Evaluación SEA

Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro ? Región de los Lagos. N° Pert 218103034

Rol 2147645415
SEA · DIA · Aprobado · 2020-08-12 · Región de Los Lagos · Pesca y Cultivos Don Jorge Ltda

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 4 de marzo 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de julio de 2021, del proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034”, presentado por Pesca y Cultivos Don Jorge Ltda. con fecha 7 de agosto de 2020.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034”.

3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación de fecha 27 de agosto de 2021, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034” de fecha 30 de agosto de 2021.

6°. El Acta del 9 de septiembre de 2021, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 787 de 2004, del proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034” que se modifica a través de la presente Resolución.

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034”.

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos H á G ill B h V l l Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Pesca y Cultivos Don Jorge Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro ? Región de los Lagos. N° Pert 218103034” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Pesca y Cultivos Don Jorge Ltda. Rut 79.782.720-7 Domicilio Panamericana Sur km 8, Sector Llicaldad Rural s/n, Castro Teléfono 65-2635058 Nombre representante legal Mauricio Guillermo Cabrera Silva Rut representante legal 9426977-6 Domicilio representante legal Llicaldad Rural s/n, Castro Teléfono representante legal 65- 2635058 Correo electrónico Titular o representante legal mcabrera@donjorge.cl, comercial@donjorge.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de agosto de 2021, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable identificado en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 9 de septiembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 30 de agosto de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Someter al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental el Proyecto Técnico del centro 101154, N° Pert 218103034, con el fin de ampliar la biomasa de abalones desde 50 toneladas autorizadas a 600 toneladas y regularizar el método de cultivo, en un área de porción de agua y fondo de 9,21 hectáreas. Las otras especies autorizadas no se modifican. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 1.900.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación de las jaulas Proyecto se desarrolla por etapas Si No

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No

[X]

Proyecto modifica otra RCA Si No RCA 787/2004 [X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto a desarrollar en la concesión de acuicultura consiste en una porción de agua y fondo de una superficie total de 9,21 hectáreas, ubicada en el sector Canal Quehui, al noroeste punta Camahue, Isla Quehui, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé - Región de Los Lagos.

Descripción de la localización El proyecto cuenta con autorización de la Subsecretaría de Marina Resolución N°656/1995 que otorga Concesión de Acuicultura de porción de agua y fondo a Don Rodrigo Aquiles Ruiz Pérez, modificada por la Resolución N°2353/2009. La concesión fue transferida a Cultivos Don Jorge Ltda. con el Certificado de Inscripción de transferencia N°104/2010 en el Registro de Acuicultura (Anexo 3 de la DIA). El proyecto se ubica en una zona apta para la Acuicultura (AAA). Por su ubicación y características, el proyecto no presenta riesgos para la salud de la población, debido a la baja cantidad y calidad de efluentes, emisiones, o ruidos. Superficie Tipo de superficie Unidad Concesionada 9.21 has Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas geográficas y UTM de la concesión conforme a plano Carta SHOA 7370, Primera Edición 1999, referidas al DATUM WGS-84, son las siguientes: Tabla Coordenadas de los vértices de la concesión referidas al plano Carta SHOA N°7370 UTM, Datum WGS84.

COORDENADAS CONCESION Vértic e Latitud (S) Longitud (W) Este Norte A 42° 37' 52,21'' 73° 32' 24,93'' 619691,41 5279108,99 B 42° 37' 57,68'' 73° 32' 12,39'' 619974,01 5278935,46 C 42° 38' 08,66'' 73° 32' 19,24'' 619812,24 5278599,47 D 42° 37' 56,40'' 73° 32' 28,76'' 619601,95 5278981,38

Los planos de localización del proyecto se encuentran en el Anexo 4 de la DIA, Complementado con planimetría digital en Anexo 1 de Adenda. Caminos de acceso Para el acceso a la concesión por tierra se accede a través de la Ruta 5 sur, entrando a Chonchi, cruzando en el sector de Huicha en transbordador a la isla Lemuy hasta la rampa de Chilchuy. En la Isla Lemuy se toma la ruta que lleva hasta la rampa de Puchilco, desde allí el traslado es en lancha hasta la Isla Quehui directamente al cultivo Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Páginas 4 y 5 de la DIA, complementado en Adenda Anexo 1

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Cronograma de las principales partes, obras y acciones: El desarrollo de la fase de implementación o inicio del proyecto está asociado al armado e instalación de jaulas, con proyección de inicio en el mes que se obtenga la RCA aprobatoria. El armado de las estructuras se hará en el terreno de la base en tierra que posee la empresa. Mano de obra: El personal que trabajará en el centro de cultivo durante la implementación tiene un turno de 9 horas diarias de lunes a viernes. Tras cumplir su turno, se dirigirán a la costa del sector a través del trasporte marítimo que le entregará el Titular para su salida e ingreso del centro, y para los desplazamientos que necesite. En Adenda Anexo 11 el titular desiste de la construcción de su Base en tierra del proyecto en evaluación.

Obras Físicas (Estructuras de cultivo): La tecnología de cultivo de mitílidos se mantiene y no se harán modificaciones a lo ya autorizado en el proyecto técnico anterior. Las modificaciones del Proyecto técnico sometido a evaluación son dos: - La ampliación de biomasa de abalón rojo de 50 a 600 toneladas. - La regulación del cambio de cultivo de abalón rojo en Long-line a jaulas según se detalla en el Proyecto Técnico (Pert 218103034).

En la actualidad, hay 6 módulos o trenes de 200 jaulas cada uno. Cada Jaula tiene 12 placas. Dos trenes destinados a la recepción de las semillas, donde cada placa recibe 333 individuos de 30 mm, por cara, es decir 666 por placa, con lo cual en cada jaula se tiene un máximo de 8000 individuos de 30 mm. Cada tren recibe 1.600.000 unidades de 30 mm. Se instalarán 6 trenes más de 168 jaulas, cuya unidad es de 4 x 1.5 x 0.75 m con una distancia entre jaulas de 65 cm. Cada jaula tendrá 13 placas de 1.5 x 0.75 m.

Las balsas jaulas serán armadas en tierra y son desarrollo del titular. La empresa cuenta con una solicitud de concesión marítima SIABC 41150 para varadero, en trámite. Estas estructuras están formadas por tubos de plástico PPP (HDPE) con pernos galvanizados, cuyo armado no reviste generación de residuos líquidos. De sólidos se generarán 20 kg de viruta de PPP los cuales serán llevados a la planta de proceso que posee el titular en la localidad. El armado de las jaulas y trenes será hecho por los trabajadores del centro. Los fondeos consistentes en bloques de hormigón, cadenas grilletes y cabos, serán adquiridos a proveedores locales que cuenten con los permisos necesarios para funcionamiento. Para la flotación se usarán boyas plásticas tipo WENCO de 360 L para mantener la flotabilidad de las jaulas y por ende de los trenes. Cada jaula está rodeada por 6 boyas.

