Evaluación SEA

Vicuña Mackenna 655

Rol 2148621234
SEA · DIA · Aprobado · 2020-10-07 · Región Metropolitana de Santiago · Inversiones Ingenieros Diecisiete SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Resolución Exenta N° (N° digital en costado inferior izquierdo)

Califica Ambientalmente el proyecto “Vicuña Mackenna 655”

Santiago, (Fecha en costado inferior izquierdo)

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 07 de octubre de 2020, mediante Resolución Exenta N°491/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 03 de marzo de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 25 de agosto de 2021, del proyecto “Vicuña Mackenna 655”, presentado por Inversiones Ingenieros Diecisiete SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del proyecto “Vicuña Mackenna 655”.

3°. El Acta de Evaluación Nº02/2021 de fecha 21 de septiembre de 2021 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Vicuña Mackenna 655” de fecha 24 de septiembre de 2021.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 04 de octubre de 2021.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Vicuña Mackenna 655”.

7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Decreto Supremo N° 256 de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta RA N°119046/83/2021, de 29 de enero de 2021, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución N°7, del 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inversiones Ingenieros Diecisiete SpA (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del proyecto “Vicuña Mackenna 655” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inversiones Ingenieros Diecisiete SpA Rut 77.091.447-7 Domicilio Av. Kennedy 7.600 Of 603 Vitacura, Santiago.. Nombre representante legal Agustín Juan Tort Hernández Rut representante legal 7.158.454-2 Domicilio representante legal Av. Kennedy 7.600 Of 603 Vitacura, Santiago. Correo electrónico Titular o representante legal cpuelma@isa.cl H á G ill B h V l l

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de septiembre de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

 Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;  Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 132, 140 y 142 del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;  No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 04 de octubre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Vicuña Mackenna 655”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 24 de septiembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación, se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del presente Proyecto consiste en la construcción de 3 edificios con destino habitacional, 1 local comercial y 39 oficinas, a emplazar en la comuna de Santiago. Descripción general del proyecto El Proyecto corresponde a la construcción de 3 edificios de 17 pisos de altura respectivamente (el piso 17 corresponde a cubierta que incluye espacios comunes). Los edificios contemplan un total de 531 departamentos, 247 estacionamientos y 239 bicicleteros y 92 bodegas. Además, contará con 1 local comercial y 39 oficinas.

El proyecto será construido en una etapa constructiva, el detalle se señala en la tabla 14 de la DIA. El cronograma de la fase de construcción se muestra de la tabla 15 de la DIA y sería de aproximadamente 37 meses. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 10° letra de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 3° del D.S. N°40/2012 de MMA, Reglamento del SEIA que dispone en dicha norma, lo siguiente:

“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características.

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”.

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA debido a que: a. Se ubica en la Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada como zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido de nitrógeno; y b. Contempla la construcción de un edificio de viviendas con un total de 531 departamentos (viviendas). Vida útil Indefinida. Monto de inversión US$ 60.000.000.- Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El hito que da inicio al Proyecto corresponde a la demolición Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No Respecto a lo previsto en el artículo 14° del D.S. N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto no se desarrollará por etapas. Mayores antecedentes en el punto A.2.8 de la DIA.

[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No En relación con lo dispuesto en el artículo 12° del D.S. N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el Proyecto sometido a evaluación corresponde a un Proyecto nuevo, por lo que no modifica ningún Proyecto o actividad. Mayores antecedentes en la sección A.2.7 de la DIA.

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No No aplica. Mayores antecedentes en la sección A.2.7 de la DIA.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, en la comuna de Santiago, específicamente en Avenida Vicuña Mackenna N°655. Justificación de la localización La justificación de la localización del Proyecto tiene relación con las condiciones y características del área del emplazamiento, donde resalta la conectividad del sector por vías principales, y la presencia de abundante comercio y servicios. Es preciso aclarar que la localización y características del Proyecto, guardan plena coincidencia con los instrumentos de planificación territorial vigentes aplicables al Proyecto. El área o zona en la que se emplaza el Proyecto corresponde a Zona B (Sector Especial B2, Subsector B2a) (para mayor detalle revisar Certificados de Informaciones Previas del Anexo N°2. Documentos de la DIA), cuyos usos permitidos corresponden a residencial (vivienda, edificaciones y locales destinados al hospedaje), equipamiento (científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social), actividades productivas (talleres artesanales), infraestructura, espacio público y áreas verdes; según el Plan Regulador Vigente. Mayores antecedentes en el punto A.3.4 de la DIA. Superficie El Proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie neta total corresponde a 3.851,53 m2, sobre los cuales se edificarán 37.736,5 m2, de los cuales 9.150,53 m2 corresponden a niveles subterráneos y 28.586,02 m2 se construirán sobre la cota 0. El detalle se presenta en Anexo N°2 “Planos” de la Adenda. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de ubicación del terreno donde se emplazará el Proyecto se presentan en la siguiente tabla:

Tabla N°1: Coordenadas localización Proyecto. Vértice Este (m) Norte (m) A 348.228 6.297.613 B 348.335 6.297.643 C 348.343 6.297.610 D 348.237 6.297.580 Proyección UTM, huso 19S, Datum WGS84. Fuente: Coordenadas de localización del proyecto señalados en la Figura 2 de la DIA. Caminos o vías de acceso La vía de acceso vehiculares y peatonales al terreno del proyecto, para la fase de construcción y de operación, corresponde a la Avenida Vicuña Mackenna, tal como se señala en la figura 5 de la Adenda. Para la fase de operación, se contemplan 2 accesos vehiculares, que corresponden a 1 acceso para residentes y 1 acceso para los usuarios de los locales comerciales respectivamente; y 1 peatonal por la Avenida Vicuña Mackenna (para las 3 torres del Proyecto), lo que se señala en Anexo N2 “Planos” de la Adenda. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 03 y Anexo 04 de la DIA, Plano Instalación de faenas. Anexo 04 de la DIA, Ubicación. Anexo 02 de la Adenda, Planos. Anexo 1.1 Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda complementaria.

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Instalación de Faenas El Proyecto contempla la habilitación de señalizaciones, servicios sanitarios (baños químicos, duchas y lavamanos) que serán implementados de acuerdo al D.S. 594/99 MINSAL., caseta de seguridad, sector de lavado de ruedas, sector de residuos domiciliarios, bodega de RESPEL, bodega de almacenamiento de materiales y oficinas. En el Anexo N°3 de la DIA “Planos”, se presenta la distribución de la instalación de faenas. Instalación de servicios y administración El Proyecto contempla, dentro de la instalación de faenas, instalaciones para la administración, como oficinas y salas de reuniones, además de los servicios a los trabajadores, zonas de duchas y vestidores. Se contará con abastecimiento de agua potable mediante conexión a la red pública. Más detalles en apartado A.4.2 de la DIA, mientras que su ubicación se presenta en el Anexo N°3 de la DIA “Planos” Recintos, bodegas o instalaciones asociados al manejo de insumos Se contempla un espacio destinado a la carga y descarga, donde se almacenarán materiales y maquinaria necesaria para la construcción. Esta zona estará delimitada y el suelo estará compactado y libre de vegetación. Más detalles en apartado A.4.5 de la DIA, mientras que su ubicación se presenta en el Anexo N°3 de la DIA “Planos” Recintos, bodegas o instalaciones asociados al manejo de residuos no peligrosos El sector de acopio de residuos no peligrosos corresponde a una instalación destinada para el almacenamiento transitorio de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados durante la faena, con la finalidad de ser enviados de manera posterior a los destinos autorizados por la Autoridad Sanitaria, cumpliendo con los estándares y plazos establecidos en la normativa vigente. Este espacio debe estar señalizado y organizado de acuerdo a lo expuesto en el Permiso Ambiental sectorial 140. Más detalles en apartado A.4.6 y C.2.1.1. de la DIA, mientras que su ubicación se presenta en el Anexo N°3 de la DIA “Planos” Recintos, bodegas o instalaciones asociados al manejo de residuos peligrosos Se habilitará una bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003 y al D.S. 594/99, ambos del Ministerio de Salud. Más detalles en apartado A.4.7 y C.2.2.de la DIA, mientras que su ubicación se presenta en el Anexo N°3 de la DIA “Planos” Instalaciones para el almacenamiento de sustancias peligrosas El almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de estas, en cumplimiento del D.S. 43/15 del MINSAL. Más detalles en apartado A.4.8 y tabla 4.de la DIA, mientras que su ubicación se presenta en el Anexo N°3 de la DIA “Planos” Instalaciones para el manejo de residuos líquidos Se contempla una instalación para el manejo de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de ruedas de camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo. El sistema que se implementará para el lavado de neumáticos consistirá en un pavimento impermeabilizado con pendientes, que encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara decantadora. Dicha cámara contará con capacidad suficiente para evitar derrames, cuyos residuos serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final. Para más detalle ver Plano de Sector de lavado del Anexo N°3. Planos de la DIA. Más detalles en apartado A.4.9 DIA, mientras que su ubicación se presenta en el Anexo N°3 de la DIA “Planos”. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Control de vectores Esta fase del proyecto contempla la incorporación de un sistema de control de vectores de interés sanitario, a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, de acuerdo con el apartado A.6.1.1. de la DIA. Acondicionamiento de terreno La medida de acondicionamiento de terreno corresponde al escarpe, es decir, la extracción y retiro de la capa superficial del suelo natural, constituido por terreno vegetal, en todas aquellas áreas donde se construirán las obras de urbanización. El volumen de tierra asociado al escarpe, es de 1.927 m3, de acuerdo con la tabla 1 del Anexo 1.1 de la Adenda complementaria. Habilitación, uso y cierre de las instalaciones de apoyo a las faenas de construcción Para iniciar las actividades se deberá realizar el cierre perimetral de todo el entorno del Proyecto. Las diferentes instalaciones del patio de faenas (contenedores habilitados como oficinas, instalaciones sanitarias, y comedores, entre otros) serán dispuestas sobre el terreno, previamente escarpado, de acuerdo con el apartado A.6.1.3. de la DIA. Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del proyecto La maquinaria, camiones y vehículos para el movimiento de tierra, transporte de insumos y transporte de residuos accederán al terreno por los caminos interiores habilitados. Previo a la salida, circularán por la zona habilitada para el lavado de ruedas, de acuerdo con el apartado A.6.1.5. de la DIA y numeral 1.2 de la Adenda. Construcción de la edificación Cierre perimetral: Para iniciar las actividades se deberá realizar el cierre perimetral cuyas alturas fluctuarán entre 4,8 y 6,0 [m] dependiendo de la orientación del deslinde del predio. Estas barreras acústicas se construirán en base a un material de densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m2] (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Las especificaciones de dichas barreras son presentadas en detalle en el Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo N°3. Estudios de Especialidad de la Adenda. Pilas y socalzado: Primero se realizará la actividad de socalzados de manera de generar un refuerzo estructural de las fundaciones que considerará el Proyecto, con el objetivo de mejorar o mantener su estabilidad y/o traspasar las cargas a una cota más profunda. Obra gruesa subterráneos y edificio: -Fundaciones: Corresponde a las obras cuyo fin es otorgar un elemento estructural de transferencia de las cargas que considera el Proyecto al terreno. - Terminaciones: Corresponderá a la ejecución de las terminaciones en los diferentes niveles tendientes a habilitar los recintos para su uso. Obras Exteriores: Junto a la construcción de los edificios, se procederá a la pavimentación y acondicionamiento de las calles interiores, tanto para la circulación peatonal y vehicular de los residentes desde el acceso hasta los diferentes puntos del proyecto. Tratamiento de espacio público: Previo a la recepción final del edificio, y durante la ejecución de las terminaciones, se desarrollará el Tratamiento de Espacio Público en el frente predial del Proyecto, el cual contempla el mejoramiento de las veredas, rebajes de solera para accesos y arbolado, de ser éste inexistente o insuficiente. Recepción Final: Corresponde a la recepción final otorgada por la Municipalidad de Santiago. De acuerdo con el apartado A.7.1.5. de la DIA y el Anexo N°3 de la Adenda complementaria “Ficha resumen actualizada”. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Servicios higiénicos, abastecimiento de agua potable y aguas servidas El agua se requerirá para los servicios higiénicos de los trabajadores, así como para labores de humectación superficies de áreas de tránsito vehicular o puntos de acopio de tierra, y para el lavado de ruedas. Para su suministro, se solicitará conexión a la red de abastecimiento del sector correspondiente a la empresa Aguas Andinas. Se cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N°000029 de fecha 04 de enero de 2021 otorgado por Aguas Andinas, adjunto en el Anexo N°1 Antecedentes adicionales de la Adenda. Dentro de faenas, se instalarán baños, duchas y lavatorios para unos 650 trabajadores, máximo contemplado para la obra, y dando cumplimiento al D.S. 594/99, del Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del MINSAL. Energía Se solicitará empalme eléctrico provisorio (o “de faena”) a la empresa concesionaria del sector. Cabe mencionar que las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con el apartado A.6.4.2. de la DIA. Abastecimiento de áridos Se requerirán áridos provenientes de terceros, siendo un valor de 650 m3. Se considerará que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto, de acuerdo con el apartado A.6.4.3. de la DIA. Abastecimiento de combustible La recarga de combustible para las maquinarias se realizará en el interior de la instalación de faenas, más concretamente en la zona de lavado de ruedas, mediante camiones de reparto acordes al tipo de combustible y al volumen que se requiera, de acuerdo con el apartado A.6.4.4. de la DIA. Maquinaria Construcción: De acuerdo con el apartado A.6.4.5. de la DIA, los equipos a utilizar serán los siguientes: - Excavadora - Retroexcavadora - Camión Tolva - Camión Basculante - Placa compactadora - Rodillo compactador - Camión Mixer - Grúas Torre - Bomba de Hormigonado Torre - Martillo hidráulico - Vibrador de inmersión - Soldadora -Esmeril angular - Roto martillo - Montacargas - Camión rampa - Esmeril angular - Sierra circular - Mini Cargador - Taladro - Martillo eléctrico - Rodillo pata de goma - Compresor pintura - Pistola impacto - Pulidora de pavimento - Cincelador - Perforadora socalzado - Perforadora neumática socalzado - Andamios Sustancias peligrosas Tabla 1. Sustancias peligrosas a almacenar en la fase de construcción. Sustancia peligrosa, nombre común Nombre y descripción Cantidad estimada (L) Pinturas óleo, PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, escáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye solventes y diluyentes para pinturas) 193 Aguarrás mineral ( solvente) PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye compuestos disolventes y reductores de pintura) 39 Barnices PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, escáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTIRA (incluye solventes y diluyentes para pinturas) 39 Adhesivos cerámico ADHESIVOS que contienen líquidos inflamables 19 Adhesivo molduras ADHESIVOS que contienen líquidos inflamables 19 Resinas epóxicas. RESINA, SOLUCIONES DE, inflamables 19 Fuente: Apartado A.6.4.6 de la DIA

Mayores antecedentes en la sección A.6.4.6 de la DIA “Sustancias Peligrosas”. Hormigón y otros materiales El insumo de hormigón pre-mezclado para la materialización de la obra será provisto por empresas autorizadas, la cual trasladará el material en camiones mixer desde el emplazamiento de la empresa hasta las instalaciones de faenas del Proyecto. La cantidad hormigón a utilizar será de 15.560 m3. Otro de los materiales requeridos será el acero, donde se proyectan un total de 1.300 toneladas. Otros materiales requeridos serán durante la obra serán Moldajes, revestimientos, maderas, quincallería, puertas y ventanas, entre otros. Esto de acuerdo con el apartado A.6.4.7. de la DIA. 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. 4.3.4. EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1 EMISIONES Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas La información actualizada respecto a emisiones se presenta en el Anexo 1 de la Adenda complementaria, específicamente el sub anexo 1.1 “Estudio de Emisiones atmosféricas”.

