Evaluación SEA

Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas ECOLOG

Rol 2148238802
SEA · DIA · Aprobado · 2020-09-14 · Región del Biobío · Ecolog Logistica, Almacenamiento y Distribución SpA

Semicio REPÚBLICA DE CHILE de Evaluación COMISIÓN DE EVALUACIÓN Ambiental REGIÓN DEL BIOBIO

Califica Ambientalmente el proyecto “Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas ECOLOG”

Na Resolución Exenta No— “0

Concepción, — 98 MAR 2021

VISTOS:

19,

28%,

3,

42.

Se,

69.

ds

8",

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 02 de diciembre de 2020 y su Adenda Complementaria de 15 de enero de 2021, del proyecto “Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas ECOLOG”, presentado por Ecolog Logística, Almacenamiento y Distribución SpA con fecha 08 de septiembre de 2020.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3% del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas ECOLOG”.

La sesión N? 4 de fecha 01 de marzo de 2021, del Comité Técnico de la Región de Biobío.

El ICE de la DIA del proyecto “Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas ECOLOG” de 19 de febrero de 2021.

El Acta N* 04 de 01 de marzo de 2021, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío.

La Resolución Exenta N* 202008101251, de fecha 18 de diciembre de 2020 de la Dirección Regional del SEA Región del Biobío que dispuso la no realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto por cuanto no concurren los supuestos establecidos en el art. 94 del RSEIA, dado que no se acredita la carga ambiental.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas ECOLOG”.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 007, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N 267 de fecha 21 de julio de 2014; la Resolución TRA 119046/47/2019 de fecha 25 de abril de 2019, del Servicio de Evaluación

Ambiental, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

CONSIDERANDO:

12,

2,

3,

40,

Que, Ecolog Logística, Almacenamiento y Distribución SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas ECOLOG” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Ecolog Logística, Almacenamiento y Distribución SpA

Rut 76.333.968-8

Domicilio Calle Local 110 Parque Industrial Michaihue

Teléfono S6 (41) 246 6790

Nombre representante legal Cecil Eduardo Orellana Hidalgo

Rut representante legal 10704192-3

Domicilio representante legal 2 Norte 424, Lonco Oriente

Teléfono representante legal 56 (41) 246 6790

Correo electrónico Titular o | cecil.orellana(Ocongesur.cl representante legal

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de febrero de 2021, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

Que, en sesión de 01 de marzo de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas ECOLOG”, aprobando integramente el contenido del ICE de 19 de febrero de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SELA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto tiene como objetivo el almacenamiento de sustancias peligrosas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

ñ.1. Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a treinta mil kilogramos (30.000 kg). Se entenderá por sustancias tóxicas en general, aquellas señaladas en la Clase 6, División 6.1 de la NCh 382. 02004, o aquella que la reemplace.

“5.3. Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg). Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. O£ 2004, o aquella que la reemplace.

“1,4. Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas O reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg). Se entenderá por sustancias corrosivas, aquellas señaladas en la Clase 8 de la NCh 382, Of 2004, o aquella que la reemplace. Se entenderá por

sustancias reactivas, aquellas señaladas en la Clase 5 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace

Vida útil

La vida útil del Proyecto se estima de carácter indefinida

Monto de inversión

USD $ 100.000,000

Gestión, acto oO faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito de inicio corresponde a la construcción del radier de la bodega de Residuos Peligrosos

Proyecto se desarrolla por Si No etapas 109] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad

EX]

[4] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA eS

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región del Biobío

Descripción de la localización | El Proyecto se localiza en área urbana con un uso de suelo apto para

Industria Inofensiva y Molesta, compatible territorialmente con lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Coronel, que lo define como área ZAP 2: Zona de Actividades productivas 2, y por tanto compatible con el objetivo del Proyecto, correspondiente al almacenamiento de sustancias peligrosas. La localización del proyecto se justifica por los siguientes motivos principales: - Actualmente el Proyecto se encuentra ejecutado y en operación. - El terreno se emplaza en un sector industrial con uso de suelo compatible con la actividad. - Cuenta con conectividad a la Ruta 160 y desde ahí hacia los Puertos de la Región, zonas industriales del Concepción Metropolitano y otras provincias y regiones.

Superficie

Las superficies del proyecto son las siguientes:

Obras Tipo a Terreno Existente 8.965,79 Oficina y Baños Existente 30 Bodega 1. Sustancias Inflamables (exclusiva) | Existente 90 Bodega II. Sustancias Inflamables : Existente 90

(exclusiva)

Bodega II-A. Sustancias Peligrosas Corrosivas (exclusiva CAL) Bodega IHI-B. Sustancias Peligrosas

Existente 992,38

Habilitar 992,39

Generales

Garita de Control de Acceso Existente 5,76 Losa de Hormigón Existente 1.001,11 Radier de Acceso de Hormigón Existente 75 Zona de almacenamiento de residuos (acceso Provectada 8.6 Bodega IIA y HI B) y Ñ

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de ubicación del proyecto son las siguientes:

Terreno Punto" Coordenadas UTM(WGS 84 s E N

1 664270,0 5910284,0

2 664291,5 5910397,9

Limite predial 3 6642150 5910412,8

4 664194,4 5910300,6

Caminos de acceso

El camino de acceso al proyecto será por Ruta 160, ingreso Parque Industrial Escuadrón II por línea férrea Calle A, Av. Central, Calle C.

Se debe indicar que el cruce ferroviario se encuentra regulado por FESUR, tanto para su operación como para su mantenimiento

(Mayores antecedentes en Anexo 2.5 de la DIA del proyecto y Anexo 1 Cruce EFE, giros vehiculares permitidos.)

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

CAP 1: Descripción de proyecto: sección 1.3.4. Caminos de acceso al proyecto.

Figura N* 2. Caminos de acceso al proyecto de la DÍA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Nombre :parte/obra 1: Zona de almácenamiento de residuos (proyectada).

El Proyecto «contempla: la: construcción y. habilitación de -una “Zona de almacenamiento de residuos” que albergará:

-.. Área de residuos asimilables a domiciliarios. - Área de Residuos industriales ño peligrosos. -=... Bodega de Residuos Peligrosos pre-armada

Nombre: acción 1: Construcción: .:Radier zona: de

almacenamiento : «de residuos

Previo-al trazado, se procederá a realizar una pequeña excavación para la construcción del radier: Se realizará de forma manual por medio de pala de mano. Se estima que se moverán:0,86 m* de material durante la excavación, ya que se excavará'a no más de 10 cm de profundidad. El material resultante será «redistribuido dentro «del terreno: No -se - contemplan faenas: :de agotamiento de napas durante la fase de construcción, debido a que no se interceptarán niveles freáticos.

Nombre -: acción - 2; Habilitación: de Bodega TB.

Sustancias Peligrosas Generales

Esta acción contempla una serie de actividades, tales como: - "Mejoramiento a Muros Perimetrales Existentes - Mejoramiento puertas de Carga y Descarga - . Resistencia al Fuego de Elementos Soportarites Verticales - ¡Puerta de Escape o de Emergencia -= "Mejoramiento de piso existente --. Sistema de Ventilación - : Instalación Eléctrica - - Contención de derrames - + Suministro e Instalación de Ducha de Emergencia - Sistema Automático Detección de Incendio -. Señalética

Nombre '' acción”: '3: Habilitación de: Zona de carga y descarga

El proyecto contempla habilitar el actual radier de acceso de hormigón a bodegas HI-A” y TI-B para destinarlo como zona de carga y descarga de sustancias peligrosas, Para ello se realizarán las siguientes acciones:

, Construcción canaleta perimetral de profundidad variable entre 4 cm y 10 cm

f | Recursos naturales

renovables

Nombre Descripción

El Proyecto considera movimientos de tierra correspondientes excavaciones menores, por un total de 0,86 m3. Parte del material removido será redistribuido dentro del terreno

Suelo

El Proyecto no contempla la extracción, explotación outilización de recursos naturales renovables durante la fase de construcción

Agua

Emisiones y efluentes

» Emisiones de MP10, MP 2,5, NOX SOX NH3 y COV

El resumen total de las emisiones generadas durante la etapa de construcción del proyecto se presenta en la tabla siguiente:

Tipo de Fuentes Emisiones Emisiones | Emisoras MP0 MP»s | NOx | SOx | NH, | COV me Excavaciones |[0,00131|0,00067 Fugitivas [a reulación de |0,00081|0,00020| - - - - Circulación de |0,00044 | 0,00004 vehículos en Subtotal Emisiones 0,00256 | 0,00091 - - - Fugitivas Combustión| Funcionamiento [0,00669 | 0,00666/0,01988|0,00004/0,00001|0,00213 Interna Funcionamiento [0,00009 | 0,00009/0,00016/0,00005/0,00003[0,00024 Subtotal Emisiones 0,00678 | 0,00675/0,02004/0,00009/0,00004/0,00236| Combustión Interna Total Emisiones 0,00933 | 0,00766/0,02004/0,00009/0,00004|0,00236|

Extraído de Anexo 4: Estimación de emisiones atmosféricas, Adenda 1.

  • Aguas servidas En la etapa de construcción, se generarán residuos líquidos (aguas servidas) por el uso de los servicios higiénicos. Se estima una generación de 1200 litros/día, considerando una mano de obra máxima de 8 persona. Estos contarán con conexión al suministro de agua potable y alcantarillado de la sanitaria Aguas San Pedro S.A. En el Anexo 2.8 de la D.I.A. y en el anexo 2 de la Adenda 1, se presenta la autorización sanitaria para el tratamiento y disposición de las aguas servidas, así como el proyecto de ingeniería. Dicho lo anterior el uso de agua potable, así como la descarga de aguas servidas, será por abastecimiento de la sanitaria Aguas San Pedro S.A. No se considera la utilización de baños químicos para las faenas de construcción.

  • Ruido La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la fase de

construcción, según la normativa aplicable para jornada diurna se detalla en la siguiente tabla.

i Máximo D.S. A Punto auel E etaño Ne38/11 diurno Evaluación Pl 41 65 No Supera P2 31 65 No Supera P3 44 65 No Supera P4 46 65 No Supera PS 56 65 No Supera

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Los residuos generados por el proyecto durante la fase de construcción son los siguientes:

Nombre Descripción

Residuo sólido Se generarán por las actividades cotidianas de los

domicilisrio trabajadores que presten servicios, estimándose una generación de 0,3 kg/día por trabajador (2,4

$5

kg/día). Durante la Fase de Construcción se generarán 50 kg/mes de residuos domésticos

Residuos industriales no peligrosos (maderas y cables eléctricos)

Se generarán aproximadamente 30 kg/mes en las labores propias de la construcción de las nuevas instalaciones (pallets, cajas cartón, EPP en desuso).

