Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 100988, Puqueldón
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 100988, Puqueldón”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 1 de abril de 2021 y su Adenda Complementaria de 15 de septiembre de 2021, del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 100988, Puqueldón”, presentado por Invermar S.A. con fecha 6 de agosto de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 100988, Puqueldón”.
3°. El Acta de Evaluación N°2021100063 del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 100988, Puqueldón” de fecha 25 de octubre de 2021.
5°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 2 de noviembre de 2021.
6°. Las Resoluciones de Calificación Ambiental N°304 de 2010 y Nº180 de 2011, ambas de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de los proyectos “Ampliación CES Concesión Puqueldón, Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A.” y “Centro Puqueldón; Modificación al Manejo de Mortalidad Implementando Sistema de Ensilaje, Centro Puqueldón, Ensilaje”, presentados por la empresa Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A, las que se modifican a través de la presente Resolución.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 100988, Puqueldón”.
8º. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta Nº106 de
2012, que nombra al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los
Lagos; y, en la Resolución Exenta Nº407 de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión
de Evaluación de la Región de Los Lagos, donde constan las facultades que se han delegado al
Secretario.
H
á
G ill
B
h
V l
l
CONSIDERANDO:
1°. Que, Invermar S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 100988, Puqueldón” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Invermar S.A. RUT 79.797.990-2 Domicilio Mar Del Plata 2111, Santiago- Providencia Representante legal Cristian Alejandro Fernández Jeria RUT Representante Legal 10.528.819-0 Domicilio del Representante legal Avenida Juan Soler Manfredini N° 41 Of. 1501, Puerto Montt Correo electrónico cristian.fernandez@invermar.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de octubre de 2021, el Director Regional (S) de la Región de Los Lagos ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:
- El proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del Informe Consolidado, en particular con lo establecido en la letra b) del Artículo 17º del RAMA, por cuanto el centro ha operado por debajo del 90% de la producción máxima autorizada mediante una resolución de calificación ambiental, según señala la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº629 del 05.10.2021. En efecto, conforme a lo anterior, y considerando que el centro de cultivo cuenta con la RCA N°304 de fecha 03.06.2010, contempla una producción máxima de 4.781,970 toneladas de salmónidos, de acuerdo a la información proporcionada por el Titular, el centro no ha operado por sobre el 90% de la producción autorizada en su RCA (4.303,77 ton/año); siendo sus producciones máximas, a la fecha, las siguientes: - Diciembre de 2010 a febrero de 2012, produjo 2.152 toneladas. - Diciembre de 2014 a agosto de 2016, produjo 3.710 toneladas. - Diciembre de 2016 a mayo de 2018, produjo 3.808 toneladas. - Enero de 2019 a julio de 2020, produjo 2.774 toneladas.
- El proyecto no cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 116 del Reglamento del SEIA, identificado en la sección 9 del Informe Consolidado, dado que al no cumplir con lo establecido en la letra b) del Artículo 17º del RAMA, no reúne las condiciones necesarias para el otorgamiento de dicho permiso.
- Durante la evaluación ambiental del proyecto, el Titular no presenta los antecedentes que permitan descartar la no generación de los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental. Lo anterior, considerando el comportamiento ambiental del centro de cultivo, los valores de pH/Redox obtenidos en las diferentes INFAS así como en la CPS 2019, las biomasas históricas presentadas por el Titular y los datos de la modelación presentada para estimar el comportamiento del material particulado (fecas y alimentos no consumido), no es posible determinar que el aumento de la producción a 6.000 toneladas no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del Artículo 11, antes indicado.
-
El Titular no ha subsanado todos los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en relación a los siguientes
aspectos:
-
Respecto al plano presentado en Adenda Complementaria, este no presenta la rosa de
corrientes, así como tampoco indica de forma completa el nombre del sector geográfico
donde se ubica el centro de cultivo, incumpliendo, por tanto, el numeral 21 de la
Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009.
-
De acuerdo con lo declarado por el Titular a Sernapesca, el centro ha operado desde el año
2002 hasta el año 2020, paralizando sus actividades sólo el año 2013, por lo que se deberá
completar la información faltante, de acuerdo a los ciclos productivos del centro
informados a Sernapesca. Además, se solicita indicar la duración de cada ciclo de cultivo
realizado, según lo indicado en la RCA N°304 de 2010, donde se indica que el ciclo productivo será anual.
3°. Que, en sesión de 2 de noviembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 100988, Puqueldón”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 25 de octubre de 2021.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto consiste en la ampliación de biomasa en el centro de cultivo Puqueldón, permitiendo con ello aumentar la producción desde 4.782 ton/año a 6.000 ton/año, operando en un centro con 30 balsas jaulas cuadradas de dimensiones 40 m de ancho x 40 m de largo x 18 m de profundidad. La producción referida comprende salmónidos a partir de smolt, hasta un peso de cosecha promedio de 4,5 kg. La concesión de acuicultura del centro Puqueldón tiene una superficie de 27,28 has. El centro de cultivo Puqueldón desarrollará todas sus actividades de cultivo en el medio marino y no considera instalaciones de apoyo en tierra. Descripción general del proyecto El proyecto que se presenta a evaluación corresponde a la "Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 100988, Puqueldón" que modifica a los Proyectos "Ampliación CES Concesión Puqueldón, Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A." y "Centro Puqueldón; Modificación al Manejo de Mortalidad Implementando Sistema de Ensilaje, Centro Puqueldón, Ensilaje" presentados por la empresa Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A., y calificados favorablemente mediante Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) Nº304 de fecha 3 de junio de 2010, y (RCA) Nº180 de fecha 25 de marzo de 2011, respectivamente. De acuerdo a la última ampliación (2010), se aprobó y autorizó la instalación y operación de un centro de cultivo de salmónidos para una producción máxima de 4.782 toneladas, con 14 balsas metálicas cuadradas de 30 m x 30 m y 15 m de profundidad y 16 balsas jaulas circulares de 30 m de diámetro y 15 m de profundidad. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.3) Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo Vida útil El Proyecto contempla una vida útil indefinida con derecho a renovación cada 25 años, de acuerdo al régimen de la concesión de acuicultura. Monto de inversión USD $ 2.500.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución En conformidad a lo señalado en el Artículo 16 del Reglamento SEIA, el Titular declara que el inicio de la ejecución del proyecto será de modo sistemático y permanente. Es por esto que la gestión, acto o faena mínima contemplada corresponde a la instalación del sistema de fondeo de las balsas jaulas. Cabe señalar que el inicio de la ejecución del proyecto será informado a través del Sistema de Resolución de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente de acuerdo a la Resolución N°1.518/2013. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X
Proyecto modifica un
Si
No
El proyecto modifica un proyecto en operación. Durante el tiempo
proyecto o actividad X
de operación del centro de cultivo, se han incorporado modificaciones y mejoras al proyecto, las cuales fueron materia de solicitud de pronunciamiento al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Los Lagos, a través de tres (3) cartas de consulta de pertinencia de ingreso al SEIA. Dicha autoridad, pronunciándose sobre las mismas, resolvió que las modificaciones en cuestión no constituían cambios de consideración, por lo que no requirieron ser sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Las resoluciones que se pronuncian sobre las consultas de pertinencia de ingreso al SEIA antes referidas, corresponden a la Resolución Exenta N°343/2017, Resolución Exenta N°199/2018, y Resolución Exenta N°84/2020, acompañadas en el Anexo 2 de la DIA. Detalles en el punto “1.2.2 Modificación de un proyecto o actividad (artículo 12)” en la DIA. Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto que se presenta a evaluación corresponde a la "Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 100988, Puqueldón" que modifica a los Proyectos "Ampliación CES Concesión Puqueldón, Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A." y "Centro Puqueldón; Modificación al Manejo de Mortalidad Implementando Sistema de Ensilaje, Centro Puqueldón, Ensilaje" presentados por la empresa Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A., y calificados favorablemente mediante Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) Nº 304 de 2010, y (RCA) Nº180 de 2011, respectivamente.
El centro de cultivo (código 100988) autorizado sectorialmente mediante Resolución Nº419/89, modificada por las Resoluciones N°1190/90 y 1100/97, de Subsecretaría de Pesca. Los cambios consisten en el aumento del nivel de producción de salmónidos y en el tipo y número estructuras de cultivo. Según la RCA N°304, el proyecto contempla una producción máxima de 4.781,970 toneladas de salmónidos, junto a la instalación de 14 balsas metálicas cuadradas de 30 x 30 y 15 metros de profundidad y 16 balsas jaulas circulares de 30 m de diámetro y 15 metros de profundidad. Las resoluciones mencionadas anteriormente, se adjuntan en el Anexo 2 de la DIA. El presente proyecto corresponde a la modificación de las estructuras de cultivo en cantidad y dimensiones, para lo cual, se contempla el uso de 30 balsas jaulas cuadradas de dimensiones 40 m de largo x 40 m de ancho x 18 m de profundidad. El detalle de las modificaciones se puede observar en el Informe de Comparación que se adjunta en el Anexo 2 de la DIA y en sus Adenda. X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se encuentra localizado en el Canal Lemuy, Sector Caleta Puqueldón, Isla Lemuy en la Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
Descripción de la localización El centro de cultivo Puqueldón, se encuentra ubicado en una zona que posee características ideales para esta industria y específicamente para el cultivo y/o engorda de recursos hidrobiológicos. En particular, la amplia disponibilidad y calidad de sus aguas, en términos de salinidad y temperatura, hacen excelente el desarrollo de esta producción. Adicionalmente, el centro contará con instalaciones de apoyo, tales como: Artefacto Naval (Pontón) con habitabilidad y bodega de almacenamiento de alimento, plataforma de ensilaje para el manejo de mortalidad, plataforma flotante como Bodega Multipropósito; que tendrá como función el acopio de residuos y almacenamiento de químicos y materiales, plataforma de GLP como estación surtidora y la posible implementación de un sistema de fotoperiodo para el cultivo de salmónidos. Estas estructuras y/o infraestructuras son de apoyo a las actividades de acuicultura desarrolladas en el centro de cultivo en mar y no se consideran instalaciones en tierra.
El área geográfica donde se encuentra ubicado el Centro de cultivo Puqueldón, desde el punto de vista de ordenamiento territorial, de acuerdo al plano de zonificación, se encuentra dentro de un Área Apta para la Acuicultura (A.A.A.) llamada "Norte Isla Lemuy":
Superficie
La superficie total involucrada en la implementación y desarrollo del
Proyecto, considerando todas sus modificaciones, es de 27,28 has. Cabe
indicar que la concesión de acuicultura se encuentra otorgada según
Resolución SUBPESCA Nº419/1989 y sus modificaciones, y Resolución
Subsecretaría de Marina Nº 476/1992, y sus respectivas modificaciones, la
que se encuentra inscrita en el registro de Concesiones de Acuicultura con el
Nº 8522014.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Caminos de acceso El centro se ubica en el Canal Lemuy, Sector Caleta Puqueldón, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón en la Región de Los Lagos. Se encuentra a más de 140 metros y a más de 300 metros de la costa norte de Isla Lemuy, en su lado este y oeste de la concesión, respectivamente. Además, se ubica a más de 600 metros kms del pueblo de Puqueldón, y a aproximadamente a 6 kms de la ciudad de Chonchi, todas las mediciones realizadas en línea recta desde el centro. Respecto a las rutas de acceso se pueden indicar las siguientes: a) Ruta 1, Acceso vía aérea - vía terrestre - vía marítima, viajando en avioneta desde la ciudad de Puerto Montt hasta el aeródromo de Castro, para continuar el viaje a través de la Ruta 5 Sur en dirección sur hacia la ciudad de Chonchi. Finalmente, en una embarcación desde Chonchi hacia el Centro de cultivo Puqueldón. b) Ruta 2, Acceso vía terrestre - vía marítima – vía Terrestre, desde la ciudad de Puerto Montt por la Ruta 5 Sur dirección Pargua, atravesando el Canal de Chacao y continuar por la Ruta 5 Sur hasta llegar a la ciudad de Chonchi. Y finalmente, se continua el viaje en una embarcación en dirección a Isla Lemuy para posteriormente llegar a la localidad de Puqueldon hacia el Centro de cultivo Puqueldón. c) Ruta 3, Acceso vía marítima, puede ser realizado desde la ciudad de Puerto Montt en dirección sur hacia Puerto Natales a través de la Ruta marítima autorizada Puerto Montt - Puerto Natales, cruzando el Seno de Reloncaví, el Golfo de Ancud, y finalmente en dirección noroeste hacia el centro de cultivo Puqueldón. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1 de la DIA, puntos 1.2 y 1.3. Anexo 2 de la DIA
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Estructuras Estructuras de cemento (muertos) unidas por cables de acero a la estructura flotante. Instalación Estructuras En una primera instancia, durante la etapa de construcción de este proyecto se instalarán los sistemas de fondeo, para las estructuras del centro. Balsas Jaulas El proyecto contempla la instalación de 30 balsas jaulas de dimensiones 40 m de largo x 40 m de ancho y 18 m de profundidad. Instalación Balsas Jaula Las balsas jaulas serán previamente confeccionadas por empresas autorizadas, las que serán transportadas armadas a la concesión cumpliendo siempre con la normativa vigente y solicitando las autorizaciones correspondientes para su posterior funcionamiento. Fondeos
Se instalarán los muertos y fondeos según la configuración de las balsas-jaula
necesarias para el desarrollo de la actividad acuícola.
Instalación Fondeos
La construcción e instalación de los fondeos para el centro de cultivo y los
artefactos navales asociados, serán adquiridos a una empresa especializada.
De acuerdo a lo indicado en el D.S N°397/09, el cual modifica el D.S N°
320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de
módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. Redes En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: - Redes de cultivo. - Redes de escape/ protección de peces - Redes de cultivo. Instalación Redes Las redes de cultivo y de protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas y podrán estar impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado Artefacto Naval (Pontón) El proyecto no contempla instalaciones en tierra e instalará un “Artefacto Naval”, el cual se ubicará dentro del área de la concesión. Instalación
Artefacto
Naval y Almacenaje
Artefacto naval o pontón para el almacenamiento y distribución del alimento
para salmónidos y habitabilidad para el personal. El pontón contará con un
sistema de agua potable mediante el abastecimiento constante de una barcaza.
Aguas Sucias
El Artefacto Naval (Pontón), contará con un sistema de tratamiento de aguas
sucias homologado por la Autoridad Marítima.
Tratamiento Aguas Sucias
La capacidad de la planta será la adecuada para cubrir el tratamiento de aguas
servidas generadas por la dotación de personal del centro de cultivo que habita
el pontón.
Sistema de Alimentación
El sistema de alimentación a utilizar en el centro de cultivo es del tipo
automático.
Conexión
Sistema
de
Alimentación
Sistema de alimentación se conecta desde el Artefacto Naval a través de
mangueras a un sistema de dispersión de alimento en cada balsa jaula del
módulo de cultivo, donde además se instalan cámaras submarinas para el
control de pérdida de alimento.
Plataforma Ensilaje
La plataforma de ensilaje tendrá una capacidad aproximada de 21 toneladas
(equivalente a 21 m3) y estará ubicada al interior de la concesión y será de uso
exclusivo.
Instalación
Plataforma
Ensilaje
Se instalará una plataforma flotante de ensilaje independiente para realizar el
proceso de ensilado de la mortalidad, esta plataforma consiste básicamente en
una estructura flotante de acero inoxidable, cerrada y cubierta con planchas de
acero plana
Plataforma
Bodega
Multiproposito
Plataforma flotante dividida en diferentes bodegas con pretil. identificadas
para su uso.
Instalación
Plataforma
Bodega Multipropósito
Plataforma flotante como bodega multipropósito la que tendrá como función
el acopio de residuos, almacenamiento de químicos y/o materiales.
Plataforma GLP
En esta plataforma se contará con 4 estanques de GLP de 4.000 l cada uno
para abastecer a las embarcaciones menores que apoyan las actividades de
acuicultura en el centro de cultivo.
Instalación
Plataforma
GLP
Se instalará una plataforma flotante independiente de acero galvanizado u
hormigón, abierta, con barras de seguridad y cierre perimetral con cadenas,
como estación surtidora de GLP (Gas Licuado de Petróleo).
Generadores
Se contará con tres generadores para el funcionamiento de las instalaciones en
el mar de 220, 110 y 45 KVA aproximadamente.
Instalación de generadores
Se instalarán y efectuarán las conexiones necesarias para el funcionamiento de
los aerogeneradores.
Recursos
naturales
renovables
El desarrollo de este proyecto y sus etapas no contempla la extracción de
ningún recurso natural, solo el aprovechamiento del espacio concesionado y el
volumen de agua aquí presente como un medio de soporte para la actividad de
acuicultura a desarrollar.
Emisiones y efluentes
Gases. Para el suministro de energía eléctrica se contará con tres generadores
para el funcionamiento de las instalaciones en el mar de 220, 110 y 45 KVA
aproximadamente. Los generadores contarán con carcasas para el aislamiento
acústico y estarán instalados sobre un pretil de contención. Su funcionamiento
se prevé de 8 hr/día, aproximadamente, y se dispondrá para abastecimiento
eléctrico que utilizarán las empresas contratista encargada de la actividad de
construcción. La emisión de los motores fuera de borda tendrá una duración
promedio de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. La
potencia de los generadores y sus respectivas características podrían variar
según los requerimientos del centro. La fase de construcción tendrá una
duración de hasta sólo 3 meses, y según lo expuesto anteriormente, no
considera la generación de emisiones significativas. Para mayor detalle de las
emisiones, se adjunta en Anexo 5 de la presente DIA el Informe de
Estimación de Emisiones.
Ruido. Se estima no significativo y está asociado a los motores de las embarcaciones durante la instalación de fondeos, estructuras y plataformas de apoyo.
Aguas sucias. Los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta fase del proyecto están circunscritos a las aguas sucias y residuales de las embarcaciones que participarán en las faenas de instalación e implementación del centro de cultivo, las que deberán contar con servicios higiénicos aprobados por la autoridad marítima. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios. Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios generados se refieren principalmente a restos de materiales y basuras propias de la actividad humana, Éstos serán almacenados en contenedores con tapa, de aproximadamente 1 m3 de capacidad. Se considera una producción aproximada de residuos domiciliarios (restos de comida, papeles, cartones, etc.), equivalente a 0,5 Kg/día por trabajador. Se reitera en este punto que se contempla una dotación de 10 trabajadores para la etapa de construcción, es decir, un total de 5 kg/día. Los residuos generados se almacenarán en un sector habilitado dentro de las embarcaciones, para una vez que retornen a puertos puedan ser enviados a sitios de disposición final autorizado.
Residuos no peligrosos. Los residuos sólidos industriales generados durante la fase de construcción corresponden, principalmente, a restos de estructuras y materiales de la actividad de instalación y fondeo de balsas jaulas de cultivo, plataformas de apoyo, sistemas de anclaje y fondeo del artefacto naval. Los posibles residuos generados serán retirados por las empresas de servicio encargadas de cada una de las faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede flotando o en sectores costeros. Se prevén bajos volúmenes de generación de residuos, debido a que la mayoría de las estructuras a instalar son prefabricadas. Todo exceso o residuo que se genere se acopiará en un lugar establecido para luego ser dispuestos en sitio autorizado.
Productos químicos y otras sustancias. Las sustancias peligrosas a utilizar
durante la etapa de construcción del Proyecto en evaluación, serán manejadas
y almacenadas en referencia y como se dispone en el D.S.Nº43/2015 del
Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Punto 4.6 del ICE
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Estructuras
Estructuras de cemento (muertos) unidas por cables de acero a la estructura
flotante.
Balsas Jaulas
El proyecto contempla la instalación de 30 balsas jaulas de dimensiones 40 m
de largo x 40 m de ancho y 18 m de profundidad.
Fondeos
Se instalarán los muertos y fondeos según la configuración de las balsas-jaula
necesarias para el desarrollo de la actividad acuícola.
Ingreso Smolts
El número de smolt (salmónidos) ingresado en cada ciclo dependerá del plan
productivo de la compañía y de la norma de densidad u otra que determine la
capacidad de producción de cada período productivo.
Movimiento Smolts
Cada movimiento de smolt ya sea desde piscicultura hasta el centro de cultivo
será respaldado por registros internos del centro (Guías, CAM, CSM, etc.), y
de acuerdo a las autorizaciones emitidas por SERNAPESCA.
Cultivo y/o Engorda
Esta etapa comenzará una vez que ingresen todos los smolt y finalizará con la
cosecha de los salmónidos. Se proyecta una mortalidad acumulada
aproximada del 10% durante el ciclo productivo del centro de cultivo. El ciclo
de engorda del proyecto comprende un periodo de producción de 18 meses,
desde que llegan los smolt hasta que alcanzan un peso de cosecha requerido,
pudiendo variar de acuerdo a modificaciones en el plan productivo de cosecha
y a la especie a cultivar.
Sistema de. Alimentación
El sistema de alimentación a utilizar en el centro de cultivo es del tipo
automático.
Alimentación
Para la alimentación se utilizarán alimentadores automáticos, los que se
traduce en una mayor eficiencia, menor estrés de los peces y mejores tasas de
conversión. En la etapa inicial de siembra podrá considerarse la entrega de alimento de manera manual. Monitoreo
Eficiencia
Alimentación
El sistema de detección o alimentación automática consta de cámara
submarina dentro de cada balsa jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas
son desplegadas en un monitor en la sala de control del artefacto naval, lo que
permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento al
ambiente.
Prevención y tratamiento
Terapéutico.
Para evitar condiciones desfavorables congénitas y fisiológicas que indiquen
una baja en el estatus de bienestar animal, se evaluará los Smolt previos al
traslado, y así asegurarse que la mayor parte de la población esté apta física,
sanitaria y fisiológicamente, para trasladarse desde agua dulce a centros de
mar y puedan desarrollarse de forma normal y bajo un buen estándar de
bienestar.
Plataforma Ensilaje
La plataforma de ensilaje tendrá una capacidad aproximada de 21 toneladas
(equivalente a 21 m3) y estará ubicada al interior de la concesión y será de uso
exclusivo.
Manejo Mortalidad
Con el fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad
de las balsas jaulas diariamente, lo que se realizará mediante buceo para la
extracción manual en profundidad y en superficie. Se considerará y evaluará
la alternativa de utilizar sistemas de extracción mecánica dando cumplimiento
a la normativa sanitaria y ambiental vigente. Una vez cuantificada y
clasificada por su causa de muerte, será depositada en contenedores
herméticos o bins de plástico, hasta ser trasladada a la plataforma destinada
especialmente para este fin; dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje
del centro de cultivo. El Sistema de Ensilaje del centro de cultivo Puqueldón
se encuentra aprobado por la RCA N° 180/2011.
Redes
En el centro se utilizarán 3 tipos de redes:
- Redes de cultivo.
- Redes de escape/ protección de peces
- Redes de cultivo.
Manejo
y
Transporte
Redes
El cambio de redes se podrá realizar en forma semestral para las redes de las
jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de
redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de las mismas.
Las redes reemplazadas, serán estibadas en una embarcación, dentro de
contenedores herméticos, para ser llevadas hasta un taller autorizado, para su
mantención.
Cosecha
Cuando los peces alcancen el peso comercial, entrarán en la etapa final de
producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a
la faena de cosecha. La cosecha se podrá realizar a través de barcazas o bien,
trasladando los peces vivos vía wellboat a centros de acopio o plantas de
proceso con descarga directa.
Desinfección Post Cosecha
Programa de lavado, limpieza y desinfección: se contará con una manual de
higiene y desinfección que da cumplimiento con lo establecido en el
Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de
Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, D.S. Nº
319/2001 MINECON y sus modificaciones y con la Res. SERNAPESCA
Nº2011/2014 “Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y
Desinfección”.
Actividades de Mantención
Las actividades de mantención corresponden a las requeridas por los equipos y
estructuras utilizadas en el proceso productivo del centro de cultivo, cuya
actividad estará dada por las características propias (vida útil, requerimiento
dados por el fabricante, etc.) de cada uno de ellos. Detalles en el punto 1.6.5
de la DIA.
Mantención de Motores y
Generadores
El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D.S 148/2003 MINSAL.,
producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos
en el centro en bajas cantidades, los que serán almacenados en recipientes
cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicados en un lugar
apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para
prevenir la inflamación o reacción de éstos, entre ellas su separación y
protección frente a cualquier riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo
establece Artículo 4 al 9 del D.S.Nº148/2003 MINSAL. Todos los residuos
generados serán enviados a la bodega transitoria de residuos peligrosos de la
empresa según lo establecido en el Procedimiento de Gestión de Residuos.
(Anexo 4). El Titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la
operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un
plan de Emergencia y Contingencia contra Derrames de hidrocarburos y
sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de
contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la circular DGTM y MM. A53/003, según corresponda. Detalles en el punto 1.6.5.1 de la DIA. Traslado de jaulas y período de descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período de descanso de 3 meses según lo establecido para la Agrupación de Concesiones en la normativa vigente (Res SERNAPESCA 1449/2009 o aquella que la reemplace). Las faenas de limpieza, lavado y desinfección (LLD) realizadas en materiales, equipos, embarcaciones, naves, artefactos navales e infraestructuras del centro de cultivo y en sus operaciones anexas (abastecimiento, transporte, etc.), serán realizadas por empresas que cuenten con autorización de la Gobernación Marítima de Los Lagos. No se contempla almacenamiento o acopio en tierra, ya sea temporal o definitivo de residuos o sustancias peligrosas como el Ácido Fórmico, o de material ensilado. Monitoreos Ambientales Los monitoreos ambientales establecidos en Res. Ex. N°320/2001 (SUBPESCA, MINECON) y sus modificaciones, serán realizados por laboratorios externos acreditados y por encargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, según el plan productivo informado por el Titular, programadas puntalmente en base a su ciclo productivo. Detalles en el punto 1.6.5.3 de la DIA. Limpieza del Borde Costero La actividad de limpieza de playa se realizará en la franja del borde costero. Se determinó de acuerdo con el valor equivalente del largo referencial del área de influencia total del proyecto (3kms), considerando las líneas de costa ubicadas frente al lado oeste y este de la concesión, es decir, se considerarán dos tramos. La distancia de línea de costa oeste corresponde a 1,65 km y la distancia de línea de costa este será de 1,35 km, obteniendo una distancia total de 3 km de playa y borde costero para realizar limpieza, tal como se muestra en la siguiente Figura:
Detalles de la limpieza del borde costero en el punto 1.6.5.4 de la DIA.
Productos generados El proyecto consiste en la engorda de salmónidos, donde se contempla producir 6.000 ton/año con un peso de cosecha promedio 4,5 kg. Recursos naturales renovables El proyecto no considera la extracción ni explotación de ningún recurso natural renovable en la fase de operación del proyecto. Sólo el uso del recurso hídrico como medio de soporte para el desarrollo de la actividad acuícola Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. La emisión de los motores fuera de borda tendrá una duración de 8 horas/día aproximadamente, pero su utilización será en forma intermitente. En relación con los generadores su uso será permanente y constante, éstos contarán con carcasas para el aislamiento acústico y estarán instalados sobre un pretil de contención, su funcionamiento se prevé de 24 horas/día. Las emisiones de los equipos electrógenos serán declaradas según estipula el artículo 3° del D.S. N°138/05, quedando el registro correspondiente en la Ventanilla Única, RETC.
Ruido. Las fuentes de emisión de ruido durante la fase de operación
corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores eléctricos y los
blowers utilizados para alimentación. Los motores fuera de borda con el uso
de combustibles como GP o GLP, permiten que estos motores trabajen de
manera más silenciosa, reduciendo el ruido significativamente. La emisión de
ruido se generará durante la actividad diurna y en forma intermitente. En el interior de los Artefactos Navales (pontón, ensilaje y posiblemente en una bodega multipropósito en caso que corresponda) se dará cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N°594/1999. Las unidades generadoras de ruido contarán con cámaras insonorizadas o protecciones acústicas, logrando reducir la emisión de ruido dentro del pontón. Por lo demás, en caso de ser necesario, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican. El proyecto no contempla artefactos de emisión de ondas sonoras para ahuyentar depredadores. Detalles en el punto 1.6.9.3 de la DIA.
Efluente liquido Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 l, por lo tanto, el efluente diario de la planta de tratamiento es de 2.000 l (2,0 m3). Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95° del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes.
Residuos de Pediluvios y Maniluvios. El desinfectante a utilizar, específicamente en los maniluvios, corresponde a alcohol gel, el cual elimina hasta un 99,9% los gérmenes, no requiere enjuague, es un producto antiséptico germicida, no es corrosivo, es ideal para áreas de producción de alimento, posee una solubilidad total, por lo cual no se generarán desechos o residuos líquidos. La cantidad a utilizar en este producto de forma mensual es de 4 litros aproximadamente. Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la Autoridad Marítima. La solución para la desinfección de pies (botas y zapatos) se realiza con sistema de aspersión, que se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro sin generar desechos o residuos líquidos. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos domiciliarios. Los residuos sólidos asimilables a domésticos e industriales que se generarán en la fase de operación del Proyecto se proyectaron considerando una generación de 0,5 kg por trabajador. Considerando que durante esta fase el máximo de trabajadores serán 20 y que representan 10 kg/día. Estos residuos serán acumulados en contenedores con tapa, con bolsas de plástico en su interior. Luego, las bolsas con residuos serán retiradas en barcaza y enviadas a lugar autorizado. El manejo, transporte y disposición final será de acuerdo al Procedimiento de Gestión de Residuos adjunto en Anexo 4 de la presente DIA.
Residuos peligrosos. Durante la operación se generarán residuos considerados
peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, aceites y
grasas entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. Los
residuos peligrosos serán dispuestos en un lugar de disposición de residuos
peligrosos debidamente autorizada. Se procurará tomar todas las precauciones
para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así
como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al medioambiente según lo establecen los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. Nº 148/2003 MINSAL. La generación de residuos peligrosos estimados para la operación de proyecto se presenta en la siguiente tabla:
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Desinfectantes, Combustibles y Lubricantes, y Ácido Fórmico.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura El proyecto tiene una vida útil indefinida, por lo que no se contempla su cierre o abandono; se realizará periódicamente trabajos de mantención y mejoras cuando sea necesario para mantener en buenas condiciones el centro de cultivo, situación que será evaluable cada 25 años.
En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N°320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por unas 6 personas con apoyo de embarcaciones, estimándose un plazo aproximado de 90 días para el total abandono del centro de cultivo. Las principales actividades conducentes al cierre del proyecto son las siguientes:
Restauración Por la tipología del proyecto no corresponde. Es importante señalar que el proyecto no considera la afectación de la geoforma o morfología del lugar, así como tampoco la vegetación u otro componente ambiental del sitio.
Prevención de futuras emisiones Por la tipología del proyecto no corresponde. Asimismo, el proyecto no considera la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua, producto de futuras emisiones. Mantención, conservación y supervisión Por la tipología del proyecto no corresponde. Dado que el proyecto considera una vida útil indefinida, el Titular no contempla cierre del proyecto.
Recursos
naturales
renovables
El proyecto no considera la extracción ni explotación de ningún recurso
natural renovable en la fase de cierre.
