Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro ? Región de los Lagos. N° Pert 218103034
Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 4 de marzo 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de julio de 2021, del proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034”, presentado por Pesca y Cultivos Don Jorge Ltda. con fecha 7 de agosto de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034”.
3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación de fecha 27 de agosto de 2021, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034” de fecha 30 de agosto de 2021.
6°. El Acta del 9 de septiembre de 2021, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 787 de 2004, del proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034” que se modifica a través de la presente Resolución.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034”.
- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
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Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Pesca y Cultivos Don Jorge Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro ? Región de los Lagos. N° Pert 218103034” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Pesca y Cultivos Don Jorge Ltda. Rut 79.782.720-7 Domicilio Panamericana Sur km 8, Sector Llicaldad Rural s/n, Castro Teléfono 65-2635058 Nombre representante legal Mauricio Guillermo Cabrera Silva Rut representante legal 9426977-6 Domicilio representante legal Llicaldad Rural s/n, Castro Teléfono representante legal 65- 2635058 Correo electrónico Titular o representante legal mcabrera@donjorge.cl, comercial@donjorge.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de agosto de 2021, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable identificado en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 9 de septiembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 30 de agosto de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Someter al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental el Proyecto
Técnico del centro 101154, N° Pert 218103034, con el fin de
ampliar la biomasa de abalones desde 50 toneladas autorizadas a
600 toneladas y regularizar el método de cultivo, en un área de
porción de agua y fondo de 9,21 hectáreas. Las otras especies
autorizadas no se modifican.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de
equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras
especies, a través de un sistema de producción intensivo
Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
USD $ 1.900.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Instalación de las jaulas
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
[X]
Proyecto modifica otra RCA Si No RCA 787/2004 [X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto a desarrollar en la concesión de acuicultura consiste en una porción de agua y fondo de una superficie total de 9,21 hectáreas, ubicada en el sector Canal Quehui, al noroeste punta Camahue, Isla Quehui, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé - Región de Los Lagos.
Descripción de la localización El proyecto cuenta con autorización de la Subsecretaría de Marina Resolución N°656/1995 que otorga Concesión de Acuicultura de porción de agua y fondo a Don Rodrigo Aquiles Ruiz Pérez, modificada por la Resolución N°2353/2009. La concesión fue transferida a Cultivos Don Jorge Ltda. con el Certificado de Inscripción de transferencia N°104/2010 en el Registro de Acuicultura (Anexo 3 de la DIA). El proyecto se ubica en una zona apta para la Acuicultura (AAA). Por su ubicación y características, el proyecto no presenta riesgos para la salud de la población, debido a la baja cantidad y calidad de efluentes, emisiones, o ruidos. Superficie Tipo de superficie Unidad Concesionada 9.21 has Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas geográficas y UTM de la concesión conforme a plano Carta SHOA 7370, Primera Edición 1999, referidas al DATUM WGS-84, son las siguientes: Tabla Coordenadas de los vértices de la concesión referidas al plano Carta SHOA N°7370 UTM, Datum WGS84.
COORDENADAS CONCESION Vértic e Latitud (S) Longitud (W) Este Norte A 42° 37' 52,21'' 73° 32' 24,93'' 619691,41 5279108,99 B 42° 37' 57,68'' 73° 32' 12,39'' 619974,01 5278935,46 C 42° 38' 08,66'' 73° 32' 19,24'' 619812,24 5278599,47 D 42° 37' 56,40'' 73° 32' 28,76'' 619601,95 5278981,38
Los planos de localización del proyecto se encuentran en el Anexo 4 de la DIA, Complementado con planimetría digital en Anexo 1 de Adenda. Caminos de acceso Para el acceso a la concesión por tierra se accede a través de la Ruta 5 sur, entrando a Chonchi, cruzando en el sector de Huicha en transbordador a la isla Lemuy hasta la rampa de Chilchuy. En la Isla Lemuy se toma la ruta que lleva hasta la rampa de Puchilco, desde allí el traslado es en lancha hasta la Isla Quehui directamente al cultivo Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Páginas 4 y 5 de la DIA, complementado en Adenda Anexo 1
Obras Físicas (Estructuras de cultivo): La tecnología de cultivo de mitílidos se mantiene y no se harán modificaciones a lo ya autorizado en el proyecto técnico anterior. Las modificaciones del Proyecto técnico sometido a evaluación son dos: - La ampliación de biomasa de abalón rojo de 50 a 600 toneladas. - La regulación del cambio de cultivo de abalón rojo en Long-line a jaulas según se detalla en el Proyecto Técnico (Pert 218103034).
En la actualidad, hay 6 módulos o trenes de 200 jaulas cada uno. Cada Jaula tiene 12 placas. Dos trenes destinados a la recepción de las semillas, donde cada placa recibe 333 individuos de 30 mm, por cara, es decir 666 por placa, con lo cual en cada jaula se tiene un máximo de 8000 individuos de 30 mm. Cada tren recibe 1.600.000 unidades de 30 mm. Se instalarán 6 trenes más de 168 jaulas, cuya unidad es de 4 x 1.5 x 0.75 m con una distancia entre jaulas de 65 cm. Cada jaula tendrá 13 placas de 1.5 x 0.75 m.
