Evaluación SEA

Parque Solar Fotovoltaico Don Esteban

Rol 2146438793
SEA · DIA · Aprobado · 2020-05-20 · Región de Antofagasta · SOLAR TI TREINTA Y UNO SPA

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Don Esteban” Resolución Exenta N* 0007 Antofagasta 08 de enero de 2021 VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 25 de septiembre de 2020 y su Adenda Complementaria de fecha 25 noviembre de 2020, del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Don Esteban”, presentado por Don Esteban SpA con fecha 15 de mayo de 2020.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Don Esteban”.

3”. El Acta de Evaluación N*48/2020 de fecha 30 de julio de 2020, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

  1. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Don Esteban” de 18 de diciembre de 2020.

5”. El acuerdo N 67/2020 de la sesión ordinaria N 24/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 29 de diciembre de 2020.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Don Esteban”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; en la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); Res. N?7 del 29 de marzo de 2019, el 1 de julio de 2019 para los actos administrativos exentos del trámite de toma de razón; y la Resolución Exenta RA N119046/280/2019 de fecha 03/09/2019, que nombra al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en su artículo 1, que establece Subrogancia del Intendente Regional, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

  1. Que, Don Esteban SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Don Esteban” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Don Esteban SpA

Rut 77.096.946-8

Domicilio Cerro El Plomo 5630, Oficina 1401A, Las Condes, Santiago Teléfono +56 2 32105200

Nombre representante legal Rodrigo Cienfuegos

Rut representante legal 7.024.826-3

Domicilio representante legal _ | Cerro El Plomo 5630, Oficina 14014, Las Condes, Santiago Teléfono representante legal +56 2 32105200

Correo electrónico Titular o | rodrigo.cienfuegos(Dprime-energia.com

representante legal

2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de diciembre de 2020, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables, no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental, y a que el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”. Que, en sesión de 29 de diciembre de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Don Esteban”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 18 de diciembre de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

El Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Don Esteban” consiste en la construcción y operación de una central solar fotovoltaica, la cual tendrá una potencia instalada de 12,5 MWp. La central solar inyectará la energía producida a la Red de Distribución local mediante una Línea Eléctrica de Media de Tensión de 23 kV, la que tendrá una longitud de aproximadamente 10,2 kilómetros.

Objetivo general

Tipología principal, así | “.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW como las aplicables a sus

partes, obras o acciones

Vida útil 41 años

Monto de inversión USD $ 9.500.000,000

Gestión, acto o faena | Habilitación del área de instalación de faenas (instalación del mínima que da cuenta del contenedor de la Oficina). inicio de la ejecución

Proyecto se desarrolla por Si No [El Proyecto no se desarrollará por etapas. etapas XX] Proyecto modifica un Si No | El proyecto no modifica un proyecto o actividad proyecto o actividad existente. [X]

Proyecto modifica otra(s)

Si No | El proyecto no modifica otras RCA.

RCA

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se ubica a 25 km al este de la ciudad de Antofagasta, al sur del sector industrial La Negra, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. Su LMT (Línea de Media Tensión) comienza desde este emplazamiento, y continua hasta 260 metros hasta el radio urbano de Antofagasta.

Descripción de la localización

El proyecto estará emplazado en una zona desértica, a 8 km de distancia aproximadamente de un barrio industrial (La Negra).

Superficie Ver Tabla 1-1 de la Adenda Complementaria de la DIA. Coordenadas UTM en Ver coordenadas en Tabla 1.4-1 de la DIA. Datum WGS84

Caminos de acceso

Ruta 28 hasta el Cruce Ruta 5 (La Negra), para luego tomar la ruta 5 con dirección sur hasta aproximadamente 8,6 km hasta camino de acceso que corresponde a un nuevo camino de 748 m de longitud que se dirige en dirección Este hasta la Central. Ver detalles en la Figura 1.4-3 de la DIA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

DIA

Figura 1.5-1

Figura 1.5-2

Figura 1.5-8

Anexo 1-2 Cartografía Anexo 3-5 PAS 160 Adenda

Figura 1-1

Figura 1-3

Figura II-1

Figura III-2

Figura IV-1

Figura VI-1

Figura VI-2

Anexo I Actualización cartográfica. Adenda Complementaria Figura MI-1

Figura II-2

Figura V-1

Figura V-2

Anexo F Actualización Archivos Digitales KMZ Shp.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Habilitación de instalación de faena

El terreno será habilitado como instalación de faena mediante la limpieza, despeje, nivelación del área de trabajo y montaje de las instalaciones temporales.

Ver detalles en capítulo 1.6.1.2 de la DIA.

Habilitación de caminos

Se habilitará un camino de acceso, así como caminos internos dentro de la central. Para el camino de acceso se requerirá realizar

actividades de escarpe, nivelación y compactación simple del terreno.

Ver detalles en capítulo 1.6.1.3 de la DIA.

Frentes de trabajo

Los trabajos de construcción se realizarán a partir de frentes de trabajo móviles, distribuidos en la zona del Proyecto, la configuración de estos dependerá en gran medida de los avances de las obras.

Ver detalles en capítulo 1.6.1.4 de la DIA.

Habilitación de terrenos para obras permanentes

La habilitación de terrenos consistirá en el escarpe y nivelación del terreno donde se emplazarán las estructuras de soporte, centros de transformación, centro de control y módulos fotovoltaicos.

Hincado de estructuras, montaje de paneles

La profundidad de hincado, así como el perfil a utilizar dependerá de las características del suelo y de la carga a soportar. Los perfiles que se utilizarán serán metálicos, del tipo galvanizado.

Una vez montada la estructura de soporte se instalarán los paneles fotovoltaicos, los que serán trasladados con un camión con brazo hidráulico o una mini grúa hasta el sector de instalación, y serán instalados manualmente.

Habilitación de centros de transformación, centro de control y estación meteorológica

Los tres centros de transformación serán adquiridos como edificios prefabricados, proporcionados directamente de fábrica, por lo que su instalación en el parque consistirá en un emplazamiento sencillo sobre el terreno nivelado, sobre plataformas de hormigón previamente instaladas. El centro de control y la estación meteorológica serán estructuras prefabricadas montadas sobre radier de hormigón.

Conexiones eléctricas | El sistema de cableado desde los paneles fotovoltaicos hasta los

interiores Centros de Transformación considera la conexión de los paneles entre sí, utilizando su propia estructura (fila de módulos o string) y agrupándose en series, en cajas de agrupamiento. Ver detalles en capítulo 1.6.1.8 de la DIA

Construcción LMT Para la instalación de los postes, se iniciará la preparación y

limpieza del terreno (piedras u otros), realización de excavaciones, montaje de los postes, construcción de la puesta a tierra de los postes, luego se iniciará la instalación y tendido de los conductores de fases, y una vez que el conductor se haya instalado entre dos postes de anclaje, se procederá a tensarlo hasta la tensión de diseño. Finalmente, se fijarán mecánicamente los conductores a los postes de suspensión o de anclaje. Se realizarán pruebas y actividades de puesta en marcha previas a la energización de la línea. Se verificará continuidad de fases, niveles de aislamiento de los cables de fases con respecto de tierra, secuencia de fases, entre otros.

Movimientos de tierra

En las actividades de preparación del terreno para la instalación de faena, la habilitación del terreno para la instalación de faena, caminos internos y obras permanentes (paneles solares), se realizará el escarpe de una superficie aproximada de 19,063 hectáreas. Ver volúmenes de movimiento de tierra en la Tabla 1.6-1 de la DIA.

Ver detalles en capítulo 1.6.1.10 de la DIA.

Pruebas marcha

para puesta en

Las pruebas para la puesta en marcha de las obras se efectuarán una vez finalizada la construcción del Proyecto. Estas consideran:

  • Verificación de parámetros y puesta en marcha de los seguidores.

  • Pruebas finales de puesta en servicio de los seguidores, inversores, transformadores y celdas.

  • Prueba de conexión a la red de distribución.

Desmantelamiento de obras temporales

Durante la fase final de las construcciones y las pruebas del proyecto, se procederá al desmontaje y retiro de todos los elementos ajenos al terreno que hayan formado parte de las obras temporales para la construcción, despejando las áreas ocupadas por las mismas.

Recursos naturales

renovables

El proyecto no contempla extraer, explotar o utilizar un recurso natural durante la fase de construcción.

Emisiones y efluentes

Gases y material particulado

Se generarán emisiones de material particulado y gases debido al escarpe, excavaciones, nivelaciones de terreno, traslado de insumos y materiales a faenas por caminos no pavimentados y no pavimentados, carga y descarga de material, combustión interna de motores de vehículos y maquinaria y el funcionamiento de generadores.

En la Tabla 4.5.4.1 del ICE se detallan las emisiones.

Medidas

e Los vehículos contarán con las revisiones técnicas al día.

e La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante en talleres mecánicos autorizados.

e Los caminos de acceso y caminos internos del Proyecto, que no sean pavimentados, serán humectados en los tramos en uso para controlar las emisiones de material particulado 2 veces al día, lo cual considera un porcentaje de abatimiento del 75% de las emisiones.

e Eltránsito de vehículos se realizará a una velocidad no superior a los 25 (km/h) en zonas de faenas.

Aguas servidas

Se estima una generación máxima de 11,25 m*/días de aguas servidas domésticas. En la Tabla 4.5.4.2 del ICE se detalla la forma de manejo.

Residuos Industriales Líquidos

Se generarán 5,7 m*/mes y un total de 15,3 m/. El lavado de estos equipos o herramientas con hormigón se realizará en la Zona de Lavado de Canoas, la cual será impermeabilizada con geotextil, debido a que las condiciones climáticas del lugar permitirán la evaporación, no generando así residuos líquidos industriales descargar.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Ver detalles en la Tabla 4.5.5 del ICE.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.5 del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Puesta en marcha

La Puesta en Marcha consistirá básicamente en la generación y entrega de energía eléctrica en condiciones normales con el fin de garantizar la normalidad de funcionamiento de los equipos.

Generación de energía y transmisión de electricidad

La operación del parque solar fotovoltaico consiste en la generación de aproximadamente 28,8 GWH anuales. El parque utilizará el efecto fotovoltaico de la incidencia de fotones sobre celda que transforma la energía solar en energía eléctrica.

Ver detalles en capítulo 1.7.1.2 de la DIA.

Control y mantención

Estas actividades contemplan lo siguiente: + Comprobación de cableado y conexiones. e Revisión general de la estructura y centros de transformación. + Mantención y limpieza de módulos fotovoltaicos. e Mantención de actuadores de seguimiento (trackers). e Mantenimiento correctivo de la central. e Control y mantención de la LMT. Ver detalles en capítulo 1.7.1.3 de la DIA.

Productos generados

Generación de energía eléctrica la cual será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional.

Recursos naturales

renovables

El proyecto no contempla extraer, explotar o utilizar un recurso natural durante la fase de operación.

Emisiones y efluentes

Gases y material particulado

Se generarán emisiones de material particulado y gases debido al traslado por mantenciones por caminos pavimentados y no pavimentados y por la combustión interna de motores de vehículos.

Ver detalles de las emisiones en la Tabla 4.6.5.1 del ICE.

Aguas servidas

Se estima una generación máxima de 0,72 m*/día de aguas servidas domésticas. Ver detalles del manejo en la Tabla 4.6.5.2 del ICE.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Ver detalles en la Tabla 4.6.6 del ICE.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.6 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Desconexión de la LMT a la red

La desconexión de la LMT se refiere específicamente a la desenergización de la Línea Eléctrica de Media Tensión a través de la desconexión del alimentador de energía eléctrica

Instalación y habilitación de faenas

En términos generales, la instalación de faenas tendrá la misma ubicación, y las mismas características que la indicada para la fase de construcción. Ver detalles en capítulos 1.5.1.1 y 1.6.1.2 de la DIA.

Desmantelamiento y aseguramiento de la estabilidad de la

infraestructura utilizada por el proyecto

Se realizará el desmantelamiento y retiro de las siguientes estructuras:

e Bodega de Residuos Peligrosos. e Estacionamiento. e Módulos fotovoltaicos.

e Estructuras de Soporte.

e Centros de Transformación.

*e Conductores de la LMT.

e Estructuras de la LMT (Postes). e Estación Meteorológica.

e Centro de Control.

e Cerco Perimetral.

Se retirarán los equipos, elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado.

Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante el proyecto o actividad

Dado que el Proyecto no considera la modificación de la geoforma, las actividades de restauración del terreno consistirán en un proceso de descompactación de las áreas donde se hayan emplazado estructuras de peso (Estacionamiento, Centros de Transformación y Centro de Control) y caminos, permitiendo devolver la estructura y aumentar la aireación del suelo.

Desmantelamiento de Instalaciones de Faena

Se procederá a la desmovilización de la Instalación de Faenas siguiendo el mismo formato indicado para la fase de construcción (Ver detalles capítulo 1.6.1.12 de la DIA).

Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema, incluido el aire, suelo y agua

Una vez terminada la fase de cierre no existirán instalaciones generadoras de emisiones de ningún tipo.

Mantención, conservación y

El Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la Fase de Cierre ni posterior a ella. Cabe

supervisión que sea pa z do la ,

A señalar que en el área no quedarán instalaciones remanentes que revistan un peligro para las personas o medio ambiente.

Recursos naturales | El proyecto no contempla extraer, explotar o utilizar un recurso

renovables natural durante la fase de cierre.

Emisiones y efluentes

Gases y material particulado

Se generarán emisiones de material particulado y gases debido a excavaciones, nivelaciones de terreno, traslado de insumos y materiales a faenas por caminos no pavimentados y no pavimentados, carga y descarga de material, combustión interna de motores de vehículos y maquinaria y el funcionamiento de generadores.

En la Tabla 4.7.4.1 del ICE se detallan las emisiones. Medidas

e Los vehículos contarán con las revisiones técnicas al día.

e La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante en talleres mecánicos autorizados.

e Los caminos de acceso y caminos internos del Proyecto, que no sean pavimentados, serán humectados en los tramos en uso para controlar las emisiones de material particulado 2 veces al día, lo cual considera un porcentaje de abatimiento del 75% de las emisiones.

e Eltránsito de vehículos se realizará a una velocidad no superior a los 25 (km/h) en zonas de faenas.

Aguas servidas

Se estima una generación máxima de 11,25 m*/día de aguas servidas domésticas. Ver detalles de manejo en Tabla 4.7.4.2 del ICE.

Residuos,

ambiente.

productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio

Ver detalles en la Tabla 4.7.5 del ICE.

Referencia al

fase.

ICE para mayores detalles sobre esta

Capítulo 4.7 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Marzo 2021

Parte, obra o acción que establece el inicio

Habilitación del área de la instalación de faenas.

Fecha estimada de término

Agosto 2021

Parte, obra o acción que establece el término

Desmantelamiento de la última obra temporal del proyecto.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Septiembre 2021

Parte, obra o acción que establece el inicio

Carta del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) que confirme la entrada en operación del proyecto.

Fecha estimada de término

Septiembre 2061

Parte, obra o acción que establece el término

Corte de la entrega de energía.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha inicio

estimada de

Septiembre 2061

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desconexión de la línea eléctrica de media tensión.

Fecha término

estimada de

Febrero 2062

Parte, obra o acción que establece el término

Retiro del último contenedor de la instalación de faenas.

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*

19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Aumento de la concentración de material particulado y gases.

El Proyecto contempla la realización de acciones generadoras de emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases, principalmente en la fase de construcción y cierre, de manera acotada, debido a las actividades de movimiento de tierra y al transporte de vehículos y maquinarias.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción

Actividades de movimiento de tierra (escarpe, excavación, nivelación, carga y descarga) y al transporte de vehículos y maquinarias. Circulación de vehículos por vías no pavimentadas y pavimentadas, Combustión interna de vehículos y maquinaria fuera de ruta, funcionamiento de grupos electrógenos.

Operación

Circulación de vehículos por vías no pavimentadas y pavimentadas, Combustión interna de vehículos.

Cierre

Actividades de movimiento de tierra (excavación, nivelación, carga y descarga) y al transporte de vehículos y maquinarias. Circulación de vehículos por vías no pavimentadas y pavimentadas, Combustión interna de vehículos y maquinaria fuera de ruta, funcionamiento de grupos electrógenos.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.1 del ICE.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

Pérdida de suelo. Existe una potencial alteración del suelo debido a la ocupación de éste originada por las obras proyectadas del Proyecto, ya que podrían eventualmente generar pérdida del suelo, compactación, erosión, y pérdida de capacidad de sustentar biodiversidad, entre Otras características propias del recurso. Si embargo, dado los resultados de la caracterización de suelo presentada en el Anexo 2-3 de la DIA, se determinó que el 100% de la superficie se encuentra con capacidad de uso VIIL correspondiente a suelos sin valor agrícola, ganadero o forestal.

De acuerdo con las características del proyecto, y en función de los criterios del Artículo 6 (RSEIA) que definen pérdida de suelo para sustentar biodiversidad, no se generarán efectos adversos relevantes o significativos.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Suelo

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades de movimiento de tierra (escarpe, excavación, nivelación, carga y descarga) y al transporte de vehículos y maquinarias. Circulación de vehículos por vías no pavimentadas y pavimentadas, Combustión interna de vehículos y maquinaria fuera de ruta, funcionamiento de grupos electrógenos.

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto ambiental

La riqueza de especies de fauna terrestre para el área de influencia es de 2 especies de animales correspondientes a mamífero (Canis familiaris) o perro y (Indeterminado) ratón/laucha. No se registraron especies de anfibios, aves y

reptiles. Sin embargo, considerando que cercano al sector de emplazamiento del Proyecto, SAG Antofagasta ha recibido denuncias de contingencias con gaviota garuma (Larus modestus), además de que proyectos cercanos han registrado la presencia de jotes (Cathartes aura), dada la potencial presencia de esas especies y todas las que puedan transitar por la zona para evitar la colisión de aves con la LMT, el titular ha considerado la instalación de dispositivos anticolisión de aves en el trazado de la LMT del sector de La Negra, donde se encuentran industrias y proyectos.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Fauna

Parte, obra o acción que lo genera

Todas las partes y obras del proyecto.

Fase en que se presenta

Todas las fases.

Fase en que se presenta

Tabla 6.2 del ICE.

5.3. REASENTAMIENTO DE

COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN

SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

El proyecto se ubica a 8 km aproximadamente del sector La Negra.

Proyecto no intervendrá ni restringirá el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, debido a que no existen actividades económicas que utilizan recursos naturales en el área del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

No aplica.

Fase en que se presenta

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.3 del ICE.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental

En el área cercana al proyecto no habita población protegida por leyes especiales, que puedan ser afectados por las actividades, partes y obras.

Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores | Tabla 6.4 del ICE.

detalles sobre este impacto

específico

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental

De acuerdo a lo indicado por el titular en Adenda y Adenda Complementaria de la DIA (Anexo G de Paisaje de ambas Adendas), cabe señalar que existen patrones en común entre todas las subunidades de paisaje identificadas, que

corresponden a la ausencia de atributos biofísicos asociados a vegetación, fauna, agua y nieve, y por otra parte, diferenciándose por la presencia predominante de atributos biofísicos tales como relieve y suelo, que otorgan una mayor valoración a algunas de estas subunidades, y además, por el nivel de intervención existente en el paisaje por el Proyecto (0,67%). Lo último, considerando que el alcance visual sobre las principales partes y obras del Proyecto sólo será en el entorno próximo a la zona de emplazamiento, sin alcance visual desde puntos distantes o de mayor concentración de observadores, tal como se indicó en los resultados (fotomontajes) y el análisis anterior respecto a la pérdida y/o ganancia de la calidad visual en función de las subunidades de las unidades de paisaje existentes en el área de influencia (UP1 y UP2), los que muestran que no se generará una alteración significativa del valor paisajístico de las unidades de paisaje, sobre la base de que no se obstruye totalmente la visibilidad hacia la zona de valor paisajístico ni tampoco se alteran sus atributos, de carácter significativo, que condicionen una pérdida o decrezca la calidad de los atributos que condicionan la presencia de valor paisajístico en el área de influencia.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Paisaje

Parte, obra o acción que lo genera

Todas las partes y obras físicas del proyecto.

Fase en que se presenta

Todas las fases.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.5 del ICE.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS HPERTENECIENTES AL

PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental

La intervención de estos rasgos lineales no será de magnitud, ya que solamente se considera el atravieso de estos rasgos lineales por el camino de acceso proyectado a la Central, para lo cual se presentó el Permiso Ambiental Sectorial PAS 132 (Anexo 3-1 de la DIA), por lo que se implementará: un registro exhaustivo, levantamiento aéreo fotogramétrico, estudio historiográfico, cercado y señalética.

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades de movimiento de tierra (escarpe, excavación, nivelación, carga y descarga).

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.6 del ICE.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto considera la intervención de rasgos lineales por el atravieso del camino de acceso proyectado a la Central, durante la fase de construcción del proyecto. Ver detalles en Anexo 3-1 de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

CMN mediante Ordinario N 3680 de fecha 16 de octubre de 2020, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Construcción

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto considera un sistema de recolección de aguas servidas y disposición en una fosa séptica para posterior tratamiento y disposición mediante drenes de infiltración. Ver detalles en Anexo B de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

SEREMI de Salud mediante Ordinario N* 1739 de fecha 18 de diciembre de 2020, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N” 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Construcción, Operación y Cierre

6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto considera disponer de un área de almacenamiento temporal de residuos sólidos, donde se almacenarán residuos sólidos industriales no peligrosos. Ver detalles en Anexo C de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

SEREMI de Salud mediante Ordinario N 1739 de fecha 18 de diciembre de 2020, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Construcción, Operación y Cierre

6.1.4. Permiso para todo sitio

destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se

establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto considera la habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Ver detalles en Anexo E-3 de la Adenda de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

SEREMI de Salud mediante Ordinario N 1739 de fecha 18 de diciembre de 2020, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Construcción, Operación y Cierre

6.1.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del

Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto considera una obra aérea de atravieso en un cauce. Ver detalles en Anexo D de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El titular deberá remitir los contenidos técnicos y formales del artículo 156 del Reglamento del SEIA sobre el punto de conexión del sistema de distribución de energía a la DGA Antofagasta, antes de iniciar la fase de construcción.

Pronunciamiento del órgano competente

DGA mediante Ordinario N 519 de fecha 17 de diciembre de 2020, se pronunció con observaciones respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 156 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Construcción, Operación y Cierre

6.1.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto considera la habilitación de instalaciones fuera de los límites urbanos. Ver detalles en Anexo E-4 de la Adenda de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano

SAG mediante Ordinario N* 0391 de fecha 8 de octubre de

competente

2020, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Construcción, Operación y Cierre

7". Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA:

Ordenamiento territorial

Norma

PRDU Antofagasta

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las partes y obras del proyecto.

Forma de cumplimiento

Respecto a la zonificación ambiental “Áreas de Uso Múltiple Condicionado”, el proyecto se encuentra en compatibilidad con esta, ya que se trata de una actividad que considera generación de energía limpia utilizando recursos endógenos naturales y renovables de la región, procurando la prevención de sus externalidades, y sin generar impactos adversos significativos sobre ningún componente ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, referente a que las redes o trazados de infraestructura energética, uso al que corresponde LMT, se entenderán siempre admitido en zona rural y urbana; lo mismo es válido para la Central al ubicarse en zona rural.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de ruralidad.

Forma de control y seguimiento

Construcción, operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.1.1 del ICE.

7.2. COMPONENTE/MATERIA:

Ordenamiento territorial

Norma

Res. N* 24/02, Plan Regulador Comuna de Antofagasta y Seccional La Negra, 17 de julio de 2002, Gobierno Regional de Antofagasta.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las partes y obras del proyecto.

Forma de cumplimiento

Si bien el emplazamiento de las obras de la Planta Fotovoltaica se encuentra en zona rural, y por tanto no existe una relación o normativa de este instrumento sobre dicha instalación, las partes y obras relacionadas a la línea eléctrica de media tensión, si se encuentran emplazadas dentro del área urbana definida por el Plan Seccional de Antofagasta para el sector La Negra. Esta ordenanza establece los siguientes usos de suelo permitidos para los sectores en donde se ejecutará la Línea.

-U-5 Zona de Actividades Productivas molestas y peligrosas; densidad media y baja.

-El-11 Zona especial de restricción por vía aluvial.

Si bien la Central, y parte de la Línea de Media Tensión (LMT) se encuentra emplazado en área rural, un tramo de esta línea se emplaza dentro de las Zona U-5 para actividades productivas molestas y peligrosas; densidad media y baja, y la Zona El-11 especial de restricción por vía aluvial. Sin embargo, en base a lo establecido en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, las redes oO trazados de Infraestructura Energética, uso al que corresponde la LMT de proyecto, se entiende siempre admitido. Por lo anterior, el proyecto no contraviene las disposiciones establecidas por el Plan Regulador Comunal de Antofagasta, siendo ambos compatible.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Certificado de ruralidad.

Forma de control y seguimiento

e RCA favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.1.2 del ICE.

7.3. COMPONENTE/MATERIA:

Aire

Norma

D.S. N* 1/2013, Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC, 02 de mayo de 2013, MMA.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Cantidad y manejo de Residuos, productos químicos y otras sustancias que pueden afectar al medio ambiente para todas las fases.

Forma de cumplimiento

e Durante todas las fases se generarán residuos que deberán ser informados por el Titular, mediante el portal electrónico del RETC.

e El Titular dará cumplimiento a su obligación anual a través del RETC

Indicador que acredita su cumplimiento

e Realización de la declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC.

Forma de control y seguimiento

  • Declaración de generación de residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Unica del RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.1 del ICE.

7.4. COMPONENTE/MATERÍA:

Aire

Norma

D.S. N* 144/1961 del Ministerio de Salud, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto considera la utilización de vehículos motorizados durante todas sus fases.

Forma de cumplimiento

Medidas de control

e La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados.

e Los vehículos contarán con las revisiones técnicas al día;

El transporte de materiales en camiones con carga cubierta, en caminos internos y públicos;

La prohibición de quemar restos vegetales u otros materiales combustibles;

El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad no superior a los 40 km/h en zonas de faenas.

Humectación del camino de acceso e interno con una frecuencia de 4 veces al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Instalar, aplicar o ejecutar las medidas señaladas, en la forma propuesta. Se mantendrán los registros de mantención de maquinaria y de la humectación de los caminos en las instalaciones

Forma de control y seguimiento

e Revisión técnica y gases de vehículos que transporten materiales y personas

Programa de mantenimiento de maquinaria.

Registro de actividades de humectación de caminos. Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplearán los Contratistas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.2 y capítulo 10.2.3 del ICE.

7.5. COMPONENTE/MATERIA:

Ruido

Norma

D.S. N* 38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Se generarán emisiones de ruido producto del funcionamiento de maquinaria y equipos y del tránsito de vehículos pesados y livianos. Adicionalmente se generarán vibraciones debido a las actividades de maquinaria necesaria para los perfilamientos de la superficie terrestre.

Forma de cumplimiento

De acuerdo con lo indicado en Anexo 2-2 de la DIA., se concluyó que, durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto, se da cumplimiento a los límites máximos establecidos al D.S. N* 38/2012 respecto a la emisión de ruido de fuentes fijas, en cada uno de los receptores identificados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de ruido adjunto en Anexo 2-2 de la DIA.

Forma de control y seguimiento

Construcción, operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.4 del ICE.

