SEA · DIA · Aprobado · 2020-11-25 · Región de Los Lagos · Cermaq Chile S.A.
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto
"MODIFICACIÓN DE PROYECTO
TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE
SALMÓNIDOS, TRANQUI 1. CÓDIGO DE
CENTRO N° 102016"
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico,
Centro de Cultivo de Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016", presentada por Cermaq
Chile S.A., con fecha 22 de noviembre de 2020, y su Adenda del 30 de abril y Adenda Complementaria
del 15 de junio, ambas de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan
en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación
de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016".
3°. El Acta de la reunión virtual, realizada el 16 de diciembre de 2020, con grupos humanos
pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto, conforme a
lo previsto en el artículo 86 del D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación de la Sesión del 2 de agosto de 2021, del Comité Técnico de la Región de Los
Lagos.
5°. El ICE de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos,
Tranqui 1. Código de Centro N°102016" de 2 de agosto de 2021.
6°. La sesión de fecha 10 de agosto de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos, Tranqui 1. Código
de Centro N°102016".
CONSIDERANDO:
1°. Que, Cermaq Chile S.A., en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de
Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del
Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular
Nombre o razón social
Cermaq Chile S.A.
RUT
79.784.980-4
D ijo
vr,.%
Documento Digital N°: 202110101438 — Fecha: 24/08/2021
E
-
co
E
co
E
L
Domicilio
Avenida Diego Portales 2000, piso 10, Puerto Montt
Nombre del Representante Legal
Ricardo Guillermo Calvetti Zúñiga
RUT Representante Legal
6.378.647-0
Domicilio del Representante Legal
Avenida Diego Portales 2000, piso 10, Puerto Montt
Teléfono Representante Legal
65 — 2563250
Correo
electrónico
Titular
Representante Legal
o ricardo.calvetti@cermaq.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 2 de agosto de 2021, el Director Regional del Servicio
de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el
proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable aplicable; cumple con los requisitos
de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no
genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que
dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los
errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 10 de agosto de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los
Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de
Cultivo de Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016", aprobando íntegramente el contenido
del ICE del 2 de agosto de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto corresponde a la ampliación de biomasa del centro de cultivo de
salmónidos Tranqui 1, cuyo objetivo es obtener un incremento de producción
desde 3.750 toneladas hasta 6.000 toneladas/año en
una concesión
de
acuicultura de 19,11 hectáreas.
Tipología
principal,
así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
n.3) Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos,
crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un
sistema de producción intensivo
Vida útil
El proyecto considera una vida útil de 25
arios, renovables, realizando
mantenciones regulares y reemplazo de partes en caso de ser necesario.
Monto de inversión
USD S 5.000.000.-
Gestión, acto o faena mínima
que da cuenta del inicio de la
ejecución
En el punto 1.4.3 de la DIA, referido al "Establecimiento del inicio de ejecución
de proyecto", de acuerdo al artículo 16 del D.S.W40/2013 del Ministerio del
Medio Ambiente, "Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental". Al
respecto, el inicio de ejecución del Proyecto corresponderá específicamente al
inicio del fondeo de los muertos, previo a la instalación de las jaulas.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
Si
No
X
Proyecto
o
actividad
modifica un proyecto o
Si
No
Si
X
No
X
En el punto 1.4.1.1 de la DIA se presenta una síntesis de las
modificaciones, en dónde se señala que el proyecto
corresponde a una modificación de proyecto técnico a razón
de ampliar la biomasa máxima permitida como producción
en un centro de cultivo de salmónidos, el cual fue aprobado
mediante RCA favorable correspondiente a la Resolución
Exenta N° 527/2012. El presente proyecto, mediante el
nuevo Proyecto Técnico, PERT 220103034, pretende
modificar el Proyecto Técnico, PERT 210103261, el cual
indica una producción máxima de 3.750 toneladas, pero que
se espera ampliar a 6.000 ton/año. Para ello, también se
contempla modificar la infraestructura establecida en la
RCA 527/2012. En la Tabla 1-6 se resumen las
modificaciones que el presente proyecto busca realizar, los
cuales son posibles visualizarlas espacialmente en el archivo
kml del Anexo 12 de esta DIA "Estructuras RCA-Proyecto".
En el punto 1.4.1 de la DIA, referido a "Modificación de un
proyecto o actividad", se indica que de acuerdo con lo
señalado en el Artículo 12 del Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N°40/13), el
presente proyecto corresponde a la modificación del
Proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de
Salmónidos Tranqui I, Comuna de Queilen, Región de Los
Lagos", calificado ambientalmente favorable mediante
RCA N°527/2012, por la Comisión Regional del Medio
Ambiente de la región de Los Lagos.
actividad existente
Proyecto modifica otra(s)
RCA
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División
políticoadministrativa
El
Comuna
proyecto se encuentra localizado en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé,
de Queilen, específicamente al sur de la Isla Tranqui.
C->oogle l'Ir th
Figura 'hl: ~ación de la concesión.
Descripción de la
localización
El proyecto justifica su localización principalmente por desarrollarse en una concesión
de acuicultura ya otorgada en un área apta para la acuicultura, con un historial de
operación que da cuenta de las buenas características oceanográficas que pueden
asegurar el desarrollo sustentable de operación del centro de cultivo en los términos que
se proponen.
La concesión de acuicultura del proyecto se localiza dentro de las Áreas Aptas para la
Acuicultura (A.A.A.), en Zona Preferencial para la Acuicultura, de acuerdo con el D.S.
N°79 de 2004 de la Subsecretaría de Marina. En cuanto a las actividades de extracción
de recursos bentónicos asociadas a AMERB, se indica que la concesión se encuentra
distante a estas cinco áreas:
-
Auchac Sector C: 7,5 km del Proyecto
40M.
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r•-.7.11 'my",
C11,4030
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Melstatal• te«.
110,11,e £.1.1/ NGFJS
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Isla Chaullín: 5,7 km del Proyecto
Estero Huildad Sector B: 9,7 km del Proyecto
Estero Huildad Sector C: 10,1 km del Proyecto
Estero Huildad Sector D: 8,2 km del Proyecto
Figura 1-2; Zonas decretadas AMERE más cercanas al proyecto Tranqul 1
Fuente.: hlertimanas.suepesz:a.clAdewerreri
Se identifican puertos y caletas cercanos al área de concesión, ubicadas a más de 4,5 km
del emplazamiento del centro de cultivo, y por lo tanto fuera del área de influencia del
proyecto:
Figura 1-3: Ubicación del centro y las caletas de pescadores más cercanas.
Fuente: My iimapos.suOelza.dficieoelwri
Tabla 1-5: OIstancia de caletas, resero al proyecto (en línea recta).
Caletas
neta (km)
Distancia midas «radicas
Alqui
5.5
2,9
Mapué
9.7
5.2
fluctué
8.7
4.7
eínstnlé
11,8
6.2
tala Chaulan
4,5
2.4
La concesión se encuentra cercana a una solicitud en trámite de un Espacio Costero
Marino de Pueblo Originario (ECMPO), llamado Isla Tranqui según se observa en la
siguiente figura:
C
JC And
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MI, L1 5ák3GREF
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Figura 1.4: Ubicación del centro y la ECINPO más
gente: fittgírrnaws subte= trilldeVInfri
cercana,
Superficie
Tipo de superficie Superficie Unidad concesionada 19,11 has
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Las Coordenadas UTM
a las siguientes:
en Datum WGS-84 de la concesión de acuicultura corresponden
Vértic
e
Este (E)
Norte (N)
A
627496
5238204
B
627697
5238151
C
627668
5238032
D
628038
5237944
F
628007
5238055
G
628233
5238101
H
628340
5237693
I
628109
5237653
J
628052
5237871
K
627658
5237970
L
627618
5237837
H
627415
5237890
Caminos de acceso
El acceso al centro de cultivo se realizará exclusivamente por vía marítima desde las
localidades de Quellón, Chonchi, Queilen o Puerto Montt principalmente.
Referencia
al
expediente
de
evaluación de los
mapas,
georreferenciación e
información
complementaria
sobre la localización
de sus partes, obras y
acciones
El plano de concesión y ubicación en Datum WGS-84 se encuentra en el Anexo 3 de la
DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Balsas Jaulas
Fondeos
Balsas Jaulas: El proyecto contempla la instalación de 18 balsas jaula cuadradas de 40 m de largo x 40
m de ancho x 20 m de profundidad. Las balsas llegarán armadas al área de la concesión y su instalación
será realizada por proveedores dedicados a esta actividad.
Redes Redes Peceras: redes para mantener el confinamiento de los ejemplares, que tienen una alta resistencia
a la ruptura, lo cual evitará el escape de peces.
Redes Loberas: Bajo el agua éstas evitarán pérdidas de salmónidos por ataques y roturas de red por
lobos de mar u otros depredadores.
Redes Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de las balsas jaulas de posibles
escapes de salmónidos y ataques de pájaros.
Sistema
detección
alimento
de
de
Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento no
ingerido, mediante la utilización de cámaras submarinas dispuestas dentro de cada una de las jaulas de
cultivo, que transmitirán las imágenes hacia la unidad de control del pontón. Se proyecta que este
sistema permitirá un porcentaje de pérdida promedio en torno al 1%.
Sistema
alimentación
de
Los peces serán alimentados diariamente desde el artefacto naval o pontón en forma automática, es
decir controlados por operadores desde computadoras.
Artefacto
Naval
plataformas
flotantes
de
apoyo
y
El artefacto naval a instalar estará bajo la jurisdicción de la armada, contará con habitabilidad
garantizada y con bodega para almacenamiento y distribución del alimento. Respecto a las plataformas
flotantes de apoyo, el centro contará con:
•
Una (1) plataforma flotante de suministro de oxígeno para salmónidos en cultivo.
•
Una (1) plataforma que se usará como estación surtidora combustible.
Sistema
Ensilaje de
Mortalidad
de El centro contará con un sistema de ensilaje de mortalidad, que se encontrará al interior del pontón o
bien en una plataforma independiente, dependiendo del equipamiento disponible y condiciones que se
presenten en cada ciclo. Las características referenciales de cada uno de los 2 posibles sistemas de
ensilaje se detallan en el punto 1.6.1.6 del Capítulo 1.
Recursos
naturales
renovables
No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de construcción del
proyecto
Emisiones
efluentes
y
Gases de combustión vehículos.
Origen: Combustión motores fuera de borda
Destino: Atmosfera
Forma de abatimiento. Se mantendrán las embarcaciones en buen estado y con su inspección técnica al
día.
En la Tabla 1-13 de la DIA se presenta la estimación referencial de emisiones en la etapa de
construcción en toneladas/año y en el Informe de Estimación de Emisiones del Anexo 9 de la DIA.
Ruido.
Origen: Motores fuera de borda
Destino: Atmósfera
Forma de abatimiento: Se mantendrán las embarcaciones en buen estado y con su inspección técnica al
día.
Debido a que las balsas jaulas llegarán armadas y solo serán instaladas por las empresas contratadas
para la fase de construcción, las fuentes de emisión de ruido del Proyecto serán los motores fuera de
borda, estos tendrán un funcionamiento máximo de 14 h/día. Las emisiones acústicas se generarán en
horario diurno y de manera intermitente. Las proyecciones indican que los niveles de presión sonora
no son significativos, además, se dará cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio
Ambiente y en ningún caso se sobrepasarán los niveles máximos establecidos en dicho decreto.
Residuos líquidos.
-
Aguas servidas. Durante la fase de construcción se estima la generación de unos 0,48 m3/día de
aguas servidas, como se detalla en la Tabla 1-14 de la DIA. Las embarcaciones encargadas de las
labores de la fase de construcción tienen en su interior servicios higiénicos conectados a un
estanque acumulador. Los residuos líquidos generados serán descargados según lo exigido por la
normativa establecida por la autoridad marítima o bien dispuestos en empresas autorizadas luego
de llegar a puerto.
-
Residuos industriales líquidos. No habrá generación de residuos industriales líquidos y no se
realizará lavado o mantención de las embarcaciones en el área del proyecto.
Residuos,
productos
químicos
y
otras
sustancias que
puedan afectar
el
medio
ambiente.
Residuos sólidos domésticos. Se considera una generación total de 0,3 kg/día, los que serán
almacenados en contenedores y/o bins, debidamente clasificados al interior del centro de cultivo, para
posteriormente ser dispuestos en un lugar autorizado.