Las fuentes principales de emisión de material particulado se pueden englobar a grandes rasgos en aquellas emisiones relativas a la resuspensión del polvo natural de los caminos, como consecuencia del traslado de algún material o por el tráfico vehicular, y a las emisiones directas de la combustión interna de motores de los vehículos o la maquinaria, escarpe, excavaciones, compactación, nivelación, carga y descarga de camiones, como se detalla en el Anexo 1.1 de la Adenda complementaria.

De acuerdo a los resultados presentados por el Titular en el punto 6 de la Estimación de Emisiones atmosféricas del Anexo 1 de la Adenda complementaria, tabla 93, se señala que según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 del MMA, se sobrepasarán los límites permisibles de MP10 equivalente en el año 1 de la fase de construcción.

Tabla 2 Cumplimiento normativo en ton/año, fase de construcción Año MP2,5 eq MP10 eq NOx SO2 NH3 CO COV COVDM 1 1,09 4,48 1,28 0,01 0,01 0,61 0,06 0,12 2 0,33 0,71 1,47 0,01 0,01 0,82 0,10 0,11 3 0,25 0,51 1,06 0,01 0,01 0,66 0,01 0,11 4 0,03 0,03 0,12 0,00 0,00 0,10 0,01 0,01 Límite (art 64 PPDA) 2 2,50 8 10 - - - - Fuente: Tabla 93 del Estudio de Emisiones Atmosféricas del Anexo N°1. Estudios de Especialidad de la Adenda complementaria.

Por tal motivo, el proyecto deberá compensar emisiones, al año 1 de su fase de construcción, por lo que se presentan lineamientos preliminares del Plan de compensación de emisiones, en el numeral 8 del Anexo 1.1 Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda complementaria.

Mayores antecedentes en Anexo 1 de la Adenda complementaria, específicamente el sub anexo 1.1 Estudio de emisiones atmosféricas. 4.3.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción

Residuos líquidos domésticos

Se prevé la generación de residuos líquidos producto del uso de las instalaciones de aseo (WC, duchas, etc.) por parte de los trabajadores. Estos residuos serán descargados a la red de alcantarillado existente., para lo cual se cuenta con la correspondiente factibilidad. El consumo promedio de agua de un trabajador es aproximadamente de 100 l/día, lo que implica que se obtendrá un caudal máximo de aguas servidas de 65 m3/día (650 trabajadores máximo mensual), tal como se señala en el apartado A.6.6.2. de la DIA Residuos líquidos Industriales De acuerdo con el apartado A.6.6.2. de la DIA y al Anexo N°3 de la Adenda complementaria “Ficha resumen actualizada”, se contempla la generación de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de ruedas de camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo. El sistema que se implementará para el lavado de neumáticos consistirá en un pavimento impermeabilizado con pendientes, que encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora. Dicha cámara contará con capacidad suficiente para evitar derrames, cuyos residuos serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final. Se realizará el lavado de canoas con un máximo de agua de 15 litros destinados para este fin por camión mixero, este líquido se acumulará en un depósito construido para este proceso; sus medidas serán aproximadamente de 1,5 m de largo x 1,5 m de ancho x 1 m de profundidad, y se ejecutará en hormigón impermeabilizado o bien como alternativa un depósito (estanque, cámara) de material plástico prefabricado. Esto permite la acumulación de 1.500 L de agua en total, permitiendo la decantación de material (básicamente cemento); el cual será retirado periódicamente como escombro. Este proceso permite además la evaporación natural de los líquidos y obtener el sedimento acumulado para su posterior retiro de la obra a botadero autorizado. Respecto a la alternativa para disponer de esos efluentes en caso que no se evaporen su totalidad, es contratar una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para su retiro. Será responsabilidad del Titular seleccionar una empresa adecuada para retirar y disponer este tipo de agua residual. Dicha empresa o proveedor de este servicio deberá cumplir técnica y normativamente con estos requerimientos. Cabe señalar que las características, medidas, impermeabilización y ubicación de la cámara decantadora (depósito para permitir decantación de sólidos, básicamente cemento, grava y gravilla) será estudiada y evaluada por el equipo encargado de obra previo al inicio de las faenas de hormigonado, a fin de favorecer al máximo posible la evaporación de las aguas provenientes de lavado de camiones betoneros, y lograr llevar al mínimo el volumen de agua que eventualmente no llegue a evaporarse.

En la siguiente tabla se detallan los residuos líquidos industriales previstos diariamente en esta fase:

Tabla 3. Cantidades de agua requeridas. Etapa Tasa de emisión Cantidad de camiones / día Volumen (l/día) Período de tiempo que se generan emisiones Excavaciones 15 l/camión 57 855 3 meses Obra Gruesa 15 l/camión 5 75 21 meses Instalaciones 15 l/camión 0,8 12 24 meses Terminaciones 15 l/camión 0,8 12 17 meses Obras exteriores 15 l/camión 0,8 12 8 meses Fuente: Apartado A.6.6.2.de la DIA, Tabla 21.

4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Nombre Descripción Ruido Durante la construcción las fuentes de ruido son el uso de maquinaria pesada tanto para la preparación del terreno como para las obras civiles y de los flujos vehiculares. Tal como se señala en el Anexo 3 de la Adenda, específicamente en el sub anexo 3.3. Estudio de ruido y vibraciones. El proyecto cumple con los límites establecido por el D.S.38/11 del MMA, implementando las siguientes medidas de control:

Cierre perimetral: El Proyecto contempla implementar barreras acústicas perimetrales cuyas alturas fluctuarán entre 4,8 y 6,0 [m] dependiendo de la orientación del deslinde del predio. Estas barreras acústicas se construirán en base a un material de densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m2] (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.

Cierre de vanos: Para el caso de faenas de construcción en altura, se implementará el Cierre de Vanos que consiste en confinar la emisión de ruido de trabajos al interior de la obra construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos de la obra gruesa, con planchas de madera o similar que cumpla con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m2] (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor).

Losa de avance: Para los momentos en que se ejecuten obras sobre la losa de avance (última losa construida antes que se habilite la siguiente losa), se implementará una barrera modular de madera OSB de 15 [mm] de espesor o similar, que presente las mismas características señaladas para las otras barreras del punto anterior, de al menos 2,4 [m] de altura, las cuales se ubicarán entre el camino de propagación de la fuente de ruido y el receptor más cercano, obstaculizando directamente las emisiones que se generen en la losa superior. Las dimensiones de cada barrera modular va a depender de la extensión del foco de ruido o de la actividad que se esté ejecutando en la losa de avance, sin embargo, cada barrera considerará dos (2) pestañas extras de al menos 1,2 [m] de largo para cada lado la fuente de ruido a mitigar, formando una especie de “biombo” acústico.

Mayores antecedentes en el Anexo 3 de la Adenda, específicamente en el sub anexo 3.3. Vibraciones La estimación del impacto de vibración del Proyecto se efectúa en base a la maquinaria y actividades significativas en términos de vibraciones y su potencial riesgo de impacto sobre la comunidad. Para estimar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, se utiliza el algoritmo establecido por la FTA “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods”. Dicho manual define niveles de vibración promedio para distintos tipos de maquinaria utilizadas generalmente en faenas de construcción, los cuales fueron medidos a 25 [pies] de distancia.

En el punto 7.2.1 del Anexo 3 de la Adenda, específicamente en el sub anexo 3.3, se puede observar que las PPV no superan el límite máximo para la evaluación de daño estructural. Sin embargo, los Niveles de Vibración (Lv) se encontrarían sobre los límites máximos para la evaluación de molestia. Dado que los niveles de velocidad de vibración (Lv) estimados en R1, R3, R4 y R5 se encuentran sobre el criterio de evaluación de molestia, se deberán tener las siguientes consideraciones como medidas de control:  En el Área del Proyecto, para los trabajos donde se requiera el uso del Rodillo Compactador, o la Excavadora o el paso de camiones pesados, se contempla la construcción de una zanja o trinchera en el camino de propagación entre la fuente vibratoria y los receptores localizados al norte poniente y sur del área del Proyecto, correspondientes a las zonas representadas por los receptores R1, R3, R4 y R5, de manera tal que interrumpa la propagación de vibraciones superficiales hacia el receptor indicado  Por otra parte, para las actividades de Socalzados, en el sector poniente del Proyecto, donde se ubican R3 y R4, se deberá reemplazar la Perforadora por una Perforadora Neumática, cuyo PPV es de 0,035 [pulgadas/s], y que cumple con los mismos objetivos de perforación que se requieren. Cabe destacar, que esta perforadora posee una estructura metálica que disipa la energía de perforación y por lo tanto genera un nivel de vibración menor al de una perforadora montada sobre una máquina con ruedas. Una vez aplicadas las medidas de control, los niveles de vibración se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada, para la fase de construcción del Proyecto. Mayores antecedentes en el Anexo 3 de la Adenda, específicamente en el sub anexo 3.3. 4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Para el almacenamiento temporal de residuos se dispondrá aproximadamente como promedio un mínimo de 8 contenedores con ruedas de tapa articulada, cada uno con una capacidad de 360 litros, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Los residuos serán almacenados por un período máximo de tres días, siendo retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal. El detalle se presenta en los apartados A.6.7.1 y C.2.1.1 de la DIA. Residuos de demolición El volumen de escombros de demolición corresponde a 2.065 m3. La totalidad del material encontrado será tratado como escombro, siendo dispuesto en el botadero autorizado. El detalle se presenta en los apartados A.6.7.1 y C.2.1.1 de la DIA. Excedente de tierra Pertenecen a los excedentes generados durante las actividades de escarpe y excavaciones. Se estiman 49.052 m3. El detalle se presenta en los apartados A.6.7.1 y C.2.1.1 de la DIA. Escombros en obras Corresponden a los residuos tales como resto de hormigón, despunte de madera, restos cerámica y PVC, entre otros. Se estima un total de 9.560 m3 de escombros de obra generados por las diferentes actividades. El detalle se presenta en los apartados A.6.7.1 y C.2.1.1 de la DIA. 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos Los residuos peligrosos que se generarán en la fase de construcción son los siguientes: Envases vacíos de pintura: Envases vacíos de desmoldante, Envases vacíos de imprimantes – 0,19 m3/mes Envases vacíos de solvente: Envases vacíos de ácido muriático – 0,08 m3/mes Envases vacíos de pegamento, aceites y barnices: Trapos y guaipes contaminantes, Envases vacíos de espuma de poliuretano, Envases vacíos de adhesivos de contacto – 0,15 m3/mes. El detalle se presenta en los apartados A.6.7.2 y C.2.2. de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.6 del ICE 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Edificios habitacionales en altura o de varias viviendas El conjunto, conformado por tres edificios unidos, contempla un total de 531 departamentos y 247 estacionamientos, 239 bicicleteros y 92 bodegas. Además, contará con 1 local comercial y 39 oficinas. Más detalles en apartado A.5.1. DIA, mientras que su ubicación se presenta en el Anexo N°2 de la Adenda “Planos”. Grupo electrógeno El edificio contará con un generador, que se localizará en el subterráneo 2, para abastecer de energía a las cargas prioritarias del edificio, en situación de corte de energía de la red normal de la compañía suministradora y/o alguna otra situación de emergencia. El grupo electrógeno contará con una potencia de 149,6 KW, será para servicio Stand By (emergencia) con sistema automático de transferencia de cargas. Más detalles en apartado A.7.1.6 de la. DIA y en Estudio de Emisiones Atmosféricas en Anexo N°1 de la Adenda complementaria, mientras que su ubicación se presenta en el Anexo N°3 de la DIA “Planos”. Sala de Basuras Cada torre contará con una sala de basura las cuales contendrán 29 contenedores de 360 litros (con tapa hermética y ruedas), estas salas estarán ubicadas en el segundo subterráneo, lo que se señala en el apartado A.5.1.3 de la DIA y en respuesta 1.5 de la Adenda. El detalle se presenta en el Anexo 3.3 Proyecto de Basuras de la DIA. Sala de calderas El proyecto contará con 1 sala de calderas por torre, por lo cual, el Proyecto en su totalidad contará con 3 calderas, que se ubicarán en la azotea de cada torre. (respuesta 1.7 de la Adenda). Respecto a la caldera, será centralizada y estará alimentada por gas natural, y calentará el agua almacenada en los boilers (apartado A.7.1.6 de la DIA y respuesta 21.7 de la Adenda.). Para ver la ubicación de estas, revisar Proyecto de Basuras en Anexo N°3. Planos de la DIA. Vialidad La construcción del proyecto consta con la pavimentación de zonas de circulación interna, asociadas a los accesos a los subterráneos. Más detalles en apartado A.5.5. DIA, mientras que la delimitación de las zonas de circulación, se presenta en el Figura 21 de la DIA. Áreas verdes El Proyecto contará con áreas verdes interiores, las que se distribuirán en un área en primer piso que abarcarán una superficie de 824,49 m2 aprox. y 102,60 m2 aprox. en la azotea del Proyecto. Apartado A.5.5. DIA. Áreas de estacionamientos de usos comunes o visitas El Proyecto contempla un total de 37 estacionamientos de visitas, que corresponden al 15% obligatorio, de acuerdo al artículo 39 del PRC. Para más detalle en apartado A.5.7. de la DIA y Planos de Arquitectura del Anexo N°2. Planos de la Adenda. Infraestructura de aguas lluvias Todas las aguas lluvias provenientes del edificio y terreno serán conducidas mediante canaletas hacia cámaras decantadoras (zanjas drenes), calculadas a través de datos hidrológicos en base a la superficie del terreno. Para más detalle en apartado A.7.1.5. de la DIA y en Proyecto de aguas lluvias del Anexo N°3. Planos de la DIA. 4.4.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Operación del sistema de aguas lluvias Las aguas lluvias serán infiltradas de acuerdo al Proyecto Aguas Lluvias (ver Proyecto de Aguas Lluvias del Anexo N°3. Planos de la DIA). La mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad de la administración, por lo que el titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención permanente de estas obras deberá incluir la limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas, techo, piletas, cámaras y rejillas). 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. Agua potable y alcantarillado La dotación de agua potable (consumo y riego de áreas verdes) y alcantarillado de aguas servidas lo realizará la empresa Aguas Andinas, debido a que el Proyecto cuenta con factibilidad N° 000029 de fecha 04 de enero del 2021 en Anexo N°1. Antecedentes Adicionales de la Adenda. Electricidad El suministro de energía eléctrica será proporcionado por la empresa Enel Distribución (empresa que cuenta con la concesión para esta área) y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Se considera también la utilización de Grupo electrógeno de emergencia, tal como se señala en el Apartado A.7.4.3 de la DIA.. 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS El proyecto no contempla la generación de productos. 4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables para la fase de operación. 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas

La información actualizada respecto a emisiones se presenta en el Anexo 1 de la Adenda complementaria, específicamente el sub anexo 1.1 Estudio de emisiones atmosféricas.

Durante la fase de operación del Proyecto, las principales emisiones atmosféricas asociadas son las emisiones de material particulado de resuspensión MP10, MP2,5 y gases de combustión, producto del funcionamiento de las 3 calderas del edificio (se considera 1 caldera por torre) y del grupo electrógeno. El Proyecto contempla 1 grupo electrógeno en caso de emergencia para todo el Proyecto, con una potencia de 149,6 KW.

De acuerdo a los resultados presentados por el Titular en el punto 6 de la Estimación de Emisiones atmosféricas del Anexo 1 de la Adenda complementaria, tabla 94, se señala que según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 del MMA, no se sobrepasarán los límites permisibles de MP10 y MP2.5 durante la fase de operación del proyecto. Mayores antecedentes en Anexo 1 de la Adenda complementaria, específicamente el sub anexo 1.1 Estudio de emisiones atmosféricas.

La SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°918 de fecha 03 de septiembre de 2021, se pronuncia conforme. 4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) El certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por Aguas Andinas, considera un caudal de aguas servidas de 53 m3/ día. Para mayor detalle ver Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado del Anexo N°1. Antecedentes Adicionales de la Adenda. Ver apartado A.7.7.2. de la DIA 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Ruido Para la fase de operación se contempla la instalación de un (1) Grupo electrógeno con potencia nominal de 149,6 KW el cual está destinado a respaldar en caso de emergencia a cada torre del recinto. Este equipo se ubicará en el subterráneo 2. Considerando las características del proyecto y con el objetivo de proteger de las emisiones de ruido a los habitantes de los edificios, la descarga del grupo electrógeno contará con un silenciador catalizador que proveerá al menos 25 [dB] de pérdida por inserción, de manera conservadora, considerando las especificaciones técnicas de dicho silenciador, esto como medida de control. En el punto 8.1.2 del Anexo 3.3 de la Adenda se evalúan los niveles de ruido estimados para la fase de operación con la correcta implementación de las medidas de control. Se puede observar que los niveles de ruido estimados, para la fase de operación, cumplen con los límites máximos permisibles en todos los receptores, tanto en período diurno como nocturno del D. S. N°38/2011 MMA. Los resultados se presentan en la tabla 43 del Anexo 3.1 de la Adenda complementaria.

La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°315 de fecha 15 de marzo de 2021, se pronuncia conforme. 4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos domiciliarios e industriales no peligrosos (RSD) Durante el desarrollo de la fase de operación del proyecto, habrá generación de residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes de las viviendas. El Proyecto consta de 3 salas de basura y sus shaft de ductos de basura. El segundo subterráneo será utilizado para la circulación de contenedores de basura y desplazamiento de éstos entre salas de basura y el primer nivel; desde ahí, se procederá a trasladar los contenedores hasta el área de pre- carguío. Esta última se ubicará a un costado de la rampa de acceso vehicular, y servirá como estacionamiento provisorio de contenedores de basura, a la espera del servicio recolector municipal. El ascenso y descenso de contenedores de basura entre 2° subterráneo y 1° piso se realizará utilizando la rampa de acceso vehicular. Ver aparatado A.7.8 de la DIA. En cuanto a la Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar se encuentra en aparatado C.2.1.2. de la DIA y Proyecto de Basuras Anexo N°3. Planos. Referencia al ICE Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.7 del ICE. para mayores detalles sobre esta fase. 4.5. FASE DE CIERRE 4.5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS El Proyecto no contempla fase de cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.8 del ICE.

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Octubre 2021 Parte, obra o acción que establece el inicio Demolición Fecha estimada de término Julio 2024 Parte, obra o acción que establece el término Recepción Municipal. 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Julio 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Recepción Municipal. Fecha estimada de término No aplica. Parte, obra o acción que establece el término No aplica. 4.6.3. FASE DE CIERRE Considerando que el Proyecto posee una vida útil indefinida en el tiempo, el Titular no contempla fase de cierre o abandono.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental 1 Impacto ambiental no significativo Aumento de las emisiones atmosféricas. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Demolición, perforación, escarpe, excavaciones, compactación, nivelación, acopio de material, carga y volteo de camiones, circulación de vehículos pesados y livianos por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de maquinaria, combustión y tránsito de camiones, combustión y tránsito de vehículos livianos, combustión de calderas.

Operación: Combustión del grupo electrógeno y funcionamiento de calderas. Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental 2 Impacto ambiental no significativo Aumento en los niveles de ruido y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Demolición, excavación, construcción de obra gruesa y terminaciones, flujo vehicular.

Operación: Funcionamiento grupo electrógeno. Fase en que se presenta Construcción, operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra a) de la Ley N°19.300:

Aire: De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas actualizados, adjuntos en el Estudio de Emisiones Atmosféricas (Anexo N° 1.1 de la Adenda Complementaria), el Proyecto supera los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. Nº 31/2016 MMA del PPDA para MP10eq durante el primer año de la fase de construcción. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto deberá compensar sus emisiones a través un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), presentado ante la SEREMI de Medio Ambiente, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA).

Sin perjuicio de lo anterior, el titular adoptará medidas de control que se señalan a continuación (ver acápite 9 del Estudio de Emisiones Atmosféricas, adjunto en Anexo N° 1.1 de la Adenda Complementaria):  Aplicación de bischofita u otro supresor de polvo en caminos (no pavimentados) internos al proyecto.  Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.  Recomendación de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo.  Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones, 1 m. por encima de las barreras acústicas.  Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.  Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.  Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.  El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.  Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.  Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud.  Plan de comunicación.

Para la fase de operación, principales fuentes de emisión son las siguientes: • Tránsito y combustión de vehículos. • Grupos electrógeno y calderas  De acuerdo a los resultados presentados en el Estudio de Emisiones Atmosféricas (Anexo N° 1.1 de la Adenda Complementaria), el Proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. Nº 31/2016 MMA para esta fase (ver tabla 94 del citado estudio).

Ruido: Se identificaron 7 receptores sensibles de ruido alrededor del Proyecto, los que se evalúan a diferentes niveles de altura. Para la fase de construcción del proyecto, las emisiones de ruido no superarán el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N 38/11 del MMA al implementar las medidas de control indicadas en Tabla 4.3.4.3 de la presente Resolución. Durante la fase de operación, la fuente de emisión de ruido corresponde a la salida de gases del equipo electrógeno de emergencia. En la tabla 35 del Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo N° 3.3 de la Adenda), se puede observar los niveles de ruido estimados para la fase de operación. El proyecto cumple con lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA implementando la medida de control descritas en el acápite 7.1.2 del citado estudio. Particularmente, la descarga del grupo electrógeno contará con un silenciador de tipo catalizador que proveerá al menos 25 [dB] de pérdida por inserción, de manera conservadora. Con esta medida, los niveles de ruido para la fase de operación están bajo los límites máximos permitidos

Vibraciones: Para la fase de construcción se evaluaron las vibraciones que se generarán. Se utilizó el criterio establecido en la guía “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” de la Federal Transit Administration – USA - 2018, que establece un criterio de aceptabilidad para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural. Al respecto, el proyecto supera los límites máximos para la evaluación de molestia para los receptores R1, R3, R4 y R5, por lo que el titular presenta medidas de control que se detallan en la tabla 4.3.4.3 de la presente Resolución. Con dichas medidas, los niveles de vibración cumplen con la norma de referencia.

Residuos líquidos: Durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos provenientes del lavado de camiones betoneros. En el área de instalación de faenas se destinará una zona para realizar esta actividad, y consistirá en una base impermeabilizada cuyo propósito es generar un estancamiento del agua contenida (tipo piscina) y a su vez evitar la infiltración. Se estima un volumen máximo de agua a generar por el lavado de camiones betoneros de 855 l/día. Para mayor detalle ver tabla 4.3.4.2 de la presente Resolución. Por otro lado, las aguas servidas serán descargadas a la red de alcantarillado existente. Cabe mencionar, que aquellos residuos que no sean dispuestos en la red pública serán almacenados en baños químicos y retirados posteriormente, todo lo anterior, realizado por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria. Se usarán ambos sistemas de servicios higiénicos (empalme a la red de alcantarillado y baños químicos), durante la fase de construcción. El titular presenta el Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado N° 29 del 04/01/2021, emitido por Aguas Andinas, y adjunto en el Anexo N° 1.2 de la Adenda.

Residuos sólidos no peligrosos y asimilables: Serán almacenados, durante la fase de construcción, en el área de acopio temporal ubicada en la Instalación de Faenas. Cabe señalar que, los escombros, provenientes de la demolición y de la obra corresponden a 9.560 m3, y los excedentes de tierra corresponden a 49.052 m3. Respecto a los residuos sólidos doméstico, durante la fase de construcción, serán dispuestos en contenedores herméticos y almacenados en la obra por un máximo de tres días. Posteriormente serán dispuestos en sitios autorizados. El volumen de estos residuos se estima en 1,13 m3/día (ver acápite C.2.1.1 de la DIA, PAS 140). Respecto a los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción, se contará con una bodega para el almacenamiento temporal de éstos, la que se ubicará dentro del sitio destinado de acopio de residuos y que considerará los aspectos especificados en el D.S. Nº 148/03 MINSAL. La cantidad de estos residuos se estima en 0,42 m3/mes (ver acápite C.2.2 de la DIA PAS 142). Para evitar la exposición a contaminantes causado por residuos, durante la Fase de Construcción, el Titular mantendrá en la obra el registro de envío de residuos líquidos industriales, residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria, por medio de comprobantes tales como: boletas, facturas, orden de compra, guías de despacho o contratos con empresas contratistas, de forma ordenada y actualizada.

Por otro lado, durante la Fase de Operación del Proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios provenientes de departamentos, local comercial y oficinas. Estos residuos serán dispuestos en shaft que estarán conectados a las salas de basuras (3 en total). En particular, el segundo subterráneo será utilizado para la circulación de contenedores de basura y desplazamiento de éstos entre salas de basura y el primer nivel; desde ahí, se procederá a trasladar los contenedores hasta el área de precarguío. Esta última se ubicará a un costado de la rampa de acceso vehicular, y servirá como estacionamiento provisorio de contenedores de basura, a la espera del servicio recolector municipal. El ascenso y descenso de contenedores de basura entre 2° subterráneo y 1° piso se realizará utilizando la rampa de acceso vehicular. Dichos residuos serán retirados por el servicio municipal tres veces por semana. La cantidad de residuos se ha calculado en 19.428 L/3 días (ver acápite C.2.1.2 de la DIA, PAS 140).

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 5º del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Impacto ambiental 1 Impacto ambiental no significativo El Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2, Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300:

Se considera que el área del Proyecto no presenta recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos, toda vez que, según fotografías actuales del sector, adjuntas en Anexo N° 7 de la DIA, el área de emplazamiento corresponde a terreno con edificaciones existentes (las que serán demolidas), con alto nivel de intervención humana. Cabe señalar, que en el terreno no se registraron especies de flora/vegetación y fauna de origen endémico, como tampoco clasificados en alguna categoría de conservación nacional, ni de baja movilidad.

El proyecto pretende aprovechar una superficie aproximada de 3.851,53 m2 de suelo, en las cuales se construirán 37.736,5 m2, que contempla edificios habitacionales y comercio, áreas verdes y vialidad. El Proyecto se emplaza en un sector urbano, tal como se observa en las fotografías actuales del sector, adjuntas en el Anexo N° 7 de la DIA, con un suelo urbano con alta intervención antrópica que ha perdido el objeto de servir de sustento para la biodiversidad.

El desarrollo del Proyecto no presenta evidencia de la presencia de algas, hongos y/o animales silvestres, debido a que el sector en el cual se localiza corresponde a una zona totalmente intervenida, ver punto B.1.2 de la DIA. Por lo anterior, no se generarán efectos adversos significativos a una superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada.

Cabe destacar, que de acuerdo al informe Mecánica de Suelos, adjunto en Anexo N° 5.6 de la DIA, el suelo del predio del proyecto en su actual estado no presenta horizonte con materia orgánica, por lo que la construcción del proyecto no determina una pérdida de esta componente. Dadas las características del Proyecto y las factibilidades de agua potable y aguas servidas, no se espera un detrimento del recurso hídrico a consecuencia de éste. Ver certificado de agua potable y alcantarillado adjunto en Anexo N° 1.2 de la Adenda.

Durante la fase de construcción, el Titular mantendrá el registro de envío de residuos líquidos industriales, residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria, por medio de comprobantes tales como: boletas, facturas, orden de compra, guías de despacho o contratos con empresas contratistas, de forma ordenada y actualizada.

A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile conforme su ámbito de aplicación es posible indicar que dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación.

En el área de influencia del proyecto no se describe fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

En particular, los residuos no peligrosos serán almacenados en el área de acopio temporal ubicada en la Instalación de Faenas. Cabe señalar que, los escombros, provenientes de la demolición y de la construcción corresponden a 9.560 m3, y los excedentes de tierra corresponden a 49.052 m3. Respecto a los residuos sólidos doméstico, durante la fase de construcción, serán dispuestos en contenedores herméticos y almacenados en la obra por un máximo de tres días. Posteriormente serán dispuestos en sitios autorizados. El volumen de estos residuos se estima en 1,13 m3/día. Respecto a los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción, se contará con una bodega para el almacenamiento temporal de éstos, la que se ubicará dentro del sitio destinado de acopio de residuos y que considerará los aspectos especificados en el D.S. Nº 148/03 MINSAL. La cantidad de estos residuos se estima en 0,42 m3/mes.

Para evitar la exposición a contaminantes causado por residuos, durante la Fase de Construcción, el Titular mantendrá en la obra el registro de envío de residuos líquidos industriales, residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria, por medio de comprobantes tales como: boletas, facturas, orden de compra, guías de despacho o contratos con empresas contratistas, de forma ordenada y actualizada.

Por otro lado, durante la fase de operación los residuos sólidos domiciliarios serán dispuestos temporalmente en las salas de basura de cada edificio y luego retirados por los camiones del servicio municipal de recolección de residuos cada tres días. Cabe señalar que cada edificio contará con una sala de basura.

Finalmente, durante la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas, cuyas condiciones de almacenamiento serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N°43/2015 del MINSAL. Para mayor detalle revisar antecedentes del PAS 140, en acápite C.2.1 de la DIA y en PAS 142 en acápite C.2.2 de la DIA.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones e incremento en la demanda de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Parte, obra o acción que lo genera Vialidad, nuevos habitantes. Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.3, Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del ICE. Letra a) del artículo 7 del RSEIA: El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron (durante los terrenos efectuados por el titular) recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al Área de Influencia del Proyecto. Del mismo modo, no se identificaron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran la utilización de recursos naturales en el Área de Influencia. Junto con lo anterior, es necesario destacar que, dado el carácter urbanizado del sector, y según lo indicado por los entrevistados por el titular, no se genera la utilización de algún recurso natural ya que no está presente como tal, o no son parte del sustento de los actores locales. En este sentido, el desarrollo de las distintas actividades que se llevan a cabo dentro del Área de influencia no tiene relación alguna con recursos naturales, ya que como se mencionó, los actores locales no se dedican al trabajo de recursos naturales. De acuerdo a la caracterización del tipo de actividad económica desarrollada en el área de estudio del Proyecto (ver dimensión socioeconómica del Estudio de Medio Humano, adjunto en el Anexo N° 5.4 de la DIA) las principales actividades económicas desarrolladas en el sector tienen relación con comercio relacionado a locales del rubro automotriz, almacenes, ferreterías y restaurantes, actividades que no se relacionan directamente con utilización de recursos naturales de la manera en que el Art. 7 del RSEIA se refiere, entendiendo que dicho alcance se asocia con comunidades o localidades que dependen exclusivamente de la explotación de los recursos que se encuentran en su territorio, no siendo el caso del Proyecto. Para más información, ver acápites 5.1.2, y 5.4 del Anexo N° 5.4 Estudio de Medio Humano de la DIA.

Letra b) del artículo 7 del RSEIA: El Proyecto no generará una obstrucción o restricción a la libre circulación y conectividad peatonal o vehicular, considerando que no realizará, en ninguna de sus fases, el cierre o desvío de veredas o calzadas.

Cabe señalar, que el Área de influencia del proyecto, se delimita principalmente por la unidad vecinal N°50, 49 y 51 de la comuna de Santiago, y considerando la ubicación del Proyecto se integran además unidades vecinales de la comuna de Ñuñoa, correspondientes a la N°11, 12 y la Unidad Vecinal N°16 de la comuna de Providencia. Tomando en cuenta además los ejes viales relevantes el área contempla la Av. Manuel Antonio Matta, Av. Condell, Av. Salvador, Santa Isabel, Portugal y Lira. También destacan colegios, iglesias, supermercado, junta de vecinos y las estaciones de Metro Santa Isabel e Irarrázaval como polos de atracción de población.

Fase de Construcción: El Proyecto dentro de sus características y gestiones en esta fase, considera una serie de aspectos que permiten descartar que su incorporación generará una alteración significativa a la libre circulación o a los tiempos de desplazamiento. En la imagen (formato digital KMZ) del Proyecto “Vicuña Mackenna 655”, adjunta en Anexo N° 3.1 de la Adenda (en la carpeta de Estudio de Emisiones Atmosféricas Actualizado), se detallan las rutas de los camiones. En particular, las principales rutas de los camiones dentro del Área de Influencia son Av. Vicuña Mackenna, Av. Portugal, Av. Santa Isabel, Av. Manuel Antonio Matta, Av. 10 de Julio de Huamachuco y Av. Irarrázaval. Se debe precisar, que las vías estipuladas en estas rutas cuentan con la capacidad para el tránsito de camiones, cumpliendo la normativa vigente. Es importante mencionar que el Proyecto cuenta con una zona de carga y descarga de camiones al interior de su terreno, lo que ayuda a evitar la obstrucción a la libre circulación en Avenida Vicuña Mackenna (acceso a la obra en fase de construcción). En cuanto a los viajes de ida y regresos realizados por los camiones, se observa que para el primer año de la fase construcción se realizan más viajes, presentando un promedio de 803 camiones/mes, 40 camiones/día y, por tanto, 4 camiones/hora. Adicionalmente, el titular considera las siguientes medidas de control:  Se priorizará la circulación de camiones relacionados con el Proyecto fuera de las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas).  Existirá personal que estará efectuando controles de tránsito mediante banderas al momento de entrada y salida de vehículos de la obra.  Existirá un letrero informativo con horarios, plazos de obras, flujos de camiones y contacto de encargado de relaciones con la comunidad. Respecto al libre tránsito peatonal, cabe señalar que en la fase de construcción requerirá en promedio a 340 trabajadores, por tanto, el incremento del flujo peatonal que se generaría en esta fase será menor a la fase de operación (ver análisis peatonal en Fase de Operación del presente ICE). En consecuencia, no serán alterados los tiempos de desplazamientos y se contarán con un tránsito libre considerando el flujo proyectado de peatones (340 trabajadores en promedio), menor al proyectado para la fase de operación. Finalmente, a partir de los de los estudios realizados, las rutas definidas, los espacios destinados para estacionamientos zonas de carga y descarga en la Instalación de Faenas, se logra justificar que el Proyecto, para la fase de construcción, no generará efectos, características o circunstancias sobre el literal b) del artículo 7 del D.S. 40/12 del MMA.

Fase de Operación: Para la evaluación, el titular presenta los antecedentes del descarte del literal b) del artículo 7 del D.S. 40/12 del MMA en el informe “Análisis de Movilidad”, adjunto en el Anexo 3.2 de la Adenda.

Particularmente, se caracterizaron 4 modos de movilidad: Peatonal, vehicular, transporte público y ciclovías/ciclistas. Sobre dichos modos, se realizaron los siguientes análisis:

 Análisis de capacidad de veredas y tiempos de desplazamientos peatonales.  Análisis de capacidad vial y tiempos de desplazamientos vehiculares.  Análisis de capacidad del servicio de transporte público y tiempos de desplazamientos.  Análisis de capacidad del servicio de ciclovía y sus tiempos de desplazamientos. A continuación, se presenta una síntesis de la evaluación:

Peatonal Se realizó un análisis de densidad de veredas para descartar que, con la incorporación del Proyecto estas superen su capacidad. En este sentido, obtenidos los resultados se verificó que ninguno de los flujos proyectados supera las capacidades en las veredas evaluadas. Cabe destacar, que para el cálculo de las capacidades se tomaron las siguientes consideraciones y elementos:  Proyección de las mediciones peatonales 2016 en las veredas analizadas al presente año 2020 a partir de la tasa de crecimiento peatonal.  Cantidad de Peatones del Proyecto y Edificios No Operativos del Área de Influencia, a partir de las tasas de generación y atracción de peatones del edificio de similares características.  Distribución de los peatones según localización de transporte público y la partición modal del Área de Influencia entregada por la EOD 2012.  Análisis del Flujo Proyectado, donde se evalúa la afectación tanto del Proyecto en evaluación como del resto de los edificios del Área de Influencia que estarán operativos a la fecha de operación del Proyecto.  Análisis de Capacidad Peatonal, donde se consideraron los Flujos Peatonales Proyectados para determinar la Densidad Peatonal de la vereda en evaluación. Cabe destacar que, se incorpora en este análisis a los peatones aportados por los proyectos inmobiliarios que no se encuentran en operación dentro del Área de Influencia, de tal manera que se involucren la mayor cantidad de variables en el análisis y se estime una proyección de peatones adecuada en el escenario más desfavorable según lo indicado en el D.S N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. En este sentido, se debe hacer presente que se desarrolló un catastro de Proyectos Inmobiliarios en el Área de Influencia, en el cual se revisaron los proyectos que se encuentran en construcción con Permiso de Edificación menor a 300 viviendas, en calificación ambiental, y con resolución de calificación ambiental (RCA) aprobados que no están en operación, el cual arrojó como resultado que dentro del Área de Influencia del Proyecto se encuentran 15 Proyectos inmobiliarios no operativos. Con objeto de conocer cómo se comportarán las capacidades de la vereda analizada con la operación del Proyecto, el titular presenta un análisis peatonal según lo dispuesto en el Manual de Vialidad Urbana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para lo cual, se consideraron cuatro densidades representativas para caracterizar el flujo (transito libre, transito medio, transito denso, y transito muy denso), teniendo en cuenta el flujo actual+ flujo Edificios No Operativos+ flujo del Proyecto. A partir de los resultados presentados por el titular, se espera que todas las densidades en los periodos evaluados para la operación del Proyecto, de acuerdo con la proyección realizada de las diferentes veredas analizadas, sean de Tránsito Libre, lo cual implica que los peatones podrán transitar por las veredas analizadas de manera fluida, sin obstrucción o posibles atochamientos, ya que la densidad de las veredas se encuentra en su nivel más bajo en relación con su capacidad total. En este sentido, las personas no verán afectados sus tiempos de desplazamiento hacia el transporte público presente en el Área de Influencia. Por otro lado, el titular realizó un análisis de los tiempos de desplazamientos peatonales hacia los lugares de interés y transporte público del Área de Influencia del Proyecto. Cabe destacar, que los lugares de interés corresponden a los presentados en el Estudio de Medio Humano, adjunto en el Anexo 5.4 de la DIA. En dicho análisis se tuvieron las siguientes consideraciones:  Rutas peatonales desde el Proyecto a los lugares de interés del Área de Influencia, considerando la distancia en metros de dichas rutas.  Horario de Punta Mañana y Punta Tarde, estimado a partir de las mediciones peatonales realizadas en terreno para las rutas evaluadas.  Velocidad media de 0,7 m/s que registran los peatones mujeres con niños en terreno llano, estipulada por el Manual de Vialidad Urbana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y utilizada en el análisis para evaluar un escenario desfavorable.  Cálculos de los tiempos de desplazamientos peatonales a partir de la relación entre distancia en metros y la velocidad media de 0,7 m/s. Considerando que, los peatones tendrán un tránsito libre, los resultados presentados en la tabla 17 del informe Análisis de Movilidad (adjunto en Anexo 3.2 de la Adenda) indican que, los tiempos de desplazamientos peatonales de las rutas evaluadas no serán alterados con el aporte de peatones del Proyecto, es decir, los tiempos no tendrán variación, debido a que las veredas cuentan con capacidad suficiente para absorber el flujo de peatones proyectados a la fecha de operación del Proyecto, permitiendo al peatón transitar por las veredas analizadas de manera fluida, sin obstrucción o posibles atochamientos, ya que la densidad de las veredas se encuentran en su nivel más bajo en relación a su capacidad total y, por tanto, no verán afectados sus tiempos de desplazamiento peatonal.

Vehicular En el caso de los tiempos de desplazamiento, para el modo vehicular, de acuerdo a lo señalado por el Titular, en el acápite 2.1.1 del informe Análisis de Movilidad, adjunto en Anexo 3.2 de la Adenda, para analizar la demanda vehicular, el Titular realizó una medición de los flujos vehiculares en 9 puntos de control (ver tabla 22 del citado informe Análisis e Movilidad). Los resultados de los flujos proyectados para las distintas intersecciones, tanto para el horario Punta Mañana, como para el horario Punta Tarde se presentan en las tablas 33 a la 36 del citado informe. A partir de los flujos proyectados se hace el análisis de capacidad vial, para las intersecciones controladas. Los resultados presentados por el titular concluyen que el flujo que existirá en las vías evaluadas con el aporte del Proyecto, es decir el “Flujo Proyectado”, no superará sus respectivas capacidades en ninguno de los períodos evaluados (ver acápite 2.1.3 del informe Análisis de Movilidad, adjunto en Anexo N° 3 de la Adenda).

Transporte Público El titular presenta un análisis del transporte público para descartar la afectación a este componente en cuanto al aporte de pasajeros a los servicios de buses del Sistema Red y al Servicio de Metro, en el área de influencia. Cabe precisar, que los datos cualitativos se obtuvieron en las campañas terreno efectuadas por el Titular. Para realizar el análisis de capacidad de buses del sistema Red se tuvieron en cuenta los siguientes elementos y consideraciones:  Distribución de los pasajeros según localización de transporte público, partición modal del Área de Influencia entregada por la EOD 2012, y la atracción de pasajeros (BIP) de cada paradero evaluado.  Estimación de pasajeros del Proyecto y pasajeros de los Edificios del Área de Influencia, a partir de las tasas de atracción y generación del edificio de similares características y la partición modal de Área de Influencia.  Cantidad de pasajeros actuales de buses en el horario punta definido, de acuerdo con la Matriz de Viajes de Origen-Destino 2019 proporcionada por el Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM).  Capacidad de pasajeros de los paraderos evaluados. En la tabla 57 del informe Análisis de Movilidad, adjunto en Anexo N° 3.2 de la Adenda, se identifican las capacidades de los buses del Sistema Red en los paraderos considerados, destacando que en ninguno en estos se presenta una superación de su capacidad respecto a los aportes de pasajeros proyectados. Por otro lado, los tiempos de espera de los pasajeros varían entre 1,7 y 24,0 minutos en el horario de punta mañana. Cabe destacar, que los tiempos de espera de los pasajeros corresponden a las frecuencias de buses de cada paradero, las cuales no serán alteradas por los pasajeros que aporta el Proyecto debido a que los buses continúan manteniendo su frecuencia. Por lo tanto, no se afectarán significativamente los tiempos de desplazamiento, debido a que los paraderos evaluados con el aporte de pasajeros del Proyecto no superarán su capacidad, por tanto, se mantendrá los tiempos de traslado y de espera del Transporte Público. Para el caso del servicio Metro, el titular tuvo en cuenta los siguientes elementos y consideraciones:  Distribución de los pasajeros según localización de transporte público, partición modal del Área de Influencia entregada por la EOD 2012, y la atracción de pasajeros (BIP) de las Estaciones Santa Isabel e Irarrázaval de la Línea 5 y Línea 3 del Metro de Santiago.  Estimación de pasajeros del Proyecto, de los Edificios del Área de a partir de las tasas de atracción y generación y partición modal del Área de Influencia.  Afluencia Promedio en día Laboral de las Estaciones Santa Isabel e Irarrázaval de la Línea 5 y Línea 3 del Metro de Santiago en los horarios de punta mañana y punta tarde, de acuerdo con lo estipulado en Carta Metro adjunta en el Anexo E. Carta Metro del Estudio de Medio Humano de la DIA.  Distribución de la Afluencia Promedio en día Laboral según dirección de las Estaciones Santa Isabel Irarrázaval para la Línea 5 y Línea 3 del Metro de Santiago en los horarios de punta mañana y punta tarde, de acuerdo con lo estipulado en Carta Metro adjunta en el Anexo E. Carta Metro del Estudio de Medio Humano de la DIA.  Frecuencia de Trenes (Trenes/hora) según dirección de las Estaciones Santa Isabel e Irarrázaval para la Línea 5 y Línea 3 del Metro de Santiago en los horarios de punta mañana y punta tarde, de acuerdo con lo estipulado en Carta Metro adjunta en el Anexo E. Carta Metro del Estudio de Medio Humano de la DIA.  Ocupación de Trenes según dirección de las Estaciones Santa Isabel e Irarrázaval para la Línea 5 y Línea 3 del Metro de Santiago en los horarios de punta mañana y punta tarde, de acuerdo con lo estipulado en Carta Metro adjunta en el Anexo E. Carta Metro del Estudio de Medio Humano de la DIA.  Estimación de la Capacidad del Servicio Metro para las Estaciones Santa Isabel e Irarrázaval de la Línea 5 y Línea 3 en los horarios puntas.

En las tablas 71, 72 y 73 del informe Análisis de Movilidad (Anexo 3.2 de la Adenda) se presentan los resultados de los pasajeros proyectados para las estaciones Irarrázaval Línea 3, Irarrázaval Línea 5 y Santa Isabel Línea 5. Dichos resultados señalan que, los pasajeros proyectados que utilizarán el servicio de Metro no superarán la capacidad de los trenes en ninguna de las estaciones evaluadas, considerando además que se evaluó bajo el peor escenario, por lo que no generará una afección significativa. Además, el titular señala que no se alterarán los tiempos de desplazamiento de los pasajeros de metro en la Estación Irarrázaval debido a que no verán afectados sus tiempos de espera que corresponde a 4,3 minutos para la línea 3 y de 2,4 minutos para la línea 5. De igual modo, no se generará una afectación a los tiempos de desplazamientos de los pasajeros de metro de la Estación Santa Isabel de la línea 5, dado que no se verán alterados sus tiempos de espera que corresponde a 4,8 minutos. Cabe destacar, que los tiempos de espera de los pasajeros corresponden a las frecuencias de trenes para cada línea en la Estación Irarrázaval y de la Estación Santa Isabel, los cuales no serán alterados por los pasajeros que aporta el Proyecto debido a que los trenes cuentan con capacidad para absorber la demanda del Proyecto (ver tablas 77, 78 y 79 del citado informe). En conclusión, no se afectarán significativamente los tiempos de desplazamiento debido a que el servicio de metro en la Estación Irarrázaval y la Estación Santa Isabel no superará su capacidad con el aporte del Proyecto. Por tanto, se mantendrá los tiempos de traslado y de espera del Servicio Metro.

Ciclovías Se realizó un análisis de ciclovía que evaluó el nivel de servicio de las ciclovías del Área de Influencia, las cuales corresponden a las ciclovías de Matta Oriente, Av. Manuel Antonio Matta, Av. Portugal, y Av. Santa Isabel. Cabe destacar, que dicho análisis considera a los ciclistas que actualmente transitan por las ciclovías mencionadas y los ciclistas que aportarán los Edificios No Operativos del Área de Influencia y el Proyecto en fase de operación. Es importante mencionar, que con el fin de evaluar un escenario desfavorable se considera que la totalidad de ciclistas que genera y atrae el Proyecto y los Edificios No Operativos del Área de Influencia utilizarán las ciclovías descritas, y en los horarios de punta mañana laboral y de punta tarde laboral. Para la estimación de los ciclistas que aportará el Proyecto, el titular tuvo en cuenta una serie de consideraciones, las cuales se nombran a continuación:  Cantidad de ciclistas del Proyecto y Edificios No Operativos a partir de las tasas de generación de ciclistas de un Edificio de Similares Características.  Análisis del Flujo Proyectado, donde se evalúa la afectación tanto del Proyecto en evaluación como del resto de los edificios del Área de Influencia que estarán operativos a la fecha de operación del Proyecto.  Análisis de los niveles de servicio de las ciclovías evaluadas, donde se consideraron los Flujos de ciclistas Proyectados en los horarios de punta mañana y punta tarde. En las tablas 93 y 94 del informe de Análisis de Movilidad (Anexo 3.4 de la Adenda), se presentan los resultados del análisis de las ciclovías evaluadas para la situación Sin Base y Situación Con Proyecto, dichos resultados permiten concluir en la Situación Con Proyecto, el uso de la bicicleta por parte de los futuros residentes permitirá mantener los niveles de servicio actuales y no se alterarán los tiempos de desplazamiento de los ciclistas.

El detalle de todos los análisis referidos precedentemente se encuentra en el informe “Análisis de Movilidad”, adjunto en el Anexo N° 3.2 de la Adenda.

Letra c) del artículo 7 del RSEIA: De acuerdo a lo informado por el titular en el Estudio de Medio Humano, adjunto en Anexo 5.4 de la DIA, el proyecto no alterará el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. A continuación, se presentan los fundamentos que corroboran lo señalado: Fase de Construcción Acceso a Salud Dado que durante la construcción se identifica solo población flotante, se aclara que esta no hará uso de servicios tales como salud o educación cercanos. Respecto a posibles accidentes, los trabajadores serán trasladados a los servicios en convenio tales como La Mutual de Seguridad u Hospital del Trabajador.

Acceso a Educación De igual modo que en el acceso a la salud, los centros educaciones no se verán alterados en su funcionamiento por la incorporación de trabajadores en la fase de construcción, ya que dicha población no se encuentra en edad escolar y, por lo tanto, no hará uso de los centros educacionales cercanos. Complementario a lo anterior, la ruta de los camiones no obstruye el acceso a los centros educacionales cercanos, ya que cada uno de los camiones cuenta con una zona de carga y descarga al interior del predio del Proyecto, por lo que las maniobras de camiones y maquinarias se realizará al interior de la obra, no obstruyendo la calzada, y, por lo tanto, no entorpece el acceso a los centros educacionales.

Fase de Operación Acceso a Salud En primer lugar, para poder realizar un análisis de capacidad de los centros de salud, el titular consideró los centros de salud del Servicio de Salud Metropolitano Central, el que agrupa las comunas Estación Central, Santiago, Maipú, Cerrillos y Pedro Aguirre Cerda. Estos centros de salud fueron considerados dado que el Proyecto se encuentra dentro del área de atención de este organismo. En complemento a lo anterior, dado que la población podrá atenderse en centros de salud públicos como privados, y entendiendo que los habitantes del Proyecto podrían tener un comportamiento similar a la de los habitantes de la comuna de Santiago, es que se espera que el 53,5% de la población inscrita en FONASA se atienda en los centros de salud públicos de la comuna, como el Consultorio N°1 o la “Estación Médica Rojas Jiménez” perteneciente al CESFAM Padre Orellana de la Red de Salud Municipal; mientras que el 35,9% de la población pertenecería a Isapre, según los datos expuestos en el Plan de Salud 2018 – 2021 de la Municipalidad de Santiago. En particular, para el año 2018 existe un total de 29.057 inscritos en el CESFAM Padre Orellana, y si se considera la variación promedio desde el año 2010 en el total de inscritos del CESFAM, se tiene que esta es de 0,054%. Este valor fue empleado para obtener la proyección de inscritos en el CESFAM para el año 2024, que es el año en que operará el Proyecto. De este modo, se obtuvo para el año 2024 un total de 39.800 inscritos según las proyecciones de población comunal, y los registros históricos del total de inscritos del CESFAM. Cabe precisar que, dentro de las proyecciones de inscritos, se contempla la variación en el total de población, ya que dicha proyección considera los registros históricos del CESFAM y la población que en él se atiende. Es decir, la población de las unidades vecinales que atiende el CESFAM. De igual forma, y para considerar un peor escenario, se adiciona de forma diferenciada la población del Proyecto que corresponde a 1.702 personas. Para calcular la población que se atendería en el CESFAM, primero se debe considerar la cantidad de inscritos en FONASA en la comuna de Santiago, que como se mencionó anteriormente, corresponde a un 53,5% de la población que pertenecerá a este sistema de salud y podrá ser parte de los inscritos del CESFAM. Esta cifra entonces corresponde a 911 habitantes del Proyecto que pertenecerían a FONASA. Por lo tanto, si se adiciona de forma particular la población del Proyecto a los inscritos proyectados del CESFAM, se obtiene que existe una capacidad adecuada para absorber la población proyectada, ya que según proyección de población que atiende el CESFAM, la población del Proyecto está incluida en dicha proyección.

Acceso a Educación Respecto al acceso a la educación, cabe considerar que el 11,5% de la población comunal de Santiago tiene entre 5 y 19 años, es decir, está en edad escolar. Sin embargo, para efectos del presente análisis, se considera que un 20% de la población está en edad escolar como peor escenario. De acuerdo con esto, la cantidad de personas en edad escolar del Proyecto equivale a 340 estudiantes. Por otro lado, es posible mencionar que en el Área de Influencia se encuentran 11 centros educaciones, los cuales disponen de matrículas para un total de 4.432 alumnos. Además, las matrículas de establecimientos educacionales de la comuna de Santiago, de la cual se destaca una tendencia a la disminución de matrículas desde el año 2008 hasta el 2018, alcanzado un delta de 11.938 matrículas entre los años 2009 y 2019. Por otro lado, sumado a los 340 estudiantes que aportará el proyecto, el número de estudiantes aportados por edificios que actualmente no están operativos, pero que se emplazan en el área de influencia, corresponden a 3.265, lo que suma un total de 3.605 estudiantes nuevos, lo que logra ser absorbido por las matriculas disponibles en la comuna de Santiago, correspondiente a 11.938. Comercio Durante las campañas efectuadas en terreno, fue posible detectar una gran cantidad y variedad de locales comerciales, los cuales se concentran en las Avenidas principales, como Av. 10 de Julio Huamachuco, Av. Vicuña Mackenna, Av. Irarrázaval y Portugal, además de calles como Lira y Santa Isabel. En este sentido se identificó en el área un elevado número de locales del rubro automotriz, almacenes, ferreterías y restaurantes. Estas son las principales actividades desarrolladas en el sector, además existen locales comerciales, salón de belleza, farmacias, bancos, supermercados, entre otros. Los locales más pequeños, como almacenes se suelen distribuir al interior del área residencial, mientras que aquellos de mayor envergadura como los asociados al rubro automotriz o supermercados se establecen en las avenidas principales. En virtud de lo presentado anteriormente, es posible indicar que en el Área de Influencia existe un total de 501 locales comerciales, de los cuales el 22% corresponden a “alimentación” (restaurantes y locales de comida rápida), seguido por “rubro automotriz” (tiendas de venta y reparación de vehículos, sus accesorios y repuestos) “almacenes” (incluye minimarkets) y “ferreterías” con un 16% cada uno. En este sentido, resalta la gran variedad de comercio que existe en el sector, siendo posible encontrar además farmacias, supermercados, salones de belleza, pastelerías, entre otros. Por último, cabe acotar que, según las entrevistas realizadas a los actores locales, las cartografías participativas de los actores clave y las campañas efectuadas en terreno, en el Área de Influencia se encuentran dos ferias libres, la Feria “San Camilo” y “10 de Julio” de la comuna de Santiago. La primera funciona los días viernes entre las 09:00 y las 16:00 horas. Su extensión comprende la calle Fray Camilo Henríquez, entre Marín y Argomedo; y la segunda se emplaza en la Av. 10 de Julio Huamachuco, entre Av. Vicuña Mackenna y Av. Portugal los domingos de 09:00 a 16:00 horas. También se distingue la Feria Mata Oriente en la comuna de Ñuñoa, la cual funciona los miércoles entre las 08:30 y 14:30 horas, y los días sábado entre 8:30 y 15:00 horas.20 El emplazamiento de esta feria tiene un espacio determinado y demarcado para su realización en Matta Oriente. La ruta de camiones del Proyecto se traslapa con la feria “10 de Julio”, sin embargo, como se precisó, estos no coinciden en su horario de funcionamiento, ya que los camiones de la obra no trabajan los domingos, y esta feria funciona exclusivamente los domingos, por lo que las obras y partes del Proyecto no interfieren su funcionamiento. Las otras ferias del Área de Influencia no coinciden con las rutas de camiones del Proyecto, por lo que tampoco se altera su funcionamiento.

En conclusión, de acuerdo a lo informado por el titular, el Proyecto no generará una alteración significativa al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, por existir disponibilidad pública y privada de servicios a la comunidad, como educación, salud y comercio.

Letra d) del artículo 7 del RSEIA: En el acápite 6.4 del Estudio de Medio Humano, adjunto en el Anexo 5.4 de la DIA. El titular presenta las principales actividades, ritos comunitarios o festividades tradicionales que involucran a las comunidades que se desarrollan en el área de influencia del proyecto. Cabe señalar que, para esta caracterización, además de las campañas realizadas en terreno por el Titular, se consideraron las entrevistas y resultados de los proyectos inmobiliarios cercanos al Proyecto que obtuvieron su RCA durante el año 2020 o que se encuentran en calificación ambiental. Según estos registros de actividades, ritos comunitarios o festividades tradicionales, la población entrevistada por el Titular indicó que se desarrollan algunas actividades comunitarias y de tipo religioso en los espacios públicos del Área de Influencia, por ejemplo, en la Parroquia San Juan Evangelista realizan la procesión de Vía Crucis y en el Mes de María, para la Asunción de la Virgen. La ruta de las procesiones comienza en la Parroquia por la calle Lira, luego sigue por la calle General Jofré, para luego seguir por Carmen, luego por la calle Santa Victoria para luego regresar a la Parroquia, cabe señalar, que estas actividades se realizan los fines de semana, por lo que las acciones del proyecto, como lo es el flujo de camiones, no intervienen con estas actividades religiosas

Otras actividades comunitarias, son realizadas en espacios cerrados, como son las Juntas de Vecinos y sus Sedes vecinales, donde se generan talleres y trámites administrativos para los vecinos. Por lo tanto, no se verían afectadas por las partes y/o acciones del proyecto, ya que no comparten espacios físicos comunes. Existen también en el área de influencia del proyecto, ferias libres, sin embargo, se hace presente que las rutas de los camiones, si bien ocupan la calle donde se emplaza la Feria 10 de Julio, esta feria opera los días los domingos de 09:00 a 16:00 horas, horario en el cual no existe circulación de camiones asociados al Proyecto. Por este motivo, el tránsito de los camiones del Proyecto no afectará el libre funcionamiento de dicha feria, dado que los camiones del Proyecto no circulan los domingos. Para el caso de la Feria “San Camilo” y “10 de Julio” de la comuna de Santiago el Proyecto no afectará el libre funcionamiento de las ferias, debido que a no utilizan como rutas las calles donde se emplazan. La primera feria funciona los viernes entre las 09:00 y las 16:00 horas. Su extensión comprende la calle Fray Camilo Henríquez, entre Marín y Argomedo; y la segunda se emplaza en la Av. 10 de Julio Huamachuco, entre Av. Vicuña Mackenna y Av. Portugal los domingos de 09:00 a 16:00 horas.

En relación a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en el acápite 5.3.3 del estudio de Medio Humano, adjunto en el Anexo N° 5.4 de la DIA, el titular informa que, en el sector no existen asociaciones indígenas que realicen actividades tradicionales de carácter indígena que puedan ser afectadas por las obras y/o actividades del Proyecto, de conformidad al literal b.6 del artículo 19 del reglamento del SEIA.

En conclusión, a partir de los antecedentes presentados por el titular, el Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.4, Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar del ICE. En relación a la presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas – GHPPI, el titular señala en el acápite 5.3.3 del estudio de Medio Humano, adjunto en el Anexo N° 5.4 de la DIA que, “(…) para la comuna de Santiago existen 31 Asociaciones Indígenas, de las cuales 2 están en el Área de influencia. Estas corresponden a la Asociación Indígena “Emprendedores Aymaras- Quechuas Paukara”, y la Asociación “Lickan Antai Ckausama”, ambas ubicadas en Portugal N°333, Departamento 21. Si bien la dirección de las asociaciones corresponde al Área de Influencia, no se identificaron sitios donde se realicen actividades culturales asociadas a prácticas indígenas en el sector como un centro cultural o ceremonial, así como tampoco son reconocidos por los entrevistados y actores claves.”. De acuerdo a lo presentado por el titular, en el sector no existen asociaciones indígenas que realicen actividades tradicionales de carácter indígena que puedan ser afectadas por las obras y/o actividades del Proyecto, de conformidad al literal b.6 del artículo 19 del reglamento del SEIA. Al respecto, la CONADI en su Of. N° 1003 se pronuncia conforme. Por otro lado, el Proyecto no se localiza en o próximo recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El Proyecto se emplaza en un sector en que no existe valor paisajístico ni turístico. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.5, Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona del ICE. Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2019), el Proyecto se emplazará dentro de la Macrozona Centro, Subzona Cuencas y Valles. El Titular analizó los componentes biofísicos del paisaje, es decir, la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual, pudo determinar que el Proyecto está inmerso en un entorno urbano consolidado (ver fotografías actualizadas del sector en Anexo N° 7 de la DIA).

En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 9º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo El Proyecto no genera ni presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.6, Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural del ICE. El titular presenta un informe de Caracterización Arqueológica (adjunto en Anexo N° 1.2 de la Adenda Complementaria), donde presenta los resultados de 31 pozos de sondeo. De acuerdo a los resultados obtenidos, se sugiere la existencia de un sitio histórico con probable componente prehispánico, cuya estratigrafía se encuentra en su mayor parte disturbada por labores constructivas. La densidad de materiales recuperados se concentra en torno a los pozos B9 y C1; en torno al primero también se registran cuatro unidades con estructuras, tres de ellas corresponden a estructuras con ladrillos y mortero de cemento (A9, B8, C10), mientras que la cuarta corresponde a una tubería de cemento (C8).

Los materiales arqueológicos rescatados darían cuenta de un contexto doméstico histórico donde abundan restos de comida (osteofauna y malacológico), fragmentos de utensilios de loza y vidrio, incluidos juguetes (canicas, cara de muñeca), además de fragmentos de vasijas cerámica, restos metálicos de diverso tipo y fragmentos de tejas y ladrillos. Destacan como elementos diagnósticos dos fragmentos de cerámica roja delgada y pulida del tipo fabricado por las monjas Clarisas, un fragmento de cerámica vidriada, una moneda de 5 escudos de 1971 y abundantes fragmentos de loza decorada, bajo y sobre cubierta. A la vez, se registran algunos desechos líticos y algunos fragmentos cerámicos que podrían ser adscritos a una ocupación prehispánica que no pudo identificarse en estratigrafía. En vista de los resultados obtenidos, se sugiere un rescate del 10% del sitio, especialmente concentrado en el sector del galpón en torno a la unidad B9. A partir de esta información, el titular presenta los antecedentes técnicos y formales del PAS 132 (Anexo N° 2 de la Adenda Complementaria). Para más detalle ver, Caracterización arqueológica en el Anexo N° 1.2 de la Adenda Complementaria.

El Proyecto no afecta a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. (Ver informe Caracterización arqueológica, adjunto en Anexo N° 1.2 de la Adenda Complementaria). Además, respecto a asociaciones indígenas el titular señala en el acápite 5.3.3 del estudio de Medio Humano, adjunto en el Anexo N° 5.4 de la DIA que, “(…) para la comuna de Santiago existen 31 Asociaciones Indígenas, de las cuales 2 están en el Área de influencia. Estas corresponden a la Asociación Indígena “Emprendedores Aymaras-Quechuas Paukara”, y la Asociación “Lickan Antai Ckausama”, ambas ubicadas en Portugal N°333, Departamento 21. Si bien la dirección de las asociaciones corresponde al Área de Influencia, no se identificaron sitios donde se realicen actividades culturales asociadas a prácticas indígenas en el sector como un centro cultural o ceremonial, así como tampoco son reconocidos por los entrevistados y actores claves”.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 10 del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial 132 según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la Excavación de la fase de construcción. que aplica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El sitio arqueológico se extiende en una superficie de 3689,9 m2, definiéndose tres áreas con respecto a la densidad de materiales recuperados por pozo de sondeo (alta, media y baja). Se sugiere un rescate del 10% del total del sitio, lo que equivale a 368,9 m2. Se propone la excavación de 92 unidades de 2x2 mts (368 m2), de las cuales se recomienda ubicar 50 unidades en las zonas de alta densidad (200 m2), 30 en las zonas de densidad media (120 m2) y 12 en las zonas de baja densidad (48 m2). A la vez, se recomienda emplazar las unidades en torno al pozo B9 de manera de identificar su relación con las estructuras adyacentes (siguiente tabla).

Mayores antecedentes en el Anexo 2 de la Adenda complementaria y respuestas 3.1 de la Adenda y respuestas 3.1 y 3.2 de la Adenda complementaria. Pronunciamiento del órgano competente El Consejo de Monumentos Naciones, mediante su Oficio ORD. N°4014 de fecha 09 de septiembre de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.1 del ICE

6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial 140 según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción: Patio temporal de acopio de residuos que tendrá un sector para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y otro para residuos sólidos domésticos

Fase de operación: 3 Salas de basura, además de sus shaft de ductos de basura. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase de construcción: Se considera la habilitación de un patio de acopio temporal que tendrá un sector para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y otro para residuos sólidos domésticos, estando estos debidamente separados por sectores dentro del mismo patio de acopio.

Fase de operación: En la fase de operación, los residuos domiciliarios serán aproximadamente de 19.428 litros cada 3 días, distribuidos en 29 contenedores (incluyes oficinas). La frecuencia de retiro de estos residuos será de 3 veces por semana.

Mayores antecedentes en el apartado A.11. de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°1004 de fecha 15 de marzo de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.2 del ICE

6.1.3. Permiso Ambiental Sectorial 142 según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega destinada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias Se habilitará una bodega que será construida dando cumplimiento específicas para su otorgamiento al D.S. 148/2003. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos y al D.S. 594/99. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, ambos del Ministerio de Salud, con las principales características:  Dimensiones: Las dimensiones de la bodega serán de: 2 m. de ancho, 3,2 m. de largo y 2 m. de alto.  Piso: Tendrá una base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.  Cierre: Contará con un cierre perimetral de a lo menos 2 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Dicho cierre será de tabiquería con una resistencia al fuego F-15 (A.2.3.15.104 del listado Oficial de comportamiento al fuego de elementos y componentes de la construcción) . Los principales residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del Proyecto, se mencionan en la tabla 31 de la DIA, que considera el tipo de residuo, cantidad aproximada que se generarán durante las etapas de obra gruesa y terminaciones, y la clasificación según el nivel de peligrosidad.

Mayores antecedentes en el apartado A.11. de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°1004 de fecha 15 de marzo de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.3 del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud, “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”. Tabla 7.1 Norma: D.S. N°144/1961 Ministerio de Salud. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Forma de cumplimiento Durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso:  Se cubrirán las pilas de tierra con lona o malla raschel.  Recomendación de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo.  Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones, 1 m. por encima de las barreras acústicas.  Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.  Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.  Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.  El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.  Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.  Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud.  El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas

Durante la fase de operación del proyecto, las emisiones atmosféricas corresponden al funcionamiento de las calderas del edificio y de1 grupo electrógeno de emergencia para las tres torres. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas. Registro fotográfico o de camiones en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

7.2. D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA). Tabla 7.2. Norma: D.S. N° 31/2016 Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Escarpe, movimientos de tierra, excavación, carga y volteo, tránsito de vehículos y operación de los grupos electrógenos de emergencia. Forma de cumplimiento Fase de Construcción: El Proyecto sobrepasará los límites del PPDA para MP10 equivalente el año 1 de la fase de construcción. De acuerdo a lo indicado en los literales del artículo 64 del PPDA, el Proyecto deberá compensar sus emisiones el año indicado. El Proyecto considera un sistema de abatimiento de las emisiones, que corresponde a la implementación de un supresor de polvo. El producto escogido será el cloruro de Magnesio Hexahidratado (Bischofita) u otro que presente iguales o mejores características. Este es un compuesto altamente higroscópico, obtenido como subproducto de la elaboración de litio destinado al control eficaz de emisiones difusas y que permite alcanzar eficiencias de control de polvo superiores a un 90%. La dosis de aplicación para estabilizados va entre 3% a 5%. El producto es altamente soluble en agua pudiendo disolver hasta 1,5 kilos por litro de agua, por lo que es recomendada su aplicación como riego. Para controles de polvo superficiales se emplea una dosis de 3 kg/m2

La Ficha Técnica del producto y su respectiva Hoja de Seguridad se presenta en el Anexo B. Ficha técnica de la Bischofita del Estudio de Emisiones Atmosféricas (Anexo Nº1. Estudios de Especialidad Actualizados de la Adenda Complementaria). Durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso.

Fase de operación: Durante la fase de operación del proyecto, las emisiones atmosféricas corresponden a la utilización de 1 grupo electrógeno para uso de emergencia y al funcionamiento de las calderas. Para esta fase no es necesario medidas ya que, no sobrepasa los límites del PPDA. Respecto del cumplimiento del D.S. Nº31/2016 del MMA, la SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°918 de fecha 03de septiembre de 2021, se pronuncia conforme condicionado a:

“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, Plan de Prevención y Descontaminación para la Región Metropolitana: 1.- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar del proyecto “Vicuña Mackenna 655”. Año Fase MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Porcentaje de MP10eq por combustión 1 Construcción 4,48 5,37 4,64% A partir de Tabla 95 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Además, según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios:  Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas.  Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación.  Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares.  Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Finalmente, cabe señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.”

Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción:  Documento que, acredite la exigencia por parte del Titular a las empresas de transporte, el cumplimiento de que, los camiones que ingresan y/o se retiran de la obra lo hagan con la carga cubierta.  Registro fotográfico de los camiones que ingresan y/o se retiran de la obra con la carga cubierta.  Señalización de control de velocidad al interior de la obra.  Registro de mantención y revisión técnica de camiones, maquinaria y equipos.  Inspección visual y/o registro fotográfico del lavado de ruedas de camiones, cuando exista barro adherido a las ruedas.

Fase de operación: Registro de las emisiones informadas a través de la Ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Registro de la información emanados de la Ventanilla única del RETC y del Registro de Seguimiento de RCA de la plataforma electrónica de la SMA, respectivamente.

7.3. D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Tabla 7.3 Norma: D.S. N° 75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Normativa asociada Ley Nº 18.290 Ministerio de Justicia, Ley de Tránsito. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio. Forma de cumplimiento Los camiones serán cubiertos mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de los materiales en el aire. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte del titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta. Forma de control y seguimiento Verificación de que, se cuente con los registros en obra de documentación, que acredite la exigencia a los contratistas de circular con carga cubierta.

7.4. D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Pesados”. Tabla 7.4 Norma: D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Normativa asociada D.S. Nº211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos”. D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”. D.S. Nº54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos y residuos fuera del predio. Forma de cumplimiento Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados pesados ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Vehículos pesados en condiciones técnicas y de emisiones conforme a la norma. Forma de control y seguimiento Control por parte del inspector de obra, que verificará y registrará que todos los transportistas señalados que concurran al Proyecto tengan sus revisiones técnicas al día. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

7.5 D.S. N°138/2005 Ministerio de Salud que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica”. Tabla 7.5 Norma: D.S. N°138/2005 MINSAL. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Funcionamiento del grupo electrógeno de emergencia. Forma de cumplimiento El titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas para el grupo generador de emergencia, considerado para la fase de operación del Proyecto. La declaración de emisiones se realizará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Registro en administración del edificio de declaración de emisiones.

7.6 D.S. Nº1/2013, Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Tabla 7.6 Norma: D.S. N°1/2013 de MMA. Componente/materia: Emisiones atmosféricas y Residuos sólidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: Acondicionamiento del terreno, tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto, transporte de insumos y residuos fuera del predio, construcción de las obras de urbanización y construcción de la edificación, recintos, bodegas o instalaciones asociados al manejo de residuos no peligrosos y recintos, bodegas o instalaciones asociados al manejo de residuos peligrosos. Operación: Infraestructura del Proyecto (grupo electrógeno). Forma de cumplimiento El titular según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Indicador que acredita

su cumplimiento Comprobante de ingreso de información correspondiente. Forma de control y seguimiento Registro del comprobante de ingreso de información correspondiente.

7.7 D.S. Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC). Tabla 7.7 Norma: D.S. Nº47/1992 del MINVU. Componente/materia: Ruido. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: Acondicionamiento del terreno, tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto, transporte de insumos y residuos fuera del predio, construcción de las obras de urbanización y construcción de la edificación.

Forma de cumplimiento Fase de construcción En cumplimiento de la norma, el titular presentará a la Dirección de Obras Municipales  Horario de funcionamiento de la obra.  El listado de herramientas y equipos generadores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas  consideradas Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción Copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra

Forma de control y seguimiento Fase de construcción Registro en obra de copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM, que da cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra.

7.8 D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Tabla 7.8 Norma: D.S. N°38/2011 MMA. Componente/materia: Ruido. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Perforación, carga y volteo, excavación, tránsito de vehículos, operación del grupo electrógeno, entre otros Forma de cumplimiento Fase de Construcción:  Cierre perimetral El Proyecto contempla implementar barreras acústicas perimetrales cuyas alturas fluctuarán entre 4,8 y 6,0 [m] dependiendo de la orientación del deslinde del predio. Estas barreras acústicas se construirán en base a un material de densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m2] (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.  Cierre de vanos Para el caso de faenas de construcción en altura, se implementará el Cierre de Vanos que consiste en confinar la emisión de ruido de trabajos al interior de la obra construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos de la obra gruesa, con planchas de madera o similar que cumpla con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m2 ] (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor).  Losa de avance Para los momentos en que se ejecuten obras sobre la losa de avance (última losa construida antes que se habilite la siguiente losa), se implementará una barrera modular de madera OSB de 15 [mm] de espesor o similar, que presente las mismas características señaladas para las otras barreras del punto anterior, de al menos 2,4 [m] de altura, las cuales se ubicarán entre el camino de propagación de la fuente de ruido y el receptor más cercano, obstaculizando directamente las emisiones que se generen en la losa superior. Las dimensiones de cada barrera modular va a depender de la extensión del foco de ruido o de la actividad que se esté ejecutando en la losa de avance, sin embargo, cada barrera considerará dos (2) pestañas extras de al menos 1,2 [m] de largo para cada lado la fuente de ruido a mitigar, formando una especie de “biombo” acústico. Mayores antecedentes en el Anexo 3 de la Adenda, sub anexo 3.3. “Estudio de Ruido y Vibraciones Adenda”. Fase de operación Considerando las características del proyecto y con el objetivo de proteger de las emisiones de ruido a los habitantes de los edificios, la descarga del grupo electrógeno contará con un silenciador catalizador que proveerá al menos 25 [dB] de pérdida por inserción, de manera conservadora, considerando las especificaciones técnicas de dicho silenciador, esto como medida de control. Más detalle en numeral 7.1.2 del Estudio de ruido y vibraciones en Anexo N°3 estudios de especialidad de a Adenda. Respecto del cumplimiento del D.S. N38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, La SEREMI del Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°1004 de fecha 15 de marzo de 2021, se pronuncia conforme. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción:  Chequeo de mantención de maquinaria.  Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas.  Registro de capacitaciones a los trabajadores. Fase de operación:  Contar con grupos electrógenos con silenciador.

7.9 D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Tabla 7.9 Norma: DFL N°725/1967 del MINSAL. Código Sanitario. Componente/materia: Residuos. Otros cuerpos legales Artículo 14 de la Ley N° 16.585 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de faenas, servicios higiénicos, bodegas de sustancias y residuos, habitabilidad y sala de basuras. Forma de cumplimiento Fase de construcción: Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Fase de operación: Las 3 salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura Indicador que acredita su cumplimiento Para la fase de construcción: Autorización emitida por la autoridad sanitaria. Registro de zona especialmente habilitada para la acumulación de residuos. Para la fase de operación: Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto.

7.10 D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Tabla 7.10 Norma: D.S. N°148/2003 del MINSAL. Componente/materia: Residuos sólidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales Código Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N°725 de 1967, del Ministerio de Salud

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. Indicador que acredita su cumplimiento Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada. Registro de autorización de bodega de residuos peligroso.

7.11 D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”. Tabla 7.11 Norma: D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Sustancias Peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados Forma de cumplimiento El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto Indicador que acredita su cumplimiento Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas que los camiones cumplan con el equipamiento indicado en este decreto. Forma de control y seguimiento Registro en obra que evidencien el cumplimiento de este decreto, mediante fotografías o copia de órdenes de compra.

7.12 D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud, “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Tabla 7.12 Norma: D.S. N°43/2015 del MINSAL. Componente/materia: Sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodegas de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N°43/2015 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento. Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

7.13 D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos”; Tabla 7.13 Norma: D.S. N°158/1980 del MOP Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que Fase de construcción. aplica o en la que se dará cumplimiento Otros cuerpos legales Resolución N°1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; D.S. N°200/1993 del MOP. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados al exterior del predio Forma de cumplimiento  Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del Proyecto cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas.  El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto a las dimensiones máximas de los vehículos para circular por vías públicas.  El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país. Indicador que acredita su cumplimiento  Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

 Registro en obra (fotográfico, check list u otro) en dónde se corrobore las dimensiones de los vehículos dentro de los límites permitidos. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

7.14 D.F.L. N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº206, de 1960. (Artículos 36 y 40). Tabla 7.14 Norma: D.F.L. N°850/1997 del MOP. Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País Forma de cumplimiento El Titular velará porque los caminos de acceso a las obras sean conservados, reparando cuando por efecto de las obras del proyecto, éstos sean dañados Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra del estado actual de los caminos de acceso y de su reparación cuando corresponda

7.15 D.S. N°18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica”. Tabla 7.15 Norma: D.S. N°18/2001 MINTRATEL. Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados al exterior del predio. Forma de cumplimiento El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que evidencien que el titular ha exigido al transportista contratado la obligatoriedad de cumplir este decreto, por ejemplo mediante contrato de prestación de servicios.

7.16 Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales y D.S. N° 484/91 Reglamento De La Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Tabla 7.16 Norma: Ley N°17.288 del MINEDUC. Componente/materia: Patrimonio arqueológico/paleontológico. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante faenas de excavaciones. Forma de cumplimiento Desarrollo de estudio de arqueología y patrimonio. Si durante la ejecución de cualquiera de las fases del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Para mayor detalle revisar Informe de Caracterización Arqueológica del Anexo N°3. Estudios de Especialidad de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda). Registro que evidencie la paralización y la fecha de aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos (en caso que corresponda).

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:

8.1. Condición o exigencia 1: Condiciones realizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región Metropolitana Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región Metropolitana. Condición La Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la R.M., mediante su oficio Ord. N°6038 de fecha 16 de octubre de 2020, establece que:

“(…) en materias de seguridad de electricidad y combustibles de competencia de esta Superintendencia y cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, aquellas contenidas en al menos; los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios:

  1. El abastecimiento de combustibles durante la fase de construcción, correspondiente a la recarga de combustible para las maquinarias se realizará en el interior de la instalación de faenas, más concretamente en la zona de lavado de ruedas, mediante camiones de reparto de proveedores externos acordes al tipo de combustible y al volumen, mencionado en el numeral A.6.4.4. Abastecimiento de Combustible, de la sección A.6.4. Descripción de suministros o insumos básicos, del Proyecto de la DIA en comento, debe cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por los Decreto Supremo N° 101/2013 y N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía y los referidos camiones de reparto deben contar con la Declaración de Camión Tanque de Combustibles Líquidos ante esta Superintendencia.

  2. Las tres calderas centralizadas, alimentadas por gas natural, para calentar el agua almacenada en los boilers, mencionadas en el numeral A.7.1.6. Operación del sistema de aires acondicionados, grupos electrógenos, calderas u otros equipos de combustión, de la sección A.7.1. Acciones de la fase de operación, de la DIA del proyecto en comento, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

  3. Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deben cumplir con el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la R.E. 1250/2009, de SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N° 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite de Combustibles TC5 “Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas”.

  4. Los ascensores destinados para el uso de personas, deben estar registrados en el listado de Ascensores Autorizados mediante Resolución Exenta SEC, de acuerdo a lo establecido en los numerales 12 y 13 del Oficio Circular SEC 21896, de 2019, “Deja sin efecto Oficio circular N° 21, de 13 de junio de 1997 y establece instrucciones para la declaración de las instalaciones de suministro de energía eléctrica para ascensores”, registro en el que se consigna Tipo de Producto, Marca, Modelo, Fábrica, Vigencia, Fecha de emisión de dicha RE y el documento descargable en PDF, el cual puede ser utilizado para la declaración TE1, mencionada posteriormente.

  5. Los tres grupos electrógenos de 149,6 (KW) de capacidad nominal, para abastecer de energía a las cargas prioritarias del edificio, en situación de corte de energía de la red normal de la compañía suministradora y/o alguna otra situación de emergencia, mencionado en el numeral A.7.1.6. Operación del sistema de aires acondicionados, grupos electrógenos, calderas u otros equipos de combustión, de la sección A.7.1. Acciones de la fase de operación, de la DIA del proyecto en comento, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado precedentemente Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  6. Las instalaciones de electricidad asociadas al empalme eléctrico provisorio (o “de faena”) a la empresa eléctrica concesionaria del sector, durante la fase de construcción, mencionadas en el numeral A.6.4.2. Energía, de la sección A.6.4. Descripción de suministros o insumos básicos, del Proyecto de la DIA en comento, previo a su puesta en servicio, además de la mencionada Declaración ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta en el D.S. 92/83 referido al Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos, deben realizarla de acuerdo al procedimiento establecido en la mencionada precedentemente Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006 y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

Toda la reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl)”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.1 del ICE.

8.2. Condición o exigencia 2: Condiciones realizadas por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI Salud de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 1004 de fecha 15 de marzo de 2021 se pronuncia conforme señalando:

“1. NORMATIVA APLICABLE 1.1 RUIDOS 1.1.1 Se informa que no se tienen observaciones en materia de acústica ambiental, sin perjuicio de ello, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en las medidas de control de ruido y vibraciones, así como los compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones de maquinarias y ruido de flujo vehicular “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.2 del ICE.

8.3. Condición o exigencia: Condiciones realizadas por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°899 de fecha 19 de marzo de 2021 se pronuncia conforme con la siguiente condición:

“a) El titular debe aprobar los trámites referidos a el Análisis Vial Básico (si corresponde), la presentación del diseño del acceso vehicular al MOP y el certificado exigido en el art. 2.6.3. OGUC referente al adosamiento subterráneo antes de presentar la solicitud de permiso de edificación”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.3 del ICE.

8.4. Condición o exigencia: Condiciones realizadas por la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana Condición La Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°346 de fecha 22 de marzo de 2021, se pronuncia conforme indicando lo siguiente:

“(…) 3. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto se encuentra en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, de acuerdo a la Resolución D.G.A N° 22, publicada en el D.O el 01 de febrero de 2020, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

  1. Que, en la DIA el Titular establece aplicar la siguiente medida en caso de un potencial afloramiento de aguas y/o napas colgadas en Fase de Construcción.:

“Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva.”

  1. Que, en la Respuesta 1.14 del Adenda 1 el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos subterráneos del área de proyecto:

“En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos subterráneos es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación y además dicho Plan debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia:

i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.”

  1. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico.

b) Que, se debe tener presente que, en el Adenda 1 el Titular declaró que el suministro de agua potable y alcantarillado son proporcionados por la empresa Aguas Andinas S.A”.

Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.4 del ICE.

8.5. Condición o exigencia: Condiciones realizadas por la SEREMI de Transporte y telecomunicaciones de la Región Metropolitana. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI de Transporte y telecomunicaciones de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Transporte y telecomunicaciones de la Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°6887/2021 SRM-RM de fecha 23 de marzo de 2021 se pronuncia conforme con las siguientes condiciones:

“1. El Titular deberá materializar las medidas de mitigación del AVB, antes de la recepción final de las obras.

  1. Los datos entre el AVB y la DIA deben ser concordantes en todo momento y corresponder al mismo proyecto.

  2. Cualquier cambio del proyecto que tenga relación con lo evaluado en el AVB deberá ser ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial para su evaluación y eventual aprobación por parte de la ventanilla única de transporte.

  3. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor.

  4. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto.

  5. Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

  6. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada.

  7. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día.

  8. Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita.

  9. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.

  10. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.

  11. Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones.

  12. Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.

  13. No se realizará acopio de materiales en la vía pública.

  14. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

  15. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

  16. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.5 del ICE.

8.6. Condición o exigencia: Condiciones realizadas por la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Condición La SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 918 de fecha 03 de septiembre de 2021 se pronuncia conforme condicionado a:

“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, Plan de Prevención y Descontaminación para la Región Metropolitana:

1.- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar del proyecto “Vicuña Mackenna 655”. Año Fase MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Porcentaje de MP10eq por combustión 1 Construcción 4,48 5,37 4,64% A partir de Tabla 95 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria

Además, según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios:

 Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas.  Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación.  Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares.  Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.

Finalmente, cabe señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.6 del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: Uso de especies arbóreas nativas Fase en que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir la contaminación atmosférica, disminuir el consumo de agua y aumentar la biodiversidad.

Descripción: El Proyecto de Paisajismo contemplará un 20 % de especies arbóreas nativas, en los espacios destinados a ello, más adecuados para el desarrollo de dichas especies. Las especies nativas a considerar son (estimativamente): Stipa Caudata - Acacia Visco - Baccharis Concava - Escalonia rubra - Cissus striata - Cotula escariosa.

Se compromete el desarrollo de un proyecto de Paisajismo que considere la arborización en especies nativas como las señaladas, u otras especies nativas que cumplan con esta condición, y en lo posible con un bajo requerimiento hídrico.

Justificación: Reducir la contaminación atmosférica, disminuir el consumo de agua y aumentar la biodiversidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas comunes al interior del proyecto. Forma: Desarrollo de un proyecto de Paisajismo que considere la arborización en especies nativas. Oportunidad: Previo a la recepción final del Proyecto. Indicador de cumplimiento. Registro fotográfico de los árboles implementados de acuerdo a Proyecto de Paisajismo interior. Forma de control y seguimiento No aplica Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.1 del ICE.

9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: Implementación de techos verdes Fase en que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar los espacios comunes del proyecto y aportar a la captación de material particulado. Descripción: Se implementarán techos verdes en la azotea del edificio, en el cual se considerará un total de 96 m2 de techos verdes, con un sistema de bandejas “Green Roof Tray”. Justificación: Reducir la contaminación atmosférica aumentado los espacios con vegetación del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector de azotea de las torres 2 y 3. Forma: La forma de implementación de los techos verdes se definirá en el Proyecto de Paisajismo. Oportunidad: Se tendrán los trabajos ejecutados para la recepción final del Edificio por parte de la Municipalidad. Indicador de cumplimiento. Recepción final por parte de la DOM. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.2 del ICE.

9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: Puntos de carga para vehículos eléctricos en los estacionamientos del proyecto. Fase en que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover el uso de energías alternativas al combustible fósil. Implementar puntos de carga para automóviles eléctricos para la fase de operación.

Descripción: Se implementarán 2 puntos de carga para vehículos eléctricos en los estacionamientos de visitas en el subterráneo -2. Además, se propone la factibilidad de 10 estacionamientos para propietarios. Sus características técnicas específicas se definirán según criterios del desarrollo del proyecto de la especialidad. Dichos puntos consistirán en la habilitación de una zona de carga mediante enchufes o conectores.

Justificación: Incentivar el uso de energías limpias y facilitar la operación de sus vehículos eléctricos a los futuros residentes que los consideren. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Subterráneos del proyecto. Forma: Habilitación de 2 puntos de carga para vehículos eléctricos en los estacionamientos de visitas en el subterráneo -2. Además, se propone la factibilidad de 10 estacionamientos para propietarios. Oportunidad: Se entregará la zona de carga implementada con 2 puntos, previo a la recepción final del proyecto. Indicador de cumplimiento. Registro fotográfico y memoria explicativa de implementación y uso de los puntos de carga, suscrita por especialista. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.3 del ICE.

9.4. Compromiso ambiental voluntario 4: Plan de comunicación Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a los residentes del área de influencia del Proyecto respecto a las medidas de control que este incorpora, además de recepcionar registros de denuncias, respuestas y acciones implementadas.

Descripción: Se instalará un cartel informativo al ingreso de la obra durante toda la fase de construcción del proyecto, con información mensual de las actividades. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad y un medio de comunicación expedito. Además, se contempla la entrega de folletos a los vecinos del sector, el cual se realizará, a los menos en los cuadrantes que rodean el proyecto, de forma activa y periódica, entregando directamente en los domicilios información actualizada conforme avancen de las etapas, la duración de su fase de construcción y el contacto del encargado para acudir a realizar posibles denuncias relativas al cumplimiento de la RCA. De esta forma, mantener el contacto con la vecindad adyacente e incluirlos dentro de los puntos de convergencia y/o intereses comunes que implique el desarrollo de la obra. Justificación: Mejorar comunicación con los vecinos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Acceso a la obra. Forma: - Se instalará un cartel informativo al ingreso de la obra durante toda la fase de construcción del proyecto, con información mensual de las actividades. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas (correo electrónico), dando respuesta en un plazo máximo de 3 días hábiles para reclamos catalogados como urgentes (que generen afectación grave al involucrado), y de 7 días hábiles para reclamos menores o consultas. La solución a cada reclamo se comunicará vía correo electrónico a cada afectado informando de las medidas a seguir y el tiempo en que se resolverá. - Además, se contempla la entrega de folletos a los vecinos del sector en los cuadrantes que rodean el proyecto con una periodicidad semestral, entregando directamente en los domicilios información actualizada conforme avance la fase de construcción, con la duración de esta y el contacto del encargado para acudir a realizar posibles requerimientos. Oportunidad: Desde el Inicio de la excavación, durante toda la obra gruesa. Indicador de cumplimiento.  Registro fotográfico de cartel informativo.  Registro fotográfico o papel de quejas de las comunidades aledañas.  Registro de entrega de folletos Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.4 del ICE.

9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: Charla a Trabajadores componente Arqueológico. Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar Charlas de la componente arqueológica a los trabajadores de la obra previo a excavación, con motivo de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288.

Descripción: El/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología- realizará una charla a los trabajadores del Proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de excavación y durante el proceso de excavación.

Justificación: Evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288. Dar aviso oportuno al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obra. Forma: Una charla a los trabajadores previo a las actividades de movimientos de tierra, y excavaciones. Oportunidad: 1 Charla al inicio de Excavación. Indicador de cumplimiento. Informe a la SMA y al Consejo de Monumentos con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma junto a sus firmas. Asimismo, se emitirá un informe, el que se remitirá a Consejo de Monumentos, de manera mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que incluirá los siguientes antecedentes:

a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar:

o Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). o Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. o Medidas de protección y/o conservación implementadas. o Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora Forma de control y seguimiento Remitir un informe a la SMA y al Consejo de Monumentos con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma junto a sus firmas, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.5 del ICE.

9.6. Compromiso ambiental voluntario 6: Habilitación de contenedores diferenciados para residuos reciclables. Fase en que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover el reciclaje de la comunidad, con el fin de reutilizar los residuos y así generar una menor cantidad de desechos y un menor impacto ambiental.

Descripción: Se instalará una estación de reciclaje ecológico o “punto limpio” propio, que consistirá en la instalación de espacio con contenedores diferenciados según tipo de residuo. Se contempla Pavimentos y muros con superficie lavable, señalética e iluminación. Así los residuos reciclados que provienen de los closets ecológicos de cada piso, serán distribuidos en los diferentes contenedores de la estación por el personal de los edificios o de preferencia por los mismos habitantes del proyecto.

Residuos a reciclar: - Envases PET - Papel y cartón - Tetrapack - Vidrio - Metal

Justificación: Fomentar el reciclaje entre los residentes del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: Se implementará en el subterráneo -2 del edificio. Forma: Instalación de contenedores diferenciados por tipo de residuo orgánico e implementación inorgánico (papel, plástico y vidrio) para uso exclusivo de los residentes del Proyecto. Oportunidad: Los puntos limpios estarán instalados previo a la recepción final. Indicador de cumplimiento. Registro fotográfico de la estación de reciclaje o punto limpio implementado. Forma de control y seguimiento Se coordinará con el municipio según los programas disponibles a la fecha de entrada en operación, posibilitando la gestión de retiro diferenciado. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.6 del ICE.

9.7. Compromiso ambiental voluntario 7: Utilización de Camiones EURO V (70 %) y EURO III (30%). Fase en que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir los niveles de emisiones atmosféricas producto del uso de camiones del Proyecto asociados a la fase de construcción, adoptando como estándar la Norma Internacional EURO V (70 %) y EURO III (30 %), en dichas maquinarias. Fomentar el uso de nuevas tecnologías en maquinarias, para aportar en la reducción de contaminantes. Descripción: Para las actividades asociadas a la fase de construcción del Proyecto, particularmente para el transporte de tierra de excavación y escombros, hormigón premezclado y fierro, se utilizarán camiones que cumplan con la norma internacional EURO III y EURO V, lo cual será exigido a la constructora y los proveedores correspondientes. Dicho compromiso se alinea directamente con lo establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, respecto a las exigencias para vehículos pesados nuevos que circulen en el área normada por este Plan. Justificación: De acuerdo a lo establecido el Estudio de Emisiones Atmosféricas, y en línea con lo solicitado por la SEREMI de Medio Ambiente, para asegurar los niveles de emisión atmosférica declarados para el Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Camiones para traslado de tierra, escombros, hormigón premezclado y fierro de la Fase de Construcción. Forma: El Titular exigirá a la empresa constructora y los proveedores correspondientes, la utilización de camiones que cumplan con la norma en cuestión, como parte de los requisitos que fijen la prestación del servicio de transporte, y que acredite el cumplimiento del mismo. Oportunidad: Desde inicio de la fase de construcción. Indicador de cumplimiento. Registro de Permisos de Circulación (al día) de camiones individualizados en la ficha señalada, asociados a traslado de tierra, escombros, y fierro, para comprobar modelos de camión y marca. Para el caso de hormigón premezclado se podrá también presentar como forma alternativa de cumplimiento, una carta suscrita por el proveedor de hormigones, en que se señale el cumplimiento de norma EURO III o superior para la flota que abastezca al proyecto durante toda su duración. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.7 del ICE.

9.8. Compromiso ambiental voluntario 8: Monitoreo paleontológico. Fase en que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar Monitoreo paleontológico al menos con frecuencia semanal, con motivo de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288.

Descripción: El/la paleontólogo/a - aprobado por el CMN - realizará un monitoreo al menos con frecuencia semanal por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto, hasta que se detecte la capa estéril del suelo.

Justificación: Evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288. Dar aviso oportuno al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar. Forma: Monitoreo durante las actividades de excavación. Oportunidad: Monitoreo durante las actividades de excavación, al menos con frecuencia semanal. Indicador de cumplimiento. Se emitirá un informe, el que se remitirá al Consejo de Monumentos, de manera mensual del monitoreo semanal elaborado por el/la paleontólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Forma de control y seguimiento Remitir un informe al Consejo de Monumentos Mensualmente de los monitoreos realizados al menos semanalmente. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.8 del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. Riesgo o contingencia 1: Sismo. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociado a toda el área del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  Implementación de una zona segura  Implementación y señalización de vías de escape que conduzcan a la zona segura  Charlas y simulacros asociados a cómo enfrentar un sismo y las acciones a seguir Forma de control y seguimiento  Mantener la zona de seguridad despejada y bien señalizada.  Registros físicos de las charlas asociadas a cómo enfrentar un sismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante el sismo:  Se deberá guardar la calma, aunque es una reacción instintiva, evite que los trabajadores corran o griten. Esto crea un pánico colectivo.  Al encontrarse en interiores de edificios, si las condiciones estructurales lo permiten, evite la salida del edificio, ya que vidrios, estucos y otros materiales podrían desprenderse y caer lesionando a los trabajadores.  Se deberá realizar la evacuación hacia las zonas de seguridad, de no ser posible, deberán resguardarse bajo muebles, bajo vigas estructurales, cadenas u otros elementos arriostradores, siempre buscando en lo posible la formación del triángulo de vida (espacio que se produce al costado de muebles en caso de que colapse la estructura de un edificio) debiendo mantenerse alejando de estantes, ventanales, lámparas, cuadros, etc.  A los primeros signos del sismo (temblores, vibraciones, ruidos subterráneos) deberán abstenerse de usar fósforos u otras fuentes de llama abierta, tanto durante como después del sismo, debiendo desenergizarse o apagar cualquier artefacto eléctrico o de otro tipo que pueda ocasionar incendio o explosiones. Habitualmente estos riesgos tienen su origen en fugas de gases o inflamables que pueden resultar como producto del sismo.  Si por cualquier motivo se está realizando actividades en altura, estas deberán suspenderse de inmediato, si se está en una estructura firme y segura, el personal deberá mantenerse en el sector, de lo contrario deberá procurar con las debidas precauciones abandonar el área y dirigirse a las zonas de seguridad por medio de las escalas, se prohibirá el uso de ascensores y/o elevadores de personas.

Después del sismo:  Verificar el buen funcionamiento de las instalaciones de agua, gas, electricidad, sistemas telefónicos y radiocomunicaciones por cada especialista. Especialmente fugas de agua, gas, corto circuitos, alambres energizados y sin aislación, etc.  La brigada de emergencias a través del grupo de primeros auxilios y el grupo de rescate se encargará de prestar atención primaria a las personas que eventualmente se encuentren lesionadas, tanto durante como después de la emergencia.  Si las edificaciones estuvieran seriamente dañadas, impedir el ingreso del personal, ya que nuevos temblores podrían derrumbarlos.  La supervisión de terreno será la encargada de revisar, las condiciones de las excavaciones profundas a fin de detectar y controlar cualquier anormalidad.

Si por efectos de derrumbes, queda personal atrapado, al difundir este Plan, imparta las siguientes instrucciones a seguir de parte del supervisor responsable del área o por quien ejerza liderazgo durante un atrapamiento:  Evaluar la naturaleza de las lesiones propias y de sus acompañantes.  Evaluar las condiciones de inseguridad y medidas básicas para minimizarlas, verificar fuentes productoras de incendio que puedan existir. Ahorre energías.  Ante la presencia de incendio declarado trate por todos los medios de abrir o buscar una vía de escape.  No fume ni permita que otros lo hagan.  Trate de comunicarse con el exterior mediante golpes regulares, especialmente sobre cañerías si existen, para indicar su presencia en el lugar  El Líder de la emergencia será el responsable de dar la orden de retomar las actividades de manera parcial o total. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Las acciones de emergencia serán comunicadas en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente:

 Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia).  La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).  La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.  Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 4 de la Adenda. contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.1 del ICE.

10.2. Riesgo o contingencia 2: Ocurrencia de anegamiento por aguas lluvias Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Corresponde a un fenómeno natural que puede darse cada cierto tiempo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción  Se mantendrán los sistemas de escurrimiento y canalización de aguas lluvias siempre despejados y en buenas condiciones  Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo se inspeccionarán las obras del punto anterior  En la instalación de faena colocar croquis con vías de evacuación, zonas de seguridad, de inundación y restricción. Fase de operación  Se mantendrán los sistemas de escurrimiento y canalización de aguas lluvias siempre despejados y en buenas condiciones  Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo se inspeccionarán las obras del punto anterior Forma de control y seguimiento Fase de construcción  Inspecciones periódicas a las estructuras conductoras y receptoras de aguas lluvias  Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se monitoreará la evacuación de las aguas lluvias constantemente y se tendrá listo un plan de acción en caso de inundación y por tanto se alistarán las bombas para su uso, en caso de ser necesarias.  Prohibición de botar basuras o residuos en canaletas u otras obras asociadas a las descargas de aguas lluvias. Fase de operación  Inspecciones periódicas a las estructuras conductoras y receptoras de aguas lluvias  Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se monitoreará la evacuación de las aguas lluvias constantemente y se tendrá listo un plan de acción en caso de inundación y por tanto se alistarán las bombas para su uso, en caso de ser necesarias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de construcción  Al producirse un anegamiento, se procederá a evacuar la zona inundada  Se conectarán de inmediato las bombas extractoras  Se llamará a emergencias o bomberos de ser necesario Fase de operación  Al producirse un anegamiento, se procederá a evacuar la zona inundada  Se conectarán de inmediato las bombas extractoras  Se llamará a emergencias o bomberos de ser necesario Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Fase de construcción Las acciones de emergencia serán comunicadas en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente:  Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia).  La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).  La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.  Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Fase de operación No aplica Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 4 de la Adenda. Capítulo 7.1.2 del ICE.

10.3. Riesgo o contingencia 3: Granizadas excesivas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Este fenómeno se relaciona con frentes de mal tiempo y que pudieran ocasionar quebradura de techumbres, ventanales, vidrios de vehículos y accidentes en peatones, principalmente Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción  Mantener la zona de comedores despejada, pues en una eventual granizada el personal de terreno deberá resguardarse en esta dependencia.  Uso de los EPP en todo momento y por todo el personal dentro de la obra. Fase de operación  En manual de usuario de departamentos y oficinas se les indicará que, en caso de granizadas excesivas, las personas deberán alejarse de ventanales y si están a la intemperie deberán refugiarse bajo un techo o en los lobby de los edificios Forma de control y seguimiento Fase de construcción  En las charlas de seguridad, informar del tema y la forma de proceder en caso de granizadas excesivas.  Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se revisará la zona de comedores de tal manera de comprobar que se encuentra en condiciones para recibir a las personas en caso de granizadas excesivas. Fase de operación Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo, los conserjes y encargados de los edificios deberán estar atentos para activar los planes de emergencia asociados a este fenómeno Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de construcción  Mantener la zona de comedores despejada, pues en una eventual granizada el personal de terreno deberá resguardarse en esta dependencia.  Uso de los EPP en todo momento y por todo el personal dentro de la obra.  Ante una granizada excesiva y de gran tamaño, se deberán detener las faenas de terreno y conducir al personal hacia un lugar techado y seguro  Los encargados de maquinarias y herramientas deberán (en lo posible), resguardar estos equipos para evitar daños  Todas las personas deberán alejarse de ventanas o elementos que pudieran resultar dañados debido a los granizos  Sólo se retomarán las faenas una vez pase el evento y las áreas de trabajo sean seguras para trabajar. Fase de operación  En caso de granizadas excesivas, los habitantes de los edificios deberán alejarse de ventanas y si están a la intemperie deberán resguardarse en los lobby de cada edificio o en sectores techados  Se deberá evitar el tránsito vehicular y peatonal innecesario Se activarán las luces de emergencia en caso de cortes de luz asociados al temporal. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Las acciones de emergencia serán comunicadas en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente:  Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia).  La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).  La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.  Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Fase de operación No aplica. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4 Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda. Capítulo 7.1.3 del ICE.

10.4. Riesgo o contingencia 4: Contaminación del suelo por derrame de insumos, contenido de baños químicos o combustibles de maquinaria y vehículos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se puede producir por una mala manipulación por parte del personal o por mal estado de los contenedores de las sustancias (recipiente de baños químicos, estanques de combustibles de vehículos o maquinarias u otros recipientes que contengan sustancias que puedan derramarse). Acciones o medida a implementar para controlar la contingencia  Los elementos que contengan productos que puedan derramarse se ubicarán en zonas impermeabilizadas o en terraplenes, para evitar en caso de derrame, el contacto directo con el suelo.  Revisión periódica de los contenedores de sustancias, asegurándose que estén bien cerrados.  Revisión y mantención periódica de los baños químicos (por una empresa autorizada).  Revisiones técnicas y mantenciones al día, de vehículos y maquinarias.  Se capacitará al personal respecto de la forma de proceder ante un derrame. Forma de control y seguimiento  Limpieza y retiro periódico del contenido de los baños químicos  Se mantendrán en distintos puntos de la obra recipientes con arena y/o aserrín (dependiendo de la sustancia/residuo) para contener posibles derrames.  Se harán recambios de envases cuando sea necesario. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia  Los elementos que contengan productos que puedan derramarse se ubicarán en zonas impermeabilizadas o en terraplenes, para evitar en caso de derrame, el contacto directo con el suelo.  Revisión periódica de los contenedores de sustancias, asegurándose que estén bien cerrados.  Revisión y mantención periódica de los baños químicos (por una empresa autorizada).  Revisiones técnicas y mantenciones al día, de vehículos y maquinarias.  Se capacitará al personal respecto de la forma de proceder ante un derrame.  En caso de derrame, se procederá a contener el líquido o sustancia con material absorbente  Una vez contenido el líquido o sustancia, se eliminará el material absorbente como residuo asimilable a domiciliario o peligrosos, según corresponda.  Si el material derramado tiene características inflamables, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado, evitando en todo momento cualquier fuente de calor o que genere chispas.  Posteriormente se limpiará la zona del derrame, esta acción puede ser manual o mecánica dependiendo de la envergadura del derrame y siempre se llevará a cabo utilizando los EPP correspondientes a dicha acción.  Finalmente se investigará cual fue la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame y posteriormente se comunicará a la Superintendencia de MA, lo anterior en un plazo no superior a 15 días. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Las acciones de emergencia serán comunicadas en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente:

 Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia).  La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).  La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 4 de la Adenda. Capítulo 7.1.4 del ICE.

10.5. Riesgo o contingencia 5: Incendio Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase de construcción Incendio de residuos o materiales en la instalación de faena. Esta situación se puede generar por la presencia de residuos incandescentes y/o la presencia de altas temperaturas Fase de operación Este riesgo se puede generar por diversas situaciones asociadas principalmente a fugas de gas, desperfectos eléctricos, mala manipulación de fuentes de calor por parte de las personas; así entonces tenemos:  Generación de incendio en áreas comunes  Generación de incendio en departamentos habitacionales  Generación de incendio en estacionamientos  Generación de incendio en salas de basura Acciones o medida a implementar para controlar la contingencia Fase de construcción  Segregación de residuos en combustibles y no combustibles  Charlas para reconocer un producto que pudiera ocasionar un incendio, para manipular extintores y otras acciones a seguir en caso de amago de incendio Fase de operación  Revisiones periódicas a la red de gas  Revisiones periódicas a los sistemas eléctricos  Prohibición de fogatas o similares dentro del Proyecto  Mantener áreas comunes siempre limpias y libre de materiales que pudieran ocasionar chispas o incendios Las zonas en donde se encuentren grifos o similares deberán estar siempre despejados Forma de control y seguimiento Fase de construcción  Prohibición de fumar dentro de la instalación de faena  En el sector de contenedores se mantendrán baldes con arena para controlar cualquier amago de incendio, además se contará en todo momento con sistemas manuales de abatimiento de incendio (extintor).  Se prohibirá botar residuos incandescentes a la basura y se capacitará a los trabajadores respecto a este asunto. Fase de operación  Dentro del Proyecto habrá sectores estratégicos que contarán con extintores y/o baldes con arena. Se prohibirá el uso de estufas a gas o el ingreso de galones de gas en los departamentos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de construcción En caso de incendio:  Si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar rápidamente al supervisor, quien coordinará con el Prevencionista de Riesgo la llegada de equipos de emergencia  Se deberá abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal deberá dirigirse al punto de encuentro de emergencia definido en cada faena de trabajo.  El Jefe de Terreno y el Prevencionista de riesgo coordinarán y darán aviso de evacuación al personal.  El supervisor y capataz debe verificar que esté todo su personal a salvo.  Sólo se regresa al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del Jefe de Terreno. Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos. Fase de operación  Si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar rápidamente a bomberos Se deberá abandonar el sector afectado y avisar a la comunidad para que recurran a un lugar seguro (zona de seguridad). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Fase de construcción Las acciones de emergencia serán comunicadas en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente:

 Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia).  La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).  La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.  Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Fase de operación  No aplica. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 4 de la Adenda. Capítulo 7.1.5 del ICE.

10.6. Riesgo o contingencia 6: Derrame de sustancias peligrosos dentro del predio en donde se llevará a cabo la construcción del proyecto Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se pueden producir debido al mal almacenamiento o mala manipulación de las sustancias o al mal estado de sus contenedores. Acciones o medida a implementar para controlar la contingencia  Cumplir con lo indicado en la normativa respecto del almacenamiento de sustancias peligrosas (D.S. N°43/2015 MINSAL) y. Respecto a almacenamiento, señalizaciones, manipulación, transporte y disposición final.  Mantener en un sitio de fácil acceso las hojas de seguridad de las sustancias y residuos peligrosos presentes en la instalación de faena  Charlas al personal que manipule las sustancias y/o residuos peligrosos  Las mantenciones de maquinarias y vehículos se harán fuera de las obras en talleres mecánicos. Revisión periódica de las bodegas de sustancias y residuos peligrosos Forma de control y seguimiento Se implementarán pretiles de contención en ambas bodegas, además se contará con baldes con arena y/o aserrín (dependiendo de la sustancia/residuo) como material de contención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse un derrame:  Se deberá detener inmediatamente la actividad que provocó el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando la zona.  Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame.  Proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia.  Disponer de material absorbente sobre el derrame con el fin de minimizar la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido.  Una vez absorbido la sustancia, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a la bodega RESPEL y finalmente a un lugar de disposición final autorizado.  Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado.  Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario.  Finalmente se investigará cual fue la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame y posteriormente se comunicará a la Superintendencia de MA, lo anterior en un plazo no superior a 15 días. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Las acciones de emergencia serán comunicadas en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente:  Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia).  La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).  La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 4 de la Adenda. Capítulo 7.1.6 del ICE.

10.7. Riesgo o contingencia 7: Afloramiento de napas colgadas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto Acciones o medida a implementar para controlar la contingencia Capacitación a trabajadores y contratistas dando a conocer los procedimientos a seguir en caso de afloramiento de napa Forma de control y seguimiento  Registro de aviso a Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.  Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Las acciones de emergencia serán comunicadas en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente:

 Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia).  La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).  La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.  Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 4 de la Adenda. Capítulo 7.1.7 del ICE.

Tabla 7.1.8 Riesgo o contingencia 8: Accidente Recursos Hídricos. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente:  Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.  Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.  Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Las acciones de emergencia serán comunicadas en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente:  Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia).  La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).  La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.  Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 4 de la Adenda. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 4 de la Adenda. Capítulo 7.1.8 del ICE.

  1. Que durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollada conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  5. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

  6. Que, para que el proyecto “Vicuña Mackenna 655” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  7. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  8. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162° y artículo 163°, ambos del Reglamento del SEIA.

  9. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  10. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Vicuña Mackenna 655”, de Inversiones Ingenieros Diecisiete SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Vicuña Mackenna 655” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Vicuña Mackenna 655” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 140 y 142 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Vicuña Mackenna 655” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley Nº19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Emardo Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director (S) Secretario Comisión de Evaluación Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago

AFA/SHG/JMM/MCAL

Emardo Christian Hantelman n Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2021.10.20 16:12:43 -03'00' Distribución: Agustín Juan Tort Hernández DGA, Región Metropolitana de Santiago DOH, Región Metropolitana de Santiago Gobierno Regional, Región Metropolitana Ilustre Municipalidad de Santiago SEC, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM Consejo de Monumentos Nacionales Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c: Oficina de Partes Expediente del Proyecto “Vicuña Mackenna 655” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmado por: Arturo Farias Alcaino Fecha: 18/10/2021 17:27:40 CLST