Se generarán enviases vacios de (Aproximadamente 6 tinetas).

Residuos peligrosos pintura

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Cap. 2 Antecedentes generales del proyecto o actividad Cap. 4. Descripción del proyecto.

Cap. 4.6. Fase de Construcción

Cap. 4.6.4. Emisiones y efluentes

Cap. 4.6.5. Residuos

43.2. FASE DE OPERACIÓN

Garita de control

El proyecto cuenta con una garita de control de acceso de'5,76 m2, la cual seéncuentra al costado derecho desde el ingreso al terreno. Esta garita es:de material ligero y'en su:exterior de material metálica acanalada zincalum $v. La garita se encuentra sobre radier existente.

Oficina” y Baños (existente)

El proyecto cuenta con un edificio destinado para oficina y baños del tipo - container” acondicionado, el cual «cuenta con dos «sectores definidos, uno para oficinas y otro pata baños. El edificio es de-30 m? sobre radier existente.-Este edificio cuenta con:

Bodega. Sustancias Inflamables (existente)

El proyecto cuenta con una bodega existente, de 90 m* de superficie. Se debe indicar que la bodega cuenta con autorización para almacenar 39,5 ton de sustancias inflamables de acuerdo a Resolución sanitaria 648 de fecha 20 de febrero de 2020, de la Seremi de Salud de la Región del “Biobío (Ver en anexo -2-“Autorizaciones”):. Esta autorización -es específica: para: clasé 2.1" (gases inflamables) 10 toneladas; para clase 3 «(líquidos inflamables) 23.5 toneladas y-6 toneladas de clase 4.1'y/0 4.2 (solidos inflamables), esta cantidad en conjunto de ambos sólidos iriflamables o:por sí solos.

Bodega TL. Sustancias Inflamables (existente)

El proyecto cuenta con-una-segunida bodega existente, de 90 m? de superficie. Se debe indicar que la bodega cuenta con autorización para almacenar 39,5 ton de sustaricias inflamables de acuerdo a Resolución sanitaria 648 dé fecha 20 de febrero de 2020, de la Seremi de Salud de la Región del Biobío (Ver en anexo 2 “Autorizaciones” de la DIA). Esta autorización es especifica para: clase 2.1 (gases inflamables) 10 toneladas, para clase 3 (líquidos inflamables) 23.5 toneladas: y 6 toneladas de clase 4.1 y/o 4.2 (solidos inflamables), esta cantidad en conjunto de ambos solidos inflamables o por sí solos.

Bodega TIA: Sustancias Peligrosas Corrosivas (exclusiva

(existente)

CAL);

El proyecto cuenta con una Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas adyacente; de 992,38 'm?. Se debe indicar que la-bodega cuenta :con autorización pará almacenar 420 ton de sustancias peligrosas de acuerdo:a Resolución Sanitaria 648 «de fecha:20 de febrero de 2020, de la Seremi de Salud de la Región del Biobío (Ver en «anexo 2 “Autorizaciones”). Esta bodega: está autorizada' para almacenar 73 toneladas de sustancias clase5 (sustancias comburentes y peróxidos* orgánicos), 29 toneladas de sustancias clase'6 (sustancias toxicas), 119.5 toneladas de sustancias clase 8 (sustancias corrosivas), 198 toneladas de sustancias clase 9 (sustancias misceláneas):

Bodega TII-B. Sustancias

Peligrosas

El- proyecto «cuenta con “una. bodega de «almacenamiento de :cárga general no «peligrosa, de 992,39: m* de superficie; “sobre radier existente. Esta bodega será acondicionada para el almacenamiento de sustancias peligrosás:

Generales; (existente)

Losa de Hormigón (existente)

El proyecto cuenta con una losa de hormigón existente de 1.001,1 m? correspondiente al radier de una antigua bodega, previo a que Ecolog SpA comprase la propiedad. En la actualidad, esta zona no tiene uso asignado y para el presente proyecto no se contempla su utilización.

Radier de Acceso de

El proyecto cuenta con una radier de hormigón existente de 75,00 m?,

Hormigón adyacente a las puertas de acceso de las bodegas 3-A y 3-B. Esta área

(existente) cuenta con un techo metálico liviano apoyado sobre barras metálicas que se usa como zona de carga y descarga.

Nombre acción 1: | Al ingresar a las instalaciones, los conductores de los camiones cargados

Recepción de | con sustancias realizarán la entrega de la guía de despacho y los documentos

sustancias de internación del producto en Chile, si se requiere, los que son prerrequisito para autorizar la descarga.

Nombre acción 2: | El conductor dirigirá el camión hacia las puertas de acceso de la Bodega

Descarga de sustancias

asociada e indicada para la descarga. En ella, un operario inspeccionará la mercadería para autorizar la descarga, verificando que los productos coincidan con lo estipulado en la guía de despacho y que cumplan con su estado de entrega (envases, rotulación, etc). Se aclara que no se realizarán mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas en estanques fijos, puesto que el producto arriba en formato envasado (cajas), maxisaco y solamente se contempla la inspección visual de la carga y no su manipulación.

La descarga del camión y el transporte de cada caja o maxisaco, se realizará de manera mecánica mediante grúa horquilla que transitan por las vías de circulación internas.

Las sustancias peligrosas se podrán mantener de manera transitoria en zonas

de carga y descarga, sólo para dichos fines, a condición de que sean despachadas durante la jornada diaria de trabajo, normal o extraordinaria.

Nombre acción 3: Almacenamiento de sustancias

Dentro de las bodegas comunes, no podrán realizarse mezclas ni re- envasado de sustancias peligrosas.

La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada. Adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial 2190:2019:

Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles.

Se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas.

Además, deberá mantener una distancia de 0.5 m entre las sustancias peligrosas almacenadas y muros.

Las sustancias a almacenar serán las que indica la siguiente tabla:

Bodega | Existente o | Sustancia

proyectada

Peligrosidad Tipo de

envase

Cantidad almacenada (ton)

I Existente Clases Inflamabilidad

2.1,3y4

Contenedores 50 plásticos. bombonas metálicas, contenedores metálicos

TI Existente Clases

2.1,3y4

Inflamabilidad | Contenedores 50 plásticos. bombonas metálicas, contenedores metálicos

MA | Existente Clase 8 Corrosividad

Maxisacos 2000

plásticos

1H B Habilitar Clases 5,:| Reactividad, Contenedores 500 : 6,8y9 toxicidad, plásticos y cortosividad y "| metálicos; sacos otros: plásticos

Nombre acción 4: Carga y despacho

Este proceso comienza con la: asignación de carga para éntrega.:La grúa horquilla retira el pallet de la bodega y transportá la carga hacia el:sector'de carga/descarga de la Bodega.

Una vez én el sector de carga/descarga de la Bodega, -la grúa horquilla acomoda la carga frente al portón donde“se estacionan loscamionés, para posteriormente proceder con la carga del camión. Esta etapa considera una verificación de la carga, previo:al despacho:

A partir de este proceso, se generará un documento que detalla la mercadería cargada y la respectiva guía de despacho.

Nombre acción 5: Viajes estimados

Durante la fase de construcción se generarán viajes de terceros asociados a la recepción y despacho de sustancias desde y hacia'la bodega.

Al respecto, señalar que, «durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el titular hizo la estimación y proyección de viajes para efectos de consideración de los planes de contingencia y emergencia en el área de operación e influencia del proyecto, pero que sin embargo él desplazamiento de los- camiones“ y las estimación de viajes-son de responsabilidad de los terceros (clientes) que requieren los servicios de ECOLOG

Productos generados

El Proyecto no considera generar ningún producto, solo considera la recepción, almacenamiento, y despacho de productos terminados a clientes mayoristas. El transporte interno de la carga se realiza a través de grúa horquilla y el transporte externo con los proveedores se realizará por medio de camiones del tipo rampla, contenedores o sider hacia las instalaciones del cliente, lo cual será efectuados por gestión de los terceros interesados.

Recursos naturales renovables

El Proyecto no contempla la extracción y/o explotación de recursos naturales renovables durante la operación del proyecto.

Emisiones y efluentes

. Emisiones de MP0, MP5, NOX, SOX, NH; y Ccov La siguiente tabla resume el total de emisiones en fase de operación

Tipó:de Fuentes Emisoras Emisiones atmosféricas (ton/año) Emisiones

MP0 MPza5 | NOx SOx |. NHz Ccov

Circulación de 0,08703 | 0,02106| - - - - vehículos en caminos pavimentados Circulación de 0,00119 | 0,00012 vehículos en caminos no pavimentados

Subtotal Emisiones Fugitivas 0,08822.|:0,02118 - - -

[Pugitivas

Combustión] Funcionamiento de 0,01315| 0,01315/0,0390910,00008|0,00002/0,00410

Interoa IE uncionamientode (0,00255| 0,0255 [0.0463 0.0005 [0,00089 0,00695 vehículo: Subtotal Emisiónes Combustión |0,01570 | 0,01570 |0,04372|0,00304|0,00091|0,01105 Interna

Total Emisiones 0,10393 | -0,03688 |0,04372/0,00304/0,00091|0,01:105

» Aguas servidas

En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos (aguas servidas) por el uso de los servicios higiénicos. Se estima una generación de 750 litros/día, considerando una mano de obra máxima de 5 personas. Se cuenta con conexión al suministro de agua potable y alcantarillado de la sanitaria Aguas San Pedro S.A. Este se encuentra en proceso de autorización y regularización con la empresa sanitaria Aguas San Pedro. ver Anexo 2.8 de la DIA.

  • Ruido

La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la fase de operación, según la normativa aplicable para jornada diurna se detalla en la siguiente tabla.

