Evaluación SEA

Parque Fotovoltaico Violeta Solar

Rol 2146525052
SEA · DIA · Aprobado · 2020-05-19 · Región de La Araucanía · Libertador Solar 8 SpA

RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de La Araucanía

Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Violeta Solar” Resolución Exenta N° 4/2021 Temuco, 31 de marzo de 2021

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 16 de noviembre de 2020 y su Adenda Complementaria de 9 de febrero de 2021, del proyecto “Parque Fotovoltaico Violeta Solar”, presentado por Libertador Solar 8 SpA con fecha 12 de mayo de 2020.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Violeta Solar”.

3°. El Acta N° 7 de 4 de junio de 2020, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Violeta Solar” de 10 de marzo de 2021.

5°. El Acuerdo de la sesión N° 3/2021 del 18 de marzo de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Violeta Solar”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto N°647 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Víctor Manoli Nazal como Intendente Titular de la Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Araucanía, que Aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Araucanía, la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y la Resolución TRA N°119046/162/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), que dispone funciones de la Directora Regional del SEA, Región de La Araucanía, designándose a doña Andrea Flies Lara.

RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” CONSIDERANDO:

1°. Que, Libertador Solar 8 SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Violeta Solar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Libertador Solar 8 SpA Rut 77.025.813-8 Domicilio Avenida Vitacura 2939, of. 2701, Las Condes Teléfono 56 9 82554696 Nombre representante legal Juan Manuel Antelo Bernal Rut representante legal 25.344.927-6 Domicilio representante legal Avenida Vitacura 2939. Of 2701 (ACU Abogados) Teléfono representante legal 56 9 82554696 Correo electrónico Titular o representante legal juan.antelo@canadiansolar.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de marzo de 2021, la Directora Servicio de Evaluación Ambiental IX Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: - El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto. - Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 140, 142, 160 del D.S. N° 40/2012, los que han sido informados favorable por los Servicios competentes. - No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. - El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 18 de marzo de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Violeta Solar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 10 de marzo de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto “Parque Fotovoltaico Violeta Solar” es la generación de energía eléctrica a partir de energía solar, captada mediante un parque fotovoltaico cuya potencia máxima de inyección a la red de distribución existente es 9 MW AC, considerando una potencia nominal de 9,744MWp AC. El proyecto “Parque Fotovoltaico Violeta Solar”, aportan al desarrollo de una matriz energética diversa para el país, entregando energía limpia a la red de distribución local y al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Enmarcado en el contexto de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC), el Proyecto utilizará los recursos renovables que presenta la Región de La Araucanía para la producción de energía limpia y no contaminante durante toda la Fase de operación de éste. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Vida útil El Proyecto, en su totalidad, comprendiendo todas sus partes y obras, considera una vida útil base de 35 años. Sin embargo, si por razones técnicas y económicas se determina su continuidad, ésta podría RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” extenderse mediante actividades de mantención y/o mejoras tecnológicas, situación que será debidamente informada a los organismos sectoriales pertinentes y cumplirá con la normativa ambiental vigente. Monto de inversión El monto estimado de inversión es de 9 millones de dólares. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que da inicio a la ejecución del Proyecto corresponde al despeje y preparación de la superficie del área de Proyecto, en conjunto con la instalación del cerco perimetral. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrollará por fases.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Corresponde a un nuevo proyecto y no forma parte de la modificación de algún proyecto existente.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto no modifica ninguna RCA.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ubica en la Región de la Araucanía, Provincia de Cautín, específicamente en la Comuna de Lautaro. Descripción de la localización El Proyecto se ubica en la Región de la Araucanía, Provincia de Cautín, específicamente en la Comuna de Lautaro. El Proyecto se emplaza en un entorno rural a aproximadamente 4 km al Noreste (NE) de la ciudad de Lautaro, comuna de Lautaro y a 30 km al Noreste (NE) de la localidad Temuco. El área de emplazamiento del proyecto resulta muy favorable debido a: - La existencia de índices de radiación solar que permiten la generación de energía mediante módulos fotovoltaicos. - El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución existentes, lo que hace factible desde un punto de vista económico y técnico el desarrollo del proyecto y la evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo. - La inexistencia de elementos significativos desde el ámbito ambiental y social que sea necesario preservar y que impidan el desarrollo del Proyecto. - Se encuentra cercano a los centros de demanda energética.

Figura 1 Georreferenciación del proyecto Superficie El Proyecto contempla la utilización de una superficie aproximada RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” de 24,6 hectáreas, considerando el total de sus instalaciones; el área de paneles, el camino que genera el acceso al área de paneles, línea eléctrica aérea de aproximadamente 436 m, línea subterránea AC de media tensión de aproximadamente 1.100 m y su respectiva faja de servidumbre. Tabla 1: Superficie total del proyecto. OBRAS Y PARTES SUPERFICIE (ha) SUPERFICIES TEMPORALES Zona de Acopio de Materiales 0,8017 Instalación de Faena 0,3111 Piscina de Limpieza de Hormigón 0,0018 Grupo Electrógeno (30 KVA) 0,0008 SUBTOTAL INSTALACIONES TEMPORALES 1,1154 SUPERFICIES PERMANENTES SUPERFICIE (ha) Paneles Solares 11,836 Centro de Transformación (CT) 3 x 15 m² 0,0045 Centro de Control 0,0135 Centro de Seccionamiento 0,0015 Zona de Residuos 0,0550 Zona de Conexión Aéreo-Subterránea 0,0024 Estacionamientos (11) 0,0121 Caminos 0,3800 SUBTOTAL INSTALACIONES PERMANENTES 11,9251

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas UTM (DATUM WGS84, HUSO 18S) del emplazamiento del Proyecto, se presentan en la Tabla 2:

Tabla 2: Coordenadas UTM (DATUM WGS84, HUSO 18S) del emplazamiento del Proyecto

VÉRTICE ESTE (m) NORTE (m) SUP (ha) 42 726.249,76 5.735.207,53 24,6 43 726.255,94 5.735.224,27 44 726.253,68 5.735.188,46 45 726.291,41 5.735.173,30 46 726.343,46 5.735.158,20 47 726.379,91 5.735.155,86 48 726.425,23 5.735.154,50 49 726.491,87 5.735.149,60 50 726.533,55 5.735.163,30 51 726.555,21 5.735.185,27 52 726.582,36 5.735.205,86 53 726.603,17 5.735.235,20 54 726.626,70 5.735.263,02 55 726.670,20 5.735.343,30 56 726.697,13 5.735.373,38 57 726.707,93 5.735.389,88 58 726.716,13 5.735.400,80 59 726.727,41 5.735.412,03 60 726.732,93 5.735.404,89 61 726.743,15 5.735.403,99 62 726.777,96 5.735.421,03 63 726.829,23 5.735.425,79 64 726.873,77 5.735.435,38 65 726.906,07 5.735.428,21 RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” 66 726.941,54 5.735.422,62 67 726.967,05 5.735.415,89 68 727.005,21 5.735.411,80 69 727.013,83 5.735.420,53 70 727.048,63 5.735.413,54 71 727.112,82 5.735.406,07 72 727.148,02 5.735.407,08 73 727.175,57 5.735.405,70 74 727.250,73 5.735.451,28 75 727.284,26 5.735.470,03 76 727.301,60 5.735.476,08 77 727.310,38 5.735.472,33 78 727.305,06 5.735.457,29 79 727.339,11 5.735.453,44 80 727.359,57 5.735.456,50 81 727.412,54 5.735.486,94 82 727.457,04 5.735.520,50 83 727.479,06 5.735.546,17 84 727.497,24 5.735.577,75 85 727.504,02 5.735.587,00 86 727.508,50 5.735.591,01 87 727.517,47 5.735.594,06 88 727.534,51 5.735.593,36 89 727.612,01 5.735.607,48 90 727.655,37 5.735.616,25 91 727.665,55 5.735.617,88 92 727.674,80 5.735.614,47 93 727.691,00 5.735.612,99 94 727.719,40 5.735.613,56 95 727.763,18 5.735.607,39 96 727.761,60 5.735.619,27 97 727.696,14 5.735.721,06 98 727.688,54 5.735.725,54 99 727.676,61 5.735.729,25 100 727.646,82 5.735.735,64 101 727.601,05 5.735.748,66 102 727.555,49 5.735.765,82 103 727.521,25 5.735.773,00 104 727.486,80 5.735.777,85 105 727.431,00 5.735.767,18 106 727.369,24 5.735.727,35 107 727.350,97 5.735.702,62 108 727.337,61 5.735.657,55 109 727.325,39 5.735.642,99 110 727.322,81 5.735.641,95 111 727.318,12 5.735.641,91 112 727.280,71 5.735.638,76 113 727.186,91 5.735.612,65 114 726.903,66 5.735.560,97 115 726.477,12 5.735.382,68 116 726.508,66 5.735.401,93 117 726.551,43 5.735.422,69 118 726.603,27 5.735.440,36 119 726.673,50 5.735.467,62 120 726.739,63 5.735.491,50 121 726.841,20 5.735.530,30 RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” 122 726.860,20 5.735.538,05 123 726.877,83 5.735.546,16

Caminos de acceso El acceso al Proyecto se realizará desde un camino rural de 400 metros, al cual se ingresa desde la Carretera S-137 en el tramo que une la ciudad de Lautaro con la localidad de Perquenco, en la Región de la Araucanía. Este tramo es de 3,7 km desde la ciudad de Lautaro. El acceso desde la carretera S-137 al Proyecto se realiza a través de un camino rural que será acondicionado para el tránsito de los vehículos pesados que transportan el material necesario para la construcción de la planta fotovoltaica. La longitud del camino de acceso permanente será de 400 m, con un ancho de calzada de 4 m, siendo la berma de 0,25 m. La ubicación del camino rural de acceso se muestra en el Plano General del proyecto incluido en el Anexo 2 de la DIA. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 4 del ICE

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faenas. La instalación de faenas comprende una superficie de 3.111,1 m2. En su interior se encontrarán distintos equipamientos y servicios asociados al desarrollo de la fase de construcción del proyecto. Por una parte, habrá cuatro oficinas, destinadas al trabajo de control, supervisión y registro de las actividades, cuatro bodegas que almacenarán elementos y sustancias protegiéndolos de la intemperie y cuatro talleres destinados al desarrollo de mantenciones menores. Por otra parte, dentro de la instalación se proveerán y mantendrán baños químicos para servicios de higiene por parte de un tercero autorizado, así como estanques de agua potable e industrial y dispensadores de agua para los trabajadores, cuya agua será suministrada por terceros autorizados. A continuación, se indican las coordenadas de ubicación y superficie de las principales instalaciones:

Tabla 3: ubicación y superficie de las principales instalaciones DESCRIPCIÓN VÉRTIC E Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 18S SUP (m2) ESTE (m) NORTE (m) Bodega 1 164 726.695,26 5.735.456,94 15 165 726.690,35 5.735.452,63 Bodega 2 173 726.718,30 5.735.465,14 15 186 726.722,61 5.735.460,20 Bodega 3 175 726.739,95 5.735.474,23 15 181 726.744,15 5.735.469,30 Bodega 4 177 726.758,60 5.735.479,31 15 185 726.765,02 5.735.478,99 Taller 1 167 726.692,94 5.735.445,99 15 168 726.698,66 5.735.448,00 Taller 2 169 726.693,75 5.735.443,70 15 179 726.725,00 5.735.453,69 Taller 3 176 726.745,13 5.735.476,05 15 182 726.749,33 5.735.471,12 RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Taller 4 166 726.696,07 5.735.454,64 15 183 726.765,34 5.735.470,12 Oficina 1 170 726.699,47 5.735.445,70 30 171 726.698,58 5.735.458,03 Oficina 2 172 726.712,04 5.735.462,74 30 187 726.718,44 5.735.452,14 Oficina 3 174 726.734,81 5.735.472,34

30 180 726.741,04 5.735.461,62 Oficina 4 178 726.766,13 5.735.483,37 30 184 726.772,36 5.735.472,65

Oficinas: Se les asignarán 4 contenedores de 30 m2 cada uno destinado al trabajo de control, supervisión y registro de las actividades durante la fase de construcción. Contarán con el mobiliario pertinente para sus actividades (estantería, muebles, entre otros). Bodegas: Contarán con 4 contenedores de 15 m2 cada uno y serán empleados para el almacenamiento de elementos y sustancias que no puedan almacenarse a la intemperie, tales como herramientas, elementos de protección personal (EPP), repuestos, insumos, entre otros. En cuanto al almacenamiento de residuos peligrosos, este se podría realizar en la misma bodega en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19° del D.S. Nº 43/15 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, referido al almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, podrán almacenarse envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente de manera transitoria durante faenas de trabajo, ya que se habilitará una bodega exclusiva para el almacenamiento de sustancias peligrosas.

Baños Químicos: Dado que la construcción tendrá una duración acotada de 6 meses, para los servicios de higiene se emplearán baños químicos, los que serán provistos, mantenidos y, posteriormente, retirados por una empresa acreditada por la Autoridad Sanitaria de la Región. Los baños químicos integrarán en la misma unidad lavamanos y estanque, ambos destinados a la provisión de agua para aseo de las manos. El número de baños químicos a disponer se calculará de acuerdo con lo establecido en los Artículos 23º y 24º del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento de los baños químicos. Es importante indicar que se contemplan 2 áreas de 7 m2, estimando 3 baños químicos para cada una.

Dispensadores de agua: Se dispondrá de agua embotellada y en bidones a disposición de los trabajadores. Los dispensadores de agua estarán en contenedores resguardados de las condiciones climáticas a las que se podrían exponer (sol, humedad, otras). Estanque de agua potable: El agua potable será suministrada por distribuidores autorizados y será trasladada al área de Instalación de Faenas mediante camiones aljibes. Esta agua será almacenada en estanques de acumulación de agua potable con una capacidad de 15 m3, será abastecida en una cantidad de 100 L por persona/día y cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, conforme a lo indicado por el D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Además, se contará con dispensadores de agua para beber en la instalación de faenas y se proveerá de agua envasada para el consumo de agua a los trabajadores en los frentes de trabajo móviles.

Estanque de agua industrial: Se instalará un estanque de agua de 15 RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” m3 para el uso industrial del Proyecto, para el desarrollo de diversas actividades durante la etapa constructiva. Piscina de Limpieza de Hormigón. Se habilitará un área específica para el lavado de camiones. El área destinada a este propósito constará de una piscina de decantación de 18 m2, cubierta con geomembrana para evitar el deslizamiento y los derrames directos a la superficie del suelo. El fondo de la piscina será inclinado para permitir la limpieza de los sólidos sedimentados y su disposición final será en un lugar que cuente con autorización sanitaria. El fondo de la piscina será inclinado en 2/3 de su longitud y llano en la zona más profunda, que llegará hasta 2,5 m de profundidad. Los camiones tendrán integrado un estanque propio de agua destinado a lavar la canoa de descarga, debiendo habilitarse en obra un área de recepción de dicha agua de lavado. Conforme a ello, el agua de lavado será depositada en una piscina de decantación, donde el agua se evaporará (en caso de no ser factible la evaporación, las aguas de lavado deberán ser dispuesta en un lugar con autorización sanitaria) y los restos de hormigón decantado serán retirados como residuos no peligrosos, por empresa autorizada. La piscina se encontrará impermeabilizada con una lámina de HDPE y considera pretiles laterales destinados a impedir el ingreso de agua en caso de lluvias intensas. El área de recepción de agua de lavado de hormigón considera una piscina de 30 m3 de capacidad y una superficie de 18 m2.

Tabla 4: Las coordenadas de esta instalación en UTM H18 Datum WGS-84 son. VÉR TIC E ESTE (m) NORTE (m) 159 726.780,84 5.735.495,67 160 726.781,90 5.735.492,81 161 726.787,53 5.735.494,90 162 726.786,48 5.735.497,76 Grupo Electrógeno 30 kVA. Se mantendrá un grupo electrógeno de 30 kVA fuera de la instalación de faenas, para cubrir las demandas energéticas de ésta principalmente. Luego del término de la fase de construcción, éste será retirado al igual que todas las instalaciones temporales. Dicho generador corresponderá a un equipo electrógeno que integrará en la misma unidad un bidón de diésel, de 50 litros y un sistema de contención de derrames y carcasa de insonorización (encapsulamiento). Se dispondrá de un generador adicional de reserva de 30 kVA en caso de emergencias.

Tabla 5: Las coordenadas de ubicación en UTM H18 Datum WGS-84 son: VÉRTICE ESTE (m) NORTE (m) 125 726.870,50 5.735.529,20 126 726.869,05 5.735.528,66 127 726.869,90 5.735.526,36 128 726.871,36 5.735.526,90 129 726.869,01 5.735.526,03 130 726.866,71 5.735.527,80 131 726.868,16 5.735.528,33 132 726.867,56 5.735.525,49 Zona de Acopio de Materiales. Se contempla utilizar 8.017 m2 de superficie y su ubicación será en las siguientes coordenadas.

Tabla 6: Coordenadas zona de Acopio de materiales VÉRTICE ESTE (m) NORTE (m) 124 726.898,56 5.735.478,99 134 726.898,56 5.735.440,67 135 726.726,18 5.735.414,91 136 726.711,82 5.735.401,83 137 726.682,00 5.735.366,14 138 726.682,00 5.735.425,40 RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” 139 726.760,42 5.735.456,17 Zona de Residuos Se habilitará una zona de residuos de 550 m2 de superficie. Es importante señalar que todas las obras estarán confinadas en una misma área denominada zona de residuos para facilitar el almacenamiento seguro de los residuos y sustancias en general. Con esto, se mantienen condiciones que garantizan el cuidado de los recursos naturales. Cabe destacar que esta área y sus instalaciones se habilitarán durante la fase de construcción, y permanecerán en su lugar de emplazamiento para formar parte de las instalaciones de servicio durante la fase de operación del Proyecto. En este lugar se habilitarán las siguientes zonas de acopio de residuos peligrosos y no peligrosos:

Zona de Acopio de Residuos Domiciliarios (RSD): corresponde a un área de 60 m2, destinada a almacenar los contenedores de residuos asimilables a domésticos generados por los operarios, tanto en la fase de construcción como de operación del Proyecto. Corresponderá a una base de estructura metálica con cubierta de zinc, formada por malla de simple torsión a una altura de 1,5 m con postes metálicos para su sujeción y piso impermeable lavable. El cierro estará constituido por malla de torsión simple, a la que se adicionará una malla fina destinada a evitar el ingreso de vectores sanitarios.

Zona de Acopio de Residuos Industriales No Peligrosos (RISES): también denominado patio de salvataje corresponderá a un área abierta, cuyo perímetro estará cercado por malla de simple torsión, a una altura de 1,5 m con postes metálicos para su sujeción. Tendrá una superficie de 84 m2, y estará destinada al almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, los que se almacenarán en forma segregada, privilegiando el reciclaje de éstos.

Zona de Acopio de Módulos Averiados o Defectuosos: Corresponderá a un área abierta, de las mismas características que la zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, con una superficie de 24 m2. Sin embargo, a diferencia de la zona de acopio de residuos industriales, esta área contempla únicamente el acopio de módulos averiados o defectuosos. Cabe señalar que en el marco de evaluación ambiental, se ha solicitado el Permiso Ambiental Sectorial N° 140, “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase” (Anexo 8 de la Adenda).

Bodega de Sustancias Peligrosas (BSP) y Bodega de Residuos Peligrosos (BRP): Se emplazarán dos bodegas separadas (no contiguas); la primera de acopio temporal para el correcto almacenamiento transitorio de productos químicos que cuenten con características de peligrosidad y la segunda, para los residuos peligrosos provenientes de la fase de construcción, operación o cierre, según corresponda. Ambas bodegas contarán con una superficie de 9 m2 y cumplirán con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Respecto de la bodega de RESPEL se ha solicitado el PAS 142 durante la evaluación ambiental y los antecedentes se encuentran disponibles en el Anexo 9 de la Adenda.

En resumen, en la siguiente tabla se presentan las coordenadas de ubicación de todas las partes de la zona de residuos. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar”

Tabla 7: coordenadas de ubicación y superficie de las zonas de residuos Descripción Vertice Coordenadas UTM Datum Wgs84 Huso 18s Sup (M2) ESTE (m) NORTE (m) Zona de Acopio de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) 1 726.799,8346 5.735.490,369 60 23 726.797,7453 5.735.496,006 26 726.809,203 5.735.493,841 27 726.807,1138 5.735.499,478 Zona de Acopio de Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) / Patio de Salvataje 26 726.809,203 5.735.493,841 84 27 726.807,1138 5.735.499,478 28 726.822,3031 5.735.498,697 29 726.820,2139 5.735.504,334 Bodega de Residuos Peligrosos (BRP) 38 726.838,3692 5.735.509,437 9 39 726.837,3098 5.735.512,295 40 726.840,168 5.735.513,355 41 726.841,2274 5.735.510,496 Acopio de Residuos Defectuosos 28 726.822,3031 5.735.498,697 24 29 726.820,2139 5.735.504,334 30 726.823,9454 5.735.505,717 33 726.826,0369 5.735.500,08 Zona de Acopio de Residuos de Paneles Fotovoltaicos 30 726.823,9454 5.735.505,717 24 31 726.827,677 5.735.507,10 32 726.829,7662 5.735.501,463 33 726.826,0369 5.735.500,08 Bodega de Sustancias Peligrosas (BSP) 34 726.833,5783 5.735.510,912 9 35 726.834,6376 5.735.508,054 36 726.831,8588 5.735.507,024 37 726.830,7995 5.735.509,882 Estacionamientos El Proyecto contempla, un área de estacionamientos de 120 m2 con capacidad para 11 vehículos o similar. Esta estará emplazada contigua al centro de control. En relación con su materialidad, tanto las circulaciones peatonales como los estacionamientos serán de ripio y/o material similar. A continuación, se indican las coordenadas de ubicación de los estacionamientos:

Tabla 8: Coordenadas de ubicación de los estacionamientos. VÉRTICE Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 18S ESTE (m) NORTE (m) 2 726.902,12 5.735.535,77 3 726.900,38 5.735.540,46 4 726.923,08 5.735.548,87 5 726.924,81 5.735.544,18

Cerco Perimetral El área de paneles e instalación de faena contarán con un cierre perimetral de malla que permitirá el libre tránsito a través del parque de vertebrados menores, tales como reptiles y micromamíferos (en caso de existir), lo que permitirá resguardar la seguridad del personal y las instalaciones junto con limitar el acceso y la seguridad de terceros. Este vallado encerrará una superficie total aproximada de 24,6 ha considerándose 3.529 m de vallado permanente. Se estima que el vallado será de altura aproximada de 2,40 m integrada por una malla de simple torsión de 2 m de altura y coronada con 3 hileras de alambre de púas hasta alcanzar la altura indicada, con postes de acero galvanizado cada 4 m, con hinca directa de profundidad 60 cm. Se realizará una peana de hormigón en aquellos postes que muestren inestabilidad y pueda afectar a la integridad de la seguridad. Centro de Control y oficinas Se habilitará una losa de 135 m2 de superficie, donde en su interior se habilitarán contenedores acondicionados para ser empleados como oficina, bodega, taller y baños químicos. Oficinas Se les asignarán 4 contenedores de 30 m2 cada uno destinado al trabajo de control, supervisión y registro de las actividades durante la fase de construcción. Contarán con el mobiliario pertinente para RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” sus actividades (estantería, muebles, entre otros). Bodegas Contarán con 4 contenedores de 15 m2 cada uno y serán empleados para el almacenamiento de elementos y sustancias que no puedan almacenarse a la intemperie, tales como herramientas, elementos de protección personal (EEPP), repuestos, insumos, entre otros. En cuanto al almacenamiento de insumos peligrosos, este se podría realizar en la misma bodega en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19° del D.S. Nº 43/15 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, referido al almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, podrán almacenarse envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente de manera transitoria durante faenas de trabajo, ya que se habilitará una bodega exclusiva para el almacenamiento de sustancias peligrosas Baños Químicos Dado que la construcción tendrá una duración acotada de 6 meses, para los servicios de higiene se emplearán baños químicos, los que serán provistos, mantenidos y, posteriormente, retirados por una empresa acreditada por la Autoridad Sanitaria de la Región. Los baños químicos integrarán en la misma unidad lavamanos y estanque, ambos destinados a la provisión de agua para aseo de las manos. El número de baños químicos a disponer se calculará de acuerdo con lo establecido en los Artículos 23º y 24º del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento de los baños químicos. Es importante indicar que se contemplan 2 áreas de 7 m2, estimando 3 baños químicos para cada una. La disposición y localización final exacta serán definidas en una fase posterior del proyecto en acuerdo con la empresa contratista encargada de la obra. Tabla 9. coordenadas de ubicación y superficie de las instalaciones del centro de control:

DESCRIPCIÓ N VÉRTI CE Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 18S SUP (m2) ESTE (m) NORTE (m) Taller 14 726.882,3152 5.735.533,22 15 15 726.883,9825 5.735.533,838 16 726.885,4538 5.735.529,868 17 726.883,7865 5.735.529,25 Oficina 18 726.885,8069 5.735.528,915 30 19 726.887,0428 5.735.525,58 20 726.882,9937 5.735.524,08 21 726.881,7578 5.735.527,414 Bodega 10 726.872,8673 5.735.529,718 30 11 726.873,4558 5.735.528,13 12 726.881,3453 5.735.530,964 13 726.880,7274 5.735.532,631 Caminos El Proyecto considera un camino de acceso y también caminos internos como se observan en el Anexo 2 de la DIA y que, se detallan a continuación: Camino Interno: Se habilitarán caminos internos necesarios para acceder a las distintas partes y componentes de la planta fotovoltaica. El Proyecto contempla un total de 1.142 m de longitud de caminos internos, equivalentes a un área de 0,38 ha. Los caminos tendrán una base estabilizada y una carpeta de rodado de ripio o similar. La circulación vehicular se restringirá solo a estos caminos y no se podrá circular por zonas no habilitadas para ello. La longitud del camino de acceso permanente será de 400 m, con un ancho de calzada de 4 m, siendo la berma de 0,25 m. En obra no se podrá superar los 30 km/h de velocidad, para ello se RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” implementará la señalización correspondiente. Camino de acceso: El acceso desde la carretera S-137 a la planta se realiza mediante un camino rural que deberá ser acondicionado para el tránsito de los vehículos pesados que transportan el material necesario para la construcción de la planta solar. La longitud del camino de acceso permanente será de 400 metros, con un ancho de calzada de 4 metros, siendo la berma de 0,25 m.

Despeje y preparación de la superficie del área de proyecto Se considera la realización de escarpe y desbroce de las zonas que lo requieran para la correcta instalación y funcionamiento de la planta solar. Se contempla nivelación del terreno, considerando que lo que se excavará será utilizado en el relleno. Asimismo, se removerá la vegetación existente en los límites de la parcela con el fin de eliminar el sombreado que produce sobre una parte importante de la misma. Estos trabajos estarán a cargo del Contratista de Ingeniería Civil. Instalación cerco perimetral El Parque Fotovoltaico contará con un vallado perimetral que cercará una superficie total aproximada de 24,6 ha considerándose 3.529 m de vallado permanente. Está compuesto por una malla de simple torsión, con una altura de 2 metros aproximadamente. Una vez despejada el área, se habilitará el cercado perimetral, para ello se realizará el hincado de las estructuras del vallado. Habilitación de la instalación de faena La instalación de faenas comprende la habilitación de los contenedores, y de la piscina de limpieza de hormigón, así como los frentes de trabajo. Dado que el terreno es relativamente plano y que los contenedores no requieren fundaciones, estos se apoyarán directamente sobre trozos de madera o poyos de hormigón. Esta actividad tiene como objetivo habilitar las condiciones que permitan iniciar la construcción del Proyecto. Construcción y habilitación de caminos Los caminos contarán con una base compactada, sobre la cual se implementará una cubierta de rodado de ripio o similar, siguiendo los estándares correspondientes. En relación con el camino de acceso, se habilitará el existente para conectar con el camino rural norte con la ruta S-137. La longitud del camino de acceso será de 400 m, con un ancho de calzada de 4 m, siendo la berma de 0,25 m. Movimientos de tierra El movimiento de tierra que se realizará para la construcción del Proyecto corresponde a las acciones para nivelación del terreno, construcción de los caminos internos, realización de las zanjas de cableado (los que luego serán cubiertos con la misma tierra) y para la instalación de los postes de las líneas eléctricas. El volumen de tierra a ser removido durante la fase de construcción, considerando las distintas obras, tanto temporales como permanentes, contempla 736 m3 de movimiento por excavación, 8.081 m3 por actividad de perforación, 7.345 m3 para relleno y 54.435 m3 de escarpe. A continuación, se detallan los movimientos de tierra contemplados en el proyecto. Tabla 10: Detalle de los movimientos de tierra contemplados

Se aclara que todo el volumen de tierra removido será utilizado dentro del terreno para nivelación o compactación, no existiendo, por tanto, retiro de excedentes. En el caso imprevisto de excedentes, estos serán retirados por empresa externa autorizada. Los valores exactos se definirán tras la realización de un estudio EXCAVACIÓN (m3) PERFORACIÓN (m3) RELLENO (m3) LIMPIEZA/ESCARPE (m3) TOTAL (m3) 736 8.081 7.345 54.435 70.597 RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” topográfico de alta precisión y conforme al contrato que se establezca en fases posteriores del proyecto. Estos trabajos estarán a cargo del Contratista de ingeniería Civil. Construcción de canalizaciones subterráneas Desde cada final de la fila de módulos hasta el centro de transformación respectivo, la conexión se hará a través de canalizaciones subterráneas. Una vez terminada la colocación de los cables se cubrirá con el mismo material extraído. Se excavarán zanjas para el cableado de baja y media tensión y para el cableado del sistema de seguridad. En cuanto a la excavación de zanjas para estas canalizaciones, la tierra resultante se utilizará en el relleno de las mismas (una vez se haya instalado el cableado en ellas), y para las mejoras consideradas en el camino de acceso al parque. Las zanjas para el cableado directamente enterrado en baja tensión serán de una profundidad de 80 cm y en zonas de tránsito de vehículos; 100 cm. Se asegurará en todo momento que el cable quede correctamente instalado, sin haber recibido daño alguno y que se ofrezca seguridad frente a excavaciones realizadas por terceros, siguiendo las instrucciones que se describen a continuación: - El lecho de la zanja que va a recibir el cable será liso y estará libre de aristas, cantos, piedras, etc. En el mismo, se dispondrá de una capa de arena de 10 cm de espesor mínimo sobre la cual se colocará el cable. Por encima del cable irá otra capa de arena de 10 cm de espesor. Ambas capas cubrirán la anchura total de la zanja, la cual será suficiente para mantener 5 cm entre los cables y las paredes laterales. - Se colocará una cinta protectora para los cables o placas de hormigón. Se colocará una cinta de señalización que advierta la existencia del cable eléctrico para baja tensión. La distancia mínima al suelo será de 10 cm y a la parte superior del cable de 25 cm. - Sobre la superficie donde se enterrarán los conductores no habrá ningún tipo de construcción, edificación, etc., ya sean temporales o permanentes. - Se implementarán cajas de registro de hormigón en los puntos de empalme y cambio de fase soterrada a aérea. Para no invertir los horizontes de suelo durante el proceso de relleno de las zanjas, considerando que, durante el proceso de excavación, la sección más superficial del suelo removido (horizonte A y B) será conservada separadamente del resto del material removido desde mayores profundidades (material parental y/o roca en diferentes grados de meteorización). La disposición final del horizonte A y B, se realizará sólo al final del proceso de relleno, con la finalidad de no alterar el orden original de los horizontes removidos. Frentes de trabajo móviles Los trabajos de construcción se realizarán a partir de frentes de trabajo móviles, estos corresponden a lugares donde encontrar insumos básicos tales como extintor, botiquín, baño químico, elementos de protección personal (EPP), equipos y herramientas de uso diario. Los puntos de frentes de trabajo móviles estarán distribuidos en la zona de intervención del Proyecto, los que dependerán en gran medida de los avances de las obras. En ningún caso constituyen centros de acopio o instalaciones de faena, solo corresponden a un apoyo necesario y obligatorio para la construcción. Hincado de estructuras, montaje de paneles y centros de transformación Una vez habilitado el terreno, se procederá al hincado de los perfiles de las estructuras de soporte de los paneles fotovoltaicos. La profundidad de hincado, así como el perfil a utilizar, dependerá de las características del suelo y de la carga a soportar; sin embargo, se calcula una profundidad máxima de 2,4 m. Eventualmente, y según las características del suelo, podría ser RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” necesario reforzar los micropilotes con fundaciones de hormigón. Para ello, se realizaría una excavación de 0,16 m3, donde cada agujero sería rellenado con 0,048 m3 de hormigón y 0,112 m3 del mismo material removido. Una vez afianzados los micropilotes, se procedería a montar sobre la fundación la estructura del seguidor y luego los paneles solares. Es importante destacar que, para la presente evaluación ambiental, se consideró el escenario desfavorable del uso de micropilotes para los perfiles. En cuanto al recurso hídrico, del análisis hidrogeológico se estima que el nivel estático de las napas se encuentra a una profundidad entre los 3 y 6 m por lo que no se ven afectadas con las obras de hincado u otras actividades del proyecto, ya que estas obras contemplan una profundidad máxima de excavación de 2,4 metros para el hincado de pilotes para paneles. Las fundaciones de los seguidores o el hincado directo podrán estar a cargo del contratista civil o del propio proveedor de las estructuras, según el contrato al respecto determinado en posteriores fases del Proyecto. Una vez montada la estructura de soporte, se procederá a la instalación de los paneles fotovoltaicos, estos se trasladarán hasta el sector de instalación en un camión con brazo hidráulico, o una mini grúa hidráulica y serán instalados manualmente. Los 3 centros de transformación corresponderán a estructuras tipo contenedor de 15 m2, proporcionados directamente de fábrica, por lo que su instalación en el parque consistirá en un emplazamiento sencillo sobre el terreno nivelado, sobre plataformas de hormigón previamente instaladas. Instalación de conexiones eléctricas Una vez montados los paneles solares y las estructuras correspondientes se iniciará la instalación de todo el sistema de cableado eléctrico. El sistema de cableado desde los paneles fotovoltaicos hasta el centro de transformación considera la conexión de los paneles entre sí formando una cadena con sus propios cables (cadena o string de módulos) y agrupando las cadenas en paralelo en cajas de agrupamiento. Habilitación de líneas de interconexión. Para la construcción de la línea de interconexión, primero se posicionará la excavadora frente a la localización del poste, y luego se removerá la tierra haciendo un agujero en el lugar de instalación. Luego, el camión grúa, dotado de pluma de carga, que transportará los postes de hormigón prefabricados se posicionará aledaño al agujero, para instalar el poste en el agujero. Posteriormente, se rellenará el espacio entre el poste y el agujero con el material excavado, afianzándolo en el suelo. Sumado a esto se instalarán los tubos metálicos desde la caja de registro aledaña hasta el extremo superior del poste, permitiendo la transición desde la fase soterrada a la fase aérea del circuito. Transporte de materiales, equipos, insumos, residuos y personal Durante la fase de construcción se requerirá transportar materiales de construcción, estructuras, equipos, insumos, residuos y personal. Como medios de transporte se utilizarán vehículos livianos, buses y camiones. Los paneles y otros equipos e insumos serán suministrados por terceros y transportados por camiones de empresas autorizadas externas al Titular del Proyecto. El transporte será mediante camiones simples, que cumplirán con la normativa ambiental vigente. La Tabla 11, muestra la cantidad estimada de viajes asociados al Proyecto durante esta fase, en períodos de máxima actividad; la estimación se presenta en viajes/día.

Tabla 11: estimada de viajes asociados al Proyecto durante fase construcción. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” TIPO DE VEHÍCULO DESCRIPCIÓN INICIO - FINAL RUTA VIAJES TOTALES /FASE (6 MESES) * Bus Transporte de personal Lautaro-La Obra 240 Camión Tanque Transporte de combustible Lautaro-La Obra 24 Camión Aljibe Transporte de agua potable Lautaro-La Obra 240 Camión Aljibe Transporte de agua industrial Lautaro-La Obra 120 Camión 30 Ton (o similar) Transporte de módulos Concepción- La Obra 28 Camión 30 Ton (o similar) Transporte de seguidores Concepción- La Obra 24 Camión 30 Ton (o similar) Transporte de equipos centro de transformación Concepción- La Obra 3 Camión 30 Ton (o similar) Transporte de cables y tableros Concepción- La Obra 20 Camión Cama Baja Transporte de maquinaria Concepción- La Obra 20 Camión 30 Ton (o similar) Transporte de productos varios Lautaro-La Obra 12 Camión Habilitado Transporte de residuos La Obra- Sitios de Disposición Autorizados 12 Camión Mixer Cimentaciones Concepción- La Obra 10

Los buses para el transporte de personal tendrán su origen en Lautaro. Mismo origen tendrán los camiones de materiales, residuos, agua, etc., de no ser así, siempre se privilegiarán los servicios más cercanos al área del Proyecto. Los vehículos y maquinaria a emplear contarán con sus revisiones técnicas al día y cumplirán con todos los estándares de seguridad y calidad vigentes. Los operarios que controlen dichos vehículos contarán con las licencias respectivas y estarán capacitados para su uso. Es importante señalar que los trabajos de mantención de los vehículos empleados en la fase de construcción serán realizados en talleres o centros de mantención, cercanos al proyecto (centro urbano), debidamente autorizados. Sin perjuicio de lo anterior, se contará con un taller mecánico en la zona de instalación de faenas, para mantenciones menores de maquinarias y equipos. El transporte diario del personal será realizado por medio de buses. Los horarios estarán asociados al inicio y término de la jornada laboral. Pruebas Eléctricas Menores Corresponde a las actividades de pruebas de las distintas instalaciones que componen el Parque Fotovoltaico, tales como sistemas de seguridad, de control de voltaje, operación de los seguidores, grupos electrógenos, etc. Se realizarán pruebas eléctricas a cada equipo instalado de manera individual, con el fin de detectar desperfectos específicos previos a la puesta en marcha RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” del Proyecto. Para esta actividad se considera como máximo un mes de trabajo al final de la fase de construcción. Desmontaje de las instalaciones Una vez terminadas las obras de construcción del Proyecto, se retirará la instalación de faena y todos los elementos ajenos que no sean necesarios para operar el Proyecto. Se tomarán las acciones para readecuar las áreas intervenidas posterior a su desmantelamiento. Recursos naturales renovables No se contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales renovables durante la fase de construcción.

Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas: Durante la fase de construcción se generará material particulado, dado las actividades que consideren movimientos de tierra, correspondientes al escarpe, habilitación de plataformas y caminos, construcción de fundaciones, carga y transporte de material, tránsito de vehículos y maquinarias por caminos pavimentados y no pavimentados. Del mismo modo, se generarán emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones, equipos electrógenos y la maquinaria utilizada en esta fase. En relación al escarpe del terreno, éste se desarrollará exclusivamente en las zonas de caminos para una superficie correspondiente a 14,04 Ha. En la Tabla 12 se puede observar el factor de emisiones. Por lo tanto, considerando un rendimiento de 3,57 km/ha según lo indicado en la Guía para la Estimación de Emisiones (2012), la tasa de emisión para esta acción es: Tabla 12. Factores de emisión y emisiones de material particulado estimadas para escarpe del terreno en fase de construcción del Proyecto Parámetro F.E. kg/km km ha Emisión Estimada kg/año ton/año MPT 11,4 3,57 14,04 571,400 0,571 MP2,5 2,85 3,57 14,04 142,850 0,143 MP10 5,7 3,57 14,04 285,700 0,286

El Anexo 3 de la DIA “Estimación de Emisiones Atmosféricas” incluye una estimación de las emisiones para la fase de construcción. En la Tabla 13 se entrega un resumen de las emisiones estimadas para el total de esta fase, correspondiente a 6 meses. En virtud de los resultados, se puede indicar que las emisiones generadas en la fase de construcción del Proyecto están asociadas principalmente a la combustión de maquinaria y el tránsito por vías no pavimentadas. Éstas se desarrollan a nivel de superficie y por un tiempo acotado de 6 meses. Tabla 13. Resumen de las emisiones estimadas para el total de la fase de construcción.

RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas: - Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. - Se exigirá velocidad de los vehículos dentro del área de faena (máx 30 Km/h). - Se humectarán los caminos internos dos veces al día durante la fase de construcción y cierre del proyecto. - Durante todas las fases del proyecto, los vehículos que circulen lo harán con su revisión técnica al día. - Para el control de emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas: - Los grupos electrógenos utilizados en el proyecto tendrán sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. - Todos los vehículos y maquinarias contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y abandono del Proyecto. Aguas servidas: Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos (baños químicos y lavamanos) ubicados en la instalación de faenas, las que serán retiradas por la empresa proveedora autorizada del servicio, quien también se encargará de la adecuada disposición de éstas. Se estima que, con una dotación máxima de 50 trabajadores, la producción de aguas servidas será como máximo de 5 m3/día, considerando un consumo diario de agua por trabajador de 100 L/día y un coeficiente de recuperación del 100%. La Tabla 14 indica la generación de aguas servidas durante la fase de construcción. Tabla 14: Generación de aguas servidas – Fase de Construcción N° máximo de trabajadore s Consumo de agua (L/hab/día) Tasa de recuperación (%) Cantida d (m3/día) Duración fase (meses) Total fase (m3) 50 100 100 5 6 720 Maquinaria Emisión (ton/año) MP MP10 MP2,5 CO NOx SOx HC Escarpe 0,571 0,286 0,143 - - - - Excavación 0,073 0,015 0,008 - - - - Nivelación 0,165 0,056 0,004 - - - - Transferencia de material 1,092 0,516 0,162 - - - - Compactación 1,193 0,244 0,125 - - - - Tránsito camino pavimentado 0,396 0,076 0,018 - - - - Tránsito en camino no pavimentado 0,067 0,012 0,001 - - - - Combustión vehículos 0,012 0,001 0,001 0,009 0,045 - 0,002 Generadores 0,075 0,050 0,050 0,151 0,700 0,047 - Combustión maquinaria 0,129 0,086 0,086 0,265 0,965 - 0,121 Total (ton/año) 3,772 1,342 0,599 0,425 1,710 0,047 0,123 RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” La instalación, manejo y retiro será desarrollado por una empresa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Ruido: La maquinaria de la fase de construcción que se ubicará más cercano a cada receptor y se consideraron además los frentes de trabajos totales, es decir, todas las maquinarias funcionando a la menor distancia, lo que constituye el escenario más desfavorable respecto de esta componente. Finalmente, respecto a los puntos receptores las alturas ingresadas para efectos de modelación corresponden a 1,5 metros de altura considerando que todos los receptores son de un piso de altura, a excepción de la línea de media tensión, la que tendrá una altura de 15 metros. A continuación, se detalla la maquinaria y su nivel de presión sonora (NPS), para la fase de Construcción del Proyecto. Tabla 15. Maquinaria Fase de Construcción BS5228 Maquinaria Frecuencia en Hz, niveles en dB NPS [dB( A)] @10 m Tabl a Ref. N° 63 125 250 500 1k 2 k 4 k 8k

C4 16 Camión combustible 75 70 67 67 69 66 60 53 72 C4 16 Camión aljibe 75 70 67 67 69 66 60 53 72 C4 53 Camión 30 ton (transporte módulos) 81 78 76 74 72 69 64 56 77 C6 19 Camión cama baja 81 79 75 70 70 70 68 65 76 C2 32 Camión residuos 80 76 73 70 69 66 63 58 74 C4 41 Grúa 73 71 68 70 66 63 54 49 71 C4 68 Manitou 71 71 66 59 59 58 54 48 65 C4 83 Generador 57 71 65 61 60 56 52 44 65 C2 5 Excavadora 78 70 72 68 67 66 73 65 76 C2 8 Retroexcavadora 74 66 64 64 63 60 59 50 68 C2 1 Bulldozer 79 77 76 74 68 67 60 59 75 C4 13 Cargador frontal 83 72 70 69 65 64 57 49 71 C2 32 Camión Tolva 80 76 73 70 69 66 63 58 74 C3 15 Perforadora 75 79 76 73 74 79 74 69 82 C3 15 Hincadora 75 79 76 73 74 79 74 69 82 Data Sheet1 Motoniveladora 89 85 81 77 77 73 68 - 81 C4 39 Rodillo compactador 88 83 69 68 67 65 62 59 74 C4 19 Camión mixer 77 71 65 65 66 66 60 51 71 Frente de trabajo – fase Construcción 94 90 86 83 83 84 80 74 89 Cabe señalar que, para considerar un escenario desfavorable de modelación, se consideró una maquinaria de cada una de la indicada en la tabla anterior, armando el frente total que conformará la fuente puntual para proyección en el software iNoise. El escenario antes señalado, en la práctica será improbable entendiendo que es imposible que operen de manera simultánea en un solo punto la totalidad de la maquinaria señalada.

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Figura 3. Ubicación puntos receptores y área del Proyecto.

A continuación, se detalla el mapa de ruido para la fase de construcción y los Niveles de Presión Sonora estimados en los puntos receptores:

Figura 4. Mapa de ruido de Presión Sonora estimados en dB(A)- Asentamientos Humanos fase de construcción. En la tabla 16, se resumen los niveles de ruido estimados en los puntos receptores durante la fase de construcción: Tabla 16 Niveles de ruido estimados en los puntos receptores - Fase de Construcción: Receptor NPS Construcción [dB(A)] R01 58 R02 57 R03 45 R04 38 R05 73 R05-2 66 R06 71 A continuación, se resume la evaluación normativa para cada una de las fases del Proyecto. Cabe señalar que, la fase de construcción se evaluará únicamente en período diurno, ya que se trabajará sin sistema de turnos en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 7:00 pm, y los sábados de 8:00 am a 12:00 am., y no se considera realizar faenas en horario nocturno: Tabla 17. Evaluación normativa - Fase de Construcción RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Recepto r NPS estimado [dB(A)] Límite Normativo Diurno [dB(A)] Exceso Nivel [dB] Cumple Norma R01 58 53 5 No R02 57 57 0 Sí R03 45 56 0 Sí R04 38 58 0 Sí R05 73 56 17 No R05-2 66 55 11 No R06 71 56 15 No Como se puede observar que tanto en la fase de construcción del Proyecto existen puntos receptores que presentan niveles sobre el límite normativo, por lo que se hace necesario la implementación de medidas de control de ruido dentro del diseño del Proyecto que permitan asegurar el cumplimiento normativo en cualquier condición las que se detallarán en el anexo 2 del Estudio de Ruido presente en la Adenda complementaria. Sin desmedro de lo anterior, se consideraron los receptores R02 y R01 de las fases de construcción y cierre respectivamente para reducir al menos 3 decibeles bajo el límite establecido en período diurno. El proyecto considera las siguientes medidas de control: a) Cierres perimetrales: se instalarán barreras acústicas fijas por el período que duren las faenas de construcción, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y por consiguiente se pierda efectividad. Lo anterior es acorde a lo señalado en el capítulo 6.4 de la norma ISO9.613-2, donde se señalan los cálculos y procedimientos para obtener la atenuación de una barrera dependiendo, dentro de muchos factores, de su altura. Sin desmedro de lo anterior, y como ya se señaló anteriormente, el software utilizado contiene el modelo de la norma ISO 9.613, por lo que los cálculos se encuentran integrados en dicho software. Las alturas (variables entre 2,4m, 4,8m y 6m) y las ubicaciones espaciales de las barreras se detallan en la siguiente figura a continuación:

RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Figura 5. Ubicaciones barreras acústicas para fase de construcción del Proyecto. b) Restricción de Maquinaria: Adicional a la medida anterior, se restringirá el uso de maquinaria de manera simultánea, por lo que, en ningún caso podrán trabajar en conjunto los frentes de trabajo detallados en la tabla 18: Tabla 18. Restricción de Maquinaria Frente de Trabajo Maquinaria Máximo nivel ponderado en dB(A) Frente de Trabajo 1 Camión combustible, camión aljibe, camión residuos, grúa, manitou, excavadora, retroexcavadora, generador, bulldozer, cargador frontal, camión tolva, rodillo compactador y camión mixer. 84 Frente de Trabajo 2 Perforadora o hincadora o motoniveladora 82 Frente de Trabajo 3 Camión transporte de módulos y camión baja 80 A continuación, se presentan los resultados obtenidos en un mapa de ruido, con las medidas de control de ruido señaladas anteriormente para la fase de construcción del Proyecto. Cabe señalar que, para efectos de modelar un escenario desfavorable, se consideró el Frente de Trabajo 1 por ser el de un nivel más alto. Con la correcta implementación de las medidas de control de ruido detalladas anteriormente, la evaluación normativa queda de la siguiente manera:

Figura 6. Mapa de ruido y Niveles de Presión Sonora estimados Fase de Construcción con Medidas de Control de Ruido. Tabla 19. Evaluación de niveles estimados de ruido - Fase de Construcción con Medidas de Control de Ruido. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Receptor NPS estimado [dB(A)] Límite Normativo Diurno [dB(A)] Exceso Nivel [dB] Cumple Norma R01 46 53 0 Sí R02 47 57 0 Sí R05 52 56 0 Sí R05-2 48 55 0 Sí R06 52 56 0 Sí Se puede observar que durante la fase de construcción existe cumplimiento normativo en todos los puntos receptores identificados. Vibración: Considerando que Chile no cuenta con normas que permitan regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el criterio establecido en la Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006 (FTA), que establece entre otros un criterio para evaluar el riesgo de daño estructural. El criterio del riesgo por daño estructural se indica en la tabla 20: Tabla 20. Criterio de evaluación de vibraciones por daño estructural. Categoría de edificación PPV [pulgada s/s] Lv aprox. (Velocidad RMS) [VdB] 1 Hormigón armado, acero o madera (sin yeso) 0,5 102 2 Ingeniería de hormigón y albañilería (sin yeso) 0,3 98 3 Construcciones livianas de madera y edificios de mampostería 0,2 94 4 Edificios extremadamente susceptibles a daño por vibración 0,12 90 En la tabla 21 se resumen los Velocidades de Vibración RMS (VRMS) en [um/s] obtenidos en los puntos receptores:

Figura 7. Ubicación puntos receptores y área del Proyecto.

Tabla 21. Niveles basales de Vibración (PPV) Receptor Vrms período diurno [um/s] Vrms período nocturno [um/s] R01 22,7 23,8 R02 24,1 23,5 R03 22,9 23,4 R04 23,6 24,2 RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” R05 23,7 23,3 R05-2 23,4 23 R06 24,4 23,7 Tabla 22. Niveles de vibración – Maquinaria Fase de Construcción. Fuente PPV (pulgadas/s) Lv (VdB) Lv Total (VdB) Camión Tolva 0,076 86 86 Excavadora 0,089 87 87 Retroexcavadora 0,089 87 87 Hincadora 0,202 94 94 Perforadora 0,008 66 66 Rodillo compactador 0,21 94 94 Bulldozer 0,089 87 87 Cargador frontal 0,089 87 87 Lv Total (VdB) 99 PPV Total (pulgadas/s) 0,345 Cabe señalar que la maquinaria considerada corresponde a la que presenta un nivel de vibración significativo dentro del listado total de maquinaria. La Velocidad Peak de Partículas (Peak Particle Velocity, PPV) en las distintas faenas de la fase de construcción en cada punto receptor se indican en las tablas 31: Tabla 23. PPV Proyectados - Fase de Construcción. Receptor Distancia (m) Distancia (pies) PPV Proyectado (pulgadas/s) R01 226 741 0,0021 R02 275 902 0,0016 R03 700 2297 0,0004 R04 1250 4101 0,0002 R05 18 59 0,0950 R05-2 30 98 0,0441 R06 20 66 0,0811 Los PPV totales en cada receptor serán utilizados para realizar la evaluación normativa en base al criterio de referencia, debido a que corresponden a la peor condición respecto de esta componente. Por otro lado, se aclara que se utilizaron las menores distancias frente de trabajo-receptor para realizar los cálculos, de tal manera de evaluar el escenario más desfavorable. Las Velocidades Peak de Partículas se evalúan según el criterio establecido en la guía de referencia FTA, la cual define el límite de 0,2 PPV (pulgadas/s) como una vibración que no generará daño estructural para las construcciones livianas de madera y edificios de mampostería, como es el caso de la mayoría de los receptores en evaluación, por lo que se utilizará dicho límite en este caso. Tabla 24. Evaluación de PPV totales durante la Fase de Construcción Receptor PPV Proyectado Total (pulgadas/s) Límite FTA (pulgadas/s) ¿Cumple Criterio? RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” R01 0,0021 0,2 Sí R02 0,0016 0,2 Sí R03 0,0004 0,2 Sí R04 0,0002 0,2 Sí R05 0,0950 0,2 Sí R05-2 0,0441 0,2 Sí R06 0,0811 0,2 Sí Se puede observar que los puntos evaluados cumplen con los criterios adoptados en base a la guía de referencia, por un amplio margen.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios: Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD), los que estarán asociados, principalmente, a la generación de éstos por parte del personal a cargo de las labores. Estos residuos estarán compuestos principalmente de restos de comida y, en un porcentaje menor, de otros componentes como papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, y metales. A continuación, en la Tabla 25 se indican las cantidades estimadas totales de residuos sólidos domiciliarios máximos a generar por el Proyecto durante la fase de construcción, considerando una mano de obra máxima estimada de 50 personas, una tasa de generación de 1 kg/persona/día y un cronograma de duración de la fase de 6 meses. Tabla 25. Estimación de RSD – Fase de Construcción

N° máximo de trabajador es Tasa de generació n (kg/hab/dí a) Cantid ad (kg/día ) Cantidad (kg/mes) Duración fase (meses) Total fase (ton) 50 1 50 1.200 6 7,2 Cabe señalar que se considera el almacenamiento de estos residuos en contenedores herméticos de 1.100 litros de capacidad, ubicados en la zona de acopio temporal de RSD. Se estima una frecuencia de tres (3) veces por semana hacia el lugar de disposición final a través de una empresa debidamente autorizada para su transporte. En el marco de la evaluación ambiental se ha solicitado el PAS 140, cuyos antecedentes se encuentran disponibles en el Anexo 9 de la Adenda – PAS 140. Residuos Industriales No Peligrosos: Se generarán durante esta fase descartes y desechos originados por las obras de construcción. La Tabla 34 indica la cantidad y tipo estimado total de residuos industriales no peligrosos a generar durante la fase de construcción. Tabla 26. Estimación de RSINP – Fase de Construcción Tipo de residuos Canti dad (ton/ mes) Tipo de almacenamiento temporal Frecuenci a de retiro Destino RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Desechos de cartón 3,15 A granel, debidamente segregado por tipo en Zona de acopio de residuos industriales Semanal o según necesidad Relleno sanitario autorizado o reciclaje Desechos de madera 3,65 A granel, debidamente segregado por tipo en Zona de acopio de residuos industriales Semanal o según necesidad Relleno sanitario autorizado o reciclaje Restos de hormigón 16,34 A granel, debidamente segregado por tipo en Zona de acopio de residuos industriales Semanal o según necesidad Relleno sanitario autorizado o reciclaje Resto de Embalaje (envases vacíos, madera, otros) 31,26 A granel, debidamente segregado por tipo en Zona de acopio de residuos industriales Semanal o según necesidad Relleno sanitario autorizado o reciclaje Restos de fierro (cables, estructuras metálicas, otros) 0,67 A granel, debidamente segregado por tipo en Zona de acopio de residuos industriales Semanal o según necesidad Relleno sanitario autorizado o reciclaje Módulos defectuosos o averiados 0,12 A granel, en Zona de acopio de módulos Semanal o según necesidad Relleno sanitario autorizado o reciclaje Residuos defectuosos 0,05 A granel, en Zona de acopio de módulos Semanal o según necesidad Relleno sanitario autorizado o reciclaje TOTAL 55,24

Se estima que la frecuencia de retiro dependerá de la tasa de generación conforme las obras asociadas a la fase de construcción, de manera de no generar una acumulación que dificulte su manejo al interior del patio de salvataje; sin perjuicio de ello, se estima una frecuencia de retiro trimestral de este tipo de residuos. Más detalle al respecto se puede ver en Anexo 8 de la Adenda – PAS 140. Residuos Peligrosos: Este tipo de residuos se generarán en menor cantidad, ya que son principalmente restos de combustibles, lubricantes, envases contaminados, huaipes o vestimenta impregnada con estos líquidos, entre otros. La cantidad de estos residuos se estima en aproximadamente 0,0386 ton/mes. A continuación, se presenta el tipo y las cantidades de residuos peligrosos que se generarán durante la fase de construcción del Proyecto: Tabla 27. Cuantificación y caracterización de RESPEL - fase de Construcción

RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” La bodega de RESPEL tendrá una capacidad de almacenamiento máximo de 1 tonelada. Los residuos sólidos peligrosos serán dispuestos en receptáculos cerrados y el tiempo máximo de almacenamiento temporal será de 6 meses o cuando la bodega se encuentre al 80% de su capacidad. La disposición final se realizará a través de una empresa autorizada de la zona. Para mayor detalle, ver Anexo 9 de la Adenda – PAS 142.

Tipo de residuos Cantid ad (ton/m es) Tipo de almacenamiento temporal Frecuenc ia de retiro Destino Aceites y Grasas usadas 0,0155 Contenedores metálicos al interior de la bodega de residuos peligrosos Semestral Relleno de Seguridad Autorizado Filtros de Aceite o Combustible 0,0005 Contenedores metálicos al interior de la bodega de residuos peligrosos Semestral Relleno de Seguridad Autorizado Envases Plásticos Contaminados 0,0044 Contenedores metálicos al interior de la bodega de residuos peligrosos Semestral Relleno de Seguridad Autorizado Paños y Material Absorbente Contaminados 0,0089 Contenedores metálicos al interior de la bodega de residuos peligrosos Semestral Relleno de Seguridad Autorizado Suelo Contaminado 0,0016 Contenedores metálicos al interior de la bodega de residuos peligrosos Semestral Relleno de Seguridad Autorizado Cartuchos de tinta y tóner, pintura, tubos fluorescentes y baterías usadas 0,0077 Contenedores metálicos al interior de la bodega de residuos peligrosos Semestral Relleno de Seguridad Autorizado TOTAL 0,0386

Suministros Básicos Suministro eléctrico: El Proyecto contempla la utilización de dos grupos electrógenos de 30 kVA, ubicados en la instalación de faenas, uno de trabajo y otro de reserva. El número y potencia de grupos electrógenos en la fase de construcción está sujeto a modificación, según los contratistas y el acuerdo con ellos en la fase de construcción del Proyecto. Combustible: El combustible será provisto mediante una empresa distribuidora del mercado regional con las correspondientes autorizaciones. Para esto se contempla la utilización de un camión surtidor adecuado. Conforme a lo indicado, y considerando la cercanía del Proyecto con la ciudad de Lautaro, no se considera el almacenamiento de combustible en las dependencias del Proyecto, a excepción de bidones de combustible de 50 litros, de respaldo en caso de que se requiera alimentar un generador eléctrico. Dichos bidones se almacenarán en la bodega de insumos, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Hormigón: Se estima el uso de un volumen máximo de 857,87 m3 para la construcción de las obras del Proyecto, cantidad que será abastecida por un tercero autorizado mediante camiones mixer. Respecto a estos últimos, cabe indicar que no se realizará lavado de tolvas en el área de Proyecto, los camiones vendrán con un estanque propio de agua destinado a lavar la canoa de descarga, debiendo habilitarse en obra un área de recepción de dicha agua de RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” lavado. Conforme a ello, el agua de lavado será depositada en la piscina de decantación, donde el agua se evaporará y lo sobrante será retirado a un lugar que cuente con autorización sanitaria. Los restos de hormigón decantado serán retirados como residuos no peligrosos, por empresa externa autorizada. Las actividades que contemplan el uso de hormigón son; la cimentación de las estructuras fotovoltaicas, cimentación de los Centros de Transformación, muelle de descarga, cimentación del edificio de Centro de Control, losa de las bodegas de residuos, losa del generador, cruces de zanjas y arquetas y cimentación postes de las cámaras de seguridad. Áridos: Será utilizado sólo en caminos, zanjas y en casos justificados y puntuales, donde se requiera cimentar o rellenar. Se estima un consumo máximo de 1.457,75 m3 de áridos, deberá ser provisto por un proveedor que cuente con la normativa y permisos vigentes, y serán alojados temporalmente en la zona de acopio para ser utilizados inmediatamente sin almacenarse. Agua potable: Durante la fase de construcción se requerirá de agua potable para los trabajadores, según lo establecido en el D.S. N° 594/99 del Minsal. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función del número de trabajadores en la construcción de las obras, sin embargo, para el período de máxima mano de obra, se estima una cantidad de 5 m3/día, en base a una dotación de 100 L/día para los trabajadores, con un máximo de 50 trabajadores. El agua será transportada mediante un camión aljibe y será almacenada en un estanque de agua potable de 15 m3 ubicado en la instalación de faena y será ocupada para los servicios higiénicos principalmente. El agua para consumo humano estará dispuesta en bidones con su dispensador en diferentes lugares del área de Proyecto y en todos los frentes de trabajo móvil. Agua Industrial: El abastecimiento de agua para uso industrial será mediante camión aljibe, no se contempla la extracción de agua de ninguna fuente natural, ya sea cauce o acuífero, en el sitio de emplazamiento del Proyecto. Su uso estará destinado principalmente a la humectación de caminos y plataformas, la construcción de zanjas y excavaciones de fundaciones, entre otras actividades de iguales características. El volumen total de agua industrial a utilizar durante la fase de construcción corresponderá a aproximadamente 1.308,71 m3/fase. Además, se contempla la instalación de un tanque de agua industrial de 15 m3 para su almacenamiento. Este insumo será abastecido por empresa externa autorizada, que cumpla toda normativa aplicable vigente. Servicios higiénicos: Durante la fase de construcción se habilitarán servicios higiénicos, considerando un baño químico por cada 10 trabajadores. Estos equipamientos se modificarán según avance de frentes de trabajo y, adicionalmente, existirán baños químicos en el área de instalación de faenas. Los baños químicos integrarán en la misma unidad lavamanos y estanque destinados a la provisión de agua para aseo de las manos. Se contará, además, con baño adicional para mujeres, en caso de contar con personal femenino en RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” las labores a realizar. El servicio en lo que refiere a provisión, mantenimiento y retiro, dependerá de una empresa externa, autorizada por la Autoridad Sanitaria, manteniéndose en la instalación de faena el registro del servicio de mantenimiento de los baños químicos. El número de baños químicos a disponer se calculará de acuerdo con lo establecido en los Artículos 23º y 24º del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento de los baños químicos. Es importante indicar que se contemplan 2 áreas de 7 m2, estimando 3 baños químicos para cada una. La disposición y localización final exacta serán definidas en una fase posterior del proyecto en acuerdo con la empresa contratista encargada de la obra. Sustancias Peligrosas: Durante esta fase, se requerirán aceite, grasa lubricante, aerosol de zinc, pintura y espuma de poliuretano para ser utilizados principalmente en las actividades de construcción y en la mantención de maquinarias. Estas sustancias serán suministradas por una empresa debidamente autorizada y la cantidad total mensual de las mismas se detalla en la Tabla 28. Las sustancias peligrosas serán almacenadas en la bodega de sustancias peligrosas que se implementará en el área de instalación de faena. Finalmente, es importante señalar que el manejo de las sustancias químicas peligrosas se realizará de acuerdo con el D.S. N°43/2015, el cual regula el almacenamiento de las sustancias peligrosas. Tabla 28: Insumos de Sustancias Peligrosas Fase Construcción SUSTANCIA CANTIDAD (TON/MES) CANTIDAD (KG/MES) Aceite de motor 0,06204 62,04 Grasa lubricante 0,00667 6,67 Aerosol de zinc 0,00018 0,18 Espuma de poliuretano 0,00092 0,92 Total 0,06981 69,81 Alimentación: Debido a la cercanía del Proyecto con la ciudad de Lautaro, no se contempla la habilitación de comedor, ya que los trabajadores provendrán de las localidades y centros urbanos cercanos. Alojamiento: El Proyecto no contempla la construcción ni implementación de un campamento, por lo que los trabajadores no pernoctarán en el área del Proyecto. Transporte: El transporte de suministros e insumos se realizará mediante camiones simples que utilizaran rutas públicas hasta el acceso del área del Proyecto. El transporte del personal se realizará en forma diaria, desde un punto común a definir hasta las dependencias del Proyecto, y al término de la jornada de regreso al punto común. Esto se realizará mediante buses contratados para este fin, con una capacidad aproximada de 45 pasajeros, los que deberán cumplir con todas las normas respectivas. Uso de Maquinaria y Equipos: Para la fase constructiva se utilizarán las maquinarias, y equipos que permitan desarrollar las RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” distintas actividades de construcción del parque fotovoltaico. A continuación, se listan los principales. Tabla 29: Maquinaria y equipos – Fase de Construcción MAQUINARIAS Camión tanque (combustible) Retroexcavadora Camión aljibe Bulldozer Camión 30 ton (o similar) Cargador frontal Camión cama baja Camión Tolva Camión de residuos Perforadora Grúa Hincadora Toro/Manitou Motoniveladora Generador Rodillo compactador Excavadora Camión mixer Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.6 del Informe Consolidado de Evaluación 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Zona de Acopio de Materiales Se contempla utilizar 8.017 m2 de superficie y su ubicación será en las siguientes coordenadas.

Tabla 30: coordenadas zona de Acopio de materiales

VÉRTICE ESTE (m) NORTE (m) 124 726.898,56 5.735.478,99 134 726.898,56 5.735.440,67 135 726.726,18 5.735.414,91 136 726.711,82 5.735.401,83 137 726.682,00 5.735.366,14 138 726.682,00 5.735.425,40 139 726.760,42 5.735.456,17 Zona de Residuos Se habilitará una zona de residuos de 550 m2 de superficie. Es importante señalar que todas las obras estarán confinadas en una misma área denominada zona de residuos para facilitar el almacenamiento seguro de los residuos y sustancias en general. Con esto, se mantienen condiciones que garantizan el cuidado de los recursos naturales. Cabe destacar que esta área y sus instalaciones se habilitarán durante la fase de construcción, y permanecerán en su lugar de emplazamiento para formar parte de las instalaciones de servicio durante la fase de operación del Proyecto. En este lugar se habilitarán las siguientes zonas de acopio de residuos peligrosos y no peligrosos:

Zona de Acopio de Residuos Domiciliarios (RSD): corresponde a un área de 60 m2, destinada a almacenar los contenedores de residuos asimilables a domésticos generados por los operarios, tanto en la fase de construcción como de operación del Proyecto. Corresponderá a una base de estructura metálica con cubierta de zinc, formada por malla de simple torsión a una altura de 1,5 m con postes metálicos para su sujeción y piso impermeable lavable. El cierro estará constituido por malla de torsión simple, a la que se adicionará una malla fina destinada a evitar el ingreso de vectores sanitarios.

Zona de Acopio de Residuos Industriales No Peligrosos (RISES): también denominado patio de salvataje corresponderá a un área abierta, cuyo perímetro estará cercado por malla de simple torsión, a una altura de 1,5 m con postes metálicos para su sujeción. Tendrá una superficie de 84 m2, y estará destinada al almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, los que se almacenarán en forma segregada, privilegiando el reciclaje de éstos.

RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Zona de Acopio de Módulos Averiados o Defectuosos: Corresponderá a un área abierta, de las mismas características que la zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, con una superficie de 24 m2. Sin embargo, a diferencia de la zona de acopio de residuos industriales, esta área contempla únicamente el acopio de módulos averiados o defectuosos. Cabe señalar que en el marco de evaluación ambiental, se ha solicitado el Permiso Ambiental Sectorial N° 140, “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase” (Anexo 8 de la Adenda).

Bodega de Sustancias Peligrosas (BSP) y Bodega de Residuos Peligrosos (BRP): Se emplazarán dos bodegas separadas (no contiguas); la primera de acopio temporal para el correcto almacenamiento transitorio de productos químicos que cuenten con características de peligrosidad y la segunda, para los residuos peligrosos provenientes de la fase de construcción, operación o cierre, según corresponda. Ambas bodegas contarán con una superficie de 9 m2 y cumplirán con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Respecto de la bodega de RESPEL se ha solicitado el PAS 142 durante la evaluación ambiental y los antecedentes se encuentran disponibles en el Anexo 9 de la Adenda.

En resumen, en la siguiente tabla se presentan las coordenadas de ubicación de todas las partes de la zona de residuos.

Tabla 31: coordenadas de ubicación y superficie de las zonas de residuos

Descripción Vertice Coordenadas Utm Datum Wgs84 Huso 18s Sup (M2) ESTE (m) NORTE (m) Zona de Acopio de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) 1 726.799,8346 5.735.490,369 60 23 726.797,7453 5.735.496,006 26 726.809,203 5.735.493,841 27 726.807,1138 5.735.499,478 Zona de Acopio de Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) / Patio de Salvataje 26 726.809,203 5.735.493,841 84 27 726.807,1138 5.735.499,478 28 726.822,3031 5.735.498,697 29 726.820,2139 5.735.504,334 Bodega de Residuos Peligrosos (BRP) 38 726.838,3692 5.735.509,437 9 39 726.837,3098 5.735.512,295 40 726.840,168 5.735.513,355 41 726.841,2274 5.735.510,496 Acopio de Residuos Defectuosos 28 726.822,3031 5.735.498,697 24 29 726.820,2139 5.735.504,334 30 726.823,9454 5.735.505,717 33 726.826,0369 5.735.500,08 Zona de Acopio de Residuos de Paneles Fotovoltaicos 30 726.823,9454 5.735.505,717 24 31 726.827,677 5.735.507,10 32 726.829,7662 5.735.501,463 33 726.826,0369 5.735.500,08 Bodega de Sustancias Peligrosas (BSP) 34 726.833,5783 5.735.510,912 9 35 726.834,6376 5.735.508,054 36 726.831,8588 5.735.507,024 37 726.830,7995 5.735.509,882 Módulos fotovoltaicos (o paneles fotovoltaicos) Los módulos fotovoltaicos están constituidos por un marco de aluminio, que otorga cierta rigidez mecánica, una cubierta de vidrio templado antirreflejos, y celdas solares de un material RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” semiconductor posicionadas entre el vidrio anterior y una lámina de plástico posterior, que transformarán la radiación solar en electricidad. Las celdas se encuentran cableadas eléctricamente entre sí en el interior del módulo y poseen dos terminales eléctricos de conexión localizados en la parte trasera de cada módulo. El parque fotovoltaico contará con aproximadamente 22.400 módulos fotovoltaicos compuestos de celdas de silicio policristalino. La potencia de cada módulo será de 435 Wp o superior, según disponibilidad de mercado, para un total de 9.744 kWp de potencia instalada. Las medidas aproximadas de los módulos corresponden a 1,8 m de altura, por 1 m de ancho y 40 mm de profundidad, y su peso aproximado es de 20 kg. A continuación, en la Tabla presenta las características específicas de los módulos a utilizar.

