Planta Fotovoltaica Travesía 9 MW
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Fotovoltaica Travesía 9 MW”.
Resolución Exenta N° 11.
Copiapó, 21 de enero de 2021.
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto “Planta Fotovoltaica Travesía 9 MW”, presentado por GRENERGY RENOVABLES PACIFIC LIMITADA con fecha 22 de abril de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Travesía 9 MW”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Planta Fotovoltaica Travesía 9 MW”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 19 del 28 de diciembre de 2020, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Travesía 9 MW” de 29 de diciembre de 2020.
6°. El acuerdo adoptado en la sesión del 07 de enero de 2021 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Travesía 9 MW”.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional y la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, GRENERGY RENOVABLES PACIFIC LIMITADA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Travesía 9 MW” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social GRENERGY RENOVABLES PACIFIC LIMITADA Rut 76.257.813-1 Domicilio Av. Isidora Goyenechea 2800, Oficina 3702, piso 37, Edificio Titanium, Las Condes. Teléfono 56 (2) 232519400 Nombre representante legal Antonio Francisco Ros Mesa. Rut representante legal 13.831.549-5 Domicilio representante legal Avda. Isidora Goyenechea N°2800, oficina 3702, piso 37, Edificio Torre Titanium, Las Condes. Teléfono representante legal 56 (2) 232519400 Correo electrónico Titular o representante legal crojas@grenergy.eu
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de diciembre de 2020, la Directora Regional de la Región de Atacama ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto el proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, en particular a la Ordenanza Local de la Actualización Plan Intercomunal Costero de Atacama – APRICOST, vigente desde publicación en Diario Oficial de fecha 27 de agosto de 2019. Dado que las instalaciones del Proyecto se emplazan en la Zona de Extensión Urbana - Zona ZEU-2, zona que no permite la Instalación de Infraestructura Energética con destino central de generación de energía, de acuerdo a lo indicado por el órgano competente SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama, a través de su ORD. N° 961 de fecha 26 de noviembre de 2020, por lo anterior, y de acuerdo a lo señalado por el Órgano Competente, es que el proyecto no podría localizarse en la zona propuesta, situación que no puede ser subsanada a través de un Adenda; no acredita el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales PAS 132, 138, 140, 142 y 160; no se han podido determinar los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en particular a que solo se cuenta son la información presentada en la DIA.
3°. Que, en sesión del 07 de enero de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Planta Fotovoltaica Travesía 9 MW”, aprobando el contenido del ICE de fecha 29 de diciembre de 2020, con excepción de las siguientes consideraciones.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo es generar energía eléctrica a partir del aprovechamiento de
la energía solar mediante la implementación de paneles solares que
tendrán un potencial de generación de 9 MWn de potencia nominal que
será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Vida útil
30 años.
Monto de inversión
USD $ 11,000.
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
La actividad que daría inicio del proyecto corresponde a la habilitación
de instalación de faena.
inicio de la ejecución Proyecto se desarrolla por etapas Si No
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se emplazará en la Región de Atacama, en la Provincia de Copiapó, comuna de Copiapó. Descripción de la localización El potencial de generación de energía, ya que corresponde a una de las zonas con más altos índices de radiación solar y condiciones climáticas que permiten obtener la energía directa del sol en la mayor parte del año. Superficie La superficie del Proyecto estará compuesta por obras permanentes y temporales, las que abarcarán una superficie total equivalente a 367.551,00 m2 (36,76 hectáreas). Sin embargo, los Órganos del Estado con Competencia Ambiental presentaron observaciones relacionadas con la superficie del proyecto, las cuales no pudieron ser subsanadas debido a que el proyecto presenta incumplimiento normativo asociado con la incompatibilidad territorial de acuerdo a lo indicado en el punto 8.1 del ICE. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas UTM (DATUM WGS84, HUSO 19) del Proyecto se presentan en el punto 1.5.2.1 Obras y/o Acciones Permanentes y en el punto 1.5.2.2 Obras y/o Acciones Temporales ambos de la DIA. Caminos de acceso El acceso al Proyecto será a través de la Ruta 5, donde se accede a la ruta C-424, que empalma directamente con el área el Proyecto. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo 1.2 Planos y 1.3 Archivos digitales de la DIA, se presentan los planos de la ubicación de las obras e instalaciones del proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Parte/obra
La descripción de las Obras y/o Acciones Permanentes se presentan en el punto 1.6.2 del Capítulo 1
de la DIA.
