REGULARIZACIÓN PLANTEL LECHERO LÁCTEOS TRONADOR
Califica Ambientalmente el proyecto “REGULARIZACIÓN PLANTEL LECHERO LÁCTEOS TRONADOR”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 18 de junio de 2021 y su Adenda Complementaria de 16 de septiembre de 2021, del proyecto “REGULARIZACIÓN PLANTEL LECHERO LÁCTEOS TRONADOR”, presentado por Agronegocios SpA con fecha 1 de diciembre de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “REGULARIZACIÓN PLANTEL LECHERO LÁCTEOS TRONADOR”.
3°. El Acta de Evaluación del 22 de octubre de 2021, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “REGULARIZACIÓN PLANTEL LECHERO LÁCTEOS TRONADOR” de 27 de octubre de 2021.
5°. El Acta de 9 de noviembre de 2021, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “REGULARIZACIÓN PLANTEL LECHERO LÁCTEOS TRONADOR”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
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1°. Que, Agronegocios SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “REGULARIZACIÓN PLANTEL LECHERO LÁCTEOS TRONADOR” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Agronegocios SpA Rut 76.414.899-1 Domicilio Santa Rosa 575 of. 51 Edif. Central Lake, Puerto Varas Teléfono 998277664 Nombre representante legal Pablo Alejandro Canobra Kramer Rut representante legal 9091967-9 Domicilio representante legal Santa Rosa 575 of. 51 Edif. Central Lake, Puerto Varas Teléfono representante legal 998277664 Correo electrónico Titular o representante legal pcanobra@drakeagro.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de octubre de 2021, el Director (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
“El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Así como también se establecen las condiciones y exigencias que se detallan en el capítulo 11 de este Informe”.
3°. Que, en sesión de 9 de noviembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “REGULARIZACIÓN PLANTEL LECHERO LÁCTEOS TRONADOR”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 27 de octubre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es regularizar la actividad de cría de bovinos
para la producción y posterior comercialización de leche al por mayor,
con el fin de que la actual operación cumpla con la normativa ambiental
vigente. Debido a que el Proyecto opera en el sector desde el año 2005 y
a que ha sufrido modificaciones desde su creación hasta periodos
actuales, la presente DIA se presenta como una Regularización de
proyecto en ejecución.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto consiste en regularizar el proceso de cría de bovinos y
producción lechera y las instalaciones actuales presentes en Lácteos
Tronador. Lácteos Tronador nace el año 2005 con 6 personas y 260 vacas
de ordeña con el objetivo de producir leche fresca y de calidad.
Actualmente se encuentra infraestructura asociada al proceso de ordeña
habilitadas para 2.400 unidades animal de ganado bovino, además de
instalaciones para la cría de terneros, un sector habilitado como comedor
y hostería, áreas de plantación de materia prima para alimentación del
ganado y un área en donde se encuentran bodegas de residuos y taller
mecánico para las maquinarias utilizadas en los procesos. Las
[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El proyecto deberá contar con un nuevo foso de mortalidad según se desprende de lo expuesto en Adenda complementaria, y exigencia de la autoridad sanitaria respecto a permiso ambiental sectorial del artículo 140 del DS 40/2012, el que se detalla en el punto de permisos ambientales sectoriales y en el punto sobre exigencias y condiciones al proyecto. [X]
Proyecto modifica otra RCA Si No
[X]
Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad
División político-administrativa
Región de Los Lagos, provincia de Osorno, comuna de
Purranque
Justificación de la localización
El Proyecto se emplaza en un terreno rural destinado a uso
agropecuario, con las condiciones necesarias para el desarrollo
de la actividad. Cuenta con accesos adecuados para el
transporte de insumos, productos y personal.
Superficie
La superficie total del proyecto involucra 1027.38 has, de las
cuales 107,23 hectáreas son el Fundo El venado y 920 hectáreas
al Fundo Tronador.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Punto medio representativo: 667497 E; 5472106 S
Caminos o vías de acceso
La ruta de acceso al Proyecto desde la comuna de Osorno es
por la Ruta 5 Sur, hasta tomar la salida hacia Río Negro,
continuando por la Ruta U-705, hasta la ruta U-89, donde se
gira a la izquierda y continúa durante 9 km, hasta el punto de
acceso al Proyecto. También se puede acceder por vía
alternativa saliendo de Osorno por la Ruta U-55-V por camino
Cancura, hasta llegar a la Ruta U-89, siguiendo por la derecha
Tabla 4.3 Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter
Fase Sala de Ordeña Rotativa La Sala de Ordeña denominada Rotativa posee una construcción total de 2.356,91 m2, en donde se encuentran oficinas, salas de reuniones, centro de archivos y baños, además del área de almacenamiento de la leche cruda junto a los sistemas de frío, sector de estacionamiento para vehículos y un área para el retiro de la leche. La sala de ordeña posee la característica de ser rotativa con un diámetro de aproximadamente 25 m, con una tasa de ordeño de 350 animales/hora, con alimentación automática respecto al peso verificado con lector electrónico de cada animal, el alimento se distribuye desde la bodega de guarda de alimentos concentrados al costado de la sala a través de silos con capacidad de 45 m3 (3) y 2 m3 (1). En este sistema la calidad de vida y confort de los animales aumenta, debido a que permite desarrollar el proceso de ordeña de manera tranquila, cómoda, organizada y con menos tiempo de espera durante el proceso. Además, ofrece un entorno seguro y cómodo para los operarios. La sala de ordeña rotativa opera durante todo el año, pero con una disminución de su producción durante los meses de invierno. En la Figura 1-6 de la DIA se presenta la planimetría de la Sala de Ordeña Rotativa, la cual en mayor detalle se adjunta en Anexo 3 de la DIA Permanente Operación Sala de Ordeña Tradicional La Sala de Ordeña denominada Tradicional posee una construcción de 243,86 m2, las cuales se distribuyen en oficina y servicios higiénicos para los operadores, área de estanques de
Área Talleres Lácteos Tronador cuenta con un sector específico para el mantenimiento y guarda de maquinaria. Dentro del área denominada Talleres se encuentra la bodega de petróleo, taller mecánico de maquinaria, bodega de residuos peligrosos, galpón y las viviendas del personal y el encargado.
Instalaciones complement arias El Proyecto también se encuentra equipado con caminos interiores y caminos específicos para al tránsito de bovino desde o hacia el predio y las áreas de ordeña, además como se comenta anteriormente existe una zona de casino y hostería para los
Foso de mortalidad El proyecto cuenta con un foso de mortalidad en operación el cual será regularizado ante la autoridad sanitaria. Se dispondrá de otro foso de mortalidad que deberá contar con Autorización Sanitaria y según se detalla en Adenda complementaria se expone que contará con un sistema impermeable compuesto con una geomembrana de polietileno de alta densidad (HDPE), semi rígida y químicamente inerte, la tierra extraída se depositará a una distancia no menor a 1,5 m de los bordes de esta, con el fin de facilitar el posterior relleno. La fosa contará con una tubería de ventilación curva protegida con malla antimoscas en su extremo superior. Se mantendrán las dimensiones de la fosa actual, es decir, una profundidad
Tabla 4.4 Acciones del proyecto Nombre Fase Proceso de producción de materia prima para alimento bovino Operación. Proceso de generación, aplicación e incorporación de materias orgánicas Operación. Proceso de crianza Operación. Proceso de ordeña Operación. Retiro de mortalidad fuera del predio Operación.
Tabla 4.5 Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.5.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Proyecto sin fase de construcción por estar en operación 4.5.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Proyecto se encuentra en etapa operación 4.5.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Proyecto no contempla fase cierre por ser de carácter indefinido
Tabla 4.6 Mano de obra Fases Número máximo de personas Construcción
Operación 42 Cierre
Total 42
4.7. Fase de construcción
El proyecto no tiene fase de construcción ya que está construido y operando desde el año 2005.
