Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 101991, Chalihué

Rol 2147483996
SEA · DIA · Aprobado · 2020-07-24 · Región de Los Lagos · Invermar S.A.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 101991, Chalihué”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 11 de diciembre 2020 y su Adenda Complementaria de 6 de abril de 2021, del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 101991, Chalihué”, presentado por Invermar S.A con fecha 24 de julio de 2020.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 101991, Chalihué”.

3°. El Acta de la sesión del miércoles 29 de diciembre de 2021, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 101991, Chalihué” de 31 de diciembre de 2021.

5°. El Acta de la sesión del jueves 7 de enero de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

6°. Las Resoluciones de Calificación Ambiental "Ampliación CES Concesión Punta Chalihué, Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A.", "Centro Chalihué; Modificación al Manejo de Mortalidad Implementando Sistema de Ensilaje" y "Ampliación CES, Canal Lemuy, Sector Punta Chalihue, Isla Lemuy, Solicitud N°210103202", presentados por la empresa Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A., y calificados favorablemente mediante Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) Nº 26 con fecha 22 de enero de 2010, (RCA) N° 54 con fecha 26 de enero de 2011 y (RCA) N° 63 con fecha 26 de enero de 2012 que se modifican a través de la presente Resolución.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 101991, Chalihué”

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Invermar S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 101991, Chalihué” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

H á G ill B h V l l Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 Nombre o razón social Invermar S.A Rut 79.797.990-2 Domicilio Mar Del Plata 2111, Santiago- Providencia Teléfono 02-25805200 Nombre representante legal Cristian Fernández Jeria Rut representante legal 10.528.819-0 Domicilio representante legal Avenida Juan Soler Manfredini N° 41 Of. 1501, Puerto Montt Teléfono representante legal 65 2643600 Correo electrónico Titular o representante legal cristian.fernandez@invermar.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de diciembre de 2021, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable identificado en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de fecha 7 de enero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 101991, Chalihué”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 31 de diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo de la presente modificación de Proyecto, consiste en la ampliación de biomasa en el centro de cultivo Chalihué, permitiendo con ello aumentar la producción desde 5.000 ton/año a 6.000 ton/año.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo acciones

Vida útil 25 años. Monto de inversión USD $ 2.500.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El Titular declara que el inicio de la ejecución del proyecto será de modo sistemático y permanente corresponde a la instalación del sistema de fondeo de las balsas jaulas. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No [X]

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 Proyecto modifica otra RCA Si No RCA N° 26 de 2010, luego se implementó un sistema de ensilaje a través de la RCA N° 54 de 2011, y finalmente, por medio de la RCA N° 63 de 2012 se autorizó la Ampliación de Biomasa a 5.000 ton/año. [X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Puqueldón, el Canal Lemuy, Sector Punta Chalihué, Isla Lemuy Descripción de la localización El centro de cultivo Chalihué, se encuentra ubicado en una zona que posee características ideales para esta industria y específicamente para el cultivo y/o engorda de recursos hidrobiológicos. En particular, la amplia disponibilidad y calidad de sus aguas, en términos de salinidad y temperatura, hacen excelente el desarrollo de esta producción. Superficie Área concesionada 6 hectáreas Coordenadas UTM en Datum WGS84

Caminos de acceso El centro se ubica en el Canal Lemuy, Sector Punta Chalihué, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón en la Región de Los Lagos. Se encuentra además a aproximadamente 100 metros de la costa noreste de Isla Lemuy, a más de 1 kms del caserío Andalchico, a más de 6 kms de Puqueldón, y a aproximadamente a 14 kms de la ciudad de Chonchi, todas las mediciones realizadas en línea recta desde el centro. Respecto a las rutas de acceso se pueden indicar las siguientes: a) Ruta 1, Acceso vía aérea - vía terrestre - vía marítima, viajando en avioneta desde la ciudad de Puerto Montt hasta el aeródromo de Castro, para continuar el viaje a través de la Ruta 5 Sur en dirección sur hacia la ciudad de Chonchi. Finalmente, en una embarcación desde Chonchi hacia el Centro de cultivo Chalihué. b) Ruta 2, Acceso vía terrestre - vía marítima, desde la ciudad de Puerto Montt por la Ruta 5 Sur dirección Pargua, atravesando el Canal de Chacao y continuar por la Ruta 5 Sur hasta llegar a la ciuda de Chonchi. Y finalmente, se continua el viaje en una embarcación en dirección este hacia el Centro de cultivo Chalihué, atravesando en Canal Lemuy. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 c) Ruta 3, Acceso vía marítima, puede ser realizado desde la ciudad de Puerto Montt en dirección sur hacia Puerto Natales a través de la Ruta marítima autorizada Puerto Montt - Puerto Natales, cruzando el Seno de Reloncaví, el Golfo de Ancud, y finalmente en dirección noroeste hacia el centro de cultivo Chalihué. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Figura 2, página 25 de la DIA

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Tabla 4.3.1 Partes y obras del proyecto

Nombre Descripción Carácter Fase Instalaciones en mar Balsas jaulas – Redes – Redes Loberas – redes pajareras –sistema de detección de alimento – sistema de alimentación Permanente

Construcción y Operación Tabla 4.3.2 Acciones del proyecto

Nombre Fase Instalación de sistema de fondeos Construcción Instalación de Balsas Jaulas Instalación de Redes Instalación de plataforma de mortalidad Instalaciones de plataformas flotantes Instalación de sistema alimentación automática, fotoperiodo y de detección de alimento Ingreso de Smolts Operación Alimentación Engorda Cambio de redes Cosecha Descanso Retiro y transporte de balsa jaulas Cierre Retiro y transporte de las redes

Retiro y Sistemas de Fondeo

Retiro y transporte del sistema de ensilaje

Retiro y transporte del Artefacto Naval habitable

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 Revisión y limpieza de playa y borde costero aledaño al Centro de cultivo.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Cuando se cuente con RCA aprobatoria Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de sistemas de fondeo Fecha estimada de término 3 meses después de la RCA aprobatoria Parte, obra o acción que establece el término Instalación estructuras de apoyo 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Noviembre 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso de smolts Fecha estimada de término Permanente Parte, obra o acción que establece el término Descanso 4.4.3 Fase de Cierre Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro de todas las estructuras que componen el centro de cultivo Parte, obra o acción que establece el término Retiro y transporte de balsas jaulas Retiro y transporte de redes Retiro de sistemas de fondeo Retiro y transporte del Sistema de Ensilaje Retiro y transporte del Artefacto Naval habitable Revisión y de ser necesario limpieza de playa y borde costero aledaño al Centro

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. El centro requerirá la utilización de embarcaciones y generadores eléctricos, en sus fases de construcción y operación. De acuerdo al informe de estimación de emisiones del Anexo 5 de la DIA las principales emisiones atmosféricas que se generarán producto del funcionamiento del proyecto, corresponderán a NOx, emisiones que están asociadas a la combustión interna de petróleo diésel de los generadores electrógenos.

No obstante, debido a su magnitud no se esperan efectos sobre la calidad del aire ni riego sobre la salud de las personas, considerando la distancia a centros poblados y las condiciones climáticas del lugar de emplazamiento del proyecto que favorecen la dispersión y atenuación de los contaminantes. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las fuentes de emisión de ruido durante la fase de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores eléctricos y los blowers utilizados para alimentación. Los motores fuera de borda con el uso de combustibles como GP o GLP, permiten que estos motores trabajen de manera más silenciosa, reduciendo el ruido significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna y en forma intermitente. Como medida de control, el titular mantendrá las unidades generadoras de ruido con cámaras insonorizadas o protecciones acústicas, logrando reducir la emisión de ruido. El proyecto no contemplará artefactos de emisión de ondas sonoras para ahuyentar depredadores. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Residuos líquidos Efluente liquido Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Se estima que el efluente diario de la planta de tratamiento es de 2.000 l. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento aprobada por autoridad marítima, y no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Se acreditará el correcto funcionamiento del sistema con monitoreos semestrales del efluente generado, según lo indicado en DGTM. Y MM. Ord. N° 12600/ 931 VRS que aprueba Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Ord. N° A-52/004. Residuos de Pediluvios y Maniluvios El desinfectante para utilizar, específicamente en los maniluvios, corresponde a alcohol gel. La cantidad a utilizar en este producto de forma mensual es de 4 litros aproximadamente. Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. Nº 12600/349 VRS, de fecha 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado. La solución para la desinfección de pies (botas y zapatos) se realiza con sistema de aspersión, el cual se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro sin generar desechos o residuos líquidos. ) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Residuos domiciliarios Los residuos sólidos asimilables a domésticos e industriales que se generarán en la fase de operación del Proyecto se proyectaron considerando una generación de 0,5 kg por trabajador. Considerando que durante esta fase el máximo de trabajadores serán 20 y que representan 10 kg/día. Estos residuos serán acumulados en contenedores con tapa especialmente destinados para tales fines, con bolsas de plástico en su interior y claramente identificados. Luego las bolsas con residuos serán retiradas por una barcaza y enviadas a un lugar autorizado. El manejo, transporte y disposición final será de acuerdo al Procedimiento de Gestión de Residuos adjunto en Anexo 4 de la presente DIA. Resumen de la proyección de generación de residuos sólidos, En resumen, el aporte del alimento no consumido alcanza 181,41 ton (peso seco) /ciclo y de fecas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 alcanza 515,65 ton /ciclo, el total de residuos domiciliarios alcanza a 3,62 ton/ciclo. En la tabla 29 de la página 158 de la DIA se presenta resumen proyección de residuos solidos en la etapa de operación.

Residuos peligrosos Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCH 2.190 OF.93, la cual es exigible desde su almacenamiento hasta su eliminación. Los residuos peligrosos serán dispuestos en un lugar de disposición de residuos peligrosos debidamente autorizada. En página 158 es posible visualizar la Tabla 30. De la DIA Cantidad estimada de Residuos Peligrosos a generar por el proyecto.

Bolsas de Alimento Las bolsas de alimento podrán ser retiradas por la embarcación que transporta el alimento, lo que podrá ser inmediatamente después de efectuada su descarga; o bien podrán ser ordenadas y acopiadas en el centro para su posterior retiro por el proveedor de alimento. Cualquiera sea el caso, el retiro se estima con una frecuencia aproximada mensual. Se proyectan 5.316 maxi sacos (unidades) por ciclo productivo de maxisacos vacíos de alimento. Perdida de Alimento No consumido Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante. Para efectos de la Modelación de Dispersión, se utilizó un porcentaje de pérdida de alimento de 3%. Por lo tanto, del alimento total suministrado (6.645 Ton/Ciclo) se perderían 199,35 Ton/Ciclo. Si consideramos que el alimento tiene un 9% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 181,41 Ton de alimento (peso seco) /ciclo productivo. Fecas La cantidad de fecas que se producirán con la realización de este proyecto tiene directa relación con la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa y con el factor de conversión, que a su vez depende de otras variables. Asumiendo un factor de conversión de 1.25 (peor escenario), según González (op. Cit, 1997) el porcentaje de fecas sedimentada bajo una balsa-jaula en el fondo marino correspondería a un 20% del total del alimento no convertido o perdido. En los últimos años, sin embargo, se han realizado importantes avances en relación a la digestibilidad del alimento, alcanzando valores cercanos e incluso superiores al 90% (Gillbrand et al. 2002). Según los datos aportados por EWOS, la digestibilidad del alimento que se encuentra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 en los mercados actualmente alcanza un 90 %, por lo que un 10 % del alimento que se digiere es eliminado como fecas. El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 8% del total ingerido (92% de digestibilidad), considerando ello, se tiene que del alimento total suministrado (6.645 toneladas), el 3% corresponde a alimento no consumido y por tanto 6.445,65 toneladas de alimento es ingeridos en un ciclo productivo; luego, el 8% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer ciclo de operación, será eliminada una cantidad equivalente a 515,65 toneladas de fecas por ciclo productivo. Mortalidad a Ensilaje Con el fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas jaulas diariamente, lo que se realizará mediante buceo para la extracción manual en profundidad y en superficie. Se considerará y evaluará la alternativa de utilizar sistemas de extracción mecánica dando cumplimiento a la normativa sanitaria y ambiental vigente. Una vez cuantificada y clasificada por su causa de muerte, será depositada en contenedores herméticos o bins de plástico, hasta ser trasladada a la plataforma destinada especialmente para este fin; dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro. Se adjunta en Anexo 4 el Procedimiento Manejo de Mortalidades. Para mayor detalle del funcionamiento del sistema de ensilaje, en el Anexo 3 de la DIA se presenta el plano de una plataforma tipo de ensilaje y ficha técnica del sistema de ensilaje que se podría instalar en el centro. Todo el sistema de ensilaje se instalará al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque de acopio. Dispersión y sedimentación de carbono aportado al sedimento Para realizar una estimación más precisa acerca de la dispersión y sedimentación de carbono aportado al sedimento se utilizó el Software “DEPOMOD® 2.2.”15. Este modelo predice la depositación de partículas sólidas en el fondo marino alrededor de las balsas jaulas de cultivo de peces, asociando los cambios biogeoquímicos del sedimento, provocados por el aporte de materia orgánica total al medio. El modelo considera la carga acumulada por el proyecto durante un año de producción máxima y considerando la producción que se pretende implementar (6.000 ton/año) y un ciclo productivo de 18 meses, los resultados se adjuntan en el Anexo 5 de la DIA) , Informe de Modelación. En la DIA se presenta la Tabla 28. Superficies y porcentaje de cobertura de acuerdo con tasas de depositación de carbono (g C m2 día-1) del proyecto considerando correntometría de ciclo completo.

Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El presente proyecto no genera una pérdida de suelo o su capacidad de sustentar biodiversidad. Este análisis es sustentado ya que, una vez conocido el aporte de carbono total del centro al área de sedimentación definida, se pudo calcular el Índice de Impacto propuesto por Findlay – Watling ,1997. La evaluación del nivel de impacto en el AI de los escenarios modelados muestra valores del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 Índice de Findlay – Watling superiores a 1, por lo que no se presenta déficit de oxígeno para la oxidación de la materia orgánica en ninguno de los escenarios modelados. Lo anterior, debido a que el sedimento mantendrá las condiciones aeróbicas al culminar su ciclo productivo, con un índice de impacto igual a 1,2; resultados obtenidos para la peor condición (i.e., máxima depositación de carbono, sin resuspensión y sin degradación de carbono) y con una correntometría de 30 días que completa toda la columna de agua. Por tanto, podemos concluir que las predicciones o inferencias a partir del modelo se sustentan de acuerdo a: • El área de dispersión del proyecto, calculada con la información que se presenta al Sistema de Evaluación Ambiental, estará ubicada bajo el área concesionada del proyecto. • La capacidad de carga, en cuanto a la demanda de oxígeno del lugar, no se verá sobrepasada de acuerdo con los balances de oxígeno expuestos, incluidos la cantidad de fecas y alimento no consumido, las corrientes del sector y ubicación de las jaulas. En Adenda Complementaria se presenta nuevamente modelación DEPOMOD, estudio de corrientes y análisis integrado CPS-INFAS En este nuevo análisis que realiza el titular con relación a la máxima producción solicitada en principio, es decir, en la DIA lo que correspondía a 6.000 toneladas, ahora en este nuevo escenario la producción que presenta es la siguiente: Cultivar una producción máxima de hasta 5.700 toneladas de salmónidos en un ciclo de 18 meses, o en su defecto, una producción máxima de 3.800 toneladas en un ciclo de 12 meses de duración. Para lo anterior, utilizará 34 balsas jaulas de 40 x 40 x 18 m b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. De acuerdo al estudio de biodiversidad realizado Se reportan 21 especies de aves considerando todos los tramos de observación efectuados. A nivel internacional, el 100% de las especies reportadas se encuentra en estado de conservación “preocupación menor”. Bajo el criterio de clasificación nacional, el 90,4% de las especies reportadas no presenta categoría de conservación. El 4,8% que corresponde solo a 1 especie, Tachyeres pteneres, se clasifica como “Casi Amenazada” y también 1 especie que representa el 4,8%, Scelorchilus rubecula, presenta clasificación de "Preocupación menor". Se observaron e identificaron 18 especies vegetales en las transectas de observación del CES Chalihué. De ellas, a nivel internacional, el 66,7% no presenta categoría de conservación, el 27,8% se encuentra clasificado en "Preocupación menor" y el 5,6% correspondiente a 1 especie que se encuentra “Casi Amenazada". (Más información en página 163 de la DIA). c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. La siguiente Tabla entrega un resumen de los cálculos realizados con los datos entregados por el modelo DEPOMOD®, para la proyección del Centro de cultivo Chalihué, considerando como el más representativo el Escenario 1 - correntometría de ciclo completo (ver Anexo 5), el índice de impacto entrega como resultado un valor de 1,2; lo cual representa una perturbación mínima sobre el sedimento (Findlay & Watling, 1997). Tabla 32. Resumen de resultados según el modelo DEPOMOD® / Findlay & Watling (1997).

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. La zona donde se emplazará el proyecto no cuenta con Normas Secundarias de Calidad Ambiental (SINCA). e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Según las estimaciones de ruido realizadas, se proyecta que en ningún caso se percibirá niveles de ruido que excedan la normativa aplicable. Se seguirán las indicaciones de la Seremi de Medio Ambiente. Conclusión: No se generan efectos adversos significativos según lo indicado en este literal. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Para el caso de los residuos sólidos, tal como se indica en los puntos anteriores de la DIA, corresponderán a residuos domiciliarios, industriales y peligrosos; para los cuales existen medidas de control, dando cumplimiento con los requisitos establecidos por la normativa vigente tanto para su almacenamiento, transporte y disposición final en lugares autorizados. Del mismo modo, se mantendrá la trazabilidad de estos residuos y se dará cumplimiento a la declaración anual mediante el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). En relación a los residuos peligrosos, tomar todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al medioambiente según lo establecen los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. Nº 148/2003 MINSAL. (más información en las páginas 170 y 171 de la DIA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. No se generará impacto debido al volumen o caudal de los recursos hídricos a intervenir o explotar, así como tampoco por el trasvase de una cuenca hidrográfica a otra. El Proyecto no afectará cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, así como tampoco cuerpos o cursos de agua en que se generen fluctuaciones de niveles, ni vegas y/o bofedales que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. Tampoco afectará áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. Finalmente, en ningún caso afectará la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. No se contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. De acuerdo a las entrevistas realizadas en la campaña de terreno de Estudio de Medio Humano del Anexo 5, parte 2, se pudo determinar que las actividades económicas se caracterizan por ser, principalmente, de auto subsistencia. Los grupos familiares utilizan los recursos naturales provenientes, principalmente, de su predio y en el borde costero para desarrollar la recolección de orilla. La tenencia y uso de la tierra es fundamental para su subsistencia, por medio de ella, pueden desarrollar la agricultura, horticultura y crianza de animales. El borde costero es considerado un elemento relevante. En él, los grupos familiares realizan la recolección de orilla como una actividad tradicional y de carácter familiar durante los meses de agosto a marzo, en periodos donde la marea baja de nivel permitiendo obtener recursos tales como, moluscos y algas, destinados para el consumo familiar y la venta, en pequeña escala. No se pudo determinar el espacio para la recolección. También, una pequeña parte de la población se desempeña en empresas que se encuentra en el territorio asociadas a la salmonicultura y la mitilicultura, siendo los principales rubros con concesiones otorgadas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 por la autoridad. (más información en página 179 de la DIA). b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El proyecto en evaluación no contempla ni generará alteraciones en este literal, toda vez que no interferirá en las rutas marítima que se utilizan actualmente y no generará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento. Lo anterior se debe a que, en caso de utilizar alguna Ruta marítima, éstas serán utilizadas de manera intermitente. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El proyecto en evaluación no contempla instalaciones en tierra, por lo que todas sus partes, acciones u obras, se centrarán dentro del área de influencia total propuesta para el presente proyecto. Es importante indicar que el titular se preocupará de efectuar una vez al mes la limpieza de 1,26 km de la línea de costa norte de Isla Lemuy, frente al centro. Continuando con lo anterior, el proyecto al estar ubicado en una zona marítima, y a más de 1 km de distancia medidos en línea recta de la zona cercana más poblada (Andachilco), no generaría alteraciones tanto al acceso como a la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de las localidades. Cabe señalar que el principal poblado, y donde se concentran los principales servicios y equipamientos es en la localidad de Puqueldón, ubicado a más de 5kms del área de influencia del proyecto. Invermar S.A. está al tanto que para la comunidad los accesos a los servicios en el centro urbano más cercano son relevantes, y según lo mencionado en el presente literal, así como también en el anterior, no se producirían efectos en los desplazamientos para acceder a estos bienes y/o servicios. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. De acuerdo a las entrevistas realizadas en la campaña a terreno del estudio de Medio humano, se determinó que en la entidad de Aldachildo (caserío), se organizan festividades y celebraciones religiosas, específicamente la fiesta de la Maja de Aldachildo (organizada por la Junta de Vecinos de Aldachildo) y la fiesta de Nazareno. Complementario a lo anterior, y tal como se mencionó en la Caracterización de Medio Humano, la comuna de Puqueldón cuenta con 12 festividades religiosas que se realizan a lo largo del año según la información cultural existente en la página de la Municipalidad. Dimensión Antropológica Las actividades y celebraciones culturales, tradicionales y religiosas se realizan fuera del área de influencia. En la entidad de Aldachildo (caserío), se organizan festividades y celebraciones religiosas, específicamente la fiesta de la Maja de Aldachildo (organizada por la Junta de Vecinos de Aldachildo) y la fiesta de Nazareno. Respecto de la campaña de terreno realizada, se constató que la población no posee organizaciones y/o asociaciones de carácter territorial. En ese contexto, se consideró, dentro del levantamiento de información por fuentes primarias, a la organización territorial más cercana, siendo la Junta de Vecinos de Aldachildo.

Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. a) Se entenderá que el proyecto o actividad se localiza en o próxima a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, cuando éstas se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad. Se entenderá por poblaciones protegidas a los pueblos indígenas, independiente de su forma de organización. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar poblaciones protegidas, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Dimensión antropológica Las actividades y celebraciones culturales, tradicionales y religiosas se realizan fuera del área de influencia de la presente caracterización. En la entidad de Aldachildo (caserío), se organizan festividades y celebraciones religiosas, específicamente la fiesta de la Maja de Aldachildo (organizada por la Junta de Vecinos de Aldachildo) y la fiesta de Nazareno. Respecto de la campaña de terreno realizada, se constató que la población no posee organizaciones y/o asociaciones de carácter territorial. En ese contexto, se consideró, dentro del levantamiento de información por fuentes primarias, a la organización territorial más cercana es la Junta de Vecinos de Aldachildo. b) Se entenderá por recursos protegidos aquellos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. El centro de cultivo de Salmónidos se emplaza en la Reserva de la Biosfera denominada Bosque Templados Lluviosos19, sin embargo, no se emplaza al interior de Áreas protegidas específicas. A una distancia lineal de 29,2 Km se encuentra el Parque Nacional Chiloé; a 22,9 km se encuentra el Fundo Putrihuen, zona de Bienes Nacionales Protegidos y a 14,7 km aproximadamente se encuentra la Reserva Marina Putemún. El centro cultivo no logrará ser visualizado, toda vez que las rutas de navegación quedan situadas fuera del área de influencia visual del proyecto, distando la más próxima a aproximadamente 2 km del centro, corresponde a la ruta del transbordador que va hacia Santa Bárbara y Chaitén. d) Se entenderá por humedales protegidos aquellos ecosistemas acuáticos incluidos en la Lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En la zona de emplazamiento del proyecto no existen humedales protegidos, glaciares y/o territorio con valor ambiental, por lo tanto, no existirá intervención ni afectación de dichos elementos del medio natural. e) Se entenderá que un territorio cuenta con valor ambiental cuando corresponda a un territorio con nula o baja intervención antrópica y provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad. De acuerdo al análisis espacial y territorial del área de emplazamiento del Proyecto y los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad reconocidos por el SEA en el Oficio Ordinario N° 100143/2010, es posible señalar que el Proyecto no se encuentra localizado cerca de poblaciones, recursos, áreas protegidas, humedales protegidos o glaciares, susceptibles de ser afectados. Además, la concesión de acuicultura del proyecto se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura (A.A.A.), según la Zonificación del Borde Costero, por lo tanto el territorio no cuenta con valor ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 f) A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretende resguardar De acuerdo al análisis espacial y territorial del área de emplazamiento del Proyecto y los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad reconocidos por el SEA en el Oficio Ordinario N° 100143/2010, es posible señalar que el Proyecto no se encuentra localizado cerca de poblaciones, recursos, áreas protegidas, humedales protegidos o glaciares, susceptibles de ser afectados. Además, la concesión de acuicultura del proyecto se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura (A.A.A.), según la Zonificación del Borde Costero, por lo tanto el territorio no cuenta con valor ambiental.

Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

La región de los Lagos cuenta con dos (2) Zonas de Interés Turístico (ZOIT) corresponden a ZOIT Archipiélago de Chiloé y ZOIT Futalelfú (Ver Figura 33 de la DIA). El proyecto se inserta muy próximo a la ZOIT Archipiélago de Chiloé.

La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El proyecto se encuentra emplazado en la Macro zona Islas y Canales, que se extiende desde el Archipiélago de Chiloé, hasta el Cabo de Hornos, abarcando los territorios de la cordillera desmembrada y canales interiores de las regiones de Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena. Respecto de la visualización del centro de cultivo desde los 500 m hacia la concesión se aprecia que son perceptibles las estructuras de altura, en este caso artefacto naval, sin embargo, sobrepuesta en el fondo escénico se mitiga en gran parte y en forma natural su percepción. (mayor detalle en tabla 42 Impactos No Significativos según Análisis Artículo 9, página 202 de la DIA).

Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Dado que el proyecto se emplaza en el mar y no considera instalaciones en tierra, no generará afectación sobre Monumentos Nacionales, acorde a lo definido por la Ley N°17.288, por lo que, en ningún caso se removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará ningún Monumento Nacional Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Dado que el presente proyecto se emplazará en el mar y no considera instalaciones en tierra, no generará afectación sobre construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, acorde a lo definido por la Ley N°17.288. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. De acuerdo a las entrevistas realizadas en la campaña a terreno del estudio de Medio humano, se determinó que en la entidad de Aldachildo (caserío), se organizan festividades y celebraciones religiosas, específicamente la fiesta de la Maja de Aldachildo (organizada por la Junta de Vecinos de Aldachildo) y la fiesta de Nazareno. Complementario a lo anterior, y tal como se mencionó en la Caracterización de Medio Humano, la comuna de Puqueldón cuenta con 12 festividades religiosas que se realizan a lo largo del año según la información cultural existente en la página de la Municipalidad. El borde costero es considerado un elemento relevante, ya que los grupos familiares realizan la recolección de orilla como una actividad tradicional y de carácter familiar durante los meses de agosto a marzo, en periodos donde la marea baja de nivel permitiendo obtener recursos tales como, moluscos y algas, destinados para el consumo familiar y la venta, en pequeña escala. No se pudo determinar el espacio para la recolección. También, una pequeña parte de la población se desempeña en empresas que se encuentra en el territorio asociadas a la salmonicultura y la mitilicultura, siendo los principales rubros con concesiones otorgadas por la autoridad. Es importante señalar que de acuerdo a la información cultural existente en la página de la Municipalidad de Puqueldón, la comuna realizó durante los meses de agosto y septiembre de 2017 el proyecto "Rescate de hierbas medicinales en la localidad de Detif", financiado por el Consejo Regional de la Cultura y las Artes Los Lagos, y en conjunto con la Fundación para la Superación de la Pobreza y la Municipalidad de Puqueldón a través de un Convenio Tripartito, ejecutaron el programa Red Cultura, implementando estrategias centradas en el fortalecimiento de la gestión cultural y garantizar el acceso a la participación de la población en el arte y la cultura, donde participaron miembros de la Comunidad indígena Tronco Familiar Detif. El proyecto contempló talleres sobre identificación de hierbas y realización de preparaciones en base a éstas. De acuerdo con el Sistema Integrado de Información CONADI actualizada a junio de 2020, la comuna de Puqueldón No cuenta con Áreas de Desarrollo Indígena, sin perjuicio de lo anterior, cuenta con cuatro (4) comunidades indígenas: Mapu Tripantu, Marico, Tronco Familiar Agrupación DETIF, Caweles de DETIEF, y una Asociación Indígena: Las Diez Aguas. La ubicación de estas Comunidades corresponde a los sectores: Liucura, Marico, Sector DETIF y DETIF Rural, respectivamente, y la Asociación, se ubica en el sector Marico. Las Comunidades y Asociación mencionadas anteriormente, se encuentran ubicadas en la parte sur y sureste de Isla Lemuy a más de 8 kms de distancia del área de influencia total del proyecto. El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Además, que en el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se procederá según lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 establecido en los Art. N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Art. N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. El titular se compromete a velar por la no afectación del patrimonio cultural

6°. Que resultan aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señala a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

Tabla 6.1.1 Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases de proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración, establecido en la Resolución Exenta N°3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace Pronunciamiento del órgano competente En ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 776 subsecretaria de pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con la información presentada en Adenda Complementaria donde señala lo siguiente: El proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S. (MMA) N° 40 de 2012, para una producción máxima de hasta 5.700 toneladas de salmónidos en un ciclo de 18 meses, o en su defecto, una producción máxima de 3.800 toneladas en un ciclo de 12 meses de duración y condicionado a lo siguiente: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento, cumpliendo los máximos de producción por ciclo, conforme se indicó anteriormente. • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 3. • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

7.1.1 Norma Decreto Supremo N°430/1991 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18,892 de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. MINECON Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 Tabla 7.1.1 Norma Decreto Supremo N°430/1991 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18,892 de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. MINECON Componente/materia: Norma Autorización para actividades de acuicultura en el territorio nacional Norma Decreto Supremo N°430/1991 – Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18,892 de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. MINECON Fecha publicación en Diario Oficial: 21 de enero de 1992 Artículos 67 al 90 El artículo 67 indica que los centros de cultivos en terrenos privados sólo deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), posterior a la evaluación ambiental del proyecto. Además, la inscripción en el Registro habilita al titular para el ejercicio de los derechos inherentes a la autorización de acuicultura, Asimismo, el artículo 68 indica que la Dirección General de Aguas preferirá a un acuicultor por sobre otros usos. Se establece además los plazos y procedimientos para obtenerlas y las obligaciones y derechos que otorgan a sus titulares. Artículo 136 Establece un cuasidelito referido al que “introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos sin que hayan sido neutralizados será sancionado con multa de 50 a 3,000 UTM”, En caso de proceder con dolo, además de la multa a aplicar, se establece presidio menor en su grado mínimo. Artículo 137 Establece la prohibición de internar especies hidrobiológicas sin cumplir con el procedimiento establecido en el Titulo II, Párrafo 3° de la Ley, En caso de infracción a esta norma se establecen penas de multa entre 3 a 300 UTM y presión en su grado máximo Otros cuerpos legales Ley 18892/89 Ley general de Pesca y Acuicultura MINECON Ley 20091/2005 Modifica Ley general de Pesca y Acuicultura MINECON Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Almacenamiento de los Artefactos Navales (Pontones y/o Bodegas de Alimentación) Ingreso de Smolts Mantención, cultivo, Traslado y Limpieza aplica de los Equipos y Estructuras Provisión Suministros Básicos Forma de cumplimiento Inscripción al RNA. Contar con el respaldo de las INFAS ciclo a ciclo Contar con un registro de especies que ingresan al centro de cultivo. Indicador que acredita su cumplimiento Inscripción al RNA. Contar con el respaldo de las INFAS ciclo a ciclo Contar con un registro de especies que ingresan al centro de cultivo Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles en dependencias del centro de cultivo, registro de RNA para fines de fiscalización

7.1.2 Norma D.S. Nº320/2001 - Reglamento Ambiental Para la Acuicultura. MINECON y SUBPESCA Tabla 7.1.2 Norma DS 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Componente/materia: Regulación ambiental para actividades de acuicultura Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad, Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental. Artículo 9: La limpieza y lavado de las artes de cultivo sólo podrá realizarse bajo las condiciones generales y específicas que se indican en este artículo. 1. Toda actividad de lavado y limpieza de redes. 2. El lavado o limpieza de las artes de cultivo en instalaciones ubicadas en tierra. 3. La limpieza y lavado de las artes de cultivo en embarcaciones, pontones y otros artefactos navales sólo podrá efectuarse si se cuenta con la autorización expresa de la Autoridad Marítima de acuerdo con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 142 del decreto ley 2.222, de 1978. 4. La limpieza in situ sólo podrá efectuarse respecto de artes de cultivo que no estén impregnadas con antiincrustantes que contengan como productos activos elementos tóxicos no degradables o bioacumulables, lo que deberá acreditarse ante el Servicio, previo a su instalación en el respectivo centro. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, la Subsecretaría podrá determinar, de oficio o a petición de cualquier interesado, frecuencias distintas de limpieza in situ, en áreas o sectores, que por sus características ambientales así lo justifiquen. Otros cuerpos legales asociados Ley 19300/1994 Ley Sobre Bases Generales del medio Ambiente MINSEGPRES Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de balsas jaula y fondeos Instalación de redes Almacenamiento del Sistema de Alimentación Instalación de artefactos navales (pontones, bodega de alimentación) Instalación plataforma de ensilaje Ingreso de smolts Alimentación Mantención de redes Almacenamiento y manejo de desinfectantes cosecha Mantención traslado y limpieza de equipos y estructuras Forma de cumplimiento Se mantendrá la limpieza playa y sectores aledaños al proyecto (como mínimo dentro del área de influencia) de todo residuo generado por actividades acuícolas y por éste. Se dispondrán los desechos sólidos y

líquidos en condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Existirá un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades masivas y ante su eventual ocurrencia, se dará aviso a SERNAPESCA, y se presentará el informe respectivo. Además, el centro cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el Art. 40 de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en el centro, ya sea impreso o digital, el registro de limpieza, mantención, y registros ante un eventual incidente que requiera de ejecutar algún plan de contingencia, además de los estudios mencionados anteriormente. Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y SMA.

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

7.2.1 Norma Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Decreto Supremo N° 43/2015 7.2.1. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Decreto Supremo N° 43/2015 Componente/materia: El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico y de lo establecido en el artículo 42 del decreto Nº 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Para efectos de este Reglamento se entiende por sustancias peligrosas a aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial Nº 382 Of 2013 o la que la sustituya, y las que cumplan con las características de peligrosidad establecidas por esta norma. Otros cuerpos legales DFL Nº725/1967, Código Sanitario, MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Uso y Transporte del Ácido Fórmico Forma de cumplimiento almacenada, características físico-químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la OGUC. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto Nº90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 Indicador que acredita su cumplimiento Registros de las entradas de las sustancias peligrosas. Registro de las empresas prestadoras de estos suministros Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y Gobernación marítima de Castro

7.2.2 Norma Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N° 148/2003

Tabla 7.2.2 Norma Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N° 148/2003 Componente/materia: Establece las condiciones para el manejo, acopio temporal, transporte y disposición final de los residuos peligrosos. En este sentido, el artículo 4º indica obligaciones de identificación y etiquetado. El artículo 6 establece condiciones para el manejo de estos residuos. El artículo 8 indica los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos peligrosos. El artículo 33 establece las condiciones de los sitios que se utilizarán para almacenamiento de residuos peligrosos. El artículo 36 establece disposiciones relativas al transporte de residuos peligrosos. El artículo 43 establece que toda instalación de eliminación de residuos peligrosos deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Norma DS 148/2004 Aprueba reglamento Sanitario Sobre Manejo de residuos Peligrosos MINSAL. Fecha publicación en Diario Oficial: 16 de junio de 2004 Estable las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia almacenamiento transporte tratamiento reuso reciclaje disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. El artículo 80 establece condiciones que deben cumplir los tenedores de residuos peligrosos, dentro de las que destaca la obligación de someterse al Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos Otros cuerpos legales asociados DFL 725/67 Código Sanitario MINSAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, En todas las partes del proyecto emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento. El manejo de los residuos generados por el proyecto se enviará a una bodega de residuos peligrosos transitorios en Bodega Chonchi y desde aquí se enviarán a lugar de disposición final autorizado. Manteniendo toda la trazabilidad del residuo peligroso. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener en el centro de cultivo copia de las guías de despacho de residuos peligrosos, Certificado de disposición final y Copia declaración SIDREP Forma de control y seguimiento Comprobante de la declaración realizada a través de SIDREP y Registros en caso de accidentes asociados a derrames de hidrocarburos.

7.2.3 Decreto Ley N°2.222/1978 – Sustituye Ley de Navegación. Tabla 7.2.3. Decreto Ley N°2.222/1978 – Sustituye Ley de Navegación. Componente/materia: Regulación ambiental para actividades de acuicultura Norma Decreto Ley N°2.222/1978 Decreto Ley N°2.222/1978 – Sustituye Ley de Navegación. Fecha publicación en Diario Oficial: 31 de mayo de 1978 Integro Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma vigente en esta materia. Título IX de la Contaminación - Del Derrame de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas: Art. 142. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 Otros cuerpos legales asociados Artículo 40, Ley N°19.300/1994 - Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. MINSEGPRES. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las partes del proyecto Forma de cumplimiento Se mantendrá en el centro un Plan de Contingencia y Emergencia por Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas Indicador que acredita su cumplimiento El titular mantendrá en el centro de cultivo el registro de capacitación al personal y los registros en caso de que se presente una emergencia Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.

7.2.4 Resolución Exenta N°3612/2009. Aprueba Resolución que Fija las Metodologías para Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).

Tabla 7.2.4. Resolución Exenta N°3612/2009 - Aprueba Resolución que Fija las Metodologías para Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). MINECON y SUBPESCA. Fecha publicación en Diario Oficial: 06 de noviembre de 2009 Integro Esta resolución establece los contenidos y metodologías que se deben usar para la elaboración de CPS y obtención de la información ambiental (INFA)

Componente/materia: INFAS-CPS Norma Resolución Exenta N°3612/2009 - Aprueba Resolución que Fija las Metodologías para Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). MINECON y SUBPESCA. Fecha publicación en Diario Oficial: 06 de noviembre de 2009 Integro Esta resolución establece los contenidos y metodologías que se deben usar para la elaboración de CPS y obtención de la información ambiental (INFA) Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº 320/ 2001 - Reglamento Ambiental para la Acuicultura, MINECON y SUBPESCA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento La CPS se presenta en la DIA, por lo que es previo a todas las fases del proyecto. La INFA se realizará durante la fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Previo a la acción Instalación de Balsas jaula y Fondeos, una vez otorgada la concesión. Previo a la parte Ingreso de Smolts (previo a cada ciclo productivo) Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento con la entrega del desarrollo de la información ambiental de acuerdo a la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrega de la INFA a la autoridad competente. Forma de control y seguimiento Revisión y análisis de la INFA y CPS, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

7.2.5 D.S. Nº1/1992 - Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Tabla 7.2.5. D.S. Nº1/1992 - Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF Fecha publicación en Diario Oficial: 18 de noviembre de 1992 Artículo 135, 136, 137 y 139 Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Componente/materia: Control contaminación acuática Norma D.S. Nº1/1992 - Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF Fecha publicación en Diario Oficial: 18 de noviembre de 1992 Artículo 135, 136, 137 y 139 Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº320/ 2001 - Reglamento Ambiental para la Acuicultura, MINECON y SUBPESCA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de Balsas Jaula y Fondeos Instalación de Redes Instalación Artefactos Navales (Pontones y/o Bodegas de Alimentación) Instalación Plataforma Flotante para Ensilaje Uso Externo de Suministros Básicos Ingreso de Smolts Transporte de Smolts Manejo del Alimento Mantención de Redes Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Uso y Transporte del Ácido Fórmico Almacenamiento y Manejo de Sustancias Peligrosas Almacenamiento, Transporte de Ensilaje y Limpieza de la Mortalidad Traslado de la Cosecha Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos. Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la contaminación de aguas marinas con productos de hidrocarburos y mezclas oleosas Indicador que acredita su cumplimiento Registro de abastecimiento de combustible y tomará todas las medidas de seguridad para evitar derrames durante esta actividad. Se tendrá en el centro el Plan de Contingencia de derrame químicos y sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Revisión del Plan de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos, Autoridad Marítima

7.2.6 D.S. Nº138/2005 - Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Tabla 7.2.6. D.S. Nº138/2005 - Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. MINSAL Fecha publicación en Diario Oficial: 17 de noviembre de 2005 Íntegro Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Componente/materia: Control Emisiones atmosféricas Norma D.S. Nº138/2005 - Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. MINSAL Fecha publicación en Diario Oficial: 17 de noviembre de 2005 Íntegro Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Otros cuerpos legales asociados Art. 89 letra a) y Art. 90 - DFL Nº725/1967, Código Sanitario, MINSAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo del Alimento, Mortalidad Forma de cumplimiento El titular deberá declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales como generadores eléctricos a ser utilizados en la Fase de Operación del centro Indicador que acredita su cumplimiento Registro o comprobante de declaración anual en el centro para revisión. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente.

7.2.7 D.S. Nº1/2013 – Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC.

Tabla 7.2.7. D.S. Nº1/2013 – Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC. MMA Fecha publicación en Diario Oficial: 02 de mayo de 2013 Íntegro Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual a través de Ventanilla Única Componente/materia: Control Emisiones atmosféricas Norma D.S. Nº1/2013 – Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC. MMA Fecha publicación en Diario Oficial: 02 de mayo de 2013 Íntegro Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual a través de Ventanilla Única. Otros cuerpos legales asociados Artículo 89 letra a) y Artículo 90 - DFL Nº 725/1967, Código Sanitario, MINSAL Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación e las embarcaciones, generadores Forma de cumplimiento El titular declarara las emisiones de sus fuentes fijas, tales como generadores eléctricos a ser utilizados en la Fase de Operación del centro Indicador que acredita su cumplimiento Registro o comprobante de declaración anual en el centro para revisión. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente.

7.2.8 D.S. N°320/01 Reglamento Ambiental para la acuicultura

Tabla 8.2.8. D.S. N°320/01 Reglamento Ambiental para la acuicultura Componente/materia: Actividad Norma

Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº 320/ 2001 - Reglamento Ambiental para la Acuicultura, MINECON y SUBPESCA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividad de acuicultura Forma de cumplimiento El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha. El informe Ambiental (INFA) deberá realizarse y entregarse a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en el Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrega de la INFA a la autoridad competente. Forma de control y seguimiento Revisión y análisis de la INFA y CPS, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.3.1 Norma Ley N°17.288/1970 – Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, MINEDUC.

Tabla 7.3.1 Norma Ley N°17.288/1970 – Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, MINEDUC. Componente/materia: Sitios, hallazgos Arqueológicos Norma Ley N°17.288/1970 – Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, MINEDUC. Fecha publicación en Diario Oficial: 04 de febrero de 1970. Íntegro: En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el Territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. El art. 26° establece que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. Otros cuerpos legales


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de estructuras para el centro de cultivo Forma de cumplimiento El presente proyecto tendrá su infraestructura y desarrollará sus actividades sólo en medio marino Indicador que acredita su cumplimiento Desarrollo de actividad en medio marino. Reportar a las autoridades pertinentes en caso de encontrar hallazgos arqueológicos Forma de control y seguimiento Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) - SMA.

8. MEDIDAS RELEVANTES DE LOS PLANES DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

8.1. Plan de prevención de contingencias y emergencias Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:

8.1.1 Riesgo o contingencia ante Temporales y/o Marejadas, terremotos y/o tsunami Tabla 8.1.1. Riesgo o contingencia ante Temporales y/o Marejadas, terremotos y/o tsunami Situación de riesgo o contingencia Ante Temporales y/o Marejadas, Terremotos y/o Tsunami Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la operación del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas Preventivas - Revisión de estructuras y fondeos cada 6 meses. - Revisión y mantención de amarras, estado de sistema de sujeción y herrajería de líneas de fondeo, estado de pasillos, pasadores, butilos, barandas y/o estructuras de los módulos, bodegas de alimento y ensilaje, plataforma de materiales, a lo menos de forma semanal. - Revisar tensores de las redes, líneas de fondeo, contrapesos, tensión de las redes peceras y loberas, mediante buceo, a lo menos de forma semanal. - Mantener materiales protegidos, bien amarrados y atrincados, a fin de impedir una caída al agua durante un temporal, con su posterior pérdida, de forma diaria. - Mantención de redes peceras en talleres autorizados, cada 6 meses. - Verificación de la tensiometría de redes, por medio de un certificado que entrega el taller de redes. - Mantener despejadas salidas de emergencia y Mantener identificadas y señaladas las zonas seguras. Se deberá respaldar la ejecución en el centro de cultivo de cada una de las acciones preventivas indicadas anteriormente con la finalidad de verificación y control de las mismas. Dichos respaldos pueden ser guías de despacho, hojas de servicio, órdenes de compra, anotaciones en la bitácora diaria del centro y/o en la bitácora de buceo. Forma de control y seguimiento Tomar las medidas preventivas desarrolladas en el cuadro anterior Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4 de la DIA y Anexo 4 de la Adenda Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se avisará inmediatamente al Jefe de Área de la paralización de las actividades en el centro. Se mantendrán en constante comunicación con la finalidad de evaluar el desarrollo de la contingencia. Se comienza a completar la bitácora de contingencias del centro, con el detalle de las acciones realizadas. Las condiciones de diseño para el fondeo del centro

(altura olas, corrientes e intensidad del viento y dirección) se encuentran descritas en la memoria de fondeo del centro de cultivo. La cual debe estar disponible en cada ciclo y ser conocida por el personal de centro. (más detalle en página 59 de la DIA). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso a la superintendencia de medipo ambiente dentro de las 24 horas de ocurrido temporal. Marejadas o terremoto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Dia, Anexo 4 de la DIA y Anexo IV de la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4

8.1.2 Riesgo o contingencia ante Pérdida, desprendimiento o escape de recursos exóticos cualquiera sea su magnitud Tabla 8.1.2. Riesgo o contingencia ante Pérdida, desprendimiento o escape de recursos exóticos cualquiera sea su magnitud Riesgo o contingencia Pérdida, desprendimiento o escape de recursos exóticos cualquiera sea su magnitud Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Estructuras del cultivo, balsas jaulas, plataformas flotantes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los cambios de mallas serán ejecutados por servicios calificados, que cuenten con toda la infraestructura y materiales necesarios para realizar las maniobras sin riesgos. Periódicamente será inspeccionado el estado de las mallas de cultivo por un buzo del centro o de servicios, a fin de detectar a tiempo roturas o zonas debilitadas en la misma. Zonas que evidencien riesgos de roturas en las mallas de cultivo serán reparadas en forma preventiva apenas sean detectadas, usando para ello sólo material adecuado. Periódicamente será inspeccionado el estado de las mallas loberas por un buzo del centro o de servicios, a fin de detectar a tiempo roturas o zonas debilitadas en la misma. Zonas que evidencien riesgos de roturas en la malla lobera serán reparadas en forma preventiva apenas sean detectadas usando para ello sólo material adecuado. Forma de control y seguimiento Aviso inicial e Informe final de la contingencia entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada DIA, Anexo 4 de la DIA Aexo 4 de la ADENDA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia reparación inmediata de la malla y/o solución a la acción que provoca el evento. El Jefe y/o Asistente de Centro, tiene la responsabilidad y autoridad de informar al Jefe de Área de la posibilidad de escape y Gerencias de la compañía vía correo electrónico.

En caso de roturas en mallas, el buzo deberá reparar inmediatamente la rotura para impedir el escape de más especímenes con monofilamento lobero o parches. Posteriormente, se debe solicitar al departamento de Redes el recambio de red en el menor plazo posible. En caso de caída de relingas, el personal en superficie deberá asegurar nuevamente la malla pecera. En caso de hundimiento de estructuras de cultivo, el personal del departamento de estructuras flotantes y fondeos deberán coordinar las acciones para reflotar las estructuras de forma inmediata. El Jefe de Centro y/o Asistente de centro a cargo debe supervisar las acciones de reparación y constatar que se haya realizado el trabajo de forma correcta. Se deben realizar registros fotográficos con fecha que acrediten las acciones realizadas. En paralelo a las faenas de reparación, el personal disponible comenzará las faenas de recaptura, intentando lances con cebo de alimento en la zona aledaña al lugar donde ocurrió el escape de peces. De ser necesario la acción de recaptura podrá apoyarse por embarcaciones contratadas que cerquen con mallas agalleras cardúmenes de peces fugados hasta una distancia máxima de 400 metros del lugar donde ocurrió el escape de peces, utilizando para tal efecto redes de acuerdo con el tamaño de los ejemplares escapados a fin de ser selectivas respecto la fauna silvestre Las acciones de recaptura se extenderán por un máximo de 15 días desde ocurrido el incidente dentro del área de 400 metros, a menos que el Servicio Nacional de Pesca determine otro, que podrá fijar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 hasta un máximo de 30 días y hasta 3,5 kilómetros del área del suceso. Los peces que sean recapturados se mantendrán aislados del resto de los peces del centro de cultivo para ser dormidos con una sobredosis de anestésico, posteriormente ser manejados como mortalidad y ensilados para disponer en lugar autorizado. En caso que la capacidad de ensilaje se vea sobrepasada se solicitarán los permisos correspondientes para enviar los peces a disposición final. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso inicial e Informe final de la contingencia entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada DIA, Anexo 04 de la DIA y Anexo 4 de la Adenda

Tabla 8.1.3. Riesgo o contingencia ante Pérdidas accidentales de Alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales Riesgo o contingencia Pérdida, desprendimiento o escape de recursos exóticos cualquiera sea su magnitud Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la operación del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas Preventivas - Revisión de estructuras y fondeos cada 6 meses. - Mantener estructuras bien amarradas y fondeadas - Mantener materiales protegidos y bien atrincados, a fin de que se impida que caigan al agua con su posterior pérdida. - Evitar recepción y descarga de alimento en lugares no apropiados para esta maniobra. - Considerar revisión del estado de embalaje o envases del alimento al momento de embarque y/o desembarque. - Evitar recepción o descarga con condiciones climáticas adversas, - Mantener en espacios secos y apropiados el alimento, - Respetar capacidad de almacenaje en bodegas, - Mantener una estrategia de alimentación - Mantención de sistemas de alimentación automática. Se deberá respaldar la ejecución en el centro de cultivo de cada una de las acciones preventivas indicadas anteriormente con la finalidad de verificación y control de las mismas. Dichos respaldos pueden ser guías de despacho, hojas de servicio, órdenes de compra, anotaciones en la bitácora diaria del centro y/o en la bitácora de buceo Forma de control y seguimiento Registro Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ETAPA 1.- Aviso a SERNAPESCA y Ejecución del Plan ETAPA 2.- Asegurar comunicación permanente con operarios y personal de embarcación ETAPA 3.- realizar maniobras ante la Pérdida de Alimento en maniobras de carga de bodegas y silos ETAPA 4.- realizar maniobras ante la Pérdida de Estructuras (módulo, caseta ensilaje, bodega o plataforma de apoyo) ETAPA 5.- realizar maniobras ante la Perdida de materiales (redes, boyas, planzas, bidones químicos, etc). ETAPA 6.- Gestionar Reemplazo de estructuras dañadas ETAPA 7.- Disposición final de estructuras y materiales recuperados. ETAPA 8.- Monitoreo ETAPA 9.- Gestiones en caso de Hundimiento embarcación del centro. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso inicial e Informe final de la contingencia entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada DIA, Anexo 04 de la DIA y Anexo 4 de la Adenda

Tabla 8.1.4. Riesgo o contingencia Plan de Acción ante mortalidades masivas de salmónidos en cultivo y ante la imposibilidad de operación de los sistemas o equipos utilizados para la extracción, desnaturalización o almacenamiento de la mortalidad diaria Riesgo o contingencia Plan de Acción ante mortalidades masivas de salmónidos en cultivo y ante la imposibilidad de operación de los sistemas o equipos utilizados para la extracción, desnaturalización o almacenamiento de la mortalidad diaria Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Operación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas Preventivas Mortalidad Masiva - Registros y reportes de mortalidad en forma diaria. - Mantención periódica de los sistemas de mantención de peces en el CES. - Estrategia de alimentación diaria. - Medición de oxígeno y temperatura diaria. Medidas Preventivas Sistema de Ensilaje - Contar con un programa de Mantenciones periódicas. - Registro de mantenciones. - Registro de mortalidades ensiladas. - Manejo adecuado del ácido fórmico u otro químico desnaturalizador, debidamente rotulados. - Registro del uso de ácido fórmico u otro químico desnaturalizador con su respectiva fecha de vencimiento. - Registro de calibración de los equipos de medición operativos. - Programación de retiro antes de completar el 75% de capacidad de almacenamiento - Operación conforme a manual de fabricante, evitando improvisaciones en su operación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acciones Ante Contingencia Mortalidades Masivas Disposición de Mortalidad Traslado de Peces y/o Mortalidad Ante Fallas del Sistema de Ensilaje Acciones ante Fallas del Sistema De Ensilaje Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Aviso inicial e Informe final de la contingencia entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. - Resolución Ex. N°5812/2019 Aprueba Plan de acción

Tabla 8.1.5. Riesgo o contingencia Plan de Acción ante choque de embarcaciones con los módulos de cultivo Riesgo o contingencia Plan de Acción ante choque de embarcaciones con los módulos de cultivo Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Operación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas Preventivas - Revisión de estructuras y fondeos cada 6 meses. - Revisión y mantención de las señalizaciones marítimas tanto diurnas como nocturnas. - Aquellos centros de cultivos que utilicen sistemas de foto período, para el apoyo en la producción de sus especies, deberán utilizar los equipos adecuados, de tal manera que no interfiera o afecte a la navegación (nocturna). Se deberá respaldar la ejecución en el centro de cultivo de cada una de las acciones preventivas indicadas anteriormente con la finalidad de verificación y control de las mismas. Dichos respaldos pueden ser guías de despacho, hojas de servicio, órdenes de compra, anotaciones en la bitácora diaria del centro y/o en la bitácora de buceo. Forma de control y seguimiento

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ETAPA 1.- Aviso a SERNAPESCA y Ejecución del Plan ETAPA 2.-Asegurar comunicación permanente con operarios y personal de embarcación ETAPA 3.- Evitar vertimientos desde la embarcación y/o centro. ETAPA 4.- Conteo y revisión de peces de jaulas afectadas ETAPA 5.- Activación y ejecución Planes de acción ante escape de peces y/o mortalidad ETAPA 6.- Disposición de peces vivos y/o muertos presentes en la embarcación ETAPA 7.- Revisión detallada de estructuras post choque ETAPA 8.- Revisión de sistema de anclaje de módulos ETAPA 9.- Reparación y/o reemplazo de estructuras dañadas ETAPA 10.- Revisión del estado de la embarcación y ejecución de reparaciones ETAPA 11.- Identificación de pérdidas de estructuras y materiales. ETAPA 12.- Activación plan de acción perdida de estructuras y/o materiales ETAPA 13.- Disposición final de estructuras y materiales recuperados. ETAPA 14.- Monitoreo ETAPA 15.- Hundimiento de la Embarcación ETAPA 16.- Informe Final Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso inicial e Informe final de la contingencia entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 8.1.6. Riesgo o contingencia Plan de acción ante Florecimientos de algas nocivas (FAN)

Riesgo o contingencia Ante Florecimientos de algas nocivas (FAN) Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Operación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Primero: se adopta procedimiento general, realizando dos tipos de análisis: 1. Internos: lectura in situ con equipamiento y personal de nuestra empresa debidamente capacitados. La frecuencia de lectura para el período estival, se realizará semanalmente, dependiendo de las condiciones y variables ambientales propias del centro. En período invernal, se establece una frecuencia mensual de acuerdo al comportamiento de los peces. Los resultados del análisis interno, se derivan vía correo a encargado en Depto. Concesiones y Medioambiente utilizando para este efecto la denominada “Ficha POAS”. 2. Externos: muestras que se derivarán a laboratorios especializados. En período estival, el muestreo debe ser semanal, dependiendo de las condiciones y variables ambientales propias del centro. En período invernal, se establece una frecuencia mensual de acuerdo al comportamiento de los peces y lo que establezca el Departamento de Control de Producción. Segundo: toma de muestras in situ. 1. El centro de cultivo realiza muestreo de aguas para análisis de fitoplancton a 3 profundidades (superficie, 5 y 10 m) utilizando para ello botella Niskin. Se deberá llenar ficha POAS de parámetros ambientales asociados a la muestra, registrando dentro de las variables algunas como: Medir transparencia con Disco Secchi. Medir Oxigeno con Botella Niskin. Registro de T° con sistema de medición en línea Tercero: Si se observan problemas en conducta de peces o alteración en los parámetros ambientales diarios (Oxígeno disuelto, porcentaje de saturación, salinidad, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 temperatura) en columna de agua, el centro de cultivo informa a Gerencia Farming, Depto. de Control de Producción y Depto. de Concesiones y Normativa. Cuarto: Como protocolo interno, se aumenta la frecuencia de monitoreo en columna de agua y se coordina derivación de muestras de agua a laboratorio de análisis. La frecuencia de monitoreo podrá ser modificada Gerencia Farming, Depto. de Control de Producción y Depto. de Concesiones y Normativa, lo que se informará vía correo electrónico Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se activa el presente Plan cuando se detecta la aparición de una las siguientes especies a las concentraciones que son nocivas para los peces según Especies nocivas que generan FAN según concentraciones. Las concentraciones de algas en este nivel están en los rangos críticos descritos en la Tabla: Especies nocivas que generan FAN según concentraciones, se requiere de un monitoreo constante para controlar las concentraciones de las algas involucradas, además se deben reforzar los controles de Oxígeno en la columna de agua. Se deben verificar el status de redes peceras y loberas. Para ello el Jefe y/o Asistente de Centro deben informar al Jefe de Operaciones, para que designe un equipo de buceo, o con la información por parte de ellos proporcionada, gestionar el cambio, limpieza in situ u otra medida que nos ayude a mejorar la circulación de agua dentro de las jaulas. En este nivel el Médico Veterinario debe realizar un informe de la situación sanitaria del centro, enviando por mail copia a la gerencia involucrada en el procedimiento y jefes de departamento de producción, operaciones y técnico. El Jefe de Medio Ambiente en conjunto con el Gerente de Operaciones y Gerente Producción Agua Mar, deben coordinar el traslado o ingreso de sistemas de mitigación (Compresores de microburbujas u otro sistema disponible y autorizado) al área afectada por la FAN. Se detiene todo tipo de operación que involucre producir estrés a los peces, como alimentación, manejos y cambio de mallas, en este último punto a razón de la urgencia, se puede considerar por el nivel de suciedad que pueda tener una red pecera. Se debe duplicar el buceo de extracción de mortalidad, para evitar acumulación excesiva de biomasa muerta, además de despejar los fondos de las mallas peceras, permitiendo circulación de agua y por ende de Oxígeno. Se debe coordinar si fuese necesario el uso de bins de mortalidad y ácido fórmico para controlar el exceso de mortalidad, en caso que el sistema de ensilaje no pueda ser lo bastante eficiente en su operación, se activará el Plan de Acción Ante Mortalidades Masivas. Se debe informar a SERNAPESCA, Autoridad Marítima y SMA de la contingencia de forma inmediata, conforme al D.S. 320/01, de ocurrido el evento. Mediante un correo electrónico o algún otro medio escrito por el Gerente Técnico de la compañía, quien mantendrá la comunicación constante con los servicios actualizando el avance del evento Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso inicial e Informe final de la contingencia entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada -

Tabla 8.1.7. Riesgo o contingencia Plan de acción ante enmalle de mamíferos marinos

Riesgo o contingencia Plan de acción ante enmalle de mamíferos marinos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas Preventivas Con el propósito de impedir el enmalle de aves y mamíferos marinos, la empresa implementa en los módulos de cultivo las siguientes consideraciones: - Red lobera de 10 pulgadas, con un diseño cerrado abarcando todas las jaulas en forma transversal al set. Las redes cuentan con, centrales loberos, correspondiente a una extensión rectangular 2x1 (cada central cubre dos jaulas), separadores loberos que dividen el módulo en cuadrantes y con esto evitar que el depredador ataque el módulo y frontales loberos (tapas loberas) encargadas de cerrar el módulo de en sus cabeceras. - Red pajarera de 2 pulgadas, son montadas como cubierta o tapa de la red pecera, evitando la predación y el ingreso de aves. - Cerco perimetral, cerco de malla metálica montado sobre postes también metálicos a una altura de aproximadamente 2,5 m y que se instalan por todo el perímetro exterior de la jaula con la finalidad de evitar el ingreso de mamíferos por sobre las estructuras de cultivo. Se deberán realizar mantenciones periódicas para asegurar que estas medidas sean efectivas. Además, se deberá llevar registros de sus mantenciones y/o reparaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ETAPA 1.- Aviso a SERNAPESCA y Ejecución del Plan ETAPA 2.- Activación del Plan de Contingencia. ETAPA 3.- Acciones para liberar al mamífero marino ETAPA 4.- Monitoreo ETAPA 5.- Asegurar comunicación permanente del centro con las áreas de apoyo. ETAPA 6.- Informe Final Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso inicial e Informe final de la contingencia entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 8.1.8. Riesgo o contingencia Plan de Contingencia para Control de derrame de Hidrocarburos, sus derivados u otras Sustancias Nocivas líquidas susceptibles de Contaminar Riesgo o contingencia Control de derrame de Hidrocarburos, sus derivados u otras Sustancias Nocivas líquidas susceptibles de Contaminar Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Operación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia cumplimiento a lo dispuesto en el Ordinario Nº A-53/003/2015, a fin de evitar y/o controlar el Impacto Ambiental que conlleva las distintas un posible derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas en el centro de cultivo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Orientación para la preparación y planificación de respuesta ante un evento de derrame de hidrocarburo o alguna sustancia nociva. - Proveer los medios y medidas necesarias para actuar o reaccionar ante un derrame, a través del empleo de técnicas para el control de derrame y uso adecuado de materiales para combatir la contaminación. - Garantizar la seguridad del personal y del centro de cultivo, con objeto de impedir que se agrave el incidente, manteniendo las medidas de seguridad para el abastecimiento de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso inicial e Informe final de la contingencia entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente.

En Adenda: El titular actualiza los Planes de Contingencia presentados en la DIA del proyecto, esta información se puede visualizar en IV de dicho informe

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9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Tabla 9.1. Compromiso Ambiental Programas de capacitación Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación justificación: La capacitación propuesta está enfocada hacia el personal que labora en el centro de cultivo, pudiendo también tener alcance para los distintos departamentos de apoyo a la producción que lo requiriesen, en primera instancia con el fin de dar a conocer la operación y funcionamiento del centro de cultivo y la relación de la actividad respecto al entorno medioambiental, con la finalidad de crear conciencia y compromiso en temáticas ambientales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Centro de cultivo

Forma: El titular realizará capacitaciones a sus trabajadores y entregará documentación complementaria para su implementación.

Oportunidad: Antes de comenzar las actividades de operación del centro de engorda. La capacitación se realizará de forma presencial en el centro de cultivo, al menos una vez por ciclo (previo a la fase de operación). En caso de que no se pudiese hacer ingreso al centro de cultivo en las fechas programadas para la capacitación, se agendará considerando utilizar herramientas de apoyo audiovisual, Microsoft Teams, Zoom u otro, que facilita la interacción con el personal del centro Indicador que acredite

su cumplimiento Registro de capacitaciones realizadas a los trabajadores en el cual se deberá anexar el contenido de la capacitación realizada Forma de control y seguimiento

El titular mantendrá en el centro de cultivo el registro de capacitación al personal.

10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se encuentran descritas en detalle en Capitulo 7 del ICE, complementadas en Anexo 7 de la DIA y Anexo 13 de Adenda Complementaria.

11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/215172719 4 14. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

15. Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 101991, Chalihué pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 101991, Chalihué”, de Invermar S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 101991, Chalihué” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico: Ampliación de Biomasa CES 101991, Chalihué” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

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Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Intendente Los Lagos X Región Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

SST/JHS/MSA/aam

Distribución:

• Cristian Alejandro Fernández Jeria Invermar S.A. • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • CONADI, Región de Los Lagos • Gobernación Marítima de Castro • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Puqueldón • Gobierno Regional, Región de Los Lagos CC: Encargada Participación Ciudadana < Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl > Superintendencia de Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl Firmado por: Sergio Sanhueza Trivino Fecha: 07/02/2022 10:14:00 CLST Carlos Guillermo Geisse Mac- Evoy Firmado digitalmente por Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DECIMA - REGION DE LOS LAGOS, l=Puerto Montt, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Delegado y Autoridad Titular Subrogante Suplente, cn=Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy, email=cgeisse@interior.gob.cl Fecha: 2022.03.01 11:52:15 -03'00'