Tabla 32: Características de los módulos CARACTERISTICAS Módulo CANADIAN SOLAR CS3W- 435MB-AG Potencia máxima (0/+5 W) (Wp) 435 Intensidad en punto de máxima potencia IMPP (A) 10,91 Tensión en punto de máxima potencia UMPP (V): 39,9 Intensidad de cortocircuito ICC(A) 11,47 Tensión en circuito abierto VCA(V) 48,1 Nº de células 144 [2 x (12 x 6)] CARACTERISTICAS N° de Células 144 unidades Silicio Monocristalino Vidrio Frontal Vidrio templado 2 mm Embutición células EVA (etileno vinil acetato) Lado posterior Lámina PVF Tedlar CARACTERISTICAS Largo (m) 2,132 Ancho (m) 1,048 Fondo (m) 0,03 Peso (kg) 20 La conexión en serie y/o paralelo de un grupo determinado de paneles solares se denomina rama o string, los cuales se conectan en un tablero de conexiones. El cableado empleado para dichas conexiones estará dimensionado con una sección entre 4, 6 o 10 mm2 para producir la menor caída de tensión posible y serán de clase II (doble aislamiento). En este Proyecto se han contemplado 1.026 strings de 30 módulos en serie. La caja de conexiones es el circuito de conexión donde se agrupa la circuitería eléctrica que conectan las células solares dentro del panel fotovoltaico, para así dar la salida a la corriente generada y poder conectarlos en serie con otros módulos formando los strings o series. Tendrán 18 circuitos, la mitad del polo positivo y la otra mitad del negativo, los cuales se agrupan en paralelo, dando salida a un circuito en corriente continua. La caja de conexiones debe ser completamente estanca, IP 65, para asegurar el aislamiento frente a la humedad, al agua y al polvo que producen una progresiva degradación en los circuitos. Los conectores son los elementos que permiten la conexión de unos módulos fotovoltaicos con otros, permitiendo la formación de las series. Los conectores son un elemento muy importante en la RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” planta, ya que, de su correcto funcionamiento depende parte de la eficiencia de la planta. Los conectores deben de ser de material de Clase II (doble aislamiento). Los conectores deben estar perfectamente cerrados, no dejando resquicios que den lugar a la entrada de polvo y humedad en su interior, para evitar la degradación de estos y evitar también arcos eléctricos que quemen el conector dando lugar a cortocircuito. Estructuras de Soporte Los módulos fotovoltaicos serán ubicados sobre estructuras de soporte o seguidores. Cada estructura de soporte consiste en un seguidor de “eje horizontal bifilar”, que tiene por objetivo el seguimiento diario del sol en el eje Este-Oeste. En total se contará con aproximadamente 175 seguidores, dispuestos de forma lineal; 128 módulos por seguidor. De esta manera, se aumenta el rendimiento de cada módulo y disminuye de manera considerable la intervención al suelo del proyecto, teniendo en cuenta que anteriormente, en la DIA del proyecto, se habían presentado 342 seguidores. La fijación de las estructuras de soporte de los paneles fotovoltaicos tendrá una profundidad máxima de hincado de 2,40 m y serán de acero con un recubrimiento de zinc galvanizado al caliente, que evita la corrosión y su deterioro, garantizando la vida útil de la estructura por todos los años de operación del proyecto, aportando de forma significativa a su sostenibilidad. El Proyecto considera la instalación de 54 inversores (string inverters). Los string inverters se encuentran distribuidos por la planta de forma que se reduzcan al mínimo las pérdidas óhmicas totales por cableado de Corriente Alterna (AC) y Corriente Continua (DC). Cada inversor cuenta con 18 entradas para strings. Los 54 inversores cuentan con todas sus entradas en DC completas, teniendo un total de 700 strings. Se instalarán inversores SUN2000-185KTL-H1 de 185 kVA de potencia máxima y 175 kVa de potencia nominal, o un equipo de similares características. La potencia nominal del conjunto de los inversores es de 9450 kVA, aunque es posible regular la potencia de salida para ajustar a 9000 KVA de salida. La instalación de los inversores se realiza mediante las estructuras pertinentes anidadas a los seguidores, en las ubicaciones definidas en los Planos del proyecto, Anexo 2 - Planos Asociados al Proyecto (actualizados) de la Adenda. Centros de Transformación El Proyecto considera la instalación de tres salas eléctricas, denominadas Centro de Transformación (CT) 1, 2 y 3. Los CT estarán contenidos en estructuras prefabricadas, tipo contenedor de 15 m2 o bien, una solución tipo SKID, en donde los elementos constituyentes de la Sala Eléctrica serán todos de tipo intemperie (outdoor). Dentro de cada CT existirá, además, un sistema de suministro UPS para garantizar el funcionamiento de los servicios en caso de falla o reducción de suministro. En la Figura 8 se muestra una imagen referencial de CT como el que se utilizará para el Proyecto y la ubicación de cada CT se puede observar en el Plano General del Proyecto adjunto en el Anexo 2 de la DIA. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar”

Figura 8. Imagen referencial de un Centro de Transformación. Se instalará el Centro de Transformación de 3.300 kVA (40°C) o una estructura con similares características, como se describe a continuación. Los Centros de Transformación estarán formados por un conjunto de tres partes mecánica y eléctricamente conectadas: Cuadro de Media Tensión 13,2 Kv: Las celdas desde donde entran y salen las líneas de 13,2 k V hacia el siguiente Centro de Transformación o hacia el Centro de Seccionamiento. Por un lado, las Celdas de Transformadores estarán compuestas por celdas de media tensión donde se conectarán los transformadores en paralelo y las líneas de media tensión en dirección al Centro de Seccionamiento. Los Medidores, elementos donde se realiza la medida en media tensión (trifásico), realizarán lectura indirecta, a través de transformadores de intensidad, y lectura remota por lo que serán conectados a un MODEM u otro mecanismo de transmisión de datos remotos. A continuación, se muestran las especificaciones técnicas: Tabla 33. Especificaciones de Celdas de Media Tensión

Transformador de 0,8/13,2 kV de 3.300 kVA (40°C): Tipo tanque corrugado outdoor y refrigeración tipo ONAN (Aceite y refrigeración natural). A continuación, se muestran sus especificaciones: Tabla 34. Especificaciones del Transformador

Cuadro de Baja Tensión: Se encontrarán los dispositivos de mando y protección de baja tensión, es decir, diferenciales y RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” magnetotérmicos. Corresponden a las celdas de baja tensión a las que llegan los conductores en 800 V desde los inversores. Se muestran sus especificaciones a continuación: Tabla 35. Especificaciones del Cuadro de Baja Tensión

La prescripción de todas las partes será según la norma chilena de electricidad NCh Nº 4/2003 y acorde a la IEC que aplique. La electricidad será conducida desde los paneles fotovoltaicos a los centros de transformación y centro de seccionamiento mediante conductores localizados en zanjas de corriente continua. Por tanto, se requerirá la construcción de las zanjas para la canalización subterránea del cableado dentro del Parque Fotovoltaico. Cada unidad generadora tendrá bandejas de recolección que llevarán los cables hasta los centros de conversión y potencia para evitar aumentar la cantidad de zanjas. La conexión eléctrica se realizará a través de dos tipos de canalizaciones subterráneas: a) Zanjas de Baja Tensión (BT) Serán de aproximadamente 0,8 m de profundidad por 0,6 m de ancho. La primera capa de 10 cm será de arena sobre la cual irán apoyados los tubos corrugados donde estará agrupado el cableado. El área restante será recubierta con la misma tierra del terreno excavado. b) Zanjas de Media Tensión (MT) Serán de 1 m de profundidad por 0,9 m de ancho aproximadamente y serán rellanadas en capas de diferentes materiales. La primera capa de 10 cm será de arena de río o similar sobre la cual irán apoyados los tubos corrugados donde estará agrupado el cableado para ser recubierto con arena. La última capa de 20-30 cm se cubrirá con la misma tierra del terreno excavado. Se proyectan aproximadamente 1.100 metros de zanja de Media Tensión. Con relación al cableado, se contempla uno en corriente continua (DC Direct Current) y dos en corriente alterna (AC Alternate Current) tal como se describe a continuación: Cableado en Corriente Continua (DC): El cableado DC cumplirá con la normativa vigente NCh Nº 4/2004 8.1, en cuanto a aislamiento y grado de protección. Los cables utilizados para la interconexión de los módulos fotovoltaicos en cada uno de los seguidores estarán protegidos contra la degradación por efecto de la intemperie: radiación solar, condiciones ambientales de elevada/baja temperatura ambiente, viento, humedad, etc. El cableado entre los tableros de conexiones y los seguidores se efectuará mediante cables flexibles y de longitud adecuada para disminuir la caída de tensión, las pérdidas y el peligro de cizalladura (corte). En los primeros segmentos, el cableado DC irá en superficie (en intemperie) adosado a la estructura del seguidor, uniendo los módulos con el tablero de sub-agrupación. Desde el tablero de sub-agrupación hasta el string inverter. La tensión máxima del sistema de DC será de 1.500 V, estando todos los equipos preparados para soportar esta tensión, con un nivel de aislamiento superior (1,5/1,8 kV). Cableado en Corriente Alterna (AC): Este tipo de cableado será en RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” nivel de tensión 0,8 kV desde los inversores hasta los Centros de Transformación, enterrados bajo zanja. Desde el lado de media tensión de los transformadores de los CT hasta el Centro de Seccionamiento, y de ahí hacia la interconexión en MT con la línea proyectada la tensión será de 13,2 kV. Tabla 36: Coordenadas centro de trasformación Centro de Transformación CT-1

152 726.506,57 5.735.378,22 153 726.508,92 5.735.384,12 154 726.508,91 5.735.378,22 Centro de Transformación CT-2 147 727.097,62 5.735.573,19 148 727.097,62 5.735.570,83 149 727.103,51 5.735.573,19 150 727.103,51 5.735.570,83 Centro de Transformación CT-3 143 727.456,54 5.735.734,50 144 727.456,54 5.735.732,15 145 727.462,44 5.735.734,50 146 727.462,44 5.735.732,15

Punto de Evacuación (Sala Eléctrica de Media) El Proyecto contará con un punto de evacuación o sala eléctrica de media, correspondiente a una estructura tipo contenedor con una superficie aproximada de 15 m2, con interruptores o reconectadores según corresponda, relés y equipos de medida entre otros, que permitirán la posterior conexión a la red de distribución. La electricidad será conducida desde cada centro de transformación al punto de evacuación mediante conductores localizados en zanjas soterradas de corriente alterna. En el punto señalado se conectará directamente a la red de distribución perteneciente al Sistema Eléctrico Nacional. La conexión a la red de distribución se realizará en las coordenadas referenciales: 5.735.792,99 N; 726.558,00 E (Coordenadas UTM, WGS84 H18S). Línea Eléctrica Para la evacuación de la energía eléctrica se implementará una Línea Aérea de Media Tensión (LAMT) de 13,2 kV de 520 m de longitud aproximadamente, que tendrá un punto de conexión hacia la Línea de Media Tensión (LMT) de distribución ya existente de 13,2 kV, propiedad de la empresa Frontel para transmitir la energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). La LAMT irá montada sobre seis estructuras metálicas con cimentación de hormigón armado a cinco vanos (distancia entre estructuras) de 100 m, con una altura de postes de hasta 15 m. La superficie de la franja de seguridad de la LMT no será superior a 11 ha. Se estima que se requerirá de un poste de este tipo para el traslado de la energía generada por el parque hasta el punto de conexión y cinco postes de línea Tabla 37. Puntos de Conexión Eléctrica y Acceso al Proyecto DESCRIPCIÓN VÉRTIC E Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 18S ESTE (m) NORTE (m) Punto de Conexión Aéreo-Subterránea 246 726.903,45 5.735.552,00 Punto de Interconexión (Poste N°509602 Frontel) P6 726.558,00 5.735.792,99 Puntos de Acceso al Proyecto 188 726.889,64 5.735.553,23 189 726.886,24 5.735.551,06 RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” 242 726.872,81 5.735.559,70 243 726.890,59 5.735.558,85 244 726.887,16 5.735.558,08 245 726.883,60 5.735.556,26 Estacionamientos El Proyecto contempla, un área de estacionamientos de 120 m2 con capacidad para 11 vehículos o similar. Esta estará emplazada contigua al centro de control. En relación con su materialidad, tanto las circulaciones peatonales como los estacionamientos serán de ripio y/o material similar. A continuación, se indican las coordenadas de ubicación de los estacionamientos:

Tabla 38: Coordenadas de ubicación de los estacionamientos. VÉRTICE Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 18S ESTE (m) NORTE (m) 2 726.902,12 5.735.535,77 3 726.900,38 5.735.540,46 4 726.923,08 5.735.548,87 5 726.924,81 5.735.544,18

Cerco Perimetral El área de paneles e instalación de faena contarán con un cierre perimetral de malla que permitirá el libre tránsito a través del parque de vertebrados menores, tales como reptiles y micromamíferos (en caso de existir), lo que permitirá resguardar la seguridad del personal y las instalaciones junto con limitar el acceso y la seguridad de terceros. Este vallado encerrará una superficie total aproximada de 24,6 ha considerándose 3.529 m de vallado permanente. Se estima que el vallado será de altura aproximada de 2,40 m integrada por una malla de simple torsión de 2 m de altura y coronada con 3 hileras de alambre de púas hasta alcanzar la altura indicada, con postes de acero galvanizado cada 4 m, con hinca directa de profundidad 60 cm. Se realizará una peana de hormigón en aquellos postes que muestren inestabilidad y pueda afectar a la integridad de la seguridad. Centro de Control, Oficinas Se habilitará una losa de 135 m2 de superficie, donde en su interior se habilitarán contenedores acondicionados para ser empleados como oficina, bodega, taller y baños químicos. Oficinas Se les asignarán 4 contenedores de 30 m2 cada uno destinado al trabajo de control, supervisión y registro de las actividades durante la fase de construcción. Contarán con el mobiliario pertinente para sus actividades (estantería, muebles, entre otros). Bodegas Contarán con 4 contenedores de 15 m2 cada uno y serán empleados para el almacenamiento de elementos y sustancias que no puedan almacenarse a la intemperie, tales como herramientas, elementos de protección personal (EEPP), repuestos, insumos, entre otros. En cuanto al almacenamiento de insumos peligrosos, este se podría realizar en la misma bodega en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19° del D.S. Nº 43/15 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, referido al almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” cantidades. Conforme a ello, podrán almacenarse envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente de manera transitoria durante faenas de trabajo, ya que se habilitará una bodega exclusiva para el almacenamiento de sustancias peligrosas Baños Químicos Dado que la construcción tendrá una duración acotada de 6 meses, para los servicios de higiene se emplearán baños químicos, los que serán provistos, mantenidos y, posteriormente, retirados por una empresa acreditada por la Autoridad Sanitaria de la Región. Los baños químicos integrarán en la misma unidad lavamanos y estanque, ambos destinados a la provisión de agua para aseo de las manos. El número de baños químicos a disponer se calculará de acuerdo con lo establecido en los Artículos 23º y 24º del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento de los baños químicos. Es importante indicar que se contemplan 2 áreas de 7 m2, estimando 3 baños químicos para cada una. La disposición y localización final exacta serán definidas en una fase posterior del proyecto en acuerdo con la empresa contratista encargada de la obra. Tabla 39. coordenadas de ubicación y superficie de las instalaciones del centro de control: DESCRIPCIÓN VÉRTIC E Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 18S SUP (m2) ESTE (m) NORTE (m) Taller 14 726.882,3152 5.735.533,22 15 15 726.883,9825 5.735.533,838 16 726.885,4538 5.735.529,868 17 726.883,7865 5.735.529,25 Oficina 18 726.885,8069 5.735.528,915 30 19 726.887,0428 5.735.525,58 20 726.882,9937 5.735.524,08 21 726.881,7578 5.735.527,414 Bodega 10 726.872,8673 5.735.529,718 30 11 726.873,4558 5.735.528,13 12 726.881,3453 5.735.530,964 13 726.880,7274 5.735.532,631 Caminos El Proyecto considera un camino de acceso y también caminos internos como se observan en el Anexo 2 de la DIA y que, se detallan a continuación: Camino Interno: Se habilitarán caminos internos necesarios para acceder a las distintas partes y componentes de la planta fotovoltaica. El Proyecto contempla un total de 1.142 m de longitud de caminos internos, equivalentes a un área de 0,38 ha. Los caminos tendrán una base estabilizada y una carpeta de rodado de ripio o similar. La circulación vehicular se restringirá solo a estos caminos y no se podrá circular por zonas no habilitadas para ello. La longitud del camino de acceso permanente será de 400 m, con un ancho de calzada de 4 m, siendo la berma de 0,25 m. En obra no se podrá superar los 30 km/h de velocidad, para ello se implementará la señalización correspondiente. Camino de acceso: El acceso desde la carretera S-137 a la planta se realiza mediante un camino rural que deberá ser acondicionado para el tránsito de los vehículos pesados que transportan el material necesario para la construcción de la planta solar. La longitud del camino de acceso permanente será de 400 metros, con un ancho de calzada de 4 metros, siendo la berma de 0,25 m.

Puesta en marcha Una vez finalizado el emplazamiento de las instalaciones y sus conexiones eléctricas se procederá a la Puesta en Marcha, cuyo número de pruebas dependerá de los resultados que se vayan RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” obteniendo. La Puesta en Marcha consistirá básicamente en la generación y entrega de energía eléctrica en condiciones normales con el fin de garantizar la normalidad de funcionamiento de los equipos. Operación del Parque Fotovoltaico Posterior a la ejecución de las pruebas eléctricas y puesta en marcha, comenzará la operación del parque mediante la generación de energía eléctrica a partir de cada módulo fotovoltaico. Este proceso podrá ser monitoreado de forma automática a través del sistema SCADA. El proceso permite captar la energía solar y producir electricidad de origen renovable mediante una serie de paneles o módulos (compuestos por varias células fotovoltaicas) conectados eléctricamente entre sí, que se encargan de transformar la energía del sol en energía eléctrica, generando una corriente continua proporcional a la irradiación solar que incide sobre ellos para luego ser transmitida por medio de conductores eléctricos. Desde los paneles fotovoltaicos la energía será transmitida a través de conductos en bandeja y soterrados hacia los String Inverters. De los inversores se conduce la energía en corriente alterna a través de conductos soterrados a los Centros de Transformación. Luego, desde los Centros de Transformación, la energía será conducida en forma soterrada al Centro de Seccionamiento y desde ahí hacia la conversión aéreo-subterránea, desde donde la energía será transmitida por medio de la Línea Aérea de Media Tensión de 13,2 kV a la Línea de Media Tensión de distribución existente, ubicada a aproximadamente 520 m de distancia del Parque. Todas las instalaciones contarán con un contrato de mantenimiento con una empresa especializada en este tipo de actividades durante su vida útil. Este contrato incluirá la revisión anual preventiva de todas las instalaciones realizándose las intervenciones que fueran necesarias para el correcto funcionamiento del parque y el retiro de los residuos generados producto de dichas actividades. Habilitación y puesta en marcha de Oficinas y sala de Control Instalación que integra los racks de seguridad, ésta considera un lugar para que los trabajadores realicen acciones complementarias, como labores de vigilancia, mantenimiento y/o reparación a ser realizadas, con el objeto de mantener el funcionamiento del Parque en condiciones óptimas de operación. Control, mantención y limpieza de Paneles Fotovoltaicos El mantenimiento considera actividades preventivas y correctivas. Como acciones preventivas se consideran inspecciones, medidas y pruebas periódicas con el objeto de predecir el estado de las instalaciones. Además, se considera un programa de acciones correctivas menores tales como pintura, ajustes de protecciones, revisión de conexiones, lubricación y reemplazo de piezas gastadas o aquellas cuya vida útil se encuentre próxima a concluir según las indicaciones del proveedor y experiencias previas en el rubro. Como acciones correctivas se consideran aquellas destinadas a reponer la situación inicial frente a fallas que pudiesen presentarse. Conforme a ello, se considera la sustitución de equipos u otras actividades. Además, se considerará un mantenimiento extraordinario por fallas de las instalaciones, destinadas a la reparación de las instalaciones que, tras las fallas identificadas, puedan comprometer la transmisión de energía. A continuación, se detallas las mantenciones consideras en esta fase: Gestión de materiales de recambio Para esta labor se contará con un vehículo, para poder emplearlo en caso de requerir algún tipo de repuesto en forma rápida. Existirá un control de material de entrada y salida, en caso de requerir algún RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” recambio, para esto se realizará una elaboración de inventario y así, mantener un control de stock. Además, se contará con gestión de pedidos a proveedores y elaboración de partes administrativos. Mantenimiento preventivo y limpieza El funcionamiento de un panel solar requiere niveles de mantención mínimos, asociados principalmente, a mantenerse libres de polvo. La limpieza de los paneles se realizará empleando agua sin ningún tipo de aditivo y/o detergente como base de dicha limpieza, similar a la limpieza de un vidrio convencional. Cabe destacar, que el agua debe tener características similares al agua de tipo desionizada, es decir; osmosis del agua inferior a 25 ppm, pH entre 6 y 7,5 y conductividad eléctrica menor a 50 ms/cm (a 20°C). Las cantidades de agua a utilizar será de 210 m3 por año, considerando 6 limpiezas al año y alrededor de 35 m3 por ciclo de limpieza, estimándose el empleo de 1 L/módulo en cada limpieza. Esta cantidad de agua será suministrada por distribuidor externo autorizado mediante camiones aljibes. Las acciones que se realizarán para el mantenimiento preventivo y limpieza son las siguientes: - Engrase en sistemas de seguidores. - Revisión visual periódica de todos los paneles, inversores y seguidores. - Limpieza de módulos según estado 6 veces por año. - Ejecución de pequeñas obras y/o reparaciones asociadas a la mantención general de las infraestructuras, ya sea reparación mecánica, eléctrica señalética, caminos, según necesidades de la planta conforme a las revisiones visuales periódicas a realizar. - Solución de pequeñas averías. - Control de flora que hayan crecido entre sus visitas de control y mantenimiento. Si la altura de los individuos supera los 20 cm, serán podados y cortados hasta la altura indicada con mecanismos físicos para evitar su desaparición y, también, para no entorpecer con la producción de energía de los paneles fotovoltaicos

Mantenimiento correctivo Se contará con personal capacitado para actuar ante cualquier tipo de incidencia imprevista, tales como: solución de cualquier incidencia extraordinaria; reparación de averías de seguidores, sustitución de componentes y herrajes; reparación de averías de inversores, incluso sustitución parcial y total; reparación de averías de Celdas de Media Tensión incluido el cableado; reparación de averías de Transformadores de potencia, incluso sustitución; maniobras de sustitución de fusibles y análisis termográfico, entre otros.

Mantenimiento por fallas Corresponderá a la reparación de las instalaciones, tras fallas que comprometan la transmisión de energía. Su envergadura dependerá de las anomalías producidas. Este mantenimiento se realizará con programación de corto plazo, después de producida la falla y generalmente involucrará una estructura o un sector de la línea. En la Tabla 40, se presenta el cronograma anual de mantenimiento RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” proyectado para las distintas unidades que componen el Parque Fotovoltaico. Tabla 40. Cronograma anual de mantenimientos ACTIVIDAD MESES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Módulos Fotovoltaicos (Inspecciones)

Inversores

Seguidores

Mantención de Centro de Transformación

Mantención de Caminos Internos

Lavado de Paneles*

Suministros básicos Suministro eléctrico: La energía requerida para el funcionamiento del área de instalaciones será obtenida desde la energía generada por el Proyecto. Complementariamente, y en caso de ser necesario, se contará con un sistema de respaldo ante cortes imprevistos o fallos; correspondiente a 3 UPS (baterías) y tres grupos electrógenos (30 kVA) para cada una de las salas eléctricas (CT). Cabe indicar que estos generadores operarán sólo en caso de emergencia. Agua potable: El suministro de agua potable requerido para los trabajadores que realicen las actividades de mantención y/o reparación, será provisto por las respectivas empresas contratistas, en las cantidades y condiciones establecidas en el D.S. N°594/2000 del MINSAL. Además, se proveerá agua envasada a los trabajadores y se contará con dispensadores de agua en la oficina, los que serán provistos por una empresa autorizada a definir. Agua de uso industrial: Sólo se considera la utilización de agua para la limpieza de módulos fotovoltaicos (mantenimiento preventivo), estimada en seis veces al año. Se estima un consumo máximo de 210 m3/año de agua industrial considerando 6 limpiezas al año, y el empleo de 1 litro de agua por cada módulo. Servicios higiénicos: El suministro estará disponible mediante baños químicos portátiles que estarán en el área del Proyecto. Su instalación, manejo y retiro será desarrollado por una empresa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. La disposición y localización final serán realizada por una empresa con autorización sanitaria. Alimentación: Durante la fase de operación no se considera la preparación de alimentos en las instalaciones. Además, y como no se considera personal permanente en las dependencias, en los momentos de limpieza y mantención, los trabajadores podrán llevar sus colaciones o dirigirse a las localidades cercanas para poder alimentarse. Maquinarias, equipos y vehículos: Durante la fase de operación se requerirá de vehículos para el transporte del personal que realizará labores durante esta fase, el que será realizado por una empresa externa que cuente con las correspondientes autorizaciones o, en su defecto, el Proyecto contará con camionetas de propiedad de la empresa para el traslado del personal. Se considera sólo vehículos RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” livianos para el transporte de personal que visitará la planta para la limpieza y mantención del Proyecto, solo en caso de mantenciones extraordinarias o situaciones que lo ameriten, se podrán requerir vehículos más pesados como camiones de mayor tamaño. Por dichas situaciones de mantención, el Proyecto presentará flujo de camiones asociados a los insumos requeridos durante la fase de operación, cuyo transporte estará a cargo de terceros autorizados para el desarrollo de dicha actividad de acuerdo con el insumo a transportar. El Parque Fotovoltaico contará con un vehículo para las labores de mantenimiento y el traslado de materiales o piezas para realizar labores de mantención y recambio. La Tabla 41, presenta la estimación de la maquinaria y equipos relacionados con la fase de operación del Proyecto. Tabla 41. Maquinaria y equipos – fase de operación MAQUINARIAS Camioneta 4x4 Camión habiltado para residuos Camión cama baja Generador Camión aljibe Tractor Camión tanque (combustible)

Cabe destacar, que la maquinaria y equipos descritos en la Tabla anterior no transitarán diariamente en el Parque Fotovoltaico. Como se ha mencionado anteriormente, sus visitas durante la fase de operación estarán asociadas a labores de mantención cuando éstas se requieran en situaciones puntuales y específicas. Además, agregar que el funcionamiento y/o tránsito de maquinaria y equipos en dichas situaciones siempre será en horario diurno. Transporte de personal y otros: Durante la fase de operación se requerirá transportar insumos y personal sólo cuando sea necesario (visitas puntuales y esporádicas). Como medios de transporte se utilizarán vehículos livianos (transporte de personal) y camiones (insumos, residuos). Por lo tanto, la cantidad de viajes será mínima: un camión de residuos, un camión de insumos, y otros, de acuerdo con la necesidad del Proyecto, tal como se indica en la Tabla 42. Tabla 42. Estimación de viajes - fase de operación TIPO DE VEHÍCULO DESCRIPCIÓN INICIO - FINAL RUTA VIAJES/AÑ O (solo ida) Camioneta 4x4 Transporte de personal Temuco-La Obra 6 Camión cama baja Transporte de equipos y maquinaria Temuco-La Obra 6 Camión aljibe Agua para limpieza de paneles Temuco-La Obra 6 Camión tanque Transporte de Combustible Temuco-La Obra 6 Camión habilitado Transporte de residuos Temuco-La Obra 6 Tractor Maquinaria de Mantenimiento Temuco-La Obra 6 RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar”

Sustancias Peligrosas: Se contempla contar con un stock menor de aceite y grasa durante la operación de la Planta, por lo tanto, en la zona de residuos se contará con una bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas, la cual se construirá en conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 43/15 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, y cuya capacidad de almacenamiento será de 500 L de dichas sustancias. En la Tabla 43, se muestra un resumen de las sustancias peligrosas, que se estima, serán utilizados durante la fase de operación del Proyecto. Tabla 43. Resumen insumos - fase Operación SUSTANCIA CANTIDAD (TON/MES) Aceite de recambio / Líquidos de limpieza 0,0137 Grasas lubricantes 0,0137 TOTAL 0,0274 Considerando la cercanía del Proyecto con la ciudad de Lautaro, no se contempla la utilización de un estanque de combustible durante la fase de operación del Proyecto, no obstante, se contará con un stock de bidones de diésel para alimentar los generadores eléctricos en caso de emergencia. Al respecto, no se considera almacenar más de 50 L en el área del Parque, y no requiriendo de instalaciones especiales para su almacenamiento temporal (será almacenado en la bodega de sustancias peligrosas). Productos generados El Proyecto generará energía limpia a través de la central solar fotovoltaica cuya potencia máxima a inyectar a la red de distribución es 9 MW AC, considerando una potencia peak de 9,744 MWp. Recursos naturales renovables No se considera la extracción, explotación o utilización de recursos naturales en la fase de operación del proyecto. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Emisiones y efluentes En la fase de operación, las emisiones atmosféricas provendrán del tránsito de vehículos livianos (camionetas) y vehículos pesados (camiones de residuos) por caminos no pavimentados. Además, existirán emisiones debido a tránsito por mantenimiento y al permanente tránsito de trabajadores. El detalle de las emisiones atmosféricas se observa en la Tabla 44. Tabla 44. Resumen Estimación de Emisiones - Fase de Operación Actividad Emisión (ton/año) MP MP10 MP2,5 CO NOx SOx HC Transito camino pavimentado 0,0151 0,0029 0,0007 - - - - Tránsito en camino no pavimentado 0,0021 0,0019 0,0002 - - - - Combustión vehículos 0,0005 0,0003 0,0003 0,0037 0,0155 - 0,0007 Generadores 0,0065 0,0043 0,0043 0,0132 0,0609 0,0041 - Combustión maquinaria 0,0038 0,0025 0,0025 0,0085 0,0241 - 0,0039 Total (ton/año) 0,0280 0,0119 0,0081 0,0253 0,1006 0,0041 0,0046 El Proyecto no considera formas de control y abatimiento debido a que las emisiones no representarán una perturbación significativa de las condiciones actuales, soló serán acotadas al tránsito de vehículos en los periodos de mantención del parque solar. En el Anexo 3 de la DIA en detalle las emisiones a la atmósfera del Proyecto. Aguas servidas: La fase operativa del Proyecto requerirá las labores de un máximo de 6 trabajadores al año, asociados a las actividades de mantenimiento de los equipos en funcionamiento del Parque Fotovoltaico. La generación de residuos líquidos durante esta fase está directamente asociada a la mano de obra, y corresponderá a aguas servidas. Si bien las actividades de mantención son eventuales, cuando se realicen, se va a considerar una dotación de 100 L/persona/día y un coeficiente de recuperación del 100%, resultando un caudal máximo de 0,6 m3/año de aguas servidas domésticas. Estos efluentes serán manejados al interior de los mismos baños químicos dispuestos para estas actividades. La instalación, manejo y retiro de los servicios higiénicos será desarrollado por una empresa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Efluente emitido por limpieza de paneles solares: Durante la fase de operación, los únicos efluentes serán los provenientes de los lavados de paneles para eliminar el polvo, que se realiza solo con agua, sin detergentes ni aditivos. Por lo que, en ningún caso, constituiría un residuo líquido industrial (RIL) que deba ser tratado. Ruido: Para esta fase del Proyecto se considera únicamente las fuentes predominantes, que corresponden a los motores trackers, los que irán rotando los paneles respecto de su ángulo, además de un generador de emergencia y de un transformador de 5000 kVA, el RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” tránsito de camiones por el camino de acceso y, finalmente, la línea área de media tensión. En la figura 9 se detalla la Ubicación puntos receptores y área del Proyecto. En la figura 10 se detalla la ubicación dentro del área del Proyecto de cada una de las fuentes señaladas anteriormente:

Figura 9. Ubicación fuentes Fase de Operación.

Figura 10. Ubicación puntos receptores y área del Proyecto A continuación, se indican los niveles para cada fuente relevante considerada en esta fase del Proyecto y que presentan un nivel de ruido considerable, omitiendo aquellas fuentes que no generarán ningún tipo de perturbación debido a su bajo aporte acústico: Tabla 45. Maquinaria Fase de Operación. BS5228 Maquinaria Frecuencia en Hz, niveles en dB [dB( A)] Distancia de referencia [m] Tabla Ref. N° 63 125 250 500 1k 2k 4k 8k - - Motor Tracker2 (3kW y 4HP-tipo A- DF100LA) 72 68 64 60 60 56 51 - 64 1 C4 83 Generador 57 71 65 61 60 56 52 44 65 10 C4 16 Camión aljibe y/o combustible 75 70 67 67 69 66 60 53 72 10 Referencia: BS 5228-1:2009: Code of practice for noise and vibration control on construction and open sites – Part 1: Noise. Tabla 46. Maquinaria complementaría Fase de Operación (incluida en adenda) Maquinaria BS5228 Frecuencia en Hz, niveles en dB NPS Distancia

RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Tabl a Íte m 63 125 250 500 1k 2k 4k 8k dBA de referenci a [m] Camión baja C6 19 81 79 75 70 70 70 68 65 76 10 Camión de Residuos C4 16 75 70 67 67 69 66 60 53 72 10 Tractor C2 32 80 76 73 70 69 66 60 53 72 10 Camioneta Apéndice 2.2 61,7 56,7 52,7 48,7 48,7 44,7 39,7 0 53 10 A continuación, se detalla el mapa de ruido para la fase de operación (período diurno y nocturno) y los Niveles de Presión Sonora estimados en los puntos receptores:

Figura 11. Mapa de ruido y Niveles de Presión Sonora estimados en dB(A) – fase de Operación Diurna. Tabla 47. Niveles de ruido estimados en los puntos receptores - Fase de Operación. Receptor NPS Operación Diurna [dB(A)] NPS Operación Nocturna [dB(A)] R01 43 28 R02 42 30 R03 28 14 R04 24 9 R05 42 22 R05-2 41 23 R06 53 37 Tabla 48. Evaluación Normativa – fase de Operación. Recept or NPS estimado Diurno/Noctu rno [dB(A)] Límite Normativo Diurno/Noctu rno [dB(A)] Exceso Nivel Diurno/Noctu rno [dB] Cumple Norma Diurno/Noctu rno R01 43/28 53/48 0/0 Sí/Sí R02 42/30 57/45 0/0 Sí/Sí R03 28/14 56/47 0/0 Sí/Sí R04 24/9 58/49 0/0 Sí/Sí R05 42/22 56/48 0/0 Sí/Sí R05-2 41/23 55/48 0/0 Sí/Sí R06 53/37 56/49 0/0 Sí/Sí Durante la fase de operación del Proyecto existe cumplimiento normativo en todos los puntos receptores tanto en período diurno como nocturno. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios: Durante la fase de operación del Proyecto, se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables, los que se generan principalmente por parte del personal permanente a cargo de la operación del Proyecto. Estos residuos estarán compuestos principalmente de restos de comida y, en un porcentaje menor, de otros componentes como papeles, cartones, vidrios, botellas, entre otros. En un escenario conservador, se estima que la cantidad de este tipo de residuos en el período de máxima dotación de personal durante la fase de operación corresponderá a 6 kg/año considerando la generación de 1 kg por día por persona. La Tabla 49 a continuación, presenta los RSD estimados a generar en la fase de operación del Proyecto. Tabla 49. Estimación de RSD – fase de Operación N° máximo de trabajadores Tasa de generación (kg/hab/día) Cantidad (kg/año) Cantidad (ton/año) 6 1 6 0,006 Los residuos generados se almacenarán en contenedores herméticos dispuestos en la zona de acopio de RSD. El transporte hacia las áreas de disposición final se realizará con una frecuencia de tres (3) veces a la semana y será ejecutado por una empresa debidamente autorizada para el transporte. Para más detalle ver Anexo 8 de la Adenda – PAS 140.

Residuos Industriales No Peligrosos: Durante la fase de operación se generarán pequeñas cantidades de residuos sólidos no peligrosos provenientes de las actividades de mantención del Parque Fotovoltaico. Se estima una generación de 0,159 ton/mes (159 kg/mes aprox.) de este tipo de residuos, de los que 0,125 ton corresponderán a residuos industriales estándar y serán almacenados en la zona de acopio de residuos industriales; en tanto, los 0,034 ton restantes, corresponderán residuos defectuosos y módulos fotovoltaicos defectuosos y/o averiados, los que, dadas sus características, serán tratados como residuos industriales siendo almacenados temporalmente en la zona de acopio de módulos defectuosos o averiados. La Tabla 50 indica la cantidad estimada total de residuos industriales no peligrosos a generar durante la fase de operación del Proyecto. Tabla 50. Estimación de RSINP– Fase de Operación Tipo residuos Cantidad (ton/mes) Tipo de almacenamiento Temporal Frecuenc ia de retiro Destino Chatarra 0,050 A granel, debidamente segregado por tipo en Zona de acopio de residuos industriales Semanal o según necesidad Relleno sanitari o autoriza do o reciclaje Cables y otros 0,050 A granel, debidamente segregado por tipo en Zona de acopio de residuos industriales Semanal o según necesidad Relleno sanitari o autoriza do o reciclaje Restos de embalaje, envases vacíos, cables, estructuras 0,025 A granel, debidamente segregado por tipo en Zona de acopio de residuos Semanal o según necesidad Relleno sanitari o autoriza do o RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” metálicas, etc. industriales reciclaje Módulos defectuosos o averiados 0,024 A granel, en Zona de acopio de módulos Semanal o según necesidad Relleno sanitari o autoriza do o reciclaje Residuos defectuosos 0,010 A granel, en zona de acopio de módulos defectuosos o averiados Semanal o según necesidad Relleno sanitari o autoriza do o reciclaje TOTAL 0,159

La frecuencia de retiro de este tipo de residuos dependerá de la tasa de generación conforme a las actividades de mantenimiento del Proyecto durante la fase de operación, de manera de no generar una acumulación que dificulte su manejo al interior del patio de salvataje; sin perjuicio de ello, se estima una frecuencia de retiro semanal. Mayor detalle al respecto se puede observar en Anexo 8 de la Adenda – PAS 140.

Residuos Peligrosos: Durante esta fase, se generará una baja cantidad de residuos peligrosos, asociados a actividades de mantención específicas y puntuales realizadas en el Parque Fotovoltaico. Se calcula un total de 0,046 ton/mes de residuos peligrosos, o de 19,2 ton/fase para los 35 años de operación. A continuación, se presenta un desglose de los residuos generados por mantención durante la fase de operación:

Tabla 51. Cuantificación y caracterización de RESPEL - fase de Operación Tipo residuos Cantidad (ton/mes) Tipo de almacenamiento temporal Frecuencia de retiro Destino Aceite de recambio, líquidos de limpieza 0,0137 En contenedores metálicos al interior de la bodega RESPEL Semestral Relleno de seguridad autorizado Grasas lubricantes 0,0137 En contenedores metálicos al interior de la bodega RESPEL Semestral Relleno de seguridad autorizado Filtros de aceite 0,0091 En contenedores metálicos al interior de la bodega RESPEL Semestral Relleno de seguridad autorizado Ropa y paños contaminados con sustancias peligrosas 0,0091 En contenedores metálicos al interior de la bodega RESPEL Semestral Relleno de seguridad autorizado TOTAL 0,0456

Los residuos sólidos peligrosos serán dispuestos en receptáculos cerrados y el tiempo máximo de almacenamiento temporal será de 6 meses o cuando la bodega se encuentre al 80% de su capacidad. La disposición final se realizará a través de una empresa autorizada de la zona. Para mayor detalle ver Anexo 9 de la Adenda – PAS 142. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.7 del Informe Consolidado de Evaluación RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” 4.3.3. FASE DE CIERRE Instalación de faenas. Corresponde a la habilitación de áreas para instalaciones de contratistas. Estas se llevarán a cabo de forma similar a lo presentado en la fase de construcción descrita en este documento. El área de emplazamiento de la instalación de faena será la misma considerada para la fase de construcción. Se considera la instalación de contenedores para bodegas, baños, así también, un generador de energía. A continuación, se indican las coordenadas de ubicación y superficie de las principales instalaciones:

Tabla 52: ubicación y superficie de las principales instalaciones DESCRIPCIÓN VÉRTIC E Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 18S SUP (m2) ESTE (m) NORTE (m) Bodega 1 164 726.695,26 5.735.456,94 15 165 726.690,35 5.735.452,63 Bodega 2 173 726.718,30 5.735.465,14 15 186 726.722,61 5.735.460,20 Bodega 3 175 726.739,95 5.735.474,23 15 181 726.744,15 5.735.469,30 Bodega 4 177 726.758,60 5.735.479,31 15 185 726.765,02 5.735.478,99 Taller 1 167 726.692,94 5.735.445,99 15 168 726.698,66 5.735.448,00 Taller 2 169 726.693,75 5.735.443,70 15 179 726.725,00 5.735.453,69 Taller 3 176 726.745,13 5.735.476,05 15 182 726.749,33 5.735.471,12 Taller 4 166 726.696,07 5.735.454,64 15 183 726.765,34 5.735.470,12 Oficina 1 170 726.699,47 5.735.445,70 30 171 726.698,58 5.735.458,03 Oficina 2 172 726.712,04 5.735.462,74 30 187 726.718,44 5.735.452,14 Oficina 3 174 726.734,81 5.735.472,34

30 180 726.741,04 5.735.461,62 Oficina 4 178 726.766,13 5.735.483,37 30 184 726.772,36 5.735.472,65

Oficinas: Se les asignarán 4 contenedores de 30 m2 cada uno destinado al trabajo de control, supervisión y registro de las actividades durante la fase de construcción. Contarán con el mobiliario pertinente para sus actividades (estantería, muebles, entre otros). Bodegas: Contarán con 4 contenedores de 15 m2 cada uno y serán empleados para el almacenamiento de elementos y sustancias que no puedan almacenarse a la intemperie, tales como herramientas, elementos de protección personal (EPP), repuestos, insumos, entre otros. En cuanto al almacenamiento de residuos peligrosos, este se podría realizar en la misma bodega en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19° del D.S. Nº 43/15 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, referido al almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, podrán almacenarse envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente de manera transitoria durante faenas de trabajo, ya que se habilitará una bodega exclusiva para el almacenamiento de sustancias peligrosas.

Baños Químicos: Dado que la construcción tendrá una duración RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” acotada de 6 meses, para los servicios de higiene se emplearán baños químicos, los que serán provistos, mantenidos y, posteriormente, retirados por una empresa acreditada por la Autoridad Sanitaria de la Región. Los baños químicos integrarán en la misma unidad lavamanos y estanque, ambos destinados a la provisión de agua para aseo de las manos. El número de baños químicos a disponer se calculará de acuerdo con lo establecido en los Artículos 23º y 24º del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento de los baños químicos. Es importante indicar que se contemplan 2 áreas de 7 m2, estimando 3 baños químicos para cada una.

Dispensadores de agua: Se dispondrá de agua embotellada y en bidones a disposición de los trabajadores. Los dispensadores de agua estarán en contenedores resguardados de las condiciones climáticas a las que se podrían exponer (sol, humedad, otras). Estanque de agua potable: El agua potable será suministrada por distribuidores autorizados y será trasladada al área de Instalación de Faenas mediante camiones aljibes. Esta agua será almacenada en estanques de acumulación de agua potable con una capacidad de 15 m3, será abastecida en una cantidad de 100 L por persona/día y cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, conforme a lo indicado por el D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Además, se contará con dispensadores de agua para beber en la instalación de faenas y se proveerá de agua envasada para el consumo de agua a los trabajadores en los frentes de trabajo móviles.

Estanque de agua industrial: Se instalará un estanque de agua de 15 m3 para el uso industrial del Proyecto, para el desarrollo de diversas actividades durante la etapa constructiva.

Zona de Residuos La zona de residuos de 550 m2 de superficie. En este lugar se habilitarán las siguientes zonas de acopio de residuos peligrosos y no peligrosos. Estas se llevarán a cabo de forma similar a lo presentado en la fase de construcción descrita en este documento. La zona de residuos será la misma considerada para la fase de construcción.

Estacionamientos El Proyecto contempla, un área de estacionamientos de 120 m2 con capacidad para 11 vehículos o similar. A continuación, se indican las coordenadas de ubicación de los estacionamientos:

Tabla 53: Coordenadas de ubicación de los estacionamientos. VÉRTIC E Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 18S ESTE (m) NORTE (m) 2 726.902,12 5.735.535,77 3 726.900,38 5.735.540,46 4 726.923,08 5.735.548,87 5 726.924,81 5.735.544,18 Cerco Perimetral: Este vallado encerrará una superficie total aproximada de 24,6 ha considerándose 3.529 m de vallado permanente. Se estima que el vallado será de altura aproximada de 2,40 m integrada por una malla de simple torsión de 2 m de altura y coronada con 3 hileras de alambre de púas hasta alcanzar la RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” altura indicada, con postes de acero galvanizado cada 4 m, con hinca directa de profundidad 60 cm. Se realizará una peana de hormigón en aquellos postes que muestren inestabilidad y pueda afectar a la integridad de la seguridad. Centro de Control, Oficina y Estacionamientos Se habilitará una losa de 135 m2 de superficie, empleados como: Oficinas Se les asignarán 4 contenedores de 30 m2 cada uno destinado al trabajo de control, supervisión y registro de las actividades durante la fase de construcción. Contarán con el mobiliario pertinente para sus actividades (estantería, muebles, entre otros). Bodegas Contarán con 4 contenedores de 15 m2 cada uno y serán empleados para el almacenamiento de elementos y sustancias que no puedan almacenarse a la intemperie, tales como herramientas, elementos de protección personal (EEPP), repuestos, insumos, entre otros. En cuanto al almacenamiento de insumos peligrosos, este se podría realizar en la misma bodega en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19° del D.S. Nº 43/15 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, referido al almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, podrán almacenarse envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente de manera transitoria durante faenas de trabajo, ya que se habilitará una bodega exclusiva para el almacenamiento de sustancias peligrosas Baños Químicos Dado que la construcción tendrá una duración acotada de 6 meses, para los servicios de higiene se emplearán baños químicos, los que serán provistos, mantenidos y, posteriormente, retirados por una empresa acreditada por la Autoridad Sanitaria de la Región. Los baños químicos integrarán en la misma unidad lavamanos y estanque, ambos destinados a la provisión de agua para aseo de las manos. El número de baños químicos a disponer se calculará de acuerdo con lo establecido en los Artículos 23º y 24º del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento de los baños químicos. Es importante indicar que se contemplan 2 áreas de 7 m2, estimando 3 baños químicos para cada una. La disposición y localización final exacta serán definidas en una fase posterior del proyecto en acuerdo con la empresa contratista encargada de la obra. Tabla 54. coordenadas de ubicación y superficie de las instalaciones del centro de control:

DESCRIPCIÓN VÉRTIC E Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 18S SUP (m2) ESTE (m) NORTE (m) Taller 14 726.882,3152 5.735.533,22 15 15 726.883,9825 5.735.533,838 16 726.885,4538 5.735.529,868 17 726.883,7865 5.735.529,25 Oficina 18 726.885,8069 5.735.528,915 30 19 726.887,0428 5.735.525,58 20 726.882,9937 5.735.524,08 21 726.881,7578 5.735.527,414 Bodega 10 726.872,8673 5.735.529,718 30 11 726.873,4558 5.735.528,13 12 726.881,3453 5.735.530,964 13 726.880,7274 5.735.532,631 Caminos Camino Interno: Se habilitarán caminos internos necesarios para acceder a las distintas partes y componentes de la planta fotovoltaica. El Proyecto contempla un total de 1.142 m de longitud de caminos internos, equivalentes a un área de 0,38 ha. Los caminos tendrán una base estabilizada y una carpeta de rodado de ripio o similar. La circulación vehicular se restringirá solo a estos caminos y no se podrá circular por zonas no habilitadas para ello. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” La longitud del camino de acceso permanente será de 400 m, con un ancho de calzada de 4 m, siendo la berma de 0,25 m. En obra no se podrá superar los 30 km/h de velocidad, para ello se implementará la señalización correspondiente. Camino de acceso: El acceso desde la carretera S-137 a la planta se realiza mediante un camino rural que deberá ser acondicionado para el tránsito de los vehículos pesados que transportan el material necesario para la construcción de la planta solar. La longitud del camino de acceso permanente será de 400 metros, con un ancho de calzada de 4 metros, siendo la berma de 0,25 m. Desmantelamiento de la Infraestructura Durante la fase de cierre se realizará el retiro de todas las estructuras, es decir, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos, sistema de cableado, edificios de transformación, etc. Los diferentes equipos eléctricos se desmantelarán siguiendo el orden inverso al cual fueron instalados, sin afectar a los elementos resistentes a los cuales se encuentran unidos. Se considerarán diferentes formas de gestión de los residuos tales como su comercialización, reciclaje o disposición en relleno sanitario. Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante el proyecto o actividad. Es importante indicar que los paneles solares serán instalados sobre estructuras de soporte, básicamente perfilados de aluminio anclados a los postes, hincados en el suelo para crear una plataforma horizontal. Considerando lo indicado, el montaje de los paneles solares no generará perturbación de la morfología del terreno en su emplazamiento, y la perturbación del suelo estará acotada a los puntos de anclaje de los postes hincados, no se prevén restauraciones de la morfología del suelo relevantes. Respecto a los circuitos que se encontrarán soterrados en zanjas, no se considera su remoción a fin de no perturbar el suelo y la vegetación que se haya desarrollado en la superficie en el tiempo. De ser necesaria su extracción, se procurará intervenir de forma mínima para el retiro del cableado. Las actividades de restauración del terreno consistirán en un proceso de descompactación de las áreas donde se hayan emplazado estructuras de peso (área de instalaciones) y caminos, permitiendo devolver la estructura y aumentar la aireación del suelo para un repoblamiento natural del área recuperada, sin necesidad de intervención humana. La cubierta vegetal no requiere restauración ya que originalmente predominó la vegetación tipo herbazal dado el uso agrícola que posee el suelo del terreno de emplazamiento del Proyecto, siendo colonizado por especies vegetales provenientes de sitios aledaños. Se espera que tras la restauración del suelo crezcan nuevamente las mismas especies. Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema, incluido el aire, suelo y agua. Una vez terminada la fase de cierre no existirán instalaciones generadoras de emisiones de ningún tipo. Para prevenir futuras emisiones, el titular dará cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable en ese momento. Además, una vez finalizada la fase de cierre del proyecto, no se consideran necesarias actividades de mantención, conservación y/o supervisión del predio ya que no existirían instalaciones que sean un riesgo para las personas y/o el medio ambiente. Suministros Básicos Combustible: No se considera el almacenamiento de combustible en las dependencias del Proyecto, a excepción de bidones de combustible de respaldo en caso de que se requiera alimentar un generador eléctrico. Suministro Eléctrico: Será mediante el uso de un grupo electrógeno de 30 kVA. Agua industrial: Las cantidades de agua a utilizar será de 210 m3 por año, considerando 6 limpiezas al año y alrededor de 35 m3 por ciclo de limpieza, estimándose el empleo de 1 L/módulo en cada limpieza. Esta cantidad de agua será suministrada por distribuidor externo autorizado mediante camiones aljibes. Agua potable: Será suministrada por proveedores autorizados por la RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” SEREMI de Salud de la Región. Servicio Higiénicos: Los baños químicos integrarán en la misma unidad lavamanos y estanque destinados a la provisión de agua para aseo de las manos. El servicio en lo que refiere a provisión, mantenimiento y retiro, dependerá de una empresa externa, autorizada por la Autoridad Sanitaria, manteniéndose en la instalación de faena el registro del servicio de mantenimiento de los baños químicos. Alojamiento: Los trabajadores no alojarán en dependencias del Proyecto, dado la cercanía con la localidad de Lautaro. Alimentación: Debido a la cercanía del Proyecto con la Ciudad de Lautaro, no se contempla la habilitación de comedor, ya que los trabajadores provendrán de las localidades y centros urbanos cercanos. Sustancias Peligrosas: Corresponderán a aceite, grasa lubricante, spray de zinc, pintura, hipoclorito de calcio y espuma de poliuretano. Estas sustancias serán almacenadas en la misma bodega de repuestos implementada para la fase de construcción. Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas: La siguiente tabla indica la maquinaria a utilizar en la fase de cierre del Proyecto, la potencia (kW) de cada una de ellas, las unidades a emplear, las horas de funcionamiento diario y los días de operación anuales promedio. Tabla 55. Maquinarias y Equipos – fase de cierre Maquinaria/Equipo P horas totales/año C (kW) (%) Grúa horquilla 44 103 0,5 Retroexcavadora 103 44 0,5 Motoniveladora 59,2 60 0,5 A continuación, se presenta el resumen total de las emisiones generadas durante la fase de cierre del proyecto.

Tabla 56. Resumen de Emisiones fase de cierre Tipo de Emision es Fuentes Emisoras Emisiones atmosféricas (ton/año) MPT MP2,5 MP10 CO HC Nox Sox Fugitiva s Circulación de vehículos en caminos pavimentados 0,029 0,001 0,005 - - - - Circulación de vehículos pesados en caminos no pavimentados 0,025 0,001 0,007 - - - - Subtotal Emisiones Fugitivas 0,053 0,002 0,013 - - - - Combus tión Interna Funcionamiento de maquinaria 0,013 0,009 0,009 0,029 0,013 0,091 - Funcionamiento de vehículos 0,001 0,001 0,001 0,010 0,002 0,041 - Funcionamiento de grupos electrógenos 0,050 0,033 0,033 0,101 - 0,467 0,031 Subtotal Emisiones Combustión Interna 0,065 0,043 0,043 0,140 0,015 0,599 0,031 Total Emisiones 0,118 0,045 0,056 0,140 0,015 0,599 0,031

Aguas servidas: Se generará un total de 384 m3 durante cuatro meses de aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos (baños químicos y lavamanos) ubicados en la instalación de faenas, las que serán RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” retirados por la empresa proveedora autorizada del servicio, quien también se encargará de la adecuada disposición de éstas. Ruido: Durante la fase de cierre se realizará el retiro de todas las estructuras, es decir, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos, sistema de cableado, edificios de transformación, etc.

Tabla 57. Maquinaria Fase de Cierre Maquinaria Retroexcavadora Grúa horquilla Motoniveladora Camión tolva Camión aljibe Camión con rampa Generador Los vehículos y maquinaria antes señalada contarán con sus revisiones técnicas al día y cumplirán con todos los estándares de seguridad y calidad vigentes. Los operadores que controlen dichos vehículos contarán con las licencias respectivas y estarán capacitados para su uso. A continuación, se detallan los niveles de presión sonora de la maquinaria a utilizar para la Fase de Cierre del Proyecto, indicando sus niveles por banda de octava y referencia respectiva:

Tabla 58. Maquinaria Fase de Cierre. BS5228 Maquinaria Frecuencia en Hz, niveles en dB NP S [dB (A) ] @1 0m Tab la Ref. N° 63 125 250 500 1 k 2k 4 k 8 k

C2 8 Retroexcavadora 74 66 64 64 6 3 60 59 5 0 68 C3 20 Grúa horquilla 76 73 62 66 6 2 59 54 4 9 68 C2 32 Camión tolva 80 76 73 70 6 9 66 63 5 8 74 C4 16 Camión aljibe 75 70 67 67 6 9 66 60 5 3 72 C6 19 Camión con rampa 81 79 75 70 7 0 70 68 6 5 76 Datasheet Motoniveladora3 89 85 81 77 7 7 73 68 - 81 C4 83 Generador 57 71 65 61 6 0 56 52 4 4 65 Frente de trabajo – Fase Construcción 91 87 83 79 7 9 76 72 6 6 83 Para efectos de escenario desfavorable se consideró una maquinaria de cada una de la indicada en la tabla anterior, armando el frente total que conformará la fuente puntual para proyección en el software iNoise. El escenario antes señalado, en la práctica será improbable entendiendo que es imposible que operen de manera simultánea en un solo punto la totalidad de la maquinaria señalada. A continuación, se detalla el mapa de ruido para la fase de cierre y los Niveles de Presión Sonora estimados en los puntos receptores:

RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar”

Figura 12. Mapa de ruido y Niveles de Presión Sonora estimados en dB(A) – Fase de Cierre. En la siguiente tabla, se resumen la evaluación normativa para la fase de cierre.

Tabla 59. Evaluación normativa – fase de Cierre. Recept or NPS estimado [dB(A)] Límite Normativo Diurno [dB(A)] Exceso Nivel [dB] Cumple Norma R01 53 53 0 Sí R02 52 57 0 Sí R03 40 56 0 Sí R04 34 58 0 Sí R05 67 56 11 No R05-2 60 55 5 No R06 65 56 9 No Como se puede observar en la fase de cierre, existen puntos receptores que presentan niveles sobre el límite normativo, por lo que se hace necesario la implementación de medidas de control de ruido dentro del diseño del Proyecto que permitan asegurar el cumplimiento normativo en cualquier condición, por lo que se consideran las siguientes medidas de control, las que se detallan en el Capítulo 8 del Estudio de ruido de la Adenda complementaria.

Cierres perimetrales: se instalarán barreras acústicas fijas por el período que duren las faenas de cierre, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y por consiguiente se pierda efectividad. Lo anterior es acorde a lo señalado en el capítulo 6.4 de la norma ISO9.613-2, donde se señalan los cálculos y procedimientos para obtener la atenuación de una barrera dependiendo, dentro de muchos factores, de su altura. Sin desmedro de lo anterior, y como ya se señaló anteriormente, el software utilizado contiene el modelo de la norma ISO9.613, por lo que los cálculos se encuentran integrados en dicho software. Las alturas (variables entres 2,4m y 6m) y las ubicaciones espaciales de las barreras se detallan en la siguiente figura a continuación: RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar”

Figura 13. Barreras acústicas para fase de cierre del Proyecto.

Con la correcta implementación de las medidas de control de ruido detalladas anteriormente, la evaluación normativa queda de la siguiente manera:

Tabla 60. Evaluación de niveles estimados de ruido - fase de Cierre con Medidas de Control de Ruido. Recep tor NPS estimado [dB(A)] Límite Normativo Diurno [dB(A)] Exceso Nivel [dB] Cumple Norma R01 47 53 0 Sí R05 53 56 0 Sí R05-2 50 55 0 Sí R06 52 56 0 Sí Se puede observar que durante la fase de cierre existe cumplimiento normativo en todos los puntos receptores identificados.

Vibración: Las Velocidad Peak de Partículas (Peak Particle Velocity PPV) en las distintas faenas de la fase de construcción en cada punto receptor se indican en las tablas siguientes:

Tabla 61. PPV Proyectados - Fase de Cierre. Receptor Distancia (m) Distancia (pies) PPV Proyectado (pulgadas/s) R01 226 741 0,0007 R02 275 902 0,0006 R03 700 2297 0,0001 R04 1250 4101 0,0001 R05 18 59 0,0330 R05-2 30 98 0,0154 R06 20 66 0,0282

Los PPV totales en cada receptor serán utilizados para realizar la evaluación normativa en base al criterio de referencia, debido a que corresponden a la peor condición respecto de esta componente. Por otro lado, se aclara que se utilizaron las menores distancias frente de trabajo-receptor para realizar los cálculos, de tal manera RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” de evaluar el escenario más desfavorable.

Tabla 62. Evaluación de PPV totales durante la Fase de Cierre. Receptor PPV Proyectado Total (pulgadas/s) Límite FTA (pulgadas/s) ¿Cumple Criterio? R01 0,0007 0,2 Sí R02 0,0006 0,2 Sí R03 0,0001 0,2 Sí R04 0,0001 0,2 Sí R05 0,0330 0,2 Sí R05-2 0,0154 0,2 Sí R06 0,0282 0,2 Sí Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos Domésticos: Estos residuos estarán compuestos principalmente de materia orgánica y en un porcentaje menor, de otros componentes como papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, y metales. Se estima una generación de 3,8 ton durante la fase. El transporte hacia las áreas de disposición final se realizará con una frecuencia de retiro de tres (3) veces a la semana y será ejecutado por una empresa debidamente autorizada para el transporte. Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: Serán de naturaleza y características similares a los declarados para la fase de construcción. Se estima que se generarán cantidades menores de residuos sólidos no peligrosos provenientes de las actividades de cierre del Proyecto, en comparación con la fase de construcción, correspondientes a 5 ton/mes. La frecuencia de retiro estimada es de una vez a la semana. Residuos Sólidos Peligrosos: Los residuos sólidos peligrosos generados serían de naturaleza y características similares a los declarados para la fase de construcción, en una cantidad porcentual menor dado la duración aproximada de cuatro meses de esta fase, por lo que se implementarán las mismas medidas de manejo. Se espera una generación aproximada de 0,029 ton/mes o 0,116 ton/fase. Su disposición será por parte de empresas autorizados para transportarlos a un relleno de seguridad autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.8 del Informe Consolidado de Evaluación

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Una vez Obtenida la RCA Parte, obra o acción que establece el inicio El hito que dará inicio a la fase de construcción del Proyecto corresponde a habilitación de la instalación de faenas Fecha estimada de término Junio 2021 Parte, obra o acción que establece el término El hito de término lo constituirá el desmontaje de la instalación de faena, el desarme y retiro de la infraestructura temporal y la puesta en marcha del Proyecto RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Junio 2021 Parte, obra o acción que establece el inicio El hito que marcará el inicio de la fase será la puesta en marcha y la inyección de energía al sistema de distribución local. Dicho hito será comunicado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Fecha estimada de término Junio 2056 Parte, obra o acción que establece el término El hito que dará término a la fase de Operación, en caso de que esta se lleve a cabo, consistirá en la desconexión del Proyecto, el cese de la inyección de energía al sistema de distribución local y el inicio del desmantelamiento de las instalaciones. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Junio 2056 Parte, obra o acción que establece el inicio El hito de inicio de esta fase será la desconexión y cese de inyección de energía a la red de distribución local. Fecha estimada de término Octubre 2056 Parte, obra o acción que establece el término La acción que dará término a la fase de cierre y al proyecto consistirá en el desmontaje de la instalación de faena

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Aumento de material particulado y gases de combustión. Aumento de los niveles de ruido RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En la siguiente imagen satelitales se identifican los potenciales receptores, bajo el concepto descrito por el D.S. N°38/11 del MMA.

Figura 14. Receptor identificado con sus coordenadas UTM (WGS84, uso 18H):

Tabla 63: Receptor identificado con sus coordenadas UTM (WGS84, uso 18H): Ubicación UTM /HUSO WGS84/Zona 18H Zona: 19H Coordenada Este 726532 Coordenada Norte 5735987 Coordenada Este 727026 Coordenada Norte 5735870 Coordenada Este 728272 Coordenada Norte 5736126 Coordenada Este 727918 Coordenada Norte 5734248 Coordenada Este 726227 Coordenada Norte 5735226 Coordenada Este 726262 Coordenada Norte 5735101 Coordenada Este 726558 Coordenada Norte 5735695

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Aire: Fase de Construcción: Se generará material particulado, dado las actividades que consideren movimientos de tierra, correspondientes al escarpe, habilitación de plataformas y caminos, construcción de fundaciones, carga y transporte de material, tránsito de vehículos y maquinarias por caminos pavimentados y no pavimentados. Del mismo modo, se generarán emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones, equipos electrógenos y la maquinaria utilizada en esta fase. En relación al escarpe del terreno, se desarrollará exclusivamente en las zonas de caminos para una superficie correspondiente a 14,04 Haen la siguiente Tabla 64. Por lo tanto, considerando un rendimiento de 3,57 km/ha según lo indicado en la Guía para la Estimación de Emisiones (2012), la tasa de emisión para esta acción es:

Tabla 64. Factores de emisión y emisiones de material particulado estimadas para escarpe del terreno en fase de RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” construcción del Proyecto. Parámetro F.E. kg/km km ha Emisión Estimada kg/año ton/año MPT 11,4 3,57 14,04 571,400 0,571 MP2,5 2,85 3,57 14,04 142,850 0,143 MP10 5,7 3,57 14,04 285,700 0,286

El Anexo 3 de la DIA “Estimación de Emisiones Atmosféricas” incluye una estimación de las emisiones para la fase de construcción. En la Tabla 65, se entrega un resumen de las emisiones estimadas para el total de esta fase, correspondiente a 6 meses. En virtud de los resultados, se puede indicar que las emisiones generadas en la fase de construcción del Proyecto están asociadas principalmente a la combustión de maquinaria y el tránsito por vías no pavimentadas. Éstas se desarrollan a nivel de superficie y por un tiempo acotado de 6 meses.

Tabla 65: Resumen de las emisiones estimadas para el total de esta fase de construcción.

Fase de Operación: Las emisiones atmosféricas provendrán del tránsito de vehículos livianos (camionetas) y vehículos pesados (camiones de residuos) por caminos no pavimentados. Además, existirán emisiones debido a tránsito por mantenimiento y al permanente tránsito de trabajadores. El detalle de las emisiones atmosféricas se observa en la Tabla 66.

Tabla 66. Resumen Estimación de Emisiones - Fase de Operación Actividad Emisión (ton/año) MP MP1 0 MP2, 5 CO NOx SOx HC Transito camino pavimentado 0,0151 0,0029 0,0007 - - - - Tránsito en camino no pavimentado 0,0021 0,0019 0,0002 - - - - Combustión vehículos 0,0005 0,0003 0,0003 0,0037 0,0155 - 0,0007 Generadores 0,0065 0,0043 0,0043 0,0132 0,0609 0,0041 - Combustión maquinaria 0,0038 0,0025 0,0025 0,0085 0,0241 - 0,0039 Total (ton/año) 0,0280 0,0119 0,0081 0,0253 0,1006 0,0041 0,0046 Maquinaria Emisión (ton/año) MP MP10 MP2,5 CO NOx SOx Escarpe 0,571 0,286 0,143 - - - Excavación 0,073 0,015 0,008 - - - Nivelación 0,165 0,056 0,004 - - - Transferencia de material 1,092 0,516 0,162 - - - Compactación 1,193 0,244 0,125 - - - Tránsito camino pavimentado 0,396 0,076 0,018 - - - Tránsito en camino no pavimentado 0,067 0,012 0,001 - - - Combustión vehículos 0,012 0,001 0,001 0,009 0,045 - Generadores 0,075 0,050 0,050 0,151 0,700 0,047 Combustión maquinaria 0,129 0,086 0,086 0,265 0,965 - Total (ton/año) 3,772 1,342 0,599 0,425 1,710 0,047 RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” El Proyecto no considera formas de control y abatimiento debido a que las emisiones no representarán una perturbación significativa de las condiciones actuales, soló serán acotadas al tránsito de vehículos en los periodos de mantención del parque solar. En el Anexo 3 de la DIA en detalle las emisiones a la atmósfera del Proyecto.

En la fase de cierre: La siguiente tabla indica la maquinaria a utilizar en la fase de cierre del Proyecto, la potencia (kW) de cada una de ellas, las unidades a emplear, las horas de funcionamiento diario y los días de operación anuales promedio.

Tabla 67. Maquinarias y Equipos – fase de cierre Maquinaria/Equipo P horas totales/añ o C (kW) (%) Grúa horquilla 44 103 0,5 Retroexcavadora 103 44 0,5 Motoniveladora 59,2 60 0,5

A continuación, se presenta el resumen total de las emisiones generadas durante la fase de cierre del proyecto.

Tabla 68. Resumen de Emisiones fase de cierre Tipo de Emision es Fuentes Emisoras Emisiones atmosféricas (ton/año) MP T MP2 ,5 MP1 0 CO HC Nox Sox Fugitiva s Circulación de vehículos en caminos pavimentados 0,029 0,001 0,005 - - - - Circulación de vehículos pesados en caminos no pavimentados 0,025 0,001 0,007 - - - - Subtotal Emisiones Fugitivas 0,053 0,002 0,013 - - - - Combus tión Interna Funcionamiento de maquinaria 0,013 0,009 0,009 0,029 0,013 0,091 - Funcionamiento de vehículos 0,001 0,001 0,001 0,010 0,002 0,041 - Funcionamiento de grupos electrógenos 0,050 0,033 0,033 0,101 - 0,467 0,031 Subtotal Emisiones Combustión Interna 0,065 0,043 0,043 0,140 0,015 0,599 0,031 Total Emisiones 0,118 0,045 0,056 0,140 0,015 0,599 0,031 Con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas: - Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. - Se exigirá velocidad de los vehículos dentro del área de faena (máx 30 Km/h). - Se humectarán los caminos internos dos veces al día durante la fase de construcción y cierre del proyecto. - Durante todas las fases del proyecto, los RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” vehículos que circulen lo harán con su revisión técnica al día. - Para el control de emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas: - Los grupos electrógenos utilizados en el proyecto tendrán sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. - Todos los vehículos y maquinarias contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y abandono del Proyecto.

Aguas lluvias:

Proyecto no supone la alteración de la dinámica de escurrimiento de aguas lluvias; lo anterior, en tanto no se generarán obras destinadas al desvío de aguas ni se producirá una impermeabilización de la superficie. El proyecto en sí no afecta la escorrentía en el terreno ni la recarga de la napa por aportes de aguas lluvia en la zona del proyecto (de una magnitud no considerable), porque la instalación de los paneles solares, su disposición y operación no impiden el escurrimiento del agua por el terreno y tampoco se verán modificados los sentidos superficiales de escurrimiento dado que la topografía del terreno se conserva.

Aguas Servidas: Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos (baños químicos y lavamanos) ubicados en la instalación de faenas, las que serán retiradas por la empresa proveedora autorizada del servicio, quien también se encargará de la adecuada disposición de éstas. Se estima que, con una dotación máxima de 50 trabajadores, la producción de aguas servidas será como máximo de 5 m3/día, considerando un consumo diario de agua por trabajador de 100 L/día y un coeficiente de recuperación del 100%. La Tabla 69 indica la generación de aguas servidas durante la fase de construcción. La instalación, manejo y retiro, será desarrollado por una empresa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Tabla 69. Generación de aguas servidas – Fase de Construcción N° máximo de trabajado res Consumo de agua (L/hab/d ía) Tasa de recuperaci ón (%) Cantid ad (m3/dí a) Duración fase (meses) Total fase (m3) 50 100 100 5 6 720 RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar”

La fase operativa del Proyecto requerirá las labores de un máximo de 6 trabajadores al año, asociados a las actividades de mantenimiento de los equipos en funcionamiento del Parque Fotovoltaico. La generación de residuos líquidos durante esta fase está directamente asociada a la mano de obra, y corresponderá a aguas servidas. Si bien las actividades de mantención son eventuales, cuando se realicen, se va a considerar una dotación de 100 L/persona/día y un coeficiente de recuperación del 100%, resultando un caudal máximo de 0,6 m3/año de aguas servidas domésticas. Estos efluentes serán manejados al interior de los mismos baños químicos dispuestos para estas actividades. La instalación, manejo y retiro de los servicios higiénicos.

Fase de Cierre, se generarán un total de 384 m3 durante cuatro meses de aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos (baños químicos y lavamanos) ubicados en la instalación de faenas, las que serán retirados por la empresa proveedora autorizada del servicio, quien también se encargará de la adecuada disposición de éstas. La instalación, manejo y retiro, será desarrollado por una empresa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. El organismo con competencias ambiental, en este caso la SEREMI de Salud se pronunció conforme, mediante el ORD. Nº A20-324 de fecha 24 de febrero de 2021. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Fase de Construcción: La maquinaria que se ubicará más cercano a cada receptor y se consideraron además los frentes de trabajos totales, es decir, todas las maquinarias funcionando a la menor distancia, lo que constituye el escenario más desfavorable respecto de esta componente. Finalmente, respecto a los puntos receptores las alturas ingresadas para efectos de modelación corresponden a 1,5 metros de altura considerando que todos los receptores son de un piso de altura, a excepción de la línea de media tensión, la que tendrá una altura de 15 metros. A continuación, se detalla la maquinaria y su nivel de presión sonora (NPS), para la fase de Construcción del Proyecto. Tabla 70. Maquinaria Fase de Construcción RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” BS5228 Maquinaria Frecuencia en Hz, niveles en dB NPS [dB(A )] @10m Tabla Ref. N° 63 125 250 500 1 k 2 k 4 k 8k C4 16 Camión combustible 75 70 67 67 69 66 60 53 72 C4 16 Camión aljibe 75 70 67 67 69 66 60 53 72 C4 53 Camión 30 ton (transporte módulos) 81 78 76 74 72 69 64 56 77 C6 19 Camión cama baja 81 79 75 70 70 70 68 65 76 C2 32 Camión residuos 80 76 73 70 69 66 63 58 74 C4 41 Grúa 73 71 68 70 66 63 54 49 71 C4 68 Manitou 71 71 66 59 59 58 54 48 65 C4 83 Generador 57 71 65 61 60 56 52 44 65 C2 5 Excavadora 78 70 72 68 67 66 73 65 76 C2 8 Retroexcavadora 74 66 64 64 63 60 59 50 68 C2 1 Bulldozer 79 77 76 74 68 67 60 59 75 C4 13 Cargador frontal 83 72 70 69 65 64 57 49 71 C2 32 Camión Tolva 80 76 73 70 69 66 63 58 74 C3 15 Perforadora 75 79 76 73 74 79 74 69 82 C3 15 Hincadora 75 79 76 73 74 79 74 69 82 Data Sheet1 Motoniveladora 89 85 81 77 77 73 68 - 81 C4 39 Rodillo compactador 88 83 69 68 67 65 62 59 74 C4 19 Camión mixer 77 71 65 65 66 66 60 51 71 Frente de trabajo – fase Construcción 94 90 86 83 83 84 80 74 89

Cabe señalar que, para considerar un escenario desfavorable de modelación, se consideró una maquinaria de cada una de la indicada en la tabla anterior, armando el frente total que conformará la fuente puntual para proyección en el software iNoise. El escenario antes señalado, en la práctica será improbable entendiendo que es imposible que operen de manera simultánea en un solo punto la totalidad de la maquinaria señalada.

Figura 15. Ubicación puntos receptores y área del Proyecto. A continuación, se detalla el mapa de ruido para la fase de construcción y los Niveles de Presión Sonora estimados en los puntos receptores:

RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Figura 16. Mapa de ruido de Presión Sonora estimados en dB(A)- Asentamientos Humanos fase de construcción. En la tabla 71, se resumen los niveles de ruido estimados en los puntos receptores durante la fase de construcción: Tabla 71. Niveles de ruido estimados en los puntos receptores - Fase de Construcción: Receptor NPS Construcción [dB(A)] R01 58 R02 57 R03 45 R04 38 R05 73 R05-2 66 R06 71

A continuación, se resume la evaluación normativa para cada una de las fases del Proyecto. Cabe señalar que, la fase de construcción se evaluará únicamente en período diurno, ya que se trabajará sin sistema de turnos en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 7:00 pm, y los sábados de 8:00 am a 12:00 am., y no se considera realizar faenas en horario nocturno: Tabla 72: Evaluación normativa - Fase de Construcción Recept or NPS estimado [dB(A)] Límite Normativo Diurno [dB(A)] Exceso Nivel [dB] Cumple Norma R01 58 53 5 No R02 57 57 0 Sí R03 45 56 0 Sí R04 38 58 0 Sí R05 73 56 17 No R05-2 66 55 11 No R06 71 56 15 No Como se puede observar que tanto en la fase de construcción del Proyecto existen puntos receptores que presentan niveles sobre el límite normativo, por lo que se hace necesario la implementación de medidas de control de ruido dentro del diseño del Proyecto que permitan asegurar el cumplimiento normativo en cualquier condición las que se detallarán en el anexo 2 del Estudio de Ruido presente en la Adenda complementaria. Sin desmedro de lo anterior, se consideraron los receptores R02 y R01 de las fases de construcción y cierre respectivamente para reducir al menos 3 decibeles bajo el límite establecido en período diurno. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” El proyecto considera las siguientes medidas de control: a) Cierres perimetrales: se instalarán barreras acústicas fijas por el período que duren las faenas de construcción, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y por consiguiente se pierda efectividad. Lo anterior es acorde a lo señalado en el capítulo 6.4 de la norma ISO9.613-2, donde se señalan los cálculos y procedimientos para obtener la atenuación de una barrera dependiendo, dentro de muchos factores, de su altura. Sin desmedro de lo anterior, y como ya se señaló anteriormente, el software utilizado contiene el modelo de la norma ISO 9.613, por lo que los cálculos se encuentran integrados en dicho software. Las alturas (variables entre 2,4m, 4,8m y 6m) y las ubicaciones espaciales de las barreras se detallan en la siguiente figura a continuación:

Figura 17. Ubicaciones barreras acústicas para fase de construcción del Proyecto. b) Restricción de Maquinaria: Adicional a la medida anterior, se restringirá el uso de maquinaria de manera simultánea, por lo que, en ningún caso podrán trabajar en conjunto los frentes de trabajo detallados en la tabla 74: Tabla 74. Restricción de Maquinaria Frente de Trabajo Maquinaria Máximo nivel ponderado en dB(A) Frente de Trabajo 1 Camión combustible, camión aljibe, camión residuos, grúa, manitou, excavadora, retroexcavadora, generador, bulldozer, cargador frontal, camión tolva, rodillo compactador y camión mixer. 84 RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Frente de Trabajo 2 Perforadora o hincadora o motoniveladora 82 Frente de Trabajo 3 Camión transporte de módulos y camión baja 80 A continuación, se presentan los resultados obtenidos en un mapa de ruido, con las medidas de control de ruido señaladas anteriormente para la fase de construcción del Proyecto. Cabe señalar que, para efectos de modelar un escenario desfavorable, se consideró el Frente de Trabajo 1 por ser el de un nivel más alto. Con la correcta implementación de las medidas de control de ruido detalladas anteriormente, la evaluación normativa queda de la siguiente manera: Figura 18 Mapa de ruido y Niveles de Presión Sonora estimados en dB(A) – Fase de Construcción con Medidas de Control de Ruido. Tabla 75: Evaluación de niveles estimados de ruido - Fase de Construcción con Medidas de Control de Ruido. Recept or NPS estimado [dB(A)] Límite Normativo Diurno [dB(A)] Exceso Nivel [dB] Cumple Norma R01 46 53 0 Sí R02 47 57 0 Sí R05 52 56 0 Sí R05-2 48 55 0 Sí R06 52 56 0 Sí RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Se puede observar que durante la fase de construcción existe cumplimiento normativo en todos los puntos receptores identificados. Fase de Operación: El cuadro a continuación indica el cronograma asociado a un año de la vida útil Proyecto (fase de operación de éste). Tabla 76. Cronograma fase Operación del Proyecto. Actividad Años 1 2 3 4 5 … 35 Generación de energía eléctrica

Mantenimiento

Para esta fase del Proyecto se considera únicamente las fuentes predominantes, que corresponden a los motores trackers, los que irán rotando los paneles respecto de su ángulo, además de un generador de emergencia y de un transformador de 5000 kVA, el tránsito de camiones por el camino de acceso y, finalmente, la línea área de media tensión. A continuación, se indican los niveles para cada fuente relevante considerada en esta fase del Proyecto y que presentan un nivel de ruido considerable, omitiendo aquellas fuentes que no generarán ningún tipo de perturbación debido a su bajo aporte acústico: Tabla 77. Maquinaria Fase de Operación. BS5228 Maquinaria Frecuencia en Hz, niveles en dB [dB (A) ] Distanci a de referenc ia [m] Tabl a Ref. N° 63 125 250 500 1 k 2k 4k 8k

-

Motor Tracker4 (3kW y 4HP-tipo A- DF100LA) 72 68 64 60 6 0 56 51 - 64 1 C4 83 Generador 57 71 65 61 6 0 56 52 44 65 10 C4 16 Camión aljibe y/o combustible 75 70 67 67 6 9 66 60 53 72 10 A continuación, se detalla el mapa de ruido para la fase de operación (período diurno y nocturno) y los Niveles de Presión Sonora estimados en los puntos receptores:

Figura 19. Mapa de ruido y Niveles de Presión Sonora

RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” estimados en dB(A) – fase de Operación Diurna. En la tabla 78, se resumen los niveles de ruido estimados en los puntos receptores durante la fase de operación: Tabla 78. Niveles de ruido estimados en los puntos receptores - Fase de Operación. Receptor NPS Operación Diurna [dB(A)] NPS Operación Nocturna [dB(A)] R01 43 28 R02 42 30 R03 28 14 R04 24 9 R05 42 22 R05-2 41 23 R06 53 37

Tabla 79. Evaluación Normativa – fase de Operación Receptor NPS estimado Diurno/Nocturno [dB(A)] Límite Normativo Diurno/Nocturno [dB(A)] Exceso Nivel Diurno/Nocturno [dB] Cumple Norma Diurno/Nocturno R01 43/28 53/48 0/0 Sí/Sí R02 42/30 57/45 0/0 Sí/Sí R03 28/14 56/47 0/0 Sí/Sí R04 24/9 58/49 0/0 Sí/Sí R05 42/22 56/48 0/0 Sí/Sí R05-2 41/23 55/48 0/0 Sí/Sí R06 53/37 56/49 0/0 Sí/Sí Durante la fase de operación del Proyecto existe cumplimiento normativo en todos los puntos receptores tanto en período diurno como nocturno.

Fase de Cierre: Durante la fase de cierre se realizará el retiro de todas las estructuras, es decir, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos, sistema de cableado, edificios de transformación, etc. La fecha estimada para el inicio de esta fase es el año 2056:

Tabla 80. Para la fase de Cierre del Proyecto se utilizará la maquinaria señalada a continuación: Maquinaria Retroexcavadora Grúa horquilla Motoniveladora Camión tolva Camión aljibe Camión con rampa Generador

los vehículos y maquinaria antes señalada contarán con sus revisiones técnicas al día y cumplirán con todos los estándares de seguridad y calidad vigentes. Los operadores que controlen dichos vehículos contarán con las licencias respectivas y estarán capacitados para su uso. A continuación, se detallan los niveles de la maquinaria a utilizar para la fase de Cierre del Proyecto, indicando sus niveles por banda de octava y referencia respectiva:

Tabla 81. Maquinaria fase de Cierre. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” BS5228 Maquinaria Frecuencia en Hz, niveles en dB NPS [dB( A)] @10 m Tabl a Ref. N° 6 3 12 5 25 0 50 0 1 k 2 k 4 k 8 k C2 8 Retroexcavadora 7 4 66 64 64 6 3 6 0 5 9 5 0 68 C3 20 Grúa horquilla 7 6 73 62 66 6 2 5 9 5 4 4 9 68 C2 32 Camión tolva 8 0 76 73 70 6 9 6 6 6 3 5 8 74 C4 16 Camión aljibe 7 5 70 67 67 6 9 6 6 6 0 5 3 72 C6 19 Camión con rampa 8 1 79 75 70 7 0 7 0 6 8 6 5 76 Datasheet Motoniveladora5 8 9 85 81 77 7 7 7 3 6 8 - 81 C4 83 Generador 5 7 71 65 61 6 0 5 6 5 2 4 4 65 Frente de trabajo – Fase Construcción 9 1 87 83 79 7 9 7 6 7 2 6 6 83

Para efectos de escenario desfavorable se consideró una maquinaria de cada una de la indicada en la tabla anterior, armando el frente total que conformará la fuente puntual para proyección en el software iNoise. El escenario antes señalado, en la práctica será improbable entendiendo que es imposible que operen de manera simultánea en un solo punto la totalidad de la maquinaria señalada. A continuación, se detalla el mapa de ruido para la fase de cierre y los Niveles de Presión Sonora estimados en los puntos receptores:

Figura 20. Mapa de ruido y Niveles de Presión Sonora estimados en dB(A) – Fase de Cierre.

En la siguiente tabla, se resumen los niveles de ruido estimados en los puntos receptores durante la fase de cierre:

Tabla 82. Evaluación normativa – fase de Cierre.

Receptor NPS Cierre [dB(A)] R01 53 R02 52 R03 40 R04 34 R05 67 R05-2 60 R06 65

RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar”

Como se puede observar que tanto en la fase de cierre del Proyecto existen puntos receptores que presentan niveles sobre el límite normativo, por lo que se hace necesario la implementación de medidas de control de ruido dentro del diseño del Proyecto que permitan asegurar el cumplimiento normativo en cualquier condición las que se detallarán en el Capítulo 8 del Estudio de ruido presentado en la Adenda complementaria.

Tabla 84. Evaluación de niveles estimados de ruido - fase de Cierre con Medidas de Control de Ruido. Recepto r NPS estimado [dB(A)] Límite Normativo Diurno [dB(A)] Exceso Nivel [dB] Cumple Norma R01 47 53 0 Sí R05 53 56 0 Sí R05-2 50 55 0 Sí R06 52 56 0 Sí Se puede observar que durante la fase de cierre existe cumplimiento normativo en todos los puntos receptores identificados. Es necesario mencionar que, en la modelación para la fase de operación (diurno), se consideró la suma energética que proporciona el tránsito de un camión, ya que sería el peor escenario posible al ser el vehículo de mayor dimensión. Aun así, se sigue cumpliendo la normativa para la fase de operación. Como se puede observar que tanto en la fase de construcción del Proyecto existen puntos receptores que presentan niveles sobre el límite normativo, por lo que se hace necesario la implementación de medidas de control de ruido dentro del diseño del Proyecto que permitan asegurar el cumplimiento normativo en cualquier condición las que se detallarán en el Capítulo 8 del presente Estudio. Sin desmedro de lo anterior, se considerarán los receptores R02 y R01 de las fases de construcción y cierre respectivamente para reducir al menos 3 decibeles bajo el límite establecido en período diurno. Se implementarán las siguientes medidas de control, las que estarán dentro del diseño del Proyecto: a) Cierres perimetrales: se instalarán barreras acústicas fijas por el período que duren las faenas de construcción, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y por consiguiente se pierda efectividad. Lo anterior es acorde a lo señalado en el capítulo 6.4 de la norma ISO9.613-2, donde se señalan los cálculos y RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” procedimientos para obtener la atenuación de una barrera dependiendo, dentro de muchos factores, de su altura. Sin desmedro de lo anterior, y como ya se señaló anteriormente, el software utilizado contiene el modelo de la norma ISO9.613, por lo que los cálculos se encuentran integrados en dicho software. Las alturas (variables entre 2,4m, 4,8m y 6m) y las ubicaciones espaciales de las barreras se detallan en la siguiente figura a continuación:

Figura 21. Barreras acústicas para fase de construcción del Proyecto.

b) Restricción de Maquinaria: Adicional a la medida anterior, se restringirá el uso de maquinaria de manera simultánea, por lo que, en ningún caso podrán trabajar en conjunto los frentes de trabajo detallados en la siguiente tabla:

Tabla 85. Restricción de Maquinaria Frente de Trabajo Maquinaria Máximo nivel ponderado en dB(A) Frente de Trabajo 1 Camión combustible, camión aljibe, camión residuos, grúa, manitou, excavadora, retroexcavadora, generador, bulldozer, cargador frontal, camión tolva, rodillo compactador y camión mixer. 84 Frente de Trabajo 2 Perforadora o hincadora o motoniveladora 82 Frente de Trabajo 3 Camión transporte de módulos y camión baja 80

El organismo con competencias ambiental, en este caso la SEREMI de Salud se pronunció conforme, mediante el ORD. Nº A20-324 de fecha 24 de febrero de 2021. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Como se mencionó en el literal a), el Proyecto genera emisiones atmosféricas por material particulado y gases, sin embargo, estas no superan lo indicado en la norma, para ninguna de las distancias evaluadas como ya se ha mencionado anteriormente. En cuanto a las emisiones de ruido (ver Anexo 2 de la Adenda complementaria), 3 receptores no cumplen la normativa durante la fase de construcción y cierre, razón por la que se implementarán barreras acústicas, para dar el respectivo cumplimiento normativo. Finalmente, el Proyecto no considera la generación de efluentes o uso de químicos que puedan afectar el recurso hídrico y suelo. Los únicos efluentes serán los provenientes de los lavados de paneles y las aguas servidas provenientes de los trabajadores, las aguas de lavado como se ha mencionado, serán sólo con agua, por lo que, no constituirán un Residuo Liquido Industrial (RIL) que deba ser tratado y las aguas servidas provenientes de los baños químicos y lavamanos, serán retirados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, quien realizará disposición final en un lugar autorizado. En relación a lo anterior, el organismo con competencias ambiental, en este caso la SEREMI de Salud se pronunció conforme, mediante el ORD. Nº A20-324 de fecha 24 de febrero de 2021. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD), los que estarán asociados, principalmente, a la generación de éstos por parte del personal a cargo de las labores. Estos residuos estarán compuestos principalmente de restos de comida y, en un porcentaje menor, de otros componentes como papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, y metales. A continuación, en la Tabla 86 se indican las cantidades estimadas totales de residuos sólidos domiciliarios máximos a generar por el Proyecto durante la fase de construcción, considerando una mano de obra máxima estimada de 50 personas, una tasa de generación de 1 kg/persona/día y un cronograma de duración de la fase de 6 meses.

Tabla 86. Estimación de RSD – fase de Construcción N° máximo de trabajado res Tasa de generació n (kg/hab/d ía) Canti dad (kg/dí a) Cantida d (kg/mes) Duració n fase (meses) Total fase (ton) 50 1 50 1.200 6 7,2 Cabe señalar que se considera el almacenamiento de estos residuos en contenedores herméticos de 1.100 litros de capacidad, ubicados en la zona de acopio temporal de RSD. Se estima una frecuencia de tres (3) veces por semana hacia el lugar de disposición final a RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” través de una empresa debidamente autorizada para su transporte. Durante la fase de operación del Proyecto, se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables, los que se generan principalmente por parte del personal permanente a cargo de la operación del Proyecto. Estos residuos estarán compuestos principalmente de restos de comida y, en un porcentaje menor, de otros componentes como papeles, cartones, vidrios, botellas, entre otros. En un escenario conservador, se estima que la cantidad de este tipo de residuos en el período de máxima dotación de personal durante la fase de operación corresponderá a 6 kg/año considerando la generación de 1 kg por día por persona. Los residuos generados se almacenarán en contenedores herméticos dispuestos en la zona de acopio de RSD. El transporte hacia las áreas de disposición final se realizará con una frecuencia de tres (3) veces a la semana y será ejecutado por una empresa debidamente autorizada para el transporte. En la fase de cierre los residuos estarán compuestos principalmente de materia orgánica y, en un porcentaje menor, de otros componentes como papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, y metales. Se estima una generación de 3,8 ton durante la fase. Para mayor detalle ver Anexo 8 de la Adenda – PAS 140. Los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) que se generarán durante esta fase corresponderán principalmente a los descartes y desechos originados por las obras de construcción. Se estima que la frecuencia de retiro dependerá de la tasa de generación conforme las obras asociadas a la fase de construcción, de manera de no generar una acumulación que dificulte su manejo al interior del patio de salvataje; sin perjuicio de ello, se estima una frecuencia de retiro trimestral de este tipo de residuos. Por otro lado, durante la fase de operación se generarán pequeñas cantidades de residuos sólidos no peligrosos provenientes de las actividades de mantención del Parque Fotovoltaico. Se estima una generación de 0,159 ton/mes (159 kg/mes aprox.) de este tipo de residuos, de los que 0,125 ton corresponderán a residuos industriales estándar y serán almacenados en la zona de acopio de residuos industriales; en tanto, los 0,034 ton restantes, corresponderán residuos defectuosos y módulos fotovoltaicos defectuosos y/o averiados, los que, dadas sus características, serán tratados como residuos industriales siendo almacenados temporalmente en la zona de acopio de módulos defectuosos o averiados. Durante la fase de cierre los residuos sólidos no peligros, serán de naturaleza y características similares a los declarados para la fase de construcción. Se estima RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” que se generarán cantidades menores de residuos sólidos no peligrosos provenientes de las actividades de cierre del Proyecto, en comparación con la fase de construcción, correspondientes a 5 ton/mes. Más detalle al respecto se puede ver en Anexo 8 de la Adenda – PAS 140. Los Residuos Peligrosos, este tipo de residuos se generarán en menor cantidad, ya que son principalmente restos de combustibles, lubricantes, envases contaminados, huaipes o vestimenta impregnada con estos líquidos, entre otros. La cantidad de estos residuos se estima en aproximadamente 0,0386 ton/mes. La bodega de RESPEL tendrá una capacidad de almacenamiento máximo de 1 tonelada. Los residuos sólidos peligrosos serán dispuestos en receptáculos cerrados y el tiempo máximo de almacenamiento temporal será de 6 meses o cuando la bodega se encuentre al 80% de su capacidad. La disposición final se realizará a través de una empresa autorizada de la zona. Durante esta fase, se generará una baja cantidad de residuos peligrosos, asociados a actividades de mantención específicas y puntuales realizadas en el Parque Fotovoltaico. Se calcula un total de 0,046 ton/mes de residuos peligrosos, o de 19,2 ton/fase para los 35 años de operación. En la fase de cierre, los residuos sólidos peligrosos generados serían de naturaleza y características similares a los declarados para la fase de construcción, en una cantidad porcentual menor dado la duración aproximada de cuatro meses de esta fase, por lo que se implementarán las mismas medidas de manejo. Se espera una generación aproximada de 0,029 ton/mes o 0,116 ton/fase. Para mayor detalle, ver Anexo 9 de la Adenda – PAS 142. El organismo con competencias ambiental, en este caso la SEREMI de Salud se pronunció conforme, mediante el ORD. Nº A20-324 de fecha 24 de febrero de 2021. Conclusión: Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido de la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones y/o residuos, ya que se realizará un manejo adecuado de éstos, conforme a lo establecido por la normativa ambiental vigente y en las medidas propuestas durante la evaluación ambiental del proyecto.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos Impacto ambiental Perdida del suelo Aumento de material particulado y gases de combustión Alteración de la calidad del agua subterránea y/o superficiales por el manejo de aguas servidas RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental dan cuenta que no existe presencia de este tipo de recursos dentro del área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. La construcción de algunas obras del proyecto generará intervenciones en el componente suelo, el cual se clasifica como un suelo de Clase IV de Capacidad, con limitaciones en su uso. Las intervenciones que se encuentran las siguientes: - Nivelación del terreno: se realizará un escarpe superficial acotado al área de instalación de faena, zanjas para cableado y caminos donde el material obtenido será reutilizado en la misma área de emplazamiento para nivelar el terreno. - Instalación de las estructuras de soporte: los pilotes se instalarán mediante hincado, siendo las únicas estructuras que estarán en contacto con el suelo. - Compactación de áreas: el proyecto requiere de la compactación de sólo algunas superficies como caminos interiores e instalación de faena, la que podrá ser descompactada al momento de finalizar la fase de construcción, mientras que, las restantes lo harán una vez que el proyecto finalice su operación (35 años), para esto, los suelos se escarificarán (laboreo sin inversión de horizontes) con el fin de restaurar la densidad aparente original, previa al proyecto. Los suelos ubicados bajo los paneles tendrán una cantidad menor de luz solar, sin embargo, esta condición no afectará sus propiedades fisicoquímicas, por lo que, mantiene su capacidad actual de sustentar la biodiversidad, lo que se reflejará en el crecimiento normal de la estrata herbácea, cuya altura de crecimiento será controlada mediante el corte mecanizado y/o manual. En ningún caso, habrá tratamiento químico para la regulación de la estrata vegetal. En las obras de relleno de zanjas e instalación de cableado soterrado se considera no invertir los horizontes de suelo durante el proceso de tapado y controlar la compactación del material removido con el fin de minimizar los riesgos de erosión u otros. Finalmente, aunque el área de influencia pierde, momentáneamente, su uso potencial silvoagropecuario (35 años en principio), el potencial productivo del mismo, así como su capacidad para sustentar la biodiversidad, permanecen intactos, ya que como se ha mencionado, no habrá adición de químicos, no se perderá el horizonte de suelo, no habrá trasladado de material y no existirá ninguna RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” modificación física irreversible, es decir, una vez finalizada la vida útil del proyecto, el suelo se encontrará en las mismas condiciones productivas que tenía inicialmente. El detalle del informe asociado a esta componente se presenta en el Anexo 7 de la Adenda.

Por otra parte, el organismo técnico con competencia ambiental, en este caso el SAG, se pronunció conforme a través de su ORD. N° 998/2020, de fecha 25/11/2020. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. En relación con la flora y vegetación presente en el lugar, se registraron 14 especies de flora vascular, de las cuales, 3 corresponden a la clase taxonómica Liliopsida, 9 son Magnoliopsida y 2 corresponden a la clase Polypodiopsida. Sobre su origen, 10 especies resultaron ser alóctonas y solo 4 especies se registraron como de origen nativo. Además, se detectó la presencia de la especie herbácea Blechnum chilense (Costilla de vaca) y Blechnum hastatum (Quilquil), ambas catalogadas como “Preocupación menor”. De manera análoga, no se registraron especies de flora vascular clasificadas como amenazadas. Tampoco hubo presencia de singularidades ambientales que pudieran verse afectadas de forma negativa. Se identificaron cuatro (4) ambientes terrestres con un marcado predominio de terrenos de uso agrícola, representando este un 80,69% del área de influencia. En relación con las superficies correspondientes, se ubican: Terrenos Agrícolas con una superficie aproximada de 19,85 hectáreas, Pradera natural con una superficie aproximada de 0,4 hectáreas, de Hypochaeris radicata y Lolium perenne con una superficie aproximada de 0,18 hectáreas y áreas desprovistas de vegetación, en donde se encuentra el camino de acceso y otras áreas adyacentes, con una superficie aproximada de 4,17 hectáreas. La poca presencia de unidades de formación boscosa no cumple con los requisitos de cobertura para ser denominado bosque, por lo tanto, no requiere la elaboración del permiso ambiental sectorial 148 (PAS 148). Las características de los ambientes indican que el área de emplazamiento es una zona en la que predominan las especies herbáceas, con alto grado de antropización, con escasa vegetación nativa. En cuanto a la fauna se detectaron 27 especies dentro del área de influencia del proyecto. Del total de especies identificadas, el 96,3% correspondió a la clase taxonómica aves, con 26 especies registradas. En segundo lugar, se encuentra la clase taxonómica mammalia, representando un 3,7% de las especies registradas, con 1 especie identificada. Cabe RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” destacar, para las clases taxonómicas amphibia y reptilia, no existieron registros de especies identificadas en el área de influencia del proyecto. Las especies registradas en el área del proyecto son reconocidas por su alto grado de resiliencia a la intervención y perturbación de sus hábitats ya intervenidos, el área de influencia del proyecto no representa una zona particularmente sensible para el componente Fauna Vertebrada. En cuanto a la abundancia, del total de especies identificadas, 24 corresponden a especies nativas, 1 a especie endémica y 2 a especies introducidas. Con respecto al estado de conservación, se identificaron 3 especies catalogadas en categoría de conservación correspondiente a Preocupación Menor. Por lo antecedentes señalados se descarta la generación de efectos, características y circunstancias descritas en la letra b) de la Ley 19.300 y del artículo 6 del RSEIA, considerando el alto grado de intervención y la ausencia de una matriz de vegetación nativa resultante en una baja riqueza y abundancia de especies con respecto de los potenciales esperados para la zona, donde toda la representatividad se da en los individuos de la clase aves que presentan amplios rangos de hogar y se diversifican en una amplia matriz de ambientes.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Como se señaló en los literales anteriores de este Artículo, el Proyecto no genera efectos sobre las componentes suelo y aire. En el caso de la componente de aire, las afectaciones serán asociadas a emisiones de baja magnitud de material particulado y gases de combustión, las que tendrán carácter puntual y transitorias sólo durante las fases de construcción y cierre mientras que para la componente de suelo se prevé que las obras constructivas respeten los horizontes del suelo, exista control de la compactación aplicada y no contempla el uso de sustancias químicas para el control de vegetación por lo que no se difiere de las condiciones de línea base de forma significativa. En cuanto al recurso hídrico, del análisis hidrogeológico se estima que el nivel estático de las napas se encuentra a una profundidad entre los 3 y 6 m por lo que no se ven afectadas con las obras de hincado u otras actividades del proyecto, ya que estas obras contemplan una profundidad máxima de excavación de 2,4 metros para el hincado de pilotes para paneles. Considerando la profundidad de la napa en relación con las obras proyectadas y a la naturaleza del proyecto, podemos afirmar que las aguas subterráneas no serán afectadas en relación con su condición base, y no se verá afectada su calidad fisicoquímica. Tampoco se indican impactos sobre el recurso, ya que el proyecto no plantea la extracción RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” de aguas subterráneas en ninguna de sus fases. En cuanto a red hidrográfica del área de influencia, el proyecto se emplaza sobre la subcuenca Cautín Alto, asociado al Río Cautín. Aun así, no existen cauces naturales ni artificiales en el interior del Proyecto, lo que da cuenta que ante eventos importantes de precipitación las aguas se infiltrarían, evaporarían o escurrirían sin vías preferenciales de escurrimiento, los antecedentes del Estudio Nivel Freático se encuentran en el anexo 4 de la Adenda. Entre otros aspectos, la materialización del proyecto no supone la alteración de la dinámica de escurrimiento de aguas lluvias; lo anterior, en tanto no se generarán obras destinadas al desvío de aguas ni se producirá una impermeabilización de la superficie. El proyecto en sí no afecta la escorrentía en el terreno ni la recarga de la napa por aportes de aguas lluvia en la zona del proyecto (de una magnitud no considerable), porque la instalación de los paneles solares, su disposición y operación no impiden el escurrimiento del agua por el terreno y tampoco se verán modificados los sentidos superficiales de escurrimiento dado que la topografía del terreno se conserva. De acuerdo a los antecedentes planteados en el literal, no se generarán o presentarán efectos adversos significativos en cuanto la magnitud y duración del impacto del proyecto sobre el aire. El organismo con competencias ambiental, en este caso la DGA se pronunció conforme, mediante el ORD. Nº1721 de fecha 26 de noviembre de 2020. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Aunque en todas las fases del Proyecto se generan emisiones de gases y material particulado a la atmósfera, éstas serán de carácter puntual y transitorias. La mayor cantidad de emisiones tendrá lugar durante la fase de construcción, que tiene una duración acotada con un máximo de 6 meses, las que se deberán principalmente a actividades relacionadas con el movimiento de tierra, uso de maquinarias y tránsito de vehículos, siendo este el peor escenario a evaluar. Por otra parte, durante la operación, las emisiones de cada uno de los compuestos analizados (MP2,5, MP10, NOx, CO, SOx y COV/HC) fluctuarán entre 0,0041 ton/año y 0,1006 ton/año, por lo que son prácticamente insignificantes y se deberán al tránsito esporádico de vehículos. Finalmente, considerando que el período de construcción en que se generan la mayor parte de las emisiones del Proyecto, correspondiente a un período de tiempo acotado (6 meses), y que el Proyecto en su fase de operación se asocia a la generación de energía limpia y renovable mediante el aprovechamiento de la radiación solar, que RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” contribuye a reemplazar emisiones asociadas a la quema de combustibles fósiles y además, de acuerdo a los resultados obtenidos en el inventario de emisiones, se concluye que las emisiones proyectadas para la implementación y desarrollo de éste no son significativas. Aun considerando lo anterior, se tomarán medidas de manejo ambiental durante la fase de construcción del proyecto para el control de las emisiones a la atmósfera entre ellas las siguientes: - Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. - Se exigirá velocidad de los vehículos dentro del área de faena (máx 30 Km/h). - Se humectarán los caminos internos dos veces al día durante la fase de construcción y cierre del proyecto. - Durante todas las fases del proyecto, los vehículos que circulen lo harán con su revisión técnica al día. - Los grupos electrógenos utilizados en el proyecto tendrán sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. - Todos los vehículos y maquinarias contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y abandono del Proyecto. Por otra parte, se realizó un estudio de emisiones sonoras, ya que las diversas faenas del Proyecto podrían modificar ambientalmente el entorno, existiendo riesgo de contaminación acústica sobre los receptores ubicados en sectores aledaños. Con el fin de evitar los riesgos de contaminación acústica, se evalúan los niveles de ruido utilizando como base el D.S. Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente: “Norma de emisión de ruido por fuentes que indica”, el cual establece los niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes que son objeto de regulación. De acuerdo con lo anterior, se observa que durante la fase de construcción y cierre no se cumple la normativa vigente; en 3 receptores para la fase de construcción y en 2 receptores para el cierre, lo que implica que el Proyecto en su diseño incluirá la implementación de medidas de control de ruido que aseguren el cumplimiento normativo, bajo toda circunstancia, y así evitar el daño a la salud de la población. Como medida de abatimiento, se han considerado las siguientes: - Cierres perimetrales mediante la instalación de barreras acústicas cuyo material deberá tener una densidad de al menos 10 kg/m2 y una altura que RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” variará entre 2,4, 4,8 y 6 m dependiendo del receptor afectado. Las junturas de los paneles serán herméticas tanto entre ellas como con el piso. - Restricción del funcionamiento de toda la maquinaria de forma simultánea.

Una vez implementadas las medidas antes mencionadas y propuestas se realiza una nueva modelación para comprobar el cumplimiento normativo. El detalle del informe asociado a esta componente se presenta en el Anexo 3 de la DIA. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Para evaluar posibles impactos acústicos sobre la fauna local, se utilizan los valores indicados en la guía elaborada por el SAG, los cuales establecen el límite máximo de 85 dB, sobre este nivel se podrían comenzar a producir trastornos en el comportamiento de la fauna. No obstante, los niveles de ruido generados por el Proyecto con medidas de control de ruido aplicadas no sobrepasan dicho nivel como se observa en la siguiente Tabla 87. Tabla 87. Impactos acústicos sobre la Fauna local Recep tor Fases Construcción (D) Operación (D/N) Cierre (D) Nivel ruido [dB(A)] Cumpl e Nivel ruido [dB(A)] Cumpl e Nivel ruido [dB(A)] Cumpl e F01 62 Si 50/47 Si / Si 61 Si

Si bien se detectaron especies en categoría de conservación, estos se encuentran en categoría de conservación correspondiente a Preocupación Menor y, además, no se identificaron hábitats de relevancia para ninguna de las especies identificadas. Aun así, se respetan los niveles de ruido para fauna, por lo que no se generarán efectos adversos significativos. De acuerdo a la predicción de niveles de presión sonora presentada en el Anexo 2 de la Adenda complementaria, éstos se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos establecidos por la normativa acústica para la zona considerada, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores estudiados, se deduce entonces que no existe afectación y/o efectos negativos a causa del Proyecto sobre la potencial fauna del lugar.

Por otra parte, el organismo técnico con competencia ambiental, en este caso el SAG, se pronunció conforme a través de su ORD. N° 998/2020, de fecha 25/11/2020. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, Como ya se mencionó en el Artículo 5° letra d) no se generarán impactos o exposición a contaminantes. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Las sustancias utilizadas y residuos generados serán, según lo declarado; almacenados, manipulados, transportados y dispuestos en lugares autorizados en cumplimiento con la normativa vigente, por lo tanto, no existirá afectación de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Además, cabe señalar que como se menciona en el Artículo 6° letra a), durante la fase fase de operación los proyectos solares a diferencia de las actividades agrícolas no utilizan productos químicos para el control de vegetación u otros tales como fertilizantes, herbicidas, etc. En consecuencia y conforme a los antecedentes expuestos, no habrá efectos adversos sobre los recursos naturales renovables en el Área del Proyecto por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, y cualquier otra sustancia, lo anterior en función de las condiciones en que estos serán transportados, almacenados, utilizados y eventualmente dispuestos en sitios autorizados según corresponda. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto no considera la intervención de caudales o volúmenes de los recursos hídricos superficiales ni subterráneos en ninguna de sus fases, como tampoco realizará trasvasije de una cuenca o subcuenca hidrográfica (subterránea o superficial) a otra. En particular: - No se intervendrán aguas subterráneas según lo indicado en el Articulo 6 letra c) - No se intervendrán cuerpos o cursos de agua según lo indicado en el Articulo 6 letra c) - No existen vegas ni bofedales en y/o cercanos al área del Proyecto - No existen áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas en y/o cercanos al área del Proyecto. - No existen glaciares en y/o cercanos al área del Proyecto Al respecto, el Proyecto no considera la generación de efluentes o uso de químicos que puedan afectar el recurso hídrico y suelo. Los únicos efluentes serán las aguas servidas y los provenientes de los lavados de paneles los que, como se ha mencionado, serán sólo con agua, por lo que, no constituirán un Residuo Liquido Industrial (RIL) que deba ser tratado.

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. El proyecto no contempla intervenir o explotar cursos o cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, dado que las estructuras proyectadas no presentan estructuras de excavación profunda. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” En cuanto al recurso hídrico, del análisis hidrogeológico (ver Anexo 8.10 de la DIA) se estima que el nivel estático de las napas se encuentra a una profundidad entre los 3 y 6 m por lo que no se ven afectadas con las obras de hincado u otras actividades del proyecto, ya que estas obras contemplan una profundidad máxima de excavación de 2,4 metros para el hincado de pilotes para paneles. Considerando la profundidad de la napa en relación con las obras proyectadas y a la naturaleza del proyecto, podemos afirmar que las aguas subterráneas no serán afectadas en relación con su condición base, y no se verá afectada su calidad fisicoquímica. Tampoco se indican impactos sobre el recurso, ya que el proyecto no plantea la extracción de aguas subterráneas en ninguna de sus fases. En cuanto a red hidrográfica del área de influencia (ver Anexo 8.11 de la DIA), el proyecto se emplaza sobre la subcuenca Cautín Alto, asociado al Río Cautín. Aun así, no existen cauces naturales ni artificiales en el interior del Proyecto, lo que da cuenta que ante eventos importantes de precipitación las aguas se infiltrarían, evaporarían o escurrirían sin vías preferenciales de escurrimiento. El cauce natural más cercano al proyecto corresponde al río Cautín, el cual se encuentra distanciado unos 200 metros al sur del área de influencia. Mediante lo observado en terreno, considerando la distancia al proyecto, las cortinas vegetacionales presentes y la topografía del área con pendientes, se determina que el proyecto no se vería afectado ante eventuales desbordes del Rio Cautín. Para mayor detalle revisar “Análisis de Inundación Río Cautín” Anexo 3 de la Adenda. Entre otros aspectos, la materialización del Proyecto no supone la alteración de la dinámica de escurrimiento de aguas lluvias; lo anterior, en tanto no se generarán obras destinadas al desvío de aguas ni se producirá una impermeabilización de la superficie. El Proyecto en sí no afecta la escorrentía en el terreno ni la recarga de la napa por aportes de aguas lluvia en la zona del Proyecto (de una magnitud no considerable), porque la instalación de los paneles solares, su disposición y operación no impiden el escurrimiento del agua por el terreno y tampoco se verán modificados los sentidos superficiales de escurrimiento dado que la topografía del terreno se conserva. En consecuencia y conforme a los antecedentes expuestos, no habrá impacto del Proyecto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar; lo anterior, en consideración de que la dotación de agua potable e industrial para la construcción, operación y cierre provendrá de RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” distribuidores autorizados y será almacenada para los requerimientos de consumo. Por otra parte, no se contempla la generación ni descarga de efluentes líquidos en cuerpos de agua, asegurando de esta forma que no habrá afección en el recurso hídrico. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. No se contempla en este proyecto intervenir o explotar vegas y/o bofedales. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. Este proyecto no contempla intervenir o explota áreas o zonas de humedales, estuarios o turberas. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. No se contempla intervenir o explotar glaciares en el presente proyecto. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Conclusión: El proyecto no generará un efecto adverso significativo sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire. Las partes, obras y acciones del proyecto se emplazan en un área actualmente intervenida.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y b d h Impacto ambiental No aplica Existencia de grupos humanos en el área de influencia Existen grupos humanos dentro del área de influencia del proyecto, específicamente se han identificado los receptores de ruido indicados el punto 6.1 de este informe. Reasentamiento de comunidades humanas No aplica, ya que no existen comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El Proyecto se ubicará en un predio privado fuera del límite urbano y no intervendrá ni restringirá el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, debido a el área de emplazamiento no presenta recursos naturales que sean utilizados como sustento por grupos humanos con fines comerciales o económicos ni existe presencia de sectores donde crezcan plantas medicinales o relevantes para el desarrollo cultural.

Durante el proceso de evaluación ambiental se pudo RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” establecer que el área de emplazamiento del Proyecto presenta un marcado predominio de terrenos de uso agrícola, representando este un 80,69% del área, y para el resto de la superficie predial, en donde se emplaza el proyecto, se identificaron usos de suelo de pradera perenne, matorral de Hypochaeris radicata y Lolium perenne, y áreas asociadas a caminos de acceso e internos del predio. Complementariamente, en relación con el bosque nativo, a través de la interpretación de imagen satelital se puede observar la presencia de remanentes de bosque nativo, principalmente en los predios alrededor del área de emplazamiento del proyecto, al igual que hacia el sur del área del Proyecto cercano a la ribera del río Cautín. Dichas áreas se ubicarían al exterior del polígono del Proyecto, por tanto, no serán intervenidos o alterados a causa de la ejecución del Parque Fotovoltaico. Respecto a los cursos de agua, no existen cursos de agua, esteros y/o canales de regadío dentro del polígono delimitado como área de influencia del Proyecto. Considerando un buffer de 300 m alrededor del AI del Proyecto se identifican 2 canales (Grob y Santa Julia) y el río Cautín, los cuales poseen una orientación NNE-SSW y un sentido de escurrimiento hacia el SW. Al respecto, dichos cauces no serán intervenidos a causa de la ejecución de este Proyecto, manteniendo su condición base y su calidad fisicoquímica.

Finalmente, con la información aportada tanto por fuentes primarias y secundarias, se puede indicar la no existencia de espacios simbólicos, u otros que pudiesen verse afectados por el proyecto, ante esto se descarta a la vez la utilización de recursos naturales (plantas medicinales u otros) por parte de asociaciones, comunidades, o grupos sin representación jurídica como sustento de uso humano

En cuanto a usos culturales, el área de Proyecto donde se emplazarán las obras corresponde a predios particulares, no presenta recursos naturales que representen algún tipo de significación tradicional, medicinal, espiritual o cultural asociadas al territorio que puedan verse afectadas por el Proyecto. La presencia de actividades productivas dependientes de la extracción y/o uso de recursos naturales por parte de los grupos humanos presentes, en forma individual o asociativa; no sufrirá variación alguna respecto de su condición actual. A su vez, tampoco se considera intervenir las áreas vinculadas a las expresiones culturales que se realicen en la Comuna y/o ciudad, debido a la lejanía del proyecto, o de las rutas utilizadas para el transporte en las etapas de RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” construcción o cierre. El Proyecto no intervendrá o restringirá el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Finalmente se debe señalar que el área de influencia del Proyecto el medio humano, se circunscribe al predio en dónde se emplazan las partes, obras, y acciones del mismo, y al tramo de acceso que permite llegar al Proyecto enlazando con la S-137; lo anterior, según las definiciones entregadas en la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA, en la que se señala que “…las áreas de influencia se extenderán desde el punto o área de ubicación de los factores del proyecto, o punto de origen, hasta el extremo geográfico donde ya no es posible detectar la alteración. Es decir, en el límite del área de influencia la condición ambiental se iguala a la situación sin proyecto y, por lo tanto, ya no es posible percibir el impacto” (Pág. 18, Guía AI Medio Humano, 2020). Complementariamente, tanto a través de fuentes primarias como secundarias, la evaluación ambiental del proyecto permite señalar que en el Área de Influencia para el Medio Humano (AIP) no existen Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), títulos de merced o tierras inscritas de acuerdo con el Art.20a y b de la Ley N°19.253. En relación con lo anterior, el organismo con competencia, en este caso CONADI se ha manifestado conforme mediante el Ord. N°331 de fecha 09 de junio de 2020.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El acceso al predio se hará por medio de un camino rural que será mejorado entrando desde la Ruta S-137 en el tramo que une la ciudad de Lautaro con la localidad de Perquenco, en la Región de la Araucanía. Este tramo es de 3,7 km desde la ciudad de Lautaro. Considerando que el camino de acceso dará cumplimiento a todas las normas de diseño que la autoridad exige para el caso, no se verán afectada la conectividad de la Ruta S-137, así como tampoco la libre circulación de las vías asociadas que determine un aumento en los tiempos de desplazamiento de los usuarios. No se prevén afecciones significativas por parte del Proyecto, teniendo en consideración que a) los asentamientos próximos se ubican a un promedio de 900 m a 1 km de distancia aproximadamente, fragmentados del área del Proyecto por vías estructurantes de carácter mayor como lo es la S-137, b) no se obstruirán las vías de comunicación, por RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” ende, los movimientos pendulares de la población residente no se verán afectados, inclusive se realizará una mejora en el camino rural que conecta al proyecto con la ruta S-137, y c) no se realizarán actividades o intervenciones de significancia en el medio natural. Asimismo, el flujo vehicular generado por el Proyecto no será significativo para las actividades de las fases de construcción y operación, considerando la habilitación de un camino interno (antes nombrado). Sobre las demás componentes, es decir, distribución de los grupos humanos en el territorio, la estructura espacial de sus relaciones, densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios, tenencia de la tierra y los flujos de comunicación, no existen causales que puedan reconocer algún impacto sobre ellas. Lo anterior, en tanto el Proyecto se desarrollará al interior de un predio particular, el que no experimentará modificaciones sobre su superficie total asociado a la implementación y funcionamiento del Parque Fotovoltaico. La densidad y distribución espacial de los grupos humanos no se verá afectada por el Proyecto, por cuanto la máxima cantidad de trabajadores durante la fase de construcción será de 50 trabajadores (asociada a un período acotado de 6 meses), los que se desplazarán diariamente desde centros urbanos cercanos al área de Proyecto para el desarrollo de las labores constructivas.

El Proyecto no generará la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, debido a que para las diferentes fases del Proyecto se utilizará la Ruta S-137 para el desplazamiento, que es un camino público pavimentado con capacidad para el tránsito tanto de vehículo pesados como livianos y con un flujo vehicular que no se verá afectado a causa del Proyecto y luego un camino secundario el que ya se encuentra adaptado para el tránsito de vehículos livianos y pesados. Por último, el Proyecto se encuentra fuera del límite urbano definido por el Instrumento de Planificación Territorial Local por lo que no se prevé afecciones significativas (ver Anexo 8.7 de la DIA). En relación con lo anterior, el organismo con competencia, en este caso CONADI se ha manifestado conforme mediante el Ord. N°331 de fecha 09 de junio de 2020. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En cuanto a dotación de servicios básicos e infraestructura general, no se prevé limitar y/o alterar el acceso a ella, o bien, incrementar la demanda de los servicios por parte del Proyecto en desmedro de los habitantes de las localidades circundantes. Por lo tanto, dada la naturaleza del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su construcción, operación y RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” cierre, se considera que el acceso de los grupos humanos a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios y de recreación no sufrirá ninguna variación en relación con la condición actual, ya que el aporte de trabajadores no será permanente y a la vez no es significativo en sus distintas fases (ver Anexo 8.7 de la DIA). La ejecución del Proyecto no afectará el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios asociados al bienestar básico, entre otros. Igualmente, no se contempla alterar el acceso o la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica existentes en el área. En relación con lo anterior, el organismo con competencia, en este caso CONADI se ha manifestado conforme mediante el Ord. N°331 de fecha 09 de junio de 2020. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. De acuerdo, a la información proporcionada por CONADI, así como la de los propios habitantes de la localidad, el área del Proyecto no se encuentra cercana a algún Área de Desarrollo Indígena (ADI), tampoco se presentan comunidades que se vieran afectados sus estilos de vida y hábitat. Además, se descartaron posibles impactos significativos en asociaciones próximas al Áreas de influencia del proyecto, como lo son; la asociación Santos Lopez Lincan, Valentín Namoncura, Francisco Paillalleo, Rayen Mapu y Felix Huinca Marillan. Cada una de ellas destacó la existencia de espacios de encuentro al interior de sus respectivas comunidades, ya sea lugares establecidos (sedes sociales) u espacios abiertos,los cuales se localizan al exterior del Área de Influencia (AI) de la componente Medio Humano, a partir de lo cual se pudo inferir que la distancia de las asociaciones indígenas (promedio 4 km del proyecto) incide en que no exista una relación directa con las obras y/o partes de Violeta Sola. Asimismo, no se reconocieron rutas con significancia cultural religiosa u otras en el AI del proyecto.

Por su parte, se debe señalar que el área de influencia del Proyecto para el medio humano, se circunscribe al predio en dónde se emplazan las partes, obras, y acciones del mismo, y al tramo de acceso que permite llegar al Proyecto enlazando con la S-137; lo anterior, según las definiciones entregadas en la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA, en la que se señala que “…las áreas de influencia se extenderán desde el punto o área de ubicación de los factores del proyecto, o punto de origen, hasta el extremo geográfico donde ya no es posible detectar la RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” alteración. Es decir, en el límite del área de influencia la condición ambiental se iguala a la situación sin proyecto y, por lo tanto, ya no es posible percibir el impacto” (Pág. 18, Guía AI Medio Humano, 2020). Complementariamente, tanto a través de fuentes primarias como secundarias, la evaluación ambiental del proyecto permite señalar que en el Área de Influencia para el Medio Humano (AIP) no existen Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), títulos de merced o tierras inscritas de acuerdo con el Art.20a y b de la Ley N°19.253”.

A su vez, tampoco se considera intervenir las áreas vinculadas a las expresiones culturales que se realicen en la Comuna o las rutas de tránsito ocupadas. Por lo tanto, dada la naturaleza tanto del Proyecto como las partes, obras y acciones del mismo, durante la construcción, operación y cierre y considerando que estas serán ejecutadas en un predio privado sin acceso a la comunidad, se considera que las características étnicas de la población y las manifestaciones de la cultura, tales

como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, demostraciones folklóricas, festivales, torneos, ferias y mercados no sufrirán ninguna variación en relación a su condición actual, ya sea en cuanto al impedimento de su ejercicio y/o la libre manifestación de éstas que puedan afectar el sentimiento de arraigo o la cohesión social de la población (ver Anexo 8.7 de la DIA). La materialización del Proyecto no afectará el ejercicio o manifestación de las tradiciones, cultura o intereses de grupos humanos. En relación con lo anterior, el organismo con competencia, en este caso CONADI se ha manifestado conforme mediante el Ord. N°331 de fecha 09 de junio de 2020. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Dadas las características del proyecto y de los grupos humanos dentro del área de influencia no serán alteraciones en las formas de organización social particular. En relación con lo anterior, el organismo con competencia, en este caso CONADI se ha manifestado conforme mediante el Ord. N°331 de fecha 09 de junio de 2020.

Conclusión: De acuerdo con lo anterior se puede concluir que el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del Proyecto en ninguna de sus fases.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Impacto ambiental No aplica Existencia de poblaciones protegidas Se descarta la existencia de población protegida en el área de influencia del proyecto. Cabe mencionar que, el organismo con competencia, en este caso CONADI, se ha manifestado conforme mediante el Ord. N°331 de fecha 09 de junio de 2020 Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental En el área de influencia del proyecto no se encuentra dentro o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o algún territorio con valor ambiental, tal como se encuentran definidos en este artículo y por tanto no ingresa dentro de esta categoría de impactos Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. No aplica, ya que no se ha identificado población protegida. Cabe mencionar que el organismo con competencia, en este caso CONADI, se ha manifestado conforme mediante el Ord. N°331 de fecha 09 de junio de 2020. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. La iniciativa de conservación privada más cercana al Proyecto se ubica en Villa las Araucarias a más de 70 km de distancia. Por tanto, tampoco se registra la existencia de áreas que sean parte de iniciativas de conservación privada cerca del área del Proyecto, según los antecedentes disponibles sobre estas iniciativas en la plataforma online de la Infraestructura de Datos Espaciales del Ministerio del Medio Ambiente. El año 2010, la Dirección Ejecutiva de la ex CONAMA elaboró el Instructivo denominado “Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (Instructivo N° 103008 / 2010 CONAMA), el cual imparte instrucciones sobre uniformar la aplicación de la norma referida a la modificación del artículo 11 contenida en la Ley 20.417 y que modifica a la Ley N° 19.300, Ley Sobre Bases Generales de Medio Ambiente, que determina los efectos, características y circunstancias que, a su vez, definen el ingreso de un proyecto al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental. En particular, en el literal d) se incorpora la localización en o próxima a sitios prioritarios para la conservación. Este instructivo fue complementado y actualizado por el Of. Ord. N° 100143 de 2010 (SEA), en el cual se precisan e indican aquellos sitios prioritarios que serán reconocidos para efectos del SEIA, que para el caso de la región de la Araucanía corresponden a las siguientes áreas señaladas en la siguiente Tabla 88: Tabla 88. Sitios Prioritarios para efectos del SEIA (Of. Ord. N° 100143/2010, SEA) región de la Araucanía. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Nombre Sitio Prioritario Ambiente Superficie del Sitio (HA) Cerro Adencul Terrestre 331,22 Lago Budi Humedal costero 7.938,57 Mahuidanche – Lastarria Humedal continental 4.347,86 Rucamanque Terrestre 612,97 Vegas de Purén Humedal continental 1.216,79 De acuerdo con la Tabla anterior, se observa que el área prioritaria más cercana al lugar de emplazamiento del Proyecto, de aquellas consideradas para efectos del SEIA y que se localizan en el territorio de la región de la Araucanía, corresponde al sitio “Rucamanque”, bosque localizado a aproximadamente 22 km, al suroeste de las instalaciones proyectadas a desarrollar, luego le sigue el “Cerro Adencul” a aproximadamente 30 km al noroeste. Por tanto, las instalaciones del Proyecto se localizarán fuera de aquellos sitios prioritarios definidos por el SEIA. Acorde a lo anterior, se infiere que el Proyecto no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, recursos y áreas protegidos, junto a territorios con valor ambiental, tomando en consideración la extensión, magnitud o duración de la intervención del Proyecto o de sus partes, obras o acciones, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar donde el Proyecto no se encuentra localizado en o próximo a ellos. Para mayor detalle consultar Anexo 8.9 de la DIA. Respecto del valor ambiental del territorio se puede señalar que la prospección en terreno del área de emplazamiento del proyecto registro la presencia de un ecosistema altamente alterado, donde predominan los cultivos anuales, en este caso, cultivo agrícola de la especie Triticum aestivum. La baja diversidad de especies nativas se explica por el marcado cambio de uso de suelo, en donde la vegetación nativa fue reemplazada en su totalidad por cultivos agrícolas y plantaciones forestales. De manera específica se puede señalar que en el área de emplazamiento del Proyecto se identificó un marcado predominio de terrenos de uso agrícola, representando este un 80,69% del área, y para el resto de las superficies se identificaron usos de suelo de pradera natural , de Hypochaeris radicata y Lolium perenne, y áreas asociadas a caminos de acceso e internos del predio. En relación a bosque nativo, a través de la interpretación de imagen satelital se puede observar la presencia de remanentes de bosque nativo, principalmente en los predios alrededor del área de emplazamiento del proyecto, al igual que hacia el sur del área del Proyecto cercano a la ribera del río Cautín. Dichas áreas se ubicarían al exterior del polígono del Proyecto, por tanto, no serán intervenidos o alterados a causa de la ejecución del Parque Fotovoltaico. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Respecto a los cursos de agua, no existen cursos de agua, esteros y/o canales de regadío dentro del polígono delimitado como área de influencia del Proyecto. Considerando un buffer de 300 m alrededor del AI del Proyecto se identifican 2 canales (Grob y Santa Julia) y el río Cautín, los cuales poseen una orientación NNE-SSW y un sentido de escurrimiento hacia el SW. Al respecto, dichos cauces no serán intervenidos a causa de la ejecución de este Proyecto, manteniendo su condición base y su calidad fisicoquímica. De este modo, se descarta la posibilidad de que el área de influencia del proyecto corresponda a un territorio con nula o baja intervención antrópica y que provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población cuyos ecosistemas o formaciones naturales que pudieran presentar características de unicidad, escasez o representatividad.

Finalmente se debe señalar que el área de influencia del Proyecto, no presenta población protegida del medio humano, y se circunscribe al predio en dónde se emplazan las partes, obras, y acciones del mismo, y al tramo de acceso que permite llegar al Proyecto enlazando con la S-137; lo anterior, según las definiciones entregadas en la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA, en la que se señala que “…las áreas de influencia se extenderán desde el punto o área de ubicación de los factores del proyecto, o punto de origen, hasta el extremo geográfico donde ya no es posible detectar la alteración. Es decir, en el límite del área de influencia la condición ambiental se iguala a la situación sin proyecto y, por lo tanto, ya no es posible percibir el impacto” (Pág. 18, Guía AI Medio Humano, 2020). Complementariamente, tanto a través de fuentes primarias como secundarias, la evaluación ambiental del proyecto permite señalar que en el Área de Influencia para el Medio Humano (AIP) no existen Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), títulos de merced o tierras inscritas de acuerdo con el Art.20a y b de la Ley N°19.253”.

El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.

Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental El proyecto no generará un impacto ambiental significativo sobre el valor turístico y/o paisajístico. Existencia de valor turístico Existencia de valor turístico bajo Existencia de valor paisajístico Existencia de valor paisajístico bajo RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El área de emplazamiento del proyecto se caracteriza por ser un valle con presencia de cobertura vegetacional del tipo agrícola, la cual es en general de origen introducido, correspondiente a trigos. Dentro de esta área se identificaron 5 Puntos de Observación. A partir de ellos, se generaron 5 cuencas visuales, descartándose dos por su nula visibilidad hacia el emplazamiento del proyecto. Al respecto, es posible mencionar que las cuencas visuales se comportan en general de manera dependientes entre sí, por lo que existe cierto grado de intervisibilidad entre los puntos de observación. Sin embargo, la presencia de vegetación e infraestructura urbana en los puntos de observación rompe con la continuidad visual hacia el área de proyecto, por lo que esta es interrumpida frecuentemente. Por otro lado, en el área de influencia, dada por el conjunto de cuencas visuales, fue posible reconocer 2 Unidades del Paisaje, las que corresponden a Urbano y Agrícola. De ellas, la UP1 obtuvo valor de calidad visual bajo y la UP2 obtuvo valor de calidad visual medio, lo cual se debe principalmente a que corresponden a zonas de pendientes bajas, muy antropizados e intervenidas para usos agrícolas en su gran mayoría, generando un paisaje homogéneo, reduciendo la calidad visual al disminuir la calidad de sus atributos, permitiendo así el desarrollo de actividades sin afectar sus características actuales. Por tanto, se puede decir que el proyecto se encuentra en una zona con valor paisajístico medio, por lo que no se prevé un impacto significativo del proyecto sobre el componente paisaje, dadas las características antrópicas del lugar y a las características propias del proyecto (ver Anexo 8.5 de la DIA). Adicionalmente, se señala que el Organismos con Competencia Ambiental, en este caso SERNATUR se ha pronunciado conforme mediante el Ord. N°84 de fecha 10 de junio de 2020. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. La presencia de vegetación e infraestructura urbana en los puntos de observación rompe con la continuidad visual hacia el área de proyecto, por lo que esta es interrumpida frecuentemente. Por otro lado, en el área de influencia, dada por el conjunto de cuencas visuales, fue posible reconocer 2 Unidades del Paisaje, las que corresponden a Urbano y Agrícola. De ellas, la UP1 obtuvo valor de calidad visual bajo y la UP2 obtuvo valor de calidad visual medio, lo cual se debe principalmente a que RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” corresponden a zonas de pendientes bajas, muy antropizados e intervenidas para usos agrícolas en su gran mayoría, generando un paisaje homogéneo, reduciendo la calidad visual al disminuir la calidad de sus atributos, permitiendo así el desarrollo de actividades sin afectar sus características actuales. Por tanto, se puede decir que el proyecto se encuentra en una zona con valor paisajístico medio, por lo que no se prevé un impacto significativo del proyecto sobre el componente paisaje, dadas las características antrópicas del lugar y a las características propias del proyecto. El área de influencia del Proyecto no cuenta con valor turístico que sea susceptible de afectación, ya que no genera una atracción de flujo de visitantes o turistas significativo. Además, es posible concluir que el proyecto, dadas sus características, partes, obras y acciones, no tendrá incidencia con los sitios indicados como atractivos turísticos oficiales de SERNATUR. Por todo lo anterior, no se identifican afectaciones significativas durante la construcción y operación, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. La fase de operación del Proyecto es la más extensa en el tiempo, ya que se estima cercana a los 35 años de funcionamiento, y por consiguiente el mismo tiempo para la obstrucción del paisaje rural, que como se mencionó, no tiene potencial de ser aprovechado por personas. Adicionalmente, se señala que el Organismos con Competencia Ambiental, en este caso SERNATUR se ha pronunciado conforme mediante el Ord. N°84 de fecha 10 de junio de 2020. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. No se identifican afectaciones significativas durante la construcción y operación, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. La fase de operación del Proyecto es la más extensa en el tiempo, ya que se estima cercana a los 35 años de funcionamiento, y por consiguiente el mismo tiempo para la obstrucción del paisaje rural, que como se mencionó, no tiene potencial de ser aprovechado por personas. Con respecto a su magnitud, ésta no es relevante, puesto que el parque fotovoltaico posee una altura acotada, de tal forma que sólo será perceptible parcialmente en un entorno próximo al área de proyecto, y su afectación será baja o nula por su bajo valor turístico, cortinas vegetales en determinados puntos, y magnitud paisajística baja. Adicionalmente, se señala que el Organismos con Competencia Ambiental, en este caso SERNATUR se ha pronunciado conforme mediante el Ord. N°84 de fecha 10 de junio de 2020. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Conclusión: Del análisis realizado se concluye que el área donde se emplazará el Proyecto no se encuentra en una zona con valor paisajístico y/o turístico considerable, su duración y magnitud de intervención, por tanto, no constituye una afectación en la valoración del área de influencia para las personas.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los i l i i l l Impacto ambiental No aplica, ya que el Proyecto no generará o presentará alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. No existen monumentos con declaratoria (histórico, arqueológico, zona típica) en el área de influencia en donde se desarrollará el Proyecto “Parque fotovoltaico Violeta Solar”. Además, en el estudio arqueológico, los resultados de la inspección arqueológica dan cuenta de la inexistencia de hallazgos arqueológicos y elementos patrimoniales. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. No existen monumentos con declaratoria (histórico, arqueológico, zona típica) en el área de influencia en donde se desarrollará el Proyecto “Parque fotovoltaico Violeta Solar”. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no genera la alteración de Monumentos Nacionales de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.288. De acuerdo con la magnitud del Proyecto no se removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará de forma permanente ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley Nº 17.288. De acuerdo con lo anterior, y considerando que no se identifican impactos ambientales significativos sobre este componente, en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico no previsto durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o movimiento de tierra, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, se procederá según protocolo de hallazgos no previstos del proyecto, el cual se encuentra estipulado en el Anexo 1 de la Adenda Complementaría: Plan de Contingencias y Emergencias (actualizado), y en el anexo 1 de la Adenda “Riesgo de hallazgos arqueológicos no previstos”. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. De acuerdo con la información proporcionada por CONADI, así como la de los propios habitantes de la localidad, el área del Proyecto no se encuentra cercana a algún Área de Desarrollo Indígena (ADI), tampoco se presentan comunidades ni asociaciones que se vieran afectadas sus estilos de vida y/o hábitat junto con reiterar que es un predio privado sin acceso para la comunidad, se descarta la afectación a lugares en que se realicen manifestaciones culturales. Por su parte, se debe señalar que el área de influencia del Proyecto para el medio humano, se circunscribe al predio en dónde se emplazan las partes, obras, y acciones del mismo, y al tramo de acceso que permite llegar al Proyecto enlazando con la S-137; lo anterior, según las definiciones entregadas en la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA, en la que se señala que “…las áreas de influencia se extenderán desde el punto o área de ubicación de los factores del proyecto, o punto de origen, hasta el extremo geográfico donde ya no es posible detectar la alteración. Es decir, en el límite del área de influencia la condición ambiental se iguala a la situación sin proyecto y, por lo tanto, ya no es posible percibir el impacto” (Pág. 18, Guía AI Medio Humano, 2020). Complementariamente, tanto a través de fuentes primarias como secundarias, la evaluación ambiental del proyecto permite señalar que en el Área de Influencia para el Medio Humano (AIP) no existen Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), títulos de merced o tierras inscritas de acuerdo con el Art.20a y b de la Ley N°19.253.

A su vez, tampoco se considera intervenir las áreas vinculadas a las expresiones culturales que se realicen en la Comuna o las rutas de tránsito ocupadas. Por lo tanto, dada la naturaleza tanto del Proyecto como las partes, obras y acciones del mismo, durante la construcción, operación y cierre y considerando que estas serán ejecutadas en un predio privado sin acceso a la comunidad, se considera que las características étnicas de la población y las manifestaciones de la cultura, tales

como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, demostraciones folklóricas, festivales, torneos, ferias y mercados no sufrirán ninguna variación en relación a su condición actual, ya sea en cuanto al impedimento de su ejercicio y/o la libre manifestación de éstas que puedan afectar el sentimiento de arraigo o la cohesión social de la población (ver Anexo 8.7 de la DIA). La materialización del Proyecto no afectará el ejercicio o manifestación de las tradiciones, cultura o intereses de grupos humanos. Cabe mencionar que el organismo con competencia, en este caso CONADI, se ha manifestado conforme RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” mediante el Ord. N°331 de fecha 09 de junio de 2020. Conclusión: En base a lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará o presentará alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la habilitación de áreas para el almacenamiento temporal de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos, durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No Hay Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° A20-324 de la fecha 24 de febrero de 2021. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 9 del ICE

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla el almacenamiento temporal de residuos peligrosos durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No Hay Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° A20-324 de la fecha 24 de febrero de 2021. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 9 del ICE

Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación y Cierre RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No Hay Pronunciamiento del órgano competente Mediante el oficio N° 998 con fecha 25 de noviembre de 2020, el Servicio Agrícola Ganadero se pronuncia conforme. Mediante el oficio N° 9235 con fecha 10 de diciembre de 2020, La SEREMI de Agricultura se pronuncia conforme. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 9 del ICE

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Tabla 7.1.1.1. Norma Constitución Política de la República de Chile. Componente/materia: Normativa de carácter general. Norma Decreto Supremo N°1.150/1980 del Ministerio del Interior Constitución Política de la República de Chile. El artículo 19 de la Constitución Política de la República, el numeral 8, asegura a todas las personas: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Según lo anterior, el Estado debe velar por la protección del medio ambiente y la preservación de la naturaleza, Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Conforme lo establecido en la Carta Fundamental, el Titular del Proyecto debe desarrollar su actividad económica dando cumplimiento a la normativa que le resulta aplicable, así como a las limitaciones y condiciones que las normas imponen para la ejecución del Proyecto y la protección del medio ambiente. Específicamente, dando cumplimiento a la Ley N°19.300, que describe la normativa que da cuerpo a la garantía constitucional del artículo 19, N°8. Esto, mediante la presentación de la DIA al Sistema de Evaluación Ambiental. Forma de cumplimiento Se respeta la garantía constitucional mediante el cumplimiento de la legislación ambiental vigente que exige el ingreso del proyecto al SEIA, y el reconocimiento de la institucionalidad creada para tal efecto. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponde a la presentación del Proyecto, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”), para su calificación y posterior obtención de una RCA favorable, otorgada por la Comisión de Evaluación Ambiental. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Forma de control y seguimiento RCA publicada por la autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Tabla 7.1.1.2. Norma Ley 19.300 (1994), MMA. Componente/materia: Normativa de carácter general. Norma Ley N°19.300, Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Modificada por la Ley 20.417 de 2010. La Ley 19.300 constituye el marco legal fundamental para dar garantía a la constitución Política de la República de Chile. En esta ley, se establecen los instrumentos de gestión ambiental y la institucionalidad asociada a ellos; las disposiciones legales por las que se rige el SEIA; los proyectos o actividades que deben someterse al SEIA. Esta Ley 19.300, ha sido modificada por la Ley 20.417 de 2010, en donde se establece una serie de modificaciones al SEIA, de planes y normas, clasificación de especies, entre otros cambios. Otros cuerpos legales D.S. N°40 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto corresponde a la construcción y operación de un parque fotovoltaico, generando 9 MW. Por lo anterior, el proyecto debe someterse a evaluación ambiental, dado que califica dentro de los proyectos o actividades listados en el artículo 10 de la ley 19.300, específicamente literal c) relativo a las “Centrales generadoras de energía, mayores a 3 MW”. Además, el proyecto se somete a evaluación mediante una DIA, ya que no presenta efectos, características o circunstancias del artículo 11 que darían origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se somete al SEIA en forma previa a su ejecución para que éste sea calificado ambientalmente por la autoridad ambiental, ya que consiste en una actividad de aquella tipificada en el artículo 10 de la Ley 19.300. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá al ingreso del Proyecto al SEIA, mediante una DIA, y previo a su ejecución, la necesidad de contar con una RCA favorable. Forma de control y seguimiento RCA publicada por la autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Tabla 7.1.1.3 Norma Decreto Supremo N°40 (2012), MMA. Componente/materia: Normativa de carácter general. Norma El Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Generales del Medio Ambiente. Entre otras materias, el reglamento incorpora la tipología de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Indica los criterios para determinar si los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental generan o presentan algunos de los efectos, características o circunstancias mencionadas en el artículo 11 de la Ley. Señala los contenidos mínimos que deben considerarse para la elaboración de una DIA. Enumera los permisos ambientales sectoriales, señala los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto corresponde a la construcción, operación y cierre de un parque fotovoltaico, siendo sometido al proceso de evaluación ambiental a través de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 letra c) del Reglamento. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se somete al SEIA en forma previa a su ejecución para que éste sea calificado ambientalmente y obtenga su RCA favorable para dar inicio a sus obras. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponde al ingreso del Proyecto al SEIA, mediante una DIA, y posteriormente la obtención de la RCA Favorable. Forma de control y seguimiento RCA publicada por la autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

7.2 Normativa Ambiental de carácter específico.

Tabla 7.2.1. Norma Decreto Supremo Nº144 (1961), MINSAL. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma Decreto Supremo Nº144/1961, del Ministerio de Salud, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. El artículo 1º indica que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse de forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Sus artículos 6° y 7° prohíben dentro del radio urbano de las ciudades, la incineración libre de hojas secas, basuras u otros desperdicios, sea en la vía pública o en recintos privados, junto con sancionar la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Además, determina las diversas atribuciones del Seremi de Salud, para controlar la contaminación atmosférica. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción del Proyecto, se producirán emisiones atmosféricas que corresponderán principalmente a material particulado, generado por movimientos de tierra, excavaciones, carga, descarga y transporte de excedentes. Además, se liberarán gases de combustión (CO, NOx y HC) provenientes del tránsito de camiones, maquinarias y vehículos de transporte. Durante la fase de operación, se estima que la cantidad de emisiones será de baja consideración, dado que las principales actividades que generarán emisiones consisten en el uso de vehículos para el traslado del personal que trabajará en la planta y, también, quienes realizarán las actividades de mantención del parque solar. En caso de cierre del Proyecto, se generarían emisiones atmosféricas que corresponderán a material particulado y gases de combustión de motores, producidos principalmente por las actividades de reacondicionamiento del terreno. Estas fuentes emisoras, serán transitorias y de escala aún menor que en la fase de construcción, por lo que serían poco significativas. Tabla 89. se presenta un resumen de las emisiones atmosféricas que contempla el proyecto: FASE EMISIONES (ton/año) MP MP10 MP2,5 CO NOX SOx HC Construcción 3,772 1,342 0,599 0,425 1,710 0,047 0,123 Operación 0,028 0,012 0,008 0,025 0,101 0,004 0,005 Cierre 0,118 0,056 0,045 0,140 0,599 0,031 0,015

Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, se contemplan las siguientes medidas de control de material particulado a la atmósfera: • Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. • Se exigirá velocidad de los vehículos dentro del área de faena (máx 30 Km/h). • Se humectarán los caminos internos dos veces al día durante la fase de construcción y cierre del proyecto. • Durante todas las fases del proyecto, los vehículos que circulen lo harán con su revisión técnica al día. • Los grupos electrógenos utilizados en el proyecto tendrán sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” parámetros del fabricante. • Todos los vehículos y maquinarias contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y abandono del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será mantener disponible un registro interno de: • Registro de actividades de humectación de frentes de trabajo en caso de ser necesario. • Registro de las medidas de control de emisiones. • Registro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones. Forma de control y seguimiento RCA publicada por la autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Tabla 7.2.2. Norma Decreto Supremo Nº138 (2005), MINSAL. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma Decreto Supremo Nº138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. La presente norma establece que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto (PTS, MP10, CO, NOx, SOx, COV, NH3, benceno, tolueno), deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes, entre otras, las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente y equipos electrógenos. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla disponer de dos grupos electrógenos (30 kVA) en la fase de construcción del Proyecto; uno de trabajo y otro de reserva. También, contará con uno durante fase de operación en caso de emergencia. Y para fase de cierre, se contará con un solo grupo electrógeno. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con declarar anualmente sus emisiones, de acuerdo con los formularios que, para este efecto, ha desarrollado la autoridad sanitaria, a través del sitio web para el registro de emisiones RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” y transferencias de contaminantes (www.retc.cl), dando cumplimiento al D.S. Nº1/2013 Reglamento del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del Formulario de Declaración de Emisiones (F-138) de todas aquellas emisiones de fuentes fijas a las que resulte aplicable. Se ingresará a través del Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. Forma de control y seguimiento RCA publicada por la autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Tabla 7.2.3. Norma Ley del Tránsito (2009), MTT. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº1, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. Fecha de Publicación: 29 de octubre 2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Artículo 78.- Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto para sus distintas fases utilizará vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Lo anterior se exigirá, también, a las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción, mantenimiento y cierre del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos en obra. Forma de control y seguimiento RCA publicada por la autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Tabla 7.2.4. Norma Decreto Supremo N°4 (1994), MTT. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma Decreto Supremo Nº4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Artículo 1º.- La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kW-h, no podrá exceder las concentraciones máximas siguientes: a) Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC) Años de uso del Vehículo % Máximo de CO (en volumen) Contenido de HC en partes por millón (ppm); solo motores de cuatro tiempos 13 o más 4,5 800 12 a 7 4,0 500 6 o menos 4,0 300 Los años de uso del vehículo, se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo más una unidad. b) Humo visible; sólo motores de 4 tiempos. Se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fases de construcción y cierre del Proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados pesados y livianos, para el transporte de materiales, insumos, residuos, maquinaria y personal. Durante la fase de operación del Proyecto se considera sólo vehículos livianos para el transporte de trabajadores de planta y quienes desarrollen labores de mantención de la planta solar. Estas mantenciones serán esporádicas. Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Se mantendrá un registro de las revisiones técnicas al día. Indicador que acredita su cumplimiento Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto). Esta actividad se dará con una frecuencia mínima de seis meses, durante todas las fases del proyecto.

Tabla 7.2.5. Norma Decreto Supremo N°279 (1983), MINSAL. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma Decreto Supremo Nº279/1983, del MINSAL, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Motorizados de Combustión Interna. Artículo 3°- Prohíbase la emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan: a) Monóxido de carbono, solamente en vehículos bencineros. Año de fabricación del vehículo % máximo de CO en volumen Anterior y hasta 1980 4,5 1981 y 1982 3,5 Desde y posterior a 1983 3,0 La comprobación se efectuará con el vehículo detenido, motor funcionando a régimen normal de temperatura de trabajo y sin acelerar (en ralentí). b) Humos visibles (partículas en suspensión). b.1) Vehículos bencineros: Se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. b.2) Vehículos petroleros: El Índice de Ennegrecimiento medido conforme al método señalado en el artículo 4° del presente decreto, deberá ser inferior o igual al Índice de Ennegrecimiento correspondiente a la potencia del motor del vehículo, determinado en la curva señalada como "máximo" del siguiente gráfico:

Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del Proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” con su revisión técnica vigente. Lo anterior se exigirá, también, a las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción, mantenimiento y cierre del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos en obra. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.

Tabla 7.2.6. Norma Decreto Supremo N°55 (1994), MTT. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma Decreto Supremo N°55/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas De Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción del Proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados pesados. Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.

Tabla 7.2.7. Norma Decreto Supremo N°54 (1994), MTT. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma Decreto Supremo N°54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. El presente decreto establece normas de emisión para vehículos motorizados medianos, esto es aquellos que tienen un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera utilizar los vehículos regulados por la presente norma en sus fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, sean por parte de Titular o contratistas, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.

Tabla 7.2.8. Norma Decreto Supremo Nº211 (1991), MTT. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma D.S. Nº211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto “Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1° de septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sobre la base de las indicaciones emanadas de los fabricantes o armadores de estos vehículos, sus vendedores en el país se obligarán a entregar a sus compradores un certificado con indicaciones similares a las del rótulo del inciso primero, que deberán ser coincidentes con sus equivalentes de la información que mantendrá el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el que se señalará también la individualización del respectivo vehículo por su marca, modelo, y números identificatorios. Este certificado será otorgado en dos ejemplares y deberá ser exhibido al momento de efectuarse la primera revisión técnica de cada vehículo, debiendo entregarse uno de ellos en la Municipalidad que otorgue el distintivo verde a que se refiere el artículo 6°. Los fabricantes o armadores de estos vehículos o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, antes de emitir el certificado del inciso anterior deberán acreditar ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que el modelo de vehículo o familia de motores cumplen con las normas de emisión del presente decreto que les sean aplicables y que cuentan con los equipos o accesorios necesarios para alcanzarlas”. Otros cuerpos legales No aplica RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto utilizará vehículos motorizados livianos durante todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Acreditación ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que el modelo de vehículo o familia de motores cumple con las normas de emisión del presente decreto que les sean aplicables y, que cuentan con los equipos o accesorios necesarios para alcanzar la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Todo vehículo llevará el rótulo adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor. Éste indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Forma de control y seguimiento Revisión visual de rótulo y registro interno de certificados de cumplimiento de normas de emisión.

Tabla 7.2.9. Norma Decreto Supremo Nº75 (1987), MTT. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma D.S. Nº75, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Fecha de Publicación: 7 De Julio De 1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Artículo 2. Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción y cierre del Proyecto requerirán de materiales e insumos descritos en el Artículo 2 del presente cuerpo legal, que serán transportados por las rutas de acceso al Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que los camiones o vehículos propios, de los contratistas y de proveedores, que transporten los materiales señalados, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales transportados, ya sea, con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla Rachel), lo cual será revisado periódicamente. Del mismo modo, se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de camiones. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros en las faenas.

Tabla 7.2.10. Norma Decreto Supremo Nº47 (1992), MINVU. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma D.S. Nº47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. El artículo 5.8.3 de la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que, en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, según corresponda: Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de manejo de materiales, relleno y excavaciones. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 (Carpeta de concreto asfáltico en frío, pavimentos articulados, carpeta de concreto asfáltico en caliente y pavimentos de hormigón de cemento vibrado). Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores convenidamente identificados y ubicados. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La construcción del Proyecto involucra movimientos de tierra y tránsito vehicular para transportar tanto el material propio de la construcción como material excedente de la faena. En caso de cierre del Proyecto, se generarían emisiones principalmente por las actividades de reacondicionamiento del terreno. Por lo anterior, las disposiciones de este cuerpo reglamentario le son aplicables. Forma de cumplimiento Para fase de construcción y cierre, se implementarán las medidas de control de emisiones y manejo ambiental descritas a continuación: • Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” • Se exigirá velocidad de los vehículos dentro del área de faena (máx 30 Km/h). • Se humectarán los caminos internos dos veces al día durante la fase de construcción y cierre del proyecto. • Durante todas las fases del proyecto, los vehículos que circulen lo harán con su revisión técnica al día. • Los grupos electrógenos utilizados en el proyecto tendrán sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. • Todos los vehículos y maquinarias contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y abandono del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Ejecución en terreno de las medidas descritas, las que se verificarán mediante fotografías y registros del uso de camiones aljibes que transportarán agua para humectación. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno y mantención de los registros en las faenas.