4.8. Fase de operación
4.8.1. Partes obras y acciones
4.8.1.1. Partes y obras Tabla 4.8.1.1 Partes y obras Nombre
Sala de Ordeña Rotativa Sala de Ordeña Tradicional Sala de Ordeña Cadenasso Ternereras Área Talleres Instalaciones complementarias Pozos Purineros Foso de mortalidad
4.8.1.2. Acciones Tabla 4.8.1.2 Acciones Nombre Descripción Proceso de producción de materia prima para alimento bovino El proceso de producción de materia prima para el alimento del ganado bovino conlleva a la siembra de ciertos cereales y preparación de forraje. El cultivo es desarrollado en aproximadamente 680 ha distribuidas dentro del área del proyecto para el uso agrícola, en estos predios se producen ballica, maíz, trébol y remolacha.
En Lácteos Tronador el ciclo agrícola se planifica según las estaciones del año, con el fin de obtener una producción eficiente y eficaz de forraje para el abastecimiento de calidad a los animales del predio, en donde las principales actividades corresponden a: • Primavera: Conservación de forraje de pradera, cultivos, siembras, fertilizaciones, fumigaciones. • Verano: Conservación de pasto seco y riego. • Otoño: Conservación de forraje, cosecha de praderas, fertilizaciones, cultivos y siembras y fumigaciones. • Invierno: Forrajeo, entrega de suplementación. La aplicación de purín y riego son llevados a cabo diariamente como un complemento de la fertilización química.
En Lácteos Tronador existe un compromiso con la agricultura sustentable, por lo que, se realiza laboreo de suelo como contribución acorde a la mantención y cuidado de este, además de, optimizar el recurso agua en el riego de praderas generando una medición de la evaporación del suelo, diariamente, con el fin de aplicar una tasa de riego que satisfaga las necesidades de agua que requiere la planta. A su vez, con el fin de evitar los excesos de agua acumulados en la superficie del predio que pueden afectar a los cultivos en épocas de precipitaciones, se cuenta con un sistema de drenaje que permite evacuar el agua hacia canales cercanos.
c) Ordeña: Esta tarea involucra al personal que opera un dispositivo mecánico o equipo de ordeña directamente sobre los pezones de la vaca para recolectar su leche, cuidando la salud mamaria y confort del animal. Las vacas son debidamente examinadas, esterilizadas y conectadas a máquinas de ordeña que les extraen la leche de manera automatizada, rápida y segura. Una vez finalizada la ordeña, los animales son conducidos fuera de la sala de ordeña y arreados al predio. d) Almacenamiento y retiro para la comercialización de leche cruda: La leche extraída es conducida por cañerías de acero inoxidable hacia estanques de frío de capacidad de 20.000 y 7.000 litros respectivamente, en donde se almacena la leche y la conserva en condiciones óptimas para su posterior retiro. En el caso de detectar alguna anomalía en la calidad de la leche esta es almacenada en uno de los estanques para su posterior uso interno. El retiro de la leche lo realiza una empresa de transportes externa en camiones aljibe de acero inoxidable, el periodo de retiro es de lunes a domingo durante la mañana. La cantidad de camiones de retiro es solo uno diario de capacidad de 29.000 litros cuando se encuentran en funcionamiento las tres salas de ordeña y en el periodo en que solo se encuentra en operación la sala rotativa el camión de retiro es de capacidad de 19.000 litros. e) Higienización del equipo de ordeña: El proceso de higienización es para mantener una producción limpia, libre de patógenos, pudiendo asegurar que la leche sea producida, extraída y comercializada en un ambiente óptimo y controlado. El procedimiento de lavado de los equipos se realiza de forma automática. Se cuenta con un sistema que dosifica el agua con detergente alcalino clorado y temperatura, el cual sanitiza las cañerías presentes en cada sala de ordeña Durante este proceso, el personal limpia las áreas de paso de las vacas mediante agua a presión. Además de dar cumplimiento a las normas de higiene y desinfección, todo el personal cuenta con implementos de protección personal adecuados y en buen estado. Retiro de mortalidad fuera del predio
El titular a expuesto en Adenda complementaria que como segunda opción se evaluará el retiro de los animales muertos hacia zonas de disposición autorizada por la Autoridad Sanitaria, para lo cual se contratará a una empresa de transporte autorizada por la Autoridad Sanitaria que pueda trasladar dichos residuos hacia rellenos sanitarios autorizados para la recepción de animales muertos.
4.8.2. Suministros básicos
Tabla 4.8.2 Suministros básicos
Nombre
Descripción
Energía eléctrica
El Proyecto cuenta con 12 transformadores, cuya energía es suministrada
por la empresa Luz Osorno. Además, se cuenta con 4 grupos electrógenos
diésel como respaldo a cortes eléctricos, los cuales se encuentran con
autorización SEC. Respecto a la declaración de emisiones de los grupos
electrógenos, se realiza conforme al D.S. N° 138/2015 del Ministerio de
Salud
Agua Potable
El Proyecto se abastece de agua para consumo a través de un Sistema
Particular de Abastecimiento, por lo cual se obtiene agua de la napa
subterránea y mediante un sistema de elevación mecánica y clorado es
impulsada hacia un estanque de acumulación de 30.000 litros y
posteriormente hacia las dependencias. Lácteos Tronador posee derechos
de agua consuntivos y permanentes de 7 pozos (se agrega detalle de
derechos en Anexo 6) dentro del área del Proyecto. Es importante
recalcar que Lácteos Tronador mediante su política ambiental y su
compromiso con el medio ambiente, transmite constantemente a sus
trabajadores sobre lo esencial que es el recurso agua y la importancia de
su buen uso.
El consumo de agua potable total, con el número actual de trabajadores se
estima de aproximadamente 6 m3/día. Cabe destacar que, en oficinas y
casino, también, existen dispensadores de agua con bidones de 20 litros.
Agua de uso industrial
El agua utilizada en el proceso productivo y para riego agrícola es
obtenida de la napa subterránea por sistema de elevación mecánica, en el
caso del agua utilizada para el proceso productivo ésta se almacena en
estanques extra reforzados de 20 m3, dispuestos en cada área. Tal como
se menciona anteriormente Lácteos Tronador cuenta con derechos de
agua de 7 pozos utilizados para riego agrícola, bebida animal y lavado de
salas. Lácteos Tronador realiza mediciones de la calidad de agua bajo la
certificación PABCO del SAG para verificar la calidad del agua utilizada
tanto para el riego de los predios como para la bebida animal, se adjunta
análisis del año 2019 en Anexo 7 de la DIA.
Servicios Higiénicos
El Proyecto cuenta con sistema de alcantarillado particular para sus
trabajadores, el cual está conectado a sistema de fosa séptica. Cabe
destacar que en el sector de rotativa se encuentra instalada una planta de
tratamiento de aguas servidas (PTAS) de material de PVC y su operación
corresponde a un sistema biológico por introducción de oxígeno que
permite la oxidación de la materia orgánica.
Alimentación y alojamiento
Lácteos Tronador cuenta con un casino para que el personal pueda
consumir alimentos, en donde se les facilita la comida diaria. Además,
cuenta con un sector de hostería para el alojamiento de trabajadores y
viviendas dentro del área del Proyecto para el personal permanente.
Transporte
Lácteos Tronador cuenta con vehículo de acercamiento para trabajadores
con domicilio en la comuna de Purranque, el resto de los trabajadores se
traslada en vehículos particulares.