Las balsas jaulas serán armadas en tierra y son desarrollo del titular. La empresa cuenta con una solicitud de concesión marítima SIABC 41150 para varadero, en trámite. Estas estructuras están formadas por tubos de plástico PPP (HDPE) con pernos galvanizados, cuyo armado no reviste generación de residuos líquidos. De sólidos se generarán 20 kg de viruta de PPP los cuales serán llevados a la planta de proceso que posee el titular en la localidad. El armado de las jaulas y trenes será hecho por los trabajadores del centro. Los fondeos consistentes en bloques de hormigón, cadenas grilletes y cabos, serán adquiridos a proveedores locales que cuenten con los permisos necesarios para funcionamiento. Para la flotación se usarán boyas plásticas tipo WENCO de 360 L para mantener la flotabilidad de las jaulas y por ende de los trenes. Cada jaula está rodeada por 6 boyas.
Estas boyas plásticas están inyectadas con aire. Se aclara, además, que la rotura de estas boyas es mínima, lo cual sólo hace perder flotabilidad, pero no permite la perdida de material de relleno. Como se explicó anteriormente, las boyas rotas son recambiadas inmediatamente, y recicladas por el proveedor. Asimismo, durante la primera etapa donde se recibe la semilla de 30 mm cada jaula estará envuelta en una red anchovetera 9/16”. Durante la segunda etapa, para los juveniles mayores de 50 mm hasta 70 mm, las jaulas estarán envueltas en una red de 1.5”. En la tercera etapa o etapa de adulto, para los individuos mayores a 70 mm, se cambia a una red de 2”. Cada una de estas etapas dura un año.
Se impedirá que las artes de cultivo que penden de las estructuras flotantes excedan al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda. Quedando el decil más profundo siempre libre de estas estructuras como lo señala en su letra d) el artículo N°4 del DS Nº320 de 2001.
En esta etapa en que se instalarán las jaulas no se producirá un impacto ambiental relevante sobre el área de concesión, ya que todos los materiales existentes serán reutilizados y aquellos que se encuentren defectuosos o en mal estado serán dados de baja y dispuestos en contenedores de propiedad del titular, cuyo contenido será retirado por la Empresa con permisos ambientales al día, quienes los depositarán en vertederos autorizados. Los bloques de concreto a utilizar para el anclaje serán comprados a empresas proveedoras de este servicio y serán transportados vía marítima o terrestre al área de la concesión.
Principales requerimientos y suministros básicos
Durante la fase de implementación, se proveerán los servicios básicos tales como energía, agua
potable, servicios higiénicos y un espacio cómodo para hacer uso de su tiempo de colación. El
Se aclara en Adenda que el titular desiste de la instalación en tierra para esta evaluación, la base con la que se cuenta no tiene servicios de alimentación. Solamente, facilita que los trabajadores traigan su comida y tengan las condiciones adecuadas para disponer de su tiempo de colación de forma cómoda y amigable. Los desechos que puedan generarse, que son mínimos, son almacenados en los contenedores de basura, que posteriormente son retirados por la empresa. El consumo de agua potable, para el personal será a través de pozo noria con un sistema de cloración automático Klormann que se conecta a la red de agua que conduce al estanque.
Residuos Manejo de residuos: Durante la fase de implementación, los residuos que se pudiesen generar serán descritos en el apartado 1.6 de este documento y en el Informe de Área de Influencia (Anexo 9 de la DIA). Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. 4.6 Fase de implementación 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas: Ingreso de semilla, engorda, alimentación, cosecha y transporte.
Compra y traslado de semillas de abalón (30 mm). Las semillas de abalón rojo serán compradas a productores autorizados, cuyo transporte se realizará a través de camiones cerrados con oxígeno y temperatura controlada entre 4 y 6°C para mantener el metabolismo de estos organismos. Las semillas vienen en mallas conteniendo 100 unidades dispuestas en bandejas fileteras ordenadas en contenedores. Los camiones llegan a Chiloé (Castro, Dalcahue o Chonchi), y son trasladados a un camión más pequeño, el cual cruza a la isla Lemuy hasta llegar al sector de Puchilco, en donde son traspasados a un bote que lo dejará finalmente en el centro de cultivo. Las bolsas que traen las semillas de abalones, como las bandejas y los contenedores, son devueltos a los proveedores en el mismo camión que los trasladó, por lo tanto, no quedan desechos. El tamaño de la semilla a adquirir será de 30 mm. Cada movimiento de semillas desde el hatchery hasta el centro de cultivo será respaldado mediante guías visadas de Sernapesca y por registros internos del centro. Los antecedentes del origen de la semilla se mantendrán en la oficina de Pesca y Cultivos Don Jorge en Llicaldad Rural S/N, Castro.
