Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces”
Resolución Exenta N° 144
Copiapó, 13 de julio de 2021
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 10 de diciembre de 2020 y su Adenda Complementaria de 31 de mayo de 2021, del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces”, presentado por Sonnedix Chile Holding SpA con fecha 19 de junio de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces”.
4°. El Acta de Evaluación N° 12 del 22 de junio de 2021, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces” de 22 de junio de 2021.
6°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama de fecha 1 de julio de 2021.
9°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces”.
- Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional y la Resolución Exenta Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
1°. Que, Sonnedix Chile Holding SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Sonnedix Chile Holding SpA Rut 76.336.436-4 Domicilio AV. EL BOSQUE CENTRAL 92 6 LAS CONDES Teléfono 56931854812 Nombre representante legal Sergio Alfredo Del Campo Fayet Rut representante legal 6663578-3 Domicilio representante legal Magdalena 140 piso 6 of 601 Teléfono representante legal 56931854812 Correo electrónico Titular o representante legal sergio.delcampo@sonnedix.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de junio de 2021, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 1 de julio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 22 de junio de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto “Tres Cruces” es la generación de energía eléctrica a partir de la energía del sol, a través de un parque fotovoltaico de una potencia instalada de 150.042,81kWp. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). Vida útil 30 años Monto de inversión USD $ 140.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Montaje de instalación de faena Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
X
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Partes y obras
Planta Fotovoltaica
La Planta Solar Fotovoltaica tiene una potencia de 150.042,81kWp
y está compuesta por 344.926 módulos fotovoltaicos de 435 W
cada uno. En Adenda se aclara que la potencia destinada para la
inyección a la red eléctrica es de 116.200 kW (116,2 MWac). Los
módulos se encuentran montados sobre 2.932 seguidores solares a
un eje que permiten el cambio de ángulo de inclinación de los
módulos de acuerdo a la trayectoria diaria del sol.
La planta cuenta además con canalizaciones eléctricas subterráneas
y con caminos interiores de mantenimiento.
Subestación Elevadora
La Planta cuenta con una Subestación Elevadora de 220/33 kV
localizada en el sector sureste del polígono de emplazamiento de
los módulos fotovoltaicos.
La Subestación Elevadora permite evacuar la energía que se
produce en la Planta Fotovoltaica de Tres Cruces y su diseño
cuenta de dos patios o niveles de tensión. El patio de MT recibe los
circuitos de generación por medio de las celdas de MT en dos
barras de 33 kV, ambas conectadas por medio de un remonte, que
van a parar a los dos transformadores de poder que elevarán la
tensión a 220 kV apta para la transmisión a través de la Línea de
Alta Tensión de simple circuito.
Finalmente, la energía generada será inyectada al Sistema Eléctrico
Nacional (SEN) por medio de la Subestación Cumbre,
perteneciente al Sistema de Transmisión Nacional.
Línea de Alta Tensión (LAT)
El Proyecto cuenta con una línea de evacuación de alta tensión de
220 kV de una extensión de 11,86 km. El trazado de la línea inicia
en la subestación elevadora de la Planta, en el sector sureste del
polígono donde se emplazan los módulos y continúa hacia el S/E
sostenida por 33 estructuras hasta conectar con la subestación
Cumbre.
Los apoyos de la línea corresponden a estructuras de acero
reticulado.
Camino de Acceso
La planta contará con un camino de acceso de 11,58 kilómetros de
Para la instalación y montaje de la subestación elevadora se
contempla realizar luego de las obras civiles correspondientes el
montaje de equipos de patio, montaje de servicios auxiliares,
montaje de tableros de protección, control, medición y mandos y
finalmente el tendido y conexionado de cables de control.
Instalación y montaje línea de
alta tensión
El Proyecto contempla la construcción de una línea de transmisión
de un circuito con un nivel de tensión de 220 kV que permitirá
conectar la Central Solar Fotovoltaica Tres Cruces hacia la
subestación Cumbre, con una capacidad de transporte de 200
MWp.
Las estructuras que se utilizarán en la línea serán parte de una única
familia de estructuras. Se utilizarán estructuras de suspensión y de
anclaje,
estas
serán
estructuras
metálicas,
en
celosía
y
autosoportantes para simple circuito.
Para la instalación y montaje de la línea, previamente se deberá
ejecutar el montaje de las torres a lo largo de todo el trazado, en el
cual, existirán 4 canchas de tendido que ayudarán a esta labor. Para
esto, inicialmente será necesario realizar un pre armado de las
estructuras y ejecutar las excavaciones correspondientes a las
fundaciones de las torres. Posteriormente, se realizará un armado
de la enfierradura en dichas excavaciones que darán paso para
recibir el hormigón y los stubs (base) de la estructura. Así de esta
manera, se realizará el izaje del resto de la torre en conjunto al
torque de cada perno para su correcto ensamblaje.
MP2.5: Tasa de emisión: 16,18 ton/año Duración aproximada 10 meses que contempla movimientos de tierra, circulación de vehículos y maquinaria para la construcción de instalaciones e infraestructura, obras para el montaje de equipos, sistemas auxiliares, emergencia, insumos, entre otros, todo aquello necesario a utilizar por el Proyecto. Sistema de abatimiento o control si se contempla: - Aplicación de supresor de polvo o bischofita en camino de acceso e interiores del parque. En la respuesta a la pregunta 20 de la Adenda se presentan los antecedentes sobre esta acción de abatimiento señalando los caminos donde será aplicada, método de aplicación, eficiencia de la medida, etc. - Humectación con agua industrial de las zonas donde se generen movimientos de tierra. La aplicación de esta medida tiene una temporalidad de 5 a 6 meses cuando se ejecutan las obras civiles y movimientos de tierra en instalación de faenas y subestación elevadora. En la respuesta a la pregunta 2 de la Adenda complementaria se presenta una mayor justificación de la temporalidad de la aplicación de la acción de abatimiento en consideración a las condiciones ambientales.
TPS: Tasa de emisión: 237,59 ton/año
-Duración aproximada 10 meses que contempla movimientos de
tierra, circulación de vehículos y maquinaria para la construcción
Gases: - Tasa de emisión CO: 12,14 ton/año - Tasa de emisión NOx: 45,44 ton/año - Tasa de emisión HC/COV: 2,4 ton/año - Tasa de emisión SOx: 0,84 ton/año Periodo de tiempo en que se generan las emisiones, relacionándola con la acción que la genera y con la parte u obra donde se genera: Duración aproximada 10-14 meses emisiones de material particulado de combustión y gases provenientes de las maquinarias y circulación de vehículos livianos y pesados por caminos pavimentados y no pavimentados. Sistema de abatimiento o control si se contempla: - Registro de mantenciones y revisión técnica de todos los vehículos del proyecto - Registro de mantenciones y revisión técnica de toda la maquinaria - Registro en obra de declaraciones de emisiones en el Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas o Formulario 138.
AGUAS SERVIDAS:
- Cantidad a tratar 48,8 (m3/día)
- Caracterización: Las aguas servidas domésticas, provendrán de la actividad realizada en las instalaciones de faena de las fases de construcción. La calidad del afluente sanitario (aguas servidas) proveniente de la instalación de faena serán exclusivamente del tipo domiciliaria y, por lo tanto, los lodos generados no contendrán sustancias reactivas o tóxicas, ni presentarán características de peligrosidad
- Manejo: Planta de tratamiento de aguas servidas de 50 m3
- Disposición: El efluente tratado en la PTAS en la fase de construcción y cierre será utilizado para la humectación de caminos. Éste cumplirá con calidad de N.Ch.1.333 of. 1978 “Norma chilena sobre requisitos de calidad del agua para diferentes usos”. En la siguiente Tabla se presentan las características fisicoquímicas del efluente de las PTAS. Como medida de control, se llevará un registro de la humectación de caminos realizada, indicando el camino humectado, la fecha y el volumen utilizado.
Generadas durante toda la fase de construcción en periodo diurno, relacionada directamente con las faenas de construcción y cierre del proyecto. Los valores de emisión alcanzan a 43 dB(A) en receptor R1 y 8dB(A) en receptor R2. No contempla acciones de abatimiento. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES:
- Cantidad: 12,71 (ton/mes)
Caracterización: Los RSD generados serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, botellas PET, cartón y otros insumos inertes de oficinas. - Manejo: Los RSD se almacenarán en bolsas plásticas dentro de contenedores de plástico de 200 litros de capacidad y herméticos. - Disposición temporal: recinto de 30 m2 con piso de radier para la retención de líquido en caso eventual de derrame. Dada la cantidad generada, un contenedor de esta capacidad podrá almacenar entre 1 a 2 días de generación de residuos. Se dispondrá de al menos 6 contenedores para poder almacenar los RSD hasta su retiro. - Tiempo de almacenamiento: Máximo de 2 días, ya que el retiro de residuos debe realizarse 3 veces por semana con el objeto de evitar la proliferación de vectores de interés sanitarios. - Disposición final: Retiro por empresa autorizada por la autoridad sanitaria y disposición final en relleno sanitario autorizado. En Adenda el Titular se compromete a presentar la autorización de RETIRO DEL PREDIO DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS en la Autoridad Sanitaria para proceder con el retiro a disposición final autorizada.
RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS:
- Cantidad: 96,5 (ton/mes)
- Caracterización: Los RISES-NP generados se generarán producto del montaje de los equipos, estos serán fundamentalmente chatarras no-contaminadas. Adicionalmente se generarán hormigones sobrantes, despuntes y residuos de moldajes de maderas, despuntes de cables y elementos de protección personal, restos de embalaje de los módulos fotovoltaicos entre otros. El material excedente proveniente de los movimientos de tierra será dispuesto temporalmente en el Patio de Salvataje Se estima una generación mensual de excedentes de tierra de 3.775 toneladas.
- Manejo: Los RISES-NP se almacenarán en al menos 6 contendores tipo roll off abiertos de 30 m3 de capacidad cada uno.
- Disposición temporal: recinto de 2.723, 96 m2 Este recinto será cerrado, con suelo natural compactado, cercado en su perímetro con un vallado metálico al que se le adosará una malla raschel para protección del viento.
- Tiempo de almacenamiento: 1 semana.
- Disposición final: Retiro por empresa autorizada por la autoridad sanitaria y disposición final en botadero o a un relleno de inertes autorizado.
RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS:
- Cantidad: 1,24 (ton/mes)
- Caracterización: Los RESPEL generados son buzos desechables
contaminados con pinturas o derivados de hidrocarburos, tarros y
latas de pintura, arenas y tierras contaminadas con hidrocarburos,
cartones contaminados con hidrocarburos, brochas y rodillos
contaminados con derivados de hidrocarburos o pinturas, huaipes contaminados y paneles fotovoltaicos en desuso (en la Tabla 1.2 de la Adenda se presenta la cantidad de paneles fotovoltaicos en desuso, para cada fase del proyecto). - Manejo: Los RESPEL se almacenarán en tambores metálicos con tapa rotulado y cerrado en bodega RESPEL. Los paneles fotovoltaicos en desuso estarán contendidos en su propio embalaje de madera.
- Disposición temporal: Bodega RESPEL de 44,15 m2 de estructura modular prefabricada, identificada con su nombre correspondiente y con los rombos de seguridad que identifique los tipos de residuos peligrosos según los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Esta bodega también contará con control de acceso, señalética y extintores de polvo químico. La bodega contará con un pretil de contención incluida en la presente bodega será impermeable y con una profundidad que le permite retener derrames en un volumen igual al 20% del total del volumen de los contenedores almacenados. Se considerará un sobrecimiento en todo el perímetro del recinto de altura 10 cm. Este elemento actúa como contención de derrame en caso de ser requerido.
- Tiempo de almacenamiento: 3 meses.
- Disposición final: Retiro por empresa autorizada por la autoridad sanitaria y disposición final en relleno de seguridad autorizado. Los paneles fotovoltaicos en desuso serán devueltos al fabricante para su reciclaje en sus propias instalaciones. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y obras Planta Fotovoltaica Estas obras fueron descritas en el punto 4.3.1 del presente documento. Subestación Elevadora Camino de acceso acciones Período de prueba y puesta en marcha Las pruebas a realizar serán de dos tipos. Uno a cargo de los suministradores de los distintos equipos, y otro a cargo del personal de operación del Proyecto ligado a la Puesta en Servicio y a la conexión a la Subestación Cumbre. Los suministradores realizarán pruebas para verificar la correcta instalación y operación de los sistemas auxiliares, monitorización, comunicaciones, aislación y sistemas de seguridad. Se realizarán pruebas de funcionamiento de los sistemas principales, sincronización con la red y pruebas de los dispositivos maniobras. La totalidad de las pruebas se realizarán en una ventana de aproximadamente dos semanas. Actividades de mantenimiento de la planta Se establecerá un calendario de visitas periódicas en un plan de mantenimiento programado, al cual se le añadirán visitas cada vez que se deban llevar a cabo mantenimientos correctivos. Las tareas principales correspondientes a la fase de Operación consistirán en (véase punto 1.8.2 de la DIA para más detalles): Inspecciones visuales Limpieza de módulos Realización de pruebas (termografías, trazado de curvas I- V, electroluminiscencias, etc.) Reemplazo de módulos fotovoltaicos
Productos generados
El Proyecto considera la generación de energía eléctrica a través de
la construcción y operación de un Parque Solar que inyectará a la
MP10: - Tasa de emisión, 6,01 ton/año - Durante esta fase se realizarán actividades de mantención de la Planta Fotovoltaica, lo que conlleva tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. - Sistema de abatimiento o control si se contempla: mantención con supresor de polvo o bischofita en camino de acceso e interiores del parque. En la respuesta a la pregunta 20 de la Adenda se presentan los antecedentes sobre esta acción de abatimiento señalando los caminos donde será aplicada, método de aplicación, eficiencia de la medida, etc.
MP2.5: - Tasa de emisión, 0,63 ton/año - Periodo de tiempo en que se generan las emisiones, relacionándola con la acción que la genera y con la parte u obra donde se genera, Durante esta fase se realizarán actividades de mantención de la Planta Fotovoltaica, lo que conlleva tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. - Sistema de abatimiento o control si se contempla: Aplicación de supresor de polvo o bischofita en camino de acceso e interiores del parque. En la respuesta a la pregunta 20 de la Adenda se presentan los antecedentes sobre esta acción de abatimiento señalando los caminos donde será aplicada, método de aplicación, eficiencia de la medida, etc.
TPS: - Tasa de emisión, 21,30 ton/año - Periodo de tiempo en que se generan las emisiones, relacionándola con la acción que la genera y con la parte u obra donde se genera, Durante esta fase se realizarán actividades de mantención de la Planta Fotovoltaica, lo que conlleva tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. - Sistema de abatimiento o control si se contempla: Aplicación de supresor de polvo o bischofita en camino de acceso e interiores del parque. En la respuesta a la pregunta 20 de la Adenda se presentan los antecedentes sobre esta acción de abatimiento señalando los caminos donde será aplicada, método de aplicación, eficiencia de la medida, etc.
