Evaluación SEA

Parque Fotovoltaico Chinchorro

Rol 2146343203
SEA · DIA · Aprobado · 2020-04-21 · Región de Arica y Parinacota · Parque Solar Benavente SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO "PROYECTO FOTOVOLTAICO CHINCHORRO" RESOLUCIÓN EXENTA N00012 Arica, 19 de Abril de 2021 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ingresada con fecha 16/04/2020, la Adenda ingresada con fecha 14/12/2020 y su Adenda Complementaria de fecha 24/02/2021, sobre el proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro", presentado por Solek Chile Services SpA. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo N°3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro". 3°. El Acta de la reunión de fecha 22/10/2020, realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro", conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. El Acta de Sesión N°001/2021 del Comité Técnico Región de Arica y Parinacota, de fecha 16/03/2021. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro" de fecha 05/04/2021. 6°. El Acta N°01/2021 de 13/04/2021, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro". 8. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; En la Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la Resolución N°119046/120/2021 de fecha 05/03/2021 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que designa al Director Regional del SEA Región de Arica y Parinacota. 1 CONSIDERANDO: 1°. Que, Solek Chile Services SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Tabla 1. Antecedentes del titular Nombre o razón social Solek Chile Services SpA Domicilio Badajoz 45, Las Condes, Santiago Nombre del representante legal Víctor Emilio Opazo Carvallo Domicilio del representante legal Badajoz 45, oficina 15-B 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05/04/2021, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental XV Región de Arica y Parinacota ha recomendado aprobar el "Parque Fotovoltaico Chinchorro", por cuanto, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en sesión de 13/04/2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota acordó calificar favorablemente el proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 05/04/2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: Antecedentes generales del proyecto Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo proporcionar energía eléctrica a través de energías renovables no convencionales (ERNC), por medio de la construcción y operación de un parque fotovoltaico de 9 MW de Potencia Nominal, y 10,52 MW de Potencia Instalada, para proporcionar energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Descripción del proyecto general El Proyecto se emplaza en sector Rural de la comuna de Arica, en la Provincia de Arica de la Región de Arica y Parinacota y corresponde a un proyecto de pequeños medios de generación distribuida (PMGD) a través de energías renovables no convencionales (ERNC), que generará energía limpia a través de la construcción de una central de 9 MW de Potencia Nominal, los que serán inyectados al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de una línea de evacuación de 13,2 kV. La central utilizará la tecnología de paneles fotovoltaicos para la captación de la energía solar. El Parque Fotovoltaico (PFV), está conformado por un conjunto de paneles solares, conexiones, subestaciones internas de inversión y transformación. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Vida útil 30 años Monto de inversión USD $ 10.656.000,000 2 Si Si Si Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Proyecto se desarrolla por etapas Proyecto modifica un proyecto existente Proyecto modifica otra(s) RCA El hito que iniciará la ejecución del Proyecto para efectos del artículo 25 ter de la Ley N°19.300, modificada por la Ley N°20.417, coincide con el inicio de la fase de construcción y será la habilitación de la instalación de faenas e instalación de contenedor de oficinas, lo que se avisará oportunamente a la autoridad competente. No De acuerdo con lo solicitado en el Artículo 14 del D.S. N°40/12 MMA, se aclara que el Proyecto Fotovoltaico no se realizará por etapas. No De acuerdo con lo solicitado en el Artículo 12 del D.S. N°40/12 MMA, se aclara que el Proyecto Fotovoltaico corresponde a un proyecto nuevo y, por lo mismo, no se trata de una modificación de un proyecto existente. No Aplica [x] [x] No [X] Ubicación del proyecto División político-administrativa Región de Arica y Parinacota, Provincia de Arica, Comuna de Mica Justificación de la localización La justificación de la localización del Proyecto se basa en la posibilidad de aprovechar el potencial solar de la zona, la que presenta un buen índice de radiación solar. También existe adyacente al proyecto un punto de conexión lo que hace muy ventajosa su conectividad. Superficie Área del Parque Fotovoltaico: 21,077 hectáreas. Faja y Línea de evacuación: 3,2 hectáreas Camino de acceso: 2,496 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas de la Planta Solar (Tabla 1-7 de la DIA) Coordenadas (UTM 19s WGS 84) Vértices Este Norte 1 368.342,8 7.961.158,9 2 368.345,1 7.960.649,8 3 367.940,2 7.960.655,3 4 367.940,3 7.961.159,6 Coordenadas de estructuras de la línea de evacuación eléctrica (Tabla 1-2 de la Adenda 1) Coordenadas (UTM 19s WGS 84) Número de postes Este Norte p01 367944 7960659 p02 367944 7960639 p03 367884 7960639 p04 367820 7960639 p05 367720 7960639 p06 367620 7960639 p07 367520 7960639 p08 367420 7960639 3 p09 367320 7960640 p10 367220 7960640 pll 367120 7960640 p12 367020 7960640 p13 366920 7960640 p14 366820 7960640 p15 366720 7960640 p16 366620 7960640 p17 366520 7960640 p18 366420 7960640 p19 366320 7960641 p20 366220 7960641 p21 366120 7960641 p22 366020 7960641 p23 365920 7960641 p24 365838 7960698 p25 365755 7960754 p26 365673 7960811 p27 365590 7960868 p28 365508 7960924 p29 365426 7960981 p30 365343 7961038 p31 365261 7961094 p32 365179 7961151 p33 365096 7961208 p34 365014 7961265 p35 364931 7961321 p36 364849 7961378 p37 364767 7961435 p38 364684 7961491 p39 364602 7961548 p40 364520 7961605 p41 364437 7961661 p42 364355 7961718 p43 364272 7961775 p44 364190 7961832 p45 364108 7961888 p46 364064 7961918 P.0 364004 7961903 Caminos o vías de acceso Al Proyecto se accede desde la Ruta 11 CH, ingresando a un camino sin rol de propiedad privada de Agrícola Lluta S.A en dirección poniente hasta conectar con el inicio del acceso a construir. El Titular aclara que el camino de acceso a construir por el proyecto une en aproximadamente 490 metros el portón de entrada al Parque Fotovoltaico con un camino privado existente propiedad de la Agrícola Lluta S.A. y no con la ruta 11 Ch, y, por lo tanto, el proyecto no contempla un empalme con la ruta 11Ch. De hecho, el tramo de camino de acceso a construir por el proyecto se ubica aproximadamente a 5 km de la ruta 11Ch. En consecuencia, no le es aplicable al proyecto el Art. 40 del DFL 850/1997. (Adenda N°1) 4 Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Para la Planta Solar, Línea de Evacuación de Energía Eléctrica de Media Tensión, ruta de acceso y respectivas partes, obras y acciones, ver el "Apéndice A de Anexo 1. Cartografía del proyecto en KMZ" de la Adenda Complementaria. - Partes y obras del. pr9yecto Descripción Consiste en casetas prefabricadas que servirán de instalación de las faenas, como apoyo a las tareas de construcción. Las casetas albergarán instalaciones de personal, tales como; oficinas, vestuarios, bodega de materiales, zona de acopio de materiales, baños químicos y portería. Sitio de almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos Carácter Temporal Permanente Fase Construcción/Cierre Construcción/Operación Nombre Instalación de Faenas Patio de acumulación de residuos domésticos Patio de acumulación y segregación residuos no peligrosos Sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos. Permanente Construcción/Operación Bodega residuos peligrosos Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Permanente Construcción/Operación Fosa séptica y sistema de infiltración El proyecto contará con una fosa séptica y drenes de infiltración para el manejo adecuado de las aguas servidas. Permanente Operación Módulos fotovoltaicos y sala de control. Módulos fotovoltaicos y sala de control. Permanente Operación Inversores Permiten convertir la corriente continua generada en las cadenas de paneles en corriente alterna, de forma que pueda ser inyectada a las redes de media tensión. Permanente Operación Subestaciones de Transformación El transformador eleva la tensión de salida del inversor hasta la tensión a la que se encuentran las líneas de distribución de media tensión en el punto de conexión. Es necesaria la construcción de un tramo de 5.883,9 metros de Línea de Media Tensión de 13,2 kV, que se encargará de evacuar la energía producida en El Parque Fotovoltaico hasta la red de evacuación existente (SEN), por donde será distribuida a los consumidores. El Proyecto no contará con una subestación eléctrica, sino que se conectará directamente a la red de distribución perteneciente al Sistema Interconectado. Permanente Permanente Permanente Operación Operación Operación Línea de evacuación de Media Tensión Conexión al Sistema Interconectado Cerco perimetral y Sistema de Seguridad El Proyecto y las instalaciones perimetrales de apoyo se asegurarán mediante un cerco de seguridad. En la entrada del sitio habrá un portón y una garita para el controlar el acceso. Adicionalmente la instalación de seguridad se complementa con la instalación de cámaras de video vigilancia, que registrarán todo el perímetro las 24 horas. Se construirá un camino de acceso y dentro de la planta se construirán vías para proporcionar acceso vehicular a los equipos solares, con fines de inspección y mantenimiento. El acceso desde la Ruta 11 CH hacia el punto de acceso al parque será por un camino de servicio existente de propiedad de Agrícola Lluta S.A. Permanente Permanente Operación Construcción/ Operación Caminos de acceso, internos y de servicio 5 Partes y obras del proyecto