Combustible
El Proyecto cuenta con un estanque surtidor de combustible con
capacidad de 10.800 litros. Este estanque suministra combustible a los
4.8.3. Productos generados Tabla 4.8.3 Productos generados Nombre Descripción Leche fresca. Según se desprende de los antecedentes expuestos, el proyecto generará lecha fresca en una cantidad que varía según el funcionamiento de las salas de ordeña del proyecto. En tabla 1-10 se expone que para el año 2019 se produjo un total de 12.339.551 litros de leche, lo que dio un promedio diario de 33.807 litros para ese año.
4.8.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.8.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción Recurso suelo El Proyecto utiliza una superficie de aproximadamente 680 hectáreas utilizadas para cultivo agrícola, el que es utilizado en su mayoría para alimentar a los bovinos. Recurso agua Respecto a la provisión de este recurso se hace presente que el Titular posee derechos de aprovechamiento de aguas subterránea que equivalen a 220,5 l/s, agua que es utilizada para riego, bebida para animales, consumo humano (con tratamiento correspondiente) y proceso de limpieza de las instalaciones. El promedio de agua actualmente consumida por el Proyecto equivale a: • 0,06 l/s para consumo humano. • 2,3 l/s para el proceso de operación (bebida para animales y proceso de limpieza de instalaciones). • 190 l/s para riego de cultivos agrícolas.
4.8.5. Emisiones y efluentes
4.8.5.1. Emisiones a la atmósfera:
Tabla 4.8.5.1 Emisiones a la atmósfera
Nombre
Descripción
Emisiones atmosféricas
La operación del Proyecto genera emisiones provenientes de fuentes
fugitivas, móviles y fijas. Las fuentes fugitivas corresponden al tránsito
de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, asociados
principalmente al transporte de producto terminado. Las fuentes móviles
corresponden a la combustión interna de los motores de los mismos
vehículos antes mencionados, mientras que las fuentes fijas
corresponden a 4 grupos electrógenos a Petróleo N°2 (Diesel) y 1
calderas que funciona con el mismo combustible.
En Tabla 1-11 de la DIA se presenta un resumen de las emisiones
anuales de la operación, respecto a los resultados presentados en el
Anexo 8 Informe de Emisiones en la DIA.
Emisión de olores
Para la operación del proyecto se identificaron 14 fuentes de emisión de
olor al ambiente pertenecientes a cuatro instalaciones principales dentro
4.8.5.2. Emisiones líquidas o efluentes:
Tabla 4.8.5.2 Emisiones líquidas
Nombre
Descripción
Aguas residuales
El Proyecto contempla durante su operación la generación de 5,04 m3/día
de aguas residuales, proveniente del uso de los baños y camarines
instalados en las distintas áreas de Lácteos Tronador. Estos son usados
por el personal que actualmente trabaja en el Proyecto, que en total
corresponde a 42 personas. La recolección de aguas servidas en Lácteos
Tronador corresponde a un sistema de alcantarillado tradicional, el cual se
encuentra construido en cada instalación del proyecto y está formado por
red de tuberías de PVC y cámaras de inspección dispuestas en el terreno
para recibir las descargas de aguas servidas provenientes de los diferentes
artefactos y se encarga de conducirlo de manera gravitacional hasta la
fosa séptica de PVC. Posteriormente, y debido a las características del
terreno, se infiltran las aguas servidas mediante drenes. Cabe destacar que
en el sector de rotativa se encuentra instalada una planta de tratamiento de
aguas servidas (PTAS) de material de PVC y su operación corresponde a
un sistema biológico por introducción de oxígeno que permite la
oxidación de la materia orgánica.
El agua utilizada para la higienización de los equipos de ordeña y
estanques de leche es conducida hacia los pozos purineros y se estima en
aproximadamente 6 m3/día entre todas las áreas. El detalle del sistema de
tratamiento de aguas servidas se presenta junto al resto de los contenidos
técnicos y formales requeridos para la obtención del PAS 138, que se
adjunta en Anexo 13 de la DIA.
Aplicación e incorporación de
purines al suelo
La aplicación de purines, guanos y estiércol a las praderas y/o cultivos se
debe realizar previa planificación, en donde se determinan los
requerimientos nutricionales de la pradera o cultivo. Esto en concordancia
con los balances de nitrógeno, fósforo y potasio informado en Anexo 16.
Se considera además la realización de análisis de purines y guanos para
determinar el aporte de nutrientes, y junto con ello en forma periódica la
realización de análisis de suelo, que permitirán determinar los niveles de
fertilidad y estimar el aporte en años sucesivos de nutrientes desde la
fracción orgánica de purines. Esta alternativa técnica se plantea como una
opción a la estimación teórica del aporte de nutrientes por procesos de
mineralización en años futuros post aplicación de purines, guanos y
estiércoles.
La aplicación del purín liquido se puede realizar de las siguientes formas:
• Mediante carro purinero se distribuye por todos los predios mediante un
sistema de aspersión a presión.
• Con carretes se distribuye por los predios mediante un sistema de
aspersión a presión.
• Desde el pozo de agua verde ubicado en el área de Sala Rotativa se
distribuye en los predios mediante sistema de pivote.
• Otra opción técnica de acuerdo a los requerimientos del predio.
En cuanto a la aplicación de purines, esta actividad queda supeditada a los
datos entregados por la sonda que se instalará (compromiso ambiental
voluntarios) y a la época que se aplicará considerando los balances
hídricos que se obtengan y las condiciones que se establecen en el punto
4.8.5.3. Emisiones de Ruido Tabla 4.8.5.3 Ruido Nombre Descripción Ruido El Proyecto genera emisiones de ruido durante la fase de operación a partir de fuentes fijas como los generadores eléctricos y bombas, y desde fuentes móviles tales como la maquinaria a utilizar para el transporte de leche, alimentos, insumos, purines y guanos hacia los predios de cultivo o para su almacenamiento temporal. Dada la naturaleza de las actividades, el Proyecto genera ruido sólo en jornada diurna, es decir, entre las 7:00 y las 21:00 hrs. En Adenda se presenta Estudio de Ruido corregido (anexo 13)
4.8.5.4. Otras emisiones Tabla 4.8.5.4 Otras emisiones Nombre Descripción No hay otras emisiones del proyecto
4.8.6. Residuos
4.8.6.1. Residuos no peligrosos
Tabla 4.8.6.1 Residuos no peligrosos
Nombre
Descripción
Residuos
industriales
no
peligrosos
Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados al interior de las
instalaciones debido al proceso productivo de crianza y generación de
leche corresponden en su mayoría, a la mortalidad de bovinos, generación
de guano (fase sólida de purín) y a restos de embalajes, plásticos como
bidones o frascos, papeles, cartones, los cuales, estos últimos se estiman
actualmente en 2 kg/día de generación y su manejo es idéntico al manejo
de los residuos asimilables a domiciliarios.
La mortalidad de bovinos se estima, según año 2019, en un promedio de 1
bovino muerto al día. El manejo de este tipo de residuos consiste en su
disposición en fosa bajo la superficie del suelo, esta fosa cumple con las
condiciones necesarias para evitar la afectación sobre los recursos
naturales y evitar la proliferación de vectores.
En el caso del guano, el cual solo se genera en el sistema de separación
mecánica presente en el sector de la sala de ordeña rotativa, se estima una
cantidad de 3 m3 /día (en etapa de mayor producción). Este subproducto
cae en una base de cemento y se carga en un carro estiercolero de 6 m3
con una mini cargadora de pala frontal, para posteriormente distribuir el
sólido en zonas de precultivo, cultivos o praderas degradadas. Cuando no
existe la factibilidad en las praderas o la disponibilidad de maquinarias
para realizar el trabajo de traslado a las praderas, el sólido se almacena en
un lugar de acopio con base de cemento.
Para mayor información respecto a los residuos sólidos, ver Anexo 11 de
la DIA, que contiene todos los antecedentes para la tramitación y
otorgamiento del PAS 140.
Residuos
asimilables
a
domiciliarios
Durante la fase de operación del Proyecto se estima la generación de 1
kg/persona/día de residuos sólidos asimilables a domiciliarios,
constituidos principalmente por materia orgánica, papeles, restos de
envoltorios, cartones, entre otros. Dado que actualmente trabajan 42
personas, la cantidad total se estima en 42 kg/día.
4.8.6.2. Residuos peligrosos Tabla 4.8.6.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos peligrosos Los residuos peligrosos corresponden principalmente a residuos asociados a la mantención de maquinaria y equipos tales como residuos de aceite y lubricantes, huaipes, baterías, etc. y residuos asociados al tratamiento veterinario del ganado bovino como envases de medicamentos, jeringas, agujas, etc. El manejo de los residuos comienza en cada zona de generación en donde se cuenta con material para el almacenamiento de los residuos que corresponden a bolsas de polietileno de alta densidad, contenedores de plástico con tapa de aproximadamente 10 litros y de 120 litros. Los contenedores poseen etiquete de acuerdo al residuo que almacena y se diferencian por su color, rojo para los residuos peligrosos y amarillo para los residuos especiales, para el caso del residuo de aceite generado por el mantenimiento de maquinarias y vehículos éste se dispone en un tambor de 200 litros. El procedimiento establece que cada residuo se debe colocar de manera individual según su tipo, en bolsas, las que son selladas con un clip de plástico y pesadas para su identificación en la misma bolsa con la cantidad y tipo de residuo, posteriormente son dispuesta en contenedores de plástico de 120 litros para el traslado hacia la bodega de almacenamiento transitoria, en donde, en el cuadernillo de registro de residuos se ingresa la cantidad, el área generadora y el responsable del traslado hacia la bodega. Para el almacenamiento de residuos peligrosos se cuenta con una bodega de 9 m2 de superficie, la cual cuenta con autorización sanitaria vigente, mediante Resolución N° OR/1358, en donde los contenedores son depositados conforme a sus características. Los residuos son retirados de manera mensual con proveedores autorizados para el transporte y la disposición final. En la Tabla 1-15 de la DIA se presentan los residuos peligrosos generados según datos obtenidos del registro de operación del año 2019. Para más información ver Anexo 12 de la DIA, que contiene todos los antecedentes necesarios para que el permiso ambiental sectorial del artículo 142 del D.S N°40/2012 sea evaluado ambientalmente.
4.8.6.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla 4.8.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción Fertilizantes, herbicidas y e insecticidas En tabla 3 de la Adenda (página 19) me hace mención de los productos químicos utilizados en el proyecto
4.9. Fase de cierre
Dada las características del proyecto que dice relación de la actividad productiva lechera y el
carácter temporal indefinido de su operación, el Proyecto no cuenta con fase de cierre y/o
abandono.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Tabla 5 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Según se desprende de antecedentes, existen viviendas de población circundante al proyecto que se describe dentro del área de influencia del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En la sección 2.5.1 del Capítulo 2 se presentaron las emisiones atmosféricas asociadas al Proyecto. Es importante destacar que, la comuna de Purranque y el área de emplazamiento del Proyecto no se encuentra regulada por un Plan de Descontaminación Atmosférica u otro instrumento que limite las emisiones en esta etapa.
De acuerdo a lo señalado en el punto 2.5.1, se observa que los principales contaminantes generados producto de la operación del Proyecto corresponden a MP10, CO y NOx, asociadas en su mayoría al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, dentro y fuera de la zona de emplazamiento del Proyecto. Con el fin de minimizar la emisión atmosférica para la operación del Proyecto se consideran las siguientes medidas de mitigación:
• Uso de vehículos y maquinaria con certificado de emisiones y revisión técnica al día.
En conclusión, la estimación de emisiones tanto de material particulado como de gases de combustión para la operación del Proyecto, permiten determinar que no se generará contaminación atmosférica significativa en el área de influencia definida. Por lo tanto, no habrá afectación a zonas habitadas por las emisiones atmosféricas del Proyecto. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. El Proyecto generará emisiones de ruido en su etapa de operación debido a equipos y maquinaria a utilizar para el transporte de leche, alimentos, insumos, purines y guanos hacia los predios de cultivo o para su almacenamiento temporal. Dada la naturaleza de las actividades, el Proyecto genera ruido en la fase de operación sólo en jornada diurna, es decir, entre las 7:00 y las 21:00 hrs.
En el área de influencia de este componente, se identificaron un total de 3 receptores, en donde se evaluó el cumplimiento de los niveles de presión sonora aportado por el Proyecto en cada receptor. Dicho análisis estableció el cumplimiento de los límites máximos según D.S. N°38/2011.
De acuerdo a lo indicado anteriormente y a lo presentado en la
sección 2.5.2 del Capítulo 2 la estimación de los niveles de ruido
generados durante la fase de operación y su evaluación de
cumplimiento, en cada receptor, según la zona definida de acuerdo
al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, cumple
para el horario diurno en todos los puntos de evaluación
El Proyecto se emplaza en una zona en donde el suelo se clasifica en su mayoría como Clase III asociados a terrenos moderadamente buenos con limitantes en suelo, pendiente y drenaje cuyo uso principal corresponde a agricultura y pastura. La aplicación de purines tanto en su fase sólida como líquida será llevada a cabo conforme a los requerimientos hídricos y nutricionales de cultivos, lo cual asegura la no generación de efectos, características o circunstancias en el componente ambiental suelo por parte de este Proyecto o sus actividades. Además, es importante señalar que todos los residuos identificados poseen un sistema de manejo de acuerdo con lo normado de forma que no entren en contacto con el recurso suelo.
Agua
El Proyecto no contempla ningún tipo de intervención en cauces superficiales, por lo que se descarta un efecto adverso sobre cuerpos de agua superficiales. Sin embargo, en el área del Proyecto existen puntos de extracción de agua subterránea producto de los derechos de aprovechamiento de aguas con los que cuenta el Titular, este recurso es utilizado como agua potable, bebida para animales, limpieza de instalaciones y riego de cultivos agrícolas. Además, es importante destacar que, con el fin de promover la implementación de buenas prácticas agrícolas en el manejo de suelo, en los predios del Proyecto se utiliza la aplicación de purines para optimizar el desarrollo de cultivos agrícolas. Pese a esto, es posible concluir que las actividades del Proyecto no involucran afectación adversa de la napa freática debido la vulnerabilidad media de acuífero, la profundidad a la que se encuentra y la presencia del estrato impermeable que impide el paso del agua a profundidades mayores de 1 m, de acuerdo a lo detallado en Anexo 18 Caracterización Hidrogeológica y Anexo 19 Vulnerabilidad de Acuífero de la DIA del Proyecto.
Por otra parte, las emisiones líquidas generadas producto de las actividades sanitarias diarias de los trabajadores son dispuestas en un sistema de alcantarillado particular, el cual se encuentra construido en cada instalación del Proyecto y está formado por red de tuberías de PVC y cámaras de inspección dispuestas en el terreno para recibir las descargas de aguas servidas provenientes de los diferentes artefactos y se encarga de conducirlo de manera gravitacional hasta la fosa séptica de PVC. Posteriormente, y debido a las características del terreno, se infiltran las aguas servidas mediante drenes.
Cabe destacar que en el sector de rotativa se encuentra instalada una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de material de PVC y su operación corresponde a un sistema biológico por introducción de oxígeno que permite la oxidación de la materia orgánica, en donde su agua tratada se infiltra mediante drenes. El lodo es retirado, en cada instalación, aproximadamente cada 6 meses por una empresa autorizada.
Aire
El Proyecto no genera emisiones a la atmósfera que puedan afectar
la calidad del aire, como se explicó en el literal a) precedente y, por
ende, a la salud de las personas, tampoco sobrepasa la norma de
ruido, de acuerdo a lo expuesto en el literal b).
Por otra parte, el Proyecto debido a sus actividades puede generar un impacto por emisiones de olores, para lo cual, se identificaron 14 fuentes de emisión de olor al ambiente pertenecientes a cuatro instalaciones principales dentro de la planta y 6 receptores susceptibles al impacto por olores.
Dado que en Chile no existe normativa vigente que se refiera a la regulación de olores, los resultados de la modelación realizada se compararon con los valores entregados por la normativa internacional, establecidos en la norma en consulta pública de Chile, Colombia y España (Cataluña).
De acuerdo con los resultados presentados en la sección 2.5.3 del Capítulo 2 se tiene que, al evaluar la peor condición, esto es, bajo niveles de emisión máximos, no se logra superar la normativa de referencia en ninguno de los receptores evaluados, llegando en el peor de los casos a registrarse concentraciones de 2,24 UOe/m3 (receptor 3), bajo el límite normativo expuesto y bajo el límite de detección en 4 de los 6 receptores.
En conclusión, de acuerdo a lo expuesto anteriormente para cada componente, sean estos, suelo, agua y aire, no se prevé la generación o exposición de contaminantes que pudiesen afectar la salud de las personas.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El Proyecto en su fase de operación considera la emisión de residuos domiciliarios sólidos y líquidos, residuos industriales no peligrosos y residuos sólidos peligrosos, debido a las actividades propias del proceso productivo.
De acuerdo a lo descrito en el acápite 2.6 del presente capítulo, todos los residuos identificados poseen un sistema de manejo de acuerdo a lo normado de forma que no entren en contacto con el recurso suelo, agua y aire. En el caso de los residuos domiciliarios y no peligrosos, estos son retirados de manera bimensual por una empresa autorizada hacia un sitio de disposición final autorizado, en cambio los residuos peligrosos son retirados de manera mensual hacia un sitio de disposición final autorizado.
Las condiciones de almacenamiento se ajustan según lo presentado en el Anexo 11 PAS 140 de la DIA, donde se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado al acopio temporal de residuos sólidos no peligrosos, y a lo detallado en el Anexo 12 PAS 142 de la DIA, asociado al almacenamiento temporal de residuos peligrosos. El detalle del tratamiento realizado a las aguas residuales se detalla en el Anexo 13 PAS 138 de la DIA.
Dadas las características de los residuos y el modo de tratamiento y disposición final, se puede concluir que tales residuos no generarán impactos sobre recursos naturales renovables ni presentarán riesgos para la salud de la población.
5.2.
Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Dado el uso actual, en la zona de producción lechera, el suelo se encuentra fuertemente compactado y existe una baja biodiversidad que pudiese verse afectada por las actividades. En cambio, las zonas de praderas y bosque nativo cuentan con una mayor presencia de especies; no obstante, dado el trabajo que requiere el suelo y cultivos, dichas especies suelen utilizar estos terrenos como hábitat, y las zonas de bosque nativo no son intervenidas por las actividades del Proyecto.
Por tanto, y debido a que el presente Proyecto corresponde a una regularización ambiental, y éste no contempla intervenir áreas adicionales a las intervenidas en la actualidad, no se espera que en los suelos se pueda generar una pérdida adicional de su capacidad para sustentar biodiversidad. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Flora
En relación con la flora y vegetación presente en el lugar, se registraron un total de 96 especies, pertenecientes a 48 familias. De las 48 familias registradas en el área de estudio, las más representativas son: Asteráceas (12 especies), Poáceas (8 especies) y Mirtáceas (7 especies). Al comparar los distintos estratos vegetacionales presentes en el estudio, se pudo determinar que en términos de dominancia el estrato herbáceo comprendió más del 70% de la riqueza total, el arbóreo casi el 20% y por último, el arbustivo, el 7%. En la pradera herbácea dominan las hierbas perennes forrajeras del tipo gramínea.
El estrato boscoso es mayoritariamente nativo, dominando por Canelo (Drymis winteri) con individuos sobre los 8 metros de altura promedio, acompañado de arbustos, trepadoras, parásitas y epífitas. Sin embargo, la vegetación nativa asociada al bosque nativo del área de estudio presenta algún problema de conservación, según UICN y RCE, el caso del Arrayan macho es el más complicado, ya que está considerada “En Peligro” debido a la pérdida de hábitat por especies invasoras, pero cabe destacar que estos se encuentran en áreas de bosques que no son ni serán intervenidos por las actividades del Proyecto, en el caso contrario se tramitará el permiso correspondiente con el fin de cumplir con la normativa.
Por lo tanto, es posible concluir que, las características de los ambientes indican que el área de emplazamiento es una zona en la que predominan las especies herbáceas con alto grado de antropización.
Para determinar la composición de la fauna que habita en el área de influencia se establecieron cuatro puntos de muestreo vinculados al Proyecto, los cuales, fueron elegidos utilizando como criterio la posible representatividad de la biota. El estudio se realizó en horarios diurno y nocturno.
La fauna avistada en terreno presenta categorías de conservación “preocupación menor”, en donde el grupo con mayor número de avistamientos corresponde a las aves, destacándose el orden Paseriformes como el más diverso en casi todos los puntos de avistamiento.
De acuerdo a los antecedentes aquí descritos, y los antecedentes presentados en Anexo 20 Estudio de Flora y Vegetación y Anexo 21 de la DIA, Estudio de Fauna, la superficie del Proyecto no genera impactos significativos sobre flora, vegetación y fauna.
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. La aplicación de purines tanto en su fase sólida como líquida a cultivos y suelos en labranza será llevada a cabo conforme a los requerimientos hídricos y nutricionales de estos, lo cual asegura la no generación de efectos, características o circunstancias en el componente ambiental suelo por parte de este Proyecto o sus actividades.
Debido a lo anteriormente expuesto, el Proyecto tampoco generará efectos adversos en la calidad del componente ambiental agua, además, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar su afectación debido a los procesos productivos de la empresa. A su vez, las aguas servidas serán tratadas en un sistema de alcantarillado particular.
Respecto a los antecedentes y análisis presentados en el Anexo 8 Informe de Emisiones Atmosféricas y en las secciones precedentes, las emisiones atmosféricas indican que, debido a sus valores, no existirá afectación a la salud de las poblaciones aledañas.
Conforme a lo indicado el Proyecto no afectará la condición de línea de base del entorno. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. En el área del Proyecto no resultan aplicables las normas secundarias de calidad ambiental. Por lo anterior, se puede concluir que el Proyecto no originará superación de los valores de las concentraciones establecidas en dichas normas.
Además, aunque en la operación del Proyecto se generan emisiones de gases y material particulado a la atmósfera asociadas en su mayoría al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, que considera la ruta de ingreso al proyecto además de rutas internas, dadas las características del Proyecto no se causará impacto en la población producto de la emisión de contaminantes atmosféricos.
Aun considerando lo anterior, con el fin de minimizar la emisión atmosférica para la operación del Proyecto, se consideran las siguientes medidas de mitigación:
- Uso de vehículos y maquinaria con certificado de emisiones y revisión técnica al día.
Cabe señalar que las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos serán conducidas a fosas sépticas instaladas en cada área productiva del Proyecto, en el caso del área Rotativa existe una planta de tratamiento de aguas que opera mediante un sistema biológico por introducción de oxígeno que permite la oxidación de la materia orgánica.
Posteriormente, y debido a las características del terreno, se infiltran las aguas mediante drenes.
Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no generará efectos adversos significativo con respecto a la superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigente o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Para evaluar posibles impactos acústicos sobre la fauna local, se utilizan los valores indicados en la guía elaborada por el SAG, en donde se establece un límite máximo de 85 dB, el cual, al ser sobrepasado se podría comenzar a producir trastornos en el comportamiento de la fauna.
