Parque Eólico Rarinco
Documento Digital N*: 20210800139 - Fecha: 12/10/2021
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Biobío
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Eólico Rarinco”
Concepción
VISTOS:
19, La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), su Adenda del 16 de abril de 2021 y su Adenda Complementaria del 6 de agosto de 2021, del proyecto “Parque Eólico Rarinco”, presentado por Energia Renovable Verano Tres SpA con fecha 16 de octubre de 2020.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del proyecto “Parque Eólico Rarinco”.
3%, El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Parque Eólico Rarinco”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N* 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- El Acta de Evaluación N? 30 de 16 de junio de 2021, del Comité Técnico de la Región del Biobío. 5?, El ICE de la DIA del proyecto “Parque Eólico Rarinco” de 16 de septiembre de 2021.
6”. El Acta N? 19 de 27 de septiembre de 2021, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
7%. La Resolución Exenta N 202008101257, de 23 de diciembre de 2020 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
8”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Eólico Rarinco”.
- Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 7 de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución TRA 119046/47/2019 de fecha 25 de abril de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío; el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N 267 de fecha 21 de julio de 2014.
CONSIDERANDO:
1%. Que, Energía Renovable Verano Tres SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Eólico Rarinco” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Energia Renovable Verano Tres SpA Rut 76.270.629-6
Domicilio San Crescente 159, Piso 1 - Las Condes Teléfono 56 2 32638340
Nombre representante legal Carlos Manuel Pavon
Rut representante legal 26765888-9
Domicilio representante legal Miraflores 222 Piso 28
Teléfono representante legal 56 2 32638340
Correo electrónico Titular o | info(dtebal.cl, nrodriguez(Utebal.cl representante legal
2%. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de septiembre de 2021, la Directora Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 de dicho informe consolidado; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3”. Que, en sesión de 27 de septiembre de 2021 la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Eólico Rarinco”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 16 de septiembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
42, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo del Proyecto es producir e inyectar al Sistema Eléctrico
instalada de 198 MW.
Nacional un promedio de 521 GWh anuales de energía renovable no convencional (en adelante, ERNC), mediante el aprovechamiento de la energía eólica, por medio de 36 aerogeneradores con una capacidad total
Tipología principal, así c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Vida útil La vida útil mínima que se considera es de 30 años
Monto de inversión USD $ 280.000.000,000
Gestión, acto o faena |El hito de inicio corresponde a la preparación del terreno para la
mínima que da cuenta del instalación de faena. inicio de la ejecución
Proyecto se desarrolla por Si No etapas 8 Y] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad [1 109] Si No
Proyecto modifica otra(s)
RCA [sólo en caso de que el proyecio sí modifique un proyecto o actividad]
(1 10S]
4,2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región del Biobío, Provincia del Biobío, Comuna de Los Ángeles.
Descripción de la localización
El Proyecto se localiza en Chile, Región del Biobío, Provincia del Biobío, exclusivamente en la comuna de Los Ángeles. En cuanto al parque eólico (aerogeneradores y obras secundarias como plataformas, viales, etc.) se localiza aproximadamente a unos 20 km al oeste del centro urbano de dicha comuna, y a unos 1.500 metros al norte de la localidad urbana de Santa Fe.
Superficie
La superficie de intervención del Proyecto (donde se proyectan las obras e instalaciones permanentes y temporales) es de 57,69 hectáreas.
Coordenadas UTM en Datum WGS384
Tabla Coordenadas de aerogeneradores PE Rarinco.
COORDENADAS UTM WGS 84 HUSO 188
AG ESTE NORTE AG ESTE NORTE
RA-01 707.199 5.855.088 RA-19 707.757 5.852.526
RA-02 707.606 5.855.124 RA-20 708.104 | 5.852.613
RA-03 707.976 5.854.986 RA-21 708.924 5.852.787
RA-04 708.247 5.855.281 RA-22 709.350 | 5.852.758
RA-05 708.590 5,855,523 RA-23 709,731 5.852.980
RA-06 708.872 5.856.123 RA-24 710.089 | 5.852.706
RA-07 709.259 5.856.158 RA-25 710.384 | 5.852.412
RA-08 709.641 5.856.086 RA-26 711.266 | 5.852.931
RA-09 710.023 5.856.154 RA-27 711.663 5.853.051
RA-10 711.474 5.855.347 RA-28 712.095 | 5.853.068
RA-11 708.257 5.854.005 RA-29 712.581 5.852.972
RA-12 711.148 5.855.145 RA-30 708.021 5.851.836
RA-13 709.221 5.854.046 RA-31 708.429 | 5.851.862
RA-14 709.638 5.853.941 RA-32 708.864 5.851.683
RA-15 709.871 5.854.398 RA-33 709.259 5.851.765
RA-16 710.262 5.854.337 RA-34 709.620 | 5.851.923
RA-17 710.617 5.854.478 RA-35 705.758 5.851.041
RA-18 710.826 5.854.882 RA-36 706.561 5.851.011
Tabla Coordenadas de ubicación de la subestación.
e Coordenadas UTM WGS-84 18 S Vértice Este Norte vi 709.307 5.853.133 v2 709.333 5.853.059 v3 709.416 5.853.089 vá4 709.391 5.853.162
Tabla Coordenadas de ubicación Torre Medición
Anemométrica Vértice Coordenadas UTM WGS-84 18 S Este Norte v1 710.861 5.852.989 v2 710.863 5.853.011
v3
710.886
5.853.009
Vá4
710.884
5.852.987
Coordenadas de ubicación de la
planta de hormigón
Vértice Coordenadas UTM WGS-84 18 S Este Norte 1 709.273 5.852.837 z 709,245 5.852.923 3 709.419 5.852.980 4 709.447 5.852.894
Caminos de acceso
Los caminos de acceso del Proyecto son tres, considerando desde la
Ruta 5 en dirección hacia el área del Proyecto. La primera, es la ruta 180 que conecta la ciudad de Los Ángeles con la ciudad de Angol. El trayecto que recorre el Proyecto sobre esta ruta es de, aproximadamente, 4,75 km hasta el enlace con la ruta Q —34. La Q — 34 es la segunda ruta que utiliza el Proyecto y va desde el enlace con la Ruta 180 hasta el Acceso 1 del mismo, el cual se ubica a 2,4 km al norte de la localidad de Santa Fe. La tercera y última ruta a ser utilizada por el Proyecto, es la Q — 284 que parte desde la localidad de Santa Fe hacia el oeste, donde el Proyecto utilizará 4,7 Km desde el enlace de la presente ruta con la Q — 34 hasta llegar al Acceso 2 del mismo.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes. obras y acciones
Tabla 1-5 de la DIA: Coordenadas de accesos al proyecto. Tabla 2-2 de la DIA: Coordenadas de aerogeneradores PE Rarinco.
4.3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
La instalación de faenas tiene por objetivo acondicionar las disposiciones provisorias que permiten ejecutar los trabajos constructivos. Corresponde a una obra menor y provisoria, que no está destinada a materializar ningún uso o destino del suelo y, por lo tanto, no constituye una edificación permanente. El Proyecto contempla un sector destinado a la instalación de faenas, cuya superficie corresponde a 1,69 ha aproximadamente.
Instalación de faena
Son las instalaciones requeridas para la administración de las operaciones durante la etapa de construcción. Se trata de contenedores de dimensiones estandarizadas, de 12 m de largo aproximadamente, con anchos variables promedio de 4 m y alto de 2,5 m. El tamaño destinado a las oficinas se determinará considerando las recomendaciones de la ACHS
Oficinas y sala de reunión
Se trata de una construcción modular, especialmente diseñada para estos fines. En esta instalación no existirá preparación de alimentos. La construcción y operación del comedor se ejecutará de acuerdo con las disposiciones del Artículo 28 del Decreto N* 594 del Ministerio de Salud. Por consiguiente, estas dependencias contarán con bancas y mesones, piso lavable, ventilación y luminosidad necesaria, además de otros requisitos que establezca la citada normativa.
Comedores
Se habilitarán baños y duchas en la instalación de faenas. Vale mencionar que, en todos los frentes de trabajo que se encuentren a una distancia mayor a 75 m de los servicios higiénicos principales de la instalación de faena, se instalarán baños químicos. Los baños y duchas contarán con autorización sanitaria y una empresa autorizada será responsable de su gestión, tratamiento y disposición final. El
Baños y duchas
número de baños químicos en relación con la dotación de trabajadores cumplirá con lo establecido en el artículo 24 del DS N? 594/99 "Reglamento sobre condiciones sanitarias básicas en lugares de trabajo".
Fosa séptica
El manejo de las aguas servidas será a través de una fosa séptica con redes de drenaje. Se presentan más detalles en Anexo 3.2 —PAS 138 de la DIA.
Estanque de agua potable
Tendrá una capacidad de 30 m3 o superior y su contenido será utilizado para aseo (limpieza de oficinas, equipos, maquinaria y otros). El agua para beber se entregará al personal en dispensadores de agua envasada.
Servicios de primeros auxilios
Se habilitará en uno de los contenedores o estructuras modulares, un área que contará con todo el equipamiento necesario para primeros auxilios.
Estacionamientos
La instalación de faenas contará con al menos 18 estacionamientos en el área. Los mismos, consistirán en una superficie nivelada y compactada, con demarcación superficial.
Planta de Energía
La instalación de faenas contará con una superficie destinada a la implantación de los generadores eléctricos.
Área de acopio de materiales
Se dispondrá de un área al interior de la instalación de faenas. Dicha área estará destinada al almacenamiento y disposición de los materiales requeridos para la construcción y serán sectores nivelados y compactados, con delimitación y señalética adecuada.
Hay que destacar que, en cada plataforma de los aerogeneradores, también se dispondrá de un área menor para el acopio de materiales,
Patio de residuos
Durante la fase de construcción, el Proyecto generará residuos domésticos y asimilables a domésticos (RSD), industriales no peligrosos (RSINP) e industriales peligrosos (RESPEL). Todos ellos se dispondrán en una zona de residuos, en el área de instalación naturaleza en conformidad con de faenas y gestionados en cada caso según su naturaleza y en conformidad con la legislación vigente.
Planta de hormigón
Dados los volúmenes de hormigón requeridos para la ejecución de las cimentaciones, se ha previsto la instalación de una planta de hormigón temporal en el Proyecto. Para ello se ha considerado la construcción de una plataforma de material estabilizado de unas dimensiones aproximadas de 190 x 90 m. La planta de hormigón se ubicará en las proximidades de la subestación.
La planta de hormigón tendrá capacidad para fabricar el hormigón requerido por el Proyecto. Los materiales necesarios para la construcción de las obras, tales como la arena, material de relleno y los agregados para el hormigón, serán procedentes de canteras externas adquiridos a los proveedores locales debidamente autorizados, a quienes se exigirá contar con los permisos correspondientes para la explotación de canteras. Se establecerá la exigencia de que las empresas proveedoras de áridos cumplan con la legislación aplicable, esto es, en el caso de que los áridos sean extraídos desde cauce natural, se exigirá que el proveedor de áridos presente copia del permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe Técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas (MOP). Además, si la empresa proveedora de áridos ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), el Titular exigirá además de lo indicado anteriormente, copia de la respectiva RCA que aprueba el proyecto de extracción de áridos desde cauce natural. Considerando que el hormigonado de cada fundación debe realizarse de manera continua, para evitar cortes y juntas en la estructura, se estima que se necesitará entre uno a tres días para el hormigonado de una fundación; la planta de concreto deberá ser capaz de producir entre 45 y 60 m3 de hormigón por hora, durante aproximadamente 3 meses en la fase de construcción; proyectándose por lo tanto una producción aproximada de 42.700 m3 de hormigón. .
