Condominio El Pehuén
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
1 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas
VISTOS:
1º.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la empresa Inmobiliaria Pocuro Sur SpA, admitida a trámite con fecha 29 de mayo de 2020, la Adenda de fecha 29 de enero de 2021 y la Adenda Complementaria de fecha 25 de mayo de 2021, del proyecto "Condominio El Pehuén", de la comuna Padre Las Casas. 2º.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Condominio El Pehuén". 3º.- El Acta N° 8/2020 de fecha 11 de junio de 2020, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía. 4º.- El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del "Condominio El Pehuén" de fecha 30 de junio de 2021. 5º.- El Acuerdo de la Sesión N° 9 de fecha 08 de julio de 2021, de la Comisión de Evaluación de La Región de La Araucanía. 6º.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Condominio El Pehuén". 7º.- Lo dispuesto en la Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto N° 647 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Víctor Manoli Nazal como Intendente Titular de la Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Araucanía, que Aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Araucanía, la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y la Resolución TRA N°119046/162/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), que dispone funciones de la Directora Regional del SEA, Región de La Araucanía, designándose a doña Andrea Flies Lara..
Califica Ambientalmente el proyecto "Condominio El Pehuén" comuna de Padre Las Casas.
Resolución Exenta Nº 10 / 2021
Temuco, Julio 09 de 2021 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
2 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas CONSIDERANDO:
1º.- Que, Inmobiliaria Pocuro Sur SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Condominio El Pehuén" (en adelante, el Proyecto), siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Tabla 1. Antecedentes del titular Nombre o razón social Inmobiliaria Pocuro Sur SpA. Rut 76.133.622-3 Domicilio Claro Solar 523, Temuco Nombre del representante legal Rodrigo Andrés Alonso Bolzoni Rut 7.362.067-8 Domicilio del representante legal Claro Solar 523, Temuco E-mail representante legal proyectos.20417@gmail.com y ralonso@pocuro.cl
2º.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de junio de 2021, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: 2.1.- Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 2.2.- Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 140, 142 y 160 del D.S. N° 40 de 2012, Reglamento del SEIA, los que han sido informados favorablemente por los Servicios competentes. 2.3.- No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 2.4.- El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3º.- Que, en Sesión de fecha 8 de julio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Condominio El Pehuén”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 30 de junio de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4º.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general Dar solución a la demanda habitacional en la comuna de Padre Las Casas, mediante la habilitación de 200 viviendas (departamentos), distribuidos en 5 edificios de 5 pisos cada uno. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
3 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Art. 10° letra g) de la LBGMA y el Art. 3° literal g.1.1 por constituir un proyecto de desarrollo urbano con destino habitacional y que corresponda a Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas; Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 8.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA La habilitación de la instalación de faenas. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No En base a lo indicado en el artículo 11 bis de la Ley Nº 19.300 y el artículo 14 del RSEIA, se informa que el “Condominio El Pehuén” corresponde a un proyecto inmobiliario de ejecución por etapas, localizado en la comuna de Padre Las Casas, provincia de Cautín. La totalidad de las etapas correspondientes al Proyecto se presentan y evalúan ambientalmente en la presente DIA. Corresponden a etapas constructivas de 18 meses que se desarrollarán con una separación de 4 meses entre ellas, y hasta que se construya la última vivienda asociada al Proyecto. La siguiente tabla presenta las etapas en las que se desarrollará el Proyecto y el número de viviendas proyectadas en cada una de ellas: ETAPA DE CONSTRUCCIÓN INICIO TÉRMINO SECTOR N° DE VIVIENDAS PROYECTADAS ETAPA 1 dic-21 may-23 Torre A 40 120 Torre B 40 Torre C 40 ETAPA 2 oct-23
mar-25 Torre D 40 80 Torre E 40 TOTAL 200 200
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Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No
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4 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
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4.2.- Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa El proyecto se emplaza en se emplaza en la Región de La Araucanía, Provincia de Cautín, comuna de Padre Las Casas, específicamente en el área rural de la comuna. Justificación de la localización El área del Proyecto se emplaza en un predio particular, ubicado en la zona rural de Padre Las Casas, de acuerdo al Certificado de Ruralidad 450/2019 adjunto en el Anexo 4.1 de la DIA. La metodología de la Carta de Ocupación de Tierras (COT), permite caracterizar el estado actual de la vegetación, obteniendo 2 unidades ambientales, la primera unidad identificada corresponde a las construcciones que se encuentran demolidas y/o en estado de abandono dentro del área de emplazamiento del proyecto, la cual está siendo invadida por especies herbáceas. La segunda unidad ambiental corresponde a una pradera abandonada con alto grado de degradación, con presencia de especies herbáceas invasoras. Superficie 1,21 hectáreas de una superficie predial de 1,32 hectáreas aproximadamente. El desglose de la superficie a utilizar por el proyecto es la siguiente:
Componente Superficie (m2) Torres de departamentos 2.827,9 Equipamiento 232,50 Estacionamientos automóviles 2.527,50 Estacionamientos bicicletas 75,00 Circulación vehicular 1.956,00 Áreas verdes y circulaciones peatonales 4.552,49 Superficie terreno condominio 12.171,39 Superficie afecta a utilidad pública 1.101,42 Superficie predial total 13.272,81
La superficie construida es la siguiente: Componente Superficie (m2) Torres de departamentos 13.090,60 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
5 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.2.- Ubicación del proyecto o actividad Equipamiento 232,50 Estacionamientos automóviles 2.527,50 Estacionamientos bicicletas 75,00 Circulación vehicular 1.956,00 Áreas verdes y circulaciones peatonales 4.552,49 Superficie construida 22.434,09
Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del polígono que componen la superficie del proyecto, son las siguientes: Vértice Coordenadas UTM Datum WGS84 18H Este Norte A 709.815 5.705.662 B 709.880 5.705.693 C 709.967 5.705.557 D 709.904 5.705.526
Caminos o vías de acceso En fase de construcción, el ingreso y egreso se realizará por el Sur de la Av. Huichahue. Por otra parte, en fase de operación se contará con distintos caminos de ingreso y egreso dependiendo del origen de procedencia, siendo: Desde el Sur: Av. Huichahue (S-51) - Calle Los Robles – Calle Tromu - Acceso Proyecto Desde el Norte: Av. Huichahue - Calle Los Robles – Calle Tromu - Acceso Proyecto Desde el Oriente: Calle Los Robles – Calle Tromu - Acceso Proyecto Desde el Poniente: Av. Pulmahue – Calle Los Robles – Calle Tromu - Acceso Proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
6 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.2.- Ubicación del proyecto o actividad
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Numeral 1.3.2 y 1.3.4 del Capítulo 1 de la DIA. Anexo 2 Planos de la DIA
4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Obras de urbanización El proyecto contempla realizar la urbanización del terreno, que conlleva obras de alcantarillado, agua potable, electrificación, vialidad y áreas comunes, complementarias a las viviendas y que permitirán su uso efectivo. Pavimentación Como parte de la urbanización del condominio, se contempla el proyecto de pavimentación de las vías internas, que serán utilizadas por los futuros propietarios de los edificios el cual incluye calles, aceras y soleras, tal como se visualiza en el Plano de Loteo General adjunto en el Anexo 2 de la DIA. Permanente Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
7 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas Redes de agua potable y alcantarillado El terreno donde se desarrollará el Proyecto posee factibilidad de conexión al sistema público concesionado a la empresa Aguas Araucanía S.A., que presta servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas. En Anexo 4 de la DIA, se presenta el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria, que da cuenta de las obras y sus características, que deberá ejecutar el Titular. Sistema de aguas lluvias Las aguas lluvias que se generen dentro del área de emplazamiento del proyecto, serán captadas por sumideros y colectores internos de diferentes tipos y diámetros, para posteriormente ser conducidas fuera del condominio hasta la C.I. N°13. Además de previa descarga al sumidero público, se instalará un estanque de retención e infiltración para mitigación del caudal y en posterior, la instalación de una cámara decantadora con malla para evitar el transporte de sólidos en suspensión. El estanque de retención consiste en un tubo de gran diámetro y pendiente mínima que acumula el agua producto de un tubo de control de diámetro pequeño que impide la salida de grandes caudales, de acuerdo a los planos de aguas lluvias, adjunto en el Anexo 3 de la DIA. Además, para evitar la incorporación de sólidos suspendidos la cámara del sistema de aguas lluvias, se instalará una cámara decantadora más malla, adjunta en el Anexo 6 de la Adenda 1. Posteriormente, las aguas evacuan por el colector existente (con un caudal máximo de porteo menor a 120 l/s) y son conducidas como destino final al estero Llahuallín que cuenta con aprobación de modificación de cauce del estero Llahuallín, mediante Resolución DGA IX Nº 269/2008 de la Dirección General de Aguas Región de La Araucanía. Mayores antecedentes, ver en el Anexo 6 de la Adenda 1. Sistema de energía eléctrica (alumbrado) El suministro eléctrico del Proyecto será abastecido por empalmes desde la red de la empresa distribuidora FRONTEL. En Anexo 4 de la DIA se adjunta certificado de factibilidad. Áreas verdes El Proyecto considera implementar áreas verdes, jardines y zonas de circulación peatonal, centro de eventos y portería en el terreno correspondiente a los condominios, cuya REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
8 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase localización se puede observar en el plano del Proyecto presentado en el Anexo 2 de la DIA.
Viviendas El proyecto consiste en la habilitación de 200 viviendas emplazadas en 5 torres con 20 departamentos cada uno, en una superficie total de terreno del condominio de 12.171,39 m2, donde cada torre está subdividida en 5 tipos de departamentos cuya superficie y cantidad asociada a cada tipología de departamento, se detalla en la siguiente tabla:
La ubicación de los edificios o torres, se detalla en el plano de emplazamiento del proyecto que se adjunta en el Anexo 2 de la DIA, mientras que la superficie y distribución de cada vivienda se detalla en el plano plantas de arquitectura que se adjunta en el Anexo 6 de la DIA. Permanente Construcción Operación Salas de basura de Condominios Se habilitará una sala de basura en cada edificio o torre, para el almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios y asimilables. El proyecto considera la operación de 5 salas de basura, 1 por cada edificio o torre. Las características generales de cada sala de basura se presentan a continuación: Cada sistema contará con un ducto con llegada al zócalo donde se ubicará la sala de basura, la cual tendrá una superficie aproximada de 19,81 m2 útiles. Las especificaciones de cada sala de basura y su planimetría se adjuntan en Anexo 7 de la Adenda1. Además, existirá una zona de precarguío, donde se acumularán los contenedores, que provienen desde cada una de las salas de basura de los edificios, el día que pase el camión de recolección municipal y así evitar el ingreso del camión al interior del proyecto. La ubicación de esta zona, se observa en el plano ubicación Permanente Construcción Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
9 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase retiro de basura doméstica condominio, adjunto en Anexo 7 de la Adenda 1. Portería y equipamiento para el Proyecto El proyecto contempla portería, para el acceso y salida del condominio. Además, contempla salón multiuso, quincho, local comercial y áreas verdes, entre otros. El proyecto considera una superficie total de 4.552,49 m2 de áreas verdes que incorpora una plaza activa con máquinas de ejercicios, además de circulaciones peatonales y una superficie total de 232,50 m2 de equipamiento que contempla salón multiuso, quincho y un local comercial de 25,21 m2. Las ubicaciones de estas zonas se encuentran en el plano de loteo general adjunto el Anexo 2 de la DIA. Permanente Construcción Operación Estacionamiento s El Proyecto considera habilitar 200 estacionamientos exteriores (sobre superficie) para vehículos y 80 estacionamientos exteriores para bicicletas. La distribución del total de estacionamientos se puede observar en el plano de emplazamiento del proyecto adjunto en el Anexo 2 de la DIA. Permanente Construcción Operación Instalación de faenas La instalación de faenas tendrá una superficie aproximada de 1.660 m2 y contempla lo siguiente: Cierres provisorios: Se contempla el apropiado cerramiento de las áreas a intervenir, mediante la instalación de un cierre provisorio perimetral, con una puerta de acceso vehicular y control de acceso permanente al recinto. Letrero de obra: Se contempla la habilitación de un letrero que identifique la obra, el cual se instalará a una altura adecuada con los refuerzos necesarios para su estabilidad, dimensiones y diseño. Oficinas administrativas: Consisten en contenedores habilitados como oficinas para el personal administrativo que trabajará en terreno. Estarán dotados de puestos de trabajo, sala de reuniones, cocina, comedor, baños y mobiliario adecuado. Vestidores, baños y duchas: Se habilitarán contenedores para los vestidores, baños y duchas. En primera instancia, se dispondrá de baños químicos y duchas portátiles, mientras se realiza la conexión a la red de Temporal Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
10 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase agua potable y alcantarillado de Aguas Araucanía S.A. de acuerdo al Certificado de Factibilidad Nº F-2019-2502, adjunto en el Anexo 4 Bodega de sustancias peligrosas: Se contempla una bodega exclusiva de aproximadamente 80 m2 para el almacenamiento de sustancias peligrosas, la cual cumplirá con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 43/2015. Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos: Se habilitará una bodega para almacenar residuos peligrosos, tales como envases y restos de lubricantes y adhesivos, aerosoles, pinturas y barnices, siliconas y productos de sellado, entre otros. Los residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y rotulados como residuos peligrosos, según lo indicado en la NCh. 2.190/1993, para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado. Esta bodega será ejecutada conforme las exigencias del D.S. N° 148/2003 que aprueba el “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Para la habilitación de esta bodega, se desarrolla el Permiso Ambiental Sectorial N°142, “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”, adjunto en el Anexo 10 de la Adenda 1. Bodega de almacenamiento temporal de residuos asimilables domésticos: Se habilitará una bodega de 17,4 m2 para el almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos. Posteriormente, estos residuos serán, retirados, transportados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado. Para la habilitación de esta bodega, se desarrolla el Permiso Ambiental Sectorial N°140 adjunto en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria Comedor: Se habilitarán contenedores con mobiliario adecuado para los trabajadores hagan uso de él en su horario de colación, en conformidad al D.S. N°594/1999 del MINSAL que aprueba el “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Bodega insumos: Se habilitará un contenedor para la bodega de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
11 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase almacenamiento de insumos, herramientas y equipos. Área de acopio transitorio de materiales, escombros y excedentes de la construcción: Para el acopio temporal de residuos sólidos no peligrosos, que corresponden principalmente a escombros y excedentes de la construcción, se dispondrá de un área de almacenamiento temporal de 180 m2 que contará con un cierre perimetral no menor a 2 m de altura y con la debida señalización. Se cumplirá con las características y exigencias establecidas en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL Estacionamientos: Al interior de la instalación de faenas se contempla la habilitación de un área para el estacionamiento de los vehículos, camiones y maquinarias que se empleen para la construcción del Proyecto. Baños fijos: En la instalación de faenas se considera la habilitación de baños fijos, que estarán conectados al alcantarillado de aguas servidas de la empresa Aguas Araucanía. Baños químicos: Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, de manera complementaria a los baños fijos y en los periodos que se requiera de la construcción, se contempla la provisión e instalación de baños químicos móviles, de fácil traslado y en la cantidad suficiente con relación al número de usuarios de acuerdo a las normas técnicas, y distribuidos a no más de 75 m de las áreas de trabajo. Se ubicarán próximos a los frentes de trabajo, cumpliendo con los distanciamientos máximos que establece la normativa vigente. Para estos efectos, se contratará a una empresa que cuenta con autorización expresa para realizar estas tareas. Zona lavado de ruedas: Se contempla el lavado de ruedas de todo vehículo, camión o maquinaria que deba abandonar el recinto de la obra, procedimiento que se realizará en una zona específica que se habilitará al interior de la superficie de la instalación de faenas y estará operativa durante todas las etapas de construcción, Esta zona comprende una losa de concreto con radier de hormigón de una profundidad REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
12 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase aproximada de 20 cm, con rampas metálicas de acceso y salida. Zona lavado canoas mixer: Se contempla al interior de la instalación de faenas, una zona para el lavado de elementos que contengan hormigón, donde se consideran las canoas de camiones mixer. Se estima que el caudal máximo a disponer corresponderá a 60 L/camión que estarán compuestos por agua, restos de mezcla de cemento y áridos (hormigón). Para el manejo de estas aguas, se realiza una excavación de 2 metros de ancho por 1 metro de largo y por 1 metro de profundidad, la cual estará cubierta por una lámina de polietileno doble que sobresaldrá 60 centímetros por su contorno. Los camiones mixer descargarán el agua liberada para el lavado de la canoa dentro de un contenedor que se dispondrá al interior de esta excavación (en adelante “piscina”). Los residuos sólidos como los excedentes líquidos, ser retirados y dispuestos en sitios autorizados sanitariamente. La instalación de faenas se ubicará al interior del sitio de emplazamiento del proyecto según da cuenta la siguiente imagen:
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13 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.4.- Acciones del proyecto Nombre Fase Preparación de terreno Construcción Habilitación, uso y cierre de la Instalación de Faenas Construcción Construcción de viviendas y obras de urbanización Construcción Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto Construcción Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del emplazamiento del Proyecto Construcción Abandono de obras temporales: Instalación de faenas Construcción Entrega de viviendas Operación Generación de residuos líquidos domiciliarios; Operación Generación de residuos sólidos domiciliarios Operación Tránsito de vehículos que atrae o genera el Proyecto Operación Actividades de Mantención y Conservación Operación Mantención de equipos y maquinarias de construcción Construcción Sincronización y puesta en marcha Construcción Abandono de obras temporales: Instalaciones de faenas y sus obras asociadas Construcción Generación y Transmisión de Electricidad Operación Actividades de Mantención y Conservación Operación
4.5.- Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.5.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Etapa 1: Diciembre 2021: construcción de las Torres A, B y C, que consideran un total de 120 departamentos. Etapa 2: Octubre 2023: construcción de las Torres D y E, que consideran un total de 80 departamentos. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faenas Fecha estimada de término Etapa 1: Mayo 2023: recepción municipal de Torres A, B y C. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
14 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.5.- Cronología de las fases del proyecto o actividad Etapa 2: Marzo 2025: recepción municipal de Torres D y E Parte, obra o acción que establece el término Recepción municipal y abandono de obras temporales: Cierre de la Instalación de Faenas 4.5.2 Fase de Operación: 30 años Fecha estimada de inicio Etapa 1: Junio 2023: entrega de las Torres A, B y C, que consideran un total de 120 departamentos. Etapa 2: Abril 2025: entrega de las Torres D y E, que consideran un total de 80 departamentos. Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega de departamentos o viviendas Fecha estimada de término No considera término de la fase de operación, dado que al ser un proyecto inmobiliario, tiene vida útil indefinida. Parte, obra o acción que establece el término 4.5.2 Fase de Cierre: Fecha estimada de inicio Por tratarse de un proyecto habitacional no se contempla Fase de Cierre. Lo anterior, considerando que se estima que cada propietario realizará constantes mejoras y mantenciones a los inmuebles por lo que la vida útil de las viviendas es indefinida al poder prolongarse a través del tiempo. Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término
4.6.- Mano de obra del proyecto Fases Número máximo de personas Construcción 120 Operación 4 Abandono 0 Total 124
4.7.- Fase de Construcción
4.7.1.- Partes y obras Fase de Construcción Nombre Instalación de faenas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
15 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.7.1.- Partes y obras Fase de Construcción Nombre Viviendas Salas de basura de Condominios Portería y equipamiento para el Proyecto Estacionamientos
4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Preparación del terreno La preparación del terreno se iniciará con el cierre y limpieza del predio, labor que implica el retiro de la cobertura vegetal, que será apartada y utilizada como relleno para áreas verdes dentro del Proyecto y los excedentes de excavaciones para rellenar los desniveles existentes, emparejar sitios, rellenar áreas verdes y veredones. Posteriormente, se realizará la nivelación de la superficie a través de excavaciones y movimientos de tierra, con el objetivo de alcanzar el nivel para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno previo a la construcción de las viviendas y obras complementarias. Se estima un volumen total de tierra a ser removida de 1.800 m3 en consideración de un escarpe de 15 cm. Estos trabajos son realizados mediante retroexcavadora y el transporte con camiones tolva de 20 toneladas de capacidad. Habilitación, uso y cierre de la Instalación de Faenas La habilitación de la instalación de faenas, así como el uso que se le dará a ella, es el siguiente: Cierres provisorios: Se contempla el apropiado cerramiento de las áreas a intervenir, mediante la instalación de un cierre provisorio perimetral, con una puerta de acceso vehicular y control de acceso permanente al recinto. Letrero de obra: Se contempla la habilitación de un letrero que identifique la obra, el cual se instalará a una altura adecuada con los refuerzos necesarios para su estabilidad, dimensiones y diseño. Oficinas administrativas: Consisten en contenedores habilitados como oficinas para el personal administrativo que trabajará en terreno. Estarán dotados de puestos de trabajo, sala de reuniones, cocina, comedor, baños y mobiliario adecuado. Vestidores, baños y duchas: Se habilitarán contenedores para los vestidores, baños y duchas. En primera instancia, se dispondrá de baños químicos y duchas portátiles, mientras se realiza la conexión a la red de agua potable y alcantarillado de Aguas Araucanía S.A. de acuerdo al Certificado de Factibilidad Nº F-2019-2502, adjunto en el Anexo 4 de la DIA. Bodega de sustancias peligrosas: Se contempla una bodega exclusiva de aproximadamente 80 m2 para el almacenamiento de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
16 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción sustancias peligrosas, la cual cumplirá con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 43/2015. Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos: Se habilitará una bodega para almacenar residuos peligrosos, tales como envases y restos de lubricantes y adhesivos, aerosoles, pinturas y barnices, siliconas y productos de sellado, entre otros. Los residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y rotulados como residuos peligrosos, según lo indicado en la NCh. 2.190/1993, para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado. Esta bodega será ejecutada conforme las exigencias del D.S. N° 148/2003 que aprueba el “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Para la habilitación de esta bodega, se desarrolla el Permiso Ambiental Sectorial N°142, “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”, adjunto en el Anexo 10 de la Adenda 1. Bodega de almacenamiento temporal de residuos asimilables domésticos: Se habilitará una bodega de 17,4 m2 para el almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos. Posteriormente, estos residuos serán, retirados, transportados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado. Para la habilitación de esta bodega, se desarrolla el Permiso Ambiental Sectorial N°140 adjunto en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria Comedor: Se habilitarán contenedores con mobiliario adecuado para los trabajadores hagan uso de él en su horario de colación, en conformidad al D.S. N°594/1999 del MINSAL que aprueba el “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Bodega insumos: Se habilitará un contenedor para la bodega de almacenamiento de insumos, herramientas y equipos. Área de acopio transitorio de materiales, escombros y excedentes de la construcción: Para el acopio temporal de residuos sólidos no peligrosos, que corresponden principalmente a escombros y excedentes de la construcción, se dispondrá de un área de almacenamiento temporal de 180 m2 que contará con un cierre perimetral no menor a 2 m de altura y con la debida señalización. Se cumplirá con las características y exigencias establecidas en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL Estacionamientos: Al interior de la instalación de faenas se contempla la habilitación de un área para el estacionamiento de los vehículos, camiones y maquinarias que se empleen para la construcción del Proyecto. Baños fijos: En la instalación de faenas se considera la habilitación de baños fijos, que estarán conectados al alcantarillado de aguas servidas de la empresa Aguas Araucanía. Baños químicos: Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, de manera complementaria a los baños fijos y en los periodos que se requiera de la construcción, se contempla la provisión e instalación de baños químicos móviles, de fácil traslado y en la cantidad suficiente con relación al número de usuarios de acuerdo a las normas técnicas, y distribuidos a no más de 75 m de las áreas de trabajo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
17 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Se ubicarán próximos a los frentes de trabajo, cumpliendo con los distanciamientos máximos que establece la normativa vigente. Para estos efectos, se contratará a una empresa que cuenta con autorización expresa para realizar estas tareas. Zona lavado de ruedas: Se contempla el lavado de ruedas de todo vehículo, camión o maquinaria que deba abandonar el recinto de la obra, procedimiento que se realizará en una zona específica que se habilitará al interior de la superficie de la instalación de faenas y estará operativa durante todas las etapas de construcción, Esta zona comprende una losa de concreto con radier de hormigón de una profundidad aproximada de 20 cm, con rampas metálicas de acceso y salida. Zona lavado canoas mixer: Se contempla al interior de la instalación de faenas, una zona para el lavado de elementos que contengan hormigón, donde se consideran las canoas de camiones mixer. Se estima que el caudal máximo a disponer corresponderá a 60 L/camión que estarán compuestos por agua, restos de mezcla de cemento y áridos (hormigón). Para el manejo de estas aguas, se realiza una excavación de 2 metros de ancho por 1 metro de largo y por 1 metro de profundidad, la cual estará cubierta por una lámina de polietileno doble que sobresaldrá 60 centímetros por su contorno. Los camiones mixer descargarán el agua liberada para el lavado de la canoa dentro de un contenedor que se dispondrá al interior de esta excavación (en adelante “piscina”). Los residuos sólidos como los excedentes líquidos, ser retirados y dispuestos en sitios autorizados sanitariamente. Es importante mencionar que el Titular implementará las siguientes actividades al interior de esta instalación: Las áreas de trabajo se mantendrán libres de materiales, piezas, partes y desperdicios, entre otros. Los residuos serán depositados en los contenedores que correspondan según sus características y naturaleza. Las áreas donde se produzcan derrames de cualquier tipo serán limpiadas de inmediato. Los trabajadores no traspasarán ni realizarán actividades fuera de las áreas autorizadas para ser intervenidas. Los trabajadores no producirán fuego dentro del área de emplazamiento del Proyecto. Los trabajadores no generarán el deterioro de los elementos de protección contra incendios. Una vez concluida la construcción, se procederá a su cierre mediante el desmantelamiento de la instalación, el retiro de todos los equipos y maquinarias, y la limpieza del entorno. Construcción de viviendas y obras de urbanización La urbanización del terreno contempla las obras de alcantarillado, agua potable, electrificación, vialidad. La construcción de los sistemas de alcantarillado, agua potable, aguas lluvia y electrificación, contempla la instalación de elementos tales como: cables, ductos, tubos, rejillas y prueba de sistemas, entre otros. La construcción de vialidad contempla la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
18 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción pavimentación de calles internas. Todo esto conforme a los requerimientos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcción (L.G.U.O) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C), las que serán aprobadas por los servicios del estado con competencias. Para la construcción será necesaria la provisión de hormigón, áridos y materiales misceláneos, en cantidades acorde a las características del Proyecto. Respecto de los áridos que requiere el proyecto y que serán aproximadamente 1.000 metros cúbicos, se contará con un registro semanal de volumen de árido utilizado, debiendo concordar con los volúmenes adquiridos; el Titular los respaldará mediante facturas con fechas actualizadas emitidas por el proveedor, documentos que estarán disponibles en todo momento en obra para consulta de la autoridad. El material será adquirido por proveedores autorizados, manteniendo medios de respaldo en la oficina de instalación de faenas, estos corresponden a facturas, boletas y/o certificados, además del informe favorable otorgado por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas en el caso que el material árido sea extraído desde un cauce natural. Si, además, la empresa proveedora cuenta con una RCA favorable producto de un proceso de evaluación ambiental al que se sometió el proyecto/actividad de extracción de áridos, se mantendrá una copia de ésta en la oficina de la obra. El proyecto requiere otros materiales, siendo éstos y su volumen estimado, los siguientes:
Fundaciones y Obra Gruesa Corresponde a la construcción de la edificación desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos. Con relación a las fundaciones y obra gruesa del Proyecto, estas se ejecutarán en conformidad a lo indicado en la Norma Chilena “Diseño Sísmico de Edificios” (NCh 433 Of. 2009) en conjunto con el Reglamento que fija el diseño sísmico de edificios (D.S. N° 61/2011 MINVU). Terminaciones Contempla la ejecución de las terminaciones en los diferentes niveles tendientes a habilitar los recintos para su uso, destacando actividades de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
19 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción yeso perimetral, tabiquería, instalaciones eléctricas y sanitarias, aislación térmica y acústica, yeso de cielo, entre otras. Instalaciones Esta actividad tiene relación con la incorporación de los diferentes equipos y redes que permitirán el suministro y operación de las viviendas. Las principales instalaciones consideradas corresponden a: alcantarillado de aguas servidas, agua fría y caliente, artefactos sanitarios, evacuación de aguas lluvias, instalaciones eléctricas, elementos de intercomunicación, cierres exteriores de las viviendas, pavimentos exteriores, entre otros. Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto Para la construcción del Proyecto, se considera utilizar la siguiente maquinaria y equipos: Tabla Cantidad de maquinaria y equipos Tipo maquinaria y equipos Cantidad Retroexcavadora 1 Excavadora 1 Camión Tolva 1 Camión Mixer 1 Rodillo compactador 1 Placa compactadora 1 Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por el Titular. Al respecto, el Titular establece las siguientes medidas: Todo equipo, herramienta o maquinaria que opere personal contratista, se encontrará en óptimas condiciones para su empleo y además será operado y usado solamente por personal calificado y autorizado para ello. No se desarrollarán mantenciones de la maquinaria y vehículos dentro de las instalaciones del Proyecto. Se programarán mantenciones preventivas de las maquinarias (fuera del área de emplazamiento del Proyecto), a fin de asegurar su adecuado funcionamiento. En relación al tránsito y funcionamiento de vehículos dentro del área de emplazamiento del Proyecto, los flujos viales asociados corresponden a los mismos que se describen en la siguiente sección. Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del emplazamiento del Proyecto Para la construcción será necesario efectuar traslados de materiales y diversos insumos, desde y hacia los proveedores de insumos y lugares de destino de excedentes de la construcción. El transporte se realizará principalmente utilizando camiones tolva y camiones mixer. Los horarios de transporte contemplados para la construcción serán preferentemente diurnos, evitando realizar viajes durante los horarios punta de la ruta que utilizará el proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
20 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción En la tabla siguiente se presentan algunas especificaciones respecto de los transportes a generar.
Cabe destacar que no se realizará transporte de personal, dado que el Proyecto se desarrollará en un área rural cercana a zona rural que considera transporte público. La principal ruta a utilizar para el transporte de materiales y excedentes corresponde a la Av. Huichahue. En particular, el transporte y traslado de materiales y excedentes de construcción se deberán realizar fuera de los horarios puntas y en horarios permitidos por la Municipalidad. Además, en relación al espacio público adyacente, se instalará una adecuada señalización en la entrada y salida de camiones y vehículos del proyecto, así como la prohibición de estacionamiento de los vehículos pertenecientes a la obra en la vía pública.
Abandono de obras temporales: Instalación de faenas Una vez finalizada la construcción de los 5 edificios o torres y terminadas las obras civiles, se procederá a retirar las instalaciones provisorias de faena, tales como oficinas de administración y de inspección técnica, patio de acopio, instalaciones sanitarias, caseta de guardia y bodega de materiales de construcción. También se contempla una limpieza del terreno y se eliminarán los residuos generados durante la fase de construcción. Los residuos serán transportados al lugar de disposición autorizado.
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21 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.7.3.- Suministros básicos Fase de Construcción Nombre Descripción Energía Para la fase de construcción, se cuenta con factibilidad de suministro de energía eléctrica por parte de la Empresa Eléctrica De La Frontera S.A., Frontel, el Certificado de Factibilidad Nº 551506 se encuentra adjunto en el Anexo 4 de la DIA. Agua Para la fase de construcción, mientras se realiza la conexión al sistema de agua potable provisto por Aguas Araucanía S.A. (antes del tercer mes de iniciada la etapa constructiva 1), según Certificado de Factibilidad Nº F- 2019-2502 de Aguas Araucanía, adjunto en el Anexo 2 de la DIA, se abastecerá a la obra para el consumo, mediante agua potable envasada, utilizando sistemas de dispensadores, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable D.S Nº 594/99 MINSAL. Servicios higiénicos y alcantarillados Inicialmente la instalación de faenas utilizará baños químicos. Sin embargo, con la finalidad de no implementar un sistema de alcantarillado particular, el titular se obliga a realizar la conexión de la instalación de faenas al sistema de alcantarillado público de la empresa de servicios sanitarios Aguas Araucanía S.A. de acuerdo al certificado de factibilidad sanitaria N°2502 otorgado el 19 de diciembre de 2019, documento adjunto en el Anexo 4 de la DIA. Esta conexión se realizará dentro de los primeros 3 meses de la primera fase constructiva, la cual tiene su inicio en diciembre de 2021. Además, se dispondrá de baños químicos en cantidad acorde al número de trabajadores, la que será calculada en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/2000 del Ministerio de Salud. Estos serán dispuestos a no más de 75 m del área de trabajo, dando cumplimiento a los distanciamientos máximos establecidos en la normativa vigente. Éstos contarán con un adecuado mantenimiento, transporte y disposición final de los residuos, realizado por empresas externas autorizadas por la SEREMI de Salud para tales fines. Se mantendrá en obra copia de la factura u otro documento que respalde la contratación de empresas autorizadas. Alimentación No se considera proveer de alimentación al personal asociado a la fase de construcción. Alojamiento No se considera proveer de alojamiento al personal asociado a la fase de construcción. Transporte No se proveerá de transporte al personal asociado a la fase de construcción, dado que el personal realizará su traslado hacia y desde la obra de manera particular, ya sea por medios propios o transporte público disponible.
4.7.4.- Recursos naturales a extraer, explotar o utiliza en Construcción Nombre Descripción Suelo El proyecto comprende una superficie total de aproximadamente 1,2 hectáreas de ocupación. Respecto al suelo, se proyecta realizar escarpe de aproximadamente 15 cm de profundidad y diferentes profundidades de excavaciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
22 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas
4.7.5.- Emisiones y efluentes 4.7.5.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Construcción Nombre Descripción Emisiones de MP2,5, MP10, CO2, HC, NOx Se generarán emisiones de material particulado durante la fase de construcción, producto del movimiento de tierras, rellenos, urbanización y construcción de viviendas, transporte de materiales y equipos. Además, la utilización de maquinaria y camiones en obra, implica la generación de gases y partículas desde los tubos de escape, producto del funcionamiento de los motores de combustión interna. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. Para efectos de la estimación de emisiones de la fase de construcción de las viviendas asociadas al Proyecto, se considera el cronograma de construcción. Tomando como base esta consideración, a continuación, se presenta un resumen de las emisiones de material particulado (MP), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC) y óxidos de nitrógeno (NOx) que generará el proyecto: Fase MP10 (t/año) MP2,5 (t/año) CO (t/año) HC (t/año) NOx (t/año) Fase constructiva 1 0,034 0,013 0,045 0,021 0,129 Fase constructiva 2 0,022 0,010 0,035 0,016 0,100 TOTAL 0,055 0,023 0,081 0,037 0,229
No obstante lo anterior, se realizarán las siguientes medidas de control para minimizar las emisiones: Los vehículos y maquinarias que se utilizarán en esta fase contarán con su revisión técnica al día, además se realizarán mantenciones preventivas, con la finalidad de evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta Se humectará el material de excavación y caminos no pavimentados ubicados en la zona de emplazamiento del proyecto, con una frecuencia mínima de tres veces al día. Respecto a las medidas de humectación se mantendrá en obras un registro de la hora y día en que se realizó la actividad con su respectivo nombre y firma de la persona encargada de dicha acción Estabilización de las zonas de tránsito, de la maquinaria pesada y acopio de material. El límite de velocidad máxima para los camiones, maquinaria y vehículos livianos será de 30 km/h en la obra. Los camiones deberán circulan cubriendo totalmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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4.7.5.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Construcción Nombre Descripción Aguas servidas Durante la fase de construcción, la mano de obra máxima será de 120 personas y con ello, se estima una generación máxima de 3,6 m3/día considerando una dotación de 100 L/Hab/día y que cada trabajador permanecerá en obra alrededor del 30% del día. Inicialmente la instalación de faenas utilizará baños químicos. Sin embargo, con la finalidad de no implementar un sistema de alcantarillado particular, el titular se obliga a realizar la conexión de la instalación de faenas al sistema de alcantarillado público de la empresa de servicios sanitarios Aguas Araucanía S.A. de acuerdo al certificado de factibilidad sanitaria N°2502 otorgado el 19 de diciembre de 2019, documento adjunto en el Anexo 4 de la DIA. Esta conexión se realizará dentro de los primeros 3 meses de la primera fase constructiva, la cual tiene su inicio en diciembre de 2021. Además, de manera complementaria a los baños fijos y en los periodos que se requiera de la construcción, se considera la utilización de baños químicos distribuidos en los frentes de trabajo, los que serán contratados a una empresa externa autorizada, que además realice la mantención y limpieza de los baños. Agua residual del lavado de ruedas Se contempla el lavado de ruedas de todo vehículo, camión o maquinaria que deba abandonar el recinto de la obra, procedimiento que se realizará en una “Zona de lavado de ruedas” específica que se habilitará en la fase de construcción, Esta actividad se realizará en una zona de lavado de ruedas, la cual consistirá en una losa de concreto con radier de hormigón de una profundidad aproximada de 20 cm, con rampas metálicas de acceso y salida. Al respecto, personal de seguridad industrial instalará y mantendrá conos en el camino de salida de la faena, para obligar a los conductores de todos los vehículos a pasar por la losa de lavado de ruedas. Los conductores deberán transitar por la losa a una velocidad máxima de 10 km/h. El sistema de lavado de ruedas, contempla una máquina de chorro de agua de alta presión (hidrolavadora), cuyo objetivo es retirar los residuos de las ruedas de los camiones, mediante chorro libre de agua. La hidrolavadora consiste en un motor, un generador de presión, mangueras, rociadores, mecanismos de seguridad y dispositivos de control y medición. Una de las mangueras de la hidrolavadora funciona como alimentador de agua, para producir el lavado de las ruedas, posteriormente, el agua residual, será extraída mediante una segunda manguera de la hidrolavadora, la cual llevará dicha agua a un estanque de acumulación, en el cual serán recirculadas. Cuando, el agua del estanque no cumpla su objetivo, limpieza de ruedas, estas serán retiradas, transportadas y dispuestas por un camión limpia fosas de una empresa externa autorizada para ser dispuesto en un sitio autorizado sanitariamente. El titular mantendrá en obra el comprobante del retiro y disposición final de estos efluentes, con la finalidad de asegurar la trazabilidad de estos residuos industriales líquidos. El sistema de lavado de ruedas, comprende lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
24 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.7.5.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Construcción Nombre Descripción
Se mantendrá en obra una planilla de registro de cavado de rueda de cada vehículo que abandone el recinto de la obra Agua residual del lavado de elementos con restos de hormigón Se contempla el lavado de elementos que contengan hormigón, donde se consideran las canoas de camiones mixer. Se estima que el caudal máximo a disponer corresponderá a 60 L/camión que estarán compuestos por agua, restos de mezcla de cemento y áridos (hormigón). Para el manejo de estas aguas, se realiza una excavación de 2 metros de ancho por 1 metro de largo y por 1 metro de profundidad, la cual estará cubierta por una lámina de polietileno doble que sobresaldrá 60 centímetros por su contorno. Los camiones mixer descargarán el agua liberada para el lavado de la canoa dentro de un contenedor que se dispondrá al interior de esta excavación (en adelante “piscina”). Posteriormente, cuando el agua se haya evaporado y el material endurecido, éste es almacenado temporalmente en el patio de acopio de residuos sólidos no peligrosos habilitado dentro del área de instalación de faenas. Finalmente, el material será dispuesto en un sitio autorizado sanitariamente, junto con todos los otros residuos sólidos no peligrosos generados por el proyecto. Finalmente, el excedente de agua que no haya logrado evaporarse, será retirado por el servicio de una empresa técnica autorizada, la cual será responsable la disposición final de los riles. Cabe destacar que la piscina estará ubicada dentro del área de instalación de faenas, específicamente en la zona destinada a acopio de residuos no peligrosos.
4.7.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Construcción Nombre Descripción Ruido Para la fase constructiva se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de maquinaria, camiones y equipos. Debido a que la construcción del proyecto implica diversas fases y por ende la utilización de diferentes maquinarias y equipos, se analiza e escenario más desfavorable donde según cronograma de actividades, las faenas de excavaciones, movimiento de tierra, trazado de obra, instalaciones, obra gruesa y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
25 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.7.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Construcción Nombre Descripción terminaciones, serán ejecutadas de forma simultánea en el desarrollo de la fase de construcción desde el segundo mes, por lo cual se incluye el total de actividades a existir en un mismo periodo de tiempo. Se identificaron 7 receptores externos y 4 receptores internos, donde estos últimos cobran relevancia a consecuencia que la etapa constructiva 2 se desarrolla de manera simultánea con la habitabilidad de 120 departamentos (Torres A, B y C). Las mediciones de ruido de fondo basal se realizaron de acuerdo los procedimientos establecidos en el D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. En las proyecciones realizadas se prevé que en algunos de los receptores, los niveles sobrepasan el valor máximo permitido por el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, siendo necesaria la implementación de medidas de control. Considerando que existe superación de los límites máximos permisibles en los receptores externos P5, P6, P7 y en los receptores internos que van apareciendo en la medida que se entregan las viviendas a sus propietarios, es necesaria la implementación de medidas de control que consisten principalmente en la implementación de barreras acústicas, orientadas a cumplir con la normativa vigente. Como característica principal, el material con el que estarán construidas las barreras deberá cumplir lo siguiente: Densidad superficial de, al menos, 11 kg/m2 (por ejemplo, paneles de OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Material absorbente de 50 milímetros. Malla para protección o material de mayor densidad Tratamiento impermeabilizante Soportes anti - viento Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. La ubicación y altura de las barreras acústicas para cada etapa constructiva, se detalla en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Con los antecedentes previamente mencionados y con las proyecciones realizadas, se puede concluir que los niveles de emisión de ruido proyectados con medidas de control, para sus dos etapas de construcción, se encuentran en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Mayores antecedentes en Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Niveles proyectados de ruido sin medidas de control - fase de construcción Fase Constructiva Punto Altura [m] Proyectado dB(A) Máximo D.S. N° 38/11 diurno dB(A) Supera Si / No REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
26 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.7.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Construcción Nombre Descripción 1 P1 1,7 53 65 NO P2 1,7 60 65 NO P3 1,7 59 65 NO P4 1,7 61 65 NO P5 1,7 68 62 SI P6 1,7 57 61 NO P7 1,7 53 62 NO 2 P1 1,7 56 65 NO P2 1,7 60 65 NO P3 1,7 52 65 NO P4 1,7 43 65 NO P5 1,7 58 62 NO P6 1,7 69 61 SI P7 1,7 59 62 SI PA 1,7 74 61 SI PA_5 12 75 61 SI PB 1,7 57 61 NO PB_5 12 59 61 SI PC 1,7 56 61 NO PC_5 12 58 61 SI PD 1,7 60 61 SI
Tabla Niveles proyectados de ruido con medidas de control - fase de construcción Fase Constructiva Punto Altura [m] Proyectado dB(A) Máximo D.S. N° 38/11 diurno dB(A) Supera Si / No 1 P1 1,7 50 65 NO P2 1,7 57 65 NO P3 1,7 53 65 NO P4 1,7 57 65 NO P5 1,7 55 62 NO P6 1,7 51 61 NO P7 1,7 50 62 NO 2 P1 1,7 43 65 NO P2 1,7 45 65 NO P3 1,7 39 65 NO P4 1,7 34 65 NO P5 1,7 45 62 NO P6 1,7 52 61 NO REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
27 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.7.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Construcción Nombre Descripción P7 1,7 55 62 NO PA 1,7 56 61 NO PA_5 12 57 61 NO PB 1,7 47 61 NO PB_5 12 50 61 NO PC 1,7 42 61 NO PC_5 12 42 61 NO PD 1,7 46 61 NO
4.7.5.4.- Otras emisiones en Fase de Construcción Nombre Descripción Vibraciones Considerando que Chile no cuenta con normas que permitan regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el criterio establecido en la “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” de la Federal Transit Administration (FTA) – USA - May 2006, que establece un criterio de aceptabilidad para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural. A diferencia del ruido, las vibraciones no son un fenómeno que los humanos sienten a diario. El nivel de velocidad de vibraciones “basal” o “de fondo” en áreas residenciales usualmente es 50 VdB o menor, muy por debajo del umbral de percepción del ser humano el cual se encuentra alrededor de 65 VdB. El procedimiento de medición utilizado para determinar los niveles basales de vibración, corresponde al estándar internacional FTA-VA-90-1003-06, que consiste en realizar registros durante un intervalo de 10 a 30 minutos. Respecto de los niveles de vibraciones generados, éstos provienen principalmente de la maquinaria pesada utilizada durante la construcción, tal como da cuenta la siguiente tabla. Niveles de vibración totales de maquinaria - fase de construcción Velocidad peak de partícula y niveles de vibración Maquinaria PPV [in/s] a 25 pies Lv [VdB] a 25 pies [ft] Rodillo vibratorio 0.210 94 Martillo percutor en excavadora 0.089 87 Bulldozer grande 0.089 87 Camión cargado 0.076 86 Kango 0.035 79 Fuente: “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” - FTA. Anexo 4 Adenda Complementaria. En base a los valores anteriores, y de acuerdo a los resultados presentados en el Anexo 4 de Adenda Complementaria, los niveles de vibraciones resultantes en los receptores sensibles cercanos al Proyecto e internos en éste, producto de la construcción, corresponden a: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
28 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.7.5.4.- Otras emisiones en Fase de Construcción Nombre Descripción
Evaluación niveles de vibración proyectados [in/s] - Etapas de Construcción. Punto Etapa de construcción PPVequip [in/s] Valor Criterio Categoría III [in/s] Supera Si / No FC1 FC2 FC1 FC2 P1 0,0046 0,0051 0,3 NO NO P2 0,0155 0,0145 0,3 NO NO P3 0,0180 0,0038 0,3 NO NO P4 0,0231 0,0028 0,3 NO NO P5 0,0684 0,0132 0,3 NO NO P6 0,0113 0,1935 0,3 NO NO P7 0,0040 0,0120 0,3 NO NO PA - 0,2364 0,3 - NO PB - 0,0120 0,3 - NO PC - 0,0120 0,3 - NO PD - 0,0211 0,3 - NO Fuente: Elaboración propia - Anexo 4 de Adenda Complementaria.
Es posible indicar según los valores presentados en la tabla anterior, que los niveles de vibración proyectados hacia los receptores, se encuentran bajo el nivel límite para criterio de impacto en una Categoría II, determinado como aceptable, por lo cual es posible indicar que no se prevé mayor afectación al entorno asociado al proyecto, en base a la vibración generada por las actividades de construcción, considerando los receptores próximos existentes. Evaluación niveles de vibración proyectados [VdB] - Etapas de Construcción Punto Etapa de construcción Lv [VdB] Valor Criterio Categoría 2 [VdB] Supera Si / No FC1 FC2 FC1 FC2 P1 61 62 75 NO NO P2 71 71 75 NO NO P3 73 59 75 NO NO P4 75 57 75 NO NO P5 84 70 75 SI NO P6 69 93 75 NO SI REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
29 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.7.5.4.- Otras emisiones en Fase de Construcción Nombre Descripción P7 60 69 75 NO NO PA - 95 75 - SI PB - 69 75 - NO PC - 69 75 - NO PD - 74 75 - NO Fuente: Elaboración propia - Anexo 4 de Adenda Complementaria.
Según los valores presentados en la tabla precedente, los niveles de vibración proyectados hacia los receptores, tres de ellos se encuentran sobre el nivel límite para criterio de molestia en Categoría 2, siendo necesario aplicar medidas de control para reducir la molestia, en base a la vibración generada por las actividades de construcción, considerando las edificaciones próximas existentes. Para ello, se considera la implementación de una zona de restricción para el uso de equipo rodillo compactador, durante las etapas 1 y 2 de construcción, en relación con la ubicación de los receptores afectados, dicha solución busca generar un área dentro del cual se asegura la reducción del nivel de vibración, alejando las fuentes de vibración de los receptores afectados. Se evitará que rodillos compactadores realicen actividades cerca de áreas sensibles (en zonas de restricción no será implementado), priorizando y/o reemplazando el uso de maquinaria de menor emisión de vibraciones como placas compactadoras o vibro pisones, con niveles de vibración no superior a 75 VdB a 8 metros de los receptores. Las zonas de restricción de uso del rodillo compactador, son las siguientes:
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30 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.7.5.4.- Otras emisiones en Fase de Construcción Nombre Descripción
Con la aplicación de la medida de control que implica no utilizar el rodillo compactador en las zonas de restricción identificadas en cada fase constructiva, las proyecciones realizadas indican los siguientes resultados:
Evaluación niveles de vibración proyectados [VdB] - Etapas de Construcción Punto Etapa de construcción Lv [VdB] Valor Criterio Categoría 2 [VdB] Supera Si / No FC1 FC2 FC1 FC2 P1 61 62 75 NO NO P2 71 71 75 NO NO P3 73 59 75 NO NO P4 75 57 75 NO NO P5 74 67 75 NO NO P6 66 73 75 NO NO P7 60 69 75 NO NO PA - 75 75 - NO PB - 69 75 - NO PC - 69 75 - NO PD - 74 75 - NO Fuente: Elaboración propia - Anexo 4 de Adenda Complementaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
31 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.7.5.4.- Otras emisiones en Fase de Construcción Nombre Descripción Según las proyecciones realizadas, los niveles de vibración del proyecto sobre los receptores identificados se encuentran dentro de los límites regulados como aceptables.
4.7.6.- Residuos 4.7.6.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios Durante la fase de construcción, se estima que se generarán los siguientes residuos: Tabla Residuos domésticos y asimilables – Fase de Construcción TIPO DE RESIDUOS DESECHOS DOMÉSTICOS Y ASIMILABLES CANTIDAD MÁXIMA MENSUAL (M3/MES) 5,28 CANTIDAD MÁXIMA MENSUAL (KG/MES) 66,5 CAPACIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO (M3) 0,96 FORMA DE ALMACENAMIENTO Contenedores plásticos rotulados, con bolsas plásticas en su interior, y con tapa, almacenados temporalmente en bodega o sala de basura, específica para este tipo de residuos. FRECUENCIA DE RETIRO Tres veces por semana SITIO DE DISPOSICIÓN Temporal En 8 contenedores de 120 L c/u Final Relleno Sanitario autorizado Fuente: Titular del Proyecto. No se considera compactación de residuos domésticos. La frecuencia de retiro será al menos tres veces por semana, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés sanitario. El retiro de los residuos desde la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. La bodega o sitio de acopio temporal proyectada poseerá las siguientes características: Tendrá una superficie de 17,4 m2, según se indica en Anexo 5 Adenda Complementaria. Contará con pretil para la contención de derrames, instalada sobre el radier. Tendrá cierre perimetral. Se instalará un techo y protección de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho techo deberá cubrir la superficie total del recinto. El almacenamiento de residuos será exclusivo para los residuos de carácter doméstico. Contará con señalética y acceso restringido. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
32 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.7.6.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios Durante la fase de construcción, se estima que se generarán los siguientes residuos: Tabla Residuos domésticos y asimilables – Fase de Construcción TIPO DE RESIDUOS DESECHOS DOMÉSTICOS Y ASIMILABLES CANTIDAD MÁXIMA MENSUAL (M3/MES) 5,28 CANTIDAD MÁXIMA MENSUAL (KG/MES) 66,5 CAPACIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO (M3) 0,96 FORMA DE ALMACENAMIENTO Contenedores plásticos rotulados, con bolsas plásticas en su interior, y con tapa, almacenados temporalmente en bodega o sala de basura, específica para este tipo de residuos. FRECUENCIA DE RETIRO Tres veces por semana SITIO DE DISPOSICIÓN Temporal En 8 contenedores de 120 L c/u Final Relleno Sanitario autorizado Fuente: Titular del Proyecto.
No se considera compactación de residuos domésticos. La frecuencia de retiro será al menos tres veces por semana, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés sanitario. El retiro de los residuos desde la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. La bodega o sitio de acopio temporal proyectada poseerá las siguientes características: Tendrá una superficie de 17,4 m2, según se indica en Anexo 5 Adenda Complementaria. Contará con pretil para la contención de derrames, instalada sobre el radier. Tendrá cierre perimetral. Se instalará un techo y protección de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho techo deberá cubrir la superficie total del recinto. El almacenamiento de residuos será exclusivo para los residuos de carácter doméstico. Contará con señalética y acceso restringido. Residuo industrial no peligroso Durante la fase de construcción, se estima que se generarán los siguientes residuos: Tabla Residuos sólidos no peligrosos - fase de construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
33 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas TIPO DE RESIDUO CANTIDAD MENSUAL (KG/MES) CANTIDAD MÁXIMA DIARIA (KG/DÍA) CANTIDAD MÁXIMA ANUAL (T/AÑO) FORMA DE ALMACENAMIENTO MADERA 0,022 0,74 6,0 A granel, en el piso del patio de acopio en forma ordenada ESCOMBROS 2,415 32,20 1.724,4 METALES 0,026 0,34 0,1 PAPEL, CARTÓN 0,034 0,23 0,3 PLÁSTICOS 0,25 0,13 0,4 FRECUENCIA DE RETIRO Los residuos tendrán una permanencia máxima de 1 mes dentro del patio de acopio, en la medida de que estos sean generados. SITIO DE DISPOSICIÓN TEMPORAL Patio de acopio de residuos no peligrosos SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL Aquellos residuos no peligrosos que no se puedan reutilizar o reciclar, serán enviados a centros de recepción autorizados sanitariamente para su eliminación. Fuente: Elaboración propia.
Los residuos no peligrosos de la construcción (restos de metales, madera, papel y cartón, plásticos y escombros), se almacenarán en el área de acopio de residuos no peligrosos de forma temporal, emplazadas en una superficie de aproximadamente 180 m2, donde, además, se almacenará el material de escarpe y excavaciones que será utilizado paulatinamente como relleno en áreas verdes y los excedentes de excavaciones para rellenar los desniveles existentes, emparejar sitios y veredones. Esta área contará con un cierre perimetral en base a malla de faena o raschel, contará con señalética adecuada y su acceso estará restringido sólo al personal autorizado. El suelo del área de acopio de residuos no peligrosos temporal será compactado y libre de vegetación, además no es considerado la impermeabilización del suelo ni techo, debido a las características inocuas del tipo de residuos que se acopiará. Aquellos residuos de la construcción que pueden ser reciclados serán almacenados en forma separada a granel. El material de residuos que no califique será enviado a disposición final en sitios o rellenos autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. Este servicio será realizado por empresas externas que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria para tales fines. El patio de acopio de residuos no peligrosos tendrá las siguientes características: Tendrá una superficie de 180 m2 y una capacidad máxima de almacenamiento de 348 m3. Contará con cierro perimetral en malla ACMA y malla raschel, o similar. Puerta de ingreso controlada por personal del contratista. Estará separado en sectores debidamente individualizados y señalizados, de manera de poder realizar la selección de residuos y su disposición temporal de manera segregada, según se trate de escombros, madera, metales, plásticos, etc. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
34 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas
4.7.6.2.- Residuos peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción Residuos peligrosos La generación de residuos sólidos peligrosos durante la fase de construcción estará asociada a las labores propias de la realización de las terminaciones de las viviendas, y corresponderán principalmente a envases vacíos de diversos productos, tales como envases de pegamentos, envases pinturas, entre otros. Tabla Residuos sólidos peligrosos - fase de construcción RESIDUO CANTIDAD GENERADA (KG/AÑO) ENVASES Y RESTOS DE LUBRICANTES Y ADHESIVOS 10 ENVASES DE AEROSOLES 6 ENVASES DE PINTURAS Y BARNICES 50 ENVASES DE SILICONAS Y OTROS PRODUCTOS DE SELLADO 15 TRAPOS, BROCHAS Y OTROS CONTAMINADOS 4 TONERS Y CARTRIDGES 1,80 TOTAL RESPEL (KG/AÑO) 86,8 FORMA DE ALMACENAMIENTO Para todos los casos se utilizará contenedores plásticos o metálicos con tapa FRECUENCIA DE RETIRO Los residuos tendrán una permanencia máxima de 6 meses dentro de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, en la medida de que estos sean generados. SITIO DE DISPOSICIÓN Temporal Serán almacenados en conformidad al D.S. N° 148/2004, en la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. Final Empresas del ramo autorizadas por SEREMI de Salud Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por el Titular. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características: La bodega tendrá una superficie de 8,99 m2. Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, con pretil de contención. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Las paredes y techo serán ignífugos. La bodega estará estructurada de manera tal que se minimicen la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
35 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.7.6.2.- Residuos peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. La bodega contará con ventilación, iluminación artificial y señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93. Cabe destacar que los sitios e instalaciones de almacenamiento de residuos durante la fase de construcción, son de carácter temporal y serán utilizados durante los meses de construcción del proyecto. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente.
4.7.6.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Construcción Nombre Descripción Insumos peligrosos El proyecto contempla utilizar insumos peligrosos tales como lubricantes, adhesivos, aerosoles, pinturas, barnices, siliconas y otros productos de sellado. El Proyecto contará con una bodega exclusiva de aproximadamente 80 m2 para el almacenamiento de sustancias peligrosas, la cual cumplirá con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 43/2015. Combustible No se contempla acopio temporal de combustible en el emplazamiento del proyecto. No se realizará abastecimiento de combustible para vehículos, maquinarias o equipos, dentro del emplazamiento del proyecto.
4.8.- Fase de Operación 4.8.1.- Partes y obras Fase de Operación Nombre Obras de urbanización Viviendas o Departamentos Salas de basura de Condominio Portería y equipamiento para Condominio Estacionamientos
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36 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Acciones Nombre Descripción Entrega de viviendas La entrega de las viviendas o departamentos a los propietarios se realizará paulatinamente a medida que finalice cada etapa de la construcción. De este modo, la entrega de la primera vivienda a su nuevo propietario se estima ocurra en junio 2023, dando inicio a la operación del Proyecto, y la entrega de la última vivienda se estima ocurra en abril de 2025, fechas que son tentativas. No se contemplan actividades programadas para la operación del mismo, que es de responsabilidad de sus propietarios. Solamente considera la entrega de las viviendas a los propietarios, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla. Tabla Cronograma estimado de entrega de viviendas ETAPA DE CONSTRUCCIÓN INICIO TÉRMINO FECHA DE ENTREGA N° DE VIVIENDAS PROYECTADAS 1 Dic-2021 May-2023 Jun-2023 120 2 Oct-2023 Mar-2025 Abr-2025 80 TOTAL 200 Fuente. Elaboración con información del titular. Generación de residuos líquidos domiciliarios; Respecto de las emisiones líquidas de tipo domiciliario, los baños de las viviendas que considera el Proyecto estarán conectados al alcantarillado público concesionado a Aguas Araucanía para la disposición de aguas servidas (Anexo 4 de la DIA). Generación de residuos sólidos domiciliarios En cada Torre o edificio, se considera habilitar en cada uno de ellos una sala de basura para el almacenamiento temporal de los residuos domésticos y desde este lugar, los residuos serán derivados diariamente hasta la sala de basura general del condominio, ubicada a un costado de la portería de acceso. Para la habilitación de estas salas de basuras, se ha solicitado el Permiso Ambiental Sectorial N°140 adjunto en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria El retiro será realizado por el servicio municipal de recolección de basura, para su retiro y disposición final en sitio autorizado. Tránsito de vehículos que atrae o genera el Proyecto El Proyecto durante su fase de operación generará bajos flujos vehiculares en la vialidad pública que no afectan significativamente la capacidad de las vías involucradas. Dado que el Proyecto incorpora 200 estacionamientos y estará localizado en área rural, se ha elaborado un Informe Vial Básico IVB); aprobado por la SEREMI de Transportes, mediante ORD Nº923/2020 que se adjunta en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. El IFV propuesto y aprobado, da cuenta de la cantidad de flujo vehicular que se generará y atraerá el Proyecto y contempla las medidas de manejo vial asociadas al proyecto y que deberán ser implementadas por el titular de esta iniciativa de inversión. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
37 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Acciones Nombre Descripción Actividades de Mantención y Conservación Las posibles mantenciones que se realicen a las viviendas, estando éstas operativas, se relacionarán con su infraestructura y el equipamiento de las mismas, la que será de responsabilidad de los propietarios. Por parte del proponente, la principal actividad comprende la mantención de áreas verdes y sectores de equipamiento, actividades de las cuales se hace responsable el titular del proyecto sólo hasta la entrega total de las viviendas. Posteriormente, el condominio designará un administrador general y equipo de aseo y mantención de este, el cual realizará las operaciones básicas de mantención del sistema.
4.8.3.- Suministros básicos Fase de Operación Nombre Descripción Energía eléctrica Las viviendas contarán con conexión a la red pública a cargo de Frontel para la provisión de energía eléctrica (Ver Anexo 4 de la DIA). Agua potable Las viviendas contarán con conexión a la red pública de agua potable que se encuentra a cargo de Aguas Araucanía (ver Anexo 4 de la DIA). Servicios higiénicos y alcantarillados Las viviendas poseerán baños fijos, los que serán conectados al sistema público de alcantarillado a cargo de Aguas Araucanía para la evacuación de las aguas servidas (ver Anexo 4 de la DIA).
4.8.4.- Productos generados en Operación Nombre Descripción No Aplica De acuerdo a la tipología de Proyecto, no se generará ningún producto.
4.8.5.- Recursos naturales a extraer, explotar o utiliza en Operación Nombre Descripción No Aplica En la fase de operación no se considera la extracción, explotación o uso de recursos naturales renovables
4.8.6.- Emisiones y efluentes 4.8.6.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Operación Nombre Descripción Emisiones de MP2,5, MP10, CO2, HC, NOx Las actividades que generarán emisiones atmosféricas en fase de operación corresponderán al tránsito de vehículos, de forma exclusiva, ya que la calefacción domiciliaria incluida en los departamentos será eléctrica REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
38 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.8.6.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Operación Nombre Descripción modelo Ecoleed HMB500-T de 500W, el cual cuenta con termostato y una capacidad de calefacción de un volumen de 30 m3, se destaca que, al ser eléctrica no está asociada a emisiones atmosféricas.
4.8.6.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Operación Nombre Descripción Aguas servidas Durante la fase de operación, que es de responsabilidad de los propietarios de las viviendas, se estima que los habitantes serían 640 personas lo que implica una generación de 76,80 m3/día producto del funcionamiento de baños y cocinas de las viviendas, considerando una dotación de 120 L/Hab/día. El proyecto posee factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado de la empresa Aguas Araucanía, por lo que considera conexión y evacuación de aguas servidas al alcantarillado a cargo de dicha empresa (ver certificado de factibilidad en Anexo 4 de la DIA). Residuos industriales líquidos Durante la fase de operación, que es de responsabilidad de los propietarios de las viviendas o departamentos, no está prevista la generación de este tipo de residuos.
4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción Ruido Las potenciales emisiones acústicas que se generen durante la utilización de las viviendas o departamentos por parte de sus propietarios o residentes, corresponderán a aquellas que caracterizan un sector residencial. Por tanto, el cumplimiento de las normas de emisión de ruido será responsabilidad de los respectivos propietarios de las viviendas. Cabe destacar además que no existirán actividades asociadas a la generación de ruido que sean significativas en esta fase. Los resultados de la modelación se indican exclusivamente para receptores externos al proyecto. Lo anterior debido a que la fuente evaluada (grupo electrógeno) para la fase de operación es parte del condominio construido, por lo cual corresponde a una fuente dentro de los límites de este, el cual corresponderá a un recinto cerrado y según parámetros normativos se evalúa como parte del conjunto hacia su entorno. Punto Altura [m] Proyectado dB(A) Máximo D.S. N° 38/11 diurno/nocturno dB(A) Supera Si / No P1 1,7 0 65/50 NO P2 1,7 0 65/50 NO P3 1,7 0 65/50 NO P4 1,7 0 65/50 NO P5 1,7 2 62/50 NO REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
39 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción P6 1,7 0 61/50 NO P7 1,7 0 62/49 NO Para mayores detalles, ver Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
4.8.6.4.- Otras emisiones en Fase de Operación Nombre Descripción Vibraciones Durante la fase de operación y que es de responsabilidad de los propietarios de las viviendas, el proyecto no generará vibraciones durante la utilización de las viviendas por parte de sus propietarios.
4.8.7.- Residuos 4.8.7.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción Residuo sólido domiciliario Durante la fase de operación, se estima que se generarán los siguientes residuos: Tipo Unidad Residuos generados RSD ton/mes 0,15 Total 0,15 Los residuos generados en esta fase serán segregados según su naturaleza y almacenados en contenedores herméticos que estarán provistos con bolsas de polietileno en su interior. Una vez al día serán retirados desde los puntos de generación y trasladados al contenedor de almacenamiento secundario (500 L), que estará ubicado en la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos. Se contemplan 30 contenedores que implican una capacidad máxima de almacenamiento de 15 m3. La frecuencia de retiro será al menos tres veces por semana, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés sanitario. El retiro de los residuos desde la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. La bodega o sitio de acopio temporal proyectada poseerá las siguientes características: Tendrá una superficie de 18 m2. Contará con pretil para la contención de derrames, instalada sobre el radier. Tendrá cierre perimetral. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
40 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 4.8.7.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción Se instalará un techo y protección de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho techo deberá cubrir la superficie total del recinto. El almacenamiento de residuos será exclusivo para los residuos de carácter doméstico. Contará con señalética y acceso restringido. Residuo industrial no peligroso Los residuos a generar en esta fase serán mínimos y provendrán de las mantenciones a realizar El retiro de los residuos será realizado por el personal encargado de realizar las mantenciones para luego ser dispuestos en sitios autorizados sanitariamente.
4.8.7.2.- Residuos peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción Residuos peligrosos Durante la fase de operación y que es de responsabilidad de los propietarios de las viviendas, no está prevista la generación de este tipo de residuos.
4.8.7.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Operación Nombre Descripción No Aplica Durante la fase de operación no se prevé el uso de sustancias químicas u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
4.9.- Fase de Cierre o de Abandono No se contempla fase de cierre dado que se estima que cada propietario realizará constantes mejoras y mantenciones a los inmuebles por lo que la vida útil de ellos es indefinida y puede prolongarse a través del tiempo.
5º.- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Aumento de material particulado y gases de combustión Aumento en los niveles de ruidos Aumento en los niveles de vibraciones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
41 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En el área de influencia existe presencia de población. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. NO APLICA Efluentes Lìquidos Durante la fase de construcción, inicialmente la instalación de faenas utilizará baños químicos. Sin embargo, el titular se obliga a realizar la conexión de la instalación de faenas al sistema de alcantarillado público de la empresa de servicios sanitarios Aguas Araucanía S.A. de acuerdo al certificado de factibilidad sanitaria N°2502 otorgado el 19 de diciembre de 2019, documento adjunto en el Anexo 4 de la DIA. Esta conexión se realizará dentro de los primeros 3 meses de la primera fase constructiva, la cual tiene su inicio en diciembre de 2021. En forma complementaria a los baños fijos y en los periodos que se requiera de la construcción, se considera la utilización de baños químicos distribuidos en los frentes de trabajo, los que serán contratados a una empresa externa autorizada, que además realice la mantención y limpieza de los baños químicos. Se contempla el lavado de ruedas de todo vehículo, camión o maquinaria que deba abandonar el recinto de la obra, procedimiento que se realizará en una “Zona de lavado de ruedas” específica que se habilitará en la fase de construcción, Esta actividad se realizará en una zona de lavado de ruedas, la cual consistirá en una losa de concreto con radier de hormigón de una profundidad aproximada de 20 cm, con rampas metálicas de acceso y salida. El sistema de lavado de ruedas, contempla una máquina de chorro de agua de alta presión (hidrolavadora), cuyo objetivo es retirar los residuos de las ruedas de los camiones, mediante chorro libre de agua, posteriormente, el agua residual, será extraída mediante una segunda manguera de la hidrolavadora, la cual llevará dicha agua a un estanque de acumulación, en el cual serán recirculadas. Cuando, el agua del estanque no cumpla su objetivo, limpieza de ruedas, estas serán retiradas, transportadas y dispuestas por un camión limpia fosas de una empresa externa autorizada para ser dispuesto en un sitio autorizado sanitariamente. Se contempla el lavado de elementos que contengan hormigón, donde se consideran las canoas de camiones mixer. Se estima que el caudal máximo a disponer corresponderá a 60 L/camión que estarán compuestos por agua, restos de mezcla de cemento y áridos (hormigón). Para el manejo de estas aguas, se realiza una excavación de 2 metros de ancho por 1 metro de largo y por 1 metro de profundidad, la cual estará cubierta por una lámina de polietileno doble que sobresaldrá 60 centímetros por su contorno. Los camiones mixer descargarán el agua liberada para el lavado de la canoa dentro de un contenedor que se dispondrá al interior de esta excavación (en adelante “piscina”). Posteriormente, cuando el agua se haya evaporado y el material endurecido, éste es almacenado temporalmente en el patio de acopio de residuos sólidos no peligrosos habilitado dentro del área de instalación de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
42 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos faenas. Finalmente, el material será dispuesto en un sitio autorizado sanitariamente, junto con todos los otros residuos sólidos no peligrosos generados por el proyecto. Finalmente, el excedente de agua que no haya logrado evaporarse, será retirado por el servicio de una empresa técnica autorizada, la cual será responsable la disposición final de los riles. Durante la fase de operación, las viviendas contarán con conexión al alcantarillado de la empresa Aguas Araucanía S.A., tal como da cuenta el certificado de factibilidad adjuntado en el Anexo 8 de la Adenda 1. En base a lo anterior, la ejecución del proyecto no contempla la disposición de residuos líquidos en cuerpos o cursos de aguas superficiales o subterráneos, que impliquen un riesgo para la salud de la población.
Emisiones Atmosféricas Se generarán emisiones de material particulado durante la fase de construcción, producto del movimiento de tierras, urbanización y construcción de las viviendas, transporte de materiales y equipos. Además, la utilización de maquinaria y camiones en obra, implica la generación de gases y partículas desde los tubos de escape, producto del funcionamiento de los motores de combustión interna. Tabla Emisiones atmosféricas - fase de construcción Fase MP10 (t/año) MP2,5 (t/año) CO (t/año) HC (t/año) NOx (t/año) Fase constructiva 1 0,034 0,013 0,045 0,021 0,129 Fase constructiva 2 0,022 0,010 0,035 0,016 0,100 TOTAL 0,055 0,023 0,081 0,037 0,229 No obstante lo anterior, se realizarán las siguientes medidas de control para minimizar las emisiones: Los vehículos y maquinarias que se utilizarán en esta fase contarán con su revisión técnica al día, además se realizarán mantenciones preventivas, con la finalidad de evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta Se humectará el material de excavación y caminos no pavimentados ubicados en la zona de emplazamiento del proyecto, con una frecuencia mínima de tres veces al día. Respecto a las medidas de humectación se mantendrá en obras un registro de la hora y día en que se realizó la actividad con su respectivo nombre y firma de la persona encargada de dicha acción Estabilización de las zonas de tránsito, de la maquinaria pesada y acopio de material. El límite de velocidad máxima para los camiones, maquinaria y vehículos livianos será de 30 km/h en la obra. Los camiones deberán circulan cubriendo totalmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. Por otro lado, durante la fase de operación del proyecto, las emisiones atmosféricas no son significativas, considerando que se generarán básicamente por el uso de vehículos particulares (fuentes móviles) de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
43 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos usuarios de las viviendas y además, se considera el uso de grupos electrógenos diésel ante un eventual corte de la energía eléctrica, los que generarán emisiones de material particulado respirable y gases, cuyas emisiones son menores al límite de emisión del PDA de Temuco y Padre Las Casas, por lo que no requiere compensar sus emisiones. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme de la SEREMI de Salud realizado mediante Oficio N°A20-304 publicado con fecha 17 de febrero de 2021. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. NO APLICA. Para la fase de construcción se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de maquinaria, camiones y equipos. Debido a que la construcción del proyecto implica diversas fases y por ende la utilización de diferentes maquinarias y equipos, se analiza e escenario más desfavorable donde según cronograma de actividades, las faenas de excavaciones, movimiento de tierra, trazado de obra, instalaciones, obra gruesa y terminaciones, serán ejecutadas de forma simultánea en el desarrollo de la fase de construcción desde el segundo mes, por lo cual se incluye el total de actividades a existir en un mismo periodo de tiempo Se identificaron 7 receptores externos y 4 receptores internos, donde estos últimos cobran relevancia a consecuencia que la etapa constructiva 2 se desarrolla de manera simultánea con la habitabilidad de 120 departamentos (Torres A, B y C). Las mediciones de ruido de fondo basal se realizaron de acuerdo los procedimientos establecidos en el D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. En las proyecciones realizadas se prevé que en algunos de los receptores, los niveles sobrepasan el valor máximo permitido por el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, siendo necesaria la implementación de medidas de control. Considerando que existe superación de los límites máximos permisibles en los receptores externos P5, P6, P7 y en los receptores internos que van apareciendo en la medida que se entregan las viviendas a sus propietarios, es necesaria la implementación de medidas de control que consisten principalmente en la implementación de barreras acústicas, orientadas a cumplir con la normativa vigente. Como característica principal, el material con el que estarán construidas las barreras deberá cumplir lo siguiente: Densidad superficial de, al menos, 11 kg/m2 (por ejemplo, paneles de OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Material absorbente de 50 milímetros. Malla para protección o material de mayor densidad Tratamiento impermeabilizante Soportes anti - viento REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
44 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. La ubicación y altura de las barreras acústicas para cada etapa constructiva, se detalla en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Con los antecedentes previamente mencionados y con las proyecciones realizadas, se puede concluir que los niveles de emisión de ruido proyectados con medidas de control, para sus dos etapas de construcción, se encuentran en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Mayores antecedentes en Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Las potenciales emisiones acústicas que se generen durante la utilización de las viviendas por parte de sus propietarios o residentes corresponderán a aquellas que caracterizan un sector residencial, por lo tanto, el cumplimiento de las normas de emisión de ruido será responsabilidad de los respectivos propietarios de las viviendas. Cabe destacar además que no existirán actividades asociadas a la generación de ruido que sean significativas en esta fase. La ubicación de los receptores identificados por el proyecto, la siguiente:
Los resultados de los niveles de ruido proyectados en cada receptor incorporando las medidas de control, son los siguientes: Fase Constructiva Punto Altura [m] Proyectado dB(A) Máximo D.S. N° 38/11 diurno dB(A) Supera Si / No 1 P1 1,7 50 65 NO P2 1,7 57 65 NO P3 1,7 53 65 NO P4 1,7 57 65 NO P5 1,7 55 62 NO REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
45 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos P6 1,7 51 61 NO P7 1,7 50 62 NO 2 P1 1,7 43 65 NO P2 1,7 45 65 NO P3 1,7 39 65 NO P4 1,7 34 65 NO P5 1,7 45 62 NO P6 1,7 52 61 NO P7 1,7 55 62 NO PA 1,7 56 61 NO PA_5 12 57 61 NO PB 1,7 47 61 NO PB_5 12 50 61 NO PC 1,7 42 61 NO PC_5 12 42 61 NO PD 1,7 46 61 NO Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme de la SEREMI de Salud realizado mediante Oficio N°A20-304 publicado con fecha 17 de febrero de 2021, y de la SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°210168 publicado con fecha 09 de junio de 2021. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases éstos no excederán los límites máximos establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. NO APLICA. En relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que: Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local. Los efluentes generados corresponden a aguas servidas domésticas, las cuales no presentan características de peligrosidad y serán tratados previo a su infiltración. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales, atendido que los provenientes del lavado de camiones mixer y del lavado de ruedas, serán almacenados temporalmente hasta su retiro por parte de una empresa debidamente autorizada para ser dispuestos en sitio autorizado sanitariamente. Las emisiones de ruido cumplen con la normativa legal vigente. Vibraciones: Considerando que Chile no cuenta con normas que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
46 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos permitan regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el criterio establecido en la “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” de la Federal Transit Administration (FTA) – USA - May 2006, que establece un criterio de aceptabilidad para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural. Respecto de los niveles de vibraciones generados, éstos provienen principalmente de la maquinaria pesada utilizada durante la construcción Según los niveles de vibración proyectados hacia los receptores, tres de ellos se encuentran sobre el nivel límite para criterio de molestia en Categoría 2, siendo necesario aplicar medidas de control para reducir la molestia, en base a la vibración generada por las actividades de construcción, considerando las edificaciones próximas existentes. Para ello, se considera la implementación de una zona de restricción para el uso de equipo rodillo compactador, durante la fase 1 y 2 de construcción, en relación con la ubicación de los receptores afectados, dicha solución busca generar un área dentro del cual se asegura la reducción del nivel de vibración, alejando las fuentes de vibración de los receptores afectados. Se evitará que rodillos compactadores realicen actividades cerca de áreas sensibles (en zonas de restricción no será implementado), priorizando y/o reemplazando dentro de esas áreas de restricción, el uso de maquinaria de menor emisión de vibraciones como placas compactadoras o vibro pisones, con niveles de vibración no superior a 75 VdB a 8 metros de los receptores. Por tanto, con la aplicación de dicha restricción, los niveles de vibración del proyecto sobre los receptores identificados se encuentran dentro de los límites regulados como aceptables. La ubicación de los receptores y las zonas de restricción de uso del rodillo compactador durante las etapas constructivas 1 y 2, se visualizan en las siguientes imágenes: Área roja (zona de restricción) en fase constructiva 1 y 2, según las siguientes figuras: Figura. Zona de restricción uso de rodillo compactador FC 1.
Figura. Zona de restricción uso de rodillo compactador FC 2. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
47 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos
La fase de operación no considera el uso de maquinaria pesada para el Proyecto, dado que éste consiste en infraestructura residencial; por lo tanto, no se espera que existan fuentes de vibraciones para su evaluación durante esta fase del Proyecto. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme de la SEREMI de Salud realizado mediante Oficio N°A20-304 publicado con fecha 17 de febrero de 2021. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. NO APLICA. Respecto de los residuos sólidos generados en la fase de construcción del Proyecto, tal como se indicó en la DIA y Adendas, éstos recibirán un manejo adecuado, contemplando la solicitud de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados a continuación: Anexo 5 de la Adenda Complementaria: PAS 140, indicado en el artículo 140 del D.S. N° 40/2013, asociado a la bodega en instalación de faenas, para el almacenamiento temporal en obra de residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos de la construcción. El manejo de estos residuos en las distintas fases del proyecto, contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega almacenamiento temporal autorizado sanitariamente y, su posterior retiro y traslado a disposición final por empresas autorizadas y, en sitio autorizado sanitariamente. Anexo 5 de la Adenda Complementaria: PAS 140 indicado en el artículo 140 del D.S. N° 40/2013, asociado al patio de almacenamiento temporal en obra de residuos sólidos no peligrosos de la construcción. Para su disposición transitoria, se contará con zonas de acopio aprobadas por la Autoridad Sanitaria, en el que se dispondrán los residuos debidamente rotulados y clasificados, y se determinarán las posibilidades de reutilización, venta o reciclaje. Los residuos sin valor comercial o reutilización serán trasladados en forma periódica, para su disposición final, a sitios o rellenos autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. Este servicio será REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
48 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos realizado por empresas externas que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria para tales fines. Anexo 10 de la Adenda 1: PAS 142 actualizado, indicado en el artículo 142 del D.S. N° 40/2013, asociado a la bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos en obra. El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final será realizado por empresas y en sitios autorizados sanitariamente. En la fase de operación, solo se generarán residuos sólidos domésticos y asimilables, producto de la estadía de los propietarios en las viviendas, los que serán almacenados temporalmente en cada sala de basura considerada en los edificios o torres y la sala de basura de general ubicada a un costado de la portería de acceso al condominio. El PAS 140 asociado a este caso se presenta en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. Los residuos durante la fase de operación serán retirados por el servicio de recolección de basura municipal, con una frecuencia de tres (3) veces por semana. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme de la SEREMI de Salud realizado mediante Oficio N°A20-304 publicado con fecha 17 de febrero de 2021. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que sus residuos sólidos y líquidos serán manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. Conclusiones: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Pérdida de suelo agrícola y forestal Aumento de material particulado y gases de combustión Corta de plantaciones forestales Generación de aguas servidas Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, dan cuenta que no existe presencia de este tipo de recursos dentro del área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para NO APLICA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
49 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Los suelos presentan capacidad para sustentar biodiversidad, razón por la cual el proyecto se ha diseñado con el objetivo de intervenir al mínimo las áreas de ocupación. El proyecto se emplazará en una superficie que tiene una capacidad de uso Clase VI que corresponde a suelos que son inadecuados para los cultivos y su uso está limitado para pastos y forestales, presentando limitaciones continuas que no pueden ser corregidas. El área del Proyecto se emplaza en un predio particular, ubicado en la zona rural de Padre Las Casas, de acuerdo al Certificado de Ruralidad 450/2019 adjunto en el Anexo 4.1 de la DIA. Al respecto, la Resolución Nº 322/2011 autoriza el cambio de uso de suelo y subdivisión para fines no agrícolas para el Lote 1-A-2 con ROL 3368-290 (como se denominaba anteriormente y corresponde a una parte del actual Lote 1-A), adjunto en el Anexo 4.4 de la DIA, con cambio de uso de suelo parcial y dado para otra persona jurídica distinta a la titular del proyecto. El terreno que se intervendrá por la ejecución del proyecto es de 1,21 ha. Por otra parte, el terreno en donde se desarrollará el Proyecto presenta alto grado de intervención antrópica. La flora y vegetación, cuyo estudio se adjunta en el Anexo 7 de la DIA, está compuesta principalmente por especies introducidas, en su mayoría plantas invasoras del centro sur de Chile, no registrándose la presencia de especies nativas en el área de estudio. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme por: Servicio Agrícola y Ganadero realizado mediante Oficio N°492 publicado con fecha 15 de junio de 2020. SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°210168 publicado con fecha 09 de junio de 2021. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la NO APLICA. Flora y Vegetación Terrestre El proyecto se ubica en un área con la cobertura de vegetación natural casi completamente reemplazada, principalmente por especies introducidas de tipo herbáceas que constituyen especies vegetales invasoras que no permiten el crecimiento de flora nativa, lo que, a su vez, determina la fisionomía del paisaje existente. La importancia y significación de la vegetación, no se centra únicamente en el papel que desempeña este elemento como asimilador básico de la energía solar, constituyéndose así en productor primario de casi todos los ecosistemas, sino también en la existencia de importantes relaciones con el resto de los componentes bióticos y abióticos del medio: la vegetación es estabilizadora de pendientes, retarda la erosión, influye en la cantidad y calidad del agua, mantiene microclimas locales, filtra la atmósfera, atenúa el ruido, es el hábitat de especies animales, etc. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
50 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Sin embargo, debido a la fuerte presión antropogénica se ha generado, por un lado, una notable reducción de la superficie arbórea, su confinamiento territorial a los espacios no utilizables para otros fines y, por otro lado, la degradación ecológica de muchos de los suelos originalmente ocupados por bosques. De acuerdo a su origen, un 100% de las especies identificadas en el área de estudio son consideradas como exóticas, lo que significa que el área en estudio se encuentra altamente intervenida. La metodología de la Carta de Ocupación de Tierras (COT), permite caracterizar el estado actual de la vegetación, obteniendo 2 unidades ambientales, la primera unidad identificada corresponde a las construcciones que se encuentran demolidas y/o en estado de abandono dentro del área de emplazamiento del proyecto, la cual está siendo invadida por especies herbáceas. La segunda unidad ambiental corresponde a una pradera abandonada con alto grado de degradación, con presencia de especies herbáceas invasoras, principalmente Lactuca serriola. Como se menciona anteriormente, se logró evidenciar un ambiente degradado e intervenido para el componente de vegetación, por lo que se puede descartar preliminarmente un efecto adverso significativo. Finalmente, respecto a la riqueza florística, los resultados arrojan un total de 15 especies de plantas pertenecientes a 6 familias. De las especies registradas, todas corresponden a especies de origen exótico, mientras que, en cuanto a su hábito de crecimiento, el 87% corresponde a especies herbáceas. Por tanto, no existen especies que se encuentren clasificadas en alguna categoría de conservación. Considerando las condiciones generales del área de emplazamiento del proyecto, el proyecto no genera efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación terrestre. Fauna Terrestre Según el informe de fauna silvestre adjunto en el Anexo 8 de la DIA, es importante mencionar que posiblemente debido a las condiciones de hábitat presentes en el lugar, asociados al alto grado de intervención antrópica, y a la falta de sitios con las características adecuadas que permitan el asentamiento y la presencia de anfibios, tales como refugios y áreas de reproducción, este grupo de vertebrados se encuentra ausente dentro del área del proyecto. Similar situación se genera con los reptiles, sin embargo, no es posible descartar su presencia dado que existen hábitats adecuados para su sobrevivencia, principalmente construcciones. Con relación a los mamíferos, durante el periodo de prospección y mediante la metodología de transectas lineales y métodos directos e indirectos, no se registró la presencia de especies nativas en el área de influencia del proyecto. Para este grupo, solo fue posible el registro de perros domésticos. No obstante, debido a la cercanía con áreas construidas, no se descarta la presencia de roedores. Por último, fue posible la identificación de un total de 5 especies, correspondientes al grupo de las aves, siendo éstas las siguientes: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
51 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Respecto al estado de conservación de las especies registradas, del total de avifauna registrada en el presente estudio ninguna se encuentra dentro de las categorías de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies. Sin embargo, el área de estudio registra la presencia de especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria y para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales acorde a la Ley de Caza destacando especies como Milvago chimango y Vanellus chilensis. No obstante lo anterior, se informará e instruirá a los trabajadores de la existencia y características de estas especies presentes para poder asegurar su bienestar, como también instruir de prácticas ambientales. Finalmente, debido al alto grado de intervención, se puede descartar un efecto adverso significativo en el componente fauna, ya que las condiciones alteradas provocan desplazamiento de fauna, principalmente nativa, ya que la presión que ejercen estas alteraciones, desde flora introducida, como la misma acción del hombre provocan perturbación y dichas acciones se encuentran presentes con anterioridad y no se atribuyen al proyecto en sí. Ecosistema acuático continental: El proyecto no contempla intervención o alteración de ningún cuerpo de agua. Por tanto no se generará afectación al ecosistema acuático. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme por: CONAF realizado mediante Oficio N°16-EA/2020 publicado con fecha 18 de junio de 2020. Servicio Agrícola y Ganadero realizado mediante Oficio N°492 publicado con fecha 15 de junio de 2020. SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°210168 publicado con fecha 09 de junio de 2021. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. NO APLICA. Con relación al recurso suelo, el área donde se desarrolla el Proyecto ha sido explotada de manera agrícola en el pasado, por lo cual corresponde a un sector intervenido antrópicamente y donde actualmente, no existen ambientes naturales relevantes para la vegetación, la flora y la fauna. El Proyecto no genera emisiones líquidas que signifiquen un impacto sobre el agua. No genera residuos industriales líquidos que sean dispuestos sobre el suelo o el agua, y respecto de las aguas servidas cuenta con conexión al alcantarillado de Aguas Araucanía para su evacuación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
52 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire En relación a las emisiones atmosféricas, durante la fase de construcción del Proyecto se implementarán acciones de abatimiento y control que le permitan generar bajas emisiones de polvo y gases, además las emisiones serán acotadas espacial y temporalmente. Por otro lado, durante la fase de operación las viviendas contarán con calefacción mediante calefactor metálico mural eléctrico lo que permite generar un aporte nulo de concentraciones de calidad del aire y dar cumplimiento al PDA de Temuco y Padre Las Casas. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme por: CONAF realizado mediante Oficio N°16-EA/2020 publicado con fecha 18 de junio de 2020. Servicio Agrícola y Ganadero realizado mediante Oficio N°492 publicado con fecha 15 de junio de 2020. DGA realizado mediante Oficio N°203 publicado con fecha 09 de febrero de 2021. SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°210168 publicado con fecha 09 de junio de 2021. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará los recursos naturales presentes en el área del Proyecto con la condición de línea base, producto de las emisiones, efluentes, residuos y sustancias químicas asociados al desarrollo del Proyecto, ya que todos ellos cumplirán con la normativa vigente aplicable en cuanto a su gestión y manejo. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad NO APLICA. En relación a las emisiones atmosféricas, durante la fase de construcción del Proyecto se implementarán acciones de abatimiento y control que le permitan generar bajas emisiones de polvo y gases, además las emisiones serán acotadas espacial y temporalmente. Durante la fase de operación las viviendas contarán con calefacción mediante calefactor metálico mural eléctrico lo que permite generar un aporte nulo de concentraciones de calidad del aire y dar cumplimiento al PDA de Temuco y Padre Las Casas. Respecto de las emisiones líquidas, según lo indicado en la DIA, el Proyecto no generará emisiones líquidas que signifiquen un impacto sobre la biota. Además, no generará residuos industriales líquidos que sean dispuestos sobre los recursos naturales, y respecto de las aguas servidas contará con conexión al alcantarillado de Aguas Araucanía S.A. para su evacuación, durante toda su ejecución. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme de la SEREMI de Salud realizado mediante Oficio N°A20-304 publicado con fecha 17 de febrero de 2021, y de la SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°210168 publicado con fecha 09 de junio de 2021. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la calidad ambiental ni generará efectos adversos sobre la biota presente en el área, ya que las emisiones generadas no serán significativas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
53 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire y su relación con la condición de línea de base. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. NO APLICA. En el área del proyecto no se evidenció la presencia de hábitats sensibles o relevantes que puedan ser afectados por los niveles de ruido generados por el proyecto. Los resultados del informe de ruidos contenidos en el Anexo 4 de la DIA complementado con el Informe adjunto en el Anexo 1 de la Adenda 1, dan cuenta que se dará cumplimiento a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, durante la fase de construcción, y por tanto, se cumple con el criterio de evaluación establecido en la Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre G-PR-GA-03 (2012) del SAG, con valores por debajo los 85 dB y por los estudios y sugerencia de EPA (1971) Effects on noise on wildlife and other animals que señalan como referencia un valor de 85 dB (A) para no generar efectos adversos sobre la fauna silvestre, valor de referencia que está bastante elevado respecto de los niveles de ruido que generaría el proyecto en sus distintas fases, especialmente en la fase de construcción. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme por: Servicio Agrícola y Ganadero realizado mediante Oficio N°492 publicado con fecha 15 de junio de 2020. SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°210168 publicado con fecha 09 de junio de 2021. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará una variación significativa entre los niveles estimados de ruido en una situación con Proyecto y el ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna existente en el área ni su hábitat. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. NO APLICA. El proyecto no considera la afectación de los recursos naturales renovables, toda vez que se tomarán todos los resguardos para evitar el contacto entre ellos y los residuos generados por el Proyecto. Respecto de los residuos sólidos generados en la fase de construcción del Proyecto, tal como se indicó en la DIA y Adendas, éstos recibirán un manejo adecuado, contemplando la solicitud de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados a continuación: Anexo 5 de la Adenda Complementaria: PAS 140, indicado en el artículo 140 del D.S. N° 40/2013, asociado a la bodega en instalación de faenas, para el almacenamiento temporal en obra de residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos de la construcción. El manejo de estos residuos en las distintas fases del proyecto, contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega almacenamiento temporal autorizado sanitariamente y, su posterior retiro y traslado a disposición final por empresas autorizadas y, en sitio autorizado sanitariamente. Anexo 5 de la Adenda Complementaria: PAS 140 indicado en el artículo 140 del D.S. N° 40/2013, asociado al patio de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
54 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire almacenamiento temporal en obra de residuos sólidos no peligrosos de la construcción. Para su disposición transitoria, se contará con zonas de acopio aprobadas por la Autoridad Sanitaria, en el que se dispondrán los residuos debidamente rotulados y clasificados, y se determinarán las posibilidades de reutilización, venta o reciclaje. Los residuos sin valor comercial o reutilización serán trasladados en forma periódica, para su disposición final, a sitios o rellenos autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. Este servicio será realizado por empresas externas que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria para tales fines. Anexo 10 de la Adenda 1: PAS 142 actualizado, indicado en el artículo 142 del D.S. N° 40/2013, asociado a la bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos en obra. El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final será realizado por empresas y en sitios autorizados sanitariamente. Considerando las características de los productos y residuos, se puede producir una afectación sobre recursos naturales por la ocurrencia de derrames, ante lo cual, se contempla la implementación de medidas establecidas en el plan prevención de contingencia y emergencias, donde se contemplan las siguientes medidas a implementar: Se prohíbe la manipulación de residuos peligrosos en zonas ubicadas fuera de las instalaciones de faenas, es decir, caminos de circulación o acceso, entre otros. Los residuos peligrosos se almacenarán en el sector destinado para este fin y cumplirán con los requerimientos dispuestos en el D.S. N° 78/2009 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” y en el D.S. Nº 148/2013 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. Posteriormente se dará disposición final en sitios autorizados sanitariamente. El traslado se deberá realizar por un vehículo destinado al transporte de este tipo de residuos autorizado sanitariamente. Bloqueo del flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente. De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames. Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas lluvias y las alcantarillas sanitarias. Una vez controlado el derrame, el material absorbente se dispondrá como residuo peligroso. En todo evento de esta naturaleza se informará al jefe directo En caso de que un derrame amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se debe informar inmediatamente a bomberos y carabineros. La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
55 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire En la fase de operación, solo se generarán residuos sólidos domésticos y asimilables, producto de la estadía de los propietarios en las viviendas, los que serán almacenados temporalmente en cada sala de basura considerada en los edificios o torres y la sala de basura de general ubicada a un costado de la portería de acceso al condominio. El PAS 140 asociado a este caso se presenta en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. Los residuos durante la fase de operación serán retirados por el servicio de recolección de basura municipal, con una frecuencia de tres (3) veces por semana. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme de la SEREMI de Salud realizado mediante Oficio N°A20-304 publicado con fecha 17 de febrero de 2021, y de la SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°210168 publicado con fecha 09 de junio de 2021. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos producidos por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, ya que el manejo de todas estas sustancias se realizará en conformidad a la normativa vigente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso NO APLICA. El proyecto no contempla intervenir o explotar este tipo de recursos hídricos, toda vez que: En el área del Proyecto no se ha evidenciado la presencia de aguas fósiles. El proyecto no contempla intervenir o extraer cuerpos o cursos de aguas, presentes en el área de influencia. En el área del Proyecto no hay presencia de vegas ni bofedales. En el área del Proyecto no hay presencia de humedales, estuarios ni turberas. En el área del Proyecto no hay presencia de glaciares. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme por: DGA realizado mediante Oficio N°203 publicado con fecha 09 de febrero de 2021. SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°210168 publicado con fecha 09 de junio de 2021. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impacto en el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, como tampoco sobre el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
56 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. NO APLICA. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional. En el caso de recibir embalajes que potencialmente pudiesen venir del extranjero, se cumplirá lo establecido en el D.S. N° 3.557/1981 y en la Resolución Exenta N° 133/2005 del SAG. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme por el Servicio Agrícola y Ganadero realizado mediante Oficio N°492 publicado con fecha 15 de junio de 2020. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos debido a la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables.
5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental No aplica Existencia de grupos humanos en el área de influencia Existen grupos humanos dentro del área de influencia del proyecto Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no conlleva reasentamiento de comunidades humanas, dado que el área donde se desarrolla corresponde a un terreno de propiedad del Titular. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los NO APLICA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
57 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El proyecto no conlleva la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, dado que el área donde se desarrollará corresponde a un terreno de propiedad del Titular, que previo a la construcción se encuentra deshabitado. A partir de la información presentada en la Línea Base del Medio Humano adjunta en el Anexo 11 de la DIA complementado por Adenda 1, se concluye que no existe intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales, puesto que, el área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un predio rural, donde en la actualidad no se desarrollan actividades silvoagropecuarias. De la misma forma, se debe considerar que las características del entorno social y la ausencia de actividades socioculturales tradicionales en el área de influencia del Proyecto, determina que no se desarrollan actividades culturales o manifestaciones tradicionales asociadas a los recursos naturales, que puedan ser afectadas por el desarrollo del Proyecto. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del o los grupos indígenas. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme de la CONADI realizado mediante Oficio N°84 publicado con fecha 04 de febrero de 2021. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. NO APLICA. El proyecto no contempla realizar cortes, desvíos u otras intervenciones sobre las rutas de tránsito de uso público existentes, dado que las obras se ejecutarán al interior de su emplazamiento. Además, las rutas de acceso al emplazamiento se encuentran previamente construidas. Para el acceso al emplazamiento del Proyecto se considera el ingreso por el mismo predio. El Proyecto ingresado un Informe Vial Básico (IVB, Anexo 1 de la Adenda Complementaria) que fue aprobado sectorialmente mediante ORD Nº 923/2021 de la SEREMI MTT, y donde se incluyen las medidas de control para no afectar la libre circulación, conectividad o generar un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento. Las medidas de control y gestión vial en fase de construcción consisten en: Los excedentes de la construcción se transportarán a sitios autorizados. El Transporte de Excedentes y materiales de construcción se realizará fuera de horas punta y en horarios permitidos por la municipalidad. Se deberán utilizar rampas de ripio a la entrada y salida de la construcción para evitar la remoción de suelo en la transición de caminos de construcción no pavimentados a rutas pavimentadas. Mejorar y mantener los caminos que se utilizan durante la construcción, al interior de la obra, implementando riesgos de estabilizadores químicos sobre las fuentes de polvo o pavimentación de accesos. Reducir la velocidad de desplazamiento vehicular dentro del área de construcción en los caminos de acceso no pavimentados para minimizar las emisiones de material particulado a la atmósfera. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
58 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Detener o minimizar las actividades propias de la preparación de terreno cuando la velocidad del viento levante cantidades excesivas de material particulado. Inspeccionar y exigir a la empresa contratista mantener los equipos y maquinaria con motores a combustión interna en correcto estado. Prohibir cualquier incineración o quema en el área de construcción (Quema de escombros, restos de material, embalajes, etc.). En el espacio público adyacente, se deberá: Dotar de una adecuada señalización en la entrada y salida de camiones de la obra. No estacionar camiones en la vía pública. Prohibir que los vehículos de transporte de escombros o materiales de construcción mantengan sus motores funcionando por períodos excesivos de tiempo. Barrer las calles pavimentadas de las vías adyacentes después de cada día de construcción si estás presentan polvo visible. Respecto del Transporte de materiales: Cubrir el material de relleno que se transporta al lugar de disposición. Programar fuera de las horas punta, de flujos vehicular, el tránsito de camiones involucrados. Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en el Capítulo N° 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para trabajos en la vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N° 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el diario oficial. En particular, deberán definirse las rutas que utilizarán los camiones. Dichas rutas deberán contar con la Aprobación de la I. Municipalidad de Padre Las Casas, si así lo estima conveniente. La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte deberá cumplir lo estipulado en el art. 2 del Decreto N° 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire. Se deberá operar camiones cuya capacidad respete los límites de peso por eje establecidos en el Decreto N° 158/80 MOP. Por otro lado, en la fase de operación se proyectan las medidas descritas a continuación. 182,1 m² de vereda nueva en frontis del proyecto. Se incorpora señal (RPI-2) "Pare" con su respectiva demarcación y una señal de nombre y sentido de calle en intersección de calle Tromu (Nube) con Mawun. Se demarca eje de calzada en calle Tromu (Nube), entre Pasaje Los Robles y calle Mawun. Reposición de 10,5 m² de calzada por encontrarse en mal estado en intersección de camino el Sauce con Manuel J. Labbe Parra REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
59 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Se proyecta rebaje de solera con baldosa táctil de alerta en cruce Pasaje Los Robles, cruce camino el sauce y en bandejon central se incorpora vereda para facilitar el cruce de peatones. Se proyectan 2 refugios peatonales en Av. Huichahue y en calle El Roble. Se incorpora redemarcación "Pare" en calle Tromu (Nube) y en calle Manuel J. Labbe Parra por que la existente se encuentra en mal estado. Se proyecta redemarcación de flechas direccionales, líneas de detención, líneas de pista, ciclovía en intersección de Av. Pulmahue con Av. Huichahue y calle Los robles con Av. Huichahue, por encontrarse en mal estado. Se proyecta reposición de baldosa táctil de alerta en paradero ubicado en Av. Huichahue al llegar a Av. Pulmahue, por encontrarse en mal estado. Se proyecta reposición de rebajes de solera ubicados en cruce de calle Tromu (Nube), por encontrarse en mal estado. Reposición de 50,1 m² de vereda en calle el Roble sector paradero y bandejón central. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. NO APLICA. De acuerdo al Plan Regulador Comunal de Padre Las Casas, el Proyecto se emplaza en zona rural y en el área de influencia del proyecto, sólo se ubica el CESFAM Pulmahue que no será intervenido o afectado por las obras y acciones del proyecto, no existiendo otra infraestructura de uso comunitario que pueda ser alterada en su acceso o uso, al no encontrarse cercana o aledaña al emplazamiento del Proyecto Además, no se no contempla para ninguna fase del proyecto, obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes del sector con los centros poblados o con alguna infraestructura de uso comunitario. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme de la CONADI realizado mediante Oficio N°84 publicado con fecha 04 de febrero de 2021. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los NO APLICA. Las obras del proyecto se emplazan en predio privado que no pertenecen y donde no reside población protegida Además, las partes y obras del proyecto no se emplazan en predios con infraestructura comunitaria. Por tanto, el proyecto no constituye un REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
60 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. impedimento para el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Según se da cuenta en los antecedentes de la línea de base del medio humano contenidos en el Anexo 11 de la DIA y en los demás antecedentes que constan dentro del proceso de evaluación ambiental, en el área de emplazamiento del Proyecto y el área de influencia definida no se desarrollan manifestaciones sociales y culturales tradicionales. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme de la CONADI realizado mediante Oficio N°84 publicado con fecha 04 de febrero de 2021. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. NO APLICA. Según se da cuenta en los antecedentes de la línea de base del medio humano contenidos en el Anexo 11 de la DIA y en los demás antecedentes que constan dentro del proceso de evaluación ambiental, tanto en el área de emplazamiento del proyecto como en el área de influencia definida, no existe población protegida y además, no desarrollan manifestaciones sociales y culturales tradicionales. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme de la CONADI realizado mediante Oficio N°84 publicado con fecha 04 de febrero de 2021. Conforme con lo precedente, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del o los grupos indígenas. Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental No aplica Existencia de poblaciones protegidas De acuerdo al Análisis territorial, no existe población protegida dentro del área de influencia del proyecto Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No existen áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos y sitios prioritarios para la conservación en el área de influencia del proyecto. No se registran áreas de valor ambiental en el en el área de influencia del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
61 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. NO APLICA. Según se da cuenta en los antecedentes de la línea de base del medio humano contenidos en el Anexo 11 de la DIA y en los demás antecedentes que constan dentro del proceso de evaluación ambiental, en el área de influencia del componente medio humano, no se identifica la presencia de población protegida, que se organice, manifieste su cultura, cosmovisión o aspectos culturales propios. Si bien el presente proyecto se encuentra ubicado en el antiguo título de merced N° 197 denominado Rafael Burgos, dividido el año 1942 mediante decreto Nº 157, con el tiempo estos terrenos fueron traspasados a particulares, puesto que en esos años no existían prohibiciones de venta de terrenos indígenas. Actualmente, este sector no tiene la calidad de tierra indígena, siendo adsorbidos por la urbanización y completamente intervenidos por viviendas de particulares, empresas, inmobiliarias, constructoras, de transporte, viviendas sociales, entre otras. De acuerdo al Certificado de Ruralidad Nº450/2019, adjunto en el Anexo 4.1 de la DIA, la Municipalidad de Padre Las Casas certifica que, el inmueble donde se construirá el presente el proyecto se ubica en las hijuelas 15 y 18 del antiguo TM Rafael Burgos. Según registros de información territorial de CONADI la única comunidad indígena legalmente constituida en parte del antiguo TM es Lof Mahuida que se encuentra ubicada a 939 metros aproximadamente del área de influencia del proyecto, y que conforme los antecedentes revisados no sería objeto de algún efecto ocasionado por el proyecto. Se concluye que en el área de influencia del proyecto, no hay presencia de comunidades, Asociaciones ni Áreas de Desarrollo indígena, según la información revisada en los antecedentes presentados en el proyecto como en los datos del Sistema de Información Territorial de CONADI. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme de la CONADI realizado mediante Oficio N°84 publicado con fecha 04 de febrero de 2021. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se localizará en o próximo a población protegida. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la NO APLICA. El proyecto se ubica en área rural próxima al límite urbano de la comuna de Padre Las Casas, donde su emplazamiento corresponde a un recinto privado y su entorno se caracteriza con un gran desarrollo inmobiliario dentro de la comuna, además corresponde a un área con un alto grado de intervención antrópica, aledaña a predios particulares. Además, se ubica en una zona alejada de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
62 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. En un radio de 5 km no se encuentran áreas protegidas de aquellas que son consideradas en el presente artículo. En el área de estudio del Proyecto no se localizan zonas de valor turístico identificadas en los registros de SERNATUR, ni tampoco áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº 91 publicado con fecha 18 de junio de 2020, donde se pronuncia conforme. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Conclusiones: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.
5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental No aplica Existencia de valor turístico No aplica, el área de influencia del proyecto no presenta valor turístico Existencia de valor paisajístico No aplica, el área de influencia del proyecto no presenta valor paisajístico. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. NO APLICA. De acuerdo al Estudio de Paisaje (Anexo 9), dentro de la zonificación del paisaje para Chile, el Proyecto se emplaza en la Macrozona Sur, y en la subzona de Llano ondulado predominado por praderas, plantaciones forestales y viviendas rurales. En el análisis, se determinaron dos puntos de observación considerando los sectores de mayor acceso para un observador habitual, sectores que presentan alto flujo vehicular desde donde es potencialmente posible una visión panorámica del paisaje, sectores ubicados cerca de viviendas rurales ya que cuentan con un alto potencial de observación. A partir de estos de logró identificar dos cuencas visuales las cuales se obtuvieron en base a la accesibilidad visual de las áreas de los potenciales observadores que transiten por las rutas públicas y caminos vecinales que otorgan acceso al proyecto. Cabe indicar que las cuencas visuales se calcularon en base al punto de observación, considerando un buffer de 3.500 m de radio, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
63 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona lo cual corresponde a la distancia partir de la cual un observador deja de percibir con nitidez un objeto determinado. Por otro lado, de acuerdo a la prospección en terreno, se visualizan 3 unidades paisajísticas en el área de estudio: urbano, pradera y bosque. De esta forma, el área del Proyecto no posee atributos que lo conviertan en un territorio único, escaso y representativo, sobre los cuales se pueda producir alguna obstrucción desde la visibilidad de observadores durante la ejecución del Proyecto. En efecto, según lo indicado en el Estudio de paisaje (Anexo 9), la zona presenta un valor paisajístico alto, bajo a medio, lo cual está determinado por ser un área antropizada, ya construida, demolida (o desarmada) y abandonada, la cual se encuentra invadida actualmente por especies herbáceas de origen introducido. De esta manera se puede concluir que el valor del paisaje, de acuerdo a la vegetación y morfología de los componentes centrales, no se verán afectados por el proyecto. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº 91 publicado con fecha 18 de junio de 2020, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo precedente, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico, y además no corresponde a una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. NO APLICA. El área del Proyecto donde se encuentra emplazada corresponde a un recinto privado y su entorno se caracteriza con un gran desarrollo inmobiliario dentro de la comuna, además corresponde a un área con un alto grado de intervención antrópica, aledaña a predios particulares. Además, es posible señalar que no hay presencia de un desarrollo de actividad turística, por lo que su ejecución no altera; de acuerdo a su magnitud y extensión, atributos que favorezcan o mantengan el desarrollo de actividades turísticas. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº Nº 91 publicado con fecha 18 de junio de 2020, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo precedente, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterara significativamente los atributos a zonas con valor paisajístico en su área de influencia, y además no corresponde a una zona con valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. NO APLICA. El Proyecto no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que en su área de influencia no se localizan zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, por otro lado, el área de emplazamiento del proyecto presenta alto grado de intervención antrópica. La flora y vegetación está compuesta principalmente por especies introducidas, en su mayoría plantas invasoras del centro sur de Chile, no registrándose la presencia de especies nativas en el área de estudio. De acuerdo a la metodología de la Carta de Ocupación de Tierras (COT), se destacan dos unidades ambientales: construcciones demolidas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
64 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona y/o en estado de abandono y pradera abandonada con alto grado de degradación con presencia de especies herbáceas invasoras. Cabe señalar que el área de Proyecto no se encuentra emplazado en ninguna Zona de Interés Turístico declarada bajo la Ley N°20.423 del 2010. Tampoco se encuentra emplazado en alguna Zona de Interés Turístico declarada bajo el D.L. N° 1.224. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº Nº 91 publicado con fecha 18 de junio de 2020, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá accesos a zonas con valor turístico. Conclusiones: El presente proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
5.6.- Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Presencia de restos o sitios arqueológicos Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. No se evidenció presencia. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. NO APLICA. De acuerdo a los resultados presentados en el informe de caracterización ambiental de Línea de Base Arqueológica (adjunto en Anexo 10 de la DIA complementada por información contenida tanto en la Adenda 1 como Adenda Complementaria, en el área de influencia del Proyecto, no hay presencia de Monumentos Nacionales con declaratoria registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme del CMN realizado mediante Oficio N°2521 publicado con fecha 09 de junio de 2021. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
65 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. NO APLICA. Tal como da cuenta informe de caracterización ambiental de Línea de Base Arqueológica (adjunto en Anexo 10 de la DIA complementada por información contenida tanto en la Adenda 1 como Adenda Complementaria, no se evidenció la presencia de recursos arqueológicos detectados en superficie. Cabe destacar que no existen otros elementos pertenecientes al Patrimonio Cultural en el área de influencia del Proyecto. Actualmente el Proyecto se encuentra en etapa de evaluación ambiental, por tanto, aún no se ha intervenido el sustrato donde se emplazará, cuya intervención se dará inicio una vez se cuente con la RCA aprobatoria. Considerando que la caracterización realizada en el presente proyecto ha sido de visualización superficial, con lo cual no es posible descartar la posibilidad de encontrar recursos arqueológicos durante la construcción de las obras, se contempla implementar las siguientes medidas de protección: Monitoreo arqueológico permanente: que será realizado por un arqueólogo o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial, compromiso que se detalla en el numeral 9.1 de la Sección 9 del presente Informe Consolidado de Evaluación. Asimismo, se realizarán charlas de inducción -por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico y paleontológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo antes del inicio de cada etapa de excavación, movimientos de tierra y fundaciones indicadas en el cronograma del Proyecto. Cabe destacar que en todo momento se actuará conforme lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 y los artículos 21° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse hallazgos no previstos durante las faenas de construcción y/o remoción de tierra, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el Titular del Proyecto. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme del CMN realizado mediante Oficio N°2521 publicado con fecha 09 de junio de 2021. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios que pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y NO APLICA. En el área de influencia del Proyecto, no se evidenciaron sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, según se da cuenta en los antecedentes de la línea de base del medio humano contenidos en el Anexo 11 de la DIA y en los demás antecedentes que constan dentro del proceso de evaluación ambiental, especialmente en Adenda 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
66 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme de la CONADI realizado mediante Oficio N°84 publicado con fecha 04 de febrero de 2021. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano Conclusiones: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Dado los antecedentes previamente descritos, el proyecto "Condominio El Pehuén" ingresa al Sistema de Evaluación en la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), pues no presenta o provoca ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11° de la Ley 19.300 y su modificación en la Ley 20.417, antecedentes que han sido ratificados durante la evaluación ambiental del proyecto.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental El proyecto no requiere de permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental.
6.2. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Se ha establecido que el proyecto requiere los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos 6.2.1.- PAS del artículo 140 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos sólidos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-304 publicado con fecha 17/02/2021, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial, condicionado a que durante la tramitación sectorial se debe contar con acceso a agua potable en la bodega de residuos asimilables a domiciliarios durante la fase de construcción, así como un sistema de lavado e higienización de recipientes, para prevenir la generación de malos olores y atracción de vectores ante eventuales derrames de lixiviados, dentro y/o fuera de los contenedores debido a fallas de material y/o errores operacionales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
67 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas
6.2.2.- PAS del artículo 142 del Reglamento del SEIA; “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que el almacenamiento de residuos peligrosos en un determinado sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire, que pueda poner en riesgo la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-304 publicado con fecha 17/02/2021, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial.
6.2.3.- PAS del artículo 160 del Reglamento del SEIA; “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de 5 edificios fuera de los límites urbanos de Padre Las Casas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 492/2020 publicado con fecha 15/06/2020, el SAG, se pronuncia favorablemente. Mediante ORD N° 9277/2021 publicado con fecha 18/02/2021 y ORD N° 533/2021 publicado con fecha 15/06/2021, la SEREMI de Agricultura y SEREMI de MINVU respectivamente, se pronuncian favorablemente respecto del proyecto.
7°.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas ambientales de carácter general aplicables al proyecto 7.1.1. Constitución Política de la República Componente/materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 100/2005 Fecha de Publicación 22 de septiembre de 2005. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
68 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.1.1. Constitución Política de la República Materia Artículo 19 Nº 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones del presente Proyecto. Forma de cumplimiento La observancia de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto. Dicho esto, al someter este Proyecto al SEIA se da cumplimiento al artículo en cuestión, ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los organismos creados para ello, evaluará ambientalmente el presente Proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable Forma de control y seguimiento Los organismos del Estado con competencia ambiental (Superintendencia de Medio Ambiente, Municipalidad, Servicio de Salud, MOP, CONAF, SAG, Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros).
7.1.2. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N° 20.417/2010 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente) Componente/materia: Medio Ambiente Norma Ley N° 19.300/1994 Fecha de Publicación 09 de marzo de 1994. Materia Esta Ley: Regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; Contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. Dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
69 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.1.2. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N° 20.417/2010 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente) Este Proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra h) del artículo 10 de esta Ley, que se refiere a Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. Asimismo, ingresa según lo indicado en la letra p) del artículo 10 de esta Ley, que se refiere a Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones del presente Proyecto. Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a la presente norma al realizar el ingreso de este Proyecto al SEIA, mediante una DIA, descartando cualquier tipo de fraccionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento El Artículo 64 del texto en comento, establece que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.
7.1.3. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 40/2012 Fecha de Publicación 12 de agosto de 2013 Materia Este Reglamento hace plenamente operativo al SEIA establecido en la Ley 19.300. Define los Proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA. Señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
70 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.1.3. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental. Regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento Este Proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en el literal ° literal g.1.1 por constituir un proyecto de desarrollo urbano con destino habitacional y que corresponda a Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) vivienda Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento El Artículo 64 del texto en comento, establece que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.2.1. Emisiones Atmosféricas 7.2.1.1. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Componente/materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Norma Decreto Supremo Nº 144/1961 del MINSAL Fecha de Publicación 18 de mayo de 1961 Materia El artículo 1º de este Decreto expresa que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
71 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.2.1.1. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. También prohíbe la incineración de desperdicios y confiere a la autoridad sanitaria la facultad para calificar, especificar los medios y obras para evitar peligros, daños o molestias. Al mismo tiempo, señala que toda persona que manipule equipos de combustión o sistemas de incineración deberá contar con la autorización respectiva de la SEREMI de Salud. Finalmente, en el artículo 7 se establece la prohibición de circular de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimientos de tierra, actividades de carga y descarga, tránsito de camiones y maquinaria Forma de cumplimiento Según la estimación de emisiones atmosféricas, las principales actividades generadoras del material particulado y gases de combustión, corresponde a las actividades constructivas del proyecto, asociadas al escarpe movimientos de tierra, excavaciones y relleno. Revisión técnica al día de vehículos y maquinarias. Mantenciones periódicas para vehículos y maquinarias. Encarpado de camiones para evitar la dispersión de polvo desde los materiales transportados. Límite de velocidad máxima para vehículos y maquinarias de 30 km/h. Humectación de superficies de suelo donde se realizarán movimientos de tierra (escarpe y/o excavaciones). Humectación de zonas de tránsito correspondiente a caminos no pavimentados. Indicador que acredita su cumplimiento Fichas de inspección visual con registros fotográficos semanales que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales hacia y desde el área de obras; Limpieza de ruedas de camiones al momento de salir de las obras; Humectación o riego de las áreas de trabajo. Fichas de inspección visual con registros fotográficos mensuales, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Presencia de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo; Señalética con indicación de velocidad máxima de circulación de los vehículos al interior de las obras. Planilla de registro mensual, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Revisiones técnicas al día; Mantenciones de vehículos y maquinarias. Declaración anual de emisiones de grupos electrógenos de la fase de construcción. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
72 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas
7.2.1.2. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Componente/materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 138/2005 del MINSAL Fecha de Publicación 17 de noviembre de 2005 Materia El artículo 2° establece que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: - calderas generadoras de vapor y/o agua caliente - producción de celulosa - fundiciones primarias y secundarias - centrales termoeléctricas - producción de cemento, cal o yeso, vidrio y cerámica - siderurgia - petroquímica - asfaltos - equipos electrógenos. Artículo 3º.- Para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud en los formularios que ésta proveerá para ello. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla, durante la fase de construcción, la utilización de generadores eléctricos, los cuales se encuentran incluidos dentro de la lista de fuentes afectas a esta normativa, establecida en el artículo 2 del decreto. Forma de cumplimiento Se declararán las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas fases del proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de inscripción en sistema de declaración emisiones a través de la Ventanilla única del RETC. Certificado de declaración de emisiones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.1.3. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente/materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 1/2013 del MMA Fecha de Publicación 02 de mayo de 2013 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
73 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.2.1.3. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Materia El presente reglamento regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado. Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán emisiones de polvo y gases durante su construcción. Forma de cumplimiento Se realizará la declaración anual de las emisiones atmosféricas generadas a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de inscripción de establecimiento en sistema de declaración emisiones a través de la Ventanilla única del RETC. Certificado de declaración de emisiones Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.1.4. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Componente/materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 4/1994 del MITT Fecha de Publicación 29 de enero de 1994 Materia Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/kw. En este sentido, indica en su artículo 1° cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establecen las formas de medición de dichos contaminantes. Asimismo, el artículo 3º letra a) establece el índice de ennegrecimiento según las distintas potencias de motor. El mismo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
74 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.2.1.4. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control artículo 3°, letra b), establece la opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor del mismo y la región en que se realicen las mediciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La fase de construcción considera la utilización de vehículos y camiones para el transporte de insumos y residuos. Forma de cumplimiento Se contemplan las siguientes medidas de control: Solo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; Los vehículos motorizados estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante; y Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos; Indicador que acredita su cumplimiento Registro mensual control de revisión técnica vigente. Registro mensual de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. Registro mensual de verificación de mantención de vehículos pesados y maquinarias según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.
7.2.1.5. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica Componente/materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 54/94 del MITT Fecha de Publicación 03 de mayo de 1994 Materia Establece las normas de emisión de contaminantes aplicables a vehículos medianos, los cuales para circular deberán reunir las características técnicas que los habiliten para cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxido de nitrógeno (NOx) y partículas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
75 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.2.1.5. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción se utilizarán vehículos medianos. Forma de cumplimiento Se contemplan las siguientes medidas de control: Revisión técnica al día; Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; Mantención mecánica de acuerdo a las especificaciones del fabricante; Indicador que acredita su cumplimiento Registro mensual del control de revisión técnica vigente. Registro mensual de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. Registro mensual de verificación de mantención de vehículos medianos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
7.2.1.6. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos motorizados pesados Componente/materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 55/94 modificado por el Decreto Supremo Nº 4/2012 del MITT Fecha de Publicación 16 de abril de 1994 Materia Establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) para motores a gasolina y diesel; y establece las condiciones normalizadas de la medición. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción requerirán del uso de vehículos pesados y maquinaria REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
76 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.2.1.6. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos motorizados pesados Forma de cumplimiento Durante las diferentes fases, se contemplan las siguientes medidas de control: Sólo se utilizarán vehículos pesados y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; Los vehículos motorizados tales como camiones estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante; y Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos; Indicador que acredita su cumplimiento Registro mensual control de revisión técnica vigente. Registro mensual de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. Registro mensual de verificación de mantención de vehículos medianos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
7.2.1.7. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente/materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 75/87 del MITT Fecha de Publicación 7 de julio de 1987 Materia La presente norma establece condiciones para el transporte de cargas que indica, señalando que en zonas urbanas el transporte de aquellas sustancias que puedan dispersarse a la atmósfera o que puedan escurrir al suelo, deben ser transportadas en camiones y tapadas con carpas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción del proyecto requerirán de materiales e insumos y generación de residuos, enumerados en el artículo 2 del presente cuerpo legal, que serán transportados por las rutas de acceso al proyecto. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción el Titular exigirá que el transporte por zonas urbanas de materiales que pueda generar emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
77 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.2.1.7. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Indicador que acredita su cumplimiento - Registro fotográfico de las cargas de camiones tapadas. - Registro de control de accesos. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.
7.2.1.8. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas. Componente/materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 8/2015 del MMA Fecha de Publicación 17 de noviembre de 2015 Materia El presente PDA tiene por objetivo dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 y a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino MP2,5 en un plazo de 10 años. (Artículo 1°). El artículo 58 del decreto indica que “Desde la entrada en vigencia del presente Decreto, todos aquellos proyectos o actividades o sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que generen durante su fase de operación emisiones de material particulado iguales o superiores a 0,5 ton/año, respecto de su situación base, deberán compensar sus emisiones en un 120%. Para lo anterior, el titular deberá presentar un programa de compensación de emisiones equivalente a toda la vida útil del proyecto o de la actividad. En el caso de proyectos inmobiliarios, se considerarán emisiones de la fase de operación las asociadas al uso de calefacción domiciliaria.” Asimismo, en su artículo 59 establece algunas exigencias para las emisiones concernientes a la fase de construcción de un proyecto que se somete al SEIA: no se incorporarán a la compensación de emisiones, debe demostrar que se adoptarán las mejores técnicas disponibles para minimizarlas, y que se hará cargo de minimizar el impacto local que producen. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y equipos: Fase de construcción: Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos y maquinarias. Fase de operación: Durante la fase de operación, y en atención a lo indicado en el mismo PDA, la calefacción domiciliaria es el aspecto relevante a considerar para el cumplimiento normativo. En este caso será calefacción mediante REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
78 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.2.1.8. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas. calefactores metálicos murales eléctricos de bajo consumo, cuya emisión total se considera nula y con ello no superará el límite del PDA y por lo tanto, no requiere compensar emisiones. Forma de cumplimiento Fase de Construcción: En particular durante la fase de construcción, se implementarán las siguientes medidas para controlar y minimizar las emisiones de gases y partículas: Revisión técnica al día de vehículos y maquinarias. Mantenciones periódicas para vehículos y maquinarias. Encarpado de camiones para evitar la dispersión de polvo desde los materiales transportados. Límite de velocidad máxima para vehículos y maquinarias de 30 km/h. Humectación de superficies de suelo donde se realizarán movimientos de tierra (escarpe y/o excavaciones). Humectación de zonas de tránsito correspondiente a caminos no pavimentados. Fase de Operación: El proyecto dará cumplimiento a los límites establecidos en el PDA en su fase de operación conforme se establece en el Anexo 13 de la DIA, considerando que la calefacción domiciliaria incluida en los departamentos será eléctrica mediante calefactor mural modelo Ecoleed HMB500-T de 500W, el cual cuenta con termostato y una capacidad de calefacción de un volumen de 30 m3, se destaca que, al ser eléctrica no está asociada a emisiones atmosféricas y por tanto, no es necesario compensar emisiones. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción: Fichas de inspección visual con registros fotográficos semanales que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales hacia y desde el área de obras; Limpieza de ruedas de camiones al momento de salir de las obras; Humectación o riego de las áreas de trabajo. Fichas de inspección visual con registros fotográficos mensuales, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Presencia de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo; Señalética con indicación de velocidad máxima de circulación de los vehículos al interior de las obras. Planilla de registro mensual, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Revisiones técnicas al día; Mantenciones de vehículos y maquinarias. Declaración anual de emisiones de grupos electrógenos de la fase de construcción. Fase de Operación: Especificaciones técnicas de las viviendas aprobadas por DOM de Padre Las Casas, que acredite que la calefacción mediante calefactor REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
79 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.2.1.8. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas. metálico mural eléctrico de bajo consumo forma parte del diseño de las viviendas o departamentos del Proyecto. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Salud
7.2.2. Emisiones de Ruido 7.2.2.1. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146/1997, MINGEPRES. Componente/materia: Emisiones de ruidos Norma Decreto Supremo N° 38/2012 del MMA Fecha de Publicación 12 de junio de 2012 Materia El artículo 1° establece que: “El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.”. Por su parte el artículo 2° señala: “La presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional.”. Específicamente, el Artículo 7° establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos que puede emitir una fuente emisora de ruido según la zona en la que se encuentre el receptor. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará emisiones de ruido durante la fase de construcción debido al funcionamiento de maquinaria, equipos y el tránsito de vehículos y durante la fase de operación por el tránsito de vehículos, el grupo y el eventual funcionamiento del grupo electrógeno de respaldo a la energía eléctrica. Forma de cumplimiento No exceder los límites máximos establecidos en la norma para periodo diurno en cada receptor. Los resultados de la modelación de ruido revelan que el cumplimiento de esta normativa para las etapas constructivas, requiere de la implementación de barreras acústicas según se detalla en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Para evaluar el cumplimiento de la norma durante la fase constructiva, se implementará un monitoreo de ruidos, cuyas características se detallan en la Sección 9.1 del presente informe. Indicador que acredita su cumplimiento Fichas de inspección visual con registros fotográficos que demuestre la implementación de las barreras acústicas perimetrales durante la fase de construcción. Libro de reclamos y sugerencias, donde se dejara registro en caso de reclamos de los receptores asociados a los ruidos generados por el Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
80 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas Informes de monitoreo de ruidos. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente
7.2.3. Residuos Líquidos 7.2.3.1. Código Sanitario Componente/materia: Generación de aguas servidas y residuos industriales líquidos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 del MINSAL Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos o las lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. También establece que será responsabilidad del Servicio Nacional de Salud aprobar proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas en servicios higiénicos contemplados en las fases de construcción y operación. Generación de residuos industriales líquidos durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, inicialmente en la instalación de faenas se utilizarán baños químicos, los cuales serán reemplazados dentro de un periodo máximo de 3 meses contados desde el inicio de la fase constructiva 1, por un sistema donde las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado público concesionado a la empresa Aguas Araucanía. En los frentes de trabajo se utilizarán baños químicos provistos por empresas autorizada sanitariamente. Durante la fase de construcción se generarán residuos industriales líquidos generados en el lavado de camiones mixer. Para esto se considera la habilitación de un sector debidamente señalizado, donde se realizará la limpieza de los residuos de hormigón de los camiones Mixer. Para el manejo de estas aguas, se realizará una excavación de 2 metros de ancho por 1 metro de largo y por 1 metro de profundidad, la cual estará cubierta por una lámina de polietileno doble que sobresaldrá 60 centímetros por su contorno. Los camiones mixer descargarán el agua liberada para el lavado de la canoa dentro de un contenedor que se dispondrá al interior de esta excavación (en adelante “piscina”).Posteriormente, cuando el agua se haya evaporado y el material endurecido, éste es almacenado temporalmente en el patio de acopio de residuos sólidos no peligrosos habilitado dentro del área de instalación de faenas. Finalmente, el material será dispuesto en un sitio autorizado sanitariamente, junto con todos los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
81 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.2.3.1. Código Sanitario otros residuos sólidos no peligrosos generados por el proyecto. Finalmente, el excedente de agua que no haya logrado evaporarse, será retirado por el servicio de una empresa técnica autorizada, la cual será responsable la disposición final de los riles. Cabe destacar que la piscina estará ubicada dentro del área de instalación de faenas, específicamente en la zona destinada a acopio de residuos no peligrosos. Por tanto, los residuos solidificados serán retirados y dispuestos en sitio autorizado sanitariamente. Se contempla el lavado de ruedas de todo vehículo, camión o maquinaria que deba abandonar el recinto de la obra, procedimiento que se realizará en una “Zona de lavado de ruedas” específica que se habilitará en la fase de construcción, Esta actividad se realizará en una zona de lavado de ruedas, la cual consistirá en una losa de concreto con radier de hormigón de una profundidad aproximada de 20 cm, con rampas metálicas de acceso y salida. Al respecto, personal de seguridad industrial instalará y mantendrá conos en el camino de salida de la faena, para obligar a los conductores de todos los vehículos a pasar por la losa de lavado de ruedas. Los conductores deberán transitar por la losa a una velocidad máxima de 10 km/h. El sistema de lavado de ruedas, contempla una máquina de chorro de agua de alta presión (hidrolavadora), cuyo objetivo es retirar los residuos de las ruedas de los camiones, mediante chorro libre de agua. La hidrolavadora consiste en un motor, un generador de presión, mangueras, rociadores, mecanismos de seguridad y dispositivos de control y medición. Una de las mangueras de la hidrolavadora funciona como alimentador de agua, para producir el lavado de las ruedas, posteriormente, el agua residual, será extraída mediante una segunda manguera de la hidrolavadora, la cual llevará dicha agua a un estanque de acumulación, en el cual serán recirculadas. Cuando, el agua del estanque no cumpla su objetivo, limpieza de ruedas, estas serán retiradas, transportadas y dispuestas por un camión limpia fosas de una empresa externa autorizada para ser dispuesto en un sitio autorizado sanitariamente. El titular mantendrá en obra el comprobante del retiro y disposición final de estos efluentes, con la finalidad de asegurar la trazabilidad de estos residuos industriales líquidos. Durante la fase de operación, las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado público concesionado a la empresa Aguas Araucanía. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de conexión al sistema de alcantarillado público. Registros de limpieza y mantención de los baños químicos. Registros de retiro y disposición final de los residuos industriales líquidos generados en el lavado de camiones mixer y lavado de ruedas Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.4. Residuos Sólidos 7.2.4.1. Código Sanitario Componente/materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 del MINSAL REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
82 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.2.4.1. Código Sanitario Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Otorga facultades a los Servicios de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Reglamenta todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. También establece las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúa trabajo humano. Además, reglamenta la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas. El SEREMI de Salud correspondiente está llamado a autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas (artículo 80). Además, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Se solicitarán las autorizaciones sanitarias para los lugares de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, residuos no peligrosos y peligrosos que son necesarios en las distintas fases que contempla el proyecto. Los sitios de almacenamiento temporal tendrán las características o especificaciones establecidas por la autoridad sanitaria. El retiro y transporte de los residuos hasta el lugar de disposición final, será ejecutado por empresas autorizadas sanitariamente. Asimismo, el lugar de disposición final será un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias para esos efectos. Los residuos generados serán segregados desde el origen, situación que se mantendrá hasta su disposición final. En la DIA se solicitan los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos 140 y 142 del Reglamento del SEIA, adjuntándose lo contenidos técnicos y ambientales que son necesarios para su otorgamiento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
83 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.2.4.1. Código Sanitario Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos domiciliarios. 2. Autorización sanitaria bodega de residuos no peligrosos 3. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos 4. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos. 5. Autorización sanitaria empresa destinataria de residuos peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.4.2. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Componente/materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989 del MINSAL Fecha de Publicación 21 de febrero de 1990 Materia Establece que los sitios destinados a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, requieren autorización sanitaria expresa. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos El Proyecto contempla la acumulación transitoria de los Residuos sólidos domiciliarios y asimilables, Residuos de la construcción (no peligrosos) y Residuos peligrosos durante la fase de construcción. Para la fase de operación, el Proyecto considera salas de basura para la acumulación transitoria de residuos domiciliarios y asimilables. Forma de cumplimiento Se tramitará la obtención de las autorizaciones sanitarias de los sitios de almacenamiento de residuos que contempla el proyecto. Los sitios de almacenamiento temporal tendrán las características o especificaciones establecidas por la autoridad sanitaria. El retiro y transporte de los residuos hasta el lugar de disposición final, será ejecutado por empresas autorizadas sanitariamente. Asimismo, el lugar de disposición final será un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias para esos efectos. Los residuos generados serán segregados desde el origen, situación que se mantendrá hasta su disposición final. En la DIA se solicitan los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos 140 y 142 del Reglamento del SEIA, adjuntándose lo contenidos técnicos y ambientales que son necesarios para su otorgamiento. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos domiciliarios. 2. Autorización sanitaria bodega de residuos no peligrosos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
84 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.2.4.2. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. 3. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos 4. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos. 5. Autorización sanitaria empresa destinataria de residuos peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.4.3. Normas sobre Eliminación de Basura en Edificios Elevados. Componente/materia: Generación de residuos Norma Resolución Nº 7328/1976 del MINSAL Fecha de Promulgación 19 de octubre de 1976 Materia Esta resolución establece normas para la instalación y funcionamiento de sistemas destinados a la acumulación y recolección de basuras domésticas en edificios colectivos de cuatro o más pisos, sobre los siguientes aspectos: - Ductos y buzones - Receptáculos - Cámara de recolección - Condiciones de operación - Responsabilidades Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Para la fase de operación, el Proyecto considera salas de basura para la acumulación transitoria de residuos domiciliarios y asimilables. Forma de cumplimiento El Titular presentará los antecedentes correspondientes a la SEREMI de Salud para obtener las autorizaciones asociadas a las bodegas de almacenamiento temporal de los residuos sólidos generados durante la operación. El manejo de los residuos domiciliarios se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. El retiro y transporte de los residuos hasta el lugar de disposición final, será ejecutado por empresas autorizadas sanitariamente. Asimismo, el lugar de disposición final será un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias para esos efectos. Los residuos generados serán segregados desde el origen, situación que se mantendrá hasta su disposición final. En la DIA se solicita el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 140 del Reglamento del SEIA, adjuntándose lo contenidos técnicos y ambientales que son necesarios para su otorgamiento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
85 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.2.4.3. Normas sobre Eliminación de Basura en Edificios Elevados. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos domiciliarios. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.4.4. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Componente/materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2013 del MMA Fecha de Publicación 02 de mayo de 2013 Materia El presente reglamento regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado. Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la acumulación transitoria de los Residuos sólidos domiciliarios y asimilables generados en la fase de construcción y operación, y de Residuos no peligrosos de la construcción y Residuos peligrosos de la construcción. Forma de cumplimiento EL Titular del proyecto realizará la declaración de sus residuos a través de la plataforma del RETC http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home Cabe destacar que las declaraciones correspondientes a la fase de operación, el Titular las realizará hasta que venda la última vivienda, momento en el cual el Proyecto deja de ser propiedad del Titular. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales en RETC. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente
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86 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.2.4.5. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Generación de residuos Norma Decreto Supremo Nº 594/99 del MINSAL Fecha de Publicación 29 de abril del 2000 Materia Condiciones sanitarias ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo y los posibles límites de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Establece en su Artículo 18 que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Por otro lado indica en su Artículo 19 que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Por último, en su Artículo 20 establece que: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se contempla la segregación en el origen, almacenamiento en contenedores u otro medio autorizado sanitariamente, transporte externo y reciclaje o disposición final, de acuerdo a las características de los residuos líquidos y sólidos generados. Se contará con autorización sanitaria para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y peligrosos, previo al inicio de la disposición final de estos residuos. Asimismo, sus contratistas encargados del transporte, reciclaje o disposición final contarán con las autorizaciones sanitarias respectivas. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen). 2. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen). 3. Autorización sanitaria empresas contratistas (transporte, reciclaje o disposición final). 4. Autorización sanitaria sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y peligrosos 5. Autorización sanitaria empresa de disposición final. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
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87 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.2.4.6. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia: Generación de residuos Norma Decreto Supremo Nº 148/2003 del MINSAL Fecha de Publicación 16 de junio 2004 Materia Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción del proyecto, se contempla la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se solicitarán las autorizaciones sanitarias para los lugares de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que son necesarios en las distintas fases que contempla el proyecto. El sitio de almacenamiento temporal tendrá las características o especificaciones exigidas por la autoridad sanitaria El retiro y transporte de los residuos peligrosos hasta el lugar de disposición final, será ejecutado por empresas autorizadas sanitariamente. Asimismo, el lugar de disposición final será un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias para esos efectos. En la DIA se solicita el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, adjuntándose lo contenidos técnicos y ambientales que son necesarios para su otorgamiento. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos 2. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen). 3. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen). 4. Reporte del retiro de Residuos Peligrosos en “Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos SIDREP”. 5. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos. 6. Autorización sanitaria empresa eliminación de residuos peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
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88 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.2.5. Sustancias Peligrosas 7.2.5.1. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que deroga el D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Componente/materia: Manejo de sustancias peligrosas Norma Decreto Supremo Nº 43/2015 del MINSAL Fecha de Publicación 29 de marzo de 2016 Materia Este Decreto establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el D.S. Nº 157/2005 MINSAL, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, y de lo establecido en el artículo 42 del D.S. Nº 594/1999, del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y son aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial N° 382:2013, Sustancias Peligrosas - Clasificación (NCh. 382:2013), y las que cumplan con las características de peligrosidad que establece esa norma. En su Título I Disposiciones Generales, establece que toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas de sustancias inflamables o 30 toneladas de las otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento, indicando además los antecedentes que se deberán presentar a la SEREMI de Salud competente para obtener esta autorización. Respecto de las formas almacenamiento de sustancias peligrosas, el Título II se refiere a las bodegas de sustancias peligrosas mientras que el Título IV indica las condiciones necesarias para almacenar sustancias peligrosas a granel, referidas al almacenamiento de líquidos y gases en estanque y al almacenamiento de sólidos en silos o pilas.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto requiere para la fase de construcción, utilizar materiales misceláneos que son catalogados como sustancias peligrosas, tales como: pinturas, solventes, adhesivos, entre otros. Forma de cumplimiento En la fase de construcción, el titular almacenará las sustancias peligrosas en una bodega apropiada, la cual segregará las sustancias de acuerdo a su compatibilidad, contará con un sistema de control de derrames y un sistema manual de extinción de incendios. Esta bodega estará debidamente señalizada de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 93 y NCh 1.411 Of. 78, además se encontrará provista de las Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas. La bodega de almacenamiento de materiales o sustancias peligrosas serán construidas conforme las indicaciones que establece el D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
89 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.2.5.1. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que deroga el D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la bodega de almacenamiento. 2. Inspección y verificación de hojas de seguridad de Sustancias Peligrosas 3. Ficha de registro o inventario mensual de las sustancias almacenadas, la cantidad y la peligrosidad de estas. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.5.2. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Manejo de sustancias peligrosas Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 594/1999 del MINSAL Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Materia El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo Nº 43, de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. No obstante lo anterior, para aquellas exclusiones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, los recintos que almacenen sustancias peligrosas clasificadas según NCh 382:2013, sin perjuicio de la normativa específica que les aplique, deberán dar cumplimiento a lo siguiente: a) Construirse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio de carga combustible, y ser destinados específicamente para tal efecto. Para el caso de sustancias inflamables envasadas, sobre 10 toneladas, deberán almacenarse en una bodega exclusiva para ellas. b) Contar con las hojas de datos de seguridad, según lo establecido en NCh 2245 of. 2003. c) Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las instalaciones, zonas de seguridad, vías de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia. d) El personal que manipule las sustancias peligrosas deberá estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación. Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo a lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deberán ajustarse a la normativa específica para ellos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
90 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.2.5.2. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento Se almacenarán las sustancias peligrosas en instalaciones que cumplan con las características técnicas exigidas según el D.S. Nº 43/2015. En este sentido y para ambas fases, se habilitará una bodega transitoria de químicos, donde se almacenarán este tipo de sustancias, las cuales contarán con la debida señalética de riesgos, tal y como lo estipula la norma. Las instalaciones para el almacenamiento de sustancias peligrosas, así como también la operación de estas, cumplirán con los requisitos técnicos y administrativos del presente cuerpo legal. El proyecto no contempla almacenamiento de combustibles. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Bodega exclusiva para sustancias peligrosas. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.3.1. Normas sobre Flora y Fauna 7.3.1.1. Ley de Caza Componente/materia: Fauna Norma Ley Nº 4.601/29 (Texto reemplazado por la Ley 19.473, de 1996) del MINAGRI Fecha de Publicación 27 de septiembre de 1996 Materia De acuerdo al artículo 3º de la presente ley, se prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presentan densidades poblacionales reducidas. Por su parte, el artículo 5º, dispone que se prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
91 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas Además, el artículo 7º, prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos. Por último, el artículo 9º autoriza la caza y captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas determinadas y previa autorización del SAG. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La limpieza y habilitación del terreno donde se emplazará el proyecto, implica intervenir hábitats donde es posible encontrar especies de fauna silvestre, tal como se detalla en el Anexo 8 de la DIA. Forma de cumplimiento El área de estudio registra la presencia de 5 especies, todas correspondientes al grupo de las aves, siendo el Orden Passeriforme aquel de mayor presencia con un 60% de las especies identificadas, de las cuales un 67% corresponde a Carduelis barbata. Además, el 80% de las especies registradas corresponden a nativas y el restante a Passer domesticus, la única especie exótica registrada. Destacando que toda la avifauna corresponde a especies con amplia distribución en Chile y ninguna está en categoría de conservación. Por otro lado, dos de las especies registradas poseen algún criterio de protección, ya sea como especie beneficiosa para la actividad agropecuaria o mantención del equilibrio de los ecosistemas. Debido a lo anterior, se informará a los trabajadores de la existencia y características de las especies presentes, de manera de asegurar su bienestar y sobrevivencia evitando la destrucción de nidos y huevos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la información e instrucción a los trabajadores y prácticas ambientales mediante charla que deberá dictarse previo a al inicio de las obras de construcción. El Informe deberá incluir los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes (firmas), así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG
7.3.1.2. Reglamento de la Ley de Caza Componente/materia: Fauna Norma Decreto Supremo Nº 5/1998 del MINAGRI Fecha de Publicación 7 de diciembre de 1998 Materia El Reglamento de la Ley de Caza contiene los listados de especies permitidas de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así como también un listado de especies de fauna silvestre consideradas perjudiciales o dañinas, de especies consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. En este mismo listado, se contiene información de especies de la fauna silvestre que se encuentran en alguna de las categorías de conservación definidas en la Ley de Caza. En este contexto, el artículo 4° prohíbe la caza en todo el territorio nacional de determinadas especies de reptiles, anfibios, aves y mamíferos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
92 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas Además, el artículo 6° lista las especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas que podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La limpieza y habilitación del terreno donde se emplazará el proyecto, implica intervenir hábitats donde es posible encontrar especies de fauna silvestre, tal como se detalla en el Anexo 8 de la DIA. Forma de cumplimiento El área de estudio registra la presencia de 5 especies, todas correspondientes al grupo de las aves, siendo el Orden Passeriforme aquel de mayor presencia con un 60% de las especies identificadas, de las cuales un 67% corresponde a Carduelis barbata. Además, el 80% de las especies registradas corresponden a nativas y el restante a Passer domesticus, la única especie exótica registrada. Destacando que toda la avifauna corresponde a especies con amplia distribución en Chile y ninguna está en categoría de conservación. Por otro lado, dos de las especies registradas poseen algún criterio de protección, ya sea como especie beneficiosa para la actividad agropecuaria o mantención del equilibrio de los ecosistemas. Debido a lo anterior, se informará a los trabajadores de la existencia y características de las especies presentes, de manera de asegurar su bienestar y sobrevivencia evitando la destrucción de nidos y huevos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la información e instrucción a los trabajadores y prácticas ambientales mediante charla que deberá dictarse previo a al inicio de las obras de construcción. El Informe deberá incluir los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes (firmas), así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG
7.3.1.3. Ley General de Pesca y Acuicultura. Componente o materia: Fauna acuática Norma D.S. N° 430/1991 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones Fecha de Publicación 21 de enero de 1992. Materia El artículo 136 establece que el que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 UTM. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
93 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.3.1.3. Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aguas lluvias captadas en el área del proyecto Forma de cumplimiento Sistema de aguas lluvias El titular dará cumplimiento a este artículo, por lo que no se introducirá cualquier agente contaminante químico, biológico o físico que cause daño a los recursos hidrobiológicos existentes en el cuerpo receptor de aguas lluvias captadas en el área del proyecto, en este caso, el Estero Llahuallín. Previo a la descarga de aguas lluvias, se emplazará un sistema interno de recepción de aguas lluvias, el cual descargará a la cámara C.I N°13 en las cercanías del área del proyecto. Además, previo a la descarga, se implementará una cámara decantadora con un sistema de mallas para evitar el arrastre de sólidos flotantes al punto de conexión. En paralelo, mientras se construye el sistema interno del proyecto, se realizará una limpieza de los sumideros hasta el punto de descarga en el Estero Llahuallín. Todas las obras contempladas se llevarán a cabo en seco, con el objetivo de no alterar la calidad de las aguas, por lo que no debiese ocurrir derrames al Estero Llahuallín Se realizará un protocolo de limpieza y mantención de rejas para la cámara decantadora, con frecuencia de revisión cada mes para los meses comprendidos entre abril y septiembre y con frecuencia de dos meses para los comprendidos entre octubre a marzo.
Manejo de otros residuos susceptible de afectar las condiciones descritas en el artículo 136. Las descargas de aguas servidas en fase de construcción, proveniente de las actividades diarias de los trabajadores, serán dispuestas a través de servicios sanitarios los que serán retirados del lugar, por una empresa autorizada sanitariamente. Respecto a la generación de residuos asimilables a domésticos, no peligrosos y peligrosos, se contará con contenedores, zona de acopio temporal y bodega RESPEL en el área de instalación de faenas, respectivamente, con la finalidad de dar una adecuada disposición final y además evitar la disposición de escombros y basuras en el área de emplazamiento del proyecto, con el objetivo de no introducirlos al estero. Se evitará el derrame de hidrocarburos realizando recarga de combustibles y mantenciones a las maquinarias fuera del área de emplazamiento del proyecto, estas mantenciones se realizarán con la periodicidad que requiera cada tipo de maquinaria, para asegurar su adecuado funcionamiento. Al respecto, las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia corresponden a lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
94 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.3.1.3. Ley General de Pesca y Acuicultura. El jefe directo, se encargará de verificar y actualizar el registro de la maquinaria utilizada, las que se mantendrán archivadas en la oficina de administración. Además, para evitar los derrames se considera lo siguiente: No se dispondrán estanque o tambores de almacenamiento de aceites, lubricantes o combustibles en el área de construcción. Los camiones de carga deberán circular a velocidad controlada dentro y fuera del área de construcción y con sus mantenciones al día. No se realizará mantención a los equipos en las zonas de trabajo. No se permitirá el trasvase o manipulación de aceites o hidrocarburos dentro del área del proyecto. Se evitarán en lo posible choques o colisiones, manteniéndose una velocidad máxima de tránsito de 30 km/h en el área de construcción.
Fase de operación: El titular, una vez comenzada la fase de operación, realizará una limpieza y mantención de los sumideros y cámaras de aguas lluvia, durante los tres primeros años de operación del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción: En instalación de faenas se mantendrán; certificado de retiro de servicios sanitarios; certificados de disposición de residuos asimilables a domésticos, no peligrosos y peligrosos. Respecto a las otras medidas, serán verificables en terreno. Fase de operación: Se tendrá registro de las actividades de limpieza y mantención de los sumideros y cámaras de aguas lluvia, dentro de los primeros tres años de operación. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Servicio Nacional de Pesca
7.3.2. Normas sobre Patrimonio Cultural 7.3.2.1. Ley sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Ley Nº 17.288/70 y Decreto Supremo Nº 484/1990 del MINEDUC Fecha de Publicación 04 de febrero de 1970 Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. En tanto el artículo 21, señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
95 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.3.2.1. Ley sobre Monumentos Nacionales yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. Su artículo 22 establece que ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el Reglamento. El artículo 26, de la ley señala que, al realizar excavaciones en cualquier punto del territorio nacional e independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Si bien en el terreno donde se desarrollará el Proyecto no se evidencia presencia de bienes patrimoniales, el Titular del Proyecto debe tener en consideración la normativa aplicable en materia de Patrimonio Cultural en caso de hallazgos fortuitos durante el desarrollo de las excavaciones. Forma de cumplimiento El titular se compromete a instruir a sus trabajadores a través de capacitaciones para identificar posibles hallazgos e informar según los protocolos establecidos en la materia. Se realizará Monitoreo arqueológico permanente durante la habilitación del terreno (limpieza y despeje de vegetación, movimientos de tierra y excavaciones) que contempla la fase de construcción. En caso de hallazgo de algún sitio paleontológico o arqueológico, con ocasión de las actividades asociadas a excavaciones y/o movimientos de tierra, se paralizarán las obras de excavación y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. Para ello, se contemplan las siguientes actividades: Se detendrán inmediatamente de las obras en un radio de 2 metros de distancia de la ubicación del hallazgo. En caso de ser hallazgos múltiples, Se detendrán inmediatamente de las obras en un radio de 2 metros de distancia desde los especímenes más alejados al centro del lugar del hallazgo. Se despejará la zona en caso de ser un estrato paleontológico, hasta la clara delimitación de la potencia del nivel. Se dará Aviso inmediato de la ubicación exacta al jefe de obras del sector del hallazgo y al departamento de medio ambiente del proyecto. Además se deberá informar al CMN. Se delimitará y señalizará el área del hallazgo, indicando la restricción de ingreso del personal y terceros al sector, además de un cierre perimetral de 2 metros de alto, para limitar y resguardar el hallazgo. Se georreferenciará el hallazgo con coordenadas UTM (DATUM WGS84) y se realizará un registro fotográfico con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto general del área del hallazgo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
96 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.3.2.1. Ley sobre Monumentos Nacionales Se implementarán las medidas solicitadas y recomendadas por el CMN en relación al hallazgo. Se reanudarán, de ser posible, las obras en el área del hallazgo una vez se resuelva en su totalidad lo estipulado por el CMN en relación al hallazgo puntual. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sectorial de CMN que aprueba el permiso de las actividades de prospección que se realizarán con posterioridad a la obtención de la RCA. 2. Informes del monitoreo arqueológico. 3. En caso de ocurrencia de hallazgos, el indicador de cumplimiento será la notificación de aviso que enviará el Titular a las autoridades competentes y los documentos que emanen de las gestiones necesarias para resguardar los bienes patrimoniales. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales.
7.3.3.2. Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Componente/materia:
Norma Ley Nº 17.288/70 y Decreto Supremo Nº 484/1990 del MINEDUC Fecha de Publicación 04 de febrero de 1970 Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. En tanto el artículo 21, señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. El artículo 26, de la ley señala que, al realizar excavaciones en cualquier punto del territorio nacional e independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Si bien en el terreno donde se desarrollará el Proyecto no se evidencia presencia de bienes patrimoniales, el Titular del Proyecto debe tener en consideración la normativa aplicable en materia de Patrimonio Cultural en caso de hallazgos fortuitos durante el desarrollo de las excavaciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
97 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.3.3.2. Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Forma de cumplimiento El titular se compromete a instruir a sus trabajadores a través de capacitaciones para identificar posibles hallazgos e informar según los protocolos establecidos en la materia. Se realizará Monitoreo arqueológico permanente durante la habilitación del terreno (limpieza y despeje de vegetación, movimientos de tierra y excavaciones) que contempla la fase de construcción. En caso de hallazgo de algún sitio paleontológico o arqueológico, con ocasión de las actividades asociadas a excavaciones y/o movimientos de tierra, se paralizarán las obras de excavación y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. Para ello, se contemplan las siguientes actividades: Se detendrán inmediatamente de las obras en un radio de 2 metros de distancia de la ubicación del hallazgo. En caso de ser hallazgos múltiples, Se detendrán inmediatamente de las obras en un radio de 2 metros de distancia desde los especímenes más alejados al centro del lugar del hallazgo. Se despejará la zona en caso de ser un estrato paleontológico, hasta la clara delimitación de la potencia del nivel. Se dará Aviso inmediato de la ubicación exacta al jefe de obras del sector del hallazgo y al departamento de medio ambiente del proyecto. Además se deberá informar al CMN. Se delimitará y señalizará el área del hallazgo, indicando la restricción de ingreso del personal y terceros al sector, además de un cierre perimetral de 2 metros de alto, para limitar y resguardar el hallazgo. Se georreferenciará el hallazgo con coordenadas UTM (DATUM WGS84) y se realizará un registro fotográfico con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto general del área del hallazgo. Se implementarán las medidas solicitadas y recomendadas por el CMN en relación al hallazgo. Se reanudarán, de ser posible, las obras en el área del hallazgo una vez se resuelva en su totalidad lo estipulado por el CMN en relación al hallazgo puntual. Indicador que acredita su cumplimiento 4. Resolución sectorial de CMN que aprueba el permiso de las actividades de prospección que se realizarán con posterioridad a la obtención de la RCA. 5. Informes del monitoreo arqueológico. 6. En caso de ocurrencia de hallazgos, el indicador de cumplimiento será la notificación de aviso que enviará el Titular a las autoridades competentes y los documentos que emanen de las gestiones necesarias para resguardar los bienes patrimoniales. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales.
7.4.- Otras Normas (transporte, medio ambiente laboral y otros)
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98 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.4.1. Normas sobre Ambiente Laboral 7.4.1.1. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Salud y seguridad Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 594/1999 del MINSAL Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Materia Señala que todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo. Obliga a las empresas a proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal (EPP) adecuados al riesgo a cubrir, debiendo mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Además, señala que los EPP a ser utilizados, ya sean nacionales o importados, deberán estar certificados. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la ejecución del Proyecto se generarán aguas servidas, para lo cual se considera la conexión al alcantarillado de Aguas Araucanía. También se generarán residuos sólidos, que requieren de un adecuado almacenamiento temporal y manejo en el desarrollo del Proyecto. Forma de cumplimiento Si bien gran parte de las disposiciones que establece el D.S. N° 594/2000 constituyen materias no ambientales para efectos de su aplicación en el SEIA, se deja en claro que se cumplirá con todas las disposiciones establecidas en este Decreto y otros aplicables en materia de: Agua potable, Servicios higiénicos, Comedores, Ruido, Elementos de protección personal, Residuos líquidos, Residuos sólidos, Exposición al frío y al calor, Ventilación, Seguridad, Incendios, y Otros aspectos que puedan surgir en las etapas de construcción del Proyecto. En específico a las materias que competen como normativa ambiental aplicable para efectos del SEIA, a continuación, se especifica la forma de cumplimiento: Respecto del Artículo 16, no se vaciará sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso a la red pública de aguas servidas. Cabe destacar que no se generará este tipo de sustancias, salvo residuos sólidos peligrosos durante la fase de construcción, los que serán debidamente almacenados transitoriamente en una bodega diseñada para tales fines (PAS 142) y serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final. Referente al Artículo 17, no se evacuará efluentes líquidos de ninguna naturaleza a napas de agua subterránea de los subsuelos ni en canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general. Cabe destacar que, por ser proyecto inmobiliario, no se generarán relaves industriales o mineros, ni aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza. Las aguas servidas que se generen durante la fase de construcción y de operación serán evacuadas al alcantarillado de Aguas Araucanía. Los residuos líquidos industriales que se generarán en el lavado de los camiones mixer y lavado de ruedas, serán acopiados temporalmente para luego ser trasladados y dispuestos en sitios autorizados sanitariamente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
99 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.4.1.1. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Respecto del Artículo 18, Durante la construcción, se considera la generación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, cuyo manejo, almacenamiento y disposición será realizado acorde a la ley. Como parte de la DIA, se solicitan los PAS 140 y 142 para el almacenamiento de estos residuos en obra. Asimismo, se solicita el PAS 140 para las salas de basura de la fase de operación del Proyecto, que existirán en los condominios para el almacenamiento de basura domiciliaria. En relación a residuos líquidos, durante la ejecución del Proyecto, se generará aguas servidas, las que serán evacuadas al alcantarillado de la empresa sanitaria Aguas Araucanía. Referente al Artículo 19, se realizará el transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por medio de empresas externas debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria. El Titular tendrá copia en la obra de las autorizaciones de las empresas externas que realicen el transporte, el tratamiento, o la disposición final de los residuos sólidos generados. Respecto del Artículo 20, se llevará un registro de la cantidad y calidad de los residuos sólidos que genere durante la fase de construcción, diferenciando claramente los residuos peligrosos. Referente al Artículo 24, para la fase de construcción y operación, se contará con baños fijos conectados al alcantarillado de Aguas Araucanía. Además, en la fase de construcción se complementará con baños químicos. Respecto del Artículo 26, las aguas servidas de carácter doméstico serán conducidas al alcantarillado de Aguas Araucanía. Sin perjuicio de lo anteriormente dicho respecto de los baños fijos para la fase de construcción, también será necesario utilizar baños químicos, para lo cual se actuará acorde a lo siguiente: a. El número mínimo de artefactos, se calculará en base a la tabla del artículo 23 del presente Decreto (D.S. N° 594/2000 MINSAL). b. Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad. c. Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. d. El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. Finalmente, durante la fase de construcción, el titular proveerá a los trabajadores las protecciones auditivas correspondientes para proteger a los trabajadores del ruido laboral, realizará las mediciones de ruido exigidas en la normativa y controlará la exposición al ruido estable, fluctuante y al ruido impulsivo, según corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. 2. Registro de entrega de Elementos de Protección Personal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
100 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.4.1.1. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo 3. Boletas o facturas que muestren la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado de Aguas Araucanía. 4. Comprobantes de recepción, manejo y retiro de baños químicos. 5. Comprobantes de retiro de residuos sólidos generados y autorizaciones de las empresas externas. 6. Obtención del PAS 140 y PAS 142. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.4.2. Normas sobre Transporte de Carga 7.4.2.1. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Componente/materia: Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Fecha de Publicación 29 de octubre de 2009 Materia Señala que todo conductor de vehículo motorizado debe portar su licencia para conducir vigente, y exige que los vehículos deban encontrarse en condiciones de mantención que entreguen condiciones de seguridad. Además, establece que las cargas no podrán superar los pesos máximos establecidos en la Ley, y que durante el transporte de éstas deberán ir debidamente aseguradas, de modo que no generen peligros de accidentes (artículos 56 y 57). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de personal, insumos y residuos. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En caso de exceder el peso o dimensiones, solicitarán la correspondiente autorización a la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Revisión técnica al día; 2. Inspección y registro de vigencia de licencia de conducir. 3. El Titular mantendrá en obra, copia de la autorización de la Dirección de Vialidad respecto a sobredimensiones y pesos de los camiones de la fase de construcción, si corresponde. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
101 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas
7.4.2.2. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964 y del D.F.L. N°206 de 1960 Componente/materia: Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1997 del MOP Fecha de Publicación 25 de febrero de 1998 Materia El artículo 30 inciso final, establece que en casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales para el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos permitidos, previo pago de los derechos correspondientes. Por su parte, el artículo 36 indica que se prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos. Cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso de la Dirección de Vialidad, quien podrá otorgarlo por un plazo determinado y siempre que el solicitante haya depositado a la orden del Jefe de la Oficina Provincial de Vialidad respectiva la cantidad necesaria para reponer el camino a su estado primitivo. Adicionalmente, el artículo 40 establece los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de material, insumos y residuos Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se compromete a dar cumplimiento a la normativa consignada. En específico, se cumplirá de la siguiente manera: Con relación al Artículo 36, se prohibirá el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos generados a causa de las actividades de del Proyecto, hacia rutas o caminos de tuición MOP. Específicamente se solicitará toda la información técnica a los contratistas que transporten carga desde y hacia el Proyecto de manera regular, la cual estará disponible para la revisión de las autoridades en las instalaciones del Proyecto. Respecto del Artículo 40, se solicitará la factibilidad sectorial de acceso vial para ingreso y salida de vehículos, y se presentará el respectivo proyecto de acceso, una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto y previo al inicio de la fase de construcción. Además, se solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes en el caso de transportar equipos con sobredimensión y/o sobrepeso, y aquellas pertinentes a la construcción del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
102 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.4.2.2. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964 y del D.F.L. N°206 de 1960 camino de acceso, empalme a caminos públicos y utilización de faja de los caminos públicos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Aprobación sectorial del transporte con exceso de peso, si corresponde 2. Aprobación sectorial de acceso vial para ingreso y salida de vehículos. 3. Ficha de inspección visual con registro fotográfico de los camiones con carga tapada al ingresar y al salir del Proyecto. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.
7.4.2.3. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente/materia: Transporte Norma Decreto Supremo Nº 75/87 del MITT Fecha de Publicación 7 de julio de 1987 Materia La presente norma establece condiciones para el transporte de cargas que indica, señalando que en zonas urbanas el transporte de aquellas sustancias que puedan dispersarse a la atmósfera o que puedan escurrir al suelo, deben ser transportadas en camiones y tapadas con carpas.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción del proyecto requerirán de materiales e insumos y generación de residuos, enumerados en el artículo 2 del presente cuerpo legal, que serán transportados por las rutas de acceso al proyecto.
Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción el Titular exigirá que el transporte por zonas urbanas de materiales que pueda generar emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales.
Indicador que acredita su cumplimiento - Registro fotográfico de las cargas de camiones tapadas. - Registro de control de accesos. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.
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103 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 7.4.3. Normas sobre Aguas Lluvias 7.4.2.3. Establece Regulación para Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias Componente/materia: Transporte Norma Ley Nº 19.525/97 del MOP Fecha de Publicación 10 de noviembre de 1997 Materia La presente norma regula los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de aguas lluvias se conectará a colector existente
Forma de cumplimiento Las aguas lluvias que se generen dentro del área de emplazamiento del proyecto, serán captadas por sumideros y colectores internos de diferentes tipos y diámetros, para posteriormente ser conducidas fuera del condominio hasta la C.I. N°13. Además de previa descarga al sumidero público, se instalará un estanque de retención e infiltración para mitigación del caudal y en posterior, la instalación de una cámara decantadora con malla para evitar el transporte de sólidos en suspensión. El estanque de retención consiste en un tubo de gran diámetro y pendiente mínima que acumula el agua producto de un tubo de control de diámetro pequeño que impide la salida de grandes caudales, de acuerdo a los planos de aguas lluvias, adjunto en el Anexo 3 de la presente Declaración de Impacto Ambiental. Además, para evitar la incorporación de sólidos suspendidos la cámara del sistema de aguas lluvias, se instalará una cámara decantadora más malla, adjunta en el Anexo 6 de la Adenda. Posteriormente, las aguas evacuan por el colector existente (con un caudal máximo de porteo menor a 120 l/s) y son conducidas como destino final al estero Llahuallín que cuenta con aprobación de modificación de cauce del estero LLahuallín, mediante Resolución DGA IX Nº 269/2008 de la Dirección General de Aguas región de la Araucanía, adjunto en el Anexo 3 de la presente Declaración de Impacto Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Oficio de aprobación por la entidad correspondiente Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y DOH.
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8°. Que, para ejecutar el Proyecto no se requieren condiciones o exigencias especiales, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: Las condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes: 8.1. Condición 1: Prohibición de uso de leña para calefacción en viviendas del proyecto Impacto asociado Aumento de material particulado y gases de combustión Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: No generar aportes de MP respirable derivados del uso de calefactores a leña en los 200 departamentos o viviendas asociadas al proyecto. Descripción: Se establece que el titular debe incorporar una cláusula de prohibición de uso de leña para calefacción en los contratos de compraventa que celebre con los propietarios de las viviendas, para efectos de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el expediente de evaluación de este proyecto. Por cuanto la Resolución de Calificación Ambiental es un acto administrativo de autorización de funcionamiento que acredita cumplimiento de normativa ambiental en los términos y condiciones que se generó la evaluación, en este caso el proyecto no compensó de acuerdo al D.S. N°8/15 por presentar emisiones anuales de material particulado respirable inferiores a 500 kilos año por la vida útil del proyecto, siendo el titular del proyecto el responsable de cumplir con esta condición y la respectiva RCA que lo autoriza a funcionar en los términos que en ella misma se indican. Justificación: Prevenir el no uso de calefactores a leña en las viviendas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto Forma: Prohibición de uso de leña para calefacción en los 200 departamentos o viviendas construidas y entregadas a sus propietarios. Oportunidad: Previo a la fase de venta de cada vivienda o departamento. Indicador que acredite su cumplimiento Registro y copia de escrituras de compraventa que contengan las cláusulas de prohibición de uso de calefacción a leña para todas las viviendas asociadas al proyecto. Forma de control y seguimiento Entregar registros de escrituras de compraventa que contengan la cláusula de prohibición desarrollada con los propietarios de viviendas construidas, a la SMA con copia a la Seremi de Medio Ambiente
8.2 Condición 2: Restricción de uso del rodillo compactador Impacto asociado Aumento en las vibraciones Fase del Proyecto a la que aplica Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
105 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 8.2 Condición 2: Restricción de uso del rodillo compactador Objetivo, descripción y justificación Objetivo: minimizar molestias por vibraciones durante las fases constructivas del proyecto, para evitar afectación de la población aledaña al proyecto. Descripción: implementación de una zona de restricción para el uso de equipo rodillo compactador, durante la fase 1 y 2 de construcción, en relación con la ubicación de los receptores afectados, dicha solución genera un área dentro del cual se asegura la reducción del nivel de vibración, alejando las fuentes de vibración de los receptores donde se excede la norma de referencia. Con ello se evitará el uso de rodillos compactadores para realizar actividades cerca de áreas sensibles (zonas de restricción no será implementado el uso del rodillo), priorizando y/o reemplazando su uso por maquinaria de menor emisión de vibraciones como placas compactadoras o vibro pisones, con niveles de vibración no superior a 75 VdB a 8 metros de los receptores. Justificación: Tal como se establece el Estudio de Vibraciones adjunto en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria, existen receptores que pudieran verse afectados por las vibraciones que generará el Proyecto, sin embargo, según la evaluación realizada es posible determinar que dichas vibraciones no generarán mayor perturbación al entorno próximo del proyecto, al aplicar las medidas de control correspondientes a la implementación de zonas de restricción de uso de rodillo compactador. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área roja (zona de restricción) en fase constructiva 1 y 2, según las siguientes figuras: Figura. Zona de restricción uso de rodillo compactador FC 1.
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106 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas 8.2 Condición 2: Restricción de uso del rodillo compactador
Figura. Zona de restricción uso de rodillo compactador FC 2.
Forma: Se evitará que rodillos compactadores realicen actividades cerca de áreas sensibles (en zonas de restricción no será implementado), priorizando y/o reemplazando el uso de maquinaria de menor emisión de vibraciones como placas compactadoras o vibro pisones, con niveles de vibración no superior a 75 VdB a 8 metros de los receptores. Oportunidad: Construcción del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Programa de actividades e informe de monitoreo de cumplimiento durante la construcción del Proyecto, específicamente, durante las actividades que requieran utilización de rodillo compactador. Forma de control y seguimiento Programa e informe técnico que dé cuenta del no uso del rodillo compactador en las zonas de restricción que se han definido, informe que deberá presentado ante la SMA de manera periódica dentro de un plazo máximo de 30 días después de realizadas las mediciones y además, el informe estará presente en instalación de faenas ante posibles fiscalizaciones.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios (CAV):
9.1. CAV: Monitoreo Arqueológico Permanente Impacto asociado Presencia de restos o sitios arqueológicos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
107 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación El objetivo del monitoreo arqueológico permanente es determinar hallazgos fortuitos correspondientes a patrimonio cultural que se puedan evidenciar durante la realización de las excavaciones asociadas al Proyecto. El monitoreo arqueológico permanente corresponde a la supervisión realizada por un arqueólogo durante el período en que se realicen remociones de superficies y/o excavaciones a causa del Proyecto. Se justifica dado que según los antecedentes del sector de emplazamiento del proyecto, indican que existen altas probabilidades que en el área se encuentren yacimientos aún no documentados, en virtud de que las investigaciones sistemáticas desarrolladas en el sector son limitadas, sumado a que en general los sitios arqueológicos poseen dimensiones que pueden ser variables y muchas veces están cubiertos por capas sedimentarias y vegetación, no siendo fácil su identificación en superficie. Lugar, forma y oportunidad de implementación LUGAR: Obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren remoción de superficie y/o excavación sub-superficial del terreno. FORMA: Implementación de un monitoreo arqueológico mensual en actividades de la fase de construcción que impliquen remoción superficie y/o excavación sub-superficial, este monitoreo deberá ser desarrollado por un Arqueólogo y/o licenciado en arqueología. Además, realizar charlas de inducción a los trabajadores del proyecto previo a las actividades de movimientos de tierra, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Estas charlas deben ser realizadas por un arqueólogo o licenciado en arqueología. En caso de evidenciarse restos arqueológicos, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 26 de la Ley 17.288. OPORTUNIDAD: Durante la fase de construcción, realizado durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial. Indicador que acredite su cumplimiento Informes mensuales de monitoreo arqueológico permanente, elaborados por el/la arqueólogo/a, el que incluirá los siguientes antecedentes: a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f. De evidenciarse restos arqueológicos, se incorporará: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
108 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. Medidas de protección y/o conservación implementadas. Constancia de aviso del hallazgo a este CMN, de acuerdo a lo establecido en el Art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. g. Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h. El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo, se solicitará el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Forma de control y seguimiento Los informes mensuales de monitoreo se remitirán a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes.
9.2. CAV: Retiro de fracción líquida de piscina decantación del sistema de lavado de canoas mixer Impacto asociado Generación de residuos industriales líquidos del lavado de canoas mixer Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la descarga de riles provenientes del lavado de canoas al sistema de alcantarillado. Descripción: Se retirará el componente líquido de la piscina de decantación por medio de una empresa externa debidamente autorizada. Justificación: Existencia de fase líquida que no logra evaporarse, acumulándose en la piscina generando el requerimiento de su retiro externo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Piscina de recolección de riles del lavado de canoas. Forma: Los camiones mixer descargarán el agua liberada para el lavado de la canoa dentro de un contenedor que se dispondrá al interior de la piscina de decantación. Cuando gran parte del agua se haya evaporado, se retirará el material sólido endurecido, mientras que el excedente de agua que no haya logrado evaporarse, será retirado por el servicio de una REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
109 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas empresa técnica autorizada, la cual será responsable la disposición final de los riles. Oportunidad: Al término de las obras que impliquen el uso de hormigón para cada fase constructiva o en caso de ser requerido con anterioridad. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá registro de Boletas y facturas del servicio de la empresa encargada del retiro de la fase líquida de la piscina de decantación, además del certificado que acredite que la empresa está capacitada y autorizada para ejecutar el retiro y disposición final del residuo. Forma de control y seguimiento Constante verificación de la piscina mientras se desarrollen las actividades de lavado de canoas. Medios de verificación, estarán disponibles en obra.
9.3. CAV: Monitoreo de ruidos Impacto asociado Aumento en las emisiones de ruido Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: minimizar molestia por ruido durante la construcción del proyecto, para evitar afectación de la población aledaña al proyecto. Descripción: el monitoreo de ruido para la etapa constructiva 1 del Proyecto será ejecutado en los puntos P5, establecido en el Estudio de Ruido adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Por otro lado, durante la etapa constructiva 2, los puntos de monitoreo corresponderán a P6, P7, PA, PA_5, PB_5, PC_5 y PD establecidos en el Estudio de Ruido adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Una vez realizadas las mediciones en los puntos indicados se elaborará un informe que se mantendrá en oficinas en caso que la autoridad lo requiera. El informe será realizado mensualmente durante toda la fase de construcción del proyecto (etapas 1 y 2). Justificación: comprobar efectividad de medidas de control de ruido planteadas, barreras acústicas y barreras acústicas flotantes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Actividades de construcción en faenas y receptores sensibles. Forma: Implementación de monitoreo mensual de ruido a las faenas, el cual deberá ser desarrollado en el momento de mayor emisión asociado a cada etapa de la construcción del proyecto, considerando los receptores donde se presentaría la superación de la norma (P5, P6, P7, PA, PA_5, PB_5, PC_5 y PD). Las mediciones deberán ser realizadas en la ubicación del frente de trabajo activo, asociado a la etapa en construcción y el receptor próximo a este. Con los resultados obtenidos se elaborará un informe técnico el cual será presentado ante la SMA. Oportunidad: Se realizará en las actividades mayor emisión asociado a cada etapa de construcción del proyecto, es decir, movimientos de tierra, obra gruesa y pavimentación. Indicador que acredite su cumplimiento Informe técnico de monitoreo de ruido. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
110 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas Forma de control y seguimiento Informe técnico presentado ante la SMA de manera periódica dentro de un plazo máximo de 30 días después de realizadas las mediciones y además, el informe estará presente en instalación de faenas ante posibles fiscalizaciones.
9.4. CAV: Presentación de proyecto técnico de factibilidad de descarga de aguas lluvias ante la DOH Impacto asociado Colapso del sistema de aguas lluvias Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Otorgar los antecedentes técnicos de la descarga a la red primaria de aguas lluvias ante la Dirección de Obras Hidráulicas para la obtención de factibilidad de descarga. Descripción: Se presentará Proyecto completo de aguas lluvias, incluyendo especificaciones técnicas, memorias de cálculo y planos, que permitan revisar en detalle el funcionamiento hidráulico e hidrológico del sistema de aguas lluvias por parte de la DOH y así, ver la factibilidad de descarga de las aguas lluvias generadas al interior del Proyecto a la red de descarga primaria. Justificación: Aprobar el funcionamiento y sistema de aguas lluvias propuesto para el Proyecto, evitando así, futuros problemas en la red primaria de aguas lluvias. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obras captadoras de aguas lluvias que se relacionen con el Proyecto. Forma: Presentación de informe técnico del sistema de aguas lluvias en la Dirección de Obras Hidráulicas Oportunidad: Previo al comienzo de la construcción del sistema de aguas lluvia del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Aprobación del sistema de aguas lluvias del Proyecto por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas y obtención de factibilidad de descarga a la red primaria. Forma de control y seguimiento No se considera control y seguimiento posterior a la obtención de la factibilidad de descarga.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. Riesgo: Incendio o amago de incendio Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las instalaciones y actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
111 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el propósito de prevenir el desarrollo de esta contingencia, se contempla: Todas las estructuras para el almacenamiento de sustancias o residuos peligrosos contarán con las medidas de prevención de incendios establecidas en la normativa vigente. Todas las instalaciones eléctricas se diseñarán para la carga máxima a la que será sometida. Se dispondrá en las áreas de trabajo todos los elementos básicos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). Para evitar un principio de incendio, se dispondrán de extintores en lugares estratégicos, accesibles y bien señalados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594/1999. Según las características del fuego que se desea extinguir como se muestra en la Tabla 3. Además, se contará con un sistema de mantención preventiva y se capacitará a todo el personal para su uso correcto.
Charlas de inducción diaria a los trabajadores, donde se reforzarán los planes de emergencia y contingencias. Realizar demostraciones del uso correcto de los extintores e indicar la ubicación de los mismos y de las zonas de seguridad. Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. Sólo se podrá combatir principios de incendios con extintores, es decir, fuegos que recién comienzan. Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo. Los extintores ubicados a la intemperie se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito Forma de control y seguimiento El jefe directo verificará durante la fase de construcción que las acciones se realicen libres de materiales inflamables o combustibles, así como también, se prohibirá el uso de fuego para todas las fases. Del mismo modo, se prohibirá fumar en las instalaciones del proyecto. Además, se contará con: Registro de Charlas de inducción a los trabajadores Verificación en terreno la presencia de extintores con su respectiva mantención Referencia a documentos del Anexo 15 de la DIA, Adenda 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
112 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia La persona que detecte el siniestro deberá inmediatamente, por cualquier medio, dar aviso al inspector de la obra o personal supervisor El protocolo general inicia con la notificación al cuerpo de bomberos y autoridades pertinentes, las cuales en conjunto con los responsables de la empresa coordinarán y llevarán a cabo las labores de evacuación del personal y comunidad aledaña en caso de requerirse y aplicar las medidas para el control del avance del siniestro, sin arriesgar la integridad física de ninguna persona. Se deberá evaluar la factibilidad del control de incendio tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance del siniestro y los elementos inflamables. Si se determina la factibilidad de combatir el siniestro con los medios disponibles, se deberá considerar el uso del equipo de seguridad adecuado por parte del personal, para el control de incendios procurando: Trabajar siempre a favor del viento, es decir, el viento deberá dar en la espalda del personal que combate el incendio. Trabajar lo más alejado posible de donde se originó el fuego. Evitar que el fuego se propague mojando los recintos adyacentes con agua. Si no se puede controlar se debe comunicar inmediatamente a bomberos 132. Seguidamente se debe comunicar al jefe directo o gerencia. Si no es posible controlar el incendio se deberá evacuar el área de todo el personal, esperando el ingreso de bomberos, a los cuales se les deberá proporcionar toda la información que soliciten y la ayuda que requieran. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, en fase de construcción el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: Datos del accidente Caracterización de área afectada y su extensión. Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de o los recursos naturales afectados. Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. Protocolo de manejo de residuos generados. La entrega de este reporte a la Superintendencia será durante los 5 días hábiles siguiente al hecho. No obstante, lo anterior, si como consecuencia de la ocurrencia de las situaciones antes indicadas, trabajadores son afectados y/o se generan impactos ambientales no previstos, el reporte se presentará a la Superintendencia durante las 48 horas siguientes al hecho. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
113 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA y Adenda 1
10.2. Riesgo: Incendio vegetacional Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el propósito de prevenir el desarrollo de esta contingencia, se contempla: Se prohíbe realizar fogatas o quemas en las áreas de trabajo, siendo el jefe directo de cada área de trabajo, el responsable de dar cumplimiento e instrucción de esta disposición a sus trabajadores y subcontratados. Se prohíbe fumar dentro del área de emplazamiento del proyecto, donde se instalarán señaléticas indicando esta orden, especialmente en las áreas donde predominen las zonas vegetacionales. Capacitación constante al personal frente a la prevención de incendios de vegetación, programando actividades durante el periodo que dure el proyecto. Forma de control y seguimiento El jefe directo inspeccionará durante la fase de construcción que se cumpla la prohibición del uso de fuego. Del mismo modo, la prohibición de fumar en las instalaciones del proyecto, con mayor énfasis en las cercanas a vegetación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Dar aviso al jefe directo o encargado de obras Paralización de todo tipo de obras del proyecto. Evacuar y aislar el área afectada. El primer ataque al fuego se realizará con los recursos disponibles en terreno El personal solo actuará ante un amago de incendio fuego incipiente que se produzca dentro del área de trabajo, delimitada por los cercos y se limitará en dar aviso en caso de divisar algún siniestro del área de trabajo. En el caso de que un siniestro ajeno al área de trabajo amenace con llegar hasta las instalaciones o faja de trabajo, se procederá a contener el avance del fuego con cortafuegos y humectación del área con el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
114 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas agua disponible. Paralelamente, se dará aviso a bomberos (132) y a CONAF (130) para combatir el incendio. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, en fase de construcción el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: Datos del accidente Caracterización de área afectada y su extensión. Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de o los recursos naturales afectados. Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. Protocolo de manejo de residuos generados. La entrega de este reporte a la Superintendencia será durante los 5 días hábiles siguiente al hecho. No obstante, lo anterior, si como consecuencia de la ocurrencia de las situaciones antes indicadas, trabajadores son afectados y/o se generan impactos ambientales no previstos, el reporte se presentará a la Superintendencia durante las 48 horas siguientes al hecho. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA
10.3. Riesgo: Derrame de Hidrocarburos y/o fluidos Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el propósito de prevenir el desarrollo de esta contingencia, se contempla: Se verificará y actualizará el registro de la maquinaria utilizada, las que se mantendrán archivadas en la oficina de administración. El proyecto NO contempla almacenamiento de aceites, lubricantes o combustibles en el área de construcción. Los camiones de carga deberán circular a velocidad controlada (30 km/h) dentro y fuera del predio y con sus mantenciones al día. No se realizará la mantención a los vehículos, maquinarias y equipos en las zonas de trabajo o emplazamiento del proyecto. No se permitirá el trasvase o manipulación de aceites o hidrocarburos dentro del área del proyecto. Se evitarán en lo posible choques o colisiones, manteniéndose una velocidad máxima de tránsito de 30 km/h en el área de construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
115 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas Las descargas de aguas servidas en fase de construcción, proveniente de las actividades diarias de los trabajadores en los frentes de trabajo, serán dispuestas a través de servicios sanitarios (baños químicos) los que serán retirados del lugar, por una empresa autorizada sanitariamente. Inicialmente la instalación de faenas utilizará baños químicos. Sin embargo, con la finalidad de no implementar un sistema de alcantarillado particular, el titular se obliga a realizar la conexión de la instalación de faenas al sistema de alcantarillado público de la empresa de servicios sanitarios Aguas Araucanía S.A. de acuerdo al certificado de factibilidad sanitaria N°2502 otorgado el 19 de diciembre de 2019, documento adjunto en el Anexo 4 de la DIA. Esta conexión se realizará dentro de los primeros 3 meses de la primera fase constructiva, la cual tiene su inicio en diciembre de 2021. Respecto a la generación de residuos asimilables a domésticos, no peligrosos y peligrosos, se contará con contenedores, zona de acopio temporal y bodega RESPEL en el área de instalación de faenas, respectivamente, con la finalidad de dar una adecuada disposición final y además evitar la disposición de escombros y basuras en el área de emplazamiento del proyecto. Forma de control y seguimiento Existencia de los registros de la maquinaria utilizada y sus mantenciones en talleres debidamente autorizados. Conexión a la red pública de alcantarillado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA y Adenda 1 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia De forma inmediata se deberá detener el derrame de hidrocarburos Se debe aplicar materiales absorbentes con el fin de evitar la dispersión del derrame. Se debe retirar el material impregnado con ropa de seguridad, utensilios y envases adecuados. Se debe limpiar la zona del derrame, retirando la totalidad del derrame. Eliminar los envases con residuos en un sitio seguro de disposición final. Dejar registro en un archivo del volumen derramado, y los métodos utilizados para su limpieza. Dar aviso a las autoridades competentes sobre el tema, de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, en fase de construcción el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: Datos del accidente Caracterización de área afectada y su extensión. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
116 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de o los recursos naturales afectados. Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. Protocolo de manejo de residuos generados. La entrega de este reporte a la Superintendencia será durante los 5 días hábiles siguiente al hecho. No obstante, lo anterior, si como consecuencia de la ocurrencia de las situaciones antes indicadas, trabajadores son afectados y/o se generan impactos ambientales no previstos, el reporte se presentará a la Superintendencia durante las 48 horas siguientes al hecho. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA y Adenda 1
10.4. Riesgo: Vertimiento accidental de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el propósito de prevenir el desarrollo de esta contingencia, se contempla: Se prohíbe la manipulación de residuos peligrosos en zonas ubicadas fuera de las instalaciones de faenas, es decir, caminos de circulación o acceso, entre otros. Los residuos peligrosos se almacenarán en el sector destinado para este fin y cumplirán con los requerimientos dispuestos en el D.S. N° 78/2009 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” y en el D.S. Nº 148/2013 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. Posteriormente se dará disposición final en sitios autorizados sanitariamente. El traslado se deberá realizar por un vehículo destinado al transporte de este tipo de residuos autorizado sanitariamente. Forma de control y seguimiento Verificar que no exista ningún residuo asociado al proyecto fuera de los lugares previamente establecidos (bodega de residuos peligrosos). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA, Adenda 1 y Anexo 7 Adenda Complementaria REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
117 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Bloqueo del flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente. De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames. Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas lluvias y las alcantarillas sanitarias. Una vez controlado el derrame, el material absorbente se dispondrá como residuo peligroso. En todo evento de esta naturaleza se informará al jefe directo En caso de que un derrame amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se debe informar inmediatamente a bomberos y carabineros. La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente. El jefe directo, será el encargado de dar la señal de alarma y preocuparse de las comunicaciones, coordinar las acciones para el control del fuego e informar a bomberos, en caso que la gravedad lo amerite. Ante cualquier señal de peligro se deberá proceder a evacuar el lugar de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, en fase de construcción el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: Datos del accidente Caracterización de área afectada y su extensión. Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de o los recursos naturales afectados. Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. Protocolo de manejo de residuos generados. La entrega de este reporte a la Superintendencia será durante los 5 días hábiles siguiente al hecho. No obstante, lo anterior, si como consecuencia de la ocurrencia de las situaciones antes indicadas, trabajadores son afectados y/o se generan impactos ambientales no previstos, el reporte se presentará a la Superintendencia durante las 48 horas siguientes al hecho. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA, Adenda 1 y Anexo 7 Adenda Complementaria
10.5. Riesgo: Movimientos sísmicos Fase del proyecto a la que aplica Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
118 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el propósito de prevenir el desarrollo de esta contingencia, se contempla: Capacitar al personal con los pasos a seguir ente esta situación de riesgo. Verificar que los objetos más pesados se encuentren almacenados en las estanterías inferiores para darle estabilidad a los muebles, se debe evitar mantener elementos metálicos sueltos. Mantener señalizada la zona de seguridad hacia donde puede desplazarse en caso de una emergencia, se debe mantener además despejadas las vías de circulación hacia las zonas de seguridad. Mantener en buen estado de conservación las instalaciones eléctricas, de cumplimiento al reglamento correspondiente. Mantener en buen estado de uso una linterna para utilizarla en caso de corte de luz. Listado actualizado del personal que trabaja durante la ejecución del proyecto en las diferentes áreas y asignar personas que estén a cargo de despejar las vías de evacuación, en caso de quedar obstruidas por el sismo, además de asignar personar de cortar el suministro eléctrico, agua y gas. Plan interno para actuación y comunicación en caso de este tipo de eventos. Forma de control y seguimiento Existencia de una zona de seguridad señalada, con las vías de circulación despejadas. Que no existan líneas eléctricas improvisadas. Existencia de un perímetro señalizado en las pilas de acopio. Capacitaciones al personal sobre cómo actuar en caso de sismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA, Adenda 1 y Anexo 7 Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Procedimientos durante el sismo en fase de construcción: Se deberá mantener la calma, no correr ni desplazarse en forma precipitada. Se deben des-energizar todas las máquinas o equipos eléctricos. Cortar suministros de gas, electricidad y otras fuentes alimentadoras de materiales, combustibles o cualquier otro tipo de energía. Alejarse de estructuras elevadas a una distancia mínima de 1,5 veces la altura de la estructura. No afirmarse de circuitos energizados ya que pueden presentar fallas en la aislación y recibir un golpe eléctrico. Alejarse de ventanas y abrir las puertas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
119 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas No encender fósforos ni encendedores. Si se encuentra cercano a estructuras metálicas y no es posible desplazarse hacia la zona de seguridad, ubicarse de espalda a vidrios, con la cabeza inclinada hacia el pecho y las dos manos sobre la cabeza cubriendo los oídos para evitar una lesión. Las personas asignadas deben cerciorarse de que no existan incendios, escapes de gas, agua, inflamables, deterioro de murallas, pisos, cableado eléctrico, etc., para que con esta información los mandos altos puedan determinar si las actividades se suspenden o se reinician parcial o totalmente. Si no se observan daños en los servicios de electricidad, agua y gas se debe reponer en forma gradual los servicios para prevenir fugas y/o accidentes. Si se encuentra dentro de una excavación, trate de salir lo antes posible a la superficie. Si va conduciendo; deténgase a un costado de la pista, encienda las luces de emergencia y espere el término del movimiento telúrico. Procedimientos después del sismo en fase de construcción: Una vez finalizado el sismo desplazarse hacia la zona de seguridad, evitar pisar pozas de aguas, ya que si hubiera algún conductor energizado puede estar en contacto con él y generar un problema mayor de electrocución. Si se tiene conocimiento de Primeros Auxilios brindar la ayuda al personal lesionado, posteriormente llamar a mutualidad asociada, si se requiere de atención médica. Cortar los suministros de los gases, de proceder, presiones que están en uso cerrando las válvulas de los cilindros a presión y posteriormente colocando el gorro para proteger la válvula de algún daño. Si algún trabajador se encuentra lesionado seriamente, proceder a brindarle los Primeros Auxilios, solicitar una ambulancia para su traslado a un centro asistencial, mientras llega ambulancia para su traslado a un centro asistencial. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, en fase de construcción el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: Datos del accidente Caracterización de área afectada y su extensión. Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de o los recursos naturales afectados. Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. Protocolo de manejo de residuos generados. La entrega de este reporte a la Superintendencia será durante los 5 días hábiles siguiente al hecho. No obstante, lo anterior, si como consecuencia de la ocurrencia de las situaciones antes indicadas, trabajadores son afectados y/o se generan impactos ambientales no previstos, el reporte se presentará a la Superintendencia durante las 48 horas siguientes al hecho. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
120 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA, Adenda 1 y Anexo 7 Adenda Complementaria
10.6. Riesgo: Golpes eléctricos Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el propósito de prevenir el desarrollo de esta contingencia, se contempla: Utilizar ropa aislante (zapatos de seguridad, guantes, etc.) al momento de operar algún equipo o herramienta eléctrica. Mantener aisladas y en buen estado todas las conexiones eléctricas. Maniobrar de manera adecuada y siguiendo las rutas establecidas dentro del área del proyecto vehículos pesados, para no pasar a llevar instalaciones eléctricas (postes, cables). Forma de control y seguimiento Las maquinarias se mantendrán alejadas de instalaciones eléctricas, con ruta demarcada al interior del proyecto. Será tarea del jefe directo vigilar que se respeten las rutas trazadas. Durante la habilitación de electricidad en oficinas y otros, los trabajadores deberán utilizar equipo de protección aislante, la supervisión para cumplimiento estará encargada del jefe directo y en caso de contar con uno también al prevencionista de riesgo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA, Adenda 1 y Anexo 7 Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Prestación de primeros auxilios al momento de ser rescatado el accidentado. Comunicación inmediata con el servicio de emergencias al 131 (ambulancia). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, en fase de construcción el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: Datos del accidente Caracterización de área afectada y su extensión. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
121 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de o los recursos naturales afectados. Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. Protocolo de manejo de residuos generados. La entrega de este reporte a la Superintendencia será durante los 5 días hábiles siguiente al hecho. No obstante, lo anterior, si como consecuencia de la ocurrencia de las situaciones antes indicadas, trabajadores son afectados y/o se generan impactos ambientales no previstos, el reporte se presentará a la Superintendencia durante las 48 horas siguientes al hecho. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA, Adenda 1 y Anexo 7 Adenda Complementaria
10.7. Riesgo: Volcamientos Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el propósito de prevenir el desarrollo de esta contingencia, se contempla: Se debe evitar circular por pendientes pronunciadas o a exceso de velocidad y sobrecargar la maquinaria y camiones. La maquinaria y camiones deben circular a una distancia prudente entre sí. Mantener la revisión técnica de la maquinaria y camiones al día. • Los conductores de las maquinarias deben tener licencia de conducir acorde. Forma de control y seguimiento Delimitación de ruta dentro del área del proyecto de la cual el jefe directo se encargará de supervisar, al igual que el flujo y distancia de la maquinaria. Se mantendrá en oficina los documentos que respalden la revisión técnica de la maquinaria y camiones, al igual que una copia de las licencias de conducir de los operadores conductores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA, Adenda 1 y Anexo 7 Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para Paralización de todas las obras REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
122 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas controlar la emergencia Si alguien está aprisionado debajo del vehículo o maquinaria, no debe ser retirado a menos que haya suficientes personas con fuerza para hacerlo. No debe moverse de la posición original a las víctimas. Si es posible, es conveniente examinarlas tomando el pulso en el cuello o la muñeca, observando su respiración. Debe visualizarse heridas, fracturas o hemorragias atendiéndolas con seguridad. Prestar primeros auxilios al operador de la maquinaria. Comunicación inmediata al 131. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, en fase de construcción el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: Datos del accidente Caracterización de área afectada y su extensión. Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de o los recursos naturales afectados. Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. Protocolo de manejo de residuos generados. La entrega de este reporte a la Superintendencia será durante los 5 días hábiles siguiente al hecho. No obstante, lo anterior, si como consecuencia de la ocurrencia de las situaciones antes indicadas, trabajadores son afectados y/o se generan impactos ambientales no previstos, el reporte se presentará a la Superintendencia durante las 48 horas siguientes al hecho. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA, Adenda 1 y Anexo 7 Adenda Complementaria
11º.- Que, se ha establecido que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base a la información aportada por el titular en la DIA y sus Adendas, como en lo demás antecedentes que constan en el proceso de evaluación del proyecto, especialmente el pronunciamiento conforme de la CONADI realizado mediante Oficio N°84 publicado con fecha 04 de febrero de 2021. 12º.- Que, en sesión del 08 julio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Condominio El Pehuén", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 30 de junio de 2021, acogiendo las condiciones o exigencias descritas en el Considerando 8 de la presente Resolución y que dicen relación con: Prohibición de uso de leña para calefacción en viviendas del proyecto Restricción de uso del rodillo compactador 13º.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
123 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 14º.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución y que corresponde a la instalación de faenas 15º.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 16º.- Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz. 17º.- Que, para que el proyecto "Condominio El Pehuén" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 18º.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 19º.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 20º.- Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 21º.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto DIA "Condominio El Pehuén", de la comuna de Padre Las Casas, presentada por el señor Rodrigo Andrés Alonso Bolzoni, en representación de Inmobiliaria Pocuro Sur SpA. 2°. Certificar que el proyecto DIA "Condominio El Pehuén" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto DIA "Condominio El Pehuén" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los artículos 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto DIA "Condominio El Pehuén" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
125 RCA N° 10 / 2021. DIA del proyecto "Condominio El Pehuén", comuna de Padre Las Casas DGA, Región de La Araucanía Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía DOH, Región de La Araucanía SAG, Región de La Araucanía SEC, Región de La Araucanía SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía SEREMI de Bienes Nacionales, Región de La Araucanía SEREMI de Energía, Región de La Araucanía SEREMI de Salud, Región de La Araucanía SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía SEREMI MOP, Región de La Araucanía Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas Gobierno Regional Superintendencia del Medio Ambiente
C/c: Patricia Espinoza Del Pozo Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Condominio El Pehuén" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de la Araucanía