Evaluación SEA

Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1

Rol 2146855170
SEA · DIA · Rechazado · 2020-06-19 · Región de Los Lagos · Windkraft Purranque 1 SPA

Documento Digital N°: 202110101435 - Fecha: 24/ 08/2021 Para validar las firmas de este documento usted debe Ingresar a la siguiente url REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos Califica Ambientalmente el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque I" Puerto Montt VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 25 de febrero de 2021 y su Adenda Complementaria de 29 de junio de 2021, del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1", presentado por Windkraft Purranque 1 SPA con fecha 13 de junio de 2020. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1". 3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1", conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. El Acta de Evaluación N°20211010628 de 6 de agosto de 2021, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1" de 3 de agosto de 2021. 6°. El acuerdo de la sesión de 10 de agosto de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1". 8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, Windkraft Purranque 1 SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), la DIA del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Windkraft Purranque 1 SPA Rut 76.981.884-7 Domicilio Santa Rosa 575, Oficina 31, Puerto Varas Teléfono 491621323603 Nombre representante legal Paul Thomas Hohf Riveros Rut representante legal 13658609-2 Domicilio representante legal Santa Rosa 575, Oficina 31, Puerto Varas Teléfono representante legal 491621323603 Correo electrónico Titular representante legal o hohf@energy.kitchen 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de agosto de 2021, el Director (S) de la Región de Los Lagos ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto este no acredita el cumplimiento de normativa ambiental en lo especifico en lo concerniente al cumplimiento del D.S. N°38/2011 de MMA, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica. 3°. Que, en sesión de 10 de agosto de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar desfavorablemente el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1", aprobando el contenido del ICE de fecha 3 de agosto de 2021. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo de este Proyecto es producir e inyectar al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), la energía eléctrica producida a través de la generación eólica de 45 GWh en promedio anual, mediante la instalación y operación de 3 aerogeneradores con una capacidad total de 16,8 MW. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Vida útil 30 años Monto de inversión USD $ 17.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Se estima que esta fase comenzará durante el segundo semestre de 2021, cuando el Proyecto cuente con autorización ambiental y los permisos sectoriales aplicables. Proyecto se desarrolla por etapas Si No X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No X 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Osmio, comuna de Purranque. Descripción de la localización El proyecto propone ubicarse en sector rural denominado Fundo Dollinco y Fundo Los Cabros, comprendiendo las obras del proyecto el uso de parte de ambos fundos. Superficie En total, la superficie de todos los predios donde se localizan las obras del proyecto es de 248,8 ha. Por su parte, el área efectivamente utilizada por el Proyecto, que incluye todas las obras permanentes y transitorias, corresponde a 4,88 ha, las que se distribuyen de la siguiente manera: Subtabla 1: Superficie de obras permanentes Elemento Superficie (m2) Línea soterrada 2.299 Plataforma de montaje 1 2.237 Plataforma de montaje 2 2.766 Plataforma de montaje 3 2.780 Fundaciones aerogenerador 1 804 Fundaciones aerogenerador 2 804 Fundaciones aerogenerador 3 804 Caminos Nuevos 11.124 Punto de Conexión 10 Total 23.628 Subtabla 2: Superficie de obras temporales Elemento Superficie (m2) Instalación de faenas 5.068 Área de Trabajo Temporal 20.180 Total 25.248 Por lo tanto, la superficie total del proyecto es de 4,88 ha, donde se desarrollan todas las obras contempladas tanto para la fase de construcción como para la fase de operación del Proyecto. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Subtabla 3: Coordenadas ubicación aerogeneradores Obra Vértice Coordenadas de ubicación (UTM Datum WGS 84, Huso 18 S) Este (m) Sur (m) Aerogenerador I 1 656.825 5.468.746 Aerogenerador 2 1 657.276 5.468.147 Aerogenerador 3 1 657.800 5.468.092 Caminos de acceso Al lugar donde se propone insta ar el proyecto se accede desde la Ruta 5 Sur por el norte, ingresando a caletera en kilómetro 955, desde donde se sigue por caletera hasta paso sobre nivel que la conecta con calle Santo Domingo hacia el este. Desde este punto, se cruza la Ruta 5 y se llega a calle Callejón Bastidas, donde en dirección Sur, conecta con camino predial e ingreso a instalación de faenas de proyecto. Desde el Sur, se ingresa por Ruta 5 Sur en salida a Purranque, kilómetro 957, a calle Santo Domingo (U-88), desde donde, con dirección este, se llega a Callejón Bastidas y desde ahí hacia el Sur el ingreso a la instalación de faenas del Proyecto. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Cap. 2 de la DIA Anexo III DIA, plano general de instalaciones. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Obra 1: Instalación de Faenas La Instalación de Faenas contaría con 5.068 m2 de superficie. En primera instancia, se retiraría la capa de suelo hasta 0,2 m (escarpe), el que sería acumulado en un área interior de la instalación de faenas. Luego, se realizaría una compactación mecánica en las zonas de uso directo y se dispondrá de material estabilizado en las zonas donde se ubicarán las instalaciones u oficinas, estacionamientos y zonas de desplazamiento vehicular. Acción 1: Habilitación de la instalación de Faenas Se implementarían contenedores temporales como oficinas y comedor. Las instalaciones de contenedores serían retiradas al finalizar la fase de construcción, teniendo una duración de 6 meses como máximo. El proyecto considera instalación de baños químicos portátiles. Se contempla la instalación de estanque de agua potable (10 m3), servicio de primeros auxilios, estacionamientos y bodegas y áreas para manejo de materiales y residuos. Para mayor detalle de las instalaciones temporales: • Oficinas generales • Oficina de Proyecto • Comedor • Estacionamientos • El Proyecto, además, considera las siguientes obras temporales a ubicar en el área de Instalación de faenas: _ Bodega de materiales Área temporal de residuos peligrosos _ Área temporal de residuos no peligrosos Área de aco • io de materiales e in 'os Acción 2: Habilitación del área lavado camiones /Construcción Piscinas de decantación Área de lavado de camiones mixer Durante la fase de construcción se utilizaría hormigón para las obras civiles del Proyecto, el cual sería proporcionado en la faena mediante camiones mixer por un proveedor externo autorizado. Dichos camiones, una vez descargados, requerirían del lavado de sus canoas. Para estos efectos se instalaría un área de lavado de las canoas de camiones mixer de hormigón, dentro de la instalación de faenas y de forma provisoria. Esta área sería desmantelada una vez que los aerogeneradores sean instalados. Piscinas de decantación Se instalarían dos piscinas de decantación de aprox. 2,5 x 3 metros y 1,5 m de profundidad. El fondo de la piscina sería inclinado para permitir la limpieza de los sólidos sedimentados con una pala cargadora, y los desechos generados serían llevados a botadero autorizado. La piscina sería construida en tierra e impermeabilizada, y revestidas con HDPE. Además, se colocaría una placa de acero sobre esta membrana, para evitar roturas al momento de limpieza. El fondo de la piscina sería inclinado para permitir la limpieza de los sólidos sedimentados con una pala cargadora. La capacidad total que se estima para la zona de lavado de camiones es de 7,5 m3. Acción 3 Habilitación de área de Trabajo Temporal Adyacente a las obras de cada aerogenerador, se dispondría de un área de trabajo temporal que sería utilizado principalmente durante las labores de instalación de los diferentes componentes de los aerogeneradores. En estas áreas, se desarrollarían actividades como: almacenamiento de equipos, monta] e_y estacionado de grúa auxiliar. Obra 2 3 Plataformas de maniobras y montaje de 3 aerogeneradores Junto a cada uno de los 3 aerogeneradores, se construiría una plataforma estabilizada para el izado de los aerogeneradores y así permitir el trabajo de las grúas de montaje. Los aerogeneradores corresponden a turbinas eólicas de eje horizontal de tres aspas, con una altura total de 226,5 m. En este tipo de aerogeneradores están constituidos por 4 componentes 111:Alpállffijn19égdóta,re (145 m) y Fundación 4,5 ). Acción 1: Instalación aerogeneradores Aspas: Son las encargadas de capturar la energía del viento y de transmitirlas hacia el eje principal ubicado en la góndola. Las 3 aspas conforman el rotor, el que tiene un diámetro de 163 m. Góndola: Contendría todos los equipos necesarios para transformar la energía mecánica del eje principal en energía eléctrica. La góndola estaría ubicada en la parte superior de la torre. Torre: Es una estructura metálica, soporta la góndola y estaría compuesta por secciones cónicas ensambladas hasta lograr una altura máxima de 145 m. La torre se monta sobre la fundación. Fundación: Esta tiene 32 m de diámetro y una profundidad máxima de 4,5 m y para su construcción se requiere una excavación de 3.618 m3 por fundación. Acción 2: Instalación de la plataforma de maniobras y montaje de aerogeneradores Subtabla 1: Características de los aerogeneradores ítem C.aracteristicas técnkas Potencia Nominal Velocidad inicial de generación 3, s Velocidad de desconexión 24,5 m/s Altura máxima de buje 145 m Velocidad de giro nominal del rotor 4,9 - 12 rpm Número de aspas 3 Diámetro máximo (Rotor) 163 m Altura máxima aerogenerador 226,5 m Tensión degeneración 23 KV Sobre la góndola del aerogenerador se instalaría una baliza que sería utilizada para la señalización de los aerogeneradores, de acuerdo a lo establecido por la Dirección General de Aeronáutica civil (DGAC). Esta baliza será de tipo A o B, según lo permite la DGAC, y se instalaría en el extremo superior de los aerogeneradores, evitando así la iluminación a nivel de suelo, minimizando los riesgos de colisión de aves.

Junto a cada uno de los 3 aerogeneradores, se construiría una plataforma estabilizada para el izado de los aerogeneradores y así permitir el trabajo de las grúas de montaje. La superficie de las plataformas sería la siguiente: Subtabla 2: Superficie de las plataformas de los aerogeneradores Obra Superficie (m2) Plataforma de Montaje 1 2.237 Plataforma de Montaje 2 2.766 Plataforma de Montaje 3 2:780 Acción 3: Construcción de las fundaciones de los aerogeneradores Implica la excavación total de 10.854 m3 (3.618 m3 por cada fundación, considerando zapatas de 32 m de diámetro x 4,5 m de profundidad como máximo). El material resultante de las excavaciones sería dispuesto en conos de no más de 3 metros de altura, contiguo a la fundación y se utilizaría como relleno directo de la fundación. El material sobrante sería reutilizado como estabilizador y compactador en la habilitación de caminos y en otras obras de la construcción o simplemente como reparador de suelos agrícolas. Las fundaciones estarían cimentadas con hormigón vibrado, sobre una armadura compuesta de mallas de acero dispuestas de forma radial y anular. Una vez que la fundación esté cimentada, se rellenarían los contornos y la superficie de ésta, incorporando el material extraído. Con el fin de evitar la posible afectación de las aguas subterráneas, durante la fase de construcción, el acuífero existente sería deprimido temporalmente con el uso de bombas mientras dure el proceso de construcción de las fundaciones de los aerogeneradores, procurando que el nivel freático alcanzado en la zona de las excavaciones sea inferior a la profundidad máxima de éstas. El agua extraída sería devuelta al acuífero mediante zanjas de infiltración a construir a unos 15 o 20 metros de distancia desde el lugar de excavación, considerando para ello una sección de 1,5 m de profundidad y 1 m de ancho, y un relleno de bolones de diámetro 10 cm. Acción 4: Montaje de Aerogeneradores La suma de la superficie de las plataformas de cada uno de los aerogeneradores equivale a un área de trabajo total de 7.783 m2.

Dichas plataformas serían áreas estabilizadas, compactadas y niveladas, donde se apoyaría la grúa telescópica principal y al menos 2 grúas auxiliares. Una vez que los componentes de cada aerogenerador sean ensamblados, la plataforma de montaje permanecería en el terreno durante la fase de operación, a modo de facilitar labores de mantenimiento mayor, en caso eventual de requerir utilizar nuevamente las grúas de izaje y evitar así intervenir y escarpar nuevamente el terreno para este fin. Obra 3 Línea de transmisión eléctrica de media tensión soterrada Acción 1 Instalación de la línea de transmisión eléctrica Los aerogeneradores estarían interconectados mediante una línea eléctrica soterrada, de media tensión (23 KV), que conduciría la energía generada por los aerogeneradores hasta la línea de distribución local. La línea eléctrica de media tensión sería conectada de manera directa a la línea de distribución local a través del poste de la empresa SAESA. Obra 4 Caminos Internos Acción 1: Habilitación y preparación de Caminos Internos Al interior del área del proyecto y para acceder a los polígonos de emplazamiento de los aerogeneradores, se mejorarían caminos existentes en una longitud de 1.459 m y 10.901 m, que permitirían el tránsito de los vehículos que transportarían los insumos, equipos y maquinarias a los diferentes frentes de trabajo durante la fase de construcción, así como también para las labores de mantenimiento de la fase de operación. Este mejoramiento consistiría en un perfilado mecánico y estabilizado con material granular, manteniendo su acho actual de 6 m aprox. Además, se considera la construcción de caminos nuevos que en total corresponden a 1.198 m con una superficie de 11.124 m2. Estos caminos nuevos tendrían un ancho de 6 m y consideran trabajos de escarpe, compactación, perfilado mecánico y estabilizado con material granular. Obra 5 Piscina de decantación Se instalarían dos piscinas de decantación de aprox. 2,5 x 3 m y 1,5 m de profundidad. El fondo de la piscina sería inclinado para permitir la limpieza de los sólidos sedimentados con una pala cargadora, y los desechos generados serán llevados a botadero autorizado. La capacidad total que se estima para la zona de lavado de camiones es de 7,5 m3. La piscina sería construida en tierra e impermeabilizada, y revestidas con HDPE, además se colocaría una placa de acero sobre esta membrana, para evitar roturas al momento de su limpieza. Acción Desarme y retiro de obas de apoyo transitorio Limpieza y Restauración: Una vez que se hayan desarmado y retirado las obras transitorias, el titular se compromete a restituir el terreno modificado a sus condiciones originales. Estas actividades implicarían la remoción o recubrimiento de las estructuras de hormigón, como cimientos de construcciones temporales, y la reposición de los suelos si existieren _ suelos provenientes de las excavaciones. Acción Mantención de Maquinaria Con relación al mantenimiento de máquinas y equipos en la fase de construcción, este sería realizado en talleres externos a las instalaciones del Proyecto, y se exigiría a las empresas contratistas realizar cambios de aceites u otro tipo de mantenimiento de maquinarias y vehículos en sus propias instalaciones, fuera de los frentes de trabajo y del área del Proyecto. Recursos naturales Para la materialización del Proyecto se requeriría el despeje de la superficie del terreno tanto en obras temporales como permanentes renovables asociadas a las fases de construcción (4,88 ha); la vegetación a intervenir corresponde solamente a suelo (se indica uso agroindustrial), sin presencia de vegetación arbórea. La siguiente subtabla, presenta la estimación de superficie escarpada para la instalación de las obras del Proyecto, considerando una profundidad de escarpe de 0,2 m en promedio: Subtabla 3: Estimación superficie escarpada Escarpe Vator (m2) Total (rn-3) Área de Instalación de Faenas 5.068 1.014 Fundaciones 2.412 482 Linea soterrada 2.299 460 Caminos 11.124 2.225 Plataformas de Montaje 7.783 1.557 Áreas de Trabajo Temporal 20.180 4.036 Total 48.866 9.774 A continuación, desglose de lo que se ha de requerir de Suelo. La siguiente subtabla presenta la estimación de material excavado para las fundaciones de los aerogeneradores: Subtabla 4: Estimación de material excavado para las fundaciones de los aerogeneradores Característkas Valor Diámetro 32 m Radio 16 rn Profundidad 4,5 m Área por fundación 804 Volumen por fundación 3.618 rrl- Cantidad a unidades Volumen Total Excavación Fundaciones 10.854 rn3 A lo anterior se ha de sumar el material necesario de excavar para la construcción de la línea y de la piscina de lixiviados, por lo tanto, el volumen total de material excavado para las diferentes obras del proyecto sería de 13.176 m3. Emisiones y efluentes Gases y Material Particulado Las emisiones atmosféricas del proyecto están asociadas a la combustión de motores de equipos y vehículos y la emisión de polvo fugitivo por el tránsito en caminos no pavimentados. Se indica que para abatir y controlar las emisiones de polvo (MP) y gases (CO, HC y NOx): - Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar. - Humectación de superficies y caminos de tierra internos del Proyecto. - Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 km/h. - Sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales. - Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra. - Exigencia a los contratistas de revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos y maquinarias. Aguas Servidas Estas serían provenientes de los servicios higiénicos e instalaciones temporales que se dispondrían para el personal de construcción del Proyecto (baños químicos móviles) que, durante el pico de construcción, con un máximo estimado de 45 trabajadores, tendría una producción de 4,5 m3/día. RILes Generados del agua de lavado de los camiones de hormigón (mixer) con un caudal estimado en momento punta de 90 camiones al día y considerando un caudal promedio de 80 litros de agua de lavado por camión, equivalente a un caudal de 7,2 m3/día. Estas aguas serían enviadas a dos piscinas de decantación construidas en tierra e impermeabilizadas y revestidas con una lámina de HDPE. Emisiones Acústicas: Se presenta en Anexo C del Adenda Complementaria un estudio actualizado respecto lo presentado en DIA y Adenda, sobre emisiones acústicas. Las actividades de construcción se contemplan solo para horario diurno. Sin embargo, en condiciones extraordinarias y específicamente durante las labores de instalación de las aspas de los aerogeneradores, se podrían generar labores durante horario nocturno. Esto se debe a que dicha actividad requiere ser realizada con condiciones climáticas favorables, principalmente en lo referente a la velocidad del viento. Por lo tanto, en el caso que existan retrasos en el cronograma del proyecto por condiciones climáticas, podrían generarse estas labores en horarios nocturnos que dependerían principalmente del viento. Es importante aclarar que este tipo de actividad en horario nocturno es una condición extraordinaria, y que sería debidamente informada a la Dirección del Trabajo en caso de ser realizada. Como condición de peor escenario, se definió el funcionamiento simultáneo de 3 frentes de trabajo de iguales características. Cada uno de dichos frentes considera, por sí solo, la totalidad de las fuentes de ruido indicadas, lo cual asume una condición superiormente dimensionada, asumiendo así la proyección más conservadora posible. El análisis de emisiones de mido y vibraciones asociado el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1", evaluado en receptores cercanos, indica que el proyecto producto de las actividades de construcción, no genera impacto en los puntos de evaluación, denominados PU1 a PU9. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos domiciliarios Los residuos domiciliarios estarían compuestos principalmente de materia orgánica y en un porcentaje menor de otros componentes como papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, metales, etc. estimándose una generación de 3,96 m3/mes, considerando el máximo de 45 trabajadores en faena durante la fase de construcción. Principalmente, estos residuos corresponderán a restos de comida, papeles, cartones, cajas plásticas, vidrio y bolsas de plástico. Se estima una generación de 1,08 t/mes, 12,96 Vallo. Residuos Industriales no peligrosos Corresponderán principalmente a despuntes de acero y fierro, maderas, restos de soldadura, cables, plásticos, carretes, madera de embalaje, etc. Estimándose durante la fase de construcción la generación de un total aproximado de 322,68 toneladas de RSINP, durante 6 meses de faena. Se estima una frecuencia de retiro de RSINP durante la fase de construcción de 1 vez a la semana. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Cap. 4.6 del ICE

4.32. FASE DE OPEI1ACIÓN Obra: No se consideran obras en esta etapa del proyecto Acción 1 Generación y transmisión de electricidad El Proyecto, generaría un promedio de 45GWh anuales por medio de 3 aerogeneradores. La transmisión de la energía del Proyecto se llevaría a cabo a través de una línea de transmisión de media tensión de 23 KV, la cual iría soterrada hasta el punto de conexión, y se conectaría de manera directa a la línea de distribución local de la empresa SAESA, Acción 2 Mantenimiento preventivo La mantención preventiva comprende limpieza e inspección de los equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, siguiendo estrictamente las indicaciones del fabricante. Acción 3 La mantención correctiva se refiere a las reparaciones que se realizaría al sistema en el caso de detectarse anomalías que puedan Mantenimiento contra falla o correctivo producir fallas, según observaciones registradas en inspecciones periódicas. Acción 4 Reparaciones La emergencia por falla del equipamiento en este tipo de sistemas es muy remota y en el evento de esta ocurrencia se requeriría de la participación de personal autorizado y especializado para la ejecución de las maniobras de reparación, comprobación de estados, lecturas de variables y todas las otras actividades relacionadas con la operación del sistema en su conjunto. Productos generados El Proyecto generaría un promedio de 45 GWh anuales de energía renovable. Esta energía sería entregada mediante una conexión directa de la línea de tensión media a la línea de distribución local de la empresa SAESA. El punto de conexión se ubica en las coordenadas UTM 657.083 m E, 5.469.205 m S (Datum WGS84, Huso 18S). Recursos naturales renovables Durante la fase de operación el único recurso natural renovable que se utilizaría es la fuerza del viento. Emisiones y efluentes Emisiones Acústicas Se presenta un nuevo Estudio de Emisiones acústicas generadas por el proyecto operando, en el Adenda Complementaria. Se utiliza la Guía del SEA sobre esta componente. Como una forma de abarcar el resto de rangos de velocidad indicados por la guía, se ha propuesto la implementación de un Plan de Monitoreo de niveles de ruido con una frecuencia trimestral, abarcando todas las condiciones estacionales del viento, una vez sean instalados los aerogeneradores. Este plan de monitoreo se realizaría durante los 2 primeros años de operación del Proyecto, utilizando los mismos puntos de monitoreo utilizados en el estudio de ruido presentado. En Adenda Complementaria la información presentada por el titular presenta errores e inconsistencias técnicas en la estimación de los niveles de ruido durante la fase de operación del proyecto, que no permiten bien evaluar el cumplimiento normativo. Emisiones ópticas El proyecto generaría sombra intermitente que se produce cuando las aspas del rotor ocultan la luz del sol de forma alternada. Dicha alternancia en la iluminación, puede generar molestias en observadores de lugares habitados, dependiendo de las condiciones geográficas, meteorológicas y astronómicas, junto con la combinación de dichos efectos. Para su análisis se ha considerado la "Guía para la Descripción de Centrales Eólicas de Generación de Energía Eléctrica en el SEIA" (SEA, 2020) y como referencia la normativa de Alemania denominada del año 2002 (Indicaciones Relativas a la Investigación y Evaluación de las Emisiones Ópticas de Instalación de Energía Eólica). La superficie en la cual ocurre la proyección intermitente de sombras se denomina área de sombreado y es en dicha área donde la norma de referencia a utilizar tiene por objeto evitar, de manera segura, las posibles molestias ocasionadas por la proyección intermitente de sombras. El proyecto considera la instalación de un Módulo de Parpadeo de Sombra que restringirá a los máximos tiempos permitidos por la norma de referencia, el funcionamiento de los aerogeneradores durante el lapso en que estén emitiendo sombra sobre los receptores comprometidos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Cap. 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Obras: No se realizarán obras en esta etapa del proyecto. Acción 1 Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Esta actividad tiene por objetivo retirar y desmantelar los aerogeneradores. Acción 2: Restauración Principalmente, se recuperarán las superficies utilizadas con suelo vegetal, realizando subsolado para descompactar la superficie, para regresar a su estado anterior al fmalizar la o • eración.

Acción 3 Prevención de futuras emisiones El Proyecto no considera futuras emisiones posteriores al desmantelamiento. Mantención, conservación y supervisión Dada la baja intervención de las obras del Proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes, no sería necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por las obras del Pro ecto lue• o de su desmantelamiento. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Cap.4.8 del ICE 4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2021 Parte, obra o acción que establece el inicio Preparación del terreno para la instalación de faenas. Fecha estimada de término Primer semestre 2021 Parte, obra o acción que establece el término Establecimiento de los aerogeneradores. 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Segundo semestre de 2021 Parte, obra o acción que establece el inicio Conexión y puesta en marcha del Proyecto Fecha estimada de término 30 años después del inicio de operación Parte, obra o acción que establece el término Inicio de la fase de cierre, cuya evaluación se realizará 30 años transcurridos desde la correcta puesta en marcha del Proyecto 4.43 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Se estima que la fase de cierre comenzará al final la fase de operación, en el año 2052. Parte, obra o acción que establece el inicio Desconexión del parque eólico de la red eléctrica nacional Fecha estimada de término Año 2052 Parte, obra o acción que establece el término Retiro de la instalación de faenas. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad de vida debido a efecto sombra parpadeante provocado por el funcionamiento de los aerogeneradores. Parte, obra o acción que lo genera El funcionamiento de los aerogeneradores Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores Cap. 6.1.del ICE - - detalles sobre este impacto específico Esta Comisión señala que sobre el efecto sombra parpadeante se consideró el Informe Anexo a la DIA denominado "Evaluación de Parpadeo de Sombra", y lo que también fue integrado en la evaluación por el mismo titular, la "Guía para la Descripción de Centrales Eólicas de Generación de Energía Eléctrica en el SETA" (SEA 2020). Para definir el área de estudio, se consideraron las dimensiones de las máquinas a utilizar y la configuración espacial de los aerogeneradores ya que, según la normativa alemana de referencia, solo se consideran los efectos hasta aquella distancia en que el aspa del aerogenerador que pasa por delante del sol cubra al menos el 20% de este. Por lo tanto, se tiene que la distancia a la cual se cubre el 20% de la superficie del sol será de 1.981 m que, a fin de evitar subestimar el alcance del efecto sombra en la cercanía del proyecto, se redondea a 2.000 m. En esta área se definieron 19 receptores. Su ubicación se visualiza en la siguiente imagen: Imagen 1: Receptores del efecto sombra Según lo definido en la normativa de referencia, en relación a la exposición temporal de sombra parpadeante para la peor condición o duración astronómica (sombra anual máxima de 30 Waño), los receptores pl, p2, p'7, p11, pl 2, p13 y p14 se encontrarían sobre dicho valor. De la misma forma, para el caso del parámetro diario (30 min/día), los receptores pl, p2, p7, p11, p12, p13 y p14 se encontrarían sobre dicho valor. Es importante indicar que estos resultados de caso astronómico o peor caso considera una condición atmosférica irreal, al suponer que durante todo el año no existe nubosidad, lo que se hace mucho más improbable en la zona de emplazamiento del proyecto. Además, no considera las obstrucciones visuales presentes en el terreno como las cortinas de árboles que existe en el área de estudio. Defmidos los receptores cuyo tiempo de exposición a sombra intermitente se encuentra sobre alguno de los parámetros definidos en la normativa alemana, se procedió a verificar tanto la distancia de estos con la fuente de la sombra (aerogenerador) y la presencia de obstáculos visuales que minimicen este efecto en el receptor. La subtabla 1 se muestran las distancias de los receptores a los aerogeneradores que proyectan las sombras. Subtabla 1: Distancia del receptor al aerogenerador fuente de sombra Receptor Aerogenerador Distancia (m) pl AG I 774 AG2 1.382 AG3 1.878 P2 AG1 753 AG3 1.900 P7 AG I 501 pi? AG1 1.664 AG2 1.002 AG3 492 p12 AG1 634 p13 AG1 454 p14 AG1 556 La sombra de los aerogeneradores se presentará durante las primeras horas de la mañana entre los meses de octubre y marzo. Del análisis realizado por el titular, concluye lo siguiente:  11 receptores de los 19 considerados en el estudio no recibirán sombra durante el año desde los aerogeneradores (receptores p3, p4, p5, p6, p8, p10, p15, p16, p17, p18 y p19);  8 receptores de 19 considerados en el estudio recibirán sombra durante el año desde los aerogeneradores (receptores pl, p2, p7, p9, pll, p12, p13 y p14); I En la condición de máxima astronómica o "peor caso", para el límite de 30 h/afío, solo el receptor p9 cumple dicho parámetro, al igual que para el límite de 30 min/día; J En la condición meteorológicamente probable o "caso real", para el límite de 8 h/año, solo el receptor p9 cumple dicho parámetro, mientras que para el límite de 30 min/día, todos los receptores la cumplen;  De los receptores que no cumplen alguno de los criterios de la normativa alemana (pl, p2, p7, p 1 1, p12, p13 y p14), considerando los criterios de distancia de la fuente al receptor de Danish Wind Industry Association, solo los receptores pll, p12 y p13 se encuentran dentro de la distancia visible del efecto sombra intermitente;  Considerando el entorno de los receptores que no cumplen alguno de los criterios de la normativa alemana (pl, p2, p7, p11, p12, p13 y p14), y que se encuentren dentro de la distancia visible del efecto sombra, solo el receptor p 1 1 (vivienda) no cuenta con alguna barrera que minimice el efecto sombra parpadeante. Por lo tanto, se analiza durante la evaluación que el receptor p11 requeriría la implementación de barrera complementaria que minimice el efecto sombra parpadeante calculado en la modelación, esto ya que en el resto de los casos, a pesar que algunos receptores se encuentran sobrepasando alguno de los parámetros indicados en la normativa de la República Federal de Alemania "Indicaciones relativas a la investigación y evaluación de las emisiones ópticas de instalaciones de energía eólica", se encuentran fuera del rango de distancia visible de la sombra o presenta algún tipo de barrera física que suprime dicho efecto. Respecto el análisis y los requerimientos realizados durante la evaluación ambiental, esta Comisión considera los resultados entregados y acoge el uso de barreras tanto existentes como implementadas por el titular para la protección de los receptores que, según modelación, experimentarían sombra intermitente sobre la norma; además de acoger unánimemente la instalación de un Módulo de Parpadeo de Sombra que restringiría a los máximos tiempos permitidos por la norma de referencia, el funcionamiento de los aerogeneradores durante el lapso en que estén emitiendo sombra sobre los receptores comprometidos. Por tal motivo, es opinión de esta Comisión que se aseguraría el cumplimiento normativo de la emisión de sombra intermitente sobre los receptores cercanos. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental _ Pérdida temporal del uso de 7.480 m2 (0,75 ha) de suelo con Capacidad de Uso II. Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto. Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto ambiental _ Alteración sobre la herpetofauna y fauna en general, durante la construcción del proyecto Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Cap.6.2 del ICE Esta Comisión ha considerado el uso, pero también las acciones de recuperación del recurso suelo. A saber, sobre el uso del recurso suelo, el Proyecto considera actividades de escarpe y compactado para el acondicionamiento de los caminos, así como para la habilitación de las plataformas de trabajo temporal, además de excavaciones para las fundaciones. Las áreas correspondientes a caminos consideran el uso de caminos existentes, con un área estimada de 1,09 ha, mientras que los caminos nuevos corresponden a 1,11 ha. Se debe considerar que la superficie total de los predios donde se propone ubicar el proyecto es de 248,8 ha, mientras que el área efectivamente utilizada por este, que incluye todas las obras permanentes y transitorias, corresponde a 4,88 ha. Además, de la superficie total intervenida por el proyecto en su etapa de construcción, se restaurarían previo al inicio de la etapa de operación del proyecto 2,52 ha, superficie de obras temporales, por lo que solo quedarían como uso de obras permanentes un total de 2,36 ha. Esta restauración del suelo, consideraría retomar las características de las superficies de las Obras temporales a su uso natural. Cabe señalar que, como medida de verificación de las actividades de restauración de suelos, se llevaría un registro pre y post intervención para evidenciar las acciones realizadas. Sobre la Fauna, esta Comisión indica que, considerando los 2 principales tipos de "hábitat" identificados en el área de estudio, las plantaciones cercanas a remanentes de bosque es el hábitat más utilizado por los murciélagos en el sector, por lo tanto, ésta constituye la zona de mayor riesgo para los murciélagos en el emplazamiento del proyecto. En relación a la actividad de los de murciélagos a alturas superiores a 30 metros sobre el nivel de suelo, en el sector donde se ubicarían los 3 aerogeneradores es baja y sólo se detectó la presencia de T. brasiliensis. Por otro lado, para el periodo de verano (donde se registraron los mayores niveles de actividad total y por especie), existiría una relación entre la actividad de los murciélagos y las velocidades de los vientos, permitiendo indicar que a mayor velocidad del viento habría una menor actividad de estos quirópteros. Cabe indicar que, para la caracterización de la Avifauna, se trabajó con la metodología de "observación desde un punto" o también conocido como "estudio de tránsito aéreo". La metodología consistió en observar y escuchar aves en un radio aproximado de 100 m, durante 15 minutos consecutivos, realizando la operación en un total de 3 puntos. Se registró la dirección de los desplazamientos de las aves, distancia desde el observador al ave observada, altura aproximada de vuelo y número de organismos observados. Los horarios de observación/escucha se desarrollaron entre las 08:30 y 18:30 horas. Se realizó estudio de la fauna silvestre en el área del proyecto, considerando: Fauna Silvestre Vertebrada, Quirópteros y se analizaron las rutas de vuelo de aves. Para determinar la fauna que pudiese ser afectada por el proyecto, esta Comisión ha considerado suficiente las 14 estaciones de muestreo, correspondientes a 4 "transectos lineales de ancho y largo fijo", 4 "observaciones desde un punto", 3 puntos de "señuelos acústicos (playback)" y 3 ubicaciones de trampas cámara. Del listado de especies destaca la presencia de la sp clasificada como Casi Amenazada, Pleurodema thaul o Sapito de 4 ojos. Al respecto durante la evaluación se indica que, según lo anterior, y considerando que el entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación corresponde a sector con bosque nativo cercano a las obras del Proyecto, donde se presentan valores de ruido de fondo de 45dB, se puede inferir que, en la fase de construcción, los niveles de ruido en este sector serán de 35dB inferior al ruido de fondo de dicho sector. Por otra parte, se ha de considerar, que el titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario, de perturbación controlada, con el fm de minimizar el riesgo de la pérdida de individuos de herpetofauna dentro del área de influencia del Proyecto. Esta medida de manejo ambiental consistiría en remover manualmente troncos, rocas, vegetación y todo aquello que pueda servir de refugio potencial para los individuos, 1 a 5 días antes del inicio de las actividades de construcción del Proyecto, para conceder un margen de tiempo de escape y evitar también la recolonización del área intervenida o el regreso de las especies. Cabe señalar que si los datos sobre colisión de avifauna en cada aerogenerador, se observa que estos no cumplen con los supuestos estadísticos que permitan aplicar la metodología de análisis propuesta para estos fines, el Titular debería implementar un nuevo método que responda a la naturaleza estadística de los datos de colisiones, de modo tal de dar cumplimiento al objetivo de identificar cual o cuales aerogeneradores presentan altas tasas relativas de colisión. Con la finalidad de minimizar el riesgo asociado específicamente a colisión de aves y quirópteros con las estructuras de los aerogeneradores, además del barotrauma de quirópteros, se gestiona en esta evaluación un Plan de Prevención de Contingencias de Avifauna y Quirópteros, que tiene como objetivo identificar las situaciones de riesgo o contingencia, que puedan afectar el medio ambiente, describiendo las acciones o medidas a implementar para evitar que éstas se produzcan o minimizar la probabilidad de ocurrencia. Al finalizar la evaluación ambiental de este proyecto, se propone realizar estudios complementarios previos a la etapa de construcción. Estos estudios consistirán en 4 campañas estacionales a realizarse durante los 12 meses anteriores al inicio de las obras con metodologías específicas para cada taxón, con el fin de caracterizar la riqueza, abundancia, distribución y vulnerabilidad de las especies presentes en un ciclo anual. Estos estudios se replicarán durante la etapa de construcción y durante los primeros 3 años de la etapa de operación con el fin de incrementar la información de base del área y evaluar potenciales alteraciones en la estructura de las poblaciones de forma complementaria a los estudios para la detección de colisiones. Se destaca que la caracterización durante el año previo a la etapa de construcción constará de 4 campañas estacionales, por lo que será representativa de todo un ciclo anual. El titular podrá con tal información recopilada, establecer potenciales impactos de forma temprana, lo anterior se complementará con otros análisis que permitan establecer la desviación de la situación anterior a la etapa de construcción. Para la evaluación de la accidentabilidad, tanto de los aerogeneradores de forma individual como del conjunto del parque, se seguirán los lineamientos indicados en la "Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos" (SAG, 2015), en relación a los criterios de cantidad de fauna potencialmente afectada, Biodiversidad, Singularidad, Estado de Conservación, Superficie, Valor ambiental de área, entre otros. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración de las comunidades humanas, ubicadas en el AI del proyecto, en lo que se refiere a sistemas de vida. Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Cap.6.3. del ICE. Se han definido como áreas de estudio dentro del área de influencia, el centro urbano de Purranque, y las poblaciones colindantes al proyecto: la Población Carrasco y la Población Dollinco. Además, se considera la presencia de una comunidad y/o agrupación de pueblos originarios ubicado dentro del área del centro urbano de Purranque, la Comunidad Indígena Matías Nailef. Se ha considerado la dimensión geográfica en su variable flujos de transporte y vías de comunicación, y la dimensión socioeconómica por efecto de las actividades productivas desarrolladas en el sector. Así también se considera la dimensión antropológica, en virtud del contexto ya que el territorio es reconocido por presencia de comunidades indígenas lo que conlleva un carácter simbólico y social por su historia y cosmovisión de mundo, que definen las relaciones socioculturales con que interactúan dentro de su comunidad y a nivel comunal. En cuanto a la ubicación del proyecto, este considera el uso de parte de dos fundos, identificados como "Fundo Dollinco" y "Fundo Los Cabros", donde entre ambos se utiliza una superficie de 3,93 ha por las obras del proyecto. Imagen 1: Ubicación comunidades identificadas dentro del área de influencia ~70 1111STAXAC4ON DE >AER«GEltI

ftwots etito itobtodonutatuts f ihtitrbalttl lotoa.s. t OtARFthitQUE t umeoxamittz• w»» C) Comunidad indígena Matías Nailef Población Carrasco Población (»Hinco Purranque Urbano Fuente: Estudio de Medio Humano, Meza XVI Sobre la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, esta Comisión ha considerado que en el Estudio de Medio Humano (Anexo XVI de la DIA) se indica que en el área del proyecto no se utilizan de recursos tradicionales como sustento económico de la población cercana al proyecto, tales como medicinal, espiritual o cultural. No se identifica alteración del normal desarrollo de actividades ganaderas y agrícolas de la zona, de huertos de autoconsumo, ni de tránsito de ganado en el sector. El área de intervención del proyecto corresponde a predios particulares dedicados a actividades agro-ganadera. Sobre la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Esta Comisión señala que, de los resultados obtenidos en el Estudio de Medio Humano, se puede establecer que las obras de la etapa de construcción no considerarían la obstrucción de ningún tipo de vía, considerando además lo acotado del tiempo de construcción de la obra, de 6 meses. Para el transporte y flujo vehicular de equipos, materiales y personal, sobre todo de la carga sobredimensionada, la cual corresponde a las partes de los aerogeneradores del Proyecto, se utilizaría la red de caminos públicos existentes en la región. Estas piezas llegarán al país desde el lugar de origen del proveedor. A continuación, la Imagen 2 presenta la ruta de acceso al Proyecto para este tipo de carga: Imagen 2: Ruta de carga sobredimensionada Puerto-Proyecto Fuente: Se extrae Imagen 2.16. del A clenda Para el transporte de insumos, carga menor y personal, las rutas al proyecto serían las siguientes: Imagen 3: Ruta de acceso al Proyecto de insumos menores Fuente: Se extrae Imagen ¡VS. del Adenda El transporte del personal se realizaría mediante buses, minibuses, camionetas, furgones u otro medio de transporte autorizado para estos efectos. Los horarios estarán asociados al inicio y término de la jornada de trabajo. Respecto a los flujos vehiculares de la ruta U-89, camino de acceso al Proyecto y principal vía que pudiera verse afectada por el tránsito vehicular de este, el proyecto consideraría para la fase de construcción, un flujo promedio mensual de 21,2 viajes/día hacia y desde las instalaciones de faena del proyecto, entre transporte de personal, equipos e insumos. Considerando que no se observan nodos de congestión vehicular, el flujo vehicular actual en las rutas utilizadas para el acceso es bajo durante todo el día, se asume que la cantidad de vehículos que aportaría el proyecto no generarían cambio significativo en los tiempos de desplazamiento de la población. Por otra parte, se ha de considerar por parte de esta Comisión, el compromiso del titular a desarrollar las siguientes actividades comunitarias: - Generar acciones tendientes a controlar y supervisar el flujo vehicular hacia y desde el área del proyecto. - Colocación de intensa señalética en el ingreso al proyecto; especialmente en las rutas de acceso que pueda mitigar la percepción de inseguridad expuesta por la comunidad. - Entregar educación Socioambiental (necesidad de cambio en matriz energética a nivel país, y Proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1"), a las organizaciones territoriales de Purranque. - Generar las instancias de acercamiento con la Junta de Vecinos para, en conjunto, definir formas de apoyo que beneficien a la comunidad de Población Carrasco. Sobre la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, la etapa de construcción no supone indicadores de afectación en la alteración al acceso o a la calidad de bienes y/o servicios básicos ya que dichos servicios se encuentran fuera del área donde se desarrollará el proyecto. En la etapa de operación no existirá alteración, al acceso o a la calidad de los diferentes servicios e infraestructuras básicas encontradas dentro del área de influencia, debido a que estos se encuentran fuera del predio considerado para la operatividad de los aerogeneradores. Los terrenos del Fundo Dollinco, principalmente las áreas más cercanas a los sectores de la Población Carrasco y Población Dollinco, han sido utilizados por los niños de estos sectores como zonas de juego, sin haber tenido rechazo de parte del propietario. Esta situación podría cambiar con la ejecución del proyecto. Sobre la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, se indica que no se identifican alteraciones del normal desarrollo de manifestaciones culturales e intereses comunitarios de la población en el área de influencia del proyecto. Esto ya que, en el sector de intervención directa del proyecto, no se desarrollan procesiones ni fiestas religiosas. Se han descrito las siguientes manifestaciones culturales desarrolladas dentro de Purranque Urbano: - Festival "Purranque Festival", actividad comunitaria desarrollada dentro del área de influencia de medio humano del Proyecto, pero fuera de la zona de actividades constructivas de este. - Fiestas Costumbristas de Purranque, que consideran diversas temáticas culturales y que se desarrollan en diversas zonas de Purranque, fuera de la zona de actividades constructivas del Proyecto, pero dentro de su área de influencia considerando la visibilidad de las obras de este. - Fiesta de San Sebastián, ceremonia religiosa que se desarrolla en Purranque urbano, dentro del área de influencia del Proyecto, pero fuera del área de intervención de este. Todas estas actividades, descritas en detalle en Anexo XVI Línea Base Ambiental Medio Humano se encuentran dentro del área de influencia del Proyecto, pero considerando que el área de Purranque urbano es parte del área de influencia de medio humano por la visibilidad de las obras del Proyecto, esto no impide o afecta su normal desarrollo. Tampoco se contempla que estas actividades se vean afectadas por emisiones o uso de rutas a causa de la construcción del Proyecto. Considerando los antecedentes presentados durante la evaluación y el análisis efectuado sobre la componente sistemas de vida y costumbres de medio humano, esta Comisión concluye que tal componente no sería afectada. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Alteración en los sistemas de vida de Comunidad Indígena o Grupos humanos de pueblos originarios ubicados en el área de influencia del proyecto Componente ambiental afectado Medio humano Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Cap. 6.4 del ICE Esta Comisión comprueba que se verificó la presencia de un grupo humano indígena en el área de influencia del proyecto, denominado "Comunidad Indígena Huilliche-Mapuche Mateo Nailef'. Este grupo se ubica dentro de la zona urbana de la ciudad de Purranque, en Calle Baquedano, calle que empalma con la Ruta U-90 Crucero, aprox. a 2 km de las obras del proyecto y sin ningún elemento del proyecto que pudiera generar interacción con las actividades de dicha comunidad indígena. Por otra parte, se solicitan mayores antecedentes respecto otras comunidades indígenas presentes en el sector, investigando el titular sobre la Asociación Indígena Cacique Traimún, y que tanto su ubicación como las actividades culturales que realizan se desarrollan dentro del área de influencia que presenta visibilidad hacia los aerogeneradores, sin afectación por las actividades constructivas del Proyecto. De este modo, se señala que el proyecto no es susceptible de afectar a los miembros de la Asociación Indígena Cacique Traimún, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención realizada. La Comunidad Indígena Ñuke Ale, mantiene aproximadamente el 50% de sus integrantes residiendo en el sector INIA La Pampa, ubicado a 9 km del área de obras del Proyecto, mientras que el resto de sus integrantes presentan residencias dispersas en el área urbana de Purranque, dentro del área de influencia humana del Proyecto. En relación al área a ser intervenida por las diferentes actividades del Proyecto, la Comunidad Indígena Ñuque Ale no se relaciona con dicha área, sin uso de recursos o actividades culturales dentro de ella, ni la presencia de sus integrantes en áreas cercanas a este. Por lo tanto, las actividades del Proyecto no intervienen, usan o restringen el acceso a recursos naturales utilizados por la Comunidad Indígena Ñuque Ale para su sustento económico o para otro uso tradicional, como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior ya que dicha Comunidad Indígena no mantiene actividades o usos de elementos del área intervenida por el Proyecto. Concluye entonces esta Comisión que no se generarían, efectos sobre población protegida a raíz de este proyecto. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Sobre el valor paisajístico existe evidente alteración del valor del paisaje al introducir los aerogeneradores. Componente ambiental afectado Paisaj e Parte, obra o acción que lo genera Instalación y funcionamiento de Aerogeneradores Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Cap. 6.5. del ICE. Esta Comisión, ante el análisis realizado del componente ambiental paisaje y su posible afectación real por el proyecto, en primer lugar se determinó que la zona donde se inserta el Proyecto: "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1", posee valor paisajístico. De acuerdo a la valoración de los atributos biofísicos del paisaje, se determinó que la unidad de Paisaje (UP): Llano Ondulado, posee una valoración Media para la componente, es decir, que sus atributos fueron considerados como comunes o recurrentes dentro del área del Proyecto. El área de influencia comprendió el emplazamiento de las partes y obras del Proyecto y su entorno paisajístico extendido a todo el territorio desde donde podrían visualizarse dichas partes y obras, tomando en cuenta el alcance máximo visual de detalle (3.500 m), a partir del cual un observador deja de percibir con nitidez un objeto determinado (SEA, 2019). Los puntos de observación se establecieron considerando el emplazamiento del Proyecto, ubicándolos en sectores de mayor acceso físico y visual para un observador habitual y desde donde sea posible visualizar las partes y obras del Proyecto. Sobre la base de los puntos de observación identificados, se elaboraron mapas de visibilidad para cada uno de ellos, identificando el área visible y no visible (compacidad), lo que determinó las cuencas visuales (CV) que contienen al Proyecto. En relación al emplazamiento del proyecto, parte de los límites del Proyecto, colindan con la Ruta 5, principal eje articulante y de desplazamiento de Observadores al Proyecto. No obstante, las vías de acceso y rutas de concentración de observadores a la zona de emplazamiento del Proyecto, corresponden a caminos interiores, de carácter secundarios, donde destaca la ruta U-891. Identificados los atributos del paisaje, que le dieron valor paisajístico al área de inserción del Proyecto, se definió y justificó el área de influencia, a partir de Puntos de Observación. Puntos que dieron cabida a cinco (5) cuencas visuales, que contendrían las partes, y obras del Proyecto, obteniendo como característica principal de las cuencas visuales, que el observador identificado en rutas viales, centros poblados o puntos de concentración de estos, se encuentra siempre a nivel, sumado al relieve presente el cual es llano, y cerrado para el observador debido a la presencia de vegetación arbórea cercana a este, limitando las vistas a los primeros y segundos planos como máximo. Imagen 1: Puntos de observación respecto Paisaje Fuente: Anexo XI, acterización de Paísaje Oe LOS talaliS REGOM 9G (.£1.191' ARE DE no Fultifeilk IN TETMIIIR.16Ad Ctienta Visual DiA 0•••Amaigle1 Anulo oNbiéi» BOO /dé•Vitime Adeuda simas as ousialuss ,laas 'savias. InIc.rmacton t3 • axsm

11~ "entsop« Swsi*•~1,11r." 111:41t ,M11 PslY" 111.111 Moir £111/11 Durante la evaluación, el titular añade 3 puntos de observación a los ya entregados en la DIA y Adenda, los cuales se han de considerar para bien evaluar el impacto sobre el Paisaje. Los Puntos de Observación considerados en la adenda, fueron tomados desde: • P06, emplazado en la Plaza de Armas de Purranque, • P07, ubicado en la Ruta U-966 y • P08, Ruta U-500, ubicado en un Barrio Residencial de la zona urbana Purranque. La Imagen 2, muestra la localización de los 5 Puntos de Observación definidos en la caracterización de paisaje, y los 3 puntos de observación que se emplazan en la zona urbana de Purranque, de acuerdo a la solicitud realizada en la adenda, se presenta también el área de influencia determinada en el Anexo VI - Caracterización Ambiental del Paisaje. Imagen 2: Cartografía del Área de Influencia e Intervisibilidad Purranque Fuente: MEC Consultores, 2021. Fuente: Se extrae Imagen IV.4. del Adenda Complementaria Con la información entregada el titular hace un análisis del impacto sobre los observantes, basándose en la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del valor Paisajístico en el SEA 2019. Para ello considera los escenarios que la misma Guía señala que podrían ser dos: 1) Obstrucción de visibilidad de la zona con valor paisajístico 2) Alteración de los atributos en la zona con valor paisajístico Sobre el punto 1 y el análisis pertinente sobre la posible Obstrucción de la visibilidad de la zona con valor paisajístico, es posible determinar que la visibilidad obtenida desde los 3 puntos de observación presentados en la Adenda, están concentradas directamente en la zona urbana, en las que existen diversos elementos asociados a infraestructura y equipamiento, que bloquean el acceso visual directo hacia las partes y obras del Proyecto. Ahora, considerando la distancia y tamaño de las obras, es posible determinar que desde estos 3 puntos efectivamente se lograrían diferenciar las estructuras. De acuerdo a lo graficado, las zonas visibles, se encuentran suscritas dentro del AI ya determinada, por tanto, si bien la solicitud indica la ampliación del área de influencia del Proyecto, de acuerdo a la metodología planteada en la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del valor Paisajístico en el SEIA, esta se encuentra correctamente definida y por tanto se mantiene. Se añade que, si bien las estructuras que contempla el proyecto son verticales, el grado de intrusión visual e incompatibilidad con el paisaje, no se constituyen como objetos que concentren la vista o atención de los observadores, basados principalmente en la extensión de la cuenca visual y la posición a nivel del observador. Sobre el punto 2) Alteración de los atributos en la zona con valor paisajístico, el titular indica que la instalación de las partes y obras del Proyecto, en relación con el tamaño y superficie, no implican una alteración significativa de los atributos biofísicos que componen el paisaje. Ahora, si bien, las obras generan una alteración cromática en la zona de emplazamiento, durante su etapa de operación, esta no generaría un cambio sustancial en los atributos estéticos que otorgan valor paisajístico, ya que la vegetación tiene mayor peso en la composición de la calidad visual del paisaje. Por tanto, y de acuerdo con lo descrito, señala esta Comisión que es posible determinar, que la instalación de las partes y obras que contempla el Proyecto, si bien generarían una modificación en el paisaje asociado a la inclusión de un nuevo elemento, su efecto no sería significativo, al igual que la obstrucción de la visibilidad hacia la zona de emplazamiento, por lo tanto, se estima que no existiría alteración de los atributos de la zona valor paisajístico. Además, la vegetación del lugar se vería intervenida de manera acotada, por lo que no se modificaría sustancialmente o desaparecería dicho atributo biofísico. Tampoco generaría o presentaría alteración significativa, en términos de magnitud o duración, al valor paisajístico de la zona de emplazamiento del Proyecto. A mayor abundancia se ha de considerar que la determinación del valor paisajístico se realizó mediante la caracterización del paisaje a partir del reconocimiento de su tipo o carácter y la descripción de sus atributos biofisicos, tomando en consideración si uno, más de uno o el conjunto de los atributos, le otorgan valor paisajístico a la zona. Se puede concluir que, el paisaje donde se inserta el Proyecto, está determinada principalmente por atributos abióticos como agua (río Forrahue) y bióticos, asociado a la presencia de un mosaico vegetacional asociado a Bosque Nativo. Atributos que le otorgan valor paisajístico al área de inserción del Proyecto, y que no serían alterados significativamente por el proyecto. A mayor claridad y ante la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico., los resultados obtenidos para la simulación y visualización de impactos, al identificar y estimar cualitativamente los potenciales efectos a la visibilidad de la zona, se pudo determinar que la visibilidad del paisaje no sería alterada significativamente. Dado que, si bien la escala de las estructuras rompe con la horizontalidad del paisaje, la vegetación presente en los primeros y segundos planos de visión permiten ocultar las estructuras ubicadas a mayor distancia del observador, se suma las características de color y forma esbelta de estas que permiten su integración en el contexto paisajístico cercano al observador. De acuerdo al emplazamiento del Proyecto en particular, corresponde a un paisaje urbano agrícola, asociado a la comuna de Purranque. Producto de la intensa actividad productiva, la naturalidad se ve progresivamente restringida. Destacar también que la Ruta 5, es una de las vías principales que acompaña a la zona de emplazamiento del Proyecto. Sobre la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico, dentro de las Cuenca Visuales, se identificó una unidad de paisaje denominada Praderas Matorrales, la cual presenta características de homogeneidad en sus atributos biofísicos, estructurales y estéticos, obteniendo un valor de calidad visual Media, ya que se trata de un paisaje que contiene muy poca variedad en sus atributos, los cuales son recurrentes en la zona, sin elementos singulares que lo constituya como un paisaje único o representativo, por lo tanto, cualquier intervención en esta unidad se considerará de baja significancia, al tratarse de un paisaje común y representado ampliamente en la zona. Por lo tanto, el proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Cap. 6.6. del ICE Para este componente se realizó una Línea de Base del Patrimonio Cultural de los recursos existentes en el área de influencia del mismo, documento que se incluye en Anexo XV de la DIA. El trabajo de inspección fue realizado los días 13 y 14 de enero y 10 y 11 de abril de 2020, recorriéndose la totalidad del trazado y áreas del proyecto. Sobre la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos defmidos por la Ley N°17.288, se realizó Línea de Base de Patrimonio Cultural en el terreno donde se emplazará el proyecto (Anexo XV de la DIA), determinando la ausencia de algún Monumento Nacional definido en la Ley N°17.288. El titular ha acogido la implementación de monitoreo arqueológico permanente por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología durante las obras de limpieza, escarpe y excavación sub-superficial, lo cual fue condicionado a realizar en la evaluación ambiental. Se deberá tener en cuenta que en caso de hallazgo se deberá detener las obras en el sector, dar aviso de inmediato y por escrito al CMN, institución que determinará el procedimiento a seguir. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fm de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el art. 38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el art. 23 del D.S. N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Sobre la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Cabe señalar que según los resultados obtenidos en la Línea de Base de Patrimonio Cultural (Anexo XV de la DIA), se constató que no existen Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y/o Zona Típica o Pintoresca al interior del área de influencia del Proyecto. En el terreno en que se emplazaría el proyecto, no existen construcciones con valor patrimonial, incluido patrimonio cultural indígena. 6°. Que, el Proyecto genera los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300: 6.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Riesgo salud de las personas por emisiones acústicas molestas. Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento de aerogeneradores Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Cap. 6.1. del ICE Siendo este uno de los temas focales de la evaluación ambiental, el titular hasta la Adenda Complementaria debió realizar cambios, ampliar información y actualizar el estudio de emisiones acústicas presentado en la DIA. En el Ad. Complementaria concluye que: Se ha utilizado la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SETA (2018), para determinar el área de influencia de emisiones de ruido, cuya extensión está dada por el menor valor de ruido de fondo, correspondiente a 41 dB(A) para la fase de construcción y 40 dB(A) para la fase de operación. El análisis de emisiones de ruido y vibraciones asociado al proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1", evaluado en receptores cercanos, indica que el proyecto producto de las actividades de construcción, no genera impacto en los puntos de evaluación, denominados PU1 a PU9. Respecto a la componente ruido, durante la etapa de operación considerando diferentes velocidades de viento para la modelación (de 8 a 12 m/s), se observa que en la totalidad de los receptores se daría cumplimiento a la normativa. Respecto a la evaluación de ruido producido por el tránsito de camiones asociado al proyecto, se observa que éstos no generan un aumento considerable de ruido sobre los receptores, por lo tanto, no generaría impacto según lo establecido en los criterios de la FTA. Más específicamente se indica en Estimación Emisiones Acústicas que en el sector existen receptores habitacionales (viviendas) cercanas al futuro sitio de emplazamiento del proyecto, así como también otro tipo de actividades tales como actividades de culto (iglesia), y actividad productiva agrícola asociada a Lechería. Entonces los habitantes más cercanos serían los que se extraen del estudio. señalado en la siguiente subtabla, considerando en este caso las emisiones generadas en la etapa de construcción. Subtabla 1: Proximidad de población al proyecto PU1 98 50 36.9 60 NO PU2 200 44 35.3 54 NO PU3 280 45 35.3 55 NO PU4 590 46 35A 56 NO PU5 660 45 41.1 55 NO PUB 590 41 39.8 51 NO PUT 480 45 454 55 NO PUB 1060 41 29.3 51 NO PUS 970 43 30.0 53 NO Fuente: Figura 5.4. Niveles de Ruido Proyectados y Verificación Cumplimiento D.S. N°38/11 MMA diurno (Adenda Complementaria). El titular declara que los trabajos, que han de generar emisiones acústicas durante la etapa de construcción, en la instalación de los aerogeneradores, será en horario diurno, no obstante, agrega que en forma excepcional se realizarían trabajos nocturnos cuando las condiciones climáticas atrasen el cronograma comprometido, lo cual será acotado y se solicitarían los permisos sectoriales correspondientes. El titular no subsana los errores, omisiones o inexactitudes planteadas durante la evaluación ambiental de las emisiones acústicas, tampoco las indicadas en el ICSARA Complementario. Al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente se pronuncia con observaciones luego de revisar el Adenda Complementaria, señalando que hay falta de información respecto del instrumental que se utilizó para realizar las mediciones de ruidos y las memorias de cálculo tienen errores evidentes que no permiten establecer la veracidad de la acreditación del cumplimiento normativo. Durante la evaluación y hasta el Adenda Complementaria, se insta al titular a demostrar el cumplimiento de la normativa existente respecto la proyección de la comunidad en lo que se refiere al riesgo para la salud. Como se detalla en el capítulo de normativa de la presente Resolución, el Titular no subsana los errores, omisiones o inexactitudes planteadas en ICSARA e ICSARA complementario de la evaluación ambiental, lo cual no permite acreditar que el proyecto no genere los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley N°19.300, en específico el art. 5 del D.S. N°40/2012 o Reglamento del SEIA, sobre el riesgo para la salud de la población. 7°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 7.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SETA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación Servicios Higiénicos Condiciones o a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. exigencias La solución particular proyectada, corresponde a la implementación de un específicas para su contenedor marítimo estándar de 20 pies, el que está dividido en dos otorgamiento unidades con accesos independientes (Comedor y servicios higiénicos). La solución sanitaria, se proyecta una dotación para un máximo de 5 usuarios. Las aguas que se generarían producto del uso de estos artefactos, serían conducidas a una cámara de inspección, mediante tuberías sanitarias de PVC de 110 mm, para luego ingresar a una fosa séptica de 200 litros de capacidad y seguido, de un tiempo de retención determinado, ser infiltradas al terreno natural por medio de un sistema de drenes. b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. La ubicación del sistema se expone con más detalles en el Plano de emplazamiento del Proyecto, anexo D del Adenda Complementaria. c) Generación de aguas servidas De acuerdo a las bases de cálculo, se considera una cantidad máxima de 5 trabajadores, con una dotación de 100 lts/hab/día, lo que equivale a un caudal medio diario de 0,5 m3/día. d) Características físico - químicas de las aguas servidas. Las aguas servidas domésticas a tratar tendrán las características estándares de este tipo de efluentes, las que se exponen en la subtabla 1, considerándose las características del efluente de las aguas servidas previo a un tratamiento. Subtabla 1: Características Estándares de las Aguas Servidas a tratar CONTAMINADOR O INDICADOR UNIDAD CONCENTRACIÓN Sólidos Totales mgil 350-1200 Temperatusa °C 15 Suspendidos Totales n1911- 100-350 Sólidos Sedmentables mgIL 5-20 0110, (a 20°C) m9/1- 110-400 DQO 111911- 250-1.000 Carbono Orgánioo Total MI 8-290 Coliformes Fecales NMPI100m1 101,101

Fuente: Se extrae de tabla 3 del Anexo sobre PAS 138 del Adenda Compl. Subtabla 2: Parámetros Esperados Antes de infiltración en Terreno, de las Aguas Servidas. PARÁMETRO VALOR UNIDAD Demanda biológica de oxígeno (D1305) <100 - Sólidos Sólidos en suspensión btales (SST) 40 11)911- Coliformes fecales <1.000 NMP/100 ml_ e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. Las aguas servidas que se generarían del uso de los servicios higiénicos, serían tratadas mediante un sistema de fosa séptica, previa separación de grasas para el caso de lavaplatos. f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. Las aguas servidas, provenientes de los servicios higiénicos del Proyecto durante la fase de operación, serán dispuestas mediante infiltración al terreno, por medio de drenes de infiltración. g) Indicación del período de retomo considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. No aplica, debido a que el sistema de tratamiento propuesto no considerará edificaciones que colecten aguas lluvias, por lo tanto, el diseño de desagües no es necesario. h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. La fosa séptica, es un dispositivo de tratamiento primario, que consiste en una cámara estanca que retiene por un período determinado de tiempo las aguas servidas domésticas, teniendo por finalidad separar y depurar las materias sólidas, para así degradar biológicamente los desechos orgánicos. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. Los lodos que se generarían, no contendrían sustancias reactivas o tóxicas, ni presentarán características de peligrosidad. Por lo tanto, su recolección se realizaría a través de camiones limpia fosas autorizados por la Autoridad Sanitaria correspondiente y su disposición final será en sitios autorizados para este propósito. j) Programa de monitoreo. El programa de monitoreo, consistiría en un seguimiento de indicadores físicos, conforme a lo que a continuación se detalla: j.1) Muestreo: Se realizaría una muestra puntual. El lugar de la toma de muestra corresponderá a la cámara repartidora de drenes proyectada, en la salida de la fosa séptica. j.2) Parámetros a Controlar en el efluente: Se propone los siguientes parámetros: Conductividad eléctrica (CE), pH, T°, Turbiedad y SST. Estos parámetros, serán muestreados con equipos en terreno, por un profesional del área de a ingeniería ambiental y/o sanitaria, quien deberá dejar registro de la actividad con los resultados obtenidos. j.3) Frecuencia: El monitoreo de la calidad de los efluentes, del sistema se realizarán una vez al año, de preferencia en época estival. El plan de monitoreo considera, además, la inspección periódica (cada 6 meses) de los componentes del sistema de tratamiento de aguas residuales, es decir, tuberías, fosa séptica y drenes de infiltración con el fin de garantizar un óptimo funcionamiento. k) Plan de contingencias. Ante la ocurrencia de fugas o derrames pequeños, producto de fallas de la fosa séptica, deben ser controlados específicamente por el trabajador involucrado, utilizando productos absorbentes específicos y equipos de taponamiento o retirados en camiones aljibe. 1) Plan de emergencia Para disminuir el o las posibles afectaciones sobre el medio ambiente y la salud de la población ante una situación de emergencia, se procederá a controlar el evento, implementando barios químicos de emergencia, de ser necesario. Pronunciamiento del Ord. N°8331 de fecha 14/07/2021 de la Secretaría Regional Ministerial de órgano competente Salud de la Región de Los Lagos. Referencia al ICE para mayores detalles Cap.10.2.1. del ICE 7.1.2. Permiso para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación de basuras y desperdicios de cualquier clase, consisten en que las condiciones sanitarias y seguridad eviten un riesgo para la salud de la población, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Toda la que se realice durante la etapa de construcción Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para la evaluación ante su otorgamiento se revisaron los siguientes requisitos especificados en el art. que describe el PAS. a) Generales: a. 1. Descripción y planos del sitio El lugar de almacenamiento temporal de residuos del Proyecto, en la instalación de faenas, se ubicaría en el mismo terreno donde se instalarían las faenas de trabajo, en parte del terreno del fundo Dollinco, ubicado en la región de Los Lagos, provincia de Osorno, comuna de Purranque, aprox. a 1 km del centro de la ciudad de Purranque. Los residuos serían acopiados temporalmente, no contemplando un tratamiento de estos, sino que solo se considera su almacenamiento temporal previo a su traslado hacia un sitio de disposición final autorizado. a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes Mayores antecedentes en la DIA, Anexo IV. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar Este proyecto generaría diversos tipos de residuos durante su etapa de construcción, dentro de los que se encuentra: residuos domésticos o asimilables a domésticos, industriales sólidos y residuos de la preparación de los terrenos. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. No se contempla la implementación de una planta de tratamiento, sino de un almacenamiento transitorio de residuos sólidos, por lo que no se contempla un diagrama de flujo propio de una industrialización o procesamiento de residuos. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. En el caso de los residuos asimilables a domésticos, los contenedores se mantendrían permanentemente tapados, para así minimizar riesgos como la dispersión de olores y la proliferación de vectores. El retiro de estos residuos sería de acuerdo a frecuencia establecida en obra, con el propósito de reducir los riesgos mencionados anteriormente. Además, el Proyecto considera para el control de emisiones durante la construcción mediante la prohibición de quema de residuos industriales no peligrosos y materiales combustibles (madera, material vegetal, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo), y su retiro al menos 2 veces a la semana. a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos No se contempla la generación de rechazos, debido que no es una planta de tratamiento de residuos solo se almacenan temporalmente y transportan todos los residuos generados hacia sus debidos sitios de disposición final autorizados. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados El Proyecto no contempla la generación de rechazos, sin embargo, se mantendría en obra un archivador con las guías de despacho de los diferentes residuos generados, y un registro de "Transporte y Disposición de Residuos" en donde se especificaría el tipo de residuo, patente del camión de transporte, cantidad, fecha de despacho y lugar de disposición final. a.8. Plan de contingencias. En el Apéndice II del Anexo IV de la DIA se presenta el "Plan de contingencia" que aplicaría al presente proyecto. a.9. Plan de Emergencias En el Apéndice II del Anexo IV de la DIA se presentaría el "Plan de emergencias" que aplicaría al presente proyecto. e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. El área de acopio temporal de residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos tendría una radier de hormigón de al menos 20 cm de espesor, cuya superficie será de 20 m2. A continuación, se describen las características del área de acopio de estos residuos: • Portón de acceso restringido, pudiendo ingresar solamente el personal responsable de su operación. • Contaría con un cierre perimetral de 1,8 m de altura. • Los residuos domiciliarios se dispondrían dentro de contenedores de basura fabricados de HDPE o similar, con capacidad aproximada desde 100 a 1.000 litros, con tapa y sistema de ruedas con freno (hermético). Se consideraría la implementación de al menos 10 de estos receptáculos en la instalación de faenas. • El almacenamiento sería ordenado y no obstruirían las vías de ingreso. • Existiría un registro de ingreso y salida de residuos e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. La capacidad máxima de almacenamiento por contenedor sería desde 100 a 1.000 litros de capacidad, y la bodega tiene una capacidad de almacenamiento equivalente a la producción de RSD de 3 días continuos. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Los residuos domiciliarios y asimilables a estos, serían almacenados en contenedores primarios dentro de bolsas plásticas en su lugar de origen (frente de trabajo); para posteriormente ser vaciados en contenedores secundarios en el patio de residuos. Estos contenedores serán de polietileno inyectado de alta densidad, con resistencia térmica y mecánica, herméticos y con tapa; con un volumen desde 100 a 1.000 litros de capacidad. Estos contenedores se ubicarán en el área de almacenamiento, el cual contará con un cierre perimetral y señalización adecuada. Pronunciamiento del Ord. N°8331 de fecha 14/07/2021 de la Secretaría Regional Ministerial de órgano competente Salud de la Región de Los Lagos. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 10.2.2. del ICE. 7.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y cierre Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del sitio de almacenamiento El lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos del Proyecto, la instalación de faenas, se ubicaría en el mismo terreno donde se instalarían las faenas de trabajo, en parte del terreno del fundo Dollinco, ubicado en la región de Los Lagos, provincia de Osorno, comuna de Purranque, aprox. a 1 km del centro de la ciudad de Purranque. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales Las principales características constructivas de la Bodega de Almacenamiento Temporal de residuos peligrosos estarían en conformidad con lo indicado por el Decreto N°148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos del MINSAL c) Clase de residuos, cantidad, capacidad máxima y periodo de almacenamiento - Clase de residuos y cantidades estimadas: Los residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción del proyecto, corresponderían a restos de aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases contaminados, entre otros. Cabe destacar que las mantenciones de maquinarias y vehículos se realizarían en las instalaciones de los proveedores, fuera del área del proyecto. La cantidad generada de residuos peligrosos durante la fase de construcción (6 meses) se estima en 0,09 t. Subtabla 1: Residuos Peligrosos generados en la fase de construcción Tipo Cantidad (kg/mes) Clase NCh 332/04 Tipo Riesgo NOt 2190/03 Tiempo mía. de almacenamiento Disposición final Tórter de impresoras 0,5 kg/mes Clase 9 Tóxico Extrínseco 6 meses Relleno de seguridad autorizado Tarros de pintura usados, envases de diluyentes u otros 5 kg/mes Clase 3 Inflamable 6 meses Relleno de seguridad autorizado Desechos de aceite lubricante usado 6 kg/mes Clase 3 Inflamable 6 meses Relleno de seguridad autorizado Paños, guantes o huaipes contaminados 3,5 kg/mes Clase 4 Inflamable 6 meses Relleno de seguridad autorizado Total 15 kg/mes - Capacidad máxima: Para la fase de construcción, la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos tendrá una superficie de 20 m2, y una capacidad de almacenamiento de máximo de 108 kg (en base a la generación máxima de residuos peligrosos más el 20% de retención de escurrimiento o derrames del volumen total de los contenedores almacenados). - Periodo de almacenamiento: El periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos para la fase de construcción no sobrepasará los seis meses. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. A raíz de la baja cantidad de residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción del Proyecto, y las características de almacenamiento, no se prevé afectación a la calidad del agua, aire, suelo o riesgo a la salud de la población, no siendo necesario aplicar medidas adicionales a las operacionales y constructivas del Proyecto. Los residuos peligrosos que serían generados por el Proyecto en la fase de construcción, serían declarados bajo el formato de la Ventanilla Única RETC (SIDREP). e) Capacidad de retención de escurrimiento o derrames del sitio de Parte, obra o acción a la que aplica El permiso se solicita para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. almacenamiento Tal como se ha mencionado, no se generarán RESPEL líquidos, solo sólidos, pero tendría una capacidad de retención aproximada de 5.859 litros. t) Plan de contingencia g) Plan de Emergencia Tanto el Plan de Contingencia como el de Emergencia están en el Apéndice II del Anexo IV de la DIA y coinciden con los señalados en el PAS 140. Pronunciamiento del Ord. N°8331 de fecha 14/07/2021 de la Secretaría Regional Ministerial de órgano competente Salud de la Región de Los Lagos. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 10.2.3. del ICE 7.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El permiso se solicita para la implementación de la instalación de faena a implementar durante la fase de construcción y las áreas de fundaciones de los aerogeneradores. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Para acceder al sitio de emplazamiento del proyecto circular de sur a norte por la Ruta 5, llegar al desvío de ingreso a Purranque sur (a la derecha del eje central) en la coordenada 1 (E_656.033/S_5.468.779), continuando siempre a mano derecha hasta la coordenada 2 (E_656.151/S_5.469.133), luego virar a la derecha y seguir hasta el ingreso en el punto (E_656.060/S_5.468.794). La altura aproximada sobre el nivel del mar es de 119 m. Emplazamiento de las edificaciones En el plano a continuación se muestra e identifica a través de una visión de planta las construcciones industriales contempladas en el proyecto, todas emplazadas fuera de los límites urbanos. A algunas corresponderá la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N°458 de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, para acreditar el cumplimiento del PAS mixto 160, según lo indicado en el D.S. N°40/2012. Imagen 1: Visión de planta del emplazamiento de las edificaciones del proyecto y su posición al interior de los predios . , VAVO.11U .0.1...»011.C41,1MY ..» FfPF ~YO dmithuakoe ovina /4.011MANIOM youtueoue , rwoólanc..~ ..(13“.....4.1.1 gl...1.3111.04 .074.«4.10 teaut4 Do WOut t... !...... . MY •• ese.ietlenos su • 11.0.1.4. .110 1, ..:1" =I. : .4,......Wax-4..... ir;:....7i. - - xL~ Cannycomm. N.o Mo1.1.“.9 ..••••• ••••• .. ....... tr_, ,10•.....W. I... r-let< ,...•••

I. ...no. Más I • .... .».« Fuente: Se extrae fig. plano 6 del Adenda Complemenatria, Anexo PAS 160 Caracterización del Suelo Uso actual del suelo y vegetación. Las construcciones por las cuales se solicita el PAS, se emplazarían sobre suelos actualmente cubiertos por una formación vegetacional de herbáceas (praderas), compuesta en su totalidad de hierbas de origen exótico. Estos espacios están dedicados a la producción de forraje para la crianza de ganado. Recursos hídricos El río más cercano señalado en color azul es el Forrahue (al NE de los aerogeneradores), con caudal permanente durante todo el año, distante aproximadamente 1.400 m en línea recta del aerogenerador AG3, 1.700 del AG2, 1.360 del AG1, 1.500 del baño y 1.900 de la instalación de faenas. También se encuentra el estero Pichillaillai que corre distante 1.110 al N de la instalación de faenas. Imagen 2: Recursos hídricos en el entorno de emplazamiento del proyecto. .. '.% :-, ..t. .....7 , • ,. Variables descriptivas del suelo Con el objetivo de caracterizar el suelo se excavaron tres calicatas, cada una de ellas cercana al centro de las fundaciones de los aerogeneradores. Subtabla 1: Ubicación de los sitios de excavación de las calicatas Seri urdo Variad/1n td Calicata Este llar a la Setie C6IkEI GIREN 1 C. 656.824 5.468.746 Corte Alto ATO./ 2 C. 657.275 5.46 .146 Frutillar FRU4 3 C. 657.854 5.468.063 050fri0 058.1 Sobre la base de la información recopilada, las calicatas se emplazan sobre las Series Corte Alto, Osorno y Frutillar. La superficie se reparte en las construcciones permanentes y temporales detalladas en el plano 6 de planta (Imagen 1 de esta tabla). En el mismo plano se representan aquellas obras complementarias por las cuales no se solicita I.F.C, tales como los caminos de acceso, las áreas de trabajo temporal, las plataformas de montaje y una línea subterránea de media tensión que conducirá la energía desde los aerogeneradores hasta una línea de convergencia común y luego al punto de conexión con la línea de la compañía local. Cabe destacar que la construcción de las obras expuestas no generaría nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana- regional. Pronunciamiento del Ord. N°130 del 26/06/2020, de la Secretaría Regional Ministerial de órgano competente Agricultura de la región de Los Lagos. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 10.2.4. del ICE 8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 8.1.Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto 8.1.1. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus Modificaciones. Ley N°19.300/1994 Componente/materia: Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. El artículo 3 dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. De manera más específica, establece en su art. 8 que los proyectos o actividades señalados en su art. 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. A su vez, el referido art. 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los cuales deberán someterse al SEIA. Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en éste, deberán efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del art. 11, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto que se ingresa al SETA, a través de una DIA, se denomina "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1". Dicho Proyecto tiene como objetivo producir e inyectar al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) un promedio de 45 GWh anuales de energía renovable no convencional (ERNC), mediante el aprovechamiento de la energía eólica por medio de 3 aerogeneradores con una capacidad total instalada de 16,8 MW. Forma de cumplimiento El titular del Proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y compromete su apego directo a los términos de la autorización que sea otorgada. El Proyecto se somete a evaluación por cumplir con las siguientes tipologías de ingreso: Letra c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Asimismo, el Proyecto se somete al SEIA mediante una DIA, al no verificarse la existencia de aquellos efectos, características o circunstancias del art. 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, tal como se detalla y concluye en el Capítulo III de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Presentación de la DIA a la autoridad. - Obtención de la respectiva RCA. - Cumplimiento de las condiciones, exigencias y compromisos establecidos en la RCA. Forma de control y seguimiento Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo las cuales se autorizará la ejecución de éste podrán ser revisados por la Autoridad en la plataforma del e-SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.1.2. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N°40/2012 Componente/materia: El Reglamento del SEIA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°19.300 y posteriores modificaciones, especifica los proyectos o actividades que tienen por obligación someterse al SEIA antes de su ejecución o modificación. Asimismo, contiene los criterios establecidos en la misma Ley para determinar la pertinencia de presentar un EIA. Particularmente, en su artículo 2° letra g) señala que por modificación del Proyecto o actividad se entenderá lo siguiente: "Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o com . lementar un .ro ecto o actividad de modo tal • ue éste sufra cambios de consideración". Este Reglamento establece: - Criterios para establecer cambios de consideración; - Los contenidos mínimos que deberán contener las Declaraciones de Impacto Ambiental; - Los contenidos mínimos que deberán contener los Estudios de Impacto Ambiental; - El procedimiento Administrativo al que deberán atenerse; - Los recursos que proceden en contra de la RCA; y - Los permisos ambientales sectoriales que deben solicitarse en el marco del procedimiento administrativo de evaluación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto que se ingresa al SETA, a través de una DIA, se denomina "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1" (en adelante, el Proyecto). Dicho Proyecto tiene como objetivo producir e inyectar al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) un promedio de 45 GWh anuales de energía renovable no convencional (ERNC), mediante el aprovechamiento de la energía eólica por medio de 3 aerogeneradores con una capacidad total instalada de 16,8 MW. Forma de cumplimiento El titular del proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y compromete su apego directo a los términos de la autorización que sea otorgada. El Proyecto se somete a evaluación por cumplir con las siguientes tipologías de ingreso del art. 3 del Reglamento: letra c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Asimismo, resulta relevante señalar que el Proyecto se somete al SETA mediante una DIA dada la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del art. 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA, tal como se detalla y concluye en el Capítulo III de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la DIA para obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo las cuales se autorizará la ejecución de éste podrán ser revisados por la Autoridad en la plataforma del e-SETA. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto 8.2.1. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. D.S. N°1/2013 Componente/materia: El presente Decreto tiene por objeto regular el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, que corresponde a una base de datos accesibles al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización Otros cuerpos legales Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Resolución Exenta N°1139/2013. Publicación en el Diario Oficial: 20 de enero de 2014 Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos y emisiones del proyecto. El Proyecto, en sus fases de construcción y operación, generaría emisiones, provenientes de las actividades propias de la fase de construcción del proyecto. Por este motivo, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N° 138/2005 MINSAL. Junto con lo anterior, habría generación de residuos líquidos y sólidos, regulados entre otros cuerpos normativos, por el Código Sanitario y el D.S. N°594/1999 MINSAL. Forma de cumplimiento Las declaraciones reguladas por estos decretos, serán cumplidas por el titular mediante el sistema de Ventanilla Única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción y operación: - Comprobante de inscripción en sistema de ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N°1.139/2013 MMA que aprueba Norma Básica para aplicación del Reglamento del RETC. - Comprobante de realización de la declaración para el año que corresponda. - Archivo en donde consten los "Certificados de Declaración recepcionadas conforme" de la SEREMI de Salud, dependiendo del resultado de la autoridad sanitaria. Forma de control y seguimiento El sistema de ventanilla única del RETC se encontrará actualizado y podrá ser revisado por la Autoridad para la realización de eventuales fiscalizaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.2.2. Resolución Exenta N°223/2015 Publicación en el Diario Oficial: 15 de abril de 2015 Superintendencia del Medio Ambiente Componente/materia: Dicta Instrucciones Generales sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. La Resolución se dicta para dar cumplimiento al art. 105 del Reglamento del SEIA, que establece la obligación de elaborar los planes de seguimiento de variables ambientales de conformidad a las instrucciones generales que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. La información deberá ser remitida directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo y con la frecuencia establecidos en la respectiva RCA, y de acuerdo a los formatos establecidos para el ingreso de información en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Cumplimiento, durante todas las fases del Proyecto, de los planes de seguimiento de variables ambientales, establecidos en la RCA de conformidad a las instrucciones generales que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente Forma de cumplimiento En el caso que en la RCA existan compromisos relativos al seguimiento ambiental, previo cumplimiento de las disposiciones de la Resolución Exenta N°1.518/2013 Superintendencia del Medio Ambiente, el titular cargará en la plataforma web de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la forma y periodicidad que establezca la RCA, los informes de seguimiento ambiental del Proyecto conforme a la estructura y contenidos establecidos en la Resolución N°233/2015 Superintendencia del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Contar en ventanilla única con establecimiento activo, como también con los sistemas sectoriales habilitados con perfiles de responsables y delegados, según sea el caso. Forma de control y seguimiento Revisión de informes de seguimiento ambiental, cargados en la plataforma web del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 823. D.S. N°144/1961; establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza Componente/materia: De acuerdo a lo que establece el art. 1° de este Decreto Supremo, los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. El art. 7°, prohibe la circulación de vehículos que despidan humo visible a través del tubo de escape. Además, de acuerdo a lo establecido en el art. 8°, letra a), de la norma en análisis, le corresponderá a la autoridad sanitaria calificar los peligros, daños o molestias que pueda producir todo contaminante que se libere a la atmósfera, cualquiera sea su origen. Otros cuerpos legales D.S. N°47/1992 Publicación en el Diario Oficial: 5 de junio de 1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. D.S. N°138/2005 Publicación en el Diario Oficial: 10 de junio de 2005 Ministerio de Salud. DFL N°1/2007 Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y equipos: - Fase de construcción: Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos y maquinarias. - Fase de operación: Transporte de personal propio y de Contratista encargado de las mantenciones del Proyecto en caminos no pavimentados, motor de vehículos de transporte. - Fase de cierre: Desmantelamiento de instalaciones, circulación de vehículos, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de vehículos y maquinaria pesada. Forma de cumplimiento Las emisiones de material particulado y gases son menores y distribuidas en una extensión territorial acotada solamente al polígono del Proyecto y al camino de acceso. Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas: - Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. - Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena. - Prohibición de realizar fogatas en faenas. Para el control de emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas: - Los grupos electrógenos utilizados en la fase de construcción tendrán sus revisiones técnicas al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. - Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas a cargo de las faenas de construcción y cierre del Proyecto. El titular dará cumplimiento, adoptando, a lo menos, las siguientes medidas: - Humectación de caminos cuando las condiciones climáticas lo ameriten. - Establecer límite máximo de velocidad de vehículos. - Material particulado asociado a las actividades de excavación y movimiento de tierra, no superará los valores establecidos en el Informe de Emisiones. Revisiones técnicas al día para que se desempeñen de acuerdo a los parámetros del fabricante. Indicador que acredita su cumplimiento Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y/o mantenciones. Registro de humectación de caminos. Forma de control y seguimiento Revisión y registro de cumplimiento de las medidas anteriores por parte del Titular. Se mantendrán disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad, los registros de la realización de humectación de caminos. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.2.4. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la Revisión del Decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. N°38/2011 Publicación en el Diario Oficial: 12 de junio de 2012 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: El art. 1° establece que, "el objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula". Por su parte el art. 2° agrega que la presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional. El art. 7 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos del lugar donde se encuentre el receptor. El art. 9 señala que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: - Nivel de ruido de fondo + 10 dB (A). - NPC para Zona III de la Tabla I. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza en una zona rural, por lo que le aplica la zonificación rural, que establece que los niveles máximos de presión sonora que debe cumplir corresponden al menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB (A). b) NPC para Zona III de la Tabla 1 Forma de cumplimiento Según el titular los resultados de la modelación indican el cumplimiento de esta normativa, y que no superarán los niveles acústicos establecidos en la presente norma. Sin embargo, el titular no pudo acreditar durante la evaluación ambiental del proyecto, el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA, así lo manifiesta la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, a través de Ord. 225 del 14 de julio de 2021. El titular acompañó en el anexo VI de la DIA un estudio de impacto acústico tanto para las fases de construcción como de operación del proyecto, efectuando mediciones de ruido de fondo en 9 puntos. Para lograr la estimación de emisiones se utilizó el software CadnaA, utilizando modelo de propagación ISO 9613-2, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas con método Concawe, esto es, con humedad relativa de 80%, temperatura de 10°C, dirección de propagación del sonido a favor de la dirección del viento, y tipo de suelo G=0, tal como lo indica la "Guía para la Aplicación del D.S. N°38/11 MMA en Parques Eólicos" del SEA. Asimismo, consideró altura del buje a 145 m, y nivel de inmisión a 4 m de altura. La modelación se hizo considerando velocidades de viento de 8 m/s, 10 mis y 12 m/s. A su vez, como datos de entrada se consideró ficha técnica del fabricante, Vestas (Dinamarca) para modelo correspondiente a las dimensiones específicas para este proyecto. Los datos de este aerogenerador fueron obtenidos mediante ensayo utilizando la normativa IEC 61400-11 Ed. 3. No subsanó el titular los errores, omisiones o inexactitudes planteadas en ICSARA e ICSARA Complementario del proyecto, lo cual no permite acreditar que el proyecto de cumplimiento al D.S. N°38/2011 Lo anterior concuerda con lo señalado por la SEREMI de Medio Ambiente para Adenda Complementaria. En Ord. N°225 del 14 de julio de 2021, la SEREMI de Medio Ambiente señala: 1. Respecto al Informe de ruido presentado por el titular, nuevamente no se presentan todos los antecedentes que justifiquen que el instrumental de medición cumple con los requerimientos que establece la normativa aplicable, en específico, en la Guía para la Aplicación del D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente en Parques Eólicos (SEA, 2020). Al respecto, en el Anexo C de la Adenda Complementaria, se indica que las mediciones se realizaron utilizando una pantalla anti-viento, no obstante, no se presenta información técnica de la pantalla anti-viento empleada, como su diámetro, porosidad o ficha técnica, que permita comprobar que esta cumple con lo solicitado en la citada guía: "La pantalla anti-viento deberá tener un diámetro no menor a 100 mm y una porosidad de 4 a 8 poros cada 10 mm". A mayor abundamiento, se aprecia en las imágenes presentadas en dicho informe, que el elemento empleado corresponde a una pantalla anti-viento convencional que no posee las características específicas antes señaladas. 2. Respecto a las memorias de cálculo que describe la estimación de niveles de presión sonora para la fase de operación, presenta los siguientes errores y omisiones: _ El titular aclara en el Anexo C de la Adenda Complementaria, Cap. 5.2.1, que "La modelación se hizo considerando velocidades de viento de 8 m/s, 10 m/s y 12 m/s. A su vez, como datos de entrada se consideró ficha técnica del fabricante, para modelo Vastas (Dinamarca) V162 5.6MW." Seguido de ello, se presenta la ficha referida, en donde se aprecia que para las velocidades de viento de 8 m/s, 10 m/s y 12 m/s, los niveles de potencia acústica son, respectivamente, 102.9 dBA, 104.0 dBA y 104.0 dBA. No obstante, lo anterior, en las memorias de cálculo adjuntas al Anexo C de la Adenda Complementaria, se deduce que se ha considerado en el modelamiento un nivel de potencia de 100.6 dBA, lo que deriva en una subestimación de los niveles de ruido sobre los receptores. _Junto con lo anterior, no existe claridad en cuanto a la cantidad de fuentes consideradas y su emisión, toda vez que en la misma memoria de cálculo se identifican 6 fuentes de ruido para la fase de operación, y no 3 como es informado en la descripción de proyecto (3 aerogeneradores). Por lo demás, dichas fuentes presentan distintos niveles de emisión de ruido y distintas alturas sobre el suelo (algunas 123 m y otras 145 m), lo cual no es coherente con lo informado en el proceso de evaluación y no permite dilucidar con claridad si se ha considerado debidamente la altura de buje que consideran los aerogeneradores el proyecto. _ A mayor abundamiento, para los distintos escenarios descriptivos de la fase de operación del Proyecto, se ha considerado el mismo valor de emisión de ruido de la fuente en circunstancias que la propia ficha técnica adjunta indica que el nivel de emisión de ruido aumenta en función de la velocidad de viento. _ Las memorias de cálculo adjuntas no son completas, en el sentido que no permiten identificar todos los parámetros solicitados en el ICSARA Complementario, a saber: factor de suelo G, humedad relativa y temperatura, así como los factores de atenuación calculados según el estándar ISO, en circunstancias que el software empleado (CadnaA) posee tales funciones y permite verificar la correcta configuración del modelo de estimación. Referencia al mayores detalles ICE para Cap. 9 del ICE 8.2.5. Ley N°20.920/2016 Publicación en el Diario Oficial: 1 de junio de 2016 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración del régimen de responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. De conformidad a su artículo 4°, todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin, evitando su eliminación. Para tales efectos, el presente cuerpo normativo mandata al Ministerio del Medio Ambiente a establecer, mediante Decreto Supremo, los instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o promover su valoración y establecer metas de . recolección y valorización y otras obligaciones asociadas (artículo 12°). Asimismo, establece obligaciones específicas para los generadores de residuos, gestores de residuos (peligrosos y no peligrosos), importadores y exportadores de residuos, recolectores de base y consumidores; crea el régimen de responsabilidad extendida del productor y define sus mecanismos de apoyo; determina los sistemas de gestión de residuos; instruye un sistema de información a través del Registro de Emisiones Transferencia de Contaminantes a que se refiere el artículo 70 letra p) de la Ley N°19.300, y establece un régimen de fiscalización sanción en razón del incumplimiento de estas disposiciones. En lo específico, su art. 2° transitorio, prescribe que mientras no entren en vigencia los Decretos Supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el art. 10, informar. anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente: a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ejecución de actividades asociadas a la ejecución del proyecto, en todas sus fases. Forma de cumplimiento El Titular observará las disposiciones del presente cuerpo normativo, una vez dictados por la Autoridad competente, los respectivos Reglamentos a los que quedará sujeta su aplicabilidad; principalmente en lo referente a residuos de envases y embalaje. No obstante, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de esta Ley, se realizará la correspondiente declaración anual mediante el Sistema de Ventanilla Única del RETC. En este sentido: - Se mantendrán activas las claves de acceso al Sistema de Ventanilla Única. - Se mantendrán habilitados los sistemas sectoriales respectivos. Asimismo, el titular se compromete a propender la observancia de lo dispuesto en el artículo 4° del presente cuerpo normativo, en el sentido de considerar como alternativas de manejo de residuos, las acciones que, en el siguiente orden de prioridad, pasan a reproducirse: 1. Prevención; 2. Reutilización; 3. Reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y valorización energética de los residuos - sea total o parcial-u, 4. Eliminación. Indicador que acredita su cumplimiento - Declaración anual mediante el Sistema de Ventanilla Única del RETC. - Instrucción a trabajadores del proyecto, tanto en la fase de construcción como de operación, de las alternativas de manejo de residuos comprometidas. Forma de control y seguimiento - Registro de Declaraciones requeridas en artículo 2° transitorio del presente cuerpo normativo, mediante el Sistema de Ventanilla Única del RETC. - Registro de capacitaciones realizadas a los trabajadores, sobre las alternativas de manejo de residuos en conformidad al presente cuerpo normativo Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.2.6. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo D.S. N°594/1999; Ministerio de Salud. Componente/materia: Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición fmal de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición fmal es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos sólidos asociados a la ejecución del proyecto en su fase de construcción, cuyo almacenamiento, transporte y disposición observará la regulación vigente sobre la materia. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) generados en la fase de construcción, corresponderán principalmente a despuntes de acero y fierro maderas, chatarra, restos de soldadura, cables, plásticos, carretes, madera de embalaje, etc. Estos residuos serán manejados mediante un sistema de dos componentes. Se estima que durante la fase de construcción se generará un total aproximado de 48,89 ton/mes de RSINP, durante 6 meses de faena. Por su parte, los excedentes de excavaciones se calculan en 13.176 m3, los cuales serán reutilizados como estabilizador y compactador en la habilitación de caminos, en otras obras de la construcción o simplemente como reparador de suelos agrícolas. Se estima una frecuencia de retiro de RSINP durante la fase de construcción de 3 veces a la semana Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de área de acopio temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos. - Autorización sanitaria de empresa encargada del retiro y disposición final. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las autorizaciones sanitarias de lugares de acopio y/o almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos y de las empresas encargadas de transporte y disposición final de los residuos disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.2.7. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. N°148/2003 Componente/materia: Establece las condiciones para el manejo, acopio temporal, transporte y disposición final de los residuos peligrosos. En este sentido, el art. 4° indica obligaciones de identificación y etiquetado. El art. 6° establece condiciones para el manejo de estos residuos. El art. 8° indica los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos peligrosos. El art. 33 establece las condiciones de los sitios que se utilizarán para almacenamiento de residuos peligrosos. El art. 36 establece disposiciones relativas al transporte de residuos peligrosos. El art. 43 establece que toda instalación de eliminación de residuos peligrosos deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. El art. 80 establece condiciones que deben cumplir los tenedores de residuos peligrosos, dentro de las que destaca la obligación de someterse al Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos peligrosos, asociados a la ejecución del proyecto en sus fases de construcción y operación, cuyo almacenamiento, transporte y disposición observará la regulación vigente sobre la materia. Forma de cumplimiento Fase de Construcción. Durante la fase de construcción, se generaría la mayor cantidad de RESPEL del proyecto y corresponderían a restos de aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases contaminados, entre otros. Cabe destacar que las mantenciones de maquinarias y vehículos se realizarían en las instalaciones de los proveedores, fuera del área del proyecto. Estos residuos serían gestionados mediante un sistema de manejo de dos componentes. El primer componente del sistema de manejo tiene por objetivo el almacenamiento temporal en los puntos de generación. Para este fin se utilizarán contenedores primarios, dispuestos en los frentes de trabajo y otras instalaciones generadoras de estos residuos (oficinas, talleres, etc.). Todos estos contenedores serían herméticos, sellados con tapa, de fácil traslado y tendrán capacidad suficiente para contener el volumen de residuos peligrosos generados en el período de frecuencia de retiro. Posteriormente, los residuos serían trasladados a una bodega de acopio temporal (BAT) de RESPEL al interior de la instalación de faena durante la construcción. Esta bodega representa el segundo componente del sistema de manejo. Allí se mantendrán los residuos en contenedores secundarios identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 0£2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. N°148/2003. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos. La BAT corresponde a un recinto cerrado y especialmente habilitado, siguiendo los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV "Del Almacenamiento" del D.S. N°148/2004 y luego retirados por empresa con autorización sanitaria para su disposición fmal en un relleno de seguridad autorizado, u otro sitio que determine la autoridad competente. El manejo de los residuos dentro de la bodega se regularizará mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos para mantener un control periódico de los residuos peligrosos. La frecuencia de retiro de RESPEL no superará los 6 meses, y serán informados con 48 horas de anticipación a la SEREMI de Salud por medio fisico o en formato digital en el Sistema de Declaración Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP). Los antecedentes para solicitar el PAS N°142 se encuentran en Anexo N'IV. Fase de Operación. Los RESPEL a generar por el Proyecto en su fase de operación, corresponderán al recambio de aceites eléctricos y mecánicos de aerogeneradores y su correspondiente transformador interior, durante las labores de mantención del Proyecto. El servicio de mantención será contratado a una empresa externa la cual también será la responsable del manejo, gestión y disposición fmal de estos residuos. Esta empresa será debidamente acreditada y autorizada para estos efectos por la autoridad competente. El Titular solicitará la documentación que acredita dicha autorización, la que podrá ser revisada por la Autoridad. Se estima que la generación de residuos peligrosos durante la operación del proyecto es de 204,2 kg/año. De acuerdo a lo presentado en la tabla anterior, y según lo establecido en el art. 25 del D.S. N148/2004, al no generar una cantidad superior a 12 t de RESPEL, no se hace necesario la presentación de un plan de manejo de residuos peligrosos a la autoridad sanitaria durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. - Autorización sanitaria de empresa encargada de realizar el transporte. - Autorización sanitaria de la empresa de disposición fmal de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Se mantendrán copia de autorizaciones sanitarias disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.2.8. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 Publicación en el Diario Oficial: 31 de enero de 1968 Ministerio de Salud Componente/materia: En el art. 71 letra b) se establece la obligatoriedad de autorización sanitaria para los proyectos y la puesta en servicios de las obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición fmal de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos líquidos asociados a la ejecución del proyecto durante su fase de construcción, cuyo almacenamiento, transporte y disposición observará la regulación vigente sobre la materia Forma de cumplimiento La generación de aguas servidas correspondería a las aguas provenientes de los servicios higiénicos (baños químicos) e instalaciones que se dispondrían para el personal de construcción del Proyecto. Durante la fase de construcción, con un máximo estimado de 45 trabajadores, la producción de aguas servidas será de 4,5 m3/día, con un coeficiente de recuperación de 100%, como peor escenario. La gestión y tratamiento de las aguas servidas de los baños químicos que serán habilitados en los frentes de trabajo, estaría a cargo de una empresa externa con autorización sanitaria, la que será responsable de retirar estas aguas para su posterior tratamiento fuera de las instalaciones del proyecto. La frecuencia de retiro de estos residuos líquidos, se estima en 3 veces a la semana en el periodo de máxima actividad de la construcción. Se generarán residuos industriales líquidos provenientes del agua de lavado de los camiones de hormigón (mixer). El caudal a generar se calcula estimando un momento punta de 90 camiones al día y considerando un caudal promedio de 80 litros de agua de lavado por camión. Lo anterior equivale a un caudal de 7,2 m3/día. Estas aguas serán enviadas a dos piscinas de decantación. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de empresa suministradora de servicios sanitarios. - Registro de manejo realizado en baños químicos. - Autorización sanitaria de empresa encargada de retiro y disposición fmal de baños químicos. Forma de control y seguimiento Se mantendrán copia de autorizaciones disponibles, para ser fiscalizadas por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural) 8.3.1.Decreto con Fuerza de Ley N°458/1975 Publicación en el Diario Oficial: 13 de abril de 1976 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Dispone el artículo 55 que se debe solicitar el cambio de uso de suelo en aquellos terrenos de uso agrícola, donde se quiera emplazar obras permanentes Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ejecución de actividades asociadas a la construcción de infraestructura necesaria para la implementación del proyecto Forma de cumplimiento Se presentará la solicitud (según formato vigente), antecedentes y documentación necesaria al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para su tramitación. La presentación de antecedentes comprende acompañar al servicio competente, lo siguiente; - Certificado de Ruralidad de Informaciones previas, emitido por la DOM. - Copia de la inscripción de dominio del predio. - Certificado de avalúo extendido por el SII. - Comprobante de pago de tarifa ante el SAG. - Tres originales de planos a escala adecuada, en los que se representen las obras e instalaciones del proyecto de construcción y sus deslindes. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del Permiso Ambiental Sectorial. Art. 160 Reglamento del SETA Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible para fiscalización de la Autoridad copia de la obtención del Permiso Ambiental Sectorial Art. 160 Reglamento del SEA Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.3.2.Plan Regulador Comunal de Purranque Resolución N°59/1994 Publicación en el Diario Oficial: 18 de diciembre de 1967 Ministerio del Interior Componente/materia: El presente Plan regulador define el tipo de actividades que se puede desarrollar en las distintas áreas de la comuna de Purranque. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ejecución de actividades asociadas a la construcción de infraestructura necesaria para la implementación del proyecto. Forma de cumplimiento La zonificación del área del proyecto indicada en el Plan Regulador de 1 la Comuna de Purranque corresponde a área Rural, por lo que no interfiere con los lineamientos territoriales de la comuna. Forma de control y seguimiento A cargo de la Municipalidad de Purranque. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.3.3. Legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las Leyes N°16.617 y 16.719; deroga el Decreto Ley N°651, de 17 de octubre de 1925 Ley N°17.288/1970 Publicación en el Diario Oficial: 4 de febrero de 1970 Ministerio de Educación Pública. Componente/materia: Patrimonio arqueológico y cultural La presente Ley establece la formación de un organismo técnico, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que "vela por el patrimonio cultural declarado". Entre las funciones del CMN destaca la declaración de monumentos nacionales, la protección de los bienes arqueológicos, el control de las intervenciones en monumentos nacionales, la autorización de las instalaciones de monumentos públicos, las prospecciones e investigaciones arqueológicas y la evaluación del ámbito patrimonial de los proyectos que se someten al SETA. En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. El Art. 26° establece que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°484/1990 Publicación en el Diario Oficial: 02 de abril de 1992 Ministerio de Educación Pública Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ejecución de actividades asociadas a la construcción de infraestructura necesaria para la implementación del proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto considera el movimiento de tierra y excavaciones en los sitios donde se emplazarán las obras temporales y definitivas del proyecto. Se mantendrá una supervisión directa por parte de un Arqueólogo durante las labores de escarpe y excavaciones del proyecto. En caso de hallazgo de algún sitio u objeto de carácter histórico, arqueológico, antropológico o paleontológico, se paralizarán las obras de excavación y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador que acredita su cumplimiento - Aviso a la Autoridad competente, en caso de producirse un hallazgo. - Remisión de un Informe de Hallazgo. Forma de control y seguimiento Registro de aviso e informe de hallazgo, se mantendrán disponibles en dependencias de la planta, para ser fiscalizados por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 8.3.4. Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Decreto Supremo N°298 de 1994 Publicación en Diario Oficial: 11 de febrero de 1995 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/km. En este sentido, indica en su artículo 1° cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establecen las formas de medición de dichos contaminantes. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°484/1990 Publicación en el Diario Oficial: 02 de abril de 1992 Ministerio de Educación Pública Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales durante las fases de construcción y cierre del proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá que los vehículos motorizados que transiten desde y hacia el pjyecto, se encuentren con revisión técnica y mantenciones al día. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día para los vehículos motorizados. - Registros de las mantenciones realizadas a los vehículos motorizados Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de revisiones técnicas y mantenciones disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 9 del ICE 9. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300: 9.1. Incorporar a profesional calificado en CAV en Monitoreo paleontológico Impacto asociado Impacto sobre patrimonio nacional Objetivo, descripción y justificación Descripción: El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) a través de su Ord. N°3215 del 22/07/2021, que se pronuncia al revisar el Adenda Complementaria, seflala sobre el componente Paleontológico, que el compromiso de monitoreo paleontológico que llevará a cabo el titular debe ser realizado única y exclusivamente por un paleontólogo con perfil profesional aprobado por el CMN, con frecuencia quincenal y quien suscribirá informes de la actividad a enviarse mensualmente a este Consejo. Justificación: Se condiciona a propósito de Compromiso Ambiental Voluntario adquirido por el titular. Referencia al ICE para mayores detalles Cap. 11.2.1. del ICE 10. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 10.1.1. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo Arqueológico y Paleontológico Preventivo Impacto asociado Riesgo de alteración de sitios arqueológicos y paleontológicos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Detectar posibles sitios o elementos de carácter arqueológico y/o paleontológico durante las labores de excavación del proyecto, y proceder en conformidad a lo dispuesto por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. Descripción: Considera la presencia en terreno de un Licenciado en Arqueología, Paleontología o un Arqueólogo titulado que, durante las labores de excavación, definirá la presencia o no de elementos arqueológico y/o paleontológicos que pudieran ser hallados de forma no prevista. Con relación a la implementación de un protocolo ante hallazgos paleontológicos fortuitos, este será incluido dentro las actividades de capacitación con la finalidad de que todos los trabajadores conozcan las acciones a tomar en caso de un hallazgo fortuito de material paleontológico (Guía para Evaluación de Informes Paleontológicos" del CMN). Este documento incluirá acciones como: - Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. - Dar aviso de manera inmediata al profesional paleontólogo o en su ausencia al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. - Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se dispondrá para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. - Notificar al Consejo de Monumentos Nacionales acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación será informada al CMN por el profesional paleontólogo encargado, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484 de 1990. Justificación: Esta medida se justifica debido a que se realizarán excavaciones y movimientos de tierra que podrían evidenciar la presencia de este tipo de elementos culturales. Lugar, forma y oportunidad de implementación La presencia de los profesionales, será durante la fase de construcción, específicamente durante las labores de escarpe o excavaciones de las diferentes estructuras consideradas por el proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Imágenes y registros firmados por los profesionales de las actividades realizadas. Forma de control y seguimiento Se enviará informe mensual durante la fase de construcción, con documentos de respaldo de la ejecución de esta medida, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia de Medio Ambiente. 10.1.2. Compromiso ambiental voluntario Capacitación de Trabajadores - Patrimonio Paleontológico y Arqueológico Impacto asociado Alteración de materiales y yacimientos paleontológicos y de sitios arqueológicos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Entregar a los trabajadores involucrados en los trabajos relacionados con el proyecto, los conceptos básicos para la comprensión de porqué es necesario conservar el patrimonio arqueológico y paleontológico, cuál es su normativa y qué procedimientos se deben seguir ante un hallazgo no previsto. Descripción: Consistirá en charlas de inducción y educativas sobre el resguardo de posibles hallazgos arqueológicos y material paleontológico del área del Proyecto, a todas aquellas personas que trabajen en la construcción de las obras del Proyecto. En estas charlas además se presentarán los procedimientos que deben seguir los trabajadores en caso de encontrar algún hallazgo fortuito. Justificación: Detectar posibles hallazgos y proceder en conformidad a lo dispuesto por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, a dar oportuno aviso a las autoridades competentes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas serán dictadas en las instalaciones de faenas o en otro lugar adecuado para su realización. Oportunidad: Estas charlas se llevarán a cabo durante toda la fase de construcción, siendo parte de la charla de ingreso u hombre nuevo al proyecto. Las charlas serán dictadas por un arqueólogo, licenciado en arqueología (temas arqueológicos), y un paleontólogo con perfil aprobado por el Consejo de Monumento Nacionales (para temas paleontológicos), capacitando además a personal idóneo de la empresa para que este, haga difusión de la información durante el periodo que dure la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia a las charlas de inducción. El registro se mantendrá en las oficinas del Titular. Forma de control y seguimiento Se enviará de forma mensual durante la fase de construcción al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente, reportando las actividades realizadas en ese periodo en cuanto a monitoreo, contenidos impartidos en las charlas de inducción, el registro fotográfico de las mismas y las listas de asistencia firmadas. 10.1.3. Compromiso ambiental voluntario Actividades educativas dirigidas a la comunidad Impacto asociado No se identifica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Apoyar en temas de interés comunitario a los habitantes de la Población Carrasco y Dollinco. Descripción: Se coordinará con la Junta de vecinos de la Población Carrasco y Dollinco, el desarrollo de actividades educativas dirigidas a la comunidad. Estas actividades consistirán en charlas y exposiciones sobre temas de energía sustentable y medio ambiente, u otras relacionadas con la protección ambiental. Justificación: La medida se justifica ya que, resulta relevante la participación en la comunidad donde se insertará el Proyecto de la Empresa, como parte de dicha comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las actividades serán coordinadas con los representantes de las comunidades de Población Carrasco y Dollinco. Forma: Esta medida se llevará a cabo mediante charlas o exposiciones en la ubicación que la comunidad disponga. Oportunidad: Esta medida se coordinará con la comunidad durante el primer año de operación del Proyecto, y se ejecutarán durante los dos primeros años de operación del mismo. Indicador que acredite su cumplimiento Se generarán informes sobre la ejecución de esta medida, cada 6 meses durante los 2 años de duración de la medida. Forma de control y seguimiento Se llevará un registro de las reuniones y compromisos generados por la comunidad, que serán parte del informe semestral enviado a la SMA. 10.1.4.Compromiso ambiental voluntario Colocación de sefialética vial. Impacto asociado Riesgo a la salud de las personas por aumento en probabilidad de accidentabilidad por condiciones del tránsito vehicular. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mitigar la percepción de inseguridad de la comunidad adyacente al Proyecto, por el uso de las vías públicas de uso común. Descripción: Se instalarán en la calle denominada "Callejón Bastidas", ruta de ingreso al área del proyecto, señalética vial que permita el desplazamiento seguro de la comunidad aledaña. Esta señalética indicará: velocidades máximas, avisos de circulación de vehículos mayores, avisos de uso de la vía por peatones, entre otros. Justificación: Se hace relevante la conducción segura al considerar que el tránsito hacia y desde el Proyecto se realizará por vías públicas con presencia de residentes que circulan por dichas vías. Es por ello que, la instalación de señalética en la vía de ingreso al Proyecto, pondrá en evidencia hacia los conductores, de las <(IR> precauciones a tomar al usar dicha vía. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se considera aplicar dentro del tramo de la calle denominada "Callejón Bastidas". Forma: Se instalarán diversas señaléticas a un costado de la vía denominada "Callejón Bastidas", incluyendo el punto de acceso al Proyecto, el ingreso a dicha vía y puntos medios. Esta señalética tendrá las características que se encuentran normadas en la Ley de Tránsito. Oportunidad: La medida comenzará a aplicarse al momento de iniciarse las actividades constructivas del Proyecto, y hasta la finalización de esta fase. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizarán supervisiones del cumplimiento de esta medida regularmente, manteniendo registro de esta actividad y sus resultados. Forma de control y seguimiento Se llevará el registro fotográfico de las señaléticas instaladas. 10.1.5.Compromiso ambiental voluntario controlar y supervisar el flujo vehicular hacia y desde el área del proyecto Impacto asociado Riesgo a la salud de las personas por aumento en probabilidad de accidentabilidad vehicular. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener el tránsito vehicular hacia y desde el proyecto cumpliendo la velocidad máxima definida en 30 km/hr. Descripción: Se coordinará con la Junta de vecinos de la Población Carrasco, el desarrollo de actividades educativas dirigidas a la comunidad. Estas actividades consistirán en charlas y exposiciones sobre temas de energía sustentable y medio ambiente. Se instará a contratistas y personal de la empresa a circular dentro del área urbana de Purranque y calles colindantes al proyecto a un máximo de 30 km/h. Se instalarán en la calle denominada "Callejón Bastidas", ruta de ingreso al área del proyecto, señalética vial que permita el desplazamiento seguro de la comunidad aledaña. Justificación: Se hace relevante la conducción segura al considerar que el tránsito hacia y desde el Proyecto se realizará por vías públicas con presencia de residentes que circulan por dichas vías. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se considera aplicar dentro del tramo de la calle denominada "Callejón Bastidas" y en los caminos internos del Proyecto. Forma: La forma de supervisión del cumplimiento de la velocidad de tránsito de los vehículos hacia y desde el proyecto, se realizará mediante el control directo del tiempo de desplazamiento entre dos puntos de la ruta. Esto se llevará a cabo a través de la supervisión directa del Titular o personal encargado de Medio Ambiente y Seguridad en las rutas, durante la fase constructiva del proyecto. Oportunidad: La medida comenzará a aplicarse al momento de iniciarse las actividades constructivas del Proyecto, y hasta la fmalización de esta fase. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizarán supervisiones del cumplimiento de esta medida regularmente, manteniendo registro de esta actividad y sus resultados. Forma de control y seguimiento Se llevará el registro del control de velocidad en las rutas, indicando: fecha de control, vehículos controlados, tiempos de desplazamiento, velocidades medidas, entre otros datos. Además, se llevará un registro fotográfico de las señaléticas instaladas 10.1.6. Compromiso ambiental voluntario Perturbación Controlada de Herpetofauna Impacto asociado Riesgo de pérdida de individuos de Herpetofauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar el riesgo de la pérdida de individuos de herpetofauna dentro del área de influencia del Proyecto mediante la técnica de perturbación controlada. Descripción: La actividad de perturbación controlada consiste en inducir el abandono de los animales de baja movilidad de las zonas de obras, perturbando el micro hábitat de estas especies. Esta actividad se desarrolla previo al inicio de las actividades constructivas del proyecto, mediante técnicas activas que generen el desplazamiento por medios propios de los ejemplares de herpetofauna a zonas contiguas donde no se desarrollarán actividades constructivas. Justificación: Esta medida se justifica al identificar dentro de los análisis de fauna realizado, la presencia de especies de herpetofauna dentro del área constructiva del Proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La perturbación controlada se realizará dentro de las áreas del Proyecto que serán intervenidas para sus diferentes obras. Estas zonas corresponden a: Caminos nuevos, área de instalación de faenas, áreas de trabajos temporales y área de fundaciones. Forma: La medida se ejecutará mediante la remoción de forma manual y gradual de los refugios de las especies de herpetofauna, como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o movimiento de tierra. La intervención inicial del Proyecto corresponde a labores de escarpe de terreno, por lo que se realizará una perturbación controlada a medida del avance de dichas actividades, cuya forma de trabajo se especifica a continuación: 1. Se realizará una capacitación dirigida al personal de trabajo con el fm de determinar las actividades a realizar y la metodología a llevar a cabo. 2. Previo al inicio de las actividades de escarpe del terreno, se realizará una remoción de refugios para herpetofauna, la cual fue realizará en forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada, despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura (sotobosque) además de los troncos, rocas y piedras de mediano tamaño. 3. Se retirarán los restos de vegetación y piedras con el fm de evitar una posible recolonización mientras dure la construcción de la etapa del proyecto. Dicha actividad finaliza una vez que se deja el suelo desnudo, sin vegetación, lo que ya no corresponde a un hábitat de reptiles. Una vez concluida esta labor, se realizará una verificación del estado final del área perturbada para definir si la medida cumplió o no su objetivo. Oportunidad: La perturbación controlada se realizará previo a las labores de escarpe de los terrenos, como máximo con un día antes del desarrollo de las actividades. Indicador que acredite su cumplimiento Informe final de ejecución de perturbación controlada enviado a SMA. Forma de control y seguimiento La actividad será supervisada por especialista ambienta, el que completará la información necesaria dentro de formularios destinados para estos fines. 10.1.7. Compromiso ambiental voluntario Instalación de Módulo de Parpadeo de Sombra Impacto asociado Alteración calidad de vida de las personas por la emisión de Sombra parpadeante Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar la emisión de sombra parpadeante generada por el movimiento de las hélices de los aerogeneradores. Descripción: Se instalará un dispositivo de monitoreo, denominado "Módulo de Parpadeo de Sombra", que detendrá las turbinas que generan sombra parpadeante sobre los receptores identificados, minimizando esta emisión. Justificación: Minimizar la emisión de sombra parpadeante sobre los receptores cercanos disminuye las molestias que esto podría generar en la población local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Aplicado a los 3 aerogeneradores del proyecto. Forma: El dispositivo de monitoreo, denominado "Módulo de Parpadeo de Sombra", detendrá las turbinas que generan sombra sobre los receptores sensibles. Lo anterior se produce mediante un sensor que mide la intensidad de la luz solar, cuya información es procesada por el módulo para evaluar si alguno de los receptores identificados recibirá la sombra del rotor de la turbina debido a la posición del sol. Si se detecta que la sombra es emitida hacia los receptores identificados, se define según el tiempo acumulado (año/días), si el o los aerogeneradores que emiten la sombra se apaguen. Esta detención se produce durante el tiempo de la caída de la sombra sobre el receptor, luego de lo cual, si el viento lo permite, vuelve a funcionar. El límite de tiempo defmido para que un receptor pueda recibir sombra desde los aerogeneradores se establece según los tiempos indicados en la normativa alemana de referencia ("Hinweise zur Ermittiung und Beurteilung der optischen Inmissionen von Windenergieanlagen (WEA-Schattenwurf- Hinweise), Stand: 13-03- 2002"). Oportunidad: El módulo de parpadeo de sombra entrará en funcionamiento durante el inicio de las operaciones del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se generará un registro anual de todas las detenciones y tiempos en que el aerogenerador ha emitido sombra sobre los receptores identificados. Forma de control y seguimiento Se enviará a la SMA de forma anual, un informe donde se especifique el cumplimiento de la medida. 10.1.8. Compromiso ambiental voluntario procedimiento de humectación de caminos internos y superficie Impacto asociado Alteración calidad del aire Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas de acción para la humectación de caminos y superficies durante la fase de construcción del Proyecto. Descripción: Se procederá a humectar los caminos internos del Proyecto y otras áreas, mediante el rociado de agua a través de un camión aljibe. Esta actividad se realizará en todos los tramos de caminos usados por el tránsito vehicular dentro del área del Proyecto, además de otras áreas donde se podría generar levantamiento de polvo. La oportunidad de ejecución de esta medida será determinada por los responsables del procedimiento siguiendo los siguientes parámetros: - Observación directa de condiciones de humedad de camino; - Luego de 2 días sin presentar precipitaciones en el sector; Esta agua será adquirida a una empresa local que cuente con toda la documentación requerida para este tipo de servicios, tanto para la extracción de agua, transporte y venta de este elemento, exigencia que se verá reflejada dentro de los contratos constructivos. Dicha documentación será revisada para evidenciar que se encuentre actualizada y legalizada, y se mantendrá en las oficinas de obra para posibles requerimientos de la Autoridad como medio auditable. Considerando la condición ambiental del área del Proyecto, la que presenta largos periodos de humedad, se estima que, en el peor caso, se realizarán humectaciones 2 veces a la semana, donde en total se utilizarán 80 m3 de agua por semana. Justificación: Minimizar la emisión de sombra parpadeante sobre los receptores cercanos disminuye las molestias que esto podría generar en la población local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En caminos internos y otras superficies que podrían generar emisiones por dispersión de polvo. Oportunidad: Cada vez que sea necesario, estando a cargo el Director de Obras y el Encargado de Medio Ambiente. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de Humectación de Caminos (Nombre Empresa Contratista, Nombre de Chofer, fecha, hora de inicio, hora de finalización, distancia recorrida, condiciones climáticas). - Registro de observaciones a la ejecución de la medida Forma de control y seguimiento Se enviará a la SMA de forma anual, un informe donde se especifique el cumplimiento de la medida. 11. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 11,1.1. Plan de Prevención de Contingencia de Quirópteros y Avifauna Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Operación de aerogeneradores. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizará el Monitoreo de Ocurrencia de Posibles Colisiones. Esta actividad consiste en registrar la ocurrencia de posibles colisiones o barotraumas de especies de fauna voladora (aves y quirópteros), viva, afectada, o muerta dentro del área, que haya tenido contacto con los aerogeneradores. Este monitoreo permitirá establecer las áreas con mayor propensión de colisión de aves y/o quirópteros. Además, permitirá la evaluación de la efectividad de las medidas adaptativas implementadas. El monitoreo se inicia una vez se haya comenzado el montaje de los aerogeneradores, llevándose a cabo durante la fase de construcción del proyecto y durante los primeros tres (3) años de la fase de operación del proyecto. Subtabla 1: Programa de Campañas de Monitoreo Ocurrencia de Colisiones Añ o Fase N° de campañas 1 Construcción 4 Dos (2) veces al mes 2 Operación 24 Dos (2) veces al mes 3 Operación 24 Dos (2) veces al mes 4 Operación 24 Dos (2) veces al mes Fuente Se extrae tabla 4 del Anexo B del Adenda Complementaria. Monitoreo de Aves _ Las campañas de monitoreo de aves se realizarán bajo metodología de conteo extensivo por puntos, definiendo un mínimo de 12 estaciones de conteo en el AL de las cuales tres se ubicarán en la cercanía de los puntos de instalación de los aerogeneradores. _ Los conteos se realizarán durante 3 días consecutivos en cada campaña en horario matutino, con un esfuerzo de muestreo de 10 min en cada punto. _ En la siguiente subtabla, se indica las coordenadas de las estaciones de conteo de avifauna propuestas. Subtabla 2: Coordenadas geográficas de posición de estaciones de conteo de avifauna Punto Coordenadas(NG584, Huso 185) Este Norte P1A - 1 656823 5468750 PlA - 2 657327 5468237 PlA - 3 657779 5468080 PlA - 4 657788 5469221 PlA - 5 658236 5468475 PlA - 6 657580 5468751 PlA - 7 657122 5469197 PlA - 8 656615 5469204 PlA - 9 656204 5468473 PlA - 10 656872 5468099 P1A- 11 657541 5467810 PlA - 12 658246 5469041 Fuente: Se extrae Tabla 1.1 del Ad. Complementario _ Se registrará en cada punto el número de individuos de cada especie presente, su comportamiento o tipo de actividad, dirección y altura de vuelo. _ De forma complementaria se registrará a toda especie detectada durante los traslados entre puntos, si bien no se cuantificará sus abundancias. _ En base a los resultados se definirá el índice de vulnerabilidad de cada especie, se realizarán las cartografías de evaluación de riesgo, se realizará comparaciones entre puntos y entre campañas y se P1Q-1 P1Q-2 P1Q-3 P1Q-4 P1Q-5 P1Q-6 P1Q-7 P1Q-8 Coordenad UTM (1A10584> Huso 185) Este Norte 656823 5468750 657327 5468237 657779 5468080 657763 5469202 658236 5468475 657580 5468751 657122 5469197 656179 5468463 estimarán los índices a evaluar en las etapas posteriores del proyecto. Este diseño de monitoreo permitirá individualizar la influencia de cada aerogenerador sobre las poblaciones de aves. Se comunicará a la autoridad ambiental en el caso de que las condiciones de terreno aconsejen la reubicación de las estaciones. Este monitoreo será realizará por personal calificado, de preferencia biólogo especialista en aves y quirópteros. Monitoreo de Quirópteros Las campañas de monitoreo de quirópteros se realizarán por medio de visualización directa y por registro de vocalizaciones con detector de ultrasonidos en un mínimo de 8 estaciones en horario crepuscular-nocturno, con un esfuerzo de muestreo de 10 min por estación durante una jornada. En la siguiente subtabla se indican las coordenadas geográficas de las estaciones de monitoreo de quirópteros propuestas. Al igual que para las estaciones de conteo de avifauna, se comunicará a la autoridad ambiental en el caso de que las condiciones de terreno aconsejen la reubicación de las estaciones. Subtabla 3: Coordenadas geográficas de posición de estaciones de monitoreo de quirópteros Fuente: Se extrae Tabla 12 del Ad. Complementario Durante la fase de construcción se aplicará la misma metodología de muestreo, con una frecuencia estacional, estimando un periodo de 2 estaciones. Durante la etapa de operación se aplicará una metodología de muestreo similar, con una frecuencia estacional durante los tres primeros años de la fase. Los muestreos durante la etapa de operación serán complementarios al monitoreo para la detección de contingencias por colisiones o barotraumas. Posteriormente se evaluará la continuidad de la medida. Remoción de carcasas Se realizarán transectos circulares concéntricos al pie de los aerogeneradores en un radio aproximado de 150 m, considerando que el área de sobrevuelo de estos equipos es de 82,5 m de radio. La búsqueda se deberá realizar caminando a velocidad constante, observando hacia ambos lados de su eje de progresión. Durante la etapa de construcción se revisará I vez a la semana cada sector en donde se haya instalado los aerogeneradores. Para la etapa de operación, esta revisión se realizará 2 vez al mes. Se procederá a colectar la carcasa y ponerla en un recipiente contenedor, etiquetado con el nombre del encargado, la fecha y el número de ficha de registro correspondiente al hallazgo. Los individuos serán identificados a nivel de especie, sexo, edad y tipo de lesiones. Los resultados de la búsqueda de carcasas serán registrados en el Protocolo de registro de accidentes de fauna voladora. Los restos corporales, una vez identificados y registrados, serán dispuestos en vertedero autorizado. Extensión del plan y aplicación de medidas preventivas: Una vez finalizado el periodo de monitoreo, se realizará una nueva estimación de abundancia y riqueza de las especies de aves y quirópteros presentes en el área de influencia del proyecto con la finalidad de evidenciar posibles cambios significativos en comparación a los datos obtenidos previo al desarrollo del proyecto. Medidas Adaptativas: Se han definido medidas destinadas a minimizar la colisión de aves y quirópteros con las estructuras de los aerogeneradores, medidas que serán incluidas dentro del diseño de los equipos: Mitigación de la colisión en aves y quirópteros: - Una vez realizada la actividad de montaje de los aerogeneradores, se contempla la instalación de luces de navegación tipo A (blancas, de mediana intensidad, con destellos simultáneos) o B (rojas, mediana intensidad, con destellos simultáneos, solas o en combinación con luces de baja intensidad), siendo las luces menos atractivas y por ende menos peligrosas para las aves. Esto según lo definido por la DGAC. Las luces de navegación se ubicarán en la góndola del aerogenerador, evitando la iluminación a nivel del suelo, con lo cual se disminuiría el riesgo de colisión. - Uso de patrones de pintura sobre las aspas de los aerogeneradores: Con el objetivo de disminuir la interacción de las aves con los aerogeneradores, se aplicarán patrones de pintura sobre las aspas de aerogeneradores. Se evitará el uso de pinturas claras, como el blanco o el gris claro, por el efecto de borrosidad que producen, y se pintarán distintos patrones en cada aspa, con la idea de que no se repitan los lugares pintados entre ellas, tal como se presenta en la siguiente fig.: Medida Correctiva: Corresponderá a generar detenciones programadas de el o los aerogeneradores que requieran esta medida conectiva durante las horas del día donde los quirópteros mantienen una alta movilidad, es decir, durante el atardecer y el amanecer y que en dichos periodos la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s. La aplicación de la medida se evaluará tras considerar el análisis de los resultados de las campañas de seguimiento para detección de colisiones/barotraumas, así como la evaluación de las variaciones poblacionales en las campañas de monitoreo durante las etapas de construcción y operación, respecto a los resultados obtenidos en las campañas de caracterización en etapa previa a la instalación. Forma de control y seguimiento Medida de verificación Remoción de carcasas: Registro fotográfico del área de trabajo, indicando coordenadas respectivamente. Protocolo de registro de accidentes de fauna voladora. Protocolo de registro de accidentes de fauna voladora: El objetivo general del registro sistemático del hallazgo de especies de fauna voladora, vivas y afectadas, o muertas en el área de los aerogeneradores será recopilar la información necesaria para determinar tasas de colisiones con lesiones y/o mortalidad en el área del proyecto, mediante la información recolectada en terreno. En este documento, se recopilará la información de los accidentes de fauna voladora y, mediante un análisis posterior, será la base para determinar los riesgos reales de las estructuras hacia la fauna voladora. De esta manera, se podrán definir las medidas de manejo adaptativas ante la eventual aparición de efectos negativos no previstos. Informes enviados a la autoridad SAG: Todos los hallazgos, tanto de animales vivos como muertos, y sus correspondientes fichas de registro serán incluidos en la elaboración de informes que serán enviados a la autoridad ambiental (SAG) con una frecuencia mensual. Informes enviados a la autoridad SMA: De forma trimestral, se realizará un informe resumen con las actividades realizadas y sus resultados, el que será enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente para su análisis. Finalizadas todas las acciones y medidas descrita en el presente plan, se realizará un informe que dé cuenta de las labores realizadas y de la verificación o éxito de las medidas. Este informe será entregado a la autoridad ambiental al finalizar el segundo año de la etapa de operación del proyecto. Este informe contendrá: • Fotografías del proceso de instalación de las medidas en las aspas y aerogeneradores, junto con su georreferenciación. • Los resultados y hallazgos del monitoreo de avifauna y quirópteros, adjuntando las planillas correspondientes. • El seguimiento de aves en recuperación (en caso de existir). • Resultados sobre el monitoreo de las especies en categoría de conservación. • Conclusiones sobre el éxito de las medidas. Las medidas de verificación de las que se refieren a la Mitigación de la colisión en aves y quirópteros corresponderán a: - Registro fotográfico de los equipos y elementos descritos en la medida, instalados y en funcionamiento. Además, durante la etapa de construcción, específicamente asociado a las actividades de montaje de aerogeneradores, el Inspector ambiental, antes de dar inicio a las actividades del día, realizará charlas semanales y/o mensuales, atingente a las labores a realizar durante el día; éstas estarán asociadas al posible contacto de aves o quirópteros con los aerogeneradores, acciones a seguir, entre otras. Al finalizar la Charla, ésta se registrará en una planilla, la cual contendrá la fecha de realización, horario, lugar, quien dicta la charla, el tema tratado y los asistentes. Para la etapa de operación, considerando que no se contempla personal permanente en las instalaciones del proyecto, se capacitará al personal que asista a las labores de mantenimiento durante el año, entregando antecedentes y recomendaciones en cuanto al posible contacto de aves o quirópteros con los aerogeneradores, acciones a seguir, entre otras.

Referencia a ICE Cap. 8 del ICE El Servicio Agrícola y Ganadero precisa, a través de su Ord. N°421 del 13/07/2021 que si una vez obtenidos los datos sobre colisión de avifauna en cada aerogenerador según lo indicado en el anexo B de la adenda complementaria, se observa que estos no cumplen con los supuestos estadísticos que permitan aplicar la metodología de análisis propuesta para estos fines, el Titular deberá implementar un nuevo método que responda a la naturaleza estadística de los datos de colisiones, de modo tal de dar cumplimiento al objetivo de identificar cual o cuales aerogeneradores presentan altas tasas relativas de colisión. Además, el Titular deberá realizar el análisis señalado con frecuencia cuatrimestral, haciendo llegar a la autoridad ambiental un reporte detallado de los resultados obtenidos y de las evaluaciones realizadas incluyendo, además, las medidas implementadas en caso de corresponder. 12. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, "se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley". Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1", de Winclicraft Purranque 1 SPA, por cuanto, el Titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones complementario, en particular aquellas referidas al componente ambiental ruido. En efecto, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, a través de su oficio Ord. N°225 del 14 de julio de 2021, mantiene observaciones al informe de impacto acústico presentado por el Titular, conforme se detalla en los numerales 6.1 y numeral 8.2.4. de la presente Resolución. Del tenor de las observaciones, es posible sostener que existe errores e inconsistencias técnicas en la estimación de los niveles de ruido, durante la fase de operación, proyectados sobre los receptores, que revelan una subestimación de los potenciales impactos. Consecuentemente, durante el procedimiento de evaluación ambiental no ha sido posible acreditar, por parte del Titular, el cumplimiento del D.S. (MMA) N°38/11, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. A su vez, lo anterior no permite evaluar si se genera o presenta riesgo para la salud de la población, componente que puede verse afectado por la superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, conforme a lo preceptuado en el artículo 5°, letra b) del Reglamento del SETA RESUELVO: 1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1", de Windkraft Purranque 1 SPA por las razones expuestas en los Considerandos 6.1. y 8.2.4. de la presente Resolución. 2°. Hacer presente que el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1" de Windkraft Purranque 1 SPA no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario. 3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifiquese y Archívese Guillerm Geisse Mac-Evoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos Firmado por: Alfredo Wendt Scheblein Alfredo Wendt Scheblein Fech4)241 VPIVgional Servicio de Evaluación Ambiental 12:45:52 CL Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos A WS/JHS/MSA/GBS Distribución: