Evaluación SEA

Parque Eólico El Alba

Rol 2146656240
SEA · DIA · Aprobado · 2020-06-23 · Región de La Araucanía · Acciona Energía Chile SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

2 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 12°. La Resolución Exenta Nº 20210910181, de fecha 16 de febrero de 2021, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, que dispuso el cambio de representante legal del proyecto “Parque Eólico El Alba”. 13°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Eólico El Alba” de 22 de abril de 2022. 14°. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 8 de fecha 05 de mayo de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía. 15°. La Resolución Exenta Nº 242, de fecha 22 de diciembre de 2020, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 16º. La Resolución Exenta Nº 20210900125, de fecha 05 de noviembre de 2021, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y lo dispuesto en el artículo 96 del D.S. Nº 40/2012 Reglamento del SEIA. 17°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Eólico El Alba”. 18º. Lo dispuesto en la Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto N°86 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Raúl Allard Soto como Delegado Presidencial Regional de La Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 y su modificación mediante la Resolución Exenta N° 13 de fecha 10 de agosto de 2021 que Aprueban el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de La Araucanía y su modificación; la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; la Resolución RA N°119046/207/2021, de fecha 30 de junio de 2021, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), que dispone funciones de la Directora Regional del SEA, Región de La Araucanía, designándose a doña Andrea Flies Lara.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Acciona Energía Chile SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Eólico El Alba” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Tabla 1. Antecedentes del titular. Nombre o razón social Acciona Energía Chile SpA RUT 76.492.150-K Domicilio Avda. Isidora Goyenechea 2800, Of. 3201, Las Condes, RM Nombre del representante legal José Ignacio Escobar Troncoso RUT 13.332.998-6 Domicilio del representante legal Avda. Isidora Goyenechea 2800, Of. 3201, Las Condes, RM E-mail representante legal joseignacio.escobar.troncoso@acciona.com

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

3 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de abril de 2022, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:  Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;  Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos señalados en los artículos 138, 139, 140, 142, 149, 156 y 160 del D.S. N° 40/2012, del MMA;  No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.  El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en sesión de 05 de mayo de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Eólico El Alba”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 22 de abril de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Utilizar el potencial eólico de la zona para la generación de energía eléctrica a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador para luego ser evacuada a través de una línea de media tensión soterrada para entregar la energía en la Subestación Eléctrica del Parque Eólico Tolpán Sur. Descripción general del proyecto El Proyecto consiste en la construcción y operación de un Parque Eólico con la finalidad de generar energía que será entregada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El proyecto estará conformado definitivamente por 8 aerogeneradores de 5,7 MW de potencia cada uno, logrando así una potencia máxima instalada de 45,6 MW, una línea de transmisión soterrada (33 kV) que conducirá la energía generada hasta la subestación eléctrica del Proyecto vecino Parque Eólico Tolpán Sur, lugar de entrega de la energía para ser derivada al SEN. Lo anterior, luego que durante el proceso de evaluación ambiental se introdujeran modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas de diseño para optimizar el desarrollo del proyecto. Las modificaciones introducidas son las siguientes: a. Se disminuye el número total de aerogeneradores (AG) de 9 posiciones a 8 posiciones. El aerogenerador eliminado corresponde a la octava posición de la DIA, por lo que se reasigna la numeración de los aerogeneradores, manteniendo la numeración correlativa. A partir de lo anterior, al aerogenerador 9 de la DIA se asigna el número 8. b. Se ajustan posiciones de aerogeneradores AG7 y AG9 (AG8 en Adenda). c. Se optimiza camino de acceso hacia el aerogenerador AG6, disminuyendo su extensión. d. Se actualiza tecnología de los aerogeneradores, pasando de potencia nominal 4,8 MW a 5,7 MW, cada uno. Se modifica además la altura de la torre, de 145 metros a 148 metros, y las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

4 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.1. ANTECEDENTES GENERALES dimensiones de las palas, de 72,4 m a 79,7 m. e. Se descarta alternativa sur de trazado de media tensión, quedando como obra permanente el trazado norte descrito en la DIA. f. Se realiza el cambio de ubicación de cruce de estero Ñipaco. Se realizarán obras paralelas al camino interno existente, disminuyendo la cantidad de obras de intervención cauce. Cabe señalar que la única obra de cruce se realizará en periodo de estiaje (ausencia de agua). g. Se reubica la Instalación de Faenas, a fin de evitar la intervención de suelo y corta de plantaciones forestales. La nueva ubicación se encuentra en terreno intervenido, plano, desprovisto de vegetación y cercano al acceso del Proyecto. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal del proyecto: El Art. 10° literal c) de la LBGMA y el Art. 3° literal c) del RSEIA, “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”, dado que el proyecto contempla una capacidad instalada de generación de 45,6 MW. Tipologías secundarias: Tipologías secundarias: El Art. 10° literal b) de la LBGMA y el Art. 3° literal b.1) del RSEIA señalan, respectivamente: b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a 23 kilovoltios (23 kV). El proyecto considera conexiones eléctricas subterráneas con una tensión de 33 kV. Vida útil 30 años que, mediante la implementación de avances tecnológicos y la ejecución de las mantenciones preventivas, podrá extenderse indefinidamente. Monto de inversión USD $ 55.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Construcción de caminos de acceso internos a PE El Alba. Ver numeral 1.14 de la DIA. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El proyecto no se desarrollará por etapas.

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Es un proyecto nuevo que no modifica a otro existente.

[X] Proyecto modifica otra RCA Si No No modifica a un proyecto con RCA.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se localizará en la Región de La Araucanía, Provincia de Malleco, comuna de Renaico, sector San Gabriel. Descripción de la localización La justificación del emplazamiento del Proyecto se funda en cuatro aspectos fundamentales. Estos son:  Potencial energético: existen resultados favorables del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

5 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO monitoreo de vientos realizado en el área del Proyecto, que muestran factibilidad técnica y económica del emplazamiento.  Compatibilidad territorial: el Proyecto se encuentra ubicado en zona rural, sin existir áreas densamente pobladas. No existen emprendimientos turísticos u otra clase de emprendimientos incompatibles con la construcción y operación del Parque Eólico, por el contrario. el Proyecto aportará a la economía local a través de oportunidades de emprendimientos de suministro de servicios y bienes relacionados con mano de obra, alimentación, espacios de alojamiento y pernoctación entre otros.  Usos de suelo: corresponden principalmente a predios forestales.  Optimización de recursos físicos existentes y reducción de efectos ambientales: el Proyecto utilizará obras y áreas existentes y evaluadas ambientalmente por otros Proyectos en ejecución en la zona, lo que permitirá disminuir la intervención del medio ambiente a causa de nuevas obras físicas, tales como: instalación de faenas, caminos internos, acceso, trazados de líneas de transmisión eléctrica y subestación eléctrica. Superficie La superficie total de intervención del Proyecto entre obras temporales y obras permanentes es de 21,71 hectáreas (Sumatoria incluye caminos internos):

Superficies Temporales Obras Superficie El Alba (ha) Total (ha) Temporales Instalación de faenas y zona de acopio temporal (Materiales y residuos) 1,59 11,29 Caminos interiores en construcción 9,7

Superficies Permanentes Obras Superficie El Alba (ha) Total (ha) Permanentes Plataforma auxiliar montaje aerogenerador (AG) 1,93 10,427 (8 AG x 0,24 ha) Plataforma y fundación Aerogenerador 2,72 (8 AG x 0, 34 ha) Caminos 2,3 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

6 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO interiores Redes de Media Tensión (MT) 3,41 (opción norte + interconexión 8 AG) Almacén y bodega de residuos 0,067

Coordenadas UTM en Datum WGS84 La ubicación definitiva de las obras de carácter temporal es la siguiente:

Parte Vértices Este (m E) Norte (m S) Instalación de faenas A 720203,79 5823239,85 B 720239,34 5823187,82 C 720139,5 5822975,55 D 720109,78 5823145,46

Parte Vértices Coordenadas UTM Este (m E) Norte (m S) Zona de lavado de camiones de hormigón V1 720.200 5.823.165 V2 720.205 5.823.160 V3 720.199 5.823.155 V4 720.195 5.823.159

Instalación Coordenadas DATUM WGS 84 Huso 18 E m S m Residuos asimilables a domiciliarios 720.177 5.823.181 Almacenamiento Residuos No Peligrosos 720.161 5.823.188

Instalación Coordenadas DATUM WGS 84 Huso 18 E m S m Bodega de Respel 720.157 5.823.181 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

7 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

La ubicación definitiva de las obras permanentes es la siguiente: ID Aerogeneradores COORDENADAS UTM H18 S, DATUM WGS-84 Este (m) Norte (m) AG1 720.135 5.824.764 AG2 720.381 5.824.721 AG3 720.578 5.824.574 AG4 720.757 5.824.405 AG5 720.563 5.823.776 AG6 719.637 5.823.686 AG7 720.149 5.823.307 AG8 720.173 5.822.816

Caminos de acceso La vía de acceso al sitio del Proyecto corresponde a la Ruta 5 sur desde el km 556, siguiendo por ruta R-22 (Mininco) y por ruta R-164, ingresando a caminos interno aproximadamente en km 8 desde Nacimiento. Las rutas de uso diario del proyecto serán ruta 164 (vía estructurante del proyecto). Además, se contempla el uso de las rutas 180 CH y R-172 para la conexión de la línea de transmisión en la subestación existente del proyecto PE Tolpán Sur. Para el traslado de los componentes principales del parque eólico (palas, bujes, torres, nacelles), desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura del Km 556, con ruta R-22, que lleva a Mininco, y la Ruta 164. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo B de la DIA: Layout y cartografía. Anexo A1. de la Adenda: Cartografía. Anexo A2 de la Adenda Complementaria: Planimetría.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

8 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Caminos de acceso. Faja Multipropósito Faja de 30 metros de ancho, donde además se proyecta en algunos tramos, las conexiones eléctricas entre aerogeneradores a través de canalización subterránea (33 kV). Se habilitarán aproximadamente 4,5 km de caminos internos, estos estarán debidamente señalizados y sus límites quedarán claramente establecidos, con el objeto de evitar circulación de vehículos fuera de ellos. Cabe mencionar que el ancho de la faja multipropósito (30 metros) solo se considera durante la fase de construcción debido a que corresponde al ancho de faja de los caminos interiores. Durante la fase de operación esta disminuirá a solo 7 m. Instalación de faenas La instalación de faenas tiene por objetivo albergar las distintas instalaciones y obras temporales necesarias para la fase de construcción del Proyecto. La instalación de faenas considera la utilización de un terreno de 2,1 ha y está constituida por las siguientes partes: Unidades de instalación de faena Construcciones Temporales Construido (m2) Comedor 159,5 Residuos peligrosos 13,7 Residuos domésticos 18,3 Caseta control de acceso 18,9 Duchas y camarín 46,4 Baños 44,2 Cuarto de primeros auxilios 18,9 Oficinas acciona 158,7 Oficinas contratistas 441,8 Superficie total construcciones 920

Se indica además que dentro de la instalación de faena se contemplan las siguientes partes y obras:  Planta de tratamiento de aguas servidas  Zona de lavado de camiones mixer (piscina de hormigón)  Zona de mantención de camiones  Zona de estanques de agua potable  Grupo generador  Zona de residuos no peligrosos (2 tolvas de 5m3)  Zona de estacionamiento vehículos menores Se hace presente que las dimensiones a utilizar en la instalación de faenas de la eventual fase de cierre, puedes ser inferiores a las anteriormente descritas. Frentes de trabajo Zona de móvil de estaciones de trabajo de acuerdo al avance de las obras. En el período de construcción se contempla la instalación de los baños REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

9 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO químicos móviles en los distintos frentes de trabajo, donde el mantenimiento de estos será realizado por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. El número de sanitarios estará definido por el número de trabajadores y la distancia entre los frentes de trabajo, con el fin de cumplir con el D.S. N° 594/99 del MINSAL. Zona de acopio temporal de materiales y residuos industriales no peligrosos Corresponde al área destinada al almacenamiento y disposición de los materiales que serán utilizados durante la construcción del parque con una superficie de 10.000 m2 aproximadamente. En su interior se habilitarán sectores destinados a la acumulación transitoria de material de excavación (estéril y suelo vegetal). Así mismo, se utilizará para acopio de materiales necesarios durante la fase constructiva. Todo el material no utilizado por el Proyecto será transportado a un botadero autorizado, cedido o transferidos a terceros según se describe en PAS 140. Anexo B2. Ad. Complementaria. Plataformas Auxiliares

Estas plataformas temporales están conformadas por dos zonas destinadas al acopio temporal de las partes de los aerogeneradores y tienen por objeto permitir el montaje de la grúa de apoyo y acopio de las palas. La superficie temporal considerada es de 0,48 ha. Estas plataformas son retiradas luego de finalizada la fase de construcción O. Permanente 147 m Pluma Palas 20 m 20 m 7 m Grúa secundaria pluma 145 m Pluma

Figura Plataformas temporales (vista en planta, color amarillo). Aerogeneradores Los aerogeneradores están conformados por tres principales partes: Torre, palas o aspas y góndola o nacelle, que de acuerdo con sus dimensiones y materialidad entregan las características de generación de energía eólica. Las principales características técnicas de los aerogeneradores del Proyecto son:

Características de Aerogeneradores Parámetro Potencia nominal por cada aerogenerador 5,7 MW Unidades de generación 8 Altura buje (m) 148 m Diámetro de rotor (m) 163 m Largo de aspas 79,7 m Superficie del rotor (m2) 17.460 m²

Implementación de “Borde Serrado” Gran parte del ruido generado por los aerogeneradores es causado por el ruido del flujo de aire alrededor de las palas del rotor. Este ruido es generado principalmente por la alta velocidades del flujo de aire en las secciones exteriores (hacia las puntas de las palas). En condiciones normales de funcionamiento, el ruido de borde de salida de la capa límite REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

10 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO turbulenta, se puede identificar como principal fuente de ruido. Debido a lo anterior, se recomienda la implementación de “Borde Serrado” que es la instalación de estrías, las cuales reemplazan el curso recto del borde de la pala del rotor de salida por una línea dentada (ver figura siguiente). La línea dentada asegura que la transición del vórtice en la capa límite en el borde de salida hacia el flujo exterior sea menos abrupto y gradual, lo cual conduce a una reducción del ruido.

Ejemplo Borde Serrado Plataforma de montaje Las plataformas de montaje corresponden a las áreas destinadas para ensamblar las grúas y otros equipos, necesarios para el montaje de los componentes de los aerogeneradores y que considera el área específica de cada fundación. Esta área además será utilizada durante la operación del Proyecto para el mantenimiento. Las dimensiones de las plataformas es 0,32 hectáreas, las superficies deben ser completamente horizontales y cubiertas de material estabilizado.

Plataforma (fundación+ torres + grúa) 80 m 40 m O. Temporal O. Temporal

Figura Plataforma (Vista en planta). Fundaciones Las fundaciones corresponden a la base estructural sobre la cual se anclará la torre del aerogenerador, a una zapata circular de diámetro entre 30 a 35 m, la cual podrá ser según dos tipologías de cimentación, según indique la ingeniería de detalle a desarrollar una vez obtenida la RCA. A continuación, se describen los tipos de cimentación. a) Cimentación circular Nervada con Supresión válida para tensiones de 200-300 kPa: a. Diámetro: 30 m. b. Altura total: 4 m. b) Cimentación circular Nervada sin Supresión válida para tensiones de 200-300 kPa: a. Diámetro: 35 m. b. Altura total: 4 m REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

11 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Lo anterior se representa en la siguiente figura:

Figura Fundaciones de aerogeneradores. Línea de Transmisión eléctricas de interconexión y Fibra Óptica

Consiste en el sistema de cableado subterráneo que conecta y transporta la energía desde los aerogeneradores hacia la Subestación, contiene los cables de conducción y los cables de comunicación (fibra óptica) y se desarrolla en su mayoría en la faja de multipropósito, y a través de suelo de uso preferentemente forestal y zona de atraviesos viales. Las líneas se instalarán en la mayor parte de su recorrido paralelas al trazado de los viales haciendo entrada y salida en cada uno de los aerogeneradores hasta su entrada en la subestación existente y aprobada (RCA favorable Nº285/2018). No se considera la implementación de cámaras de inspección para la red de conexión subterránea al instalarse los conductores directamente enterrados sobre lecho de arena. La interconexión será a través de canalización subterránea. El paquete estructural - que da soporte a la canalización - ha sido diseñado tomando en cuenta el tipo de suelo e interferencias en su desarrollo, a saber: a) Canalización a través de suelo natural el perfil consiste en arena, material derivado de excavación y suelo vegetal. b) Canalización en zona de cruce (o atraviesos) de caminos, el perfil está compuesto por hormigón y material derivado de excavación Cabe señalar que, en ambos casos, el terreno y el tramo del camino afectado son restituidos permitiendo la continuidad de las actividades agrícolas y flujo vehicular respectivamente.

Sección típica zanja canalización subterránea y en cruzamientos. Cruces canales y otros. El Proyecto en adenda, ha indicado la utilización de la opción norte para la línea de transmisión la cual considera el 1 cruce natural asociado a un PAS 156 (Anexo B2. PAS Adenda Complementaria). En la siguiente tabla se indica los cruces a esteros y canales considerados para red de transmisión REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

12 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO norte.

Cruce Tipo de obra PAS 156 Coordenadas UTM Este (m E) Norte (m S)

1. Estero

Ñipaco zanja hormigonada bajo nivel de terreno natural APLICA 718.875 5.825.526

2. Predial

(privado) estructura adosada al puente de losa existente NO APLICA 717.075 5.825.518

3. ACSA

estructura adosada al puente de losa existente NO APLICA 717.019 5.825.569

4. ACSA

estructura adosada al puente de losa existente NO APLICA 717.151 5.825.907

5. Predial

(privado) estructura adosada al puente de losa existente NO APLICA 716.741 5.826.342

6. ACSA

zanja hormigonada superficial NO APLICA 716.128 5.826.314

7. ACSA

zanja hormigonada superficial NO APLICA 716.034 5.826.838

8. Estero

Las Toscas Dado de hormigón superficial NO APLICA 714.806 5.826.948

Se indica además que tanto en adenda como en adenda complementaria se representa los antecedentes que justifican la no intervención al estero Las Toscas por la línea de transmisiones (descripción de tipo de obra en observación 7.1 de la Adenda y estudio de crecidas para estero Las Toscas (Anexo F2. Adenda complementaria). Atravieso ruta 168

La línea de media tensión considerada para la conexión a la subestación denominada Tolpán sur considera un atravieso en la ruta 168. Para lo cual se tramitará ante la Dirección Regional de Vialidad ajustándose a lo señalado en el instructivo para atraviesos y paralelismo de la Dirección de Vialidad, ello con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que se complementa con el D.F.L MOP 850. Mayor referencia ver Anexo A2. Planimetría de Adenda Complementaria. 4.3.1.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Apertura de caminos internos proyectados El inicio de la fase de construcción está establecido como la apertura de nuevos caminos internos proyectados para lo cual se considera inicialmente frente de trabajo. Se realizará el escarpe y limpieza del área que consiste en la limpieza de las áreas de ocupación de los caminos. Estas labores se llevarán a cabo utilizando maquinarias adecuada para evitar afectar la cubierta vegetal más allá de lo contemplado originalmente. Se ha estimado un volumen de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

13 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO escarpe equivalente a 17.688 m3. Este material será dispuesto temporalmente en zonas aleñadas a la intervención y su destino final será aquellas zonas de recuperación de suelo según lo indique el propietario del predio o dispuestos en botaderos autorizados de la zona, en la cercanía de Angol o Renaico. Los caminos se habilitarán según un plan de avance de obras, por etapas sucesivas, de acuerdo a los requerimientos de las actividades de construcción de obras civiles y montaje del Proyecto. El diseño de los caminos ha sido concebido tomando en consideración los aspectos técnicos y ambientales establecidos en el Manual de Carreteras volúmenes 5 y 9 del Ministerio de Obras Públicas. En ingeniería de detalle se especificarán las condiciones óptimas del camino según los siguientes usos: desplazamiento maquinaria pesada, vehículos menores y tracción animal. Los criterios principales para garantizar la menor intervención en el ambiente serán los siguientes:  Se utilizarán en la medida de lo posible los caminos y huellas existentes.  Plan de manejo corta y reforestación de plantaciones para ejecutar obras civiles - D.L. N° 701. (Permiso Ambiental Sectorial 149, Anexo D1 de la Adenda)  Antes de comenzar las tareas de mejoramiento del camino se marcará el terreno con estacas y cintas en toda su extensión, con el fin de delimitar claramente los caminos interiores.  Preparación de carpeta de rodado estabilizados con material granular mezclado con material chancado y compactado de acuerdo a los requerimientos del tramo de camino a utilizar. Para la fase de construcción los caminos presentaran las siguientes características.

Figura. Características de caminos internos. Fase de construcción. Es preciso indicar que al término de la fase de construcción se disminuirá el ancho de los caminos según señale la ingeniería de detalle, esto debido a la necesidad de tránsito de vehículos de mayores dimensiones durante la fase de construcción. Las características de los caminos en fase de operación se presentan en la siguiente figura: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

14 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Figura. Características de caminos internos. Fase de operación. Los caminos trazados en el Proyecto están enmarcados dentro de un sistema que considera el patrón de aguas lluvias, cuyo objetivo es direccionar las aguas aportadas por las microcuencas, a través de distintos elementos de drenaje y saneamiento dispuestos según la normativa establecida por el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, Volumen 3. El agua que cae directamente en la calzada escurre de manera transversal hacia los extremos de las pistas de circulación; esto debido a la pendiente del 3% que poseen cada una de éstas. Por lo cual, el agua circula hacia las cunetas y desde ahí escurre longitudinalmente hasta los embudos. Las cunetas serán proyectadas sin revestimiento y de un ancho de 40 cm y de un talud interno de 1:4 (V:H), ancho suficiente para captar el agua que escurre desde la superficie de rodado y las aguas aportantes desde las zonas adyacentes. Estas aguas desembocarán en embudos no revestidos, que se ubican en las zonas donde se producen encuentro de pendientes de distinto sentido, es decir, en las curvas verticales cóncavas. Dichos embudos captan las aguas y las desembocan a campos o lugares donde no ocurrirán mayores inundaciones, debido a su extensión y/o configuración. Para las zonas de terraplén el talud es 2:3 (V:H), lo cual permite que escurran con facilidad las aguas que vienen desde la calzada de forma transversal, para luego desembocar hacia el exterior de la calzada, lo cual no afecta el patrón normal de cursos de aguas lluvias. La materialidad de la superficie de rodado, la cual es un material principalmente permeable, permite un adecuado drenaje de la plataforma, impidiendo acumulación de aguas sobre la superficie de la capa granular de rodado (ripio), filtrando a través de ella, pasando hacia la subrasante y/o hacia el terraplén o cuneta. Cabe señalar que no existen obras hidráulicas mayores proyectadas asociadas al Proyecto vial, como puentes, cajones, estanques, entre otros, que intervengan cursos naturales. Implementación de instalación de faenas Para implementar la instalación de faenas, se realizarán las siguientes actividades: Trazado y demarcación del área de trabajo. Consiste en el levantamiento topográfico del terreno para ubicar con precisión las obras a construir, donde se incluye la demarcación perimetral del área de trabajo con implementación adecuada. Se realizarán los trámites sectoriales para la corta de plantaciones forestales según PAS 149. Escarpado y movimiento de tierra. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

15 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Se requerirá realizar las siguientes actividades que conllevan remover y mover suelo: acondicionamiento de caminos; acondicionamiento plataforma para montaje de aerogeneradores; fundaciones de aerogeneradores; fundaciones subestaciones; fundaciones sala de control y canalizaciones de líneas de interconexión. El movimiento de tierra se inicia con un escarpe con maquinaria de los primeros centímetros del suelo (50 cm aprox.), la que será acopiada de forma separada a otros excedentes de excavación o suelo estéril. Este material será utilizado para restituir el suelo de áreas de utilizadas temporalmente. El acopio de suelo vegetal rico en materia orgánica se ubicará a un costado del material extraído de las excavaciones, estos sectores serán delimitados con el fin de no mezclar el suelo vegetal con el resto de tierra removida en la construcción del Proyecto. El suelo vegetal que no sea utilizado para cubrir las obras permanentes (ejemplo: caminos) serán trasladado hasta la zona de acopio temporal descrito en punto anterior. Luego de concluida la fase de construcción se utilizará esta cobertura vegetal en zonas que sea requerido al interior del predio o de acuerdo a lo dispuesto por lo propietarios. Implementación de instalación de faenas Consiste en la construcción de todas las dependencias necesarias para el funcionamiento de las Instalaciones de Faenas, para tal efecto, se ha zonificado el espacio disponible en zonas, dentro de las cuales se habilitarán todas las edificaciones y zonas requeridas. Cabe señalar que para la ejecución de las obras no se requiere de la instalación de campamentos debido a la cercanía del Proyecto con centros poblados. Por lo tanto, los operarios, trabajadores y personal técnico se alojan en casas particulares, residenciales o pensiones circundantes al sector. Además, todo el personal sea calificado o no, será transportado por vehículos de la empresa propios o arrendados. Transporte de equipos principales e insumos Los aerogeneradores serán importados a través de un puerto que posea las características y equipamiento apropiados. Desde el puerto hasta la zona del Proyecto serán transportados en camiones especializados. Este servicio será subcontratado a empresa con experiencia, permisos y autorizaciones vigentes al momento de ejecutar el transporte. Se solicitarán los permisos y/o certificados sectoriales a contratista para tener disponible para futuras fiscalizaciones, en los casos que se requieran para transportar cargas con sobrepeso o sobredimensión en todas las fases del Proyecto. Es pertinente señalar que el transporte de equipos principales e insumos no forma parte del Proyecto. No se requerirá modificar vías públicas de tuición de vialidad. Se realizarán las coordinaciones pertinentes con la Dirección de Vialidad, a objeto de verificar que el flujo de camiones con cargas especiales en la fase de construcción no cause alteraciones de la vialidad existente. Las eventuales rutas a utilizar son desde puerto seleccionado a ruta 5, atura km 156 hacia ruta R-22 que lleva a Mininco y finalmente a R-164. Para el traslado de insumos se requerirá trasladar materiales desde ciudades aledañas por empresas externas autorizadas. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. A continuación, en la siguiente tabla, se estiman la cantidad de viajes asociados a las actividades de construcción del Parque.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

16 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Flujo vehicular que aporta el Proyecto en las fases de construcción Actividad de transporte Rutas (rol, número y nombre) Comunas involucradas Nº Viajes/mes Tiempo Estimado Partes y piezas Aerogeneradores R-164 Collipulli- Renaico 32 viajes/mes 2,5 meses Insumo y materiales 180 – R-22-R- 164 Collipulli- Renaico- Angol 360 viajes Mixer/mes 4 meses 6 viajes camión materiales/mes 8 meses 4 viajes camión combustible/mes 6 meses

Construcción red conexión subterránea entre aerogeneradores La red de conexión se implementará adyacentes a los nuevos caminos y caminos existentes. Considera las siguientes actividades: Trazado y demarcación del área de trabajo. Consiste en el levantamiento topográfico del terreno para ubicar con precisión las obras a construir, donde se incluye la demarcación perimetral del área de trabajo con implementación adecuada. Escarpado y movimiento de tierra. El movimiento de tierra se inicia con un escarpe con maquinaria de los primeros centímetros del suelo (50 cm aprox.) en los trazados de caminos nuevos, la que será acopiada de forma separada a otros excedentes de excavación o suelo estéril. Este material será utilizado para restituir el suelo de áreas de utilizadas temporalmente. El acopio de suelo vegetal rico en materia orgánica se ubicará a un costado del material extraído de las excavaciones, estos sectores serán delimitados con el fin de no mezclar el suelo vegetal con el resto de tierra removida en la construcción del Proyecto. El suelo vegetal que no sea utilizado para cubrir las obras permanentes (ejemplo: caminos) serán trasladado hasta la zona de acopio temporal descrita anteriormente. Luego de concluida la fase de construcción se utilizará esta cobertura vegetal en zonas que sea requerido al interior de los predios. Instalación de infraestructura eléctrica. Se procederá a instalar con maquinaria y apoyo de personal especializado según ingeniería de detalle que será desarrollado una vez obtenida la RCA favorable. Construcción de fundaciones y acondicionamiento de plataformas de montaje La construcción de las fundaciones seguirá la memoria técnica constructiva y de seguridad requeridas para la obra civil de estas características. Su materialización requerirá principalmente enfierradura y hormigón. La superficie de la plataforma de cada aerogenerador será compactada por maquinaria adecuada. Montaje e instalación de los aerogeneradores. El montaje e instalación de los aerogeneradores requiere de: Acopio de partes Debido a las dimensiones de los componentes de los aerogeneradores, se considera el transporte en camiones habilitados para el transporte de estos equipos, ya que las dimensiones aproximadas de los equipos a transportar corresponden a:  Aspas (3) de aproximadamente 79,7 m de largo c/u. Se implementarán bordes cerrados en las aspas de los aerogeneradores, así como también se restringirá el modo operacional, pasando de un “modo cero” a un REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

17 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO “modo 1” (Lw = 106.8 [dB(A)]) en los aerogeneradores 1, 2, 3, 6, 7 y 8, mientras que los aerogeneradores 4 y 5, deben operar en “modo 2” (Lw = 106.4 [dB(A)]). Así como también un “sistema de desconexión transitoria automática.  Tramos de torres de longitud variable.  Góndola (1). Los viajes serán efectuados por una empresa transportista especializada en cargas de grandes dimensiones, y que se encuentra autorizada por la autoridad competente para tales efectos. Para realizar estos transportes, se solicitarán todos los permisos correspondientes y, además, se privilegiará el transporte en horario de menor flujo, para evitar el impacto sobre las vías de mayor tráfico y tomando en cuenta las especificaciones técnicas del transporte. Las partes constituyentes de los aerogeneradores se dispondrán sucesivamente, a medida que se requieran, en las plataformas. Montaje de grúas. Para el montaje de los aerogeneradores se contempla la utilización de dos grúas una principal y una secundaria, la primera cumple la función de montar in situ los aerogeneradores, mientras que la segunda cumple labores de armado y sujeción de la primaria. El montaje se realiza en el lugar preparado como plataforma. Construcción de zanjas Consiste en el sistema de cableado subterráneo que conecta y transporta la energía desde los aerogeneradores hacia la Subestación, contiene los cables de conducción y los cables de comunicación (fibra óptica) y se desarrolla en su mayoría en la faja de multipropósito, y a través de suelo de uso preferentemente forestal y zona de atraviesos viales. Las líneas se instalarán en la mayor parte de su recorrido paralelas al trazado de los viales haciendo entrada y salida en cada uno de los aerogeneradores hasta su entrada en la subestación existente y aprobada (RCA favorable Nº285/2018). No se considera la implementación de cámaras de inspección para la red de conexión subterránea al instalarse los conductores directamente enterrados sobre lecho de arena. La interconexión será a través de canalización subterránea. El paquete estructural - que da soporte a la canalización - ha sido diseñado tomando en cuenta el tipo de suelo e interferencias en su desarrollo, a saber: a) Canalización a través de suelo natural el perfil consiste en arena, material derivado de excavación y suelo vegetal. b) Canalización en zona de cruce (o atraviesos) de caminos, el perfil está compuesto por hormigón y material derivado de excavación Cabe señalar que, en ambos casos, el terreno y el tramo del camino afectado son restituidos permitiendo la continuidad de las actividades agrícolas y flujo vehicular respectivamente.

Sección típica zanja canalización subterránea y en cruzamientos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

18 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Montaje e instalación líneas de conexión eléctrica Todas las líneas del parque serán enterradas, técnicamente su diseño, montaje y operación contará con todos los aspectos de seguridad, señalados en el reglamento NSEC 5 E.n.71 “Instalaciones eléctricas de corrientes fuertes” y de las demás normas eléctricas que apliquen. Conexión a la Subestación. El Proyecto considera la conexión a la subestación de Tolpán Sur a través de obras menores asociadas a la implementación de equipos como:  Switchgear de 33 kV.  Implementación de tres celdas de media tensión (MT).  Celdas de línea para los circuitos del Parque Eólico.  Conexión final de circuitos. Finalmente se realizarán las pruebas pre operacionales requeridas para verificar el estado de las obras ejecutadas. La conexión será realizada completamente dentro de la subestación Tolpán Sur. Comisionamiento y puesta en marcha. Se realizarán actividades de pruebas de calidad y funcionamiento en los distintos equipos y partes mecánicos y eléctricos del Proyecto. Estas actividades son variadas y consisten desde una visualización detallada hasta pruebas de aislamiento (partes eléctricas). Periodos de pruebas o comisionamiento Los periodos de pruebas o comisionamiento se realizan previo al término de la fase de construcción del Proyecto y comprenden actividades de verificación del funcionamiento de las partes y obras del Proyecto, donde se realizarán actividades de pruebas de calidad y funcionamiento en los distintos equipos y partes mecánicas y eléctricas del Proyecto. Estas actividades son variadas y consisten desde una visualización detallada hasta pruebas de aislamiento (partes eléctricas). Las actividades de comisionamiento se describen a continuación. Test General de Subestación de Planta La subestación está constituida por equipos mayores o equipos de patio, como interruptores, desconectadores, transformadores de medida (transformador de corriente y transformador de potencial), transformador de potencia, trampas de ondas, aisladores, etc. A los equipos antes mencionados se les debe realizar distintas pruebas y test, como pruebas de aislación, pruebas de resistencia de contacto, pruebas de corrientes de fuga, etc. Ese conjunto de pruebas está definido por el CEN (Coordinador Eléctrico Nacional) y por normas internacionales, conocidas como pruebas en terreno o pruebas en sitio (SAT por sus siglas en ingles). Dichas pruebas están agrupadas en el “Test General de Subestación de Planta”, donde también se incluyen los equipos de media tensión, como cables subterráneos, puesta a tierra, celdas de media tensión, etc. Test Funcional de Equipos Subestación de Planta (PCYM) Este punto trata sobre las pruebas funcionales, donde se energizan los equipos indicados en el punto anterior y se va probando (por tramos o etapas) la operación de los equipos, como la apertura y cierre de interruptores y desconectadores. Por ejemplo, una prueba tipo es energizar el transformador de poder (equipo grande de la subestación que genera ruido) por 24 horas para verificar que no falle. Puesta en marcha de sistemas de C&P La subestación se controla a distancia desde el CECOER (Centro de control de Energías Renovables) además de enviar medidas al CEN, realizándose esto con los equipos de control y monitoreo, como por ejemplo los medidores. Además, existen equipos que realizan las veces de protecciones, conocidos como computadores industriales, que protegen y controlan a la subestación. Los equipos antes descritos se deben verificar, probar y protocolizar, donde el listado de pruebas figura en la norma técnica que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

19 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO emitió el Ministerio de Energía (elaborada en parte por el CEN) y en algunas normas internacionales, dichas pruebas constituyen el punto de “Puesta en marcha de sistemas C&P”. Test de Protección, Control y Monitoreo Una vez realizadas las pruebas del punto anterior, se verifica que efectivamente se realice el control de la subestación, entonces desde CECOER se ejecutan ordenes de cierre o apertura de los interruptores y desconectadores de la subestación (incluidas las celdas de Media Tensión) y se debe ejecutar realmente el cierre o apertura del equipo. Además, se verifica que el CEN reciba dichas señales como medidas de potencia, de energía, de corriente, de tensión, posiciones de interruptores, etc. Estas se conocen como pruebas SCADA o pruebas SITR. Retiro de escombros y limpieza de la obra Se realizará la limpieza del área con el fin de restituir el terreno a sus condiciones originales, se retirará todo vestigio de ocupación, tales como restos de escombros y materiales de desecho los que serán transportados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria y Ambiental. Retiradas las construcciones temporales y desechos, se efectuarán los trabajos destinados a reponer los suelos. Estas actividades implicarán la remoción o recubrimiento de las construcciones temporales, el arado de los suelos compactados y la reposición de suelos vegetales (acopiados desde el inicio de la construcción del Proyecto y provenientes de la ejecución de roces y escarpes). Sin perjuicio de lo anterior se tendrá en consideración que, por tratarse de predios particulares, el retiro de remoción o recubrimiento del material, el arado de los suelos compactados y la reposición de suelos vegetales, será previamente acordado con los propietarios, quienes pudiesen solicitar mantener ciertas condiciones para su posterior uso. Mantenimiento de maquinarias y equipos necesarios para la construcción El mantenimiento de maquinarias y equipos necesarios para la construcción se realizará fuera del predio en lugares autorizados. En los casos en que no se pueda trasladar las maquinarias por su envergadura (grúas), se realizarán mantenimientos preventivos y/o correctivos tomando todas las precauciones para el control de derrames, los que considerarán como mínimo polietileno de alta densidad, tierra o arena, palas, extintores, elementos de protección personal, entre otros. 4.3.1.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Energía eléctrica La energía eléctrica será suministrada a través de 1 grupo electrógeno de 100 kVA. Agua potable Será suministrada por empresa autorizada externa, donde se mantendrá una dotación de 150 litros de agua por persona y por día (de acuerdo al D.S. Nº 594/99), la que cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409 parte 1 y condiciones descritas en los artículos 12, 13 y14 del D.S. Nº 594/1999 MINSAL. El agua para beber se suministrará en bidones de agua sellados (20 l) y etiquetados adquiridos a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria Local y, los cuales serán instalados en las oficinas al interior de la instalación de faena. También se mantendrán botellas individuales para el consumo durante la faena en los frentes de trabajo. Agua industrial Se adquirirá agua a proveedor autorizado con camión aljibe. Se estima un total de agua a utilizar de 34 m3 al día, la que se utilizará principalmente para humectación de caminos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

20 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Servicios higiénicos En los frentes de trabajo, se dispondrá de baños químicos en cantidad y ubicación de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 25 del D.S. Nº 594/99 del MINSAL. En la instalación de faenas se dispondrá de servicios higiénicos conectados a un sistema de alcantarillado particular. Alimentación Durante el horario de colación, todo el personal será transportado desde la obra a lugares aptos para este fin. No se contempla la preparación de alimentos en el área del Proyecto. Transporte de personal Transporte de personal hacia y desde obra será realizado por contratista. Alojamiento No se considerará la construcción de campamentos debido a la cercanía de la obra con la comuna de Renaico. Hormigón Se requerirá 8.600 m3 aproximadamente de hormigón para la construcción de fundaciones de aerogeneradores. El hormigón a utilizar será abastecido por proveedor autorizado mediante camión mixer de hormigón premezclado. Áridos Se estima se requerirán de 85.000 m3 aproximadamente de este insumo, el cual será adquiridos a proveedores autorizados. En el caso de que los áridos sean extraídos desde cauce natural, el titular exigirá a la empresa proveedora el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Si la empresa ingresó al SEIA, se exigirá la RCA y además el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas. Previo a la ejecución del Proyecto, serán remitidos estos antecedentes a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección de Obras Hidráulicas. Combustible Para el funcionamiento de las maquinarias y equipos de construcción, será suministrado en forma periódica por medio de camiones abastecedores pertenecientes a empresas proveedoras, las cuales lo dispondrán directamente a los estanques de cada equipo y maquinaria. Se estima un uso aproximado de 1.500 l/día. 4.3.1.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES NOMBRE DESCRIPCIÓN Suelo Producto del despeje y excavaciones, se realizará escarpe de suelo vegetal con maquinaria de los primeros centímetros de suelo (60 cm aprox.), material que será utilizado para restituir el suelo de las áreas utilizadas temporalmente, donde, además, luego de concluida la fase de construcción, se utilizará esta cobertura vegetal en zonas que sea requerido al interior del predio. Respecto al material de excavación, se estima se extraerá un volumen aproximado de 71.465 m3, donde el material de excavación remanente será utilizado en su totalidad en las tareas de restitución de terrenos, nivelación de terreno o relleno de fundaciones. Dentro del área del Proyecto no quedarán acopios permanentes de material. Plantaciones Respecto a las superficies afectas a corta, estas son de 17,35 hectáreas de plantaciones forestales. Es importante mencionar que las plantaciones cortadas serán reforestadas a través planes de reforestación (PAS 149 adjunto en Anexo D1 de la Adenda). 4.3.1.5. EMISIONES Y EFLUENTES REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

21 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones Atmosféricas Se generarán emisiones de material particulado durante la fase de construcción, producto del movimiento de tierras, tránsito de vehículos, por transporte de materiales, equipos, residuos y personal. Además, la utilización de maquinaria y camiones en obra, implica la generación de gases y partículas desde los tubos de escape, producto del funcionamiento de los motores de combustión interna y el funcionamiento de grupos electrógenos. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2020. Para efectos de la estimación de emisiones de la fase de construcción del Proyecto, se considera el cronograma de construcción. Tomando como base esta consideración, a continuación, se presenta un resumen de las emisiones que generará el proyecto: Tipo de fuente CO CO V NOx SOx NH3 MP10 MP2,5 Emisiones por movimiento de tierra - - - - - 0,50 0,11 Emisiones por tránsito de vehículos - - - - - 3,42 0,29 Emisiones por combustión de maquinaria 2,96 0,39 5,31 0,009 0,0023 0,32 0,32 Emisiones por combustión de vehículos 0,451 0,05 9 7,56 2,46E- 02 4,43E-02 0,079 0,079 Emisiones por combustión de generadores 0,25 0,09 1,15 0,08 - 0,08 0,08 Total Emisión ton/año 3,65 0,54 14,02 0,11 0,047 4,39 0,88 Independiente de lo anterior, se realizarán las siguientes medidas de control para minimizar las emisiones:  Humectación de caminos internos.  Dentro de la obra no se permitirá circulación a velocidades mayores a los 30 km/h.  Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca.  El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo.  Prohibición de realizar fogatas, quemas u otras actividades que generen humos, vapores, olores molestos u otras emisiones que puedan generar malestar en las personas.  Los vehículos contarán con mantenciones adecuadas y revisión técnica al día. Aguas servidas En la fase de construcción, se generarán residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal asociado a la construcción de las obras del proyecto. Para este efecto, se habilitarán servicios higiénicos conectados a un sistema de alcantarillado particular. Par ello, se contempla una mano de obra máxima de 220 personas y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

22 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO considerará un consumo diario por persona de 150 l/día, es decir un total de 33 m3/día. Las aguas servidas generadas por la utilización de los servicios higiénicos habilitados y lavado de contenedores residuos asimilables a domiciliarios, serán recolectadas mediante tuberías de acuerdo al cálculo de ingeniería y caudales generados. El sistema de recolección será impermeable, conformado por una red de tuberías de PVC de 110mm normal y sanitario, que permitirá conducir las aguas servidas de forma gravitacional hasta la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de tipo modular de tratamiento biológico convencional con tecnología de lodos activados, la cual tendrá una capacidad de tratar un caudal de aproximadamente 33 m3. El efluente tratado será conducido mediante sistema de drenes de infiltración hacia estratos inferiores para su disposición final, efluente que dará cumplimiento al D.S. Nº| 46/2002. La PTAS proyectada utilizará lodos activados para la depuración de las aguas, los que serán recirculados desde la etapa de sedimentación hasta la fase de aireación, con el objetivo de mantener una población bacteriana suficiente para degradar la materia orgánica de las aguas servidas y, al mismo tiempo, reducir la cantidad de lodos generados. Su retiro se realizará dos veces al año, o bien cuando sea requerido según indicaciones del proveedor, a través de camiones limpia fosas autorizados por la SEREMI de Salud respectiva y su disposición final será en sitios autorizados para este propósito. Se considera que los lodos serán tratados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas de empresas sanitarias. Aguas de lavado de canoas mixer En cuanto a residuos líquidos industriales, la única emisión líquida del proyecto corresponderá a la generada debido al lavado de canoas mixer con agua industrial a presión para su posterior disposición en piscina de evaporación. En esta piscina el agua se evapora por acción de la temperatura, por lo que solo se retira de ellas el residuo industrial correspondiente a restos de hormigón y que será dispuesto en sitio autorizado sanitariamente. Respecto de la fracción líquida que permanezca en la piscina al término de la fase de construcción, ella será cargada en tambores y dispuesta en un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Respecto de la zona de lavado de canoas de camiones mixer a instalar durante la fase de construcción, estará dispuesta en una zona de 45,4 m2 y con una piscina de lavado de hormigón con una superficie de 10 m2 y una profundidad de 1 metro. Las paredes y el fondo de la piscina de lavados de hormigón serán de geomembrana la que se encontrará anclada al suelo para evitar el deslizamiento y derrames, con la finalidad de garantizar la impermeabilidad de la estructura. Esta piscina será utilizada para lavar y verter la lechada de cemento restante de las canoas de los camiones mixer, autohormigonera, y/o bomba estacionaria. El lavado de las canoas de camiones mixer, autohormigonera, y/o bomba estacionaria se realiza diariamente después de ser vaciado el hormigón premezclado. Se considera un volumen de 16 m3 al mes. Por cada camión mixer se estimada una demanda de 75 litros de agua por camión de hormigón así mismo se estima el mismo volumen de hormigón por cada camión y para cada fundación se necesitará alrededor de 80 camiones. Ruido Para la fase constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. El informe acústico da cuenta que se identificaron 101 receptores en el área REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

23 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO de influencia. Las mediciones de ruido de fondo basal se realizaron de acuerdo con los procedimientos establecidos en el D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para horario diurno, dado que no habrá trabajos en horario nocturno. A objeto de evaluar en esta fase la condición más desfavorable sobre los receptores (menor distancia entre fuentes y receptores), sino que, con el objetivo de introducir holgura en el modelo, y tener en consideración la incerteza del método ISO 9613, se simuló 2 frentes de construcción de caminos, 1 en la construcción de la bodega y 8 frentes de montaje de estructuras, todos de forma simultánea, , y adicionalmente, 1 generador en la instalación de faenas, todo lo cual presenta una emisión total de 128.5 [dB(A)]. En las proyecciones realizadas se prevé que de los 101 receptores identificados en 19 (1, 2, 4, D, G, H, L, T, U, AB, AC, AG, AH, AI, AU, AV, BL, BM y CP) de ellos se superarían los límites máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, se requiere la implementación de medidas de control de ruido con el fin de cumplir con el límite máximo normativo y además con la holgura de 3 [dB(A)]. Las barreras acústicas modulares serán de al menos 3,6 metros de altura y de 20 metros de largo (dependiendo de la fuente de ruido), y se componen de madera OSB de 18 mm lana de vidrio o mineral de 50 mm y NCR de 0,7 mm o similar. Con los antecedentes previamente mencionados y con las proyecciones realizadas, se puede concluir que los niveles de emisión de ruido proyectados con la aplicación de medidas de control se encuentran en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo establecido en el N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Mayores antecedentes en Anexo E2 de la Adenda Complementaria.

Evaluación niveles de ruido sin medidas de control Rece ptor Nivel proyectado [dB(A)] NPC máximo permitido Periodo diurno [dB(A)] NPC máximo permitido – 3 [dB]** Periodo diurno [dB(A)] Evaluación según D.S. Nº 38/2011 del MMA 1 46 46 43 Supera en 3 [dB] 2 42 44 41 Supera en 1 [dB] 3 46 49 46 No Supera 4 48 47 44 Supera en 4 [dB] 5 42 49 46 No Supera 6 41 46 43 No Supera A 41 49 46 No Supera B 42 49 46 No Supera C 42 49 46 No Supera D 45 47 44 Supera en 1 [dB] E 40 44 41 No Supera F 41 44 41 No Supera G 47 47 44 Supera en 3 [dB] H 48 49 46 Supera en 2 [dB] I 41 44 41 No Supera J 40 44 41 No Supera K 40 44 41 No Supera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

24 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO L 46 46 43 Supera en 3 [dB] M 32 52 49 No Supera N 31 52 49 No Supera O 44 57 54 No Supera P 32 52 49 No Supera Q 45 52 49 No Supera R 47 52 49 No Supera S 45 49 46 No Supera T 55 52 49 Supera en 6 [dB] U 42 44 41 Supera en 1 [dB] V 34 50 47 No Supera W 34 50 47 No Supera X 36 50 47 No Supera Y 34 52 49 No Supera Z 34 52 49 No Supera AA 41 44 41 No Supera AB 47 47 44 Supera en 3 [dB] AC 42 44 41 Supera en 1 [dB] AD 42 46 43 No Supera AE 41 46 43 No Supera AF 41 44 41 No Supera AG 42 44 41 Supera en 1 [dB] AH 42 44 41 Supera en 1 [dB] AI 42 44 41 Supera en 1 [dB] AJ 40 44 41 No Supera AK 40 44 41 No Supera AL 40 44 41 No Supera AM 39 44 41 No Supera AN 39 44 41 No Supera AO 39 44 41 No Supera AP 39 44 41 No Supera AQ 38 44 41 No Supera AR 38 46 43 No Supera AS 37 46 43 No Supera AT 37 46 43 No Supera AU 42 44 41 Supera en 1 [dB] AV 48 47 44 Supera en 4 [dB] AX 41 44 41 No Supera AY 38 44 41 No Supera BA 34 52 49 No Supera BB 34 52 49 No Supera BC 34 52 49 No Supera BD 34 52 49 No Supera BE 34 52 49 No Supera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

25 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO BF 34 52 49 No Supera BG 34 52 49 No Supera BH 39 52 49 No Supera BI 38 52 49 No Supera BJ 45 52 49 No Supera BK 45 52 49 No Supera BL 56 52 49 Supera en 7 [dB] BM 52 52 49 Supera en 3 [dB] BN 33 52 49 No Supera BO 27 52 49 No Supera BP 26 52 49 No Supera BQ 26 52 49 No Supera BR 31 52 49 No Supera BS 33 50 47 No Supera BT 32 52 49 No Supera BU 33 52 49 No Supera BV 33 52 49 No Supera BW 33 52 49 No Supera BX 39 52 49 No Supera BY 39 52 49 No Supera BZ 39 52 49 No Supera CA 38 52 49 No Supera CB 39 57 54 No Supera CC 39 57 54 No Supera CD 39 57 54 No Supera CE 38 57 54 No Supera CF 40 57 54 No Supera CG 47 50 47 No Supera CH 39 50 47 No Supera CI 30 52 49 No Supera CJ 31 52 49 No Supera CK 31 52 49 No Supera CL 36 50 47 No Supera CM 36 52 49 No Supera CN 33 52 49 No Supera CO 46 52 49 No Supera CP 50 46 43 Supera en 7 [dB] CQ 37 50 47 No Supera CR 34 52 49 No Supera CS 43 46 43 No Supera Fuente: Tabla 10 de Adenda Complementaria

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

26 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Evaluación niveles de ruido con medidas de control Recepto r Nivel proyectado [dB(A)]* NPC máximo permitido – 3 [dB] Periodo diurno [dB(A)] Evaluación según D.S. Nº 38/2011 del MMA 1 43 43 No Supera 2 41 41 No Supera 4 44 44 No Supera D 43 44 No Supera G 44 44 No Supera H 45 46 No Supera L 43 43 No Supera T 46 49 No Supera U 41 41 No Supera AB 44 44 No Supera AC 42 41 No Supera AG 41 41 No Supera AH 41 41 No Supera AI 41 41 No Supera AU 41 41 No Supera AV 44 44 No Supera BL 46 49 No Supera BM 45 49 No Supera CP 42 43 No Supera Fuente: Tabla 12 de Adenda Complementaria

Vibraciones Considerando que Chile no cuenta con normas que permitan regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el criterio establecido en la “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” de la Federal Transit Administration (FTA) – USA – Versión 2018, para evaluar tanto los efectos de los niveles de vibración en las personas y el daño que pueden sufrir las edificaciones debido a los efectos de las vibraciones transmitidas por suelo. Durante la fase de construcción se contemplan actividades constructivas o uso de maquinaria pesada que genera vibraciones. Considerando el modelo de propagación de vibraciones utilizado, se concluye que los resultados arrojados por las modelaciones predictivas de vibraciones de impacto ambiental, NO SUPERARÁN en ningún momento los umbrales establecidos, tanto para efecto en las personas, como en edificaciones. Los resultados proyectados para la fase constructiva son los siguientes:

Receptor Distancia a emplazamiento (metros) Lv Proyectado Evaluación efectos en las personas Evaluación efectos en las edificaciones Límite Criterio (Lv) Cumple limite Criterio (Lv) Cumple 1 1.387 36 72 SI 94 SI 2 1.388 36 72 SI 94 SI REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

27 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 3 1.210 38 72 SI 94 SI 4 1.075 40 72 SI 94 SI 5 1.202 38 72 SI 94 SI 6 2.182 30 72 SI 94 SI 7 1.684 34 72 SI 94 SI 8 1.384 36 72 SI 94 SI PMV 1 1.057 40 72 SI 94 SI PMV 2 1.994 31 72 SI 94 SI PMV 3 1.420 36 72 SI 94 SI PMV 4 960 41 72 SI 94 SI PMV 5 1.491 35 72 SI 94 SI

4.3.1.6. RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos sólidos domiciliarios En la fase de construcción, se generarán residuos sólidos domiciliarios que serán acumulados en basureros de plástico o metálicos que serán retirados cuando sea necesario y almacenados en contenedores cerrados de 1.100 litros de capacidad dentro de la bodega de residuos domiciliarios ubicada en instalación de faenas de superficie aproximada a 18,3 m2, para evitar el contacto con las condiciones climáticas y vectores sanitarios. La estimación de los residuos a generar es la siguiente:

Residuo sólido Volumen Capacidad de almacenamiento Frecuencia de retiro Asimilables a domiciliario (220 trabajadores) 880 l/día 4,4 m3 2 veces por semana1

El sitio de almacenamiento temporal tendrá las siguientes características:  Techo con zinc alum o similar.  Estructura de madera o acero.  Paredes sólidas con ventilación, de zinc alum, malla acma o similar en sus cuatro costados.  Puerta de acceso.  Piso continuo, impermeable y lavable con acceso para su limpieza periódica. Señalética adecuada.

1 Se consideran para fase de construcción: 3 días de acumulación equivalente a un volumen de 2.640 l de RSD, por tanto, se estiman holgadamente la instalación de 4 contenedores de 1.100 litros cada uno. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

28 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Los residuos serán retirados por empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud y llevados a sitios de disposición final autorizados sanitariamente. Residuos sólidos industriales no peligrosos Los residuos industriales no peligrosos generados en las actividades de construcción corresponden principalmente a restos madera, escombros, embalaje de equipos, materiales eléctricos, entre otros. Los residuos serán separados en su origen y almacenados en contenedores con tapa y capacidad adecuada, los que estarán distribuidos uniformemente en la instalación de faenas y frentes de trabajo. Los residuos valorizables tales como madera, acero, lona y restos de cables serán almacenados en instalación de faenas y posteriormente gestionados por empresas que cuenten con autorización sanitaria para su reciclaje. Los residuos no valorizables serán almacenados en zona acopio de residuos de construcción en la instalación de faenas o en su defecto almacenados temporalmente en tolvas en cada uno de los frentes de trabajo para luego ser directamente transportados a sitio de disposición final autorizado. En instalación de faenas se mantendrán todos los registros asociados al manejo de residuos. La estimación de los residuos a generar es la siguiente:

Tipo de Residuo Volumen Capacidad de almacenamiento Frecuencia de retiro Lona de embalaje 2,4 m3/mes Capacidad total de almacenamiento: 60 m3 (Sitio de acopio con capacidad de 50 m3 y 2 tolvas de 5 m3 c/u)

Quincenal Fierro embalaje 24 m3/mes Maderas, escombros, restos de cables, etc. 14,05 m3/mes Residuo lavado camiones mixer (hormigón) 8 m3/mes

En el caso de utilizar equipos contenidos en embalajes de madera que provengan de otros países, se solicitará a los proveedores el cumplimiento de la Resolución Exenta Nº 133/2005 del MINAGRI. En relación a los pallets de madera se dará aviso al SAG para que proceda a su inspección según lo establece la Resolución Nº 133, modificada por la Resolución 2.859, del 26 de enero de 2005 y 29 de junio de 2007, respectivamente del Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero, para su posterior eliminación o reutilización, según determinación del SAG. El sitio de almacenamiento temporal corresponde a un patio de residuos de 76 m2 para almacenamiento a granel con cierre perimetral de malla de acero o a fin y perfiles de acero. Contará con señalética adecuada y en su interior 2 tolvas de aproximadamente 5 m3, cabe señalar que las tolvas pueden variar su volumen de acuerdo a requerimientos de la faena y frecuencia retiros asociados. Los residuos serán retirados por empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud y llevados a sitios de disposición final autorizados sanitariamente. Residuos peligrosos Para la fase de construcción se estima la siguiente generación de residuos peligrosos:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

29 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Tipo de Residuos Peligrosos Clase (NCh 2190/19) Cantidad (ton/mes) Volumen (m3/mes)2 Contenedor (unidad) Capacidad total (unidad) Aceites lubricantes usados Clase 9 0,11t 0,15 1 tambor 200 L 6 tambores Material contaminado con hidrocarburos Clase 3 0,01 0,009 1 tambor 200 L 1 tambores Envases contaminados (pinturas y solventes) Clase 3 0,06 0,06 1 tambor 200 L 1 tambores El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el D.S. Nº 148/2004 del MINSAL. Durante la fase de cierre la bodega de residuos peligrosos (almacenamiento temporal) contará con una superficie de 56 m2 y se ubicará al interior de la instalación de faenas. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales;  Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, aguas lluvias, temperatura y radiación solar;  Se dotará de un sistema de ventilación natural mediante la construcción de una sección abierta entre los muros y el techo;  Tendrá un sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual será exclusivo para la bodega de residuos peligrosos. Este sistema tendrá una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados;  Contará con señalización de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 2019;  Se encontrará dotada de extintor, elementos para la contención de derrame y señalización respecto a las vías de evacuación;  La puerta de acceso abrirá en el sentido de evacuación.  Se limitará el libre acceso de los trabajadores con una puerta frontal señalizada adecuadamente, la cual abrirá en el sentido de la evacuación.  Se contará de extintor, elementos para la contención de derrame y señalización respecto a las vías de evacuación.  La bodega contará con repisas que permitirán mantener el orden y segregar los residuos, de acuerdo a su peligrosidad y características. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos será realizado con una periodicidad máxima de 6 meses y

2 Densidad aceite usado 700 kg/m3; Densidad Paños absorbentes y material contaminado con hidrocarburos: 0,88 Ton/m3; densidad de tierra húmeda: 2,6 Ton/m3; Densidad de envases: 1 ton/m3; Densidad pilas y baterías: 5 Ton/m3 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

30 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO ejecutado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Sustancias peligrosas El proyecto no contempla almacenamiento de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Caminos de acceso. Faja Multipropósito Faja de 30 m de ancho, donde además se proyecta en algunos tramos, las conexiones eléctricas entre aerogeneradores a través de canalización subterránea (33 kV). Se habilitarán aproximadamente 4,5 km de caminos internos, estos estarán debidamente señalizados y sus límites quedarán claramente establecidos, con el objeto de evitar circulación de vehículos fuera de ellos. Cabe mencionar que el ancho de la faja multipropósito (30 m) solo se considera durante la fase de construcción debido a que corresponde al ancho de faja de los caminos interiores. Durante la fase de operación esta disminuirá a solo 7 m. Aerogeneradores Los aerogeneradores están conformados por tres principales partes: Torre, palas o aspas y góndola o nacelle, que de acuerdo con sus dimensiones y materialidad entregan las características de generación de energía eólica. Las principales características técnicas de los aerogeneradores del Proyecto son: Características de Aerogeneradores Parámetro Potencia nominal por cada aerogenerador 5,7 MW Unidades de generación 8 Altura buje (m) 148 m Diámetro de rotor (m) 163 m Largo de aspas 79,7 m Superficie del rotor (m2) 17.460 m²

Implementación de “Borde Serrado” Gran parte del ruido generado por los aerogeneradores es causado por el ruido del flujo de aire alrededor de las palas del rotor. Este ruido es generado principalmente por la alta velocidades del flujo de aire en las secciones exteriores (hacia las puntas de las palas). En condiciones normales de funcionamiento, el ruido de borde de salida de la capa límite turbulenta, se puede identificar como principal fuente de ruido. Debido a lo anterior, se recomienda la implementación de “Borde Serrado” que es la instalación de estrías, las cuales reemplazan el curso recto del borde de la pala del rotor de salida por una línea dentada (ver figura siguiente). La línea dentada asegura que la transición del vórtice en la capa REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

31 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO límite en el borde de salida hacia el flujo exterior sea menos abrupto y gradual, lo cual conduce a una reducción del ruido.

Ejemplo Borde Serrado Plataforma de montaje Las plataformas de montaje corresponden a las áreas destinadas para ensamblar las grúas y otros equipos, necesarios para el montaje de los componentes de los aerogeneradores y que considera el área específica de cada fundación. Esta área además será utilizada durante la operación del Proyecto para el mantenimiento. Las dimensiones de las plataformas es 0,32 hectáreas, las superficies deben ser completamente horizontales y cubiertas de material estabilizado.

Plataforma (fundación+ torres + grúa) 80 m 40 m O. Temporal O. Temporal

Figura Plataforma (vista en planta). Fundaciones Las fundaciones corresponden a la base estructural sobre la cual se anclará la torre del aerogenerador, a una zapata circular de diámetro entre 30 a 35 m, la cual podrá ser según dos tipologías de cimentación, según indique la ingeniería de detalle a desarrollar una vez obtenida la RCA. A continuación, se describen los tipos de cimentación. c) Cimentación circular Nervada con Supresión válida para tensiones de 200-300 kPa: a. Diámetro: 30 m. b. Altura total: 4 m. d) Cimentación circular Nervada sin Supresión válida para tensiones de 200-300 kPa: a. Diámetro: 35 m. b. Altura total: 4 m Lo anterior se representa en la siguiente figura:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

32 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Figura Fundaciones de aerogeneradores. Línea de Transmisión eléctricas de interconexión y Fibra Óptica

Consiste en el sistema de cableado subterráneo que conecta y transporta la energía desde los aerogeneradores hacia la Subestación, contiene los cables de conducción y los cables de comunicación (fibra óptica) y se desarrolla en su mayoría en la faja de multipropósito, y a través de suelo de uso preferentemente forestal y zona de atraviesos viales. Las líneas se instalarán en la mayor parte de su recorrido paralelas al trazado de los viales haciendo entrada y salida en cada uno de los aerogeneradores hasta su entrada en la subestación existente y aprobada (RCA favorable Nº285/2018). No se considera la implementación de cámaras de inspección para la red de conexión subterránea al instalarse los conductores directamente enterrados sobre lecho de arena. La interconexión será a través de canalización subterránea. El paquete estructural - que da soporte a la canalización - ha sido diseñado tomando en cuenta el tipo de suelo e interferencias en su desarrollo, a saber: c) Canalización a través de suelo natural el perfil consiste en arena, material derivado de excavación y suelo vegetal. d) Canalización en zona de cruce (o atraviesos) de caminos, el perfil está compuesto por hormigón y material derivado de excavación Cabe señalar que, en ambos casos, el terreno y el tramo del camino afectado son restituidos permitiendo la continuidad de las actividades agrícolas y flujo vehicular respectivamente.

Sección típica zanja canalización subterránea y en cruzamientos. Almacén de repuestos y herramientas Se contempla la construcción de un almacén para mantener en terreno repuestos y herramientas para la fase de operación del Parque. La ubicación de dichas obras se encuentra en una zona intervenida donde se ubican las actuales instalaciones de la subestación San Gabriel RCA N° 242/2017. Bodegas de residuos

Durante la fase de operación se contará con 4 bodegas de residuos  Bodega de residuos domésticos,  Bodega de sustancias peligrosas,  Bodega de residuos industriales no peligrosos y  Bodega de residuos peligroso. Las Bodega destinada al almacenamiento de los distintos residuos generados durante la fase de operación. (PAS 140, 142 y 160 Anexo B2. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

33 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO PAS Adenda Complementaria). Cruces canales y otros. El Proyecto en adenda, ha indicado la utilización de la opción norte para la línea de transmisión la cual considera el 1 cruce natural asociado a un PAS 156 (Anexo B2. PAS Adenda Complementaria). En la siguiente tabla se indica los cruces a esteros y canales considerados para red de transmisión norte.

Cruce Tipo de obra PAS 156 Coordenadas UTM Este (m E) Norte (m S)

1. Estero

Ñipaco zanja hormigonada bajo nivel de terreno natural APLICA 718.875 5.825.526

2. Predial

(privado) estructura adosada al puente de losa existente NO APLICA 717.075 5.825.518

3. ACSA

estructura adosada al puente de losa existente NO APLICA 717.019 5.825.569

4. ACSA

estructura adosada al puente de losa existente NO APLICA 717.151 5.825.907

5. Predial

(privado) estructura adosada al puente de losa existente NO APLICA 716.741 5.826.342

6. ACSA

zanja hormigonada superficial NO APLICA 716.128 5.826.314

7. ACSA

zanja hormigonada superficial NO APLICA 716.034 5.826.838

8. Estero

Las Toscas Dado de hormigón superficial NO APLICA 714.806 5.826.948

Se indica además que tanto en Adenda como en Adenda Complementaria se representa los antecedentes que justifican la no intervención al estero Las Toscas por la línea de transmisión (descripción de tipo de obra en observación 7.1 de la Adenda y estudio de crecidas para estero Las Toscas (Anexo F2. Adenda Complementaria). Atravieso ruta 168

La línea de media tensión considerada para la conexión a la subestación denominada Tolpán sur considera un atravieso en la ruta 168. Para lo cual se tramitará ante la Dirección Regional de Vialidad ajustándose a lo señalado en el instructivo para atraviesos y paralelismo de la Dirección de Vialidad, ello con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que se complementa con el D.F.L MOP 850. Mayor referencia ver Anexo A2. Planimetría de Adenda Complementaria. 4.3.2.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Modos Operacionales Se analizaron los distintos modos operacionales definidos por el fabricante de turbinas eólicas, donde cada modo representa una potencia de generación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

34 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Aerogeneradores

de energía y a su vez, diferentes niveles de emisión de ruidos. Dicho esto, para que PE El Alba no genere aporte alguno en la suma total de emisiones de ruido, se debe operar en “modo 1” (Lw = 106.8 [dB(A)]) en los aerogeneradores 1, 2, 3, 6, 7 y 8, mientras que los aerogeneradores 4 y 5, deben operar en “modo 2” (Lw = 106.4 [dB(A)]). Lo anterior conlleva a una disminución de aproximadamente 3 [dB]. Los modos operacionales descritos, serán de uso permanente durante el desarrollo del proyecto. Generación y Transmisión de Electricidad El proceso de generación de electricidad del parque eólico consiste en el funcionamiento de un conjunto de aerogeneradores (8) que convierte la energía cinética del viento en energía mecánica de rotación. Esta energía mecánica es transformada en energía eléctrica mediante un generador acoplado al eje de la turbina, al interior de la góndola del aerogenerador. La generación de energía implicará la utilización de vientos cuya velocidad que van desde los 3 a 25 m/s, permitiendo una potencia en cada aerogenerador de 5.7 MW y como parque una potencia máxima instalada de 45,6 MW. Actividades de mantención y conservación del Parque Durante la fase de operación y para todas las obras que conforman el Parque Eólico se contempla la realización de actividades de mantención y conservación. Mantenimiento preventivo: contempla lo siguiente:  Mantenimiento preventivo de Aerogeneradores: Se contempla la mantención de los equipos una vez al año, con una duración de un día por equipo. Las actividades que se considerarán periódicas son: revisión de niveles, apriete de tuercas, cambio de aceites y filtros y revisión visual.  Mantenimiento preventivo de caminos y vías interiores: Estas actividades se realizarán una vez al año y consisten principalmente en controlar el crecimiento de la vegetación para asegurar un acceso expedito a los aerogeneradores que conforman el parque. Dentro de estas actividades se considera la inspección visual como la poda de arbustos y árboles en caso de ser necesario.  Mantenimiento preventivo sala de control: El mantenimiento preventivo se realizará una vez al año e incluirá el conjunto de inspecciones, pruebas y medidas que se efectuarán para predecir el estado de los equipos de alta tensión. Estas inspecciones serán programadas y consistirán principalmente en el reapriete de conexiones, retoques de pintura, ajustes de protecciones, lubricación, reemplazo programado de piezas gastadas, etc. Cabe mencionar que el plan de mantenimiento preventivo a realizar a cada una de las obras que componen el Parque Eólico se ejecutará en base a las instrucciones de los fabricantes, la experiencia de los especialistas en la materia, asignando de esta forma, una determinada periodicidad de mantención. Mantenimiento correctivo:  El mantenimiento correctivo comprende todos los trabajos de recuperación de servicio por eventos no previstos, las cuales requieren de una atención oportuna, para lo cual, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el tiempo de llegada a la zona de trabajo y la disponibilidad de los materiales y herramientas para realizar la reparación. 4.3.2.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

35 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Energía eléctrica La energía eléctrica será auto suministrada. Agua potable Será suministrada por empresa autorizada externa, donde se mantendrá una dotación de 150 litros de agua por persona y por día (de acuerdo al D.S. Nº 594/99), la que cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409 parte 1 y condiciones descritas en los artículos 12, 13 y14 del D.S. Nº 594/99 MINSAL. El agua para beber se suministrará en bidones de agua sellados (20 l) y etiquetados adquiridos a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria Local y, los cuales serán instalados en las oficinas al interior de la instalación de faena. También se mantendrán botellas individuales para el consumo durante la faena en los frentes de trabajo. Servicios higiénicos Este suministro estará disponible mediante la utilización de los baños existente en la subestación eléctrica de San Gabriel, para satisfacer la demanda de 5 trabajadores. Se contempla una limpieza periódica (de al menos 2 veces por semana) de cada baño. En este sentido, el Titular exigirá que todas las empresas que se contraten estén autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Para ello el Titular exigirá, la entrega de la Resolución que acredite la autorización para funcionar y el contrato vigente con la empresa sanitaria local para la disposición de los residuos. Además de lo anterior, se llevará un sistema de registro y control de la mantención y disposición final de los residuos generados por éstos, a fin de demostrar que la disposición final se efectuará en lugar autorizado. Aceites y lubricantes Para las labores de mantención, se requerirán aceites y lubricantes. El requerimiento de este insumo corresponde aproximadamente a 65 litros por aerogenerador. El suministro de lubricantes se realizará mediante proveedor regional conforme a las especificaciones técnicas de los equipos. No se plantea el acopio de estos insumos en las dependencias del Proyecto, siendo la provisión realizada al momento de su requerimiento. Anexo B2. PAS 142 Ad. Complementaria. Alimentación Durante el horario de colación, todo el personal será transportado desde la obra a lugares aptos para este fin. No se contempla la preparación de alimentos en el área del Proyecto. Transporte de personal Transporte de personal desde obra será realizado por contratista. Alojamiento No se considerará la construcción de campamentos debido a la cercanía de la obra con la comuna de Renaico. Combustible Para el funcionamiento de las maquinarias y equipos de desmontaje y desmantelamiento de obras, será suministrado en forma periódica por medio de camiones abastecedores pertenecientes a empresas proveedoras, las cuales lo dispondrán directamente a los estanques de cada equipo y maquinaria. 4.3.2.4. PRODUCTOS GENERADOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Energía El Parque Eólico considera una producción media anual aproximada de 135 GWh/año de energía eléctrica. La energía producida será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de una subestación eléctrica y línea de transmisión de propiedad de terceros. 4.3.2.5. RECURSOS NATURALES RENOVABLES NOMBRE DESCRIPCIÓN REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

36 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en esta fase. 4.3.2.6. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones atmosféricas Se generarán emisiones de material particulado durante la fase de operación producto del tránsito de vehículos. Además, la utilización de vehículos implica la generación de gases y partículas desde los tubos de escape, producto del funcionamiento de los motores de combustión interna. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2020. Para efectos de la estimación de emisiones de la fase de operación del Proyecto, a continuación, se presenta un resumen de las emisiones que generará el proyecto:

Tipo de fuente CO COV NOx SOx NH3 MP10 MP2,5 Emisiones por tránsito de vehículos - - - - - 3,70E-03 3,51E-04 Emisiones por combustión de vehículos 0,001 1,76E-04 0,01 3,74E-05 4,18E-05 3,30E-05 3,30E-05 Total Emisión ton/año 0,001 1,76E-04 0,008 3,74E-05 4,18E-05 3,74E-03 3,84E-04

Independiente de lo anterior, se realizarán las siguientes medidas de control para minimizar las emisiones:  Dentro de la obra no se permitirá circulación a velocidades mayores a los 30 km/h.  El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo. Aguas servidas Dado que el proyecto será operado de manera remota, se contempla utilizar los servicios higiénicos de la Subestación San Gabriel apoyados con baños químicos. Se estima la siguiente generación:

Los residuos provenientes de los baños químicos serán retirados y manejados por una empresa autorizada para ser dispuestos en sitio autorizado sanitariamente. Emisiones líquidas (diarias) Generación de aguas servidas (l/día) Nº de trabajadores (un) Total diario (m3/día) Aguas servidas 150 5 0,5 Residuos industriales líquidos Durante esta fase no se contempla generación de residuos industriales líquidos. Ruido Para la fase de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

37 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO La extensión del área de influencia en torno a cada fuente (aerogenerador) se determinó que corresponde a 1820 metros. El informe acústico da cuenta que se identificaron 101 receptores en el área de influencia determinada, procediéndose a realizar una homologación de puntos, considerando 12 “receptores medidos” asociados a la individualización de la totalidad de receptores (101 receptores individualizados), con sus respectivas características de sonoridad. La metodología para el levantamiento de información cumple con el criterio para la caracterización de los niveles de ruido de fondo estipulado en la Guía para la Aplicación del D.S. Nº 38/11 MMA en parques eólicos, en el SEIA, que establece lo siguiente: "Se deberá realizar una medición del ruido de fondo en al menos tres rangos de velocidad de viento a altura de buje (6- 8, 8-10 y 10-12 m/s), bajo una condición óptima de perfil de viento, en donde la velocidad a altura de medición sea mínima". Se contrastaron los niveles de ruido, los cuales se fueron estabilizados en su mayoría a los 10 minutos, según los criterios indicados en el D.S. N°38/2011 del MMA, con las distintas velocidades de viento obtenidas en la estación de monitoreo a la altura del buje. De dicha comparación, se agruparon las mediciones obtenidas para cada velocidad de viento (6-8, 8- 10 y 10-12 [m/s]) Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados para cada velocidad de viento (6-8, 8-10 y 10-12 [m/s]) en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores medidos y que homologan a los 101 receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, para el escenario que considera sólo la operación del Parque Eólico El Alba. Con relación a efectos acumulativos por emisiones de ruido en la fase de operación, se realizó una recopilación de antecedentes conducente a identificar los Proyectos eólicos aprobados o en operación, cercanos al emplazamiento que comprende el Proyecto y que pudiesen, a partir de su operación, aportar un nivel mayor al ya proporcionado de forma exclusiva por la fase de operación del Proyecto. Al hacer la evaluación de los efectos acumulativos, se observó que en los puntos o receptores 1, H y L en los rangos de 6-8 [m/s] y 8-10 [m/s], además del punto o receptor H en el rango de 10-12 [m/s], la contribución del proyecto Parque Eólico El Alba es 0 en comparación a la suma total, por lo que el proyecto no genera ningún incremento en dichos sectores, mientras que en los puntos o receptores 3, 4, D, G, S AB y AV, el incremento es de 1 [dB] en el rango de 6-8 [m/s], por lo que el proyecto El Alba si genera un aporte en esas zonas. Debido a lo anterior, se implementarán medidas de control, con el fin de disminuir el aporte en los sectores mencionados. La medida consiste en implementar “Borde Serrado” en las aspas de todos los aerogeneradores, y además en forma permanente se debe operar en “modo 1” (Lw = 106.8 [dB(A)]) en los aerogeneradores 1, 2, 3, 6, 7 y 8, mientras que los aerogeneradores 4 y 5, deben operar en “modo 2” (Lw = 106.4 [dB(A)]). Con las proyecciones realizadas, se puede concluir que los niveles de emisión de ruido proyectadas con la aplicación de medidas de control antes señaladas, el Parque Eólico El Alba no genera aportes por efectos acumulativos que contribuyan a una superación de los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo establecido en el N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente sobre los receptores identificados. Mayores antecedentes en Anexo E2 de la Adenda Complementaria.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

38 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

ESCENARIO OPERACIÓN SOLO PARQUE EÓLICO EL ALBA

Fase de operación. Niveles de Ruido para Rango de velocidad de viento entre 6 y 8 [m/s] Receptor Nivel proyectado [dB(A)]* NPC máximo permitido Periodo diurno [dB(A)] Evaluación según D.S. Nº 38/2011 del MMA NPC máximo permitido Periodo nocturno [dB(A)] Evaluación según D.S. Nº 38/2011 del MMA 1 35 47 No Supera 46 No Supera 3 37 57 No Supera 47 No Supera 4 38 46 No Supera 47 No Supera 6 33 48 No Supera 50 No Supera D 37 46 No Supera 47 No Supera G 38 46 No Supera 47 No Supera H 38 57 No Supera 47 No Supera L 35 47 No Supera 46 No Supera S 36 57 No Supera 47 No Supera AB 38 46 No Supera 47 No Supera AV 38 46 No Supera 47 No Supera CS 35 48 No Supera 50 No Supera

Fase de operación. Niveles de Ruido para Rango de velocidad de viento entre 8 y 10 [m/s] Receptor Nivel proyectado [dB(A)]* NPC máximo permitido Periodo diurno [dB(A)] Evaluación según D.S. Nº 38/2011 del MMA NPC máximo permitido Periodo nocturno [dB(A)] Evaluación según D.S. Nº 38/2011 del MMA 1 35 51 No Supera 46 No Supera 3 36 58 No Supera 49 No Supera 4 38 48 No Supera 48 No Supera 6 32 49 No Supera 47 No Supera D 37 48 No Supera 48 No Supera G 38 48 No Supera 48 No Supera H 38 58 No Supera 49 No Supera L 35 51 No Supera 46 No Supera S 36 58 No Supera 49 No Supera AB 38 48 No Supera 48 No Supera AV 38 48 No Supera 48 No Supera CS 35 49 No Supera 47 No Supera

Fase de operación. Niveles de Ruido para Rango de velocidad de viento entre 10 y 12 [m/s] Receptor Nivel proyectado [dB(A)]* NPC máximo permitido Periodo diurno [dB(A)] Evaluación según D.S. Nº 38/2011 del MMA NPC máximo permitido Periodo nocturno [dB(A)] Evaluación según D.S. Nº 38/2011 del MMA 1 36 56 No Supera 50 No Supera 3 37 61 No Supera 49 No Supera 4 39 58 No Supera 48 No Supera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

39 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 6 34 51 No Supera 50 No Supera D 37 58 No Supera 48 No Supera G 38 58 No Supera 48 No Supera H 39 61 No Supera 49 No Supera L 35 56 No Supera 50 No Supera S 36 61 No Supera 49 No Supera AB 38 58 No Supera 48 No Supera AV 38 58 No Supera 48 No Supera CS 36 51 No Supera 50 No Supera

ESCENARIO OPERACIÓN PARQUE EÓLICO EL ALBA Y OTROS PARQUES (ACUMULATIVO)

a) Sin medidas de control

Fase de operación. Niveles de Ruido acumulativos para Rango de velocidad de viento entre 6 y 8 [m/s] Receptor Nivel Estimado El Alba [dB(A)] Nivel Estimado Otros Parques Eólicos [dB(A)] Suma energética [dB(A)] Máximo permitid o periodo diurno [dB(A)] Supera o no Periodo diurno Máximo permitido periodo nocturno [dB(A)] Supera o no Periodo nocturno 1 38 48 48 47 Supera 46 Supera 3 39 47 48 57 No Supera 47 Supera 4 41 46 47 46 Supera 47 No Supera 6 36 40 42 48 No Supera 50 No Supera D 40 47 48 46 Supera 47 Supera G 41 46 47 46 Supera 47 No Supera H 41 50 50 57 No Supera 47 Supera L 38 48 48 47 Supera 46 Supera S 39 47 48 57 No Supera 47 Supera AB 41 46 47 46 Supera 47 No Supera AV 41 46 47 46 Supera 47 No Supera CS 38 44 45 48 No Supera 50 No Supera

Fase de operación. Niveles de Ruido acumulativos para Rango de velocidad de viento entre 8 y 10 [m/s] Receptor Nivel Estimado El Alba [dB(A)] Nivel Estimado Otros Parques Eólicos [dB(A)] Suma energética [dB(A)] Máximo permitido periodo diurno [dB(A)] Supera o no Periodo diurno Máximo permitido periodo nocturno [dB(A)] Supera o no Periodo nocturno 1 38 48 48 51 No Supera 46 Supera 3 39 47 48 58 No Supera 49 No Supera 4 41 46 47 48 No Supera 48 No Supera 6 36 40 42 49 No Supera 47 No Supera D 40 47 48 48 No Supera 48 No Supera G 41 46 47 48 No Supera 48 No Supera H 41 50 50 58 No Supera 49 Supera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

40 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO L 38 48 48 51 No Supera 46 Supera S 39 47 48 58 No Supera 49 No Supera AB 41 46 47 48 No Supera 48 No Supera AV 41 46 47 48 No Supera 48 No Supera CS 38 44 45 49 No Supera 47 No Supera

Fase de operación. Niveles de Ruido acumulativos para Rango de velocidad de viento entre 10 y 12 [m/s] Receptor Nivel Estimado El Alba [dB(A)] Nivel Estimado Otros Parques Eólicos [dB(A)] Suma energética [dB(A)] Máximo permitido periodo diurno [dB(A)] Supera o no Periodo diurno Máximo permitido periodo nocturno [dB(A)] Supera o no Periodo nocturno 1 38 48 48 56 No Supera 50 No Supera 3 39 47 48 61 No Supera 49 No Supera 4 41 46 47 58 No Supera 48 No Supera 6 36 40 42 51 No Supera 50 No Supera D 40 47 48 58 No Supera 48 No Supera G 41 46 47 58 No Supera 48 No Supera H 41 50 50 61 No Supera 49 Supera L 38 48 48 56 No Supera 50 No Supera S 38 47 48 61 No Supera 49 No Supera AB 40 46 47 58 No Supera 48 No Supera AV 41 46 47 58 No Supera 48 No Supera CS 38 44 45 51 No Supera 50 No Supera

b) Con medidas de control (aplicación de modos operacionales 1 y 2 más bordes dentados en aspas de los aerogeneradores). Se analiza sólo aquellos receptores donde existía superación de los límites máximos permisibles.

Fase de operación. Niveles de Ruido acumulativos para Rango de velocidad de viento entre 6 y 8 [m/s] horario diurno Receptor Nivel Estimado El Alba [dB(A)] Nivel Estimado Otros Parques Eólicos [dB(A)] Suma energética [dB(A)] Máximo permitido periodo diurno [dB(A)] Supera o no Periodo diurno Máximo permitido periodo nocturno [dB(A)] 1 35 48 48 0 47 No genera incremento en nivel de ruido 4 38 46 46 0 46 No Supera D 37 47 47 0 46 No genera incremento en nivel de ruido G 38 46 46 0 46 No Supera L 35 48 48 0 47 No genera incremento en nivel de ruido AB 38 46 46 0 46 No Supera AV 38 46 46 0 46 No Supera

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

41 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Fase de operación. Niveles de Ruido acumulativos para Rango de velocidad de viento entre 6 y 8 [m/s] horario nocturno Receptor Nivel Estimado El Alba [dB(A)] Nivel Estimado Otros Parques Eólicos [dB(A)] Suma energética [dB(A)] Máximo permitido periodo diurno [dB(A)] Supera o no Periodo diurno Máximo permitido periodo nocturno [dB(A)] 1 35 48 48 0 46 No genera incremento en nivel de ruido 3 37 47 47 0 47 No Supera D 37 47 47 0 47 No Supera H 38 50 50 0 47 No genera incremento en nivel de ruido L 35 48 48 0 46 No genera incremento en nivel de ruido S 36 47 47 0 47 No Supera

Fase de operación. Niveles de Ruido acumulativos para Rango de velocidad de viento entre 8 y 10 [m/s] horario nocturno Receptor Nivel Estimado El Alba [dB(A)] Nivel Estimado Otros Parques Eólicos [dB(A)] Suma energética [dB(A)] Máximo permitido periodo diurno [dB(A)] Supera o no Periodo diurno Máximo permitido periodo nocturno [dB(A)] 1 35 48 48 0 46 No genera incremento en nivel de ruido H 38 50 50 0 49 No genera incremento en nivel de ruido L 35 48 48 0 46 No genera incremento en nivel de ruido

Fase de operación. Niveles de Ruido acumulativos para Rango de velocidad de viento entre 10 y 12 [m/s] horario nocturno Receptor Nivel Estimado El Alba [dB(A)] Nivel Estimado Otros Parques Eólicos [dB(A)] Suma energética [dB(A)] Máximo permitido periodo diurno [dB(A)] Supera o no Periodo diurno Máximo permitido periodo nocturno [dB(A)] H 39 50 50 0 49 No genera incremento en nivel de ruido

Campos electromagnéticos El proyecto contempla canalización subterránea, a través de la cual se transmitirá la energía desde los aerogeneradores hacia la subestación. El trazado de esta línea induce bajas intensidades de campo eléctrico y magnético. En efecto, de ello se desprende que:  La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP3 [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina4, [3KV/m].  La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 10[uT] y que será menor al estar soterrada. Este valor es encontrado directamente sobre la

3 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 4 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

42 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO trinchera y está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP5 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina6, 25[uT]. Los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran en órdenes de magnitud por debajo del límite establecido, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional.

Vibraciones Dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas durante esta fase, se asume que estas no generarán emisiones vibratorias de relevancia. Lo anterior, debido a que esta fase contempla únicamente el funcionamiento de los aerogeneradores, que si bien puede generar algún grado de vibración éstas serán inferiores a las estimadas para la fase constructiva. Efecto Sombra Intermitente Corresponde a la sombra intermitente generada por las aspas de los aerogeneradores cuando éstos se encuentran en operación. Se evaluó una configuración del Proyecto de 8 aerogeneradores, cada uno con una altura del buje de 148 metros y un diámetro de rotor de 163 metros. Considerando que en Chile no existe normativa asociada a este efecto, se utilizó la Norma de Referencia Alemana que establece un doble-criterio de evaluación con una exposición máxima de 30 horas por año y 30 minutos por día según el “escenario astronómico más desfavorable”. Según el procedimiento alemán, la extensión máxima del área de influencia corresponde a aquella distancia en la cual el aspa del rotor cubre al menos un 20% de la superficie del sol cada vez que lo pase, calculada dentro del programa computacional WindPRO como 1786 m para el modelo de aerogenerador considerado en el presente estudio. Se determinó un área de estudio que se extiende desde las bases de los aerogeneradores del PE El Alba hasta dicha distancia. Los receptores sensibles se levantaron en 2 procesos de acercamiento al territorio realizados en octubre 2019 y julio 2021. En total se identificaron 12 receptores dentro del área de estudio. Dado que el proyecto PE El Alba se encuentra cerca de otros parques eólicos operacionales, en construcción o con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) el estudio evalúa los posibles efectos que genera el proyecto y los efectos combinados dentro del área de estudio asociados a estos proyectos según la siguiente jerarquía:  Efectos operacionales, considerando únicamente los efectos del PE El Alba,  Efectos acumulativos, considerando los efectos que puedan surgir en los receptores dentro del área de estudio como consecuencia de la operación conjunta de los proyectos PE El Alba, PE San Gabriel, PE Los Olmos, y PE Las Viñas. Por otro lado, se pueden descartar efectos acumulativos con los proyectos PE Puelche, PE Tolpán Sur, PE Renaico, PE Entre Ríos, PE La Flor, PE Vergara ya que sus respectivas áreas de influencia no se extienden suficientemente para poder causar un solapamiento con el área de influencia del proyecto PE El Alba. La modelación de los efectos operacionales identificó a 8 receptores dentro del área de estudio que teóricamente podrían estar expuestos al efecto parpadeo de sombra a raíz de la operación del PE El Alba. Para 7 de ellos la

5 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 6 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

43 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO modelación prevé una superación del doble-criterio de evaluación de las 30 horas anuales y 30 minutos diarios según el escenario astronómico más desfavorable. La modelación de los efectos acumulativos identificó a 11 receptores dentro del área de estudio que teóricamente podrían estar expuestos al efecto parpadeo de sombra a raíz de la operación conjunta del PE El Alba, PE San Gabriel y/o PE Los Olmos. Para cada uno de ellos la modelación prevé una superación del doble-criterio de evaluación de las 30 horas anuales y 30 minutos diarios según el escenario astronómico más desfavorable. Sin embargo, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, solo 8 de ellos tendrían un aporte de los aerogeneradores del proyecto PE El Alba, los otro 3 recibirán efectos únicamente de los proyectos PE San Gabriel y/o PE Los Olmos. La modelación también confirmó que el proyecto PE Las Viñas no genera ninguna afectación sobre los 12 receptores evaluados. Los aerogeneradores que generan sombra y sobre los cuales se aplicarán medidas de diseño son los siguientes:

Aerogeneradores Coordenadas E (m) Coordenadas N (m) 1 720.135 5.824.764 2 720.381 5.824.721 3 720.578 5.824.574 4 720.757 5.824.405 5 720.563 5.823.776 7 720.149 5.823.307

Dado lo anterior, y en consideración con lo establecido en la norma alemana de referencia, así como en lo señalado en el documento: “Criterio de evaluación en el SEIA: Efecto sombra intermitente en parques eólicos. SEA, julio 2021”, el Titular del Proyecto implementará en su diseño, un sistema de control de efecto sombra (se consulta el sistema “System for shadow monitoring and species conservation”, del desarrollador Northtec, sin perjuicio de que el Titular pueda escoger otro sistema de similares características en el mercado), de manera de controlar en tiempo real el efecto de sombra parpadeante o “Shadow Flicker” generado sobre los receptores, deteniendo de manera transitoria los aerogeneradores en donde se determine una superación de los límites de referencia establecidos y previamente configurados para el “Caso Real”. Este sistema consta de una unidad principal y un número de sensores de luz e instrumentos meteorológicos relacionados con el Proyecto. El sensor de luz mide la iluminancia directa de la luz solar para que la unidad principal pueda evaluar si el efecto sombra puede producirse. A su vez, proporciona datos de tiempo y ubicación mediante un receptor GPS, determinando con precisión la salida y la puesta del sol para el lugar. El sensor de luz se instala en el techo de la góndola del aerogenerador con un soporte adecuado al tipo de aerogenerador. La unidad principal recibe todos los datos específicos de Proyecto, como las coordenadas de los aerogeneradores, de las edificaciones y las condiciones de desconexión. Durante su funcionamiento, este sistema calculará los periodos de impacto de la sombra, se comunicará con los sensores conectados, recuperará los datos operativos actuales de los aerogeneradores, enviará señales de parada/arranque y mensajes de alarma a los aerogeneradores y registrará todos los eventos relevantes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

44 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Con lo anterior, el sistema calcularía en tiempo real los tiempos de exposición al efecto Shadow Flicker que se tendrían sobre los receptores identificados, deteniendo, de manera automática aquellos aerogeneradores cuya sombra podría llevar a una superación del límite exposición de 8 h/año establecido como máximo de exposición real de acuerdo con lo señalado en la guía alemana de referencia, descartando, por ende, efectos sobre los receptores donde se determinó la superación de los valores establecidos en la Guía de referencia. La descripción en detalle del funcionamiento del sistema, así como sus fichas técnicas se adjuntan en el Anexo C2. Sistema de monitoreo de sombra. Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular del Proyecto pueda escoger otro sistema de similares características en el mercado. Al respecto, una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto, el titular informará oportunamente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el dispositivo a utilizar con su respectiva ficha técnica, el cual será en definitiva el sistema de restricción operacional a implementar. De acuerdo con lo anterior y en base a los criterios de evaluación del SEA, expuestos en el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Efecto sombra intermitente en parques eólicos. SEA, julio 2021”, con la implementación de un sistema de detención o desconexión automática transitoria sobre los aerogeneradores involucrados, como parte del diseño del Proyecto, se descarta la generación de impactos asociados al efecto sombra intermitente, toda vez que, la guía alemana de referencia reconoce este sistema para el control del efecto sombra y dar cumplimiento a los niveles máximos permisibles en el escenario real. “El sistema deberá estar asociado al valor máximo permisible correspondiente al escenario astronómico real, 8 h/año.” (SEA. Julio 2021). Cabe destacar que en aquellos receptores que reciben el efecto sombra de otros parques eólicos existentes, con valores totales superiores a 8 horas/año en escenario real, la regla de operación para los aerogeneradores del parque eólico El Alba será generación de 0 hora/año en dichos receptores. El Titular dará cumplimiento a esta Guía implementando un sistema de desconexión transitoria automática para los aerogeneradores que generan el efecto sombra en las viviendas totalizando valores mayores a definidos en la Guía de referencia para el caso real. Con la finalidad de acreditar que con la operación del Proyecto no se superarán los valores definidos en la guía de referencia alemana, se emitirá un Informe Anual durante los primeros dos años de operación del parque, informando detalladamente los siguientes indicadores de cumplimiento:  Horas de exposición diarias al efecto de sombra intermitente en los receptores.  Horas anuales totales de exposición de cada receptor.  Horas de detención (en caso de existir) de los aerogeneradores para el cumplimiento de la referencia internacional. Mayores detalles en el Anexo I1 de la Adenda, complementado con la Adenda Complementaria y el Anexo C2 de la Adenda Complementaria. 4.3.2.7. RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos sólidos domiciliarios En la fase de operación, se generarán residuos sólidos domiciliarios que serán acumulados en contenedores cerrados de 120 litros de capacidad dentro de la bodega de residuos domiciliarios para evitar el contacto con las condiciones climáticas y vectores sanitarios. La estimación de los residuos a generar es la siguiente:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

45 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Residuos sólidos Volumen Capacidad de almacenamiento Frecuencia de retiro Asimilable a domiciliario (5 trabajadores) 20 l/día 240 litros 2 veces por semana Para el almacenamiento temporal se considera la construcción de una bodega de residuos asimilables a domiciliarios de 25 m2, a ubicarse en el interior de la subestación eléctrica del PE San Gabriel RCA N°242/2017. (adyacente al edificio O&M del mismo parque), donde se dispondrán 2 contenedores de 120 litros de capacidad y un cordón sanitario de trampas para vectores terrestres (roedores) a gestionarse mediante empresa externa autorizada. Adicionalmente la bodega contará con conexión a agua potable para el lavado de contenedores. Cabe señalar que el sitio al interior de la subestación eléctrica del PE San Gabriel ya cuenta con un cierre perimetral, suelo compactado y base granular y desprovisto de vegetación. Los residuos serán retirados por empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud y llevados a sitios de disposición final autorizados sanitariamente. Residuos sólidos industriales no peligrosos Durante la fase de operación se generarán residuos industriales no peligrosos a partir de las actividades de mantención, los cuales serán almacenados en la bodega de residuos no peligrosos (25 m2) para posteriormente ser llevados a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente, por una empresa competente en la labor. La estimación de los residuos a generar es la siguiente:

Residuos sólidos Volumen Capacidad de almacenamiento Frecuencia de retiro Cartón y embalaje 0,5 m3/mes 6 a 12 m3 Trimestral Papel de impresión 0,11 m3/mes Plásticos 0,015 m3/mes Maderas, restos de cables, etc. 0,34 m3/mes

Se contempla una bodega de 25 m2 de estructura con piso continuo e impermeable. Contará con puerta de acceso, cierre perimetral, ventilación, techo; letreros y señales que indiquen los residuos almacenados. En caso de que excepcionalmente se requiera realizar un mantenimiento mayor en fase operación, se contará con contenedores tipo ampliroll o similar entre 6 m3 a 12 m3 los cuales serán provistos por empresas autorizadas. Los residuos serán retirados por empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud y llevados a sitios de disposición final autorizados sanitariamente. Residuos peligrosos Para la fase de operación se estima la siguiente generación de residuos peligrosos: Residuo Peligroso Clase (NCh 2190/19) Cantidad (ton/mes) Volumen (m3/mes) Contenedor (unidad) Capacidad total (unidad) Aceite dieléctrico Clase 9 0,15 0,21 1 tambor 200 L 7 tambores REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

46 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO residual Envases de pinturas, solventes y barnices Clase 3 0,04 0,04 1 tambor 200 L 1 Envases de aceite, grasas y lubricante Clase 3 0,02 0,02 1 tambor 200 L Tierra contaminada- hidrocarburo Clase 3 0,05 0,13 1 tambor 200 L 1 Paños y absorbentes contaminados Clase 3 0,01 0,009 1 tambor 200 L Pilas y baterías Clase 9 0,001 0,005 1 tambor 200 L 1

El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el D.S. Nº 148/2004 del MINSAL. Durante la fase de cierre la bodega de residuos peligrosos (almacenamiento temporal) contará con una superficie de 31,5 m2 y de 3,05 m de altura. Estas obras se ejecutarán dentro de las instalaciones de la subestación San Gabriel, RCA N°242/2017. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales;  Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, aguas lluvias, temperatura y radiación solar;  Se dotará de un sistema de ventilación natural mediante la construcción de una sección abierta entre los muros y el techo;  Tendrá un sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual será exclusivo para la bodega de residuos peligrosos. Este sistema tendrá una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados;  Contará con señalización de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 2019;  Se encontrará dotada de extintor, elementos para la contención de derrame y señalización respecto a las vías de evacuación;  La puerta de acceso abrirá en el sentido de evacuación.  Se limitará el libre acceso de los trabajadores con una puerta frontal REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

47 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO señalizada adecuadamente, la cual abrirá en el sentido de la evacuación.  Se contará de extintor, elementos para la contención de derrame y señalización respecto a las vías de evacuación.  La bodega contará con repisas que permitirán mantener el orden y segregar los residuos, de acuerdo a su peligrosidad y características. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos será realizado con una periodicidad máxima de 6 meses y ejecutado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Sustancias peligrosas El proyecto no contempla almacenamiento de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Caminos de acceso. Faja Multipropósito Faja de 30 m de ancho, donde además se proyecta en algunos tramos, las conexiones eléctricas entre aerogeneradores a través de canalización subterránea (33 kV). Se habilitarán aproximadamente 4,5 km de caminos internos, estos estarán debidamente señalizados y sus límites quedarán claramente establecidos, con el objeto de evitar circulación de vehículos fuera de ellos. Cabe mencionar que el ancho de la faja multipropósito (30 m) solo se considera durante la fase de construcción debido a que corresponde al ancho de faja de los caminos interiores. Durante la fase de operación esta disminuirá a solo 7 m. Instalación de faenas La instalación de faenas tiene por objetivo albergar las distintas instalaciones y obras temporales necesarias para la fase de construcción del Proyecto. La instalación de faenas considera la utilización de un terreno de 2,1 ha y está constituida por las siguientes partes: Unidades de instalación de faena Construcciones Temporales Construido (m2) Comedor 159,5 Residuos peligrosos 13,7 Residuos domésticos 18,3 Caseta control de acceso 18,9 Duchas y camarín 46,4 Baños 44,2 Cuarto de primeros auxilios 18,9 Oficinas acciona 158,7 Oficinas contratistas 441,8 Superficie total construcciones 920 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

48 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Se indica además que dentro de la instalación de faena se contemplan las siguientes partes y obras:  Planta de tratamiento de aguas servidas  Zona de lavado de camiones mixer (piscina de hormigón)  Zona de mantención de camiones  Zona de estanques de agua potable  Grupo generador  Zona de residuos no peligrosos (2 tolvas de 5m3)  Zona de estacionamiento vehículos menores Se hace presente que las dimensiones a utilizar en la instalación de faenas de la eventual fase de cierre, puedes ser inferiores a las anteriormente descritas. Frentes de trabajo Zona de móvil de estaciones de trabajo de acuerdo al avance de las obras. En el período de construcción se contempla la instalación de los baños químicos móviles en los distintos frentes de trabajo, donde el mantenimiento de estos será realizado por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. El número de sanitarios estará definido por el número de trabajadores y la distancia entre los frentes de trabajo, con el fin de cumplir con el D.S. N° 594/99 del MINSAL. Zona de acopio temporal de materiales y residuos industriales no peligrosos Corresponde al área destinada al almacenamiento y disposición de los materiales que serán utilizados durante la construcción del parque con una superficie de 10.000 m2 aproximadamente. En su interior se habilitarán sectores destinados a la acumulación transitoria de material de excavación (estéril y suelo vegetal). Así mismo, se utilizará para acopio de materiales necesarios durante la fase constructiva. Todo el material no utilizado por el Proyecto será transportado a un botadero autorizado, cedido o transferidos a terceros según se describe en PAS 140. Anexo B2. Adenda Complementaria. Plataformas Auxiliares

Estas plataformas temporales están conformadas por dos zonas destinadas al acopio temporal de las partes de los aerogeneradores y tienen por objeto permitir el montaje de la grúa de apoyo y acopio de las palas. La superficie temporal considerada es de 0,48 ha. Estas plataformas son retiradas luego de finalizada la fase de construcción O. Permanente 147 m Pluma Palas 20 m 20 m 7 m Grúa secundaria pluma 145 m Pluma

Figura Plataformas temporales (vista en planta, color amarillo). Aerogeneradores Los aerogeneradores están conformados por tres principales partes: Torre, palas o aspas y góndola o nacelle, que de acuerdo con sus dimensiones y materialidad entregan las características de generación de energía eólica. Las principales características técnicas de los aerogeneradores del Proyecto son: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

49 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Características de Aerogeneradores Parámetro Potencia nominal por cada aerogenerador 5,7 MW Unidades de generación 8 Altura buje (m) 148 m Diámetro de rotor (m) 163 m Largo de aspas 79,7 m Superficie del rotor (m2) 17.460 m²

Implementación de “Borde Serrado” Gran parte del ruido generado por los aerogeneradores es causado por el ruido del flujo de aire alrededor de las palas del rotor. Este ruido es generado principalmente por la alta velocidades del flujo de aire en las secciones exteriores (hacia las puntas de las palas). En condiciones normales de funcionamiento, el ruido de borde de salida de la capa límite turbulenta, se puede identificar como principal fuente de ruido. Debido a lo anterior, se recomienda la implementación de “Borde Serrado” que es la instalación de estrías, las cuales reemplazan el curso recto del borde de la pala del rotor de salida por una línea dentada (ver figura siguiente). La línea dentada asegura que la transición del vórtice en la capa límite en el borde de salida hacia el flujo exterior sea menos abrupto y gradual, lo cual conduce a una reducción del ruido.

Ejemplo Borde Serrado Plataforma de montaje Las plataformas de montaje corresponden a las áreas destinadas para ensamblar las grúas y otros equipos, necesarios para el montaje de los componentes de los aerogeneradores y que considera el área específica de cada fundación. Esta área además será utilizada durante la operación del Proyecto para el mantenimiento. Las dimensiones de las plataformas es 0,32 hectáreas, las superficies deben ser completamente horizontales y cubiertas de material estabilizado.

Plataforma (fundación+ torres + grúa) 80 m 40 m O. Temporal O. Temporal

Figura Plataforma (vista en planta). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

50 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Fundaciones Las fundaciones corresponden a la base estructural sobre la cual se anclará la torre del aerogenerador, a una zapata circular de diámetro entre 30 a 35 m, la cual podrá ser según dos tipologías de cimentación, según indique la ingeniería de detalle a desarrollar una vez obtenida la RCA. A continuación, se describen los tipos de cimentación. e) Cimentación circular Nervada con Supresión válida para tensiones de 200-300 kPa: a. Diámetro: 30 m. b. Altura total: 4 m. f) Cimentación circular Nervada sin Supresión válida para tensiones de 200-300 kPa: a. Diámetro: 35 m. b. Altura total: 4 m Lo anterior se representa en la siguiente figura:

Figura Fundaciones de aerogeneradores. Línea de Transmisión eléctricas de interconexión y Fibra Óptica

Consiste en el sistema de cableado subterráneo que conecta y transporta la energía desde los aerogeneradores hacia la Subestación, contiene los cables de conducción y los cables de comunicación (fibra óptica) y se desarrolla en su mayoría en la faja de multipropósito, y a través de suelo de uso preferentemente forestal y zona de atraviesos viales. Las líneas se instalarán en la mayor parte de su recorrido paralelas al trazado de los viales haciendo entrada y salida en cada uno de los aerogeneradores hasta su entrada en la subestación existente y aprobada (RCA favorable Nº285/2018). No se considera la implementación de cámaras de inspección para la red de conexión subterránea al instalarse los conductores directamente enterrados sobre lecho de arena. La interconexión será a través de canalización subterránea. El paquete estructural - que da soporte a la canalización - ha sido diseñado tomando en cuenta el tipo de suelo e interferencias en su desarrollo, a saber: e) Canalización a través de suelo natural el perfil consiste en arena, material derivado de excavación y suelo vegetal. f) Canalización en zona de cruce (o atraviesos) de caminos, el perfil está compuesto por hormigón y material derivado de excavación Cabe señalar que, en ambos casos, el terreno y el tramo del camino afectado son restituidos permitiendo la continuidad de las actividades agrícolas y flujo vehicular respectivamente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

51 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Sección típica zanja canalización subterránea y en cruzamientos. Bodegas de residuos

Durante la fase de operación se contará con 4 bodegas de residuos  Bodega de residuos domésticos,  Bodega de sustancias peligrosas,  Bodega de residuos industriales no peligrosos y  Bodega de residuos peligroso. Las Bodega destinada al almacenamiento de los distintos residuos generados durante la fase de operación. (PAS 140, 142 y 160 Anexo B2. PAS Adenda Complementaria). Cruces canales y otros. El Proyecto en adenda, ha indicado la utilización de la opción norte para la línea de transmisión la cual considera el 1 cruce natural asociado a un PAS 156 (Anexo B2. PAS Adenda Complementaria). En la siguiente tabla se indica los cruces a esteros y canales considerados para red de transmisión norte. Cruce Tipo de obra PAS 156 Coordenadas UTM Este (m E) Norte (m S)

1. Estero

Ñipaco zanja hormigonada bajo nivel de terreno natural APLICA 718.875 5.825.526

2. Predial

(privado) estructura adosada al puente de losa existente NO APLICA 717.075 5.825.518

3. ACSA

estructura adosada al puente de losa existente NO APLICA 717.019 5.825.569

4. ACSA

estructura adosada al puente de losa existente NO APLICA 717.151 5.825.907

5. Predial

(privado) estructura adosada al puente de losa existente NO APLICA 716.741 5.826.342

6. ACSA

zanja hormigonada superficial NO APLICA 716.128 5.826.314

7. ACSA

zanja hormigonada superficial NO APLICA 716.034 5.826.838

8. Estero

Las Toscas Dado de hormigón superficial NO APLICA 714.806 5.826.948

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

52 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Se indica además que tanto en Adenda como en Adenda Complementaria se representa los antecedentes que justifican la no intervención al estero Las Toscas por la línea de transmisión (descripción de tipo de obra en observación 7.1 de la Adenda y estudio de crecidas para estero Las Toscas (Anexo F2. Adenda Complementaria). Atravieso ruta 168

La línea de media tensión considerada para la conexión a la subestación denominada Tolpán sur considera un atravieso en la ruta 168. Para lo cual se tramitará ante la Dirección Regional de Vialidad ajustándose a lo señalado en el instructivo para atraviesos y paralelismo de la Dirección de Vialidad, ello con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que se complementa con el D.F.L MOP 850. Mayor referencia ver Anexo A2. Planimetría de Adenda Complementaria. 4.3.3.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Desmantelamiento de los aerogeneradores La primera actividad para realizar en caso de desmantelamiento de los aerogeneradores será el retiro y posterior eliminación de los aceites, grasas y demás productos contaminantes que se encuentran en la góndola del aerogenerador. Luego, a través de la utilización de gruas de gran tonelaje se realizarán actividades de desatornillado, descenso de rotor, aspas y góndola, desatornillado progresivo de los tramos que componen la torre, etc. Los componentes del aerogenerador serán enviado a un receptor autorizado, con objeto de realizar el reciclaje de todos sus elementos, incluso el equipamiento eléctrico y cableado. Respecto al desmantelamiento de las fundaciones, se realizarán actividades de demolición de la parte superior sobresaliente de esta estructura. Cabe mencionar que las actividades de desmantelamiento afectarán a todas las instalaciones que la integran el Proyecto excepto aquellas estructuras que queden por debajo de la superficie del terreno a más de un metro de profundidad. Desmantelamiento plataformas de montaje y caminos Las tareas de desmantelamiento de estas infraestructuras consistirán en retirar la capa superficial que cubre la explanación y sustituirla por tierra vegetal, para posteriormente realizar una restauración vegetal de la superficie con especies propias de la zona. Desmantelamiento red subterránea de conexión entre aerogeneradores. Desmantelamiento red subterránea de conexión entre aerogeneradores. Los trabajos de desmantelamiento de la red subterránea de distribución consistirán fundamentalmente en la recuperación y transporte de los cables eléctricos de cobre a un centro de reciclaje. Actividades que se realizarán para restaurar la geoforma, morfología o vegetación Las actividades que se realizarán para restaurar la geoforma, morfología o vegetación consistirán específicamente en el retiro de todo vestigio de ocupación, tales como restos de escombros y materiales de desecho con el fin de dejar el área limpia y despejada para su uso futuro. Se considera serán transportados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizadas por la Autoridad Sanitaria y Ambiental. Se restaurará la geoforma y vegetación existente con anterioridad en el lugar. Sin perjuicio de lo anterior se tendrá en consideración que, por tratarse de predios particulares, el retiro de remoción o recubrimiento del material, el arado de los suelos compactados y la reposición de suelos vegetales serán previamente acordados con los propietarios, quienes pudiesen solicitar mantener ciertas condiciones para su posterior uso. Actividades futuras Debido a que el terreno quedará prácticamente como en su estado basal, ya REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

53 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO emisiones desde la ubicación del Proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua que la afectación del suelo y geoforma serán restituidas a su condición basal, no se presentarán condiciones que generen futuras emisiones. Actividades para mantención, conservación y supervisión que sean necesarias. Luego de realizadas las actividades de desmantelamiento, no será necesario realizar actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por el Parque Eólico, puesto que posterior al cierre del parque se restituirá a su condición basal el lugar de emplazamiento del Proyecto. 4.3.3.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Energía La energía eléctrica será suministrada a través de 1 grupo electrógeno de 100 kVA. Agua potable Será suministrada por empresa autorizada externa, donde se mantendrá una dotación de 100 litros de agua por persona y por día (de acuerdo al D.S. Nº 594/99), la que cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409 parte 1 y condiciones descritas en los artículos 12, 13 y 14 del D.S. Nº 594/1999 MINSAL. El agua para beber se suministrará en bidones de agua sellados (20 L) y etiquetados adquiridos a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria local y, los cuales serán instalados en las oficinas al interior de la instalación de faena. También se mantendrán botellas individuales para el consumo durante la faena en los frentes de trabajo. Agua industrial Respecto al agua industrial, se adquirirá a proveedor autorizado con camión aljibe. Se estima un total de agua a utilizar de 24 m3 al día, la que se utilizará principalmente para humectación de caminos. Servicios higiénicos En la instalación de faenas se considera la instalación de baños químicos en cantidad suficiente y características acorde a lo establecido por el D.S. N° 594/2000 del MINSAL. De igual forma, en los frentes de trabajo se habilitarán baños químicos acorde a lo establecido en la normativa vigente (D.S. N° 594/2000 del MINSAL). El manejo de los mismos será realizado por un tercero autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Combustible Para el funcionamiento de las maquinarias y equipos de desmontaje y desmantelamiento de obras, será suministrado en forma periódica por medio de camiones abastecedores pertenecientes a empresas proveedoras, las cuales lo dispondrán directamente a los estanques de cada equipo y maquinaria. Alimentación Durante el horario de colación, todo el personal será transportado desde la obra a lugares aptos para este fin. No se contempla la preparación de alimentos en el área del Proyecto.

Alojamiento No se contempla alojamiento de los trabajadores durante esta fase. Transporte Durante la fase de cierre se requerirá transportar al personal contratado, así como de los insumos, residuos y material para reciclaje o venta. Como medios de transporte se utilizarán vehículos livianos, buses y camiones, de proveedores privados de transporte.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

54 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.3.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES NOMBRE DESCRIPCIÓN El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en esta fase. 4.3.3.5. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones atmosféricas Se generarán emisiones de material particulado durante la fase de cierre, producto del movimiento de tierras, tránsito de vehículos, por transporte de materiales, equipos residuos y personal. Además, la utilización de maquinaria y camiones en obra, implica la generación de gases y partículas desde los tubos de escape, producto del funcionamiento de los motores de combustión interna y el funcionamiento de grupos electrógenos. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2020. Para efectos de la estimación de emisiones de la fase de cierre del Proyecto, se considera el cronograma de abandono. Tomando como base esta consideración, a continuación, se presenta un resumen de las emisiones que generará el proyecto:

Tipo de fuente CO COV NOx SOx NH3 MP10 MP2,5 Emisiones por movimiento de tierra - - - - - 0,23 0,076 Emisiones por tránsito de vehículos - - - - - 1,97 0,20 Emisiones por combustión de maquinaria 0,90 0,12 1,56 2,62E-03 6,77E-04 0,10 0,10 Emisiones por combustión de vehículos 0,277 0,038 4,23 1,41E-02 2,28E-02 0,043 0,043 Total Emisión ton/año 1,17 0,15 5,80 0,02 2,35E-02 2,34 0,41 Independiente de lo anterior, se realizarán las siguientes medidas de control para minimizar las emisiones:  Humectación de caminos internos.  Dentro de la obra no se permitirá circulación a velocidades mayores a los 30 km/h.  Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca.  El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo.  Prohibición de realizar fogatas, quemas u otras actividades que generen humos, vapores, olores molestos u otras emisiones que puedan generar malestar en las personas. Los vehículos contarán con mantenciones adecuadas y revisión técnica al día. Aguas servidas En la fase de cierre, se generarán residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado para el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

55 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO eventual abandono. Para este efecto, se habilitarán baños químicos en la instalación de faena. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el D.S. Nº594/99 del MINSAL y considerará un consumo diario por persona de 150 l/día, es decir un total de 11,25 m3/día en el momento de máximo trabajo constructivo y que equivale a 75 trabajadores. Los residuos provenientes de los baños químicos serán retirados y manejados por una empresa autorizada para ser dispuestos en sitio autorizado sanitariamente. Ruido Para la fase de cierre las emisiones de ruido son homologables a las estimaciones realizadas para la fase constructiva del proyecto. Por tanto, se prevé el cumplimiento de los niveles máximos permitidos lo establecido en el N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Vibraciones Se asume que los niveles de vibraciones serán similares a los determinados para fase constructiva, ante lo cual no se superarán en ningún momento los umbrales para efecto en las personas como para efecto en edificaciones, según los límites máximos permisibles en la norma de referencia “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” de la Federal Transit Administration (FTA) – USA – Versión 2018. 4.3.3.6. RESIDUOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos sólidos domiciliarios Los residuos asimilables a domiciliarios son aquellos residuos domésticos que se originarán por las actividades del Proyecto en los frentes de trabajos, como papeles, plásticos y otros residuos similares no contaminados. La estimación de los residuos a generar es la siguiente: Residuos sólidos Volumen Capacidad de almacenamiento Frecuencia retiro Asimilable a domiciliario (75 trabajadores) 300 l/día 2,2 m3 2 veces por semana Para la fase de cierre se utilizarán las mismas instalaciones de almacenamiento temporal definidas para la fase de operación, es decir, para efectos de los residuos domiciliarios se contará con una superficie de 25 m2 de estructura con piso continuo, impermeable y lavable, los residuos serán almacenados en contenedores cerrados. Contará con puerta de acceso, cierre perimetral, ventilación, techo; letreros y señales que indiquen los residuos almacenados. Los residuos serán retirados por empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud y llevados a sitios de disposición final autorizados sanitariamente. Residuos sólidos industriales no peligrosos Los residuos industriales no peligrosos generados en las faenas de abandono corresponden principalmente a restos de materiales eléctricos, escombros, partes de equipos, entre otros. Los residuos serán separados en su origen y almacenados en contenedores con tapa y capacidad adecuada, los que estarán distribuidos uniformemente en la instalación de faenas y frentes de trabajo. Los residuos valorizables tales como acero, restos de cables y partes metálicas serán almacenados en la instalación de faenas y posteriormente gestionados por empresas que cuenten con autorización sanitaria para su reciclaje o reutilización. Los residuos no valorizables serán almacenados en zona acopio de residuos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

56 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO de construcción en la instalación de faenas o en su defecto en los puntos de generación para su posterior transporte y envío a un lugar de disposición final autorizado. Residuos sólidos Volumen Capacidad de almacenamiento Frecuencia retiro Componentes (aspas, nacelles, rotores, torres) 775 m3/mes Se contará con 1 tolva de 5 m3 Además las mismas áreas de izaje de cada aerogenerador se dispondrán de los componentes para su posterior retiro por el fabricante. Tolva será retirada mensualmente.

Componentes depositados en áreas de izaje se llevará a cabo durante toda la fase del cierre, y serán retirados en frecuencias que el fabricante establezca. Escombros fundaciones 302 m3/mes Ripio y enrocado de plataforma 2.667 m3/mes Se contempla una bodega de 25 m2 de estructura con piso continuo e impermeable. Contará con puerta de acceso, cierre perimetral, ventilación, techo; letreros y señales que indiquen los residuos almacenados. En caso de que excepcionalmente se requiera realizar un mantenimiento mayor en fase operación, se contará con contenedores tipo ampliroll o similar entre 6 m3 a 12 m3 los cuales serán provistos por empresas autorizadas. El transporte de dichos residuos será realizado por una empresa autorizada para su disposición final en sitios que cuenten con las resoluciones de la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. Residuos peligrosos Para la fase de cierre se estima la siguiente generación de residuos peligrosos: Tipo de Residuos Peligrosos Clase (NCh 2190/19) Cantidad (ton/mes) Volumen (m3/mes) Contenedor (unidad) Capacidad total (unidad) Aceites lubricantes usados Clase 9 0,11 0,15 1 tambor 200 L 7 tambores Material contaminado con hidrocarburos Clase 3 0,01 0,009 1 tambor 200 L 1 tambores El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el D.S. Nº 148/2004 del MINSAL. Durante la fase de cierre la bodega de residuos peligrosos (almacenamiento temporal) contará con una superficie de 31,5 m2 y de 3,05 m de altura. Estas obras se ejecutarán dentro de las instalaciones de la subestación San Gabriel, RCA N°242/2017. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

57 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO características:  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales.  Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, aguas lluvias, temperatura y radiación solar.  Se dotará de un sistema de ventilación natural mediante la construcción de una sección abierta entre los muros y el techo.  Tendrá un sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual será exclusivo para la bodega de residuos peligrosos. Este sistema tendrá una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.  Contará con señalización de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 2019.  Se encontrará dotada de extintor, elementos para la contención de derrame y señalización respecto a las vías de evacuación.  La puerta de acceso abrirá en el sentido de evacuación.  Se limitará el libre acceso de los trabajadores con una puerta frontal señalizada adecuadamente, la cual abrirá en el sentido de la evacuación.  Se contará de extintor, elementos para la contención de derrame y señalización respecto a las vías de evacuación.  La bodega contará con repisas que permitirán mantener el orden y segregar los residuos, de acuerdo a su peligrosidad y características. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos será realizado con una periodicidad máxima de 6 meses y ejecutado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Construcción de Caminos de acceso internos a PE El Alba. Caminos de acceso. Faja Multipropósito Fecha estimada de término Diciembre 2023 Parte, obra o acción que establece el término Entrada en Operación (E.O.), de acuerdo con la información que entrega el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) al término del proceso de conexión del Proyecto. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN (30 años y se vuelve indefinida si se renuevan equipos) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

58 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO Fecha estimada de inicio Diciembre 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio Entrada en Operación (E.O.), de acuerdo con la información que entrega el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) al término del proceso de conexión del Proyecto. Fecha estimada de término (referencial) Diciembre 2053 Parte, obra o acción que establece el término Desconexión 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Diciembre 2053 Parte, obra o acción que establece el inicio Desmontaje y retiro de equipos. Desmantelamiento de los aerogeneradores Fecha estimada de término Mayo 2054 Parte, obra o acción que establece el término Restitución del terreno (referencial): las partes y obras del proyecto consideran una vida útil de 30 años que se extenderá indefinidamente a través de mantenciones, reparaciones o reemplazo de equipos.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Aumento de material particulado y gases de combustión Aumento en los niveles de ruidos Aumento de campos electromagnéticos Generación de efecto sombra intermitente Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En el área de influencia existe presencia de población que son principalmente receptores de ruido y sombra intermitente.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

59 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. NO APLICA. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores, provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación del funcionamiento de los aerogeneradores. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2020. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas anualmente para cada una de las fases del proyecto es la siguiente: Material Particulado y Gases Construcción Operación Cierre AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 … AÑO 31 AÑO 32 CO 3,65 0,001 0,001 0,001 0,001 1,17 COV 0,54 1,76E-04 1,76E-04 1,76E-04 1,76E-04 0,15 NOx 14,02 0,008 0,008 0,008 0,008 5,8 SOx 0,11 3,74E-05 3,74E-05 3,74E-05 3,74E-05 0,02 NH3 0,047 4,18E-05 4,18E-05 4,18E-05 4,18E-05 0,023 MP10 4,39 3,74E-03 3,74E-03 3,74E-03 3,74E-03 2,34 MP2,5 0,88 3,84E-04 3,84E-04 3,84E-04 3,84E-04 0,41 Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con buena ventilación que es propia de un lugar propicio para la energía eólica. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes:  Humectación de caminos internos.  Dentro de la obra no se permitirá circulación a velocidades mayores a los 30 km/h.  Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca.  El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo.  Prohibición de realizar fogatas, quemas u otras actividades que generen humos, vapores, olores molestos u otras emisiones que puedan generar malestar en las personas.  Los vehículos contarán con mantenciones adecuadas y revisión técnica al día. Mayores antecedentes sobre las emisiones atmosféricas del proyecto se encuentran en el Anexo J1 de la Adenda. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

60 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Durante la etapa de operación del Proyecto se prevé la generación de campos eléctricos y magnéticos (CEM). Cabe indicar que no existe regulación nacional respecto a los límites de exposición a campos electromagnéticos, por lo tanto, se acogió como norma de referencia tanto la vigente en el Reino de los Países Bajos (Norma ICNIRP - International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection) como en la legislación argentina, donde esta última es más restrictiva. Con relación a los campos electromagnéticos, se desprende que:  La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP7 [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina8, [3KV/m].  La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 10[uT] y que será menor al estar soterrada. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera y está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP9 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina10, 25[uT]. Por tanto, los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran en órdenes de magnitud por debajo del límite establecido como el más restrictivo, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. Considerando que Chile no cuenta con normas que permitan regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el criterio establecido en la “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” de la Federal Transit Administration (FTA) – USA – Versión 2018, para evaluar tanto los efectos de los niveles de vibración en las personas y el daño que pueden sufrir las edificaciones debido a los efectos de las vibraciones transmitidas por suelo. Considerando el modelo de propagación de vibraciones de referencia utilizado, se concluye que los resultados arrojados por las modelaciones predictivas de vibraciones de impacto ambiental, NO SUPERARÁN en ningún momento y en ninguna de las fases del proyecto los umbrales establecidos, tanto para efecto en las personas como en edificaciones. Mayores detalles sobre las vibraciones que genera el proyecto se encuentran en Anexo H1 de la Adenda. Con relación al efecto sombra intermitente y dado que el proyecto PE El Alba se encuentra cerca de otros parques eólicos operacionales, en construcción o con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) el estudio evalúa los posibles efectos que generara el proyecto y los efectos combinados dentro del área de estudio asociados a estos proyectos según la siguiente jerarquía:  Efectos operacionales, considerando únicamente los efectos del PE El Alba,  Efectos acumulativos, considerando los efectos que puedan surgir

7 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 8 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. 9 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 10 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

61 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS en los receptores dentro del área de estudio como consecuencia de la operación conjunta de los proyectos PE El Alba, PE San Gabriel, PE Los Olmos, y PE Las Viñas. Por otro lado, se pueden descartar efectos acumulativos con los proyectos PE Puelche, PE Tolpán Sur, PE Renaico, PE Entre Ríos, PE La Flor, PE Vergara ya que sus respectivas áreas de influencia no se extienden suficientemente para poder causar un solapamiento con el área de influencia del proyecto PE El Alba en materia de sombra intermitente.  La modelación de los efectos operacionales identificó a 8 receptores dentro del área de estudio que teóricamente podrían estar expuestos al efecto parpadeo de sombra a raíz de la operación del PE El Alba. Para 7 de ellos la modelación prevé una superación del doble-criterio de evaluación de las 30 horas anuales y 30 minutos diarios según el escenario astronómico más desfavorable.  La modelación de los efectos acumulativos identificó a 11 receptores dentro del área de estudio que teóricamente podrían estar expuestos al efecto parpadeo de sombra a raíz de la operación conjunta del PE El Alba, PE San Gabriel y/o PE Los Olmos. Para cada uno de ellos la modelación prevé una superación del doble- criterio de evaluación de las 30 horas anuales y 30 minutos diarios según el escenario astronómico más desfavorable. Sin embargo, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, solo 8 de ellos tendrían un aporte de los aerogeneradores del proyecto PE El Alba, los otro 3 recibirán efectos únicamente de los proyectos PE San Gabriel y/o PE Los Olmos. La modelación también confirmó que el proyecto PE Las Viñas no genera ninguna afectación sobre los 12 receptores evaluados. Dado lo anterior, se implementará un sistema de detención o desconexión automática transitoria sobre los aerogeneradores involucrados, como parte del diseño del Proyecto, toda vez que, la guía alemana de referencia reconoce este sistema para el control del efecto sombra. Cabe destacar que en aquellos receptores que reciben el efecto sombra de otros parques eólicos existentes, con valores totales superiores a 8 horas/año en escenario real, la regla de operación para los aerogeneradores del parque eólico El Alba será generación de 0 hora/año en dichos receptores. Lo anterior permite descartar efectos significativos sobre la salud de las personas a consecuencia del efecto sombre intermitente. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del NO APLICA. Fase de Construcción Para la fase constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. El informe acústico da cuenta que se identificaron 101 receptores en el área de influencia. Las mediciones de ruido de fondo basal se realizaron de acuerdo con REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

62 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Reglamento. los procedimientos establecidos en el D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para horario diurno, dado que no habrá trabajos en horario nocturno. A objeto de evaluar en esta fase la condición más desfavorable sobre los receptores (menor distancia entre fuentes y receptores), sino que, con el objetivo de introducir holgura en el modelo, y tener en consideración la incerteza del método ISO 9613, se simuló 2 frentes de construcción de caminos, 1 en la construcción de la bodega y 8 frentes de montaje de estructuras, todos de forma simultánea, , y adicionalmente, 1 generador en la instalación de faenas, todo lo cual presenta una emisión total de 128.5 [dB(A)]. En las proyecciones realizadas se prevé que de los 101 receptores identificados en 19 (1, 2, 4, D, G, H, L, T, U, AB, AC, AG, AH, AI, AU, AV, BL, BM y CP) de ellos se superarían los límites máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, se requiere la implementación de medidas de control de ruido con el fin de cumplir con el límite máximo normativo y además con la holgura de 3 [dB(A)]. Las barreras acústicas modulares serán de al menos 3,6 metros de altura y de 20 metros de largo (dependiendo de la fuente de ruido), y se componen de madera OSB de 18 mm lana de vidrio o mineral de 50 mm y NCR de 0,7 mm o similar. Con los antecedentes previamente mencionados y con las proyecciones realizadas, se puede concluir que los niveles de emisión de ruidos proyectados con la aplicación de medidas de control se encuentran en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo establecido en el N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Fase de Operación Para la fase de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. La extensión del área de influencia en torno a cada fuente (aerogenerador) se determinó que corresponde a 1820 metros. El informe acústico da cuenta que se identificaron 101 receptores en el área de influencia determinada, procediéndose a realizar una homologación de puntos, considerando 12 “receptores medidos” asociados a la individualización de la totalidad de receptores (101 receptores individualizados), con sus respectivas características de sonoridad. La metodología para el levantamiento de información cumple con el criterio para la caracterización de los niveles de ruido de fondo estipulado en la Guía para la Aplicación del D.S. 38/11 MMA en parques eólicos, en el SEIA, que establece lo siguiente: "Se deberá realizar una medición del ruido de fondo en al menos tres rangos de velocidad de viento a altura de buje (6-8, 8-10 y 10-12 m/s), bajo una condición óptima de perfil de viento, en donde la velocidad a altura de medición sea mínima". Se contrastaron los niveles de ruido, los cuales se fueron estabilizados en su mayoría a los 10 minutos, según los criterios indicados en el D.S. N°38/2011 del MMA, con las distintas velocidades de viento obtenidas en la estación de monitoreo a la altura del buje. De dicha comparación, se agruparon las mediciones obtenidas para cada velocidad de viento (6-8, 8-10 y 10-12 [m/s]) Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados para cada velocidad de viento (6-8, 8-10 y 10-12 [m/s]) en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores medidos y que homologan a los 101 receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, para el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

63 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS escenario que considera sólo la operación del Parque Eólico El Alba. Con relación a efectos acumulativos por emisiones de ruido en la fase de operación, se realizó una recopilación de antecedentes conducente a identificar los Proyectos eólicos aprobados o en operación, cercanos al emplazamiento que comprende el Proyecto y que pudiesen, a partir de su operación, aportar un nivel mayor al ya proporcionado de forma exclusiva por la fase de operación del Proyecto. Al hacer la evaluación de los efectos acumulativos, se observó que en los puntos o receptores 1, H y L en los rangos de 6-8 [m/s] y 8-10 [m/s], además del punto o receptor H en el rango de 10-12 [m/s], la contribución del proyecto Parque Eólico El Alba es 0 en comparación a la suma total, por lo que el proyecto no genera ningún incremento en dichos sectores, mientras que en los puntos o receptores 3, 4, D, G, S AB y AV, el incremento es de 1 [dB] en el rango de 6-8 [m/s], por lo que el proyecto El Alba si genera un aporte en esas zonas. Debido a lo anterior, se implementarán medidas de control, con el fin de disminuir el aporte en los sectores mencionados. La medida consiste en implementar “Borde Serrado” en las aspas de todos los aerogeneradores, y además en forma permanente se debe operar en “modo 1” (Lw = 106.8 [dB(A)]) en los aerogeneradores 1, 2, 3, 6, 7 y 8, mientras que los aerogeneradores 4 y 5, deben operar en “modo 2” (Lw = 106.4 [dB(A)]). Con las proyecciones realizadas, se puede concluir que los niveles de emisión de ruido proyectadas con la aplicación de medidas de control antes señaladas, el Parque Eólico El Alba no genera aportes por efectos acumulativos que contribuyan a una superación de los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo establecido en el N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente sobre los receptores identificados. Fase de cierre Los niveles de ruidos generados para una eventual fase de abandono son homologables a los presentados para la fase de construcción, con todos sus alcances y consideraciones Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, se realizará un seguimiento mediante un plan de monitoreo de ruidos que se detalla en la Tabla 9.7 del Considerando 9 de esta Resolución. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases que figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción y de operación a la implementación de las medidas de control que se deben implementar en cada fase. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. NO APLICA. En relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que: Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local. En la fase de construcción, se generarán emisiones líquidas provenientes del personal. Para ello se contempla un sistema de alcantarillado particular que está considerado para servir a 220 personas con una dotación de 150 L/hab/día. El sistema propuesto se compone de una cámara desgrasadora, decantador primario, reactor biológico (lodo activado), sedimentación, digestor y desinfección REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

64 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS (cloración y decloración). El efluente tratado, será infiltrado en el lugar y cuya calidad dará cumplimiento al D.S. N| 46/2002. Los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial del artículo 138 del Reglamento del SEIA, se adjuntan en el Anexo B2 de la Adenda Complementaria. En los frentes de trabajo de las fases de construcción y cierre, se generarán residuos líquidos domésticos por el uso de los servicios higiénicos portátiles por parte del personal. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el D.S. Nº594/99 del MINSAL. Los residuos provenientes de los baños químicos serán retirados y manejados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Durante la fase de operación se generarán emisiones líquidas provenientes del personal que realizará las actividades de mantención del parque eólico. Para ello se hará uso de los servicios higiénicos portátiles por parte del personal. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el D.S. Nº594/99 del MINSAL. Los residuos provenientes de los baños químicos serán retirados y manejados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. En cuanto a residuos líquidos industriales, la única emisión líquida del proyecto corresponderá a la generada debido al lavado de canoas mixer con agua industrial a presión para su posterior disposición en piscina de evaporación, y que ocurrirá en la fase de construcción. En esta piscina el agua se evapora por acción de la temperatura, por lo que solo se retira de ellas el residuo industrial correspondiente a restos de hormigón y que será dispuesto en sitio autorizado sanitariamente. Respecto de la fracción líquida que permanezca en la piscina al término de la fase de construcción, ella será cargada en tambores y dispuesta en un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Respecto de la zona de lavado de canoas de camiones mixer a instalar durante la fase de construcción, estará dispuesta en una zona de 45,4 m2 y con una piscina de lavado de hormigón con una superficie de 10 m2 y una profundidad de 1 metro. Las paredes y el fondo de la piscina de lavados de hormigón serán de geomembrana la que se encontrará anclada al suelo para evitar el deslizamiento y derrames, con la finalidad de garantizar la impermeabilidad de la estructura. Por tanto, no habrá descargas de residuos industriales líquidos sobre recursos naturales. Con relación a los campos electromagnéticos, se desprende que:  La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP11 [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina12, [3KV/m].  La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 10[uT] y que será menor al estar soterrada. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera y está por debajo de los

11 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 12 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

65 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP13 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina14, 25[uT]. Por tanto, los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran en órdenes de magnitud por debajo del límite establecido como el más restrictivo, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. Teniendo en consideración que Chile no cuenta con normas que permitan regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el criterio establecido en la “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” de la Federal Transit Administration (FTA) – USA – Versión 2018, para evaluar tanto los efectos de los niveles de vibración en las personas y el daño que pueden sufrir las edificaciones debido a los efectos de las vibraciones transmitidas por suelo. Considerando el modelo de propagación de vibraciones de referencia utilizado, se concluye que los resultados arrojados por las modelaciones predictivas de vibraciones de impacto ambiental, NO SUPERARÁN en ningún momento y en ninguna de las fases del proyecto los umbrales establecidos, tanto para efecto en las personas como en edificaciones. Mayores detalles en Anexo H1 de la Adenda. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. NO APLICA. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. El Proyecto generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos en todas sus fases, los cuales se pueden clasificar en:  Residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSD), tales como plásticos, papeles, cartones y otros residuos similares no contaminados. El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega o sector de almacenamiento autorizado sanitariamente y su posterior retiro y traslado por empresas autorizadas a sitio de disposición final autorizado sanitariamente.  Residuos de construcción: El material excedente - generado en las actividades de escarpes y excavaciones - será dispuesto temporalmente en el botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, desde donde se retirarán los volúmenes necesarios a utilizar en los rellenos que v contempla el proyecto. El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario  Residuos industriales no peligrosos (RSINP), que corresponden principalmente a restos de embalaje, fierros, maderas, plásticos, etc. Los residuos serán separados en su origen y acopiados en la zona de almacenamiento temporal autorizada sanitariamente y su

13 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 14 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

66 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS posterior retiro y traslado por empresas autorizadas a sitio de disposición final autorizado sanitariamente.  Residuos peligrosos (RESPEL), que corresponden a restos lubricantes usados y material contaminado con estos residuos (trapos, guaipes, arena, plástico, etc.). El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final por empresas y en sitio autorizadas sanitariamente. Lo señalado precedentemente, se realizará en conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 140 y artículo 142 del D.S. N° 40/2012. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que sus residuos sólidos y líquidos serán manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.1. del ICE Conclusiones: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo Pérdida de suelo agrícola y forestal Agotamiento y potencial disminución del nivel freático Aumento de material particulado y gases de combustión Corta de plantaciones forestales Colisiones de aves Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, dan cuenta que no existe presencia de este tipo de recursos dentro del área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. NO APLICA. Los suelos presentan capacidad para sustentar biodiversidad, razón por la cual el proyecto se ha diseñado con el objetivo de intervenir al mínimo las áreas de ocupación. Cabe agregar que este tipo de proyectos de energía no realizan una ocupación extensiva del territorio disminuyendo en gran medida la magnitud de los impactos sobre esta componente y pueden convivir con el desarrollo de actividades silvoagropecuarias. El estudio edafológico adjunto en el Anexo P de la DIA, determina que el proyecto interviene suelos clases IV, VI y VII. Se realizaron tres puntos de muestreo (calicatas), dentro del área de estudio del proyecto. Las calicatas realizadas están inmersas en la Unidades Homogéneas de Suelo (UHS) Serie Collipulli (CPL). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

67 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE En cuanto a la ubicación y emplazamiento de la Instalación de Faenas, se indica que esta utilizará un terreno ya intervenido por actividades similares (ex cancha de dovelas Parque eólico San Gabriel), por lo que esta superficie de suelo (1,59 ha) corresponde a un sector plano, cubierto con material granular (gravilla o similar) y desprovista de vegetación. Se identificó la capacidad de uso de suelo de las 47.09 hectáreas que abarca el área de Influencia, cuya superficie en su gran mayoría se encuentran con plantaciones forestales. Las capacidades de usos de los suelos más representativas del área donde se proyectan las construcciones e instalaciones de faena del Parque Eólico están bajo la Clase IV con 38%, estos son suelos que presentan moderadas limitaciones en su uso que restringen la elección de especies y requieren prácticas especiales de conservación y manejo. Los siguen los suelos Clase VII con un 25%, también suelos presentan limitaciones en la agricultura, son suelos de baja fertilidad, bajo porcentaje de materia orgánica y en su mayoría son suelos erosionados. Según las pruebas en terreno de textura de suelo, podemos apreciar que son suelos Franco Arcillosos, predominando en su mayoría la Arcillosa (A) en superficie y en profundidad. Son suelos poco profundos en su mayoría, lo que restringe las opciones productivas, encontrándose actualmente utilizado en plantaciones forestales y sectores bajos de praderas de pastoreo. Las muestras de suelo en los análisis químicos presentaron niveles de pH ácidos, bajas concentraciones de macronuntrientes (NPK), y bajos niveles de Materia Orgánica, lo que mostraría que las exportaciones de nutrientes han estado por sobre el reciclaje, propio de sistemas extractivistas. Estos niveles afectan directamente el nivel de fertilidad del suelo, ya que por una parte hay pocos nutrientes para el crecimiento vegetal y por otro lado, el pH restringe las opciones de crecimiento para los vegetales. Por último, en base a los análisis fisicoquímicos realizados en el área de influencia, más los niveles de fertilidad se puede concluir que los suelos del sector presentan un nivel de erosión media y una baja calidad agrícola, debido a las actividades forestales presente en el área que son de tipo extractiva. Durante las fases de construcción y de eventual abandono del proyecto, se realizarán actividades de extracción de suelo, específicamente derivadas del movimiento de tierra necesario para la construcción de las obras temporales y permanentes, y para el desmantelamiento de obras permanentes. Cabe señalar que al momento de desmantelar las instalaciones la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato. Por lo tanto, y dados los antecedentes presentados anteriormente, es que se considera que el suelo no se verá afectado y que de manera de reconfigurar el terreno al estado más próximo a su situación sin proyecto, se considera la restauración de la geoforma a su estado original. Mayores antecedentes en el Anexo P de la DIA. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

68 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. NO APLICA. Flora y Vegetación Terrestre El proyecto se ubica en un área con la cobertura de vegetación natural casi completamente reemplazada, principalmente por el uso agrícola - ganadero y plantaciones forestales de especies introducidas, constituidas por las especies Eucalyptus globulus y Pinus radiata, lo que, a su vez, determina la fisionomía del paisaje existente que se divide en tres tipos: el paisaje de zonas de cultivo, paisaje de bosque plantado (especies exóticas) y el paisaje periurbano que se encuentra con viviendas. El proyecto se emplaza en el paisaje de bosque plantado. Se identificaron un total de 74 ejemplares, de éstos 72 hasta el nivel de especie y solamente 2 hasta el nivel de género. Se explica el número de géneros debido a la falta de estructuras robustas que permitan identificar el ejemplar hasta el nivel de especie, por ejemplo, estructuras reproductivas como flores y frutos. Las especies de plantas identificadas pertenecen a 33 familias botánicas diferentes, siendo las más abundantes Asteraceae (13 especies, 18%,), Poaceae (12 especies, 16%) y Fabaceae, Polygonaceae, Rosaceae (4 especies c/u, 5% c/u). En cuanto al origen biogeográfico de la flora identificada, 58 ejemplares tienen un origen introducido (78%), 10 especies tienen un origen nativo (14%) y 6 especies con un origen endémico en el área prospectada del Proyecto “El Alba” (8%). De los ejemplares catastrados e identificados, podemos mencionar que presentaron 4 hábitos o formas de crecimiento diferentes: arbóreo, arbustivo, trepador y herbáceo. De ellos, los mayormente representados fueron el herbáceo (61 especies, 82%), seguido del arbóreo (8 especies, 11%) y el arbustivo (3 especies, 4%). El catastro no presentó ninguna especie bajo alguna categoría de conservación. Con respecto a la vegetación, el proyecto no se encuentra en o colindante con sitios prioritarios para la conservación de la diversidad definidos en las estrategias regionales, no se encuentra en o colindante con áreas bajo protección oficial, ni tampoco se localiza en o colindante con áreas protegidas privadas. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente flora y vegetación, los estudios disponibles en la plataforma del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico El Alba, dan cuenta que no se registraron formaciones arbóreas de especies nativas significativas y que no se detectó la presencia de especies de flora y vegetación en categoría de conservación. La excepción la constituye el PE Puelche, dado que del total de las especies identificadas sólo una se encuentra en alguna categoría de conservación, correspondiendo al helecho Blechnum hastatum Kaulf (quilquil), especie identificada en los esteros al interior del predio en que emplaza ese proyecto y que no será intervenida durante la construcción del Parque Eólico Alba. Las acciones requeridas en la fase constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

69 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE afectación significativa de la flora debido a la construcción y operación simultánea de los parques eólicos Tolpán Sur, San Gabriel y Renaico y Las Viñas. Fauna Terrestre El área de estudio donde se encuentra emplazado el Proyecto Parque Eólico El Alba, originalmente correspondía a un bosque caducifolio mediterráneo interior compuesto de Nothofagus obliqua (hualle) y Cryptocarya alba (peumo). El bosque caducifolio es dominado por N. obliqua, pero con presencia importante de elementos esclerófilos en su composición florística, como C. alba y Peumus boldus (boldo). Sin embargo y actualmente, este bosque presenta degradación antrópica, donde la tala y subsecuente alteración del suelo por pastoreo, favoreció el establecimiento de praderas permanentes que pueden ser invadidas por matorrales de Rubus ulmifolius (zarzamora) y Aristotelia chilensis (maqui) (Oberdorfer 1960, Teillier 2003). El comienzo de la degradación antrópica de este bosque se inició con la introducción del modelo agropecuario hispano-mediterráneo, que alteró tempranamente el paisaje ecológico. El clima templado y la disponibilidad de suelos prístinos o poco intervenidos favorecieron la introducción y propagación de las especies vegetales y animales exóticas. El predominio de especies introducidas generó notorias modificaciones en el paisaje ecológico, provocando principalmente la desaparición o extinción local de flora nativa, lo que generó una pérdida importante de hábitat para la fauna nativa, como por ejemplo, macromamíferos (Torrejon y Cisternas, 2002). La suma de todos estos procesos da como resultado la actual configuración del paisaje ecológico del área de estudio. Estas modificaciones han provocado profundas distorsiones en los sistemas naturales, algunas de las cuales se han transformado en amenazas para la subsistencia de poblaciones de plantas y animales. Por ejemplo, la fragmentación de los bosques de la zona debido a la tala (corta para leña, carbón, producción de astillas), la sustitución por plantaciones forestales o la conversión agropecuaria comprometieron la densidad de muchas especies, ya que disminuye cuando se reducen los fragmentos de bosque. La pérdida de hábitat boscoso coloca a una proporción importante de especies en una situación de riesgo, principalmente a aquellas especies que son endémicas (Sweeney et al. 2004). Con relación a los resultados obtenidos en la caracterización de fauna, se puede señalar lo siguiente:  El área de influencia del proyecto presenta una intervención humana histórica y su vegetación es principalmente exótica (rodales de monocultivos forestales), lo que limita la colonización de fauna nativa de hábitats y hábitos especializados. De hecho existe escasa fauna registrada a través de cámaras trampa a pesar de la diversidad de cebos que se utilizaron en cada una.  Los anfibios son escasos y las dos especies registradas (Batrachyla taeniata y Pleurodema thaul) se limitan a los cuerpos de agua formados por el tranque Norte y el embalse Colhue, zonas que no se encuentran insertas en el área de influencia de esta clase de vertebrados. Por tal razón, no requieren la implementación de alguna medida específica.  Los reptiles son escasos, pero ello se atribuye no sólo al dominio de rodales forestales, sino a la sequía, principalmente por la falta de registros de ejemplares infantiles que, en primavera (noviembre) ya deberían haber nacido. Dado que los reptiles están formados por REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

70 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE especies en Preocupación Menor (Liolaemus lemniscatus y L. chiliensis) y una especie Vulnerable (L. schroederi), se considera un plan de perturbación controlada en la forma de extraer el residuo forestal que sirve de refugio y que hoy ocupa las áreas de intervención, dejándolo parcialmente en los bordes de tales áreas, para que se concentren en tales sitios. Ello se justifica porque los ejemplares son escasos y no resulta ventajoso bioecológicamente, extraerlos de su hábitat para relocalizarlos en sitios alejados donde es más probable que se vean sometidos a variables que los hagan desaparecer con rapidez.  El único mamífero que presenta cierto nivel de abundancia es el conejo, una plaga exótica de ambientes mediterráneos y que puede vivir en ambientes donde las aguas embalsadas y algunos flujos de agua (pequeños esteros) mantienen vegetación verde. No requiere de medidas de protección. Con relación a la avifauna se puede señalar que:  De acuerdo a la revisión bibliográfica y al trabajo en el área en diversas campañas de los Parques Eólicos San Gabriel y Tolpán, la mayoría de las especies de aves registradas son de hábitos generalistas o asociadas a humedales en sentido amplio. Según lo observado, de todas las aves presentes, sólo el aguilucho sobrevuela con regularidad el área del Parque Eólico. Otras, que se encuentran en Preocupación Menor, son la bandurria (Theristicus melanopis) y la garza cuca (Ardea cocoi), las que podrían ocupar en vuelo el área de aerogeneradores. Existiría una ruta de vuelo para aves acuáticas entre dos tramos del río Renaico, el que cruzaría por el tranque norte y el embalse Colhue, cruzando las líneas de los aerogeneradores 1 a 4 y 5- 7, por lo que se propone monitorear y evaluar el tráfico y la conducta de las aves al cruzar el área. Otra área de vuelo es la del aguilucho, el cual parece estar adaptado al movimiento de las aspas. Los antecedentes reunidos durante la campaña permiten afirmar que existe un grupo de aves que presenta riesgo de colisión, pero ese riesgo sería bajo, debido a la baja abundancia. A pesar de todo, el área no representa un riesgo importante para las aves en términos de colisión con los aerogeneradores. No quiere ello decir que no haya colisiones, sino que el riesgo es bajo y lo más probable es que –si existiere- sea rápidamente compensado por el reclutamiento anual.  Luego de revisada la bibliografía y de haber realizado las campañas de terreno en noviembre 2019 y julio 2021, se concluye que la gran mayoría de las especies de aves registradas -si no todas- son de hábitos generalistas y algunas asociadas a humedales en sentido amplio. La mayoría de las aves son residentes y generan rutas de vuelo locales, siendo un área de influencia limitada, por cuanto el proyecto no afecta a bandadas de aves que tengan rutas de vuelo por el polígono de los aerogeneradores y no se registran Especies Objetivos Relevantes.  La riqueza de aves que ocupan el área de influencia del proyecto es relativamente baja, ya que en primavera 2019, se registraron un total de 31 especies de 20 familias y 13 órdenes, mientras que en invierno 2021 se registraron 20 especies representantes de 18 familias y 10 órdenes.  Si bien se registran en ambas campañas tres especies de aves identificadas con preocupación menor (garza cuca, bandurria y choroy), se asigna un riesgo de colisión bajo, esto es principalmente a que el tráfico detectado en invierno fue reducido, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

71 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE a excepción del paso de bandadas de choroyes. Respecto de estos últimos, se registraron grupos que cruzan generalmente a gran altura o entre los aerogeneradores, ya que se observó una evidente conducta de evasión en aquellos aerogeneradores en funcionamiento, mientras que se registró que en algunos aerogeneradores detenidos cruzaron a través de ellos (palas).  Según los resultados obtenidos en ambas campañas (noviembre de 2019 y julio de 2021) se confirma el área de influencia como el área que abarcaba el polígono del proyecto.  Existe una ruta potencial de vuelo para aves acuáticas entre dos tramos del río Renaico, el que cruzaría por el tranque norte y el embalse Colhue; sin embargo, las observaciones realizadas permiten afirmar que no sería una ruta significativa en términos de riqueza, frecuencia y abundancia de aves.  Los antecedentes reunidos durante las campañas de primavera (2019) e invierno (2021) permiten concluir que el área de influencia no es un ambiente complejo por su heterogeneidad de hábitats, sino más bien simple; y que para las aves, si bien existe un grupo que presenta riesgo de colisión sólo por volar ocasionalmente por el proyecto, el riesgo no deja de ser bajo, debido a la baja abundancia y al escaso tráfico. Es decir, el área no representa un riesgo significativo para las aves en términos de colisión con los aerogeneradores. Con relación a los quirópteros, se puede señalar que:  A nivel de ambientes los puntos con mayor Índice de Actividad de quirópteros son aquellos donde los corredores eran más anchos. El tipo de ambiente vegetacional en sí, no es el factor más importante, sino la estructura del paisaje, siendo los corredores biológicos, caminos forestales y bordes de cultivo importantes puesto que son utilizados por los murciélagos para forrajear insectos. Se observó una mayor actividad en el punto más cercano a una laguna colindante con la plantación forestal y fuera del {área de emplazamiento del proyecto.  En las campañas realizadas no se registró la presencia de murciélagos y tampoco de sus guaridas. Sin embargo, en la zona sur es potencialmente probable encontrar siete especies de murciélagos, siendo ellas: Tadarida brasiliensis (Murciélago común), Histiotus macrotus (Murciélago orejón), Histiotus magellanicus (Murciélago orejudo patagónico), Histiotus montanus (Murciélago orejudo austral), Lasiurus borealis (Murciélago colorado), Lasiurus cinereus (Murciélago ceniciento) y Myotis chiloensis (Murciélago orejas de ratón). Estas especies están clasificadas por la IUCN como de “Preocupación Menor”.  Cabe destacar que los murciélagos disminuyen casi a cero su presencia y actividad con vientos mayores a 6 m/s. Si bien es cierto, los rangos de fábrica indican que los aerogeneradores inician con vientos de 3 m/s y finalizan con vientos de 25 m/s, en lo específico los rangos de operación del aerogenerador a 67 metros de altura que corresponde aproximadamente al punto más bajo que puede alcanzar el aspa en su giro, los vientos promedios según información disponible en el sitio http://walker.dgf.uchile.cl/Explorador/Eolico2/ para el sitio de emplazamiento del proyecto son mayores a 6 m/s. Por tanto, se estima que el riesgo de colisión no es significativo para los quirópteros o murciélagos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

72 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

 Independiente de lo anterior, el proyecto compromete un Plan de monitoreo de Aves, para describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes fases, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. El monitoreo de avifauna fue comprometido en la DIA y su detalle se encuentra en la Tabla 9.4 del Considerando 9 de esta Resolución. El proyecto no contempla la intervención de hábitats acuáticos. Lo anterior, da cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. A pesar del grado de perturbación existente en el área y aun cuando no se detectó la presencia de anfibios, reptiles y micromamíferos, es esperable que persistan pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, un grupo sensible a las perturbaciones del ambiente, también reptiles, micromamíferos y aves, siendo este último el grupo con mayor riqueza de especies en la zona. Respecto a la avifauna, la distribución de los aerogeneradores no interfiere con los hábitos evaluados. Sin embargo, el titular implementará las siguientes medidas de protección para impedir que colisionen con los aerogeneradores, se consideran: A. Plan de monitoreo de Aves, para describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes fases, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. El monitoreo de avifauna fue comprometido en la DIA y su detalle se encuentra en la Tabla 9.4 del Considerando 9 de esta Resolución. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

73 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE B. Luces de navegación de los aerogeneradores, que se Implementarán para que permita disuadir al ave a evadir la estructura evitando su colisión con ésta. C. Incrementar la visibilidad de las hélices pintándolas con pintura distintiva o UV. Hay estudios que indican que disminuye colisión. D. Uso de equipos de ultrasonido. Dichos equipos se implementarán solo en el caso que las tasas de colisión admisible que se determinará con el monitoreo de aves propuesto y descrito en la Tabla 9.4 del Considerando 9 de esta Resolución. E. Remoción de carcasas, dado que los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. El detalle de esta medida se encuentra en la Tabla 9.6 del Considerando 9 de esta Resolución. Además, se consideran las siguientes medidas de gestión ambiental: 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. 4. Implementar un programa de Educación Ambiental a los trabajadores en faenas, éste se realizará antes del comienzo de las obras y cada vez que se integre un nuevo trabajador, con el objetivo de dar a conocer y sensibilizar sobre el valor del cuidado del medio ambiente. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente fauna, los estudios de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico El Alba, dan cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio, se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. Las acciones requeridas en la fase constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Además, se estima que no se producirá un efecto que gatille la disminución de la riqueza y abundancia de la avifauna identificada para el sector, dado que:  Los aerogeneradores están emplazados en un sector llano, por lo que no hay accidentes geográficos considerables que dificulten el desplazamiento de las aves.  La distancia mínima entre aerogeneradores (85 metros entre el ápice de las aspas) permitirá el desplazamiento de las aves sin mayores dificultades. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la fauna debido a la construcción simultánea de los parques eólicos San Gabriel, Tolpán Sur, Renaico y Las Viñas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

74 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. NO APLICA. El recurso natural suelo presente en el área de influencia del Proyecto, se encuentra bajo una fuerte intervención antrópica en ciertos sectores, principalmente por la existencia de una amplia superficie agrícola – ganadera y plantaciones forestales, que están presentes en el área de influencia del proyecto, lo que puede generar un aumento en la susceptibilidad de erosión hídrica por escurrimiento superficial. En el evento que el titular decida concluir con la vida útil del proyecto, las superficies intervenidas podrán ser utilizadas nuevamente para la agricultura o silvicultura. Por otra parte, el desarrollo de los parques eólicos es plenamente compatible con otros usos del suelo como el desarrollo de la agricultura y la ganadería, situación corroborada por la experiencia nacional e internacional, en esta materia. Las intervenciones temporales, que serán menores, correspondientes a la instalación de faenas, estacionamientos y áreas de plataformas de uso temporal, podrán ser utilizadas nuevamente para la agricultura o silvicultura por lo que en este caso se trata de un efecto puntual y acotado, dado que la fase de construcción es de 16 meses. Cabe señalar que al momento de desmantelar las instalaciones la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato. Como una forma de evitar la extracción innecesaria, más allá de lo planificado, y recuperar el suelo extraído, se consideran las siguientes acciones:  Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto  Utilizar como relleno de sectores intervenidos por el proyecto, parte del material extraído, principalmente en las fundaciones de los aerogeneradores.  El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario.  Preparación del suelo para acoger la revegetación posterior: descompactado, despedregado y aporte de tierra vegetal.  Por lo tanto, y dados los antecedentes presentados anteriormente, es que se considera que el suelo no se verá afectado y que de manera de reconfigurar el terreno al estado más próximo a su situación sin proyecto, se considera la restauración de la geoforma a su estado original.  El Proyecto no considera la contaminación del suelo, en virtud del manejo de residuos y sustancias peligrosas considerado por el Titular que evitará el contacto de dicho componente con estos residuos y/o sustancias.  En cuanto a la fase de operación del Proyecto, no se consideran REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

75 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE intervenciones sobre el componente suelo, ya que sólo se desarrollarán actividades eventuales de mantención de las instalaciones existentes. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre el recurso suelo generado por el proyecto o por efectos acumulativos. Con relación al recurso agua:  El proyecto no contempla realizar extracciones de agua desde cuerpos de agua superficiales o subterráneos.  No se contempla realizar descargas de residuos líquidos industriales a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos.  Con relación a los efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, ellas serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. La calidad del efluente dará cumplimiento al D.S. N| 46/2002 en función de la vulnerabilidad del acuífero. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre el recurso agua generado por el proyecto o por efectos acumulativos. Respecto del recurso aire, las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción y operación del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado proveniente del tránsito de vehículos, y a gases de combustión de motores. Para su estimación, se utilizó la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. Los resultados indican que durante la fase de construcción y operación las emisiones generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, por tanto, no afectarían la calidad ambiental ni generarían un efecto adverso sobre la biota presente en el área de influencia del proyecto. Además, las emisiones asociadas a la fase de construcción serán acotadas en el tiempo, extendiéndose por un máximo de 16 meses. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes:  Humectación de caminos internos.  Dentro de la obra no se permitirá circulación a velocidades mayores a los 30 km/h.  Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca.  El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo.  Prohibición de realizar fogatas, quemas u otras actividades que generen humos, vapores, olores molestos u otras emisiones que puedan generar malestar en las personas.  Los vehículos contarán con mantenciones adecuadas y revisión técnica al día. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará los recursos naturales presentes en el área del Proyecto con la condición de línea base, producto de las emisiones, efluentes, residuos y sustancias químicas asociados al desarrollo del Proyecto, ya que todos ellos cumplirán con la normativa vigente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

76 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE aplicable en cuanto a su gestión y manejo. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. NO APLICA. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores, provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación del funcionamiento de los aerogeneradores. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2020. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas anualmente para cada una de las fases del proyecto es la siguiente: Material Particulado y Gases Construcción Operación Cierre AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 … AÑO 31 AÑO 32 CO 3,65 0,001 0,001 0,001 0,001 1,17 COV 0,54 1,76E-04 1,76E-04 1,76E-04 1,76E-04 0,15 NOx 14,02 0,008 0,008 0,008 0,008 5,8 SOx 0,11 3,74E-05 3,74E-05 3,74E-05 3,74E-05 0,02 NH3 0,047 4,18E-05 4,18E-05 4,18E-05 4,18E-05 0,023 MP10 4,39 3,74E-03 3,74E-03 3,74E-03 3,74E-03 2,34 MP2,5 0,88 3,84E-04 3,84E-04 3,84E-04 3,84E-04 0,41 Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes:  Humectación de caminos internos.  Dentro de la obra no se permitirá circulación a velocidades mayores a los 30 km/h.  Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca.  El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo.  Prohibición de realizar fogatas, quemas u otras actividades que generen humos, vapores, olores molestos u otras emisiones que puedan generar malestar en las personas.  Los vehículos contarán con mantenciones adecuadas y revisión técnica al día. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. Con relación a los efluentes de aguas servidas, que se generarán en la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

77 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE fase de construcción del proyecto, ellas serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. La calidad del efluente a infiltrar deberá dar cumplimiento al D.S N° 46/2002. Por último, en el área en que se emplaza el proyecto no presenta normas secundarias de calidad ambiental vigentes. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la calidad ambiental ni generará efectos adversos sobre la biota presente en el área, ya que las emisiones atmosféricas generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. NO APLICA. En el área del proyecto no se evidenció la presencia de hábitats sensibles o relevantes para puedan ser afectados por los niveles de ruido. Durante las distintas fases del Proyecto, se generarán emisiones de ruido provenientes principalmente del uso de maquinaria pesada asociada a la construcción de las obras civiles y montaje. Por su parte, durante la fase de operación, la principal fuente de ruido corresponderá al funcionamiento de los aerogeneradores., donde los niveles máximos permisibles no superan los 47 dB (A), según proyecciones detalladas en la Adenda Complementaria. Para evaluar la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo característico del entorno, se desarrolló un estudio acústico que incluyó una estimación de los niveles de inmisión de ruido en los puntos sensibles identificados en el área del Proyecto para las fases de construcción, operación y cierre del mismo. Sus resultados indicaron que los niveles de inmisión de ruido durante las distintas fases del Proyecto no presentaban una variación significativa respecto al ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna ni su hábitat presente en el área de influencia del proyecto y que ha sido identificada durante el proceso de evaluación. Además, Chile no cuenta con una normativa relacionada con este impacto. No obstante, podría señalarse los estudios y sugerencia de EPA (1971) Effects on noise on wildlife and other animals que señalan como referencia un valor de 85 dB (A) para no generar efectos adversos sobre la fauna silvestre, valor de referencia que está bastante elevado respecto de los niveles de ruido que generaría el proyecto en sus distintas fases. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento emitido por:  Servicio Agrícola y Ganadero realizado mediante Oficio N°237 publicado con fecha 13 de abril de 2022.  SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°220132 publicado con fecha 18 de abril de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará una variación significativa entre los niveles estimados de ruido en una situación con Proyecto y el ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna existente en el área ni su hábitat. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos NO APLICA. La utilización y/o manejo de los productos químicos y residuos se realizará en forma segura, en conformidad a lo dispuesto en el Art. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

78 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. 140 y 142 del RSEIA, con el objeto de no afectar los recursos naturales renovables. El proyecto no considera la afectación de los recursos naturales renovales, toda vez que se tomarán todos los resguardos para evitar el contacto entre ellos y los residuos generados por el Proyecto. Los residuos se almacenarán temporalmente en bodegas o sitios de almacenamiento especialmente habilitadas para este fin y autorizadas sanitariamente. El posterior retiro y disposición final de los residuos, será realizado por empresas y en sitios autorizados sanitariamente. El manejo de los residuos peligrosos se realizará en conformidad a lo establecido en el en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S Nº 148/2003 MINSAL. Considerando las características de los productos y residuos, se puede producir una afectación sobre recursos naturales por la ocurrencia de derrames, ante lo cual, se contempla la implementación de medidas establecidas en el plan prevención de contingencia y emergencias, donde se contemplan las siguientes medidas a implementar:  Delimitar y cercar el área afectada. Utilizar los implementos de absorción (paños absorbentes) en caso de derrames de combustible.  De ser necesario confinar el líquido derramado construyendo manualmente un dique de tierra rodeando la zona afectada. Lo pueden realizar los trabajadores de obra que se percaten de la situación.  Se retirará el material del suelo afectado, hasta la profundidad de afectación que esta haya alcanzado.  El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición al punto limpio o centro de tratamiento final por parte de empresa especializada. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos producidos por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, ya que el manejo de todas estas sustancias se realizará en conformidad a la normativa vigente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos NO APLICA. El proyecto no contempla intervenir o explotar este tipo de recursos hídricos, toda vez que:  En el área del Proyecto no se ha evidenciado la presencia de aguas fósiles.  El proyecto no contempla intervenir o extraer cuerpos o cursos de aguas, presentes en el área de influencia.  En el área del Proyecto no hay presencia de vegas ni bofedales.  En el área del Proyecto no hay presencia de humedales, estuarios ni turberas.  En el área del Proyecto no hay presencia de glaciares. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme por:  DGA realizado mediante Oficio N°488 publicado con fecha 11 de abril de 2022.  SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°220132 publicado con fecha 18 de abril de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impacto en el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, como tampoco sobre el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

79 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. NO APLICA. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional. En el caso de recibir embalajes que potencialmente pudiesen venir del extranjero, se cumplirá lo establecido en el D.S. N° 3.557/1981 y en la Resolución Exenta N° 133/2005 del SAG. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento del Servicio Agrícola y Ganadero realizado mediante Oficio N°237 publicado con fecha 13 de abril de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos debido a la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.2. del ICE Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Restricción acceso a recursos naturales Restricción a la libre circulación Aumento en los tiempos de desplazamiento Existencia de grupos humanos en el área de influencia Existen grupos humanos dentro del área de influencia del proyecto Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no conlleva reasentamiento de comunidades humanas, dado que el área donde se desarrolla corresponde a predios privados vinculados con plantaciones forestales y actividad agrícola. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

80 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. NO APLICA. Los antecedentes del proceso de evaluación dan cuenta que el uso principal del suelo es Agrícola, Ganadero y Forestal. Las principales empresas tanto de Colhue como San Gabriel desarrollan la agricultura de exportación y proveen de empleo a los vecinos del lugar: éstas son Valle Verde, Agrícola Piedra Negra y Agroverde. En tanto para los predios ubicados en el trazado de la línea la mayoría de los trabajadores del sector trabaja en los campos y fundos del lugar, así como en los propios predios en labores agropecuarias. Una actividad incipiente en el sector sureste de las parcelas pertenecientes a la localidad de San Gabriel tiene que ver con el cultivo de árboles frutales. Dado que el uso del suelo en el sector está limitado por el riego, los agricultores han debido sortear numerosos obstáculos, tanto climáticos como económicos, lo que les motivó a diversificar sus actividades introduciendo el cultivo de nueces, hasta ahora muy poco explorado en esta región del país. También se determinó que hay presencia de cinco emprendimientos apícolas en los alrededores del proyecto, de los cuales solo uno desarrolla la actividad por sus mismos dueños, el resto son apicultores que arriendan áreas acotadas de algunos predios para dejar sus cajones por algunas temporadas, es decir, realizan trashumancia. En relación con la actividad apícola, en el Parque Eólico Lebu, se destina parte de los predios para la instalación de colmenares. En específico, se produce miel al interior del Parque Eólico y durante el 2020 se superaron las 2 toneladas de producción de Miel. En dicha labor participan dos jóvenes apicultores, uno de ellos señaló en una entrevista15 que la actividad apícola ha servido para el cuidado de las abejas y agrega: “Se podría decir que la miel que producimos es orgánica, porque nadie fumiga los árboles del parque. La calidad de las flores también ayuda porque estamos hablando de árboles nativos: Ulmo, Maqui, Arrayán, Avellano, entre otros…En Lebu la miel por lo general es de muy buena calidad, a diferencia del norte, porque la flora allá es más artificial y con fumigación. Acá son árboles que tienen entre 30, 80 y 100 años”. La experiencia anterior permite inferir que no hay antecedentes concretos que permitan señalar la existencia de afectación sobre la actividad apícola por parte de proyectos eólicos. Los antecedentes del proceso de evaluación dan cuenta que en el área de influencia no se registra extracción de hierbas medicinales por parte de la población, presente en el área de influencia. El desarrollo del proyecto no obstaculiza o restringe el acceso o el uso de los recursos naturales que se utilizan como sustento económico de los habitantes presentes en el área de emplazamiento de las obras. Más aún, las turbinas o aerogeneradores conviven perfectamente con el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas e incluso con plantaciones forestales. El proyecto, propone fuentes laborales para que los habitantes del sector accedan a trabajos y mejoren sus ingresos. Durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal,

15 Ver: www.parqueeolicolebu.cl REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

81 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche que constituyen predios agrícolas y de plantaciones forestales exóticas, Además, el proyecto por su ubicación y magnitud no tiene la capacidad de impedir u obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. NO APLICA. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH, R-164, R-172 y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. La construcción de caminos que proyecta esta iniciativa de inversión, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializarán exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. Los antecedentes del proceso de evaluación dan cuenta que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. Mayores antecedentes en Anexo K1 y Ñ1 de la Adenda. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. NO APLICA. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. Mayores antecedentes en el Anexo K1 de la Adenda. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de los grupos humanos pertenecientes a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

82 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS pueblos indígenas, a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. NO APLICA. Las obras del proyecto se emplazan en predios privados que no pertenecen y donde no reside población protegida. Además, no se emplaza en predios con infraestructura comunitaria. Por tanto, el proyecto no constituye un impedimento para el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que no se realiza uso de los predios en que se emplaza el proyecto para manifestaciones culturales ni espirituales, ni recolección de plantas medicinales, ya que se trata de predios privados y cercados donde no pueden acceder personas ajenas sin el previo consentimiento de sus respectivos dueños. Las partes, obras y acciones, no consideran intervenciones en sectores de cauces superficiales o en el entorno al área de emplazamiento del proyecto, dónde eventualmente se podrían extraer hierbas o plantas por parte de los/as residentes de las de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas del sector. Asimismo, el proyecto no intervendrá potenciales accesos a recursos naturales que pudiesen existir en el sector y que sean de uso de la comunidad circundante. En general, los habitantes presentes en el área de influencia del proyecto, practican como actividad el ejercicio de la religión católica o evangélica, no existiendo el ejercicio de otro tipo de manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, salvo, en el interés de los vecinos en participar anualmente en las actividades que se realizan durante el verano en Renaico, a propósito de la semana renaiquina, la cual tiene una duración de 3 días, actividad que no será entorpecida por las obras o acciones del proyecto. Se constató la presencia de 3 familias que se auto- reconocen como perteneciente al pueblo mapuche, una de ellas al interior del área de influencia (AI) de medio humano del Proyecto y dos fuera del AI pero relativamente cerca del límite de dicho AI, la cuales además, integran la Asociación Indígena Renaico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que estos GHPPI identificados en las localidades de San Gabriel (dos familias mapuches) y Colhue (una familia mapuche) se localizan a más de 1 km de distancia de los aerogeneradores del Proyecto. En base a los antecedentes recién expuestos, no se prevén impactos en relación al ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los GHPPI identificados en el área de influencia o próximo a esta. Según el estudio de Línea Base de Ruido y Vibraciones del Proyecto, luego de las mediciones y modelaciones correspondientes se ha establecido que no se genera impacto significativo tanto por ruidos como por vibraciones, al no superarse los límites máximos permisibles en ninguna de las fases del Proyecto para ninguno de los Receptores presentes en el área de influencia. La generación de residuos está confinada exclusivamente al emplazamiento del proyecto y su almacenamiento temporal se realizará en sitios especialmente habilitados para ello, para luego ser retirados y dispuestos en sitios autorizados sanitariamente. No se interviene o altera cuerpos de agua superficial o subterráneos, dentro del área de influencia del proyecto y que puedan ser de uso de población circundante. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

83 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS En ninguna de las fases del proyecto, se obstaculiza el libre tránsito hacia lugares donde se realice la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, de las comunidades. Lo precedente, se ratifica con el pronunciamiento conforme manifestado por CONADI mediante Oficio N°684 publicado con fecha 15 de octubre de 2021. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. NO APLICA. Durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que dadas características del proyecto, sus fases y obras, la caracterización de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas presentes en el área de influencia para el medio humano, y el levantamiento de información realizado por el Servicio de Evaluación Ambiental en el marco de la aplicación del artículo 86 del D.S. 40/2012, se puede establecer que no se alterarían las formas de organización social de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas presentes en el área de influencia, por la ejecución de cualquiera de las fases del proyecto. Además, ello se ratifica con en el pronunciamiento de no participación del proceso de evaluación manifestado por CONADI mediante Oficio N°684 publicado con fecha 15 de octubre de 2021. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.3. del ICE Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Alteración a población protegida Existencia de poblaciones protegidas En el área de influencia hay presencia de población protegida. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones NO APLICA. Si bien es cierto que existe presencia de población protegida en el área REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

84 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. de influencia del proyecto, ésta no se ve afectada por las partes y obras del proyecto dado que:  Se constató la presencia de 3 familias que se auto- reconocen como perteneciente al pueblo mapuche, una de ellas al interior del área de influencia (AI) de medio humano del Proyecto y dos fuera del AI pero relativamente cerca del límite de dicho AI, la cuales además, integran la Asociación Indígena Renaico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que estos GHPPI identificados en las localidades de San Gabriel (dos familias mapuches) y Colhue (una familia mapuche) se localizan a más de 1 km de distancia de los aerogeneradores del Proyecto.  Del levantamiento realizado es posible establecer que no existe relación alguna entre los elementos socioculturales, productivos y espirituales propios de los GHPPI identificados con alguna parte, obra y/o acción del Proyecto en evaluación. Ello, debido a que se trata de un Proyecto emplazado en predios con usos predominantemente forestales y en menor medida agrícolas, cuyos propietarios y arrendatarios corresponden a empresas privadas y pequeños y medianos agricultores. En estos predios los GHPPI no extraen recursos naturales para usos medicinales, alimenticios o para el sustento económico, dado que, en esta zona, además, no existen ecosistemas o formaciones naturales con características de unicidad, escasez o representatividad. En este sentido, si bien en el trabajo de campo se constató la utilización de recursos naturales por parte de los GHPPI presentes en el AI de medio humano, estas prácticas se desarrollan al interior de los predios particulares (propios o cedidos por trabajo) en los que habitan, generalmente al interior de invernaderos o pequeños huertos destinados al cultivo de especies frutales y hortícolas para el autoconsumo de sus propias familias.  Por otro lado, en relación con las manifestaciones culturales, tradiciones y ritos propios de los GHPPI identificados, a partir del levantamiento de información primaria realizado se constató que este tipo de expresiones socioculturales, como la celebración del We Tripantu y la participación en guillatunes, también se realizan fuera del AI de medio humano del Proyecto, específicamente en la zona urbana de Renaico y en otras localidades de esta y otras comunas vecinas.  En base a los antecedentes recién expuestos, no se prevén impactos en relación al ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los GHPPI identificados en el área de influencia o próximo a esta.  Según el estudio de Línea Base de Ruido y Vibraciones del Proyecto, luego de las mediciones y modelaciones correspondientes se ha establecido que no se genera impacto significativo tanto por ruidos como por vibraciones, al no superarse los límites máximos permisibles en ninguna de las fases del Proyecto para ninguno de los Receptores presentes en el área de influencia.  La generación de residuos está confinada exclusivamente al emplazamiento del proyecto y su almacenamiento temporal se realizará en sitios especialmente habilitados para ello, para luego ser retirados y dispuestos en sitios autorizados sanitariamente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

85 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR  No se interviene o altera cuerpos de agua superficial o subterráneos, dentro del área de influencia del proyecto y que puedan ser de uso de población protegida.  En ninguna de las fases del proyecto, se obstaculiza el libre tránsito hacia lugares donde se realice la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, de las comunidades. Lo precedente, se ratifica con el pronunciamiento conforme manifestado por CONADI mediante Oficio N°684 publicado con fecha 15 de octubre de 2021. Conforme lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. NO APLICA. El proyecto se ubica en área rural distante a 7 kilómetros del límite urbano de la de la ciudad de Renaico, donde su emplazamiento corresponde a predios privados, sector que presenta un alto grado de intervención antrópica por actividad silvoagropecuaria que fue desarrollada en la zona. Además, se ubica en un lugar alejado de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia. En el área de estudio del Proyecto no se localizan zonas de valor turístico identificadas en los registros de SERNATUR, ni tampoco áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº 12 publicado con fecha 21 de febrero de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.4. del ICE Conclusiones: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo Alteración a la visibilidad del paisaje Existencia de valor turístico El área de influencia del proyecto no presenta valor turístico Existencia de valor paisajístico El área de influencia del proyecto no presenta valor paisajístico. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

86 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. NO APLICA. Según la “Guía para la evaluación de impacto ambiental del valor paisajístico en el SEIA” (SEA, 2019), el área de estudio se encuentra dentro de la macrozona Sur en la subzona Llano Ondulado donde el área de estudio se caracteriza por el domino de un mosaico conformado por praderas de uso agrícola, por plantaciones exóticas y zonas periurbanas, evidenciando una alta intervención antrópica. El análisis de intervisibilidad teórico, basado en las cuencas visuales de los Puntos de observación, arrojó como resultado que los 5 puntos de observación identificados poseen visibilidad directa a alguna parte del Proyecto, es decir, la cuenca visual del Proyecto y la cuenca visual de cada Punto de Observación se intersectan, logrando que los potenciales observadores que se sitúen en dichos Puntos de Observación puedan visualizar el Proyecto sin problemas. Se identificó tres Unidades de Paisaje que fueron denominadas como:  UP1 Paisaje de zonas de cultivo  UP2 Paisaje bosque plantado.  UP3 Paisaje periurbano y con vegetación. Como parte de la descripción del paisaje, se realizó un inventario de los atributos biofísicos, estéticos y estructurales, los cuales describen las Unidades de Paisaje identificadas. Del análisis, se obtuvo que como resultado que todas las unidades de paisaje poseen Calidad Visual Media a Baja, como consecuencia de sus atributos biofísicos, estructurales y estéticos. De esta forma, el área del Proyecto no posee atributos que lo conviertan en un territorio único, escaso y representativo, sobre los cuales se pueda producir alguna obstrucción desde la visibilidad de observadores durante la ejecución del Proyecto. De esta manera se puede concluir que el valor del paisaje, de acuerdo a la vegetación y morfología de los componentes centrales, no se verán afectados por el proyecto. Ahora bien, en relación al efecto sinérgico y considerando la presencia de otros parques, los fotomontajes que se adjuntan a la DIA y sus Adenda, permiten visualizar que la situación con Proyecto (agregados los 8 aerogeneradores) dan cuenta de una suma de elementos en la cuenca visual, sin embargo este efecto acumulativo no constituyen una intrusión visual desde los puntos de observación, ni en una disminución en la calidad visual del paisaje toda vez que los atributos siguen siendo visibles, por lo que es posible concluir que el proyecto no genera impactos significativos sobre el paisaje. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº134 publicado con fecha 11 de septiembre de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo precedente, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico, y además no corresponde a una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor NO APLICA. El área del Proyecto donde se encuentra emplazada corresponde a predios privados y su entorno se caracteriza corresponde a una unidad de paisaje de bosque plantado donde sus atributos corresponden a un REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

87 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA paisajístico. relieve variado con vegetación arbustiva, por tratarse de áreas discontinuas y dispersas, pueden caracterizarse como unidades que establecen una presencia en forma de parches en la estructura paisajística. Además, sirven como áreas de amortiguación, ya que estas plantaciones forestales de pinos sirven también para evitar procesos erosivos en las pendientes más inclinadas. Por tanto, el sector presenta alta intervención antrópica y además, es posible señalar que no hay presencia de un desarrollo de la actividad turística, por lo que la ejecución del proyecto propuesto no altera; de acuerdo a su magnitud y extensión, atributos que favorezcan o mantengan el desarrollo de actividades turísticas. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº134 publicado con fecha 11 de septiembre de 2020, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo precedente, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterara significativamente los atributos a zonas con valor paisajístico en su área de influencia, y además no corresponde a una zona con valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. NO APLICA. El Proyecto no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que en su área de influencia no se localizan zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, por otro lado, el área de emplazamiento del proyecto presenta alto grado de intervención antrópica. La flora y vegetación está compuesta principalmente por especies introducidas. Cabe señalar que el área de Proyecto no se encuentra emplazado en ninguna Zona de Interés Turístico declarada bajo la Ley N°20.423 del 2010. Tampoco se encuentra emplazado en alguna Zona de Interés Turístico declarada bajo el D.L. N° 1.224. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº 12 publicado con fecha 2 de febrero de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá accesos a zonas con valor turístico. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.5. del ICE Conclusiones: El presente proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Presencia de restos o sitios arqueológicos Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. No se evidenció presencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

88 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. NO APLICA. De acuerdo a los resultados presentados en el informe de caracterización ambiental de Línea de Base Arqueológica (adjunto en Anexo K de la DIA complementada por información contenida en la Adenda, en el área de influencia del Proyecto, no hay presencia de Monumentos Nacionales con declaratoria registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento del CMN realizado mediante Oficio N°4734 publicado con fecha 21 de octubre de 2021. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. NO APLICA. Tal como da cuenta informe de caracterización ambiental de Línea de Base Arqueológica (adjunto en Anexo K de la DIA complementada por información contenida en la Adenda, no se evidenció la presencia de recursos arqueológicos detectados en superficie. Cabe destacar que no existen otros elementos pertenecientes al Patrimonio Cultural en el área de influencia del Proyecto. Actualmente el Proyecto se encuentra en etapa de evaluación ambiental, por tanto, aún no se ha intervenido el área donde se emplazará esta iniciativa de inversión y cuya intervención se dará inicio una vez se cuente con la RCA aprobatoria. Considerando que la caracterización realizada en el presente proyecto ha sido de visualización superficial, con lo cual no es posible descartar la posibilidad de encontrar recursos arqueológicos durante la construcción de las obras, se contempla implementar las siguientes medidas de protección:  Monitoreo arqueológico permanente: que será realizado por un arqueólogo o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial, compromiso que se detalla en la Tabla 9.1 del Considerando 9 de esta Resolución.  Asimismo, se realizarán charlas de inducción -por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico y paleontológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo antes del inicio de cada etapa de excavación, movimientos de tierra y fundaciones indicadas en el cronograma del Proyecto.  Cabe destacar que en todo momento se actuará conforme lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 y los artículos 21° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse hallazgos no previstos durante las faenas de construcción y/o remoción de tierra, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificará de inmediato al REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

89 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el Titular del Proyecto. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento del CMN realizado mediante Oficio N°4734 publicado con fecha 21 de octubre de 2021. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios que pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. NO APLICA. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental dan cuenta que dentro del área de influencia no se identificó la presencia de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento de:  CMN realizado mediante Oficio N°4734 publicado con fecha 21 de octubre de 2021.  CONADI realizado mediante Oficio N°684 publicado con fecha 15 de octubre de 2021. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.6. del ICE Conclusiones: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL El proyecto no requiere de permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental.

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes: 6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la Sistema de alcantarillado particular. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

90 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. que aplica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Se considera una PTAS modular prefabricada en base a lodos activados, para tratar los residuos generados por 220 personas, considerando una dotación de 150 L/trabajador por día, lo que equivale a un afluente de 33 m3/día. El sistema propuesto se compone de una cámara desgrasadora, decantador primario, reactor biológico (lodo activado), sedimentación, digestor y desinfección (cloración y decloración). Además, considera una cámara de control. El efluente de la planta se considera disponer mediante drenes de infiltración con una superficie total de 512 m2 (8 líneas de drenes; 4 de 44 metros de largo y 4 de 70 metros de largo, ambas de 1 metro de ancho). El retiro de los lodos se realizará dos veces al año, o bien cuando sea requerido según indicaciones del proveedor, a través de camiones limpia fosas autorizados por la SEREMI de Salud respectiva y su disposición final será en sitios autorizados para este propósito. Se considera que los lodos serán tratados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas de empresas sanitarias. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el Anexo B2 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-530 publicado con fecha 21/04/2022, la SEREMI de Salud, se pronuncia con observaciones sobre el permiso ambiental sectorial, señalando que:  Respecto a la respuesta del titular a la observación 1.1 de la adenda complementaria, se hace presente que el titular no da cumplimiento al D.S. 236/26. Puesto que de acuerdo a la planimetría que adjunta a la misma respuesta, la PTAS (y cualquiera de sus componentes), se encuentra a una distancia inferior a 20 m hasta el estanque de agua potable. Por otro lado, la disposición del efluente no fue posible de evaluar correctamente, puesto que el titular hace un análisis para determinar que califica como fuente emisora, y a pesar de que asume una condición desfavorable de vulnerabilidad del acuífero alta, no acredita que la PTAS que considera (prefabricada), sea capaz de tratar residuo líquido de manera tal que el efluente posea una calidad igual o superior a la del acuífero, por lo tanto, no es posible validar el método de disposición propuesto por el titular, el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y los contenidos técnicos necesarios para la otorgación de este PAS. Con relación a lo planteado por la SEREMI de Salud, se puede informar lo siguiente: - El titular solicitará a la DGA y obtendrá la vulnerabilidad del acuífero, antes de dar inicio a la fase de construcción. Si se ratifica que la vulnerabilidad es alta, el titular deberá adecuar el sistema de tratamiento de las aguas servidas de modo tal que el efluente a infiltrar sea de igual o mejor calidad que la del contenido natural del acuífero. En caso que la DGA determine que la vulnerabilidad del acuífero sea media o baja, el efluente deberá dar cumplimiento a los límites máximos permisibles en la Tabla 1 o 2 del D.S. N° 46/2002 según corresponda. - Se contará con Autorización Sanitaria para el sistema de alcantarillado particular. - Obtención del PAS 138. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

91 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. - Obtención de la Resolución del Programa de Monitoreo emitida por la SMA. Al respecto, la Comisión de Evaluación de Proyectos en sesión de fecha 05 de mayo de 2022, incorpora las siguientes precisiones y condiciones que el titular deberá cumplir en la tramitación del permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 138 del Reglamento del SEIA, lo que además, debe ser verificado previo al inicio de la fase de construcción del proyecto: - Demostrar que se cumple el distanciamiento de los 20 metros desde la planta de aguas servidas y los drenes de infiltración con respecto a los estanques de agua potable. - Contar con la determinación de la vulnerabilidad del acuífero realizada por la DGA, determinación de la calidad del acuífero y demostrar el cumplimiento de normativo. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2.1 del ICE

6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos industriales líquidos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población. Se contempla un sector de lavado de canoas de camiones mixer que estará dispuesta en una zona de 45,4 m2 y con una piscina de lavado de hormigón con una superficie de 10 m2 y una profundidad de 1 metro. Las paredes y el fondo de la piscina de lavados de hormigón serán de geomembrana la que se encontrará anclada al suelo para evitar el deslizamiento y derrames, con la finalidad de garantizar la impermeabilidad de la estructura. Una vez que la piscina se encuentre llena y el agua residual se evapore, la lechada endurecida será demolida de manera mecánica y será trasladada el contendor de escombros disponible en la instalación de faena, para ser dispuesto como residuos sólido industrial no peligroso. Por cada camión mixer se estimada una demanda de 75 litros de agua por camión de hormigón así mismo se estima el mismo volumen de hormigón por cada camión y para cada fundación se necesitará alrededor de 80 camiones. Se estima una generación de 16 m3/mes. La actividad de lavado tendrá una duración aproximada de 6 meses. El proyecto no considera la descarga sobre un cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, la fracción liquida será recirculada para el lavado de camiones mixer y en caso de ser necesario la fracción liquida no evaporada será retirada por parte de un servicio externo autorizado sanitariamente para ser trasladado a un lugar de disposición final autorizado para la recepción de este tipo de residuos Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el Anexo B2 de la Adenda Complementaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

92 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-530 publicado con fecha 21/04/2022, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2.2 del ICE

6.2.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Fase de Construcción Los residuos asimilables a domiciliarios generados durante la construcción serán acumulados en los basureros de plástico o metálicos serán retirados cuando sea necesario y almacenados en contenedores cerrados de 1.100 litros de capacidad dentro de la bodega de residuos domiciliarios ubicada en instalación de faenas de superficie aproximada a 18,3 m2, para evitar el contacto con las condiciones climáticas y vectores sanitarios. El sitio de almacenamiento contará con techo, piso impermeable y lavable, pretil de contención, y acceso a agua potable para el posterior lavado de los recipientes y/o sala en general. La frecuencia de retiro será dos veces por semana. Los residuos industriales no peligrosos (RSINP) que se generen serán almacenados en sitio de acopio a granel, para los residuos de construcción y de material estructural, dicho sitio consta 76 m2 por consiguiente un volumen de acopio a granel de 50 m3 aproximadamente. Este sitio estará ubicado al interior de la instalación de faenas, cuenta con suelo despejado y compactado, cerco perimetral con el fin de evitar el libre acceso del personal y vectores sanitarios de interés. Dentro del sitio además se dispondrá de 2 tolvas, de 5 m3 cada una, las cuales pueden variar su volumen de acuerdo con requerimientos de la faena y frecuencia de retiros asociados. Cabe señalar que entre los residuos no peligrosos a generar se considera los residuos sólidos y semi-sólidos provenientes de la decantación del proceso de lavado de tolvas de camiones mixer, los cuales serán depositados en las tolvas que se ubicarán en el área de acopio de RSINP. La frecuencia de retiro será cada quince días. Fase de Operación Se considera la construcción de una bodega de residuos asimilables a domiciliarios de 25 m2, a ubicarse en el interior de la subestación eléctrica del Parque Eólico San Gabriel RCA N°242/2017, (adyacente al edificio O&M del mismo parque), donde se dispondrán 2 contenedores de 120 litros de capacidad y un cordón sanitario de trampas para vectores terrestres (roedores) a gestionarse mediante empresa externa autorizada. Adicionalmente la bodega contará con REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

93 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 6.2.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. conexión a agua potable para el lavado de contenedores. Cabe señalar que el sitio al interior de la subestación eléctrica del PE San Gabriel ya cuenta con un cierre perimetral, suelo compactado y base granular y desprovisto de vegetación. La frecuencia de retiro será dos veces por semana. Los residuos industriales no peligrosos que se generarán a partir de las actividades de mantención, serán almacenados en la bodega de residuos no peligrosos (25 m2) para posteriormente ser llevados a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente, por una empresa competente en la labor. La frecuencia de retiro será cada tres meses. Fase de Cierre Para la fase de cierre se utilizarán las mismas instalaciones definidas para la fase de operación, es decir, para efectos de los residuos domiciliarios se contará con una superficie de 25 m2, pero esta vez se habilitarán 2 contenedores de 1100 litros cada uno, los que atenderán holgadamente una generación equivalente a 900 litros de RSD para ser retirados 2 veces a la semana. Por su parte los residuos industriales no peligrosos, se ubicarán en el mismo espacio definido para la fase de operación, es decir en una superficie de 25 m2, donde se habilitará 1 tolva de 5 m3, donde se depositarán los restos de escombros, ripio y enrocado; mientras que en las propias áreas de izaje se dispondrán temporalmente los componentes de cada aerogenerador, para ser retirados posteriormente por el fabricante. La frecuencia de retiro será mensual y para los componentes del aerogenerador, en frecuencia establecida por el fabricante dentro de la duración de la fase de cierre. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron actualizados en el Anexo B2 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-530 publicado con fecha 21/04/2022, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2.3 del ICE

6.2.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que el almacenamiento de residuos peligrosos en un determinado sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire, que pueda poner en riesgo la salud de la población. Fase de Construcción Se contempla una bodega de 56 m2, destinada para el acopio temporal de residuos peligrosos, la cual estará ubicada en la instalación de faenas. En consecuencia, tanto la instalación y unidades que la comprenden serán desmanteladas una vez finalice la fase de construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

94 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 6.2.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase de Operación y Cierre Durante la fase de operación y fase de cierre la bodega de residuos peligrosos (almacenamiento temporal) contará con una superficie de 31,5 m2 y de 3,05 metros de altura. Estas obras se ejecutarán dentro de las instalaciones de la subestación San Gabriel, RCA N°242/2017. En cada fase, la frecuencia de retiro máxima será de 6 meses. Las bodegas cumplirán con todas las condiciones normadas exigibles del Decreto N°148/2003 del MINSAL, “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y se ajustará a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Los residuos peligrosos serán almacenados en recipientes herméticos identificados con su nombre y con el etiquetado que identifique el tipo al que pertenece según clasificación. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron actualizados en el Anexo B2 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-530 publicado con fecha 21/04/2022, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2.4 del ICE

6.2.5. Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, según se establece en el artículo 149 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Caminos de acceso. Faja Multipropósito. Plataformas Auxiliares. Plataforma de montaje. Fundaciones. Línea de Transmisión eléctricas de interconexión y Fibra Óptica. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en reforestar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada. Se realizará corta de 17,35 hectáreas de plantaciones forestales para la construcción y habilitación de obras necesarias para el funcionamiento del proyecto. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron actualizados en el Anexo D1 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 24-EA/2021 publicado con fecha 13/10/2021, la CONAF, se pronuncia favorablemente respecto de los contenidos ambientales que dicen relación con este permiso ambiental sectorial. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2.5 del ICE

6.2.6. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

95 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 6.2.6. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Parte, obra o acción a la que aplica Obra de cruce estero Ñipaco. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas. El proyecto contempla una obra de cruce en el estero Ñipaco que consiste en la construcción de una zanja hormigonada bajo nivel del terreno natural. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron actualizados en el Anexo B2 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 488 publicado con fecha 11/04/2022, la DGA, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2.6 del ICE

6.2.7. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Parte u obra a la que aplica Construcción y operación. Calificación de la parte u obra Obras permanentes y temporales. Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento Los requisitos consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. El área total de las edificaciones de la instalación de faenas para la cual se solicitará el PAS 160 equivale a 920 m2 y el área total de las edificaciones permanentes para la cual se solicitará el PAS 160 equivale a 5.839 m2. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron actualizados en el Anexo B2 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N° 975/2021 publicado con fecha 18/10/2021 y ORD N° 9402/2021 publicado con fecha 20/10/2021, la SEREMI de MINVU y SEREMI de Agricultura respectivamente, se pronuncian favorablemente respecto del proyecto. Por otro lado, mediante el ORD N° 116/2022 publicado con fecha 21/02/2022, el SAG, se pronuncia con observaciones señalando que “Las obras permanentes deben incluir las superficies de las plataformas de armado e izaje de los aerogeneradores ya que estas quedan operativas para toda la vida útil del proyecto para poder realizar mantenciones y desarmado al final del proyecto”. Al respecto, se hace presente que el titular en respuesta a la pregunta 1.4 de la Descripción de Proyecto de la Adenda Complementaria, señalo que “De acuerdo a lo solicitado, se aclara que las plataformas de armado e izaje se establecen como obras permanentes, es decir operativas durante la vida útil del Proyecto para la realización de mantenciones y desarme”, respuesta que complementa con la Tabla N°3 Superficies permanentes, donde incorpora la superficie solicitada: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

96 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 6.2.7. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Obras Superficie Adenda El Alba (ha) Total (ha) Permanentes Plataforma auxiliar montaje aerogenerador (AG) 1,93 10,427 (8 AG x 0, 34 ha) Plataforma y fundación Aerogenerador 2,72 (8 AG x 0,24 ha) Caminos interiores 2,3 Redes de Media Tensión (MT) 3,41 (opción norte + interconexión 8 AG) Almacén y bodega de residuos 0,067

Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2.7 del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas ambientales de carácter general aplicables al proyecto Tabla 7.1.1. Norma: D. S. N° 100/2005 MINSEGPRES. Componente/materia: Medio Ambiente. Norma Decreto Supremo N° 100/2005 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Constitución Política De La República De Chile. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El titular da pleno cumplimiento al texto constitucional, mediante el ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización por parte de los organismos del Estado con competencia ambiental (Superintendencia de Medio Ambiente, Municipalidad, Servicio de Salud, MOP, CONAF, SAG, Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros). Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.1. del ICE. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

97 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico

Tabla 7.1.2. Norma: Ley Nº 19300/1994 MINSEGPRES. Componente/materia: Medio Ambiente Norma Ley Nº 19300/1994 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N° 20.417/2010 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a la presente norma al realizar el ingreso de este Proyecto al SEIA, mediante una DIA, descartando cualquier tipo de fraccionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable y Resoluciones que otorguen los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto. Forma de control y seguimiento Verificación del cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto. Registro y fiscalización cumplimiento de la RCA por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.2. del ICE.

Tabla 7.1.3. Norma: D. S. Nº 40/2012 del MMA. Componente/materia: Medio Ambiente. Norma D. S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento Se da cumplimiento de la normativa ambiental vigente mediante el ingreso del Proyecto a través de una DIA al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental, aprobando favorablemente el Proyecto desde un punto de vista ambiental. Resoluciones que otorguen los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto. Forma de control y seguimiento Verificación del cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto. Registro y fiscalización cumplimiento de la RCA por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.3. del ICE. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

98 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico

Tabla 7.1.4. Norma: Resolución Exenta N° 1.518/2013 del MMA. Componente/materia: Medio Ambiente. Norma Resolución Exenta N° 1.518/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 574 Exenta, de 2012. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Obtenida la RCA. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento Obtención de usuario y contraseña en el sistema Web de la SMA y la carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento Una vez obtenida la RCA favorable, el Titular dentro del plazo de 15 días desde que se le notifique la Resolución, ingresará a http://www.sma.gob.cl, y se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución. Dicho formulario será actualizado, cada vez que se realice un cambio de Titularidad o se obtenga respuesta a una Consulta de Pertinencia de Ingreso. Forma de control y seguimiento Recepción de información en la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.4. del ICE.

Tabla 7.1.5. Norma: D.S. Nº 885/2016 del MMA. Componente/materia: Medio Ambiente. Norma D.S. Nº 885/2016 del Ministerio de Medio Ambiente. Normas De Carácter General Sobre Deberes De Reporte De Avisos, Contingencias e Incidentes A Través Del Sistema De Seguimiento Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Todo aviso, contingencia o incidentes ocurrido en cualquiera de las fases del proyecto, será debidamente reportado a la SMA, en el plazo de 24 horas, de acuerdo a lo señalado en la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Reporte a través del sistema de seguimiento ambiental. Forma de control y seguimiento Registro del comprobante de envío de información ingresada al Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.5. del ICE. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

99 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico

Tabla 7.1.6. Norma: Resolución Exenta N°223/2015 SMA. Componente/materia: Medio Ambiente. Norma Resolución Exenta N° 223/2015 Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta resolución, proporcionando oportunamente los planes de seguimiento de variables ambientales, informes de seguimiento ambiental al sistema electrónico de seguimiento ambiental, según lo estipulado en la RCA y según las instrucciones de elaboración que indica la resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados que genera el sistema electrónico de seguimiento ambiental al momento de realizar el envío de la información. Forma de control y seguimiento Recepción de información en la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.6. del ICE.

Tabla 7.1.7. Norma: Decreto Nº31/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Medio Ambiente. Norma Decreto Nº31/2013, Ministerio del Medio Ambiente, “Aprueba Reglamento del Sistema de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información a la SMA. Forma de control y seguimiento Recepción de información en la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.7. del ICE. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

100 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Tabla 7.2.1. Norma: D.S. Nº 144/1961 del MINSAL. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción y cierre: Movimiento de tierra, excavación, compactación, nivelación, combustión de maquinaria y vehículos, tránsito vehicular. Operación: Combustión de vehículos y tránsito vehicular. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a evitar emisiones de material particulado y generación de gases. Durante todas las fases del Proyecto, se implementarán las siguientes medidas: - Los camiones que transporten material de relleno u otros similares serán cubiertos con implementos que eviten la generación de emisiones (ej. lonas o carpetas cobertoras). - Los vehículos contarán con mantenciones adecuadas y revisión técnica vigente. - Uso de camiones aljibes para humectación de caminos. - Estará absolutamente prohibido generar fogatas, quemas u otras actividades que generen humos, vapores, olores molestos u otras emisiones que puedan generar malestar en las personas. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro fotográfico de camiones cubiertos para evitar generación de emisiones en todas las fases del Proyecto. - Registro de entrega de EPP a los trabajadores. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.1. del ICE.

Tabla 7.2.2. Norma: D.S. Nº 138/2005 del MINSAL. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 138/2005 MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Funcionamiento de grupo electrógeno de 100 kVA. Forma de cumplimiento El titular se compromete a informar a través del Sistema REP REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

101 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.2.2. Norma: D.S. Nº 138/2005 del MINSAL. (www.mma.gob.cl) disponible en la ventanilla única del RETC, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, las emisiones que se generan por el uso de generadores o grupos electrógenos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes disponible en la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.2. del ICE.

Tabla 7.2.3. Norma: D.S. Nº 211/1991 de MINTRATEL. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 211/1991, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de Emisión Vehículos Motorizados Livianos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de personal, insumos y residuos. Forma de cumplimiento El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados livianos, durante la fase de construcción, operación y cierre. Los vehículos motorizados estarán equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. A su vez, se exigirá un plan de mantención de la maquinaria y un certificado de emisiones en forma semestral. No se permitirá la entrada al área del proyecto a los vehículos que no cuenten con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizarán los siguientes registros: - Registro de contrato con empresas. - Registro o documento del estado y mantención de vehículos. - Registro de revisión técnica y de gases vigente. - Registro fotográfico de vehículos que cuente con el sello autoadhesivo de cumplimiento señalado en la norma. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.3. del ICE.

Tabla 7.2.4. Norma: D.S. N° 54/1994 MINTRATEL. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas. Norma D.S. N° 54/1994 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que indica”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

102 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.2.4. Norma: D.S. N° 54/1994 MINTRATEL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados medianos del proyecto. Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizarán los siguientes registros: Registro de contrato con empresas. Registro o documento del estado y mantención de vehículos. - Registro de revisión técnica y de gases vigente. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.4. del ICE.

Tabla 7.2.5. Norma: D.S. N° 55/1994 MINTRATEL. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas. Norma D.S. N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados pesados del proyecto. Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizarán los siguientes registros: - Registro de contrato con empresas. - Registro o documento del estado y mantención de vehículos. - Registro de revisión técnica y de gases vigente. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.5. del ICE.

Tabla 7.2.6. Norma: D.S. Nº 4/1994 de MINTRATEL. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

103 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.2.6. Norma: D.S. Nº 4/1994 de MINTRATEL. Norma Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados y maquinarias del proyecto. Forma de cumplimiento Se contemplan las siguientes medidas de control:  Solo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día;  Los vehículos motorizados estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94.  La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante.  Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizarán los siguientes registros:  Registro de contrato con empresas.  Registro o documento del estado y mantención de vehículos.  Registro de revisión técnica y de gases vigente. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.6. del ICE.

Tabla 7.2.7. Norma: D.S. Nº 279/1983 del MINSAL. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 279/1983, Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados de combustión interna del proyecto. Forma de cumplimiento Se cumplirá con la norma de emisión, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica al día y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizarán los siguientes registros: - Registro de contrato con empresas. - Registro o documento del estado y mantención de vehículos. - Registro de revisión técnica y de gases vigente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

104 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.2.7. Norma: D.S. Nº 279/1983 del MINSAL. - Registro de ingreso y salida de vehículos de obras. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.7. del ICE.

Tabla 7.2.8. Norma: D.S. Nº 47/1992 de MINVU. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación y funcionamiento de vehículos pesados y livianos, maquinaría y grupos electrógenos. Instalación de Faenas. Forma de cumplimiento Se adoptarán las siguientes acciones para el control de las emisiones de este tipo. - Humectación de zonas donde se realizarán movimientos de tierra. - Los camiones serán cubiertos con implementos que eviten la generación de emisiones (ej. lonas o carpetas cobertoras). - Mantener las condiciones higiénicas de la obra, sin desperdicios, mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de contrato con empresas, registro o documentos del estado y mantención de vehículos. - Registro fotográfico de camiones cubiertos para evitar generación de emisiones. - Registro fotográfico de humectación. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.8. del ICE.

Tabla 7.2.9. Norma: D.S. Nº 38/2011 del MMA. Componente/materia: Ruido. Norma D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se generarán emisiones de ruido debido al uso de maquinaria, vehículos motorizados livianos y pesados. En la fase de operación, los principales aportes de presión sonora provienen del funcionamiento de los aerogeneradores. La fase de cierre, las fuentes de ruido se encuentran relacionadas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

105 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.2.9. Norma: D.S. Nº 38/2011 del MMA. principalmente al desmantelamiento de equipos y tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento Durante la construcción se implementarán las siguientes medidas preventivas: 1. Se controlará que los vehículos tengan su revisión técnica y permiso de circulación vigente. 2. Se preferirá el uso de vehículos y maquinaria que generen menor ruido. 3. Se evitará realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios. 4. Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor. 5. Se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria. 6. Se instruirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica o mal uso de herramientas y equipos. Durante la fase de operación se implementarán medidas de control, con el fin de disminuir los niveles de ruido de los aerogeneradores. La medida consiste en implementar “Borde Serrado” en las aspas de todos los aerogeneradores, y además en forma permanente se debe operar en “modo 1” (Lw = 106.8 [dB(A)]) en los aerogeneradores 1, 2, 3, 6, 7 y 8, mientras que los aerogeneradores 4 y 5, deben operar en “modo 2” (Lw = 106.4 [dB(A)]). El proyecto contempla no exceder en cada receptor los límites máximos establecidos en la norma para el periodo diurno y nocturno según corresponda. Los resultados de la modelación de ruido que se adjunta en el Anexo E2 de la Adenda Complementaria, revelan que el cumplimiento de esta normativa para las para las distintas fases con la aplicación de medidas de control que se deben implementar en cada fase del proyecto. Para evaluar el cumplimiento de la norma se implementará un monitoreo de ruidos, cuyas características se detallan en la Tabla 9.7 del Considerando 9 de esta Resolución. Mediante ORD. N° A20-530, de fecha 21 de abril de 2022, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme. Indicador que acredita su cumplimiento  Libro de reclamos y sugerencias, donde se dejará registro en caso de reclamos de los receptores asociados a los ruidos generados por el Proyecto.  Registro de charlas e inducciones relativas a medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras durante la construcción Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos. Registro fotográfico de implementación de pantallas acústicas según lo definido en el informe de Ruidos. Registro de mantenimiento de los aerogeneradores.  Informes de monitoreo de ruidos. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.9. del ICE.

Tabla 7.2.10. Norma: D.S. Nº 594/1999 de MINSAL. Componente/materia: Ruido. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

106 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.2.10. Norma: D.S. Nº 594/1999 de MINSAL. Norma D.S. Nº 594/1999, Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisiones de ruido como consecuencia del funcionamiento de maquinaria, vehículos livianos y pesados motorizados, los cuales emitirán ruido durante la fase de construcción y abandono. Durante la fase de operación el Proyecto genera emisiones acústicas por el funcionamiento de los aerogeneradores. Forma de cumplimiento El personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos. Se instruirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica o mal uso de herramientas y equipos. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de charlas de inducción al personal cuando se integre al Proyecto. - Registro de entrega de EPP a los trabajadores. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.10. del ICE.

Tabla 7.2.11. D.S. Nº 47/1992 de MINVU. Componente/materia: Ruido. Norma D.S. N° 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisiones de ruido como consecuencia del funcionamiento de maquinaria, vehículos livianos y pesados motorizados, los cuales emitirán ruido durante la fase de construcción, operación y cierre. En la fase de operación, las emisiones de ruido se generarán por el funcionamiento de los aerogeneradores. Forma de cumplimiento Previo al inicio de las obras, se entregará un programa de trabajo de ejecución de las obras. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de entrega del programa de trabajo a la Dirección de Obras Municipales. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.11. del ICE.

Tabla 7.2.12. Norma: DFL N° 725/1967 del MINSAL, “Código Sanitario”. Componente/materia: Residuos domésticos e industriales sólidos no peligrosos. Norma DFL N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

107 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.2.12. Norma: DFL N° 725/1967 del MINSAL, “Código Sanitario”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos domiciliarios o asimilable, y residuos industriales no peligrosos. Forma de cumplimiento Se presentarán los antecedentes necesarios a fin de obtener los permisos para las instalaciones destinadas al almacenamiento de este tipo de residuos (Anexo B2. PAS 140 Adenda Complementaria) y se cumplirá con las obligaciones y compromisos de la RCA del Proyecto. Durante la fase de construcción se considera una bodega de 18,3 m2 ubicada en la Instalación de faena y durante la fase de operación los residuos domésticos serán almacenados de forma temporal en bodega acondicionada para este fin y dispuestos en lugar autorizado sanitariamente (35 m2 ubicada en la actual subestación San Gabriel). Respecto a los residuos industriales no peligrosos, estos serán almacenados temporalmente en sitio destinado para este fin y dispuestos posteriormente en lugar autorizado sanitariamente. Durante la fase de construcción los residuos industriales no peligrosos que se generen, serán almacenados en dos sitios de acopio a granel en tolvas, durante la fase de operación se considera una bodega de 25 m2 ubicada en la actual subestación San Gabriel. Se mantendrán los recibos asociados al retiro de los residuos siempre en obra, ante eventuales fiscalizaciones. El retiro será realizado por un transportista autorizado y llevado a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Indicador que acredita su cumplimiento - Resoluciones de las instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos que acreditan cumplir con la normativa. - Registros de retiro de Residuos Sólidos a sitios de disposición final. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.12. del ICE.

Tabla 7.2.13. Norma: D.S. Nº 594/1999 de MINSAL. Componente/materia: Residuos sólidos. Norma D.S. Nº 594/1999, Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Generación de residuos sólidos. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se presentarán los antecedentes necesarios a fin de obtener los permisos para las instalaciones destinadas al almacenamiento de este tipo de residuos (Anexo B2. PAS 140 Adenda Complementaria) y se cumplirá con las obligaciones y compromisos de la RCA del Proyecto. Durante la fase de construcción se considera una bodega de 18,3 m2 ubicada en la Instalación de faena y durante la fase de operación los residuos domésticos serán almacenados de forma temporal en bodega REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

108 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.2.13. Norma: D.S. Nº 594/1999 de MINSAL. acondicionada para este fin y dispuestos en lugar autorizado sanitariamente (35 m2 ubicada en la actúa subestación San Gabriel). Respecto a los residuos industriales no peligrosos, estos serán almacenados temporalmente en sitio destinado para este fin y dispuestos posteriormente en lugar autorizado sanitariamente. Durante la fase de construcción los residuos industriales no peligrosos que se generen, serán almacenados en dos sitios de acopio a granel en tolvas, durante la fase de operación se considera una bodega de 25 m2 ubicada en la actual subestación San Gabriel. Se mantendrán los recibos asociados al retiro de los residuos siempre en obra, ante eventuales fiscalizaciones. El retiro será realizado por un transportista autorizado y llevado a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Forma de cumplimiento - Resoluciones de las instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos que acreditan cumplir con la normativa. - Registros de retiro de Residuos Sólidos a sitios de disposición final. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen). Orden de retiro de residuos (tipo y volumen). Autorización sanitaria empresas contratistas (transporte, reciclaje o disposición final). Autorización sanitaria sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y peligrosos Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.13. del ICE.

Tabla 7.2.14. Norma: D.L. Nº 3.557/1981 de MINAGRI. Componente/materia: Residuos sólidos. Norma D.L. N°3.557/1981. Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos sólidos. Forma de cumplimiento Para las fases del Proyecto los residuos generados serán dispuestos en contenedores, para evitar el contacto con las condiciones climáticas, luego serán acumulados en las bodegas aptas para dicho fin, hasta que sean retiradas por una empresa autorizada, a un sitio de disposición final autorizado. Se presentarán los antecedentes necesarios a fin de obtener los permisos para las instalaciones destinadas al almacenamiento de este tipo de residuos (Anexo B2. PAS 140 Ad. Complementaria) y se cumplirá con las obligaciones y compromisos de la RCA del Proyecto. Durante la fase de construcción se considera una bodega de 18,3 m2 ubicada en la Instalación de faena y durante la fase de operación los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

109 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.2.14. Norma: D.L. Nº 3.557/1981 de MINAGRI. residuos domésticos serán almacenados de forma temporal en bodega acondicionada para este fin y dispuestos en lugar autorizado sanitariamente (35 m2 ubicada en la actúa subestación San Gabriel). Respecto a los residuos industriales no peligrosos, estos serán almacenados temporalmente en sitio destinado para este fin y dispuestos posteriormente en lugar autorizado sanitariamente. Durante la fase de construcción los residuos industriales no peligrosos que se generen, serán almacenados en dos sitios de acopio a granel en tolvas, durante la fase de operación se considera una bodega de 25 m2 ubicada en la subestación San Gabriel. Se mantendrán los recibos asociados al retiro de los residuos siempre en obra, ante eventuales fiscalizaciones. El retiro será realizado por un transportista autorizado y llevado a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Cabe señalar que las instalaciones asociadas a los sitios de almacenamiento de residuos se encuentran alejados de a cursos de agua. Se observa un tranque de aguas lluvias a más de 200 m, desde las bodegas.

Indicador que acredita su cumplimiento - Resoluciones de las instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos que acreditan cumplir con la normativa. - Registros de retiro de Residuos Sólidos a sitios de disposición final. - Registro fotográfico del almacenamiento. - Registro de bodegas de almacenamientos. - Contrato y registros del retiro de residuos no peligrosos y residuos sólidos asimilables a domésticos con empresa especializada y autorizada. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.14. del ICE.

Tabla 7.2.15. Norma: D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. Componente/materia: Residuos peligrosos. Norma D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción para el almacenamiento de residuos peligrosos se contará con una bodega de capacidad útil de 56 m2 aproximadamente, en donde serán almacenados transitoriamente todos los residuos peligrosos. De igual forma se considera para la fase de operación y de cierre, se contempla una bodega de común, para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. Para el funcionamiento de estas bodegas, se tramitará la autorización sanitaria correspondiente, de modo que cumpla con las condiciones normadas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

110 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.2.15. Norma: D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. exigibles del Decreto Nº 148 del 2003, “Reglamento Sanitario Sobre Manejo De Residuos Peligrosos”. Las características de las bodegas se detallan acuerdo a lo indicado en Articulo N°142 del RSEIA (Permiso Ambiental Sectorial 142 Anexo B2 de la Adenda Complementaria). En la bodega se mantendrán los residuos identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. Nº148/2003 del MINSAL. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la disposición final de los residuos por una empresa autorizada para tal fin. El piso de la Bodega será con base continua, impermeable, liso, no poroso, lavable, resistente estructural y químicamente a los residuos e incombustible; con pretil de contención de eventuales derrames, acceso restringido y techada. El manejo de los residuos dentro de la bodega se regularizará mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos para mantener un control periódico de los residuos peligrosos, tal como lo establece la normativa vigente. Los residuos peligrosos serán trasladados por una empresa autorizada de transporte hasta un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Autorización de Proyecto y funcionamiento de la bodega de RESPEL y registro de inducción a los trabajadores en estas materias. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.15. del ICE.

Tabla 7.2.16. Norma: D.S. N° 1/2013 del MMA. Componente/materia: Residuos. Norma D.S. N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones y residuos generados por el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto realizará la declaración de sus residuos, emisiones y productos prioritarios (paneles y embalajes) a través de la plataforma del RETC http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home cuando corresponda. También se informará a través del Sistema REP según lo consignado en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.920/2016 del MMA, donde se indican entre otras exigencias, que “Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

111 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.2.16. Norma: D.S. N° 1/2013 del MMA. podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10 (de la Ley N°20.920), informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes”. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de reporte anual de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.16. del ICE.

Tabla 7.2.17. Norma: Ley Nº 20.920/2016 del MMA. Componente/materia: Residuos. Norma Ley Nº 20.920/2016 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y Fomento al reciclaje. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Gestión de residuos. Forma de cumplimiento El Titular, como productor de un producto prioritario, ingresará a través del sistema REP del RETC, cuando corresponda, la información pertinente y la que eventualmente sea requerida por el Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de reporte RETC. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.17. del ICE.

Tabla 7.2.18. Norma: D.S. Nº 43/2015 del MINSAL. Componente/materia: Sustancias peligrosas. Norma D.S. N° 43/2015 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Para el almacenaje de insumos con características de peligrosidad, para cada fase se contará con sectores habilitados para ello, los que contemplarán lo establecido en el presente Decreto: Contarán con techo, protección en el suelo, sistema de control de derrames, acceso REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

112 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.2.18. Norma: D.S. Nº 43/2015 del MINSAL. controlado y contará con la señalización que indique el tipo de sustancias peligrosas que se almacena, mantendrá a la vista sus respectivas HDS y estará provisto con extintores compatibles con los productos almacenados, en cantidad y distribución. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener en la gaveta de SUSPEL, los productos etiquetados y con sus hojas de seguridad correspondientes. Registro de cantidad de productos almacenados. Registro de mantenimiento de los equipos de extinción de incendio. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.18. del ICE.

Tabla 7.2.19. Norma: D.S. Nº 594/1999 de MINSAL. Componente/materia: Aguas servidas. Norma D.S. Nº 594/1999, Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas. Forma de cumplimiento Respecto de las aguas servidas en la fase de construcción y cierre, se utilizarán baños químicos contratados a una empresa autorizada sanitariamente, que además será la encargada de la limpieza y disposición en sitios autorizados sanitariamente. Para el manejo de las aguas servidas generadas en la fase de operación, se contará con un sistema de alcantarillado particular autorizado sanitariamente. Se mantendrán los recibos asociados al retiro de los residuos siempre en obra, ante eventuales fiscalizaciones. El retiro será realizado por un transportista autorizado y llevado a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Indicador que acredita su cumplimiento - Se contará con Autorización Sanitaria para las bodegas o sitios de almacenamiento de residuos y para el sistema de alcantarillado particular. - Registro de baños químicos arrendados. - Registro de mantención baños químicos, para todas las fases del proyecto. - Obtención del PAS 138. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.19. del ICE.

Tabla 7.2.20. Norma: Decreto N°236/1926 del MINSAL. Componente/materia: Aguas servidas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

113 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.2.20. Norma: Decreto N°236/1926 del MINSAL. Norma Decreto N°236/1926 del Ministerio de Salud. Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas.

Forma de cumplimiento Para el manejo de las aguas servidas generadas en la fase de operación, se contará con un sistema de alcantarillado particular autorizado sanitariamente. Se mantendrán los recibos asociados al retiro de los residuos siempre en obra, ante eventuales fiscalizaciones. El retiro será realizado por un transportista autorizado y llevado a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Indicador que acredita su cumplimiento - Se contará con Autorización Sanitaria para el sistema de alcantarillado particular. - Obtención del PAS 138. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.20. del ICE.

Tabla 7.2.21. Norma: Decreto N°46/2002 del MINSEGPRES. Componente/materia: Aguas servidas. Norma D.S. N°46/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos en Aguas Subterráneas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas. Se instalará un sistema para el tratamiento de aguas residuales consistente en una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) la cual se encuentra dimensionada para 220 trabajadores/día y una demanda por persona de 150 litros/trabajador/día, con disposición final en el terreno mediante sistema de drenes de infiltración. Forma de cumplimiento Para el manejo de las aguas servidas generadas en la fase de operación, se contará con un sistema de alcantarillado particular autorizado sanitariamente. Conforme a lo indicado en el artículo 4 de este Decreto Supremo, el Proyecto calificaría como una fuente emisora, toda vez que se contempla la descarga de aguas servidas tratadas, mediante drenes de infiltración, en la zona no saturada del acuífero para una carga contaminante media diaria equivalente a 220 Habitante/día con una dotación de agua potable de 150 L/hab/día. En relación a lo anterior, y en virtud de lo dispuesto el numeral 14, artículo 4 del D.S. N°46/2022, el Titular asume una vulnerabilidad REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

114 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.2.21. Norma: Decreto N°46/2002 del MINSEGPRES. alta del acuífero. Indicador que acredita su cumplimiento - El titular solicitará a la DGA y obtendrá la vulnerabilidad del acuífero, antes de dar inicio a la fase de construcción. Si se ratifica que la vulnerabilidad es alta, el titular deberá adecuar el sistema de tratamiento de las aguas servidas de modo tal que el efluente a infiltrar sea de igual o mejor calidad que la del contenido natural del acuífero. En caso que DGA determine que la vulnerabilidad del acuífero sea media o baja, el efluente deberá dar cumplimiento a los límites máximos permisibles en la Tabla 1 o 2 del D.S. N° 46/2002 según corresponda. - Se contará con Autorización Sanitaria para el sistema de alcantarillado particular. - Obtención del PAS 138. - Obtención de la Resolución del Programa de Monitoreo emitida por la SMA. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, DGA y SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.21. del ICE.

Tabla 7.2.22. Norma: Decreto N°4/2009 del MINSEGPRES. Componente/materia: Aguas servidas. Norma D.S. N°4/2009. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el manejo de lodos generados en planta de tratamiento de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de lodos en PTAS.

Forma de cumplimiento Fase de construcción: Se instalará un sistema para el tratamiento de aguas residuales a través de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) la cual se encuentra dimensionada para una demanda de 220 trabajadores/día y una demanda por persona de 150 litros/trabajador/día. Los requerimientos técnicos se encuentran en detalle en el PAS 138, Anexo B2. PAS 138 Adenda Complementaria. Los lodos que serán generados no contendrán sustancias reactivas o tóxicas, ni presentarán características de peligrosidad. Aproximadamente 75 kg de lodo cada 6 meses. El retiro será realizado por parte de una empresa externa con servicio camión limpia fosa que cuente con la autorización sanitaria respectiva y realice la disposición final en un lugar debidamente autorizado. Se estima un retiro cada 6 meses para esta fase. Fase de Operación: El PE El Alba no contempla PTAS para la operación, toda vez que se utilizarán las instalaciones sanitarias existentes que se encuentran disponibles en la Subestación de San Gabriel, con debida autorización sanitaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

115 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.2.22. Norma: Decreto N°4/2009 del MINSEGPRES. Fase de cierre: Se utilizarán las instalaciones sanitarias que se encuentran disponibles en la Subestación de San Gabriel, la que cuenta con autorización sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización Sanitaria de la PTAS. - Registro que acredite el retiro de los lodos. - Autorización sanitaria del camión limpia fosa. - Autorización sanitaria del lugar de disposición final. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.22. del ICE.

Tabla 7.2.23. Norma: Decreto N°160/2009 del MINECOM. Componente/materia: Combustible líquido. Norma Decreto N°160/2009, DEL Ministerio de Economía. “Reglamento de seguridad para instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos” y sus respectivas modificaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de faena o frentes de trabajo. Forma de cumplimiento Para la carga de combustible no se considera la implementación de una zona específica, pues el camión surtidor deberá realizar la carga en el lugar de faena donde se encuentre la maquinaria (frente de trabajo). Sin embargo, para evitar cualquier efecto generador por derrames de combustible se implementarán medidas preventivas y de control de esta actividad, y se capacitará al personal en su implementación. Estas actividades permitirán garantizar el control al momento de la carga en maquinarias. Indicador que acredita su cumplimiento - Las actividades quedarán documentadas a través de un registro de suministro de combustible. - Charlas de capacitación a personal. - Contrato u orden de compra con empresa proveedora de combustible. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.23. del ICE.

Tabla 7.2.24. Norma: D.S. Nº 158/1980 de MOP. Componente/materia: Vialidad. Norma D.S. N° 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

116 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.2.24. Norma: D.S. Nº 158/1980 de MOP. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de equipos, maquinarias, insumos y residuos. Forma de cumplimiento El Proyecto considera actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros. También realizará transporte de maquinaria de alto pesaje, por lo que el Titular exigirá a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.24. del ICE.

Tabla 7.2.25. Norma: D.S. Nº 298/1994 de MINTRATEL. Componente/materia: Vialidad. Norma D.S. N° 298/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Transporte de sustancias y residuos peligrosos desde y hacia la obra. Indicador que acredita su cumplimiento Se supervisará que los camiones que transporten sustancias peligrosas desde y hacia la planta cumplan con lo indicado en el presente decreto. Solicitud a Proveedores de resolución o Autorización respectiva para transporte de sustancias peligrosas. Registro de camiones que transporten sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.25. del ICE.

Tabla 7.2.26. Norma: D.F.L. Nº 850/1997 de MOP. Componente/materia: Atravieso y paralelismo. Norma D.F.L. N° 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

117 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.2.26. Norma: D.F.L. Nº 850/1997 de MOP. y del DFL. Nº 206, de 1960. (Artículos 36 y 40). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras de atravieso y paralelismo en caminos de tuición de vialidad (Ruta 168) en el cruce Las Toscas. Forma de cumplimiento El Proyecto considera realizar atravieso y paralelismo en la ruta 168, para lo cual el Titular realizará la presentación del expediente con las obras ante la Dirección regional (Subdepto. Faja Fiscal y Subdepto. Seguridad Vial), el cual se ajustará a lo señalado en el instructivo de atravieso y paralelismo de la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución aprobación de expediente de obras atravieso y paralelismo por cruce en la Ruta 168 del cruce las Toscas, el cual deberá ser otorgado por parte de la Dirección Regional respectiva. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.26. del ICE.

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

Tabla 7.3.1. Norma: D.F.L. Nº 458/1975 de MINVU. Componente/materia: Suelo. Norma D.F.L. N° 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Gestionar la solicitud del Informe Favorable de Construcción para las edificaciones antes de dar inicio a la ejecución de obras. Los antecedentes para su obtención se encuentran en el Anexo B2. PAS 160 Adenda Complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del PAS 160. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.1. del ICE.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

118 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.3.2. Norma: D.F.L. Nº 47/1975 de MINVU. Componente/materia: Suelo. Norma D.F.L. N° 47/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento El titular gestionará la presentación de los antecedentes necesarios ante la autoridad para los permisos de edificación. Los antecedentes para su obtención se encuentran en el Anexo B2. PAS 160 Adenda Complementaria los cuales serán gestionados antes de dar inicio a las obras. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso de edificación. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.2. del ICE.

Tabla 7.3.3. Norma: Ley Nº 19.473/1996 de MINAGRI. Componente/materia: Fauna. Norma Ley Nº 19.473/1996 de MINAGRI. Sobre Caza o Captura de Ejemplares de Fauna Silvestres. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Se prohibirá la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. Por su parte, se implementarán otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente. Se realizarán capacitaciones informativas señalando la prohibición de caza, manejo o interacción con cualquier especie animal presente en el área del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de charla a los trabajadores respecto a las especies protegidas a las que se refiere la Ley de Caza y las respectivas acciones a ejecutar para asegurar su protección. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

119 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.3.3. Norma: Ley Nº 19.473/1996 de MINAGRI. Cláusulas en contratos de contratistas. Instalación de señalética de prohibición de caza o captura. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y SAG. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.3. del ICE.

Tabla 7.3.4. Norma: Ley Nº 17.288/1970 del MINEDUC. Componente/materia: Patrimonio arqueológico/paleontológico. Norma Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales. Otras Normas Relacionadas D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Excavaciones, movimiento de tierras. Forma de cumplimiento Se realizará un monitoreo arqueológico, por cada frente de trabajo durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de la mencionada actividad se remitirá al Consejo de Monumentos y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S. N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de hallazgos arqueológicos y paleontológicos. Registro de paralizaciones de obras, si corresponde. Registro de aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones y registro fotográfico, si corresponde. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y/o CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.4. del ICE.

Tabla 7.3.5. Norma: D.S. Nº 430/1991 de MINECON. Componente/materia: Recursos hidrobiológicos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

120 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.3.5. Norma: D.S. Nº 430/1991 de MINECON. Norma D.S. N° 430/1991 del MINECON. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de Pesca y Acuicultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras relacionadas a cuerpos de agua. Canalización subterránea de media tensión. Forma de cumplimiento El Parque eólico El Alba contempla entre sus obras, la ejecución de un cruce en el estero Ñipaco. Esta obra considera la construcción de una obra de hormigón que contendrá la red de interconexión y otros cables que forman parte de esta infraestructura. En este caso, las obras se ejecutarán en completa ausencia de agua, lo cual es posible debido al régimen de escurriendo de este cauce natural. Se realizará un levantamiento por parte de personal del Titular para establecer la ausencia completa de agua, tomando registro fotográfico fechado. Las obras serán ejecutadas considerando el Plan de Gestión de Residuos del proyecto, lo que una vez terminadas las obras no quedará vestigio de materiales o residuos que puedan introducir elementos químicos, biológicos o físicos. Otras obras proyectadas de cruces de cauces se realizarán fuera del cauce, sin tener contacto con el cuerpo de agua, dando cumplimiento al Art. 136 de esta normativa. Se contemplan las siguientes medidas de control: - Delimitación del área de trabajo. - Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones de cuerpos de agua. - Prohibición de eliminar residuos en sitios diferentes a las áreas de almacenamiento de residuos establecidas en el proyecto. - Autorización sanitaria del proyecto de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas y baños portátiles o químicos, según corresponda. - Preparación y respuesta a derrames mediante la implementación del Plan de Contingencia y Emergencia ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento - Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros laterales y/o perimetrales en caso de que sea factible ejecutarlo. - Registro de asistencia a las capacitaciones. - Autorización sanitaria del proyecto de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas y baños portátiles o químicos, según corresponda. - Plan de contingencia y emergencia actualizado.

Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Servicio Nacional de Pesca. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.5. del ICE.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

121 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 7.3.6. Norma: D.S. Nº 701/1974 de MINAGRI. Componente/materia: Vegetación y flora. Norma D.L. N°701/1974 del Ministerio de Agricultura. Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Corta de plantaciones. Forma de cumplimiento El Proyecto para su ejecución contempla la corta de 17,35 hectáreas de plantaciones asociadas Plan De Manejo Corta y Reforestación De Plantaciones Para Ejecutar Obras Civiles - D.L. N° 701. En Anexo D1 de la Adenda, se adjuntan los antecedentes del PAS 149, el cual será gestionado antes de dar inicio a las obras. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del PAS 149. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.6. del ICE.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Tabla 8.1 Condición o exigencia 1: Modo operacional de aerogeneradores. Impacto asociado Aumento en los niveles de ruidos. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Velar por el cumplimiento de los límites máximos permisibles en materia de ruidos para horario diurno y nocturno durante la fase de operación del proyecto. Descripción: Se hace necesario disminuir los niveles de ruido generados por cada aerogenerador modificando la potencia acústica. Justificación: No generar efectos sobre la salud de las personas.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En cada uno de los aerogeneradores que propone el proyecto. Forma: Implementar bordes de fuga dentados en cada aerogenerador dentro de los parámetros aerodinámicos de las aspas de los aerogeneradores y además para reducir aproximadamente 3 dB(A) de potencia acústica (Lw = 109,2 dB(A)) informada originalmente para cada equipo, se utilizará permanentemente los siguientes modos operacionales en los aerogeneradores:  Modo Operacional 1 (Lw = 106.8 [dB(A)]) se aplicará en los aerogeneradores 1, 2, 3, 6, 7 y 8, y  Modo Operacional (Lw = 106.4 [dB(A)]) se aplicará en los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

122 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 8.1 Condición o exigencia 1: Modo operacional de aerogeneradores. aerogeneradores 4 y 5. Oportunidad: Implementación al inicio de la fase de operación y será de uso permanente. Indicador que acredite su cumplimiento Informe periódico (mensual) dirigido a la Superintendencia de Medio Ambiente con copia a SEREMI de Salud que dé cuenta de la aplicación y uso permanente de esta mediad de operación. Informes de ruido que acrediten cumplimiento de los límites máximos permisibles según D.S. N°38/2011.

Forma de control y seguimiento Fiscalización de Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.2.1. del ICE.

Tabla 8.2 Condición o exigencia 2: Monitoreo Efecto Sombra Intermitente. Impacto asociado Generación de efecto sombra. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar y/o rectificar la efectividad de las medidas implementadas según los receptores identificados en la modelación en etapa de evaluación ambiental.

Descripción: Programa de monitoreo en fase de operación, que consiste en la verificación in situ: 1. De los resultados del estudio de sombra intermitente de la Adenda Complementaria en todos los receptores que según modelación superaban la norma diaria o anual. 2. De la efectividad de la implementación del dispositivo de detección automática y transitoria que se implementará en los aerogeneradores al inicio de la fase de operación. Los aerogeneradores que generan sombra y sobre los cuales se aplicarán medidas de diseño son los siguientes:

Aerogeneradores Coordenadas E (m) Coordenadas N (m) 1 720.135 5.824.764 2 720.381 5.824.721 3 720.578 5.824.574 4 720.757 5.824.405 5 720.563 5.823.776 7 720.149 5.823.307

Justificación: La no afectación a la calidad de las personas por influencia de la operación del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La verificación de los resultados se llevará a cabo en los 7 receptores identificados en la línea basal (Anexo I1 de la Adenda) para determinar la exposición efectiva en horas/año y min/día. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

123 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 8.2 Condición o exigencia 2: Monitoreo Efecto Sombra Intermitente. Receptor UTM WGS84 H18 Este Norte 3 721.745 5.823.994 5 722.124 5.822.964 6 721.832 5.823.964 7 721.797 5.824.019 8 721.791 5.824.912 10 721.821 5.824.021 11 721.786 5.824.008 12 721.431 5.822.257

Forma: El programa de monitoreo de efecto sombra intermitente en la fase de operación se orienta a verificar los resultados del Estudio de Efecto Sombra (Anexo I1 de la Adenda complementado por la Adenda Complementaria). Oportunidad: El Monitoreo se realizará durante los primeros dos años de la fase de operación. Según los resultados, la autoridad ambiental evaluará la continuidad del monitoreo. Indicador que acredite su cumplimiento Mediante reportes de cumplimiento entregados a la autoridad ambiental.

Forma de control y seguimiento Una vez iniciada la operación del proyecto, se deberá presentar un semestral dando cuenta de los valores de exposición diarios y anuales de los receptores según corresponda y su comparación con los máximos diarios y anuales establecidos por la normativa de referencia. Los reportes serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.2.2. del ICE.

Tabla 8.3 Condición o exigencia 3: Determinar vulnerabilidad del acuífero y comprobación de que el efluente posee una calidad igual o superior a la del acuífero si la vulnerabilidad es alta. Impacto asociado Calidad de agua subterránea. Fase del Proyecto a la que aplica Previo al inicio de la fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Velar por el cumplimiento del D.S. N°46/2002, comprobando que la vulnerabilidad del acuífero es alta, tal y como fue asumido durante la evaluación ambiental. Descripción: El titular debe solicitar y obtener de la Dirección General de Aguas, la determinación de la vulnerabilidad del acuífero en atención a que el proponente ha determinado que es fuente emisora para efectos del D.S. N°46/2002. Si se ratifica que la vulnerabilidad es alta, el titular deberá adecuar el sistema de tratamiento de las aguas servidas y demostrar que el efluente a infiltrar sea de igual o mejor calidad que la del contenido natural del acuífero. En caso de que la DGA determine que la vulnerabilidad del acuífero sea media o baja, el efluente a infiltrar deberá dar cumplimiento a los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

124 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 8.3 Condición o exigencia 3: Determinar vulnerabilidad del acuífero y comprobación de que el efluente posee una calidad igual o superior a la del acuífero si la vulnerabilidad es alta. límites máximos permisibles en la Tabla 1 o 2 del D.S. N° 46/2002 según corresponda. Justificación: Resguardar la calidad de las aguas subterráneas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La determinación de la vulnerabilidad del acuífero se debe determinar en donde se realizará la infiltración del efluente previamente tratado de aguas servidas generado por el sistema de alcantarillado particular que propone el proyecto para la fase de construcción. Forma: Solicitar a la DGA la determinación de la vulnerabilidad del acuífero y su calidad basal de aguas. Oportunidad: Antes de iniciar la fase constructiva se debe solicitar y además contar con el resultado de dicho informe. Indicador que acredite su cumplimiento Obtención de la vulnerabilidad del acuífero necesario para solicitar ante la Superintendencia de Medio Ambiente, la respectiva resolución de monitoreo. Informe donde se dé cuenta de la calidad del acuífero y que demuestre que el efluente posee igual o mejorar calidad que el acuífero. Resolución Programa de Monitoreo. Forma de control y seguimiento Se deberá remitir un informe previo a la construcción y luego a los 12 meses de operación en el cual se dé cuenta de la vulnerabilidad del acuífero, calidad del efluente y resolución de monitoreo, dando cuenta del cumplimento. Dichos informes deberán ser remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente, DGA y SEREMI de Salud, Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.2.3. del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios (CAV):

Tabla 9.1 CAV 1: Monitoreo Arqueológico Permanente. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar una posible remoción, destrucción y/o deterioro de hallazgos de interés patrimonial presentes en el área de influencia del proyecto. Descripción: Se realizarán charlas de inducción: arqueológicas y paleontológicas a todos los trabajadores, previo a la ejecución de las obras. Se mantendrá una vigilancia por parte de un profesional arqueólogo/a profesional o licenciado/a en arqueología en todas las obras que se requieran durante la fase de construcción, específicamente durante las actividades de escarpe y excavación superficial del terreno. Justificación: Las charlas a los trabajadores y la vigilancia por parte de un arqueólogo/a profesional o licenciado/a en arqueología, evitará una posible afectación de hallazgos imprevistos de interés patrimonial que puedan ser identificados durante la ejecución de los movimientos de tierra del Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

125 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.1 CAV 1: Monitoreo Arqueológico Permanente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas serán desarrolladas en terreno en la instalación de faena o en los frentes de trabajo. La vigilancia por parte de un arqueólogo/a profesional o licenciado/a en arqueología se realizará en los frentes de trabajo donde se lleve a cabo actividades de escarpe y/o excavación. Forma: 1. Identificación de las obras relevantes (escarpe y excavación superficial), y definición del programa de trabajo para la vigilancia del Arqueólogo o licenciado en Arqueología. 2. Capacitación a través de charlas de inducción educativas de cuidado y valoración del patrimonio cultural y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Se deberán realizar charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a los/as trabajadores/as del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. 3. Ejecución de la vigilancia, por parte de un arqueólogo/a profesional o licenciado/a en arqueología, en los Frentes de trabajo donde se lleve a cabo acciones de escarpe y/o excavación. 4. En caso de encontrarse hallazgos de interés patrimonial durante la vigilancia, el titular detendrá las actividades y dará aviso oportuno al Consejo de Monumentos Nacionales. Además, se deberá considerará el desplazamiento necesario de las obras involucradas para no afectar el hallazgo o de lo contrario aplicará las medidas que señale el Consejo de Monumentos Nacionales. 5. Mensualmente, el arqueólogo o licenciado en arqueología a cargo de la vigilancia emitirá un Informe consignando las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Este informe contendrá: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha de ejecución. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas, fechadas, georreferenciadas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. - Medidas de protección y/o conservación implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

126 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.1 CAV 1: Monitoreo Arqueológico Permanente. h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Oportunidad: La vigilancia se llevará de forma periódica en las obras de escarpe y excavación superficial, durante la fase de construcción del Proyecto. El informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a será remitido en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes y remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Indicador que acredite su cumplimiento - Envío de Informe de inspección al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente. - Registro de charlas de capacitación. Forma de control y seguimiento Los informes mensuales de monitoreo se remitirán a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.1. del ICE.

Tabla 9.2 CAV 2: Humectación de caminos internos. Impacto asociado Aumento de material particulado. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar las emisiones atmosféricas de material particulado y su afectación a casas habitadas y cultivos. Descripción: Se humectarán los caminos internos proyectados y frentes de trabajo asociados a la construcción de canalización para la media tensión, mediante camiones aljibes. Justificación: Evitar molestias asociadas al material particulado que se genere en las obras y actividades del Proyecto en la fase de construcción, debido al flujo vehicular. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos internos proyectados no pavimentados y frentes de trabajo asociados a la construcción de la canalización para la media tensión. Según consta en Anexo A2. Planimetría de la Adenda Complementaria. Forma: Humectación de caminos internos proyectados mediante camiones aljibes alcanzando un total aproximado de 4,45 km. Así como también humectación en sectores donde se ejecuten labores REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

127 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.2 CAV 2: Humectación de caminos internos. relativas a la canalización subterránea para la Media Tensión (11,6 km). Oportunidad: Para la humectación de vías, se considerarán 3 recorridos del camión aljibe al día en periodo estival (primavera-verano) y un recorrido en caso de ser necesario en los periodos de otoño e invierno con ausencia de lluvias, esta medida será monitoreada de manera diaria. La humectación de caminos sólo se realizará los días que se ejecuten obras y actividades en los diferentes frentes de trabajo que impliquen tránsito de camiones y vehículos por los caminos internos. Indicador que acredite su cumplimiento - Registros fotográficos fechados. - Registro de reporte diario donde se indique hora de inicio – termino de humectación, fotografías de apoyo, patente del camión aljibe y nombre y firma del conductor. Forma de control y seguimiento - Informes periódicos de verificación de medida. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.2. del ICE.

Tabla 9.3 CAV 3: Fauna de baja movilidad. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación de las especies de reptiles durante la fase de construcción. Descripción: Consiste en la perturbación controlada del hábitat para generar el desplazamiento de reptiles hacia otros lugares cercanos, fuera del área de intervención del proyecto. Justificación: Evitar una diminución de reptiles a causa del área que será intervenida debido a la ejecución del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas de intervención del Proyecto, específicamente en zonas de interés de fauna de escasa movilidad. Forma: Previo al inicio de la fase de construcción, específicamente de las actividades de despeje de vegetación y movimiento de tierra, se realizará el ahuyentamiento de la fauna de escasa movilidad, posteriormente se removerá en forma manual los refugios de reptiles (troncos, rocas, vegetación arbustiva) y se trasladarán hacia sectores cercanos que no serán intervenidos. El objetivo de esta actividad es promover el desplazamiento de los reptiles hacia zonas contiguas favorables, lugar donde se ubicarán los refugios. Se retirará todo resto de vegetación y piedras de modo de evitar la recolonización de especies. Finalizada la acción anterior, se procederá a verificar a través de inspección visual la ausencia de individuos. Si no se constata la presencia de individuos, se procede a liberar el área e iniciar las actividades proyectadas. De lo contrario se deberá realizar una nueva perturbación controlada, hasta lograr liberar el área de trabajo. Previo al inicio de las labores, se capacitará a los trabajadores sobre la biodiversidad que se encuentra presente en la zona de emplazamiento del Proyecto y medidas de precaución en caso de detectar especies silvestres. Oportunidad: Este plan será llevado a cabo en cronología con las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

128 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.3 CAV 3: Fauna de baja movilidad. actividades del Proyecto, realizándose las actividades de ahuyentamiento con una semana de anticipación máximo, antes de dar inicio a las actividades de construcción. El tiempo entre el plan de ahuyentamiento y el inicio de las faenas debe ser lo mínimo posible con el fin de impedir que los reptiles regresen a su hábitat. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de capacitación a los trabajadores. - Registro fotográfico fechado y georreferenciado previo a las obras. - Verificación inspección visual. Forma de control y seguimiento - Informes de las actividades realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.3. del ICE.

Tabla 9.4 CAV 4: Plan de monitoreo de aves. Impacto asociado Colisión de aves. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna, y de esta manera establecer su relación respecto al parque eólico comenzando en la fase de operación. Descripción: El Titular implementará un Plan de Monitoreo de Aves, el que involucra un estudio de la biodiversidad y patrones de vuelo en diversos períodos estacionales de la fauna presente. El Plan de Monitoreo de Aves será ejecutado por un equipo técnico, el cual será dirigido por un biólogo y/o médico veterinario con experiencia en materia de zoología, especialmente en avifauna y en el desarrollo de estudios de líneas de base, estudios de riesgo de colisión e implementación/ejecución de planes de monitoreo. Justificación: El Plan de monitoreo de aves se encuentra orientado a profundizar el conocimiento y seguimiento de individuos con la finalidad de describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y de esta manera establecer su relación respecto al parque eólico en la fase de operación.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se efectuará considerando tres puntos de muestreo, los cuales deberán ser verificados en terreno durante la campaña, debido a que pueden existir variaciones en el entorno, las cuales deberán quedar señaladas en cada informe. Los puntos de muestreo son los siguientes:

Punto de muestreo por campaña Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 18H Este Norte 1 720.221 5.823.163 2 720.504 5.824.327 3 719.571 5.824.743 Fuente. Elaboración propia

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

129 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.4 CAV 4: Plan de monitoreo de aves. Forma: El Plan de Monitoreo de Aves involucra el estudio de la biodiversidad y patrones de vuelo en diversos períodos estacionales en la fase de operación del Proyecto. El inicio del monitoreo se realizará durante la fase de operación del Proyecto, y se extenderá durante los primeros cuatro años de funcionamiento del Parque. La metodología a utilizar se basa en los criterios establecidos por la Guía para la descripción de los componentes suelos, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA (SEA 2015) y serán: registro de escuchas (playback), puntos de conteo, transectos para aves (bandas y parcelas circulares) y observación oportunista (esta técnica es permanente durante los recorridos). De acuerdo a la biodiversidad presente se obtendrá la siguiente información: a) Registro regular de ejemplares posados en árboles o suelo mediante el uso de binoculares/telescopio y/o análisis fotográfico para verificar la especie. b) Registro de las áreas de alimentación. c) Registro de vuelo de ejemplares. d) Registro de bandadas y dirección de su vuelo. e) Registro de nidos y seguimiento de procesos reproductivos. f) Registros auditivos nocturnos. Para lo cual es necesario tener en consideración las condiciones biológicas relevantes: Condición biológica Época de énfasis del monitoreo Especies Conductas migratorias Transiciones de temporada invernal-estival /estival invernal Bandurria, Choroy, Diucas, Mirlo, Jilgueros, Fío fío Hábitos de vida Cualquier estación del año Todas las especies descritas en la línea base. Épocas reproductivas Primavera- verano (septiembre- febrero) Todas las especies descritas en la línea base. Comportamiento frente al peligro Cualquier estación del año. Todas las especies descritas en la línea base. Fuente. Elaboración propia Los informes incluirán la sistematización de la información señalada en una ficha o cuadro, y entregar un respaldo cartográfico georreferenciado. Además, se incluirá los datos históricos acumulados y las características biológicas de importancia para el monitoreo. La forma de entrega de resultados por especie contendrá a lo menos la siguiente información: - N° de individuos observados y n° de individuos por área, abundancia relativa, riqueza. - Presencia/ausencia. - Densidad de individuos por unidad de área y proporción de transectas positivas a rastros. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

130 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.4 CAV 4: Plan de monitoreo de aves. - Además, se deberá incluir en los datos históricos acumulados y sus análisis respectivos. Oportunidad: Se dará inicio al monitoreo durante el inicio de la fase de operación del Proyecto, el que se extenderá durante los cuatro primeros años de funcionamiento del Parque. De los análisis de los datos recolectados, en conjunto con el Compromiso Voluntario Ambiental 6. Recolección de carcasas, se evaluará la continuidad de este monitoreo. La frecuencia y duración del monitoreo de aves bimestral. Indicador que acredite su cumplimiento - Informes de monitoreo de avifauna realizados. Forma de control y seguimiento - Los informes de seguimiento serán enviados a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) (https://ssa.sma.gob.cl) una vez que sean aprobados, con una frecuencia bimestral desde la fase de operación hasta los cuatro primeros años del funcionamiento del Parque. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.4. del ICE.

Tabla 9.5 CAV 5: Plan de monitoreo de quirópteros. Impacto asociado Colisión de aves. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna, y de esta manera establecer su relación respecto al parque eólico. Descripción: El Titular implementará un Plan de Monitoreo de Quirópteros. Los que involucran estudios de la biodiversidad y patrones de vuelo en diversos períodos estacionales de quirópteros presente. El Plan serán ejecutados por un equipo técnico, el cual será dirigido por un biólogo y/o médico veterinario con experiencia en materia de zoología, especialmente en quirópteros y en el desarrollo de estudios de líneas de base, estudios de riesgo de barotrauma e implementación/ejecución de planes de monitoreo. Justificación: El Plan de monitoreo de quirópteros se encuentra orientado a profundizar el conocimiento y seguimiento de individuos con la finalidad de describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de los quirópteros, y de esta manera establecer su relación respecto al Parque Eólico en la fase de operación.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se considera los puntos de monitoreo la base de los aerogeneradores que integran el Parque:

ID Aerogeneradores COORDENADAS UTM H18 S, DATUM WGS-84 Este (m) Norte (m) AG1 720.135 5.824.764 AG2 720.381 5.824.721 AG3 720.578 5.824.574 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

131 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.5 CAV 5: Plan de monitoreo de quirópteros. AG4 720.757 5.824.405 AG5 720.563 5.823.776 AG6 719.637 5.823.686 AG7 720.149 5.823.307 AG8 720.173 5.822.816 Fuente. Elaboración propia

Forma: Dado que la velocidad del viento establece una influencia significativa en la actividad de los quirópteros y que, además, es fundamental para el funcionamiento de los aerogeneradores, es preciso realizar un monitoreo de quirópteros, donde se puedan identificar la eventual existencia de aerogeneradores problemáticos, y la época del año en la cual exista una mayor posibilidad de riesgo de colisión-barotrauma. Se dará inicio al monitoreo durante la fase de operación del Proyecto, el que se extenderá durante los dos primeros años de funcionamiento del Parque. De los análisis de los datos recolectados en conjunto con el Compromiso Voluntario Ambiental 6. Recolección de carcasas, se evaluará la continuidad de este monitoreo. La metodología a utilizar será según los establecida por la “Guía para la descripción de los componentes suelos, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA” (SEA 2015) identificado como “Detección ecolocalización”. Detección de pulsos de ecolocalización: esta técnica consiste en la grabación de sonidos por periodos de tiempo ubicados a dos metros de altura de cada punto descrito, las que deberán ser realizados desde la puesta del sol hasta el amanecer. Los archivos de audio deberán contener los pulsos de cada especie detectada, la duración de éstos, y los valores de frecuencias inicial, final y de máxima energía, valores que permiten clasificar las diferentes especies del área de influencia (Ossa et al. 2010c; a; Rodríguez-San Pedro & Simonetti 2013b, 2014). Los informes deberían incluir la sistematización de la información señalada en una ficha o cuadro, y entregar un respaldo cartográfico georreferenciado. Los resultados que debe reflejar la actividad de los quirópteros en las áreas de estudio son: - Presencia/ausencia por especie. - Abundancia relativa e índice de abundancia (vocalizaciones por unidad de tiempo y especie). - Riqueza de especies. - Además, se deberá incluir en los datos históricos acumulados y sus análisis respectivos. Oportunidad: Se dará inicio al monitoreo durante la fase de operación del Proyecto, y se extenderá durante los dos primeros años de funcionamiento del parque, con una frecuencia bimensual. De los análisis de los datos recolectados en conjunto con el Compromiso Voluntario Ambiental 6. Recolección de carcasa, se evaluará la continuidad de este monitoreo. La frecuencia y duración del monitoreo de quirópteros será bimestral. Indicador que acredite su cumplimiento - Informes de monitoreo de quirópteros realizados. Forma de control y - Los informes de seguimiento serán enviados a la SMA a través del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

132 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.5 CAV 5: Plan de monitoreo de quirópteros. seguimiento Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) (https://ssa.sma.gob.cl) una vez que sean aprobados, con una frecuencia bimestral durante los dos de primeros años del funcionamiento del Parque. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.5. del ICE.

Tabla 9.6 CAV 6: Medida remoción de carcasas. Impacto asociado Colisión de aves. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer la tasa mortalidad de aves y quirópteros en las inmediaciones de los aerogeneradores del Proyecto y evitar la colisión de las aves carroñeras. Descripción: Consiste en la remoción de carcasas (aves y quirópteros) encontradas en el área del Proyecto. Esta labor será realizada por profesionales del área, especialistas en fauna, quienes estarán a encargado de inspeccionar y remover carcasas de animales. Complementariamente se llevará a cabo un reporte de los ejemplares siniestradas, indicando si corresponde a una especie colisionada- barotrauma o electrocutada y las estructuras involucradas entre otros (Ver Ficha de registro, Apéndice B del Anexo E1 de la Adenda). Justificación: El presente compromiso se asocia a:  Disminuir el riesgo de colisión de las aves carroñeras debido a la atracción de cadáveres de animales (aves y quirópteros) que puedan estar presente en las áreas cercanas a los aerogeneradores.  La medida se encuentra orientada en establecer las tasas de mortalidad de aves y quirópteros presente en las inmediaciones de los aerogeneradores. Esta información complementaria será de vital importancia para el enriquecimiento del conocimiento de la avifauna y quirópteros del sector y el comportamiento de éstas con el funcionamiento del Parque. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los puntos de monitoreo se realizarán desde la base de los aerogeneradores del parque eólico, según las siguientes coordenadas:

ID Aerogeneradores COORDENADAS UTM H18 S, DATUM WGS-84 Este (m) Norte (m) AG1 720.135 5.824.764 AG2 720.381 5.824.721 AG3 720.578 5.824.574 AG4 720.757 5.824.405 AG5 720.563 5.823.776 AG6 719.637 5.823.686 AG7 720.149 5.823.307 AG8 720.173 5.822.816 Fuente. Elaboración propia REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

133 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.6 CAV 6: Medida remoción de carcasas.

Forma: i. Búsqueda de carcasas: La búsqueda de carcasas como parte del seguimiento de proyectos eólicos se realiza mediante transectos circulares al pie de los aerogeneradores. Se recomienda que el área de inspección corresponda al área formada por un radio equivalente a dos veces el largo de las aspas de los aerogeneradores (79,7 m largo del aspa). Cada observador debe realizar una búsqueda, a velocidad constante, observando hacia ambos lados de su eje de progresión. ii. Frecuencia: Una vez iniciado la fase de operación se ejecutará de manera mensual durante los cuatros primeros años. iii. Recorrido: Se realizará un recorrido pedestre llevando a cabo la búsqueda compuesta por un especialista en fauna. Toda información será anotada en ficha de registro (Apéndice B. Ficha de Registro, del Anexo E1 de la Adenda), la cual será la base para la realización de los respectivos informes. iv. El encargado de realizar esta inspección de carcasas, contarán con el apoyo de elementos técnicos tales como GPS, cámara fotográfica y ficha de registro. v. Las labores a realizar son las siguientes: Inspeccionar el área del Proyecto en búsqueda de cadáveres de animales muertos. De ocurrir el hallazgo, este deberá ser registrado en la ficha de registro disponible en Apéndice B. Ficha de Registro, del Anexo E1 de la Adenda, la que incluirá fotografía fechada y georreferenciada y se procederá a su remoción. vi. Coordinación: La coordinación del trabajo de campo será responsabilidad del encargado ambiental-territorial, quien verificará los ingresos y recibirá la información entregada por los especialistas en fauna. Las Fichas de Registro de inspección de carcasas estarán disponibles en las oficinas del Parque en caso de que la autoridad los solicite. vii. Informe: Se elaborará un informe de manera mensual con los resultados de cada monitoreo realizado. Este informe en la medida de los posible identificará y analizará:  Mortalidad de individuos listados en categorías de conservación como amenazados.  Mortalidad de una misma especie.  Mortalidad de especies protegidas por la Convención de Especies Migratorias.  Mortalidad preferente de juveniles.  Mortalidad preferente de machos o hembras.  Mortalidad de hembras preñadas (murciélagos). Oportunidad: - Se dará inicio al monitoreo durante la fase de operación del Proyecto, el que se extenderá durante los cuatro primeros años de funcionamiento del Parque. Tras el cuarto año la medida se somete a evaluación. Indicador que acredite su cumplimiento - Informe de seguimiento enviados a SMA. - Ficha registro de inspección de carcasas. Forma de control y seguimiento - Los informes de seguimiento serán enviados a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) (https://ssa.sma.gob.cl) una vez que sean aprobados, con una frecuencia trimestral durante REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

134 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.6 CAV 6: Medida remoción de carcasas. los cuatro de primeros años del funcionamiento del Parque. - Las fichas de registro de remoción de carcasas se mantendrán en las oficinas del Parque y estarán a disposición para la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.6. del ICE.

Tabla 9.7 CAV 7: Plan de monitoreo de ruido. Impacto asociado Ruido Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar los niveles de presión sonora en receptores cercanos sensibles, verificando que se cumplan con los límites de ruido que establece la normativa nacional vigente (D.S. N° 38/11 del MMA). Descripción: Fase construcción: Durante esta fase se realizarán mediciones durante la jornada de trabajo (periodo diurno), según la metodología indicada en el D.S. N° 38/2011 del MMA. Se realizará monitoreo quincenal durante la fase de construcción del Proyecto. Se debe tener presente que el monitoreo se realizará sólo y cuando los frentes de trabajo que presenten implementación de barreras acústicas estén activos, puesto que es esto lo que da origen al monitoreo. Fase de Operación: Durante los dos (2) primeros años de operación del Parque, se realizarán mediciones continuas según lo establecido en la “Guía para la aplicación del D.S. N° 38/2011 del MMA, que establece la norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, para proyectos de parques eólicos en el SEIA, 2020”, en los receptores 1, 3, 4, 6, D, G, H, L, S, AB. AV y CS, de manera semestral, con el fin de evaluar cumplimiento normativo. Justificación: Según la modelación de ruido realizada para la evaluación de este Proyecto, se prevé que durante la fase de construcción pudiese existir una superación de la norma de ruido en ciertos receptores, considerando el criterio de holgura de 3 [dB] sobre los máximos permitidos, por lo que se propone implementar barreras acústicas en los frentes de trabajo, con las cuales se proyecta que se cumplirá con el D.S. N° 38/11 del MMA. Para verificar dicho cumplimiento se propone realizar mediciones de ruido asociados a dichos receptores. Por otra parte, durante la fase de operación se generarán emisiones de ruido que pueden ocasionar, bajo ciertas condiciones, aumentos en los niveles de ruido, por tanto, para evaluar cumplimiento normativo se mantendrá un programa de medición continua de ruido en horario diurno y nocturno. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Fase de construcción: Este monitoreo será quincenal durante la fase de construcción del proyecto y se aplicará en:

Receptor Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 18H Este Norte 1 719296 5825871 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

135 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.7 CAV 7: Plan de monitoreo de ruido. 2 720545 5826692 4 721745 5823994 D 721832 5823581 G 721797 5824019 H 721735 5824882 L 719296 5825871 T 717202 5826178 U 720651 5826772 AB 721821 5824021 AC 721803 5826158 AG 720560 5826684 AH 720519 5826722 AI 720525 5826708 AU 720638 5826662 AV 721786 5824008 BL 717200 5826180 BM 717220 5826118 CP 718263 5825483 Se debe tener presente que el monitoreo se realizará sólo y cuando los frentes de trabajo que presenten implementación de barreras acústicas estén activos, puesto que es esto lo que da origen al monitoreo. Fase de operación: El monitoreo se realizará en los receptores sensibles cercanos medidos en la línea de base del estudio de ruido (receptores 1, 3, 4, 6, D, G, H, L, S, AB, AV y CS). Receptor Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 18H Este Norte 1 719296 5825871 3 721243 5825773 4 721745 5823994 6 720946 5821472 D 721832 5823581 G 721797 5824019 H 721735 5824882 L 719296 5825871 S 721261 5825869 AB 721821 5824021 AV 721786 5824008 CS 721431 5822257

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

136 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.7 CAV 7: Plan de monitoreo de ruido. Forma: Fase de construcción: 1.- Identificación y validación de receptores. 2.- Mediciones de Ruido. 2.1.- Mediciones de ruido de fondo la que se realizará en instantes en que las faenas sean imperceptibles o se encuentren detenidas (periodo de colación), o de lo contrario se buscará un punto se encuentre equidistante a la principal fuente de ruido ambiental del sector, como por ejemplo el flujo de vehículos por las rutas cercanas, y no percibir la fuente de ruido que se requiere evaluar. Esto último esto según lo indicado en el Anexo N° 3 de la Resolución Exenta N°867/2016 del Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). 2.2.- Realización de mediciones durante la jornada de trabajo (Periodo diurno), según la metodología indicada en el D.S. N° 38/2011 del MMA. 3.- Se debe tener presente que el monitoreo se realizará sólo y cuando los frentes de trabajo que presenten implementación de barreras acústicas estén activos, puesto que es esto lo que da origen al monitoreo. Fase de Operación: 1.- Identificación y validación de receptores. 2.- Mediciones de Ruido. 2.1.- Realización de mediciones continuas por 14 días en cada uno de los receptores sensibles cercanos de manera semestral, con el fin de poder determinar el Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) según “Guía para la aplicación del D.S. N° 38/2011 del MMA, que establece la norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, para proyectos de parques eólicos en el SEIA, 2020”. 2.2.- Durante cada ciclo de medición continua, se efectuarán detenciones programadas de los aerogeneradores con el objeto de establecer el Ruido de Fondo en cada punto receptor previendo el registro a los distintos rangos de velocidad de viento (6 a 8 m/s, 8 a 10 m/s y 10 a 12 m/s). El tiempo de la detención será la suficiente para el registro del Ruido de Fondo. 2.3.- A partir del análisis de los datos registrados en cada campaña de medición se obtendrá, en la medida de lo posible, en cada punto receptor el Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de acuerdo con el procedimiento de medición especificado en el D.S. N° 38/11 del MMA. De generarse las condiciones climáticas para ello, se distinguirán valores de NPC para tres rangos de velocidad de viento a la altura de buje señaladas (6 a 8 m/s, 8 a 10 m/s y 10 a 12 m/s) obteniendo de este modo los descriptores NPC6-8, NPC8-10 y NPC10- 12 tanto en horario diurno como nocturno. Lo anterior será respaldado con los respectivos reportes de velocidad de viento a altura de buje que generan los aerogeneradores más cercanos a cada punto receptor. 3.-Emisión de un informe técnico donde se detallen alcances, aspectos metodológicos, resultados y conclusiones. Oportunidad de implementación: Fase de Construcción: Se debe tener presente que el monitoreo se realizará sólo y cuando los frentes de trabajo que presenten implementación de barreras acústicas estén activos, puesto que es esto lo que da origen al monitoreo. Fase de Operación: Se considera la realización de un monitoreo semestral durante los dos (2) primeros años de operación del Proyecto. Indicador que acredite Entrega de informes a la SMA: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

137 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.7 CAV 7: Plan de monitoreo de ruido. su cumplimiento - Fase de Construcción y operación: Se emitirá un informe 30 días hábiles una vez finalizadas las mediciones de terreno dirigido a la SMA Forma de control y seguimiento Se analizarán periódicamente las mediciones de ruido ejecutadas. Entrega de informe técnico a la Superintendencia del Medio Ambiente, con un plazo no superior a 30 días luego de recepcionado el informe. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.7. del ICE.

Tabla 9.8 CAV 8: Plan de comunicación y diálogo. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar la comunicación fluida y oportuna con la comunidad vinculada al Proyecto y la Municipalidad de Renaico respecto de los principales aspectos de la fase de construcción, para minimizar las molestias a los residentes en el sector y generar una instancia formal para entregar información y recoger consultas, sugerencias y/o reclamos al Titular. Descripción: Se implementará un canal de comunicación para mantener oportuna y adecuadamente informada a la comunidad vinculada al Proyecto y la Municipalidad de Renaico, respecto de los aspectos clave de la fase de construcción. Justificación: Se requiere mantener a la comunidad vinculada al Proyecto informada de la evolución de la fase de construcción, para minimizar las molestias que se pudieran ocasionar y conocer de manera oportuna sus consultas, sugerencias y/o reclamos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Organizaciones sociales, indígenas y otros grupos de interés presentes en el AI del Medio Humano del Proyecto. Forma: El presente compromiso se espera desarrollar a través de reuniones trimestrales con los distintos grupos, y en las siguientes etapas: 1. Plan de Tránsito: El Titular implementará un Plan de Tránsito que coordinará el transporte sobredimensionado, el que corresponde a aquellos camiones que transportarán las partes constituyentes de los aerogeneradores, estructuras y carretes conductores. Una vez obtenida la autorización por parte de la Dirección de Vialidad, se coordinarán reuniones para presentar el Plan con las comunidades de San Gabriel y Colhue, el cual incluirá el programa de transporte de los aerogeneradores y estructuras, las vías a utilizar, los horarios y las medidas de seguridad. La coordinación con las organizaciones sociales locales permitirá implementar un Plan de Tránsito participativo, de manera de minimizar las perturbaciones en el flujo vehicular normal o en la realización de cualquier tipo de manifestación cultural. De forma complementaria a lo señalado anteriormente, también se considera utilizar medios de comunicación local de alcance comunal para informar a la comunidad de Renaico el Plan de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

138 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.8 CAV 8: Plan de comunicación y diálogo. Tránsito a implementar durante la fase de construcción. 2. Plan de prevención de contingencia y emergencias: de manera previa a la construcción se darán a conocer los riesgos identificados del proyecto para la fase de construcción, y eventualmente se complementará en caso de que la comunidad observe y agregue aspectos que no estuvieran abordados. 3. Comunicación de avances de la construcción del Proyecto: En el marco del relacionamiento comunitario permanente con los habitantes de las localidades del AI del Medio Humano del Proyecto, se informará anticipadamente a la comunidad el inicio de la construcción, operación y cierre de las obras complementarias (básicamente Instalaciones de Faenas). Además, se informará el avance de obras y actividades de esta fase, incluyendo si fuera el caso, las contingencias ocurridas, las modificaciones de Proyecto que pudieran afectarlos e impactos no previstos en caso de que ocurran. Por otro lado, para asegurar un correcto flujo de información hacia la comunidad se desarrollarán, al menos, las siguientes actividades: a) Preparar carpeta de antecedentes del Proyecto y carta informativa sobre el inicio de la obra, para ser enviados a las organizaciones del AI del Proyecto. b) Preparar información de la obra para su publicación a través de difusión pública. c) Entregar información periódica o a requerimiento de las comunidades con antecedentes técnicos del Proyecto (en un lenguaje adaptado a las comunidades) y sobre el avance de la obra. d) Este Plan de comunicación tendrá al menos dos series de entrega de información: d.1. Primera serie: se diseñará y distribuirá material informativo antes del inicio de las obras, a través de canales acordados con las comunidades vinculadas al proyecto, en torno a:  Tipo de obras que se construirá.  Ubicación general de las obras.  Fechas de inicio de las obras.  Horarios de tránsito de camiones sobredimensionados.  Cronograma o calendario con hitos relevantes en la fase de construcción del proyecto.  Canal de recepción de consultas, reclamos y sugerencias, señalando los plazos de respuesta. d.2. Segunda serie: se entregará material informativo que se deberá distribuir antes del término de la obra y deberá informar:  La fecha de término de las obras.  Horarios de tránsito de transporte asociado al proyecto.  Canal de recepción de consultas, reclamos y sugerencias, señalando los plazos de respuesta. No obstante, se debe tener presente que siempre los contactos se podrán hacer al contacto: consultas.conmunidades@acciona.com, o al fono +56 2 2752 5160. Téngase presente que todas las actividades antes mencionadas serán informadas y comunicadas a la municipalidad de Renaico. Oportunidad: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

139 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.8 CAV 8: Plan de comunicación y diálogo. El Plan de comunicación será llevado a cabo, a medida que avanzan las actividades de la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Copia del Plan de Tránsito. 2. Respaldos de los mensajes enviados a través de medios de comunicación local para socializar el Plan de Tránsito con la comunidad. 3. Respaldo de la carpeta de antecedentes del proyecto y de la carta informativa sobre el inicio de la obra entregada a las comunidades vinculadas al Proyecto. 4. Respaldo de reuniones periódicas realizadas con las comunidades vinculadas al Proyecto, y de entrega del material informativo. 5. Respaldo del material informativo entregado al inicio y término de las obras. 6. Registro de reunión que da a conocer Plan de Prevención de contingencia y emergencia. Forma de control y seguimiento Encargado de Relacionamiento Comunitario del Proyecto llevará el control administrativo de todas las actividades realizadas en carpetas físicas y digitales con todos los medios de verificación. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.8. del ICE.

Tabla 9.9 CAV 9: Plan de Relacionamiento Comunitario. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer un mecanismo de relacionamiento comunitario que constituya un canal formal de comunicación, acercamiento, y trabajo abierto, fluido, estable y validado por las organizaciones sociales, indígenas y otros grupos de interés presentes en el AI del Medio Humano del Proyecto (en adelante, “comunidad vinculada al Proyecto”). Ello, con el fin de canalizar proyectos de interés comunitario y productivo que propendan al desarrollo local de estas organizaciones. Descripción: El Titular implementará mecanismos de relacionamiento comunitario para diseñar, en conjunto con la comunidad vinculada al Proyecto, acciones orientadas al desarrollo local a través de la ejecución de proyectos de distinta índole, según los requerimientos de estas y la Política de Relacionamiento Comunitario de Acciona. Estos mecanismos constituirán, además, instancias de acercamiento y relacionamiento de parte del Titular del Proyecto, en las cuales se podrán canalizar también consultas, reclamos y sugerencias. En concordancia con la Política de Relacionamiento Comunitario de Acciona, y con el objetivo de contribuir al desarrollo local de las localidades donde se emplazan sus operaciones, el Titular apoyará proyectos que estén en el marco de los siguientes temas:  Mejoramiento de la calidad de vida.  Desarrollo de capital humano, a través de instancias de capacitación inclusiva y diversa.  Apoyo al Emprendimiento y Fomento Productivo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

140 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.9 CAV 9: Plan de Relacionamiento Comunitario.  Fomento de la sustentabilidad, economía circular y eficiencia energética. Sin embargo, estos temas podrán ser complementados con otros que sean prioritarios para el desarrollo local, con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades y aportar al crecimiento y cohesión social de las comunidades vinculadas al Proyecto, financiándose iniciativas que se puedan sostener en el tiempo y que beneficien a la población de los distintos territorios del AI del Medio Humano. Justificación: Este compromiso voluntario se alinea con la misión del Titular como compañía, la que apunta a contribuir activamente al bienestar social, al desarrollo sostenible y a la generación de valor para sus grupos de interés, a través de una gestión social responsable con las comunidades de su entorno. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Organizaciones sociales, indígenas y otros grupos de interés presentes en el AI del Medio Humano del Proyecto. Forma: El presente compromiso voluntario se espera desarrollar en las siguientes etapas: 1. Establecimiento del mecanismo de Relacionamiento Comunitario: Seis meses antes del inicio de la construcción, o una vez obtenida la RCA favorable (lo que suceda primero), el Titular se reunirá con la comunidad vinculada al Proyecto con el fin de acordar el mecanismo de trabajo (Mesa de Trabajo o instancia equivalente) a establecer. Ello se formalizará a través de la firma de un Protocolo entre sus representantes y el Titular, los cuales definirán y acordarán la metodología de trabajo para generar los proyectos comunitarios y productivos que expresen las necesidades de las partes interesadas y puedan crear sinergias con otros proyectos (planificados o en marcha) de los que puedan surgir oportunidades de colaboración. Esto incluye la sistemática y plazos para:  El desarrollo de las propuestas de proyectos,  El análisis y evaluación de cada proyecto, y  La definición de los proyectos que finalmente se implementarán en un periodo dado. Se propone priorizar aquellas iniciativas de inversión social con enfoque en el desarrollo local, cohesión social e inclusión, con carácter comunitario y que permitan generar alianzas con organismos públicos y privados de la comuna de Renaico, provincia de Malleco o región de La Araucanía. 2. Definición del Plan de Trabajo: una vez firmado el Protocolo de funcionamiento, y de manera anual, se implementará un calendario de reuniones y un Plan de Trabajo que permitan generar un proceso de diálogo permanente y concretar las acciones y planes incluidos en dicho Protocolo. El Plan de Trabajo tendrá una periodicidad mínima de 1 año. 3. Implementación de proyectos comunitarios: una vez definidos los proyectos a ejecutar y sus cronogramas de actividades, se hará entrega de los fondos involucrados a través de la firma de un Convenio Voluntario de Colaboración con cada organización o grupo de interés. Posteriormente, se coordinará la adecuada formulación, implementación y rendición de los fondos entregados para el desarrollo de cada iniciativa. 4. Evaluaciones anuales: se realizarán evaluaciones participativas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

141 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.9 CAV 9: Plan de Relacionamiento Comunitario. anuales sobre la implementación del Protocolo, con la finalidad de evaluar posibles modificaciones y/o mejoras al proceso de relacionamiento comunitario entre el Titular y la comunidad vinculada al Proyecto. Ello permitirá implementar un mecanismo de relacionamiento comunitario flexible y adaptativo, pudiendo ajustarse a los cambios en las realidades locales. Esta metodología básica de trabajo debe ser confirmada en el Protocolo final que será firmado entre el Titular y las comunidades vinculadas al Proyecto. Oportunidad: El relacionamiento comunitario con los grupos de interés se implementará de forma permanente durante todo el ciclo de vida del Proyecto (construcción, operación y cierre). Indicador que acredite su cumplimiento 1. Protocolo de relacionamiento comunitario firmado entre el Titular y la comunidad vinculada al Proyecto. 2. Plan de Trabajo definido y actas de las sesiones de trabajo y acuerdos. 3. Convenios Voluntarios de Colaboración firmados entre el Titular y la comunidad vinculada al Proyecto. 4. Evaluación anual del funcionamiento del Protocolo. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe anual sobre el funcionamiento del Protocolo de relacionamiento comunitario, el cual contendrá como mínimo: 1.- Resumen de actividades realizadas durante el año en curso, incluyendo el Plan de Trabajo y las actas de las sesiones realizadas. 2.- Estatus de los proyectos diseñados e implementados. 3.- Informe de evaluación anual participativa. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.9. del ICE.

Tabla 9.10 CAV 10: Contratación de mano de obra local. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contratar mano de obra local para la fase de construcción del Proyecto. Descripción: Para la fase de construcción del Proyecto, el Titular contratará un 10 % de la mano de obra proveniente de la comuna de Renaico. Justificación: Este compromiso contribuye a aumentar los índices de empleabilidad de Renaico a través de la contratación de trabajadores locales durante la fase de construcción del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Habitantes de la comuna de Renaico. Forma: El Titular realizará una convocatoria pública en el marco del proceso de selección de mano de obra local a través de la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de la Municipalidad de Renaico u otros organismos locales y, además, mediante avisos en medios de comunicación local, con el fin de abrir puestos de trabajo en torno al 10% de trabajadores de la obra. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

142 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.10 CAV 10: Contratación de mano de obra local. Oportunidad: Se implementará el programa de contratación de mano obra local una vez se inicie la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento - Informe de contratación de mano de obra local, que será remitido a la Municipalidad de Renaico de manera semestral. Forma de control y seguimiento - Programa de contratación de mano de obra local. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.10. del ICE.

Tabla 9.11 CAV 11: Plan de tránsito. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción: Durante todo el transcurso de la fase. Fase de operación: No aplica. Fase de cierre: Durante todo el transcurso de la fase. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la pérdida de la conectividad y el aumento significativo en los tiempos de desplazamiento y deterioro de vehículos particulares por mal estado en losa acceso a caminos públicos. Descripción: El Titular elaborar un Plan de mantención y seguridad del acceso a rutas públicas. El cual abarca:  Conservación de la carpeta.  Conservación de las estructuras existentes.  Mantención y continuidad de flujos.  Sistema de seguridad de acceso a rutas públicas. Justificación: A pesar que el aporte vial- flujos por el Proyecto no es significativo respecto de las capacidades de saturación acceso a rutas públicas por parte del Proyecto, pero es importante la mantención para y seguridad para no interrumpir el tránsito vehicular, con la finalidad de garantizar un transporte oportuno, fluido y seguro, en todas las fases del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Acceso a rutas Ruta 164. Forma: 1.-Acceso ruta y convenio: el Proyecto Contempla la utilización de acceso a rutas públicas de tuición de la Dirección Regional de Vialidad de la Araucanía (DRV), por lo que es necesario elaborar un convenio donde se establezca el programa de mantención, el cual deberá ser precisado y consensuado con la Unidad de Conservación de la DVR, previo al inicio de las obras. Específicamente, en lo referido al establecimiento de la condición basal e identificación de zonas sensibles y obras relevantes y frecuente de ejecución de los trabajos de mantención. 2.- Protocolo para elaborar y validación del convenio.  Estudio de la condición basal de acceso de ruta pública.  Análisis y presentación del informe técnico a la DRV.  Determinación de los trabajos a realizar y frecuencia. 3.- Descripción de los trabajos y frecuencia. Los trabajos de mantención de las rutas de acceso a rutas públicas, contemplan la realización de Conservación Rutinaria, la cuales serán determinadas en el estudio de condición basal, las cuales serán ejecutadas en las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

143 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 9.11 CAV 11: Plan de tránsito. fases de construcción y cierre. Las actividades comprenden: i. Inspección rutinaria del acceso a la ruta de vialidad con la finalidad de determinar las variaciones que ha experimentado en relación a la condición basal e identificar y definir las acciones de mantención de acceso a rutas públicas. ii. Ejecución de las obras a realizar, como re-perfilado simple de calzada y conservación y/o reposición de señales viales. iii. Control y verificación de las medidas de conservación. Con referencia a la duración de las actividades estas comenzarán su implementación al inicio de la fase de construcción y cierre y finalizará una vez terminada cada fase. Con referencia a su frecuencia está se ejecutará como mínimo de manera mensual, la que podrá variar según las solicitudes de tránsito. Reparación de daños eventuales, comprende la reposición y mantención de aquellos de elementos viales deteriorados por el aporte vial del Proyecto. 4.- Medidas de seguridad: Se utilizarán elementos de seguridad vial, tales como: cono, barreras, luces reflectoras, flechas direccionales luminosas y vestimenta de lata visibilidad para los trabajadores. También a se contempla que los vehículos livianos y pesados estén provistos de constas de retro reflectantes que aseguren su visibilidad de en toda condición. Se dispondrá de paleteros en aquellas condiciones horarias donde pueda ocurrir mayor congestión vehicular y donde eventualmente pueda existir mayor flujo vehicular. Se efectuará charla de inducción para conducta a la defensiva y uso de elementos de protección personal. Oportunidad: El Plan será comunicado al menos un mes antes de comenzar las actividades constructivas del Parque y serán implementado hasta el término de la Fase. Indicador que acredite su cumplimiento - Permiso para el transporte con sobredimensionado y sobrepeso. - Protocolo de acuerdo con la Dirección Regional de Vialidad de la región de La Araucanía. Forma de control y seguimiento - Informa de implementación de Plan de mantención acceso a rutas públicas. - Lista de chequeo de actividades de mantención. - Registro de charlas de inducción al personal. Responsable: Será responsabilidad del Encargado Ambiental territorial u otra que el Titular estime idóneo para la verificación y cumplimiento de esta medida. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.11. del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Tabla 10.1 Riesgo 1: Derrames de residuos no peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase construcción: Almacenamiento y trasporte de residuos de construcción y residuos domiciliarios. Fase de operación: Almacenamiento y transporte de residuos de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

144 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.1 Riesgo 1: Derrames de residuos no peligrosos. mantención Almacenamiento de residuos domiciliarios. Fase cierre: Almacenamiento y transporte de residuos de construcción y residuos domiciliarios. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción:  El personal será capacitado respecto al manejo adecuado de residuos, el cual contempla las características de los residuos sólidos generados durante las diferentes fases del proyecto, segregación en el origen de acuerdo a su tipo, almacenamiento en contenedor primario en la zona de generación, acopio en zona de almacenamiento respectiva y procedimientos de respuesta en caso de derrame o incendio.  Las zonas de almacenamiento serán construidas de forma tal de evitar el ingreso de personal no autorizado, vectores de interés sanitario y protegidas de condiciones climáticas adversas en caso de que aplique.  Las zonas y bodegas de almacenamiento temporal, sitios de reciclaje, disposición final y transportistas contarán con autorización sanitaria para el desarrollo de tales actividades.  La bodega mantendrá la señalización la señalética de seguridad y su construcción será de acuerdo a los establecidos en su respectiva Autorización Sanitaria.  En el caso que el traslado de residuos no peligrosos, sean transportados en contendores no herméticos, se les solicitará encarpado de los camiones que efectúen el transporte.  En el caso no retiro de residuos no peligrosos, las bodegas cuentan con la capacidad de almacenamiento, para garantizar la reprogramación del retiro por parte de una empresa externa, con una frecuencia máxima de retiro semanal.  En el eventual caso de una mayor generación se modificará la frecuencia de retiros programados.  Se establecerá una frecuencia de retiro por parte de una empresa externa autorizadas para transporte hasta un lugar de disposición final que cuente con las autorizaciones ambientales y sanitarias. Objetivo:  Establecer medidas de control para evitar la presencia de vectores biológicos más frecuentes, se ha considerado un sistema de control para vectores como roedores, arácnidos e insectos rastreros y voladores. Plazos:  Las medidas que se encuentran asociadas al almacenamiento y control de residuos sólidos no peligrosos serán implementadas desde el inicio de la fase de construcción. Oportunidad:  Las medidas se encontrarán disponibles desde la instalación de faenas y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema Resolución de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl. Indicador de cumplimiento:  Registro de Capacitación del personal en el manejo de residuos industriales no peligrosos.  Inspección periódica a las instalaciones de almacenamiento de residuos sólidos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

145 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.1 Riesgo 1: Derrames de residuos no peligrosos. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital donde se indicará en caso de ocurrir un incidente de estas características. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: - En el caso de detectar un derrame, el personal deberá procede a realizar el aviso a supervisor o persona a cargo de las actividades. - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - En caso de producirse una fuga por orificios en el o los contenedores, el personal a cargo deberán sellar la fuga con los tapones de madera u otro material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado. - Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico. - En caso de ser posible, detener el derrame regresando el recipiente a su posición o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar lo derramado. - Se continuarán utilizando de manera normal el resto de los contenedores que estén en óptimo estado. - Recursos técnicos disponibles en caso de la emergencia: Emergencias médicas.  No aplica. Comunicación.  Equipos celulares. Sistema de extinción y control  Red contra incendios.  Extintores  Palas  Escobillones  Arena o producto similar para la absorción  Recipientes  Guantes  Tambores vacíos Fuente: Elaboración propia. Objetivo: - Establecer protocolos en caso de detectar un derrame de residuos no peligrosos durante todas las fases de construcción, operación y abandono. Plazos: - Durante todo el Proyecto. Lugar de implementación: - Zona de acopio y almacenamiento de residuos sólidos no REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

146 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.1 Riesgo 1: Derrames de residuos no peligrosos. peligrosos. Oportunidad: - Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente en el caso de requerir personal externo especializado, a través de un registro de los hechos y las medidas de control adoptadas, en el caso que se genere una detención en el correcto funcionamiento del PE El Alba. Indicador de cumplimiento: - Bitácora digital. - Comprobante de notificación a la SMA en caso de detención de las actividades asociadas al Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.1. del ICE Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda.

Tabla 10.2 Riesgo 2: Derrame de combustible. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada - Funcionamiento de maquinarias y equipos de construcción. - Maniobra de carga de combustible. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: a. Medidas sobre el personal: Se realizará capacitación al personal asociado a las actividades de carga y descarga de combustible, sobre las medidas de contingencia. b. Medidas sobre el camión surtidor procedimiento de carga y descarga de combustible: Utilización de camiones abastecedores, los cuales dispondrán directamente a cada equipo, maquinaria o vehículo. Antes de proceder a la descarga se deben verificar: - Se mantendrá para la operación una bandeja antiderrame para el abastecimiento de combustible. - Que no exista personal fumando en el área de carguío de combustible. - Extintor de incendio, baldes de arena y pala. - Evitar a peatones transitar próximo a la maniobra de carga de combustible. (mediante el uso de conos). - Prohibición de uso de equipos de comunicaciones (H.T., telefonía celular, etc.), que no tengan sellado el depósito de baterías. - No estará permitido que el operador de suministro mantenga conversaciones con terceros que le pudiesen distraer de sus labores. - Se mantendrán en los procedimientos los números de emergencia. - Utilización de elementos de protección personal obligatoria. - Al término del procedimiento de maniobra de combustible se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

147 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.2 Riesgo 2: Derrame de combustible. deberán retirar todas las medidas de seguridad y control implementadas, verificando que no se generaron vertimientos accidentales en el área de trabajo. - Se deberá dar aviso a supervisor o línea de mando establecida por el contratista sobre el término de la actividad y si existió vertimiento de combustible. - Se mantendrán al día los certificados entregados por la autoridad competente (distribuidores de combustible). Que validen el cumplimiento normativo, como que el camión cuente con los procedimientos de trabajo seguro, las señaléticas de seguridad e identificación de la sustancia que transporta, capacitación del chofer, etc. - Se verificará que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cumplan con las disposiciones reglamentarias del D.S. N°298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Objetivos:  Establecer protocolos para la maniobra de carga de combustible para prevenir derrames de combustibles en el Parque Eólico El Alba. Plazos: - Las medias se encontrarán disponibles desde el inicio de la fase de construcción y fase de abandono. Lugar de implementación: - Instalación de faena Parque Eólico El Alba. Oportunidad: - Las medidas implementadas se mantendrán desde el inicio de la fase de construcción hasta la fase de abandono y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema Resolución de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl. Indicador de cumplimiento - Bitácora digital. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital que acredite el cumplimiento de las medidas de control para prevenir la contingencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: - Una vez que se detecte el derrame de combustibles, el personal deberá levantar la alerta al supervisor. - Aislar el área del derrame/fuga inmediatamente. - Mantener a las personas fuera del área. - Mantenerse alejado de las áreas bajas, con el viento por la espalda. - Ventilar los espacios cerrados antes de entrar. - Para el derrame se necesita el sistema de extinción y control del derrame. - Se deberá priorizar la contención para evitar que el derrame llegue a cuerpos de agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

148 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.2 Riesgo 2: Derrame de combustible. - Luego de finalizada la emergencia, se debe desechar el combustible derramado, el método de contención y aquellos elementos de protección como residuos peligrosos. - Recursos técnicos disponibles: Emergencias médicas.  No aplica Comunicación.  Equipos celulares. Sistema de extinción y control.  Red contra incendios:  Extintores.  Arena.  Paños adsorbentes.  Palas.  Mangueras. Fuentes: Elaboración propia. Objetivo: - Establecer los protocolos en caso de derrame de combustible en las fases de construcción y abandono en el Parque Eólico El Alba. Plazos: - Desde el comienzo de la fase de construcción y abandono. Lugar de implementación: - Instalación de faena. - Sector adecuado durante la fase operación. Oportunidad: Se dará aviso de manera posterior a ocurrido el incidente, en el caso de requerir presencia de bomberos, a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas. Indicador de cumplimiento: - Registro bitácora digital en caso de incidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.2. del ICE Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda.

Tabla 10.3 Riesgo 3: Derrame de sustancias y residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase construcción: Almacenamiento de residuos peligrosos. Fase de operación: Almacenamiento de residuos de mantención. Fase cierre: Desmantelamiento y almacenamiento de residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para Descripción: Almacenamiento transitorio en bodega con características y acuerdo al REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

149 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.3 Riesgo 3: Derrame de sustancias y residuos peligrosos. prevenir la contingencia D.S. N° 148/03 del MINSAL. Posteriormente serán trasladados por empresa autorizada a sitio de disposición final autorizado. Los residuos peligrosos generados en las distintas fases del Proyecto, que se pueden generar en la planta serán manejados de forma segura y almacenados en contenedores debidamente identificados dentro de la bodega de residuos peligrosos, hasta su traslado a disposición final en lugar autorizado para dichos fines. Dicha bodega y contenedores cuentan con las medidas de seguridad requeridas por la normativa. Se prohíbe el acopio de residuos orgánicos (domiciliaria) en la bodega de residuos o sustancias peligrosas. Se prohibirá descargar aceites, lubricantes, combustibles y cualquier otro tipo de residuos peligrosos al suelo. Acompañando lo anterior se complementa con las siguientes medidas de prevención de derrames: - Capacitación en el tema al personal relacionado con el manejo de manejo de sustancias y residuos peligrosos y sobre procedimientos de respuesta ante emergencias de derrame. - Se realizarán inspecciones visuales para la verificación de la correcta utilización de los sitios de almacenamiento, y manejo de sustancias y residuos peligrosos. - El transporte de sustancias y residuos peligrosos se realizará de acuerdo a las características de cada sustancia o residuo. - La carga y descarga de combustibles y/o sustancias peligrosas se realizará en áreas previamente definidas y demarcadas. - Se suspenderá cualquier tarea que genere partículas incandescentes en el área cercana a la carga y descarga. - Tanto en el lugar de carga y descarga como en el área de almacenamiento se contará con elementos de contingencia para evitar derrames. - La bodega de residuos peligrosos posee piso continuo e impermeable de acuerdo a lo exigido por la norma aplicable, lo cual fue señalado en la DIA. Aplica similares características a la bodega de sustancias peligrosas. - En el caso no retiro de residuos peligrosos, las bodegas cuentan con la capacidad de almacenamiento, para garantizar la reprogramación del retiro por parte de una empresa externa, con una frecuencia máxima de retiro cada 6 meses. - En el eventual caso de una mayor generación se modificará la frecuencia de retiros programados. - La bodega de RESPEL se inspeccionará de forma periódica que cumpla las disposiciones reglamentarias establecidas por el D.S. N°148 del 2003 del Ministerio de Salud, las cuales determinan lo siguiente: - Bodega con señalética de uso y seguridad en buen estado. - Sistema control de derrame (pretil y bandeja receptáculo de derrames). El pretil de contención tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad (200 l) ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados (8 tambores de 200 L), según lo dispuesto en el D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. Cabe mencionar que se utilizará la misma bodega asociada a la fase de operación. - Condiciones de orden e higiene. - Los contenedores corresponden a recipientes herméticos, los cuales se encontrarán etiquetados indicando el proceso que lo originó, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

150 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.3 Riesgo 3: Derrame de sustancias y residuos peligrosos. datos del titular del residuo, fecha de ingreso a la bodega y número de Naciones Unidas (NU) del residuo. - La zona de almacenamiento contará con pretiles de contención o sistemas de contención que permitan la retención de derrames no inferior al contenedor de mayor volumen ni al 20% del volumen total de contenedores almacenados. - Se contará con hojas de datos de seguridad (HDS) de los residuos almacenados, sistemas de extinción manual de incendios y elementos de contención de derrame (tambores vacíos, material absorbente inerte, escobillones, palas embudos, etc.). - La bodega deberá estar provista de señales que informen respecto de las características de peligrosidad de las sustancias, de acuerdo a la NCh 2190 Of.2019. Además, de señales que informen respecto a la prohibición de comer y fumar, y el uso de elementos de protección personal. - Se contará con un registro que indicará la fecha de ingreso del residuo, denominación interna de éste, característica de peligrosidad, cantidad (kg) y fecha de egreso bodega. - El retiro de los residuos peligrosos generados por el Proyecto, serán realizados en un periodo no superior a seis meses, dependiendo del volumen generado, siendo informados mediante sistema de Ventanilla Única RETC del Ministerio del Medio Ambiente. Objetivos: - Establecer los protocolos de control para el manejo de residuos peligrosos en las distintas fases del Parque Eólico El Alba. Plazos: - Se implementarán las medidas desde el comienzo de cada una de las fases del Proyecto. Lugar de implementación: - Bodega de residuos peligrosos. Oportunidad: - Las medidas se encontrarán disponibles desde la instalación de faenas y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema Resolución de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl. Indicador de cumplimiento: - Capacitación del personal en el manejo de los residuos peligrosos. - Registro de inspección de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. - Hojas de datos de seguridad. - SIDREP por cada retiro de residuos peligrosos. - Autorización sanitaria de los sitios de almacenamiento. Forma de control y seguimiento 1. Se dispondrá de una bitácora digital donde se indicará en caso de ocurrir un incidente de estas características. 2. Implementación de los sitios de almacenamiento de acuerdo a la normativa vigente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

151 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.3 Riesgo 3: Derrame de sustancias y residuos peligrosos. la descripción detallada Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso a la Jefe del Parque, quien coordinará la aplicación del siguiente procedimiento: - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - En caso de producirse una fuga por orificios en el o los contenedores, las personas a cargo deberán sellar la fuga con los tapones de madera u otro material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado. - Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico. - Formar capas con arena hasta que absorba todo el material. - En caso de ser posible, detener el derrame regresando el recipiente a su posición o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar la solución que se está fugando. - En el caso, que se utilicen los pretiles de contención los residuos serán recuperados y almacenados en tambores, para luego disponerlos en sitio de disposición final autorizado. Debido a la clase de los residuos generados no presentan incompatibilidades, no se requieren alternativas de eliminación. - Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje etiquetados y enviados a la bodega de residuos peligrosos, para su posterior eliminación en un lugar autorizado. - El personal involucrado en la contención del derrame de residuos peligrosos deberá utilizar calzado impermeable, ropa impermeable, guantes y lentes de seguridad. - Se deberá movilizar maquinaria para retiro de residuos y tierra contaminada, además de considerar la preparación de pretiles si la situación lo amerita. - Se continuarán utilizando de manera normal el resto de los contenedores que estén en óptimo estado. - Recursos técnicos disponibles para la emergencia: -

Emergencias médicas.  No aplica. Comunicación.  Equipos celulares. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

152 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.3 Riesgo 3: Derrame de sustancias y residuos peligrosos. Sistema de control y contención de derrame.  Elementos de protección personal (EPP).  Palas.  Escobillones.  Paños adsorbentes.  Arena.  Baldes.  Contenedores adecuados.  Cintas de peligro. Fuente: Elaboración propia Objetivos: - Establecer protocolos a considerar en caso de detectar un derrame de sustancias o residuos peligrosos durante todas las fases del proyecto. Plazos: - Desde que comience la fase de construcción. Lugar de implementación: - Bodega de residuos peligrosos. Oportunidad: - Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente, en caso de requerir presencia de bomberos o empresa externa especializada, a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas. Indicador de cumplimiento: - Bitácora digital con fotografía. - Comprobante de notificación a la SMA en caso de detención de las actividades asociadas al Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.3. del ICE Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda.

Tabla 10.4 Riesgo 4: Generación mayor a la estimada o retraso en retiro de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase construcción: Almacenamiento de residuos peligrosos. Fase de operación: Almacenamiento de residuos de mantención. Fase cierre: Desmantelamiento y almacenamiento de residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: En caso de atrasos se coordinará retiro puntual con otra empresa externa autorizada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

153 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.4 Riesgo 4: Generación mayor a la estimada o retraso en retiro de residuos peligrosos. A su vez en caso de que se generen residuos con una tasa mayor a la presupuestada a objeto de retirar los residuos en el menor tiempo posible, se coordinará retiros aumentando la frecuencia prevista, resguardando en todo momento que los residuos no queden expuestos a condiciones ambientales que puedan generar derrames al suelo o cursos de agua. En el caso de mantenimientos o actividades por parte de contratistas o terceros en alguna de las fases del proyecto, susceptibles a generar mayores tasas de RESPEL previstas, se solicitará a tercero (siempre y cuando cuente con las respectivas autorizaciones sanitarias) que retire al momento de terminar la jornada los RESPEL generados a causa de sus actividades. En cuanto a la prevención se entregará RCA a contratistas para generar coordinación de actividades críticas en la generación de RESPEL. Objetivo: - Establecer un protocolo de manejo de residuos peligrosos de forma preventiva, evitando utilizar la capacidad máxima en bodegas autorizadas. Plazos: - Desde que se comience la fase de construcción Lugar de implementación: - Bodega RESPEL Oportunidad: - Se notificará las actividades que se contemplan desarrollar, plan de las medidas se encontrarán disponibles desde la instalación de faenas y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema Resolución de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl. Indicar de cumplimiento: - Registro de entrenamiento del personal sobre manejo de residuos peligrosos. - Registro de entrega de RCA a contratistas. -

Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital de las actividades descritas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: a. En caso de generación puntual mayor a la esperada: En la eventualidad de generase un aumento en la generación de residuos Peligrosos, el responsable de la bodega RESPEL deberá coordinar el retiro con empresa antes de lo programado.

b. En el caso de no efectuarse en el retiro o sufran retrasos: El responsable de la bodega de RESPEL deberá reprogramar el retiro y garantizar que este se efectué a la brevedad. Recursos técnicos disponibles: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

154 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.4 Riesgo 4: Generación mayor a la estimada o retraso en retiro de residuos peligrosos.

Fuente: elaboración propia. Objetivo: - Establecer los protocolos a seguir evento generación puntual mayor a la estimada o no se ejecute los retiros o sufran retraso de residuos peligroso en el PE El Alba. Lugar de Implementación: - Bodega de RESEPL. Oportunidad: - Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente en el caso efectuar una generación mayor a la esperada, a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas. Indicador de cumplimento: - Registro de incidente. - Comprobante de SIDREP- Emergencias médicas. Aplica Comunicación. Equipos celulares. Sistema de extinción y control. No aplica Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.4. del ICE Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda.

Tabla 10.5 Riesgo 5: Derrames de Aceites o Lubricantes. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Mantención de aerogeneradores.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: - Se implementarán procedimientos de trabajo seguro para estas actividades. - Se realizará capacitación teórica/práctica del personal en el control y prevención de derrames. - Inspección y mantención de los recursos técnicos de contención de derrame. - Se informará prohibición de fumar, realizar fogatas y acumulación de material combustible en el interior del parque eólico, adicional se contará con apoyo visual de estas restricciones. Objetivo: - Establecer los protocolos al momento de realizar las mantenciones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

155 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.5 Riesgo 5: Derrames de Aceites o Lubricantes. en los aerogeneradores que involucren aceites o lubricantes. Plazos: - Desde que se comience con el programa de mantenimiento correctivo y/o preventivo. Lugar de implementación: - Mantenciones en aerogeneradores PE El Alba. Oportunidad: - Las medidas se encontrarán disponibles desde la fase de operación y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema Resolución de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl. Indicador de cumplimiento: - Capacitación de personal en el manejo de sustancias y residuos peligrosos. - Declaración de SIDREP del retiro de Aceite y lubricantes. Forma de control y seguimiento Registro en papel o digital de las actividades. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: - El personal que detecte un derrame deberá levantar la alerta de inmediato al Jefe de Emergencia. - El Jefe de Emergencia deberá paralizar las actividades en el área del aerogenerador afectado. - Se deberá asegurar de contener con arena o algún método de contención que sea inerte, lo antes posible para evitar que el derrame afecte recursos naturales. - Con ayuda de una pala se deberá cubrir con el material absorbente hasta cubrir toda la zona afectada. - Todo el material absorbente con presencia de Aceite o lubricante procede a disponer en el interior de contenedor debidamente identificado. - Los elementos de protección personal desechables y los elementos desechables utilizados para la limpieza de piezas y equipos deberán ser dispuesto debidamente identificados en la bodega de residuos peligrosos. - Recursos técnicos disponibles:

Fuente: elaboración propia. Emergencias médicas.  Equipo para atención de primeros auxilios. Comunicación.  Equipos celulares. Sistema de extinción y control.  Extintores.  Arena.  Palas.  Mangueras. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

156 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.5 Riesgo 5: Derrames de Aceites o Lubricantes. Objetivo: - Establecer los protocolos a seguir en caso detectar un derrame de aceite y lubricantes en el PE El Alba. Lugar de Implementación: - Zona de mantención de aerogeneradores del PE El Alba. Oportunidad: - Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente en el caso de requerir presencia de bomberos, a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas. Indicador de cumplimento: - Registro de incidente. - Comprobante de SIDREP. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.5. del ICE Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda.

Tabla 10.6 Riesgo 6: Derrames de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada - Planta de tratamiento de aguas servidas. - Cese de funcionamiento por cortes de energía eléctrica. - Funcionamiento deficiente por inadecuada mantención y por falta de personal capacitado. - Retraso en el retiro de las aguas desde el estanque de acumulación en caso que se requiera. - Rotura de alguna parte constituyente. - Rotura de estanques de acumulación. - Rebalse de agua por exceso de aguas servidas tratadas. - Derrame de lodos retirados desde la planta. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: Se implementarán medidas de prevención de contingencias para prevenir derrames de aguas servidas y/o lodos en las plantas de tratamiento de aguas servidas ubicadas en la instalación de faena. Se considera la implementación de las siguientes medidas orientadas a: a) Medidas generales: - Se implementarán señalética descriptiva, de uso y seguridad. - En caso de que ocurran sismos de gran magnitud, se procederá a inspeccionar los componentes del sistema de tratamiento previo a su uso. b) Medidas para garantizar la calidad del efluente: - Se prohibirá realización de excavaciones en la zona de emplazamiento del sistema de tratamiento, con el objetivo de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

157 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.6 Riesgo 6: Derrames de aguas servidas. evitar la ruptura de sus componentes. - Se prohibirá la adición de sustancias peligrosas corrosivas para la eliminación de materiales que obstruyan el sistema de tratamiento o que puedan generar una alteración en el efluente. c) Medidas en caso de corte de energía: - Se mantendrá en las instalaciones un equipo electrógeno de respaldo en caso de fallas que puedan comprometer el normal funcionamiento de la planta de tratamiento. - Se llevará a cabo inspecciones periódicas de los componentes, con el fin de garantizar un óptimo funcionamiento y verificar posibles situaciones de emergencia. d) Medidas operacionales (control de olores u otros): - Se capacitará al personal según requerimientos del sistema implementado. - Se contratará una empresa externa que resuelva: el retiro oportuno y eficiente de las aguas servidas tratadas en caso de emergencia, generación de olores, reparación de partes constituyente y reparación o implementación de estanques de acumulación. e) Medidas del servicio externo y lugar de disposición final: - Se velará que el traslado de los lodos generados en la PTAS se realice a través de un camión limpia fosas, cuya empresa deberá estar autorizada por la SEREMI de Salud respectiva. De igual modo, se hará cargo de su disposición final en sitio autorizado sanitariamente. - De manera previo al retiro se verificará que el lugar de disposición final cuanta con capacidad para la recepción de lodos de la PTAS. - Se verificará la hermeticidad del camión y el correcto sellado de las mangueras de succión. Objetivos: - Establecer los protocolos para la prevención del derrame de aguas servidas. Plazo: - Las medidas serán adoptadas desde que comience a funcionar la planta de tratamiento. Lugar de implementación: - Sistema de planta de tratamiento de aguas servidas en Instalación de Faenas del Parque Eólico El Alba. Oportunidad: - Las medidas se encontrarán disponibles desde la Instalación de Faenas y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema Resolución de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl. Indicador de cumplimiento: - Registro de capacitación de personal sobre el control y prevención asociado a las actividades de la PTAS. - Registro de Inspección de Instalaciones sanitarias. - Autorizaciones sanitarias del sistema de tratamiento de aguas servidas. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital donde se indicará en caso de ocurrir un incidente de estas características. Referencia a Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

158 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.6 Riesgo 6: Derrames de aguas servidas. documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso al responsable del Parque, quien coordinará la aplicación del siguiente procedimiento: - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Suspender las descargas a la PTAS, cerrando el suministro de agua y cancelando de manera temporal las instalaciones sanitarias. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - Revisar si la tubería de desagüe de la PTAS está obstruida, de ser así, se debe limpiar y restablecer su normal funcionamiento. - En caso de no poder limpiar la tubería de desagüe obstruida, solicitar de inmediato los servicios del contratista a cargo de la mantención. - En caso de producirse una fuga por orificios en el sistema de tratamiento, se deberán sellar la fuga con los tapones de madera u otro material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado. - Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico. - Construir un dique con arena para evitar que el material derramado alcance cursos de agua y/o alcantarillas. - Absorber con material inerte, toda el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro. - Formar capas con arena hasta que absorba todo el material. - Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje etiquetados y enviados a disposición final. - El personal involucrado en la contención de las aguas servidas deberá utilizar calzado impermeable, ropa impermeable, guantes y lentes de seguridad. - En el caso de que existan desbordes de aguas servidas desde la PTAS al suelo, se deberá evitar en todo momento que sea un foco de infección posterior, realizando el debido saneamiento ambiental del área afectada. - Ante cualquier falla alguna de las PTAS que considera el Proyecto, se continuarán utilizando aquellas que se encuentran operativas, en la fase de construcción. En el caso de no ser posible se implementarán baños químicos para el personal, por el periodo de tiempo que el servicio sea repuesto. Objetivo: - Establecer los protocolos de emergencia en el caso de derrames de aguas servidas en el Parque Eólico El Alba. Plazo: - Las medidas serán adoptadas desde el comienzo del funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

159 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.6 Riesgo 6: Derrames de aguas servidas. Oportunidad: - Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente en el caso de requerir presencia de servicio externo especializado para la contención, a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas. Indicador de cumplimiento: - Comprobante de notificación a la SMA en caso de incidente con las actividades asociadas al Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA y a Seremi de Salud a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.6. del ICE Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda.

Tabla 10.7 Riesgo 7: Hallazgo de Patrimonio Arqueológico. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase de construcción: Instalación de faenas y movimiento de tierra en el proyecto. Fase de cierre: Instalación de faena y desarme de estructuras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: - En caso de realizar trabajos que comprendan alguna excavación o movimiento de tierra se tendrá considerado contratar un arqueólogo y/o licenciado en arqueología el cual realizará un monitoreo permanente, mientras se realicen las actividades de escarpe del terreno y remoción de la superficie, el cual inspeccionará las zonas a intervenir y determinará si existe presencia de patrimonio arqueológico. - Se realizarán capacitaciones a todo el personal de la obra, para instruir al equipo de trabajo respecto la Ley N°17.288 Objetivo: - Establecer las medidas de monitoreo y seguimiento de la componente arqueológica. Plazos: - Desde que comience con las instalaciones de faena y mientras se realizasen movimientos de tierra para la fase de construcción y en el desarme de estructuras para la fase de abandono. Lugar de Implementación: - Parque Eólico El Alba. Oportunidad: - Las medidas implementadas se mantendrán desde el inicio de la fase de construcción y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema Resolución de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl. Indicador de cumplimiento: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

160 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.7 Riesgo 7: Hallazgo de Patrimonio Arqueológico. - Capacitación del personal. - Informes de monitoreos. Forma de control y seguimiento Informe de monitoreo. Capacitación del personal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: - El personal que detecte un hallazgo deberá dar aviso de inmediato a su supervisor o persona a cargo de las actividades que se estén realizando. - Se detendrán los trabajos que se estén realizando y donde se detecte el hallazgo arqueológico. - Se mantendrán identificados y resguardados con cerco que delimite los sitios con hallazgos arqueológicos identificados. - Se informará a personal del Parque la ubicación e importancia de los hallazgos arqueológicos. - Se deberá ejecutar un cerco perimetral, el cual estará construido delimitación mediante malla tipo “dormet”. Se implementará un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos encontrados. - Se dará charla al personal sobre la emergencia ocurrida. - De acuerdo a la evolución experta del arqueólogo se seguirán las indicaciones entregadas y se actuará en función de lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S. N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológica. - El Técnico QSE realizará el Reporte, entregando los antecedentes que sean necesarios para describir las medidas adoptadas en terreno. - Se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales sobre el hallazgo. - Elaboración de informe de hallazgo arqueológico. Objetivo: - Establecer los protocolos de notificación y atención en el caso de detectar fauna herida en el Parque Eólico El Alba. Plazos: - Desde que comience con las instalaciones de faena y mientras se realizasen movimientos de tierra para la fase de construcción y en el desarme de estructuras para la fase de abandono. Lugar de Implementación: - Parque Eólico El Alba. Oportunidad: - Se dará aviso al CMN de manera inmediata de detectado el hallazgo a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas. Indicador de cumplimiento: - Informe de notificación de hallazgo arqueológico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

161 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.7 Riesgo 7: Hallazgo de Patrimonio Arqueológico. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.7. del ICE Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda.

Tabla 10.8 Riesgo 8: Caída de piezas de aerogeneradores. Fase del proyecto a la que aplica Operación . Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: - Para evitar que estos eventos puedan dañar las instalaciones que se considera en el diseño de la planta, se contemplan estándares de seguridad según criterio de diseño que tiene el Titular y la Normativa Vigente que dice relación con la distancia de referencia desde los aerogeneradores hacia viviendas aledañas existentes, donde se considera 2 veces la altura de la torre más la pala. - Se ejecutará un programa de mantenimiento preventivo para los aerogeneradores. - Se realizará entrenamiento del personal del parque para notificación a los vecinos y gobierno local. Objetivo: - Establecer protocolos de mantención e inspección de aerogeneradores. Lugar de implementación: - Las medidas serán implementadas en el PE El Alba desde la fase de operación. Oportunidad: - Las medidas serán implementadas desde la fase de construcción y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema Resolución de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl. Indicar de cumplimiento: - Registro de mantenimiento preventivo. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital de las actividades descritas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la Descripción: En caso de un evento caída, destrucción o colapso de aerogeneradores, el Líder de emergencia determinará si procede la detención de la planta REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

162 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.8 Riesgo 8: Caída de piezas de aerogeneradores. emergencia junto con el corte de suministro eléctrico. Las acciones a seguir que considerarán: a) Medidas asociadas al comportamiento del personal: - Se deberá notificar en el caso de detectar la caída de partes de los aerogeneradores al Jefe del Parque b) Medidas asociadas a los aerogeneradores: En el caso de que se produzca inestabilidad de los aerogeneradores y genere riesgo para la población e infraestructura aledaña se procederá de la siguiente forma: - Se procederá a evaluar los daños en la estructura física en cada aerogenerador. Dependiendo del daño, se procederá a la reparación o cambio de palas de éstos. - Se le informará a la comunidad más cercana de los daños, se delimitará una zona de protección y se evacuará hacia las zonas de seguridad. - Se informará al Gobierno Local en el caso que partes de aerogeneradores caigan u obstruyan caminos de uso público y vecinal, para coordinar las acciones a seguir y poder restituir el libre tránsito. Objetivo: - Establecer los protocolos en caso de daño de aerogeneradores en el Parque Eólico El Alba. Plazos: - Las medidas serán implementadas desde el comienzo de la fase de operación. Lugar de implementación: - Parque Eólico El Alba. Oportunidad: - Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente en el caso de requerir presencia de personal externo especializado, a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas. Indicador de cumplimiento: - Comprobante de notificación a la SMA en caso detener el funcionamiento del PE El Alba. - Comprobante de notificación a la comunidad cercana. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.8. del ICE Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda.

Tabla 10.9 Riesgo 9: Hallazgo de fauna herida. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, Fase de construcción: Transporte de vehículos y maquinarias. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

163 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.9 Riesgo 9: Hallazgo de fauna herida. obra o acción asociada Fase de Operación: Transporte de vehículos y maquinarias. Cierre: Transporte de vehículos y maquinarias. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: a) Actividades de prevención: - Previa construcción de obras, se realiza una revisión en terreno de la fauna que pudiese estar presente, con la finalidad de realizar un ahuyentamiento o perturbación controlada de las especies de fauna de baja movilidad presentes en las áreas sometidas a intervención directa por el Proyecto. - No se utiliza el cercado de los sectores con alambres de púas ni cualquier otro que pusiere en peligro a la fauna del lugar. Cada cerco considerará el cierre desde la base y hasta la altura de dos metros, como mínimo. b) Capacitación personal en el Proyecto: - Se instruirá a la empresa contratista que, en el área del Proyecto, los vehículos livianos transitarán a una velocidad máxima de 60 km/h. Para para el caso de vehículos pesados, la velocidad máxima exigida será de 30 km/h. - Se prohíbe cazar, retener o recolectar huevos y crías e introducción de animales domésticos y está prohibido arrojar residuos de la obra fuera de los recipientes habilitados para dicho fin. - Se prohíbe alimentar a la fauna silvestre que habite en áreas de influencia del Proyecto, así como también la tenencia de fauna doméstica en áreas del proyecto, tales como perros y gatos. - Se prohíbe la realización de fogatas y otros elementos de riesgo que contemplen el uso de fuego. c) Notificación de potenciales incidentes: - Cualquier información que se detecte sobre eventuales cazadores debe ser remitida inmediatamente a la compañía. - En caso de avistamiento de animales en las vías o cercanos a ella, el conductor empleará el aviso sonoro (bocina) para ahuyentarla. - Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo con información entregada en capacitación y/o inducción) deberá indicar al encargado ambiental (quien se contactará con un Centro de Rescate Validado por el SAG en la región correspondiente) en qué circunstancias se encuentra el ejemplar(es) (lugar y condiciones del entorno). De acuerdo con esto el Encargado Ambiental deberá analizar si la situación en la que se encuentra el individuo es de riesgo o no. Objetivo: - Establecer las medidas que se implementarán para la prevención de afectar a la fauna presente el Parque Eólico El Alba. Plazos: - Desde que comience con las instalaciones de faena y en todas las fases del proyecto. Lugar de Implementación: - Parque Eólico El Alba. Oportunidad: - Se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema Resolución de Calificación Ambiental REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

164 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.9 Riesgo 9: Hallazgo de fauna herida. (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl. Indicador de cumplimiento: - Capacitación del personal, sobre las medidas de control y prevención para protección de fauna en el área del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital donde se indicará en caso de ocurrir un incidente de estas características. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: En caso de atropello, colisión de fauna y/o hallazgo de fauna herida, se ejecutarán las siguientes medidas destinadas de respuesta: - El trabajador involucrado reportará inmediatamente el incidente al responsable dentro de la empresa (Encargado Ambiental o equivalente), indicando lugar, hora, y especie afectada. - El responsable dentro de la empresa informará de manera inmediata al Servicio Agrícola y Ganadero Regional correspondiente (Región de la Araucanía). - En caso de ser necesario, los ejemplares serán trasladados a centros de rehabilitación aptos para el desarrollo de este proceso, en coordinación con el Servicio Agrícola y Ganadero Regional. Posteriormente serán liberados en las cercanías del lugar en el que ocurrió el incidente, entre los que se encuentran: a) Centro de Rehabilitación y Rescate de Fauna Silvestre de propiedad del Sr. Luís Moraga, ubicado en Fundo El Trigal, en el km 10 del camino Los Ángeles, Antuco, Comuna de los Ángeles, Región del Biobío. Contacto: +56 9 4791273 b) Centro de Rehabilitación Universidad de Concepción, ubicado en la facultad de Medicina Veterinaria, Campus Chillán, Región del Biobío. Contacto: +56 42 2208700 c) Centro de Rehabilitación Metrenco, ubicado en la Clínica Veterinaria Metrenco, Parcela Callejón Bolomey S/N, Metrenco, Región de La Araucanía. Contacto: +56 45 2238471 /+56 45 2238739 / +569 92260822 - El Encargado Ambiental o equivalente en representación del Titular del Proyecto será el responsable de la gestión y coordinación de la fauna silvestre accidentada hasta su liberación, la cual, será determinada por parte del Servicio Agrícola y Ganadero correspondiente. Objetivo: - Establecer los protocolos de notificación y atención en el caso de detectar fauna herida en el Parque Eólico El Alba. Oportunidad: - Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas. Indicador de cumplimiento: - Registro de incidentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

165 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.9 Riesgo 9: Hallazgo de fauna herida. de Emergencia está informando. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.9. del ICE Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda.

Tabla 10.10 Riesgo 10: Colisión de aves y/o quirópteros con Aerogeneradores. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase de Operación: Funcionamiento de los aerogeneradores. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: - Luces de Navegación, dado que la Dirección General de Aeronáutica Civil exige que cualquier estructura mayor o igual a 45 m de altura utilice luces de navegación (Decreto 173/2004), el titular considera la implementación de estas luces considerando una intensidad y frecuencias que no genere la atracción de las aves, sino más bien, le permitan evadir las estructuras. La implementación de un sistema de luces de navegación de mediana intensidad con destellos simultáneos permitirá que las aves evadan las estructuras, minimizando el riesgo de colisión. - Monitoreo de Aves, Evaluar el riesgo potencial de colisión para cada especie de aves presentes en las estaciones de monitoreo, ubicadas dentro del área de emplazamiento del Parque Eólico y determinar los potenciales sectores con mayor riesgo de colisión. - Remoción de carcasas, Consiste en la remoción de carcasas encontradas en el área del proyecto. De este modo, se minimizarán los factores que puedan inducir a la circulación de aves carroñeras en las proximidades de los aerogeneradores, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. - Plan de monitoreo de Quirópteros, dado que la velocidad del viento establece una influencia significativa en la actividad de los murciélagos y que, además, es fundamental para el funcionamiento de los aerogeneradores, es preciso realizar un monitoreo de quirópteros en donde se puedan identificar los aerogeneradores críticos, además de identificar la época del año en la cual exista en riesgo de colisión. Objetivo: - Establecer las medidas que se implementarán para la prevención de afectar a la fauna presente el Parque Eólico El Alba. Plazos: - Desde que comience con las instalaciones de faena y en todas las fases del proyecto. Lugar de Implementación: - Parque Eólico El Alba. Oportunidad: - Se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema Resolución de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

166 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.10 Riesgo 10: Colisión de aves y/o quirópteros con Aerogeneradores. Indicador de cumplimiento: - Informes de monitoreos de aves. - Registro de remoción de carcasas. - Plan de monitoreo de aves. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital donde se indicará en caso de ocurrir un incidente de estas características. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: Medidas asociadas en caso de detectar aves y/o quirópteros: - El trabajador involucrado reportará inmediatamente el incidente al responsable dentro de la empresa (Encargado Ambiental o equivalente), indicando lugar, hora, y especie afectada. - El responsable dentro de la empresa informará de manera inmediata al Servicio Agrícola y Ganadero Regional correspondiente (Región de la Araucanía). - En caso de ser necesario, los ejemplares serán trasladados a centros de rehabilitación aptos para el desarrollo de este proceso, en coordinación con el Servicio Agrícola y Ganadero Regional. Posteriormente serán liberados en las cercanías del lugar en el que ocurrió el incidente, entre los que se encuentran: a) Centro de Rehabilitación y Rescate de Fauna Silvestre de propiedad del Sr. Luís Moraga, ubicado en Fundo El Trigal, en el km 10 del camino Los Ángeles, Antuco, Comuna de los Ángeles, Región del Biobío. Contacto: +56 9 4791273. b) Centro de Rehabilitación Universidad de Concepción, ubicado en la facultad de Medicina Veterinaria, Campus Chillán, Región del Biobío. Contacto: +56 42 2208700. c) Centro de Rehabilitación Metrenco, ubicado en la Clínica Veterinaria Metrenco, Parcela Callejón Bolomey S/N, Metrenco, Región de La Araucanía. Contacto: +56 45 2238471 /+56 45 2238739 / +569 92260822. - En el caso de detectar aves que sufran colisiones con las aspas o torres del Proyecto, adicional a todas las medidas descritas con anterioridad, se deberá completar la Ficha de reporte de accidente de aves (Ver Apéndice B del Plan de contingencia y emergencia). - En el caso que la investigación de un incidente de cuenta de impactos no previstos como un aerogenerador con alta tasa de colisión, se analizará las medidas a implementar en conjunto con la Autoridad. - El Encargado Ambiental o equivalente en representación del Titular del Proyecto será el responsable de la gestión y coordinación de la fauna silvestre accidentada hasta su liberación, la cual, será determinada por parte del Servicio Agrícola y Ganadero correspondiente. - Si se constata la muerte del ejemplar, se reportará inmediatamente a la autoridad responsable de la empresa, quien a su vez informará inmediatamente al Servicio Agrícola y Ganadero Regional. - Se realizará una investigación en la cual se estudiarán las causas del incidente y se ejecutarán medidas de control, con la finalidad de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

167 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.10 Riesgo 10: Colisión de aves y/o quirópteros con Aerogeneradores. disminuir la probabilidad de ocurrencia de incidentes. Objetivo: - Establecer los protocolos de notificación y atención en el caso de detectar fauna herida en el Parque Eólico El Alba. Oportunidad: - Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente en el caso de requerir el traslado de fauna herida a un centro de rehabilitación de fauna silvestre, a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas. Indicador de cumplimiento: - Ficha de reporte de accidente de aves (Apéndice B del Plan de contingencia y emergencia). - Comprobante de notificación al Servicio Agrícola y Ganadero. - Comprobante de notificación a SMA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.10. del ICE. Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda.

Tabla 10.11 Riesgo 11: Incendio. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: La ubicación de los extintores será en todo momento de fácil acceso, claramente identificados y libres de obstáculos y se tendrán los números de emergencia de fácil acceso. Durante la fase de construcción se considera una brigada de emergencia entrenada con presencia en todos los turnos. Se dispondrá de planes evacuación indicando punto de encuentro y rutas de evacuación. Periódicamente se realizarán simulacros. Acompañando a lo anterior, se contemplan las siguientes medidas de prevención de incendios: - Se realizará un inventario de identificación de peligro y en base a éste, se efectuará un estudio de cargas combustibles. - Se efectuará una capacitación teórica – práctica acerca del uso de equipos de extinción portátiles y redes húmedas. - Se informará respecto a la prohibición de fumar y realizar fogatas en los lugares de almacenamiento de sustancias y/o materiales combustibles y se instalará la señalización correspondiente. - Se implementarán equipos de extinción manual de acuerdo al tipo de materiales combustibles e inflamables y la cantidad dependerá de la superficie a proteger. - Los equipos de extinción se ubicarán en nichos o gabinetes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

168 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.11 Riesgo 11: Incendio. protegidos de condiciones climáticas adversas, en sitios de fácil acceso, libres de cualquier obstáculo y claramente identificados. - Los equipos de extinción serán sometidos a revisión, control y mantención preventiva para verificar su operatividad. - Se implementarán procedimientos de trabajo seguro para tareas tales como soldadura, esmerilado, oxicorte, entre otros. Los trabajadores que realicen estas tareas serán capacitados respecto a estos procedimientos. - Se mantendrá debidamente instruido al personal de la ubicación y uso de equipos contra incendios (kit emergencia para el control de incendios, extintores). Se realizará un flujograma para saber quién y qué debe realizar en un incendio en la obra. - Los lugares y áreas de trabajo se deberán mantener identificadas las zonas de manipulación o acopio de sustancias inflamables y/o combustibles en la empresa. En apéndice A. “Programa de prevención de incendios forestales” del Plan de contingencias y emergencias, se presenta un programa de prevención contra incendios forestales durante la fase de construcción del Proyecto. Objetivo: - Establecer los protocolos a realizar para prevenir incendios en el Parque Eólico El Alba. Plazos: - Desde que se comience con las instalaciones de faena en la fase de construcción hasta la fase de abandono del Proyecto. Lugar de implementación: - Parque Eólico El Alba. Oportunidad: - Las medidas serán implementadas desde la fase de construcción y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema Resolución de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl. Indicador de cumplimiento: - Estudio de carga de combustible. - Registro de entrenamiento del personal en el uso de equipos de control y extinción de incendios. - Entrenamiento del personal sobre riesgo incendio, letreros prohibitivos de actividades en el interior del Parque. - Plano de distribución de equipos de control y extinción de incendio. - Procedimiento de trabajo seguro. - Letreros restrictivos para el acopio de productos y/o sustancias susceptibles de causar incendio. Forma de control y seguimiento Registro en papel o digital de las actividades para el control y prevención de incendios. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para Descripción: El personal que detecte un incendio deberá dar inmediato aviso al Jefe REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

169 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.11 Riesgo 11: Incendio. controlar la emergencia de Parque o Prevencioncita de Riesgos, el cual deberá dar inicio al siguiente procedimiento: - Evaluar la magnitud del incendio y la factibilidad del control del incendio tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance del siniestro y los elementos inflamados. - En caso de requerir la presencia de Bomberos, el Jefe de Emergencia solicitará su presencia, y deberá realizar las coordinaciones necesarias para que el acceso a la empresa sea expedito. - Se iniciará el combate del siniestro mediante equipos de extinción de incendios disponibles. - Los brigadistas deberán cortar suministro eléctrico y de gas, alejar fuentes combustibles en caso de ser posible. - Si no es posible el control del incendio se deberá evacuar del área a todo el personal, esperando el ingreso de bomberos, a los cuales se les deberá proporcionar toda la información necesaria. - Si la presencia de humo disminuye la capacidad para respirar y desplazarse, se deberá en lo posible, mojar un trapo u otro similar y colocárselo en la cabeza, de tal manera que cubra el área de la boca y nariz. - Si una persona estuviera envuelta en llamas, lo primero que ésta debe hacer es arrojarse al suelo y uno de sus compañeros deberá envolverlo en una frazada u otro similar e ir presionando para extinguir las llamas, de no contar con ninguno de estos utensilios deberá rodar por el suelo. Una de las primeras recomendaciones que se le debe entregar, consiste en que no debe correr, debido a que esto sólo aumentaría las llamas. - Los residuos generados serán tratados de acuerdo a su naturaleza. - El Jefe de Parque será el encargado de entregar la información oficial del siniestro a servicios externos como Bomberos, Autoridad Sanitaria, Carabineros o Periodistas. - Los combustibles no serán almacenados en el lugar de la corta. El transporte de combustible a los lugares de las faenas se realizará usando envases estancos, sellados y seguros. - La recarga de los estanques de las motosierras en el bosque se hará en un lugar desprovisto de vegetación. - Recursos técnicos disponibles: Emergencias médicas.  Equipo para atención de primeros auxilios. Comunicación.  Equipos celulares. Sistema de extinción y control de incendio.  Red contra incendios.  Extintores.  Arena.  Palas.  Mangueras. Fuente: elaboración propia Objetivo: - Establecer los protocolos a seguir en caso detectar un incendio o fuego incipiente en el Parque Eólico El Alba. Lugar de Implementación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

170 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.11 Riesgo 11: Incendio. - Parque Eólico El Alba. Oportunidad: - Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente en el caso de requerir el apoyo de bomberos, a través de un registro de los hechos y las medidas de control adoptadas. Indicador de cumplimento: - Registro de incidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.11. del ICE. Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda.

Tabla 10.12 Riesgo 12: Condiciones meteorológicas. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: - Inspecciones periódicas a los aerogeneradores, para verificar correcto funcionamiento de los aerogeneradores, las cuales serán realizado por un equipo altamente especializado encargado de la ejecución de las mantenciones predictivas, preventivas y correctivas. - Seguimiento de las alertas que puedan ser levantadas por parte del Centro Nacional de Alerta Temprana de la ONEMI. Objetivo: - Establecer los protocolos en caso de vientos que puedan provocar destrucción de infraestructura en el Parque Eólico El Alba. Lugar de implementación: - Las medidas serán implementadas desde el comienzo de la fase de operación. Oportunidad: - Se notificará las actividades que se contemplan desarrollar, plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificaciones Ambiental (SRCA). Indicar de cumplimiento: - Registro de inspección de instalaciones. - Registro de entrenamiento del personal a cargo de las mantenciones de los aerogeneradores por incidentes de vientos fuertes. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital de las actividades descritas. Referencia a documentos del Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

171 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.12 Riesgo 12: Condiciones meteorológicas. expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: En caso presentarse vientos que puedan provocar daños a los aerogeneradores del Parque Eólico El Alba se adoptarán los siguientes protocolos: a) Medidas asociadas al comportamiento del personal: - Mantener la calma. En caso de ser necesario, ayudar a evacuar a personas que se encuentren en estado de shock o incapacitados para realizar esta acción. - Esperar instrucciones posteriores del Jefe de Parque y del prevencionista de riesgos. b) Medidas asociadas a los aerogeneradores: En el caso de que se produzca inestabilidad de los aerogeneradores y genere riesgo para la población e infraestructura aledaña se procederá de la siguiente forma: - Se realizará una evaluación de la zona afectada, para evaluación daños a las estructuras, personas, flora y fauna. - En el caso de la existencia de personas dañadas se procederá con dar aviso de asistencia a personal de emergencia. - Se procederá a evaluar los daños en la estructura física en cada aerogenerador. Dependiendo del daño, se procederá a la reparación o demolición de estos. - Se le informará a la comunidad más cercana de los daños producto del colapso de los aerogeneradores por vientos. Objetivo: - Establecer los protocolos en caso de vientos que dañen los aerogeneradores en el Parque Eólico El Alba. Plazos: - Las medidas serán implementadas desde el comienzo de la fase de operación. Lugar de implementación: - Parque Eólico El Alba. Oportunidad: - Se dará aviso de manera posterior a ocurrido el incidente, a través de un registro de los hechos y las medidas de control adoptadas, a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) y la comunidad cercana al Proyecto. Indicador de cumplimiento: - Comprobante de notificación a la SMA y SEC en caso de detención de las actividades asociadas al Proyecto. - Comprobante de notificación a la comunidad cercana de los daños del Parque. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Referencia a documentos del expediente de Ítem 8.1.12. del ICE Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

172 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.12 Riesgo 12: Condiciones meteorológicas. evaluación que contenga la descripción detallada Adenda.

Tabla 10.13 Riesgo 13: Sismos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. . Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: - Para evitar que estos eventos puedan dañar las instalaciones que se considera en el diseño de la planta, estándares de seguridad según lo indicado en la normativa chilena. - La planta cuenta con un plan de emergencia ante sismos para los trabajadores. Además de contar con red contra incendios, instalación de muebles y repisas con sujeción y rutas de evaluación señalizadas. - Se dispondrá de planes evacuación indicando punto de encuentro y rutas de evacuación. - Se realizará entrenamiento del personal en el Plan de evacuación de las instalaciones. - Señalizar vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas de seguridad en lugares visibles. - Ubicar planos de evacuación y teléfonos de emergencia en lugares visibles. Objetivo: Establecer los protocolos en caso de sismo en el Parque Eólico El Alba. Lugar de implementación: - Las medidas serán implementadas desde la etapa de diseño de las instalaciones. Oportunidad: - Las medias serán implementadas desde la fase de construcción y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema Resolución de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl. Indicar de cumplimiento: - Registro de entrenamiento del personal sobre el control y prevención en caso de sismos. - Plan de evacuación. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital de las actividades descritas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la Descripción: En caso de un evento de sismo, el Líder de emergencia determinará si procede a la detención de la planta junto con el corte de suministro REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

173 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.13 Riesgo 13: Sismos. emergencia eléctrico. Las acciones a seguir que considerarán el Líder de emergencia y el personal que se encuentre en la planta son: a) Medidas asociadas al comportamiento del personal: - Mantener la calma. En caso de ser necesario, ayudar a evacuar a personas que se encuentren en estado de shock o incapacitados para realizar esta acción. - Los brigadistas cortarán el suministro de gas y electricidad. - Dejar andamios y mantenerse sobre una superficie sólida. - Alejarse de muros y cables eléctricos. - No usar fósforos ni velas, solo linternas o pilas. - Se evacuará al personal del área del Proyecto hacia zonas de seguridad, previamente identificados para estos efectos y que estarán debidamente señalizadas en las etapas de construcción y operación del Proyecto. - Esperar instrucciones posteriores del Jefe de Parque y del prevencionista de riesgos. b) Medidas asociadas a los aerogeneradores: En el caso de que se produzca inestabilidad de los aerogeneradores y genere riesgo para la población e infraestructura aledaña se procederá de la siguiente forma: - Se procederá a evaluar los daños en la estructura física en cada aerogenerador. Dependiendo del daño, se procederá a la reparación o demolición de estos. - Se le informará a la comunidad más cercana de los daños producto del sismo; se delimitará una zona de protección y se evacuará hacia las zonas de seguridad. Objetivo: - Establecer los protocolos en caso de sismos en el Parque Eólico El Alba. Plazos: - Las medidas serán implementadas desde el comienzo de la instalación de faena. Lugar de implementación: - Parque Eólico El Alba y en todos los frentes de trabajo. Oportunidad: - Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente en el caso de requerir presencia de bomberos, a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas. Indicador de cumplimiento: - Comprobante de notificación a la SMA en caso de detención de las actividades asociadas al Proyecto. - Comprobante de notificación a la comunidad cercana de los daños del Parque. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Referencia a documentos del Ítem 8.1.13. del ICE Anexo E1 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

174 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico Tabla 10.13 Riesgo 13: Sismos. expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda.

  1. Que, se ha establecido que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base a la información aportada por el titular en la DIA y sus Adendas, como en lo demás antecedentes que constan en el proceso de evaluación del proyecto, especialmente el pronunciamiento conforme de la CONADI realizado mediante Oficio N°684 publicado con fecha 15 de octubre de 2021.
  2. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala: 12.1. Participación ciudadana informada La DIA del proyecto Parque Eólico El Alba fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el diario La Tercera con fecha 01/07/2020. La DIA del proyecto Parque Eólico El Alba fue nuevamente publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el diario La Tercera con fecha 01/12/2020. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Arcoiris FM entre los días 02/12/2020 y 09/12/2020, según consta en el certificado de fecha 18/12/2020 emitido por la misma radio. Con fecha 16/12/2020 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Se recibieron un total de 03 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 03 de organizaciones sociales. Con fecha 22/12/2020 se dictó la Resolución N° 242/2021 por parte del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana. Con fecha 05/01/2021 y 04/01/2021 se publicó en el Diario Austral de Temuco y en el Diario Oficial de la República de Chile respectivamente, la Notificación de la Resolución que Inició de inicio del proceso de participación ciudadana. Con fecha 05/11/2021 se dictó la Resolución N° 20210900125 por parte del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, mediante la cual se ordenó el inicio de una nueva etapa de participación ciudadana por modificación sustantiva del proyecto según los antecedentes presentados en Adenda. 12.2. Actividades de participación ciudadana Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:

Tabla Actividades de participación ciudadana. N° Actividad Lugar Fecha 1 Taller capacitación observaciones ciudadanas Actividad Vía Plataforma ZOOM. Municipalidad de Renaico. 07/01/2021 2 Reunión Organizaciones Sociales de Renaico – Titular del proyecto Actividad Vía Plataforma ZOOM. Municipalidad de Renaico. 11/01/2021 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

175 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico

Tabla Actividades de participación ciudadana. N° Actividad Lugar Fecha 3 Reunión Organizaciones Sociales de Renaico – Titular del proyecto Actividad Vía Plataforma ZOOM.

28/01/2021 4 Actividad Puerta a Puerta con receptores del área de influencia por efecto sombra. Actividad de terreno, con receptores del área de influencia por efecto sombra, informando los alcances del proyecto y sus principales impactos ambientales en evaluación. 25/11/2021

12.3. Observaciones ciudadanas Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. 12.3.1. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Las observaciones formuladas por la ciudadanía cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y con los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA, recibiéndose 13 formularios con observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del Proyecto Parque Eólico El Alba, cuya evaluación técnica se encuentra contenida en el proceso de evaluación de la forma que se señala en el Anexo Participación Ciudadana que se adjunta y que es parte integrante de la presente Resolución. 13º.- Que, en sesión del 05 mayo de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico El Alba", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 22 de abril de 2022, acogiendo las condiciones o exigencias descritas en el Considerando 8 de la presente Resolución y que dicen relación con:  Modo operacional de aerogeneradores.  Monitoreo Efecto Sombra Intermitente  Determinar vulnerabilidad del acuífero y comprobación de que el efluente posee una calidad igual o superior a la del acuífero si la vulnerabilidad es alta. Además, la Comisión establece las condiciones que el titular deberá cumplir en la tramitación del permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 138 del Reglamento del SEIA, condiciones que se detallan en la Tabla 6.2.1 del Considerando 6 de esta Resolución. 14. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 15. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 16. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

176 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", comuna de Renaico 17. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz 18. Que, para que el proyecto “Parque Eólico El Alba” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 19. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 20. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 21. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 22. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Eólico El Alba”, de Acciona Energía Chile SpA. 2°. Certificar que el proyecto “Parque Eólico El Alba” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Parque Eólico El Alba” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140, 142, 149, 156 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Parque Eólico El Alba” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese