Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 102042, Yelqui

Rol 2147616897
SEA · DIA · Aprobado · 2020-08-12 · Región de Los Lagos · Invermar S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 102042, Yelqui”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 31 de marzo de 2021 y su Adenda Complementaria de 15 de septiembre de 2021, del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 102042, Yelqui”, presentado por Invermar S.A. con fecha 6 de agosto de 2020.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 102042, Yelqui”.

3°. El Acta de Evaluación N°20211010666 de fecha 22 de octubre de 2021, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 102042, Yelqui” de 25 de octubre de 2021.

5°. El Acta de 2 de noviembre de 2021, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

6°. La Resolución de Calificación Ambiental N°339, de 2010, de la Comisión de Evaluación Ambiental, del proyecto Ampliación CES Concesión Punta Yelqui, Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A.", de Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A., que se modifica a través de la presente Resolución.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 102042, Yelqui”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

H á G ill B h V l l CONSIDERANDO:

1°. Que, Invermar S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 102042, Yelqui” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Invermar S.A. Rut 79.797.990-2 Domicilio Av. Juan Soler Manfredini 41, torre costanera 1, p Teléfono +56966550874 Nombre representante legal Cristian Alejandro Fernández Jeria Rut representante legal 10528819-0 Domicilio representante legal Camino Chinquihue Km 12 Teléfono representante legal +56966550874 Correo electrónico Titular o representante legal cfernandez@lapsa.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de octubre de 2021, el director (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto da cumplimiento a la normativa ambiental vigente y ha acreditado adecuadamente que no genera los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

3°. Que, en sesión de 2 de noviembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 102042, Yelqui”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 25 de octubre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo de la modificación del Proyecto, consiste en la ampliación de biomasa en el centro de cultivo Yelqui, permitiendo con ello aumentar la producción desde 4.830 t/año a 6.000 t/año. La producción referida comprende salmónidos a partir de smolt, hasta un peso de cosecha promedio de 4,5 kg. Las modificaciones en comento, dicen con la modificación de las estructuras de cultivo en cantidad y dimensiones, para lo cual, se contempla el uso de 40 balsas jaulas de dimensiones 40 m de largo x 40 m de ancho x 18 m de profundidad. Cabe indicar, que la concesión de acuicultura del Centro Yelqui tiene una superficie de 14,78 ha. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.3) Producción anual igual o mayor a (35t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo Vida útil 25 años Monto de inversión USD $ 2.500.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima sería la instalación del sistema de fondeo de las balsas jaulas. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

X Proyecto modifica un Si No El centro fue aprobado inicialmente por la proyecto o actividad X

autoridad mediante la RCA N°339 de 2010. La presente ampliación, se relacionará con la modificación de las estructuras de cultivo en cantidad y dimensiones, para lo cual, se contempla el uso de 40 balsas jaulas cuadradas de dimensiones 40 m de largo x 40 m de ancho x 18 m de profundidad. Durante el tiempo de operación del centro de cultivo, se han incorporado modificaciones menores al proyecto, teniendo éste asociadas tres consultas de pertinencias de ingreso al SEIA: _ Of. Ord. N°609/2013, Resolución Exenta N°267/2016, y Resolución Exenta N°344/2017. Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Se modificará la RCA N°339 de 2010.

Subtabla 1: Cuadro comparativo con RCA año 2010

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, comuna de Puqueldón, en el Canal Yal, Sector Punta Yelqui, Isla Lemuy.

Descripción de la localización El proyecto se ubicaría dentro de una superficie otorgada de 14,78 ha. El centro de cultivo Yelqui, se encuentra ubicado en una zona que posee características para el desarrollo de esta industria y específicamente para el cultivo y/o engorda de recursos hidrobiológicos. En particular, estas características serían la disponibilidad y calidad de sus aguas, en términos de salinidad y temperatura. No se consideran instalaciones en tierra. Complementario a lo anterior, el área geográfica donde se encuentra ubicado el centro de cultivo Yelqui, desde el punto de vista de ordenamiento territorial, de acuerdo al plano de zonificación, se encuentra dentro de un Área Apta para la Acuicultura (A.A.A.) llamada "Norte Isla Lemuy". Superficie Unidad Concesionada 14,78 ha Coordenadas UTM en Datum WGS84 La siguiente subtabla detalla las coordenadas del área de concesión, con los vértices en base a la Resolución de Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y Subsecretaría de Pesca, referidas a la carta SHOA Nº7370:

Subtabla 1: Coordenadas geográficas de la Concesión Centro de cultivo Yelqui.

Caminos de acceso El Centro se encuentra a aprox. a 100 metros y a más de 170 metros de la costa norte de Isla Lemuy, en su lado sur y norte de la concesión, respectivamente. Además, se ubica a 1,94 km de la localidad de Ichuac, a más de 4 km de la localidad de Puqueldón y a más de 3 km de la ciudad de Chonchi, todas las mediciones realizadas en línea recta desde el centro. Respecto a las rutas de acceso se pueden indicar las siguientes: a) Ruta 1, Acceso vía aérea - vía terrestre - vía marítima, viajando en avioneta desde la ciudad de Puerto Montt hasta el aeródromo de Castro, para continuar el viaje a través de la Ruta 5 Sur en dirección sur hacia la ciudad de Chonchi. Finalmente, en una embarcación desde Chonchi hacia el Centro de cultivo Yelqui. b) Ruta 2, Acceso vía terrestre - vía marítima, desde la ciudad de Puerto Montt por la Ruta 5 Sur dirección Pargua, atravesando el Canal de Chacao y continuar por la Ruta 5 Sur hasta llegar a la ciudad de Chonchi. Y finalmente, se continua el viaje hacia Isla Lemuy para continuar en una embarcación en dirección este hacia el Centro de cultivo Yelqui, atravesando el Canal Yal. c) Ruta 3, Acceso vía marítima, puede ser realizado desde la ciudad de Puerto Montt en dirección sur hacia Puerto Natales a través de la Ruta marítima autorizada Puerto Montt - Puerto Natales, cruzando el Seno de Reloncaví, el Golfo de Ancud, y finalmente en dirección noroeste hacia el centro de cultivo Yelqui. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Cap. 1.3 de la DIA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Obra 1: Instalación de Estructuras Centro de Cultivo Se refiere a las obras necesarias para implementar el centro de cultivo, en este caso ampliando o modificando instalaciones ya existentes. Acción 1: Instalación de Fondeos Se instalarán los sistemas de fondeo, para las estructuras del centro. Estos consisten en una serie de estructuras de cemento (muertos) que estarán unidas por cables de acero a la estructura flotante. Los principales componentes de los fondeos a utilizar son: muertos de hormigón, cadenas de acero galvanizado, grilletes de acero galvanizado y cabos de polipropileno. Acción 2: Instalación de balsas jaulas El proyecto contempla la instalación de 40 balsas jaulas cuadradas, de dimensiones 40 m de largo x 40 m de ancho y 18 m de profundidad, las que serán implementadas con dispositivos flotantes plásticos y/o metálicos, los que serán fondeados con cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje e instaladas de acuerdo a los requerimientos productivos del centro. Cabe mencionar que las balsas jaulas serán previamente confeccionadas por empresas autorizadas, las que serán transportadas armadas a la concesión. Acción 3: Instalación de redes En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: • Redes de cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los peces, sus dimensiones serán de 40 m de largo x 40 m de ancho x 18 m de profundidad, con una abertura de malla que variará de 1” a 2”. • Redes de protección ante depredadores: Esta red cuenta con una abertura de malla de 10” la que evitará que los depredadores se enmallen. • Redes de escape/ protección de peces: Esta red tendrá doble propósito, proteger la superficie de las balsas jaulas de posibles escapes de peces y del ataque de las aves presentes en el sector, las cuales tendrán una abertura de malla de 4” lo que evitará el enmalle de aves. Las redes de cultivo y de protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas y podrán estar impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado.

Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 40x40x18m. La apertura de la malla dependerá de la talla de los salmónidos, en donde la construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, buscando evitar el escape de peces. La profundidad de la red lobera del centro no excederá el 90% de la profundidad de la columna de agua, dando cumplimiento al art. 4, letra d) del D.S. N°320/01. La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. Obra 2: Artefacto naval o pontón El proyecto no contempla instalaciones en tierra. Instalará un “Artefacto Naval”, el cual se ubicará dentro del área de la concesión. Este cumplirá con las exigencias que requiere la autoridad y contará con áreas de almacenamiento de alimento para los peces, almacenamiento de insumos productivos (bodegas, combustible, agua, etc.). Además, de contar con baños, oficina, comedor, sala de estar y dormitorios con una habitabilidad de aprox. 20 personas. Obra 3: Sistema de tratamiento de aguas El Artefacto Naval (Pontón), contará con un sistema de tratamiento de aguas sucias homologado por la autoridad. La capacidad de la planta deberá ser la adecuada para cubrir el tratamiento de aguas servidas generadas por la dotación de personal del centro de cultivo que habita el pontón. Obra 4: Sistema de Alimentación de peces El sistema de alimentación a utilizar en el centro de cultivo es del tipo automático. Este sistema de alimentación se conecta desde el Artefacto Naval a través de mangueras a un sistema de dispersión de alimento en cada balsa jaula del módulo de cultivo, donde además se instalan cámaras submarinas para el control de pérdida de alimento. Podría considerarse que dentro de las primeras semanas de ingreso de los peces se realice entrega manual de alimento. Obra 5: Ensilaje Se instalará una plataforma flotante de ensilaje independiente para realizar el proceso de ensilado de la mortalidad, esta plataforma consiste básicamente en una estructura flotante de acero inoxidable, cerrada y cubierta con planchas de acero plana.

La plataforma de ensilaje tendrá una capacidad aproximada de 21 t (equivalente a 21 m3) y estará ubicada al interior de la concesión y será de uso exclusivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán de forma independiente de las demás instalaciones del centro de cultivo. El sistema de ensilaje consiste en un sistema de trituración y adición de ácido fórmico, un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible, sistema de descarga y un estanque de acopio o silo. Obra 6: Instalación de Bodega multipropósito En un futuro se considerará en el centro de cultivo la instalación de una plataforma flotante como bodega multipropósito, la que tendrá como función el acopio de residuos, almacenamiento de químicos y/o materiales. Esta consistirá en una plataforma flotante independiente de acero galvanizado u hormigón, cerrada, cubierta con planchas de zincalum. En su interior, estará dividida en diferentes bodegas con pretil debidamente identificadas para su uso. Cabe mencionar, que esta bodega serviría para apoyar la operación y logística del centro de cultivo. Obra 7: Instalación de plataforma gas licuado Se instalará una plataforma flotante independiente de acero galvanizado u hormigón, abierta, con barras de seguridad y cierre perimetral con cadenas, como estación surtidora de GLP (Gas Licuado de Petróleo), debidamente identificada. En esta plataforma se contará con 4 estanques de GLP de 4.000 L cada uno para abastecer a las embarcaciones menores que apoyan las actividades de acuicultura en el centro de cultivo. Los estanques serán abastecidos de GLP con al menos una periodicidad mensual, a través de camiones especializados y transportados al centro de cultivo, mediante barcaza. Cabe mencionar que los estanques de GLP contarán con su inscripción ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Obra 8: Instalación de otras estructuras _Generadores: Durante la fase de construcción se contará con tres generadores para el funcionamiento de las instalaciones en el mar de 220, 110 y 45 KVA aprox.

_ Sistema de fotoperiodo para el cultivo de salmónidos. Recursos naturales renovables El desarrollo de este proyecto y sus etapas no contempla la extracción de ningún recurso natural, solo el aprovechamiento del espacio concesionado y el volumen de agua aquí presente como un medio de soporte para la actividad de acuicultura a desarrollar. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera

En la siguiente subtabla se presentan las características de las fuentes de emisiones atmosféricas consideradas en la estimación de emisiones para la fase de construcción del proyecto. Subtabla 1: Fuentes fijas (grupos electrógenos)

Fuente: Se extrae tabla 1 del Informe de Emisiones del Anexo 5 de la DIA Cabe destacar que para la etapa de Construcción tendrá una duración de hasta 4 meses, y se considera un uso de 8 horas diarias. A continuación, se presenta subtabla donde se indica las emisiones producidas en un año calendario por los grupos generadores.

Subtabla 2: Emisiones producidas por los grupos generadores del proyecto en la etapa de construcción

CO NOx MP10 SOx Emisiones (t/año) 0,88 4,11 0,29 0,27 Fuente: Se extrae tabla 3 del Anexo 5 de la DIA

Emisiones liquidas: Los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta fase del proyecto están circunscritos a las aguas sucias y residuales de las embarcaciones que participarán en las faenas de instalación e implementación del centro de cultivo, las que deberán contar con servicios higiénicos aprobados por la autoridad marítima.

Emisiones acústicas: La emisión de los motores fuera de borda tendrá una duración promedio de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. Cabe mencionar que la potencia de los generadores y sus respectivas características podrían variar según los requerimientos del centro. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios:

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios serán almacenados en contenedores con tapa, de aprox. 1 m3 de capacidad. Se considera una producción aproximada de residuos domiciliarios (restos de comida, papeles, cartones, etc.), equivalente a 0,5 Kg/d por trabajador. Se reitera en este punto que se contempla una dotación de 10 trabajadores para la etapa de construcción, es decir, un total de 5 kg/d. Se hace presente que los residuos generados se almacenarán en un sector especialmente habilitado dentro de las embarcaciones, para una vez que retornen a puertos puedan ser enviados a sitios de disposición final autorizado.

Residuos no peligrosos

Los residuos sólidos industriales generados durante la etapa de construcción, corresponden principalmente a restos de estructuras y materiales de la actividad de instalación y fondeo de balsas jaulas de cultivo, plataformas de apoyo, sistemas de anclaje y fondeo del artefacto naval. Los posibles residuos generados serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de las faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede flotando o en sectores costeros. Cabe mencionar, que se prevén bajos volúmenes de generación de residuos, debido a que la mayoría de las estructuras a instalar son prefabricadas. Todo exceso o residuo que se generé se acopiará en un lugar establecido para luego ser dispuestos en sitio autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6. del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Obras: En esta fase del proyecto no se consideran obras a realizar. Acción 1: Ingreso de smolt El número de smolt (salmónidos) ingresado en cada ciclo dependerá del plan productivo de la compañía y de la norma de densidad u otra que determine la capacidad de producción de cada período productivo. Los smolt que ingresen tendrán un peso promedio inicial entre 100 a 250 gramos, provenientes de pisciculturas u otro centro de smoltificación. Estos serán transportados en wellboat, estanques o barcazas, al centro de cultivo. Acción 2: Cultivo y/o engorda Esta etapa corresponde a la más intensiva y de mayor actividad en el centro, ya que la preocupación diaria es que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible, hasta alcanzar un tamaño promedio de cosecha de hasta 4,5 Kg.

Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos y la utilización de sistema de fotoperiodo que tendrá como función la reducción del nivel de madurez y/o aumento en la tasa de crecimiento de los salmónidos.

Se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. En esta etapa inicial de siembra de los peces se podrá considerar la entrega de alimento de forma manual con la finalidad de favorecer la formación de cardúmenes.

El ciclo de engorda del proyecto comprende un periodo de producción de 18 meses, desde que llegan los smolt hasta que alcanzan un peso de cosecha requerido, pudiendo variar de acuerdo a modificaciones en el plan productivo de cosecha y a la especie a cultivar. Acción 3: Cosecha Cuando los peces alcancen el peso comercial, entrarán en la etapa final de producción. En ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se podrá realizar a través de barcazas que cumplirán con todas las medidas de bioseguridad exigidas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, o bien, trasladando los peces vivos vía wellboat a centros de acopio o plantas de proceso con descarga directa. El Titular se compromete a mantener registros de trazabilidad disponibles para la autoridad. Acción 4: Alimentación Para la alimentación se utilizarán alimentadores automáticos. En la etapa inicial de siembra podrá considerarse la entrega de alimento de manera manual. Junto con esto mediante una cámara submarina, dispuesta en cada una de las balsas jaulas de cultivo, al momento de la activación del proceso de alimentación. Esto permitirá visualizar el alimento no consumido, accionando de inmediato la paralización del suministro de alimento, evitando pérdida que podría terminar en el fondo marino. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces durante este proceso para lograr una alimentación eficiente, disminuyendo el impacto en el medio ambiente marino. Cabe indicar, que el alimento utilizado será extruido, con una alta digestibilidad, elaborado por empresas especializadas en la producción de alimento de peces.

Subtabla 1: Estimación de Mortalidad proyectada. Producción (Kg/año) Mortalidad estimada (Unidades/Ciclo Productivo) Mortalidad estimada (t/ciclo productivo) 6.000.000 148.140 600

Fuente: Se extrae tabla de Anexo 2 de la DIA, Informe 18, punto 1.6.1.6

Acción 5: Ensilaje Se retirará la mortalidad de las balsas jaulas diariamente, lo que se realizará mediante buceo para la extracción manual en profundidad y en superficie. Se considerará y evaluará la alternativa de utilizar sistemas de extracción mecánica dando cumplimiento a la normativa sanitaria y ambiental vigente. Una vez cuantificada y clasificada por su causa de muerte, será depositada en contenedores herméticos o bins de plástico, hasta ser trasladada a la plataforma destinada especialmente para este fin; dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro de cultivo.

Todo el sistema de ensilaje se instalará al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque de acopio. Acción 6: Manejo y Transporte de redes El cambio de redes se podrá realizar en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de las mismas. Las redes reemplazadas, serán estibadas en una embarcación, dentro de contenedores herméticos, para ser llevadas hasta un taller autorizado, para su mantención. Acción 7: Actividades de mantención _ Mantención de Motores y Generadores Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, los que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicados en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de éstos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier riesgo capaz de provocar tales efectos.

El Titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra Derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la circular DGTM y MM. A53/003, según corresponda.

_ Traslado de jaulas y período de descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período de descanso de 3 meses, de acuerdo a lo establecido para la Agrupación de Concesiones en la normativa vigente (Res SERNAPESCA 1449/2009 o aquella que la reemplace).

_ Monitoreos Ambientales Los monitoreos ambientales establecidos en Res. Ex. N°320/2001 (SUBPESCA, MINECON) y sus modificaciones, serán realizados por laboratorios externos acreditados y por encargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de acuerdo al plan productivo informado por el Titular, programadas puntalmente en base a su ciclo productivo. Acción 8: Limpieza de borde costero Será responsabilidad del jefe y/o Asistente de Centro, mantener la limpieza de las instalaciones del centro, además de realizar inspección y chequeo de las playas y sectores aledaños periódicamente o cada vez que sea necesario y dejando registro de dicha actividad en el Centro de cultivo para ser presentado ante fiscalizaciones. Cabe destacar que el sector de playa se ha de mantener siempre limpio, de cualquier elemento extraño, sea éste o no de origen de la actividad productiva. El registro y la actividad de limpieza de playa se llevará a cabo de acuerdo al Instructivo de Playas Limpias de sectores aledaños al centro de cultivo.

La actividad de limpieza de playa se realizará en la franja del borde costero. Se determinó de acuerdo al polígono del área de influencia total del proyecto, considerando la línea de costa ubicada al interior de ésta y frente a la concesión. La distancia de línea total será de 1,58 kms. de playa y borde costero para realizar limpieza, tal como se muestra en la siguiente figura:

Fig. 1: Línea de Costa para realizar limpieza (1,58 kms)

Productos generados El proyecto consiste en la engorda de salmónidos, donde se contempla producir 6.000 t de Salmones con pesos de cosecha promedio de 4,5 kg. Recursos naturales renovables El proyecto no considera la extracción ni explotación de ningún recurso natural renovable en la fase de operación del proyecto. Sólo el uso del recurso hídrico como medio de soporte para el desarrollo de la actividad acuícola. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera

Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. La emisión de los motores fuera de borda tendrá una duración de 8 horas/día aprox., pero su utilización será en forma intermitente. En relación a los generadores su uso será permanente y constante, éstos contarán con carcasas para el aislamiento acústico y estarán instalados sobre un pretil de contención, su funcionamiento se prevé de 24 horas/día. Cabe indicar el titular se preocupará de realizar mantenciones constantes a los equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y evitar una emisión excesiva de gases producto de una combustión incompleta en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. En la siguiente subtabla se presentan las características de las fuentes de emisiones atmosféricas consideradas en la estimación de emisiones para la fase de operación del proyecto. Subtabla 2: Fuentes fijas (grupos electrógenos)

Etapa del Proyecto N° Equipo Combust. Potencia(KVA) Tiempo de funcionami ento (h/año)

Operación

1 Diésel 220 8.760 2 Diésel 110 8.760 3 Diésel 45 8.760 Fuente: Se extrae tabla 1 del Informe de Emisiones del Anexo 5 de la DIA Cabe destacar que, para la etapa de operación, se proyecta el uso permanente y constante de los generadores, por lo que se consideraron 24 horas al día de uso. A continuación, se presenta subtabla donde se indica las emisiones producidas en un año calendario por los grupos generadores. Subtabla 3: Emisiones producidas por los grupos generadores del proyecto en la etapa de operación

CO NOx MP10 SOx Emisiones (t/año) 10,67 49,40 3,52 3,28 Fuente: Se extrae tabla 3 del Anexo 5 de la DIA

Emisiones líquidas El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto, el efluente diario de la planta de tratamiento es de 2.000 L (2 m3). Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento. Emisiones acústicas Las fuentes de emisión de ruido durante la fase de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores eléctricos y los blowers utilizados para alimentación. Los motores fuera de borda con el uso de combustibles como GP o GLP, permiten que estos motores trabajen de manera más silenciosa, reduciendo el ruido significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna y en forma intermitente. Las unidades generadoras de ruido contarán con cámaras insonorizadas o protecciones acústicas, logrando reducir la emisión de ruido dentro del pontón. Por lo demás, en caso de ser necesario, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican. Cabe destacar que el proyecto no contempla artefactos de emisión de ondas sonoras para ahuyentar depredadores. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Bolsas de Alimento

Las bolsas de alimento podrán ser retiradas por la embarcación que transporta el alimento, lo que podrá ser inmediatamente después de efectuada su descarga; o bien podrán ser ordenadas y acopiadas en el centro para su posterior retiro por el proveedor de alimento. Cualquiera sea el caso, el retiro se estima con una frecuencia aproximada mensual. Se proyectan 5.316 maxi sacos (unidades) por ciclo productivo.

Pérdidas de Alimento Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante. Para efectos de la Modelación de Dispersión, se utilizó un porcentaje de pérdida de alimento de 3%. Por lo tanto, del alimento total suministrado (6.645 t/Ciclo) se perderían 199,35 t/Ciclo. Si consideramos que el alimento tiene un 9% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 181,41 t de alimento (peso seco) /ciclo productivo. Por otra parte, el titular señala en la DIA que, para evitar la pérdida accidental de alimento se tomarían las siguientes medidas: • Se realizará las labores de descarga sólo en horario diurno. • Se realizará las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas. • No se recibirán envases en mal estado o defectuosos.

Fecas La cantidad de fecas que se producirán con la realización de este proyecto tiene directa relación con la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa y con el factor de conversión, que a su vez depende de otras variables. Asumiendo un factor de conversión de 1.25 (peor escenario), según González (op. Cit, 1997) el porcentaje de fecas sedimentada bajo una balsa-jaula en el fondo marino correspondería a un 20% del total del alimento no convertido o perdido. En relación a la cantidad de materia orgánica generada por las fecas no existen coincidencias entre los autores, pero se asume que al menos entre un 20% a 30% del alimento consumido es eliminado como fecas por los peces. En los últimos años, sin embargo, se han realizado importantes avances en relación a la digestibilidad del alimento, alcanzando valores cercanos e incluso superiores al 90% (Gillbrand et al). Según los datos aportados por EWOS, la digestibilidad del alimento que se encuentra en los mercados actualmente alcanza un 90 %, por lo que un 10 % del alimento que se digiere es eliminado como fecas.

Subtabla 4: Resumen proyección aproximada de residuos sólidos etapa de operación

Residuos

Volum en Tipo de manejo Destino final Mortalidad (t/Ciclo productivo considerando 18 meses) 600 Ensilaje Planta Reductora autorizada. Alimento no consumido (t/Ciclo productivo considerando 18 meses) 181,41 t de aliment o (peso seco) /ciclo

Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación y mínimo transporte por corrientes. Fecas (t/Ciclo productivo considerando 18 meses) 515,65 t fecas / ciclo

Bolsas (Maxi sacos) de alimento (Unidades /Ciclo productivo considerando 18 meses) 5316 Devolución inmediata a proveedor de alimentos o acopio para posterior despacho por vía marítima Proveedor de alimento, reciclaje o vertedero autorizado. Residuos domiciliarios, asimilables e industriales (t/Ciclo productivo considerando 18 meses) 3,62 Contenedores Reciclaje, reutilización o disposición final autorizada en vertedero.

Mortalidad: En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente, ya que se realizará conforme al volumen del estanque triturador y capacidad de almacenamiento del silo, dando cumplimiento a las capacidades mínimas definidas en el Ord. DGA N°143125/2019. En caso de que la mortalidad sea superior a la capacidad máxima que posee el triturador, se procederá con lo establecido en el Plan de acción ante mortalidades masivas de salmónidos en cultivo y ante la imposibilidad de operación de los sistemas o equipos utilizados para la extracción, desnaturalización o almacenamiento de la mortalidad diaria. Subtabla 5: Estimación de Mortalidad Proyectada. Producción (kg/año) Mortalidad estimada (Unidades/Ciclo Productivo) Mortalidad estimada (t/ciclo productivo) 6.000.000 148.140 650 La generación de residuos peligrosos estimados para la operación de proyecto se presenta en la siguiente subtabla: Subtabla 6: Generación de residuos peligrosos en etapa de operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7. del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Obras No se contemplan obras en esta fase del proyecto. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura El Titular se compromete a cumplir con el art. 4° letra c) del D.S. N°320 del año 2001 y sus modificaciones, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que, si aplica, se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. El procedimiento de cierre se detalla a continuación: • Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo, se realizará cosecha de toda la biomasa según el procedimiento detallado oportunamente. • Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, vía marítima hacia otros centros de cultivo del Titular. • Las redes serán retiradas y enviadas a mantención. • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. Finalmente, sólo los muertos de anclaje permanecerán en el fondo del mar. • Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8. del ICE

4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio La fecha de inicio prevista para la etapa de construcción corresponde a noviembre de 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de sistemas de fondeos. Fecha estimada de término Enero 2021 Parte, obra o acción que establece el término Instalación de estructuras de apoyo.

4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Febrero 2021 Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso de Smolt Fecha estimada de término Año 2046 Parte, obra o acción que establece el término Corresponde a la Acción Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras: Al término de cada ciclo productivo (18 meses) las instalaciones entrarán en un período de descanso de 3 meses. 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Año 2046 Parte, obra o acción que establece el inicio Corresponde a la Acción Mantención, Mejoras y Retiro en el Cierre: Retiro y transporte de balsas jaulas.

Fecha estimada de término Año 2046

Parte, obra o acción que establece el término Corresponde a la Acción Mantención, Mejoras y Retiro en el Cierre: Retiro y Transporte de Artefactos Navales.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental _Alteración de la calidad del aire por emisiones de ruido: motores fuera de borda, generadores eléctricos y blowers utilizados para alimentación. Parte, obra o acción que lo genera Instalación estructuras Cultivo de peces Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto ambiental _ Alteración de la calidad del aire por emisiones atmosféricas: combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad. Parte, obra o acción que lo genera Instalación estructuras Cultivo de peces Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto ambiental _ Alteración de la calidad del agua y del suelo en borde costero por residuos sólidos (Mortalidad a ensilaje, pérdida de alimento, fecas, bolsas de alimento, residuos domiciliarios, residuos peligrosos). Parte, obra o acción que lo genera Actividad de cultivo propiamente tal Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.1. del ICE Sobre la superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, esta Comisión ha conocido que el área de influencia que se identifica ante el objeto de protección, salud de las personas, y considerando este potencial impacto, abarca 138 ha, es decir, hasta donde alcanzarían las emisiones que generaría el proyecto y las partes, obras, acciones de éste.

Las fuentes de emisión de ruido durante la fase de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores eléctricos y los blowers utilizados para alimentación. Ha considerado esta Comisión en que los motores fuera de borda, con el uso de combustibles como GP o GLP, se obtiene que estos motores trabajen de manera más silenciosa, reduciendo el ruido significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna y en forma intermitente. No se presenta durante la evaluación ambiental un estudio de emisiones acústicas, más se declara se dará cumplimiento a la normativa vigente sobre esta temática.

En relación al sistema de alimentación, se puede indicar que las emisiones de ruido se efectúan durante pocas horas, y corresponde al choque de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación.

Se acoge por parte de esta Comisión, como medida de control, el que el titular mantenga las unidades generadoras de ruido con cámaras insonorizadas o protecciones acústicas, logrando reducir la emisión de ruido.

Sobre la exposición a contaminantes, esta Comisión se informa que sobre las emisiones atmosféricas que generaría el proyecto y de cómo se determinó ante la componente protección de la salud de las personas, un AI de 138 ha, considerando el lugar hacia donde se emiten las emisiones que generaría el proyecto: partes, obras, acciones del proyecto.

Las principales emisiones atmosféricas que se generarán producto del funcionamiento del proyecto, corresponderán a NOx, emisiones que están asociadas a la combustión interna de petróleo diésel de los generadores electrógenos.

Por otra parte, y según los resultados de la estimación realizada, esta Comisión puede concluir que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 102042, Yelqui", no generaría efectos sobre la calidad del aire ni generarían efectos sobre la salud de las personas considerando las bajas concentraciones de los componentes evaluados y las condiciones climáticas del lugar de emplazamiento del proyecto que favorecen la dispersión y atenuación de los contaminantes.

Sobre los residuos generados por el proyecto, durante la evaluación se entrega información sobre los residuos generados, su caracterización, volumen, almacenamiento temporal y manejo. También se refiere el titular a información que dice relación con la mortalidad y su tratamiento mediante ensilaje, práctica que ya fuese integrada en las actividades del centro.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental _Alteración de la calidad del agua por residuos: Aguas Servidas y Desinfectantes, alimento no consumido, fecas. Componente ambiental afectado Calidad del agua Parte, obra o acción que lo genera Cultivo Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental _Alteración de la calidad del agua y del suelo en borde costero por Residuos Sólidos: Mortalidad a ensilaje, Pérdida de alimento, Fecas, Bolsas de alimento, Residuos Domiciliarios, Residuos Peligrosos. Componente ambiental afectado Calidad del agua Parte, obra o acción que lo genera Cultivo Impacto ambiental _Alteración de la calidad del aire por gases de combustión. Parte, obra o acción que lo genera Traslado de insumos y productos Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.2. del ICE Sobre la pérdida de Suelo, esta Comisión considera que el proyecto tendrá todas sus instalaciones en mar, nada en tierra, por ende el análisis se centra en el suelo marino y su protección.

Se indica que no habrá desmedro de este recurso, toda vez que el área de dispersión del proyecto, calculada con la información que se presenta, estará ubicada bajo el área concesionada del centro. Por otra parte, se pide considerar que la capacidad de carga, en cuanto a la demanda de oxígeno del lugar, no se verá sobrepasada de acuerdo con los balances de oxígeno expuestos, incluidos la cantidad de fecas y alimento no consumido, las corrientes del sector y ubicación de las jaulas. Sobre lo que indica el Reglamento del SEIA en relación a la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie, esta Comisión considera que para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el art. 37 de la Ley N°19.300. A mayor detalle:

Sobre biodiversidad: Si bien se cuenta con diversidad de especies en los alrededores del proyecto, se indica que el titular no contempla el uso de superficie con plantas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, toda vez que el proyecto no contará con instalaciones en tierra. Adicionalmente, se ha considerado por parte de esta Comisión, que el titular se preocupará de realizar capacitaciones a sus trabajadores en temas relacionados con el cuidado del medio ambiente; por otra parte, sus actividades cercanas a la costa serán sólo una vez al mes con el objeto de realizar la limpieza a una parte del borde costero (1,58 km). Por lo tanto, las características del proyecto no serán un elemento que obstruya drásticamente el hábitat de las especies costeras, aunque si se pudiese alterar parcialmente ciertos espacios.

Esta Comisión ha conocido de Anexo 5 de la DIA, donde se presenta Informe sobre Biodiversidad, el cual entrega información sobre muestreo realizado mediante la realización de 6 transectas de observación, donde se identificaron aves, vegetación y zona intermareal. Sobre este estudio se concluyó de la presencia de 21 especies de aves considerando todos los tramos de observación efectuados. A nivel internacional, el 100% de las especies reportadas se encuentra en estado de conservación “preocupación menor”. Bajo el criterio de clasificación nacional, el 86,6% de las especies reportadas no presenta categoría de conservación. El 6,6% que corresponde solo a 1 especie, Tachyeres pteneres, se clasifica como “Casi Amenazada” y también 1 especie que representa el 6,6%, Cygnus melancoryphus (Cisne de cuello negro), presenta clasificación de "En peligro y Vulnerable".

Se observan e identifican 16 especies vegetales en las transectas de observación del CES Yelqui. De ellas, a nivel internacional, el 56,3% no presenta categoría de conservación, el 31,3% encuentra clasificado en "Preocupación menor", un 6,3% presenta " data insuficiente" y el 6,3% corresponde a 1 especie en estado "Casi amenazada", Según la normativa nacional, solo 1 especie de las descritas (Costilla de Vaca), está considerada como "Vulnerable" para la Isla Juan Fernández y "Preocupación menor" en Chile continental.

De acuerdos a los datos y números presentados, este proyecto no significaría alteración importante en la biodiversidad del sector de emplazamiento.

Sobre la magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base, esta Comisión concuerda con lo que se informa en el ICE y que se sintetiza a continuación:

Sobre impacto en la columna de agua y suelo marino:

En un principio se propuso establecer que el AI del componente agua correspondería al total del área de concesión: 14,78 ha, debido a que corresponde a la zona donde se realizará el consumo de oxígeno por parte de los recursos hidrobiológicos a cultivar. La misma AI se ha identificado para el suelo marino.

A partir de la nueva modelación presentada en el Adenda Complementaria, se calculó una nueva área de influencia, delimitada por el área de dispersión y de fondeos. Para este caso, se estima un área de 533.106 m2, rectificando lo indicado en Adenda. El área de dispersión de fecas y alimento no consumido se encontraría contenida dentro del área utilizada por la ubicación espacial de las estructuras de apoyo y fondeo (i.e., jaulas, pontón, ensilaje, bodega multipropósito y plataforma de gas) que tendrá el centro de cultivo, las cuales fueron presentadas en el Anexo I - Planos y Cartografía de la adenda. Se debe considerar que, para determinar el área de dispersión, se graficaron los espacios geográficos con una depositación de carbono igual o superior a 1 g C m-2 día- 1, debido a que volúmenes de depositación menores a esto permiten descartar el impacto sobre el sedimento, de forma tal que la diversidad de la macrofauna bentónica se mantiene alta (Chang et al., 2014) sin presentar impactos ambientales potencialmente significativos sobre el sedimento. Abarca también el AI, el sector intermareal que comprende la línea de costa ubicada al interior del AI total del proyecto, frente a la concesión, y abarcaría 1,58 km.

Con el fin de dimensionar el aporte y el potencial efecto de los residuos dispersos sobre el fondo, es importante evaluar la capacidad de dispersión, dilución y auto-depuración que tiene el medio.

Una de las maneras de poder conocer los potenciales efectos, es mediante modelos predictivos, en este proyecto se realizó una modelación utilizando el Software “DEPOMOD 2.2.”, que consideró los datos productivos del proyecto técnico, las dimensiones de la concesión, su profundidad media y las corrientes del sector. Para el caso de la profundidad, se consideró un valor medio representativo del área en estudio y en específico en el sector donde se encuentra la propuesta de los módulos de cultivo.

Figura 1: Área de Influencia Sedimento Marino y Área de Influencia Biota Marina, considerando la ubicación espacial de las estructuras de apoyo, área de dispersión de carbono del proyecto y correntometría completa (37 días).

Fuente: Se extrae fig. 12 del Adenda Complementaria.

Esta Comisión ha considerado como información esclarecedora para representar de manera óptima el metabolismo bentónico sometido a este flujo de carbono, una subtabla con el resumen de los resultados obtenidos de la estimación del índice de impacto, según las consideraciones de Black et al. (2012), proyectando las corrientes de la última capa medida de forma efectiva, a 3 m del fondo, a 1 m y 1 cm del fondo, basado en los resultados de la nueva modelación DEPOMOD®. A través de estos resultados, se observa que el índice de impacto disminuye desde 1 m del fondo a 1 cm de este, tanto para el escenario presentado en Adenda como en la Adenda Complementaria, pero manteniéndose sobre el límite establecido por los autores (> 1), considerando la velocidad promedio mínima cada 2 horas, ya que representa una situación más crítica. Con esto se demuestra que bajo ningún supuesto se superarían las necesidades de la demanda de oxígeno para mantener las condiciones aeróbicas del metabolismo bentónico. Estos resultados representan un escenario más conservador que el presentando en Adenda, debido a que en la modelación se utiliza una menor digestibilidad, una correntometría de toda la columna de agua y una estimación de la relación de oferta y demanda de oxígeno, desde una proyección de corrientes de 3 m a 1 m y 1 cm del fondo, la cual representa una condición más cercana al sedimento marino. Junto con lo anterior, la proyección a 1 cm del fondo representa una condición más estricta donde la oferta de oxígeno es menor, pero aun así supera la demanda. Para la nueva modelación las primeras 3 capas superiores consideran las mismas capas seleccionadas en la modelación presentada en Adenda (i.e., 2, 6 y 18 m de profundidad), mientras que, las capas más profundas (capa 4 y 5) se encuentran a una profundidad de 40 y 64 m respectivamente. Con esta modificación, la representatividad del perfil promedio de corrientes se mantiene para la simulación. Considerando que la profundidad del sector donde se midieron las corrientes es de 67 m, las capas seleccionadas corresponden a 2, 6, 18, 40 y 64 m desde superficie, las que fueron ingresadas al modelo como 65, 61, 49, 27 y 3 m sobre el fondo, respectivamente.

Subtabla 1: Resumen de resultados según el modelo DEPOMOD® Velocidad Mínima Depositació n máx. (g C m-2 día-1) Oferta de oxígeno del medio (mmol O2 m2 día-1) Demanda máxima de oxígeno (mmol O2 m2 día-1) Índice Impacto Método Valor (cm s-1) Escenario Adenda: Corrientes completas Mínimo promedio cada 2 hrs. (a 1 m del fondo) (según F&W 1997) 29 33 1.047,3 259,1 4.0 Mínimo prom. cada 2 hrs. (a 1 cm del fondo) (según Black et al., 2012) 1,3 806,6 3.1 Escenario Adenda complementaria: Corrientes completas Mínimo promedio cada 2 horas (a 1 m del fondo) (según Black et al., 2012) 3.3. 4.5 1.088,9 367.3 3.0 Mínimo promedio cada 2 horas (a 1 cm del fondo) (según Black et al., 2012) 1.5

861,6

2.3 Fuente: Se extrae tabla 7 del Adenda Complementaria.

Además, el mayor flujo de carbono se encontraría bajo los módulos de cultivo propuestos, sin modificar el AI presentada en Adenda. La capacidad de carga, en cuanto a la oferta de oxígeno del lugar no se verá sobrepasada por la demanda de acuerdo con los balances expuestos, incluidos la cantidad de fecas y ANC, las corrientes del sector y ubicación de las jaulas.

Los nuevos resultados de la simulación indican que el valor el máximo de depositación de carbono obtenido, para el CES al final del ciclo productivo (18 meses) es de 4,5 g C m-2 día, considerando una correntometría de 37 días que representa un ciclo lunar completo. Este resultado se ajusta a lo señalado en bibliografía, con una depositación inferior a los 5 g C m2 día-1. Estos resultados fueron obtenidos bajo un escenario de peor condición (i.e., sin resuspensión, sin degradación de carbono, calibre máximo de alimento durante todo el ciclo productivo y una digestibilidad más conservadora).

Con la información entregada y analizada esta Comisión señala que no se ha de generar efectos negativos ni significativos sobre los recursos naturales.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No se identifica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3 del ICE El Proyecto se emplaza frente a la entidad de Yelqui (Parcela-Hijuela), Localidad de Ichuac, de 49,9 km2 de superficie. La Entidad Parcela-Hijuela de Yelqui se inscribe dentro de la localidad de Ichuac, la que se compone de cinco (05) entidades censales: Ichuac (Caserío), Ichuac (Parcela-Hijuela), César (Parcela-Hijuela), Levacura (Parcela-Hijuela) y Yelqui (Parcela-Hijuela). La mayor parte de la población (41,6%) de la localidad se concentra en la Parcela-Hijuela de Yelqui. El patrón de organización espacial en la localidad es del tipo lineal y semiconcentrado en torno a las vías de acceso.

La metodología para determinar el AI en el medio humano, se ha estructurado en el cruce entre las actividades de las fases de construcción y operación del proyecto, con los grupos humanos, sus usos del territorio y los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos. La determinación territorial del AI considerará el factor con mayor extensión espacial, este corresponde a la instalación de fondeo fuera del área concesionada, abarcando una superficie de 385.655 m2. Se ha tomado como referencia los factores que generan susceptibilidad de afectación hacia el objeto de protección, siendo estos: i) Instalación de Fondeos ii) Dispersión de carbono orgánico total bajo 3 escenarios (correntometría completa, sicigia y cuadratura) iii) Balsas Jaulas iv) Pontón

La Fig. que se presenta a continuación muestra la ubicación y distancias de las Comunidades y Asociaciones inscritas en la comuna de Puqueldón respecto al centro, donde se puede ver que se encuentran en la parte sur y sureste de Isla Lemuy, a más de 10 km de distancia del área de influencia total del proyecto.

Fig. 1: Distancias del AI total del proyecto respecto a las Comunidades y Asociación Indígenas de la comuna de Puqueldón.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

6.1.1. Permiso para realizar Actividades de Acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Cultivo propiamente tal. Condiciones o exigencias específicas para su En el Anexo 2 de la DIA, se adjunta el nuevo Proyecto Técnico, el cual se presentó sectorialmente ante la autoridad competente. Se adjuntan los planes de contingencia (Anexo 4 DIA y 1 del Adenda Complementaria) que otorgamiento establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiesen ocasionar el proyecto en la etapa de operación del mismo.

En el Adenda Complementaria se presentan antecedentes actualizados en un nuevo “Informe Técnico de Análisis Integrado INFA – CPS”, con datos de Biomasa histórica producida en el CES Yelqui desde el año 2000. Producción anual entre 2000 y 2008, y por ciclo desde 2009 en adelante. Información extraída del Anexo C del Informe Técnico de Análisis Integrado INFA – CPS.

Por otra parte, durante la evaluación se observa que, si bien el titular indica que se incorporan en el análisis solo las INFAs realizadas a partir del 2011, por un tema de cambio normativo, se aclara que la Resolución (SUBPESCA) N°3612 de 2009, especifica claramente que en el informe se deben incorporar todas las INFAs realizadas a la fecha, por lo cual se solicita que en el Adenda Complementaria se complemente la información con las INFAs realizadas desde el 2004, así como con todas las CPS realizadas a la fecha. El titular acoge la observación y presenta un nuevo “Informe Técnico de Análisis Integrado INFA – CPS” en Anexo III del Adenda Complementaria, el cual incorpora la información histórica de las CPS 2009 y 2019, y de las INFAs realizadas en el centro de cultivo Yelqui desde el año 2004 hasta el 2019. Es importante señalar que este nuevo informe incluye nuevos análisis de la información ambiental y de macrofauna del CES, en relación con las biomasas históricas. Se destaca el uso de las estaciones de impacto y de control de las distintas variables de las INFAs, permitiendo análisis estadísticos más robustos. Adicional a esto, se presenta una nueva discusión en base a los resultados presentados. La subtabla a continuación muestra un resumen de la información utilizada en el informe integrado. Se debe considerar que la concesión está clasificada en la categoría 3, acorde a las CPS realizadas en el 2009 y 2019. Por otra parte, los Informes Ambientales (INFA) realizados a la fecha, muestran diferente categorización, lo cual está relacionado directamente con la ubicación de los módulos de cultivo al momento de realizar los muestreos. Subtabla 1: Resumen registro histórico CPS e INFAs realizadas en el centro Yelqui desde el año 2004 al 2019.

Fuente: Se extrae tabla 2 del Adenda Complementaria. Referente a la información técnica disponible, tanto para la CPS 2009 y 2019, como para las INFAs históricas entre 2004-2019, el centro mantuvo condición aeróbica según los criterios establecidos para cada de una de las resoluciones vigentes al momento de la realización de la INFA (Res. Ex. N°404/2003, Res. Ex. N°3411/2006; Res. Ex. N°3612/2009 y sus modificaciones). Para fines de los análisis del informe integrado, las variables fueron analizadas bajos los límites de aceptabilidad establecidos en la normativa vigente. A partir de esto se observó que la variable materia orgánica total (%) cumple con el límite normativo (≤ 9 %) en todas las estaciones monitoreadas, tanto en CPS e INFAs; mientras que, para el caso del pH y el potencial redox, al ser evaluados en conjunto, también cumplieron con los requerimientos establecidos en todos los monitoreos. Además, cabe destacar que la concentración de oxígeno a 1 m del fondo también cumplió con el límite normativo en todos los perfiles históricos, tanto en CPS e INFAs realizadas en el CES Yelqui, manteniendo valores muy por encima de 2,5 mg/L. En cuanto a la macrofauna en el centro Yelqui, se observó que las especies predominantes a través de los años pertenecen al phylum Annelida, Arthropoda y Mollusca. Algunos estudios señalan que los poliquetos dominan en las bahías más protegidas al oleaje, mientras que, los crustáceos dominan a menudo en las playas expuestas y los moluscos en costas medianamente expuestas. Esto puede explicar la predominancia del grupo Annelida en el centro, el cual se encuentra en un canal interior (Canal Yal) que puede considerarse como una zona protegida al fuerte oleaje que ocurre en sectores expuestos al mar abierto. El titular entrega información bibliográfica donde se destaca que la existencia de fauna y sedimentos mejora la actividad metabólica de los sedimentos y disminuye la materia orgánica en el lugar. Seguidamente indica que, si bien el CES Yelqui no ha presentado INFAs anaeróbicas durante su fase de operación, es importante destacar la capacidad asimilativa y el potencial de recuperación del sector donde se emplaza el CES. Se destaca que la única estación que presentó una infracción simultánea de los parámetros pH y potencial redox en la INFA 2014, mostró una mejora notable hacia la INFA realizada el año 2015, donde la estación con la misma ubicación espacial dentro del área concesionada presentó valores sobre los límites de aceptabilidad. Por lo tanto, considerando las variables ambientales y macrofaunísticas del sector donde se emplaza el Centro de Engorda de Salmónidos Yelqui y los análisis presentados en base a la documentación técnica de CPS e INFAs 2004 – 2019, el titular indica que se puede concluir que se sustentaría la capacidad del sistema para poder soportar la ampliación de biomasa propuesta en el presente proyecto, debido a que la concesión ha presentado condiciones aeróbicas en todos los monitoreos ambientales realizados durante la operación del CES, así como también en la CPS realizada el 2019. Además, se destacan los bajos valores históricos de materia orgánica en el sedimento y altos valores de oxígeno en la columna de agua y a 1 m del fondo, lo que da cuenta de una alta capacidad asimilativa y potencial de recuperación a los posibles impactos en el sedimento del sector donde se emplaza el CES. Otra de las observaciones atendidas en el Adenda Complementaria, dice relación con los años de operación del CC y sus ciclos productivos, su duración, en consideración a lo indicado en la RCA N°339 de 2010, donde se indica que el ciclo productivo será anual, información que fue rectificada por el titular, entregando información sobre los 18 años de operación, número de meses operando y especie que se cultivó. Para asociar y evaluar la información de producción del CES con el comportamiento ambiental plasmado en los resultados de las CPS e INFAs históricas, según lo requerido en la normativa vigente (Art.9 letra f Res. Ex. 3612/2009 y sus modificaciones) se consideró lo siguiente: - Entre el año 2000 y 2008 se consideró la biomasa anual, ya que en las Res. Ex. N°404/2003 y Res. Ex. N° 3411/2006, se requería la realización de una INFA anual. - Desde el año 2009 se presenta la biomasa por ciclo productivo, según lo requerido por la Res. Ex. N°3612/2009 y sus modificaciones, la cual establece que la periodicidad de la INFA deberá ser por ciclo productivo, dos meses antes de iniciarse la cosecha. Tilda como importante el titular, el señalar que el CES tiene aprobada una producción anual máxima de 4.830 t en la RCA N°339/2010 y Proyecto Técnico (PT), cuyo formato exigía ingresar la producción máxima anual proyectada por especie a cultivar. Para este caso, el PT indica que las especies a producir corresponden a “Salmónidos” (Salmón del Atlántico, Salmón Coho, Salmón Rey, Trucha Arcoíris, Trucha Café), de estas especies las tres más viables para el cultivo en Chile y producidas en este CES corresponden a Salmón Atlántico o Salar, Salmón del Pacífico o Coho y Trucha Arcoíris, cuya etapa de engorda en ambiente marino del ciclo productivo comienza cuando los salmones culminan su fase de desarrollo en agua dulce, denominada smolt o alevines y están en condiciones de continuar su desarrollo en agua salada. Habiendo dudas y solicitud de una nueva modelación respecto al estudio e informe batimétrico presentado, es que se realiza nueva modelación DEPOMOD®, la que se adjunta en Anexo V del Adenda Complementaria, en base a los lineamientos planteados y acordados en conjunto con la autoridad competente. En ella se utiliza la misma información de corrientes utilizada en Adenda, la cual considera toda la columna de agua. En cuanto a las capas de corrientes utilizadas, se consideraron las capas de corrientes profundas que efectivamente midió el equipo (hasta los 64 m de profundidad), sin interferencia y ruido. Además, de manera de representar una condición más estricta y conservadora se utilizó un 90 % de digestibilidad en el alimento, en vez de 92 % presentado en la DIA y Adenda. Junto con esto, se utilizó una serie de alimento ajustada de acuerdo con las proyecciones reales del centro de cultivo considerando la biomasa expuesta en la DIA y Adenda y, con el fin de representar la peor condición para el sedimento y fondo marino en el que se encuentra el centro, se utilizó el tamaño máximo de alimento a suministrar (2.000 gauges o 12 mm) durante todo el ciclo con su respectiva velocidad de sedimentación (0,143 m s-1). En términos de resultados, estos indican que el valor el máximo de depositación de carbono obtenido para el CES al final del ciclo productivo (18 meses) es de 4,5 g C m-2 día-1 (Fig. 1 tabla 5.2.), considerando una correntometría de 37 días que representa un ciclo lunar completo (correntometría de ciclo completo, escenario 1 en informe de modelación, Anexo V). Pronunciamiento del órgano competente Ord. SEIA Nº620 del 8/10/2021 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Se pronuncia conforme ante este PAS de acuerdo a: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.1 del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Constitución Política de la República de Chile. Componente/materia: Articulo 19 N°8 La constitución asegura a todas las personas derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Norma D.S. N°100/2005 - Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. MINSEGPRES art.19 Nº8 La Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las fases del proyecto, incluida sus partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento Acatamiento de la legislación e institucionalidad vigente, a través del ingreso proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO: AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES 102042, YELQUI" al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener la autorización para materializar el proyecto en fondo y forma a través de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y los Permisos Sectoriales. Forma de control y seguimiento Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo las cuales se autorizará la ejecución de éste podrán ser revisados por la Autoridad en la plataforma del e-SEIA. Referencia del ICE Capítulo 9 del ICE

7.2. Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia: Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. El artículo 3 dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. De manera más específica, establece en su artículo 8 que los proyectos o actividades señalados en su artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. A su vez, el referido artículo 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los cuales deberán someterse al SEIA. Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en éste, deberán efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del artículo 11, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Norma Ley N°19.300/94 – Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417/2010). MINSEGPRES Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994 Integro Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como también contempla el procedimiento para generación de normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes y elaborar planes de descontaminación y prevención. De manera más específica, establece en el Art, 8 que los proyectos o actividades señalados en el Art, 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Art, 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles a causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre los literales “a al r”, deberán someterse al SEIA. Art, 11 indica que si los proyectos enumerados en el Art, 10, generan o presentan a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en este, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en caso contrario pueden ingresar al SEIA a través de una DIA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto que se ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se denomina "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO: AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES 102042, YELQUI" (en adelante, el Proyecto). Dicho proyecto tiene como objetivo aumentar la producción del centro de cultivo a 6.000 t/ciclo de salmónidos, operando en un centro con 40 balsas jaulas cuadradas de dimensiones 40 m de ancho x 40 m de largo x 18 m de profundidad Forma de cumplimiento El titular del proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y compromete su apego directo a los términos de la autorización que sea otorgada. El Proyecto se somete a evaluación por cumplir con las siguientes tipologías de ingreso: Letra n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos. Asimismo, el Proyecto se somete al SEIA mediante una DIA, al no verificarse la existencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, tal como se detalla y concluye en el Cap. 2 de esta DIA, en específico, por la letra n.3, del art. 3 del D.S. del Ministerio del Medio Ambiente N°40 de 2012. Indicador que acredita su cumplimiento Todas las fases: - Presentación de la DIA a la autoridad. - Obtención de la respectiva RCA. - Cumplimiento de las condiciones, exigencias y compromisos establecidos en la RCA Forma de control y seguimiento Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo las cuales se autorizará la ejecución de éste podrán ser revisados por la Autoridad en la plataforma del E-SEIA. Referencia del ICE Capítulo 9 del ICE

7.3. D.S. N°40/2012 MMA, Reglamento SEIA Componente/materia: Establece normas y procedimientos por los que debe regirse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detallando y desarrollando, a partir del Art. 10 de la Ley N°19.300, los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de ingreso. Además, señala los requisitos para la elaboración de las Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental, entre otros. Norma Decreto Supremo Nº40/2012 – Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MMA Fecha publicación en Diario Oficial: 12 de agosto de 2013 Integro Establece normas y procedimientos por los que debe regirse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detallando y desarrollando, a partir del art. 10 de la Ley N°19.300, los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de ingreso. Asimismo, indica los requisitos para la elaboración de las Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental, entre otros. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N°20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes del proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto que se presenta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se denomina "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO: AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES 102042, YELQUI" (en adelante, el Proyecto). Dicho proyecto tiene como objetivo aumentar la producción del centro de cultivo a 6.000 t/ciclo de salmónidos, operando en un centro con 40 balsas jaulas rectangulares de dimensiones 40 m de ancho x 40 m de largo x 18 m de profundidad. El proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n,3) del art. 3 de este Reglamento, “Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”. Bajo la forma de una DIA, ya que el proyecto no presenta ninguna de las características enumeradas bajo el art. 11 de la Ley N°19,300 y el título II del este reglamento. Literal n.3): “una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”. Indicador que acredita su cumplimiento Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo las cuales se autorizará la ejecución de éste podrán ser revisados por la Autoridad en la plataforma del E-SEIA. Referencia del ICE Capítulo 9 del ICE

7.4. Sobre Programas de cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. Componente/materia: Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la Autodenuncia, los Programas de Cumplimiento y los Planes de Reparación Ambiental, establecidos en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, respectivamente. Norma Decreto Supremo Nº30/2013 – Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, MMA Fecha publicación en Diario Oficial: 11 de febrero de 2013 Integro Refiérase a lo establecido en el art, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley N°20.417/2010). Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N°20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia de Medio Ambiente, y de optar por esta vía. Así mismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado a un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Todas las fases: - Obtención de nombre de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA - Carga de la información requerida en la norma y plazos establecidos por la SMA. Forma de Control y Seguimiento Comprobante de presentación de autodenuncia, Programa de cumplimiento, y/o plan de reparación en caso de proceder. Referencia del ICE Capítulo 9 del ICE

7.5. SNIFA, Registros Públicos y Sanciones. Componente/materia: Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. El art. 8° establece que los sujetos obligados, entre ellos los titulares de RCA, deberán proporcionar a la SMA una serie de antecedentes, informaciones y datos, listados en el mismo, según corresponda. Norma Decreto Supremo Nº31/2013 – Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y Sanciones. MMA Fecha publicación en Diario Oficial: 11 de febrero de 2013 Integro Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de la RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. Otros cuerpos legales asociados Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley N°20.417/2010) y Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por Ley N°20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un Titular de una RCA. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Forma de Control y Seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia del ICE Capítulo 9 del ICE

7.6. Seguimiento Ambiental y Remisión de Información. Componente/materia: Esta Resolución requiere a los Titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, calificadas favorablemente por las Autoridades Administrativas competentes al tiempo de su dictación, entregar a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la RCA, toda la información solicitada en la plataforma web, creada por este organismo. Sin perjuicio de lo anterior, los Titulares de RCA, deberán informar a la Superintendencia toda modificación en la información requerida, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acto en que autorice su modificación. Norma Resolución Exenta Nº223/2015 – Dicta Instrucciones Generales Sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. MMA y SMA. Fecha publicación en Diario Oficial: 15 de abril de 2015 Integro En este cuerpo legal, se señala la forma en que los titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de variables ambientales, deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimientos de metas o plazos y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad. Otros cuerpos legales asociados Resolución exenta Nº1518 de 2013 SMA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones del proyecto Forma de cumplimiento Una vez que se obtenga una RCA favorable, el Titular dentro del plazo de 15 días de que se le notifica la Resolución ingresará a http://www.sma.gob.cl, se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA Forma de Control y Seguimiento Mantención de formulario actualizado en la plataforma web de la SMA Referencia del ICE Capítulo 9 del ICE

7.7. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Componente/materia: El presente Decreto tiene por objeto regular el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, que corresponde a una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización. Norma Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Decreto Supremo Nº1/2013. Fecha de Publicación el Diario Oficial: 02 de mayo de 2013 Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción y operación. cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento Entrega de información a la Autoridad, en caso de ser requerida. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de envío de declaración del sistema sectorial que aplique dentro de los plazos establecidos. Forma de control y seguimiento Registro de comprobantes de envío de información, en los términos regulados en el presente Decreto. Referencia del ICE Capítulo 9 del ICE

7.8. Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº725/1967 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 31 de enero de 1968 Ministerio de Salud Pública Componente/materia: Residuos Sólidos Norma De acuerdo al art. 80 de este cuerpo normativo, corresponde a la SEREMI de Salud, autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas. El art. 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante sus fases de construcción y operación del proyecto se generarán residuos sólidos que serán almacenados, transportados y se dispondrán cumpliendo la normativa vigente. Forma de cumplimiento Tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación, los residuos sólidos serán manejados adecuadamente en contenedores cerrados y serán enviados a lugares de disposición final, como se refiere la normativa vigente aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en el centro de cultivo un registro de las guías de despacho de envío de residuos sólidos al lugar de disposición final. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible en dependencias del centro de cultivo los registros de movimiento de residuos (Guías de despacho) y los certificados de disposición final. Referencia del ICE Capítulo 9 del ICE

7.9. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Decreto Supremo Nº594/1999 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 29 de abril de 2000 Ministerio de Salud Pública. Componente/materia: Residuos Sólidos Norma Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Los artículos 18, 19 y 20 del presente Reglamento, regulan la disposición final de residuos industriales sólidos y residuos peligrosos, debiéndose de contar con las autorizaciones sanitarias para la acumulación, tratamiento, y disposición final de estos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación del proyecto. Forma de cumplimiento La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, contará con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento este titular entenderá por residuo industrial a todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. Los residuos industriales sólidos que se generarán en las etapas de construcción y operación del proyecto, serán almacenados en contenedores herméticos y la disposición de éstos será en un lugar autorizado. Para obtener dicha autorización, la empresa presentará los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. El titular contará con medidas de control de estos residuos, dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente tanto para el almacenamiento, transporte y disposición final en lugares autorizados. Sumado a esto, mantendrá la trazabilidad de los mismos, y se dará cumplimiento a la declaración anual mediante el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Etapa de construcción Los residuos industriales sólidos no peligrosos generados durante la etapa de construcción, corresponden principalmente a restos de estructuras y materiales de la actividad de instalación y fondeo de balsas jaulas de cultivo, plataformas de apoyo, sistemas de anclaje y fondeo del artefacto naval. Los posibles residuos generados serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de las faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede flotando o en sectores costeros. Cabe mencionar, que se prevén bajos volúmenes de generación de residuos, debido a que la mayoría de las estructuras a instalar son prefabricadas. Todo exceso o residuo que se generé se acopiará en un lugar establecido para luego ser dispuestos en sitio autorizado. Las sustancias peligrosas a utilizar durante la etapa de construcción del Proyecto en evaluación, serán manejadas y almacenadas en referencia y como se dispone en el D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Etapa de operación Los residuos industriales generados producto de las distintas faenas que se realicen en el centro de cultivo, de la actividad productiva como tal, serán almacenados de manera transitoria en lugar especialmente destinado para aquello, para posteriormente ser retirados y enviados a sitios autorizados para tales efectos, según corresponda. Los residuos peligrosos generados durante la fase de operación serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCH 2.190 OF.93, la cual es exigible desde su almacenamiento hasta su eliminación. Esto residuos, serán dispuestos en un lugar de disposición de residuos peligrosos debidamente autorizada. Etapa de Cierre Sin perjuicio de que el proyecto no contemple una fase de cierre, ante la eventual ejecución de esta fase, el titular declara que en general no generará residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Aquellos residuos que se generen producto de la desinstalación de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede ya sea flotando o en sectores costeros. Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, serán almacenados en contenedores y/o bins dentro de las embarcaciones para ser dispuestos una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero o relleno autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del movimiento de residuos y comprobantes de su disposición final. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible en dependencias del centro de cultivo los registros de movimiento de residuos (Guías de despacho) y los certificados de disposición final. Referencia del ICE Capítulo 9 del ICE

7.10. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. Nº148/2003 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 16 de junio de 2004 Ministerio de Salud Pública. Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma Establece las condiciones para el manejo, acopio temporal, transporte y disposición final de los residuos peligrosos. En este sentido, el artículo 4º indica obligaciones de identificación y etiquetado. El art. 6 establece condiciones para el manejo de estos residuos. El art. 8 indica los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos peligrosos. El art. 33 establece las condiciones de los sitios que se utilizarán para almacenamiento de residuos peligrosos. El art. 36 establece disposiciones relativas al transporte de residuos peligrosos. El art. 43 establece que toda instalación de eliminación de residuos peligrosos deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. El art. 80 establece condiciones que deben cumplir los tenedores de residuos peligrosos, dentro de las que destaca la obligación de someterse al Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las partes del proyecto. Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento. El manejo de los residuos generados por el proyecto se enviará a una bodega de residuos peligrosos transitorios en Bodega Chonchi y desde aquí se enviarán a lugar de disposición final autorizado. Manteniendo toda la trazabilidad del residuo peligroso. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener en el centro de cultivo copia de las guías de despacho de residuos peligrosos, Certificado de disposición final y Copia declaración SIDREP. Forma de control y seguimiento Comprobante de la declaración realizada a través de SIDREP y Registros en caso de accidentes asociados a derrames de hidrocarburos. Referencia del ICE Capítulo 9 del ICE

7.11. Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley Nº18.892 General de Pesca y Acuicultura. Ley 20293/2008 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 25 de octubre de 2008 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Fauna Norma El Artículo 1º de la presente ley, declara los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en la misma. Por su parte, su Artículo 2º prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción y Operación Forma de cumplimiento El titular realizará capacitaciones y entregará las instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de la protección de cetáceos marinos para instalar la infraestructura del centro y cuando éste sea operado. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitación

Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles, registro de las capacitaciones realizadas, para ser fiscalizadas por la autoridad. Referencia del ICE Capítulo 9 del ICE

7.12. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Decreto N°430/1991 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 21 de enero de 1992 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Regulación ambiental para actividades de acuicultura Norma A las disposiciones de esta ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación que se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales En específico, el artículo 136 establece un cuasidelito referido al que “introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua agentes contaminantes químicos biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos sin que hayan sido neutralizados será sancionado con multa de 50 a 3.000 UTM”. En caso de proceder con dolo, además de la multa a aplicar, se establece presidio menor en su grado mínimo. Por su parte, el art. 137 establece la prohibición de internar especies hidrobiológicas sin cumplir con el procedimiento establecido en el Titulo II, Párrafo 3° de la Ley. En caso de infracción a esta norma se establecen penas de multa entre 3 a 300 UTM y presión en su grado máximo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades asociadas a la ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento Someter a evaluación Ambiental el proyecto "Modificación de proyecto técnico: Ampliación de Biomasa CES 102042, Yelqui", contar con Resolución de Calificación Ambiental favorable y Permiso Ambiental Sectorial de Acuicultura. Además, el titular dará cumplimiento a la normativa ambiental y sectorial vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Inscripción al RNA. Contar con el respaldo de las INFAS ciclo a ciclo Contar con un registro de especies que ingresan al centro de cultivo. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles en dependencias del centro de cultivo, registro de RNA para ser fiscalizados por la autoridad. Referencia del ICE Capítulo 9 del ICE

7.13. Reglamento Ambiental para la Acuicultura Decreto N°320/2001 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 14 de diciembre de 2001 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Regulación ambiental para actividades de acuicultura Norma Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad, Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Implementación y operación del Proyecto. Forma de cumplimiento Se mantendrá la limpieza playa y sectores aledaños al proyecto (como mínimo dentro del área de influencia) de todo residuo generado por actividades acuícolas y por éste. Se dispondrán los desechos sólidos y líquidos en condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Existirá un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades masivas y ante su eventual ocurrencia, se dará aviso a SERNAPESCA, y se presentará el informe respectivo. Además, el centro cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el Art. 40 de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de disposición final de residuos Plan de Contingencia de escapes masivos y mortalidad. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles en dependencias del centro de cultivo, certificado de disposición final de residuos y planes de contingencia, para ser fiscalizados por la Autoridad. Referencia del ICE Capítulo 9 del ICE

7.14. Ley de Navegación Ley N°2.222/1978 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 31 de mayo de 1978 Ministerio de Defensa Nacional Componente/materia: Regulación ambiental para actividades de acuicultura Norma De acuerdo a lo descrito en la presente Ley, se indica que todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma vigente en esta materia. Título IX de la Contaminación.

  • Del Derrame de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas: Art. 142. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se procurará evitar derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas, durante la Construcción y Operación del proyecto. Forma de cumplimiento El titular realizará capacitaciones a sus trabajadores y entregará las instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de evitar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas, así como el procedimiento en caso de que ocurra una emergencia. De lo anterior, el titular mantendrá en el centro un Plan de Contingencia y Emergencia por Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de asistencia a capacitaciones realizadas a los trabajadores. Forma de control y seguimiento El titular mantendrá en el centro de cultivo el registro de capacitación al personal y los registros en caso de que se presente una emergencia. Referencia del ICE Capítulo 9 del ICE

7.15. Resolución Exenta N°3612/2009 Componente/materia: Metodología para elaborar la Caracterización preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Norma Resolución Exenta N°3612/2009 - Aprueba Resolución que Fija las Metodologías para Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). MINECON y SUBPESCA. Fecha publicación en Diario Oficial: 06 de noviembre de 2009 Integro Esta resolución establece los contenidos y metodologías que se deben usar para la elaboración de CPS y obtención de la información ambiental (INFA).

El presente reglamento establece estándares ambientales mínimos para la Caracterización Preliminar de Sitio, categorización de los centros de cultivo de acuerdo a su batimetría y característica de fondo. Respecto al levantamiento de Información Ambiental, entrega los parámetros de corte para indicar si un centro de cultivo posterior a su ciclo productivo se encuentra en condición ambiental aeróbica o anaeróbica. Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº320/ 2001 - Reglamento Ambiental para la Acuicultura, MINECON y SUBPESCA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Levantamiento de información, la CPS se debe presentar en la evaluación ambiental. Por lo cual, es anterior a todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Previo a la acción a las acciones de construcción: Instalación de balsas jaulas y Fondeos, una vez otorgada la concesión de acuicultura. Forma de cumplimiento La CPS correspondiente a la concesión de acuicultura se adjunta en la presente DIA. En cuanto, al levantamiento de Información Ambiental esta se realizará conforme a la normativa vigente en máxima biomasa previo a la cosecha del centro. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de INFA emitida por SERNAPESCA, que indica la condición ambiental del Centro de cultivo. Forma de control y seguimiento Copia de la Resolución de INFA emitida por SERNAPESCA, se mantendrá disponible en el centro de cultivo. Referencia del ICE Capítulo 9 del ICE

7.16. D.S. N°1 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Componente/materia: Control contaminación acuática Norma D.S. Nº1/1992 - Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF Fecha publicación en Diario Oficial: 18 de noviembre de 1992 Artículo 135, 136, 137 y 139 Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

En el art. 1 del presente reglamento se establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Además, en el Artículo 2, Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos. Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº320/ 2001 - Reglamento Ambiental para la Acuicultura, MINECON y SUBPESCA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de Construcción y Operación, se dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad Marítima respecto a esta normativa. Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la contaminación de aguas marinas con productos de hidrocarburos y mezclas oleosas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de abastecimiento de combustible y tomará todas las medidas de seguridad para evitar derrames durante esta actividad. Se contará en el Centro de cultivo Yelqui, con un Plan de Contingencia de derrame químicos y sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento En caso de efectuar retiro de residuos peligrosos, se mantendrá un registro en el centro. Referencia del ICE Capítulo 9 del ICE

7.17. Ley N°17.288/1970 – Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, MINEDUC. Componente/materia: Patrimonio Arqueológico y Cultural. Norma La presente Ley establece la formación de un organismo técnico, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que “vela por el patrimonio cultural declarado”. Entre las funciones del CMN destaca la declaración de monumentos nacionales, la protección de los bienes arqueológicos, el control de las intervenciones en monumentos nacionales, la autorización de las instalaciones de monumentos públicos, las prospecciones e investigaciones arqueológicas y la evaluación del ámbito patrimonial de los proyectos que se someten al SEIA. En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.

El art. 26° establece que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, No aplica. emisión, residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento El titular reconoce la importancia sobre la protección de monumentos nacionales y se compromete a dar cumplimiento íntegro a la legislación precedente. No obstante, lo anterior, se recuerda a la autoridad que el presente proyecto se desarrollará completamente en el medio marino y no se consideran instalaciones en tierra. Indicador que acredita su cumplimiento Desarrollo de las actividades de acuicultura en medio marino. Forma de control y seguimiento Plano de instalación de las estructuras del centro y plataformas de apoyo. Memoria de Fondeo de las estructuras y plataformas que conforman el centro de cultivo Yelqui. Referencia del ICE Capítulo 9 del ICE

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios (CAV):

8.1. CAV: Capacitación a todo el personal del centro Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar capacitaciones al personal del centro relacionadas con buenas prácticas laborales orientadas a prevención de riesgos, salud ocupacional, higiene y bioseguridad.

Descripción: Capacitación a todo el personal del centro, una vez en cada ciclo productivo, en los siguientes procedimientos internos: - Procedimiento Veterinario de Salud - Procedimiento de Manejo de Enfermedades - Procedimiento de Identificación, Control y Cumplimiento de Requisitos Normativos para la operación del centro de cultivo. - Procedimiento de Gestión de Residuos.

Justificación: Invermar S.A. cuenta con los siguientes procedimientos internos, que deben ser socializados entre los operarios del Centro:

  1. Manejo sanitario de los peces:
  2. Procedimiento Veterinario de Salud (Manejo preventivo de enfermedades).
  3. Procedimiento de Manejo de Enfermedades

  4. Medio Ambiente:

  5. Procedimiento de Identificación, Control y Cumplimiento de Requisitos Legales. - Plan de Contingencia ante Pedida de Alimento, Estructuras y Otros Materiales.
  6. Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas. - Procedimiento de Gestión de Residuos.

Con respecto al Plan de Contingencia ante Pérdida de Alimento, Estructuras y otros Materiales, este es exigido por el art. 5° del D.S. N°320. Así mismo, las capacitaciones relacionadas al Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos y otras sustancias nocivas, son exigidas por la Circular A-53 de DGTM. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Centro de Cultivo

Oportunidad: La frecuencia será 1 vez al inicio de cada ciclo productivo. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de la capacitación donde se incluya al menos la fecha de realización, lugar, nombre y firma de los participantes y tema de la charla. Forma de control y seguimiento Mutual de Seguridad, Autoridad Marítima y Autoridad Ambiental pertinente. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 11.1.1. del ICE

8.2. CAV: Utilización de infraestructura de color armónico respecto el medio ambiente circundante.

Impacto asociado No se identifica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Descripción: Invermar S.A. privilegiará colores armónicos con el paisaje, que no generen impacto visual y que tienden a mimetizarse con el entorno, como estándar para sus instalaciones y plataformas flotantes. Por lo tanto, cualquier nueva plataforma que se instale será de un color armónico con el entorno (en la medida de lo posible).

Justificación: Mantener colores con el entorno natural. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Centro de Cultivo.

Forma: Se proyectará antes de la instalación de estructuras permanente y temporales, el uso de colores acordes con el medio.

Oportunidad: En la etapa de Construcción y si es necesario en la etapa de operación, como labor de mantención inclusive. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico.

Referencia al ICE para mayores detalles Punto 11.1.2. del ICE

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. Plan de Prevención de Contingencias

9.1.1. Plan de Acción ante Temporales y/o Marejadas, terremotos y/o tsunami Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la operación del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas Preventivas: - Revisión de estructuras y fondeos cada 6 meses. - Revisión y mantención de amarras, estado de sistema de sujeción y herrajería de líneas de fondeo, estado de pasillos, pasadores, butilos, barandas y/o estructuras de los módulos, bodegas de alimento y ensilaje, plataforma de materiales, a lo menos de forma semanal. - Revisar tensores de las redes, líneas de fondeo, contrapesos, tensión de las redes peceras y loberas, mediante buceo, a lo menos de forma semanal. - Mantener materiales protegidos, bien amarrados y atrincados, a fin de impedir una caída al agua durante un temporal, con su posterior pérdida, de forma diaria. - Mantención de redes peceras en talleres autorizados, cada 6 meses. - Verificación de la tensiometría de redes, por medio de un certificado que entrega el taller de redes. - Mantener despejadas salidas de emergencia y Mantener identificadas y señaladas las zonas seguras. Se deberá respaldar la ejecución en el centro de cultivo de cada una de las acciones preventivas indicadas anteriormente con la finalidad de verificación y control de las mismas. Dichos respaldos pueden ser guías de despacho, hojas de servicio, órdenes de compra, anotaciones en la bitácora diaria del centro y/o en la bitácora de buceo. Forma de control y seguimiento - Aviso inicial e Informe final de la contingencia entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE Cap. 8 del ICE

9.1.2.: Plan ante Florecimientos de algas nocivas Riesgo o contingencia Florecimientos de algas nocivas (FAN) Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo lo que involucre la etapa de operación.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Procedimiento preventivo asociado a eventos de FAN y Bloom, permite tomar medidas de resguardo y es corresponde a la operación normal de un centro de cultivo sin contingencia. Primero: se adopta procedimiento general, realizando dos tipos de análisis: 1. Internos: lectura in situ con equipamiento y personal de nuestra empresa debidamente capacitados. La frecuencia de lectura para el período estival, se realizará semanalmente, dependiendo de las condiciones y variables ambientales propias del centro. En período invernal, se establece una frecuencia mensual de acuerdo al comportamiento de los peces. Los resultados del análisis interno, se derivan vía correo a encargado en Depto. Concesiones y Medioambiente utilizando para este efecto la denominada “Ficha POAS”. 2. Externos: muestras que se derivarán a laboratorios especializados. En período estival, el muestreo debe ser semanal, dependiendo de las condiciones y variables ambientales propias del centro. En período invernal, se establece una frecuencia mensual de acuerdo al comportamiento de los peces y lo que establezca el Departamento de Control de Producción. Segundo: toma de muestras in situ. 1. El centro de cultivo realiza muestreo de aguas para análisis de fitoplancton a 3 profundidades (superficie, 5 y 10 m) utilizando para ello botella Niskin. Se deberá llenar ficha POAS de parámetros ambientales asociados a la muestra, registrando dentro de las variables algunas como: Medir transparencia con Disco Secchi. Medir Oxigeno con Botella Niskin Registro de T° con sistema de medición en línea Tercero: Si se observan problemas en conducta de peces o alteración en los parámetros ambientales diarios (Oxígeno disuelto, porcentaje de saturación, salinidad, temperatura) en columna de agua, el centro de cultivo informa a Gerencia Farming, Depto. de Control de Producción y Depto. de Concesiones y Normativa. Cuarto: Como protocolo interno, se aumenta la frecuencia de monitoreo en columna de agua y se coordina derivación de muestras de agua a laboratorio de análisis. La frecuencia de monitoreo podrá ser modificada Gerencia Farming, Depto. de Control de Producción y Depto. de Concesiones y Normativa, lo que se informará vía correo electrónico.

Forma de control y seguimiento Aviso inicial e Informe final de la contingencia entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio. Referencia al ICE Cap. 8 del ICE

9.1.3.: Enmalle de mamíferos marinos Riesgo o contingencia Enmalle de mamíferos marinos (RAMA) Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante toda la operación del proyecto Acciones o medidas a implementar para Descripción de las medidas preventivas: prevenir la contingencia Con el propósito de impedir el enmalle de aves y mamíferos marinos, la empresa implementa en los módulos de cultivo las siguientes consideraciones: - Red lobera de 10 pulgadas, con un diseño cerrado abarcando todas las jaulas en forma transversal al set. Las redes cuentan con, centrales loberos, correspondiente a una extensión rectangular 2x1 (cada central cubre dos jaulas), separadores loberos que dividen el módulo en cuadrantes y con esto evitar que el depredador ataque el módulo y frontales loberos (tapas loberas) encargadas de cerrar el módulo de en sus cabeceras. - Red pajarera de 2 pulgadas, son montadas como cubierta o tapa de la red pecera, evitando la predación y el ingreso de aves. - Cerco perimetral, cerco de malla metálica montado sobre postes también metálicos a una altura de aprox. 2,5 m y que se instalan por todo el perímetro exterior de la jaula con la finalidad de evitar el ingreso de mamíferos por sobre las estructuras de cultivo. Se deberán realizar mantenciones periódicas para asegurar que estas medidas sean efectivas. Además, se deberá llevar registros de sus mantenciones y/o reparaciones. Forma de control y seguimiento Aviso inicial e Informe final de la contingencia entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE Cap. 8 del ICE

9.1.4.: Control de derrame de Hidrocarburos, sus derivados u otras Sustancias Nocivas líquidas susceptibles de Contaminar Riesgo o contingencia Control de derrame de Hidrocarburos, sus derivados u otras Sustancias Nocivas líquidas susceptibles de Contaminar Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda la Operación del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Orientación para la preparación y planificación de respuesta ante un evento de derrame de hidrocarburo o alguna sustancia nociva. - Proveer los medios y medidas necesarias para actuar o reaccionar ante un derrame, a través del empleo de técnicas para el control de derrame y uso adecuado de materiales para combatir la contaminación. - Garantizar la seguridad del personal y del centro de cultivo, con objeto de impedir que se agrave el incidente, manteniendo las medidas de seguridad para el abastecimiento de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas. El Jefe y Asistente del Centro deberán considerar las siguientes acciones para reducir daños provocados por un derrame de combustible: • Preocuparse de que los circuitos de aceite y de petróleo estén siempre operativos y sin fugas de elemento que pueda causar contaminación o fugas difusas al ambiente. • Contar con material de contención y combate del derrame, el cual debe encontrarse a mano. • Tener presente que el mayor riesgo o la probabilidad más alta de que pueda ocurrir un derrame en el centro de cultivo, es cuando se está cargando petróleo o aceite, por esta razón se deberá tener presente que la medición de niveles cada cierto tiempo es muy importante y disminuirá el riesgo de un rebalse. • En forma anual se debe efectuar en el Centro de Cultivo una práctica del Plan de Emergencia de Lucha contra la Contaminación por Derrames de Hidrocarburos. Forma de control y seguimiento Aviso inicial e Informe final de la contingencia entregados a la Autoridad Marítima. Referencia al ICE Cap. 8 del ICE

9.1.5.: Pérdidas, desprendimiento o Escape de Peces Exóticos Riesgo o contingencia Pérdidas, desprendimiento o Escape de Peces Exóticos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda la etapa de operación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas Preventivas ante contingencia: _ Los peces son cultivados con mallas de 1 pulgada, en buenas condiciones. Estas mallas deben contar con refuerzos en zona de tracción y relinga. Antes de la siembra, serán instaladas las mallas loberas para impedir el ataque de lobos y en consecuencia, evitar riesgos de rotura de mallas. _ Los cambios de mallas serán ejecutados por servicios calificados _ Los cambios de mallas siempre serán inspeccionados por buzos del centro y profesionales del centro de cultivo monitorearán la actividad. _ Esta actividad de cambio de mallas siempre se realizará en condiciones climáticas favorables. _ Se realizará en promedio 2 cambios de redes por ciclo de cultivo _ Periódicamente será inspeccionados el estado de las redes por buzos del centro, a fin de detectar roturas o zonas debilitadas de la misma. Forma de control y seguimiento Inspección periódica y aviso interna de tales condiciones detectadas. Referencia al ICE Cap. 8 del ICE

9.1.6.: Mortalidad Masiva Riesgo o contingencia Mortalidad Masiva

Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada No aplica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia _ Registros y reportes de mortalidad diariamente _ Mantención periódica de los sistemas de permanencia de peces en el centro de cultivo _ Estrategia de alimentación diaria _ Medición de Oxig. y T° diariamente _ Comunicación con los otros CC del barrio. Forma de control y seguimiento Existirá un Programa de Mantención y un Registro de tales Mantenciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4 de la DIA. Referencia al ICE Cap. 8 del ICE

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

9.2.1. Plan de Acción ante Temporales y/o Marejadas, terremotos y/o tsunami Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Etapa 1.- Aviso a SERNAPESCA y Ejecución del Plan Etapa 2.-Asegurar comunicación permanente con operarios y personal de embarcación Etapa 3.- Evitar vertimientos desde la embarcación y/o centro. Etapa 4.- Conteo y revisión de peces de jaulas afectadas Etapa 5.- Activación y ejecución Planes de acción ante escape de peces y/o mortalidad Etapa 6.- Disposición de peces vivos y/o muertos presentes en la embarcación Etapa 7.- Revisión detallada de estructuras post choque Etapa 8.- Revisión de sistema de anclaje de módulos Etapa 9.- Reparación y/o reemplazo de estructuras dañadas Etapa 10.- Revisión del estado de la embarcación y ejecución de reparaciones. Etapa 11.- Identificación de pérdidas de estructuras y materiales. Etapa 12.- Activación plan de acción perdida de estructuras y/o materiales. Etapa 13.- Disposición final de estructuras y materiales recuperados. Etapa 14.- Monitoreo Etapa 15.- Hundimiento de la Embarcación Etapa 16.- Informe Final Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso a SERNAPESCA y las Autoridades correspondientes (Etapa 1), inmediatamente ocurrida la Emergencia. Referencia al ICE Cap. 8 del ICE

9.2.2.: Plan ante Florecimientos de algas nocivas Acciones o medida a implementar para Se activa el presente Plan cuando se detecta la aparición de una controlar la emergencia las siguientes especies a las concentraciones que son nocivas para los peces según Especies nocivas que generan FAN según concentraciones El Jefe y/o Asistente de Centro tiene la responsabilidad y autoridad de informar al Jefe de área y gerencias de la compañía, de la situación de contingencia en el centro de cultivo. En nivel ALFA, el Jefe y/o Asistente de Centro deben realizar el monitoreo de agua, vigilando la aparición de algún organismo fitoplanctónico nocivo. El monitoreo debe ser de forma cualitativa y cuantitativa con una frecuencia diaria. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso inmediato de lo ocurrido a las Autoridades, mediante un correo electrónico o algún otro medio escrito por el Gerente Técnico de la compañía, quien mantendrá la comunicación constante con los servicios actualizando el avance del evento. Referencia al ICE Cap. 8 del ICE

9.2.3.: Enmalle de mamíferos marinos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Etapa 1.- Aviso a SERNAPESCA y Ejecución del Plan Etapa 2.- Activación del Plan de Emergencia Etapa 3.- Acciones para liberar al mamífero marino Etapa 4.- Monitoreo Etapa 5.- Asegurar comunicación permanente del centro con las áreas de apoyo. Etapa 6.- Informe Final Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Acción 1: Aviso Interno. Confirmada la contingencia por enmallamiento de mamíferos marinos el Jefe/Asistente de Centro deberá avisar inmediatamente al Jefe de Área, debiendo detallar el tipo de contingencia que corresponde. Juntamente con lo anterior, el Jefe/Asistente de Centro, deberá consignar el evento en la Bitácora de Aplicación de Planes de Contingencia, la que deberá mantener actualizada con todas las actividades realizadas en forma diaria. EL Prevencionista de Riesgo o quién lo reemplace deberá dirigirse inmediatamente al centro de cultivo y apoyar al Jefe de Centro/Asistente durante toda la contingencia. Acción 2: Aviso a SERNAPESCA. Confirmada la contingencia por parte del Jefe de Centro y/o Asistente de Centro, las respectivas Gerencias serán informadas por el Jefe de Área. Inmediatamente el centro debe dar aviso por VHF a la Capitanía de Puerto más cercana. Por medio de la Gerencia Técnica de la compañía, se dará aviso a SERNAPESCA, Autoridad Marítima y SMA de la contingencia de forma inmediata, conforme al D.S. 320/01, de ocurrido el evento. Además, se notificará a través del Sistema de Seguimiento Ambiental a la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo con lo señalado en Res. Ex N°885/2016 de la Superintendencia de Medio Ambiente. La Gerencia Técnica es la encargada de controlar que el plan se ejecute de acuerdo con lo aprobado, en el caso de existir alguna modificación se deberá dar aviso de forma inmediata al servicio Referencia al ICE Cap. 8 del ICE

9.2.4.: Control de derrame de Hidrocarburos, sus derivados u otras Sustancias Nocivas líquidas susceptibles de Contaminar Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Con el objeto de estimar los recursos de respuesta a la contingencia, es importante que sean consignados los volúmenes de hidrocarburos o sustancias nocivas líquidas derramadas o con peligro de derrame. Actualmente en el centro de cultivo se manejan los siguientes volúmenes de Hidrocarburos: Subtabla 1: Volúmenes de HC que se manejan en el Centro de Cultivo

Del análisis de riesgo los aspectos críticos se dan en las mantenciones de los generadores eléctricos. Por lo tanto, se extremarán las medidas durante dichas operaciones para evitar riesgos de derrames. Por otra parte, del análisis de derrame de ácido fórmico durante el transporte, el que se considera como consecuencia 2 (poco grave). Esto se debe a que los envases al ser transportados van sellados herméticamente de origen y solo se rompe el sello una vez que se están en la bodega de ensilaje dentro del pretil correspondiente. Por lo cual, al ocurrir un evento de volcamiento de la embarcación que los transporta estos se mantendrían a flote sin derramar su contenido interior.

Mayores antecedentes en ICE sobre Labores de limpieza Descripción del tipo de respuesta Derrames operacionales Derrame debido a siniestros Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de un derrame de hidrocarburos, el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional en conjunto con el Departamento de Medio Ambiente y Concesiones deberán informar a la Capitanía de Puerto de la emergencia y de las acciones tomadas. Por su parte, el Jefe de Área recabará la información de la situación y la canalizará hacia la Gerencia Zonal para su debida divulgación pública, si el caso y la magnitud así lo amerita, previa evaluación de Gerencia General, además el Encargado de Medio Ambiente asumirá el control de las acciones iniciales objeto evitar la dispersión a sectores sensibles de costa y/o a otros centros de cultivo. Referencia al ICE Cap. 8 del ICE

9.2.5.: Pérdidas, desprendimiento o Escape de Peces Exóticos Acciones o medida a implementar para Acciones ante escape de peces: controlar la emergencia _Activación Plan de Acción _Aviso inmediato a SERNAPESCA _Acciones de recaptura _Monitoreo de recaptura _Monitoreo de variables solicitadas en la R.E. N°3264/2019 _Revisión de módulos y redes, reparación o cambio de redes.

Se establecerá una red de muestreo en un radio razonable alrededor del sitio del eventual escape. El radio de muestreo y la frecuencia de monitoreo será establecida según señala la normativa aplicable. Para ello, en paralelo a las faenas de reparación, el personal disponible comenzará las faenas de recaptura, intentando lances con cebo de alimento en la zona aledaña al lugar donde ocurrió el escape de peces. De ser necesario la acción de recaptura podrá apoyarse por embarcaciones que cerquen con mallas cardúmenes de peces fugados hasta una distancia máxima de 400 metros del lugar donde ocurrió el escape de peces, utilizando para tal efecto redes de acuerdo al tamaño de los ejemplares escapados a fin de ser selectivas respecto la fauna silvestre. Las acciones de recaptura se extenderán por un máximo de 15 días desde ocurrido el incidente dentro del área de 400 metros, a menos que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura determine otro radio necesario, el que podrá ser fijado hasta un máximo de 30 días y hasta 3,5 kilómetros del área del suceso. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisaría en forma inmediata a SERNAPESCA, Auto Marítima y a la autoridad fiscalizadora SMA. Referencia al ICE Cap. 8 del ICE

9.2.6.: Mortalidad Masiva Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Oportunidad y vías de comunicación a la Se dará aviso de inmediato al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima, una vez ocurrida la emergencia o que SMA de la activación del Plan exista la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, mediante un llamado telefónico. También se dará aviso, en el mismo plazo estipulado a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE Cap. 8 del ICE

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

12 Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  2. Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 102042, Yelqui” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  5. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  6. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 102042, Yelqui”, de Invermar S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 102042, Yelqui” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 102042, Yelqui” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Jaime Hausdorf Steger Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

CVC/GBS

Distribución:

Firmado por: Jaime Hausdorf Steger Fecha: 08/11/2021 18:56:18 CLST Carlos Guillermo Geisse Mac- Evoy Firmado digitalmente por Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DECIMA - REGION DE LOS LAGOS, l=Puerto Montt, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=Intendente Region de Los Lagos, cn=Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy, email=cgeisse@interior.gob.cl Fecha: 2021.11.09 10:23:23 -03'00'