Evaluación SEA

Parque Fotovoltaico Patricia del Verano

Rol 2149109458
SEA · DIA · Aprobado · 2020-12-18 · Región Metropolitana de Santiago · Pomerape SpA

1 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Resolución Exenta N° (N° digital en costado inferior izquierdo)

Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Verano”

Santiago, (Fecha en costado inferior izquierdo)

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), presentada con fecha 20 de noviembre de 2020 y admitida a trámite mediante la Resolución Exenta N° 627/2020, de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, su Adenda de fecha 27 de abril de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 21 de septiembre de 2021, del Proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Verano”, presentado por Pomerape SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Verano”.

3°. El Acta de Evaluación N° 02/2021 de fecha 05 de octubre de 2021 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE N° 202113109116 de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Verano” de fecha 07 de octubre de 2021.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 19 de octubre de 2021.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Verano”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto Supremo N° 256, de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución Exenta RA N° 119046/83/2021, de 29 de enero de 2021, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y la Resolución Exenta N° 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

H á G ill B h V l l 2 CONSIDERANDO:

1°. Que, Pomerape SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Verano” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Pomerape SpA. Rut 77.110.463-0 Domicilio Av. Andres Bello 2687, Oficina 1004, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Teléfono +56 2 27239441 Correo electrónico permisos@veranocapital.com Nombre representante legal Dylan Alexander Rudney Rut representante legal 24.340.043-0 Domicilio representante legal Av. Andres Bello 2687, Oficina 1004, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Teléfono representante legal +56 2 27239441 Correo electrónico representante legal pjofre@veranocapital.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE N° 202113109116, de fecha 07 de octubre de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

• Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 146 y 160, y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”); • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 19 de octubre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Verano”, aprobando íntegramente el contenido del ICE N° 202113109116, de fecha 07 de octubre de 2021, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda, en su Adenda Complementaria y en sus correspondientes Anexos, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Verano” tiene como objetivo la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar, mediante la instalación de un Parque Fotovoltaico con una potencia nominal de 9 MW, que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Descripción general del Proyecto El Proyecto consiste en la construcción y operación de un parque fotovoltaico, destinado a la generación de energía eléctrica, mediante la conversión de energía solar, a través de la instalación de 19.136 paneles fotovoltaicos, totalizando una potencia nominal de 9 MW. La evacuación de la energía generada será por medio de una línea de transmisión eléctrica aérea de media tensión de 23 kV, de una longitud de 700 m, conectándose a la red de distribución existente. El Proyecto se emplazará en la Región Metropolitana, Provincia de Talagante, Comuna de Talagante, en una superficie total de 17,225 ha. La fase de construcción tendrá una duración de 6 meses, según cronograma de actividades presentado en la Tabla 8 de la DIA, y 3 4.1. ANTECEDENTES GENERALES cronología actualizada de la Tabla 2 de la Adenda Complementaria. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en el literal: “c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.” Dado que el proyecto consiste en la construcción y operación de una planta fotovoltaica de 9 MW de potencia instalada. Tipología Secundaria: No tiene. Vida útil 30 años Monto de inversión USD $10.212.500.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución De acuerdo con lo indicado en el punto 2.11 de la DIA y 4.1 de la Adenda Complementaria, el acto o faena mínima que dará cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente corresponde a la instalación del cerco perimetral y habilitación de la instalación de faena. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Según lo indicado en el punto 2.9.7 de la DIA, el Proyecto no se desarrollará por etapas, en los términos que lo establece el artículo 14 del RSEIA.

[X] Proyecto modifica un Proyecto o actividad Si No Según lo indicado en el punto 1.2.7 de la DIA, el Proyecto es nuevo y no corresponde a una modificación.

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Según lo indicado en el punto 1.2.7 de la DIA, el Proyecto es nuevo y no modifica algún proyecto con Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”).

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político - administrativa El Proyecto se emplazará en la Región Metropolitana, Provincia de Talagante, Comuna de Talagante, específicamente en los predios Lote B, Lote B1 y Lote B DOS, todos de la subdivisión del Lote B del Potrero denominado El Durazno o Providencia, ubicados en Camino Interior San Ignacio S/N. Descripción de la localización Según la información presentada por el Titular en el punto 1.3.5 de la DIA, la localización del Proyecto se justifica sobre la base de los siguientes aspectos: • Las condiciones de la zona de emplazamiento presentan una alta radiación solar, lo cual posibilita la generación eléctrica a través del desarrollo de ERNC. • La proximidad a centros de consumo de energía eléctrica como la ciudad de Santiago. • Bajas pendientes en la zona de establecimiento, lo que significa ausencia de zonas de sombra producto de colinas u otras formaciones geográficas durante horas de luz natural. Por otra parte, según los Certificados de Informaciones Previas (CIP) N°515, de fecha 02 de noviembre de 2020, y N° 1759, de fecha 07 de abril de 2021, ambos otorgados por la Dirección de Obras de la I.M. de Talagante, y adjuntos en el Anexo 1 de la Adenda, los predios en los que se emplazará el proyecto se encuentran en un área rural de la comuna, específicamente en las zonas “AREA RESTRINGIDA O EXCLUIDA AL DESARROLLO URBANO” y “AREA DE INTERES AGROPECUARIO EXCLUSIVO” definidas en el PRMS. Y de acuerdo con lo indicado en la Ficha 3 Permisos Ambientales de la DIA, el proyecto corresponde a infraestructura energética, la que siempre se encuentra admitida, en áreas rurales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Superficie De acuerdo con la información presentada en el punto 1.1 de la Adenda, los predios en los que se emplaza el Proyecto totalizan una superficie de 19 ha, y según se indica en el punto 1.3.3 de la DIA, la superficie a utilizar por las partes y obras del proyecto corresponde a 4 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO 17,225 ha, distribuidas según se detalla en la siguiente Tabla: Tabla 4.2.1: Detalle de superficie del Proyecto Partes y obras Superficie (ha) Paneles fotovoltaicos 12,45 Superficie total instalaciones permanentes sin techo 0,026 Superficie total edificaciones e instalaciones de apoyo con y sin techo área de control 0,005 Superficie total edificaciones e instalaciones de apoyo con y sin techo instalación de faenas 0,146 Superficie área sin afectación dentro del área del proyecto 2,443 Superficie circuito de circulación interna 1,216 Superficie servidumbre de tránsito 0,466 Servidumbre eléctrica 0,475 Superficie total 17,225 Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla 4 de la DIA Coordenadas UTM en Datum WGS84 En la siguiente tabla, se presentan las coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19 S, del emplazamiento del proyecto: Tabla 4.2.2: Coordenadas del emplazamiento del proyecto Fuente: Elaboración propia a partir de Planos de instalaciones permanentes del Anexo 2 Planimetría de la Adenda. Parte Vértices Este (m) Norte (m) Área del proyecto A-01 319.380 6.269.370 A-02 319.253 6.268.995 A-03 319.134 6.269.007 A-04 319.040 6.268.735 A-05 318.993 6.268.746 A-06 318.977 6.268.810 A-07 318.985 6.268.822 A-08 318.987 6.268.851 A-09 318.978 6.268.891 A-10 318.948 6.268.935 A-11 318.988 6.269.046 A-12 318.995 6.269.097 A-13 318.993 6.269.124 A-14 319.004 6.269.218 A-15 319.022 6.269.294 A-16 319.019 6.269.366 A-17 319.018 6.269.435 A-18 319.002 6.269.469 Punto de acceso al proyecto 319.377 6.269.361 Punto de conexión al SEN 319.904 6.269.392 Caminos de acceso Según lo informado por el Titular en el punto 1.3.4 de la DIA, la ruta de ingreso al proyecto desde la Ruta 78, corresponde a la salida en el peaje de Talagante, luego la calle G-40 Jaime Guzmán, luego calle San Ignacio, por camino de tierra hasta el portón de acceso. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Figura 3: Ubicación del proyecto a escala local de la DIA. • Tabla 2: Coordenadas del predio de la DIA. • Tabla 4: Superficies generales del proyecto de la DIA. • Figura 5: Vía de acceso al proyecto de la DIA. • Anexo 2 Planimetría (formato digital PDF) de la Adenda. • Anexo 1.5 KMZ del proyecto de la Adenda Complementaria.

5 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 Partes y obras Nombre Descripción. Cerco perimetral Se instalará un cerco perimetral para evitar el acceso a personas ajenas al proyecto. Los postes del cerco perimetral serán enterrados a 50 centímetros de profundidad, asegurados con fundaciones de hormigón y una malla de simple torsión anclada a cada tubo en tres puntos con tres líneas de alambre de acero y con una altura de 2 metros. Los portones de acceso serán de doble hoja de perfil metálico y pletina de 5 m de ancho. El cerco perimetral estará durante toda la vida útil del proyecto. Más antecedentes en el punto 1.4.1 letra q) de la DIA. Instalación de faenas (IF) Se ubicará al interior del parque fotovoltaico, y debido al área limitada dentro del predio, se dividirá en 3 sectores A, B y C, ocupando una superficie de 1.416,62 m2, distribuidos según la siguiente tabla: Tabla 4.3.1.1.1: Detalle de superficies de la IF Instalaciones Temporales Superficie m2 Sector A Oficina 1 14,7 Oficina 2 29,7 Comedor 29,5 Baños químicos 8,22 Zona de estacionamientos 210,52 Bodega de materiales y herramientas 29,7 Equipo electrógeno 7,56 Área de maniobras 63,19 Estanque de agua industrial 3 Sector B Área de lavado de canoa 17,5 Área de abastecimiento de combustible 45,51 Sector C Zona de acopio de Residuos No Peligrosos 472,31 Zona de acopio de Residuos sólidos domiciliarios (RSD) 9 Zona de tolva 13,78 Zona de Acopio de materiales 462,43 Fuente: Tabla 5 de la DIA Más antecedentes en el punto 1.4.1 Obras temporales de la DIA, y en el Anexo 2 Planimetría – Obras temporales de la Adenda. Área de abastecimiento de combustible El combustible necesario para el funcionamiento del grupo electrógeno será suministrado por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor, el cual realizará el traspaso de combustible sobre una superficie recubierta con geomembrana, dentro de las instalaciones de faenas. Los vehículos se abastecerán de combustible fuera de la obra en un centro de servicio de abastecimiento de combustible, por lo que no existirán zonas almacenamiento de combustible al interior del Proyecto. Esta área contará con una superficie de 45,51 m2. Más antecedentes en el punto 1.4.1 letra n) de la DIA, y en el Anexo 2 Planimetría – Obras temporales de la Adenda. Zona de acopio de Residuos sólidos domiciliarios (RSD) Se habilitará una zona de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, que consiste en un área de 9 m2. Esta área estará delimitada por un cierre perimetral con el objetivo de impedir el ingreso de animales y personas no autorizadas, suelo estabilizado con gravilla y contendrá letreros que señalen el área. Más antecedentes en el punto 1.4.1 letra i) de la DIA, y en el Anexo 2 Planimetría – Obras temporales de la Adenda. Zona de acopio de Residuos No Peligrosos y Zona de tolva En esta área se dispondrá la tolva para residuos industriales, y a la vez, aquellos residuos que por su volumen no puedan ser dispuestos en la tolva. Para el almacenamiento temporal de Residuos industriales, se utilizará una tolva de 13 m3, para posteriormente, cuando se alcance el 80% de su capacidad, 6 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN ser retirados por una empresa autorizada sanitariamente y realizar su disposición final en un área que cuente con todos los permisos y autorizaciones indicadas por la SEREMI de Salud. La Superficie de la tolva es de 13,7 m2. Más antecedentes en el punto 1.4.1 letra g) y letra k) de la DIA, y en el Anexo 2 Planimetría – Obras temporales de la Adenda. Bodega de acopio temporal de residuos sólidos peligrosos (RESPEL) Los residuos peligrosos serán acopiados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos. Ésta tendrá las características acordes a los solicitado en el D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud (Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos). Esta edificación se encontrará en el área de acopio de residuos y tendrá una superficie de 9 m2. Mayores detalles en el punto 1.4.2 de la DIA. Área de lavado de canoas El lavado de los camiones mixer se realizará sobre una instalación especialmente habilitada, que será una excavación para contener el agua del lavado, la que estará revestida de una lámina de HDPE, las aguas del lavado por gravedad decantarán. El material decantado y seco en esta piscina será trasladado momentáneamente a la zona de acopio de residuos para ser finalmente llevado a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud. Esta piscina de decantación permite tratar los residuos de esta actividad como residuos sólidos. La superficie de esta área será de 17,5 m2. Más antecedentes en el punto 1.4.1 letra m) de la DIA, y en el Anexo 2 Planimetría – Obras temporales de la Adenda. Sistema de limpieza de ruedas en seco El proyecto contempla un sistema mecánico de limpieza de ruedas, el cual consistirá en un sistema reductor de velocidad sobre unas rejillas metálicas, en las cuales quedará depositada la tierra. El sistema no utilizará agua ni maquinarias para su funcionamiento. Más antecedentes en el punto 1.4.1 letra h) de la DIA, y en el Anexo 2 Planimetría – Obras temporales de la Adenda. Grupo electrógeno La energía eléctrica en la fase de construcción será abastecida por 2 (dos) unidades de grupos electrógenos móviles de 6 kVA para proporcionar energía a los distintos frentes de trabajo. El tipo de generador a emplear tiene el depósito de combustible integrado, junto con un sistema de contención de derrame en una misma unidad que le permite contener 1,2 veces el volumen del estanque del equipo. Esta zona tendrá una superficie de 7,56 m2 y se encontrará en el área de abastecimiento del proyecto. Más antecedentes en el punto 1.4.1 letra f) de la DIA, y en el Anexo 2 Planimetría – Obras temporales de la Adenda. Estacionamientos Se habilitarán dos zonas de estacionamientos para los vehículos de la administración, visitas y maquinarias utilizadas en la fase de construcción, las cuales tendrán superficies de 160,52 m2 y 50 m2. Más antecedentes en el punto 1.4.1 letra l) de la DIA, y en el Anexo 2 Planimetría – Obras temporales de la Adenda. Caminos internos El desplazamiento al interior de la planta se realizará a través de caminos internos los que abarcan una longitud de 3.276,65 m y 3,5 m de ancho promedio Más antecedentes en el punto 1.4.2 letra e) de la DIA, y en el Anexo 2 Planimetría – Obras permanentes de la Adenda. 4.3.1.2 Acciones Nombre Descripción. Habilitación de instalación de faenas Esta actividad corresponde principalmente al montaje de edificaciones, puesto que se utilizarán principalmente contenedores o estructuras prefabricadas. Para ello, se procederá a despejar el suelo, se demarcarán los sectores y se levantaran e instalaran las diferentes edificaciones para después habilitar su interior. Posteriormente, se realizará la canalización de redes, emplazamiento de estanques, electricidad, alumbrado, aterrizaje de estructuras y comunicaciones. Más antecedentes en el punto 1.5.1.2 de la DIA. Instalación de cerco perimetral Se instalarán cercos perimetrales con objeto de obstaculizar e impedir el acceso a posibles personas ajenas al sector. Los postes del cerco perimetral van 7 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN enterrados al suelo a 50 centímetros de profundidad, asegurados con fundaciones de hormigón y la malla tendrá una altura de 2 metros. (Punto 1.5.1.1 de la DIA). Habilitación de circuitos de circulación interna Los circuitos de circulación interna corresponderán a una superficie de tierra nivelada y compactada, al igual que el camino de acceso al área del proyecto. Estos servirán para desplazarse por todo el proyecto para la fase de construcción y, posteriormente, para la fase de operación, donde se requerirá el mantenimiento, además del traslado de trabajadores, residuos, insumos, etc. Hay que mencionar que los circuitos de circulación interna que se habilitarán son aquellos con los que cuenta el predio y que implican labores mínimas en su uso (Punto 1.5.1.3. de la DIA). Movimientos de tierra y preparación de terreno Esta actividad comprende la adecuación de diferencias menores de topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas, y la habilitación de las vías de tránsito y áreas de trabajo. En esta etapa se procede a limpiar el terreno y se nivelará cada franja de suelo, donde se desbroza solo la parte de transformadores. Dado que el terreno es completamente plano, se estima que los movimientos de tierra serán despreciables. Luego se marcará el suelo señalando las distintas líneas paralelas en donde se instalarán los paneles fotovoltaicos, dejando un corredor entre cada línea de paneles, que se aprovechará para tener acceso fácil a los paneles para su instalación y montaje, donde posteriormente se marcarán los puntos en donde se ubicarán los soportes metálicos. Adicionalmente se contempla la canalización para la línea subterránea de cableado de media tensión (MT), la cual cumplirá con los requerimientos técnicos establecidos en la regulación aplicable a este tipo de instalaciones. (punto 1.5.1.4. de la DIA). Montaje de estructuras metálicas y paneles fotovoltaicos El montaje de las estructuras de los paneles fotovoltaicos se llevará a cabo mediante el uso de máquinas hincadoras de perfiles, que se usarán para clavar los pilares donde van montadas las estructuras soportantes. Estos pilares serán distribuidos directamente sobre la tierra y respetando una distancia mínima entre los paneles de una estructura con respecto a la otra, de manera que eviten sombreado entre ellos. Luego, el montaje de los paneles sobre las estructuras lo realizan trabajadores capacitados para ello, con las herramientas adecuadas (punto 1.5.1.5. de la DIA). Canalización de cables Posterior al montaje de los paneles, se procede a realizar la conexión de cada grupo de estos (strings) a los inversores distribuidos, desde los cuales luego se derivarán hacia los transformadores. La conducción se realizará tanto por la estructura soportante de los paneles, como por tubería tipo conduit subterránea dispuesta sobre una cama de arena y cubierta por relleno de material excavado, dando pleno cumplimiento a las disposiciones legales aplicables. Para la excavación de las zanjas se utilizará una retroexcavadora pequeña. Se procederá a excavar la zanja, para posteriormente colocar la cama de arena, los ductos tipo conduit y la cobertura con material natural. (punto 1.5.1.6. de la DIA). Instalación de la línea de transmisión Se canalizará la Línea de Media Tensión, donde mediante un empalme aéreo- subterráneo se pasará a un tramo aéreo. La longitud total de la línea eléctrica será de 700 metros conformada por un tramo. Esta línea eléctrica estará conformada por simples postes de hormigón y contará con una zona de servidumbre eléctrica de superficie 4.745,58 m2, dividiéndose a la mitad para cada lado a partir del eje. Las actividades contempladas para la instalación de la Línea de Media Tensión son: - Excavaciones de fundaciones - Habilitación de estructuras de anclaje - Instalación de los postes - Instalación de aisladores - Equipos eléctricos - Instalación de conductores 8 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Más antecedentes en el punto 1.5.1.6 de la DIA. Conexión a red de distribución El proyecto se conectará a la red de distribución en la subestación eléctrica de propiedad de CGE Distribución, denominada Isla Maipo (Alimentador: Carampangue), cuya tensión nominal es de 23 kV (punto 1.5.1.7. de la DIA). Desmontaje de instalación de faenas Terminadas las obras de construcción y las actividades de prueba y puesta en marcha del Proyecto, se procede al desmontaje y retiro de todos los elementos ajenos al terreno que hayan formado parte de las instalaciones de faena para la construcción. (punto 1.5.1.8. de la DIA). 4.3.1.3 Suministros básicos Nombre Descripción. Energía eléctrica Según lo indicado en el punto 1.5.1.14 de la DIA, para alimentación de energía eléctrica, el Proyecto contempla el uso de 2 (dos) grupos electrógenos de 6 kVA cada uno, los cuales suministrarán la energía necesaria para las diferentes actividades que lo requieran en los frentes de trabajo y la instalación de faenas respectivamente. Los consumos eléctricos del proyecto durante la construcción se dividen en: - Consumos de las salas eléctricas, baños, comedor, seguridad, bodegas, comunicaciones, entre otros. - Consumos de actividades propias de la construcción. El combustible necesario para el funcionamiento de los grupos electrógenos será suministrado por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor, el cual realizará el traspaso de combustible sobre una superficie recubierta con geomembrana, dentro de las instalaciones de faenas. La ubicación del grupo de electrógeno de la instalación de faenas se presenta en el Anexo 2 Planimetría – Obras temporales de la Adenda. Agua Agua potable Se considera que el suministro de agua potable para consumo humano será a través de agua envasada, y se instalarán en las faenas dispensadores adquiridos que cuente con la debida autorización sanitaria de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Además, se dispondrá de un total de 150 litros por persona/día de agua para consumo, por lo que se estima un consumo máximo aproximado de 8,4 m3/día en el período de dotación máxima de personal durante la fase de construcción, es decir, 56 personas. En cuanto a la calidad del agua potable, es preciso indicar que ésta cumplirá con lo establecido en la Norma Oficial Chilena Nº 409/Of.05, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 del D.S. N°594/1999 y en el D.S. Nº 735/1969, “Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano”, ambos del Ministerio de Salud. El traslado del agua contará con las condiciones apropiadas que aseguren la calidad de las aguas de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº735/69, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano”, y sus modificaciones según D.S. Nº 131/06 y D.S. Nº76/09. Más antecedentes en el punto 1.5.1.14 de la DIA, y el punto 7.5 de la Adenda. Agua industrial El consumo de agua industrial requerido será de 8 m3/día en promedio. El agua será suministrada en camiones aljibe de 30 m3 de capacidad obtenida de parte de proveedores que cuenten con los correspondientes permisos sanitarios, lo que será informado trimestralmente a la autoridad durante la fase de construcción. El proveedor de agua potable e industrial, así como el transportista de ésta, deberá contar con el permiso respectivo del SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Más antecedentes en el punto 1.5.1.14 de la DIA, y el punto 1.18 de la Adenda. Servicios higiénicos Se instalaran en baños químicos según las condiciones que establece el D.S. 594/99 del MINSAL, específicamente en lo establecido en los artículos 23, 24 y 25. Además, declara que los baños contarán con un sistema de dispensadores de agua según la calidad establecida en el D.S. 735/69 del MINSAL, “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y las condiciones 9 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN que establece el D.S. 594/99 del MINSAL, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, y sus modificaciones, en los puntos donde se ubicaran los baños químicos. Los baños químicos serán arrendados a una empresa autorizada por el ministerio de salud, el cual deberá instalar, mantener y limpiar los servicios higiénicos como se indica en la ley. Más antecedentes en el punto 7.8 de la Adenda. Combustible El abastecimiento de combustible durante la fase de construcción, para grupo electrógeno y maquinaria, se realizará mediante camiones especialmente habilitados para el transporte, desde proveedores locales. Dichos camiones serán contratados a una empresa del rubro que cuente con los permisos y las medidas de seguridad indicadas en la legislación vigente. Se dispondrá de un camión aljibe dos (2) veces al mes debidamente certificado por la SEC para su uso en el sitio del Proyecto. Se estima un requerimiento del orden de 201 litros semanales de combustible para las máquinas y equipos. El abastecimiento se realizará sobre una superficie recubierta con geomembrana dentro de la instalación de faenas, en la Zona de abastecimiento de combustible. Más antecedentes en el punto 1.5.1.14 de la DIA. Otros Insumos El hormigón necesario para el desarrollo de estas actividades será de aproximadamente 110 m3 suministrado por empresas del rubro presente en la zona y trasladado al frente de trabajo mediante camiones mixer, que cuenten con las autorizaciones pertinentes. En la instalación de faena no se producirá hormigón, por ende, éste será adquirido a empresas que cuenten con las debidas autorizaciones para su comercialización, donde desde una planta cercana serán llevados al proyecto a través de camiones mixer. El vertido de hormigón se realizará de manera directa desde el camión mixer. El conductor del camión utilizará los elementos de protección personal (EPP) exigidas para ingresar a la obra. Más antecedentes en el punto 1.5.1.14 de la DIA 4.3.1.4 Recursos naturales renovables Según lo indicado en el punto 1.5.2 de la DIA, para la construcción del proyecto no será necesario extraer o explotar recursos naturales renovables. 4.3.1.5 Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Las principales fuentes de emisión de material particulado del proyecto corresponden a las actividades de construcción de las obras: escarpe, excavación del terreno, compactación, nivelación, carga y volteo de material, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, emisiones de combustión de maquinaria, vehículos y grupo de electrógenos. De acuerdo con la estimación de emisiones presentada en el Anexo 11 de la DIA, las emisiones del proyecto en la fase de construcción son las siguientes: Tabla 4.3.1.5.1: Emisiones atmosféricas en fase de construcción (ton/año) Fase Construcción Emisión (toneladas/año) MP10 MP2.5 CO COV NOx NH3 SO2 Año 1 (6 meses) 1,126 0,169 0,565 0,077 1,17 0,058 0,019 Lim normativo 2,5 2,0



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10 Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla 70 del Anexo 11 de la DIA. De acuerdo con lo anterior, el proyecto no sobrepasa los límites permisibles, establecidos en el D.S. N°31/2016 del MMA, por lo que no requiere compensar emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular se compromete a ejecutar las siguientes medidas para el control de emisiones: • Estabilizado (bischofita o producto similar) de caminos interiores, es decir, los que se encuentran al interior del área de emplazamiento del Proyecto; • Cubrimiento permanente de tolva de los camiones; • Revisión periódica de la mantención de camiones respecto a los gases emitidos, entre otras. • Limitación de la velocidad de tránsito a 10 km/h. 10 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Para el control de emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas: • Los grupos electrógenos utilizados en la fase de construcción tendrán sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. • Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción del Proyecto. Mayores antecedentes en el Anexo 11 de la DIA. La SEREMI de Medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N°390 de fecha 11 de mayo de 2021, se pronuncia conforme. Emisiones acústicas De acuerdo con la información presentada en la Caracterización de ruido y vibraciones, adjunto en el Anexo 9 de la Adenda, las emisiones de ruido proyectadas en la construcción del proyecto son las siguientes: Tabla 4.3.1.5.2: Evaluación normativa de ruido en fase de construcción PUNTO DE EVALUACIÓN NPS PROYECTADO (dB(A)) D.S. N° 38/11 DEL MMA ZONIFICACIÓN LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE (dB(A)) CUMPLIMIENTO R1 55 Zona Rural 55 Cumple R2 55 Zona Rural 57 Cumple R3 55 Zona Rural 57 Cumple R4 55 Zona Rural 61 Cumple R5 54 Zona Rural 57 Cumple R6 51 Zona Rural 53 Cumple R7 54 Zona Rural 58 Cumple R8 51 Zona Rural 56 Cumple R9 56 Zona Rural 56 Cumple Fuente: Tablas 19 y 28 del Anexo 9 de la Adenda. La ubicación de los receptores identificados en el área de influencia del proyecto, se presentan en la Tabla 1 y Figura 4 del Anexo 9 de la Adenda. Según la normativa citada, el nivel máximo permitido para Zonas Rurales corresponderá al menor valor entre el nivel de ruido de fondo más 10 dB(A) y el nivel máximo para Zona III, obteniéndose los niveles máximos permitidos, detallados anteriormente, por medio de la implementación de medidas para los receptores R1 al R5, correspondientes a: • MC1: se podrán realizar trabajos considerando solo un frente a la vez. • MC2: se establecen dos áreas de restricción para los trabajos de construcción que corresponde a un grupo de viviendas ubicadas al norte y oriente del terreno del proyecto. • MC3: Se implementarán pantallas, fijas (PAF) o móviles (PAM), fabricadas en panel de madera placa de OSB e=15 [mm] (cara exterior); lana vidrio/mineral e=80 [mm], densidad 70 [kg/m3] y revestimiento con malla raschel (cara interior). La altura mínima de cada pantalla para cada etapa se entrega en la tabla siguiente, asegurando un apantallamiento entre la fuente de ruido y los receptores. A partir de los antecedentes presentados, la ubicación y disposición de las fuentes de ruido, la ubicación de los receptores cercanos y los niveles basales obtenidos en terreno y la implementación de las medidas antes señaladas, la construcción del proyecto no supera los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el DS 38/11 del MMA. Mayores detalles en Anexo 9 de la Adenda. La SEREMI de Salud, mediante Oficio Ord. N°1642 de fecha 07 de mayo 2021, se pronunció conforme. 11 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Vibraciones Según los resultados presentados en las tablas 62, 63 y 68 del informe Caracterización de ruido y vibraciones, adjunto en el Anexo 9 de la Adenda, existe superación del nivel de vibración de 72 [VdB], en los receptores R3, R4 y R5, para las actividades con Rodillo compactador, en el criterio de molestia. Para cumplir con los límites máximos propuestos según lo establecido en la Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration, se implementará la medida de control detallada en el punto 7.4 del Anexo 9 de la Adenda, correspondiente a realizar el proceso de compactación por medio de equipos con niveles de vibración no mayores 81VdB o por medios manuales. De esta forma, al reducir el nivel de amplitud de vibración del rodillo compactador, se reduce el nivel de vibraciones en todos los receptores. En el caso del receptor más cercano (R3), el nivel de vibración se mantendría bajo el nivel de molestia y de riesgo para la salud o para edificaciones según el criterio de la FTA Mayores detalles en Anexo 9 de la Adenda. La SEREMI de Salud, mediante Oficio Ord. N°1642 de fecha 07 de mayo 2021, se pronunció conforme. Aguas Servidas En la fase de construcción, se generarán residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado para la construcción. Para este efecto, se habilitarán baños químicos en la instalación de faena. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el DS 594/99 MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” y considerará un consumo diario por persona de 150 l/día, considerando el máximo de trabajadores (56) se estima una generación de 168 m3/mes, provenientes de los baños químicos, los que serán retirados y manejados por una empresa autorizada. (Tabla 1 de la Adenda Complementaria) Residuos industriales líquidos (RILes) Se generarán por el lavado de camiones mixer con agua industrial a presión, estás serán depositadas en piscinas de evaporación, en la cuales el agua se evaporará por acción de la temperatura, retirando solo el residuo industrial correspondiente a restos de hormigón. Se estima una generación de 0,028 m3/mes de este tipo de residuos, para ser entregadas a un gestor de residuos industriales líquidos autorizado quien realizará la correspondiente disposición final. (Tabla 1 de la Adenda Complementaria) 4.3.1.6 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Residuos no peligrosos Residuos sólidos domiciliarios y asimilables La generación de Residuos Sólidos Domiciliarios está dada por la generación de envases de plástico, y residuos orgánicos provenientes de los comedores, en los cuales los trabajadores podrán almorzar llevando su almuerzo y otras comidas. En cada sala eléctrica del proyecto se instalará un papelero con tapa vaivén, los que serán suministrados por la administración de la obra. En el sector de baños químicos se instalarán papeleros urbanos. En las áreas comunes se instalarán receptáculos de basura. Todos los contenedores tendrán una bolsa hermética en su interior. Luego, una vez alcanzada la máxima capacidad de los contenedores o al terminar la jornada, estos residuos serán llevados para ser depositados en un contenedor con tapa de mayor tamaño ubicado el área de residuos domiciliarios. De este modo, se considera la generación de 1.456 kg/mes (considerando 26 días/mes, en turnos de lunes a sábado) de este tipo de residuos. Más Antecedentes en el Anexo 5 PAS 140 de la Adenda. Residuos sólidos industriales no peligrosos Durante la fase de construcción, los residuos no peligrosos corresponden principalmente a sobrante de la construcción y escombros. En la siguiente tabla se presenta una estimación de las cantidades generadas por tipo de residuos.

12 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Tabla 4.3.1.6.1: Generación de residuos no peligrosos en fase de construcción Tipo de Residuos Cantidad estimada ton/mes Restos de embalaje 2 Madera 0,5 Cartón y papel 0,312 Despuntes metálicos 0,2 Escombros 0,18 Fuente: Tabla 6 del Anexo 5 PAS 140 de la Adenda Estos serán almacenados en contenedores o a granel en el patio de residuos no peligrosos. Su retiro será mensual o según necesidad del proyecto, nunca sobrepasando el 80% de la capacidad de almacenamiento de la Tolva. Cabe señalar que se privilegiara el reciclaje o sitio de disposición final autorizado, para residuos sólidos inertes, por la SEREMI de Salud. Más Antecedentes en el Anexo 5 PAS 140 de la Adenda. Residuos peligrosos (RESPEL) A continuación, un resumen en donde se indica el tipo de residuo peligroso generado para esta fase: Tabla 4.6.5.2.1: Estimación de RESPEL en fase de construcción Tipo de Residuos Cantidad estimada (ton/mes) Aceite usado 0,003 Paños contaminados 0,001 Envases de pinturas y solventes 0,005 Envases de aerosoles vacíos 0,002 Arena o tierra contaminada por eventuales derrames 0,005 Fuente: Tabla 1 de la Adenda Complementaria El periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la Bodega de Almacenamiento Temporal, en ningún caso excederá los 6 meses, ya que la fase de construcción dura 6 meses, por tanto, se hará un retiro al final de la fase de construcción y dependiendo de la cantidad de residuos almacenada, se podría realizar uno antes de finalizar la fase de construcción del proyecto. Más Antecedentes en el Anexo 5 PAS 142 de la Adenda. Sustancias peligrosas (SUSPEL) Para el desarrollo de la fase de construcción se requerirá contar con el suministro y almacenamiento de sustancias definidas como peligrosas por la norma NCh 382.Of.2004. Estas sustancias serán almacenadas dando cumplimiento al D.S. Nº43/2016 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. El detalle se presenta en la siguiente tabla: Tabla 4.6.5.3.1: SUSPEL requeridas en fase de construcción (kg) Detalle sustancia Clasificación Cantidad Pintura Zinc Líquido inflamable 1,37 kg Pintura anticorrosiva en aerosol Gases 1 kg Aguarrás Líquido inflamable 3 kg Diluyente acrílico Líquido inflamable 3 kg Esmalte sintético Líquido inflamable 1 kg Aceite/Lubricante Líquido inflamable 3 kg Fuente: Tabla 1 de la Adenda Complementaria Más antecedentes en el punto 1.5.1.15 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de construcción en capítulo 4.6 del ICE.

13 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1 Partes y obras Nombre Descripción. Cerco perimetral Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. Caminos internos Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. Paneles fotovoltaicos El Proyecto considera la instalación de 19.136 paneles, los que están compuestos por celdas fotovoltaicas conectadas mediante circuitos eléctricos. Estos paneles se unen en conjuntos denominados strings, los que presentan conexiones entre ellos hasta una caja de conexiones llamada stringbox, la cual permite obtener un detalle de la corriente generada y, adicionalmente, presenta un elemento de protección contra sobrecorrientes. Estas cajas se instalan montadas en la parte posterior de cada conjunto de paneles, agrupado por bancadas, para permitir que quede a la sombra. Los paneles utilizan una superficie de 12,43 ha. Más antecedentes en el punto 1.4.2 letra a) de la DIA, y en el Anexo 2 Planimetría – Obras permanentes de la Adenda. Inversores eléctricos Cada string fotovoltaico (unión de paneles en serie) se conecta a través de cables soterrados a un Inversor encargado de transformar la corriente continua (DC) generada en los paneles fotovoltaicos, en corriente alterna (AC) y luego pasa a la subestación unitaria de Media Tensión. Más antecedentes en el punto 1.4.2 letra d) de la DIA, y en el Anexo 2 Planimetría – Obras permanentes de la Adenda. Transformadores Cada inversor será dispuesto sobre el terreno, transformará la corriente continua (DC) generada en los paneles fotovoltaicos a corriente alterna (AC) y luego pasará por los transformadores que incorporan un transformador elevador que aumenta la tensión de la electricidad de baja tensión (BT) a media tensión (MT). Adicionalmente estos transformadores cuentan con dispositivos para la protección de la red y el sistema eléctrico. Se instalarán un total de 52 inversores. Además, el proyecto dispondrá de 3 unidades de transformadores las cuales individualmente cuentan con una potencia de 3.150 kVA. Los transformadores elevarán la tensión a un nivel determinado (23 kV). Cada transformador tiene una superficie de 26,35 m2. Más antecedentes en el punto 1.4.2 letra b) de la DIA, y en el Anexo 2 Planimetría – Obras permanentes de la Adenda. Línea de transmisión eléctrica La evacuación de la energía eléctrica producida en el parque fotovoltaico se realizará mediante una línea aérea de media tensión (23 kV) que conectará el punto de evacuación del proyecto con el punto de conexión de la red de distribución. Esta línea eléctrica tendrá una longitud aproximada de 700 metros. La línea eléctrica aérea estará conformada por 13 postes simples de hormigón armado, de 11,5 metros de altura e irán enterrados a una profundidad de 1,8 metros bajo el nivel del suelo. El punto de conexión se realizará en el poste N° 723456, de la red de distribución en la subestación eléctrica de propiedad de CGE Distribución, denominada Isla Maipo (Alimentador: Carampangue), cuya tensión nominal es de 23 kV. Más antecedentes en el punto 1.4.2 letra c) de la DIA, punto 1.5.1.7 de la DIA, punto 1.4 de la Adenda y en el Anexo 3 Lamina emplazamiento general LTE de la Adenda. Sala de control Cada caja de conexión (stringbox) es conectada a través de cables soterrados a la Sala de Control Remoto, la que consiste en una instalación modular, con estructura metálica prefabricada, similar a un contenedor marítimo, la cual se apoya sobre soportes instalados en el suelo. La Sala de Control se compone de equipos de control de inversores, trackers, CCTV, SCADA, comunicaciones, etc. Esta edificación tendrá una superficie de 14,7 m2. 14 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Más antecedentes en el punto 1.4.2 letra h) de la DIA, y en el Anexo 2 Planimetría – Obras permanentes de la Adenda. Área de control Esta área utilizará una superficie de 240 m2 aproximadamente, y considera las siguientes edificaciones e instalaciones de apoyo: - Sala de control, descrita anteriormente. - Bodega de insumos y materiales, de superficie 29,7 m2, para acopiar temporalmente los insumos que se utilicen durante la fase operación (actividades de mantenimiento), así como también las herramientas. - Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL): los residuos peligrosos serán acopiados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos. Ésta tendrá las características acordes a los solicitado en el D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud (Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos). Esta edificación se encontrará en el área de acopio de residuos y tendrá una superficie de 9 m2. Más antecedentes en el punto 1.4.2 letras g), i) y j) de la DIA, y en el Anexo 2 Planimetría – Obras permanentes de la Adenda. Sistema de cableado El proyecto contempla la canalización para la línea subterránea de cableado de media tensión (MT), la cual cumplirá con los requerimientos técnicos establecidos en la regulación aplicable a este tipo de instalaciones. Para ello requiere de la ejecución de zanjas para la conducción de cableado de conexión de los circuitos eléctricos que conectan los diferentes elementos del proyecto. La ejecución de las zanjas contempla la apertura de la zanja, colocación de los cables, colocación de los elementos de seguridad y de identificación de cableado eléctrico y relleno de la zanja empleando el mismo material natural. No se considera hormigón para cubrir los cables. Más antecedentes en el punto 1.5.1.4 de la DIA, en el punto 2.9.2 letra a) de la DIA y en el punto 3.9 de la Adenda. 4.3.2.2 Acciones Nombre Descripción. Pruebas de Energización y Puesta en Marcha La fase de operación comienza con la conexión de todos los equipos. Para probar su funcionamiento y lograr una conexión exitosa, se consideran tres niveles de pruebas: a) Pruebas de Equipos: Estas pruebas serán todas pruebas locales, realizadas precisamente a “pie de equipo”. Ello significa segregar funcionalmente el equipo del sistema al que pertenece para poder considerarlo como un sub- sistema o unidad de ensayo totalmente independiente en sí misma. Tienen por objeto: - Verificar que el montaje se haya realizado conforme a la documentación técnica del Proyecto, a las instrucciones del proveedor y a las reglas del buen arte. - Verificar el correcto funcionamiento del equipo en cuestión, mediante los controles indicados en las normas respectivas, manual del fabricante y cualquier otra especificación especial previamente señalada. b) Pruebas de sistemas: En estas pruebas la unidad de ensayo comprenderá a sistemas, subsistemas y/o conjuntos de equipos, con sus correspondientes cables de interconexión, todos los cuales deberán constituir unidades funcionales diferenciadas y sustanciales completas en sí misma. Estas unidades se consideran como un todo indivisible a los efectos de las pruebas. Para cada una de éstas existen protocolos de ensayos respectivos, con las inspecciones relativas a cada función. c) Pruebas conjuntas: Estas pruebas comprenderán al funcionamiento del conjunto de los sistemas, interactuando simultáneamente. Un listado resumido de ellos es el siguiente: - Limpieza de paneles fotovoltaicos, equipos, etc. - Disposición de todos los equipos, servicios y elementos en condiciones de operación nominal y normal. - Revisión final de toda la instalación. - Verificación, por simulación, de distintas maniobras para la energización. Más antecedentes en el punto 1.6.1 de la DIA 15 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Operación y monitoreo remoto del parque fotovoltaico La operación del proyecto considera el control diario del parque fotovoltaico que se llevará a cabo desde la Sala de Control y/o en forma remota a través del sistema SCADA que actualiza las variables eléctricas y meteorológicas, los cuales, están monitoreados las 24 horas, permitiendo actuar para resolver remotamente las fallas que se puedan presentar en un corto tiempo, haciendo más eficaz y óptimo el trabajo (Tabla 5-2 del Anexo 4 de la Adenda Complementaria). Inspección y mantenimiento preventivo El mantenimiento preventivo consiste en el conjunto de actividades a realizar en los equipos instalados en el proyecto de manera sistemática y programada, y que se dirigen a obtener las condiciones óptimas de funcionamiento de esta, la mayor disponibilidad de sus equipos, así como prevenir las averías de los equipos instalados en el parque fotovoltaico. A continuación, se resumen algunas de las tareas más representativas: - Reparación de cerco perimetral - Control de las canalizaciones, tubos, cajas de conexión - Control de los seguidores - Control de las estructuras de los paneles fotovoltaicos - Control de los paneles fotovoltaicos - Control de maleza - Mantenimiento de equipos contra incendios y de seguridad - Limpieza de paneles - Limpieza de Sensores - Inspección y Control de los inversores distribuidos. - Inspección y control de las instalaciones eléctricas y sus protecciones - Inspección y control del estado y funcionamiento de los transformadores - Inspección y control del estado de los transformadores - Inspección y control del estado del Centro de Seccionamiento (Tabla 5-2 del Anexo 4 de la Adenda Complementaria). Mantenimiento correctivo El Mantenimiento Correctivo comprende el conjunto de actividades que son necesarias realizar ante una anomalía, falla o deterioro de sus condiciones normales de funcionamiento. Se asegurará que el parque fotovoltaico funcione correctamente durante toda su vida útil. Las operaciones correctivas más habituales en un parque fotovoltaico son las siguientes: - Reinicio y puesta en marcha del parque fotovoltaico - Reinicio del sistema de monitorización - Reparación de elementos y protecciones eléctricas - Cambio de paneles - Cambio de inversores (Tabla 5-2 del Anexo 4 de la Adenda Complementaria). 4.3.2.3 Suministros básicos Nombre Descripción. Energía En el Parque Fotovoltaico existen pequeños consumos de energía eléctrica, provenientes de los equipos de la sala de control de operación y monitoreo remoto, y los equipos de vigilancia; los que se proveen durante el día por la propia generación del parque, y durante la noche el consumo se obtiene de la red de distribución local. Luego, se hace la compensación tarifaria y de cobro entre la inyección del generador (Proyecto) y la empresa de distribución. Más antecedentes en el punto 1.6.4 de la DIA. Agua potable Se considera que el suministro de agua potable para consumo humano será a través de agua envasada, y se instalarán dispensadores adquiridos de proveedor autorizados. Se dispondrá a tener un total de 150 litros por persona/día de agua, por lo que se estima un consumo máximo aproximado de 0,75 m3/día, considerando un total de 5 trabajadores para las actividades de inspección y mantenimiento del parque fotovoltaico. El traslado del agua debe contar con las condiciones apropiadas que aseguren la calidad de las aguas de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº735/69, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo humano”, y sus modificaciones según D.S. Nº 131/06 y D.S. Nº76/09. Adicionalmente, se considera la instalación de 16 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN dispensadores de agua purificada, para su uso como bebestible por los trabajadores. Más antecedentes en el punto 1.6.4 de la DIA. Agua Industrial La limpieza de los paneles fotovoltaicos consiste en agregar agua desionizada a presión sin detergentes y aditivos, de manera uniforme, a una temperatura y presión adecuadas. Este proceso será realizado por una máquina especialmente diseñada para ello, en un periodo de 3 veces al año, y que consiste básicamente en un vehículo con un sistema de aproximación que permite el movimiento del vehículo y una aproximación a lo largo de las estructuras y que contiene elementos blandos en la herramienta de limpieza (para evitar el deterioro de las estructuras). Respecto al consumo de agua estimado para la limpieza de los paneles fotovoltaicos, esta es de 0,2-0,5 L/panel. Según lo indicado en el punto 1.18 de la Adenda, el consumo de agua industrial corresponde a 9,57 m3/día cada 4 meses. Más antecedentes en el punto 1.6.4 de la DIA. Servicios higiénicos El personal que realizará las actividades de inspección y mantención dispondrá de un baño al interior de la sala de control remoto. De acuerdo con lo indicado por el Titular en el punto 3.1 de la Adenda, el Proyecto considera el uso de fosa séptica, ya que, aunque la operación de la planta fotovoltaica se realizará de forma remota y esporádicamente se requerirá de la visita de personal para efectuar la limpieza y mantención de la planta requerirán del servicio. Mas antecedentes en Anexo 5 de la Adenda (PAS 138) 4.3.2.4 Productos generados Según lo indicado en el punto 1.6.5 de la DIA, el Proyecto contempla la generación de 9 MW de energía eléctrica que será conectada al Sistema Eléctrico Nacional. 4.3.2.5 Recursos naturales renovables Según lo indicado en el punto 1.6.6 de la DIA, el proyecto, el proyecto no contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales. 4.3.2.6 Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas De acuerdo con la estimación de emisiones atmosféricas del proyecto del Anexo 11 de la DIA, las emisiones durante esta fase derivan principalmente del tránsito y combustión de vehículos (camionetas) asociado a las tareas de inspección y mantenimiento, las cuales se detallan en la siguiente Tabla: Tabla 4.3.2.6.1: Emisiones atmosféricas en fase de operación (t/año) Fase de operación Emisión (toneladas/año) MP10 MP2.5 CO COV NOx NH3 SO2 Año 1 (6 meses) 1,126 0,169 0,565 0,077 1,169 0,058 0,019 Año 1 (6 meses) 0,0309 0,0027 0,0008 0,0001 0,0021 0,0000 0,0000 Total año 1 1,157 0,172 0,566 0,077 1,172 0,058 0,019 Años 2 al 29 0,0871 0,0078 0,0110 0,0009 0,0160 0,0000 0,0000 Año 30 (6 meses) 0,0309 0,0027 0,0008 0,0001 0,0021 0,0000 0,0000 Lim normativo 2,5 2,0



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10 Fuente: Elaboración propia a partir de Tablas 155 del Anexo 11 de la DIA Cabe señalar que las emisiones del año 1 correspondiente al año con mayor generación, y que considera los 6 meses de la fase de construcción y los 6 meses de la fase de operación, el cálculo de MP10 equivalente se estima en 1,564 ton/año, y de MP2,5 equivalente se estima en 0,579 ton/año, según la Tabla 158 del Anexo 11 de la DIA. De acuerdo con lo anterior, el proyecto no sobrepasa los límites permisibles, establecidos en el D.S. N°31/2016 del MMA, por lo que no requiere compensar emisiones. Mayores antecedentes en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. La SEREMI de Medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N°390 de fecha 11 de mayo de 2021, se pronuncia conforme. 17 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Emisiones acústicas El proyecto no generará emisiones acústicas o ruido relevantes durante la operación. Los principales aportes de presión sonora en la faena serán los centros de transformación (inversor) y el tránsito esporádico de vehículos livianos. De acuerdo con la información presentada en la Caracterización de ruido y vibraciones, adjunto en el Anexo 9 de la Adenda, las emisiones de ruido en la operación del proyecto son las siguientes: Tabla 4.3.2.6.2: Estimación de ruido en fase de operación PUNTO DE EVALUACIÓN NPS PROYECTADO (dB(A)) D.S. N° 38/11 DEL MMA ZONIFICACIÓN LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE (dB(A)) CUMPLIMIENTO R1 50 Zona Rural 55 Cumple R2 51 Zona Rural 57 Cumple R3 55 Zona Rural 57 Cumple R4 55 Zona Rural 61 Cumple R5 56 Zona Rural 57 Cumple R6 39 Zona Rural 53 Cumple R7 39 Zona Rural 58 Cumple R8 40 Zona Rural 56 Cumple R9 45 Zona Rural 56 Cumple Fuente: Tabla 55 del Anexo 9 de la Adenda. La ubicación de los receptores identificados en el área de influencia del proyecto, se presentan en la Tabla 1 y Figura 4 del Anexo 9 de la Adenda. Los niveles proyectados para la fase de operación cumplen para la totalidad de los receptores según los requerimientos dispuestos en el D.S. N°38/2011 del MMA, tanto en horario diurno como nocturno. Mayores detalles en Anexo 9 de la Adenda. La SEREMI de Salud, mediante Oficio Ord. N°1642 de fecha 07 de mayo 2021, se pronunció conforme. Vibraciones De acuerdo con la información presentada en la Caracterización de ruido y vibraciones, adjunto en el Anexo 9 de la Adenda, el proyecto no consideró la evaluación de vibraciones para el periodo de operación ya que la normativa de referencia (FTA) aplica solo a obras de construcción y para la evaluación de proyectos viales como carreteras y líneas férreas. La SEREMI de Salud, mediante Oficio Ord. N°1642 de fecha 07 de mayo 2021, se pronunció conforme. Aguas servidas Durante la fase de operación se generará un volumen reducido de residuos líquidos domésticos asociado al uso de las instalaciones sanitarias al momento de las mantenciones y limpieza de paneles, y que correspondería a 3,75 m3/mes proveniente de la fosa séptica. Mas antecedentes en la Tabla 1 de la Adenda Complementaria. Residuos líquidos industriales El Proyecto no contempla la generación de residuos industriales líquidos durante la fase de operación. Más antecedentes en el punto 1.11.6.3 de la DIA. 4.3.2.7 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Residuos no peligrosos Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Debido a que no se considera operarios de manera permanente en el parque fotovoltaico, sólo se generará residuos domiciliarios durante los procedimientos de mantención que será realizada cada 3 meses por 5 días, en ambas actividades la cantidad de operarios será de 5 personas máximo. Los residuos generados serán depositados en un contenedor de la comuna cuando finalice cada actividad para posteriormente ser retirados por un recolector municipal (cada 2 o 3 días) y llevados hasta un relleno sanitario autorizado. Por lo tanto, no existirá almacenamiento de este tipo de residuos en el área del proyecto. Se 18 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN considera una generación de 0,0295 ton/mes. Más antecedentes en el Anexo 5 PAS 140 de la Adenda. Residuos sólidos industriales no peligrosos Se generarán residuos sólidos industriales al momento de realizar las mantenciones: restos de materiales, moldaje, madera, plásticos, fierro, etc. Estos residuos se generarán en bajas cantidades, aproximadamente 0,050 ton/mes, y el manejo y disposición será realizados por una empresa externa autorizada al finalizar la mantención, por lo que no se mantendrán residuos en las instalaciones del proyecto. Más antecedentes en el punto 1.6.7.1. de la DIA. Residuos peligrosos (RESPEL) El único residuo peligroso generado en la fase de operación serán los paneles fotovoltaicos rotos o trizados, que se encontrarán en estado físico sólido. Estos serán almacenados separadamente y de manera ordenada a granel, en una bodega para este fin de superficie aproximada de 9 m2, por un periodo no superior a 6 meses, posterior a ellos serán retirados y transportado por empresa autorizada, y trasladados hasta un centro de eliminación de residuos peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria, dándose cumplimiento a los establecido en el D.S. Nº148/2004 del Ministerio de Salud. Considerando el peso de un panel fotovoltaico de 31,1 kg por unidad, la generación aproximada de 6 unidades al año, el valor generado será de 186,6 kg/año. El detalle se presenta en la siguiente tabla: Tabla 4.7.2.7.1: Estimación de RESPEL en fase de operación Tipo de Residuos Cantidad estimada (ton/mes) Envases vacíos de Lubricantes/grasas 0,017 Envases de Pintura anticorrosiva spray 0,005 Paños y EPP contaminados 0,001 Paneles fotovoltaicos 0,1866 Fuente: Tabla 1 de la Adenda Complementaria Más antecedentes en el punto 2.6.2.2 de la DIA. Sustancias peligrosas (SUSPEL) El funcionamiento del parque solar no requerirá la utilización de productos químicos o sustancias peligrosas. Tabla 1 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de operación en capítulo 4.7 del ICE.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.1. Partes y obras Cerco perimetral Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. Instalación de faenas (IF) Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. Área de abastecimiento de combustible Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. Zona de acopio de Residuos sólidos domiciliarios (RSD) Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. Zona de acopio de Residuos No Peligrosos y Zona de tolva Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. 19 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.3. FASE DE CIERRE Bodega de acopio temporal de residuos sólidos peligrosos (RESPEL) Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. Sistema de limpieza de ruedas en seco Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. Grupo electrógeno Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. Estacionamientos Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. Caminos internos Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. 4.3.3.2 Acciones Nombre Descripción. Habilitación de instalación de faenas La ubicación de instalación de faenas para el desmantelamiento del parque fotovoltaico coincide exactamente con la instalación de faenas de la Fase de construcción, lo que supone que se aprovechará la sala de control existente, zonas de estacionamiento de vehículos y maquinaria, así como la zona para residuos y almacenaje de herramientas. Se traerán cuatro contenedores para instalación de faenas, los que se dispondrán en el lugar mencionado, para posteriormente retirarse. Más antecedentes en el punto 1.7.1 de la DIA Desconexión de la red de distribución y desmontaje Se procederá a la desconexión, desmontaje y retirada de los inversores, y finalmente los restos estos equipos se transportarán a un gestor autorizado para su tratamiento y reutilización (Tabla 5-2 del Anexo 4 de la Adenda Complementaria). Desmantelamiento de paneles fotovoltaicos Para el desmantelamiento de paneles fotovoltaicos, primeramente, se deberán desconectar eléctricamente las series que interconectan los paneles, y las cajas de conexión DC. Posteriormente los paneles deberán colocarse en un lugar del proyecto especificado. En el caso de los paneles fotovoltaicos que se encuentren en mal estado, es decir, rotos o trizados, estos serán considerados residuos peligrosos por lo que serán llevado a un relleno de seguridad autorizado. (Tabla 5-2 del Anexo 4 de la Adenda Complementaria). Desmontaje de Estructuras soportantes de los paneles fotovoltaicos Consiste en el desarmado de las estructuras que sostienen los paneles. Una vez desmontados los paneles fotovoltaicos, y separado el cableado eléctrico de la estructura, esta podrá comenzar a desmantelarse, primero desarmando los perfiles soporte de los paneles, y después tirando de las hincas para arrancarlas del terreno. En el caso de las instaladas con hormigón contra terreno, de no ser posible extraerlas tirando de ellas, se utilizará excavadora para retirarlas en forma completa y serán cargadas sobre camión para ser llevadas a plantas especializadas. (Tabla 5-2 del Anexo 4 de la Adenda Complementaria). Desmontaje de cerco Se retirará el cerco perimetral tapando las pequeñas excavaciones dejadas por los postes (Tabla 5-2 del Anexo 4 de la Adenda Complementaria). Desmontaje de instalación de faenas y limpieza Finalmente, se realizará el retiro de todas las instalaciones temporales que componen la instalación de faenas (bodegas, patio de insumos, grupo electrógeno, entre otros) así como también los materiales de desecho remanentes de la fase de cierre los que serán transportados y dispuestos finalmente en vertederos autorizados cercanos. También se retirarán los equipos y las maquinarias utilizados durante esta fase del proyecto. Una vez retiradas todas las instalaciones temporales, se realizará la limpieza total del terreno con el objetivo de dejar el terreno utilizado en condiciones similares a las existentes previo a la construcción del parque (Tabla 5-2 del Anexo 4 de la Adenda Complementaria). 20 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.3. FASE DE CIERRE Restauración de la geoforma En punto 1.13. de la Adenda, el Titular indica que una vez terminada la fase de cierre del proyecto y/o una vez terminado el proceso de restauración ecológica del predio se debe esperar un determinado periodo de tiempo (un año aproximadamente) para ver la consolidación del entorno al nuevo estado de manejo. Se realizará un estudio edafológico para obtener diferentes criterios, utilizados como indicadores de éxito, como densidad aparente, materia orgánica y cobertura vegetal. - Densidad aparente: la densidad aparente se sugiere como indicador de éxito por estar relacionada a calidad del suelo, en términos de mejoras en agregación y estructura, mejores tasas de infiltración y reducida escorrentía y erosión, lo que se refleja aumentando el contenido de agua aprovechable, drenaje, fertilidad, entre otros. Valores deseables de esta propiedad rondan entre 1,2 – 1,5 para estos suelos. - Materia orgánica está relacionada a condiciones de relativa adecuada fertilidad de suelo, agregación y estructura, fauna del suelo, etc. Valores deseables de esta propiedad para estos suelos ronda entre 1,5 a 3 %. Cobertura vegetal en terreno debe ser de 80% en los primeros 6 meses desde siembra, de no requerir con el porcentaje se debe realizar resiembra en sectores que no cumplan con la cobertura indicada (ODEPA 2009). 4.3.3.3 Suministros básicos Nombre Descripción Energía eléctrica En cuanto a los consumos eléctricos, las actividades a realizar son de mucho menor intensidad a las de la Fase de Construcción antes descritas, para alimentación de energía eléctrica, el Proyecto contempla el uso de 2 (dos) grupos electrógenos de 6 kVA cada uno, los cuales suministrarán la energía necesaria para las diferentes actividades que lo requieran en los frentes de trabajo y la instalación de faenas respectivamente. Más antecedentes en el punto 1.7.1.4 de la DIA. Agua potable El agua requerida será para consumo humano y estará determinado según lo señalado en el D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud (150 litros por persona). El titular será responsable de que el suministro de agua potable se realice en dispensadores de agua potable, deben cumplir con lo señalado en el D.S. Nº735/69 que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. Nº131/06 y D.S. Nº 76/09. En base a lo anterior, y considerando que en la fase de abandono se estima una dotación máxima de 56 personas, los requerimientos de agua potable se estiman en un mínimo de 8,4 m³ diarios, los que serán provistos por una empresa local debidamente certificada. Más antecedentes en el punto 1.7.1.4 de la DIA. Servicios higiénicos Se dispondrán de 6 baños químicos, gestionados por una empresa autorizada por el Ministerio de Salud, y en cantidad suficiente para cumplir la normativa vigente. Esta empresa deberá ser la encargada de gestionar las aguas servidas generadas. De acuerdo con la normativa vigente a la fecha se estimará la cantidad de baños químicos a instalar, tanto en la instalación de faena como en los frentes de trabajo, los cuales deberán ser periódicamente vaciados. Más antecedentes en el punto 1.7.1.4 de la DIA. Combustible El abastecimiento de combustible durante la fase de cierre, para grupo electrógeno y maquinaria, se realizará mediante camiones especialmente habilitados para el transporte, desde proveedores locales. Dichos camiones serán contratados a una empresa del rubro que cuente con los permisos y las medidas de seguridad indicadas en la legislación vigente. Se dispondrá de un camión aljibe una (1) vez por semana debidamente certificado por la SEC para su uso en el sitio del Proyecto. Se estima un requerimiento del orden de 201 litros semanales de combustible para las máquinas y equipos. Más antecedentes en el punto 1.7.1.4 de la DIA. 21 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.4 Recursos naturales renovables Acorde a las características del proyecto, el proyecto no contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales. 4.3.3.5 Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas De acuerdo con la estimación de emisiones atmosféricas del proyecto del Anexo 11 de la DIA, las emisiones durante la fase de cierre las actividades que generan emisiones atmosféricas y el número de vehículos y maquinarias empleados serán similares a los de la fase de construcción, por tanto, se considerarán los mismos valores de emisiones atmosféricas para esta fase, las cuales se detallan en la siguiente tabla: Tabla 4.3.3.5.1: Emisiones atmosféricas en fase de cierre (t/año) Fase de cierre Emisión (toneladas/año) MP10 MP2.5 CO COV NOx NH3 SO2 Año 30 (6 meses) 0,0309 0,0028 0,0008 0,0001 0,0021 0,0000 0,0000 Año 30 (6 meses) 1,886 0,273 0,3739 0,0470 0,7928 0,0578 0,0186 Total año 30 1,917 0,276 0,3748 0,0471 0,7949 0,0578 0,0186 Lim normativo 2,5 2,0