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas. Se estima que no se generarán emisiones en la fase de
abandono del proyecto. Sólo se puede considerar los motores de las
embarcaciones que trabajarán en el desarme y/o traslado de la infraestructura
del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas.
Residuos Líquidos. Los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta etapa
están circunscritos a las aguas servidas, las embarcaciones que participan de la
faena de desarme de las estructuras de cultivo cuentan con servicios higiénicos
aprobadas por la autoridad marítima.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios. Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, serán almacenados en contenedores y/o bins dentro de las embarcaciones para ser dispuestos una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero o relleno autorizado.
Residuos de instalaciones. Aquellos residuos que se generen producto de la desinstalación de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede ya sea flotando o en sectores costeros. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8 del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de
inicio
Una vez calificado el proyecto
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Corresponde a la acción denominada “Instalación Estructuras: En una primera
instancia, durante la etapa de construcción de este proyecto se instalarán los
sistemas de fondeo, para las estructuras del centro", de la DIA.
Fecha estimada de
término
3 meses luego del inicio de la fase de construcción
Parte, obra o acción que
establece el término
Corresponde a la instalación de estructuras de apoyo como las acciones de
“Instalación Plataforma Bodega Multipropósito” e “ Instalación Plataforma
GLP", ambas de la DIA.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de
inicio
Una vez finalizada la fase de construcción
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Corresponde a la acción de ingreso de smolts, los que ingresarán con un peso
promedio inicial entre 100 a 250 gramos, provenientes de pisciculturas u otro
centro de smoltificación.
Fecha estimada de
término
25 años renovables
Parte, obra o acción que
establece el término
Corresponde a la acción "Mantención Equipos y Estructuras, específicamente
Traslado de jaulas y período de descanso, donde al término de cada ciclo
productivo (18 meses) las instalaciones entrarán en un período de descanso de 3
meses de acuerdo a lo establecido para la Agrupación de Concesiones en la
normativa vigente (Res SERNAPESCA 1449/2009 o aquella que la reemplace)."
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha
estimada
de
inicio
Sin fecha determinada
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Corresponde aplicar la acción "Mantención, mejoras y retiro Cierre: Se
realizarán trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a
mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito
de incorporar nuevas tecnologías".
Fecha
estimada
de
término
Sin fecha determinada
Parte, obra o acción que
establece el término
En caso de cierre definitivo del centro, corresponde aplicar la acción
"Mantención, mejoras y retiro Cierre: se retirará al término de su vida útil o a
la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables,
o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al
fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje."
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Afectación a la salud de la población por alteración de la calidad del aire por Emisiones Atmosféricas.
Parte, obra o acción que lo genera Durante las fases de construcción, operación y cierre, las principales emisiones atmosféricas corresponderán a gases y material particulado asociado al funcionamiento de equipos generadores y embarcaciones; las cuales se estima no serán significativas.
Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto
Impacto ambiental Afectación a la salud de la población por alteración de la calidad del aire por Emisiones de Ruido.
Parte, obra o acción que lo genera Motores fuera de borda, generadores eléctricos y blowers utilizados para alimentación.
Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto
Impacto ambiental Afectación a la salud de la población por alteración de la calidad del agua y del suelo en borde costero por residuos sólidos.
Parte, obra o acción que lo genera Generación de residuos sólidos debido al manejo de la mortalidad a ensilaje, Pérdida de alimento, Fecas, Bolsas de alimento, Residuos Domiciliarios, Residuos Peligrosos.
Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto
Impacto ambiental Afectación a la salud de la población por alteración de la calidad del agua por Residuos Líquidos.
Parte, obra o acción que lo genera Generación de residuos líquidos, tales como: Aguas Servidas y Desinfectantes
Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 5.1 del ICE Dado que el proyecto se emplaza en el mar, dentro de una concesión de acuicultura, y no tendrá instalaciones en tierra, al interior del área de influencia definida para el presente proyecto, no hay presencia de población cuya salud pudiera verse afectada producto de las partes, obras o acciones del proyecto. De acuerdo con la información aportada en la DIA y sus Adenda, y considerando el área de influencia del proyecto, se estima que, durante las fases de construcción, operación y cierre, las principales emisiones atmosféricas corresponderán a gases y material particulado asociado al funcionamiento de equipos generadores y embarcaciones; las cuales se estima no serán significativas. Mientras que las principales emisiones de ruido corresponderían a la operación de embarcaciones, a los generadores y a los sistemas de alimentación, las cuales se estima no serán significativas. Considerando los antecedentes expuestos en la DIA y sus Adenda, en cuanto a que los residuos líquidos y sólidos presentan un manejo ambiental adecuado y que el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores, se concluye que la ejecución del proyecto no generará riesgo para la salud de la población.
5.2. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.3 del ICE De acuerdo a lo señalado en la DIA, en el área de influencia del proyecto no hay presencia de Comunidades Indígenas, Asociaciones Indígenas y Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios en trámite o decretados, lo cual fue corroborado por CONADI, en su oficio ORD.N°440 de fecha 31.08.2020. Por otra parte, el proyecto no genera el reasentamiento de comunidades humanas, dado que se ejecuta en el mar y no cuenta con instalaciones de apoyo en tierra. Según señala la DIA y sus Adenda, el proyecto no generará restricción ni intervención en el acceso que grupos humanos tienen sobre los recursos naturales ubicados en las concesiones otorgadas. La vía de acceso de estos grupos humanos es vía marítima por medio de embarcaciones menores (botes o lanchas), las cuales llegan a los lugares de cultivo para realizar las faenas. Los sistemas de fondeo no interfieren en el acceso a estos espacios de uso por los grupos humanos ya que la estructura se encuentra anclada al fondo marino y sujetada en las infraestructuras correspondientes, por lo tanto, la mayoría de los fondeos se localizan al interior de la concesión acuícola otorgada al titular y fuera de las concesiones aledañas. De igual manera, en general, el sistema de cultivo utilizado por las concesiones otorgadas es de long-line, es decir, son cuelgas que no se ubican a mayor profundidad por el tipo de arte de pesca y la manipulación de este. En relación a la presencia de efectos, características o circunstancias sobre el artículo 8 del D.S. N°40, hasta la campaña de terreno, realizados los días 21, 22 y 23 de diciembre de 2020, no se obtuvo información sobre actividades o usos de población protegida en el área de influencia. De acuerdo a la información del Programa Territorial de Desarrollo Indígena (PDTI), de la Municipalidad de Puqueldón, las personas pertenecientes a Pueblos Originarios desarrollan sus prácticas económicas en sus respectivos predios, especialmente la agricultura y ganadería, y las actividades asociadas al programa se realizan al interior de la Isla Lemuy. Por otro lado, las comunidades indígenas reconocidas y registradas se encuentran en la localidad de Detif, Leicura y Marico (SITI; CONADI), a una distancia de 18,6 km, 9,7 km y 9,2 km de Puqueldón, respectivamente. A partir de la información recabada por fuente secundaria y primaria, hasta la campaña de terreno, es posible afirmar que el proyecto no intervendrá espacios utilizados por los grupos humanos pertenecientes a pueblos originarios, ya que las principales obras y acciones del proyecto se efectuarán al interior de la concesión acuícola otorgada al titular. De la misma manera, el proyecto no intervendrá espacios de uso habitual por los grupos humanos pertenecientes a pueblos originarios que residen en la Isla Lemuy, ya que estos corresponden a los predios particulares. Junto con lo mencionado, durante las prospecciones de terreno realizadas y las entrevistas realizadas a lo largo del proceso, no se reconoce infraestructura o elementos materiales con fines culturales o rituales en el área de influencia.
5.3. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica Componente ambiental afectado No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.4 del ICE De acuerdo a lo señalado en la DIA, en el área de influencia del proyecto se descarta la presencia de Comunidades Indígenas, Asociaciones Indígenas y Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios en trámite o decretados, lo cual fue corroborado por CONADI, en su oficio ORD.N°440 de fecha 31.08.2020. En el área de influencia del proyecto no se identifican recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. El proyecto no presenta susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, por cuanto se emplaza en el medio marino, en un sector en dónde no hay presencia de población protegida.
5.4. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No aplica Componente ambiental afectado No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tablas 5.5 y 5.6 del ICE En predios que se ubican frente al borde costero se identifican tres servicios ligados al turismo, no obstante, dada la distancia con el área de proyecto y las características de cada una de las actividades, se descarta afectación en el desarrollo de éstas. De acuerdo a la predicción de impactos presentados en la Tabla 24 de la DIA, se puede señalar que en términos de duración, los impactos descritos, no resultan ser significativos; dado que si bien el proyecto tiene una duración de 25 años renovables, en caso de cesar su funcionamiento, todas las estructuras serán desmanteladas, no quedando evidencia alguna de su instalación en el sitio que ocupará una vez obtenido el permiso de las autoridades correspondientes. El proyecto no se localiza en una zona con valor paisajístico o turístico, ni zonas declaradas de valor turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N°1294 de 1975. Se concluye que la influencia del proyecto sobre el paisaje no resulta ser de una magnitud significativa, no genera obstrucción de la visibilidad a una zona con valor paisajístico, así como tampoco alteración de los atributos estéticos, estructurales y/o biofísicos de una zona con valor paisajístico.
5.5. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tablas 5.7 del ICE El proyecto no está próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288 o en las proximidades de áreas protegidas o recursos protegidos. De acuerdo al Análisis Territorial efectuado, a través de la plataforma del Servicio de Evaluación Ambiental, se determinó que, en el área de influencia total del proyecto, con una zona buffer de 0,5 km, no hay presencia de áreas bajo protección sino que sólo la existencia de seis centros de cultivo, evaluados ambientalmente, dos de los cuales corresponden al Titular del presente proyecto y están asociadas al proyecto actual (RCA N°304/2010 y RCA N°180/2011). Los restantes centros corresponden a cultivo de macroalgas, de mitílidos y de moluscos.
6°. Que, el Proyecto genera los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
6.1. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Alteración de la calidad del agua por residuos líquidos Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Generación de Aguas Servidas y Desinfectantes, producto del funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas sucias y al manejo de residuos, de insumos y sustancias en el centro. Fase en que se presenta Todas las fases
Impacto ambiental
Alteración de la calidad del agua y del sedimento por alimento no
consumido y fecas
Componentes ambientales afectados Agua y sedimento Parte, obra o acción que lo genera Alimentación y engorda de ejemplares en cultivo Fase en que se presenta Operación
Impacto ambiental Afectación a la flora acuática, debido al impacto sobre el sedimento, cuantificado en términos de concentración de Carbono y balance de Oxígeno. Componente ambiental afectado Flora acuática Parte, obra o acción que lo genera Actividad de cultivo, alimentación y medicación de peces, y actividad fisiológica de peces en cultivo. Fase en que se presenta Operación
Impacto ambiental Afectación a la fauna acuática. El impacto sobre la fauna será proporcional al nivel de impacto sobre el sedimento, cuantificado en términos de concentración de carbono y balance de Oxígeno. Componente ambiental afectado Fauna acuática Parte, obra o acción que lo genera Actividad de cultivo, alimentación y medicación de peces, y actividad fisiológica de peces en cultivo. Fase en que se presenta Fase de operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.2 del ICE (Tablas 5.2.2, 5.2.4.1 y 5.2.4.2) Considerando que el proyecto plantea una vida útil indefinida y que el proyecto tendrá efectos adversos sobre la calidad del agua, en particular sobre la columna de agua donde se emplazarán los módulos de cultivo y sobre los sedimentos marinos, debido a la emisión de contaminantes de carácter orgánico asociado a la caída y acumulación de restos de alimento no consumido y de fecas y la eventual presencia de sustancias o restos de alimento medicado, debido a problemas de manejo en el centro de cultivo; se concluye que la DIA y sus Adenda, no presentan los antecedentes necesarios permiten asegurar que no se generarán los efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300, sobre dichas componentes ambientales y sobre la flora y fauna marina asociada.
En efecto, en relación al análisis del Artículo 11 de la Ley 19.300 que se presenta en la DIA, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su oficio ORD. (D.A.C) SEIA Nº437 del 31.08.2020, plantea observaciones en relación a que el 29,4% de las estaciones presenta valores de pH/Redox sobre el límite de aceptabilidad; y a que el informe de corrientes presenta incongruencias en la información, al igual que la modelación con DEPOMOD; solicitando se presente una nueva modelación, que considere una adecuada elección de capas (equiespaciadas) a fin de conocer el comportamiento de las corrientes en distintos estratos de la columna de agua y considerando el tamaño máximo de alimento suministrado a los ejemplares en engorda, que permita efectuar el análisis para descartar la no generación de impactos significativos adversos sobre la calidad del agua y del sedimento, así como sobre la flora y fauna marina.
Luego, en su oficio ORD. Nº(D.AC.) ORD. SEIA. Nº247 del 15.04.2021, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura señala que, de acuerdo a la información proporcionada por el Titular, el centro de cultivo presentó al año 2017 condiciones anaeróbicas con una producción de sólo 2.304 toneladas. Se informa, además, que las condiciones de pH/redox se modificaron “luego de que la biomasa alcanzara los máximos valores el 2016, y previo a la cosecha del 2018, la INFA 2017 mostró bajos valores de potencial redox (-116 mV en promedio), los cuales en conjunto con el pH dieron como resultado una INFA anaeróbica ese año”. Conforme a lo anterior, y considerando que las condiciones ambientales del sedimento se vieron modificadas luego de la producción del año 2016, donde se alcanzó una producción máxima de 4.393 toneladas, se solicitó al Titular demostrar que el sector con el aumento de la producción solicitada (6.300 toneladas), no generará efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.
Finalmente, en su oficio ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº629 del 05.10.2021, mediante el cual se pronuncia respecto de la Adenda Complementaria, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura señala que considerando el comportamiento ambiental del centro de cultivo, los valores de pH/Redox obtenidos en las diferentes INFAS así como en la CPS 2019, las biomasas históricas presentadas por el Titular y los datos de la modelación presentada para estimar el comportamiento del material particulado (fecas y alimentos no consumido), no es posible determinar que el aumento de la producción a 6.000 toneladas, no generará los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley 19.300. En efecto, según lo detallado en dicho pronunciamiento:
- Con una producción menor a 3.808 toneladas (producción total del ciclo comprendido entre diciembre 2016 a mayo 2018), el centro reflejó una modificación en sus sedimentos, lo que generó una condición de anaerobia para la INFA 2017, detectada a través de las variables pH/Redox. - En la CPS 2019 el “29,4% del total de sus estaciones” presenta una “infracción simultánea de las variables” pH/Redox, porcentaje al límite de la condición de anaerobia considerada en el numeral 34 de Resolución (SUBPESCA) N°3612 de 2009, donde se indica que “En el caso de la CPS, la condición anaeróbica se constatará si se incumplen los límites de aceptabilidad de cualquiera de las variables en a lo menos el 30% de las estaciones determinadas para el sector solicitado o modificación, según corresponda”. Dicha condición se detectó a los 10 meses de iniciado el ciclo de cultivo del periodo enero de 2019 a julio de 2020, cuya producción final ascendió a 2.774 toneladas; lo que demuestra que el sector con producciones inferiores a la solicitada, manifiesta perturbaciones en sus sedimentos.
7°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
7.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental
7.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Módulos de cultivo y actividad de engorda de salmones Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura.
El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración, establecido en la Resolución Exenta N°3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.
En el Anexo 2 de la DIA, se adjunta el nuevo Proyecto Técnico, el cual se presentó sectorialmente ante la autoridad competente. Además, se adjuntan los planes de contingencia (Anexo 4) que establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiesen ocasionar el proyecto en la etapa de operación del mismo, también se acompaña la caracterización preliminar de sitio (CPS) que da cuenta de la situación ambiental de base de la concesión de acuicultura donde se solicita la ampliación de biomasa. Cabe indicar, que esta cuenta con una autorización para 4.782 ton/año la cual fue aprobada bajo la RCA N°304 de 10 Además, en Anexo 5, se adjunta la CPS 2019 y el Análisis Integrado de las INFAs.
Respecto al análisis integrado de CPS e INFA, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº Nº437 de fecha 31.08.2020, solicita incluir lo señalado en la letra F del numeral 9 de la Resolución (Subpesca) N°3612 de 2009.
Con respecto a la CPS solicita corregir lo siguiente: la ubicación geográfica señalada en el plano debe ser: Canal Lemuy, Sector Caleta Puqueldón, Isla Lemuy; y el cuadro de coordenadas UTM y geográficas de las estructuras de cultivo.
De acuerdo al registro del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el laboratorio que efectuó el análisis de CPS e INFAs no se encuentra inscrito; y, que CPS debe ser realizada por consultor acreditado ante el INN e inscrito en el registro de laboratorios de SERNAPESCA.
En su oficio ORD. Nº(D.AC.) ORD. SEIA. Nº247 del 15.04.2021, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto al informe CPS e INFAs, Subpesca plantea las siguientes observaciones:
- No concuerdan las estadísticas de biomasas históricas respecto de la información estadística proporcionada por el Titular a Sernapesca; por lo que se solicita aclarar la estadística presentada, tomando en consideración la forma para calcular la producción indicada en el Artículo 2 n) del RAMA, el cual indica que corresponde al “resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado”. - Se deberá complementar con las INFAs realizadas desde el 2004 en adelante, así como con todas las CPS realizadas a la fecha; dado que en la DIA se indica que se incorpora en el análisis solo las INFAs “realizadas en los años 2011 al 2020, bajo los requerimientos de la Res. Ex. N° 3.612/2009 (MINECON, SUBPESCA)”. - De acuerdo a lo declarado por el Titular a Sernapesca, el centro ha operado desde el año 2002 hasta el año 2020, paralizando sus actividades sólo el año 2013, por lo que se deberá completar la información faltante, de acuerdo a los ciclos productivos del centro informados a Sernapesca. Además, se solicita indicar la duración de cada ciclo de cultivo realizado, según lo indicado en la RCA N°304 de 2010, donde se indica que el ciclo productivo será anual.
Con respecto a la Caracterización Preliminar de Sitio, se solicita verificar las coordenadas UTM de los vértices de la concesión y corregir el orden de las estaciones de muestreo señaladas en el plano batimétrico, según lo señalado en el formulario CPS.
En relación a los muestreos de La CPS se solicita aclarar si la entidad de análisis de la CPS así como la profesional que efectuó los muestreos, se encontraban inscritas en Sernapesca y en el registro de consultor ambiental al momento de realizar dicho muestreo; lo anterior, presentando la documentación correspondiente, o en su defecto, realizando un nuevo muestreo que dé cumplimiento a la normativa ambiental. Pronunciamiento del órgano competente La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su oficio ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº629 del 05.10.2021, mediante el cual se pronuncia sobre la Adenda Complementaria, señala que: “Considerando, que el centro no ha operado por sobre el 90% de la producción máxima autorizada en la RCA, esta Subsecretaría informa que el proyecto incumple el literal b) del Artículo 17 del RAMA, por lo cual no reúne las condiciones necesarias para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial.”
Dicho Artículo del RAMA establece que “No se otorgará el permiso ambiental sectorial a un centro de cultivo respecto del cual se haya solicitado un aumento de producción si se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones: a) No ha operado; b) Ha operado por debajo del 90% de la producción máxima autorizada mediante una resolución de calificación ambiental; o, c) Ha operado, sea que cuente o no con resolución de calificación ambiental, y el resultado de la INFA correspondiente al momento de solicitar la modificación indique la existencia de anaerobia en el sitio”. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1 del ICE (Tabla 9.1.1)
7.2. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
No hay permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto.
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
8.1. 1. Ley Nº19.300 Componente/materia: Medio Ambiente / Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Norma Ley N°19.300/94 – Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417/2010). MINSEGPRES Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994
Integra Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como también contempla el procedimiento para generación de normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes y elaborar planes de descontaminación y prevención.
De manera más específica, establece en el Art. 8 que los proyectos o actividades señalados en el Art. 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
Art. 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles a causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre los literales “a al r”, deberán someterse al SEIA.
Art. 11 indica que si los proyectos enumerados en el Art. 10, generan o presentan a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en este, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en caso contrario pueden ingresar al SEIA a través de una DIA. Otros cuerpos legales Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental RSEIA D.S. Nº40 de 2012, fecha de publicación 12 de agosto de 2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El Proyecto que se ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se denomina "Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 100988, Puqueldón", y tiene como objetivo aumentar la producción del centro de cultivo a 6.000 ton/año de salmónidos, operando en un centro con 30 balsas jaulas cuadradas de dimensiones 40 m de ancho x 40 m de largo x 18 m de profundidad. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular del proyecto presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA).
El Proyecto se somete a evaluación por cumplir con las siguientes tipologías de
ingreso: Letra n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas
procesadoras de recursos hidrobiológicos. Asimismo, el Proyecto se somete al
SEIA mediante una DIA, al no verificarse la existencia de aquellos efectos,
características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de
efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, tal como se detalla y concluye en el
Capítulo 2 de esta DIA, en específico, por la letra n.3, del artículo 3 del Decreto
Supremo del Ministerio del Medio Ambiente N° 40 de 2012
Forma
de
control
y
seguimiento
Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente.
Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo las cuales
se autorizará la ejecución de éste podrán ser revisados por la Autoridad en la
plataforma del E-SEIA.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Tabla 8.1.1 del ICE
8.1.2. D.S.Nº40 de 2012 Componente/materia: Disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Norma Decreto Supremo Nº40/2012. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MMA Publicación en Diario Oficial: 12 agosto 2013
Íntegro. Establece normas y procedimientos por los que debe regirse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detallando y desarrollando, a partir del Art. 10 de la Ley N° 19.300, los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de ingreso. Asimismo, indica los requisitos para la elaboración de las Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental, entre otros. Otros cuerpos legales asociados Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El Titular del proyecto presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA).
El Proyecto se somete a evaluación por cumplir con las siguientes tipologías de ingreso: Letra n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos. Asimismo, el Proyecto se somete al SEIA mediante una DIA, al no verificarse la existencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, tal como se detalla y concluye en el Capítulo 2 de esta DIA, en específico, por la letra n.3, del artículo 3 del Decreto Supremo del Ministerio del Medio Ambiente N° 40 de 2012 Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto espera obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA) de la DIA. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.2 del ICE
8.1.3. Decreto Supremo Nº 30/2013 Componente/materia: Autodenuncia, Programa de Cumplimiento y Plan de reparación de daño ambiental Norma Decreto Supremo Nº30/2013 – Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. MMA Fecha publicación en Diario Oficial: 11 de febrero de 2013 Integro. Refiérase a lo establecido en el art. 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley 20.417/2010). Otros cuerpos legales Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia de Medio Ambiente, y de optar por esta vía.
Así mismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado a un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de presentación de autodenuncia, Programa de cumplimiento, y/o plan de reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.3 del ICE
8.1.4 Norma: Decreto Supremo Nº 31/2013 Componente/materia: Sistema Nacional de Información de fiscalización Ambiental y de los registros públicos de Resolución de Calificación Ambiental y de Sanciones. Norma Decreto Supremo Nº31/2013 – Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y Sanciones. MMA. Fecha publicación en Diario Oficial: 11 de febrero de 2013.
Integro. Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de la RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública Otros cuerpos legales Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley 20.417/2010) y Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente . Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.4. del ICE
8.1.5. Norma: Resolución Exenta Nº223/2015 Componente/materia: Antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental Norma Resolución Exenta Nº223/2015 – Dicta Instrucciones Generales Sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. MMA y SMA. Fecha publicación en Diario Oficial: 15 de abril de 2015
Integro. En este cuerpo legal, se señala la forma en que los titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de variables ambientales deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
La presente Resolución se dicta para dar cumplimiento al artículo 105 del Reglamento SEIA, que establece la obligación de elaborar los planes de seguimiento de variables ambientales.
Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos,
mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias,
cumplimientos de metas o plazos y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad. La información deberá ser remitida directamente a la SMA, dentro del plazo y frecuencia establecidos en la respectiva RCA, y de acuerdo a los formatos establecidos para el ingreso de información en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Otros cuerpos legales Resolución exenta Nº 1518 de 2013 SMA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Remisión oportuna de información relativa al plan de seguimiento de variables ambientales establecido mediante RCA respectiva.
Forma de cumplimiento Una vez que se obtenga una RCA favorable, y en el caso de que en la RCA existan compromisos relativos al seguimiento ambiental y que previamente se haya cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.518/2013 MMA, el Titular entregará en la plataforma web de la SMA, en la forma y periodicidad que establezca la RCA, la información relativas al seguimiento ambiental del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de envío del documento que se ingrese al Sistema de Seguimiento Ambiental en caso qué se requiera y el comprobante de cumplimiento de la Resolución Exenta Nº 1518 de 2013 SMA, cargando la información requerida en la forma y los plazos establecidos por la RCA. Mantención de formulario actualizado en la plataforma web de la SMA.
Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.5. del ICE
8.1.6. Resolución Exenta Nº1518/2013 Componente/materia: Entrega de información por parte de titulares con RCA Favorable a la SMA
Norma Resolución Exenta 1518/2013 – Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Exenta N.º 574 de 2012. MMA y SMA Fecha publicación en Diario Oficial: 06 de enero de 2014.
Íntegro. Esta resolución establece la información que debe ser entregada por los titulares de proyectos con Resolución de Calificación Ambiental Favorable, además del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada. El artículo segundo establece el plazo de entrega de la información requerida:
Los titulares de RCA Favorable que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contando desde la fecha de notificación de la respectiva RCA. Sin perjuicio de lo anterior, los Titulares de RCA, deberán informar a la Superintendencia toda modificación en la información requerida, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acto en que autorice su modificación.
Otros cuerpos legales Resolución Exenta Nº574 de 2013 MMA DS N°1 de 2013 del MMA Res. Ex. N°1.139 de 2013 del MMA. Registro y transferencia de contaminantes Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Todas las partes y acciones
Forma de cumplimiento
Una vez que se obtenga una RCA favorable, el Titular dentro del plazo de 15
días de que se le notifica la Resolución ingresará a http://www.sma.gob.cl , se
realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el
formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución.
Indicador
que
acredita
su
cumplimiento
Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la
información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA.
Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.6. del ICE
8.1.7. Resolución Exenta Nº166/2018 Componente/materia: Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento Norma Resolución Exenta Nº166/2018- Crea Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y Dicta Instrucciones Generales sobre su Uso. Conforme dispone su artículo primero, las presentes instrucciones generales están dirigidas a los infractores que, habiendo presentado un programa de cumplimiento dentro del procedimiento sancionatorio de la Superintendencia del Medio Ambiente, hubiesen obtenido su aprobación y se encuentran sujetos a reportar su ejecución. Otros cuerpos legales Ley 20.417/2010 – Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Presentación de un Programa de Cumplimiento, en el marco de un procedimiento sancionatorio instruido por la SMA.
Forma de cumplimiento El titular observará el presente cuerpo normativo, en el evento que presente un Plan de Cumplimiento, en el marco de la instrucción de un procedimiento sancionatorio instruido por la SMA. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso, reporte de acciones contempladas en el Plan de Cumplimiento.
Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.7. del ICE
8.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
8.2.1. D.S. N°1/2013 Componente/materia: Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC
Norma
D.S. N°1/2013 que “Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes, RETC”.
Íntegro. Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos,
mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias,
cumplimientos de metas o plazos y en general cualquier otra información
destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad.
Otros cuerpos legales
Resolución Exenta N° 144/2020 que “Aprueba Norma Básica para la
implementación de modificación al Reglamento de Emisiones y transferencias
de Contaminantes, RETC”.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Todas las partes y acciones
Forma de cumplimiento
Entrega de información a la Autoridad, en caso de ser requerida.
Se declarará en el SINADER de manera anual los residuos no peligrosos, según
lo indica el Artículo 25 del D.S. 1/2013
Indicador
que
acredita
su
cumplimiento
Certificado de envío de declaración del sistema sectorial que aplique dentro de
los plazos establecidos.
Comprobante de envío del documento en la Ventanilla.
Registro de comprobantes de envío de información
Forma
de
control
y
seguimiento
Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente y
Organismos Sectoriales competentes
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Tabla 8.2.1 del ICE
8.2.2. Resolución Exenta N°144/2020 Componente/materia: Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC
Norma Aprueba Norma Básica Para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Otros cuerpos legales D.S.N°1/2013 que “Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento Se tendrá acceso a RETC únicamente por medio de Clave Única. La declaración jurada anual se deberá realizar durante el mes de octubre de cada año, tratándose de establecimientos que tengan la obligación de reportar por VU algún instrumento de carácter ambiental. El ingreso de la documentación se debe realizar de manera digital. Se habilitará los sistemas sectoriales respectivos. Se actualizará la información según corresponda. Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizarán oportunamente las declaraciones sectoriales pertinentes. Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración. Comprobante de envío del documento en la Ventanilla. El sistema de ventanilla única del RETC se encontrará actualizado y podrá ser revisado por la Autoridad en caso de eventuales fiscalizaciones. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.2 del ICE
8.2.3. D.S.N°138/2005. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica Componente/materia: Emisiones Atmosféricas
Norma D.S.N°138/2005. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de este Decreto, los Titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes que se establecen en el presente Decreto, deberán entregar a la SEREMI de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.
El artículo 2º incorpora dentro de los rubros, actividades o tipo de fuente que están afectadas a la obligación de proporcionar dichos antecedentes, a los equipos electrógenos. Aprueba Norma Básica Para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Otros cuerpos legales D.S.N°1/2013 que “Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de Alimentación, Tratamiento de mortalidad y requerimiento de suministros básicos.
Forma de cumplimiento Registro de Declaraciones de Emisiones.
Indicador
que
acredita
su
cumplimiento
Se mantendrá copia del registro de Declaraciones de Emisiones en dependencias
de la planta, para ser fiscalizadas por la autoridad.
Forma
de
control
y
seguimiento
Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Tabla 8.2.3. del ICE
8.2.4. D.S.N°75/1987. Establece condiciones para el Transporte de carga que indica
Componente/materia: Transporte de materiales
Norma D.S.N°75/1987. Establece condiciones para el Transporte de carga que indica
Este Decreto dispone que los vehículos que transporten sustancias u otros materiales ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deban estar equipados de forma tal que ello no ocurra. De acuerdo a lo anterior, el transporte de materiales en las zonas urbanas, que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos. Las cargas de mal olor o repugnante a la vista, en tanto, deberán transportarse en caja cerrada o camiones cerrados. Otros cuerpos legales D.S.N°1/2013 que “Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de escombros y materiales
Forma de cumplimiento Los escombros se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones, por empresas autorizadas. En el caso eventual que el Proyecto requiera de vehículos con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Una copia de la autorización de circulación se mantendrá en el Centro de cultivo, para ser fiscalizadas por la autoridad. Siempre y cuando durante la fase de construcción se utilizarán camiones para transportar escombros. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de circulación.
Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente; SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.4. del ICE
8.2.5. Decreto Ley 2.222/1978 – Sustituye Ley de Navegación.
Componente/materia: Contaminación acuática Norma Decreto Ley 2.222/1978 – Sustituye Ley de Navegación. Fecha publicación en Diario Oficial: 31 de mayo de 1978
Integro. Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma vigente en esta materia.
Título IX de la Contaminación - Del Derrame de Hidrocarburos y otras
Substancias Nocivas:
- Art. 142. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y
derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u
otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños
o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos,
ríos y lagos.
- Artículo 144. El mismo régimen de responsabilidad civil establecido en el
Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por
la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, del 29 de
Noviembre de 1969, aprobado por el decreto ley N° 1.808, de 1977, y
promulgado por D.S. N° 475, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 12
de Agosto de 1977, y sin perjuicio del campo de aplicación de este Convenio,
regirá para la indemnización de los perjuicios que ocasione el derrame de
cualquier clase de materias o desechos, que ocurra dentro de las aguas
sometidas a la jurisdicción nacional, sea cual fuere la actividad que estuviere
realizando la nave o artefacto naval que lo produjo.
Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº1/ 1992. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividad de instalaciones en el mar (fondeos, balsas-jaula) y actividades propias del centro de cultivo, tales como transporte de insumos y sustancias, entre otros. Forma de cumplimiento El T itular realizará capacitaciones a sus trabajadores y entregará las instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de evitar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas, así como el procedimiento en caso de ocurrir una emergencia.
Se mantendrá en el centro un Plan de Contingencia y Emergencia por Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas. Indicador que acredita su cumplimiento El titular mantendrá en el centro de cultivo el registro de capacitación al personal y los registros en caso de presentarse una emergencia. Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.5. del ICE
8.2.6. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Componente/materia: Control contaminación acuática Norma D.S. Nº 1/ 1992. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF Fecha publicación en Diario Oficial: 18 de noviembre de 1992
Artículo 135, 136, 137 y 139 Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Otros cuerpos legales asociados Decreto Ley 2.222/1978 – Sustituye Ley de Navegación.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de Balsas Jaula Instalación de Redes Instalación Artefactos Navales y Plataformas Flotantes de Apoyo [Pc5] Instalación Plataforma Flotante para Ensilaje Uso Externo de Suministros Básicos Ingreso de Smolts Transporte de Smolts [Ao2] Manejo del Alimento [Ao3] Mantención de Redes Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Uso y Transporte del Ácido Fórmico Almacenamiento y Transporte de Sust. Peligrosas Almacenamiento y Limpieza de la Mortalidad Traslado de la Cosecha Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la contaminación de aguas marinas con productos de hidrocarburos y mezclas oleosas Indicador que acredita su cumplimiento Registro de abastecimiento de combustible y tomará todas las medidas de seguridad para evitar derrames durante esta actividad. Se tendrá en el centro el Plan de Contingencia Ante Derrames de Hidrocarburos. Forma de control y seguimiento Revisión del Plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar. Fiscalización por parte de la Autoridad Marítima Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.6. del ICE
8.2.7. D.S. N°430/1991. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones. Componente/materia: Pesca y Acuicultura Norma Regula, entre otros aspectos, la introducción de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividad de cultivo Forma de cumplimiento El proyecto implementará planes de contingencia para asegurar la conservación de los recursos naturales renovables, de acuerdo con lo exigido, los que se detallan en el presente informe consolidado. Dichos planes de contingencia y emergencia estarán disponibles para fiscalización. No se descargarán sustancias ni residuos o líquidos que afecten la calidad del cuerpo de agua receptor de las aguas tratadas del cultivo y se cumplirá con el manejo de residuos presentados en la DIA y sus Adenda.
Indicador que acredita su cumplimiento Planes de Contingencia y Emergencia Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.7. del ICE
8.2.8. D.S.N°320. Reglamento Ambiental para la Acuicultura Componente/materia: Acuicultura Norma D.S.N°320. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Implementación y operación del Proyecto de cultivo
Forma de cumplimiento Se mantendrá la limpieza playa y sectores aledaños al proyecto (como mínimo dentro del área de influencia) de todo residuo generado por actividades acuícolas y por éste. Se dispondrán los desechos sólidos y líquidos en condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
Existirá un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades masivas
y ante su eventual ocurrencia, se dará aviso a SERNAPESCA, y se presentará el
informe respectivo. Además, el centro cumplirá con las normas de emisión
dictadas en conformidad con el Art. 40 de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales
del Medio Ambiente.
Indicador
que
acredita
su
cumplimiento
Se mantendrán disponibles en dependencias del centro de cultivo, certificado de
disposición final de residuos y planes de contingencia, para ser fiscalizados por
la Autoridad.
Forma
de
control
y
seguimiento
Servicio
Nacional
de
Pesca
y
Acuicultura,
Autoridad
Marítima,
Superintendencia del Medio Ambiente.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Tabla 8.2.8. del ICE
El proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, en particular con lo establecido en la letra
b) del Artículo 17º del RAMA, por cuanto el centro ha operado por debajo del 90% de la producción máxima
autorizada mediante una resolución de calificación ambiental, según señala la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura,
en su ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº629 del 05.10.2021. Por tanto, considerando que el centro de cultivo cuenta
con la RCA N°304 de fecha 03.06.2010, la que contempla una producción máxima de 4.781,970 toneladas de
salmónidos, de acuerdo a la información proporcionada por el Titular, el centro no ha operado por sobre el 90% de
la producción autorizada en su RCA (4.303,77 ton/año); siendo sus producciones máximas, a la fecha, las
siguientes:
- Diciembre de 2010 a febrero de 2012, produjo 2.152 toneladas. - Diciembre de 2014 a agosto de 2016, produjo 3.710 toneladas. - Diciembre de 2016 a mayo de 2018, produjo 3.808 toneladas. - Enero de 2019 a julio de 2020, produjo 2.774 toneladas.
El proyecto no cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 116 del Reglamento del SEIA, dado que al no cumplir con lo establecido en la letra b) del Artículo 17º del RAMA no reúne las condiciones necesarias para el otorgamiento de dicho permiso.
8.2.9. Resolución Exenta N°3612/2009. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Componente/materia: Metodología para elaborar la Caracterización preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Norma Resolución Exenta N°3212/2009. Esta resolución establece los contenidos y metodologías que se deben usar para la elaboración de CPS e INFAs
El reglamento establece estándares ambientales mínimos para la Caracterización Preliminar de Sitio, categorización de los centros de cultivo de acuerdo a su batimetría y característica de fondo. Respecto al levantamiento de Información Ambiental, entrega los parámetros de corte para indicar si un centro de cultivo posterior a su ciclo productivo se encuentra en condición ambiental aeróbica o anaeróbica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Levantamiento de información, la CPS se debe presentar en la evaluación ambiental. Por lo cual, es anterior a todas las fases del proyecto.
Forma de cumplimiento Previo a la acción a las acciones de construcción: Instalación de balsas jaulas y Fondeos, una vez otorgada la concesión de acuicultura.
La CPS correspondiente a la concesión de acuicultura se adjunta en la presente DIA. En cuanto, al levantamiento de Información Ambiental esta se realizará conforme a la normativa vigente en máxima biomasa previo a la cosecha del centro. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de INFA emitida por Sernapesca, que indica la condición ambiental del Centro de cultivo. Copia de la Resolución de INFA emitida por Sernapesca, se mantendrá disponible en el centro de cultivo Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.9. del ICE Durante la evaluación ambiental del proyecto, el Titular no subsana todos los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, por cuanto no cumple con la presente normativa, dado que: - El plano presentado en Adenda Complementaria, este no presenta la rosa de corrientes, así como tampoco indica de forma completa el nombre del sector geográfico donde se ubica el centro de cultivo, incumpliendo, por tanto, el numeral 21 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009. - El centro ha operado desde el año 2002 hasta el año 2020, paralizando sus actividades sólo el año 2013, por lo que se deberá completar la información faltante, de acuerdo a los ciclos productivos del centro informados a Sernapesca. Además, se solicita indicar la duración de cada ciclo de cultivo realizado, según lo indicado en la RCA N°304 de 2010, donde se indica que el ciclo productivo será anual.
8.2.10. Resolución Exenta N°2986/2019. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Componente/materia: Acuicultura
Norma Resolución Exenta N°3212/2009. Esta resolución establece los contenidos y metodologías que se deben usar para la elaboración de CPS e INFAs
El presente reglamento establece los Contenidos Mínimos que deberán contener los Planes de Acción ante Contingencias descritas en el RAMA.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planes de Acción ante Contingencias
Forma de cumplimiento Los planes de Contingencia mencionados en la Resolución serán realizados de acuerdo a los contenidos mínimos para ser ingresados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para ser validado y aprobados por dicha Autoridad.
Copia de los Planes de Contingencia se mantendrán disponibles en dependencias del centro de cultivo, para ser fiscalizados por la Autoridad. Indicador que acredita su cumplimiento Planes Modelos Planes de Acción ante contingencia aprobados. Resolución que aprueba los Planes de Acción Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima, Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.10. del ICE
8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
8.3.1. Ley N°17.288/1970 – Legisla Sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio cultural
Ley N°17.288/1970 – Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las
Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925.
MINEDUC. Fecha publicación en Diario Oficial: 04 de febrero de 1970.
Íntegro. En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones
científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el
Territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos
Nacionales. El Artículo 26° establece que toda persona natural o jurídica que al
hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier
finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico,
antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar
inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento quien
ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el
Consejo se haga cargo de él.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Instalaciones existentes
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Balsas jaula
Forma de cumplimiento
El titular reconoce la importancia sobre la protección de monumentos nacionales
y se compromete a dar cumplimiento íntegro a la legislación precedente. No
obstante, se recuerda a la autoridad que el presente proyecto tendrá sus
infraestructuras y actividades sólo en medio marino.
Indicador
que
acredita
su
cumplimiento
Desarrollo de actividades en medio marino. Reportar a las autoridades
pertinentes en caso de encontrar hallazgos arqueológicos en el medio marino o
terrestre, según corresponda.
Forma
de
control
y
seguimiento
Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) - Ministerio de Educación - SMA
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Tabla 8.3.1. del ICE
9º. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
La Gobernación Marítima de Castro, en su oficio ORD. Nº 12.600/182 de fecha 16.04.2021, se pronuncia conforme con la DIA y sus Adenda, con las siguientes consideraciones:
a) El aumento de producción presentado en el proyecto está asociado al incremento del tamaño de las
jaulas de cultivo, lo que redunda en una mayor presión sobre estas estructuras y sus dispositivos de
fondeo, de los “forzantes” oceanográficos y atmosféricos que ocurren en el área. Lo anterior, a su vez,
acrecienta las probabilidades de daños de estos sistemas, con los consiguientes riesgos de colapso,
pérdidas de estructuras y escapes de peces. Por estas razones y considerando lo establecido en el artículo
4 letra e, del D.S N°320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, el titular deberá implementar
instalaciones que soporten las condiciones climáticas más desfavorables que puedan ocurrir en la zona y
tendrá que llevar a cabo respectivos procedimientos de control y mantención de sus materiales,
dispositivos, estructuras y sistemas.
b) Implementar Plan de Gestión de Residuos con procedimientos para la recolección, contención, acopio
temporal, retiro, tratamiento, reciclaje o disposición final de los residuos orgánicos (incluido los
organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del
centro, tanto en las estructuras flotantes como en el sector costero aledaño. La ejecución de este plan
debe incluir respectivos registros del manejo de los residuos, tanto con documentos del acopio,
movimiento y recepción de los desechos como con planillas de control (formato impreso y digital) que
reúnan y resuman tales antecedentes. Estos registros deberán estar siempre disponibles en el centro y
oficinas administrativas para su fiscalización.
c) Como parte del Plan de Gestión de Residuos, el Titular deberá implementar y desarrollar durante la vida
útil del proyecto, un Programa de Limpieza del Sector Costero aledaño al centro de cultivo, el cual
tendrá como objetivo principal, mantener la playa libre de desechos orgánicos e inorgánicos
provenientes de la actividad acuícola. El programa (su documento) tiene que estar siempre disponible
para su revisión y debe considerar, al menos, los siguientes antecedentes:
- Identificación del área de limpieza en proyección UTM, Datum WGS-84, Huso 18s. Esta área de
limpieza debe estar identificada en mapa, carta o croquis incluido como figura en el documento del
Programa de Limpieza del Sector Costero.
- Recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo la identificación de servicios
externos considerados para la limpieza de la costa y/o retiro de los desechos, si así fuese el caso.
- Procedimientos de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos.
- Frecuencia de limpieza y retiro de los desechos.
- Registros del manejo de los residuos, tanto con documentos del acopio, movimiento y recepción de
los desechos como con planillas de control (formato impreso y digital) que reúnan y resuman tales
antecedentes. Estos registros deberán estar siempre disponibles en el centro de cultivo y oficinas
administrativas del Titular.
- Informe semestral a la Autoridad Marítima Local (Capitanía de Puerto de Chonchi) acerca de la
ejecución del programa.
d) Los desinfectantes o sus residuos, usados en pediluvios, maniluvios y, en general, en cualquier
procedimiento de limpieza, lavado y desinfección, inactivados o no inactivados, no deberán ser vertidos
en el medio acuático o costero. De esta manera, el Titular tendrá que implementar un procedimiento
para disponer de estos químicos y sus residuos en lugar autorizado, y del cual deberá quedar registro en
el centro que incluya antecedentes de la generación de los residuos, de su almacenamiento temporal,
despacho, transporte, tratamiento o disposición final.
e) El Titular deberá informar a la Gobernación Marítima de Castro y Capitanía de Puerto de Chonchi, con
30 días de anticipación, el inicio y fin de los períodos de descanso del centro de cultivo y las respectivas
faenas de limpieza, lavado y desinfección (LLD) que se llevarán a cabo durante estas etapas de “cierre
de un ciclo” y “pre-siembra del centro”, respectivamente. Para lo anterior, deberán entregar plan de
trabajo (formato impreso y digital) indicando los períodos de estas faenas, los servicios de LLD
involucrados, los recursos propios a utilizar, los procedimientos de LLD a ejecutar, los productos
químicos a aplicar y sus cantidades, responsables y respectivos contactos.
f) El centro de cultivo deberá contar plan de contingencia ante derrames de hidrocarburos, aprobado por la
Autoridad Marítima, según los lineamientos establecidos por la Dirección General del Territorio
Marítimo y Marina Mercante (D.G.T.M. y M.M.), a través de su Circular Marítima A-53/003, del 27 de
Enero de 2015, disponible en la Web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo – Circulares
Marítimas.
g) Realizar semestralmente (como mínimo), muestreos al efluente generado por la planta de tratamiento de
aguas sucias instalada en artefactos navales. Los parámetros a evaluar en los análisis, son aquellos
establecidos en la Circular A-52/004, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina
Mercante, disponible en la Web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo – Circulares Marítimas. Los resultados de cada uno de los muestreos y análisis, deberán ser informados a la Superintendencia de Medio Ambiente y Gobernación Marítima de Castro. h) Debido a la falta de estudios o monitoreos para evaluar los efectos en el ambiente acuático, de los fármacos suplementados en el alimento de los peces, y con el objeto de contar con información base para este tipo de investigación, se solicita al Titular llevar un registro detallado de las cantidades y tipos de alimentos medicados suministrados en el centro, identificando los fármacos contenidos, sus concentraciones, períodos de tratamiento y patologías asociadas. Este registro deberá estar disponible a solicitud de las autoridades competentes. i) Considerando que las buenas prácticas ambientales son fundamentales para disminuir los riesgos de contaminación y que esto requiere conocimientos claros y actualizados del personal para la correcta aplicación de los procedimientos operacionales, preventivos, correctivos y ante contingencias; se solicita al Titular llevar a cabo programas de capacitación acordes a las operaciones del centro, su entorno medioambiental y normativas pertinentes. La ejecución de estas actividades deberá ser respaldada con registros y documentación. j) Los planes de acción ante situaciones que puedan generar introducción de compuestos químicos, orgánicos, especies exóticas, mortalidad de peces, etc. al cuerpo de agua, deberán estar en concordancia al aumento de biomasa y consecuente modificación estructural del centro de cultivo.
10º. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Según lo indicado, en la Res. Ex. N°304 del 03 de junio de 2010, Invermar S.A. asumió una serie de compromisos ambientales voluntarios, los cuales quedaron estipulados en dichas Resoluciones. Considerando que el proyecto “Ampliación CES Concesión Puqueldón, Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A.” fue calificada en el año 2010 y que los procesos y normativas se han actualizado, modificado y modernizado es que presentamos la siguiente tabla con la finalidad de proponer compromisos ambientales alternativos, complementarios y/o sustitutivos, toda vez que exista imposibilidad física y/o normativa que afecte la realización del Compromiso Ambiental. Por lo anterior, se presenta la siguiente propuesta de modificación de los compromisos ambientales voluntarios asumidos en la RCA N°304 del 03 de junio de 2010 (detalles en Tabla 51 de la DIA).
En Ficha Resumen actualizada, de Adenda Complementaria, se presenta tabla con resumen de las modificaciones a los compromisos ambientales voluntarios respecto de los formulados en la RCA original y en el presente proyecto.
RCA 304 Proyecto en evaluación Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces, como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente Realización voluntaria de capacitación a todo el personal del centro, una vez al ciclo productivo en los en los siguientes procedimientos internos: - Procedimiento Veterinario de Salud. - Procedimiento de Manejo de Enfermedades. - Procedimiento de Identificación, Control y Cumplimiento de Requisitos Normativos para la operación del centro de cultivo. - Procedimiento de Gestión de Residuos. Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro Se elimina considerando la incorporación de nueva normativa y estándares internacionales, la variedad de monitoreos rutinarios en los centros ha aumentado significativamente siendo responsabilidad de diferentes Departamentos y Gerencias el cumplimiento de dichos monitoreos). Utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual, utilizando colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno. Los pasillos y los pasamanos de las jaulas estarán pintados de colores sobrios, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos.
Se mantiene: Invermar S.A. privilegiaran colores armónicos con el paisaje, que no generen impacto visual y que tienden a mimetizarse con el entorno, como estándar para sus instalaciones y plataformas flotantes. Por lo tanto, cualquier nueva plataforma que se instale será de un color armónico con el entorno (en la medida de lo posible).
11º. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
11.1. Riesgo Temporales y/o Marejadas, Terremotos y/o Tsunami Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Unidades de cultivo, centro de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Revisión de estructuras y fondeos cada 6 meses. - Revisión y mantención de amarras, estado de sistema de sujeción y herrajería de líneas de fondeo, estado de pasillos, pasadores, butilos, barandas y/o estructuras de los módulos, bodegas de alimento y ensilaje, plataforma de materiales, a lo menos de forma semanal. - Revisar tensores de las redes, líneas de fondeo, contrapesos, tensión de las redes peceras y loberas, mediante buceo, a lo menos de forma semanal. - Mantener materiales protegidos, bien amarrados y atrincados, a fin de impedir una caída al agua durante un temporal, con su posterior pérdida, de forma diaria. - Mantención de redes peceras en talleres autorizados, cada 6 meses. - Verificación de la tensiometría de redes, por medio de un certificado que entrega el taller de redes. - Mantener despejadas salidas de emergencia y Mantener identificadas y señaladas las zonas seguras.
Se deberá respaldar la ejecución en el centro de cultivo de cada una de las acciones preventivas indicadas anteriormente con la finalidad de verificación y control de las mismas. Dichos respaldos pueden ser guías de despacho, hojas de servicio, órdenes de compra, anotaciones en la bitácora diaria del centro y/o en la bitácora de buceo.
Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones, registro de mantenciones, guías de despacho, hojas de servicio, órdenes de compra, anotaciones en la bitácora diaria del centro y/o en la bitácora de buceo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la Tabla del punto 1.6.11 de la DIA se detallan las etapas asociadas al Plan de Contingencias Anexo V de la Adenda Tabla 7.1.1 del ICE
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
-
Revisión de al menos 1 vez al día de las condiciones meteorológicas en
http://meteoarmada.directemar.cl.
-
Ante un pronóstico meteorológicos adversos poner atención a los avisos
radiales emitidos por la Autoridad marítima en la frecuencia 16 VHF.
-
Estar atentos a los avisos difundidos por la AAMM mediante esta
frecuencia.
-
Revisión de al menos 1 vez al día de canales oficiales, como
www.sismologia.cl; www.onemi.cl, etc.
-
Estar atentos a los avisos difundidos por la AAMM mediante esta
frecuencia.
-
El Jefe/Asistente de centro que se encuentre en ese momento a cargo del
centro de cultivo activará el plan de contingencia en las siguientes
situaciones:
• Detectado un temporal y/o marejadas (informados por pronósticos, avisos
o alarmas de las autoridades competentes) o cuando las condiciones
meteorológicas en el centro superen las condiciones de diseño de las
estructuras de cultivo y sus respectivos sistemas de fijación al fondo
(altura de olas e intensidad y dirección del viento y las corrientes).
• Cuando se produzca un sismo de intensidad suficiente a fin de que genere
o pueda generar daños en las estructuras del centro de cultivo.
• Cuando ocurra un sismo que, de acuerdo con lo informado por avisos o
alertas de las autoridades competentes, genere o pueda generar un tsunami
en el área de emplazamiento del centro.
-
Se ordenará la paralización completa de las actividades del centro.
-
En forma paralela se avisará inmediatamente al Jefe de Área de la
paralización de las actividades en el centro.
-
Confirmada la contingencia por parte del Jefe de Centro y/o Asistente de
Centro, las respectivas Gerencias serán informadas por el Jefe de Área.
Se mantendrá un constante monitoreo de la evolución de la contingencia por parte de las Gerencias de cada área, de forma de dar apoyo al centro de cultivo. - El Jefe/Asistente de centro emitirá la alerta en la frecuencia VHF 16, comunicando la situación de emergencia a la Capitanía de Puerto más cercana. - Cuando las condiciones de seguridad lo permitan, se regresará a las instalaciones y se realizará una evaluación preliminar de daños. - El Jefe/Asistente de centro es el responsable de las comunicaciones con el personal que labora en el centro de cultivo, así como también de mantener informado a su Jefatura directa. - Se deberá realizar una revisión de las estructuras para esto se aplicará la metodología indicada en el “Protocolo de respuesta ante contingencia “del departamento de operaciones de la empresa, este departamento reúne las áreas de Mantención, Fondeo y estructuras flotante y el área de redes. - De acuerdo con los resultados de esta inspección se definirá la posibilidad de traslado de los peces a otro centro y/o cosecha anticipada, ambas acciones previa autorización de Sernapesca. - El Jefe de Operaciones, junto al apoyo de las jefaturas de fondeos y estructuras flotantes, mantención y redes, deberán coordinar y ejecutar las mantenciones, reparaciones y/o reemplazo de acuerdo con el plan de trabajo entregado que debe basarse en “Protocolo de respuesta ante contingencia”. - Ante la ocurrencia de escape de peces el Jefe/Asistente de Centro deberá dar aviso de inmediato a Jefe de Área y activar el Plan de acción perdida, desprendimiento o escape de recursos exóticos, cualquiera sea su magnitud. - Ante la ocurrencia una mortalidad o imposibilidad de operación del sistema de ensilaje el Jefe/Asistente de Centro deberá dar aviso de inmediato a Jefe de Área y activar el Plan de Mortalidad Masiva e imposibilidad de operación de los sistemas o equipos utilizados para la extracción, desnaturalización o almacenamiento de la mortalidad diaria y mortalidad masiva de salmónidos. - Ante la ocurrencia de escape de peces el Jefe/Asistente de Centro deberá dar aviso de inmediato a Jefe de Área y activar Plan de acción Perdidas accidentales de alimento, de estructura de cultivo u otros materiales. - El monitoreo de la variable indicada según R.EX. N° 3264 del 2019, deberá considerar el registro de aquellas alertas emitidas por la autoridad competente, que afecten a un centro en contingencia. Las Autoridades competentes podrán ser entre otros: AAMM., SHOA, Dirección meteorológica de Chile, ONEMI, MOP, Servicio Salud, etc. - − La Gerencia Técnica deberá remitir informe a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente en el plazo de 15 días hábiles de ocurrido el evento el “Informe Termino de Contingencia”. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso a Sernapesca, Autoridad Marítima y SMA de la contingencia de forma inmediata, conforme al D.S. 320/01, de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V de la Adenda Tabla 7.1.1 del ICE
11.2. Riesgo o contingencia “Pérdida, desprendimiento o escape de recursos exóticos cualquiera sea su magnitud”
Fase del proyecto a la que
aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Unidades de cultivo, centro de cultivo
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
- Las mallas o redes deben contar con refuerzos en zonas de tracción y relingas.
Antes de la siembra, serán instaladas las mallas loberas para impedir el ataque
de lobos y en consecuencia evitar riegos de roturas de mallas peceras.
- Los cambios de mallas serán ejecutados por servicios calificados.
- Los cambios de mallas siempre serán inspeccionados por buzos del centro de
cultivo, además de ser supervisados por profesionales del centro de cultivo.
- Se realizará en promedio dos cambios de mallas durante el período de cultivo.
- Periódicamente será inspeccionado el estado de las mallas de cultivo por un
buzo del centro o de servicios, a fin de detectar a tiempo roturas o zonas
debilitadas en la misma.
- Zonas que evidencien riesgos de roturas en las mallas de cultivo serán
reparadas en forma preventiva apenas sean detectadas.
- Las operaciones de cambios de loberas siempre serán supervisadas por
profesionales del centro de cultivo e inspeccionadas por un buzo del centro de
cultivo.
- Periódicamente será inspeccionado el estado de las mallas loberas por un buzo
del centro o de servicios, a fin de detectar a tiempo roturas o zonas debilitadas
en la misma.
- Zonas que evidencien riesgos de roturas en la malla lobera serán reparadas en
forma preventiva apenas sean detectadas usando para ello sólo material
adecuado.
Forma de control y seguimiento
Registro de mantenciones, disponible para fiscalización de la SMA y Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura.
Referencia
al
ICE
o
documentos del expediente
de evaluación que contenga
la descripción detallada
En la Tabla del punto 1.6.11 de la DIA se detallan las etapas asociadas al Plan
de Contingencias
Anexo V de Adenda
Tabla 7.1.2 del ICE
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
- Ante la detección de un posible escape de peces, se deberá informar al Jefe de
Centro en forma inmediata.
- El Jefe de centro y/o Asistente de centro a cargo activara el Plan de Acción
perdida, desprendimiento o escape de recursos exóticos, cualquiera sea su
magnitud.
- Confirmada la causa del evento y/o el escape de los peces, el Jefe y/o
Asistente de Centro ordena la reparación inmediata de la malla y/o solución a
la acción que provoca el evento.
- El Jefe y/o Asistente de Centro, tiene la responsabilidad y autoridad de
informar al Jefe de Área de la posibilidad de escape y Gerencias de la
compañía vía correo electrónico.
- Por medio de la Gerencia Técnica de la compañía, se dará aviso a Sernapesca,
Autoridad Marítima y SMA de la contingencia de forma inmediata, conforme
al D.S. 320/01, de ocurrido el evento.
- En caso de roturas en mallas, el buzo deberá reparar inmediatamente la rotura
para impedir el escape de más especímenes con monofilamento lobero o
parches.
- En caso de caída de relingas, el personal en superficie deberá asegurar
nuevamente la malla pecera.
- En caso de hundimiento de estructuras de cultivo, el personal del
departamento de estructuras flotantes y fondeos deberán coordinar las
acciones para reflotar las estructuras de forma inmediata.
- Se deben realizar registros fotográficos con fecha que acrediten las acciones
realizadas.
- En paralelo a las faenas de reparación, el personal disponible comenzará las
faenas de recaptura.
- De ser necesario la acción de recaptura podrá apoyarse por embarcaciones
contratadas,
- Las acciones de recaptura se extenderán por un máximo de 15 días desde
ocurrido el incidente.
- Los peces que sean recapturados se mantendrán aislados del resto de los peces
del centro de cultivo para ser dormidos con una sobredosis de anestésico,
posteriormente ser manejados como mortalidad y ensilados para disponer en
lugar autorizado.
- Describir el evento y las medidas que fueron tomadas en la bitácora de
contingencias.
- El Jefe de Centro entregará un reporte del estado de recuperación de peces de
acuerdo al Cronograma Plan de Acción perdida, desprendimiento o escape de
recursos exóticos.
- Se emitirá un informe oficial por parte de la Gerencia Técnica, dentro del
plazo máximo de 5 días de finalizada las faenas de recaptura, para ser
entregado a Sernapesca, Autoridad Marítima y SMA.
- Durante el período en que se elabore este informe se intentará definir de
forma más precisa la magnitud del escape de peces. - Una vez concluida la ejecución completa del Plan de Acción, el Jefe de centro debe emitir un informe final a las gerencias de la compañía, con el resultado final de la ejecución del Plan de Acción. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a Sernapesca, Autoridad Marítima y SMA de la contingencia de forma inmediata, conforme al D.S. 320/01, de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la Tabla del punto 1.6.11 de la DIA se detallan las etapas asociadas al Plan de Contingencias Anexo V de la Adenda Tabla 7.1.2 del ICE
11.3. Florecimiento de algas nocivas Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Balsas jaulas.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitaciones Todo el personal del Centro de Cultivo (CES) será capacitado por profesionales internos y externos a lo menos una vez por año calendario, en los siguientes temas: − Plan de acción ante Floraciones Algales Nocivas (FAN). − Toma de muestras para análisis de Fitoplancton.
Monitoreos Ambientales. En el centro de cultivo se realizarán de mediciones ambientales, tales como: - Monitoreo de Fitoplancton - Monitoreo regular - Monitoreo reforzado - Monitoreo de transporte Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones, registro e informes de monitoreos.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la Tabla del punto 1.6.11 de la DIA se detallan las etapas asociadas al Plan de Contingencias Anexo V de la Adenda Tabla 7.1.3 del ICE
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Método de Operación Alfa - Se activa el presente Plan cuando se detecta la aparición de una las siguientes especies a las concentraciones que son nocivas para los peces según Especies nocivas que generan FAN según concentraciones - El Jefe y/o Asistente de Centro tiene la responsabilidad y autoridad de informar al Jefe de área y gerencias de la compañía, de la situación de contingencia en el centro de cultivo. - En nivel ALFA, el Jefe y/o Asistente de Centro deben realizar el monitoreo de agua, vigilando la aparición de algún organismo fitoplanctónico nocivo. El monitoreo debe ser de forma cualitativa y cuantitativa con una frecuencia diaria. - El Gerente Técnico o a quien este designe responsable dará aviso a Sernapesca, Autoridad Marítima y SMA de la contingencia de forma inmediata, conforme al D.S. N°320/01, de ocurrido el evento.
Método de Operación Beta
- El nivel BETA, es asociado a la presencia o detección de alguna de las
especies de microorganismos nocivos y que provoque una conducta anormal
de la población de peces.
- Las concentraciones de algas en este nivel están en los rangos críticos
descritos en la Tabla del Plan.
- Se deben verificar el status de redes peceras y loberas.