La descripción de las Obras Temporales, se presentan en el punto 1.6.3 del Capítulo 1 de la DIA.
Acciones
Las acciones se presentan en el punto 1.7.1 del Capítulo 1 de la DIA.
Recursos naturales renovables En el punto 1.7.6 del Capítulo 1 de la DIA, se describen los
recursos naturales renovables a extraer o explotar.
Emisiones y efluentes
Emisiones
La estimación de emisiones atmosféricas para la fase de
construcción se presenta en la Tabla 1-43. Tasas de emisión
(ton/año) – Fase de Construcción, del Capítulo 1 de la DIA, y las
medidas de control se presentan en el punto 1.7.7.1 del Capítulo 1
de la DIA. Además, se complementa con el Anexo 1.4 de la DIA.
Al respecto, los Órganos del Estado con Competencia Ambiental
presentaron observaciones asociadas a los valores de los
parámetros de % de humedad y finos, medidas de control, las
cuales no pudieron ser subsanadas debido a que el proyecto
presenta
incumplimiento
normativo
asociado
con
la
incompatibilidad territorial de acuerdo a lo indicado en el punto 8.1
del ICE.
Ruido y vibraciones
En el Punto 1.7.7.2 del Capítulo 1 de la DIA, se presentan las
estimaciones de los niveles de ruido, complementado en el Anexo
1.5 de la DIA con el estudio de Ruido y Vibraciones.
En cuanto a las vibraciones en el Anexo 1.5 de la DIA se presenta
el estudio de Ruido y Vibraciones.
Efluentes
Las emisiones líquidas para la fase de construcción del proyecto, se
describe en el punto 1.7.9 del Capítulo 1 de la DIA.
Residuos, productos químicos
y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
Residuos Domiciliarios: La estimación de residuos sólidos
domiciliarios en la fase de construcción y la forma de manejo se
describe en el punto 1.7.8.1 del Capítulo 1 de la DIA.
Residuos Industriales No Peligroso: La estimación de residuos no
peligrosos en la fase de construcción y la forma de manejo se
describe en el punto 1.7.8.2 del Capítulo 1 de la DIA.
Residuos Peligrosos: La estimación de residuos peligroso en la fase
de construcción y la forma
Los Órganos del Estado con Competencia Ambiental presentaron
observaciones relacionadas con el manejo, cantidad tanto de
residuos que puedan afectar los recursos naturales renovables, las
cuales no pudieron ser subsanadas debido a que el proyecto
presenta
incumplimiento
normativo
asociado
con
la
incompatibilidad territorial de acuerdo a lo indicado en el punto 8.1
del ICE.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Tabla 4.2 y Tabla 4.6.1.1Partes y obras.
Tabla 4.6.1.2. Acciones.
Tabla 4.6.2 Suministros básicos.
Tabla 4.6.3 Recursos Naturales a extraer, explotar o utilizar.
Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera.
Tabla 4.6.4.2 Emisiones líquidas.
Tabla 4.6.4.3 Ruido.
Tabla 4.6.4.4. Otras emisiones (Vibraciones).
Tabla 4.6.5.1. Residuos no peligrosos.
Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos.
Tabla 4.6.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Parte/obra
La descripción de las Obras y/o Acciones Permanentes se presentan en el punto 1.6.2 del Capítulo 1
de la DIA.
Acción
Las acciones para la fase de operación se describen en el punto 1.8.1 del Capítulo 1 de la DIA.
Productos generados
En el punto 1.8.6 del Capítulo 1 de la DIA, se indica que el
proyecto contempla la generación de 9 MW de energía eléctrica
que será conectada al Sistema Eléctrico Nacional.
Recursos naturales renovables
En el punto 1.8.7 del Capítulo 1 de la DIA, se indica que no se
contempla la extracción o explotación de recursos naturales
renovables durante esta fase.
Emisiones y efluentes
Emisiones
La información detallada de las emisiones a la atmosféricas para la
fase de operación se describen el punto 1.8.8.1 del Capítulo 1 de la
DIA, y en el Anexo 1.4 de la DIA. Al respecto los Órganos del
Estado con Competencia Ambiental presentaron observaciones
asociadas a los valores de los parámetros de % de humedad y finos,
medidas de control, las cuales no pudieron ser subsanadas debido a
que el proyecto presenta incumplimiento normativo asociado con la
incompatibilidad territorial de acuerdo a lo indicado en el punto 8.1
del ICE.
Ruido y vibraciones
La descripción de las emisiones acústicas se presenta en el punto
1.8.8.2 del Capítulo 1 de la DIA, y el estudio de Ruido y
Vibraciones incorporado en el Anexo 1.5 de la DIA.
Efluentes
La información detallada de las emisiones líquidas o efluentes se
presentan en el punto 1.8.10 del Capítulo 1 de la DIA.
Residuos, productos químicos
y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
Residuo sólido domiciliario: En el punto 1.8.9.1 Capítulo 1 de la
DIA, se presenta la descripción de los residuos domiciliarios,
informando su cantidad y forma de manejo.
Residuo industrial no peligroso: En el punto 1.8.9.2 Capítulo 1 de
la DIA, se presenta la descripción de los residuos no peligrosos,
informando su cantidad y forma de manejo.
Residuos Peligrosos: En el punto 1.8.9.3 Capítulo 1 de la DIA, se
presenta la descripción de los residuos peligrosos, informando su
cantidad y forma de manejo.
Los Órganos del Estado con Competencia Ambiental presentaron
observaciones relacionadas con el manejo, cantidad tanto de
residuos que puedan afectar los recursos naturales renovables, las
cuales no pudieron ser subsanadas debido a que el proyecto
presenta
incumplimiento
normativo
asociado
con
la
incompatibilidad territorial de acuerdo a lo indicado en el punto 8.1
del ICE.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Tabla 4.2 y Tabla 4.7.1.1 Partes y obras.
Tabla 4.7.1.2. Acciones.
Tabla 4.7.2 Suministros básicos.
Tabla 4.7.3 Productos generados.
Tabla 4.7.4 Recursos Naturales a extraer, explotar o utilizar. Tabla
4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera.
Tabla 4.7.5.2 Emisiones líquidas.
Tabla 4.7.5.3 Ruido.
Tabla 4.7.6.1. Residuos no peligrosos.
Tabla 4.7.6.2 Residuos peligrosos.
Tabla 4.7.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Parte/obra
La descripción de las Obras y/o Acciones Permanentes se presentan en el punto 1.6.2 del Capítulo 1
de la DIA.
Acción
En el punto 1.9.1 del Capítulo 1 de la DIA, se describe las acciones para la fase de cierre del
proyecto.
Recursos naturales renovables
En el punto 1.9.6 del Capítulo 1 de la DIA, se indica que no se
contempla la extracción o explotación de recursos naturales
renovables durante esta fase.
Emisiones y efluentes
Emisiones
La información detallada de las emisiones a la atmosféricas para la
fase de cierre se describen el punto 1.9.7.1 del Capítulo 1 de la
DIA, y en el Anexo 1.4 de la DIA. Al respecto, los Órganos del
Estado con Competencia Ambiental presentaron observaciones
asociadas a los valores de los parámetros de % de humedad y finos,
medidas de control, las cuales no pudieron ser subsanadas debido a
que el proyecto presenta incumplimiento normativo asociado con la
incompatibilidad territorial de acuerdo a lo indicado en el punto 8.1
del ICE.
Ruido y vibraciones
Ruido La descripción de las emisiones acústicas se presenta en el
punto 1.9.7.2 del Capítulo 1 de la DIA, y el estudio de Ruido y Vibraciones incorporado en el Anexo 1.5 de la DIA. Efluentes La información detallada de las emisiones líquidas o efluentes se presentan en el punto 1.9.9 del Capítulo 1 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuo sólido domiciliario: En el punto 1.9.8.1 Capítulo 1 de la DIA, se presenta la descripción de los residuos domiciliarios, informando su cantidad y forma de manejo. Residuo industrial no peligroso: En el punto 1.9.8.2 Capítulo 1 de la DIA, se presenta la descripción de los residuos no peligrosos, informando su cantidad y forma de manejo. Residuos Peligrosos: En el punto 1.9.8.3 Capítulo 1 de la DIA, se presenta la descripción de los residuos peligrosos, informando su cantidad y forma de manejo. Los Órganos del Estado con Competencia Ambiental presentaron observaciones relacionadas con el manejo, cantidad tanto de residuos que puedan afectar los recursos naturales renovables, las cuales no pudieron ser subsanadas debido a que el proyecto presenta incumplimiento normativo asociado con la incompatibilidad territorial de acuerdo a lo indicado en el punto 8.1 de este documento. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2 y Tabla 4.8.1.1 Partes y obras. Tabla 4.8.1.2. Acciones. Tabla 4.8.2 Suministros básicos. Tabla 4.8.4.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.8.4.2 Emisiones líquidas. Tabla 4.8.4.3 Ruido. Tabla 4.8.4.4 Otras emisiones (Vibraciones). Tabla 4.8.5.1. Residuos no peligrosos. Tabla 4.8.5.2 Residuos peligrosos. Tabla 4.8.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio Enero de 2021.
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Habilitación de Instalación de Faena.
Fecha estimada de
término
Junio 2021.
Parte, obra o acción que
establece el término
Conexión al Sistema Eléctrico Nacional.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Julio de 2021.
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Aviso al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de la inyección de energía.
Fecha estimada de
término
Julio de 2051.
Parte, obra o acción que
establece el término
Aviso al Sistema Eléctrico Nacional de la desconexión de la Planta.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Agosto de 2051.
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Implementación de Instalación de Faena para el desmantelamiento de
las instalaciones.
Fecha estimada de término Noviembre de 2051. Parte, obra o acción que establece el término Limpieza y cierre del sector.
5°. Que, durante el proceso de evaluación no se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental No se determinaron, dado que el proyecto se emplaza en la zona que no permite la Instalación de Infraestructura Energética con destino central de generación de energía, conforme a Ordenanza Local de la Actualización Plan Intercomunal Costero de Atacama – APRICOST, vigente desde publicación en Diario Oficial de fecha 27 de agosto de 2019, razón por el cual no se puede subsanar mediante una Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.1 En el Anexo 1.4 del DIA el Titular presentó los antecedentes referidos a la estimación de emisiones del Proyecto para las fases de construcción, operación y cierre, donde se da cuenta de la emisión de material particulado MP10 y MP2,5 en todas las fases del Proyecto, así como de gases producto de la combustión en motores de en maquinaria y vehículos. Al respecto, los Órganos del Estado con Competencia Ambiental presentaron observaciones asociadas a los valores de los parámetros de % de humedad y finos, medidas de control, las cuales no pudieron ser subsanadas debido a que el proyecto presenta incumplimiento normativo asociado con la incompatibilidad territorial de acuerdo a lo indicado en el punto 8.1 de del ICE. En el Anexo 1.5 del DIA se presentan los resultados del estudio de ruido y vibraciones generadas por el Proyecto.
En conclusión, a que el proyecto no da cumplimiento a la Normativa Ambiental Vigente, situación que no puede ser subsanada a través de un Adenda, no es posible descartar que el Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300, debido a que no es posible continuar con la evaluación ambiental.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
No se determinaron, dado que el proyecto se emplaza en la
zona que no permite la Instalación de Infraestructura
Energética con destino central de generación de energía,
conforme a Ordenanza Local de la Actualización Plan
Intercomunal Costero de Atacama – APRICOST, vigente
desde publicación en Diario Oficial de fecha 27 de agosto
de 2019, razón por el cual no se puede subsanar mediante
una Adenda.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.2
En el Capítulo 1 de la DIA, el Titular indica las rutas que utilizará el proyecto. Sin embargo, se
presentaron observaciones relacionas al transporte total del proyecto, para poder descartar aumento
significativo de los tiempos de desplazamiento, las cuales no pudieron ser subsanadas debido a que
el proyecto presenta incumplimiento normativo asociado con la incompatibilidad territorial de
acuerdo a lo indicado en el punto 8.1 del ICE.
En el Anexo 2.2 de la DIA, el Titular presento el estudio de flora y vegetación. En el Anexo 2.1 de la DIA, se presenta el estudio de fauna terrestre. En relación a la componente de flora y vegetación los Órganos del Estado con Competencia Ambiental presentaron observaciones respecto a la abundancia de especies en categoría de conservación, Plan de manejo biológico, plan de contingencia y emergencia, además de la interacción con Sitio Prioritario Desierto Florido. Respecto de la caracterización del componente fauna, se presentaron observaciones relacionadas con la superficie y representatividad del número de estaciones de muestreo entre otras. En cuanto al aire, producto de los contaminantes emitidos por el Proyecto, se presentan en el Anexo 1.4 de la DIA. Con relación a la componente hídrica, se presenta en el Anexo 2.4 de la DIA. Al respecto, los Órganos del Estado con Competencia Ambiental presentaron observaciones en relación al área de intervención, los valores de los parámetros de % de humedad y finos que podrían afectar la calidad del aire, medidas de control para la calidad del aire, la fuente de abastecimiento de agua, la caracterización ambiental del componente hídrico y la posible afectación por la extracción del recurso hídrico y la ubicación de las obras del proyecto, las cuales no pudieron ser subsanadas debido a que el proyecto presenta incumplimiento normativo asociado con la incompatibilidad territorial de acuerdo a lo indicado en el punto 8.1 del ICE. En conclusión, a que el proyecto no da cumplimiento a la Normativa Ambiental Vigente, situación que no puede ser subsanada a través de un Adenda, no es posible descartar que el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300, debido a que no es posible continuar con la evaluación ambiental.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No se determinaron, dado que el proyecto se emplaza en la zona que no permite la Instalación de Infraestructura Energética con destino central de generación de energía, conforme a Ordenanza Local de la Actualización Plan Intercomunal Costero de Atacama – APRICOST, vigente desde publicación en Diario Oficial de fecha 27 de agosto de 2019, razón por el cual no se puede subsanar mediante una Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.3 En relación a los antecedentes presentados en el Anexo 2.9 de la DIA, el estudio de Medio Humano. Sin embargo, se presentaron observaciones relacionas al transporte total del proyecto, para poder descartar aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, descripción del proyecto, la caracterización ambiental del medio humano, medidas sobre el medio humano y compromisos voluntarios, las cuales no pudieron ser subsanadas debido a que el proyecto presenta incumplimiento normativo asociado con la incompatibilidad territorial de acuerdo a lo indicado en el punto 8.1 del ICE. En conclusión, a que el proyecto no da cumplimiento a la Normativa Ambiental Vigente, situación que no puede ser subsanada a través de un Adenda, no es posible descartar que el proyecto no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300, debido a que no es posible continuar con la evaluación ambiental.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL
VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
No se determinaron, dado que el proyecto se emplaza en la
zona que no permite la Instalación de Infraestructura
Energética con destino central de generación de energía,
conforme a Ordenanza Local de la Actualización Plan Intercomunal Costero de Atacama – APRICOST, vigente desde publicación en Diario Oficial de fecha 27 de agosto de 2019, razón por el cual no se puede subsanar mediante una Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.4 El Titular en el Capítulo 2 de la DIA, señala que en el área de influencia del Proyecto no existen asociaciones ni comunidades de desarrollo indígena. Al respecto, los Órganos del Estado con Competencia Ambiental presentaron observaciones respecto a la descripción del proyecto, la caracterización ambiental del medio humano, medidas sobre el medio humano, medidas al desierto florido, la posible afectación a la flora y fauna y los compromisos voluntarios, las cuales no pudieron ser subsanadas debido a que el proyecto presenta incumplimiento normativo asociado con su localización según lo informado en el punto 8.1 del ICE. En conclusión, a que el proyecto no da cumplimiento a la Normativa Ambiental Vigente, situación que no puede ser subsanada a través de un Adenda, no es posible descartar que el proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300, debido a que no es posible continuar con la evaluación ambiental.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se determinaron, dado que el proyecto se emplaza en la zona que no permite la Instalación de Infraestructura Energética con destino central de generación de energía, conforme a Ordenanza Local de la Actualización Plan Intercomunal Costero de Atacama – APRICOST, vigente desde publicación en Diario Oficial de fecha 27 de agosto de 2019, razón por el cual no se puede subsanar mediante una Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.5 En el Anexo 2.8 de la DIA, se presenta el estudio de Paisaje. En conclusión, a que el proyecto no da cumplimiento a la Normativa Ambiental Vigente, situación que no puede ser subsanada a través de un Adenda, no es posible descartar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300, debido a que no es posible continuar con la evaluación ambiental.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,
ARQUEOLÓGICO,
HISTÓRICO
Y,
EN
GENERAL,
LOS
PERTENECIENTES
AL
PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental
No se determinaron, dado que el proyecto se emplaza en la
zona que no permite la Instalación de Infraestructura
Energética con destino central de generación de energía,
conforme a Ordenanza Local de la Actualización Plan
Intercomunal Costero de Atacama – APRICOST, vigente
desde publicación en Diario Oficial de fecha 27 de agosto
de 2019, razón por el cual no se puede subsanar mediante
una Adenda.
Referencia al ICE para mayores Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.6
detalles sobre este impacto específico En el Anexo 2.10 de la DIA, se presenta el estudio arqueológico. Al respecto, los Órganos del Estado con Competencia Ambiental presentaron observaciones respecto a la caracterización ambiental de la arqueología, medidas al patrimonio cultural, las cuales no pudieron ser subsanadas debido a que el proyecto presenta incumplimiento normativo asociado con su localización según lo informado en el punto 8.1 del ICE. En conclusión, a que el proyecto no da cumplimiento a la Normativa Ambiental Vigente, situación que no puede ser subsanada a través de un Adenda, no es posible justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300, debido a que no es posible continuar con la evaluación ambiental.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica La descripción de las Obras y/o Acciones Permanentes se presentan en el punto 1.6.2 y en el punto 1.6.3 se presentan las Obras Temporales del Capítulo 1 de la DIA. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 3.1 PAS 132 de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 1802 del 22 de mayo de 2020, el Consejo de Monumentos Nacionales, se pronuncia con observaciones, las que no pueden ser subsanadas por incumplimiento normativo relacionado al emplazamiento del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.1
6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra
pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas
servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de operación y cierre.
Parte, obra o acción a
la que aplica
El Titular considera la implementación de un Sistema de Tratamiento de
Aguas Servidas del tipo fosa séptica con dren de infiltración. Los
antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 3.2 PAS 138
de la DIA.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
No se establecieron.
Pronunciamiento del
órgano competente
Mediante oficio ORD. N° 6277/2020 del 18 de mayo de 2020, la SEREMI
de Salud de la Región de Atacama, se pronuncia con observaciones, las que
no pueden ser subsanadas por incumplimiento normativo relacionado al
emplazamiento del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.2
6.2.3. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de residuos y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de residuos y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Titular contempla la habilitación de dos (2) áreas de acopio temporal de residuos. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 3.3 PAS 140 de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 6277/2020 del 18 de mayo de 2020, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, se pronuncia con observaciones, las que no pueden ser subsanadas por incumplimiento normativo relacionado al emplazamiento del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.3
6.2.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de Residuos Peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Titular contempla la habilitación de una (1) Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 3.4 PAS 142 de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 6277/2020 del 18 mayo de 2020, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, se pronuncia con observaciones, las que no pueden ser subsanadas por incumplimiento normativo relacionado al emplazamiento del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.4
6.2.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites
urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de Construcción.
Parte, obra o acción a
la que aplica
La descripción de las Obras y/o Acciones Permanentes se presentan en el
punto 1.6.2 y en el punto 1.6.3 se presentan las Obras Temporales del
Capítulo 1 de la DIA. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron
en el Anexo 3.5 PAS 160 de la DIA.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
No se establecieron.
Pronunciamiento del órgano competente Los servicios competentes no dieron su conformidad a los antecedentes del PAS debido al incumplimiento normativo relacionado al emplazamiento del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.5
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
El proyecto no da cumplimiento a la Normativa Ambiental Aplicable al proyecto, por cuanto:
• Las instalaciones del Proyecto se emplazan en la Zona de Extensión Urbana - Zona ZEU-2, zona que no permite la Instalación de Infraestructura Energética con destino central de generación de energía, conforme a Ordenanza Local de la Actualización Plan Intercomunal Costero de Atacama – APRICOST, vigente desde publicación en Diario Oficial de fecha 27 de agosto de 2019.
Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a lo señalado por el Órgano Competente, es que el proyecto no podría localizarse en la zona propuesta, situación que no puede ser subsanada a través de un Adenda.
8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso una serie de compromisos ambientales voluntarios. Al respecto, los Órganos del Estado con Competencia Ambiental presentaron observaciones respecto a los compromisos ambientales voluntarios, las cuales no pudieron ser subsanadas debido a que el proyecto presenta incumplimiento normativo asociado con su localización según lo informado en el punto 8.1 del ICE.
9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, fueron presentadas en el Anexo 1.6 de la DIA. Al respecto, los Órganos del Estado con Competencia Ambiental presentaron observaciones respecto al mencionado Plan, las cuales no pudieron ser subsanadas debido a que el proyecto presenta incumplimiento normativo asociado con su localización según lo informado en el punto 8.1 del ICE.
-
Que, se no se ha podido establecer que el Proyecto genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
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Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.
Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Planta Fotovoltaica Travesía 9 MW”, de GRENERGY RENOVABLES PACIFIC LIMITADA, por cuanto el proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, en particular a la Ordenanza Local de la Actualización Plan Intercomunal Costero de Atacama – APRICOST, vigente desde publicación en Diario Oficial de fecha 27 de agosto de 2019. Dado que las instalaciones del Proyecto se emplazan en la Zona de Extensión Urbana - Zona ZEU-2, zona que no permite la Instalación de Infraestructura Energética con destino central de generación de energía, de acuerdo a lo indicado por el órgano competente SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama, a través de su ORD. N° 961 de fecha 26 de noviembre de 2020, por lo anterior, y de acuerdo a lo señalado por el Órgano Competente, es que el proyecto no podría localizarse en la zona propuesta, situación que no puede ser subsanada a través de un Adenda; no acredita el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales PAS 132, 138, 140, 142 y 160; no se han podido determinar los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en particular a que solo se cuenta son la información presentada en la DIA.