Evaluación SEA

DIA Extracción de Áridos Sector El Labrador

Rol 2148468963
SEA · DIA · Aprobado · 2020-09-30 · Región de La Araucanía · Sociedad Concesionaria Ruta Nahuelbuta S.A.

RCA Nº 6/2021 – DIA “DIA Extracción de Áridos Sector El Labrador” 1

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Califica Ambientalmente el proyecto “DIA Extracción de Áridos Sector El Labrador”

Resolución Exenta N° 6/2021

Temuco, 11 de mayo de 2021

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 29 de enero de 2021 y su Adenda Complementaria de 26 de marzo de 2021, del proyecto “DIA Extracción de Áridos Sector El Labrador”, presentado por Sociedad Concesionaria Ruta Nahuelbuta S.A. con fecha 23 de septiembre de 2020.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “DIA Extracción de Áridos Sector El Labrador”.

3°. El Acta de Evaluación N° 16/2020 de fecha 15 de octubre de 2020, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía

4°. El ICE de la DIA del proyecto “DIA Extracción de Áridos Sector El Labrador” de fecha 21 de abril de 2021.

5°. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 5/2021 de fecha 29 de abril de 2021 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “DIA Extracción de Áridos Sector El Labrador”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto N°647 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Víctor Manoli Nazal como Intendente Titular de la Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Araucanía, que Aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Araucanía, la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y la Resolución TRA N°119046/162/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), que dispone funciones de la Directora Regional del SEA, Región de La Araucanía, designándose a doña Andrea Flies Lara.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, Sociedad Concesionaria Ruta Nahuelbuta S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “DIA Extracción de Áridos Sector El Labrador” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Sociedad Concesionaria Ruta Nahuelbuta S.A. Rut 76.882.345-6 Domicilio Ebro 2705, Las Condes, Región Metropolitana Teléfono 56223380920 Nombre representante legal Alfredo Luis Carvajal Molinare Rut representante legal 11631055-4 Domicilio representante legal Ebro 2705, Las Condes, Región Metropolitana Teléfono representante legal 56223380920 Correo electrónico Titular o representante legal alfredo.carvajal@besalco.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de abril de 2021, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental IX Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
  • Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 138, 146, 149 y 160 del D.S. N° 40 de 2012, Reglamento del SEIA, los que han sido informados favorablemente por los Servicios competentes.
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
  • El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en Sesión de fecha 29 de abril de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “DIA Extracción de Áridos Sector El Labrador”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 21 de abril de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto tiene por objetivo la extracción de un volumen máximo de 1.015.762 m³ de material árido que serán utilizados para terraplenes de la sección Sur del Sector B5, que va desde el DM 36.700 al DM 55.348 de la ruta de la obra pública “Concesión Mejoramiento Ruta Nahuelbuta”, cuyas actividades y obras no forman parte de este proyecto. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando:

i.5.1. Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)”. Vida útil Máximo 32 meses Monto de inversión USD $ 300.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que dará inicio a la ejecución del proyecto corresponde al despeje del área de extracción del Sector El Labrador 02, primer sector en tener actividades de extracción. Proyecto se desarrolla por Si No El proyecto se desarrollará en una etapa.

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etapas

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto no modifica un proyecto o actividad existente.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto no cuenta con RCA favorables previas.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de La Araucanía

Descripción de la localización El proyecto se encuentra ubicado en la Región de La Araucanía, Provincia de Malleco, comuna de Renaico a 2,6 kilómetros aproximadamente del área urbana. La siguiente imagen presenta su ubicación de acuerdo a la división político-administrativa.

Superficie El proyecto contempla 2 sectores de extracción de áridos, cuyas superficies involucradas se presentan en la siguiente tabla:

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas UTM (Datum WGS 84 Huso 18), que dan cuenta del área de emplazamiento del proyecto de acuerdo a los sectores de extracción, se señalan en la siguiente tabla:

La ubicación de los vértices señalados anteriormente se presenta en la

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siguiente imagen:

Caminos de acceso El acceso al área de proyecto se realizará a través de la Ruta 180, para luego acceder por la ruta R-130 donde se recorre hasta una calle pavimentada sin nombre, desde la cual se bifurca en la ruta R-128 que permite el ingreso a los sectores de emplazamiento del proyecto. La siguiente imagen presenta las rutas y caminos de acceso señalados anteriormente:

Por su parte, la tabla siguiente presenta las rutas y distancia a recorrer, así como la frecuencia de uso:

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Sección 3.2 de la DIA.

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Cerco perimetral Se procederá a la instalación de un cerco perimetral que limite las dos áreas de extracción, de tal forma de evitar accidentes e ingreso no controlado de personas o animales. El cercado responderá a las especificaciones contenidas en el Volumen N° 4 Capítulo N° 4.300 “Elementos de Control de Acceso y Seguridad” Manual de Carreteras, del Departamento de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, denominado como cerco normal de siete alambres (TIPO 7 AP-N). Caseta de control móvil Se habilitará una caseta modular móvil de control de ingreso que alternará su ubicación en el acceso del sector donde se ejecuten las labores ya que en ninguna fase del proyecto habrá obras simultáneas en las áreas de extracción, mientras que el predio sin actividad permanecerá cerrado para evitar ingresos no deseados. Baños químicos Se habilitarán baños químicos en los frentes de trabajos, cuya cantidad y ubicación se realizará de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL. La mantención de los baños se realizará con una frecuencia tal que no se generarán zonas insalubres, emisión de olores molestos y se efectuará por empresas autorizadas. Equipo electrógeno Se contará con un generador de 2 kVA para dar energía al requerimiento eléctrico necesario para ejecución del proyecto. Equipos y Maquinarias La maquinaria y vehículos utilizados en la fase de construcción del proyecto, así como la actividad asociada, se presentan en la siguiente tabla:

Despeje del área de extracción Durante el primer mes de la fase de construcción, se realizará el despeje del área de trabajo que consiste en el retiro de árboles, maleza, tocones, broza, o cualquier otro material vegetal que se encuentre dentro de dichos sectores, y que corresponde a un polígono de 2 ha (580 m x 35 m). El material será comercializado por el propietario del predio, según lo definido en el acuerdo comercial existente entre éste y el titular. Se aclara, además, que este material vegetal será dispuesto a lo largo y ancho de la superficie del polígono ya mencionado, sin generar acumulación vertical. Delimitación del terreno

Se delimitará el área de emplazamiento de ambos terrenos donde se ejecutará el proyecto mediante el estacado y cercado perimetral de cada una de ellas, para lo cual se instalará un cerco que responde a las especificaciones contenidas en el Volumen N° 4 Capítulo N° 4.300 “Elementos de Control de Acceso y Seguridad” Manual de Carreteras, del Departamento de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, denominado como cerco normal de siete alambres (TIPO 7 AP-N). Preparación de terreno

Contempla la habilitación de caminos y huellas interiores para acceder a las áreas de extracción definidas. Estos caminos interiores serán cubiertos con un tratamiento supresor de polvo basado en un bicompuesto de polímeros naturales (ecodust y lligcar), que entrega un efecto ligante, aglomerante y humectante. Este procedimiento no sólo permitirá controlar la emisión de material particulado en suspensión, sino que además reducirá las necesidades de consumo de agua, es biodegradable y se ajusta a las condiciones climatológicas del área. Habilitación de instalaciones móviles Se instalará una caseta modular móvil de control de ingreso al área de emplazamiento del proyecto que irá alternando su ubicación entre los sectores, El Labrador 01 y 02. Así mismo, se instalarán baños químicos en

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los frentes de trabajo, cuya ubicación se irá moviendo en función de dar cumplimiento a la distancia establecida en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL. Recursos naturales renovables En el marco de la preparación del terreno se considera la corta de vegetación en 3,03 ha compuesta principalmente por especies de matorral alóctono, matorral nativo, plantación forestal, bosque asilvestrado; ninguna de ellas en estado de conservación. Emisiones y efluentes i) Material particulado y gases

Durante la evaluación ambiental se desarrolló una estimación de emisiones atmosféricas para material particulado sedimentable, respirable y fino respirable (MP10 y MP2,5), así también para gases (NOx, CO, HC, SO2 y NH3), asociadas a la ejecución del proyecto, acotadas a los dos meses que dura la fase de construcción. De esta forma, las actividades que generarán emisiones atmosféricas y el tipo de contaminante emitido se presentan en la siguiente tabla:

A través del uso de factores de emisión, los resultados obtenidos de la estimación se presentan en la siguiente tabla resumen:

Para mayor detalle, en el Anexo N°6 de la Adenda se presenta la actualización el estudio emisiones atmosféricas estimadas para el proyecto.

ii) Aguas servidas

En la fase de construcción del proyecto se habilitarán baños químicos, los cuales serán manejados con una frecuencia tal que se evitará la generación de zonas insalubres y emisión de olores molestos, y la mantención estará a cargo de una empresa que contará con los permisos correspondientes de la Autoridad Sanitaria.

iii) Ruido

De acuerdo a la evaluación ambiental, las faenas generadoras de ruido para la fase de construcción corresponden a las excavaciones, preparación del terreno, movimiento de material, entre otras. En base a las actividades indicadas anteriormente, se estimó escenarios simultáneos, acorde al desarrollo del proyecto, de la siguiente forma:

Los frentes de trabajo consideran la maquinaria de mayor emisión a nivel

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de suelo ubicadas como un único frente de acción, sobre cada receptor evaluado. Cada frente de trabajo fue ubicado a la menor distancia posible, acorde a cada receptor identificado y está compuesto por la maquinaria indicada a continuación:

Es importante señalar que los escenarios modelados consideran la peor condición, es decir, que todas las maquinarias estén operando de forma simultánea, sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que sólo funcionará un frente de trabajo de forma simultánea. De esta forma, el escenario modelado considera 12 equipos para DE y 4 Equipos para PT, operando de forma paralela en terreno.

Para mayor detalle, ver Anexo 3, Estudio de Ruido, de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. i) Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, están asociados a residuos domésticos. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contendores rotulados de PVC de 360 L con tapa, que serán ubicados en los frentes de trabajo, y los residuos serán recolectados semanalmente por el servicio de recolección municipal para su disposición final.

Se estima que la tasa de generación de este tipo de residuos será inferior a 1 kg/hab/día, lo que implica una generación máxima de 432 kg para toda la fase de construcción.

ii) Residuos industriales no peligrosos

Durante la fase de construcción no se generarán residuos industriales no peligrosos, ya que el proyecto sólo contempla la habilitación de una caseta móvil de control de acceso, la cual será prefabricada.

iii) Residuos peligrosos

No se generarán residuos peligrosos en el área de proyecto asociados a la fase de construcción. las mantenciones de maquinaria serán realizadas en talleres de mantención autorizados.

iv) Productos químicos y otras sustancias

No se utilizarán sustancias o productos químicos. Respecto al combustible, el proyecto no contempla su almacenamiento ya que la provisión será a través de camión estanque autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.2. y 4.6. del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Caseta de control móvil Se habilitará una caseta modular móvil de control de ingreso que alternará su ubicación en el acceso del sector donde se ejecuten las labores ya que en ninguna fase del proyecto habrá obras simultáneas en las áreas de extracción, mientras que el predio sin actividad permanecerá cerrado para evitar ingresos no deseados. Servicios higiénicos Se implementarán servicios higiénicos modulares que estarán equipados con baños, camarines y duchas, ubicado al costado de la caseta modular.

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modulares Baños químicos Se habilitarán baños químicos en los frentes de trabajos, cuya cantidad y ubicación se realizará de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL. La mantención de los baños se realizará con una frecuencia tal que no se generarán zonas insalubres, emisión de olores molestos y se efectuará por empresas autorizadas. Equipo electrógeno

Se contará con un generador de 2 kVA para dar energía al requerimiento eléctrico necesario para ejecución del proyecto. Equipos y Maquinarias

En la siguiente tabla se presenta la maquinaria y vehículos que serán utilizados en la fase de operación del proyecto:

Zonas de extracción Se utilizarán dos zonas para la extracción de áridos que corresponden a las denominadas El Labrado 01 y El Labrador 02, distantes en aproximadamente 471 metros. Estanque de agua Se implementará un estanque de almacenamiento de agua potable que será abastecido mediante camiones aljibes, dando cumplimiento al D.S. N° 41/2018 del MINSAL. Extracción de material La secuencia de extracción de material conlleva 4 etapas: escarpe y acopio temporal; extracción; traslado y reposición de escarpe. Estas etapas se irán repitiendo sucesivamente conforme al avance de cada eje de extracción, lo que, a su vez, se alternará entre los sectores El Labrador 01 y El Labrador 02 durante toda la fase de operación según lo consignado en el cronograma de proyecto. El siguiente esquema presenta la secuencia de extracción proyectada:

En términos generales, el material se extraerá mediante el establecimiento de frentes de trabajo móviles con una secuencia cíclica que comienza con la remoción de 2 perfiles de 30 cm de espesor cada uno (60 cm en total). Cada perfil será dispuesto temporalmente en un acopio temporal, separado físicamente de los sitios de extracción de arena. El acopio será recubierto con una geomembrana HDPE de alta densidad reduciendo el riesgo de erosión eólica y evitando los cambios bruscos en contenido de humedad, con la finalidad de minimizar la alteración de sus propiedades físicas y químicas originales del suelo removido.

Una vez finalizada la secuencia de extracción de arena de los perfiles inferiores, el suelo acopiado será dispuesto en cobertera sobre el área intervenida, manteniendo así la disposición original de los horizontes o fases del perfil del suelo, pero esta vez con la resultante de un relieve “casi plano” (1 a 3% de pendiente). Una vez dispuesto el suelo acopiado sobre el área intervenida, y con la finalidad de emular las propiedades físicas originales del suelo removido, se realizarán labores de compactación controlada hasta lograr un nivel equivalente de densidad aparente al que poseía el terreno en la condición “sin Proyecto”. El Proyecto, iterará los sectores de extracción (El Labrador 01 y El Labrador 02), de forma que el escarpe permanecerá acopiado temporalmente un máximo de 2 meses antes de ser repuesto en la superficie explotada.

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Escarpe y acopio temporal:

El material de escarpe durante la operación será acopiado de forma temporal al costado del área de cada frente de trabajo. Una vez finalizado el trabajo en el respectivo frente, se reubicará el material de escarpe acopiado asociado a cada horizonte, para mantener su condición original. Estos acopios se irán ubicando hacia el oriente del sector en cual se esté trabajando y serán cubiertos por una geomembrana HDPE de alta densidad para evitar el contacto con aguas lluvias y la resuspensión y dispersión de material particulado.

Los acopios tendrán una temporalidad de máximo una semana y estará condicionado al avance de los frentes de trabajo, de manera que no se produzca alteración y segregación de los materiales acopiados. Las dimensiones de los acopios dependerán del sector, así para el sector El Labrador 01 tendrán una superficie de 720 m2 (180 m x 4 m) y una altura máxima de 1,3 m, mientras que los acopios del sector El Labrador 02 tendrán una superficie de 590 m2 (100 m x 5,9 m) y una altura máxima de 1 m.

Dada las características del acopio indicadas, y considerando que estarán cubiertos por una geomembrana HDPE de alta densidad, se evitará el contacto directo con las aguas lluvias y con ello potenciales procesos de erosión producto de la saturación del material, por lo cual no se requerirá ninguna medida de estabilización de estas áreas.

En la siguiente figura se puede observar la distribución y la ubicación referencial de los acopios temporales por cada sector:

Extracción de material:

La extracción se desarrollará mediante frentes de trabajo lineales siguiendo los ejes de extracción, los cuales avanzarán en la explotación del material, alternando los trabajos entre El Labrador 01 y El Labrador 02, hasta alcanzar la extracción máxima de 1.015.762 m3 trabajando un promedio de 24 días al mes, de acuerdo a los horarios diurnos establecidos.

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Esta actividad se realizará mediante una excavadora que extraerá el material para depositarlo directamente a los camiones tolva. Traslado de material: arribo, carga y despacho de camiones

Los camiones tolva ingresarán a cada área de extracción, luego del control de acceso estipulado para estos efectos, siguiendo caminos internos temporales para posteriormente ubicarse a un costado de la excavadora que realizará el proceso de carga de material árido en forma directa a los camiones.

Antes de salir del sector de extracción, la carga de los camiones será encarpada de forma eficiente, es decir que impedirá la fuga de material desde la tolva, lo que será controlado al egreso de cada camión, para luego ser transportado a su destino final.

Reposición de escarpe

Una vez finalizada la extracción en cada frente de trabajo, se procederá a reponer el escarpe temporalmente acopiado. Este será dispuesto en cobertera sobre el área intervenida, manteniendo la disposición original de los horizontes o fases del perfil del suelo, pero esta vez con la resultante de un relieve nivelado (1 a 3% de pendiente). De manera de mantener las propiedades físicas originales del suelo removido, se realizarán labores de compactación controlada hasta lograr un nivel equivalente de densidad aparente al que poseía el terreno en la condición “sin Proyecto”. Mantención de caminos internos Se realizará mantención constante de los caminos internos. Para disminuir la emisión de material particulado durante la fase de operación del proyecto, producto de la circulación de vehículos al interior del área del proyecto, se cubrirán con un tratamiento supresores ECODUST, el cual está compuesto por co-polímeros vegetales y ácidos grasos modificados CMC (Carboximetil-celulosa. Este procedimiento no sólo permitirá controlar la emisión de material particulado en resuspensión, sino que además reducirá las necesidades de consumo de agua, es biodegradable y se ajusta adecuadamente a las características climatológicas del sector de emplazamiento del proyecto. Este tratamiento se mantendrá durante la fase de operación y la durabilidad del efecto es variada y dependerá de las condiciones que vaya generando el suelo, debido a que el flujo vehicular irá meteorizando los suelos formando más partículas finas que generan nuevamente el desprendimiento de polvo. Cuando lo anterior suceda, se aplicará nuevamente el supresor. Para ello, se capacitará a los conductores para que circulen a baja velocidad y cuando evidencien que se esté generando polvo puedan dar aviso para aplicar nuevamente el supresor. Transporte del material extraído a zona de descarga El transporte de áridos por caminos externos involucra el recorrido desde el punto de egreso al camino público hasta el sector en que los camiones entran en la franja de trabajo de la Ruta 180. Se estima que la cantidad máxima será de 5 vehículos por hora con una velocidad de 40 km/hr. Productos generados Con la ejecución del proyecto, se producirá un máximo de 1.015.762 m3 de material árido. Recursos naturales renovables El proyecto contempla extraer un máximo de 1.015.762 m3 de material árido. Emisiones y efluentes i) Material particulado y gases

En la evaluación ambiental se realizó la estimación de emisiones considerando las siguientes fuentes y tipo de contaminantes:

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Para la estimación de emisiones atmosféricas, se utilizaron factores de emisión que relacionan la cantidad de un contaminante liberado a la atmósfera, con la actividad asociada a la generación de ese contaminante. Así, los resultados de la estimación se presentan en la siguiente tabla:

Actividad Emisiones totales Fase de Construcción (ton/año) MP30 MP10 MP2,5 CO NOX SO2 HC NH3 Escarpe 0,0942 0,0942 0,0141 - - - - - Excavaciones 4,7007 0,9211 0,4936 - - - - - Carga y descarga 0,6314 0,2986 0,0427 - - - - - Transito camino no pavimentado 237,4735 48,4640 4,8464 - - - - - Transito camino pavimentado 0,0233 0,0045 0,0011 - - - - - Combustión vehículos camino no pavimentado 0,0042 0,0042 0,0042 0,0191 0,4155 0,0012 - 0,0017 Combustión vehículos camino pavimentado 0,0000 0,0000 0,0000 0,0003 0,0000 0,0000 - 0,0000 Combustión maquinaria 0,0114 0,0114 0,0114 0,6851 0,1827 0,0034 - 0,0009 Equipo electrógeno 0,0049 0,0049 0,0049 2,9733 0,0746 0,0040 - - Total 242,9389 49,7980 5,4135 0,7046 0,5982 0,0046 - 0,0027

De acuerdo a los resultados obtenidos, se puede evidenciar que la mayor cantidad de emisiones de material particulado estarán asociadas a la actividad de tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, debido al transporte del material excavado.

Para mayor detalle, el Anexo 6 de la Adenda se presenta el inventario de emisiones actualizado.

ii) Aguas servidas

Se generarán aguas servidas de los servicios higiénicos modulares cuyo manejo será de responsabilidad del proveedor del servicio, quien realizará la limpieza completa del módulo una vez por semana, o en un período menor en caso que sea necesario por la formación de un área insalubre o emisión de olores molestos. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido por la SEREMI de Salud, en el trámite sectorial deberá incorporar un sistema de disposición a través de drenes de infiltración.

Las aguas servidas generadas proveniente de los servicios higiénicos modulares serán dispuestas en un sistema de tratamiento mediante fosa séptica, desde la cual se retirarán los lodos con una frecuencia según indicaciones del proveedor o como mínimo una vez al año o en una frecuencia menor en caso de que se formen zonas insalubres, exista atracción de vectores o emisión de olores molestos. Los lodos serán dispuestos en un lugar autorizado y se dejará un registro en la caseta móvil de control de la fecha de retiro y lugar de disposición.

En cuanto a los baños químicos en los frentes de trabajo, serán mantenidos de forma periódica por una empresa que cuente con los permisos correspondientes de la Autoridad Sanitaria.

iii) Ruido

Las faenas consideran la extracción del material desde las zonas indicadas, para su posterior traslado mediante el uso de camiones tolva. En base a las actividades descritas anteriormente, se estimó escenarios compuestos, acorde al desarrollo del proyecto, de la siguiente forma:

Los frentes de trabajo consideran la maquinaria de mayor emisión a nivel de suelo ubicada como un único frente de acción, sobre cada receptor evaluado. Cada frente de trabajo está compuesto por la maquinaria

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indicada a continuación, según el escenario descrito. Cada frente de trabajo fue ubicado a la menor distancia posible, acorde a cada receptor identificado.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. i) Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios

Los residuos sólidos domésticos y asimilables serán almacenados en contenedores ubicados cerca de la caseta móvil de control de acceso y en los frentes de trabajo, que contempla protección contra condiciones climáticas y vectores.

Este tipo de residuos será almacenado temporalmente en un contendor rotulado de PVC de 360 L con tapa. El titular debe tener presente que deberá tramitar sectorialmente la autorización de la bodega de residuos sólidos asimilables a domiciliarios ante la SEREMI de Salud. El servicio de recolección de basura se coordinará para que pueda pasar una vez por semana y deberá descargar de forma directa el contenido de los contenedores sobre el camión evitando que caigan residuos al suelo.

ii) Residuos peligrosos

No se generará este tipo de residuos considerando que las mantenciones de maquinaria serán realizadas en talleres de mantención autorizados.

Se hace presente que cualquier elemento contaminado con combustible será retirado por el proveedor del servicio. Esto quiere decir, que en casos eventuales de tener huaipes o paños contaminados con combustible, el proveedor del servicio será el encargado de llevarlo inmediatamente a disposición final. Sin embargo, se señala que el procedimiento de carga de combustible será controlado, sobre una geomembrana HDPE de alta densidad, y se reducirá todo riesgo de generar residuos dado el procedimiento de carga directa a los vehículos o maquinaria. En caso que la geomembrana tenga contacto con el combustible, el mismo proveedor del servicio será el encargado de disponerla en lugar autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.2. y 4.7. del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Baños químicos Se habilitarán baños químicos en los frentes de trabajos, cuya cantidad y ubicación se realizará de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL. La mantención de los baños se realizará con una frecuencia tal que no se generarán zonas insalubres, emisión de olores molestos y se efectuará por empresas autorizadas. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Esta fase consiste en la desmovilización de la maquinaria y las estructuras temporales desde el área de proyecto, además de la entrega de los terrenos a sus propietarios con la implementación de las condiciones establecidas en el proceso de evaluación ambiental. Por lo anterior, como acciones asociadas, sólo se contempla el retiro de maquinaria desde el área, retiro definitivo de las estructuras móviles asociadas al frente de trabajo y la caseta de control de acceso, y desmovilización de trabajadores. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.2. y 4.8. del ICE.

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4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

La siguiente tabla presenta el cronograma del proyecto en sus distintas fases:

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable. Parte, obra o acción que establece el inicio Despeje del área de extracción del Sector El Labrador 02. Fecha estimada de término Dos meses de iniciada la fase de construcción. Parte, obra o acción que establece el término Finalización del cierre perimetral de ambas áreas de extracción. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio La fecha estimada para el inicio de la fase de operación se realizará una vez terminada la etapa de construcción. Parte, obra o acción que establece el inicio El inicio corresponde a la extracción del primer metro cúbico de árido desde el Sector El Labrador 02. Fecha estimada de término 29 meses de iniciada la fase de operación. Parte, obra o acción que establece el término La fase de operación finalizará una vez cumplido los 29 meses de operación. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Se iniciará una vez cumplido los 29 meses de operación del proyecto. Parte, obra o acción que establece el inicio La actividad que inicia la fase de cierre será la desmovilización de la maquinaria. Fecha estimada de término La fase de cierre tendrá una duración estimada de 1 mes.

Parte, obra o acción que establece el término Entrega de los terrenos a los propietarios con la implementación de las condiciones establecidas en el proceso de evaluación ambiental.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento en las emisiones de material particulado y gases. Aumento en los niveles basales de ruido Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En el área de influencia de emisiones atmosféricas (polígono de color rojo) y ruido (polígono color amarillo) se determinó la presencia de 7 receptores (puntos azules) para la evaluación de riesgo a la salud de la población, cuya ubicación se presenta en la siguiente imagen:

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Si bien, se presentan 7 receptores, el titular incluyó, además, dos receptores ubicados fuera de esta área para su evaluación.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Durante la evaluación ambiental, se realizó una estimación de emisiones atmosféricas para cada una de las fuentes identificadas, cuyos resultados sirvieron de base para realizar la modelación de material particulado para la etapa de operación del proyecto, toda vez que es en esta etapa, la que generará un aumento en las concentraciones de material particulado dada la naturaleza del mismo. Así, a través de un modelo dispersión simple tipo SCREEN, que permite estimar la concentración de contaminantes en una situación sin información histórica y en terrenos simples, se obtuvo la siguiente distribución de dispersión de material particulado:

Considerando las variables meteorológicas y topográficas del área de influencia del proyecto, sumado a la cantidad y temporalidad de la emisión, se estimó que el nivel de dispersión de contaminantes no superará la norma de calidad de aire para MP10 en los receptores considerados, y que el aporte del proyecto al nivel de calidad del aire en el punto de máximo impacto es inferior a la norma primaria de calidad aplicable para el MP10, tal como se presenta en la siguiente tabla de resultados:

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En vista de lo anterior y considerando los estudios y resultados obtenidos, se concluye que las emisiones atmosféricas del proyecto no generarán una superación de los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o un aumento significativo de la concentración por sobre los límites establecidos en estas, por lo cual no se generarán efectos significativos sobre la salud de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular implementará las siguientes medidas para el control de emisiones atmosféricas:

  • Se controlará que todos los vehículos que ingresan al proyecto cuenten con revisiones técnicas al día;
  • Se prohibirá la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape;
  • Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios;
  • El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona);
  • Se limitará la velocidad de los vehículos por caminos no pavimentados, de 20 km/h para camiones y 30 km/h para vehículos menores, con señalética que restringe la velocidad de circulación:
  • Se implementará un sistema de control de material particulado mediante un tratamiento supresor basado en un bicompuesto denominado ECODUST, el cual está compuesto por co-polímeros vegetales y ácidos grasos modificados CMC (Carboximetil-celulosa) y Polímeros acrílicos aglomerantes, que al unirse con partículas del suelo aumenta la compactación en la superficie del terreno, que será aplicado a la rutas internas y externas (Ruta 128 y tramo de la Calle Sin Nombre) utilizadas por el proyecto. En Anexo N°4 de la Adenda se presenta una Ficha Técnica referencial del producto.

Para mayor detalle, en el Anexo 6 de la Adenda, se presenta el Inventario de Emisiones Atmosféricas actualizado, así como los resultados se la modelación realizada. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Durante la evaluación ambiental, el titular realizó la modelación de niveles de ruido para la fase de construcción y operación del proyecto cuyos resultados y análisis de cumplimento normativo, se presentan a continuación.

i) Niveles de ruido a cumplir:

El proyecto se ubicará en zona rural y las fases de construcción y operación se realizarán en horario diurno, de acuerdo al siguiente detalle:

Lunes a viernes: 08:00 a 18:00 con 2 horas de colación Sábado: 09:00 a 14:00 horas

De acuerdo a ello, los niveles de ruido a cumplir por el titular están dada para zona rural del D.S. N° 38/2011 del MMA, según se presente a continuación:

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ii) Fase de construcción:

Las proyecciones de niveles de ruido se realizaron considerando el escenario más desfavorable que corresponde a la operación, de forma simultánea en terreno, de 12 equipos para el despeje del área de extracción (DE) y 4 Equipos para preparación de terreno (PT). Así, los resultados de la modelación de los niveles de ruido para cada receptor son los siguientes:

Nivel Proyectado dB(A) Punto DE PT P1 30 18 P2 29 17 P3 38 26 P4 41 29 P5 38 26 P6 30 18 P7 26 14 P8 21 9

De esta forma, la evaluación de los niveles de ruido proyectados para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable para jornada diurna se detalla en la siguiente tabla, haciendo presente que durante el proceso ambiental se incorporó el receptor A en la evaluación. De acuerdo a los resultados se determinó que se da cumplimento a la normativa, cuyos resultados se establecen en la siguiente tabla:

Punto Nivel proyectado [DE] dB(A) Máximo D.S. N°38/11 Diurno dB(A) Evaluación P1 30 50 No Supera P2 29 46 No Supera P3 38 49 No Supera P4 41 47 No Supera P5 38 53 No Supera P6 30 55 No Supera P7 26 54 No Supera P8 21 56 No Supera A 45 47 No Supera

Si bien, no existirá superación de los límites normativos, y para estar bajo el margen de error de los niveles estipulados por la guía de evaluación de ruido y vibraciones del SEA, se implementará una barrera acústica móvil, que tendrá las siguientes características:

Barrera Altura (m) Extensión (m) Composición Móvil 3,5 20 metros hacia cada lado del frente de trabajo activo, considerando la zona a intervenir en relación al receptor indicado. - Panel de OSB 15mm - Material absorbente 50mm - Malla para protección o material de mayor densidad - Tratamiento impermeabilizante - Soportes anti-viento

La siguiente imagen presenta la distribución de las partes que conforman este panel:

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La solución es considerada en la modelación ante una situación crítica de emisión, la cual estima un conjunto de fuentes sumadas en un mismo punto en dirección al receptor en evaluación, operando de forma simultánea en el área que compone el proyecto.

La barrera está orientada a minimizar los niveles de ruido en los frentes de trabajo, enfocándose en la situación crítica que dirige las faenas a menor distancia de los receptores. Esta barrera se mantendrá durante la ejecución del proyecto a fin de reducir los niveles de ruido sobre los receptores involucrados, habiendo presente que se evitará su deterioro realizando las mantenciones que sean necesarias para mantener su eficiencia y óptimo funcionamiento.

A continuación, se muestra en detalle la posición de la barrera en el plano respecto a la ubicación de los receptores involucrados:

La medida de control propuesta fue validada mediante el software de modelación CadnaA, comprobándose, de esta forma, su efectividad. La siguiente imagen presenta el mapa de ruido para los receptores analizados con la medida implementada:

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Es así que, para cada receptor considerado en la evaluación, se da cuenta que existe una disminución en los niveles de ruido con la implementación de la medida, dando asumiendo un margen de error y dando cumplimiento al D.S. N° 38/2011 del MMA, tal como se señala en la siguiente tabla:

Punto Nivel proyectado [DE] dB(A) Máximo D.S. N°38/11 Diurno dB(A) Evaluación P1 30 50 No Supera P2 29 46 No Supera P3 38 49 No Supera P4 40 47 No Supera P5 38 53 No Supera P6 30 55 No Supera P7 26 54 No Supera P8 21 56 No Supera A 43 47 No Supera

iii) Fase de operación:

Tráfico de camiones:

La normativa de referencia utilizada para evaluar los niveles de ruido por el tráfico de camiones es la establecida por la FHWA (Federal Highway Administration) en su “Highway Traffic Noise – Analysis and Abatement Guidance” cuyo criterio aplicado corresponde a la categoría B, dado que todas las zonas sensibles al ruido son de uso residencial, por lo cual el límite a dar cumplimento corresponde al nivel sonoro equivalente de 1 hora de 67 dB(A) o un nivel percentil 10 de 70 dB(A).

La evaluación de los niveles de ruido proyectados para el tráfico externo de camiones se realizó considerando la situación más desfavorable que corresponde al tráfico de 20 vehículos pesados por hora para transporte de material y vehículos menores circulando a una velocidad de 40 km/h (Lw’=77 dB(A)).

Según lo anterior, la proyección del tráfico exterior hacia la ruta principal, en base al modelo NMPB incorporado en el software de modelación CadnaA, se presentan en la siguiente tabla:

Punto Nivel proyectado dB(A) Máximo FHWA categoría B dB(A) Evaluación P1 20 67 No Supera P2 20 67 No Supera P3 41 67 No Supera P4 37 67 No Supera P5 34 67 No Supera P6 59 67 No Supera P7 55 67 No Supera P8 59 67 No Supera

Lo anterior, se ve corroborado por el siguiente mapa de ruido:

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De acuerdo con las proyecciones realizadas, se dará cumplimiento a los niveles de ruido toda vez que no superan el nivel criterio de la FHWA para una categoría B.

Operación del proyecto:

Las faenas consideradas para la evaluación de ruido corresponden a la extracción del material desde las zonas del proyecto y el uso de camiones tolva, además de la reposición del escarpe mediante se avance en la extracción. Es así como el escenario modelado considera 4 frentes de trabajo operando cada uno con un camión tolva y una excavadora, por lo cual la peor condición modelada es la operación simultánea de 8 equipos funcionando de forma simultánea en terreno.

De acuerdo con los antecedentes señalados, los resultados de la modelación para los niveles de ruido asociados a la fase de operación del proyecto se presentan en la siguiente tabla, según la normativa aplicable para jornada diurna:

Por su parte, el siguiente mapa corrobora los niveles de ruido proyectados:

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De acuerdo con los resultados obtenidos, no se prevé incumplimiento de los niveles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA para el período diurno, período en el cual operará el proyecto. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. No existen recursos naturales renovables que sean afectados y utilizados por habitantes cercanos al área de emplazamiento del proyecto y que pueda generar riesgo a la salud de la población

Es así que no existirá exposición a emisiones de material particulado y gases que se generen en la fase de construcción y operación del proyecto derivada de las distintas actividades, toda vez que serán controladas mediante la implementación de un sistema de control de material particulado mediante un tratamiento supresor basado en un bicompuesto denominado ECODUST, el cual está compuesto por co- polímeros vegetales y ácidos grasos modificados CMC (Carboximetil- celulosa) y Polímeros acrílicos aglomerantes, que al unirse con partículas del suelo aumenta la compactación en la superficie del terreno, que será aplicado a la rutas internas y externas (Ruta 128 y tramo de la Calle Sin Nombre) utilizadas por el proyecto. En Anexo N°4 de la Adenda se presenta una Ficha Técnica referencial del producto.

Así mismo, no existirá exposición a efluentes líquidos generados por el proyecto, toda vez que las aguas servidas, tanto en la fase de construcción como de operación, no serán descargadas a ningún curso o cuerpo de agua superficial o subterránea, siendo estos manejados a través de baños químicos en los frentes de trabajo, y, en el caso del sistema de tratamiento particular, éste será realizado a través de una fosa sética cuya limpieza como el retiro del agua tratada será retirada por un tercero autorizado para esta actividad, mediante el uso de un sistema limpia fosa. La frecuencia del retiro será de acuerdo con la recomendación del proveedor del servicio de la fosa séptica. Sin embargo, se estima que deberá ser como mínimo 1 vez cada 15 días o 2 veces al mes, o en una frecuencia menor en caso de que exista generación de olores molestos o sea un foco de atracción de vectores. Sin perjuicio de ello y para evitar situaciones de emergencia, se extraerán los residuos cuando el volumen de llenado alcance un 90% de su capacidad. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. No existirá exposición a contaminantes por el manejo de residuos sólidos en las etapas del proyecto toda vez que éstos serán almacenados en contenedores cerrados y con tapa para evitar la atracción de vectores y emisión de olores molestos, y autorizados por la SEREMI de Salud. Estos residuos serán retirados semanalmente por el servicio de recolección municipal para su disposición definitiva.

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5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida temporal de suelo en una superficie total de 25,5 ha. Aumento en las emisiones de material particulado y gases Pérdida de vegetación compuesta por matorral alóctono, matorral nativo, plantación forestal, bosque asilvestrado Relocalización de especies de fauna Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental dan cuenta que no existe la presencia de recursos naturales renovables que sean escasos, únicos o representativos en el área de influencia del proyecto.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Se generará una pérdida temporal de superficie natural de suelo como consecuencia de las actividades de escarpe y extracción del proyecto, el cual se encuentra acotado al sitio de emplazamiento y que contempla una superficie donde la distribución de capacidad de uso identificadas al interior del área de emplazamiento del Proyecto corresponde a:

Clase Capacidad de Uso Superficie Total (Ha) Proporción (%) III 8,12 28,53% IV 13,85 48,66% VI 4,54 15,96% NC 1,95 6,84% Total 28,47 100,00%

En la figura a continuación, se muestra la identificación de unidades cartográficas de suelo identificadas en el área de influencia:

Es importante señalar que, si bien hay suelos con CCUS III dentro del área de emplazamiento del proyecto, el método extractivo considerado conlleva prácticas que permiten que, una vez finalizado el movimiento de tierra, se mantendrá o mejorará la capacidad de uso del suelo en los terrenos intervenidos posibilitando la explotación agrícola de cultivos y plantaciones con riego tecnificado en los terrenos intervenidos.

En lo que respecta a la capacidad para sustentar biodiversidad (CSB) del suelo, es importante señalar que, los sectores asociados a la UCS “TIJ-1”, que presentan pendientes menores a 8%, profundidad efectiva por sobre los 40 cm, con agua aprovechable en condición “buena”,

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presentan la mayor CSB dentro del área de influencia. Las UCS TIJ-7 y CGE-3, presentan menor CSB con respecto a la sección TIJ-1, dada su pendiente mayor a 8% y/o agua aprovechable en condición “pobre”. La sección asociada a la UCS ARN-11V es la que presenta la menor CSB dentro del área de influencia dada su pendiente mayor a 8%, agua aprovechable en condición “muy pobre” y drenaje excesivo. La UCS Misceláneo Camino presentan una muy baja a nula CSB, dada su ausencia prácticamente total de suelo.

Para mayor detalle Anexo 3.5 Línea Base de Suelo de la DIA.

Se hace presente que el SAG se ha pronunciado conforme respecto del proyecto a través de su Ord. N° 71 publicado en el expediente electrónico con fecha 01/02/2021, así como también la SEREMI de Agricultura a través de su Ord. N° 9278 publicado en el expediente electrónico con fecha 18/02/2021. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Componente Vegetación: para el área de influencia del proyecto se determinaron 17 unidades COT, las que se concentran en 6 formaciones: agrícola, matorral alóctono, matorral nativo, plantación forestal, bosque asilvestrado e infraestructura (caminos). Las formaciones presentan, en su mayoría, un origen antrópico productivo, lo que da cuenta de una alta intervención del área. Solo se observa una unidad COT con predominancia de especies nativas, siendo este un matorral de la especie Sophora macrocarpa, cuya superficie representa el 0,25% del área.

Componente Flora Vascular Terrestre: en el área de influencia se estableció una riqueza total de 45 especies. El 44% son nativas, de las cuales 17% son endémica y un 56% son adventicias, las que no presentan especies en categoría de conservación. En función de lo anterior, se determina una predominancia de especies consideradas como adventicias, presentando valores 5 veces mayores al promedio nacional.

Hongos: En el área de influencia se registran 3 especies de hongos, todos considerados como cosmopolitas y ninguno en categoría de conservación.

Fauna: Componente Fauna Vertebrada Terrestre: En el área de influencia se detectó un total de 39 especies de fauna vertebrada en ambas campañas de terreno. Cabe mencionar que el área de influencia no será intervenida totalmente solo concentrándose dicha actividad en ciertos polígonos, donde se detectó la presencia 36 especies de fauna vertebrada, las cuales una (1) es anfibio, una (1) es reptil, 29 son aves y cinco (5) son mamíferos. En dichos polígonos se identifican la presencia cuatro especies clasificadas bajo alguna categoría de conservación, pero ninguna de ellas es considerada como amenazada. La siguiente imagen presenta su ubicación de acuerdo a la campaña realizada:

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Se hace presente que Pleurodema thaul se considera como una especie especialista de hábitat, para la cual se presentará el respectivo PAS 146 (Anexo 4 de la DIA), adicionándose a este PAS las especies Liolaemus lemniscatus y Abrothrix olivaceus, que corresponden a un reptil y un mamífero, respectivamente, por ser especies de baja movilidad relevantes.

Adicionalmente el Proyecto considera la aplicación del Compromiso Voluntario “Medidas de gestión para efecto de fauna” el cual consiste en el desarrollo de medidas ambientales generales tendientes a disminuir la interacción del proyecto con la fauna del área.

Por último, es importante indicar que:

  • No hay presencia de especies en categoría de conservación clasificadas como en Peligro Crítico, en Peligro y Vulnerables, en el área de influencia.
  • No hay comunidades de flora consideradas como reliquia, remanentes o relicta.
  • No hay presencia de especies de flora y fauna de distribución geográficas restringida.
  • No existe una preponderancia especies consideradas como endémicas. Sin bien se detecta la presencia de especies consideradas como endémicas, están son consideradas como de amplia distribución a nivel nacional. De igual forma tal como se mencionó en capítulo de fauna, se observó la presencia de la especie Enicognathus leptorhynchus, la cual fue avistada sobrevolando el sector, sin ser el área de influencia el hábitat de esta especie.
  • El área de influencia no corresponde a una biota considerada como de humedal de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas.
  • No hay presencia de especies que se encuentren en el límite o borde de su distribución geográfica.
  • No hay presencia de vegetación azonal tales como flora de vegas y bofedales.
  • No se identifican especies consideradas como clave.
  • No hay presencia de especies consideradas como monumentos naturales

Para mayor detalle de la información, ver Anexo 3.4. de la DIA.

Se hace presente que el SAG se ha pronunciado conforme respecto del proyecto a través de su Ord. N° 71 publicado en el expediente electrónico con fecha 01/02/2021, así como también CONAF a través de su Ord. N° 3-EA/2021 publicado en el expediente electrónico con fecha 08/02/2021.

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c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo: Respecto de la magnitud y duración de la afectación sobre suelos con potencial agrícola, es importante señalar que, si bien el proyecto afectará una superficie de 8,12 ha de suelos con Clase de Capacidad de Uso de Suelo (CCUS) III, la duración de este efecto es sólo temporal. En efecto, se trabajará mediante la delimitación de zonas, en las cuales, durante la extracción de áridos en suelos con CCUS III, cada secuencia extractiva comenzará con el escarpe de 2 perfiles diferenciados de 30 cm cada uno. Estos perfiles serán repuestos en el mismo orden dentro de un plazo máximo de 2 meses sobre la misma superficie, una vez concluido cada frente de trabajo, con lo cual se mantendrán los horizontes y consecuentemente la CCUS posterior a la ejecución del proyecto. Adicionalmente, al nivelar el terreno se mejorará la CCUS en otros suelos que actualmente no poseen potencial agrícola.

Agua: El proyecto no considera la utilización ni extracción de agua en ninguna de sus fases, por lo que no se afectará la condición basal de este componente con la ejecución del Proyecto. El acopio será recubierto por un sistema de cobertura con geomembrana HDPE de alta densidad, lo cual evitará de forma más certera el contacto de las aguas lluvia con el acopio, debido a la impermeabilización del área, evitando así su saturación y potencial riesgo de desestabilizado. Esta geomembrana cubrirá el acopio temporal hasta que el material de escarpe o cobertura vegetal sea recolocado.

Se aclara, además, que los acopios tendrán una temporalidad máxima de una semana y una altura máxima de 1,3 m, lo que sumado a la mencionada implementación de la geomembrana y a la gran distancia existente al río Vergara (entre 1.250 y 460 m), se descarta todo riesgo de afectación asociado.

Aire: Considerando los mayores niveles de emisión asociados a la fase de operación se realizó la modelación de dispersión de contaminantes para material particulado, cuyos resultados muestran que no se superarán los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o un aumento significativo, de la concentración por sobre los límites establecidos en estas. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

No existen normas de calidad secundarias aplicables al proyecto.

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e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En el área de influencia del proyecto no se identificaron hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación donde se concentre fauna nativa.

Sin perjuicio de lo anterior, para la evaluación de las emisiones de ruido se consideró el funcionamiento de los frentes de trabajo bajo las mismas condiciones indicadas en la fase de operación (peor condición), al interior del predio a intervenir. Esto se hizo con el fin de determinar el nivel de impacto sobre el ambiente acústico de la fauna residente en el sector, en base al parámetro de referencia establecido por la EPA de un nivel máximo de 85dB(A).

A fin de establecer gráficamente la influencia del proyecto sobre el entorno habitado por fauna, se elaboró un mapa de ruido estableciendo un radio de influencia fijado en el límite de 85 dB(A), el cual se presenta a continuación:

Como es posible apreciar, no se proyectan niveles sobre los 85 dB(A) para el frente de trabajo activo, alcanzando ese máximo en un radio no mayor a los 5 metros (zona roja), y arrojando niveles bajo los 60 dB(A) a 20 metros del límite del proyecto. Por lo tanto, tal como se aprecia en la figura, el efecto sobre la fauna del sector expuesta a los niveles de ruido del proyecto no será de gran magnitud, si se consideran niveles de ruido bajo el parámetro establecido al interior del límite del predio a intervenir. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El proyecto no considera la utilización de sustancias o productos químicos y señala el manejo de residuos en los antecedentes asociados al PAS 138, lo que se consideran suficientes para concluir la no generación de impactos significativos que pudiesen afectar los recursos naturales renovables. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas No se considera la utilización ni extracción de agua en ninguna de sus fases, por lo que no se afectará la condición basal de este componente con la ejecución del proyecto.

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y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El proyecto no considera ninguna parte, obra o actividad que genere la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Aumento en la cantidad de camiones por rutas externas Existencia de grupos humanos en el área de influencia El área de influencia es integra las localidades rurales Los Maquis, El Labrador, René Schneider y Renacer de Chile, cuya ubicación se presenta en la siguiente imagen:

El detalle de la información se presenta en el Anexo 3.10 Estudio de Medio Humano de la DIA. Reasentamiento de comunidades humanas No existirá reasentamiento de comunidades humanas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

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a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El proyecto se ubica en un predio delimitado y privado donde o existen recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural de los grupos humanos ubicados en el área de influencia del proyecto.

Mayor detalle de la información se presenta en el Anexo 3.8. y 3.10 Estudio de Medio Humano de la DIA.

En este contexto es importante indicar que CONADI, se ha pronunciado conforme respecto del proyecto a través de su Ord. N° 590 publicado en el expediente electrónico con fecha 22/10/2020, en el cual se señala expresamente que, respecto a la presencia de GHPPI o tierras indígenas, el titular identifica a una Comunidad Indígena (Eugenio Araya Huiliñir) y 3 Asociaciones Indígenas, las que se encuentran fuera del área de influencia del proyecto, no obstante alguno de los integrantes que forman parte de estas asociaciones habitan el sector de El Labrador pero no serán afectados por las obras o acciones del proyecto y en especial por el componente ruido. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El área de influencia se ubica en un sector rural aproximadamente donde los desplazamientos frecuentes de la población tienen como destino principal los centros urbanos de Renaico y Angol con motivo de acceder a sus lugares de trabajo, establecimientos educacionales, de salud, y la oferta de servicios que permite subsanar sus necesidades. Los viajes se realizan en su mayoría por medio de vehículo particular y taxis que realizan trayectos especiales según la demanda, dado que no existen servicios de transporte público que transiten por las vías internas del área de influencia.

La disponibilidad de locomoción pública se concentra en la ruta 180 Renaico-Angol, no obstante, presenta baja frecuencia. Además, se identificaron desplazamientos en medios no motorizados, tanto peatonales como en bicicleta o carretas, por las vías internas como R- 130 y R-128 que conectan con la principal.

En relación al proyecto, las rutas de acceso corresponden a vías existentes públicas, donde, durante la fase de construcción, se consideran sólo 2 vehículos/día correspondiente a vehículos livianos, mientras que durante la operación serán 5 vehículos/hora.

Este flujo no generará un aumento significativo de vehículos en las rutas 180, R-130 y R-128 manteniendo el flujo de vehículo particulares que transitan por las vías indicadas. De acuerdo a lo anterior, el proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación y tampoco aumentará significativamente los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos que transitan por ella.

Para mayor detalle de la información, en el Anexo 3.10 de la DIA se presenta el Estudio de Medio Humano. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El área de influencia se ubica en un sector rural de la comuna, el cual carece de infraestructura básica, donde el entorno inmediato carece también de infraestructura comercial, equipamiento de salud, educación, deportivo y social-comunitario, concentrándose el más próximo en la ciudad de Renaico. En ella se identifica equipamiento educacional (tres establecimientos), equipamiento de salud (CESFAM Renaico), deportivo (estadio y gimnasio municipal), cultural (teatro municipal), además del municipio de Renaico y servicios administrativos asociados.

La población del área de influencia declara desplazarse hacia las ciudades de Renaico y Angol con el fin de acceder a sus lugares de trabajo, estudios, así como equipamiento e infraestructura que permite

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subsanar sus necesidades. Los viajes se hacen en vehículo particular o taxis que realizan trayectos espaciales según la demanda, mientras que otros se desplazan a pie hasta los servicios de transporte público que transitan por la ruta 180.

Con relación a lo anterior, el proyecto utilizará las vías públicas existentes donde la frecuencia no alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, disponibles en el área de influencia.

Para mayor detalle de la información, en el Anexo 3.8. y 3.10 de la DIA se presenta el Estudio de Medio Humano. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En el área de influencia se identifican organizaciones territoriales como Juntas de Vecinos, y funcionales como clubes de adulto mayor, agrupaciones de mujeres, y religiosas. Las principales son: Junta de Vecinos El Labrador, Junta de Vecinos René Schneider, y Junta de Vecinos Renacer de Chile. La siguiente figura se muestra la distribución de la infraestructura social comunitaria relevante en el área de influencia:

De la figura precedente se extrae que la ruta de camiones del proyecto no coincide con la ubicación de las sedes sociales donde se reúnen las organizaciones del área de influencia. A mayor abundamiento, dada la tipología del proyecto, éste no tiene relación con dichos lugares de reunión, por lo que sus obras, partes o acciones no interferirán de ninguna manera en su asistencia y actividades que en ellos se puedan desarrollar, por lo que no se generarán efectos sobre su convocatoria y normal desarrollo.

Cabe indicar que en el área de influencia no existen Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) ni organizaciones asociadas, tampoco se registró la presencia de sitios de significación cultural asociados a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI).

A partir de señalado precedentemente, el proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos identificados en el área de influencia.

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En este contexto es importante indicar que CONADI, se ha pronunciado conforme respecto del proyecto a través de su Ord. N° 590 publicado en el expediente electrónico con fecha 22/10/2020. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. No se identifican grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en el área de influencia que puedan verse afectados por las partes, obras y acciones del proyecto.

Así, CONADI, a través de su Ord. N° 590 publicado en el expediente electrónico con fecha 22/10/2020, se ha pronunciado conforme respecto del proyecto.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No presenta Existencia de poblaciones protegidas No se identificaron poblaciones protegidas dentro del área de influencia del Proyecto. Por lo anterior no se prevé la generación de ningún efecto adverso significativo sobre ellas. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El área protegida más cercana al Proyecto se encuentra a 24 km de distancia y corresponde a la ADI Puel Nahuelbuta y el humedal más cercano corresponde a un humedal urbano, de código HU-AN-11, de acuerdo con el catastro 2015 de la DGA, el cual se localiza a 2,3 km de distancia lineal del proyecto.

En consecuencia, considerando la distancia y las partes, obras y acciones del proyecto, es posible indicar que no se prevé la generación de efectos adversos significativos sobre las áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Considerando que no existe población protegida en el área de influencia del proyecto que puedan verse a afectadas por las actividades, partes y obras del proyecto, se concluye que no se generará afectación sobre ellas.

De esta forma, CONADI, a través de su Ord. N° 590 publicado en el expediente electrónico con fecha 22/10/2020, se ha pronunciado conforme respecto del proyecto, en el cual se señala expresamente que, respecto a la presencia de GHPPI o tierras indígenas, el titular identifica a una Comunidad Indígena (Eugenio Araya Huiliñir) y 3 Asociaciones Indígenas, las que se encuentran fuera del área de influencia del proyecto, no obstante alguno de los integrantes que forman parte de estas asociaciones habitan el sector de El Labrador pero no serán afectados por las obras o acciones del proyecto y en especial por el componente ruido. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Considerando las actividades, partes y obras del proyecto, se concluye que no se generarán efectos adversos significativos sobre recursos naturales y áreas protegidas, así como tampoco sobre humedales protegidos y glaciares, o el valor ambiental del territorio.

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proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No presenta Existencia de valor turístico Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, el área de influencia del proyecto no presenta zonas con valor turístico. Existencia de valor paisajístico El proyecto se encuentra emplazado en una zona de baja calidad visual, fragilidad visual media y altamente intervenido, por lo cual no posee valor paisajístico. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, en especial en el Anexo 3.7. de la DIA, el área de influencia del proyecto no presenta zonas con valor paisajístico, por lo que se descarta una afectación significativa sobre este componente ambiental.

De acuerdo a lo anterior, SERNATUR se manifiesta conforme con el proyecto a través de su Ord. N° 182 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 27/10/2020. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, en especial en el Anexo 3.7. de la DIA, el área de influencia del proyecto no presenta zonas con valor paisajístico, por lo que se descarta una afectación significativa sobre este componente ambiental

Lo anterior ha generado la conformidad por parte de SERNATUR a través de su Ord. N° 182 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 27/10/2020. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, en especial en el Anexo 10 de la Adenda, el área de influencia del proyecto no presenta zonas con valor turístico, ya que está en una zona de paisaje altamente intervenido por el hombre, por lo que se descarta una afectación significativa sobre este componente ambiental

De acuerdo a lo anterior, SERNATUR se manifiesta conforme con el proyecto a través de su Ord. N° 182 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 27/10/2020.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No presenta Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del proyecto no se detectó la presencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún En el área de influencia del proyecto no se detectó la presencia de monumentos nacional definidos por la Ley N°17.288, por lo que no existirá intervención sobre ellos.

Lo anterior ha generado la conformidad por parte del Consejo de

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Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Monumentos Nacionales a través de su Ord. N° 1681 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 16/04/2021. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. De acuerdo a las actividades de prospección arqueológica, presentados en Anexo 3.9. de la DIA y Anexo 11 de la Adenda, arrojaron como resultado la ausencia de evidencias arqueológicas o patrimoniales de cualquier tipo en los dos predios inspeccionados.

El no registro de evidencias arqueológicas y patrimoniales en superficie permite sostener que el presente proyecto no generará intervenciones en componentes del patrimonio cultural protegido legalmente en nuestro país.

Sin embargo, ante la eventualidad de que se realice un hallazgo arqueológico no previsto, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Sin perjuicio de lo anterior, se plantea un compromiso ambiental voluntario asociado al monitoreo permanente de un Arqueólogo o Licenciado en arqueología mientras duren las excavaciones.

Lo anterior ha generado la conformidad por parte del Consejo de Monumentos Nacionales a través de su Ord. N° 1681 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 16/04/2021. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En el área de influencia del proyecto no se detectó la presencia lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore, por lo que no existirá afectación en su realización.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Fosa séptica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular deberá presentar, en la tramitación sectorial, la información relativa a los drenes de infiltración. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 593 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 19/04/2021

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6.1.2. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Despeje del área de extracción Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente El SAG, Región de La Araucanía, se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° 71 del, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 01/02/2021.

6.1.3. Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal según se establece en el artículo 149 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Despeje del área de extracción Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se deberá realizar todos los manejos y medidas de protección necesarias para asegurar el establecimiento de la reforestación. Pronunciamiento del órgano competente CONAF, Región de La Araucanía, se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° 3-EA/2021 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 08/02/2021.

6.1.4. Permiso para subdividir u urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones modulares Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Obtener los permisos de edificación de cada una de las obras complementarias que se implementarán. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía, se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° 129 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 08/02/2021.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma [D.S. 100/2005 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia] Componente/materia: Constitución Política de la República de Chile Norma Decreto Supremo Nº100 de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las acciones asociadas a las fases del proyecto: despeje del área de extracción, preparación de terreno, instalación móvil, extracción de material, mantención de camino de acceso internos, desmovilización de la maquinaria. Forma de cumplimiento La presentación del presente Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), tiene plena correspondencia con lo establecido en el artículo 19°, número 8 de la Constitución Política de Chile, en cuanto tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las garantías constitucionales correspondientes. “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar

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la preservación de la naturaleza”. Conforme lo establecido, el Titular del Proyecto acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en el país mediante la presentación de esta DIA al SEIA, dando cumplimiento a la normativa que le resulta aplicable, así como a las limitaciones y condiciones que las normas imponen para la ejecución del proyecto y la protección del medio ambiente. Por su parte, en el marco del procedimiento de calificación, se establece que corresponde a los organismos del Estado con competencia ambiental evaluar y certificar tal cumplimiento. Por su parte, el ejercicio del derecho del Titular a desarrollar cualquiera actividad económica, conforme a lo establecido en el artículo 19º, 21º, de la Constitución Política, debe respetar las normas legales que la regulen. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de admisibilidad del Proyecto a evaluación ambiental. Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. Forma de control y seguimiento Proceso de evaluación ambiental en la página del proyecto en el SEIA.

Ley 19.300 Componente/materia: Bases Generales del Medio Ambiente Norma Ley Nº19.300 de 1994, sobre “Bases Generales del Medio Ambiente”, modificada por la Ley N°20.417 de 2010, que “Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medioambiente” Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°40 del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, establece el “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, y sus modificaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las acciones asociadas a las fases del proyecto: despeje del área de extracción, preparación de terreno, instalación móvil, extracción de material, mantención de camino de acceso internos, desmovilización de la maquinaria. Forma de cumplimiento La Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) modificada por la Ley N° 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, ha establecido la tipología de proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, las cuales deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En ese sentido, establece en su artículo 8° que "Los proyectos o actividades señaladas en el Artículo 10° sólo podrán ejecutarse o modificarse previa Evaluación de su Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en la presente ley". Lo anterior, obedece al hecho que tales proyectos o actividades, o sus modificaciones, son susceptibles de causar impacto ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación del Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía y aprobación mediante la obtención de la RCA favorable. Forma de control y seguimiento Proceso de evaluación ambiental en la página web del Proyecto (expediente electrónico), en el e-SEIA.

D.S. N°40 del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Medio Ambiente

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Norma Decreto Supremo N°40 del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, establece el “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, y sus modificaciones. Otros cuerpos legales Ley Nº19.300 de 1994, sobre “Bases Generales del Medio Ambiente”, modificada por la Ley N°20.417 de 2010, que “Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medioambiente” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las acciones asociadas a las fases del del proyecto: despeje del área de extracción, preparación de terreno, instalación móvil, extracción de material, mantención de camino de acceso internos, desmovilización de la maquinaria. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento al Reglamento del SEIA, especialmente a lo dispuesto en el artículo 3°, mediante la presentación del proyecto para su evaluación por la Autoridad en el marco del SEIA, cumpliendo con todos los requisitos y antecedentes establecidos en el artículo 19 del RSEIA. Lo anterior, considerando que el Proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 3°, debe someterse al SEIA por cuanto corresponde a extracción de áridos. El proyecto se presenta a tramitación ambiental mediante una DIA, por no generar ninguno de los efectos, características o circunstancias que dan origen a la necesidad de presentar un estudio de impacto ambiental, individualizadas en los artículos 5 al 10 del RSEIA. Además, se dará cumplimiento a los artículos 111 a 161 del Reglamento en análisis, tal como se puede apreciar al final de este capítulo donde se identifican los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) y pronunciamientos que le corresponde solicitar al Proyecto, y, por ende, se entregan todos los antecedentes correspondientes a ellos. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación del Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía y aprobación mediante la obtención de la RCA y PAS favorables Forma de control y seguimiento Proceso de evaluación ambiental en la página web del Proyecto (expediente electrónico), en el e-SEIA.

D.S. Nº 144/1961 del Ministerio de Salud Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Norma D.S. Nº 144/1961 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 18/05/1961. “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza". Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Las emisiones de material particulado estarán asociadas a las actividades de tránsito por caminos no pavimentados Fase de Operación: Las emisiones de material particulado estarán asociadas a la actividad de tránsito de vehículos por camino no pavimentados Forma de cumplimiento De acuerdo con lo anterior, a fin de controlar las emisiones atmosféricas, el titular del proyecto adoptará una serie de medidas en sus fases de construcción y operación entre las que se destacan:

  • Se controlará que todos los vehículos que ingresan al proyecto cuenten con revisiones técnicas al día;
  • Se prohibirá la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape;

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  • Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios;
  • El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona);
  • Limitar la velocidad de los vehículos por caminos no pavimentados, de 20 km/h para camiones y 30 km/h para vehículos menores, con señalética que restringe la velocidad de circulación.
  • En caminos no pavimentados mediante el uso de un tratamiento supresor de polvo basado en un bicompuesto de polímeros naturales (ecodust y lligcar), que entregan un efecto ligante, aglomerante y humectante. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en:
  • Catastro de vehículos internos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones vigentes.
  • Certificado de emisiones de gases de los vehículos y maquinaria a utilizar durante las fases de construcción y operación del Proyecto.
  • Mantener registro implementación de supresor de polvo.
  • Registro de inspección de camiones con encarpado (lona) Forma de control y seguimiento Mantención y revisión de los registros internos y fiscalización por parte de la autoridad. Libro de registro de entrada y salida de camiones indicando fecha y patente.

D.S. Nº 20/2013 del Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Norma Establece Norma de Calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia y deroga al D.S N°59 de 1998 del MINSEGPRES. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Las emisiones de material particulado estarán asociadas a las actividades de tránsito por caminos no pavimentados Fase de Operación: Las emisiones de material particulado estarán asociadas a la actividad de tránsito de vehículos por camino no pavimentados Forma de cumplimiento De acuerdo a lo anterior, a fin de controlar las emisiones atmosféricas, el Titular del Proyecto adoptará una serie de medidas en sus fases de construcción y operación entre las que se destacan: - Se controlará que todos los vehículos que ingresan al proyecto cuenten con revisiones técnicas al día; - Se prohibirá la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape; - Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; - El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); - Limitar la velocidad de los vehículos por caminos no pavimentados, de 20 km/h para camiones y 30 km/h para vehículos menores, con señalética que restringe la velocidad de circulación. - En caminos no pavimentados utilización de tratamiento supresor de polvo basado en un bicompuesto de polímeros naturales (ecodust y lligcar), que entregan un efecto ligante, aglomerante y humectante Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en: - Catastro de vehículos internos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones vigentes. - Certificado de emisiones de gases de los vehículos y maquinaria a utilizar durante las fases de construcción y operación del Proyecto. - Registro de implementación de tratamiento de supresor de polvo - Inspección visual y Registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona)

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Forma de control y seguimiento Mantención y revisión de certificados y registros internos y de fiscalización por parte de la autoridad. Libro de registro de entrada y salida de camiones.

D.S. Nº 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Norma Decreto Supremo Nº 211/91 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo N° 29/12 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las acciones asociadas a las fases del del proyecto: despeje del área de extracción, preparación de terreno, instalación móvil, extracción de material, mantención de camino de acceso internos, desmovilización de la maquinaria. Forma de cumplimiento Mantenciones de vehículos al día, además de mantener los motores apagados de los vehículos que no se encontraran en uso. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de revisiones técnicas de los vehículos; - Registro de las mantenciones periódicas. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de todos los vehículos y maquinarias que formen parte del Proyecto.

D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones a la atmosfera y calidad del aire Norma D.S. N°55/1994, del MINTRATEL, modificado por Decreto N°4/2012. “Norma de emisión de vehículos motorizados pesados que indica”. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las acciones asociadas a las fases del Proyecto. Despeje del área de extracción, Preparación de terreno, Instalación móvil, Extracción de Material, Mantención de camino de acceso internos. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados pesados a utilizar por el Proyecto no sobrepasarán los límites máximos de concentraciones de emisiones establecidos en el inciso primero del artículo 2º del D.S. 55/94 MINTRATEL. Además, los vehículos pesados contarán con sus respectivas revisiones técnicas y mantenciones con el objetivo de operar en óptimas condiciones. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de revisiones técnicas de los vehículos. - Registro de las mantenciones periódicas. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de todos los vehículos que formen parte del Proyecto

D.S. Nº 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Norma D.S Nº 4/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el 29/01/1994; modificado por Decreto N°58/2004. “Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.” Otros cuerpos legales No aplica

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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las acciones asociadas a las fases del Proyecto. Despeje del área de extracción, Preparación de terreno, Instalación móvil, Extracción de Material, Mantención de camino de acceso internos. Forma de cumplimiento Los camiones, otros vehículos y maquinarias deberán mantener sus mantenciones al día además de los motores apagados de las maquinarias y/o vehículos que no se encuentren en uso. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de revisiones técnicas. - Registro de las mantenciones periódicas. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones periódicas.

D.S. Nº 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Norma D.S Nº 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones mínimas para el transporte de cargas que puedan causar molestias a la comunidad. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación existirá transporte de áridos, los que pudieran generar material particulado en suspensión Forma de cumplimiento - Todos los camiones que salgan del predio, serán controlados por el Encargado de Operaciones, o por personal designado a esta tarea, quien estará ubicado en el acceso de las instalaciones de faenas. - Todos los camiones que transporten materiales cubrirán toda su carga mediante encarpado con lonas, que impedirá la emisión de polvos al aire y causar molestias Indicador que acredita su cumplimiento Chequeo de los camiones al momento de salir de la faena, de forma que todo vehículo pesado lleve la carga totalmente encarpada. Esto se indicará en registro de salida de camiones. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de libro registro de salida de camiones.

D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia: Ruido Norma Decreto Supremo Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. “Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica”. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Despeje del área de extracción Fase de operación: Extracción del material Forma de cumplimiento Los niveles de emisiones emitidos en las diversas etapas del proyecto no superarán los máximos establecidos en el presente Decreto en base a las estimaciones entregadas en el anexo 3.03 Estudio de Ruido Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento de los límites máximos permitidos para la zona en que se emplaza el Proyecto. De acuerdo a lo indicado en el estudio acústico en el Anexo 3.03, no se superarán los niveles máximos permitidos en la norma. No aumentar la intensidad de las obras que fueron avaladas en el estudio de ruido.

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Forma de control y seguimiento Mantención periódica a maquinarias. Fiscalización de la RCA por la autoridad.

D.F.L. N°725/1967 Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Domésticos e Industriales No Peligrosos Norma D.F.L N°725/1967 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 31/01/1968; modificado por Ley 20.724/14 Ministerio de Salud, Código Sanitario. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las acciones asociadas a las fases del proyecto: despeje del área de extracción, preparación de terreno, instalación móvil, extracción de material, mantención de camino de acceso internos, desmovilización de la maquinaria. Forma de cumplimiento Fase de Construcción: Los residuos asimilables a domésticos serán almacenados temporalmente en contendores rotulados de PVC de 360 L con tapa y serán recolectados semanalmente por el servicio de recolección municipal para su disposición definitiva.

No habrá consumo de alimentos en el área de trabajo, ni se realizarán mantenciones por lo que se considerando una tasa de generación inferior a 1 kg/hab/día, lo que implica una generación máxima de 432 kg en toda esta fase de este tipo de residuos.

Durante la etapa de construcción no se generarán residuos industriales no peligrosos.

Fase Operación: No habrá comedores ni instalaciones permanentes en las áreas de trabajo por lo que se estima una tasa de generación menor a 1 kg/hab/día de residuos asimilables a domésticos los que serán almacenados temporalmente en un contendor rotulado de PVC de 360 L con tapa y será recolectado semanalmente por el servicio de recolección municipal para su disposición definitiva. Así, durante esta fase se estima la generación de menos de 546 kg mensuales de este tipo de residuos.

Durante esta fase no se generarán residuos industriales no peligrosos.

Fase de cierre: Los residuos asimilables a domésticos serán almacenados temporalmente en contendores rotulados de PVC de 360 L con tapa que serán recolectados semanalmente por el servicio de recolección municipal para su disposición definitiva. No habrá consumo de alimentos en el área de trabajo, ni se realizarán mantenciones por lo que se considerando una tasa de generación inferior a 1 kg/hab/día, lo que implica una generación máxima de 288 kg en toda esta fase de este tipo de residuos. Durante la etapa cierre no se generarán residuos industriales no peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención RCA favorable al Proyecto. Un registro interno de retiro municipal. Forma de control y seguimiento Se mantendrán copias del registro interno de retiro por el servicio de recolección municipal para su disposición definitiva

D.S. Nº594 /1999 del Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Domésticos e Industriales No Peligrosos

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Norma D.S Nº594 /1999 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 29/04/2000; modificado por Decreto N° 123/2015 Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las acciones asociadas a las fases del proyecto: despeje del área de extracción, preparación de terreno, instalación móvil, extracción de material, mantención de camino de acceso internos, desmovilización de la maquinaria. Forma de cumplimiento Fase de Construcción: Los residuos asimilables a domésticos serán almacenados temporalmente en contendores rotulados de PVC de 360 L con tapa que serán y recolectados semanalmente por el servicio de recolección municipal para su disposición definitiva.

No habrá consumo de alimentos en el área de trabajo, ni se realizarán mantenciones por lo que se considerando una tasa de generación inferior a 1 kg/hab/día, lo que implica una generación máxima de 432 kg en toda esta fase de este tipo de residuos. Durante la etapa de construcción no se generarán residuos industriales no peligrosos. Ya que el proyecto solo contempla la habilitación de una caseta móvil de control de acceso, la cual será prefabricada.

Fase Operación: No habrá comedores ni instalaciones permanentes en las áreas de trabajo por lo que se estima una tasa de generación menor a 1 kg/hab/día de residuos asimilables a domésticos los que serán almacenados temporalmente en un contenedor rotulado de PVC de 360 L con tapa y será recolectado semanalmente por el servicio de recolección municipal para su disposición definitiva. Así, durante esta fase se estima la generación de menos de 546 kg mensuales de este tipo de residuos.

Durante esta fase no se generarán residuos industriales no peligrosos.

Fase de cierre: Los residuos asimilables a domésticos serán almacenados temporalmente en contendores rotulados de PVC de 360 L con tapa que serán recolectados semanalmente por el servicio de recolección municipal para su disposición definitiva. No habrá consumo de alimentos en el área de trabajo, ni se realizarán mantenciones por lo que se considerando una tasa de generación inferior a 1 kg/hab/día, lo que implica una generación máxima de 288 kg en toda esta fase de este tipo de residuos.

Durante la etapa cierre no se generarán residuos industriales no peligrosos Indicador que acredita su cumplimiento Obtención RCA favorable al Proyecto. Un registro interno de retiro municipal. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de retiro municipal.

D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud Componente/materia: Efluentes Líquidos Norma D.F.L N°725/1967 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 31/01/1968; modificado por Ley 20.724/14 Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario Otros cuerpos legales No Aplica

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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Baños químicos y servicios Higiénicos Modulares Forma de cumplimiento El Proyecto considera la utilización de baños químicos para los frentes de trabajos, los cuales serán mantenidos de forma periódica por empresas autorizadas sanitariamente y que realicen retiro semanal de los residuos generados.

Para el procedimiento de limpieza de los servicios higiénicos modulares será responsabilidad del proveedor del servicio, quien realizará la limpieza completa del módulo una (1) vez por semana. Por otra parte, las aguas servidas generadas desde los servicios higiénicos modulares estarán conectadas a un sistema de tratamiento de aguas servidas mediante fosa séptica, la cual tendrá un retiro de los lodos según indicaciones de proveedor o como mínimo una (1) vez al año. Todo retiro de los lodos deberá ser dispuesto en un lugar autorizado y se deberá dejar un registro en la caseta móvil de control de la fecha de retiro y lugar de disposición Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del Proyecto. - Contrato con empresa de limpieza y mantención de baños químicos. - Registro de mantención de baños químicos Forma de control y seguimiento - Copia del contrato con empresa de limpieza y copia de mantención de baños químicos- - Registro del retiro de los lodos por empresa autorizada

D.S. Nº594 /1999 del Ministerio de Salud Componente/materia: Efluentes Líquidos Norma D.S Nº594 /1999 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 29/04/2000; modificado por Decreto N° 123/2015 Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de baños químicos y servicios Higiénicos Modulares Forma de cumplimiento El Proyecto considera la utilización de baños químicos, los cuales serán mantenidos de forma periódica por empresas autorizadas sanitariamente y que realicen retiro semanal de los residuos generados.

Para el procedimiento de limpieza de los servicios higiénicos modulares será responsabilidad del proveedor del servicio, quien realizará la limpieza completa del módulo una (1) vez por semana. Por otra parte, las aguas servidas generadas desde los servicios higiénicos modulares estarán conectadas a un sistema de tratamiento de aguas servidas mediante fosa séptica, la cual tendrá un retiro de los lodos según indicaciones de proveedor o como mínimo una (1) vez al año. Todo retiro de los lodos deberá ser dispuesto en un lugar autorizado y se deberá dejar un registro en la caseta móvil de control de la fecha de retiro y lugar de disposición Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del Proyecto. - Contrato con empresa de limpieza y mantención de baños químicos.

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  • Registro mantención de baños químicos Forma de control y seguimiento
  • Copia del contrato con empresa de limpieza y copia de mantención de baños químicos
  • Registro del retiro de los lodos por empresa autorizada

D.S. Nº 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma D.S. Nº75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales a través de camiones Forma de cumplimiento El transporte se realizará en camiones adecuados con tolva cubierta (lona) lo que será controlado al egreso sector de extracción, para luego ser transportado a su destino final. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de control de egreso de camiones cubiertos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de registro de control de egreso de camiones cubiertos.

D.S. Nº 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma D.S. Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Esta norma fija el peso máximo de los vehículos que puedan circular por caminos públicos. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase Operación: Transporte de material a través de camiones Forma de cumplimiento Se exigirá a los camiones el cumplimiento de esta norma, sin sobrepasar carga máxima y ajustándose a los límites de peso establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de control de egreso de camiones cubiertos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de registro de control de egreso de camiones cubiertos.

D.S. N° 18/1993, Reglamento para las Empresas Generadoras de Carga del MOP Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma D.S. N° 18/1993, Reglamento para las Empresas Generadoras de Carga del MOP. Artículo 1° Las Empresas Generadoras de cargas referidas en el inciso 5° del Artículo 54 del Decreto M.O.P. N° 294, de 1984, modificado por la Ley N° 19.171, se regirán por las normas establecidas en este Reglamento. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación

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Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de material árido Forma de cumplimiento El Proyecto considerará la implementación de una romana para el peso de los camiones Indicador que acredita su cumplimiento Instalación de la romana para el peso de los camiones. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las mediciones de los pesos de los camiones en la Caseta de Control Móvil de Acceso.

D.F.L. N°850-97 del MOP - Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960 Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma D.F.L N°850-97 del MOP - Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, dE 1960. Artículo 36º.- Se prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como, asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Traslado de material hasta el sector en que los camiones entran en la franja de trabajo de la Ruta 180, asociada a la Concesión Ruta de Nahuelbuta. Forma de cumplimiento Los camiones serán cubiertos por una cubierta de tipo lona o similar que impida el vertido accidental en las rutas y vías por las cuales transiten. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en la caseta móvil de control un registro de los camiones, la carga y fotografía de la cubierta de lona o similar que tendrá cada uno al salir del área del Proyecto. Forma de control y seguimiento El registro quedará en la caseta de móvil de control para la autoridad cuando lo requiera.

D.S. Nº160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Combustible Norma D.S. Nº160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Despeje del área de extracción Fase de operación: Extracción del material y Traslado de Material a través de Camiones Forma de cumplimiento El abastecimiento y transporte de combustible se realizará a través de un camión estanque debidamente inscrito en la SEC. Indicador que acredita su cumplimiento Contrato de adquisición periódica de combustible con empresa autorizada. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de contrato de adquisición periódica de combustible.

D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud

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Componente/materia: Agua Potable Norma D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las acciones asociadas a las fases del proyecto: despeje del área de extracción, preparación de terreno, instalación móvil, extracción de material, mantención de camino de acceso internos, desmovilización de la maquinaria. Forma de cumplimiento El abastecimiento de agua para el consumo humano se realizará mediante dispensadores con bidones de aguas sellados de 20 litros proporcionados por una empresa externa autorizada y certificada.

Los dispensadores estarán ubicados en cada frente de trabajo y en la caseta de control de acceso móvil. Considerando el abastecimiento normado por persona de 150 l/hab/día, y teniendo presente que la mano de obra máxima será de 10 personas, el consumo máximo de agua potable será de 1500 l/día. Se tiene un total de 64,8 m3 (0,75 l/seg) para la fase de construcción. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de compra de agua de la empresa certificada que suministre agua potable Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de factura de compra de agua.

D.S. N°7357/1969 del Ministerio de Salud Componente/materia: Agua Potable Norma D.S. N°7357/1969 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las acciones asociadas a las fases del proyecto: despeje del área de extracción, preparación de terreno, instalación móvil, extracción de material, mantención de camino de acceso internos, desmovilización de la maquinaria. Forma de cumplimiento El abastecimiento de agua para el consumo humano se realizará mediante dispensadores con bidones de aguas sellados de 20 litros proporcionados por una empresa externa autorizada y certificada.

Los dispensadores estarán ubicados en cada frente de trabajo y en la caseta de control de acceso móvil. Considerando el abastecimiento normado por persona de 150 l/hab/día, y teniendo presente que la mano de obra máxima será de 10 personas, el consumo máximo de agua potable será de 1500 l/día. Se tiene un total de 64,8 m3 (0,75 l/seg) para la fase de construcción Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de compra de agua de la empresa certificada que suministre agua potable. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de factura de compra de agua

Ley Nº19.473/1996. Ley de Caza Componente/materia: Fauna Norma Ley Nº19.473/1996. Ley de Caza “Sustituye Texto de la Ley N° 4601, Sobre Casa y Articulo 609 del Código” del MINAGRI. La ley regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización

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sustentable de animales de la fauna silvestre Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Despeje del área de extracción Fase de operación: Extracción del material y Traslado de Material a través de Camiones Fase de Cierre: Desmovilización Forma de cumplimiento Se consideran las siguientes acciones disminuir la interacción de las obras, a través de la gestión adecuada durante la fase de construcción, operación y cierre, consideradas en el compromiso ambiental voluntario C-CV-FAU-1:

-Prohibición de alimentación a animales. Se prohibirá alimentar a la fauna silvestre que se encuentre en las cercanías de las áreas de obras del Proyecto, informando a los trabajadores mediante charlas educativas.

-Prohibición de acceso, tenencia y protección de animales domésticos. No se permitirá el ingreso, tenencia, ni protección de animales domésticos por parte de personal asociado al Proyecto. Se instruirá respecto de los riesgos asociados al asilvestramiento de fauna doméstica.

-Capacitación del personal en educación ambiental. Se capacitará al personal respecto de prohibiciones de acceder a los espacios de no perturbar a la fauna silvestre nativa y de no alterar su hábitat, tanto en charlas de inducción, charlas de hombre nuevo y charlas de 5 minutos.

-Control de Velocidad. Se realizará una restricción y control de velocidad a 40 km/h como máximo, en caminos interiores del área de Proyecto. -Prohibición de arrojar basura domesticas fuera de los lugares específicamente habilitados para tal efecto, para ello se considera la implementación de carteles.

  • Adicionalmente, se realizará la captura y relocalización de especies de baja movilidad descritas en el Anexo 4.1 (Permiso Ambiental Sectorial 146) de la DIA, previa a la fase de operación del Proyecto, el cual será presentado sectorialmente a la Autoridad cuando corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento
  • Se mantendrá copia de registro firmado por los trabajadores de la obra respeto de la prohibición de alimentar animales, tener animales domésticos y capacitaciones.
  • Se mantendrán fotografías de señaléticas asociadas.
  • Autorización del SAG para la realización del Plan de Rescate y Relocalización Forma de control y seguimiento -Se realizará un seguimiento cada 6 meses a través de un informe enviado a la SMA que indique número de trabajadores capacitados y fotografía de los letreros en buen estado.
  • Informe de los resultados del Plan de Rescate y Relocalización

D.S. N° 733/1982 del Ministerio del Interior Componente/materia: Flora y vegetación Norma D.S. N° 733/1982 del Ministerio del Interior, Subsecretaria del Interior. Deroga decretos supremos N° S. 1.027, de 1976, y 1.040, de 1979, y aprueba normas que indica.

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Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Despeje del área de extracción Fase de operación: Extracción del material y Traslado de Material a través de Camiones Fase de Cierre: Desmovilización Forma de cumplimiento Instalación de señalética de prohibición de utilización de fuego e intervenir o trabajar en áreas fuera de las faenas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de señalética implementada. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de registro fotográfico de señalética.

Ley Nº 17.288, de 1970, del Ministerio de Educación Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Ley Nº 17.288, de 1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Ley Nº 16.617 y Ley Nº 16.719; Deroga el Decreto Ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Despeje del área de extracción

Fase de operación: Extracción del material. Forma de cumplimiento Las actividades de prospección arqueológica en el área de influencia del proyecto arrojaron como resultado la ausencia de evidencias arqueológicas o patrimoniales de cualquier otro tipo en los predios inspeccionados. En el Anexo 3.9 se presenta el informe de la Inspección arqueológica superficial visual

Sin perjuicio de lo anterior, se plantea el compromiso ambiental voluntario C-CV-ARQ-1 asociado al monitoreo permanente de un arqueólogo o licenciado en arqueología mientras duren las excavaciones.

Si durante la ejecución del proyecto se produjera algún hallazgo arqueológico, se paralizarán inmediatamente las obras en curso y se dará aviso al Consejos de Monumentos Nacionales y a Superintendencia del Medio Ambiente.

Además, se considera el desarrollo de charlas de inducción arqueológica para el personal que realizará actividades de excavación en el área de Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de charlas de inducción En el caso eventual de hallazgo arqueológico en la etapa de construcción y operación, se comunicará el hallazgo a las autoridades competente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. En caso de corresponder, para realizar rescate, se obtendrá en forma previa la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales Forma de control y seguimiento Se mantendrá en el área de Proyecto una copia de las actas de las charlas de inducción.

D. S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Decreto supremo N° 484/1990 del Ministerio de Educación Monumentos Nacionales. Reglamento de la Ley N°17.288 que regula las excavaciones y /o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas

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Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Despeje del área de extracción Fase de operación: Extracción del material y Traslado de Material a través de Camiones Forma de cumplimiento El Proyecto no considera la realización de excavaciones y /o prospecciones arqueológicas. Sin perjuicio de lo anterior se plantea la necesidad de realizar monitoreo permanente de un Arqueólogo o Licenciado en arqueología mientras duren las excavaciones. Este profesional dará cuenta de la liberación del área previo el inicio de actividades en cada frente de trabajo.

Si durante la ejecución del proyecto se produjera algún hallazgo arqueológico, se paralizarán inmediatamente las obras en curso y se dará aviso al Consejos de Monumentos Nacionales y a Superintendencia del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Ficha de liberación arqueológica de cada frente de faena. En el caso eventual de hallazgo arqueológico en la etapa de construcción y operación, se comunicará el hallazgo a las autoridades competente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en el área de Proyecto una copia de las fichas de liberación de faena.

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Compromiso ambiental voluntario Fauna Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger a la fauna a través de acciones que permitan disminuir la interacción con las obras, a través de una gestión adecuada aplicada a la fase de construcción, operación y cierre.

Descripción: a continuación, se describen las acciones a implementar:

Prohibición de alimentación a animales Se prohibirá alimentar a la fauna silvestre que se encuentre en las cercanías de las áreas de obras del Proyecto, informando a los trabajadores mediante charlas educativas.

Prohibición de acceso, tenencia y protección de animales domésticos No se permitirá el ingreso, tenencia, ni protección de animales domésticos por parte de personal asociado al Proyecto. Se instruirá respecto de los riesgos asociados al asilvestramiento de fauna doméstica.

Capacitación del personal en educación ambiental Se capacitará al personal respecto de prohibiciones de acceder a los espacios de no perturbar a la fauna silvestre nativa y de no alterar su hábitat, tanto en charlas de inducción, charlas de hombre nuevo y charlas de 5 minutos.

Control de velocidad Se realizará una restricción y control de velocidad a 40 km/h como máximo, en caminos interiores del área de Proyecto.

Manejo estricto de los residuos domésticos, principalmente derivados de alimentos del personal. Estos se mantendrán sellados en bolsas, dentro de

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8.1. Compromiso ambiental voluntario Fauna contenedores cerrados con cierres o trabas y su retiro será con una frecuencia semanal.

Justificación: Este tipo de medidas surgen a raíz de la existencia de especies de fauna móviles en los alrededores de las obras, las cuales podría hacer ingreso a las obras. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto.

Forma: Se realizará una capacitación al inicio de la obra, que se repetirá una vez al mes o cada vez que ingrese un nuevo trabajador, donde se informará a los trabajadores respecto de las acciones antes informadas.

Al inicio de la obra se pondrán letreros en la zona de circulación de vehículos que informen los límites de velocidad.

Oportunidad: Al inicio de la etapa de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Contar con registro firmado por los trabajadores de la obra respeto de la prohibición de alimentar animales, tener animales domésticos y capacitaciones.

Fotografías de los letreros con indicación de restricción de velocidad. Forma de control y seguimiento Se realizará un seguimiento cada 6 meses a través de un informe enviado a la SMA que indique número de trabajadores capacitados y fotografía de los letreros en buen estado

8.2. Compromiso ambiental voluntario Arqueología Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar medidas para evitar toda afectación del componente arqueológico ante potenciales hallazgos.

Descripción:

Monitoreo arqueológico permanente. Se realizará un monitoreo de arqueología a través de actividades de micro-ruteo posterior a las actividades de tala, remoción y limpieza de vegetación, así como también, previo a cualquier tipo de escarpes, excavación de material durante la ejecución del proyecto. Esta actividad será realizada por un arqueólogo o licenciado en arqueología.

Charlas de inducción arqueológica. Dirigidas a los trabajadores actuales y nuevos del proyecto, en donde se expongan las restricciones a las que están sujetos y medidas que tomar se produjera algún hallazgo arqueológico.

Justificación: Estas medidas de gestión y capacitación surgen en el marco de la zona general en que se emplaza el Proyecto, donde de acuerdo con la revisión y análisis de antecedentes documentales indican la presencia de 34 elementos arqueológicos situados a distancias que oscilan entre los 300 m y los 3,9 km de distancia del área de influencia del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto.

Forma: Las medidas detalladas de gestión ante potenciales hallazgos de elementos patrimoniales serán ejecutadas un/a arqueóloga/o licenciada/o en arqueología.

Oportunidad: El monitoreo arqueológico será desarrollado durante todo el tiempo que duren los movimientos de tierra del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de charlas de inducción. - Ficha de liberación arqueológica de cada frente de faena. - En el caso eventual de hallazgo arqueológico en la fase de construcción y operación, se comunicará el hallazgo a las autoridades competente, de acuerdo

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8.2. Compromiso ambiental voluntario Arqueología con lo dispuesto en la ley. En caso de corresponder, para realizar rescate, se obtendrá en forma previa la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá en el área de Proyecto una copia de las actas de las charlas de inducción y se mantendrá en el área de Proyecto una copia de las fichas de liberación de faena.

8.3. Compromiso ambiental voluntario Ruido Impacto asociado [si aplica] No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Se realizarán mediciones para evaluar el cumplimiento normativo de los niveles de ruido sobre los receptores durante la fase de operación.

Descripción:

Monitoreo ruido. Se realizará un monitoreo de ruido para evaluar el cumplimiento normativo del D.S. N°38/11 del MMA sobre los receptores identificados. Las mediciones se ejecutarán en función a lo indicado por el Protocolo Técnico indicado por la SMA para la aplicación del D.S. N°38/11 del MMA (R.E. N°867/2016 de la SMA).

La medición se realizará en cada receptor identificado una vez al mes y se entregará un informe a la SMA dentro de los 15 días seguidos que contendrá como mínimo la identificación de los receptores, los niveles registrados, fotografías de la medición, horarios, certificado de calibración de los equipos y profesional a cargo.

Justificación: Esta medida estará asociada a evaluar que no se superen los niveles de ruido en los receptores. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Receptores identificados en la evaluación ambiental.

Forma: Se utilizarán sonómetros certificados, se ubicarán en los receptores identificado y se medirá ruido discreto según metodología aprobado por la SMA.

Oportunidad: Se realizará el monitoreo 1 vez al mes. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará un informe a la SMA dentro de los 15 días seguidos que contendrá como mínimo la identificación de los receptores, los niveles registrados, fotografías de la medición, horarios, certificado de calibración de los equipos y profesional a cargo. Forma de control y seguimiento Informe entregado a la SMA.

8.4. Compromiso ambiental voluntario Paleontología Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Se implementarán acciones para evitar toda afectación de este componente ante potenciales hallazgos.

Descripción:

Monitoreo Paleontológico permanente. Se considera un monitoreo paleontológico posterior a la actividad de despeje de material vegetal durante la fase de construcción, así como también durante todo el tiempo que duren los movimientos de tierra del proyecto. Esta actividad será realizada por un paleontólogo con una frecuencia quincenal (cada 15 días).

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8.4. Compromiso ambiental voluntario Paleontología Charlas de inducción Paleontológica. Dirigidas a los trabajadores actuales y nuevos del proyecto, en donde se expongan las restricciones a las que están sujetos y medidas que tomar se produjera algún hallazgo paleontológico.

Justificación: Estas medidas de gestión y capacitación surgen en el marco de la zona general en que se emplaza el Proyecto y en base a las recomendaciones generadas por el Consejo de Monumentos Nacionales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto

Forma: Las medidas detalladas de gestión ante potenciales hallazgos de elementos patrimoniales serán ejecutadas por un paleontólogo.

Oportunidad: El monitoreo paleontológico será desarrollado durante todo el tiempo que duren los movimientos de tierra del proyecto, con una periodicidad de 15 días. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de charlas de inducción. - Informe de monitoreo paleontológico. - En el caso eventual de hallazgo paleontológico en la fase de construcción y operación, se comunicará el hallazgo a las autoridades competente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. En caso de corresponder, para realizar rescate, se obtendrá en forma previa la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá en el área de Proyecto una copia de las actas de las charlas de inducción y se mantendrá en el área de Proyecto una copia de las fichas de liberación de faena.

8.5. Compromiso Ambiental Voluntario Aplicación de Supresor de Polvo Impacto asociado (Si aplica) No aplica Fase del Proyecto Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar la generación de material particulado grueso y fino.

Descripción: Aplicación de supresor de polvo en el tramo de la Ruta 128, y tramo de la Calle S/N que utilizará el Proyecto, de forma adicional a la aplicación de los caminos internos. El supresor corresponde a supresores ECODUST, el cual está compuesto por co-polímeros vegetales y ácidos grasos modificados CMC (Carboximetil-celulosa) y Polímeros acrílicos aglomerantes, que al unirse con partículas del suelo aumenta la compactación en la superficie del terreno.

Justificación: Se requiere reducir la generación de polvo resuspendido por el tránsito de vehículos. para disminuir la afectación en la población cercana. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La aplicación de supresor de polvo se realizará en el tramo de la Ruta 128 y tramo de la Calle S/N utilizadas por el proyecto, y en los caminos internos del proyecto.

Forma: El supresor de polvo será implementado por medio de camión aljibe según los métodos establecidos por el proveedor del servicio. Por su parte, las acciones aplicadas en el predio de trabajo serán implementadas según condiciones de trabajo.

Oportunidad: El supresor de polvo será implementado previo a la fase de construcción y a medida que se requiere mantener la condición del camino. Por su parte, las acciones aplicadas en el predio se realizarán durante toda la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá un registro de aplicación del supresor de polvo en la garita de control de acceso. Este registro tendrá como mínimo, fecha de aplicación, lugar de aplicación y fotografías asociadas a las medidas o acciones aplicadas en el predio de trabajo. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá el registro en la garita de control para cuando la autoridad lo requiera.

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  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Riesgo o contingencia Riesgo de afectar el recurso natural suelo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación, cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las acciones asociadas a las fases del proyecto. Despeje del área de extracción, preparación de terreno, instalación móvil, extracción de material, mantención de camino de acceso internos, movilización de la maquinaria. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Está prohibido verter al suelo intencionalmente sustancias que lo contaminen, como, por ejemplo: reactivos, sustancias o materiales peligrosos hidrocarburos, residuos, paños sucios, etc.

No ingresar vehículos en zonas con presencia de vegetación.

Está prohibido dejar residuos domésticos en el suelo sin una protección.

Todos los contenedores con residuos deben estar almacenados adecuadamente con tapa, para evitar derrames u otros incidentes, tales como incendios, intoxicaciones, etc. Mantener limpios y ordenado, de manera permanente, los lugares de almacenamiento.

Está prohibido realizar mantenciones de maquinarias, vehículos y equipos en el área del proyecto Forma de control y seguimiento Registros de capacitación, el cual será archivado y estará disponible en el área de emplazamiento del proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado.

Eliminar toda fuente de ignición en un radio de 50 metros alrededor del estanque e igual distancia alrededor del derrame si lo hubiera.

Alejar a igual distancia toda persona no relacionada con la emergencia.

Si no hay fuego, no debe usarse agua para 'diluir' el derrame, esto solo causaría que el combustible flotara sobre el agua aumentando el área contaminada. Los derrames deben contenerse con barreras (arena, tierra) de modo que no se extiendan y en especial que no alcancen cursos de agua de cualquier naturaleza.

Una vez localizado el origen o determinada la extensión de la zona afectada por el derrame, se deberá señalizar y acordonar la zona contaminada con barreras o cintas de seguridad.

Una vez contenido el derrame, dependiendo de la magnitud, se deberá recolectar la sustancia derramada, y en caso de que la sustancia llegue a suelo descubierto se extraerá el suelo contaminado y se manejara como residuos peligrosos.

En el caso de derrames menores recolectar con balde y pala (kit de emergencia).

Todo el material contaminado deberá ser recogido y dispuesto en contenedores habilitados para residuos peligrosos.

Se procederá a limpiar la zona contaminada y descontaminar los equipos que estuviesen en contacto con el derrame.

Solo se podrá recuperar el combustible derramado, si no hay riesgo de inflamación o se encuentran en peligro la integridad física de las personas involucradas. Se deben usar los elementos de protección personal requeridos

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Riesgo o contingencia Riesgo de afectar el recurso natural suelo en la hoja de datos de seguridad, y proteger siempre con adecuados elementos de control de emergencias.

En el caso que el derrame o dispersión de residuos peligrosos fuera de consideración (resultado de la evaluación de la dimensión, amplitud, tipo de residuo, complejidad del medio en que se da la emergencia, entre otros), definido por personal idóneo, se contempló lo siguiente:

Una vez contenido y recolectado el residuo, se tomarán muestras de suelo por parte de un laboratorio autorizado, las cuales serán analizadas para determinar la liberación del área potencialmente afectada.

Evaluar y determinar la amplitud de la contaminación se tomarán medidas acordes a la contaminación generada, que estén en línea con la magnitud del evento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dependiendo de la magnitud del incidente se informará a la SMA de acuerdo con lo establecido en la Res. Ex. N° 885 de fecha 21 de septiembre de 2016. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de Adenda Complementaria

Riesgo o contingencia Riesgo de afectar el recurso natural flora y vegetación Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación, cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las acciones asociadas a las fases del proyecto: despeje del área de extracción, preparación de terreno, instalación móvil, extracción de material, mantención de camino de acceso internos, desmovilización de la maquinaria. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Proteger la flora que rodea las áreas dentro y fuera de las áreas asignadas definida para las partes, obras y actividades del Proyecto.

Antes de iniciar las actividades los trabajadores serán capacitados por su empresa de los riesgos y las medidas del proyecto para el cuidado y protección de la flora y vegetación en la charla de inducción

Está prohibido intervenir o trabajar en áreas fuera de las autorizadas.

Está prohibido cortar, extraer o remover, quemar y dañar toda especie de flora y vegetación, incluyendo semillas, bulbos, frutos, etc., fuera del área definida para las operaciones y actividades del Proyecto.

No se puede arrojar sobre la flora y vegetación aguas servidas, de lavados de equipos, maquinarias, vehículos, enjuagues o remanentes de bidones o tambores, en ninguna fase del Proyecto. Forma de control y seguimiento Las charlas de inducción tendrán como forma de control el registro de capacitación, el cual será archivado y estará disponible mientras dure la faena. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que, se corte o extraiga un individuo que no fue considerado en el programa original de la fase construcción, este será repuesto en el área inmediata al sector en que se afectó. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se presentará un informe semestral a la SMA en el que se informará le estado actual de los alrededores de área de emplazamiento del proyecto, informando en este si es que se afectó algún individuo nuevo, de haber sucedido se incorporará el procedimiento realizado para reponer este en el mismo informe y un registro fotográfico del proceso. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la Anexo 2 de Adenda Complementaria

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descripción detallada

Riesgo o contingencia Riesgo de afectar el recurso natural fauna Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación, cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las acciones asociadas a las fases del proyecto. despeje del área de extracción, preparación de terreno, instalación móvil, extracción de material, mantención de camino de acceso internos, desmovilización de la maquinaria. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitación del personal sobre la fauna silvestre del sector

Está prohibido intervenir o trabajar en áreas fuera de las autorizadas.

Se prohíbe cazar, molestar, capturar, dañar, colectar, eliminar y dar alimento a la fauna silvestre.

Está prohibido perturbar o intervenir el hábitat natural de la fauna silvestre.

Está prohibido destruir y sacar huevos de los nidos y/o guaridas.

Reportar el hallazgo de animales heridos o muertos a la supervisión

Está prohibido en todas las áreas del proyecto y obras, introducir animales domésticos, como gatos y perros Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones a todos los trabajadores del proyecto durante las fases, el cual será archivado y estará disponible mientras dure la faena. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de resultar herida alguna especie de fauna dentro del área de Proyecto, esta será trasladada de forma inmediata a una clínica veterinaria para su tratamiento.

Posteriormente se realizará la reincorporación de esta especie a su hábitat natural, mediante el apoyo de profesionales especialistas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso a la SMA del accidente ocurrido y al finalizar el proceso con la especie se entregará un informe que contendrá todo el procedimiento que se realice hasta su reincorporación al su hábitat original, acompañado de un registro fotográfico del proceso Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de Adenda Complementaria

Riesgo o contingencia Riesgo de derrame de residuos sólidos domiciliarios y asimilables (RSDyA) Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Áreas de manejo de residuos sólidos domiciliarios y asimilables Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los contendores de almacenamiento de RSDyA se mantendrán en perfectas condiciones y tapados. Forma de control y seguimiento Instalar contenedores debidamente rotulados para los residuos, ubicarlos en lugares cercanos a la zona de trabajo o áreas de su responsabilidad e implementar las medidas para evitar derrames u otros incidentes, tales como incendios, intoxicaciones, etc.

Capacitar al personal en el correcto manejo de los residuos.

Mantener limpios y ordenado, de manera permanente, los lugares de almacenamiento.

Realizar el traslado inmediato y autorizado de los residuos generados hacia

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su almacenamiento temporal o hacia su disposición final. Esto se considera para todas las fases del Proyecto.

Mantener actualizado los registros de los residuos.

Informar todos los incidentes relacionados con la manipulación de los residuos, incluyendo transporte y almacenamiento de éstos.

El proyecto no generará residuos peligrosos, las mantenciones de las maquinarias se realizará fuera del área de proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Evaluar la dimensión, amplitud y complejidad del derrame.

Hacer la recolección de residuos de inmediato, y disponerlos en los contenedores para almacenamiento temporal ubicados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos.

Informar al supervisor directo, para que éste tome las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de un nuevo evento y corregir los mecanismos o protocolos que pudieron fallar.

Evitar que la derrame llegue a algún recurso hídrico. En caso de ocurrencia se deberá privilegiar el retiro de estos residuos del cauce.

En caso de no lograr recolectar todos los residuos sólidos que pudieron haberse dispersado en el momento, se definirá una cuadrilla de trabajadores que realice la limpieza del área y aguas abajo.

El supervisor directo deberá aprobar la liberación del área, una vez que se determine que todos los residuos han sido levantados del lugar. Se debe tener presente que estos residuos no presentan características de peligrosidad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de las primeras 48 horas desde que se genere la situación de riesgo o emergencia, se procederá a comunicar a la SMA regional por vía telefónica (45-2940321) y por correo electrónico.

Dependiendo de la magnitud del incidente se informará a la SMA de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. N° 885 de fecha 21 de septiembre de 2016. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de Adenda Complementaria

Riesgo o contingencia Derrame de Hidrocarburos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las acciones asociadas a las fases del proyecto. despeje del área de extracción, preparación de terreno, instalación móvil, extracción de material, mantención de camino de acceso internos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El supervisor de terreno se encargará de verificar y actualizar el registro de la maquinaria utilizada, las que se mantendrán archivadas en área de emplazamiento del proyecto.

No se dispondrán estanque o tambores de almacenamiento de aceites, lubricantes o combustibles en zonas de extracción o instalaciones del proyecto.

Los camiones de carga con áridos deben circular a velocidad controlada dentro y fuera del predio y con sus mantenciones al día.

No se realizará la mantención a los equipos en las zonas de extracción o de trabajo.

No se permitirá la carga de combustibles de la maquinaria en las áreas de

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trabajo. Solo se puede hacer en áreas especialmente delimitadas para tal acción Forma de control y seguimiento Existencia de los registros de la maquinaria utilizada y sus mantenciones en talleres debidamente autorizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia De forma inmediata se deberá detener el derrame de hidrocarburos

Se debe aplicar materiales absorbentes con el fin de evitar la dispersión del derrame.

Se debe retirar el material impregnado con ropa de seguridad, utensilios y envases adecuados.

Se debe limpiar la zona del derrame, retirando la totalidad del derrame.

Eliminar los envases con residuos en un sitio seguro de disposición final.

Dejar registro en un archivo del volumen derramado, y los métodos utilizados para su limpieza.

Avisar a las autoridades competentes sobre el tema, de ser necesario.

De ocurrir derrames en la zona de extracción se considera lo siguiente: Se debe determinar el origen y posición geografía, evaluando la extensión y magnitud del derrame. Se debe identificar la causa del derrame y el tipo de hidrocarburo. Se deben identificar los ecosistemas que se verán afectados. Realizar las acciones de protección que se requiera. Se deberán detener todas las actividades que tengan relación con el derrame. De ser posible retirar la maquinaria o fuente del derrame. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dependiendo de la magnitud del incidente se informará a la SMA de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. N° 885 de fecha 21 de septiembre de 2016. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de Adenda Complementaria

Riesgo o contingencia Derrame de áridos Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las acciones asociadas a las fases del Proyecto Extracción de Material, Mantención de camino de acceso internos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La salida de los camiones deberá ser autorizadas por el supervisor de terreno, el que se encargará de verificar el encarpado del camión el que se debe encontrar adecuadamente realizado, así como también, que los áridos se encuentren bien confinados, de modo tal que la vibración del traslado no genere su caída.

Así mismo, se instruirá al personal para que tomen conocimiento respecto de las siguientes políticas de traslado: No circular a exceso de velocidad. Los conductores deberán tomar las curvas de la vía con extrema precaución. Todo equipo y/o vehículo deberá ser inspeccionado periódicamente por un mecánico para verificar su buen funcionamiento. Todo operador chofer deberá efectuar un chequeo diario de su vehículo o equipo antes de atizarlo, para verificar que todo se encuentra en orden y funcionando correctamente.

No se podrá operar vehículos o equipos que presenten fallas o desperfectos. Forma de control y Se registrarán todos los eventos de derrame de áridos que ocurran dentro del

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seguimiento proyecto, donde se definirá el motivo, maquinaria y personal involucrado, fecha, hora y lugar. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Dar aviso de forma inmediata al supervisor de directo

Establecer un perímetro, impidiendo el paso y evitando acciones de peligro que pudieran causar.

Los camiones deberán estar equipados con implementos de seguridad.

Activar una cuadrilla para limpiar la zona del derrame, retirando la totalidad del material.

La cuadrilla de limpieza debe estar equipado de elementos de seguridad personal y de ruta como paletas, conos de seguridad, etc. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Posterior a la emergencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 104 del RSEIA, el mecanismo de comunicación a la Superintendencia del Medio Ambiente, para la activación de dicho plan de emergencia será coordinado a través del Supervisor de terreno/administrador de Obras a través del Prevencionista de riesgos.

Se realizará un reporte a la Dirección del Medio Ambiente de la Municipalidad de Renaico, esto cada vez que ocurre una situación de riesgo y/o episodios de emergencias Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de Adenda Complementaria

Riesgo o contingencia Riesgo de incendio o amago de incendio Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de acopio de los residuos de despeje. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Prohibición de fumar en todos los lugares donde se manejen insumos inflamables o combustibles.

Implementar señalética apropiada (señalética de “Prohibido fumar).

Capacitaciones a los trabajadores directos y subcontratos.

Se dispondrá en las áreas de trabajo todos los elementos básicos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). Forma de control y seguimiento El Supervisor de Terreno verificará durante las fases de construcción, operación y cierre que las acciones se realicen libres de materiales inflamables o combustibles, así como también, se prohibirá el uso de fuego para todas las fases. Revisión constante de la señalética asociada. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Dar aviso de forma inmediata al supervisor directo.

Establecer un perímetro, impidiendo el paso y evitando acciones de peligro que pudieran causar.

Los camiones deberán estar equipados con implementos de seguridad.

Activar una cuadrilla para limpiar la zona del derrame, retirando la totalidad del material.

La cuadrilla de limpieza debe estar equipado de elementos de seguridad personal y de ruta como paletas, conos de seguridad, etc.

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Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de las primeras 48 horas desde que se genere la situación de riesgo o emergencia, se procederá a comunicar a la SMA regional por vía telefónica (45-2940321) y por correo electrónico.

Posterior a la emergencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 104 del RSEIA, el mecanismo de comunicación a la Superintendencia del Medio Ambiente, para la activación de dicho plan de emergencia será coordinado a través del Supervisor de terreno/administrador de Obras a través del Prevencionista de riesgos.

Se realizará un reporte a la Dirección del Medio Ambiente de la Municipalidad de Renaico, esto cada vez que ocurre una situación de riesgo y/o episodios de emergencias Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de Adenda Complementaria

Riesgo o contingencia Procesos de remoción en masa Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Predio del Sector El Labrador 02. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán inspecciones visuales con periodicidad semanal. Estas revisiones tendrán cuidado en observar potenciales signos de desprendimiento eventuales en talud y/o inestables. Forma de control y seguimiento El Supervisor de Terreno verificará el estado del talud durante la duración de la obra. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso eventual de generarse algún proceso de remoción en masa, se detendrá la obra de forma inmediata y se revisará la situación antes de retomar los trabajos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informe del incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: Datos del accidente Caracterización de área afectada y su extensión. Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de Adenda Complementaria

Riesgo o contingencia Generación de Procesos Erosivos en los Taludes Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Predio del Sector El Labrador 02. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán inspecciones visuales con periodicidad semanal. Estas revisiones tendrán cuidado en observar potenciales signos de erosión producidas por efectos del viento o lluvias.

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Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia El Supervisor de Terreno verificará el estado erosivo del talud durante la duración de la obra. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso eventual de generarse algún proceso de erosión mayor (desprendimiento de grandes de volúmenes de material), se detendrá la obra de forma inmediata y se revisará la situación antes de retomar los trabajos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informe del incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: Datos del accidente Caracterización de área afectada y su extensión. Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de Adenda Complementaria

Riesgo o contingencia Infiltración de fosa séptica Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Los servicios higiénicos y la fosa séptica estarán emplazados en sector El Labrador 2. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La fosa séptica, se inspeccionará una vez al mes.

Se verificará que la fosa séptica no tenga filtraciones.

La inspección o limpieza de la fosa séptica deberá ser realizada por personal debidamente certificado por la autoridad sanitaria que corresponda. Forma de control y seguimiento Inspección visual del estado, condiciones y capacidad de la Fosa. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Dar aviso de forma inmediata al supervisor directo.

Se detendrá el funcionamiento de la fosa séptica y de los servicios higiénicos hasta que se repare cualquier fisura. Se implementarán baños químicos mientras se efectúan las reparaciones.

Establecer un perímetro, limitando el paso y evitando acciones de peligro que pudieran causar.

Se contactará de forma urgente a la empresa externa certificada para proceda con la extracción de los lodos desde la fosa séptica y reparación de la fosa. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informe del incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: Datos del accidente Caracterización de área afectada y su extensión. Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados.

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Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de Adenda Complementaria

Riesgo o contingencia Riesgo de ocurrencia de fenómenos climáticos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las acciones asociadas a las fases del Proyecto. Despeje del área de extracción, Preparación de terreno, Instalación móvil, Extracción de Material, Mantención de camino de acceso internos, Desmovilización de la maquinaria. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realización se charlas de seguridad, donde se entregue el procedimiento general para actuar ante la ocurrencia de estos eventos.

Monitoreo periódico de las condiciones del tiempo para el área de Proyecto.

En caso de tormenta o nevazón, se instruye al personal para que finalice las tareas, cierre las instalaciones y baje al campamento.

Se indicará el retorno a las labores, una vez se verifiquen los accesos y condiciones del área del proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantiene un reporte diario simple de las condiciones climáticas Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Realización se charlas de seguridad, donde se entregue el procedimiento general para actuar ante la ocurrencia de estos eventos.

Monitoreo semanal y diario de las condiciones del tiempo para el área de Proyecto.

En caso de tormenta o nevazón, se instruye al personal para que finalice las tareas, cierre las instalaciones y baje del campamento.

Se indicará el retorno a las labores, una vez se verifiquen los accesos y condiciones del área del proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No Aplica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de Adenda Complementaria

Riesgo o contingencia Riesgo de sismo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las acciones asociadas a las fases del proyecto: despeje del área de extracción, preparación de terreno, instalación móvil, extracción de material, mantención de camino de acceso internos, desmovilización de la maquinaria. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realización se charlas de seguridad, donde se entregue el procedimiento general para actuar ante la ocurrencia de estos eventos. Definición de zonas de seguridad. En el caso de un sismo, los trabajadores se alejarán de las zonas donde haya un peligro latente de derrumbes de materiales y se dirigirán hacia las zonas de seguridad previamente definidas. La integridad de las personas será el primer valor a proteger, los equipos o instalaciones serán desconectadas del suministro eléctrico, para evitar

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posibles incendios Forma de control y seguimiento Mantener el Registro de charlas realizada en la faena Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Realización se charlas de seguridad, donde se entregue el procedimiento general para actuar ante la ocurrencia de estos eventos. Definición de zonas de seguridad. En el caso de un sismo, los trabajadores se alejarán de las zonas donde haya un peligro latente de derrumbes de materiales y se dirigirán hacia las zonas de seguridad previamente definidas. La integridad de las personas será el primer valor a proteger, los equipos o instalaciones serán desconectadas del suministro eléctrico, para evitar posibles incendios. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No Aplica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de Adenda Complementaria

Riesgo o contingencia Riesgo de ocurrencia de accidentes de trabajo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las acciones asociadas a las fases del proyecto: despeje del área de extracción, preparación de terreno, instalación móvil, extracción de material, mantención de camino de acceso internos, desmovilización de la maquinaria. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Instalación de señaléticas de advertencias en el área del proyecto.

Instalación de señalética de velocidad máxima

Capacitación acorde a la labor que realiza Forma de control y seguimiento Se mantendrán las señaléticas en buenas condiciones y actualizadas.

Documentación de operadores al día.

Registro de charlas en faena. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Cuando ocurra un accidente del trabajo en la faena., se debe proceder de la siguiente forma:

Todo accidente deberá ser informado de inmediato al supervisor directo, por el medio que se encuentre disponible en ese momento y éste a su vez informará a sus mandos superiores, incluyendo al Asesor de seguridad de la empresa.

Si el trabajador está consciente y puede moverse, el supervisor a cargo del grupo activará el procedimiento local de emergencias y lo llevará al centro de atención más cercano al área en donde se desarrollaba la actividad, para recibir los primeros auxilios. Este traslado lo realizará en el vehículo de la empresa que se encuentre disponible. En los casos de fracturas, lesiones en la columna o de cabeza, se solicitará el apoyo de los vehículos de emergencia de la Mutualidad, Hospital, Clínicas Privadas, Carabineros, etc. el afectado no deberá ser movido, para evitar daños mayores.

Si el trabajador esta inconsciente o no puede levantarse, el supervisor a cargo llamará al centro de atención más cercano al área de trabajo, informando lo sucedido y solicitando asistencia de la ambulancia, helicóptero y otros equipos de apoyo que estén disponibles (carros de emergencias, carros de rescate). El trabajador no debe ser movido de donde se encuentra, se mantendrá un contacto con los servicios de emergencia y no deberá quedar solo bajo ninguna circunstancia. Se harán los esfuerzos necesarios de

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trasladarlo sólo en el caso de que su vida esté el peligro.

Si las lesiones recibidas por el trabajador ameritan su traslado a un centro asistencial en la ciudad, dependiente del administrador de la ley 16.744, el responsable de la Faena en conjunto con el Asesor de seguridad, completarán el formulario de accidentes de la Mutualidad (DIAT).

El trabajador que sufra un accidente del trabajo no debe concurrir por cuenta propia a ningún centro de atención médica de la ACHS, deberá tomar contacto con el responsable de la faena o supervisor y él a su vez acompañarlo en todo momento mientras dure su atención.

Durante la recuperación del accidentado será obligación del responsable de la faena, el mantener un contacto permanente a fin de monitorear los avances en el tratamiento y coordinar el apoyo que pueda requerir el accidentado durante este tiempo.

Cuando el trabajador accidentado regrese de su licencia médica, el responsable de la faena o el Asesor de seguridad debe controlar el documento de alta médica respectiva, ya que es el único respaldo que garantiza que el trabajador se encuentra en condición normal para su retorno al trabajo. Al trabajador se le darán las charlas de inducción, como si fuera un trabajador nuevo, dando especial énfasis en aquellos aspectos de la operación que hayan cambiado en el período de su ausencia.

El supervisor a cargo, el responsable de la faena y el Asesor de seguridad, deberán investigar todo incidente/accidente que ocurra, por muy leve que este sea. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de Adenda Complementaria

Riesgo o contingencia Riesgo de ocurrencia de emergencias que afecten a la comunidad Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las acciones asociadas a las fases del proyecto: despeje del área de extracción, preparación de terreno, instalación móvil, extracción de material, mantención de camino de acceso internos, desmovilización de la maquinaria. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Todos aquellos incidentes que tengan un efecto negativo en las comunidades con las que compartimos nuestras actividades y que, por causa de realizar los trabajos propios del quehacer de la empresa, deberán ser tratadas por los canales gerenciales respectivos, para abordar los temas relacionados con el evento y sus potenciales consecuencias. Forma de control y seguimiento Reporte de la situación que haya afectado a la comunidad.

Verificadores de reuniones u otros canales de comunicación con la comunidad.

Verificadores de las medidas implementadas para reestablecer la situación basal. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todos aquellos incidentes que tengan un efecto negativo en las comunidades con las que compartimos nuestras actividades y que, por causa de realizar los trabajos propios del que hacer de la faena, deberán ser tratadas por los canales gerenciales respectivos, para abordar los temas relacionados con el evento y sus potenciales consecuencias.

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Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Reporte de la situación que haya afectado a la comunidad.

Verificadores de reuniones u otros canales de comunicación con la comunidad.

Verificadores de las medidas implementadas para reestablecer la situación basal Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 de Adenda Complementaria

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1.de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  4. Que, para que el proyecto “DIA Extracción de Áridos Sector El Labrador” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental IX Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  7. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  8. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “DIA Extracción de Áridos Sector El Labrador”, de Sociedad Concesionaria Ruta Nahuelbuta S.A.

2°. Certificar que el proyecto “DIA Extracción de Áridos Sector El Labrador” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “DIA Extracción de Áridos Sector El Labrador” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 146, 149 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía
  • SEREMI MOP, Región de La Araucanía
  • Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía
  • Municipalidad de Renaico
  • Gobierno Regional
  • Superintendencia del Medio Ambiente