Siembra: Se destinarán 2 trenes de jaulas a la recepción y crecimiento de las semillas desde 30 mm a 50 mm. Cada tren tiene 200 jaulas y cada jaula tiene 12 placas. Cada placa es de 1 m x 0.75 m y en cada una de ellas se siembran 333 individuos por cara, 666 en total. Por lo tanto, en cada jaula se sembrarán 8.658
Crecimiento de juveniles: Alcanzando la talla de 70 mm, se desdoblan nuevamente instalándose 176 individuos por placa (88 x cara) lo que hace un total de 2100 individuos juveniles por jaula, que durante un año alcanzarán la talla de 90 mm o hasta 130 mm, con un peso aproximado de 130 g hasta 160 g a cosechar dependiendo de lo que el mercado requiera. Este periodo dura un año. En resumen, para alcanzar la talla de adulto desde semilla se requiere de 3 años. Por lo tanto, el cultivo está ingresando continuamente semilla.
Alimentación: Debido a que el cultivo de abalón rojo es de tipo intensivo, se agregará alimento
al sistema. Durante todo el periodo de crecimiento desde la siembra hasta alcanzar la talla
comercial, se utilizará alga fresca, 13200 toneladas de Macrocystis y 480 toneladas de Gracilaria
sp. Se ha calculado que la tasa de alimentación es de 25 kg de alga para 1 kg de producto
terminado. Normalmente, de mayo a octubre, se utiliza 5% de pelillo mezclado con 95% de
Macrocystis. en tanto que el resto de los meses la alimentación consiste en 100% de Macrocystis.
Ambos tipos de algas se les compra a pescadores artesanales locales, que se encuentren
Tabla N°5: Composición proximal para las especies Macrocystis pyrifera y sp
El alga es un alimento muy fácil de degradar, a diferencia de las dietas concentradas para otras especies acuícolas. En el mar interior de la Isla de Chiloé, naturalmente se produce una gran biomasa de Macrocystis pyrifera que rápidamente declina en otoño quedando reducida a una pequeña fracción durante invierno. Esta dinámica natural muestra una gran capacidad del medio para absorber y reprocesar la biomasa que se desprende, debido a lo cual, este proyecto no generará impactos significativos en el medio circundante a las jaulas, ya que, si quedase un pequeño porcentaje de alimento en el medio, este sería consumido por organismos bentónicos que lo habitan.
Alimentación y crecimiento hasta 50 mm (1 año).
Alimentación y crecimiento de juveniles de 50 mm a 70 mm (1 año).
Alimentación y crecimiento hasta alcanzar talla 90 mm (1 año).
Alimentación y crecimiento hasta Cosecha talla 130 mm (1 año).
Cosecha y traslado a planta: Para este proceso se utilizarán las plataformas flotantes y los abalones serán dispuestos en bandejas de hasta 20-25 kg o según el sistema de “mejores prácticas de la industria” según como ello evolucione. El producto será transportado desde su concesión en barcaza hasta el muelle de Puchilco, donde será cargado en camiones, para luego trasladarlo directamente a una planta procesadora, quien será responsable de la limpieza del producto. En este proceso no se utilizará ningún tipo de desinfectante Para la fase de operación, incluyendo todas sus fases, se utilizará un punto de descarga y carga de insumos (incluidas las cosechas).
Pérdida estimada de producción: La pérdida por fauna acompañante, rechazada y cuantificada en planta es de un 8%, que por lo general es Colpa o Balanus sp., biomasa que no genera daño al centro en el cual se ejecuta el Proyecto Técnico, que se encuentra en evaluación. En el cultivo, se levantan las jaulas completas envueltas en la red que las cubre sobre la plataforma de cosecha, desprendiéndose los abalones con espátulas, sobre bandejas que son recubiertas con malla Raschel. Posteriormente es colocado en contenedores para trasladar al acopio de basura y llevado a vertedero autorizado.
Manipulación de abalones: Los abalones son limpiados de colpa o de Balanus sp cuando son desdoblados solamente, cuando van a cosecha no se manipulan. c.8) Escapes: Son muy inusuales, pero se ha estimado que podría ocurrir en un 0,06%. Debido a la gran pérdida económica que esto significa se está buceando para revisar si hay rotura de redes y para hacer las reparaciones correspondientes continuamente. Solo se hace cuando hay desdobles, una vez al año, y las redes son enviadas a Salmonet S.A. para su mantención. Información complementada en Adenda.
Apoyo a las operaciones: Se encuentran las plataformas flotantes sin motor a propulsión, embarcaciones de fibra (detallados en Tabla N°6 de la DIA) y una base en tierra. Se aclara que las plataformas no tienen matrícula ya que son plataformas de apoyo para las faenas, y su traslado lo realizan las embarcaciones.
Insumos del proceso productivo y su manejo: Combustibles: Se compra 180 L de bencina
para las operaciones de una semana en bidones de 60 L. Por día se consumen aproximadamente
40 L. Esta operación se repite semanalmente Cada embarcación se maneja con una capacidad
diaria de 20 L de bencina (no se utiliza aceite). Para las actividades de siembra y cosecha, en las
operaciones diarias del centro se utiliza bencina para los motores de las embarcaciones y
petróleo para los motores hidráulicos de las plataformas. Por el ciclo del abalón, mensualmente
Composición Proximal (%)
Macrocystis sp (Toledo et al., 2004)
Macrocystis pyrifera (Ortiz et aI.,2009)
Proteína
15
13.2
Lípidos
34
0.7
Cenizas
1
10.8
Principales requerimientos y suministros básicos Durante la fase de operación, en la base en tierra se proveerán los servicios básicos tales como energía, agua potable, servicios higiénicos y un espacio cómodo para hacer uso de su tiempo de colación. Se indica que el titular desiste de la regularización de base en tierra en Adenda. Manejo de emisiones y residuos El manejo de emisiones y residuos provenientes de la etapa de operación del centro se describen detalladamente en la DIA, se complementa con un plan de residuos en Adenda Anexo 3. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. 4.7 Fase de operación 4.3.3. FASE DE CIERRE Cronograma de las principales partes, obras y acciones: La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar las estructuras de cultivo flotante y cumplir con el artículo 4° letra c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. Nº320 de 2001, el cual señala que “todo centro de cultivo deberá retirar al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Para luego reliquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. Esta labor será realizada una empresa externa, para lo cual se avisará con anticipación a todas las autoridades con competencia. Todos aquellos residuos serán dispuestos y tratados en un vertedero autorizado”.
Mano de obra: En caso de efectuarse el cierre del centro se requerirá 15 trabajadores para estas actividades. c) Obras de cierre: Para el cierre del centro, además de lo descrito en el artículo 4° letra c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. Nº320 de 2001, se realizarán las siguientes acciones: • Se desmantelará y asegurará la estabilidad de la infraestructura del proyecto. La biomasa de abalones será cosechada en su totalidad. • Toda la infraestructura flotante se retirará del sector hacia otros centros de cultivo o hacia instalaciones en tierra que posee el titular. • Se revisará el estado de la línea de costa frente a la concesión y ante la eventualidad de existir residuos, serán retirados y depositados en Vertederos Autorizados. • Se realizará una revisión completa del sector de playa involucrado para asegurarse de que no quedará ningún tipo de residuo. • En el punto 2 de la DIA, ANTECEDENTES PARA ACREDITAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) se detalla claramente que este proyecto no impactara la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución de este proyecto o actividad. • La etapa de abandono se estima que puede durar hasta 2 años después de la cosecha por descanso, por lo tanto, no se emitirán ninguna emisión desde la ubicación del proyecto o actividad, que no afectara el ecosistema incluido el aire, suelo y agua.
La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias en estos 2 años de descanso, serán realizados por la empresa dos veces al año, que incluyen limpieza de playa y aseo en la base de tierra. d) Manejo de residuos: Ante la eventualidad de existir residuos durante el retiro de material del centro, estos corresponderán a residuos sólidos correspondientes a cabos y restos de los sistemas de cultivos, considerando que estos podrán ser reutilizados, los que serán retirados y depositados en Vertederos Autorizados
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
4.8 fase de Cierre
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Se fijará una vez obtenida la RCA favorable Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de las jaulas Fecha estimada de término Un mes después de fijada la fecha estimada de inicio. (RCA favorable) Parte, obra o acción que establece el término Finalización en la instalación de las jaulas y compra de semilla para cultivo. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Tres meses una vez obtenida la RCA favorable
Parte, obra o acción que establece el inicio Compra de semillas para el cultivo y engorda Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término Declaración de cierre 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Si las condiciones del mercado lo permiten y la actividad permanece rentable en el tiempo, no se pronostica una fase de cierre. Parte, obra o acción que establece el inicio Cosecha de la totalidad de los individuos y comienzo de desarme de las trenes de cultivo Fecha estimada de término 2 años desde el comienzo del cierre Parte, obra o acción que establece el término Una vez retirado todos los elementos de cultivo.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
-
Emisiones Atmosféricas: La única emisión que puede generar el proyecto, en mínima cantidad, está asociada al monóxido de carbono producto de la utilización de un motor fuera de borda que utiliza la embarcación de apoyo de las operaciones del centro. Cabe señalar que los motores fuera de borda se utilizarán durante la jornada laboral única, diurna, que será de 9 horas con tiempo de colación en la base en tierra, en forma intermitente. Cabe señalar que las emisiones generadas por estos motores no son declaradas a través del D.S. N°138/2011 MINSAL (Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica).
-
Emisiones de Ruidos: La fuente de emisión de ruidos en la etapa de operación corresponderá solamente a los motores fuera de borda 40 HP que se utilicen en el centro en forma intermitente en la jornada de trabajo que es diurna, los cuales generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA. Los valores de ruido en etapa de operación del proyecto presentan valores que se encuentran dentro de lo establecido en el D.S. N°38/2012 que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
c) La exposición a contaminantes
debido al impacto de las emisiones y
efluentes sobre los recursos naturales
-
Residuos Líquidos: Los efluentes líquidos no se descargarán a la columna de agua, ya que estos se generarán en las instalaciones en tierra, por lo cual el titular presenta la Resolución Sanitaria N°39 emitido por la Autoridad Sanitaria Provincial de Chiloé, en enero de 2016 se indica que el titular desistió de la regularización de la base en tierra en Adenda de la evaluación de este proyecto.
-
Residuos sólidos: Estos serán manejados como se indicó en el numeral 1.6.2 para mitigar los posibles impactos que pudieran causar. Además, de los residuos que se generen serán trasladados a basureros dispuestos para la comunidad, que son retirados por el municipio de Chiloé.
Conclusión: Considerando los antecedentes anteriormente expuestos, los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, el proyecto no generará riesgo para la salud de la población.
Asimismo, el proyecto no generará en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presentes características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores. Por lo tanto, se concluye que la modificación del proyecto no generará riesgos para la salud de la población.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.1 del ICE
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
El titular reconoce el valor paisajístico y turístico de la zona y considera que no generará un impacto negativo a esa componente ambiental. A su vez el titular desea señalar que, con el fin de no alterar significativamente el paisaje, las estructuras presentarán colores acordes a su entorno. Además, se compromete a mantener limpia el área circundante al centro. Este no se encuentra dentro de áreas como caladeros ni áreas de manejo por parte de pescadores. Al respecto, y de acuerdo con el D.S. 371/93 del Ministerio de Defensa, que fija las Áreas Apropiadas para el ejercicio de Acuicultura (AAA) en la Región de los Lagos, las coordenadas geográficas de ubicación del centro están dentro de las especificadas en dicho cuerpo legal.
Efluentes líquidos y emisiones a la atmosfera, composición, peligrosidad, calidad y concentración de contaminantes generados: El proyecto generará residuos líquidos y sólidos producto de las instalaciones en tierra que ya se ha detallado que no son peligrosos y, además, el titular presenta la Resolución Sanitaria N°39 emitido por la Autoridad Sanitaria Provincial de Chiloé, en enero de 2016.
Las emisiones de gases a la atmósfera serán provenientes
del uso intermitente de los motores fuera de borda.
Debido al tamaño de estas y a las condiciones climáticas
y geográficas de la zona de emplazamiento del centro,
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. permiten una dispersión acelerada de los contaminantes por lo cual su impacto no será significativo.
Residuos sólidos, composición, peligrosidad, calidad y concentración de contaminantes generados: Como se establece en el 1.6.1 los residuos sólidos generados por el proyecto se encuentran identificados y existen medidas de control para disminuir el impacto a los recursos naturales renovables.
La materia orgánica que aportará teóricamente el centro completo será de 5,55 toneladas anuales las que pueden ser también dispersadas por la corriente del sector. La correntometría de la CPS que se realizó el 24 de enero al 26 de febrero de 2019 muestra que una partícula inerte se desplazaría desde el centro de la concesión 2.76 km al NW. En tanto que los cálculos realizados con la fórmula de Iwama (1991), muestran que tanto las fecas como la materia orgánica pueden ser dispersadas por corrientes entre 68,4 y 273,68 m.
Respecto a la mortalidad, esta será retirada en forma manual por los operarios del centro durante cada desdoble y será almacenada y eliminada en conjunto con los residuos domésticos hacia un vertedero autorizado.
- Capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y la relación entre las emisiones de contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables: Con relación a lo señalado en el artículo 6º del D.S. Nº95, literales a) al p), se puede señalar que el titular cumplirá con la normativa ambiental vigente que resguarda la calidad de los recursos naturales renovables al monitorear los parámetros ambientales que aseguran mantener en el tiempo una situación aeróbica del medio acuático que involucra el área de concesión, información que es presentada en su Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y sus respectivas INFAs, según lo establece el DS Nº430 de 1991 y según se fundamenta en detalle en el capítulo 3.2 de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Los resultados de la actual CPS categoría 3 para especies exóticas muestran que cumplen con los criterios de límites establecidos en la RE. Ex. 3612 del 2009 de Subpesca y sus modificaciones.
-
Ruido: En el lugar de emplazamiento del centro no existe en el entorno inmediato concentraciones de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Por lo tanto, las diferencias entre los niveles estimados de emisión con proyecto o actividad, y el nivel de ruido de fondo representativo y característico, no causarán efectos significativos sobre la fauna.
-
Formas de energía, radiación o vibraciones generales: La modificación de proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones ni efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes.
g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados
- Efectos de combinación y/o interacción de contaminantes emitidos: El titular del proyecto reconoce la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, pero declara que las emisiones de los contaminantes generados por la modificación de proyecto o actividad no generan, no presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, aire y agua. No se conocen efectos sobre el medio ambiente de la combinación y la interacción de los contaminantes emitidos. Por otro lado, estos son tratados y dispuestos según lo establece la normativa y la autoridad.
-
Cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida: La modificación de proyecto se emplaza sobre la porción de agua y fondo, por lo tanto, tampoco se intervendrá fauna silvestre (ni terrestre ni acuática) ni suelos que potencialmente puedan sufrir erosión, pérdida de o menoscabo de sus capacidades.
-
Cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada: Producto de lo expuesto en el párrafo anterior, no hay posibilidad de impactar sobre especies de flora y/o fauna que se encuentren en algún estado de conservación, así como tampoco resulta factible intervenir recursos hídricos continentales, (vegas, bofedales, zonas de humedales, cuerpos de aguas subterráneos, cuencas o subcuencas hidrográficas transvasadas a otras y lagos o lagunas en que se generan fluctuaciones de niveles).
-
Alteraciones que se puedan generar sobre otros elementos naturales o artificiales: No se producirán alteraciones que se puedan generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, en la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora y fauna, así como la introducción o uso de organismos modificados genéticamente o mediante técnicas similares. Tampoco se alterará la diversidad biológica presente en el área de influencia de la modificación de proyecto o actividad, ni su capacidad de regeneración.
Conclusión: de acuerdo con los antecedentes presentados y al análisis anterior, se concluye que la modificación de proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.2 del ICE
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En conformidad a lo estipulado en los literales a, b, c, y d del artículo 7 del D.S. N°40/2012 MMA, se señala que:
- La modificación del proyecto técnico no generará
reasentamiento de comunidades debido a que la
naturaleza de este es compatible con la cercanía de
caseríos y en general, todos los trabajadores de Pesca y Cultivos don Jorge Limitada pertenecen a la comuna. En la Figura N°8 de la DIA se distinguen tres comunidades indígenas cerca de la concesión reconocidas por la CONADI ubicadas en la Isla Quehui.
Debido a esto, el titular realizó un estudio sociológico que demuestra cómo el proyecto no afecta a los sistemas de vida y costumbre de estas comunidades (Anexo 12 de la DIA), donde se aplicó una encuesta estructurada permitiendo la recopilación de datos mediante un cuestionario sin modificar el entorno donde se recoge la información. Se determinó el área de Influencia (AI), cuyo punto central parte desde el centro de cultivo hasta tierra firme abarcando un área total de 23 Km2 (Figura N°9 de la DIA). Se definió esta superficie con el fin de abarcar e todo el territorio donde es posible que las operaciones de la empresa afecten a las familias del sector.
El área de influencia mencionada en figura 9 de la DIA, está definida como Punta Camahue, que es un sector rural en su totalidad, y abarca un área de 23 km2 (círculo amarillo) en donde se identifican las viviendas de las familias encuestadas, además de equipamientos comunitarios y zonas de desarrollo productivo silvoagropecuarios y de borde costero.
El sector cuenta con 6 equipamientos comunitarios, entre ellos escuelas, iglesias, una posta rural y 2 juntas de vecinos. Estos espacios son ocupados por la comunidad para fines deportivos, culturales, educacionales, de esparcimiento y sociales.
Cabe destacar que en el sector existe una comunidad indígena llamada Lafquen Mapu que se encuentra localizada en los límites del área de influencia y la cual participo del proceso de consulta para la ampliación de biomasa de la empresa.
Durante el mes de diciembre del 2019 se aplicó una encuesta a 13 familias, con un total de 13 habitantes encuestados (uno por familia), que habitan en el área de influencia del proyecto determinada, con el objeto de conocer la opinión de las familias sobre los posibles impactos generados por el Proyecto en la comunidad (Figura N°11 de la DIA). Esta información será integrada al diseño final del proyecto, para establecer un proceso participativo con la comunidad en la implementación y monitoreo de este.
Los datos se obtuvieron realizando una batería de preguntas normalizadas y dirigidas a una muestra representativa, en este caso, el tipo de encuesta aplicada es la encuesta descriptiva. Esta refleja o documenta las actitudes o condiciones presentes, lo cual significa que intenta describir en qué situación se encuentra una determinada población en el momento en que se realiza la encuesta (Anexo 12de la DIA).
Como resultados del estudio social se concluyó lo siguiente: b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
d) La dificultad o impedimento para
el ejercicio o la manifestación de
tradiciones,
cultura
o
intereses
comunitarios, que puedan afectar los
sentimientos de arraigo o la cohesión
social del grupo.
Para
los
grupos
humanos
pertenecientes a pueblos indígenas,
además
de
las
circunstancias
señaladas
precedentemente,
se
considerará
la
duración
y/o
magnitud de la alteración en sus
formas
de
organización
social
particular.
Además, en conformidad con el artículo 8 del DS 40/2012 MMA, se señala que: El centro se encuentra emplazado en una zona que existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales pero este no tiene afectación sobre estos ni tampoco sobre ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o el Folklore.
Por último, el centro se ubica en un área insular de la Provincia de Chiloé, Región de los Lagos ubicado específicamente dentro de las áreas aptas para la acuicultura, fijadas por el DS 371/1993 del MINDEF.
En Adenda se incorpora mayor información se adjunta el Informe de Área de Influencia y el Informe Sociológico en el Anexo 12.
Conclusión: De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que la modificación de proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos cercanos al área del centro en estudio. En consideración a lo anterior, el informe de área de influencia se encuentra descrito en el Anexo 9 de la DIA y el informe de estudio sociológico en el Anexo 13 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.3 de ICE
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
El proyecto no se emplaza cercano ni a zonas de AMERB ni a Solicitudes otorgadas ni en trámite a Pueblos originarios ECMPO, por lo que no presenta conflicto de ningún tipo (Figura N°12 de la DIA).
Tampoco se encuentra cercano a áreas protegidas, ya que la reserva marina de Putemún está ubicada a 23 km al noroeste de la Isla Quehui (Figura N°13 de la DIA).
Además, no existe actividad industrial ni portuaria, ni
minera a menos de 3000 m respecto de la concesión de
acuicultura. De acuerdo al Artículo 67 de la Ley general
Susceptibilidad de afectar recursos y
áreas protegidas, sitios prioritarios
para la conservación, humedales
protegidos, glaciares o territorios
con valor ambiental, se considerará
la extensión, magnitud o duración de
En lo que se refiere a áreas protegidas, los ecosistemas y sitios de valor ambiental existentes en la Región de los Lagos se encuentran ampliamente representados y protegidos por el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).
Conclusión: El área donde se emplaza el centro incluyendo sus obras y acciones asociadas a la modificación de proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afacetados, así como el valor ambiental del territorio en el que se pretende emplazar. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.4 ICE
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
Con relación al artículo 9º del D.S. Nº 40/2012 del MMA en los literales a y b, el Titular reconoce valor paisajístico de la zona, declarando que el proyecto no producirá alteración significativa de dicho recurso por lo que realizará todas las actividades tendientes a mantener limpia el área circundante del centro de cultivo.
Los flotadores utilizados en las líneas de cultivo que serán las estructuras más visibles del cultivo serán de color negro o gris y/o azul, de manera de intervenir lo menos posible en el paisaje. Lo descrito anteriormente le permitirá al proyecto operar sin producir un cambio significativo en el patrón actual de paisaje ni en sus características visuales o valor estético, debido a las características geográficas de la zona y su lejanía de centros urbanos.
Además, el titular se compromete expresamente a no obstruir ni restringir el paso a embarcaciones menores con fines turísticos, hacia otros lugares y recursos b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico
Finalmente, cabe señalar que las características que presentan el paisaje, y en particular el sector evaluado, son bastante comunes a la situación que se observa en todo el territorio circunscrito lo que NO genera condiciones turísticas específicas diferentes a las del contexto regional.
Conclusión: De acuerdo con este análisis, se puede señalar que la modificación del proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor turístico de la zona de emplazamiento del centro
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.5 ICE
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.
En el área de ubicación del centro de cultivo en evaluación no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. Este se emplaza en porción de agua y fondo y no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N° 17.228/1970 MINEDUC de monumentos Nacionales; o la modificación o deterioro de construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.
Además, se señala que en el área del proyecto si bien existe una comunidad indígena, esta no se ve afectada por las actividades del proyecto, ya que no se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore como se aprecia en el estudio presentado en 2 letra c de este estudio y en el estudio Sociológico presentado en el Anexo 12 de la DIA.
Conclusión: En base a lo anterior, se concluye que las modificaciones del proyecto no generarán o presentarán alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.6 ICE
6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del
SEIA
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9 de ICE
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma Ley N°19.300/94 – Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente
(Modificada por la Ley 20.417/2010). MINSEGPRES fecha publicación en Diario Oficial:
09 de marzo de 1994.
Componente/materia:
Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así
como también contempla el procedimiento para generación de
normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar
zonas saturadas o latentes y elaborar planes de descontaminación y
prevención. De manera más específica, establece en el Art. 8 que
los proyectos o actividades señalados en el Art. 10 solo podrán
ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto
ambiental. Art. 10 señala que los proyectos o actividades que
enumera y que son susceptibles a causar impacto ambiental, en
cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre los literales
“a al r”, deberán someterse al SEIA Art. 11 indica que si los
proyectos enumerados en el Art. 10, generan o Presentan a lo
menos uno de los efectos, características o circunstancias
señalados en este, deberán presentar un Estudio de Impacto
Ambiental (EIA), en caso contrario pueden ingresar al SEIA a
través de una DIA.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Indicador que acredita su
cumplimiento
El titular del proyecto presenta a tramitación al Servicio de
Evaluación Ambiental (SEA) región de Los Lagos, la presente
Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una
8°. Que, para ejecutar el Proyecto debe cumplirse la siguiente condición o exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
Seremi de Salud Región de Los Lagos, señala en su Oficio CP N° 9246/2021 sobre Adenda Complementaria que se deje establecido en la RCA que será responsabilidad del titular tramitar ante esta SEREMI de Salud la aprobación de proyecto técnico y recepción de las obras de ampliación del sistema de alcantarillado particular de aguas servidas actualmente en funcionamiento en el Centro de Cultivo, en consideración a que en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presenta copia de documento firmado por el Representante Legal de Pesca y Cultivos Don Jorge Ltda., mediante el cual comunica desistimiento de la evaluación ambiental de la Base en Tierra de apoyo a las actividades de acuicultura del centro de cultivo de moluscos presentado en la Declaración de Impacto Ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10 del ICE
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
1.-Capacitación a personal sobre temáticas ambientales asociadas al cultivo de abalones; sensibilización y concientización ambiental y manejo de residuos. 2.- Conocimiento y capacitación sobre el cultivo de abalón a alumnos de acuicultura de Liceos Técnicos Profesionales del archipiélago de Chiloé. Los detalles de los compromisos voluntarios propuestos por el titular se encuentran en anexo 14 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10 del ICE
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Riesgo o contingencia
Pérdida y desprendimientos de ejemplares que
revistan carácter masivo
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Se puede producir producto de la ruptura de los
sistemas de cultivos, por consecuencias ambientales,
excesiva exposición atmosférica y/o mal manejo de
la producción, ocasionando pérdidas y posible daño
ambiental.
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
Reducir tiempo de manejo y exposición de semillas
de los individuos fuera del agua y a altas
temperaturas
ambientales
que
perjudiquen
la
supervivencia de los ejemplares al ser sembrados.
Revisión permanente de las líneas de cultivo, sus
colectores como también sus trenes, jaulas y placas
de
cultivo
de
abalones,
evaluando
posibles
desprendimientos o mortalidades. Reforzamiento y
limpieza de las líneas de cultivos
Forma de control y seguimiento
Revisión de registros de producción Revisión
Informe de Laboratorio Revisión del Registro de
Manejo de Residuos
Referencia a documentos del expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción detallada
Anexo 7 de la DIA – Plan de acción ante
Contingencias y Emergencias Ambientales.
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
Se debe recuperar la máxima cantidad de individuos.
La mortalidad recuperada será dispuesta en bolsas
plásticas, aisladas del cultivo y eliminadas en
vertederos. En caso de que los individuos estén en
talla comercial y el PSMB lo permita, estos serán
cosechados y transportados para proceso.
Riesgo o contingencia
Enmalle de mamíferos marinos
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de implementación, operación y abandono
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Para el caso de Centros de Cultivo de Mitílidos es
poco
probable
que
esto
llegase
a
suceder,
considerando que los Lobos Marinos se alimentan
principalmente de peces. No obstante, esto, en el
caso que pudiese existir un evento de enmalle de
mamíferos en las cuelgas de cultivo se tomarán
ocasionando pérdidas y se evaluara el posible daño
ambiental. Aplica en la etapa de Construcción
(instalación
de
cuerdas
de
cultivo),
proceso
productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a
la productividad, cosecha) y abandono (desarme y
retiro de todas las estructuras de cultivo).
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
Mantener las estructuras flotantes bien unidas, sin
chicotes sueltos. Almacenaje de redes, cabos y sacos
11°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún
organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento
de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva
resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso
del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma
eficiente y eficaz.
16°. Que, para que el proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034”, de Pesca y Cultivos Don Jorge Ltda.
2°. Certificar que el proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Alfredo Wendt Scheblein Director Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental Secretario (S) Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
AWS/JHS/MSA/MGP Distribución: MAURICIO GUILLERMO CABRERA SILVA < mcabrera@donjorge.cl, comercial@donjorge.cl> CONADI, Región de Los Lagos rvalencia@conadi.gob.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Castro < juaneduardoconcejal@gmail.com> SAG, Región de Los Lagos eduardo.monreal@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos mario.castro@minagri.gob.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos raul.bastidas@redsalud.gov.cl, raulbastidasolis@gmail.com SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos pjimenez@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos <kkosiel@mma.gob.cl, ngesell.10@mma.gob.cl> Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura <ezamorano@subpesca.cl, cjavalquinto@subpesca.cl, mconuecar@subpesca.cl> Superintendencia de Medio Ambiente oficinadepartes@sma.gob.cl CC: Encargada Participación Ciudadana koyarzun@sea.gob.cl
Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Firmado digitalmente por Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DECIMA - REGION DE LOS LAGOS, l=Puerto Montt, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Intendente Region de Los Lagos, cn=Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy, email=cgeisse@interior.gob.cl Fecha: 2021.09.23 10:31:31 -03'00' Firmado por: Alfredo Wendt Scheblein Fecha: 27/09/2021 17:45:44 CLST