7.6. COMPONENTE/MATERIA:

Residuos sólidos / Residuos líquidos

Norma

D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Residuos peligrosos, no peligrosos sólidos y aguas servidas.

Forma de cumplimiento

El manejo de residuos se realizará según lo indicado en las Tablas 4.5.4, 4.6.6 y 4.7.5 del presente ICE.

Durante la fase de construcción y fase de Cierre, los residuos

líquidos provenientes de servicios sanitarios y aguas de lavado (lavamanos, duchas y comedor) serán dispuestos en una fosa séptica para su tratamiento y disposición mediante drenes de infiltración, mientras que los lodos serán retirados por un camión limpia fosa autorizado para su transporte y disposición. Además, el proyecto considera la utilización de baños químicos que se encontrarán dispuestos en los frentes de trabajo móviles, por un periodo inferior a 6 meses, los cuales serán gestionados y retirados por una empresa autorizada y especializada la cual contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes.

Durante la fase de operación, estos residuos serán manejados mediante la habilitación de baños tipo container conectados a fosa para su tratamiento y disposición mediante drenes de infiltración cuando se requiera realizar alguna actividad de mantención o conservación, ya que no se contará con personal de manera permanente en la Planta Fotovoltaica. Adicionalmente, durante estas fases serán utilizados baños químicos que se encontrarán dispuestos en los frentes de trabajo móviles, los cuales serán gestionados y retirados por una empresa autorizada y especializada la cual contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Instalación de fosa séptica, e Instalación de baños químicos en frentes de trabajo.

Forma de control y seguimiento

e Resolución de aprobación del proyecto de implementación del sistema de tratamiento y manejo de aguas servidas, y las respectivas autorizaciones de funcionamiento.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.5 del ICE.

7.7. COMPONENTE/MATERIA:

Residuos peligrosos

Norma

D.S. N? 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Cantidad y Manejo de Residuos, Productos Químicos y Otras Sustancias que Pueden Afectar al Medio Ambiente para todas las fases

Forma de cumplimiento

Fase de Construcción y Cierre

Residuos Peligrosos:

Los residuos peligrosos generados corresponderán principalmente a guaipes contaminados, aceites usados, bidones contaminados. También se generarán residuos asociados a actividades de pintura. La cantidad de estos residuos se estima en 682 kg/mes como máximo. Lo paneles fotovoltaicos dañados o en desuso se considerarán residuos peligrosos, se estima una cantidad de 8 paneles fotovoltaicos dañados durante cada una de las fases del proyecto, equivalentes a 198 Kg/mes. Independiente de alcance de su daño, este residuo será manejado como si fuera un residuo peligroso, a disponer temporalmente en un contenedor metálico de aproximadamente 16 m'.

Fase de Operación Residuos Peligrosos:

La generación de residuos peligrosos durante la fase de

operación del proyecto consistirá básicamente en residuos producto de actividades de mantención y limpieza, tales como: restos de pintura, ropa, paños contaminados, aceites. La cantidad de estos residuos será mínima, estimándose una cantidad cercana a 1,3 t/año. Los paneles fotovoltaicos que sufran daños serán reemplazados. Por esta razón, se considera que existirá una cantidad de paneles dañados que pueden catalogarse como residuos generados durante todo el ciclo de vida del proyecto. Se estima una cantidad equivalente 10 paneles fotovoltaicos dañados al año durante esta fase del proyecto, equivalentes a 0,25 t/año. Independiente del alcance de su daño, este residuo será manejado como si fuera un residuo peligroso.

Todas las fases del proyecto

La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes.

b) Aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Baterías.

d) Envases y embalajes.

e) Neumáticos.

f) Pilas.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Almacenar RESPEL en contenedores en bodega temporal en Instalación de Faenas.

e Retiro de RESPEL por empresas externas autorizadas a lugares autorizados.

Forma de control y seguimiento

e Resolución aprobatoria del PAS 142.

e Resolución de Secretaría Regional Ministerial de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

e Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación.

e Verificación de las Resoluciones Sanitarias de empresas que realicen retiro y disposición final de residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.6 del ICE.

7.8. COMPONENTE/MATERIA:

Sustancias peligrosas

Norma

D.S. N* 43/2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sustancias peligrosas

Forma de cumplimiento

Fase de Construcción y Cierre

Estas sustancias serán almacenadas en una bodega destinada especialmente para ello dentro de la instalación de faena y en cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Fase de Operación

Las sustancias utilizadas por concepto de mantenciones serán manipulados y reemplazados por una empresa de servicios

externos, la cual deberá estar certificada para su tratamiento, traslado y eliminación. Cabe mencionar que no se contempla para la Fase Operación una bodega de almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Instalación de bodega de SUSPEL.

e Mantener productos químicos, debidamente rotulados en bodega común autorizada sectorialmente previo a su utilización.

Forma de control y seguimiento

e Hojas de datos de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento.

e Autorización Sanitaria para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en el caso de ser procedente debido a la cantidad de sustancias peligrosas a almacenar.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.7 del ICE.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: líquidos

Residuos domésticos e industriales no peligrosos y residuos

Norma

D.F.L N*725/1976 Código Sanitario MINSAL

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Residuos peligrosos, no peligrosos sólidos y aguas servidas.

Forma de cumplimiento

El manejo de residuos se realizará según lo indicado en las Tablas 4.5.4, 4.6.6 y 4.7.5 del presente ICE.

Durante la fase de construcción y fase de Cierre, los residuos líquidos provenientes de servicios sanitarios y aguas de lavado (lavamanos, duchas y comedor) serán dispuestos en una fosa séptica para su tratamiento y disposición mediante drenes de infiltración, mientras que los lodos serán retirados por un camión limpia fosa autorizado para su transporte y disposición. Además, el proyecto considera la utilización de baños químicos que se encontrarán dispuestos en los frentes de trabajo móviles, por un periodo inferior a 6 meses, los cuales serán gestionados y retirados por una empresa autorizada y especializada la cual contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes.

Durante la fase de operación, estos residuos serán manejados mediante la habilitación de baños tipo container conectados a fosa para su tratamiento y disposición mediante drenes de infiltración cuando se requiera realizar alguna actividad de mantención o conservación, ya que no se contará con personal de manera permanente en la Planta Fotovoltaica. Adicionalmente, durante estas fases serán utilizados baños químicos que se encontrarán dispuestos en los frentes de trabajo móviles, los cuales serán gestionados y retirados por una empresa autorizada y especializada la cual contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Instalación de la fosa séptica. e Instalación de baños químicos.

Forma de control y seguimiento

e Obtención del PAS 138 del RSEIA. e Registro retiros y mantención de la empresa que se encontrará a cargo del manejo de los baños químicos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.8 del ICE.

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica

Norma

D.S. N* 43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Tluminarias del proyecto.

Forma de cumplimiento

El proyecto se localiza en la Región de Antofagasta y requerirá de iluminación para las instalaciones de las faenas (fase de construcción y de cierre), y para la Central durante la fase de operación. Estas luminarias se instalarán principalmente al interior de recintos y en algunas áreas se instalarán luminarias externas. Cabe señalar que el proyecto no considera faenas constructivas ni operación en horario nocturno.

El titular dará cumplimiento a la norma utilizando luminaria acorde a lo establecido en el art 7. Para el cumplimiento de los estándares establecidos por la norma, se utilizará como referencia el protocolo de análisis y ensayo de producto eléctrico para la determinación del cumplimiento de protección de la contaminación lumínica D.S N43 de 2012 MMA, PCL N1 y PCL N*2, elaborado por SMA a objeto de explicitar los contenidos de la norma y facilitar su aplicación y cumplimiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Contar con Protocolo SMA.

Forma de control y seguimiento

e Cumplimiento del Protocolo de la SMA antes individualizado, por parte del titular

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.9 del ICE.

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Fauna

Norma

Ley N*19.473/1996. Ley de Caza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Partes, obras y acciones asociadas a la fase de construcción y descripción de las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas del proyecto o actividad.

Partes, obras y acciones asociadas a la fase de operación, incluyendo los periodos de pruebas y de puesta en marcha, desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad.

Forma de cumplimiento

Ver detalles en capítulo 3.3.12 del Anexo A de la Adenda Complementaria de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Aviso a la SMA ante ocurrencia de eventos, según indica el Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Forma de control y seguimiento

e Acta de la capacitación del personal respecto de las medidas de gestión del proyecto y la fauna silvestre.

e Señalética con límites de velocidad de circulación.

e Registro de las capacitaciones del personal.

e Registro de las revisiones periódicas de la LMT que den cuenta de eventuales hallazgos de colisión y/o electrocución.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.3.1 del ICE.

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural

Norma

Ley 17.288 del MINEDUC. Ley sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Posibles hallazgos arqueológicos y paleontológicos durante la ejecución del proyecto.

Forma de cumplimiento

Ver detalles en capítulo 3.3.11 del Anexo A de la Adenda Complementaria de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Exclusión de sitios arqueológicos, la cual tiene por objeto el resguardo de los hallazgos relevados en la prospección arqueológica.

Forma de control y seguimiento

Patrimonio arqueológico

  • Oficio otorgado por CMN que aprueba levantamiento aerofotogramétrico.

  • Registro del levantamiento aerofotogramétrico e informe con las actividades desarrolladas remitido al CMN; requisito para dar conformidad al inicio de las obras en dichas áreas.

  • Acta de la capacitación del personal respecto del procedimiento a seguir en caso de realizarse un hallazgo, firmada por todos los participantes.

e Informe a las SMA y CMN con registro fotográfico que evidencia la implementación de las medidas (cercado y señalética).

e Informe mensual de monitoreo de excavación y movimiento de tierra.

Patrimonio paleontológico

e Charlas de inducción paleontológicas a todo el personal del proyecto, en donde se deberá difundir el protocolo a seguir ante hallazgos paleontológicos para el presente proyecto.

e Informe de charlas de inducción suscrito por paleontólogo a cargo de las charlas con periodicidad semestral, incluyendo registro fotográfico de las actividades, además de las listas de asistencia firmadas por los trabajadores.

e Informe mensual de monitoreo de excavación y movimiento de tierra.

e Revisión del registro, informe de charlas y cumplimento de las medidas y obligaciones descritas en Anexo 3-1 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.3.2 del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Contratación mano de obra local

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Se privilegiará la contratación de mano de obra local no calificada (personas con residencia en la comuna de Antofagasta), ante igualdad de perfil personal, requisitos y competencias técnicas de los postulantes. Cabe señalar que la contratación de mano de obra local se realizará, siempre que exista interés por parte de trabajadores locales en el proyecto, estimándose en alrededor del 10%.

Conforme a sus características, el proyecto se relaciona indirectamente con el objetivo de generar y promover empleos de calidad para hombres y mujeres en la Región de Antofagasta del Lineamiento N*5: Integración Social y Calidad de Vida del ERD de Antofagasta 2009-2020.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Comuna de Antofagasta. Se establecerá como requisito, realizar un proceso de búsqueda de trabajadores, en coordinación con algún organismo de la localidad.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de contratación de trabajadores locales que reúnan las competencias requeridas para la fase de construcción del proyecto.

Forma de control y seguimiento

Registro de contratación de trabajadores.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 10.1.1 del ICE.

8.2. Reposición insumos

y reparación deterioro de equipos de Bomberos de Chile

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases del proyecto

Objetivo, descripción y Justificación

Se realizará reposición de aquellos insumos y la reparación de deterioros de equipos de Bomberos de Chile que hayan sido utilizados en emergencias y/o contingencias del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Reporte de Bomberos de Chile que informe la pérdida de insumos o deterioro de algún equipo, producto de asistir al proyecto ante una contingencia y/o emergencia.

Indicador que acredite su cumplimiento

Acta de entrega de insumos y/o acta de reparación de deterioros.

Forma de control y seguimiento

Elaboración informe técnico dirigido a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, en un plazo no superior a los 7 días hábiles de ocurrido el incidente utilizando el formato de la OREMI.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 10.1.2 del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Medidas en caso de sismos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras del proyecto

Acciones o medidas a implementar

Construcción y Cierre: - Previo al inicio de cada fase del proyecto, se

dispondrá de planes de evacuación para estos eventos, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados, lo que será difundido al personal.

  • Se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia para cada subcontrato de construcción, el que incluirá un programa de comunicaciones, cuyo cumplimiento será verificado y controlado por el asesor en prevención de riesgos del titular.

  • En cada una de las fases del proyecto, se

capacitará al personal, adoptando acciones físicas, emocionales y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con objeto que puedan desarrollar sus respectivos trabajos con total normalidad.

  • El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto obedecerán a normas O estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica.

  • En el caso de ocurrir un sismo, en cualquiera de las Fases del Proyecto, se activará el Plan de Emergencias. Asimismo, se realizará un monitoreo del área afectada para evaluar y se informará de los daños a la autoridad pertinente.

  • Se realizarán simulacros en los cuales deberán participar todos los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al menos una vez al año.

Forma de control y seguimiento

Fase de Construcción y Cierre

Existirá registro de todos los procedimientos de simulacros y de capacitaciones realizadas. Este registro se encontrará presente en Central y/o en zona de instalación de faenas según la fase que se esté ejecutando.

Fase de Operación

Dado que en esta Fase no habrá personal de manera habitual, y solo será personal de mantención externo, el titular exigirá en el contrato que al personal que asista a la Central, se le capacite en temas de acciones o medidas en caso de sismos

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.1 del ICE.

9.1.2. Medidas asociadas a condiciones climáticas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras del proyecto

Acciones o medidas a implementar

e Se mantendrán equipos de radio y/o telefonía, con el objeto de mantener en todo momento activo el Plan de Comunicaciones.

e Se realizarán charlas informativas respecto a los mecanismos de respuesta frente a un evento de tormentas, vientos huracanados, etc.

e Se mantendrán señaladas las rutas de emergencias o salidas hacia las zonas de seguridad.

e En caso de ser necesario, se suspenderán las actividades y operaciones hasta que se den las condiciones adecuadas de seguridad para los trabajadores del Proyecto.

Forma de control y seguimiento

Existirá registro de todos los procedimientos de simulacros y de capacitaciones realizadas. Este registro se encontrará presente en la Central y/o en zona de instalación de faenas según la fase que se esté ejecutando.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.2 del ICE.

9.1.3. Riesgos en sistemas de almacenamiento de re:

siduos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas.

Acciones o medidas a implementar

Ver medidas en la Tabla 2.4-3 del Anexo C de la Adenda de la DIA.

Forma de control y seguimiento

Se elaborarán registros de capacitación al personal específico sobre la manipulación de residuos. Estos registros se mantendrán actualizados y disponibles en el área de ejecución del proyecto.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.3 del ICE.

9.1.4. Medidas en caso de incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Área de faenas del proyecto.

Acciones o medidas a implementar

Ver medidas en la Tabla 2.4-4 del Anexo C de la Adenda de la DIA.

Forma de control y seguimiento

Se elaborarán registros de capacitación realizados por la brigada de emergencias sobre el uso de elementos de protección y el combate contra incendios. Estos registros se mantendrán actualizados y disponibles en el área de ejecución del proyecto, para su presentación en el caso de ser solicitado por el órgano del estado con competencia de fiscalización.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.4 del ICE.

9.1.5. Rotura de paneles fotovoltaicos tes por manej

o de residuos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Instalación de Paneles fotovoltaicos durante la Fase de Construcción, en la Fase de Operación (generación de electricidad y actividades de mantención y conservación), y desmantelamiento de los paneles durante la Fase de cierre

Acciones o medidas a implementar

Ver detalles en la Tabla 2.4-5 del Anexo C de la Adenda de la DIA.

Forma de control y seguimiento

Fase de Operación:

  • Se elaborarán registros de las inspecciones periódicas de los paneles fotovoltaicos, realizados por el personal externo, para llevar un seguimiento de su estado con tal de detectar de forma temprana posibles desperfectos. Cabe hacer presente que la revisión de roturas de paneles, durante la fase de operación, será realizada por personal especializado y capacitado para estas labores mediante mantenciones programadas, esto último considerando que no existirá mano de obra en la Central (permanentes) por tanto no se requerirá de capacitaciones durante Fase de

Operación.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.5 del ICE.

9.1.6. Atropello de fauna terrestre

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Toda el área del proyecto.

Acciones o medidas a implementar

Fase de Construcción, Operación y Cierre:

e Se implementará un estricto control de velocidad en general para todos los vehículos del Proyecto, informando al personal y empresas contratistas respecto de los límites de velocidad de conducción permisibles en todos los caminos al interior del área del Proyecto, que permitan una oportuna reacción por parte del conductor en caso de avistar algún ejemplar de fauna terrestre. En caso de avistamiento de animales en los caminos internos o cercanos a ellos, el conductor empleará el aviso sonoro (bocina) para ahuyentamiento.

e Se instalarán señales verticales de tipo caminera con el límite de velocidad en caminos interiores.

e El personal estará autorizado para transitar solo por los sectores habilitados del Proyecto.

e No se permitirá la tenencia de animales domésticos dentro de las instalaciones del Proyecto durante todas sus fases.

e Estará prohibido disponer basura en sectores no autorizados, con la finalidad de evitar la atracción de fauna silvestre al Proyecto durante todas sus fases.

e Capacitación mensual al personal respecto de las medidas de gestión del Proyecto y la fauna silvestre. Se indicará sobre la potencial presencia de fauna silvestre en el área del proyecto, la prohibición de alimentación de ésta, las acciones de prevención que se deben implementar para prevenir el atropello de fauna y sobre qué hacer en caso de atropello.

Forma de control y seguimiento

Fases de construcción, operación y cierre: e Registro de las actividades de capacitación

a todo el personal. - Instalación de señalética con límites de velocidad de circulación. - Registro de manejo

adecuado de residuos domésticos.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.6 del ICE.

9.1.7. Colisión y/o electrocución de aves

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Línea Eléctrica de Media Tensión (LMT)

Acciones o medidas a implementar

Ver detalles en la Tabla 2.4-7 del Anexo C de la Adenda de la DIA.

Forma de control y seguimiento

Fases de construcción y operación:

e Registro de las actividades de capacitación a todo el personal.

e Registro de instalación de dispositivos anticolisión de aves en todo el trazado de la LMT.

e Registro de monitoreo en ficha.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.7 del ICE.

9.1.8. Hallazgos de valor cultural paleontológico/arqueológico

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y cierre

Parte, obra o acción asociada

Toda el área del proyecto.

Acciones o medidas a implementar

Capacitación al personal previo a las obras

sobre aspectos relativos a:

e Capacitación del personal respecto del procedimiento a seguir en caso de realizarse un hallazgo, firmada por todos los participantes. Se realizarán charlas de inducción paleontológicas a todo el personal del Proyecto, que incluyen la difusión del protocolo a seguir ante hallazgos paleontológicos. Las charlas de inducción en paleontología se realizarán previo al inicio de las obras y cada vez que se incorpore profesional, las cuales serán supervisadas por un paleontólogo cuyo perfil profesional cumplirá con el aprobado por el CMN para estos fines.

e Se realizarán charlas de inducción arqueológicas, las que serán realizadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a las/los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.

Forma de control y seguimiento

Registro de capacitaciones a todo el personal de obra relativos a los hallazgos culturales paleontológicos y/o arqueológicos.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.8 del ICE.

9.1.9. Derrame de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y cierre

Parte, obra o acción asociada

Toda el área del proyecto.

Acciones o medidas a implementar

e Revisión periódica de las instalaciones.

e Encaso de identificación de fugas, localice el origen del derrame o fuga y tome las siguientes acciones:

  • Recurra a la hoja de seguridad de productos químicos.

  • Identifique los posibles riesgos en el curso del derrame, como materiales, equipos y trabajadores.

Anotar todo lo observado para comunicarlo a la sala de control quien comunicara al jefe de brigada.

Intente detener el derrame o fuga sin exponer su integridad física, soluciónelo a nivel de origen y detenga el derrame de líquido con materiales adsorbentes, si lo va a utilizar en esta etapa utilice los elementos de protección personal. Evite el contacto directo con productos químicos.

Evitar que las sustancias derramadas lleguen al cauce.

los

Forma de control y seguimiento

Registro de eventos de contingencia sucedidos.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.9 del ICE.

9.1.10. Riesgos de rebose de aguas servidas o fugas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas, Central.

Acciones o medidas a implementar

Revisión y mantención periódica de la fosa séptica y de las tuberías del sistema de recolección de las aguas servidas, con el fin de evitar posibles roturas 0 mal funcionamiento de las tuberías y equipos involucrados.

Capacitación del personal que estará a cargo de realizar la mantención de la fosa séptica. Esta capacitación se realizará por única vez para cuándo se deba realizar la primera mantención. Si el personal a cargo es nuevo en esta asignación, deberá ser nuevamente capacitado, dejando el registro correspondiente.

Forma de control y seguimiento

Se contará con el registro de mantención (programa de monitoreo mensual).

Se contará con el registro de capacitación del personal a cargo de la mantención de la fosa.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.10 del ICE.

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1. Medidas en caso de sismos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras del proyecto

Acciones a implementar

Ver detalles en Tabla 2.4-1 del Anexo C de la Adenda de la DIA.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Informar a la SMA luego de 24 horas ocurrido el suceso, dando aviso de la activación de este plan de contingencia y, además, deberá enviar el informe del monitoreo del área afectada comprometido. Por otro lado, deberá dar cumplimiento a la Resolución Exenta N* 885 de la SMA sobre deberes de reporte de avisos.

Referencia al ICE o documentos del expediente | Tabla 7.1.1 y capítulo 10.2.1 del ICE. de evaluación que contenga la descripción detallada

10.2.2. Medidas asociadas a condiciones climáticas

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del proyecto Acciones a implementar Ver detalles en Tabla 2.4-2 del Anexo C de la

Adenda de la DIA.

Oportunidad y vías de comunicación ala SMA | Informar a la SMA luego de 24 horas ocurrido el de la activación del Plan suceso, dando aviso de la activación de este plan de contingencia y, además, deberá enviar los registros de charlas respectivas.

Referencia al ICE o documentos del expediente | Tabla 7.1.2 y capítulo 10.2.2 del ICE. de evaluación que contenga la descripción detallada

10.2.3. Riesgos en sistemas de almacenamiento de residuos

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre.

Parte, obra o acción asociada Instalación de faenas.

Acciones a implementar Ver medidas en la Tabla 2.4-3 del Anexo C de la Adenda de la DIA.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA | Se informará a la SMA a través del Módulo de

de la activación del Plan avisos de contingencias e incidentes dentro de las

24 horas de ocurrido el evento que se informa.

Referencia al ICE o documentos del expediente | Tabla 7.1.3 del ICE. de evaluación que contenga la descripción detallada

10.2.4. Medidas en caso de incendio

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada Área de faenas del proyecto.

Fase de Construcción, Operación y Cierre

e Seactivará la alarma de incendio.

e Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias y al Coordinador de Emergencias.

o Se activará el procedimiento contra incendios. Se utilizará extintores para extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable.

e Todo el personal se deberá reunir en una zona de seguridad, se hará recuento y se verificará que nadie permanezca en las dependencias.

e Sinoes posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos y Carabineros y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad.

e Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso, se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial.

Acciones a implementar

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA | Vía: Telefónica.

ía

de la activación del Plan

Oportunidad: durante la emergencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.4 del ICE.

10.2.5. Rotura de paneles fotovoltaicos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Instalación de Paneles fotovoltaicos durante la Fase de Construcción, en la Fase de Operación generación de electricidad y actividades de mantención y conservación), y desmantelamiento de los paneles durante la Fase de cierre

Acciones a implementar

Fase de Construcción, Operación y Cierre:

  • Tras haber detectado en el Área del Proyecto uno 0 más paneles fotovoltaicos con desperfectos, roturas, daños o cualquier otro perjuicio, se informará al Jefe de Operación y Mantenimiento y se dará inicio al procedimiento de reemplazo de éste, por uno en adecuadas condiciones. - Los paneles fotovoltaicos catalogados como residuo peligroso serán almacenados retirados por la misma empresa proveedora del servicio o por una empresa recicladora.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.5 del ICE.

10.2.6. Atropello de fauna terrestre

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Toda el área del proyecto.

Acciones a implementar

Ver detalles en Tabla 2.4-6 del Anexo C de la Adenda de la DIA.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa.

Una vez concluido el traslado, se realizará un informe detallado del incidente, indicando su origen, características y consecuencias y adjuntando registros fotográficos. Este informe será remitido al SAG en un plazo no mayor a 10 días hábiles, luego de ocurrido el evento.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.6 del ICE.

10.2.7. Colisión y/o electrocución de aves

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Línea Eléctrica de Media Tensión (LMT)

Acciones a implementar

Ver detalles en la Tabla 2.4-7 del Anexo C de la Adenda de la DIA.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa.

Una vez concluido el traslado, se realizará un informe detallado del incidente, indicando su origen, características y consecuencias y adjuntando registros fotográficos. Este informe será remitido al SAG en un plazo no mayor a 10 días hábiles, luego de ocurrido el evento.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.7 del ICE.

10.2.8. Derrame de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y cierre

Parte, obra o acción asociada

Toda el área del proyecto.

Acciones a implementar

Ver detalles en la Tabla 2.4-9 del Anexo C de la Adenda de la DIA.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de contingencias con vertimiento de residuos oO sustancias peligrosas, el Titular informará a la SMA y a la SEREMI de Salud, ambas de la Región de Antofagasta, en un plazo no superior a las 24 horas de ocurrido el evento, y se entregará a esa misma autoridad en un plazo no superior a los 15 días de ocurrido el evento, un informe que detalle las causas de la emergencia con la evaluación de riesgos y una propuesta de remediación de éstos, según corresponda, para lo que se deberán considerar todas las medidas necesarias para controlar los riesgos para la salud y seguridad de la población y del personal que se podría ver afectado por tales emergencias. Dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida la emergencia, será informada a la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.9 del ICE.

10.2.9. Riesgos de rebose de aguas servidas o fug;

as

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas, Central.

Acciones a implementar

Ver detalles en la Tabla 2.4-9 del Anexo C de la Adenda de la DIA.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.10 del ICE.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones

Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, para que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Don Esteban” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental II Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  6. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.

  7. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Don Esteban”, de Don Esteban SpA.

  2. Certificar que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Don Esteban” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

  3. Certificar que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Don Esteban” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 156 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Certificar que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Don Esteban” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director del Servicio de Evaluación

Ambiental de la Región de Antofagasta. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

e8ente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

7% isión de Evaluación Egión de Antofagasta

dca/RGP/NMM/tbc Distribución:

Rodrigo Cienfuegos

CONAF, Región de Antofagasta

DGA, Región de Antofagasta

Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta

DOH, Región de Antofagasta

Gobernación Marítima de Antofagasta

Gobierno Regional, Región de Antofagasta

Ilustre Municipalidad de Mejillones

Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta <emunoz(AMconadi.gov.cl,

nalvarez(A)conadi.gov.cl>

SAG, Región de Antofagasta

SEC, Región de Antofagasta

SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta

SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta

SEREMI de Energía, Región de Antofagasta

SEREMI de Minería, Región de Antofagasta

SEREMI de Salud, Región de Antofagasta

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta

SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta

SEREMI MOP, Región de Antofagasta

SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta <carlos.delosrios(Asernageomin.cl,

sea(Asernageomin.cl,

fernanda.nunez(Asernageomin.cl>

Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Servicios Sanitarios

CCE:

Secretaría Comisión de Evaluación Superintendencia del Medio Ambiente