Descripción Carácter Fase Nombre Se aclara que no existe superposición alguna entre las áreas propias del proyecto y el emplazamiento del Oleoducto Sica - Sica. En efecto, este último en el punto más próximo al proyecto presenta una distancia aproximada de 300 m. Por otra parte, la ruta que permite acceso al área de proyecto corresponde al predio de propiedad de la Agrícola Lluta S.A. la que en la garita de acceso a dicho predio va junto al Oleoducto. En caso de que al ingreso a la propiedad de Agrícola Lluta S.A. la servidumbre de transito del Oleoducto se superponga en un tramo del camino de acceso al predio, el Titular solicitará el permiso correspondiente. Dicha verificación de superposición y permiso serán tramitados previo al inicio de la fase de construcción como parte de la tramitación de los permisos de carácter sectorial que sean requeridos. Se contará con un sensor meteorológico, cuyo objetivo será supervisar el rendimiento del parque fotovoltaico. Los parámetros que medirá son: Sensor • Irradiación solar del ambiente Meteorológico • Temperatura de los módulos, a través del sensor de temperatura para ser instalado en la parte posterior del módulo Permanente Operación • Temperatura ambiente • Humedad • Velocidad y dirección del viento. Mayores antecedentes, en el "Apéndices Anexo 7", Adenda Complementaria, Fichas Técnicas de Transformadores, Paneles Fotovoltaicos, Inversores Eléctricos, Sistema Lavado de Paneles. _,. , c: ,,,i4::,f1 Irl'-V-.,ty,,,, _ .... - - , -• . __._____. .. __ ..,. .,. Nombre Fase Descripción Habilitación de instalación de faenas Construccio ,n Esta actividad considera el montaje de containers y su habilitación con muebles, estanterías y otros requeridos para el apoyo administrativo de la construcción. Adicionalmente, se habilitarán , área s de aseo y vestuario, barios químicos, bodegas, portería, zonas de estacionamiento y descarga de materiales y sectores para el acopio temporal de residuos. Limpieza superficial y remoción de material Construcción Esta actividad consiste principalmente en una limpieza superficial del terreno y la remoción de material presente en parte del terreno. Como parte de la preparación del terreno, también se contempla las excavaciones requeridas para las subestaciones transformadoras, sala de control y canalizaciones asociadas a cableado subterráneo del parque. Obras civiles, caminos, canaletas e instalación de cerco perimetral Construcción Las obras civiles corresponden a la instalación del cerco, habilitación de caminos, fundaciones de hormigón de subestaciones, sala de control y ejecución de las canalizaciones eléctricas requeridas por el Proyecto. Para la instalación del cerco perimetral los pilares se atornillarán directamente al suelo y se extenderá la malla metálica, ajustándola manualmente a los pilares. Montaje de estructuras Construcción Esta actividad contempla el montaje de todas las estructuras no eléctricas del Proyecto. Montaje y línea eléctrica Construcción Una vez instalados los equipos, se procederá al montaje electromecánico y a la ejecución de otras obras civiles menores, tales como, canaletas, canalizaciones, etc. Además, se procederá al cableado, conexionado y pruebas de las instalaciones, incluyendo tanto equipos eléctricos, como los equipos de control, protección, supervisión, medida, telecomunicaciones, entre otros. Retiro de instalaciones Construcción Para esta actividad se retirarán las instalaciones temporales como 6 Acciones del proyecto Nombre Fase Descripción containers y otros, utilizados para esta fase. Lo anterior se realizará de manera manual y cuando corresponda, mediante el uso de una grúa pluma. Adicionalmente, se realizará una limpieza general del terreno. temporales y limpieza Pruebas de energización y puesta en servicio Operación Consiste en la revisión y comprobación del correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos con el fin de asegurar su adecuado comportamiento para dar cumplimiento a la normativa asociada. Generación de energía Operación La energía eléctrica será generada a partir de la captura y transformación directa de la energía solar por medio de los módulos fotovoltaicos, siendo posteriormente agrupada y transferida a los inversores (de corriente continua a corriente alterna), para luego ser trasladada a los transformadores (adapta las condiciones de intensidad y tensión de la corriente). Finalmente, esta energía agrupada será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional, SEN. Monitoreo y vigilancia Operación El monitoreo y vigilancia de la planta se realizará remotamente desde la central de control, la que se ubicará en las oficinas centrales de la empresa. Actividades de mantención Operación Se considera el reapriete de conexiones, refuerzos de pintura, entre otros. Además, de acuerdo con lo que se observe en terreno, se consideran reparaciones de fallas detectadas en el sistema, ya sea en sus fases de producción, conversión, transformación y conducción. Limpieza de módulos fotovoltaicos Operación El procedimiento consiste en realizar una limpieza mediante un tractor hidráulico que puede almacenar hasta 1.000 litros de agua y que cuenta con un cepillo de limpieza móvil ("SunBrush Mobile"). Este procedimiento será realizado de manera trimestral y/o dependiendo de las condiciones climáticas o de algún cambio en la productividad del parque fotovoltaico. Desconexión de la central Cierre Esta actividad se realizará por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes. Desmontaje de módulos fotovoltaicos Cierre Será realizado por cuadrillas que procederán con el desenganche del módulo de la estructura para su acopio y retiro por parte del proveedor. Desmontaje de las estructuras de soporte, inversoras y transformadoras Cierre Se retirarán y desmantelarán todas las estructuras de soporte y equipamiento de la sala de control y cualquier instalación existente (estructuras, cableado, etc.). Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas. Retiro de cableado subterráneo Cierre El cableado subterráneo será retirado y las zanjas excavadas serán rellenadas con el mismo material removido. Desmontaje del empalme de la línea de evacuación Cierre Esta actividad se realizará por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes, retirando los equipos del empalme con la distribuidora. Retiro del cerco de instalaciones temporales y limpieza Cierre Cierre Para esta actividad se retirará el cerco perimetral y las instalaciones temporales como containers y otros, utilizados para esta fase. Lo anterior se realizará de manera manual y cuando corresponda, mediante el uso de una grúa pluma. Adicionalmente, se realizará

una limpieza general del terreno. Sólo se contempla descompactar las áreas antes indicadas y el relleno de excavaciones con el mismo material que se remueva para retirar los componentes existentes. Al finalizar la fase de cierre se realizará una revisión general de las áreas intervenidas por el Proyecto, para velar por que en el terreno no queden instalaciones, infraestructuras ni residuos, así como tampoco ningún material u obra. Considerando lo anterior, así corno el tipo de proyecto en evaluación, no es factible que luego del cierre del Proyecto se generen emisiones que pudieran afectar el aire, suelo ni agua. Actividades para restaurar la geoforma Actividades para prevenir futuras emisiones Cierre Actividades de mantención, conservación y supervisión que sean necesarias Cierre No se considera implementar actividades de mantención, debido a que no existirán obras luego de concluir la fase de cierre, como tampoco actividades de conservación y supervisión. 7 Cronología de las fases del proyecto Fase de Construcción Fecha estimada de inicio 01-11-2021 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faena e instalación de contenedor de oficinas. Fecha estimada de término 30-05-2022 Parte, obra o acción que establece el término Interconexión y pruebas técnicas que permitan que la Planta se encuentre preparada para entrar en operación. Fase de Operación Fecha estimada de inicio 01-06-2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Momento en que se entrega la energía eléctrica al SEN. Fecha estimada de término 30-06-2052 Parte, obra o acción que establece el término Corte de la entrega de energía (desenergización) momento en que se desconecte la línea de conexión al SEN. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio 01-07-2052 Parte, obra o acción que establece el inicio Momento en que se desconecte la línea de conexión al SEN. Fecha estimada de término 30-12-2052 Parte, obra o acción que establece el término Limpieza final del terreno y disposición final de los residuos. Mano de Obra: , _ — - — . - - -. _ ._ nade-o


— — -..-.. _--- — -- _ Fases Número máximo de personas Número'promedio de personas Construcción 40 30 Operación 5 0 Cierre 40 30 4.1.- FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes, obras y acciones 2:-. r. •=. ,..-,

- Partes y obras -- - 7 - -

-__ Nombre Descripción Carácter Fase Instalación de Faenas Consiste en casetas prefabricadas que servirán de instalación de las faenas, como apoyo a las tareas de construcción. Las casetas albergarán instalaciones de personal, tales como; oficinas, vestuarios, bodega de materiales, zona de acopio de materiales, baños químicos y portería. Temporal Construcción/Cierre Patio de acumulación de residuos domésticos Sitio de almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos Permanente Construcción/Operación Patio de acumulación y segregación residuos no peligrosos Sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos. Permanente Construcción/Operación Bodega residuos peligrosos Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Permanente Construcción/Operación Caminos de acceso, internos y de tránsito en faja de línea de evacuación Se construirá un camino de acceso y dentro de la planta se construirán vías para proporcionar acceso vehicular a los equipos solares, con fines de inspección y mantenimiento. El acceso desde la Ruta 11 CH hacia el punto de acceso al parque será por un camino de servicio existente de propiedad de Agrícola Lluta S.A. En relación con la obra de apertura de camino de servicio, ella tiene por objetivo acceder a las postaciones, esto dado que el camino de servicio es necesario tanto para la construcción de la línea de evacuación como también para Permanente Construcción/ Operación 8 Partes y obras Nombre Descripción Carácter Fase mantenimiento o algún tipo de reparación que pudiera ser necesario realizar en la fase de operación. En tal sentido, el camino de servicio se extiende hasta la penúltima postación de la línea de evacuación, es decir, hasta la postación que permite tender los cables conductores e interconectarse al SEN. El tiempo que tomará habilitar el camino de servicio en el último tramo, es decir, en los últimos metros de línea de evacuación, lo que incluyen las postaciones p45 y p46, será de medio día. Esto dado que ello se ejecutará mediante el uso de motoniveladora que abrirá la breca de camino entre estas dos postaciones dejando a ambos costados del camino el material excedente de la nivelación de este. El ancho de servidumbre de la línea de evacuación de energía será de 7 m (acápite 1.4.2.11 Camino de acceso al Proyecto y línea eléctrica del capítulo 1 de la DIA). Sobre el camino existente de carácter privado que permite el acceso al área del proyecto, no se requerirá mejoramiento dado que se encuentra en buen estado y su ancho permite que pueda ser transitado por todos los vehículos que son considerados para el desarrollo del proyecto. Por otra parte, el titular aclara que no se requerirá realizar trabajos fuera del margen actual. Acciones Acciones Nombre Fase Descripción Habilitación de instalación de faenas Construcción Esta actividad considera el montaje de containers y su habilitación con muebles, estanterías y otros requeridos para el apoyo administrativo de la construcción. Adicionalmente, se habilitarán áreas de aseo y vestuario, baños químicos, bodegas, portería, zonas de estacionamiento y descarga de materiales y sectores para el acopio temporal de residuos. Limpieza superficial y remoción de material Construcción Construcción parque. Esta actividad consiste principalmente en una limpieza superficial del terreno y la remoción de material presente en parte del terreno. Como parte de la preparación del terreno, también se contempla las excavaciones requeridas para las subestaciones transformadoras, sala de control y canalizaciones asociadas a cableado subterráneo del Las obras civiles corresponden a la instalación del cerco, habilitación de caminos, fundaciones de hormigón de subestaciones, sala de control y ejecución de las canalizaciones eléctricas requeridas por el Proyecto. Para la instalación del cerco perimetral los pilares se atornillarán directamente al suelo y se extenderá la malla metálica, ajustándola manualmente a los pilares. Obras civiles, caminos, canaletas e instalación de cerco perimetral Montaje de estructuras Construcción Esta actividad contempla el montaje de todas las estructuras no eléctricas del Proyecto. Montaje y línea eléctrica Construcción Una vez instalados los equipos, se procederá al montaje electromecánico y a la ejecución de otras obras civiles menores, tales como, canaletas, canalizaciones, etc. Además, se procederá al cableado, conexionado y pruebas de las instalaciones, incluyendo tanto equipos eléctricos, corno los equipos de control, protección, supervisión, medida, telecomunicaciones, entre otros. Retiro de instalaciones temporales y Construcción Para esta actividad se retirarán las instalaciones temporales como containers y otros, utilizados para esta fase. Lo anterior se realizará de manera manual y cuando corresponda, mediante el uso de una grúa 9 Acciones ±, :-.-i-r...-. ,.. Nombre Fase Descripción limpieza pluma. Adicionalmente, se realizará una limpieza general del terreno. Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Acciones del proyecto Nombre Fase Descripción Habilitación de instalación de faenas Construcción Esta actividad considera el montaje de containers y su habilitación con muebles, estanterías y otros requeridos para el apoyo administrativo de la construcción. Adicionalmente, se habilitarán áreas de aseo y vestuario, baños químicos, bodegas, portería, zonas de estacionamiento y descarga de materiales y sectores para el acopio temporal de residuos. Limpieza superficial y remoción de material Construcción Esta actividad consiste principalmente en una limpieza superficial del terreno y la remoción de material presente en parte del terreno. Como parte de la preparación del terreno, también se contempla las excavaciones requeridas para las subestaciones transformadoras, sala de control y canalizaciones asociadas a cableado subterráneo del parque. Obras civiles, caminos, canaletas e instalación de cerco perimetral Construcción Las obras civiles corresponden a la instalación del cerco, habilitación de caminos, fundaciones de hormigón de subestaciones, sala de control y ejecución de las canalizaciones eléctricas requeridas por el Proyecto. Para la instalación del cerco perimetral los pilares se atornillarán directamente al suelo y se extenderá la malla metálica, ajustándola manualmente a los pilares. Montaje de estructuras Construcción Esta actividad contempla el montaje de todas las estructuras no eléctricas del Proyecto. Montaje y línea eléctrica Construcción Una vez instalados los equipos, se procederá al montaje electromecánico y a la ejecución de otras obras civiles menores, tales como, canaletas, canalizaciones, etc. Además, se procederá al cableado, conexionado y pruebas de las instalaciones, incluyendo tanto equipos eléctricos, como los equipos de control, protección, supervisión, medida, telecomunicaciones, entre otros. Retiro de instalaciones temporales y limpieza Construcción Para esta actividad se retirarán las instalaciones temporales como containers y otros, utilizados para esta fase. Lo anterior se realizará de manera manual y cuando corresponda, mediante el uso de una grúa pluma. Adicionalmente, se realizará una limpieza general del terreno. Pruebas de energización y puesta en servicio Operación Consiste en la revisión y comprobación del correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos con el fin de asegurar su adecuado comportamiento para dar cumplimiento a la normativa asociada. Generación de energía Operación La energía eléctrica será generada a partir de la captura y transformación directa de la energía solar por medio de los módulos fotovoltaicos, siendo posteriormente agrupada y transferida a los inversores (de corriente continua a corriente alterna), para luego ser trasladada a los transformadores (adapta las condiciones de intensidad y tensión de la corriente). Finalmente, esta energía agrupada será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional, SEN. Monitoreo y vigilancia Operación El monitoreo y vigilancia de la planta se realizará remotamente desde la central de control, la que se ubicará en las oficinas centrales de la empresa. Actividades de mantención Operación Se considera el reapriete de conexiones, refuerzos de pintura, entre otros. Además, de acuerdo con lo que se observe en terreno, se consideran reparaciones de fallas detectadas en el sistema, ya sea en sus fases de producción, conversión, transformación y conducción. Limpieza de módulos fotovoltaicos Operación El procedimiento consiste en realizar una limpieza mediante un tractor hidráulico que puede almacenar hasta 1.000 litros de agua y que cuenta con un cepillo de limpieza móvil ("SunBrush Mobile"). Este procedimiento será realizado de manera trimestral y/o dependiendo de las condiciones climáticas o de algún cambio en la productividad del parque fotovoltaico. Desconexión de la central Cierre Esta actividad se realizará por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes. Desmontaje de módulos fotovoltaicos Cierre Será realizado por cuadrillas que procederán con el desenganche del módulo de la estructura para su acopio y retiro por parte del 10 Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Acciones del proyecto Nombre Fase Descripción proveedor. Desmontaje de las estructuras de soporte, inversoras y transformadoras Cierre Se retirarán y desmantelarán todas las estructuras de soporte y equipamiento de la sala de control y cualquier instalación existente (estructuras, cableado, etc.). Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas. Retiro de cableado subterráneo Cierre El cableado subterráneo será retirado y las zanjas excavadas serán rellenadas con el mismo material removido. Desmontaje del empalme de la línea de evacuación Cierre Esta actividad se realizará por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes, retirando los equipos del empalme con la distribuidora. Retiro del cerco de instalaciones temporales y limpieza Cierre Para esta actividad se retirará el cerco perimetral y las instalaciones temporales como containers y otros, utilizados para esta fase. Lo anterior se realizará de manera manual y cuando corresponda, mediante el uso de una grúa pluma. Adicionalmente, se realizará una limpieza general del terreno. Actividades para restaurar la geoforma Cierre Sólo se contempla descompactar las áreas antes indicadas y el relleno de excavaciones con el mismo material que se remueva para retirar los componentes existentes. Actividades para prevenir futuras emisiones Cierre Al finalizar la fase de cierre se realizará una revisión general de las áreas intervenidas por el Proyecto, para velar por que en el terreno no queden instalaciones, infraestructuras ni residuos, así como tampoco ningún material u obra. Considerando lo anterior, así como el tipo de proyecto en evaluación, no es factible que luego del cierre del Proyecto se generen emisiones que pudieran afectar el aire, suelo ni agua. Actividades de mantención, conservación y supervisión que sean necesarias Cierre No se considera implementar actividades de mantención, debido a que no existirán obras luego de concluir la fase de cierre, como tampoco actividades de conservación y supervisión. Suministros básicos Fase de Construcción Suministros básicos Nombre Descripción Agua El agua potable para consumo humano de los trabajadores se proveerá mediante bidones de 20 litros, sellados, etiquetados y embotellados por una empresa proveedora autorizada, los cuales estarán protegidos de las condiciones climáticas. Para efectos de humectación de caminos, el Proyecto requerirá un estanque de 10 m1 dispuesto para estos fines. Frecuencia de la Humectación: 02 veces al día. Cantidad de agua: 19.862 litros por aplicación. Superficie de humectación: 39.724 m2 En el caso de la humectación, durante la fase de construcción se programará esta actividad acorde a su frecuencia, para ser realizada previa al ingreso y/o egreso de los vehículos de transporte de insumos y materiales al área del proyecto, esto con el fin de minimizar las emisiones debido a resuspensión en los caminos no pavimentados, el cual corresponde principalmente al acceso al parque fotovoltaico, caminos internos de este y la faja de servidumbre en el sector cercano al límite urbano. En tanto, para la fase de operación, se prevé un nivel de actividad bastante menor respecto a la fase de construcción, evaluándose en el caso más desfavorable, en que no se realizaría la actividad de humectación. Por otra parte, en caso de ser deficiente la cantidad de agua para humectación, se modificará la frecuencia de humectación ampliándola. No se considera agua para lavado de camiones, ruedas ni tolvas dentro de la obra, por lo que no se requerirá agua para tales actividades. Servicios higiénicos Este suministro será a través de baños químicos portátiles, los cuáles serán instalados en terreno y serán gestionados por una empresa debidamente autorizada. La energía eléctrica a utilizar para operar los equipos y maquinarias necesarios para la construcción del Proyecto será proporcionada por medio de 1 grupo electrógeno de 5 kVA. También será necesario un grupo electrógeno para la instalación de faenas, el que tendrá una potencia de 10 kVA. Energía eléctrica Combustible Dadas las características del Proyecto no se requerirá el almacenamiento de combustibles en la 11 Suministros básicos Nombre ' Descripción obra, ya que se abastecerá de petróleo, cuando sea necesario, a través de camión surtidor certificado por la SEC para cumplir este rol, cuya documentación se encontrará respaldada. Esta acción se realizará para vehículos pesados dispuestos en terreno, en cuanto a los vehículos livianos su abastecimiento será en estaciones de servicio cercanas al Proyecto. Alimentación La alimentación será provista a los trabajadores en locales habilitados para el expendio de alimentos, a los cuales serán trasladados diariamente, por lo que no se requiere la instalación de comedores Transporte Transporte Tipo de vehículo Inicio Término Horarios de Circulación Viajes Fase de Construcción Viajes / Mes Viajes / Día Veh/ Dia Personal Bus Arica Proyecto 8:001 19:00 144 24 2 4 Personal Camioneta Arica Proyecto 8: 00 / 19:00 288 48 3 6 Equipos y componentes del PFV Camión pesado Arica Proyecto 8:00 / 19:00 50 9 1 2 Mantención baños químicos Camión mediano Arica Proyecto 8:00 / 19:00 24 4 1 2 Agua otros usos Camión mediano Arica Proyecto 8:00 / 19:00 310 52 3 6 H ormigón Camión pesado Arica Proyecto 8:00 / 19:00 5 1 1 2 Residuos domiciliarios Camión pesado Proyecto Vertedero Quebrada Encantada 8:00 / 19:00 24 4 1 2 Residuos no peligrosos Camión pesado Proyecto Vertedero Quebrada Encantada 8:00 / 19:00 6 1 1 2 RESPEL Camión pesado Proyecto Arica 8:00 / 19:00 2 1 2 2 Total 547 93 14 28 Materiales e insumos Materiales e insumos Fierro y alambre () Hormigón y morteros (30 m3) Impermeabilizantes () Pinturas () Combustible líquido () Cables (30 ton) Equipo y maquinaria Maquinaria, vehículos y equipos Herramientas Retroexcavadora Betonera eléctrica Motoniveladora Serruchos eléctricos Minicargador Taladros Hinca pilotes Soldadora Camión mixer Palas, picotas y chuzos Grúa pluma Martillos manuales Grupos electrógenos Carretillas En caso de ser requerido trasladar áridos a la obra, el Titular exigirá contractualmente a la empresa de transportes de áridos, que los áridos sean transportados a obra mediante camiones con tolva cubierta, evitando de esta manera dispersión de polvo en el transporte y perdidas de áridos durante el mismo. No obstante, cabe aclarar que las obras y actividades del proyecto no requieren el uso y acopio de áridos, puesto que los hormigones que pudieran requerirlo son premezclados en fabrica y puestos en obra. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción El Proyecto no generará explotación o extracción de recursos naturales renovables. 12 Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera: Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción MPS Tasa: 15,31 t/año Periodo de tiempo en que se genera: Durante la fase de construcción (6 meses) Acción y parte u obra que la genera: Movimiento de material, tránsito de vehículos, combustión de motores. Sistema de abatimiento: Humectación en caminos MPIO Tasa: 4,45 t/año Periodo de tiempo en que se genera: Durante la fase de construcción (6 meses) Acción y parte u obra que la genera: Movimiento de material, tránsito de vehículos, combustión de motores. Sistema de abatimiento: Humectación en caminos MP2,5 Tasa: 0,60 t/año Periodo de tiempo en que se genera: Durante la fase de construcción (6 meses) Acción y parte u obra que la genera: Movimiento de material, tránsito de vehículos, combustión de motores. Sistema de abatimiento: Humectación en caminos HC Tasa: 0,15 t/año Periodo de tiempo en que se genera: Durante la fase de construcción (6 meses) Acción y parte u obra que la genera: Combustión de motores. Sistema de abatimiento: No se contempla NOx Tasa: 2,59 t/año Periodo de tiempo en que se genera: Durante la fase de construcción (6 meses) Acción y parte u obra que la genera: Combustión de motores. Sistema de abatimiento: No se contempla CO Tasa: 1,01 t/año Periodo de tiempo en que se genera: Durante la fase de construcción (6 meses) Acción y parte u obra que la genera: Combustión de motores. Sistema de abatimiento: No se contempla NH3 Tasa: 0,0001 t/año Periodo de tiempo en que se genera: Durante la fase de construcción (6 meses) Acción y parte u obra que la genera: Combustión de motores. Sistema de abatimiento: No se contempla SO2 Tasa: 0,03 t/año Periodo de tiempo en que se genera: Durante la fase de construcción (6 meses) Acción y parte u obra que la genera: Combustión de motores. Sistema de abatimiento: No se contem 'la Se evalúa mediante modelación la fase de construcción, al ser la fase con mayor actividad y emisión. Los aportes del Proyecto en términos de concentraciones de MPIO, obtenidos a través de la modelación con SCREEN3, en el caso más desfavorable alcanza una concentración de 7,7% respecto de la norma primaria de MP10 en los receptores de interés. Para el caso del MP2,5 el mayor aporte alcanza un máximo de 4,4% de la correspondiente norma. En relación con los aportes de MPS en las áreas de cultivo aledañas al camino de acceso existente, éste alcanza un aporte de 12,8% respecto a la norma de referencia utilizada (Norma de la Confederación Suiza). Mayores antecedentes, en el "Anexo 02 Estimación de emisiones actualizadas" de la Adenda 1. Emisiones líquidas o efluentes: Emisiones Ifc uidas Nombre Descripción Generación de aguas servidas de Para establecido la gestión de las aguas servidas durante la fase de construcción se contratará la instalación baños químicos para el personal durante el periodo de construcción siguiendo el reglamento en el D.S. N° 594. Parámetro Cantidad Unidad Número de trabajadores 40 Trabajadores Generación 2() m3/semana Total, aguas servidas 2,0 m3/semana 13 Emisiones de Ruido Ruido Nombre Descripción Ruido Conforme a los resultados obtenidos del estudio de ruido disponible en el Anexo 5 "Estudio de ruido y vibraciones" de esta Declaración y en las respuestas IV.6 de la Adenda, se establece que el proyecto cumple con la normativa vigente en esta materia, no sobrepasando lo niveles de presión sonora establecidos para la zona y no existirá afectación a receptores sensibles cercanos al Proyecto. Maquinaria y Niveles de potencia Acústica - Construcción z„,--1----- - ..- Montaje de estructuras. Lw en dB(A) en bandas de octava de frecuencia Fuente de ruido Cantidad 63 125 250 500 1k 2k 4k 8k Lw dB(A) Grúa pluma 1 82.8 89.9 95.4 98.8 100.0 98.2 93.0 82.9 104.9 Total, Foco de Ruido 82.8 89.9 95.4 98.8 100.0 98.2 93.0 82.9 104.9 Movimiento de tierra. Lw en dB(A) en bandas de octava de frecuencia Fuente de ruido Cantidad 63 125 250 500 1k 2k 4k 8k Lw dB(A) Retroexcavadora 1 73.8 74.9 86.4 91.8 91.0 91.2 85.0 76.9 96.9 Minicargador 1 84.7 90.7 93.7 95.7 94.7 91.7 87.7 78.7 101.0 Total, Foco de Ruido 85.0 90.8 94.4 97.2 96.2 94.5 89.6 80.9 102.4 i Hincado y perforación. Lw en dB(A) en bandas de octava de frecuencia Fuente de ruido Cantidad 63 125 250 500 1k 2k 4k 8k Lw dB(A) Hinca de pilotes (Perforadora) 1 88.8 88.9 91.4 97.8 99.0 98.2 94.0 83.9 104.2 Total, Foco de Ruido 88.8 88.9 91.4 97.8 99.0 98.2 94.0 83.9 104.2 Nivelacion y compactación de terreno. Lw en dB(A) en bandas de octava de frecuencia Fuente de ruido Cantidad 63 125 250 500 1k 2k 4k 8k Lw dB(A) Motoniveladora 1 93.8 95.8 99.8 100.8 97.8 95.8 92.8 87.8 106.0 Total, Foco de Ruido 93.8 95.8 99.8 100.8 97.8 95.8 92.8 87.8 106.0 Hormigonado. Lw en dB(A) en bandas de octava de frecuencia Fuente de ruido Cantidad 63 125 250 500 1k 2k 4k 8k Lw dB(A) Camión mixer 1 81.8 80.9 85.4 94.8 99.0 98.2 93.0 84.9 103.1 Betonera eléctrica 1 62.8 76.9 77.4 82.8 85.0 82.2 80.0 75.9 89.6 Total, Foco de Ruido 81.9 82.4 86 95.1 99.2 98.3 93.2 85.4 103.3 Cortes de material. Lw en dB(A) en bandas de octava de frecuencia Fuente de ruido l Cantidad 63 125 250 I 500 1k 2k 4k 8k Lw dB(A) Serrucho eléctrico 1 68.6 84.7 94.2 96.6 96.8 97.0 100.8 93.7 105.0 Total, Foco de Ruido 68.6 84.7 94.2 96.6 96.8 97.0 100.8 93.7 105.0 Trabajos menores. Lw en dB(A) en bandas de octava de frecuencia Fuente de ruido Cantidad 63 125 250 500 1k 2k 4k 8k Lw dB(A) Taladro 1 64.8 76.9 84.4 90.8 93.0 98.2 93.0 87.9 101.1 Grupo electrógeno 1 76.8 78.9 78.4 76.8 76.0 73.2 70.0 59.9 85.0 Soldadora 1 68.8 79.9 88.4 92.8 97.0 95.2 90.0 82.9 100.9 Total, Foco de Ruido 77.7 83.5 90.2 95 98.5 100 94.8 89.1 104.0 Instalación de faenas. Lw en dR(A) en bandas de octava de frecuencia ' Fuente de ruido Cantidad 63 125 250 i 500 1k 2k 4k 8k Lw dB(A) Grupo electrógeno 1 64.8 68.9 77.4 77.8 79.0 75.2 67.0 59.9 83.9 14 Ruido Nombre Descripción Total, Foco de Ruido 64.8 68.9 77.4 77.8 79.0 75.2 67.0 59.9 83.9 Otras emisiones Otras emisiones Nombre Descripción Las principales emisiones de vibraciones durante la fase de construcción tendrán su origen en la operación de maquinarias y vehículos pesados. En el Anexo 5 "Estudio de ruido y vibraciones" se presentan los niveles de vibración proyectados en los receptores y su cumplimiento respecto de la norma de referencia. Niveles de vibración proyectados en construcción Vibraciones Faena o maquinaria más cercana Distancia tmi Distancia* ift] PPV proyectado [in/s] Lv proyectado lydril Perforadora 295 968 < 0.01 39 Perforadora 196 643 < 0.01 45 Camión pesado 14 46 0.03 78 Residuos Residuos no peligrosos Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios El Proyecto generará residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos, los cuales consistirán básicamente en papeles, envases y elementos similares. Estos serán almacenados en un recinto adecuado en cumplimiento de la normativa aplicable. Estos residuos corresponderán a envoltorios de comida, papeles, etc. La tasa de generación de residuos asimilables a domiciliarios se proyecta en 0,75 kg/día por trabajador. Considerando 40 trabajadores como dotación máxima que se requiere permanezcan en la obra, se obtiene un total de 30 kg/día. Tipo de residuo Detalle Cantidad Unidad Almacenamiento Disposición final RSAD Papeles, restos de comida, papeles, etc. 600 kg/ines Se depositarán en contenedores con tapa. Traslado a relleno sanitario autorizado por SEREMI de Salud. Residuos sólidos industriales no peligrosos El mayor volumen de residuos durante la fase de construcción estará constituido por los materiales de embalaje y transporte de todos los elementos a ser instalados. Debido a que son residuos limpios y en su mayor parte reciclables, se realizará el acopio temporal en contenedores especialmente instalados para ese fin, cuya gestión se llevará a cabo por empresas especializadas. Este tipo de residuos corresponden a maderas, fierros, plásticos, restos de embalaje, etc. y módulos fotovoltaicos que eventualmente pudieran llegar a romperse durante su manipulación (aproximadamente 3 módulos al mes: 80 kg). Este tipo de residuos se almacenará de manera segregada (y debidamente señalizada) en tolvas o directamente sobre el suelo, en el patio de residuos de la instalación de faenas. Es posible que paneles fotovoltaicos sufran daños durante su montaje, debiendo ser reemplazados. Por esta razón, se considera que existirá una cantidad de paneles dañados que pueden catalogarse como residuos generados durante la fase de construcción aproximadamente, en este caso se procederá a su reciclaje, el que se prevé será realizado por los proveedores. El programa de reciclaje incluye la recolección, material empaquetado y transporte al centro de reciclaje ubicado en cualquiera de las plantas de manufactura de paneles fotovoltaicos del proveedor. Tipo de residuo Detalle Cantidad Unidad Almacenamiento Disposición final Residuos no peligrosos Maderas, fierros, 1.000 kg/mes Se almacenarán en Traslado a 15 Residuos no peligrosos Nombre Descripción plásticos, restos de embalaje, etc. y módulos fotovoltaicos dañados. tolvas o directamente sobre el suelo, en un sector delimitado y señalizado en el patio de residuos de la instalación de faenas. sitio autorizado por SEREMI de Salud. Residuos peligrosos Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos peligrosos Se generarán residuos asociados a actividades de pintura, así como el uso de combustible en maquinarias y generador eléctrico. La cantidad de estos residuos será mínima y serán almacenados en un recinto adecuado para esta clase de residuos en cumplimiento de la normativa aplicable. Tipo de residuo Detalle Cantidad Unidad Almacenamiento Disposición final Residuos peligrosos Envases de impermeabilizantes, adhesivos, trapos con aceite, entre otros. 100 kg/mes Se acopiarán en el sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Traslado a sitio autorizado por SEREMI de Salud. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción Los insumos antes indicados se almacenarán en las bodegas de la instalación Insumos con características de peligrosidad de faenas. Productos químicos Tipo de sustancia Clasificación NCh 382 0£ 2013 Impermeabilizante Clase 3. Líquido inflamable Combustible líquido Clase 3. Líquido inflamable Diluyente Clase 3. Líquido inflamable Pintura líquida Clase 3. Líquido inflamable Puente adherente Clase 8. Corrosivo Adhesivos varios Clase 3. Líquido inflamable Desmoldante Clase 3. Líquido inflamable Espuma poliuretano Clase 3. Líquido inflamable Aceites lubricantes Clase 9. Sustancias varias 4.2.- FASE DE OPERACIÓN Partes obras y acciones Partes y obras Partes y obras Nombre Descripción Carácter Fase Patio de acumulación de residuos domésticos Sitio de almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos Permanente Construcción/Operación Patio de acumulación y segregación residuos no peligrosos Sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos. Permanente Construcción/Operación Bodega residuos _peligrosos Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Permanente Construcción/Operación Fosa séptica y sistema de infiltración El proyecto contará con una fosa séptica y drenes de infiltración para el manejo adecuado de las aguas servidas. Permanente Operación Módulos fotovoltaicos y sala de control. Módulos fotovoltaicos y sala de control. Permanente Operación 16 Partes y obras Permanente Permanente