Ponto Nivel proyectado Máximo DS. Evaluación db(a) N*38/11 diurno

Pl 37 65 No Supera

P2 31 65 No Supera

P3 41 65 No Supera

Pa 40 65 No Supera

P5 41 65 No Supera

De acuerdo a las proyecciones realizadas, no se prevé incumplimiento de la norma en la línea base evaluada para la Fase de operación del proyecto, no siendo necesario la implementación de medidas de control de ruido a las faenas. La evaluación se estima únicamente en jornada diurna debido a que la Fase se desarrollará dentro de los límites horarios para dicho periodo.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan

Los residuos generados por el proyecto durante la fase de operación son los siguientes:

mayores detalles sobre esta fase.

afectar el medio || Nombre Descripción ambiente. A le, . Residuos Se generarán por las actividades cotidianas de los trabajadores sólidos que presten servicios, estimándose una generación de 0,3 kg/día domiciliarios | Por trabajador, con un total día de 1,5 kg. Se generarán aproximadamente 30 kg/mes. Residuos z . , industriales Se generarán aproximadamente 60 kg/mes en las labores propias . de la operación de las nuevas instalaciones (pallets, cajas cartón, no pelgrosos EPP en desuso) (maderas y Ñ cables eléctricos) En esta fase se generarán residuos peligrosos tales como: Envases vacíos con restos de pintura; Batería ácido plomo; E Elementos de protección contaminados; Residuos de aceites y Residuos a mi é : . d peligrosos lubricantes; Bidones contaminados con hidrocarburos; Tubos; fluorescentes; Cartridges de impresora; Pilas de equipo. Es importante señalar que, no se desarrollarán mantenciones de la maquinaría dentro de las instalaciones del Proyecto. Referencia al ICE para | Cap. 2 Antecedentes generales del proyecto o actividad

Cap. 4. Descripción del proyecto. Cap. 4.7. Fase de Operación Cap. 4.7.5. Emisiones y efluentes Cap. 4.7.6. Residuos

4.3.3. FASE DE CIERRE

El proyecto se describe

de carácter indefinido, por lo que no contempla fase de cierre. En caso del

cese de las actividades de bodegaje de sustancias peligrosas asociado al proyecto, las instalaciones pueden mantener su vida útil para otras actividades de bodegaje y en caso de producirse el cierre, el

titular deberá presentar los antecedentes que corresponde a la autoridad ambiental y evaluar el ingreso | al SETA en caso de que corresponda.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

01/03/2021 condicionado a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio corresponde a la construcción del radier de la bodega de Residuos Peligrosos

Fecha estimada de término

30/05/2021

Parte, obra o acción que establece el término

Montaje de la bodega de Residuos Peligrosos

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

La fecha estimada de inicio del hito será el 01 de junio de 2021

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio de la etapa de operación será la recepción sustancias peligrosas en la bodega “IU B”.

establece el término

Fecha estimada de Indefinida término

Parte, obra o acción que | Indefinida establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio | No aplica

Parte, obra o acción que | No aplica

establece el inicio

Fecha estimada de | No aplica

término

Parte, obra o acción que | No aplica

5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?

19.300:

5.1.:RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

  • Aumento en las emisiones de material particulado
  • Aumento en los niveles de ruido La exposición de contaminantes por el manejo de residuos

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción Radier Zona de almacenamiento de residuos Tráfico de camiones

Fase en que se presenta

Fases de construcción y operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Cap. 5. Impactos ambientales del proyecto

Cap. 6. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Cap. 6,1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

El titular acreditó la no generación de riesgo para la salud de la población en consideración a los

siguientes aspectos:

  • De acuerdo a la estimación de emisiones atmosféricas, las emisiones del proyecto no superarán lo establecido en el Plan de Descontaminación (D.S. N* 6/2018 MMA), por lo tanto, el proyecto no requiere compensar emisiones, que en resumen emiten un total de 0,10393 ton/año y 0,03688 tor/año pata MP10 y MP2,5 respectivamente.

  • — Asimismo, señalar que como medida propuesta por el titular para el abatimiento de material particulado asociado al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados (camino interno

de acceso a Ecolog), el titular realizará la aplicación de mata polvo, del tipo Bischofita en el camino interno (55,3 m).

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El estudio acústico identificó cinco receptores al interior del área de influencia, de acuerdo a la estimación de emisiones, la cual fue detallada en el cap. 4 del ICE, y de los antecedentes obtenidos de la modelación de impacto acústico para las fases de construcción y operación del Proyecto, presentada en el Anexo N? 5 de la DIA del proyecto “Estudio de Ruido y en los numerales 1.5.8.2 y 1.6.8.2 de la DIA”, se puede determinar que las emisiones acústicas generadas por el Proyecto, se encuentran por debajo del límite establecido por el D.S N? 38/11, del MMA, por lo que dicho impacto no genera o presenta un riesgo para la salud de la población.

Las aguas servidas, únicos efluentes del Proyecto, durante la fase de construcción y operación serán dispuestas en la red de alcantarillado existente, el cual cuenta con recepción de las obras de empalme a la red pública a cargo de la empresa concesionaria Aguas San Pedro.

La operación del proyecto “Bodega de Sustancias Peligrosas” se ajustará a los requerimientos normativos requeridos para no exponer la salud de las personas a causa de la ocurrencia de un eventual accidente tecnológico, es así como cumple con los distanciamientos mínimos de seguridad exigidos por el D.S. N* 43/15, del MINSAL.

En base al Estudio realizado de acuerdo al Manual de Métodos de Análisis de Riesgos y Consecuencias para el almacenamiento de sustancias peligrosas clase 8, 5, 6 y 9, (anexo 3.3 actualizado de la Adenda), se demuestra que, en el caso de un accidente tecnológico en los límites de la propiedad, no se superan los valores establecidos en el Artículo 44 del DS 43/2015 y en la Resolución N* 1522/2016 ambos del MINSAL.

Cabe señalar que las sustancias peligrosas serán ubicadas al interior de las bodegas dando estricto cumplimiento a la tabla de incompatibilidades químicas indicada en el artículo 17 del D.S. N43/2015 MINSAL. En cuanto al almacenamiento a realizarse en la bodega MI-B las sustancias clase 5 estarán separadas y con pretil de contención independiente de las sustancias clases 6, 8 y 9, dando total cumplimiento al artículo N22 del D.S. N*43/2015 MINSAL.

El titular durante la evaluación ambiental propuso medidas de contingencia y emergencia para

situaciones de riesgo asociadas a la actividad de almacenamiento de sustancias. El detalle de estas medidas se presenta en el cap. 8? del ICE del ICE del proyecto.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Pérdida de suelo por impermeabilización y/o compactación Componente(s) ambiental(es) Suelo

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Radier de la zona de residuos

Referencia al ICE para mayores | Cap. 5. Impactos ambientales del proyecto detalles sobre este impacto específico | Cap. 6. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL

PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Cap. 6.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del

SEIA:

En el área de emplazamiento del proyecto; así como en su área de influencia, no existen recursos naturales escasos, únicos o representativos.

Este se ejecutará en un terreno arrendado por Ecolog inserto en un Parque Industrial (Escuadrón II), en un área regulada por un IPT (ZAP-2 según PRC de la comuna de Coronel). Por lo tanto, no se contempla explotar ningún recurso natural.

Dado a que el suelo corresponde a un sector urbano con alto grado de intervención antrópica y destinado como un sitio industrial y asimismo los residuos y efluentes generados por el Proyecto cuentan con un manejo conforme a lo que estipula la legislación vigente, es posible indicar que el Proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de

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contaminantes generados por un inadecuado manejo, transporte y disposición de residuos sólidos, líquidos y contaminantes atmosféricos.

Considerando que la potencialidad de afectación sobre el recurso suelo por un inadecuado manejo de sustancias peligrosas, viene al caso señalar que las instalaciones presentan una superficie impermeabilizada con la presencia de pretiles de contención especialmente diseñados para este tipo de sustancia a almacenar.

El Proyecto se emplaza en un sector en el que no se observó diversidad biológica, ni presencia de especies silvestres en estado de conservación, ni la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies (ver Anexos 7.1 y 7.2. de la DIA del proyecto). Considerando la baja biodiversidad del sector de emplazamiento del Proyecto, producto de la alta intervención antrópica, se determina que la superficie no presenta condiciones potenciales para albergar una gran biodiversidad biológica

Con respecto al recurso hídrico superficial es posible indicar que el proyecto no considera uso o intervención de dicho recurso, toda vez que el proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado para el abastecimiento de agua potable y tratamiento de aguas servidas. En cuanto a los cuerpos de aguas subterráneas, el proyecto no alterará dicho recurso toda vez que sólo requerirá excavar como máximo 10 cm de profundidad para la construcción del radier de la zona de almacenamiento de residuos, no previendo un impacto significativo sobre dicho recurso. El nivel freático en el sector se encuentra entre los 1 y 10 metros de profundidad, de acuerdo con información bibliográfica recopilada.

Las emisiones a la atmósfera, conforme a la estimación de emisiones realizada, serán menores, no afectando la situación base existente, no superarán los límites de emisión permitidos, De esta manera, se tiene que, tanto para la fase de construcción como de operación, se cumplirán con los límites de emisión del D.S. N* 6/2018 del MMA para material particulado y gases, no requiriendo compensar. Mayores antecedentes fueron presentados en los numerales 1.5,8.2 y 1.6.8.2 de la descripción de proyecto de la adenda, anexo 10 y Anexo N?4 de la adenda del proyecto.

En el sector dónde se emplazará el Proyecto no se concentra fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. El Proyecto se emplazará en un sector industrial de la comuna de Coronel, en una superficie afecta por la intervención antrópica. (Anexo 5 y 7.1. de la DIA).

De acuerdo con lo expresado para cada fase del Proyecto, el eventual impacto generado por la utilización y/o manejo de todo tipo de sustancias químicas, cómo de los residuos del Proyecto se encontrarán debidamente controlados y el diseño de las bodegas ha sido realizado conforme a lo establecido en el D.S. 47/92 del MINVU y el D,S, 43/15 del MINSAL.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O /ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA. DELOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Cap. 5. Impactos ambientales del proyecto

Cap. 6. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Cap. 6.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

  • El Proyecto no requiere intervenir recursos naturales utilizados como sustento económico de

un grupo humano o para cualquier uso medicinal, espiritual o cultural, puesto que se emplaza en un recinto industrial, el cual no presenta recursos naturales que posean un valor económico,

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ni tampoco presenta vestigios o evidencias que acrediten un uso religioso, patrimonial o cultural (ver Anexo N98 de la DIA).

El proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, dado que no se prevé utilizar la vía pública para faenas de carga y descarga, por lo que no se interrumpirá el tránsito por el ingreso u operación de vehículos, ya que los primeros se estacionarán y realizarán la carga y descarga dentro del recinto y la maquinaria (grúa horquilla y betonera) operará siempre dentro de los límites de la propiedad y no desde la calle. El flujo máximo diario en esta fase del Proyecto corresponde a 4 viajes de camión Y o camioneta. No se verá alterada la conectividad, dado que no se contempla modificar calles, ni veredas, ni accesos al transporte público ni se proyectan desvíos de tránsito ni cortes de calle en ningún momento. El flujo máximo aportante del proyecto para la fase de operación es de 67 camiones mensuales. Sin perjuicio que el proyecto en evaluación no considera la actividad de transporte de sustancias peligrosas, se utilizará en las rutas referenciales el Puente Llacolen para el traslado de las sustancias peligrosas.