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10 Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla 155 del Anexo 11 de la DIA De acuerdo con lo anterior, el proyecto no sobrepasa los límites permisibles, establecidos en el D.S. N°31/2016 del MMA, por lo que no requiere compensar emisiones. Al igual que en la fase de construcción, para la fase de cierre el Titular se compromete a ejecutar las siguientes medidas para el control de emisiones: • Se exigirá mediante cláusulas incluidas en los contratos con los proveedores de maquinaria la obligación de mantener las maquinarias en perfecto estado. • Se exigirán los documentos que acrediten las revisiones técnicas de los vehículos y maquinaria. • Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. • Se exigirá velocidad de los vehículos dentro del área de faena (máx 10 Km/h). Para el control de emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas: • El grupo electrógeno utilizado en la fase de construcción tendrá sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. Mayores antecedentes en el Anexo 11 de la DIA. La SEREMI de Medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N°390 de fecha 11 de mayo de 2021, se pronuncia conforme. Aguas servidas En la fase de cierre, se generarán residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado para las operaciones de abandono. Para este efecto, se habilitarán baños químicos en la instalación de faena. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el DS 594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” y considerará un consumo diario por persona de 150 l/día, es decir un total de 9 m3/día en el momento de máximo trabajo constructivo. Considerando un factor de recuperación de 0,8, se estima una generación de 7,2 m3/día considerando el máximo de trabajadores (60), los residuos provenientes de los baños químicos serán retirados y manejados por una empresa autorizada. Más antecedentes en el punto 1.12.4.3 de la DIA y Tabla 1-17 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria. 22 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.3. FASE DE CIERRE Residuos industriales líquidos Debido a las características propias del Proyecto no se contempla la generación de residuos industriales líquidos durante la fase de cierre. Más antecedentes en el punto 1.12.4.3 de la DIA. Emisiones acústicas De acuerdo con la información presentada en la Declaración de Impacto Acústico, adjunto en el Anexo 9 de la Adenda, las emisiones de ruido del proyecto para la fase de cierre se asocian a las actividades de desmantelar las obras físicas del parque y restituir las condiciones del emplazamiento, y las maquinarias utilizadas tales como retroexcavadora y generador eléctrico, las que se detallan en la siguiente tabla: Tabla 4.3.3.5.2: Estimación de emisiones de ruido en fase de cierre PUNTO DE EVALUACIÓN NPS PROYECTADO (dB(A)) D.S. N° 38/11 DEL MMA ZONIFICACIÓN LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE (dB(A)) CUMPLIMIENTO R1 51 Zona Rural 55 Cumple R2 54 Zona Rural 57 Cumple R3 56 Zona Rural 57 Cumple R4 55 Zona Rural 61 Cumple R5 55 Zona Rural 57 Cumple R6 38 Zona Rural 53 Cumple R7 42 Zona Rural 58 Cumple R8 39 Zona Rural 56 Cumple R9 43 Zona Rural 56 Cumple Fuente: Tabla 49 del Anexo 9 de la Adenda. La ubicación de los receptores identificados en el área de influencia del proyecto, se presentan en la Tabla 1 y Figura 4 del Anexo 9 de la Adenda. Según la normativa citada, el nivel máximo permitido para Zonas Rurales corresponderá al menor valor entre el nivel de ruido de fondo más 10 dB(A) y el nivel máximo para Zona III, obteniéndose los niveles máximos permitidos, detallados anteriormente, por medio de la implementación de medidas para los receptores R3 y R5, correspondientes a: • MC1: se podrán realizar trabajos considerando múltiples frentes de trabajo la vez. • MC2: se establecen un área de restricción para los trabajos de abandono que corresponde a un grupo de viviendas ubicadas al oriente del terreno del proyecto. • MC3: se implementarán pantallas, fijas (PAF) o móviles (PAM), fabricadas en panel de madera placa de OSB e=15 [mm] (cara exterior); lana vidrio/mineral e=80 [mm], densidad 70 [kg/m3] y revestimiento con malla raschel (cara interior). La altura mínima de cada pantalla para cada etapa se entrega en la tabla siguiente, asegurando un apantallamiento entre la fuente de ruido y los receptores. A partir de los antecedentes presentados, la ubicación y disposición de las fuentes de ruido, la ubicación de los receptores cercanos y los niveles basales obtenidos en terreno y la implementación de las medidas antes señaladas, la construcción del proyecto no supera los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el DS 38/11 del MMA. Mayores detalles en Anexo 9 de la Adenda. La SEREMI de Salud, mediante Oficio Ord. N°1642 de fecha 07 de mayo 2021, se pronunció conforme. Vibraciones Según los resultados presentados en la tabla 70 del informe de Caracterización de ruido y vibraciones, adjunto en el Anexo 9 de la Adenda, existe superación del nivel de vibración de 72 [VdB], en los receptores R3, R4 y R5, para las actividades con Rodillo compactador, en el criterio de molestia. Para cumplir con los límites máximos propuestos según lo establecido en la Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit 23 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.3. FASE DE CIERRE Administration, se implementará la medida de control detallada en el punto 7.9 del Anexo 9 de la Adenda, correspondiente a realizar el proceso de compactación por medio de equipos con niveles de vibración no mayores 81VdB o por medios manuales. De esta forma, al reducir el nivel de amplitud de vibración del rodillo compactador, se reduce el nivel de vibraciones en todos los receptores. En el caso del receptor más cercano (R3), el nivel de vibración se mantendría bajo el nivel de molestia y de riesgo para la salud o para edificaciones según el criterio de la FTA. Mayores detalles en Anexo 9 de la Adenda. La SEREMI de Salud, mediante Oficio Ord. N°1642 de fecha 07 de mayo 2021, se pronunció conforme. Aguas servidas En la fase de cierre, se generarán residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado para las operaciones de abandono. Para este efecto, se habilitarán 6 baños químicos en la instalación de faena. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el DS 594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” y considerando un consumo diario por persona de 150 l/día, se estima una generación de 168 m3/día considerando el máximo de trabajadores (56), los residuos provenientes de los baños químicos serán retirados y manejados por una empresa autorizada. Tabla 1 de la Adenda Complementaria. Residuos industriales líquidos Debido a las características propias del Proyecto no se contempla la generación de residuos industriales líquidos durante la Fase de Cierre. Más antecedentes en el punto 1.7.1.6 de la DIA. 4.3.3.6 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Residuos no peligrosos Residuos sólidos domiciliarios y asimilables La generación de residuos domésticos viene dada por la generación de envases de plástico, latas de bebida, envases vacíos y residuos orgánicos. En cada sala eléctrica se instalarán papeleros con tapa vaivén, los que serán suministrados por la administración de la obra. En el sector de baños químicos se instalarán papeleros urbanos. En las áreas comunes se instalarán la cantidad de basureros necesaria. Todos los contenedores tendrán una bolsa hermética en su interior. Al igual que en la fase de construcción, una vez alcanzada la máxima capacidad del contenedor o al término de la jornada de trabajo, estos residuos serán llevados para ser depositados en un contenedor de mayor volumen, ubicado en el área de residuos domiciliarios. Se estima una generación de residuos domésticos de 1.456 kg/mes. Más antecedentes en el Anexo 5 PAS 140 de la Adenda. Residuos sólidos industriales no peligrosos Estos residuos corresponderán principalmente a restos de materiales tales como, maderas, plásticos, restos de hormigón, cableado, fierro, etc. provenientes del desmantelamiento de los equipos y estructuras. Estos residuos serán almacenados en la tolva de residuos ubicada en la zona de acopio de residuos no peligrosos. Se estima una generación aproximada de 2.000 kg/mes. Dependiendo de las condiciones en que se encuentren estos, serán valorizados. Por el contrario, todo el material de desecho será debidamente almacenado y dispuesto en un sitio de disposición final, según la normativa vigente. Se priorizará el reciclaje en lo posible y cuando no sea factible de realizar, serán dispuestos en un sitio de disposición final autorizado, para residuos sólidos inertes, por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Los residuos industriales no peligrosos serán recolectados y transportados al área destinada para su almacenamiento y posterior retiro por empresa autorizada para reciclaje o disposición final en sitio autorizado. 24 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.3. FASE DE CIERRE Más antecedentes en el Anexo 5 PAS 140 de la Adenda. Residuos peligrosos Para la fase de cierre los residuos peligrosos corresponderán a los diferentes insumos utilizados en esta fase y al desmontaje de las instalaciones del proyecto, entre estos se encuentran los aceites usados, paños contaminados, arena o tierra contaminada por eventuales derrames si los hubiera y paneles fotovoltaicos rotos o trizados. Se utilizará la bodega de residuos peligrosos para el almacenamiento de estos residuos identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud, que deberán ser retirados por una empresa debidamente autorizada. Y la estimación se presenta en la siguiente tabla: Tabla 4.3.3.6.1: Estimación de residuos peligrosos en fase de cierre Tipo de Residuos Cantidad estimada (ton/mes) Aceites usados 0,003 Aceite dieléctrico 0,0002 Paños contaminados 0,001 Arena o tierra contaminada por eventuales derrames 0,005 Paneles fotovoltaicos 99,188 Fuente: Tabla 1 de la Adenda Complementaria Más antecedentes en el punto 2.6.3.2 de la DIA Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de operación en capítulo 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Marzo de 2022 (Punto 4.1 de la Adenda Complementaria). Parte, obra o acción que establece el inicio Según lo indicado en el punto 2.11 de la DIA, el cronograma de la Tabla 8 de la DIA, y el punto 4.1 de la Adenda Complementaria, la obra o acción que inicia la fase de construcción corresponden a la instalación cerco perimetral y habilitación de la instalación de faena. Fecha estimada de término Agosto de 2022 (Punto 4.1 de la Adenda Complementaria). Parte, obra o acción que establece el término El término de la fase de construcción corresponde al desmontaje y retiro de la instalación de faenas (Punto 4.1 de la Adenda Complementaria). 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre de 2022 (Punto 4.1 de la Adenda Complementaria). Parte, obra o acción que establece el inicio La actividad de inicio de esta fase corresponde a la puesta en servicio del parque fotovoltaico (Punto 4.1 de la Adenda Complementaria). Fecha estimada de término Marzo de 2052 (Punto 4.1 de la Adenda Complementaria). Parte, obra o acción que establece el término La actividad de término de esta fase corresponde a la desconexión eléctrica de la línea de transmisión eléctrica (Punto 4.1 de la Adenda Complementaria). 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Abril de 2052 (Punto 4.1 de la Adenda Complementaria). Parte, obra o acción que establece el inicio Se estima que el hito de inicio corresponde a la desenergización (Punto 4.1 de la Adenda Complementaria). Fecha estimada de término Septiembre de 2052 (Punto 4.1 de la Adenda Complementaria). Parte, obra o acción que establece el término Se estima que Hito de termino corresponde al Retiro del cerco perimetral (Punto 4.1 de la Adenda Complementaria). 25

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo 1 Aumento de emisiones atmosféricas. Parte, obra o acción que lo genera • Perforación/hincado de paneles. • Excavaciones. • Compactación. • Acopio del material. • Carga y descarga. • Circulación de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados Combustión de maquinaria y vehículos en la fase de construcción. • Emisiones de grupos electrógenos. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Impacto ambiental no significativo 2 Aumento de emisiones de ruido. Parte, obra o acción que lo genera • Perforación/hincado de paneles. • Excavaciones. • Compactación. • Acopio del material. • Carga y descarga. • Desmantelamiento de infraestructura. • Circulación de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados. Fase en que se presenta Construcción y Cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico. Capítulo 5.1 “Salud de la Población”, Tabla 5.1 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300: • Conforme a los antecedentes presentados en el Anexo 13 Caracterización de medio humano de la DIA, el área de influencia corresponde a 9 localidades, las cuales son Camino a Isla de Maipo, El Corte, El Peumo, Isla de Maipo, La Palma, Naltagua, Santa Adriana, Santa Mariana y Tegualda, el número de viviendas aproximada definida para el área de influencia, corresponde a 678 Viviendas, y la población aproximada que reside corresponde a 1817 personas, cálculos en base a los datos del Censo 2017. • El proyecto generará emisiones de material particulado y gases de combustión durante todas sus fases, las que son de carácter temporal, no peligrosas y de impacto local limitado. De acuerdo con los cálculos de emisiones atmosféricas y las medidas de control propuestas, en el Anexo 11 de la DIA, el proyecto no supera los límites establecidos en el D.S. Nº 31/2016 del MMA, en ninguna de sus fases, por lo que no requiere compensar emisiones. • Respecto a ruido, las emisiones más significativas se presentarán durante la fase de construcción y cierre del proyecto, por las labores de instalación de faenas y montaje de estructuras, y desmontaje de estas. Los resultados presentados en el Anexo 9 Caracterización de ruido y vibraciones de la Adenda, indicaron que para cumplir con la norma se deberá implementar medidas para los receptores R1 al R5, correspondientes a pantallas, fijas (PAF) o móviles (PAM), fabricadas en panel de madera placa de OSB e=15 [mm] (cara exterior); lana vidrio/mineral e=80 [mm], densidad 70 [kg/m3] y revestimiento con malla raschel (cara interior), realizar trabajos considerando solo un frente a la vez y dos áreas de restricción para los trabajos de construcción que corresponde a un grupo de viviendas ubicadas al norte y oriente del terreno del proyecto, con lo cual se da cumplimiento del D.S. 38/2011 del MMA en los puntos evaluados considerados como receptores sensibles. Durante la fase de operación, las emisiones de ruido estarán relacionadas con el funcionamiento de inversores y la circulación de vehículos menores, por lo que no existen niveles de presión sonora mayores a los informados en la fase de construcción, cumpliéndose también lo impuesto por la normativa. En consecuencia, es posible indicar que los efectos del Proyecto no son significativos, encontrándose por debajo de los niveles máximos establecidos por la normativa para las zonas acústicas consideradas. 26 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS • Respeto a vibraciones, según los resultados presentados en la tabla 70 del informe de Caracterización de ruido y vibraciones, adjunto en el Anexo 9 de la Adenda, existe superación del nivel de vibración de 72 [VdB], en los receptores R3, R4 y R5, para las actividades con Rodillo compactador, en el criterio de molestia. Para cumplir con los límites máximos propuestos según lo establecido en la Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration, se implementará la medida de control detallada en el punto 7.9 del Anexo 9 de la Adenda, correspondiente a realizar el proceso de compactación por medio de equipos con niveles de vibración no mayores 81VdB o por medios manuales. De esta forma, al reducir el nivel de amplitud de vibración del rodillo compactador, se reduce el nivel de vibraciones en todos los receptores. En el caso del receptor más cercano (R3), el nivel de vibración se mantendría bajo el nivel de molestia y de riesgo para la salud o para edificaciones según el criterio de la FTA. • El proyecto no generará efluentes líquidos, que solos o combinados puedan generar riesgos para los recursos naturales renovables y sobre la salud de las personas. El Proyecto no contempla en ninguna de sus fases las descargas de efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; ya que durante todas las fases de construcción y cierre del Proyecto contará con baños químicos y duchas, los que serán manejados por un proveedor autorizado por la SEREMI de salud para su manejo, traslado y disposición final, y durante la fase de operación considera un sistema particular de tratamiento de aguas servidas. Respecto de las emisiones al aire y ruido, en ambos casos, se acredita el cumplimiento normativo. • Durante todas las fases del Proyecto, los residuos generados serán manejados de acuerdo con lo indicado en la legislación ambiental vigente en dependencias segregadas especialmente acondicionadas para cada tipo de residuo, por lo que no existirá afectación a los recursos naturales renovables. El manejo que se le dará a cada una de las tipologías de residuos descritas anteriormente conforme sus características para asegurar la no afectación de éstos es el siguiente: • Residuos sólidos domiciliarios que se generarán en todas las fases del Proyecto, proveniente de los trabajadores tales como; latas, plásticos, envases de alimentos, materia orgánica, etc. Se estima una generación de 1,5 kg diarios de residuos por trabajador, por lo tanto, la generación máxima es de 1.456 kg/mes, en las fases de construcción y cierre, los que serán almacenados en contenedores de 660 L, retirados 2 veces por semana y dispuestos en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Durante la fase de operación, no se considera operarios de manera permanente en el parque fotovoltaico, sólo se generará residuos domiciliarios durante los procedimientos de mantención que será realizada cada 3 meses por 5 días, y no existirá almacenamiento de este tipo de residuos en el área del proyecto, se considera una generación de 0,0295 ton/mes, los que deberán ser retirados por la misma empresa que realiza dichas actividades. Mayores detalles en Anexo 5 PAS 140 de la Adenda. • Los residuos sólidos industriales no peligrosos que se generarán en la fase de construcción corresponden principalmente a restos embalaje (2 ton/mes), maderas (0,5 ton/mes), cartón y papel (0,312 ton/mes), despuntes metálicos (0,2 ton/mes) y escombros (0,18 ton/mes), los que serán almacenados serán almacenados en contenedores o a granel en el patio de residuos no peligrosos. Su retiro será mensual o según necesidad del proyecto, nunca sobrepasando el 80% de la capacidad de almacenamiento de la Tolva. Durante la fase de operación, se estima una generación de 0,050 ton/mes, de residuos producto de las mantenciones, los que no serán almacenados, y serán retirados por la misma empresa contratista, para su disposición final en sitios autorizado. Durante la fase de cierre, se estima una generación aproximada de 2.000 kg/mes de residuos correspondientes a restos de materiales tales como, maderas, plásticos, restos de hormigón, cableado, fierro, provenientes del desmantelamiento de los equipos y estructuras, los que serán almacenados en la tolva de residuos ubicada en la zona de acopio de residuos no peligrosos, para su posterior disposición final en sitios autorizados. Mayores detalles en Anexo 5 PAS 140 de la Adenda. • Los residuos peligrosos que se generarán por el proyecto se estiman en 0,016 ton/mes en la fase de construcción. Para la fase de operación se estima una generación de 0,21 ton/mes (incluidos paneles fotovoltaicos defectuosos), y en fase de cierre se estima una generación de 0,092 ton/mes de residuos peligrosos como aceites usados, paños contaminados, entre otros y 99,188 ton/mes de paneles fotovoltaicos. Todos serán almacenados en tambores metálicos con tapa, rotulado y cerrado al interior de la Bodega RESPEL, para su posterior retiro y disposición final en sitio autorizado. Mayores antecedentes en Anexo 5 PAS 142 de la Adenda.

27 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Conforme a los antecedentes expuestos, se concluye que los residuos del Proyecto no constituyen un impacto y no representan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables ni para la población. Antecedentes presentes en capítulo 6.1., Tabla 6.1. del ICE.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo El Proyecto no afectará recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300: • Suelo: según lo indicado en el Anexo 5 Caracterización edafológica de la DIA, el proyecto está emplazado en el grupo de suelos Calcisols, y de acuerdo el levantamiento en terreno se determinó que el 15,5 ha (95,2%) del área de influencia es clase de capacidad de uso de suelo (CCUS) IIIw4. Dado que las actividades relacionadas con la materialización del proyecto no aumentan la posibilidad de degradación del recurso suelo, por procesos como erosión y escarpe, se considera que el impacto del proyecto sobre el componente suelos no es significativo, ya que no genera pérdidas de suelos, y se mantienen las interacciones del recurso suelo con los componentes bióticos (flora, fauna, hongos, protozoos y bacterias) y abióticos como el aire, el agua, la radiación solar, el viento, que conforman el ecosistema. En base a lo anterior, el Proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre el componente suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. • Flora y vegetación: según lo indicado en el Estudio de Flora y Vegetación del Anexo 9 de la DIA, no se presentan singularidades asociadas a especies endémicas a nivel nacional y/o en categorías de conservación y tampoco presenta singularidades asociadas a vegetación. No existen formaciones vegetales de origen natural en el área de estudio, especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Sólo se presenta áreas agrícolas donde la vegetación natural ha sido completa erradicada. El área corresponde a un sector intervenido por actividades humanas, corresponde a una pradera agrícola con presencia de especies exóticas, se puedo identificar 2 formaciones vegetacionales, la Unidad de vegetación 1 (UV1): Formación vegetal de herbáceas, correspondiente a un área donde predomina la vegetación herbácea, con una cobertura densa 85-95%, entre las especies identificadas esta Yuyo, Avena, Cardo y Cebadilla, entre otras. La Unidad de vegetación 2 (UV 2): Formación vegetal leñosa alta, correspondía principalmente a especies arbóreas, con una cobertura Poco Significativa, con especies tales como Eucaliptus y Falsa acacia. Respecto de su origen, las especies descritas es posible agruparlas en 3 especies nativas y 21 alóctonas. Por otro lado, respecto de su forma biológica, dominan las herbáceas con 17 especies correspondientes a un 70,8%, luego vienen las arbustivas con 2 especies correspondientes a 8,3 % y finalmente las arbóreas, con 5 especies correspondientes a un 20,8% del total. • Fauna: conforme a los antecedentes presentados en el Anexo 8 caracterización de fauna de la DIA, En el área de influencia se observó una comunidad de vertebrados terrestres representativa de la zona de centro de Chile, todas dentro de su rango de distribución y ambientes habituales. Estuvo compuesta por tres ambientes, correspondientes a formación vegetacional herbácea, formación vegetacional leñosa alta y camino de acceso. A partir del levantamiento de información en terreno, se identificaron 31 especies de las cuales 23 son aves, tres reptiles y cinco quirópteros. Una de las especies de aves registradas es introducida (Callipepla californica) y el resto de origen nativo. Por otra parte, de los reptiles dos, son de origen endémicas (Philodryas chamissonis y Liolaemus gravenhorsti). Las tres especies de reptiles presentan categoría de conservación L. chiliensis y P. chamissonis se encuentran en Preocupación Menor (DS 19/2012 MMA/ DS 16/2016 MMA respectivamente) y L. gravenhorsti en Vulnerable (DS 16/2016 MMA). A pesar del esfuerzo de muestreo, el cual incluyó monitoreo nocturno e instalación de grabadoras no se registraron anfibios. Y en el caso de mamíferos, no hubo captura de roedores en las trampas Sherman y en las cámaras trampas sólo se registraron aves (Vanellus chilensis y Milvago chimango) y ganado bovino. Por último, se registraron cinco especies de quirópteros: Tadarida brasiliensis (Murciélago de cola libre), Myotis chiloensis (M. oreja de ratón), Lasiurus varius (M. colorado), L. villosissimus (M. 28 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE ceniciento) y finalmente Histiotus montanus (M. orejón chico). Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no generará efectos adversos significativos considerando la superficie con vegetación, flora, animales silvestres y biota se encuentra altamente intervenida. • Agua: de acuerdo con lo indicado en el punto 5.3 de la Adenda Complementaria, en referencia a este criterio la permanencia del recurso se podría afectar si el proyecto generara cambios en la cantidad y calidad de las aguas, provocando una pérdida del recurso o un deterioro de sus propiedades físicas, químicas o biológicas, tales que este no estuviera disponible para su utilización y aprovechamiento racional futuro. A continuación, se justifica y se presentan los antecedentes que demuestran que no se produce ninguno de los supuestos anteriores debido a la ejecución del proyecto. Dada la naturaleza del proyecto, y de acuerdo con la información presentada, el proyecto no considera la utilización de agua superficial ni subterránea provenientes de la zona de emplazamiento de este, por lo que no hay cambios en el régimen de recarga de acuífero ni cambios en el régimen de caudal de algún canal. Por lo tanto, se asegura que la cantidad del recurso hídrico superficial y subterráneo no se verá afectado. Además, las estructuras de las obras proyectadas no prevén afectación en términos de la calidad de las aguas, tanto del acuífero como de los flujos superficiales, considerando que tanto el acero galvanizado de las estructuras metálicas insertas en el suelo son materiales inertes que no afectan la calidad de agua y ninguna de las instalaciones del parque fotovoltaico son de gran profundidad para alcanzar la napa que fue encontrada en terreno mediante el estudio de Mecánica de suelos que fue presentado en el Anexo N°4 de la Adenda. De acuerdo con lo descrito anteriormente, se concluye que debido a la afección de la permanencia no existe efecto adverso significativo sobre el recurso agua provocado por el proyecto fotovoltaico. • Aire: tal como fue descrito en el Anexo 11 Caracterización de Emisiones Atmosféricas de la DIA, se estableció que, durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, se generarán emisiones de material particulado (MP, MP10 y MP2,5) y gases (NOx, CO, SOx, COV y NH3), producto de las actividades que se llevarán a cabo por el Proyecto, y se observa que las emisiones generadas, se encuentran por debajo de los límites indicados en el PPDA establecido en el Decreto N° 31/16 MMA para la Región Metropolitana. Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no generará efectos adversos significativos con respecto a la magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de caracterización ambiental encontrada en el área de emplazamiento. • Actualmente se encuentran vigentes dos normas secundarias de calidad ambiental: Norma de Calidad del Aire para SO2, D.S. N° 22/2009 MINSEGPRES y la Norma de Calidad del Aire para Material Particulado Sedimentable en la cuenca del río Huasco en la III Región, D.S. N° 4/1992 Ministerio de Agricultura. De las dos normas de calidad secundarias vigentes, ninguna de ellas es aplicable al Proyecto. • Las emisiones de ruido descritas en el Anexo 9 de la Adenda, no superarán la norma “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, Metodología de 1971 perteneciente a la EPA, la que establece como referencia, un máximo de 85 dB para no generar efecto sobre la fauna silvestre. • Durante la fase de construcción del proyecto, se almacenarán productos químicos en pequeñas cantidades, por lo cual se implementará una gaveta de sustancias peligrosas. En ella se clasificarán y almacenarán cumpliendo estrictamente con las disposiciones del D.S.43/2015 MMA. Las sustancias peligrosas almacenadas contarán con su respectiva hoja de seguridad. Durante la construcción, se generarán residuos industriales asociados a los materiales e insumos que consisten particularmente en elementos de embalaje como pallets, madera, fierros, metales, plásticos y escombros, serán gestionados de acuerdo con la reglamentación vigente, tanto para su transporte como para su disposición. (Anexo 5 PAS 140 de la Adenda). En el caso de los residuos peligrosos para todas las fases del Proyecto, serán manejados adecuadamente en una bodega de tipo modular, cumpliendo lo dispuesto en el D.S. 148/03 MINSAL y serán retirados por una empresa autorizada hacia sitios de disposición final autorizados, ver Anexo 5 PAS 142 de la Adenda. De lo anterior, se concluye que el uso de productos químicos y el manejo de los residuos no afectarán los recursos naturales presentes en el área en que pretende emplazarse el proyecto. • El proyecto no intervendrá recursos hídricos ni afectará cauces superficiales y/o subsuperficiales. El agua necesaria para la construcción y cierre será adquirida a una empresa que cuente con las respectivas autorizaciones. El proyecto no afectará cauces superficiales y/o subsuperficiales. Según lo indicado en el punto 5.3 de la Adenda Complementaria, las obras proyectadas no serán instaladas en los cauces existentes (canal Trebulco), por lo que se 29 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE descarta la afectación en la capacidad de regeneración o renovación del recurso hídrico. Respecto a la acequia que cruza el proyecto, y no afectaría a la capacidad de regeneración o renovación del recurso, dado que el predio no posee derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas ni superficiales, pero debido a las características del proyecto, este no pretende utilizar agua proveniente del recurso agua del lugar de emplazamiento. Además, las estructuras de las obras proyectadas no prevén afectación en términos de la calidad de las aguas, tanto del acuífero como de los flujos superficiales, considerando que tanto el acero galvanizado de las estructuras metálicas insertas en el suelo son materiales inertes que no afectan la calidad de agua y ninguna de las instalaciones del parque fotovoltaico son de gran profundidad para alcanzar la napa que fue encontrada en terreno mediante el estudio de Mecánica de suelos que fue presentado en el Anexo N°4 de la Adenda. En conclusión, considerando lo anterior y habiendo descrito el proyecto fotovoltaico y su relación con el recurso natural renovable agua, el proyecto ni sus obras ni acciones suponen una pérdida del recurso agua, pues en ningún modo interviene negativamente en la capacidad de regeneración o renovación del recurso agua. El proyecto no modifica la interacción del agua superficial o subterránea actual y existente. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará efectos adversos significativos por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. • El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ningún tipo de especie de flora o fauna exóticas. Antecedentes presentes en capítulo 6.2., Tabla 6.2. del ICE.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Aumentos en los tiempos de desplazamiento de peatones y vehículos. Parte, obra o acción que lo genera Todas las acciones de las fases de construcción y cierre. Circulación de los usuarios del proyecto durante la fase de operación. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 5.3. “Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, Tabla 5.3. del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en la letra c) del artículo 11° de la Ley 19.300: • Conforme a los antecedentes presentados en el Anexo 13 Caracterización de medio humano de la DIA, el área de influencia corresponde a 9 localidades, las cuales son Camino a Isla de Maipo, El Corte, El Peumo, Isla de Maipo, La Palma, Naltagua, Santa Adriana, Santa Mariana y Tegualda, el número de viviendas aproximada definida para el área de influencia, corresponde a 678 Viviendas, y la población aproximada que reside corresponde a 1817 personas, cálculos en base a los datos del Censo 2017. • De acuerdo con lo descrito en el Anexo 13 Informe Caracterización del Medio Humano de la DIA, el Proyecto, no intervendrá, ni restringirá el acceso a los recursos naturales de ningún grupo humano (protegido y/o no protegido), debido a que, en el área donde se instalará no existen recursos naturales que sean utilizados como sustento por grupos humanos. El principal uso del territorio es en menor grado al agrícola, traducido en la ocupación para pastoreo. En cuanto a las actividades productivas que dependen de la extracción y/o uso de los recursos naturales, tienen relación a la agricultura, por lo que los recursos naturales más utilizados para la realización de actividades productivas son el suelo y el agua para riego. De la misma forma, la superficie utilizada por el Proyecto no tiene uso tradicional de carácter medicinal, espiritual y/o cultural, tanto de la población protegida como para la población no protegida. El Proyecto no intervendrá significativamente en el desarrollo económico del sector, sino que, por el contrario, se requerirá la contratación de mano de obra local, por lo que se considera que permitirá continuar con las actividades económicas desarrolladas por la gente del sector sin alterar la estructura económica y de los empleos en la comuna, considerando la totalidad de las distintas fases del Proyecto. Por lo tanto, dada la naturaleza del Proyecto, se considera que no sufrirá variación alguna respecto de su condición actual. Por lo tanto, el Proyecto no obstruye ni restringe al acceso y uso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. 30 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Asimismo, tampoco se considera la afectación significativa de dichos recursos sobre el área de influencia del Proyecto. Mas antecedentes en el Anexo 13 Informe Caracterización del Medio Humano de la DIA. • El proyecto se emplaza dentro de los límites de un predio privado, los flujos vehiculares durante la fase de construcción y operación no producirá obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de quienes actualmente viven en el entorno. La zona de emplazamiento cuenta con arterias principales que permiten la conectividad del sector con las demás zonas tanto como dentro de la comuna como del país. Por un lado, existe la Avenida Jaime Guzmán que conecta la zona de emplazamiento del proyecto y ofrece conexión con la Autopista del Sol. Actualmente para ingresar al área del proyecto se debe salir en el peaje de Talagante después tomar la calle G-40 Jaime Guzmán para luego doblar en calle San Ignacio, seguir por el camino de tierra hasta el portón de acceso. No se contempla la intervención de calles o veredas en ninguna de las fases del proyecto, por lo que no se obstaculizará ni restringirá el uso o acceso de estas. Por otro lado, para la fase de construcción se planificará el flujo vehicular fuera de los horarios punta, con el fin de evitar aglomeraciones en los accesos del proyecto. Además se tomarán medida adecuadas tales como control de velocidad para toda la dotación que ingrese a la obra, mantenimiento periódico de la carpeta de rodado en todo el tramo no pavimentado, humectación periódica de la carpeta de rodado en todo el tramo no pavimentado, instalación de señales verticales en la medida de las necesidades de seguridad de tránsito, control de tráfico con banderilleros en la salida de la obra y otros puntos relevantes desde el aspecto de tránsito, coordinación del flujo vehicular del proyecto fuera de las horas de mayor uso del acceso por los vecinos. Teniendo en consideración estos antecedentes es posible concluir que no se restringirá la libre circulación y la conectividad de los habitantes del AI. Tampoco existirá un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento. Respecto a la variable flujos y vías de comunicación, cabe señalar que el proyecto en su etapa de construcción no obstruirá o restringirá la circulación de la población existente en las zonas cercanas al proyecto. Mas antecedentes en el Anexo 13 Informe Caracterización del Medio Humano de la DIA, y el punto 5.18 de la Adenda. • De acuerdo con lo descrito en el Anexo 13 Informe Caracterización del Medio Humano de la DIA, la comuna de Talagante cuenta con una variada gama de servicios tales como: servicios financieros y supermercados, en el ámbito deportivo-recreacional cuenta con: Gimnasio Municipal, Estadio Municipal, 13 Clubes deportivos, 20 multicanchas, 7 Canchas de futbol y dentro del área de influencia variada infraestructura deportiva y áreas verdes. Por otro lado, durante la etapa de construcción los trabajadores pernoctarán en sus domicilios. El sector presenta una buena conectividad y oferta de transporte público, por lo que no se prevé una alteración significativa en este aspecto. Por lo tanto, el proyecto en análisis, y conforme a sus características, no producirá una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El proyecto se emplazará en una zona intervenida por la agricultura, por lo cual no traerá dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de algún grupo humano, toda vez que no existen manifestaciones culturales o costumbristas que se desarrollen en el área de influencia. No obstante, como medida se tomará contacto con las organizaciones del AI, de modo de coordinar trabajos en días festivos, día de funcionamiento de feria libre u otro, de modo de coordinar flujo vehicular del proyecto durante la etapa de construcción. Mas antecedentes en el Anexo 13 Informe Caracterización del Medio Humano de la DIA • En el área del Proyecto no se realizan manifestaciones culturales por grupos humanos del entorno, ni hay intereses comunitarios que pudieran verse afectados. Por tanto, debido a la inexistencia de manifestaciones culturales o tradicionales que se efectúen en el área de influencia, y asimismo, la inexistencia de sitios de interés cultural, que se ubiquen al interior del área de influencia, y tomando en cuenta que las celebraciones son acotadas a los fines de semana en la zona, se descarta cualquier afectación, dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Mas antecedentes en el Anexo 13 Informe Caracterización del Medio Humano de la DIA. • Respecto de la afectación de tierras indígenas, áreas de desarrollo o pueblos indígenas, el Proyecto no se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo o pueblos indígenas, por lo tanto, no es susceptible de afectar a dichos pueblos. De acuerdo con el Registro Público de Tierras Indígenas, creado por el artículo 15 de la Ley Nº19.253, a cargo de 31 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), no existen tierras de uso indígena en la Región Metropolitana. Para el caso de las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), que surgen a partir de la aplicación del artículo 26 de Ley Nº 19.253, es posible indicar que no existen en la zona de influencia del Proyecto (Fuente: http://www.conadi.gob.cl/index.php/nuestrainstitucion/areas-de-desarrollo-indigena). Mas antecedentes en el Anexo 13 Informe Caracterización del Medio Humano de la DIA Antecedentes presentes en capítulo 6.3 y Tabla 6.3 del ICE.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. Impacto ambiental no significativo El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en la letra d) del artículo 11° de la Ley 19.300: • En el Área de influencia del Proyecto no se presentan poblaciones protegidas, por lo tanto, no existe susceptibilidad de afectaciones sobre ellas. Al respecto el Titular menciona en el acápite 5.d) del Anexo 13 de la DIA, que este proyecto no se emplaza en o en cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo o pueblos indígenas; y que: “(…) con el levantamiento de información en el área de influencia del Proyecto cómo de la revisión bibliográfica anterior, es posible indicar que en el área de emplazamiento del Proyecto no se realizan actividades asociadas a Comunidades Indígenas. Por lo antes expuesto, es posible concluir, que el Proyecto no es factible de afectar pueblos, tierras o áreas de desarrollo indígena.”. • En el área de influencia del proyecto no existen áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación (de los considerados para efectos del análisis del art. 11 de la Ley 19.300), humedales protegidos, glaciares. En cuanto a territorios con valor ambiental, es decir, territorios con nula o baja intervención antrópica que provean de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad. Por lo tanto, no existe susceptibilidad de afectaciones sobre este componente. Cabe señalar que en acápite 2.9.4. de la DIA, complementado con lo indicado en el acápite 5.21 de la Adenda y en el acápite 5.6. de la Adenda Complementaria, el Titular indica que el área de emplazamiento del proyecto, corresponde a un área antrópicamente intervenida, de predios particulares, presentando en Figura 2 de la Adenda Complementaria una imagen en la cual se respalda que el área de influencia del proyecto no afecta a sitios prioritarios para la conservación, detallándose que el proyecto se encuentra a 1,7 km del “Cordón Cantillana”, 4,8 km de “Las Lomas-Cerro Pelucón” y 10 km del “Cerro Lonquén”. Antecedentes presentes en capítulo 6.4 y Tabla 6.4 del ICE.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo El Proyecto se emplaza en un sector en el cual no existe valor paisajístico ni turístico. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en la letra e) del artículo 11° de la Ley 19.300: • Acorde a la “Caracterización de Paisaje”, presentado por el Titular en el Anexo 10 de la DIA, en el cual presenta imágenes relacionadas con puntos de observación y las unidades de paisaje identificadas, junto con establecer puntos de observación y cuencas visuales. Al respecto el Titular señala que el proyecto se emplaza en un sector rural de la comuna de Talagante, indicando que el proyecto al encontrarse inserto en un sector con predios agrícolas, cortinas cortavientos y cultivos, los cuales han generado un alto nivel de artificialización del territorio en el área de influencia; y ya que las principales obras y/o partes del proyecto corresponden a 32 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA instalaciones que no superan los 2,5 metros de altura desde la superficie del suelo; el impacto en términos de bloqueo de vistas es menor o inexistente, ya que la presencia del proyecto no dificulta las condiciones actuales de visualización. En este sentido, se estima que la magnitud de las obras no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico, básicamente por la cantidad de barreras naturales impuestas por el territorio. • Acorde al “Estudio de Paisaje”, presentado por el Titular en el Anexo 10 de la DIA, en el cual presenta imágenes relacionadas, junto con establecer puntos de observación, descripción de las unidades de paisaje y los atributos asociadas. Al respecto el Titular señala que el proyecto se emplaza en un sector rural de la comuna de Talagante caracterizado por predios agrícolas, cortinas cortavientos y cultivos, los cuales han generado un alto nivel de artificialización del territorio en el área de influencia. Dentro del área de influencia del proyecto, se identificaron cinco unidades de paisaje, las que presentan poco o ningún rasgo singular, con poco o ninguna variabilidad en formas, líneas y texturas, con una vulnerabilidad que permite acoger una gama importante de actividades, entre ellas este proyecto, no afectando los atributos básicos de la zona. • Acorde a lo presentado en el acápite 5.d) del Anexo 13 de la DIA, el Titular indica que la comuna de Talagante cuenta con una riqueza cultural y patrimonial, dada por los siguientes atractivos turísticos: Casa del fundo San Miguel, Coche de paseo del Cuasimodo de Talagante, Custodia de madera de Cuasimodo de Talagante, Sitio Hornos de Lonquén y la Iglesia de El Monte; todos estos se encuentran fuera del área de influencia del proyecto. Cabe señalar que las actividades desarrolladas en la comuna están ligadas principalmente al comercio y la agricultura. Con lo anterior se descartan impactos respecto de la obstrucción o alteración de zonas con valor turístico, indicándose que la zona en donde se emplaza el proyecto posee un valor turístico bajo. Antecedentes presentes en capítulo 6.5 y Tabla 6.5 del ICE.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo Conforme a los antecedentes presentados en el Anexo 10 Estudio Arqueológico de la DIA, no se reconoce la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, susceptible de ser afectado producto de la localización o de las partes, obras y acciones del Proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en la letra f) del artículo 11° de la Ley 19.300: • Conforme a la información entregada por el Titular en el Anexo 14 de la Adenda, complementada por la información presentada en el acápite 5.7. de la Adenda Complementaria, la prospección arqueológica llevada a cabo en el área de emplazamiento del Parque Fotovoltaico permitió descartar la presencia de materiales arqueológicos y monumentos nacionales o del patrimonio cultural religioso en el área de estudio. • Acorde a lo información entregada por el Titular en el Anexo 14 de la Adenda, complementada por la información presentada en el acápite 5.7. de la Adenda Complementaria, el área de influencia se encuentra alejada de lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. • Acorde a lo información entregada por el Titular en el Anexo 14 de la Adenda, complementada por la información presentada en el acápite 5.7. de la Adenda Complementaria, este descarta la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, debido a que el proyecto se emplaza alejado de aquellos sitios. Antecedentes presentes en capítulo 6.6 y Tabla 6.6 del ICE.

33 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Solución sanitaria correspondiente a fosa séptica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las aguas servidas provenientes de las instalaciones sanitarias serán conducidas por medio de cañerías de PVC sanitario hacia cámaras de inspección, derivando finalmente a una fosa séptica convencional de 1.200 l, en la que se producirán los procesos de sedimentación y digestión anaeróbica de las aguas residuales. Posteriormente, serán infiltradas en el subsuelo a través de una red de drenaje. Durante la operación se considera una mano de obra de 5 trabajadores, los cuales no estarán de manera permanente, dado que el proyecto funciona de manera remota, por lo tanto, solo se espera que asistan trabajadores en las actividades de mantención del Parque Fotovoltaico, las cuales se realizan cada 3 meses, por un máximo de 5 días. Se estima una generación de aguas servidas de 0,75 m3/día, considerando un consumo de 150 L/hab/día por un periodo de 29 años, y estará ubicada en el Área de Control del parque fotovoltaico. Mayores antecedentes en el Anexo 5 PAS 138 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Oficio Ord. N°1642, de fecha 07 de mayo de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el PAS 138, con las siguientes condiciones: “1. Se hace presente al titular que en caso que el nivel de aguas subterráneas en su condición más desfavorables sea igual o menor a 2 m (medidos desde la superficie del terreno), se solicita como medida de seguridad, la implementación de un sistema en serie de fosa séptica y decantador, para mejorar la retención de materia orgánica y por tanto disminuir el riesgo de que esta contaminación llegue a las aguas subterráneas. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las materias de ingeniería de detalle son de exclusiva competencia de la Autoridad Sanitaria, por lo que la aprobación del proyecto y detalles de los sistemas serán abordados cuando el titular tramite la obtención de la resolución sanitaria correspondiente.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.1 del ICE

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica • Zona de acopio de residuos domiciliarios. • Zona de acopio temporal para residuos no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento • Los residuos sólidos industriales no peligrosos serán acopiados temporalmente en una tolva de acero de 13 m3 en la zona de acopio de residuos no peligrosos. Los residuos de mayor tamaño como es el caso de la madera, será almacenada dentro del mismo terreno (sector de acopio) debidamente ordenada y se encontrará señalizada en un sector destinado para ello. Posteriormente serán retirados por una empresa especializada a un sitio de disposición final autorizado. 34 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA. • Los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores con tapa y retirados de forma periódica (cada 2 a 3 días por camión recolector) por lo que no se generarán condiciones para la proliferación de vectores. Considerando el tipo de residuos que se almacenarán, la tolva de residuos no peligrosos no contempla techumbres ni suelos. Mayores antecedentes en el Anexo 5 PAS 140 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Oficio Ord. N°1642, de fecha 07 de mayo de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el PAS 140. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.2 del ICE

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos tendrá una superficie de 9 m2, donde 2 m2 será destinado al uso exclusivo de acopio de los paneles y un área para la capacidad máxima de 5 tambores herméticos. El periodo máximo de almacenamiento es de 6 meses, y tendrá las siguientes características: • Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. • Cierre perimetral de a lo menos 1,85 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales, presentando un acceso restringido. • Techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. • Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. • Contar con señalización de acuerdo con la Norma Chilena N°2.190/2003. • Con sistema de control de derrames de hormigón de un mínimo de 200 litros de capacidad y extintor multiuso. • Para la construcción de la bodega de residuos peligrosos se realiza el cálculo de la carga de combustible. En la siguiente tabla se muestra la carga de combustible de cada material. El almacenamiento de residuos sólidos peligrosos se realizará en contenedores o tambores herméticamente cerrados, evitando las posibles emisiones de material particulado, de olores y de efluentes líquidos. Para el ingreso a la bodega se considera puerta metálica con celosía de ventilación, la puerta tiene un vano de 1,10 metros para permitir un ingreso holgado tanto de los contenedores como de los residuos. La bodega será cubierta por una pintura intumescente para cumplir con la resistencia al fuego requerida de F-30, para lo cual se aplicarán las micras necesarias para su cumplimiento y posterior ensaye. Mayores antecedentes en el Anexo 5 PAS 142 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Oficio Ord. N°1642, de fecha 07 de mayo de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el PAS 142. 35 6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.3 del ICE.

6.1.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas y caseta de control Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las especies de reptiles registradas y sobre las cuales se realizarán los esfuerzos de muestreo de rescate y relocalización son: lagarto chileno (Liolaemus chiliensis), culebra de cola larga (Philodryas chamissonis) y lagartija de gravenhorst (Liolaemus gravenhorsti), todas clasificadas en estado de conservación preocupación menor, según el D.S. N°19/2013 del MMA. Las capturas serán llevadas a cabo por un equipo con experiencia en el manejo de fauna silvestre, liderado por un profesional especialista en la materia. Las actividades serán ejecutadas tras la obtención del permiso de captura otorgado por la autoridad competente y en conformidad a los requerimientos establecidos por esta. Los individuos capturados y relocalizados se marcarán con pintura no tóxica, la cual puede ser aplicada directamente en la piel de los individuos. Lugar de captura: área de emplazamiento del proyecto. Lugar de destino: los ejemplares capturados serán liberados en un área de relocalización cercana al área del Proyecto, localizado en el sector sur. En el sitio se registró la presencia de las tres especies de reptiles a relocalizar y contiene un hábitat de las mismas características para la fauna a rescatar, siendo de una superficie mayor a la del área de captura. Seguimiento: se realizarán estimaciones de los individuos relocalizados reavistados, en una primera campaña al día siguiente o dos días posteriores al rescate (monitoreo inmediato) y durante cuatro jornadas más. Se debe precisar que debido a que este monitoreo se hace también en el área de captura no se puede comenzar la construcción durante este periodo. Las actividades asociadas al proceso de construcción o actividades podrán iniciarse una vez terminadas dichas estimaciones en el área de captura, considerándose el máximo de tres días indicado anteriormente para el inicio de la construcción. Finalmente, se considera una segunda campaña a los siete (7) días posteriores al rescate, una tercera campaña a los 14 días, una cuarta campaña a los 21 días y una quinta campaña a los 60 días, completando dos meses de monitoreo. Cada uno de estos monitoreos se realizará durante tres jornadas. El informe relativo a los resultados de la implementación de la medida de “Rescate y relocalización” en el marco del PAS 146, será entregado a las autoridades competentes dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles tras el término de las actividades de seguimiento de la medida. No obstante, lo anterior, se procederá a emitir los informes requeridos en los plazos que se indiquen en la Resolución Exenta que autorice las capturas. Mayores antecedentes en el Anexo 5 PAS 146 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) RM, en sus oficios detallados en el Capítulo 3 del ICE, no se pronunció respecto de los antecedentes presentados sobre este permiso, entendiéndose su conformidad con los contenidos técnicos y formales del PAS 146. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.4 del ICE. 36

6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Obras temporales y permanentes del Parque Fotovoltaico Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Instalaciones temporales El proyecto requiere el permiso para aquellas instalaciones habitables asociadas a la fase de construcción y cierre del Proyecto y que se encuentran en el área de instalación de faenas. Serán de tipo modular, y serán desmanteladas y retiradas del lugar una vez finalizadas dichas fases. Y que corresponden a las siguientes edificaciones: • Oficinas. • Comedores. • Baños químicos. • Área de acopio de materiales. • Área de acopio de residuos no peligrosos. • Bodega de materiales y herramientas. Instalaciones habitables permanentes Corresponden a las instalaciones necesarias para ejecutar la fase de Operación del proyecto, teniendo por tanto el carácter de permanentes. El proyecto será operado en forma remota, conforme a ello, no existirá personal en forma permanente en las instalaciones, considerándose solo visitas esporádicas para la mantención y limpieza de paneles a través de una empresa contratista. Las edificaciones de esta fase corresponden a las siguientes: • Paneles fotovoltaicos • Línea de transmisión eléctrica • Centros de transformación • Área de control (AC): sala de control remoto y baño, bodega de insumos, estacionamientos y bodega de residuos peligrosos. El detalle de las superficies sujetas al PAS 160 se presentan en la siguiente tabla: Tabla 6.1.5.1: Superficies afectas a PAS 160 Partes y obras Superficie m2 ha Edificaciones permanentes (con techo) 53,52 0,01 Edificaciones temporales (con techo) 103,84 0,01 Transformadores 79,05 0,01 Paneles fotovoltaicos 124.260,07 12,43 Circuitos de circulación interna 12.158,00 1,22 Superficie afecta a PAS 160 136.663,09 13,67 Fuente: Tabla 24 del Anexo 5 PAS 160 de la Adenda Mayores antecedentes en el Anexo 5 PAS 160 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ordinario N° 1408, de fecha 04 de mayo de 2021, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda, y a la otorgación del PAS 160, dado que el proyecto no genera un núcleo urbano al margen de la Planificación. Condicionado a lo siguiente: “b) Solicitar en forma sectorial a esta Secretaría el informe favorable señalado en el artículo 55 de la LGUC, para la asignación de normas mínimas de urbanización, el que debe ser solicitado por el dueño del predio o predios (al momento de realizar el trámite sectorial). La autorización que se otorgue deberá abarcar toda el área ocupada por las instalaciones del proyecto, incluidos los paneles fotovoltaicos.” Por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante Oficio 37 6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA. Ord. N° 1596, de fecha 30 de septiembre de 2020, se pronuncia con observaciones a los antecedentes presentados en la Adenda complementaria, no obstante, señala que: “…el titular entrega los antecedentes técnicos ambientales para el otorgamiento del PAS 160, no obstante, tal como indica la guía trámite PAS 160, el compromiso ambiental voluntario presentado no reúne la información necesaria para su aprobación, para un mejor resolver por parte del Director Regional, del trámite sectorial IFC.” Adicionalmente, en el citado oficio presenta la siguiente observación: “1. El titular señala que la superficie donde se emplazará el proyecto presenta productividad nula, dado que no posee derechos de aprovechamiento de agua. Al respecto, revisada la información histórica disponible en Google Earth es posible afirmar que el predio ha sido cultivado en el tiempo, y no podría ser caracterizado a un área de secano. El titular deberá reevaluar esta aseveración, para entregar la información ajustada a lo que existe de manera histórica y a la realidad del predio y de su entorno agrícola.” Al respecto, este Servicio considera que dicha observación puede ser subsanada en la tramitación sectorial del permiso ambiental sectorial del artículo 160 del RSEIA, por lo que se establece la siguiente condición: “Al momento de la tramitación sectorial del PAS 160, el Titular deberá presentar la información sobre la caracterización del predio, ajustada a lo que existe de manera histórica y a la realidad del predio y de su entorno agrícola.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.5. del ICE.

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el proyecto como Actividad INOFENSIVA.

8°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma 1 D.S. N° 31/2016 del MMA, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). Otros cuerpos legales D.S. N° 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre se generarán emisiones a la atmosfera (polvo principalmente). Las principales fuentes de generación durante la fase de construcción se concentrarán en el tránsito de vehículos y por el movimiento de tierra (preparación de los caminos internos) y transporte de materiales (paneles y otras estructuras menores). Forma de cumplimiento De acuerdo con las estimaciones efectuadas para la fase de construcción (ver Anexo N°11 de la DIA), el Proyecto no sobrepasará el límite establecido por el PPDA. Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas: • Estabilizado (Bischofita o producto similar) de caminos interiores, es 38 8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas decir, los que se encuentran al interior del área de emplazamiento del Proyecto; • Durante la fase de construcción, cubrimiento permanente de tolva de los camiones; • Revisión periódica de la mantención de camiones respecto a los gases emitidos, entre otras. • Limitación de la velocidad de tránsito a 10 km/h. Para el control de emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas: • Los grupos electrógenos utilizados en la fase de construcción tendrán sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. • Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y Cierre del Proyecto. • Durante la fase de operación se generarán emisiones muy reducidas, relacionadas principalmente a la circulación de vehículos menores para realizar labores de mantenimiento. • Durante la fase de cierre las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones y al tránsito de vehículos. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las fases se detallan en el Anexo N°11 “Estimación de Emisiones Atmosféricas”, de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento • Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones, información que se mantendrá en faena para revisión de la autoridad. • Registro de camiones que ingresan y salen del proyecto, indicando tipo de carga y medidas de control. • Registro de las actividades exigidas por la normativa, el cual se mantendrá en faena. Forma de control y seguimiento. • Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. • Revisión mensual de y registro de comprobante RETC y revisiones técnicas. • Registro de las actividades exigidas por la normativa, el cual se mantendrá en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.1. y Tabla 8.1.1. del ICE. Norma 2 D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre se generan emisiones a la atmósfera (polvo principalmente). Las principales fuentes de generación durante la fase de construcción se concentrarán en el tránsito de vehículos y por el movimiento de tierra (preparación del terreno) y transporte de materiales (paneles y otras estructuras menores). En este sector la emisión de material particulado estará relacionada principalmente con las actividades de preparación de terreno, instalación de faenas, entre otras. Durante la fase de operación se generarán emisiones muy reducidas en comparación con las fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento Se contará con los registros digitales validados por el ministerio de salud en el cual se constate las declaraciones de emisiones generados en las fases de construcción y cierre, realizada la página web del Ministerio de Salud por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas. Indicador que acredita su cumplimiento En consideración a las características de las emisiones (temporales en algunos casos y de bajo impacto), se considera contar con registros de 39 8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas medidas de minimización de emisión y recepción de reclamos por exceso de polvo en el área, como forma de acreditar el bajo impacto de las emisiones atmosféricas. Forma de control y seguimiento Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.4. y Tabla 8.1.4. del ICE. Norma 3 D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito vehicular. Forma de cumplimiento Los camiones o vehículos que transporten los materiales desde y hacia la obra, circularán cubriendo total y eficazmente los materiales, lo cual será revisado periódicamente. Del mismo modo se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Además, la restricción de la velocidad a vehículos en los caminos interiores indicada a través de la señalética que corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento • El indicador de cumplimiento será los documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra. • Registro de los camiones que ingresan y salen del proyecto. Forma de control y seguimiento • Registro de mantenciones y revisión técnica de vehículos de transporte. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.3. y Tabla 8.1.3. del ICE. Norma 4 D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito vehicular. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a los contratistas que adopten las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente. Además, se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de camiones que ingresan y salen del proyecto, indicando tipo de carga y medidas de control. • Registro de las actividades exigidas por la normativa, el cual se mantendrá en faena. Forma de control y seguimiento Registro de las actividades exigidas por la normativa, el cual se mantendrá en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.2. y Tabla 8.1.2. del ICE. Norma 5 D.S. N° 211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos” Otros cuerpos legales D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control” D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones “Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados 40 8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas medianos” D.S. Nº55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica” D.S. Nº 279/1983 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos motorizados livianos. Forma de cumplimiento El Titular verificará que los vehículos motorizados livianos inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994, porten el sello autoadhesivo que acredite del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten, no serán admitidos en la obra. Los vehículos contarán con las revisiones técnicas y mantención adecuada para operar en buenas condiciones, no emitirán gases en forma significativa ni advertirá emisión de humo visible a través del tubo de escape, para lo cual la mantención hará hincapié en el ajuste y carburación del motor. Los vehículos y maquinaria contarán con las revisiones técnicas y mantención adecuada para operar en buenas condiciones, no se emitirán gases en forma significativa ni advertirá emisión de humo visible a través del tubo de escape, para lo cual la mantención hará hincapié en el ajuste y carburación del motor. Además, se mantendrán los certificados de las revisiones técnicas al día, por lo que estas emisiones cumplirán los parámetros señalados para los vehículos motorizados pesados según la normativa vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de revisiones técnicas. Forma de control y seguimiento • Registros de Certificados de revisiones técnicas. • Documentación de los contratistas y respectivas autorizaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.9. y Tabla 8.1.9. del ICE. Capítulo 8.1.7. y Tabla 8.1.7. del ICE. Capítulo 8.1.5. y Tabla 8.1.5. del ICE. Capítulo 8.1.6. y Tabla 8.1.6. del ICE. Capítulo 8.1.8. y Tabla 8.1.8. del ICE.

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones acústicas Norma 1 D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Otros cuerpos legales D.S. Nº 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículos 5.8.3 N° 4 y 5.8.4. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las fuentes de emisión de ruido más relevantes durante la fase de construcción y cierre serán las provenientes del movimiento de tierra y el tránsito vehicular de vehículos pesados. Mientras que, en la fase de operación, las emisiones sonoras estarán asociadas al tránsito de vehículos por las labores de desmantelamiento. Forma de cumplimiento Todas las fases del proyecto cumplen íntegramente con los niveles diurnos y nocturnos permitidos por el D.S. N° 38/2011 MMA. Se entregará un informe con las mediciones de ruido en los momentos de mayor generación en todas sus fases (una medición en cada fase). 41 8.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones acústicas Se capacitará a conductores de camiones sobre las principales fuentes de ruido con el objetivo de evitar comportamientos que puedan generar ruido. En estas capacitaciones se analizarán los resultados de los monitoreos que se efectúen y se reforzarán las actitudes proactivas en terreno, de manera de evitar algunas acciones tales como las que se indican a continuación: • Mantener innecesariamente maquinaria en ralentí. • Uso no justificado de bocinas y alarmas de emergencia. • Circulación a alta velocidad de camiones, especialmente camiones con tolva vacía. • Uso de radios y equipos de música en volúmenes que puedan generar molestias. Indicador que acredita su cumplimiento • Mediciones acústicas representativas que se llevarán a cabo en cada fase del Proyecto (se considera una medición en cada fase) las que acreditarán que el Proyecto en ninguna de sus fases sobrepasará los niveles diurnos y nocturnos permitidos por el D.S. N° 38/2011 MMA, tal como se da cuenta en el estudio de Estimación de emisiones acústicas y vibraciones ambientales presentado en el Anexo N°9 de la ADENDA. Forma de control y seguimiento • Registro disponible en faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.10. y Tabla 8.1.10. del ICE.

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Norma 1 D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Otros cuerpos legales D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. D.S. Nº 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos asimilables a domésticos, durante las fases de construcción, operación y cierre. Asimismo, se generarán residuos de carácter industriales peligrosos durante las fases de construcción y operación. Forma de cumplimiento En relación con los residuos sólidos generados durante las fases de construcción y cierre, en términos generales, los residuos serán almacenados temporalmente, de forma segregada y en condiciones adecuadas al tipo de residuos, en un espacio claramente delimitado y segregado. El detalle de las cantidades generadas, manejo y disposición final de estos residuos se describe en el Anexo N°5, PAS 140 de la ADENDA. En el caso de los residuos sólidos generados durante la fase de operación, una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto, el Titular solicitará ante la SEREMI de Salud RM, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos: • Tolva de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. • Zona de acopio temporal de residuos. • Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de acopio temporal de residuos se entregan en el Anexo N°5 de la ADENDA, en los acápites correspondientes a los PAS N°140 y 142. Indicador que acredita su cumplimiento • Copia de autorizaciones y permisos de las empresas encargadas de la disposición final de residuos Forma de control y seguimiento • Copias de autorizaciones y permisos disponibles en las faenas del Proyecto. 42 8.3. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.11. y Tabla 8.1.11. del ICE Norma 2 D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tanto en la fase de construcción como en operación, existirá almacenamiento temporal y generación de aceites, paños contaminados, envases de pintura, paneles fotovoltaicos, entre otros. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán almacenados según tipo de residuo en contenedores estancos, cerrados e identificados como residuos peligrosos, los cuales se dispondrán temporalmente en un lugar especialmente habilitado para este fin cuyas características estarán acorde a lo determinado en el D.S. Nº 148/03 contando con piso de sólido, techo y protegido de condiciones ambientales, cierre perimetral de malla acma y enlatado con al menos 1,8 metros de altura, con acceso restringido y contará con medidas de seguridad como equipamiento contra incendios, señalética según NCh N° 2190 of 2003 e identificado como “Bodega de Residuos Peligrosos”, hasta ser retirados en un máximo de 6 meses por la empresa autorizada y disponer de este un lugar autorizado. El proveedor deberá contar con todos los permisos para su traslado y disposición final en un sitio autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Copias de autorizaciones y permisos correspondientes. Forma de control y seguimiento Copias disponibles en faena el proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.12. y Tabla 8.1.12. del ICE.

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Reciclaje Norma Ley N°20.920/2016 del MMA, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley REP). Otros cuerpos legales D.S. Nº1/2013, Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre, se generarán productos prioritarios de acuerdo con la Ley, susceptibles de ser reciclados. Forma de cumplimiento El titular deberá informar a través del Sistema REP (www.mma.gob.cl) disponible en la ventanilla única del RETC, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Esto conforme al Artículo segundo transitorio de la Ley 20.920 y una vez que los respectivos reglamentos de envases y embalaje como de aparatos eléctricos y electrónicos, se encuentren vigentes se cumplirá la normativa de acuerdo con las reglas establecida en ellos., en específico para los paneles solares. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular exigirá que el retiro de los residuos peligrosos a reciclar se realice por una empresa que se encargue de dicho reciclaje, exigiéndose las autorizaciones correspondientes. • Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes disponible en la ventanilla única del RETC. 43 8.4. COMPONENTE/MATERIA: Reciclaje Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro y seguimiento de los residuos no peligrosos y peligrosos entregados a gestores autorizados para su reciclaje.

8.5. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas Norma D.S. N° 43/2015 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas del MINSAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La fase de construcción del Proyecto considera el uso y almacenamiento de sustancias consideradas como peligrosas. Forma de cumplimiento Para el desarrollo de la fase de construcción se requerirá contar con el suministro y almacenamiento de sustancias definidas como peligrosas por la norma NCh 382.Of.2004. Estas sustancias serán almacenadas dando cumplimiento al D.S. Nº43/2016 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. El combustible requerido por las maquinarias durante la construcción del proyecto será suministrado sin almacenar en el sitio de obras. Cabe mencionar, que se realizará compra de insumos a medida que se necesite, por lo cual no se superarán los 600 kg de almacenamiento en ningún caso. Los sitios de almacenamiento estarán protegidos de condiciones ambientales, contarán con sistemas de control de derrame, y serán separados por características de peligrosidad. En efecto, el almacenamiento indicado cumplirá con lo establecido para el almacenamiento en pequeñas cantidades indicando en los artículos 19º al 24º del D.S. Nº43/2016. En la fase de Operación no se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas, y estas si son necesarias serán requeridas en situaciones puntuales como labores de mantenimiento u otros y serán manejadas y dispuestas por la empresa contratista. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá hoja de seguridad de las Sustancias Peligrosas almacenadas. • Se hará entrega de EPP. • Se realizará el almacenamiento de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N°43/16 para el almacenamiento en bajas cantidades. Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros, hojas de seguridad y registro entrega de EPP. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.13. y Tabla 8.1.13. del ICE.

8.6. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente Norma 1 D.S N° 18/2001, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículo de carga. Forma de cumplimiento Bajo ningún motivo o circunstancia se obstruirán, cerrarán o desviarán los caminos públicos, ya que el Proyecto solo contempla el tránsito vehicular. Indicador que acredita su cumplimiento Se presentará una hoja de ruta de los camiones o vehículos de carga que realicen transporte hasta el área del proyecto, indicando las rutas a transitar, así como no poseer infracciones por no respetar las rutas 44 8.6. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente planificadas. Forma de control y seguimiento Verificación de los registros. Referencia al ICE Capítulo 8.1.16. y Tabla 8.1.16. del ICE. Norma 2 D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos”. Otros cuerpos legales D.S. Nº 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”. Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica”. D.F.L. N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960. (Artículos 36 y 40). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos y residuos. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con los pesos máximos permitidos de circulación de vehículos por caminos públicos, fijados en el punto 2.1 del D.S. N°158/80. En caso de que sea necesario circular por caminos públicos y que se requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, se solicitará con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería o trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado. Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto no sobrepasará el 80% de la capacidad de peso de ninguno de los camiones o vehículos que sean utilizados. Forma de control y seguimiento Registro de fiscalizaciones por parte de Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad. En caso de exceder la carga de transporte las Solicitudes que se realicen a la Dirección de Vialidad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.17. y Tabla 8.1.17. del ICE.

8.7. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural Norma Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de tierra y preparación del terreno. Forma de cumplimiento En el estudio arqueológico realizado para el proyecto, el cual se encuentra en el Anexo N°14 de la Adenda, no reporta presencia de objetos patrimoniales. Pese a lo señalado anteriormente, en caso que hubiese algún hallazgo arqueológico o paleontológico se detendrá toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto. Además, se instruirá a todo el personal de obra mediante charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a los/as trabajadores/as del proyecto sobre el componente 45 8.7. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de que se encontrara restos arqueológicos en movimientos de tierra se avisará inmediatamente a CMN. Forma de control y seguimiento

Monitoreo Arqueológico de todos los escarpes y movimientos de tierra por parte de un Arqueólogo o Licenciado en Arqueología por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto. Remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a, con un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.2.1. y Tabla 8.2.1. del ICE.