Residuos de construcción. Durante la fase de construcción se estima la generación de entre 5 y 10
toneladas de residuos industriales/año de sólidos no peligrosos, tales como desechos producto de la
instalación y desinstalación de las estructuras de cultivo, sistema de anclaje y fondeos como, boyas,
cabos, cables, cadenas, hierro, etc. En relación a las estructuras actualmente instaladas en el centro, se
detalla los posibles fines que éstas tendrán:
Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas, se evaluará su estado y serán
trasladadas, vía marítima hacia otros centros de cultivo del titular.
Las redes serán retiradas y enviadas a mantención, para ser reutilizadas en otros centros de
cultivo.
- Solo los muertos de anclaje y otros elementos que la normativa permita podrían quedar ubicados en
el fondo de la concesión.
Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario General de
Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
En caso de generarse residuos inorgánicos y no peligrosos a partir de las estructuras de cultivo, éstos
serán trasladados y almacenados en los patios de acopio que posee la empresa para estos fines, los que
se describen en el Plan de Gestión de Residuos, en Anexo 1 de Adenda. Tras su acopio temporal, se
privilegiará su reutilización o reciclaje en primera instancia, o en caso de no ser aptos para ello, estos
residuos serán dispuestos en vertederos o relleno sanitario autorizados, según sus características.
Residuos peligrosos. Se considera una generación total de 34 kg/fase, los que serán almacenados en
contenedores y/o bins, debidamente clasificados al interior del centro de cultivo, para posteriormente
ser dispuestos en un lugar autorizado.
Referencia
al
ICE
para
mayores
detalles sobre
esta fase.
Punto 4.6 del ICE
43:2. FASE DE OPERACIÓN
Ingreso
de
Smolts
El número de smolts (salmónidos) ingresado dependerá de las necesidades operacionales y productivas
de la empresa, sin embargo, no se superará la densidad máxima de acuerdo a la especie en cultivo. Los
smolts ingresarán con un peso promedio inicial de hasta 150 gr provenientes de pisciculturas
autorizadas.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas
sanitarias de conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura. Todos los ingresos de smolts al
centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, según normativa vigente.
Cultivo
Para que los peces alcancen el tamaño de cosecha (5,0 kg aproximadamente), se alimentarán en forma
intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales
específicas de estos y utilización de sistema fotoperiodo que podrá tener como función la reducción
del nivel de madurez y/o aumento en la tasa de crecimiento de los salmónidos.
El ciclo de producción del proyecto comprende un periodo de producción de hasta 18 meses desde el
primer ingreso hasta el fin de la cosecha, pudiendo variar de acuerdo a modificaciones en el plan
productivo de cosecha. Se proyecta una mortalidad aproximada del 15%. Cabe destacar que no se
excederá la producción máxima de 6.000 ton/año. Además, se amplía la información presentando el
ciclo productivo del centro para la especie salar, la cual tiene ciclos de cultivo más altos, esta se resume
en la Tabla 1-17 del punto 1.7.1.2 de la DIA.
Alimentación
Los peces serán alimentados mediante sistema de alimentación automática. En la etapa inicial de
siembra podrá considerarse la entrega de alimento de manera manual. Junto con esto, el centro contará
con un sistema de monitoreo de cámaras submarinas, por tanto, es posible visualizar la balsa jaula en
su totalidad tanto en la faena de alimentación, como durante todo el día.
Se considera el monitoreo mediante cámaras submarinas de alta resolución durante el proceso de
alimentación, buscando con ello controlar la pérdida de alimento al medio. Ello permite que el proceso
de alimentación sea monitoreado de forma centralizada desde el pontón de alimentación. Se indica
además que la técnica de alimentación puede ir variando según las tendencias y tecnologías disponibles
en el mercado. El alimento utilizado será del tipo extruido y alta digestibilidad. El factor de conversión
esperado para este centro será de 1,07 kg de alimento/kg de pez.
El abastecimiento de alimento al centro será periódico, el cual se almacenará en las bodegas del
artefacto naval o pontón.
Tratamientos
De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a
antibióticos
laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario del área determinará y
diseñará la aplicación de tratamientos terapéuticos. Los antibióticos definidos por la compañía para
ser utilizado, en caso de ser necesario, serán exclusivamente los autorizados para este fin. El centro de
cultivo contará con un Médico Veterinario del Departamento de Salud, quién será el responsable de
los diagnósticos, la administración, control y uso de medicamentos de uso veterinario mediante
tratamientos vía inmersión, inyectable o vía oral.
De existir y, de acuerdo a la carga parasitaria (Caligus) y/o a definición estratégica o Programa
Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de SERNAPESCA (Res. N°1883/07), se definirá el
Tratamientos
tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía oral
antiparasitarios
o inmersión. Solo se podrán usar productos autorizados por las diferentes instancias competentes
(Sernapesca, SAG, DIRECTIMAR).
Únicamente en caso debidamente justificado se administrará alimento medicado. El alimento
medicado llegará al centro en las dosis y cantidades exactas, las que son ingresadas a un silo exclusivo
y previamente identificado y después entregadas a los salmónidos sin que en ningún momento el
personal del centro tenga contacto con el alimento. El uso y control de su aplicación, será estrictamente
documentado mediante el empleo de guías de despacho, registrándose toda la información relacionada
con el tratamiento según la normativa. En el punto 1.7.1.7 de la DIA se detallan los tratamientos
antiparasitarios que se realizan.
El tratamiento de la mortalidad en un sistema de ensilaje, el cual consiste en el procedimiento de
transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y
mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo
sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus.
La recolección de mortalidad se realizará diariamente y jaula a jaula, con registro en el sistema
productivo. El sistema de recolección de la mortalidad consiste en sistemas lift-up de extracción de
mortalidad desde cada jaula. Cuentan a su vez con cámara submarina, por lo que existe un monitoreo
constante del proceso. Eventualmente y como forma de apoyo para esta faena, se considera el uso de
ROV o team de buceo, quienes contarán con guiñes de uso exclusivo para el retiro de la mortalidad
Tratamiento de
además de una quecha cada cuatro jaulas. El transporte de mortalidad desde las unidades de cultivo al
mortalidad
sistema de molienda, y desde allí al equipo de ensilaje es realizado mediante tuberías, o en su defecto
es transportado de forma manual en contenedores herméticos.
La cantidad de mortalidad será del orden del 15% anual, considerando que la biomasa máxima es de
6.000 ton/año, la mortalidad anual será de 461 ton. El traslado del material ensilado será realizado
únicamente por empresas que cuenten con todas las autorizaciones y los permisos correspondientes
exigidos por la autoridad, tomando todas las medidas de seguridad y autorizaciones adecuadas para el
traslado desde el centro de cultivo.
En el Anexo 4, se adjunta el procedimiento de recolección, manejo y disposición final de mortalidades,
donde se establecen las directrices asociadas al manejo.
_
Cuando los peces alcancen su peso promedio de 5,0 kg, entrarán a la etapa final de producción, en la
cual se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, la cual se realizará
en la medida que los peces alcancen un peso promedio aproximado de 5,0 kg, mediante embarcaciones
Cosecha
tipo Ice Tank o Wellboat. Los traslados de cosecha se realizarán en base a lo establecido en la
normativa aplicable. Los distintos tipos de cosecha utilizados por la empresa son Wellboat Cerrado,
Wellboat Mixto y Wellboat Abierto, el detalle de cada uno se presenta en el acápite 1.7.1.4 de la DIA.
Mantención
Las actividades de mantención corresponden a las requeridas por los equipos y estructuras utilizadas
en el proceso productivo del centro de cultivo, cuya actividad estará dada por las características propias
(vida útil, requerimiento dados por el fabricante, etc.) de cada uno de ellos.
Monitoreos
ambientales
Los monitoreos ambientales establecidos en Res. 320/2001 (SUBPESCA, MINECON), serán
realizados por laboratorios externos acreditados y por encargo del Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura, de acuerdo con el plan productivo informado por el titular, programadas puntalmente en
base a su ciclo productivo.
Traslado de
jaulas y
periodo de
descanso
Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período mínimo de descanso de
3 meses, de acuerdo a lo establecido para la Agrupación de Concesiones en la normativa vigente (Res
SERNAPESCA 1449/2009 o aquella que la remplace). Durante este tiempo el Titular podría
eventualmente ocupar sus jaulas de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará
una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la Autoridad Marítima.
Limpieza del
borde costero
La limpieza del borde costero se realizará de acuerdo con el procedimiento Limpieza de Borde
Aledaño (Anexo 4 de la DIA) y cumpliendo con el D.S. N°1/92 de DIRECTEMAR, limpieza que se
realizará por lo menos una vez al mes mientras el centro esté en operación, en todo el sector de playa
frente al centro, lo que corresponde alrededor de unos 1.390 metros lineales u 8,8 ha aproximadamente
(Anexo 6 de la Adenda). Todos los residuos recolectados, serán dispuestos en contenedores herméticos
para un adecuado manejo de éstos en las instalaciones, para luego ser enviados a disposición final a
vertederos debidamente autorizados o empresas de reciclaje según corresponda, de acuerdo a lo
indicado en el plan de "Gestión de Residuos" (Anexo 1 de la Adenda).
Productos
generados
El proyecto consiste en la engorda de salmónidos, donde se contempla producir 6.000 ton/año con un
peso de cosecha promedio 5,0 kg. Una vez alcanzado el peso para ser cosechados, éstos serán
transportados vía marítima. Los peces tienen como destino distintos mercados a nivel nacional e
internacional.
Recursos
naturales
renovables
No se contempla extraer o explotar recursos naturales renovables.
Emisiones Y Emisión de gases combustión. Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de
efluentes
borda y de los generadores de electricidad. La emisión de los motores fuera de borda tendrá una
duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente; en tanto los generadores
serán una fuente fija de emisión constante. Las emisiones no son significativas, no obstante, se tendrá
especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de
consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases
y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
Ruido. Las fuentes de emisión de ruido durante la fase de operación corresponderán a los motores
fuera de borda, los generadores eléctricos y los blowers utilizados para alimentación. La Presión
Sonora corregida en el Centro Tranqui 1 arroja un valor de 46 db(A) medidos a 100 m
aproximadamente de la fuente emisora. El valor máximo de Presión Sonora (NPS) que puede generar
el Centro Tranqui 1 es de 55 db(A), según el art. 9 del D.S. N°38/2011. Con base al valor obtenido de
Nivel de Presión Sonora Corregida de 46 db(A) y según la corrección de ruido del artículo 16 del D.S.
38/2011, el Centro Tranqui 1 cumple con lo estipulado en este Decreto, ya que el Centro Tranqui 1
produce 46 db(A) sobre un máximo permitido de 55 db(A). Este proyecto no contempla un aumento
en los niveles de ruido medidos en el momento que se realizó este informe.
Aguas servidas domésticas. Para el tratamiento de las aguas servidas se contará con una planta de
tratamiento aprobada y homologada por la autoridad marítima, la que podrá ser de tipo biológico o
electroquímico. Se determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que 10 trabajadores
producirán un total de 1,0 m3 diarios de aguas residuales, obteniéndose una generación máxima de 540
m3/ciclo de aguas.
Residuos industriales líquidos. No se generan RILES a partir del proceso de ensilaje y la aplicación y
uso de desinfectantes no generarán residuos líquidos, ya que serán aplicados de manera controlada por
aspersión. En caso excepcional, de generarse residuos, estos no serán vertidos al medio acuático o
costero y serán tratados según normativa vigente, se adjunta en Anexo 1, el plan de gestión de residuos
que hace referencia a los Residuos Peligrosos y su respectivo instructivo, el cual incluye su disposición
transitoria y final en lugar autorizado y los registros correspondientes en su almacenamiento temporal,
despacho, transporte y disposición final.
Los sistemas de LLD serán 100% mediante aspersión, por lo que no se generarán residuos líquidos. El
detalle de estos procedimientos se encuentra en el Manual de Higiene y Desinfección, adjunto en el
Anexo 4 de la DIA.
Residuos,
productos
químicos
y
otras sustancias
que puedan
afectar el
medio
ambiente.
Residuos sólidos no peligrosos
Identificación del
residuo
Cantidad
Tipo de manejo de los
residuos generados
Destino de los residuos
generados
Residuos
domiciliarios y
otros.
30 ton/año
Almacenados en bins provistos
de tapa con cierre debidamente
rotulados.
Retirados desde el centro por
barcazas hasta disponerlo en
vertedero industrial autorizado.