De acuerdo a lo anterior, y considerando los resultados descritos en la sección 2.5.2 del Capítulo 2, se concluye que no habrá afectación de la fauna silvestre por causa de las emisiones acústicas del Proyecto, puesto que en ninguno de los puntos de medición se sobrepasará el límite de 85 dB establecido como el nivel de afectación de fauna. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. No se generarán impactos o exposición a contaminantes. Los insumos utilizados y residuos generados serán, almacenados, manipulados, transportados y dispuestos en lugares autorizados en cumplimiento con la normativa vigente, por lo tanto, no existirá afectación de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
En consecuencia, de los antecedentes expuestos, no habrá efectos adversos sobre los recursos naturales renovables en el área del Proyecto por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, y cualquier otra sustancia que puedan afectar los recursos renovables. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
Las actividades del Proyecto no consideran la explotación ni intervención de aguas fósiles subterráneas, considerando que no se identifican aguas fósiles en el área del Proyecto.
g.2. Cuerpos o cursos de agua en que se generen fluctuaciones
de niveles.
Tal como se ha explicado anteriormente, Lácteos Tronador utiliza el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo y permanente de 7 pozos (se agrega detalle de derechos en Anexo 6 de la DIA) dentro del área del Proyecto, permitiendo la extracción de un caudal de 220,5 l/s. Dicha extracción se encuentra regularizada y no genera un efecto significativo en los niveles de agua subterránea presentes en el sector.
Además, es importante señalar que, de acuerdo a lo presentado en el Anexo 17 de la DIA Caracterización Hidrológica, dentro del área de estudio se encuentra una laguna de ~ 3.000 m2 de superficie, formada por la acumulación de agua superficial producto de un estrato impermeable presente a ~ 1 m de profundidad, con un alto índice de biodiversidad. Sin embargo, se encuentra aledaño al área del Proyecto, por lo que, no se genera un impacto debido a su nula intervención por parte de las actividades.
Por lo tanto, dada la ubicación del Proyecto, es posible señalar que las obras y actividades asociadas a este no se emplazan ni interferirán significativamente lagos, lagunas o cursos de aguas en los cuales se puedan generar fluctuaciones de niveles.
g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso los niveles de aguas.
El Proyecto no intervendrá vegas y/o bofedales, debido a que éstos no se presentan en el área de influencia del Proyecto.
g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
Dadas las características del Proyecto y su ubicación, es posible señalar que las obras y actividades asociadas a éste, no se encuentran emplazadas ni interfieren áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieres ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
El Proyecto no intervendrá superficie o volumen de un glaciar, por estos no se presentan en el área de influencia. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla introducir especies exóticas al territorio nacional.
5.3.
Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de
los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Impacto ambiental
Reasentamiento
de
comunidades
humanas
o
alteración
significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos
humanos
Existencia de grupos humanos en el área
de influencia
Según se desprende de antecedentes, existen viviendas de
población circundante al proyecto que se describe dentro del
Esta situación, se debe a que en el área de influencia no se constató la existencia de recursos naturales que pudiesen ser utilizados por los grupos humanos para los fines anteriormente señalados. Por el contrario, el Proyecto se ajusta a la normativa que se aplica en las zonas rurales, y se constituye, también, como una fuente de trabajo en el potente rubro agropecuario que caracteriza a la comuna; recordando, además, que no se construirá infraestructura nueva, ya que estos trabajos fueron realizados en el 2005. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Según se desprende de los antecedentes evaluados, el proyecto no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Según se desprende de los antecedentes evaluados, el proyecto no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Según se desprende de los antecedentes evaluados, el proyecto no genera dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Según se desprende de los antecedentes evaluados, el proyecto no genera impacto por este componente.
5.4.
Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas,
sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser
afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios
prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el
valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
Impacto ambiental
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas
protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales
protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el
valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
Existencia de poblaciones protegidas
Tal como se detalla en los análisis precedentes y en la sección
2.7 del Capítulo 2, en el área de influencia del Proyecto se
constató la presencia de la comunidad indígena “Wagulen
Lafken”, fundada en el año 2007, en el sector “Oromo La
Piedra”, y constituida actualmente por 27 individuos.
Existencia de recursos y áreas protegidas,
sitios prioritarios para la conservación,
Según se desprende de los antecedentes evaluados no existen
recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la
5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Existencia de valor turístico Según se desprende de los antecedentes evaluados, el proyecto no genera impacto por este componente ya que no hay un valor turístico. Existencia de valor paisajístico Según se desprende de los antecedentes evaluados, el proyecto no genera impacto por este componente, ya que no hay valor paisajístico. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. De acuerdo con lo detallado en Anexo 23 de la DIA, Estudio de Paisaje, se caracterizaron 4 unidades de paisaje en relación a su valor de paisaje (calidad visual) y valor de fragilidad, estás son: bosque, empastada agrícola, plantas de ribera y parques en praderas antrópicas. De lo anterior, es importante señalar que la unidad de paisaje de vegetación de ribera asociada a la laguna cercana al Proyecto presentó un valor nominal alto, en general las unidades de paisaje cercanas a cuerpos de agua poseen una mayor evaluación subjetiva por parte del observador, por lo tanto, son más susceptibles al daño antrópico. Sin embargo, está se encuentra fuera del área del Proyecto.
Por lo tanto, se puede concluir que, las obras del Proyecto no
obstruirán la visibilidad a zonas con valor paisajístico; las obras
del Proyecto no alterarán ni obstruirán el acceso a los recursos o
los elementos del medio ambiente que presenten valor
paisajístico o turístico, por cuanto estas se ubican en un predio
privado y lejos de vías de acceso a este tipo de áreas.
5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Según se desprende de los antecedentes evaluados y aportando por el titular en la presente evaluación, dan cuanta de la inexistencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. El titular ha adjuntado antecedentes corregidos en Adenda complementaria los que dan cuanta de esta situación.
Además, se indica que no se proyectan áreas a intervenir a futuro, en caso contrario, el Titular realizará la respectiva evaluación del componente arqueológico y posterior presentación a la autoridad, por lo tanto, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la ejecución de alguna obra futura, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales.
El Titular indica que en Anexo 7 de la ADENDA Complementaria (página 23 a 29) se observa que se realiza la prospección en drenes, fosa de mortalidad, caminos, salas de ordeña y talleres, respecto a los pozos purineros se indica que estos se encuentran dentro del recorrido debido a que se encuentran en las áreas de las salas de ordeña, tal como se puede observar en la fotografía 7 del Anexo 7 de la mencionada Adenda. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de
monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:
a) La magnitud en que se remueva,
destruya, excave, traslade, deteriore,
intervenga o se modifique en forma
permanente algún Monumento Nacional
de aquellos definidos por la Ley
Según se desprende de los antecedentes evaluados y aportando
por el titular en la presente evaluación, no se generaría un
impacto significativo por este componente.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Tabla 6.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica El uso de alcantarillado particular para el tratamiento de aguas servidas provenientes de cada una de las instalaciones del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.
Los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento del presente permiso se adjuntan en Anexo 13 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente Ordinario 11226 / 2021 de la Autoridad Sanitaria, de fecha 7 de octubre de 2021, da su conformidad a los antecedentes presentados del permiso
Tabla 6.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de
tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la
acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de
cualquier
clase. Según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA
Fase del proyecto a la cual
corresponde
Operación
Parte, obra o acción a la que
aplica
Almacenamiento temporal de residuos domiciliarios y no peligrosos en
su etapa de operación.
Los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento del presente permiso se adjuntan en Anexo 11 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente Ordinario 11226 / 2021 de la Autoridad Sanitaria, de fecha 7 de octubre de 2021, da su conformidad a los antecedentes presentados del permiso condicionado a:
- La actual fosa de Mortalidad de bovinos; tal y cual como se explicita su existencia y funcionamiento en la Adenda n°2, e implementada según Guía del SAG, no se acepta como sistema para tratar este tipo de residuos, ya que las condiciones en las que se utiliza esta Guía es bajo una Emergencia, que no es el caso de este plantel lechero, por lo cual dicha zanja no podrá seguir funcionando.
Los antecedentes de condiciones específicos del permiso se presentan en el capítulo 11 de este informe.
Tabla 6.3 Permiso según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento temporal de residuos peligrosos en su etapa de operación. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
Los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento del presente permiso se adjuntan en Anexo 12 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente Ordinario 11226 / 2021 de la Autoridad Sanitaria, de fecha 7 de octubre de 2021, da su conformidad a los antecedentes presentados del permiso
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 Norma Ley 19.300
Tabla 7.1 Norma Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente
Componente/materia:
Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Forma de cumplimiento
El Titular del proyecto da cumplimiento a las obligaciones
establecidas en la Ley 19.300, mediante el ingreso del proyecto al
SEIA, presentando para su evaluación todos los antecedentes que
permitan acreditar que el Proyecto cumple en todas sus fases con la
normativa ambiental vigente, entre estos la normativa ambiental
aplicable, los antecedentes de que no requiere un estudio de impacto
ambiental, los requisitos para cumplir con la obtención de los
permisos ambientales sectoriales, entre otros antecedentes.
7.2 Norma DS 40/2012 Tabla 7.2 Norma Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/materia: Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad en el proceso de evaluación ambiental de conformidad a los preceptos establecidos en la Ley 19.300. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Forma de cumplimiento Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental cumpliendo con todos los requisitos establecidos en este cuerpo legal. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.
7.3 Ley 17.288 y DS 484/1990 Tabla 7.3 Norma Ley 17.288 y DS 484/1990 Componente/materia: Patrimonio Cultural Otros cuerpos legales Reglamento DS 484/1990 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el proyecto. Forma de cumplimiento Se dará aviso a las autoridades según se establece en este cuerpo legal. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Aviso en caso algún hallazgo ante el Gobernador de la Provincia. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento por parte del Consejo de Monumentos Nacionales
7.4 Norma DFL 725/67 Tabla 7.4 Norma DFL 725/67 Código Sanitario Componente/materia: Manejo de residuos/aguas servidas Otros cuerpos legales D.F.L N°725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de las personas. El artículo 67 dispone que la Autoridad sanitaria velará porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.
En el artículo 78 se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad
relativas a la acumulación, recolección, industrialización, comercio
El artículo 80, indica que es labor del Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Una vez aprobada la autorización, el servicio definirá las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.
En artículo 81 señala que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la SEREMI de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho servicio. Forma de cumplimiento Autorizaciones de a la Autoridad Sanitaria que den cuenta del cumplimiento de lo normado. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias, entre estas, de la bodega de acopio temporal de residuos, así como también copia de la autorización sanitaria de la empresa de transporte y disposición final de los residuos generados por el proyecto. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como también de la Autoridad Sanitaria.
7.5 Norma DS 594/1999
Tabla 7.5 Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos y emisiones En Guía SEIA se establece que solo los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 del DS. N° 594/1999 es normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Otros cuerpos legales asociados DFL 725/67 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades asociadas a los trabajadores. Forma de cumplimiento Los trabajadores del Proyecto contarán con todos los implementos de protección personal necesarios para las actividades que ejecuten. Indicador que acredita su cumplimiento Para todas las fases se mantendrán las autorizaciones sanitarias de los lugares del proyecto.
Se mantendrá en el predio un registro digital y/o en papel de las guías de despacho de envío de residuos sólidos al lugar de disposición final autorizado.
Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como de la Autoridad Sanitaria.
7.6 Norma DS 148/2003
Tabla 7.6 Norma Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Componente/materia:
Establece normas sobre Manejo de Residuos Peligrosos
7.7 DS 38/2012 Tabla 7.7 Norma Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Distintas obras y equipos que generan emisiones de ruido. Forma de cumplimiento Se realizó un estudio acústico, de acuerdo al cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA, donde se proyectó el ruido a generar en la etapa de operación del Proyecto. En torno al emplazamiento del Proyecto se identifican 3 receptores, ubicados entre 30 y 617 m de distancia desde el límite del proyecto, considerando el más cercano y lejano respectivamente. Los receptores se localizan fuera del radio urbano, en zona identificada como Zona Rural, según D.S. 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente y de acuerdo con el Plan Regulador para la comuna de Purranque. Las emisiones de ruido determinadas mediante modelación desde la fuente a los receptores se encuentran bajo la norma en cada caso analizado, lo cual se sustenta en que la operación es de pequeña envergadura en lo que a uso de maquinaria y equipos se refiere. Por lo tanto, es posible concluir que se dará cumplimiento íntegro de la normativa.
Indicador que acredita su cumplimiento
Cumplimiento de las emisiones de ruido bajo norma, según se proyecta y se indica en Estudio acústico corregido adjunto en Adenda. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA.
7.8 DS 20.920/2016
Fiscalizaciones de la SMA
7.9 DS 1/2013
Tabla 7.9 Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC
Componente/materia: El presente Decreto tiene por objeto regular el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, el cual corresponde a una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades que desarrolla el proyecto Forma de cumplimiento Desarrollo de declaración de emisiones, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, correspondientes a fuentes fijas que operan en el proyecto. Desarrollo de declaración de residuos generados, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, en los periodos correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado y registro de declaraciones realizadas y recepcionadas conforme por la autoridad competente Forma de control y seguimiento Registro de operación de fuentes fijas que indique horas de funcionamiento, cantidad y tipo de combustible utilizado. Registro de residuos domiciliarios retirados. Sistema de ventanilla única actualizado. Fiscalizaciones de la SMA
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
Descripción: Según se describe en Ordinario N°11226 de la SEREMI de Salud, se señala respecto al otorgamiento del permiso ambiental 140, lo siguiente:
Respecto del PAS 140 su otorgamiento queda condicionado al cumplimiento de lo siguiente: 1- La actual fosa de Mortalidad de bovinos; tal y cual como se explicita su existencia y funcionamiento en la Adenda n°2, e implementada según Guía del SAG, no se acepta como sistema para tratar este tipo de residuos, ya que las condiciones en las que se utiliza esta Guía son bajo una Emergencia, que no es el caso de este plantel lechero, por lo cual dicha zanja no podrá seguir funcionando. 2- La nueva zanja para mortalidad de bovinos a implementar deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos técnicos sanitarios, como sistema de disposición: - Impermeabilización de la zanja. - Manejo de escorrentías superficiales y de agua lluvia, de manera de evitar su ingreso a la fosa. - Manejo, control y tratamiento de lixiviados. - Control de gases y olores. - Control de vectores. - Manejo de coberturas intermedias y finales. - Cierre perimetral de la zanja. - La zanja deberá contar con autorización sanitaria de la Seremi de Salud de Los Lagos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Emplazamiento del proyecto
Forma: Construcción de nueva fosa de mortalidad cumpliendo requisitos establecidos por la Autoridad Sanitaria.
Indicador que acredite su cumplimiento -Autorización sanitaria del nuevo foso de mortalidad Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones por parte de la Autoridad Sanitaria, como también por parte de la SMA
Tabla 8.2 Exigencia “Complementar el Plan de gestión de Olores” Impacto asociado Emisiones odoríferas
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Descripción:
Incorporar en el "Plan de gestión de olores”, lo siguiente:
1.Medidas para el control de olores estructurales (cubiertas, galpones, etc.) y
durante prácticas operacionales que se realizarán en pozos purineros, lugares de
almacenamiento de guano y fosa de mortalidad que según indica el titular
generarían emisión de olor.
Tabla 8.3 Condición “Cuidado y protección del recurso bosque” Impacto asociado Recurso bosque Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: protección del recurso bosque
Descripción: Según se desprende del oficio de Conaf N°27 EA /2020 del 21 de diciembre de 2020, se tiene lo siguiente:
-
Cualquier intervención del bosque nativo presente en los predios Lote 1 y Lote 2 deberá efectuarse previo Plan de Manejo aprobado por CONAF, en especial al ubicarse en el Área de influencia del Proyecto. El bosque nativo presente en el predio limita con pampas de pastoreo del ganado vacuno que habita en el predio Lote 1 y que a su vez producen materia prima fundamental para el funcionamiento del proyecto en evaluación.
-
Se deben adoptar todas las medidas que eviten la presión del ganado vacuno sobre el recurso bosque nativo existente a la fecha en el predio, en particular, al tener en el LOTE 1 una superficie de 412,40 hectáreas declaradas de bosque nativo mediante resolución 1002417/O-3593 de fecha 14.07.2001. Lo anterior es de suma importancia ambiental, particularmente por el aporte y protección a los diferentes cursos de agua tanto esteros como ríos colindantes a límites prediales.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Emplazamiento del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Registro que dé cuenta de las medidas y cuidados adoptados. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones por parte de CONAF y la SMA
Tabla 8.4 Condición “Respecto a la Aplicación de Purines” Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar la correcta aplicación de purines
Descripción: Que en relación a las observaciones de la DGA y SAG respecto a la
aplicación de purines y la capacidad de retención de estos y los datos del balance
-Limitar la aplicación de purines solo entre los meses de septiembre a abril (salvo en caso de que los antecedentes comprometidos con la sonda que se dispondrá en el terreno registren que pueden ser otros meses).
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área destinada a la aplicación de los purines dentro del proyecto. (la cual se hace mención en Adenda). Indicador que acredite su cumplimiento -Informe y registro de construcción de nuevo pozo purinero, enviado a la SMA -Informe anual enviado a la SMA dando cuenta de las medidas adoptadas en conjunto con registro comprometido en Compromiso voluntario de tala 9.2 de esta Resolución. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Tabla 9.1 Compromiso ambiental voluntario “Manejo de aguas lluvias de techumbres” Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir el ingreso de aguas lluvias a canales purineros.
Descripción: Complementar o reemplazar el sistema existente con nuevas canalizaciones en las techumbres y conducirlas hasta zonas de infiltración, con el fin de evitar la acumulación de aguas lluvias en pozos purineros.
Justificación: Según lo indicado en Anexo 10 de la ADENDA N°1, el agua lluvia equivale a un 33% del total de la generación de purines anuales en Lácteos Tronador, por lo tanto, generar un buen manejo de las aguas lluvias de las instalaciones conlleva a disminuir la posible saturación de los pozos purineros, por ende, a evitar un rebalse que genere un impacto a componentes ambientales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Salas de ordeña Tradicional y Cadenasso.
Forma: Se realizará una reparación y/o reemplazo de los sistemas de aguas lluvias presentes en las Salas Tradicional y Cadenasso, para conducir las aguas a zonas de infiltración.
Oportunidad: Una vez obtenida la RCA, principalmente en época de bajas precipitaciones (verano).
Indicador que acredite su cumplimiento Registro digital de trabajos realizados de acuerdo a la siguiente Tabla:
Fecha de inicio Sector Fecha de término Fotografía de respaldo
Es importante destacar que dicho registro siempre se encontrará disponible para las
-Ente informe será enviado a SMA Forma de control y seguimiento -Registro digital de trabajos realizados, así como documentación física disponible para los servicios fiscalizadores en caso de ser requerida. -Fiscalizaciones por parte de la SMA y Servicios competentes.
Tabla 9.2.- Compromiso ambiental voluntario “Evaluación de aplicación de purines en época de alta pluviosidad” Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar la posible aplicación de purines en época de alta pluviosidad.
Descripción: Realizar medición de humedad en el suelo mediante sondas en las áreas con suelo más representativo del predio, con el fin de evaluar la saturación de agua del suelo y si es posible aplicar purines en época en donde no hay requerimiento de riego, según balance hídrico (Anexo 3 de la ADENDA N°2), debido al aumento en las precipitaciones.
Justificación: Según lo indicado en balance hídrico hay meses en donde no se puede aplicar riego y purines, los cuales corresponden de abril a octubre aproximadamente en especies ballica perenne. Sin embargo, debido al posible rebalse de los pozos purineros por los meses de embalsamiento y a lo variable de los requerimientos agrícolas, no es factible almacenar durante muchos meses dicho subproducto, por lo tanto, la medición de la humedad del suelo conlleva a realizar una correcta aplicación de agua y purines, la cual, debe estar acorde a la no saturación del suelo con el fin de evitar escurrimientos hacia zonas aledañas. Además, este análisis podrá aportar en las actualizaciones del balance hídrico, de manera interna, debido a la tendencia a la baja de futuras precipitaciones. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área agrícola del Proyecto con suelo representativo.
Forma: Instalación de sonda de medición de humedad del suelo y registro de humedad y volumen de purines a aplicar diariamente en los meses sin requerimiento hídrico (según balance hídrico).
Oportunidad: Una vez obtenida la RCA, a partir del comienzo de meses sin requerimiento hídrico del cultivo. Indicador que acredite su cumplimiento Registro digital según siguiente formato:
Fecha Predio agrícola Registro de humedad Volumen de aplicación (m3/día)
Forma de control y seguimiento Se desarrollará un registro diario, el cual se reportará de forma Anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola Ganadero (SAG).
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
En Anexo 2 de la Adenda complementaria, se adjuntan los planes de Contingencias y Emergencias
actualizados, a continuación, se exponen lo puntos relevantes considerados, para cada uno.
10.1.-Plan de prevención de contingencias:
Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:
-Rebalse o rupturas en pozos y acopio de guano -Accidentes derivados del tránsito vehicular - Derrame de combustible y/o sustancias y residuos peligrosos -Vectores de interés sanitario -Generación de olores -Incendios o amago de incendios -Incidentes con fauna -Sismos. -Falla de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
10.2.-Plan de Emergencia
Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:
-Rebalse o rupturas en pozos, acopio de guano y sistema de conducción de riego 6 -Accidentes derivados del tránsito vehicular -Derrame de combustible y/o sustancias y residuos peligrosos -Vectores de interés sanitario -Generación de olores -Incendios o amago de incendios -Incidentes con fauna -Sismos -Falla de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
15°. Que, para que el proyecto “REGULARIZACIÓN PLANTEL LECHERO LÁCTEOS TRONADOR” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°.
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “REGULARIZACIÓN PLANTEL LECHERO LÁCTEOS TRONADOR”, de Agronegocios SpA.
2°. Certificar que el proyecto “REGULARIZACIÓN PLANTEL LECHERO LÁCTEOS TRONADOR” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “REGULARIZACIÓN PLANTEL LECHERO LÁCTEOS TRONADOR” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138,140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “REGULARIZACIÓN PLANTEL LECHERO LÁCTEOS TRONADOR” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Carlos
Guillermo
Geisse Mac-
Evoy
Firmado digitalmente por Carlos
Guillermo Geisse Mac-Evoy
Nombre de reconocimiento (DN):
c=CL, st=DECIMA - REGION DE LOS
LAGOS, l=Puerto Montt, o=Ministerio
del Interior, ou=Terminos de uso en
www.esign-la.com/acuerdoterceros,
title=Intendente Region de Los Lagos,
cn=Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy,
email=cgeisse@interior.gob.cl
Fecha: 2021.11.19 09:46:01 -03'00'
Jaime Marcelo Hausdorf Steger Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
JHS/CVC/LFAB
Distribución:
Firmado por: Jaime Hausdorf Steger Fecha: 19/11/2021 09:13:13 CLST