MODIFICACIÓN PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN LOS ARRAYANES
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos Califica Ambientalmente el proyecto “MODIFICACIÓN PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN LOS ARRAYANES” Resolución Exenta N” 138 Puerto Montt 12 de Julio de 2021 VISTOS:
17, La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “MODIFICACIÓN PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN LOS ARRAYANES”, presentada por Trusal S.A., con fecha 31 de mayo de 2020, y su Adenda del 22 de febrero y Adenda Complementaria del 25 de mayo, ambas de 2021.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN LOS ARRAYANES”.
3”, El Acta de la reunión realizada, el 27 de octubre de 2020, con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N*40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. El Acta de Evaluación de la Sesión del 30 de junio de 2021, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
5%, El ICE de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN LOS ARRAYANES” de 2 de julio de 2021.
6”. La sesión de fecha 8 de julio de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
7”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN LOS ARRAYANES”.
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CONSIDERANDO:
19, Que, Trusal S.A., en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN LOS ARRAYANES” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Trusal S.A.
RUT 96.566.740-7
Domicilio Avenida Juan Soler Manfredini 41, piso 12, Puerto Montt Teléfono +56 65 2227000
Nombre Representante Legal Gastón Eduardo Cortez Quezada
RUT Representante Legal 9.532,444-4
Domicilio Representante Legal | Avenida Juan Soler Manfredini 41, piso 12, Puerto Montt Teléfono Representante Legal_ | +56 65 2227000
Correo electrónico Titular o | gaston.cortez(Msalmonesaustral.cl
Representante Legal juancarlos.pinochet(Msalmonesaustral.cl
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 2 de julio de 2021, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3”. Que, en sesión de fecha 8 de julio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “MODIFICACIÓN PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN LOS ARRAYANES”, aprobando integramente el contenido del ICE del 2 de julio de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4”, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo del Proyecto es incorporar un emisario submarino para la descarga de los RILes de la Piscicultura Los Arrayanes; incorporación que conlleva el cambio del punto de descarga del proyecto al Estero Reloncaví, cumpliendo con los máximos permitidos por la Tabla N 4 del D.S. N90/2000 (descargas dentro de la zona de protección litoral). La modificación propuesta en el proyecto no implica cambios en el nivel de producción de la Piscicultura (3.000 ton/año), caudal de agua a utilizar (496,5 1/s), sistema de tratamiento de RILes, como tampoco modifica el caudal de RILes a disponer.
Tipología principal, así | 0-6) Emisarios submarinos como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Vida útil El proyecto considera una vida útil del emisario equivalente a la vida útil del proyecto de 25 años renovables, realizando mantenciones regulares y reemplazo de partes en caso de ser necesario.
Monto de inversión USD $ 230.000.-
| Gestión, acto o faena | La instalación de faenas, la cual se realizará para la construcción, considera el mínima que da cuenta del | establecimiento provisorio de toda construcción y servicio requerido para
inicio de la ejecución apoyar la implementación del proyecto, obras que serán realizadas dentro de los límites del predio, en el área prospectada en los estudios realizados con anterioridad.
Proyecto oO actividad se Si No
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desarrolla por etapas XxX
Proyecto o actividad Si No Modifica proyecto actualmente en operación, de acuerdo modifica un proyecto o con las RCA N*523/2012 y N211/2019
actividad existente XxX
Proyecto modifica otra(s) Si No RCA N*523/2012
RCA X RCA N*211/2019
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
Comuna de Cochamó, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos
Descripción de la localización
El presente proyecto se ubicará en concesión marítima otorgada para la implementación de un emisario submarino para la descarga de los RILes de la Piscicultura de Recirculación Los Arrayanes, al Estero Reloncaví, fuera de la zona de protección litoral, cumpliendo con Tabla 4 del D.S.N90/2000. La incorporación del emisario implica una modificación del punto de descarga de la piscicultura, el que de acuerdo a la RCA N211/2019, era en las aguas superficiales y corrientes del Río Llaquepe cumpliendo con los máximos permitidos por la Tabla 1 del D.S, N*90/2000.
Superficie El predio donde se emplazará la Piscicultura Los Arrayanes tiene una superficie total de 6,29 has (Tabla 8 de la DIA) y la concesión marítima que albergará el emisario submarino, que es el objeto de la presente evaluación, tiene una superficie de 367,2 m? (Tabla 9 de la DIA). En tanto la Figura 2 muestra el plano (layout) de la superficie total en donde se emplazará el proyecto en el sector de Llaguepe.
En la DIA se presentan las siguientes tablas, en relación a las superficies involucradas en el proyecto: Tabla 89 (DIA). Superficie que comprende el proyecto o actividad Zona E : | Superficie [hás) Predio — instalaciones Piscicultura Los Arrayanes 5,29 Superficie con IFC favorable 2,6661 (26.661m) Tabla 90 (DIA). Superficie comprende Concesión Marítima —Emisario Submarino Ítem Superficie [m) Sector 1— Tramo 1 Fonda de Mar 243,3 Sector 1—Tramo 2 Playa de Mar | 123,9 Superficie Total 367,2 Coordenadas UTM en Datum Las Coordenadas UTM en Datum WGS84 del Proyecto corresponden a: WGS84 E N 5378448.94 708886.60 5378449,10 708887.59 5378209.79 708926.62 5378207.86 708925.92 5378209.79 708926.62 5378087.15 708946.65 5378085.81 708945.85 5378207.86 708925.92
Caminos de acceso
La Piscicultura de Recirculación Los Arrayanes se localiza en el Estuario de
Reloncaví, específicamente en el Sector Llaguepe, en la comuna de Cochamó,
Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, a aproximadamente a 16 km al
suroeste de la localidad Río Puelo y a aproximadamente 50 km de la ciudad de | Cochamó (distancias aproximadas).
Las rutas para acceder al proyecto corresponden a: - Ruta 1, vía terrestre: Desde la ciudad de Puerto Montt por la Ruta 7 hacia el sureste hasta Caleta La Arena, se cruza en transbordador a Caleta Puelche
para tomar la Ruta V-69 hasta llegar al Río Llaquepe. Desde la ciudad de
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Puerto Varas se debe tomar la Ruta 225 CH hasta la localidad de Ensenada, continuando hacia el sur este por la Ruta V-69 hasta llegar a la localidad de Llaguepe, encontrándose el acceso en el kilómetro 97 de esta ruta.
Ruta 2, vía marítima: Para efectos de abastecimiento tanto de peces como de materiales la ruta es mediante una embarcación desde Puerto Montt como puerto base, atravesando el Estero Reloncaví, hasta llegar a la localidad de Llaguepe, específicamente en el Río Llaquepe.
Referencia al expediente de Anexo 2. Planos y Lay Out de la DIA evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
Emisario - | Se consideran las siguientes especificaciones: Submarino | Caudaladescargar: 500.0 lps ! - Cota cámara de carga del RIL:10.0 m
= Profundidad de descarga: 32,90 m . - Diámetro del tubo de descarga: HDPE DN630 mm PN 6 PE100. - — Largo del Emisario: 368 ml a - Peso de Lastres: 1.825 Kg c/u | - — Distancia entre lastres:3.50 metros | = Cantidad de Lastres:105 da o
- Difusores:1 difusor con 10 chimeneas de 355 mm c/u.
= Separación chim encas 2 metros no
T.
se considera un o para evacuar un total de 500 Ys como caudal máximo, ara ello se considera una tubería de 630 mm de diámetro y una longitud total aproximado de 368 mettos. Para ello se consideran tuberías de 50 metros las que mediante termofusión se realizarán Uniones por sistema de flanges. El peso de los lastres de hormigón será de 1.825 kg. Adicionalmente se sugiere colocar anclas de reforzamiento a a aan al : _sistema de fondeo, debido a las condiciones de olas. . Tramo Difusor | En el final-o punto de descarga se considera el instalar un sistema de e Tipo o - | Chimeneas. Los difusores serán un total de 10 unidades y deberán tener un total de descarga. “mayor al área de descarga del tubo de descarga de 630 mm. Las chimencas se consideran en DN355 con una rejilla del mismo diámetro en cada uno. La rejilla tiene una trama de 5 mm. En el extremo se debe colocar una válvula de compuerta del mismo diámetro del emisario con unión brida, de modo que si el sistema de chimeneas se satura saturado, se pueda abrir esta válvula y evacuar los riles en forma directa. (lo cual será lado solo en casos de
Ao emergencia). Sistema de | EnAnexo4 dela DIA s se o detallan las Características del emisario submarino y del sistema de : Anclaje Emisario | anclaje; siendo los. datos de entrada para los cálculos del sistema de anclaje, las
Submarino | especificaciones técnicas de la tubería, longitud total, constantes del medio ambiente, más un lo __| análisis de la zona de rompiente (líneas de baja y alta marea). o Pozos Profundos | El proyecto cuenta con tres pozos otorgados, con tres solicitudes de pozos y una solcina de | derechos de agua consuntivo de ejercicio continuo y permanente sobre las aguas del Río Llaquepe para abastecer tanto el agua de uso industrial como el agua de consumo humano. La Tabla 34 detalla las coordenadas de ubicación de los pozos y la Figu a 43 muestra icamente L ubicación de los pozos que se utilizarán para el proceso productivo y consumo hum 10. dad e E a o o
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Tabla 9 (DIA). A UTM y geográficas de pozos y solicitud Río Llaquepe. UTM. UTM o o olució Este | Norte ES o BA E pe vo dls) Pazo 70891 | 537800 | 41 DGA NE otorgado 1 | 2 T 333 Pozo 70928 | 537747 | 9 DGA N2 otorgado 2 2 2 334 Pozo 70928 | 537746 | 2 DGA NY otorgado 3 | 2 7 332 Pozo + 70932 | 537742 | 148 Solicitud 5 5 Pozo5 70905 | 537804 | 59 Solicitud 3 6 Pozo 6 70932 | 537742 | 14 Solicitud 5 5 Río 70932 | 537742 | 500 Solicitud o Llaguepe 5 6 A RO Adicionalmente, el titular ha realizado prospecciones dentro del predio con el objetivo de asegurar el suministro de agua consuntiva a la piscicultura. Se considera la tramitación ante la Dirección General de Aguas, para los pozos indicados como LLaguepe 2 y Llaguepe 5 por un caudal de 85 y 45 l/s, respectivame: nte. Las coordenadas de dichas prospecciones son las - | siguientes a a ca a Jumm [um Caudal A E - Este Norte | (Us) Llaguepe 02 709221. | 5377506.0 | 85 13 4 Llaguepe 05 709101. | 53774828 | 45 41 7
n a se ha indicado el proyecto cuenta con una bocatoma lateral y con un sistema de L fluvial que fue evaluada ambientalmente (RCA N?21 1/2019), ambas estructuras se encuentran actualmente en proceso de evaluación sectorial para su aprobación. : | De la misma manera, se indica que el proyecto cuenta con un sistema de desinfección de “aguas al ingreso. Las aguas de pozo son solo desinfectadas por filtración UV, posteriormente ambas corrientes son acumuladas en un estanque de almacenamiento y antes del ingreso al sistema de recirculación son nuevamente dest afectadas 1 med o Uv. o N*21 al
Punto de Descarga | El presente proyecto que ha de a la a con un emisario bado. , o - | modifica su punto de descarga al estero de Reloncaví. En la Tabla 35 de la DIA se detalla las coordenadas del punto de restitución; en tanto, la Figura 44 muestra la ubicación del emisario y su punto de descarga. Tal como ya se indicó, se proyecta la construcción de una tubería de _HDPE DN630 mm PN 6 PE100. El punto de restitución se ubica a aproximadamente a 367 m de la línea de más alta marea y a una profundidad aproximada de 40 m a nivel de reducción de sonda. El punto de desc; arga definido o: el 2 nedio entre los vértices A y B dela concesión marítima, a : Al
bla 92 E . taa UTM a
E Coordenadas o pen Wes=: a Huso 18 Pu E SP li A JS uma O) | Longitud | Espe _Norte 11% Restituci | 709081 5378032 | 41043" 177 7229111 ón or >"
Proyecto Sanitario . Tal como ya se indio en m evaluación O RCA N 21 1/2019), el ee considera
a | alimentara todas las obras de arquitectura que consideren el uso de agua potable por medio de tubería de PVC C-10, y la descarga por medio de tubería de PVC sanitaria. La captación del agua se realizará por medio de la aducción de agua que proviene de pozo, y desde la cual se alimentará un estanque de regulación, la que posteriormente será clorada e impulsada por medio de bombas pentax o similar. El tratamiento de las Aguas Servidas se realizará por a e a o y se infi trará o medio de drenes.
. haa de Cálculo a - | - Número Habitantes: 60 personas .-.. Dotación: 150 l/hab/día -.. Qmedio/diario: 90 m'/día . Material cañerías: o PVC C- 10
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Las aguas servidas evacuarán gravitacionalmente hasta la cámara de inspección domiciliarias existentes a un costado de las instalaciones, posteriormente el efluente será conducido hasta las fosas sépticas proyectadas por recinto. E . a
Para el tratamiento de las aguas servidas se considera como sistema particular la instalación de una fosa séptica con infiltración al suelo. En el dimensionamiento de las fosas se tienen los siguientes datos: . o .
-
Fosa Séptica:
-
Dotación: 150 l/hab/día
-
N”Personas: 60
-
Caudal Diario: 9.000 1/día
Para efectos de diseño se considera una fosa de 10.000 1 de capacidad o mayor, lo que dividido en dos recintos da un volumen de 5.000 1 por la Cabaña y Oficinas. .
Zanjas de Infiltración por cada fosa: - Caudal a Infiltrar: 4.500 1/día - Coeficiente de Absorción del Suelo: 150 1/m"/día - Altura de la Zanja: 0,8 m - Ancho dela Zanja: 0,8 m
Instalación Emisario Submarino
El emisario será de HDPE, esta tubería será soldada por tope y flanges en las instalaciones de la empresa contratista y serán trasladados, junto con los pesos muertos, al sector por vía marítima. En el área se ubicarán los tramos de emisario a los muertos y mediante el apoyo de ina embarcación se instalarán en la porción de fondo de mar; en tanto en la porción de playa, se realizará una zanja mediante retrocxcavadora cuyas dimensiones serán concordantes al diámetro de la tuberia con la finalidad de que la porción de playa quede soterrada.
Movimiento de material sector de
playa
Se refiere a los movimientos de material en la porción de playa con la finalidad de dejar el emisario soterrado en el sector entre marcas (alta y bajamar), para ello, mediante retroexcavadora se realizará una zanja cuyas dimensiones serán concordantes al diámetro de la tubería, se estima una extracción aproximada de 1.200 m* de material, el que posteriormente ser utilizado en la misma zanja con la finalidad de dejar enterrada la Proción de la cañería que estará en el sector de playa. El uso de la retroexcavadora será por un período muy acotado de tiempo, estimado no superior a dos días y de uso intermitente.
Recursos No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de naturales construcción del proyecto
renovables
Emisiones y | Material Particulado (MP 10 -MP 2,5). Las emisiones de material particulado durante la efluentes etapa de construcción se producirán debido al levantamiento de polvo por el tránsito de la
retroexcavadora para la remoción del material en la porción de playa para el soterramiento del emisario, el material estimado a remover es de 1.200 m3 y el uso de la retroexcavadora para la faena como máximo será de dos días de operación considerado una faena de 8 horas de uso intermitente. Aun cuando el movimiento es muy acotado, y dada la alta pluviometría del área de emplazamiento de la piscicultura, se prevé que dichas emisiones no son significativas.
Gases de combustión vehículos. En estricto rigor y dado que tanto la tubería como los pesos muertos arribarán a la zona del proyecto vía marítima, donde se considera un solo viaje de Una barcaza, no se prevé emisiones de gases durante la fase de construcción, producto de la combustión de vehículos, sin perjuicio de aquello en caso de utilizar vehículos para el traslado del personal desde sus hospedajes al sector de emplazamiento del proyecto, éstos contarán con la revisión técnica al día de éstos, cumpliendo con el D.S. N*%55/94, que contiene la Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados, el cual establece los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.
Emisión de gases funcionamiento equipos electrógenos. En estricto rigor, y dado que en la
tubería llegará pre armada y en el sector solo se instalará la tubería sobre los pesos muertos y se unirán por tope y flanges, no se prevé la necesidad de requerimiento eléctrico ni del empalme eléctrico como tampoco el uso de los generadores para esta faena.
Residuos líquidos. Durante la construcción del proyecto se prevé la generación de aguas servidas domésticas, que corresponderán a las generadas por los trabajadores que instalen el emisario, para estos efectos el personal utilizará los servicios higiénicos de la piscicultura, y en caso de ser necesario se considerará la instalación temporal de un baño químico, cumpliendo según lo indicado en el D.S. N* 594/99.
Ruido. Durante la fase de construcción, solo el uso de la retroexcavadora para hacer la zanja de la porción de playa del emisario emitirá ruido; sin embargo, esta es de uso muy acotado, considerando como máximo dos días de uso de manera intermitente y dentro de un período
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máximo de 8 horas y siempre en horario diurno, y dado que esta faena no se sobrepone con otras de la piscicultura no se prevé afectación significativa.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que
puedan afectar el medio ambiente.
Residuos de construcción. No se prevé la generación de residuos sólidos durante esta fase, ya que el emisario llegará al área de emplazamiento pre armado. El sistema de anclaje será mediante muertos que llegarán armados al sector, por lo cual no se prevé generación de residuos sólidos por esta faena, y si así llegase a ser, serían despuntes y por tanto el volumen es despreciable. Sin perjuicio de a lo anterior, en caso de generarse residuos sólidos producto del armado e instalación del emisario submarino, estas serán recolectadas y dispuestos en los contendores que la piscicultura tendrá dentro de sus instalaciones en conjunto con el resto de * residuos sólidos industriales que le proyecto genere.
Residuos sólidos domésticos. Se considera una generación total de 2 kilos días, considerando una generación diaria por cada trabajador de 0,5 kilos, con una dotación máxima de 4 trabajadores. Estos residuos son acopiados en contenedores debidamente clasificados al interior de la piscicultura, para ser dispuestos finalmente en un lugar autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Punto 4.6 del ICE
FASE DE OPERA!
Traslado de Peces
Una vez alcanzado el peso máximo, aproximado de 200 gramos durante la Etapa T y 500 gramos durante la Etapa II, y una vez construido el atracadero y salmoducto, los peces son trasladados vía marítima, siendo éste el principal medio de traslado de smolts será por vía '
marítima, quedando el traslado terrestre solo en caso de eventuales contingencias como
_ | condiciones climáticas adversas y/o una eventual contingencia con las estructuras flotantes.
Tratamiento de
Mortalidad
“Tal como ya se indicó el proyecto cuenta con un sistema de ensilaje, sistema que fue
presentado dentro del marco de E evaluación del proyecto evaluado y que cuenta con RCA N* 211/2019
Tratamiento de RILes
Las instalaciones requieren de un flujo continuo de agua, = demanda total de agua para abastecer la piscicultura a una máxima biomasa de producción es de 177,34 1/s para la Etapa 1 y de 319,16 l/s pe la e IL es decir un Caudal total a ads Sapacidad de 496,5 l/s.
Tablal
1 1 A). Estimación de efluentes de estanques d de cultivo | Emapa lps) Etapa lips] Aguas Umplas 103,24 306,08: Aguas Sucias. 14 125 Total 177,34 318,16
El flujo generado por el retro-lavado de los filtros de tambor rotatorio y el lavado de biofiltros
de los sistemas de recirculación, es almacenado en ocho estanques buffer de 45 m3 cada uno comunicados entre sí, previo al sistema de tratamiento. Mediante bombas autocebantes se impulsan las aguas sucias hacia un estanque en el cual una bomba ao adiciona. coagulante Ho de o
La mezcla de homogeniza mediante un La El coagulante desestabiliza químicamente las partículas sólidas finas que se encuentran en suspensión para favorecer la aglomeración entre ellas, lo que resulta en la eliminación de sólidos en suspensión estables, además de eliminar la turbiedad, concentración de materias orgánicas y microorganismos. Luego, mediante una bomba dosificadora se añade polímero al e ue
El polímero es el encargado del proceso de floculación, que ocurre en un estanque mezclador donde se agita el lodo coagulado permitiendo el crecimiento y aglomeración de las partículas previamente desestabilizadas en la coagulación, formando partículas de mayor tamaño y peso
_que puedan ser atrapadas por el filtro de banda. A continuación, el flujo pasa a través del
filtro de banda que entrega lodo con un porcentaje de materia seca entre un 3 a un 5%, el cual
es bombeado a una O centrífuga que lo ca obteniéndose un producto con un 30% de materia seca.
El volumen de agua limpia (filtrada) obtenido en este proceso se junta con las aguas limpias provenientes de los sistemas de cultivo aclimatación flujo de recambio de los sistemas de
recirculación en un estanque de almacenamiento, e donde es re-filtrada por un filtro de tambor on previo a su descarte. -
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La Figura 49 de la DIA muestra en detalle el sistema de tratamiento de lodos con los respectivos balances de masa por etapa. Mientras que la Figura 72, presenta un esquema general del sistema de tratamiento de lodos. De acuerdo al sistema de tratamiento indicado en el proyecto anterior, el balance de masa de la piscicultura se muestra en detalle en la Tabla 42 de la DIA. : .
Tabla 101 (DIA). Balance de masas Sistema Tratamiento de RILes
a lor salida post , Valor entrada Valor Salida del | val Ss ER | Parám E , A filtros rotatorios a Sistema Tratamiento | filtro banda o E etro im Elo (me/U) restitución - (mal) s5T 456 28,8 71 DBO5 | 410 36 10,6 NTK 66,5 12,2 5,7 Fósfor | 55 E 2,3 o AyG 61,2 16,83 5,5
Aun cuando la piscicultura cuenta con una RCA aprobada para una producción de 3.000 toneladas anuales, ésta aún no se encuentra en ejecución, y dado que el presente proyecto trata de la incorporación de un emisario submarino para disponer los RILes al estero Reloncaví, por lo que se presenta la caracterización empírica de los RILes provenientes de la piscicultura de acuerdo con la Tabla 3.7 “Establecimiento Emisor” del D.S. N*90 de 2000 en donde el titular se compromete a realizar monitoreos una vez se encuentre en operación. .
En la Tabla 102 de la DIA, se presenta una caracterización empírica de acuerdo con la tabla de “Establecimiento Emisor” correspondiente al punto 3.7. del D.S. N*90 de 2000.
Descarga efluente
del
Una vez tratadas las aguas, estas serán descargadas al estero Reloncaví dentro de la zona de protección litoral a una profundidad aproximada 40 metros (NRS). El punto de descarga está determinado por las siguientes coordenadas UTM (m). (Tabla 44). CO
Tabla 103 (DIA). Coordenadas del punto de Descarga. Datum WGS-84, Huso 18.
Vértice Este . Norte Punto de descarga 708887,08 5378449,03
Cabe indicar que la descarga cumplirá con los límites máximos establecidos en la Tabla N4 de la Norma de Emisión para Regularización de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, aprobada por D.S. N90/2000 (MINSEGPRES). . o O
A continuación, se presenta caudal máximo a descargar por cada etapa del proyecto, que es el mismo presentado en proyecto “Piscicultura de Recirculación Los Arrayanes” (RCA N%
2112019 : o E
Tabla 104 (DIA), Resumen del efluente a descargar — Efluente Etapa | (1/5) Etapa ll (Ls) RiLes 177,54 319,16 Total proyecto 100% ocupación 496,5
Tratamiento lodos
de
Tal como se indicó en la evaluación anterior (RCA N%211/2019), la piscicultura considera dentro del sistema de tratamiento de RILes tratar los lodos que se obtienen de la filtración mecánica de las aguas sucias, para ello contará con un estanque de acumulación de lodos y
posteriormente enviados a un decantador de alto rendimiento (centrífuga) mediante una
bomba dosificadora se añade polímero al 0.4%. El polímero es el encargado del proceso de floculación, que ocurre en un estanque mezclador donde se agita el lodo coagulado
permitiendo el crecimiento y aglomeración de las partículas previamente desestabilizadas en - | la coagulación, formando partículas de mayor tamaño y peso que puedan ser atrapadas por el
filtro de banda. A continuación, el flujo pasa a través del filtro de banda que entrega lodo con un porcentaje de materia seca entre un 3 a un 5%, el cual es bombeado a una maquina centrífuga que lo deshidrata, obteniéndose un producto con un 30% de materia seca.
El volumen de agua limpia (filtrada) obtenido en este proceso se junta con las aguas limpias provenientes delos sistemas de cultivo aclimatación flujo de recambio de los sistemas de
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tecirculación en un estanque de almacenamiento, e donde es re-filtrada por un filtro de tam bor rottonio pres o asu des carte. E o a
Los lodos serán almacenados al interior de un. estanque . hormigón armado de 5x4,5x2m, con una capacidad de 45m3, se instalará bajo tierra con una solera de 0,5m y, contará con una
chimenea de 4m de a y escotilla para que el camión ao se acople para el retiro seguro de los lodos.
E
Se considera retiros cada 3 ías, lo que significa que, por la capa cidad del estanque, habrá una. margen de seguridad cercano al 20% de la capacidad por alguna eventualidad que impida el retiro presupuestado. La Figura al muestra el diagrama de tratamiento de los lodos y sus
e
_ | balances de masas. A E - Programa de |El programa de onitoreo oajenpla incorporar los parámetros fijados por la autocontrol. Superintendencia de Medio Ambiente para dar cump' imiento al D.S. N*90/2000, quien fijará
además. la frecuencia de muestreos. Para ello 1 Ti rar se compromete a realizar por una única vez la Tabla N3.7 de establecimiento emisor D.S.N90/2000, una vez entre en funcionamiento el sistema de tratamiento dol
Plan de Vigilancia | Objetivo General: Monitorear la fauna acuática y calidad de agua en el área de estudio, en el Ambiental. | marco delos : Planes di seguimiento ambientales. . E
Objetivos específicos: o o
- . Caracteri a bilós ca ñ isico y y quimica de la columna. de agua del sector marino del a el nis: nio: E Ñ a
-.. Caracter izaci ón del sus rato marino mediante O visual en el sitio de emplazamiento : del emisario. . a . .
Metodología. Los distintos componentes de la macrofauna serán capturados mediante la utilización de una draga tipo Ponard, con un área de muestreo de 0.1 m2 por triplicado en las estaciones antes señaladas. Los componentes del bentos serán dispuestos en bolsas herméticas y fijados con formalina al 4% para su preservación, para luego ser depositadas en contenedores erméticos y trasladados a un laboratorio de referencia acreditado por la NCh. 1SO 17025.0f 20171 ara su identificación. Cada uno de los individuos será identificado hasta el nivel taxonómico más bajo posible, registrando también peso. Respecto de la columna de agúa se tomarán perfiles para los parámetros de Oxigeno disuelto (concentración y saturación), temperatura y salinidad utilizando un CTDO y para los análisis puntales se utilizará u botella de muestreo tipo Van Veen o similar y las muestras se derivarán aun laboratorio de aguas acreditado pro la norma ISO NCh 17025 of. 2017. .
E muestreo estará a car o de empresa. ETFAS y dos resultados serán reportados a la perintendencia de Medio Ambiente, Y la frecuencia será anual, durante toda la vida útil del yecto; siendo su forma de control y segu: uimiento, mediante planificación anual de mitoreo. Ela a o .
32Y
Con los resultados obtenidos, estandarizados a un metro cuadrado, se determinarán los
siguientes parámetros: O a o
-
| Taxonomía de sedimentos acuáticos.
-
— Identificación de la macrofaun existente en el lo
-
— Índice de Diversidad a .
-
Índice de Riqueza Especifica
-
Il ice de Uniformidad - a Índice de Dominancia a
| - Similitud, € astticación y Ordenación de estaciones
acterización Físico y Química del sedimento: E - — Granulometría O - Contenido de materia orgánica o
-
Carbono orgánico total.
-
Temperatura a
- pHyPc era Betto
Caracterización química y s isica de la Colada de agua a través de: E
Perfil de oxígeno disuelto, temperatura y salinidad en cada estación de muestreo. - Muestras de agua superficial y de fondo. Estaciones de muestreo, Se consideran 10 - estaciones de muestreo más una estación control, distribuidas radialmente en el punto de descarga del proyecto. oa 49 y Figura 50 de la DIA).
Enla Tabla 108 de la DIA se e presentan las Coordenadas UTM, estas y os de | estaciones de monitoreo de sedimento y columna de agua.
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Resultados esperados: Obtener una caracterización cualitativa y cuantitativa de la fauna y
características químicas del Estero Reloncaví asociada al punto de descarga de los RÍLes de la Piscicultura Los Arrayanes en el cuerpo de agua, con el fin de determinar los posibles impactos que pudiese generar la ejecución de dicho proyecto.
Duración del estudio: El estudio se ejecutará a partir del primer año de operación de la piscicultura, con frecuencia anual. .
Actividades de mantención
Las actividades de mantención corresponderán a las requeridas por los equipos y estructuras utilizados en el proceso productivo de la piscicultura, cuya actividad estará dada por las características propias (vida útil, requerimientos dados por el fabricante, etc.) de cada uno de ellos. En cuanto a la mantención del emisario submarino el titular realizará semestralmente una revisión visual del estado del emisario mediante uso de ROV o cualquier otro medio de grabación que le permita identificar en detalle el estado de la cañería y de las boquillas del tramo difusor, por cada revisión se realizará un informe que será reportado a la Superintendencia de medio Ambiente. E :
Mantención continua de las Instalaciones
La actividad considera una vida útil indefinida con revisión de su continuidad cada 25 años |
renovables por períodos iguales, para lo cual se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción.
Productos generados
No aplica
Recursos naturales renovables
Agua. Se considera como fuente de abastecimiento de agua pozos profundos, para ello cuenta con tres pozos otorgados, tres solicitudes de pozos y una solicitud de derechos de agua consuntivos de ejercicio permanente y continuo por 500 1/s de las aguas del río Llaquepe, los que serán utilizados tanto para consumo humano como para el proceso productivo del proyecto.
Emisiones y efluentes
Emisión de gases combustión vehículos. Los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord. N* 12600/349 VRS de fecha 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado. Respecto del pediluvio, cabe señalar que la solución del producto utilizado se aplicará en bandejas con esponjas, las que se empapan con los productos cuya dosificación y dilución será de acuerdo a lo recomendado por el fabricante. Los residuos generados son mínimos dada la forma de aplicación.
Emisión de gases funcionamiento equipos electrógenos. Al igual que en el punto anterior no se prevé emisión de gases debido a la descarga de los RILes mediante emisario submarino el estero Reloncaví, ya que estos se realizarán por gravedad y por tanto no requiere del uso de equipos electrógenos.
Aguas servidas domésticas. Las aguas servidas en el período de operación corresponden a las generadas en las distintas instalaciones sanitarias y casino de la Planta, las cuales equivalen a aproximadamente a 9,9 m'/día. Las aguas servidas originadas por el personal de la Planta de Proceso serán canalizadas e infiltradas dentro del predio del titular.
Pediluvio e Higienización de Manos. Es necesario indicar que los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord. N* 12600/349 VRS de fecha 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado. Respecto del pediluvio, cabe señalar que la solución del producto utilizado se aplicará en bandejas con esponjas, las que se empapan con los productos cuya dosificación y dilución será de acuerdo a lo recomendado por el fabricante. Los residuos generados son mínimos dada la forma de aplicación.
Residuos industriales líquidos. El volumen total de efluentes líquidos que descargarán las unidades de cultivo son 177,34 1/s en la Etapa 1 y 319,16 1/s en la Etapa Il, totalizando una caudal de 496,5 1/s. De este total un parte corresponde a aguas sucias, las que provienen principalmente por la limpieza de rotofiltro y microfiltros las que son tratadas mediante filtración mecánica y posteriormente pasan al estanque de acumulación de aguas limpias, las que son desinfectadas con filtro UV.
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El flujo generado por el retro-lavado de los filtros de tambor rotatorio y el lavado de biofiltros ' de los sistemas de recirculación, es almacenado en ocho estanques buffer de 45 m3 cada uno comunicados entre sí, previo al sistema de tratamiento. Mediante bombas autocebantes se impulsan las aguas sucias hacia un estanque en el cual una bomba dosificadora adiciona coagulante (Policloruro de Aluminio). La mezcla de homogeniza mediante un agitador.
El coagulante desestabiliza químicamente las partículas sólidas finas que se encuentran en suspensión para favorecer la aglomeración entre ellas, lo que resulta en la eliminación de sólidos en suspensión estables, además de eliminar la turbiedad, concentración de materias orgánicas y microorganismos. Luego, mediante una bomba dosificadora se añade polímero al 0.4%. El polímero es el encargado del proceso de floculación, que ocurre en un estanque mezclador donde se agita el lodo coagulado permitiendo el crecimiento y aglomeración de las partículas previamente desestabilizadas en la coagulación, formando partículas de mayor tamaño y peso que puedan ser atrapadas por el filtro de banda.
A continuación, el flujo pasa a través del filtro de banda que entrega lodo con un porcentaje de materia seca entre un 3 a un 5%, el cual es bombeado a una maquina centrífuga que lo deshidrata, obteniéndose un producto con un 30% de materia seca. El volumen de agua limpia (filtrada) obtenido en este proceso se junta con las aguas limpias provenientes de los sistemas de cultivo aclimatación flujo de recambio de los sistemas de recirculación en un estanque de almacenamiento, desde donde es re-filtrada por un filtro de tambor rotatorio previo a su descarte. Los RILes tratados serán descargados al estero Reloncaví mediante emisario submarino dentro de la zona de protección litoral cumpliendo con los máximos permitidos por la Tabla N? 4 del D.S. N*90/2000.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que
puedan afectar el medio ambiente.
Residuos Domésticos. La operación del emisario submarino no prevé generación de sólidos, solo se puede indicar que el personal que laborará en la supervisión y mantención, generara un cantidad diaria de 0,5 kilos de basura doméstica, que será parte de la generación general de la piscicultura.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Punto 4,7 del ICE
Mantención,
Mantención continua de la Instalaciones. La Aida consider una vida útil indefinida con
revisión de su continuidad cada 25 años renovables por períodos iguales, para lo cual se | consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la
infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas
tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción
Mantención, Mejoras y Retiro en el Abandono: mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. : En caso de que el titular defina poner cese a la Piscicultura, el desmantelamiento del emisario será realizado por empresas autorizadas con experiencia en trabajos submarinos; En cuanto a la provisión de suministros básicos, podrán utilizar las dependencias de la piscicultura y/o será provista por la embarcación de apoyo.
conservación y supervisión Desmantelamiento | O aseguramiento de infraestructura Provisión de suministros básicos
Corresponden a los suministros necesarios para apoyar as labores de acciones de la fase de cierre del proyecto, similares a aquellos suministros detallados para la fase de construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
“Punto 4.8 del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
Fecha estimada de inicio
Una vez obtenida la RCA favorable y las autorizaciones sectoriales
establece el inicio
Parte, obra o acción que
Instalación de faenas
Fecha estimada de
1 mes luego de iniciada la Fase de Construcción
Deol
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término
Parte, obra o acción que establece el término
Instalación del emisario
Fecha estimada de inicio
Una vez finalizada la Fase de Construcción
Parte, obra o acción que establece el inicio
Corresponde a la disposición de los RILes al estero Reloncaví, cumpliendo con los máximos permitidos por Tabla 4 del D.S. N*90/2000.
Fecha estimada de término
Enero de 2046
Parte, obra o acción que establece el término
Corresponde a las Actividades de Mantención: requeridas por los equipos y estructuras utilizados en el proceso, cuya actividad estará dada por las características propias (vida útil, requerimientos dados por el fabricante, etc.) de cada uno de ellos.
Fecha estimada de inicio
Sin fecha determinada
Parte, obra o acción que establece el inicio
Corresponde a la Acción “Mantención, Mejoras y Retiro en el Abandono”: mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción.
Fecha término
estimada de
Sin fecha determinada
Parte, obra o acción que establece el término
Corresponde a la Acción “Mantención, Mejoras y Retiro en el Abandono”: desmantelamiento ordenado de la infraestructura instalada sin dejar residuos de ningún tipo.
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Alteración de la calidad del aire por Emisiones Atmosféricas: material particulado (MP 10 —MP 2,5).
Parte, obra o acción que lo genera
Tránsito de maquinaria y vehículos de materiales e insumos.
Movimiento de material en sector de playa para instalación de emisario submarino
Fase en que se presenta
Construcción
Impac o ambiental
Alteración de la calidad del aire por Emisiones de Gases: producto de la combustión de vehículos y del funcionamiento de equipos electrógenos.
Parte, obra o acción que lo genera
Movimiento de material sector de playa Actividades de instalación de Emisario Submarino
Fase en que se presenta
Construcción y Operación
Impacto ambiental
Alteración de la calidad del aire por Emisiones de Olores: tratamiento de lodos pudiese eventualmente ser una fuente de emisión de olores, así como
también la planta de RILes Parte, obra o acción que lo genera | Tratamiento de Riles Tratamiento de lodos Fase en que se presenta Operación
Impacto ambiental
ectación a la salud de la población por emisiones de ruido: Superposición de faenas de construcción.
Parte, obra o acción que lo genera
Emisario Submarino
Movimiento de material sector de playa Sistema de Anclaje Emisario Submarino Instalación de Emisario Submarino
Construcción
Impacto ambiental
Afectación a la salud de la población por Alteración de la calidad del agua por Residuos Líquidos: Aguas Servidas y RILes
Parte, obra o acción que lo genera
Baños químicos y aguas servidas domésticas y residuos líquidos provenientes
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de la operación de la piscicultura, correspondientes a los RILes clarificados del sistema de tratamiento de RILes
Fase en que se presenta Construcción y Operación
Referencia al ICE para mayores Capítulo 4 de la DIA, Punto 5.1 del ICE y Punto 6.1 del ICE. detalles sobre este impacto específico
Según se ha descrito en el Punto 6.1 del ICE, referido a la inexistencia de riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos, las actividades del Proyecto generan emisiones atmosféricas de material particulado, gases y ruido, así como emisiones líquidas o RILes, y residuos sólidos domésticos, residuos industriales no peligrosos. Sin embargo, el manejo de estos se realizará dando cumplimiento a las regulaciones y normas particulares aplicables. Asimismo, no existe la posibilidad de que la combinación y/o interacción de las emisiones, efluentes o residuos generen o presenten riesgo para la salud de la población. De este modo se concluye que la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos del Proyecto, considerando las medidas de control propuestas, no generará efectos significativos que puedan poner en riesgo alguno la salud de la población y por lo tanto, no requiere de la presentación de un EIA.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental Alteración de la calidad del suelo por la generación de residuos y desechos sólidos.
Componente ambiental afectado Suelo
Parte, obra o acción que lo genera | Movimiento de material sector de playa Sistema de Anclaje Emisario Submarino Instalación de Emisario Submarino
Fase en que se presenta Fase de Construcción
Impacto ambiental Alteración de la calidad del agua por Residuos Líquidos: Aguas Servidas y
RILes
Componente ambiental afectado Agua
Parte, obra o acción que lo genera | Descarga de RILes a través del Emisario Submarino
Fa: que Fase de Ope
Alteración de la calidad del aire por Emisiones de Atmosféricas: material particulado (MP 10 —MP 2,5)
Impacto ambiental
Componente ambiental afectado Aire
Parte, obra o acción que lo genera | Tránsito de maquinaria y vehículos de materiales e insumos. Movimiento de material en sector de playa para instalación de emisario submarino
Fase en que se presenta Fases de Construcción
Impacto ambiental Alteración del hábitat y biodiversidad de las especies presentes (macrofauna y/o mamíferos marinos y avifauna marina) por implementación de las cañerías
y por descarga de los RILes dentro de la zona de protección litoral.
Componente ambiental afectado Biota — Fauna
Parte, obra o acción que lo genera | Emisario Submarino
Movimiento de material sector de playa Sistema de Anclaje Emisario Submarino Instalación de Emisario Submarino Tratamiento de RILes
Descarga del efluente
Fase en que se presenta Fases de Construcción y Operación
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 4 de la DIA, Punto 5.2 del ICE y Punto 6.2 del ICE. detalles sobre este impacto específico
De acuerdo a los antecedentes aportados en la DIA y sus Adenda, referido a la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible concluir que el Proyecto no requiere de la presentación de un EIA dado que la intervención de los recursos naturales asociados al área de emplazamiento de las obras del proyecto y actividades del mismo, no generarán efectos adversos significativos que puedan provocar una alteración de las especies nativas o que se encuentren en alguna categoría de conservación y un deterioro de la cantidad y/o calidad de los recursos naturales incluidos el suelo, agua, aire presente en el área de influencia del Proyecto. En función de los antecedentes presentados anteriormente, es posible concluir que la descarga del efluente no generaría cambios de consideración en los
componentes físico-químicos de curso de agua receptor, descartando efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables.
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5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental No existirían impactos significativos ni alteraciones en los sistemas de vida y costumbres de la comunidad, en relación a tradiciones, costumbres, intereses comunitarios o sentimiento de arraigo, conforme a lo señalado en el artículo 11 c) y d) de la Ley 19.300.
Parte, obra o acción que lo genera | No aplica
Fase en que se presenta No apli
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 4 de la DIA, Punto 5.3 y 6.3 del ICE. detalles sobre este impacto específico
La DIA y sus Adenda, presenta información que descarta la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El proyecto no tendría intervención sobre las zonas de pesca y de marisca. Por otra parte, según el Informe de Banco Natural en el área de influencia del proyecto, no habría presencia de bancos naturales.
La DIA y sus Adenda, presentan información para acreditar la no obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, producto de la construcción y operación del proyecto; y para acreditar que no hay afectación al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, ni sobre las actividades culturales o manifestación de tradiciones de comunidades indígenas, de acuerdo a lo señalado en el acta de reunión de Art. 86 del Reglamento del SEIA y en oficio ORD. N*303 de 2020, de CONADI, documentos publicados en el expediente del proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental No aplica.
Componente ambiental afectado No aplica
Parte, obra o acción que lo genera | No aplica
Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 4 de la DIA, Punto 5.4 y 6.4 del ICE.
detalles sobre este impacto específico
Según Acta de Reunión Articulo 86 del Reglamento del SEIA, en el área de influencia del proyecto está la comunidad Indígena Daniel Cheuquemán, que cuenta con 18 familias que la integran y 26 personas en total, quienes habitan desde Caleta La Arena hasta Pocoihuén bajo, San Luis y en sector de Llaguepe. Dicha comunidad integra una mesa de trabajo con las empresas de cultivo de salmones y mitilidos en el sector dónde se ubica el presente y otros proyectos. Si bien existen grupos humanos pertenecientes a población protegida, en el área de influencia del proyecto, éste no tendrá impactos negativos significativos sobre dicha componente ambiental, por cuanto el Proyecto no afectará las actividades propias de personas y/o familias pertenecientes a Población protegida.
La DIA y sus Adenda presentan antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localizan en o próxima a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No aplica.
Componente ambiental afectado | No aplica Parte, obra o acción que lo genera | No aplica
Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 4 de la DIA, Punto 5.5 y 6.5 del ICE. detalles sobre este impacto específico
Si bien es cierto existe relativa cercanía entre el proyecto y los atractivos turísticos señalados anteriormente, pero estos no se ven afectados por el proyecto al encontrarse fuera de su área de influencia visual. La comuna de Cochamó cuenta con una Zona de Interés Turístico Nacional a partir del año 2007, ZOIT Cuenca de los Ríos Cochamó y Puelo. Es importante mencionar que el proyecto se ubica en el Sector de Llaguepe en la comuna de
0]
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Cochamó a 300 m de distancia de la ZOIT ya mencionada y que el presente proyecto corresponde a una piscicultura de recirculación por lo que no pretende generar efectos adversos. Al respecto, el proyecto se sitúa fuera de los límites de las ZOIT señaladas. La Figura 67 de la DIA, muestra la ubicación de la ZOIT "Cuenca de los Ríos Cochamó y Puelo".
En cuanto a la fragilidad visual las más altas valoraciones son “contraste de la vegetación” “compacidad” y “accesibilidad visual”. Se tiene vistas irregulares hacia el seno del Reloncaví desde el proyecto, respectivamente y su costa oeste, esto es, Isla Marimeli, en donde la percepción visual es media, es decir, ocasional mezcla de ambas y algo de restricción respecto de planos medios.
La DIA y sus Adenda presentan antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental No aplica. Parte, obra o acción que lo genera | No aplica Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 4 de la DIA, Punto 5.6 y 6.6 del ICE. detalles sobre este impacto específico
De acuerdo al informe arqueológico realizado en el marco del proceso de evaluación de Piscicultura Los Arrayanes, aprobado por RCA N*523 de 2012, se realizó una inspección visual arqueológica en el terreno de emplazamiento del proyecto, inspección que cubrió toda la superficie predial, es decir las 6,29 has. Dentro de la inspección superficial planteada, dado las características de emplazamiento del terreno no se encontró ningún resto, tanto en el sector llano como en el boscoso, lo que, en conjunto con la casi nula presencia de antecedentes arqueológicos de bibliografía especializada, nos da cuenta de la que la presencia de grupos indígenas o españoles no hubiese existido o que el caudal del Río Llaquepe y la cercanía a la costa hubiesen borrado el registro arqueológico.
La DIA y sus Adenda presentan antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA..
6”, Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.1.1. Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, según se establece en el artículo 115 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la | Fase Operación
cual corresponde
Parte, obra o acción a la | Emisario submarino
que aplica
Condiciones o exigencias La Gobernación Marítima de Puerto Montt (ORD.N*12600/456 del 08/03/2021), reitera
específicas para su la solicitud de implementar una modelación de campo lejano, mediante un modelo
otorgamiento hidrodinámico, considerando que la pluma de dispersión proyectada no sería representativa del área de influencia del proyecto, dado que el área de descarga del emisario corresponde a un área estuarina, con patrones dinámicos complejos debido a las características batimétricas, a los procesos oceanográficos y a la incorporación de flujos de agua dulce, junto con la propagación de la onda de marea, los cuales pueden manifestarse como sistemas de una o más capas con variabilidad en su componente vertical. A esta modelación hidrodinámica se deberá agregar el modelo lagrangiano, para simular la dispersión de contaminantes, ya sea químicos o biológicos; a fin de. definir el área de influencia del proyecto, en relación con las emisiones de RILes y permitir la adecuada caracterización del medio marino receptor, de modo de acreditar el cumplimiento de los requisitos del PAS del Artículo 115 del Reglamento del SEIA. En Adenda Complementaria, el Titular presenta los antecedentes solicitados, por lo cual, la Gobernación Marítima de Puerto Montt (ORD.N*12600/469 del 07/06/2021) se pronuncia conforme respecto de la Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del Gobernación Marítima de Puerto Montt
Órgano competente - Oficio ORD.N*12600/1343 del 30/07/2020, pronunciamiento sobre DIA
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- Oficio ORD.N*12600/456 del 08/03/2021, pronunciamiento sobre Adenda
- Oficio (ORD.N*12600/469 del 07/06/2021, pronunciamiento sobre Complementaria.
Adenda
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 10.1.1. del ICE
6.1.2. Permiso para realizar pesca de investigación, según se establece en el artículo Ll 19 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Fase Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Emisario submarino
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su oficio (D.A.C.) ORD.SEIA N*138 del
22/03/2021, se pronuncia conforme con la DIA y su Adenda, y señala que:
-
El proyecto da cumplimiento al Artículo N136 de la LGPA y a los D.S. (MINECON) N461 de 1995 y D.S. N*878 de 2011, especificando su forma de cumplimiento.
-
— El Titular presenta todos los antecedentes para el otorgamiento del PAS 119.
-
— El titular presenta los antecedentes necesarios para descartar que en el área donde se instalará el emisario, existe presencia de banco natural.
De acuerdo a lo solicitado por Subsecretaría de Pesca, se deberá considerar un periodo de muestreo de tres años con una frecuencia semestral, y al finalizar el tercer año y en conjunto con la autoridad competente, se deberá evaluar la pertinencia de continuar o no con la actividad de monitoreo.
Pronunciamiento del órgano competente
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura - Oficio (D.AC.) ORD. SEIA. N 344 del 03/07/2021, pronunciamiento sobre DIA -_ Oficio (D.A.C.) ORD.SEIA N138 del 22/03/2021, pronunciamiento sobre Adenda
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 10.1.2. del ICE
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley N*725 de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario”, según se establece en el Artículo 138 del Reglamento del SEIA. _.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Fase de Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Sistema de tratamiento de Aguas Servidas
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
La Seremi de Salud Región de Los Lagos en su Oficio CP N"6598/2021 del 08/06/2021, reitera la solicitud de presentar los contenidos técnicos y formales, para acreditar su cumplimiento de lo señalado en el Artículo 138 del D.S. N*40/2012. Lo anterior dado que el proyecto técnico ingresado a la SEREMI de Salud, y mencionado en el Anexo 1 de la Adenda, fue rechazado mediante Resolución en mayo de 2020.
En Adenda Complementaria, el Titular presenta los antecedentes solicitados para acreditar el cumplimiento del PAS del Artículo 138 del Reglamento del SEIA, con lo cual la Seremi de Salud Región de Los Lagos en su Oficio CP N*6598/2021 del 08/06/2021, se pronuncia conforme. Entre los antecedentes se presenta la Memoria de Cálculo y las Especificaciones Técnicas para el agua potable y el alcantarillado.
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento corresponden a los siguientes:
a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento.
b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas.
c) Generación de aguas servidas
d) Características físico-químicas de las aguas servidas
e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas.
1) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda
8) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagiles de aguas lluvia.
h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de
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una fosa séptica. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos 3) Programa de monitoreo k) Plan de contingencias. 1) Plan de emergencia.
Pronunciamiento del
órgano competente
La SEREMI de Salud, Región de Los Lagos:
-
Oficio ORD. N”7115 del 25/06/2020, pronunciamiento sobre DIA
-
Oficio ORD. CP N”2750 del 08/03/2021, pronunciamiento sobre Adenda
-
Oficio ORD. CP N"6598/2021 del 08/06/2021, pronunciamiento sobre Adenda Complementaria
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 10.2.1. del ICE
l 622 Periso
para la construcción, mod
ública o particular, destinada a la
evacuación, t del Reglamento del SELA
tratamiento o dispo
ficación o ampliación de cualquier obra inal de residuos industri .
sición
les o mineros. según se establece en el Artículo 139
Fase del proyecto a la cual corresponde
Fase de Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Sistemas de tratamiento de RILes y Lodos
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento se presentan en la DIA y son complementados y/o aclarados en Adenda; éstos corresponden a los siguientes:
a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización.
b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento.
c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente,
d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos.
e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde.
f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos. . g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados.
h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado.
i) Plan de contingencias,
j) Plan de emergencia.
Pronunciamiento del
órgano competente
La SEREMI de Salud, Región de Los Lagos:
-
Oficio ORD. N”7115 del 25/06/2020, pronunciamiento sobre DIA
-
Oficio ORD. CP N*2750 del 08/03/2021, pronunciamiento sobre Adenda
-
Oficio ORD. CP N*6598/2021 del 08/06/2021, pronunciamiento sobre Adenda Complementaria
Referencia al ICE para mayores detalles
En ICE, por error, se omitió este PAS, por lo cual se incluye en el presente documento.
7, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
- Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente o
Componente/materia:
Medio Ambiente / Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Norma
Ley N*19,300/94 — Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. (modificada por la Ley 20.417/2010). MINSEGPRES
Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994
Integra. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como
también contempla el procedimiento para generación de normas de calidad
ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes y
elaborar planes de descontaminación y prevención.
De manera más específica, establece en el Art. 8 que los proyectos o actividades * señalados en el Art, 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación
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de su impacto ambiental.
Art. 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles a causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, sonlos que se enuncian entre los literales “a al r”, deberán someterse al SEIA.
Art. 11 indica que si los proyectos enumerados en el Art. 10, generan o presentan a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en este, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en caso contrario pueden ingresar al SEIA a través de una DIA.
Otros cuerpos legales
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental RSEIA D.S. N*40 de 2012, fecha de publicación 12 de agosto de 2013.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y acciones
Forma de cumplimiento
El proyecto “MODIFICACIÓN PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN LOS ARRAYANES”, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra o) del Art. 10 de esta ley, “proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos” bajo la forma de una DIA, ya que el proyecto no presenta ninguna de las características enumeradas bajo el Art. 11 de esta Ley.
El documento presenta todos los antecedentes necesarios para afirmar que el proyecto cumple con la normativa legal y reglamentaria ambiental aplicable.
Indicador que acredita su
cumplimiento
El titular del proyecto presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA)
Forma de seguimiento
control y
Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente.
- Decreto Supremo 40/2012
Componente/materia: Disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
Norma Decreto Supremo N*40/2012 -— Sistema de
Aprueba Reglamento del Evaluación de Impacto Ambiental. MMA
Fecha publicación en Diario Oficial: 12 de agosto de 2013
Integro. Establece normas y procedimientos por los que debe regirse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detallando y desarrollando, a partir del Art. 10 de la Ley N*19.300, los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de ingreso. Asimismo, indica los requisitos para la elaboración de las Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental, entre otros.
Otros cuerpos legales asociados
Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada porla Ley 20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y acciones
Forma de cumplimiento
El proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra 0.6), “Emisarios submarinos”. Bajo la forma de una DIA, ya que el proyecto no presenta ninguna de las características enumeradas bajo el Art. 11 de la Ley N*19.300 y el título II de este reglamento.
Indicador que acredita su | El titular del proyecto espera obtener una Resolución de Calificación cumplimiento Ambiental Favorable (RCA) de la DIA.
Forma de control y| Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente. seguimiento
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7.3. Norma : Decreto Su
remo N* 30/2013.
Autodenuncia, Programa de Cumplimiento y Plan de reparación de daño
Componente/materia: ambiental Norma Decreto Supremo N* 30/2013 — Aprueba Reglamento sobre Programas de
Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. MMA
Fecha publicación en Diario Oficial: 11 de febrero de 2013
Integro . Refiérase a lo establecido en el art. 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley 20.417/2010).
Otros cuerpos legales
Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las Fases
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y acciones
Forma de cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia de Medio Ambiente, yde optar por esta vía.
Así mismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado a un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución.
Indicador que acredita su | Comprobante de presentación de autodenuncia, Programa cumplimiento de cumplimiento, y/o plan de reparación en caso de proceder.
Forma de control y | Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente seguimiento
7.4. Norma: Decreto Supremo N* 31/2013
Componente/materia: Sistema Nacional de Información de fiscalización Ambiental y de los registros públicos de Resolución de Calificación Ambiental y de Sanciones. Norma Decreto Supremo N*31/2013 — Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de
Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y Sanciones. MMA
Fecha publicación en Diario Oficial: 11 de febrero de 2013
Integro
Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así . como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de la RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública
Otros cuerpos legales
Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley 20.417/2010) y Ley N” 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por Ley 20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994,
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las Fases
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y acciones
Forma de cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al serun titular de una Resolución de Calificación Ambiental favorable.
Indicador que acredita su | El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los
cumplimiento antecedentes, informaciones y datos requeridos, al serun titular de una Resolución de Calificación Ambiental.
Forma de control y| Fiscalización cumplimiento RCA, Superintendencia de Medio Ambiente
seguimiento
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7.5. Norma: Resolución Exenta N* 223/2015
Antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidasestablecidas
Componente/materia: en las Resoluciones de Calificación Ambiental Norma Resolución Exenta N” 223/2015 — Dicta Instrucciones Generales Sobre la
Elaboración del Plan de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. MMA y SMA.
Fecha publicación en Diario Oficial: 15 de abril de 2015
Integro
En este cuerpo legal, se señala la forma en que los titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de variables ambientales deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimientos de metas o plazos y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad.
Otros cuerpos legales
Resolución exenta N* 1518 de 2013 SMA
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y acciones
Forma de cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a esta Norma proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola al sistema de seguimiento ambiental de la SMA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Comprobante de envío del documento que se ingrese al Sistema de Seguimiento Ambiental en caso qué se requiera y el comprobante de cumplimiento de la Resolución Exenta N* 1518 de 2013 SMA, a la SMA.
Forma de seguimiento
control y
Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente
7.6. Norma Decreto Ley 2.222) 1978 - Sustituye Ley de Navegación.
Componente/materia:
Contaminación acuática
Norma
Decreto Ley 2.222/1978 — Sustituye Ley de Navegación. Fecha publicación en Diario Oficial: 31 de mayo de 1978
Integro
Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma vigente en esta materia.
Título IX de la Contaminación - Del Derrame de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas: Art. 142. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.
Artículo 144, El mismo régimen de responsabilidad civil establecido en el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, del 29 de Noviembre de 1969, aprobado por el decreto ley N* 1.808, de 1977, y promulgado por D.S. N? 475, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 12 de Agosto de 1977, y sin perjuicio del campo de aplicación de este Convenio, regirá para la indemnización de los perjuicios que ocasione el derrame de cualquier clase de materias o desechos, que ocurra dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, sea cual fuere la actividad que estuviere realizando la nave o artefacto naval que lo produjo.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Sistema de Anclaje Emisario Submarino Instalación Emisario Submarino
Forma de cumplimiento
El titular realizará capacitaciones a sus trabajadores y entregará las
[Of Ol
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instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de evitar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas, así como el procedimiento encaso de ocurrir una emergencia.
De lo anterior, el titular mantendrá un Plan de Contingencia y Emergencia General.
Indicador que acredita su
cumplimiento
El titular mantendrá en el centro de cultivo el registro de capacitación al personal y los registros en caso de presentarse una emergencia.
Forma de control y seguimiento
Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente
7.7.Norma Reglamo ato n el Control. de la Ce anitacion Acuática
Componente/materia:
Control contaminación acuática
Norma
D.S. N” 1/ 1992. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF
Fecha publicación en Diario Oficial: 18 de noviembre de 1992
Artículo 135, 136, 137 y 139
Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Programa de Autocontrol Plan de Vigilancia Ambiental
Forma de cumplimiento
El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente ala contaminación de aguas. En lo particular dará cumplimento a los artículos identificados que hacen referencia a disposición de aguas residuales mediante emisario, el cumplimiento del cuerpo legal será mediante la realización de programa de monitoreo, mantenciones regulares a los sistemas de tratamiento, todo elloquedará almacenado en la piscicultura ya sea digital o impreso para su revisión toda vez que la autoridad lo requiera.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se mantendrá en el Piscicultura los registros de monitoreo, mantenciones alos sistemas de tratamiento. Ya sea en digital o impreso para revisión de la Autoridad.
Forma de seguimiento
control. y
Revisión del Plan de Contingencia derrame químicos y sustancias peligrosas. Autoridad Marítima.
7.8. Norma D.S. N* 90/ 2000.
Establece norma de emisión para la regulación de Contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a 'aguasmarinas y continentales st ,
perficiales.
Componente/materia: Control contaminación acuática- Descarga de residuos Tíquidos a a aguasmarinas y continentales Norma D.S. N* 90/ 2000 - Establece norma de emisión para la regulación de
Contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. MINSEGPRES
Fecha publicación en Diario Oficial: 07 de marzo de 2001
Íntegro. Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales ' superficiales.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Tratamiento de RILes
Descarga del Emisario Submarino Efluente Programa de Autocontrol Plan de Vigilancia Ambiental
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a lo establecido en la Tabla 4 del presente Decreto
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en el Piscicultura los Programas de autocontrol, los que se mantendrán en digital o copia impresa en la piscicultura a disposición de la autoridad cuando así lo requiera
Forma de control y seguimiento
Revisión del PVA y programa de autocontrol, revisión del Plan de contingencia ante fallas del sistema de tratamiento de RILes. SMA; Autoridad Marítima
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7.9. Norma Ley General de Pesca y Acuicultura - Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N*18.892 de 1989 y sus modificaciones. E o O o
Componente/materia:
Pesca y Acuicultura
Norma
Ley General de Pesca y Acuicultura - Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.892 de 1989 y sus modificaciones.
Fecha publicación en Diario Oficial: 21 enero 1992
Artículo 136. El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en uncincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Programa de Autocontrol Plan de Vigilancia Ambiental
Forma de cumplimiento
El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la contaminación de aguas.
En lo particular dará cumplimento a los artículos identificados que hacen referencia a disposición de aguas residuales mediante emisario, el cumplimiento del cuerpo legal será mediante la realización de programa de monitoreo, mantenciones regulares a los sistemas de tratamiento, todo ello quedará almacenado en la piscicultura ya sea digital o impreso para su revisión toda vez que la autoridad lo requiera.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se mantendrá en el Piscicultura los registros de monitoreo, mantenciones alos sistemas de tratamiento. Ya sea en digital o impreso para revisión de la autoridad.
Forma de control y seguimiento
Revisión del Plan de Contingencia derrame químicos y sustancias peligrosas. Autoridad Marítima
7.10. Norma Resolución Exenta (SUBPESCA) 2353 de 2010
Componente/materia:
Recursos Hidrobiológicos
Norma
Resolución Exenta (SUBPESCA) N*2353 de 2010 — Establece Metodología para Determinación de Banco Natural de Recursos Hidrobiológicos para fines que indica.
Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de agosto de 2010.
Íntegro
Establece la metodología para determinar la existencia de banco natural de recursos hidrobiológicos en los sectores solicitados para concesiones de acuicultura, La metodología es aplicable a sectores que presenten profundidades iguales o inferiores a 30 metros. Una vez determinada la superficie muestreable, se definen unidades de muestreo que corresponden a transectas de 50 metros de largo por 2 metros de ancho (100 metros cuadrados). En caso que, la superficie muestreable sea inferior 200 m?, se realizarán 2 unidades de muestreo como mínimo. Se determinará el índice Ponderado de Banco Natural de Recursos Hidrobiológicos Bentónicos del sector (IPBAN), calculado para cada especie o grupo encontrado en dicho sector. Obtenido el IPBAN del sector se comparará con el Índice Ponderado de Banco Natural de Recursos Hidrobiológicos Bentónicos Máximo (IPBANMáx), cuyo valor se indica en la misma norma.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Emisario Submarino
Forma de cumplimiento
El titular del proyecto realizó un levantamiento de terreno para determinar la existencia de recursos hidrobiológicos en el sector de emplazamiento del emisario submarino, para lo cual, se realizaron 4 transectas, concluyendo que no existe banco natural en dicho sector y por lo tanto no resulta procedente
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realizar alguna actividad asociada a rescate y relocalización de las especies identificadas.
Indicador que acredita su | Informe Determinación de Banco Natural.
cumplimiento
Forma de control y seguimiento
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Pesca d vestigación. a
7.11, Norma D'S. (MINECON) N* 461 de 1995 - Establece requisitos que deben cumplir las solicitudes sobre
Componente/materia:
Recursos Hidrobiológicos
Norma
D.S. (MINECON) N?* 461 de 1995 -— Establece requisitos que deben cumplir las solicitudes sobre Pesca de Investigación.
Fecha publicación en Diario Oficial: 03 noviembre 1995,
Aplicable a los artículos 1? a 6?
Regula las informaciones o antecedentes que deberán incluir las solicitudespara desarrollar pesca de investigación. Define los requisitos para quienes solicitan la pesca de investigación y los términos técnicos de referencia del proyecto, así como la nómina de los profesionales que participarán en la pesca de investigación.
Otros cuerpos legales
Ley General de Pesca y Acuicultura
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Emisario Submarino
Forma de cumplimiento
Se realizó extracción de muestras de sedimento para análisis de Macrofauna Bentónica
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución Exenta N*653 de fecha 18 de febrero de 2019 de laSubsecretaría de Pesca y Acuicultura que autorizó la Pesca de Investigación en el área del proyecto.
Forma de control y seguimiento
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
7.12. Norma Ley N*17.288/1970 - Legisla Sobre Monumentos Nacionales,
Componente/materia:
Excavaciones de Sitio Arqueológicos
Norma
Ley N*17.288/1970 — Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, MINEDUC.
Fecha publicación en Diario Oficial: 04 de febrero de 1970.
Íntegro. En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el Territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.
El Artículo 26” establece que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier * finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y acciones
Forma de cumplimiento
El titular reconoce la importancia sobre la protección de monumentos
nacionales y se compromete a dar cumplimiento íntegro a la legislación precedente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Reportar a las autoridades pertinentes en caso de encontrar hallazgos arqueológicos en el medio acuático o terrestre, según corresponda.
Forma de control y seguimiento
Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) - Ministerio de Educación - SMA
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- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso
compromisos ambientales voluntarios.
9”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de
Emergencias, son las siguientes:
- 9,1. Riesgo Falla Operación Emisario Submarino
Riesgo o contingencia
Falla operación Emisario Submarino, por desconexión o fatiga de material
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Emisario Submarino
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Revisión mensual: se revisará de manera mensual el estado de las conexiones del emisario, en los puntos de tierra mediante inspección visual en las mareas bajas buscando roturas y verificando el estado del anclaje y estado de sus componentes, finalmente con la ayuda de buceo y/o ROV se revisará el estado para la porción del emisario que se encuentre bajo agua.
Revisión anual: se realizará anualmente una filmación subacuática de la totalidad del emisario con la ayuda de un buzo o ROV con el objeto de generar un informe del estado del emisario revisando la posición de los lastres de contención, sistemas de fijación, estado de las tuberías, conexiones y adecuado funcionamiento de los difusores en la descarga.
De acuerdo a lo solicitado por la Seremi de Medio
Ambiente, en su oficio ORD.N*62 de fecha 08 de marzo
de 2021, con respecto del Plan de Contingencias y
Emergencias, se deberá agregar lo siguiente:
-
La revisión mensual de la porción sumergida del emisario deberá incluir el control y seguimiento de todas las inspecciones que se realicen y no solo cuando se detecten fallas.
-
Respecto de la porción terrestre del emisario se deberá incluir, al menos, medidas preventivas similares a las propuestas en el tramo visible, incluyendo los registros de dichas acciones.
Forma de control y seguimiento
- Especificaciones técnicas de las construcciones e instalaciones.
- Revisión permanente del estado general de la infraestructura e instalaciones de acuerdo a Plan de Mantención.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 6 de la DIA, sobre Procedimientos y Planes
Anexo 4 de Adenda, sobre Plan de Contingencia Emisario
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
En caso de existir alguna falla ya sea por desconexión o
fatiga de material se procederá a:
-
Interrumpir el paso del RIL con mayor carga contaminante
-
Detener los procesos de involucren una mayor carga de contaminante
-
Mezclar las aguas residuales con las aguas de autodepuración para diluir al máximo la carga del contaminante.
-
Reparar y subsanar el desperfecto del emisario a la brevedad posible, con la ayuda de personal de operaciones interno o en su defecto por una empresa contratista externa especializada.
-
Sólo en un caso de emergencia y que la situación lo amerite (se saturen las chimeneas de los difusores y se comprometa la seguridad de la estructura, se podrá abrir esta válvula y evacuar los riles en forma directa
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(lo cual será realizado solo en casos de emergencia e informado a las autoridades competentes).
- Cualquier otra falla o desperfecto en el emisario que no se pueda solucionar dentro de un tiempo razonable o los que determine la Autoridad, se deberá detener o disminuir las faenas productivas hasta solucionar la falla en un 100 %, sólo una vez solucionado el problema se dará inicio nuevamente a las líneas de
producción. Oportunidad y vías de comunicación a la | - Informar del evento a la Jefatura del Centro para que SMA de la activación del Plan de Emergencia active el Plan de Contingencia.
-
Comunicarse y contactar a la Gerencia del Área y a los Departamentos de Operaciones, Mantención y Medio Ambiente para ejecutar las acciones que sean necesarias para abordar la contingencia con los recursos y acciones que se requieran
-
Dar aviso dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia a las autoridades competentes (Autoridad Marítima, Sernapesca, Superintendencia del Medio Ambiente)
Referencia a documentos del expediente de | Anexo 6 de la DIA, sobre Procedimientos y Planes
evaluación que contenga la descripción
detallada
Anexo 4 de Adenda, sobre Plan de Contingencia Emisario
10%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
11*, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
12*, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
13”. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fín de asegurar, en el transcurso
del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
14”, Que, para que el proyecto “MODIFICACIÓN PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN LOS ARRAYANES” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15%, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos
ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
17%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2" letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
18”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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RESUELVO:
1, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN LOS ARRAYANES" de Trusal S.A.
29, Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN LOS ARRAYANES” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3", Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN LOS ARRAYANES” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138 y 139 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señala en los artículos 115 y 119 del D.S. N'40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5”, Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN LOS ARRAYANES” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.
7”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
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Caflos Geisse Mac-Evoy
endente Región de Los Lagos
Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Firmado por: Alfredo
Wenat Scheblein
Fecha: 12/07/2021
Alfredo Wendt Scheblein Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos AWS/JHS/MSA/PSP Distribución:
Gastón Eduardo Cortez Quezada
JO 40] a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url lol https://validador.sea.gob.cl/validar/2152587440
CONADI, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima de Puerto Montt
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
llustre Municipalidad de Cochamó
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Cc:
Encargada Participación Ciudadana