GASES:
- Tasa de emisión CO: 0,21 ton/año
- Tasa de emisión NOx: 0,78 ton/año
- Tasa de emisión HC/COV: 0,05 ton/año
- Tasa de emisión SOx: 0,18 ton/año
- Periodo de tiempo en que se generan las emisiones,
relacionándola con la acción que la genera y con la parte u obra
donde se genera, Durante esta fase se realizarán actividades de
mantención de la Planta Fotovoltaica, lo que conlleva tránsito de
vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados.
- Sistema de abatimiento o control si se contempla:
AGUAS SERVIDAS:
- Caudal a tratar 4,4 (m3/día)
- Caracterización: Las aguas servidas domésticas, provendrán de la actividad de mantención de la planta fotovoltaica. La calidad del afluente sanitario (aguas servidas) proveniente de baños y duchas serán exclusivamente del tipo domiciliaria y, por lo tanto, los lodos generados no contendrán sustancias reactivas o tóxicas, ni presentarán características de peligrosidad.
- Manejo: Fosa séptica estanca de 3 m3 con sistema de drenes absorbentes.
- Disposición: El efluente tratado en la fosa séptica y desde ésta a un sistema de drenes donde se producirá la infiltración del efluente tratado.
RUIDO:
Generadas durante toda la fase de operación, en horario diurno atribuibles a inversores y Trackers. Los valores de emisión son 35 dB(A) en receptor R1 y 25dB(A) en receptor R2. No contempla acciones de abatimiento. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES:
- Cantidad: 1,1 (ton/mes)
Caracterización: Los RSD generados serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, botellas PET, cartón y otros insumos inertes de oficinas. - Manejo: Los RSD se almacenarán en bolsas plásticas dentro de contenedores de plástico de 200 litros de capacidad y herméticos. - Disposición temporal: recinto de 30 m2 con piso de radier para la retención de líquido en caso eventual de derrame. Dada la cantidad generada, un contenedor de esta capacidad podrá almacenar entre 1 a 2 días de generación de residuos. Se dispondrá de al menos 6 contenedores para poder almacenar los RSD hasta su retiro. - Tiempo de almacenamiento: Máximo de 2 días, ya que el retiro de residuos debe realizarse 3 veces por semana con el objeto de evitar la proliferación de vectores de interés sanitarios. - Disposición final: Retiro por empresa autorizada por la autoridad sanitaria y disposición final en relleno sanitario autorizado.
RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS:
- Cantidad: 15,77 (ton/mes)
- Caracterización: Los RISES-NP generados se componen principalmente de los residuos provenientes de las actividades de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, principalmente restos del mantenimiento del sistema eléctrico, como pueden ser cables y restos plásticos.
- Manejo: Los RISES-NP se almacenarán en contendores tipo roll off abiertos de 30 m3 de capacidad cada uno.
- Disposición temporal: Área de 44,4 m2 cerrado, con suelo natural
compactado, cercado en su perímetro con un vallado metálico al
que se le adosará una malla raschel para protección del viento. - Tiempo de almacenamiento: 1 semana
- Disposición final: Retiro por empresa autorizada por la autoridad sanitaria y disposición final en botadero o a un relleno de inertes autorizado.
RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS: - Cantidad: 0,37 (ton/mes) - Caracterización: Los RESPEL generados son aceites de recambio, líquidos de limpieza, tarros y latas de pintura, grasas lubricantes filtros de aceites, ropa, paños contaminados y paneles fotovoltaicos en desuso (en la Tabla 1.2 de la Adenda se presenta la cantidad de paneles fotovoltaicos en desuso, para cada fase del proyecto). - Manejo: Los RESPEL se almacenarán en tambores metálicos con tapa rotulado y cerrado en bodega RESPEL. Los paneles fotovoltaicos en desuso estarán contendidos en su propio embalaje de madera. - Disposición temporal: Bodega RESPEL de 44,15 m2 de estructura modular prefabricada, identificada con su nombre correspondiente y con los rombos de seguridad que identifique los tipos de residuos peligrosos según los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Esta bodega también contará con control de acceso, señalética y extintores de polvo químico. La bodega contará con un pretil de contención incluida en la presente bodega será impermeable y con una profundidad que le permite retener derrames en un volumen igual al 20% del total del volumen de los contenedores almacenados. Se considerará un sobrecimiento en todo el perímetro del recinto de altura 10 cm. Este elemento actúa como contención de derrame en caso de ser requerido. - Tiempo de almacenamiento: 3 meses - Disposición final: Retiro por empresa autorizada por la autoridad sanitaria y disposición final en relleno de seguridad autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Acciones Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Una vez cumplida la vida útil del proyecto se procederá a la etapa de cierre de la planta fotovoltaica que durará 12 meses, período en el que se considera inicialmente el retiro de los módulos, las estructuras y equipos, luego el tapado de las zanjas y finalmente la restauración del terreno. La fase de cierre permitirá restituir el terreno de acuerdo con las características que este tenía antes de la implementación del Proyecto, manteniendo las propiedades del suelo y topografía. Las tareas principales durante la fase de cierre serán las siguientes: a) Retiro de módulos fotovoltaicos. b) Retiro de seguidores y estructuras c) Retiro de centros de transformación d) Retiro de línea de alta tensión e) Remoción de fundaciones y obras civiles en general f) Retiro de oficinas y edificios
Restauración
Se contempla la restauración del terreno tras el retiro de las
Finalmente, el terreno donde se emplazaron las estructuras de la línea de alta tensión será cubierto con material de las mismas características de su entorno.
En Adenda se informa que la restauración de terreno contempla una restauración del suelo (se cubrirán todas las perforaciones y excavaciones generadas por el Proyecto para luego proceder con el extendido de la tierra y nivelación del suelo con la finalidad de reestablecer las condiciones de topografía y geoforma anteriores a la ejecución del Proyecto) y una restauración paisajística (teniendo en consideración las características del entorno inmediato al área de influencia directa del Proyecto, se realizará una restauración paisajística orientada a restablecer la estructura y la composición del terreno mediante la incorporación y distribución de los elementos naturales propios de la arquitectura del paisaje existente previo al proyecto (fundamentalmente zonas con presencia de rocas) favoreciendo de esta manera la recuperación paisajística así como las interacciones propias de los procesos ecológicos). Prevención de futuras emisiones Las actividades descritas para las distintas fases del Proyecto no generarán ningún tipo de pasivo ambiental que pueda gatillar futuras emisiones en el área de influencia. En el Proyecto se descarta la utilización de sustancias peligrosas que persistan en el lugar bajo ningún tipo de acopio o disposición. Del mismo modo, una vez retirados los residuos producto del desmantelamiento de estructuras y de instalaciones a lugares autorizados o reutilizados, no existirá ningún tipo de residuo bajo ningún tipo o forma de acopio que implicase la generación de futuras emisiones en el área de emplazamiento del Proyecto. Después de la fase de cierre no se generan niveles de ruido y vibraciones en el área de emplazamiento del Proyecto. No existe un impacto al recurso hídrico ya que este no será intervenido ni explotado por el Proyecto. Mantención, conservación y supervisión Una vez retirada la infraestructura eléctrica e instalaciones del Proyecto, no se requerirán actividades de mantención, conservación o supervisión durante la fase de cierre, puesto que el proceso de abandono o cierre del Proyecto no guarda relación con ningún tipo de emisión, ni con la necesidad de monitoreo de ningún tipo de efluente, ni de ningún tipo de residuo que pueda estar presente en el área de influencia del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8 del ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio Noviembre de 2021
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Montaje de instalación de faena
Fecha estimada de
Abril de 2023
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las
concentraciones de material particulado, generado por las
obras y actividades, en el área de influencia del Proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera
Excavaciones,
escarpe,
transporte
de
insumos,
maquinarias y equipos. Actividades de mantención en la
fase
de
operación
y
actividades
propias
del
desmantelamiento del parque.
Fase en que se presenta
Construcción operación y cierre
Impacto ambiental
Alteración de los niveles de ruido generados por los
trabajos propios de las fases de construcción y cierre del
Proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera
Excavaciones,
escarpe,
transporte
de
insumos,
maquinarias y equipos. Actividades de mantención en la
fase
de
operación
y
actividades
propias
del
desmantelamiento del parque.
Fase en que se presenta
Construcción operación y cierre
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulo 5 del ICE.
En la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas de material particulado y gases de
combustión derivadas principalmente del tránsito de vehículos y las actividades de excavación
necesarias en esta fase. Las emisiones serán de baja magnitud y acotadas en el tiempo. Cabe señalar
que el Proyecto considera la aplicación de aglomerante en los caminos internos del Proyecto y el
camino de acceso al Proyecto, además de la servidumbre de la LAT. Asimismo, se exigirá que todos
Por lo anteriormente mencionado y considerando el carácter temporal de las emisiones en todas las fases, se puede concluir que no existirá superación de los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, ni aumento o disminución significativa de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.
En el área de influencia del proyecto, no se registró la presencia de receptores humanos habitacionales por lo que la evaluación de ruido se realizó sobre receptores de índole industrial, los que corresponde a la Subestación Cumbre y a un parque fotovoltaico cercano. Conforme los antecedentes entregado en la Estimación de Ruido y Vibraciones, las emisiones sonoras generadas por causa de las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto no superan los límites establecidos en el D.S. N°38/2011 en escenario diurno y nocturno para los tres receptores identificados.
Para el tratamiento de las aguas servidas se utilizará un tratamiento de planta de tratamiento de aguas servidas para las fases de construcción y cierre y de fosa séptica para la fase de operación del Proyecto., para lo cual el Titular presentó los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 138 del RSEIA.
La construcción del parque fotovoltaico y la LAT generará residuos industriales sólidos no peligrosos, residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos y Residuos peligrosos, en las tres fases del Proyecto. Para su debido manejo el Titular presentó los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales 140 y 142 del RSEIA.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las concentraciones de material particulado, generado por las obras y actividades, en el área de influencia del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones, transporte de insumos, maquinarias y equipos. Actividades de mantención en la fase de operación y actividades propias del desmantelamiento del parque en la fase de cierre. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental Pérdida de suelo y su capacidad de uso. Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras partes y obras del Proyecto, además del tránsito de vehículos para las actividades de mantención. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE. La construcción de las nuevas obras del Proyecto considera la intervención de suelo de 261,92 ha en el área del parque fotovoltaico más la línea de alta tensión de 11,86 metros y su camino de acceso 9,26 ha. Esta superficie intervenida considera los apoyos de las estructuras de soporte de los módulos, inversores, apoyo de la LAT y camino de acceso, todas ellas establecidas sobre suelos denominados Cambisoles Ocricos, el que aparece al norte del valle del río Copiapó y cuya principal característica son los depósitos no consolidados con horizontes escasamente desarrollados y con baja o nula materia orgánica. En la fase de cierre se contempla la restauración del terreno tras el retiro de las instalaciones y de las obras civiles con la finalidad de restablecer la condición basal del suelo anterior a la ejecución a las obras y acciones del Proyecto para lo cual se propone realizar extendido de la tierra y nivelación del suelo.
Fauna: Se estableció una riqueza total de 3 especies de las cuales una es reptil, 1 es ave y una es mamífero. Todas las especies registradas en el área de influencia son nativas, salvo Liolaemus manueli cuyo origen es endémico. No se registraron especies domésticas. A su vez, se identificó una (1) especie de manera indirecta por el hallazgo de fecas y cámara trampa, correspondiendo a Lycalopex sp (zorro). Dos de las especies registradas se encuentran dentro de alguna categoría de conservación, estas son: Lycalopex culpeaus (Preocupación menor, DS 33/2012 MMA), Liolaemus manueli (En Peligro, DS 16/2016 MMA). Por lo anterior, el Titular ha comprometido la realización de un plan de perturbación controlada para las obras lineales (LAT) y un plan de rescate y relocalización para las obras areales (Parque), ambas acciones de control para la especie de reptil identificado.
Dada la baja biodiversidad y número de individuos de especies de fauna nativa registradas en el área de influencia del Proyecto, no se prevé la generación de impactos producto de la emisión acústica de éste.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental
Parte, obra o acción que lo genera
Fase en que se presenta
Impacto ambiental
Parte, obra o acción que lo genera
Fase en que se presenta
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE. En cuanto al literal a) del Art 7 del RSEIA, el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Por lo tanto, no se verán intervenidos Grupos Humanos y Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas de la Comuna de Diego de Almagro, y los Poblados de El Salvador y Portal del Inca. De acuerdo con los antecedentes presentados es importante señalar que los GHPPI se localizan aproximadamente a 56 km en línea recta al sureste del Proyecto. En este sentido, el proyecto no contempla el uso de recursos naturales utilizados como sustento económico. Dado que, las rutas de trashumancia de la CIC Geoxcultuxial, se localizan a 47,7 km del Proyecto. Los Sitios de significancia más cercano de la CIC Diego de Almagro se localizan a 55,2 km del Proyecto y las Rutas de Trashumancia más cercanos de este GHPPI se encuentran a 38,7 km del Proyecto. En cuanto a la CIC Chiyauhua de la Quebrada el Jardín los sitios de significancia se localizan a 53,9 Km del Proyecto. Mayor detalle se encuentra en el Anexo 20 Respuesta Componente de Medio Humano Adenda N°1 y en Anexo 8 Caracterización de Medio Humano Adenda Complementaria.
En cuanto al literal b) del Art 7 del RSEIA, el Proyecto en su fase de construcción, operación y
cierre no generará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, como tampoco
provocará la obstrucción o restricción a la libre circulación o conectividad. Se concluye que el
mayor tránsito de vehículos será en la fase de construcción del Proyecto. Las rutas utilizadas serán
Ruta C-13 y Ruta C-115 – B. Se consideran actividades como: transporte de personal, traslado de
combustible, agua, materiales varios, hormigón, eléctricos, paneles o módulos, entre otros insumos
necesarios para implementar la planta fotovoltaica. Estos desplazamientos de vehículos tendrán una
frecuencia diaria de 77 viajes desde y hacia el sitio del proyecto. Este aumento de flujo tendrá una
En cuanto al literal c) del Art 7 del RSEIA y según el proceso de evaluación, el Proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica disponible, dado que, el Proyecto será abastecido por un tercero autorizado. Además, el proyecto no interviene áreas de uso de Grupos Humano y Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas.
En cuanto al literal d) del Art 7 del RSEIA. El desarrollo del proyecto no dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de Grupos Humanos y Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas de la Comuna de Diego de Almagro, y los Poblados de El Salvador y Portal del Inca. Dado que, los GHPPI no desarrollan actividades tradicionales donde se emplazarán obras y actividades del Proyecto. Mayor detalle se encuentra en el Anexo 20 Respuesta Componente de Medio Humano Adenda N°1 y en Anexo 8 Caracterización de Medio Humano Adenda Complementaria.
El proyecto no dificulta ni impide el ejercicio o manifestación de Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas. Ya que, no se localizan cercanos a ninguna Comunidad Indígena o Asociación Indígena. Por lo tanto, no altera significativamente los sistemas de vida y costumbre de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas. Es importante señalar que los miembros de las Comunidades Indígenas de la Comuna de Diego de Almagro se localizan aproximadamente a 56 km en línea recta al sureste del Proyecto. Por lo tanto, están fuera del área de influencia, por lo que no se prevé ninguna afectación. Mayor detalle se encuentra en el Anexo 20 Respuesta Componente de Medio Humano Adenda N°1 y en Anexo 8 Caracterizacion de Medio Humano Adenda Complementaria.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica puesto que de acuerdo con la ubicación geográfica del área del proyecto, declarada en la DIA, El proyecto no afecta a ninguna Área Protegida de la región de Atacama o algún Sitio Prioritario de conservación listado. Por lo tanto, el Proyecto y sus obras, no afectará glaciares, humedales ni territorios con valor ambiental. Adicionalmente, el proyecto no se encuentra cercano a Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE. De acuerdo al proceso de evaluación del Proyecto, y dada su extensión, magnitud o duración de las intervenciones de sus partes, obras y acciones, así como los impactos generados, este no es susceptible de afectar sitios prioritarios para la conservación, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar. Tales como sitio prioritario Zona Desierto Florido. Con relación a Humedales Protegidos y Glaciares con valor ambiental el Proyecto dada la extensión, magnitud y duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados, no es susceptible de afectar sitios prioritarios para la conservación, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL
VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental
El turismo que el turismo que se desarrolla en la región se
encuentra alejado de la zona del parque y que la única
Considerando los resultados bajos a medios de calidad visual, que no posee atributos de alto valor paisajístico, siendo un paisaje común en la región, intervenido por proyecto fotovoltaico Almeyda y la subestación Cumbre y el embalse de Altamira, sin singularidades específicas, y la magnitud del tipo de proyecto, se concluye que el proyecto no afectará los atributos de la calidad visual del paisaje de manera significativa.
El proyecto se emplaza en una área cuyo paisaje no posee características que la destaquen paisajísticamente en la región, que el proyecto no contempla en ninguna de sus obras asociadas, la intervención de zonas con alto valor paisajístico y/o turístico, y/o área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley Nº 1.224, de 1975, y junto con ello que el área posee una importante fragmentación visual, se concluye que el proyecto, en ninguna de sus fases afectará un área de valor paisajístico o turístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Afectación a sitios de interés Patrimonial en el área de emplazamiento del Proyecto Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y partes del Proyecto Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE. Es posible indicar que al interior del área de influencia del Proyecto no existen Monumentos Nacionales declarados en las categorías Monumento Histórico, Zona Típica o Monumento Público.
Atendiendo a los resultados de la prospección arqueológica realizada, se han registrado 171 concentraciones de talla lítica, en el área planta y 37 concentraciones de talla lítica, 2 sitios históricos (estructura y pozo minero) y 3 Rasgos lineales, en el área de la LAT. Respecto de la afectación del presente componente, se han presentado los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial N° 132 para realizar el rescate de los elementos indicados previamente. Adicionalmente el Titular ha asumido como compromiso ambiental voluntario, la protección de los sitios arqueológicos y la documentación de los rasgos lineales, previo a su intervención. Adicionalmente, en el Anexo 7 de la Adenda, se presenta un protocolo en caso de efectuarse hallazgos arqueológicos imprevistos.
En el área del Proyecto y en sus alrededores no existe la presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, tampoco se registra la presencia de asociaciones indígenas bajo la Ley Indígena (Ley N°19.253). En base a lo anterior no se identificaron manifestaciones de cultura o folclore que puedan ser afectadas por las actividades del Proyecto.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a
las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto requiere de distintas instalaciones para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos domiciliarios y de los residuos sólidos industriales no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N° 14006, de fecha 2 de diciembre de 2020, la SEREMI de Salud Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente permiso Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1 del ICE
6.1.2. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza. según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Para el tratamiento de las aguas servidas se utilizará un tratamiento de planta de tratamiento de aguas servidas para las fases de construcción y cierre y de fosa séptica para la fase de operación del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N° 14006, de fecha 2 de diciembre de 2020, la SEREMI de Salud Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente permiso Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1 del ICE
6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de
tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado
a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y
desperdicios de cualquier clasesegún se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a
la que aplica
El proyecto requiere de distintas instalaciones para el almacenamiento
temporal de los residuos sólidos domiciliarios y de los residuos sólidos
industriales no peligrosos.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
No se establecieron
Pronunciamiento del
órgano competente
A través de Oficio Ordinario N° 14006, de fecha 2 de diciembre de 2020, la
SEREMI de Salud Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de
los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente permiso
6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos (bodega RESPEL) clasificados como tal por el D.S. 148/2004 del MINSAL Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N° 14006, de fecha 2 de diciembre de 2020, la SEREMI de Salud Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente permiso Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1 del ICE
6.1.5. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requiere realizar un rescate y relocalización de la especie Liolaemus manueli presente en el polígono del parque fotovoltaico Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente El SAG de la Región de Atacama, mediante Oficio Ordinario N°814, de fecha 28 de diciembre de 2020, se pronunció conforme respecto a los antecedentes para el otorgamiento de este permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1 del ICE
6.1.6. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requiere ejecutar badenes y cruces de zanjas por quebradas presentes en el polígono de la planta y en el camino de acceso y servicio de la LAT. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente La DGA de la Región de Atacama, mediante Oficio Ordinario N°415, de fecha 14 de junio de 2021, se pronunció conforme respecto a los antecedentes para el otorgamiento de este permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1 del ICE
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
Tabla 7.1. Decreto Supremo Nº 144 de 1961
Componente/materia:
Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas
Norma
Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece normas para evitar emanaciones
o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 2 de mayo de 1961,
Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales
Lo dispuesto en el artículo 5°, letra b), y el artículo 26°, N°4, del Código
Sanitario; artículo 63°, letra g), de la ley 10.383; artículo 1°, letra g), del
decreto 755, 26 de septiembre de 1952, y el artículo 17° del decreto 762, de
6 de septiembre de 1956, del Ministerio de Salud Pública, y teniendo presente
lo solicitado por el Director General de Salud en oficios 1.709, de 28 de
enero, y 7.388, de 8 de abril, del presente año, respectivamente,
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de Construcción.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Instalaciones de faena, movimiento de tierra.
Forma de cumplimiento
En la fase de construcción, las emisiones corresponderán a partículas o polvo
por excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales, además de las
emisiones por el tránsito de camiones, vehículos y maquinaria. Y como
medidas se establecen las siguientes: Mantener humedecidas las superficies
interiores de la obra, equipos y maquinarias usados serán manejadas con
precaución y a velocidad moderada, los camiones serán cargados
manteniendo una distancia mínima en el borde de 10 cm entre la superficie de
la carga y la cubierta de lona y se mantendrá la carrocería de los vehículos de
transporte cubierta con una lona hermética, entre otras.
• Los vehículos estacionados se mantendrán con su motor apagado;
• Mantención permanente de vehículos y maquinarias, y exigencia de revisión
técnica al día para todos los vehículos.
• Se considera la humectación de las áreas de trabajo en la instalación de
Forma de control y seguimiento Se velará por el cumplimiento de esta norma exigiendo por parte del Titular a los contratistas: El transporte de carga cubierto por lona, los registros de taller mecánico de máquinas y equipos, registro de revisión técnica al día, fichas de registro de humectación para el Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.2. Decreto Supremo Nº 4 de 1994 Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados. Norma Decreto Supremo Nº 4 de 1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, 7 de enero de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales Decreto N°20 07/2016, modifica decreto supremo n° 4, de 1994, del Ministerio de transportes y telecomunicaciones, que establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Decreto N°66 08/2018, modifica decreto supremo Nº 4, de 1994, del Ministerio de transportes y telecomunicaciones, que establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de Faena Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces y línea de alta tensión de 220 kV. Instalación de faenas de cierre Forma de cumplimiento El Titular exigirá que los vehículos motorizados contratados y utilizados en las tres fases del proyecto que, cuenten con la revisión técnica al día, para velar porque las condiciones técnicas de los mismos sean las establecidas en el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos utilizados por el Proyecto que circulen en vías públicas. Forma de control y seguimiento Los vehículos empleados en el Proyecto portarán el registro de revisiones técnicas y de gases al día para su exhibición. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.3. Decreto Supremo Nº 55 de 1994
Componente/materia:
Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados pesados.
Tabla 7.4. Decreto Supremo Nº 594 de 2000
Componente/materia:
Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Norma
Decreto Supremo N° 594 de 2000, “Reglamento sobre condiciones sanitarias
y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, 18 de octubre de 1991,
Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales
Modificada por Decreto 30 ministerio de salud 02/2018
Decreto 122 Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública 01/2015
Decreto 123 Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública 24-ene-
2015
Decreto 4 ministerio de salud; Subsecretaría de Salud Pública 02/2011
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Instalaciones de Faena
Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces y línea de alta tensión de
220 kV
Instalación de faenas de cierre
Forma de cumplimiento
El Titular del proyecto velará por el cumplimiento de las disposiciones
respecto de la ventilación en los lugares de trabajo, que regula el Reglamento.
Las instalaciones de faenas en las fases de construcción y de cierre, e
instalaciones definitivas en fase de operación cumplirán con las disposiciones
de este Reglamento.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Como indicador de cumplimiento se establecerá el registro de labores de
limpieza; la realización de inspecciones visuales en las diferentes áreas del
Proyecto; la obtención del PAS 138, 140 y 142; la obtención de la
autorización sanitaria para el funcionamiento de las instalaciones; el registro
de las autorizaciones sanitarias asociadas a las empresas transportistas y de
disposición final de residuos utilizadas en el Proyecto.
Forma
de
control
y
Se exigirá las autorizaciones y registros sobre el manejo y disposición final
Tabla 7.5. Tabla 8.1.5. Decreto Supremo Nº 138 de 2005 Componente/materia: Obligación de declarar emisiones Norma Decreto Supremo Nº 138 de 2005, Establece la obligación de declarar emisiones, 08 de marzo de 1994, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales Modificada por: Decreto 90 Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública 20-ene-2011 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de Faena, construcción Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y línea de alta tensión de 220 kV Instalación de faenas de cierre Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la utilización de grupos generadores debidamente insonorizados El suministro de energía eléctrica para las obras de construcción se realizará por medio de 6 generadores diésel de 30 kVA. Para el suministro para herramientas en el campo, se emplearán 10 generadores móviles de 5 kW. En la fase de operación se utilizará energía de los servicios auxiliares de la Planta y un generador de respaldo localizado en la subestación. En la fase de cierre el suministro de energía eléctrica se realizará por medio de 1 grupo electrógeno de 30 kVA. En caso de requerir suministro para herramientas en terreno, se emplearán hasta 6 generadores móviles de 5 kVA Por lo anterior se reconoce la aplicabilidad del presente Decreto y del Decreto Nº 90 de 2010 que lo modifica, y cumplirá con la declaración de las emisiones del proyecto, correspondientes al equipo electrógeno que se utilizará en la fase de construcción del proyecto. Y se compromete a declarar sus emisiones cada año, una vez iniciada la fase de construcción. Además, se declararán las emisiones a través de ventanilla única de RETC y entregarán los antecedentes de las fuentes fijas de emisión. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de declaración de emisiones del Proyecto a través del sitio web RETC Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas o Formulario 138 (F138) Forma de control y seguimiento Se mantendrán a disposición de la autoridad fiscalizadora el registro de emisiones del Proyecto a través del sitio web de RTEC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.6. Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1968
Componente/materia:
Código Sanitario.
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1968, Código Sanitario, 31 de enero de
1968, Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales
Reglamento que establece las condiciones sanitarias y ambientales mínimas
en los lugares de trabajo (D.S. N°594/2013 del Ministerio de Salud)
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Instalaciones de Faena
Forma de cumplimiento
El Titular del proyecto cumplirá con las normas del Código Sanitario,
tomando en cuenta todas las medidas necesarias para mantener el aire libre de
contaminación en los lugares de trabajo.
Tabla 7.8. Decreto Supremo Nº 47 de 1992 Componente/materia: Ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones Norma Decreto Ley N° 47 de 1992, “Ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones”, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Otros cuerpos legales Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, publicado el 31 de enero de 1968, “Código Sanitario”, del Ministerio de Salud Pública. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de Faena, construcción Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y línea de alta tensión de 220 kV Forma de cumplimiento El Titular del proyecto cumplirá con las medidas que indica la presente ordenanza, durante la fase de construcción. Se exigirá que los contratistas cumplan con las mismas. Indicador que acredita su cumplimiento Ficha de inspección de obras que incluya transporte de cargas cubiertos por lona. Fichas de registro de humectación o aplicación de supresor de polvo (según sea el caso) para el Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles para revisión de la autoridad competente las fichas de inspección y registro. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.9. Decreto Supremo Nº 1 de 2013
Componente/materia:
Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Norma
Decreto N°1 de 2013, “del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el
Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
(RETC
Otros cuerpos legales
D.S. N° 31 del 20 de julio del 2017, que modifica el D.S. N°1/2013, del
Ministerio del Medio Ambiente, el cual incorpora una serie de mejoras y
precisiones normativas que dan sustento al quehacer en el Registro de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes como en el sistema Ventanilla
Única del RETC.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
El Proyecto contempla la utilización de grupos generadores debidamente
insonorizados El suministro de energía eléctrica para las obras de
Residuos líquidos
Tabla 7.10. Decreto Supremo Nº 594 de 2000
Componente/materia:
Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Norma
Decreto Supremo Nº 594 de 2000, “Reglamento sobre condiciones sanitarias
y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales
Decreto Nº 236, publicado el 23 de mayo de 1926 “Reglamento general de
alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de
contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias” del Ministerio de
Higiene, asistencia, previsión social y trabajo.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Instalaciones de Faena, construcción
Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y
línea de alta tensión de 220 kV
Instalación de faenas de cierre
Forma de cumplimiento
En los frentes de trabajo habrá temporalmente baños químicos portátiles. El
servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de
trabajo será contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de
la Región de Atacama. Y su mantenimiento se efectuará al menos dos veces
por semana.
Las características del efluente líquido que se produce en las fases de
construcción, operación y cierre del Proyecto no implican riesgo para la salud
de la población, por cuanto se almacenaran las aguas servidas domesticas de
lavamanos y duchas en soluciones sanitarias que cumplen con la normativa
sanitaria vigente D.S. N° 236/26 del MINSAL. El Proyecto requiere el
otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se encuentra señalado en el
artículo 138 del Reglamento del SEIA, (Capítulo 4 de la DIA) ya que deberá
contar con la aprobación de la Autoridad Sanitaria ya que el Proyecto
considera la habilitación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
(PTAS) modular de 50 m3 de tipo lodos activados con aireación extendida
Tabla 7.11. Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1968 Componente/materia: Código sanitario Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 31 de enero de 1968, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales Decreto Nº 594, publicado el 29 de abril de 2000, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de Faena, construcción Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y línea de alta tensión de 220 kV Instalación de faenas de cierre Forma de cumplimiento Se cumplirá con todas las disposiciones de este Decreto en virtud de las instalaciones de trabajo y faenas en la fase de construcción y cierre, como además de las instalaciones definitivas en la fase de operación. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del permiso para la construcción y operación de sitios de almacenamiento temporal Forma de control y seguimiento Se mantendrá a disposición de la autoridad competente los registros del cumplimiento de la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.12. Decreto Supremo Nº 236 de 1926
Componente/materia:
Aguas servidas y alcantarillados
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N° 236 de 1926, “Reglamento general de
alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de
contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias”, 23 de mayo de 1926,
Ministerio de Higiene, asistencia, previsión social y trabajo.
