SEA · DIA · Rechazado · 2020-06-19 · Región de Los Lagos · Windkraft Purranque 1 SPA
Documento Digital N°: 202110101435 - Fecha: 24/ 08/2021
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque I"
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 25 de febrero de 2021 y su Adenda
Complementaria de 29 de junio de 2021, del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque
1", presentado por Windkraft Purranque 1 SPA con fecha 13 de junio de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
"Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1".
3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas
localizados en el área en que se desarrollará el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores
Purranque 1", conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del
Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N°20211010628 de 6 de agosto de 2021, del Comité Técnico de la
Región de Los Lagos.
5°. El ICE de la DIA del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1" de 3 de agosto
de 2021.
6°. El acuerdo de la sesión de 10 de agosto de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región de
Los Lagos.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1".
8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Windkraft Purranque 1 SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), la DIA del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores
Purranque 1" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Windkraft Purranque 1 SPA
Rut
76.981.884-7
Domicilio
Santa Rosa 575, Oficina 31, Puerto Varas
Teléfono
491621323603
Nombre representante legal
Paul Thomas Hohf Riveros
Rut representante legal
13658609-2
Domicilio representante legal
Santa Rosa 575, Oficina 31, Puerto Varas
Teléfono representante legal
491621323603
Correo
electrónico
Titular
representante legal
o hohf@energy.kitchen
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de agosto de 2021, el Director (S) de la Región de
Los Lagos ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto este no acredita el cumplimiento de
normativa ambiental en lo especifico en lo concerniente al cumplimiento del D.S. N°38/2011 de
MMA, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica.
3°. Que, en sesión de 10 de agosto de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos
acordó calificar desfavorablemente el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1",
aprobando el contenido del ICE de fecha 3 de agosto de 2021.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo de este Proyecto es producir e inyectar al Sistema Eléctrico
Nacional (SEN), la energía eléctrica producida a través de la generación
eólica de 45 GWh en promedio anual, mediante la instalación y
operación de 3 aerogeneradores con una capacidad total de 16,8 MW.
Tipología
principal,
así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD $ 17.000.000,000
Gestión,
acto
o
faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Se estima que esta fase comenzará durante el segundo semestre de
2021, cuando el Proyecto cuente con autorización ambiental y los
permisos sectoriales aplicables.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
X
Proyecto
modifica
un
proyecto o actividad
Si
No
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Los Lagos, Provincia de Osmio, comuna de Purranque.
Descripción de la
localización
El proyecto propone ubicarse en sector rural denominado Fundo
Dollinco y Fundo Los Cabros, comprendiendo las obras del
proyecto el uso de parte de ambos fundos.
Superficie
En total, la superficie de todos los predios donde se localizan las
obras del proyecto es de 248,8 ha.
Por su parte, el área efectivamente utilizada por el Proyecto, que
incluye todas las obras permanentes y transitorias, corresponde a
4,88 ha, las que se distribuyen de la siguiente manera:
Subtabla 1: Superficie de obras permanentes
Elemento
Superficie (m2)
Línea soterrada
2.299
Plataforma de montaje 1
2.237
Plataforma de montaje 2
2.766
Plataforma de montaje 3
2.780
Fundaciones aerogenerador 1
804
Fundaciones aerogenerador 2
804
Fundaciones aerogenerador 3
804
Caminos Nuevos
11.124
Punto de Conexión
10
Total
23.628
Subtabla 2: Superficie de obras temporales
Elemento
Superficie (m2)
Instalación de faenas
5.068
Área de Trabajo Temporal
20.180
Total
25.248
Por lo tanto, la superficie total del proyecto es de 4,88 ha, donde se
desarrollan todas las obras contempladas tanto para la fase de
construcción como para la fase de operación del Proyecto.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Subtabla 3: Coordenadas ubicación aerogeneradores
Obra
Vértice
Coordenadas
de
ubicación
(UTM Datum WGS 84, Huso
18 S)
Este (m)
Sur (m)
Aerogenerador I
1
656.825
5.468.746
Aerogenerador 2
1
657.276
5.468.147
Aerogenerador 3
1
657.800
5.468.092
Caminos de acceso
Al lugar donde se propone insta ar el proyecto se accede desde la
Ruta 5 Sur por el norte, ingresando a caletera en kilómetro 955,
desde donde se sigue por caletera hasta paso sobre nivel que la
conecta con calle Santo Domingo hacia el este. Desde este punto, se
cruza la Ruta 5 y se llega a calle Callejón Bastidas, donde en
dirección Sur, conecta con camino predial e ingreso a instalación de
faenas de proyecto. Desde el Sur, se ingresa por Ruta 5 Sur en salida
a Purranque, kilómetro 957, a calle Santo Domingo (U-88), desde
donde, con dirección este, se llega a Callejón Bastidas y desde ahí
hacia el Sur el ingreso a la instalación de faenas del Proyecto.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Cap. 2 de la DIA Anexo III DIA, plano general de instalaciones.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Obra
1:
Instalación
de
Faenas
La Instalación de Faenas contaría con 5.068 m2 de superficie. En
primera instancia, se retiraría la capa de suelo hasta 0,2 m (escarpe),
el que sería acumulado en un área interior de la instalación de
faenas. Luego, se realizaría una compactación mecánica en las zonas
de uso directo y se dispondrá de material estabilizado en las zonas
donde se ubicarán las instalaciones u oficinas, estacionamientos y
zonas de desplazamiento vehicular.
Acción 1:
Habilitación
de
la
instalación de Faenas
Se
implementarían
contenedores
temporales
como
oficinas
y
comedor. Las instalaciones de contenedores serían retiradas al
finalizar la fase de construcción, teniendo una duración de 6 meses
como máximo.
El proyecto considera instalación de baños químicos portátiles.
Se contempla la instalación de estanque de agua potable (10 m3),
servicio de primeros auxilios, estacionamientos y bodegas y áreas
para manejo de materiales y residuos.
Para mayor detalle de las instalaciones temporales:
• Oficinas generales
• Oficina de Proyecto
• Comedor
• Estacionamientos
• El Proyecto, además, considera las siguientes obras temporales a
ubicar en el área de Instalación de faenas:
_ Bodega de materiales
Área temporal de residuos peligrosos
_ Área temporal de residuos no peligrosos
Área de aco • io de materiales
e in 'os
Acción 2:
Habilitación del área lavado
camiones
/Construcción
Piscinas de decantación
Área de lavado de camiones mixer
Durante la fase de construcción se utilizaría hormigón para las obras
civiles
del
Proyecto,
el cual
sería proporcionado
en
la faena
mediante camiones mixer por un proveedor externo autorizado.
Dichos camiones, una vez descargados, requerirían del lavado de sus
canoas. Para estos efectos se instalaría un área de lavado de las
canoas de camiones mixer de hormigón, dentro de la instalación de
faenas y de forma provisoria. Esta área sería desmantelada una vez
que los aerogeneradores sean instalados.
Piscinas de decantación
Se instalarían dos piscinas de decantación de aprox. 2,5 x 3 metros y
1,5 m de profundidad. El fondo de la piscina sería inclinado para
permitir la limpieza de los sólidos sedimentados con una pala
cargadora, y los desechos generados serían llevados a botadero
autorizado.
La piscina sería construida en tierra e impermeabilizada, y revestidas
con HDPE. Además, se colocaría una placa de acero sobre esta
membrana, para evitar roturas al momento de limpieza. El fondo de
la piscina sería inclinado para permitir la limpieza de los sólidos
sedimentados con una pala cargadora. La capacidad total que se
estima para la zona de lavado de camiones es de 7,5 m3.
Acción 3
Habilitación
de
área
de
Trabajo Temporal
Adyacente a las obras de cada aerogenerador, se dispondría de un
área de trabajo temporal que sería utilizado principalmente durante
las labores de instalación de los diferentes componentes de los
aerogeneradores. En estas áreas, se desarrollarían actividades como:
almacenamiento de equipos, monta] e_y estacionado de grúa auxiliar.
Obra 2
3 Plataformas de maniobras
y
montaje
de
3
aerogeneradores
Junto a cada uno de los 3 aerogeneradores, se construiría una
plataforma estabilizada para el izado de los aerogeneradores y así
permitir el trabajo de las grúas de montaje.
Los
aerogeneradores
corresponden
a
turbinas
eólicas
de
eje
horizontal de tres aspas, con una altura total de 226,5 m. En este tipo
de
aerogeneradores
están
constituidos
por
4
componentes
111:Alpállffijn19égdóta,re (145 m) y Fundación 4,5
).
Acción 1:
Instalación
aerogeneradores
Aspas: Son las encargadas de capturar la energía del viento y
de transmitirlas hacia el eje principal ubicado en la góndola. Las 3
aspas conforman el rotor, el que tiene un diámetro de 163 m.
Góndola: Contendría todos los equipos necesarios para
transformar la energía mecánica del eje principal en energía
eléctrica. La góndola estaría ubicada en la parte superior de la torre.
Torre: Es una estructura metálica, soporta la góndola y estaría
compuesta por secciones cónicas ensambladas hasta lograr una
altura máxima de 145 m. La torre se monta sobre la fundación.
Fundación: Esta tiene 32 m de diámetro y una profundidad
máxima de 4,5 m y para su construcción se requiere una excavación
de 3.618 m3 por fundación.
Acción 2:
Instalación de la plataforma
de maniobras y montaje de
aerogeneradores
Subtabla 1: Características de los aerogeneradores
ítem
C.aracteristicas técnkas
Potencia Nominal
Velocidad inicial de generación
3,
s
Velocidad de desconexión
24,5 m/s
Altura máxima de buje
145 m
Velocidad de giro nominal del rotor
4,9 - 12 rpm
Número de aspas
3
Diámetro máximo (Rotor)
163 m
Altura máxima aerogenerador
226,5 m
Tensión degeneración
23 KV
Sobre la góndola del aerogenerador se instalaría una baliza que sería
utilizada para la señalización de los aerogeneradores, de acuerdo a lo
establecido por la Dirección General de Aeronáutica civil (DGAC).
Esta baliza será de tipo A o B, según lo permite la DGAC, y se
instalaría en el extremo superior de los aerogeneradores, evitando así
la iluminación a nivel de suelo, minimizando los riesgos de colisión
de aves.
Junto a cada uno de los 3 aerogeneradores, se construiría una
plataforma estabilizada para el izado de los aerogeneradores y así
permitir el trabajo de las grúas de montaje. La superficie de las
plataformas sería la siguiente:
Subtabla 2: Superficie de las plataformas de los aerogeneradores
Obra
Superficie (m2)
Plataforma de Montaje 1
2.237
Plataforma de Montaje 2
2.766
Plataforma de Montaje 3
2:780
Acción 3:
Construcción
de
las
fundaciones
de
los
aerogeneradores
Implica la excavación total de 10.854 m3 (3.618 m3 por cada
fundación, considerando zapatas de 32 m de diámetro x 4,5 m de
profundidad como máximo).
El material resultante de las excavaciones sería dispuesto en conos
de no más de 3 metros de altura, contiguo a la fundación y se
utilizaría como relleno directo de la fundación. El material sobrante
sería reutilizado como estabilizador y compactador en la habilitación
de caminos y en otras obras de la construcción o simplemente como
reparador de suelos agrícolas. Las fundaciones estarían cimentadas
con hormigón vibrado, sobre una armadura compuesta de mallas de
acero dispuestas de forma radial y anular. Una vez que la fundación
esté cimentada, se rellenarían los contornos y la superficie de ésta,
incorporando el material extraído. Con el fin de evitar la posible
afectación de las aguas subterráneas, durante la fase de construcción,
el acuífero existente sería deprimido temporalmente con el uso de
bombas mientras dure el proceso de construcción de las fundaciones
de los aerogeneradores, procurando que el nivel freático alcanzado
en la zona de las excavaciones sea inferior a la profundidad máxima
de éstas. El agua extraída sería devuelta al acuífero mediante zanjas
de infiltración a construir a unos 15 o 20 metros de distancia desde
el lugar de excavación, considerando para ello una sección de 1,5 m
de profundidad y 1 m de ancho, y un relleno de bolones de diámetro
10 cm.
Acción 4:
Montaje de Aerogeneradores
La suma de la superficie de las plataformas de cada uno de los
aerogeneradores equivale a un área de trabajo total de 7.783 m2.
Dichas
plataformas
serían
áreas
estabilizadas,
compactadas
y
niveladas, donde se apoyaría la grúa telescópica principal y al menos
2
grúas
auxiliares.
Una vez que
los componentes
de cada
aerogenerador
sean
ensamblados,
la
plataforma
de
montaje
permanecería en el terreno durante la fase de operación, a modo de
facilitar labores de mantenimiento mayor, en caso eventual de
requerir utilizar nuevamente las grúas de izaje y evitar así intervenir
y escarpar nuevamente el terreno para este fin.
Obra 3
Línea
de
transmisión
eléctrica de media tensión
soterrada
Acción 1
Instalación de la línea de
transmisión eléctrica
Los aerogeneradores estarían interconectados mediante una línea
eléctrica soterrada, de media tensión (23 KV), que conduciría la
energía generada
por
los
aerogeneradores
hasta la
línea
de
distribución
local.
La
línea
eléctrica
de
media tensión
sería
conectada de manera directa a la línea de distribución local a través
del poste de la empresa SAESA.
Obra 4
Caminos Internos
Acción 1:
Habilitación y
preparación
de Caminos Internos
Al interior del área del proyecto y para acceder a los polígonos de
emplazamiento de los aerogeneradores, se mejorarían caminos
existentes en una longitud de 1.459 m y 10.901 m, que permitirían
el tránsito de los vehículos que transportarían los insumos, equipos y
maquinarias a los diferentes frentes de trabajo durante la fase de
construcción, así como también para las labores de mantenimiento
de la fase de operación. Este mejoramiento consistiría en un
perfilado
mecánico
y
estabilizado
con
material
granular,
manteniendo su acho actual de 6 m aprox. Además, se considera la
construcción de caminos nuevos que en total corresponden a 1.198
m con una superficie de 11.124 m2. Estos caminos nuevos tendrían
un ancho de 6 m y consideran trabajos de escarpe, compactación,
perfilado mecánico y estabilizado con material granular.
Obra 5
Piscina de decantación
Se instalarían dos piscinas de decantación de aprox. 2,5 x 3 m y 1,5
m de profundidad. El fondo de la piscina sería inclinado para
permitir la limpieza de los sólidos sedimentados con una pala
cargadora, y los desechos generados serán llevados a botadero
autorizado. La capacidad total que se estima para la zona de lavado
de camiones es de 7,5 m3. La piscina sería construida en tierra e
impermeabilizada, y revestidas con HDPE, además se colocaría una
placa de acero sobre esta membrana, para evitar roturas al momento
de su limpieza.
Acción
Desarme y retiro de obas de
apoyo transitorio
Limpieza y Restauración:
Una vez que se hayan desarmado y retirado las obras transitorias, el
titular se compromete a restituir el terreno modificado a sus
condiciones originales. Estas actividades implicarían la remoción o
recubrimiento de las estructuras de hormigón, como cimientos de
construcciones temporales, y la reposición de los suelos si existieren
_ suelos provenientes de las excavaciones.
Acción
Mantención de Maquinaria
Con relación al mantenimiento de máquinas y equipos en la fase de
construcción,
este
sería
realizado
en
talleres
externos
a
las
instalaciones del Proyecto, y se exigiría a las empresas contratistas
realizar cambios de aceites u otro tipo de mantenimiento de
maquinarias y vehículos en sus propias instalaciones, fuera de los
frentes de trabajo y del área del Proyecto.
Recursos naturales Para la materialización del Proyecto se requeriría el despeje de la
superficie del terreno tanto en obras temporales como permanentes
renovables
asociadas a las fases de construcción (4,88 ha); la vegetación a
intervenir
corresponde
solamente
a
suelo
(se
indica
uso
agroindustrial), sin presencia de vegetación arbórea.
La siguiente subtabla, presenta la estimación de superficie escarpada
para la instalación de las obras del Proyecto, considerando una
profundidad de escarpe de 0,2 m en promedio:
Subtabla 3: Estimación superficie escarpada
Escarpe
Vator (m2)
Total (rn-3)
Área de Instalación de Faenas
5.068
1.014
Fundaciones
2.412
482
Linea soterrada
2.299
460
Caminos
11.124
2.225
Plataformas de Montaje
7.783
1.557
Áreas de Trabajo Temporal
20.180
4.036
Total
48.866
9.774
A continuación, desglose de lo que se ha de requerir de Suelo. La
siguiente subtabla presenta la estimación de material excavado para
las fundaciones de los aerogeneradores:
Subtabla 4: Estimación de material excavado para las fundaciones
de los aerogeneradores
Característkas
Valor
Diámetro
32 m
Radio
16 rn
Profundidad
4,5 m
Área por fundación
804
Volumen por fundación
3.618 rrl-
Cantidad
a unidades
Volumen Total Excavación Fundaciones
10.854 rn3
A lo anterior se ha de sumar el material necesario de excavar para la
construcción de la línea y de la piscina de lixiviados, por lo tanto, el
volumen total de material excavado para las diferentes obras del
proyecto sería de 13.176 m3.
Emisiones y efluentes
Gases y Material Particulado
Las emisiones atmosféricas del proyecto están asociadas a la
combustión de motores de equipos y vehículos y la emisión de polvo
fugitivo por el tránsito en caminos no pavimentados.
Se indica que para abatir y controlar las emisiones de polvo (MP) y
gases (CO, HC y NOx):
- Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén
detenidos y sin operar.
- Humectación de superficies y caminos de tierra internos del
Proyecto.
- Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas,
máximo 20 km/h.
- Sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales.
- Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra.
- Exigencia a los contratistas de revisiones técnicas y mantenciones
al día de los vehículos y maquinarias.
Aguas Servidas
Estas serían provenientes de los servicios higiénicos e instalaciones
temporales que se dispondrían para el personal de construcción del
Proyecto
(baños
químicos
móviles)
que,
durante
el
pico
de
construcción, con un máximo estimado de 45 trabajadores, tendría
una producción de 4,5 m3/día.
RILes
Generados del agua de lavado de los camiones de hormigón (mixer)
con un caudal estimado en momento punta de 90 camiones al día y
considerando un caudal promedio de 80 litros de agua de lavado por
camión, equivalente a un caudal de 7,2 m3/día. Estas aguas serían
enviadas a dos piscinas de decantación construidas en tierra e
impermeabilizadas y revestidas con una lámina de HDPE.
Emisiones Acústicas:
Se presenta en Anexo C del Adenda Complementaria un estudio
actualizado respecto
lo presentado en DIA y Adenda,
sobre
emisiones acústicas. Las actividades de construcción se contemplan
solo
para
horario
diurno.