Estas boyas plásticas están inyectadas con aire. Se aclara, además, que la rotura de estas boyas es mínima, lo cual sólo hace perder flotabilidad, pero no permite la perdida de material de relleno. Como se explicó anteriormente, las boyas rotas son recambiadas inmediatamente, y recicladas por el proveedor. Asimismo, durante la primera etapa donde se recibe la semilla de 30 mm cada jaula estará envuelta en una red anchovetera 9/16”. Durante la segunda etapa, para los juveniles mayores de 50 mm hasta 70 mm, las jaulas estarán envueltas en una red de 1.5”. En la tercera etapa o etapa de adulto, para los individuos mayores a 70 mm, se cambia a una red de 2”. Cada una de estas etapas dura un año.

Se impedirá que las artes de cultivo que penden de las estructuras flotantes excedan al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda. Quedando el decil más profundo siempre libre de estas estructuras como lo señala en su letra d) el artículo N°4 del DS Nº320 de 2001.

En esta etapa en que se instalarán las jaulas no se producirá un impacto ambiental relevante sobre el área de concesión, ya que todos los materiales existentes serán reutilizados y aquellos que se encuentren defectuosos o en mal estado serán dados de baja y dispuestos en contenedores de propiedad del titular, cuyo contenido será retirado por la Empresa con permisos ambientales al día, quienes los depositarán en vertederos autorizados. Los bloques de concreto a utilizar para el anclaje serán comprados a empresas proveedoras de este servicio y serán transportados vía marítima o terrestre al área de la concesión.

Principales requerimientos y suministros básicos Durante la fase de implementación, se proveerán los servicios básicos tales como energía, agua potable, servicios higiénicos y un espacio cómodo para hacer uso de su tiempo de colación. El proyecto contempla una instalación de apoyo en tierra ubicada en la Isla Quehui-Metahue, comuna de Castro, Región de los Lagos, en un terreno rural de 1500 m2 . Actualmente la edificación cuenta con la Resolución Sanitaria N°39 del 13 de enero del 2016, correspondiente a las instalaciones sanitarias de un casino para 13 personas y 1 vivienda para 5 personas, con una capacidad máxima del sistema de 18 hab/día. La propiedad tiene un Rol de avalúo N° 1173- 39, repertorio N°1885 del año 2010, teniendo en cuenta que el inmueble cuenta con abastecimiento de agua: pozo-noria.

Se aclara en Adenda que el titular desiste de la instalación en tierra para esta evaluación, la base con la que se cuenta no tiene servicios de alimentación. Solamente, facilita que los trabajadores traigan su comida y tengan las condiciones adecuadas para disponer de su tiempo de colación de forma cómoda y amigable. Los desechos que puedan generarse, que son mínimos, son almacenados en los contenedores de basura, que posteriormente son retirados por la empresa. El consumo de agua potable, para el personal será a través de pozo noria con un sistema de cloración automático Klormann que se conecta a la red de agua que conduce al estanque.

Residuos Manejo de residuos: Durante la fase de implementación, los residuos que se pudiesen generar serán descritos en el apartado 1.6 de este documento y en el Informe de Área de Influencia (Anexo 9 de la DIA). Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. 4.6 Fase de implementación 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas: Ingreso de semilla, engorda, alimentación, cosecha y transporte.

Compra y traslado de semillas de abalón (30 mm). Las semillas de abalón rojo serán compradas a productores autorizados, cuyo transporte se realizará a través de camiones cerrados con oxígeno y temperatura controlada entre 4 y 6°C para mantener el metabolismo de estos organismos. Las semillas vienen en mallas conteniendo 100 unidades dispuestas en bandejas fileteras ordenadas en contenedores. Los camiones llegan a Chiloé (Castro, Dalcahue o Chonchi), y son trasladados a un camión más pequeño, el cual cruza a la isla Lemuy hasta llegar al sector de Puchilco, en donde son traspasados a un bote que lo dejará finalmente en el centro de cultivo. Las bolsas que traen las semillas de abalones, como las bandejas y los contenedores, son devueltos a los proveedores en el mismo camión que los trasladó, por lo tanto, no quedan desechos. El tamaño de la semilla a adquirir será de 30 mm. Cada movimiento de semillas desde el hatchery hasta el centro de cultivo será respaldado mediante guías visadas de Sernapesca y por registros internos del centro. Los antecedentes del origen de la semilla se mantendrán en la oficina de Pesca y Cultivos Don Jorge en Llicaldad Rural S/N, Castro.

Siembra: Se destinarán 2 trenes de jaulas a la recepción y crecimiento de las semillas desde 30 mm a 50 mm. Cada tren tiene 200 jaulas y cada jaula tiene 12 placas. Cada placa es de 1 m x 0.75 m y en cada una de ellas se siembran 333 individuos por cara, 666 en total. Por lo tanto, en cada jaula se sembrarán 8.658

Crecimiento de juveniles: Alcanzando la talla de 70 mm, se desdoblan nuevamente instalándose 176 individuos por placa (88 x cara) lo que hace un total de 2100 individuos juveniles por jaula, que durante un año alcanzarán la talla de 90 mm o hasta 130 mm, con un peso aproximado de 130 g hasta 160 g a cosechar dependiendo de lo que el mercado requiera. Este periodo dura un año. En resumen, para alcanzar la talla de adulto desde semilla se requiere de 3 años. Por lo tanto, el cultivo está ingresando continuamente semilla.

Alimentación: Debido a que el cultivo de abalón rojo es de tipo intensivo, se agregará alimento al sistema. Durante todo el periodo de crecimiento desde la siembra hasta alcanzar la talla comercial, se utilizará alga fresca, 13200 toneladas de Macrocystis y 480 toneladas de Gracilaria sp. Se ha calculado que la tasa de alimentación es de 25 kg de alga para 1 kg de producto terminado. Normalmente, de mayo a octubre, se utiliza 5% de pelillo mezclado con 95% de Macrocystis. en tanto que el resto de los meses la alimentación consiste en 100% de Macrocystis. Ambos tipos de algas se les compra a pescadores artesanales locales, que se encuentren registrados en Sernapesca. Respecto de la pérdida de producto, no se ha registrado ya que los abalones son omnívoros y se comen toda el alga que queda en las jaulas. La composición proximal de Macrocystis sp (Toledo et al., 2004) y Macrocystis pyrifera (Ortiz et al., 2009) se observa en la Tabla N°5.

Tabla N°5: Composición proximal para las especies Macrocystis pyrifera y sp

El alga es un alimento muy fácil de degradar, a diferencia de las dietas concentradas para otras especies acuícolas. En el mar interior de la Isla de Chiloé, naturalmente se produce una gran biomasa de Macrocystis pyrifera que rápidamente declina en otoño quedando reducida a una pequeña fracción durante invierno. Esta dinámica natural muestra una gran capacidad del medio para absorber y reprocesar la biomasa que se desprende, debido a lo cual, este proyecto no generará impactos significativos en el medio circundante a las jaulas, ya que, si quedase un pequeño porcentaje de alimento en el medio, este sería consumido por organismos bentónicos que lo habitan.

Alimentación y crecimiento hasta 50 mm (1 año).

Alimentación y crecimiento de juveniles de 50 mm a 70 mm (1 año).

Alimentación y crecimiento hasta alcanzar talla 90 mm (1 año).

Alimentación y crecimiento hasta Cosecha talla 130 mm (1 año).

Cosecha y traslado a planta: Para este proceso se utilizarán las plataformas flotantes y los abalones serán dispuestos en bandejas de hasta 20-25 kg o según el sistema de “mejores prácticas de la industria” según como ello evolucione. El producto será transportado desde su concesión en barcaza hasta el muelle de Puchilco, donde será cargado en camiones, para luego trasladarlo directamente a una planta procesadora, quien será responsable de la limpieza del producto. En este proceso no se utilizará ningún tipo de desinfectante Para la fase de operación, incluyendo todas sus fases, se utilizará un punto de descarga y carga de insumos (incluidas las cosechas).

Pérdida estimada de producción: La pérdida por fauna acompañante, rechazada y cuantificada en planta es de un 8%, que por lo general es Colpa o Balanus sp., biomasa que no genera daño al centro en el cual se ejecuta el Proyecto Técnico, que se encuentra en evaluación. En el cultivo, se levantan las jaulas completas envueltas en la red que las cubre sobre la plataforma de cosecha, desprendiéndose los abalones con espátulas, sobre bandejas que son recubiertas con malla Raschel. Posteriormente es colocado en contenedores para trasladar al acopio de basura y llevado a vertedero autorizado.

Manipulación de abalones: Los abalones son limpiados de colpa o de Balanus sp cuando son desdoblados solamente, cuando van a cosecha no se manipulan. c.8) Escapes: Son muy inusuales, pero se ha estimado que podría ocurrir en un 0,06%. Debido a la gran pérdida económica que esto significa se está buceando para revisar si hay rotura de redes y para hacer las reparaciones correspondientes continuamente. Solo se hace cuando hay desdobles, una vez al año, y las redes son enviadas a Salmonet S.A. para su mantención. Información complementada en Adenda.

Apoyo a las operaciones: Se encuentran las plataformas flotantes sin motor a propulsión, embarcaciones de fibra (detallados en Tabla N°6 de la DIA) y una base en tierra. Se aclara que las plataformas no tienen matrícula ya que son plataformas de apoyo para las faenas, y su traslado lo realizan las embarcaciones.

Insumos del proceso productivo y su manejo: Combustibles: Se compra 180 L de bencina para las operaciones de una semana en bidones de 60 L. Por día se consumen aproximadamente 40 L. Esta operación se repite semanalmente Cada embarcación se maneja con una capacidad diaria de 20 L de bencina (no se utiliza aceite). Para las actividades de siembra y cosecha, en las operaciones diarias del centro se utiliza bencina para los motores de las embarcaciones y petróleo para los motores hidráulicos de las plataformas. Por el ciclo del abalón, mensualmente Composición Proximal (%) Macrocystis sp (Toledo et al., 2004) Macrocystis pyrifera (Ortiz et aI.,2009) Proteína 15 13.2 Lípidos 34 0.7 Cenizas 1 10.8 se desarrollan todas las fases de producción en los distintos trenes. En la Tabla N°7 de la DIA se entrega un detalle aproximado del consumo de combustible. Tanto a los motores de embarcación como a los equipos hidráulicos se les hace mantención cada 200 horas, la cual es realizada por empresas externas autorizadas. Por lo tanto, no se generan residuos en el centro. En el centro de cultivo no se almacenará ningún tipo de producto químico u otra sustancia que pueda afectar el medio ambiente en ninguna de sus fases.

Principales requerimientos y suministros básicos Durante la fase de operación, en la base en tierra se proveerán los servicios básicos tales como energía, agua potable, servicios higiénicos y un espacio cómodo para hacer uso de su tiempo de colación. Se indica que el titular desiste de la regularización de base en tierra en Adenda. Manejo de emisiones y residuos El manejo de emisiones y residuos provenientes de la etapa de operación del centro se describen detalladamente en la DIA, se complementa con un plan de residuos en Adenda Anexo 3. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. 4.7 Fase de operación 4.3.3. FASE DE CIERRE Cronograma de las principales partes, obras y acciones: La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar las estructuras de cultivo flotante y cumplir con el artículo 4° letra c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. Nº320 de 2001, el cual señala que “todo centro de cultivo deberá retirar al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Para luego reliquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. Esta labor será realizada una empresa externa, para lo cual se avisará con anticipación a todas las autoridades con competencia. Todos aquellos residuos serán dispuestos y tratados en un vertedero autorizado”.

Mano de obra: En caso de efectuarse el cierre del centro se requerirá 15 trabajadores para estas actividades. c) Obras de cierre: Para el cierre del centro, además de lo descrito en el artículo 4° letra c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. Nº320 de 2001, se realizarán las siguientes acciones: • Se desmantelará y asegurará la estabilidad de la infraestructura del proyecto. La biomasa de abalones será cosechada en su totalidad. • Toda la infraestructura flotante se retirará del sector hacia otros centros de cultivo o hacia instalaciones en tierra que posee el titular. • Se revisará el estado de la línea de costa frente a la concesión y ante la eventualidad de existir residuos, serán retirados y depositados en Vertederos Autorizados. • Se realizará una revisión completa del sector de playa involucrado para asegurarse de que no quedará ningún tipo de residuo. • En el punto 2 de la DIA, ANTECEDENTES PARA ACREDITAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) se detalla claramente que este proyecto no impactara la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución de este proyecto o actividad. • La etapa de abandono se estima que puede durar hasta 2 años después de la cosecha por descanso, por lo tanto, no se emitirán ninguna emisión desde la ubicación del proyecto o actividad, que no afectara el ecosistema incluido el aire, suelo y agua.

La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias en estos 2 años de descanso, serán realizados por la empresa dos veces al año, que incluyen limpieza de playa y aseo en la base de tierra. d) Manejo de residuos: Ante la eventualidad de existir residuos durante el retiro de material del centro, estos corresponderán a residuos sólidos correspondientes a cabos y restos de los sistemas de cultivos, considerando que estos podrán ser reutilizados, los que serán retirados y depositados en Vertederos Autorizados

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta 4.8 fase de Cierre fase.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Se fijará una vez obtenida la RCA favorable Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de las jaulas Fecha estimada de término Un mes después de fijada la fecha estimada de inicio. (RCA favorable) Parte, obra o acción que establece el término Finalización en la instalación de las jaulas y compra de semilla para cultivo. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Tres meses una vez obtenida la RCA favorable

Parte, obra o acción que establece el inicio Compra de semillas para el cultivo y engorda Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término Declaración de cierre 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Si las condiciones del mercado lo permiten y la actividad permanece rentable en el tiempo, no se pronostica una fase de cierre. Parte, obra o acción que establece el inicio Cosecha de la totalidad de los individuos y comienzo de desarme de las trenes de cultivo Fecha estimada de término 2 años desde el comienzo del cierre Parte, obra o acción que establece el término Una vez retirado todos los elementos de cultivo.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

  • Emisiones Atmosféricas: La única emisión que puede generar el proyecto, en mínima cantidad, está asociada al monóxido de carbono producto de la utilización de un motor fuera de borda que utiliza la embarcación de apoyo de las operaciones del centro. Cabe señalar que los motores fuera de borda se utilizarán durante la jornada laboral única, diurna, que será de 9 horas con tiempo de colación en la base en tierra, en forma intermitente. Cabe señalar que las emisiones generadas por estos motores no son declaradas a través del D.S. N°138/2011 MINSAL (Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica).

  • Emisiones de Ruidos: La fuente de emisión de ruidos en la etapa de operación corresponderá solamente a los motores fuera de borda 40 HP que se utilicen en el centro en forma intermitente en la jornada de trabajo que es diurna, los cuales generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA. Los valores de ruido en etapa de operación del proyecto presentan valores que se encuentran dentro de lo establecido en el D.S. N°38/2012 que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

  • Residuos Líquidos: Los efluentes líquidos no se descargarán a la columna de agua, ya que estos se generarán en las instalaciones en tierra, por lo cual el titular presenta la Resolución Sanitaria N°39 emitido por la Autoridad Sanitaria Provincial de Chiloé, en enero de 2016 se indica que el titular desistió de la regularización de la base en tierra en Adenda de la evaluación de este proyecto.

  • Residuos sólidos: Estos serán manejados como se indicó en el numeral 1.6.2 para mitigar los posibles impactos que pudieran causar. Además, de los residuos que se generen serán trasladados a basureros dispuestos para la comunidad, que son retirados por el municipio de Chiloé.

Conclusión: Considerando los antecedentes anteriormente expuestos, los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, el proyecto no generará riesgo para la salud de la población.

Asimismo, el proyecto no generará en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presentes características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores. Por lo tanto, se concluye que la modificación del proyecto no generará riesgos para la salud de la población.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.1 del ICE

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El titular reconoce el valor paisajístico y turístico de la zona y considera que no generará un impacto negativo a esa componente ambiental. A su vez el titular desea señalar que, con el fin de no alterar significativamente el paisaje, las estructuras presentarán colores acordes a su entorno. Además, se compromete a mantener limpia el área circundante al centro. Este no se encuentra dentro de áreas como caladeros ni áreas de manejo por parte de pescadores. Al respecto, y de acuerdo con el D.S. 371/93 del Ministerio de Defensa, que fija las Áreas Apropiadas para el ejercicio de Acuicultura (AAA) en la Región de los Lagos, las coordenadas geográficas de ubicación del centro están dentro de las especificadas en dicho cuerpo legal.

Efluentes líquidos y emisiones a la atmosfera, composición, peligrosidad, calidad y concentración de contaminantes generados: El proyecto generará residuos líquidos y sólidos producto de las instalaciones en tierra que ya se ha detallado que no son peligrosos y, además, el titular presenta la Resolución Sanitaria N°39 emitido por la Autoridad Sanitaria Provincial de Chiloé, en enero de 2016.

Las emisiones de gases a la atmósfera serán provenientes del uso intermitente de los motores fuera de borda. Debido al tamaño de estas y a las condiciones climáticas y geográficas de la zona de emplazamiento del centro, d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. permiten una dispersión acelerada de los contaminantes por lo cual su impacto no será significativo.

Residuos sólidos, composición, peligrosidad, calidad y concentración de contaminantes generados: Como se establece en el 1.6.1 los residuos sólidos generados por el proyecto se encuentran identificados y existen medidas de control para disminuir el impacto a los recursos naturales renovables.

La materia orgánica que aportará teóricamente el centro completo será de 5,55 toneladas anuales las que pueden ser también dispersadas por la corriente del sector. La correntometría de la CPS que se realizó el 24 de enero al 26 de febrero de 2019 muestra que una partícula inerte se desplazaría desde el centro de la concesión 2.76 km al NW. En tanto que los cálculos realizados con la fórmula de Iwama (1991), muestran que tanto las fecas como la materia orgánica pueden ser dispersadas por corrientes entre 68,4 y 273,68 m.

Respecto a la mortalidad, esta será retirada en forma manual por los operarios del centro durante cada desdoble y será almacenada y eliminada en conjunto con los residuos domésticos hacia un vertedero autorizado.

  • Capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y la relación entre las emisiones de contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables: Con relación a lo señalado en el artículo 6º del D.S. Nº95, literales a) al p), se puede señalar que el titular cumplirá con la normativa ambiental vigente que resguarda la calidad de los recursos naturales renovables al monitorear los parámetros ambientales que aseguran mantener en el tiempo una situación aeróbica del medio acuático que involucra el área de concesión, información que es presentada en su Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y sus respectivas INFAs, según lo establece el DS Nº430 de 1991 y según se fundamenta en detalle en el capítulo 3.2 de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Los resultados de la actual CPS categoría 3 para especies exóticas muestran que cumplen con los criterios de límites establecidos en la RE. Ex. 3612 del 2009 de Subpesca y sus modificaciones.

  • Ruido: En el lugar de emplazamiento del centro no existe en el entorno inmediato concentraciones de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Por lo tanto, las diferencias entre los niveles estimados de emisión con proyecto o actividad, y el nivel de ruido de fondo representativo y característico, no causarán efectos significativos sobre la fauna.

  • Formas de energía, radiación o vibraciones generales: La modificación de proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones ni efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados

- Efectos de combinación y/o interacción de contaminantes emitidos: El titular del proyecto reconoce la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, pero declara que las emisiones de los contaminantes generados por la modificación de proyecto o actividad no generan, no presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, aire y agua. No se conocen efectos sobre el medio ambiente de la combinación y la interacción de los contaminantes emitidos. Por otro lado, estos son tratados y dispuestos según lo establece la normativa y la autoridad.

  • Cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida: La modificación de proyecto se emplaza sobre la porción de agua y fondo, por lo tanto, tampoco se intervendrá fauna silvestre (ni terrestre ni acuática) ni suelos que potencialmente puedan sufrir erosión, pérdida de o menoscabo de sus capacidades.

  • Cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada: Producto de lo expuesto en el párrafo anterior, no hay posibilidad de impactar sobre especies de flora y/o fauna que se encuentren en algún estado de conservación, así como tampoco resulta factible intervenir recursos hídricos continentales, (vegas, bofedales, zonas de humedales, cuerpos de aguas subterráneos, cuencas o subcuencas hidrográficas transvasadas a otras y lagos o lagunas en que se generan fluctuaciones de niveles).