Tabla 7.2.11. Norma Decreto Supremo Nº38 (2012), MMA. Componente/materia: Ruido. Norma Norma D.S. Nº38/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisores que esta norma regula. Tabla 90. El artículo 7° establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos: Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (NPC) en dB(A)ZONA DE 7 A 21 H DE 21 A 7 H Zona I 55 45 Zona II 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 70 El artículo 9º dispone que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: • Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). • NPC para Zona III de la tabla anterior RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. En caso de ser necesario, corresponderá a la Dirección de Obras respectiva, conforme a lo establecido en la OGUC, certificar la zonificación del emplazamiento del receptor mediante el Certificado de Informaciones Previas. No obstante, de presentarse dudas respecto de la zonificación asignada al área de emplazamiento del receptor en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo competente, resolver y determinar la zonificación que en definitiva corresponda asignar a la referida área, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla el uso de maquinaria y vehículos motorizados asociados a todas las actividades de faena generadores de emisiones de ruido. Durante la fase de operación, las únicas fuentes de ruido corresponderán al funcionamiento del motor de los tracker para el seguimiento del sol y al uso esporádico de vehículos motorizados para las actividades de mantención del parque solar. Forma de cumplimiento En el Anexo 2 de la Adenda complementaria, se presentan los resultados de la modelación de Ruido realizada para el Proyecto en sus diferentes fases, el cual fue realizado para analizar el cumplimiento del D.S.38/12 del Ministerio del Medio Ambiente. Se modelaron las situaciones más desfavorables en términos de la generación de ruido, considerando sus instalaciones e infraestructuras, obteniendo un nivel de presión sonora en la fase de operación que da cumplimiento a los límites establecido en el D.S. 38/12 del MMA, siempre y cuando se sigan las siguientes medidas. Cierres perimetrales: se instalarán barreras acústicas fijas por el período que duren las faenas de construcción y cierre, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y, por consiguiente, se pierda efectividad. La altura de la barrera deberá ser de 3,6 metros, excepto para las barreras enfocadas a los receptores R03 y R05, donde para mantener una diferencia de al menos 3 dB bajo el límite normativo, se utilizarán barreras de una altura de 4,8 y 6 metros respectivamente. Restricción de Maquinaria: Adicional a la medida anterior, se RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” restringirá el uso de maquinaria de manera simultánea, como se detalla en el Anexo 4 de la DIA del proyecto. En fase de construcción, también se da cumplimiento a los límites establecidos, implementando las medidas de control descritas en el Anexo 4 de la DIA. Finalmente, se concluye que el ruido generado por el proyecto no superará los niveles máximos permisibles establecidos por el D.S. 38/12 del MMA. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de ruido medido durante la fase de construcción y una medición una vez iniciada la fase de operación en los mismos puntos receptores considerados en el Estudio Acústico (ver Anexo 2 de la Adenda complementaria). Forma de control y seguimiento Entrega de informe de las mediciones a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 7.2.12. Norma Decreto Supremo Nº594 (1999), MINSAL. Componente/materia: Ruido. Norma Norma D.S. Nº594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. En particular, el artículo 74 establece que la exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador. Por su parte, el artículo 75 detalla los niveles de presión sonora continua equivalentes permitidos para diferentes periodos de exposición al ruido que no deben ser excedidos por el trabajador. En cuanto a ruido impulsivo, se establecen requerimientos en los artículos 79, 80 y 81. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla el uso de maquinaria y vehículos motorizados asociados a todas las actividades de faena generadores de emisiones de ruido. Durante la fase de operación, las únicas fuentes de ruido corresponderán al funcionamiento del motor de los tracker para el seguimiento del sol y al uso esporádico de vehículos motorizados para las actividades de mantención del parque solar. Forma de cumplimiento Se entregará a los trabajadores elementos de protección auditiva personales y la correspondiente capacitación de su uso. Indicador que acredita su Se corroborará el uso de elementos de protección personal a lo largo RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” cumplimiento de la faena de construcción del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se llevará el control del cuidado del personal contratado, a que utilice los elementos de protección personal.

Tabla 7.2.13. Norma Decreto Supremo Nº594 (1999), MINSAL. Componente/materia: Agua potable. Norma Norma D.S. Nº594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Establece normas sobre las condiciones sanitarias en lugares de trabajo, regulando materias tales como provisión de agua potable, disposición de residuos, servicios higiénicos, guardarropías y comedores. En particular, prohíbe expresamente incorporar a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojar en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. El artículo 12, establece que todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y a las necesidades básicas de higiene y aseo personal. El artículo 13, establece la obligación de que, cualquiera sea el sistema de abastecimiento de agua potable, éste deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Por su parte, el artículo 15, señala que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13 y 14 de este Reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre, el agua para consumo humano será suministrada a través de botellas y/o de bidones sellados, etiquetados y con sistema de llave para su uso normal, la que será adquirida en empresas acreditadas por la autoridad sanitaria. Durante la fase de construcción y cierre, el agua requerida para las necesidades básicas de higiene y aseo será obtenida a través de terceros autorizados, y distribuida por medio de un camión aljibe especialmente acondicionado para este fin que abastecerá un estanque RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” de agua potable de 15 m3 ubicado en la instalación de faena. La empresa sanitaria autorizada será la responsable de provisión, mantenimiento y retiro del agua para higiene del personal. Mientras que, en la fase de operación, el suministro de agua potable para los trabajadores que realicen las actividades de mantención y/o reparación, será provisto por las respectivas empresas contratistas, en las cantidades y condiciones establecidas en el presente decreto. Forma de cumplimiento El agua para consumo humano cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409 Of. 84 (agua purificada en bidones). El agua potable será provista mediante dispensadores de agua purificada debidamente certificados y adquiridos en comercios establecidos. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras a razón de 100 litros/persona-día, como mínimo, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 14 del D.S. Nº594/99, del Ministerio de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento Disponer de agua potable en la cantidad y calidad exigidas por la normativa vigente, lo cual deberá verificarse en terreno. Además, contar con los registros del agua suministrada, donde se detallen los antecedentes de la empresa autorizada y los volúmenes de agua provistos. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, y revisión de registros y autorizaciones señaladas.

Tabla 7.2.14. Norma Decreto Supremo N°735 (1969), MINSAL. Componente/materia: Agua potable. Norma D.S. N°735/1969, del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano. El presente Reglamento dispone que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo, además, asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. Agrega, además, que la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva deberá aprobar todo proyecto de construcción, reparación, modificación o ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua para el consumo humano, que no sea parte o no esté conectado a un servicio público sanitario regido por el DFL Nº382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas. En los casos de abastecimiento de agua a una o a un reducido grupo de viviendas o a un establecimiento, con sistema particular de agua, se aceptará como agua potable aquella que se encuentre exenta de Escherichia coli y cuyo número de organismos coliformes totales no sobrepase de un coli por cien centímetros cúbicos de agua, lo que se determinará por el término medio de los resultados de los exámenes bacteriológicos de una cantidad de muestras de agua que fije la RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” autoridad sanitaria. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre, el agua para consumo humano será suministrada a través de botellas y/o de bidones sellados, etiquetados y con sistema de llave para su uso normal, la que será adquirida en empresas acreditadas por la autoridad sanitaria. Durante la fase de construcción y cierre, el agua requerida para las necesidades básicas de higiene y aseo será obtenida a través de terceros autorizados, y distribuida por medio de un camión aljibe especialmente acondicionado para este fin que abastecerá un estanque de agua potable de 15 m3 ubicado en la instalación de faena. La empresa sanitaria autorizada será la responsable de provisión, mantenimiento y retiro del agua para higiene del personal. Mientras que, en la fase de operación, el agua potable será abastecida mediante un sistema de agua potable definitivo para las instalaciones del Proyecto, el que será tramitado sectorialmente y en forma oportuna con la autoridad pertinente en la materia (Seremi de Salud de la Región de la Araucanía). Forma de cumplimiento El agua para consumo humano cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409 Of. 2005 (agua purificada en bidones). El agua potable será provista mediante dispensadores de agua purificada debidamente certificados y adquiridos en comercios establecidos. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras a razón de 100 litros/persona*día, como mínimo, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 14 del D.S. Nº594/99, del Ministerio de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento Disponer de agua potable en la cantidad y calidad exigidas por la normativa vigente, lo cual deberá verificarse en terreno. Además, contar con los registros del agua suministrada, donde se detallen los antecedentes de la empresa autorizada y los volúmenes de agua provistos. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, y revisión de registros y autorizaciones señaladas.

Tabla 7.2.15. Norma Decreto Supremo Nº446 (2006), MINSAL. Componente/materia: Agua potable. Norma D.S. Nº446, Oficializa Norma Chilena Nº409 /1. Of 2005, Calidad de Agua para Uso Potable. Esta Norma técnica establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para consumo humano. La Norma se aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre, el agua para consumo humano será suministrada a través de botellas y/o de bidones sellados, etiquetados y con sistema de llave para su uso normal, la que será adquirida en empresas acreditadas por la autoridad sanitaria. Durante la fase de construcción y cierre, el agua requerida para las necesidades básicas de higiene y aseo será obtenida a través de terceros autorizados, y distribuida por medio de un camión aljibe especialmente acondicionado para este fin que abastecerá un estanque de agua potable de 15 m3 ubicado en la instalación de faena. La empresa sanitaria autorizada será la responsable de provisión, mantenimiento y retiro del agua para higiene del personal. Mientras que, en la fase de operación, el agua potable será abastecida mediante un sistema de agua potable definitivo para las instalaciones del Proyecto, el que será tramitado sectorialmente y en forma oportuna con la autoridad pertinente en la materia (Seremi de Salud de la Región de la Araucanía). Forma de cumplimiento El agua potable suministrada por el Proyecto durante todas sus fases, cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en este Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá a la provisión de agua en los términos descritos, para cuyos efectos adicionales, se contará con un registro de la adquisición del agua y la autorización sanitaria de la empresa que lo provee. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, y revisión de registros y autorizaciones señaladas.

Tabla 7.2.16. Norma Decreto Supremo N°41 (2018), MINSAL. Componente/materia: Agua potable. Norma D.S. N°41, de 2018, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe. Regula las condiciones en que se efectúa la distribución de agua potable mediante el uso de camiones aljibe, a fin de garantizar el suministro de un producto inocuo que asegure la salud de la población. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre, el agua requerida para las necesidades básicas de higiene y aseo será obtenida a través de terceros autorizados, y distribuida por medio de un camión aljibe RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” especialmente acondicionado para este fin que abastecerá un estanque de agua potable de 15 m3 ubicado en la instalación de faena. La empresa sanitaria autorizada será la responsable de provisión, mantenimiento y retiro del agua para higiene del personal. Forma de cumplimiento El agua potable suministrada por los camiones aljibes, cumplirá con las condiciones sanitarias básicas establecidas en este Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá a la provisión de agua en los términos descritos, para cuyos efectos adicionales, se contará con un registro de la adquisición del agua y la autorización sanitaria de la empresa que lo provee. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, y revisión de registros y autorizaciones señaladas.

Tabla 7.2.17. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725 (1968), MINSAL. Componente/materia: Residuos líquidos. Norma D.F.L. N°725/1968, del Ministerio de Salud, Modificado por la Ley N°20.380, de 2009, Código Sanitario. El artículo 71, literal b), del Código Sanitario dispone que al Servicio Nacional de Salud le corresponda aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Agrega el inciso final del referido artículo, que antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud (hoy Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva). El artículo 73 del cuerpo legal en análisis, prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la instalación de faena y en los frentes de trabajo se implementarán servicios higiénicos (baños químicos) para los seis meses de construcción y luego para los cuatro meses del cierre. El agua generada producto de los lavamanos y duchas serán recolectados por un sistema de recolección de aguas servidas que se ubicará en la instalación de faena para ser retirado por empresa autorizada, además el lavado de maquinarias y camiones se realizarán fuera del área del Proyecto. Durante la fase operación, las aguas servidas domiciliarias generadas por el personal a cargo de las instalaciones serán recolectadas mediante tuberías desde su generación, en los servicios higiénicos RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” ubicados en el Centro de Control. Tabla 91. Se presenta un resumen de los residuos líquidos que contempla generar el proyecto: Fase N° Máximo trabajadores Duración fase Cantidad residuo (m3/día) Total (m3/fase) Construcción 50 6 meses 5 720 Operación 6 35 años - 21 Cierre 40 4 meses 4 384 Forma de cumplimiento En los frentes de trabajo móvil se dispondrá de baños químicos en número de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (Decreto Supremo Nº594/99 del Ministerio de Salud) y su mantención y limpieza estará a cargo de terceros que cuenten con los permisos vigentes ante la autoridad sanitaria, la que se realizará a lo menos dos veces por semana.

Indicador que acredita su cumplimiento Copia del contrato, orden de servicio o similar sostenido con el contratista encargado de la gestión de los baños químicos y del retiro de las aguas sucias acumuladas en el estanque. Baños químicos en las cantidades requeridas y por empresas autorizadas. Se mantendrá un registro de los antecedentes de la empresa autorizada que los provee y de la cantidad de baños suministrados, así como el retiro de los efluentes de los baños químicos por una empresa y a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión y mantención de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de la empresa sanitaria.

Tabla 7.2.18. Norma Decreto Supremo Nº594 (1999), MINSAL. Componente/materia: Residuos líquidos. Norma D.S. Nº594/1999, Del Ministerio De Salud, Reglamento De Las Condiciones Sanitarias Y Ambientales Básicas En Los Lugares De Trabajo. Establece normas sobre las condiciones sanitarias en lugares de trabajo, regulando materias tales como provisión de agua potable, disposición de residuos, servicios higiénicos, guardarropías y comedores. En particular, prohíbe expresamente incorporar a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojar en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” El artículo 24 dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores como; malos olores, contaminación ambiental y ocurrencia de accidentes causados por la instalación. Por su parte, el artículo 26 indica que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la instalación de faena y en los frentes de trabajo se implementarán servicios higiénicos (baños químicos) para los seis meses de construcción y luego para los cuatro meses del cierre. El agua generada producto de los lavamanos y duchas serán recolectados por un sistema de recolección de aguas servidas que se ubicará en la instalación de faena para ser retirado por empresa autorizada, además el lavado de maquinarias y camiones se realizarán fuera del área del Proyecto. Durante la fase operación, las aguas servidas domiciliarias generadas por el personal a cargo de las instalaciones serán recolectadas mediante tuberías desde su generación, en los servicios higiénicos ubicados en el Centro de Control. Tabla 92. Resumen de los residuos líquidos que contempla generar el proyecto: Fase N° Máximo trabajadores Duración fase Cantidad residuo (m3/día) Total (m3/fase) Construcción 50 6 meses 5 720 Operación 6 35 años - 21 Cierre 40 4 meses 4 384 Forma de cumplimiento En los frentes de trabajo móvil se dispondrá de sanitarios químicos en número de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (Decreto Supremo Nº594/99 del Ministerio de Salud) y su mantención y limpieza estará a cargo de terceros que cuenten con los permisos vigentes ante la autoridad sanitaria, la que se realizará a lo menos dos veces por semana. Indicador que acredita su cumplimiento Copia del contrato, orden de servicio o similar sostenido con el RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” contratista encargado de la gestión de los baños químicos y del retiro de las aguas sucias acumuladas en el estanque. Baños químicos en las cantidades requeridas y por empresas autorizadas. Se mantendrá un registro de los antecedentes de la empresa autorizada que los provee y de la cantidad de baños suministrados, así como el retiro de los efluentes de los baños químicos por una empresa y a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión y mantención de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de la empresa sanitaria.

Tabla 7.2.19. Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº725 (1967), MINSAL. Componente/materia: Residuos sólidos. Norma D.F.L. Nº725/1967 Del Ministerio De Salud, Que Establece El Código Sanitario y D.F.L. N°1, De 1990, Del Ministerio de Salud, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Los artículos 79 y 80, establecen que el Servicio de Salud (actual SEREMI de Salud) debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Por su parte el D.F.L. N°1/89 del Ministerio de Salud, establece en su numeral 25 que ésta es una de las materias que requiere autorización sanitaria expresa. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del proyecto se generarán residuos sólidos del tipo asimilable a domiciliario, como residuos orgánicos, papel, cartón, embalajes de piezas, etc.; residuos industriales no peligrosos como, restos de madera, plásticos, escombros, restos metálicos, etc. y residuos peligrosos del tipo aceites y lubricantes usados, envases de pinturas y/o solventes, elementos de protección personal (EPP) contaminados, etc. Los módulos dañados tendrán su propia zona de acopio junto a la zona de residuos sólidos no peligrosos. Tabla 93. Se presenta un resumen de los residuos sólidos que contempla generar el proyecto: Fase Domiciliarios (ton/mes) Industriales no peligrosos (ton/mes) Peligrosos (ton/mes) Construcción 1,20 55,24 0,04 Operación 0,006/año 0,159 0,046 Cierre 0,96 5,00 0,029 Los patios y bodegas de almacenamiento temporal de estos residuos RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” se encontrarán dentro del área de faena y de instalaciones permanentes según la fase del proyecto en que estos sean generados. Forma de cumplimiento Todos los residuos serán recolectados y enviados a un lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud. De acuerdo con las características de cada residuo, y en conformidad a la legislación vigente y aplicable, se tratarán de la siguiente forma: Los residuos domiciliarios serán recogidos en bolsas de basura desde terreno y colocados en contenedores herméticos y rotulados ubicados en la instalación de faena, para luego ser retirados tres veces por semana, aproximadamente, por una empresa contratista autorizada de la región, para ser dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Durante la fase de operación, la generación de estos residuos será mínima y estará asociado principalmente al personal permanente y a las actividades de mantención. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados en vehículos cubiertos y depositados dentro de la zona de acopio de residuos no peligrosos, de acuerdo con su correspondiente clasificación. Su retiro se realizará semanalmente, o según sea necesario de acuerdo con la capacidad del patio de acopio, por una empresa contratista autorizada de la región, para ser dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Durante la fase de operación, la generación de estos residuos será mínima y estará asociado principalmente al personal permanente y a las actividades de mantención. Los módulos averiados serán llevados a un lugar para su reciclaje o a un sitio de disposición final por una empresa autorizada. Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores herméticos con tapa debidamente sellados e identificados de acuerdo con su clasificación y tipo de riesgo. El retiro de estos residuos será cada 6 meses como máximo. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos, para lo cual se solicitan los PAS de los artículos 140 y 142 (Anexo 8 y 9 de la Adenda) del Reglamento del SEIA, así como sus autorizaciones sectoriales. Además, el Titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC, según corresponda. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del almacenamiento de residuos según los términos descritos. Se deberá contar con autorización y con los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como con las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC.

Tabla 7.2.20. Norma Decreto Supremo N°43 (2016), MINSAL. Componente/materia: Residuos sólidos. Norma D.S. N°43, de 2016, del Ministerio de Salud, Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Este reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A lo largo del proyecto se requerirá utilizar aceite, grasa lubricante, spray de zinc, pintura y espuma de poliuretano para las actividades de construcción y en la mantención de maquinarias. Forma de cumplimiento Se dispondrán las sustancias peligrosas en bodegas diseñadas para tal propósito. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la autorización sanitaria del SEREMI de Salud para el funcionamiento de las Bodegas de Sustancias Peligrosas. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, y revisión de registros y autorizaciones señaladas. Declaración de los datos de la instalación y las sustancias peligrosas almacenadas dos veces al año.

Tabla 7.2.21. Norma Decreto Supremo Nº594 (1999), MINSAL. Componente/materia: Residuos sólidos. Norma D.S. Nº594/1999, Del Ministerio De Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Y Ambientales Básicas En Los Lugares De Trabajo. De acuerdo con el artículo 18 de este cuerpo normativo, la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Según el artículo 19 de este Reglamento, las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud (actual SEREMI de Salud) correspondiente. Por su parte, el artículo 20 señala que “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos”. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del proyecto se generarán residuos sólidos del tipo asimilable a domiciliario, como residuos orgánicos, papel, cartón, RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” embalajes de piezas, etc.; residuos industriales no peligrosos como, restos de madera, plásticos, escombros, restos metálicos, etc. y residuos peligrosos del tipo aceites y lubricantes usados, envases de pinturas y/o solventes, elementos de protección personal (EPP) contaminados, etc. Los módulos dañados tendrán su propia zona de acopio junto a la zona de residuos sólidos no peligrosos. Tabla 94. Se presenta un resumen de los residuos sólidos que contempla generar el proyecto: Fase Domiciliarios (ton/mes) Industriales no peligrosos (ton/mes) Peligrosos (ton/mes) Construcción 1,20 55,24 0,04 Operación 0,006/año 0,159 0,046 Cierre 0,96 5,00 0,029 Los patios y bodegas de almacenamiento temporal de estos residuos se encontrarán dentro del área de faena y de instalaciones permanentes según la fase del proyecto en que estos sean generados. Forma de cumplimiento Los residuos domiciliarios serán recogidos en bolsas de basura desde terreno y colocados en contenedores herméticos y rotulados ubicados en la instalación de faena, para luego ser retirados tres veces por semana, aproximadamente, por una empresa contratista autorizada de la región, para ser dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Durante la fase de operación, la generación de estos residuos será mínima y estará asociado principalmente al personal permanente y a las actividades de mantención. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados en vehículos cubiertos y depositados dentro de la zona de acopio de residuos no peligrosos, de acuerdo con su correspondiente clasificación. Su retiro se realizará semanalmente, o según sea necesario de acuerdo con la capacidad del patio de acopio, por una empresa contratista autorizada de la región, para ser dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Durante la fase de operación, la generación de estos residuos será mínima y estará asociado principalmente al personal permanente y a las actividades de mantención. Los módulos averiados serán llevados a un lugar para su reciclaje o a un sitio de disposición final por una empresa autorizada. Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores herméticos con tapa debidamente sellados e identificados de acuerdo con su clasificación y tipo de riesgo. El retiro de estos residuos será cada 6 meses como máximo. Finalmente, serán trasladados a su disposición final fuera del área del proyecto, en un recinto autorizado por la SEREMI de Salud. En cumplimiento de lo anterior, se solicitarán los PAS 140 y el PAS 142 del Reglamento del SEIA descritos, respectivamente, en el Anexo 8 y 9 de la Adenda. Una vez se obtenga la RCA favorable del Proyecto, se tramitarán los permisos sectorialmente respecto de aquellos contenidos no ambientales. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá a, efectivamente, contar con la Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos, para lo cual se solicitan los PAS de los artículos 140 y 142 del Reglamento del SEIA, y contar, además, con las autorizaciones sectoriales. Además, RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” el Titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC, según corresponda. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del almacenamiento de residuos según los términos descritos. Se deberá contar con autorización y con los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como con las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC.

Tabla 7.2.22. Norma Decreto Supremo Nº148 (2003), MINSAL. Componente/materia: Decreto Supremo Nº148 (2003), MINSAL. Norma D.S. Nº148/2003, Del Ministerio De Salud, Reglamento Sanitario De Residuos Peligrosos. Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Conforme a los artículos 18 y 19, los residuos incluidos en los listados de categorías que indica se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17 del mismo reglamento. De acuerdo con el artículo 6, durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes fases del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. Finalmente, conforme al artículo 28, el generador deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Los residuos sólidos peligrosos generados durante la fase de construcción, operación y cierre corresponderán a residuos como lubricantes, aceites y grasas. Además, son considerados peligrosos los solventes, materiales contaminados con algún compuesto químico RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” peligroso, generados por posibles reparaciones de maquinarias, tarros con restos de pinturas, tóner de impresora, pilas, entre otros. Tabla 95. Se presenta un resumen de los residuos peligrosos que contempla generar el proyecto: TIPO DE RESIDUO CANTIDAD (ton/mes) Construc ción Oper ació n Cierre Aceites y grasas 0,0155 0,0274 0,0180 Filtro de aceite o combustible 0,0005 0,0091 0,0010 Envases plásticos contaminados 0,0044 - - Material absorbente contaminado 0,0089 0,0091 0,0100 Suelo contaminado 0,0016 - - Cartuchos tinta, tóner, pintura, tubos fluorescentes y baterías 0,0077 - - TOTAL 0,0386 0,045 6 0,0290 Forma de cumplimiento La cantidad estimada de residuos peligrosos generados corresponden a 45 kg/mes (0,54 ton/año) como máximo, por lo que no se considera la presentación de un Plan de Manejo para Residuos Peligrosos indicado por el D.S. 148/04 del MINSAL. Cabe destacar, que el almacenamiento temporal de estos residuos se realizará en una bodega de acopio temporal que cumplirá constructivamente con lo establecido en el artículo 33 del D.S. 148/04. Serán debidamente identificados y clasificados en contenedores rotulados y serán retirados, como máximo, cada seis meses desde la faena por una empresa acreditada por la Autoridad Sanitaria para el transporte, tratamiento y disposición final de materiales residuales con las características mencionadas, en conformidad con el D.S. 148/04 del MINSAL y la legislación ambiental vigente. El mantenimiento de los equipos será realizado habitualmente fuera de las instalaciones de construcción. En caso de ser necesario realizar labores durante las obras, como cambios de aceites de maquinarias y/o generación de otros residuos peligrosos, estos serán dispuestos en rellenos de seguridad autorizados. Para acreditar la correcta disposición de ellos, el Titular contará con la documentación correspondiente. El recinto para el acopio temporal de residuos peligrosos contará con las siguientes características: • Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. • Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. • Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. • Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y, en general, cualquier otro mecanismo de RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. • Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh. N° 2.190 Of.2003 y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá a, efectivamente, contar con la autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, para lo que se solicita el PAS establecido en el artículo 142 del Reglamento. Se tramitará sectorialmente la autorización para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos. Además, el Titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos peligrosos del Proyecto, así como de las declaraciones realizadas en la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del almacenamiento de residuos según los términos descritos. Se deberá contar con autorización y con los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como con las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC.

Tabla 7.2.23. Norma Decreto Supremo N°1 (2013), MMA. Componente/materia: Residuos sólidos. Norma D.S. N°1/2013, Del Ministerio Del Medio Ambiente, “Reglamento Del Registro De Emisiones Y Transferencias De Contaminantes (RECT)”. El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará residuos domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos, como se describe precedentemente en el presente documento. Forma de cumplimiento Se declarará la generación de residuos a través de la ventanilla única que dispone el RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Consistirá en la realización de la declaración de residuos mediante la ventanilla única del RETC. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Forma de control y seguimiento Revisión de los registros y declaraciones. Tabla 7.2.24. Ley Nº19.473 (1996), MINAGRI. Componente/materia: Flora. Norma Ley Nº19.473/1996, Sustituye Texto De La Ley N°4.601, Sobre Caza, Del Ministerio De Agricultura. Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley Nº18.892 General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue refundido por D.S. Nº430/91, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De acuerdo al artículo 3, que prohíbe en todo el territorio de la República la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogadas como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas, correspondiendo al Reglamento establecer la nómina de especies a que se refiere este artículo. Además, el artículo 5, prohíbe en toda época levantar nido, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas. En su artículo 9, establece que “la caza o captura de animales de las especies protegidas en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Estos permisos serán otorgados cuando el interesado acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos, para la utilización sustentable del recurso o para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema.” Prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañina. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Si bien, el Proyecto no contempla ninguna de las actividades descritas en la norma anterior, el personal debe estar en conocimiento de acciones de captura u otro que pueda afectar a la fauna silvestre. Forma de cumplimiento El Titular, realizará charlas a sus trabajadores donde explicará y establecerá la estricta prohibición a todo el personal de realizar RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” actividades de caza o captura de ejemplares de fauna silvestre, levantamiento de nidos, destrucción de madrigueras o recolección de huevos o crías y tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre en los predios donde se realicen las faenas durante la fase de construcción. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de charlas informativas a los trabajadores de la empresa, dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible para revisión de la autoridad el registro de las charlas informativas a los trabajadores de la empresa, dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley.

Tabla 7.2.25. Resolución Exenta N°133 (2005), MINAGRI. Componente/materia: Fauna. Norma R.E. Nº133/2005 del Ministerio de Agricultura, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. (Modificada Mediante Resolución Exenta N° 2.859/2007, Del Servicio Agrícola Y Ganadero). El numeral 1) señala que los embalajes de madera utilizados para el transporte de cualquier envío, procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos que se individualizan en la citada norma y señala la rotulación o “marcas” que deben exhibir. El numeral 4) sanciona si el embalaje de madera no exhibe la marca exigida, o si en cualquier pieza de embalaje se detectan insectos vivos, signos de insectos vivos o de corteza, los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero deberán disponer su eliminación o tratamiento mediante una Orden de Tratamiento Cuarentenario, lo que será aplicado a la totalidad del envío. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento fases de construcción del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto probablemente presentará embalaje de madera producto de los materiales, equipos y maquinarias que deben ser trasladados para la ejecución del proyecto, por lo que se considera esta normativa ante su eventual utilización. Forma de cumplimiento El Titular asegurará que los embalajes de madera cumplan con esta normativa y requerirá su cumplimiento por parte de los contratistas correspondientes. Se exigirá en la recepción y apertura de embalajes, el control respectivo de aquellos que posean un espesor superior a los 5 mm, fabricados con madera descortezada respecto de tratamiento y presencia de timbre asociado al tratamiento de dicho material conforme a lo indicado en la norma. Asimismo, se dará aviso al SAG para que éste ordene la inspección en terreno (de ser necesario) o en particular en caso de sospecha de RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” presencia de plagas, aplicando posteriormente los tratamientos fitosanitarios complementarios que la autoridad indique. Indicador que acredita su cumplimiento Registro interno actualizado que contenga la información de los embalajes utilizados en el proyecto y actas del SAG. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible a la autoridad el registro interno conteniendo información de la obtención de los embalajes utilizados en el proyecto y acta de visita del SAG (de corresponder).

Tabla 7.2.26. Norma Decreto Ley N°3.557 (1981), MINAGRI. Componente/materia: Protección de recursos naturales. Norma Norma D.L. Nº3.557, de 1981, Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. En su artículo 11 establece la protección de las explotaciones silvoagropecuarias y recursos naturales renovables de la contaminación por residuos líquidos, sólidos y contaminantes atmosféricos. Su artículo 19 dispone que el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, cuando estuviere permitido conforme a la ley, se hará únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos. Por su parte, el artículo 20 dispone que las mercaderías peligrosas para los vegetales que se importen, deberán venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio. Cuando se estime necesario, se podrá exigir, además mediante resolución exenta y para cada caso, un certificado de origen. El artículo 21 señala que los productos de origen vegetal que pretendan ingresarse al país serán revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización. Practicada la revisión, el Servicio podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección, industrialización, cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de los importadores o interesados. El artículo 22 dispone que se prohíbe a las aduanas, correos y a cualquier otro organismo del Estado autorizar el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales sin que el Servicio haya otorgado la respectiva autorización, la que deberá estamparse en las pólizas u otros documentos de internación. A su vez, el artículo 23, preceptúa que las empresas de transportes estarán obligadas a presentar al Servicio copia autorizada del manifiesto mayor, dentro de las veinticuatro horas posteriores al arribo a territorio chileno de los medios de transporte utilizados. Finalmente, el artículo 24 establece que, a requerimiento de los inspectores del Servicio, la autoridad marítima, aérea o terrestre RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” respectivamente, deberá impedir el desembarque de productos de procedencia extranjera infestados de plagas, en tanto se adopten las medidas que eviten su propagación en el territorio nacional. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento fases de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto está pensado para que los residuos líquidos, sólidos y contaminantes atmosféricos que sean generados por el Proyecto no afecten los recursos naturales renovables de la región. Forma de cumplimiento El Proyecto está diseñado para no alterar los recursos naturales renovables de la región. En caso de ser necesario, se dará aviso al SAG para que éste ordene la inspección en terreno (de ser necesario) o en particular en caso de sospecha de presencia de plagas, aplicando posteriormente los tratamientos fitosanitarios complementarios que la autoridad indique. Indicador que acredita su cumplimiento Registro interno actualizado que contenga la información de los embalajes utilizados en el proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible a la autoridad el registro interno conteniendo información de la obtención de los embalajes utilizados en el proyecto.

Tabla 7.2.27. Norma Ley N°17.288 (1970), MINEDUC. Componente/materia: Patrimonio cultural. Norma Ley Nº17.288, de 1970, del Ministerio de Educación, legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 Y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. El artículo 1° de la Ley establece que “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley”. El artículo 13, señala que ninguna persona natural o jurídica podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter científico sin haber obtenido previamente la autorización del Consejo en la forma establecida por el Reglamento. El artículo 21, establece que “Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren”. El artículo 22, de la Ley establece que “Ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el reglamento. Es condición previa para que se otorgue el permiso, que la persona a cargo de las investigaciones pertenezca a una institución científica extranjera solvente y que trabaje en colaboración con una Institución científica estatal o universitaria chilena”. El artículo 26, de la ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Por su parte, el artículo 29, señala que “Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas”. La norma del artículo 23, del Reglamento Nº484 de la Ley N°17.288, reitera los contenidos del artículo 26, en los mismos términos expresados. Otros cuerpos legales Decreto N°484 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con los resultados presentados en el Anexo 1 adenda y en relación con el trabajo de terreno realizado en las áreas inspeccionadas en el Área de Influencia del Proyecto, se registró un total de 9 sitios de interés arqueológico; donde todos corresponden a elementos de carácter patrimonial. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, se procederá según protocolo de hallazgos no previstos, el cual contemplará al menos las siguientes medidas: RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar”

Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que éste es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. Se deberá delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación Decreto Supremo N° 484 de 1990. Asimismo, este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Fase 3 (acápite 3.2.4). Para mayor información sobre estas medidas ver Anexo 1: Plan de Trabajo Arqueología de la Adenda y Anexo 1: Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento de las medidas comprometidas en las áreas afectadas. De encontrarse nuevos hallazgos arqueológicos durante las fases de construcción del Proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 27 de dicha Ley, llevando un registro de dichas actividades. Forma de control y seguimiento Revisión del registro y cumplimento de las medidas y obligaciones en RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” el evento de verificarse algún hallazgo. Registro de la ejecución de las charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto.

Tabla 7.2.28. Decreto N°484 (1990), MINEDUC. Componente/materia: Patrimonio cultural. Norma D.S. N°484/1990 del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. El presente Reglamento dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°17.288 y en este Reglamento. Asimismo, prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con los resultados presentados en el Anexo 8.4 de la DIA, y en relación con el trabajo de terreno realizado en las áreas inspeccionadas en el Área de Influencia del Proyecto, se registró un total de 9 sitios de interés arqueológico; donde todos corresponden a elementos de carácter patrimonial. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, Se procederá según protocolo de hallazgos no previstos, el cual contemplará al menos las siguientes medidas: Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” anterior, teniendo certeza de que éste es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. Se deberá delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación Decreto Supremo N° 484 de 1990. Asimismo, este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Fase 3 (acápite 3.2.4). Para mayor información sobre estas medidas ver Anexo 1: Plan de Trabajo Arqueología de la Adenda y Anexo 1: Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento de las medidas comprometidas en las áreas afectadas. De encontrarse nuevos hallazgos arqueológicos durante las fases de construcción del Proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 27 de dicha Ley, llevando un registro de dichas actividades. Forma de control y seguimiento Revisión del registro y cumplimento de las medidas y obligaciones en el evento de verificarse algún hallazgo. Registro de la ejecución de las charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto.

Tabla 7.2.29. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°850 (1997), MOP. Componente/materia: Vialidad y transporte. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Norma D.F.L. Nº850, De 1997, Del Ministerio De Obras Públicas, Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley Nº15.840, De 1964 Y Del D.F.L. Nº206, De 1960, Sobre Construcción Y Conservación De Caminos. Este Decreto con Fuerza de Ley fija un nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del MOP N°15.840, de 1964, y del DFL N°206 sobre construcción y conservación de caminos. El DFL N°850 de 1997 determina la organización interna del Ministerio, sus funciones y lo faculta para actuar en el ámbito público. Por otra parte, el Artículo 25 de la Ley de Caminos, (D.S. N°294, de 1984, de Obras Públicas), dispone que, en los sectores urbanos de las comunas, todos los puentes que atraviesan ríos, esteros, quebradas o pasos superiores, tienen el carácter de puentes de uso público, sea que unan calles o avenidas declaradas caminos públicos u otras vías que no tengan este carácter. Establece la prohibición de circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El permiso para la ocupación y/o rotura de caminos públicos se debe solicitar a la dirección de Vialidad. Artículo 30º.- (Párrafo quinto) En casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en la Tesorería Provincial respectiva y, donde ésta no exista, en la Tesorería Regional correspondiente, de los derechos que se determinen, todo ello en conformidad al Reglamento. Artículo 31: Prohíbe conducir aguas de particulares por los caminos públicos siguiendo su dirección u ocupar con ellas sus cunetas o fosos de desagüe. Artículo 36: Prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como, asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos. El artículo 41 dispone que la Dirección de Vialidad podrá autorizar, en la forma y condiciones que ella determine, con cargo a sus respectivos propietarios, y previo pago de los derechos correspondientes, la colocación de cañerías de agua potable y de desagüe; las obras sanitarias; los canales de riego; las tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; las postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica o fibra óptica, y en general, cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por la ley. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” El literal l) del artículo 14 señala que al Director General de Obras Públicas le corresponderá la supervigilancia, reglamentación y determinación de zonas prohibidas para la extracción de materiales áridos, cuyo permiso corresponde a las municipalidades, previo informe de la Dirección General de Obras Públicas. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria y otros objetos indivisibles durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento En caso de requerirse el transporte de maquinarias y/u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos. El Titular, además, exigirá a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento de los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento del estricto cumplimiento. Durante la fase de construcción los insumos correspondientes a áridos serán suministrados por empresas autorizadas para tales efectos por la autoridad correspondiente. El titular exigirá el cumplimiento de los permisos y/o autorizaciones correspondientes a la empresa proveedora. Indicador que acredita su cumplimiento Que los contratistas cuenten con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos junto con la revisión de los registros internos de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos. Se mantendrán en la obra los registros de las respectivas autorizaciones por parte de la empresa proveedora de suministros de áridos.

Tabla 7.2.30. Resolución N°1 (1995), MOP. Componente/materia: Vialidad y transporte. Norma Resolución N°1, De 1995, Ministerio De Obras Públicas, Establece Dimensiones Máximas A Vehículos Que Indica. Su artículo 1º establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones máximas establecidas, autorización que RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” deberá ser comunicada a Carabineros de Chile. Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,6 m Alto máximo, con o sin carga, desde el nivel del suelo 4,2 m. Para transporte de automóviles se acepta hasta 4,3 m. Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo: a) Camión de 2 ejes; 11 m b) Semirremolque; 14,4 m c) Camión con remolque o cualquier otra combinación; 20,5 m El artículo 3 establece que “en casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, con las precauciones que en cada caso se dispongan, conforme lo establecido en el artículo 57º de la Ley Nº18.290. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos”. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria y otros objetos indivisibles durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento del artículo 1º de la norma, los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas. En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño impliquen exceder las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se comunicará pertinentemente a Carabineros de Chile. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan las dimensiones permitidas y se mantendrá un registro interno de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos. Forma de control y seguimiento Verificación de contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan las dimensiones permitidas.

Tabla 7.2.31. Decreto Supremo N°158 (1980), MOP. Componente/materia: Vialidad y transporte. Norma Decreto Supremo Nº158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total. Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” y caminos, la Dirección de Vialidad del MOP por medio de este Decreto, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Su numeral 2) prohíbe la circulación de vehículos de cualquier especie que excedan los pesos indicados atendiendo para ello al “tipo de eje” y “rodado” de los vehículos. Su numeral 4) dispone que “Cuando una persona natural o Jurídica requiera transportar una maquinaria u objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberá solicitar con anticipación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad (…)”. Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del DS Nº200 del MOP, de 1993 que, “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”. Otros cuerpos legales D.S. N°200 (1993), MOP Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria y otros objetos indivisibles durante las fases del proyecto.

Forma de cumplimiento Para el cumplimiento de los numerales 2) y 4) citados, el Titular sólo utilizará vehículos que respeten los máximos pesos permitidos y, en el caso en que sea indispensable realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos establecidos por la norma. Además, el Titular exigirá a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento estricto del cumplimiento.

Indicador que acredita su cumplimiento Mantener un registro de las exigencias realizadas a los contratistas, así como copia de los permisos en caso de que sea necesario solicitarlos.

Forma de control y seguimiento Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización.

Tabla 7.2.32. Resolución N°19 (1984), Componente/materia: Vialidad y transporte. Norma Resolución N°19/1984, Modificado Por Decreto Nº1.665/2002 Del Ministerio De Obras Públicas. La presente norma establece que la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos cuando reúnan los siguientes requisitos: RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” • El vehículo debe transportar maquinarias u otro objeto indivisible; • El transporte no pueda realizarse adecuadamente por otros medios, y • Los pesos a autorizar sean tales que la infraestructura vial no sea sometida a estados tensiónales que comprometan su estabilidad. El Director Nacional de Vialidad podrá, mediante resolución, en casos debidamente justificados y previo informe técnico de la Subdirección respectiva, autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos en condiciones distintas a las señaladas en los numerales precedentes, en conformidad a la legislación vigente. En la resolución respectiva se deberán indicar específicamente las precauciones que sean del caso. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria y otros objetos indivisibles durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño y/o peso impliquen el exceso de las medidas señaladas en normativa, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con los permisos en caso de que sean aplicables. Forma de control y seguimiento Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización.

Tabla 7.2.33. Decreto con Fuerza de Ley N°1 (2007), MTT. Componente/materia: Vialidad y transporte. Norma Norma D.F.L. N°1/2007, Que Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley De Tránsito, Del Ministerio De Transporte. El artículo 57 dispone que, en casos de excepción debidamente calificados, y tratándose de cargas indivisibles, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga. Esta autorización deberá ser comunicada, oportunamente, a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. Dichas autorizaciones estarán sujetas a un cobro de los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” a beneficio de la Dirección de Vialidad. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria y otros objetos indivisibles durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño y/o peso impliquen el exceso de las medidas señaladas en normativa, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con los permisos en caso de que sean aplicables. Forma de control y seguimiento Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización.

Tabla 7.2.34. Decreto con Fuerza de Ley N°458 (1975) y Decreto Supremo N°47 (1992), MINVU. Componente/materia: Ordenamiento territorial. Norma Norma D.F.L. Nº458/75 Y D.S. Nº 47/92, Ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) Y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). De acuerdo al artículo 55º de la LGUC fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores “no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado”. El artículo 55 inciso final dispone que “igualmente las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan”. Por su parte, el inciso 1º, del artículo 2.1.29, de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que el tipo de uso infraestructura se refiere a la edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a, entre otros, la infraestructura energética. Los incisos 2° y 3° de dicha norma establecen que “Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”. Para estos efectos se entiende por redes y trazados, “todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a los elementos de infraestructura”, señala la citada norma. Al respecto, la División de Desarrollo Urbano del MINVU, en su DDU Nº218 de 29.04.2009, ha señalado que tanto las subestaciones eléctricas como los tendidos, torres y postes de una línea eléctrica constituyen parte de la red o trazado, motivo por el cual se entienden siempre admitidos y no requieren de la autorización de cambio de uso de suelo. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento fases de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto se emplazará íntegramente en un área rural. Forma de cumplimiento Dado que la tipología del Proyecto comprende obras de uso de suelo del tipo infraestructura energética, le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y las interpretaciones que, de este artículo, se realizan en las Circulares DDU 218 y 219 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Lo anterior, en el sentido que las redes y trazados de uso de suelo del tipo infraestructura se encontrarán siempre admitidas tanto en el área urbana como rural, y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa. El proyecto se emplaza fuera de los límites de áreas reguladas por un instrumento de planificación territorial, es decir se ubica en una zona rural. En virtud de que las instalaciones del Proyecto se emplazarán en un área rural, se deberá dar cumplimiento a lo que se encuentra indicado en el Artículo 55 de la LGUC, referido a construcciones en áreas rurales. En particular, en lo relacionado a la solicitud de cambio de uso de suelo (Informe Favorable para la Construcción, IFC), correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial N°160 (PAS 160) para aquellas instalaciones que lo requieran. A su vez, dado que las instalaciones a desarrollar contemplan un proceso de transformación (parque solar fotovoltaico), el Proyecto deberá obtener lo señalado en el artículo 4.14.2 de la OGUC, referido a la calificación técnica industrial. Según lo anterior, el proyecto requiere del PAS 160, respecto de RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” aquellas obras que contemplen edificaciones que se emplazarán en el área rural del predio del proyecto, el que se presenta en el Anexo 7 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento El titular mantendrá un registro interno del PAS establecido en el artículo 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible para la autoridad un registro interno del contenido del PAS 160 establecido en el artículo 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Tabla 8.1. Compromiso ambiental voluntario: Plan de seguimiento de fauna silvestre registrada Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase Construcción y primer año fase Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar un plan de seguimiento de fauna silvestre registrada (viva, muertas, herida, con quemaduras, o de paso), al interior del área de emplazamiento del proyecto, tanto en la fase de construcción, como también durante el primer año de operación del proyecto.

Descripción: Sobre la base del objetivo propuesto, el plan de seguimiento de fauna silvestre registrada contempla las siguientes consideraciones: a) Los monitoreos del plan de seguimiento de fauna silvestre registrada serán realizados cada tres meses, durante la fase de construcción y durante el primer año de la fase de operación del proyecto (cuatro veces al año), con el propósito de identificar las variaciones estacionales y migraciones naturales de las especies. b) El plan de seguimiento se enfocará en aquellas especies de fauna identificadas en la Línea de Base de Fauna del proyecto y otras registradas durante la ejecución del Proyecto, tomando en consideración las estaciones de muestreo realizadas en el estudio. c) Se incluirán metodologías de monitoreo para anfibios, reptiles, aves y mamíferos, incluidos el monitoreo de quirópteros. d) Formulación de un procedimiento específico de acción en caso de contingencias frente a la presencia de animales muertos, heridos o con quemaduras, contemplando el temprano aviso, registro y de ser el caso, levantamiento del cadáver, al igual que la comunicación a la autoridad ambiental pertinente.

Justificación: Controlar cualquier efecto no significativo sobre la fauna silvestre registrada. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque Fotovoltaico Violeta Solar, Región de la Araucanía, Chile.

Forma y Oportunidad: RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Tabla 8.1. Compromiso ambiental voluntario: Plan de seguimiento de fauna silvestre registrada Durante la fase de construcción del proyecto y durante el primer año de operación del proyecto se llevará a cabo este plan de seguimiento de fauna silvestre registrada. Indicador que acredite su cumplimiento Generación de informes que contengan un resumen de las actividades realizadas, incluidas las metodologías de monitoreo utilizadas, el registro de la mortalidad total, especies registradas, entre otras características. Forma de control y seguimiento Los informes del plan de seguimiento serán publicados semestralmente a través de la plataforma online del Sistema Nacional de información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).

Tabla 8.2. Compromiso ambiental voluntario: Visitas guiadas de carácter pedagógico. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar visitas guiadas de carácter pedagógico al Parque Fotovoltaico, con el fin de promover la educación ambiental y entregar mayor información sobre el uso de Energías Renovables no Convencionales (ERNC).

Descripción: Se implementarán visitas guiadas de carácter pedagógico al Parque Fotovoltaico, una vez iniciada la fase de operación del proyecto, con el fin de promover la educación ambiental y entregar mayor información sobre el uso de Energías Renovables no Convencionales (ERNC). La frecuencia de estas visitas será de mínimo una vez al año, mientras existan partes interesadas, previa coordinación con el Titular del proyecto y las autoridades pertinentes si correspondiera.

Justificación: Las visitas al Parque Fotovoltaico les permitirán a los visitantes: • Aprender sobre el uso de Energías Renovables no Convencionales (ERNC) y sus beneficios ambientales. • Aprender sobre el funcionamiento de los paneles solares fotovoltaicos y cómo estos convierten la energía lumínica proveniente del sol en energía eléctrica. • Aprender que la generación de energía eléctrica, mediante paneles solares, es una energía limpia y renovable que se basa en un recurso infinito.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque Fotovoltaico Violeta Solar, Región de la Araucanía, Chile.

Forma y Oportunidad: Durante la fase de operación del proyecto se llevarán a cabo visitas guiadas de carácter pedagógico al Parque Fotovoltaico. Indicador que acredite su cumplimiento Generación de un informe que acredite con material gráfico las visitas guiadas de carácter pedagógico al Parque Fotovoltaico. Forma de control y seguimiento Se enviará dicho informe a la SMA, donde se entregará toda la información acerca del desarrollo de las visitas guiadas de carácter pedagógico al Parque Fotovoltaico. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar”

Tabla 8.3. Compromiso ambiental voluntario: Plan de seguimiento de especies de fauna de baja movilidad (anfibios, micromamíferos y reptiles) Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase Construcción y primer año fase Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar un plan de seguimiento de fauna de baja movilidad anfibios, micromamíferos anfibios, micromamíferos y reptiles (viva, muertas, herida, con quemaduras, o de paso), al interior del área de emplazamiento del proyecto, tanto en la fase de construcción, como también durante el primer año de operación del proyecto. Descripción: a) Capacitación de todo el personal a través de dos talleres en educación ambiental (uno al inicio de la etapa de construcción y otro al inicio de la operación del proyecto) respecto a la fauna de baja movilidad posible de encontrar en el área de influencia del proyecto (anfibios, micromamíferos y reptiles) y recomendaciones para su conservación. Para cada capacitación se elaborará un registro de conocimiento de estas medidas, dirigido a los trabajadores del proyecto que asistirán a los talleres. Esta capacitación anteriormente mencionada, se incluye dentro de las actividades programadas, del Anexo 1 – Plan de Contingencias y Emergencias actualizado, adjunto a la Adenda complementaria. b) En el caso de encontrarse con fauna, se prohíbe la caza, alimentación, manipulación, recolección, ahuyentamiento y persecución de fauna por parte del personal de la obra, lo que se recomienda es despejar el área donde se encuentre el ejemplar de fauna para que éste pueda por sus propios medios desplazarse fuera de la zona de las obras, en caso contrario se puede solicitar asistencia a la respectiva oficina sectorial del SAG. c) Evitar la introducción de animales domésticos, con el propósito de disminuir la potencial depredación de estas especies sobre la fauna objeto de protección.

d) Prohibición de realización de fogatas y otros elementos de riesgo que contemplen el uso de fuego.

e) Prohibición de arrojar basura doméstica o desperdicios propios de la construcción de la obra fuera de los recipientes habilitados para dicho fin, evitando de esta manera posibles focos de atracción para la fauna.

f) Prohibición de circular fuera de los caminos habilitados ya sea por personas a pie como en vehículos o maquinarias Justificación: Controlar cualquier efecto no significativo sobre la fauna de baja movilidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque Fotovoltaico Violeta Solar, Región de la Araucanía, Chile.

Forma y Oportunidad: Durante la fase de construcción del proyecto y durante el primer año de operación del proyecto se llevará a cabo este plan de seguimiento de fauna silvestre registrada. Indicador que acredite su cumplimiento Generación de informes que contengan un resumen de las actividades realizadas, incluidas las metodologías de monitoreo utilizadas, el registro de la mortalidad total, especies registradas, entre otras características. Forma de control y Los informes del plan de seguimiento serán publicados semestralmente a través de la plataforma online del Sistema Nacional de información de Fiscalización RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Tabla 8.3. Compromiso ambiental voluntario: Plan de seguimiento de especies de fauna de baja movilidad (anfibios, micromamíferos y reptiles) seguimiento Ambiental (SNIFA).

Tabla 8.4 Compromiso ambiental voluntario: Protocolo de información y relacionamiento permanente con los vecinos cercanos al proyecto Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase Construcción y primer año fase Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: el objetivo de entregar información oportuna ante eventuales contingencias, emergencias o faenas del proyecto. Al respecto, se solicita a titular que dicho protocolo contenga; a) un listado actualizado de los contactos de los o las dirigentes del sector o actores clave, b) mantener un contacto de parte del proyecto para atender las consultas o sugerencias de los vecinos del sector c) mantener un registro histórico de las comunicaciones que se realicen.

Justificación: Mantener la la población informada. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque Fotovoltaico Violeta Solar, Región de la Araucanía, Chile. Forma y Oportunidad: Durante la fase de construcción y de operación del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Generación de informes que contengan un resumen de las actividades realizadas Forma de control y seguimiento Los informes del plan de seguimiento serán publicados semestralmente a través de la plataforma online del Sistema Nacional de información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).

Tabla 8.5. Compromiso ambiental voluntario: Contratación de mano de obra local, cuya vinculación se realice a través de la OMIL. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase Construcción y fase Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es utilizar mano de obra local y gestionada a través de la OMIL de la Municipalidad de Lautaro.

Justificación: Utilizar mano de obra local RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Tabla 8.5. Compromiso ambiental voluntario: Contratación de mano de obra local, cuya vinculación se realice a través de la OMIL. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque Fotovoltaico Violeta Solar, Región de la Araucanía, Chile.

Forma y Oportunidad: Durante la fase de construcción y de operación del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Solicitudes de personal, informes, etc Forma de control y seguimiento Registro de actividades realizadas en conjunto con OMIL

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

Tabla 9.1. Riesgo Sismo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Riesgo presente en toda la obra y a lo largo de toda la vida del proyecto debido a la naturaleza sísmica del territorio chileno, presentándose como sismos de pequeña, mediana a gran magnitud, estos últimos con posibilidad de dañar o destruir infraestructura con la consecuente posibilidad de daños a las personas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Simulacros de evacuación periódicos según lo establecido en el plan Contingencia y Emergencia para todos los trabajadores presentes en cada una de las fases del proyecto. Forma de control y seguimiento A través del departamento de Seguridad y Prevención de Riesgos y los simulacros realizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Evacuación a zonas de seguridad previamente señalizadas y sociabilizadas con todo el personal presente en todas y cada una de las fases del proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

Tabla 9.2. Riesgo o contingencia Condiciones climáticas Riesgo o contingencia Condiciones climáticas El riesgo de condiciones climáticas considera acontecimientos naturales: temporales de viento, lluvia y bajas temperaturas. El clima donde se emplaza el Proyecto se caracteriza por su clima de características predominantes de clima templado oceánico lluvioso. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Este riesgo se considera bajo en todas las fases del Proyecto, considerando las características climáticas presentes en el emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantención preventiva de infraestructura y caminos para prevenir anegamientos por lluvia o voladura de techos por vientos. Forma de control y seguimiento Plan de mantenimiento. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Debido al bajo riesgo de incidencia durante la vida del proyecto solo se requiere mantener y aplicar plan de mantenimiento programado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

Tabla 9.3. Riesgo de Derrame de Sustancias Peligrosas en Áreas de Trabajo y Durante su Transporte. Riesgo de Derrame de Sustancias Peligrosas en Áreas de Trabajo y Durante su Transporte. Este riesgo es generado por el transporte, almacenamiento y manipulación de materiales potencialmente peligrosos tales como gasolina, petróleo, aceite para maquinarias, pinturas y solventes. Las consecuencias inmediatas directas por el derrame de sustancias peligrosas van desde lesiones, quemaduras, asfixias, entre otras, para las personas y la fauna del sector. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda la obra durante la fase de Construcción y Operación en especial en las bodegas y sitios de almacenamiento temporal. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Dar cumplimiento con todas las medidas y acciones descritas en los Decretos Supremos 594, DS 298/94 y DS 43/2015 para traslado y almacenaje de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Formularios de traslado, almacenaje y retiro. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todas las acciones Descritas en los DS 594, DS 298/94 y DS 43/2015. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

Tabla 9.4. Riesgo de Incendio. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Incendio. Este riesgo se refiere a una condición que puede contribuir al inicio o propagación del fuego y que puede representar un peligro para las personas y/o a la propiedad. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la fase de Construcción asociada principalmente al almacenaje de combustible se prevé una mayor incidencia no así durante la fase de Operación y en menor medida en la fase de cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Activación de plan de Contingencia y Emergencia, presencia de extintores PQS o CO2 según corresponda y plan de mantenimiento anual de los mismos. Forma de control y seguimiento Mediante simulacros y cursos asociados a manejo de extintores a través del departamento de Seguridad y Prevención de Riesgos y los simulacros realizados para tal fin. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Uso de extintores para sofocar el fuego. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

Tabla 9.5. Riesgo de por Accidentes de Tránsito Asociados al Proyecto. Accidentes de Tránsito Asociados al Proyecto. Implica la ocurrencia de colisiones entre dos vehículos, choques, atropellos y volcamientos. Influyen en este riesgo, malas maniobras al conducir, condiciones climáticas desfavorables, condición de los caminos y mantención de los vehículos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos exteriores y caminos interiores de interconexión. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Supervisión de documentación según lo señalado en la Ley de Transito 18.290 de subcontratistas y personal propio para la conducción de vehículos. Cursos de manejo a la defensiva impartidos por Mutualidad y supervisado por departamento de Seguridad y Prevención de Riegos, charlas periódicas a conductores. El Contratista implementará un procedimiento formal para enfrentar accidentes de tránsito que permitan atender la emergencia en forma oportuna, el que permanecerá al interior de cada vehículo. Se capacitará a los conductores respecto de las RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” acciones a seguir ante un evento. Se implementará señalización en el área de construcción. El peso de los camiones cargados con equipos o materiales no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo con las rutas/puentes que sean utilizados. En caso contrario, se obtendrán los permisos correspondientes de la Dirección de Vialidad en cada caso. Forma de control y seguimiento Formatos de charlas de seguridad impartidas por el departamento de Seguridad y Prevención de Riegos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Asistir a los involucrados, realizar llamado a organismos de emergencia, Bomberos, Carabineros y Asistencia Médica. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

Tabla 9.6. Riesgo por Uso incorrecto de Equipos o Maquinaria Pesada. Riesgo por Uso de Equipos o Maquinaria Pesada Uso incorrecto de equipos y maquinaria pesada. Este riesgo está asociado al uso de equipos y maquinaria pesada en la ejecución de obras temporales y permanentes del Proyecto en la fase de construcción y cierre. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En toda la obra.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Supervisión de contratistas y proveedores por parte del departamento de Seguridad y Prevención de Riesgos. El Contratista implementará un procedimiento formal para la operación que permita atender de forma segura la conducción y operación de maquinarias, el cual permanecerá al interior de cada equipo. Se capacitará a los operadores y conductores respecto de las acciones a seguir ante un siniestro. Se implementará la señalización adecuada en el área de construcción. La operación de los equipos y maquinarias no deberá exceder los máximos permitidos según el manual de operación. Forma de control y seguimiento Reglamento Interno de Orden, Higiene, Seguridad y Medioambiente, el cual será aplicado a lo largo de la vida del Proyecto para todos los contratistas, RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” supervisión activa de todas las operaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones necesarias serán evaluadas en terreno y de acuerdo con la situación particular por parte del jefe o supervisor de terreno presente además de la implementación de un plan de mantenimiento de equipos y maquinarias. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1 de Plan de Contingencias y Emergencias, Adenda complementaria.

Tabla 9.7. Riesgo por Movimiento de Tierras. Riesgo por Movimiento de Tierras. El movimiento de tierra que se realizará para la construcción y cierre del Proyecto, corresponde a las acciones para nivelación del terreno, construcción de los caminos internos y la realización de las zanjas de cableado (los que luego serán cubiertos con la misma tierra). Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En la totalidad de la superficie del Proyecto dentro de las actividades de nivelación de caminos y superficies y disposición de escombros y restitución de relieves en la fase de Cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Charlas de trabajo seguro por parte del departamento de Seguridad y Prevención de Riesgos, supervisión sistemática del cumplimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Supervisión de la normativa vigente y de los controles internos asociados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones necesarias serán evaluadas en terreno y de acuerdo con la situación particular por parte del jefe o supervisor de terreno presente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

Tabla 9.8. Riesgo por presencia de Fauna Silvestre. Riesgo de Atropello de Fauna. Ante una eventual situación de presencia de fauna silvestre al interior del área del Proyecto. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En toda la obra RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia a) Capacitación de todo el personal a través de dos talleres en educación ambiental (uno antes del inicio de la fase de construcción y otro antes de la operación del proyecto) respecto a la fauna, incluida la de baja movilidad posible de encontrar en el área de influencia del proyecto (anfibios, micromamíferos y reptiles) y recomendaciones para su conservación. Para cada capacitación se elaborará un registro de conocimiento de estas medidas de protección, dirigido a los trabajadores del proyecto que asistirán a estos los talleres. b) Prohibición de alimentación, caza, manipulación, recolección de huevos y crías, ahuyentamiento y persecución de fauna por parte del personal de la obra. c) Evitar la introducción y alimentación de animales domésticos, con el propósito de disminuir la potencial depredación de estas especies sobre la fauna objeto de protección. d) Prohibición de realización de fogatas y otros elementos de riesgo que contemplen el uso de fuego. e) Prohibición de arrojar basura doméstica o desperdicios propios de la construcción de la obra fuera de los recipientes habilitados para dicho fin, evitando de esta manera posibles focos de atracción para la fauna. Del mismo modo, se debe evitar la generación de estructuras temporales que puedan ser colonizadas por la fauna silvestre. f) Prohibición de circular fuera de los caminos habilitados, ya sea por personas a pie como en vehículos o maquinarias. g) Regular la velocidad de tránsito de vehículos y maquinarias en un límite máximo de 30 Km/hr. h) En caso de utilizar programas de manejo de control de plagas, estos deben ser realizados acorde a la normativa sanitaria y ambiental respectiva, procurando colectar rápidamente los restos biológicos, evitando la contaminación del medio ambiente mediante residuos o trazas que pudiesen ingresar a través de la cadena trófica a la fauna silvestre. i) Instalación de señaléticas informativas en las áreas de trabajo con el propósito de internalizar temáticas atingentes a la conservación y preservación de la fauna silvestre. Forma de control y seguimiento - Los monitoreos del Plan De Seguimiento De Fauna Silvestre Registrada serán realizados cada tres meses, durante la fase de construcción y durante el primer año RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” de la fase de operación del proyecto. Los informes del plan de seguimiento de fauna registrada serán publicados semestralmente a través de la plataforma online del Sistema Nacional de información de Fiscalización Ambiental (SNIFA). Estos informes contendrán un resumen de las actividades realizadas, incluidas las metodologías de monitoreo utilizadas, el registro de la mortalidad total, especies registradas, entre otras características. - Registro de eventos en la Ficha de Accidentes de Fauna. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Protocolo de acción En caso de generarse un evento en donde se produzcan daños a la fauna, se procederá de acuerdo con el siguiente protocolo de acción frente a la presencia de animales vivos, muertos, heridos o con quemaduras afectados en alguna de las fases del proyecto, siendo aplicable a todo el personal del proyecto que trabaje en las fases de construcción, operación y/o cierre, sean estos contratados directamente por el titular o por un tercero. a) Avistamiento e identificación del ejemplar de fauna con signos de daño En primera fase, el trabajador deberá hacer una inspección y evaluación rápida del estado en que se encuentra el animal con potencial signo de daño. Algunas recomendaciones para realizar esta inspección inicial consisten en acercarse cuidadosamente al ejemplar y verificar de manera remota la calidad de los signos vitales (cantidad y tipo de respiración) y de esta manera verificar si el individuo está vivo y su nivel de actividad o si está muerto. En esta inspección el trabajador deberá registrar otros signos que puedan dar luces del estado físico y fisiológico del animal (sonidos, movimientos, heridas visibles, etc.). En este punto, pueden darse dos escenarios posibles: a.1) Si el individuo puede moverse por sus propios medios, sin que se observen signos evidentes de daño a primera vista, entonces no se debe realizar ningún tipo de acción, dejando que el individuo abandone el área por sus propios medios, evitando aumentar su estrés. a.2) Si el ejemplar de fauna se encuentra con algún tipo de incapacidad para desplazarse por sus propios medios, si presenta algún tipo de convulsiones o bien, si el animal se encuentra muerto, deberá continuarse con este procedimiento. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Cabe añadir, que las siguientes son acciones que quedan estrictamente prohibidas en el contexto de la aplicación de este procedimiento: • Alimentar al animal dañado. • Manipular al espécimen, a menos que haya sido indicado por autoridad correspondiente ((SAG regional o Provincial/ CRFS) • En el caso de sospecha de intoxicación o de golpe abdominal, ofrecer u obligar la ingesta de agua. • Mojarlo para mantenerlo húmedo.

En ambos escenarios, el encargado de la obra o planta o el personal designado para este fin será el responsable de registrar el evento en la Ficha de Registro de Accidentes de Fauna (ver punto 8.2.), En la que se incluirá la información más completa que se pueda tener, manteniendo un registro de los incidentes y/o emergencias que afectaron el área del Proyecto. La información contenida en dicho registro será la siguiente:

• Fecha y hora del suceso • Ubicación georreferenciada del lugar del incidente o emergencia • Especie y número de ejemplares involucrados • Tipo de daño y observaciones conductuales • Testigos o personas involucradas • Descripción de los hechos • Medidas adoptadas, en caso de existir • Fotografías, en caso de haberlas • Identificación de la (s) autoridad (es) notificada(s)

El registro de esta información formara parte del Plan de seguimiento de fauna silvestre registrada (viva, muertas, herida, con quemaduras, o de paso) contemplado para la fase de construcción cada tres RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” meses y durante el primer año de la fase de operación del proyecto (cuatro veces al año). En caso de que el evento ocurra fuera de ese período se mantendrá en la obra y/o en la planta del Parque Fotovoltaico, el registro en la Ficha de Registro de Accidentes de Fauna. De corresponder, se enviará al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) un reporte de la emergencia, indicando detalles de su origen, características y consecuencias. 1. Aviso a la autoridad (SAG regional o Provincial/ CRFS) Una vez que el trabajador involucrado tenga relativa claridad sobre la condición física del animal, deberá informar al encargado de obra o planta según corresponda o personal asignado para este fin, quien coordinará inmediatamente la comunicación del hecho a la autoridad competente (SAG) dentro de las primeras 24 horas de sucedido el incidente, para solicitar instrucciones del manejo más adecuado de acuerdo con la opinión técnica de este servicio. Si no se obtiene respuesta se deberá llamar al centro de rescate de fauna silvestre (CRFS ) más cercano. En esta fase el trabajador y todas las personas involucradas en este evento deberán asegurar un mínimo de perturbación para evitar que el animal sufra estrés adicional al del daño ocurrido, hasta que se haya efectuado la coordinación con el SAG/CRFS y se tomen las acciones recomendadas por este servicio. En espera de las instrucciones de la autoridad, el encargado de la obra o de la planta deberá esperar en el lugar del hecho, debiendo aislar adecuadamente la zona, restringiendo el acceso, hasta que el SAG autorice su traslado a un destino específico. 2. Alojamiento temporal y traslado del ejemplar de fauna En caso de ser solicitado por el SAG, se dispondrá de los recursos necesarios para alojar temporalmente al individuo dañado, siguiendo sus instrucciones técnicas. El individuo afectado se mantendrá en este alojamiento temporal, hasta que se determine su traslado en forma segura al centro de rescate más cercano al Proyecto. Todas las acciones realizadas, incluyendo la asistencia de profesionales veterinarios, serán de responsabilidad y costos por parte del Titular (Guía de evaluación ambiental: Componente fauna silvestre SAG, 2016). 3. Rehabilitación y liberación del ejemplar de fauna Esta fase, en caso de corresponder, será realizada en las RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” instalaciones del centro de rescate, donde se rehabilitará el espécimen hasta que esté en condiciones para su liberación. Todos los recursos necesarios para que esta actividad sea exitosa, serán aportados por el Titular. La liberación se efectuará de acuerdo a lo que disponga el SAG y/o el Centro de Rescate de Fauna Silvestre. b) Ejemplares de fauna sin vida En el caso de encontrar un animal silvestre muerto o que, por causa de las actividades del Proyecto, se ocasione la muerte de algún ejemplar, se debe dar aviso inmediato a la oficina sectorial del SAG de la Región quién definirá las acciones inmediatas a seguir. En el caso de ser un accidente, se deben revisar los antecedentes de éste y evaluar si los procedimientos utilizados pueden ser mejorados para evitar futuros incidentes.

c) Eventual interacción de especies de fauna silvestre con las partes, obras y acciones del proyecto En caso de presentarse avistamiento dentro de las instalaciones, se deberá liberar el espacio (aperturas de accesos, puertas, ventanas, etc.), induciendo de esta manera el retiro de los animales. No obstante, de no resultar la medida anteriormente descrita, se intentará por parte del personal ahuyentar al animal de una manera que no genere daño o estrés alguno. Si la situación continua, se deberá dar aviso a la oficina regional del Servicio Agrícola y Ganadero para solicitar la asistencia necesaria de acuerdo a las características del avistamiento. d) Presencia de refugios: nidos y madrigueras De presentarse este tipo de evento, se deberán detener las obras cercanas a la zona de avistamiento mientras se solicita asistencia a la oficina regional del SAG para gestionar la asesoría necesaria de acuerdo a las características del evento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Los informes del Plan De Seguimiento de Fauna Silvestre Registrada serán publicados semestralmente a través de la plataforma online del Sistema Nacional de información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) durante la fase de construcción y primer año de operación. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

Tabla 9.9. Riesgo de Atropello de Fauna. Riesgo de Atropello de Fauna. Durante todas fases del Proyecto, los vehículos de transporte de material y personal utilizarán caminos existentes y caminos nuevos especialmente habilitados para dar acceso al parque. En este contexto, la actividad de transporte involucra el riesgo de atropello de fauna silvestre y animales domésticos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos nuevos y existentes dentro y fuera del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Instalación de letreros de aviso de paso de animales. Regular la velocidad máxima dentro del área del Proyecto a 30 km/hr. Instalación de letreros, en áreas específicas de mayor presencia o frecuencia de uso que indiquen a los conductores que reduzcan la velocidad debido a la presencia de animales. Forma de control y seguimiento Controles internos por eventos asociados y supervisión constante de los caminos y medidas de mitigación asociadas a este riesgo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones necesarias serán evaluadas en terreno y de ser pertinente se realizará Comunicación con Servicio Agrícola y Ganadero o las autoridades pertinentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

Tabla 9.10. Riesgo por Desmontaje de Equipos Riesgo por Desmontaje de Equipos Este riesgo se encuentra en las actividades de desmontaje de los paneles presente en la fase de cierre del Proyecto. Fase del proyecto a la que aplica Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada La totalidad de instalaciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se implementará por parte de él o los contratistas un procedimiento formal que atenderá de forma segura y conforme a los manuales de operación el desmontaje de instalaciones y equipos. Se realizará capacitación a todos los operadores y RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” supervisores para tomar acciones en caso de un evento o siniestro. Los equipos serán operados de acuerdo con el manual de operación de estos, nunca excediendo sus máximos. Se implementará un plan de mantención de máquinas y equipos. Forma de control y seguimiento Mediante formularios y listas de chequeo por parte del departamento de Seguridad y Prevención de Riesgos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todas las que se estimen pertinentes para salvaguardar la integridad de los trabajadores instalaciones, equipos y medio ambiente y que serán puestas en acción por el jefe de turno o Coordinador de Emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

Tabla 9.11. Riesgo de afloramiento de agua subterránea Riesgo de afloramiento de agua subterránea Ante una eventual situación de riesgo de afloramiento de aguas subterráneas durante la fase de construcción del Proyecto. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras de construcción asociadas a excavaciones y fijación de paneles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las obras contemplan una profundidad máxima de 2,40 m para la fijación de paneles y el nivel freático más superficial del proyecto corresponde a 2,90 m de profundidad, por lo que se puede aseverar que no habría contacto con la napa subterránea. Durante la ejecución de las obras se verificará en terreno que se cumpla con las profundidades máximas de hincado de paneles establecidas. Adicionalmente, las estructuras de soporte de los paneles serán de un material que evita la corrosión y su deterioro durante la vida útil del proyecto impidiendo la interacción con el agua evitando la alteración de la calidad de la misma. Forma de control y seguimiento Durante la ejecución de las obras se verificará en terreno que se cumpla con las profundidades máximas de excavación establecidas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrir el afloramiento de agua subterránea, ya sea por infiltración o por napa surgente durante las excavaciones y/o fijación de paneles las acciones a RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” implementar son las siguientes: Detener las actividades en el frente de trabajo. Excavar una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico al acuífero a una distancia entre unos 50 y 100 m desde el punto de la obra donde se presenta el alumbramiento. No existirá intervención del agua a descargar con el propósito de no interferir en su calidad. El agua que aflore será infiltrada a la napa en su totalidad y se drenará mediante actividades de bombeo, lo que realizará con motobombas de su uso exclusivo para esta labor, las cuales serán de un material no contaminante para que no altere la calidad del agua drenada. Se tendrá un kit de motobomba adicional en el caso de presentar alguna falla mecánica o se rompa la manguera de paso de agua de la motobomba encargada de extraer el agua en primera instancia. Se medirá el flujo de agua que se está bombeando, verificando que el caudal que se bombea sea menor a 0,5 m3/s. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará́ aviso de inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región de la Araucanía, en un plazo de 24 hrs, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

Tabla 9.12. Riesgo de hallazgos arqueológicos no previstos Riesgo de hallazgos arqueológicos no previstos Se entiende este riesgo como el hallazgo inesperado de restos arqueológicos o patrimoniales, en el marco de cualquier obra o actividad. Encontramos este riesgo en las actividades propias a las obras de construcción y movimientos de tierra del proyecto, como por ejemplo excavaciones, fijación de paneles y a la cimentación de las obras. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Encontramos este riesgo en las actividades propias a las obras de construcción y movimientos de tierra del proyecto, como por ejemplo excavaciones, fijación de paneles y a la cimentación de las obras. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Gestionar y realizar charlas de inducción por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo no previsto, antes del inicio de las obras. Asesorar a la empresa Contratista, en relación al manejo del patrimonio cultural presente en el área del proyecto, proponiendo soluciones tempranas para imprevistos e incidentes que involucren arqueología no prevista en los frentes de trabajo, así como también en aspectos legales atingentes a la protección del patrimonio cultural arqueológico según la normativa vigente. Forma de control y seguimiento Se establece como medida de protección, la realización de monitoreo arqueológico permanente por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, desde el despeje de la vegetación y preparación de la superficie del área de proyecto, en conjunto con la instalación del cerco perimetral y durante todas las obras de escarpe del terreno y en las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto. Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de hallazgo no previsto, el titular dará aviso al CMN y procederá de acuerdo a su protocolo de hallazgos no previstos, que contemplará al menos las siguientes acciones: Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que éste es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar” Se deberá delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación Decreto Supremo N° 484 de 1990. Asimismo, este protocolo será incluido en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Fase 3 (acápite 3.2.4). Reiniciar trabajos solo después de recibir instrucciones de la asesoría arqueológica para el manejo adecuado del hallazgo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará́ aviso de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, Oficina Técnica Regional de La Araucanía, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo arqueológico no previsto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución. RCA N°4 DIA “Fotovoltaico Violeta Solar”

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, para que el Proyecto “Fotovoltaico Violeta Solar” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  7. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  8. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Violeta Solar”, de Libertador Solar 8 SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Violeta Solar” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Violeta Solar” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Violeta Solar” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese