Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N° 102016

Rol 2148823576
SEA · DIA · Aprobado · 2020-11-25 · Región de Los Lagos · Cermaq Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS, TRANQUI 1. CÓDIGO DE CENTRO N° 102016" VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016", presentada por Cermaq Chile S.A., con fecha 22 de noviembre de 2020, y su Adenda del 30 de abril y Adenda Complementaria del 15 de junio, ambas de 2021. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016". 3°. El Acta de la reunión virtual, realizada el 16 de diciembre de 2020, con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. El Acta de Evaluación de la Sesión del 2 de agosto de 2021, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016" de 2 de agosto de 2021. 6°. La sesión de fecha 10 de agosto de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016". CONSIDERANDO: 1°. Que, Cermaq Chile S.A., en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Tabla 1. Antecedentes del titular Nombre o razón social Cermaq Chile S.A. RUT 79.784.980-4 D ijo

vr,.% Documento Digital N°: 202110101438 — Fecha: 24/08/2021 E - co E co E L Domicilio Avenida Diego Portales 2000, piso 10, Puerto Montt Nombre del Representante Legal Ricardo Guillermo Calvetti Zúñiga RUT Representante Legal 6.378.647-0 Domicilio del Representante Legal Avenida Diego Portales 2000, piso 10, Puerto Montt Teléfono Representante Legal 65 — 2563250 Correo electrónico Titular Representante Legal o ricardo.calvetti@cermaq.com 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 2 de agosto de 2021, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en sesión de fecha 10 de agosto de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016", aprobando íntegramente el contenido del ICE del 2 de agosto de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto corresponde a la ampliación de biomasa del centro de cultivo de salmónidos Tranqui 1, cuyo objetivo es obtener un incremento de producción desde 3.750 toneladas hasta 6.000 toneladas/año en una concesión de acuicultura de 19,11 hectáreas. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.3) Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo Vida útil El proyecto considera una vida útil de 25 arios, renovables, realizando mantenciones regulares y reemplazo de partes en caso de ser necesario. Monto de inversión USD S 5.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución En el punto 1.4.3 de la DIA, referido al "Establecimiento del inicio de ejecución de proyecto", de acuerdo al artículo 16 del D.S.W40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, "Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental". Al respecto, el inicio de ejecución del Proyecto corresponderá específicamente al inicio del fondeo de los muertos, previo a la instalación de las jaulas. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No X Proyecto o actividad modifica un proyecto o Si No Si X No X En el punto 1.4.1.1 de la DIA se presenta una síntesis de las modificaciones, en dónde se señala que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto técnico a razón de ampliar la biomasa máxima permitida como producción en un centro de cultivo de salmónidos, el cual fue aprobado mediante RCA favorable correspondiente a la Resolución Exenta N° 527/2012. El presente proyecto, mediante el nuevo Proyecto Técnico, PERT 220103034, pretende modificar el Proyecto Técnico, PERT 210103261, el cual indica una producción máxima de 3.750 toneladas, pero que se espera ampliar a 6.000 ton/año. Para ello, también se contempla modificar la infraestructura establecida en la RCA 527/2012. En la Tabla 1-6 se resumen las modificaciones que el presente proyecto busca realizar, los cuales son posibles visualizarlas espacialmente en el archivo kml del Anexo 12 de esta DIA "Estructuras RCA-Proyecto". En el punto 1.4.1 de la DIA, referido a "Modificación de un proyecto o actividad", se indica que de acuerdo con lo señalado en el Artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N°40/13), el presente proyecto corresponde a la modificación del Proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Tranqui I, Comuna de Queilen, Región de Los Lagos", calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°527/2012, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Los Lagos. actividad existente Proyecto modifica otra(s) RCA 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División políticoadministrativa El Comuna proyecto se encuentra localizado en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, de Queilen, específicamente al sur de la Isla Tranqui. C->oogle l'Ir th Figura 'hl: ~ación de la concesión. Descripción de la localización El proyecto justifica su localización principalmente por desarrollarse en una concesión de acuicultura ya otorgada en un área apta para la acuicultura, con un historial de operación que da cuenta de las buenas características oceanográficas que pueden asegurar el desarrollo sustentable de operación del centro de cultivo en los términos que se proponen. La concesión de acuicultura del proyecto se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura (A.A.A.), en Zona Preferencial para la Acuicultura, de acuerdo con el D.S. N°79 de 2004 de la Subsecretaría de Marina. En cuanto a las actividades de extracción de recursos bentónicos asociadas a AMERB, se indica que la concesión se encuentra distante a estas cinco áreas: - Auchac Sector C: 7,5 km del Proyecto 40M. .4.•• •••••.. :111,61, r•-.7.11 'my", C11,4030 Now» zPvi Melstatal• te«. 110,11,e £.1.1/ NGFJS crouwea to,1145.11» Isla Chaullín: 5,7 km del Proyecto Estero Huildad Sector B: 9,7 km del Proyecto Estero Huildad Sector C: 10,1 km del Proyecto Estero Huildad Sector D: 8,2 km del Proyecto Figura 1-2; Zonas decretadas AMERE más cercanas al proyecto Tranqul 1 Fuente.: hlertimanas.suepesz:a.clAdewerreri Se identifican puertos y caletas cercanos al área de concesión, ubicadas a más de 4,5 km del emplazamiento del centro de cultivo, y por lo tanto fuera del área de influencia del proyecto: Figura 1-3: Ubicación del centro y las caletas de pescadores más cercanas. Fuente: My iimapos.suOelza.dficieoelwri Tabla 1-5: OIstancia de caletas, resero al proyecto (en línea recta). Caletas neta (km) Distancia midas «radicas Alqui 5.5 2,9 Mapué 9.7 5.2 fluctué 8.7 4.7 eínstnlé 11,8 6.2 tala Chaulan 4,5 2.4 La concesión se encuentra cercana a una solicitud en trámite de un Espacio Costero Marino de Pueblo Originario (ECMPO), llamado Isla Tranqui según se observa en la siguiente figura: C JC And '1' \P' PAP RI I Ah PUM eonal CLN(YU t:AMAI. Mí. • • l NI.P.AP ülRi r YATECUA A .1..1..a. 1 .4A INAMMI - . 1 , II t ' • In 0. t • 5,4 • . MI, L1 5ák3GREF j tCM CA CM.1.4„:1Vt CMAtts • A r. t. „ A lA Figura 1.4: Ubicación del centro y la ECINPO más gente: fittgírrnaws subte= trilldeVInfri cercana, Superficie Tipo de superficie Superficie Unidad concesionada 19,11 has Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las Coordenadas UTM a las siguientes: en Datum WGS-84 de la concesión de acuicultura corresponden Vértic e Este (E) Norte (N) A 627496 5238204 B 627697 5238151 C 627668 5238032 D 628038 5237944 F 628007 5238055 G 628233 5238101 H 628340 5237693 I 628109 5237653 J 628052 5237871 K 627658 5237970 L 627618 5237837 H 627415 5237890 Caminos de acceso El acceso al centro de cultivo se realizará exclusivamente por vía marítima desde las localidades de Quellón, Chonchi, Queilen o Puerto Montt principalmente. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones El plano de concesión y ubicación en Datum WGS-84 se encuentra en el Anexo 3 de la DIA. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Balsas Jaulas Fondeos Balsas Jaulas: El proyecto contempla la instalación de 18 balsas jaula cuadradas de 40 m de largo x 40 m de ancho x 20 m de profundidad. Las balsas llegarán armadas al área de la concesión y su instalación será realizada por proveedores dedicados a esta actividad. Redes Redes Peceras: redes para mantener el confinamiento de los ejemplares, que tienen una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitará el escape de peces. Redes Loberas: Bajo el agua éstas evitarán pérdidas de salmónidos por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Redes Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de las balsas jaulas de posibles escapes de salmónidos y ataques de pájaros. Sistema detección alimento de de Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento no ingerido, mediante la utilización de cámaras submarinas dispuestas dentro de cada una de las jaulas de cultivo, que transmitirán las imágenes hacia la unidad de control del pontón. Se proyecta que este sistema permitirá un porcentaje de pérdida promedio en torno al 1%. Sistema alimentación de Los peces serán alimentados diariamente desde el artefacto naval o pontón en forma automática, es decir controlados por operadores desde computadoras. Artefacto Naval plataformas flotantes de apoyo y El artefacto naval a instalar estará bajo la jurisdicción de la armada, contará con habitabilidad garantizada y con bodega para almacenamiento y distribución del alimento. Respecto a las plataformas flotantes de apoyo, el centro contará con: • Una (1) plataforma flotante de suministro de oxígeno para salmónidos en cultivo. • Una (1) plataforma que se usará como estación surtidora combustible. Sistema Ensilaje de Mortalidad de El centro contará con un sistema de ensilaje de mortalidad, que se encontrará al interior del pontón o bien en una plataforma independiente, dependiendo del equipamiento disponible y condiciones que se presenten en cada ciclo. Las características referenciales de cada uno de los 2 posibles sistemas de ensilaje se detallan en el punto 1.6.1.6 del Capítulo 1. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de construcción del proyecto Emisiones efluentes y Gases de combustión vehículos. Origen: Combustión motores fuera de borda Destino: Atmosfera Forma de abatimiento. Se mantendrán las embarcaciones en buen estado y con su inspección técnica al día. En la Tabla 1-13 de la DIA se presenta la estimación referencial de emisiones en la etapa de construcción en toneladas/año y en el Informe de Estimación de Emisiones del Anexo 9 de la DIA. Ruido. Origen: Motores fuera de borda Destino: Atmósfera Forma de abatimiento: Se mantendrán las embarcaciones en buen estado y con su inspección técnica al día. Debido a que las balsas jaulas llegarán armadas y solo serán instaladas por las empresas contratadas para la fase de construcción, las fuentes de emisión de ruido del Proyecto serán los motores fuera de borda, estos tendrán un funcionamiento máximo de 14 h/día. Las emisiones acústicas se generarán en horario diurno y de manera intermitente. Las proyecciones indican que los niveles de presión sonora no son significativos, además, se dará cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente y en ningún caso se sobrepasarán los niveles máximos establecidos en dicho decreto. Residuos líquidos. - Aguas servidas. Durante la fase de construcción se estima la generación de unos 0,48 m3/día de aguas servidas, como se detalla en la Tabla 1-14 de la DIA. Las embarcaciones encargadas de las labores de la fase de construcción tienen en su interior servicios higiénicos conectados a un estanque acumulador. Los residuos líquidos generados serán descargados según lo exigido por la normativa establecida por la autoridad marítima o bien dispuestos en empresas autorizadas luego de llegar a puerto. - Residuos industriales líquidos. No habrá generación de residuos industriales líquidos y no se realizará lavado o mantención de las embarcaciones en el área del proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domésticos. Se considera una generación total de 0,3 kg/día, los que serán almacenados en contenedores y/o bins, debidamente clasificados al interior del centro de cultivo, para posteriormente ser dispuestos en un lugar autorizado. Residuos de construcción. Durante la fase de construcción se estima la generación de entre 5 y 10 toneladas de residuos industriales/año de sólidos no peligrosos, tales como desechos producto de la instalación y desinstalación de las estructuras de cultivo, sistema de anclaje y fondeos como, boyas, cabos, cables, cadenas, hierro, etc. En relación a las estructuras actualmente instaladas en el centro, se detalla los posibles fines que éstas tendrán: Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas, se evaluará su estado y serán trasladadas, vía marítima hacia otros centros de cultivo del titular. Las redes serán retiradas y enviadas a mantención, para ser reutilizadas en otros centros de cultivo. - Solo los muertos de anclaje y otros elementos que la normativa permita podrían quedar ubicados en el fondo de la concesión. Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario General de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En caso de generarse residuos inorgánicos y no peligrosos a partir de las estructuras de cultivo, éstos serán trasladados y almacenados en los patios de acopio que posee la empresa para estos fines, los que se describen en el Plan de Gestión de Residuos, en Anexo 1 de Adenda. Tras su acopio temporal, se privilegiará su reutilización o reciclaje en primera instancia, o en caso de no ser aptos para ello, estos residuos serán dispuestos en vertederos o relleno sanitario autorizados, según sus características. Residuos peligrosos. Se considera una generación total de 34 kg/fase, los que serán almacenados en contenedores y/o bins, debidamente clasificados al interior del centro de cultivo, para posteriormente ser dispuestos en un lugar autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6 del ICE 43:2. FASE DE OPERACIÓN Ingreso de Smolts El número de smolts (salmónidos) ingresado dependerá de las necesidades operacionales y productivas de la empresa, sin embargo, no se superará la densidad máxima de acuerdo a la especie en cultivo. Los smolts ingresarán con un peso promedio inicial de hasta 150 gr provenientes de pisciculturas autorizadas. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, según normativa vigente. Cultivo Para que los peces alcancen el tamaño de cosecha (5,0 kg aproximadamente), se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos y utilización de sistema fotoperiodo que podrá tener como función la reducción del nivel de madurez y/o aumento en la tasa de crecimiento de los salmónidos. El ciclo de producción del proyecto comprende un periodo de producción de hasta 18 meses desde el primer ingreso hasta el fin de la cosecha, pudiendo variar de acuerdo a modificaciones en el plan productivo de cosecha. Se proyecta una mortalidad aproximada del 15%. Cabe destacar que no se excederá la producción máxima de 6.000 ton/año. Además, se amplía la información presentando el ciclo productivo del centro para la especie salar, la cual tiene ciclos de cultivo más altos, esta se resume en la Tabla 1-17 del punto 1.7.1.2 de la DIA. Alimentación Los peces serán alimentados mediante sistema de alimentación automática. En la etapa inicial de siembra podrá considerarse la entrega de alimento de manera manual. Junto con esto, el centro contará con un sistema de monitoreo de cámaras submarinas, por tanto, es posible visualizar la balsa jaula en su totalidad tanto en la faena de alimentación, como durante todo el día. Se considera el monitoreo mediante cámaras submarinas de alta resolución durante el proceso de alimentación, buscando con ello controlar la pérdida de alimento al medio. Ello permite que el proceso de alimentación sea monitoreado de forma centralizada desde el pontón de alimentación. Se indica además que la técnica de alimentación puede ir variando según las tendencias y tecnologías disponibles en el mercado. El alimento utilizado será del tipo extruido y alta digestibilidad. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,07 kg de alimento/kg de pez. El abastecimiento de alimento al centro será periódico, el cual se almacenará en las bodegas del artefacto naval o pontón. Tratamientos De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a antibióticos laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario del área determinará y diseñará la aplicación de tratamientos terapéuticos. Los antibióticos definidos por la compañía para ser utilizado, en caso de ser necesario, serán exclusivamente los autorizados para este fin. El centro de cultivo contará con un Médico Veterinario del Departamento de Salud, quién será el responsable de los diagnósticos, la administración, control y uso de medicamentos de uso veterinario mediante tratamientos vía inmersión, inyectable o vía oral. De existir y, de acuerdo a la carga parasitaria (Caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de SERNAPESCA (Res. N°1883/07), se definirá el Tratamientos tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía oral antiparasitarios o inmersión. Solo se podrán usar productos autorizados por las diferentes instancias competentes (Sernapesca, SAG, DIRECTIMAR). Únicamente en caso debidamente justificado se administrará alimento medicado. El alimento medicado llegará al centro en las dosis y cantidades exactas, las que son ingresadas a un silo exclusivo y previamente identificado y después entregadas a los salmónidos sin que en ningún momento el personal del centro tenga contacto con el alimento. El uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho, registrándose toda la información relacionada con el tratamiento según la normativa. En el punto 1.7.1.7 de la DIA se detallan los tratamientos antiparasitarios que se realizan. El tratamiento de la mortalidad en un sistema de ensilaje, el cual consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus. La recolección de mortalidad se realizará diariamente y jaula a jaula, con registro en el sistema productivo. El sistema de recolección de la mortalidad consiste en sistemas lift-up de extracción de mortalidad desde cada jaula. Cuentan a su vez con cámara submarina, por lo que existe un monitoreo constante del proceso. Eventualmente y como forma de apoyo para esta faena, se considera el uso de ROV o team de buceo, quienes contarán con guiñes de uso exclusivo para el retiro de la mortalidad Tratamiento de además de una quecha cada cuatro jaulas. El transporte de mortalidad desde las unidades de cultivo al mortalidad sistema de molienda, y desde allí al equipo de ensilaje es realizado mediante tuberías, o en su defecto es transportado de forma manual en contenedores herméticos. La cantidad de mortalidad será del orden del 15% anual, considerando que la biomasa máxima es de 6.000 ton/año, la mortalidad anual será de 461 ton. El traslado del material ensilado será realizado únicamente por empresas que cuenten con todas las autorizaciones y los permisos correspondientes exigidos por la autoridad, tomando todas las medidas de seguridad y autorizaciones adecuadas para el traslado desde el centro de cultivo. En el Anexo 4, se adjunta el procedimiento de recolección, manejo y disposición final de mortalidades, donde se establecen las directrices asociadas al manejo. _ Cuando los peces alcancen su peso promedio de 5,0 kg, entrarán a la etapa final de producción, en la cual se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, la cual se realizará en la medida que los peces alcancen un peso promedio aproximado de 5,0 kg, mediante embarcaciones Cosecha tipo Ice Tank o Wellboat. Los traslados de cosecha se realizarán en base a lo establecido en la normativa aplicable. Los distintos tipos de cosecha utilizados por la empresa son Wellboat Cerrado, Wellboat Mixto y Wellboat Abierto, el detalle de cada uno se presenta en el acápite 1.7.1.4 de la DIA.

Mantención Las actividades de mantención corresponden a las requeridas por los equipos y estructuras utilizadas en el proceso productivo del centro de cultivo, cuya actividad estará dada por las características propias (vida útil, requerimiento dados por el fabricante, etc.) de cada uno de ellos. Monitoreos ambientales Los monitoreos ambientales establecidos en Res. 320/2001 (SUBPESCA, MINECON), serán realizados por laboratorios externos acreditados y por encargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de acuerdo con el plan productivo informado por el titular, programadas puntalmente en base a su ciclo productivo. Traslado de jaulas y periodo de descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período mínimo de descanso de 3 meses, de acuerdo a lo establecido para la Agrupación de Concesiones en la normativa vigente (Res SERNAPESCA 1449/2009 o aquella que la remplace). Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus jaulas de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la Autoridad Marítima. Limpieza del borde costero La limpieza del borde costero se realizará de acuerdo con el procedimiento Limpieza de Borde Aledaño (Anexo 4 de la DIA) y cumpliendo con el D.S. N°1/92 de DIRECTEMAR, limpieza que se realizará por lo menos una vez al mes mientras el centro esté en operación, en todo el sector de playa frente al centro, lo que corresponde alrededor de unos 1.390 metros lineales u 8,8 ha aproximadamente (Anexo 6 de la Adenda). Todos los residuos recolectados, serán dispuestos en contenedores herméticos para un adecuado manejo de éstos en las instalaciones, para luego ser enviados a disposición final a vertederos debidamente autorizados o empresas de reciclaje según corresponda, de acuerdo a lo indicado en el plan de "Gestión de Residuos" (Anexo 1 de la Adenda). Productos generados El proyecto consiste en la engorda de salmónidos, donde se contempla producir 6.000 ton/año con un peso de cosecha promedio 5,0 kg. Una vez alcanzado el peso para ser cosechados, éstos serán transportados vía marítima. Los peces tienen como destino distintos mercados a nivel nacional e internacional. Recursos naturales renovables No se contempla extraer o explotar recursos naturales renovables. Emisiones Y Emisión de gases combustión. Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de efluentes borda y de los generadores de electricidad. La emisión de los motores fuera de borda tendrá una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente; en tanto los generadores serán una fuente fija de emisión constante. Las emisiones no son significativas, no obstante, se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. Ruido. Las fuentes de emisión de ruido durante la fase de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores eléctricos y los blowers utilizados para alimentación. La Presión Sonora corregida en el Centro Tranqui 1 arroja un valor de 46 db(A) medidos a 100 m aproximadamente de la fuente emisora. El valor máximo de Presión Sonora (NPS) que puede generar el Centro Tranqui 1 es de 55 db(A), según el art. 9 del D.S. N°38/2011. Con base al valor obtenido de Nivel de Presión Sonora Corregida de 46 db(A) y según la corrección de ruido del artículo 16 del D.S. 38/2011, el Centro Tranqui 1 cumple con lo estipulado en este Decreto, ya que el Centro Tranqui 1 produce 46 db(A) sobre un máximo permitido de 55 db(A). Este proyecto no contempla un aumento en los niveles de ruido medidos en el momento que se realizó este informe. Aguas servidas domésticas. Para el tratamiento de las aguas servidas se contará con una planta de tratamiento aprobada y homologada por la autoridad marítima, la que podrá ser de tipo biológico o electroquímico. Se determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que 10 trabajadores producirán un total de 1,0 m3 diarios de aguas residuales, obteniéndose una generación máxima de 540 m3/ciclo de aguas. Residuos industriales líquidos. No se generan RILES a partir del proceso de ensilaje y la aplicación y uso de desinfectantes no generarán residuos líquidos, ya que serán aplicados de manera controlada por aspersión. En caso excepcional, de generarse residuos, estos no serán vertidos al medio acuático o costero y serán tratados según normativa vigente, se adjunta en Anexo 1, el plan de gestión de residuos que hace referencia a los Residuos Peligrosos y su respectivo instructivo, el cual incluye su disposición transitoria y final en lugar autorizado y los registros correspondientes en su almacenamiento temporal, despacho, transporte y disposición final. Los sistemas de LLD serán 100% mediante aspersión, por lo que no se generarán residuos líquidos. El detalle de estos procedimientos se encuentra en el Manual de Higiene y Desinfección, adjunto en el Anexo 4 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos no peligrosos Identificación del residuo Cantidad Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados Residuos domiciliarios y otros. 30 ton/año Almacenados en bins provistos de tapa con cierre debidamente rotulados. Retirados desde el centro por barcazas hasta disponerlo en vertedero industrial autorizado. Bolsas vacías de alimento (polietileno) 17 ton/año Enfardadas y acopiada para posteriormente vía marítima ser entregadas a un externo para reciclaje Devueltas al proveedor y/o Reciclaje Mortalidad 395,1 ton/año Retiro en bins, camión aljibes o estanco de barcaza. Planta reductora Alimento entregado no consumido 61,9 ton/ciclo Soluciones tecnológicas para el control de residuos, tales como, la utilización del sistema de Consumo y degradación por fauna acompañante (Alimentos) Al fondo Pecas 490 ton/ciclo alimentación simultánea y sistema de monitoreo mediante cámaras individuales. marino por sedimentación, transporte por corrientes (alimentos y fecas) Residuos peligrosos Identificación del residuo Cantidad Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados tonners, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros Pilas, Cartridges, Trasladados 1 ton/año Dispuestos en contenedores habilitados para ello a un lugar de disposición de residuos peligrosos, autorizado, como Hidronor, Bravo Energy, ECOBIO, u otra. Referencia al ICE para detalles sobre esta fase. Punto 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Mantención, conservación supervisión y Mantención continua de las Instalaciones. La actividad considera una vida útil indefinida con revisión de su continuidad cada 25 años renovables por períodos iguales, para lo cual se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. Desmantelamiento o asegurami ento de infraestructura De acuerdo a la RCA anterior N° 527/2012, el proyecto tiene una vida útil indefinida. Por lo tanto, el Titular no contempla abandono del proyecto, por lo que realizará periódicamente trabajos de mantención y mejoras cuando sea necesario para mantener en buenas condiciones el centro de cultivo, situación que será evaluable cada 25 años. En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N°320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por unas 6 personas con apoyo de embarcaciones, estimándose un plazo aproximado de 90 días para el total abandono del centro de cultivo. Las principales actividades conducentes al cierre del proyecto son las siguientes: - Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo: Cosecha de toda la biomasa según el procedimiento detallado en la presente DIA. - Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, vía marítima hacia otros centros de cultivo del titular. - Las redes serán retiradas y enviadas a talleres autorizados para su limpieza y mantención. - Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar para su disposición final autorizada. - Finalmente, solo los muertos de anclaje y otros elementos que la normativa permita podrían quedar ubicados en el fondo de la concesión. - Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca. - La etapa de cierre se estima de una duración máxima de 3 meses, una vez finalizada la última cosecha. Restauración Por la tipología del proyecto no corresponde. Prevención de futuras emisiones Por la tipología del proyecto no corresponde. Mantención, conservación y supervisión Por la tipología del proyecto no corresponde. Productos generados No aplica Rec. naturales renovables No se contempla extraer o explotar recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Gases. Se generarán emisiones debido a combustión, estas emisiones provienen de los motores y generadores de las embarcaciones que realizarán las labores de desarme del proyecto. La Tabla 132 presenta las estimaciones de estas emisiones atmosféricas para los tres meses que dura la fase de cierre, los detalles se presentan en el informe de Estimación de Emisiones del Anexo 9 de la DIA. Ruido. Las fuentes de emisión de ruido del Proyecto serán los motores fuera de borda entre 40 y 120 KVA u otro similar, el cual tiene un funcionamiento de 16 h/día, de las embarcaciones que se encargarán de las labores de desmantelamiento del centro. Las emisiones acústicas se generarán en horario diurno y de manera intermitente. Las proyecciones indican que los niveles de presión sonora no son significativas, además, se dará cumplimiento al D.S.N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente y en ningún caso se sobrepasarán los niveles máximos establecidos en dicho decreto. Aguas servidas. Se estima una generación diaria de 0,5 m3 de aguas servidas, estas serán descargados según lo exigido por la normativa establecida por la autoridad marítima o bien dispuestos en empresas autorizadas luego de llegar a puerto. Residuos líquidos. No se generarán residuos industriales líquidos.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Residuos sólidos no peligrosos. Se estima una generación de 6 kg/día de residuos sólidos como máximo durante la etapa retiradas tales como: estructuras cables, cadenas, hierro, etc. previo a definir, según tomando todos los resguardos residuos, para lo cual existirá final, tomando las siguientes se evaluará su estado y serán cultivo del titular. ser reutilizadas en otros centros de aquellos materiales que no como residuos, además por lo domiciliarios (RSD), producto de los 6 trabajadores que se proyecta de cierre, como se presenta en la Tabla 1-34 de la DIA. Además, se estima se generarán desechos de las estructuras metálicas, sistema de anclaje y fondeos, tales como; boyas, cabos, Todo esto será dispuesto en vertederos industriales debidamente autorizados su estado, su reutilización en centros de similares características, sanitarios correspondientes. Se debe considerar que no todos los materiales serán destinados como una preevaluación de su estado con el fin de definir su disposición consideraciones para los casos que se opte por su reutilización: - Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas, trasladadas, según sea el caso, vía marítima hacia otros centros de - Las redes serán retiradas y enviadas a mantención, para de cultivo. En la siguiente tabla resumen se presenta la clasificación y gestión serán utilizados en otra concesión y por lo tanto se consideran indicado anteriormente, es que se entrega un valor referencial: Tipo de residuo Volumen generado Manejo Disposición final Residuos asimilables a domiciliarios 0,6 ton/año, originado por el personal de embarcaciones Residuo se almacenará en contenedores de basura de la embarcación y se realizaran retiros periódicos hacia la bodega de la empresa o directo a vertedero autorizado. Sitios de disposición final autorizado Residuos industriales no peligrosos 10 ton/ año Todo exceso o residuo que se genere se acopiará en bodega transitoria para luego ser valorizado, segregado y dispuesto a reutilización según necesidad, lo que no pueda valorizarse o reciclarse, será dispuestos en destino final autorizado. - Materiales en buen estado se reutilizarán en actividades de la empresa - Residuos valorizados se destinará a venta y reutilización. - Residuos sin valor serán destinados a vertedero o a reciclaje autorizado Residuos peligrosos. Considerando un uso total referencial de 300 litros de aceites y lubricantes, cierre del Proyecto se generarán alrededor de 34 kilos de residuos de envases, restos de aceite y lubricantes y paños contaminados con desmantelamiento de maquinarias. Estos residuos serán separados de de incompatibilidad química y no se realizarán mezclas de residuos de bolsas, siguiendo el Plan de Gestión de Residuos de la (Anexo 6 de la DIA). de los RESPEL, su forma de acopio y clasificación de riesgo, N°148/2003 del MINSAL, por su nivel de peligrosidad (artículo 11), según Lista A (artículo 90), y según la clase de riesgo de la se estima que para la fase de sólidos peligrosos en concepto estas sustancias, asociados al acuerdo con sus características peligrosos, trasvasijes o reutilización empresa y su respectivo instructivo La Tabla 1-35 detalla la generación según lo descrito en el D.S. código RP (artículo I8), clasificación NCH 382. Referencia al ICE para detalles sobre esta fase. Punto 4.8 del ICE 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4,4.1. FASEDÉCONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la RCA favorable y las autorizaciones sectoriales Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de los trabajos de instalación de las estructuras de cultivo Fecha estimada de término 2 meses Parte, obra o acción que establece el término 4.1.2. FASE DE OPERACIÓN Instalación de sistema alimentación automática y de detección de alimento Fecha estimada de inicio Una vez finalizada la fase de construcción Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso de peces Fecha estimada de término 25 años, renovable Parte, obra o acción que establece el término 4.4.3. FASE DE CIERRE Cosecha al final de cada ciclo y cosecha final una vez concluida la vida útil del proyecto Fecha estimada de inicio Una vez efectuada concluida la fase de operación Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio del retiro de las estructuras flotantes Fecha estimada de término 3 meses luego de iniciada la fase de cierre Parte, obra o acción que establece el término Finalización del retiro de las estructuras flotantes 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Afectación a la salud de la población por emisiones atmosféricas. Impacto no significativo dado que el centro de cultivo se encuentra a más de 800 m de la zona habitada y en el mar. Parte, obra o acción que lo genera Embarcaciones (etapa de construcción, operación y cierre) Motores fuera de borda y artefactos navales (fase de operación) Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto Impacto ambiental Afectación a la salud de la población por emisiones de ruido. Impacto no significativo dado que el centro de cultivo se encuentra a más de 800 m de la zona habitada y en el mar. Parte, obra o acción que lo genera Embarcaciones (fases de construcción, operación y cierre) Motores fuera de borda y generadores (fase de operación) Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 de la DIA y Puntos 5.1 y 6.1 del ICE Según se ha descrito en el Punto 6.1 del ICE, referido a la inexistencia de riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos, las actividades del Proyecto generan emisiones atmosféricas de material particulado, gases y ruido, así como emisiones líquidas o RILes, y residuos sólidos domésticos, residuos industriales no peligrosos. Sin embargo, el manejo de estos se realizará dando cumplimiento a las regulaciones y normas particulares aplicables. Asimismo, no existe la posibilidad de que la combinación y/o interacción de las emisiones, efluentes o residuos generen o presenten riesgo para la salud de la población. De este modo se concluye que la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos del Proyecto, considerando las medidas de control propuestas, no generará efectos significativos que puedan poner en riesgo alguno la salud de la población y por lo tanto, no requiere de la presentación de un ETA. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Emisión de fecas y alimento no consumido al sedimento marino. Aumento de la concentración de carbono en los sedimentos, lo que puede derivar en condiciones anaeróbicas afectando al ecosistema. Componente ambiental afectado Fondo marino (sedimento) Parte, obra o acción que lo genera Emisión de fecas y alimento no consumido durante el proceso de alimentación de los salmónidos en cultivo. Fase en que se presenta Fase de operación Impacto ambiental Emisión de fecas y alimento no consumido en la columna de Agua. Potencial reducción en las concentraciones de oxígeno en la columna producto del material orgánico particulado. Componente ambiental afectado Columna de agua Parte, obra o acción que lo genera Biomasa en cultivo, su proceso de alimentación y la emisión al medio de fecas y alimento no consumido. Fase en que se presenta Fase de operación Impacto ambiental Efluente tratado en la columna de Agua. Potencial reducción en las concentraciones de oxígeno en la columna producto de material orgánico disuelto y particulado. Componente ambiental afectado Columna de agua Parte, obra o acción que lo genera Emisiones procedentes del sistema de tratamiento de aguas servidas (PTAS) Fase en que se presenta Fase de operación Impacto ambiental Emisiones de gases. Emisiones no significativas Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Generadores y motores de las embarcaciones Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto Impacto ambiental Afectación a la flora acuática por emisión de fecas y alimento no consumido. El impacto sobre la flora será proporcional al nivel de impacto sobre el sedimento, cuantificado en términos de concentración de carbono y balance de Oxígeno (índice Findlay — Watling). Al respecto, del análisis presentado en la DIA y sus Adenda, se concluye que el proyecto no tendrá un impacto significativo sobre dicha componente ambiental. Componente ambiental afectado Flora acuática Parte, obra o acción que lo genera Actividad de cultivo, alimentación y medicación de peces, y actividad fisiológica de peces en cultivo. Fase en que se presenta Fase de operación Impacto ambiental Afectación a la fauna acuática por emisión de fecas y alimento no consumido. El impacto sobre la fauna será proporcional al nivel de impacto sobre el sedimento, cuantificado en términos de concetración de carbono y balance de Oxígeno abdica Findlay — Watling). Al respecto, del análisis presentado en la DIA y sus Adenda, se concluye que Noel proyecto no tendrá un impacto significativo sobre dicha componente ambiental. Componente ambiental afectado Fauna acuática Parte, obra o acción que lo genera Actividad de cultivo, alimentación y medicación de peces, y actividad fisiológica de peces en cultivo. Fase en que se presenta Fase de operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 de la DIA, Puntos 5.2 y 6.2 del ICE De acuerdo a los antecedentes aportados en la DIA y sus Adenda, referido a la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible concluir que el Proyecto no requiere de la presentación de un EIA dado que la intervención de los recursos naturales asociados al área de emplazamiento de las obras del proyecto y actividades del mismo, no generarán efectos adversos significativos que puedan provocar una alteración de las especies nativas o que se encuentren en alguna categoría de conservación y un deterioro de la cantidad y/o calidad de los recursos naturales incluidos el suelo, agua, aire presente en el área de influencia del Proyecto. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Impacto potencial sobre el desarrollo de la pesca artesanal de pescadores indígenas en el ECMPO Isla Tranqui en proceso de solicitud, producto de la actividad acuícola. De acuerdo al análisis del artículo 11 de la Ley 19.300, se descarta impacto significativo sobre esta componente ambiental. Parte, obra o acción que lo genera Instalaciones de las balsas jaula, fondeos, sedimentación por pérdida de alimento y fecas. Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 de la DIA y Puntos 5.3 y 6.3 del ICE La DIA y sus Adenda, presenta información que descarta la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El proyecto no tendría intervención sobre las zonas de pesca y de marisca, ni tampoco generará impactos significativos sobre el área ECMPO Isla Tranqui, dado que su área de influencia (AI) sobre el sedimento marino se encuentra alejada de las áreas de extracción de recursos bentónicos, encontrándose además a profundidades mayores a las que se realiza el proceso extractivo, esto incluyendo las estructuras de fondeo y flotantes. La DIA y sus Adenda, presentan información para acreditar la no obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, producto de la construcción y operación del proyecto; y para acreditar que no hay afectación al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, ni sobre las actividades culturales o manifestación de tradiciones de comunidades indígenas, de acuerdo a los documentos publicados en el expediente del proyecto. El Proyecto no presenta ni genera reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos presentes en su área de influencia, considerando la duración o magnitud de cualquiera de las circunstancias analizadas. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica. Componente ambiental afectado No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 de la DIA, Puntos 5.4 y 6.4 del ICE. La DIA y sus Adenda presentan antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localizan en o próxima a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISMISTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No aplica. Componente ambiental afectado No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 de la DIA, Puntos 5.5 y 6.5 del ICE. La DIA y sus Adenda presentan antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SETA. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental El proyecto se emplaza en el mar y no considera instalaciones en tierra, por lo que se estima no habrá afectación sobre el patrimonio cultural, histórico ni antropológico. Parte, obra o acción que lo genera Instalaciones del centro de cultivo Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 de la DIA, Puntos 5.6 y 6.6 del ICE. La DIA y sus Adenda presentan antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL 6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases de proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración, establecido en la Resolución Exenta N°3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Se realizó una CPS en el año 2011, y conforme los datos obtenidos en la campaña de terreno y lo expuesto en el presente informe se puede concluir que ninguna de las variables exigidas por la autoridad sobrepasa los límites establecidos en la RES. EXE. (MINECON) N.° 3612/09 (Art. 31). A la fecha de se han realizado todos los informativos ambientales desde el año 2007 en adelante, en todos ellos los resultados obtenidos reflejan un sector con condiciones ambientales aeróbicas bajo la interpretación actual de la Res. 3612/09. Detalles al respecto se presentan Anexo 8 de la DIA, Informe CPS. En Adenda se explicó que con la nueva correntometría realizada para dar respuesta al primer ICSARA, el proyecto de ampliación de biomasa debió ser reevaluado, y se consideró más apropiado rebajar la ampliación de biomasa desde las 7.000 ton/ciclo originalmente solicitada a 6.000 ton/ciclo. En Anexo 2 de Adenda Complementaria se adjunta nueva modelación mediante NewDepomod, donde se ajustan los calibres a 12 mm de largo por 10 mm de diámetro, lo que corresponde aproximadamente a las medidas del pellet de máximo calibre a utilizar por ciclo productivo. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S. (MMA) N° 40 de 2012, para una producción máxima de 6.000 toneladas de salmónidos en un ciclo productivo y condicionado a lo siguiente: - El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. - El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. - En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N°3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5. - En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Pronunciamiento del órgano competente Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su ORD. N° (D.AC.) ORD. SEIA. N°459 de fecha 1 de julio 2021, se pronuncia conforme con a DIA y sus Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.1. del ICE 6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS Al proyecto no le aplican permisos ambientales sectoriales mixtos. 7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia: Medio Ambiente / Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Norma Ley N°19.300/94 — Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417/2010). MINSEGPRES Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994 Integra. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como también contempla el procedimiento para generación de normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes y elaborar planes de descontaminación y prevención. De manera más específica, establece en el Art. 8 que los proyectos o actividades señalados en el Art. 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Art. 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles a causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre los literales "a al r", deberán someterse al SETA. Art. 11 indica que si los proyectos enumerados en el Art. 10, generan o presentan a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en este, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en caso contrario pueden ingresar al SEIA a través de una DIA. Otros cuerpos legales Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental RSEIA D.S. N.° 40 de 2012, fecha de publicación 12 de agosto de 2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016" ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del Art. 10 de esta ley, "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos". El documento presenta todos los antecedentes necesarios para afirmar que el proyecto cumple con la normativa legal y reglamentaria ambiental aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente. 7.2. Norma D.S.N°40 de 2012 Componente/materia: Disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Norma Decreto Supremo N°40/2012 — Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MIVIA Fecha publicación en Diario Oficial: 12 de agosto de 2013 Íntegro. Establece normas y procedimientos por los que debe regirse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detallando y desarrollando, a partir del Art. 10 de la Ley N° 19.300, los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de ingreso. Asimismo, indica los requisitos para la elaboración de las Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental, entre otros. Otros cuerpos legales asociados Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica _ Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016" ingresa al SETA según lo indicado en la letra n.3) del Art. 3 de este reglamento, "Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo". Bajo la forma de una DIA, ya que el proyecto no presenta ninguna de las características enumeradas bajo el Art. 11 de la Ley N°19.300 y el título II del este reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto espera obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA) de la DIA. Forma de control seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente. 7.3. Decreto Supremo N° 30/2013 Componente/materia: Autodenuncia, Programa de Cumplimiento y Plan de reparación de daño ambiental Norma Decreto Supremo N°30/2013 — Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. MMA Fecha publicación en Diario Oficial: 11 de febrero de 2013 Integro. Refiérase a lo establecido en el art. 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley 20.417/2010). Otros cuerpos legales Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia de Medio Ambiente, y de optar por esta vía. Así mismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado a un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de presentación de autodenuncia, Programa de cumplimiento, y/o plan de reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente .1 7A. Decreto Supremo N° 31/2013 Componente/materia: Sistema Nacional de Información de fiscalización Ambiental y de los registros públicos de Resolución de Calificación Ambiental y de Sanciones. Norma Decreto Supremo N°31/2013 — Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y Sanciones. MMA Fecha publicación en Diario Oficial: 11 de febrero de 2013 Integro. Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de la RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. Otros cuerpos legales Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley 20.417/2010) y Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por Ley 20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente 7.5. Resolución Exenta N° 223/2015 Componente/materia: Antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental Norma Resolución Exenta N° 223/2015 — Dicta Instrucciones Generales Sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. MMA y SMA. Fecha publicación en Diario Oficial: 15 de abril de 2015 Integro. En este cuerpo legal, se señala la forma en que los titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de variables ambientales deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimientos de metas o plazos y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad. Otros cuerpos legales Resolución exenta N° 1518 de 2013 SMA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola al sistema de seguimiento ambiental de la SMA. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de envío del documento que se ingrese al Sistema de Seguimiento Ambiental en caso qué se requiera y el comprobante de cumplimiento de la Resolución Exenta N° 1518 de 2013 SMA, a la SMA. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente 7.6. Resolución Exenta N°1518/2013 Componente/materia: Entrega de información por parte de titulares con RCA Favorable a la SMA Norma Resolución Exenta 1518/2013 — Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Exenta N.° 574 de 2012. MMA y SMA Fecha publicación en Diario Oficial: 06 de enero de 2014 Integro. Esta resolución establece la información que debe ser entregada por los titulares de proyectos con Resolución de Calificación Ambiental Favorable, además del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada. El articulo segundo establece el plazo de entrega de la información requerida: Los titulares de RCA Favorable que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contando desde la fecha de notificación de la respectiva RCA. Otros cuerpos legales Resolución exenta N.° 574 de 2013 MMA DS N°1 de 2013 del MMA Res. Ex. N° 1.139 de 2013 del MMA. Registro y transferencia de contaminantes Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Una vez que se obtenga la RCA Favorable, por lo tanto, se realizará previo a todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma proporcionando oportunamente, y de forma y modo establecido, la información requerida en su totalidad. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de envío de información en la forma y plazos establecidos a la SMA. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente 7.7. Resolución Exenta N' 1184/2015 Componente/materia: Entrega de información por parte de titulares con RCA Favorable a la SMA Norma Resolución Exenta N°1184/2015 - Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre Fiscalización Ambiental y Deja Sin Efecto las Resoluciones que indica. Íntegro. Este cuerpo legal establece las instrucciones generales de los funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente que desempeñen actividades de fiscalización ambiental, funcionarios de organismos sectoriales que colaboren en la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente por medio de un subprograma de fiscalización ambiental, así como también, en lo pertinente, los sujetos fiscalizados. El ejercicio de la potestad fiscalizadora de la Superintendencia comprende las siguientes actividades de fiscalización: a) Inspección ambiental; b) Examen de información; c) Medición, muestreo y análisis. El artículo cuarto establece que los "sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para el correcto y adecuado desarrollo de las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. El incumplimiento del deber de colaboración será constatado por los fiscalizadores en el acta de inspección ambiental o en el informe técnico de fiscalización ambiental, según corresponda". Otros cuerpos legales Ley 20.417/2010 — Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a este cuerpo legal, dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto se compromete a permitir actividades de fiscalización y entrega de información. El titular contará con el Acta de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente 7.8. D.S. N°1/2013 Componente/materia: Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Norma D.S. N°1/2013 que "Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC". Íntegro. Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimientos de metas o plazos y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad. Otros cuerpos legales Resolución Exenta N° 144/2020 que "Aprueba Norma Básica para la implementación de modificación al Reglamento de Emisiones y transferencias de Contaminantes, RETC". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento Se declarará en el SINADER de manera anual los residuos no peligrosos, según lo indica el Artículo 25 del D.S. 1/2013 Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de envío del documento en la Ventanilla. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente 7.9, Decreto Ley 2.222/1978 — Sustituye Ley de Navegación. Componente/materia: iContaminación acuática Norma Decreto Ley 2.222/1978 — Sustituye Ley de Navegación. Fecha publicación en Diario Oficial: 31 de mayo de 1978 Integro. Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma vigente en esta materia. Título IX de la Contaminación - Del Derrame de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas: Art. 142. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Artículo 144. El mismo régimen de responsabilidad civil establecido en el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, del 29 de Noviembre de 1969, aprobado por el decreto ley N° 1.808, de 1977, y promulgado por D.S. N° 475, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 12 de Agosto de 1977, y sin perjuicio del campo de aplicación de este Convenio, regirá para la indemnización de los perjuicios que ocasione el derrame de cualquier clase de materias o desechos, que ocurra dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, sea cual fuere la actividad que estuviere realizando la nave o artefacto naval que lo produjo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones en el mar (fondeos, balsas-jaula), actividades propias del centro de cultivo Forma de cumplimiento El titular realizará capacitaciones a sus trabajadores y entregará las instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de evitar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas, así como el procedimiento en caso de ocurrir una emergencia. De lo anterior, el titular mantendrá un Plan de Contingencia y Emergencia General. Indicador que acredita su cumplimiento El titular mantendrá en el centro de cultivo el registro de capacitación al personal y los registros en caso de presentarse una emergencia. Forma de control y seguimiento 7.10. Reglamento para el Control Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente de la Contaminación Acuática Componente/materia: Control contaminación acuática Norma D.S. N° 111992. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF Fecha publicación en Diario Oficial: 18 de noviembre de 1992 Artículo 135, 136, 137 y 139 Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisie residuo o sustancias a la q' aplica Instalación de Balsas Jaula, de Redes Instalación Artefactos Navales y Plataformas Flotantes de Apoyo y para Ensilaje Uso Externo de Suministros Básicos Transporte e ingreso de Smolts Manejo del Alimento Mantención de Redes Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Uso y Transporte del Ácido Fórmico Almacenamiento y Transporte de Sust. Peligrosas Almacenamiento y Limpieza de la Mortalidad Traslado de la Cosecha Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a contaminación de aguas marinas con productos de hidrocarburos y mezclas oleosas Indicador acredita cumplimiento que su Registro de abastecimiento de combustible y tomará todas las medidas de seguridad para evitar derrames durante esta actividad. Se tendrá en el centro el Plan de Contingencia Ante Derrames de Hidrocarburos. Forma de seguimiento control y Revisión del Plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar. Fiscalización por parte de la Autoridad Marítima 7.11, Ley N°17.288/1970 — Legisla Sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio cultural Ley N°17.288/1970 — Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. MINEDUC. Fecha publicación en Diario Oficial: 04 de febrero de 1970. Íntegro. En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el Territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. El Artículo 26° establece que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Instalaciones Existentes Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El titular reconoce la importancia sobre la protección de monumentos Forma de cumplimiento nacionales y se compromete a dar cumplimiento íntegro a la legislación precedente. No obstante, se recuerda a la autoridad que el presente proyecto tendrá sus infraestructuras y actividades sólo en medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento Desarrollo de actividades en medio marino. Reportar a las autoridades pertinentes en caso de encontrar hallazgos arqueológicos en el medio marino o terrestre, según corresponda. Forma de control y seguimiento Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) - Ministerio de Educación - SMA 7.12. Norma Ley General de Pesca y Acuicultura - Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892 de 1989 y sus modificaciones. Componente/materia: Pesca y Acuicultura Norma Ley General de Pesca y Acuicultura - Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones. Fecha publicación en Diario Oficial: 21 enero 1992 Artículo 136. El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. Si el responsable ejecuta medidas destinadas a. reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de estructuras de cultivo y actividad de cultivo
Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la contaminación de aguas. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en el centro de cultivo los registros ya sea en digital o impreso para revisión de la autoridad. Forma de control y seguimiento Revisión del Planes de Contingencia y Emergencia 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto: 8.1. Compromiso ambiental voluntario. El Titular del proyecto no ha propuesto compromisos ambientales voluntarios. 8.2. Condiciones o exigencias. Durante la evaluación ambiental del proyecto, la Gobernación Marítima de Castro, en su oficio ORD. N°12.600/1535 de fecha 10 de diciembre de 2020, plantea las siguientes condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto: - Tanto el pontón que se indica en la DIA, como la barcaza de apoyo, deben poseer planes aprobados por esta Autoridad Marítima de contingencia y emergencia ante derrames de hidrocarburos, basándose en los lineamientos establecidos por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a través de su circular Marítima A-53/003 y A- 53/002, del 27 de Enero de 2015, disponible en la Web: www.directemar.cl., aplicable para toda actividad que realice transferencia y almacenamiento de combustibles en naves, artefactos navales, concesiones acuícolas y en concesiones marítimas en playa o terrenos de playa. - En caso que el titular contrate empresas de servicios para alguna actividad involucrada a este proyecto, debe velar y supervisar que esta empresa implemente medidas preventivas y de contención ante cualquier evento que pueda afectar negativamente al medio ambiente (sector de playa y medio acuático). 9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 9.1. Riesgo "Derrame de Residuos y/o Sustancias Peligrosas" Riesgo o contingencia Derrame de Residuos y/o Sustancias Peligrosas. Se refiere a las medidas de actuación frente a la emergencia ante algún derrame no previsto de estas sustancias al medio acuático Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra acción asociada o Bodega de Respel, bodega de ensilaje, artefacto naval y embarcaciones proveedoras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Derrames por carga de combustible - Revisión previa mediante check list, para evitar filtraciones. Contar con equipos y materiales en caso derrame. Derrames por filtraciones desde bidones o estanque de almacenamiento - Revisión previa mediante check list, para verificar estado del estanque de almacenamiento y bidones. - Mantención del estanque de almacenamiento. - Revisión del pretil de contención. - Contar con equipos y materiales en caso derrame. Riesgo por incendios - Mantención constante de equipos y extintores. - Prohibición de fumar o encender fuego. - Capacitar al personal en control y combate de incendios. - Contar con equipos y materiales en caso derrame. Riesgo por colisión - Mantención constante de equipos y extintores - Mantención de la señalización marítima para centros de cultivo. - Capacitar al personal en control y combate de incendios. - Contar con equipos y materiales en caso derrame. Riesgo por hundimiento de artefacto naval - Sellar circuito de combustible. - Cerrar llave de paso, corte remoto, obturar paso de combustible. - Contar con equipos y materiales en caso derrame. Riesgos provocados por mal tiempo - Mantención constante de equipos - Contar con equipos y materiales en caso derrame Forma de control y seguimiento Registro de las capacitaciones. Registro de los simulacros ejecutados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Derrames por carga, trasvasije y filtraciones, que no alcanzan las aguas - Impedir la salida del líquido derramado hacia el mar, utilizando cualquier medio disponible para ello (paños absorbentes, tarugo de madera o de goma, alguna masilla selladora que estén disponibles). - Se deberá evitar la presencia de fuentes de ignición. - En relación con los paños u otros elementos absorbentes utilizados en la contención del derrame, estos deben ser recuperados y almacenados temporalmente en un recipiente debidamente rotulado y destinado a este propósito, para luego ser enviados a bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición final en lugares autorizados. - Se deberá dar inmediato aviso de la emergencia al jefe de Centro o al Asistente Técnico o quien los represente en ausencia de estos Derrames por carga, trasvasije y filtraciones que alcanzan las aguas - En este caso se debe proceder rápidamente a contener el derrame, utilizando los paños y mangas absorbentes de forma simultánea. - El personal del centro deberá formar un perímetro con las mangas contenedoras alrededor de la zona de derrame. - Contenida la expansión del derrame, el personal del centro deberá colocar los paños u otro material absorbente en el interior del perímetro formado por las mangas absorbentes. Con relación a los paños u otros elementos absorbentes utilizados, una vez rescatado el combustible, se debe proceder a su recuperación y almacenamiento temporal en un recipiente debidamente rotulado y destinado a este propósito, para luego ser enviados a bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición final en lugares autorizados. Se dará aviso de manera inmediata a la Autoridad Marítima, de la situación, el trabajo que se realiza y la cantidad aproximada de hidrocarburo derramado Hundimiento de artefacto naval Si la magnitud del siniestro (amago o pequeñas dimensiones) lo permite, se atacará con los extintores que se dispone en el lugar de almacenamiento. Para ello, actuará cualquiera de los operarios que se encuentre en el lugar. Simultáneamente se dará aviso al jefe de Centro o Asistente Técnico, quienes se encargarán de coordinar el ataque a la emergencia y darán el aviso respectivo según lo establecido El personal que no participe del combate al fuego se encontrará atento a evitar el derrame de combustible o de evitar que este alcance las aguas. Para ello deberá utilizar paños, arena u otro material absorbente disponible en el centro para este tipo de emergencias. También se procederá a enfriar el o los recipientes de almacenamiento que se encuentran expuestos al fuego, mediante la utilización de motobombas, en el caso que se disponga de estos equipos. Se observará todas las precauciones, para evitar que las motobombas se transformen en una fuente de ignición. Si como consecuencias del incendio se ha originado un derrame, se procederá a combatir el derrame según se ha dispuesto en el punto Derrames mayores a 25 litros. Si el derrame ocasionado es con llamas, se procederá a combatir el fuego en las estructuras, según los métodos de combate de incendios conocidos, en los que tomarán parte todos los operarios que se encuentren en la instalación. Se dará aviso de manera inmediata a la Autoridad Marítima, de la situación, el trabajo que se realiza y la cantidad aproximada de hidrocarburo derramado. Ante la emergencia de una colisión Si la colisión provoca una avería en el estanque de petróleo, se activará de inmediato la ejecución del presente Plan y además aplicará lo dispuesto en el Plan de Contingencia ante un incendio. Se dará aviso de manera inmediata a la Autoridad Marítima, de la situación, el trabajo que se realiza y la cantidad aproximada de hidrocarburo derramado. Ante la emergencia de un hundimiento del Artefacto Naval y/o Estructuras de apoyo. - En caso de hundimiento, se procedería a cerrar la llave de paso a fin de que se hunda el estanque totalmente hermético. El Jefe de Producción, con el apoyo del Jefe de Operaciones, deberá planificar las faenas necesarias para el rescate. • Se deberá coordinar el rescate. El departamento de Operaciones deberá generar un "Plan de Rescate", para la planificación adecuada de todas las faenas involucradas, en caso de ser necesario. • Estas faenas podrán ser realizadas por Team de buzos del área u otros, siempre y cuando no se supere los 20 metros de profundidad. En caso de superar los 20 metros de profundidad, el Departamento de Operaciones requerirá los servicios de Buzos Comerciales u otros servicios, para que realicen las faenas, en caso de ser necesario. Con apoyo externo, se procederá a la extracción del hidrocarburo u otra sustancia nociva, por medio de los equipos necesarios • Se instalarán barreras mecánicas con mangas y paños absorbentes para la contención de cualquier derrame al momento de la extracción. • Todo residuo generado será manejado de acuerdo con lo establecido en el Plan de Generación de Almacenamiento y Transporte de Residuos Sólidos Domésticos e Industriales (IT-AMB-02) y en caso específico, según lo indicado por la Autoridad competente. • Los residuos generados durante la operación de extracción serán almacenados en los contendedores destinados a este propósito y debidamente rotulado, para luego ser enviados a bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición final en lugares autorizados. • Se avisará a la Autoridad Marítima, ciñéndose a lo estipulado en este Plan de Contingencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones, notificará y entregará la información pertinente a la Autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Superintendencia de Medio Ambiente, inmediatamente en caso de activarse el Plan de Contingencia frente a derrame de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA. 9.2 Situación de riesgo o contingencia "Pérdida, desprendimiento o escape de peces" Riesgo o contingencia Pérdida, desprendimiento o escape de peces. Pérdida, desprendimiento o escape de peces, independiente de su magnitud y ya sea por causas climáticas, desgaste de material o maniobras en el centro de cultivo. Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Balsas-jaula, Engorda de peces en balsas-jaula Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El centro de cultivo mantendrá actualizada la bitácora o registros de fondeo, en cuanto a inspección rutinaria, mantención, certificaciones o cualquier arreglo a los sistemas de fondeo y/o estructuras, considerando los servicios internos como externos; para asegurar en todo momento el adecuado estado de sus instalaciones. - Como forma de asegurar la mantención y el buen estado de los módulos de cultivo a través del ciclo productivo, de forma semestral se realizará una inspección a las estructuras flotantes. De acuerdo con la duración del ciclo productivo, se realizará una certificación anual al sistema de fondeo y módulos de cultivo, como forma de establecer el buen estado del módulo de cultivo como de los sistemas de anclaje. - Cermaq Chile cuenta con un "Plan de Prevención de Escape de peces en centros de cultivo de mar", que tiene como objetivo establecer acciones preventivas relacionadas al escape de peces en los centros de cultivo ubicados en agua de mar, esto con la finalidad de respetar el medio ambiente y la biodiversidad donde desarrollamos nuestras actividades, protegiendo y conservándolo mediante procesos adecuados para prevenir la contaminación y/o alteración al medio. Forma de control y seguimiento Registro de los monitoreos de las redes. Registro de las capacitaciones. Registro de los simulacros ejecutados. Certificación anual de las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y fondeos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Luego de constarse pérdida, desprendimiento o escape masivo de ejemplares, se procederá en forma inmediata a su recaptura por un periodo de 30 días, utilizando para aquello las redes de recaptura, las cuales estarán dispuestas en un contenedor hermético, rotulado y listo para ser instalado (boyarines, cabos, etc). Para esta faena se utilizará la embarcación del centro. - El Departamento de operaciones y buceo, coordinará el envío del personal de buceo u otros, para la revisión y reparación de las redes y solicitará apoyo de personal extra, cuando corresponda. Las redes serán inspeccionadas por cámaras submarinas y/o equipo de robótica Rov, en caso de ser necesario. Cuando exista alguna rotura de red, se instalará una red provisoria (cualquiera disponible en el centro). Cuando la profundidad sea menor y cerca de la superficie, la red será cosida o asegurada al módulo, mientras llegan los buzos a realizar la reparación final en caso de ser necesario y siempre que las condiciones climáticas lo permitan. - Se realizará inspección del módulo de cultivo y/o fondeos en caso de ser necesario. En caso de colapso total o parcial del módulo, ya sea por condiciones climáticas u otras, se procederá inmediatamente a la reparación de fondeos y contención del módulo de cultivo, como forma de asegurar los peces en su interior. - El personal del centro asegurará la disponibilidad de comunicación con quien lo requiera. Mantendrá un monitoreo constante de las condiciones actuales de la emergencia. Según la información disponible y condiciones de la contingencia, se evaluarán en caso de requerirse, otras acciones de apoyo. - Se deberán realizar el Monitoreo variables ambientales según R.E. N°3264/2019 o sus modificaciones, en cuanto al registro y seguimiento diario de recaptura en el que se indica: fecha y hora de registro, número de ejemplares recapturados, método de recaptura, coordenadas y disposición final de ejemplares recapturados. Además, se mantendrán los respaldos de registros fotográficos y/o audiovisuales mientras se encuentre activado el plan de acción. - Una vez terminado el período de recaptura que; puede ser luego de cumplidos los 30 días hábiles o según lo autorizado por el Servicio en caso de solicitud de extensión de plazo para la recaptura de ejemplares, se pondrá término al Plan de acción correspondiente Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones dará aviso oportuno a la Superintendencia de Medio Ambiente, a Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA. 9.3 Situación de riesgo o contingencia "Floraciones de algas nocivas (FAN)" Riesgo o contingencia "Floraciones de algas nocivas (FAN)". Floraciones de algas nocivas (FAN) ante bajas de oxígeno y en caso de presencia o aumento de zooplancton nocivo. Floración natural de algas, que pueden o no ser nocivas para el cultivo de peces dependiendo de la Especie Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Engorda de peces en balsas-jaula Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se controlará la presencia o ausencia de microalgas en el centro de cultivo a través de microscopio. - Se controlará la presencia con análisis internos de agua. - Monitoreo periódico a través de microscopio en el centro de cultivo. - Sistema de difusión en centros con condiciones favorable de FAN. Forma de control y seguimiento - Registro de los monitoreos realizados con sus respectivos resultados. - Registro de los resultados de los muestreos de agua. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Personal capacitado del centro, identifica y determina la presencia de algas nocivas, según lo estipulado por el "Protocolo de Seguimiento de microalgas" con el que cuenta Cermaq Chile S.A. El muestreo diario, se realizará a tres profundidades (superficie, 5 metros y 10 metros). Según la época del año, la condición de riesgo FAN del centro y la información del comportamiento de las microalgas, el monitoreo podrá aumentar su frecuencia de manera de asegurar un adecuado seguimiento del fitoplancton. - Si se detecta turbidez, coloración del agua y/o la conducta de los peces no es normal, el jefe de Centro y/o Asistente Técnico informará inmediatamente al veterinario y al personal a cargo. Se tomarán muestras de agua para analizarlas cuantitativamente y/o cualitativamente, éstas se tomarán en superficie, a 5 m ya 10 m, si se considera necesaria la frecuencia y profundidades podrían variar con el fin de asegurar el seguimiento del fitoplancton. - Si los análisis de laboratorio de fitoplancton revelan presencia de alguna alga tóxica que supere los límites de aviso y/o nocividad determinados por resolución de Sernapesca, el Veterinario del área, deberá reportar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura mediante plataforma web. Si existe FAN, se activará de forma inmediata el respectivo plan de acción con el respectivo protocolo de comunicación interna. - La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones dará aviso inmediatamente y desde detectado el hecho al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Superintendencia de Medio Ambiente. - Si existe FAN, se deberá suspender inmediatamente la alimentación y dependiendo del resultado de las muestras de agua tomadas y analizadas en conjunto con el jefe de Centro y Médico Veterinario, se evaluará la activación del sistema de mitigación correspondiente (el centro contará con al menos un sistema de mitigación que podrá ser: lonas, cortinas de burbujas, discos de surgencia u otro y según necesidad de la empresa se evaluará contar con más de un sistema) previo conocimiento del Bloom (daño mecánico o liberación de toxinas) y se evaluará la situación constantemente. - Se suspenderá el cambio de redes y faenas de limpieza in situ de artes de cultivo. Se suspenderá el traslado de estructuras y artefactos desde el centro afectado por FAN a zonas libres. El traslado de estructuras y artefactos, se realizará en medios cerrados evitando contacto con el medio natural. Se realizará el lavado y la desinfección de estructuras y artefactos. - Se deberá enviar otra muestra similar al laboratorio para su respectivo análisis. Se monitoreará las variables ambientales mediante Res. Ex. N°3264 u otra que la reemplace. - En caso de que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura declare Pre- Alerta acuícola, se procederá según lo indicado. - Todo el registro estadístico, será llevado en el software productivo Fish Talk u otro que lo reemplace. - En caso de ser necesario se aumentará la periodicidad y monitoreo de la calidad del agua como de los peces, para un adecuado seguimiento de la emergencia. Según su evaluación; se pondrá Término al Plan de acción correspondiente. - Si la presencia de FAN, provoca mortalidades masivas, se procederá según lo indicado en el Plan de Acción ante un evento de mortalidades masivas de salmónidos de cultivos y/o Plan de acción ante la imposibilidad de operación de los sistemas o equipos utilizados para la extracción, desnaturalización o almacenamiento de la mortalidad diaria. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones dará aviso inmediatamente o en un plazo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca y a la Superintendencia de Medio Ambiente, desde detectado el hecho. En caso de mortalidad, la Gerencia de Medio Ambiente reportará inmediatamente o en un plazo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA. 9.4 Situación de riesgo o contingencia "Temporales y/o Terrernotos/Maremoto/Tsunamis u otro Desastre natural" Riesgo o contingencia "Temporales y/o Terremotos/Maremoto/Tsunamis u otro Desastre natural" Acontecimiento no deseado y repentino provocado por fenómenos ambientales que tiene como consecuencia el riesgo de daños las estructuras que se encuentren en el centro, las cuales pueden colocar en riesgos a las personas y la biomasa. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se mantendrán todos los elementos, y/o sustancias químicas presentes en las instalaciones o estructuras flotantes aseguradas a ellas, mediante estructuras adecuadas, según corresponda. - Se verificará semestralmente el estado de los módulos, para lo cual se dejará registro en el centro. - Se certificarán anualmente las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de fondeos, así como de otros artefactos navales o plataformas de apoyo, por una entidad con experiencia en el rubro Forma de control y seguimiento Registro de las inspecciones a los módulos. - Obtención/renovación de la certificación de las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y fondeos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Inmediatamente después de ocurrido el temporal y/o terremoto/ Maremoto/ tsunami u otro desastre ambiental y una vez que la Autoridad Marítima autorice la entrada al Centro de Cultivo, el Jefe de Centro y/o Asistente Técnico serán el responsable de coordinar la inspección en conjunto con el personal del centro, de las siguientes instalaciones: Módulos de Cultivo - Pontón con habitabilidad, en caso de que exista en el centro - Plataformas de apoyo como, Plataforma de alimento, mortalidad, combustible, fotoperiodo u otra. - Luego de la inspección y ante cualquier situación anómala se debe dar aviso de forma inmediata al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, los que deberán dar aviso al Jefe de Área, al Subgerente de Producción correspondiente y Gerente de Producción Regional. - A su vez el Gerente de Producción Regional, deberá dar aviso al Departamento de Medio Ambiente con copia al Centro de Cultivo, Jefe de Área, Subgerente de Producción correspondiente, Jefe de SIG, Gerente de Medio Ambiente y Concesiones, Director de Desarrollo Técnico e Investigación, Director de Producción y Gerente General. - Se realizará un catastro de los materiales que han caído al agua, informándose al Jefe de Área y Jefe de Operaciones respectivo para coordinar el rescate. - En caso de ruptura de los pasillos de módulos de cultivo y/o escape de peces, el Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, deberá avisar en forma inmediata al Jefe de Área y al Jefe de Operaciones para que coordine la revisión de las redes de cultivo y fondeos. En caso de contar con equipo de robótica, se realizará inspección ROV (robótica) de todas las redes que pudieron verse afectadas, y en forma inmediata. - Todo residuo generado será manejado de acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos o en su defecto y en caso específico lo indicado por el Servicio. - Si se detecta algún escape se aplicará el plan de contingencia ante Escape de Peces. - Si se detectan caídas de alimento y/o materiales al mar, se aplicará el plan de contingencia Para Caídas de Alimento y Materiales al Mar. - Si detecta un derrame de combustible u otra sustancia química, se aplicará el Plan de Contingencia de respuesta, contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas líquidas contaminantes y/o Plan de Contingencias ante sustancias Químicas. -Cualquier incidente ambiental y/o emergencia deberá quedar registrada en los formatos establecidos para ellos que corresponde a "Incidentes Ambientales" y/o "Emergencia y/o Simulacro", respectivamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La gerencia de medio ambiente y concesiones será el responsable de dar aviso del siniestro a la autoridad marítima y/o al servicio nacional de pesca y a la superintendencia de medio ambiente en un plazo de 24 horas de ocurrida dicha contingencia, cuando corresponda. De haber ocurrido alguna descarga al medio ' ambiente circundante, de cualquier elemento y/o sustancia que signifique un riesgo o peligro de contaminación acuática, se informará a la Gerencia de Medio Ambiente, para informar al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima, antes de 24 horas de ocurrido el siniestro y lo más pronto que las circunstancias lo permitan. También se dará aviso, en el mismo plazo estipulado a la Superintendencia de Medio ambiente a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA. 9.5 Situación de riesgo o contingencia "Choque de embarcaciones contra estructuras de cultivo" Riesgo o contingencia Choque de embarcaciones contra estructuras de cultivo. Acontecimiento no deseado y repentino que tiene como consecuencia el impacto o choque de embarcaciones con algún tipo de estructura, como pasillos, plataformas, bodegas, Pontones, boyas etc. Fase Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Estructuras de cultivo u otros artefactos de la zona de concesión marina. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia prevenir la contingencia -El personal del centro deberá asegurar que todos los elementos y/o sustancias químicas presentes en las instalaciones o estructuras flotantes se mantengan en todo momento aseguradas a ellas, mediante estructuras y/o contenedores adecuados, según corresponda. De igual manera se verificará la cantidad necesaria de material absorbente en caso de algún derrame. -El centro de cultivo mantendrá actualizada la bitácora de fondeo, en cuanto a inspección rutinaria, mantención, certificaciones o cualquier arreglo a los sistemas de fondeo y/o estructuras, considerando los servicios internos como externos; para asegurar en todo momento el adecuado estado de sus instalaciones. - El centro de cultivo contará con señalizaciones marítimas tanto diurnas como nocturnas. Se mantendrá en buenas condiciones la Cruz de San Andrés en perímetros de track de navegación respectivo y los artefactos navales contarán con balizas nocturnas según exigencia marítima y normativa vigente. De igual manera se mantendrá activa la detección satelital a través del Sistema de Radar. Forma de control y seguimiento - Registro de las inspecciones a los módulos. - Obtención/renovación de la certificación de las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y fondeos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA. Acciones o tdida a En caso de ocurrencia de un choque de embarcación con el o los módulos de implementar para ntrolar I cultivo, artefacto naval u otra estructura y una vez asegurada la integridad y emergencia salud de los trabajadores se activarán los protocolos de comunicación interna de Cermaq Chile S.A. y en forma inmediata se activará el Plan de acción respectivo de "Choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, artefacto naval u otra estructura". La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones, notificará inmediatamente y desde detectado el hecho, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente, de la emergencia. Inmediatamente se deberá inspeccionar detalladamente el estado de las estructuras que pudieron verse afectadas post choque como: módulos de cultivo, redes o y/o artefactos navales, según corresponda. En caso de verse afectada alguna estructura, se deberá coordinar la revisión de forma inmediata con el departamento de operaciones. Según lo anterior y en caso de que se requiera se realizarán las reparaciones o reemplazo de estructuras y/o elementos respectivos. Sin embargo, dependerá de las condiciones climáticas imperantes del sector asegurando la integridad y condiciones de seguridad de los trabajadores. Se deberán realizar una revisión a la embarcación siniestrada para asegurar su buen estado y para evitar cualquier tipo de caída de materiales o estructuras, vertimiento o derrame de sustancias y/o susceptibles de causar daño al medio ambiente Oportunidad y vías de La Gerencia de Medio Ambiente, dará aviso inmediatamente o dentro de un comunicación a la SMA de la plazo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y activación del Plan Superintendencia de Medio Ambiente, en caso de que luego de esta contingencia, se detecta un escape de peces, caídas de materiales y/o alimento al agua. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA 9.6 Situación de riesgo o contingencia "Enmalle de aves y mamíferos marinos" Riesgo o contingencia Enmalle de aves y mamíferos marinos. Situación en la que un ave o mamífero marino queda atrapado en las redes que conforman la estructura de cultivo. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Redes y estructuras de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se utilizarán mallas loberas, las que tendrán un diámetro de 10 pulgadas, evitando el enmalle de mamíferos marinos. - Se utilizarán mallas pajareras, las que tendrán un diámetro de 4 pulgadas, evitando el enmalle de aves marinas. -En algunos casos se implementará nuevo Sistema lobero de alta resistencia. -Se realizará como parte de la inspección visual rutinaria del módulo, la constatación de la presencia o ausencia de algún mamífero atrapado, herido o muerto, mediante ROV u otro. - En forma diaria se inspeccionará el buen estado de las redes pajareas. - Se realizará verificación del estado de redes peceras y Sistema lobero para constatar roturas y/o enmalle de mamíferos o aves, en forma frecuente. -Se mantendrá el centro en buenas condiciones de higiene, ya que, el olor de peces muertos atrae a mamíferos marinos o aves marinas. -Las redes pajareras se encontrarán a una altura adecuada con respecto al soporte pajarero, evitando que las aves se acerquen Forma de control y seguimiento -Inspecciones rutinarias, en caso de algún hallazgo, se registra Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA. Acciones o Idida a --1 - Una vez detectado el enmalle se deberá avisar en forma inmediata al implementar para ntrolar 1 Jefe de Centro o Asistente Técnico a cargo. A su vez en el Centro de Cultivo emergencia deberá reportar al Departamento de Medio Ambiente. - Se procederá acercándose al lugar del enmalle, siempre que las condiciones de seguridad para el personal lo permitan, se cortará el trozo de red lobera o red pajarera según corresponda, en donde el mamífero marino o ave marina, se encuentre atrapado, asegurándose de que este no sea dañado en su liberación. En ningún caso se utilizarán elementos disuasivos letales en contra de mamíferos marinos o aves marinas. Posterior a su liberación y en caso de haber tenido que cortar la red, se procederá inmediatamente a reparar (costura u otro), asegurándose en todo momento su buen estado. - En caso de que personal del centro de cultivo detecte la presencia de un mamífero marino o ave marina, muerto por causas desconocidas, se deberá seguir los siguientes pasos: • Una vez detectado el o los mamíferos o aves marinas muertas en el centro de cultivo se deberá informar inmediatamente al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico. • La Gerencia de Medio Ambiente deberá dar aviso al Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio ambiente inmediatamente o dentro de un plazo de 24 horas, desde detectado el hecho. • El animal o ave muerta se deberá disponer dentro de un contenedor hermético u otro, mientras se gestiona la autorización del Servicio Nacional de Pesca para su retiro o lo que éste disponga. • El Departamento de Medio Ambiente, será el encargado de solicitar al Servicio de la oficina correspondiente, la autorización para el retiro a Vertedero, museo u otro lugar en caso de ser necesario. • La disposición final del mamífero marino o ave, según sea el caso, será a un vertedero autorizado y con guía de despacho exclusiva, según Plan de Gestión de Residuos o en su defecto lo que el Servicio Nacional de Pesca indique en algún caso específico. Oportunidad y vías de La Gerencia de Medio Ambiente, dará aviso inmediatamente o dentro de un comunicación a la SMA de la plazo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y activación del Plan Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA. 9.7 Situación de riesgo o contingencia "Mortalidades y/o Eliminaciones Masivas y Fallas del Sistema de Ensilaje" Riesgo o contingencia Falla en el sistema de ensilaje. Acontecimiento no deseado en donde falla alguno de los componentes del sistema de ensilaje, interrumpiendo total o parcialmente esta actividad. Mortalidades masivas. Se considera mortalidad masiva a todas aquellas ocurridas en cantidades muy superiores a las normales debido a un cuadro patológico, bajas de oxígeno y floración de algas nocivas (FAN) como causas principales, una mortalidad tal que no sea posible de manejar con los medios de extracción normal que cuenta el centro, superando la capacidad mínima de extracción certificada, la capacidad mínima de desnaturalización certificada o la capacidad de almacenamiento. O existan fallas en el sistema de ensilaje, pudiendo poner en riesgo la bioseguridad del área, además de impactar sobre el medio ambiente. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Estructuras de cultivo y sistema de ensilaje Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se deberá verificar semestralmente el buen estado de las estructuras flotantes del centro de cultivo (centros de mar) debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de lo cual se llevará registro en el centro. -Las condiciones de seguridad de las estructuras deberán ser certificadas anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificados y que la gerencia y operaciones determine. Forma de control y seguimiento - Registro de las revisiones semestrales. - Registro de las mantenciones cuando corresponda. - Certificación de las condiciones de seguridad de las estructuras Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de mortalidad masiva (ensilada y no ensilada), esto es cuando los volúmenes generados sobrepasen la capacidad mínima diaria de extracción certificada, o supere la capacidad mínima diaria de desnaturalización certificada; o el equipo de almacenamiento de mortalidad desnaturalizada supera el 80% de su capacidad; o exista imposibilidad de uso por falla u otro motivo del sistema de ensilaje, se activarán los protocolos de comunicación interna de Cermaq Chile S.A. y en forma inmediata se activará el "Plan de acción de mortalidades masivas de salmones en centro de cultivo e imposibilidad de operación de los sistemas o equipos utilizados para la extracción, desnaturalización o almacenamiento de la mortalidad diaria". La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones, notificará inmediatamente y desde detectado el hecho, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente, de la emergencia. Luego y diariamente, el veterinario enviará reporte de mortalidad diaria a Semapesca. Cuando sea superada la capacidad del sistema Lift up (extracción de mortalidad), será apoyada de ser necesario, por quechas y/o equipo de buceo y trasladada en contenedores herméticos para su posterior tratamiento; se mantendrá monitoreada por cámaras y/o equipo Rov en caso de ser necesario. En caso de falla del sistema de ensilaje, se solicitará su reparación de forma inmediata. Lo anterior en coordinación directa con al departamento de operaciones. Cuando se sobrepase la capacidad de almacenamiento, se solicitará a la brevedad el retiro de la mortalidad ensilada. Eventualmente se contará con ensilaje móvil. La extracción de la mortalidad se realizará en la forma y plazos establecidos en normativa vigente. El retiro de la mortalidad desde el módulo de cultivo, se realizará según los plazos máximos establecidos por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Sin embargo, dependerá de las condiciones climáticas imperantes del sector, lo cual asegure la integridad y condiciones de seguridad de los trabajadores. Cuando sea sobrepasada la capacidad de desnaturalización y/o almacenamiento, la mortalidad deberá ser enviada en contenedores herméticos (bins, bateas, tolvas, estancos de embarcación, contenedores con frío u otro) a planta reductora o a disposición final autorizada (Relleno Sanitario u otro). En ningún caso, los contenedores superarán los 34 de su capacidad de almacenamiento, previa coordinación con el departamento de operaciones. La mortalidad será mantenida, con ácido acético con colorante u otro desnaturalizador de mortalidad autorizado o sistema de frío en transporte, según la normativa vigente. Eventualmente si la mortalidad masiva es generada por bajas de oxígeno u otro y según estado sanitario, podrá ser enviado a proceso en planta reductora previa autorización, en este caso, sin desnaturalizador. Se deberán realizar el Monitoreo variables ambientales según R.E. N°3264/2019 o sus modificaciones. Una vez que las condiciones de extracción, desnaturalización y/o almacenamiento de la mortalidad se encuentre en funcionamiento normal de operación, se dará por finalizada la emergencia. La mortalidad generada, es clasificada un residuo no peligroso de carácter orgánico. Por tanto, se debe mantener la trazabilidad hasta Planta Reductora u otra disposición final autorizada (Relleno sanitario u otro), según lo indicado en el Plan de Gestión de Residuos.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones, notificará y entregará la información pertinente a la Autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Superintendencia de Medio Ambiente, inmediatamente en caso de ocurrir mortalidades masivas, eliminaciones masivas o falla en el sistema de ensilaje inmediatamente de percatado el hecho. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA. 9.8 Situación de riesgo o contingencia "Pérdida de alimento, estructuras ylo materiales" Riesgo o contingencia Pérdida de alimento, estructuras y/o materiales Se refiere a las medidas ante la pérdida o caída de alimento, estructuras del centro de cultivo o cualquier otro tipo de material al medio ambiente provocado por situaciones no previstas. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Estructuras de cultivo u otros artefactos de la zona de concesión marina. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Todo elemento o material, será manejado con el cuidado necesario para evitar la caída al mar, en caso de ser necesario será asegurado al módulo, bodega o plataforma. - El alimento se almacenará en lugares establecidos (bodega, estanco o Plataforma de alimento) y con las medidas de seguridad necesarias para evitar la caída o pérdidas accidentales de alimento. - Las labores de descarga de alimento solo se realizarán en condiciones climáticas apropiadas. Forma de control y seguimiento Inspecciones por parte del encargado ambiental del Proyecto Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todo trabajador de Cermaq Chile S.A. deberá informar inmediatamente al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, cualquier accidente que afecte al medio ambiente, en su área de trabajo, considerando las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras o caída de cualquier material al mar. El Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, tomará las medidas necesarias tendientes a subsanar cualquier daño o perjuicio al medio ambiente acuático dentro de la concesión de cultivo, en caso de que ocurra deberá informar inmediatamente al Jefe de Área, al Subgerente de Producción correspondiente y Gerente de Producción Regional. A su vez el Gerente de Producción Regional, deberá dar aviso al Departamento de Medio Ambiente con copia al Centro de Cultivo, Jefe de Área, Subgerente de Producción correspondiente, Jefe de SIG, Gerente de Medio Ambiente y Concesiones, Director de Desarrollo Técnico e Investigación, Director de Producción y Gerente General. El Jefe de Área, con el apoyo del Jefe de Operaciones, deberá planificar las faenas para el rescate. Estas faenas podrán ser realizadas por Team de buzos del área u otros, siempre y cuando no se supere los 20 metros de profundidad. En caso de superar los 20 metros de profundidad, el Departamento de Operaciones requerirá los servicios de Buzos Comerciales u otros, para que realicen las faenas, en caso de ser necesario. Toda bolsa de alimento que sufra daño por manipulación deberá ser reparada o puesta dentro de una nueva bolsa antes de ingresar al sistema de cultivo. El alimento debe ser almacenado en su formato original o estanco herméticos acondicionado para ello y en forma ordenada, cuidando la higiene del lugar. El almacenamiento, siempre será en un lugar protegido (Bodega, Pontón o Plataforma de alimento) para evitar la pérdida accidental del alimento. En caso de caída de alimento, dicho alimento se dará en forma inmediata a los peces (siempre que esté en buenas condiciones), en caso contrario, será enviado a un vertedero autorizado. Todo residuo generado será manejado de acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos y en caso específico, según lo indicado por el Servicio. Al final del ciclo productivo de cada centro, se realizará una limpieza de fondo como forma de asegurar las buenas condiciones del sedimento. Esta limpieza estará a cargo de cada Subgerencia respectiva, donde quedará respaldado en un informe que deberá ser remitido al Departamento de Medio Ambiente. Si detecta un derrame de combustible u otra sustancia química, se aplicará el Plan de Contingencia de respuesta, contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas líquidas contaminantes y/o Plan de Contingencias ante sustancias Químicas. Cualquier incidente ambiental y/o emergencia deberá quedar registrada en los formatos establecidos para ellos que corresponde a "Incidentes Ambientales" y/o "Emergencia y/o Simulacro", respectivamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones, notificará y entregará la información pertinente a la Autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Superintendencia de Medio Ambiente, inmediatamente o dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA. 10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo. 13°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz 14°. Que, para que el proyecto proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 16°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 17°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA. 18°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016" de Cermaq Chile S.A. 2°. Certificar que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se serbia en el artículo 116 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5° Certificar que el proyecto proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmónidos, Tranqui 1. Código de Centro N°102016" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese RMA_DELEG.PRES> los Geisse Mac-Evoy residencial Región de Los Lagos idente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos Alfredo Wendt Scheblein Director Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental Secretario (S) Comisión de Evaluación Región de Los Lagos AWS/JHS/MSA/PSP Distribución: Firmado por: Alfredo Wendt Scheblein Fecha: 24/08/2021 12:56:20 CLT