  • Alteraciones que se puedan generar sobre otros elementos naturales o artificiales: No se producirán alteraciones que se puedan generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, en la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora y fauna, así como la introducción o uso de organismos modificados genéticamente o mediante técnicas similares. Tampoco se alterará la diversidad biológica presente en el área de influencia de la modificación de proyecto o actividad, ni su capacidad de regeneración.

Conclusión: de acuerdo con los antecedentes presentados y al análisis anterior, se concluye que la modificación de proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.2 del ICE

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En conformidad a lo estipulado en los literales a, b, c, y d del artículo 7 del D.S. N°40/2012 MMA, se señala que:

  • La modificación del proyecto técnico no generará reasentamiento de comunidades debido a que la naturaleza de este es compatible con la cercanía de

caseríos y en general, todos los trabajadores de Pesca y Cultivos don Jorge Limitada pertenecen a la comuna. En la Figura N°8 de la DIA se distinguen tres comunidades indígenas cerca de la concesión reconocidas por la CONADI ubicadas en la Isla Quehui.

Debido a esto, el titular realizó un estudio sociológico que demuestra cómo el proyecto no afecta a los sistemas de vida y costumbre de estas comunidades (Anexo 12 de la DIA), donde se aplicó una encuesta estructurada permitiendo la recopilación de datos mediante un cuestionario sin modificar el entorno donde se recoge la información. Se determinó el área de Influencia (AI), cuyo punto central parte desde el centro de cultivo hasta tierra firme abarcando un área total de 23 Km2 (Figura N°9 de la DIA). Se definió esta superficie con el fin de abarcar e todo el territorio donde es posible que las operaciones de la empresa afecten a las familias del sector.

El área de influencia mencionada en figura 9 de la DIA, está definida como Punta Camahue, que es un sector rural en su totalidad, y abarca un área de 23 km2 (círculo amarillo) en donde se identifican las viviendas de las familias encuestadas, además de equipamientos comunitarios y zonas de desarrollo productivo silvoagropecuarios y de borde costero.

El sector cuenta con 6 equipamientos comunitarios, entre ellos escuelas, iglesias, una posta rural y 2 juntas de vecinos. Estos espacios son ocupados por la comunidad para fines deportivos, culturales, educacionales, de esparcimiento y sociales.

Cabe destacar que en el sector existe una comunidad indígena llamada Lafquen Mapu que se encuentra localizada en los límites del área de influencia y la cual participo del proceso de consulta para la ampliación de biomasa de la empresa.

Durante el mes de diciembre del 2019 se aplicó una encuesta a 13 familias, con un total de 13 habitantes encuestados (uno por familia), que habitan en el área de influencia del proyecto determinada, con el objeto de conocer la opinión de las familias sobre los posibles impactos generados por el Proyecto en la comunidad (Figura N°11 de la DIA). Esta información será integrada al diseño final del proyecto, para establecer un proceso participativo con la comunidad en la implementación y monitoreo de este.

Los datos se obtuvieron realizando una batería de preguntas normalizadas y dirigidas a una muestra representativa, en este caso, el tipo de encuesta aplicada es la encuesta descriptiva. Esta refleja o documenta las actitudes o condiciones presentes, lo cual significa que intenta describir en qué situación se encuentra una determinada población en el momento en que se realiza la encuesta (Anexo 12de la DIA).

Como resultados del estudio social se concluyó lo siguiente: b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. a) El proyecto no afecta ni restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico, o cualquier otro uso tradicional tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) El proyecto no interviene o restringe el desarrollo de prácticas espirituales o culturales del territorio. c) El Proyecto, no obstruye ni restringe la libre circulación, acceso o conectividad en el territorio. d) El proyecto no altera el acceso o la calidad de los bienes, equipamiento o infraestructura básica. e) El proyecto no dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Además, en conformidad con el artículo 8 del DS 40/2012 MMA, se señala que: El centro se encuentra emplazado en una zona que existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales pero este no tiene afectación sobre estos ni tampoco sobre ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o el Folklore.

Por último, el centro se ubica en un área insular de la Provincia de Chiloé, Región de los Lagos ubicado específicamente dentro de las áreas aptas para la acuicultura, fijadas por el DS 371/1993 del MINDEF.

En Adenda se incorpora mayor información se adjunta el Informe de Área de Influencia y el Informe Sociológico en el Anexo 12.

Conclusión: De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que la modificación de proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos cercanos al área del centro en estudio. En consideración a lo anterior, el informe de área de influencia se encuentra descrito en el Anexo 9 de la DIA y el informe de estudio sociológico en el Anexo 13 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.3 de ICE

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El proyecto no se emplaza cercano ni a zonas de AMERB ni a Solicitudes otorgadas ni en trámite a Pueblos originarios ECMPO, por lo que no presenta conflicto de ningún tipo (Figura N°12 de la DIA).

Tampoco se encuentra cercano a áreas protegidas, ya que la reserva marina de Putemún está ubicada a 23 km al noroeste de la Isla Quehui (Figura N°13 de la DIA).

Además, no existe actividad industrial ni portuaria, ni minera a menos de 3000 m respecto de la concesión de acuicultura. De acuerdo al Artículo 67 de la Ley general Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar de Pesca y Acuicultura (D.S. 430/1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción) “será de responsabilidad de la Subsecretaría la elaboración de los estudios técnicos para la determinación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, la debida consulta a los organismos encargados de los uso alternativos de esos terrenos o aguas considerando especialmente la existencia de recursos hidrobiológicos o de aptitudes para su producción y la protección del medio ambiente. Se considerarán también las actividades pesqueras extractivas artesanales y sus comunidades, los canalizos de acceso y salida de puertos y caletas, las áreas de fondeo de la escuadra nacional y de ejercicios navales, las áreas de desarrollo portuario, los aspectos de interés turístico y las áreas protegidas que constituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, no se otorgarán concesiones ni autorizaciones de acuicultura en aquellas áreas en que existan bancos naturales de recursos hidrobiológicos incluidos las praderas de algas”

En lo que se refiere a áreas protegidas, los ecosistemas y sitios de valor ambiental existentes en la Región de los Lagos se encuentran ampliamente representados y protegidos por el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).

Conclusión: El área donde se emplaza el centro incluyendo sus obras y acciones asociadas a la modificación de proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afacetados, así como el valor ambiental del territorio en el que se pretende emplazar. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.4 ICE

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Con relación al artículo 9º del D.S. Nº 40/2012 del MMA en los literales a y b, el Titular reconoce valor paisajístico de la zona, declarando que el proyecto no producirá alteración significativa de dicho recurso por lo que realizará todas las actividades tendientes a mantener limpia el área circundante del centro de cultivo.

Los flotadores utilizados en las líneas de cultivo que serán las estructuras más visibles del cultivo serán de color negro o gris y/o azul, de manera de intervenir lo menos posible en el paisaje. Lo descrito anteriormente le permitirá al proyecto operar sin producir un cambio significativo en el patrón actual de paisaje ni en sus características visuales o valor estético, debido a las características geográficas de la zona y su lejanía de centros urbanos.

Además, el titular se compromete expresamente a no obstruir ni restringir el paso a embarcaciones menores con fines turísticos, hacia otros lugares y recursos b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico

c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico

localizados en los alrededores del centro de cultivo.

Finalmente, cabe señalar que las características que presentan el paisaje, y en particular el sector evaluado, son bastante comunes a la situación que se observa en todo el territorio circunscrito lo que NO genera condiciones turísticas específicas diferentes a las del contexto regional.

Conclusión: De acuerdo con este análisis, se puede señalar que la modificación del proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor turístico de la zona de emplazamiento del centro

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.5 ICE

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

En el área de ubicación del centro de cultivo en evaluación no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. Este se emplaza en porción de agua y fondo y no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N° 17.228/1970 MINEDUC de monumentos Nacionales; o la modificación o deterioro de construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.

Además, se señala que en el área del proyecto si bien existe una comunidad indígena, esta no se ve afectada por las actividades del proyecto, ya que no se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore como se aprecia en el estudio presentado en 2 letra c de este estudio y en el estudio Sociológico presentado en el Anexo 12 de la DIA.

Conclusión: En base a lo anterior, se concluye que las modificaciones del proyecto no generarán o presentarán alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.6 ICE

6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración, establecido en la Resolución Exenta N° 3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Pronunciamiento del órgano competente La Subsecretaría informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S. (MMA) N° 40 de 2012, para una producción de 600 toneladas de abalones en Ord DAC SEIA N°542 de fecha 16 de agosto de 2021 Sujeto a : El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9 de ICE

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma Ley N°19.300/94 – Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Modificada por la Ley 20.417/2010). MINSEGPRES fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Componente/materia: Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como también contempla el procedimiento para generación de normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes y elaborar planes de descontaminación y prevención. De manera más específica, establece en el Art. 8 que los proyectos o actividades señalados en el Art. 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Art. 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles a causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre los literales “a al r”, deberán someterse al SEIA Art. 11 indica que si los proyectos enumerados en el Art. 10, generan o Presentan a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en este, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en caso contrario pueden ingresar al SEIA a través de una DIA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N.º 40/2012 – Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MMA Fecha publicación en Diario Oficial: 12 de agosto de 2013 Componente/materia: Establece normas y procedimientos por los que debe regirse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detallando y desarrollando, a partir del Art. 10 de la Ley N° 19.300, los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de ingreso. Asimismo, indica los requisitos para la elaboración de las Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental, entre otros. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto espera obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA) de la DIA Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N°430/1991 – Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.892 de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. MINECON Fecha publicación en Diario Oficial: 21 de enero de 1992 Componente/materia: Artículos 67 al 90 El artículo 67 indica que los centros de cultivos en terrenos privados sólo deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), posterior a la evaluación ambiental del proyecto. Además, la inscripción en el Registro habilita al titular para el ejercicio de los derechos inherentes a la autorización de acuicultura. Asimismo, el artículo 68 indica que la Dirección General de Aguas preferirá a un acuicultor por sobre otros usos. Se establece además los plazos y procedimientos para obtenerlas y las obligaciones y derechos que otorgan a sus titulares. Artículo 136 Establece un cuasidelito referido al que “introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos sin que hayan sido neutralizados será sancionado con multa de 50 a 3.000 UTM”. En caso de proceder con dolo, además de la multa a aplicar, se establece presidio menor en su grado mínimo. Artículo 137 Establece la prohibición de internar especies hidrobiológicas sin cumplir con el procedimiento establecido en el Titulo II, Párrafo 3° de la Ley. En caso de infracción a esta norma se establecen penas de multa entre 3 a 300 UTM y presión en su grado máximo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Construcción y operación para los artículos 67-90 y 136. Operación para artículo 137. Cierre para el artículo 136 Indicador que acredita su cumplimiento Contar con el registro de inscripción. Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima Norma D.S. Nº 320/2001 - Reglamento Ambiental Para la Acuicultura. MINECON y SUBPESCA. Fecha publicación en Diario Oficial: 14 de diciembre de 2001 Componente/materia: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental. Fase del proyecto a la que Construcción y operación aplica o en la que se dará cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de limpieza de playas, Registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, Bitácora de contingencia, Planes de contingencia Forma de control y seguimiento Sernapesca Norma Res. Exenta Nº 3612/2009 (SUBPESCA) “Fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA)” Componente/materia: Esta resolución establece los contenidos y metodologías que se deben usar para la elaboración de CPS y obtención de la información ambiental (INFA) La Caracterización preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el Centro se realizarán de acuerdo con lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA. Forma de cumplimiento Se presenta CPS ya evaluada en la DIA. La INFA se realizará durante la fase de Operación Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de la CPS (Anexo 10 y 11 de la DIA), Información ambiental (INFA) indicando la condición del centro (aeróbico o anaeróbico). Forma de control y seguimiento Revisión y análisis de la INFA y CPS. Servicio Nacional de Pesca, Subsecretaría de Pesca. D.S. Nº 594/2000 - Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. MINSAL Fecha publicación en Diario Oficial: 29 de abril de 2000. Componente/materia: Establece las condiciones ambientales y sanitarias básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, además, establece los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de disposición de residuos en un lugar autorizado. Forma de control y seguimiento Autoridad Sanitaria Norma D.S. Nº 1/ 1992 -. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF Fecha publicación en Diario Oficial: 18 de noviembre de 1992 Componente/materia: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Indicador que acredita su cumplimiento Registro de abastecimiento de combustible y tomará todas las medidas de seguridad para evitar derrames durante esta actividad, Se tendrá en el centro el Plan de Contingencia Ante Derrames de Hidrocarburos Forma de control y seguimiento Revisión del PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS LÍQUIDAS SUSCEPTIBLES DE CONTAMINAR Norma Ley N°17.288/1970 – Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. MINEDUC. Fecha publicación en Diario Oficial: 04 de febrero de 1970. Componente/materia: En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el Territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. El Artículo 26° establece que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Indicador que acredita su cumplimiento Desarrollo de actividades en medio marino. Reportar a las autoridades pertinentes en caso de encontrar hallazgos arqueológicos en el medio marino o terrestre, según corresponda. Forma de control y seguimiento Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) - Ministerio de Educación – SMA Norma Ley N°20.920 del Ministerio del Medio Ambiente, el que señala que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes. En Adenda, el titular aclara lo siguiente respecto a esta Ley: Los materiales destinados para la ampliación del proyecto serán utilizados en su totalidad (instalación de jaulas). No habrá retiro de instalaciones, por lo tanto, no habrá residuos provenientes de dicha actividad. - Los residuos que se pueden generar durante la implementación, operación y cierre del proyecto corresponden a fecas u pseudofecas de los organismos, las cuales son dispersadas por las corrientes y degradadas por otros organismos. Además de restos de cabos, redes u otros plásticos serán recolectados por el personal del centro y depositados en bolsas o sacos que serán llevadas finalmente a basureros autorizados. - Al cierre del proyecto, las jaulas y sus placas serán vendidas a otros productores de abalón. - En el caso del borde costero, se realizará una limpieza de playa en el sector descrito en el Plan de Limpieza de Playa (Anexo 7 de la Adenda), donde serán recolectados los residuos provenientes de las actividades del centro del cultivo como otras actividades exentas de estas y serán depositados en bolsas de basura o sacos para posteriormente ser llevadas a un basurero municipal. - Las boyas serán reparadas por el personal del centro, y serán puestas nuevamente en uso. Esta actividad se realizará hasta que sean dadas de baja, caso en el cual serán extraídas y enviadas con guía de despacho a reciclaje, según lo indicado en la página 16 de la DIA. - Respecto a los desechos como vísceras de los organismos, estos serán congelados y destinados venta a empresas de I+D nacionales o extranjeras para investigación y detección de drogas. - El centro cuenta con un Plan de Gestión de Residuos adjunto en el Anexo 3 de Adenda. D.S. N°1/2013, Artículo 25, que “Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Si es así, deberá incluir dicha normativa dentro de la “normativa ambiental aplicable” del proyecto, además de la Resolución Exenta N° 144/2020 que “Aprueba Norma Básica para la implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC” En Adenda, el Titular acoge la información y aclara que la cantidad de residuos generados por el proyecto en sus diferentes etapas será menor a 12 toneladas y no aplica su declaración en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos SINADER. La generación de residuos estimada para el proyecto en cuestión en su etapa de implementación y operación del centro será de aproximadamente 5,981 toneladas/año. Respecto a la etapa de cierre, se estima una generación anual de 3,18 toneladas. La estimación de residuos industriales no se ha estimado, ya que el material es utilizado en su totalidad en la implementación del proyecto, y en caso de existir esta será mínima, y será tratada según lo descrito en el Programa de Gestión de Residuos adjunto en el Anexo 3 de Adenda, y según el Plan de Limpieza de Playa (Anexo 7).

8°. Que, para ejecutar el Proyecto debe cumplirse la siguiente condición o exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Seremi de Salud Región de Los Lagos, señala en su Oficio CP N° 9246/2021 sobre Adenda Complementaria que se deje establecido en la RCA que será responsabilidad del titular tramitar ante esta SEREMI de Salud la aprobación de proyecto técnico y recepción de las obras de ampliación del sistema de alcantarillado particular de aguas servidas actualmente en funcionamiento en el Centro de Cultivo, en consideración a que en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presenta copia de documento firmado por el Representante Legal de Pesca y Cultivos Don Jorge Ltda., mediante el cual comunica desistimiento de la evaluación ambiental de la Base en Tierra de apoyo a las actividades de acuicultura del centro de cultivo de moluscos presentado en la Declaración de Impacto Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10 del ICE

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

1.-Capacitación a personal sobre temáticas ambientales asociadas al cultivo de abalones; sensibilización y concientización ambiental y manejo de residuos. 2.- Conocimiento y capacitación sobre el cultivo de abalón a alumnos de acuicultura de Liceos Técnicos Profesionales del archipiélago de Chiloé. Los detalles de los compromisos voluntarios propuestos por el titular se encuentran en anexo 14 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10 del ICE

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Riesgo o contingencia Pérdida y desprendimientos de ejemplares que revistan carácter masivo Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se puede producir producto de la ruptura de los sistemas de cultivos, por consecuencias ambientales, excesiva exposición atmosférica y/o mal manejo de la producción, ocasionando pérdidas y posible daño ambiental. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Reducir tiempo de manejo y exposición de semillas de los individuos fuera del agua y a altas temperaturas ambientales que perjudiquen la supervivencia de los ejemplares al ser sembrados. Revisión permanente de las líneas de cultivo, sus colectores como también sus trenes, jaulas y placas de cultivo de abalones, evaluando posibles desprendimientos o mortalidades. Reforzamiento y limpieza de las líneas de cultivos Forma de control y seguimiento Revisión de registros de producción Revisión Informe de Laboratorio Revisión del Registro de Manejo de Residuos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA – Plan de acción ante Contingencias y Emergencias Ambientales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se debe recuperar la máxima cantidad de individuos. La mortalidad recuperada será dispuesta en bolsas plásticas, aisladas del cultivo y eliminadas en vertederos. En caso de que los individuos estén en talla comercial y el PSMB lo permita, estos serán cosechados y transportados para proceso. Si se considera necesario o aplicable, se evaluarán las causas de la mortalidad, enviando muestras de organismos vivos o muertos a laboratorios de análisis. Cada vez que ocurra este tipo de contingencia se dará aviso a las autoridades pertinentes: Sernapesca, FF.AA y SMA. Contratación de buzo ante desprendimientos de noche para evaluar según profundidad la biomasa existente en el fondo marino y así determinar el mecanismo idóneo para el retiro de los ejemplares Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA – Plan de acción ante Contingencias y Emergencias Ambientales Riesgo o contingencia Derrames de combustibles o líquidos corrosivos Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se puede producir por falta de mantención de las embarcaciones y/o una mala manipulación de los líquidos corrosivos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantención preventiva de motores fuera de borda y de hidráulicos. Inspección visual de mangueras estanques de combustibles, pretiles de contención, Aplicar el plan de mantención. Forma de control y seguimiento Plan de mantención para centrales hidráulicos y motores fuera de borda Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA - Plan de acción ante Contingencias y Emergencias Ambientales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Notificar inmediatamente a jefe de emergencia. Cualquier trabajador procederá a utilizar uno de los siguientes métodos: Paños absorbentes, barreras absorbentes, aserrín, baldes de arena o escobillones y palas para frenar el derrame. Se dará aviso inmediato a la autoridad marítima. En caso de un derrame de combustible o líquidos corrosivos durante la noche se contratará una cuadrilla para apoyar la limpieza o chequeo de partes aledañas al cultivo que puedan afectar el entorno de la concesión u otras concesiones Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA - Plan de acción ante Contingencias y Emergencias Ambientales Riesgo o contingencia Caída de infraestructura y otros materiales Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Riesgo de fatiga de materiales, ruptura y pérdida de parte o totalidad del sistema de cultivo, producto de los factores ambientales adversos, el aumento de fauna incrustante y/o a la deficiente instalación de las estructuras de cultivo. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán inspecciones semanales de las estructuras de cultivo, de encontrarse alguna anomalía el jefe de centro o quien designe la empresa, será el encargado de registrar y tomar las acciones necesarias para la corrección y perfecto funcionamiento de los sistemas de cultivo. Se cambiará todo material que esté sobrepasado la tolerancia de desgaste. Se realizará limpieza de las líneas madre, jaulas, placas, orinques y boyas cada vez que termine el ciclo productivo. Se realizará una revisión diaria de las condiciones climáticas y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima. Forma de control y seguimiento Revisión de registros. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA - Plan de acción ante Contingencias y Emergencias Ambientales Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En las revisiones periódicas si se detecta ruptura o fatiga de materiales se procederá a reforzar los sistemas de cultivos (Cabos, fondeos y boyas, según corresponda). Si se detecta perdida o desprendimiento de infraestructura se dará aviso al Jefe de Emergencia. Reflotación de estructuras sumergidas. Recuperación de estructuras flotantes pérdidas. Recuperación de materiales suspendidos en la superficie marina. Dar aviso a las autoridades pertinentes: Sernapesca, FF.AA y SMA. Contratación de buzo ante caída de infraestructura de noche para evaluar según profundidad la cantidad y tipo de material para ejecutar el plan de acción ante la emergencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA - Plan de acción ante Contingencias y Emergencias Ambientales. Riesgo o contingencia Temporales y tsunamis Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Producto de un temporal o Terremoto (Tsunami) se pueden producir ruptura de sistemas de cultivos, plataforma, y perdida los mismos y las de especies en cultivo en el caso de la etapa de operación. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se mantendrá informados y capacitados a los trabajadores respecto al plan de evaluación en caso de emergencias. Mantención de líneas, jaulas y estructuras del centro. Se realizará una revisión diaria de las condiciones climáticas y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima. En caso de alerta de tsunami se procederá a evacuar al personal de las instalaciones marinas hacia un lugar definido como seguro. Forma de control y seguimiento Registro capacitación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA - Plan de acción ante Contingencias y Emergencias Ambientales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Plan de acción y evacuación ante terremoto o tsunami. Si el siniestro natural, tsunami o temporal afecta el centro de cultivo, se aplicarán los ítems 9.1, 9.2 o 9.3 del Plan de acción ante Contingencias y Emergencias Ambientales. Dar aviso a las autoridades pertinentes de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA - Plan de acción ante Contingencias y Emergencias Ambientales. Riesgo o contingencia El choque de embarcaciones con los módulos de cultivo Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El choque de embarcaciones puede dañar estructuralmente las instalaciones del Centro de Cultivo y se producir una pérdida de materiales y de producto. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantener una adecuada señalización según lo establecido por la autoridad marítima. Vigilar periódicamente el centro, en especial cuando se desarrollen maniobras de faena que involucren la presencia y operación de embarcaciones. Forma de control y seguimiento Señalización con Cruz de San Andrés Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA - Plan de acción ante Contingencias y Emergencias Ambientales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Evaluar la magnitud del siniestro, según sea el caso, se tendrá que aplicar los ítems 9.2, 9.2 o 9.3 del Plan de acción ante Contingencias y Emergencias Ambientales. Reparación de las estructuras dañadas. Reflotación de estructuras sumergidas. Recuperación de estructuras flotantes pérdidas. Dar aviso a autoridades pertinentes. Sernapesca FF.AA y SMA Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA - Plan de acción ante Contingencias y Emergencias Ambientales. Riesgo o contingencia Floraciones algales nocivas (FAN) Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y abandono. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada La presencia de FAN puede ocasionar daño a los organismos causando mortalidades, o si las FAN producen toxinas podría causar infección a los consumidores. Aplica en la etapa de proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (cosecha de organismos, desarme y retiro de las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Aumento de las inspecciones o toma de muestras (agua y carne de moluscos) de fitoplancton en épocas de floración detectadas por la autoridad sanitaria y/o pesquera Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de Informes PSMB Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA - Plan de acción ante Contingencias y Emergencias Ambientales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Evaluar la acción sobre el cultivo. Detener faenas de cosecha. Analizar producto cosechado. Esperar la liberación del centro con la evidencia de los resultados PSMB. Dar aviso a las autoridades pertinentes: Sernapesca, FF.AA, SMA Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA - Plan de acción ante Contingencias y Emergencias Ambientales

Riesgo o contingencia Enmalle de mamíferos marinos Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Para el caso de Centros de Cultivo de Mitílidos es poco probable que esto llegase a suceder, considerando que los Lobos Marinos se alimentan principalmente de peces. No obstante, esto, en el caso que pudiese existir un evento de enmalle de mamíferos en las cuelgas de cultivo se tomarán ocasionando pérdidas y se evaluara el posible daño ambiental. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantener las estructuras flotantes bien unidas, sin chicotes sueltos. Almacenaje de redes, cabos y sacos en contenedores rotulados. Además, los trabajadores del Centro de Cultivo, en la operación normal del centro, estarán atentos a eventos que puedan ser de emergencia producida por mamíferos marinos del sector. Si algún mamífero muriera atrapado se dará aviso inmediato a la autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Autoridad Marítima). Si la contingencia da lugar a mortalidades masivas, se procederá de acuerdo con lo que indica el Plan de Contingencia correspondiente Forma de control y seguimiento Revisión de registros de contingencia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA - Plan de acción ante Contingencias y Emergencias Ambientales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Dar aviso a autoridades pertinentes: Sernapesca, FF.AA y SMA. Identificar el tipo de animal y N° de individuos. No se tocará, molestará o moverá el mamífero. Registrar la ubicación geográfica y el N° de individuos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA - Plan de acción ante Contingencias y Emergencias Ambientales.

11°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

16°. Que, para que el proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034”, de Pesca y Cultivos Don Jorge Ltda.

2°. Certificar que el proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Regularización de la base en tierra y modificación de Proyecto Técnico para la ampliación de biomasa de abalón rojo del Centro 101154, Canal Quehui, noreste Punta Camahue, Isla Quehui, Castro Región de los Lagos. N° Pert 218103034” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Alfredo Wendt Scheblein Director Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental Secretario (S) Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

AWS/JHS/MSA/MGP Distribución: MAURICIO GUILLERMO CABRERA SILVA < mcabrera@donjorge.cl, comercial@donjorge.cl> CONADI, Región de Los Lagos rvalencia@conadi.gob.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Castro < juaneduardoconcejal@gmail.com> SAG, Región de Los Lagos eduardo.monreal@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos mario.castro@minagri.gob.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos raul.bastidas@redsalud.gov.cl, raulbastidasolis@gmail.com SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos pjimenez@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos <kkosiel@mma.gob.cl, ngesell.10@mma.gob.cl> Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura <ezamorano@subpesca.cl, cjavalquinto@subpesca.cl, mconuecar@subpesca.cl> Superintendencia de Medio Ambiente oficinadepartes@sma.gob.cl CC: Encargada Participación Ciudadana koyarzun@sea.gob.cl

Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Firmado digitalmente por Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DECIMA - REGION DE LOS LAGOS, l=Puerto Montt, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Intendente Region de Los Lagos, cn=Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy, email=cgeisse@interior.gob.cl Fecha: 2021.09.23 10:31:31 -03'00' Firmado por: Alfredo Wendt Scheblein Fecha: 27/09/2021 17:45:44 CLST