Preparación del terreno, movimientos de tierra y habilitación del acceso.
La preparación del terreno y del acceso tiene por objetivo adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas y permitir el acceso de camiones de envergadura a las faenas del Proyecto. Esta actividad consistirá en el desbroce de la vegetación existente, operaciones de desmonte y terraplenado y la nivelación del terreno. Se incluye la ejecución del entronque de acceso con la ruta existente. Todos los insumos utilizados para la preparación del terreno serán suministrados por proveedores autorizados que cuenten con todas las autorizaciones correspondientes, es decir, permiso Municipal respectivo, Informe técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras públicas y otros aplicables.
Construcción de la instalación de faenas y áreas de acopio de residuos.
Esta actividad tiene por objetivo, habilitar e implementar las condiciones físicas que permitan desarrollar el proyecto constructivo. Tal como se señaló, las oficinas serán de tipo modular y serán trasladadas a la obra mediante camiones equipados. Los servicios higiénicos principales, la dotación de agua potable en la instalación de faena y baños químicos en frentes de trabajo, estarán a cargo de una empresa contratista acreditada por la autoridad sanitaria. La electricidad en las faenas y en las plataformas de montaje será obtenida a través de grupos electrógenos. Una vez terminados los trabajos constructivos, el Titular verificará el retiro de todas las instalaciones de faenas y los residuos de los frentes de trabajo.
Construcción de plataformas y caminos internos.
Esta actividad tiene por objetivo nivelar el terreno para crear una plataforma firme, estable y homogénea sobre la que se instalarán las obras civiles del Proyecto. Se considera las operaciones necesarias para obtener el grado de compactación del terreno adecuado para _plataformas y caminos internos.
Construcción de las fundaciones de los aerogeneradores.
La realización de la cimentación de cada uno de los aerogeneradores
da lugar a una serie de obras, que se pueden resumir en los siguientes
puntos principales:
-
Excavación y compactación del pozo. Relleno inicial con una base de hormigón de limpieza.
-
Montaje de encofrado.
-
— Montaje de la armadura.
-
Instalación y montaje del sistema de anclaje para la torre del aerogenerador.
-
Hormigonado.
-
Relleno con material seleccionado procedente de la excavación, debidamente compactado, hasta alcanzar la cota original del terreno.
El material resultante de las excavaciones será dispuesto en conos de no más de 3m de altura, contiguo a la fundación y se utilizará como relleno directo de la fundación. El material sobrante será reutilizado como estabilizador y compactador en la habilitación de caminos y en otras obras de la construcción o simplemente como reparador de suelos agrícolas, de la forma en que se ha realizado en otros proyectos eólicos de la zona.
Las fundaciones estarán cimentadas con hormigón vibrado, sobre una armadura compuesta de mallas de acero dispuestas de forma radial y anular. Una vez que la fundación esté cimentada, se rellenarán los contornos y la superficie de ésta, incorporando el material extraído.
Las excavaciones se realizarán utilizando retroexcavadoras mixtas, palas cargadoras y camiones tolva. Se plantean cuatro tipologías distintas de cimentación (fundación) en función de si el aerogenerador está ubicado dentro de terreno más competente o con
suelos de menor calidad o con el nivel freático a poca profundidad.
En las zonas que presentan terrenos con capacidad portante aceptable y sin presencia de agua cerca de superficie se plantea una cimentación superficial con zapata circular hueca, Las dimensiones principales son 26 m de diámetro y 3,6 m de profundidad. A partir de la distribución en planta del Proyecto, de forma aproximada se estima un 58% de los aerogeneradores con este tipo de cimentación. Respecto a los sectores que presenten arenas limosas o limos arenosos en los primeros metros o con la presencia de la napa freática a poca profundidad, esto puede sugerir la necesidad de mejorar la capacidad portante del terreno de apoyo y, por otra parte, y en caso de existir niveles de baja compacidad, mejorar el comportamiento de las capas de suelo con potencial de licuefacción ante posibles eventos sísmicos. En este sentido se plantea el tratamiento del terreno mediante columnas de grava en la zona inferior, y en la zona inmediatamente exterior al perímetro, de la propia cimentación. Sobre la malla de las columnas de grava se propone una cimentación superficial con zapata circular hueca, de características similares al tipo propuesto en la zona anterior.
Montaje de los aerogeneradores.
Para la operación de izaje se utilizarán las plataformas de montaje, cada una instalada al borde de la fundación. La suma de la superficie de las plataformas de cada uno de los aerogeneradores equivale a un área de trabajo total aproximada de 0,59 ha y de 0,41 ha. Dichas plataformas serán áreas estabilizadas, compactadas y niveladas, donde se apoyará la grúa principal y las grúas auxiliares. La grúa principal tendrá una capacidad de 600 t o similar y las auxiliares de entre 100 y 300 t, la primera montará in situ los aerogeneradores, mientras que las segundas, cumplirán labores de armado y sujeción de la grúa principal.
Una vez que los componentes de cada aerogenerador sean ensamblados, la plataforma de montaje permanecerá en el terreno durante la fase de operación, a modo de facilitar labores de mantenimiento mayor en caso eventual de requerirse, evitando con ello una nueva intervención y escarpe del terreno.
Construcción de línea eléctrica de media tensión,
Se realizará el soterrado de toda la línea eléctrica de media tensión al interior del área del Proyecto hasta la conexión con su subestación elevadora. Contabilizando todos los circuitos que contempla el Proyecto, se calcula una red de media tensión soterrada con una superficie de aproximadamente 2,2 ha. Los trabajos para la formación de las canalizaciones subterráneas se realizarán de acuerdo con la siguiente secuencia de trabajo:
-
Excavación de las canalizaciones subterráneas de acuerdo con las dimensiones indicadas en los planos, dependiendo de la tipología concreta en cada tramo.
-
Enel fondo de la zanja, se tenderá el conductor de tierra, y sobre él se extenderá una capa de arena lavada de río, de 10 cm de espesor. A continuación, se dispondrán los cables de media tensión y fibra óptica; y sobre ellos, se extenderá otra capa de arena de 20 cm de espesor, que se compactará convenientemente, y sobre la que se colocará, en todo su recorrido, una placa de señalización y protección mecánica de polietileno que advierta de la existencia de cables eléctricos de media tensión por debajo de ella.
Sobre esta placa de protección, se extenderá una capa de 30 cm de
espesor de material seleccionado procedente de la excavación, que
se compactarán de forma manual y sobre la cual se colocará una cinta de señalización en todo su recorrido, Para finalizar el relleno de las zanjas se extenderá una última capa de 60 cm de espesor de material seleccionado procedente de la excavación que se compactarán de forma mecánica. Cuando la zanja discurra por terreno agrícola se
incluirá una capa de 20 cm de tierra vegetal, quedando 40 cm de material seleccionado compactado mecánicamente.
Construcción de subestación elevadora
En los casos en que las zanjas discurran bajo zona de paso de vehículos o drenajes, se procederá a construir pasos hormigonados, formados por ductos de PE doble capa de alta densidad de 200 mm de diámetro para cables de potencia, así como de PE de doble capa de 90 mm de diámetro para los cables de comunicaciones y red de tierras. El material extraído será utilizado como relleno de la misma obra.
Mantenimiento de máquinas y equipos fase de construcción.
El mantenimiento de los equipos de construcción se realizará en talleres externos y se exigirá a las empresas contratistas realizar cambios de aceites u otro tipo de mantenimiento de maquinarias y vehículos en sus propias instalaciones, fuera de los frentes de trabajo y del área del Proyecto. En caso de una emergencia en que se requiera cambio de aceite, se dispondrá en la instalación de faenas una geomembrana de 1,5 mm que cubra la totalidad del área de trabajo y el chasis de la maquinaria. Esta geomembrana, contará con una capa o cubierta de arena, por ambos lados, con la finalidad de absorber un eventual derrame durante la operación de recambio. Los aceites usados deberán quedar sellados y dispuestos en contenedores especiales, portátiles y señalizados, junto con la arena, para ser gestionados como RESPEL en la BAT, y posteriormente, ser trasladados al sitio de disposición final apropiado por una empresa competente y autorizada para estos efectos.
Desarme y retiro de obras de apoyo transitorias.
Una vez que la construcción del Proyecto haya finalizado, se procederá al desarme y retiro de las instalaciones temporales de la obra.
Limpieza y restauración.
Una vez que se hayan desarmado y retirado las obras transitorias, el Titular se compromete a restituir el terreno modificado a sus condiciones originales. Estas actividades implicarán la remoción o recubrimiento de las estructuras de hormigón, tales como cimientos de construcciones temporales, y la reposición de los suelos si existieren excedentes provenientes de las excavaciones.
Recursos naturales renovables
Suelo
La superficie de suelo que será directamente ocupada por el Proyecto es de 57,69 ha correspondiente a la superficie directa de intervención de las obras temporales (instalación de faenas, planta de hormigón), y permanentes (caminos internos, línea de media tensión soterrada, plataformas y fundación de aerogeneradores, subestación y torre de medición anemométrica).
Vegetación
Producto de las obras del Proyecto, la vegetación será cortada a tala rasa y con un posterior descepado. La vegetación presente en las áreas de corta corresponde a Bosque Nativo, referente a las siguientes unidades vegetacionales: Bosque Muy Claro de Cryptocarya alba y Lithraea caustica y Bosque Muy Claro de Quillaja saponaria, Maytenus boaria y Peumus boldus. Las obras asociadas que provocarán esta intervención corresponden a Plataformas, Fundaciones, Caminos Internos y Zanja de Media Tensión. Dichas obras requerirán de la intervención de la vegetación nativa, significando una afectación de 3,28 ha.
Del mismo modo, el proyecto requerirá la corta de formaciones vegetacionales de Plantaciones forestales y Plantación Quemada Pinus radiata y Eucalyptus globulus, para la construcción y operación del Proyecto, requiriendo la intervención de la vegetación significando la afectación de 27,08 ha.
Por otra parte, en el área de influencia del proyecto, se identificaron un total de 12 ejemplares aislados de la especie Ouillaja saponaria Proyecto (Anexo 5 Informe de Microruteo Ouillaja saponaria, de la Adenda.
Aguas subterráneas
La presencia de napa a una profundidad menor a la requerida para la habilitación de alguna fundación será acotada y eventual. Sin embargo, en tal caso, se realizará disminución del nivel de la napa, hasta lograr el agotamiento suficiente para avanzar en profundidad la excavación. En estos casos, una vez iniciada la excavación, y en caso de evidencia afloramiento de la napa dentro del área de la fundación, se excavará un pozo de drenaje con el fin de disminuir el nivel de la napa desde allí.
El agotamiento en el pozo de drenaje se realizará mediante bomba succionadora y se procederá con sistema de punteras, Este sistema permite extraer parte del caudal de la napa bajando localmente (puntualmente en la zona de trabajo) el nivel de agua hasta el nivel deseado para realizar los trabajos en seco, restituyendo el agua extraída inmediatamente.
El agua bombeada será dispuesta en áreas aledañas al sitio de excavación, mediante un pozo de drenaje habilitado a una distancia no mayor de 30m. El agua bombeada para disminuir el nivel en la excavación será transportada por tuberías o mangueras al pozo de drenaje para ser retornada mediante su infiltración en el terreno, donde se reincorporará al agua extraída. Al respecto, cabe señalar que el bombeo será acotado en el tiempo y se realizará solo durante la etapa en que se ejecutan las faenas de hormigonado en la parte de la fundación que se encuentra con afloramiento. Una vez finalizados los trabajos de excavación y ejecución de las obras (fundaciones), el sistema de bombeo es retirado volviendo la napa a su cota y carga previas al abatimiento en el punto de trabajo.
Emisiones y efluentes
Material particulado y gases de combustión
Las emisiones atmosféricas relevantes del Proyecto, durante su fase de construcción, corresponderán a material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) y gases de combustión, las que provendrán, principalmente, de actividades como movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos y la operación de maquinaria, vehículos y grupos electrógenos.
La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada tomando como referencia los factores y fórmulas de emisión para fuentes transversales presentadas en la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la región metropolitana” (SEREMI MA RM, abril 2019), el “Manual para el desarrollo de inventarios de emisiones Atmosféricas” (MMA, diciembre 2017) y el informe final de BéS Consultores (2015) denominado “Servicio de Recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el Servicio de Evaluación Ambiental” que se encuentra a disposición en el sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental -www.sea.gob.cl-. Cuando los informes señalados no contuvieron antecedentes sobre factores de emisión para determinado contaminante especifico a las actividades del proyecto, se consideraron los factores de emisión y criterios de cálculo descritos en el documento “Compilation of Air Pollutant Emission Factors (AP-42)” de la U. S. Environmental Protection Agency (EPA) en su primera compilación y mejoras.
En la Tabla siguiente, se presenta el resumen de las emisiones totales del Proyecto para la construcción:
EMISIÓN CONTAMINANTE (tonelada/fase) MP10 7,628 MES 2,893
MPS 22,751 NH3 0,007 [e0) 12,204 cov 1,146 NOx 33,584 SOx 1,074
Debido a que el Proyecto genera más de 1 ton/año de MP, debe compensar sus emisiones respecto a los valores indicados en la fases de construcción, donde el Titular presentará un Programa de Compensación de Emisiones, ante la SEREMI de Medio Ambiente del Biobío, antes de 60 días hábiles desde la obtención de la RCA favorable, tal y como lo indica el artículo 49 del DS 4/17 del Ministerio del Medio Ambiente y que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles. Como medida de control para el manejo de estas emisiones, se considera una velocidad de circulación máxima de 30 Km/h en los caminos interiores del Proyecto, las revisiones técnicas al día de los mismos y la realización de las mantenciones exigidas por el fabricante. Para la fase de construcción se considera el uso de biosupresor de polvo en los caminos internos a ser habilitados por el Proyecto.
Aguas servidas
La generación de aguas servidas corresponderá a las aguas provenientes de los servicios higiénicos e instalaciones que se dispondrán para el personal de construcción del Proyecto. Durante el periodo punta de construcción, con un máximo estimado de 150 trabajadores, la producción de aguas servidas será de 15 m'/día, con un coeficiente de recuperación de 100%, como peor escenario, alcanzando un caudal generado de 360 m*/mes.
La gestión y tratamiento de las aguas servidas de los baños químicos que serán habilitados en los frentes de trabajo estará a cargo de una empresa externa con autorización sanitaria, la que será responsable de retirarlas para su posterior tratamiento fuera de las instalaciones del Proyecto. De igual manera, se procederá para el retiro de los lodos desde la fosa séptica de los servicios higiénicos principales de la instalación de faena, las cuales serán retiradas por empresa autorizada mediante camión tipo limpia fosa.
Se presentan detalles de la solución sanitaria en Anexo 3.2 PAS 138 de la DIA,
Ruido
Para caracterizar el ruido que pudiese generar el Proyecto en su fase de construcción, y así estimar su efecto en el área de influencia, se realizó un estudio acústico donde las mediciones y el análisis de datos fueron realizados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el D.S. N? 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, que evalúa y califica la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
Durante la Fase de Construcción del Proyecto se realizarán actividades como el movimiento de tierra, construcción de fundaciones, habilitación de caminos internos, transporte de materiales desde y hacia las faenas, montaje de los aerogeneradores, excavación de zanja de media tensión, construcción de la subestación elevadora, entre otras. Cabe destacar que la mayoría de las actividades constructivas se llevarán a cabo en horario diurno, con la excepción de la actividad de montaje de los aerogeneradores,
la cual se podrá llevar a cabo en periodo diurno y nocturno, siempre y cuando las condiciones de velocidad de viento lo permitan.
Para la identificación de los receptores a evaluar, se localizaron las viviendas más cercanas al Proyecto, de acuerdo con la zonificación del D.S. N? 38/11 del MMA, identificando un total de 13 receptores para fuentes puntuales y 4 receptores para el ruido proveniente del flujo vehicular, los que se homologaron a Zona Rural, ya que se encuentran fuera del límite urbano preestablecido de la comuna de Ángeles (Anexo 8 de la Adenda).
Para la predicción de los niveles de ruido se realizó el cálculo a través del modelo predictivo ISO 9313, según lo recomendado por el D.S. N38/11 del MMA, utilizando el software INOISE v2020, Los resultados son comparados con los niveles máximos permitidos según D.S. N38/2011 del MMA. Según la normativa, el nivel máximo permitido para Zonas Rurales corresponderá al menor valor entre el nivel de ruido de fondo más 10 dB(A) y el nivel máximo para Zona III.
Resultados y evaluación para la Fase de Construcción — Periodo diurno.
MÁXIMO feo! MN | NIVEL PIDE EVALUACI or | Piso [Oro | N38/2011 ONO $ ( ) PERIODO N38/2011 DIURNO R1 1 23,8 45 Cumple R2 1 30,5 45 Cumple R3 1 34,3 47 Cumple R4 1 31,8 46 Cumple RS 1 ENpo7 S0 Cumple R6 1 32,7 46 Cumple R7 1 38,2 SO Cumple R8 1 42,1 51 Cumple R9 1 37,5 51 Cumple RI0 1 33,2 50 Cumple R11 1 34,9 45 Cumple R12 1 36,3 $0 Cumple RI3 1 38,0 53 Cumple
Considerando que durante eventuales actividades nocturnas de montaje de aerogeneradores se podrían superar los límites establecidos por el D,S. N* 38/11 del MMA, para un total de 5 Receptores (i.e. R5, R8, R10, R11 y R12), de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Resultados y evaluación para la Fase de Construcción — Periodo diurno.
MÁXIMO . PERMITIDO NIVEL NO de dB(A)D.S, | EVALUACIÓN Receptor | pisos a N38/2011 | D.S. N38/2011 PERIODO NOCTURNO R1 1 21,5 38 Cumple R2 1 26.6 35 Cumple R3 1 35,9 37 Cumple R4 1 29,9 41 Cumple RS 1 39.3 36 No Cumple RÓ6 1 29,7 37 Cumple R7 1 33,2 38 Cumple Rg 1 44,4 40 No Cumple R9 1 33,1 39 Cumple RIO 1 43,2 38 No Cumple
Ri 1 39,9 33 No Cumple
R12 1 37,5 32 No Cumple
R13 1 37,9 48 Cumple
Por lo anterior, se proponen medidas de control ambiental de carácter administrativo, y consisten en la restricción de actividades de construcción, durante el periodo nocturno, en las cercanías de los receptores en los cuales se presenta incumplimiento normativo. Específicamente, se establece un radio de seguridad correspondiente a la distancia desde cada receptor en la cual no se podrán realizar actividades nocturnas de montaje de aerogeneradores, de acuerdo al detalle descrito en la Tabla 25 Radio de seguridad y restricción de construcción nocturna establecido por cada receptor del Anexo de la Adenda. Las distancias de seguridad se traducen en la imposibilidad de realizar actividades de construcción durante el periodo nocturno en 10 plataformas de aerogeneradores. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la modelación luego de aplicar las medidas de control ambiental en los receptores mencionados con anterioridad.
Resultados y evaluación Fase de Construcción — Periodo nocturno - medidas control ambiental aplicadas
MÁXIMO PERMITIDO N? de ie GB(A)DS. | EVALUACIÓN Receptor || ios | PROYECTADO jesanol 1 | D.S.N*38/2011 (1BA) PERIODO NOCTURNO Ri 1 21,5 38 Cumple R2 1 26,6 35 Cumple R3 1 35,9 37 Cumple R4 1 29,9 41 Cumple R5 1 33,5 36 Cumple R6 1 29,7 37 Cumple R7 1 33,2 38 Cumple R8 1 36,9 40 Cumple R9 1 33,1 39 Cumple RI10 1 29,3 38 Cumple RI! 1 25,1 33 Cumple R12 1 14,8 32 Cumple R13 1 37,9 48 Cumple
La maquinaria a utilizar durante la construcción del Proyecto emite ruido el cual es modelado y comparado en base a las mediciones basales realizadas, indicando el cumplimiento del D.S, N? 38 del MMA. Del mismo modo, la evaluación de la modelación de la emisión de ruido asociado al tránsito vehicular durante la etapa de construcción (Tabla 27 del Anexo 8 de la Adenda), permitieron verificar el cumplimiento normartivo.
Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domiciliarios y asimilables
Durante la fase de construcción, estos residuos estarán compuestos, principalmente, de materia orgánica y en un porcentaje menor de otros componentes como papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, metales, etc. Se estima una producción máxima de residuos domésticos de 75 kg/día, con una tasa media de 0,5 kg/trabajador/día.
Este tipo de residuos serán manejados en un sistema de dos componentes, el primer componente, será el almacenamiento en contenedores primarios en el lugar de generación (frentes de trabajo), en bolsas plásticas dentro de tambores cerrados y, posteriormente, serán almacenados en el patio de residuos en contenedores secundarios herméticos y cerrados, a la espera de su
retiro, transporte y disposición final. La recolección interna de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables estará a cargo del personal de aseo que se encuentre destinado a dichas funciones en cada unidad del Proyecto, los cuales recolectarán las bolsas de residuos y las derivarán a los contenedores secundarios para su almacenamiento temporal, en el patio de residuos, a la espera de que sean retirados.
Las bolsas que contendrán los residuos serán cerradas al momento de ser retiradas desde los contenedores y una bolsa nueva será inmediatamente repuesta en el contenedor vacío. El personal a cargo contará con inducción para el manejo de residuos domiciliarios, instruidos respecto a conductas de higiene responsable y provistos de los implementos de seguridad necesarios para estas labores. Durante la construcción y en su período de máxima producción, la frecuencia de recolección será de 3 veces a la semana. La recolección y disposición final adecuada de estos residuos estará a cargo de una empresa externa autorizada, quienes los trasladarán a un relleno sanitario u otro sitio de disposición final autorizado.
Residuos industriales no peligrosos
Los Residuos industriales no peligrosos son aquellos desechos inertes que por sus características, formas o volumen no son asimilables a residuos sólidos domiciliarios, pero no presentan las características de peligrosidad definidas en el D.S. N*148/2004 “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. Los RSINP que se producirán durante esta fase, corresponderán principalmente a despuntes de acero y fierro, maderas, chatarra, restos de soldadura, cables, plásticos, carretes, madera de embalaje, etc.
TIPO DE | VOLUME | VOLUME | TIPO | FRECUE | DISPOSI RESIDUO N ON DE |[NCIADE | CIÓN Ss MÁXIMO | MÁXIMO | CONTE | RETIRO | FINAL (kg/día) (kg/mes) NEDO R Contene 5 Maderas dhe | Len dipolo restos de 250 6.000 stieo E n final pallets j cerrado según autorizado ya necesidad ES granel o reciclaje Some Sitio de dor l vezal RS de fero | 500 12000 | Mmotlico | meso [ando clayos j senado segin autorizado ya necesidad A granel o reciclaje Residuos varios C (restos de entes Sitio de embalaje. dor Lal ll orició vidrios, 300 7.200 | "metálico | meso |” fm cartón, : cerrado segón autorizado papel , y Depenaas o reciclaje envases Esañol j plásticos) Total 25.200
Estos residuos serán manejados mediante un sistema de dos componentes, el primer componente de gestión se realizará, directamente, en los frentes de trabajo, donde los residuos serán seleccionados y acopiados. En este lugar, se determinará la factibilidad de reutilización inmediata de los materiales, directamente, en los frentes de trabajo. En caso de que ello no sea posible, los residuos serán enviados a un área de almacenamiento temporal ubicada en la instalación de faenas, bodega de RSINP, el
que representa el segundo componente del sistema. En esta bodega los residuos serán segregados por tipo y se evaluará, nuevamente, su potencialidad para ser reciclados. La referida bodega contará con autorización sanitaria. Los residuos serán transportados a la bodega de Residuos industriales no peligrosos, en la medida que éstos se vayan generando, utilizando para ello los mismos camiones tolva u otros que se emplean en la obra.
Toda la madera de moldaje generada en terreno será seleccionada según su posibilidad de reutilización. La madera que pueda ser reutilizada será acopiada en forma ordenada y embalada para su posterior uso en la obra. El resto, será trasladado al patio de residuos para, posteriormente, ser dispuestos en sitios autorizados. Todo fierro considerado como reciclable y despuntes serán depositados en contenedores identificados como “Metal Reciclable” para luego ser entregados a una empresa autorizada y certificada que se dedique dicho tipo de reciclaje. Otros restos, como escombros, residuos menores, etc., serán acopiados cerca de los frentes de faenas para, posteriormente, ser llevados al patio de residuos o salvataje y ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado. Se estima una frecuencia de retiro de RSINP durante la fase de construcción de 1 vez al mes o acorde a las necesidades de la construcción.
Residuos Peligrosos (RESPEL)
Los RESPEL son aquellos que presentan características de peligrosidad, ya sea por inflamación, reactividad y/o toxicidad crónica o aguda de uno o más de sus componentes, y están definidos y clasificados según los listados del D.S. N” 148/2004 “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. Durante la fase de construcción, se generarán la mayor cantidad de RESPEL del Proyecto y corresponderán a restos de aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases vacíos contaminados de los productos anteriores, entre otros. Cabe destacar que las mantenciones de maquinarias y vehículos se realizarán en las instalaciones de los proveedores o talleres autorizados, fuera del área del Proyecto. A continuación, se presenta la generación de residuos industriales peligrosos durante la fase de construcción del Proyecto.
Construcción Si FORMA RESIDUOS | CANTIDA | unmaD | ALMACENAMI | DISPOSICI ENTO NA Tambor Grasas y metálico con Relleno de Aceites 25 kg/'mes tapa rotulado y seguridad cerrado (Bodega | autorizado RESPEL) Tambor Paños con metálico con Relleno de aceites 3 kg/mes tapa rotulado y seguridad cerrado (Bodega | autorizado RESPEL) Tambor Materiales metálico con Relleno de absorbentes 3 kg/mes tapa rotulado y | seguridad cerrado (Bodega | autorizado RESPEL) Tambor Material metálico con Relleno de contaminad 12 kg/mes tapa rotulado y seguridad o cerrado (Bodega | autorizado RESPEL)
Tambor Paños con metálico con Relleno de hidrocarbur 3 kg/mes tapa rotulado y | seguridad os cerrado (Bodega | autorizado RESPEL) Tambor Envases metálico con Relleno de contaminad 6 kg/mes tapa rotulado y | seguridad os cerrado (Bodega | autorizado RESPEL) TOTAL RESIDUO S INDUSTRI 52 kg/mes ALES PELIGROS OS
Estos residuos serán gestionados mediante un sistema de manejo de dos componentes, donde el primer componente del sistema de manejo tiene por objetivo el almacenamiento temporal en los puntos de generación. Para este fin, se utilizarán contenedores primarios, dispuestos en los frentes de trabajo y otras instalaciones generadoras de estos residuos (oficinas, talleres, etc.). Todos estos contenedores serán herméticos, sellados con tapa, de fácil traslado y tendrán capacidad suficiente para contener el volumen de RESPEL generados en el período de frecuencia de retiro. Posteriormente, los residuos serán trasladados a la BAT de RESPEL al interior de la instalación de faena durante la construcción. La BAT representa el segundo componente del sistema de manejo. Allí, se mantendrán los residuos en contenedores secundarios identificados y etiquetados de
acuerdo a las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. 148/2003.
Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos. Este patio de RESPEL contará con autorización sanitaria (más antecedentes Anexo 3.4 —PAS 142 de la DIA). La BAT corresponde a un recinto cerrado y especialmente habilitado, siguiendo los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del D.S. N* 148/2004. Los RESPEL serán retirados por empresa con autorización sanitaria para su disposición final en un relleno de seguridad autorizado, u otro sitio que determine la Autoridad competente. El manejo de los residuos dentro de la bodega se regularizará mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos, para mantener un control periódico de los residuos peligrosos. La frecuencia de retiro de RESPEL será de no más allá de 1 vez cada 6 meses, y serán informados en el sistema VU-RETC con 48 horas de anticipación a la SEREMI de Salud por medio físico o en formato digital en el Sistema de Declaración Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Sección 4.6 del ICE
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Aerogeneradores
Los aerogeneradores que serán utilizados corresponden a turbinas eólicas de eje horizontal de tres aspas. Estos dispositivos realizarán la transformación de energía eólica en energía eléctrica. Este tipo de aerogeneradores está constituido por 3 componentes principales:
-
Latorre es una estructura metálica, que soporta la góndola y está compuesta por secciones cónicas ensambladas hasta lograr una altura máxima de 164 m. La torre se monta sobre la fundación.
-
Las aspas son las encargadas de capturar la energía del viento y transmitirlas hacia el eje principal ubicado en la góndola. El número de aspas que tendrá el aerogenerador son 3, las cuales tendrán una longitud máxima de 81,5 m. Por tanto, el diámetro del rotor es de 163 metros.
-
La góndola contiene todos los equipos necesarios para transformar la energía mecánica del eje principal en energía eléctrica. La góndola está ubicada en la parte superior de la torre.
e Cada aerogenerador tendrá 3 aspas, con un diámetro de rotor de 163 metros, y una altura máxima de buje de 164 metros. La potencia nominal máxima será de 5,5 MW, con una velocidad inicial de generación de 3m/s y una velocidad de desconexión de 20 m/s.
Obras de atravieso
El Proyecto requiere la habilitación de obras de atravieso de cauce, en quebradas intermitentes. Tanto en el caso de presencia de agua o de ausencia de agua en las quebradas al momento de habilitar las obras de atravieso, se tomarán los resguardos requeridos evitando cualquier tipo de contaminación en la quebrada.
Fosa Séptica
Durante la operación, se producirán residuos líquidos provenientes de aguas servidas del personal en terreno, las que se estima un caudal de 14,4 m*/mes.
El manejo de estas aguas será a través de una fosa séptica con redes de drenaje. Se presentan más detalles en Anexo 3.2 — PAS 138 de la DIA
Fundaciones
La cimentación específica de cada aerogenerador depende de las cargas debidas al viento, de la capacidad portante y condiciones del terreno donde se ubique. La realización de la cimentación de cada uno de los aerogeneradores da lugar a una serie de obras, incluyendo las labores de despeje y desbroce del terreno, que se pueden resumir en los siguientes puntos principales: - Excavación y compactación del pozo - Relleno inicial con una base de hormigón de limpieza - Montaje de encofrado - Montaje de la armadura - Instalación y montaje del sistema de anclaje para la torre del aerogenerador - Hormigonado - Relleno con material seleccionado procedente de la excavación, debidamente compactado, hasta alcanzar la cota original del terreno
Se plantean tres tipologías distintas de cimentación (fundación), en función de si el aerogenerador está ubicado dentro de terreno más competente, con suelos de menor calidad o con el nivel freático a poca profundidad.
En las zonas que presentan terrenos con capacidad portante aceptable y sin presencia de agua cerca de superficie se plantea una cimentación superficial con zapata circular hueca. Las dimensiones principales son 26 m de diámetro y 3,6 m de profundidad.
Respecto a los sectores que presenten arenas limosas o limos arenosos en los primeros metros o con la presencia de la napa freática a poca profundidad, esto puede sugerir la necesidad de mejorar la capacidad portante del terreno de apoyo y, por otra parte y en caso de existir niveles de baja compacidad, mejorar el comportamiento de las capas de suelo con potencial de licuefacción ante posibles
eventos sísmicos. En este sentido, se plantea el tratamiento del terreno mediante columnas de grava en la zona interior, y en la zona exterior al perímetro, de la propia cimentación. Sobre la malla de las columnas de grava se propone una cimentación superficial con zapata circular hueca, de características similares al tipo propuesto en la zona anterior.
Las características principales del tratamiento mediante columnas de grava, se describen a continuación:
-
Las columnas de gravas se plantean hasta una profundidad de 8,50 m desde superficie, esto significa una longitud de columnas de grava de unos 4,20 m bajo la cimentación, considerando un espesor de 0,80 de plataforma de gravas entre la cimentación y las columnas,
-
Sepropone un diámetro de columnas de 0,80 m.
-
La malla de columnas se plantea con una configuración radial y una separación de columnas de unos 2.3 m en ambas direcciones.
En todo caso, el diseño del tratamiento del terreno mediante
columnas de grava será específico en cada caso en función del
espesor y localización de los estratos potencialmente licuefactables.
Siempre y cuando no se detecte la presencia de nivel freático, sería
factible plantear sustituir la mejora del terreno mediante columnas
de grava por saneos localizados y posterior relleno con material competente (hormigón pobre/ciclópeo) para mejorar la respuesta de sistema cimentación-terreno, Dichos saneos tendrán espesores entre
0,5 m y 2,0 m.
Plataformas
La Figura 2-7 del cuerpo principal de la DIA y Figura 2-8 de la Adenda, presentan el esquema de planta de las plataformas requeridas para el izaje de los aerogeneradores. Dicha superficie servirá para el acopio de los componentes de los aerogeneradores, como también para la instalación de las grúas que ayuden en el montaje de estos. En total se trata de 36 plataformas, una por cada aerogenerador.
Las plataformas se han definido paralelas a los caminos internos. Si bien estas son las dimensiones de las mismas, estas dependerán, principalmente, de la topografía donde se inserten. Cabe destacar que todas ellas dispondrán de las siguientes áreas:
-
Zona de almacenaje de los tramos de torre.
-
Zona de acopio de palas.
-
Zona de acopio de componentes principales.
-
Zona de montaje de la grúa principal.
Red eléctrica de media tensión
Los aerogeneradores estarán interconectados mediante una red eléctrica de media tensión soterrada (33 kV), que conducirá la energía generada por estos, desde los terminales interiores de las celdas de entrada de los centros de transformación de cada aerogenerador en dirección a las celdas de entrada de la subestación elevadora. La red de media tensión estará compuesta por 12 circuitos, cada uno se encargará de evacuar la energía generada por 3 aerogeneradores. En la Figura 2-9 de la DIA, se aprecia la disposición de las líneas de media tensión que conectan los aerogeneradores del Proyecto a la subestación elevadora.
Todos los circuitos de interconexión de los aerogeneradores discurrirán enterrados, para ello se utilizará de canalizaciones. Dichas canalizaciones subterráneas se ejecutarán excavando con retroexcavadora hasta la profundidad adecuada (alrededor de 1,5 m) y con la anchura necesaria según el número de tendidos que lleve alojados. La profundidad mínima de relleno de tierras en terrenos de cultivo será de 1,0 m, para poder realizar las labores agrícolas,
Las canalizaciones subterráneas irán paralelas a los viales y a una distancia dependiendo de si el vial está en terraplén o en desmonte. En caso de desmonte, el ancho de zanja deberá estar entre el pie del firme y una distancia máxima de 1 m, sin llegar a la cuneta. El trazado de zanjas y la formación de los ductos quedan reflejados en los planos, así como las diferentes secciones de zanja a realizar dependiendo de las distintas configuraciones.
Todas las rutas seguidas por los cables serán debidamente señalizadas con mojones de hormigón prefabricado, colocados sobre una cama de hormigón. Los circuitos estarán formados por conductores unipolares colocados en distribución tipo trébol y separados entre ellos 40 cm cuando discurran más de un circuito por zanja, en el caso de zanjas paralelas éstas irán distanciadas tres metros entre ellas. Las secciones tipo se muestran en los planos.
En los casos en que las zanjas discurran bajo zona de paso de vehículos o drenajes, se procederá a construir pasos hormigonados, formados por ductos de PE doble capa de alta densidad de 200 mm de diámetro para cables de potencia, así como de PE de doble capa de 90 mm de diámetro para los cables de comunicaciones y red de tierras.
Caminos internos
Para acceder a los frentes de trabajo, al interior del polígono de emplazamiento de los aerogeneradores, se habilitarán aproximadamente 31 km de caminos internos, que permitirán el tránsito de los vehículos que transportan los insumos, equipos y maquinarias a los diferentes frentes de trabajo.
Estos caminos, a su vez, facilitarán la operación y mantenimiento de los aerogeneradores y el tendido eléctrico, una vez instalados y operando.
Los viales han sido diseñados con una anchura mínima de 5,5 m, más el sobreancho necesario en caso de curvas cerradas. Esta anchura permitirá, a priori y dependiendo de la tipología de grúa a emplear, la circulación de las grúas montadas en varios tramos del recorrido. Se ha considerado una pendiente transversal del 2% con objeto de garantizar el drenaje de los mismos. Respecto a la pendiente longitudinal se respetó el máximo del 10% para pavimiento granular, y 14% para pavimento de hormigón, cumpliendo con la especificación de diseño de viales y plataformas del correspondiente tecnólogo.
Subestación elevadora
La subestación elevadora recibe la energía generada por los aerogeneradores del Proyecto desde una red de MT de 33 kV. Esta S/E cumple la función de aumentar la magnitud del voltaje de 33 kV a 220 kV de la energía producida por los aerogeneradores.
Las instalaciones principales de la subestación se pueden dividir en: - Sistema de 220 kV. - Sistema de 33 kV. - Sistema de control, comunicaciones y protección. - Sistema de puesta a tierra. - Servicios propios de la subestación.
Torre de medición anemométrica
El Proyecto contará con una torre de medición anemométrica para la toma y registro de datos asociados a viento.
Generación y transmisión de la electricidad
El Proyecto, generará un promedio de 521 GWh anuales por medio de treinta y seis aerogeneradores, de hasta 5,5 MW cada uno. La transmisión de la energía del Proyecto se llevará a cabo a través de una línea de transmisión de media tensión de 33 KV, la cual irá soterrada y se conectará de manera directa a la subestación elevadora dentro de los predios donde se emplazará el Proyecto.
Actividades de mantención
A continuación, se presentan las principales acciones de mantenimiento para el funcionamiento del Proyecto.
- Mantenimiento preventivo.
La mantención preventiva comprende limpieza e inspección de los equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, siguiendo estrictamente las indicaciones del fabricante. El servicio de mantenimiento preventivo será realizado de forma continua. Los intervalos de lubricación estándares consistirán en un cambio de aceite cada 5 años en dependencia de pruebas de aceite para la transmisión, cada 5 años en dependencias de pruebas de aceite para el Sistema Hidráulico, cada 1 año para el Descanso álabe y rotor principal, y cada 5 años, cambio del líquido refrigerante para el sistema de enfriamiento.
- Mantenimiento contra falla o correctivo.
La mantención correctiva se refiere a las reparaciones que se realizarán al equipamiento del Proyecto en el caso de detectarse anomalías que puedan producir fallas, según observaciones registradas en inspecciones periódicas que realizará el personal encargado de mantenimiento o empresas especializadas.
- Reparaciones ante eventos.
La emergencia por falla del equipamiento del Proyecto es muy remota y, en el evento de esta ocurrencia, se requerirá de la participación de profesionales autorizados y especializados en la ejecución de las maniobras de reparación, comprobación de estados, lecturas de variables y todas las otras actividades relacionadas con la operación del sistema en su conjunto. Para todas las labores de mantenimiento, el Titular exigirá a sus contratistas los elementos de seguridad y la planificación de las operaciones de acuerdo con lo dispuesto por DS N*594/1999 del Ministerio de Salud.
Productos generados
El Proyecto generará un promedio de 521 GWh/año de energía, que será entregada al SEN,
Recursos naturales renovables
Bosque
Para la ejecución del proyecto se requerirá la corta de parte de bosque nativo, para lo cual se presentó en el Anexo 10 de la Adenda, el PAS N?* 148. Asimismo, se requerirá corta de especies forestales, cuyos antecedentes se presentaron en el Anexo 11 de la Adenda (PAS N? 149).
Emisiones y efluentes
Material particulado y gases de combustión
Debido a la naturaleza del Proyecto, dado que la energía eólica no genera gases de efecto invernadero y a las características de operación del Proyecto; se estima que las emisiones a la atmósfera de material particulado, en la fase de operación del mismo, serán marginales y despreciables, producto exclusivamente del tránsito de vehículos para labores de mantenimiento.
soz | Nox | co | mp2s| MI! MPS| COV| NH FUENTE Ton/ | Ton/ | Ton/a | Ton/añ 7 Ton/ | Ton/ | Ton/
= on/a :
año | año | ño o ño año | año | año Transito camino no pavimentado - - - 0,019 | 0,192 | 0,544 - -
Motor Camino No Pavimentado | 0,000 | 0,005 | 0,002 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000
Transito camino
pavimentado - - - 0,020 | 0,082 | 0,429 - -
Motor camino
pavimentado 0,000 | 0,023 | 0,013 | 0,002 | 0,002 | 0,002 | 0,001 | 0,000 0,97
Fotal Operación | 0,000 | 0,028 | 0,014 | 0,042 | 0,277 | 6 0,002 | 0,000
El manejo de estas emisiones considera una velocidad de circulación
máxima de 30 Km/h en los caminos interiores del Proyecto, las
revisiones técnicas al día de los mismos y la realización de las mantenciones exigidas por el fabricante.
Aguas servidas
Durante la operación, se producirán residuos líquidos provenientes de aguas servidas del personal en terreno, las que se estima un caudal de 14,4 m'/mes.
El manejo de estas aguas será a través de una fosa séptica con redes de drenaje. Se presentan más detalles en Anexo 3.2 — PAS 138 de la DIA.
Ruido
Para la Fase de Operación se evaluó la operación simultánea de los 36 aerogeneradores del Proyecto. Se presenta a continuación las características del aerogenerador considerado y su respectivo nivel de presión sonora, por bandas de frecuencia, de acuerdo con información del fabricante. Se presenta la ficha técnica entregada por el fabricante en el Anexo 7.1 de la DIA.
El modelo acústico en Fase de Operación se ha desarrollado con el software WindPro 3.4, utilizando el método de cálculo ISO 9613. La predicción de los niveles de ruido se hace considerando la operación simultánea de la totalidad de los aerogeneradores, como escenario más desfavorable.
Tal como lo indica la “Guía para la Aplicación del D.S. N38/11 del MMA, para Proyectos de Parques Eólicos en el SEIA”, la modelación se realizó bajo una condición Downwind sobre todos los receptores del Proyecto, se utilizó un factor de suelo G” igual a 0,5, altura de inmisión de 4 [m], una temperatura de 10%C y un 70% de humedad relativa. Adicionalmente, se incorporó curvas de nivel que reflejan las condiciones topográficas del sector. A continuación, se presentan los resultados de la modelación, para tres rangos de velocidad de viento a altura de buje, en cada uno de los receptores identificados.
Tabla Resultados y evaluación para la Fase de Operación — Rango velocidad de viento entre 6 y 8 [m/s].
NIVEL MÁXIMO PERMISIBLE h NESPR dis NS oia RECE | £A pg | ZONIFIC | 38/11 DELMMA PTOR (DB(A) ACIÓN (DB(A)) ) DIURNO | NO | DIUR | NOCT cr NO URNO UR NO RI(A) 40 $9 49 Cumpl | Cumple e R2(B) 38 59 49 Cumpl Cumple e R3(C) 46 59 49 Cumpl | Cumple e R4(D) 46 51 47 Cumpl | Cumple Zona Rural - RS(E) 46 54 46 Cumpl | Cumple e R6(F) 47 51 47 Cumpl Cumple e RT(G) 45 54 46 Cumpl Cumple e R8(H) 44 60 50 Cumpl Cumple e
R9Y() 43 RIO) 45 RIUK 44 e 45 mo 45
60 50 Cumpl | Cumple e
54 45 Cumpl | Cumple e
54 45 Cumpl | Cumple €
54 45 Cumpl | Cumple e
60 50 Cumpl | Cumple e
Tabla 2-30. Resultados y evaluación para la Fase de Operación
— Rango velocidad de viento entre 8 y 10 [m/s] .
ese NIVEL MÁXIMO ROY a CUMPLIMIE e EPT A CACIO OR | DO | N DA (DB( DIUR | NOCTU | DIU | NOC A) : NO RNO | RNO | TUR Ñ a NO RI 39 62 47 Cum | Cump A) ple le RA 38 62 47 Cum | Cump B) ple le R3( 46 62 47 Cum | Cump ey) ple le R4( 45 50 47 Cum | Cump D) ple le RS 45 55 46 Cum | Cump E) ple le R6(E | 47 50 47 Cum | Cump ) ple le RT 45 Zona 55 46 Cum | Cump 6) Rural ple le R3( 43 58 SO Cum | Cump H) ple le RI 43 58 50 Cum | Cump ) ple le RI0( | 45 55 45 Cum | Cump 1) ple le R11( 44 $3 45 Cum | Cump K) ple le RIZX | 45 55 45 Cum | Cump L) ple le RI3( | 45 58 50 Cum | Cump M) ple le Tabla 2-31. Resultados y evaluación para la Fase de Operación — Rango velocidad de viento entre 10 y 12 [m/s] . Most - | NIVEL MÁXIMO REC ROY ZONIFI ion D.S. CUMPLIMIE EPT ECT CACIO | N NTO OR ADO! N 38/11 DEL MMA
(DB(A)
(DB( DIUR | NOCTU | DIU | NOC A) NO RNO | RNO | TUR NO R1( 39 65 49 Cum | Cump A) ple le R2( 38 65 49 Cum | Cump B) ple le R3( 46 65 49 Cum | Cump C) ple le R4( 45 50 48 Cum | Cump D) ple le RS(E 45 S6 47 Cum | Cump ) ple le R6(F 47 50 48 Cum | Cump ) ple le RT 45 Zona 56 47 Cum | Cump G) Rural ple le R8( 43 57 50 Cum | Cump H) ple le R9Y(1 43 57 50 Cum | Cump ) ple le RI0( | 45 56 45 Cum | Cump J) ple le R11 44 $6 45 Cum | Cump K) ple le RI | 45 56 45 Cum | Cump L) ple le RI3 | 45 57 50 Cum | Cump M) ple le
Mayores antecedentes en Anexo 8 de la Adenda.
Efecto sombra
Los aerogeneradores, al igual que el resto de las estructuras altas, proyectan su sombra en las áreas vecinas cuando el sol esté visible (días despejados). la cual se desplaza conforme a la rotación de la tierra y el movimiento aparente del sol en el cielo. Las aspas de los aerogeneradores, por su vez, sólo se mueven cuando existen condiciones adecuadas de viento para su operación (típicamente entre 3 y 20 m/s).
Así entonces, el efecto sombra intermitente es producido por las aspas de los aerogeneradores que bloquean el sol durante cortos períodos de tiempo (menos de 1 segundo) a medida que las palas giran, provocando un efecto estroboscópico. La probabilidad de que el parpadeo de las sombras afecte a las personas depende de la alineación de la turbina eólica y el sol, y de su distancia a la turbina eólica.
El principal riesgo asociado con el parpadeo de las sombras es la posibilidad de molestar a los residentes en las inmediaciones. Las investigaciones realizadas al desarrollar estas Directrices determinaron que el riesgo potencial de ataques epilépticos y distracción de los conductores es insignificante para las personas que viven, visitan o conducen cerca de un parque eólico.
En vista que el efecto Shadow Flicker no se encuentra normado en el país, se empleó la guía australiana como referencia, dado el amplio desarrollo y experiencias prácticas en la generación energética a través del uso del potencial eólico en dicho país y similitudes geográficas que justifican el uso de esta referencia. Con el objetivo de estimar este efecto se utilizó el software especializado en parques eólicos WindPRO versión 3.4, el cual requiere de la incorporación de variables climáticas y topográficas del sector, la ubicación de los aerogeneradores y de los receptores, además de características básicas de la operación de los aerogeneradores.
De los resultados obtenidos mediante la modelación presentada en el Anexo 8 de la DIA, se obtiene que todos los receptores dentro del Área de Influencia no se exceden el umbral máximo establecido por la norma de referencia.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios Durante la operación, se espera un volumen menor de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) y asimilables a domiciliarios. Los residuos serán almacenados en una bodega cercana a las oficinas de la planta y serán retirados dos veces a la semana, no excediendo un periodo de 6 días de almacenamiento, El retiro de los residuos será realizado por una empresa con autorización sanitaria y dispuestos, finalmente, en un sitio de disposición final autorizado.
A continuación, se presenta la cantidad de RSD planeados por el Proyecto, a razón de 0,5 kg/trabajador/día, contemplando una mano de obra máxima de 6 colaboradores y considerando un trabajo medio de 24 días al mes.
Tabla Cuadro resumen cantidad y manejo de residuos domiciliarios. Fase de Operación
TIEMPO | an ace | DISPOSICI RESIDUO | IDAD A PAC NAL
TEMPORAL | NAMIENT (0) Residuos 72 Mesas es Relleno Domiciliari | kg/me A A 3 días Sanitario plásticos con si os s Espa Autorizado
Residuos Industriales No Peligrosos
Durante la fase de operación del Proyecto, se identifica la generación de RSINP en cantidades menores cercanas a los 50 kg/mes. Tabla 2-34. Cuadro resumen cantidad y manejo de residuos industriales no peligrosos. Fase de Operación.
ALMACENA | TIEMPO MIENTO | MÁXIMO
TIPO DE | CAN | TEMPORAL | ALMACE : RESIDU | TID NAMIEN a (o) AD TO :
Residuos Industrial es no Peligrosos Sitio d 8 > Contenedor no e 50 P.' disposición metálico kg/m 6 meses final cerrado y a : es autorizado o granel sE reciclaje
El retiro de los residuos será realizado por una empresa con autorización sanitaria y dispuestos, finalmente, en un sitio de disposición final autorizado
Residuos peligrosos (RESPEL) Los RESPEL a generarse por el Proyecto en su fase de operación, corresponderán tanto al recambio de aceites eléctricos y mecánicos de aerogeneradores y subestación, durante las labores de mantención del mismo, como a otros materiales que presenten restos de lubricantes. El servicio de retiro y disposición será contratado a una empresa externa. Esta empresa será debidamente acreditada y autorizada para estos efectos por la autoridad competente, para lo cual el titular se compromete a lo siguiente:
a) Retirar y transportar los RESPEL a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria y cumplan, expresamente, los requisitos aplicables de los artículos N 36 al 42, del Título V "Del Transporte" del DS N 148/2003, MINSAL;
b) Realizar la eliminación de los RESPEL en Instalaciones de Eliminación que cuenten con la debida autorización sanitaria que comprenda tales residuos;
c) Proporcionar, oportunamente, la información correspondiente al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos y entregar al transportista las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos; y
d) Efectuar las declaraciones de las cantidades de residuos generados en el sistema VU-RETC.
Se estima que la generación de RESPEL durante la operación del proyecto será la que se indica a continuación, en la siguiente Tabla
Tabla Generación estimada RESPEL fase de operación.
OPERACIÓN RESIDUO ¡ UNI FORMA Ss CANT DISPOSICI map | 29 | AMACENAMIENT | ON FINAL Aceites Tambor metálico con| Relleno de lubricantes 87 kg/ | tapa rotulado y cerrado| seguridad (aerogener mes | (Bodega RESPEL) autorizado adores) Aceites kg/ Tambor metálico con| Relleno de dieléctricos | 2,5 mes | “pa rotulado y cerrado | seguridad (Bodega RESPEL) autorizado TOTAL RESIDUO S sos | INDUSTRI mes ALES
PELIGRO sos
De acuerdo con lo presentado en la tabla anterior, y según lo establecido por el artículo 25 del DS N* 148/2003, al no generar una cantidad superior a 12 toneladas de RESPEL, no se hace necesario la presentación de un plan de manejo de residuos peligrosos a la autoridad sanitaria durante la fase de operación del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta
fase.
Sección 4.7 del ICE
4.3.3. FASE DE CIERRE
Instalación de faenas
La instalación de faenas tiene por objetivo acondicionar las disposiciones provisorias que permiten ejecutar los trabajos constructivos. Corresponde a una obra menor y provisoria, que no está destinada a materializar ningún uso o destino del suelo y, por lo tanto, no constituye una edificación permanente. El Proyecto contempla un sector destinado a la instalación de faenas, cuya superficie corresponde a 1,69 ha aproximadamente.
Desmantelamiento aseguramiento infraestructura
de
El Titular se hará cargo del desmantelamiento de las instalaciones, maquinarias, infraestructura y recuperación de las áreas intervenidas por la construcción y operación del Proyecto, dando cumplimiento a la normativa vigente, según se detalla a continuación:
- Aerogeneradores
Se desmantelarán todos los componentes y equipos que constituyen los aerogeneradores. Los componentes metálicos serán recuperados para su reciclaje. El resto, se transportará a un gestor autorizado para su disposición final.
Las obras civiles podrán ser demolidas total o parcialmente (en el caso de fundaciones profundas). En este sentido, las fundaciones de los aerogeneradores serán removidas y las condiciones del terreno serán restauradas a su estado original, mediante el uso de carpetas de suelo.
- Caminos Internos
Dentro de las obras del Proyecto existen caminos internos nuevos; y caminos internos que son proyectados sobre caminos ya existentes, que serán mejorados para que reciban los camiones sobredimensionados y maquinaria pesada. Existirán otros caminos internos que se proyectan en áreas sin intervención, por lo que serán construidos con estándares requeridos para recibir dicha maquinaria y vehículos. Durante la evaluación ambiental se ha propuesto el desarrollo de un programa de restauración de la vegetación durante la fase de cierre, el que considera mantener los caminos para la ejecución de dicho programa de restauración. En este sentido los caminos internos habilitados por el Proyecto y utilizados durante las fases de construcción y operación para comunicar las plataformas, éstos se mantendrán como parte de las obras necesarias que se requieren para los trabajos silviculturales de faenas de plantación del presente Programa. Además, es relevante indicar que el mantenimiento de estos caminos estará a cargo del Titular durante el periodo que dura el presente Programa,
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ambos se encuentran en actual tramitación, por lo cual no se aprecia la configuración de la segunda hipótesis establecida en el artículo 11 bis de la Ley N? 19.300 y artículo 14 del reglamento del SEIA.
Respecto a la primera hipótesis, en cuanto a si se ha variado el instrumento de evaluación, cabe señalar que en cuanto compete al proceso de evaluación de impacto ambiental, en el caso del “Parque Eólico Rarinco” se ha concluido que no se generará los efectos, características y circunstancias establecidas en el art. 11 de la Ley N? 19.300, esto es, los impactos ambientales significativos establecidos en dicha disposición. Sobre el proyecto “Línea de Transmisión 1 x 220 kV Rarinco - Los Varones”, este se encuentra en tramitación y aún está en análisis la justificación de no generación de impactos ambientales significativos.
Observación N93: ARTÍCULO N38 D.S. N%40/2012 - MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE En relación con el proyecto “Parque Eólico Rarinco” (en adelante el “Proyecto”), presentado a evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío mediante una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), vengo a exponer lo siguiente: De acuerdo al el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental modificado a través del D.S. N 40/2012, se menciona en el Artículo N38 lo siguiente, cito textual: Artículo 38.- Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones. Si el Servicio requiriere aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental una vez recibidos los informes señalados en el artículo 35 o transcurrido el plazo otorgado, se elaborará un informe consolidado, en el que se incluirá la solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el mérito de los antecedentes requiera, así como las observaciones que hubiesen sido formuladas por la comunidad y declaradas admisibles hasta entonces, si correspondiere. En dicho informe se deberá indicar el número de ejemplares de la Adenda que deberá presentar el titular, cuando corresponda. Para la elaboración del informe consolidado sólo se considerarán los pronunciamientos fundados de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental y aquellas solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental que correspondan al ámbito de las respectivas competencias de dichos órganos y que se refieran a materias relativas a acreditar que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si fuere el caso, o a las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley. El informe consolidado de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones se generará dentro de los treinta días siguientes al término del plazo establecido en el artículo 35 de este Reglamento. Dicho informe deberá incluir las observaciones de la comunidad que hubiesen sido declaradas admisibles hasta entonces y contendrá las solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, que se estimen pertinentes, ordenadas de la siguiente manera: a) Las referidas a los aspectos relevantes de la descripción de proyecto para la determinación y cuantificación de los impactos ambientales. Entre estos aspectos se encuentra la ubicación del proyecto o actividad y, en caso de corresponder, de sus partes, obras o acciones, la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables por parte del proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades, sus emisiones y efluentes; la cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente; asícomo otros elementos que, justificadamente, puedan generar impactos ambientales; b) Las referidas a la definición del área de influencia, así como la descripción de la línea de base; c) Las referidas a la predicción y evaluación de los impactos ambientales del proyecto o actividad; d) Las referidas a la determinación de los impactos ambientales que generan o presentan alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, así como la descripción de dichos efectos, características o circunstancias; e) Las asociadas a las medidas de mitigación, reparación y compensación de impactos ambientales que generan o presentan alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley; $) Las asociadas a la identificación de contingencias o riesgos y sus respectivos planes de contingencia y de emergencia;
g) Las destinadas a acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental;
h) Las que tengan por finalidad pronunciarse respecto a la aplicabilidad de cada uno de los permisos ambientales sectoriales así como de las exigencias técnicas requeridas para su otorgamiento;
i) Las asociadas a determinar si el plan de seguimiento es adecuado para verificar que el medio ambiente se comportará de acuerdo a la predicción realizada;
El informe consolidado será notificado al titular del proyecto o actividad, otorgándosele un plazo para que las solicitudes contenidas en él sean respondidas, suspendiéndose de pleno derecho, en el intertanto, el término que restare para finalizar la evaluación del respectivo Estudio.
Si en el caso señalado en el inciso anterior estuviese vigente un periodo de participación ciudadana, al término de éste se deberá remitir al titular um anexo con las observaciones restantes de la comunidad que hubiesen sido declaradas admisibles, con el objeto que se pronuncie sobre ellas en la Adenda, conforme a lo señalado en el artículo siguiente.
El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado para responder las solicitudes a que se refiere este artículo hasta por dos veces, siempre y cuando lo solicite dentro del plazo original. La solicitud de extensión del plazo otorgado será resuelta por la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, según corresponda. En caso afirmativo, se mantendrá la suspensión.
Presentadas las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas o transcurrido el plazo dado para ello, continuará corriendo el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 15 o inciso segundo del artículo 16 de la Ley, según sea el caso.
Si no se hubieren presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas, una vez transcurrido el plazo otorgado, se elaborará el Informe Consolidado de Evaluación a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento y se procederá a calificar el Estudio de Impacto Ambiental dentro del término que restare para completar el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 15 0 inciso segundo del artículo 16 de la Ley, según sea el caso.
Con fecha 20 de Diciembre de 2019, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N256/2019, del Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Bio-Bío, se resuelve “Acoger a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Rarinco", presentado por el señor Carlos Manuel Pavon, en representación de Energia Renovable Verano Tres SpA. ”
Con fecha 04 de Febrero de 2020, el Servicio de Evaluación Ambiental, notifica al Titular sobre el Informe consolidado de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA), informando lo siguiente, cito textual:
De nuestra consideración:
Por medio de la presente y, en virtud del artículo 162 del Decreto Supremo N*40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, sobre el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se le notifica el/la Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Rarinco", de titularidad Energia Renovable Verano Tres SpA.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted
Servicio de Evaluación Ambiental
Con fecha 30 de Septiembre de 2020, el representante legal de Energía Renovable Verano Tres SpA, se dirige a la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Bío-Bío, solicitando lo siguiente, cito textual:
Señora Silvana Suanes Araneda
Directora
Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío
Presente
De mi consideración:
A través de la presente solicito retirar del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Rarinco".
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Carlos Manuel Pavon
Representante legal
Energia Renovable Verano Tres SpA
Con fecha 21 de Octubre de 2020, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N*249, del Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Bío-Bío, se resuelve “Acoger a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Rarinco”, presentado por el señor Carlos
Manuel Pavon, en representación de Energia Renovable Verano Tres SpA. ”
Con fecha 02 de Diciembre de 2020, el Servicio de Evaluación Ambiental, notifica al Titular sobre el Informe consolidado de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA), informando lo siguiente, cito textual:
De nuestra consideración:
Por medio de la presente y, en virtud del artículo 162 del Decreto Supremo N*40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, sobre el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se le notifica el/la Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Rarinco", de titularidad Energia Renovable Verano Tres SpA.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted
Servicio de Evaluación Ambiental
Por otra parte, en el informe se menciona lo siguiente, cito textual:
El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Rarinco", contiene las observaciones generadas en virtud de la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental.
La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Rarinco", la que deberá entregarse hasta el 18 de enero de 2021.
Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, éste podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado, Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto. El día 18 de Enero 2021 vence el plazo para que el Titular, presente al SEA las
Con fecha 18 de Enero 2021, el representante legal de Energía Renovable Verano Tres SpA, se dirige a la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Bío-Bío, indicando lo siguiente, cito textual:
Señora Silvana Suanes Araneda
Directora
Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío
Presente
De mi consideración:
Á través de la presente comunico a usted que requiero de mayor tiempo que el otorgado para responder el Informe Consolidado N” 1. En consecuencia solicito que se extienda la suspensión que resta para finalizar el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental "Parque Eólico Rarinco". La fecha en que culminará la requerida suspensión será el 16 de abril de 2021.
Las razones para solicitar que se extienda la suspensión son las siguientes:
El motivo de esta solicitud se basa en la intención de poder dar respuesta adecuada a las consultas asociadas, considerando que se requiere complementar la información de los componentes flora y vegetación, medio humano y arqueología, los cuales demandan un periodo de tiempo mayor para el levantamiento de información.
A consecuencia de lo anterior, la prórroga solicitada habilitará la realización e ingreso al Sistema de una sola Adenda N? 1, que reúna tanto las observaciones que han realizado los diferentes Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) como también las eventuales observaciones de la ciudadanía, como resultado del proceso de Participación Ciudadana en curso.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Carlos Manuel Pavon
Representante legal
Energia Renovable Verano Tres SpA
Con fecha 18 de Enero 2021, el mismo día que la solicitud de extensión de suspensión, el Serviciode Evaluación Ambiental (SEA), mediante RESOLUCIÓN EXENTA 17, Extiende Suspensión del Plazo que Indica, en donde se indica lo siguiente, cito textual:
Resolución Exenta 17
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
-
La Declaración de Impacto Ambiental Parque Eólico Rarinco. Presentada por el señor Carlos Manuel Pavon, en representación de Energia Renovable Verano Tres SpA, con fecha 21 de octubre de 2020
-
El Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N*? la la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 2 de diciembre de 2020;
-
La carta del 18 de enero de 2021, de Carlos Manuel Pavon dirigida a la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIH Región del Biobío;
-
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. N 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Resolución Exenta N 1061, de 14 de noviembre 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución N 7 de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución TRA 119046/47/2019 de fecha 25 de abril de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
CONSIDERANDO:
- Que por carta presentada con fecha 18 de enero de 2021, Carlos Manuel Pavon solicita extender la suspensión de plazo que resta para finalizar el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental hasta el 16 de abril de 2021. 2. Que la solicitud efectuada tiene como fundamento responder adecuada y
satisfactoriamente las observaciones, rectificaciones y ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, contenidas en el correspondiente documento Consolidado; y considerando que se requiere complementar la información de los componentes flora y vegetación, medio humano y arqueología, los cuales demandan un periodo de tiempo mayor para el levantamiento de información, como también las eventuales observaciones de la ciudadanía, como resultado del proceso de Participación Ciudadana en curso.
- Que en las circunstancias precedentemente indicadas, esta autoridad se encuentra de acuerdo con extender la suspensión de plazo, en los términos que solicita el titular del proyecto.
SE RESUELVE:
-
Extender la suspensión del plazo del procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental Parque Eólico Rarinco. La fecha en que culminará la suspensión de plazo será el 16 de abril de 2021.
-
Continuar con el procedimiento de evaluación de Declaración de Impacto Ambiental Parque Eólico Rarinco, una vez vencido el plazo de suspensión acordado a que se refiere el numeral anterior o una vez presentado el Adenda, según corresponda.
Anótese, notifíquese al titular y archívese,
Silvana Suanes Araneda
Directora Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Biobío
CONCLUSIÓN:
-
La DIA presentada por el Titular, es deficiente, esto se corrobora en el ICSARA elaborado por el SEA, y sobre el cual, es el propio Titular quien reconoce esta falta, para lo cual, solicita ampliar el plazo de evaluación, y de esta manera “complementar” la DIA, apropósito del alto número de observaciones del SEA, y de las posibles observaciones de la PAC.
-
Considerando que, esta es la segunda oportunidad en la que el Titular presenta por segunda vez el Proyecto a evaluación ambiental, se observa que la DIA presentada es insuficiente, carece de evaluaciones importantes.
-
Sin embargo, el SEA reconoce la justificación aludida por el Titular en cuanto a complementar la DIA expost a la presentación realizada.
-
Visto esto, se recomienda al SEA rechazar la DIA presentada.
-
Por otra parte, si consideramos el primer desistimiento del Titular de evaluar el proyecto y la actual solicitud de prórroga o extensión de plazo, y de acuerdo a lo indicado en el Art. 38 del D.S. N” 40/2012, ya se habrían cumplido las dos oportunidades en que el Titular solicita
una extensión de plazo, entendiendo la primera solicitud de “retirar” el proyecto del proceso de evaluación ambiental, como la primera “extensión de plazo” de fecha 30.09.2020 y considerando que con fecha 21.10.2020 el mismo proyecto se acoge nuevamente a evaluación ambiental, 21 días después del aviso de retiro del proceso de evaluación ambiental.
Evaluación técnica de la observación:
Esta autoridad considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos procedimentales de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente en relación a:
Respecto de lo señalado por el observante, podemos indicar lo siguiente:
En primer término, cada proyecto ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se considera como un proyecto, independiente de lo que transcurra durante el proceso, vale decir no sea admitido a trámite, se realice un término anticipado o se desista por parte del titular. La ley le otorga el derecho al titular el reingreso del proyecto y aquello constituye un nuevo proyecto, por lo cual no se considera ningún aspecto asociado al procedimiento de evaluación en el caso de una primera presentación.
Por otra parte, el desistimiento corresponde a una conclusión del procedimiento, que puede ser realizada por el titular y que se ampara en la Ley 19,880 ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, en su artículo N* 42, Efectivamente el proyecto DIA Parque Eólico Rarinco fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Región del Biobío en dos instancias; una primera vez en la cual fue desistida a petición del titular con fecha 30 de septiembre de 2020 y una segunda vez, correspondiente a la tramitación actual, y en el entendido de lo explicado precedentemente, el proyecto desistido corresponde a un procedimiento concluido a petición del titular, el cual no le otorga ningún tipo de resolución para ejecutarse, ya que la tramitación ambiental no concluyó. Como los titulares pueden reingresar su proyecto, esta nueva presentación corresponde a un nuevo proyecto, sujeto al procedimiento reglado que es el SEIA.
Es importante hacer una distinción respecto a que ambos proyectos, los cuales fueron ingresados en diferentes instancias al SEIA, no les corresponde un proceso de evaluación en conjunto, sino que cada presentación contempla el mismo procedimiento y las mismas reglas, pero cada proyecto contempla su propio proceso. Por lo anterior, cada documento emitido y publicado en el respectivo expediente de evaluación se refieren a cada proyecto de manera individual. Cabe señalar además que la carta de desistimiento por parte del proponente del proyecto no corresponde a una solicitud de extensión de plazo, sino que corresponde a una acción que pone término al procedimiento de evaluación del respectivo proyecto, y no dice relación con un posterior reingreso al SELA. Dentro del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, la legislación establece que el proponente podrá solicitar hasta dos veces por ICSARA ampliación de suspensión de plazo, para responder adecuadamente a las observaciones (artículo 50 del D.S. N* 40/2012 Reglamento del SEIA).
Respecto a lo observado, en relación a las solicitudes de extensión del plazo de evaluación, como se indicó en el párrafo anterior, éste se encuentra consagrado en el artículo 50 del DS N*40/2012, el cual establece que:
“Si el Servicio requiriere aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental una vez recibidos los informes señalados en el artículo 47 o transcurrido el plazo otorgado, se elaborará un informe consolidado, en el que se incluirá la solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el mérito de los antecedentes requiera, así como las observaciones que hubiesen sido formuladas por la comunidad y declaradas admisibles hasta entonces, si correspondiere.” Y que “El informe consolidado será notificado al titular del proyecto o actividad, otorgándosele un plazo para que las solicitudes contenidas en él sean respondidas, suspendiéndose de pleno derecho, en el intertanto, el término que restare para finalizar la evaluación de la respectiva Declaración.
El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado para responder las solicitudes a que se refiere este artículo hasta por dos veces, siempre y cuando lo solicite dentro del plazo original. La solicitud de extensión del plazo otorgado será resuelta por la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, según corresponda. En caso afirmativo, se mantendrá la suspensión.” (Énfasis agregado)
Posteriormente, en el artículo 53 del DS N*40/2012 se agrega que:
“Si a partir de la presentación de la Adenda el Servicio requiriere aclaraciones, rectificaciones 0 ampliaciones complementarias para efectuar la recomendación de aprobación o rechazo del proyecto o actividad, se elaborará un informe consolidado complementario” Y que “El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado para responder las solicitudes contenidas en el informe consolidado a que se refiere el inciso anterior hasta por dos veces, siempre y cuando lo solicite dentro del plazo original. ” (Enfasis agregado)
Se concluye entonces que no existiría un incumplimiento asociado a los plazos de evaluación del proyecto DIA Parque Eólico Rarinco, de acuerdo a los argumentos ya presentados y a lo establecido en el D.S. N? 40 Reglamento del SETA, el cual detalla el procedimiento.
Observación N%4: , , PRODUCCIÓN EÓLICA v/s PRODUCCIÓN HIDROELÉCTRICA En relación con el proyecto “Parque Eólico Rarinco” (en adelante el “Proyecto”), presentado a evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Bío-Bío mediante una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”, vengo a exponer lo siguiente: + Como es sabido, la Región del Bío-Bío, es ha sido una de las regiones que mayor aporte energético realiza al S.1.C. gracias a las Centrales Hidroeléctricas del río Laja y río Bío-Bío. * Por otra parte, esta nueva concentración de proyectos eólicos en la Región del Bío-Bío, especificamente en la comuna de Los Ángeles, entra en conflicto además con otra área productiva importante de la región, que es la Agricultura. » ¿Por qué esta región teniendo un alto aporte energético al SIC a través de las centrales hidroeléctricas, debe continuar aportando con otro sistema de generación energética distinta y que entra en conflicto con la actividad Agrícola, que es primordial para la región y el país?. » Anivel global país, ¿esto está considerado y estudiado? Si es así, ¿dónde?. * ¿Cómo esto puede afectar a la producción agrícola, que es fundamental para esta región y esta comuna en particular?.
Evaluación técnica de la observación:
Esta autoridad considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
En relación con la incorporación de otros sistemas de generación energética, tanto en la Región como en el país, cabe señalar que esto obedece a criterios a nivel macro o nivel país, asociados con la Política Energética de Chile 2050 (la “Política Energética”). Al respecto, entre los ejes fundamentales considerados, se plantea a nivel global la reducción de los precios de la energía mediante mayor competencia, eficiencia y diversificación en el mercado energético, lo cual se asocia a la diversificación de la matriz energética nacional, que a su vez se relaciona con la inclusión del uso de energías renovables, como es el caso del proyecto Parque Eólico Rarinco.
Por otra parte, se indica como objetivo de la Política Energética, implementar las medidas necesarias para que las energías renovables constituyan el 60% en el año 2035, y al menos un 70% de la generación eléctrica para el año 2050.
Por lo tanto, la incorporación de sistemas de generación energética distintas a las centrales hidroeléctricas en la Región obedece a criterios de política energética nacional. Se observa, además, que existe una tendencia a la disminución de las centrales hidroeléctricas, considerando la incorporación de otros sistemas de generación energética en base a recursos renovables no convencionales (ERNC), como es el caso de la energía eólica y energía solar.
La comuna de Los Ángeles, así como también las comunas de Nacimiento, Mulchén y Arauco, corresponden principalmente a los sectores donde predomina la instalación de parques eólicos, lo cual obedece a que en esas localizaciones existen o se generan las condiciones de viento, lo cual es estudiado previamente, por lo cual corresponde a un factor determinante (el recurso eólico) para que un proponente o titular decida instalar un proyecto de estas características.
A su vez, se ha considerado que la generación eólica es compatible con el desarrollo de la agricultura, dada la configuración de los parques eólicos, principalmente porque cada aerogenerador utiliza una superficie acotada y se encuentran distanciados entre ellos, siendo utilizable para otros usos el resto de los terrenos asociados a la superficie total del parque.
En particular, para el caso del Parque Eólico Rarinco, las obras del Proyecto no se emplazan en un solo predio, así lo declara el titular del proyecto, sino que en varios distintos, con vocación eminentemente forestal, cuya ocupación de superficie en cada uno de ellos será mínima. A su vez,
los caminos para acceder a cada aerogenerador corresponden a obras lineales con baja ocupación de superficie.
Considerando lo antes señalado, la actividad agrícola de los predios donde busca emplazarse el Proyecto, de existir podrá desarrollarse en forma conjunta con la generación de energía por parte del Parque Eólico.
Observación N*S; . ERROR JUSTIFICACIÓN LOCALIZACIÓN En relación con el proyecto “Parque Eólico Rarinco” (en adelante el “Proyecto”), presentado a evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Bío-Bío mediante una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), vengo a exponer lo siguiente: + En el punto 1.4.5 Justificación de su localización, letra b), de la DIA, existe un error grave en la justificación presentada, de acuerdo a lo siguiente, cito textual: b) Aptitud de los terrenos: Los terrenos escogidos están emplazados en sectores rurales donde se presentan, mayoritariamente, plantaciones forestales. Los mismos, no presentan singularidades ambientales o de biodiversidad que puedan verse amenazadas por un proyecto de este tipo. CONCLUSIÓN: » Lo expuesto por el Titular en este punto, es un error gravísimo. En la zona del emplazamiento del PE Rarinco, es una zona mayoritariamente agrícola, con producción de cultivos tradicionales, frutales, cultivos de multiplicación de semillas, entre otros. + La comuna de Los Angeles, mayoritariamente, vive de la producción agrícola, y no forestal. + Esto deja en evidencia el desconocimiento del Titular de esta zona en particular, lo cual es un error gravísimo, y no ha sido observado por el Servicio de Evaluación Ambiental. + Este error en la DIA puede llevar a crear confusión en el entendimiento del proyecto, por parte del Servicio de Evaluación Ambiental, Autoridades pertinentes, y los ciudadanos en general. + Visto lo anterior, se recomienda al SEA rechazar la DIA presentada.
Evaluación técnica de la observación:
Esta autoridadconsidera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto, Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Sin perjuicio de lo indicado por la observación respecto a que la comuna de Los Ángeles, mayoritariamente, vive de la producción agrícola y no forestal, y sin perjuicio también que parte de los predios en que se emplaza el Parque Eólico Rarinco estén asociados a la agricultura, se reitera que la mayoría de las áreas en que se emplazarán las obras del Proyecto se asocian con predios de uso forestal, lo cual es parte del área de influencia del Proyecto, recalcando que no corresponde a toda la comuna de Los Ángeles.
En primer lugar, para caracterizar el componente Flora y Vegetación que está presente en el área donde busca emplazarse el Proyecto, el titular presentó a través del Anexo 10 de la DIA el estudio realizado respecto a esta materia, el cual contempló la revisión de información bibliográfica existente, con el fin de disponer de referencias previas respecto de las formaciones vegetales y riqueza florística que, potencialmente, pudiesen estar presentes en el área de emplazamiento del Proyecto. Para ello, a través de la fotointerpretación satelital, se identificaron y delimitaron unidades homogéneas de vegetación, en función del análisis de color y textura de las imágenes, para así determinar las ubicaciones de los puntos de observación que se verifican posteriormente en terreno, Con esta información se planificaron y llevaron a cabo cuatro campañas de prospección en terreno. La primera se realizó en verano, entre los días 13 al 15 de febrero de 2019. La siguiente en otoño, entre los días 18 y 23 de junio de 2019; la tercera se realizó en primavera, entre los días 30 de septiembre y 4 de octubre del mismo año; y una cuarta campaña en invierno, el día 3 de agosto del año 2020. Dichas campañas conformaron un total de treinta y cinco (35) puntos de muestreo.
Cabe señalar que dicha información fue analizada por los órganos competentes, ante lo cual CONAF de la Región del Biobío se pronunció con observaciones a la DIA ingresada por el titular, (Véase ORD. N N109-EA/2020 CONAF, link del documento en expediente electrónico: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e5/F1/8d095c2e0e706273d a782e8cf7dbf6896cf5) asociadas a que el levantamiento de información presentado como caracterización ambiental de flora y vegetación es insuficiente, teniendo en consideración que no se representa a cabalidad las formaciones vegetacionales existentes, además del antecedente de la
presencia de la especie Citronella mucronata (Naranjillo) en sectores aledaños, solicitándose un mejoramiento de dicho levantamiento de información al titular.
De acuerdo a lo antes señalado, el titular en presentación de su Adenda I incorpora el Anexo 4 Actualización de Caracterización Ambiental Flora y Vegetación, a través del cual informa respecto a una quinta campaña de terreno efectuada en época de verano entre los días 14, 15, 16 y 17 de enero de 2021, ejecutando treinta y dos (32) puntos de muestreo adicionales, sumando un total de 67 puntos de muestreos. Dichos puntos permitieron abarcar todas las formaciones vegetacionales existentes distribuidas en diferentes zonas, durante todas las épocas del año, de forma de cubrir las diversas variaciones de cobertura vegetacional.
La siguiente Figura grafica la ubicación de los puntos de muestreo considerando las distintas campañas realizadas.
0 Parcelas de Maestro Campaña ines 2020 O Porton de ima Fiera Campaña verano 2021
Figura. Puntos de Muestreo de Flora y Vegetación Fuente: Anexo 4 — Adenda I DIA Parque Eólico Rarinco.
El muestreo en terreno permitió recabar información cuantitativa, relativa a la estructura y cobertura de cada formación de vegetación, y asociar y caracterizar la composición florística existente en cada sector.
En función de lo prospectado en terreno, tras la corroboración de las formaciones vegetacionales obtenidas de la fotointerpretación de imágenes satelitales y las formaciones observadas, se determinaron once (11) Formaciones Vegetacionales, las cuales se presentan en la siguiente Tabla:
Tabla. Superficies de Formaciones Vegetacionales identificadas.
RECUBRIMIENTO DE SUELO SUPERFICIE ENEL | PORCENTAJE 2 (FORMACIÓN VEGETACIONAL) E E E INELUENCIA (HA) | INFLUENCIA (%)
1 Bosque Muy Claro de Cryptocarya alba y | 15,01 4,51%
Lithrea
caustica. 2 Bosque Muy Claro de Quillaja saponaria, | 1,82 0,55%
Maytenus
boaria y Peumus boldus. 3 Bosque Muy Claro de Quillaja saponaria 0,28 0,08% 4 Bosque de Exóticas Asilvestradas 7,85 2,36%
5 Matorral Claro de Aristotelia chilensis y Rubus 1,80 0,54% ulmifolius. 6 Cortina Arbórea de Eucalyptus globulus y | 8,96 2,69% Populus nigra. Formación de Exóticas asilvestradas de Pinus 7 radiata - Robinia pseudoacacia con presencia de | 0,80 0,24% Cryptocarya alba. 8 Plantación Forestal 190,69 57,35% 9 Plantación Quemada de Pinus radiata y|3,19 0,96% Eucalyptus globulus. 10 | Pradera Agrícola 100,62 30,26% 11 | Pradera Clara de Trifolium Arvense y Poaceae sp. | 1,51 0,45% Total 332,5 100%
Fuente: Anexo 4 — Adenda I DIA Parque Eólico Rarinco,
Se distingue así la predominancia de las áreas correspondientes a las formaciones vegetacionales de Plantación Forestal en primer lugar (57,35%) y de Pradera Agrícola en segundo lugar (30,26%). El detalle de las formaciones de vegetación existentes en el área de emplazamiento del Proyecto se presenta en la Figura a continuación, a través de la Carta de Ocupación de Tierras (COT).
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