Sin
embargo,
en
condiciones
extraordinarias y específicamente durante las labores de instalación
de las aspas de los aerogeneradores, se podrían generar labores
durante horario nocturno. Esto se debe a que dicha actividad
requiere
ser
realizada
con
condiciones
climáticas
favorables,
principalmente en lo referente a la velocidad del viento. Por lo tanto,
en el caso que existan retrasos en el cronograma del proyecto por
condiciones climáticas, podrían generarse estas labores en horarios
nocturnos que dependerían principalmente del viento. Es importante
aclarar que este tipo de actividad en horario nocturno es una
condición extraordinaria, y que sería debidamente informada a la
Dirección del Trabajo en caso de ser realizada. Como condición de
peor escenario, se definió el funcionamiento simultáneo de 3 frentes
de trabajo de iguales características. Cada uno de dichos frentes
considera, por sí solo, la totalidad de las fuentes de ruido indicadas,
lo
cual
asume
una
condición
superiormente
dimensionada,
asumiendo así la proyección más conservadora posible.
El análisis de emisiones de mido y vibraciones asociado el proyecto
"Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1", evaluado en
receptores
cercanos,
indica que
el
proyecto
producto
de
las
actividades de construcción, no genera impacto en los puntos de
evaluación, denominados PU1 a PU9.
Residuos,
productos
químicos y otras sustancias
que puedan afectar el medio
ambiente.
Residuos Sólidos domiciliarios
Los residuos domiciliarios estarían compuestos principalmente de
materia orgánica y en un porcentaje menor de otros componentes
como papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, metales, etc.
estimándose una generación de 3,96 m3/mes, considerando el
máximo de 45 trabajadores en faena durante la fase de construcción.
Principalmente, estos residuos corresponderán a restos de comida,
papeles, cartones, cajas plásticas, vidrio y bolsas de plástico. Se
estima una generación de 1,08 t/mes, 12,96 Vallo.
Residuos Industriales no peligrosos
Corresponderán principalmente a despuntes de acero y fierro,
maderas, restos de soldadura, cables, plásticos, carretes, madera de
embalaje, etc. Estimándose durante la fase de construcción la
generación de un total aproximado de 322,68 toneladas de RSINP,
durante 6 meses de faena. Se estima una frecuencia de retiro de
RSINP durante la fase de construcción de 1 vez a la semana.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Cap. 4.6 del ICE
4.32. FASE DE OPEI1ACIÓN
Obra:
No se consideran obras en esta etapa del proyecto
Acción 1
Generación y transmisión de
electricidad
El Proyecto, generaría un promedio de 45GWh anuales por medio
de 3 aerogeneradores. La transmisión de la energía del Proyecto se
llevaría a cabo a través de una línea de transmisión de media tensión
de 23 KV, la cual iría soterrada hasta el punto de conexión, y se
conectaría de manera directa a la línea de distribución local de la
empresa SAESA,
Acción 2
Mantenimiento preventivo
La mantención preventiva comprende limpieza e inspección de los
equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y
componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo,
siguiendo estrictamente las indicaciones del fabricante.
Acción 3
La mantención correctiva se refiere a las reparaciones que se
realizaría al sistema en el caso de detectarse anomalías que puedan
Mantenimiento contra falla o
correctivo
producir fallas, según observaciones registradas en inspecciones
periódicas.
Acción 4
Reparaciones
La emergencia por falla del equipamiento en este tipo de sistemas es
muy remota y en el evento de esta ocurrencia se requeriría de la
participación
de
personal
autorizado
y
especializado
para
la
ejecución de las maniobras de reparación, comprobación de estados,
lecturas de variables y todas las otras actividades relacionadas con la
operación del sistema en su conjunto.
Productos generados
El Proyecto generaría un promedio de 45 GWh anuales de energía
renovable. Esta energía sería entregada mediante una conexión
directa de la línea de tensión media a la línea de distribución local de
la empresa SAESA.
El punto de conexión se ubica en las
coordenadas UTM 657.083 m E, 5.469.205 m S (Datum WGS84,
Huso 18S).
Recursos naturales
renovables
Durante la fase de operación el único recurso natural renovable que
se utilizaría es la fuerza del viento.
Emisiones y efluentes
Emisiones Acústicas
Se presenta un nuevo Estudio de Emisiones acústicas generadas por
el proyecto operando, en el Adenda Complementaria. Se utiliza la
Guía del SEA sobre esta componente. Como una forma de abarcar el
resto de rangos de velocidad indicados por la guía, se ha propuesto
la implementación de un Plan de Monitoreo de niveles de ruido con
una
frecuencia
trimestral,
abarcando
todas
las
condiciones
estacionales del viento, una vez sean instalados los aerogeneradores.
Este plan de monitoreo se realizaría durante los 2 primeros años de
operación del Proyecto, utilizando los mismos puntos de monitoreo
utilizados en el estudio de ruido presentado.
En Adenda Complementaria la información presentada por el titular
presenta errores e inconsistencias técnicas en la estimación de los
niveles de ruido durante la fase de operación del proyecto, que no
permiten bien evaluar el cumplimiento normativo.
Emisiones ópticas
El proyecto generaría sombra intermitente que se produce cuando
las aspas del rotor ocultan la luz del sol de forma alternada. Dicha
alternancia
en
la
iluminación,
puede
generar
molestias
en
observadores de lugares habitados, dependiendo de las condiciones
geográficas,
meteorológicas
y
astronómicas,
junto
con
la
combinación de dichos efectos.
Para su análisis se ha considerado la "Guía para la Descripción de
Centrales Eólicas de Generación de Energía Eléctrica en el SEIA"
(SEA, 2020) y
como referencia
la normativa de Alemania
denominada del año 2002 (Indicaciones Relativas a la Investigación
y Evaluación de las Emisiones Ópticas de Instalación de Energía
Eólica). La superficie en la cual ocurre la proyección intermitente de
sombras se denomina área de sombreado y es en dicha área donde la
norma de referencia a utilizar tiene por objeto evitar, de manera
segura,
las
posibles
molestias
ocasionadas
por
la
proyección
intermitente de sombras. El proyecto considera la instalación de un
Módulo de Parpadeo de Sombra que restringirá a los máximos
tiempos permitidos por la norma de referencia, el funcionamiento de
los aerogeneradores durante el lapso en que estén emitiendo sombra
sobre los receptores comprometidos.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Cap. 4.7 del ICE
4.3.3. FASE DE CIERRE
Obras:
No se realizarán obras en esta etapa del proyecto.
Acción 1
Desmantelamiento
o
aseguramiento de
infraestructura
Esta
actividad
tiene
por
objetivo
retirar
y
desmantelar
los
aerogeneradores.
Acción 2:
Restauración
Principalmente, se recuperarán las superficies utilizadas con suelo
vegetal, realizando subsolado para descompactar la superficie, para
regresar a su estado anterior al fmalizar la o • eración.
Acción 3
Prevención
de
futuras
emisiones
El
Proyecto
no
considera
futuras
emisiones
posteriores
al
desmantelamiento.
Mantención, conservación y
supervisión
Dada la baja intervención de las obras del Proyecto, sumado al
carácter modular de sus componentes, no sería necesario establecer
actividades de mantención, conservación y supervisión en el área
ocupada por las obras del Pro ecto lue• o de su desmantelamiento.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Cap.4.8 del ICE
4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad
4.4.1 Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Segundo semestre 2021
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Preparación del terreno para la instalación de faenas.
Fecha
estimada
de
término
Primer semestre 2021
Parte, obra o acción que
establece el término
Establecimiento de los aerogeneradores.
4.4.2 Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Segundo semestre de 2021
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Conexión y puesta en marcha del Proyecto
Fecha
estimada
de
término
30 años después del inicio de operación
Parte, obra o acción que
establece el término
Inicio de la fase de cierre, cuya evaluación se realizará 30 años
transcurridos desde la correcta puesta en marcha del Proyecto
4.43 Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio
Se estima que la fase de cierre comenzará al final la fase de operación,
en el año 2052.
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Desconexión del parque eólico de la red eléctrica nacional
Fecha
estimada
de
término
Año 2052
Parte, obra o acción que
establece el término
Retiro de la instalación de faenas.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la
inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Alteración de la calidad de vida debido a efecto sombra
parpadeante provocado por el funcionamiento de los
aerogeneradores.
Parte, obra o acción que lo genera
El funcionamiento de los aerogeneradores
Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE para mayores
Cap. 6.1.del ICE
- -
detalles sobre este impacto específico
Esta Comisión señala que sobre el efecto sombra parpadeante se consideró el Informe Anexo a la
DIA denominado "Evaluación de Parpadeo de Sombra", y lo que también fue integrado en la
evaluación por el mismo titular, la "Guía para la Descripción de Centrales Eólicas de Generación
de Energía Eléctrica en el SETA" (SEA 2020).
Para definir el área de estudio, se consideraron las dimensiones de las máquinas a utilizar y la
configuración espacial de los aerogeneradores ya que, según la normativa alemana de referencia,
solo se consideran los efectos hasta aquella distancia en que el aspa del aerogenerador que pasa
por delante del sol cubra al menos el 20% de este. Por lo tanto, se tiene que la distancia a la cual se
cubre el 20% de la superficie del sol será de 1.981 m que, a fin de evitar subestimar el alcance del
efecto sombra en la cercanía del proyecto, se redondea a 2.000 m. En esta área se definieron 19
receptores. Su ubicación se visualiza en la siguiente imagen:
Imagen 1: Receptores del efecto sombra
Según lo definido en la normativa de referencia, en relación a la exposición temporal de sombra
parpadeante para la peor condición o duración astronómica (sombra anual máxima de 30 Waño),
los receptores pl, p2, p'7, p11, pl 2, p13 y p14 se encontrarían sobre dicho valor. De la misma
forma, para el caso del parámetro diario (30 min/día), los receptores pl, p2, p7, p11, p12, p13 y
p14 se encontrarían sobre dicho valor. Es importante indicar que estos resultados de caso
astronómico o peor caso considera una condición atmosférica irreal, al suponer que durante todo el
año no existe nubosidad, lo que se hace mucho más improbable en la zona de emplazamiento del
proyecto. Además, no considera las obstrucciones visuales presentes en el terreno como las
cortinas de árboles que existe en el área de estudio. Defmidos los receptores cuyo tiempo de
exposición a sombra intermitente se encuentra sobre alguno de los parámetros definidos en la
normativa alemana, se procedió a verificar tanto la distancia de estos con la fuente de la sombra
(aerogenerador) y la presencia de obstáculos visuales que minimicen este efecto en el receptor.
La subtabla 1 se muestran las distancias de los receptores a los aerogeneradores que proyectan las
sombras.
Subtabla 1: Distancia del receptor al aerogenerador fuente de sombra
Receptor
Aerogenerador
Distancia (m)
pl
AG I
774
AG2
1.382
AG3
1.878
P2
AG1
753
AG3
1.900
P7
AG I
501
pi?
AG1
1.664
AG2
1.002
AG3
492
p12
AG1
634
p13
AG1
454
p14
AG1
556
La sombra de los aerogeneradores se presentará durante las primeras horas de la mañana entre los
meses de octubre y marzo.
Del análisis realizado por el titular, concluye lo siguiente:
11 receptores de los 19 considerados en el estudio no recibirán sombra durante el año desde los
aerogeneradores (receptores p3, p4, p5, p6, p8, p10, p15, p16, p17, p18 y p19);
8 receptores de 19 considerados en el estudio recibirán sombra durante el año desde los
aerogeneradores (receptores pl, p2, p7, p9, pll, p12, p13 y p14);
I En la condición de máxima astronómica o "peor caso", para el límite de 30 h/afío, solo el
receptor p9 cumple dicho parámetro, al igual que para el límite de 30 min/día;
J En la condición meteorológicamente probable o "caso real", para el límite de 8 h/año, solo el
receptor p9 cumple dicho parámetro, mientras que para el límite de 30 min/día, todos los
receptores la cumplen;
De los receptores que no cumplen alguno de los criterios de la normativa alemana (pl, p2, p7,
p 1 1, p12, p13 y p14), considerando los criterios de distancia de la fuente al receptor de Danish
Wind Industry Association, solo los receptores pll, p12 y p13 se encuentran dentro de la distancia
visible del efecto sombra intermitente;
Considerando el entorno de los receptores que no cumplen alguno de los criterios de la
normativa alemana (pl, p2, p7, p11, p12, p13 y p14), y que se encuentren dentro de la distancia
visible del efecto sombra, solo el receptor p 1 1 (vivienda) no cuenta con alguna barrera que
minimice el efecto sombra parpadeante.
Por lo tanto, se analiza durante la evaluación que el receptor p11 requeriría la implementación de
barrera complementaria que minimice el efecto sombra parpadeante calculado en la modelación,
esto ya que en el resto de los casos, a pesar que algunos receptores se encuentran sobrepasando
alguno de los parámetros indicados en la normativa de la República Federal de Alemania
"Indicaciones relativas a la investigación y evaluación de las emisiones ópticas de instalaciones de
energía eólica", se encuentran fuera del rango de distancia visible de la sombra o presenta algún
tipo de barrera física que suprime dicho efecto.
Respecto el análisis y los requerimientos realizados durante la evaluación ambiental, esta
Comisión considera los resultados entregados y acoge el uso de barreras tanto existentes como
implementadas por el titular para la protección de los receptores que, según modelación,
experimentarían sombra intermitente sobre la norma; además de acoger unánimemente la
instalación de un Módulo de Parpadeo de Sombra que restringiría a los máximos tiempos
permitidos por la norma de referencia, el funcionamiento de los aerogeneradores durante el lapso
en que estén emitiendo sombra sobre los receptores comprometidos. Por tal motivo, es opinión de
esta Comisión que se aseguraría el cumplimiento normativo de la emisión de sombra intermitente
sobre los receptores cercanos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
_ Pérdida temporal del uso de 7.480 m2 (0,75 ha) de suelo
con Capacidad de Uso II.
Componente ambiental afectado
Suelo
Parte, obra o acción que lo genera
Todo el proyecto.
Fase en que se presenta
Construcción y Operación
Impacto ambiental
_ Alteración sobre la herpetofauna y fauna en general,
durante la construcción del proyecto
Componente ambiental afectado
Fauna
Parte, obra o acción que lo genera
Todo el proyecto
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al ICE para mayores
detalles
sobre
este
impacto
específico
Cap.6.2 del ICE
Esta Comisión ha considerado el uso, pero también las acciones de recuperación del recurso suelo.
A saber, sobre el uso del recurso suelo, el Proyecto considera actividades de escarpe y compactado
para el acondicionamiento de los caminos, así como para la habilitación de las plataformas de
trabajo temporal, además de excavaciones para las fundaciones. Las áreas correspondientes a
caminos consideran el uso de caminos existentes, con un área estimada de 1,09 ha, mientras que
los caminos nuevos corresponden a 1,11 ha. Se debe considerar que la superficie total de los
predios donde se propone ubicar el proyecto es de 248,8 ha, mientras que el área efectivamente
utilizada por este, que incluye todas las obras permanentes y transitorias, corresponde a 4,88 ha.
Además, de la superficie total intervenida por el proyecto en su etapa de construcción, se
restaurarían previo al inicio de la etapa de operación del proyecto 2,52 ha, superficie de obras
temporales, por lo que solo quedarían como uso de obras permanentes un total de 2,36 ha. Esta
restauración del suelo, consideraría retomar las características de las superficies de las Obras
temporales a su uso natural. Cabe señalar que, como medida de verificación de las actividades de
restauración de suelos, se llevaría un registro pre y post intervención para evidenciar las acciones
realizadas.
Sobre la Fauna, esta Comisión indica que, considerando los 2 principales tipos de "hábitat"
identificados en el área de estudio, las plantaciones cercanas a remanentes de bosque es el hábitat
más utilizado por los murciélagos en el sector, por lo tanto, ésta constituye la zona de mayor riesgo
para los murciélagos en el emplazamiento del proyecto. En relación a la actividad de los de
murciélagos a alturas superiores a 30 metros sobre el nivel de suelo, en el sector donde se ubicarían
los 3 aerogeneradores es baja y sólo se detectó la presencia de T. brasiliensis. Por otro lado, para el
periodo de verano (donde se registraron los mayores niveles de actividad total y por especie),
existiría una relación entre la actividad de los murciélagos y las velocidades de los vientos,
permitiendo indicar que a mayor velocidad del viento habría una menor actividad de estos
quirópteros. Cabe indicar que, para la caracterización de la Avifauna, se trabajó con la metodología
de "observación desde un punto" o también conocido como "estudio de tránsito aéreo". La
metodología consistió en observar y escuchar aves en un radio aproximado de 100 m, durante 15
minutos consecutivos, realizando la operación en un total de 3 puntos. Se registró la dirección de
los desplazamientos de las aves, distancia desde el observador al ave observada, altura aproximada
de vuelo y número de organismos observados. Los horarios de observación/escucha se
desarrollaron entre las 08:30 y 18:30 horas. Se realizó estudio de la fauna silvestre en el área del
proyecto, considerando: Fauna Silvestre Vertebrada, Quirópteros y se analizaron las rutas de vuelo
de aves.
Para determinar la fauna que pudiese ser afectada por el proyecto, esta Comisión ha considerado
suficiente las 14 estaciones de muestreo, correspondientes a 4 "transectos lineales de ancho y largo
fijo", 4 "observaciones desde un punto", 3 puntos de "señuelos acústicos (playback)" y 3
ubicaciones de trampas cámara. Del listado de especies destaca la presencia de la sp clasificada
como Casi Amenazada, Pleurodema thaul o Sapito de 4 ojos. Al respecto durante la evaluación se
indica que, según lo anterior, y considerando que el entorno donde se concentre fauna nativa
asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación corresponde a
sector con bosque nativo cercano a las obras del Proyecto, donde se presentan valores de ruido de
fondo de 45dB, se puede inferir que, en la fase de construcción, los niveles de ruido en este sector
serán de 35dB inferior al ruido de fondo de dicho sector.
Por otra parte, se ha de considerar, que el titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario,
de perturbación controlada, con el fm de minimizar el riesgo de la pérdida de individuos de
herpetofauna dentro del área de influencia del Proyecto. Esta medida de manejo ambiental
consistiría en remover manualmente troncos, rocas, vegetación y todo aquello que pueda servir de
refugio potencial para los individuos, 1 a 5 días antes del inicio de las actividades de construcción
del Proyecto, para conceder un margen de tiempo de escape y evitar también la recolonización del
área intervenida o el regreso de las especies. Cabe señalar que si los datos sobre colisión de
avifauna en cada aerogenerador, se observa que estos no cumplen con los supuestos estadísticos
que permitan aplicar la metodología de análisis propuesta para estos fines, el Titular debería
implementar un nuevo método que responda a la naturaleza estadística de los datos de colisiones,
de modo tal de dar cumplimiento al objetivo de identificar cual o cuales aerogeneradores presentan
altas tasas relativas de colisión.
Con la finalidad de minimizar el riesgo asociado específicamente a colisión de aves y quirópteros
con las estructuras de los aerogeneradores, además del barotrauma de quirópteros, se gestiona en
esta evaluación un Plan de Prevención de Contingencias de Avifauna y Quirópteros, que tiene
como objetivo identificar las situaciones de riesgo o contingencia, que puedan afectar el medio
ambiente, describiendo las acciones o medidas a implementar para evitar que éstas se produzcan o
minimizar la probabilidad de ocurrencia.
Al finalizar la evaluación ambiental de este proyecto, se propone realizar estudios
complementarios previos a la etapa de construcción. Estos estudios consistirán en 4 campañas
estacionales a realizarse durante los 12 meses anteriores al inicio de las obras con metodologías
específicas para cada taxón, con el fin de caracterizar la riqueza, abundancia, distribución y
vulnerabilidad de las especies presentes en un ciclo anual. Estos estudios se replicarán durante la
etapa de construcción y durante los primeros 3 años de la etapa de operación con el fin de
incrementar la información de base del área y evaluar potenciales alteraciones en la estructura de
las poblaciones de forma complementaria a los estudios para la detección de colisiones.
Se destaca que la caracterización durante el año previo a la etapa de construcción constará de 4
campañas estacionales, por lo que será representativa de todo un ciclo anual. El titular podrá con
tal información recopilada, establecer potenciales impactos de forma temprana, lo anterior se
complementará con otros análisis que permitan establecer la desviación de la situación anterior a la
etapa de construcción. Para la evaluación de la accidentabilidad, tanto de los aerogeneradores de
forma individual como del conjunto del parque, se seguirán los lineamientos indicados en la "Guía
para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión
Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos" (SAG, 2015), en relación a los criterios de cantidad de
fauna potencialmente afectada, Biodiversidad, Singularidad, Estado de Conservación, Superficie,
Valor ambiental de área, entre otros.
5.3.
REASENTAMIENTO
DE
COMUNIDADES
HUMANAS
O
ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Alteración de las comunidades humanas, ubicadas en el AI
del proyecto, en lo que se refiere a sistemas de vida.
Parte, obra o acción que lo genera
Todo el proyecto
Fase en que se presenta
Construcción y Operación
Referencia al ICE para mayores
detalles
sobre
este
impacto
específico
Cap.6.3. del ICE.
Se han definido como áreas de estudio dentro del área de influencia, el centro urbano de
Purranque, y las poblaciones colindantes al proyecto: la Población Carrasco y la Población
Dollinco. Además, se considera la presencia de una comunidad y/o agrupación de pueblos
originarios ubicado dentro del área del centro urbano de Purranque, la Comunidad Indígena Matías
Nailef. Se ha considerado la dimensión geográfica en su variable flujos de transporte y vías de
comunicación, y la dimensión socioeconómica por efecto de las actividades productivas
desarrolladas en el sector. Así también se considera la dimensión antropológica, en virtud del
contexto ya que el territorio es reconocido por presencia de comunidades indígenas lo que conlleva
un carácter simbólico y social por su historia y cosmovisión de mundo, que definen las relaciones
socioculturales con que interactúan dentro de su comunidad y a nivel comunal. En cuanto a la
ubicación del proyecto, este considera el uso de parte de dos fundos, identificados como "Fundo
Dollinco" y "Fundo Los Cabros", donde entre ambos se utiliza una superficie de 3,93 ha por las
obras del proyecto.
Imagen 1: Ubicación comunidades identificadas dentro del área de influencia
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C) Comunidad indígena Matías Nailef
Población Carrasco
Población (»Hinco
Purranque Urbano
Fuente: Estudio de Medio Humano, Meza XVI
Sobre la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento
económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o
cultural, esta Comisión ha considerado que en el Estudio de Medio Humano (Anexo XVI de la
DIA) se indica que en el área del proyecto no se utilizan de recursos tradicionales como sustento
económico de la población cercana al proyecto, tales como medicinal, espiritual o cultural. No se
identifica alteración del normal desarrollo de actividades ganaderas y agrícolas de la zona, de
huertos de autoconsumo, ni de tránsito de ganado en el sector. El área de intervención del proyecto
corresponde a predios particulares dedicados a actividades agro-ganadera.
Sobre la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de
los tiempos de desplazamiento. Esta Comisión señala que, de los resultados obtenidos en el
Estudio de Medio Humano, se puede establecer que las obras de la etapa de construcción no
considerarían la obstrucción de ningún tipo de vía, considerando además lo acotado del tiempo de
construcción de la obra, de 6 meses. Para el transporte y flujo vehicular de equipos, materiales y
personal, sobre todo de la carga sobredimensionada, la cual corresponde a las partes de los
aerogeneradores del Proyecto, se utilizaría la red de caminos públicos existentes en la región. Estas
piezas llegarán al país desde el lugar de origen del proveedor. A continuación, la Imagen 2
presenta la ruta de acceso al Proyecto para este tipo de carga:
Imagen 2: Ruta de carga sobredimensionada Puerto-Proyecto
Fuente: Se extrae Imagen 2.16. del A clenda
Para el transporte de insumos, carga menor y personal, las rutas al proyecto serían las siguientes:
Imagen 3: Ruta de acceso al Proyecto de insumos menores
Fuente: Se extrae Imagen ¡VS. del Adenda
El transporte del personal se realizaría mediante buses, minibuses, camionetas, furgones u otro
medio de transporte autorizado para estos efectos. Los horarios estarán asociados al inicio y
término de la jornada de trabajo.
Respecto a los flujos vehiculares de la ruta U-89, camino de acceso al Proyecto y principal vía que
pudiera verse afectada por el tránsito vehicular de este, el proyecto consideraría para la fase de
construcción, un flujo promedio mensual de 21,2 viajes/día hacia y desde las instalaciones de faena
del proyecto, entre transporte de personal, equipos e insumos. Considerando que no se observan
nodos de congestión vehicular, el flujo vehicular actual en las rutas utilizadas para el acceso es
bajo durante todo el día, se asume que la cantidad de vehículos que aportaría el proyecto no
generarían cambio significativo en los tiempos de desplazamiento de la población.
Por otra parte, se ha de considerar por parte de esta Comisión, el compromiso del titular a
desarrollar las siguientes actividades comunitarias:
- Generar acciones tendientes a controlar y supervisar el flujo vehicular hacia y desde el área del
proyecto.
- Colocación de intensa señalética en el ingreso al proyecto; especialmente en las rutas de acceso
que pueda mitigar la percepción de inseguridad expuesta por la comunidad.
- Entregar educación Socioambiental (necesidad de cambio en matriz energética a nivel país, y
Proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1"), a las organizaciones territoriales de
Purranque.
- Generar las instancias de acercamiento con la Junta de Vecinos para, en conjunto, definir formas
de apoyo que beneficien a la comunidad de Población Carrasco.
Sobre la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura
básica, la etapa de construcción no supone indicadores de afectación en la alteración al acceso o a
la calidad de bienes y/o servicios básicos ya que dichos servicios se encuentran fuera del área
donde se desarrollará el proyecto. En la etapa de operación no existirá alteración, al acceso o a la
calidad de los diferentes servicios e infraestructuras básicas encontradas dentro del área de
influencia, debido a que estos se encuentran fuera del predio considerado para la operatividad de
los aerogeneradores. Los terrenos del Fundo Dollinco, principalmente las áreas más cercanas a los
sectores de la Población Carrasco y Población Dollinco, han sido utilizados por los niños de estos
sectores como zonas de juego, sin haber tenido rechazo de parte del propietario. Esta situación
podría cambiar con la ejecución del proyecto.
Sobre la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o
intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del
grupo, se indica que no se identifican alteraciones del normal desarrollo de manifestaciones
culturales e intereses comunitarios de la población en el área de influencia del proyecto. Esto ya
que, en el sector de intervención directa del proyecto, no se desarrollan procesiones ni fiestas
religiosas.
Se han descrito las siguientes manifestaciones culturales desarrolladas dentro de Purranque
Urbano:
- Festival "Purranque Festival", actividad comunitaria desarrollada dentro del área de influencia de
medio humano del Proyecto, pero fuera de la zona de actividades constructivas de este.
- Fiestas Costumbristas de Purranque, que consideran diversas temáticas culturales y que se
desarrollan en diversas zonas de Purranque, fuera de la zona de actividades constructivas del
Proyecto, pero dentro de su área de influencia considerando la visibilidad de las obras de este.
- Fiesta de San Sebastián, ceremonia religiosa que se desarrolla en Purranque urbano, dentro del
área de influencia del Proyecto, pero fuera del área de intervención de este.
Todas estas actividades, descritas en detalle en Anexo XVI Línea Base Ambiental Medio Humano
se encuentran dentro del área de influencia del Proyecto, pero considerando que el área de
Purranque urbano es parte del área de influencia de medio humano por la visibilidad de las obras
del Proyecto, esto no impide o afecta su normal desarrollo. Tampoco se contempla que estas
actividades se vean afectadas por emisiones o uso de rutas a causa de la construcción del Proyecto.
Considerando los antecedentes presentados durante la evaluación y el análisis efectuado sobre la
componente sistemas de vida y costumbres de medio humano, esta Comisión concluye que tal
componente no sería afectada.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL
VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
Alteración en los sistemas de vida de Comunidad Indígena
o Grupos humanos de pueblos originarios ubicados en el
área de influencia del proyecto
Componente ambiental afectado
Medio humano
Parte, obra o acción que lo genera
Todo el proyecto
Fase en que se presenta
Construcción y Operación
Referencia al ICE para mayores
detalles
sobre
este
impacto
específico
Cap. 6.4 del ICE
Esta Comisión comprueba que se verificó la presencia de un grupo humano indígena en el área de
influencia del proyecto, denominado "Comunidad Indígena Huilliche-Mapuche Mateo Nailef'.
Este grupo se ubica dentro de la zona urbana de la ciudad de Purranque, en Calle Baquedano, calle
que empalma con la Ruta U-90 Crucero, aprox. a 2 km de las obras del proyecto y sin ningún
elemento del proyecto que pudiera generar interacción con las actividades de dicha comunidad
indígena.
Por otra parte, se solicitan mayores antecedentes respecto otras comunidades indígenas presentes
en el sector, investigando el titular sobre la Asociación Indígena Cacique Traimún, y que tanto su
ubicación como las actividades culturales que realizan se desarrollan dentro del área de influencia
que presenta visibilidad hacia los aerogeneradores, sin afectación por las actividades constructivas
del Proyecto. De este modo, se señala que el proyecto no es susceptible de afectar a los miembros
de la Asociación Indígena Cacique Traimún, considerando la extensión, magnitud o duración de la
intervención realizada.
La Comunidad Indígena Ñuke Ale, mantiene aproximadamente el 50% de sus integrantes
residiendo en el sector INIA La Pampa, ubicado a 9 km del área de obras del Proyecto, mientras
que el resto de sus integrantes presentan residencias dispersas en el área urbana de Purranque,
dentro del área de influencia humana del Proyecto. En relación al área a ser intervenida por las
diferentes actividades del Proyecto, la Comunidad Indígena Ñuque Ale no se relaciona con dicha
área, sin uso de recursos o actividades culturales dentro de ella, ni la presencia de sus integrantes
en áreas cercanas a este. Por lo tanto, las actividades del Proyecto no intervienen, usan o restringen
el acceso a recursos naturales utilizados por la Comunidad Indígena Ñuque Ale para su sustento
económico o para otro uso tradicional, como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior ya
que dicha Comunidad Indígena no mantiene actividades o usos de elementos del área intervenida
por el Proyecto.
Concluye entonces esta Comisión que no se generarían, efectos sobre población protegida a raíz de
este proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL
VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental
Sobre el valor paisajístico existe evidente alteración del
valor del paisaje al introducir los aerogeneradores.
Componente ambiental afectado
Paisaj e
Parte, obra o acción que lo genera
Instalación y funcionamiento de Aerogeneradores
Fase en que se presenta
Construcción y Operación
Referencia al ICE para mayores
detalles
sobre
este
impacto
específico
Cap. 6.5. del ICE.
Esta Comisión, ante el análisis realizado del componente ambiental paisaje y su posible afectación
real por el proyecto, en primer lugar se determinó que la zona donde se inserta el Proyecto:
"Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1", posee valor paisajístico. De acuerdo a la
valoración de los atributos biofísicos del paisaje, se determinó que la unidad de Paisaje (UP):
Llano Ondulado, posee una valoración Media para la componente, es decir, que sus atributos
fueron considerados como comunes o recurrentes dentro del área del Proyecto.
El área de influencia comprendió el emplazamiento de las partes y obras del Proyecto y su entorno
paisajístico extendido a todo el territorio desde donde podrían visualizarse dichas partes y obras,
tomando en cuenta el alcance máximo visual de detalle (3.500 m), a partir del cual un observador
deja de percibir con nitidez un objeto determinado (SEA, 2019). Los puntos de observación se
establecieron considerando el emplazamiento del Proyecto, ubicándolos en sectores de mayor
acceso físico y visual para un observador habitual y desde donde sea posible visualizar las partes y
obras del Proyecto. Sobre la base de los puntos de observación identificados, se elaboraron mapas
de visibilidad para cada uno de ellos, identificando el área visible y no visible (compacidad), lo que
determinó las cuencas visuales (CV) que contienen al Proyecto. En relación al emplazamiento del
proyecto, parte de los límites del Proyecto, colindan con la Ruta 5, principal eje articulante y de
desplazamiento de Observadores al Proyecto. No obstante, las vías de acceso y rutas de
concentración de observadores a la zona de emplazamiento del Proyecto, corresponden a caminos
interiores, de carácter secundarios, donde destaca la ruta U-891.
Identificados los atributos del paisaje, que le dieron valor paisajístico al área de inserción del
Proyecto, se definió y justificó el área de influencia, a partir de Puntos de Observación. Puntos que
dieron cabida a cinco (5) cuencas visuales, que contendrían las partes, y obras del Proyecto,
obteniendo como característica principal de las cuencas visuales, que el observador identificado en
rutas viales, centros poblados o puntos de concentración de estos, se encuentra siempre a nivel,
sumado al relieve presente el cual es llano, y cerrado para el observador debido a la presencia de
vegetación arbórea cercana a este, limitando las vistas a los primeros y segundos planos como
máximo.
Imagen 1: Puntos de observación respecto Paisaje
Fuente: Anexo XI,
acterización de Paísaje
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Durante la evaluación, el titular añade 3 puntos de observación a los ya entregados en la DIA y
Adenda, los cuales se han de considerar para bien evaluar el impacto sobre el Paisaje.
Los Puntos de Observación considerados en la adenda, fueron tomados desde:
• P06, emplazado en la Plaza de Armas de Purranque,
• P07, ubicado en la Ruta U-966 y
• P08, Ruta U-500, ubicado en un Barrio Residencial de la zona urbana Purranque.
La Imagen 2, muestra la localización de los 5 Puntos de Observación definidos en la
caracterización de paisaje, y los 3 puntos de observación que se emplazan en la zona urbana de
Purranque, de acuerdo a la solicitud realizada en la adenda, se presenta también el área de
influencia determinada en el Anexo VI - Caracterización Ambiental del Paisaje.
Imagen 2: Cartografía del Área de Influencia e Intervisibilidad Purranque
Fuente: MEC Consultores, 2021.
Fuente: Se extrae Imagen IV.4. del Adenda Complementaria
Con la información entregada el titular hace un análisis del impacto sobre los observantes,
basándose en la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del valor Paisajístico en el SEA
2019. Para ello considera los escenarios que la misma Guía señala que podrían ser dos:
1) Obstrucción de visibilidad de la zona con valor paisajístico
2) Alteración de los atributos en la zona con valor paisajístico
Sobre el punto 1 y el análisis pertinente sobre la posible Obstrucción de la visibilidad de la zona
con valor paisajístico, es posible determinar que la visibilidad obtenida desde los 3 puntos de
observación presentados en la Adenda, están concentradas directamente en la zona urbana, en las
que existen diversos elementos asociados a infraestructura y equipamiento, que bloquean el acceso
visual directo hacia las partes y obras del Proyecto. Ahora, considerando la distancia y tamaño de
las obras, es posible determinar que desde estos 3 puntos efectivamente se lograrían diferenciar las
estructuras. De acuerdo a lo graficado, las zonas visibles, se encuentran suscritas dentro del AI ya
determinada, por tanto, si bien la solicitud indica la ampliación del área de influencia del Proyecto,
de acuerdo a la metodología planteada en la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del
valor Paisajístico en el SEIA, esta se encuentra correctamente definida y por tanto se mantiene. Se
añade que, si bien las estructuras que contempla el proyecto son verticales, el grado de intrusión
visual e incompatibilidad con el paisaje, no se constituyen como objetos que concentren la vista o
atención de los observadores, basados principalmente en la extensión de la cuenca visual y la
posición a nivel del observador.
Sobre el punto 2) Alteración de los atributos en la zona con valor paisajístico, el titular indica que
la instalación de las partes y obras del Proyecto, en relación con el tamaño y superficie, no
implican una alteración significativa de los atributos biofísicos que componen el paisaje. Ahora, si
bien, las obras generan una alteración cromática en la zona de emplazamiento, durante su etapa de
operación, esta no generaría un cambio sustancial en los atributos estéticos que otorgan valor
paisajístico, ya que la vegetación tiene mayor peso en la composición de la calidad visual del
paisaje.
Por tanto, y de acuerdo con lo descrito, señala esta Comisión que es posible determinar, que la
instalación de las partes y obras que contempla el Proyecto, si bien generarían una modificación en
el paisaje asociado a la inclusión de un nuevo elemento, su efecto no sería significativo, al igual
que la obstrucción de la visibilidad hacia la zona de emplazamiento, por lo tanto, se estima que no
existiría alteración de los atributos de la zona valor paisajístico. Además, la vegetación del lugar se
vería intervenida de manera acotada, por lo que no se modificaría sustancialmente o desaparecería
dicho atributo biofísico. Tampoco generaría o presentaría alteración significativa, en términos de
magnitud o duración, al valor paisajístico de la zona de emplazamiento del Proyecto.
A mayor abundancia se ha de considerar que la determinación del valor paisajístico se realizó
mediante la caracterización del paisaje a partir del reconocimiento de su tipo o carácter y la
descripción de sus atributos biofisicos, tomando en consideración si uno, más de uno o el conjunto
de los atributos, le otorgan valor paisajístico a la zona. Se puede concluir que, el paisaje donde se
inserta el Proyecto, está determinada principalmente por atributos abióticos como agua (río
Forrahue) y bióticos, asociado a la presencia de un mosaico vegetacional asociado a Bosque
Nativo. Atributos que le otorgan valor paisajístico al área de inserción del Proyecto, y que no
serían alterados significativamente por el proyecto.
A mayor claridad y ante la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con
valor paisajístico., los resultados obtenidos para la simulación y visualización de impactos, al
identificar y estimar cualitativamente los potenciales efectos a la visibilidad de la zona, se pudo
determinar que la visibilidad del paisaje no sería alterada significativamente. Dado que, si bien la
escala de las estructuras rompe con la horizontalidad del paisaje, la vegetación presente en los
primeros y segundos planos de visión permiten ocultar las estructuras ubicadas a mayor distancia
del observador, se suma las características de color y forma esbelta de estas que permiten su
integración en el contexto paisajístico cercano al observador. De acuerdo al emplazamiento del
Proyecto en particular, corresponde a un paisaje urbano agrícola, asociado a la comuna de
Purranque. Producto de la intensa actividad productiva, la naturalidad se ve progresivamente
restringida. Destacar también que la Ruta 5, es una de las vías principales que acompaña a la zona
de emplazamiento del Proyecto.
Sobre la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico,
dentro de las Cuenca Visuales, se identificó una unidad de paisaje denominada Praderas
Matorrales, la cual presenta características de homogeneidad en sus atributos biofísicos,
estructurales y estéticos, obteniendo un valor de calidad visual Media, ya que se trata de un paisaje
que contiene muy poca variedad en sus atributos, los cuales son recurrentes en la zona, sin
elementos singulares que lo constituya como un paisaje único o representativo, por lo tanto,
cualquier intervención en esta unidad se considerará de baja significancia, al tratarse de un paisaje
común y representado ampliamente en la zona. Por lo tanto, el proyecto no generará alteración
significativa, en términos de magnitud o duración en que se alteren atributos de una zona con valor
paisajístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,
ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL
PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental
No se identifica impacto
Referencia al ICE para mayores
detalles
sobre
este
impacto
específico
Cap. 6.6. del ICE
Para este componente se realizó una Línea de Base del Patrimonio Cultural de los recursos
existentes en el área de influencia del mismo, documento que se incluye en Anexo XV de la DIA.
El trabajo de inspección fue realizado los días 13 y 14 de enero y 10 y 11 de abril de 2020,
recorriéndose la totalidad del trazado y áreas del proyecto.
Sobre la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se
modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos defmidos por la Ley
N°17.288, se realizó Línea de Base de Patrimonio Cultural en el terreno donde se emplazará el
proyecto (Anexo XV de la DIA), determinando la ausencia de algún Monumento Nacional
definido en la Ley N°17.288. El titular ha acogido la implementación de monitoreo arqueológico
permanente por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología durante las obras de limpieza,
escarpe y excavación sub-superficial, lo cual fue condicionado a realizar en la evaluación
ambiental. Se deberá tener en cuenta que en caso de hallazgo se deberá detener las obras en el
sector, dar aviso de inmediato y por escrito al CMN, institución que determinará el procedimiento
a seguir.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del
proyecto, y a fm de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el art.
38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley
N°17.288 de Monumentos Nacionales y el art. 23 del D.S. N°484 Reglamento sobre excavaciones
y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el
sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales
(CMN).
Sobre la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o
sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su
contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio
cultural indígena. Cabe señalar que según los resultados obtenidos en la Línea de Base de
Patrimonio Cultural (Anexo XV de la DIA), se constató que no existen Monumentos Nacionales en
sus categorías de Monumento Histórico y/o Zona Típica o Pintoresca al interior del área de
influencia del Proyecto. En el terreno en que se emplazaría el proyecto, no existen construcciones
con valor patrimonial, incluido patrimonio cultural indígena.
6°. Que, el Proyecto genera los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11 de
la Ley N°19.300:
6.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Riesgo salud de las personas por emisiones acústicas
molestas.
Parte, obra o acción que lo genera
Funcionamiento de aerogeneradores
Fase en que se presenta
Operación
Referencia
al
ICE
para mayores
detalles sobre este impacto específico
Cap. 6.1. del ICE
Siendo este uno de los temas focales de la evaluación ambiental, el titular hasta la Adenda
Complementaria debió realizar cambios, ampliar información y actualizar el estudio de emisiones
acústicas presentado en la DIA. En el Ad. Complementaria concluye que: Se ha utilizado la Guía
para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SETA (2018), para
determinar el área de influencia de emisiones de ruido, cuya extensión está dada por el menor valor
de ruido de fondo, correspondiente a 41 dB(A) para la fase de construcción y 40 dB(A) para la fase
de operación.
El análisis de emisiones de ruido y vibraciones asociado al proyecto "Instalación de 3
Aerogeneradores Purranque 1", evaluado en receptores cercanos, indica que el proyecto producto de
las actividades de construcción, no genera impacto en los puntos de evaluación, denominados PU1 a
PU9. Respecto a la componente ruido, durante la etapa de operación considerando diferentes
velocidades de viento para la modelación (de 8 a 12 m/s), se observa que en la totalidad de los
receptores se daría cumplimiento a la normativa. Respecto a la evaluación de ruido producido por el
tránsito de camiones asociado al proyecto, se observa que éstos no generan un aumento considerable
de ruido sobre los receptores, por lo tanto, no generaría impacto según lo establecido en los criterios
de la FTA. Más específicamente se indica en Estimación Emisiones Acústicas que en el sector
existen receptores habitacionales (viviendas) cercanas al futuro sitio de emplazamiento del proyecto,
así como también otro tipo de actividades tales como actividades de culto (iglesia), y actividad
productiva agrícola asociada a Lechería. Entonces los habitantes más cercanos serían los que se
extraen del estudio. señalado en la siguiente subtabla, considerando en este caso las emisiones
generadas en la etapa de construcción.
Subtabla 1: Proximidad de población al proyecto
PU1
98
50
36.9
60
NO
PU2
200
44
35.3
54
NO
PU3
280
45
35.3
55
NO
PU4
590
46
35A
56
NO
PU5
660
45
41.1
55
NO
PUB
590
41
39.8
51
NO
PUT
480
45
454
55
NO
PUB
1060
41
29.3
51
NO
PUS
970
43
30.0
53
NO
Fuente: Figura 5.4. Niveles de Ruido Proyectados y Verificación Cumplimiento D.S. N°38/11 MMA diurno
(Adenda Complementaria).
El titular declara que los trabajos, que han de generar emisiones acústicas durante la etapa de
construcción, en la instalación de los aerogeneradores, será en horario diurno, no obstante, agrega
que en forma excepcional se realizarían trabajos nocturnos cuando las condiciones climáticas
atrasen el cronograma comprometido, lo cual será acotado y se solicitarían los permisos sectoriales
correspondientes. El titular no subsana los errores, omisiones o inexactitudes planteadas durante la
evaluación ambiental de las emisiones acústicas, tampoco las indicadas en el ICSARA
Complementario. Al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente se pronuncia
con observaciones luego de revisar el Adenda Complementaria, señalando que hay falta de
información respecto del instrumental que se utilizó para realizar las mediciones de ruidos y las
memorias de cálculo tienen errores evidentes que no permiten establecer la veracidad de la
acreditación del cumplimiento normativo.
Durante la evaluación y hasta el Adenda Complementaria, se insta al titular a demostrar el
cumplimiento de la normativa existente respecto la proyección de la comunidad en lo que se refiere
al riesgo para la salud. Como se detalla en el capítulo de normativa de la presente Resolución, el
Titular no subsana los errores, omisiones o inexactitudes planteadas en ICSARA e ICSARA
complementario de la evaluación ambiental, lo cual no permite acreditar que el proyecto no genere
los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley N°19.300, en específico el art. 5 del
D.S. N°40/2012 o Reglamento del SEIA, sobre el riesgo para la salud de la población.
7°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a
las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
7.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra
pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas
servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SETA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a
la que aplica
Instalación Servicios Higiénicos
Condiciones o
a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento.
exigencias
La solución particular proyectada, corresponde a la implementación de un
específicas para su
contenedor marítimo estándar de 20 pies, el que está dividido en dos
otorgamiento
unidades con accesos independientes (Comedor y servicios higiénicos). La
solución sanitaria, se proyecta una dotación para un máximo de 5 usuarios.
Las aguas que se generarían producto del uso de estos artefactos, serían
conducidas a una cámara de inspección, mediante tuberías sanitarias de
PVC de 110 mm, para luego ingresar a una fosa séptica de 200 litros de
capacidad y seguido, de un tiempo de retención determinado, ser infiltradas
al terreno natural por medio de un sistema de drenes.
b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de
tratamiento de aguas servidas.
La ubicación del sistema se expone con más detalles en el Plano de
emplazamiento del Proyecto, anexo D del Adenda Complementaria.
c) Generación de aguas servidas
De acuerdo a las bases de cálculo, se considera una cantidad máxima de 5
trabajadores, con una dotación de 100 lts/hab/día, lo que equivale a un
caudal medio diario de 0,5 m3/día.
d) Características físico - químicas de las aguas servidas.
Las aguas servidas domésticas a tratar tendrán las características estándares
de
este
tipo
de
efluentes,
las
que
se
exponen
en
la
subtabla
1,
considerándose las características del efluente de las aguas servidas previo
a un tratamiento.
Subtabla 1: Características Estándares de las Aguas Servidas a tratar
CONTAMINADOR O INDICADOR
UNIDAD
CONCENTRACIÓN
Sólidos Totales
mgil
350-1200
Temperatusa
°C
15
Suspendidos Totales
n1911-
100-350
Sólidos Sedmentables
mgIL
5-20
0110, (a 20°C)
m9/1-
110-400
DQO
111911-
250-1.000
Carbono Orgánioo Total
MI
8-290
Coliformes Fecales
NMPI100m1
101,101
Fuente: Se extrae de tabla 3 del Anexo sobre PAS 138 del Adenda Compl.
Subtabla 2: Parámetros Esperados Antes de infiltración en Terreno, de las
Aguas Servidas.
PARÁMETRO
VALOR
UNIDAD
Demanda biológica de oxígeno (D1305)
<100
-
Sólidos
Sólidos en suspensión btales (SST)
40
11)911-
Coliformes fecales
<1.000
NMP/100 ml_
e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas.
Las aguas servidas que se generarían del uso de los servicios higiénicos,
serían tratadas mediante un sistema de fosa séptica, previa separación de
grasas para el caso de lavaplatos.
f)
Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según
corresponda.
Las aguas servidas, provenientes de los servicios higiénicos del Proyecto
durante la fase de operación, serán dispuestas mediante infiltración al
terreno, por medio de drenes de infiltración.
g)
Indicación del período de retomo considerado para el diseño de los
desagües de aguas lluvia.
No aplica, debido a que el sistema de tratamiento propuesto no considerará
edificaciones que colecten aguas lluvias, por lo tanto, el diseño de desagües
no es necesario.
h)
Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición,
de tratarse de una fosa séptica.
La fosa séptica, es un dispositivo de tratamiento primario, que consiste en
una cámara estanca que retiene por un período determinado de tiempo las
aguas servidas domésticas, teniendo por finalidad separar y depurar las
materias sólidas, para así degradar biológicamente los desechos orgánicos.
i)
Descripción general de la generación y manejo de lodos.
Los lodos que se generarían, no contendrían sustancias reactivas o tóxicas,
ni presentarán características de peligrosidad. Por lo tanto, su recolección se
realizaría a través de camiones limpia fosas autorizados por la Autoridad
Sanitaria correspondiente y su disposición final será en sitios autorizados
para este propósito.
j)
Programa de monitoreo.
El programa de monitoreo, consistiría en un seguimiento de indicadores
físicos, conforme a lo que a continuación se detalla:
j.1) Muestreo: Se realizaría una muestra puntual. El lugar de la toma de
muestra corresponderá a la cámara repartidora de drenes proyectada, en la
salida de la fosa séptica.
j.2) Parámetros a Controlar en el efluente: Se propone los siguientes
parámetros: Conductividad eléctrica (CE), pH, T°, Turbiedad y SST. Estos
parámetros, serán muestreados con equipos en terreno, por un profesional
del área de a ingeniería ambiental y/o sanitaria, quien deberá dejar registro
de la actividad con los resultados obtenidos.
j.3) Frecuencia: El monitoreo de la calidad de los efluentes, del sistema se
realizarán una vez al año, de preferencia en época estival. El plan de
monitoreo considera, además, la inspección periódica (cada 6 meses) de los
componentes del sistema de tratamiento de aguas residuales, es decir,
tuberías, fosa séptica y drenes de infiltración con el fin de garantizar un
óptimo funcionamiento.
k)
Plan de contingencias.
Ante la ocurrencia de fugas o derrames pequeños, producto de fallas de la
fosa séptica, deben ser controlados específicamente por el trabajador
involucrado, utilizando productos absorbentes específicos y equipos de
taponamiento o retirados en camiones aljibe.
1)
Plan de emergencia
Para disminuir el o las posibles afectaciones sobre el medio ambiente y la
salud de la población ante una situación de emergencia, se procederá a
controlar el evento, implementando barios químicos de emergencia, de ser
necesario.
Pronunciamiento del
Ord. N°8331 de fecha 14/07/2021 de la Secretaría Regional Ministerial de
órgano competente
Salud de la Región de Los Lagos.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Cap.10.2.1. del ICE
7.1.2. Permiso para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación de basuras y
desperdicios de cualquier clase, consisten en que las condiciones sanitarias y seguridad
eviten un riesgo para la salud de la población, según se establece en el artículo 140 del
Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a
la que aplica
Toda la que se realice durante la etapa de construcción
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
Para la evaluación ante su otorgamiento se revisaron los siguientes
requisitos especificados en el art. que describe el PAS.
a) Generales:
a. 1. Descripción y planos del sitio
El lugar de almacenamiento temporal de residuos del Proyecto, en la
instalación de faenas, se ubicaría en el mismo terreno donde se instalarían
las faenas de trabajo, en parte del terreno del fundo Dollinco, ubicado en la
región de Los Lagos, provincia de Osorno, comuna de Purranque, aprox. a
1 km del centro de la ciudad de Purranque. Los residuos serían acopiados
temporalmente, no contemplando un tratamiento de estos, sino que solo se
considera su almacenamiento temporal previo a su traslado hacia un sitio de
disposición final autorizado.
a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes
Mayores antecedentes en la DIA, Anexo IV.
a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a
tratar
Este proyecto generaría diversos tipos de residuos durante su etapa de
construcción, dentro de los que se encuentra: residuos domésticos o
asimilables a domésticos, industriales sólidos y residuos de la preparación
de los terrenos.
a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las
unidades y equipamiento.
No se contempla la implementación de una planta de tratamiento, sino de
un almacenamiento transitorio de residuos sólidos, por lo que no se
contempla un
diagrama de flujo propio de una industrialización o
procesamiento de residuos.
a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos.
En el caso de los residuos asimilables a domésticos, los contenedores se
mantendrían permanentemente tapados, para así minimizar riesgos como la
dispersión de olores y la proliferación de vectores.
El retiro de estos residuos sería de acuerdo a frecuencia establecida en obra,
con el propósito de reducir los riesgos mencionados anteriormente.
Además, el Proyecto considera para el control de emisiones durante la
construcción mediante la prohibición de quema de residuos industriales no
peligrosos y materiales combustibles (madera, material vegetal, papeles,
hojas o desperdicios de cualquier tipo), y su retiro al menos 2 veces a la
semana.
a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos
No se contempla la generación de rechazos, debido que no es una planta de
tratamiento de residuos solo se almacenan temporalmente y transportan
todos los residuos generados hacia sus debidos sitios de disposición final
autorizados.
a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y
rechazados
El Proyecto no contempla la generación de rechazos, sin embargo, se
mantendría en obra un archivador con las guías de despacho de los
diferentes residuos generados, y un registro de "Transporte y Disposición
de Residuos" en donde se especificaría el tipo de residuo, patente del
camión de transporte, cantidad, fecha de despacho y lugar de disposición
final.
a.8. Plan de contingencias.
En el Apéndice II del Anexo IV de la DIA se presenta el "Plan de
contingencia" que aplicaría al presente proyecto.
a.9. Plan de Emergencias
En el Apéndice II del Anexo IV de la DIA se presentaría el "Plan de
emergencias" que aplicaría al presente proyecto.
e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las
letras desde a.1) hasta a.9):
e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio
de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales.
El área de acopio temporal de residuos sólidos domiciliarios e industriales
no peligrosos tendría una radier de hormigón de al menos 20 cm de
espesor, cuya superficie será de 20 m2.
A continuación, se describen las características del área de acopio de estos
residuos:
• Portón de acceso restringido, pudiendo ingresar solamente el personal
responsable de su operación.
• Contaría con un cierre perimetral de 1,8 m de altura.
• Los residuos domiciliarios se dispondrían dentro de contenedores de
basura fabricados de HDPE o similar, con capacidad aproximada desde 100
a 1.000 litros, con tapa y sistema de ruedas con freno (hermético). Se
consideraría la implementación de al menos 10 de estos receptáculos en la
instalación de faenas.
• El almacenamiento sería ordenado y no obstruirían las vías de ingreso.
• Existiría un registro de ingreso y salida de residuos
e.2. Capacidad máxima de almacenamiento.
La capacidad máxima de almacenamiento por contenedor sería desde 100 a
1.000
litros
de
capacidad,
y
la
bodega
tiene
una
capacidad
de
almacenamiento equivalente a la producción de RSD de 3 días continuos.
e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en
contenedores.
Los residuos domiciliarios y asimilables a estos, serían almacenados en
contenedores primarios dentro de bolsas plásticas en su lugar de origen
(frente de trabajo); para posteriormente ser vaciados en contenedores
secundarios en el patio de residuos. Estos contenedores serán de polietileno
inyectado de alta densidad, con resistencia térmica y mecánica, herméticos
y con tapa; con un volumen desde 100 a 1.000 litros de capacidad. Estos
contenedores se ubicarán en el área de almacenamiento, el cual contará con
un cierre perimetral y señalización adecuada.
Pronunciamiento del
Ord. N°8331 de fecha 14/07/2021 de la Secretaría Regional Ministerial de
órgano competente
Salud de la Región de Los Lagos.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Cap. 10.2.2. del ICE.
7.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se
establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de construcción y cierre
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
a)
Descripción del sitio de almacenamiento
El lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos del Proyecto,
la instalación de faenas, se ubicaría en el mismo terreno donde se
instalarían las faenas de trabajo, en parte del terreno del fundo Dollinco,
ubicado en la región de Los Lagos, provincia de Osorno, comuna de
Purranque, aprox. a 1 km del centro de la ciudad de Purranque.
b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio
de almacenamiento y medidas de protección de condiciones
ambientales
Las principales características constructivas de la Bodega de
Almacenamiento Temporal de residuos peligrosos estarían en conformidad
con lo indicado por el Decreto N°148/2003 Reglamento Sanitario Sobre
Manejo de Residuos Peligrosos del MINSAL
c) Clase de residuos, cantidad, capacidad máxima y periodo de
almacenamiento
- Clase de residuos y cantidades estimadas: Los residuos peligrosos a
generar durante la fase de construcción del proyecto, corresponderían a
restos de aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y
envases contaminados, entre otros. Cabe destacar que las mantenciones de
maquinarias y vehículos se realizarían en las instalaciones de los
proveedores, fuera del área del proyecto. La cantidad generada de residuos
peligrosos durante la fase de construcción (6 meses) se estima en 0,09 t.
Subtabla 1: Residuos Peligrosos generados en la fase de construcción
Tipo
Cantidad
(kg/mes)
Clase NCh
332/04
Tipo Riesgo
NOt 2190/03
Tiempo mía. de
almacenamiento
Disposición final
Tórter de impresoras
0,5 kg/mes
Clase 9
Tóxico
Extrínseco
6 meses
Relleno de
seguridad
autorizado
Tarros de pintura
usados, envases de
diluyentes u otros
5 kg/mes
Clase 3
Inflamable
6 meses
Relleno de
seguridad
autorizado
Desechos de aceite
lubricante usado
6 kg/mes
Clase 3
Inflamable
6 meses
Relleno de
seguridad
autorizado
Paños, guantes o
huaipes
contaminados
3,5 kg/mes
Clase 4
Inflamable
6 meses
Relleno de
seguridad
autorizado
Total
15 kg/mes
- Capacidad máxima: Para la fase de construcción, la bodega de
almacenamiento de residuos peligrosos tendrá una superficie de 20 m2, y
una capacidad de almacenamiento de máximo de 108 kg (en base a la
generación máxima de residuos peligrosos más el 20% de retención de
escurrimiento o derrames del volumen total de los contenedores
almacenados).
- Periodo de almacenamiento: El periodo de almacenamiento de los
residuos peligrosos para la fase de construcción no sobrepasará los seis
meses.
d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la
calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la
población.
A raíz de la baja cantidad de residuos peligrosos a generar durante la fase
de construcción del Proyecto, y las características de almacenamiento, no
se prevé afectación a la calidad del agua, aire, suelo o riesgo a la salud de la
población, no siendo necesario aplicar medidas adicionales a las
operacionales y constructivas del Proyecto. Los residuos peligrosos que
serían generados por el Proyecto en la fase de construcción, serían
declarados bajo el formato de la Ventanilla Única RETC (SIDREP).
e) Capacidad de retención de escurrimiento o derrames del sitio de
Parte, obra o acción a
la que aplica
El permiso se solicita para el almacenamiento temporal de residuos
peligrosos.
almacenamiento
Tal como se ha mencionado, no se generarán RESPEL líquidos, solo
sólidos, pero tendría una capacidad de retención aproximada de 5.859
litros.
t) Plan de contingencia
g) Plan de Emergencia
Tanto el Plan de Contingencia como el de Emergencia están en el Apéndice
II del Anexo IV de la DIA y coinciden con los señalados en el PAS 140.
Pronunciamiento del
Ord. N°8331 de fecha 14/07/2021 de la Secretaría Regional Ministerial de
órgano competente
Salud de la Región de Los Lagos.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Cap. 10.2.3. del ICE
7.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites
urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a
la que aplica
El permiso se solicita para la implementación de la instalación de
faena a implementar durante la fase de construcción y las áreas de
fundaciones de los aerogeneradores.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos
núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida
o
degradación del
recurso
natural
suelo.
Para acceder al
sitio
de
emplazamiento del proyecto circular de sur a norte por la Ruta 5, llegar al
desvío de ingreso a Purranque sur (a la derecha del eje central) en la
coordenada 1 (E_656.033/S_5.468.779), continuando siempre a mano
derecha hasta la coordenada 2 (E_656.151/S_5.469.133), luego virar a la
derecha y seguir hasta el ingreso en el punto (E_656.060/S_5.468.794). La
altura aproximada sobre el nivel del mar es de 119 m.
Emplazamiento de las edificaciones
En el plano a continuación se muestra e identifica a través de una visión de
planta las construcciones industriales contempladas en el proyecto, todas
emplazadas fuera de los límites urbanos. A algunas corresponderá la
autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los
incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N°458 de
1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de
Urbanismo y Construcciones, para acreditar el cumplimiento del PAS
mixto 160, según lo indicado en el D.S. N°40/2012.
Imagen 1: Visión de planta del emplazamiento de las edificaciones del
proyecto y su posición al interior de los predios
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Fuente: Se extrae fig. plano 6 del Adenda Complemenatria, Anexo PAS 160
Caracterización del Suelo
Uso actual del suelo y vegetación. Las construcciones por las cuales se
solicita el PAS, se emplazarían sobre suelos actualmente cubiertos por una
formación vegetacional de herbáceas (praderas), compuesta en su totalidad
de hierbas
de
origen exótico.
Estos
espacios
están
dedicados
a la
producción de forraje para la crianza de ganado.
Recursos hídricos
El río más cercano señalado en color azul es el Forrahue (al NE de los
aerogeneradores), con caudal permanente durante todo el año, distante
aproximadamente 1.400 m en línea recta del aerogenerador AG3, 1.700 del
AG2, 1.360 del AG1, 1.500 del baño y 1.900 de la instalación de faenas.
También se encuentra el estero Pichillaillai que corre distante 1.110 al N de
la instalación de faenas.
Imagen 2: Recursos hídricos en el entorno de emplazamiento del proyecto.
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Variables descriptivas del suelo Con el objetivo de caracterizar el suelo se
excavaron tres calicatas, cada una de ellas cercana al centro de las
fundaciones de los aerogeneradores.
Subtabla 1: Ubicación de los sitios de excavación de las calicatas
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Variad/1n
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Calicata
Este
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a la Setie
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GIREN
1
C.
656.824
5.468.746
Corte Alto
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2
C.
657.275
5.46 .146
Frutillar
FRU4
3
C.
657.854
5.468.063
050fri0
058.1
Sobre la base de la información recopilada, las calicatas se emplazan sobre
las Series Corte Alto, Osorno y Frutillar.
La superficie se reparte en las construcciones permanentes y temporales
detalladas en el plano 6 de planta (Imagen 1 de esta tabla). En el mismo
plano se representan aquellas obras complementarias por las cuales no se
solicita I.F.C, tales como los caminos de acceso, las áreas de trabajo
temporal, las plataformas de montaje y una línea subterránea de media
tensión que conducirá la energía desde los aerogeneradores hasta una línea
de convergencia común y luego al punto de conexión con la línea de la
compañía local. Cabe destacar que la construcción de las obras expuestas
no generaría nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-
regional.
Pronunciamiento del
Ord. N°130 del 26/06/2020, de la Secretaría Regional Ministerial de
órgano competente
Agricultura de la región de Los Lagos.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Cap. 10.2.4. del ICE
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1.Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
8.1.1. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus Modificaciones. Ley N°19.300/1994
Componente/materia:
Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de
la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.
Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; así como
también contempla el procedimiento para generar normas de calidad
ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o
latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. El
artículo 3 dispone que el que culposa o dolosamente cause daño
ambiental deberá responder por el mismo. De manera más específica,
establece en su art. 8 que los proyectos o actividades señalados en su
art. 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su
impacto ambiental. A su vez, el referido art.
10 señala que los
proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar
impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se
enuncian entre las letras (a) a la (r), los cuales deberán someterse al
SEIA. Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10
generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11, a lo
menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en
éste, deberán efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En
caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del art. 11,
sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El Proyecto que se ingresa al SETA, a través de una DIA, se denomina
"Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1". Dicho Proyecto
tiene como objetivo producir e inyectar al Sistema Eléctrico Nacional
(SEN) un promedio de 45 GWh anuales de energía renovable no
convencional (ERNC), mediante el aprovechamiento de la energía
eólica por medio de 3 aerogeneradores con una capacidad total
instalada de 16,8 MW.
Forma de cumplimiento
El titular del Proyecto se somete al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y compromete su apego directo a los términos de la
autorización que sea otorgada. El Proyecto se somete a evaluación por
cumplir con las siguientes tipologías de ingreso: Letra c) Centrales
generadoras de energía mayores a 3 MW. Asimismo, el Proyecto se
somete al SEIA mediante una DIA, al no verificarse la existencia de
aquellos efectos, características o circunstancias del art. 11 que dan
origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental,
tal como se detalla y concluye en el Capítulo III de la DIA.
Indicador que acredita su
cumplimiento
- Presentación de la DIA a la autoridad.
- Obtención de la respectiva RCA.
- Cumplimiento de las condiciones, exigencias y compromisos
establecidos en la RCA.
Forma
de
control
y
seguimiento
Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo
las cuales se autorizará la ejecución de éste podrán ser revisados por la
Autoridad en la plataforma del e-SEIA.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.1.2. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N°40/2012
Componente/materia:
El Reglamento del SEIA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
N°19.300 y posteriores modificaciones, especifica los proyectos o
actividades que tienen por obligación someterse al SEIA antes de su
ejecución
o
modificación.
Asimismo,
contiene
los
criterios
establecidos en la misma Ley para determinar la pertinencia de
presentar un EIA. Particularmente, en su artículo 2° letra g) señala
que por modificación del Proyecto o actividad se entenderá lo
siguiente: "Realización de obras, acciones o medidas tendientes a
intervenir o com . lementar un .ro ecto o actividad de modo tal • ue
éste sufra cambios de consideración". Este Reglamento establece:
- Criterios para establecer cambios de consideración;
- Los contenidos mínimos que deberán contener las Declaraciones de
Impacto Ambiental;
- Los contenidos mínimos que deberán contener los Estudios de
Impacto Ambiental;
- El procedimiento Administrativo al que deberán atenerse;
- Los recursos que proceden en contra de la RCA; y
- Los permisos ambientales sectoriales que deben solicitarse en el
marco del procedimiento administrativo de evaluación.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto que se ingresa al SETA, a través de una DIA, se denomina
"Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1" (en adelante, el
Proyecto). Dicho Proyecto tiene como objetivo producir e inyectar al
Sistema Eléctrico Nacional (SEN) un promedio de 45 GWh anuales
de
energía renovable
no
convencional
(ERNC),
mediante
el
aprovechamiento de la energía eólica por medio de 3 aerogeneradores
con una capacidad total instalada de 16,8 MW.
Forma de cumplimiento
El titular del proyecto se somete al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y compromete su apego directo a los términos de
la autorización que sea otorgada. El Proyecto se somete a evaluación
por cumplir con las siguientes tipologías de ingreso del art. 3 del
Reglamento: letra c) Centrales generadoras de energía mayores a 3
MW. Asimismo, resulta relevante señalar que el Proyecto se somete
al SETA mediante una DIA dada la inexistencia de aquellos efectos,
características o circunstancias del art.
11 que dan origen a la
necesidad de efectuar un EIA, tal como se detalla y concluye en el
Capítulo III de la DIA.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Presentación a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental
(SEA) de la DIA para obtener una Resolución de Calificación
Ambiental Favorable.
Forma
de
control
y
seguimiento
Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo
las cuales se autorizará la ejecución de éste podrán ser revisados por
la Autoridad en la plataforma del e-SETA.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos
y sustancias peligrosas del proyecto
8.2.1.
Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. D.S.
N°1/2013
Componente/materia:
El presente Decreto tiene por objeto regular el Registro de Emisiones
y Transferencias de Contaminantes, que corresponde a una base de
datos
accesibles
al
público,
destinada
a
capturar,
recopilar,
sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre
emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente
dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al
entorno, generados en actividades industriales o no industriales o
transferidos para su valorización
Otros cuerpos legales
Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro
de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Resolución
Exenta N°1139/2013. Publicación en el Diario Oficial: 20 de enero de
2014 Ministerio del Medio Ambiente.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Generación de residuos y emisiones del proyecto. El Proyecto, en sus
fases de construcción y operación, generaría emisiones, provenientes
de las actividades propias de la fase de construcción del proyecto. Por
este motivo, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N°
138/2005 MINSAL. Junto con lo anterior, habría generación de
residuos líquidos y sólidos, regulados entre otros cuerpos normativos,
por el Código Sanitario y el D.S. N°594/1999 MINSAL.
Forma de cumplimiento
Las declaraciones reguladas por estos decretos, serán cumplidas por
el titular mediante el sistema de Ventanilla Única del RETC.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Construcción y operación:
- Comprobante de inscripción en sistema de ventanilla única, según
las disposiciones de la Resolución Exenta N°1.139/2013 MMA que
aprueba Norma Básica para aplicación del Reglamento del RETC.
- Comprobante de realización de la declaración para el año que
corresponda.
- Archivo en donde consten los "Certificados de Declaración
recepcionadas conforme" de la SEREMI de Salud, dependiendo del
resultado de la autoridad sanitaria.
Forma
de
control
y
seguimiento
El sistema de ventanilla única del RETC se encontrará actualizado y
podrá ser revisado por la Autoridad para la realización de eventuales
fiscalizaciones.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.2.2.
Resolución Exenta N°223/2015 Publicación en el Diario Oficial: 15 de abril de 2015
Superintendencia del Medio Ambiente
Componente/materia:
Dicta Instrucciones Generales sobre la elaboración del Plan de
Seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento
ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de
seguimiento ambiental.
La Resolución se dicta para dar cumplimiento al art.
105 del
Reglamento del SEIA, que establece la obligación de elaborar los
planes de seguimiento de variables ambientales de conformidad a las
instrucciones generales que dicte la Superintendencia del Medio
Ambiente. La información deberá ser remitida directamente a la
Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo y con la
frecuencia establecidos en la respectiva RCA, y de acuerdo a los
formatos establecidos para el ingreso de información en el Sistema
Electrónico de Seguimiento Ambiental.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del proyecto
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Cumplimiento, durante todas las fases del Proyecto, de los planes de
seguimiento de variables ambientales, establecidos en la RCA de
conformidad
a
las
instrucciones
generales
que
dicte
la
Superintendencia del Medio Ambiente
Forma de cumplimiento
En el caso que en la RCA existan compromisos relativos al
seguimiento ambiental, previo cumplimiento de las disposiciones de
la Resolución Exenta N°1.518/2013 Superintendencia del Medio
Ambiente,
el
titular
cargará
en
la
plataforma
web
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, en la forma y periodicidad
que establezca la RCA, los informes de seguimiento ambiental del
Proyecto conforme a la estructura y contenidos establecidos en la
Resolución N°233/2015 Superintendencia del Medio Ambiente.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Contar en ventanilla única con establecimiento activo, como también
con los sistemas sectoriales habilitados con perfiles de responsables y
delegados, según sea el caso.
Forma
de
control
y
seguimiento
Revisión de informes de seguimiento ambiental, cargados en la
plataforma web del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental
de la SMA.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
823.
D.S. N°144/1961; establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de
cualquiera naturaleza
Componente/materia:
De acuerdo a lo que establece el art. 1° de este Decreto Supremo, los
gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes en
cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o
eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al
vecindario.
El art.
7°, prohibe la circulación de vehículos
que
despidan humo visible a través del tubo de escape. Además, de
acuerdo a lo establecido en el art. 8°, letra a), de la norma en análisis,
le corresponderá a la autoridad sanitaria calificar los peligros, daños o
molestias que pueda producir todo contaminante que se libere a la
atmósfera, cualquiera sea su origen.
Otros cuerpos legales
D.S. N°47/1992 Publicación en el Diario Oficial: 5 de junio de 1992
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
D.S. N°138/2005 Publicación en el Diario Oficial: 10 de junio de
2005 Ministerio de Salud.
DFL N°1/2007 Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de
2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, se
generarán emisiones de material particulado y gases provenientes de
las siguientes actividades y equipos:
- Fase de construcción: Excavación, carga y descarga de material,
transporte de material en caminos no pavimentados, motor de
vehículos y maquinarias.
- Fase de operación: Transporte de personal propio y de Contratista
encargado
de
las
mantenciones
del
Proyecto
en
caminos
no
pavimentados, motor de vehículos de transporte.
- Fase de cierre: Desmantelamiento de instalaciones, circulación de
vehículos, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de
vehículos y maquinaria pesada.
Forma de cumplimiento
Las emisiones de material particulado y gases son menores y
distribuidas en una extensión territorial acotada solamente al polígono
del Proyecto y al camino de acceso. Adicionalmente, con el fin de
disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera
las siguientes medidas:
- Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en
camiones.
- Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena.
- Prohibición de realizar fogatas en faenas. Para el control de
emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas:
- Los grupos electrógenos utilizados en la fase de construcción
tendrán sus revisiones técnicas al día, para que se desempeñen de
acuerdo con los parámetros del fabricante.
- Los vehículos
livianos,
medianos, pesados y maquinaria de
combustión interna contarán con las mantenciones recomendadas por
el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá
bajo cláusulas contractuales con las empresas a cargo de las faenas de
construcción y cierre del Proyecto.
El titular dará cumplimiento, adoptando, a lo menos, las siguientes
medidas:
- Humectación de caminos cuando las condiciones climáticas lo
ameriten.
- Establecer límite máximo de velocidad de vehículos.
- Material particulado asociado a las actividades de excavación y
movimiento de tierra, no superará los valores establecidos en el
Informe de Emisiones.
Revisiones técnicas al día para que se desempeñen de acuerdo a los
parámetros del fabricante.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y/o
mantenciones.
Registro de humectación de caminos.
Forma
de
control
y
seguimiento
Revisión y registro de cumplimiento de las medidas anteriores por
parte del Titular.
Se mantendrán disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad, los
registros de la realización de humectación de caminos.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.2.4.
Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de
la Revisión del Decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; D.S. N°38/2011 Publicación en el Diario Oficial: 12 de junio de 2012
Ministerio del Medio Ambiente
Componente/materia:
El art. 1° establece que, "el objetivo de la presente norma es proteger
la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles
máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de
ruido que esta norma regula". Por su parte el art. 2° agrega que la
presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional.