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Fase Operación Operación Nombre 1

Carácter Descripción Permiten convertir la corriente continua generada en las cadenas de paneles en corriente alterna, de forma que pueda ser inyectada a las redes de media tensión. El transformador eleva la tensión de salida del inversor hasta la tensión a la que se encuentran las líneas de distribución de media tensión en el punto de conexión. Inversores Subestaciones de Transformación Línea de evacuación de Media Tensión Es necesaria la construcción de un tramo de 5.883,9 metros de Línea de Media Tensión de 13,2 kV, que se encargará de evacuar la energía producida en El Parque Fotovoltaico hasta la red de evacuación existente (SEN), por donde será distribuida a los consumidores. Permanente Operación Conexión al Sistema Interconectado El Proyecto no contará con una subestación eléctrica, sino que se conectará directamente a la red de distribución perteneciente al Sistema Interconectado. Permanente Operación Cerco perimetral y Sistema de Seguridad El Proyecto y las instalaciones perimetrales de apoyo se asegurarán mediante un cerco de seguridad. En la entrada del sitio habrá un portón y una garita para el controlar el acceso. Adicionalmente la instalación de seguridad se complementa con la instalación de cámaras de video vigilancia, que registrarán todo el perímetro las 24 horas. Se construirá un camino de acceso y dentro de la planta se construirán vías para proporcionar acceso vehicular a los equipos solares, con fines de inspección y mantenimiento. El acceso desde la Ruta 11 CH hacia el punto de acceso al parque será por un camino de servicio existente de propiedad de Agrícola Lluta S.A. Se contará con un sensor meteorológico, cuyo objetivo será supervisar el rendimiento del parque fotovoltaico. Los parámetros que medirá son: • Irradiación solar del ambiente • Temperatura de los módulos, a través del sensor de temperatura para ser instalado en la parte posterior del módulo • Temperatura ambiente • Humedad • Velocidad y dirección del viento. Permanente Permanente Permanente Operación Construcción/ Operación Operación Caminos de acceso, internos y de servicio Sensor Meteorológico Acciones Acciones Nombre Fase Descripción Pruebas de energización y en servicio _puesta Operación Consiste en la revisión y comprobación del correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos con el fin de asegurar su adecuado comportamiento para dar cumplimiento a la normativa asociada. La energía eléctrica será generada a partir de la captura y transformación directa de la energía solar por medio de los módulos fotovoltaicos, siendo posteriormente agrupada y transferida a los inversores (de corriente continua a corriente alterna), para luego ser trasladada a los transformadores (adapta las condiciones de intensidad y tensión de la corriente). Finalmente, esta energía agrupada será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional, SEN. El monitoreo y vigilancia de la planta se realizará remotamente desde la central de control, la que se ubicará en las oficinas centrales de la empresa. Generación de energía Operación Monitoreo y vigilancia Operación Actividades de mantención Operación Se considera el reapriete de conexiones, refuerzos de pintura, entre otros. Además, de acuerdo con lo que se observe en terreno, se consideran reparaciones de fallas detectadas en el sistema, ya sea en sus fases de producción, conversión, transformación y conducción. 17 Productos generados Descrip_ción El Proyecto tendrá una potencia instalada de 10,52 MW, que le permitirá inyectar 9 MW AC (Potencia Nominal) al SEN. No generará productos que pueden ser cuantificados, manejados ni que requieran ser transportados. Nombre Energía eléctrica . -,- c


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-“ -'''i------ - -7-17 '''' -- :,:1--------1-, Nombre Fase Descripción Limpieza de módulos fotovoltaicos Operación El procedimiento consiste en realizar una limpieza mediante un tractor hidráulico que puede almacenar hasta 1.000 litros de agua y que cuenta con un cepillo de limpieza móvil ("SunBrush Mobile"). Este procedimiento será realizado de manera trimestral y/o dependiendo de las condiciones climáticas o de algún cambio en la productividad del parque fotovoltaico. Suministros básicos Suministros básicos Nombre Descripción Agua El abastecimiento de agua potable durante la fase de operación será a través de bidones sellados. El contratista deberá llevarlas consigo en bidones, proporcionados por una empresa que cuente con la autorización del SEREMI de salud. El agua desmineralizada requerida para la limpieza de los módulos será suministrada por un camión aljibe de 20 m3. Considerando cuatro (4) limpiezas al año y un requerimiento de 16 m3 por mantenimiento. Servicios higiénicos Se mantendrá un contenedor con baños fijos para los trabajadores que realicen esporádicamente labores de mantenimiento e inspección. Combustible El combustible requerido por los vehículos livianos que transportarán a los trabajadores en las labores de mantenimiento, limpieza de módulos y corte de hierbas, será abastecido directamente en las estaciones de servicio locales, no contemplando su almacenaje al interior del Proyecto. Energía eléctrica Este proyecto se cataloga como auto-productor de energía, ya que una vez entra en operación satisface sus propios requerimientos energéticos. Actividad Viajes Fase de Operación / Año Viajes / Mes Viajes / Día Vehl Día Transporte Vehículos menores/Proyecto 45 30 1 2 Camiones con baños químicos 4 3 1 2 Camiones con tractor de limpieza de paneles 2 1 1 2 Camiones para retiro de residuos 2 1 1 2 Total 53 35 Productos generados Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción El Proyecto no generará explotación o extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera: Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción MPS Tasa: 3,30 t/año Periodo de tiempo en que se genera: Durante la fase de operación (30 años) Acción y parte u obra que la genera: Tránsito de vehículos, combustión de motores. Sistema de abatimiento: No se contempla MP10 Tasa: 0,94 t/año Periodo de tiempo en que se genera: Durante la fase de operación (30 años) Acción y parte u obra que la genera: Tránsito de vehículos, combustión de motores. Sistema de abatimiento: No se contempla 18 r Unidad Cantidad Parámetro Emisiones líquidas Nombre Descripción 0,4 Total, aguas servidas m3/semana Para la gestión de las aguas servidas durante la fase de operación se utilizará una fosa séptica con un sistema de infiltración. Generación de aguas servidas Número de trabajadores Generación Trabajadores m3/semana 5 0,4 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción MP2,5 Tasa: 0,10 t/año Periodo de tiempo en que se genera: Durante la fase de operación (30 años) Acción y parte u obra que la genera: Tránsito de vehículos, combustión de motores. Sistema de abatimiento: No se contempla HC Tasa: 0,001 t/año Periodo de tiempo en que se genera: Durante la fase de operación (30 años) Acción y parte u obra que la genera: Combustión de motores. Sistema de abatimiento: No se contempla NOx Tasa: 0,01 taño Periodo de tiempo en que se genera: Durante la fase de operación (30 años) Acción y parte u obra que la genera: Combustión de motores. Sistema de abatimiento: No se contempla CO Tasa: 0,003 t/año Periodo de tiempo en que se genera: Durante la fase de operación (30 años) Acción y parte u obra que la genera: Combustión de motores. Sistema de abatimiento: No se contempla NH3 Tasa: 0,00001 t/año Periodo de tiempo en que se genera: Durante la fase de operación (30 años) Acción y parte u obra que la genera: Combustión de motores. Sistema de abatimiento: No se contempla SO2 Tasa: 0,002 t/año Periodo de tiempo en que se genera: Durante la fase de operación (30 años) Acción y parte u obra que la genera: Combustión de motores. Sistema de abatimiento: No se contempla Mayores antecedentes, en el "Anexo 02 Estimación de emisiones actualizadas" de la Adenda 1. Emisiones líquidas o efluentes: Emisiones de Ruido Ruido Nombre Descripción Conforme a los resultados obtenidos del estudio de ruido disponible en el Anexo 5 "Estudio de ruido y vibraciones" de esta Declaración y en las respuestas IV.6 de la Adenda, se establece que el proyecto cumple con la normativa vigente en esta materia, no sobrepasando lo niveles de presión sonora establecidos para la zona y no existirá afectación a receptores sensibles cercanos al Proyecto. Maquinaria y Niveles de potencia Acústica — Operación -1 Ruido Lw [dB(A)1 en bandas de octava de frecuencia [11zl Lw Fuente 63 125 250 500 1k 2k 4k 8K [dB(A)1 c/u Inversores 40.6 52.7 — 55.2 60.6 69.8 54.0 80.8 85.7 87.0 Residuos Residuos no peligrosos [ Residuos no peligrosos _ - Nombre 1 Descripción 19 Residuos no peligrosos

Nombre Residuos sólidos industriales no Descripción Los residuos no peligrosos que se generarán durante esta fase corresponderán principalmente a los residuos provenientes de las actividades de mantención de la planta, tales como cables, chatarra, restos de papel, envoltorios plásticos, módulos dañados u otros que se pudiera generar dentro de la actividad. Se estima un total de 1.000 kg/año. Los módulos fotovoltaicos que sufran daños serán reemplazados. Por esta razón, se considera que existirá una cantidad de módulos dañados que pueden catalogarse como residuos industriales no peligrosos generados durante la fase de operación. Estos residuos serán retirados de forma inmediata por empresa autorizada tras tareas de mantenimiento y llevadas a un sitio de disposición final autorizado. peligrosos Tipo de residuo Detalle Cantidad Unidad Almacenamiento Disposición final Residuos no peligrosos Cables, chatarra, papeles, envoltorios plásticos, módulo dañados, etc. 1.000 kg/año Se almacenarán en el patio de residuos no peligrosos. Traslado a sitio autorizado por SEREMI de Salud. Residuos peligrosos Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos peligrosos En la fase de operación se estima que se generarán 150 kg/año de residuos peligrosos, los que corresponderán a: lubricantes y aceites usados, ropa contaminada, guantes y mascarillas contaminadas, trapos y guaipes contaminados, etc. Tipo de residuo Detalle Cantidad Unidad Almacenamiento Disposición

final Residuos peligrosos Lubricantes y aceites usados, ropa contaminada, guantes y mascarillas contaminadas, trapos, guaipes contaminados, etc. 150 kg/año Se acopiarán en el sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Traslado a sitio autorizado por SEREMI de Salud. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Productos químicosy otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción Productos químicos A continuación, corresponden presenta un NCh 382 Of. se lista los insumos requeridos para la fase de operación del Proyecto, principalmente a: pinturas, diluyente y lubricantes. En la tabla a continuación listado con dichos insumos y clasificación de acuerdo con la Norma Chilena 2013. Insumos con características de peligrosidad los que se Oficial Tipo de sustancia Clasificación NCh 382 Of. 2013 Diluyente Clase 3. Líquido inflamable Pintura líquida Clase 3. Líquido inflamable Espuma poliuretano Clase 3. Líquido inflamable Aceites lubricantes Clase 9. Sustancias varias 4.3.- FASE DE CIERRE Partes, obras y acciones Partes y obras Partes y obras Nombre Descripción Carácter Fase Instalación de Faenas Consiste en casetas prefabricadas que servirán de instalación de las faenas, como apoyo a las tareas de construcción. Las casetas albergarán instalaciones de personal, tales como; oficinas, vestuarios, bodega de materiales, zona de acopio de materiales, baños Temporal Construcción/Cierre 20 Partes >y -obras , .

Nombre Descripción Carácter Fase _químicos yportería. Se construirá un camino de acceso y dentro de la planta se construirán vías para proporcionar acceso vehicular a los equipos solares, con fines de inspección y mantenimiento. El acceso desde la Ruta 11 CH hacia el punto de acceso al parque será por un camino de servicio existente de propiedad de Agrícola Lluta S.A. Permanente Construcción/ Operación/ Cierre Caminos de acceso, internos y de servicio Acciones Acciones Nombre Fase Cierre Descripción Esta actividad se realizará por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes. Será realizado por cuadrillas que procederán con el desenganche del módulo de la estructura para su acopio y retiro por parte del proveedor. Se retirarán y desmantelarán todas las estructuras de soporte y equipamiento de la sala de control y cualquier instalación existente (estructuras, cableado, etc.). Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas. Desconexión de la central Desmontaje de módulos fotovoltaicos Cierre Desmontaje de las estructuras de soporte, inversoras y transformadoras Cierre Retiro de cableado subterráneo Cierre El cableado subterráneo será retirado y las zanjas excavadas serán rellenadas con el mismo material removido. Desmontaje del empalme de la línea de evacuación Cierre Esta actividad se realizará por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes, retirando los equipos del empalme con la distribuidora. Retiro del cerco de instalaciones temporales y limpieza Cierre Para esta actividad se retirará el cerco perimetral y las instalaciones temporales como containers y otros, utilizados para esta fase. Lo anterior se realizará de manera manual y cuando corresponda, mediante el uso de una grúa pluma. Adicionalmente, se realizará una limpieza general del terreno. Actividades para restaurar la geoforma Cierre Sólo se contempla descompactar las áreas antes indicadas y el relleno de excavaciones con el mismo material que se remueva para retirar los componentes existentes. Al finalizar la fase de cierre se realizará una revisión general de las áreas intervenidas por el Proyecto, para velar por que en el terreno no queden instalaciones, infraestructuras ni residuos, así como tampoco ningún material u obra. Considerando lo anterior, así como el tipo de proyecto en evaluación, no es factible que luego del cierre del Proyecto se generen emisiones que pudieran afectar el aire, suelo ni agua.

No se considera implementar actividades de mantención, debido a que no existirán obras luego de concluir la fase de cierre, como tampoco actividades de conservación y supervisión. Actividades para prevenir futuras emisiones Cierre Actividades de mantención, conservación y supervisión que sean necesarias Cierre Mayores antecedentes, en el "Anexo 01 Ficha Descripción del Proyecto" de la Adenda Complementaria. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Tránsito de vehículos, uso de maquinaria, equipos y actividades de construcción, Aumento de los niveles de inmisión de ruido y vibraciones, Aumento del campo electromagnético Impacto ambiental Existencia de población cuya En el área de influencia del sector urbano existe población que salud udiera verse afectada eventualmente puede verse afectada. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de 21 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emsiorilt y residuos la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Construcción Los aportes del Proyecto en términos de concentraciones de MP10, obtenidos a través de la modelación con SCREEN3, no superan el 4,8% de las normas primarias respectivas. Para el caso del MP2,5 todos los aportes no superan el 2,0% de las normas respectivas. Operación En la fase de operación y cierre las emisiones generadas serán menores que en construcción, por lo tanto, las emisiones del proyecto en estas fases no representan un riesgo para la salud de la población. Durante la fase de cierre al igual que para la construcción no se prevé superación de norma de calidad primaria. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Construcción Los resultados de la modelación mostraron que en los receptores los niveles de inmisión se encuentran bajo los límites máximos establecidos en la normativa. Respecto a las vibraciones, generados por actividades de construcción con maquinaria pesada fueron evaluados mediante la guía americana de la FTA para el criterio de daño dando como resultado que los valores proyectados cumplen con los máximos recomendados en todos los puntos.