Otros cuerpos legales
Decreto Nº 594, publicado el 29 de abril de 2000, “Reglamento sobre
condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, del
Ministerio de Salud.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Instalaciones de Faena, construcción
Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y
línea de alta tensión de 220 kV
Instalación de faenas de cierre
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a la normativa anterior, las aguas servidas provenientes
de lavamanos y duchas serán recolectadas mediante una fosa séptica con
pozo absorbente, con una capacidad suficiente considerando el peak de
trabajadores en todas las fases del Proyecto.
Asimismo, se obliga a cumplir con todos los demás ítems referidos al
adecuado control de las aguas servidas, establecidas en el presente Decreto.
En los frentes de trabajo habrá temporalmente baños químicos portátiles. El
servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de
trabajo será contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de
Residuos líquidos
Tabla 7.13. Decreto Supremo Nº 594 de 1999
Componente/materia:
Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Norma
Decreto Supremo Nº 594 de 1999, “Reglamento sobre condiciones sanitarias
y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, 29 de abril 1999, Ministerio
de Salud.
Otros cuerpos legales
Decreto con Fuerza de Ley N° 725, publicado el 31 de enero de 1968,
“Código Sanitario”, del Ministerio de Salud Pública.
Establece en su Libro Tercero de la Higiene y Seguridad del Ambiente y de
los Lugares de trabajo, Título I, Titulo II, Titulo III.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Instalaciones de Faena, construcción
Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y
línea de alta tensión de 220 kV
Instalación de faenas de cierre
Forma de cumplimiento
Los residuos domésticos generados durante las fases de construcción,
operación y cierre del Proyecto serán originados principalmente por el
consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros
insumos inertes de oficinas; Estos residuos serán recolectados de la zona de
trabajo por una empresa especializada y acreditada por la Autoridad Sanitaria,
quien se encargará de su disposición final.
Se solicitará la autorización a la autoridad sanitaria para la acumulación y
disposición final de residuos, según lo estipulado por la presente norma y el
Titular del proyecto verificará que las empresas que presten el servicio de
tratamiento o disposición final cuenten con las autorizaciones respectivas.
Los residuos sólidos industriales generados en esta fase corresponderán,
principalmente, a restos de materiales de la construcción, montaje y
desmontajes. La generación de este tipo de residuos durante la construcción y,
en menor proporción en la fase de operación del proyecto, hace necesario
disponer de una metodología especial para su manipulación, transporte,
tratamiento y disposición final. Además de las medidas especiales que se
tomarán durante su almacenamiento de carácter temporal.
Indicador que acredita su Corresponde al manejo de los residuos líquidos en los términos que indique la
Tabla 7.14. Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967
Componente/materia:
Código sanitario
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 31 de enero de
1968, Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales
Decreto Nº 594, publicado el 29 de abril de 2000, “Reglamento sobre
condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, del
Ministerio de Salud.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Instalaciones de Faena, construcción
Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y
línea de alta tensión de 220 kV
Instalación de faenas de cierre
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción de este proyecto se generarán tres tipos de
residuos sólidos: domésticos, inertes y peligrosos.
Los residuos domésticos generados durante la construcción del proyecto
serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de
envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficinas.
Estos residuos serán recolectados de la zona de trabajo por una empresa
especializada y acreditada por la Autoridad Sanitaria local será la responsable
de prestar el servicio completo, desde facilitar los contenedores para su
disposición temporal en obra, hasta su retiro, traslado periódico, transporte y
depósito final en el relleno sanitario debidamente reconocido y autorizado por
la Autoridad Sanitaria local, según corresponda. Todo lo anterior será
informado a la SEA Región de Atacama, mediante el envío de la constancia
de los servicios realizados.
Los residuos domésticos generados durante la operación del proyecto serán
originados principalmente por el consumo de alimentos, envoltorios de papel,
plástico, cartón y otros insumos inertes de oficinas. Estos residuos serán
tratados y dispuestos del mismo modo que los generados en la fase de
Construcción.
Los principales Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos se generarán
producto del desmontaje de los equipos, como chatarras no-contaminadas y
escombros. Adicionalmente, se producirán hormigones sobrantes, despuntes
y moldaje de maderas, despuntes de cables, elementos de protección
personal, entre otros tipos desechos. Se estima que entre un 70-75% de estos
residuos puedan ser reciclados, para lo cual serán separados en diferentes
contenedores según su composición.
El transporte de residuos sólidos y/o carga en general, no forma parte del
presente proyecto, ya que estas actividades serán ejecutadas por terceros,
quienes contarán con la autorización sanitaria correspondiente.
Tabla 7.15. Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 1990 Componente/materia: Autorización sanitaria expresa Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1990, “Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa”, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales Artículo 7° del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1968 del Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de Faena, construcción Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y línea de alta tensión de 220 kV Instalación de faenas de cierre Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a lo anterior, al solicitarse las autorizaciones correspondientes, para realizar la actividad de acopio de residuos. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso para la operación de sitios de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos. Permiso para los sectores de disposición temporal de residuos. Registro de los residuos que son almacenados en las distintas fases del Proyecto. Registro del retiro de residuos para ser transportados al sitio de disposición final por empresas con autorización sanitaria correspondiente Forma de control y seguimiento Se mantendrá a disposición de la autoridad competente los registros del cumplimiento de la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Sustancias y Residuos Peligrosos
Tabla 7.16. Decreto Supremo Nº 148 de 2004
Componente/materia:
Manejo residuos peligrosos
Norma
Decreto Supremo Nº 148 de 2004, “Reglamento sanitario sobre manejo de
residuos peligrosos”, 16 de junio de 2004 Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales
Artículos 2, 67, 68, 78, 79, 80,81 y 90 del Código Sanitario, aprobado por
Decreto con Fuerza de Ley N°725 de 1967, del Ministerio de Salud, en los
artículos 4° letra b) y 6° del Decreto Ley Nº 2763 de 1979 y en la Resolución
Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Instalaciones de Faena, construcción
Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y
línea de alta tensión de 220 kV
Instalación de faenas de cierre
Forma de cumplimiento
El proyecto cumplirá con la normativa establecida en el presente reglamento,
respecto al manejo de los residuos peligrosos.
La generación de este tipo de residuos durante las fases de construcción,
operación y cierre del Proyecto hace necesario disponer de una metodología
especial para su manipulación, transporte, tratamiento y disposición final.
En este sentido los residuos sólidos industriales peligrosos serán almacenados
temporalmente en una bodega de acopio, debidamente identificados con
Tabla 7.18. Decreto Supremo Nº 298 de 1995 Componente/materia: Transporte de cargas peligrosas Norma Decreto Supremo Nº 298 de 1995, “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”, 11 de febrero de 1995, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de Faena, construcción Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y línea de alta tensión de 220 kV Instalación de faenas de cierre Forma de cumplimiento Al respecto, el transporte de sustancias o productos peligrosos será ejecutado por terceros, quien será una empresa legalmente autorizada para realizar la actividad y cumplirá con las disposiciones del presente reglamento. El Titular del proyecto cumplirá con todas las obligaciones que esta normativa establece en los artículos 7, 30, 31 y 32 tanto al expedidor como al transportista. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de maquinarias a utilizar, con características similares a las contempladas en la declaración. Forma de control y seguimiento Se mantendrá a disposición de la autoridad competente los registros atingentes a la normativa Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.19. Decreto Supremo Nº 656 de 2001
Tabla 7.20. Decreto Supremo Nº 43 de 2016
Componente/materia:
Almacenamiento de sustancias peligrosas
Norma
Decreto Supremo Nº 43 de 2016, “Aprueba Reglamento de almacenamiento
de sustancias peligrosas”, 29 de marzo de 2016, Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales
Deroga al Decreto 78 Ministerio de Salud 11/2009
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Instalaciones de Faena, construcción
Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y
línea de alta tensión de 220 kV
Instalación de faenas de cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto considera el almacenamiento temporal de sustancias peligrosas en
la fase de construcción, operación y cierre.
Se almacenarán lubricantes pinturas y diluyentes en bajas cantidades en una
bodega común que será cerrada en su perímetro por muros resistentes a la
acción del agua, con piso sólido, liso e impermeable y no poroso.
Adicionalmente, esta bodega tendrá un sistema de contención local de
derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer
las áreas adyacentes. La bodega común donde se almacenen estas sustancias
peligrosas contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de
extintores.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Lugares de almacenamiento de sustancias peligrosas con su respectiva
señalética, hojas de seguridad y plan de emergencias en caso de fugas
Registro de transporte de sustancias peligrosas, llevados a cabo por empresas
autorizadas.
Registros de Almacenamiento de las sustancias peligrosas en bodega
correspondiente cumpliendo la normativa vigente.
Declaración de seguimiento de sustancias peligrosas en forma electrónica en
el Sistema de Declaración de Almacenamiento de Sustancias.
Forma
de
control
y
seguimiento
Se mantendrá a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros en
virtud de esta normativa.
En caso de accidentes que involucre sustancias peligrosas dentro de predio o
en carretera, con generación de residuos peligrosos, incluso en el caso en que
el transporte lo realicen terceros, el Titular se compromete adoptar las
acciones necesarias para contener el siniestro.
Se comunicará el hecho inmediatamente, deberá enviar un pre-informe dentro
Tabla 7.21. Decreto Supremo Nº 160 de 2009 Componente/materia: Combustibles líquidos Norma Decreto Supremo Nº 160 de 2009, “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”, 07 de julio de 2009, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales Modificada por: Decreto 138 Ministerio de Energía 30-ENE-2016 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de Faena- fase de construcción Instalación de faenas en fase de cierre Forma de cumplimiento El abastecimiento de combustible para la maquinaria de la fase de construcción del Proyecto se realizará con camiones cisternas que cuenten con una unidad de suministro incorporada para el abastecimiento de combustible. Los camiones cisternas, contarán con la autorización para el abastecimiento de combustible de acuerdo con la normativa que establece la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). Se dispondrá de un área exclusiva, para el estacionamiento de los camiones y la posterior carga de combustible. Ver Anexo 2 plano losa de combustible. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de transporte de combustible, llevados a cabo por empresas autorizadas. Forma de control y seguimiento Se mantendrá a disposición de la autoridad fiscalizadora la Resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.22. Decreto Supremo Nº 685 de 1992
Componente/materia:
Movimientos transfronterizos de desechos peligrosos
Norma
Decreto Supremo Nº 685 de 1992, “Promulga el Convenio de Basilea sobre el
control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos
y eliminación”, 13 de octubre de 1992, Ministerio de Relaciones Exteriores.
Otros cuerpos legales
Modificada por: Decreto 264 Ministerio de Relaciones Exteriores 04/2011
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Ninguna
Forma de cumplimiento
No serán objeto de movimiento transfronterizo los residuos peligrosos
generados durante las fases de construcción y operación del Proyecto, sin
embargo, si no fuere así, y se necesitare tratar en el extranjero los residuos, se
cumplirá con las disposiciones del Convenio de Basilea.
Indicador que acredita su
cumplimiento
El indicador de cumplimiento corresponde a la obtención de los permisos
correspondientes, los cuales habrán de ser otorgados sólo tras acreditar que no
se realizarán movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos generados
durante las fases de construcción y operación del Proyecto
Forma
de
control
y
seguimiento
Acta de fiscalización.
Tabla 7.23. Norma N.Ch 387/Of. 55 Componente/materia: Materias primas inflamables Norma Norma N.Ch 387/Of. 55. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 1314, del 30 de noviembre de 1955 “Medidas de Seguridad en el empleo y manejo de materias primas inflamables”, del Ministerio de Economía. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de Faena, construcción Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y línea de alta tensión de 220 kV Instalación de faenas de cierre Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con las disposiciones establecidas en la presente norma, en cuanto al empleo y manejo de materias inflamables. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de recepción de elementos de protección personal. Registro de trabajadores/as instruidos en los riesgos de las actividades a realizar. Forma de control y seguimiento Se mantendrán a disposición de la autoridad competente los registros atingentes a la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.24. Oficio Circular Nº 2083 de 1998 Componente/materia: Instalaciones eléctricas Norma Oficio Circular Nº 2083 de 1998, “Deja sin efecto Oficio Circular N°173 de SEC, de 1998, y emite nuevas instrucciones”, 17 de abril de 1998, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Otros cuerpos legales Ley 18.410 crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de faena Forma de cumplimiento En el presente proyecto se cumplirá con las disposiciones establecidas en la presente Circular y se dará cumplimiento a los avisos que corresponden. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución que autoriza de instalaciones eléctricas, combustibles y gas de la SEC. Forma de control y seguimiento Acta de fiscalización Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.25. Resolución Exenta Nº 610 de 1982
Componente/materia:
Uso de los bifenilospoliclorados
Norma
Resolución
Exenta
Nº
610
de
1982
“Prohíbe
el
uso
de
los
bifenilospoliclorados”
del
Ministerio
de
Economía,
Fomento
y
Reconstrucción.
Otros cuerpos legales
Y Decreto N° 148, publicado el 16 de junio de 2004 “Reglamento sanitario
sobre manejo de residuos peligrosos” del Ministerio de Salud.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte,
obra,
acción, No aplica a ninguna parte u obra del Proyecto
Ruido
Tabla 7.26. Decreto Supremo Nº 594 de 2000 Componente/materia: Ruido Norma Decreto Supremo Nº 594 de 2000, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, 29 de abril 2000, del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales Decreto Nº 38 del Ministerio del Medio Ambiente Publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012 “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuente que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de Faena, construcción Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y línea de alta tensión de 220 kV Instalación de faenas de cierre Forma de cumplimiento El Titular del proyecto verificará que se cumplan las normas establecidas en el presente reglamento y verificará que todo el personal cuente con el equipo de protección personal requerido para las labores respectivas. Indicador que acredita su cumplimiento Recepción de elementos de protección personal (EPP) Registro de trabajadores (as) instruidos en los riegos de las actividades a desarrollar Forma de control y seguimiento Se mantendrá a disposición de la autoridad competente los registros de recepción de los EPP y la instrucción de los trabajadores en riesgos relacionados con las actividades a desarrollar. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.27. Decreto Supremo Nº 38 de 2012
Componente/materia:
Emisión de ruidos
Norma
Decreto Supremo Nº 38 de 2012, “Establece norma de emisión de ruidos
generados por fuente que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto
Nº 146, de 1997”, 12 de junio 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
Otros cuerpos legales
Elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Instalaciones de Faena, construcción
Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y
línea de alta tensión de 220 kV
Instalación de faenas de cierre
Forma de cumplimiento
Adicionalmente para el control del ruido se aplicarán como medidas generales
el mantenimiento periódico de equipos, maquinarias y vehículos
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registro de maquinarias a utilizar, con características similares a las
contempladas en la declaración
Patrimonio Sociocultural y Patrimonio
Tabla 7.28. Ley Nº 17.288 de 1970 Componente/materia: Monumentos Nacionales Norma Ley Nº 17.288, publicada el 4 de febrero de 1970, “Legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925” del Ministerio de Educación Pública. Otros cuerpos legales Decreto Nº 484 publicado el 2 de abril de 1991, “Reglamento de la ley N°17.288, sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas”, del Ministerio de Educación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de Faena, construcción Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y línea de alta tensión de 220 kV Forma de cumplimiento Según los resultados de la línea de base arqueológica (Anexo 12) se presenta ordenadamente las cantidades y tipologías de los hallazgos registrados en la inspección en terreno asociación a las áreas en donde se presentan las evidencias arqueológicas:
Área Planta: • 171 Concentraciones correspondientes a eventos/pruebas de talla lítica. Área LAT y su camino de servicio • 37 Concentraciones correspondientes a eventos/pruebas de talla lítica. • Dos (02) Sitios Históricos (HTC-201 y HTC-211), correspondiente a una estructura histórica y un pozo minero histórico, respectivamente. • Tres (03) Rasgos Lineales (HTC-199, HTC-200 y HTC-212), correspondientes a huellas de carreta.
Según la tipología y ubicación de los hallazgos, el Proyecto considera las siguientes medidas para protección del patrimonio arqueológico (ver Anexo 12 PAS 132). (a) Recolección 100%: Esta medida de protección está asociada a los elementos arqueológicos muebles que se ubiquen en las áreas de afectación directa del Proyecto. (b) Protección mediante barreras físicas y señalización (cercado y señalética durante la fase de construcción): Esta medida de protección está asociada tanto a los elementos arqueológicos muebles o inmuebles que se ubiquen en las áreas de amortiguación/buffers de las obras y/o en las áreas que no son de afectación directa. (c) Registro exhaustivo, levantamiento aerofotogramétrico (UAV), incluyendo 1 km más allá de los límites del Proyecto y en ambos sentidos de proyección, y cercado tipo corchete en cruces con camino de servicio: Esta medida de protección está dirigida a los 3 rasgos lineales descritos como huellas de carreta y que serán intervenidas por la obra LAT y camino de servidumbre.
En consecuencia, para la medida de protección (a) se contemplan 142
Eventos/prueba de talla; para la medida de protección (b) se contemplan 68
hallazgos arqueológicos; y para la medida de protección (c) se contemplan 3
Rasgos Lineales.
Frente a cualquier eventualidad, el Titular del Proyecto que, en caso de
relevarse hallazgos patrimoniales durante la ejecución de trabajos de
construcción, estos deben reportarse a la autoridad competente en virtud del
Se recomienda la implementación de las siguientes medidas de protección durante la fase de construcción del proyecto: • Con el fin de capacitar adecuadamente al personal que trabajará en este proyecto, se sugiere que se impartan charlas de inducción educativas de cuidado y valoración del patrimonio cultural, que deberán darse a todos los trabajadores involucrados en la fase de construcción, especialmente al personal relacionado directamente con las actividades de terreno como obreros, jornales, operadores de maquinaria pesada, capataces y supervisores. • Se realizará la implementación de un monitoreo arqueológico en la fase de construcción en los frentes de trabajo durante las actividades de excavación y movimientos de tierra. El profesional o licenciado a cargo deberá hacer entrega de un informe mensual con las actividades de monitoreo desarrolladas, el que además dará cuenta de los nuevos hallazgos que fueran detectados durante las labores desarrolladas. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo. Además, se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine el procedimiento a seguir, la implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto. Forma de control y seguimiento El profesional o licenciado a cargo deberá hacer entrega de un informe mensual con las actividades de monitoreo desarrolladas, el que además dará cuenta de los nuevos hallazgos que fueran detectados durante las labores desarrolladas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Flora y Fauna
Tabla 7.29. Decreto Supremo Nº 4363 de 1931 Componente/materia: Bosque Nativo Norma Decreto Nº 4363, publicado el 31 de julio de 1931 “Ley de Bosques” del Ministerio de Tierras y Colonización. Otros cuerpos legales LEY Nº20.283 Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No aplica al proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica al proyecto Forma de cumplimiento No aplica al proyecto
Indicador que acredita su cumplimiento No aplica Forma de control y seguimiento No aplica
Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.30. Decreto Supremo Nº 20283 de 2008 Componente/materia: Bosque nativo Norma Decreto Nº 20.283, publicado el 30 de julio de 2008 “Ley sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal” del Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales Modificada por: Resolución 68 Exenta Ministerio de Agricultura 18-MAR- 2015 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No aplica al proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica al proyecto Forma de cumplimiento La zona intervenida por el proyecto corresponde principalmente a áreas desprovista de vegetación y áreas urbanas e industriales (infraestructura eléctrica) en un 99,6% (630,5 ha) del área de influencia descrita en la LdeB de flora y vegetación terrestre. Solo el 0,4% (2,3 ha) del área de influencia es posible observar escasamente formaciones de herbazal dominada por Cistanthe celosioides. Dichas formaciones no conforman formaciones xerofíticas de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 20.283 y su Reglamento (D.S. N°93/2009 del MINAGRI) y modificaciones (D.S. Nº 26/2012 del MINAGRI) mencionado en la Guía de Evaluación Ambiental de CONAF. La especie Cistanthe celosioides no se encuentra listadas en alguna categoría de conservación oficial según lo establecido en el RCE del Ministerio de Medio Ambiente ni referencial según lo establecido por Squeo, 2008. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica al Proyecto Forma de control y seguimiento No aplica al Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.31. Decreto Supremo Nº 94 de 2004 Componente/materia: Bosque nativo Norma DS 93/04 del Ministerio de Agricultura, Ley de recuperación de bosque nativo y fomento forestal. Publicada el 5 de octubre de 2009 y modificación DS26/11 que modifica el Reglamento Otros cuerpos legales Modificada por: Resolución 68 Exenta Ministerio de Agricultura 18-MAR- 2015 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No aplica al proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica al proyecto Forma de cumplimiento No aplica al Proyecto Indicador que acredita su cumplimiento No aplica al Proyecto Forma de control y seguimiento No aplica al Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.32. Decreto Supremo Nº 19473 de 1996
Componente/materia:
Ley de caza
Norma
Decreto Nº 19.473, publicado el 27 de septiembre de 1996 “Sustituye texto
de la ley Nº 4.601, sobre Caza, y articulado 609 del Código Civil” del
Tabla 7.33. Decretos Supremos Componente/materia: Clasificación de especies Norma D.S. Nº 151, D.S. Nº 50/08, D.S. Nº 51/08 y D.S. N°23/09 hasta 2009 D.S. Nº 33/11, D.S. Nº 41/11, D.S. Nº 42/11, D.S. Nº 19/12, D.S. N°13/13 y D.S N°52/14 a la fecha Otros cuerpos legales D.S. 29/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Clasificación de especies silvestres Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de Faena, construcción Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y línea de alta tensión de 220 kV Forma de cumplimiento
Para la especie Liolaemus manueli (Phrynosaura audituvelata) se propone
realizar un rescate y relocalización en el sector del parque y una perturbación
controlada en el sector de la Línea Eléctrica antes de iniciar cualquier trabajo
Normativa eléctrica
Tabla 7.34. Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018 del 2007
Componente/materia:
Sistema eléctrico
Norma
Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018, publicado el 5 de febrero de 2007
“Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de
Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en
materia de energía eléctrica” y sus modificaciones posteriores o disposición
que la reemplace, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Otros cuerpos legales
Modificada por: ley 21076 Ministerio de Energía 27-feb-2018. Ley 21118
Ministerio de Energía 17-nov-2018. Ley 20999 Ministerio de Energía 09-feb-
2017, ley 20936 Ministerio de Energía 20-jul-2016
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Instalaciones de Faena, construcción
Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y
línea de alta tensión de 220 kV
Instalación de faenas de cierre
Forma de cumplimiento
El Titular del proyecto se ajustará a las disposiciones de la presente ley e
informará a la autoridad, la puesta en marcha del proyecto.
Indicador que acredita su
cumplimiento
El Titular dará cumplimiento a estas disposiciones, solicitando los permisos y
autorizaciones correspondientes. Además, cumplirá los requisitos en las
nuevas instalaciones de Transmisión Eléctrica. Dichas instalaciones poseerán
todos los elementos de seguridad adecuados de acuerdo con las normas
técnicas y reglamentos aplicables.
Forma
de
control
y
seguimiento
El Titular mantendrá a disposición de la autoridad competente los registros
que den cuenta de la obtención de permisos y autorizaciones, así como los
criterios de diseño de las instalaciones.
Tabla 7.35. Decreto Supremo Nº 327 de 1998 Componente/materia: Servicios eléctricos Norma Decreto Nº 327, publicado el 12 de diciembre de 1998 “Reglamento de la ley de servicios eléctricos” y sus modificaciones posteriores o disposición que la reemplace, del Ministerio de Minería. Otros cuerpos legales Modificada por: Decreto 122 Ministerio De Energía 30-DIC-2016, Decreto 30 Ministerio de Energía 04-AGO-2014, Decreto 86 Ministerio de Energía 23- ABR-2013 Decreto 291 Ministerio de Economía, Fomento Y Reconstrucción; Subsecretaria De Economía, Fomento Y Reconstrucción 04-AGO-2008 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de Faena, construcción Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y línea de alta tensión de 220 kV Instalación de faenas de cierre Forma de cumplimiento El Titular del proyecto cumplirá con comunicar en el tiempo que corresponde y a la autoridad respectiva, la puesta en marcha del servicio. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular dará cumplimiento a estas disposiciones, solicitando los permisos y autorizaciones correspondientes. Además, cumplirá los requisitos en las nuevas instalaciones de Transmisión Eléctrica. Dichas instalaciones poseerán todos los elementos de seguridad adecuados de acuerdo con las normas técnicas y reglamentos aplicables. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá a disposición de la autoridad competente los registros que den cuenta de la obtención de permisos y autorizaciones, así como los criterios de diseño de las instalaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.36. Ley Nº 19.940 del 2004
Componente/materia:
Ley de servicios eléctricos
Norma
Ley Nº 19.940, publicada el 13 de marzo de 2004 “Regula sistemas de
transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para
sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la ley
general de servicios eléctricos” y sus modificaciones posteriores o disposición
que la reemplace, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Otros cuerpos legales
Modifica a Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018, publicado el 5 de febrero
de 2007.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Operación
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Instalaciones definitivas Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces,
subestación elevadora y línea de alta tensión de 220 kV
Forma de cumplimiento
El proyecto cumplirá con lo establecido en la presente ley, específicamente
respecto de las disposiciones referentes a la operación y desarrollo de los
sistemas de transmisión.
Indicador que acredita su
cumplimiento
El Titular dará cumplimiento a estas disposiciones, solicitando los permisos y
autorizaciones correspondientes. Además, cumplirá los requisitos en las
nuevas instalaciones. Dichas instalaciones poseerán todos los elementos de
seguridad adecuados de acuerdo con las normas técnicas y reglamentos
aplicables.
Forma
de
control
y
seguimiento
El Titular mantendrá a disposición de la autoridad competente los registros
que den cuenta de la obtención de permisos y autorizaciones, así como los
criterios de diseño de las instalaciones.
Referencia al ICE para
Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.38. Decreto Supremo Nº 115 del 2004 Componente/materia: Norma técnica de instalaciones de consumo en baja tensión Norma Decreto Nº 115, publicado el 18 de junio de 2004, “Aprueba Norma Técnica N.Ch elec. 4/2003, instalaciones de consumo en baja tensión y deroga, en lo pertinente, el Decreto Nº 91 de 1984” del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. N.Ch Elec. Nº 4/2003 “Instalaciones de consumo en baja tensión”. Otros cuerpos legales Modificada por: Decreto 214 Ministerio De Economía; Fomento y Reconstrucción; Subsecretaria De Economía; Fomento Y Reconstrucción 13- OCT-2004 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de Faena, construcción Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y línea de alta tensión de 220 kV Instalación de faenas de cierre Forma de cumplimiento En el presente proyecto se cumplirá con todas las exigencias y disposiciones de seguridad y mantenimiento, para garantizar una instalación libre de riesgos. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento considera la tramitación y obtención del TE-1 (Declaración interior de instalaciones Eléctricas), otorgado por la SEC. Forma de control y seguimiento A través, de la aprobación de formulario TE-1 (Declaración interior de instalaciones Eléctricas), otorgado por la SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.39. Decreto Supremo Nº 4188 de 1955 Componente/materia: Instalaciones eléctricas de corrientes fuertes Norma Decreto Supremo Nº 4188, de 1955 “Reglamento de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes”, del Ministerio del Interior y NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”. Otros cuerpos legales Modificada por: Decreto 1280 MINISTERIO DEL INTERIOR 24-SEP-1971. Resolución 692 Exenta Ministerio Del Interior; Superintendencia De Servicios Eléctricos, De Gas y de Telecomunicaciones 24-SEP-1971 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces, subestación elevadora y línea de alta tensión de 220 kV Forma de cumplimiento El Proyecto cumplirá con todas las disposiciones de la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador que acredita su cumplimiento considera criterios de diseño, memorias de cálculo y planimetría ceñida a la normativa. Forma de control y seguimiento Se mantendrá a disposición de la autoridad competente los registros que den cuenta del cumplimiento en cuanto a los criterios de diseño, memorias de cálculo y planimetría ceñida a la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.40. Resolución Exenta Nº 299 de 2018
Componente/materia:
Norma técnica de seguridad y calidad de servicio
Norma
Resolución Exenta Nº 299, de 2018 que aprueba modificaciones a la “Norma
Técnica De Seguridad Y Calidad De Servicio” de conformidad al artículo 34°
del decreto supremo Nº 11, de 2017, del ministerio de energía y aprueba texto
refundido y sistematizado de dicha norma técnica
Normativa Contaminación Lumínica
Tabla 7.41. Decreto Supremo Nº 43 del 2013
Componente/materia:
Contaminación lumínica
Norma
Decreto N°43, publicado el 03 de mayo 2013, del Ministerio del Medio
Ambiente.
Otros cuerpos legales
Establece Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica,
elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 686 de 1998, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Instalaciones de Faena- fase de construcción
Operación plantas FV Tocopilla y Línea de transmisión 1 x 220 kV
El Proyecto no requiere iluminación para la instalación de faenas para la fase
de construcción, ya que todas las obras son realizadas en periodo diurno. En
la fase de operación no habrá iluminación perimetral en la Planta
Fotovoltaica, ya que se utilizarán cámaras de seguridad infrarrojas.
Forma de cumplimiento
El Titular del Proyecto se ajustará a los límites máximos de emisión lumínica
establecidos en la presente norma, sin embargo, es importante mencionar que
las actividades principalmente serán realizadas durante un horario diurno
además para la instalación de faenas no requiere de iluminación para la fase
de construcción, ya que todas las obras son realizadas en periodo diurno. En
la fase de operación no habrá iluminación perimetral en la Planta
Fotovoltaica, ya que se utilizarán cámaras de seguridad infrarrojas.
El Titular realizará una certificación, previa a la instalación, del cumplimiento
de los límites de emisión. Esta certificación será realizada por laboratorios
autorizados para tales efectos por la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles.
El Titular utilizara el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Sin embargo,
considerando que aún no se encuentra disponible el módulo asociado al D.S.
N°43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, la SMA ha dictado la
Resolución Exenta N°475 del 26 de mayo de 2016 que establece régimen
provisorio y dicta instrucciones generales sobre deberes de remisión de
información para fuentes emisoras reguladas por el D.S. N°43/2012 del
Ministerio del Medio Ambiente.
Indicador que acredita su
cumplimiento
El Titular se compromete a reportar en la oficina regional de la SMA, en un
plazo de 15 días hábiles previos a la puesta en servicio de la instalación, el
formulario establecido en la misma resolución con la información sobre el
proyecto (adjuntar la planimetría de la iluminación del proyecto), cantidad y
tipo de luminarias, certificados, etc.), junto con antecedentes anexos en
formato pdf en soporte digital (certificados de luminarias, planos de
instalación, entre otros).
El Proyecto no requiere iluminación para la instalación de faenas para la fase
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
10.1. [Nombre del compromiso voluntario] Impacto asociado [si aplica] [Según letra d) del art. 19 del Reglamento del SEIA “se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos”] [Si corresponde, indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de las Tablas 5.1 a 5.6] Fase del Proyecto a la que aplica [Construcción/Operación/Cierre] Objetivo, descripción y justificación Objetivo: [XXX]
Descripción: [XXX]
Justificación: [Explicación de cómo el compromiso voluntario alcanzará el objetivo] Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: [El o lo lugares de implementación o ejecución del compromiso voluntario, puede incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda]
Forma: [La forma de implementación del compromiso voluntario puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos o acciones, materiales y etapas para concretar su objetivo, según corresponda. Es más específico que la descripción]
Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse el
compromiso. Debe incluirse al menos la siguiente información cuando
corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación
del compromiso. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas
de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda.
También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de
un escenario particular o la ejecución de una acción particular del
proyecto (p. ej., llenado de embalse).]
Indicador que acredite
su cumplimiento
[Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado
cumplimiento al compromiso voluntario. Se trata de evidencias
inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros
de laboratorio, entre otros]
Forma de control y
seguimiento
[Si corresponde, indicar forma de control y seguimiento del compromiso,
a objeto de verificar su ejecución en los plazos y forma establecidos. En
caso de que se contemple la entrega de informes de seguimiento, indicar
plazo, frecuencia, contenido y destinatario (SMA a través de su página
web y eventualmente otros órganos, solo si lo han pedido expresamente
durante el proceso de evaluación y son competentes)]
Referencia al ICE para
Capítulo 10 del ICE.
Tabla 8.1 Compromiso ambiental voluntario identificación de vehículos, buses, camiones, camionetas y equipos con señalética del Titular y nombre del Proyecto. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificación de todos los vehículos del Proyecto por parte de la comunidad y de los usuarios de las rutas de acceso al Proyecto.
Descripción: Se instalarán señaléticas en todos los vehículos vinculados al Proyecto los que serán visible al menos a 20 metros de distancia.
Justificación: El objetivo se alcanzará por medio de la aplicación al 100% de los vehículos requeridos por el Proyecto en sus tres fases.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se implementará en las instalaciones del Proyecto, rutas y caminos usados por los vehículos del Proyecto.
Forma: La forma de implementación del compromiso será por medio de un diseño de señalética clara que permita la identificación del Titular y nombre del Proyecto en todos los vehículos que participen de este
Oportunidad: El compromiso se implementará al momento de inicio de cada fase del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá en las instalaciones del Proyecto un registro de todos los vehículos propios y subcontratados con la identificación de la señalética diseñada. Forma de control y seguimiento El registro de vehículos se mantendrá disponible en las instalaciones del Proyecto y a libre disposición de las autoridades ambientales para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
Tabla 8.2 Contratación de mano de obra local de Diego de Almagro y Chañaral Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El Titular del Proyecto, se compromete a contratar mano de obra local, dando la prioridad a las personas de las comunas de Diego de Almagro y Chañaral, previa evaluación o diagnóstico de salud, competente para trabajos en este tipo de Proyecto.
Descripción: El Titular del Proyecto se compromete a la contratación de mano de obra no especializada con domicilio en la en las comunas de Diego de Almagro y Chañaral. Se tomará contacto con el personal de la Oficina Municipal de Intermediación e Inserción Laboral (OMIL) de ambas Comunas donde se pueda encontrar personal acorde a las necesidades que las actividades del Proyecto.
Justificación: El Titular del Proyecto se compromete a la contratación de un 15 %
de mano de obra no especializada con domicilio en las comunas de Diego de
Almagro y Chañaral y manifiesta su intención en la medida de contar con el
personal calificado o especializado para todas sus actividades y poder acercarse lo
más posible a este porcentaje de mano de obra local requerido para todas las
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se implementará en las instalaciones del Proyecto.
Forma: Se dará prioridad siempre la mano de obra local de las comunas de Diego de Almagro y Chañaral teniendo en consideración las condiciones específicas que necesitan técnico y operarios que trabajan en este tipo de Proyectos. Tan sólo en caso de no encontrar mano de obra adecuada local, se recurrirá puntualmente a otras comunas de la Región de Atacama.
Oportunidad: El compromiso se implementará al momento de inicio de cada fase del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de planilla del personal contratado y subcontratado en instalaciones de obras e instalaciones definitivas de la planta fotovoltaica en cada fase del Proyecto. Forma de control y seguimiento El Titular se compromete a tener disponible y actualizada en sus instalaciones, la planilla del control personal contratado en cada fase del Proyecto para fiscalización de la SMA y registro del SEREMI de Desarrollo Social Región de Atacama y los Municipios de Diego de Almagro y Chañaral. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
Tabla 8.3. Compromiso ambiental voluntario Plan de Perturbación Controlada Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Antes del inicio de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aplicar las medidas o planes de acción para la reducción del nivel de significancia producto de la ejecución del Proyecto sobre las especies de fauna silvestre protegidas y de movilidad baja (Dragón de Manuel) que habitan en las obras lineales del proyecto (LAT).
Descripción: Se plantean medidas de manejo para perturbar controladamente las especies protegidas y de movilidad baja. • Liberar las áreas de ejecución de las obras de especies protegidas y de movilidad baja antes de que comiencen los trabajos de movimientos de tierra. • Verificar valores de riqueza y abundancia de las especies de reptiles, en las áreas de ejecución de las obras desarrollando un microruteo. • Realizar un plan de Perturbación Contralada de la mayor cantidad posible de individuos de las especies protegidas y de movilidad baja. Enriquecer las áreas hacia donde se dirigirán a las especies perturbadas.
Justificación: La perturbación controlada corresponde a una medida desarrollada y aplicada en el Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), la cual tiene por objetivo, provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen, hacia zonas inmediatamente adyacentes en forma previa a la intervención propia del proyecto o actividad. Para llevar a cabo esta medida, se removerá de forma manual y gradual los refugios de las especies objetivo, como cúmulos de rocas, vegetación u oquedades, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras por medios mecánicos. Esta medida es efectiva cuando se usa en bandas o franjas de reducida extensión areal o lineal, así como también en proyectos de pequeño tamaño. En relación a lo anterior, para desarrollar el proyecto, se necesita liberar pequeñas zonas para realizar las actividades de construcción de caminos y una línea eléctrica, por ende, esta medida es idónea para disminuir o evitar afectar a fauna de baja movilidad que habita el área destinada a la construcción de dichas obras. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se implementará en todo el trazado de la línea de alta tensión y camino paralelo de acceso al Proyecto.
Forma: La forma de implementación del compromiso será por medio de distintas
Oportunidad: El compromiso se implementará posterior a la autorización sectorial
del SAG. Los protocolos del Plan de Perturbación deben realizarse dentro de un
plazo máximo de diez días antes del inicio de las actividades de remoción de
sustrato y vegetación. Esta restricción se considera necesaria para impedir la
recolonización del área despoblada por otros animales. Considerando la
estacionalidad del área, las actividades deben desarrollarse cuando las condiciones
climáticas sean favorables a la actividad de estos, privilegiando los días soleados,
durante los cuales los reptiles se encuentran activos y por lo tanto son más
detectables y se favorecen los movimientos de dispersión al hábitat receptor. Cada
campaña de terreno será llevada a cabo por un equipo de investigadores acorde al
esfuerzo que sea necesario para cubrir las superficies sujetas a liberación de
reptiles. De acuerdo a la literatura citada y a las características propias de la
formación vegetal de las áreas a liberar, un esfuerzo de 1 a 5 ha/día con tres
investigadores se considera adecuado para este trabajo.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Luego de implementadas las medidas de perturbación controlada, se realizará un
ruteo por las obras lineales a intervenir por el proyecto, con el fin de asegurar la no
existencia de especies de fauna silvestre incluidas en el Plan. En el caso de
evidenciar individuos de fauna se repetirán las metodologías de perturbación. Se
realizará un informe con los resultados del Plan de Perturbación Controlada con la
periodicidad establecida en el plan de seguimiento (durante un año por cuatro
estaciones).
Los informes de seguimiento considerarán las siguientes secciones, según lo
establecido en la Resolución Exenta 223/2015 de la SMA
a) Resumen
b) Introducción
c) Objetivos
d) Materiales y métodos
e) Resultados
f) Discusiones
g) Conclusiones
h) Referencias
i) Anexos.
Forma de control y
seguimiento
Posterior a las actividades de perturbación controlada, se evaluará el éxito del
desplazamiento de los individuos perturbados desde área afectada por el Proyecto
al hábitat receptor. El Plan de seguimiento se llevará a cabo en el hábitat receptor
por un periodo total de un año, realizando una campaña por estación. Para ello, se
revisitarán ocularmente los transectos preestablecidos durante el micro-ruteo
durante las cuatro campañas. Estos datos permitirán analizar la riqueza del
ensamble, la abundancia de las especies y el grado de desplazamiento de los
animales perturbados.
Además, en las áreas a intervenir se removerá y retirará la vegetación y las piedras,
evitando que las especies perturbadas encuentren refugio y alimento, y por lo tanto
regresen y recolonicen el lugar.
El estudio poblacional que se plantea en el Plan de seguimiento se llevará a cabo en
el hábitat receptor por un año, realizando una campaña por cada estación. Este plan
se llevará a cabo permitiendo analizar la riqueza del ensamble, la abundancia de las
especies y el grado de desplazamiento de los animales perturbados. Al terminar el
plan de seguimiento se analizarán los valores de riqueza y abundancia del hábitat
receptor, esperando que los valores se mantengan o aumenten, además se registrará
la presencia de individuos juveniles durante los muestreos, estos datos indicarán
que las poblaciones de animales perturbados no afectaron negativamente el hábitat
Tabla 8.4. Medidas de minimización de Emisiones atmosféricas y de ruido Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Con la finalidad de minimizar las emisiones atmosféricas y de ruido, se implementarán las siguientes medidas de abatimiento y control.
Descripción: • Mantener humectada las superficies susceptibles de generar emisiones al interior de la obra, especialmente cuando se produzca mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones con la finalidad de evitar el levantamiento de polvo. • Los equipos y maquinarias usados para los trabajos de excavación serán manejados a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de partículas y polvo.
Respecto al transporte de materiales y residuos, se cumplirá con las siguientes medidas, • Se distribuirá la carga del camión homogéneamente antes de salir de la zona de trabajo. • Se mantendrán los vehículos de transporte de materiales y residuos industriales no peligrosos con una cubierta de lona, asegurada por todos los costados a la tolva del camión. • Se verificará que los camiones no salgan de la zona de trabajo con materiales o residuos que puedan incorporarse a las vías públicas. • La velocidad máxima de la maquinaria y camiones en la zona del proyecto será de 20 km/h. • Adicionalmente para el control del ruido se aplicarán como medidas generales el mantenimiento periódico de equipos, maquinarias y vehículos.
Justificación: control de las emisiones atmosférica y de ruido en la fase de construcción.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se humectarán caminos interiores de obras del parque fotovoltaico y zonas de faenas donde se realicen movimientos de tierra y actividades que generen polvo en suspensión. Se controlará la velocidad y condiciones de salida de los camiones desde el proyecto durante la ejecución de obras de construcción.
Forma: Mediante camiones cisterna con sistema de aspersión.
Oportunidad: Se humectarán al menos 3 veces al día las zonas de trabajo.
Indicador que acredite
su cumplimiento
El agua utilizada cumplirá todos los parámetros de la N.Ch. 1.333 Of 78. El agua
industrial será obtenida de proveedores autorizados que operen en la zona en que se
Tabla 8.5. Medidas de Protección de fauna terrestre Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Se establecen medidas generales tendientes a proteger la fauna terrestre silvestre en el Área de Influencia del Proyecto.
Descripción: • Mediante charlas se capacitará a los trabajadores respecto al respeto e importancia de la fauna potencialmente presente en el sector. Se informará a las cuadrillas de trabajo sobre la prohibición de perturbar, cazar y colectar especies de la fauna silvestre o nidos durante toda la fase de construcción del Proyecto. • Se establecerán normas de conducta para el personal en faenas, tendientes a minimizar la perturbación de la fauna. • Estará estrictamente prohibido el tránsito de vehículos y maquinarias fuera de las áreas de trabajo o caminos habilitados para la construcción. • Estará estrictamente prohibido alimentar a cualquier especie de fauna. • Se optimizarán trazados y tránsito vehicular y de maquinaria al mínimo eficiente, mediante la planificación de los recorridos y controlando el tránsito de vehículos livianos, así como estableciendo límites de velocidad de 20 a 40 km/h y disminución de velocidad en zonas de tránsito de fauna.
Justificación: evitar que cualquier actividad o acción del proyecto afecte a la fauna terrestre presente en el área del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Las medidas se ejecutarán de manera permanente durante la fase de construcción del Proyecto, en las áreas de trabajo del parque fotovoltaico, LAT e instalación de faenas, según su aplicabilidad. Indicador que acredite su cumplimiento • Registros de todas las actas de capacitación del personal, realizadas en la fase de construcción. • Se dispondrán letreros en distintos sectores, como en los accesos y caminos, con avisos donde se señale que la caza está prohibida. • Se instalará señalética indicando la restricción de emisiones de ruido al mínimo eficiente (prohibición de tocar bocinas, música a volumen alto, etc.) • Registros fotográficos de señaléticas instaladas Forma de control y seguimiento Se entregará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que dé cuenta de las capacitaciones realizadas y de las medidas descritas para protección de la fauna terrestre. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
Tabla 8.6. Capacitación y Monitoreo para prevención y protección del patrimonio arqueológico y cultural
Impacto asociado
No aplica
Fase del Proyecto a la Construcción.
Descripción: Se impartirán charlas de cuidado y valoración del patrimonio cultural a todos los trabajadores involucrados en la fase de construcción. Con el fin de capacitar adecuadamente al personal que trabajará en este proyecto, se sugiere que se impartan charlas de inducción educativas de cuidado y valoración del patrimonio cultural, que deberán darse a todos los trabajadores involucrados en la fase de construcción, especialmente al personal relacionado directamente con las actividades de terreno como obreros, jornales, operadores de maquinaria pesada, capataces y supervisores. El Titular mantendrá, durante la fase de construcción del Proyecto, un monitoreo arqueológico permanente de todas las obras del parque fotovoltaico y línea de alta tensión que determinen movimientos de tierra, roce y escarpes. El monitoreo será ejecutado por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología.
Justificación: El objetivo se alcanzará por medio de la participación del 100% de los trabajadores y trabajadoras del Proyecto en las charlas de inducción.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se ejecutará dentro de las zonas de faenas del parque fotovoltaico y línea de alta tensión durante la fase de construcción.
Forma: La forma de implementación del compromiso será por medio de una charla realizada por un profesional arqueólogo. Las charlas de inducción patrimonial para cada trabajador involucrado en el Proyecto, charla que considerará además la difusión de un protocolo de acción frente a hallazgos no previstos, y la forma de actuar y comunicar en caso de esta eventualidad. Por su parte, se mantendrá un acta de registro de los trabajadores inducidos.
Oportunidad: El compromiso se implementará en el momento en el que los
trabajadores inicien sus actividades en el Proyecto. Cada trabajador asistirá a una
charla con una duración aproximada de 40 minutos.
Indicador que acredite
su cumplimiento
El profesional o licenciado a cargo deberá hacer entrega de un informe al Consejo
de Monumentos Nacionales (CMN) y la SMA con las actividades de capacitación a
los trabajadores y de las actividades de monitoreo desarrolladas, el que además
dará cuenta de los nuevos posibles hallazgos que fueran detectados durante la fase
de construcción.
Forma de control y
seguimiento
Registro de envío de Informe mensual al CMN y la SMA con los resultados de las
actividades de capacitación a los trabajadores y de las actividades de monitoreo
desarrolladas.
Se deberá remitir a la SMA y al CMN el informe mensual de monitoreo elaborado
por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el
mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:
1) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con
fecha.
2) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra
de excavación.
3) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de
obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a.
4) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus
diferentes etapas de avances.
5) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes
con la firma de cada trabajador/a.
6) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro
arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta
resolución).
- Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las
obras del proyecto.
Tabla 8.7. hallazgos paleontológicos imprevistos Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Plan de acción a seguir durante la fase de construcción del Proyecto, ante hallazgos paleontológicos imprevistos.
Descripción: Se impartirán charlas a los trabajadores en relación a los posibles hallazgos paleontológicos imprevistos en el área del proyecto, el cual regirá durante la fase de construcción del Proyecto. Durante las charlas de inducción paleontológicas el presente protocolo deberá ser expuesto a todos los trabajadores.
Justificación: De acuerdo con lo estipulado en la Guía de Informes Paleontológicos (CMN, 2016), en caso de registrar hallazgos paleontológicos imprevistos y si no se cuenta con el permiso correspondiente del CMN para llevar a cabo excavaciones y/o recolecciones de los bienes paleontológicos, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el protocolo de hallazgos paleontológicos imprevistos del CMN. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se ejecutará dentro de las zonas de faenas del parque fotovoltaico y línea de alta tensión durante la fase de construcción.
Forma: La forma de implementación del compromiso será por medio de una charla realizada por un profesional paleontólogo, charla que considerará además la difusión de un protocolo de acción frente a hallazgos no previstos, y la forma de actuar y comunicar en caso de esta eventualidad.
Oportunidad: El compromiso se implementará en el momento en el que los
trabajadores inicien sus actividades en el Proyecto.
Indicador que acredite
su cumplimiento
El protocolo de hallazgos paleontológicos imprevisto deberá ser expuesto a todos
los trabajadores del Proyecto, mediante charlas de inducción paleontológicas, estas
deberán ser realizadas por un paleontólogo que cumpla el perfil profesional
establecido por el CMN, las charlas además deberán considerar los siguientes
temas como mínimo:
• Definiciones básicas de paleontología y fósil.
• Como se forman los fósiles y en donde es posible encontrarlos.
• Como se preservan los fósiles, ejemplos de fosilización.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1.1. Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción asociada
Obras del Proyecto y sus instalaciones anexas
Acciones o medidas a
implementar
• Se dispondrá de planes de evacuación del personal para estos
eventos, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser
afectados, lo que será difundido a todos los trabajadores y
personas que visiten el Proyecto.
• El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del
Proyecto, obedecen a normas o estándares nacionales de
resistencia sísmica.
• Se realizarán simulacros en los cuales deberán participar todos
los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al
menos una vez al año.
• Establecimiento de zonas de seguridad, que se mantendrán
demarcadas y libres de obstáculos.
• Capacitación y entrenamiento del personal en labores de rescate
y emergencia.
• Disposición de respaldo de energía para los sistemas críticos o
relevantes para la continuidad operacional y para la prestación de
primeros auxilios.
• En el caso de ocurrir un sismo en cualquiera de las fases del
proyecto se realizarán las siguientes acciones:
- Los trabajadores deberán quedarse en su lugar de trabajo y
esperar instrucciones del personal entrenado.
- El encargado de prevención procederá a evaluarlos daños
- El encargado de seguridad realizará un monitoreo del área
afectada para evaluar e informar daños a la Autoridad Pertinente,
si existe un daño ambiental comunitario.
• En caso de que se produzca un sismo de mayor intensidad o
terremoto que pueda poner en riesgo las instalaciones del
Proyecto, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
- Realizar inspección de la respuesta de las faenas u obras de la
Planta, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de
daños.
- Durante las fases de construcción y cierre, se suspenderán
todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no
9.1.2. Condiciones climáticas Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Obras del Proyecto y sus instalaciones anexas Acciones o medidas a implementar Teniendo en consideración que un evento climático extremo de precipitaciones podría producir una activación de los cauces, generando riesgos para las obras e instalaciones del Proyecto. • Indicar a los trabajadores que se encuentren a la intemperie que se dirijan a lugares cubiertos hasta que cambien las condiciones climáticas adversas. • Prohibir el uso de equipos y/o instrumentos eléctricos al interior de cauces naturales durante un evento climático, ordenando además que el personal se mantenga alejado de los cauces • Capacitación y entrenamiento del personal respecto de las características de los eventos climáticos, en labores de rescate y emergencia. • Detención de faenas en caso de ser necesario. • Mantención de vías y caminos de acceso. • Establecimiento de zonas de seguridad. • Elaboración de Plan de Evacuación. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones de riesgos naturales – Eventos Climáticos Extremos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
9.1.3. Derrame de combustibles
Fase del Proyecto a la que
aplica
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Transporte,
almacenamiento
y
manipulación
de
algunos
materiales potencialmente peligrosos tales como combustible,
aceite para maquinarias, solventes y otros químicos.
Acciones o medidas a
implementar
Medidas de seguridad asociadas al transporte:
• El transporte de combustible será realizado por empresas
autorizadas.
• El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se
puedan requerir en la faena, se regirán por las disposiciones de la
legislación vigente.
• Se llevará un registro en la obra, que permita cuantificar las
cantidades recibidas, utilizadas y en stock. Asimismo, el
transportista llevará un registro de las cantidades que transporta.
• El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en
Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación: • El abastecimiento de combustible para la maquinaria del Proyecto en las fases de construcción y de cierre se realizará con camiones cisternas que cuenten con una unidad de suministro incorporada para el abastecimiento de combustible. • Se dispondrá de un área exclusiva, para el estacionamiento de los camiones y la posterior carga de combustible. La zona de abastecimiento de combustible tendrá un piso de hormigón con pendiente de 0,5% con una canaleta de conducción de derrame de pendiente 0.1%. En caso de derrame el líquido será conducido a una cámara recolectora de 1,5 m3 de capacidad. El detalle de esta instalación se encuentra disponible el Anexo 2. • Los camiones cisternas con unidad de suministro incorporada contará con una alarma visible para que el personal de servicio disponga de una rápida detección durante las operaciones de transferencia de combustible. • El almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas se realizará de acuerdo con la normativa vigente. • Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas. • Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales al interior de cada instalación de faenas, las cuales estarán debidamente señalizadas y acondicionadas según lo dispuesto por las autoridades competentes. • Tratar de controlar el derrame con arena, absorbentes, y/o barreras (mangueras, maderas, tierra), previniendo que el producto entre en los tragantes o áreas de alto riesgo. • Apague todo el suministro de electricidad, apague calentadores y llamas abiertas. • Si los interruptores/switches están dentro del área de vapores o controlan un motor que está operando en el área de vapores, éstos no deben de ser apagados ya que pueden producir una chispa y encender los vapores. • No encender el motor de su vehículo. • Reportar el incidente al supervisor lo más pronto posible. Forma de control y seguimiento Registro de charlas de Derecho a Saber o Charla de Hombre Nuevo para todos los trabajadores que estén relacionados directamente con la manipulación de estas sustancias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
9.1.4. Incendios
Fase del Proyecto a la que
aplica
Fase de Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción asociada
Obras del Proyecto y sus instalaciones anexas
Acciones o medidas a
implementar
Se dispondrá de planes de evacuación del personal para estos
eventos, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser
afectados, lo que será difundido a todos los trabajadores y
personas que visiten el Proyecto.
Fase de construcción y cierre • Se realizará una capacitación a los trabajadores en el manejo de sustancias peligrosas en el procedimiento de trabajo seguro para las actividades que puedan presentar riesgos de incendio. • Los materiales inflamables se mantendrán en forma ordenada y clasificada al interior del recinto, conforme a lo indicado en la O.G.U.C y guías de almacenamiento de sustancias químicas emitidas por el Servicio de Salud. • Se dispondrá en las áreas de trabajos e instalación de faenas, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). • El experto de seguridad en la faena definirá un área, alrededor del sector de almacenamiento de sustancias combustibles donde esté expresamente prohibido encender fogatas, fumar, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas. • En los frentes de trabajo móviles queda prohibido el uso de fuego, lo que se indicará a través de capacitaciones y señalética en obra.
Fase de operación • Para el riesgo por incendio en el sistema de almacenamiento de energía, transformadores, inversores se instalarán sistemas automáticos de detección y alarma de incendios. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones manejo de sustancias inflamables, uso de extintores, vías de evacuación. Una vez al año. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
9.1.5. Atropello de fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y cierre Parte, obra o acción asociada Caminos de acceso y caminos interiores del Proyecto. Conducción de vehículos y maquinarias. Acciones o medidas a implementar Fase de construcción y cierre Se capacitará a todos los trabajadores de la obra en relación a la fauna existente en el proyecto Se implementará un estricto control de velocidad en general para todos los vehículos del proyecto, informando al personal y empresas contratistas respecto de los límites de velocidad de conducción permisibles en todos los caminos y huellas públicos y/o del proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones en conducción y manejo a la defensiva a todos los conductores del Proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
9.1.6. Intervención o afectación del patrimonio Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación.
Parte, obra o acción asociada
Actividades asociadas al despeje, escarpe y nivelación de terreno.
Acciones o medidas a
Fase de construcción, operación y cierre
Fase de operación • No se contemplan acciones especiales durante estas fases, excepto aquellas que establece la Ley. Forma de control y seguimiento Registro de inducción arqueológica al personal que ejecutará trabajos en obra Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
9.1.7. Derrame de sustancias peligrosas residuos y efluentes Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Obras de construcción, mantención y desarme de las instalaciones
Acciones o medidas a
implementar
• No podrá verter desechos, efluentes o materiales extraños de
cualquier naturaleza, en cursos de agua superficial o subterránea,
en tierra o aire, en lugares que no estén especialmente dispuestos y
autorizados para estos propósitos, como relleno sanitario,
botaderos y bodega de residuos peligrosos.
• El Contratista deberá propiciar en sus instalaciones prácticas de
reciclaje. Para ello, deberá separar los residuos de origen vegetal
de los residuos reciclables, como envases de vidrio, aluminio,
papel, cartón, etc.
• Debe definir y clasificar los residuos a generar; chatarra
metálica, chatarra de PVC, baterías, maderas, tambores, etc.
• Se deberán cumplir todas las medidas contempladas en la DIA,
con los procedimientos para el manejo que se dará a residuos
domiciliarios y sus asimilables, residuos reciclables, residuos
peligrosos, y residuos industriales no peligrosos. En ningún caso
se podrá incinerar materiales de desecho.
• Se deberán manejar con extremo cuidado los residuos peligrosos,
evitando derrames de aceites, lubricantes y grasas desechados.
Para ello deberá depositar dichos residuos en estanques y
Además de las medidas de gestión antes señaladas, se actividades de capacitación y charlas en obras dirigidas a los trabajadores, tendientes a prevenir posibles derrames de sustancias, efluentes y/o residuos peligrosos, los trabajadores transportistas estarán sujetos a estas mismas actividades, independiente de la normativa sectorial a cumplir por las empresas y de procedimientos de contingencias y emergencias propias de sus actividades de transporte. Forma de control y seguimiento El contratista deberá definir un área para el almacenamiento temporal de residuos, incluyendo un área especial, delimitada y de acceso restringido para residuos peligrosos. Los residuos peligrosos no podrán permanecer más de 2 meses en esta área de almacenamiento. Los residuos domiciliarios serán retirados con una frecuencia de 3 veces por semana. Cuando corresponda, deberá construir baños en cantidad y calidad según lo exigen las normas de higiene industrial y conectarlos a un sistema de fosa séptica. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
9.1.8. Derrame de efluentes planta de tratamiento de aguas servidas – fosa séptica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Instalación de faenas de las fases de construcción y de cierre
Acciones o medidas a
implementar
• No podrá verter desechos, efluentes o materiales extraños de
cualquier naturaleza, en cursos de agua superficial o subterránea,
en tierra o aire, en lugares que no estén especialmente dispuestos y
autorizados para estos propósitos, como relleno sanitario,
botaderos y bodega de residuos peligrosos. Causa de la
Contingencia: Una vez alertado el personal responsable, se realiza
un seguimiento a la contingencia, para poder determinar la causa
de la emergencia existente. Las contingencias o emergencias más
comunes que pueden suceder dentro de este sistema son:
• Falla operacional
• Obstrucción o falla eléctrica
• Falla mecánica
• Rotura de alcantarillado, estanques o fugas
• Derrames
b) Obstrucción o falla eléctrica:
• Ante una eventual falla en la planta de tratamiento de aguas
servidas, se procederá a dar aviso al jefe de mantención para
coordinar con el jefe de operaciones la reparación.
• El jefe de operaciones deberá coordinar la reparación de la planta
de tratamiento, informando el tiempo que estuvo detenido antes de
reiniciar su operación.
• Si se produce un Corte de Energía General, y por ende en la
Planta de Tratamiento de aguas servidas, el Operador deberá
cerciorarse que el personal de Mantención haya puesto en
funcionamiento el Generador de Respaldo.
• Todas las acciones contempladas deben hacerse utilizando los
EPP.
c) Falla mecánica: Si la falla implica un cambio total de un
repuesto, se solicitará al jefe de operaciones. Si la falla persiste,
las aguas servidas serán desviadas a la empresa sanitaria de la
Región de Atacama. Este traslado será realizado por una empresa
debidamente autorizada, esto mientras se realizan las reparaciones.
Todas las acciones contempladas deben hacerse utilizando los
EPP.
d) Rotura de alcantarillado, estanques o fugas: El encargado
deberá dar la orden inmediata de detener el funcionamiento de la
PTAS y deberá comunicarse con el Servicio Técnico,
asegurándose de que la pieza afectada sea repuesta a la brevedad
posible.
• En caso de que la contingencia persista por un periodo mayor a
un día de operación a máxima capacidad, las aguas serán retiradas
mediante un camión limpia fosas, y serán dispuestas en un sistema
de alcantarillado tal como lo permite la normativa, y previo
acuerdo con la Empresa Sanitaria.
• Una vez que la planta funcione normalmente, será
responsabilidad
de
encargado
autorizar
nuevamente
su
funcionamiento.
• Todas las acciones contempladas deben hacerse utilizando los
9.1.9. Derrame por recambio o tratamiento de aceite dieléctrico de los transformadores Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación y Cierre.
Parte, obra o acción asociada
Recambio
o
tratamiento
de
aceite
dieléctrico
de
los
transformadores de potencia.
Acciones o medidas a
implementar
El sistema de contención no permite que existan derrames en el
suelo, así como tampoco se exponen almacenamientos de agua
cerca de los estanques de combustibles, por lo que es imposible
que existan derrame sobre ella.
En caso de presentarse una situación de derrame por error en las
operaciones o por falla de equipos en uso dentro de la faena, o en
caso de evento sísmico, se dará especial énfasis en el cuidado de la
zona donde ocurra el derrame, de forma tal de evitar la
contaminación del entorno. Aunque exista un estanque para
contención de derrames, se actuará de forma rápida para evitar
situaciones indeseadas.
Forma de control y
seguimiento
Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos
sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una
contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u
otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables
9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
9.2.1. Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción asociada Obras del Proyecto y sus instalaciones anexas Acciones a implementar Durante el Sismo • Dependiendo de la magnitud del sismo, se activará la alarma y si es pertinente se ordenará la evacuación hacia las zonas de seguridad. • Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. • Los trabajadores deben seguir en todo momento las instrucciones del coordinador de emergencia. • El coordinador de la emergencia es quien toma la decisión del corte de la energía (general, local), tomando en consideración para ello las circunstancias del momento. • En caso de personas lesionadas administrar los primeros auxilios que fuesen necesarios (brigada de emergencia). • Se hará un recuento de todos los empleados y visitas que se encontraban al interior de las instalaciones al momento de ocurrir la emergencia. • Sólo se podrá volver al lugar de trabajo si el coordinador de la emergencia lo permite.
Después del Sismo • Se debe comprobar si alguien está herido, prestando los auxilios necesarios. Los heridos graves no deben moverse, salvo que tenga conocimientos de cómo hacerlo; en caso de empeoramiento de la situación (fuego, derrumbamiento, etc.) muévalo con precaución. • Precaución en lugares de almacenamiento, algunos objetos pueden haber quedado en posición inestable y caer. • En caso de incendio ver medidas para incendio. • En caso de derrame, ver medidas para el derrame. • Mantenerse en las zonas de seguridad hasta que el coordinador de la emergencia indique volver a sus lugares de trabajo. • Producido un sismo, el Titular procederá a evaluar los daños en la estructura física de salas de control, estructuras de soporte, paneles, línea de transmisión, transformadores, inversores, sistema de almacenamiento de energía estableciendo equipos de reparación. • En caso que existen daños que impidan el normal funcionamiento de las instalaciones, se informará de esta situación a las autoridades competentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda, será por vía telefónica y responsabilidad del Administrador de la instalación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
9.2.3. Derrame de combustibles
Fase del Proyecto a la que
aplica
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Transporte, almacenamiento y manipulación de algunos materiales
potencialmente peligrosos tales como combustible, aceite para
maquinarias, solventes y otros químicos.
Acciones a implementar
Fases de construcción y cierre
- El encargado ambiental de las obras estará a cargo de realizar
constantemente actividades de capacitación y charlas dirigidas a
los trabajadores, tendientes a saber cómo actuar frente a
situaciones de emergencia su coordinación a la interior de las
obras del proyecto frente a posibles derrames de sustancias,
efluentes y/o residuos peligrosos.
- Los trabajadores transportistas estarán sujetos a estas mismas
actividades, independiente de la normativa sectorial a cumplir por
las empresas y de procedimientos de emergencias propias de sus
actividades de transporte.
- Las actividades de capacitación están orientadas a los siguientes
procedimientos en caso de una emergencia:
- Evitar el pánico en el personal y minimizar el efecto que la
emergencia pudiera originar en las personas y la comunidad.
- De no ser posible la evacuación, el personal deberá obedecer las
órdenes dadas por el coordinador de emergencia.
- El coordinador de la emergencia es quien toma la decisión del
corte de la energía (general, local), tomando en consideración para
ello las circunstancias del momento.
En lugares de almacenamiento de combustible: - El abastecimiento de combustible para la maquinaria del Proyecto en las fases de construccion y de cierre, se realizará con camiones cisternas que cuenten con una unidad de suministro incorporada para el abastecimiento de combustible. - Se dispondrá de un área exclusiva, para el estacionamiento de los camiones y la posterior carga de combustible. La zona de abastecimiento de combustible tendrá un piso de hormigón con pendiente de 0,5% con una canaleta de conducción de derrame de pendiente 0.1%. En caso de derrame el líquido será conducido a una cámara recolectora de 1,5 m3 de capacidad. El detalle de esta instalación se encuentra disponible el Anexo 2, lámina 05A. - Los camiones cisternas con unidad de suministro incorporada poseen su propio sistema de detección de derrames. El dispositivo contará con una alarma visible para que el personal de servicio disponga de una rápida detección durante las operaciones de transferencia de combustible. - Tratar de mantener la calma. - El personal deberá actuar de acuerdo a las características del producto que ha generado la emergencia, tal como lo indica la hoja de seguridad, considerando siempre ubicar al personal y material a favor del viento y evitando que éste ingrese a zonas contaminadas sin el equipo adecuado. - El encargado del lugar de almacenamiento será el responsable de dar aviso a los organismos correspondientes. - Tratar de calmar a la gente externa a la instalación que en el lugar se encuentre (visitas y otros) y orientarlas hacia la zona de seguridad. - Una vez que organismos especializados se presenten en el lugar, colabore si se requiere su ayuda y no obstruya su labor. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la emergencia en el Módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. Una vez controlada la emergencia se elaborará un informe que dé cuenta de la activación y ejecución del Plan y del estado de las partes u obras del proyecto, el cual será remitido a la SMA en un plazo de un mes luego de la finalización de la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
9.2.5. Atropello de fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y cierre Parte, obra o acción asociada Caminos de acceso y caminos interiores del Proyecto. Conducción de vehículos y maquinarias. Acciones a implementar En caso ocurrir un incidente donde el individuo no presenta problemas de movilidad y huye por sus propios medios, se reportará inmediatamente a la autoridad responsable dentro de la empresa (Encargado Ambiental de la obra), indicando el lugar donde ocurrió el incidente, la hora y la especie afectada. Si posterior al incidente el individuo presenta problemas de movilidad, se reportará inmediatamente el incidente al Veterinario quien proveerá asistencia. Adicionalmente se registrará el lugar, hora, y especie afectada en el incidente.
Rescate y Traslado
La manipulación de los ejemplares, dependerá de la gravedad del
incidente. El médico veterinario prestará asistencia remota al
trabajador o al equipo de trabajadores, respecto de la metodología
a utilizar para capturar y trasladar al ejemplar en vehículos de la
empresa, para una evaluación médica en la consulta. En caso de
que el veterinario lo requiera, éste será quien se traslade a terreno
de la forma más rápida posible para realizar la evaluación médica
en terreno.
• Evaluación veterinaria
Un médico veterinario será el responsable de evaluar, diagnosticar
y decidir el futuro del ejemplar afectado. La empresa se
compromete a cumplir las indicaciones del médico veterinario en
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se deberá dar aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la jurisdicción dentro de las primeras 24 horas contadas desde el inicio del incidente y a propia costa del Titular, prestar apoyo veterinario en caso de ser necesario, trasladando a la brevedad a los ejemplares afectados hacia el centro de rescate más cercano, el cual debe estar inscrito en el Registro Nacional SAG. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
9.2.6. Intervención o afectación del patrimonio Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación.
Parte, obra o acción asociada
Actividades asociadas al despeje, escarpe y nivelación de terreno.
Acciones a implementar
• En caso de que durante la fase de construcción se alteren los
sitios arqueológicos identificados o se detecte la existencia de
nuevos restos arqueológicos, se aplicarán las siguientes medidas:
• Se suspenderán los trabajos que se estén desarrollando y se dará
aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, para que visite el
área afectada, evalúe la intervención del sitio y defina acciones y
medidas que se deberán tomar para rescatar y/o revalorizar el sitio.
• Posteriormente, se aplicarán las medidas que determine el CMN.
El Titular privilegiará la reubicación de caminos o estructuras, sin
embargo, de ser necesario un rescate de material, se elaborará un
Plan de Rescate arqueológico que será presentado al Consejo de
Monumentos Nacionales para obtener autorización de realizar el
rescate y traslado de los recursos de valor arqueológico hasta los
lugares designados por dicha autoridad.
• El Plan de Rescate considerará al menos los siguientes aspectos:
un área suficientemente amplia que permita excavar y obtener un
9.2.7. Derrame de sustancias peligrosas residuos y efluentes Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Obras de construcción, mantención y desarme de las instalaciones
Acciones a implementar
• No podrá verter desechos, efluentes o materiales extraños de
cualquier naturaleza, en cursos de agua superficial o subterránea,
en tierra o aire, en lugares que no estén especialmente dispuestos y
autorizados para estos propósitos, como relleno sanitario,
botaderos y bodega de residuos peligrosos.
Debe definir y clasificar los residuos a generar; chatarra metálica,
chatarra de PVC, baterías, maderas, tambores, etc.
• Se deberán cumplir todas las medidas contempladas en la DIA,
con los procedimientos para el manejo que se dará a residuos
domiciliarios y sus asimilables, residuos reciclables, residuos
peligrosos, y residuos industriales no peligrosos. En ningún caso
se podrá incinerar materiales de desecho.
• Se deberán manejar con extremo cuidado los residuos peligrosos,
evitando derrames de aceites, lubricantes y grasas desechados.
Para ello deberá depositar dichos residuos en estanques y
tambores adecuados para su almacenaje temporal en la bodega de
residuo peligroso para luego ser transportados para su disposición
final aun relleno de seguridad.
• Todos los residuos peligrosos deberán contar con etiqueta y logo
que indiquen su clase de riesgo, característica de peligrosidad y su
fecha de generación. Deberá para ello basarse en el D.S. 148/2003
y N.Ch 2190/2003 y D.S. Nº 78/2010.
• Todos los residuos que se generen durante la ejecución del
proyecto deberán ser dispuestos o eliminados en instalaciones
autorizadas por la Autoridad Sanitaria. El Contratista deberá
mantener siempre un documento que certifique la recepción del
residuo por parte de la empresa destinataria final.
Oportunidad y vías de
comunicación a la SMA de la
activación del Plan
Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de
contingencias e incidentes dentro de las 48 horas de ocurrido el
evento que se informa.
Referencia al ICE o
documentos del expediente de
Capítulo 7 del ICE.
9.2.8. Derrame de efluentes planta de tratamiento de aguas servidas – fosa séptica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada Instalación de faenas de las fases de construcción y de cierre Acciones a implementar • No podrá verter desechos, efluentes o materiales extraños de cualquier naturaleza, en cursos de agua superficial o subterránea, en tierra o aire, en lugares que no estén especialmente dispuestos y autorizados para estos propósitos, como relleno sanitario, botaderos y bodega de residuos peligrosos. • Se deberán cumplir todas las medidas contempladas en la DIA, con los procedimientos para el manejo que se dará a residuos domiciliarios y sus asimilables, residuos reciclables, residuos peligrosos, y residuos industriales no peligrosos. En ningún caso se podrá incinerar materiales de desecho. • Los residuos domiciliarios deberán permanecer en todo momento en contenedores con tapa en una zona definida como zonas de acopio de residuos. • No podrá arrojar bolsas, envases, cáscaras, colillas, papeles, cartones, accesorios, lubricantes o componentes reemplazados a los vehículos, por los caminos, cunetas o bordes, ni en áreas de mantención o estacionamientos. • Todos los residuos que se generen durante la ejecución del proyecto deberán ser dispuestos o eliminados en instalaciones autorizadas por la Autoridad Sanitaria. El Contratista deberá mantener siempre un documento que certifique la recepción del residuo por parte de la empresa destinataria final.
En específico para las situaciones de emergencias en el funcionamiento del sistema particular de alcantarillado se procederá de la siguiente manera: i. Suspender uso de servicios higiénicos. ii. Movilizar al área de fosas una retroexcavadora que construirá pretiles de contención. iii. Retiro de aguas por camión limpia fosas. iv. Movilizar baños químicos al área del proyecto. v. Retiro de materiales contaminados y disposición en sitio autorizado. vi. Comunicar situación a SEREMI Salud de Atacama y SMA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 48 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
9.2.9. Derrame por recambio o tratamiento de aceite dieléctrico de los transformadores Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación y Cierre.
Parte, obra o acción asociada
Recambio
o
tratamiento
de
aceite
dieléctrico
de
los
transformadores de potencia.
Acciones a implementar
Se deberán cumplir todas las medidas contempladas en la DIA,
con los procedimientos para el manejo que se dará a residuos
domiciliarios y sus asimilables, residuos reciclables, residuos
peligrosos, y residuos industriales no peligrosos. En ningún caso
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N°4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
-
Que, para que el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces”, de Sonnedix Chile Holding SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142, 146, 156 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Tres Cruces” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
7°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N°4 del presente acto.
8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Distribución: Sr. Sergio Alfredo Del Campo Fayet. Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Gobierno Regional, Región de Atacama. I. Municipalidad de Chañaral I. Municipalidad de Diego de Almagro Superintendencia de Medio Ambiente