas poseen dimensiones y materialidad según las especificaciones indicadas en el plano del Anexo 8 de la DIA. Cada red de alcantarillado posee una matriz de PVC 110 mm la cual conecta todas las instalaciones de las redes interiores. Esta matriz se direcciona hacia las cámaras de inspección externa y posteriormente es conducida hacia el sistema de tratamiento compuesto por una fosa séptica horizontal prefabricada de polietileno de alta densidad con una capacidad útil de 4.800 litros para el alcantarillado 1 y de 1.500 l para el alcantarillado 2. Las fosas contarán con cámara de decantación y fermentación unificada.
Detalles del sistema de alcantarillado y especificaciones de las fosas, desgrasadoras y cámaras de inspección se adjuntan en Anexo 8 de la DIA.
f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. Se consulta la construcción de una zanja filtrante, según especificaciones del proyecto para la infiltración de las aguas servidas en el terreno. Sobre los bolones se asentará una tubería de PVC perforado, para la distribución del agua servida en toda la superficie del dren. Posteriormente se recubrirá con polietileno grueso y relleno natural hasta el nivel original del terreno. Las aguas tratadas en ambas fosas serán evacuadas e infiltradas al terreno natural a través de sus redes de drenajes, conforme a los trazados, materialidad, diámetros y pendientes establecidos en los planos de los sistemas. Los anchos de zanjas, profundidades y longitudes se señalan en plano de detalles, las cuales llevarán una pendiente longitudinal del 0,50 % (cero coma cinco por ciento).
g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. Los Sistemas de alcantarillado particular no recibirán desagües de aguas lluvias
h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. Se instalarán dos fosas sépticas de 4.800 y 1.500 l de volumen útil respectivamente, con drenes de infiltración. La longitud de los drenes es el resultado del ensayo de infiltración, el que arrojó un coeficiente de infiltración de 150 l/m2/día.
Utilizando zanjas de infiltración de 0,84 mt, el largo de éstas se puede calcular de la
siguiente forma:
i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. La contribución de lodos frescos se obtiene de la ecuación: Lf =1,8·10−3. De acuerdo a esto el volumen de lodos sépticos generados para las 22 personas en etapa de operación será de 5,94 l/día. También hay que considerar que, de este total, 1,08 l/día de lodos podrán ser producidos en el alcantarillado 2. Considerando la capacidad de las fosas sépticas se puede manejar un período mínimo de 12 meses para el retiro de lodos. Los residuos serán dispuestos en un vertedero autorizado para el manejo de lodos provenientes de sistemas de alcantarillado particular. Otro criterio a emplear es cuando el espesor del fango depositado sobre el fondo de la fosa séptica se aproxima a los 2/3 de la distancia entre el fondo y la boca del tubo de salida, la fosa necesita limpieza. En ningún caso debe rasparse el interior de una fosa séptica que ha sido vaciada. El material que queda adherido a sus paredes y fondo hace las veces de siembra bacteriana y de ayuda para recuperar la actividad biológica de la fosa. Para la trazabilidad de los lodos retirado de las fosas, en cada retiro se confecciona una guía de despacho y se llena el formulario de Declaración de Retiro, Transporte y Disposición de Residuos Sólidos no Peligrosos fuera del Predio Industrial el cual será timbrado al momento de ingresar a la Planta de Tratamiento o Sitio de Disposición Final.
j) Programa de monitoreo. No se considera plan de monitoreo para este tipo de residuos a no ser que el sitio de disposición lo requiera.
k) Plan de Contingencias. Fallas del Sistema. Se consideran fallas la rotura u obstrucción del sistema de tratamiento para lo cual se adoptan las siguientes medidas preventivas: - Inspección semestral del estado de las instalaciones del sistema. - Evaluación periódica del funcionamiento del sistema. - Limpieza de las instalaciones que componen el sistema.
El protocolo para enfrentar las contingencias considerará las siguientes acciones:
Cuando se detecte una fuga o malfuncionamiento del sistema de tratamiento de alcantarillado, se dará aviso inmediato al encargado del centro, el cual comunicará a los operarios previamente preparados para ello. - Los operarios deberán dirigirse al sector del suceso y esperar instrucciones del encargado de centro para coordinar las acciones a seguir. - Los operarios deberán dar inicio control de la contingencia y aislar el área. - Se considerará superada la situación de contingencia cuando el riesgo haya sido controlado y evaluado totalmente, esta determinación será tomada por el encargado de centro. - Se dispondrá de una empresa externa para el traslado de aguas servidas para su tratamiento y disposición final, la que deberá contar con resolución sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria. En el corto plazo se evaluarán las causas de la falla y se determinarán las acciones correctivas para solucionar la contingencia. - En caso de derrame, este se absorberá con aserrín y luego serán dispuestos temporalmente estos residuos en contenedores cerrados, para luego gestionar su disposición final en un vertedero industrial autorizado. Luego de controlado el derrame, se regará la zona afectada con abundante agua para diluir restos del derrame y transformar la materia orgánica para ser incorporada como nutrientes para la vegetación afectada.
Olores por descomposición de materia orgánica en el sistema de tratamiento de
aguas servidas: La emisión de olores podría producirse porque las aguas servidas al
interior del sistema tienen un tiempo de residencia mayor que el recomendado, o
porque se ha acumulado materia orgánica en su interior debido a fallas en la limpieza
de los componentes y estanques. Ante el eventual escape de malos olores durante la
l) Plan de Emergencias. Ante cualquier emergencia que afecte a algún recurso natural (agua, suelo), se presentará un Informe, en un plazo de 24 horas, que dé cuenta del alcance de la emergencia y cómo se actuó frente a la misma. Este informe incluirá los siguientes contenidos mínimos: - Antecedentes del accidente (fecha, hora, tipo de accidente, causa de accidente, evento que causó el accidente, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas por el accidente, etc.) - Antecedentes del o los componentes afectados, recursos naturales (suelo, agua y aire) y biodiversidad (flora y fauna). - Antecedentes del Plan de Medidas Correctivas, (medidas para abordar la contingencia o emergencia, sus respectivos responsables y plazos para ejecutar la medida); medidas y/o acciones correctivas a corto, mediano y largo plazo, cuando corresponda; medidas de seguimiento del éxito del Plan (indicadores, plazos, responsables). - Antecedentes del Plan de Seguimiento y Medición (resultados asociados, contemplando indicadores, plazos y responsables). Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, en su Oficio CP Nº10128 del 07.09.2021, se pronuncia conforme con la DIA y sus Adendas y señala que se acredita el cumplimiento de los antecedentes técnicos y formales para obtener los PAS de los Artículos 138, 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.1. y Tabla 10.2.1 del ICE
6.2.2. Permiso para construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evaluación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, será el establecido en el artículo 71 letra b) segunda parte, del Decreto con Fuerza de Ley N°725, de 1967, Código Sanitario del Ministerio de Salud Pública¸ según del artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Operación Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de Tratamiento de RILes Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población.
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:
a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización. Una descripción del proceso en que se generan los RILes se indica en el balance de masas del Anexo 10 y en el punto 4 de la DIA. La piscicultura utiliza agua y alimento para abastecer a las unidades de cultivo de peces. Los RILes generados en este proceso son principalmente fecas de los peces y alimento no consumido los cuales serán filtrados en la Planta de Tratamiento de Aguas de los módulos de recirculación y en el Sistema de Tratamiento de RILes de la piscicultura. El esquema del flujo productivo y generación de residuos, se indican en las Figuras 4.10, 4.11 y 4.16 de la DIA, respectivamente.
El Proyecto incluye Plantas de Tratamiento de Aguas (PTA) para poder tratar y
recircular dentro del recinto los caudales de operación de cada módulo de
recirculación. Una pequeña parte de este caudal recirculante debe ser renovado para
mantener los parámetros de calidad de agua para el cultivo de los peces. Este caudal
denominado caudal de agua fresca o “Make up” es en definitiva el que utilizará el
proyecto una vez que se encuentra en funcionamiento el sistema. Este caudal que
ingresa de forma permanente debe ser eliminado del sistema para mantener el
equilibrio hidráulico. Para ello en los módulos de recirculación se generan dos líneas
de efluentes: una de agua limpia que es agua tratada por los filtros rotatorios, filtro
b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento. En el Anexo 3 de la DIA se adjunta plano de emplazamiento de la piscicultura incluyendo el Sistema de Tratamiento de RILes. En la figura 3.2 y 3.3 de la DIA se muestra esquema de emplazamiento de la nueva Planta de Tratamiento de Aguas de smolt la cual es equivalente a la de FRY excepto por la cantidad de filtros. En la Figura 3.14 de la DIA se muestra el emplazamiento del sistema de tratamiento de riles proyectado y una detallada explicación de su funcionamiento.
c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente. En las Figura 4.10 y 4.11 de la DIA se muestra el diagrama de flujo del sistema de tratamiento de los efluentes y el destino de cada uno de ellos hasta formar el efluente final del proyecto. Tabla 4.4 de la DIA e detallan todas las unidades de filtración mecánica del proyecto. En el punto 4.2 de la DIA se explica las partes de las PTA que forman el efluente de los módulos de recirculación. Figura 3.14 y punto 3.1.11 de la DIA se explica funcionamiento detallado del sistema de tratamiento de riles. En el Anexo 4 de la DIA se adjuntan fichas de los principales componentes de los sistemas de tratamientos (Filtros rotatorios, Filtro biológico UV).
d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos. El monitoreo de los efluentes y del Plan de Seguimiento Ambiental son realizados a través de una ETFA (Entidades de Fiscalización Ambiental) los cuales deben regirse entre otras cosas por las Normas Chilenas de Muestreo de Aguas Residuales. Los parámetros críticos asociados a la actividad están incluidos en el actual programa de monitoreo del efluente el cual se realiza dos veces al mes (DBO5, Fósforo total, NKT, SST, Poder espumógeno, cloruros, aceites y grasas). Una vez obtenida la RCA se deberá solicitar una actualización de dicho programa en función de las nuevas condiciones de operación y/o el plan de seguimiento ambiental propuesto en la actual evaluación ambiental (Tabla 4.37 de la DIA). El Titular por su parte debe medir diariamente los caudales a través de un flujómetros en línea instalado en a la salida de la matriz de descarga justo antes de ingresar al Sistema de Tratamiento de RILes; y, también debe medir cuatro veces al mes la temperatura y PH del efluente con instrumentos de medición debidamente calibrados.
e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde. En el plano de emplazamiento del Anexo 3 de la DIA se indica la nueva ubicación del Sistema de Tratamiento de RILes del proyecto el cual será trasladado unos 35 metros en dirección al punto de descarga. A la salida de dicho sistema se dispone de una rejilla para evitar un eventual escape de peces. Desde este punto se dispone de una tubería de HDP de 800 mm tipo spiropecc hasta el punto de descarga en el río San Juan, tubería que actualmente es de unos 73 metros. Una vez reubicado el Sistema de Tratamiento de RILes, la distancia de la tubería de descarga será de 38 metros aproximadamente. Considerando que los RILes deben ser vertidos al “cauce del Río San Juan” se considera importante asegurar que en toda época del año se produzca una adecuada dilución con el cuerpo receptor evitando que éstos lleguen a los bordes, principalmente en el punto de descarga.
Tabla 10.2 Georreferenciación del Sistema de Tratamiento de RILes actual y proyectado
g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados. Se considera relevante mencionar que los RILes descargados al Río San Juan seguirán cumpliendo con lo establecido D.S.Nº90/00. Considerando la capacidad de dilución del río y las características del efluente potenciado por la implementación de alta tecnología en el tratamiento de aguas y lodos, se considera que no habrá efectos adicionales al cuerpo receptor a los ya generados actualmente por la piscicultura. Al aplicar un buen plan de seguimiento ambiental en el cuerpo receptor se podrá llevar un control de los parámetros de calidad de agua para los usos previstos. Todo esto bajo el supuesto que se seguirán todas las medidas de contención de residuos expuestas en la DIA. En el Anexo 21 de la DIA se adjunta para línea base una caracterización físico- química del agua del cuerpo receptor.
h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado. El proyecto posee una planta de tratamiento de lodos que contempla un equipo para el deshidratado y otro para el secado de los lodos. Esta planta estará destinada a tratar los efluentes de las aguas sucias de los módulos de recirculación y se ubicará a un costado del sistema de tratamiento de RILes. Los lodos secos y/o deshidratados serán acopiados en bins isotérmicos ubicados al interior del galpón de la planta de tratamiento de lodos. Los lodos generados en esta línea (< 10% de humedad o 90% de materia seca) tienen la ventaja de reducir considerablemente el volumen generado, mitigar sus emisiones de olores y además facilitar su manejo y transporte hacia la disposición final. Por otro lado, el Sistema de Tratamiento de RILes también genera lodos producidos por el retrolavado de sus dos filtros rotatorios. Estos lodos, que poseen un 98% de humedad y no estarán sujetos a ningún otro tipo de tratamiento, serán almacenados temporalmente en dos estanques circulares de fibra de vidrio (30 m3 cada uno) con cubierta y/o tapa, y luego serán succionados directamente desde los estanques al camión de traslado. En el punto 4 de la DIA se detallan los antecedentes de la generación y del manejo de lodos del proyecto. En resumen, el lodo de los módulos de recirculación será tratado y almacenado en la nueva Planta de Tratamiento de Lodos y los lodos del sistema de tratamiento de RILes serán sedimentados y almacenados a un costado del mismo, en dos estanques sedimentadores de 30 m3 cada uno. La cantidad total de lodos generados se indica en la Tabla 4.35 de la DIA. Posteriormente ambos tipos de lodos serán llevados a disposición final. Dentro del manejo hay que considerar que los lodos serán retirados de acuerdo a los protocolos estipulados por la Seremi de Salud, el cual incluye el llenado de un formulario donde se describen los datos del generador, transportista y destinatario. Además, para la trazabilidad del residuo se mantendrá el registro documental en la piscicultura (Guías de despacho, declaraciones en ventanilla única, autorizaciones de los transportista y sitio de disposición, etc).
i) Plan de contingencias. Los módulos de recirculación se componen principalmente de equipos electromecánicos. Las principales contingencias están relacionadas con su adecuado funcionamiento, por lo que lo más importante es tener personal de mantención bien preparado y un buen plan de prevención /o mantención.
Contingencia: Falla de los filtros rotatorios u otro componente mecánico
Medidas adoptadas:
-
La piscicultura cuenta con equipo de mantención altamente calificado quienes se
encargan de asegurar el buen funcionamiento de todos los equipos de la PTA y
piscicultura en general.
-
Existe un encargado responsable de operar la Planta de Tratamiento de Lodos
con capacitación continua, en relación al uso, operación y cuidados, y en las
medidas y elementos de seguridad requeridos.
-
Existe un equipo de mantención altamente calificado para operar y mantener las
Plantas de Tratamiento de Aguas (PTA) de los módulos de recirculación.
-
Existe un encargado de operar y mantener el Sistema de Tratamiento de RILes.
-
El proyecto contará con un programa de revisión y mantención diario de los
equipos y estructuras que conforman las Plantas de Tratamiento de Aguas, la
Planta de Tratamiento de Lodos y Sistema de Tratamiento de RILes.
-
Se deberá contar un stock de repuestos antes las fallas más comunes de la PTA,
Contingencia: Cortes de energía eléctrica Medidas adoptadas: El proyecto cuenta con los equipos de respaldo necesarios para hacer funcionar todos los equipos relacionados para el tratamiento de aguas y riles. Se cuenta también con la bitácora de mantención de los grupos electrógenos los cuales también son objeto de un exhaustivo programa de mantención y control.
Contingencia: Derrame de lodos Medidas adoptadas: Se toman medidas preventivas tales como el criterio de retiro del 85% del llenado de la capacidad del contenedor. Se realizan inspecciones periódicas de los equipos generadores de lodos y de los estanques y/o contenedores de almacenamiento (Bins). En cuanto a las vías de comunicación, cualquier emergencia debe ser informada de manera inmediata a la jefatura directa, por las personas que se encuentren más próximas al lugar de la contingencia, Será el Encargado de Medio Ambiente quienes avisen a la SMA en el caso que lo amerite.
j) Plan de emergencia. Tanto en las PTA (proyecto) como en el Sistema de Tratamiento de RILes de la Piscicultura, las emergencias están relacionadas al no funcionamiento de alguno de los componentes, especialmente alguno de los filtros rotatorios los cuales se componen de partes motrices susceptibles a fallar.
Emergencia: No funcionamiento de alguno de los filtros rotatorios (PTA o Sistema de Tratamiento de RILes). Medidas adoptadas: Dicho sistema posee el soporte para funcionar con un filtro mientras se repara o mantiene el otro cuando sea necesario. Sin perjuicio de ello, cuando se produce una falla se procede de inmediato a cortar el flujo de agua hacia el sistema correspondiente. La piscicultura y el proyecto cuentan con plantas generadoras de oxigeno con capacidad de suministro continuo mientras se corte el suministro de agua hacia los sistemas. De forma paralela se suspende totalmente la alimentación para cortar la carga de sólidos hacia los sistemas. Estas medidas permitirán realizar la reparación necesaria en el componente mecánico de los filtros rotatorios en el menor tiempo requerido. Para esta solución el proyecto mantiene un stock de los principales componentes mecánicos susceptibles a fallar como por ejemplo los paños filtrantes, motoreductores, y rodamientos. Esta medida requiere de la experticia necesaria del personal de mantención además de obras complementarias tales como bodegas y talleres de mantención para almacenar repuestos y realizar reparaciones de los componentes.
Emergencia: No funcionamiento de alguno de los componentes de la Planta de tratamiento de Lodos. Medidas adoptadas: Se puede utilizar la planta de deshidratado y de secado de forma independiente por si falla alguna de ellas. El lodo deshidratado también puede ser almacenado u transportado en los bins. En el caso que falle por completo la Planta de Lodos, los sedimentadores del Sistema de Tratamiento de RILes pueden recibir todo el lodo tomando las medidas indicadas anteriormente como dejar de alimentar.
Emergencia: Falla del Biofiltro. Medidas adoptadas: En el caso que se descompense o muera el biofiltro, entonces la única solución es trasladar toda la biomasa fuera del módulo de recirculación respectivo hacia otro módulo o hacia otra piscicultura siguiendo los conductos regulares para el traslado de peces. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, en su Oficio CP Nº10128 del 07.09.2021, se pronuncia conforme con la DIA y sus Adendas y señala que se acredita el cumplimiento de los antecedentes técnicos y formales para obtener los PAS de los Artículos 138, 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.2. y Tabla 10.2.2 del ICE
Los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS, referido a la Bodega de Almacenamiento Transitorio de Residuos No Peligrosos se presentan en la DIA y se complementan en sus Adenda, y corresponden a los siguientes:
a) Generales a.1. Descripción y planos del sitio. El tratamiento para realizar el ensilaje de mortalidad de peces se describe detalladamente en el punto 4.10.1.8.1b y Figura 4.19 de la DIA. El nuevo sitio se construirá en el lugar indicado en el Anexo 3 de la misma, ubicado cerca de los nuevos módulos de recirculación. La descripción general del nuevo sitio de almacenamiento de ensilaje se indica en el punto 3.1.12 de la DIA. La descripción del galpón para bodegas de residuos se indica en punto 3.1.9 de la DIA; y, en Anexo 22 de la misma, se adjunta plano del sitio de almacenamiento de la nueva Planta de Ensilaje y de la Bodega Multipropósito que contiene en una separación la nueva Bodega de Residuos no Peligrosos.
a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. No aplica, ya que no hay variables meteorológicas relevantes que puedan afectar los sitios de almacenamiento de estos residuos. No obstante, los residuos serán almacenados en lugares debidamente techados para protegerlos de las precipitaciones y del viento. No obstante, en el punto 2 de la DIA se señalan algunas características meteorológicas de la zona de emplazamiento.
a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. La caracterización del residuo de ensilaje se adjunta en Tabla 4.33 y Anexo 14 de la DIA. Las cuantificaciones de las mortalidades se detallan mensualmente en la Tabla 4.34 de dicho anexo. Los principales residuos asimilables no peligrosos (por el volumen que generan) corresponden a bolsas de plástico de alimento vacías (polietileno de baja densidad) y sacos de sal vacíos (polipropileno). Ambos tipos de residuos cumplen con los requisitos para ser reciclados. La cuantificación de estos residuos se adjunta en las Tablas 4.36 donde se resumen todos los residuos que genera e proyecto. Se indica que el proyecto genera anualmente 50.000 bolsas vacías de sal y 35.323 bolsas de alimento. En la bodega de residuos no peligrosos se almacenarán también otros residuos de menor importancia como los films de embalajes y cartones, capas plásticas, guantes, plumavit que en su conjunto no superará 1 m3 cada trimestre.
a.4. Diseño de planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. Para la producción de ensilaje de mortalidad considerar Figura 4.19 (Diagrama de producción de ensilaje) y el Anexo 23 de la DIA, donde se adjuntan las fichas técnicas del equipamiento de la planta de ensilaje, tales como el triturador, la bomba y el estanque de acopio de ensilaje. Para los residuos asimilables descritos no aplica planta de tratamientos; dichos residuos se generan de los insumos operacionales y una vez utilizados sus envases son segregados y dispuestos temporalmente en la bodega.
a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. El
propósito de ensilaje es detener tempranamente la actividad biológica, mediante la
molienda de la mortalidad y la incorporación de un compuesto de ácido fórmico
hasta lograr un pH < a 4. Al establecer un procedimiento estándar de tratamiento,
almacenamiento y disposición final de la mortalidad se reducen las posibles fuentes
a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. No aplica al presente proyecto. El contenedor de almacenamiento de residuos considera solamente almacenamiento temporal de estos, por lo tanto, no existirán procesos de tratamiento que generen rechazos. En el caso del ensilaje de mortalidad no aplica ya que por normativa toda la mortalidad debe ser ensilada.
a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. De acuerdo a lo explicado anteriormente, no se consideran rechazos de residuos. A pesar de lo anterior se contará con un registro de egreso de residuos no peligrosos, los que serán respaldados además con una guía de despacho. Para cada despacho de residuos no peligrosos (o cada dos meses) se deberá obtener un certificado de disposición final y/o reciclaje de los residuos en el que se acredite que los residuos despachados por el establecimiento fueron dispuestos adecuadamente, lo que aplica también para el ensilaje de mortalidad. El ensilaje de peces debe ser controlado y verificado diariamente mediante la medición de pH para lo cual existen planillas establecidas para ello. También se registran las cantidades de ácido fórmico utilizado y las cantidades de mortalidad ingresadas a la Planta de Ensilaje. El registro documental de trazabilidad del ensilaje incluye las guías de despacho utilizadas indicando las cantidades retiradas, las guías de recepción del sitio de disposición, el certificado de disposición y finalmente a declaración en la ventanilla única.
a.8. Plan de contingencia. Para el sistema de ensilaje, se dispone del “Plan Contingencias ante mortalidad masiva y/o ante imposibilidad de operar sistemas o equipos de extracción, desnaturalización o almacenamiento de mortalidad diaria”, el que según nuevos requerimientos de Sernapesca, es aplicable sólo a la fase de operación del proyecto. (Anexo 19 de la DIA).
Para el caso de los Residuos no peligrosos:
Situación Contingencia: Derrame de residuos o superación de la capacidad máxima de almacenaje. - Fase del proyecto que aplica: Todas las etapas - Parte u obra asociada: Centro de cultivo - Acciones preventivas: Revisión permanente de estado de los contenedores utilizados para acopio temporal. - Forma de control y seguimiento: Se dispondrán contenedores plásticos con tapas en las distintas dependencias del proyecto, recubiertas con bolsas plásticas. - Oportunidad y vías de comunicación: Cualquier emergencia debe ser informada de manera inmediata a la jefatura directa, por las personas que se encuentren más próximas al lugar de la contingencia. La información debe ser canalizada a través de la jefatura de la instalación, quienes comunicarán a la gerencia del área, al Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional y al Departamento de Medio Ambiente.
a.9. Plan de emergencia. Sistema de Ensilaje de Mortalidad: Considerar lo indicado en los Planes de Contingencias del Anexo 19 de la DIA. De todas formas, es relevante de mencionar que ante una emergencia mayor como algún evento de mortalidad masiva que sobrepase todos los contenedores de almacenamiento y los tiempos requeridos para ensilar, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) puede autorizar el traslado de la mortalidad fresca sin ser ensilada y sólo a disposición final en un período de tiempo acotado con un Certificado de Movimiento (CSM). Para este efecto se deberá contactar con los proveedores para que dispongan rápidamente de los camiones de traslado en la piscicultura.
b) Tratándose de una estación de transferencia, además de lo señalado precedentemente considerar las letras b a b4. Para el Sistema de Ensilaje y bodega de Residuos No Peligrosos no aplican estos literales.
c) Tratándose de plantas de manejo de residuos orgánicos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9):
c.1. Descripción del sistema perimetral de intercepción y evacuación de escorrentías superficiales. El sistema de ensilaje se encuentra sobre base de hormigón en un sitio techado, y además, cuenta con un pretil de contención para derrames. Por otro lado, este sitio de almacenamiento tiene una red de evacuación en la losa hacia un estanque estanco enterrado de 1000 l el cual también podrá contener las aguas de lavado o derrames.
c.2. Descripción del sistema de recolección y evacuación de las aguas que precipiten sobre la planta. El sitio de ensilaje posee techo de material liviano en pendiente para escurrir las aguas lluvias. Por otro lado, las aguas de lavado del nuevo sitio de almacenamiento de ensilaje serán colectados por un estanque ciego de 1000 l enterrado. Estas aguas serán tratadas como RESPEL.
c.3. Descripción del sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea. No aplica para el proyecto
c.4. Programa de control de parámetros críticos de la operación de la planta. En el caso de ensilaje, según protocolo interno y normativo, se debe controlar diariamente la cantidad de mortalidad ensilada y el PH obtenido en la mezcla. Este registro lleva a cabo en el estanque triturador y en los estanques de almacenamiento del ensilaje.
d) Tratándose de una planta de incineración, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9). No aplica al proyecto.
e) Tratándose de una planta de incineración, además de lo señalado en las letras desde a.1 hasta a.9:
e.1. Especificaciones Técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. Se ha indicado en la DIA las características del nuevo sitio de almacenamiento de ensilaje y de la bodega de residuos no peligrosos (3.1.9 y 3.1.12). Las medidas de protección ambientales están determinadas por las características de los sitios; pretiles antiderrames, estanque sumidero para recibir aguas de lavado, techo, cercado perimetral, acceso controlado, plan de manejo de los residuos, control del pH, control de vectores y personal capacitado.
e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. El proyecto adiciona 5700 litros
adicionales de capacidad de almacenamiento de ensilaje (700 l el triturador nuevo y
5000 l el estanque de acopio nuevo). Esto sumado a la capacidad de
almacenamiento existente (5700 l) se tiene que la piscicultura con proyecto podrá
almacenar 11400 l de ensilaje de peces. La capacidad de almacenamiento de la
nueva bodega de residuos no peligrosos está dada por su espacio volumétrico de 32
m3 útiles los cuales podrán ser repartidos en uno o más contenedores estanco.
e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Para el almacenamiento del ensilaje se utilizarán contenedores. El triturador de ensilaje es un equipo de acero inoxidable totalmente hermético y sellado. El estanque de almacenamiento de ensilaje (5 m3) es un contenedor hermético de tipo cónico de polietileno con características de alto impacto el cual se montará sobre una estructura metálica (Anexo 23 de la DIA). En el caso de los residuos no peligrosos el almacenamiento podrá ser a granel o en contenedores. Para los sacos de sal será a granel en una subdivisión de 5,9 m2 y para las bolsas de alimento y resto de residuos no peligrosos se utilizarán un mínimo de 6 contenedores de 360 l adjuntados en Anexo 24 de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, en su Oficio CP Nº10128 del 07.09.2021, se pronuncia conforme con la DIA y sus Adendas y señala que se acredita el cumplimiento de los antecedentes técnicos y formales para obtener los PAS de los Artículos 138, 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.3 y Tabla 10.2.3 del ICE
6.2.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fases de Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica El sitio destinado a Bodega RESPEL proyecta una superficie de planta de 14,78 m2 y un pretil de contención de 3600 l, acondicionado para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
Los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS, referido a la Bodega de Almacenamiento Transitorio de Residuos No Peligrosos se presentan en la DIA y se complementan en Adendas:
a) Descripción del sitio de almacenamiento. La piscicultura ya cuenta con una bodega de RESPEL (Res C-R/49 de 2012). El proyecto actual incluye una nueva bodega de RESPEL de las mismas características constructivas, con la misma caracterización de residuos y con las mismas medidas de protección que posee la bodega autorizada.
En el Anexo 22 se adjunta el plano del galpón multipropósito proyectado para este fin. El sitio de almacenamiento es un galpón dividido en 3 bodegas independientes y separadas por pared de ladrillos: Bodega de RESPEL, Bodega de Químicos y Bodega de Residuos No Peligrosos. El sitio de destinado a bodega de RESPEL proyecta una superficie de planta de 14,78 m2 y un pretil de contención de 3600 l. El sitio de almacenamiento estará equipado con los siguientes contenedores: - 1 Tambor de 200 l con material absorbente. - 1 Tambor de 200 l para disponer del material absorbente usado. - 3 Tambores de 200 l para los residuos líquidos derivados de hidrocarburos (aceites) - 4 Contenedores estancos con tapa de 360 l de plástico reforzado, lavable para segregar y disponer los Residuos Peligrosos. (Anexo 24 de la DIA).
b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de
almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. Las
características constructivas se indican en punto 3.1.9 de la DIA. En cuanto a las
medidas de protección ambiental se destacan:
-
Pretil de contención antiderrame de 3600 l,
-
Sumidero de 1000 l o fosa ciega de fibra de vidrio enterrada para la recolección
de aguas de lavado de la bodega de RESPEL o como una segunda instancia de
contención de derrames aparte del pretil. Esta fosa se ubica en el exterior del
galpón.
-
Contenedores herméticos (Anexo 24 de la DIA)
-
Control de vectores,
c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. Las cantidades generadas por la bodega proyectada son 406 kg cada 6 meses. La bodega existente genera una cantidad equivalente, de esta forma la cantidad total que genera la piscicultura con proyecto son 812 Kg cada seis meses (Tabla 4.31 de la DIA)
Los residuos peligrosos están identificados y descritos en el punto 4.10.1.7 de la DIA. Adicionalmente a ello se puede considerar las listas del artículo 18 del D.S.Nº148 /2003 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos peligrosos”:
Tabla 10.3 Categorías de RP según D.S.Nº148/2003
Al considerar la Lista de residuos peligrosos referidos al artículo 19 del D.S. Nº148 /2003 y detalladas en el artículo 90 del mismo reglamento se tiene lo siguiente: - A1030: Residuos que contengan como constituyente o contaminante el Mercurio en el caso de los Tubos Fluorescentes. - A1170: Baterías desechadas sin seleccionar. - A1180: Montajes eléctricos o electrónicos de desechos o chatarra de estos que contengan baterías.
La Bodega de RESPEL tiene una superficie de planta de 14,78 m2 y una altura de 1,8 m. De esta forma puede almacenar fácilmente unos 10 m3 de residuos. En términos prácticos y como seguridad se puede asumir una capacidad de unos 1500 Kg de RESPEL incluyendo los aceites. El período de almacenamiento que se maneja es el que señala la normativa, es decir, un máximo de 6 meses incluidos los RESPEL de la bodega y de la fosa que reciben aguas de lavado. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. La bodega de residuos peligrosos cumplirá con las disposiciones establecidas en el D.S.Nº148 /2003 y D.S.Nº594/99, ambos del MINSAL, y considera señalética de seguridad de acuerdo con la NCh 2190/ Of 2003 NFPA 704. En el lugar de acopio estará a disposición del personal la ficha de seguridad del producto almacenado, ficha técnica y la señalética correspondiente. En el sitio de almacenamiento se disponen de todas las medidas de seguridad tales como extintores, pretil, señalética, contenedores herméticos control de vectores, segregación adecuada, retiros programados, trazabilidad de los residuos, transporte y sitios de disposición autorizados, lava ojos, indumentaria de seguridad para el operador de la bodega y capacitación continua. Para la disposición final de los residuos y el transporte de estos se contratará servicios de empresas especializadas, que cuenten con resoluciones sanitarias y ambientales. Todos los movimientos de residuos serán declarados en el sistema SIDREP del Ministerio de Salud
e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. - Pretil de contención de la bodega: 3600 l - Estanque sumidero: 1000 l - Capacidad total de retención de escurrimientos: 4600 l
f) Plan de contingencias. Para estos tipos de residuos las contingencias identificadas
tienen que ver con:
-
Riesgo de contingencia: Mal funcionamiento o rotura de las tapas de los
envases Medidas adoptadas: Dentro de los contenedores declarados ya está
incluido un contenedor adicional para su reposición, además se mantiene un
stock de 3 veces la cantidad de bolsas requeridas para los contenedores.
-
Riesgo de Contingencia: No funcionamiento del agua potable. Medidas
adoptadas: Se mantendrán un stock de 80 litros de agua purificada para el
Fases en que aplican las contingencias: Las contingencias son aplicadas a la etapa de construcción, operación y abandono
Oportunidad y Vías de Comunicación: Cualquier emergencia debe ser informada de manera inmediata a la jefatura directa, por las personas que se encuentren más próximas al lugar de la contingencia, utilizando el recurso radio (si existe), teléfono, o en forma verbal. La información debe ser canalizada a través de la jefatura de la instalación, quienes comunicarán a la gerencia del área, al Encargado de Seguridad y Salud Ocupacional y al Encargado de Medio Ambiente, lo acontecido en los términos ya señalados. El encargado de Medio Ambiente será quien determine el plan de acción asociado, incluyendo la generación del aviso a la autoridad ambiental competente en caso de ser requerido.
g) Plan de emergencia.
Situación de Emergencia: Derrame de Residuos Peligrosos.
Fase o etapa que aplica: Todas las fases del proyecto.
Parte, obra o acción asociada: Centro de cultivo.
Acciones o medidas para superar la emergencia: Se deberá alejar del sitio de contingencia a todo el personal no relacionado con la contingencia o contención del derrame, y se debe eliminar toda fuente de ignición y corte los servicios de luz y gas del área. El derrame debe ser contenido. La jefatura deberá supervisar que se aplique correctamente el material absorbente (aserrín, arena, u otro) sobre el material derramado, verificando que el personal que participe en la faena use los elementos de protección personal. Para derrames dentro del pretil, recoger los residuos con paños absorbentes o mezclando con arena, de esta manera poder recoger, almacenar y retirar en contenedores cerrados. En caso de derrames de líquidos mayores se debe evacuar al sumidero externo. - Forma de control y seguimiento: Estos residuos tendrán almacenamiento temporal en la bodega de residuos peligrosos del proyecto, y los retiros serán realizados por empresa de servicio externa, que cuente con las autorizaciones sanitarias y ambientales respectivas.
Dada la baja cantidad y características de los residuos peligrosos generados por el
proyecto (envases vacíos lubricantes usados, eventuales derrames puntuales de
combustible, tubos fluorescentes usados, pilas agotadas, etc), así como las medidas
de contingencia proyectadas no se prevé que el manejo y gestión de los residuos
peligrosos pudieran ser constitutivos de una emergencia ambiental; sin embargo, en
esta DIA se acompaña un Plan de Contingencias, que presenta una estructura tal
que permite actuar frete a ella, especialmente orientada a enfrentar situaciones tales
como sismos, incendio, erupción volcánica. La estructura del Plan de Contingencias
que se acompaña, dada sus características generales, es aplicable a una
eventual, aunque poco probable, emergencia química derivada del manejo de
residuos peligrosos. La situación acontecida será informada a la SMA en un plazo
no superior a 24 horas de ocurrida la Emergencia, describiendo las acciones
tomadas.
Pronunciamiento
del
órgano competente
La SEREMI de Salud, en su Oficio CP Nº10128 del 07.09.2021, se pronuncia
conforme con la DIA y sus Adendas y señala que se acredita el cumplimiento de los
antecedentes técnicos y formales para obtener los PAS de los Artículos 138, 140 y
142 del Reglamento del SEIA.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Punto 10.2.4 y Tabla 10.2.4 del ICE
a) Descripción del lugar de emplazamiento de las obras. En el punto 7 se ha descrito el área de emplazamiento del proyecto abordando la descripción de la cuenca y del cuerpo receptor (Río San Juan). Las tres obras denominadas Bocatoma Río San Juan, Bocatoma Vertiente Vidal y Bocatoma Vertiente 3 pertenecen al mismo lugar de emplazamiento. Las aguas extraídas de las vertientes pertenecen a la misma cuenca y se descarga en el punto de restitución del proyecto ubicado en el Río San Juan (Figura 1.2); por lo tanto, en las vertientes no se realizará descarga de efluentes. También se describe las características hidrológicas del río San Juan y su área de drenaje hasta el punto de captación. Como complemento respecto de las dos vertientes afluentes se puede señalar lo siguiente:
- Vertiente Vidal: Es afluente del rio San Juan Poniente el cual tributa sus aguas al mar en el sector de San Juan. Es una cuenca con alimentación pluvial, que drena un área aproximada de 5,4 km2 hasta el punto de captación. Caudal otorgado de 30 l/s permanente y continuo con caudal ecológico variable entre 13 y 49 l/s.
Tabla 10.4: Caudales medios mensuales de la Vertiente Vidal
- Vertiente 3: Es afluente del rio San Juan Poniente el cual tributa sus aguas al mar en el sector de San Juan. También corresponde a una cuenca de alimentación pluvial, El área de drenaje hasta el punto de captación es de 0,6 km2. Caudal otorgado 10 l/s eventual y discontinuo entre abril y septiembre con caudal ecológico permanente de 5 l/s.
Tabla 10.5: Caudales medios mensuales de la Vertiente 3
c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras. No Aplica, las obras están construidas.
d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras. No aplica, las obras están construidas
e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción. No aplica, las obras están construidas.
Pronunciamiento del órgano competente La DGA, Región de Los Lagos, en su oficio ORD. Nº1318 de fecha 28 de septiembre de 2021, se pronuncia conforme con la DIA y sus Adenda, dado que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. Respecto de los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del artículo 156 del D.S. N°40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, en Adenda se presentó en detalle lo relativo a las 3 obras de captación, que fueron construidas antes de la entrada en vigencia del Reglamento del SEIA; por lo cual, los proyectos de bocatoma serán ingresados dentro del plan de cumplimiento sectorial que se maneja para los próximos meses, para su regularización ante la DGA Región de Los Lagos. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.6 y Tabla 10.2.6 del ICE
6.2.6. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales. El permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, será el establecido en los incisos 1º y 2º del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, del artículo 157 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obras de captación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce y la no contaminación de las aguas.
Los contenidos técnicos y formales se presentan en Anexo 14 de Adenda Complementaria, considerando que, a raíz de la revisión de la DIA y su Adenda, además de inspección en terreno, la DGA determinó que al proyecto le aplica el PAS 157, debido a la regularización del cauce del Río San Juan Poniente, en sector de relleno de la figura 1.5 de Adenda. En efecto, en Adenda Complementaria, el Titular señala que, a fin de proteger la infraestructura de la piscicultura, frente a crecidas del río, se contempla una obra de defensa fluvial, en base a gaviones revestidos, en la ribera izquierda del río San Juan Poniente, en el sector de emplazamiento de la Piscicultura Quillaico, justo frente a la confluente de la vertiente Vidal y el río señalado. En Anexo 14 de Adenda Complementaria se presenta estudio en se detallan los cálculos hidrológicos e hidráulicos necesarios para el diseño de dicha defensa. La cota de fundación de la obra se sitúa a una profundidad mínima de 1,5 m bajo el lecho actual del cauce, y su cota de coronamiento se ubica al menos 0,5 m sobre la crecida bicentenaria.
Dichos contenidos corresponden a los siguientes: a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra, incluyendo un croquis de ubicación general de ésta.
a.1 Identificación del cauce en cartografía IGM 1:50.000 o en una cartografía con mayor detalle, dependiendo de la necesidad de visualización del caso. El cauce ha sido identificado en el estudio hidrológico y en la descripción del área de influencia. En la Figura 3.1 se muestra el plano de la cartografía IGM 1 a 50.000 (Dalcahue 4215-7330 Carta IGM H-88) de la zona del proyecto con indicación de la ubicación de la obra de defensa fluvial (revestimiento con gaviones) en el cauce del Río San Juan Poniente Comuna de Dalcahue (DATUM PASAD 1956).
a.2 Coordenadas UTM indicando HUSO y DATUM de la ubicación y descripción del sector en que se emplazará la obra. Deberá utilizarse el Datum WGS84.
Figura 3.2: Ubicación de la regularización con defensa fluvial
a.3 Descripción de las características generales del cauce en una extensión suficientemente representativa de este y de las singularidades que condicionan su escurrimiento. El cauce del río San Juan Poniente, en general se presentan bastante uniforme en cuanto a su sección transversal y composición física del lecho. Únicamente la sección de bocatoma altera la condición natural del cauce, siendo su efecto la disminución del caudal en el tramo de captación hacia aguas abajo, y el peraltamiento del nivel del agua hacia aguas arriba durante las crecidas. Esta obra esta descrita en el punto 10.5 de la DIA y no afecta el escurrimiento en el sector donde se ubica la defensa fluvial. El Río San Juan presenta un lecho de granulometría bastante uniforme de piedras mayormente inferiores a 30 mm de diámetro, y riberas con efecto de erosión durante las crecidas. Una pendiente longitudinal pareja a lo largo del área de estudio, y anchura entre 10 y 15 m en el caso del río San Juan y menor a 10 m en el caso del afluente Vertiente Vidal, Desde el punto de vista hidrológico el río San Juan Poniente o Río Quillaico pertenece a la Cuenca Hidrográfica de Islas de Chiloé y Circundantes. La subcuenca corresponde a Islas de Chiloé o costeras vertiente entre Punta Quetrelquen y Estero San Juan incluido (Código DGA 101001).
Tabla 3.2: Características de la cuenca hidrográfica
Fuente: Redefinición de la clasificación red hidrográfica a nivel Nacional (DGA CIREN S.D.T. Nº 356, Dic de 2014).
Las abundantes precipitaciones, la densa cubierta vegetal y la baja evaporación, concurren para originar una abundante oferta de recursos hídricos superficiales. El Río San Juan Poniente pertenece específicamente a las cuencas exorreicas de tipo costero, con desagüe al mar interior. Como parte de esta red de drenaje en general, se observan vegas y llanuras que evacúan sus aguas predominantemente hacia los “canales” y mares circundantes a estas localidades. En el sector del proyecto, el Río San Juan forma parte de varios cauces de pequeña y mediana magnitud, de origen pluvial que nacen de afloramientos de aguas subterráneas y que descargan sus aguas en otros cauces o al mar. El Río San Juan nace en la parte media de la cuenca y va siendo alimentado a través de su recorrido hasta llegar al océano pacifico aproximadamente 6 Km aguas abajo del punto de descarga del proyecto en el sector de la Caleta San Juan. En cuanto al clima, las precipitaciones están presentes durante todo el año. Con mínimos promedio de 79 mm durante el mes de enero, y máximos de 335 mm en junio con un total promedio anual cercano a los 2000 mm. La temperatura promedio más alta durante verano alcanza los 24ºC y durante invierno puede alcanzar los 4ºC. En la Figura 3.3 se muestra la extensión del cauce del Río San Juan Poniente y Oriente y su área de drenaje con indicación de la defensa fluvial.
En el tramo del Río San Juan hasta el punto del proyecto se pueden identificar las siguientes características morfométricas, según la Tabla 3.3.
Donde A: superficie de la cuenca, L: longitud del cauce principal, Ce: cota del punto más alto de la cuenca, Cg: cota del centro de gravedad de la cuenca, Cs: cota de salida de la cuenca, s: pendiente media del cauce principal
a.4 Croquis en planta en el que se identifiquen los elementos anteriores y todos aquellos dentro del área del cauce, con especial consideración de poblados, infraestructura y singularidades que condicionen el escurrimiento y el proyecto. Se adjunta en Anexo 14 de la Adenda Complementaria, el Informe Hidrológico e Hidráulico con planos de planta del tramo de río entre la bocatoma y la descarga del proyecto. Se puede distinguir la ubicación de la bocatoma del Río San Juan y la ubicación de la defensa fluvial. Además, se visualizan la extensión de los perfiles del río en toda la extensión del emplazamiento de la piscicultura. Se ha señalado que no existen obras en el cauce que condiciones el escurrimiento en el sector de la defensa. No existen poblados, infraestructura ni singularidades que condicionen el escurrimiento del proyecto de regularización. En la Figura 4.3 de la Adenda, se grafica el área de influencia del medio humano. Las poblaciones e infraestructura se ubican arriba de las quebradas en el sector denominado Chovi San Juan. En el sector de la piscicultura y hasta la desembocadura en el mar no existen poblados ni infraestructura en las zonas ribereñas del cauce en el Río San Juan.
b) Descripción de la obra y de sus fases. b.1 Detallar tipo de obra, función, características constructivas y dimensiones básicas. La obra consiste en el perfilamiento de la ribera izquierda del cauce mediante la acumulación de material de excavación asociados al relleno del terreno. El relleno cubre un área de aproximadamente 5.000 m2, entre el camino de acceso a la Piscicultura y el cauce del río San Juan Poniente, con una altura de aproximadamente 2,5 m. Se proyecta una defensa fluvial en base a gaviones, sobre esta ribera en todo el perímetro del relleno ubicado justo en el sector de confluencia de este río con la Vertiente Vidal, en una longitud aproximada de 160 m. El objetivo de esta defensa es proteger la ribera (sector del relleno) de la fuerza erosiva del agua, fundamentalmente durante las crecidas. La defensa fluvial se conformará de una sábana de gaviones de 30 cm de espesor, revestida con una mezcla permeable de cemento y material granular fino. Los gaviones se apoyarán sobre material fluvial, siendo el ángulo del plano de apoyo de un valor máximo de 30° respecto a la horizontal. La defensa se hará con maquinaria, preferentemente excavadora o retroexcavadora. La instalación de la defensa se hará primero excavando desde el lecho del río todo el forado donde irá la defensa. Luego se pondrá en capas compactadas de 20 cm el material fluvial, la base de arena de apoyo del geotextil, el geotextil, y los gaviones. Los gaviones sucesivos irán amarrados entre sí, de modo de asegurar una unidad bien compacta entre ellos. El amarre se hará con alambre de las mismas características de la malla de gaviones. Es importante asegurarse que el geotextil quede bien traslapado entre las capas contiguas. Y sobre todo cuidar que no se rompa. Su objetivo, al igual que el revestimiento de cemento, es evitar la fuga de material granular hacia el cauce. Al ser el geotextil y el revestimiento permeable, permitirán el paso del agua evitando una excesiva presión hidrostática desde el relleno hacia el cauce.
La altura máxima de la defensa sobre el lecho del río será de 2,5 m, y su talud
tendrá una inclinación máxima de 30°. Además, la base de fundación de la defensa
se ubicará a una profundidad mínima de 1,5 m bajo el lecho del río, quedando de
esta manera bajo la socavación del río para la crecida centenaria. En el extremo
basal de la defensa, hacia el lado del río, irán los gaviones de sección transversal de
2 m de ancho y 1 m de alto; todos estos gaviones basales irán igualmente amarrados
entre sí para asegurar una composición monolítica de los distintos gaviones de la
defensa. El talud de la defensa debe asemejarse lo más posible al talud de la ribera
existente, respetando eso sí el ángulo máximo señalado de 30°. El revestimiento de
cemento se hará por toda la cara de los gaviones tal como se muestra en los Planos
de Proyecto. La base de apoyo de los gaviones será sobre geotextil permeable, que
descansará sobre una base de arena de 10 cm. Se seguirán los lineamientos
indicadas en el manual de carreteras volumen 4 sección 4.501. Ahí se señalan todas
las especificaciones de materiales y aspectos constructivos que se tomaran como
referencia en la etapa de construcción. Se tomarán todas las medidas necesarias en
Figura 3.4: Defensa fluvial proyectada
b.2 Incluir una descripción de la etapa de construcción, operación y abandono si corresponde. Las obras de la defensa se realizarán una vez obtenida la RCA y aprobado proyecto técnico sectorial en la Dirección de Obras Hidráulicas. Se estima que las obras inicien su ejecución en enero de 2022 y tendrá una duración aproximada de tres meses (enero y marzo ambos meses inclusive). Se inician con las obras de desvío del cauce que tomarán como máximos 3 días. Mismo número de días se utilizará para restituir el cauce del río, al final de la obra.
Fase de construcción: Consiste en la ejecución de los elementos que conforman la intervención del cauce y que corresponden a compactación de la ribera con material granular, desvío de cauce, traslado del material para rellenar los gaviones, excavación del lecho para alcanzar la cota de fundación, el armado e instalación de gaviones, emparejamiento del terreno y limpieza del cauce.
Fase de operación: Consiste en el escurrimiento del agua, una vez terminada la materialización de las obras y la limpieza de estas. Adicionalmente, se consideran actividades de inspección continua sobre todo durante las épocas de crecidas y de limpiezas durante la época estival si es necesario. Estas actividades de limpieza se desarrollarán por un periodo de 3 años, posterior a la materialización de las obras.
Fase de cierre: No se contempla fase de cierre, debido a que las obras que se materializarán son de carácter permanente.
c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras.
Tabla 3.4 Cronograma defensa fluvial
d) Plano topográfico de planta y perfiles, georreferenciado, de la obra y del área susceptible de ser afectada.
d.1. Plano topográfico de planta del área susceptible de ser afectada por la obra,
indicando el trazado del proyecto, el eje longitudinal del cauce y los perfiles
transversales, la ubicación de obras existentes en el cauce y/o riberas, y las áreas de
inundación sin proyecto y con proyecto para caudales de: 2, 5, 10, 25, 50, 100 y
200 años de periodos de retorno. El área susceptible de ser afectada por la obra
corresponde a una sección del cauce delimitada por una distancia hacia aguas arriba
y aguas abajo del sector de las obras dada por a lo menos el mayor valor entre 100
m y dos veces el ancho medio del cauce, siempre y cuando no existan condiciones
que ameriten extender estos límites. Se deben presentar perfiles transversales con
d.2. Presentación de un perfil longitudinal del cauce en el área de influencia de la obra, que permita apreciar la situación sin proyecto y las modificaciones inducidas por el proyecto. Respuesta: Se presenta en anexo 14 perfil longitudinal del cauce. La defensa fluvial proyectada prácticamente no modifica este perfil, pues se plantea expresamente en las especificaciones técnicas que el talud de la defensa debe asimilarse al talud existente, respetando eso sí una inclinación máxima de 30° respecto a la horizontal.
d.3. Planos de perfiles transversales del cauce en que se superpongan la situación sin proyecto y con proyecto. Destacar de estos perfiles, aquella sección referencial o típica y la sección más afectada con la intervención, en las situaciones sin proyecto y con proyecto. Respuesta: Se presenta en anexo 14 un plano especial asociado a la defensa fluvial proyectada. Esta defensa se implementará entre los perfiles x = 160 m y x = 320 m del río San Juan Poniente. Se indica en esos perfiles el eje hidráulico de la crecida para T = 100 años y T = 200 años. Se presenta sección transversal tipo de la defensa proyectada. Igualmente se presenta la defensa proyectada en las secciones transversales del cauce.
e) Memoria del cálculo del estudio hidrológico, hidráulico, de arrastre de sedimentos y de socavaciones, para la situación con y sin proyecto, según corresponda. El objetivo de la realización de estos estudios básicos es verificar el efecto que el proyecto provoca en las variables hidráulicas y mecánico fluviales, con la finalidad de prever alteraciones en el régimen de erosión-sedimentación, y en el patrón de inundaciones.
e.1. Memoria de Cálculo del Estudio Hidrológico. Análisis hidrológico de la cuenca tributaria controlada en el punto de interés. Incluir los escurrimientos de origen pluvial y/o nival, y estimar tanto el caudal medio (de régimen) como los caudales extremos (de crecidas) asociados a distintas probabilidades de excedencia (períodos de retorno de 2, 5, 10, 25, 50, 100 y 200 años, como mínimo). Para el cálculo en cuencas sin información fluviométrica se deberán presentar los resultados obtenidos utilizando al menos tres metodologías de cálculo tipo precipitación / escorrentía, por ejemplo Verni- King, DGA-AC, Hidrograma Unitario Sintético, Método Racional, entre otras seleccionadas de acuerdo a las características de la cuenca y las condiciones de aplicabilidad de cada método. En el caso que exista información fluviométrica en la cuenca del cauce estudiado o en cuencas similares, se debe efectuar el análisis de frecuencias correspondiente, aplicando la trasposición de caudales, de ser necesario, además de los métodos de precipitación-escorrentía señalados anteriormente que considere pertinentes. Se calcula socavación para caudales de crecida y arrastre de sedimentos para caudales medios anuales de probabilidad de excedencia del 60%, 80% y 95%, y para caudales de crecida de los períodos de retorno solicitados.
e.2. Memoria de Cálculo del Estudio Hidráulico. Cálculo del eje hidráulico para el
caudal medio y para las crecidas correspondientes a los distintos períodos de
retorno, en condiciones con y sin proyecto. En la memoria de cálculo se debe
explicitar con el debido fundamento todos los supuestos utilizados para efectuar el
cálculo del eje hidráulico, tales como: condiciones de borde, coeficientes de
rugosidad, coeficientes de contracción y expansión, etc. Se deben incluir, además,
los archivos digitales del modelo hidráulico junto con cuadros y gráficas que
faciliten la interpretación de los resultados. En el informe del Anexo 14 se
determina el eje hidráulico para los distintos períodos de retorno y para los caudales
medios con probabilidad de excedencia del 60%, 80% y 95%, necesarios para el
cálculo de arrastre de sedimentos. Se adjuntan en dicho informe los archivos
digitales del Hec-Ras. Se aplica el Método de Cowan para el cálculo de la
rugosidad en cauce central y planicies de inundación, se explicita la forma de
cálculo de la condición de borde de aguas abajo y se fundamentan los coeficientes
de contracción y expansión utilizados.
e.3 Memoria de Cálculo del Estudio de Arrastre de Sedimentos. Estudio de potencialidad anual de arrastre de sólidos para una seguridad de 95%, 80% y 60%, en condiciones con y sin proyecto. Las características granulométricas del material del lecho del cauce, necesarias para el estudio en cuestión, deben ser obtenidas del análisis granulométrico de una o más calicatas representativas del cauce, de al menos 2,5 m de profundidad. Los métodos a adoptar para este estudio pueden ser elegidos por el especialista que lo elabora, dentro de los criterios habituales del análisis, siendo recomendable analizar con varias expresiones de cálculo el gasto sólido con la finalidad de tener un rango de capacidades de arrastre. Es recomendable también, separar los efectos de arrastre derivados del caudal medio de los provenientes de los caudales extremos de las crecidas; particularmente, los arrastres originados por crecidas pueden ser analizados partiendo de un modelo definido, típico, del hidrograma de crecida. Respuesta: Se adjunta en Anexo 14 el cálculo del arrastre de sedimentos tanto para los caudales de crecida, como para los caudales medios de probabilidad de excedencia del 95%, 80% y 60%. Como las obras de defensa proyectadas prácticamente no interfieren con el flujo natural de las aguas, la situación sin proyecto es idéntica a la situación con proyecto. Al final del informe van adjuntados los informes de suelos. Se tomaron 7 muestras de granulometría en diferentes secciones y calicata representativa.
e.4 Memoria de Cálculo del Estudio de Socavaciones. Estimar a lo largo de la sección en estudio las profundidades de socavación general y local del cauce asociado a las crecidas de diseño, en condiciones con y sin proyecto. Se adjunta en Anexo 14 informe y planilla de cálculo de socavación general y local en el área de estudio asociadas a las crecidas de diseño. Como las defensas fluviales no interfieren con el flujo de las aguas, la situación sin proyecto es idéntica a la situación con proyecto.
f) Plan de Monitoreo. Se considera relevante verificar el caudal del río en el tramo de la obra de defensa donde se deberá hacer un desvío para su ejecución Se considera el monitoreo de esta variable durante la construcción de la misma. Para ello se instalará en el sector de confluencia un limnímetro que permita medir el nivel del agua dos veces al día. El caudal se determinará a partir de una Curva de Descarga obtenida en la misma sección mediante molinete. Esto permitirá verificar que el caudal desviado no se pierda durante las obras que se ejecuten en seco. Además, se realizarán mediciones en terreno con un equipo multiparámetro para las variables pH, conductividad, sólidos disueltos totales, oxígeno disuelto. Estas mediciones se realizarán con frecuencia diaria en dos puntos; uno antes de la defensa y otro punto inmediatamente aguas debajo de la defensa. También se realizará un monitoreo semanal de aceites y grasas e hidrocarburos totales durante la fase de construcción las cuales serán enviadas a un laboratorio externo. Durante la etapa de operación no se considera realizar monitoreos de calidad de agua relacionados con la obra de defensa. Para la operación sólo se mantienen los indicados en el PVA actualizados en la presente adenda.
Tabla 3.5: Plan de monitoreo de calidad de agua durante la construcción de la defensa de enrocado.
g) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas
abajo del lugar de construcción de las obras. Señalar cada una de las medidas a
adoptar con el respectivo efecto esperado en la calidad de las aguas, medidas que
deberán ser coherentes con la obra y con el cauce a modificar:
-
Las obras se llevarán a cabo en seco, con el objetivo de no alterar la calidad de
las aguas. Una vez finalizadas las obras se realizarán trabajos de limpieza para
remover cualquier tipo de residuo derivado de la construcción de las mismas,
de esta manera, al restablecer el flujo original en los cauces se evita el
transporte de estos residuos y contaminantes.
-
Se considera monitorear el cauce del río, aguas abajo y aguas arriba de la obra,
de modo tal que se pueda reaccionar ante una posible afectación producto de la
h) Plan de contingencias. Se deberá presentar un Plan de Contingencias general que identifique todas aquellas contingencias o riesgos durante la vida del proyecto que puedan afectar el medio ambiente o la población y que describa las acciones o medidas a implementar para evitar que éstas se produzcan o minimicen la probabilidad de ocurrencia. Sin perjuicio de lo anterior, durante la tramitación sectorial o previo al inicio de la fase de construcción podrá solicitarse complementar dicho Plan de Contingencias con los antecedentes sectoriales que cada Organismo de la Administración del Estado con Competencias Ambientales estime pertinente. La obra se realizará durante el período de estiaje por lo que se espera caudales menores del río durante la construcción. No obstante, si llegara a haber una crecida que provocara algún desmoronamiento de ribera inmediatamente aguas abajo del tramo de la obra proyectada, es posible que el eje hidráulico se peralte hacia aguas arriba, lo que incluiría el tramo de proyecto. De ser así, será necesario despejar a la brevedad el material que eventualmente pudiera obstruir el libre flujo de las aguas, preferentemente con maquinaria. Este desmoronamiento también puede ocurrir durante la vida útil de la obra. En este sentido, la acción preventiva será revisar semanalmente el estado de las riberas en todo el tramo de la defensa sobre todo en el período de mayores caudales, para anticiparse a eventuales desmoronamientos. Además, se revisará continuamente el pronóstico meteorológico para reforzar las medidas preventivas de inspección o paralizar la obra si es necesario También podrían ocurrir socavaciones en el lecho contiguo a la defensa. Esto podría ir incrementándose en sucesivas crecidas. Se tomarán medidas de modo de ir observando continuamente el lecho del río en este tramo. De ocurrir estas socavaciones después de alguna crecida, habría que reponer el material del lecho con material granular de granulometría similar a la del lecho actual.
i) Plan de emergencia, si aplica. Se deberá presentar un Plan de Emergencia general que identifique aquellas posibles emergencias durante la vida del proyecto que puedan afectar el medio ambiente o la población y que describa las acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos. Asimismo, se indicará la oportunidad y vías de comunicación a la Superintendencia del Medio Ambiente para la activación de dicho Plan. Sin perjuicio de lo anterior, durante la tramitación sectorial o previo al inicio de la fase de construcción podrá solicitarse complementar dicho Plan de Emergencia con los antecedentes sectoriales que los OAECCA competentes estimen pertinentes. Los planes de emergencia que aplican a la implementación de la defensa fluvial están relacionados con la ocurrencia de terremotos y de fenómenos meteorólogos extremos tales como temporales o una crecida con T>= 100 años. Para terremotos y temporales aplican los PDC adjuntados en la DIA y Adenda.
Las acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia ante un evento
extremo de precipitaciones (T>100 años) que puedan provocar arrastre de material
o erosionar hídricamente las instalaciones del proyecto, se considera lo siguiente:
-
Durante la precipitación, pueden quedar algunos caminos intransitables, por lo
De acuerdo al Acta de reunión N°2/2021 sobre el PAS del artículo 157, suscrita por profesionales de la Dirección de Obras Hidráulicas y de la Dirección General de Aguas, se ha constatado que el Titular presenta, en Adenda Complementaria, todos los contenidos técnicos y formales de carácter ambiental requeridos para obtener la aprobación de dicho PAS; no obstante, en relación a los contenidos sectoriales de dicho PAS, el Titular deberá considerar lo siguiente:
- Si bien en Adenda Complementaria, el Titular ha corregido las observaciones relacionadas con el estudio hidrológico de crecidas y ha actualizado la modelación hidráulica en base a los nuevos resultados; el proponente deberá acompañar a la DGA los archivos digitales del software utilizado para la modelación hidráulica en la condición con proyecto (con gaviones), y la determinación correcta de la rugosidad de Manning, para las condiciones con y sin gaviones, entre las principales, previo a la construcción de las obras, para ser analizadas durante la correspondiente tramitación sectorial por tratarse de un PAS Mixto. - Si bien el Titular propone un seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción, deberá aplicar un estadígrafo como indicador de cumplimiento de acuerdo a la condición basal del recurso hídrico. A lo menos, los parámetros medidos no podrán superar los umbrales establecidos en la NCh N°1333/of 78 para uso de riego y vida acuática. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.7 y Tabla 10.2.7 del ICE
6.2.7. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Superficie a desafectar (solicitada para IFC) para la construcción de edificaciones permanentes, tales como oficinas, bodegas, entre otras. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Al tratarse de construcciones se debe señalar:
b) De tratarse de construcciones:
b.1. Destino de la edificación. Se consideran las edificaciones nuevas que forman
parte del proyecto actual y cuya superficie de planta queda fuera de una superficie
de emplazamiento de 2 hectáreas donde se reúnen todas las obras actuales, caminos
Tabla 10.7: Destino de las edificaciones PAS 160
b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. En la figura 10.6 se señala el proyecto ubicado en su ROL matriz (187-12). Se observa su ubicación en relación a todos los predios colindantes que cuentan con asignación de roles (SII). En la parte alta se observa la Ruta W-195 que separa el Rol Matriz. La ruta es el único espacio público cercano al proyecto y también se observa claramente el camino privado interior del fundo que une la Ruta W-195 con el proyecto.
b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. En Anexo 22 se adjuntan los planos del ítem 4, 5 y 6 indicados en la tabla 10.7 y en el Anexo 25 se adjuntan planos de emplazamiento del ítem 1, 2 y 3 de la Tabla 10.7
b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. Considerar los mismos planos indicados en el punto anterior. Todas las edificaciones son de un piso. Se indica en planos la altura o elevación del terreno natural.
b.5. Caracterización del suelo. En la figura 7.11 se muestran las características de
los suelos en el área de influencia del proyecto de acuerdo a datos entregados por el
Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN) y del Centro de
Información Territorial del mismo organismo. Los suelos se caracterizan como
clase VIII siendo colindantes con suelos del tipo VI y VII. Lo mismo ya se había
indicado en el Proyecto Aerofotogramétrico del Instituto de Investigación de
En relación a la conformidad de la Seremi de Agricultura, ésta se otorga en base a los antecedentes aportados por el Titular en Anexo 16 de Adenda, específicamente mediante su Ord.Nº39/2005, dónde señala que la ampliación del proyecto no afecta el uso de superficies adicionales al cambio de uso de suelo autorizado en Ord. Nº351-06/02/1990 del Director Regional del SAG, donde se informa favorablemente dicho cambio de uso en 20.000 m2 (2,0 has). Se asume que la sala de recirculación primera alimentación 2020, se emplazará al interior de la superficie (2,0 has) desafectada del uso agrícola, según se señala en Anexo 16 (Ord. Nº351-06/02/1990) de la Adenda.
En efecto, en el Anexo 16 de la Adenda se adjuntaron los ordinarios de la Seremi de Agricultura obtenidos en la evaluación ambiental del año 2005 (Ord. N°33 y 39 del 2005) con el objeto de dar respuesta a la observación del punto 6 de la adenda 1 relativo al PAS 160 donde se solicitaba aportar documentos que permitieron la construcción actual de la piscicultura. Estos ordinarios forman parte integral de la RCA N°769 del 2005, y corresponden a documentos que dieron la conformidad en el proyecto ambiental del año 2005, indicando que si el proyecto en evaluación requiere de una mayor ocupación de suelo a la ya obtenida en el actual cambio de uso de suelo de 2 has, entonces se deberá modificar el oficio de autorización del cambio de uso de suelos. (Ord N°351 de 1990).
Adicionalmente se adjuntó también el certificado de permiso de construcción otorgado por la DOM de la Municipalidad de Dalcahue. De acuerdo a lo señalado en el punto 6.2 y 6.3 de la Adenda, el proyecto actual de piscicultura se emplazará en una superficie total de 3,3 has. Considerando que el actual cambio de uso de suelo es sólo por 2 has, entonces el presente proyecto requiere de aumentar la ocupación de suelo. Como se señala en Adenda, la piscicultura ocupa actualmente una superficie de emplazamiento de 1,85 has incluyendo los estanques de cultivo exteriores y circunvalaciones.
En Anexo 16 de la Adenda se adjuntó el Informe Edafológico que caracteriza a toda la zona de emplazamiento del proyecto (3,3 has); respecto de lo cual, y en virtud de los antecedentes presentados la SEREMI de Agricultura da su conformidad. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Agricultura, en su oficio ORD.Nº47 del 26.02.2021, se pronuncia conforme con la DIA, con la consideración de que se indique explícitamente en la correspondiente resolución de calificación ambiental (RCA), que el proyecto ocupará una superficie total de 3,3 has. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.8 y Tabla 1.2.8 del ICE
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
7.1.1. Ley N°19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Componente/materia: Medio Ambiente Norma Ley Nº19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación Ley N°20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente. Otros cuerpos legales D.S. N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento Se seguirán todas las disposiciones de la Ley 19.300 y sus modificaciones. Es responsabilidad de los titulares del proyecto, desarrollar las actividades del proyecto protegiendo el bienestar de las personas y del medio ambiente en todas sus fases Indicador que acredita su cumplimiento Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de la DIA se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley Nº 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento SMA y Servicios competentes Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1 del ICE
7.1.2.
Norma D.S. N°40/2012 – Ministerio de Medio Ambiente
Componente/materia:
Reglamento del SEIA
Norma
D.S. N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
Otros cuerpos legales asociados
Ley Nº19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente y su
modificación Ley N°20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de
Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente.
Fase del proyecto a la que aplica
o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Todas las partes, obras y acciones
Forma de cumplimiento
En virtud de lo establecido en este cuerpo legal, el proyecto se somete al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una
Declaración de Impacto Ambiental, la cual expone que cumple con la
legislación ambiental aplicable, entrega los antecedentes de que no
requiere presentarse un Estudio de Impacto Ambiental, entre otros
aspectos normados en este cuerpo legal.
Indicador
que
acredita
su
cumplimiento
Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una
Declaración de Impacto Ambiental y bajo las topologías indicadas. La
elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en
que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o
circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre
Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley Nº 20.417
que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la
Superintendencia del Medio Ambiente. Por último, se incluyen todos los
contenidos establecidos en este reglamento
Forma de control y seguimiento
Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por
parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Referencia al ICE para mayores
Tabla 9.1.2 del ICE
7.1.3. D.S. Nº30/2013, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación Componente/materia: Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto denuncia y Planes de Reparación. Norma D.S. Nº30/2013, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto denuncia y Planes de Reparación. Otros cuerpos legales asociados Ley Nº19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación Ley N°20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente. Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley 20.417/2010). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento Una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este decreto y en los casos que sea aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de autodenuncia, programa de cumplimiento y/o plan de reparación ambiental, en caso de que se requiera. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro y seguimiento de autodenuncias, programas y planes actualizados, lo cual se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.3 del ICE
7.1.4.
D.S. Nº31/2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Información de fiscalización ambiental y de los
registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones.
Componente/materia:
Reglamento del Sistema de Información de fiscalización ambiental y de
los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de
Sanciones
Norma
D.S. Nº31/2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Información de
fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de
Calificación ambiental y de Sanciones.
Otros cuerpos legales asociados
Ley Nº19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente y su
modificación Ley N°20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de
Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente.
Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley
20.417/2010)
Fase del proyecto a la que aplica
o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Todas las partes, obras y acciones
Forma de cumplimiento
Una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación
Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este decreto
y en los casos que sea aplicable. Para la Fase de Operación el Titular
proporcionará a la Superintendencia los antecedentes identificados en el
Párrafo 2° de la presente en conformidad con el Artículo 8, 9 y 10 de la
misma. Los plazos, forma y modo de proporcionar información se
realizará de acuerdo con las instrucciones de carácter general de la
Superintendencia, privilegiando los medios electrónicos.
Indicador
que
acredita
su
cumplimiento
Entrega de información según corresponda a la Superintendencia de
Medio Ambiente
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá el registro y seguimiento de autodenuncias, programas y
planes actualizados. Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual
será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Referencia al ICE para mayores
detalles
Tabla 9.1.4 del ICE
Norma Resolución Exenta N°223/2015 – Superintendencia de Medio Ambiente
Otros cuerpos legales asociados Ley Nº19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación Ley N°20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento Una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de esta Resolución, que dicta Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental Esta resolución señala la forma en la que aquellos titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales los cuales deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las RCA. Se deberá remitir toda la información ya sea por monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisión, etc. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de informes de seguimiento ambiental a la Superintendencia del Medio Ambiente mediante el sistema electrónico, con toda la información exigida en la RCA, durante todas las fases del proyecto. El proyecto al tener inscrita la nueva RCA en el sistema y teniendo establecido el plan de seguimiento ambiental tendrá que elaborar un Informe Ambiental con los contenidos mínimos establecidos en el artículo14 de esta resolución. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.5 del ICE
7.1.6. Resolución Exenta N°894/2019. Aprueba Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente Componente/materia: Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental
Norma Resolución Exenta N°849/2019 – Superintendencia de Medio Ambiente
Otros cuerpos legales asociados Resolución Exenta N°223/2015 – Superintendencia de Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ejecución del Plan de seguimiento ambiental Forma de cumplimiento El proyecto continuará realizando su plan de seguimiento ambiental a través de una ETFA, por lo que cumplirá con lo establecido en la Resolución, que indica que a partir del 1° de octubre de 2016, todas las actividades de muestreo, medición y/o análisis1, que reporten los titulares de actividades o fuentes reguladas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), deberán ser ejecutadas por una o más Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA), en el o los alcance(s)1 específico(s) autorizado(s), (aire-emisiones atmosféricas de fuentes fijas; aire-ruido; aguas; suelos; lodos y compost; residuos y sedimentos). Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto continuará realizando su plan de seguimiento ambiental a través de una ETFA, Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.6 del ICE
7.2.1. D.S. Nº55/1994. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica - Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia:
Emisiones atmosféricas Norma D.S.N°55/1994 - MINTRATEL, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de vehículos pesados. Forma de cumplimiento Se exigirá tanto a los que utilicen camiones como a los que utilicen maquinaria pesada, el correspondiente plan de mantención y la revisión técnica vigente. Los camiones portarán el sello autoadhesivo que acredite la certificación del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Indicador que acredita su cumplimiento Dada la envergadura del proyecto y las tablas de flujo de camiones incluidas en la presente evaluación ambiental se ha establecido que no se generarán emisiones de gases que superen los niveles establecidos en el D.S. Nº55 de la referencia. Forma de control y seguimiento En la Fase de Construcción y eventual Cierre el Titular exigirá a todos los contratistas como parte de las bases técnicas para la ejecución de los trabajos contratados. Durante la Fase de Operación el Titular solicitará como parte integrante de las bases técnicas para la realización de los trabajos que las empresas contratistas cumplan con revisiones técnicas al día y el registro de las mantenciones. Información que los contratistas deberán entregar anualmente al Titular. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.1 del ICE
7.2.2. D.S. Nº211/1991 Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica - Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones atmosféricas
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de vehículos livianos Forma de cumplimiento Todos los vehículos livianos utilizados durante las fases de construcción, operación y eventual cierre, contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisión técnica al día y/o sello verde adherido al parabrisas del vehículo y mantenciones periódicas. El registro de mantenciones se mantendrá al interior de los vehículos y/o en el libro de obras. Forma de control y seguimiento El Titular exigirá a todos los contratistas como parte de las bases técnicas como exigencia para la ejecución de los trabajos contratados, contar con revisión técnica de cada vehículo que participe en el Proyecto. Durante la Fase de Operación el Titular solicitará como parte integrante de las bases técnicas para la realización de los trabajos que las empresas contratistas cumplan con revisiones técnicas al día y el registro de las mantenciones. Información que los contratistas deberán entregar anualmente al Titular Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.2 del ICE
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de vehículos medianos Forma de cumplimiento Todos los vehículos livianos utilizados durante las fases de construcción, operación y eventual cierre, contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisión técnica al día. El registro de mantenciones se mantendrá al interior de los vehículos y/o en el libro de obras. Forma de control y seguimiento El Titular exigirá a todos los contratistas como parte de las bases técnicas como exigencia para la ejecución de los trabajos contratados, contar con revisión técnica de cada vehículo que participe en el Proyecto.
Durante la Fase de Operación el Titular solicitará como parte integrante de las bases técnicas para la realización de los trabajos que las empresas contratistas cumplan con revisiones técnicas al día y el registro de las mantenciones. Información que los contratistas deberán entregar anualmente al Titular Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.3 del ICE
7.2.4. D.F.L. N°1.122/81, Código de Aguas y su modificación, Ley N° 20.017/05, del Ministerio de Justicia. Fija el texto del código de aguas, establece las normas para la obtención y explotación de los derechos de aprovechamiento de aguas. Componente/materia: Normas para la obtención y explotación de los derechos de aprovechamiento de aguas; normas de protección de los cauces y aguas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras de captación y restitución; extracción de aguas para proceso Forma de cumplimiento La piscicultura y el proyecto actualmente cuenta sólo con extracciones autorizadas acotadas en las resoluciones de derechos de agua y en el caso del Río San Juan regularizado en la Resolución de Traslado de Ejercicios de Derechos de Agua (2015). El caudal de ingreso en las obras de captación es regulado por compuertas de aducción y compuertas que liberan el excedente y/o caudal ecológico. El control del paso del caudal ecológico es controlado por la abertura de dicha compuerta para lo cual se deja con una abertura fija para asegurar el paso de dicho caudal. La forma de controlar el caudal total extraído es a través del flujómetro que se dispone ubicado a la salida de la matriz de descarga de la piscicultura que entrega el caudal instantáneo que es descargado. Este caudal descargado es equivalente al caudal total que extrae y utiliza el proyecto ya que no hay fugas de agua entre las líneas de captación y el punto de descarga. De esta forma, el caudal total que se mide a la salida de la piscicultura no puede ser superior al caudal autorizado en los derechos de agua ni tampoco al caudal establecido en la etapa de operación del presente proyecto señalado en la RCA, en la Resolución de Programa de Monitoreo del Efluente (RPM) y en Proyecto Técnico de Acuicultura aprobado por Sernapesca.
En lo particular para los caudales extraídos de las dos vertientes que
ahora serán utilizados para alimentan los módulos de recirculación
proyectado, se dispondrá de flujómetros electromagnéticos instalados en
las tuberías de ingreso del MAKE UP o agua fresca de cada módulo de
recirculación. De esta forma existen mecanismos para controlar el
caudal extraído del proyecto. Las obras de captación (3) fueron
construidas antes de la entrada en vigencia del Reglamento del SEIA.
7.2.5. D.S. N°594/1999-MINSAL, Aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia: Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de Trabajo. Residuos y emisiones. En Guía SEIA se establece que solo los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 del DS. N°594/1999 es normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema particular de tratamiento de aguas servidas y bodegas de almacenamiento temporal de residuos sólidos Forma de cumplimiento Aguas residuales. Durante las fases de construcción, las áreas de trabajo serán dotada con baños químicos, conforme a lo exigido por el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” con las modificaciones introducidas por el D.S. 201/2001 del Ministerio de Salud.
Para la fase de operación se considera la utilización del Sistema de Alcantarillado constituido por una fosa séptica y un sistema de drenaje por infiltración. El sistema será ampliado para regularizar la vivienda de los técnicos de producción y para sanear toda la dotación incluyendo el proyecto en etapa de operación. Además, se habilitará un segundo alcantarillado para la vivienda de los técnicos de mantención. (Anexo 8 de la DIA). Para ello se presentan los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del Artículo 138 del Reglamento del SEIA.
Residuos sólidos. Durante todas las fases del proyecto se separarán los residuos sólidos no peligroso y asimilables a domésticos de los peligrosos. Los no peligrosos y asimilables a domésticos serán almacenados en contenedores cerrados y bodega de residuos, para ser finalmente retirados periódicamente por el aseo municipal. Los antecedentes para acreditar el cumplimiento del PAS 140, se presentan en la DIA y se complementan en sus Adenda.
En el caso de los peligrosos, el transporte como la disposición final se realizará mediante empresas autorizadas. En el caso de los residuos peligrosos, adjunto a la DIA y Adenda se presenta los antecedentes para el PAS 142, correspondiente al permiso de almacenamiento temporal de RESPEL.
Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de sistema particular de aguas servidas del proyecto, según antecedentes para aprobación del PAS del Artículo 138 del Reglamento del SEIA
Autorización de bodega de almacenamiento de residuos sólidos no
peligrosos, y de residuos peligrosos, según antecedentes para aprobación
de los PAS de los Artículos 140 y 142 del Reglamento del SEIA,
respectivamente.
7.2.6. D.F.L. N°725/1968-MINSAL. Código Sanitario. Componente/materia Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas residuales y de residuos sólidos Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, las áreas de trabajo serán dotada con baños químicos, conforme a lo exigido por el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” con las modificaciones introducidas por el D.S. 201/2001 del Ministerio de Salud.
La Piscicultura cuenta con sistema de agua potable y con un sistema de alcantarillado particular con resolución sanitaria que será ampliado para sanear a la dotación existente más la nueva dotación. Además, se construirá un segundo alcantarillado para la vivienda que ocupan los técnicos de mantención. Para la fase de operación se considera la utilización del sistema sanitario existente, para lo cual se presentan los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del Artículo 138 del Reglamento del SEIA.
El Sistema de Tratamiento de Riles actual cumple con la normativa vigente y se encuentra en proceso de autorización sanitaria (ingresado el año 2015), no obstante, durante la presente evaluación se presentan los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del Artículo 139 del Reglamento del SEIA, incluyendo las modificaciones al sistema de tratamiento de RILes.
Los residuos sólidos asimilables a domésticos serán dispuestos de acuerdo a lo establecido en el Código Sanitario y a los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del Artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización de sistema particular de aguas servidas del proyecto, según antecedentes para aprobación del PAS del Artículo 138 del Reglamento del SEIA. - Autorización de modificaciones al sistema de tratamiento de RILes del proyecto, según antecedentes para aprobación del PAS del Artículo 139 del Reglamento del SEIA. - Autorización de las bodegas de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios e industriales, así como de residuos peligrosos, según antecedentes para aprobación de los PAS de los Artículo 140 y 142 del Reglamento del SEIA, respectivamente. Forma de control y seguimiento Fiscalización de la SMA y de la Autoridad Sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.6 del ICE
7.2.7. D.S. Nº148. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos . Componente/materia: Residuos peligrosos
Fase del proyecto a la que aplica
o en la que se dará cumplimiento
Fases de Operación y Cierre
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos
Actividades propias de las obras de construcción y operación del
proyecto
El detalle sobre las condiciones de almacenamiento y cantidades generadas, se presentan en el Anexo referido al PAS del artículo 142 anexo a la DIA y Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Se exigirá́ copia de las autorizaciones de vehículos de transporte y del sitio de disposición final de los residuos peligrosos. Registro de retiro de residuos por empresas autorizadas. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la SMA y SEREMI de Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.7 del ICE
7.2.8. D.S. Nº43. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos . Componente/materia: Sustancias peligrosas
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento temporal de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento Por las cantidades de sustancias almacenadas, las bodegas de químicos de la piscicultura y del proyecto no requieren de planes de manejo especiales ni autorización sanitaria para su funcionamiento. Sin embargo, el proyecto cumplirá con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como las consideraciones constructivas de las bodegas de químicos, y bodegas de las plantas ensilaje de mortalidad. Como indicador de cumplimiento se verifican las características descritas en la DIA para estos sitios tal como pretil de contención, lava ojos, extintores, duchas y materiales para contener derrames. En general todas las sustancias químicas sean peligrosas o no, se mantendrán con el registro de su HDS con el nombre comercial, principio activo, número UN y clase y división de peligrosidad. Esta norma se complementa también con las medidas que el proyecto adopta en el marco de sus certificaciones privadas incluyendo las capacitaciones anuales. Indicador que acredita su cumplimiento Diseño constructivo de bodega de químicos de acuerdo a los requerimientos de la OGUC y del D.S. N°43/15. Forma de control y seguimiento SMA y SEREMI de Salud. Fiscalización anual que las condiciones y funciones de la bodega se mantengan según lo prescribe la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.8 del ICE
7.2.9. D.S. Nº38/2012 - MINSEGPRES, Aprueba norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto Nº146, de 1997 Componente/materia: Ruidos
7.2.10. D.S. Nº1 de 2013. Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Componente/materia: Registro de emisiones y transferencia de contaminantes
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos sólidos no peligrosos Obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento Se cumplirá declarando en caso de que se generen anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos, a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), de acuerdo al artículo 26 del citado Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto realizará todas las declaraciones de emisiones que le correspondan a través de esta plataforma; Emisiones de Riles, Emisiones Atmosféricas, Residuos Peligrosos, Residuos Sólidos Industriales (SINADER), Declaración de Informes de Producción, Gastos de Protección Ambiental y Declaración Jurada Anual. Se mantendrá el sistema de ventanilla única del RETC, actualizado. Se mantendrá un registro, en el que conste la realización de las respectivas declaraciones. Este registro se mantendrá disponible y actualizado, para fiscalización de la autoridad. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la SMA y SEREMI de Medio Ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.10 del ICE
7.2.11. Resolución Exenta N°144. Aprueba norma básica para la implementación de modificación al reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Componente/materia: Registro de emisiones y transferencia de contaminantes
Fase del proyecto a la que aplica
o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases del proyecto
Parte, obra, acción, emisión,
Planta en general
7.2.12. D.S. Nº90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, publicado el 7 Marzo 2001. Componente/materia: Descarga de efluentes líquidos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Descarga del sistema de tratamiento de RILes Forma de cumplimiento La piscicultura cuenta con un sistema de tratamiento de RILes autorizado, al cual mediante el presente proyecto se le incorporan modificaciones, para lo cual se presentan los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del Artículo 139 del Reglamento del SEIA. Indicador que acredita su cumplimiento La piscicultura actualmente cumple con esta normativa y se encuentra sujeto a las regulaciones de acuerdo a lo dispuesto en el DS 90/00 de la Secretaría General de la Presidencia de la República, dando fiel cumplimiento a lo establecido en dicho decreto de acuerdo a lo estipulado en la correspondiente resolución que Aprobó el Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente de la Piscicultura Quillaico.
Para acreditar el cumplimiento de esta normativa en la condición sin proyecto, se adjunta en anexo 11 una caracterización de la tabla 1 completa del efluente crudo que actualmente se genera. Dentro de la evaluación del presente proyecto se adjunta una caracterización teórica mediante balance de masas del efluente con proyecto. Además, se adjunta un informe de la tabla 1 completa en formato SMA basado en otra piscicultura que funciona con el mismo equipamiento y bajo los mismos parámetros productivos, es decir con todos los módulos de recirculación más las unidades de flujo abierto y la misma planta de tratamiento de lodos.
Una vez obtenida la RCA, se deberá solicitar la actualización del Programa de Monitoreo del Efluente (RMP) tendiente a cumplir con el D.S.Nº90/00 de acuerdo a las nuevas condiciones productivas de la piscicultura Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.12 del ICE
7.2.13. D.S.Nº320/2001. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Componente/materia: Regulación ambiental de la acuicultura
Otras normativa
Ley N°20.091 que Modifica la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y
Acuicultura en materia de Acuicultura (D.O. 07.01.06).
Fase del proyecto a la que aplica
o en la que se dará cumplimiento
Fase de Operación
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Actividad de cultivo
Forma de cumplimiento
Al respecto, la Piscicultura Quillaico realiza todas sus actividades de
acuerdo a la legislación acuícola vigente y mantiene sus instalaciones de
acuerdo a los estándares que han impuesto tanto la autoridad como los
Forma de control y seguimiento SMA y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.13 del ICE
7.2.14. D.S. Nº138. Establece la obligación de Declarar Emisiones Gaseosas que indica, del Ministerio de Salud, publicado el 17 de noviembre de 2005 Componente/materia: Emisiones de gases
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de generadores Forma de cumplimiento El artículo 1º señala que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación. El artículo 2º señala que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan, entre otras, a Equipos Electrógenos. Indicador que acredita su cumplimiento Los nuevos generadores serán inscritos en el registro de fuentes fijas y se incorporarán en las declaraciones anuales a través del RETC (F-138). Se considera para ello mantener una bitácora de funcionamiento para acotar debidamente las cantidades de combustible utilizadas, los días y horas de funcionamiento de los nuevos generadores. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.14 del ICE
7.2.15. Ley Nº 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura, publicada el 7 de Enero de 1989. Componente/materia: Conservación de suelos
Fase del proyecto a la que aplica
o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases del proyecto
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Cambio de uso de suelo; construcción de obras de la piscicultura
Forma de cumplimiento
Entre otros fines, esta Ley promueve medidas para la conservación del
suelo y agua, evitar la erosión del suelo y mejorar su fertilidad y drenaje,
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1. “Implementar medidas de manejo ambiental para organismos hidrobiológicos” Impacto asociado Modificación del hábitat de organismos hidrobiológicos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar medidas de manejo ambiental en el tramo de la zona de construcción, con la finalidad de recuperar el medio acuático y conservar dicha sección del río, debido a la potencial modificación del hábitat de los organismos hidrobiológicos, producto de las obras de defensa fluvial.
Descripción: El Titular deberá informar, sectorialmente, el detalle cada una de las actividades que se llevarán a cabo para implementar las obras de defensa fluvial, en el entendido que cualquier modificación a realizar en el cauce propiamente tal, involucra un potencial cambio en dicho ecosistema, y por ende, pudiera generar un daño a la fauna íctica nativa que ahí habita, de acuerdo a los resultados obtenidos en la línea base ya realizada. Lo anterior, considera indicar el tipo de maquinaria a utilizar, aclarando si la maquinaria trabajará dentro del cauce y la presentación de un cronograma detallado de las actividades a realizar.
Justificación: La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su oficio ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº619 de fecha 28 de septiembre de 2021, señala que en relación a la obra de defensa fluvial que se construirá en el Río San Juan Poniente, la cual involucra actividades de extracción de material desde el lecho del río y la instalación de gaviones. Lo anterior, debido a la intervención en el cauce del río, producto de la construcción de la defensa fluvial, por lo que se solicita, al Titular, implementar medidas de manejo ambiental con la finalidad de recuperar el medio acuático y evitar la potencial modificación del hábitat de organismos hidrobiológicos, producto de esta obra.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ribera sur del Río San Juan Poniente, frente a la Piscicultura, en donde se realizarán las obras de defensa fluvial.
Forma: Con respecto a las obras a ejecutar en el cauce del río, las que según señala en Adenda Complementaria, tomarán como máximos 3 días para el desvío y 3 días para restituir el cauce del río, el Titular deberá presentar una solicitud de permiso de rescate y relocalización a esta Subsecretaría posterior a la obtención de la RCA, en el entendido, de que dicha actividad podría generar una alteración en las condiciones habituales del ecosistema a intervenir, y por ende, pudieran generar una alteración a las especies ícticas nativas que ahí habitan, producto del apozamiento y/o quebrantamiento del cuerpo de agua.
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura señala que dicho seguimiento es complementario al seguimiento de la fauna íctica nativa asociado a la operación de la piscicultura, el cual tendrá una duración mínima de 3 años con 1 muestreo en alto y bajo caudal; y, que en virtud de los resultados obtenidos se evaluará en conjunto con los organismos competentes, la continuidad del monitoreo una vez cumplido el plazo propuesto de 3 años.
Oportunidad: En la fase de construcción, previo a la ejecución de las obras de defensa fluvial descritas en la Tabla 10.2.7 del presente Informe Consolidado, que dan cuenta de los antecedentes del PAS 157. En efecto, en Adenda Complementaria, el Titular señala que, a fin de proteger la infraestructura de la piscicultura, frente a crecidas del río, se contempla una obra de defensa fluvial, en base a gaviones revestidos, en la ribera izquierda del río San Juan Poniente, en el sector de emplazamiento de la Piscicultura Quillaico, justo frente a la confluente de la Vertiente Vidal y el río señalado.
En relación al seguimiento del PAS 119, a fin de contemplar las obras de defensa
8.2. “Actualizar Informe de Flora y Vegetación” Impacto asociado Afectación a la componente flora y vegetación nativa
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Actualizar el Informe de Flora y Vegetación del área de influencia del proyecto, considerando la superficie de corta no autorizada, incluyendo la caracterización de las unidades vegetacionales identificadas en la DIA y sus Adenda.
Descripción: Se deberá presentar la información solicitada por CONAF a fin de caracterizar la componente Flora y Vegetación.
Justificación: Complementar la información presentada en la DIA y sus Adenda, a fin de a fin de caracterizar la componente Flora y Vegetación, en el contexto de la tramitación sectorial a efectuar por CONAF Región de Los Lagos.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caracterización de la componente Flora y Vegetación del área de influencia
Forma: Se deberá presentar la siguiente información, considerando lo señalado por CONAF Región de Los Lagos, a saber:
Cartografía digital georreferenciada:
Caracterizar las unidades que señala en la Cartografía y que no incorpora
en el Informe de Flora y Vegetación, con la finalidad de caracterizar las
diferentes coberturas de suelo que se presentan en el Área de Influencia y
área de intervención del proyecto.
-
Incorporar dentro del análisis las coberturas de suelo existentes en la
situación previa al proyecto, y en la actualidad, con la finalidad de evaluar
posibles afectaciones al recurso vegetacional, producto del proyecto de
ampliación de la Piscicultura Quillaico.
Componente Flora y Vegetación:
-
Actualizar el Informe de Flora y Vegetación caracterizando todas las
Unidades que el Titular indica que existen, en las coberturas de shapes que
acompañan la Adenda N°2.
-
Caracterizar las diferentes unidades identificadas, en función de tipo de
formación vegetal, especies dominantes y superficie ocupada por la misma
dentro del área de intervención del proyecto, y en el Área de Influencia del
mismo.
-
Incluir dentro del análisis del Informe de Flora, la caracterización del Área de
Influencia del proyecto en la situación previa a la detección de la corta no
autorizada, por parte de funcionarios de CONAF.
-
Actualizar y rectificar, en lo que corresponda, la información de las especies
listadas dentro del Informe de Flora y Vegetación, ya que CONAF detectó a
lo menos 4 especies que se encuentran fuera de su área de distribución
natural, y una de ellas se encuentra únicamente en el Archipiélago de Juan
Fernández, de acuerdo a la literatura botánica.
-
Revisar y actualizar el estado de conservación de las especies detectadas
Oportunidad: De acuerdo a lo indicado en oficio Ord. N°18-EA/2021 de CONAF, en su pronunciamiento respecto de la Adenda del proyecto, a saber: “En forma posterior a la obtención de una RCA Aprobatoria del proyecto, el Titular deberá tramitar sectorialmente en CONAF Provincial Chiloé, el mencionado Plan de Corrección, e informar de su cumplimiento a la SMA y CONAF, mediante el envío de un Informe documental con respaldo fotográfico y cartografía digital georreferenciada, que incluya pdf, Shapes y coberturas Kmz.”. Con ocasión de dicha presentación, a fin de cumplir con lo solicitado por CONAF Región de Los Lagos, el Titular deberá presentar, lo indicado por dicha autoridad en su oficio ORD. Nº 27-EA/2021 de fecha 27 de septiembre de 2021. Indicador que acredite su cumplimiento Presentación de Informes antes CONAF y la SMA Forma de control y seguimiento Fiscalización sectorial por parte de CONAF Región de Los Lagos Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.2.2 del ICE
8.3. “Plan de manejo de especies exóticas y/o invasoras y Plan de control de erosión del suelo” Impacto asociado Afectación de la componente suelo Afectación a la biodiversidad Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de un Plan de manejo de especies exóticas y/o invasoras y de un Plan de Control de erosión del suelo, a fin de asegurar que las partes, obras y acciones del proyecto no generen efectos adversos significativos sobre las componentes suelo y biodiversidad.
Descripción:
Considerando que la eliminación de la cobertura vegetal actual pudiera generar condiciones propicias para que especies invasoras y/o no deseadas colonicen estas áreas, se elaborará un plan de manejo que permita tomar las medidas de resguardo para el control y manejo de dichas especies; dado que ante la confrontación de una especie invasora con una nativa, generalmente, son las especies invasoras la que suelen primar, afectándose de esta manera la biodiversidad. - Respecto del Plan de control de erosión del suelo, éste resulta necesario a fin de frenar la erosión y el flujo de sedimentos al exterior del área de obra, para lo cual se deberán cumplir criterios tales como evitar la construcción de zanjas y excavaciones hasta no estar preparado para el inicio de las labores de construcción, minimizar las labores de modelado del terreno; compactar adecuadamente los rellenos para evitar el arrastre incontrolado de materiales.
Justificación: De acuerdo a lo señalado por la Seremi Medio Ambiente, en su oficio ORD. Nº298 de fecha 28 de septiembre de 2021, mediante el cual se pronuncia conforme con la DIA y sus Adenda, se solicita al Titular elaborar y entregar, un plan de manejo de especies exóticas y/o invasoras y un plan de control de erosión del suelo, de acuerdo a lo señalado en el “Informe Edafológico Ampliado”, adjunto en Anexo 5 de la Adenda Complementaria, dado que en dicho documento se concluye que la ejecución de estas medidas es necesaria para evitar una afectación significativa de la componente suelo.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas de excavaciones y remoción de suelo, zonas de corta de flora y vegetación
Forma: El Titular deberá elaborar y presentar un plan de manejo de especies exóticas y/o invasoras y un plan de control de erosión del suelo, que contenga los principales elementos necesarios a fin de implementar dichos planes, en resguardo de la calidad del suelo y de la biodiversidad.
Indicador que acredite su cumplimiento Presentación, ante la autoridad competente, del Plan de manejo de especies exóticas y/o invasoras y del Plan de control de erosión del suelo Forma de control y seguimiento Fiscalización y seguimiento por parte de la SMA y de la Seremi de Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.2.3 del ICE
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo de Ruido” Impacto asociado Afectación a la salud de la población producto de las emisiones de ruido
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un monitoreo de ruido a fin de verificar el cumplimiento normativo mediante mediciones del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) y niveles de ruido espectral sin ponderación de frecuencia, de acuerdo con la metodología establecida en el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.
Descripción: Se realizará un monitoreo de ruido a fin de verificar el cumplimiento normativo mediante mediciones del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) y niveles de ruido espectral sin ponderación de frecuencia, de acuerdo con la metodología establecida en el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), como parte del seguimiento ambiental del proyecto.
Justificación: Se deberá asegurar que durante la operación del proyecto las emisiones de ruido no sobrepasen los límites establecidos en la normativa vigente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones de la Piscicultura que constituyan fuentes emisoras de ruido.
Forma: El contenido del reporte deberá incluir al menos los siguientes puntos:
Ficha de Información de Medición de Ruido (identificación de la Fuente Emisora de Ruido y del o los Receptor(es). - Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido. - Ficha de Medición de Niveles de Ruido. - Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido.
Se deberá utilizar sonómetro integrador tipo 1 o 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el Título V, artículos 11, 12 y 13 del D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente
Oportunidad: Una vez iniciado la fase de construcción, se realizarán las mediciones de ruido considerando todos los aspectos técnicos señalados, mediante monitoreo a implementarse durante el mes 1 y el mes 9 de la fase de construcción, luego de implementar las medidas de control de ruido recomendadas, sobre los puntos R2, SF1 y SF3 como mínimo en periodo diurno. Indicador que acredite su cumplimiento Las mediciones deberán ser acompañadas de un reporte técnico, según consta en la Resolución Exenta N°693 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), donde aprueba contenido y formatos de las fichas para informe técnico del procedimiento general de determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC), y cuyo contenido permite caracterizar tanto la fuente (Proyecto), su entorno y su emisión de ruido, medida desde el receptor, como las condiciones observadas en este último. Forma de control y seguimiento Reportes técnicos a la SMA y Autoridades Competentes Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.1 del ICE
10.1. Plan de Prevención de Contingencias
10.1.1. Riesgo de Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Emplazamiento de la piscicultura y zonas colindantes cubiertas de vegetación Acciones o medidas a implementar El objetivo del plan es prevenir la ocurrencia de un incendio, junto con responder adecuadamente ante un siniestro y minimizar los daños en la salud humana, proteger los peces y cuidar la infraestructura, para ello se han establecido los siguientes pasos: 1. Mantener contacto con Bomberos de Dalcahue y los centros de salud cercanos (Hospital y CESFAM de Dalcahue). 2. Encargado SSO (Salud y Seguridad Ocupacional) de la empresa es el responsable de evaluar riesgos asociados a este evento, aplicado a las condiciones de operatividad de la piscicultura. 3. Piscicultura se mantendrá siempre limpia y ordenada, a fin de impedir acumulación de desechos. 4. Se forma la Brigada de Emergencia de la piscicultura conformada y capacitada para abordar este tipo de contingencias. 5. Se mantendrá extintores en todas las bodegas de residuos, lugares de almacenamiento de químicos y combustibles y puntos estratégicos del centro. 6. Red de agua en todas las bodegas de residuos y bodegas de combustible. 7. Equipo de mantención realiza periódicamente inspecciones visuales y mantiene estricto control de todos los parámetros de los equipos. 8. Para prevenir incendios forestales El Plan de Contingencia contempla acciones de difusión, educación y legislación asociada al manejo del fuego, y un plan para reducir, eliminar o reordenar los materiales combustibles además de la comunicación oportuna a los organismos competentes en manejo de los incendios forestales.
Difusión y prevención: Se realizarán actividades de difusión y educación, por medio de charlas de educación ambiental y prevención de incendios forestales, para lo cual se realizarán charlas inductivas en terreno para todo el personal de la faena en los temas de medio ambiente, incluyendo los aspectos más importantes del tema prevención tales como: - Causas de los incendios forestales - Tipos de Incendios Forestales, cómo se producen, daños - Tipos de combustibles - Protección contra incendios forestales - Teoría del fuego - Formas de organizarse y construir colectivamente líneas rudimentarias de control de fuego, a fin de combatir preliminarmente cualquier foco de incendio hasta que llegue el personal especializado de CONAF. - Comportamiento del fuego - Implicancias legales de los incendios forestales.
Por otro lado, existirá la brigada de emergencia dentro de la piscicultura que al igual que en otras contingencias, serán los encargados directos del control y gestión de este tipo de emergencia. La brigada de emergencia tendrá un grado más avanzado en la capacitación, contemplando tópicos tales como: - Origen del fuego, - estadísticas incendios forestales, - combate de incendios forestales, - ejemplos de casos, - daños ambientales de los incendios forestales, - Ley de Bosques y responsabilidades del código Penal. - Medidas de manejo de riesgos: patios de residuos, bodegas de sustancias peligrosas, manejo de combustibles, planes de emergencia plantas de asfalto, etc.
En la piscicultura se entregará al personal una Minuta Preventiva y se publicarán
afiches con las medidas básicas de protección contra incendios Forestales, dicha
minuta contendrá los siguientes aspectos: Minuta de Prevención de Incendios
Forestales - Acceso controlado y restringido a las faenas - Prohibición de fogatas -
Prohibición de fumar en las faenas - Prohibición de cazar - Para el uso de
combustibles se dará cumplimiento a la normativa relacionada con el uso y
almacenamiento de combustibles. - Realizar mantenciones periódicas y preventivas
de equipos y maquinarias potenciales de generar incendios forestales. - Las
mantenciones de maquinaria sólo se harán en lugares habilitados - Prohibir el uso
del fuego - Cada trabajador en la etapa de construcción del proyecto debe transitar
con casco y equipo de seguridad mínimo en la faena. - Mantener despejados los
Las actividades de prevención son las siguientes: - Cuando se realicen faenas de roce, por ejemplo, en la limpieza de senderos hacia las bocatomas, los desechos de vegetación serán ordenados y/o apilados en lugares seguros y habilitados para ello, para luego sacarlos fuera del lugar de la faena de roce. El retiro del escombro será inmediatamente retirado una vez efectuado el roce. - De los sitios de acopio en las faenas de despeje de matorrales: éstos deberán contar con corta-fuegos según instrucciones impartidas en instructivos oficiales de CONAF, respetando distanciamiento por altura de acopios. Adicionalmente, se deberá reforzar este cortafuego, con el riego de la superficie aledaña, con camiones aljibe. El encargado de prevención de riesgos de la empresa será encargado de fiscalizar internamente los eventuales acopios de vegetación. - Se prohibirá la quema de materiales y/o desechos de roce, utilizar el fuego a la intemperie para calentar alimentos, calefacción, etc. En las instalaciones de faenas sólo se permitirán cocinas, cocinillas y estufas que utilicen gas licuado u otro combustible de seguridad comprobada, en los lugares habilitados para ello. - Las labores de soldadura en la reparación de maquinarias, sólo se hará en los talleres habilitados para ese fin. - Se tomarán las medidas de control de ingreso a la obra, especialmente el ingreso de pescadores deportivos y de cualquier persona ajena a la piscicultura. - Prohibición de fumar en lugares de riesgo (presencia de combustible vegetal). - Se dotará de equipamiento de prevención y combate contra el fuego en todas las instalaciones de faenas para asegurar que se minimicen las probabilidades de propagación del fuego hacia las áreas adyacentes o a la piscicultura misma y que puedan extenderse y provocar incendios forestales. Estos materiales serán custodiados en la bodega de materiales de la piscicultura. Para este efecto se dispondrá un set de herramientas básicas para realizar el primer ataque y equipamiento de protección personal (EPP) para el personal de brigada interna de la piscicultura. El equipo debe contemplar a lo menos: Herramientas básicas para el combate de incendios forestales - 2 Palas - 2 Rastrillos - 1 Rozón - 2 Batidores - 1 Bomba espalda Equipamiento de protección personal (EPP) - Cascos de seguridad - Guantes - Bototos - Protección facial - Se designará a un miembro de la brigada para que coordine estas acciones y planifique el control de una posible emergencia - Se implementará en la obra de construcción y en la piscicultura la señalética de 1,2 x 0,6 m. Forma de control y seguimiento El control y seguimiento de las acciones señaladas en el punto anterior, es el siguiente: 1. Contacto con Bomberos y / o CONAF y centros de salud: para solicitar ayuda, sólo en caso de ser necesario. 2. Encargado SSO: realizará inspecciones mensuales en la piscicultura, para evaluar posibles focos de incendio e implementará acciones de mejora que se requieran. Además, será el encargado de revisar y mantener toda la señalética respecto a la prevención de incendios forestales o de infraestructura. 3. Limpieza y orden: el centro siempre gestionará adecuadamente sus desechos. 4. Brigada Emergencia: todos los trabajadores recibirán una capacitación anual en prevención de incendios y en uso de extintores. 5. Extintores: la piscicultura contará con un número suficiente de extintores, lo que, sumado a la capacitación del personal, permitirá extinguir fuegos incipientes. 6. Red agua: para combatir posibles focos de incendios, de ciertos tipos de fuego. 7. Equipo mantención: realizará inspecciones visuales diarias, de los equipos del centro, para detectar posibles fallas que potencialmente pudieran generar focos de fuego Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 8.1.1 del ICE
10.1.2. Contingencia “Transporte de Químicos y/o Sustancias Peligrosas”
Fase del Proyecto a la
que aplica
Operación
Parte, obra o acción
asociada
Transporte de Químicos de proveedores hacia la piscicultura
Acciones o medidas a
implementar
Las medidas preventivas a implementar tienen relación con la exigencia de
protocolos a los proveedores y/o transportistas que trasladen sustancias químicas
y/o peligrosas hacia la piscicultura. Las sustancias peligrosas identificadas pueden
tener características de corrosivas, inflamables o comburentes en el caso de las
botellas de oxígeno. El proyecto exigirá a todos sus proveedores de sustancias
químicas y/o peligrosos que mantengan un protocolo documentado que al menos
deberá incluir lo siguiente:
1. El embalaje externo de estas sustancias deberá estar marcado y etiquetado de
acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con
lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh 2190.Of. 93 (corrosivos,
inflamables, etc.).
2. Existencia de “Hojas de Datos de Seguridad” de los productos transportados,
según la Norma NCh 2245 of. 93.
3. Las sustancias peligrosas (incluyendo también los residuos peligrosos) deben ser
transportados con una guía de despacho.
4. Solo se recibirán en la piscicultura químicos y/o sustancias peligrosas en sus
respectivos envases sellados y con la hoja de seguridad respectiva.
5. Los vehículos destinados al transporte de químicos y/o sustancias peligrosas
deberán contar con el rotulo o etiqueta según la NCh 2190 Of. 93. Las etiquetas
deberán ser claramente visible por las personas situadas a los costados y frente al
vehículo.
6. El vehículo destinado al transporte de sustancias peligrosas estará equipado con
un teléfono celular para el caso que se presente una emergencia. Además,
dispondrá de huinchas, conos y luces de emergencia.
7. Para una adecuada y pronta respuesta ante una contingencia, el vehículo deberá
contar con registro de teléfonos de: • El destinatario de la carga • El expedidor de
la carga. • El transportista • Carabineros, Bomberos Municipalidades, Seremi de
Salud que abarquen toda la ruta por donde transita.
8. Los bultos de un cargamento de químicos y/o sustancias peligrosas (Ej.: un pallet
de formalina o 1 bidón de Acido fórmico) se estibarán de la forma más conveniente
en el vehículo y estarán sujetos por medios apropiados, de modo que se evite su
desplazamiento riesgoso en relación a las paredes de la carrocería del vehículo.
9. Se prohíbe el traslado de químicos y/o sustancias peligrosas en conjunto con
alimentos para el consumo humano o con otras sustancias que sean incompatibles
de acuerdo a lo listado en la NCh 382 Of 2004.
10. Cuando se carguen sustancias peligrosas y no peligrosas dentro del mismo
vehículo de carga estas se agruparán de forma separada.
11. Después de realizar un transporte de cargas peligrosas, el vehículo y su
carrocería deben ser lavados a la brevedad antes de realizar una nueva carga. Por lo
tanto, el transportista deberá contar con un procedimiento de lavado y desinfección
que se podrá acreditar con el último certificado emitido antes de realizar la carga
que está ingresando a la piscicultura.
12. Cuando el vehículo que transporta sustancias peligrosas se encuentre
estacionado este deberá asegurarse con su freno de mano.
13. Los vehículos que ingresen con botellas de oxígeno las que deberán ser
transportadas de forma vertical y con un sistema de agarre para evitar
volcamientos.
14. El conductor del vehículo será el responsable durante el viaje de la custodia de
la carga para lo cual deberá verificar regularmente la seguridad de ella.
15. El proveedor y/o transportista deberá equipar al chofer con toda la indumentaria
de seguridad (EPP) asociada al tipo de sustancia que transporta.
16. Durante el transporte de la sustancia peligrosa (químicos), los vehículos
deberán estar equipados con algún sistema de registro que señale el tiempo, la
velocidad y distancia recorrida.
17. El motor del vehículo siempre deberá estar detenido mientras se realizan las
operaciones de carga y descarga.
18. Se deberá contar con una hoja de ruta en la cual se tratará de evitar el paso por
sectores altamente poblados.
Forma de control y
seguimiento
El control y seguimiento de las acciones señaladas en el punto anterior, es el
siguiente:
1. Jefe de Centro o asistente deberá verificar que el vehículo y el chofer porten con
todos sus permisos y revisiones técnicas al día. En caso que se detecte alguna
10.2. Plan de Emergencias
10.2.1. Incendio
Fase del Proyecto a la
que aplica
Operación
Parte, obra o acción
asociada
Emplazamiento de la piscicultura y zonas colindantes cubiertas de vegetación
Acciones a
implementar
1. Ante la presentación de una emergencia de esta naturaleza (Incendio en
piscicultura) se procederá de la siguiente forma: • Si una persona se percata de la
existencia de un amago de incendio, deberá advertir a los trabajadores de la unidad
y dar la alarma. • Si tiene los medios al alcance, y no existe riesgo inminente para
su integridad intentará apagar el fuego con equipo extintor. • Avisado de la
emergencia, el Jefe de Centro y Brigada de Emergencias tomarán el control de las
acciones de primera respuesta frente al siniestro. Jefe de Centro, contactará a
Bomberos. • El Jefe de Centro y Brigada de Emergencia asumirán sus funciones.
Cortarán el suministro de energía eléctrica si fuese necesario y se procederá a
evacuar al personal, para esto, se avisará con repetidos toques del sistema de
alarma, el cual estará programado para que sea reconocible por el personal, quienes
tomarán las vías de evacuación previamente indicadas, hacia la zona de seguridad. •
Una vez controlado el siniestro, Jefe de Centro procederá a evaluar las pérdidas o
daños y activará, si correspondiera, algún Plan de Contingencia específico. • Aviso
a Gerencia.
2. En el caso de producirse una emergencia de incendio forestal: El combate del
incendio comprende las acciones que se ejecutan sobre el fuego propiamente tal de
acuerdo con las técnicas y métodos más adecuados, según la vegetación afectada y
la topografía del lugar. Para esta labor, es necesario de forma paralela contactar de
inmediato a CONAF para evaluar el envío inmediato de personal especializado en
prevención y control de incendios forestales. La participación efectiva del personal
de la obra de construcción y de la piscicultura se realizará hasta la etapa de
detección o hasta el ataque inicial en focos pequeños, que no signifique poner en
riesgo al personal de las faenas, debido a que para un combate efectivo y definitivo
se requiere de profesionales especializados como las brigadas de CONAF y/o
empresas forestales. Por lo anterior, sólo se organizará una brigada para el primer
ataque de un posible incendio forestal, con personal que trabaja en el proyecto,
brigada que se pondrá a disposición inmediata de los servicios especializados
cuando estos sean requeridos. El encargado de la brigada de emergencia de la
piscicultura (Jefe de centro) una vez que tome conocimiento del inicio de un
incendio forestal, debe seguir los siguientes pasos:
• Aviso inmediato a Fono emergencia de incendios forestales de CONAF (fono
130) y Carabineros de Chile (fono 133). En caso de ubicarse aledaños a
poblaciones, llamar a Bomberos (132) indicando ubicación exacta (Km) del o de los
focos (en lo posible las coordenadas UTM o kilómetro); magnitud del incendio; tipo
de combustible almacenados y utilizados; cantidad de trabajadores en faena de
construcción y en piscicultura.; fuentes de agua posibles de usar, (Por ejemplo, debe
informar a las autoridades competentes la factibilidad de cargar agua del rio san
juan con sistema de carga de agua de camiones utilizada para el traslado de peces),
etc. • Combate inicial de amago de incendio forestal (según dimensiones del
incendio, en caso que se pueda controlar por parte de la brigada) por personal de
faena, si fuera necesario, en coordinación con las brigadas de las empresas
forestales. Este personal no debe actuar sin la dirección de profesional especializado
cuando el incendio haya alcanzado una dimensión riesgosa. Se contempla contar
además con camiones aljibe, si es posible. • Los camines aljibes podrán ser
10.2.1. Emergencia por Transporte de Químicos y/o Sustancias Peligrosas” Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Transporte de Químicos de proveedores hacia la piscicultura Acciones a implementar Ruta donde se transporta el químico y/o sustancia peligrosa desde el provecto hacia la piscicultura (Puerto Montt – Dalcahue). 1. Pana menor: En este caso en particular, se deberán tomar los resguardos necesarios para custodiar la carga de químicos. En este contexto, si el percance significa una reparación menor, como cambio de neumáticos, falta de combustible u otra; el tiempo que se invierte en este tipo de reparación es poco significativo y no afectará mayormente a la operación de transporte de los químicos. Sin embargo, el vehículo se deberá estacionar correctamente en berma colocando las huinchas y conos además de encender luz de emergencia mientras dure la reparación del desperfecto mecánico. También deberá avisar a la piscicultura para informar del retraso. 2. Pana mayor: Si se verifica que la pana es mayor y requerirá de un tiempo considerable, el conductor a cargo del transporte deberá informar de inmediato a su superior para determinar las medidas a adoptar. Dentro de estas medidas se pueden identificar la espera en ruta para recibir apoyo externo o reemplazar el vehículo. En el caso de reemplazar el vehículo se solicitará a la empresa proveedora de los químicos y/ o sustancias peligrosas que envíe otro camión con los materiales y personal adiestrado para trasvasijar la carga. El proveedor y/o transportista deberá informar a la piscicultura a través de la vía de comunicación existente con el Jefe de centro, asistente o encargado de medio ambiente. 3. Volcamiento de vehículo y carga. Ante un accidente carretero que involucre al camión de transporte de químicos y/o sustancias peligrosas, el transportista y/o proveedor deberá informar inmediatamente al destinatario de la carga (Piscicultura), a Carabineros, encargados de Ruta y Autoridad Sanitaria. En el caso de que los envases de sustancias no resulten severamente dañados y el móvil no pueda desplazarse por sus propios medios, se podrá evaluar el trasvasije de los envases no dañados. No obstante, en este caso en particular, se evaluará la factibilidad de realizar trasvasije sólo y cuando el personal a cargo de la seguridad en la vía (Carabineros, Bomberos y/o Autoridad Sanitaria) lo autorice; en caso contrario, se deberá acatar las instrucciones que entregue la autoridad pertinente. En el caso de pérdida total de la carga, la empresa encargada del transporte y/o el proveedor serán responsables de seguir el procedimiento de rigor establecido por la autoridad e inmediatamente se tomarán todos los resguardos necesarios para minimizar riesgos de accidentes asociados al evento. Se deberá acordonar el área (huincha) e implementar señalización adecuada (conos y balizas). Todos los antecedentes del caso deberán ser informados a la Autoridad Competente, identificando las probables causas.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, en el caso que se produzca una
emergencia en ruta el titular una vez tomado conocimiento deberá coordinarse con
el proveedor y transportista para dar apoyo a las labores de contención para lo cual
deberá evaluar toda la información que a continuación se gráfica y prestar todo el
11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
15°. Que, para que el proyecto “Modernización y Aumento de Producción en Piscicultura Quillaico” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modernización y Aumento de Producción en Piscicultura Quillaico”, de COMPAÑIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA.
2°. Certificar que el proyecto “Modernización y Aumento de Producción en Piscicultura Quillaico” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Modernización y Aumento de Producción en Piscicultura Quillaico” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140, 142, 156, 157 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 119 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5°. Certificar que el proyecto “Modernización y Aumento de Producción en Piscicultura Quillaico” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Jaime Hausdorf Steger Director Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
JHS/MSA/PSP
Distribución:
Firmado por: Jaime Hausdorf Steger Fecha: 09/11/2021 08:29:16 CLST Carlos Guillermo Geisse Mac- Evoy Firmado digitalmente por Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DECIMA - REGION DE LOS LAGOS, l=Puerto Montt, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Intendente Region de Los Lagos, cn=Carlos Guillermo Geisse Mac- Evoy, email=cgeisse@interior.gob.cl Fecha: 2021.11.09 10:32:35 -03'00'