Continuidad Operacional a Corto Plazo Mina Alcaparrosa
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “Continuidad Operacional a Corto Plazo Mina Alcaparrosa” < Resolución Exenta N°163 Copiapó, 04 de agosto de 2021
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 27 de abril de 2021 y su Adenda Complementaria de 24 de junio de 2021, del proyecto “Continuidad Operacional a Corto Plazo Mina Alcaparrosa”, presentado por Compañía Contractual Minera Ojos del Salado con fecha 09 de diciembre de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Continuidad Operacional a Corto Plazo Mina Alcaparrosa”.
3°. El Acta de Evaluación N°17 de 22 de julio de 2021, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Continuidad Operacional a Corto Plazo Mina Alcaparrosa” de 22 de julio de 2021.
5°. El acuerdo adoptado en la sesión del 30 de julio de 2021 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 158, de 2017, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, del proyecto “Continuidad Operacional a Corto plazo Mina Alcaparrosa” que se modifica a través de la presente Resolución.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Continuidad Operacional a Corto plazo Mina Alcaparrosa”.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Compañía Contractual Minera Ojos del Salado (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Continuidad Operacional a Corto plazo Mina Alcaparrosa” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Compañía Contractual Minera Ojos del Salado Rut 96.635.170-5 Domicilio El Bosque Norte N°500, Of 1102, Las Condes, Santiago Teléfono 56 (52) 2461074 Nombre representante legal Juan Carlos Pino Escobar Rut representante legal 15.661.800-4 Domicilio representante legal El Bosque Norte N°500, Of 1102, Las Condes, Santiago Teléfono representante legal 56 (52) 2461074 Correo electrónico Titular o representante legal juan.pino@lundinmining.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de julio de 2021, la Directora Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 30 de julio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Continuidad Operacional a Corto plazo Mina Alcaparrosa”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 22 de julio de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es extender en 3 años la vida útil de las operaciones y actividades mineras que fueron aprobadas por la Resolución Exenta N°158, del 27 de diciembre de 2017, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que aprobó el Proyecto "Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa". Esto significa prolongar la ejecución de estas operaciones y actividades hasta el año 2025 inclusive. Tipología principal, así como las aplicables a sus i.1) Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 ton/mes partes, obras o acciones Vida útil 5 años (3 fase de operación y 2 fase de cierre).
Se consideran 2 años de ejecución de medidas físicas del cierre, esto es desde el año 2026 hasta el año 2027. Adicionalmente, se considera la extensión de la medida de compensación para la componente agua por 10 años (desde el 2026 al 2035, ambos inclusive). Monto de inversión USD $ 35.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Puesta en marcha de la operación para el primer trimestre del año 2023, año que dará inicio a la extensión de la vida útil del presente Proyecto. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto corresponde a una modificación del proyecto "Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa", el cual fue aprobado mediante Resolución Exenta N°158/2017. X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El detalle de las modificaciones a la RCA N° 158/2017 se presenta en la Tabla 1 de la Adenda. X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Tierra Amarilla. Descripción de la localización La ubicación del Proyecto obedece a la existencia de reservas adicionales a las originalmente estimadas en el yacimiento, además de la existencia de infraestructura necesaria para la extracción y transporte del mineral, y a las características geográficas del entorno y accesibilidad, lo que permite una adecuada prolongación de su operación actual. Superficie El presente Proyecto no incorpora nuevas obras e instalaciones distintas a las que operan actualmente, por lo que el Proyecto continuará desarrollándose en la misma superficie total de aproximadamente 10 ha que al día de hoy utilizan las instalaciones de Mina Alcaparrosa. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de referencia del área del Proyecto se presentan en la Tabla 1.3-2 del Capítulo 1 de la DIA. Caminos de acceso Desde Copiapó, el acceso más utilizado para acceder a Mina Alcaparrosa corresponde a aquel que se ubica aproximadamente en el km 5 de la ruta C-33. Otra alternativa de acceso es seguir hacia el Sur por la ruta C-33 hasta la bifurcación Costanera y un tercer acceso al área del Proyecto comienza en la intersección de Margarita Rocco y Luis Villarroel. Referencia al expediente En el Anexo 1.2 de la DIA se presenta la cartografía digital del de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN El Proyecto no requiere realizar actividades de construcción dado que corresponde a una continuidad operacional, por lo que no considera construir nuevas obras o instalaciones, ni tampoco la incorporación de actividades distintas a las aprobadas actualmente y descritas en la RCA N° 158/2017. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y obras Mina subterránea El Proyecto considera dar continuidad al yacimiento hasta el año 2025, mediante la explotación de nuevas reservas de mineral. Lo anterior, requerirá del desarrollo de accesos a los distintos niveles de explotación involucrados. Las reservas estimadas de mineral del Proyecto ascienden a alrededor de 5 millones de toneladas, por lo cual el Proyecto contempla la continuidad operacional de Mina Alcaparrosa, que considera una tasa de extracción a 4.400 tpd como promedio anual aproximadamente, con una tasa máxima de extracción de 5.000 tpd. La explotación minera seguirá realizándose principalmente mediante el método de Sub Level Stoping, variante LBH. Botaderos de estériles El Proyecto considera continuar con el uso del Botadero N°1, ubicado en superficie, para los casos de emergencia operacionales al interior de la mina, de esta forma, su capacidad, superficie y elevación, se mantienen. De igual forma, se contempla seguir utilizando el actual Botadero Interior Mina denominado Botadero Nivel 360, aprobado ambientalmente mediante RCA N° 158/2017 y sectorialmente mediante Resolución N°3069/18. Este Botadero cuenta con una capacidad de disposición de estéril aprobada de 667.000 m3, de los cuales en razón de resultados de mediciones de capacidad desarrollados y estimaciones de tasas de generación de estériles, se proyecta que existirá al año 2022 una capacidad remanente de aproximadamente 135.000 m3. Adicional a la continuidad operacional del Botadero Interior Mina existente, se requiere continuar con el relleno de caserones, denominado Viviana de la mina subterránea, estimándose una capacidad de disposición de aproximadamente 176.000 m3 y con una vida útil hasta el año 2025. Área de traspaso de mineral Se mantiene sin modificaciones, excepto por la capacidad de los camiones de la flota subterránea que opera en mina Alcaparrosa, la cual corresponde a 28 toneladas promedio y el aumento de la operación en 3 años, a partir del año 2023 hasta 2025. El Transporte Mineral de Mina Alcaparrosa y Mina Santos a Mina Candelaria (CCMC), se mantiene sin modificaciones. Área de oficinas, talleres e instalaciones de superficie Se mantendrán las áreas de los principales edificios e instalaciones existentes, los que corresponden a instalaciones de almacenamiento de combustibles, instalaciones de almacenamiento de insumos para tronaduras, líneas de distribución eléctrica, talleres de mantención y losa de lavado, oficinas y edificios de servicios, patios de tránsito de residuos, planta de tratamiento de aguas servidas, bodega, y caminos internos. Se considera la extensión de la vida útil del conjunto de instalaciones hasta el año 2025. El Proyecto además considera regularizar unas instalaciones existentes que fueron dañadas producto del evento meteorológico acontecido durante el año 2017, y que fueron reconstruidas en el mismo lugar donde se encontraban antes del aluvión, a través de la solicitud del PAS 160. Sistema de drenaje subterráneo y manejo de agua industrial El Proyecto contempla continuar la operación del sistema de drenaje actual, descrito para la operación actual de Mina Alcaparrosa y aprobado en la RCA N° 158/2017, extendiendo su vida útil hasta el año 2025.
Más antecedentes en el numeral 1.4.6 del capítulo 1 de la DIA. Suministro de agua potable El Proyecto contempla mantener el suministro de agua descrito para la operación actual de Mina Alcaparrosa y aprobado en la RCA N° 158/2017, extendiendo su vida útil hasta el año 2025. Sistema de ventilación No se incorporan nuevos elementos de ventilación en superficie, manteniéndose lo existente en la operación actual.
Rutas de transporte El presente Proyecto mantendrá las mismas rutas y caminos de transporte mineral y estéril tanto al exterior, como al interior de Mina Alcaparrosa, aprobadas ambientalmente en la RCA N° 158/2017. Más antecedentes en el numeral 1.4.5 del capítulo 1 de la DIA. Para el transporte de personal, residuos e insumos del Proyecto, del mismo modo mantendrá las rutas y caminos que se encuentran aprobadas ambientalmente. Acciones Perforación La primera actividad corresponde al desarrollo de las galerías de acceso a los cuerpos mineralizados de interés. Luego de ello, se realizan las siguientes actividades: perforación de cara libre, perforación de realce y perforación de banqueo. Tronaduras Las tronaduras consisten en el arranque de tajadas verticales de mineral en base a las perforaciones realizadas tanto de banqueo como realce, utilizando los explosivos y accesorios (pirotécnicos o electrónicos) que provee en el mercado la empresa especialista. Se ha establecido como criterio el uso de 150 kg/retardo como carga máxima para los disparos de producción tal como en la operación actual. Actualmente la frecuencia normal de las tronaduras de producción de la mina es de una diaria realizada en horario de 07:30 – 08:00 hrs o 19:30 – 20:00 hrs, la cual se mantiene para el presente Proyecto. Acuñadura Esta acción está destinada a identificar y eliminar las rocas sueltas de techo, cajas y frentes de galerías y/o excavaciones subterráneas, barriendo en forma sistemática el sector a acuñar. Esta operación puede realizarse de forma manual, como acuñadura sobre marina o con equipo de levante, como así también mecanizada, utilizando un equipo especial para esta actividad. Toda la acuñadura que se realiza en la mina queda registrada en una lista de chequeo denominada Cartilla de Verificación y Planificación de Acuñadura. Fortificación Para lograr la estabilidad de una galería se busca ayudar en la redistribución de tensiones o esfuerzos, para ello es necesario apoyar inmediatamente con el refuerzo o el sostenimiento adecuado, considerando el tipo de macizo rocoso. Se debe tener en cuenta el tipo de rocas, relleno, persistencia, agua, número fracturas, entre otros. Carguío y transporte • Transporte mineral y estéril Mina Alcaparrosa: Para las labores de avances horizontales, se considera el uso de equipos LHD para dejar la marina del frente en el punto de acopio desde donde la flota de carguío y transporte carga sus camiones a través de un cargador frontal. Estos puntos de acopio están ubicados entre 200 y 250 m aproximadamente entre sí y en la medida que avanzan los túneles, los puntos se utilizan como estaciones de paso. Respecto a las labores de producción, el mineral de Mina Alcaparrosa se cargará en forma directa desde las ventanas de extracción de los caserones donde puede ser utilizado un cargador frontal con ventana cerrada o un equipo LHD con ventana abierta. El Transporte de mineral de Mina Alcaparrosa hacia CCMC continuará siendo la misma que se realiza actualmente y sólo contempla la extensión de su vida útil hasta el año 2025.
• Transporte Mineral de Mina Santos – Mina Candelaria: Se mantendrá la forma de transporte actualmente aprobada, es decir, el transporte promedio de 1.400 ton/día de mineral en camiones de 45 toneladas desde el punto de acopio, denominado cancha K en Mina Santos, siguiendo el camino interno hasta la garita en sector Escorial, saliendo del área industrial de Mina Santos, para seguir hacia el Oeste por calle Luis Villarroel cruzando la ruta C-33, dirigiéndose hacia intersección del camino de servicio que conduce a la ruta C-397, para posteriormente dirigirse por esta ruta al sector de descarga de mineral en CCMC, recorriendo aproximadamente 7,5 km en total. Disposición de estériles Este proceso de descarga de estéril se mantiene en relación a la operación actual, el cual corresponde a la secuencia desde que el camión ingresa a la estocada de maniobra y descargar el material estéril en punto de vaciado emplazado en el nivel superior de Botadero donde mediante una chimenea descarga con el caserón donde se dispondrá finalmente el estéril.
En caso de emergencias operacionales, para la disposición de estéril en el Botadero N°1, ubicado en superficie, el estéril será transportado desde el interior de la mina a superficie, donde será vaciado en el sector donde se ubica actualmente el botadero. La disposición de material se efectuará mediante volteo. Actividades de mantención y conservación Las principales actividades de mantención preventivas consideran la inspección, mantención y/o reparación de las siguientes instalaciones:
- Instalaciones ubicadas al interior de la mina subterránea, tales como: galerías, sistema de drenaje subterráneo, sistema de ventilación, líneas de distribución de energía eléctrica, polvorín subterráneo, refugios móviles, etc.
- Oficinas, talleres e instalaciones de servicio, tales como: instalaciones de almacenamiento de combustible y lubricantes, polvorín ubicado en superficie, líneas de distribución de energía eléctrica, PTAS, patios de tránsito de residuos, talleres de mantención de camiones, caminos internos, etc. Productos generados Extracción cuprífera:
El Proyecto producirá alrededor de 5 millones de toneladas de mineral proveniente de Mina Alcaparrosa, el cual será transportado al sector de descarga de mineral ubicado en Minera Candelaria, por medio de camiones, a través de rutas existentes y aprobadas ambientalmente. Recursos naturales renovables Dada la naturaleza del Proyecto, el cual considera la continuidad operacional de la Mina Subterránea Alcaparrosa, este no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante su fase de operación. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas.
El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases, asociadas principalmente a la actual operación minera (carguío y transporte de mineral) y a la circulación de vehículos en superficie por el transporte de mineral desde Mina Alcaparrosa y de Mina Santos hacia el sector de descarga de mineral ubicado en Minera Candelaria (CCMC) y a procesos de combustión interna de los motores de vehículos, equipos electrógenos y de la maquinaria.
A continuación, se presenta la estimación para la fase de operación en toneladas por año:
MP10 MP2,5 MPS NOx SO2 CO 156 18 492 18 0 4
Las emisiones de SO2 se estiman en 0,09 kg/día.
El Proyecto contempla las siguientes acciones para el control de las emisiones: - Aplicación de bischofita en caminos no pavimentados. - Humectación de caminos internos no pavimentados.
Ruido y vibraciones:
Los niveles de ruido de la operación del Proyecto consideran los mismos niveles de emisiones de potencia acústica que para la operación actual. En las Tablas 1.7-12 y 1.7-13 del Capítulo 1 de la DIA, se presenta el nivel de potencia acústica de las principales fuentes de ruido de la fase de operación.
Las fuentes de impacto de vibraciones estarían dadas principalmente por las tronaduras generadas por la explotación de la mina subterránea, las cuales constituyen la principal fuente de vibraciones de la operación actual y del Proyecto, las cuales no difiere de la operación actual, cuya carga equivale, en un escenario conservador, corresponde a 150 kg/retardo como carga máxima para los disparos de producción y considera la misma frecuencia de tronaduras respecto de la operación actual de Mina Alcaparrosa, manteniéndose en 1 tronadura de producción.
Efluentes:
Durante la operación de Mina Alcaparrosa se generan aguas servidas asociadas a las instalaciones superficiales de la mina, las que son conducidas a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). Se ha estimado una generación de aguas servidas de 33,6 m3/día. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Se estima una generación de 5 ton/mes de residuos sólidos domiciliarios, los cuáles serán manejados de la misma forma que la en la operación actual, es decir, serán recolectados desde contenedores especialmente demarcados y habilitados, ubicados al interior de la faena. Luego los residuos son transportados a relleno sanitario autorizado.
Residuos industriales no peligrosos Se estima una generación de 11 ton/mes de residuos industriales no peligrosos. Mina Alcaparrosa cuenta con un recinto de almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos aprobado mediante Resolución Sanitaria N°1720 de fecha 3 de junio de 2018, el cual se considera seguir utilizando por el presente Proyecto. Los residuos serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final en recintos autorizados para este efecto.
Residuos sólidos peligrosos Se estima una generación de 11 ton/mes de residuos industriales peligrosos. Mina Alcaparrosa cuenta con una bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos aprobada mediante Resolución N°1720 con fecha 13 de junio de 2018, la cual se considera seguir utilizando por el presente Proyecto. Los residuos serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final en recintos autorizados para este efecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. y Tabla 4.7.1.1. Partes y obras Tabla 4.7.1.2. Acciones Tabla 4.7.2. Suministros básicos Tabla 4.7.3. Productos generados Tabla 4.7.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.5. Emisiones y efluentes Tabla 4.7.6. Residuos 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Se contemplan las siguientes acciones de cierre generales: • Desenergización de las instalaciones. • Limpieza, desmantelamiento y venta de los materiales y equipos (cuando sea requerido). • Limpieza general, lavado de losas y equipos que serán desmantelados (cuando sea requerido). • Inventario de equipos, maquinarias e instalaciones. • Inventario de sustancias peligrosas (productos químicos, reactivos, combustibles, lubricantes, etc.). • Desmantelación de las estructuras metálicas de materiales, muebles y equipamiento. • Si corresponde, demolición las fundaciones de hormigón de las instalaciones de superficie a nivel del suelo y cubrir con material estéril. • Disposición del material de desecho no peligroso y escombros en áreas que deban ser rellenadas. • Disposición final de residuos: retiro y disposición final de residuos. • Colocación de bermas o barricadas de material estéril en los caminos de acceso a la mina para impedir el ingreso de vehículos. • Restricción del acceso de terceros a CCMO habilitando señalización adecuada.
Estas actividades serán ejecutadas principalmente en las oficinas, talleres e instalaciones de servicios, así como en instalaciones al interior de la mina. Adicionalmente se realizarán acciones para la estabilidad de la infraestructura para obra mina subterránea y Botadero N°1. Restauración De acuerdo dada las características del Proyecto, explotación de una mina subterránea, no requiere de actividades de restauración de geoforma. No obstante lo anterior, para las instalaciones superficiales a desmantelar, se procederá a compactar y renivelar el sitio, cuando fuese necesario para proveer un drenaje positivo y evitar la formación de pozas durante episodios de precipitaciones. Prevención de futuras emisiones El cierre de la operación generará bajas emisiones de material particulado y gases, principalmente producto de las actividades de desmantelamiento, las cuales se producirán mientras duren dichas obras. Además, se generarán emisiones temporales y acotadas de material particulado debido a la construcción de las bermas y barricadas que impedirán el acceso al área. Estas emisiones serán controladas humectando los caminos y material a disponer. De generarse residuos sólidos domésticos y no peligrosos serán acopiados temporalmente antes de su disposición final en un sitio autorizado. Los residuos peligrosos serán acopiados temporalmente en los lugares que CCMO tiene autorizados para este fin y dispuestos finalmente fuera de la faena minera en lugares autorizados para tal efecto. No se espera la generación de efluentes líquidos al cierre de esta instalación. Todo el material y/o equipos reutilizables serán retirados de las instalaciones subterráneas y temporalmente acopiados en los sitios transitorios de disposición respectivos. No se espera la generación de efluentes líquidos en el cierre de las instalaciones, salvo para el cierre de las instalaciones de almacenamiento de combustibles debido a la etapa de lavado de los estanques en forma previa a su desmantelamiento. Estos residuos líquidos serán retirados por empresas autorizadas. Mantención, conservación y supervisión Se considera un programa de monitoreo post cierre, el cual identificará las variables y parámetros relevantes a considerar durante la fase de cierre de la faena para su medición y control, los que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de las condiciones de seguridad y del control de riesgos, la identificación de los sitios de medición y control, la frecuencia de las mediciones y el tiempo de ejecución del monitoreo. A continuación, se describe el plan de monitoreo propuesto.
a) Calidad de Aire El monitoreo de la calidad del aire en las estaciones de Tierra Amarilla y Nantoco continuará por 2 años (24 meses) después de la ejecución de las medidas de cierre de la Mina Alcaparrosa.
b) Agua Superficial La calidad de agua superficial no será monitoreada directamente debido a las bajas precipitaciones y la ausencia de escorrentía.
c) Agua Subterránea La calidad del agua subterránea aguas abajo de las instalaciones será monitoreado tras la ejecución de las medidas de cierre. Los parámetros a monitorear serán pH, conductividad, TSD, sulfatos (SO4), cobre (Cu), y Boro (B) y nivel freático.
d) Estabilidad Física Se deberán efectuar inspecciones visuales para verificar las condiciones de los taludes del Botadero de Estéril N°1 cada verano durante los dos años posteriores al cierre de la instalación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.8.1.1. Acciones.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio 2023. Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de la continuidad explotación mina subterránea. Fecha estimada de término 2025. Parte, obra o acción que establece el término Fin explotación mina subterránea. 4.4.2. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio 2026. Parte, obra o acción que establece el inicio Desenergización de las instalaciones, corte del suministro eléctrico y retiro de cables, generadores, transformadores y paneles. Fecha estimada de término 2027. Parte, obra o acción que establece el término Cierre final de las instalaciones.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado y gases. Parte, obra o acción que lo genera Estas emisiones están asociadas principalmente al carguío y transporte de mineral y a la circulación de vehículos en superficie por el transporte de mineral desde Mina Alcaparrosa y de Mina Santos hacia el sector de descarga de mineral ubicado en Minera Candelaria (CCMC). Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Alteración de los niveles de presión sonora Parte, obra o acción que lo genera Las principales emisiones de ruido están asociadas al uso de maquinaria y el funcionamiento de las principales instalaciones superficiales generadoras de ruido asociadas a la fase de operación y flujo vehicular. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Alteración de los niveles de vibraciones Parte, obra o acción que lo genera Las emisiones están asociadas principalmente a las tronaduras y tránsito vehicular. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.1 Salud de la Población. Tabla 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Respecto a la generación de emisiones atmosférica, El Proyecto corresponde a una continuidad operacional por 3 años del Proyecto aprobado mediante la RCA N°158/2017, al respecto, es importante señalar que las emisiones atmosféricas de MP10 y MP2,5 no son superiores del caso base, correspondiente al proyecto aprobado mediante la RCA N° 158/2017. De igual forma, todas las medidas de compensación y acciones de control de emisiones que fueron establecidas en la RCA N°158/2017 han sido ejecutadas y se mantendrán todas y cada una de estas por todo el periodo que dure la continuidad operacional con el fin de cumplir el objetivo de compensar las emisiones. Con respecto a los gases, el aporte del Proyecto en las estaciones Tierra Amarilla, Tierra Amarilla ENAMI y Nantoco son inferiores al 2% de las normas primarias de calidad del aire que lo regulan para la totalidad de los gases.
Respecto a la generación de Ruido y vibraciones, se generarán emisiones de ruido en la fase de operación debido al funcionamiento de equipos y maquinarias ubicados en la mina y producto del tránsito de camiones por las rutas autorizadas del Proyecto, Los niveles de ruido serán los mismos niveles de emisiones de potencia acústica que para la operación actual. Las emisiones de ruido para la operación de Mina Alcaparrosa fueron evaluadas en 23 receptores sensibles, dando cumplimiento con los límites máximos establecidos por el D.S N° 38/2011, tanto en el periodo diurno como nocturno. Respecto de las fuentes móviles, se consideró la evaluación de la generación de ruido utilizando dos normativas de referencia, la normativa OPB814.41 de la confederación Suiza y la guía FTA (FTA – VA-90 1003-06) de la Administración Federal de Transito de los Estados Unidos (Federal Transit Administration), respecto de ambas se da cumplimiento tanto en periodo diurno, como nocturno de los valores proyectados, para todos los receptores sensibles identificados. Para el caso de las vibraciones, la ejecución de tronaduras en mina Alcaparrosa no superan los 5 mm/s de PPV en los puntos de medición, correspondiendo al límite más restrictivo de la Norma Australiana AS 2187-2, utilizada como norma de referencia, la cual se encuentra dentro del listado recomendado en la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA (2019)”.
Por otra parte, con relación a los efectos sobre la salud de la población producto de efluentes de origen sanitario, no se prevé la descarga de efluentes líquidos que impliquen riesgo para la salud de las personas o a los recursos naturales, el Proyecto cuenta con una PTAS para el tratamiento de los efluentes de origen sanitario.
Finalmente, el Proyecto generará residuos sólidos domiciliarios, industriales no peligrosos e industriales peligrosos, cuya generación y características no se modifican sustancialmente respecto a la situación actual. No requiriéndose modificaciones a las instalaciones y actividades ya autorizadas ambientalmente, por ende, no se requiere realizar modificaciones en el manejo de residuos con que opera actualmente el Proyecto.
Por todo lo anterior, y sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.1 del ICE, se concluye que el Proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el riesgo a la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Variación en la cantidad del recurso hídrico subterráneo Componente ambiental afectado Aguas subterráneas Parte, obra o acción que lo genera Continuidad de la explotación de la mina subterránea. Fase en que se presenta Operación y cierre Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado sedimentable. Componente ambiental afectado Calidad del aire Parte, obra o acción que lo genera Emisiones asociadas principalmente al carguío y transporte de mineral y a la circulación de vehículos en superficie por el transporte de mineral desde Mina Alcaparrosa y de Mina Santos hacia el sector de descarga de mineral ubicado en Minera Candelaria (CCMC). Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.2.1 Agua Tabla 5.2.2. Aire Tabla 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.2 del ICE se concluye que el Proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
Por otra parte, respecto de las componentes flora y vegetación, Proyecto no considera la intervención de nuevas áreas a las que actualmente existen, las cuales se encuentran al interior de un área ya intervenida, con un carácter predominantemente industrial y minero. Lo anterior se debe a que este Proyecto corresponde a una continuidad operacional de las mismas actividades autorizadas ambientalmente. Por otra parte, la vegetación natural en el área de influencia del Proyecto, se encuentra principalmente asociada a laderas de cerro con importantes pendientes y abundante sustrato rocoso, lo que determina una escasa cobertura vegetal. Sin embargo, es importante señalar que el Proyecto no considera realizar intervención de zonas o superficie que tengan presencia de vegetación.
En relación al componente aire, se realizó una evaluación sobre el Material Particulado Sedimentable (MPS), debido a que no se cuenta con una norma de calidad primaria vigente y aplicable al Área de Influencia, para dicha evaluación se consideró como referencia los valores máximos establecidos en la Norma Secundaria de Confederación Suiza. Respecto de las emisiones del presente Proyecto, éstas no superan a las emisiones aprobadas en la RCA N°158/2017 y que, en términos porcentuales, con respecto al valor límite de la norma de referencia considerada, es casi nulo, correspondiendo a porcentajes inferiores al 1%.
Respecto de las normas de calidad secundaria vigentes en el área de influencia del Proyecto, aplica el Decreto Supremo N° 22/09 del MINSEGPRES, que Establece Norma de Calidad Secundaria de Aire para Anhídrido Sulfuroso (SO2). Al respecto, es posible señalar que durante la fase de operación las emisiones de gases serán menores y acotadas a la combustión interna de los motores de la maquinaria, camiones y vehículos de transporte. En términos porcentuales, el aporte del presente Proyecto, con respecto al valor límite del Decreto Supremo N° 22/09 del MINSEGPRES, es casi nulo, siendo inferior al 1% de la norma.
No se producirán efectos adversos sobre los recursos naturales como consecuencia de la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales, toda vez que el manejo de estos se hará bajo procedimientos establecidos y en lugares autorizados.
En relación al componente agua, no se afectará cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles. El Proyecto genera un efecto sobre las aguas subterráneas por el caudal de alumbramientos que ocurren y ocurrirán al interior de la mina durante la ejecución de las galerías subterráneas, caserones y sondajes. Sin embargo, según la modelación numérica realizada, el alumbramiento de aguas en la mina produce efectos muy locales y de corto plazo, en los niveles del acuífero aluvial del Río Copiapó. Las aguas alumbradas en la mina son actualmente compensadas, dejando de extraer la misma cantidad de agua subterránea en el Pozo 15 de Paipote, que utiliza Aguas Chañar -hoy Nueva Atacama- para producción de agua potable, con el objetivo de lograr un balance cero en el Sector 4 del acuífero del Río Copiapó (RCA N° 158/2017). En el presente Proyecto seguirán ocurriendo alumbramientos de agua en la mina, por lo que se mantendrá durante la fase de operación y cierre la compensación vigente.
Por otra parte, en el área donde se desarrolla el Proyecto no existen vegas y/o bofedales, humedales, estuarios o turberas. Así como tampoco, el Proyecto no se localiza cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo de este.
En conclusión, y sobre la base de los antecedentes analizados en detalle en el punto 6.2 del ICE, se descarta la existencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No se identifican Impactos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. De acuerdo a los antecedentes presentados en el ICE, el Proyecto no afecta ni restringe el acceso a ningún tipo de recursos naturales que tenga relación con el sustento económico, religioso o espiritual de los grupos humanos, no obstruye o restringe la libre circulación o conectividad, debido a que corresponde a un proyecto que no genera trastornos viales dada su magnitud menor, no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, debido a que la implementación de obras asociadas a la continuidad operacional se produce fuera del área de disponibilidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, no dificultará o impedirá el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que pudieran afectar los sentimientos de arraigo, cohesión social del grupo, realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o el folklore del pueblo, comunidad o grupo humano. Además el Proyecto no generará de modo alguno una afectación relevante o significativa sobre el componente de medio humano indígena ni en sus formas de organización particular.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS, GLACIARES Y ÁREAS CON VALOR PARA LA OBSERVACIÓN ASTRONÓMICA CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identifican Impactos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones protegidas. Los Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas que habitan en la ciudad de Tierra Amarilla (Área de Influencia para Medio Humano) constituyen una población de carácter urbano que comparte los mismos espacios de interacción social y residencia que la población no indígena. En consideración a esto, estos grupos humano no son susceptibles a afectaciones como resultado de la continuidad operacional que constituye el Proyecto, dado que su territorio ancestral y sitios de significación donde se desarrollan sus manifestaciones y tradicionales, se encuentran en la parte alta y rural de la comuna lejanos al AI del Proyecto y por lo tanto, no es posible materializar afectación en relación a la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
Por otro lado, el Proyecto no intervendrá o afectará a los recursos y áreas protegidas presentes en la región de Atacama (Parques Nacionales, Santuario de la Naturaleza, Reserva Nacional, Monumentos Nacionales, Zonas de Interés Turístico, sitio RAMSAR, Bienes Nacionales Protegidos, Área Marina Costera Protegida y área de Reserva Marina). En la Región de Atacama existen 4 sitios prioritarios, de los cuales, sólo el sitio denominado Desierto Florido se encuentra cercano al emplazamiento del Proyecto a una distancia aproximada de 1,6 km, sin embargo, no se verá afectado por las obras o actividades del Proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se identifican impactos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.5 del ICE se concluye que el Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento del Proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se identifican impactos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.6 del ICE se concluye que el Proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, del artículo 136 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requiere la extensión de la vida útil del Botadero interior Mina, cuya capacidad aprobada se mantiene en 667.000 m3 quedando al año 2022 una capacidad remanente de 135.000 m3, lo que hace posible aumentar su vida útil hasta el 2025. Adicional a la continuidad operacional del Botadero Interior Mina existente, se requiere continuar con el relleno de caserones, denominado Viviana de la mina subterránea, estimándose una capacidad de disposición de aproximadamente 176.000 m3 y con una vida útil hasta el año 2025. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°4254 de fecha 14 de julio de 2021, el SERNAGEOMIN de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, del artículo 136 del Reglamento del SEIA.
6.1.2. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras de la faena minera. El Proyecto requiere la extensión de vida útil en 3 años, de la faena minera, es decir del año 2023 hasta el año 2025, por lo tanto, aplazándose la fase de cierre en la misma proporción, la cual tiene una duración de 2 años para la ejecución de las medidas físicas del cierre, es decir desde el año 2026 hasta fines del año 2027. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°4254 de fecha 14 de julio de 2021, el SERNAGEOMIN de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.2. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA.
6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 7840/2021, de fecha 07 de julio de 2021, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.
6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Oficinas y Talleres de Mantención que fueron reconstruidas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente SAG, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 251/2021, de fecha 4 de mayo de 2021, se pronunció conforme en relación a este PAS.
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 446, de fecha 20 de mayo de 2021, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire Norma Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 2 de mayo de 1961, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de operación del Proyecto, las actividades que generarán emisiones atmosféricas seguirán siendo las mismas de la operación minera actual, principalmente las actividades que se desarrollan en superficie (carguío y transporte de mineral) y a la circulación de vehículos en superficie por el transporte de mineral desde Mina Alcaparrosa y de Mina Santos hacia Compañía Contractual Minera Candelaria (CCMC) y por el transporte de flujos menores de personal, residuos e insumos.
Por otra parte, durante la fase de cierre se generarán bajas emisiones de material particulado y gases, principalmente producto de las actividades de desmantelamiento, las cuales se producirán mientras duren dichas obras. Además, se generarán emisiones temporales y acotadas de material particulado debido a la construcción de las bermas y barricadas que impedirán el acceso al área. Estas emisiones serán controladas humectando los caminos y material a disponer, tal como estaba previsto originalmente en la RCA N° 158/2017. Forma de cumplimiento Durante la fase de operación y cierre del Proyecto, se mantendrá el control de emisiones de la operación actual, mediante la humectación de caminos al interior de la faena, y aplicación de supresores de polvo en caminos internos y en las rutas utilizadas por el Proyecto.
Para el transporte de material, se contempla cubrir las tolvas.
En cuanto a las emisiones atmosféricas producto de la combustión interna de los motores de maquinaria, camiones y generadores eléctricos, se contempla la mantención y la revisión técnica al día de los mismos.
En la fase de cierre, el monitoreo de la calidad del aire en las estaciones de Tierra Amarilla y Nantoco continuará por 2 años (24 meses) después de la ejecución de las medidas de cierre de la Mina Alcaparrosa. Indicador que acredita su cumplimiento • Encarpado automático de camiones en sector Acopio mineral Mina Santos y Mina Alcaparrosa. • Malla para control de emisiones en sector acopio mineral Mina Santos • Pandereta en sector Acopio mineral Mina Santos. • Revisión técnica y de gases de vehículos al día. • Humectación de caminos de acuerdo a autorización ambiental. • Humectación del sector Acopio mineral Mina Santos y Alcaparrosa. • Aplicación bischofita caminos internos y externos de acuerdo a autorización ambiental. • Registro de mantenciones de vehículos y maquinaria. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.1. Decreto Supremo Nº 144 de 1961.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire Norma Decreto Supremo Nº 4 de 1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, 7 de enero de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla durante las fases de operación y cierre la utilización de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Como acción de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá los vehículos de transporte se sometan a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento • Certificados de revisión técnica al día y gases de vehículos de transporte. • Registros de mantenciones por parte de personal encargado. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.2. Decreto Supremo Nº 4 de 1994.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire Norma Decreto Supremo Nº 54 de 1994, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica, 8 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos de transporte durante las fases de operación y cierre. Forma de cumplimiento Como acción de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá los vehículos de transporte se sometan a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento • Certificados de revisión técnica al día y gases de vehículos de transporte. • Registros de mantenciones por parte de personal encargado. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.3. Decreto Supremo Nº 54 de 1994.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire Norma Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Norma de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados que Indica, 08 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que Operación y cierre. aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados pesados durante la fase de operación y de cierre. Forma de cumplimiento Como acción de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá los vehículos de transporte se sometan a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento • Certificados de revisión técnica al día y gases de vehículos de transporte. • Registros de mantenciones por parte de personal encargado. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.4. Decreto Supremo Nº 55 de 1994.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire Norma Decreto Supremo N° 211 de 1991, Normas Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, 18 de octubre de 1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la utilización de maquinaria y vehículos motorizados livianos durante las fases de operación y cierre. Forma de cumplimiento Como acción de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento • Certificados de revisión técnica al día. • Registros de mantenciones por parte de personal encargado. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.5. Decreto Supremo Nº 211 de 1991.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación Lumínica Norma Decreto Supremo N° 43 de 2012, Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 17 de diciembre de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto se localiza en la Región de Atacama y corresponde a una continuidad operacional de lo que existe actualmente y requerirá el uso de sus instalaciones existentes (luminarias, entre ellas) a objeto de facilitar el trabajo durante horarios nocturnos. Forma de cumplimiento El Proyecto da cumplimiento a la norma utilizando luminarias acordes a lo establecido en su Título Segundo, específicamente al artículo 7 de este Decreto. Para el cumplimiento de los estándares establecidos por la norma, se utilizará como referencia el Protocolo de análisis y ensayo de producto eléctrico para la determinación del cumplimiento de protección de la contaminación lumínica. Indicador que acredita su cumplimiento De acuerdo a la planificación de renovación de luminarias del área industrial: • Certificación del cumplimiento de los límites de emisión conjunta, en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores. • Verificación de la correcta instalación de las fuentes emisoras. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.6. Decreto Supremo N° 43 de 2012.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma Decreto Supremo Nº 38 de 2012, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 11 de noviembre de 2011, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Las emisiones de ruido serán similares a las generadas en la operación actual, las cuales se proyectarán durante los 3 años de la continuidad operacional a corto plazo que considera el presente Proyecto. En específico respecto a la fase de operación del Proyecto, las principales actividades asociadas a la generación de ruido estarán asociadas a las actividades de carguío y transporte de Mina Alcaparrosa, además del transporte mineral desde mina Santos. Las emisiones de ruido del Proyecto al interior de Mina Alcaparrosa consideran el funcionamiento de las principales instalaciones superficiales generadoras de ruido asociadas a la fase de operación y por las actividades de transporte debido al flujo vehicular generado por la operación del Proyecto, considerando periodo diurno y nocturno, según corresponda. Para el caso del transporte fuera de Mina Alcaparrosa las emisiones de ruido y vibraciones se encuentran asociadas a los flujos de transporte de mineral en los tramos Mina Alcaparrosa – Mina Candelaria y Mina Santos - Mina Candelaria (diurno) principalmente. Forma de cumplimiento El Proyecto da cumplimiento con los límites establecidos en esta norma de emisión en los receptores sensibles cercanos a las obras del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Monitoreos e Informes de seguimiento en donde se acredita cumplimiento de normativa. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.7. Decreto Supremo Nº 38 de 2011.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Aguas servidas Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica La actual planta de tratamiento de aguas servidas continuará su operación de acuerdo a lo descrito en la operación actual de Mina Alcaparrosa, y solo se contempla la extensión de su vida útil por 3 años (2022 hasta el año 2025). Forma de cumplimiento Se presentan los antecedentes del PAS 138. Los lodos serán recuperados desde la PTAS, siendo trasladados en camión para ser dispuestos de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N° 4/09 del MINSAL en vehículos completamente cerrados que impidan escurrimientos, derrames y la emanación de olores y/o material particulado durante su traslado. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización sanitaria de proyecto y funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.8. Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de operación, se mantendrá la dotación de personal actual, por lo que la generación y manejo de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, se mantiene de acuerdo a lo señalado en la operación actual de Mina Alcaparrosa. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos domésticos e industriales son recolectados desde las diferentes áreas de operación, a través de contenedores especialmente demarcados y habilitados. Luego los residuos son transportados a un tercero con autorizaciones sanitarias vigentes. Los residuos industriales reciclables como chatarra, HDPE y madera son dispuestos temporalmente en tolvas del patio de salvataje de Mina Alcaparrosa, para posteriormente ser retirados por empresas autorizadas de reciclaje. En el caso del papel, cartón, botellas plásticas y latas de bebida, son dispuestos como residuos reciclables en contenedores ubicados en el área de oficinas, para ser retirados por empresas autorizadas para tal efecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro interno de los residuos que son generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del proyecto. • Copia de autorización sanitaria de empresas que retirarán los distintos tipos de residuos. • Copia de autorización sanitaria de los lugares de disposición final de los distintos tipos de residuos. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.9. Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos Norma Decreto Supremo Nº 148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Respecto a los residuos peligrosos, estos corresponderán a los ya señalados en la operación actual de Mina Alcaparrosa y serán manejados según el Plan de Manejo de Residuos Sólidos vigente de CCMO. Forma de cumplimiento Respecto a los residuos sólidos peligrosos, CCMO cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos aprobado mediante Resolución Sanitaria N°12845/2020, cuyo propósito de este plan es regular el manejo de residuos peligrosos generados por las instalaciones de la compañía, basado en el cumplimiento de la normativa aplicable y los compromisos contraídos. Dicho plan es aplicable para todos los residuos peligrosos generados en las instalaciones de CCMO. Mina Alcaparrosa cuenta con una bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos aprobada mediante Resolución N°1720 con fecha 13 de junio de 2018, cuenta con acceso restringido a través de portón y señalización, losa de concreto pintada con pintura epóxica y sistema de contención de derrames, para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos generados en la mina, los cuales son llevados periódicamente al disposición final autorizada. Respecto del manejo de los residuos de los talleres de mantención, que se generan durante el desarrollo de los trabajos propios de mantención se realiza a través de la habilitación de los puntos de generación de residuos peligrosos, donde se disponen en tambores metálicos con tapa, etiquetados de acuerdo al residuo generado, para posteriormente ser llevados a la bodega de residuos peligrosos dentro de las operaciones de mina Alcaparrosa, para posteriormente ser enviados a disposición final, en un tiempo no superior a 6 meses. En cuanto a los residuos generados en la loza de lavado, estos son retirados directamente desde la piscina de decantación mediante motobomba de camión aljibe y trasladados a disposición final a un sitio autorizado. La disposición se realiza a través de transporte y a disposición final autorizados, siendo declarado cada vez en SIDREP, Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, de acuerdo al D.S. Nº 148 del Ministerio de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución de aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento de la Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos. • Registro de entrada y salida de los residuos peligrosos a la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos transitorio. • Declaración SIDREP Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.10. Decreto Supremo Nº 148 de 2003.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo N° 43, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, 27 de julio de 2015, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El requerimiento de lubricantes y aceites para la fase de operación se estima que será de 12 m3/mes. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a todas las obligaciones que el presente Reglamento establece para el manejo de sustancias peligrosas y como también para cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia, considerando las correspondientes capacitaciones del personal, condiciones técnicas de almacenamiento, obligaciones de información y la existencia de procedimientos para la adecuada utilización de dichas sustancias. Indicador que acredita su cumplimiento • Hojas de datos de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento. • Plan de emergencias de la faena. • Autorización del plan de adaptación de sustancias peligrosas mediante Resolución Sanitaria N° 1985/2018. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.11. Decreto Supremo N° 43 de 2015
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles Líquidos Norma Decreto Supremo N° 160 de 2008, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinamiento, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, 26 de mayo de 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica De acuerdo a lo autorizado en la RCA N° 158/2017, Mina Alcaparrosa cuenta, en superficie, con un estanque subterráneo de 30.000 litros de capacidad para abastecer la flota minera, el cual seguirá utilizándose durante la continuidad operacional. Durante las actividades de la fase de cierre se contempla la limpieza y desmantelamiento de este estanque. Forma de cumplimiento El almacenamiento de combustible cumplirá con los requisitos establecidos en este decreto, encontrándose el estanque inscrito en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Se exigirá al proveedor de combustible que dé cumplimiento a este Reglamento, especialmente en lo relativo al transporte. Indicador que acredita su cumplimiento • Declaración a la SEC de las instalaciones de combustibles que cuenta Mina Alcaparrosa. • Resolución de autorización de transporte de combustibles mediante camiones con estanques debidamente autorizados. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.12. Decreto Supremo N° 160 de 2008.
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Cierre de Faenas Mineras. Norma Ley N°20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, 28 de octubre de 2011, Ministerio de Minería. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 41 de 2012, Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, 04 de septiembre de 2012, Ministerio de Minería. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica La faena minera Alcaparrosa cuenta con un Plan de Cierre aprobado ambientalmente mediante RCA N°158/2017 y sectorialmente por SERNAGEOMIN, a través de la Resolución Exenta N° 3543 del 19 de diciembre del 2018, que involucra a todas las instalaciones de la faena según la RCA señalada. El actual Proyecto que se somete a evaluación a través de la presente DIA corresponde a la extensión de la vida útil al año 2025 de esta faena minera en cuestión, sin modificar sustancialmente su fase de cierre aprobada por la autoridad. Forma de cumplimiento El Proponente dará íntegro cumplimiento a las disposiciones del presente cuerpo legal y su respectivo Reglamento. En el Capítulo 1 de la DIA se detallan las acciones que se realizarán en plantas, edificios e instalaciones auxiliares durante la fase de cierre del Proyecto.
Se presentan los contenidos técnicos y formales requeridos para solicitar el permiso ambiental sectorial del artículo 137 del Reglamento del SEIA. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención del PAS 137 • Tramitación sectorial de la actualización del Plan de Cierre Forma de control y Mantención de las Resoluciones de autorización de proyecto en seguimiento faena para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.13 Ley N°20.551 de 2011.
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural Norma Ley Nº 17.288 de 1970, Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica Las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, 27 de enero de 1970, Ministerio de Educación. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 484 de 1990, Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, 02 de abril de 1991, Ministerio de Educación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica La continuidad operacional de Mina Alcaparrosa no contempla incidencia sobre la condición actual del componente Patrimonio Cultural, ya que utilizará las instalaciones que actualmente se encuentran en operación y no contempla instalaciones en nuevas áreas y superficies adicionales a lo actualmente aprobado. Por tanto, no afectará los hallazgos existentes dentro del área industrial correspondientes a dos faenas mineras históricas, de bajo valor patrimonial detectados en caracterizaciones realizadas con anterioridad como se refrenda en la RCA N° 158/2017. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante el desarrollo de alguna excavación del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional tipificado en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del Decreto Supremo N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Proponente del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de corresponder, informe de hallazgos exigible de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20 y 23 de su Reglamento, y la previa notificación a las autoridades competentes. Forma de control y seguimiento Registro de aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos disponibles en faena para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.1. Ley Nº 17.288 de 1970 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
El Proyecto no considera la implementación de nuevos compromisos ambientales voluntarios, manteniéndose los señalados en el Considerando 12 de la RCA N°158/2017.
9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1.1. Riesgos asociados a la mina subterránea Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Mina subterránea Acciones o medidas a implementar • Trabajos en mina subterránea Para prevenir el riesgo producto de los trabajos propios de la mina subterránea, el Proponente tiene implementado un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional. Dentro de esto, mina Alcaparrosa cuenta con un inventario de tareas críticas y proceso en el cual se identifican y evalúan los posibles riesgos y peligros y se definen los controles. Adicionalmente, las tareas rutinarias de la mina cuentan con procedimientos operacionales y para las tareas no rutinarias, se deben realizar análisis de riesgo operacional previo a ejecutarlas.
• Tronaduras en Interior Mina Para prevenir este riesgo, se consideran las siguientes acciones: 1) Todos los trabajadores que manipulen explosivos serán capacitados, para lo cual deberán portar una licencia de “manipulador de explosivos”, otorgado por la autoridad. 2) Los trabajadores contarán con todos sus elementos de protección personal. 3) Las tronaduras se realizarán de manera programada, tomando todas las precauciones al respecto. 4) Todo carguío de explosivos y posterior tronadura debe ser coordinado con el área de Perforación y Tronadura de la Gerencia de Mina. 5) Se debe informar sobre horarios de ejecución de las tronaduras a el Control Mina, quien recordará esta información a todas las personas que ingresan a interior mina. 6) Antes de cada tronadura, el Supervisor de tronadura se cerciorará de evacuar todo el sector, para ello se utilizará una frecuencia radial exclusiva de la mina para coordinar esta tarea. 7) Durante la ejecución de las tronaduras se encuentra implementado el silencio radial y el uso de loros vivos (personal de punto fijo que impida a las personas o vehículos acercarse al área de trabajo).
• Acuñadura Para el caso de control de riesgos asociados al proceso de acuñadura, el Proponente cuenta con el Reglamento de Acuñadura en Minas Subterráneas, el que tiene por propósito establecer la forma segura de detectar y eliminar las rocas inestables que se encuentran en la superficie del contorno de una galería y/o excavación subterránea, minimizando de los riesgos asociados a la caída de roca, los cuales pueden manifestarse en incidentes que pudieran afectar a personas, equipos e instalaciones, tanto personal propio como de empresas contratistas. Forma de control y seguimiento De acuerdo al Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, se nombrará un supervisor responsable de la tronadura el que deberá cumplir con el Anexo N°1 del reglamento, "Proceso de comunicación de la tronadura" check list de control, y todas las disposiciones del Reglamento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1. Riesgos asociados a la mina subterránea del ICE. Anexo 1 de la Adenda.
9.1.2. Riesgos asociados a faenas en superficie Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada • Transporte de personal. • Transporte de Mineral • Disposición de estériles. • Traspaso de mineral. Acciones o medidas a implementar Para el transporte tanto en superficie como en subterráneo, el Proponente ha elaborado el Reglamento de Tránsito que establece un marco regulatorio general y las medidas de seguridad que deben cumplir los trabajadores que transiten, que conduzcan vehículos y/o equipos y carguen camiones.
Para evitar la ocurrencia del riesgo, se han establecido las siguientes normas y procedimientos: • Reglamento de Tránsito de CCMO. • Reglamento de Prevención de Riesgos Empresas contratistas, en el cual detalla las normas y procedimientos específicos que deberán cumplir con subcontratos de CCMO, en relación con: 1) Uso de Equipos y vehículos. 2) Conducción de vehículos y maquinarias. 3) Señalización caminera. 4) Transporte de personal. Forma de control y seguimiento • Mantención de caminos de traslado de mineral. • Mantención periódica de camiones de carguío, según procedimientos de mantención. • Supervisión y capacitación de conductores en base a lo establecido en el Reglamento de Tránsito. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2. Riesgos asociados a faenas en superficie del ICE. Anexo 1 de la Adenda.
9.1.3. Riesgos de explosiones Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Mina subterránea Acciones o medidas a implementar Para prevenir este riesgo, se consideran las siguientes acciones: • Todos los trabajadores que manipulen explosivos serán capacitados, para lo cual deberán portar una licencia de “manipulador de explosivos”, otorgado por la autoridad. • Los trabajadores contarán con todos sus elementos de protección personal. • Las tronaduras se realizarán de manera programada, tomando todas las precauciones al respecto. • Todo carguío de explosivos y posterior tronadura debe ser coordinado con el Departamento de Perforación y Tronadura de la Gerencia de Mina. • Se debe informar sobre horarios de ejecución de las tronaduras a el Control Mina, quien recordará esta información a todas las personas que ingresan a interior mina. • Antes de cada tronadura, el Supervisor de tronadura se cerciorará de evacuar todo el sector, para ello se utilizará una frecuencia radial exclusiva de la mina para coordinar esta tarea. • Durante la ejecución de las tronaduras se encuentra implementado el silencio radial y el uso de loros vivos (personal de punto fijo que impida a las personas o vehículos acercarse al área de trabajo). Forma de control y seguimiento De acuerdo al Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, se nombrará un supervisor responsable de la tronadura el que deberá cumplir con el Anexo N°1 del reglamento, "Proceso de comunicación de la tronadura" check list de control, y todas las disposiciones del Reglamento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3. Riesgos de explosiones del ICE. Anexo 1 de la Adenda.
9.1.4. Riesgos de incendios Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Oficinas, talleres e instalaciones de servicios. Acciones o medidas a • Se contará con extintores, instalados en lugares señalizados, implementar identificables, de fácil acceso y libres de obstáculo. Además, estarán debidamente señalizados, dando así cumplimiento a lo establecido por los artículos 44 y siguientes del Decreto Supremo Nº 594/1999. • Los extintores serán sometidos a revisiones preventivas, disponiendo de extintores de reemplazo durante las mantenciones. • Personal clave será capacitado en el uso y operación de extintores. • Se prohibirá fumar en áreas de trabajo y excepto en aquellos lugares de esparcimiento expresamente autorizados. • El trabajador debe ingresar al lugar donde desarrolla la actividad con todos sus elementos de protección personal. • Se realizarán mantenciones periódicas e inspecciones visuales de las instalaciones. Forma de control y seguimiento • Registros de capacitación en temas de emergencias. • Señalética con la prohibición de fumar. • Registro de los procedimientos en caso de incendio. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4. Riesgos de incendios del ICE. Anexo 1 de la Adenda.
9.1.5. Riesgos de eventos hidrometeorológicos extremos, con eventos de remoción en masa Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras Acciones o medidas a implementar CCMO cuenta con procedimientos para dar respuesta en caso de eventos de precipitaciones, donde se indican normas y pasos estandarizados diseñados para controlar y minimizar los riesgos de lesiones a las personas expuestas, minimizando el daño a equipos o instalaciones. Para el caso de eventos de precipitaciones, el Proponente del Proyecto mantendrá contacto con la unidad de meteorología que corresponda, para obtener información de pronóstico oportuno. Si bien la Región presenta en general escasas precipitaciones, CCMO ha elaborado el procedimiento de aviso en caso de lluvias, de manera de estar preparados ante esta eventualidad. El Proyecto cuenta con una protección fluvial con gaviones al pie del botadero de superficie N° 1 por el límite sur que está en contacto con la quebrada Alcaparrosa, cuyo objetivo es proteger esta obra en situaciones de eventos meteorológicos extremos. Forma de control y seguimiento • Controles y Monitoreos Operacionales • Simulacros. • Contacto con la unidad de meteorología que corresponda para obtener información de pronóstico oportuno. • Delimitación de zonas de seguridad. • Supervisión del cumplimiento del Plan de emergencia. Referencia al ICE o Tabla 7.1.5. Riesgos de eventos hidrometeorológicos extremos, con documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada eventos de remoción en masa del ICE. Anexo 1 de la Adenda.
9.1.6. Riesgos asociados a fauna Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Actividades de transporte relacionadas con el Proyecto. Acciones o medidas a implementar Se instruirá al personal cuyas actividades diarias estén relacionadas con el transporte del Proyecto, para la detección y reconocimiento de fauna silvestre posible de encontrar en las instalaciones de CCMO.
Se consideran las siguientes acciones que permiten prevenir las contingencias, tales como: • Las operaciones tienen establecidas velocidades seguras, dependiendo de cada sector. • Prohibición de alimentar a animales y evitar la presencia de animales domésticos en áreas de trabajo. • CCMO cuenta con Manual de buenas prácticas de biodiversidad donde se establece el procedimiento de manejo de fauna al interior de faena y cómo actuar en caso de animales heridos o muertos. Forma de control y seguimiento • Se deben respetar velocidades permitidas en faena. • Se debe transitar por caminos habilitados. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6. Riesgos asociados a fauna del ICE. Anexo 1 de la Adenda.
9.1.7. Riesgos de rebose de aguas servidas o fugas por fallas o deficiencia Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Instalación de Faenas, Central Acciones o medidas a implementar Cumplimiento del programa de operación y mantención PTAS. Forma de control y seguimiento Registro de mantención. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7. Riesgos de rebose de aguas servidas o fugas por fallas o deficiencia del ICE. Anexo 1 de la Adenda.
9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
9.2.1. Riesgos asociados a la mina subterránea Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Mina subterránea Acciones a implementar Las directrices de las acciones a seguir durante la emergencia están definidas por el Plan de Emergencia de la faena.
Las disposiciones establecidas en este Plan de Emergencia son aplicables a todo el personal y sus empresas contratistas, subcontratistas y visitas que desarrollen trabajos en las faenas de la empresa. Este Plan de Emergencia, contempla las acciones a realizar al interior de la faena (inmediatamente después de la emergencia), el canal de comunicación de información a las Autoridades, los roles a desempeñar por cada uno de los trabajadores, etc.
Adicionalmente, Mina Alcaparrosa cuenta con Refugios móviles, que corresponden a unidades para el resguardo del personal en caso de emergencia, que cumplen con el Artículo 100 del D.S. N° 132/04, todos estos ubicados estratégicamente en diferentes niveles de la mina, según requerimiento y necesidad de los frentes de trabajo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se procederá según lo establecido en la Resolución 885/2016 de la SMA. La vía de comunicación será a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1. Riesgos asociados a la mina subterránea del ICE. Anexo 1 de la Adenda.
9.2.2. Riesgos asociados a faenas en superficie Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada • Transporte de personal. • Transporte de Mineral • Disposición de estériles. • Traspaso de mineral. Acciones a implementar Ante la ocurrencia de un accidente en el transporte y/o carguío de mineral, que afecte a vehículos de transporte de personas o camiones de carga de insumos y/o productos, se actuará según lo establecido en los procedimientos de preparación y respuesta ante emergencias a las personas y procedimiento de comunicación de incidentes al supervisor de turno de prevención de riesgos, procedimiento de aviso en caso de emergencia. Además, CCMO cuenta con el reglamento de prevención de riesgos para empresas contratistas y plan de emergencias, que describen las medidas para enfrentar una emergencia y definir los roles de la administración, con el firme propósito de estar bien coordinados y aprovechar al máximo los recursos y tiempo, para controlar el siniestro y restablecer la operación minera. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se procederá según lo establecido en la Resolución 885/2016 de la SMA. La vía de comunicación será a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2. Riesgos asociados a faenas en superficie del ICE. Anexo 1 de la Adenda.
9.2.3. Riesgos de explosiones Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Mina subterránea Acciones a implementar Las directrices de las acciones a seguir durante la emergencia están definidas por el Plan de Emergencia de la faena.
Las disposiciones establecidas en este Plan de Emergencia son aplicables a todo el personal y sus empresas contratistas, subcontratistas y visitas que desarrollen trabajos en las faenas de la empresa. Este Plan de Emergencia, contempla las acciones a realizar al interior de la faena (inmediatamente después de la emergencia), el canal de comunicación de información a las Autoridades, los roles a desempeñar por cada uno de los trabajadores, etc.
Adicionalmente, Mina Alcaparrosa cuenta con Refugios móviles, que corresponden a unidades para el resguardo del personal en caso de emergencia, que cumplen con el Artículo 100 del D.S. N° 132/04, todos estos ubicados estratégicamente en diferentes niveles de la mina, según requerimiento y necesidad de los frentes de trabajo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se procederá según lo establecido en la Resolución 885/2016 de la SMA. La vía de comunicación será a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE o documentos del expediente Tabla 7.1.3. Riesgos de explosiones del ICE. Anexo 1 de la Adenda. de evaluación que contenga la descripción detallada
9.2.4. Riesgos de incendios Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Oficinas, talleres e instalaciones de servicios. Acciones a implementar • Si la situación se trata de un fuego de pequeña magnitud, sin exponerse, se intentará apagar el fuego con un extintor. • En caso de no poder extinguir el incendio, se activará el plan de emergencia y de ser necesario se evacuará la zona. En caso de necesidad, se paralizarán todas las operaciones de la faena o áreas comprometidas. El procedimiento considera: 1) Dar aviso de inmediato a la Brigada de Emergencias. 2) De ser posible, desconectar todos los aparatos y equipos eléctricos. 3) Determinar la necesidad de utilizar los sistemas manuales para el control de incendios(extintores). 4) Evacuar ordenadamente al personal hacia las zonas de seguridad, incluido el rescate de los lesionados (en el caso de que los hubiere) que no puedan hacerlo por sus propios medios, y otorgarles la atención de primeros auxilios correspondiente. 5) Despejar las vías de acceso para facilitar las acciones del personal entrenado para estos efectos. • Después de la emergencia, se hará Limpieza del lugar y retiro de escombros. • Se generará un reporte sobre las causas que dieron origen al evento con la evaluación de las pérdidas asociadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan De acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 885/2016 de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), se informará a la SMA directamente dentro de un plazo de 24 horas de la activación del plan de emergencia en aquellas situaciones reportables a la SMA. La vía de comunicación será a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente.
La resolución y efectos de la emergencia será informada a la SMA (presentación de informes) dentro de un plazo de 30 días de activada la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4. Riesgos de incendios del ICE. Anexo 1 de la Adenda.
9.2.5. Riesgos de eventos hidrometeorológicos extremos, con eventos de remoción en masa Fase del Proyecto a la que Operación y cierre aplica Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras Acciones a implementar Se actuará de acuerdo con lo establecido en el Plan de Emergencia, parte del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de CCMO. Este Plan de Emergencia es un plan descentralizado, que integra a las empresas contratistas y da pautas para que cada área de la empresa en conjunto con sus contratistas organice y prepare los recursos humanos y materiales necesarios para actuar eficaz y eficientemente en situaciones de emergencia, a fin de atenuar el daño a las personas el deterioro de las operaciones y de los bienes de la empresa, del medio ambiente y de la comunidad.
En el caso de ocurrencia de eventos de precipitaciones se actuará de acuerdo al procedimiento de aviso en caso de lluvias elaborado por CCMO. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se procederá según lo establecido en la Resolución 885/2016 de la SMA. La vía de comunicación será a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5. Riesgos de eventos hidrometeorológicos extremos, con eventos de remoción en masa del ICE. Anexo 1 de la Adenda.
9.2.6. Riesgos asociados a fauna Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Actividades de transporte relacionadas con el Proyecto. Acciones a implementar El Manual de buenas prácticas de biodiversidad, considera que ante una situación de encontrar uno o varios individuos de especies heridos, o muertos dentro de la propiedad, se realizarán las siguientes acciones: • Se dará aviso de inmediato al asesor de Medio Ambiente del área, para evaluar si requiere acudir o solicitar apoyo a profesional veterinario o del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para posterior traslado a un lugar habilitado para el tratamiento, de acuerdo con la gravedad de las heridas. • Si el o los individuos corresponden a especies nativas, y estos se encuentran muertos, se debe seguir el mismo proceder indicado anteriormente. • Ante situaciones de encontrar individuos de especies no nativas (domesticadas como perros, gatos, caballos, etc.) muertos, se tomará contacto con el asesor de Medio Ambiente del área, para determinar pasos a seguir. En ocasiones, se considerarán las respectivas variables sanitarias para disponer estas especies muertas en contenedores para posterior traslado a relleno sanitario.
Adicionalmente, se deben realizar las siguientes acciones, en caso de atropello: • Debido a que el animal puede ser agresivo, se debe evitar cualquier contacto innecesario. • Evitar gritar, correr y realizar movimientos bruscos, que estresen al animal. • La manipulación del animal herido se debe realizar por personal del área ambiental. • Se dará aviso de inmediato al asesor de Medio Ambiente del área, para evaluar si requiere acudir o solicitar apoyo a profesional veterinario o del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para posterior traslado a un lugar habilitado para el tratamiento, de acuerdo con la gravedad de las heridas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se procederá según lo establecido en la Resolución 885/2016 de la SMA. La vía de comunicación será a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6. Riesgos asociados a fauna del ICE. Anexo 1 de la Adenda.
9.2.7. Riesgos de rebose de aguas servidas o fugas por fallas o deficiencia Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Instalación de Faenas, Central Acciones a implementar En caso de que se produjere rebose del sistema sanitario o filtraciones de aguas servidas, se implementarán las siguientes acciones: • El personal que identifique el rebose dará aviso inmediato a su supervisor directo. • Cuando corresponda se realizará investigación y registro del incidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se procederá según lo establecido en la Resolución 885/2016 de la SMA. La vía de comunicación será a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7. Riesgos de rebose de aguas servidas o fugas por fallas o deficiencia del ICE. Anexo 1 de la Adenda.
10°. La DIA del proyecto “Continuidad Operacional a Corto Plazo Mina Alcaparrosa” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 04 de enero 2021 y en el diario La Tercera con fecha 04 de enero 2021. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Nostálgica entre los días 05/01/2021 y 11/01/2021, según consta en el certificado de fecha 12 de enero 2021 emitido por la misma radio.
11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
15°. Que, para que el proyecto “Continuidad Operacional a Corto Plazo Mina Alcaparrosa” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Continuidad Operacional a Corto Plazo Mina Alcaparrosa”, de Compañía Contractual Minera Ojos del Salado.
2°. Certificar que el proyecto “Continuidad Operacional a Corto Plazo Mina Alcaparrosa” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Continuidad Operacional a Corto Plazo Mina Alcaparrosa” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136, 137, 138 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Continuidad Operacional a Corto Plazo Mina Alcaparrosa” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Ignacio José Urcullú Clement-Lund Delegado Presidencial (S) Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama
Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación VOP/JES/EVS
Distribución: Sr. Juan Carlos Pino Escobar Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Gobierno Regional, Región de Atacama I. Municipalidad de Tierra Amarilla Superintendencia Del Medio Ambiente