El art. 7 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora
corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de
ruido, medidos del lugar donde se encuentre el receptor. El art. 9
señala que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo
permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:
- Nivel de ruido de fondo + 10 dB (A).
- NPC para Zona III de la Tabla I. Este criterio se aplicará tanto para
el período diurno como nocturno, de forma separada.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto se emplaza en una zona rural, por lo que le aplica la
zonificación rural, que establece que los niveles máximos de presión
sonora que debe cumplir corresponden al menor valor entre: a) Nivel
de ruido de fondo + 10 dB (A). b) NPC para Zona III de la Tabla 1
Forma de cumplimiento
Según
el
titular
los
resultados
de
la
modelación
indican
el
cumplimiento de esta normativa, y que no superarán los niveles
acústicos establecidos en la presente norma. Sin embargo, el titular no
pudo acreditar durante la evaluación ambiental del proyecto, el
cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA, así lo manifiesta la
Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, a través de Ord.
225 del 14 de julio de 2021.
El titular acompañó en el anexo VI de la DIA un estudio de impacto
acústico tanto para las fases de construcción como de operación del
proyecto, efectuando mediciones de ruido de fondo en 9 puntos. Para
lograr la estimación de emisiones se utilizó el software CadnaA,
utilizando modelo de propagación ISO 9613-2, teniendo en cuenta las
consideraciones establecidas con método Concawe, esto es, con
humedad relativa de 80%, temperatura de 10°C, dirección de
propagación del sonido a favor de la dirección del viento, y tipo de
suelo G=0, tal como lo indica la "Guía para la Aplicación del D.S.
N°38/11 MMA en Parques Eólicos" del SEA. Asimismo, consideró
altura del buje a 145 m, y nivel de inmisión a 4 m de altura. La
modelación se hizo considerando velocidades de viento de 8 m/s, 10
mis y 12 m/s. A su vez, como datos de entrada se consideró ficha
técnica
del
fabricante,
Vestas
(Dinamarca)
para
modelo
correspondiente a las dimensiones específicas para este proyecto. Los
datos de este aerogenerador fueron obtenidos mediante ensayo
utilizando la normativa IEC 61400-11 Ed. 3. No subsanó el titular los
errores, omisiones o inexactitudes planteadas en ICSARA e ICSARA
Complementario del proyecto, lo cual no permite acreditar que el
proyecto de cumplimiento al D.S. N°38/2011 Lo anterior concuerda
con lo señalado por la SEREMI de Medio Ambiente para Adenda
Complementaria. En Ord. N°225 del 14 de julio de 2021, la SEREMI
de Medio Ambiente señala:
1. Respecto al Informe de ruido presentado por el titular, nuevamente
no se presentan todos los antecedentes que justifiquen que el
instrumental de medición cumple con los requerimientos que
establece la normativa aplicable, en específico, en la Guía para la
Aplicación del D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente en
Parques Eólicos (SEA, 2020). Al respecto, en el Anexo C de la
Adenda Complementaria, se indica que las mediciones se realizaron
utilizando una pantalla anti-viento, no obstante, no se presenta
información técnica de la pantalla anti-viento empleada, como su
diámetro, porosidad o ficha técnica, que permita comprobar que esta
cumple con lo solicitado en la citada guía: "La pantalla anti-viento
deberá tener un diámetro no menor a 100 mm y una porosidad de 4 a
8 poros cada 10 mm". A mayor abundamiento, se aprecia en las
imágenes presentadas en dicho informe, que el elemento empleado
corresponde a una pantalla anti-viento convencional que no posee las
características específicas antes señaladas.
2. Respecto a las memorias de cálculo que describe la estimación de
niveles de presión sonora para la fase de operación, presenta los
siguientes errores y omisiones:
_ El titular aclara en el Anexo C de la Adenda Complementaria, Cap.
5.2.1, que "La modelación se hizo considerando velocidades de viento
de 8 m/s, 10 m/s y 12 m/s. A su vez, como datos de entrada se
consideró ficha
técnica
del fabricante,
para
modelo
Vastas
(Dinamarca) V162 5.6MW." Seguido de ello, se presenta la ficha
referida, en donde se aprecia que para las velocidades de viento de 8
m/s,
10 m/s y
12 m/s, los niveles de potencia acústica son,
respectivamente, 102.9 dBA, 104.0 dBA y 104.0 dBA. No obstante,
lo anterior, en las memorias de cálculo adjuntas al Anexo C de la
Adenda Complementaria, se deduce que se ha considerado en el
modelamiento un nivel de potencia de 100.6 dBA, lo que deriva en
una subestimación de los niveles de ruido sobre los receptores.
_Junto con lo anterior, no existe claridad en cuanto a la cantidad de
fuentes consideradas y su emisión, toda vez que en la misma memoria
de cálculo se identifican 6 fuentes de ruido para la fase de operación,
y no 3 como es informado en la descripción de proyecto (3
aerogeneradores). Por lo demás, dichas fuentes presentan distintos
niveles de emisión de ruido y distintas alturas sobre el suelo (algunas
123 m y otras 145 m), lo cual no es coherente con lo informado en el
proceso de evaluación y no permite dilucidar con claridad si se ha
considerado debidamente la altura de buje que consideran los
aerogeneradores el proyecto.
_ A mayor abundamiento, para los distintos escenarios descriptivos
de la fase de operación del Proyecto, se ha considerado el mismo
valor de emisión de ruido de la fuente en circunstancias que la propia
ficha técnica adjunta indica que el nivel de emisión de ruido aumenta
en función de la velocidad de viento.
_ Las memorias de cálculo adjuntas no son completas, en el sentido
que no permiten identificar todos los parámetros solicitados en el
ICSARA Complementario, a saber: factor de suelo G, humedad
relativa y temperatura, así como los factores de atenuación calculados
según el estándar ISO, en circunstancias que el software empleado
(CadnaA) posee tales funciones y permite verificar la correcta
configuración del modelo de estimación.
Referencia
al
mayores detalles
ICE para
Cap. 9 del ICE
8.2.5.
Ley N°20.920/2016 Publicación en el Diario Oficial: 1 de junio de 2016 Ministerio del Medio
Ambiente
Componente/materia:
Las
disposiciones
de
esta Ley tienen
por objeto disminuir
la
generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro
tipo de valorización, a través de la instauración del régimen de
responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de
gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el
medio ambiente. De conformidad a su artículo 4°, todo residuo
potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin, evitando su
eliminación. Para tales efectos, el presente cuerpo normativo mandata
al Ministerio del Medio Ambiente a establecer, mediante Decreto
Supremo, los instrumentos destinados a prevenir la generación de
residuos y/o
promover su
valoración y
establecer metas
de
. recolección y valorización y otras obligaciones asociadas (artículo
12°).
Asimismo,
establece
obligaciones
específicas
para
los
generadores de residuos, gestores de residuos (peligrosos y no
peligrosos), importadores y exportadores de residuos, recolectores de
base y consumidores; crea el régimen de responsabilidad extendida
del productor y define sus mecanismos de apoyo; determina los
sistemas de gestión de residuos; instruye un sistema de información a
través del Registro de Emisiones Transferencia de Contaminantes a
que se refiere el artículo 70 letra p) de la Ley N°19.300, y establece
un régimen de fiscalización sanción en razón del incumplimiento de
estas disposiciones. En lo específico, su art. 2° transitorio, prescribe
que mientras no entren en vigencia los Decretos Supremos que
establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto
prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos
prioritarios señalados en el art. 10, informar. anualmente, a través del
Registro de
Emisiones y
Transferencias de Contaminantes,
lo
siguiente:
a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país
durante el año inmediatamente anterior.
b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas
en igual período, y su costo.
c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en
dicho lapso.
d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y
valorización es individual o colectiva
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Ejecución de actividades asociadas a la ejecución del proyecto, en
todas sus fases.
Forma de cumplimiento
El Titular observará las disposiciones del presente cuerpo normativo,
una vez dictados por la Autoridad competente, los respectivos
Reglamentos a los que quedará sujeta su aplicabilidad; principalmente
en lo referente a residuos de envases y embalaje. No obstante, y a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de esta
Ley, se realizará la correspondiente declaración anual mediante el
Sistema de Ventanilla Única del RETC. En este sentido:
- Se mantendrán activas las claves de acceso al Sistema de Ventanilla
Única.
-
Se
mantendrán
habilitados
los
sistemas
sectoriales
respectivos.
Asimismo, el titular se compromete a propender la observancia de lo
dispuesto en el artículo 4° del presente cuerpo normativo, en el
sentido de considerar como alternativas de manejo de residuos, las
acciones que, en el siguiente orden de prioridad, pasan a reproducirse:
1. Prevención; 2. Reutilización; 3. Reciclaje de los mismos o de uno o
más de sus componentes y valorización energética de los residuos -
sea total o parcial-u, 4. Eliminación.
Indicador que acredita su
cumplimiento
- Declaración anual mediante el Sistema de Ventanilla Única del
RETC.
- Instrucción
a trabajadores del proyecto, tanto en la fase
de
construcción como de operación, de las alternativas de manejo de
residuos comprometidas.
Forma
de
control
y
seguimiento
- Registro de Declaraciones requeridas en artículo 2° transitorio del
presente cuerpo normativo, mediante el Sistema de Ventanilla Única
del RETC.
- Registro de capacitaciones realizadas a los trabajadores, sobre las
alternativas de manejo de residuos en conformidad al presente cuerpo
normativo
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.2.6. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
D.S. N°594/1999; Ministerio de Salud.
Componente/materia:
Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas
servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas,
explosivas
o
inflamables
o
que tengan
carácter peligroso
en
conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga
de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto
en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de
emisión y demás normativa complementaria de ésta.
Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua
subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío,
acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en
masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o
mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier
naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de
neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad
sanitaria.
Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición fmal de
residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de
trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos
del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel
residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de
los procesos
industriales y que por sus
características
físicas,
químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos
domésticos. Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o
disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea
directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar
con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para
obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos
industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto
el transporte, el tratamiento, como la disposición fmal es realizada por
personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de
Salud correspondiente.
Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición
final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio
industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá
presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la
cantidad
y
calidad
de
los
residuos
industriales
que
genere,
diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Generación de residuos sólidos asociados a la ejecución del proyecto
en su fase de construcción, cuyo almacenamiento, transporte y
disposición observará la regulación vigente sobre la materia.
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) generados en
la fase de construcción, corresponderán principalmente a despuntes de
acero y fierro maderas, chatarra, restos de soldadura, cables, plásticos,
carretes, madera de embalaje, etc. Estos residuos serán manejados
mediante un sistema de dos componentes. Se estima que durante la
fase de construcción se generará un total aproximado de 48,89
ton/mes de RSINP, durante 6 meses de faena. Por su parte, los
excedentes de excavaciones se calculan en 13.176 m3, los cuales serán
reutilizados como estabilizador y compactador en la habilitación de
caminos, en otras obras de la construcción o simplemente como
reparador de suelos agrícolas. Se estima una frecuencia de retiro de
RSINP durante la fase de construcción de 3 veces a la semana
Indicador que acredita su
cumplimiento
- Autorización sanitaria de área de acopio temporal de residuos
sólidos industriales no peligrosos.
- Autorización sanitaria de empresa encargada del retiro y disposición
final.
Forma
de
control
y
seguimiento
Se mantendrán las autorizaciones sanitarias de lugares de acopio y/o
almacenamiento
temporal
de
residuos
sólidos
industriales
no
peligrosos y de las empresas encargadas de transporte y disposición
final
de
los residuos
disponibles
para ser fiscalizados
por
la
Autoridad.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.2.7. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. N°148/2003
Componente/materia:
Establece las condiciones para el manejo, acopio temporal, transporte
y disposición final de los residuos peligrosos. En este sentido, el art.
4° indica obligaciones de identificación y etiquetado. El art. 6°
establece condiciones para el manejo de estos residuos. El art. 8°
indica los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos
peligrosos. El art. 33 establece las condiciones de los sitios que se
utilizarán para almacenamiento de residuos peligrosos. El art. 36
establece disposiciones relativas al transporte de residuos peligrosos.
El art. 43 establece que toda instalación de eliminación de residuos
peligrosos deberá contar con un proyecto previamente aprobado por
la Autoridad Sanitaria. El art. 80 establece condiciones que deben
cumplir los tenedores de residuos peligrosos, dentro de las que
destaca la obligación de someterse al Sistema de Declaración y
Seguimiento de tales residuos.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y operación.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Generación de residuos peligrosos, asociados a la ejecución del
proyecto
en
sus
fases
de
construcción
y
operación,
cuyo
almacenamiento, transporte y disposición observará la regulación
vigente sobre la materia.
Forma de cumplimiento
Fase de Construcción.
Durante la fase de construcción, se generaría la mayor cantidad de
RESPEL del proyecto y corresponderían a restos de aceites y
lubricantes,
grasas,
paños,
materiales
absorbentes
y
envases
contaminados, entre otros. Cabe destacar que las mantenciones de
maquinarias y vehículos se realizarían en las instalaciones de los
proveedores, fuera del área del proyecto. Estos residuos serían
gestionados mediante un sistema de manejo de dos componentes. El
primer componente del sistema de manejo tiene por objetivo el
almacenamiento temporal en los puntos de generación. Para este fin
se utilizarán contenedores primarios, dispuestos en los frentes de
trabajo y otras instalaciones generadoras de estos residuos (oficinas,
talleres, etc.). Todos estos contenedores serían herméticos, sellados
con tapa, de fácil traslado y tendrán capacidad suficiente para
contener el volumen de residuos peligrosos generados en el período
de
frecuencia
de
retiro.
Posteriormente,
los
residuos
serían
trasladados a una bodega de acopio temporal (BAT) de RESPEL al
interior de la instalación de faena durante la construcción. Esta
bodega representa el segundo componente del sistema de manejo. Allí
se mantendrán los residuos en contenedores secundarios identificados
y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que
establece la NCh 2190 0£2003 y las características de peligrosidad
indicadas en el artículo 11 del D.S. N°148/2003. Este etiquetado se
mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los
residuos. La BAT corresponde a un recinto cerrado y especialmente
habilitado,
siguiendo
los
criterios
de
diseño y
las
exigencias
contenidas en los artículos correspondientes al título IV "Del
Almacenamiento" del D.S. N°148/2004 y luego retirados por empresa
con autorización sanitaria para su disposición fmal en un relleno de
seguridad autorizado, u otro sitio que determine la autoridad
competente. El manejo de los residuos dentro de la bodega se
regularizará mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de
residuos para mantener un control periódico
de
los
residuos
peligrosos. La frecuencia de retiro de RESPEL no superará los 6
meses, y serán informados con 48 horas de anticipación a la SEREMI
de Salud por medio fisico o en formato digital en el Sistema de
Declaración Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP). Los
antecedentes para solicitar el PAS N°142 se encuentran en Anexo
N'IV. Fase de Operación. Los RESPEL a generar por el Proyecto en
su fase de operación, corresponderán al recambio de aceites eléctricos
y mecánicos de aerogeneradores y su correspondiente transformador
interior, durante las labores de mantención del Proyecto.
El servicio de mantención será contratado a una empresa externa la
cual también será la responsable del manejo, gestión y disposición
fmal de estos residuos. Esta empresa será debidamente acreditada y
autorizada para estos efectos por la autoridad competente. El Titular
solicitará la documentación que acredita dicha autorización, la que
podrá ser revisada por la Autoridad. Se estima que la generación de
residuos peligrosos durante la operación del proyecto es de 204,2
kg/año. De acuerdo a lo presentado en la tabla anterior, y según lo
establecido en el art. 25 del D.S. N148/2004, al no generar una
cantidad superior a 12 t de RESPEL, no se hace necesario la
presentación de un plan de manejo de residuos peligrosos a la
autoridad sanitaria durante la fase de operación del Proyecto.
Indicador que acredita su
cumplimiento
- Autorización sanitaria la bodega de almacenamiento temporal de
residuos peligrosos.
-
Autorización
sanitaria
de
empresa
encargada
de
realizar
el
transporte.
- Autorización sanitaria de la empresa de disposición fmal de residuos
peligrosos.
Forma
de
control
y
seguimiento
Se mantendrán copia de autorizaciones sanitarias disponibles para ser
fiscalizadas por la Autoridad.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.2.8. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 Publicación en el Diario Oficial: 31 de enero de 1968
Ministerio de Salud
Componente/materia:
En el art. 71 letra b) se establece la obligatoriedad de autorización
sanitaria para los proyectos y la puesta en servicios de las obras
destinadas a la evacuación,
tratamiento o disposición fmal de
desagües,
aguas
servidas
de
cualquier
naturaleza
y
residuos
industriales.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Generación de residuos líquidos asociados a la ejecución del proyecto
durante su fase de construcción, cuyo almacenamiento, transporte y
disposición observará la regulación vigente sobre la materia
Forma de cumplimiento
La
generación
de
aguas
servidas
correspondería
a
las
aguas
provenientes
de
los
servicios
higiénicos
(baños
químicos)
e
instalaciones que se dispondrían para el personal de construcción del
Proyecto. Durante la fase de construcción, con un máximo estimado
de 45 trabajadores, la producción de aguas servidas será de 4,5
m3/día, con un coeficiente de recuperación de 100%, como peor
escenario. La gestión y tratamiento de las aguas servidas de los baños
químicos que serán habilitados en los frentes de trabajo, estaría a
cargo de una empresa externa con autorización sanitaria, la que será
responsable de retirar estas aguas para su posterior tratamiento fuera
de las instalaciones del proyecto. La frecuencia de retiro de estos
residuos líquidos, se estima en 3 veces a la semana en el periodo de
máxima actividad de la construcción.
Se generarán residuos industriales líquidos provenientes del agua de
lavado de los camiones de hormigón (mixer). El caudal a generar se
calcula estimando un momento punta de 90 camiones al día y
considerando un caudal promedio de 80 litros de agua de lavado por
camión. Lo anterior equivale a un caudal de 7,2 m3/día. Estas aguas
serán enviadas a dos piscinas de decantación.
Indicador que acredita su
cumplimiento
- Autorización sanitaria de empresa suministradora de servicios
sanitarios.
- Registro de manejo realizado en baños químicos.
- Autorización sanitaria de empresa encargada de retiro y disposición
fmal de baños químicos.
Forma
de
control
y
seguimiento
Se
mantendrán
copia
de
autorizaciones
disponibles,
para
ser
fiscalizadas por la Autoridad.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo,
agua, patrimonio cultural)
8.3.1.Decreto con Fuerza de Ley N°458/1975 Publicación en el Diario Oficial: 13 de abril de 1976
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Componente/materia:
Dispone el artículo 55 que se debe solicitar el cambio de uso de suelo
en aquellos terrenos de uso agrícola, donde se quiera emplazar obras
permanentes
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Ejecución de actividades asociadas a la construcción de infraestructura
necesaria para la implementación del proyecto
Forma de cumplimiento
Se presentará la solicitud (según formato vigente), antecedentes y
documentación necesaria al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para
su tramitación. La presentación de antecedentes comprende acompañar
al servicio competente, lo siguiente;
- Certificado de Ruralidad de Informaciones previas, emitido por la
DOM.
- Copia de la inscripción de dominio del predio.
- Certificado de avalúo extendido por el SII.
- Comprobante de pago de tarifa ante el SAG.
- Tres originales de planos a escala adecuada, en los que se representen
las obras e instalaciones del proyecto de construcción y sus deslindes.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Obtención del Permiso Ambiental Sectorial. Art. 160 Reglamento del
SETA
Forma
de
control
y
seguimiento
Se mantendrá disponible para fiscalización de la Autoridad copia de la
obtención del Permiso Ambiental Sectorial Art. 160 Reglamento del
SEA
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.3.2.Plan Regulador Comunal de Purranque Resolución N°59/1994 Publicación en el Diario Oficial:
18 de diciembre de 1967 Ministerio del Interior
Componente/materia:
El presente Plan regulador define el tipo de actividades que se puede
desarrollar en las distintas áreas de la comuna de Purranque.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del proyecto
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Ejecución de actividades asociadas a la construcción de infraestructura
necesaria para la implementación del proyecto.
Forma de cumplimiento
La zonificación del área del proyecto indicada en el Plan Regulador de 1
la Comuna de Purranque corresponde a área Rural, por lo que no
interfiere con los lineamientos territoriales de la comuna.
Forma
de
control
y
seguimiento
A cargo de la Municipalidad de Purranque.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.3.3. Legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las Leyes N°16.617 y 16.719; deroga el Decreto
Ley N°651, de 17 de octubre de 1925 Ley N°17.288/1970 Publicación en el Diario Oficial: 4 de febrero
de 1970 Ministerio de Educación Pública.
Componente/materia:
Patrimonio arqueológico y cultural
La presente Ley establece la formación de un organismo técnico, el
Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que "vela por el patrimonio
cultural declarado". Entre las funciones del CMN destaca la declaración
de monumentos nacionales, la protección de los bienes arqueológicos, el
control de las intervenciones en monumentos nacionales, la autorización
de las instalaciones de monumentos públicos, las prospecciones e
investigaciones arqueológicas y la evaluación del ámbito patrimonial de
los proyectos que se someten al SETA.
En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones
científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el
territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos
Nacionales. El Art. 26° establece que toda persona natural o jurídica que
al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con
cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de
carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está
obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador
del Departamento quien ordenará a Carabineros que se haga responsable
de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.
Otros cuerpos legales
Decreto Supremo N°484/1990 Publicación en el Diario Oficial: 02 de
abril de 1992 Ministerio de Educación Pública
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Ejecución de actividades asociadas a la construcción de infraestructura
necesaria para la implementación del proyecto.
Forma de cumplimiento
El proyecto considera el movimiento de tierra y excavaciones en los
sitios donde se emplazarán las obras temporales y definitivas del
proyecto.
Se mantendrá una supervisión directa por parte de
un
Arqueólogo durante las labores de escarpe y excavaciones del proyecto.
En caso de hallazgo de algún sitio u objeto de carácter histórico,
arqueológico, antropológico o paleontológico, se paralizarán las obras de
excavación y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos
Nacionales.
Indicador que acredita su
cumplimiento
- Aviso a la Autoridad competente, en caso de producirse un hallazgo.
- Remisión de un Informe de Hallazgo.
Forma
de
control
y
seguimiento
Registro de aviso e informe de hallazgo, se mantendrán disponibles en
dependencias de la planta, para ser fiscalizados por la Autoridad.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
8.3.4. Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Decreto Supremo N°298 de
1994
Publicación
en
Diario
Oficial:
11
de
febrero
de
1995
Ministerio
de
Transportes
y
Telecomunicaciones
Componente/materia:
Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados
de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales
no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/km.
En este sentido, indica en su artículo 1° cuáles son los niveles máximos
de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos
según los años de uso que tengan y establecen las formas de medición de
dichos contaminantes.
Otros cuerpos legales
Decreto Supremo N°484/1990 Publicación en el Diario Oficial: 02 de
abril de 1992 Ministerio de Educación Pública
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción y Cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Transporte de materiales durante las fases de construcción y cierre del
proyecto.
Forma de cumplimiento
Se exigirá que los vehículos motorizados que transiten desde y hacia el
pjyecto, se encuentren con revisión técnica y mantenciones al día.
Indicador que acredita su
cumplimiento
- Revisión técnica al día para los vehículos motorizados.
- Registros de las mantenciones realizadas a los vehículos motorizados
Forma
de
control
y
seguimiento
Se mantendrá copia de revisiones técnicas y mantenciones disponibles
para ser fiscalizadas por la Autoridad.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Cap. 9 del ICE
9. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en
concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
9.1. Incorporar a profesional calificado en CAV en Monitoreo paleontológico
Impacto asociado
Impacto sobre patrimonio nacional
Objetivo, descripción
y justificación
Descripción:
El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) a través de su Ord. N°3215
del 22/07/2021, que se pronuncia al revisar el Adenda Complementaria,
seflala sobre el componente Paleontológico, que el compromiso de monitoreo
paleontológico que llevará a cabo el titular debe ser realizado única y
exclusivamente por un paleontólogo con perfil profesional aprobado por el
CMN, con frecuencia quincenal y quien suscribirá informes de la actividad a
enviarse mensualmente a este Consejo.
Justificación:
Se
condiciona
a
propósito
de
Compromiso
Ambiental
Voluntario adquirido por el titular.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Cap. 11.2.1. del ICE
10. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los
siguientes compromisos ambientales voluntarios:
10.1.1. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo Arqueológico y Paleontológico Preventivo
Impacto asociado
Riesgo de alteración de sitios arqueológicos y paleontológicos
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
Detectar
posibles
sitios
o
elementos
de
carácter
arqueológico
y/o
paleontológico durante las labores de excavación del proyecto, y proceder en
conformidad a lo dispuesto por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales.
Descripción:
Considera la presencia en terreno de un Licenciado en Arqueología,
Paleontología
o
un
Arqueólogo
titulado
que,
durante
las
labores
de
excavación, definirá la presencia o no de elementos arqueológico y/o
paleontológicos que pudieran ser hallados de forma no prevista.
Con
relación
a
la
implementación
de
un
protocolo
ante
hallazgos
paleontológicos
fortuitos,
este
será
incluido
dentro
las
actividades
de
capacitación con la finalidad de que todos los trabajadores conozcan las
acciones a tomar en caso de un hallazgo fortuito de material paleontológico
(Guía para Evaluación de Informes Paleontológicos" del CMN).
Este
documento incluirá acciones como:
- Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia
alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple
(formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes
más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de
que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia
de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado.
En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario
despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este
nivel.
- Dar aviso de manera inmediata al profesional paleontólogo o en su ausencia
al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo,
informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o
similar, que represente al titular del proyecto.
- Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su
protección. Se dispondrá para ello de la señalética adecuada que indique la
restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros
de alto) que limite y resguarde el hallazgo.
- Notificar al Consejo de Monumentos Nacionales acerca del hallazgo no
previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro
fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con
escala y del contexto en general). La notificación será informada al CMN por
el profesional paleontólogo encargado, u otro representante del titular, en un
plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del
hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular,
considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de
Excavación D.S. N°484 de 1990.
Justificación:
Esta
medida
se justifica
debido
a
que
se
realizarán
excavaciones
y
movimientos de tierra que podrían evidenciar la presencia de este tipo de
elementos culturales.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
La presencia de los profesionales, será durante la fase de construcción,
específicamente durante las
labores de escarpe
o excavaciones
de
las
diferentes estructuras consideradas por el proyecto.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Imágenes y registros firmados por los profesionales de
las actividades
realizadas.
Forma de
control
y
seguimiento
Se enviará informe mensual durante la fase de construcción, con documentos
de respaldo de la ejecución de esta medida, al Consejo de Monumentos
Nacionales y a la Superintendencia de Medio Ambiente.
10.1.2. Compromiso ambiental voluntario Capacitación de Trabajadores - Patrimonio Paleontológico y
Arqueológico
Impacto asociado
Alteración
de
materiales
y
yacimientos
paleontológicos
y
de
sitios
arqueológicos.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
Entregar a los trabajadores involucrados en los trabajos relacionados con el
proyecto, los conceptos básicos para la comprensión de porqué es necesario
conservar el patrimonio arqueológico y paleontológico, cuál es su normativa y
qué procedimientos se deben seguir ante un hallazgo no previsto.
Descripción:
Consistirá en charlas de inducción y educativas sobre el resguardo de posibles
hallazgos arqueológicos y material paleontológico del área del Proyecto, a
todas aquellas personas que trabajen en la construcción de las obras del
Proyecto. En estas charlas además se presentarán los procedimientos que
deben seguir los trabajadores en caso de encontrar algún hallazgo fortuito.
Justificación:
Detectar posibles hallazgos y proceder en conformidad a lo dispuesto por la
Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, a dar oportuno aviso a las
autoridades competentes.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar:
Las charlas serán dictadas en las instalaciones de faenas o en otro lugar
adecuado para su realización.
Oportunidad:
Estas charlas se llevarán a cabo durante toda la fase de construcción, siendo
parte de la charla de ingreso u hombre nuevo al proyecto. Las charlas serán
dictadas por un arqueólogo, licenciado en arqueología (temas arqueológicos),
y un paleontólogo con perfil aprobado por el Consejo de Monumento
Nacionales (para temas paleontológicos), capacitando además a personal
idóneo de la empresa para que este, haga difusión de la información durante el
periodo que dure la fase de construcción del Proyecto.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Registro de asistencia a las charlas de inducción. El registro se mantendrá en
las oficinas del Titular.
Forma
de
control
y
seguimiento
Se enviará de forma mensual durante la fase de construcción al Consejo de
Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente,
reportando las actividades realizadas en ese periodo en cuanto a monitoreo,
contenidos impartidos en las charlas de inducción, el registro fotográfico de las
mismas y las listas de asistencia firmadas.
10.1.3. Compromiso ambiental voluntario Actividades educativas dirigidas a la comunidad
Impacto asociado
No se identifica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Operación
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
Apoyar en temas de interés comunitario a los habitantes de la Población
Carrasco y Dollinco.
Descripción:
Se coordinará con la Junta de vecinos de la Población Carrasco y Dollinco, el
desarrollo
de
actividades
educativas
dirigidas
a
la
comunidad.
Estas
actividades consistirán en charlas y exposiciones sobre temas de energía
sustentable y medio
ambiente, u otras relacionadas con
la protección
ambiental.
Justificación:
La medida se justifica ya que, resulta relevante la participación en la
comunidad donde se insertará el Proyecto de la Empresa, como parte de dicha
comunidad.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar:
Las actividades serán coordinadas con los representantes de las comunidades
de Población Carrasco y Dollinco.
Forma:
Esta medida se llevará a cabo mediante charlas o exposiciones en la ubicación
que la comunidad disponga.
Oportunidad:
Esta medida se coordinará con la comunidad durante el primer año de
operación del Proyecto, y se ejecutarán durante los dos primeros años de
operación del mismo.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Se generarán informes sobre la ejecución de esta medida, cada 6 meses durante
los 2 años de duración de la medida.
Forma de
control
y
seguimiento
Se llevará un registro de las reuniones y compromisos generados por la
comunidad, que serán parte del informe semestral enviado a la SMA.
10.1.4.Compromiso ambiental voluntario Colocación de sefialética vial.
Impacto asociado
Riesgo a la salud
de
las
personas por aumento
en probabilidad de
accidentabilidad por condiciones del tránsito vehicular.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Operación
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
Mitigar la percepción de inseguridad de la comunidad adyacente al Proyecto,
por el uso de las vías públicas de uso común.
Descripción:
Se instalarán en la calle denominada "Callejón Bastidas", ruta de ingreso al
área del proyecto, señalética vial que permita el desplazamiento seguro de la
comunidad aledaña. Esta señalética indicará: velocidades máximas, avisos de
circulación de vehículos mayores, avisos de uso de la vía por peatones, entre
otros.
Justificación:
Se hace relevante la conducción segura al considerar que el tránsito hacia y
desde el Proyecto se realizará por vías públicas con presencia de residentes
que circulan por dichas vías. Es por ello que, la instalación de señalética en la
vía de ingreso al Proyecto, pondrá en evidencia hacia los conductores, de las
<(IR>
precauciones a tomar al usar dicha vía.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar:
La medida se considera aplicar dentro del tramo de la calle denominada
"Callejón Bastidas".
Forma:
Se instalarán diversas señaléticas a un costado de la vía denominada "Callejón
Bastidas", incluyendo el punto de acceso al Proyecto, el ingreso a dicha vía y
puntos medios. Esta señalética tendrá las características que se encuentran
normadas en la Ley de Tránsito.
Oportunidad:
La medida comenzará a aplicarse al momento de iniciarse las actividades
constructivas del Proyecto, y hasta la finalización de esta fase.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Se realizarán supervisiones del cumplimiento de esta medida regularmente,
manteniendo registro de esta actividad y sus resultados.
Forma
de
control
y
seguimiento
Se llevará el registro fotográfico de las señaléticas instaladas.
10.1.5.Compromiso ambiental voluntario controlar y supervisar el flujo vehicular hacia y desde el área
del proyecto
Impacto asociado
Riesgo a la salud de
las
personas
por aumento
en
probabilidad
de
accidentabilidad vehicular.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
Mantener el tránsito vehicular hacia y desde el proyecto cumpliendo la
velocidad máxima definida en 30 km/hr.
Descripción:
Se coordinará con la Junta de vecinos de la Población Carrasco, el desarrollo
de
actividades
educativas
dirigidas
a
la comunidad.
Estas
actividades
consistirán en charlas y exposiciones sobre temas de energía sustentable y
medio ambiente.
Se instará a contratistas y personal de la empresa a circular dentro del área
urbana de Purranque y calles colindantes al proyecto a un máximo de 30 km/h.
Se instalarán en la calle denominada "Callejón Bastidas", ruta de ingreso al
área del proyecto, señalética vial que permita el desplazamiento seguro de la
comunidad aledaña.
Justificación:
Se hace relevante la conducción segura al considerar que el tránsito hacia y
desde el Proyecto se realizará por vías públicas con presencia de residentes
que circulan por dichas vías.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar:
La medida se considera aplicar dentro del tramo de la calle denominada
"Callejón Bastidas" y en los caminos internos del Proyecto.
Forma:
La forma de supervisión del cumplimiento de la velocidad de tránsito de los
vehículos hacia y desde el proyecto, se realizará mediante el control directo del
tiempo de desplazamiento entre dos puntos de la ruta. Esto se llevará a cabo a
través de la supervisión directa del Titular o personal encargado de Medio
Ambiente y Seguridad en las rutas, durante la fase constructiva del proyecto.
Oportunidad:
La medida comenzará a aplicarse al momento de iniciarse las actividades
constructivas del Proyecto, y hasta la fmalización de esta fase.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Se realizarán supervisiones del cumplimiento de esta medida regularmente,
manteniendo registro de esta actividad y sus resultados.
Forma
de control
y
seguimiento
Se llevará el registro del control de velocidad en las rutas, indicando: fecha de
control,
vehículos
controlados,
tiempos
de
desplazamiento,
velocidades
medidas, entre otros datos. Además, se llevará un registro fotográfico de las
señaléticas instaladas
10.1.6. Compromiso ambiental voluntario Perturbación Controlada de Herpetofauna
Impacto asociado
Riesgo de pérdida de individuos de Herpetofauna
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
Minimizar el riesgo de la pérdida de individuos de herpetofauna dentro del
área de influencia del Proyecto mediante la técnica de perturbación controlada.
Descripción:
La actividad de perturbación controlada consiste en inducir el abandono de los
animales de baja movilidad de las zonas de obras, perturbando el micro hábitat
de estas
especies.
Esta actividad se desarrolla previo al
inicio de
las
actividades constructivas del proyecto, mediante técnicas activas que generen
el desplazamiento por medios propios de los ejemplares de herpetofauna a
zonas contiguas donde no se desarrollarán actividades constructivas.
Justificación:
Esta medida se justifica al identificar dentro de los análisis de fauna realizado,
la presencia de especies de herpetofauna dentro del área constructiva del
Proyecto
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar:
La perturbación controlada se realizará dentro de las áreas del Proyecto que
serán intervenidas para sus diferentes obras. Estas zonas corresponden a:
Caminos nuevos, área de instalación de faenas, áreas de trabajos temporales y
área de fundaciones.
Forma:
La medida se ejecutará mediante la remoción de forma manual y gradual de
los refugios de las especies de herpetofauna, como cúmulos de rocas o
vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de despeje de
vegetación o movimiento de tierra. La intervención inicial del Proyecto
corresponde a labores de escarpe de terreno, por lo que se realizará una
perturbación controlada a medida del avance de dichas actividades, cuya forma
de trabajo se especifica a continuación:
1. Se realizará una capacitación
dirigida al personal de trabajo con el fm de determinar las actividades a
realizar y la metodología a llevar a cabo. 2. Previo al inicio de las actividades
de
escarpe
del
terreno,
se
realizará
una remoción
de
refugios
para
herpetofauna, la cual fue realizará en forma cuidadosa y sin la intervención de
maquinaria pesada, despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva
y de baja altura (sotobosque) además de los troncos, rocas y piedras de
mediano tamaño. 3. Se retirarán los restos de vegetación y piedras con el fm de
evitar una posible recolonización mientras dure la construcción de la etapa del
proyecto. Dicha actividad finaliza una vez que se deja el suelo desnudo, sin
vegetación, lo que ya no corresponde a un hábitat de reptiles.
Una vez concluida esta labor, se realizará una verificación del estado final del
área perturbada para definir si la medida cumplió o no su objetivo.
Oportunidad:
La perturbación controlada se realizará previo a las labores de escarpe de los
terrenos, como máximo con un día antes del desarrollo de las actividades.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Informe final de ejecución de perturbación controlada enviado a SMA.
Forma de
control
y
seguimiento
La actividad será supervisada por especialista ambienta, el que completará la
información necesaria dentro de formularios destinados para estos fines.
10.1.7. Compromiso ambiental voluntario Instalación de Módulo de Parpadeo de Sombra
Impacto asociado
Alteración calidad de vida de las personas por la emisión de Sombra
parpadeante
Fase del Proyecto a la
que aplica
Operación
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
Minimizar la emisión de sombra parpadeante generada por el movimiento de
las hélices de los aerogeneradores.
Descripción:
Se instalará un dispositivo de monitoreo, denominado "Módulo de Parpadeo
de Sombra", que detendrá las turbinas que generan sombra parpadeante sobre
los receptores identificados, minimizando esta emisión.
Justificación:
Minimizar la emisión de sombra parpadeante sobre los receptores cercanos
disminuye las molestias que esto podría generar en la población local.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar:
Aplicado a los 3 aerogeneradores del proyecto.
Forma:
El dispositivo de monitoreo, denominado "Módulo de Parpadeo de Sombra",
detendrá las turbinas que generan sombra sobre los receptores sensibles. Lo
anterior se produce mediante un sensor que mide la intensidad de la luz solar,
cuya información es procesada por el módulo para evaluar si alguno de los
receptores identificados recibirá la sombra del rotor de la turbina debido a la
posición del sol. Si se detecta que la sombra es emitida hacia los receptores
identificados, se define según el tiempo acumulado (año/días), si el o los
aerogeneradores que emiten la sombra se apaguen. Esta detención se produce
durante el tiempo de la caída de la sombra sobre el receptor, luego de lo cual,
si el viento lo permite, vuelve a funcionar.
El límite de tiempo defmido para que un receptor pueda recibir sombra desde
los aerogeneradores se establece según los tiempos indicados en la normativa
alemana de referencia ("Hinweise zur Ermittiung und Beurteilung
der
optischen
Inmissionen
von
Windenergieanlagen
(WEA-Schattenwurf-
Hinweise), Stand: 13-03- 2002").
Oportunidad:
El módulo de parpadeo de sombra entrará en funcionamiento durante el inicio
de las operaciones del Proyecto.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Se generará un registro anual de todas las detenciones y tiempos en que el
aerogenerador ha emitido sombra sobre los receptores identificados.
Forma de
control
y
seguimiento
Se enviará a la SMA de forma anual, un informe donde se especifique el
cumplimiento de la medida.
10.1.8. Compromiso ambiental voluntario procedimiento de humectación de caminos internos y
superficie
Impacto asociado
Alteración calidad del aire
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas de acción para
la humectación de caminos y superficies durante la fase de construcción del
Proyecto.
Descripción:
Se procederá a humectar los caminos internos del Proyecto y otras áreas,
mediante el rociado de agua a través de un camión aljibe. Esta actividad se
realizará en todos los tramos de caminos usados por el tránsito vehicular
dentro del área del Proyecto, además de otras áreas donde se podría generar
levantamiento de polvo. La oportunidad de ejecución de esta medida será
determinada por los responsables del procedimiento siguiendo los siguientes
parámetros:
- Observación directa de condiciones de humedad de camino;
- Luego de 2 días sin presentar precipitaciones en el sector; Esta agua será
adquirida a una empresa local que cuente con toda la documentación requerida
para este tipo de servicios, tanto para la extracción de agua, transporte y venta
de este elemento, exigencia que se verá reflejada dentro de los contratos
constructivos. Dicha documentación será revisada para evidenciar que se
encuentre actualizada y legalizada, y se mantendrá en las oficinas de obra para
posibles requerimientos de la Autoridad como medio auditable. Considerando
la condición ambiental del área del Proyecto, la que presenta largos periodos
de humedad, se estima que, en el peor caso, se realizarán humectaciones 2
veces a la semana, donde en total se utilizarán 80 m3 de agua por semana.
Justificación:
Minimizar la emisión de sombra parpadeante sobre los receptores cercanos
disminuye las molestias que esto podría generar en la población local.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar:
En caminos internos y otras superficies que podrían generar emisiones por
dispersión de polvo.
Oportunidad:
Cada vez que sea necesario, estando a cargo el Director de Obras y el
Encargado de Medio Ambiente.
Indicador que acredite
su cumplimiento
- Registro de Humectación de Caminos (Nombre Empresa Contratista,
Nombre de Chofer, fecha, hora de inicio, hora de finalización, distancia
recorrida, condiciones climáticas). - Registro de observaciones a la ejecución
de la medida
Forma de
control y
seguimiento
Se enviará a la SMA de forma anual, un informe donde se especifique el
cumplimiento de la medida.
11. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de
Emergencias, son las siguientes:
11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
11,1.1. Plan de Prevención de Contingencia de Quirópteros y Avifauna
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción y operación
Emplazamiento,
parte,
obra o
acción
asociada
Operación de aerogeneradores.
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
Se realizará el Monitoreo de Ocurrencia de Posibles
Colisiones.
Esta actividad consiste en registrar la ocurrencia de posibles
colisiones o barotraumas de especies de fauna voladora
(aves y quirópteros), viva, afectada, o muerta dentro del
área, que haya tenido contacto con los aerogeneradores.
Este monitoreo permitirá establecer las áreas con mayor
propensión de colisión de aves y/o quirópteros. Además,
permitirá la evaluación de la efectividad de las medidas
adaptativas implementadas.
El monitoreo se inicia una vez se haya comenzado el
montaje de los aerogeneradores, llevándose a cabo durante
la fase de construcción del proyecto y durante los primeros
tres (3) años de la fase de operación del proyecto.
Subtabla
1:
Programa
de
Campañas
de
Monitoreo
Ocurrencia de Colisiones
Añ
o
Fase
N° de campañas
1
Construcción
4
Dos (2) veces al mes
2
Operación
24
Dos (2) veces al mes
3
Operación
24
Dos (2) veces al mes
4
Operación
24
Dos (2) veces al mes
Fuente
Se
extrae
tabla
4
del
Anexo
B
del
Adenda
Complementaria.
Monitoreo de Aves
_ Las campañas de monitoreo de aves se realizarán bajo
metodología de conteo extensivo por puntos, definiendo un
mínimo de 12 estaciones de conteo en el AL de las cuales
tres se ubicarán en la cercanía de los puntos de instalación
de los aerogeneradores.
_ Los conteos se realizarán durante 3 días consecutivos en
cada campaña en horario matutino, con un esfuerzo de
muestreo de 10 min en cada punto.
_ En la siguiente subtabla, se indica las coordenadas de las
estaciones de conteo de avifauna propuestas.
Subtabla
2:
Coordenadas
geográficas
de
posición
de
estaciones de conteo de avifauna
Punto
Coordenadas(NG584, Huso 185)
Este
Norte
P1A - 1
656823
5468750
PlA - 2
657327
5468237
PlA - 3
657779
5468080
PlA - 4
657788
5469221
PlA - 5
658236
5468475
PlA - 6
657580
5468751
PlA - 7
657122
5469197
PlA - 8
656615
5469204
PlA - 9
656204
5468473
PlA - 10
656872
5468099
P1A- 11
657541
5467810
PlA - 12
658246
5469041
Fuente: Se extrae Tabla 1.1 del Ad. Complementario
_ Se registrará en cada punto el número de individuos de
cada especie presente,
su comportamiento
o tipo
de
actividad, dirección y altura de vuelo.
_ De forma complementaria se registrará a toda especie
detectada durante los traslados entre puntos, si bien no se
cuantificará sus abundancias.
_ En
base
a los resultados se definirá el
índice de
vulnerabilidad
de
cada
especie,
se
realizarán
las
cartografías
de
evaluación
de
riesgo,
se
realizará
comparaciones
entre
puntos
y entre
campañas
y
se
P1Q-1
P1Q-2
P1Q-3
P1Q-4
P1Q-5
P1Q-6
P1Q-7
P1Q-8
Coordenad
UTM (1A10584> Huso 185)
Este
Norte
656823
5468750
657327
5468237
657779
5468080
657763
5469202
658236
5468475
657580
5468751
657122
5469197
656179
5468463
estimarán los índices a evaluar en las etapas posteriores del
proyecto.
Este diseño de monitoreo permitirá individualizar la
influencia de cada aerogenerador sobre las poblaciones
de aves.
Se comunicará a la autoridad ambiental en el caso de que
las condiciones de terreno aconsejen la reubicación de las
estaciones.
Este monitoreo será realizará por personal calificado, de
preferencia biólogo especialista en aves y quirópteros.
Monitoreo de Quirópteros
Las campañas de monitoreo de quirópteros se realizarán
por medio de visualización directa y por registro de
vocalizaciones con detector de ultrasonidos en un mínimo
de 8 estaciones en horario crepuscular-nocturno, con un
esfuerzo de muestreo de 10 min por estación durante una
jornada.
En la siguiente subtabla se indican las coordenadas
geográficas de las estaciones de monitoreo de quirópteros
propuestas.
Al igual que para las estaciones de conteo de avifauna, se
comunicará a la autoridad ambiental en el caso de que las
condiciones de terreno aconsejen la reubicación de las
estaciones.
Subtabla 3: Coordenadas geográficas de posición de
estaciones de monitoreo de quirópteros
Fuente: Se extrae Tabla 12 del Ad. Complementario
Durante la fase de construcción se aplicará la misma
metodología de muestreo, con una frecuencia estacional,
estimando un periodo de 2 estaciones.
Durante la etapa de operación se aplicará una
metodología de muestreo similar, con una frecuencia
estacional durante los tres primeros años de la fase.
Los muestreos durante la etapa de operación serán
complementarios al monitoreo para la detección de
contingencias por colisiones o barotraumas. Posteriormente
se evaluará la continuidad de la medida.
Remoción de carcasas
Se realizarán transectos circulares concéntricos al pie de los
aerogeneradores en un radio aproximado de 150 m,
considerando que el área de sobrevuelo de estos equipos es
de 82,5 m de radio. La búsqueda se deberá realizar
caminando a velocidad constante, observando hacia ambos
lados de su eje de progresión. Durante la etapa de
construcción se revisará I vez a la semana cada sector en
donde se haya instalado los aerogeneradores. Para la etapa
de operación, esta revisión se realizará 2 vez al mes. Se
procederá a colectar la carcasa y ponerla en un recipiente
contenedor, etiquetado con el nombre del encargado, la
fecha y el número de ficha de registro correspondiente al
hallazgo. Los individuos serán identificados a nivel de
especie, sexo, edad y tipo de lesiones. Los resultados de la
búsqueda de carcasas serán registrados en el Protocolo de
registro de accidentes de fauna voladora. Los restos
corporales, una vez identificados y registrados, serán
dispuestos en vertedero autorizado.
Extensión del plan y aplicación de medidas preventivas:
Una vez finalizado el periodo de monitoreo, se realizará
una nueva estimación de abundancia y riqueza de las
especies de aves y quirópteros presentes en el área de
influencia del proyecto con la finalidad de evidenciar
posibles cambios significativos en comparación a los datos
obtenidos previo al desarrollo del proyecto.
Medidas Adaptativas:
Se han definido medidas destinadas a minimizar la colisión
de aves y quirópteros con las estructuras de los
aerogeneradores, medidas que serán incluidas dentro del
diseño de los equipos:
Mitigación de la colisión en aves y quirópteros:
- Una vez realizada la actividad de montaje de los
aerogeneradores, se contempla la instalación de luces
de navegación tipo A (blancas, de mediana intensidad,
con destellos simultáneos) o B (rojas, mediana
intensidad, con destellos simultáneos, solas o en
combinación con luces de baja intensidad), siendo las
luces menos atractivas y por ende menos peligrosas
para las aves. Esto según lo definido por la DGAC.
Las luces de navegación se ubicarán en la góndola del
aerogenerador, evitando la iluminación a nivel del
suelo, con lo cual se disminuiría el riesgo de colisión.
- Uso de patrones de pintura sobre las aspas de los
aerogeneradores: Con el objetivo de disminuir la
interacción de las aves con los aerogeneradores, se
aplicarán patrones de pintura sobre las aspas de
aerogeneradores. Se evitará el uso de pinturas claras,
como el blanco o el gris claro, por el efecto de
borrosidad que producen, y se pintarán distintos
patrones en cada aspa, con la idea de que no se repitan
los lugares pintados entre ellas, tal como se presenta
en la siguiente fig.:
Medida Correctiva:
Corresponderá a generar detenciones programadas de el o
los aerogeneradores que requieran esta medida conectiva
durante las horas del día donde los quirópteros mantienen
una alta movilidad, es decir, durante el atardecer y el
amanecer y que en dichos periodos la velocidad del viento
sea inferior a 6 m/s.
La aplicación de la medida se evaluará tras considerar el
análisis de los resultados de las campañas de seguimiento
para detección de colisiones/barotraumas, así como la
evaluación de las variaciones poblacionales en las
campañas de monitoreo durante las etapas de construcción
y operación, respecto a los resultados obtenidos en las
campañas de caracterización en etapa previa a la
instalación.
Forma de control y seguimiento
Medida de verificación Remoción de carcasas:
Registro fotográfico del área de trabajo, indicando
coordenadas respectivamente. Protocolo de registro de
accidentes de fauna voladora.
Protocolo de registro de accidentes de fauna voladora:
El objetivo general del registro sistemático del hallazgo de
especies de fauna voladora, vivas y afectadas, o muertas en
el área de los aerogeneradores será recopilar la información
necesaria para determinar tasas de colisiones con lesiones
y/o mortalidad en el área del proyecto, mediante la
información recolectada en terreno.
En este documento, se recopilará la información de los
accidentes de fauna voladora y, mediante un análisis
posterior, será la base para determinar los riesgos reales de
las estructuras hacia la fauna voladora. De esta manera, se
podrán definir las medidas de manejo adaptativas ante la
eventual aparición de efectos negativos no previstos.
Informes enviados a la autoridad SAG:
Todos los hallazgos, tanto de animales vivos como muertos,
y sus correspondientes fichas de registro serán incluidos en
la elaboración de informes que serán enviados a la
autoridad ambiental (SAG) con una frecuencia mensual.
Informes enviados a la autoridad SMA:
De forma trimestral, se realizará un informe resumen con
las actividades realizadas y sus resultados, el que será
enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente para su
análisis. Finalizadas todas las acciones y medidas descrita
en el presente plan, se realizará un informe que dé cuenta
de las labores realizadas y de la verificación o éxito de las
medidas. Este informe será entregado a la autoridad
ambiental al finalizar el segundo año de la etapa de
operación del proyecto. Este informe contendrá:
• Fotografías del proceso de instalación de las medidas en
las
aspas
y
aerogeneradores,
junto
con
su
georreferenciación.
• Los resultados y hallazgos del monitoreo de avifauna y
quirópteros, adjuntando las planillas correspondientes.
• El seguimiento de aves en recuperación (en caso de
existir).
• Resultados sobre el monitoreo de las especies en categoría
de conservación.
• Conclusiones sobre el éxito de las medidas.
Las medidas de verificación de las que se refieren a la
Mitigación
de
la
colisión
en
aves
y
quirópteros
corresponderán a:
- Registro fotográfico de los equipos y elementos descritos
en la medida, instalados y en funcionamiento.
Además, durante la etapa de construcción, específicamente
asociado a las actividades de montaje de aerogeneradores,
el Inspector ambiental, antes de dar inicio a las actividades
del
día,
realizará
charlas
semanales
y/o
mensuales,
atingente a las labores a realizar durante el día; éstas estarán
asociadas al posible contacto de aves o quirópteros con los
aerogeneradores, acciones a seguir, entre otras. Al finalizar
la Charla,
ésta se registrará en una planilla,
la cual
contendrá la fecha de realización, horario, lugar, quien dicta
la charla, el tema tratado y los asistentes.
Para la etapa de operación, considerando que no se
contempla personal permanente en las instalaciones del
proyecto, se capacitará al personal que asista a las labores
de mantenimiento durante el año, entregando antecedentes
y recomendaciones en cuanto al posible contacto de aves o
quirópteros con los aerogeneradores, acciones a seguir,
entre otras.
Referencia a ICE
Cap. 8 del ICE
El Servicio Agrícola y Ganadero precisa, a través de su Ord. N°421 del 13/07/2021 que si una vez
obtenidos los datos sobre colisión de avifauna en cada aerogenerador según lo indicado en el anexo
B de la adenda complementaria, se observa que estos no cumplen con los supuestos estadísticos que
permitan aplicar la metodología de análisis propuesta para estos fines, el Titular deberá implementar
un nuevo método que responda a la naturaleza estadística de los datos de colisiones, de modo tal de
dar cumplimiento al objetivo de identificar cual o cuales aerogeneradores presentan altas tasas
relativas de colisión. Además, el Titular deberá realizar el análisis señalado con frecuencia
cuatrimestral, haciendo llegar a la autoridad ambiental un reporte detallado de los resultados
obtenidos y de las evaluaciones realizadas incluyendo, además, las medidas implementadas en caso
de corresponder.
12. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N°19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, "se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no
se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o
actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento
de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley".
Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores
Purranque 1", de Winclicraft Purranque 1 SPA, por cuanto, el Titular no ha subsanado los errores,
omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones complementario, en particular aquellas referidas al componente
ambiental ruido. En efecto, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, a través de su
oficio Ord. N°225 del 14 de julio de 2021, mantiene observaciones al informe de impacto acústico
presentado por el Titular, conforme se detalla en los numerales 6.1 y numeral 8.2.4. de la presente
Resolución. Del tenor de las observaciones, es posible sostener que existe errores e inconsistencias
técnicas en la estimación de los niveles de ruido, durante la fase de operación, proyectados sobre los
receptores, que revelan una subestimación de los potenciales impactos.
Consecuentemente, durante el procedimiento de evaluación ambiental no ha sido posible acreditar,
por parte del Titular, el cumplimiento del D.S. (MMA) N°38/11, Norma de emisión de ruidos
generados por fuentes que indica.
A su vez, lo anterior no permite evaluar si se genera o presenta riesgo para la salud de la población,
componente que puede verse afectado por la superación de los valores de ruido establecidos en la
normativa ambiental vigente, conforme a lo preceptuado en el artículo 5°, letra b) del Reglamento
del SETA
RESUELVO:
1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Instalación de
3 Aerogeneradores Purranque 1", de Windkraft Purranque 1 SPA por las razones expuestas en los
Considerandos 6.1. y 8.2.4. de la presente Resolución.
2°. Hacer presente que el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Purranque 1" de Windkraft
Purranque 1 SPA no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con
competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón
del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales,
en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.
3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de
Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la
notificación del presente acto.
Notifiquese y Archívese
Guillerm Geisse Mac-Evoy
Delegado Presidencial
Presidente Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos
Firmado por: Alfredo
Wendt Scheblein Alfredo Wendt Scheblein
Fech4)241 VPIVgional Servicio de Evaluación Ambiental
12:45:52 CL Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos
A WS/JHS/MSA/GBS
Distribución: