Evaluación SEA

Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2

Rol 2147474981
SEA · DIA · Rechazado · 2020-07-21 · Región de Los Lagos · Windkraft Purranque 2 SPA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos Califica Ambientalmente el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2" Puerto Montt VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 5 de marzo de 2021 y su Adenda Complementaria de 30 de junio de 2021, del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2", presentado por Windkraft Purranque 2 SPA con fecha 17 de julio de 2020. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2". 3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2", conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N°40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. El Acta de Evaluación N°20211010629 de 6 de agosto de 2021, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2" de 3 de agosto de 2021. 6°. El acuerdo de la sesión de 10 de agosto de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2". 8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República. 0 o OI V l 10 e 5 E O E

E CONSIDERANDO: 1°. Que, Windkraft Purranque 2 SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), la DIA del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Windkraft Purranque 2 SPA Rut 76.981.884-7 Domicilio Santa Rosa 575, Oficina 31, Puerto Varas Teléfono 491621323603 Nombre representante legal Paul Thomas Hohf Riveros Rut representante legal 13658609-2 Domicilio representante legal Santa Rosa 575, Oficina 31, Puerto Varas Teléfono representante legal 491621323603 Correo electrónico Titular representante legal o hohf@energy.kitchen 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de agosto de 2021, el Director (S) de la Región de Los Lagos ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto este no acredita el cumplimiento de normativa ambiental en lo especifico en lo concerniente al cumplimiento del D.S. N°38/2011 de MMA, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica. 3°. Que, en sesión de 10 de agosto de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar desfavorablemente el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2", aprobando el contenido del ICE de fecha 3 de agosto de 2021. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo de este Proyecto es producir e inyectar al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), la energía eléctrica producida a través de la generación eólica de 45 GWh en promedio anual, mediante la instalación y operación de 3 aerogeneradores con una capacidad total de 16,8 MW. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Vida útil 30 años Monto de inversión USD $ 17.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La actividad que daría inicio al Proyecto es la implementación de la instalación de faena, que corresponden a las primeras actividades que indican que el Proyecto comienza a ejecutarse de manera sistemática y permanente. Se estima que esta fase comenzará durante el segundo semestre de 2022, cuando el Proyecto cuente con autorización ambientaly los permisos sectoriales aplicables. Proyecto se desarrolla por etapas Si No X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No X 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Osorno, comuna de Purranque. Descripción de la El proyecto se ubica cercano a la comunidad de Purranque, en sector rural denominado Fundo Dollinco y Fundo Los Cabros, localización comprendiendo las obras del proyecto el uso de parte de ambos fundos. Superficie Subtabla 1: Superficie de obras permanentes Elemento Superficie (m2) Línea soterrada 2.508 Plataforma de montaje 1 2.402 Plataforma de montaje 2 2.397 Plataforma de montaje 3 2.399 Fundaciones aerogenerador 1 804 Fundaciones aerogenerador 2 804 Fundaciones aerogenerador 3 804 Caminos Nuevos 12.619 Caminos mejorados 4.986 Punto de Conexión 10 Subtabla 2: Superficie de obras temporales Elemento Superficie (m2) Instalación de faenas 5.100 Área de Trabajos Temporales AG1 7.920 Área de Trabajos Temporales AG2 5.655 Por lo tanto, la superficie total del proyecto es de 5,08 ha, donde se desarrollan todas las obras contempladas tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación del Proyecto. Además, se utilizarán caminos existentes en los predios donde se ubica el proyecto, que en total suman 3.006 m2. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Subtabla 3: Coordenadas ubicación aerogeneradores Obra Vértic e Coordenadas de ubicación (UTM Datum WGS 84, Huso 18 S) Este (m) Sur (m) Aerogenerador 1 1 656.841 Aerogenerador 1 Aerogenerador 2 1 656.985 Aerogenerador 2 Aerogenerador 3 1 657.522 Aerogenerador 3 Caminos de acceso Con la finalidad de dar un ingreso independiente de caminos de predios colindantes, se genera un acceso directo desde la ruta 5, lo que significan eliminar un tramo de camino a construir e incluir otro tramo nuevo, el que ingresa al predio del proyecto, facilitando el ingreso a la nueva ubicación de la instalación de faenas. Para mayor claridad se expone: la modificación de las rutas de acceso al Proyecto descarta el uso de las vías: Acceso Sur a Purranque, Ruta U-88 (continuación a Calle Santo Domingo) y Callejón Bastidas. El nuevo acceso al Proyecto corresponde a un ingreso directo desde la Ruta 5 hacia el predio denominado "Fundo Dollinco", sector donde se accederá a los caminos internos del predio privado. Por consiguiente, el único camino público a ser utilizados por el Proyecto serán la Ruta 5, desde donde se ingresará al predio donde se desarrollan las obras del Proyecto, con uso de los caminos privados internos de dicho previo. Es importante señalar que los caminos prediales a ser utilizados no tienen un uso a nivel de población local, siendo solamente utilizados para las labores agrícolas Imagen utilizados del predio. 1: Nuevo acceso al Proyecto y caminos prediales a ser 41.2. ,rX , . - - , , c.,..., kr 44«s

:::; ,..a,

Ti , - ' .Elialb* :=7 751 I 11117111011r,"-11/1~0:11111

41 , 111111~111 . 24111.

allIMI INGIr.310111L'..,- 111 'ruytrjr2: illai~ -... •,,,, 40 41 <1'... 81N s..a 2..R Fuente; Atienda 1. Nnyetto tnStata6r5n de 3 Aerogeneradores Noranque 2. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Cap. 2 de la DIA Anexo III DIA, plano general de instalaciones Adenda Adenda Complementaria Anexo PAS 160 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE. CONSTRUCCIÓN Obra 1: Instalación de Faenas La Instalación de Faenas contaría con 5.100 m2 de superficie. En primera instancia, se retiraría la capa de suelo hasta 0,2 m (escarpe), el que sería acumulado en un área interior de la instalación de faenas. Luego, se realizaría una compactación mecánica en las zonas de uso directo y se dispondrá de material estabilizado en las zonas donde se ubicarán las instalaciones u oficinas, estacionamientos y zonas de desplazamiento vehicular. Acción 1: Habilitación de la instalación de Faenas Se implementarán contenedores temporales como oficinas y comedor. Las instalaciones de contenedores serían retiradas al finalizar la fase de construcción, teniendo una duración de 6 meses como máximo. Su área totaliza una superficie aproximada de 5.100 m2. El proyecto considera la instalación de baños químicos portátiles. No se considera la construcción de casino ni oficinas permanentes. Se contempla la instalación de estanque de agua potable (10 m3), servicio de primeros auxilios, estacionamientos y bodegas y áreas para manejo de materiales y residuos. Dentro de estos se encuentran: Bodega de materiales, área temporal de residuos peligrosos, área temporal de residuos no peligrosos, área de acopio de materiales y equipos y área de lavado de camiones mixer. Para mayor detalle de las instalaciones temporales: • Oficinas generales: En ellas se mantendría la administración de las operaciones durante la fase de construcción. • Oficina de Proyecto: Oficina que sería implementada durante la fase de construcción y albergaría al Jefe de Proyecto. • Comedor: Se trata de una construcción modular especialmente diseñada para estos fines. • Estacionamientos: La instalación de faenas implementaría estacionamientos para vehículos menores como buses de acercamiento y maquinaria. Se consideran 30 estacionamientos en el área. Estos estacionamientos consistirán en una superficie nivelada, con demarcación superficial. • El Proyecto, además, considera las siguientes obras temporales a ubicar en el área de Instalación de faenas: Bodega de materiales Área temporal de residuos peli• osos _ Área temporal de residuos no peligrosos Área de acopio de materiales y equipos Acción 2: Habilitación del área lavado camiones /Construcción Piscinas de decantación Área de lavado de camiones mixer Durante la fase de construcción se utilizaría hormigón para las obras civiles del Proyecto, el cual sería proporcionado en la faena mediante camiones mixer por un proveedor externo autorizado. Dichos camiones, una vez descargados, requerirían del lavado de sus canoas. Para estos efectos se instalaría un área de lavado de las canoas de camiones mixer de hormigón, dentro de la instalación de faenas y de forma provisoria. Esta área sería desmantelada una vez que los aerogeneradores sean instalados. Piscinas de decantación Se instalarían dos piscinas de decantación de aprox. 2,5 x 3 metros y 1,5 m de profundidad. El fondo de la piscina sería inclinado para permitir la limpieza de los sólidos sedimentados con una pala cargadora, y los desechos generados serían llevados a botadero autorizado. La piscina sería construida en tierra e impermeabilizada, y revestidas con HDPE. Además, se colocaría una placa de acero sobre esta membrana, para evitar roturas al momento de limpieza. El fondo de la piscina sería inclinado para permitir la limpieza de los sólidos sedimentados con una pala cargadora. La capacidad total que se estima para la zona de lavado de camiones es de 7,5 m3. Acción 3 Habilitación de área de Trabajo Temporal Adyacente a las obras de cada aerogenerador, se dispondría de un área de trabajo temporal que sería utilizado principalmente durante las labores de instalación de los diferentes componentes de los aerogeneradores. En estas áreas, se desarrollarían actividades como: almacenamiento de equipos, montaje y estacionado de grúa auxiliar. Obra 2 3 Plataformas de maniobras y montaje de 3 aerogeneradores Junto a cada uno de los 3 aerogeneradores, se construiría una plataforma estabilizada para el izado de los aerogeneradores y así permitir el trabajo de las grúas de montaje. Los aerogeneradores corresponden a turbinas eólicas de eje horizontal de tres aspas, con una altura total de 226,5 m. En este tipo de aerogeneradores están constituidos por 4 componentes principales: Aspa (163 m), Góndola, Torre (145 m) y Fundación (4,5 m). Acción 1: Instalación de aerogeneradores _ Aspas: Son las encargadas de capturar la energía del viento y transmitirlas hacia el eje principal ubicado en la góndola. Las 3 aspas conforman el rotor, el que tiene un diámetro de 163 m. _ Góndola: Contendría todos los equipos necesarios para transformar la energía mecánica del eje principal en energía eléctrica. La góndola estaría ubicada en la parte superior de la torre. _ Torre: Es una estructura metálica, soporta la góndola y estaría compuesta por secciones cónicas ensambladas hasta lograr una altura máxima de 145 m. La torre se monta sobre la fundación. _ Fundación: Esta tiene 32 m de diámetro y una profundidad máxima de 4,5 m y para su construcción se requiere una excavación de 3.618 m3 por fundación. Subtabla 1: Características de los aerogeneradores ítem Caracteristicas técnicas sería a lo Potencia Nominal 5,6 MW Velocidad inicial de generación 3,0 m/s Velocidad de desconexión 24,5 m/s Altura máxima de buje 145 m Velocidad de giro nominal del rotor 4,0 — 12 rpm Número de aspas Diámetro máximo (Rotor) 163 m Altura máxima aerogenerador 226,5 m Tensión de generación 23 KV Sobre la góndola del aerogenerador se instalaría una baliza que utilizada para la señalización de los aerogeneradores, de acuerdo establecido por la Dirección General de Aeronáutica civil (DGAC). Esta baliza será de tipo A o B, según lo permite la DGAC, y se instalaría en el extremo superior de los aerogeneradores, evitando así la iluminación a nivel de suelo, minimizando los riesgos de colisión de aves. Acción 2: Junto a cada uno de los 3 aerogeneradores, se construiría una Instalación de la plataforma de maniobras montaje de y plataforma estabilizada para el izado de los aerogeneradores y así

permitir el trabajo de las grúas de montaje. La superficie de las aerogeneradores plataformas sería la siguiente: Subtabla 2: Superficie de las plataformas de los aerogeneradores Obra Superficie (m2) Plataforma de Montaje 1 2.402 Plataforma de Montaje 2 2.397 Plataforma de Monta'e 3 2.399 ....._.... _ ___ Acción 3: El material resultante de las excavaciones será dispuesto en conos de Construcción de las no más de 3 metros de altura, contiguo a la fundación y se utilizará fundaciones de los aerogeneradores como relleno directo de la fundación. Subtabla 3: Volúmenes de excavación del Proyecto Obra Sub. (m2) Excavaciones (m3) Fundación 1. 804 3.618 Fundación 2 804 3.618 Fundación 3 804 3.618 línea Soterrada 2.508 2.508 Piscina Deca ntad ora 7,5 23 Total 4.927,5 13.385 Fuente: Se extrae tabla 1E10. del Adenda. Las fundaciones estarían cimentadas con hoil ligón vibrado, sobre una armadura compuesta de mallas de acero dispuestas de forma radial y anular. Una vez que la fundación esté cimentada, se rellenarían los contornos y la superficie de ésta, incorporando el material extraído. Con el fin de evitar la posible afectación de las aguas subterráneas, durante la fase de construcción, el acuífero existente sería deprimido temporalmente con el uso de bombas mientras dure el proceso de construcción de las fundaciones de los aerogeneradores, procurando que el nivel freático alcanzado en la zona de las excavaciones sea inferior a la profundidad máxima de éstas. El agua extraída sería devuelta al acuífero mediante zanjas de infiltración a construir a unos 15_o 20 metros de distancia desde el lugar de excavación, considerando para ello una sección de 1,5 m de profundidad y 1 ni de ancho, y un relleno de bolones de diámetro 10 cm. Una vez finalizada la construcción de las fundaciones, y rellenada y compactada la excavación, se procedería a dejar de extraer agua permitiendo así que el nivel freático retorne a la normalidad, Además, se removerían los bolones de las zanjas de infiltración para finalmente rellenarlas con material excavado y dejar las condiciones del terreno similares a su estado previo. También, se consideraría ubicar el material excavado, así corno los materiales de construcción en lugar impermeabilizado en superficie, para aislar el contacto con el terreno natural y así evitar cualquier derrame o percolación desde el material excavado que pudiera ocurrir. Acción 4: La suma de la superficie de las plataformas de cada uno de los Montaje de Aerogeneradores aerogeneradores equivale a un área de trabajo total de 7.198 m2.

Dichas plataformas serían áreas estabilizadas, compactadas y niveladas, donde se apoyaría la grúa telescópica principal y al menos 2 grúas auxiliares. La primera montará in situ los aerogeneradores, mientras que las segundas cumplirían labores de armado y sujeción de la • úa principal. Una vez que los componentes de cada aerogenerador sean ensamblados, la plataforma de montaje permanecería en el terreno durante la fase de operación, a modo de facilitar labores de mantenimiento mayor, en caso eventual de requerir utilizar nuevamente las grúas de izaje y evitar así intervenir y escarpar nuevamente el terreno para este fin. Obra 3 Línea de transmisión eléctrica de media tensión soterrada Acción 1 Los aerogeneradores estarán interconectados mediante una línea Instalación de la línea de eléctrica soterrada, de media tensión (23 KV), que conduciría la transmisión eléctrica energía generada por los aerogeneradores hasta la línea de distribución local. El soterrado de la línea eléctrica de media tensión tendrá una longitud de 2.508 m, la cual sería conectada de manera directa a la línea de distribución local a través del poste de la empresa SAESA, cuya ubicación georreferenciada se muestra en la siguiente subtabla: Subtabla 4: Ubicación poste conexión línea soterrada, en UTM Datum WGS 84, Huso 18 S Punto conexión Este (m) Sur (m) 656.188 5.467.877 Fuente: Se extrae tabla 2.16 de la DIA La zanja que se requiere realizar es de 1 metro de ancho x 1 metro de profundidad a un costado de los caminos interiores, por lo que, en total, el material excavado para esta obra será de 2.508 m3. Se aclara que en el área donde se emplazaría el proyecto no existen cuerpos de agua permanentes ni temporales, por lo que no sería necesario realizar obras de atravieso de cauces. Respecto del trazado de la línea eléctrica soterrada de media tensión (23 Kv), esta se emplazaría a un costado del camino habilitado siguiendo la misma huella. Para el cruce de la línea de la ruta 5, se utilizaría un paso bajo nivel de uso privado existente, que conecta dos sectores del mismo predio separados por dicha ruta. Este atravieso se realizaría manteniendo el soterrado de la línea por dicho cruce, sin intervenciones en la estructura de dicha obra. Obra 4 Caminos Internos Acción 1: Con la finalidad de dar un ingreso independiente de caminos de Habilitación y preparación predios colindantes, respecto a Purranque 2, se genera un acceso de Caminos Internos directo desde la ruta 5, lo que significa eliminar un tramo de camino a construir e incluir otro tramo nuevo, el que ingresa al predio del proyecto, facilitando el ingreso a la nueva ubicación de la instalación de faenas. Subtabla 5: Modificaciones de caminos de proyecto Tipos de Caminos Original 1 Modificada Superficie <in9 Caminos Nuevos 13.542 12.619 Caminos Mejorados 3.006 4,986 Fuente: Se extrae tabla 1.2. del Adenda Subtabla 5: Coordenadas de trazados de camino nuevos del Proyecto Tramo Puntos UTM Datum W6584 Huso 185 Este (m) Sur (m) Ti Pi 657.566 5.467.642 Pf 656.997 5.467.264 T2 Pi 657.039 5.467.381 Pf 657.009 5.467.429 73 Pi 65fi.833 5.467.480 Pf 666.862 5.467.745 T4 Pi 656.754 5.4 7.500 Pf 656.807 5.467339 TS Pi 656.341 5.467.433 Pf 656.416 5.467378 T6 Pi 657.501 5.467.404 Pf 657.439 5.467.452 Fuente: Se extrae tabla 1.6 del Adenda Los caminos no pavimentados utilizados por el Proyecto, son caminos internos de los predios donde se ejecutaría el Proyecto, sin uso de caminos públicos. A estos se les realizaría mejoramiento que consistiría en un perfilado mecánico y estabilizado con material granular, manteniendo su acho actual de 6 m aprox. Dichos trabajos permitirían el uso intensivo durante los 6 meses contemplados para la fase de Construcción del Proyecto, por lo que rio se requerirían actividades de mantención de éstos. La preparación del terreno y caminos de acceso tiene por objetivo adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas y facilitar el acceso de camiones de envergadura que transportan las piezas de los aerogeneradores. Esta actividad consistiría en nivelar el terreno para crear una plataforma firme, estable y homogénea sobre la que se instalarán las obras civiles del Proyecto. Para esta nivelación del terreno, serían necesarias operaciones de desmonte y terraplenado, que culminarían con la compactación del terreno hasta alcanzar el grado de compactación adecuado. En total, la cantidad de suelo vegetal a remover durante la preparación de terrenos para el total de las obras del proyecto (escarpe) sería de 50.760 m2, con un volumen total estimado de 10.152 m3. Este material sería utilizado en parte para cubrir las fundaciones de cada aerogenerador y la superficie de los tramos excavados para el cableado soterrado. El material restante que principalmente sería el removido para la construcción de los caminos nuevos, sería dispuesto a un costado de este en forma paralela al camino, con una altura máxima de 0,5 m que, considerando las condiciones del entorno, no perdería su función de suelo vegetal. Con relación a la carga y descarga de camiones, esta se relaciona tanto con la cantidad de arena como de material estabilizado a ser utilizado por el proyecto para el mejoramiento de caminos, considerando que no habría transporte de materiales de excavación o escarpe dentro del área del proyecto. Así, las siguientes subtablas muestran el detalle de los volúmenes de dichos materiales: Subtabla 6: Volumen de arena transportada a obra Obra Arena (m3) Plataformas de Montaje 1 721 Plataformas de Montaje 2 719 Plataformas de Montaje 3 720 Caminos Nuevos 3.786 Total 5.946 Fuente: Se extrae tabla IV.12 del Adenda. Subtabla 7: Volumen de material estabilizado transportado a obra Obra Estabilizado jm3.j Instalación de Faenas 960 Plataformas de Montaje 1 1.201 Plataformas de Montaje 2 1.199 Plataformas de Montaje 3 1.200 Caminos Nuevos 6.310 Caminos Mejorados 2.496 Total 13.366 Fuente: Se extrae tabla IV. 13 del Adenda Con la finalidad de llevar un control del uso de áridos durante la etapa de construcción, se llevaría un registro en obra donde se indique, entre otros antecedentes: procedencia del material, volumen, autorizaciones de la empresa proveedora, tipo de transporte utilizado, número de viajes, entre otros antecedentes. Obra 5 Piscina de decantación Se instalarían dos piscinas de decantación de aprox. 2,5 x 3 m y 1,5 m de profundidad. El fondo de la piscina sería inclinado para permitir la limpieza de los sólidos sedimentados con una pala cargadora, y los desechos generados serán llevados a botadero autorizado. La capacidad total que se estima para la zona de lavado de camiones es de 7,5 m3. La piscina sería construida en tierra e impermeabilizada, y revestidas con HDPE, además se colocaría una placa de acero sobre esta membrana, para evitar roturas al momento de su lim . ieza. Acción Desarme y retiro de obas de apoyo transitorio Limpieza y Restauración: Una vez que se hayan desarmado y retirado las obras transitorias, el titular se compromete a restituir el terreno modificado a sus condiciones originales. Estas actividades implicarían la remoción o recubrimiento de las estructuras de hormigón, como cimientos de construcciones temporales, y la reposición de los suelos si existieren suelos provenientes de las excavaciones. Acción Mantención de Maquinaria Con relación al mantenimiento de máquinas y equipos en la fase de construcción, este sería realizado en talleres externos a las instalaciones del Proyecto, y se exigiría a las empresas contratistas realizar cambios de aceites u otro tipo de mantenimiento de maquinarias y vehículos en sus propias instalaciones, fuera de los frentes de trabajo y del área del Proyecto. Recursos naturales renovables Para la materialización del Proyecto se requeriría el despeje de la superficie del terreno tanto en obras temporales como permanentes asociadas a las fases de construcción (4,88 ha); la vegetación a intervenir corresponde solamente a suelo (se indica uso agroindustrial), sin presencia de vegetación arbórea. La siguiente subtabla, presenta la estimación de superficie escarpada para la instalación de las obras del Proyecto, considerando una profundidad de escarpe de 0,2 m en promedio. Subtabla 8: Volúmenes de material escarpado del Proyecto Obra Sup. (m2) Escarpe (m3) Instalación de Faenas 5.100 1.020 Área de Trabajo Temporal AG1 7.920 1.584 Área de Trabajo Temporal AG2 5.65$ 1.131 Área de Trabajo Temporal AG3 6.425 1.285 Fundación 1 804 161 Fundación 2 804 161 Fundación 3 804 161 Plataformas de Montaje 1 2.402 480 Plataformas ie Montaje 2 2.397 479 Plataformas de Montaje 3 2.399 480 caminos Nuevos 12.619 2.524 Línea Soterrada 2.508 502 Total 49.836 9.968 Fuente: Se extrae tabla IV 11 del Adenda Emisiones y efluentes Gases y Material Particulado Las emisiones atmosféricas del proyecto están asociadas a la combustión de motores de equipos y vehículos y la emisión de polvo fugitivo por el tránsito en caminos no pavimentados. Se indica que para abatir y controlar las emisiones de polvo (MP) y gases (CO, HC y NOx): - Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar. - Humectación de superficies y caminos de tierra internos del Proyecto. - Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 km/h. - Sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales. - Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra. - Exigencia a los contratistas de revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos y maquinarias. Aguas Servidas Estas serían provenientes de los servicios higiénicos e instalaciones temporales que se dispondrían para el personal de construcción del Proyecto (baños químicos móviles) que, durante el pico de construcción, con un máximo estimado de 45 trabajadores, tendría una producción de 4,5 m3/día. RILes Generados del agua de lavado de los camiones de hormigón (mixer) con un caudal estimado en momento punta de 90 camiones al día y considerando un caudal promedio de 80 litros de agua de lavado por camión, equivalente a un caudal de 7,2 m3/día. Estas aguas serían enviadas a dos piscinas de decantación construidas en tierra e impermeabilizadas y revestidas con una lámina de HDPE. Emisiones Acústicas Se presenta en Anexo C del Adenda Complementaria un estudio actualizado respecto lo presentado en DIA y Adenda, sobre emisiones acústicas. Las actividades de construcción se contemplan solo para horario diurno. Sin embargo, en condiciones extraordinarias y específicamente durante las labores de instalación de las aspas de los aerogeneradores, se podrían generar labores durante horario nocturno. Esto se debe a que dicha actividad requiere ser realizada con condiciones climáticas favorables, principalmente en lo referente a la velocidad del viento. Por lo tanto, en el caso que existan retrasos en el cronograma del proyecto por condiciones climáticas, podrían generarse estas labores en horarios nocturnos que dependerán principalmente del viento. Es importante aclarar que este tipo de actividad en horario nocturno es una condición extraordinaria, y que sería debidamente informada a la Dirección del Trabajo en caso de ser realizada. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Como condición de peor escenario, se definió el funcionamiento simultáneo de 3 frentes de trabajo de iguales características. Cada uno de dichos frentes considera, por sí solo, la totalidad de las fuentes de ruido indicadas, lo cual asume una condición superiormente dimensionada, asumiendo así la proyección más conservadora posible. A partir de las proyecciones efectuadas, se estima que el radio de afectación hacia la fauna corresponde a 7 metros de cada frente de trabajo de la Etapa de Construcción. De lo cual se infiere la nula afectación a la fauna, al corresponder a una franja de terreno destinado al desarrollo del Proyecto y, por ende, sometido a sus respectivos planes de manejo de especies, según corresponda. Residuos Sólidos domiciliarios Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios serán almacenados en contenedores primarios dentro de bolsas plásticas en su lugar de origen (frente de trabajo); para posteriormente ser vaciados en contenedores secundarios en el patio de residuos. Estos contenedores serán de polietileno inyectado de alta densidad, con resistencia térmica y mecánica, herméticos y con tapa; con un volumen desde 100 a 1.000 litros de capacidad. Estos contenedores se ubicarán en el área de almacenamiento, el cual contará con un cierre perimetral y señalización adecuada. Principalmente, estos residuos corresponderán a restos de comida, papeles, cartones, cajas plásticas, vidrio y bolsas de plástico. Se estima una generación de 1,08 t/mes. Residuos Industriales no peligrosos Corresponderán principalmente a despuntes de acero y fierro, maderas, restos de soldadura, cables, plásticos, carretes, madera de embalaje, etc. Estimándose durante la fase de construcción la generación de un total aproximado de 322,68 toneladas de RSINP, durante 6 meses de faena. Se estima una frecuencia de retiro de RSINP durante la fase de construcción de 1 vez a la semana. Residuos Peligrosos El manejo de estos residuos se basa en el almacenamiento temporal en sus puntos de generación. Para este fin se utilizarían contenedores primarios, dispuestos en los frentes de trabajo e instalaciones menores generadoras de estos residuos, los que posteriormente serían trasladados y dispuestos en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en la instalación de faenas. Todos estos contenedores serían herméticos, sellados con tapa, de fácil traslado, tendrían capacidad suficiente para contener el volumen de residuos peligrosos generados en el período de frecuencia de retiro y se encontrarían debidamente etiquetados. Los residuos en la bodega se mantendrían en contenedores secundarios identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el art. 11 del D.S. N°148/2003. Subtabla 9: Caracterización de los residuos peligrosos durante la fase de construcción Tipo Cantidad (kg/mes) Clase NCh 382/04 Tipo Riesgo NCh 2190/03 Tiempo tnáx. de almacenamiento Disposición final Toner de Impresoras 0,5 kg/mes Clase 9 Tóxico Extrínseco 6 meses Relleno de seguridad autorizado Tarros de pintura usados, envases de diluyentes u otros 5 kg/mes Ciase 3 Inflamable 6 meses Relleno de seguridad autorizado Desechos de aceite lubricante usado 6 kg/mes Clase 3 Inflamable 6 meses Relleno de seguridad autorizado Paños, guantes o humpes contaminadol 3,5 kg/mes Clase 4 Inflamable 6 meses Relleno de seguridad autorizado Total 15 kg/mes Fuente: Se extrae Tabla 1.9 del Adenda Emisiones lumínicas Durante la fase de construcción del proyecto, no se utilizarían alumbrados de alta potencia. Sin embargo, en condiciones extraordinarias y específicamente durante las labores de instalación de las aspas de los aerogeneradores, se podrían generar labores durante horario nocturno y la necesidad del uso de luminarias. Esto se debe a que dicha actividad requiere ser realizada con condiciones climáticas favorables, principalmente en lo referente a la velocidad del viento. Esta luminaria sería utilizada durante el tiempo que se desarrollé la actividad, iluminando la estructura "hacia arriba", sin dirigir dicha luz en dirección horizontal. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Cap. 4.6 del ICE 4.3.2. FASE. DE OPERACIÓN Obra: No se consideran obras en esta etapa del proyecto Acción 1 Generación y transmisión de electricidad El Proyecto, generará un promedio de 45GWh anuales por medio de 3 aerogeneradores. La transmisión de la energía del Proyecto se llevaría a cabo a través de una línea de transmisión de media tensión de 23 KV, la cual iría soterrada hasta el punto de conexión, y se conectaría de manera directa a la línea de distribución local de la empresa SAESA. Acción 2 Mantenimiento preventivo La mantención preventiva comprende limpieza e inspección de los equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, siguiendo estrictamente las indicaciones del fabricante. Acción 3 Mantenimiento contra falla o correctivo La mantención correctiva se refiere a las reparaciones que se realizaría al sistema en el caso de detectarse anomalías que puedan producir fallas, según observaciones registradas en inspecciones periódicas. Acción 4 Reparaciones La emergencia por falla del equipamiento en este tipo de sistemas es muy remota y en el evento de esta ocurrencia se requeriría de la participación de personal autorizado y especializado para la ejecución de las maniobras de reparación, comprobación de estados, lecturas de variables y todas las otras actividades relacionadas con la o a eración del sistema en su con unto. Productos generados El Proyecto generaría un promedio de 45 GWh anuales de energía renovable. Esta energía sería entregada mediante una conexión directa de la línea de tensión media a la línea de distribución local de la empresa SAESA. Recursos naturales renovables Durante la fase de operación el único recurso natural renovable que se utilizaría es la fuerza del viento. Emisiones y efluentes Emisiones Acústicas Se presenta un nuevo Estudio de Emisiones acústicas generadas por el proyecto operando, en el Adenda. Se utiliza la Guía del SEA sobre esta componente. Como una forma de abarcar el resto de rangos de velocidad indicados por la guía, se ha propuesto la implementación de un Plan de Monitoreo de niveles de ruido con una frecuencia trimestral, abarcando todas las condiciones estacionales del viento, una vez sean instalados los aerogeneradores. Este plan de monitoreo se realizaría durante los 2 primeros años de operación del Proyecto, utilizando los mismos puntos de monitoreo utilizados en el estudio de ruido presentado. Dicho documento sería enviado a la SMA para su revisión. No obstante, con el fm de evaluar todas las condiciones proyectadas para la etapa de operación del Proyecto, se hizo uso de los niveles de ruido de fondo obtenidos en la campaña de medición. Emisiones ópticas El proyecto generaría sombra intermitente que se produce cuando las aspas del rotor ocultan la luz del sol de forma alternada. Dicha alternancia en la iluminación, puede generar molestias en observadores de lugares habitados, dependiendo de las condiciones geográficas, meteorológicas y astronómicas, junto con la combinación de dichos efectos. Para su análisis se ha considerado la "Guía para la Descripción de Centrales Eólicas de Generación de Energía Eléctrica en el SETA" (SEA, 2020) y como referencia la normativa de Alemania denominada del año 2002 (Indicaciones Relativas a la Investigación y Evaluación de las Emisiones Ópticas de Instalación de Energía Eólica). La superficie en la cual ocurre la proyección intermitente de sombras se denomina área de sombreado y es en dicha área donde la norma de referencia a utilizar tiene por objeto evitar, de manera segura, las posibles molestias ocasionadas por la proyección intermitente de sombras. El proyecto considera la instalación de un Módulo de Parpadeo de Sombra que restringirá a los máximos tiempos permitidos por la norma de referencia, el funcionamiento de los aerogeneradores durante el lapso en que estén emitiendo sombra sobre los receptores comprometidos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Cap. 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Obras: No se realizarían obras en esta etapa del proyecto. Acción 1 Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Esta actividad tiene por objetivo retirar y desmantelar los aerogeneradores.

Acción 2: Restauración Principalmente, se recuperarán las superficies utilizadas con suelo vegetal, realizando subsolado para descompactar la superficie, para regresar a su estado anterior al finalizar la operación. Acción 3 Prevención de futuras emisiones El Proyecto no considera futuras emisiones posteriores al desmantelamiento.

Mantención, conservación y supervisión Dada la baja intervención de las obras del Proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes, no sería necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada eor las obras del Proyecto luego de su desmantelamiento. _ Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Cap.4.8 del ICE 4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Primer semestre 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Preparación del terreno para la instalación de faenas. Fecha estimada de término Segundo semestre 2022 Parte, obra o acción que establece el término Operación de los aerogeneradores. 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Segundo semestre de 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Conexión y puesta en marcha del Proyecto Fecha estimada de término 30 años después del inicio de operación Parte, obra o acción que establece el término Inicio de la fase de cierre, cuya evaluación se realizará 30 años transcurridos desde la correcta puesta en marcha del Proyecto 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Se estima que la fase de cierre comenzará al final la fase de operación, en el año 2052. Parte, obra o acción que establece el inicio Desconexión del parque eólico de la red eléctrica nacional. Fecha estimada de término Año 2052 Parte, obra o acción que establece el término Retiro de la instalación de faenas. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad de vida debido a efecto sombra parpadeante provocado por el funcionamiento de los aerogeneradores. Parte, obra o acción que lo genera El funcionamiento de los aerogeneradores Fase en que se presenta Operación , Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Cap. 6.1.del ICE Esta Comisión señala que sobre el efecto sombra parpadeante se consideró el Informe Anexo a la DIA denominado "Evaluación de Parpadeo de Sombra", y lo que también fue integrado en la evaluación por el mismo titular, la "Guía para la Descripción de Centrales Eólicas de Generación de Energía Eléctrica en el SEIA" (SEA 2020). Para definir el área de estudio, se consideraron las dimensiones de las máquinas a utilizar y la configuración espacial de los aerogeneradores ya que, según la normativa alemana de referencia, solo se consideran los efectos hasta aquella distancia en que el aspa del aerogenerador que pasa por delante del sol cubra al menos el 20% de este. Por lo tanto, se tiene que la distancia a la cual se cubre el 20% de la superficie del sol será de 1.981 m que, a fui de evitar subestimar el alcance del efecto sombra en la cercanía del proyecto, se redondea a 2.000 m. En esta área se definieron 19 receptores. Su ubicación se visualiza en la siguiente imagen: Imagen 1: Receptores del efecto sombra SOM go M'Ató Fuente: Elaboración propia Fuente: Se extae Imagen 9 d ela DIA, Anexo VIII Según lo definido en la normativa de referencia, en relación a la exposición temporal de sombra parpadeante para la peor condición o duración astronómica (sombra anual máxima de 30 h/año), los receptores pl, p2, p7, p11, p12, p13 y p14 se encontrarían sobre dicho valor. De la misma forma, para el caso del parámetro diario (30 min/día), los receptores pl, p2, p'7, p11, p12, p13 y p14 se encontrarían sobre dicho valor. Es importante indicar que estos resultados de caso astronómico o peor caso considera una condición atmosférica irreal, al suponer que durante todo el año no existe nubosidad, lo que se hace mucho más improbable en la zona de emplazamiento del proyecto. Además, no considera las obstrucciones visuales presentes en el terreno como las cortinas de árboles que existe en el área de estudio. Definidos los receptores cuyo tiempo de exposición a sombra intermitente se encuentra sobre alguno de los parámetros definidos en la normativa alemana, se procedió a verificar tanto la distancia de estos con la fuente de la sombra (aerogenerador) y la presencia de obstáculos visuales que minimicen este efecto en el receptor. La subtabla 1 se muestran las distancias de los receptores a los aerogeneradores que proyectan las sombras. Subtabla 1: Distancia del receptor al aerogenerador fuente de sombra Receptor Aerogenerador Distancia (m) p8 AG2 466 P9 AG1 1.375 AG2 1.622 p10 AG2 480 AG3 1.058 p11 AG1 1.407 AG2 1,308 AG3 793 Fuente: Se extrae Tabla 17 de la DIA, Anexo VIII Cabe señalar que los demás receptores definidos en el estudio, no presentan sombra intermitente desde los aerogeneradores del proyecto. Para mayor abundamiento en el Adenda Complementaria se indica que la sombra generada por los aerogeneradores del Proyecto no es proyectada sobre la comunidad que habita la Población Carrasco ni sobre la Población Dollinco. La siguiente imagen muestra la proyección de la sombra según la condición meteorológica posible: Imagen 2: Resultado gráfico sobre imagen satelital de áreas de sombra condición meteorológica probable según modelación (horas/año) teln X» Fuente: Anexo VIII Evaluación del Parpadeo de Sombra, DIA Proyecto. Fuente: Se extrae Imagen IV.2. del Ad. Complementaria. Finalmente, y luego de la evaluación de los OECA, y sus observaciones, el titular señala que ha de instalar un dispositivo de monitoreo, denominado "Módulo de Parpadeo de Sombra", que detendrá las turbinas que generan sombra parpadeante sobre los receptores identificados, evitando generar sombra más allá de los tiempos máximos definidos por la normativa Alemania. Este dispositivo detendrá las turbinas que generan sombra sobre los receptores sensibles previo a la superación de la duración anual o diaria definida en la norma. Lo anterior se produce mediante un sensor que mide la intensidad de la luz solar, cuya información es procesada por el módulo para evaluar si alguno de los receptores identificados recibirá la sombra del rotor de la turbina debido a la posición del sol. Si se detecta que la sombra es emitida hacia los receptores identificados, se define según el tiempo acumulado (año/días) si el o los aerogeneradores que emiten la sombra se apaguen temporalmente. Esta detención se produce durante el tiempo de la caída de la sombra sobre el receptor, luego de lo cual, si el viento lo permite, vuelve a funcionar. Sobre los receptores identificados en el área de sombra, estos fueron evaluados dentro del Anexo VIII Evaluación del Parpadeo de Sombra (DIA Proyecto), en relación al tiempo en que la sombra de los aerogeneradores incide sobre ellos. Estos receptores, considerando el uso del "Módulo de Parpadeo de Sombra", no sobrepasarán los límites asociados a la normativa de referencia, así, en todos los casos, las horas de sombra anual serán menos de 8 hrs. Por su parte, para el caso del parámetro diario (30 min/día), en este caso, ningún receptor mantiene una sombra sobre ese límite. Así, a continuación, se identifican los receptores de sombra intermitente dentro de los periodos de tiempo normados. Respecto el análisis y los requerimientos realizados durante la evaluación ambiental, esta Comisión considera los resultados entregados y acoge el uso de barreras tanto existentes como implementadas por el titular para la protección de los receptores que, según modelación, experimentarían sombra intermitente sobre la norma; además de acoger unánimemente la instalación de un Módulo de Parpadeo de Sombra que restringiría a los máximos tiempos permitidos por la norma de referencia, el funcionamiento de los aerogeneradores durante el lapso en que estén emitiendo sombra sobre los receptores comprometidos. Por tal motivo, es opinión de esta Comisión que se aseguraría el cumplimiento normativo de la emisión de sombra intermitente sobre los receptores cercanos. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental _ Pérdida temporal del uso de 7.480 m2 (0,75 ha) de suelo con Capacidad de Uso II. Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto. Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto ambiental _ Alteración sobre la herpetofauna y fauna en general, durante la construcción del proyecto Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Cap.6.2 del ICE Esta Comisión ha considerado el uso, pero también las acciones de recuperación del recurso suelo. A saber, sobre el uso del recurso suelo, el Proyecto considera actividades de escarpe y compactado para el acondicionamiento de los caminos, así como para la habilitación de las plataformas de trabajo temporal, además de excavaciones para las fundaciones. Durante la evaluación se solicitó una evaluación sobre la posible activación de procesos erosivos sobre el suelo afectado de modo tal que se establezca o descarte la afectación significativa sobre este componente ambiental por acción de la erosión. _ Se indicó en el Adenda que en todos los sectores donde actualmente existen caminos con carpeta de rodado de ripio, el sistema está estable y drena sin problemas hacia las cunetas y fosos existentes, por lo tanto, el mejoramiento propuesto no generaría una activación de procesos erosivos en el camino, así como tampoco en el área de influencia de estos. _ En aquellos espacios donde actualmente no existen caminos y la pendiente es plana a ligeramente inclinada, no se observó indicios de erosión a pesar de existir huellas ocasionadas por la circulación de maquinaria agrícola en condición de suelo saturado. Lo anterior permite afirmar que los nuevos tramos de camino que se construirán no generarían activación de procesos erosivos debido a que incorporan elementos de diseño que permiten canalizar los flujos y conducirlos a los fosos de drenaje existentes o a áreas buffer. Actualmente existen indicios de erosión en dos tramos, observándose que, en ambos casos, la circulación de la maquinaria en condición de suelo saturado produce una remoción y compactación del suelo, formando un surco en el sentido de la pendiente, que concentra el flujo de escorrentía, aumentando la velocidad y generando un lavado del suelo que deja algunas raicillas visibles. Estas partículas son arrastradas para luego depositarse en el sector donde baja la pendiente y el flujo pierde velocidad, formándose algunas costras cuando estos depósitos se secan con el aire y sol. Este fenómeno ocurre en un corto trecho, por lo que la construcción de un camino con los elementos de diseño descritos y la canalización de las aguas a través de cunetas que desemboquen en alcantarillas con un capturador de sedimentos a la entrada y un difusor de energía a la salida, permitirán eliminar la erosión y evitar la generación de procesos erosivos en el camino y en el área de influencia. Por lo tanto, del análisis realizado, considerando las características del suelo, pendientes, de las obras a construir y de la condición actual del terreno, se descarta el riesgo de activación de procesos erosivos que pudieran ocasionar perdidas de suelo. Por otra parte, de acuerdo con lo indicado en la línea de base de medio físico del proyecto (Anexo X de esta DIA), los suelos del área de influencia del Proyecto poseen Capacidad de Uso I (1,1 ha), II (2,68) y III (1,1). Además, el tipo de uso de suelo se puede definir como de Praderas y Cultivos (4,83 ha) y áreas sin vegetación (0,05 ha). Estos suelos presentan una alta intervención antrópica, al ser usados para cultivos de praderas y pastoreo de ganado bovino. Esta restauración del suelo, considera retomar las características de las superficies de las obras temporales a su uso natural. Cabe señalar que, como medida de verificación de las actividades de restauración de suelos, se llevará un registro pre y post intervención para evidenciar las acciones realizadas. Dicho registro constará con: imágenes de los terrenos, superficies intervenidas, ubicación y características de las zonas de acopio del suelo extraído, entre otros antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de la medida. Dicho registro quedaría disposición de la Autoridad para su evaluación. Sobre la Fauna, esta Comisión indica que, considerando los dos principales tipos de "hábitat" identificados en el área de estudio, las plantaciones cercanas a remanentes de bosque es el hábitat más utilizado por los murciélagos en el sector, por lo tanto, ésta constituye la zona de mayor riesgo para los murciélagos en el emplazamiento del proyecto. En relación a la actividad de los de murciélagos a alturas superiores a 30 metros sobre el nivel de suelo, en el sector donde se ubicarían los 3 aerogeneradores es baja y sólo se detectó la presencia de T. brasiliensis. Por otro lado, para el periodo de verano (donde se registraron los mayores niveles de actividad total y por especie), existiría una relación entre la actividad de los murciélagos y las velocidades de los vientos, permitiendo indicar gue a mayor velocidad del viento habría una menor actividad de estos quirópteros. Cabe indicar que, para la caracterización de la Avifauna, se trabajó con la metodología de "observación desde un punto" o también conocido como "estudio de tránsito aéreo". La metodología consistió en observar y escuchar aves en un radio aproximado de 100 m, durante 15 minutos consecutivos, realizando la operación en un total de 3 puntos. Se registró la dirección de los desplazamientos de las aves, distancia desde el observador al ave observada, altura aproximada de vuelo y número de organismos observados. Los horarios de observación/escucha se desarrollaron entre las 08:30 y 18:30 horas. Se realizó estudio de la fauna silvestre en el área del proyecto, considerando: Fauna Silvestre Vertebrada, Quirópteros y se analizaron las rutas de vuelo de aves. Para determinar la fauna que pudiese ser afectada por el proyecto, esta Comisión ha considerado suficiente las 14 estaciones de muestreo, correspondientes a 4 "transectos lineales de ancho y largo fijo", 4 "observaciones desde un punto", 3 puntos de "señuelos acústicos (playback)" y 3 ubicaciones de trampas cámara. Del listado de especies destaca la presencia de la sp clasificada como Casi Amenazada, Pleurodema thaul o Sapito de 4 ojos. Al respecto durante la evaluación se indica que, según lo anterior, y considerando que el entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación corresponde a sector con bosque nativo cercano a las obras del Proyecto, donde se presentan valores de ruido de fondo de 45dB, se puede inferir que, en la fase de construcción, los niveles de ruido en este sector serán de 35dB, inferior al ruido de fondo de dicho sector. Por otra parte, se ha de considerar, que el titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario, de perturbación controlada, con el fin de minimizar el riesgo de la pérdida de individuos de herpetofauna dentro del área de influencia del Proyecto. Esta medida de manejo ambiental consistiría en remover manualmente troncos, rocas, vegetación y todo aquello que pueda servir de refugio potencial para los individuos, 1 a 5 días antes del inicio de las actividades de construcción del Proyecto, para conceder un margen de tiempo de escape y evitar también la recolonización del área intervenida o el regreso de las especies. Cabe señalar que si los datos sobre colisión de avifauna en cada aerogenerador, se observa que estos no cumplen con los supuestos estadísticos que permitan aplicar la metodología de análisis propuesta para estos fines, el Titular debería implementar un nuevo método que responda a la naturaleza estadística de los datos de colisiones, de modo tal de dar cumplimiento al objetivo de identificar cual o cuales aerogeneradores presentan altas tasas relativas de colisión. Con la fmalidad de minimizar el riesgo asociado específicamente a colisión de aves y quirópteros con las estructuras de los aerogeneradores, además del barotrauma de quirópteros, se gestiona en esta evaluación un Plan de Prevención de Contingencias de Avifauna y Quirópteros, que tiene como objetivo identificar las situaciones de riesgo o contingencia, que puedan afectar el medio ambiente, describiendo las acciones o medidas a implementar para evitar que éstas se produzcan o minimizar la probabilidad de ocurrencia. Al finalizar la evaluación ambiental de este proyecto, se propone realizar estudios complementarios previos a la etapa de construcción. Estos estudios consistirán en 4 campañas estacionales a realizarse durante los 12 meses anteriores al inicio de las obras con metodologías específicas para cada taxón, con el fin de caracterizar la riqueza, abundancia, distribución y vulnerabilidad de las especies presentes en un ciclo anual. Estos estudios se replicarán durante la etapa de construcción y durante los primeros 3 años de la etapa de operación con el fin de incrementar la información de base del área y evaluar potenciales alteraciones en la estructura de las poblaciones de forma complementaria a los estudios para la detección de colisiones. Se destaca que la caracterización durante el año previo a la etapa de construcción constará de 4 campañas estacionales, por lo que sería representativa de todo un ciclo anual. El titular podrá con tal información recopilada, establecer potenciales impactos de forma temprana, lo anterior se complementará con otros análisis que permitan establecer la desviación de la situación anterior a la etapa de construcción. Para la evaluación de la accidentabilidad, tanto de los aerogeneradores de forma individual como del conjunto del parque, se seguirán los lineamientos indicados en la "Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos" (SAG, 2015), en relación a los criterios de cantidad de fauna potencialmente afectada, Biodiversidad, Singularidad, Estado de Conservación, Superficie, Valor ambiental de área, entre otros. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración de las comunidades humanas, ubicadas en el AI del proyecto, en lo que se refiere a sistemas de vida. Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Cap.6.3. del ICE. Se han definido como áreas de estudio dentro del área de influencia, el centro urbano de Purranque, y las poblaciones colindantes al proyecto: la Población Carrasco y la Población Dollinco. Además, se considera la presencia de una comunidad y/o agrupación de pueblos originarios ubicado dentro del área del centro urbano de Purranque, la Comunidad Indígena Matías Nailef. Se ha considerado la dimensión geográfica en su variable flujos de transporte y vías de comunicación, y la dimensión socioeconómica por efecto de las actividades productivas desarrolladas en el sector. Así también se considera la dimensión antropológica, en virtud del contexto ya que el territorio es reconocido por presencia de comunidades indígenas lo que conlleva un carácter simbólico y social por su historia y cosmovisión de mundo, que definen las relaciones socioculturales con que interactúan dentro de su comunidad y a nivel comunal. En cuanto a la ubicación del proyecto, este considera el uso de parte de dos fundos, identificados como "Fundo Dollinco" y "Fundo Los Cabros", donde entre ambos se utiliza una superficie de 3,93 ha por las obras del proyecto. Imagen 1: Ubicación comunidades identificadas dentro del área de influencia • • .- / . • . ..' ''''.-•- 1 . (11) Comunidad Indígena Malas Nailef CZ) Población Carrasco Población Dollinco C) Purranque Urbano Fuente: Se extrae imagen 2 del Anexo XVI de la DIA Sobre la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, esta Comisión ha considerado que en el Estudio de Medio Humano (Anexo XVI de la DIA) se indica que en el área del proyecto no se utilizan de recursos tradicionales como sustento económico de la población cercana al proyecto, tales como medicinal, espiritual o cultural. No se identifica alteración del normal desarrollo de actividades ganaderas y agrícolas de la zona, de huertos de autoconsumo, ni de tránsito de ganado en el sector. El área de intervención del proyecto corresponde a predios particulares dedicados a actividades agro-ganadera. Sobre la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Esta Comisión señala que, de los resultados obtenidos en el Estudio de Medio Humano, se puede establecer que las obras de la etapa de construcción no considerarían la obstrucción de ningún tipo de vía, considerando además lo acotado del tiempo de construcción de la obra, de 6 meses. Para el transporte y flujo vehicular de equipos, materiales y personal, sobre todo de la carga sobredimensionada, la cual corresponde a las partes de los aeroteneradores del Pro ecto se utilizaría la red de caminos •üblicos existentes en la re:ón. Estas MONEEi0#afTALA be 3 OGEWERkErAIE$ PtRKNGUE t a awakoEEthaamiel

wat«, .0..T. , ..19rowsx sw, oer#L14,, , .......2 ,99b99 vt ...16.~.. ; . d... ...., ..11.,-.• 440"...v 1 :in NA ".t tcaaa 1 • 001."" 011. rww mi pisayeCt4 ~ato or Piew Ñ ito • lomos -Matra" Elk•

Wálah ~Ni .0/4~ faa 3111100,3~a~ rallbe~rEE 4.0144 Y10110. VSZ4Vft tAr„. wook ~9 jjpeeiat ,IVI ~Ir CidualNillk Lí »....... .....•+1.694.91. [N,›...9~9**2 99e9 wink ..iiles111» ~ ,... S ' Al•Oalt piezas llegarán al país desde el lugar de origen del proveedor. A continuación, la Imagen 2 presenta la ruta de acceso al Proyecto para este tipo de carga: Imagen 2: Ruta de carga sobredimensionada Puerto-Proyecto Fuente: Se extrae Imagen 2.16. del Adenda Para el transporte de insumos, carga menor y personal, las rutas al proyecto serían las siguientes: Imagen 3: Ruta de acceso al Proyecto de insumos menores Fuente: Se extrae Imagen 2.17. del Adenda El transporte del personal se realizaría mediante buses, minibuses, camionetas, furgones u otro medio de transporte autorizado para estos efectos. Los horarios estarán asociados al inicio y término de la jornada de trabajo. Respecto de la maquinaria a utilizar, es posible concluir el uso de 12 maquinarias para la etapa de construcción y solo dentro del área del proyecto. Las rutas a utilizar en el proyecto corresponden a caminos públicos, principalmente la ruta 5 y ruta U-89, ambos caminos pavimentados, además de caminos internos de los predios donde se desarrolla el proyecto, caminos no pavimentados. Respecto a los flujos vehiculares de la ruta U-89, camino de acceso al Proyecto y principal vía que pudiera verse afectada por el tránsito vehicular de este, del Plan Nacional de Censos, específicamente del último Censo Vial de la Zona Sur Arlo 2018, se obtiene que ha existido una tasa de crecimiento negativo. del flujo vehicular en esta ruta, en relación al año 2016, lo que minimiza el efecto del aumento del flujo vehicular por parte del proyecto en este tramo. El proyecto considera para la fase de construcción, un flujo promedio mensual de 21,2 viajes/día hacia y desde las instalaciones de faena del proyecto, entre transporte de personal, equipos e insumos. Considerando que no se observan nodos de congestión vehicular, el flujo vehicular actual en las rutas utilizadas para el acceso es bajo durante todo el día, se asume que la cantidad de vehículos que aportará el proyecto no generarán un cambio significativo en los tiempos de desplazamiento de la población. El sector Población Carrasco y la Población Dollinco, tienen como principales accesos la vía U-89 y la entrada de la Ruta 5 Sur, que se prolonga hacia el interior de la ciudad de Purranque, a través de la calle Santo Domingo. Esta ruta interrumpe la continuidad de la calle Pedro Montt. En Población Carrasco, se sienten portadores de afectación ya que señalan se les generará mayor flujo vehicular, que según su percepción por ser quienes residen más cercanamente, es a quienes aumentaría las posibilidades de lentos desplazamientos para el transporte y para los peatones, y temen el riesgo de accidentabilidad para los pobladores, especialmente niños y adultos mayores. El Titular se compromete a desarrollar las siguientes actividades comunitarias: - Generar acciones tendientes a controlar y supervisar el flujo vehicular hacia y desde el área del proyecto. - Colocación de intensa sefialética en el ingreso al proyecto; especialmente en las rutas de acceso que pueda mitigar la percepción de inseguridad expuesta por la comunidad. - Entregar educación Socioambiental (necesidad de cambio en matriz energética a nivel país, y Proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2"), a las organizaciones territoriales de Purranque. - Generar las instancias de acercamiento con la Junta de Vecinos para, en conjunto, defmir formas de apoyo que beneficien a la comunidad de Población Carrasco. Mayores antecedentes se desarrollan en Compromisos Ambientales Voluntarios. Sobre la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, se indica que no se identifican alteraciones del normal desarrollo de manifestaciones culturales e intereses comunitarios de la población en el área de influencia del proyecto. Esto ya que, en el sector de intervención directa del proyecto, no se desarrollan procesiones ni fiestas religiosas. Se han descrito las siguientes manifestaciones culturales desarrolladas dentro de Purranque Urbano: - Festival "Purranque Festival", actividad comunitaria desarrollada dentro del área de influencia de medio humano del Proyecto, pero fuera de la zona de actividades constructivas de este. - Fiestas Costumbristas de Purranque, que consideran diversas temáticas culturales y que se desarrollan en diversas zonas de Purranque, fuera de la zona de actividades constructivas del Proyecto, pero dentro de su área de influencia considerando la visibilidad de las obras de este. - Fiesta de San Sebastián, ceremonia religiosa que se desarrolla en Purranque urbano, dentro del área de influencia del Proyecto, pero fuera del área de intervención de este. Todas estas actividades, descritas en detalle en Anexo XVI Línea Base Ambiental Medio Humano se encuentran dentro del área de influencia del Proyecto, pero considerando que el área de Purranque urbano es parte del área de influencia de medio humano por la visibilidad de las obras del Proyecto, esto no impide o afecta su normal desarrollo. Tampoco se contempla que estas actividades se vean afectadas por emisiones o uso de rutas a causa de la construcción del Proyecto. Considerando los antecedentes presentados durante la evaluación y el análisis efectuado sobre la componente sistemas de vida y costumbres de medio humano, esta Comisión concluye que tal componente no sería afectada. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Alteración en los sistemas de vida de Comunidad Indígena o Grupos humanos de pueblos originarios ubicados en el área de influencia del proyecto Componente ambiental afectado Medio humano Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Cap. 6.4 del ICE Esta Comisión comprueba que se verificó la presencia de un grupo humano indígena en el área de influencia del proyecto, denominado "Comunidad Indígena Huilliche-Mapuche Mateo Nailef'. Este grupo se ubica dentro de la zona urbana de la ciudad de Purranque, en Calle Baquedano, calle que empalma con la Ruta U-90 Crucero, aprox. a 2 km de las obras del proyecto y sin ningún elemento del proyecto que pudiera generar interacción con las actividades de dicha comunidad indígena. Por otra parte, se solicitan mayores antecedentes respecto otras comunidades indígenas presentes en el sector, investigando el titular sobre la Asociación Indígena Cacique Traimún, y que tanto su ubicación como las actividades culturales que realizan se desarrollan dentro del área de influencia que presenta visibilidad hacia los aerogeneradores, sin afectación por las actividades constructivas del Proyecto. De este modo, se señala que el proyecto no es susceptible de afectar a los miembros de la Asociación Indígena Cacique Traimún, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención realizada. La Comunidad Indígena Ñuke Ale, mantiene aproximadamente el 50% de sus integrantes residiendo en el sector INIA La Pampa, ubicado a 9 km del área de obras del Proyecto, mientras que el resto de sus integrantes presentan residencias dispersas en el área urbana de Purranque, dentro del área de influencia humana del Proyecto. En relación al área a ser intervenida por las diferentes actividades del Proyecto, la Comunidad Indígena Ñuque Ale no se relaciona con dicha área, sin uso de recursos o actividades culturales dentro de ella, ni la presencia de sus integrantes en áreas cercanas a este. Por lo tanto, las actividades del Proyecto no intervienen, usan o restringen el acceso a recursos naturales utilizados por la Comunidad Indígena Ñuque Ale para su sustento económico o para otro uso tradicional, como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior ya que dicha Comunidad Indígena no mantiene actividades o usos de elementos del área intervenida por el Proyecto. Concluye entonces esta Comisión que no se generarían, efectos sobre población protegida a raíz de este proyecto. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Sobre el valor paisajístico existe evidente alteración del valor del paisaje al introducir los aerogeneradores. Componente ambiental afectado Paisaje Parte, obra o acción que lo genera Instalación y funcionamiento de Aerogeneradores Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Cap. 6.5. del ICE. Esta Comisión, ante el análisis realizado del componente ambiental paisaje y su posible afectación real por el proyecto, en primer lugar, se determinó que la zona donde se inserta el Proyecto: "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2", posee valor paisajístico. De acuerdo a la valoración de los atributos biofisicos del paisaje, se determinó que la unidad de Paisaje (UP): Llano Ondulado, posee una valoración Media para la componente, es decir, que sus atributos fueron considerados como comunes o recurrentes dentro del área del Proyecto. Se hizo una revisión del área de influencia incluyendo los puntos incluidos en el Anexo XI- Caracterización Ambiental del Paisaje, y los puntos de observación incluidos en la Adenda Ciudadana. Se rectificó entonces el Área de Influencia asociada al Proyecto considerando componente Paisaje. Los PO se encuentran en la zona residencial de Purranque. Se indica en el Adenda Complementaria que todos los puntos de observación son representativos e independientes de que se agreguen puntos nuevos, no se alterarían los atributos paisajísticos del área de influencia, el cual comprende el emplazamiento de las partes y obras del Proyecto y su entorno paisajístico extendido a todo el territorio desde donde pueden visualizarse dichas partes y obras. Los Puntos de Observación agregados, fueron tomados desde distintas rutas y caminos. En este sentido: P05 (Adenda), emplazado en la Plaza de Armas de Purranque P06 (Adenda), ubicado en la Ruta U-966 P07 (Adenda), en la Ruta U-500, ubicado en un Barrio Residencial de la zona urbana Purranque Imagen 1: Cartografía del Área de Influencia e Intervisibilidad Proyecto Fuente: Se extrae Figura IV.4 del Adenda Complementaria Respecto de los resultados obtenidos, es posible determinar que la visibilidad obtenida desde los tres (3) puntos de observación presentados en la Adenda, están concentradas directamente en la zona urbana, en la que existen diversos elementos asociados a infraestructura y equipamiento que bloquean el acceso visual directo hacia las partes y obras del Proyecto. El titular realiza el análisis correspondiente frente a la componente Paisaje, basándose en la Guía existente del SEA. Al respecto se indica que existen dos escenarios a considerar: 1) Obstrucción de visibilidad de la zona con valor paisajístico 2) Alteración de los atributos en la zona con valor paisajístico Sobre el primero se indica que si bien, la instalación de aerogeneradores corresponde a un elemento externo al territorio, la inclusión de estos, tanto en la fase de construcción como de operación, no implica un bloqueo de las vistas hacia elementos del entorno paisajístico inmediato, ni al fondo de escénico distante. Sobre el punto 2, se indica que los atributos biofísicos no se verían modificados en su estructura basal, por lo cual, no se prevé una alteración a ningún elemento que otorgue valor paisajístico a la zona de emplazamiento. Se añade que, si bien las estructuras que contempla el proyecto son verticales, podrían generar un grado de intrusión e incompatibilidad con el paisaje, debido al número (tres) y distribución de estructuras que contempla el Proyecto, estas no se constituyen como objetos que concentren la vista o atención de los observadores, teniendo en consideración la amplitud de la cuenca visual. Por otra parte, se advierte que las obras pueden producir alguna alteración cromática en la zona de emplazamiento, durante su etapa de operación, mas esta no genera un cambio sustancial en los atributos estéticos que otorgan valor paisajístico, ya que la vegetación tiene mayor peso en la composición de la calidad visual del paisaje. Señala el titular que ante la sugerencia de la autoridad de incluir metodologías de aplicación de preferencias paisajísticas (punto 3.5 de guía de evaluación de Paisaje en el SEIA), si bien corresponden a "un instrumento de valoración en base a la apreciación social", esta se encuentra sujeta a la existencia de diferencias significativas de opinión entre los grupos consultados. Por ello, el titular descarta la utilización de la metodología en cuestión. Esta forma de valorar el posible impacto también está contenida en la Guía ya mencionada de paisaje, más se trata de otra forma de evaluar que no necesariamente se deba añadir al análisis que ya se realizó considerando los atributos del sector. A mayor abundancia se ha de considerar que la determinación del valor paisajístico se realizó mediante la caracterización del paisaje a partir del reconocimiento de su tipo o carácter y la descripción de sus atributos biofísicos, tomando en consideración si uno, más de uno o el conjunto de los atributos, le otorgan valor paisajístico a la zona. Se puede concluir que, el paisaje donde se inserta el proyecto, está determinado principalmente por atributos abióticos como agua (río Forrahue) y bióticos, asociado a la presencia de un mosaico vegetacional asociado a Bosque Nativo, atributos que le otorgan valor paisajístico al área de inserción del Proyecto, y que no serán alterados significativamente por el proyecto. Sobre la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico, esta Comisión ha considerado la determinación y justificación del área de influencia para el componente valor paisajístico, información que se solicita en el Adenda sea ampliada, incluyendo puntos de observación al noroeste de P03, dado que corresponde al sector urbano de Purranque, es decir, la zona con mayor cantidad de observadores, lo que sumado a la altura de las estructuras (226,5 m) hacen suponer que serán visibles desde este lugar. A partir de esta nueva área de influencia, se solicita al titular realizar un nuevo análisis (incluyendo fotomontajes) que permitan justificar que el proyecto no generaría efectos significativos sobre el valor paisajístico. Lo anterior, dado que el titular concluye que P03, se encuentra emplazado en el límite de la zona urbana de la comuna de Purranque y muy cercano a los límites de la zona de emplazamiento del proyecto, de lo cual es necesario precisar si el proyecto sería visible desde otros sectores urbanos de Purranque. Entonces se incluyeron tres puntos de observación adicionales ubicados en el sector urbano de la comuna, con la fmalidad de determinar si las estructuras del Proyecto serán visibles y generarán impactos significativos sobre el valor paisajístico. Estos corresponden a: • P01, emplazado en la Plaza de Armas de Purranque • P02, ubicado en la Ruta U 966 y • P03, Ruta U500, ubicado en un Barrio Residencial la zona urbana Purranque. Para determinar si las estructuras del proyecto, son visibles desde estos puntos de observación, se realizó una comparación entre la situación sin proyecto, y la simulación de la situación con proyecto. En la siguiente imagen, se presenta la localización de los puntos agregados. Imagen 2: Puntos de Observación agregados Fuente: Se extrae Imagen IV.3 del Adenda El P01, se encuentra ubicado en la Plaza de Armas de Purranque. De acuerdo a la simulación de la localización del Proyecto, se pudo corroborar que existiría visibilidad hacia uno de los aerogeneradores, las otras estructuras, no se encuentran visibles, ya que, desde este punto de observación, las vistas son cerradas y se encuentran enmarcadas por las construcciones cercanas que actúan como barreras visuales inmediatas al observador. En relación a los impactos que generan la estructura visible desde este Punto de Observación, es posible determinar que no existiría obstrucción de la visibilidad, ya que no existe un bloqueo de vistas significativo hacia los atributos del paisaje. Por otro lado, si bien se incorpora un nuevo elemento al paisaje, este no concentra la atención del observador por sobre los otros elementos que se encuentran en los primeros planos y en el fondo escénico. Imagen 3: Situación Con Proyecto desde Plaza de Armas Fuente: Se extrae imagen de Tabla IV.1. P01 Plaza de Armas Purranque El P02, se encuentra emplazado en la ruta U966, al sur del sector urbano de Purranque. Particularmente, y cómo es posible apreciar en la simulación con Proyecto, desde este punto de observación, pueden distinguirse las estructuras que contempla el Proyecto, ya que no existen elementos que bloqueen el acceso visual hacia las obras. No obstante, es importante mencionar que este punto, al encontrarse fuera de la zona urbana construida, no representa un nodo de concentración de observadores hacia el Proyecto. Ima • en 4: Situación con Pro ecto Ruta U 966 Fuente: Se extrae imagen de Tabla IV.2. P02 Ruta U 966 El P03, se encuentra emplazado en la ruta U - 500, en una zona residencial de Purranque. Particularmente, y cómo es posible apreciar en la simulación con Proyecto, desde este punto de observación, no es posible visibilizar obras que contempla el Proyecto Purranque 2, ya que las construcciones y vegetación ornamental, actúan como barreras visuales, bloqueando el acceso directo a las estructuras. En relación a los resultados obtenidos con la modelación de la situación con proyecto, es posible determinar que, desde este punto la alteración de las vistas hacia el paisaje y de los atributos biofísicos, no será significativa. Imagen 3: Situación con Proyecto desde Ruta U-500 Fuente: Se extrae imagen de Tabla IV.3. P03 Ruta U-500 Considerando lo expuesto en relación a los nuevos puntos de observación agregados y la simulación de la situación con Proyecto, es posible determinar que la incorporación de estos puntos, no modifican la valoración de la calidad visual, definida en la caracterización del paisaje. Por tanto, sobre la base de los resultados anteriores, se mantiene la delimitación del área de influencia (AI) del Proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2", que comprende el territorio visible que abarcan las cuatro (4) cuencas visuales descritas. Por lo que se determinó que respecto del Al, se mantiene el polígono definido para la unidad de Paisaje UP: Llano Ondulado. Sobre el componente paisaje y la cercanía del cuerpo de agua al proyecto, específicamente del río Forrahue, considerando Guía de Paisaje, se justifica la mención que indica que el río Forrahue, corresponde al principal cuerpo de agua, encontrándose a 2.5 km del Proyecto. No obstante, si bien este curso de agua, compone la escena de la unidad de paisaje, se reconoce a este río como un atributo de calidad media, basados principalmente en la visibilidad que tiene el observador hacia este atributo, el que no es reconocible visualmente desde rutas públicas y puntos de concentración de observadores. Cabe señalar que en cuanto a las partes obras y actividades del Proyecto, no tiene relación con el cuerpo del río. Imagen 4: Relación del Río Forrahue con el Proyecto Fuente: Se extrae Figura IV.6. del Adenda Complementaria Sobre la superposición de las áreas de influencia de proyectos Purranque 1 y Purranque 2, cabe señalar que el objeto de evaluación en este caso es Purranque 2, que se ha de instalar, según cronograma conocido en la evaluación de ambos proyectos, un año después de Purranque 1, es decir el área de influencia en Purranque 2, ha de considerar la existencia como línea de base de 3 aerogeneradores ya instalados. Por ende, la evaluación de este proyecto ha de considerar el área correspondiente a sus 3 aerogeneradores 3 aerogeneradores más. Siguiendo tal orientación el titular utiliza la Guía de Evaluación de Paisaje para a partir de los elementos y herramientas que ahí se detallan, realizar el correspondiente análisis de si habría impacto significativo al integrar 3 aerogeneradores más a lo ya existente. Tal análisis no dista del proyecto Purranque 1, ya que los atributos del sector se mantienen teniendo como foco siempre en el elemento vegetacional, en base a bosque nativo y su importancia en el entono, lo cual no se vería significativamente alterado con la instalación de los aerogeneradores. Durante la evaluación se cita el art. 9 del Reglamento del SETA por parte de los Organismos con competencia ambiental, indicando que no se habría abordado el análisis de impacto sobre componente paisaje respecto la duración. Al respecto esta Comisión acoge lo indicado en el Informe Consolidado de Evaluación, donde se señala, primeramente, que se ha de abordar si la zona tiene valor paisajístico, y al respecto se indica que lo habría "cuando, siendo perceptible visualmente, posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa". Siendo en este caso un proyecto que sí es visible, más los atributos que posee no clasifican el lugar como único y representativo por lo señalado en párrafos anteriores. Por otra parte, se ha de considerar el pronunciamiento del Servicio Nacional de Turismo en este tenor que nada señala sobre esta componente. Sobre la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico, esta Comisión considera los resultados obtenidos para la simulación y visualización de impactos, al identificar y estimar cualitativamente los potenciales efectos a la visibilidad de la zona, donde se pudo determinar que la visibilidad del paisaje no será alterada significativamente. Dado que, si bien la escala de las estructuras rompe con la horizontalidad del paisaje, la vegetación presente en los primeros y segundos planos de visión permiten ocultar las estructuras ubicadas a mayor distancia del observador, se suma las características de color y forma esbelta de estas que permiten su integración en el contexto paisajístico cercano al observador. Por otra parte, esta Comisión ha de considerar, que de acuerdo al emplazamiento del Proyecto en particular, corresponde a un paisaje urbano agrícola, asociado a la comuna de Purranque. Producto de la intensa actividad productiva, la naturalidad se ve progresivamente restringida. Destacar también que la Ruta 5, es una de las vías principales que acompaña a la zona de emplazamiento del Proyecto. Sobre la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico, se puede indicar que dentro de las Cuenca Visuales, se identificó una unidad de paisaje denominada Praderas Matorrales, la cual presenta características de homogeneidad en sus atributos bioflsicos, estructurales y estéticos, obteniendo un valor de calidad visual media, ya que se trata de un paisaje que contiene muy poca variedad en sus atributos, los cuales son recurrentes en la zona, sin elementos singulares que lo constituya como un paisaje único o representativo, por lo tanto, cualquier intervención en esta unidad se consideraría de baja significancia, al tratarse de un paisaje común y representado ampliamente en la zona. Por lo tanto, concluye esta Comisión con los antecedentes descritos, que el proyecto no generaría alteración significativa, en términos de magnitud o duración en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Cap. 6.6. del ICE Para este componente se realizó una Línea de Base del Patrimonio Cultural de los recursos existentes en el área de influencia del mismo, documento que se incluye en Anexo XV de la DIA. El trabajo de inspección fue realizado los días 13 y 14 de enero y 10 y 11 de abril de 2020, recorriéndose la totalidad del trazado y áreas del proyecto. Sobre la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288, se realizó Línea de Base de Patrimonio Cultural en el terreno donde se emplazará el proyecto (Anexo XV de la DIA), determinando la ausencia de algún Monumento Nacional definido en la Ley N°17.288. El titular ha acogido la implementación de monitoreo arqueológico permanente por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología durante las obras de limpieza, escarpe y excavación sub-superficial, lo cual fue condicionado a realizar en la evaluación ambiental. Se deberá tener en cuenta que en caso de hallazgo se deberá detener las obras en el sector, dar aviso de inmediato y por escrito al CMN, institución que determinará el procedimiento a seguir. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el art. 38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el art. 23 del D.S. N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Sobre la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Cabe señalar que según los resultados obtenidos en la Línea de Base de Patrimonio Cultural (Anexo XV de la DIA), se constató que no existen Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y/o Zona Típica o Pintoresca al interior del área de influencia del Proyecto. En el terreno en que se emplazaría el proyecto, no existen construcciones con valor patrimonial, incluido patrimonio cultural indígena. 6°. Que, el Proyecto genera los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300: 6.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Riesgo salud de las personas por emisiones acústicas molestas. Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento de aerogeneradores Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores Cap. 6.1. del ICE detalles sobre este impacto específico Siendo este uno de los temas focales de la evaluación ambiental, el titular hasta la Adenda Complementaria debió realizar cambios, ampliar información y actualizar el estudio de emisiones acústicas presentado en la DIA. En el Ad. Complementaria concluye que: Se ha utilizado la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA (2018), para determinar el área de influencia de emisiones de ruido, cuya extensión está dada por el menor valor de ruido de fondo, correspondiente a 41 dB(A) para la fase de construcción y 40 dB(A) para la fase de operación. Sin lugar a dudas que uno de los temas focales de esta evaluación fue el ruido que se generaría por los aerogeneradores, en este caso considerando 6 aerogeneradores, es el caso de que Purranque 1 se construiría antes. Al respecto en el Adenda Complementaria se adjunta en su Anexo D la Actualización Estudio de Impacto Acústico. En esta actualización varían los datos sobre el ruido de fondo, con niveles considerablemente inferiores a los medidos en la primera campaña, condición que fue dada a razón de que el flujo vehicular consistió en su mayor parte a tránsito de camiones, el cual es constante las 24 horas por concepto de los fines comerciales propios de dichos vehículos. Por otra parte, las condiciones en que se realizó la campaña de terreno fue considerando restricciones de la emergencia sanitaria por COVID-19, reduciendo considerablemente el flujo vehicular. Cabe mencionar también que se ha adjuntado en el nuevo Estudio de Impacto Acústico, las fichas de medición de ruido de fondo obtenidos en distintos horarios y fechas, mediante lo cual se pretende abarcar la mayor cantidad de condiciones posibles de medición. En base a dichos resultados, se ha considerado como valor de ruido de fondo los valores más bajos obtenidos del total de mediciones. A partir de las proyecciones realizadas y las mediciones en terreno, es posible establecer el área de influencia acústica del Proyecto. Esta se obtiene a partir de la delimitación de las zonas en las que los niveles proyectados igualan el nivel del menor valor de ruido de fondo medido. Para la fase de construcción este valor alcanza los 41 dB(A), mientras que, para la fase de operación, 40 dB(A). Imagen 1: Ubicación Receptores Sensibles IttletMÁ 110100,1 Fuente: Se extrae Fig. 4.1. del Adenda Complementaria Anexo D Subtabla 1: Ubicación puntos de medición. (Coordenadas UTM, WGS84, Huso 18G) PUI Elar'rrecord. N CilITSERVA'¿j¿:3NÉ 1 ti p mida 1 656058.00 5468821.00 Cercano ruta 5 4 PU2 656100.00 5468953.00 Iglesia 7 PU3 656125-00 5469029-00 vivienda particular 7 PU4 656311.00 5469314.00 Intersección rutas 4 PUS 656578.00 5469365.00 Vivienda particular 7 PUS 657099.00 5469277.00 Fundo Cok= 7 657298.00 5468662.00 Lechería 9 PUS 657367.00 5467017.00 Camino vecinal fundo cercano 4 PU9 655473.00 5467911.00 Galpón 9 Fuente: Se extrae Fig. 4.2 del Ad Complementaria, Anexo D Es importante destacar que el titular declara que los trabajos, que han de generar emisiones acústicas durante la etapa de construcción, en la instalación de los aerogeneradores, será justamente en horario diurno, no obstante, agrega que en forma excepcional se realizarían trabajos nocturnos cuando las condiciones climáticas atrasen el cronograma comprometido, lo cual será acotado y se solicitarán los permisos sectoriales correspondientes. Con respecto a la fase de operación, se puede señalar que existen áreas de influencias sobrepuestas, considerando la existencia del proyecto de 3 aerogeneradores de Purranque 1. En ambos proyectos de aerogeneradores de Purranque 1 y Purranque 2, sobre todo de las emisiones generadas por el funcionamiento de los aerogeneradores. Estas emisiones son las de ruido y sombra. Al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente se pronuncia con observaciones luego de revisar el Adenda Complementaria, señalando que hay falta de información respecto del instrumental que se utilizó para realizar las mediciones de ruidos y las memorias de cálculo tienen errores evidentes que no permiten establecer la veracidad de la acreditación del cumplimiento normativo. Durante la evaluación y hasta el Adenda Complementaria, se insta al titular a demostrar el cumplimiento de la normativa existente respecto la proyección de la comunidad en lo que se refiere al riesgo para la salud. Como se detalla en el capítulo de normativa de la presente Resolución, el Titular no subsana los errores, omisiones o inexactitudes planteadas en ICSARA e ICSARA complementario de la evaluación ambiental, lo cual no permite acreditar que el proyecto no genere los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley N°19.300, en específico el art. 5 del D.S. N°40/2012 o Reglamento del SETA, sobre el riesgo para la salud de la población. 7°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 7.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición fmal de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SETA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación Servicios Higiénicos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. La solución particular proyectada, corresponde a la implementación de un contenedor marítimo estándar de 20 pies, el que está dividido en dos unidades con accesos independientes (Comedor y servicios higiénicos). La solución sanitaria, se proyecta una dotación para un máximo de 5 usuarios. Las aguas que se generarían producto del uso de estos artefactos, serían conducidas a una cámara de inspección, mediante tuberías sanitarias de PVC de 110 mm, para luego ingresar a una fosa séptica de 200 litros de capacidad y seguido, de un tiempo de retención determinado, ser infiltradas al terreno natural por medio de un sistema de drenes. b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. La ubicación del sistema se expone con más detalles en el Plano de emplazamiento del Proyecto, anexo D del Adenda Complementaria. c) Generación de aguas servidas De acuerdo a las bases de cálculo, se considera una cantidad máxima de 5 trabajadores, con una dotación de 100 lts/hab/día, lo que equivale a un caudal medio diario de 0,5 m3/día. d) Características físico - químicas de las aguas servidas. Las aguas servidas domésticas a tratar tendrán las características estándares de este tipo de efluentes, las que se exponen en la subtabla 1, considerándose las características del efluente de las aguas servidas previo a un tratamiento. Subtabla 1: Características Estándares de las Aguas Servidas a tratar CONTAMINADOR O DOIÓADOR UNIDAD CONCENTRACIÓN Sólidos Totales flIn- 360-1.200 Temperatura °C 15 Suspendidos Totales 019/1

100-350 Sólidos Sedimentaban n191

5-20 01105(ai 20°C) n)911 110-400 OQO 250-1.000 Carbono Organino Total m9 n- 8-290 Coliformes Fecales NMP1100m1 105-101 Fuente: Se extrae de tabla 3 del Anexo sobre PAS 138 del Adenda Compl. Subtabla 2: Parámetros Esperados Antes de infiltración en Terreno, de las Aguas Servidas. 141ÁRAmEnto

- lf — , UNIDAD Demanda biológica de oxigeno (0805) <100 F19/1- Sólidos en suspensión teleles (SST) <80 ing/L Colifonnes fecales <1.000 NPAP/100 mi e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. Las aguas servidas que se generarían del uso de los servicios higiénicos, serían tratadas mediante un sistema de fosa séptica, previa separación de grasas para el caso de lavaplatos. f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. Las aguas servidas, provenientes de los servicios higiénicos del Proyecto durante la fase de operación, serán dispuestas mediante infiltración al terreno, por medio de drenes de infiltración. g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. No aplica, debido a que el sistema de tratamiento propuesto no considerará edificaciones que colecten aguas lluvias, por lo tanto, el diseño de desagües no es necesario. h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. La fosa séptica, es un dispositivo de tratamiento primario, que consiste en una cámara estanca que retiene por un período determinado de tiempo las aguas servidas domésticas, teniendo por finalidad separar y depurar las materias sólidas, para así degradar biológicamente los desechos orgánicos. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. Los lodos que se generarían, no contendrían sustancias reactivas o tóxicas, ni presentarán características de peligrosidad. Por lo tanto, su recolección se realizaría a través de camiones limpia fosas autorizados por la Autoridad Sanitaria correspondiente y su disposición final será en sitios autorizados para este propósito. j) Programa de monitoreo. El programa de monitoreo, consistiría en un seguimiento de indicadores físicos, conforme a lo que a continuación se detalla: j.1) Muestreo: Se realizaría una muestra puntual. El lugar de la toma de muestra corresponderá a la cámara repartidora de drenes proyectada, en la salida de la fosa séptica. j.2) Parámetros a Controlar en el efluente: Se propone los siguientes parámetros: Conductividad eléctrica (CE), pH, T°, Turbiedad y SST. Estos parámetros, serán muestreados con equipos en terreno, por un profesional del área de a ingeniería ambiental y/o sanitaria, quien deberá dejar registro de la actividad con los resultados obtenidos. j.3) Frecuencia: El monitoreo de la calidad de los efluentes, del sistema se realizarán una vez al año, de preferencia en época estival. El plan de monitoreo considera, además, la inspección periódica (cada 6 meses) de los componentes del sistema de tratamiento de aguas residuales, es decir, tuberías, fosa séptica y drenes de infiltración con el fin de garantizar un óptimo funcionamiento. k) Plan de contingencias. Ante la ocurrencia de fugas o derrames pequeños, producto de fallas de la fosa séptica, deben ser controlados específicamente por el trabajador involucrado, utilizando productos absorbentes específicos y equipos de taponamiento o retirados en camiones aljibe. 1) Plan de emergencia Para disminuir el o las posibles afectaciones sobre el medio ambiente y la salud de la población ante una situación de emergencia, se procederá a controlar el evento, implementando baños químicos de emergencia, de ser necesario. Pronunciamiento del Ord. N°8324 de fecha 14/07/2021 de la Secretaría Regional Ministerial de órgano competente Salud de la Región de Los Lagos. Referencia al ICE para mayores detalles Cap.10.2.1. del ICE 7.1.2. Permiso para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación de basuras y desperdicios de cualquier clase, consisten en que las condiciones sanitarias y seguridad eviten un riesgo para la salud de a población, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Toda la que se realice durante la etapa de construcción Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para la evaluación ante su otorgamiento se revisaron los siguientes requisitos especificados en el art. que describe el PAS. a) Generales: a. 1. Descripción y planos del sitio El lugar de almacenamiento temporal de residuos del Proyecto, en la instalación de faenas, se ubicaría en el mismo terreno donde se instalarían las faenas de trabajo, en parte del terreno del fundo Dollinco, ubicado en la región de Los Lagos, provincia de Osorno, comuna de Purranque, aprox. a 1 km del centro de la ciudad de Purranque. Los residuos serían acopiados temporalmente, no contemplando un tratamiento de estos, sino que solo se considera su almacenamiento temporal previo a su traslado hacia un sitio de disposición final autorizado. a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes Mayores antecedentes en la DIA, Anexo IV. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar Este proyecto generaría diversos tipos de residuos durante su etapa de construcción, dentro de los que se encuentra: residuos domésticos o asimilables a domésticos, industriales sólidos y residuos de la preparación de los terrenos. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. No se contempla la implementación de una planta de tratamiento, sino de un almacenamiento transitorio de residuos sólidos, por lo que no se contempla un diagrama de flujo propio de una industrialización o procesamiento de residuos. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. En el caso de los residuos asimilables a domésticos, los contenedores se mantendrían permanentemente tapados, para así minimizar riesgos como la dispersión de olores y la proliferación de vectores. El retiro de estos residuos sería de acuerdo a frecuencia establecida en obra, con el propósito de reducir los riesgos mencionados anteriormente. Además, el Proyecto considera para el control de emisiones durante la construcción mediante la prohibición de quema de residuos industriales no peligrosos y materiales combustibles (madera, material vegetal, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo), y su retiro al menos 2 veces a la semana. a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos No se contempla la generación de rechazos, debido que no es una planta de tratamiento de residuos solo se almacenan temporalmente y transportan todos los residuos generados hacia sus debidos sitios de disposición final autorizados. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados El Proyecto no contempla la generación de rechazos, sin embargo, se mantendría en obra un archivador con las guías de despacho de los diferentes residuos generados, y un registro de "Transporte y Disposición de Residuos" en donde se especificaría el tipo de residuo, patente del camión de transporte, cantidad, fecha de despacho y lugar de disposición final. a.8. Plan de contingencias. En el Apéndice II del Anexo IV de la DIA se presenta el "Plan de contingencia" que aplicaría al presente proyecto. a.9. Plan de Emergencias En el Apéndice II del Anexo IV de la DIA se presentaría el "Plan de emergencias" que aplicaría al presente proyecto. e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): e. 1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. El área de acopio temporal de residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos tendría una radier de hormigón de al menos 20 cm de espesor, cuya superficie será de 20 m2. A continuación, se describen las características del área de acopio de estos residuos: • Portón de acceso restringido, pudiendo ingresar solamente el personal responsable de su operación. • Contaría con un cierre perimetral de 1,8 m de altura. • Los residuos domiciliarios se dispondrían dentro de contenedores de basura fabricados de HDPE o similar, con capacidad aproximada desde 100 a 1.000 litros, con tapa y sistema de ruedas con freno (hermético). Se consideraría la implementación de al menos 10 de estos receptáculos en la instalación de faenas. • El almacenamiento sería ordenado y no obstruirían las vías de ingreso. • Existiría un registro de ingreso y salida de residuos e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. La capacidad máxima de almacenamiento por contenedor sería desde 100 a 1.000 litros de capacidad, y la bodega tiene una capacidad de almacenamiento equivalente a la producción de RSD de 3 días continuos. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Los residuos domiciliarios y asimilables a estos serán almacenados en contenedores primarios dentro de bolsas plásticas en su lugar de origen (frente de trabajo); para posteriormente ser vaciados en contenedores secundarios en el patio de residuos. Estos contenedores serán de polietileno inyectado de alta densidad, con resistencia térmica y mecánica, herméticos y con tapa; con un volumen desde 100 a 1.000 litros de capacidad. Estos contenedores se ubicarán en el área de almacenamiento, el cual contará con un cierre perimetral y señalización adecuada. Pronunciamiento del Ord. N°8324 de fecha 14/07/2021 de la Secretaría Regional Ministerial de órgano competente Salud de la Región de Los Lagos. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 10.2.2. del ICE. 7.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El permiso se solicita para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del sitio de almacenamiento El lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos del Proyecto, la instalación de faenas, se ubicaría en el mismo terreno donde se instalarían las faenas de trabajo, en parte del terreno del fundo Dollinco, ubicado en la región de Los Lagos, provincia de Osorno, comuna de Purranque, aprox. a 1 km del centro de la ciudad de Purranque. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales Las principales características constructivas de la Bodega de Almacenamiento Temporal de residuos peligrosos estarían en conformidad con lo indicado por el Decreto N°148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos del MINSAL c) Clase de residuos, cantidad, capacidad máxima y periodo de almacenamiento - Clase de residuos y cantidades estimadas: Los residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción del proyecto, corresponderían a restos de aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y - una - A de se sean Tal f) g) II envases maquinarias proveedores, peligrosos Subtabla contaminados, entre otros. Cabe destacar que las mantenciones y vehículos se realizarían en las instalaciones fuera del área del proyecto. La cantidad generada de residuos durante la fase de construcción (6 meses) se estima en 0,09 1: Residuos Peligrosos generados en la fase de construcción de de los t. de m2, y a la de de los los seis la de la la fase no de la a las que serían sitio de solo 5.859 140. Tipo Cantidad (kames) Clase NCh 382/04 Tipo Riesgo NCti 2190/03 Tiempo mía. de almacenamiento Disposición final Une, de impresoras 0,5 kg/mes Clase 9 Tóxico Extrínseco 6 meses Relleno de seguridad autorizado Tarros ce pleura usados, envases de dauyentes u otros 5 kg/mes Clase 3 Inflamable 6 meses Relleno de seguridad autodtado Desechos de aceite Fabricante usado 6 kg/mes Clase 3 infumable 6 meses Relleno de seguridad autorizado Wat, guantes o huaipes contaminados 3,5 kg/mes Clase 4 intlamab le 6 meses Relleno de seguridad autorizado Total 15 kgjmes almacenamiento generación escurrimiento almacenados). residuos meses. población, operacionales declarados sólidos, litros. Tanto Capacidad máxima: Para la fase de construcción, la bodega de residuos peligrosos tendrá una superficie de 20 capacidad de almacenamiento de máximo de 108 kg (en base máxima de residuos peligrosos más el 20% de retención o derrames del volumen total de los contenedores Periodo de almacenamiento: El periodo de almacenamiento peligrosos para la fase de construcción no sobrepasará d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud población. raíz de la baja cantidad de residuos peligrosos a generar durante construcción del Proyecto, y las características de almacenamiento, prevé afectación a la calidad del agua, aire, suelo o riesgo a la salud no siendo necesario aplicar medidas adicionales y constructivas del Proyecto. Los residuos peligrosos generados por el Proyecto en la fase de construcción, bajo el formato de la Ventanilla Única RETC (SIDREP). e) Capacidad de retención de escurrimiento o derrames del almacenamiento como se ha mencionado, no se generarán RESPEL líquidos, pero tendría una capacidad de retención aproximada de Plan de contingencia Plan de Emergencia el Plan de Contingencia como el de Emergencia están en el Apéndice del Anexo IV de la DIA y coinciden con los señalados en el PAS Pronunciamiento del órgano competente Ord. N°8324 de fecha 14/07/2021 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 10.2.3. del ICE 7.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El permiso se solicita para la implementación de la instalación de faena a implementar durante la fase de construcción y las áreas de fundaciones de los aerogeneradores. PINCIIIIIMMIFIUMIOP 1 Minheehil",060.101 PV4~80MP k flas«.....1 1.1•1•64.6.1.... I.. h nt ...... ....• ............. C.... mee C...4 *a litns it• Ny.. 1 . N.a. .......~... N.N. ~ro Ow.houw.4.4.1,1 1.............. ...........e ,e4.• ,........... .... N.o.... +No ...... Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Para acceder al sitio de emplazamiento del proyecto circular de norte a sur por la Ruta 5, llegar al desvío de ingreso a Purranque en la coordenada 1 (E_655.858/S_5.469.411), doblar a la derecha por avenida principal continuando hasta la coordenada 2 (E_655.022/S_5.469.359), luego virar a la izquierda hasta la coordenada 3 (E_655.065/S_5.468.590), continuando hasta el punto de ingreso al predio en la coordenada E_655.339/S_5.467.868 (Huso 18G, sistema UTM_WGS 84). La altura aproximada sobre el nivel del mar es de 119 m. Subtabla 1: Roles de los predios donde se instalan las obras temporales y permanentes. Id Construcción Rol 1 Instalación de Faenas 306-24 2 Aerogenerador 1 306-24 3 Aerogenerador 2 306-24 4 Aerogenerador 3 329-12 5 Baño 306-24 Fuente: Se extrae Anexo F del Adenda Complementaria Emplazamiento de las edificaciones En el plano a continuación se muestra e identifica a través de una visión de planta las construcciones industriales contempladas en el proyecto, todas emplazadas fuera de los limites urbanos. A algunas corresponderá la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N°458 de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, para acreditar el cumplimiento del PAS mixto 160, según lo indicado en el D.S. N°40/2012. Imagen 1: Visión de planta del emplazamiento de las edificaciones del proyecto y su posición al interior de los predios Fuente: Se extrae fig. plano 7 del Adenda Complemenatria, Anexo PAS 160 Caracterización del Suelo Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las construcciones por las cuales se solicita el PAS, se emplazarían sobre suelos actualmente cubiertos por una formación vegetacional de herbáceas (praderas), compuesta en su totalidad de hierbas de origen exótico. Estos espacios están dedicados a la producción de forraje para la crianza de ganado. Recursos hídricos En la imagen satelital 1 se muestra los recursos hídricos existentes en el entorno del proyecto. El río más cercano, señalado en color turquesa es el Forrahue (al NE de los aerogeneradores) con caudal permanente durante todo el año, distante aprox. 2.300 m en línea recta del aerogenerador AG1, 2.850 del AG2, 2.302 del AG3, 2.600 del baño y 2.600 de la instalación de faenas (ver doble flecha de color blanco en imagen satelital). También se encuentran el estero Pichillaillay que corre distante 1.200 al N de la instalación de faenas y a distancias semejante del resto de los aerogeneradores y baño. Imagen 2: Recursos hídricos en el entorno de emplazamiento del proyecto. Fuente: Se extrae imagen 1 del Anexo F del Adenda Complementaria. Variables descriptivas del suelo Con el objetivo de caracterizar el suelo se excavaron tres calicatas, cada una de ellas cercana al centro de las fundaciones de los aerogeneradores. Subtabla 2: Ubicación de los sitios de excavación de las calicatas. Id Calicata Este Sur Serie de Sulid MEN variación a la Serie 1 Co,...., 656.841 5.467.737 Frutillar FRU-1 2 C,,,,,, 656.985 2.467285 Corte Alto ATO-1 3 C.( 657.522 5,467.532 <IR 05R-1 4 a3, 656.692 5.467.522 Corte Atto ATO.1 Fuente: Se extrae de Cuadro 1 del Anexo F del Adenda Complementaria Sobre la base de la información recopilada, las calicatas se emplazan sobre las Series Corte Alto, Osorno y Frutillar. La Serie Corte Alto, de símbolo cartográfico ATO, es un miembro de la Familia media, isomésica de los Typic Hapludands (Andisols) (CIREN, 2012). En ATO-1, el suelo es profundo formado a partir de cenizas volcánicas holocénicas. De textura franco arcillo limosa y color pardo rojizo oscuro en el matiz 5YR en superficie y de textura franco limosa y color pardo a pardo oscuro en el matiz 7.5YR en profundidad. Presenta una topografía de ligera a moderadamente ondulada, ocupa una posición de terrazas remanentes. Buen arraigamiento y buena retención de agua. No presenta evidencias de erosión y tiene buen drenaje. Evaluación de los impactos La superficie afecta al Informe Favorable para la Construcción (ex cambio de uso de suelo) corresponde a un área aproximada de 0,75 ha. Los resultados del análisis de calicatas indican que el área solicitada se ubica sobre suelos con capacidades de uso IIw y He. Según CIREN (2012), estos suelos pertenecen a la Series Corte Alto, Frutillar y Osorno, variación ATO-1, FRU-1 y OSR-1. Sin embargo, el baño se emplazaría sobre un área con suelo Ills, con restricción de pedregosidad subsuperficial. Actualmente estos suelos están cubiertos por una formación herbácea (pradera y cultivos anuales), compuesto de hierbas de origen exótico, destinados a la ganadería intensiva de bovinos y producción de granos. En los alrededores del área del proyecto existen fragmentos de renovales de bosque nativo y algunos árboles aislados. Atendiendo a lo señalado en el requisito establecido en el art. 160 del Reglamento del SETA, se evalúa el impacto ambiental empleando el método de los Criterios Relevantes Integrados (Buroz, 1998), llegando a un valor de impacto ambiental (VIA) medio a bajo. Pare el cálculo del VIA se supone que las acciones del proyecto contemplan la limpieza de la vegetación herbácea mediante el escarpe de los primeros 20 cm y en el caso de las fundaciones la excavación en profundidad a 4,5 m. Las tierras procedentes de estas faenas serán depositadas en un botadero. El titular del proyecto reconoce que el principal impacto sobre el recurso suelo es el uso temporal de 7.527 m2 (0,753 ha) de suelo. Del total de superficie solicitada 804 m2 están sobre suelo Clase II sub Clase e y 6.723 m2 sobre suelo Clase III sub Clase w. El nivel de significado del impacto, en el caso de la instalación de faenas por ser temporal es bajo, y el de las fundaciones y baño por ser mayor en tiempo y en reversibilidad es medio. La superficie total del área por la cual la empresa WINDKRAFT PURRANQUE 2 SPA solicita el cambio de uso de suelo a la SEREMI de Agricultura de la Región de Los Lagos es de 0,753 ha (7.527 m2), correspondiente a las obras de instalación de faenas, fundaciones de los 3 aerogeneradores y un baño. Esta superficie se reparte en las construcciones permanentes y temporales detalladas en el plano 6 de planta. En el mismo plano se representan aquellas obras complementarias por las cuales no se solicita I.F.C, tales como los caminos de acceso, las áreas de trabajo temporal, las plataformas de montaje y una línea subterránea de media tensión que conducirá la energía desde los aerogeneradores hasta una línea de convergencia común y luego al punto de conexión con la línea de la compañía local. Todas las obras se describen en el apartado descripción del proyecto. Pronunciamiento del Ord. N°152 del 03/08/2020, de la Secretaría Regional Ministerial de órgano competente Agricultura de la región de Los Lagos. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 10.2.4. del ICE 8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 8.1.Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto 8.1.1. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus Modificaciones. Ley N°19.300/1994 Componente/materia: Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SETA; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. El artículo 3 dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. De manera más específica, establece en su art. 8 que los proyectos o actividades señalados en su art. 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. A su vez, el referido art. 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los cuales deberán someterse al SETA. Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en éste, deberán efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del art. 11, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto que se ingresa al SETA, a través de una DIA, se denomina "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2". Dicho Proyecto tiene como objetivo producir e inyectar al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) un promedio de 45 GWh anuales de energía renovable no convencional (ERNC), mediante el aprovechamiento de la energía eólica por medio de 3 aerogeneradores con una capacidad total instalada de 16,8 MW. Forma de cumplimiento El titular del Proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y compromete su apego directo a los términos de la autorización que sea otorgada. El Proyecto se somete a evaluación por cumplir con las siguientes tipologías de ingreso: Letra c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Asimismo, el Proyecto se somete al SETA mediante una DIA, al no verificarse la existencia de aquellos efectos, características o circunstancias del art. 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, tal como se detalla y concluye en el Capítulo III de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Presentación de la DIA a la autoridad. - Obtención de la respectiva RCA. -Cumplimiento de las condiciones, exigencias y compromisos establecidos en la RCA. Forma de control y seguimiento Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo las cuales se autorizará la ejecución de éste podrán ser revisados por la Autoridad en la plataforma del e-SETA. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.1.2. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N°40/2012 Componente/materia: El Reglamento del SEIA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°19.300 y posteriores modificaciones, especifica los proyectos o actividades que tienen por obligación someterse al SETA antes de su ejecución o modificación. Asimismo, contiene los criterios establecidos en la misma Ley para determinar la pertinencia de presentar un EIA. Particularmente, en su artículo 2° letra g) señala que por modificación del Proyecto o actividad se entenderá lo siguiente: "Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración". Este Reglamento establece: - Criterios para establecer cambios de consideración; - Los contenidos mínimos que deberán contener las Declaraciones de Impacto Ambiental; - Los contenidos mínimos que deberán contener los Estudios de Impacto Ambiental; - El procedimiento Administrativo al que deberán atenerse; - Los recursos que proceden en contra de la RCA; y - Los permisos ambientales sectoriales que deben solicitarse en el marco del procedimiento administrativo de evaluación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto que se ingresa al SETA, a través de una DIA, se denomina "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2" (en adelante, el Proyecto). Dicho Proyecto tiene como objetivo producir e inyectar al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) un promedio de 45 GWh anuales de energía renovable no convencional (ERNC), mediante el aprovechamiento de la energía eólica por medio de 3 aerogeneradores con una capacidad total instalada de 16,8 MW. Forma de cumplimiento El titular del proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y compromete su apego directo a los términos de la autorización que sea otorgada. El Proyecto se somete a evaluación por cumplir con las siguientes tipologías de ingreso del art. 3 del Reglamento: letra c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Asimismo, resulta relevante señalar que el Proyecto se somete al SETA mediante una DIA dada la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del art. 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un ETA, tal como se detalla y concluye en el Capítulo III de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la DIA para obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo las cuales se autorizará la ejecución de éste podrán ser revisados por la Autoridad en la plataforma del e-SETA. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto 8.2.1. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. D.S. N°1/2013 Componente/materia: El presente Decreto tiene por objeto regular el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, que corresponde a una base de datos accesibles al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización Otros cuerpos legales Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Resolución Exenta N°1139/2013. Publicación en el Diario Oficial: 20 de enero de 2014 Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos y emisiones del proyecto. El Proyecto, en sus fases de construcción y operación, generará emisiones, provenientes de las actividades propias de la fase de construcción del proyecto. Por este motivo, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N° 138/2005 MINSAL. Junto con lo anterior, habrá generación de residuos líquidos y sólidos, regulados entre otros cuerpos normativos, por el Código Sanitario y el D.S. N°594/1999 MINSAL. Forma de cumplimiento Las declaraciones reguladas por estos decretos, serán cumplidas por el titular mediante el sistema de Ventanilla Única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción y operación: - Comprobante de inscripción en sistema de ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N°1.139/2013 M:MA que aprueba Norma Básica para aplicación del Reglamento del RETC. - Comprobante de realización de la declaración para el rulo que corresponda. - Archivo en donde consten los "Certificados de Declaración recepcionadas conforme" de la SEREMI de Salud, dependiendo del resultado de la autoridad sanitaria. Forma de control seguimiento y El sistema de ventanilla única del RETC se encontrará actualizado y podrá ser revisado por la Autoridad para la realización de eventuales fiscalizaciones. Referencia al ICE mayores detalles para Cap. 9 del ICE 821. Resolución Exenta N°223/2015 Publicación en el Diario Oficial: 15 de abril de 2015 Superintendencia del Medio Ambiente Componente/materia: Dicta Instrucciones Generales sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. La Resolución se dicta para dar cumplimiento al art. 105 del Reglamento del SETA, que establece la obligación de elaborar los planes de seguimiento de variables ambientales de conformidad a las instrucciones generales que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. La información deberá ser remitida directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo y con la frecuencia establecidos en la respectiva RCA, y de acuerdo a los formatos establecidos para el ingreso de información en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Cumplimiento, durante todas las fases del Proyecto, de los planes de seguimiento de variables ambientales, establecidos en la RCA de conformidad a las instrucciones generales que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente Forma de cumplimiento En el caso que en la RCA existan compromisos relativos al seguimiento ambiental, previo cumplimiento de las disposiciones de la Resolución Exenta N°1.518/2013 Superintendencia del Medio Ambiente, el titular cargará en la plataforma web de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la forma y periodicidad que establezca la RCA, los informes de seguimiento ambiental del Proyecto conforme a la estructura y contenidos establecidos en la Resolución N°233/2015 Superintendencia del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Contar en ventanilla única con establecimiento activo, como también con los sistemas sectoriales habilitados con perfiles de responsables y delegados, según sea el caso. Forma de control y seguimiento Revisión de informes de seguimiento ambiental, cargados en la plataforma web del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 823.D.S. N°144/196 ; establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza Componente/materia: De acuerdo a lo que establece el art. 1° de este Decreto Supremo, los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. El art. 7°, prohibe la circulación de vehículos que despidan humo visible a través del tubo de escape. Además, de acuerdo a lo establecido en el art. 8°, letra a), de la norma en análisis, le corresponderá a la autoridad sanitaria calificar los peligros, daños o molestias que pueda producir todo contaminante que se libere a la atmósfera, cualquiera sea su origen. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°47/1992 Publicación en el Diario Oficial: 5 de junio de 1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Decreto Supremo N°138/2005 Publicación en el Diario Oficial: 10 de junio de 2005 Ministerio de Salud. Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007 Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y equipos: - Fase de construcción: Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos y maquinarias. - Fase de operación: Transporte de personal propio y de Contratista encargado de las mantenciones del Proyecto en caminos no pavimentados, motor de vehículos de transporte. - Fase de cierre: Desmantelamiento de instalaciones, circulación de vehículos, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de vehículos y maquinaria pesada. Forma de cumplimiento Las emisiones de material particulado y gases son menores y distribuidas en una extensión territorial acotada solamente al polígono del Proyecto y al camino de acceso. Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas: - Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. - Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena. - Prohibición de realizar fogatas en faenas. Para el control de emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas: - Los grupos electrógenos utilizados en la fase de construcción tendrán sus revisiones técnicas al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. - Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas a cargo de las faenas de construcción y cierre del Proyecto. El titular dará cumplimiento, adoptando, a lo menos, las siguientes medidas: - Humectación de caminos cuando las condiciones climáticas lo ameriten. - Establecer límite máximo de velocidad de vehículos. - Material particulado asociado a las actividades de excavación y movimiento de tierra, no superará los valores establecidos en el Informe de Emisiones. Revisiones técnicas al día para que se desempeñen de acuerdo a los parámetros del fabricante. Indicador que acredita su cumplimiento Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y/o mantenciones. Registro de humectación de caminos. Forma de control y seguimiento Revisión y registro de cumplimiento de las medidas anteriores por parte del Titular. Se mantendrán disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad, los registros de la realización de humectación de caminos. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.2.4. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la Revisión del Decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. N°38/2011 Publicación en el Diario Oficial: 12 de junio de 2012 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: El art. 1° establece que, "el objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula". Por su parte el art. 2° agrega que la presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional. El art. 7 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos del lugar donde se encuentre el receptor. El art. 9 señala que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: - Nivel de ruido de fondo + 10 dB (A). - NPC para Zona III de la Tabla I. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplazaría en una zona rural, por lo que le aplica la zonificación rural, que establece que los niveles máximos de presión sonora que debe cumplir corresponden al menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB (A). b) NPC para Zona III de la Tabla 1 Forma de cumplimiento Según el titular los resultados de la modelación indican el cumplimiento de esta normativa, y que no superarán los niveles acústicos establecidos en la presente norma. Para mayor detalle, revisar Anexo VI Estudio de Impacto Acústico. Sin embargo, el titular no pudo acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA, así lo manifiesta la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente en Ord. 226 del 14 de julio de 2021. El titular acompañó en el anexo VI de la DIA un estudio de impacto acústico tanto para las fases de construcción como de operación del proyecto, efectuando mediciones de ruido de fondo en 9 puntos. Para lograr la estimación de emisiones se utilizó el software CadnaA, utilizando modelo de propagación ISO 9613-2, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas con método Concawe, esto es, con humedad relativa de 80%, temperatura de 10°C, dirección de propagación del sonido a favor de la dirección del viento, y tipo de suelo G=0, tal como lo indica la "Guía para la Aplicación del D.S. N°38/11 MMA en Parques Eólicos" del SEA. Asimismo, consideró altura del buje a 145 m, y nivel de inmisión a 4 m de altura. La modelación se hizo considerando velocidades de viento de 8 m/s, 10 m/s y 12 m/s. A su vez, como datos de entrada se consideró ficha técnica del fabricante, Vestas (Dinamarca) para modelo correspondiente a las dimensiones específicas para este proyecto. Los datos de este aerogenerador fueron obtenidos mediante ensayo utilizando la normativa IEC 61400-11 Ed. 3. No obstante los antecedentes entregados en el evaluación ambiental, finalmente el titular no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes planteadas en ICSARA e ICSARA Complementario del proyecto, lo cual no permite acreditar que el proyecto de cumplimiento al D.S. N°38/2011. Cabe señalar que la autoridad ambiental indica que: 1. Respecto al Informe de ruido presentado por el titular, nuevamente no se presentan todos los antecedentes que justifiquen que el instrumental de medición cumple con los requerimientos que establece la normativa aplicable, en especifico, en la Guía para la Aplicación del D.S. N°38111 del Ministerio del Medio Ambiente en Parques Eólicos (SEA, 2020). Al respecto, en el Anexo C de la Adenda Complementaria, se indica que las mediciones se realizaron utilizando una pantalla anti-viento, no obstante, no se presenta información técnica de la pantalla anti-viento empleada, como su diámetro, porosidad o ficha técnica, que permita comprobar que esta cumple con lo solicitado en la citada guía: "La pantalla anti-viento deberá tener un diámetro no menor a 100 mm y una porosidad de 4 a 8 poros cada 10 mm". A mayor abundamiento, se aprecia en las imágenes presentadas en dicho informe, que el elemento empleado corresponde a una pantalla anti-viento convencional que no posee las características específicas antes señaladas. 2. Respecto a las memorias de cálculo que describe la estimación de niveles de presión sonora para la fase de operación, presenta los siguientes errores y omisiones: _ El titular aclara en el Anexo D de la Adenda Complementaria, Cap. 5.2.1, que "La modelación se hizo considerando velocidades de viento de 8 m/s, 10 m/s y 12 m/s. A su vez, como datos de entrada se consideró ficha técnica del fabricante, para modelo Vestas (Dinamarca) V162 5.6MW." Seguido de ello, se presenta la ficha referida, en donde se aprecia que para las velocidades de viento de 8 m/s, 10 m/s y 12 m/s, los niveles de potencia acústica son, respectivamente, 102.9 dBA, 104.0 dBA y 104.0 dBA. No obstante, lo anterior, en las memorias de cálculo adjuntas al Anexo D de la Adenda Complementaria, se deduce que se ha considerado en el modelamiento un nivel de potencia de 100.6 dBA, lo que deriva en una subestimación de los niveles de ruido sobre los receptores. _ A mayor abundamiento, para los distintos escenarios descriptivos de la fase de operación del Proyecto, se ha considerado el mismo valor de emisión de ruido de la fuente en circunstancias que la propia ficha técnica adjunta indica que el nivel de emisión de ruido aumenta en función de la velocidad de viento. _ Se aprecia que se ha considerado una altura de receptor de 1.7 metros, en circunstancias que el titular indica que, para dar cumplimiento a las exigencias de las guías anteriormente citadas, se ha empleado una altura de receptor de 4 metros. _ Las memorias de cálculo adjuntas no son completas, en el sentido que no permiten identificar todos los parámetros solicitados en el ICSARA complementario, a saber: no se identifica la altura de fuente (altura de buje), factor de suelo G, humedad relativa y temperatura, así como los factores de atenuación calculados según el estándar ISO, en circunstancias que el software empleado (CadnaA) posee tales funciones y permite verificar la correcta configuración del modelo de estimación. Referencia al mayores detalles ICE para Cap. 9 del ICE 8.2.5. Ley N°20.920/2016 Publicación en el Diario Oficial: 1 de junio de 2016 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración del régimen de responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. De conformidad a su artículo 4°, todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fm, evitando su eliminación. Para tales efectos, el presente cuerpo normativo mandata al Ministerio del Medio Ambiente a establecer, mediante Decreto Supremo, los instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o promover su valoración y establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas (artículo 12°). Asimismo, establece obligaciones específicas para los generadores de residuos, gestores de residuos (peligrosos y no peligrosos), importadores y exportadores de residuos, recolectores de base y consumidores; crea el régimen de responsabilidad extendida del productor y define sus mecanismos de apoyo; determina los sistemas de gestión de residuos; instruye un sistema de información a través del Registro de Emisiones Transferencia de Contaminantes a que se refiere el artículo 70 letra p) de la Ley N°19.300, y establece un régimen de fiscalización sanción en razón del incumplimiento de estas disposiciones. En lo específico, su art. 2° transitorio, prescribe que mientras no entren en vigencia los Decretos Supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el art. 10, informar. anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente: a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ejecución de actividades asociadas a la ejecución del proyecto, en todas sus fases. Forma de cumplimiento El Titular observará las disposiciones del presente cuerpo normativo, una vez dictados por la Autoridad competente, los respectivos Reglamentos a los que quedará sujeta su aplicabilidad; principalmente en lo referente a residuos de envases y embalaje. No obstante, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de esta Ley, se realizará la correspondiente declaración anual mediante el Sistema de Ventanilla Única del RETC. En este sentido: - Se mantendrán activas las claves de acceso al Sistema de Ventanilla Única. - Se mantendrán habilitados los sistemas sectoriales respectivos. Asimismo, el titular se compromete a propender la observancia de lo dispuesto en el artículo 4° del presente cuerpo normativo, en el sentido de considerar como alternativas de manejo de residuos, las acciones que, en el siguiente orden de prioridad, pasan a reproducirse: 1. Prevención; 2. Reutilización; 3. Reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y valorización energética de los residuos - sea total o parcial-; y, 4. Eliminación. Indicador que acredita su cumplimiento - Declaración anual mediante el Sistema de Ventanilla Única del RETC. - Instrucción a trabajadores del proyecto, tanto en la fase de construcción como de operación, de las alternativas de manejo de residuos comprometidas. Forma de control y seguimiento - Registro de Declaraciones requeridas en artículo 2° transitorio del presente cuerpo normativo, mediante el Sistema de Ventanilla Única del RETC. - Registro de capacitaciones realizadas a los trabajadores, sobre las alternativas de manejo de residuos en conformidad al presente cuerpo normativo Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.2.6. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básícas en los Lugares de Trabajo D.S. N°594/1999; Ministerio de Salud. Componente/materia: Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición fmal de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos sólidos asociados a la ejecución del proyecto en su fase de construcción, cuyo almacenamiento, transporte y disposición observará la regulación vigente sobre la materia. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos industriales no peligrosos (RS1NP) generados en la fase de construcción, corresponderán principalmente a despuntes de acero y fierro maderas, chatarra, restos de soldadura, cables, plásticos, carretes, madera de embalaje, etc. Estos residuos serán manejados mediante un sistema de dos componentes. Se estima que durante la fase de construcción se generará un total aproximado de 48,89 ton/mes de RSINP, durante 6 meses de faena. Por su parte, los excedentes de excavaciones se calculan en 13.176 m3, los cuales serán reutilizados como estabilizador y compactador en la habilitación de caminos, en otras obras de la construcción o simplemente como reparador de suelos agrícolas. Se estima una frecuencia de retiro de RSINP durante la fase de construcción de 3 veces a la semana Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de área de acopio temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos. - Autorización sanitaria de empresa encargada del retiro y disposición final. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las autorizaciones sanitarias de lugares de acopio y/o almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos y de las empresas encargadas de transporte y disposición fmal de los residuos disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.2.7. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. N°148/2003 Componente/materia: Establece las condiciones para el manejo, acopio temporal, transporte y disposición fmal de los residuos peligrosos. En este sentido, el art. 4° indica obligaciones de identificación y etiquetado. El art. 6° establece condiciones para el manejo de estos residuos. El art. 8° indica los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos peligrosos. El art. 33 establece las condiciones de los sitios que se utilizarán para almacenamiento de residuos peligrosos. El art. 36 establece disposiciones relativas al transporte de residuos peligrosos. El art. 43 establece que toda instalación de eliminación de residuos peligrosos deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. El art. 80 establece condiciones que deben cumplir los tenedores de residuos peligrosos, dentro de las que destaca la obligación de someterse al Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos. Fase del proyecto a la que Construcción y operación. aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos peligrosos, asociados a la ejecución del proyecto en sus fases de construcción y operación, cuyo almacenamiento, transporte y disposición observará la regulación vigente sobre la materia. Forma de cumplimiento Fase de Construcción. Durante la fase de construcción, se generaría la mayor cantidad de RESPEL del proyecto y corresponderían a restos de aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases contaminados, entre otros. Cabe destacar que las mantenciones de maquinarias y vehículos se realizarían en las instalaciones de los proveedores, fuera del área del proyecto. Estos residuos serían gestionados mediante un sistema de manejo de dos componentes. El primer componente del sistema de manejo tiene por objetivo el almacenamiento temporal en los puntos de generación. Para este fin se utilizarían contenedores primarios, dispuestos en los frentes de trabajo y otras instalaciones generadoras de estos residuos (oficinas, talleres, etc.). Todos estos contenedores serían herméticos, sellados con tapa, de fácil traslado y tendrían capacidad suficiente para contener el volumen de residuos peligrosos generados en el período de frecuencia de retiro. Posteriormente, los residuos serán trasladados a una bodega de acopio temporal (BAT) de RESPEL al interior de la instalación de faena durante la construcción. Esta bodega representa el segundo componente del sistema de manejo. Allí, se mantendrán los residuos en contenedores secundarios identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. N°148/2003. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos. La BAT corresponde a un recinto cerrado y especialmente habilitado, siguiendo los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV "Del Almacenamiento" del D.S. N°148/2004 y luego retirados por empresa con autorización sanitaria para su disposición fmal en un relleno de seguridad autorizado, u otro sitio que determine la autoridad competente. El manejo de los residuos dentro de la bodega se regularizará mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos para mantener un control periódico de los residuos peligrosos. La frecuencia de retiro de RESPEL no superará los 6 meses, y serán informados con 48 horas de anticipación a la SEREMI de Salud por medio físico o en formato digital en el Sistema de Declaración Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP). Los antecedentes para solicitar el PAS N°142 se encuentran en Anexo N'IV. Fase de Operación. Los RESPEL a generar por el Proyecto en su fase de operación, corresponderán al recambio de aceites eléctricos y mecánicos de aerogeneradores y su correspondiente transformador interior, durante las labores de mantención del Proyecto. El servicio de mantención será contratado a una empresa externa la cual también será la responsable del manejo, gestión y disposición final de estos residuos. Esta empresa será debidamente acreditada y autorizada para estos efectos por la autoridad competente. El Titular solicitará la documentación que acredita dicha autorización, la que podrá ser revisada por la Autoridad. Se estima que la generación de residuos peligrosos durante la operación del proyecto es de 204,2 kg/año. De acuerdo a lo presentado en la tabla anterior, y según lo establecido en el art. 25 del D.S. N°148/2004, al no generar una cantidad superior a 12 t de RESPEL, no se hace necesario la presentación de un plan de manejo de residuos peligrosos a la autoridad sanitaria durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. - Autorización sanitaria de empresa encargada de realizar el transporte. - Autorización sanitaria de la empresa de disposición fmal de residuos peligrosos. Forma de control y Se mantendrán copia de autorizaciones sanitarias disponibles para ser seguimiento fiscalizadas nor la Autoridad. Referencia al ICE para Cap. 9 del ICE mayores detalles 8.2.8. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 Publicación en el Diario Oficial: 31 de enero de 1968 Ministerio de Salud Componente/materia: En el art. 71 letra b) se establece la obligatoriedad de autorización sanitaria para los proyectos y la puesta en servicios de las obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición fmal de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos líquidos asociados a la ejecución del proyecto durante su fase de construcción, cuyo almacenamiento, transporte y disposición observará la regulación vigente sobre la materia Forma de cumplimiento La generación de aguas servidas corresponderá a las aguas provenientes de los servicios higiénicos (baños químicos) e instalaciones que se dispondrán para el personal de construcción del Proyecto. Durante la fase de construcción, con un máximo estimado de 45 trabajadores, la producción de aguas servidas será de 4,5 m3/día, con un coeficiente de recuperación de 100%, como peor escenario. La gestión y tratamiento de las aguas servidas de los baños químicos que serán habilitados en los frentes de trabajo, estará a cargo de una empresa externa con autorización sanitaria, la que será responsable de retirar estas aguas para su posterior tratamiento fuera de las instalaciones del proyecto. La frecuencia de retiro de estos residuos líquidos, se estima en 3 veces a la semana en el periodo de máxima actividad de la construcción. Se generarán residuos industriales líquidos provenientes del agua de lavado de los camiones de hormigón (mixer). El caudal a generar se calcula estimando un momento punta de 90 camiones al día y considerando un caudal promedio de 80 litros de agua de lavado por camión. Lo anterior equivale a un caudal de 7,2 m3 /día. Estas aguas serán enviadas a dos piscinas de decantación, las dimensiones de cada una serán de 2,5 x 3 metros y 1,5 metros de profundidad y serán construidas en tierra e impermeabilizadas con geomembrana y además se colocará una placa de acero sobre ella, así ante la eventualidad de una fuga de líquido se evitará que llegue al subsuelo. Ambas piscinas estarán ubicadas en el área de instalación de faenas. El lavado de hormigón de camiones genera una fase sólida, la cual al endurecer será retirada por la misma empresa que retirará los residuos sólidos no peligrosos y una fase líquida la cual será retirada por una empresa especializada en retiro y tratamiento de residuos líquidos industriales, para luego ser dispuestos en un lugar autorizado. Luego del retiro de los desechos, se mantendrá en planta una ficha con el registro de esta actividad para posterior revisión por parte de la autoridad que lo solicite. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de empresa suministradora de servicios sanitarios. - Registro de manejo realizado en baños químicos. - Autorización sanitaria de empresa encargada de retiro y disposición final de baños químicos. Forma de control y seguimiento Se mantendrán copia de autorizaciones disponibles, para ser fiscalizadas por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural) 8.3.1. Decreto con Fuerza de Ley N°458/1975 Publicación en el Diario Oficial: 13 de abril de 1976 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Dispone el artículo 55 que se debe solicitar el cambio de uso de suelo en aquellos terrenos de uso agrícola, donde se quiera emplazar obras permanentes Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ejecución de actividades asociadas a la construcción de infraestructura necesaria para la implementación del proyecto Forma de cumplimiento Se presentará la solicitud (según formato vigente), antecedentes y documentación necesaria al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para su tramitación. La presentación de antecedentes comprende acompañar al servicio competente, lo siguiente; - Certificado de Ruralidad de Informaciones previas, emitido por la DOM. - Copia de la inscripción de dominio del predio. - Certificado de avalúo extendido por el SII. - Comprobante de pago de tarifa ante el SAG. - Tres originales de planos a escala adecuada, en los que se representen las obras e instalaciones del proyecto de construcción y sus deslindes. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del Permiso Ambiental Sectorial. Art. 160 Reglamento del SETA Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible para fiscalización de la Autoridad copia de la obtención del Permiso Ambiental Sectorial Art. 160 Reglamento del SETA Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 832. Plan Regulador Comunal de Purranque Resolución N°59/1994 Publicación en el Diario Oficial: 18 de diciembre de 1967 Ministerio del Interior Componente/materia: El presente Plan regulador define el tipo de actividades que se puede desarrollar en las distintas áreas de la comuna de Purranque. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ejecución de actividades asociadas a la construcción de infraestructura necesaria para la implementación del proyecto. Forma de cumplimiento La zonificación del área del proyecto indicada en el Plan Regulador de la Comuna de Purranque corresponde a área Rural, por lo que no interfiere con los lineamientos territoriales de la comuna. Forma de control y seguimiento A cargo de la Municipalidad de Purranque. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.3.3. Legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las Leyes N°16.617 y 16.719; deroga el Decreto Ley N°651, de 17 de octubre de 1925 Ley N°17288/1970 Publicación en el. Diario Oficial: 4 de febrero de 1970 Ministerio de Educación Pública. Componente/materia: Patrimonio arqueológico y cultural La presente Ley establece la formación de un organismo técnico, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que "vela por el patrimonio cultural declarado". Entre las funciones del CMN destaca la declaración de monumentos nacionales, la protección de los bienes arqueológicos, el control de las intervenciones en monumentos nacionales, la autorización de las instalaciones de monumentos públicos, las prospecciones e investigaciones arqueológicas y la evaluación del ámbito patrimonial de los proyectos que se someten al SEIA. En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. El Art. 26° establece que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°484/1990 Publicación en el Diario Oficial: 02 de abril de 1992 Ministerio de Educación Pública Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ejecución de actividades asociadas a la construcción de infraestructura necesaria para la implementación del proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto considera el movimiento de tierra y excavaciones en los sitios donde se emplazarán las obras temporales y definitivas del proyecto. Se mantendrá una supervisión directa por parte de un Arqueólogo durante las labores de escarpe y excavaciones del proyecto. En caso de hallazgo de algún sitio u objeto de carácter histórico, arqueológico, antropológico o paleontológico, se paralizarán las obras de excavación y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador que acredita su cumplimiento - Aviso a la Autoridad competente, en caso de producirse un hallazgo. - Remisión de un Informe de Hallazgo. Forma de control y seguimiento Registro de aviso e informe de hallazgo, se mantendrán disponibles en dependencias de la planta, para ser fiscalizados por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.3.4. Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Decreto Supremo N°298 de 1994 Publicación en Diario Oficial: 11 de febrero de 1995 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/km. En este sentido, indica en su artículo 1° cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establecen las formas de medición de dichos contaminantes. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°484/1990 Publicación en el Diario Oficial: 02 de abril de 1992 Ministerio de Educación Pública Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales durante las fases de construcción y cierre del proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá que los vehículos motorizados que transiten desde y hacia el proyecto, se encuentren con revisión técnica y mantenciones al día. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día para los vehículos motorizados. - Registros de las mantenciones realizadas a los vehículos motorizados Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de revisiones técnicas y mantenciones disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 9. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300: 9.1. Incorporar a profesional calificado en CAV en Monitoreo paleontológico Impacto asociado Impacto sobre patrimonio nacional Objetivo, descripción y justificación Descripción: El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) a través de su Ord. N°3215 del 22/07/2021, que se pronuncia al revisar el Adenda Complementaria, señala sobre el componente Paleontológico, que el compromiso de monitoreo paleontológico que llevará a cabo el titular debe ser realizado única y exclusivamente por un paleontólogo con perfil profesional aprobado por el CMN, con frecuencia quincenal y quien suscribirá informes de la actividad a enviarse mensualmente a este Consejo. Justificación: Se condiciona a propósito de Compromiso Ambiental Voluntario adquirido por el titular. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 11.2.1. del ICE 10. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 10.1.1. Compromiso ambiental voluntario Monitore° Arqueológico y Paleontológico Preventivo Impacto asociado Riesgo de alteración de sitios arqueológicos y paleontológicos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Detectar posibles sitios o elementos de carácter arqueológico y/o paleontológico durante las labores de excavación del proyecto, y proceder en conformidad a lo dispuesto por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. Descripción: Considera la presencia en terreno de un Licenciado en Arqueología, Paleontología o un Arqueólogo titulado que, durante las labores de excavación, definirá la presencia o no de elementos arqueológico y/o paleontológicos que pudieran ser hallados de forma no prevista. Con relación a la implementación de un protocolo ante hallazgos paleontológicos fortuitos, este será incluido dentro las actividades de capacitación con la finalidad de que todos los trabajadores conozcan las acciones a tomar en caso de un hallazgo fortuito de material paleontológico (Guía para Evaluación de Informes Paleontológicos" del CMN). Este documento incluirá acciones como: - Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. - Dar aviso de manera inmediata al profesional paleontólogo o en su ausencia al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. - Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se dispondrá para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. - Notificar al Consejo de Monumentos Nacionales acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación será informada al CMN por el profesional paleontólogo encargado, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484 de 1990. Justificación: Esta medida se justifica debido a que se realizarán excavaciones y movimientos de tierra que podrían evidenciar la presencia de este tipo de elementos culturales. Lugar, forma y oportunidad de implementación La presencia de los profesionales, será durante la fase de construcción, específicamente durante las labores de escarpe o excavaciones de las diferentes estructuras consideradas por el proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Imágenes y registros firmados por los profesionales de las actividades realizadas. Forma de control y seguimiento Se enviará informe mensual durante la fase de construcción, con documentos de respaldo de la ejecución de esta medida, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia de Medio Ambiente. 10.1.2. Compromiso ambiental voluntario Capacitación de Trabajadores - Patrimonio Paleontológico y Arqueológico Impacto asociado Alteración de materiales y yacimientos paleontológicos y de sitios arqueológicos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Entregar a los trabajadores involucrados en los trabajos relacionados con el proyecto, los conceptos básicos para la comprensión de porqué es necesario conservar el patrimonio arqueológico y paleontológico, cuál es su normativa y qué procedimientos se deben seguir ante un hallazgo no previsto. Descripción: Consistirá en charlas de inducción y educativas sobre el resguardo de posibles hallazgos arqueológicos y material paleontológico del área del Proyecto, a todas aquellas personas que trabajen en la construcción de las obras del Proyecto. En estas charlas además se presentarán los procedimientos que deben seguir los trabajadores en caso de encontrar algún hallazgo fortuito. Justificación: Detectar posibles hallazgos y proceder en conformidad a lo dispuesto por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, a dar oportuno aviso a las autoridades competentes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas serán dictadas en las instalaciones de faenas o en otro lugar adecuado para su realización. Oportunidad: Estas charlas se llevarán a cabo durante toda la fase de construcción, siendo parte de la charla de ingreso u hombre nuevo al proyecto. Las charlas serán dictadas por un arqueólogo, licenciado en arqueología (temas arqueológicos), y un paleontólogo con perfil aprobado por el Consejo de Monumento Nacionales (para temas paleontológicos), capacitando además a personal idóneo de la empresa para que este, haga difusión de la información durante el periodo que dure la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite Registro de asistencia a las charlas de inducción. El registro se mantendrá en su cumplimiento las oficinas del Titular. Forma de control y seguimiento Se enviará de forma mensual durante la fase de construcción al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente, reportando las actividades realizadas en ese periodo en cuanto a monitoreo, contenidos impartidos en las charlas de inducción, el registro fotográfico de las mismas y las listas de asistencia firmadas. 10.1.3. Compromiso ambiental voluntario Actividades educativas dirigidas a la comunidad Impacto asociado No se identifica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Apoyar en temas de interés comunitario a los habitantes de la Población Carrasco y Dollinco. Descripción: Se coordinará con la Junta de vecinos de la Población Carrasco y Dollinco, el desarrollo de actividades educativas dirigidas a la comunidad. Estas actividades consistirán en charlas y exposiciones sobre temas de energía sustentable y medio ambiente, u otras relacionadas con la protección ambiental. Justificación: La medida se justifica ya que, resulta relevante la participación en la comunidad donde se insertará el Proyecto de la Empresa, como parte de dicha comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las actividades serán coordinadas con los representantes de las comunidades de Población Carrasco y Dollinco. Forma: Esta medida se llevará a cabo mediante charlas o exposiciones en la ubicación que la comunidad disponga. Oportunidad: Esta medida se coordinará con la comunidad durante el primer año de operación del Proyecto, y se ejecutarán durante los dos primeros años de operación del mismo. Indicador que acredite su cumplimiento Se generarán informes sobre la ejecución de esta medida, cada 6 meses durante los 2 años de duración de la medida. Forma de control y seguimiento Se llevará un registro de las reuniones y compromisos generados por la comunidad, que serán parte del informe semestral enviado a la SMA. 10'.1.4. Compromiso ambiental voluntario controlar y supervisar el flujo vehicular hacia y desde el área del proyecto Impacto asociado Riesgo a la salud de las personas por aumento en probabilidad de accidentabilidad vehicular. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener el tránsito vehicular hacia y desde el proyecto cumpliendo la velocidad máxima definida en 30 km/hr. Descripción: Se coordinará con la Junta de vecinos de la Población Carrasco, el desarrollo de actividades educativas dirigidas a la comunidad. Estas actividades consistirán en charlas y exposiciones sobre temas de energía sustentable y medio ambiente. Se instará a contratistas y personal de la empresa a circular dentro del área urbana de Purranque y calles colindantes al proyecto a un máximo de 30 km/h. Se instalarán en la calle denominada "Callejón Bastidas", ruta de ingreso al área del proyecto, señalética vial que permita el desplazamiento seguro de la comunidad aledaña. Justificación: Se hace relevante la conducción segura al considerar que el tránsito hacia y desde el Proyecto se realizará por vías públicas con presencia de residentes que circulan por dichas vías. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se considera aplicar dentro del tramo de la calle denominada "Callejón Bastidas" y en los caminos internos del Proyecto. Forma: La forma de supervisión del cumplimiento de la velocidad de tránsito de los vehículos hacia y desde el proyecto, se realizará mediante el control directo del tiempo de desplazamiento entre dos puntos de la ruta. Esto se llevará a cabo a través de la supervisión directa del Titular o personal encargado de Medio Ambiente y Seguridad en las rutas, durante la fase constructiva del proyecto. Oportunidad: La medida comenzará a aplicarse al momento de iniciarse las actividades constructivas del Proyecto, y hasta la finalización de esta fase. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizarán supervisiones del cumplimiento de esta medida regularmente, manteniendo registro de esta actividad y sus resultados. Forma de control y seguimiento Se llevará el registro del control de velocidad en las rutas, indicando: fecha de control, vehículos controlados, tiempos de desplazamiento, velocidades medidas, entre otros datos. Además, se llevará un registro fotográfico de las señaléticas instaladas 10.1.5. Compromiso ambiental voluntario Perturbación Controlada de Herpetofauna Impacto asociado Riesgo de pérdida de individuos de Herpetofauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar el riesgo de la pérdida de individuos de herpetofauna dentro del área de influencia del Proyecto mediante la técnica de perturbación controlada. Descripción: La actividad de perturbación controlada consiste en inducir el abandono de los animales de baja movilidad de las zonas de obras, perturbando el micro hábitat de estas especies. Esta actividad se desarrolla previo al inicio de las actividades constructivas del proyecto, mediante técnicas activas que generen el desplazamiento por medios propios de los ejemplares de herpetofauna a zonas contiguas donde no se desarrollarán actividades constructivas. Justificación: Esta medida se justifica al identificar dentro de los análisis de fauna realizado, la presencia de especies de herpetofauna dentro del área constructiva del Proyecto Lugar, forma y oportunidad de Lugar: La perturbación controlada se realizará dentro de las áreas del Proyecto que implementación serán intervenidas para sus diferentes obras. Estas zonas corresponden a: Caminos nuevos, área de instalación de faenas, áreas de trabajos temporales y área de fundaciones. Forma: La medida se ejecutará mediante la remoción de forma manual y gradual de los refugios de las especies de herpetofauna, como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o movimiento de tierra. La intervención inicial del Proyecto corresponde a labores de escarpe de terreno, por lo que se realizará una perturbación controlada a medida del avance de dichas actividades, cuya forma de trabajo se especifica a continuación: 1. Se realizará una capacitación dirigida al personal de trabajo con el fin de determinar las actividades a realizar y la metodología a llevar a cabo. 2. Previo al inicio de las actividades de escarpe del terreno, se realizará una remoción de refugios para herpetofauna, la cual fue realizará en forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada, despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura (sotobosque) además de los troncos, rocas y piedras de mediano tamaño. 3. Se retirarán los restos de vegetación y piedras con el fin de evitar una posible recolonización mientras dure la construcción de la etapa del proyecto. Dicha actividad finaliza una vez que se deja el suelo desnudo, sin vegetación, lo que ya no corresponde a un hábitat de reptiles. Una vez concluida esta labor, se realizará una verificación del estado final del área perturbada para definir si la medida cumplió o no su objetivo. Oportunidad: La perturbación controlada se realizará previo a las labores de escarpe de los terrenos, como máximo con un día antes del desarrollo de las actividades. Indicador que acredite su cumplimiento Informe final de ejecución de perturbación controlada enviado a SMA. Forma de control y La actividad será supervisada por especialista ambienta, el que completará la seguimiento información necesaria dentro de formularios destinados para estos fines. 10.1.6. Compromiso ambiental voluntario Instalación de Módulo de Parpadeo de Sombra Impacto asociado Alteración calidad de vida de las personas por la emisión de Sombra parpadeante Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar la emisión de sombra parpadeante generada por el movimiento de las hélices de los aerogeneradores. Descripción: Se instalará un dispositivo de monitoreo, denominado "Módulo de Parpadeo de Sombra", que detendrá las turbinas que generan sombra parpadeante sobre los receptores identificados, minimizando esta emisión. Justificación: Minimizar la emisión de sombra parpadeante sobre los receptores cercanos disminuye las molestias que esto podría generar en la población local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Aplicado a los 3 aerogeneradores del proyecto. Forma: El dispositivo de monitoreo, denominado "Módulo de Parpadeo de Sombra", detendrá las turbinas que generan sombra sobre los receptores sensibles. Lo anterior se produce mediante un sensor que mide la intensidad de la luz solar, cuya información es procesada por el módulo para evaluar si alguno de los receptores identificados recibirá la sombra del rotor de la turbina debido a la posición del sol. Si se detecta que la sombra es emitida hacia los receptores identificados, se define según el tiempo acumulado (año/días), si el o los aerogeneradores que emiten la sombra se apaguen. Esta detención se produce durante el tiempo de la caída de la sombra sobre el receptor, luego de lo cual, si el viento lo permite, vuelve a funcionar. Oportunidad: El módulo de parpadeo de sombra entrará en funcionamiento durante el inicio de las operaciones del Proyecto. Indicador que acredite Se generará un registro anual de todas las detenciones y tiempos en que el su cumplimiento aerogenerador ha emitido sombra sobre los receptores identificados. Forma de control y Se enviará a la SMA de forma anual, un informe donde se especifique el seguimiento cumplimiento de la medida. 10.1.7. Compromiso ambiental voluntario procedimiento de humectación de caminos internos y superficie Impacto asociado Alteración calidad del aire Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas de acción para la humectación de caminos y superficies durante la fase de construcción del Proyecto. Descripción: Se procederá a humectar los caminos internos del Proyecto y otras áreas, mediante el rociado de agua a través de un camión aljibe. Esta actividad se realizará en todos los tramos de caminos usados por el tránsito vehicular dentro del área del Proyecto, además de otras áreas donde se podría generar levantamiento de polvo. La oportunidad de ejecución de esta medida será determinada por los responsables del procedimiento siguiendo los siguientes parámetros: - Observación directa de condiciones de humedad de camino; - Luego de 2 días sin presentar precipitaciones en el sector; Esta agua será adquirida a una empresa local que cuente con toda la documentación requerida para este tipo de servicios, tanto para la extracción de agua, transporte y venta de este elemento, exigencia que se verá reflejada dentro de los contratos constructivos. Dicha documentación será revisada para evidenciar que se encuentre actualizada y legalizada, y se mantendrá en las oficinas de obra para posibles requerimientos de la Autoridad como medio auditable. Considerando la condición ambiental del área del Proyecto, la que presenta largos periodos de humedad, se estima que, en el peor caso, se realizarán humectaciones 2 veces a la semana, donde en total se utilizarán 80 m3 de agua por semana. Justificación: Minimizar la emisión de sombra parpadeante sobre los receptores cercanos disminuye las molestias que esto podría generar en la población local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En caminos internos y otras superficies que podrían generar emisiones por dispersión de polvo. Oportunidad: Cada vez que sea necesario, estando a cargo el Director de Obras y el Encargado de Medio Ambiente. Indicador que acredite - Registro de Humectación de Caminos (Nombre Empresa Contratista, Nombre de Chofer, fecha, hora de inicio, hora de fmalización, distancia su cumplimiento recorrida, condiciones climáticas). - Registro de observaciones a la ejecución de la medida Forma de control y seguimiento Se enviará a la SMA de forma anual, un informe donde se especifique el cumplimiento de la medida. 11. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 11.1.1. Plan de Prevención de Contingencia de Quirópteros y Avifauna Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, asociada parte, obra o acción Operación de aerogeneradores. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizará el Monitoreo de Ocurrencia de Posibles Colisiones. Esta actividad consiste en registrar la ocurrencia de posibles colisiones o barotraumas de especies de fauna voladora (aves y quirópteros), viva, afectada, o muerta dentro del área, que haya tenido contacto con los aerogeneradores. Este monitoreo permitirá establecer las áreas con mayor propensión de colisión de aves y/o quirópteros. Además, permitirá la evaluación de la efectividad de las medidas adaptativas implementadas. El monitoreo se inicia una vez se haya comenzado el montaje de los aerogeneradores, llevándose a cabo durante la fase de construcción del proyecto y durante los primeros tres (3) años de la fase de operación del proyecto. Subtabla 1: Programa de Campañas de Monitoreo Ocurrencia de Colisiones Ail o Fase N° de campañas 1 Construcción 4 Dos (2) veces al mes 2 Operación 24 Dos (2) veces al mes 3 Operación 24 Dos (2) veces al mes 4 Operación 24 Dos (2) veces al mes Fuente: Se extrae tabla Complementaria. Monitoreo de Aves 4 del Anexo B del Adenda monitoreo de aves se realizarán conteo extensivo por puntos, de 12 estaciones de conteo en el se ubicarán en la cercanía de los los aerogeneradores. realizarán durante 3 días campaña en horario matutino, de 10 min en cada punto. se indica las coordenadas de avifauna propuestas. geográficas de posición de avifauna _ Las campañas de bajo metodología de definiendo un mínimo Al, de las cuales tres puntos de instalación de _ Los conteos se consecutivos en cada con un esfuerzo de muestreo _ En la siguiente subtabla, de las estaciones de conteo Subtabla 2: Coordenadas estaciones de conteo de Puma enadas (INGS Huso 185) Este Norte P2A - 1 656289 5468346 P2A - 2 657074 5468043 P2A -3 657822 5467915 P2A-4 656050 5467663 P2A - 5 656375 5467613 P2A - 6 656841 5467737 P2A - 7 657522 5467532 P2A -8 655847 5467218 P2A - 9 656299 5466859 P2A -10 656985 5467285 P2A - 11 656723 5466673 P2A - 12 656560 5467203 Fuente: Se extrae Tabla 1 del Ad. Complementario Se registrará en cada punto el número de individuos de cada especie presente, su comportamiento o tipo de actividad, dirección y altura de vuelo. De forma complementaria se registrará a toda especie detectada durante los traslados entre puntos, si bien no se cuantificará sus abundancias. En base a los resultados se definirá el índice de que las condiciones de terreno aconsejen la reubicación de las estaciones. Este monitoreo será realizará por personal calificado, de preferencia biólogo especialista en aves y quirópteros. Monitoreo de Ouirópteros Las campañas de monitoreo de quirópteros se realizarán por medio de visualización directa y por registro de vocalizaciones con detector de ultrasonidos en un mínimo de 8 estaciones en horario crepuscular- nocturno, con un esfuerzo de muestreo de 10 min por estación durante una jornada. En la siguiente subtabla se indican las coordenadas geográficas de las estaciones de monitoreo de quirópteros propuestas. Al igual que para las estaciones de conteo de avifauna, se comunicará a la autoridad ambiental en el caso de que las condiciones de terreno aconsejen la reubicación de las estaciones. vulnerabilidad de cada especie, se realizarán las cartografias de evaluación de riesgo, se realizará comparaciones entre puntos y entre campañas y se estimarán los índices a evaluar en las etapas posteriores del proyecto. Este diseño de monitoreo permitirá individualizar la influencia de cada aerogenerador sobre las poblaciones de aves. Se comunicará a la autoridad ambiental en el caso de <0R> Subtabla 3: Coordenadas geográficas de posición de estaciones de monitoreo de quirópteros Punto Coaldenadas UTM ►G, Huso 181 Norte P2Q-1 656841 5467737 P2Q-2 657522 5467532 P2Q-3 656240 5468262 P2Q-4 656364 5467629 P2Q-5 655925 5467300 P2Q-6 656985 5467285 P2Q-7 656560 5467203 P2Q-8 656687 5466702 Fuente: Se extrae Tabla 2 del Ad. Complementario Durante la fase de construcción se aplicará la misma metodología de muestreo, con una frecuencia estacional, estimando un periodo de 2 estaciones. Durante la etapa de operación se aplicará una metodología de muestreo similar, con una frecuencia estacional durante los tres primeros años de la fase. Los muestreos durante la etapa de operación serán complementarios al monitoreo para la detección de contingencias por colisiones o barotraumas. Posteriormente se evaluará la continuidad de la medida. Remoción de carcasas Se realizarán transectos circulares concéntricos al pie de los aerogeneradores en un radio aproximado de 150 m, considerando que el área de sobrevuelo de estos equipos es de 82,5 m de radio. La búsqueda se deberá realizar caminando a velocidad constante, observando hacia ambos lados de su eje de progresión. Durante la etapa de construcción se revisará 1 vez a la semana cada sector en donde se haya instalado los aerogeneradores. Para la etapa de operación, esta revisión se realizará 2 vez al mes. Se procederá a colectar la carcasa y ponerla en un recipiente contenedor, etiquetado con el nombre del encargado, la fecha y el número de ficha de registro correspondiente al hallazgo. Los individuos serán identificados a nivel de especie, sexo, edad y tipo de lesiones. Los resultados de la búsqueda de carcasas serán registrados en el Protocolo de registro de accidentes de fauna voladora. Los restos corporales, una vez identificados y registrados, serán dispuestos en vertedero autorizado. Extensión del plan y aplicación de medidas preventivas: Una vez finalizado el periodo de monitoreo, se realizará una nueva estimación de abundancia y riqueza de las especies de aves y quirópteros presentes en el área de influencia del proyecto con la finalidad de evidenciar posibles cambios significativos en comparación a los datos obtenidos previo al desarrollo del proyecto. Medidas Adantativas: Se han definido medidas destinadas a minimizar la colisión de aves y quirópteros con las estructuras de los aerogeneradores, medidas que serán incluidas dentro del diseño de los equipos: Mitigación de la colisión en aves y quirópteros: - Una vez realizada la actividad de montaje de los aerogeneradores, se contempla la instalación de luces de navegación tipo A (blancas, de mediana intensidad, con destellos simultáneos) o B (rojas, mediana intensidad, con destellos simultáneos, solas o en combinación con luces de baja intensidad), siendo las luces menos atractivas y por ende menos peligrosas para las aves. Esto según lo definido por la DGAC. Las luces de navegación se ubicarán en la góndola del aerogenerador, evitando la iluminación a nivel del suelo, con lo cual se disminuiría el riesgo de colisión. - Uso de patrones de pintura sobre las aspas de los aerogeneradores: Con el objetivo de disminuir la interacción de las aves con los aerogeneradores, se aplicarán patrones de pintura sobre las aspas de aerogeneradores. Se evitará el uso de pinturas claras, como el blanco o el gris claro, por el efecto de borrosidad que producen, y se pintarán distintos patrones en cada aspa, con la idea de que no se repitan los lugares pintados entre ellas, tal como se presenta en la siguiente fig.: Medida Correctiva: Corresponderá a generar detenciones programadas de el o los aerogeneradores que requieran esta medida correctiva durante las horas del día donde los quirópteros mantienen una alta movilidad, es decir, durante el atardecer y el amanecer y que en dichos periodos la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s. La aplicación de la medida se evaluará tras considerar el análisis de los resultados de las campañas de seguimiento para detección de colisiones/barotraumas, así como la evaluación de las variaciones poblacionales en las campañas de monitoreo durante las etapas de construcción y operación, respecto a los resultados obtenidos en las campañas de caracterización en etapa previa a la instalación Forma de control y seguimiento Medida de verificación Remoción de carcasas: Registro fotográfico del área de trabajo, indicando coordenadas respectivamente. Protocolo de registro de accidentes de fauna voladora. Protocolo de registro de accidentes de fauna voladora: El objetivo general del registro sistemático del hallazgo de especies de fauna voladora, vivas y afectadas, o muertas en el área de los aerogeneradores será recopilar la información necesaria para determinar tasas de colisiones con lesiones y/o mortalidad en el área del proyecto, mediante la información recolectada en terreno. En este documento, se recopilará la información de los accidentes de fauna voladora y, mediante un análisis posterior, será la base para determinar los riesgos reales de las estructuras hacia la fauna voladora. De esta manera, se podrán definir las medidas de manejo adaptativas ante la eventual aparición de efectos negativos no previstos. Informes enviados a la autoridad SAG: Todos los hallazgos, tanto de animales vivos como muertos, y sus correspondientes fichas de registro serán incluidos en la elaboración de informes que serán enviados a la autoridad ambiental (SAG) con una frecuencia mensual. Informes enviados a la autoridad SMA: De forma trimestral, se realizará un informe resumen con las actividades realizadas y sus resultados, el que será enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente para su análisis. Finalizadas todas las acciones y medidas descrita en el presente plan, se realizará un informe que dé cuenta de las labores realizadas y de la verificación o éxito de las medidas. Este informe será entregado a la autoridad ambiental al finalizar el segundo año de la etapa de operación del proyecto. Este informe contendrá: • Fotografias del proceso de instalación de las medidas en las aspas y aerogeneradores, junto con su georreferenciación. • Los resultados y hallazgos del monitoreo de avifauna y quirópteros, adjuntando las planillas correspondientes. • El seguimiento de aves en recuperación (en caso de existir). • Resultados sobre el monitoreo de las especies en categoría de conservación. • Conclusiones sobre el éxito de las medidas. Las medidas de verificación de las que se refieren a la Mitigación de la colisión en aves y quirópteros corresponderán a: - Registro fotográfico de los equipos y elementos descritos en la medida; instalados y en funcionamiento. Además, durante la etapa de construcción, específicamente asociado a las actividades de montaje de aerogeneradores, el Inspector ambiental, antes de dar inicio a las actividades del día, realizará charlas semanales y/o mensuales, atingente a las labores a realizar durante el día; éstas estarán asociadas al posible contacto de aves o quirópteros con los aerogeneradores, acciones a seguir, entre otras. Al finalizar la Charla, ésta se registrará en una planilla, la cual contendrá la fecha de realización, horario, lugar, quien dicta la charla, el tema tratado y los asistentes. Para la etapa de operación, considerando que no se contempla personal permanente en las instalaciones del proyecto, se capacitará al personal que asista a las labores de mantenimiento durante el año, entregando antecedentes y recomendaciones en cuanto al posible contacto de aves o quirópteros con los aerogeneradores, acciones a seguir, entre otras. Referencia a ICE Cap. 8 del ICE Cabe señalar que el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de su Ord. N°420 del 13/07/2021 señala que se pronuncia conforme respecto al plan de contingencia y medidas que se han de considerar para la obtención de los datos sobre colisión de avifauna en cada aerogenerador, según lo indicado en el anexo C de la adenda complementaria, se observa que estos no cumplen con los supuestos estadísticos que permitan aplicar la metodología de análisis propuesta para estos fines, el Titular deberá implementar un nuevo método que responda a la naturaleza estadística de los datos de colisiones, de modo tal de dar cumplimiento al objetivo de identificar cual o cuales aerogeneradores presentan altas tasas relativas de colisión. Además, el Titular deberá realizar el análisis señalado con frecuencia cuatrimestral, haciendo llegar a la autoridad ambiental un reporte detallado de los resultados obtenidos y de las evaluaciones realizadas incluyendo, además, las medidas implementadas en caso de corresponder. 12. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, "se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley". Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2", de Windkraft Purranque 2 SPA, por cuanto, el Titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones complementario, en particular aquellas referidas al componente ambiental ruido. En efecto, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, a través de su oficio Ord. N°226 del 14 de julio de 2021, mantiene observaciones al informe de impacto acústico presentado por el Titular, conforme se detalla en los numerales 6.1 y numeral 8.2.4. de la presente Resolución. Del tenor de las observaciones, es posible sostener que existe errores e inconsistencias técnicas en la estimación de los niveles de ruido, durante la fase de operación, proyectados sobre los receptores, que revelan una subestimación de los potenciales impactos. Consecuentemente, durante el procedimiento de evaluación ambiental no ha sido posible acreditar, por parte del Titular, el cumplimiento del D.S. (M15/1A) N°38/11, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. A su vez, lo anterior no permite evaluar si se genera o presenta riesgo para la salud de la población, componente que puede verse afectado por la superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, conforme a lo preceptuado en el artículo 5°, letra b) del Reglamento del SETA RESUELVO: 1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2", de Windkraft Purranque 2 SPA por las razones expuestas en los Considerandos 6.1. y 8.2.4. de la presente Resolución. 2°. Hacer presente que el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2" de Windkraft Purranque 2 SPA no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario. 3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. uillermo Geisse Mac-Evoy 1-- Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos Notifiquese y Archívese Alfredo Wendt Scheblein Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos AWS/JHS/MSA/GEIS Distribución: Firmado por: Alfredo Wendt Scheblein Fecha: 24/08/2021 12:47:26 CLT