- En este nivel el Médico Veterinario debe realizar un informe de la situación
sanitaria del centro, enviando por mail copia a la gerencia involucrada en el
procedimiento y jefes de departamento de producción, operaciones y técnico. - El Jefe de Medio Ambiente en conjunto con el Gerente de Operaciones y Gerente Producción Agua Mar, deben coordinar el traslado o ingreso de sistemas de mitigación (Compresores de microburbujas u otro sistema disponible y autorizado) al área afectada por la FAN. - Se detiene todo tipo de operación que involucre producir estrés a los peces. - Se debe duplicar el buceo de extracción de mortalidad, para evitar acumulación excesiva de biomasa muerta, además de despejar los fondos de las mallas peceras, permitiendo circulación de agua y por ende de Oxígeno. - Se debe coordinar si fuese necesario el uso de bins de mortalidad y ácido fórmico para controlar el exceso de mortalidad, en caso que el sistema de ensilaje no pueda ser lo bastante eficiente en su operación, se activará el Plan de Acción Ante Mortalidades Masivas (I-PA-AMB-SW-03). - Se debe informar a Sernapesca, Autoridad Marítima y SMA de la contingencia de forma inmediata, conforme al D.S. 320/01, de ocurrido el evento. Mediante un correo electrónico o algún otro medio escrito por el Gerente Técnico de la compañía, quien mantendrá la comunicación constante con los servicios actualizando el avance del evento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso a Sernapesca, Autoridad Marítima y SMA de la contingencia de forma inmediata, conforme al D.S. 320/01, de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V de la Adenda Tabla 7.1.3 del ICE
11.4. “Mortalidades Masivas e Imposibilidad de Extracción y Desnaturalización” Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Balsas jaulas, peces, sistema de ensilaje
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas preventivas mortalidades masivas. − Registros y reportes de mortalidad en forma diaria, − Mantención periódica de los sistemas de mantención de peces en el CES, − Estrategia de alimentación diaria, − Medición de oxígeno y temperatura diaria. − Comunicación con los otros CES del barrio.
Medidas preventivas Sistema de ensilaje - Contar con un programa de Mantenciones periódicas, - Registro de mantenciones, - Registro de mortalidades ensiladas, - Manejo adecuado del ácido fórmico u otro químico desnaturalizador, debidamente rotulados. - Registro del uso de ácido fórmico u otro químico desnaturalizador con su respectiva fecha de vencimiento - Registro de calibración de los equipos de medición operativos. - Programación de retiro antes de completar el 75% de capacidad de almacenamiento, - Operación conforme a manual de fabricante
Capacitaciones: Todo el personal del Centro de Cultivo (CES) será capacitado por profesionales internos y externos a lo menos una vez por año calendario
Monitoreos:
- Se llevará un registro de la mortalidad extraída con lo cual, se estaría
midiendo la capacidad instantánea en el centro alertando si se requiere de
alguna de las alternativas de apoyo.
- Toda la mortalidad extraída será registrada en la planilla de mortalidades,
realizando las verificaciones correspondientes a su causa de muerte
(necropsia).
- Se realizará el control de pH en el ensilado con un pHmetro digital,
previamente verificado, y se indicará el nivel pH en la planilla de mortalidades. En caso de contar con mortalidad en bins, bateas u otro tipo de contenedor, no es factible medir el nivel de pH debido que se estaría midiendo el sobrenadante del ácido desnaturalizador a utilizar es por ello que se controlará la generación de H2S (g) al medio con un detector de gases especifico. - Se medirá el pH en el agua de transporte de los peces y el H2S (g) en la cubierta con equipo de medición especifico. - pH metro: Se contará con dos pH metros calibrados en el CES, uno de respaldo en caso de fallas, además de contar con las soluciones patrón para la verificación de las mediciones diarias antes de realizar el control de estabilidad de pH en el ensilaje. - Medidor H2S (g): Los equipos de medición de Sulfuro de Hidrogeno cuentan con un certificado de calibración que tiene una vigencia de 6 meses, cada vez este plazo se cumpla los equipos se enviarán a calibración según recomendación de fabricante. Se contará con un equipo de medición H2S por centro. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones, planilla de registros de mantenciones y de monitoreos periódicos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En la Tabla del punto 1.6.11 de la DIA se detallan las etapas asociadas al Plan de Contingencias Anexo V de la Adenda Tabla 7.1.4 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acciones Ante Mortalidades Masivas - Se considerará mortalidad masiva a mortalidades generadas en cantidades superiores a la normal debido a patologías, siniestros o condiciones ambientales adversas como bajas de oxígeno o floración de algas nocivas (FAN). Cuando la mortalidad total del centro supere la capacidad de molienda diaria del sistema de ensilaje (15 ton/día), o fallas del sistema de ensilaje. - El Jefe de Centro realizará un diagnóstico de la causa o posibles causas de las mortalidades generadas en el centro de cultivo. - En el evento que el plan de contingencia no pueda ser aplicado en su integridad por las circunstancias específicas del evento, el titular del centro de cultivo o quien éste designe deberá presentar en el plazo de 48 horas las adecuaciones que se requieran para hacer frente a la contingencia en el caso específico. - El Jefe de Centro informará la magnitud del hecho al Departamento de Operaciones considerando apoyo de buceo u otro sistema de extracción. - Se debe informar al Médico veterinario del área para que ingrese de inmediato al centro de cultivo. - La Gerencia Técnica o a quien este designe serán responsables de dar aviso a Sernapesca, Autoridad Marítima y SMA de forma inmediata, conforme al Art. 5C D.S.N°320/01. - La mortalidad del CES deberá ser reportada diariamente utilizando la planilla: Formato estándar de información diaria ante Mortalidades Masivas, planilla disponible en la página del servicio www.sernapesca.cl. Esta información debe ser remitida vía correo electrónico a mortalidadmasiva@sernapesca.cl. - Por su parte el Departamento de Producción deberá gestionar contar con stock acido fórmico al departamento de Adquisiciones. - El Departamento de Operaciones deberá solicitar inmediatamente el apoyo de la Planta Reductora contratada para la disposición final de la mortalidad. - En centros de cultivo la extracción de mortalidad se podrá hacer a través de buceo, para lo cual se deberá contar con buzos adicionales y asistentes de buceo, o bien solicitar un barco especial destinado para el evento, sistemas de succión de mortalidad con aire comprimido, sistemas Lift-up. - La mortalidad será almacenada en bins, bateas o a granel en las bodegas de los barcos. - La embarcación, una vez completada su carga, deberá zarpar inmediatamente, para retornar lo más rápido posible en caso de ser necesario, o solicitar de inmediato una segunda embarcación.
En el evento que el Servicio determine la existencia de mortalidades masivas,
de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, éste podrá
ordenar otros sistemas de tratamiento y disposición de mortalidad, de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
- Todo el ingreso y egreso de embarcaciones al centro con la contingencia,
debe aplicar el procedimiento de limpieza y desinfección.
- La Gerencia Técnica deberá elaborar un informe.
- La Gerencia Técnica deberá remitir informe a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente en el plazo de 15 días hábiles de ocurrido el evento.
- El Departamento de Producción debe informar a la Gerencia de Administración y Finanzas el evento de mortalidad masiva cualquiera fuera su causa, para la activación del sistema de Seguro que tiene la compañía. El tiempo para envío de información no debe ser mayor a 48 horas post evento.
Acciones Ante Falla Sistema de Ensilaje - Se considerará como Falla del Sistema de Ensilaje, cualquier problema técnico o mecánico que dificulte la operación habitual de este, poniendo en riesgo la salud de las personas y/o la contaminación del medio ambiente. - El Jefe de centro deberá solicitar de forma inmediata la visita de los técnicos de mantención para resolver el problema que pueda presentar el sistema de ensilaje. - Mientras el sistema de ensilaje se encuentre inoperativo, no se realizará faena de buceo extractivo a la espera de la visita de los técnicos. - De acuerdo a la disponibilidad de los técnicos de mantención, en caso de no poder acudir al llamado dentro de un plazo máximo de 4 horas, el Jefe de centro deberá solicitar el envío de un sistema de ensilaje adicional. - Una vez que esté resuelta la falla en el sistema de ensilaje, se procederá a realizar la extracción de mortalidad. - En caso de que, no se pueda ensilar la mortalidad será desnaturalizada con algún agente desnaturalizador o químico autorizado para ser enviado a vertedero como mortalidad no ensilada. - La Gerencia Técnica o a quien este designe serán responsables de dar aviso a Sernapesca, Autoridad Marítima y SMA de forma inmediata, conforme al Art. 5C D.S. 320/01. - El Jefe de mantención deberá enviar al centro de cultivo todos los repuestos necesarios para atender un evento, eléctricos, mecánicos y personal idóneo para realizar la reparación. - El personal técnico de mantención u otro idóneo trasladará los repuestos nuevo o retirado de maestranza en vehículo de compañía y posteriormente al centro en embarcación (Lancha Rápida), este mismo procedimiento se realizará para retirar los componentes defectuosos. - Una vez reparado el sistema de ensilaje, se realizará un monitoreo por las siguientes 48 horas. - Inspección de equipo, visual y auditiva, de funcionamiento sistema completo, triturador, bomba de recirculación, bomba de agua, bomba de ácido fórmico, etc. - La Gerencia Técnica deberá elaborar un informe. - La Gerencia Técnica deberá remitir informe a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente en el plazo de 15 días hábiles de ocurrido el evento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso a Sernapesca, Autoridad Marítima y SMA de la contingencia de forma inmediata, conforme al D.S. 320/01, de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V de la Adenda Tabla 7.1.4 del ICE
11.5. “Choque de embarcaciones con los módulos de cultivo” Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Centro de cultivo
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se deberá realizar lo siguiente: - Revisión de estructuras y fondeos cada 6 meses. - Revisión y mantención de las señalizaciones marítimas tanto diurnas como nocturnas. - Aquellos centros de cultivos que utilicen sistemas de foto período, para el apoyo en la producción de sus especies, deberán utilizar los equipos adecuados, de tal manera que no interfiera o afecte a la navegación (nocturna).
Se deberá respaldar la ejecución en el centro de cultivo de cada una de las acciones preventivas indicadas anteriormente con la finalidad de verificación y control de las mismas. Dichos respaldos pueden ser guías de despacho, hojas de servicio, órdenes de compra, anotaciones en la bitácora diaria del centro y/o en la bitácora de buceo.
Capacitaciones. Todo el personal del Centro de Cultivo (CES) será capacitado por profesionales internos y externos a lo menos una vez por año calendario, en los siguientes temas: - Plan de acción ante Choque de Embarcaciones con los Módulos de - Zafarranchos del Departamento de Prevención de Riesgos.
Se mantendrá en el CES, una copia de la capacitación realizada, los manuales y/o instructivos según corresponda.
Monitoreo:
Monitoreo Variable o Situación 16 (recaptura de peces). El monitoreo de la variable indicada según R.EX. N° deberá tener una frecuencia mínima diaria. El monitoreo se realizará sobre la recaptura de ejemplares de cultivo escapados o desprendidos: - Se deberá indicar el sistema utilizado de recaptura. - Presentar los resultados de recaptura diarios (N° ejemplares/día), indicando si son capturados vivos o muertos. - Medidas adicionales a la recaptura (si corresponde). - Registrar las coordenadas del sector de recaptura (track, área, etc.) - Monitoreo de la disposición final de los ejemplares recapturados.
Monitoreo Variable o Situación 20 (recuento de peces)
El monitoreo de la variable indicada según Res.Exe.N°3264, deberá realizarse una vez por contingencia. El monitoreo requerido se realizará mediante el recuento de peces, en los módulos de cultivo de él o los centros de cultivo en contingencia. .Para lo cual se deberá considerar lo siguiente: - Se deberá realizar el recuento de peces mediante maquina contadora de peces. - El recuento se deberá realizar dentro de los 10 primeros días de ocurrida la contingencia, de acuerdo al informe del estado de salud de los peces entregado por el médico veterinario. - El recuento se realizará en cada una de las unidades de cultivo existentes en el centro al momento de la contingencia.
Forma de control y seguimiento Registros de capacitaciones y monitoreos.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V de la Adenda Tabla 7.1.5 del ICE
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
- Confirmada la contingencia por parte del Jefe de Centro y/o Asistente de
Centro, las respectivas Gerencias serán informadas por el Jefe de Área. En
forma paralela la Gerencia Técnica por medio de correo electrónico deberá
dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y
Superintendencia del Medio Ambiente de la ocurrencia del hecho, de forma
inmediata desde detectado el hecho. Además, se notificará a través del
Sistema de Seguimiento Ambiental a la Superintendencia del Medio
Ambiente, de acuerdo con lo señalado en Res. Ex N°885/2016 de la
Superintendencia de Medio Ambiente.
- El centro de cultivo deberá comenzar a completar la bitácora del centro, la
que deberá mantener actualizada con todas las actividades realizadas en forma
diaria.
- El Prevencionista de Riesgo o quién lo reemplace deberá dirigirse
inmediatamente al centro de cultivo y apoyar al Jefe de Centro/Asistente
durante toda la contingencia.
- El Jefe/Asistente de centro deberá trasladarse de forma inmediata al lugar
donde ocurrió el choque y verificar en primer lugar la existencia de algún
lesionado en el módulo o en la embarcación, prestar los primeros auxilios y
coordinar junto al prevencionista de riesgo la evacuación de los lesionados,
procurando evaluar estado y gravedad de personal involucrado.
- Para asegurar una buena comunicación, el centro de cultivo debe contar con:
• Conexión telefónica (celular o telefónica fija, IP).
• Radio VHF con medición de Roe.
• Tarjeta de Radioperador restringido
• Pc o notebook con cuenta de mail activada.
• Handy
- Se deberá realizar mantenciones de acuerdo con el programa de mantención
adjunto, y deberá quedar registro de dichas actividades, por medio de correo,
hoja de servicio, etc.
- Se deberá revisar las condiciones de los estanques de almacenamiento de
petróleo de la embarcación, así como los que puedan estar en el módulo y/
pontón.
- Se deberá verificar la ocurrencia de derrames de otras sustancias líquidas
como químicos o aguas servidas al medio. Cuando producto del choque de la
embarcación con el módulo se genere algún derrame o vertimiento de
hidrocarburos y/o algún producto químico al medio se deberá activar
inmediatamente el Plan de contingencia para control de derrame de
hidrocarburos, sus derivados u otras sustancias nocivas líquidas susceptibles
de contaminar.
- El personal del centro deberá rodear la mancha vertida al medio con los
insumos existentes en el centro de cultivo, esto es rodear la mancha con boas
y en superficie aplicar paños absorbentes. Cuando se deba utilizar productos
químicos para la lucha contra la contaminación, deberán estar aprobados y
autorizados su uso por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina
Mercante (DIRECTEMAR). Además, su aplicación debe ser autorizada por la
Capitanía de Puerto.
- Se realizará un conteo de los peces que se encuentran en el módulo afectado
por la contingencia.
- Se deberá realizar una revisión de las estructuras y mallas del centro de
cultivo para esto se aplicará la metodología indicada en el “Protocolo de
respuesta ante contingencia” del departamento de operaciones de la empresa,
este departamento reúne las áreas de Mantención, Fondeo y estructuras
flotante y el área de redes. El Jefe/Asistente de centro comunicará al Jefe de
Área y se comenzará a ejecutar las acciones del Plan de acción perdida,
desprendimiento o escape de recursos exóticos, cualquiera sea su magnitud.
- En el caso que la embarcación traslade peces, se deberá confirmar el estado
de salud de los peces.
- La mortalidad extraída de la embarcación será ensilada, y enviada a la planta
reductora. Si esta no se puede ensilar será desnaturalizada y enviada a
disposición final en un relleno sanitario o planta de tratamiento de residuos
previa autorización del servicio.
- Para la revisión de las estructuras se aplicará la metodología indicada en el
“Protocolo de respuesta ante contingencia “del departamento de operaciones
de la empresa, este departamento reúne las áreas de Mantención, Fondeo y
estructuras flotante y el área de redes.
- Para la revisión de los fondeos se aplicará la metodología indicada en el
“Protocolo de respuesta ante contingencia “del departamento de operaciones
de la empresa, este departamento reúne las áreas de Mantención, Fondeo y
estructuras flotante y el área de redes. - Para la reparación y/o reemplazo de estructuras se aplicará la metodología indicada en el “Protocolo de respuesta ante contingencia “del departamento de operaciones de la empresa, este departamento reúne las áreas de Mantención, Fondeo y estructuras flotante y el área de redes. - La embarcación será revisada por el Jefe/Asistente de centro en forma preliminar y posteriormente por el personal de la empresa propietaria. Se realizarán las reparaciones que sean necesarias para evitar un daño mayor (ej. hundimiento) si traslada peces, materiales, alimento, etc. - El área de logística coordinara y realizará una filmación del fondo marino con la finalidad de confirmar que no existan estructuras o restos de estructuras o materiales producto de la contingencia. El mismo procedimiento se realizará en la superficie y en las zonas costeras cercanas para verificar que no existan materiales o estructuras (en el área donde se generó la contingencia, fondo de la concesión y en las zonas de playas aledañas al centro de cultivo). Se emitirá un informe detallado al termino de las filmaciones, que incluya una georreferenciación de las estructuras encontradas. - El retiro de las estructuras y materiales recuperados estará a cargo del área de logística de la empresa. - El monitoreo de la variable indicada según R.EX. N°3264, deberá tener una frecuencia mínima diaria. El monitoreo se realizará sobre la recaptura de ejemplares de cultivo escapados o desprendidos: - El monitoreo de la variable indicada según R.EX. N°3264, deberá realizarse una vez por contingencia. El monitoreo requerido se realizará mediante el recuento de peces, en los módulos de cultivo de él o los centros de cultivo en contingencia. - De producirse el hundimiento de la embarcación se deberá dar aviso de forma inmediata a la AAMM. El Jefe/Asistente de centro deberá avisar de forma inmediata al Jefe de Área el cual avisará a la Gerencia respectivas. - Ante la ocurrencia de escape de peces el Jefe/Asistente de Centro deberá dar aviso de inmediato a Jefe de Área y activar Plan de acción Perdidas accidentales de alimento, de estructura de cultivo u otros materiales. - La empresa propietaria de la embarcación planificará el reflote con el apoyo del centro de cultivo. Esta actividad debe contar con el permiso de la Autoridad Marítima mediante la “Autorización para extraer restos de naufragios”. - La Gerencia Técnica deberá remitir informe a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente en el plazo de 15 días hábiles de ocurrido el evento el “Informe Termino de Contingencia”, de acuerdo con el formato establecido en la R.Ex. N° 1005 del 2019 que “Aprueba formato para informe de termino de contingencia que deben entregar los titulares de los centros de cultivo conforme lo establecido en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura”
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso a Sernapesca, Autoridad Marítima y SMA de la contingencia de forma inmediata, conforme al D.S. 320/01, de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V de la Adenda Tabla 7.1.5 del ICE
11.6. Riesgo o Contingencia ante Enmalle de Mamíferos Marinos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Redes, balsas jaulas.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el propósito de impedir el enmalle de aves y mamíferos marinos, la empresa implementa en los módulos de cultivo las siguientes consideraciones: - Red lobera de 10 pulgadas, con un diseño cerrado abarcando todas las jaulas en forma transversal al set. Las redes cuentan con, centrales loberos, correspondiente a una extensión rectangular 2x1 (cada central cubre dos jaulas), separadores loberos que dividen el módulo en cuadrantes y con esto evitar que el depredador ataque el módulo y frontales loberos (tapas loberas) encargadas de cerrar el módulo de en sus cabeceras. - Red pajarera de 2 pulgadas, son montadas como cubierta o tapa de la red pecera, evitando la predación y el ingreso de aves. - Cerco perimetral, cerco de malla metálica montado sobre postes también metálicos a una altura de aproximadamente 2,5 m y que se instalan por todo el perímetro exterior de la jaula con la finalidad de evitar el ingreso de mamíferos por sobre las estructuras de cultivo.
Se deberán realizar mantenciones periódicas para asegurar que estas medidas sean efectivas. Además, se deberá llevar registros de sus mantenciones y/o reparaciones.
Capacitaciones. Todo el personal del Centro de Cultivo (CES) será capacitado por profesionales internos y externos a lo menos una vez por año calendario.
Monitoreo. Se deberá monitorear periódicamente a fin de prevenir este tipo de contingencias. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones, registro de mantenciones, registro de monitoreo
Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V de la Adenda Tabla 7.1.6 del ICE
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
- Consignar el evento en la Bitácora de Aplicación de Planes de Contingencia,
la que deberá mantener actualizada con todas las actividades realizadas en
forma diaria.
- En forma paralela la Gerencia Técnica por medio de correo electrónico deberá
dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y
Superintendencia del Medio Ambiente de la ocurrencia del hecho, de forma
inmediata desde detectado el hecho. Además, se notificará a través del
Sistema de Seguimiento Ambiental a la Superintendencia del Medio
Ambiente, de acuerdo con lo señalado en Res. Ex N°885/2016 de la
Superintendencia de Medio Ambiente. La Gerencia Técnica es la encargada
de controlar que el plan se ejecute de acuerdo con lo aprobado, en el caso de
existir alguna modificación se deberá dar aviso de forma inmediata al
servicio.
- El Jefe/Asistente de centro deberá corroborar la forma en la cual el mamífero
se encuentra enmallado, esto es:
• Fijo: El animal se encuentra enredado de manera que no se puede desplazar
y en ocasiones le dificulta salir a la superficie a respirar.
• Con movimiento: A pesar de estar enredada el animal puede desplazarse.
- De acuerdo con el tamaño del mamífero enmallado, se conformarán los
equipos de respuesta.
• En el caso de mamíferos pequeños (1 grupo)
• En caso de grandes mamíferos, como ballenas, un grupo realizará el
desenmalle, y un grupo de apoyo).
- Para ambos casos, los participantes deberán llevar sus implementos de
seguridad (Cascos, Cuchillos, Chaleco Salvavidas, Guantes y Equipos de
comunicación). Es importante además antes de realizar cualquier acción,
verificar las condiciones climáticas existentes en el centro. Las maniobras de
desenmallamientos siempre deben realizarse desde una embarcación, con
apoyo del equipo de buceo (siempre que las condiciones de seguridad lo permitan). Ante ingreso de mamíferos a la jaulas, se conformaran equipos que trabajarán desde los módulos para instar al animal a salir. - En este caso se procederá a recuperar el animal dando aviso a las autoridades competentes y se debe esperar a que el Servicio Nacional de Pesca evalúe el destino del animal muerto. Finalmente, en este caso particular y por tratarse de especies con rango de protección legal, se hará previo a cualquier acción que el plan dicta, una fijación fotográfica del mamífero, objeto acompañar del aviso a Sernapesca, con las pruebas correspondientes y así este acuda al centro si la situación así lo amerita, con el objeto de cautelar el procedimiento y su legalidad. El monitoreo de la variable indicada deberá tener una frecuencia de 1 vez por contingencia. Se deberá realizar mantenciones de acuerdo con el programa de mantención adjunto, y deberá quedar registro de dichas actividades, por medio de correo, hoja de servicio, etc. - La Gerencia Técnica deberá remitir informe a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente en el plazo de 15 días hábiles de ocurrido el evento el “Informe Termino de Contingencia”, de acuerdo con el formato establecido en la R.Ex. N°1005 del 2019 que “Aprueba formato para informe de termino de contingencia que deben entregar los titulares de los centros de cultivo conforme lo establecido en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso a Sernapesca, Autoridad Marítima y SMA de la contingencia de forma inmediata, conforme al D.S. 320/01, de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V de la Adenda Tabla 7.1.6 del ICE
11.7. Riesgo o Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Centro de cultivo
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Preocuparse de que los circuitos de aceite y de petróleo estén siempre operativos y sin fugas de elemento que pueda causar contaminación o fugas difusas al ambiente. - Contar con material de contención y combate del derrame, el cual debe encontrarse a mano. - Tener presente que el mayor riesgo o la probabilidad más alta de que pueda ocurrir un derrame en el centro de Cultivo, es cuando se está cargando petróleo o aceite, por esta razón se deberá tener presente que la medición de niveles cada cierto tiempo es muy importante y disminuirá el riesgo de un rebalse. - En forma anual se debe efectuar en el Centro de Cultivo una práctica del Plan de Emergencia de Lucha contra la Contaminación por Derrames de Hidrocarburos. - Cuando se efectúe cambio de aceite al grupo generador, se debe contar con un balde apropiado para recibir el aceite del motor, luego ese aceite se debe destinar a bodega de acopio temporal de residuos ubicada en Chonchi, lugar donde la compañía dispone los residuos peligrosos.
Cursos de capacitación: En el Centro se cuenta con el Jefe de Centro y un Asistente de Centro Certificado con el Curso “OMI 4.02 Operador de primera respuesta (OPRC Nivel 1)” Capacitación Inmarsal Ltda. Curso autorizado por Directemar, de acuerdo a Res. Ord. N° 12.600/01/1130 de fecha 23/OCT/2015. Cronograma interno de capacitación y simulacro se puede observar en Sección 8 del Plan.
Forma de control y seguimiento
Registros de capacitaciones
Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V de la Adenda Tabla 7.1.7 del ICE
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Derrames Operacionales 1. Suspender de inmediato la transferencia por el método más rápido posible. 2. Considerando el volumen almacenado y manipulado en el centro de cultivo, se activará el siguiente plan de acción: - Al detectar un derrame se dará la alarma a viva voz y todas las personas del centro deberán concurrir hacia el lugar en el cual se produjo el derrame con el propósito de colocarse a las órdenes del encargado del centro. - Jefe de Centro realiza evaluación preliminar rápida de la situación (volumen derramado, viento predominante y oleaje). - Jefe de Centro dispone con el personal disponible las siguientes medidas: • Detener filtración y/o derrame (de mantenerse). • Contener derrame utilizando material absorbente. • Habiendo llegado el derrame al medio acuático, será necesario la aplicación de los elementos de absorción tipo “boa” u otro elemento respectivo, apoyándose con las embarcaciones existentes, a fin de evitar que la mancha se siga expandiendo. - Jefe de Centro informa de derrame a Jefe de Área, Jefe de Operaciones y Depto. Medio Ambiente y Concesiones y Jefe de Prevención de Riesgos, quienes comunican de novedad y acciones tomadas a Capitanía de Puerto correspondiente. - Jefe de Centro dispone los medios para la recuperación del producto derramado y el material usado en la contención (paños absorbentes, boas, etc.) y se acopia en sector predeterminado. - Una vez usado el material absorbente, los trozos de paño impregnados de combustible se deben acumular en un contenedor cerrado, en el cual se trasladará a bodega en tierra y se enviará a bodega de acopio transitorio de residuos peligrosos de INVERMAR en Chonchi. - Una vez controlada la situación, detalladamente se tomará nota, incluyendo hora, de todo lo ocurrido y las acciones realizadas, de esta forma se contará con un registro de todas las actividades efectuadas para controlar y mitigar el problema, a objeto de generar un cronograma detallado para el informe que deberá ser enviado en forma posterior al evento. 3. Si por alguna razón se pensara que es conveniente utilizar algún producto químico dispersante para disminuir el daño del derrame se debe tener presente la cercanía de las balsas jaulas de los centros propios como de terceros, además se solicitara autorización a la Autoridad Marítima más cercana para hacer uso de dichos productos químicos.
Derrame debido a siniestros: En primer lugar, se tendrá consideración por la seguridad del personal y posteriormente de las instalaciones. 1. En caso de sismo donde se vean afectadas las estructuras de los estanques, se tratará de evitar que el combustible salga del pretil de contención. De producirse averías, que pueda generar una fuga, se detendrá de inmediato el bombeo. 2. En caso de hundimiento de plataforma flotante o artefacto naval. De producirse hundimiento, para evitar que se generen fugas de combustible se deberá realizar el cierre de la llave de paso de combustible antes de abandonar el artefacto naval o pontón. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso a Sernapesca, Autoridad Marítima y SMA de la contingencia de forma inmediata, conforme al D.S. 320/01, de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo V de la Adenda Tabla 7.1.7 del ICE
12º. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.
Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 100988, Puqueldón" de Invermar S.A, por cuanto:
- El proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 de la presente resolución, en particular con lo establecido en la letra b) del Artículo 17º del RAMA, por cuanto el centro ha operado por debajo del 90% de la producción máxima autorizada mediante una resolución de calificación ambiental, según señala la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº629 del 05.10.2021. En efecto, conforme a lo anterior, y considerando que el centro de cultivo cuenta con la RCA N°304 de fecha 03.06.2010, contempla una producción máxima de 4.781,970 toneladas de salmónidos, de acuerdo a la información proporcionada por el Titular, el centro no ha operado por sobre el 90% de la producción autorizada en su RCA (4.303,77 ton/año); siendo sus producciones máximas, a la fecha, las siguientes: - Diciembre de 2010 a febrero de 2012, produjo 2.152 toneladas. - Diciembre de 2014 a agosto de 2016, produjo 3.710 toneladas. - Diciembre de 2016 a mayo de 2018, produjo 3.808 toneladas. - Enero de 2019 a julio de 2020, produjo 2.774 toneladas.
- El proyecto no cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 116 del Reglamento del SEIA, identificado en la sección 7 de la presente resolución, dado que al no cumplir con lo establecido en la letra b) del Artículo 17º del RAMA por lo cual no reúne las condiciones necesarias para el otorgamiento de dicho permiso.
- Durante la evaluación ambiental del proyecto, el Titular no presenta los antecedentes que permitan descartar la no generación de los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental. Lo anterior, considerando el comportamiento ambiental del centro de cultivo, los valores de pH/Redox obtenidos en las diferentes INFAS así como en la CPS 2019, las biomasas históricas presentadas por el Titular y los datos de la modelación presentada para estimar el comportamiento del material particulado (fecas y alimentos no consumido), no es posible determinar que el aumento de la producción a 6.000 toneladas no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del Artículo 11, antes indicado.
- El Titular no ha subsanado todos los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en relación a los siguientes aspectos: - Respecto al plano presentado en Adenda Complementaria, este no presenta la rosa de corrientes, así como tampoco indica de forma completa el nombre del sector geográfico donde se ubica el centro de cultivo, incumpliendo, por tanto, el numeral 21 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009. - De acuerdo con lo declarado por el Titular a Sernapesca, el centro ha operado desde el año 2002 hasta el año 2020, paralizando sus actividades sólo el año 2013, por lo que se deberá completar la información faltante, de acuerdo a los ciclos productivos del centro informados a Sernapesca. Además, se solicita indicar la duración de cada ciclo de cultivo realizado, según lo indicado en la RCA N°304 de 2010, donde se indica que el ciclo productivo será anual.
RESUELVO:
1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 100988, Puqueldón”, de Invermar S.A. por las razones expuestas en los Considerandos 2º, 8º y 12º de la presente Resolución.
2°. Hacer presente que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 100988, Puqueldón” de Invermar S.A. no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.
3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Jaime Marcelo Hausdorf Steger Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
JHS/CVC/PSP
Distribución:
Firmado por: Jaime Hausdorf Steger Fecha: 11/11/2021 10:28:14 CLST Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Firmado digitalmente por Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DECIMA - REGION DE LOS LAGOS, l=Puerto Montt, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=Intendente Region de Los Lagos, cn=Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy, email=cgeisse@interior.gob.cl Fecha: 2021.11.11 11:12:19 -03'00'