SEA · DIA · Rechazado · 2020-07-21 · Región de Los Lagos · Windkraft Purranque 2 SPA
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2"
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 5 de marzo de 2021 y su Adenda
Complementaria de 30 de junio de 2021, del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque
2", presentado por Windkraft Purranque 2 SPA con fecha 17 de julio de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
"Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2".
3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas
localizados en el área en que se desarrollará el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores
Purranque 2", conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N°40 de 2012, del Ministerio del
Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N°20211010629 de 6 de agosto de 2021, del Comité Técnico de la
Región de Los Lagos.
5°. El ICE de la DIA del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2" de 3 de agosto
de 2021.
6°. El acuerdo de la sesión de 10 de agosto de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región de
Los Lagos.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2".
8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Windkraft Purranque 2 SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), la DIA del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores
Purranque 2" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Windkraft Purranque 2 SPA
Rut
76.981.884-7
Domicilio
Santa Rosa 575, Oficina 31, Puerto Varas
Teléfono
491621323603
Nombre representante legal
Paul Thomas Hohf Riveros
Rut representante legal
13658609-2
Domicilio representante legal
Santa Rosa 575, Oficina 31, Puerto Varas
Teléfono representante legal
491621323603
Correo
electrónico
Titular
representante legal
o hohf@energy.kitchen
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de agosto de 2021, el Director (S) de la Región de
Los Lagos ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto este no acredita el cumplimiento de
normativa ambiental en lo especifico en lo concerniente al cumplimiento del D.S. N°38/2011 de
MMA, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica.
3°. Que, en sesión de 10 de agosto de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos
acordó calificar desfavorablemente el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2",
aprobando el contenido del ICE de fecha 3 de agosto de 2021.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo de este Proyecto es producir e inyectar al Sistema Eléctrico
Nacional (SEN), la energía eléctrica producida a través de la generación
eólica de 45 GWh en promedio anual, mediante la instalación y
operación de 3 aerogeneradores con una capacidad total de 16,8 MW.
Tipología
principal,
así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD $ 17.000.000,000
Gestión,
acto
o
faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
La actividad que daría inicio al Proyecto es la implementación de la
instalación de faena, que corresponden a las primeras actividades que
indican que el Proyecto comienza a ejecutarse de manera sistemática y
permanente. Se estima que esta fase comenzará durante el segundo
semestre de 2022,
cuando
el
Proyecto
cuente con
autorización
ambientaly los permisos sectoriales aplicables.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
X
Proyecto
modifica
un
proyecto o actividad
Si
No
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Los Lagos, Provincia de Osorno, comuna de Purranque.
Descripción de la
El proyecto se ubica cercano a la comunidad de Purranque, en
sector rural denominado Fundo Dollinco y Fundo Los Cabros,
localización
comprendiendo las obras del proyecto el uso de parte de ambos
fundos.
Superficie
Subtabla 1: Superficie de obras permanentes
Elemento
Superficie (m2)
Línea soterrada
2.508
Plataforma de montaje 1
2.402
Plataforma de montaje 2
2.397
Plataforma de montaje 3
2.399
Fundaciones aerogenerador 1
804
Fundaciones aerogenerador 2
804
Fundaciones aerogenerador 3
804
Caminos Nuevos
12.619
Caminos mejorados
4.986
Punto de Conexión
10
Subtabla 2: Superficie de obras temporales
Elemento
Superficie (m2)
Instalación de faenas
5.100
Área
de
Trabajos
Temporales
AG1
7.920
Área
de
Trabajos
Temporales
AG2
5.655
Por lo tanto, la superficie total del proyecto es de 5,08 ha, donde se
desarrollan todas las obras contempladas tanto para la etapa de
construcción como para la etapa de operación del Proyecto.
Además, se utilizarán caminos existentes en los predios donde se
ubica el proyecto, que en total suman 3.006 m2.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Subtabla 3: Coordenadas ubicación aerogeneradores
Obra
Vértic
e
Coordenadas de ubicación (UTM
Datum WGS 84, Huso 18 S)
Este (m)
Sur (m)
Aerogenerador 1
1
656.841
Aerogenerador 1
Aerogenerador 2
1
656.985
Aerogenerador 2
Aerogenerador 3
1
657.522
Aerogenerador 3
Caminos de acceso
Con la finalidad de dar un ingreso independiente de caminos de
predios colindantes, se genera un acceso directo desde la ruta 5, lo
que significan eliminar un tramo de camino a construir e incluir otro
tramo nuevo, el que ingresa al predio del proyecto, facilitando el
ingreso a la nueva ubicación de la instalación de faenas.
Para mayor claridad se expone: la modificación de las rutas de
acceso al Proyecto descarta el uso de las vías: Acceso Sur a
Purranque, Ruta U-88 (continuación a Calle Santo Domingo) y
Callejón Bastidas. El nuevo acceso al Proyecto corresponde a un
ingreso directo desde la Ruta 5 hacia el predio denominado "Fundo
Dollinco", sector donde se accederá a los caminos internos del
predio privado. Por consiguiente, el único camino público a ser
utilizados por el Proyecto serán la Ruta 5, desde donde se ingresará
al predio donde se desarrollan las obras del Proyecto, con uso de los
caminos privados internos de dicho previo. Es importante señalar
que los caminos prediales a ser utilizados no tienen un uso a nivel
de población local, siendo solamente utilizados para las labores
agrícolas
Imagen
utilizados
del predio.
1: Nuevo acceso al Proyecto y caminos prediales a ser
41.2.
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Fuente; Atienda 1. Nnyetto tnStata6r5n de 3 Aerogeneradores Noranque 2.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Cap. 2 de la DIA
Anexo III DIA, plano general de instalaciones
Adenda
Adenda Complementaria Anexo PAS 160
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE. CONSTRUCCIÓN
Obra
1:
Instalación
de
Faenas
La Instalación de Faenas contaría con 5.100 m2 de superficie. En
primera instancia, se retiraría la capa de suelo hasta 0,2 m (escarpe),
el que sería acumulado en un área interior de la instalación de
faenas. Luego, se realizaría una compactación mecánica en las zonas
de uso directo y se dispondrá de material estabilizado en las zonas
donde se ubicarán las instalaciones u oficinas, estacionamientos y
zonas de desplazamiento vehicular.
Acción 1:
Habilitación
de
la
instalación de Faenas
Se
implementarán
contenedores
temporales
como
oficinas
y
comedor.
Las
instalaciones
de contenedores serían retiradas
al
finalizar la fase de construcción, teniendo una duración de 6 meses
como máximo. Su área totaliza una superficie aproximada de 5.100
m2.
El proyecto considera la instalación de baños químicos portátiles.
No se considera la construcción de casino ni oficinas permanentes.
Se contempla la instalación de estanque de agua potable (10 m3),
servicio de primeros auxilios, estacionamientos y bodegas y áreas
para manejo de materiales y residuos. Dentro de estos se encuentran:
Bodega de materiales, área temporal de residuos peligrosos, área
temporal de residuos no peligrosos, área de acopio de materiales y
equipos y área de lavado de camiones mixer. Para mayor detalle de
las instalaciones temporales:
• Oficinas generales: En ellas se mantendría la administración de las
operaciones durante la fase de construcción.
• Oficina de Proyecto: Oficina que sería implementada durante la
fase de construcción y albergaría al Jefe de Proyecto.
• Comedor: Se trata de una construcción modular especialmente
diseñada para estos fines.
• Estacionamientos:
La
instalación
de
faenas
implementaría
estacionamientos
para
vehículos
menores
como
buses
de
acercamiento y maquinaria. Se consideran 30 estacionamientos en el
área. Estos estacionamientos consistirán en una superficie nivelada,
con demarcación superficial.
• El Proyecto, además, considera las siguientes obras temporales a
ubicar en el área de Instalación de faenas:
Bodega de materiales
Área temporal de residuos peli• osos
_ Área temporal de residuos no peligrosos
Área de acopio de materiales y equipos
Acción 2:
Habilitación del área lavado
camiones
/Construcción
Piscinas de decantación
Área de lavado de camiones mixer
Durante la fase de construcción se utilizaría hormigón para las obras
civiles del Proyecto,
el cual sería proporcionado en la faena
mediante camiones mixer por un proveedor externo autorizado.
Dichos camiones, una vez descargados, requerirían del lavado de sus
canoas. Para estos efectos se instalaría un área de lavado de las
canoas de camiones mixer de hormigón, dentro de la instalación de
faenas y de forma provisoria. Esta área sería desmantelada una vez
que los aerogeneradores sean instalados.
Piscinas de decantación
Se instalarían dos piscinas de decantación de aprox. 2,5 x 3 metros y
1,5 m de profundidad. El fondo de la piscina sería inclinado para
permitir la limpieza de los sólidos sedimentados con una pala
cargadora, y los desechos generados serían llevados a botadero
autorizado.
La piscina sería construida en tierra e impermeabilizada, y revestidas
con HDPE. Además, se colocaría una placa de acero sobre esta
membrana, para evitar roturas al momento de limpieza. El fondo de
la piscina sería inclinado para permitir la limpieza de los sólidos
sedimentados con una pala cargadora. La capacidad total que se
estima para la zona de lavado de camiones es de 7,5 m3.
Acción 3
Habilitación
de
área
de
Trabajo Temporal
Adyacente a las obras de cada aerogenerador, se dispondría de un
área de trabajo temporal que sería utilizado principalmente durante
las labores de instalación de los diferentes componentes de los
aerogeneradores. En estas áreas, se desarrollarían actividades como:
almacenamiento de equipos, montaje y estacionado de grúa auxiliar.
Obra 2
3 Plataformas de maniobras
y
montaje
de
3
aerogeneradores
Junto a cada uno de los 3 aerogeneradores, se construiría una
plataforma estabilizada para el izado de los aerogeneradores y así
permitir el trabajo de las grúas de montaje.
Los
aerogeneradores
corresponden
a turbinas
eólicas
de
eje
horizontal de tres aspas, con una altura total de 226,5 m. En este tipo
de
aerogeneradores
están
constituidos
por
4
componentes
principales: Aspa (163 m), Góndola, Torre (145 m) y Fundación (4,5
m).
Acción 1:
Instalación
de
aerogeneradores
_ Aspas: Son las encargadas de capturar la energía del viento y
transmitirlas hacia el eje principal ubicado en la góndola. Las 3
aspas conforman el rotor, el que tiene un diámetro de 163 m.
_
Góndola:
Contendría
todos
los
equipos
necesarios
para
transformar la energía mecánica del eje principal en energía
eléctrica. La góndola estaría ubicada en la parte superior de la torre.
_ Torre: Es una estructura metálica, soporta la góndola y estaría
compuesta por secciones cónicas ensambladas hasta lograr una
altura máxima de 145 m. La torre se monta sobre la fundación.
_ Fundación: Esta tiene 32 m de diámetro y una profundidad
máxima de 4,5 m y para su construcción se requiere una excavación
de 3.618 m3 por fundación.
Subtabla 1: Características de los aerogeneradores
ítem
Caracteristicas técnicas
sería
a lo
Potencia Nominal
5,6 MW
Velocidad inicial de generación
3,0 m/s
Velocidad de desconexión
24,5 m/s
Altura máxima de buje
145 m
Velocidad de giro nominal del rotor
4,0 — 12 rpm
Número de aspas
Diámetro máximo (Rotor)
163 m
Altura máxima aerogenerador
226,5 m
Tensión de generación
23 KV
Sobre la góndola del aerogenerador se instalaría una baliza que
utilizada para la señalización de los aerogeneradores, de acuerdo
establecido por la Dirección General de Aeronáutica civil (DGAC).
Esta baliza será de tipo A o B, según lo permite la DGAC, y se
instalaría en el extremo superior de los aerogeneradores, evitando así
la iluminación a nivel de suelo, minimizando los riesgos de colisión
de aves.
Acción 2:
Junto a cada uno de los 3 aerogeneradores, se construiría una
Instalación de la plataforma
de maniobras
montaje de
y
plataforma estabilizada para el izado de los aerogeneradores y así
permitir el trabajo de las grúas de montaje. La superficie de las
aerogeneradores
plataformas sería la siguiente:
Subtabla 2: Superficie de las plataformas de los aerogeneradores
Obra
Superficie (m2)
Plataforma de Montaje 1
2.402
Plataforma de Montaje 2
2.397
Plataforma de Monta'e 3
2.399
....._.... _ ___
Acción 3:
El material resultante de las excavaciones será dispuesto en conos de
Construcción
de
las no más de 3 metros de altura, contiguo a la fundación y se utilizará
fundaciones
de
los
aerogeneradores
como relleno directo de la fundación.
Subtabla 3: Volúmenes de excavación del Proyecto
Obra
Sub. (m2)
Excavaciones (m3)
Fundación 1.
804
3.618
Fundación 2
804
3.618
Fundación 3
804
3.618
línea Soterrada
2.508
2.508
Piscina Deca ntad ora
7,5
23
Total
4.927,5
13.385
Fuente: Se extrae tabla 1E10. del Adenda.
Las fundaciones estarían cimentadas con hoil
ligón vibrado, sobre
una armadura compuesta de mallas de acero dispuestas de forma
radial y anular. Una vez que la fundación esté cimentada, se
rellenarían los contornos y la superficie de ésta, incorporando el
material extraído. Con el fin de evitar la posible afectación de las
aguas subterráneas, durante la fase de construcción, el acuífero
existente sería deprimido temporalmente con el uso de bombas
mientras dure el proceso de construcción de las fundaciones de los
aerogeneradores, procurando que el nivel freático alcanzado en la
zona de las excavaciones sea inferior a la profundidad máxima de
éstas. El agua extraída sería devuelta al acuífero mediante zanjas de
infiltración a construir a unos 15_o 20 metros de distancia desde el
lugar de excavación, considerando para ello una sección de 1,5 m de
profundidad y 1 ni de ancho, y un relleno de bolones de diámetro 10
cm.
Una vez finalizada la construcción de las fundaciones, y rellenada y
compactada la excavación, se procedería a dejar de extraer agua
permitiendo así que
el nivel
freático retorne a la normalidad,
Además, se removerían los bolones de las zanjas de infiltración para
finalmente rellenarlas con material excavado y dejar las condiciones
del terreno similares a su estado previo. También, se consideraría
ubicar el material excavado, así corno los materiales de construcción
en lugar impermeabilizado en superficie, para aislar el contacto con
el terreno natural y así evitar cualquier derrame o percolación desde
el material excavado que pudiera ocurrir.
Acción 4:
La suma de la superficie de las plataformas de cada uno de los
Montaje de Aerogeneradores aerogeneradores equivale a un área de trabajo total de 7.198 m2.
Dichas
plataformas
serían
áreas
estabilizadas,
compactadas
y
niveladas, donde se apoyaría la grúa telescópica principal y al menos
2 grúas auxiliares. La primera montará in situ los aerogeneradores,
mientras que las segundas cumplirían labores de armado y sujeción
de la
• úa principal.
Una vez que los componentes de cada
aerogenerador
sean
ensamblados,
la
plataforma
de
montaje
permanecería en el terreno durante la fase de operación, a modo de
facilitar labores de mantenimiento mayor, en caso eventual de
requerir utilizar nuevamente las grúas de izaje y evitar así intervenir
y escarpar nuevamente el terreno para este fin.
Obra 3
Línea
de
transmisión
eléctrica de media tensión
soterrada
Acción 1
Los aerogeneradores estarán interconectados mediante una línea
Instalación de
la línea de eléctrica soterrada, de media tensión (23 KV), que conduciría la
transmisión eléctrica
energía
generada
por
los
aerogeneradores
hasta
la
línea
de
distribución local. El soterrado de la línea eléctrica de media tensión
tendrá una longitud de 2.508 m, la cual sería conectada de manera
directa a la línea de distribución local a través del poste de la
empresa SAESA, cuya ubicación georreferenciada se muestra en la
siguiente subtabla:
Subtabla 4: Ubicación poste conexión línea soterrada, en UTM
Datum WGS 84, Huso 18 S
Punto conexión
Este (m)
Sur (m)
656.188
5.467.877
Fuente: Se extrae tabla 2.16 de la DIA
La zanja que se requiere realizar es de 1 metro de ancho x 1 metro
de profundidad a un costado de los caminos interiores, por lo que, en
total, el material excavado para esta obra será de 2.508 m3. Se aclara
que en el área donde se emplazaría el proyecto no existen cuerpos de
agua permanentes ni temporales, por lo que no sería necesario
realizar obras de atravieso de cauces.
Respecto del trazado de la línea eléctrica soterrada de media tensión
(23 Kv), esta se emplazaría a un costado del camino habilitado
siguiendo la misma huella. Para el cruce de la línea de la ruta 5, se
utilizaría un paso bajo nivel de uso privado existente, que conecta
dos sectores del mismo predio separados por dicha ruta. Este
atravieso se realizaría manteniendo el soterrado de la línea por dicho
cruce, sin intervenciones en la estructura de dicha obra.
Obra 4
Caminos Internos
Acción 1:
Con la finalidad de dar un ingreso independiente de caminos de
Habilitación
y
preparación predios colindantes, respecto a Purranque 2, se genera un acceso
de Caminos Internos
directo desde la ruta 5, lo que significa eliminar un tramo de camino
a construir e incluir otro tramo nuevo, el que ingresa al predio del
proyecto,
facilitando
el
ingreso
a
la
nueva
ubicación
de
la
instalación de faenas.
Subtabla 5: Modificaciones de caminos de proyecto
Tipos de Caminos
Original
1
Modificada
Superficie <in9
Caminos Nuevos
13.542
12.619
Caminos Mejorados
3.006
4,986
Fuente: Se extrae tabla 1.2. del Adenda
Subtabla 5: Coordenadas de trazados de camino nuevos del Proyecto
Tramo
Puntos
UTM Datum W6584 Huso 185
Este (m)
Sur (m)
Ti
Pi
657.566
5.467.642
Pf
656.997
5.467.264
T2
Pi
657.039
5.467.381
Pf
657.009
5.467.429
73
Pi
65fi.833
5.467.480
Pf
666.862
5.467.745
T4
Pi
656.754
5.4 7.500
Pf
656.807
5.467339
TS
Pi
656.341
5.467.433
Pf
656.416
5.467378
T6
Pi
657.501
5.467.404
Pf
657.439
5.467.452
Fuente: Se extrae tabla 1.6 del Adenda
Los caminos no pavimentados utilizados por el Proyecto, son
caminos internos de los predios donde se ejecutaría el Proyecto, sin
uso de caminos públicos. A estos se les realizaría mejoramiento que
consistiría en un perfilado mecánico y estabilizado con material
granular, manteniendo su acho actual de 6 m aprox. Dichos trabajos
permitirían el uso intensivo durante los 6 meses contemplados para
la fase de Construcción del Proyecto, por lo que rio se requerirían
actividades de mantención de éstos.
La preparación del terreno y caminos de acceso tiene por
objetivo adecuar la topografía del terreno a las
especificaciones técnicas y constructivas de las obras
proyectadas y facilitar el acceso de camiones de envergadura
que transportan las piezas de los aerogeneradores.
Esta actividad consistiría en nivelar el terreno para crear una
plataforma firme, estable y homogénea sobre la que se
instalarán las obras civiles del Proyecto. Para esta nivelación
del terreno, serían necesarias operaciones de desmonte y
terraplenado, que culminarían con la compactación del terreno
hasta alcanzar el grado de compactación adecuado.
En total, la cantidad de suelo vegetal a remover durante la
preparación de terrenos para el total de las obras del proyecto
(escarpe) sería de 50.760 m2, con un volumen total estimado
de 10.152 m3. Este material sería utilizado en parte para cubrir
las fundaciones de cada aerogenerador y la superficie de los
tramos excavados para el cableado soterrado. El material
restante que principalmente sería el removido para la
construcción de los caminos nuevos, sería dispuesto a un
costado de este en forma paralela al camino, con una altura
máxima de 0,5 m que, considerando las condiciones del
entorno, no perdería su función de suelo vegetal.
Con relación a la carga y descarga de camiones, esta se
relaciona tanto con la cantidad de arena como de material
estabilizado a ser utilizado por el proyecto para el
mejoramiento de caminos, considerando que no habría
transporte de materiales de excavación o escarpe dentro del
área del proyecto. Así, las siguientes subtablas muestran el
detalle de los volúmenes de dichos materiales:
Subtabla 6: Volumen de arena transportada a obra
Obra
Arena (m3)
Plataformas de Montaje 1
721
Plataformas de Montaje 2
719
Plataformas de Montaje 3
720
Caminos Nuevos
3.786
Total
5.946
Fuente: Se extrae tabla IV.12 del Adenda.
Subtabla 7: Volumen de material estabilizado transportado a
obra
Obra
Estabilizado jm3.j
Instalación de Faenas
960
Plataformas de Montaje 1
1.201
Plataformas de Montaje 2
1.199
Plataformas de Montaje 3
1.200
Caminos Nuevos
6.310
Caminos Mejorados
2.496
Total
13.366
Fuente: Se extrae tabla IV. 13 del Adenda
Con la finalidad de llevar un control del uso de áridos durante
la etapa de construcción, se llevaría un registro en obra donde
se indique, entre otros antecedentes: procedencia del material,
volumen, autorizaciones de la empresa proveedora, tipo de
transporte
utilizado,
número
de
viajes,
entre
otros
antecedentes.
Obra 5
Piscina de decantación
Se instalarían dos piscinas de decantación de aprox. 2,5 x 3 m y 1,5
m de profundidad. El fondo de la piscina sería inclinado para
permitir la limpieza de los sólidos sedimentados con una pala
cargadora, y los desechos generados serán llevados a botadero
autorizado. La capacidad total que se estima para la zona de lavado
de camiones es de 7,5 m3. La piscina sería construida en tierra e
impermeabilizada, y revestidas con HDPE, además se colocaría una
placa de acero sobre esta membrana, para evitar roturas al momento
de su lim . ieza.
Acción
Desarme y retiro de obas de
apoyo transitorio
Limpieza y Restauración:
Una vez que se hayan desarmado y retirado las obras transitorias, el
titular se compromete a restituir el terreno modificado a sus
condiciones originales. Estas actividades implicarían la remoción o
recubrimiento de las estructuras de hormigón, como cimientos de
construcciones temporales, y la reposición de los suelos si existieren
suelos provenientes de las excavaciones.
Acción
Mantención de Maquinaria
Con relación al mantenimiento de máquinas y equipos en la fase de
construcción,
este
sería
realizado
en
talleres
externos
a
las
instalaciones del Proyecto, y se exigiría a las empresas contratistas
realizar cambios de aceites u otro tipo de mantenimiento de
maquinarias y vehículos en sus propias instalaciones, fuera de los
frentes de trabajo y del área del Proyecto.
Recursos naturales
renovables
Para la materialización del Proyecto se requeriría el despeje de la
superficie del terreno tanto en obras temporales como permanentes
asociadas a las fases de construcción (4,88 ha); la vegetación a
intervenir
corresponde
solamente
a
suelo
(se
indica
uso
agroindustrial), sin presencia de vegetación arbórea.
La siguiente subtabla, presenta la estimación de superficie escarpada
para la instalación de las obras del Proyecto, considerando una
profundidad de escarpe de 0,2 m en promedio.
Subtabla 8: Volúmenes de material escarpado del Proyecto
Obra
Sup. (m2)
Escarpe (m3)
Instalación de Faenas
5.100
1.020
Área de Trabajo Temporal AG1
7.920
1.584
Área de Trabajo Temporal AG2
5.65$
1.131
Área de Trabajo Temporal AG3
6.425
1.285
Fundación 1
804
161
Fundación 2
804
161
Fundación 3
804
161
Plataformas de Montaje 1
2.402
480
Plataformas ie Montaje 2
2.397
479
Plataformas de Montaje 3
2.399
480
caminos Nuevos
12.619
2.524
Línea Soterrada
2.508
502
Total
49.836
9.968
Fuente: Se extrae tabla IV 11 del Adenda
Emisiones y efluentes
Gases y Material Particulado
Las emisiones atmosféricas del proyecto están asociadas a la
combustión de motores de equipos y vehículos y la emisión de polvo
fugitivo por el tránsito en caminos no pavimentados.
Se indica que para abatir y controlar las emisiones de polvo (MP) y
gases (CO, HC y NOx):
- Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén
detenidos y sin operar.
- Humectación de superficies y caminos de tierra internos del
Proyecto.
- Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas,
máximo 20 km/h.
- Sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales.
- Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra.
- Exigencia a los contratistas de revisiones técnicas y mantenciones
al día de los vehículos y maquinarias.
Aguas Servidas
Estas serían provenientes de los servicios higiénicos e instalaciones
temporales que se dispondrían para el personal de construcción del
Proyecto
(baños
químicos móviles)
que,
durante
el pico
de
construcción, con un máximo estimado de 45 trabajadores, tendría
una producción de 4,5 m3/día.
RILes
Generados del agua de lavado de los camiones de hormigón (mixer)
con un caudal estimado en momento punta de 90 camiones al día y
considerando un caudal promedio de 80 litros de agua de lavado por
camión, equivalente a un caudal de 7,2 m3/día. Estas aguas serían
enviadas a dos piscinas de decantación construidas en tierra e
impermeabilizadas y revestidas con una lámina de HDPE.
Emisiones Acústicas
Se presenta en Anexo C del Adenda Complementaria un estudio
actualizado respecto
lo presentado en DIA y Adenda, sobre
emisiones acústicas. Las actividades de construcción se contemplan
solo
para
horario
diurno.
Sin
embargo,
en
condiciones
extraordinarias y específicamente durante las labores de instalación
de las aspas de los aerogeneradores, se podrían generar labores
durante horario nocturno. Esto se debe a que dicha actividad
requiere
ser
realizada
con
condiciones
climáticas
favorables,
principalmente en lo referente a la velocidad del viento. Por lo tanto,
en el caso que existan retrasos en el cronograma del proyecto por
condiciones climáticas, podrían generarse estas labores en horarios
nocturnos que dependerán principalmente del viento.
Es importante aclarar que este tipo de actividad en horario nocturno
es una condición extraordinaria, y que sería debidamente informada
a la Dirección del Trabajo en caso de ser realizada.
Residuos,
productos
químicos y otras sustancias
que puedan afectar el medio
ambiente.
Como condición de peor escenario, se definió el funcionamiento
simultáneo de 3 frentes de trabajo de iguales características. Cada
uno de dichos frentes considera, por sí solo, la totalidad de las
fuentes de ruido indicadas, lo cual asume una condición
superiormente dimensionada, asumiendo así la proyección más
conservadora posible. A partir de las proyecciones efectuadas, se
estima que el radio de afectación hacia la fauna corresponde a 7
metros de cada frente de trabajo de la Etapa de Construcción. De lo
cual se infiere la nula afectación a la fauna, al corresponder a una
franja de terreno destinado al desarrollo del Proyecto y, por ende,
sometido a sus respectivos planes de manejo de especies, según
corresponda.
Residuos Sólidos domiciliarios
Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios serán
almacenados en contenedores primarios dentro de bolsas plásticas en
su lugar de origen (frente de trabajo); para posteriormente ser
vaciados en contenedores secundarios en el patio de residuos. Estos
contenedores serán de polietileno inyectado de alta densidad, con
resistencia térmica y mecánica, herméticos y con tapa; con un
volumen desde 100 a 1.000 litros de capacidad. Estos contenedores
se ubicarán en el área de almacenamiento, el cual contará con un
cierre perimetral y señalización adecuada. Principalmente, estos
residuos corresponderán a restos de comida, papeles, cartones, cajas
plásticas, vidrio y bolsas de plástico. Se estima una generación de
1,08 t/mes.
Residuos Industriales no peligrosos
Corresponderán principalmente a despuntes de acero y fierro,
maderas, restos de soldadura, cables, plásticos, carretes, madera de
embalaje, etc. Estimándose durante la fase de construcción la
generación de un total aproximado de 322,68 toneladas de RSINP,
durante 6 meses de faena. Se estima una frecuencia de retiro de
RSINP durante la fase de construcción de 1 vez a la semana.
Residuos Peligrosos
El manejo de estos residuos se basa en el almacenamiento temporal
en sus puntos de generación. Para este fin se utilizarían contenedores
primarios, dispuestos en los frentes de trabajo e instalaciones
menores generadoras de estos residuos, los que posteriormente
serían trasladados y dispuestos en la bodega de almacenamiento
temporal de residuos peligrosos en la instalación de faenas.
Todos estos contenedores serían herméticos, sellados con tapa, de
fácil traslado, tendrían capacidad suficiente para contener el
volumen de residuos peligrosos generados en el período de
frecuencia de retiro y se encontrarían debidamente etiquetados.
Los residuos en la bodega se mantendrían en contenedores
secundarios identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación
y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las
características de peligrosidad indicadas en el art. 11 del D.S.
N°148/2003.
Subtabla 9: Caracterización de los residuos peligrosos durante la
fase de construcción
Tipo
Cantidad
(kg/mes)
Clase NCh
382/04
Tipo Riesgo
NCh 2190/03
Tiempo tnáx. de
almacenamiento
Disposición final
Toner de Impresoras
0,5 kg/mes
Clase 9
Tóxico
Extrínseco
6 meses
Relleno de
seguridad
autorizado
Tarros de pintura
usados, envases de
diluyentes u otros
5 kg/mes
Ciase 3
Inflamable
6 meses
Relleno de
seguridad
autorizado
Desechos de aceite
lubricante usado
6 kg/mes
Clase 3
Inflamable
6 meses
Relleno de
seguridad
autorizado
Paños, guantes o
humpes
contaminadol
3,5 kg/mes
Clase 4
Inflamable
6 meses
Relleno de
seguridad
autorizado
Total
15 kg/mes
Fuente: Se extrae Tabla 1.9 del Adenda
Emisiones lumínicas
Durante la fase de construcción del proyecto, no se utilizarían
alumbrados
de
alta
potencia.
Sin
embargo,
en
condiciones
extraordinarias y específicamente durante las labores de instalación
de las aspas de los aerogeneradores, se podrían generar labores
durante horario nocturno y la necesidad del uso de luminarias. Esto
se debe a que dicha actividad requiere ser realizada con condiciones
climáticas favorables, principalmente en lo referente a la velocidad
del viento. Esta luminaria sería utilizada durante el tiempo que se
desarrollé la actividad, iluminando la estructura "hacia arriba", sin
dirigir dicha luz en dirección horizontal.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Cap. 4.6 del ICE
4.3.2. FASE. DE OPERACIÓN
Obra:
No se consideran obras en esta etapa del proyecto
Acción 1
Generación y transmisión de
electricidad
El Proyecto, generará un promedio de 45GWh anuales por medio de
3 aerogeneradores. La transmisión de la energía del Proyecto se
llevaría a cabo a través de una línea de transmisión de media tensión
de 23 KV, la cual iría soterrada hasta el punto de conexión, y se
conectaría de manera directa a la línea de distribución local de la
empresa SAESA.
Acción 2
Mantenimiento preventivo
La mantención preventiva comprende limpieza e inspección de los
equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y
componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo,
siguiendo estrictamente las indicaciones del fabricante.
Acción 3
Mantenimiento contra falla o
correctivo
La mantención correctiva se refiere a las reparaciones que se
realizaría al sistema en el caso de detectarse anomalías que puedan
producir fallas, según observaciones registradas en inspecciones
periódicas.
Acción 4
Reparaciones
La emergencia por falla del equipamiento en este tipo de sistemas es
muy remota y en el evento de esta ocurrencia se requeriría de la
participación
de
personal
autorizado
y
especializado
para
la
ejecución de las maniobras de reparación, comprobación de estados,
lecturas de variables y todas las otras actividades relacionadas con la
o a eración del sistema en su con unto.
Productos generados
El Proyecto generaría un promedio de 45 GWh anuales de energía
renovable. Esta energía sería entregada mediante una conexión
directa de la línea de tensión media a la línea de distribución local de
la empresa SAESA.
Recursos naturales
renovables
Durante la fase de operación el único recurso natural renovable que
se utilizaría es la fuerza del viento.
Emisiones y efluentes
Emisiones Acústicas
Se presenta un nuevo Estudio de Emisiones acústicas generadas por
el proyecto operando, en el Adenda. Se utiliza la Guía del SEA
sobre esta componente.
Como una forma de abarcar el resto de rangos de velocidad
indicados por la guía, se ha propuesto la implementación de un Plan
de Monitoreo de niveles de ruido con una frecuencia trimestral,
abarcando todas las condiciones estacionales del viento, una vez
sean instalados los aerogeneradores. Este plan de monitoreo se
realizaría durante los 2 primeros años de operación del Proyecto,
utilizando los mismos puntos de monitoreo utilizados en el estudio
de ruido presentado. Dicho documento sería enviado a la SMA para
su revisión. No obstante, con el fm de evaluar todas las condiciones
proyectadas para la etapa de operación del Proyecto, se hizo uso de
los niveles de ruido de fondo obtenidos en la campaña de medición.
Emisiones ópticas
El proyecto generaría sombra intermitente que se produce cuando
las aspas del rotor ocultan la luz del sol de forma alternada. Dicha
alternancia
en
la
iluminación,
puede
generar
molestias
en
observadores de lugares habitados, dependiendo de las condiciones
geográficas,
meteorológicas
y
astronómicas,
junto
con
la
combinación de dichos efectos.
Para su análisis se ha considerado la "Guía para la Descripción de
Centrales Eólicas de Generación de Energía Eléctrica en el SETA"
(SEA, 2020) y como referencia la normativa de Alemania
denominada del año 2002 (Indicaciones Relativas a la Investigación
y Evaluación de las Emisiones Ópticas de Instalación de Energía
Eólica). La superficie en la cual ocurre la proyección intermitente de
sombras se denomina área de sombreado y es en dicha área donde la
norma de referencia a utilizar tiene por objeto evitar, de manera
segura,
las posibles
molestias
ocasionadas
por la proyección
intermitente de sombras. El proyecto considera la instalación de un
Módulo de Parpadeo de Sombra que restringirá a los máximos
tiempos permitidos por la norma de referencia, el funcionamiento de
los aerogeneradores durante el lapso en que estén emitiendo sombra
sobre los receptores comprometidos.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Cap. 4.7 del ICE
4.3.3. FASE DE CIERRE
Obras:
No se realizarían obras en esta etapa del proyecto.
Acción 1
Desmantelamiento
o
aseguramiento de
infraestructura
Esta
actividad
tiene
por
objetivo
retirar
y
desmantelar
los
aerogeneradores.
Acción 2:
Restauración
Principalmente, se recuperarán las superficies utilizadas con suelo
vegetal, realizando subsolado para descompactar la superficie, para
regresar a su estado anterior al finalizar la operación.
Acción 3
Prevención
de
futuras
emisiones
El
Proyecto
no
considera
futuras
emisiones
posteriores
al
desmantelamiento.
Mantención, conservación y
supervisión
Dada la baja intervención de las obras del Proyecto, sumado al
carácter modular de sus componentes, no sería necesario establecer
actividades de mantención, conservación y supervisión en el área
ocupada eor las obras del Proyecto luego de su desmantelamiento.
_
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Cap.4.8 del ICE
4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad
4.4.1 Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Primer semestre 2022
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Preparación del terreno para la instalación de faenas.
Fecha
estimada
de
término
Segundo semestre 2022
Parte, obra o acción que
establece el término
Operación de los aerogeneradores.
4.4.2 Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Segundo semestre de 2022
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Conexión y puesta en marcha del Proyecto
Fecha
estimada
de
término
30 años después del inicio de operación
Parte, obra o acción que
establece el término
Inicio de la fase de cierre, cuya evaluación se realizará 30 años
transcurridos desde la correcta puesta en marcha del Proyecto
4.4.3 Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio
Se estima que la fase de cierre comenzará al final la fase de operación,
en el año 2052.
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Desconexión del parque eólico de la red eléctrica nacional.
Fecha
estimada
de
término
Año 2052
Parte, obra o acción que
establece el término
Retiro de la instalación de faenas.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la
inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Alteración de la calidad de vida debido a efecto sombra
parpadeante provocado por el funcionamiento de los
aerogeneradores.
Parte, obra o acción que lo genera
El funcionamiento de los aerogeneradores
Fase en que se presenta
Operación
,
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Cap. 6.1.del ICE
Esta Comisión señala que sobre el efecto sombra parpadeante se consideró el Informe Anexo a la
DIA denominado "Evaluación de Parpadeo de Sombra", y lo que también fue integrado en la
evaluación por el mismo titular, la "Guía para la Descripción de Centrales Eólicas de Generación
de Energía Eléctrica en el SEIA" (SEA 2020).
Para definir el área de estudio, se consideraron las dimensiones de las máquinas a utilizar y la
configuración espacial de los aerogeneradores ya que, según la normativa alemana de referencia,
solo se consideran los efectos hasta aquella distancia en que el aspa del aerogenerador que pasa
por delante del sol cubra al menos el 20% de este. Por lo tanto, se tiene que la distancia a la cual se
cubre el 20% de la superficie del sol será de 1.981 m que, a fui de evitar subestimar el alcance del
efecto sombra en la cercanía del proyecto, se redondea a 2.000 m. En esta área se definieron 19
receptores. Su ubicación se visualiza en la siguiente imagen:
Imagen 1: Receptores del efecto sombra
SOM
go
M'Ató
Fuente: Elaboración propia
Fuente: Se extae Imagen 9 d ela DIA, Anexo VIII
Según lo definido en la normativa de referencia, en relación a la exposición temporal de sombra
parpadeante para la peor condición o duración astronómica (sombra anual máxima de 30 h/año),
los receptores pl, p2, p7, p11, p12, p13 y p14 se encontrarían sobre dicho valor. De la misma
forma, para el caso del parámetro diario (30 min/día), los receptores pl, p2, p'7, p11, p12, p13 y
p14 se encontrarían sobre dicho valor. Es importante indicar que estos resultados de caso
astronómico o peor caso considera una condición atmosférica irreal, al suponer que durante todo el
año no existe nubosidad, lo que se hace mucho más improbable en la zona de emplazamiento del
proyecto. Además, no considera las obstrucciones visuales presentes en el terreno como las
cortinas de árboles que existe en el área de estudio. Definidos los receptores cuyo tiempo de
exposición a sombra intermitente se encuentra sobre alguno de los parámetros definidos en la
normativa alemana, se procedió a verificar tanto la distancia de estos con la fuente de la sombra
(aerogenerador) y la presencia de obstáculos visuales que minimicen este efecto en el receptor.
La subtabla 1 se muestran las distancias de los receptores a los aerogeneradores que proyectan las
sombras.
Subtabla 1: Distancia del receptor al aerogenerador fuente de sombra
Receptor
Aerogenerador
Distancia (m)
p8
AG2
466
P9
AG1
1.375
AG2
1.622
p10
AG2
480
AG3
1.058
p11
AG1
1.407
AG2
1,308
AG3
793
Fuente: Se extrae Tabla 17 de la DIA, Anexo VIII
Cabe señalar que los demás receptores definidos en el estudio, no presentan sombra intermitente
desde los aerogeneradores del proyecto. Para mayor abundamiento en el Adenda Complementaria
se indica que la sombra generada por los aerogeneradores del Proyecto no es proyectada sobre la
comunidad que habita la Población Carrasco ni sobre la Población Dollinco. La siguiente imagen
muestra la proyección de la sombra según la condición meteorológica posible:
Imagen 2: Resultado gráfico sobre imagen satelital de áreas de sombra condición meteorológica
probable según modelación (horas/año)
teln
X»
Fuente: Anexo VIII Evaluación del Parpadeo de Sombra, DIA Proyecto.
Fuente: Se extrae Imagen IV.2. del Ad. Complementaria.
Finalmente, y luego de la evaluación de los OECA, y sus observaciones, el titular señala que ha de
instalar un dispositivo de monitoreo, denominado "Módulo de Parpadeo de Sombra", que detendrá
las turbinas que generan sombra parpadeante sobre los receptores identificados, evitando generar
sombra más allá de los tiempos máximos definidos por la normativa Alemania. Este dispositivo
detendrá las turbinas que generan sombra sobre los receptores sensibles previo a la superación de
la duración anual o diaria definida en la norma. Lo anterior se produce mediante un sensor que
mide la intensidad de la luz solar, cuya información es procesada por el módulo para evaluar si
alguno de los receptores identificados recibirá la sombra del rotor de la turbina debido a la
posición del sol. Si se detecta que la sombra es emitida hacia los receptores identificados, se define
según el tiempo acumulado (año/días) si el o los aerogeneradores que emiten la sombra se apaguen
temporalmente. Esta detención se produce durante el tiempo de la caída de la sombra sobre el
receptor, luego de lo cual, si el viento lo permite, vuelve a funcionar.
Sobre los receptores identificados en el área de sombra, estos fueron evaluados dentro del Anexo
VIII Evaluación del Parpadeo de Sombra (DIA Proyecto), en relación al tiempo en que la sombra
de los aerogeneradores incide sobre ellos. Estos receptores, considerando el uso del "Módulo de
Parpadeo de Sombra", no sobrepasarán los límites asociados a la normativa de referencia, así, en
todos los casos, las horas de sombra anual serán menos de 8 hrs. Por su parte, para el caso del
parámetro diario (30 min/día), en este caso, ningún receptor mantiene una sombra sobre ese límite.
Así, a continuación, se identifican los receptores de sombra intermitente dentro de los periodos de
tiempo normados.
Respecto el análisis y los requerimientos realizados durante la evaluación ambiental, esta
Comisión considera los resultados entregados y acoge el uso de barreras tanto existentes como
implementadas por el titular para la protección de los receptores que, según modelación,
experimentarían sombra intermitente sobre la norma; además de acoger unánimemente la
instalación de un Módulo de Parpadeo de Sombra que restringiría a los máximos tiempos
permitidos por la norma de referencia, el funcionamiento de los aerogeneradores durante el lapso
en que estén emitiendo sombra sobre los receptores comprometidos. Por tal motivo, es opinión de
esta Comisión que se aseguraría el cumplimiento normativo de la emisión de sombra intermitente
sobre los receptores cercanos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
_ Pérdida temporal del uso de 7.480 m2 (0,75 ha) de suelo
con Capacidad de Uso II.
Componente ambiental afectado
Suelo
Parte, obra o acción que lo genera
Todo el proyecto.
Fase en que se presenta
Construcción y Operación
Impacto ambiental
_ Alteración sobre la herpetofauna y fauna en general,
durante la construcción del proyecto
Componente ambiental afectado
Fauna
Parte, obra o acción que lo genera
Todo el proyecto
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al ICE para mayores
detalles
sobre
este
impacto
específico
Cap.6.2 del ICE
Esta Comisión ha considerado el uso, pero también las acciones de recuperación del recurso suelo.
A saber, sobre el uso del recurso suelo, el Proyecto considera actividades de escarpe y compactado
para el acondicionamiento de los caminos, así como para la habilitación de las plataformas de
trabajo temporal, además de excavaciones para las fundaciones.
Durante la evaluación se solicitó una evaluación sobre la posible activación de procesos erosivos
sobre el suelo afectado de modo tal que se establezca o descarte la afectación significativa sobre
este componente ambiental por acción de la erosión.
_ Se indicó en el Adenda que en todos los sectores donde actualmente existen caminos con carpeta
de rodado de ripio, el sistema está estable y drena sin problemas hacia las cunetas y fosos
existentes, por lo tanto, el mejoramiento propuesto no generaría una activación de procesos
erosivos en el camino, así como tampoco en el área de influencia de estos.
_ En aquellos espacios donde actualmente no existen caminos y la pendiente es plana a ligeramente
inclinada, no se observó indicios de erosión a pesar de existir huellas ocasionadas por la
circulación de maquinaria agrícola en condición de suelo saturado. Lo anterior permite afirmar que
los nuevos tramos de camino que se construirán no generarían activación de procesos erosivos
debido a que incorporan elementos de diseño que permiten canalizar los flujos y conducirlos a los
fosos de drenaje existentes o a áreas buffer.
Actualmente existen indicios de erosión en dos tramos, observándose que, en ambos casos, la
circulación de la maquinaria en condición de suelo saturado produce una remoción y compactación
del suelo, formando un surco en el sentido de la pendiente, que concentra el flujo de escorrentía,
aumentando la velocidad y generando un lavado del suelo que deja algunas raicillas visibles. Estas
partículas son arrastradas para luego depositarse en el sector donde baja la pendiente y el flujo
pierde velocidad, formándose algunas costras cuando estos depósitos se secan con el aire y sol.
Este fenómeno ocurre en un corto trecho, por lo que la construcción de un camino con los
elementos de diseño descritos y la canalización de las aguas a través de cunetas que desemboquen
en alcantarillas con un capturador de sedimentos a la entrada y un difusor de energía a la salida,
permitirán eliminar la erosión y evitar la generación de procesos erosivos en el camino y en el área
de influencia. Por lo tanto, del análisis realizado, considerando las características del suelo,
pendientes, de las obras a construir y de la condición actual del terreno, se descarta el riesgo de
activación de procesos erosivos que pudieran ocasionar perdidas de suelo.
Por otra parte, de acuerdo con lo indicado en la línea de base de medio físico del proyecto (Anexo
X de esta DIA), los suelos del área de influencia del Proyecto poseen Capacidad de Uso I (1,1 ha),
II (2,68) y III (1,1). Además, el tipo de uso de suelo se puede definir como de Praderas y Cultivos
(4,83 ha) y áreas sin vegetación (0,05 ha). Estos suelos presentan una alta intervención antrópica,
al ser usados para cultivos de praderas y pastoreo de ganado bovino. Esta restauración del suelo,
considera retomar las características de las superficies de las obras temporales a su uso natural.
Cabe señalar que, como medida de verificación de las actividades de restauración de suelos, se
llevará un registro pre y post intervención para evidenciar las acciones realizadas. Dicho registro
constará con: imágenes de los terrenos, superficies intervenidas, ubicación y características de las
zonas de acopio del suelo extraído, entre otros antecedentes que permitan verificar el cumplimiento
de la medida. Dicho registro quedaría disposición de la Autoridad para su evaluación.
Sobre la Fauna, esta Comisión indica que, considerando los dos principales tipos de "hábitat"
identificados en el área de estudio, las plantaciones cercanas a remanentes de bosque es el hábitat
más utilizado por los murciélagos en el sector, por lo tanto, ésta constituye la zona de mayor riesgo
para los murciélagos en el emplazamiento del proyecto. En relación a la actividad de los de
murciélagos a alturas superiores a 30 metros sobre el nivel de suelo, en el sector donde se ubicarían
los 3 aerogeneradores es baja y sólo se detectó la presencia de T. brasiliensis. Por otro lado, para el
periodo de verano (donde se registraron los mayores niveles de actividad total y por especie),
existiría una relación entre la actividad de los murciélagos y las velocidades de los vientos,
permitiendo indicar gue a mayor velocidad del viento habría una menor actividad de estos
quirópteros. Cabe indicar que, para la caracterización de la Avifauna, se trabajó con la metodología
de "observación desde un punto" o también conocido como "estudio de tránsito aéreo". La
metodología consistió en observar y escuchar aves en un radio aproximado de 100 m, durante 15
minutos consecutivos, realizando la operación en un total de 3 puntos. Se registró la dirección de
los desplazamientos de las aves, distancia desde el observador al ave observada, altura aproximada
de vuelo y número de organismos observados. Los horarios de observación/escucha se
desarrollaron entre las 08:30 y 18:30 horas. Se realizó estudio de la fauna silvestre en el área del
proyecto, considerando: Fauna Silvestre Vertebrada, Quirópteros y se analizaron las rutas de vuelo
de aves.
Para determinar la fauna que pudiese ser afectada por el proyecto, esta Comisión ha considerado
suficiente las 14 estaciones de muestreo, correspondientes a 4 "transectos lineales de ancho y largo
fijo", 4 "observaciones desde un punto", 3 puntos de "señuelos acústicos (playback)" y 3
ubicaciones de trampas cámara. Del listado de especies destaca la presencia de la sp clasificada
como Casi Amenazada, Pleurodema thaul o Sapito de 4 ojos. Al respecto durante la evaluación se
indica que, según lo anterior, y considerando que el entorno donde se concentre fauna nativa
asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación corresponde a
sector con bosque nativo cercano a las obras del Proyecto, donde se presentan valores de ruido de
fondo de 45dB, se puede inferir que, en la fase de construcción, los niveles de ruido en este sector
serán de 35dB, inferior al ruido de fondo de dicho sector.
Por otra parte, se ha de considerar, que el titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario,
de perturbación controlada, con el fin de minimizar el riesgo de la pérdida de individuos de
herpetofauna dentro del área de influencia del Proyecto. Esta medida de manejo ambiental
consistiría en remover manualmente troncos, rocas, vegetación y todo aquello que pueda servir de
refugio potencial para los individuos, 1 a 5 días antes del inicio de las actividades de construcción
del Proyecto, para conceder un margen de tiempo de escape y evitar también la recolonización del
área intervenida o el regreso de las especies. Cabe señalar que si los datos sobre colisión de
avifauna en cada aerogenerador, se observa que estos no cumplen con los supuestos estadísticos
que permitan aplicar la metodología de análisis propuesta para estos fines, el Titular debería
implementar un nuevo método que responda a la naturaleza estadística de los datos de colisiones,
de modo tal de dar cumplimiento al objetivo de identificar cual o cuales aerogeneradores presentan
altas tasas relativas de colisión.
Con la fmalidad de minimizar el riesgo asociado específicamente a colisión de aves y quirópteros
con las estructuras de los aerogeneradores, además del barotrauma de quirópteros, se gestiona en
esta evaluación un Plan de Prevención de Contingencias de Avifauna y Quirópteros, que tiene
como objetivo identificar las situaciones de riesgo o contingencia, que puedan afectar el medio
ambiente, describiendo las acciones o medidas a implementar para evitar que éstas se produzcan o
minimizar la probabilidad de ocurrencia.
Al finalizar la evaluación ambiental de este proyecto, se propone realizar estudios
complementarios previos a la etapa de construcción. Estos estudios consistirán en 4 campañas
estacionales a realizarse durante los 12 meses anteriores al inicio de las obras con metodologías
específicas para cada taxón, con el fin de caracterizar la riqueza, abundancia, distribución y
vulnerabilidad de las especies presentes en un ciclo anual. Estos estudios se replicarán durante la
etapa de construcción y durante los primeros 3 años de la etapa de operación con el fin de
incrementar la información de base del área y evaluar potenciales alteraciones en la estructura de
las poblaciones de forma complementaria a los estudios para la detección de colisiones.
Se destaca que la caracterización durante el año previo a la etapa de construcción constará de 4
campañas estacionales, por lo que sería representativa de todo un ciclo anual. El titular podrá con
tal información recopilada, establecer potenciales impactos de forma temprana, lo anterior se
complementará con otros análisis que permitan establecer la desviación de la situación anterior a la
etapa de construcción. Para la evaluación de la accidentabilidad, tanto de los aerogeneradores de
forma individual como del conjunto del parque, se seguirán los lineamientos indicados en la "Guía
para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión
Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos" (SAG, 2015), en relación a los criterios de cantidad de
fauna potencialmente afectada, Biodiversidad, Singularidad, Estado de Conservación, Superficie,
Valor ambiental de área, entre otros.
5.3.
REASENTAMIENTO
DE
COMUNIDADES
HUMANAS
O
ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Alteración de las comunidades humanas, ubicadas en el AI
del proyecto, en lo que se refiere a sistemas de vida.
Parte, obra o acción que lo genera
Todo el proyecto
Fase en que se presenta
Construcción y Operación
Referencia al ICE para mayores
detalles
sobre
este
impacto
específico
Cap.6.3. del ICE.
Se han definido como áreas de estudio dentro del área de influencia, el centro urbano de
Purranque, y las poblaciones colindantes al proyecto: la Población Carrasco y la Población
Dollinco. Además, se considera la presencia de una comunidad y/o agrupación de pueblos
originarios ubicado dentro del área del centro urbano de Purranque, la Comunidad Indígena Matías
Nailef. Se ha considerado la dimensión geográfica en su variable flujos de transporte y vías de
comunicación, y la dimensión socioeconómica por efecto de las actividades productivas
desarrolladas en el sector. Así también se considera la dimensión antropológica, en virtud del
contexto ya que el territorio es reconocido por presencia de comunidades indígenas lo que conlleva
un carácter simbólico y social por su historia y cosmovisión de mundo, que definen las relaciones
socioculturales con que interactúan dentro de su comunidad y a nivel comunal. En cuanto a la
ubicación del proyecto, este considera el uso de parte de dos fundos, identificados como "Fundo
Dollinco" y "Fundo Los Cabros", donde entre ambos se utiliza una superficie de 3,93 ha por las
obras del proyecto.
Imagen 1: Ubicación comunidades identificadas dentro del área de influencia
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1 .
(11) Comunidad Indígena Malas Nailef
CZ) Población Carrasco
Población Dollinco
C)
Purranque Urbano
Fuente: Se extrae imagen 2 del Anexo XVI de la DIA
Sobre la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento
económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o
cultural, esta Comisión ha considerado que en el Estudio de Medio Humano (Anexo XVI de la
DIA) se indica que en el área del proyecto no se utilizan de recursos tradicionales como sustento
económico de la población cercana al proyecto, tales como medicinal, espiritual o cultural. No se
identifica alteración del normal desarrollo de actividades ganaderas y agrícolas de la zona, de
huertos de autoconsumo, ni de tránsito de ganado en el sector. El área de intervención del proyecto
corresponde a predios particulares dedicados a actividades agro-ganadera.
Sobre la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de
los tiempos de desplazamiento. Esta Comisión señala que, de los resultados obtenidos en el
Estudio de Medio Humano, se puede establecer que las obras de la etapa de construcción no
considerarían la obstrucción de ningún tipo de vía, considerando además lo acotado del tiempo de
construcción de la obra, de 6 meses. Para el transporte y flujo vehicular de equipos, materiales y
personal, sobre todo de la carga sobredimensionada, la cual corresponde a las partes de los
aeroteneradores del Pro ecto se utilizaría la red de caminos •üblicos existentes en la re:ón. Estas
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piezas llegarán al país desde el lugar de origen del proveedor. A continuación, la Imagen 2
presenta la ruta de acceso al Proyecto para este tipo de carga:
Imagen 2: Ruta de carga sobredimensionada Puerto-Proyecto
Fuente: Se extrae Imagen 2.16. del Adenda
Para el transporte de insumos, carga menor y personal, las rutas al proyecto serían las siguientes:
Imagen 3: Ruta de acceso al Proyecto de insumos menores
Fuente: Se extrae Imagen 2.17. del Adenda
El transporte del personal se realizaría mediante buses, minibuses, camionetas, furgones u otro
medio de transporte autorizado para estos efectos. Los horarios estarán asociados al inicio y
término de la jornada de trabajo. Respecto de la maquinaria a utilizar, es posible concluir el uso de
12 maquinarias para la etapa de construcción y solo dentro del área del proyecto.
Las rutas a utilizar en el proyecto corresponden a caminos públicos, principalmente la ruta 5 y ruta
U-89, ambos caminos pavimentados, además de caminos internos de los predios donde se
desarrolla el proyecto, caminos no pavimentados. Respecto a los flujos vehiculares de la ruta U-89,
camino de acceso al Proyecto y principal vía que pudiera verse afectada por el tránsito vehicular de
este, del Plan Nacional de Censos, específicamente del último Censo Vial de la Zona Sur Arlo
2018, se obtiene que ha existido una tasa de crecimiento negativo. del flujo vehicular en esta ruta,
en relación al año 2016, lo que minimiza el efecto del aumento del flujo vehicular por parte del
proyecto en este tramo. El proyecto considera para la fase de construcción, un flujo promedio
mensual de 21,2 viajes/día hacia y desde las instalaciones de faena del proyecto, entre transporte de
personal, equipos e insumos. Considerando que no se observan nodos de congestión vehicular, el
flujo vehicular actual en las rutas utilizadas para el acceso es bajo durante todo el día, se asume que
la cantidad de vehículos que aportará el proyecto no generarán un cambio significativo en los
tiempos de desplazamiento de la población. El sector Población Carrasco y la Población Dollinco,
tienen como principales accesos la vía U-89 y la entrada de la Ruta 5 Sur, que se prolonga hacia el
interior de la ciudad de Purranque, a través de la calle Santo Domingo. Esta ruta interrumpe la
continuidad de la calle Pedro Montt.
En Población Carrasco, se sienten portadores de afectación ya que señalan se les generará mayor
flujo vehicular, que según su percepción por ser quienes residen más cercanamente, es a quienes
aumentaría las posibilidades de lentos desplazamientos para el transporte y para los peatones, y
temen el riesgo de accidentabilidad para los pobladores, especialmente niños y adultos mayores.
El Titular se compromete a desarrollar las siguientes actividades comunitarias:
- Generar acciones tendientes a controlar y supervisar el flujo vehicular hacia y desde el área del
proyecto.
- Colocación de intensa sefialética en el ingreso al proyecto; especialmente en las rutas de acceso
que pueda mitigar la percepción de inseguridad expuesta por la comunidad.
- Entregar educación Socioambiental (necesidad de cambio en matriz energética a nivel país, y
Proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2"), a las organizaciones territoriales de
Purranque.
- Generar las instancias de acercamiento con la Junta de Vecinos para, en conjunto, defmir formas
de apoyo que beneficien a la comunidad de Población Carrasco.
Mayores antecedentes se desarrollan en Compromisos Ambientales Voluntarios.
Sobre la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o
intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del
grupo, se indica que no se identifican alteraciones del normal desarrollo de manifestaciones
culturales e intereses comunitarios de la población en el área de influencia del proyecto. Esto ya
que, en el sector de intervención directa del proyecto, no se desarrollan procesiones ni fiestas
religiosas.
Se han descrito las siguientes manifestaciones culturales desarrolladas dentro de Purranque
Urbano: - Festival "Purranque Festival", actividad comunitaria desarrollada dentro del área de
influencia de medio humano del Proyecto, pero fuera de la zona de actividades constructivas de
este.
- Fiestas Costumbristas de Purranque, que consideran diversas temáticas culturales y que se
desarrollan en diversas zonas de Purranque, fuera de la zona de actividades constructivas del
Proyecto, pero dentro de su área de influencia considerando la visibilidad de las obras de este.
- Fiesta de San Sebastián, ceremonia religiosa que se desarrolla en Purranque urbano, dentro del
área de influencia del Proyecto, pero fuera del área de intervención de este.
Todas estas actividades, descritas en detalle en Anexo XVI Línea Base Ambiental Medio Humano
se encuentran dentro del área de influencia del Proyecto, pero considerando que el área de
Purranque urbano es parte del área de influencia de medio humano por la visibilidad de las obras
del Proyecto, esto no impide o afecta su normal desarrollo. Tampoco se contempla que estas
actividades se vean afectadas por emisiones o uso de rutas a causa de la construcción del Proyecto.
Considerando los antecedentes presentados durante la evaluación y el análisis efectuado sobre la
componente sistemas de vida y costumbres de medio humano, esta Comisión concluye que tal
componente no sería afectada.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL
VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
Alteración en los sistemas de vida de Comunidad Indígena
o Grupos humanos de pueblos originarios ubicados en el
área de influencia del proyecto
Componente ambiental afectado
Medio humano
Parte, obra o acción que lo genera
Todo el proyecto
Fase en que se presenta
Construcción y Operación
Referencia al ICE para mayores
detalles
sobre
este
impacto
específico
Cap. 6.4 del ICE
Esta Comisión comprueba que se verificó la presencia de un grupo humano indígena en el área de
influencia del proyecto, denominado "Comunidad Indígena Huilliche-Mapuche Mateo Nailef'.
Este grupo se ubica dentro de la zona urbana de la ciudad de Purranque, en Calle Baquedano, calle
que empalma con la Ruta U-90 Crucero, aprox. a 2 km de las obras del proyecto y sin ningún
elemento del proyecto que pudiera generar interacción con las actividades de dicha comunidad
indígena.
Por otra parte, se solicitan mayores antecedentes respecto otras comunidades indígenas presentes
en el sector, investigando el titular sobre la Asociación Indígena Cacique Traimún, y que tanto su
ubicación como las actividades culturales que realizan se desarrollan dentro del área de influencia
que presenta visibilidad hacia los aerogeneradores, sin afectación por las actividades constructivas
del Proyecto. De este modo, se señala que el proyecto no es susceptible de afectar a los miembros
de la Asociación Indígena Cacique Traimún, considerando la extensión, magnitud o duración de la
intervención realizada.
La Comunidad Indígena Ñuke Ale, mantiene aproximadamente el 50% de sus integrantes
residiendo en el sector INIA La Pampa, ubicado a 9 km del área de obras del Proyecto, mientras
que el resto de sus integrantes presentan residencias dispersas en el área urbana de Purranque,
dentro del área de influencia humana del Proyecto. En relación al área a ser intervenida por las
diferentes actividades del Proyecto, la Comunidad Indígena Ñuque Ale no se relaciona con dicha
área, sin uso de recursos o actividades culturales dentro de ella, ni la presencia de sus integrantes
en áreas cercanas a este. Por lo tanto, las actividades del Proyecto no intervienen, usan o restringen
el acceso a recursos naturales utilizados por la Comunidad Indígena Ñuque Ale para su sustento
económico o para otro uso tradicional, como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior ya
que dicha Comunidad Indígena no mantiene actividades o usos de elementos del área intervenida
por el Proyecto.
Concluye entonces esta Comisión que no se generarían, efectos sobre población protegida a raíz de
este proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL
VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental
Sobre el valor paisajístico existe evidente alteración del
valor del paisaje al introducir los aerogeneradores.
Componente ambiental afectado
Paisaje
Parte, obra o acción que lo genera
Instalación y funcionamiento de Aerogeneradores
Fase en que se presenta
Construcción y Operación
Referencia al ICE para mayores
detalles
sobre
este
impacto
específico
Cap. 6.5. del ICE.
Esta Comisión, ante el análisis realizado del componente ambiental paisaje y su posible afectación
real por el proyecto, en primer lugar, se determinó que la zona donde se inserta el Proyecto:
"Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2", posee valor paisajístico. De acuerdo a la
valoración de los atributos biofisicos del paisaje, se determinó que la unidad de Paisaje (UP):
Llano Ondulado, posee una valoración Media para la componente, es decir, que sus atributos
fueron considerados como comunes o recurrentes dentro del área del Proyecto.
Se hizo una revisión del área de influencia incluyendo los puntos incluidos en el Anexo XI-
Caracterización Ambiental del Paisaje, y los puntos de observación incluidos en la Adenda
Ciudadana. Se rectificó entonces el Área de Influencia asociada al Proyecto considerando
componente Paisaje.
Los PO se encuentran en la zona residencial de Purranque. Se indica en el Adenda
Complementaria que todos los puntos de observación son representativos e independientes de que
se agreguen puntos nuevos, no se alterarían los atributos paisajísticos del área de influencia, el cual
comprende el emplazamiento de las partes y obras del Proyecto y su entorno paisajístico extendido
a todo el territorio desde donde pueden visualizarse dichas partes y obras.
Los Puntos de Observación agregados, fueron tomados desde distintas rutas y caminos. En este
sentido:
P05 (Adenda), emplazado en la Plaza de Armas de Purranque
P06 (Adenda), ubicado en la Ruta U-966
P07 (Adenda), en la Ruta U-500, ubicado en un Barrio Residencial de la zona urbana Purranque
Imagen 1: Cartografía del Área de Influencia e Intervisibilidad Proyecto
Fuente: Se extrae Figura IV.4 del Adenda Complementaria
Respecto de los resultados obtenidos, es posible determinar que la visibilidad obtenida desde los
tres (3) puntos de observación presentados en la Adenda, están concentradas directamente en la
zona urbana, en la que existen diversos elementos asociados a infraestructura y equipamiento que
bloquean el acceso visual directo hacia las partes y obras del Proyecto.
El titular realiza el análisis correspondiente frente a la componente Paisaje, basándose en la Guía
existente del SEA. Al respecto se indica que existen dos escenarios a considerar:
1) Obstrucción de visibilidad de la zona con valor paisajístico
2) Alteración de los atributos en la zona con valor paisajístico
Sobre el primero se indica que si bien, la instalación de aerogeneradores corresponde a un
elemento externo al territorio, la inclusión de estos, tanto en la fase de construcción como de
operación, no implica un bloqueo de las vistas hacia elementos del entorno paisajístico inmediato,
ni al fondo de escénico distante.
Sobre el punto 2, se indica que los atributos biofísicos no se verían modificados en su estructura
basal, por lo cual, no se prevé una alteración a ningún elemento que otorgue valor paisajístico a la
zona de emplazamiento.
Se añade que, si bien las estructuras que contempla el proyecto son verticales, podrían generar un
grado de intrusión e incompatibilidad con el paisaje, debido al número (tres) y distribución de
estructuras que contempla el Proyecto, estas no se constituyen como objetos que concentren la
vista o atención de los observadores, teniendo en consideración la amplitud de la cuenca visual.
Por otra parte, se advierte que las obras pueden producir alguna alteración cromática en la zona de
emplazamiento, durante su etapa de operación, mas esta no genera un cambio sustancial en los
atributos estéticos que otorgan valor paisajístico, ya que la vegetación tiene mayor peso en la
composición de la calidad visual del paisaje.
Señala el titular que ante la sugerencia de la autoridad de incluir metodologías de aplicación de
preferencias paisajísticas (punto 3.5 de guía de evaluación de Paisaje en el SEIA), si bien
corresponden a "un instrumento de valoración en base a la apreciación social", esta se encuentra
sujeta a la existencia de diferencias significativas de opinión entre los grupos consultados. Por ello,
el titular descarta la utilización de la metodología en cuestión.
Esta forma de valorar el posible impacto también está contenida en la Guía ya mencionada de
paisaje, más se trata de otra forma de evaluar que no necesariamente se deba añadir al análisis que
ya se realizó considerando los atributos del sector. A mayor abundancia se ha de considerar que la
determinación del valor paisajístico se realizó mediante la caracterización del paisaje a partir del
reconocimiento de su tipo o carácter y la descripción de sus atributos biofísicos, tomando en
consideración si uno, más de uno o el conjunto de los atributos, le otorgan valor paisajístico a la
zona. Se puede concluir que, el paisaje donde se inserta el proyecto, está determinado
principalmente por atributos abióticos como agua (río Forrahue) y bióticos, asociado a la presencia
de un mosaico vegetacional asociado a Bosque Nativo, atributos que le otorgan valor paisajístico al
área de inserción del Proyecto, y que no serán alterados significativamente por el proyecto.
Sobre la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico, esta
Comisión ha considerado la determinación y justificación del área de influencia para el
componente valor paisajístico, información que se solicita en el Adenda sea ampliada, incluyendo
puntos de observación al noroeste de P03, dado que corresponde al sector urbano de Purranque, es
decir, la zona con mayor cantidad de observadores, lo que sumado a la altura de las estructuras
(226,5 m) hacen suponer que serán visibles desde este lugar. A partir de esta nueva área de
influencia, se solicita al titular realizar un nuevo análisis (incluyendo fotomontajes) que permitan
justificar que el proyecto no generaría efectos significativos sobre el valor paisajístico. Lo anterior,
dado que el titular concluye que P03, se encuentra emplazado en el límite de la zona urbana de la
comuna de Purranque y muy cercano a los límites de la zona de emplazamiento del proyecto, de lo
cual es necesario precisar si el proyecto sería visible desde otros sectores urbanos de Purranque.
Entonces se incluyeron tres puntos de observación adicionales ubicados en el sector urbano de la
comuna, con la fmalidad de determinar si las estructuras del Proyecto serán visibles y generarán
impactos significativos sobre el valor paisajístico. Estos corresponden a:
• P01, emplazado en la Plaza de Armas de Purranque
• P02, ubicado en la Ruta U 966 y
• P03, Ruta U500, ubicado en un Barrio Residencial la zona urbana Purranque.
Para determinar si las estructuras del proyecto, son visibles desde estos puntos de observación, se
realizó una comparación entre la situación sin proyecto, y la simulación de la situación con
proyecto. En la siguiente imagen, se presenta la localización de los puntos agregados.
Imagen 2: Puntos de Observación agregados
Fuente: Se extrae Imagen IV.3 del Adenda
El P01, se encuentra ubicado en la Plaza de Armas de Purranque. De acuerdo a la simulación de la
localización del Proyecto, se pudo corroborar que existiría visibilidad hacia uno de los
aerogeneradores, las otras estructuras, no se encuentran visibles, ya que, desde este punto de
observación, las vistas son cerradas y se encuentran enmarcadas por las construcciones cercanas
que actúan como barreras visuales inmediatas al observador. En relación a los impactos que
generan la estructura visible desde este Punto de Observación, es posible determinar que no
existiría obstrucción de la visibilidad, ya que no existe un bloqueo de vistas significativo hacia los
atributos del paisaje. Por otro lado, si bien se incorpora un nuevo elemento al paisaje, este no
concentra la atención del observador por sobre los otros elementos que se encuentran en los
primeros planos y en el fondo escénico.
Imagen 3: Situación Con Proyecto desde Plaza de Armas
Fuente: Se extrae imagen de Tabla IV.1. P01 Plaza de Armas Purranque
El P02, se encuentra emplazado en la ruta U966, al sur del sector urbano de Purranque.
Particularmente, y cómo es posible apreciar en la simulación con Proyecto, desde este punto de
observación, pueden distinguirse las estructuras que contempla el Proyecto, ya que no existen
elementos que bloqueen el acceso visual hacia las obras. No obstante, es importante mencionar que
este punto, al encontrarse fuera de la zona urbana construida, no representa un nodo de
concentración de observadores hacia el Proyecto.
Ima • en 4: Situación con Pro ecto Ruta U 966
Fuente: Se extrae imagen de Tabla IV.2. P02 Ruta U 966
El P03, se encuentra emplazado en la ruta U - 500, en una zona residencial de Purranque.
Particularmente, y cómo es posible apreciar en la simulación con Proyecto, desde este punto de
observación, no es posible visibilizar obras que contempla el Proyecto Purranque 2, ya que las
construcciones y vegetación ornamental, actúan como barreras visuales, bloqueando el acceso
directo a las estructuras. En relación a los resultados obtenidos con la modelación de la situación
con proyecto, es posible determinar que, desde este punto la alteración de las vistas hacia el paisaje
y de los atributos biofísicos, no será significativa.
Imagen 3: Situación con Proyecto desde Ruta U-500
Fuente: Se extrae imagen de Tabla IV.3. P03 Ruta U-500
Considerando lo expuesto en relación a los nuevos puntos de observación agregados y la
simulación de la situación con Proyecto, es posible determinar que la incorporación de estos
puntos, no modifican la valoración de la calidad visual, definida en la caracterización del paisaje.
Por tanto, sobre la base de los resultados anteriores, se mantiene la delimitación del área de
influencia (AI) del Proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2", que comprende el
territorio visible que abarcan las cuatro (4) cuencas visuales descritas. Por lo que se determinó que
respecto del Al, se mantiene el polígono definido para la unidad de Paisaje UP: Llano Ondulado.
Sobre el componente paisaje y la cercanía del cuerpo de agua al proyecto, específicamente del río
Forrahue, considerando Guía de Paisaje, se justifica la mención que indica que el río Forrahue,
corresponde al principal cuerpo de agua, encontrándose a 2.5 km del Proyecto. No obstante, si bien
este curso de agua, compone la escena de la unidad de paisaje, se reconoce a este río como un
atributo de calidad media, basados principalmente en la visibilidad que tiene el observador hacia
este atributo, el que no es reconocible visualmente desde rutas públicas y puntos de concentración
de observadores. Cabe señalar que en cuanto a las partes obras y actividades del Proyecto, no tiene
relación con el cuerpo del río.
Imagen 4: Relación del Río Forrahue con el Proyecto
Fuente: Se extrae Figura IV.6. del Adenda Complementaria
Sobre la superposición de las áreas de influencia de proyectos Purranque 1 y Purranque 2, cabe
señalar que el objeto de evaluación en este caso es Purranque 2, que se ha de instalar, según
cronograma conocido en la evaluación de ambos proyectos, un año después de Purranque 1, es
decir el área de influencia en Purranque 2, ha de considerar la existencia como línea de base de 3
aerogeneradores ya instalados. Por ende, la evaluación de este proyecto ha de considerar el área
correspondiente a sus 3 aerogeneradores 3 aerogeneradores más. Siguiendo tal orientación el titular
utiliza la Guía de Evaluación de Paisaje para a partir de los elementos y herramientas que ahí se
detallan, realizar el correspondiente análisis de si habría impacto significativo al integrar 3
aerogeneradores más a lo ya existente. Tal análisis no dista del proyecto Purranque 1, ya que los
atributos del sector se mantienen teniendo como foco siempre en el elemento vegetacional, en base
a bosque nativo y su importancia en el entono, lo cual no se vería significativamente alterado con
la instalación de los aerogeneradores.
Durante la evaluación se cita el art. 9 del Reglamento del SETA por parte de los Organismos con
competencia ambiental, indicando que no se habría abordado el análisis de impacto sobre
componente paisaje respecto la duración. Al respecto esta Comisión acoge lo indicado en el
Informe Consolidado de Evaluación, donde se señala, primeramente, que se ha de abordar si la
zona tiene valor paisajístico, y al respecto se indica que lo habría "cuando, siendo perceptible
visualmente, posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y
representativa". Siendo en este caso un proyecto que sí es visible, más los atributos que posee no
clasifican el lugar como único y representativo por lo señalado en párrafos anteriores. Por otra
parte, se ha de considerar el pronunciamiento del Servicio Nacional de Turismo en este tenor que
nada señala sobre esta componente.
Sobre la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico, esta
Comisión considera los resultados obtenidos para la simulación y visualización de impactos, al
identificar y estimar cualitativamente los potenciales efectos a la visibilidad de la zona, donde se
pudo determinar que la visibilidad del paisaje no será alterada significativamente. Dado que, si
bien la escala de las estructuras rompe con la horizontalidad del paisaje, la vegetación presente en
los primeros y segundos planos de visión permiten ocultar las estructuras ubicadas a mayor
distancia del observador, se suma las características de color y forma esbelta de estas que permiten
su integración en el contexto paisajístico cercano al observador.
Por otra parte, esta Comisión ha de considerar, que de acuerdo al emplazamiento del Proyecto en
particular, corresponde a un paisaje urbano agrícola, asociado a la comuna de Purranque. Producto
de la intensa actividad productiva, la naturalidad se ve progresivamente restringida. Destacar
también que la Ruta 5, es una de las vías principales que acompaña a la zona de emplazamiento del
Proyecto.
Sobre la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico, se
puede indicar que dentro de las Cuenca Visuales, se identificó una unidad de paisaje denominada
Praderas Matorrales, la cual presenta características de homogeneidad en sus atributos bioflsicos,
estructurales y estéticos, obteniendo un valor de calidad visual media, ya que se trata de un paisaje
que contiene muy poca variedad en sus atributos, los cuales son recurrentes en la zona, sin
elementos singulares que lo constituya como un paisaje único o representativo, por lo tanto,
cualquier intervención en esta unidad se consideraría de baja significancia, al tratarse de un paisaje
común y representado ampliamente en la zona.
Por lo tanto, concluye esta Comisión con los antecedentes descritos, que el proyecto no generaría
alteración significativa, en términos de magnitud o duración en que se alteren atributos de una zona
con valor paisajístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,
ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL
PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental
No se identifica impacto
Referencia al ICE para mayores
detalles
sobre
este
impacto
específico
Cap. 6.6. del ICE
Para este componente se realizó una Línea de Base del Patrimonio Cultural de los recursos
existentes en el área de influencia del mismo, documento que se incluye en Anexo XV de la DIA.
El trabajo de inspección fue realizado los días 13 y 14 de enero y 10 y 11 de abril de 2020,
recorriéndose la totalidad del trazado y áreas del proyecto.
Sobre la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se
modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley
N°17.288, se realizó Línea de Base de Patrimonio Cultural en el terreno donde se emplazará el
proyecto (Anexo XV de la DIA), determinando la ausencia de algún Monumento Nacional
definido en la Ley N°17.288. El titular ha acogido la implementación de monitoreo arqueológico
permanente por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología durante las obras de limpieza,
escarpe y excavación sub-superficial, lo cual fue condicionado a realizar en la evaluación
ambiental. Se deberá tener en cuenta que en caso de hallazgo se deberá detener las obras en el
sector, dar aviso de inmediato y por escrito al CMN, institución que determinará el procedimiento
a seguir.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del
proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el art.
38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley
N°17.288 de Monumentos Nacionales y el art. 23 del D.S. N°484 Reglamento sobre excavaciones
y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el
sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales
(CMN).
Sobre la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o
sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su
contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio
cultural indígena. Cabe señalar que según los resultados obtenidos en la Línea de Base de
Patrimonio Cultural (Anexo XV de la DIA), se constató que no existen Monumentos Nacionales en
sus categorías de Monumento Histórico y/o Zona Típica o Pintoresca al interior del área de
influencia del Proyecto. En el terreno en que se emplazaría el proyecto, no existen construcciones
con valor patrimonial, incluido patrimonio cultural indígena.
6°. Que, el Proyecto genera los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11 de
la Ley N°19.300:
6.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Riesgo salud de las personas por emisiones acústicas
molestas.
Parte, obra o acción que lo genera
Funcionamiento de aerogeneradores
Fase en que se presenta
Operación
Referencia
al
ICE
para
mayores Cap. 6.1. del ICE
detalles sobre este impacto específico
Siendo este uno de los temas focales de la evaluación ambiental, el titular hasta la Adenda
Complementaria debió realizar cambios, ampliar información y actualizar el estudio de emisiones
acústicas presentado en la DIA. En el Ad. Complementaria concluye que: Se ha utilizado la Guía
para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA (2018), para
determinar el área de influencia de emisiones de ruido, cuya extensión está dada por el menor valor
de ruido de fondo, correspondiente a 41 dB(A) para la fase de construcción y 40 dB(A) para la fase
de operación.
Sin lugar a dudas que uno de los temas focales de esta evaluación fue el ruido que se generaría por
los aerogeneradores, en este caso considerando 6 aerogeneradores, es el caso de que Purranque 1 se
construiría antes. Al respecto en el Adenda Complementaria se adjunta en su Anexo D la
Actualización Estudio de Impacto Acústico. En esta actualización varían los datos sobre el ruido de
fondo, con niveles considerablemente inferiores a los medidos en la primera campaña, condición
que fue dada a razón de que el flujo vehicular consistió en su mayor parte a tránsito de camiones, el
cual es constante las 24 horas por concepto de los fines comerciales propios de dichos vehículos.
Por otra parte, las condiciones en que se realizó la campaña de terreno fue considerando
restricciones de la emergencia sanitaria por COVID-19, reduciendo considerablemente el flujo
vehicular. Cabe mencionar también que se ha adjuntado en el nuevo Estudio de Impacto Acústico,
las fichas de medición de ruido de fondo obtenidos en distintos horarios y fechas, mediante lo cual
se pretende abarcar la mayor cantidad de condiciones posibles de medición. En base a dichos
resultados, se ha considerado como valor de ruido de fondo los valores más bajos obtenidos del total
de mediciones. A partir de las proyecciones realizadas y las mediciones en terreno, es posible
establecer el área de influencia acústica del Proyecto. Esta se obtiene a partir de la delimitación de
las zonas en las que los niveles proyectados igualan el nivel del menor valor de ruido de fondo
medido. Para la fase de construcción este valor alcanza los 41 dB(A), mientras que, para la fase de
operación, 40 dB(A).
Imagen 1: Ubicación Receptores Sensibles
IttletMÁ
110100,1
Fuente: Se extrae Fig. 4.1. del Adenda Complementaria Anexo D
Subtabla 1: Ubicación puntos de medición. (Coordenadas UTM, WGS84, Huso 18G)
PUI Elar'rrecord. N
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mida
1
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Cercano ruta 5
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5468953.00
Iglesia
7
PU3
656125-00
5469029-00
vivienda particular
7
PU4
656311.00
5469314.00
Intersección rutas
4
PUS
656578.00 5469365.00
Vivienda particular
7
PUS
657099.00
5469277.00
Fundo Cok=
7
657298.00
5468662.00
Lechería
9
PUS
657367.00
5467017.00
Camino vecinal fundo cercano
4
PU9
655473.00
5467911.00
Galpón
9
Fuente: Se extrae Fig. 4.2 del Ad Complementaria, Anexo D
Es importante destacar que el titular declara que los trabajos, que han de generar emisiones acústicas
durante la etapa de construcción, en la instalación de los aerogeneradores, será justamente en horario
diurno, no obstante, agrega que en forma excepcional se realizarían trabajos nocturnos cuando las
condiciones climáticas atrasen el cronograma comprometido, lo cual será acotado y se solicitarán los
permisos sectoriales correspondientes.
Con respecto a la fase de operación, se puede señalar que existen áreas de influencias sobrepuestas,
considerando la existencia del proyecto de 3 aerogeneradores de Purranque 1. En ambos proyectos
de aerogeneradores de Purranque 1 y Purranque 2, sobre todo de las emisiones generadas por el
funcionamiento de los aerogeneradores. Estas emisiones son las de ruido y sombra.
Al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente se pronuncia con observaciones
luego de revisar el Adenda Complementaria, señalando que hay falta de información respecto del
instrumental que se utilizó para realizar las mediciones de ruidos y las memorias de cálculo tienen
errores evidentes que no permiten establecer la veracidad de la acreditación del cumplimiento
normativo.
Durante la evaluación y hasta el Adenda Complementaria, se insta al titular a demostrar el
cumplimiento de la normativa existente respecto la proyección de la comunidad en lo que se refiere
al riesgo para la salud. Como se detalla en el capítulo de normativa de la presente Resolución, el
Titular no subsana los errores, omisiones o inexactitudes planteadas en ICSARA e ICSARA
complementario de la evaluación ambiental, lo cual no permite acreditar que el proyecto no genere
los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley N°19.300, en específico el art. 5 del
D.S. N°40/2012 o Reglamento del SETA, sobre el riesgo para la salud de la población.
7°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a
las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
7.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra
pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición fmal de desagües, aguas
servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SETA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a
la que aplica
Instalación Servicios Higiénicos
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento.
La solución particular proyectada, corresponde a la implementación de un
contenedor marítimo estándar de 20 pies, el que está dividido en dos
unidades con accesos independientes (Comedor y servicios higiénicos). La
solución sanitaria, se proyecta una dotación para un máximo de 5 usuarios.
Las aguas que se generarían producto del uso de estos artefactos, serían
conducidas a una cámara de inspección, mediante tuberías sanitarias de
PVC de 110 mm, para luego ingresar a una fosa séptica de 200 litros de
capacidad y seguido, de un tiempo de retención determinado, ser infiltradas
al terreno natural por medio de un sistema de drenes.
b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de
tratamiento de aguas servidas.
La ubicación del sistema se expone con más detalles en el Plano de
emplazamiento del Proyecto, anexo D del Adenda Complementaria.
c) Generación de aguas servidas
De acuerdo a las bases de cálculo, se considera una cantidad máxima de 5
trabajadores, con una dotación de 100 lts/hab/día, lo que equivale a un
caudal medio diario de 0,5 m3/día.
d) Características físico - químicas de las aguas servidas.
Las aguas servidas domésticas a tratar tendrán las características estándares
de este tipo de efluentes, las que se exponen en la subtabla 1,
considerándose las características del efluente de las aguas servidas previo
a un tratamiento.
Subtabla 1: Características Estándares de las Aguas Servidas a tratar
CONTAMINADOR O DOIÓADOR
UNIDAD
CONCENTRACIÓN
Sólidos Totales
flIn-
360-1.200
Temperatura
°C
15
Suspendidos Totales
019/1
100-350
Sólidos Sedimentaban
n191
5-20
01105(ai 20°C)
n)911
110-400
OQO
250-1.000
Carbono Organino Total
m9 n-
8-290
Coliformes Fecales
NMP1100m1
105-101
Fuente: Se extrae de tabla 3 del Anexo sobre PAS 138 del Adenda Compl.
Subtabla 2: Parámetros Esperados Antes de infiltración en Terreno, de las
Aguas Servidas.
141ÁRAmEnto
-
lf
— ,
UNIDAD
Demanda biológica de oxigeno (0805)
<100
F19/1-
Sólidos en suspensión teleles (SST)
<80
ing/L
Colifonnes fecales
<1.000
NPAP/100 mi
e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas.
Las aguas servidas que se generarían del uso de los servicios higiénicos,
serían tratadas mediante un sistema de fosa séptica, previa separación de
grasas para el caso de lavaplatos.
f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según
corresponda.
Las aguas servidas, provenientes de los servicios higiénicos del Proyecto
durante la fase de operación, serán dispuestas mediante infiltración al
terreno, por medio de drenes de infiltración.
g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los
desagües de aguas lluvia.
No aplica, debido a que el sistema de tratamiento propuesto no considerará
edificaciones que colecten aguas lluvias, por lo tanto, el diseño de desagües
no es necesario.
h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición,
de tratarse de una fosa séptica.
La fosa séptica, es un dispositivo de tratamiento primario, que consiste en
una cámara estanca que retiene por un período determinado de tiempo las
aguas servidas domésticas, teniendo por finalidad separar y depurar las
materias sólidas, para así degradar biológicamente los desechos orgánicos.
i) Descripción general de la generación y manejo de lodos.
Los lodos que se generarían, no contendrían sustancias reactivas o tóxicas,
ni presentarán características de peligrosidad. Por lo tanto, su recolección se
realizaría a través de camiones limpia fosas autorizados por la Autoridad
Sanitaria correspondiente y su disposición final será en sitios autorizados
para este propósito.
j)
Programa de monitoreo.
El programa de monitoreo, consistiría en un seguimiento de indicadores
físicos, conforme a lo que a continuación se detalla:
j.1) Muestreo: Se realizaría una muestra puntual. El lugar de la toma de
muestra corresponderá a la cámara repartidora de drenes proyectada, en la
salida de la fosa séptica.
j.2) Parámetros a Controlar en el efluente: Se propone los siguientes
parámetros: Conductividad eléctrica (CE), pH, T°, Turbiedad y SST. Estos
parámetros, serán muestreados con equipos en terreno, por un profesional
del área de a ingeniería ambiental y/o sanitaria, quien deberá dejar registro
de la actividad con los resultados obtenidos.
j.3) Frecuencia: El monitoreo de la calidad de los efluentes, del sistema se
realizarán una vez al año, de preferencia en época estival. El plan de
monitoreo considera, además, la inspección periódica (cada 6 meses) de los
componentes del sistema de tratamiento de aguas residuales, es decir,
tuberías, fosa séptica y drenes de infiltración con el fin de garantizar un
óptimo funcionamiento.
k)
Plan de contingencias.
Ante la ocurrencia de fugas o derrames pequeños, producto de fallas de la
fosa séptica, deben ser controlados específicamente por el trabajador
involucrado, utilizando productos absorbentes específicos y equipos de
taponamiento o retirados en camiones aljibe.
1)
Plan de emergencia
Para disminuir el o las posibles afectaciones sobre el medio ambiente y la
salud de la población ante una situación de emergencia, se procederá a
controlar el evento, implementando baños químicos de emergencia, de ser
necesario.
Pronunciamiento del
Ord. N°8324 de fecha 14/07/2021 de la Secretaría Regional Ministerial de
órgano competente
Salud de la Región de Los Lagos.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Cap.10.2.1. del ICE
7.1.2. Permiso para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación de basuras y
desperdicios de cualquier clase, consisten en que las condiciones sanitarias y seguridad eviten un
riesgo para la salud de a población, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a
la que aplica
Toda la que se realice durante la etapa de construcción
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
Para la evaluación ante su otorgamiento se revisaron
los siguientes
requisitos especificados en el art. que describe el PAS.
a) Generales:
a. 1. Descripción y planos del sitio
El lugar de almacenamiento temporal de residuos del Proyecto, en la
instalación de faenas, se ubicaría en el mismo terreno donde se instalarían
las faenas de trabajo, en parte del terreno del fundo Dollinco, ubicado en la
región de Los Lagos, provincia de Osorno, comuna de Purranque, aprox. a
1 km del centro de la ciudad de Purranque. Los residuos serían acopiados
temporalmente, no contemplando un tratamiento de estos, sino que solo se
considera su almacenamiento temporal previo a su traslado hacia un sitio de
disposición final autorizado.
a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes
Mayores antecedentes en la DIA, Anexo IV.
a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a
tratar
Este proyecto generaría diversos tipos de residuos durante su etapa de
construcción, dentro de los que se encuentra: residuos domésticos o
asimilables a domésticos, industriales sólidos y residuos de la preparación
de los terrenos.
a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las
unidades y equipamiento.
No se contempla la implementación de una planta de tratamiento, sino de
un almacenamiento transitorio de residuos sólidos, por lo que no se
contempla un diagrama de flujo propio de una industrialización o
procesamiento de residuos.
a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos.
En el caso de los residuos asimilables a domésticos, los contenedores se
mantendrían permanentemente tapados, para así minimizar riesgos como la
dispersión de olores y la proliferación de vectores.
El retiro de estos residuos sería de acuerdo a frecuencia establecida en obra,
con el propósito de reducir los riesgos mencionados anteriormente.
Además, el Proyecto considera para el control de emisiones durante la
construcción mediante la prohibición de quema de residuos industriales no
peligrosos y materiales combustibles (madera, material vegetal, papeles,
hojas o desperdicios de cualquier tipo), y su retiro al menos 2 veces a la
semana.
a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos
No se contempla la generación de rechazos, debido que no es una planta de
tratamiento de residuos solo se almacenan temporalmente y transportan
todos los residuos generados hacia sus debidos sitios de disposición final
autorizados.
a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y
rechazados
El Proyecto no contempla la generación de rechazos, sin embargo, se
mantendría en obra un archivador con las guías de despacho de los
diferentes residuos generados, y un registro de "Transporte y Disposición
de Residuos" en donde se especificaría el tipo de residuo, patente del
camión de transporte, cantidad, fecha de despacho y lugar de disposición
final.
a.8. Plan de contingencias.
En el Apéndice II del Anexo IV de la DIA se presenta el "Plan de
contingencia" que aplicaría al presente proyecto.
a.9. Plan de Emergencias
En el Apéndice II del Anexo IV de la DIA se presentaría el "Plan de
emergencias" que aplicaría al presente proyecto.
e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las
letras desde a.1) hasta a.9):
e. 1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio
de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales.
El área de acopio temporal de residuos sólidos domiciliarios e industriales
no peligrosos tendría una radier de hormigón de al menos 20 cm de
espesor, cuya superficie será de 20 m2.
A continuación, se describen las características del área de acopio de estos
residuos:
• Portón de acceso restringido, pudiendo ingresar solamente el personal
responsable de su operación.
• Contaría con un cierre perimetral de 1,8 m de altura.
• Los residuos domiciliarios se dispondrían dentro de contenedores de
basura fabricados de HDPE o similar, con capacidad aproximada desde 100
a 1.000 litros, con tapa y sistema de ruedas con freno (hermético). Se
consideraría la implementación de al menos 10 de estos receptáculos en la
instalación de faenas.
• El almacenamiento sería ordenado y no obstruirían las vías de ingreso.
• Existiría un registro de ingreso y salida de residuos
e.2. Capacidad máxima de almacenamiento.
La capacidad máxima de almacenamiento por contenedor sería desde 100 a
1.000
litros
de
capacidad,
y
la
bodega
tiene
una
capacidad
de
almacenamiento equivalente a la producción de RSD de 3 días continuos.
e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en
contenedores.
Los residuos domiciliarios y asimilables a estos serán almacenados en
contenedores primarios dentro de bolsas plásticas en su lugar de origen
(frente de trabajo); para posteriormente ser vaciados en contenedores
secundarios en el patio de residuos. Estos contenedores serán de polietileno
inyectado de alta densidad, con resistencia térmica y mecánica, herméticos
y con tapa; con un volumen desde 100 a 1.000 litros de capacidad. Estos
contenedores se ubicarán en el área de almacenamiento, el cual contará con
un cierre perimetral y señalización adecuada.
Pronunciamiento del
Ord. N°8324 de fecha 14/07/2021 de la Secretaría Regional Ministerial de
órgano competente
Salud de la Región de Los Lagos.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Cap. 10.2.2. del ICE.
7.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se
establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de construcción y cierre
Parte, obra o acción a
la que aplica
El permiso se solicita para el almacenamiento temporal de residuos
peligrosos.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
a) Descripción del sitio de almacenamiento
El lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos del Proyecto,
la instalación de faenas, se ubicaría en el mismo terreno donde se
instalarían las faenas de trabajo, en parte del terreno del fundo Dollinco,
ubicado en la región de Los Lagos, provincia de Osorno, comuna de
Purranque, aprox. a 1 km del centro de la ciudad de Purranque.
b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio
de
almacenamiento
y
medidas
de
protección
de
condiciones
ambientales
Las
principales
características
constructivas
de
la
Bodega
de
Almacenamiento Temporal de residuos peligrosos estarían en conformidad
con lo indicado por el Decreto N°148/2003 Reglamento Sanitario Sobre
Manejo de Residuos Peligrosos del MINSAL
c) Clase
de
residuos,
cantidad,
capacidad
máxima
y
periodo
de
almacenamiento
- Clase de residuos y cantidades estimadas: Los residuos peligrosos a
generar durante la fase de construcción del proyecto, corresponderían a
restos de aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y
-
una
-
A
de
se
sean
Tal
f)
g)
II
envases
maquinarias
proveedores,
peligrosos
Subtabla
contaminados, entre otros. Cabe destacar que las mantenciones
y
vehículos
se
realizarían
en
las
instalaciones
fuera del área del proyecto. La cantidad generada de residuos
durante la fase de construcción (6 meses) se estima en 0,09
1: Residuos Peligrosos generados en la fase de construcción
de
de
los
t.
de
m2, y
a la
de
de los
los seis
la
de la
la fase
no
de la
a
las
que
serían
sitio de
solo
5.859
140.
Tipo
Cantidad
(kames)
Clase NCh
382/04
Tipo Riesgo
NCti 2190/03
Tiempo mía. de
almacenamiento
Disposición final
Une, de impresoras
0,5 kg/mes
Clase 9
Tóxico
Extrínseco
6 meses
Relleno de
seguridad
autorizado
Tarros ce pleura
usados, envases de
dauyentes u otros
5 kg/mes
Clase 3
Inflamable
6 meses
Relleno de
seguridad
autodtado
Desechos de aceite
Fabricante usado
6 kg/mes
Clase 3
infumable
6 meses
Relleno de
seguridad
autorizado
Wat, guantes o
huaipes
contaminados
3,5 kg/mes
Clase 4
intlamab le
6 meses
Relleno de
seguridad
autorizado
Total
15 kgjmes
almacenamiento
generación
escurrimiento
almacenados).
residuos
meses.
población,
operacionales
declarados
sólidos,
litros.
Tanto
Capacidad máxima:
Para la fase de construcción, la bodega
de residuos peligrosos tendrá una superficie de 20
capacidad de almacenamiento de máximo de 108 kg (en base
máxima de residuos peligrosos más el 20% de retención
o
derrames
del
volumen
total
de
los
contenedores
Periodo de almacenamiento: El periodo de almacenamiento
peligrosos para la fase de construcción no sobrepasará
d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar
calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud
población.
raíz de la baja cantidad de residuos peligrosos a generar durante
construcción del Proyecto, y las características de almacenamiento,
prevé afectación a la calidad del agua, aire, suelo o riesgo a la salud
no
siendo
necesario
aplicar
medidas
adicionales
y constructivas del Proyecto. Los residuos peligrosos
generados por el Proyecto en la fase de construcción,
bajo el formato de la Ventanilla Única RETC (SIDREP).
e) Capacidad de retención de escurrimiento o derrames del
almacenamiento
como se ha mencionado, no se generarán RESPEL líquidos,
pero tendría una capacidad de retención aproximada de
Plan de contingencia
Plan de Emergencia
el Plan de Contingencia como el de Emergencia están en el Apéndice
del Anexo IV de la DIA y coinciden con los señalados en el PAS
Pronunciamiento del
órgano competente
Ord. N°8324 de fecha 14/07/2021 de la Secretaría Regional Ministerial de
Salud de la Región de Los Lagos.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Cap. 10.2.3. del ICE
7.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites
urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a
la que aplica
El permiso se solicita para la implementación de la instalación de faena a
implementar durante la fase de construcción y las áreas de fundaciones de
los aerogeneradores.
PINCIIIIIMMIFIUMIOP
1 Minheehil",060.101 PV4~80MP k
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Ow.houw.4.4.1,1
1..............
...........e
,e4.• ,...........
.... N.o.... +No ......
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos
núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida
o degradación del recurso natural suelo.
Para acceder al sitio de emplazamiento del proyecto circular de norte a sur
por la Ruta 5, llegar al desvío de ingreso a Purranque en la coordenada 1
(E_655.858/S_5.469.411), doblar a la derecha por avenida principal
continuando hasta la coordenada 2 (E_655.022/S_5.469.359), luego virar a
la izquierda hasta la coordenada 3 (E_655.065/S_5.468.590), continuando
hasta el punto de ingreso al predio en la coordenada
E_655.339/S_5.467.868 (Huso 18G, sistema UTM_WGS 84). La altura
aproximada sobre el nivel del mar es de 119 m.
Subtabla 1: Roles de los predios donde se instalan las obras temporales y
permanentes.
Id
Construcción
Rol
1
Instalación de Faenas
306-24
2
Aerogenerador 1
306-24
3
Aerogenerador 2
306-24
4
Aerogenerador 3
329-12
5
Baño
306-24
Fuente: Se extrae Anexo F del Adenda Complementaria
Emplazamiento de las edificaciones
En el plano a continuación se muestra e identifica a través de una visión de
planta las construcciones industriales contempladas en el proyecto, todas
emplazadas fuera de los limites urbanos. A algunas corresponderá la
autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los
incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N°458 de
1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de
Urbanismo y Construcciones, para acreditar el cumplimiento del PAS
mixto 160, según lo indicado en el D.S. N°40/2012.
Imagen 1: Visión de planta del emplazamiento de las edificaciones del
proyecto y su posición al interior de los predios
Fuente: Se extrae fig. plano 7 del Adenda Complemenatria, Anexo PAS 160
Caracterización del Suelo
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
Las construcciones por las cuales se solicita el PAS, se emplazarían sobre
suelos actualmente cubiertos por una formación vegetacional de herbáceas
(praderas), compuesta en su totalidad de hierbas de origen exótico. Estos
espacios están dedicados a la producción de forraje para la crianza de
ganado.
Recursos hídricos
En la imagen satelital 1 se muestra los recursos hídricos existentes en el
entorno del proyecto. El río más cercano, señalado en color turquesa es el
Forrahue (al NE de los aerogeneradores) con caudal permanente durante
todo el año, distante aprox. 2.300 m en línea recta del aerogenerador AG1,
2.850 del AG2, 2.302 del AG3, 2.600 del baño y 2.600 de la instalación de
faenas (ver doble flecha de color blanco en imagen satelital). También se
encuentran el estero Pichillaillay que corre distante 1.200 al N de la
instalación de faenas y a distancias semejante del resto de los
aerogeneradores y baño.
Imagen 2: Recursos hídricos en el entorno de emplazamiento del proyecto.
Fuente: Se extrae imagen 1 del Anexo F del Adenda Complementaria.
Variables descriptivas del suelo
Con el objetivo de caracterizar el suelo se excavaron tres calicatas, cada
una de ellas cercana al centro de las fundaciones de los aerogeneradores.
Subtabla 2: Ubicación de los sitios de excavación de las calicatas.
Id
Calicata
Este
Sur
Serie de Sulid
MEN
variación a
la Serie
1
Co,....,
656.841
5.467.737
Frutillar
FRU-1
2
C,,,,,,
656.985
2.467285
Corte Alto
ATO-1
3
C.(
657.522
5,467.532
<IR
05R-1
4
a3,
656.692
5.467.522
Corte Atto
ATO.1
Fuente: Se extrae de Cuadro 1 del Anexo F del Adenda Complementaria
Sobre la base de la información recopilada, las calicatas se emplazan sobre
las Series Corte Alto, Osorno y Frutillar.
La Serie Corte Alto, de símbolo cartográfico ATO, es un miembro de la
Familia media, isomésica de los Typic Hapludands (Andisols) (CIREN,
2012). En ATO-1, el suelo es profundo formado a partir de cenizas
volcánicas holocénicas. De textura franco arcillo limosa y color pardo
rojizo oscuro en el matiz 5YR en superficie y de textura franco limosa y
color pardo a pardo oscuro en el matiz 7.5YR en profundidad. Presenta una
topografía de ligera a moderadamente ondulada, ocupa una posición de
terrazas remanentes. Buen arraigamiento y buena retención de agua. No
presenta evidencias de erosión y tiene buen drenaje.
Evaluación de los impactos
La superficie afecta al Informe Favorable para la Construcción (ex cambio
de uso de suelo) corresponde a un área aproximada de 0,75 ha.
Los resultados del análisis de calicatas indican que el área solicitada se
ubica sobre suelos con capacidades de uso IIw y He. Según CIREN (2012),
estos suelos pertenecen a la Series Corte Alto, Frutillar y Osorno, variación
ATO-1, FRU-1 y OSR-1. Sin embargo, el baño se emplazaría sobre un área
con suelo Ills, con restricción de pedregosidad subsuperficial.
Actualmente estos suelos están cubiertos por una formación herbácea
(pradera y cultivos anuales), compuesto de hierbas de origen exótico,
destinados a la ganadería intensiva de bovinos y producción de granos.
En los alrededores del área del proyecto existen fragmentos de renovales de
bosque nativo y algunos árboles aislados.
Atendiendo a lo señalado en el requisito establecido en el art. 160 del
Reglamento del SETA, se evalúa el impacto ambiental empleando el
método de los Criterios Relevantes Integrados (Buroz, 1998), llegando a un
valor de impacto ambiental (VIA) medio a bajo.
Pare el cálculo del VIA se supone que las acciones del proyecto
contemplan la limpieza de la vegetación herbácea mediante el escarpe de
los primeros 20 cm y en el caso de las fundaciones la excavación en
profundidad a 4,5 m. Las tierras procedentes de estas faenas serán
depositadas en un botadero.
El titular del proyecto reconoce que el principal impacto sobre el recurso
suelo es el uso temporal de 7.527 m2 (0,753 ha) de suelo. Del total de
superficie solicitada 804 m2 están sobre suelo Clase II sub Clase e y 6.723
m2 sobre suelo Clase III sub Clase w. El nivel de significado del impacto,
en el caso de la instalación de faenas por ser temporal es bajo, y el de las
fundaciones y baño por ser mayor en tiempo y en reversibilidad es medio.
La superficie total del área por la cual la empresa WINDKRAFT
PURRANQUE 2 SPA solicita el cambio de uso de suelo a la SEREMI de
Agricultura de la Región de Los Lagos es de 0,753 ha (7.527 m2),
correspondiente a las obras de instalación de faenas, fundaciones de los 3
aerogeneradores y un baño. Esta superficie se reparte en las construcciones
permanentes y temporales detalladas en el plano 6 de planta. En el mismo
plano se representan aquellas obras complementarias por las cuales no se
solicita I.F.C, tales como los caminos de acceso, las áreas de trabajo
temporal, las plataformas de montaje y una línea subterránea de media
tensión que conducirá la energía desde los aerogeneradores hasta una línea
de convergencia común y luego al punto de conexión con la línea de la
compañía local. Todas las obras se describen en el apartado descripción del
proyecto.
Pronunciamiento del
Ord. N°152 del 03/08/2020, de la Secretaría Regional Ministerial de
órgano competente
Agricultura de la región de Los Lagos.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Cap. 10.2.4. del ICE
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1.Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
8.1.1. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus Modificaciones. Ley N°19.300/1994
Componente/materia:
Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de
la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.
Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SETA; así como
también contempla el procedimiento para generar normas de calidad
ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o
latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. El
artículo 3 dispone que el que culposa o dolosamente cause daño
ambiental deberá responder por el mismo. De manera más específica,
establece en su art. 8 que los proyectos o actividades señalados en su
art. 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su
impacto ambiental. A su vez, el referido art. 10 señala que los
proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar
impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se
enuncian entre las letras (a) a la (r), los cuales deberán someterse al
SETA. Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10
generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11, a lo
menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en
éste, deberán efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En
caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del art. 11,
sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El Proyecto que se ingresa al SETA, a través de una DIA, se denomina
"Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2". Dicho Proyecto
tiene como objetivo producir e inyectar al Sistema Eléctrico Nacional
(SEN) un promedio de 45 GWh anuales de energía renovable no
convencional (ERNC), mediante el aprovechamiento de la energía
eólica por medio de 3 aerogeneradores con una capacidad total
instalada de 16,8 MW.
Forma de cumplimiento
El titular del Proyecto se somete al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y compromete su apego directo a los términos de la
autorización que sea otorgada. El Proyecto se somete a evaluación por
cumplir con las siguientes tipologías de ingreso: Letra c) Centrales
generadoras de energía mayores a 3 MW. Asimismo, el Proyecto se
somete al SETA mediante una DIA, al no verificarse la existencia de
aquellos efectos, características o circunstancias del art. 11 que dan
origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental,
tal como se detalla y concluye en el Capítulo III de la DIA.
Indicador que acredita su
cumplimiento
- Presentación de la DIA a la autoridad.
- Obtención de la respectiva RCA.
-Cumplimiento
de
las
condiciones,
exigencias y compromisos
establecidos en la RCA.
Forma
de
control
y
seguimiento
Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo
las cuales se autorizará la ejecución de éste podrán ser revisados por la
Autoridad en la plataforma del e-SETA.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.1.2. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N°40/2012
Componente/materia:
El Reglamento del SEIA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
N°19.300 y posteriores modificaciones, especifica los proyectos o
actividades que tienen por obligación someterse al SETA antes de su
ejecución
o
modificación.
Asimismo,
contiene
los
criterios
establecidos en la misma Ley para determinar la pertinencia de
presentar un EIA. Particularmente, en su artículo 2° letra g) señala
que por modificación del Proyecto o actividad se entenderá lo
siguiente: "Realización de obras, acciones o medidas tendientes a
intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que
éste sufra cambios de consideración". Este Reglamento establece:
- Criterios para establecer cambios de consideración;
- Los contenidos mínimos que deberán contener las Declaraciones de
Impacto Ambiental;
- Los contenidos mínimos que deberán contener los Estudios de
Impacto Ambiental;
- El procedimiento Administrativo al que deberán atenerse;
- Los recursos que proceden en contra de la RCA; y
- Los permisos ambientales sectoriales que deben solicitarse en el
marco del procedimiento administrativo de evaluación.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto que se ingresa al SETA, a través de una DIA, se denomina
"Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2" (en adelante, el
Proyecto). Dicho Proyecto tiene como objetivo producir e inyectar al
Sistema Eléctrico Nacional (SEN) un promedio de 45 GWh anuales
de
energía renovable
no
convencional
(ERNC),
mediante
el
aprovechamiento de la energía eólica por medio de 3 aerogeneradores
con una capacidad total instalada de 16,8 MW.
Forma de cumplimiento
El titular del proyecto se somete al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y compromete su apego directo a los términos de
la autorización que sea otorgada. El Proyecto se somete a evaluación
por cumplir con las siguientes tipologías de ingreso del art. 3 del
Reglamento: letra c) Centrales generadoras de energía mayores a 3
MW. Asimismo, resulta relevante señalar que el Proyecto se somete
al SETA mediante una DIA dada la inexistencia de aquellos efectos,
características o circunstancias del art.
11 que dan origen a la
necesidad de efectuar un ETA, tal como se detalla y concluye en el
Capítulo III de la DIA.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Presentación a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental
(SEA) de la DIA para obtener una Resolución de Calificación
Ambiental Favorable.
Forma
de
control
y
seguimiento
Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo
las cuales se autorizará la ejecución de éste podrán ser revisados por
la Autoridad en la plataforma del e-SETA.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos
y sustancias peligrosas del proyecto
8.2.1. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. D.S.
N°1/2013
Componente/materia:
El presente Decreto tiene por objeto regular el Registro de Emisiones
y Transferencias de Contaminantes, que corresponde a una base de
datos
accesibles
al
público,
destinada
a
capturar,
recopilar,
sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre
emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente
dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al
entorno, generados en actividades industriales o no industriales o
transferidos para su valorización
Otros cuerpos legales
Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro
de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Resolución
Exenta N°1139/2013. Publicación en el Diario Oficial: 20 de enero de
2014 Ministerio del Medio Ambiente.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Generación de residuos y emisiones del proyecto. El Proyecto, en sus
fases de construcción y operación, generará emisiones, provenientes
de las actividades propias de la fase de construcción del proyecto. Por
este motivo, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N°
138/2005 MINSAL. Junto con lo anterior, habrá generación de
residuos líquidos y sólidos, regulados entre otros cuerpos normativos,
por el Código Sanitario y el D.S. N°594/1999 MINSAL.
Forma de cumplimiento
Las declaraciones reguladas por estos decretos, serán cumplidas por
el titular mediante el sistema de Ventanilla Única del RETC.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Construcción y operación:
- Comprobante de inscripción en sistema de ventanilla única, según
las disposiciones de la Resolución Exenta N°1.139/2013 M:MA que
aprueba Norma Básica para aplicación del Reglamento del RETC.
- Comprobante de realización de la declaración para el rulo que
corresponda.
- Archivo en donde consten los "Certificados de Declaración
recepcionadas conforme" de la SEREMI de Salud, dependiendo del
resultado de la autoridad sanitaria.
Forma
de
control
seguimiento
y
El sistema de ventanilla única del RETC se encontrará actualizado y
podrá ser revisado por la Autoridad para la realización de eventuales
fiscalizaciones.
Referencia
al
ICE
mayores detalles
para
Cap. 9 del ICE
821. Resolución Exenta N°223/2015 Publicación en el Diario Oficial: 15 de abril de 2015
Superintendencia del Medio Ambiente
Componente/materia:
Dicta Instrucciones Generales sobre la elaboración del Plan de
Seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento
ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de
seguimiento ambiental.
La Resolución se dicta para dar cumplimiento al art.
105 del
Reglamento del SETA, que establece la obligación de elaborar los
planes de seguimiento de variables ambientales de conformidad a las
instrucciones generales que dicte la Superintendencia del Medio
Ambiente. La información deberá ser remitida directamente a la
Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo y con la
frecuencia establecidos en la respectiva RCA, y de acuerdo a los
formatos establecidos para el ingreso de información en el Sistema
Electrónico de Seguimiento Ambiental.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del proyecto
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Cumplimiento, durante todas las fases del Proyecto, de los planes de
seguimiento de variables ambientales, establecidos en la RCA de
conformidad
a
las
instrucciones
generales
que
dicte
la
Superintendencia del Medio Ambiente
Forma de cumplimiento
En el caso que en la RCA existan compromisos relativos al
seguimiento ambiental, previo cumplimiento de las disposiciones de
la Resolución Exenta N°1.518/2013 Superintendencia del Medio
Ambiente,
el
titular
cargará
en
la
plataforma
web
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, en la forma y periodicidad
que establezca la RCA, los informes de seguimiento ambiental del
Proyecto conforme a la estructura y contenidos establecidos en la
Resolución N°233/2015 Superintendencia del Medio Ambiente.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Contar en ventanilla única con establecimiento activo, como también
con los sistemas sectoriales habilitados con perfiles de responsables y
delegados, según sea el caso.
Forma
de
control
y
seguimiento
Revisión de informes de seguimiento ambiental, cargados en la
plataforma web del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental
de la SMA.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
823.D.S. N°144/196 ; establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de
cualquiera naturaleza
Componente/materia:
De acuerdo a lo que establece el art. 1° de este Decreto Supremo, los
gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes en
cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o
eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al
vecindario.
El art.
7°, prohibe la circulación de vehículos
que
despidan humo visible a través del tubo de escape. Además, de
acuerdo a lo establecido en el art. 8°, letra a), de la norma en análisis,
le corresponderá a la autoridad sanitaria calificar los peligros, daños o
molestias que pueda producir todo contaminante que se libere a la
atmósfera, cualquiera sea su origen.
Otros cuerpos legales
Decreto Supremo N°47/1992 Publicación en el Diario Oficial: 5 de
junio de 1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Decreto Supremo N°138/2005 Publicación en el Diario Oficial: 10 de
junio de 2005 Ministerio de Salud.
Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007 Publicación en el Diario
Oficial:
29
de
octubre de 2009 Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, se
generarán emisiones de material particulado y gases provenientes de
las siguientes actividades y equipos:
- Fase de construcción: Excavación, carga y descarga de material,
transporte de material en caminos no pavimentados, motor de
vehículos y maquinarias.
- Fase de operación: Transporte de personal propio y de Contratista
encargado
de
las
mantenciones
del Proyecto
en
caminos
no
pavimentados, motor de vehículos de transporte.
- Fase de cierre: Desmantelamiento de instalaciones, circulación de
vehículos, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de
vehículos y maquinaria pesada.
Forma de cumplimiento
Las emisiones de material particulado y gases son menores y
distribuidas en una extensión territorial acotada solamente al polígono
del Proyecto y al camino de acceso. Adicionalmente, con el fin de
disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera
las siguientes medidas:
- Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en
camiones.
- Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena.
- Prohibición de realizar fogatas en faenas. Para el control de
emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas:
- Los grupos electrógenos utilizados en la fase de construcción
tendrán sus revisiones técnicas al día, para que se desempeñen de
acuerdo con los parámetros del fabricante.
- Los
vehículos
livianos,
medianos, pesados y maquinaria de
combustión interna contarán con las mantenciones recomendadas por
el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá
bajo cláusulas contractuales con las empresas a cargo de las faenas de
construcción y cierre del Proyecto.
El titular dará cumplimiento, adoptando, a lo menos, las siguientes
medidas:
- Humectación de caminos cuando las condiciones climáticas lo
ameriten.
- Establecer límite máximo de velocidad de vehículos.
- Material particulado asociado a las actividades de excavación y
movimiento de tierra, no superará los valores establecidos en el
Informe de Emisiones.
Revisiones técnicas al día para que se desempeñen de acuerdo a los
parámetros del fabricante.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y/o
mantenciones.
Registro de humectación de caminos.
Forma
de
control
y
seguimiento
Revisión y registro de cumplimiento de las medidas anteriores por
parte del Titular.
Se mantendrán disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad, los
registros de la realización de humectación de caminos.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.2.4. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la
Revisión del Decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S.
N°38/2011 Publicación en el Diario Oficial: 12 de junio de 2012 Ministerio del Medio Ambiente
Componente/materia:
El art. 1° establece que, "el objetivo de la presente norma es proteger
la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles
máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de
ruido que esta norma regula".
Por su parte el art. 2° agrega que la presente norma de emisión se
aplicará en todo el territorio nacional. El art. 7 establece los niveles
máximos permisibles de presión sonora corregidos que se obtengan
de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos del lugar
donde se encuentre el receptor. El art. 9 señala que para zonas rurales
se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora
corregido (NPC), el menor valor entre:
- Nivel de ruido de fondo + 10 dB (A).
- NPC para Zona III de la Tabla I. Este criterio se aplicará tanto para
el período diurno como nocturno, de forma separada.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto se emplazaría en una zona rural, por lo que le aplica la
zonificación rural, que establece que los niveles máximos de presión
sonora que debe cumplir corresponden al menor valor entre: a) Nivel
de ruido de fondo + 10 dB (A). b) NPC para Zona III de la Tabla 1
Forma de cumplimiento
Según
el
titular
los
resultados
de
la modelación
indican
el
cumplimiento de esta normativa, y que no superarán los niveles
acústicos establecidos en la presente norma. Para mayor detalle,
revisar Anexo VI Estudio de Impacto Acústico. Sin embargo, el
titular no pudo acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del
MMA, así lo manifiesta la Secretaría Regional Ministerial de Medio
Ambiente en Ord. 226 del 14 de julio de 2021.
El titular acompañó en el anexo VI de la DIA un estudio de impacto
acústico tanto para las fases de construcción como de operación del
proyecto, efectuando mediciones de ruido de fondo en 9 puntos. Para
lograr la estimación de emisiones se utilizó el software CadnaA,
utilizando modelo de propagación ISO 9613-2, teniendo en cuenta las
consideraciones establecidas con método Concawe, esto es, con
humedad relativa de 80%, temperatura de 10°C, dirección de
propagación del sonido a favor de la dirección del viento, y tipo de
suelo G=0, tal como lo indica la "Guía para la Aplicación del D.S.
N°38/11 MMA en Parques Eólicos" del SEA. Asimismo, consideró
altura del buje a 145 m, y nivel de inmisión a 4 m de altura. La
modelación se hizo considerando velocidades de viento de 8 m/s, 10
m/s y 12 m/s. A su vez, como datos de entrada se consideró ficha
técnica
del
fabricante,
Vestas
(Dinamarca)
para
modelo
correspondiente a las dimensiones específicas para este proyecto. Los
datos de este aerogenerador fueron obtenidos mediante ensayo
utilizando la normativa IEC 61400-11 Ed. 3.
No obstante los antecedentes entregados en el evaluación ambiental,
finalmente el titular no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes
planteadas en ICSARA e ICSARA Complementario del proyecto, lo
cual no permite acreditar que el proyecto de cumplimiento al D.S.
N°38/2011. Cabe señalar que la autoridad ambiental indica que:
1. Respecto al Informe de ruido presentado por el titular, nuevamente
no se presentan todos los antecedentes que justifiquen que el
instrumental de medición cumple con los requerimientos que
establece la normativa aplicable, en especifico, en la Guía para la
Aplicación del D.S. N°38111 del Ministerio del Medio Ambiente en
Parques Eólicos (SEA, 2020). Al respecto, en el Anexo C de la
Adenda Complementaria, se indica que las mediciones se realizaron
utilizando una pantalla anti-viento, no obstante, no se presenta
información técnica de la pantalla anti-viento empleada, como su
diámetro, porosidad o ficha técnica, que permita comprobar que esta
cumple con lo solicitado en la citada guía: "La pantalla anti-viento
deberá tener un diámetro no menor a 100 mm y una porosidad de 4 a
8 poros cada 10 mm". A mayor abundamiento, se aprecia en las
imágenes presentadas en dicho informe, que el elemento empleado
corresponde a una pantalla anti-viento convencional que no posee las
características específicas antes señaladas.
2. Respecto a las memorias de cálculo que describe la estimación de
niveles de presión sonora para la fase de operación, presenta los
siguientes errores y omisiones:
_ El titular aclara en el Anexo D de la Adenda Complementaria, Cap.
5.2.1, que "La modelación se hizo considerando velocidades de viento
de 8 m/s, 10 m/s y 12 m/s. A su vez, como datos de entrada se
consideró ficha
técnica
del fabricante,
para
modelo
Vestas
(Dinamarca) V162 5.6MW." Seguido de ello, se presenta la ficha
referida, en donde se aprecia que para las velocidades de viento de 8
m/s,
10 m/s y
12 m/s, los niveles de potencia acústica son,
respectivamente, 102.9 dBA, 104.0 dBA y 104.0 dBA. No obstante,
lo anterior, en las memorias de cálculo adjuntas al Anexo D de la
Adenda Complementaria, se deduce que se ha considerado en el
modelamiento un nivel de potencia de 100.6 dBA, lo que deriva en
una subestimación de los niveles de ruido sobre los receptores.
_ A mayor abundamiento, para los distintos escenarios descriptivos
de la fase de operación del Proyecto, se ha considerado el mismo
valor de emisión de ruido de la fuente en circunstancias que la propia
ficha técnica adjunta indica que el nivel de emisión de ruido aumenta
en función de la velocidad de viento.
_ Se aprecia que se ha considerado una altura de receptor de 1.7
metros,
en circunstancias
que el titular
indica que,
para dar
cumplimiento a las exigencias de las guías anteriormente citadas, se
ha empleado una altura de receptor de 4 metros.
_ Las memorias de cálculo adjuntas no son completas, en el sentido
que no permiten identificar todos los parámetros solicitados en el
ICSARA complementario, a saber: no se identifica la altura de fuente
(altura de buje), factor de suelo G, humedad relativa y temperatura,
así como los factores de atenuación calculados según el estándar ISO,
en circunstancias que el software empleado (CadnaA) posee tales
funciones y permite verificar la correcta configuración del modelo de
estimación.
Referencia
al
mayores detalles
ICE para
Cap. 9 del ICE
8.2.5. Ley N°20.920/2016 Publicación en el Diario Oficial: 1 de junio de 2016 Ministerio del Medio
Ambiente
Componente/materia:
Las disposiciones
de
esta Ley tienen por objeto disminuir
la
generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro
tipo de valorización, a través de la instauración del régimen de
responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de
gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el
medio ambiente. De conformidad a su artículo 4°, todo residuo
potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fm, evitando su
eliminación. Para tales efectos, el presente cuerpo normativo mandata
al Ministerio del Medio Ambiente a establecer, mediante Decreto
Supremo, los instrumentos destinados a prevenir la generación de
residuos y/o promover su
valoración
y
establecer metas
de
recolección y valorización y otras obligaciones asociadas (artículo
12°).
Asimismo,
establece
obligaciones
específicas
para
los
generadores de residuos, gestores de residuos (peligrosos y no
peligrosos), importadores y exportadores de residuos, recolectores de
base y consumidores; crea el régimen de responsabilidad extendida
del productor y define sus mecanismos de apoyo; determina los
sistemas de gestión de residuos; instruye un sistema de información a
través del Registro de Emisiones Transferencia de Contaminantes a
que se refiere el artículo 70 letra p) de la Ley N°19.300, y establece
un régimen de fiscalización sanción en razón del incumplimiento de
estas disposiciones. En lo específico, su art. 2° transitorio, prescribe
que mientras no entren en vigencia los Decretos Supremos que
establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto
prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos
prioritarios señalados en el art. 10, informar. anualmente, a través del
Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo
siguiente:
a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país
durante el año inmediatamente anterior.
b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas
en igual período, y su costo.
c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en
dicho lapso.
d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y
valorización es individual o colectiva
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Ejecución de actividades asociadas a la ejecución del proyecto, en
todas sus fases.
Forma de cumplimiento
El Titular observará las disposiciones del presente cuerpo normativo,
una vez dictados por la Autoridad competente, los respectivos
Reglamentos a los que quedará sujeta su aplicabilidad; principalmente
en lo referente a residuos de envases y embalaje. No obstante, y a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de esta
Ley, se realizará la correspondiente declaración anual mediante el
Sistema de Ventanilla Única del RETC. En este sentido:
- Se mantendrán activas las claves de acceso al Sistema de Ventanilla
Única.
-
Se
mantendrán
habilitados
los
sistemas
sectoriales
respectivos.
Asimismo, el titular se compromete a propender la observancia de lo
dispuesto en el artículo 4° del presente cuerpo normativo, en el
sentido de considerar como alternativas de manejo de residuos, las
acciones que, en el siguiente orden de prioridad, pasan a reproducirse:
1. Prevención; 2. Reutilización; 3. Reciclaje de los mismos o de uno o
más de sus componentes y valorización energética de los residuos -
sea total o parcial-; y, 4. Eliminación.
Indicador que acredita su
cumplimiento
- Declaración anual mediante el Sistema de Ventanilla Única del
RETC.
- Instrucción a trabajadores del proyecto, tanto en la fase de
construcción como de operación, de las alternativas de manejo de
residuos comprometidas.
Forma
de
control
y
seguimiento
- Registro de Declaraciones requeridas en artículo 2° transitorio del
presente cuerpo normativo, mediante el Sistema de Ventanilla Única
del RETC.
- Registro de capacitaciones realizadas a los trabajadores, sobre las
alternativas de manejo de residuos en conformidad al presente cuerpo
normativo
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.2.6. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básícas en los Lugares de Trabajo
D.S. N°594/1999; Ministerio de Salud.
Componente/materia:
Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas
servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas,
explosivas
o
inflamables
o
que
tengan
carácter peligroso
en
conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga
de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto
en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de
emisión y demás normativa complementaria de ésta.
Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua
subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío,
acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en
masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o
mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier
naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de
neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad
sanitaria.
Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de
residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de
trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos
del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel
residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de
los
procesos
industriales
y
que
por
sus
características
físicas,
químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos
domésticos. Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o
disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea
directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar
con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para
obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos
industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto
el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por
personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de
Salud correspondiente.
Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición
fmal de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio
industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá
presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la
cantidad
y
calidad
de
los
residuos
industriales
que
genere,
diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Generación de residuos sólidos asociados a la ejecución del proyecto
en su fase de construcción, cuyo almacenamiento, transporte y
disposición observará la regulación vigente sobre la materia.
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos industriales no peligrosos (RS1NP) generados en
la fase de construcción, corresponderán principalmente a despuntes de
acero y fierro maderas, chatarra, restos de soldadura, cables, plásticos,
carretes, madera de embalaje, etc. Estos residuos serán manejados
mediante un sistema de dos componentes. Se estima que durante la
fase de construcción se generará un total aproximado de 48,89
ton/mes de RSINP, durante 6 meses de faena. Por su parte, los
excedentes de excavaciones se calculan en 13.176 m3, los cuales serán
reutilizados como estabilizador y compactador en la habilitación de
caminos, en otras obras de la construcción o simplemente como
reparador de suelos agrícolas. Se estima una frecuencia de retiro de
RSINP durante la fase de construcción de 3 veces a la semana
Indicador que acredita su
cumplimiento
- Autorización sanitaria de área de acopio temporal de residuos
sólidos industriales no peligrosos.
- Autorización sanitaria de empresa encargada del retiro y disposición
final.
Forma
de
control
y
seguimiento
Se mantendrán las autorizaciones sanitarias de lugares de acopio y/o
almacenamiento
temporal
de
residuos
sólidos
industriales
no
peligrosos y de las empresas encargadas de transporte y disposición
fmal de
los residuos
disponibles para ser fiscalizados
por la
Autoridad.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.2.7. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. N°148/2003
Componente/materia:
Establece las condiciones para el manejo, acopio temporal, transporte
y disposición fmal de los residuos peligrosos. En este sentido, el art.
4° indica obligaciones de identificación y etiquetado. El art. 6°
establece condiciones para el manejo de estos residuos. El art. 8°
indica los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos
peligrosos. El art. 33 establece las condiciones de los sitios que se
utilizarán para almacenamiento de residuos peligrosos. El art. 36
establece disposiciones relativas al transporte de residuos peligrosos.
El art. 43 establece que toda instalación de eliminación de residuos
peligrosos deberá contar con un proyecto previamente aprobado por
la Autoridad Sanitaria. El art. 80 establece condiciones que deben
cumplir los tenedores de residuos peligrosos, dentro de las que
destaca la obligación de someterse al Sistema de Declaración y
Seguimiento de tales residuos.
Fase del proyecto a la que
Construcción y operación.
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Generación de residuos peligrosos, asociados a la ejecución del
proyecto
en
sus
fases
de
construcción
y
operación,
cuyo
almacenamiento, transporte y disposición observará la regulación
vigente sobre la materia.
Forma de cumplimiento
Fase de Construcción.
Durante la fase de construcción, se generaría la mayor cantidad de
RESPEL del proyecto y corresponderían a restos de aceites y
lubricantes,
grasas,
paños,
materiales
absorbentes
y
envases
contaminados, entre otros. Cabe destacar que las mantenciones de
maquinarias y vehículos se realizarían en las instalaciones de los
proveedores, fuera del área del proyecto. Estos residuos serían
gestionados mediante un sistema de manejo de dos componentes. El
primer componente del sistema de manejo tiene por objetivo el
almacenamiento temporal en los puntos de generación. Para este fin
se utilizarían contenedores primarios, dispuestos en los frentes de
trabajo y otras instalaciones generadoras de estos residuos (oficinas,
talleres, etc.). Todos estos contenedores serían herméticos, sellados
con tapa, de fácil traslado y tendrían capacidad suficiente para
contener el volumen de residuos peligrosos generados en el período
de frecuencia de retiro. Posteriormente, los residuos serán trasladados
a una bodega de acopio temporal (BAT) de RESPEL al interior de la
instalación de faena durante la construcción. Esta bodega representa
el segundo componente del sistema de manejo. Allí, se mantendrán
los residuos en contenedores secundarios identificados y etiquetados
de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh
2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el
artículo 11 del D.S. N°148/2003. Este etiquetado se mantendrá desde
el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos. La BAT
corresponde
a
un recinto
cerrado
y
especialmente habilitado,
siguiendo los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los
artículos correspondientes al título IV "Del Almacenamiento" del
D.S. N°148/2004 y luego retirados por empresa con autorización
sanitaria para su disposición fmal en un relleno de seguridad
autorizado, u otro sitio que determine la autoridad competente. El
manejo de los residuos dentro de la bodega se regularizará mediante
la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos para
mantener un control periódico de los residuos peligrosos. La
frecuencia de retiro de RESPEL no superará los 6 meses, y serán
informados con 48 horas de anticipación a la SEREMI de Salud por
medio físico o en formato digital en el Sistema de Declaración
Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP). Los antecedentes para
solicitar el PAS N°142 se encuentran en Anexo N'IV. Fase de
Operación. Los RESPEL a generar por el Proyecto en su fase de
operación,
corresponderán al recambio de aceites eléctricos y
mecánicos de aerogeneradores y su correspondiente transformador
interior, durante las labores de mantención del Proyecto.
El servicio de mantención será contratado a una empresa externa la
cual también será la responsable del manejo, gestión y disposición
final de estos residuos. Esta empresa será debidamente acreditada y
autorizada para estos efectos por la autoridad competente. El Titular
solicitará la documentación que acredita dicha autorización, la que
podrá ser revisada por la Autoridad. Se estima que la generación de
residuos peligrosos durante la operación del proyecto es de 204,2
kg/año. De acuerdo a lo presentado en la tabla anterior, y según lo
establecido en el art. 25 del D.S. N°148/2004, al no generar una
cantidad superior a 12 t de RESPEL, no se hace necesario la
presentación de un plan de manejo de residuos peligrosos a la
autoridad sanitaria durante la fase de operación del Proyecto.
Indicador que acredita su
cumplimiento
- Autorización sanitaria la bodega de almacenamiento temporal de
residuos peligrosos.
- Autorización sanitaria de
empresa encargada de realizar el
transporte.
- Autorización sanitaria de la empresa de disposición fmal de residuos
peligrosos.
Forma
de
control
y
Se mantendrán copia de autorizaciones sanitarias disponibles para ser
seguimiento
fiscalizadas nor la Autoridad.
Referencia al ICE para Cap. 9 del ICE
mayores detalles
8.2.8. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 Publicación en el Diario Oficial: 31 de enero de 1968
Ministerio de Salud
Componente/materia:
En el art. 71 letra b) se establece la obligatoriedad de autorización
sanitaria para los proyectos y la puesta en servicios de las obras
destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición fmal de
desagües,
aguas
servidas
de
cualquier
naturaleza
y
residuos
industriales.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Generación de residuos líquidos asociados a la ejecución del proyecto
durante su fase de construcción, cuyo almacenamiento, transporte y
disposición observará la regulación vigente sobre la materia
Forma de cumplimiento
La generación de
aguas
servidas
corresponderá a las
aguas
provenientes
de
los
servicios
higiénicos
(baños
químicos)
e
instalaciones que se dispondrán para el personal de construcción del
Proyecto. Durante la fase de construcción, con un máximo estimado
de 45 trabajadores, la producción de aguas servidas será de 4,5
m3/día, con un coeficiente de recuperación de 100%, como peor
escenario. La gestión y tratamiento de las aguas servidas de los baños
químicos que serán habilitados en los frentes de trabajo, estará a
cargo de una empresa externa con autorización sanitaria, la que será
responsable de retirar estas aguas para su posterior tratamiento fuera
de las instalaciones del proyecto. La frecuencia de retiro de estos
residuos líquidos, se estima en 3 veces a la semana en el periodo de
máxima actividad de la construcción.
Se generarán residuos industriales líquidos provenientes del agua de
lavado de los camiones de hormigón (mixer). El caudal a generar se
calcula estimando un momento punta de 90 camiones al día y
considerando un caudal promedio de 80 litros de agua de lavado por
camión. Lo anterior equivale a un caudal de 7,2 m3 /día. Estas aguas
serán enviadas a dos piscinas de decantación, las dimensiones de cada
una serán de 2,5 x 3 metros y 1,5 metros de profundidad y serán
construidas en tierra e impermeabilizadas con geomembrana y
además se colocará una placa de acero sobre ella, así ante la
eventualidad de una fuga de líquido se evitará que llegue al subsuelo.
Ambas piscinas estarán ubicadas en el área de instalación de faenas.
El lavado de hormigón de camiones genera una fase sólida, la cual al
endurecer será retirada por la misma empresa que retirará los residuos
sólidos no peligrosos y una fase líquida la cual será retirada por una
empresa especializada en retiro y tratamiento de residuos líquidos
industriales, para luego ser dispuestos en un lugar autorizado. Luego
del retiro de los desechos, se mantendrá en planta una ficha con el
registro de esta actividad para posterior revisión por parte de la
autoridad que lo solicite.
Indicador que acredita su
cumplimiento
- Autorización sanitaria de empresa suministradora de servicios
sanitarios.
- Registro de manejo realizado en baños químicos.
- Autorización sanitaria de empresa encargada de retiro y disposición
final de baños químicos.
Forma
de
control
y
seguimiento
Se mantendrán
copia
de
autorizaciones
disponibles,
para
ser
fiscalizadas por la Autoridad.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo,
agua, patrimonio cultural)
8.3.1. Decreto con Fuerza de Ley N°458/1975 Publicación en el Diario Oficial: 13 de abril de 1976
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Componente/materia:
Dispone el artículo 55 que se debe solicitar el cambio de uso de suelo
en aquellos terrenos de uso agrícola, donde se quiera emplazar obras
permanentes
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Ejecución de actividades asociadas a la construcción de infraestructura
necesaria para la implementación del proyecto
Forma de cumplimiento
Se presentará la solicitud (según formato vigente), antecedentes y
documentación necesaria al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para
su tramitación. La presentación de antecedentes comprende acompañar
al servicio competente, lo siguiente;
- Certificado de Ruralidad de Informaciones previas, emitido por la
DOM.
- Copia de la inscripción de dominio del predio.
- Certificado de avalúo extendido por el SII.
- Comprobante de pago de tarifa ante el SAG.
- Tres originales de planos a escala adecuada, en los que se representen
las obras e instalaciones del proyecto de construcción y sus deslindes.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Obtención del Permiso Ambiental Sectorial. Art. 160 Reglamento del
SETA
Forma
de
control
y
seguimiento
Se mantendrá disponible para fiscalización de la Autoridad copia de la
obtención del Permiso Ambiental Sectorial Art. 160 Reglamento del
SETA
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
832. Plan Regulador Comunal de Purranque Resolución N°59/1994 Publicación en el Diario Oficial:
18 de diciembre de 1967 Ministerio del Interior
Componente/materia:
El presente Plan regulador define el tipo de actividades que se puede
desarrollar en las distintas áreas de la comuna de Purranque.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del proyecto
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Ejecución de actividades asociadas a la construcción de infraestructura
necesaria para la implementación del proyecto.
Forma de cumplimiento
La zonificación del área del proyecto indicada en el Plan Regulador de
la Comuna de Purranque corresponde a área Rural, por lo que no
interfiere con los lineamientos territoriales de la comuna.
Forma
de
control
y
seguimiento
A cargo de la Municipalidad de Purranque.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.3.3. Legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las Leyes N°16.617 y 16.719; deroga el Decreto
Ley N°651, de 17 de octubre de 1925 Ley N°17288/1970 Publicación en el. Diario Oficial: 4 de febrero
de 1970 Ministerio de Educación Pública.
Componente/materia:
Patrimonio arqueológico y cultural
La presente Ley establece la formación de un organismo técnico, el
Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que "vela por el patrimonio
cultural declarado". Entre las funciones del CMN destaca la declaración
de monumentos nacionales, la protección de los bienes arqueológicos, el
control de las intervenciones en monumentos nacionales, la autorización
de las instalaciones de monumentos públicos, las prospecciones e
investigaciones arqueológicas y la evaluación del ámbito patrimonial de
los proyectos que se someten al SEIA.
En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones
científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el
territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos
Nacionales. El Art. 26° establece que toda persona natural o jurídica que
al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con
cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de
carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está
obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador
del Departamento quien ordenará a Carabineros que se haga responsable
de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.
Otros cuerpos legales
Decreto Supremo N°484/1990 Publicación en el Diario Oficial: 02 de
abril de 1992 Ministerio de Educación Pública
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Ejecución de actividades asociadas a la construcción de infraestructura
necesaria para la implementación del proyecto.
Forma de cumplimiento
El proyecto considera el movimiento de tierra y excavaciones en los
sitios donde se emplazarán las obras temporales y definitivas del
proyecto.
Se mantendrá una supervisión directa por parte de un
Arqueólogo durante las labores de escarpe y excavaciones del proyecto.
En caso de hallazgo de algún sitio u objeto de carácter histórico,
arqueológico, antropológico o paleontológico, se paralizarán las obras de
excavación y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos
Nacionales.
Indicador que acredita su
cumplimiento
- Aviso a la Autoridad competente, en caso de producirse un hallazgo.
- Remisión de un Informe de Hallazgo.
Forma
de
control
y
seguimiento
Registro de aviso e informe de hallazgo, se mantendrán disponibles en
dependencias de la planta, para ser fiscalizados por la Autoridad.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.3.4. Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Decreto Supremo N°298 de
1994
Publicación
en
Diario
Oficial:
11
de
febrero
de
1995
Ministerio
de
Transportes
y
Telecomunicaciones
Componente/materia:
Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados
de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales
no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/km.
En este sentido, indica en su artículo 1° cuáles son los niveles máximos
de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos
según los años de uso que tengan y establecen las formas de medición de
dichos contaminantes.
Otros cuerpos legales
Decreto Supremo N°484/1990 Publicación en el Diario Oficial: 02 de
abril de 1992 Ministerio de Educación Pública
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción y Cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Transporte de materiales durante las fases de construcción y cierre del
proyecto.
Forma de cumplimiento
Se exigirá que los vehículos motorizados que transiten desde y hacia el
proyecto, se encuentren con revisión técnica y mantenciones al día.
Indicador que acredita su
cumplimiento
- Revisión técnica al día para los vehículos motorizados.
- Registros de las mantenciones realizadas a los vehículos motorizados
Forma
de
control
y
seguimiento
Se mantendrá copia de revisiones técnicas y mantenciones disponibles
para ser fiscalizadas por la Autoridad.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
9. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en
concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
9.1. Incorporar a profesional calificado en CAV en Monitoreo paleontológico
Impacto asociado
Impacto sobre patrimonio nacional
Objetivo, descripción
y justificación
Descripción:
El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) a través de su Ord. N°3215
del 22/07/2021, que se pronuncia al revisar el Adenda Complementaria,
señala sobre el componente Paleontológico, que el compromiso de monitoreo
paleontológico que llevará a cabo el titular debe ser realizado única y
exclusivamente por un paleontólogo con perfil profesional aprobado por el
CMN, con frecuencia quincenal y quien suscribirá informes de la actividad a
enviarse mensualmente a este Consejo.
Justificación:
Se
condiciona
a
propósito
de
Compromiso
Ambiental
Voluntario adquirido por el titular.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Cap. 11.2.1. del ICE
10. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los
siguientes compromisos ambientales voluntarios:
10.1.1. Compromiso ambiental voluntario Monitore° Arqueológico y Paleontológico Preventivo
Impacto asociado
Riesgo de alteración de sitios arqueológicos y paleontológicos
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
Detectar
posibles
sitios
o
elementos
de
carácter
arqueológico
y/o
paleontológico durante las labores de excavación del proyecto, y proceder en
conformidad a lo dispuesto por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales.
Descripción:
Considera la presencia
en terreno
de
un Licenciado en Arqueología,
Paleontología
o
un
Arqueólogo
titulado
que,
durante
las
labores
de
excavación, definirá la presencia o no de elementos arqueológico y/o
paleontológicos que pudieran ser hallados de forma no prevista.
Con
relación
a
la
implementación
de
un
protocolo
ante
hallazgos
paleontológicos
fortuitos,
este
será
incluido
dentro
las
actividades
de
capacitación con la finalidad de que todos los trabajadores conozcan las
acciones a tomar en caso de un hallazgo fortuito de material paleontológico
(Guía para Evaluación de Informes Paleontológicos" del CMN).
Este
documento incluirá acciones como:
- Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia
alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple
(formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes
más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de
que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia
de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado.
En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario
despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este
nivel.
- Dar aviso de manera inmediata al profesional paleontólogo o en su ausencia
al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo,
informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o
similar, que represente al titular del proyecto.
- Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su
protección. Se dispondrá para ello de la señalética adecuada que indique la
restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros
de alto) que limite y resguarde el hallazgo.
- Notificar al Consejo de Monumentos Nacionales acerca del hallazgo no
previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro
fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con
escala y del contexto en general). La notificación será informada al CMN por
el profesional paleontólogo encargado, u otro representante del titular, en un
plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del
hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular,
considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de
Excavación D.S. N°484 de 1990.
Justificación:
Esta medida
se justifica
debido
a
que
se
realizarán
excavaciones
y
movimientos de tierra que podrían evidenciar la presencia de este tipo de
elementos culturales.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
La presencia de los profesionales, será durante la fase de construcción,
específicamente durante
las
labores de escarpe o excavaciones
de
las
diferentes estructuras consideradas por el proyecto.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Imágenes y registros firmados por los profesionales de las actividades
realizadas.
Forma
de
control
y
seguimiento
Se enviará informe mensual durante la fase de construcción, con documentos
de respaldo de la ejecución de esta medida, al Consejo de Monumentos
Nacionales y a la Superintendencia de Medio Ambiente.
10.1.2. Compromiso ambiental voluntario Capacitación de Trabajadores - Patrimonio Paleontológico y
Arqueológico
Impacto asociado
Alteración
de
materiales
y
yacimientos
paleontológicos
y
de
sitios
arqueológicos.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
Entregar a los trabajadores involucrados en los trabajos relacionados con el
proyecto, los conceptos básicos para la comprensión de porqué es necesario
conservar el patrimonio arqueológico y paleontológico, cuál es su normativa y
qué procedimientos se deben seguir ante un hallazgo no previsto.
Descripción:
Consistirá en charlas de inducción y educativas sobre el resguardo de posibles
hallazgos arqueológicos y material paleontológico del área del Proyecto, a
todas aquellas personas que trabajen en la construcción de las obras del
Proyecto. En estas charlas además se presentarán los procedimientos que
deben seguir los trabajadores en caso de encontrar algún hallazgo fortuito.
Justificación:
Detectar posibles hallazgos y proceder en conformidad a lo dispuesto por la
Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, a dar oportuno aviso a las
autoridades competentes.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar:
Las charlas serán dictadas en las instalaciones de faenas o en otro lugar
adecuado para su realización.
Oportunidad:
Estas charlas se llevarán a cabo durante toda la fase de construcción, siendo
parte de la charla de ingreso u hombre nuevo al proyecto. Las charlas serán
dictadas por un arqueólogo, licenciado en arqueología (temas arqueológicos),
y un paleontólogo con perfil aprobado por el Consejo de Monumento
Nacionales (para temas paleontológicos), capacitando además a personal
idóneo de la empresa para que este, haga difusión de la información durante el
periodo que dure la fase de construcción del Proyecto.
Indicador que acredite Registro de asistencia a las charlas de inducción. El registro se mantendrá en
su cumplimiento
las oficinas del Titular.
Forma
de control y
seguimiento
Se enviará de forma mensual durante la fase de construcción al Consejo de
Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente,
reportando las actividades realizadas en ese periodo en cuanto a monitoreo,
contenidos impartidos en las charlas de inducción, el registro fotográfico de las
mismas y las listas de asistencia firmadas.
10.1.3. Compromiso ambiental voluntario Actividades educativas dirigidas a la comunidad
Impacto asociado
No se identifica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Operación
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
Apoyar en temas de interés comunitario a los habitantes de la Población
Carrasco y Dollinco.
Descripción:
Se coordinará con la Junta de vecinos de la Población Carrasco y Dollinco, el
desarrollo
de
actividades
educativas
dirigidas
a
la
comunidad.
Estas
actividades consistirán en charlas y exposiciones sobre temas de energía
sustentable y medio ambiente, u otras relacionadas con
la protección
ambiental.
Justificación:
La medida se justifica ya que, resulta relevante la participación en la
comunidad donde se insertará el Proyecto de la Empresa, como parte de dicha
comunidad.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar:
Las actividades serán coordinadas con los representantes de las comunidades
de Población Carrasco y Dollinco.
Forma:
Esta medida se llevará a cabo mediante charlas o exposiciones en la ubicación
que la comunidad disponga.
Oportunidad:
Esta medida se coordinará con la comunidad durante el primer año de
operación del Proyecto, y se ejecutarán durante los dos primeros años de
operación del mismo.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Se generarán informes sobre la ejecución de esta medida, cada 6 meses durante
los 2 años de duración de la medida.
Forma
de control y
seguimiento
Se llevará un registro de las reuniones y compromisos generados por la
comunidad, que serán parte del informe semestral enviado a la SMA.
10'.1.4. Compromiso ambiental voluntario controlar y supervisar el flujo vehicular hacia y desde el área
del proyecto
Impacto asociado
Riesgo a la salud
de
las personas
por aumento
en
probabilidad de
accidentabilidad vehicular.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
Mantener el tránsito vehicular hacia y desde el proyecto cumpliendo la
velocidad máxima definida en 30 km/hr.
Descripción:
Se coordinará con la Junta de vecinos de la Población Carrasco, el desarrollo
de
actividades
educativas
dirigidas
a
la comunidad.
Estas
actividades
consistirán en charlas y exposiciones sobre temas de energía sustentable y
medio ambiente.
Se instará a contratistas y personal de la empresa a circular dentro del área
urbana de Purranque y calles colindantes al proyecto a un máximo de 30 km/h.
Se instalarán en la calle denominada "Callejón Bastidas", ruta de ingreso al
área del proyecto, señalética vial que permita el desplazamiento seguro de la
comunidad aledaña.
Justificación:
Se hace relevante la conducción segura al considerar que el tránsito hacia y
desde el Proyecto se realizará por vías públicas con presencia de residentes
que circulan por dichas vías.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar:
La medida se considera aplicar dentro del tramo de la calle denominada
"Callejón Bastidas" y en los caminos internos del Proyecto.
Forma:
La forma de supervisión del cumplimiento de la velocidad de tránsito de los
vehículos hacia y desde el proyecto, se realizará mediante el control directo del
tiempo de desplazamiento entre dos puntos de la ruta. Esto se llevará a cabo a
través de la supervisión directa del Titular o personal encargado de Medio
Ambiente y Seguridad en las rutas, durante la fase constructiva del proyecto.
Oportunidad:
La medida comenzará a aplicarse al momento de iniciarse las actividades
constructivas del Proyecto, y hasta la finalización de esta fase.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Se realizarán supervisiones del cumplimiento de esta medida regularmente,
manteniendo registro de esta actividad y sus resultados.
Forma de
control
y
seguimiento
Se llevará el registro del control de velocidad en las rutas, indicando: fecha de
control,
vehículos
controlados,
tiempos
de
desplazamiento,
velocidades
medidas, entre otros datos. Además, se llevará un registro fotográfico de las
señaléticas instaladas
10.1.5. Compromiso ambiental voluntario Perturbación Controlada de Herpetofauna
Impacto asociado
Riesgo de pérdida de individuos de Herpetofauna
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
Minimizar el riesgo de la pérdida de individuos de herpetofauna dentro del
área de influencia del Proyecto mediante la técnica de perturbación controlada.
Descripción:
La actividad de perturbación controlada consiste en inducir el abandono de los
animales de baja movilidad de las zonas de obras, perturbando el micro hábitat
de
estas
especies.
Esta actividad
se
desarrolla previo
al
inicio
de
las
actividades constructivas del proyecto, mediante técnicas activas que generen
el desplazamiento por medios propios de los ejemplares de herpetofauna a
zonas contiguas donde no se desarrollarán actividades constructivas.
Justificación:
Esta medida se justifica al identificar dentro de los análisis de fauna realizado,
la presencia de especies de herpetofauna dentro del área constructiva del
Proyecto
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
Lugar:
La perturbación controlada se realizará dentro de las áreas del Proyecto que
implementación
serán intervenidas para sus diferentes obras. Estas zonas corresponden a:
Caminos nuevos, área de instalación de faenas, áreas de trabajos temporales y
área de fundaciones.
Forma:
La medida se ejecutará mediante la remoción de forma manual y gradual de
los refugios de las especies de herpetofauna, como cúmulos de rocas o
vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de despeje de
vegetación o movimiento de tierra. La intervención inicial del Proyecto
corresponde a labores de escarpe de terreno, por lo que se realizará una
perturbación controlada a medida del avance de dichas actividades, cuya forma
de trabajo se especifica a continuación:
1. Se realizará una capacitación
dirigida al personal de trabajo con el fin de determinar las actividades a
realizar y la metodología a llevar a cabo. 2. Previo al inicio de las actividades
de
escarpe
del
terreno,
se
realizará
una
remoción
de
refugios
para
herpetofauna, la cual fue realizará en forma cuidadosa y sin la intervención de
maquinaria pesada, despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva
y de baja altura (sotobosque) además de los troncos, rocas y piedras de
mediano tamaño. 3. Se retirarán los restos de vegetación y piedras con el fin de
evitar una posible recolonización mientras dure la construcción de la etapa del
proyecto. Dicha actividad finaliza una vez que se deja el suelo desnudo, sin
vegetación, lo que ya no corresponde a un hábitat de reptiles.
Una vez concluida esta labor, se realizará una verificación del estado final del
área perturbada para definir si la medida cumplió o no su objetivo.
Oportunidad:
La perturbación controlada se realizará previo a las labores de escarpe de los
terrenos, como máximo con un día antes del desarrollo de las actividades.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Informe final de ejecución de perturbación controlada enviado a SMA.
Forma de control y La actividad será supervisada por especialista ambienta, el que completará la
seguimiento
información necesaria dentro de formularios destinados para estos fines.
10.1.6. Compromiso ambiental voluntario Instalación de Módulo de Parpadeo de Sombra
Impacto asociado
Alteración calidad de vida de las personas por la emisión de Sombra
parpadeante
Fase del Proyecto a la
que aplica
Operación
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
Minimizar la emisión de sombra parpadeante generada por el movimiento de
las hélices de los aerogeneradores.
Descripción:
Se instalará un dispositivo de monitoreo, denominado "Módulo de Parpadeo
de Sombra", que detendrá las turbinas que generan sombra parpadeante sobre
los receptores identificados, minimizando esta emisión.
Justificación:
Minimizar la emisión de sombra parpadeante sobre los receptores cercanos
disminuye las molestias que esto podría generar en la población local.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar:
Aplicado a los 3 aerogeneradores del proyecto.
Forma:
El dispositivo de monitoreo, denominado "Módulo de Parpadeo de Sombra",
detendrá las turbinas que generan sombra sobre los receptores sensibles. Lo
anterior se produce mediante un sensor que mide la intensidad de la luz solar,
cuya información es procesada por el módulo para evaluar si alguno de los
receptores identificados recibirá la sombra del rotor de la turbina debido a la
posición del sol. Si se detecta que la sombra es emitida hacia los receptores
identificados, se define según el tiempo acumulado (año/días), si el o los
aerogeneradores que emiten la sombra se apaguen. Esta detención se produce
durante el tiempo de la caída de la sombra sobre el receptor, luego de lo cual,
si el viento lo permite, vuelve a funcionar.
Oportunidad:
El módulo de parpadeo de sombra entrará en funcionamiento durante el inicio
de las operaciones del Proyecto.
Indicador que acredite Se generará un registro anual de todas las detenciones y tiempos en que el
su cumplimiento
aerogenerador ha emitido sombra sobre los receptores identificados.
Forma
de
control
y Se enviará a la SMA de forma anual, un informe donde se especifique el
seguimiento
cumplimiento de la medida.
10.1.7. Compromiso ambiental voluntario procedimiento de humectación de caminos internos y
superficie
Impacto asociado
Alteración calidad del aire
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas de acción para
la humectación de caminos y superficies durante la fase de construcción del
Proyecto.
Descripción:
Se procederá a humectar los caminos internos del Proyecto y otras áreas,
mediante el rociado de agua a través de un camión aljibe. Esta actividad se
realizará en todos los tramos de caminos usados por el tránsito vehicular
dentro del área del Proyecto, además de otras áreas donde se podría generar
levantamiento de polvo. La oportunidad de ejecución de esta medida será
determinada por los responsables del procedimiento siguiendo los siguientes
parámetros:
- Observación directa de condiciones de humedad de camino;
- Luego de 2 días sin presentar precipitaciones en el sector; Esta agua será
adquirida a una empresa local que cuente con toda la documentación requerida
para este tipo de servicios, tanto para la extracción de agua, transporte y venta
de este elemento, exigencia que se verá reflejada dentro de los contratos
constructivos.
Dicha documentación
será revisada para evidenciar que
se
encuentre
actualizada y legalizada, y se mantendrá en las oficinas de obra para posibles
requerimientos de la Autoridad como medio auditable. Considerando la
condición ambiental del área del Proyecto, la que presenta largos periodos de
humedad, se estima que, en el peor caso, se realizarán humectaciones 2 veces a
la semana, donde en total se utilizarán 80 m3 de agua por semana.
Justificación:
Minimizar la emisión de sombra parpadeante sobre los receptores cercanos
disminuye las molestias que esto podría generar en la población local.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar:
En caminos internos y otras superficies que podrían generar emisiones por
dispersión de polvo.
Oportunidad:
Cada vez que sea necesario, estando a cargo el Director de Obras y el
Encargado de Medio Ambiente.
Indicador que acredite - Registro de Humectación de Caminos (Nombre Empresa Contratista,
Nombre de Chofer, fecha, hora de inicio, hora de fmalización, distancia
su cumplimiento
recorrida, condiciones climáticas). - Registro de observaciones a la ejecución
de la medida
Forma
de
control y
seguimiento
Se enviará a la SMA de forma anual, un informe donde se especifique el
cumplimiento de la medida.
11. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de
Emergencias, son las siguientes:
11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
11.1.1. Plan de Prevención de Contingencia de Quirópteros y Avifauna
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción y operación
Emplazamiento,
asociada
parte,
obra
o
acción Operación de aerogeneradores.
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
Se realizará el
Monitoreo de Ocurrencia de Posibles
Colisiones.
Esta actividad consiste en registrar la ocurrencia de posibles
colisiones o barotraumas de especies de fauna voladora
(aves y quirópteros), viva, afectada, o muerta dentro del
área, que haya tenido contacto con los aerogeneradores.
Este monitoreo permitirá establecer las áreas con mayor
propensión de colisión de aves y/o quirópteros. Además,
permitirá la evaluación de la efectividad de las medidas
adaptativas implementadas.
El monitoreo se inicia una vez se haya comenzado el
montaje de los aerogeneradores, llevándose a cabo durante
la fase de construcción del proyecto y durante los primeros
tres (3) años de la fase de operación del proyecto.
Subtabla
1:
Programa
de
Campañas
de
Monitoreo
Ocurrencia de Colisiones
Ail
o
Fase
N° de campañas
1
Construcción
4
Dos (2) veces al mes
2
Operación
24
Dos (2) veces al mes
3
Operación
24
Dos (2) veces al mes
4
Operación
24
Dos (2) veces al mes
Fuente: Se extrae tabla
Complementaria.
Monitoreo de Aves
4 del Anexo B del Adenda
monitoreo de aves se realizarán
conteo extensivo por puntos,
de 12 estaciones de conteo en el
se ubicarán en la cercanía de los
los aerogeneradores.
realizarán
durante
3
días
campaña en horario matutino,
de 10 min en cada punto.
se indica las coordenadas
de avifauna propuestas.
geográficas de posición de
avifauna
_ Las campañas de
bajo metodología de
definiendo un mínimo
Al, de las cuales tres
puntos de instalación de
_
Los
conteos
se
consecutivos en cada
con un esfuerzo de muestreo
_ En la siguiente subtabla,
de las estaciones de conteo
Subtabla 2: Coordenadas
estaciones de conteo de
Puma
enadas
(INGS
Huso 185)
Este
Norte
P2A - 1
656289
5468346
P2A - 2
657074
5468043
P2A -3
657822
5467915
P2A-4
656050
5467663
P2A - 5
656375
5467613
P2A - 6
656841
5467737
P2A - 7
657522
5467532
P2A -8
655847
5467218
P2A - 9
656299
5466859
P2A -10
656985
5467285
P2A - 11
656723
5466673
P2A - 12
656560
5467203
Fuente: Se extrae Tabla 1 del Ad. Complementario
Se registrará en cada punto el número de individuos
de cada especie presente, su comportamiento o tipo de
actividad, dirección y altura de vuelo.
De forma complementaria se registrará a toda
especie detectada durante los traslados entre puntos, si
bien no se cuantificará sus abundancias.
En base a los resultados se definirá el índice de
que las condiciones de terreno aconsejen la
reubicación de las estaciones.
Este monitoreo será realizará por personal calificado,
de preferencia biólogo especialista en aves y
quirópteros.
Monitoreo de Ouirópteros
Las campañas de monitoreo de quirópteros se
realizarán por medio de visualización directa y por
registro de vocalizaciones con detector de ultrasonidos
en un mínimo de 8 estaciones en horario crepuscular-
nocturno, con un esfuerzo de muestreo de 10 min por
estación durante una jornada.
En la siguiente subtabla se indican las coordenadas
geográficas de las estaciones de monitoreo de
quirópteros propuestas.
Al igual que para las estaciones de conteo de
avifauna, se comunicará a la autoridad ambiental en el
caso de que las condiciones de terreno aconsejen la
reubicación de las estaciones.
vulnerabilidad de cada especie, se realizarán las
cartografias de evaluación de riesgo, se realizará
comparaciones entre puntos y entre campañas y se
estimarán los índices a evaluar en las etapas
posteriores del proyecto.
Este diseño de monitoreo permitirá individualizar
la influencia de cada aerogenerador sobre las
poblaciones de aves.
Se comunicará a la autoridad ambiental en el caso de
<0R>
Subtabla 3: Coordenadas geográficas de posición de
estaciones de monitoreo de quirópteros
Punto
Coaldenadas UTM
►G, Huso 181
Norte
P2Q-1
656841
5467737
P2Q-2
657522
5467532
P2Q-3
656240
5468262
P2Q-4
656364
5467629
P2Q-5
655925
5467300
P2Q-6
656985
5467285
P2Q-7
656560
5467203
P2Q-8
656687
5466702
Fuente: Se extrae Tabla 2 del Ad. Complementario
Durante la fase de construcción se aplicará la misma
metodología de muestreo, con una frecuencia
estacional, estimando un periodo de 2 estaciones.
Durante la etapa de operación se aplicará una
metodología de muestreo similar, con una frecuencia
estacional durante los tres primeros años de la fase.
Los muestreos durante la etapa de operación serán
complementarios al monitoreo para la detección de
contingencias por colisiones o barotraumas.
Posteriormente se evaluará la continuidad de la
medida.
Remoción de carcasas
Se realizarán transectos circulares concéntricos al pie
de los aerogeneradores en un radio aproximado de 150
m, considerando que el área de sobrevuelo de estos
equipos es de 82,5 m de radio. La búsqueda se deberá
realizar caminando a velocidad constante, observando
hacia ambos lados de su eje de progresión. Durante la
etapa de construcción se revisará 1 vez a la semana
cada sector en donde se haya instalado los
aerogeneradores. Para la etapa de operación, esta
revisión se realizará 2 vez al mes. Se procederá a
colectar la carcasa y ponerla en un recipiente
contenedor, etiquetado con el nombre del encargado,
la fecha y el número de ficha de registro
correspondiente al hallazgo. Los individuos serán
identificados a nivel de especie, sexo, edad y tipo de
lesiones. Los resultados de la búsqueda de carcasas
serán registrados en el Protocolo de registro de
accidentes de fauna voladora. Los restos corporales,
una vez identificados y registrados, serán dispuestos
en vertedero autorizado.
Extensión del plan y aplicación de medidas
preventivas:
Una vez finalizado el periodo de monitoreo, se
realizará una nueva estimación de abundancia y
riqueza de las especies de aves y quirópteros presentes
en el área de influencia del proyecto con la finalidad
de evidenciar posibles cambios significativos en
comparación a los datos obtenidos previo al desarrollo
del proyecto.
Medidas Adantativas:
Se han definido medidas destinadas a minimizar la
colisión de aves y quirópteros con las estructuras de
los aerogeneradores, medidas que serán incluidas
dentro del diseño de los equipos:
Mitigación de la colisión en aves y quirópteros:
- Una vez realizada la actividad de montaje de los
aerogeneradores, se contempla la instalación de luces
de navegación tipo A (blancas, de mediana intensidad,
con destellos simultáneos) o B (rojas, mediana
intensidad, con destellos simultáneos, solas o en
combinación con luces de baja intensidad), siendo las
luces menos atractivas y por ende menos peligrosas
para las aves. Esto según lo definido por la DGAC.
Las luces de navegación se ubicarán en la góndola del
aerogenerador, evitando la iluminación a nivel del
suelo, con lo cual se disminuiría el riesgo de colisión.
- Uso de patrones de pintura sobre las aspas de los
aerogeneradores: Con el objetivo de disminuir la
interacción de las aves con los aerogeneradores, se
aplicarán patrones de pintura sobre las aspas de
aerogeneradores. Se evitará el uso de pinturas claras,
como el blanco o el gris claro, por el efecto de
borrosidad que producen, y se pintarán distintos
patrones en cada aspa, con la idea de que no se repitan
los lugares pintados entre ellas, tal como se presenta
en la siguiente fig.:
Medida Correctiva:
Corresponderá a generar detenciones programadas de el o
los aerogeneradores que requieran esta medida correctiva
durante las horas del día donde los quirópteros mantienen
una alta movilidad, es decir, durante el atardecer y el
amanecer y que en dichos periodos la velocidad del viento
sea inferior a 6 m/s.
La aplicación de la medida se evaluará tras considerar el
análisis de los resultados de las campañas de seguimiento
para detección de colisiones/barotraumas, así como la
evaluación de las variaciones poblacionales en las
campañas de monitoreo durante las etapas de construcción
y operación, respecto a los resultados obtenidos en las
campañas de caracterización en etapa previa a la instalación
Forma de control y seguimiento Medida de verificación Remoción de carcasas:
Registro fotográfico del área de trabajo, indicando
coordenadas respectivamente. Protocolo de registro de
accidentes de fauna voladora.
Protocolo de registro de accidentes de fauna voladora:
El objetivo general del registro sistemático del hallazgo de
especies de fauna voladora, vivas y afectadas, o muertas en
el área de los aerogeneradores será recopilar la información
necesaria para determinar tasas de colisiones con lesiones
y/o mortalidad en el área del proyecto, mediante la
información recolectada en terreno.
En este documento, se recopilará la información de los
accidentes de fauna voladora y, mediante un análisis
posterior, será la base para determinar los riesgos reales de
las estructuras hacia la fauna voladora. De esta manera, se
podrán definir las medidas de manejo adaptativas ante la
eventual aparición de efectos negativos no previstos.
Informes enviados a la autoridad SAG:
Todos los hallazgos, tanto de animales vivos como muertos,
y sus correspondientes fichas de registro serán incluidos en
la elaboración de informes que serán enviados a la
autoridad ambiental (SAG) con una frecuencia mensual.
Informes enviados a la autoridad SMA:
De forma trimestral, se realizará un informe resumen con
las actividades realizadas y sus resultados, el que será
enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente para su
análisis. Finalizadas todas las acciones y medidas descrita
en el presente plan, se realizará un informe que dé cuenta
de las labores realizadas y de la verificación o éxito de las
medidas. Este informe será entregado a la autoridad
ambiental al finalizar el segundo año de la etapa de
operación del proyecto. Este informe contendrá:
• Fotografias del proceso de instalación de las medidas en
las aspas y aerogeneradores, junto con su
georreferenciación.
• Los resultados y hallazgos del monitoreo de avifauna y
quirópteros, adjuntando las planillas correspondientes.
• El seguimiento de aves en recuperación (en caso de
existir).
• Resultados sobre el monitoreo de las especies en categoría
de conservación.
• Conclusiones sobre el éxito de las medidas.
Las medidas de verificación de las que se refieren a la
Mitigación de la colisión en aves y quirópteros
corresponderán a:
- Registro fotográfico de los equipos y elementos descritos
en la medida; instalados y en funcionamiento.
Además, durante la etapa de construcción, específicamente
asociado a las actividades de montaje de aerogeneradores,
el Inspector ambiental, antes de dar inicio a las actividades
del día, realizará charlas semanales y/o mensuales,
atingente a las labores a realizar durante el día; éstas estarán
asociadas al posible contacto de aves o quirópteros con los
aerogeneradores, acciones a seguir, entre otras. Al finalizar
la Charla, ésta se registrará en una planilla, la cual
contendrá la fecha de realización, horario, lugar, quien dicta
la charla, el tema tratado y los asistentes.
Para la etapa de operación, considerando que no se
contempla personal permanente en las instalaciones del
proyecto, se capacitará al personal que asista a las labores
de mantenimiento durante el año, entregando antecedentes
y recomendaciones en cuanto al posible contacto de aves o
quirópteros con los aerogeneradores, acciones a seguir,
entre otras.
Referencia a ICE
Cap. 8 del ICE
Cabe señalar que el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de su Ord. N°420 del 13/07/2021 señala
que se pronuncia conforme respecto al plan de contingencia y medidas que se han de considerar
para la obtención de los datos sobre colisión de avifauna en cada aerogenerador, según lo indicado
en el anexo C de la adenda complementaria, se observa que estos no cumplen con los supuestos
estadísticos que permitan aplicar la metodología de análisis propuesta para estos fines, el Titular
deberá implementar un nuevo método que responda a la naturaleza estadística de los datos de
colisiones, de modo tal de dar cumplimiento al objetivo de identificar cual o cuales aerogeneradores
presentan altas tasas relativas de colisión. Además, el Titular deberá realizar el análisis señalado con
frecuencia cuatrimestral, haciendo llegar a la autoridad ambiental un reporte detallado de los
resultados obtenidos y de las evaluaciones realizadas incluyendo, además, las medidas
implementadas en caso de corresponder.
12. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N°19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, "se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no
se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o
actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento
de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley".
Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores
Purranque 2", de Windkraft Purranque 2 SPA, por cuanto, el Titular no ha subsanado los errores,
omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones complementario, en particular aquellas referidas al componente
ambiental ruido. En efecto, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, a través de su
oficio Ord. N°226 del 14 de julio de 2021, mantiene observaciones al informe de impacto acústico
presentado por el Titular, conforme se detalla en los numerales 6.1 y numeral 8.2.4. de la presente
Resolución. Del tenor de las observaciones, es posible sostener que existe errores e inconsistencias
técnicas en la estimación de los niveles de ruido, durante la fase de operación, proyectados sobre los
receptores, que revelan una subestimación de los potenciales impactos.
Consecuentemente, durante el procedimiento de evaluación ambiental no ha sido posible acreditar,
por parte del Titular, el cumplimiento del D.S. (M15/1A) N°38/11, Norma de emisión de ruidos
generados por fuentes que indica.
A su vez, lo anterior no permite evaluar si se genera o presenta riesgo para la salud de la población,
componente que puede verse afectado por la superación de los valores de ruido establecidos en la
normativa ambiental vigente, conforme a lo preceptuado en el artículo 5°, letra b) del Reglamento
del SETA
RESUELVO:
1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Instalación de
3 Aerogeneradores Purranque 2", de Windkraft Purranque 2 SPA por las razones expuestas en los
Considerandos 6.1. y 8.2.4. de la presente Resolución.
2°. Hacer presente que el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 2" de Windkraft
Purranque 2 SPA no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con
competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón
del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales,
en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.
3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de
Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la
notificación del presente acto.
uillermo Geisse Mac-Evoy
1--
Delegado Presidencial
Presidente Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos
Notifiquese y Archívese
Alfredo Wendt Scheblein
Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos
AWS/JHS/MSA/GEIS
Distribución:
Firmado por: Alfredo
Wendt Scheblein
Fecha: 24/08/2021
12:47:26 CLT