Bolsas vacías de
alimento
(polietileno)
17 ton/año
Enfardadas y acopiada para
posteriormente vía marítima ser
entregadas a un externo para
reciclaje
Devueltas al proveedor y/o
Reciclaje
Mortalidad
395,1 ton/año
Retiro en bins, camión aljibes o
estanco de barcaza.
Planta reductora
Alimento
entregado no
consumido
61,9 ton/ciclo
Soluciones tecnológicas para el
control de residuos, tales como,
la utilización del sistema de
Consumo y degradación por
fauna acompañante (Alimentos)
Al fondo
Pecas
490 ton/ciclo
alimentación simultánea y
sistema de monitoreo mediante
cámaras individuales.
marino por
sedimentación, transporte por
corrientes (alimentos y fecas)
Residuos peligrosos
Identificación del
residuo
Cantidad
Tipo de manejo de los
residuos generados
Destino de los residuos
generados
tonners,
tubos
fluorescentes, aceites y
grasas entre otros
Pilas,
Cartridges,
Trasladados
1 ton/año
Dispuestos en
contenedores habilitados
para ello
a un lugar de
disposición de residuos
peligrosos, autorizado, como
Hidronor, Bravo Energy,
ECOBIO, u otra.
Referencia
al
ICE
para
detalles sobre
esta fase.
Punto 4.7 del ICE
4.3.3. FASE DE CIERRE
Mantención,
conservación
supervisión
y
Mantención continua de las Instalaciones. La actividad considera una vida útil indefinida con
revisión de su continuidad cada 25 años renovables por períodos iguales, para lo cual se consideran
trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y
remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen
una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción.
Desmantelamiento
o
asegurami
ento
de infraestructura
De acuerdo a la RCA anterior N° 527/2012, el proyecto tiene una vida útil indefinida. Por lo tanto,
el Titular no contempla abandono del proyecto, por lo que realizará periódicamente trabajos de
mantención y mejoras cuando sea necesario para mantener en buenas condiciones el centro de
cultivo, situación que será evaluable cada 25 años.
En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a
cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N°320 de 2001, en
cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de
soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de
anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será
ejecutada por unas 6 personas con apoyo de embarcaciones, estimándose un plazo aproximado de
90 días para el total abandono del centro de cultivo.
Las principales actividades conducentes al cierre del proyecto son las siguientes:
-
Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo: Cosecha de toda la biomasa según el
procedimiento detallado en la presente DIA.
-
Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, vía marítima hacia
otros centros de cultivo del titular.
-
Las redes serán retiradas y enviadas a talleres autorizados para su limpieza y mantención.
-
Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los
que se retirarán del lugar para su disposición final autorizada.
-
Finalmente, solo los muertos de anclaje y otros elementos que la normativa permita podrían
quedar ubicados en el fondo de la concesión.
-
Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario general de
Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca.
-
La etapa de cierre se estima de una duración máxima de 3 meses, una vez finalizada la última
cosecha.
Restauración
Por la tipología del proyecto no corresponde.
Prevención
de
futuras emisiones
Por la tipología del proyecto no corresponde.
Mantención,
conservación y
supervisión
Por la tipología del proyecto no corresponde.
Productos
generados
No aplica
Rec.
naturales
renovables
No se contempla extraer o explotar recursos naturales renovables.
Emisiones
y
efluentes
Gases. Se generarán emisiones debido a combustión, estas emisiones provienen de los motores y
generadores de las embarcaciones que realizarán las labores de desarme del proyecto. La Tabla
132 presenta las estimaciones de estas emisiones atmosféricas para los tres meses que dura la fase
de cierre, los detalles se presentan en el informe de Estimación de Emisiones del Anexo 9 de la
DIA.
Ruido. Las fuentes de emisión de ruido del Proyecto serán los motores fuera de borda entre 40 y
120 KVA u otro similar, el cual tiene un funcionamiento de 16 h/día, de las embarcaciones que se
encargarán de las labores de desmantelamiento del centro. Las emisiones acústicas se generarán
en horario diurno y de manera intermitente. Las proyecciones indican que los niveles de presión
sonora no son significativas, además, se dará cumplimiento al D.S.N°38/2011 del Ministerio de
Medio Ambiente y en ningún caso se sobrepasarán los niveles máximos establecidos en dicho
decreto.
Aguas servidas. Se estima una generación diaria de 0,5 m3 de aguas servidas, estas serán
descargados según lo exigido por la normativa establecida por la autoridad marítima o bien
dispuestos en empresas autorizadas luego de llegar a puerto.
Residuos líquidos. No se generarán residuos industriales líquidos.
Residuos,
productos químicos
y otras sustancias
que
puedan afectar el
medio ambiente
Residuos sólidos no peligrosos. Se estima una generación de 6 kg/día de residuos sólidos
como máximo durante la etapa
retiradas tales como: estructuras
cables, cadenas, hierro, etc.
previo a definir, según
tomando todos los resguardos
residuos, para lo cual existirá
final, tomando las siguientes
se evaluará su estado y serán
cultivo del titular.
ser reutilizadas en otros centros
de aquellos materiales que no
como residuos, además por lo
domiciliarios (RSD), producto de los 6 trabajadores que se proyecta
de cierre, como se presenta en la Tabla 1-34 de la DIA.
Además, se estima se generarán desechos de las estructuras
metálicas, sistema de anclaje y fondeos, tales como; boyas, cabos,
Todo esto será dispuesto en vertederos industriales debidamente autorizados
su estado, su reutilización en centros de similares características,
sanitarios correspondientes.
Se debe considerar que no todos los materiales serán destinados como
una preevaluación de su estado con el fin de definir su disposición
consideraciones para los casos que se opte por su reutilización:
-
Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas,
trasladadas, según sea el caso, vía marítima hacia otros centros de
-
Las redes serán retiradas y enviadas a mantención, para
de cultivo.
En la siguiente tabla resumen se presenta la clasificación y gestión
serán utilizados en otra concesión y por lo tanto se consideran
indicado anteriormente, es que se entrega un valor referencial:
Tipo de
residuo
Volumen
generado
Manejo
Disposición final
Residuos
asimilables a
domiciliarios
0,6
ton/año,
originado
por
el personal de
embarcaciones
Residuo se almacenará en
contenedores de basura de la
embarcación y se realizaran retiros
periódicos hacia la bodega de la
empresa o directo a vertedero
autorizado.
Sitios de disposición final autorizado
Residuos
industriales
no peligrosos
10 ton/ año
Todo exceso o residuo que se genere se
acopiará en bodega transitoria para
luego ser valorizado, segregado y
dispuesto a reutilización según
necesidad, lo que no pueda valorizarse
o reciclarse, será dispuestos en destino
final autorizado.
- Materiales
en
buen
estado
se
reutilizarán
en
actividades
de
la
empresa
- Residuos valorizados se destinará a
venta y reutilización.
- Residuos sin valor serán destinados a
vertedero o a reciclaje autorizado
Residuos peligrosos. Considerando un uso total referencial de 300 litros de aceites y lubricantes,
cierre del Proyecto se generarán alrededor de 34 kilos de residuos
de envases, restos de aceite y lubricantes y paños contaminados con
desmantelamiento de maquinarias. Estos residuos serán separados de
de incompatibilidad química y no se realizarán mezclas de residuos
de bolsas, siguiendo el Plan de Gestión de Residuos de la
(Anexo 6 de la DIA).
de los RESPEL, su forma de acopio y clasificación de riesgo,
N°148/2003 del MINSAL, por su nivel de peligrosidad (artículo 11),
según Lista A (artículo 90), y según la clase de riesgo de la
se estima que para la fase de
sólidos peligrosos en concepto
estas sustancias, asociados al
acuerdo con sus características
peligrosos, trasvasijes o reutilización
empresa y su respectivo instructivo
La Tabla 1-35 detalla la generación
según lo descrito en el D.S.
código RP (artículo I8), clasificación
NCH 382.
Referencia al ICE
para detalles sobre
esta fase.
Punto 4.8 del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4,4.1. FASEDÉCONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Una vez obtenida la RCA favorable y las autorizaciones sectoriales
Parte, obra o acción que establece
el inicio
Inicio de los trabajos de instalación de las estructuras de cultivo
Fecha estimada de término
2 meses
Parte, obra o acción que establece
el término
4.1.2. FASE DE OPERACIÓN
Instalación de sistema alimentación automática y de detección de alimento
Fecha estimada de inicio
Una vez finalizada la fase de construcción
Parte, obra o acción que establece
el inicio
Ingreso de peces
Fecha estimada de término
25 años, renovable
Parte, obra o acción que establece
el término
4.4.3. FASE DE CIERRE
Cosecha al final de cada ciclo y cosecha final una vez concluida la vida útil del
proyecto
Fecha estimada de inicio
Una vez efectuada concluida la fase de operación
Parte, obra o acción que establece
el inicio
Inicio del retiro de las estructuras flotantes
Fecha estimada de término
3 meses luego de iniciada la fase de cierre
Parte, obra o acción que establece
el término
Finalización del retiro de las estructuras flotantes
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los
siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE
EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Afectación a la salud de la población por emisiones atmosféricas. Impacto no
significativo dado que el centro de cultivo se encuentra a más de 800 m de la
zona habitada y en el mar.
Parte, obra o acción que lo genera
Embarcaciones (etapa de construcción, operación y cierre)
Motores fuera de borda y artefactos navales (fase de operación)
Fase en que se presenta
Todas las fases del proyecto
Impacto ambiental
Afectación a la salud de la población por emisiones de ruido. Impacto no
significativo dado que el centro de cultivo se encuentra a más de 800 m de la
zona habitada y en el mar.
Parte, obra o acción que lo genera
Embarcaciones (fases de construcción, operación y cierre) Motores
fuera de borda y generadores (fase de operación)
Fase en que se presenta
Todas las fases del proyecto
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto
específico
Capítulo 4 de la DIA y Puntos 5.1 y 6.1 del ICE
Según se ha descrito en el Punto 6.1 del ICE, referido a la inexistencia de riesgos para la salud de la población, debido
a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos, las actividades del Proyecto generan emisiones atmosféricas
de material particulado, gases y ruido, así como emisiones líquidas o RILes, y residuos sólidos domésticos, residuos
industriales no peligrosos. Sin embargo, el manejo de estos se realizará dando cumplimiento a las regulaciones y
normas particulares aplicables. Asimismo, no existe la posibilidad de que la combinación y/o interacción de las
emisiones, efluentes o residuos generen o presenten riesgo para la salud de la población. De este modo se concluye
que la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos del Proyecto, considerando las medidas de control
propuestas, no generará efectos significativos que puedan poner en riesgo alguno la salud de la población y por lo
tanto, no requiere de la presentación de un ETA.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS
NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
Emisión de fecas y alimento no consumido al sedimento marino. Aumento de
la concentración de carbono en los sedimentos, lo que puede derivar en
condiciones anaeróbicas afectando al ecosistema.
Componente ambiental afectado
Fondo marino (sedimento)
Parte, obra o acción que lo genera
Emisión de fecas y alimento no consumido durante el proceso de alimentación
de los salmónidos en cultivo.
Fase en que se presenta
Fase de operación
Impacto ambiental
Emisión de fecas y alimento no consumido en la columna de Agua. Potencial
reducción en las concentraciones de oxígeno en la columna producto del
material orgánico particulado.
Componente ambiental afectado
Columna de agua
Parte, obra o acción que lo genera
Biomasa en cultivo, su proceso de alimentación y la emisión al medio de fecas
y alimento no consumido.
Fase en que se presenta
Fase de operación
Impacto ambiental
Efluente tratado
en
la columna de Agua.
Potencial
reducción
en
las
concentraciones de oxígeno en la columna producto de material orgánico
disuelto y particulado.
Componente ambiental afectado
Columna de agua
Parte, obra o acción que lo genera
Emisiones procedentes del sistema de tratamiento de aguas servidas (PTAS)
Fase en que se presenta
Fase de operación
Impacto ambiental
Emisiones de gases. Emisiones no significativas
Componente ambiental afectado
Aire
Parte, obra o acción que lo genera
Generadores y motores de las embarcaciones
Fase en que se presenta
Todas las fases del proyecto
Impacto ambiental
Afectación a la flora acuática por emisión de fecas y alimento no consumido.
El impacto sobre la flora será proporcional al nivel de impacto sobre el
sedimento, cuantificado en términos de concentración de carbono y balance de
Oxígeno (índice Findlay — Watling). Al respecto, del análisis presentado en la
DIA y sus Adenda, se concluye que el proyecto no tendrá un impacto
significativo sobre dicha componente ambiental.
Componente ambiental afectado
Flora acuática
Parte, obra o acción que lo genera
Actividad de cultivo, alimentación y medicación de peces, y actividad
fisiológica de peces en cultivo.
Fase en que se presenta
Fase de operación
Impacto ambiental
Afectación a la fauna acuática por emisión de fecas y alimento no consumido.
El impacto sobre la fauna será proporcional al nivel de impacto sobre el
sedimento, cuantificado en términos de concetración de carbono y balance de
Oxígeno abdica Findlay — Watling). Al respecto, del análisis presentado en la
DIA y sus Adenda, se concluye que Noel proyecto no tendrá un impacto
significativo sobre dicha componente ambiental.
Componente ambiental afectado
Fauna acuática
Parte, obra o acción que lo genera
Actividad de cultivo, alimentación y medicación de peces, y actividad
fisiológica de peces en cultivo.
Fase en que se presenta
Fase de operación
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto
específico
Capítulo 4 de la DIA, Puntos 5.2 y 6.2 del ICE
De acuerdo a los antecedentes aportados en la DIA y sus Adenda, referido a la inexistencia de efectos adversos
significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es
posible concluir que el Proyecto no requiere de la presentación de un EIA dado que la intervención de los recursos
naturales asociados al área de emplazamiento de las obras del proyecto y actividades del mismo, no generarán efectos
adversos significativos que puedan provocar una alteración de las especies nativas o que se encuentren en alguna
categoría de conservación y un deterioro de la cantidad y/o calidad de los recursos naturales incluidos el suelo, agua,
aire presente en el área de influencia del Proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS
SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Impacto potencial sobre el desarrollo de la pesca artesanal de pescadores
indígenas en el ECMPO Isla Tranqui en proceso de solicitud, producto de la
actividad acuícola. De acuerdo al análisis del artículo 11 de la Ley 19.300, se
descarta impacto significativo sobre esta componente ambiental.
Parte, obra o acción que lo genera
Instalaciones de las balsas jaula, fondeos, sedimentación por pérdida de alimento
y fecas.
Fase en que se presenta
Todas las fases del proyecto
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto
específico
Capítulo 4 de la DIA y Puntos 5.3 y 6.3 del ICE
La DIA y sus Adenda, presenta información que descarta la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos
naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso
medicinal, espiritual o cultural. El proyecto no tendría intervención sobre las zonas de pesca y de marisca, ni tampoco
generará impactos significativos sobre el área ECMPO Isla Tranqui, dado que su área de influencia (AI) sobre el
sedimento marino se encuentra alejada de las áreas de extracción de recursos bentónicos, encontrándose además a
profundidades mayores a las que se realiza el proceso extractivo, esto incluyendo las estructuras de fondeo y flotantes.
La DIA y sus Adenda, presentan información para acreditar la no obstrucción o restricción a la libre circulación,
conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, producto de la construcción y operación
del proyecto; y para acreditar que no hay afectación al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o
infraestructura básica, ni sobre las actividades culturales o manifestación de tradiciones de comunidades indígenas,
de acuerdo a los documentos publicados en el expediente del proyecto. El Proyecto no presenta ni genera
reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los
grupos humanos presentes en su área de influencia, considerando la duración o magnitud de cualquiera de las
circunstancias analizadas.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS
PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES,
SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE
SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
No aplica.
Componente ambiental afectado
No aplica
Parte, obra o acción que lo genera
No aplica
Fase en que se presenta
No aplica
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto
específico
Capítulo 4 de la DIA, Puntos 5.4 y 6.4 del ICE.
La DIA y sus Adenda presentan antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localizan en o próxima
a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles
de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo
dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR
PAISMISTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental
No aplica.
Componente ambiental afectado
No aplica
Parte, obra o acción que lo genera
No aplica
Fase en que se presenta
No aplica
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto
específico
Capítulo 4 de la DIA, Puntos 5.5 y 6.5 del ICE.
La DIA y sus Adenda presentan antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta
alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9
del Reglamento del SETA.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO,
HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental
El proyecto se emplaza en el mar y no considera instalaciones en tierra, por lo
que se estima no habrá afectación sobre el patrimonio cultural, histórico ni
antropológico.
Parte, obra o acción que lo genera
Instalaciones del centro de cultivo
Fase en que se presenta
Fase de Construcción
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto
específico
Capítulo 4 de la DIA, Puntos 5.6 y 6.6 del ICE.
La DIA y sus Adenda presentan antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta
alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las
correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, según se establece en el artículo 116 del Reglamento del
SEIA
Fase del proyecto a la cual
corresponde
Todas las fases de proyecto
Parte, obra o acción a la
que aplica
Todo el proyecto
Condiciones o
exigencias específicas
para su otorgamiento
El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento
corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental
(INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración,
establecido en la Resolución Exenta N°3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o
aquella que la reemplace. Se realizó una CPS en el año 2011, y conforme los datos
obtenidos en la campaña de terreno y lo expuesto en el presente informe se puede concluir
que ninguna de las variables exigidas por la autoridad sobrepasa los límites establecidos
en la RES. EXE. (MINECON) N.° 3612/09 (Art. 31). A la fecha de se han realizado todos
los informativos ambientales desde el año 2007 en adelante, en todos ellos los resultados
obtenidos reflejan un sector con condiciones ambientales aeróbicas bajo la interpretación
actual de la Res. 3612/09. Detalles al respecto se presentan Anexo 8 de la DIA, Informe
CPS.
En Adenda se explicó que con la nueva correntometría realizada para dar respuesta al
primer ICSARA, el proyecto de ampliación de biomasa debió ser reevaluado, y se
consideró más apropiado rebajar la ampliación de biomasa desde las 7.000 ton/ciclo
originalmente solicitada a 6.000 ton/ciclo. En Anexo 2 de Adenda Complementaria se
adjunta nueva modelación mediante NewDepomod, donde se ajustan los calibres a 12 mm
de largo por 10 mm de diámetro, lo que corresponde aproximadamente a las medidas del
pellet de máximo calibre a utilizar por ciclo productivo.
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura informa que el proyecto da cumplimiento con los
requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S. (MMA) N° 40 de 2012, para una
producción máxima de 6.000 toneladas de salmónidos en un ciclo productivo y
condicionado a lo siguiente:
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S.
(MINECON) N° 320 de 2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción
señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en
comento.
-
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA)
N°3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha
modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de
que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Pronunciamiento del
órgano competente
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su ORD. N° (D.AC.) ORD. SEIA. N°459 de fecha
1 de julio 2021, se pronuncia conforme con a DIA y sus Adenda.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Punto 9.1.1. del ICE
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Al proyecto no le aplican permisos ambientales sectoriales mixtos.
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento
de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Componente/materia:
Medio Ambiente / Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Norma
Ley N°19.300/94 — Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente
(modificada por la Ley 20.417/2010). MINSEGPRES
Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994
Integra. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como
también contempla el procedimiento para generación de normas de calidad ambiental,
dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes y elaborar planes de
descontaminación y prevención.
De manera más específica, establece en el Art. 8 que los proyectos o actividades
señalados en el Art. 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su
impacto ambiental.
Art. 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles a
causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre
los literales "a al r", deberán someterse al SETA.
Art. 11 indica que si los proyectos enumerados en el Art. 10, generan o presentan a lo
menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en este, deberán
presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en caso contrario pueden ingresar
al SEIA a través de una DIA.
Otros cuerpos legales
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental RSEIA D.S. N.° 40 de
2012, fecha de publicación 12 de agosto de 2013.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Todas las partes y acciones
Forma de cumplimiento
El proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos,
Tranqui 1. Código de Centro N°102016" ingresa al SEIA según lo indicado en la letra
n) del Art. 10 de esta ley, "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas
procesadoras de recursos hidrobiológicos".
El documento presenta todos los antecedentes necesarios para afirmar que el proyecto
cumple con la normativa legal y reglamentaria ambiental aplicable.
Indicador
que
acredita su
cumplimiento
El titular del proyecto presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental
(SEA) región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para
obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable
(RCA)
Forma
de
control
y
seguimiento
Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente.
7.2. Norma D.S.N°40 de 2012
Componente/materia:
Disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
Norma
Decreto Supremo N°40/2012 — Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental. MIVIA Fecha publicación en Diario Oficial: 12 de agosto de 2013
Íntegro. Establece normas y procedimientos por los que debe regirse el Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, detallando y desarrollando, a partir del Art. 10 de la
Ley N° 19.300, los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para
determinar la pertinencia de ingreso.
Asimismo, indica los requisitos para la elaboración de las Declaraciones o Estudios de
Impacto Ambiental, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y
seguimiento ambiental, entre otros.
Otros cuerpos legales
asociados
Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley
20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte, obra, acción,
emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
_
Todas las partes y acciones
Forma de cumplimiento
El proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos,
Tranqui 1. Código de Centro N°102016" ingresa al SETA según lo indicado en la letra
n.3) del Art. 3 de este reglamento, "Una producción anual igual o superior a treinta y
cinco toneladas (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no
filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo".
Bajo la forma de una DIA, ya que el proyecto no presenta ninguna de las características
enumeradas bajo el Art. 11 de la Ley N°19.300 y el título II del este reglamento.
Indicador
que
acredita su
cumplimiento
El titular del proyecto espera obtener una Resolución de Calificación Ambiental
Favorable (RCA) de la DIA.
Forma
de
control
seguimiento
Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente.
7.3. Decreto Supremo N° 30/2013
Componente/materia:
Autodenuncia, Programa de Cumplimiento y Plan de reparación de daño ambiental
Norma
Decreto Supremo N°30/2013 — Aprueba Reglamento sobre Programas de
Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. MMA Fecha
publicación en Diario Oficial: 11 de febrero de 2013
Integro. Refiérase a lo establecido en el art. 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente (Ley 20.417/2010).
Otros cuerpos legales
Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley
20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las Fases
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Todas las partes y acciones
Forma de cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la autodenuncia, en el
caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la
Superintendencia de Medio Ambiente, y de optar por esta vía.
Así mismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de
cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado a un
procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución.
Indicador
que
acredita su
cumplimiento
Comprobante
de
presentación
de
autodenuncia,
Programa
de cumplimiento, y/o plan de reparación en caso de proceder.
Forma
de
control
y
seguimiento
Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente
.1
7A. Decreto Supremo N° 31/2013
Componente/materia:
Sistema Nacional de Información de fiscalización Ambiental y de los registros públicos
de Resolución de Calificación Ambiental y de Sanciones.
Norma
Decreto Supremo N°31/2013 — Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de
Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones
de Calificación Ambiental y Sanciones. MMA
Fecha publicación en Diario Oficial: 11 de febrero de 2013
Integro. Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA,
así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de la
RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también
el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya
que la información será pública.
Otros cuerpos legales
Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley 20.417/2010) y Ley
N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por Ley 20.417).
Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994.
Fase del proyecto a la que
aplica o en
la que se dará
cumplimiento
Todas las Fases
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Todas las partes y acciones
Forma de cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los
antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de
Calificación Ambiental favorable.
Indicador
que
acredita su
cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los
antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de
Calificación Ambiental.
Forma
de
control
y
seguimiento
Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente
7.5. Resolución Exenta N° 223/2015
Componente/materia:
Antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las
Resoluciones de Calificación Ambiental
Norma
Resolución Exenta N° 223/2015 — Dicta Instrucciones
Generales
Sobre la
Elaboración del Plan de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al
Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. MMA y SMA.
Fecha publicación en Diario Oficial: 15 de abril de 2015
Integro. En este cuerpo legal, se señala la forma en que los titulares sujetos a un plan
de seguimiento o monitoreo de variables ambientales deben remitir los antecedentes
respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones
de calificación ambiental.
Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones,
reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimientos de
metas o plazos y en general cualquier otra información destinada al seguimiento
ambiental del proyecto o actividad.
Otros cuerpos legales
Resolución exenta N° 1518 de 2013 SMA
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Todas las partes y acciones
Forma de cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a esta Norma proporcionando la información
requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola al
sistema de seguimiento ambiental de la SMA.
Indicador
que
acredita su
cumplimiento
Comprobante de envío del documento que se ingrese al Sistema de Seguimiento
Ambiental en caso qué se requiera y el comprobante de cumplimiento de la
Resolución Exenta N° 1518 de 2013 SMA, a la SMA.
Forma
de
control
y
seguimiento
Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente
7.6. Resolución Exenta N°1518/2013
Componente/materia:
Entrega de información por parte de titulares con RCA Favorable a la SMA
Norma
Resolución Exenta 1518/2013 — Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
de la Resolución Exenta N.° 574 de 2012. MMA y SMA Fecha publicación en Diario
Oficial: 06 de enero de 2014
Integro. Esta resolución establece la información que debe ser entregada por los
titulares de proyectos con Resolución de Calificación Ambiental Favorable, además
del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada. El articulo segundo establece el
plazo de entrega de la información requerida: Los titulares de RCA Favorable que se
otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar en la plataforma
web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15
días hábiles, contando desde la fecha de notificación de la respectiva RCA.
Otros cuerpos legales
Resolución exenta N.° 574 de 2013 MMA DS N°1 de 2013 del MMA Res. Ex. N°
1.139 de 2013 del MMA. Registro y transferencia de contaminantes
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Una vez que se obtenga la RCA Favorable, por lo tanto, se realizará previo a todas las
fases del proyecto.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Todas las partes y acciones
Forma de cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a esta Norma proporcionando oportunamente, y de
forma y modo establecido, la información requerida en su totalidad.
Indicador
que
acredita su
cumplimiento
Comprobante de envío de información en la forma y plazos establecidos a la SMA.
Forma
de
control
y
seguimiento
Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente
7.7. Resolución Exenta N' 1184/2015
Componente/materia:
Entrega de información por parte de titulares con RCA Favorable a la SMA
Norma
Resolución Exenta N°1184/2015 - Dicta e Instruye Normas de Carácter General
Sobre Fiscalización Ambiental y Deja Sin Efecto las Resoluciones que indica.
Íntegro. Este cuerpo legal establece las instrucciones generales de los funcionarios de
la Superintendencia del Medio Ambiente que desempeñen actividades de fiscalización
ambiental, funcionarios de organismos sectoriales que colaboren en la fiscalización de
la Superintendencia del Medio Ambiente por medio de un subprograma de fiscalización
ambiental, así como también, en lo pertinente, los sujetos fiscalizados.
El ejercicio de la potestad fiscalizadora de la Superintendencia comprende las
siguientes actividades de fiscalización: a) Inspección ambiental; b) Examen de
información; c) Medición, muestreo y análisis.
El artículo cuarto establece que los "sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán
dar a los fiscalizadores todas las facilidades para el correcto y adecuado desarrollo de
las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar
información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. El incumplimiento
del deber de colaboración será constatado por los fiscalizadores en el acta de
inspección ambiental o en el informe técnico de fiscalización ambiental, según
corresponda".
Otros cuerpos legales
Ley 20.417/2010 — Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Todas las partes y acciones
Forma de cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a este cuerpo legal, dando facilidades para las
actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la
información requerida, en todas las fases del mismo.
Indicador
que
acredita su
cumplimiento
El titular del proyecto se compromete a permitir actividades de fiscalización y entrega
de información. El titular contará con el Acta de Fiscalización Ambiental de la
Superintendencia del Medio Ambiente.
Forma
de
control
y
seguimiento
Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente
7.8. D.S. N°1/2013
Componente/materia:
Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC
Norma
D.S. N°1/2013
que "Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes, RETC".
Íntegro. Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos,
mediciones,
reportes,
análisis,
informes
de
emisiones,
estudios,
auditorias,
cumplimientos de metas o plazos y en general cualquier otra información destinada
al seguimiento ambiental del proyecto o actividad.
Otros cuerpos legales
Resolución
Exenta
N°
144/2020
que
"Aprueba
Norma
Básica
para
la
implementación de modificación al Reglamento de Emisiones y transferencias de
Contaminantes, RETC".
Fase del proyecto a la que aplica o
en la que se dará cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Todas las partes y acciones
Forma de cumplimiento
Se declarará en el SINADER de manera anual los residuos no peligrosos, según lo
indica el Artículo 25 del D.S. 1/2013
Indicador
que
acredita
su cumplimiento
Comprobante de envío del documento en la Ventanilla.
Forma de control y seguimiento
Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente
7.9, Decreto Ley 2.222/1978 — Sustituye Ley de Navegación.
Componente/materia:
iContaminación acuática
Norma
Decreto Ley 2.222/1978 — Sustituye Ley de Navegación.
Fecha publicación en Diario Oficial: 31 de mayo de 1978
Integro. Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella,
se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma
vigente en esta materia.
Título IX de la Contaminación - Del Derrame de Hidrocarburos y otras Substancias
Nocivas: Art. 142. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y
derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras
materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios
en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.
Artículo 144. El mismo régimen de responsabilidad civil establecido en el
Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por la
Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, del 29 de Noviembre de
1969, aprobado por el decreto ley N° 1.808, de 1977, y promulgado por D.S. N° 475,
del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 12 de Agosto de 1977, y sin perjuicio del
campo de aplicación de este Convenio, regirá para la indemnización de los perjuicios
que ocasione el derrame de cualquier clase de materias o desechos, que ocurra dentro
de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, sea cual fuere la actividad que
estuviere realizando la nave o artefacto naval que lo produjo.
Fase del proyecto a la que aplica o
en la que se dará cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo o sustancias a la que aplica
Instalaciones en el mar (fondeos, balsas-jaula), actividades propias del centro de
cultivo
Forma de cumplimiento
El titular realizará capacitaciones a sus trabajadores y entregará las instrucciones
claras a las empresas de servicios respecto de evitar Derrames de Hidrocarburos y
otras Sustancias Nocivas, así como el procedimiento en caso de ocurrir una
emergencia. De lo anterior, el titular mantendrá un Plan de Contingencia y
Emergencia General.
Indicador
que
acredita
su cumplimiento
El titular mantendrá en el centro de cultivo el registro de capacitación al personal y
los registros en caso de presentarse una emergencia.
Forma de control y seguimiento
7.10. Reglamento para el Control
Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio
Ambiente
de la Contaminación Acuática
Componente/materia:
Control contaminación acuática
Norma
D.S. N° 111992. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF
Fecha publicación en Diario Oficial: 18 de noviembre de 1992
Artículo 135, 136, 137 y 139
Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las
aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte, obra, acción, emisie
residuo o sustancias a la q'
aplica
Instalación de Balsas Jaula, de Redes
Instalación Artefactos Navales y Plataformas Flotantes de Apoyo y para Ensilaje
Uso Externo de Suministros Básicos
Transporte e ingreso de Smolts
Manejo del Alimento
Mantención de Redes
Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes
Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes
Uso y Transporte del Ácido Fórmico
Almacenamiento y Transporte de Sust. Peligrosas
Almacenamiento y Limpieza de la Mortalidad
Traslado de la Cosecha
Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras
Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos
Forma de cumplimiento
El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a
contaminación de aguas marinas con productos de hidrocarburos y mezclas oleosas
Indicador
acredita
cumplimiento
que
su
Registro de abastecimiento de combustible y tomará todas las medidas de seguridad para
evitar derrames durante esta actividad.
Se tendrá en el centro el Plan de Contingencia Ante Derrames de Hidrocarburos.
Forma
de
seguimiento
control
y Revisión del Plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus
derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar.
Fiscalización por parte de la Autoridad Marítima
7.11, Ley N°17.288/1970 — Legisla Sobre Monumentos Nacionales
Componente/materia:
Patrimonio cultural
Ley N°17.288/1970 — Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes
16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. MINEDUC.
Fecha publicación en Diario Oficial: 04 de febrero de 1970.
Íntegro. En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones
científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el Territorio
nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.
El Artículo 26° establece que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones
en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas,
yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o
paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al
Gobernador del Departamento quien ordenará a Carabineros que se haga responsable
de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Instalaciones Existentes
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El titular reconoce la importancia sobre la protección de monumentos
Forma de cumplimiento
nacionales y se compromete a dar cumplimiento íntegro a la legislación precedente. No
obstante, se recuerda a la autoridad que el presente proyecto tendrá sus infraestructuras
y actividades sólo en medio marino.
Indicador
que
acredita su
cumplimiento
Desarrollo de actividades en medio marino. Reportar a las autoridades pertinentes en
caso de encontrar hallazgos arqueológicos en el medio marino o terrestre, según
corresponda.
Forma
de
control
y
seguimiento
Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) - Ministerio de Educación - SMA
7.12. Norma Ley General de Pesca y Acuicultura - Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892
de 1989 y sus modificaciones.
Componente/materia:
Pesca y Acuicultura
Norma
Ley General de Pesca y Acuicultura - Fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones.
Fecha publicación en Diario Oficial: 21 enero 1992
Artículo 136. El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier
otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen
daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para
evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias
mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de
presidio menor en su grado mínimo. Si el responsable ejecuta medidas destinadas a.
reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará
la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que
corresponda.
Fase del proyecto a la que aplica
o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Instalación de estructuras de cultivo y actividad de cultivo
Forma de cumplimiento
El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la
contaminación de aguas.
Indicador
que
acredita su
cumplimiento
Se mantendrá en el centro de cultivo los registros ya sea en digital o impreso para
revisión de la autoridad.
Forma de control y seguimiento
Revisión del Planes de Contingencia y Emergencia
8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto:
8.1. Compromiso ambiental voluntario. El Titular del proyecto no ha propuesto compromisos
ambientales voluntarios.
8.2. Condiciones o exigencias. Durante la evaluación ambiental del proyecto, la Gobernación Marítima
de Castro, en su oficio ORD. N°12.600/1535 de fecha 10 de diciembre de 2020, plantea las siguientes
condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto: - Tanto el pontón que se indica en la DIA, como la
barcaza de apoyo, deben poseer planes aprobados por esta Autoridad Marítima de contingencia y
emergencia ante derrames de hidrocarburos, basándose en los lineamientos establecidos por la Dirección
General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a través de su circular Marítima A-53/003 y A-
53/002, del 27 de Enero de 2015, disponible en la Web: www.directemar.cl., aplicable para toda
actividad que realice transferencia y almacenamiento de combustibles en naves, artefactos navales,
concesiones acuícolas y en concesiones marítimas en playa o terrenos de playa. - En caso que el titular
contrate empresas de servicios para alguna actividad involucrada a este proyecto, debe velar y supervisar
que esta empresa implemente medidas preventivas y de contención ante cualquier evento que pueda
afectar negativamente al medio ambiente (sector de playa y medio acuático).
9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,
son las siguientes:
9.1. Riesgo "Derrame de Residuos y/o Sustancias Peligrosas"
Riesgo o contingencia
Derrame de Residuos y/o Sustancias Peligrosas. Se refiere a las medidas de
actuación frente a la emergencia ante algún derrame no previsto de estas
sustancias al medio acuático
Fase del proyecto a la que aplica
Todas las fases
Emplazamiento,
parte,
obra
acción asociada
o Bodega de Respel, bodega de ensilaje, artefacto naval y embarcaciones
proveedoras.
Acciones
o
medidas
a
implementar
para
prevenir
la
contingencia
-
Derrames por carga de combustible
-
Revisión previa mediante check list, para evitar filtraciones.
Contar con equipos y materiales en caso derrame.
Derrames por filtraciones desde bidones o estanque de almacenamiento
-
Revisión previa mediante check list, para verificar estado del estanque
de almacenamiento y bidones.
-
Mantención del estanque de almacenamiento.
-
Revisión del pretil de contención.
-
Contar con equipos y materiales en caso derrame.
Riesgo por incendios
-
Mantención constante de equipos y extintores.
-
Prohibición de fumar o encender fuego.
-
Capacitar al personal en control y combate de incendios. - Contar con
equipos y materiales en caso derrame.
Riesgo por colisión
-
Mantención constante de equipos y extintores
-
Mantención de la señalización marítima para centros de cultivo.
-
Capacitar al personal en control y combate de incendios. - Contar con
equipos y materiales en caso derrame.
Riesgo por hundimiento de artefacto naval -
Sellar circuito de combustible.
-
Cerrar llave de paso, corte remoto, obturar paso de combustible. -
Contar con equipos y materiales en caso derrame.
Riesgos provocados por mal tiempo
-
Mantención constante de equipos
-
Contar con equipos y materiales en caso derrame
Forma de control y seguimiento
Registro de las capacitaciones.
Registro de los simulacros ejecutados.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA
Acciones o medida a implementar
para controlar la emergencia
Derrames por carga, trasvasije y filtraciones, que no alcanzan las aguas
-
Impedir la salida del líquido derramado hacia el mar, utilizando cualquier
medio disponible para ello (paños absorbentes, tarugo de madera o de goma,
alguna masilla selladora que estén disponibles).
-
Se deberá evitar la presencia de fuentes de ignición.
-
En relación con los paños u otros elementos absorbentes utilizados en la
contención del derrame, estos deben ser recuperados y almacenados
temporalmente en un recipiente debidamente rotulado y destinado a este
propósito, para luego ser enviados a bodega de residuos peligrosos para su
posterior disposición final en lugares autorizados.
-
Se deberá dar inmediato aviso de la emergencia al jefe de Centro o al
Asistente Técnico o quien los represente en ausencia de estos
Derrames por carga, trasvasije y filtraciones que alcanzan las aguas
-
En este caso se debe proceder rápidamente a contener el derrame, utilizando
los paños y mangas absorbentes de forma simultánea.
-
El personal del centro deberá formar un perímetro con las mangas
contenedoras alrededor de la zona de derrame.
-
Contenida la expansión del derrame, el personal del centro deberá colocar
los paños u otro material absorbente en el interior del perímetro formado
por las mangas absorbentes.
Con relación a los paños u otros elementos absorbentes utilizados, una vez
rescatado el combustible, se debe proceder a su recuperación y
almacenamiento temporal en un recipiente debidamente rotulado y
destinado a este propósito, para luego ser enviados a bodega de residuos
peligrosos para su posterior disposición final en lugares autorizados.
Se dará aviso de manera inmediata a la Autoridad Marítima, de la situación,
el trabajo que se realiza y la cantidad aproximada de hidrocarburo
derramado
Hundimiento de artefacto naval
Si la magnitud del siniestro (amago o pequeñas dimensiones) lo permite,
se atacará con los extintores que se dispone en el lugar de almacenamiento.
Para ello, actuará cualquiera de los operarios que se encuentre en el lugar.
Simultáneamente se dará aviso al jefe de Centro o Asistente Técnico,
quienes se encargarán de coordinar el ataque a la emergencia y darán el
aviso respectivo según lo establecido
El personal que no participe del combate al fuego se encontrará atento a
evitar el derrame de combustible o de evitar que este alcance las aguas.
Para ello deberá utilizar paños, arena u otro material absorbente disponible
en el centro para este tipo de emergencias.
También se procederá a enfriar el o los recipientes de almacenamiento que
se encuentran expuestos al fuego, mediante la utilización de motobombas,
en el caso que se disponga de estos equipos. Se observará todas las
precauciones, para evitar que las motobombas se transformen en una fuente
de ignición.
Si como consecuencias del incendio se ha originado un derrame, se
procederá a combatir el derrame según se ha dispuesto en el punto
Derrames mayores a 25 litros.
Si el derrame ocasionado es con llamas, se procederá a combatir el fuego
en las estructuras, según los métodos de combate de incendios conocidos,
en los que tomarán parte todos los operarios que se encuentren en la
instalación.
Se dará aviso de manera inmediata a la Autoridad Marítima, de la situación,
el trabajo que se realiza y la cantidad aproximada de hidrocarburo
derramado.
Ante la emergencia de una colisión
Si la colisión provoca una avería en el estanque de petróleo, se activará de
inmediato la ejecución del presente Plan y además aplicará lo dispuesto en
el Plan de Contingencia ante un incendio.
Se dará aviso de manera inmediata a la Autoridad Marítima, de la situación,
el trabajo que se realiza y la cantidad aproximada de hidrocarburo
derramado.
Ante la emergencia de un hundimiento del Artefacto Naval y/o Estructuras de
apoyo.
- En caso de hundimiento, se procedería a cerrar la llave de paso a fin de que
se hunda el estanque totalmente hermético.
El Jefe de Producción, con el apoyo del Jefe de Operaciones, deberá
planificar las faenas necesarias para el rescate.
•
Se deberá coordinar el rescate. El departamento de Operaciones deberá
generar un "Plan de Rescate", para la planificación adecuada de todas las
faenas involucradas, en caso de ser necesario.
•
Estas faenas podrán ser realizadas por Team de buzos del área u otros,
siempre y cuando no se supere los 20 metros de profundidad. En caso de
superar los 20 metros de profundidad, el Departamento de Operaciones
requerirá los servicios de Buzos Comerciales u otros servicios, para que
realicen las faenas, en caso de ser necesario. Con apoyo externo, se
procederá a la extracción del hidrocarburo u otra sustancia nociva, por
medio de los equipos necesarios
•
Se instalarán barreras mecánicas con mangas y paños absorbentes para
la contención de cualquier derrame al momento de la extracción.
•
Todo residuo generado será manejado de acuerdo con lo establecido
en el Plan de Generación de Almacenamiento y Transporte de Residuos
Sólidos Domésticos e Industriales (IT-AMB-02) y en caso específico,
según lo indicado por la Autoridad competente.
•
Los residuos generados durante la operación de extracción serán
almacenados
en
los
contendedores
destinados
a
este
propósito
y
debidamente rotulado, para luego ser enviados a bodega de residuos
peligrosos para su posterior disposición final en lugares autorizados.
• Se avisará a la Autoridad Marítima, ciñéndose a lo estipulado en este Plan
de Contingencia.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación del Plan de
Emergencia
La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones, notificará y entregará la
información pertinente a la Autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca
y Acuicultura y Superintendencia de Medio Ambiente, inmediatamente en caso
de activarse el Plan de Contingencia frente a derrame de hidrocarburos, sus
derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA.
9.2 Situación de riesgo o contingencia "Pérdida, desprendimiento o escape de peces"
Riesgo o contingencia
Pérdida, desprendimiento o escape de peces. Pérdida, desprendimiento o
escape de peces, independiente de su magnitud y ya sea por causas climáticas,
desgaste de material o maniobras en el centro de cultivo.
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de Operación
Emplazamiento,
parte,
obra
o
acción asociada
Balsas-jaula, Engorda de peces en balsas-jaula
Acciones
o
medidas
a
implementar
para
prevenir
la
contingencia
-
El centro de cultivo mantendrá actualizada la bitácora o registros de
fondeo, en cuanto a inspección rutinaria, mantención, certificaciones o
cualquier arreglo a los sistemas de fondeo y/o estructuras, considerando los
servicios internos como externos; para asegurar en todo momento el adecuado
estado de sus instalaciones.
-
Como forma de asegurar la mantención y el buen estado de los
módulos de cultivo a través del ciclo productivo, de forma semestral se
realizará una inspección a las estructuras flotantes. De acuerdo con la duración
del ciclo productivo, se realizará una certificación anual al sistema de fondeo y
módulos de cultivo, como forma de establecer el buen estado del módulo de
cultivo como de los sistemas de anclaje.
-
Cermaq Chile cuenta con un "Plan de Prevención de Escape de peces
en centros de cultivo de mar", que tiene como objetivo establecer acciones
preventivas relacionadas al escape de peces en los centros de cultivo ubicados
en agua de mar, esto con la finalidad de respetar el medio ambiente y la
biodiversidad
donde
desarrollamos
nuestras
actividades,
protegiendo
y
conservándolo mediante procesos adecuados para prevenir la contaminación
y/o alteración al medio.
Forma de control y seguimiento
Registro de los monitoreos de las redes.
Registro de las capacitaciones.
Registro de los simulacros ejecutados.
Certificación anual de las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo
y fondeos.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA.
Acciones o medida a implementar
para controlar la emergencia
-
Luego de constarse pérdida, desprendimiento o escape masivo de
ejemplares, se procederá en forma inmediata a su recaptura por un periodo de
30 días, utilizando para aquello las redes de recaptura, las cuales estarán
dispuestas en un contenedor hermético, rotulado y listo para ser instalado
(boyarines, cabos, etc). Para esta faena se utilizará la embarcación del centro.
- El Departamento de operaciones y buceo, coordinará el envío del personal de
buceo u otros, para la revisión y reparación de las redes y solicitará apoyo de
personal extra, cuando corresponda. Las redes serán inspeccionadas por
cámaras submarinas y/o equipo de robótica Rov, en caso de ser necesario.
Cuando exista alguna rotura de red, se instalará una red provisoria (cualquiera
disponible en el centro). Cuando la profundidad sea menor y cerca de la
superficie, la red será cosida o asegurada al módulo, mientras llegan los buzos
a realizar la reparación final en caso de ser necesario y siempre que las
condiciones climáticas lo permitan.
-
Se realizará inspección del módulo de cultivo y/o fondeos en caso de
ser necesario. En caso de colapso total o parcial del módulo, ya sea por
condiciones climáticas u otras, se procederá inmediatamente a la reparación de
fondeos y contención del módulo de cultivo, como forma de asegurar los peces
en su interior.
-
El personal del centro asegurará la disponibilidad de comunicación con
quien lo requiera. Mantendrá un monitoreo constante de las condiciones
actuales de la emergencia. Según la información disponible y condiciones de la
contingencia, se evaluarán en caso de requerirse, otras acciones de apoyo. - Se
deberán realizar el Monitoreo variables ambientales según R.E. N°3264/2019
o sus modificaciones, en cuanto al registro y seguimiento diario de recaptura
en el que se indica:
fecha y hora de registro, número de ejemplares
recapturados, método de recaptura, coordenadas y disposición final de
ejemplares recapturados. Además, se mantendrán los respaldos de registros
fotográficos y/o audiovisuales mientras se encuentre activado el plan de acción.
-
Una vez terminado el período de recaptura que; puede ser luego de
cumplidos los 30 días hábiles o según lo autorizado por el Servicio en caso de
solicitud de extensión de plazo para la recaptura de ejemplares, se pondrá
término al Plan de acción correspondiente
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación del Plan
La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones dará aviso oportuno a la
Superintendencia de Medio Ambiente, a Capitanía de Puerto y al Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA.
9.3 Situación de riesgo o contingencia "Floraciones de algas nocivas (FAN)"
Riesgo o contingencia
"Floraciones de algas nocivas (FAN)". Floraciones de algas nocivas (FAN) ante
bajas de oxígeno y en caso de presencia o aumento de zooplancton nocivo.
Floración natural de algas, que pueden o no ser nocivas para el cultivo de peces
dependiendo de la Especie
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de Operación
Emplazamiento,
parte,
obra
o
acción asociada
Engorda de peces en balsas-jaula
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
-
Se controlará la presencia o ausencia de microalgas en el centro de
cultivo a través de microscopio.
-
Se controlará la presencia con análisis internos de agua.
-
Monitoreo periódico a través de microscopio en el centro de cultivo. -
Sistema de difusión en centros con condiciones favorable de FAN.
Forma de control y seguimiento
- Registro de los monitoreos realizados con sus respectivos resultados.
-
Registro de los resultados de los muestreos de agua.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA.
Acciones o medida a implementar
para controlar la emergencia
-
Personal capacitado del centro, identifica y determina la presencia de
algas nocivas, según lo estipulado por el "Protocolo de Seguimiento de
microalgas" con el que cuenta Cermaq Chile S.A. El muestreo diario, se
realizará a tres profundidades (superficie, 5 metros y 10 metros).
Según la época del año, la condición de riesgo FAN del centro y la información
del comportamiento de las microalgas, el monitoreo podrá aumentar su
frecuencia de manera de asegurar un adecuado seguimiento del fitoplancton.
-
Si se detecta turbidez, coloración del agua y/o la conducta de los peces
no
es
normal,
el jefe
de
Centro
y/o
Asistente
Técnico
informará
inmediatamente al veterinario y al personal a cargo. Se tomarán muestras de
agua para analizarlas cuantitativamente y/o cualitativamente, éstas se tomarán
en superficie, a 5 m ya 10 m, si se considera necesaria la frecuencia y
profundidades podrían variar con el fin de asegurar el seguimiento del
fitoplancton.
-
Si los análisis de laboratorio de fitoplancton revelan presencia de
alguna alga tóxica que supere los límites de aviso y/o nocividad determinados
por resolución de Sernapesca, el Veterinario del área, deberá reportar al
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura mediante plataforma web. Si existe
FAN, se activará de forma inmediata el respectivo plan de acción con el
respectivo protocolo de comunicación interna.
-
La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones dará aviso
inmediatamente y desde detectado el hecho al Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura y a la Superintendencia de Medio Ambiente.
-
Si existe FAN, se deberá suspender inmediatamente la alimentación y
dependiendo del resultado de las muestras de agua tomadas y analizadas en
conjunto con el jefe de Centro y Médico Veterinario, se evaluará la activación
del sistema de mitigación correspondiente (el centro contará con al menos un
sistema de mitigación que podrá ser: lonas, cortinas de burbujas, discos de
surgencia u otro y según necesidad de la empresa se evaluará contar con más
de un sistema) previo conocimiento del Bloom (daño mecánico o liberación de
toxinas) y se evaluará la situación constantemente.
-
Se suspenderá el cambio de redes y faenas de limpieza in situ de artes
de cultivo. Se suspenderá el traslado de estructuras y artefactos desde el centro
afectado por FAN a zonas libres. El traslado de estructuras y artefactos, se
realizará en medios cerrados evitando contacto con el medio natural. Se
realizará el lavado y la desinfección de estructuras y artefactos.
-
Se deberá enviar otra muestra similar al laboratorio para su respectivo
análisis. Se monitoreará las variables ambientales mediante Res. Ex. N°3264 u
otra que la reemplace.
-
En caso de que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura declare
Pre- Alerta acuícola, se procederá según lo indicado.
-
Todo el registro estadístico, será llevado en el software productivo Fish
Talk u otro que lo reemplace.
-
En caso de ser necesario se aumentará la periodicidad y monitoreo de
la calidad del agua como de los peces, para un adecuado seguimiento de la
emergencia. Según su evaluación; se pondrá Término al Plan de acción
correspondiente.
-
Si la presencia de FAN, provoca mortalidades masivas, se procederá
según lo indicado en el Plan de Acción ante un evento de mortalidades masivas
de salmónidos de cultivos y/o Plan de acción ante la imposibilidad de operación
de los sistemas o equipos utilizados para la extracción, desnaturalización o
almacenamiento de la mortalidad diaria.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación del Plan
La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones dará aviso inmediatamente o
en un plazo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca y a la Superintendencia
de Medio Ambiente, desde detectado el hecho.
En caso de mortalidad, la
Gerencia de Medio Ambiente reportará inmediatamente o en un plazo de 24
horas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Superintendencia de
Medio Ambiente.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA.
9.4 Situación de riesgo o contingencia "Temporales y/o Terrernotos/Maremoto/Tsunamis u otro Desastre natural"
Riesgo o contingencia
"Temporales y/o Terremotos/Maremoto/Tsunamis u otro Desastre natural"
Acontecimiento no deseado y repentino provocado por fenómenos ambientales
que tiene como consecuencia el riesgo de daños las estructuras que se
encuentren en el centro, las cuales pueden colocar en riesgos a las personas y la
biomasa.
Fase del proyecto a la que aplica
Todas las fases
Emplazamiento,
parte,
obra
o
acción asociada
Todo el proyecto
Acciones
o
medidas
a
implementar
para
prevenir
la
contingencia
- Se mantendrán todos los elementos, y/o sustancias químicas presentes en las
instalaciones o estructuras flotantes aseguradas a ellas, mediante estructuras
adecuadas, según corresponda.
- Se verificará semestralmente el estado de los módulos, para lo cual se dejará
registro en el centro.
- Se certificarán anualmente las condiciones de seguridad de los módulos de
cultivo y de fondeos, así como de otros artefactos navales o plataformas de
apoyo, por una entidad con experiencia en el rubro
Forma de control y seguimiento
Registro de las inspecciones a los módulos.
-
Obtención/renovación de la certificación de las condiciones de
seguridad de los módulos de cultivo y fondeos
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA.
Acciones o medida a implementar
para controlar la emergencia
Inmediatamente después de ocurrido el temporal y/o terremoto/ Maremoto/
tsunami u otro desastre ambiental y una vez que la Autoridad Marítima autorice
la entrada al Centro de Cultivo, el Jefe de Centro y/o Asistente
Técnico serán el responsable de coordinar la inspección en conjunto con el
personal del centro, de las siguientes instalaciones: Módulos de Cultivo -
Pontón con habitabilidad, en caso de que exista en el centro - Plataformas de
apoyo como, Plataforma de alimento, mortalidad, combustible, fotoperiodo u
otra.
-
Luego de la inspección y ante cualquier situación anómala se debe dar
aviso de forma inmediata al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, los que
deberán dar aviso al Jefe de Área, al Subgerente de Producción correspondiente
y Gerente de Producción Regional.
-
A su vez el Gerente de Producción Regional, deberá dar aviso al
Departamento de Medio Ambiente con copia al Centro de Cultivo, Jefe de
Área, Subgerente de Producción correspondiente, Jefe de SIG, Gerente de
Medio
Ambiente
y
Concesiones,
Director
de
Desarrollo
Técnico
e
Investigación, Director de Producción y Gerente General.
-
Se realizará un catastro de los materiales que han caído al agua,
informándose al Jefe de Área y Jefe de Operaciones respectivo para coordinar
el rescate.
-
En caso de ruptura de los pasillos de módulos de cultivo y/o escape de
peces, el Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, deberá avisar en forma
inmediata al Jefe de Área y al Jefe de Operaciones para que coordine la revisión
de las redes de cultivo y fondeos. En caso de contar con equipo de robótica, se
realizará inspección ROV (robótica) de todas las redes que pudieron verse
afectadas, y en forma inmediata. - Todo residuo generado será manejado de
acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos o en su defecto y en
caso específico lo indicado por el Servicio.
-
Si se detecta algún escape se aplicará el plan de contingencia ante
Escape de Peces.
-
Si se detectan caídas de alimento y/o materiales al mar, se aplicará el
plan de contingencia Para Caídas de Alimento y Materiales al Mar.
-
Si detecta un derrame de combustible u otra sustancia química, se
aplicará el Plan de Contingencia de respuesta, contra la contaminación de las
aguas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas líquidas contaminantes y/o
Plan de Contingencias ante sustancias Químicas.
-Cualquier incidente ambiental y/o emergencia deberá quedar registrada en los
formatos establecidos para ellos que corresponde a "Incidentes Ambientales"
y/o "Emergencia y/o Simulacro", respectivamente.
Oportunidad y vías de
comunicación a la SMA de la
activación del Plan
La gerencia de medio ambiente y concesiones será el responsable de dar aviso
del siniestro a la autoridad marítima y/o al servicio nacional de pesca y a la
superintendencia de medio ambiente en un plazo de 24 horas de ocurrida dicha
contingencia, cuando corresponda. De haber ocurrido alguna descarga al medio '
ambiente circundante, de cualquier elemento y/o sustancia que signifique un
riesgo o peligro de contaminación acuática, se informará a la Gerencia de Medio
Ambiente, para informar al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad
Marítima, antes de 24 horas de ocurrido el siniestro y lo más pronto que las
circunstancias lo permitan. También se dará aviso, en el mismo plazo estipulado
a la Superintendencia de Medio ambiente a través del Sistema de Seguimiento
Ambiental.
Referencia a documentos del
expediente de evaluación que
contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA.
9.5 Situación de riesgo o contingencia "Choque de embarcaciones contra estructuras de cultivo"
Riesgo o contingencia
Choque de embarcaciones contra estructuras de cultivo. Acontecimiento no
deseado y repentino que tiene como consecuencia el impacto o choque de
embarcaciones con algún tipo de estructura, como pasillos, plataformas, bodegas,
Pontones, boyas etc. Fase
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Estructuras de cultivo u otros artefactos de la zona de concesión marina.
Acciones o medidas a implementar
para prevenir la contingencia
prevenir la contingencia
-El personal del centro deberá asegurar que todos los elementos y/o sustancias
químicas presentes en las instalaciones o estructuras flotantes se mantengan en
todo momento aseguradas a ellas, mediante estructuras y/o contenedores
adecuados, según corresponda. De igual manera se verificará la cantidad
necesaria de material absorbente en caso de algún derrame.
-El centro de cultivo mantendrá actualizada la bitácora de fondeo, en cuanto a
inspección rutinaria, mantención, certificaciones o cualquier arreglo a los
sistemas de fondeo y/o estructuras, considerando los servicios internos como
externos; para asegurar en todo momento el adecuado estado de sus
instalaciones.
- El centro de cultivo contará con señalizaciones marítimas tanto diurnas como
nocturnas. Se mantendrá en buenas condiciones la Cruz de San Andrés en
perímetros de track de navegación respectivo y los artefactos navales contarán
con balizas nocturnas según exigencia marítima y normativa vigente. De igual
manera se mantendrá activa la detección satelital a través del Sistema de Radar.
Forma de control y seguimiento
-
Registro de las inspecciones a los módulos.
-
Obtención/renovación de la certificación de las condiciones de
seguridad de los módulos de cultivo y fondeos
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA.
Acciones
o
tdida
a
En caso de ocurrencia de un choque de embarcación con el o los módulos de
implementar para
ntrolar I
cultivo, artefacto naval u otra estructura y una vez asegurada la integridad y
emergencia
salud de los trabajadores se activarán los protocolos de comunicación interna
de Cermaq Chile S.A. y en forma inmediata se activará el Plan de acción
respectivo de "Choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, artefacto
naval u otra estructura".
La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones, notificará inmediatamente y
desde detectado el hecho, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
(Sernapesca), a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio
Ambiente,
de
la
emergencia.
Inmediatamente
se
deberá
inspeccionar
detalladamente el estado de las estructuras que pudieron verse afectadas post
choque como: módulos de cultivo, redes o y/o artefactos navales, según
corresponda.
En caso de verse afectada alguna estructura, se deberá coordinar la revisión de
forma inmediata con el departamento de operaciones. Según lo anterior y en
caso de que se requiera se realizarán las reparaciones o reemplazo de
estructuras
y/o
elementos respectivos.
Sin embargo,
dependerá de
las
condiciones climáticas imperantes del sector asegurando la integridad y
condiciones de seguridad de los trabajadores. Se deberán realizar una revisión
a la embarcación siniestrada para asegurar su buen estado y para evitar
cualquier tipo de caída de materiales o estructuras, vertimiento o derrame de
sustancias y/o susceptibles de causar daño al medio ambiente
Oportunidad
y
vías
de La Gerencia de Medio Ambiente, dará aviso inmediatamente o dentro de un
comunicación a la SMA de la
plazo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y
activación del Plan
Superintendencia de Medio Ambiente, en caso de que luego de esta
contingencia, se detecta un escape de peces, caídas de materiales y/o alimento
al agua.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA
9.6 Situación de riesgo o contingencia "Enmalle de aves y mamíferos marinos"
Riesgo o contingencia
Enmalle de aves y mamíferos marinos. Situación en la que un ave o mamífero
marino queda atrapado en las redes que conforman la estructura de cultivo.
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Redes y estructuras de cultivo
Acciones o medidas a implementar
para prevenir la contingencia
Se utilizarán mallas loberas, las que tendrán un diámetro de 10 pulgadas,
evitando el enmalle de mamíferos marinos. - Se utilizarán mallas pajareras, las
que tendrán un diámetro de 4 pulgadas, evitando el enmalle de aves marinas.
-En algunos casos se implementará nuevo Sistema lobero de alta resistencia. -Se
realizará como parte de la inspección visual rutinaria del módulo, la constatación
de la presencia o ausencia de algún mamífero atrapado, herido o muerto, mediante
ROV u otro.
- En forma diaria se inspeccionará el buen estado de las redes pajareas.
- Se
realizará verificación del estado de redes peceras y Sistema lobero para
constatar roturas y/o enmalle de mamíferos o aves, en forma frecuente.
-Se
mantendrá el centro en buenas condiciones de higiene, ya que, el olor de peces
muertos atrae a mamíferos marinos o aves marinas.
-Las redes pajareras se encontrarán a una altura adecuada con respecto al soporte
pajarero, evitando que las aves se acerquen
Forma de control y seguimiento
-Inspecciones rutinarias, en caso de algún hallazgo, se registra
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA.
Acciones
o
Idida
a
--1
-
Una vez detectado el enmalle se deberá avisar en forma inmediata al
implementar para
ntrolar 1
Jefe de Centro o Asistente Técnico a cargo. A su vez en el Centro de Cultivo
emergencia
deberá reportar al Departamento de Medio Ambiente.
-
Se procederá acercándose al lugar del enmalle, siempre que las
condiciones de seguridad para el personal lo permitan, se cortará el trozo de
red lobera o red pajarera según corresponda, en donde el mamífero marino o
ave marina, se encuentre atrapado, asegurándose de que este no sea dañado en
su liberación. En ningún caso se utilizarán elementos disuasivos letales en
contra de mamíferos marinos o aves marinas. Posterior a su liberación y en
caso de haber tenido que cortar la red, se procederá inmediatamente a reparar
(costura u otro), asegurándose en todo momento su buen estado.
-
En caso de que personal del centro de cultivo detecte la presencia de un
mamífero marino o ave marina, muerto por causas desconocidas, se deberá
seguir los siguientes pasos:
• Una vez detectado el o los mamíferos o aves marinas muertas en el centro
de cultivo se deberá informar inmediatamente al Jefe de Centro y/o
Asistente Técnico.
• La Gerencia de Medio Ambiente deberá dar aviso al Servicio Nacional de
Pesca, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio ambiente
inmediatamente o dentro de un plazo de 24 horas, desde detectado el hecho.
• El animal o ave muerta se deberá disponer dentro de un contenedor
hermético u otro, mientras se gestiona la autorización del Servicio Nacional
de Pesca para su retiro o lo que éste disponga.
• El Departamento de Medio Ambiente, será el encargado de solicitar al
Servicio de la oficina correspondiente, la autorización para el retiro a
Vertedero, museo u otro lugar en caso de ser necesario.
• La disposición final del mamífero marino o ave, según sea el caso, será a
un vertedero autorizado y con guía de despacho exclusiva, según Plan de
Gestión de Residuos o en su defecto lo que el Servicio Nacional de Pesca
indique en algún caso específico.
Oportunidad
y
vías
de La Gerencia de Medio Ambiente, dará aviso inmediatamente o dentro de un
comunicación a la SMA de la
plazo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y
activación del Plan
Superintendencia de Medio Ambiente.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA.
9.7 Situación de riesgo o contingencia "Mortalidades y/o Eliminaciones Masivas y Fallas del Sistema de Ensilaje"
Riesgo o contingencia
Falla en el sistema de ensilaje. Acontecimiento no deseado en donde falla
alguno de los componentes del sistema de ensilaje, interrumpiendo total o
parcialmente esta actividad. Mortalidades masivas. Se considera mortalidad
masiva a todas aquellas ocurridas en cantidades muy superiores a las normales
debido a un cuadro patológico, bajas de oxígeno y floración de algas nocivas
(FAN) como causas principales, una mortalidad tal que no sea posible de
manejar con los medios de extracción normal que cuenta el centro, superando
la capacidad mínima de extracción certificada, la capacidad mínima de
desnaturalización certificada o la capacidad de almacenamiento. O existan
fallas en el sistema de ensilaje, pudiendo poner en riesgo la bioseguridad del
área, además de impactar sobre el medio ambiente.
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento,
parte,
obra
o
acción asociada
Estructuras de cultivo y sistema de ensilaje
Acciones o medidas a
implementar para prevenir la
contingencia
- Se deberá verificar semestralmente el buen estado de las estructuras flotantes
del centro de cultivo (centros de mar) debiendo realizarse la mantención en caso
necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de lo cual
se llevará registro en el centro.
-Las condiciones de seguridad de las estructuras deberán ser certificadas
anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificados y que la
gerencia y operaciones determine.
Forma de control y seguimiento
- Registro de las revisiones semestrales.
- Registro de las mantenciones cuando corresponda.
- Certificación de las condiciones de seguridad de las estructuras
Referencia
a
documentos
del
expediente
de evaluación que
contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA.
Acciones o medida a implementar
para controlar la emergencia
En caso de mortalidad masiva (ensilada y no ensilada), esto es cuando los
volúmenes generados sobrepasen la capacidad mínima diaria de extracción
certificada, o supere la capacidad mínima diaria de desnaturalización
certificada; o el equipo de almacenamiento de mortalidad desnaturalizada
supera el 80% de su capacidad; o exista imposibilidad de uso por falla u otro
motivo del sistema de ensilaje, se activarán los protocolos de comunicación
interna de Cermaq Chile S.A. y en forma inmediata se activará el "Plan de
acción de mortalidades masivas de salmones en centro de cultivo e
imposibilidad de operación de los sistemas o equipos utilizados para la
extracción, desnaturalización o almacenamiento de la mortalidad diaria".
La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones, notificará inmediatamente y
desde detectado el hecho, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
(Sernapesca), a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio
Ambiente, de la emergencia. Luego y diariamente, el veterinario enviará
reporte de mortalidad diaria a Semapesca.
Cuando sea superada la capacidad del sistema Lift up (extracción de
mortalidad), será apoyada de ser necesario, por quechas y/o equipo de buceo y
trasladada en contenedores herméticos para su posterior tratamiento; se
mantendrá monitoreada por cámaras y/o equipo Rov en caso de ser necesario.
En caso de falla del sistema de ensilaje, se solicitará su reparación de forma
inmediata. Lo anterior en coordinación directa con al departamento de
operaciones. Cuando se sobrepase la capacidad de almacenamiento, se
solicitará a la brevedad el retiro de la mortalidad ensilada. Eventualmente se
contará con ensilaje móvil.
La extracción de la mortalidad se realizará en la forma y plazos establecidos en
normativa vigente.
El retiro de la mortalidad desde el módulo de cultivo, se realizará según los
plazos máximos establecidos por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Sin embargo, dependerá de las condiciones climáticas imperantes del sector, lo
cual asegure la integridad y condiciones de seguridad de los trabajadores.
Cuando
sea
sobrepasada
la
capacidad
de
desnaturalización
y/o
almacenamiento, la mortalidad deberá ser enviada en contenedores herméticos
(bins, bateas, tolvas, estancos de embarcación, contenedores con frío u otro) a
planta reductora o a disposición final autorizada (Relleno Sanitario u otro). En
ningún caso,
los contenedores superarán los 34 de su capacidad de
almacenamiento, previa coordinación con el departamento de operaciones. La
mortalidad
será mantenida,
con ácido
acético
con
colorante
u
otro
desnaturalizador de mortalidad autorizado o sistema de frío en transporte,
según la normativa vigente. Eventualmente si la mortalidad masiva es generada
por bajas de oxígeno u otro y según estado sanitario, podrá ser enviado a
proceso
en
planta
reductora
previa
autorización,
en
este
caso,
sin
desnaturalizador.
Se
deberán
realizar
el
Monitoreo
variables
ambientales
según
R.E.
N°3264/2019 o sus modificaciones.
Una
vez
que
las
condiciones
de
extracción,
desnaturalización
y/o
almacenamiento de la mortalidad se encuentre en funcionamiento normal de
operación, se dará por finalizada la emergencia. La mortalidad generada, es
clasificada un residuo no peligroso de carácter orgánico. Por tanto, se debe
mantener la trazabilidad hasta Planta Reductora u otra disposición final
autorizada (Relleno sanitario u otro), según lo indicado en el Plan de Gestión
de Residuos.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación del Plan
La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones, notificará y entregará la
información pertinente a la Autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca
y Acuicultura y Superintendencia de Medio Ambiente, inmediatamente en caso
de ocurrir mortalidades masivas, eliminaciones masivas o falla en el sistema de
ensilaje inmediatamente de percatado el hecho.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA.
9.8 Situación de riesgo o contingencia "Pérdida de alimento, estructuras ylo materiales"
Riesgo o contingencia
Pérdida de alimento, estructuras y/o materiales Se refiere a las medidas ante la
pérdida o caída de alimento, estructuras del centro de cultivo o cualquier otro
tipo de material al medio ambiente provocado por situaciones no previstas.
Fase del proyecto a la que aplica
Todas las fases del proyecto
Emplazamiento,
parte,
obra
o
acción asociada
Estructuras de cultivo u otros artefactos de la zona de concesión marina.
Acciones
o
medidas
a
implementar
para
prevenir
la
contingencia
-
Todo elemento o material, será manejado con el cuidado necesario
para evitar la caída al mar, en caso de ser necesario será asegurado al módulo,
bodega o plataforma.
-
El alimento se almacenará en lugares establecidos (bodega, estanco o
Plataforma de alimento) y con las medidas de seguridad necesarias para evitar
la caída o pérdidas accidentales de alimento.
-
Las labores de descarga de alimento solo se realizarán en condiciones
climáticas apropiadas.
Forma de control y seguimiento
Inspecciones por parte del encargado ambiental del Proyecto
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA.
Acciones o medida a implementar
para controlar la emergencia
Todo trabajador de Cermaq Chile S.A. deberá informar inmediatamente al Jefe
de Centro y/o Asistente Técnico, cualquier accidente que afecte al medio
ambiente, en su área de trabajo, considerando las pérdidas accidentales de
alimento, de estructuras o caída de cualquier material al mar.
El Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, tomará las medidas necesarias
tendientes a subsanar cualquier daño o perjuicio al medio ambiente acuático
dentro de la concesión de cultivo, en caso de que ocurra deberá informar
inmediatamente al Jefe de Área, al Subgerente de Producción correspondiente
y Gerente de Producción Regional.
A su vez el Gerente de Producción Regional, deberá dar aviso al Departamento
de Medio Ambiente con copia al Centro de Cultivo, Jefe de Área, Subgerente
de Producción correspondiente, Jefe de SIG, Gerente de
Medio
Ambiente
y
Concesiones,
Director
de
Desarrollo
Técnico
e
Investigación, Director de Producción y Gerente General. El Jefe de Área, con
el apoyo del Jefe de Operaciones, deberá planificar las faenas para el rescate.
Estas faenas podrán ser realizadas por Team de buzos del área u otros, siempre
y cuando no se supere los 20 metros de profundidad. En caso de superar los 20
metros de profundidad, el Departamento de Operaciones requerirá los servicios
de Buzos Comerciales u otros, para que realicen las faenas, en caso de ser
necesario.
Toda bolsa de alimento que sufra daño por manipulación deberá ser reparada o
puesta dentro de una nueva bolsa antes de ingresar al sistema de cultivo.
El alimento debe ser almacenado en su formato original o estanco herméticos
acondicionado para ello y en forma ordenada, cuidando la higiene del lugar. El
almacenamiento, siempre será en un lugar protegido (Bodega, Pontón o
Plataforma de alimento) para evitar la pérdida accidental del alimento.
En caso de caída de alimento, dicho alimento se dará en forma inmediata a los
peces (siempre que esté en buenas condiciones), en caso contrario, será enviado
a un vertedero autorizado.
Todo residuo generado será manejado de acuerdo a lo establecido en el Plan de
Gestión de Residuos y en caso específico, según lo indicado por el Servicio.
Al final del ciclo productivo de cada centro, se realizará una limpieza de fondo
como forma de asegurar las buenas condiciones del sedimento. Esta limpieza
estará a cargo de cada Subgerencia respectiva, donde quedará respaldado en un
informe que deberá ser remitido al Departamento de Medio Ambiente.
Si detecta un derrame de combustible u otra sustancia química, se aplicará el
Plan de Contingencia de respuesta, contra la contaminación de las aguas por
hidrocarburos u otras sustancias nocivas líquidas contaminantes y/o Plan de
Contingencias ante sustancias Químicas.
Cualquier incidente ambiental y/o emergencia deberá quedar registrada en los
formatos establecidos para ellos que corresponde a "Incidentes Ambientales"
y/o "Emergencia y/o Simulacro", respectivamente.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación del Plan
La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones, notificará y entregará la
información pertinente a la Autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca
y Acuicultura y Superintendencia de Medio Ambiente, inmediatamente o dentro
de un plazo de 24 horas de ocurrida la emergencia.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA.
10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto
de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes,
análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general
cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones
establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al
respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el
Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de
Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su
fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella
información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones
Exentas que al respecto ésta dicte.
11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la
gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el
Considerando 4 de la presente Resolución.
12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá
informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio
de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
13°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo
sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables
ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de
calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el
seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
14°. Que, para que el proyecto proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de
Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las
normas vigentes que le sean aplicables.
15°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la
Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos
ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
16°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional
del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad,
representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del
artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
17°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio
de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá
someterse al SETA.
18°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente
Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de
un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto proyecto
"Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro
N°102016" de Cermaq Chile S.A.
2°. Certificar que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de
Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016" cumple con la normativa de carácter ambiental
aplicable.
3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se serbia en el artículo 116 del D.S.
N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
5° Certificar que el proyecto proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de
Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016" no genera los efectos, características o
circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un
Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución
de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de
Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la
notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
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los Geisse Mac-Evoy
residencial Región de Los Lagos
idente Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos
Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario (S) Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos
AWS/JHS/MSA/PSP
Distribución:
Firmado por: Alfredo
Wendt Scheblein
Fecha: 24/08/2021
12:56:20 CLT