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

9.1 Condición o exigencia 1 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región Metropolitana. Condición La Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la R.M., mediante su oficio Ord. N°7090 de fecha 21 de diciembre de 2020, establece que: “(…) en materias de seguridad de electricidad y combustibles de competencia de esta Superintendencia y cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, aquellas contenidas en al menos; los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios: 1 D.F.L. 4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE) y sus modificaciones posteriores. 2 D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”. 3 D.S. N° 291 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento que establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga” y sus modificaciones posteriores. 4 D.S. N° 244 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Aprueba Reglamento para Medios de generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores. 5 Resolución Exenta Nº 321, del 21 de julio de 2014, del Ministerio de Energía, que dictó la “Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central”, y sus modificaciones posteriores. 6 Resolución Exenta N° 329 de 2013, de la Comisión Nacional de Energía que modifica y aprueba texto refundido de la “Norma Técnica sobre Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión” y sus modificaciones posteriores. 7 D.S. N° 115 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo 46 9.1 Condición o exigencia 1 pertinente, el decreto número 91, de 1984". 8 D.S. N° 4188 de 1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”. 9 D.S. N° 1261 de1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”. 10 Norma NCh Elec 10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”. 11 Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos". 12 Los dos (2) grupos electrógenos de 6 kVA de capacidad nominal, cada uno, para el suministro de la energía necesaria para las diferentes actividades que lo requieran en los frentes de trabajo y la instalación de faenas respectivamente, mencionados en el literal c) Energía del numeral 1.5.1.14 Provisión de insumos y suministros básicos para la fase de construcción, de la sección 1.5.1 Descripción de las partes, acciones asociadas a la fase de construcción, del Capítulo 1 : Descripción del Proyecto o Actividad, de la DIA en comento, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. 13 Las instalaciones interiores de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, para la fase de construcción del Proyecto, conectada a los citados precedentemente grupos electrógeno mencionados en el literal c) Energía del numeral 1.5.1.14 Provisión de insumos y suministros básicos para la fase de construcción, de la sección 1.5.1 Descripción de las partes, acciones asociadas a la fase de construcción y durante la noche el consumo se obtiene de la red de distribución local, mencionado en el literal c) Electricidad del numeral 1.6.4 Insumos y suministros básicos para la fase de operación, de la sección 1.6 Descripción de la fase de operación, del Capítulo 1: Descripción del Proyecto o Actividad, de la DIA en comento, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Toda la reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl).” Referencia al ICE Capítulo 10.2.1. y Tabla 10.2.1. del ICE.

9.2. Condición o exigencia 2 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación, cierre. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la RM, mediante su 47 9.2. Condición o exigencia 2 oficio Ord. N°1100/2021 SRM-RM, de fecha 15 de enero de 2021, indica lo siguiente:

“Este servicio de administración del Estado se manifiesta conforme siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1 Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. 2 No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. 3 Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. 4 Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. 5 Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. 6 Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. 7 El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. 8 Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. 9 Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. 10 Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 11 No se realizará acopio de materiales en la vía pública. 12 Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 13 Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 14 En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”. Referencia al ICE Capítulo 10.2.2. y Tabla 10.2.2. del ICE.

9.3. Condición o exigencia 3 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo Cumplir con lo establecido por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM, mediante oficio Ord. N°1408, de fecha 04 de mayo de 2021, indica lo siguiente: “De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se manifiesta conforme a la otorgación del 48 9.3. Condición o exigencia 3 PAS 160, respecto que el proyecto no genera un núcleo urbano al margen de la Planificación, en consecuencia, se pronuncia favorable a la Adenda presentada condicionada a: a) Contar con la aprobación del informe de caracterización hidrogeológica, incluido en la adenda, por el organismo competente de acuerdo al artículo 2.1.17 OGUC, al momento de solicitar el Permiso de Edificación. Solicitar en forma sectorial a esta Secretaría el informe favorable señalado en el artículo 55 de la LGUC, para la asignación de normas mínimas de urbanización, el que debe ser solicitado por el dueño del predio o predios (al momento de realizar el trámite sectorial). La autorización que se otorgue deberá abarcar toda el área ocupada por las instalaciones del proyecto, incluidos los paneles fotovoltaicos.” Referencia al ICE Capítulo 10.2.3. y Tabla 10.2.3. del ICE.

9.5. Condición o exigencia 5 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo Cumplir con lo establecido por SEREMI de Obras Públicas de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Obras Públicas, mediante Oficio Ord. N° 131/2021 (Sea- Seia-Adenda), de fecha 06 de mayo de 2021, establece la siguiente condición: “El titular podrá dar inicio a las obras del proyecto, cuando se cuente en forma previa con la aprobación del proyecto de Acceso Vial, y, el mismo, se encuentre materializado en terreno con anticipación y con la respectiva recepción de La Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS. Referencia al ICE Capítulo 10.2.5. y Tabla 10.2.5. del ICE.

9.6. Condición o exigencia 6 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación, cierre. Objetivo Cumplir con lo indicado por la DGA de la Región Metropolitana. Condición La Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, mediante 9.4. Condición o exigencia 4 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo Cumplir con lo establecido por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Salud, mediante Ord. N°1642, de fecha 07 de mayo de 2021, indica lo siguiente: “1.1 RUIDO 1.1.1 Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en las medidas de control de ruido y vibraciones y los compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos. (…)” Referencia al ICE Capítulo 10.2.4. y Tabla 10.2.4. del ICE. 49 9.6. Condición o exigencia 6 Oficio Ord. N° 1238, de fecha 29 de septiembre de 2021, establece las siguientes condiciones: “(…) 3 Que, el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero El Monte, el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución D.G.A N°277 del 24/09/2008, modificada por Resolución D.G.A N° 12 del 22/06/2018, por tanto el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las Fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 4 Que, en la DIA el Titular establece aplicar la siguiente medida en caso de un afloramiento de aguas en Fase de Construcción, medida que debe estar contenida en el Plan de Prevención de Riesgos, Contingencias y Emergencias, pues dicha medida resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente: “Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales”. 5 Que, en la Respuesta 1.28 del Adenda 1 el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos del área de proyecto, medida que debe estar contenida en el Plan de Prevención de 50 9.6. Condición o exigencia 6 Riesgos, Contingencias y Emergencias, pues dicha medida resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente: “En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.” 6 Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico. b) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.7 del Adenda 1 el Titular declaró: “El titular acepta la observación y aclara que el proyecto tendrá un cierre perimetral durante toda su vida útil, la que consistente en una valla metálica con una altura estimada de 2,5 m. Los postes del cerco perimetral van enterrados al suelo a 50 centímetros de profundidad, asegurados con fundaciones de hormigón y la malla tendrá una altura de 2 metros. Además, el acceso contará con una puerta doble de 2 m de altura desde el nivel del suelo, impidiendo el acceso no autorizado al terreno durante todas las fases del proyecto (construcción, operación y cierre). El cierre no impedirá el libre curso de canales que se encuentran en los alrededores del proyecto”. c) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.8 del Adenda 1 el Titular declaró: “El titular acepta la observación y declara que debido a que la topografía del terreno apenas presenta desniveles, la distribución de los paneles se adaptará a las condiciones generales del terreno, no implicando la nivelación de éste. Por este motivo, se considera que el movimiento de tierra será mínimo”. d) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.17 del Adenda 1 el Titular declaró: “El titular acepta la observación y declara que al respecto del suministro de agua industrial con camión aljibe, este se obtendrá mediante una empresa externa autorizada que cuente con la debida autorización sanitaria de la SEREMI de SALUD, la que se hará cargo de su trasporte hasta el proyecto. Por lo que no se contempla la extracción de agua en el área de influencia del proyecto en ninguna de sus etapas”. 51 9.6. Condición o exigencia 6 e) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 3.8 del Adenda 1 el Titular declaró: “El titular menciona que dentro del proyecto no se efectuarán movimientos de tierra que afecten al sistema de drenaje natural del mismo. Además, como se menciona en la Observación 1.25, dadas las características del terreno no se requiere de la construcción de obras de drenaje y evacuación de aguas lluvia adicionales a las condiciones que posee”. f) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 5.4 del Adenda 1 el Titular declaró: “El titular acepta la observación e indica que la profundidad de la napa freática en el área del proyecto se encuentra a 2 a 2,7 metros de profundidad. Por otro lado, las fundiciones se realizarán a los 1.3 metros de excavaciones. […]”. g) Que, respecto de la condición relacionada con fuente emisora a la que hace mención en la Respuesta 7.1 del Adenda Complementaria, ello deberá ser sometido a consideración de la Superintendencia del Medio Ambiente. h) Que, respecto del Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) “Reparación geomembrana tranque acumulador de aguas y entubación canal de regadío” y considerando lo observado por DGA RMS en su ORD. N° 559 del 11/05/2021 publicado en el Expediente electrónico, el Titular debe considerar y tener en cuenta que el entubamiento del cauce (canal de regadío) corresponde a una intervención de cauce que debe ser previamente autorizada por DGA según lo establece el Código de Aguas, sin perjuicio que de corresponder, …” Referencia al ICE Capítulo 10.2.6. y Tabla 10.2.6. del ICE.

9.7. Condición o exigencia 7 Impacto asociado Uso de suelo con preferencia agrícola (clase III) para la instalación de paneles fotovoltaicos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas sus fases Objetivo Cumplir con lo requerido por la SEREMI de Agricultura de la Región Metropolitana y el Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Agricultura de la Región Metropolitana, a través de su Oficio Ordinario N° 270 de fecha 28 de septiembre de 2021, se pronuncia con observaciones a los antecedentes presentados en la Adenda Complementaria, señalando lo siguiente: “1. En relación con el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV): • No se cuenta shape/kmz de los predios incluidos en CAV. • No se presentan las cartas de aceptación/conocimiento de los propietarios donde se plantean las actividades. • No se presenta la acreditación de los derechos de agua que hacen viable la propuesta CAV • En el predio 135-49 se incorpora una zona que no fue caracterizada ambientalmente no pudiendo descartar afectación de flora, fauna, vegetación, formaciones xerofíticas u otra, donde se plantea la construcción del tranque. • No señala el destino del suelo extraído para la construcción del tranque. • Construcción de Red Intrapredial: Considera la instalación de tuberías de HDPE desde el acumulador a cada potrero con las respectivas válvulas, no se detalla la información de esta actividad (sistema de riego de que tipo y para que cultivo). • No se especifica el origen del agua con el cual será llenado el tranque (tanto en el diseño del tranque como la presencia y trazado del canal de riego que surte de agua). Hay diferencias en los valores presentados en el anexo 3.2 vs 3.3, no existe claridad del volumen del tranque propuesto. (8.623 m3 vs 7.752,83 m3) ni de la superficie de tecnificación de riego (3,3 ha vs 2,8 ha). 52 9.7. Condición o exigencia 7 • No se presenta de manera clara la equivalencia respecto del déficit existente en la actualidad en riego y el mejoramiento que este CAV generará en cada uno de los predios propuestos. • Existe falta de información respecto de cuál es el déficit actual de agua en cada uno de los predios, ya que de acuerdo con la información histórica ambos predios se han cultivado de manera permanente y continua. Esto a objeto de evaluar la nueva superficie de riego o la superficie que no se riega en la actualidad y que será incorporada a riego con el proyecto presentado. • Se debe presentar el aumento de productividad en términos de rendimiento por superficie y no en términos económicos y/o financieros.” El Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante Oficio Ord. N° 1596, de fecha 30 de septiembre de 2021, se pronuncia con observaciones a los antecedentes presentados en la Adenda Complementaria, señalando lo siguiente: “1. En relación con el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV): • Con respecto al CAV denominado “Proyecto Mejoramiento Disponibilidad De Agua A Nivel Predial Con Fines De Mejoramiento De Suelos” no se entiende la coherencia de lo propuesto con los datos que presenta ya que al parecer se trata de incrementar la eficiencia de riego con un cambio tecnológico; no se observa cómo “mejora” la disponibilidad de agua de un predio que ya cuenta con ella y está en producción, ni cómo se puede llegar desde ahí a un “mejoramiento de suelos”. • Se solicita la presentación en formato shape/kmz de los predios incluidos en CAV, así como cartas de aceptación de los propietarios que serán beneficiados. • Se solicita la caracterización del predio donde se construirá el tranque. • En cuanto al plano presentado para la construcción del tranque no se observa de que forma será llenado de agua; hay cortes o ejes que no se entienden (Eje B-B); no se especifica los requerimientos energéticos ni su suministro, no se indican los paños o áreas de riego con su disposición de tuberías y válvulas. • Clarificar, en cuanto los anexos 3.2 y 3.3, el volumen del tranque propuesto. (8623 m3 vs 7,752.83 m3) así como la superficie de tecnificación de riego (3,3 ha vs 2,8 ha). • No se presenta de manera clara la equivalencia respecto del déficit existente en la actualidad y el mejoramiento que este CAV generará en cada uno de los predios propuestos. • Existe falta de información respecto de cual es el déficit actual de agua en cada uno de los predios, ya que de acuerdo a la información histórica ambos predios se han cultivado de manera permanente. Esto a objeto de evaluar la nueva superficie de riego o la superficie que no se riega en la actualidad y que será incorporada a riego con el proyecto presentado.” Respecto de lo anterior, esta Dirección Regional considera que, de acuerdo con la información presentada en el punto 9.2 de la Adenda Complementaria y su Tabla 4: Compromiso Ambiental Voluntario- mejoramiento de suelos” y el Anexo 3 “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la Adenda Complementaría, el compromiso voluntario consiste en un proyecto de mejoramiento de disponibilidad de agua a nivel predial con fines de mejoramiento de suelos, para una superficie total beneficiada de 17,61 ha, a ejecutarse en dos predios en la comuna de Paine, que contempla las siguientes obras: i. En el Predio Rol 135-49, ubicado en el sector Chada, comuna de Paine, considera la construcción de un acumulador, de 8.870 m3, 53 9.7. Condición o exigencia 7 revestido con geomembrana de Hdpe de 1 mm de espesor, y una red de conducción intrapredial, desde el acumulador a los distintos potreros, en una superficie de 14,3 ha. En Figura 2.2 del Anexo 3.2 de la Adenda complementaria “CAV Suelo” se presenta el emplazamiento del Predio. ii. En el Predio Rol 390-281, ubicado en el sector Valdivia de Paine, comuna de Paine, considera la instalación de un sistema de riego por goteo para frutales en una superficie de 3,31 ha. En Figura 2.3 del Anexo 3.2 de la Adenda complementaria “CAV Suelo” se presenta el emplazamiento del Predio. Además, el Titular señala en el punto 2.1.2 “Sistema Productivo PFV” del Anexo 3.2 de la Adenda complementaria “CAV Suelo” respecto del terreno en donde se emplazará el Proyecto que, dado que no se cuentan con derechos de agua actualmente el predio no presenta actividad ni productividad agrícola, limitando su explotación solo al cultivo de praderas naturales. Por tanto, si bien el predio en donde se ejecutará el Proyecto (de 15,56 hectáreas de superficie) no considera un uso productivo asociado a la explotación agrícola, dada la pérdida temporal de este suelo (Clase III) producto de la ejecución del parque fotovoltaico, propone el compromiso ambiental voluntario descrito en Tabla 10.1.5 del ICE, a fin de mejorar el manejo y eficiencia en el uso del recurso hídrico a través de la materialización de obras para el almacenamiento de agua, mejoramiento de la conducción de agua a nivel intrapredial e implementación de riego tecnificado con mayor eficiencia; todo con el objeto de fortalecer y mejorar la productividad agrícola desarrollada en los sectores destinados a la materialización del CAV. Según indica el Titular en el punto 2.2.1 “Sistema Productivo CAV” del Anexo 3.2 de la Adenda complementaria “CAV Suelo”, los predios donde se ejecutará el CAV se dedican a la producción de hortalizas y presentan como limitante principal una limitada disponibilidad de agua de riego debido a los siguientes factores limitantes: Actualmente ambos predios (Rol 135-49; y Rol 390-281) cuentan con una baja seguridad del riego, si bien reciben las aguas que por derechos les corresponde en régimen de turnos, con una frecuencia de 5 a 8 días (con tiempo limitado para cada turno y con un caudal variable), no cuenta con obras que permitan la acumulación de agua para su mejor manejo y uso, como tampoco una eficiente conducción de las aguas dentro del predio. Dado el sistema actual de riego (surcos) se genera una baja eficiencia de riego disminuyendo la disponibilidad de agua a nivel predial en cada riego. No obstante lo anterior, esta Dirección Regional estima que el Titular deberá complementar los antecedentes técnicos necesarios del Compromiso Ambiental Voluntario “Proyecto mejoramiento disponibilidad de agua a nivel predial con fines de mejoramiento de suelos”, considerando las observaciones contenidas en los pronunciamientos de SAG RM y SEREMI de Agricultura RM citados anteriormente, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, durante la tramitación sectorial del PAS 160 del D.S N°40/2012 MMA, a fin de obtener el pronunciamiento conforme de dichos organismos. En particular, lo referido a: a) Presentar archivos en formato .kmz de los predios incluidos en CAV. b) Presentar las cartas de aceptación/conocimiento de los propietarios donde se ejecutará el CAV. c) Especificar el origen, titularidad o dominio y, si corresponde, autorizaciones de del organismo competente, para la captación del agua con la que, será llenado el tranque (tanto en el diseño del tranque como la presencia y trazado del canal de riego que surte de 54 9.7. Condición o exigencia 7 agua). d) Presentar actualizado análisis sobre el aumento de productividad en los predios en donde se ejecutará el CAV en términos de rendimiento por superficie, considerando el objetivo del compromiso, la situación inicial de los predios (superficie de riego actual) y la superficie que será beneficiada por la ejecución del CAV (superficie de riego final), por clase de capacidad de uso de suelo, de manera de asegurar la equivalencia con la superficie de suelo que será utilizada por el proyecto (superficie equivalente). e) Actualizar memoria técnica de las obras propuestas, considerando las observaciones planteadas sobre el diseño de las obras, en particular el tranque de acumulación señalando capacidad de almacenamiento, forma de llenado, superficie de riego, entre otras, y la planimetría asociada (cortes, disposición de tuberías y válvulas, entre otras). Se hace presente al Titular que una vez cursada la tramitación sectorial del PAS 160 del D.S N°40/2012 MMA, deberá actualizar la ficha resumen del CAV correspondiente y enviarla a la SMA a fin de que ésta pueda realizar su control y seguimiento. Referencia al ICE Capítulo 10.2.7. y Tabla 10.2.7. del ICE.

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. Compromiso ambiental voluntario 1: “Mano de obra de un 10% de la comuna” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: contar con mano de obra equivalente a un 10% perteneciente a la comuna de Talagante. Descripción: se dará trabajo a personal para mano de obra de la comuna de Talagante con el fin de promover la generación de empleo en la comuna. Justificación: el objetivo se alcanzará al tener un 10% de mano de obra de la comuna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: comuna de Talagante, específicamente en el área del proyecto. Forma: se levantará un proceso de postulación para las obras y actividades requeridas, dando prioridad a los habitantes de la comuna de Talagante. Serán sometidos a una evaluación para determinar sus conocimientos. Oportunidad: previo a las fases de construcción y cierre del proyecto, por un periodo de 6 meses. Indicador que acredite su cumplimiento El Titular contará con los contratos de trabajo donde se indique, nombre, RUT, edad y comuna del trabajador contratado. Forma de control y seguimiento Contratos realizados a personas interesadas de la comuna y coordinados con la OMIL de la Municipalidad de Talagante. Referencia al ICE Capítulo 10.1.1. y Tabla 10.1.1. del ICE.

10.2. Compromiso ambiental voluntario 2: “Comunicación con la comunidad” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de medidas ambientales voluntarias para comunicación con la comunidad. Descripción: • Definición de un encargado de comunicación con la comunidad durante la fase de construcción y operación del proyecto. • Establecer un formulario de recepción de quejas o sugerencias de la comunidad. • Restricción del horario de construcción del proyecto. Justificación: para cumplir el objetivo del compromiso, se implementarán las tres medidas antes descritas. 55 10.2. Compromiso ambiental voluntario 2: “Comunicación con la comunidad” Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: en el área del proyecto. Forma: se mantendrá en el área del proyecto actas de reclamos o sugerencias de la comunidad. Oportunidad: el compromiso se implementará a partir del inicio de la fase de construcción y se mantendrá por toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de actas de reclamos o sugerencias de la comunidad. identificación de la(s) persona(s) receptora(s) afectada(s) por cualquier parte, obra o acción del proyecto; lugar, hora y duración de la molestia; además de la identificación de las acciones que se adoptarán en respuesta a dichas quejas. • Acta en obra de horarios de trabajo, además del registro en contratos de contratitas respectivos. • Acta en obra de la persona responsable del cumplimiento del compromiso de Ruido. Forma de control y seguimiento La trazabilidad del compromiso se dará a partir de la presentación de toda la documentación anterior a la SMA y otros organismos que así lo soliciten. Referencia al ICE Capítulo 10.1.2. y Tabla 10.1.2. del ICE.

10.3. Compromiso ambiental voluntario 3: “Casetas para quirópteros” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: proveer refugio a las especies de murciélagos presentes en el área de influencia del proyecto: Tadarida brasiliensis (murciélago cola de ratón), Histiotus montanus (murciélago orejudo menor), Lasiurus cinereus (murciélago ceniciento), Lasiurus varius (murciélago colorado del sur), Myotis chiloensis (murciélago de orejas de ratón). Descripción: la medida voluntaria consiste en la instalación de casetas para murciélagos en sectores adyacentes naturales al proyecto según Figura 29 del punto 9.2 de la Adenda, para evitar que busquen refugio de acceso vertical en las obras del proyecto. Justificación: la medida se justifica en su capacidad para mantener el hábitat de las especies objetivo y reducir la pérdida potencial de refugios para las poblaciones de quirópteros residentes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: la ubicación de las casetas será en los sectores naturales adyacentes al parque fotovoltaico. Se instalarán alrededor de 10 casetas. Los sectores serán de propiedad del mismo dueño del terreno de instalación del Parque Fotovoltaico, esto con el objetivo de asegurar la no intervención de los mismos. Forma: las 10 casetas serán instaladas en árboles a una altura superior o igual a 2 metros. Las casetas deberán instalarse expuestas a distintos puntos cardinales, con el objetivo de aumentar la probabilidad de uso por parte de las especies objetivo. En este sentido, se instalarán 3 con exposición norte, tres con exposición sur, dos con exposición este y dos con exposición oeste. Oportunidad: la medida se implementará durante la fase de construcción de obras. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento será la “Presencia de casetas para quirópteros”, es decir, se considerará cumplida una vez se instalen las casetas comprometidas. De igual forma, se monitoreará el uso por parte de las especies objetivo de cada caseta instalada. Los puntos de control o puntos de muestreo serán los puntos en donde se ubica cada caseta. Además de verificar el estado de cada caseta y reponer alguna en caso de ser necesario, se medirán las siguientes variables: • Presencia de alguna de la especie objetivo dentro de la caseta • Abundancia específica de especies • Presencia de reproducción El indicador de cumplimiento será la “Presencia de casetas para quirópteros”, es decir, se considerará el cumplimiento de la medida una vez 56 10.3. Compromiso ambiental voluntario 3: “Casetas para quirópteros” se instalen las casetas comprometidas. De igual forma, se monitoreará el uso por parte de las especies objetivo de cada caseta instalada. Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando la “Presencia de las especies objetivo” sea efectiva tras la ejecución de la medida. La duración y frecuencia para el seguimiento será la siguiente: • Registros de abundancia y de las especies objetivo, de manera posterior a la medida: Se realizará una campaña de monitoreo la siguiente temporada reproductiva de las especies objetivo (época estival), la que debe realizarse al menos 6 meses después de la instalación de las casetas y no más allá de un año. Posterior a esa campaña de monitoreo, se realizarán dos monitoreos anuales en los meses de diciembre y marzo durante 3 años (estival). Cada campaña de monitoreo será realizada por 2 profesionales durante una jornada de trabajo, totalizando 7 campañas (1 de verificación y 6 estivales). El método para la obtención de la información será el siguiente: • Registros de abundancia de la especie objetivo, de manera posterior a la medida: Se revisarán las casetas y la actividad presente en ellas. No se manipularán ejemplares, por lo tanto, la inspección sólo será visual, con apoyo de una escalera telescópica y linternas frontales. Una vez finalizadas las actividades de monitoreo, se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG de la región, un informe que dé cuenta de las actividades de instalación y monitoreo. Este informe incluirá planos con la ubicación donde fue instalada cada caseta (UTM WGS84 Huso 19), además del registro Fotográfico Forma de control y seguimiento El informe relativo a los resultados de la implementación de la medida será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y al SAG regional, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles tras el término del seguimiento. Referencia al ICE Capítulo 10.1.3. y Tabla 10.1.3. del ICE.

10.4. Compromiso ambiental voluntario 4: “Inspección Arqueológica” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: realizar una inspección visual arqueológica una vez que el proyecto cuente con RCA favorable. Descripción: La inspección será realizada por un /a arqueólogo/a profesional o licenciado/a en arqueología y se emitirá un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente y al CMN al menos 1 mes antes del inicio de las obras (escarpes y movimientos de tierra), debiendo dar aviso de inmediato en caso de hallazgos arqueológicos al CMN. Justificación: evitar la pérdida de monumentos arqueológicos. Lugar, forma y oportunidad de implementación La inspección será realizada por un /a arqueólogo/a profesional o licenciado/a en arqueología y se emitirá un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente y al CMN al menos 1 mes antes del inicio de las obras (escarpes y movimientos de tierra), debiendo dar aviso de inmediato en caso de hallazgos arqueológicos al CMN. Indicador que acredite su cumplimiento Informe a la Superintendencia del Medio Ambiente y al CMN al menos 1 mes antes del inicio de las obras (escarpes y movimientos de tierra), debiendo dar aviso de inmediato en caso de hallazgos arqueológicos al CMN. Forma de control y seguimiento La trazabilidad del compromiso se dará a partir de la presentación de toda la documentación anterior a la SMA y otros organismos que así lo soliciten. Referencia al ICE Capítulo 10.1.4. y Tabla 10.1.4. del ICE.

57 10.5. Compromiso ambiental voluntario 5: “Proyecto mejoramiento disponibilidad de agua a nivel predial con fines de mejoramiento de suelos” Impacto Asociado Uso de suelo con preferencia agrícola (clase III) para la instalación de paneles fotovoltaicos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: aumento de la seguridad y eficiencia de riego de suelos ubicados en la región Metropolitana. El aumento de la seguridad del riego, que afectará la productividad de los suelos, se pretende alcanzar mediante la construcción de obras de riego y de la realización de actividades complementarias a estas obras. Descripción: el compromiso ambiental se desarrollará dos predios, el primero ubicado en el sector Chada y el segundo en el sector Valdivia de Paine, ambos de la comuna de Paine, provincia de Maipo, región Metropolitana de Santiago. Los predios involucrados presentan una distribución de capacidad de uso de suelos donde predominan la clase II y III. Los predios donde se ejecutará el CAV, se dedican a la producción de hortalizas y presentan como limitante principal una limitada disponibilidad de agua de riego debido a los siguientes factores limitantes: • Predio Rol 135-49, cuenta con una baja seguridad del riego. Recibe las aguas que por derechos les corresponde, en regimen de turnos, con una frecuencia de 5 a 8 días, con horario nocturno en algunas oportunidades, con tiempo limitado para cada turno y con un caudal variable. No cuenta con acumulador intrapredial. Además de no contar con una apropiada estructura de almacenamiento, la conducción de las aguas dentro del predio y el riego por surcos generan una baja eficiencia de riego disminuyendo la disponibilidad de agua a nivel predial en cada riego. • Predio Rol 390-281, cuenta con una baja seguridad del riego. Recibe las aguas que por derechos les corresponde, en regimen de turnos, con una frecuencia de 5 a 8 días, con horario nocturno en algunas oportunidades, con tiempo limitado para cada turno y con un caudal variable. No cuenta con acumulador intrapredial. Justificación: considerando las instrucciones del SAG en el documento: “Consideraciones para definir compromisos ambientales voluntarios en el marco del PAS 160-IFC para proyectos fotovoltaicos que no generen impactos significativos” y específicamente lo expresado en el punto 7 de dicho documento, donde se indican los compromisos ambientales voluntarios que permiten mejorar las características productivas de un suelo, y específicamente en el punto a) para obras de riego: “Obras de riego que permitan incorporar nueva superficie bajo riego, sean estas a través del aumento de la capacidad de almacenaje de agua a través de acumulación nocturna, del mejoramiento de la conducción de agua al predio evitando pérdidas o permitiendo un ingreso homogéneo al canal de distribución, implementación de riego tecnificado en sistemas que ya cuentan con un sistema de riego, pero de baja eficiencia.“, se ha considerado presentar este proyecto en predios con un nivel productivo que se ve limitado debido a la falta de disponibilidad de agua de riego de acuerdos a los antecedentes mencionados anteriormente. Lugar, forma y oportunidad de implementación El compromiso ambiental se desarrollará dos predios, el primero ubicado en el sector Chada y el segundo en el sector Valdivia de Paine, ambos de la comuna de Paine, provincia de Maipo, región Metropolitana. Los predios involucrados presentan una distribución de capacidad de uso de suelos donde predominan la clase II y III. El CAV se implementará en dos predios: • Predio Rol 135-49, ubicado en el sector Chada de la comuna de Paine. • Predio Rol 390-281, ubicado en el sector Valdivia de Paine, de la comuna de Paine. Para la implementación de este CAV se consideran las siguientes obras: • En predio Rol 135-49, se construye acumulador, de 8.870 m3, revestido con geomembrana de Hdpe de 1 mm de espesor. 58 10.5. Compromiso ambiental voluntario 5: “Proyecto mejoramiento disponibilidad de agua a nivel predial con fines de mejoramiento de suelos” • En predio Rol 135-49, se construirá una red de conducción intrapredial, desde el acumulador a los distintos potreros. • En predio Rol 390-281, se instala sistema de riego por goteo para frutales en una superficie de 3.31 ha. El CAV se implementará en un período de 2 meses, efectuándose al sexto mes de entrada en operación del proyecto fotovoltaico, priorizando como fecha idónea e inicio de las obras en los meses de otoño-invierno Indicador que acredite su cumplimiento • Para la ejecución de las obras de construcción del tranque e instalación de sistema de riego por goteo, se considera la recepción final de las obras bajo las características establecidas. • Respecto a la utilización de la superficie beneficiada para los fines agrícolas, dentro de un plazo de un año de ejecutada la obra se acreditará que la superficie estará siendo utilizada para la agricultura. Para aquello se enviará un reporte a la SMA, SAG y SEREMI de Agricultura que de cuenta de lo indicado. Forma de control y seguimiento • Para la ejecución de las obras se contratará una empresa externa con un contrato contra avance de obras. Se dispondrá de la gestión de un ITO (Inspector Técnico de Obras) externo que genere reportes semanales, para el titular, SMA y otros servicios u organismos, como el SAG, si así lo solicitan, dando cuenta del cumplimiento del avance de las obras, y controle el fiel cumplimiento en la ejecución de éstas, con lo planteado en el proyecto CAV. • Al final de la obra se realizará un Acta de Recepción de las Obras que debe ser firmada por el Titular, o quién este designe, un representante del SMA, y otro organismo como el SAG si así lo solicitara, y el agricultor beneficiado. • Además, se ratificará en ese acto el acuerdo de mantención y buen uso de la obra de riego por parte de los agricultores beneficiados, siendo el Titular el responsable de la mantención de las obras durante el período que dure el CAV. Referencia al ICE Capítulo 10.1.5. y Tabla 10.1.5. del ICE.

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

11.1.1. Riesgo o contingencia 1: “Incendios” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del proyecto. Acciones o medidas a implementar Capacitación en materia de prevención y control de incendios: • Todo personal recibirá inducción en la cual se les dará a conocer los riesgos que involucra su trabajo, la forma correcta de utilizar los elementos de seguridad y las medidas de prevención que debe adoptar. • Instalación de señalética: Se contará con señaléticas adecuada para la utilización de los elementos básicos para combatir el fuego y las respectivas vías de evacuación; Prohibición de fogatas, fumar, quema de basura; así como las indicaciones de las zonas de seguridad. • Se realizarán inspecciones para verificar la existencia y el estado de los equipos de combate de incendios. • Se impedirá el uso del fuego como elemento para roce de vegetación en la limpieza del terreno, en la fase de construcción del Proyecto. • Disponer de equipamiento en instalación de faenas para combatir 59 11.1.1. Riesgo o contingencia 1: “Incendios” incendios. • Mantener la instalación de faenas libre de basura y malezas. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones en prevención de incendio. • Registro de señalética, retiro de los residuos vegetales Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de detectarse un incendio, se deberá dar aviso inmediato al compañero próximo y al jefe de emergencia. • Se utilizarán los elementos de extinción de incendios del lugar y se esperará la intervención del equipo de intervención. • Si la emergencia no es controlada se dará aviso al cuerpo de bomberos más cercano, carabineros y otros que se estimen convenientes. • Se dará la alarma y procederá a la evacuación del recinto. • Los trabajadores del equipo de primeros auxilios recogen el material disponible y acuden al punto de reunión. Todas las personas del centro se reúnen en el punto de reunión, se procede al recuento y se siguen las instrucciones del jefe de emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En cada uno de los casos en los cuales se desarrolle el procedimiento descrito, se detallará el proceder a través de un informe del evento por parte del Jefe de Emergencia. Dichos informes quedarán disponibles para la autoridad que así lo requiera. Los teléfonos de los servicios públicos cercanos al proyecto estarán siempre a disposición a la vista del personal del proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 Riesgo o contingencia 1 del ICE. Anexo N° 8 “Plan de Prevención de Riesgos, Contingencias y Emergencias” de la Adenda.

11.1.2. Riesgo o contingencia 2 “Riesgo de Derrame Accidental de Combustible y Aceites” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Parte, obra o acción asociada Instalación de faenas y frentes de trabajo. Acciones o medidas a implementar • Para el caso de este Proyecto, no se efectuarán labores de mantención dentro del área de ejecución de las obras, sino que estas estarán a cargo de terceros, debidamente autorizados, en talleres propios. • Para el caso de la zona de carga de combustible existen riesgos de derrame al momento del traspaso de combustible a las máquinas que lo requieran por lo que se cuenta con una superficie recubierta con geomembrana impermeable, además de letreros de No Fumar y baldes con arena para mitigar cualquier evento de derrame. • Si ocurre un accidente de derrame, se procederá a delimitar la zona con la arena, a fin de detener el fluido y evitar contacto con el suelo, conteniendo y removiendo el residuo, para ser almacenados en contenedores herméticos y en un sector debidamente acondicionado para dicho fin (bodega de residuos peligrosos). • (Anexo N° 8 de la Adenda) Forma de control y seguimiento • Registro de capacitación Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • El personal que detecte el derrame dará aviso al responsable en Obra (Jefe de Obra y/o Prevencionista de Riesgo). • Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad correspondiente. Se establece que dentro de cada bodega estén siempre disponibles dichas hojas. 60 11.1.2. Riesgo o contingencia 2 “Riesgo de Derrame Accidental de Combustible y Aceites” • El responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada. • Se delimitará el área afectada. • Se deberán utilizar los implementos de absorción correspondiente, en el caso de residuos líquidos no inflamables se procederá con arena o aserrín y para el caso de residuos líquidos inflamables se procederá con carbón activado para derrames sobre el suelo; también se podrán utilizar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba. • Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Quien detecte la emergencia dará voz de alarma avisando a la jefatura de mayor jerarquía de la empresa que se encuentre en el área afectada. Se informará en orden prioritario a: Administrador, Jefe Prevención de Riesgos, para evaluar la situación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2 Riesgo o contingencia 2 del ICE Anexo N° 8 “Plan de Prevención de Riesgos, Contingencias y Emergencias” de la Adenda.

11.1.3. Riesgo o contingencia 3 “Riesgo de afloramiento de aguas subterráneas” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Instalación de Faenas y frentes de trabajo. Acciones o medidas a implementar • Capacitación del personal al inicio de la fase de construcción y cierre. • En instalación de faenas se colocarán croquis con las vías de evacuación y zonas de seguridad. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro de las actividades de capacitación al personal en la instalación de faenas y en caso de ocurrir la emergencia, se mantendrán los resultados del análisis de laboratorio en el área de la instalación de faenas Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: • Verificación la calidad del agua del afloramiento mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. • Se efectuarán pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento (solo en caso de ser necesario). • Enviar de los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. Lo anterior acompañado de imágenes fotográficas (con fecha) describiendo los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). 61 11.1.3. Riesgo o contingencia 3 “Riesgo de afloramiento de aguas subterráneas” • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. • El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. • Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción, y Cierre del Proyecto, se darán aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 horas de ocurrido el evento. En específico, el informe contendrá al menos: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; duración del evento; acciones de control ejecutadas, etc.). • La identificación del área afectada y su extensión. • Las técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron. • Todos los resultados y análisis que forman parte de las medidas a implementar ante la emergencia (anteriormente descrita). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3 Riesgo o contingencia 3 del ICE. Anexo N° 8 “Plan de Prevención de Riesgos, Contingencias y Emergencias” de la Adenda.

11.1.4. Riesgo o contingencia 4 “Riesgo de accidente que comprometa recursos hídricos subterráneos y/o superficiales” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Parte, obra o acción asociada En todas las instalaciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Capacitación del personal al inicio de la fase de construcción y cierre. • Revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento. • Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica. • Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda. • Almacenar insumos, materiales y combustibles en estanques y estantes seguros. • Capacitación a los trabajadores en el manejo de materiales y combustible. • Generación de lugares especiales en la Instalación de Faenas para la descarga y manipulación de combustible. • La instalación de los baños se realizará en superficies regulares, estables y apartadas de las zonas de interés, cursos de agua y quebradas. • Contar con kit de emergencias en caso de derrames (paños, guantes, pala, EPP, etc.). Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las actividades de capacitación al personal en la instalación de faenas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de derrame de líquido, este debe ser contenido mediante un pretil de contención y se deberá impedir que el líquido alcance cualquier curso de agua. • Si el derrame es de líquido combustible se debe alejar del lugar cualquier fuente de ignición (interruptores, enchufes, encendedores, 62 11.1.4. Riesgo o contingencia 4 “Riesgo de accidente que comprometa recursos hídricos subterráneos y/o superficiales” motores en funcionamiento) − Se deberá recolectar la sustancia derramada con una pala en caso de ser un derrame menor. − Todo el material recolectado se deberá recoger y disponer en contenedores con tapa, en caso de ser una sustancia peligrosa los contenedores deben ser dispuestos al interior de la bodega RESPEL hasta su retiro por transportistas autorizados. − Se elaborará un informe que contenga lo siguiente: o Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. o Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. o Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, se elaborará un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes). • El Titular informará el resultado de las acciones implementadas, y remitirá el informe, en un plazo menor a 24 h a la Superintendencia de Medio Ambiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia se informará a la SMA vía telefónica. Así mismo se entregará un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada el cual contendrá al menos lo siguiente: antecedentes relativos al evento, identificación del área afectada y su extensión, identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar los recursos naturales que hayan sido afectados. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4 Riesgo o contingencia 4 del ICE. Anexo N° 8 “Plan de Prevención de Riesgos, Contingencias y Emergencias” de la Adenda.

11.1.5. Riesgo o contingencia 5 “Riesgo de Accidente de Tránsito sobre Fauna y ante impactos por colusión y electrocución de avifauna” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Instalación de Faenas y frentes de trabajo. Acciones o medidas a implementar El encargado deberá dar aviso inmediato al Servicio Agrícola Ganadero regional (SAG) sectorial que tenga jurisdicción en la zona del accidente y a Centros de Rescate de Fauna Silvestre correspondientes a la región, los cuales deberán estar autorizados por el Servicio con quienes se coordinará el traslado del ejemplar accidentado a un lugar en el que pueda recibir la atención requerida. Será el servicio contactado el que determine quien deberá hacer el traslado inmediato del animal, lo cual dependerá del escenario que se registre y describa (especie, número, gravedad, entre otros) por parte del encargado. El encargado deberá permanecer en el área del accidente hasta que el personal especializado se presente en lugar. Una vez que el animal accidentado haya sido trasladado, el encargado determinará si las actividades pueden reanudarse de manera normal o si es requerido mantenerlas detenidas. Posteriormente, el encargado iniciará una investigación orientada a determinar las causas y/o condiciones que originaron el accidente, de manera de poder controlarlas a futuro. 63 11.1.5. Riesgo o contingencia 5 “Riesgo de Accidente de Tránsito sobre Fauna y ante impactos por colusión y electrocución de avifauna” En un plazo no mayor a 48 horas de ocurrido el accidente, se emitirá un informe que contenga al menos los siguientes puntos: a) Fecha y hora del accidente b) Descripción de lo sucedido, c) Descripción de las acciones tomadas, d) Causas y/o condiciones identificadas y e) Medidas requeridas para controlar las causas identificadas. Los resultados de este informe deberán ser considerados en los procedimientos de la empresa y remitidos a la División de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola Ganadero regional (SAG). • (Anexo N° 8 de la Adenda) Forma de control y seguimiento • Se contará con peines en las crucetas de los postes y dispositivos DAS en los cables • Uso de señalética, según NCh 1411, que indiquen que existe presencia de restos en la zona de trabajo. • El encargado deberá estar a cargo del seguimiento continuo en la recuperación del animal accidentado, así como de la necesidad de insumos para su recuperación. • Una vez que el animal se encuentre recuperado, el encargado deberá coordinarse con el servicio a cargo para realizar el traslado y reinserción del individuo. Todos los costos ocasionados producto del accidente serán de cargo del Titular del Proyecto (traslados, insumos para la recuperación, lugar de recuperación, entre otros). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5 Riesgo o contingencia 5 del ICE. Anexo N° 8 “Plan de Prevención de Riesgos, Contingencias y Emergencias” de la Adenda.

12°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollada conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

13° Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

16°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

64 17°. Que, para que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Verano” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

18°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

19°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 65 RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Verano”, de Pomerape SpA.

2°. Certificar que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Verano” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Verano” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146 y 160 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como INOFENSIVA.

5°. Certificar que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Verano” no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Emardo Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

JGM/JMM/NVU

Emardo Christian Hantelmann Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2021.11.04 16:37:08 -03'00' 66 Distribución: • Dylan Alexander Rudney • CONAF, Región Metropolitana de Santiago

• DGA, Región Metropolitana de Santiago • DOH, Región Metropolitana de Santiago • Gobierno Regional, Región Metropolitana • Ilustre Municipalidad de Talagante • SAG, Región Metropolitana de Santiago • SEC, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago • Consejo de Monumentos Nacionales

• Corporación Nacional de Desarrollo Indígena • Servicio Nacional de Geología y Minería CC: • Oficina de Partes Firmado por: Arturo Farias Alcaino Fecha: 29/10/2021 20:01:09 CLST