Subestación Eléctrica Las Campanas
Califica Ambientalmente el proyecto “Subestación Eléctrica Las Campanas”.
Resolución Exenta N° 128.
Copiapó, 25 de junio de 2021.
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 08 de marzo de 2021 y su Adenda Complementaria de 11 de mayo de 2021, del proyecto “Subestación Eléctrica Las Campanas”, presentado por Eléctrica de Vallenar SpA. con fecha 20 de noviembre de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Subestación Eléctrica Las Campanas”.
3°. El Acta de Evaluación N° 07/2021 de 01 de junio de 2021, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Subestación Eléctrica Las Campanas” de 02 de junio de 2021.
5°. El acuerdo adoptado en la sesión del 10 de junio de 2021 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Subestación Eléctrica Las Campanas”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional y la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
1°. Que, Eléctrica de Vallenar SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Subestación Eléctrica Las Campanas” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Eléctrica de Vallenar SpA. Rut 76.761.193-5 Domicilio La Concepción 141, Oficina 705, Providencia. Teléfono 56-2-24141440 Nombre representante legal Gustavo Adolfo Riveros San Martin Rut representante legal 9.245.653-6 Domicilio representante legal Cerro El Plomo 5630, piso 14 Oficina 1401A, Las Condes, Santiago. Teléfono representante legal 56232105200 Correo electrónico Titular o representante legal rodrigo.cienfuegos@prime-energia.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de junio de 2021, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del mismo documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular subsanó los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 10 de junio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Subestación Eléctrica Las Campanas”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 01 de junio de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene como objetivo instalar una subestación eléctrica, permitiendo habilitar la conexión de nuevas centrales de generación ubicadas en el sector, asimismo permitir aumentar la capacidad de distribución de energía proporcionando una mayor confiabilidad al sistema de distribución. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones b.2) Se entenderá por subestaciones de línea de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tiene por objetivo mantener el voltaje a nivel de transporte. Vida útil El Proyecto tendrá una vida útil de 36 años, considerando la fase de construcción de 6 meses, fase de operación de 35 años y fase de cierre 6 meses. Monto de inversión USD $ 6.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito de inicio que inicia la ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, de acuerdo con su tipología, corresponderá a la adecuación del terreno donde se ubicará la instalación de faena, que considera actividades de limpieza, despeje y nivelación del área de trabajo y montaje de las instalaciones temporales de apoyo. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
[X]
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se emplazará en la Región de Atacama, provincia de Huasco, en la comuna de Vallenar, a unos 12 km al Sur en línea recta de la localidad de Cachiyuyo.
Descripción de la localización El objetivo del proyecto es proveer de un punto de conexión al sistema de transmisión para inyectar y evacuar la energía generada en el sector, surgiendo también como alternativa para reforzar el sistema de distribución eléctrica, entregando distribuidoras de la zona un punto más robusto para estos fines, así como una instalación de conexión para nuevos proyectos de generación, aportando y estableciendo un polo de desarrollo amigable en el sector. Superficie El proyecto tendrá una superficie Total de 12.059 m2, considerando las obras temporales y permanentes. Coordenadas UTM en Datum WGS84 En la Tabla 1-4 del Capítulo 1 de la DIA, se presentan las coordenadas de la Instalación de Faenas. En Tabla 1-5 del Capítulo 1 de la DIA, se presentan las coordenadas del camino de Acceso a la Instalación de Faenas. En Tabla 1-6 del Capítulo 1 de la DIA, se presentan las coordenadas de cerco perimetral de la Subestación. En Tabla 1-7 del Capítulo 1 de la DIA, se presentan las coordenadas de Línea Eléctrica de Media Tensión (23 kV). En Tabla 1-8 del Capítulo 1 de la DIA, se presentan las coordenadas del Camino Acceso al proyecto. En el Anexo 1.2 de la Adenda complementaria, se presentan las coordenadas de: - Tabla 2-1. Coordenadas representativas instalación de faenas. - Tabla 2-2. Coordenadas representativas cerco perimetral de la subestación eléctrica. - Tabla 2-3. Coordenadas representativas estructuras línea eléctrica de media tensión (23kV). - Tabla 2-4. Coordenadas representativas camino de acceso al Proyecto. Caminos de acceso El ingreso al proyecto será a través de la Ruta C-541 utilizando un camino existente al interior del lote donde se emplaza el Proyecto (Camino representando en color amarillo en la figura 1-2). El acceso a este camino interior está ubicado a aproximadamente 440 m al oriente del cruce de la Ruta 5 Norte y la Ruta C-541, siendo esta ultima el principal acceso al observatorio La Silla. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En Anexo 1.2 de la DIA, se presenta los planos del proyecto (PDF y kmz). En Anexo 1.2 de la Adenda, se presenta el kmz del proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Parte/obra
En punto 8 del Anexo 1.4 de la Adenda se especifican las acciones de control de emisiones (junto con el lugar de aplicación, frecuencia de aplicación, medio verificación, etc.) que se implementarán en la fase de construcción, que corresponden a las siguientes: - Humectación de caminos interiores, acopios y frentes de trabajo. - Encarpado de camiones. - Señalización de velocidad al interior de la propiedad (20 km/h). - Capacitación trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. Respecto al transporte de materiales, residuos, se cumplirá con las siguientes medidas: - Control de carga de camiones. - Prohibición de quema de materiales o desechos al interior.
Ruido y vibraciones:
Durante la fase de construcción se utilizarán distintas maquinarias generadoras de ruido, a saber: bulldozer, excavadora, camión tolva, retroexcavadora, rodillo compactador, camión Aljibe, camión mixer, camión pluma. Las emisiones de ruido de cada maquinaria utilizada en las distintas etapas de la fase de construcción se presentan entre las Tablas 6-2; Tabla 6-3, Tabla 6-4 y Tabla 6-5 del Anexo 1.4 de la DIA. De acuerdo a la información proporcionada en dichas tablas, la maquinaría que emite mayores cantidades de ruido es el bulldozer con 107.1 dBA. Durante la fase de construcción se utiliza como caso más crítico las vibraciones generadas por el rodillo vibratorio la que genera un nivel típico de 95 VdB de emisión.
Efluentes:
Se instalará en el sector de instalaciones de faenas una Planta de
Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), se generará un efluente de
5 m3/día de residuos líquidos domiciliario, cuya disposición final de
estas aguas, ya tratadas, y con calidad de agua de riego según NCh
1.333/78, se utilizará para humectación. Los lodos asociados serán
dispuestos en forma temporal en canchas de secado o cunas de
secado, para luego ser retirados por una empresa autorizada por la
SEREMI de salud, para su posterior tratamiento y/o disposición final
en un sitio autorizado. Su retiro se realizará al menos 2 veces por
semana. Se mantendrá en faenas, los medios de verificación de
retiro.
Residuos Industriales no peligrosos, se generarán 20 ton/mes, los que serán almacenados a granel, debidamente segregado por tipo en zona de acopio de residuos industriales, serán retirados semanal o según necesidad y serán llevados a disposición final autorizado o reciclaje. Se mantendrá en faenas, los medios de verificación de retiro y disposición final de los residuos.
Residuos peligrosos, se generarán 0,5 ton/mes, los cuales serán
almacenados en el sitio de almacenamiento temporal de residuos
peligrosos, con una frecuencia de retiro menor a 6 meses, por una
empresa autorizada y llevados a disposición final autorizado. Se
mantendrá en faenas, los medios de verificación de retiro y
disposición final de los residuos.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Tabla 4.2 y Tabla 4.6.1.1Partes y obras.
Tabla 4.6.1.2. Acciones.
Tabla 4.6.2 Suministros básicos.
Tabla 4.6.3 Recursos Naturales a extraer, explotar o utilizar.
Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera.
Tabla 4.6.4.2 Emisiones líquidas.
Tabla 4.6.4.3 Ruido.
Tabla 4.6.4.4. Otras emisiones (Vibraciones).
Tabla 4.6.5.1. Residuos no peligrosos.
Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos.
Tabla 4.6.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Parte/obra
Las partes y obras de esta fase serán las mismas describen en la Tabla 4.3.1 del presente documento
para la fase de construcción, como:
Camino de acceso a la subestación
Cierre Perimetral
La subestación eléctrica
Línea de transmisión eléctrica de media tensión
Fosa séptica
En fase de operación se considera la instalación de una fosa séptica.
Las coordenadas de ubicación se presentan en la Tabla 1-3 del Anexo
3.1 PAS 138 de la Adenda Complementaria.
Acciones
Transmisión de Energía
La Subestación Las Campanas será operada y monitoreada de
manera remota. Debido a esto es que no se considera la presencia de
personal en la planta de forma permanente para el desarrollo de estas
actividades.
Mantenimiento
La descripción de las actividades de mantenimiento son las
siguientes:
• Mantenimiento preventivo básico: se llevará a cabo sobre la base
de un programa de mantenimiento basado en actividades de
inspección y recomendaciones de fabricantes de equipos. Éste se
realizará una vez al año y en general comprende limpieza de equipos
e instalaciones, inspección y reapriete de equipos y estructuras
eléctricas, mediciones de verificación y chequeo (según catálogos)
de cada equipo.
• Mantenimiento correctivo programado: considera reparaciones a
las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que puedan
El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases, en las concentraciones ton/año que a continuación se indican: MP10 MP2,5 CO SOx NOx 0,0115 0,0022 0,0007 0,0001 0,0004
Ruido: Las fuentes emisoras durante la fase de operación están asociadas al transformador 100 [MVA] con 101.5 dBA, el transformador auxiliar 650 kVA con74.2 dBA y el generador 250 kVA con 94.2 dBA. Dada las actividades que serán ejecutadas durante esta fase, no se considera maquinaria ni equipos generadores de vibración.
Efluente: Durante las actividades de mantención se realizarán al menos 2 veces por año en la fase de operación es por ello que se considera un sistema de fosa séptica de capacidad de 2.000 litros que contará con dren de infiltración, se estima una generación de 1 m3/día. Los lodos que se generarán serán del tipo domiciliario, y serán removidos y retirados por camión limpia fosas 2 veces al año aproximadamente (periodos de mantención). Estos lodos se dispondrán en destinatarios debidamente autorizados por la autoridad. Se mantendrá en faenas los medios de verificación de retiro y disposición final de los lodos. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domésticos y asimilables a domésticos, se generarán 60 kg/evento de mantención, los que serán retirados almacenados en una bodega modular instalada para este fin durante eventos de mantenciones, la frecuencia de retiro será 3 veces por semana, y luego serán llevados a disposición final a un relleno sanitario autorizado. Se mantendrá en faenas los medios de verificación de retiro y disposición final de los residuos domiciliarios.
Residuos Industriales no peligrosos, se generarán 0,085 toneladas/mes (solo durante los eventos de mantención de la subestación 2 veces al año). Estos serán almacenados a granel, debidamente segregado por tipo en Zona de acopio de residuos industriales, para luego ser retirados semanal o según necesidad, y llevados a para residuos con valor comercial, se estudiarán alternativas de revalorización con empresas autorizadas. Se mantendrá en faenas los medios de verificación de retiro y disposición final de los residuos.
Residuos peligrosos, se generarán 0,023 t/mes (solo durante eventos
de mantención, 2 veces al año), y serán almacenados temporalmente
en la bodega de residuos peligrosos, con una frecuencia de retiro
En punto 8 del Anexo 1.4 de la Adenda se especifican las acciones de control de emisiones (junto con el lugar de aplicación, frecuencia de aplicación, medio verificación, etc.) que se implementarán en la fase de cierre, que corresponden a las siguientes: - Humectación de caminos interiores, acopios y frentes de trabajo. - Encarpado de camiones. - Señalización de velocidad al interior de la propiedad (20 km/h). - Capacitación trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. Respecto al transporte de materiales, residuos, se cumplirá con las siguientes medidas: - Control de carga de camiones. - Prohibición de quema de materiales o desechos al interior.
Ruido y vibraciones: Para la fase de cierre se consideró el mismo análisis utilizado en la fase de construcción, ya que para esta fase se considera maquinaria de similares características a la de construcción, ya sea en menor o igual cantidad.
Se utiliza como caso más crítico las vibraciones generadas por la misma maquinaria empleada para dichas actividades, el análisis de la fase de cierre se encuentra contenido en el análisis de la fase de construcción.
Efluentes:
Se instalará en el sector de instalaciones de faenas una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), se generará un efluente de 4 m3/día de residuos líquidos domiciliario, cuya disposición final de estas aguas, ya tratadas, y con calidad de agua de riego según NCh 1.333/78, se utilizará para humectación. Los lodos asociados serán dispuestos en forma temporal en canchas de secado o cunas de secado, para luego ser retirados por una empresa autorizada por la SEREMI de salud, para su posterior tratamiento y/o disposición final en un sitio autorizado. Su retiro se realizará al menos 2 veces por semana. Se mantendrá en faenas, los medios de verificación de retiro. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domésticos y asimilables a domésticos, se generarán 0,8 ton/mes, el cual será almacenado en la zona de residuos domésticos, en contenedores herméticos, cerrados, la frecuencia de retiro será 3 veces por semana, para luego ser llevados a un relleno sanitario autorizado por SEREMI de Salud. Se mantendrá en faenas, los medios de verificación de retiro y disposición final de los residuos domiciliarios.
Residuos Industriales no peligrosos, se generarán 3 ton/mes, los que serán almacenados a granel, debidamente segregado por tipo en zona de acopio de residuos industriales, serán retirados semanal o según necesidad y serán llevados a disposición final autorizado o reciclaje. Se mantendrá en faenas, los medios de verificación de retiro y disposición final de los residuos.
Residuos peligrosos, se generarán 0,26 ton/mes, los cuales serán
almacenados en el sitio de almacenamiento temporal de residuos
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Se proyecta su inicio para el 01 de enero de 2023. Parte, obra o acción que establece el inicio La gestión, acto o faena mínima que inicia la ejecución del Proyecto, corresponderá a la adecuación del terreno donde se ubicará la instalación de faena, donde se consideran actividades de limpieza, despeje y nivelación del área de trabajo y montaje de las instalaciones temporales de apoyo. Fecha estimada de término Se estima su término para el 01 de julio de 2023. Parte, obra o acción que establece el término Concluirá con el desmantelamiento de la instalación de faenas. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Se estima que se dará inicio en julio 2023. Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha. Fecha estimada de término Después de 35 años, en el caso eventual 2058. Parte, obra o acción que establece el término Respecto al término de la fase, debido a las características de este tipo de instalaciones, se espera que el período de funcionamiento de la subestación se extienda en el tiempo. Esto se logra mediante programas de inspección y mantención y a la incorporación de innovaciones tecnológicas. En caso de que se considere o fuese necesario el término de la operación del Proyecto, se dará fin a la Fase con el retiro de los elementos mecánicos y otros en desuso, procediendo con el inicio de la Fase de Cierre. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2058, (o superior dependiendo de la fase de operación). Parte, obra o acción que establece el inicio Desmontaje de equipos eléctricos y cables de transmisión. Fecha estimada de término Primer semestre 2059, (o superior dependiendo de la fase de operación). Parte, obra o acción que establece el término Limpieza de área intervenida.
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.1 El Proyecto generará emisiones atmosféricas, que se generarán con ocasión del proyecto, tales como emisiones de material particulado y gases durante las fases de Construcción, Operación y Cierre, siendo la fase de construcción la que presenta mayores aportes y con una duración de 6 meses, estas emisiones se generan producto de las actividades propias de esta fase como despeje y limpieza de terreno, nivelación excavaciones, entre otras. Sin embargo, las emisiones de material particulado durante dicha fase serán de baja magnitud. Conforme al análisis del literal, la estimación de emisiones presentada para las actividades del Proyecto en las fases de construcción, operación y cierre, permiten definir que éstas no generan la superación de los valores establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que de acuerdo a las concentraciones de MP10 y MP2,5 obtenidas a través de las modelaciones de Screen3 son menores, toda vez que las actividades serán desarrolladas de forma puntual y acotadas en espacio y tiempo. El Proyecto generará ruido en todas sus fases, donde los mayores aportes serán durante la fase de construcción, provenientes de la operación de máquinas por la actividad de movimiento de tierra y equipos, para lo cual se presentó un estudio de ruido. Además, se identificaron 4 receptores cercanos al Proyecto, que podrían verse afectados por el Proyecto, todos ubicados en zona rural. Por lo anterior, se concluye que las emisiones de ruido esperadas para el proyecto no superarán los máximos permisibles que establece D.S. Nº 38/11 del MMA para el periodo diurno y nocturno, por lo que se espera que este proyecto, no genere un impacto significativo sobre los receptores analizados. Por otra parte, respecto a las vibraciones, durante las fases de construcción y cierre se utilizan maquinarias que generan vibraciones, sin embargo, las proyecciones realizadas utilizando las maquinarias en los casos más críticos determinan que se cumple con la normativa de referencia FTA para los 4 receptores identificados en el sector. Se generarán efluentes líquidos en todas sus fases, provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) durante las fases de construcción y cierre, cuya disposición final de estas aguas, ya tratadas, y con calidad de agua de riego según NCh 1.333/78, se utilizará para humectación. Los lodos asociados serán dispuestos en forma temporal en canchas de secado o cunas de secado, para luego ser retirados por una empresa autorizada por la SEREMI de salud, para su posterior tratamiento y/o disposición final en un sitio autorizado. De igual forma, se implementará por el Titular una fosa séptica con infiltración de dren para la fase de operación, además de un procedimiento sistematizado de seguimiento de los residuos de aguas servidas que salgan de las instalaciones del Proyecto. Sobre la base de lo analizado en el punto 6.1 del ICE, se concluye que el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
Afectación a especies de flora en categoría de conservación.
Componente ambiental afectado
Flora y vegetación.
Parte, obra o acción que lo genera
- Instalación de faenas
- Camino de acceso a la subestación
- La subestación eléctrica
- Línea de transmisión eléctrica de media tensión
Fase en que se presenta
Fase de construcción.
Impacto ambiental
Alteración de hábitat de fauna de baja movilidad.
Componente ambiental afectado
Fauna.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA
DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.3.
El Proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación o conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Lo anterior debido al acotado flujo vehicular que tendrá el proyecto: durante las fases de construcción y cierre (6 meses de duración cada una), el Proyecto aportará un flujo máximo diario de 24 viajes ida y vuelta, en la peor condición. El proyecto tampoco contempla modificar rutas con uso permanente, ni obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Sin embargo, el Titular considerá compromisos ambientales voluntarios, que consisten en instalar en los vehículos asociados al Proyecto señalética visible donde se identifique al Proyecto y mejorar 120 metros del camino paralelo a la Ruta 5, que va desde la ruta C-541 hasta un área cercana a los parques fotovoltaicos ya en operación, y que sería usado ocasionalmente por los habitantes del sector. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL
VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
Afectación sobre sitio prioritario Cuesta Pajonales.
Componente ambiental afectado
Flora y vegetación.
Parte, obra o acción que lo genera
- Instalación de faenas
- Camino de acceso a la subestación
- La subestación eléctrica
- Línea de transmisión eléctrica de media tensión
Fase en que se presenta
Fase de construcción.
Impacto ambiental
Afectación área de influencia sitio prioritario Desierto
Florido.
Componente ambiental afectado
Flora y vegetación.
Parte, obra o acción que lo genera
- Instalación de faenas
- Camino de acceso a la subestación
- La subestación eléctrica
- Línea de transmisión eléctrica de media tensión
Fase en que se presenta
Fase de construcción.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.4.
El proyecto no se emplaza en tierras indígenas ni en áreas de desarrollo indígena ni tampoco se
encuentra cercano a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI).
El proyecto se emplazará a 50 Km aproximadamente del sitio prioritario vinculante al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, Zona Desierto Florido.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.5. El Proyecto se emplaza en una unidad de paisaje, dado que se encuentra intervenida por la presencia de diversas infraestructuras vial y energética (líneas de transmisión eléctrica, subestaciones y parque fotovoltaicos). Se determina una calidad Media- baja para la unidad de paisaje. En el área de influencia del proyecto donde no se identificó la presencia de atractivos turísticos en el entorno inmediato del proyecto (radio de 2 km), siendo los atractivos que se encuentran más próximos a las obras e instalaciones del proyecto la localidad de Cachiyuyo y la Estación de Ferrocarriles de Cachiyuyo, ambos distantes a 7,3 km del área de ubicación del proyecto. Por lo anterior, se descarta que el Proyecto genere o presente alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.6 En el área de influencia del proyecto, conforme a los antecedentes presentados por el Titular, no se identificaron hallazgos o monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y paleontológico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará un Monitoreo arqueológico y Charlas de inducción al personal, en el Capítulo 8 de este documento se detallan dichas acciones. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las labores del Proyecto, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicos, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto. Por lo anterior, el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública
o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de
cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de construcción, operación y cierre.
6.1.2. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de residuos y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de residuos y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Se construirán patios para el almacenamiento de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 6.1 de la DIA, actualizados en el Anexo 3.2 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 6271/2021 del 02 de junio de 2021, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.2
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Se construirán patios para el almacenamiento de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 6.2 de la DIA, Anexo 3.3 de la Adenda, actualizados en el Anexo 3.2 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 6271/2021 del 02 de junio de 2021, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.3
6.1.4. Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, del artículo 151 del
Reglamento del SEIA
6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Para la instalación de obras temporales y permanentes, siendo la superficie Total 277,5 m². En Tabla 1-1 del Anexo 3.5 de la Adenda se presentan las obras temporales, permanentes y las superficies. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 6.4 de la DIA, complementada en el Anexo 3.5 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 319/2021 del 25 de mayo de 2021, el SAG de la Región de Atacama, se pronuncia conforme. Mediante oficio ORD. N° 249 del 23 de marzo de 2021, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.5
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Planificación Territorial.
Norma
D.F.L N° 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Todas las partes del Proyecto.
Forma de cumplimiento
El Proyecto presenta el permiso establecido en el Artículo 160 del
Reglamento del SEIA, para subdividir y urbanizar terrenos rurales o
para construcciones fuera de los límites urbanos. Luego de la
obtención de la RCA el Titular realizará la solicitud del Informe
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Norma Decreto N° 1/2013, Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC, 02 de enero de 2013, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará emisiones atmosféricas por sus distintas actividades y contempla la generación de residuos, los cuales serán almacenados temporalmente en una bodega de almacenamiento de residuos, hasta su retiro por empresas autorizadas hacia sitios de disposición final autorizados, además se generarán emisiones por las diferentes actividades que se realizarán en el Proyecto. Forma de cumplimiento Se realizarán los reportes de emisiones y residuos a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC ante la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, del reporte de los establecimientos emisores o generadores. Además, el Titular entregará la información referida a las emisiones y residuos a través del Sistema de Ventanilla única y Registro de emisiones de Contaminantes. Carga de formulario de producción. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá a las declaraciones: Declaraciones anuales de las emisiones de los grupos electrógenos, a través del sistema de Ventanilla Única RETC. Declaraciones anuales formulario de producción. Forma de control y seguimiento Comprobantes de las declaraciones de emisiones, residuos y/o trasferencia de contaminantes realizadas. Se mantendrá disponible en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE, específicamente en el punto 8.2.1.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados
pesados que indica.
Norma
Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Normas de emisión
aplicables a vehículos motorizados pesados que indica, 08 de marzo
de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
En la fase de construcción y cierre del Proyecto, por la utilización de
vehículos pesados para preparación del terreno, movimientos de tierra,
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados. Norma Decreto Supremo Nº 4 de 1994, modificado por D.S. N°58/2004 Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, 29 de enero de 1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre se producirán emanaciones de gases generados por la combustión interna de los motores de los vehículos motorizados pesados utilizados tanto para el transporte del personal como de materiales e insumos. Para la fase de operación, también se generarán emanaciones de gases producto de la utilización de vehículos motorizados para el transporte de personal. Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos motorizados que ingresen a la obra se encuentren con certificado de revisión técnica y de gases al día, y con las mantenciones periódicas al día. Indicador que acredita su cumplimiento • Revisión técnica y gases de vehículos que transporten materiales y personas • Programa de mantenimiento de maquinaria. Forma de control y seguimiento - Se llevará un registro de todas las medidas de gestión y se verificará su implementación, a disposición de la autoridad en la faena del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE, específicamente en el punto 8.2.3.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier
naturaleza.
Norma
Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece normas para evitar
emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 2
de mayo de 1961, Ministerio de Salud.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Establece las condiciones para el transporte de cargas. Norma Decreto Supremo Nº 279 de 1983, “Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna, 17 de diciembre 1983, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Tanto para la fase de construcción como de cierre, se producirán emanaciones de gases generados por la combustión interna de los motores de los vehículos motorizados utilizados tanto para el transporte del personal, materiales e insumos. Para la fase de operación, también se generarán emanaciones de gases producto de la utilización de vehículos durante la realización de mantenciones, traslado de personal. Forma de cumplimiento Para estos efectos se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen del desarrollo del Proyecto cumplan con la normativa, lo cual se verificará a través del certificado de revisión técnica y gases. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica y gases de vehículos que transporten materiales y personas - Programa de mantenimiento de todos los vehículos y maquinarias. Forma de control y seguimiento - Registro de control de la medida propuesta, a disposición de la autoridad en la faena del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE, específicamente en el punto 8.2.5.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Norma Decreto Supremo Nº 211 de 1991, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos que indica, 18 de octubre de 1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera transporte del personal. Forma de cumplimiento Se verificará que las condiciones técnicas y emisiones de gases de los vehículos motorizados livianos sean las establecidas en este Decreto, a través de las revisiones técnicas y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica y gases de vehículos que transporten materiales y personas. Mantenciones periódicas y que cuente con el sello autoadhesivo respectivo. Forma de control y seguimiento - Registro de control de la medida propuesta, a disposición de la autoridad en la faena del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE, específicamente en el punto 8.2.7.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Norma
Decreto Supremo Nº 138 de 2005, Establece obligación de declarar
emisiones que indica, 10 de junio de 2005, Ministerio de Salud.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas. Norma Decreto Supremo Nº 38 de 2011, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 11 de noviembre de 2011, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Actividades generadoras de emisiones acústicas (maquinaria, etc.). Forma de cumplimiento Para todas las fases, el Proyecto dará cumplimiento a los límites de emisión de ruido establecidos en el presente Decreto, tal como se acredita en el Anexo Nº 1.4 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Se adoptarán las medidas de control identificadas en el Estudio Acústico y Vibraciones, si las hubiera. Forma de control y seguimiento En caso de tener en terreno, fuentes de ruido, no equivalentes a las presentadas en el Estudio de Impacto Acústico Anexo 1.4 de la DIA, se deberán presentar los datos acústicos del vehículo o maquinaria a una empresa especializada que determine si sobrepasa los decibeles/norma de lo que esté sustituyendo en terreno. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE, específicamente en el punto 8.2.9.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos domésticos, industriales sólidos no peligrosos y
Efluentes líquidos.
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.
Norma
Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento sobre
condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo,
15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El Proyecto contará con bodegas de almacenamiento para los residuos
domésticos, sólidos no peligrosos y peligrosos. Respecto a los
efluentes líquidos en fase de construcción, operación y cierre contará
contará con un sistema de fase séptica con infiltración, y para la fase
de construcción y cierre se contempla el uso de baños químicos.
Forma de cumplimiento
Fase de Construcción:
Los Residuos de tipo domésticos a generar por el Proyecto, serán 1
ton/mes, los que serán almacenado en el patio de residuos no
peligrosos, la frecuencia de retiro será 3 veces por semana, para luego
ser llevados a un relleno sanitario autorizado por SEREMI de Salud,
Región de Atacama.
En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, el
Proyecto generará 20 ton/mes, los que serán almacenados en sitio
transitorio de residuos no peligrosos y serán llevados disposición final
autorizado.
Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto generará
0,5 ton/mes, los serán almacenados en el sitio de almacenamiento
temporal de residuos peligrosos, con una frecuencia de retiro menor a
6 meses, por una empresa autorizada y llevados a disposición final
autorizado.
Efluentes líquidos: Se considera una Planta de Tratamiento de Aguas
Servidas (PTAS), se generará un efluente de 5 m3/día de residuos
líquidos domiciliario, cuya disposición final de estas aguas, ya
tratadas, y con calidad de agua de riego según NCh 1.333/78, se
utilizará para humectación. Los lodos asociados serán dispuestos en
forma temporal en canchas de secado o cunas de secado, para luego
ser retirados por una empresa autorizada por la SEREMI de salud
Región de Atacama, para su posterior tratamiento y/o disposición final
en un sitio autorizado. Su retiro se realizará al menos 2 veces por
semana.
Fase de Operación:
Los Residuos Domésticos a generar por el Proyecto serán 60 kg/evento
de mantención, los que serán retirados una vez finalice la actividad de
mantención, y luego serán llevados a disposición final a un relleno
sanitario autorizado.
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos peligrosos.
Norma
Decreto Supremo Nº 148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario
sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio
de Salud.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Durante todas las fases del Proyecto se generan residuos peligrosos los
que serán manejados y llevados a una bodega de almacenamiento
temporal.
Forma de cumplimiento
Fase de construcción:
Los residuos industriales peligrosos serán almacenados en temporal en
la bodega de residuos peligrosos, que estará dentro de la zona de la
instalación de faena con una frecuencia de retiro menor a 6 meses, por
una empresa autorizada y llevados a disposición final autorizado.
Fase de Operación:
Los Residuos Peligrosos serán almacenados temporalmente en la
bodega de residuos peligrosos, con una frecuencia de retiro cada vez
que terminen con los eventos de mantención, por una empresa
autorizada y llevados a disposición final relleno de seguridad
autorizado.
Fase de Cierre:
Los Residuos Peligrosos serán almacenados temporal en la bodega de
residuos peligrosos, con una frecuencia de retiro menor a 6 meses, para
posteriormente ser retirados por una empresa autorizada y llevados a
disposición final autorizado.
La bodega se construirá de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 148
que regula el manejo de los residuos peligrosos, además, los residuos
estarán etiquetados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena
2.190 Of 93.
Indicador que acredita su
cumplimiento
-
Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos
peligrosos, mediante empresa autorizada.
-
Autorización para el almacenaje de residuos peligrosos.
7.14. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de sustancias peligrosas. Norma Decreto Supremo Nº 43 de 2015, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, 27 de julio de 2015, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Se cumplirá con los aspectos de almacenaje y manipulación de insumos peligrosos, establecidos en el presente Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento • Instalación de bodega de SUSPEL • Mantener productos químicos, debidamente rotulados en bodega común autorizada sectorialmente previo a su utilización. Forma de control y seguimiento • Hojas de datos de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento. • Autorización Sanitaria para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en el caso de ser procedente debido a la cantidad de sustancias peligrosas a almacenar. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE, específicamente en el punto 8.2.13.
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas.
Norma
Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento sobre
condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo,
15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Almacenaje de insumos con características de peligrosidad.
Forma de cumplimiento
Se cumplirá con los aspectos de almacenaje y manipulación de
insumos peligrosos, establecidos en el presente Reglamento.
Indicador que acredita su
cumplimiento
• Instalación de bodega de SUSPEL
• Mantener productos químicos, debidamente rotulados en bodega
común autorizada sectorialmente previo a su utilización.
Forma de control y
seguimiento
• Hojas de datos de seguridad a disposición de la autoridad
fiscalizadora en el sitio de almacenamiento.
• Autorización Sanitaria para el funcionamiento de las instalaciones de
almacenamiento de sustancias peligrosas en el caso de ser procedente
debido a la cantidad de sustancias peligrosas a almacenar.
7.16. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación Lumínica. Norma Decreto Supremo N° 43 de 2012, Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 17 de diciembre de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Para las iluminarias del Proyecto. Forma de cumplimiento La luminaria exterior que se instale para el Proyecto cumplirá con los límites de emisión establecidos por el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la copia del certificado emitido por el laboratorio autorizado por la SEC; y Cantidad de fuentes emisoras a instalar y/o recambiar. Registro de la carta de envío a la SMA del informe técnico, previo a la instalación. Forma de control y seguimiento Se realizará mediante la certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de los límites de emisión conjunta en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores y el ángulo de inclinación de las luminarias, disponible en faena para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE, específicamente en el punto 8.2.15.
7.17. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte. Norma Decreto Fuerza de Ley N° 75/1987, Establece la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados durante todas sus fases.
Forma de cumplimiento
Se cumplirá con todas las exigencias que este reglamento estipule.
Además, se les exigirá a los contratistas contar con lo siguiente:
- Los vehículos de carga no podrán ocupar el techo de la cabina ni
llevarla en forma que exceda el ancho de la carrocería.
- La carga no podrá sobrepasar el extremo anterior.
- Por la parte posterior, la carga no deberá arrastrar ni sobresalir del
extremo del vehículo más de 2 metros.
- Cuando sobresalga más de 0,50 m., llevará en el extremo de la carga
una luz roja, si fuere de noche y un banderín del mismo color, si fuere
de día.
- Cuando los objetos que constituyan la carga tengan gran longitud,
deberán estar fuertemente sujetos unos a otros, y también al vehículo,
de tal manera que las oscilaciones que el movimiento produzca no den
lugar a que sobresalgan lateralmente de aquél.
7.18. COMPONENTE/MATERIA: Combustible. Norma Decreto Supremo N° 160/2008, Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Abastecimiento de combustible para todos los vehículos, equipos o maquinarias utilizados en las Fases del Proyecto Forma de cumplimiento El abastecimiento de combustibles se realizará de acuerdo a los procedimientos que son indicados en la Hoja de Seguridad de cada tipo de combustible líquido. El transporte de combustible será realizado por empresas contratistas, exigiéndole el cumplimiento de la presente normativa y con las condiciones de seguridad para evitar riesgos derivados del transporte. Indicador que acredita su cumplimiento Se exigirá y mantendrá copia de las autorizaciones asociadas a las empresas distribuidoras, que abastezcan de combustible la obra. Se mantendrá registro camiones que hagan entrega de combustible en la instalación del proyecto, además se mantendrá registro de los respectivos certificados de las instalaciones de almacenamiento. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros de las instalaciones de combustibles líquido del proyecto y del transporte de este. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE, específicamente en el punto 8.2.17.
7.19. COMPONENTE/MATERIA: Flora y Vegetación.
Norma
Ley N°20.283/2008 del Ministerio de Agricultura. Ley Sobre
Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Todas las obras del Proyecto.
Forma de cumplimiento
En el área de influencia se encontraron formaciones vegetales
reguladas por la Ley Nº 20.283. La formación Matorral muy abierto
de Bulnesia chilensis (retama del cerro), cumple con los criterios de
formación xerofítica, la cual está descrita en el D.S. N°68/2009.
Se elaborará de un Plan de Trabajo para la corta, descepado o
intervención de formaciones xerofíticas, el cual considera medidas de
protección ambiental durante la corta y descepado de xerofíticas para
7.20. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Norma Ley Nº 19.473 de 1996, Ley de Caza, septiembre de 1996, Ministerio de Agricultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Se realizará un Plan de Manejo Biológico Perturbación Controlada para individuos considerados de baja movilidad (en este caso reptiles). Por otro lado, se implementará: - Difusión sitio prioritario Cuesta Pajonales. - Medidas de control ante electrocución de aves. - Charlas educativas sobre Loro Tricahue. Folletos informativos sobre el Loro Tricahue. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la actividad de perturbación controlada. Forma de control y seguimiento Se establecerá el registro de las inducciones realizadas, junto con la implementación de inspecciones periódicas que verifiquen las condiciones de operación descritas anteriormente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE, específicamente en el punto 8.3.2.
7.21. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural.
Norma
Ley Nº 17.288 de 1970, Legisla Sobre Monumentos Nacionales;
Modifica Las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga Decreto Ley 651, de 17
de octubre de 1925, 27 de enero de 1970, Ministerio de Educación.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción.
Parte, obra o acción a la que
aplica
En las actividades de Escarpe y excavaciones.
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se
procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley
N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del
Reglamento de la Ley N° 17.288. Se paralizará la obra en el sector del
hallazgo y se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos
Nacionales para efectuar lo que dicte este organismo según, donde se
contratará a un profesional arqueólogo que llevará a cabo tal
procedimiento.
8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Disposición de cierres perimetrales sin púas en la Subestación a fin de reducir a cero el riesgo de caída y atrapamiento del ganado caprino Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: reducir los potenciales efectos negativos sobre la actividad productiva de los habitantes del sector, en caso de que ganado caprino ingresase al área de construcción y operación del Proyecto, resultando dañado. Descripción: se dispondrán cierres perimetrales sin púas en todo el perímetro de la Subestación. Justificación: reducir a cero el riesgo de caída y atrapamiento del ganado caprino. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: en todo el perímetro del Proyecto. Forma: se instalarán cierres perimetrales sin púas en todo el perímetro de la Subestación. Oportunidad: la instalación se realizará durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se generará un registro de implementación de la medida, en el cual se informará a lo menos fecha y lugar de implementación. Forma de control y seguimiento Toda la documentación y registros de implementación se encontrarán en terreno durante la fase de construcción, en las oficinas de la instalación de faena más cercana, y estarán disponibles para cuando la autoridad los solicite. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE, específicamente la Tabla 10.1.1.
8.2. Implementación de examen preocupacional y vacuna a todo trabajador, en contexto de COVID-
19
Impacto asociado
No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, operación y cierre
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: evitar generar demanda sobre los servicios de salud locales, en
contexto de la pandemia de Covid-19.
Descripción: implementar exámenes preocupacionales y vacuna contra el
Covid-19 a todos los trabajadores.
8.3. Protocolo de prohibición de crianza de perros por parte de los trabajadores Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: reducir los potenciales efectos negativos que se podrían generar sobre el ganado caprino con la presencia de perros vagos, lo que se manifiesta como una amenaza para la actividad productiva de los crianceros del sector. Descripción: generar protocolo para trabajadores que impida la crianza de perros vagos en las inmediaciones del Proyecto, durante toda su vida útil. Justificación: evitar la presencia de perros vagos en las inmediaciones del Proyecto, los que pueden significar una amenaza para la actividad productiva de los crianceros del sector. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: instalaciones de faena y área de Proyecto. Forma: durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Oportunidad: la implementación del compromiso se realizará de forma continua durante toda la vida útil del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se generará un registro de implementación de la medida, en el cual se informará a lo menos fecha y lugar de implementación. Forma de control y seguimiento Toda la documentación y registros de implementación se encontrarán en terreno durante las fases de construcción y cierre, en las oficinas de la instalación de faena más cercana, y estarán disponibles para cuando la autoridad los solicite. Duranta la fase de operación, la documentación y registros de implementación se encontrarán disponible vía remota, para cuando la autoridad los solicite. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE, específicamente la Tabla 10.1.3.
8.4. Plan de Manejo Biológico Perturbación Controlada
8.5. Difusión sitio prioritario Cuesta Pajonales.
Impacto asociado
Afectación sobre sitio prioritario Cuesta Pajonales.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Operación
8.6. Medidas de control ante electrocución de aves Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: minimizar el riesgo de colisión y/o electrocución de la ornitofauna local. Descripción: se instalarán disuasores de vuelo dentro del área del Proyecto. Justificación: evitar afectaciones a la clase Aves desde la ingeniería del proyecto, integrando factores estructurales en la fase de construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: área del Proyecto. Forma: se instalarán disuasores de vuelo dentro del área del proyecto, de colores fosforescentes, cuyo objetivo es evitar la colisión de aves de pequeño y gran tamaño. Oportunidad: durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá vigilancia sobre avistamiento de aves, corroborando que los disuasores funcionan para su propósito. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros en caso de accidentes que involucre avifauna, los cuales serán reportados al SAG. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE, específicamente la Tabla 10.1.6.
8.7. Charlas educativas sobre Loro Tricahue.
Impacto asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, operación y cierre
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Promover una actitud responsable de los trabajadores hacia el
loro Tricahue (Cyanoliseus patagonus), orientada a la protección de la
especie.
Descripción: La capacitación será aplicable a todos trabajadores del
Proyecto, en relación con la presencia y valor ambiental de esta especie,
8.8. Folletos informativos sobre el Loro Tricahue Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover una actitud responsable de los trabajadores hacia el loro Tricahue (Cyanoliseus patagonus), orientada a la protección de la especie. Descripción: Los folletos tendrán la información necesaria sobre el loro Tricahue para que todos los trabajadores sepan sobre la importancia de cuidar y respetar esta especie. Justificación: una de las principales amenazas del loro Tricahue se relaciona con la extracción ilegal de crías. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: área del Proyecto. Forma: Los folletos complementarán la información otorgada en las capacitaciones. Se centrarán en la comprensión y difusión de que el loro Tricahue es una especie en Peligro de extinción y el requerimiento de informar el avistamiento de la especie en el sector, además de la importancia de cuidar y respetar esta especie. Oportunidad: durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Acta con listado de trabajadores que recibieron los folletos informativos, firmada por el profesional a cargo y los participantes. Forma de control y seguimiento Informe que dé cuenta de la entrega de los folletos, además del acta firmada por el profesional a cargo y los participantes, fotografías, descripción de la medida, resultados, etc. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE, específicamente la Tabla 10.1.8.
8.9. Monitoreo arqueológico.
Impacto asociado
No aplica.
8.10. Charlas de inducción al personal. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: que el personal esté capacitado y tenga extremo cuidado en caso de encontrar eventuales hallazgos arqueológicos durante las obras que requieran movimiento de tierra. Descripción: las charlas las realizará un arqueólogo, el cual además estará a cargo del monitoreo arqueológico durante la fase de construcción. Justificación: evitar dañar o destruir posibles hallazgos arqueológicos, durante las actividades de remoción, excavación o nivelación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: las capacitaciones se realizarán en las instalaciones de faenas. Forma: Estas capacitaciones estarán a cargo de un arqueólogo y se realizarán para todo el personal relacionado con el proyecto, y se harán cada vez que ingrese personal nuevo. Oportunidad: las capacitaciones se realizarán durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrán los registros de asistencia de trabajadores a las charlas. Forma de control y seguimiento Esto será debidamente informado a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA) una vez al mes, en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE, específicamente la Tabla 10.1.10.
8.11. Contratación de mano de obra local.
Impacto asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: fortalecer la economía local.
Descripción: durante la fase de construcción del proyecto se dará prioridad
a la contratación de personal y prestadores de servicios locales (comuna de
Vallenar).
Justificación: fortalecer la mediana y pequeña empresa del sector.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: comuna de Vallenar.
Forma: se evaluarán todos los posibles prestadores de servicios y personal
para mano de obra, en todas las localidades cercanas al proyecto. El proceso
será acompañado de capacitaciones para entregar las herramientas
necesarias en las distintas ocupaciones durante la construcción del
proyecto.
Oportunidad: durante la fase de construcción del Proyecto.
8.12. Identificación de todos los vehículos del proyecto. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificación de todos los vehículos que formen parte del proyecto en todas sus fases para que sea más fácil para los habitantes identificarlos y poder presentar un reclamo en caso de que sea necesario. Descripción: Se deberá instalar señalética en todos los vehículos asociados al proyecto (tanto propios como de contratistas), donde se identifique al Titular, el Proyecto en cuestión y un número de contacto. Se deberá mantener un registro de cada vehículo que participe en el proyecto. Justificación: Asegurar que todos los vehículos participes del proyecto estén debidamente identificados con el objetivo de asegurar un correcto funcionamiento en las actividades y además permita a los habitantes identificarlos en caso de que necesiten realizar algún reclamo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizará el proceso de identificación en el acceso del proyecto. Forma: Se llevará una ficha de registro de cada vehículo que participa en el proyecto. Oportunidad: Se ejecutará el compromiso durante todas las fases del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Fichas de registros para la fase de construcción. Forma de control y seguimiento Informe cada 6 meses de los vehículos identificados. Lo anterior a su vez será debidamente informado a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE, específicamente la Tabla 10.1.12.
8.13. Tránsito vehicular a velocidad máxima de 30 km/hora.
Impacto asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, operación y cierre
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Reducir los potenciales efectos negativos sobre las actividades
productivas realizadas por los habitantes del sector, en el caso de que el
ganado ingrese al área de influencia del proyecto.
Descripción: El personal transitará a una velocidad máxima de 30 km por
hora en el área de influencia del proyecto.
Justificación: Este compromiso ayudará a evitar las emisiones de los
vehículos asociados al proyecto, además evitará accidentes con la fauna
presente, accidentes con personas y ganado, y ayudará a no afectar a la
comunidad aledaña.
8.14. Mejora de 120 metros de camino para mantener libre acceso en ruta alternativa. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar 120 metros de camino para mantener el libre acceso en ruta alternativa. Descripción: El camino que lleva a la subestación se encuentra en mal estado por el continuo tránsito de camiones y vehículos, por lo que se realizará una mejora a 120 metros de dicho camino, de este modo se mantiene el libre acceso en esta ruta alternativa para los vehículos que suelen circular por ella. Justificación: Garantizar y asegurar la libre circulación o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos del área de influencia, o a los desplazamientos que se generan fuera del área de influencia estudiada. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Camino paralelo a la Ruta 5, que va desde la ruta C-541 hasta un área cercana a los parques fotovoltaicos ya en operación. Forma: mejorar 120 metros del camino mencionado, y que sería usado ocasionalmente por los habitantes del sector. Oportunidad: El compromiso se ejecutará durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará un registro fotográfico del camino para ilustrar la mejora realizada en él. Forma de control y seguimiento Además del registro fotográfico, se informará a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE, específicamente la Tabla 10.1.14.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1.1. Riesgo o contingencia actividad Sísmica
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Todas las áreas del Proyecto.
9.1.2. Riesgo o contingencia condiciones climáticas adversas
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Caminos de accesos, obras temporales y
permanentes del proyecto.
Acciones o medidas a implementar
- Ubicación de la instalación de faenas alejada de
zonas propensas a eventuales deslizamientos de
tierra.
- Las instalaciones eléctricas se inspeccionarán de
manera permanente por un especialista del área.
- El diseño de ingeniería y la construcción de las
instalaciones del Proyecto obedecen a normas o
estándares e internacionales de residencia.
- En caso de inestabilidad climática (lluvia, nieve
o tormentas eléctricas), todo el personal deberá
resguardarse en zonas seguras. De todos modos,
ante inundaciones (por lluvias intensas) se
realizarán las siguientes acciones y medidas
concretas:
✓ El personal al momento de detectar la
contingencia debe informar inmediatamente al
jefe del área.
✓ El jefe de área indicará la detención todas las
actividades que se estén realizando, incluyendo
todas las maquinas en funcionamiento.
✓ Disminuir la velocidad de la inundación con la
utilización de arena y la construcción de barreras
de contención con materiales adecuados para ello.
✓ Si la situación lo amerita, se debe refugiar al
personal en sectores más elevados.
9.1.3. Riesgo o contingencia inundación en el sector.
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción y operación.
Parte, obra o acción asociada
Asociada a las todas las áreas del proyecto.
Acciones o medidas a implementar
Para evitar posibles inundaciones debido a fuertes
precipitaciones que aumenten el caudal de fuentes
de agua cercana, se mantendrá durante todo el
proyecto un sistema de alerta temprana, que
incluye:
- Conocimiento de los riesgos a enfrentar:
✓ Se recopilará información sobre pasados
eventos de crecidas en el lugar, lluvias
promedias y lluvias máximas.
✓ Se mantendrá un mapa con los puntos de
evacuación y áreas de seguridad del
proyecto.
✓ Se analizarán los sectores que corren
mayor riesgo, para poner énfasis en su
protección, y por donde podría llegar el
agua en caso del desbordamiento de algún
curso de agua.
- Monitoreo sistemático de las fuentes de agua:
✓ Se mantendrá contacto permanente con
las entidades encargadas para trabajar en
conjunto.
✓ Se mantendrán registros de lluvias.
- Comunicación y alerta:
✓ Siempre se mantendrá informado a todo
el personal sobre el posible riesgo ante
fuertes precipitaciones.
✓ Se capacitará a un grupo del personal,
quienes cumplan con las características
físicas necesarias y quieran participar,
para que puedan apoyar frente a una
emergencia de este tipo.
✓ Este grupo contará con todo el equipo de
protección personal necesario para hacer
frente a las emergencias.
- Medidas de preparación ante una emergencia:
✓ Se informará a todo el personal sobre el
plan de emergencia ante este riesgo,
indicando zonas de seguridad.
✓ Se realizarán simulacros para que todo el
personal esté preparado.
✓ Permanentemente
se
evaluará
la
efectividad del plan de emergencia,
buscando siempre las mejoras para este.
9.1.4. Riesgo o contingencia incendio en el área de faenas.
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Asociada a todas las áreas de trabajo.
Acciones o medidas a implementar
- El contratista o personal de planta (según fase
del proyecto) se regirá por las medidas y
obligaciones establecidas por el Titular para
minimizar el riesgo de incendio y las que
establece la ley.
- En la instalación de faenas se construirán
recintos especialmente habilitados para el
almacenamiento de sustancias inflamables. El
prevencionista de riesgos realizará una inspección
permanente, detectando posibles fallas en los
procedimientos de manejo de estas sustancias.
- Los contratistas dispondrán en las áreas de
trabajos e instalación de faenas, de los elementos
básicos requeridos para combatir cualquier amago
de fuego o incendio, según lo establecido por la
normativa vigente en esta materia (extintores,
mangueras, tambores con arena, etc.).
- El contratista o personal de planta (según fase
del proyecto) constituirá un equipo que da
respuesta a emergencias, la que se mantendrá
operativa durante toda la construcción. Se
escogerán los trabajadores que cuenten con las
aptitudes mínimas para conformarla. Estos
trabajadores
serán
informados
de
los
procedimientos de Contingencia y Emergencia,
además de los teléfonos de emergencia a los
cuales deben dirigirse dependiendo de la situación
que acontezca.
9.1.5. Riesgo o contingencia residuos domésticos e industriales no peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Asociada a todas las áreas de trabajo.
Acciones o medidas a implementar
Transporte:
- El transporte de sustancias o residuos peligrosos,
en estado líquido, que puedan ser requeridos en
faena, se regirá por las disposiciones de la
legislación vigente.
- El transportista o conductor poseerá la licencia
adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria
para responder en caso de accidentes, con derrame
de las sustancias y/o residuos transportados.
- Los conductores de los vehículos de transporte
contarán con capacitación en el manejo y
manipulación de las sustancias que transportan,
así como en procedimientos de primeros auxilios
y control de eventuales derrames (incluye la
instrucción de los procedimientos asociados al
manejo de sustancias peligrosas y residuos
peligrosos).
- El transporte de sustancias peligrosas contará
con las Hojas de Seguridad respectivas, que
contendrán entre otros datos, las características de
las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de
9.1.6. Riesgo o contingencia alteración accidental de hallazgos o sitios arqueológicos distintos a los identificados en la Línea de Base. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Parte, obra o acción asociada Movimiento de Tierras. Acciones o medidas a implementar - Se informará a los trabajadores del cuidado ante un posible hallazgo. - Se capacitará al personal con el objetivo de poder identificar posibles hallazgos. - Se comunicará el plan de acción ante un hallazgo y su normativa asociada. Forma de control y seguimiento Capacitación al personal. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5 del ICE y Anexo 2.1 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria.
9.1.7. Riesgo o contingencia emergencia ante Riesgo de Emergencia con Fauna.
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Asociada a todas las áreas de trabajo.
Acciones o medidas a implementar
Tránsito de vehículos y/o camiones:
- El transportista o conductor poseerá la licencia
adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria
para responder en caso de accidentes.
- Se instalarán señaléticas indicando la velocidad
máxima a la cual deben transitar los vehículos
dentro de las faenas.
- Una vez fuera del área del proyecto, los
transportistas y/o conductores, deberán respetar
los límites de velocidad y estar siempre alertas en
caso de avistamiento de fauna, evitando así
posibles accidentes.
Contra incendios:
- El contratista o personal de planta (según fase
del proyecto) se regirá por las medidas y
9.2.1. Actividad Sísmica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones a implementar - Se activará la alarma de Sismo. - Se suspenden las actividades de la faena. - Se suspende el suministro de energía. - Se activará el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en las instalaciones del proyecto. - Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. - Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el sismo haya cesado, así mismo como las réplicas venideras. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El jefe del equipo de respuesta a emergencias generará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante Sismo en Faena. Lo anterior se activa en caso de un evento sísmico de magnitud superior a 7,0 en escala de Richter y que tenga ocurrencia ambiental, previo evaluación interna y valoración del mismo para ser informado. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 del ICE y Anexo 2.1 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria.
9.2.2. Condiciones climáticas adversas.
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Caminos de accesos, obras temporales y
permanentes del proyecto.
Acciones a implementar
- Se activará el procedimiento de evacuación
hacia las zonas de seguridad definidas en las
instalaciones del proyecto.
- Se inspeccionará el área verificando la presencia
de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de
inmediato hasta un centro asistencial.
- Sólo podrán reactivarse las actividades una vez
que las condiciones climáticas cambien y no se
presenten riesgos.
- Las acciones o medidas concretas corresponden
a:
✓ El personal al momento de detectar la
contingencia debe informar inmediatamente al
Jefe del área.
✓ El Jefe de área indicará la detención todas las
actividades que se estén realizando, incluyendo
todas las maquinas en funcionamiento y dará
aviso de inmediato a carabineros y unidades de
rescate.
9.2.3. Inundación en el sector.
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción y operación.
Parte, obra o acción asociada
Asociada a las todas las áreas del proyecto.
Acciones a implementar
En caso de inundación por lluvias intensas y
crecidas de fuentes de aguas cercanas, se hará
como mínimo:
- Se dará aviso de inmediato al supervisor y al
equipo de respuesta, quienes estarán preparados
para intentar contener la emergencia.
- El supervisor se pondrá en contacto de inmediato
con los organismos encargados, informando sobre
la situación.
- El equipo de respuesta, luego de equiparse
correctamente, evaluaran la situación, tratando de
contener la emergencia.
- Si la emergencia es de gran magnitud, se
evacuará a todo el personal que no forme parte del
equipo de respuesta, evitando así posibles heridos.
- Se revisará toda el área en buscar de heridos, y
se llamará a ambulancias en caso de ser requeridas
para que puedan evacuar al personal.
- El equipo de respuesta pondrá especial énfasis
en resguardar la bodega de residuos peligrosos,
evitando que entre agua a los contenedores
provocando otro tipo de emergencia.
- Se podrá retornar a las actividades normales,
solo cuando la emergencia sea totalmente
controlada, y los organismos encargados así lo
permitan.
- Una vez de regreso a la faena, se evaluarán todos
los daños producidos por la inundación,
arreglando todos los desperfectos para continuar
con el óptimo funcionamiento de la planta.
- Si esta emergencia se produce durante la fase de
operación,
el
equipo
encargado
del
mantenimiento de la planta, deberán ir a revisar
que todo siga funcionando en optimo estado, de lo
contrario deberán reparar todo lo dañado.
9.2.4. Incendio en el área de faenas.
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Asociada a todas las áreas de trabajo.
Acciones a implementar
- Se activará la alarma de incendio.
- Se dará aviso de inmediato al jefe de terreno
quien informará a los encargados de prevención
de riesgos y al equipo de respuesta a emergencias.
- Se activará el procedimiento contra incendios,
que incluye la presencia del equipo de respuesta a
emergencias, quienes estarán capacitados en el
uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego,
sólo si el siniestro es controlable. El equipo de
respuesta a emergencias podrá tratar de extinguir
el fuego, solo cuando tenga todos los implemente
de elementos de protección personal puesto, y se
asegure que su salud no se pone en riesgo.
- Si no es posible controlar la situación se dará
aviso inmediato a Bomberos (132) y a CONAF
(130) y se evacuará a los trabajadores hacia las
zonas de seguridad.
- Se inspeccionará el área verificando la presencia
de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de
inmediato hasta un centro asistencial.
- Se deberá investigar las causas del siniestro.
- Sólo podrán reactivarse las actividades una vez
que el siniestro este controlado.
9.2.5. Residuos domésticos e industriales no peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Asociada a todas las áreas de trabajo.
Acciones a implementar
- En caso de derrame debido a accidente de
tránsito, ya sea dentro del predio o carretera se
deberá cumplir, al menos, con lo siguiente:
i) Acciones Iniciales.
ii) Acciones de Control.
iii) Acciones Posteriores.
b) Para el caso de derrames de sustancias o
residuos peligrosas (productos químicos o
contaminantes, aceites, lubricantes, pinturas, etc.)
al suelo, se aplicará como mínimo.
El detalle de las acciones se presenta en la Tabla
1-7 del Anexo de la Adenda Complementaria.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA
de la activación del Plan
- Se adoptarán las medidas necesarias para
contener el siniestro. - Se comunicará del hecho
inmediatamente a través del envío de un
preinforme dentro de las 24 horas siguientes a la
ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro
de los 10 días siguientes. - Ambos informes serán
enviados a la Superintendencia del Medio
Ambiente y a la SEREMI de Salud de la Región
de Atacama.
- En caso de afectación - Ambos informes
incluirán como mínimo:
✓ Causa del accidente;
✓ Cantidad y tipo de sustancia peligrosa
derramada;
✓ Fecha y hora del siniestro,
✓ Localización y superficie afectada;
✓ Fotografías del área afectada.
Se evaluará la magnitud del incidente, y en caso
de que su valoración sea de magnitud se activará
el plan de emergencia. Se dará aviso a la SMA una
vez que se haya atendido la emergencia y se
9.2.6. Alteración accidental de hallazgos o sitios arqueológicos distintos a los identificados en la Línea
de Base.
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción.
Parte, obra o acción asociada
Movimiento de Tierras.
Acciones a implementar
Si en el transcurso de la construcción, se
encontrasen
evidencias
como
artefactos,
utensilios, completos y/o fragmentados, y que
potencialmente hacen presumir que corresponden
a restos arqueológicos o paleontológicos, se
actuará de la siguiente manera:
- Detener los trabajos y/o obras que se estuvieran
ejecutando en terreno.
- Aislar el área donde se encuentren los restos
arqueológicos por medio de una cinta o cerco
perimetral, cuando las condiciones del hallazgo lo
ameriten. - Registro preliminar fotográfico y de
georreferencia satelital (GPS, Datum WGS84,
Sur, Huso 19).
- Los encargados o responsables de los trabajos
y/obras de terreno deberán informar a sus
autoridades
superiores,
quienes
deberán
contactarse con una autoridad competente en la
materia a nivel local o regional. Las regiones
cuentan con visitadores especiales regionales del
Consejo de Monumentos Nacionales, los que a su
vez forman parte de una Comisión Regional de
este Consejo.
- Se debe solicitar una inspección visual de los
hallazgos a este visitador, y de acuerdo con la
importancia de estos, se establecerán las acciones
necesarias
para
su
conservación
(registro
pormenorizado,
prospección,
sondeo
de
excavación, y salvataje de ser necesario). Los
resultados de este proceso deben formalizarse
mediante un documento (informe).
- Dependiendo de las recomendaciones del
especialista
o
Visitador,
implementar
recomendaciones:
prospección
sistemática,
excavaciones, levantamiento de proyecto de
puesta en valor, museo de sitio, y todas aquellas
en el ámbito de la conservación y uso público del
patrimonio cultural.
- En caso de hallazgo, distinto a los registrados,
durante la realización de las actividades del
Proyecto, se procederá de acuerdo con lo señalado
en este cuerpo legal, siendo la primera medida la
detención de las obras en el área del hallazgo, de
acuerdo a las exigencias establecidas por la Ley
N°17.288
Monumentos
Nacionales
y
su
reglamento.
9.2.7. Emergencia ante Riesgo de Emergencia con Fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Asociada a todas las áreas de trabajo. Acciones a implementar En caso de que se desarrolle una situación de emergencia, es decir, afectación a fauna silvestre (mamíferos, aves, peces, entre otros), se procederá al rescate inmediato de las especies que estuvieran o pudiesen verse afectadas para ser asentadas momentáneamente en el centro de rehabilitación de fauna silvestre más cercano al área del Proyecto hasta el momento de su recuperación, al punto que sea posible el retorno de las especies a el lugar de origen. En paralelo se dará aviso al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de lo ocurrido. Es importante mencionar que el Titular correrá con todos los gastos económicos asociados a accidentes de fauna silvestre. El Titular formulará un informe con siguientes puntos: - Identificación y Aviso. - Determinación del curso de acción a seguir. - Rescate y Transporte. - Rehabilitación, Liberación /Relocalización. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de lo ocurrido a través de formulario en máximo 48 horas ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7 del ICE y Anexo 2.1 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria.
9.2.8. Deficiencia o falla en sistema de disposición de aguas servidas.
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Planta de tratamiento de aguas servidas.
Acciones a implementar
- Se suspenderán el uso y las descargas a la PTAS,
cerrando el suministro de agua y cancelando de
manera temporal las instalaciones sanitarias.
- En caso de no poder limpiar la tubería de
desagüe obstruida, solicitar de inmediato los
servicios del contratista a cargo de la mantención.
- Deberán iniciarse las acciones correctivas como:
reparaciones de equipos, la reposición del servicio
eléctrico y las coordinaciones internas necesarias,
según corresponda.
- En el caso de que existan desbordes de aguas
servidas desde la PTAS al suelo, se deberá evitar
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
-
Que, para que el proyecto “Subestación Eléctrica Las Campanas” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.