En el área de influencia, existe una presencia mayoritaria de actividades industriales. No se evidencia la presencia de servicios de salud de ningún nivel, ni centros de educación de ningún tipo, así como tampoco servicios públicos; colegios, jardines infantiles, universidades, centros de salud, servicios básicos, viviendas, residenciales, hoteles, restaurantes, bares, entre otros. Por otra parte, tanto los trabajadores para la habilitación de la fase de construcción se encontrarán en el lugar solamente para cumplir con su jornada laboral, mientras sus

necesidades de salud, escolaridad y otros bienes de servicio, las cubren en el sector donde habitan.

El proyecto no genera dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Lo anterior porque en el área de influencia, no existen organizaciones culturales que hagan ejercicio de sus actividades en las inmediaciones y ninguna de las partes u obras del proyecto se ven relacionadas o alteradas.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Cap. 5. Impactos ambientales del proyecto detalles sobre este impacto específico | Cap. 6. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL

PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Cap. 6.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El proyecto justificó la inexistencia de ECC del Art. 11 sobre áreas protegidas, sitios con valor ambiental, así como población protegida, en base a:

Según la base de datos de comunidades y asociaciones indígenas, actualizada a enero del año 2020 por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), disponible en el Sistema Integrado de Información CONADESIIC (CONADI, 201 9), no se sitúan comunidades y/o asociaciones indígenas en el sector. No hay presencia de sitios ni elementos de significancia cultural en la localidad, y tampoco se efectúan festividades ni rituales en ella.

Asimismo, tampoco existe ninguna sede ni territorio con fines ceremoniales o de reunión en el Al del proyecto (Anexo 8 de la DIA).

En el sitio de emplazamiento del Proyecto y en su área de influencia: no existen recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares ni zonas con valor ambiental. El Proyecto se localiza en área urbana con un uso de suelo apto para Industria Inofensiva y Molesta, compatible territorialmente con lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Coronel, que lo define como área ZAP 2: Zona de Actividades productivas 2.

5.5.ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambientales) No aplica afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Cap. 5. Impactos ambientales del proyecto detalles sobre este impacto especifico | Cap. 6. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL

PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Cap. 6.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

El titular justificó la inexistencia de ECC del Art. 11 sobre las componentes paisajística y turística en base a los siguientes antecedentes:

El Proyecto se emplaza dentro del Parque Industrial Escuadrón IL en un terreno arrendando por Ecolog que se encuentra en operación. El Proyecto se localiza en una zona que no tiene valor paisajístico, cultural ni patrimonial, así como tampoco atrae flujos de visitantes o turistas. Por lo anterior, es posible señalar que la zona de emplazamiento del Proyecto no presenta valor turístico,

El Proyecto se emplaza dentro del Parque Industrial Escuadrón Il, en un terreno arrendado por Ecolog que se encuentra en operación. De acuerdo a los antecedentes presentados en Anexo N? 7.3 de la DIA, el Proyecto se localiza en una zona que no tiene valor paisajístico.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Cap. 5. Impactos ambientales del proyecto detalles sobre este impacto específico | Cap, 6. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL

PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Cap. 6.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

El titular justificó la inexistencia de ECC del At. 11 de la Ley sobre la componente patrimonio cultural, debido a:

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  • Según lo indicado en el Anexo N* 8 de la DIA del proyecto y complementado con antecedentes en la Adenda, en el área de influencia del Proyecto no existen monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio cultural indígena y Monumentos Nacionales que pudieran ser afectados por el Proyecto.

  • — Debido a que en el área del Proyecto no se observa lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano indígena, y no existe la presencia de Comunidades Indígenas (Anexo N* 8 de la DIA), es posible señalar que las partes, obras o acciones de ambas fases del Proyecto, no generarán

una afectación sobre éstos.

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Tabla 6.1 Permiso o para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento

del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Zona de almacenamiento de Residuos domésticos/Residuos industriales no peligrosos.

Mayores antecedentes se presentaron en anexo 10 PAS 140 actualizado de la Adenda del proyecto.

Condiciones lo) exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron condiciones o exigencias para este PAS

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N* 3393 de fecha 22 de diciembre de 2020, publicado por la SEREMI de Salud, Región del Biobío. Pronunciamiento conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 10 Permisos y pronunciamientos ambientales

Tabla 6.2 Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SELA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega pre-armada para el almacenamiento de residuos peligrosos

Mayores antecedentes se presentaron en anexo 11 PAS 142 actualizado de la Adenda del proyecto.

Condiciones O exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron condiciones o exigencias para este PAS

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N* 3393 de fecha 22 de diciembre de 2020, publicado por la SEREMI de Salud, Región del Biobío. Pronunciamiento conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 10 Permisos y pronunciamientos ambientales

Tabla 6.3 Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se

establece en el artículo 161 del Re

lamento del SELA

Parte u obra a la que aplica

El proyecto corresponde a la operación de almacenamiento de sustancias peligrosas de ciertas sustancias que según la NCh 382 of. 2017, corresponden a Inflamables (Clases 2.1, 3 y 4, Corrosivas (Clase 8), Tóxicas (Clase 6.1), Comburente (Clase 5.1) y Misceláneo (Clase 9), los cuales son despachados por

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transportistas externos desde las instalaciones de la Planta, hasta la entrega del producto a clientes.

Calificación de la parte u obra

MOLESTA

Condiciones O exigencias específicas del pronunciamiento

No se establecieron condiciones o exigencias para este Pronunciamiento.

Pronunciamiento del competente

Órgano

Ord. N* 3393 de fecha 22 de diciembre de 2020, publicado por la SEREMI de Salud, Región del Biobío. Pronunciamiento conforme.

Referencia al ICE para mayores

detalles

Cap. 10 Permisos y pronunciamientos ambientales

79, Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la

89,

actividad como MOLESTA.

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Tabla 8.1 Norma D.S. N* 144/61, MINSAL.

Componente/materia:

Emisiones Atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y Operación

cumplimiento Parte, obra, acción, | Construcción emisión, residuo o | Todas las actividades que generen emisiones atmosféricas durante la

sustancias a la que aplica

construcción del proyecto.

Operación

Tránsito de camiones y vehículos que transporten las sustancias a almacenar en las bodegas.

“Forma de cumplimiento

  • Restricción de velocidad al interior del recinto (10 km/h)

  • Se mantendrá la obra aseada y ordenada en forma permanente

  • Los camiones y vehículos deberán contar con sus revisiones técnicas y mantenciones al día.

Operación:

  • Transporte con carga cubierta.

  • Restricción de velocidad al interior del recinto (10 km/h)

  • Los camiones y vehículos deberán contar con sus revisiones técnicas y mantenciones al día.

  • Se mantendrá la obra aseada y ordenada en forma permanente.

Como medida propuesta por el titular para el abatimiento de material particulado asociado al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados (camino interno de acceso a Ecolog), el titular realizará la aplicación de mata polvo, del tipo Bischofita en el camino interno (55,3 m) de acuerdo a lo siguiente:

La aplicación de mata polvo se realizará previo al inicio de la fase de construcción y en el mes de octubre de cada año y por toda la vida útil del proyecto (fase de operación), a través de aspersión del producto diluido en agua en camión aljibe. En caso de pavimentar, en un futuro, estos 55,3 metros se dará aviso a la autoridad ambiental para dejar sin efecto la presente medida.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Documentos de camiones y vehículos que presten servicios en el proyecto (permiso de circulación, revisión técnica y análisis de gases vigentes).

» Registro fotográfico aplicación del producto.

»_ Factura compra del producto (agente supresor).

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» Registro de aplicación por parte del contratista del agente supresor de polvo » Registro fotográfico de señalización con restricción de velocidad.

Forma de seguimiento

control y

Se mantendrán en las oficinas administrativas de la Planta, los documentos que acrediten el cumplimiento de las medidas a adoptar en caso de fiscalizaciones, correspondientes a:

» Certificados de revisión técnica por patente.

+» Planilla de registro de camiones con carga cubierta.

  • Documentos señalados respecto a la aplicación del matapolvo

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 9 Normativa ambiental aplicable

Tabla 8.2 Norma D.S. N* 75/87, MINTRATEL

Componente/materia:

Emisiones Atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de material de diferente composición y que, en ciertas situaciones, pueda escurrir al suelo.

Forma de cumplimiento

Se exigirá que los vehículos que transporten material que pueda escurrir al suelo, circulen con su carga cubierta, de modo de impedir la dispersión de polvo a la atmósfera.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro fotográfico de inspección de encarpado o cubierta de carga en camiones.

Forma de seguimiento

control y

Registro fotográfico disponible en la planta a disposición obra. Control o bitácora por parte del personal de despacho respecto del estado de cubierta de la carga.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 9 Normativa ambiental aplicable

Tabla 8.3 Decreto Supremo N* 55/94, MINTRATEL

Componente/materia: Emisiones Atmosféricas

Fase del proyecto a la que | Operación

aplica o en la que se dará

cumplimiento

Parte, obra, acción, | Operación

emisión, residuo o | Tránsito vehículos pesados como camiones de traslado de sustancias

sustancias a la que aplica

peligrosas.

Forma de cumplimiento

Durante la Fase de operación del Proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases a la atmósfera, como consecuencia de las actividades de circulación y combustión de motores de vehículos.

El proyecto considera el uso de una Camioneta y un Camión % para el traslado de materiales y de la Betonera para realizar la mezcla para la construcción del radier y el uso de grúa horquilla.

Se exigirá a los equipos/ vehículos que presten servicios al proyecto que cuenten con sus mantenciones al día, de acuerdo a lo indicado por el fabricante; revisión técnica vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisión técnica y análisis de gases vigente.

Forma de seguimiento

control y

Se dejará registro de las mantenciones copia de los documentos (revisión técnica y análisis de gases vigentes) de los vehículos que presten servicios durante la construcción y operación del proyecto para cuando la autoridad lo solicite.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 9 Normativa ambiental aplicable

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Tabla: 8.4:D.S.:N*:38/11, Medio Ambiente

Componente/materia: Ruido Otros cuerpos legales | El D,S N*47, en el capítulo 8 sobre faenas constructivas, se establecen asociados las medidas de manejo destinadas a controlar emisiones de ruido en

la construcción.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y Operación

cumplimiento Parte, obra, acción, - Obras de montaje de contenedores. emisión, residuo o| - Tránsito interno de vehículos.

sustancias a la que aplica

Operación Planta.

Forma de cumplimiento

A continuación, se presenta la evaluación de los niveles proyectados para las etapas de construcción y operación del proyecto de acuerdo con los niveles máximos permitidos por el D.S. N* 38/11 del MMA.

Tabla. Niveles Proyectados y Límite Diurno D.S.N*38, Etapa de

Construcción Punto Nivel E] stado 1 Evaluación P1 41 65 No Supera P2 31 65 No Supera P3 44 65 No Supera P4 46 65 No Supera PS 56 65 No Supera

La tabla anterior muestra que, para la fase de Construcción, los niveles proyectados bajo las consideraciones descritas no sobrepasan la Normativa sobre los Receptores dentro del Área de Influencia.

Cuadro 2. Niveles Proyectados y Límites Diurno D.S, N“38, Etapa de Operación

Punto Nivel E] ctado o 1 Evaluación Pl 37 65 No Supera P2 31 65 No Supera P3 41 El No Supera P4 40 65 No Supera PS 41 65 No Supera

De acuerdo a las proyecciones realizadas, no se prevé incumplimiento de la norma en la línea base evaluada para la etapa de operación del proyecto, debido a esta situación no se hace necesaria la implementación de medidas de control de ruido a las faenas. La evaluación se estima en ambas jornadas debido a que la etapa se desarrollara de forma continua.

Sin perjuicio de lo anterior, se señala lo siguiente:

Se cumplirá con los horarios de trabajo indicados en la presente DIA (horario diurno).

Previo al inicio de la construcción, el titular entregará a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de coronel, un programa de trabajo que contenga los antecedentes listados en los literales a, b y c, del numeral 4 del artículo 5.8.3 de la OGUC.

Mayores antecedentes del Estudio de Ruido se presentan en el anexo 5 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

= Comprobante de recepción de programa de trabajo entregado a la DOM de la 1. Municipalidad de Coronel.

Informe de ruido realizado por empresa y/o profesional especialista en la presente evaluación ambiental. Anexo 5 DIA

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Forma de control

seguimiento

y

" Revisión semanal del cumplimiento del programa de trabajo.

Revisión registro de ingreso y salida de trabajadores. Inspectores Sub. Transportes. SMA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 9 Normativa ambiental aplicable

Tab.

la 8.5 Decreto Supremo N* 594/99, MINSAL

Componente/materia:

Residuos Líquidos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y Operación

cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o | Obras de montaje de contenedores/Operación Planta

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

Las aguas servidas que se generen serán dispuestas en el sistema público de alcantarillado.

Indicador que acredita su

= Registro fotográfico de instalaciones sanitarias y de cámara de

cumplimiento conexión a sistema de alcantarillado público. = Comprobante de cuenta de servicio básico. = Aprobación proyecto de ingeniería agua potable y alcantarillado por parte de concesionaria. Forma de control y| Revisión mensual de instalaciones y de conexión a sistema de seguimiento alcantarillado público.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 9 Normativa ambiental aplicable

Tab

la 8.6 Decreto Supremo N? 594/99, MINSAL

Componente/materia:

Residuos Sólidos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, Obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Generación de residuos sólidos durante la operación del proyecto

Forma de cumplimiento

Construcción

Residuos Sólidos Domiciliarios: Durante la Fase de Construcción se generarán 50 kg/mes de residuos domésticos. Se contempla la instalación de tambores con tapa en las diversas áreas del proyecto, siendo almacenados temporalmente en zona de residuos. Posteriormente, se utilizará el sistema de recolección municipal para el retiro de estos.

» Residuos industriales no peligrosos: Se generarán aproximadamente 30 kg/fase en las labores propias de la construcción de las nuevas instalaciones (pallets, cajas cartón, EPP en desuso). Se almacenarán temporalmente en la zona de residuos, para ser retirados posteriormente por una empresa que cuente con autorización sanitaria y serán dispuestos en un relleno sanitario (autorizado sanitaria y ambientalmente).

Operación

  • Residuos Sólidos Domiciliarios: Se generarán aproximadamente 50 kg/fase de residuos asimilables a domésticos. Se contempla la instalación de tambores con tapa en las diversas áreas del proyecto, siendo almacenados temporalmente en zona de residuos. Posteriormente, se utilizará el sistema de recolección municipal para el retiro de estos.

» Residuos industriales no peligrosos: Se generarán aproximadamente 60 kg/fase de residuos industriales no peligrosos

en las labores propias de la operación de las nuevas instalaciones

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(pallets, cajas cartón, EPP en desuso, Se almacenarán temporalmente en la zona de residuos, para ser retirados posteriormente por una empresa que cuente con autorización sanitaria y serán dispuestos en un relleno sanitario (autorizado sanitaria y ambientalmente).

  • Residuos peligrosos: Serán almacenados temporalmente en la bodega pre armada de respel ubicada en la zona de residuos. Respecto del retiro, transporte y disposición final, se realizará contemplando lo siguiente:

a) El retiro y transporte será efectuado por una empresa autorizada, conforme lo dispuesto en el DS N* 148/03, MINSAL.

b) La disposición final se realizará en un sitio que cuente con autorización sanitaria y ambiental.

e) de forma previa al retiro y transporte de los respel, se cumplirá con lo dispuesto por la autoridad sobre declaración y seguimiento de respel.

d) Se verificará que le transportista cuente con las HDS correspondientes al tipo de residuo que se transporta, haciéndole entrega de los documentos de declaración respectivos.

e) Una vez recepcionados los respel por el destinatario final, se obtendrá y mantendrá una copia del documento de recepción definitiva y el respectivo certificado de depósito o destrucción final (según corresponda).

Indicador que acredita su cumplimiento

-Cumplimiento de condiciones dispuestas en la RCA y la entrega de los antecedentes necesarios para obtención del PAS 140.

-Obtención de la resolución de autorización sanitaria

-Autorización sanitaria de contratista del transporte de residuos. -Declaración de SINADER realizada en el Sistema de Ventanilla Única del Sidrep y RETC.

Forma de seguimiento

control y

Registros y autorizaciones disponibles para fines de seguimiento y fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 2 Normativa ambiental aplicable

Tablá 8.7. D.F.L.N*-850/60, MOP

Componente/materia:

Residuos Sólidos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de materiales construcción

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del proyecto se va a requerir de materiales para la construcción de obras asociadas a este, exigiéndose al contratista que, dependiendo del tipo de material, este sea cubierto y no exceda del volumen de carga del vehículo, de forma que impida la ceída o escurrimiento de la carga hacia el camino durante su transporte.

Indicador que acredita su

  • — Vehículos aptos, tanto mecánica como estructuralmente, para el

cumplimiento transporte del material respectivo. - — Tipo de material transportado y medidas adoptadas para evitar su caída o escurrimiento. Forma de control y ¡Registro fotográfico (vehículo y carga transportada) y verificación de seguimiento las condiciones de carga del material a la entrada de la obra.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 9 Normativa ambiental aplicable

Tabla 8.8. D.S.N* 148/03, MINSAL

20

Componente/materia:

Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que | Operación

aplica o en la que se dará

cumplimiento

Parte, obra, acción,

emisión, residuo o | Bodega de RESPEL.

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

-Se efectuará segregación de Residuos Peligrosos y serán gestionados de forma separada de los demás residuos que se generen en las obras. -Se contará con contenedores resistentes para la segregación de residuos peligrosos.

  • Los residuos que se van a generar en las obras, no presentan características de incompatibilidad.

-El proyecto contará con una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. Dicha instalación, contará con Autorización Sanitaria. -La bodega de residuos peligrosos cumplirá con estas exigencias, especialmente en lo que se refiere a la base impermeable, cierre perimetral que impida el libre acceso a ella; estar construida de tal manera que permita la protección de los contenedores de las condiciones climáticas del sector y una ventilación adecuada. En su interior, se almacenarán los residuos en contenedores adecuados a las características del residuo. -El transporte de residuos peligrosos se efectuara a través de una empresa contratista a la cual se le exigirá las autorizaciones sanitarias correspondientes o a través de vehículo propio autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Autorización sanitaria sitio de almacenamiento RESPEL.
  • Registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final.

  • Autorización sanitaria empresa contratista encargada del retiro de RESPEL.

  • Declaración de Residuos Peligrosos (RETC).

Forma de seguimiento

control y

  • Se contará con una copia de la resolución de autorización sanitaria de la bodega de RESPEL para cuando la autoridad lo solicite.

  • Se contará con la declaración de Residuos Peligrosos (RETC) para cuando la autoridad lo solicite.

  • Verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 9 Normativa ambiental aplicable

Tabla 8.9 D.S. N* 43/2015, MINSAL

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas (fase de construcción) y Bodegas de almacenamiento de suspel (fase de Operación).

Forma de cumplimiento

Fase de operación:

Se cumplirá con los aspectos de almacenaje y manipulación de sustancias inflamables, tóxicas, comburentes, corrosivas/reactivas y misceláneos entre ellos, lo siguiente:

  • Los pisos del sitio de almacenaje sustancias inflamables serán de material resistente, impermeable y no poroso, de tal manera que facilitan una limpieza oportuna y completa.

  • Las sustancias de las clases 2.1., 3 y 4, se almacenarán en una bodega exclusiva de inflamables.

  • Bodegas con resistencia al fuego (RF) de acuerdo a las características de las sustancias almacenadas.

  • Señalización y rotulado de sitios de almacenaje

  • Sistemas de extinción de incendios adecuados.

21

  • Sistemas de control de emergencias antivuelco, con control de derrames y ventilación

Indicador que acredita su

Implementación de bodega de sustancias peligrosas

cumplimiento Forma de control y: ¡-Registro de sustancias, su clasificación y hojas de seguridad seguimiento correspondientes.

  • Registro de inspecciones internas al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 9 Normativa ambiental aplicable

Tabla 8.10, D.5..N947/92, MINVU

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Operación

cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o | Almacenamiento de sustancias peligrosas en bodegas.

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

El proyecto corresponde a la operación de almacenamiento de sustancias peligrosas de ciertas sustancias que según la NCh 382 Of. 2017, corresponden a Inflamables (Clases 2.1, 3 y 4), Corrosivas (Clase 8), Tóxicas (Clase 6,1), Comburente (Clase 5.1) y Misceláneo (Clase 9), los cuales son despachados por transportistas desde las instalaciones de la Planta, hasta la entrega del producto a clientes.

En la propiedad que se dónde se emplaza el Proyecto, contempla el uso de bodegas existentes para el almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Sólo se contempla la ejecución de obras menores tendientes a habilitar la bodega IV bajo los requisitos del D.S, N* 43/15 MINSAL.

Las actuales bodegas cuentan con certificado de recepción municipal lo cual acredita que la construcción fue realizada de acuerdo a la normativa.

Indicador que acredita su

  • Registro (cantidad y tipo) de sustancias peligrosas almacenadas.

cumplimiento - Hojas de seguridad de cada producto almacenado. - Certificado del proveedor que acredite resistencia al fuego de los materiales. - Ensayo de resistencia al fuego según NCh935/1. Of.97 realizado por una empresa certificada. Forma de control y |-- Verificación en terreno y revisión del registro de las sustancias seguimiento almacenadas.

    • Todos los registros y HDS se mantendrán en portería y oficinas las cuales estarán disponibles para fiscalización de la Autoridad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 9 Normativa ambiental aplicable

Tabla 8:

1.Resolución Exenta N*1521/2016, MINSAL.

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Operación

cumplimiento Parte, obra, acción, . o

EA : Almacenamiento de sustancias inflamables en bodegas 1 y UH emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

existentes

Forma de cumplimiento

En la propiedad que se dónde se emplaza el Proyecto, contempla el uso de bodegas existentes para sustancias inflamables,

El Titular declarará a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC las sustancias almacenadas en cada semestre.

22

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de declaración de RESPEL

Forma de control

seguimiento

y

Ventanilla Única RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 9 Normativa ambiental aplicable

Tabla 8.

  1. Resolución Exenta N* 1522/2016, MINSAL.

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Operación

cumplimiento Parte obra, acción. 4 UE

A e > | Almacenamiento de sustancias inflamables en bodegas 1 y II emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

existentes

Forma de cumplimiento

En la propiedad que se dónde se emplaza el Proyecto, contempla el uso de bodegas existentes para sustancias inflamables para la cual se realizó un análisis de riesgo y consecuencia para todas las bodegas. Se realizó un análisis de riesgo y consecuencia para todas las bodegas las cuales se incorporan en la presente evaluación ambiental.

Indicador que acredita su

  • Informe de Análisis de Riesgo y Consecuencia

cumplimiento - Resolución de autorización de las bodegas. Seremi de Salud Forma de control y | Documentación en planta de los informes de riesgos, y las copias de seguimiento las resoluciones de la autoridad sanitaria

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 9 Normativa ambiental aplicable

Tabla 8.13 D.S. N* 158 /1980, MOP

Componente/materia:

Vialidad y Transporte.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y Operación

cumplimiento Parte, obra, acción, | Construcción emisión, residuo o | Tránsito de camiones y vehículos que transporten materiales e

sustancias a la que aplica

insumos durante la fase de construcción.

Operación

Tránsito de camiones y vehículos que transporten las sustancias a almacenar en las bodegas.

Forma de cumplimiento

Durante la Fase de Construcción y Operación del Proyecto, se considera el tránsito de vehículos para el transporte materiales, insumos, residuos, entre otros.

Los camiones del proyecto se ajustarán a los pesos límite establecidos en el presente Decreto.

Indicador que acredita su

-Registro de tipos de vehículos a utilizar por el proyecto.

cumplimiento Forma de control y Se dejará el Registro de tipos de vehículos a utilizar por el proyecto, seguimiento ante cualquier fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 9 Normativa ambiental aplicable

Tabla 8.14 D.S. N* 298/ 1995, MINTRATEL

Componente/materia:

Vialidad y Transporte.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, Operación

emisión, residuo o | Tránsito de camiones y vehículos que transporten las sustancias a sustancias a la que aplica | almacenar en las bodegas. Forma de cumplimiento El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de

cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto, es decir, se exigirá a los contratistas las autorizaciones respectivas para poder circular con carga asociada a estos residuos. Adicionalmente, se velará por el cumplimiento de lo siguiente:

  • — Se exigirá que la antigiiedad de los vehículos no sea superior al5 años.

  • La sustancia a transportar estará adecuadamente acondicionada al interior de los vehículos, con el objeto de soportar los riesgos de carga, transporte y descarga.

  • El motor del vehículo estará detenido mientras se realizan las operaciones de carga y descarga, siempre y cuando ello no se requiera para accionar algún mecanismo,

  • Los vehículos se deberán encontrar rotulados de acuerdo a la sustancia que transportan.

  • — Evitar la circulación por vías en áreas densamente pobladas.

  • — Evitar la presencia de los camiones cargados en vías de gran flujo de tránsito, en los horarios de mayor intensidad de tráfico, toda vez que sea posible.

-___Los camiones deberán contar con su revisión técnica al día

Indicador que acredita su | -Copia de la autorización de la empresa transportista de sustancias cumplimiento peligrosas, -Plan de Contingencias y Emergencias.

Forma de control y Registro en planta que acredite que el transportista está autorizado seguimiento para el transporte de cargas peligrosas, cumpliendo con las exigencias del Reglamento.

Referencia al ICE para Cap. 9 Normativa ambiental aplicable mayores detalles

9". Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19,300:

  • No se establecieron condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto.

10%. — Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen dela referencia. Compromiso ambiental voluntario: : As : :

SDE DR Y sd

Impacto asociado En caso de activación de planes de contingencia y emergencia

Fase del Proyecto a la | Construcción y Operación que aplica

Objetivo, descripción - Objetivo: y justificación Informar a la comunidad más cercana al proyecto, respecto de potenciales riesgos ambientales asociados al proyecto “Almacenamiento de sustancias

peligrosas Ecolog SpA”.

Descripción:

Se propone dar aviso a la administración del Parque Escuadrón A.G., a la Junta de Vecinos Escuadrón Sur Il y a la Unión Comunal de juntas de Vecinos Diego Portales del inicio de la fase de construcción y operación del proyecto, así como de los planes de emergencia y contingencia de Ecolog SpA, para que así adopten las medidas necesarias en caso de generarse alguna situación de riesgo del proyecto.

Justificación:

24

El compromiso se justifica en la medida que existan riesgos potenciales sobre zonas aledañas.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: En la administración del Parque Escuadrón A.G.

Forma:

Se dará aviso mediante un correo electrónico a la Gerencia del Parque Escuadrón A.G. y por cartas certificadas a la Junta de Vecinos Escuadrón Sur II y a la Unión Comunal de juntas de Vecinos Diego Portales, adjuntando los planes de Emergencias y contingencias ambientales.

Oportunidad: Antes del inicio de cada una de las fases del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Correo Electrónico de envío a Gerencia del Parque Escuadrón A.G.
  • Carta certificada Junta de Vecinos Escuadrón Sur II

  • Carta certificada Unión Comunal de juntas de Vecinos Diego Portales

Forma de control y seguimiento

Se respaldará dicho aviso en carpetas y correos electrónicos de la Gerencia de

Operación de Ecolog SpA

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 11 Compromisos Ambientales Voluntarios

Con relación al CAV relativo a la aplicación de mata polvo, se deja establecido que dicha acción corresponde al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, respecto de lo cual quedará explicitado en el capítulo correspondiente.

119.

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de

Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y PLAN DE EMERGENCIAS

Tabla 11.1 Riesgo Terremoto y/o Sismos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

El riesgo de Terremoto está asociado principalmente, a los desastres naturales, que pudiese afectar a la construcción y operación de la planta, pudiendo provocar un derrame de sustancias peligrosas; generando un impacto ambiental y lesiones a las personas que se encuentren en el lugar de trabajo.

asociada

Emplazamiento, parte, obra o acción

Planta de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas de Ecolog

Acciones o medidas a implementar para |* prevenir la contingencia

Equipamiento adecuado por cada Bodega según lo

indica la Tabla N*1: Equipamiento Asociado Ante

Emergencias (Anexo 5.1 adenda), con el fin de

reducir la magnitud de las consecuencias, en caso de

que se produjera la contingencia.

e Elaboración de Matriz de Identificación de Aspectos y Evaluación de Impactos Ambientales, asociados a la organización.

e Confección de Plan de Emergencia Ambiental, según lo indicado en el Decreto N* 40/12 Ministerio del Medio Ambiente, Artículo 104.

  • Mantenciones de la Planta en general, cuando se requiera.

e Inspecciones periódicas a la edificación de la

organización.

25

chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc.

Efectuar el mantenimiento de equipos y maquinaria de la empresa de acuerdo a planes internos.

Se deberá implementar un sistema de permisos de trabajos en caliente, en el que se pueda evaluar las medidas de control caso a caso, cuando se ejecuten actividades con llama abierta o partículas incandescentes.

Efectuar el mantenimiento de equipos y maquinaria de la empresa de acuerdo a planes internos. Reconocer en las instalaciones zonas de peligro frente a una eventual explosión como son ventanas y mamparas.

Identificar todos los artefactos que trabajen con presión y materiales inflamables. Señalizarlos. Disposición en el recinto de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones, que contendrán entre otros datos, las características de la sustancia, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo, basados en los requerimientos de la NCh 2245/2015 “hoja de datos de seguridad de productos químicos, contenido y orden de las secciones”.

Realización de simulacros asociados a explosión de sustancias peligrosas.

Disposición en las instalaciones de los elementos de extinción de incendios adecuados (extintores, etc.), realizando las mantenciones periódicas, según se establece en la normativa vigente.

Ubicación de los equipos de extinción manual accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente.

Capacitación al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias y residuos peligrosos, riesgos, compatibilidad y medidas de control, Control de las sustancias peligrosas, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento. Verificación del estado de tambores, envases y cilindros de sustancias peligrosas.

Mantención de comunicación con los propietarios de los predios de emplazamiento del Proyecto con el objeto de detectar posibles conductas de terceros que propicien un incidente de esta magnitud. Capacitación asociada al equipamiento ante emergencias existente en la planta, su utilización o modo de empleo ante una emergencia O contingencia.

Capacitación asociada a los aspectos e impactos ambientales identificados, que pudiesen ser generados en la planta de Ecolog Escuadrón. Capacitación asociada al Plan de Emergencia Ambiental (Decreto N* 40/12 Ministerio del Medio Ambiente, Artículo 104) y alarmas en el entorno. Capacitación asociada a las Hojas de Datos de Seguridad (NCh2245:2015; Hoja de datos de seguridad de productos químicos. contenido y orden

38

de las secciones), de las Sustancias Peligrosas

Almacenadas (NCh382.0f98; Sustancias peligrosas)

e Capacitación de Control de Emergencias y Desastres.

e Capacitación de Confinamiento y Contención de Derrames.

e Capacitación de Control de Riesgos en el Manejo de

Sustancias Peligrosas.

Capacitación de Psicología de la Emergencia.

Capacitación de Brigada de Emergencias.

Capacitación de Manejo de Sustancias peligrosas.

Capacitación de Manejo de Residuos Peligrosos y

no Peligros.

e Capacitación de la NCh1411/1.0f78; Prevención de Riesgos - Parte 1: Letreros de Seguridad. / Parte 2: Señales de Seguridad

Forma de control y seguimiento

e Inspecciones y mantenciones de planta, especificamente equipos de estanques, recipientes, cilindros etc.

e Inspecciones sobre el almacenamiento y compatibilidad de sustancias peligrosas.

e Inspeccionar los ingresos de las instalaciones de forma periódica.

e Registro de mantenimiento de equipos y maquinaria de la empresa de acuerdo a planes internos.

e Inspecciones a los equipos de extinción existentes en las instalaciones.

e Inspecciones de orden y limpieza en las instalaciones.

e Seguimiento a las capacitaciones periódicas, respecto al manejo adecuado de sustancias peligrosas y residuos peligrosos.

e Registro de charlas de inducción a los trabajadores sobre estas materias. Dicha información se mantendrá en planta.

e Registros de simulacros asociados a explosiones. Dicha información se mantendrá en planta.

e Cumplimiento del Programa de Capacitación Anual.

o Registros de capacitaciones atingentes a la emergencia.

e Certificados de capacitaciones a través de mutual.

e Registros de inducción sobre dicha materia.

e Todos los registros estarán disponibles para revisión de la autoridad que los requiera

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Gerente de Operaciones informará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N 885 de 2016 denominada “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental” (en adelante “Resolución N 885/16”). Lo anterior, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, en un plazo máximo de 24 horas de ocurrido el incidente.

En caso de requerirse un informe de la investigación del

incidente este será reportado en un plazo de 5 días hábiles.

39

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5.1 de la adenda

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de que se produzca una Explosión que pueda poner en riesgo las instalaciones del proyecto durante la fase de construcción y abandono, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

e Identificar posibles fuentes de ignición en las instalaciones.

  • Verificar el mantenimiento de todos los equipos de extinción de la organización.

  • Se suspenderán todas las actividades hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. Para esto se realizarán inspecciones con el fin de verificar el estado de las instalaciones y descartar la existencia de daños y/o desprendimientos producto de la explosión.

En caso de que se produzca una explosión que pueda

poner en riesgo las instalaciones del proyecto durante la

fase de operación, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

  • El personal deberá dirigirse a las zonas de seguridad anteriormente identificadas y señalizadas.

  • De no poder dirigirse a las zonas de seguridad el personal deberá protegerse debajo de una estructura resistente si caen objetos a su alrededor.

  • Una vez que el personal esté afuera de las instalaciones, no se ubique delante de ventanas, puertas de vidrio ni otras áreas potencialmente peligrosas.

  • Sjestá atrapado en los escombros, use una linterna, un silbato o golpee las estructuras para indicar su ubicación a los rescatistas.

e Serealizará una inspección de las instalaciones con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños a la infraestructura.

  • Recuperación de contenedores con productos químicos, que hayan sido arrastrados producto de la explosión.

e Retiro de tierra contaminada con productos químicos, mezclas oleosas que hayan quedado en el suelo y su transporte a lugar autorizado.

  • Recuperación de restos estanques, equipos, elementos o restos de edificios de la planta que hayan sido arrastradas producto de la explosión.

  • Enel caso de fisuras o daños leves, se procederá a reparación inmediata de fallas menores detectadas durante inspecciones y mantenciones, sin detener el proceso productivo,

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Gerente de Operaciones informará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N 885 de 2016 denominada “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental” (en adelante “Resolución N 885/16”). Lo anterior, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, en un plazo máximo de 24 horas de ocurrido el incidente.

40

En caso de requerirse un informe de investigación del incidente este será reportado en un plazo de 5 días hábiles.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 de la adenda complementaria

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Cap. 8. Medidas relevantes

de los planes de

contingencias y emergencias

Tabla 11.6 Situación

de riesgo o contingencia Explosión

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

El riesgo de explosión en el Proyecto está asociado principalmente, a un manejo inadecuado de sustancias peligrosas, incompatibilidad de las mismas y la generación de fuentes de ignición que se pudiesen desarrollar en el contexto industrial

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Planta de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas de Ecolog

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

A continuación, se indican las medidas para minimizar dicho riesgo:

Almacenar bajo condiciones seguras las sustancias peligrosas teniendo en cuenta su compatibilidad entre ellas, para su correcto almacenamiento. Las sustancias peligrosas serán almacenadas en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. N* 43/2015 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”.

Identificar en las instalaciones estructuras que permitan el fácil acceso de personas ajenas a la empresa vigilando estos accesos permanentemente. Identificación de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc.

Efectuar el mantenimiento de equipos y maquinaria de la empresa de acuerdo a planes internos.

Se deberá implementar un sistema de permisos de trabajos en caliente, en el que se pueda evaluar las medidas de control caso a caso, cuando se ejecuten actividades con llama abierta o partículas incandescentes.

Efectuar el mantenimiento de equipos y maquinaria de la empresa de acuerdo a planes internos. Reconocer en las instalaciones zonas de peligro frente a una eventual explosión como son ventanas y mamparas.

Identificar todos los artefactos que trabajen con presión y materiales inflamables. Señalizarlos. Disposición en el recinto de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones, que contendrán entre otros datos, las características de la sustancia, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo, basados en los

41

requerimientos de la NCh 2245/2015 “hoja de datos de seguridad de productos químicos, contenido y orden de las secciones”.

Realización de simulacros asociados a explosión de sustancias peligrosas.

Disposición en las instalaciones de los elementos de extinción de incendios adecuados (extintores, etc.), realizando las mantenciones periódicas, según se establece en la normativa vigente.

Ubicación de los equipos de extinción manual accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente.

Capacitación al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias y residuos peligrosos, riesgos, compatibilidad y medidas de control. Control de las sustancias peligrosas, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento. Verificación del estado de tambores, envases y cilindros de sustancias peligrosas.

Mantención de comunicación con los propietarios de los predios de emplazamiento del Proyecto con el objeto de detectar posibles conductas de terceros que propicien un incidente de esta magnitud. Capacitación asociada al equipamiento ante emergencias existente en la planta, su utilización o modo de empleo ante una emergencia O contingencia.

Capacitación asociada a los aspectos e impactos ambientales identificados, que pudiesen ser generados en la planta de Ecolog Escuadrón. Capacitación asociada al Plan de Emergencia Ambiental (Decreto N* 40/12 Ministerio del Medio Ambiente, Artículo 104) y alarmas en el entorno. Capacitación asociada a las Hojas de Datos de Seguridad (NCh2245:2015; Hoja de datos de seguridad de productos químicos. contenido y orden de las secciones), de las Sustancias Peligrosas Almacenadas (NCh382.0198; Sustancias peligrosas)

Capacitación de Control de Emergencias y Desastres.

Capacitación de Confinamiento y Contención de Derrames.

Capacitación de Control de Riesgos en el Manejo de Sustancias Peligrosas.

Capacitación de Psicología de la Emergencia. Capacitación de Brigada de Emergencias. Capacitación de Manejo de Sustancias peligrosas. Capacitación de Manejo de Residuos Peligrosos y no Peligros.

Capacitación de la NCh1411/1.0f78; Prevención de Riesgos - Parte 1: Letreros de Seguridad. / Parte 2: Señales de Seguridad

Forma de control y seguimiento

Inspecciones y mantenciones de planta, específicamente equipos de estanques, recipientes, cilindros etc.

Inspecciones sobre el almacenamiento y compatibilidad de sustancias peligrosas. Inspeccionar los ingresos de las instalaciones de forma periódica.

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e Registro de mantenimiento de equipos y maquinaria de la empresa de acuerdo a planes internos.

e Inspecciones a los equipos de extinción existentes en las instalaciones.

e Inspecciones de orden y limpieza en las instalaciones.

e Seguimiento a las capacitaciones periódicas, respecto al manejo adecuado de sustancias peligrosas y residuos peligrosos.

e Registro de charlas de inducción a los trabajadores sobre estas materias. Dicha información se mantendrá en planta.

e Registros de simulacros asociados a explosiones. Dicha información se mantendrá en planta.

e Cumplimiento del Programa de Capacitación Anual.

e Registros de capacitaciones atingentes a la emergencia.

e Certificados de capacitaciones a través de mutual.

e Registros de inducción sobre dicha materia.

e Todos los registros estarán disponibles para revisión de la autoridad que los requiera

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Gerente de Operaciones informará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N 885 de 2016 denominada “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental” (en adelante “Resolución N 885/16”). Lo anterior, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, en un plazo máximo de 24 horas de ocurrido el incidente.

En caso de requerirse un informe de la investigación del incidente este será reportado en un plazo de 5 días hábiles.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5.1 de la adenda

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de que se produzca una Explosión que pueda

poner en riesgo las instalaciones del proyecto durante la

fase de construcción y abandono, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

e Identificar posibles fuentes de ignición en las instalaciones.

e Verificar el mantenimiento de todos los equipos de extinción de la organización.

  • Se suspenderán todas las actividades hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. Para esto se realizarán inspecciones con el fin de verificar el estado de las instalaciones y descartar la existencia de daños y/o desprendimientos producto de la explosión.

En caso de que se produzca una explosión que pueda

poner en riesgo las instalaciones del proyecto durante la

fase de operación, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

  • El personal deberá dirigirse a las zonas de seguridad anteriormente identificadas y señalizadas.

  • De no poder dirigirse a las zonas de seguridad el personal deberá protegerse debajo de una estructura resistente si caen objetos a su alrededor.

43

Una vez que el personal esté afuera de las instalaciones, no se ubique delante de ventanas, puertas de vidrio ni otras áreas potencialmente peligrosas.

Si está atrapado en los escombros, use una linterna, un silbato o golpee las estructuras para indicar su ubicación a los rescatistas.

Se realizará una inspección de las instalaciones con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños a la infraestructura.

Recuperación de contenedores con productos químicos, que hayan sido arrastrados producto de la explosión.

Retiro de tierra contaminada con productos químicos, mezclas oleosas que hayan quedado en el suelo y su transporte a lugar autorizado. Recuperación de restos estanques, equipos, elementos o restos de edificios de la planta que hayan sido arrastradas producto de la explosión.

En el caso de fisuras o daños leves, se procederá a reparación inmediata de fallas menores detectadas durante inspecciones y mantenciones, sin detener el proceso productivo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Gerente de

Operaciones informará a la

Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N* 885 de 2016 denominada “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e

incidentes a través

del sistema de seguimiento

ambiental” (en adelante “Resolución N* 885/16”). Lo

anterior,

a través del Sistema Electrónico de

Seguimiento Ambiental de la SMA, en un plazo máximo de 24 horas de ocurrido el incidente.

En caso de requerirse un informe de investigación del

incidente este será reportado en un plazo de 5 días hábiles,

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 de la adenda complementaria

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Cap. 8. Medidas relevantes de

los planes de

contingencias y emergencias

Tabla 11.7 Situación de riesgo-o contingencia Contaminación de suelos por derrame/fugas:

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

El riesgo de derrame/Fugas en el Proyecto está asociado principalmente, a un manejo inadecuado de sustancias peligrosas, en la carga y descarga de las mismas.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Planta de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas de Ecolog

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. N 43/2015 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” y en el D,S. N 148/2003 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”.

Revisión de pretiles de sustancias peligrosas, verificando que sean capaces de contener los

44

volúmenes normados en caso de derrame/fugas, mantener pretiles bajo techo evitando que aumenten los volúmenes en caso de lluvias.

Capacitación al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias y residuos peligrosos y en la prevención de derrames/ fugas de las mismas. Disposición de medios de contención y limpieza de derrames/ fugas.

Disposición en el recinto de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones, que contendrán entre otros datos, las características de la sustancia, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo, basados en los requerimientos de la NCh 2245/2015 “hoja de datos de seguridad de productos químicos, contenido y orden de las secciones”.

Realización de simulacros asociados a derrames/fugas de sustancias peligrosas. Mantención del inventario y control sobre el uso de las sustancias y residuos peligrosos.

Capacitación asociada al equipamiento ante emergencias existente en la planta, su utilización o modo de empleo ante una emergencia o contingencia.

Capacitación asociada a los aspectos e impactos ambientales identificados, que pudiesen ser generados en la planta de Ecolog Escuadrón. Capacitación asociada al Plan de Emergencia Ambiental (Decreto N* 40/12 Ministerio del Medio Ambiente, Artículo 104) y alarmas en el entorno. Capacitación asociada a las Hojas de Datos de Seguridad (NCh2245:2015; Hoja de datos de seguridad de productos químicos. contenido y orden de las secciones), de las Sustancias Peligrosas Almacenadas (NCh382.0f98; Sustancias peligrosas)

Capacitación de Control de Emergencias y Desastres.

Capacitación de Confinamiento y Contención de Derrames.

Capacitación de Control de Riesgos en el Manejo de Sustancias Peligrosas.

Capacitación de Psicología de la Emergencia. Capacitación de Brigada de Emergencias. Capacitación de Manejo de Sustancias peligrosas. Capacitación de Manejo de Residuos Peligrosos y no Peligros.

Capacitación de la NCh1411/1.0f78; Prevención de Riesgos — Parte 1: Letreros de Seguridad. / Parte 2: Señales de Seguridad

Forma de contro] y seguimiento

Inspecciones a las áreas de trabajo con el objeto de verificar el cumplimiento del D.S. 43.

Registro de charlas de inducción a los trabajadores sobre estas materias. Dicha información se mantendrá en planta.

Registros de simulacros asociados a Derrame/Fugas de sustancias peligrosas. Dicha información se mantendrá en planta.

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  • Se mantendrá registro interno de las mantenciones de planta, los que incluirán el detalle de las acciones correctivas ejecutadas.

e Inspecciones y mantenciones de los sistemas de contención de derrames/fugas.

e Inspecciones de las hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas, existentes en las instalaciones

e. Verificación del inventario de sustancias peligrosas que existen en las instalaciones.

e Registros de Programa de Capacitación Anual.

e Todos los registros estarán disponibles para revisión de la autoridad que los requiera

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Gerente de Operaciones informará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N 885 de 2016 denominada “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental” (en adelante “Resolución N 885/16”). Lo anterior, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, en un plazo máximo de 24 horas de ocurrido el incidente.

En caso de requerirse un informe de la investigación del incidente este será reportado en un plazo de $ días hábiles.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5.1 de la adenda

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

e El personal que detecte el derrame debe detener la actividad que esté realizando e informar inmediatamente al jefe de logística y operaciones.

  • Se deberá utilizar elementos de protección personal indicados en hojas de seguridad.

  • Debe Identificar las características físico/químicos de la sustancia de acuerdo con la hoja de dato de seguridad.

e Siel derrame fuera líquido y fuera del pretil, se deberá contener a través de material absorbente inerte.

e Siel derrame se produjera dentro de un pretil, se debe verter hacia el contendor de derrames interno de la bodega.

e Siel derrame fuera solido se debe recoger en forma mecánica el producto por aspiración y/o barrido, evitando la formación y dispersión de polvos.

  • Los residuos generados se deberán ingresar en bolsas y llevarlo hacia la instalación.

  • Una vez controlado el derrame/fuga, éste será recuperado y manejado como residuo peligroso, limpiando los restos del pretil con material absorbente el cual también se manejará como residuo peligroso, es decir se pondrá en un contenedor que se trasladará a la bodega de residuos peligrosos, y posteriormente se dispondrá en lugar ambiental y sanitariamente autorizado para ello.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Gerente de Operaciones informará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N* 885 de 2016 denominada “Normas de carácter general

46

sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental” (en adelante “Resolución N* 885/16”). Lo anterior, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, en un plazo máximo de 24 horas de ocurrido el incidente.

En caso de requerirse un informe de investigación del incidente este será reportado en un plazo de 5 días hábiles.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 de la adenda complementaria

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Cap. 8. Medidas relevantes de los planes de contingencias y emergencias

Tabla 11.8 Situación de riesgo o contin,

gencia Derrame de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Planta de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas de Ecolog

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

e Se incluirá en capacitaciones ambientales y de seguridad el adecuado manejo de residuos peligrosos y no peligrosos para evitar incendios y derrame/fugas de residuos.

e Residuos peligrosos serán segregados de los no peligrosos en bodega de residuos peligrosos que cumple las exigencias estructurales, de almacenamiento y señalización definidas en el D.S. 148/03 MINSAL. De esta forma, no se mezclarán los residuos en los puntos de generación y acumulación.

e La planta contará con extintores de incendio cumpliendo lo exigido en el Párrafo II, artículos del 44 al 52 del D.S. 594/99, Reglamento sobre condiciones, sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

e Capacitación asociada al equipamiento ante emergencias existente en la planta, su utilización o modo de empleo ante una emergencia o contingencia.

e Capacitación asociada a los aspectos e impactos ambientales identificados, que pudiesen ser generados en la planta de Ecolog Escuadrón.

e Capacitación asociada al Plan de Emergencia Ambiental (Decreto N* 40/12 Ministerio del Medio Ambiente, Artículo 104) y alarmas en el entorno.

e Capacitación asociada a las Hojas de Datos de Seguridad (NCh2245:2015; Hoja de datos de seguridad de productos químicos. contenido y orden de las secciones), de las Sustancias Peligrosas Almacenadas (NCh382.0f98; Sustancias peligrosas)

  • Capacitación de Control de Emergencias y Desastres.

e Capacitación de Confinamiento y Contención de Derrames.

e Capacitación de Control de Riesgos en el Manejo

de Sustancias Peligrosas.

47

Capacitación de Psicología de la Emergencia. Capacitación de Brigada de Emergencias. Capacitación de Manejo de Sustancias peligrosas. Capacitación de Manejo de Residuos Peligrosos y no Peligros.

  • Capacitación de la NCh1411/1.0f78; Prevención de Riesgos — Parte 1: Letreros de Seguridad. / Parte 2: Señales de Seguridad

Forma de control y seguimiento

  • Inspecciones a las instalaciones con el objeto de verificar el cumplimiento del D.S. 148/03 MINSAL.

  • Capacitaciones periódicas, respecto al uso de

extintores; manejo adecuado residuos peligrosos; cumplimiento normativo. Verificación de extintores respecto a los requisitos definidos por el D.S. 594/99 MINSAL. Se mantendrá el registro interno de mantenciones; capacitaciones y certificación de extintores.

  • Programa anual de Capacitación
  • Registro de Capacitación de Programa Anual de

Capacitación

  • Todos los registros estarán disponibles para revisión

de la autoridad que los requiera

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Gerente de Operaciones informará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N? 885 de 2016 denominada “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental” (en adelante “Resolución N* 885/16”). Lo anterior, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, en un plazo máximo de 24 horas de ocurrido el incidente.

En caso de requerirse un informe de la investigación del incidente este será reportado en un plazo de $5 días hábiles.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5.1 de la adenda

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Si se generan olores molestos por descomposición de residuos orgánicos, se deberá retirar la basura a la brevedad posible, para lo cual la empresa contactará a empresa de transportes de residuos domiciliarios, que cuente Resolución Sanitaria para ello, que trasladará los residuos a un sitio de disposición autorizado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Gerente de Operaciones informará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N 885 de 2016 denominada “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental” (en adelante “Resolución N 885/16”). Lo anterior, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, en un plazo máximo de 24 horas de ocurrido el incidente.

En caso de requerirse un informe de investigación del incidente este será reportado en un plazo de 5 días hábiles.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 de la adenda complementaria

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Referencia al ICE o documentos del | Cap. 8. Medidas relevantes de los planes de expediente de evaluación que contenga la | contingencias y emergencias descripción detallada

12%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13%, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4? de la presente Resolución.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15%. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento o monitoreo y, en general, el de cualquier otro mecanismo establecido en la presente resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que cumpla con la finalidad para la cual fue establecido.

16%. Que, para que el proyecto “Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas ECOLOG” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17%. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18%. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Bodega de

Almacenamiento de Sustancias Peligrosas ECOLOG”, de Ecolog Logística, Almacenamiento y Distribución SpA.

49

20

39,

Certificar que el proyecto “Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas ECOLOG” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas ECOLOG” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4%, Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como MOLESTA.

50, Certificar que el proyecto “Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas ECOLOG” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4* del presente acto.

7%, Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Comuníquese, Notifíquese, y Archívese FSACA DE YN SU e Región dey 222 ” UN eye Patricio Kuhn Artigues

Intendente Regional ¡dente Comisión de Evaluación Región del Biobío Si Uyana Suanes Araneda s gional Servicio de Evaluación Ambiental ecretarió Comisión de Evaluación -. /Región del Biobío SASA/NCM Distribución:

Representantes legales, Sres. Cecil Eduardo Orellana Hidalgo y Alex Serri Gallegos CONADI, Región del Biobío

CONAF, Región del Biobío

DGA, Región del Biobío

Dirección de Vialidad, Región del Biobío

Dirección Regional de Aeropuertos, Región Biobío

Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío

DOH, Región del Biobío

50

  • SAG, Región del Biobío
  • SEC, Región del Biobío
  • — SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
  • — SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Biobío
  • —SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Biobío
  • — SEREMI de Energía, Región del Biobío
  • — SEREMI de Minería, Región del Biobío
  • — SEREMI de Salud, Región del Biobío
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío
  • — SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío
  • SEREMI MOP, Región del Biobío
  • — SERNAGEOMIN, Zona Sur
  • — Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío
  • — lustre Municipalidad de Coronel
  • — Gobierno Regional, Región de Biobío Con copia informativa:
  • — Superintendencia de Medio Ambiente (S.M.A)

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 52]