Evaluación SEA

MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO, CENTRO 102.412 SUROESTE PUNTA AGUANTAO, MAR Y MAR LTDA.

Rol 2148917546
SEA · DIA · Aprobado · 2020-11-09 · Región de Los Lagos · MARES ANDINOS SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 102.412 Suroeste Punta Aguantao, Mar y Mar Ltda.”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 24 de mayo 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de agosto de 2021, del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 102.412 Suroeste Punta Aguantao, Mar y Mar Ltda.”, presentado por Mares Andinos SpA. con fecha 3 de noviembre de 2020.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 102.412 Suroeste Punta Aguantao, Mar y Mar Ltda.”.

3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 102.412 Suroeste Punta Aguantao, Mar y Mar Ltda.”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación de fecha 1 de octubre de 2021, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 102.412 Suroeste Punta Aguantao, Mar y Mar Ltda.” de fecha 4 de octubre de 2021.

6°. El Acta del 14 de octubre de 2021, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 102.412 Suroeste Punta Aguantao, Mar y Mar Ltda.”.

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Mares Andinos SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 102.412 Suroeste Punta Aguantao, Mar y Mar Ltda.” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Mares Andinos SpA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645 H á G ill B h V l l

Rut 77005448-6 Domicilio Calle Chacabuco N°248, Castro, Chiloé Teléfono 985964528 - 652536436 Nombre representantes legales Marcos Marcelo Galindo Díaz y Claudio Vera Chiguay Domicilio representante legal Calle Chacabuco N°248, Castro, Chiloé Teléfono representante legal 985964528 - 652536436 Correo electrónico Titular o representante legal mgalindo@agromarina.cl , cvera@catalunya.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 4 de octubre de 2021, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable identificado en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión del 14 de octubre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 102.412 Suroeste Punta Aguantao, Mar y Mar Ltda.”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 4 de octubre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Ampliar la producción de mitílidos y ostreidos del Centro de Cultivo 102.412. El proyecto cumple con la tipología dispuesta para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en conformidad a las siguientes disposiciones: Según el Artículo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente (Nº 19.300) y sus modificaciones, deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los siguientes proyectos o actividades: Letra n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 45.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Se comenzará con la instalación del primer sistema de fondeo. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No La modificación de un Proyecto técnico aprobado por la Resolución de Pesca N° 2477/1999, modificado posteriormente por la Res. Ex. N°2699/2005 ambas de la Subsecretaría de Pesca, y Resoluciones de Marina N° 1343/2000 modificada por transferencia por la N° 1423/2009 ambas de la Subsecretaría de Marina. [X]

Proyecto modifica otra RCA Si No

[X]

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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Sector Suroeste de Punta Aguantao, Castro, Chiloé, Decima Región de Los Lagos. Descripción de la localización La zona de emplazamiento cuenta con las características ideales para el ejercicio de esta actividad. El Titular plantea optimizar el uso del proyecto en evaluación, por lo cual no se trata de una nueva actividad en el área de emplazamiento, permitiendo así un desarrollo sustentable; considerando especialmente la implementación de buenas prácticas ambientales y sanitarias. Superficie Tipo de superficie Unidad Concesionada 3,8 hectáreas. Coordenadas Vértice Latitud (s) Longitud (w) Distancia Vértices Lados A 42º 32'17,43" 73º 36' 33,55" 400 m A-B B 42º 32'14,36" 73º 36' 16,52" 95 m B-C C 42º 32'11,37" 73º 36' 17,50" 400 m C-D D 42º 32' 14,44" 73º 36' 34,54" 95 m D-A Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Página 5, 6, 7 de la DIA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Respecto a la construcción de los anclajes para las líneas de cultivo, se indica que los sistemas que se utilizarán para el fondeo serán adquiridos a una empresa externa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento, en este caso de 5.000 kg. El titular exigirá que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones respectivas. Una vez adquiridos los muertos de 5.000 kg, estos son ubicados en los extremos de cada long-line. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos, sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente. Esta modalidad disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno, dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, y anclajes), serán transportados en embarcaciones desde las dependencias de la o las empresas contratadas, para su armado e instalación definitiva. Los long-lines, en este caso, consisten en cabos de perlón o nylon de 18 mm de diámetro y 100 m de longitud (dobles), en los cuales se amarran boyas separadas cada 2.5 m, dispuestos en forma paralela, y unidos a lo largo por 40 boyas plásticas. A objeto evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Para efectos de trazabilidad se mantendrán de forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación por grabado). El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, consiste básicamente en un cabo de fondeo de 60-70 m de perlón o polipropileno de 18 mm de diámetro, que se une a la línea madre mediante un muerto de hormigón de 5.000 kg. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y un grillete de acero de 2” de espesor, que se une a un asa que tiene el muerto de hormigón. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro, separadas a una distancia de 35 cm.

Construcción del fondeo Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de 2.0 x 2.0 x 0.90 m, de 5.000 kilos aproximados, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de acero de 2” de espesor en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.

Armado de líneas Las dos líneas madres que conformaran el long-line de 100 m de longitud, serán suspendidas por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que en cada extremo poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. A objeto de evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes.

Instalación de las líneas Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. Las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Esta modalidad de instalación por etapas disminuye los riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva.

Suministros básicos La instalación de las estructuras contempladas en esta etapa, serán realizadas por trabajadores del mismo centro de cultivo los cuáles son de la comuna de Castro o bien de sectores cercanos a las instalaciones del centro, por ejemplo, Curahue, La Estancia, Rilán. Adicionalmente se contratará a una empresa externa para el fondeo e instalación de las líneas, utilizando una barcaza con autorización sanitaria que cuenta con un comedor, 2 baños (excusado W.C, lavatorio y ducha), y cuenta con el suministro de agua potable necesaria de acuerdo a lo establecido por la ley garantizando un mínimo de 100 l/hab/día, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo. Residuos Residuos sólidos (Plan de gestión de Residuos, Anexo 6 de la DIA) El lugar de acopio para los residuos sólidos será en contenedores con tapa, superficie de cemento, los cuales tendrán un volumen de 120 l., separados por color para 3 tipos de residuos: inorgánicos (por ej. plásticos, metales), inorgánicos (por ej. papeles, cartones, maderas), y orgánicos (por ej. restos de alimento, conchas) (ver Anexos 6J – 6K). Estos residuos se estiman en un volumen de 400 kg/mes, alcanzando un total de 4800 kg/año. En Adenda se aclara la información respecto a los contenedores, se corrige el hecho de que los contenedores estarán ubicados en un terreno privado, adyacente al centro de cultivo, más arriba de la franja de terreno de playa ( Anexo N°1 plano kmz, Anexo N°2 plano pdf de coordenadas, y Anexo N°4 , todos los Anexos en Adenda) - Se indica en dichos planos el lugar donde estará ubicada la caseta de acopio de materiales, elementos, y/o residuos potencialmente peligrosos. La frecuencia de retiro de los residuos será diaria a través de la plataforma de apoyo del Centro de Cultivo y serán acumulados transitoriamente en contenedores plásticos con tapa, desde donde serán transportados semanalmente en camioneta, hasta los contenedores municipales dispuestos en el poblado de Rilán, o hacia un vertedero autorizado. La limpieza de playas se hará mensualmente, y los residuos del centro serán retira dos semanalmente por camión recolector Municipal o una empresa particular autorizada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

Tipo y volumen de residuos sólidos derivados de la etapa de construcción Tipo de residuo Volumen de residuos ciclo productivo Tipo de manejo de los residuos Destino de los residuos Inorgánicos: restos de redes, cabos, flotadores, plásticos, cartones, etc. 50 Kg/mes , 600 k/año (Actualizado en Adenda) Traslado en Contenedores Vertedero autorizado. Actualizado en Adenda Residuos domésticos orgánicos: Restos de conchas, alimentos, maderas, etc. Considerando 6 personas para un periodo de un mes de implementación: 0.6 kg de residuos diarios aproximadamente para jornadas semanales de 45 horas. La estimación anual para 1 mes de construcción es de 12 kg=144 kg. Actualizado en Adenda Traslado en Contenedores Vertedero autorizado. Actualizado en Adenda

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. 4.6 Fase de construcción 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Obtención de Semilla En esta fase se comprarán semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en áreas destinadas a la captación de mitílidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semillas se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado. A modo de ejemplo, se anexa factura por servicios de siembra de semillas.

Engorda Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés- modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica. Las maniobras correspondientes al proceso de encordado de semillas, se realizarán en la plataforma de trabajo de apoyo a las actividades del centro de cultivo. El período de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener una cosecha con una cuerda de buen rendimiento, y evitar mortalidades indeseadas. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla por las faenas de manipulación de las cuerdas (ver Anexo N°6 de la DIA). La plataforma será móvil y se trasladara dentro y fuera del centro dependiendo de la (s) actividad (es) a realizar (acopio, transporte de cosecha, armado y reparación de líneas y cuerdas para la engorda, actividad de siembra y cosecha de las líneas, entre otras). Cuando no esté en uso se fondeará dentro de la concesión en un espacio habilitado. En caso de mantención o reparación calificada como daños mayores, se contratará una empresa de servicio, dicha empresa debe contar con los permisos necesarios si la reparación se realizara en tierra. Los daños calificados como menores, pueden ser reparados por el personal del centro. En caso de desuso se evaluará la posibilidad de vender la estructura para reciclaje. En la plataforma se recolectarán todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Estas se acopiarán en un contenedor para la acumulación temporal de los residuos. Los residuos según Adenda: En Anexo N°1 plano Kmz, y Anexo N°2 plano Pdf se ubica el punto de acopio de residuos no peligrosos (Anexo N°4 de Adenda), en una zona de terreno privado, adyacente al centro de cultivo. a) Se implementará una bitácora de registro, indicando y caracterizando la tipología del residuo, cantidad, volumen, frecuencia del retiro, período o fase de uso, y disposición final del mismo. b) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

Se clasificarán los residuos según su naturaleza y tipología, para luego destinarlos a Reducción, Reutilización, o Reciclaje; y su trazabilidad se hará según lo indicado en el punto anterior. c) El plan de gestión de residuos y sus registros asociados, estarán siempre disponibles tanto en las oficinas administrativas como en el centro de cultivo, tanto en formato digital como impreso. d) Tal como se indicó anteriormente, los puntos de acopio tanto de residuos peligrosos, como no peligrosos estarán ubicados en terrenos privados, cercanos al centro de cultivo, y no en sectores ni terrenos de playa.

Cosecha Además de la plataforma de trabajo de 8x4.3 m ya descrita, el centro dispone de una embarcación de fibra de vidrio de 6 m con motor fuera de borda de 15 HP, bencinero; y un bote de plástico de 7 m también con motor F/B de 50 HP con uso de gas propano mediante galones de 15 Kg. La cosecha propiamente tal se inicia levantando los Long-line con los pescantes de la plataforma para depositar las cuelgas de mitílidos sobre la superficie de la misma donde se procederá a desprender o des perchar los choritos, lavarlos profusamente, y envasarlos en mallas plásticas o bins, para su posterior traslado hacia las plantas de proceso de la región. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) aproximadamente a contar del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta Julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que los individuos han alcanzado la talla comercial. Principales requerimientos y suministros básicos Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación menor para su desplazamiento desde el lugar del cultivo hasta la playa y desde allí proporcionará transporte de acercamiento a los domicilios de los operarios. Respecto de la energía, esta se requerirá para los motores de combustión interna o fuera de borda para lo cual se utilizara bencina de 95 octanos con mezcla, en un volumen aproximado de 80 l/mes, y gas propano con consumo de 8-10 galones de 15 Kg por mes. El huinche hidráulico de la plataforma de trabajo funciona con motor petrolero de 5 HP y un consumo de 40-50 l/mes. Productos generados El proyecto consiste en el cultivo de mitílidos, el cual contempla un ciclo productivo de entre 10 a 15 meses aproximadamente, hasta alcanzar una talla comercial, según el procedimiento descrito anteriormente, cuyos ejemplares cosechados serán trasladados en camiones mediante mallas o bins hacia las plantas de procesamiento. De acuerdo al nuevo Proyecto Técnico, se estima una producción menor a las 1.000 toneladas de mitílidos y ostreidos, en 36 long-lines dobles de 100 metros. Manejo de emisiones y residuos Emisiones Atmosféricas Las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases) están dadas por la combustión de los motores fuera de borda de las embarcaciones de apoyo del propio centro de cultivo, el huinche hidráulico de la plataforma de trabajo, y la barcaza de madera y fibra de vidrio de 15 m de eslora que se contrata para el servicio externo de siembras y cosechas.

Emisiones de ruido Está dada por el funcionamiento de las embarcaciones de fibra de vidrio y plástico con motores fuera de borda que sirven de apoyo a todas las labores del centro. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del orden de los 85 dBA muy por debajo de los límites máximos permitidos. En todo momento se dará cumplimiento al Artículo 74 del D.S. 594/1999 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Dentro del mismo rango también se encuentran el huinche hidráulico (50 dBA) y la barcaza de servicio externo (100 dBA).

Residuos peligrosos El proyecto no generará ni manejará residuos peligrosos. Sin embargo, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

en el caso que eventualmente existiera generación de ellos, como es el caso de combustibles, aceites, lubricantes, mezclas, o residuos derivados de su uso, éstos serán almacenados en un lugar y caseta de acopio, aislada, cerrada herméticamente, con piso cementado, hasta su retiro hacia un vertedero especializado, y autorizado en el manejo de este tipo de residuos. Según Adenda sobre Residuos Sólidos:

Tipo de residuo Volumen Tipo de manejo Destino Restos de redes, cabos, flotadores, etc. Siembra: 25 kg Cosecha: 35 kg= Total= 720 kg/año Traslado en contenedores Vertedero Autorizado Residuos orgánicos de fecas 220 kg/día en producción máxima=80.300 kg/año Se estima 50% de reducción en peso por incrementos de peso variables en el año, lo cual implica 40.150 kg/año (aprox. 40 t/año)

Eliminados o absorbidos por el poder Autodepurador, Capacidad asimilativa, y poder de dilución del cuerpo agua receptor. Residuos peligrosos (combustibles, lubricantes, huaipes, aceites, mezclas, etc.) No se presentarán derrames de combustibles

En caso de existir, se almacenaran en contenedores cerrados o pretiles de contención para ser enviados a empresas autorizadas para su disposición final. Residuos domiciliarios Jornada 45 horas semanales para: ➢ 3 trabajadores en periodo normal (6 meses): 37.8 kg ➢ 6 trabajadores en periodo de cosecha (3 meses): 37.8 kg ➢ 8 trabajadores en periodo de siembra (3 meses): 50.4 kg Total residuos domiciliarios estimados: 126 kg/año. Traslado en contenedores Vertedero Autorizado Contenedores Municipales Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. 4.7 Fase de operación 4.3.3. FASE DE CIERRE El proyecto contempla una vida útil indefinida por lo cual no considera etapa de cierre, de suceder por alguna eventualidad de fuerza mayor se cumplirá con toda la normativa vigente y se priorizara el reciclaje de materiales en desuso. Al igual que la fase de construcción la mano de obra requerida para esta etapa será de 3 operarios promedio, y 5 como máximo. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. 4.8 fase de Cierre

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Se fijará una vez obtenida la RCA favorable Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación del primer sistema de fondeo Fecha estimada de término Esta fase concluirá después de 12 semanas de trabajo con la instalación de la última línea de cultivo (N°36) la cual determinará el termino de la fase de construcción. Parte, obra o acción que establece el término La última línea de cultivo (N°36) la cual determinará el termino de la fase de construcción. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio La fecha estimada para el inicio de operación del proyecto será de 12 semanas, posteriores a la obtención de la RCA, y término de la fase de construcción. Parte, obra o acción que establece el inicio Inicialmente, en esta fase se comprarán semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en áreas destinadas a la captación de mitílidos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

Fecha estimada de término Después del mes 15 de haber comenzado la operación (ciclo completo) Parte, obra o acción que establece el término Con la Cosecha 4.4.3. FASE DE CIERRE El proyecto contempla una vida útil indefinida por lo cual no considera etapa de cierre, de suceder por alguna eventualidad de fuerza mayor, se cumplirá con toda la normativa vigente y se priorizara el reciclaje de materiales en desuso.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

a) No se superan ningún valor de concentración de normas de calidad ambiental vigente en la Región de Los Lagos, tanto en emisiones atmosféricas, ni en la calidad ambiental del fondo marino.

b) Los niveles de ruido máximo alcanzan a 85 dBA de los motores fuera de borda, y 100 dBA para la barcaza, el receptor más cercano se encuentra a 1 km aproximadamente, por lo que las distancias y la atenuación hacen que llegue en niveles mucho más bajos que el ruido de fondo.

c) La población no se vería afectada, debido a que no tiene aspectos ambientales que generen impactos ambientales significativos.

d) La exposición por lo tanto también se ve disminuida y no presenta riesgo la población más cercana. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.1 del ICE

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. a) El proyecto se encuentra 100% en mar por lo que el componente suelo no se vería afectado.

b) Los resultados de las INFAs realizadas al centro, evidencia que el estado del fondo se encuentra en condiciones aeróbicas, con valores de parámetros medidos en sedimento, que cumplen con lo establecido en la Res. Nº 3612/2009 y sus modificaciones.

c) Los resultados de las INFAs y las CPS realizadas al centro, evidencia que el estado del fondo se encuentra en condiciones aeróbicas, con valores de parámetros medidos en sedimento, que cumplen con lo establecido en la Res. Nº 3612/2009.

d) No hay normas secundarias de calidad ambiental identificables.

e) Los niveles de ruido máximo en el área del proyecto alcanzan a 85 dBA y 100 dBA, los que proyectados, por ejemplo a 1 km llegarían con <10 dBA menores que NPC Zona III de la tabla 1del articulo 7del D.S. N° 38/11.

f) No se liberarán productos químicos al agua ni otro componente ambiental, supeditando los productos químicos a contenedores herméticos para ser trasladados a lugares de acopio transitorio como vertederos autorizados.

g) No se contempla explotar recursos hídricos como lo contempla este punto.

h) No hay introducción de especies exóticas durante el desarrollo del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.2 del ICE

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Al respecto en Adenda se indica que: En el sector no se realiza actividad relacionada con la pesca artesanal, ni recolección de orilla, o cualquier otra actividad que por su naturaleza pudiese verse afectada por las obras y/o acciones del proyecto. Históricamente, y al menos del año 2005 en adelante, este proyecto nunca ha representado problemáticas de ningún tipo con las comunidades aledañas. Los grupos indígenas y no indígenas, en general, realizan actividades asociadas al turismo, y al trabajo en los centros de cultivos de la zona. Como se señaló anteriormente, el programa de playas se ejecutaría en forma mensual, con entrega a la Autoridad Marítima de un Informe semestral, con lo cual se estaría cumpliendo con la conservación y protección del medio ambiente circundante al centro de cultivo. Tal como se indicó anteriormente, el programa de limpieza de playas es parte de la implementación para la conservación y protección del entorno ambiental del borde costero, para así asegurar un medio circundante, libre de contaminación y residuos. Ver Anexo N°1 y N°2 de Adenda, donde se visualiza el área de limpieza no b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. menor a los 1000 m y sus coordenadas tanto de inicio como de término en UTM (puntos A y B).

a) Por la naturaleza del proyecto, ubicado 100% en mar, no se contempla intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

b) No se contempla la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya asegurando que se encuentra dentro de las A.A.A. con ello la falta de conflictos o intereses con respecto de los accesos y presencia de recursos naturales.

c) Por la naturaleza del proyecto, no se contempla la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios e infraestructura básica por lo dicho en B.

d) Por la naturaleza del proyecto, ubicado 100% en el mar, no se contempla dificultad o para el ejercicio la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.3 de ICE

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El proyecto está ubicado 100% en el mar, la concesión se encuentra aproximadamente unos 90 km del Parque Nacional Chiloé y a una distancia aproximada de 140 km del Parque Tantauco. Por lo que no afectaría ninguno de estos componentes. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.4 ICE

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

La concesión no se encuentra inserta dentro de ninguna Reserva Nacional ni zona protegida, y la instalación y operación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés turístico debido principalmente a que considera utilización solo del cuerpo de agua. Con el fin de no alterar el valor natural del paisaje, el titular señala que con el fin de no alterar significativamente el paisaje, las estructuras flotantes presentarán un color acorde a su entorno. Además, se compromete a mantener limpios los sectores aledaños. No se contempla alterar el valor paisajístico de la zona, por lo que no existirá duración ni magnitud de estos. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico

c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.5 ICE

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

E l proyecto está ubicado 100% en el mar y no se prevé afectar, remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar, intervenir o modificar algún Monumento Nacional definidos por la Ley N°17.288.

Debido a que el proyecto está 100% en mar no se prevé afectar, modificar o deteriorar construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, o por su contexto histórico o singularidad, pertenecen al patrimonio incluido el patrimonio cultural indígena.

Debido a la naturaleza del proyecto ubicado 100% en el mar no se prevé afectar a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.6 ICE

6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración, establecido en la Resolución Exenta N° 3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Pronunciamiento del órgano competente La Subsecretaría de Pesca informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 997 toneladas de mitílidos y 2 toneladas de ostreidos Ord. N° (DAC). SEIA N° 600 del 14 de septiembre de 2021. Sujeto a lo siguiente: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 2.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9 de ICE

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Ley 19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o Prevención. El artículo 3, dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. De manera más específica, establece en su artículo 8 que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. A su vez, el artículo 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los cuales deberán someterse al SEIA. Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en é s t e , deberán efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del artículo 11, sólo deberán presentar una declaración de impacto ambiental (DIA) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Forma de cumplimiento Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 10 de esta Ley, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por él SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y Organismos encomendados por esta, ya sean Estatales o particulares

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 40/2012 Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: El acto administrativo mediante el cual el MINEDEF otorga a una persona natural o jurídica, los derechos de uso y goce sobre determinados bienes nacionales, para que realice en ellos actividades de acuicultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases

Forma de cumplimiento La concesión de acuicultura tiene por objetivo la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que otorgan y permiten a los titulares el desarrollo de sus actividades sin más limitaciones que las expresamente establecidas por la ley y sus reglamentos. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Marina que otorga la concesión de acuicultura Forma de control y seguimiento Autoridad Marítima

Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N° 430/1991Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las z o n a s concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas. Se establecerán sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Forma de cumplimiento El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia Indicador que acredita su cumplimiento La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de cargo del titular. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

obligaciones anteriores Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima.

Ley Nº 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente Componente/materia: Se presenta a tramitación al SEA de la Xª región de Los Lagos, y se incorporan los nuevos aspectos de evaluación estipulados en la ley Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Forma de cumplimiento Artículo 18 ter.- Los titulares, al presentar una DIA, podrán incluir, a su costo, el compromiso de someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad, respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y de las condiciones sobre las cuales se califique favorablemente el proyecto o actividad. En este caso, dicha Declaración deberá ser calificada en un plazo máximo de treinta días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente. Para estos efectos, la Superintendencia del Medio Ambiente llevará un registro de las personas naturales y jurídicas acreditadas, que realicen la evaluación y certificación de conformidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental. El reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento RCA Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y Organismos encomendados por esta, ya sean Estatales o particulares.

Reglamento Ambiental para la Acuicultura Decreto Supremo N° 320/2001 Ministerio de Economía, De Economía Componente/materia: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivos, que aseguren su sustentabilidad. Contienen requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. En Adenda Se complementa la normativa de carácter ambiental del D.S. N°320/2001,RAMA, en cuanto a que los artículos aplicables al proyecto serían el 3, 4, 5, 6, 11, 12, 15, 16, 17, 19 bis, 20, 21, y 23, en general, todos los aplicables a cultivos extensivos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. En el centro existirá un plan de contingencia ante mortalidades masivas Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Playas, registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácoras y planes de contingencias. Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima.

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Aprueba Resolución que fija las Metodologías para elaborar las CPS y la INFA Resolución Exenta N° 3.612/2009 del MINECON Componente/materia: Establece los objetivos y metodologías que se debe usar para la obtención de una CPS e INFA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación. Se cumplirá con la realización de la INFA, según lo indica la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de la CPS e INFA. Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca.

Ley de Navegación Decreto Ley N° 2.222/1978 del MINEDEF Componente/materia: Arts. 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la Jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento Guía de despacho de retiro de residuos. Forma de control y seguimiento Autoridad Marítima, Autoridad Sanitaria.

Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Decreto Supremo N° 1/1992 Ministerio de Defensa Nacional. Componente/materia: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la Jurisdicción nacional. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Forma de cumplimiento Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. Indicador que acredita su cumplimiento Realizar una capacitación interna al personal del centro de cultivo, y personal de empresas externas, para con el fin de conozcan que durante la ejecución del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción Nacional Forma de control y seguimiento Autoridad Marítima

D.F.L. Nº 725/1967; Código Sanitario. Componente/materia: El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República. La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas ser v idas de cualquier naturaleza y/o residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

industriales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Forma de cumplimiento Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado Indicador que acredita su cumplimiento Planes de contingencia Forma de control y seguimiento Ministerio de Salud (MINSAL)

Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N° 148/2004 Ministerio de Salud. Componente/materia: La aplicabilidad está relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Forma de cumplimiento Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Indicador que acredita su cumplimiento SIDREP Forma de control y seguimiento Autoridad Sanitaria

Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo Decreto Supremo N° 594/1999 Ministerio de Salud

Componente/materia: Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; sólo considera como normativa ambiental aplicable en el marco del SEIA, los artículos 17, 18, 19, 20, 24 inciso 2°, y 42 del citado decreto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Indicador que acredita su cumplimiento Las barcaza de apoyo cuenta con habitabilidad y suministro básicos requeridos por los trabajadores. Forma de control y seguimiento Autoridad Sanitaria

D.S N°175/1980 (MINECON), Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. Componente/materia: Reglamenta actividades pesqueras y deroga decretos supremos que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Forma de cumplimiento El proyecto corresponde a una modificación de una actividad existente. Artículo 13, el titular dará cumplimiento a dicho artículo obteniendo semillas, ovas, alevines o reproductores provenientes de establecimientos de cultivos autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán en el centro los registros que den cuenta del cumplimiento de lo especificado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca

Ley N°17.288/1970 – Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. MINEDUC. Componente/materia: En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el Territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. El Artículo 26° establece que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Indicador que acredita su cumplimiento Desarrollo de actividades en medio marino. Reportar a las autoridades pertinentes en caso de encontrar hallazgos arqueológicos en el medio marino o terrestre, según corresponda. Forma de control y seguimiento Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) - Ministerio de Educación – SMA

Ley N°20.920 del Ministerio del Medio Ambiente, Componente/materia: Señala que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes.

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario:

Nombre del compromiso Capacitación a personal del centro de cultivo sobre temáticas ambientales asociadas al cultivo de mitílidos: Sensibilización y concientización ambiental. Impacto asociado Mejoramiento del desarrollo sustentable de la empresa al poseer personal capacitado en temáticas ambientales relacionadas a los procedimientos operacionales Fase Operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ofrecer al personal capacitación respecto a temáticas ambientales asociadas al cultivo de mitílidos y a su trabajo en general, y poseer mejores y mayores herramientas al ejecutar sus actividades. Descripción: Realizar capacitaciones al personal respecto a la sensibilización y concientización ambiental, lo cual les permitirá ampliar sus conocimientos y aplicación en su campo de trabajo. Justificación: Mejorar las competencias del personal. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias de la empresa. Forma: Capacitaciones a cargo del Gerente General de la empresa o quién este asigne, o a cargo de empresas externas según corresponda. Oportunidad: Conocimiento práctico del personal para diferentes fases del cultivo. Indicador de cumplimiento Solicitud y/o realización de la capacitación Referencia al expediente de evaluación para mayores Capacitaciones contenidas en Anexo V - D I A del Plan acción ante contingencias y emergencias ambientales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

detalles Temas: Pérdida y Desprendimientos de ejemplares que revistan carácter de masivo - Manejo de derrame de combustibles o líquidos corrosivos - Que hacer en caso de caídas de infraestructura y otros materiales - Temporales, frente mal tiempo y tsunami - Choques de embarcaciones con instalaciones del centro de cultivos - Florecimiento de algas nocivas (FANs) - Enmalle, atrapamiento o varamiento de mamíferos marinos. Dirigido a todo el personal con una frecuencia anual y el responsable será Administrador o encargado de centro. NOTA: El Administrador o encargado del centro, autorizado por el Gerente general, tiene la responsabilidad de contratar una empresa externa o bien realizar dichas capacitaciones Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10 del ICE

9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias se encuentran descritas en detalle en Anexo 5A de la DIA. En cuanto a las medidas preventivas y correctivas a tomar producto de las contingencias más recurrentes en el marco de la ejecución de actividades de acuicultura, se dará cumplimiento a lo contemplado en los Artículos 5 y 6 del D.S. Nº 320/2001 MINECON Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. 151/2017 MINECON, y Res. Ex. 2968/2019 SERNAPESCA, contando el centro de cultivo con un Plan de Acción ante Contingencias Ambientales. A continuación se indica lo complementado en Adenda respecto los planes de emergencia y contingencia

Riesgo o contingencia Pérdida y desprendimientos de ejemplares que revistan carácter masivo Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se puede producir por un accidente, producto de la ruptura de los sistemas de cultivos, por consecuencias ambientales, y/o mal manejo de la producción, ocasionando pérdidas y posible daño ambiental. Aplica solo a la etapa de operación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Reducir tiempo de manejo de los individuos fuera del agua. Reforzamiento y limpieza de las líneas de cultivos Forma de control y seguimiento Revisión de registros de producción. Revisión Informe de Laboratorio. Revisión del Registro de Manejo de Residuos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se debe recuperar la máxima cantidad de individuos. La mortalidad recuperada será dispuesta en bolsas plásticas o sacos, aisladas del cultivo y eliminadas en vertederos. Se evaluaran las causas de la mortalidad, enviando muestras a laboratorios de análisis. Cada vez que ocurra este tipo de contingencia se dará aviso a las autoridades pertinentes: Sernapesca, FF.AA y SMA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5-A de la DIA – Plan de Acción ante Contingencias Ambientales, y presente tabla. Riesgo o contingencia Derrames de combustibles o líquidos corrosivos Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se puede producir por falta de mantención de las embarcaciones y/o una mala manipulación de los líquidos corrosivos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantención de motores fuera de borda y de hidráulicos. Forma de control y seguimiento Bitácora de navegación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5-A de la DIA – Plan de Acción ante Contingencias Ambientales, y presente tabla. Riesgo o contingencia Caída de infraestructura y otros sistemas o materiales Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Riesgo de fatiga de materiales, ruptura y pérdida de parte o totalidad del sistema de cultivo, producto de los factores ambientales adversos, el aumento de fauna incrustante y/o a la deficiente instalación de las estructuras de cultivo, como long-lines, sistemas de anclaje, etc. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán inspecciones periódicas de las estructuras de cultivo, de encontrarse alguna anomalía el jefe de centro o quien designe la empresa, será el encargado de registrar y tomar las acciones necesarias para la corrección y perfecto funcionamiento de los sistemas de cultivo. Dicho registro estará en formato digital y en papel disponible para cualquier fiscalización (Bitácora de navegación). Se realizará limpieza de las líneas de los flotadores. Se realizará una revisión periódica de las condiciones climáticas (diaria) y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima. Forma de control y seguimiento Revisión de registros. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En las revisiones periódicas si se detecta ruptura, fatiga, o pérdida de materiales, se procederá a reforzar los sistemas de cultivo (cabos, fondeos y boyas, según corresponda). Reflotación de estructuras sumergidas. Recuperación de estructuras flotantes pérdidas. Dar aviso a las autoridades pertinentes: Sernapesca, FF.AA y SMA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5-A de la DIA – Plan de Acción ante Contingencias Ambientales, y presente tabla. Respecto a lo señalado anteriormente, el titular deberá dar cumplimento al plan preventivo asociado a las inspecciones de las estructuras de cultivo detallando la oportunidad y frecuencia. Riesgo o contingencia Temporales y tsunamis Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Producto de un temporal o Terremoto (Tsunami) se pueden producir ruptura de sistemas de cultivos, plataforma, y perdida los mismos y las de especies en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

cultivo en el caso de la etapa de operación. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se mantendrá informados y capacitados a los trabajadores respecto al plan de evaluación en caso de emergencias. Se realizará una revisión periódica de las condiciones climáticas (diaria) y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima. Forma de control y seguimiento Registro capacitación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Plan de acción y evacuación ante terremoto o tsunami Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5-A de la DIA – Plan de Acción ante Contingencias Ambientales, y presente tabla Riesgo o contingencia El choque de embarcaciones con los módulos de cultivo Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El choque de embarcaciones puede dañar estructuralmente las instalaciones del Centro de Cultivo y se producir una pérdida de materiales y de producto. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantener una adecuada señalización según lo establecido por la autoridad marítima. Forma de control y seguimiento Señalizaciones Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Reparación de las estructuras dañadas. Reflotación de estructuras sumergidas. Recuperación de estructuras flotantes pérdidas. Dar aviso a autoridades pertinentes. Sernapesca FF.AA y SMA Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5-A de la DIA – Plan de Acción ante Contingencias Ambientales, y presente tabla Riesgo o contingencia Floraciones algales nocivas Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y abandono. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada La presencia e FAN puede ocasionar daño a los organismos causando mortalidades, o si las FAN producen toxinas podría causar infección a los consumidores. Aplica en la etapa de proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

productividad, cosecha) y abandono (cosecha de organismos, desarme y retiro de las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Aumento de las inspecciones o toma de muestras de fitoplancton en épocas de floración detectadas por la autoridad sanitaria y/o pesquera Forma de control y seguimiento Revisión de los Informes PSMB. Revisión de la bitácora de navegación Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Evaluar la acción sobre el cultivo. Detener faenas de cosecha. Analizar producto cosechado. Dar aviso a: Sernapesca, FF.AA, SMA Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5-A de la DIA – Plan de Acción ante Contingencias Ambientales, y presente tabla. Riesgo o contingencia Enmalle de mamíferos marinos Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y abandono. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Para el caso de Centros de Cultivo de Mitílidos es poco probable que esto llegase a suceder, considerando que los Lobos Marinos se alimentan principalmente de peces. No obstante, esto, en el caso que pudiese existir un evento de enmalle de mamíferos en las cuelgas de cultivo se tomarán ocasionando pérdidas y se evaluara el posible daño ambiental. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantener las estructuras flotantes bien unidas, sin chicotes sueltos. Además, los trabajadores del Centro de Cultivo, en la operación normal del centro, estarán atentos a eventos que puedan ser de emergencia producida por mamíferos marinos del sector. Si algún mamífero muriera atrapado se dará aviso inmediato a la autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Autoridad Marítima). Forma de control y seguimiento Revisión de registros de contingencia Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Dar aviso a autoridades pertinentes: Sernapesca, FF.AA y SMA. No se tocará, molestará ni moverá el mamífero. Registrar la ubicación geográfica y el N° de individuos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5-A de la DIA – Plan de Acción ante Contingencias Ambientales, y presente tabla. En Adenda se complementa respecto a los planes de contingencia presentados a Sernapesca, que éstos serán actualizados durante el 2021 y dentro de los plazos dispuestos para ello, cumpliendo con todas y cada una de las exigencias establecidas por Res. Ex. N°2968/2019 y sus modificaciones. En Anexo N°5 de la DIA se presenta el Plan de Acción ante Contingencias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645

Ambientales, para su cumplimiento. Además de lo ya señalado en el Plan de acción ante contingencias ambientales (Anexo N°5 de la DIA) sección acciones ante temporales, terremotos, y tsunamis, se implementarán las siguientes medidas, y acciones generales para el control de la condición y calidad de los sistemas de cultivo: i) Mantención y seguridad de sistemas de cultivo. Para asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de cultivo, se implementará una bitácora con un estricto control de mantenimiento, centrado en la revisión de las estructuras flotantes, con la eventual reparación o reemplazo de las partes dañadas, en la eventualidad de que las estructuras flotantes y elementos anexos, hayan sido sometidos a condiciones climáticas adversas, por efecto de los vientos y oleaje. ii) Reflote de líneas, reforzamiento, y reparación de sistemas: Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por oleaje, crecimiento excesivo, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador faltante, y/o redistribuir homogéneamente el peso de los sistemas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y los sistemas de cultivo. iii) Limpieza y mantención de líneas y flotadores: ésta se centrará en la existencia de organismos incrustantes o fouling, los cuales dificultan la eficiencia de los sistemas en cuanto al crecimiento y la flotabilidad. Se realizarán actividades de raleo y/o desdoble de las líneas a objeto de evitar desprendimiento de éstas por sobrepeso, además del fouling, también provocados por el aumento de biomasa por incremento de la producción. Tanto la plataforma, la barcaza, como la embarcación con motor fuera de borda, identificadas en la DIA, dispondrán de los planes de contingencia y emergencia ante derrames de hidrocarburos, aprobados por la Autoridad Marítima Local, según los lineamientos establecidos por la DIRECTEMAR, a través de su Circular Marítima A-53/003 y A-53/002 del 27 de Enero del 2015.

10°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

15°. Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 102.412 Suroeste Punta Aguantao, Mar y Mar Ltda.” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

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16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Modificación de Proyecto Técnico, Centro 102.412 Suroeste Punta Aguantao, Mar y Mar Ltda.” de Titular Mares Andinos SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 102.412 Suroeste Punta Aguantao, Mar y Mar Ltda.” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 102.412 Suroeste Punta Aguantao, Mar y Mar Ltda.” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645 Carlos Guillermo Geisse Mac- Evoy Firmado digitalmente por Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DECIMA - REGION DE LOS LAGOS, l=Puerto Montt, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=Intendente Region de Los Lagos, cn=Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy, email=cgeisse@interior.gob.cl Fecha: 2021.10.27 16:41:16 -03'00'

Alfredo Wendt Scheblein Director Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental Secretario (S) Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

AWS/JHS/MSA/MGP

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Marcos Marcelo Galindo Díaz cmunozgarcia@yahoo.es CONADI, Región de Los Lagos rvalencia@conadi.gob.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Castro < juaneduardoconcejal@gmail.com> SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <raul.bastidas@redsalud.gov.cl, raulbastidasolis@gmail.com> SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos <kkosiel@mma.gob.cl, ngesell.10@mma.gob.cl> Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos awendt.10@sea.gob.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ezamorano@subpesca.cl,unidadambiental@subpesca.cl Superintendencia de Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CC: Encargada Participación Ciudadana koyarzun@sea.gob.cl Superintendencia de Medio Ambiente oficinadepartes@sma.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2153559645 Firmado por: Alfredo Wendt Scheblein Fecha: 27/10/2021 12:29:41 CLST