Operación Los resultados de la modelación indican que en los receptores se cumple con los límites máximos establecidos en la normativa vigente. Durante la fase de cierre al igual que para la construcción no se prevé superación de norma de calidad primaria. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Emisiones atmosféricas Construcción Los aportes del Proyecto en términos de concentraciones de MP10, obtenidos a través de la modelación con SCREEN3, no superan el 4,8% de las normas primarias respectivas. Para el caso del MP2,5 todos los aportes no superan el 2,0% de las normas respectivas. Operación En la fase de operación y cierre las emisiones generadas serán menores que en construcción, por lo tanto, las emisiones del proyecto en estas fases no representan un riesgo para la salud de la población. Ruido Construcción Los resultados de la modelación mostraron que en los receptores los niveles de inmisión se encuentran bajo los límites máximos establecidos en la normativa. Respecto a las vibraciones, generados por actividades de construcción con maquinaria pesada fueron evaluados mediante la guía americana de la FTA para el criterio de daño dando como resultado que los valores proyectados cumplen con los máximos recomendados en todos los puntos. Operación Los resultados de la modelación indican que en los receptores se cumple con los límites máximos establecidos en la normativa vigente. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Residuos Construcción, operación Los residuos sólidos serán manejados adecuadamente de acuerdo con la normativa ambiental aplicable. Las aguas servidas generadas por los trabajadores serán manejadas adecuadamente de acuerdo con la normativa ambiental aplicable. Por otra parte, la generación de residuos líquidos durante la fase de construcción y cierre, se limitarán a las aguas servidas generadas y manejadas en baños químicos. Las aguas servidas generadas en baños químicos serán gestionados y retirados por una empresa autorizada y especializada la cual contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Durante la operación se contará con baños fijos y un sistema sanitario compuesto por una fosa y drenes de infiltración. Respecto a los residuos industriales líquidos, cabe señalar que no se 22 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos j generará este tipo de residuos en ninguna de las fases del proyecto. Mayores antecedentes, en el "Anexo 02 Estimación de emisiones actualizadas" de la Adenda 1. 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales - renovables, incluidos el siielo, agua y aife Impacto ambiental Alteración de las propiedades físicas del suelo, Perturbación de las dinámicas de desplazamiento de las especies de fauna que se pudieran encontrar en el área, Depositación de MPS en cultivos cercanos, Aumento de los niveles de luminosidad. Los siguientes antecedentes justif significativos sobre la cantidad y calidad en consideración a lo dispuesto en can que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: N/A Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Se identifico una unidad homogénea de suelo correspondiente CCUS VIL por tanto, corresponde a un suelo sin valor agrícola. Debido a la naturaleza del proyecto no se considera degradación de él, tampoco se considera que los suelos vayan a ser erosionados e impermeabilizados, no existirá aplicación de contaminantes en el suelo y los residuos serán manejados adecuadamente de acuerdo con la normativa ambiental aplicable. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. El proyecto se emplazará en una zona de desierto absoluto desprovisto de vida vegetal. Las especies de fauna en categoría (reptiles) identificadas en el área de • influencia del proyecto serán rescatadas y relocalizadas en un área de relocalización sin intervenir. Las actividades se describen en detalle en el PAS 146 Actualizado del proyecto. Asimismo, para las especies de aves registradas se consideran compromisos ambientales voluntarios. Sobre la base de los antecedentes presentados en el Anexo 10 Caracterización Ambiental de la DIA, e información del Adenda 1, se puede concluir que el proyecto no generará efectos adversos ,-• significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo el agua y el aire; y en específico para plantas, algas, hongos animales silvestres y biota. Mayores antecedentes, en el "Anexo 06 Caracterización Ambiental Fauna Actualizada" de la Adenda 1. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. El Proyecto contempla un adecuado manejo de los residuos generados en sus distintas fases, descritos en el Capítulo 1 de la presente DIA, así como en los antecedentes técnicos y requisitos de los PAS 140 y 142 dando cabal cumplimiento a la normativa ambiental vigente. De acuerdo con lo anterior, no existirá impacto en el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado Se considero el análisis de norma secundaria con el objetivo de descartar efectos adversos sobre los cultivos cercanos. Se utilizo Screen3 (misma herramienta utilizada en la DIA que evalúa de forma conservadora el peor escenario) para modelar los aportes de MPS en un nuevo receptor, emplazado adyacente al camino existente de acceso (obra más cercana del proyecto en el valle del Lluta). El resultado en el nuevo receptor es de 25,52 (mg/m2/día), lo que corresponde a la suma de los aportes de las 3 fuentes de emisión consideradas (parque fotovoltaico, la línea eléctrica y el camino existente más camino de acceso) lo que representa un 12,8% de la norma de referencia de la Confederación Suiza, cuyo umbral es de 200 mg/m2/día. Considerando que el aporte de MPS en dicho receptor está muy por debajo de la norma de referencia y que se dará por un periodo acotado de tiempo (6 meses), no se prevé efectos adversos sobre los cultivos cercanos. 23 Sobre la inexistencia de efectos adversos renovables, incluidos el suelo, agua significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales y aire sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Con base en los antecedentes presentados en la DIA, y considerando que el valor de 85 dB (parámetro establecido por la EPA), es el valor mínimo ante el cual se ve afectada la fauna silvestre, se concluye que el proyecto dará cumplimiento al valor máximo establecido por la EPA. O El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Tal como se menciona en el artículo 5 letra d), no se generarán efectos o exposición a contaminantes debido al manejo adecuado de sustancias y residuos, según lo declarado en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto (suministros básicos y manejo de residuos y otros productos o sustancias), los cuales no afectarán los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g. 1 . Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto no considera intervención ni explotación de recursos hídricos o trasvase de caudales de ninguna cuenca o subcuenca hidrográfica subterráneas o superficiales. El Proyecto no considera intervención o explotación de ningún cuerpo de agua subterránea. El Proyecto no contempla intervención o explotación de cuerpos o cursos de aguas. En el área del Proyecto no existen vegas ni bofedales, que pudieran verse afectados por fluctuaciones de los niveles de agua. En el área del Proyecto no existen áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. En el área de influencia del Proyecto no existen glaciares susceptibles de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. La tipología del Proyecto, así como sus partes, acciones y obras, no generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Alteración de las dinámicas de desplazamiento de tránsito terrestre Existen grupos humanos en el sector urbano cercanos a la línea de evacuación de energía eléctrica de media tensión y grupos humanos en el valle del Lluta cercanos a la ruta 11 CH y el camino de acceso existente de propiedad de Agrícola Lluta S.A. Reasentamiento de comunidades No genera reasentamiento de comunidades humanas. Existencia de grupos humanos en el área de influencia 24 Sobre la inexistencia de reasentarniento sistemas de vida y costumbres de de comunidades humanas o alteración significativa ele los grupos humanos

humanas Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El Proyecto no intervendrá ni restringirá el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico de los habitantes de Valle de Lluta del Morro y Valle Hermoso y del sector Punta Norte, o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, debido a que no existen actividades económicas que utilizan recursos naturales dentro del área del Proyecto. Ello considerando que la propiedad donde se instalará el proyecto pertenece a la Agrícola Lluta, donde existe una Planta de la empresa Ariztía y corresponde a un terreno de carácter privado. Asimismo, las actividades agrícolas desarrolladas por la comunidad en Valle de Lluta se realizan en terrenos privados, donde no habrá interacción con las partes y obras del proyecto. En complemento a lo anterior, se consideró el análisis de norma secundaria con el objetivo de descartar efectos adversos sobre los cultivos cercanos. Se utilizo Screen3 (misma herramienta utilizada en la DIA que evalúa de forma conservadora el peor escenario) para modelar los aportes de MPS en un nuevo receptor, emplazado adyacente al camino existente de acceso (obra más cercana del proyecto en el valle del Lluta). El resultado en el nuevo receptor es de 25,52 (mg/m2/día), lo que corresponde a la suma de los aportes de las 3 fuentes de emisión consideradas (parque fotovoltaico, la línea eléctrica y el camino existente más camino de acceso) lo que representa un 12,8% de la norma de referencia de la Confederación Suiza, cuyo umbral es de 200 mg/m2/día. Considerando que el aporte de MPS en dicho receptor está muy por debajo de la norma de referencia y que se dará por un periodo acotado de tiempo (6 meses), no se prevé efectos adversos sobre los cultivos cercanos. b) La obstrucción o restricción a onectividad la libre circulación, c o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El Proyecto no generará la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos del Valle de Lluta y del sector de Punta Norte, debido a que durante la construcción del Proyecto el flujo vehicular generado es bajo y se utilizarán caminos públicos pavimentado con capacidad para acoger el flujo vial generado sin originar aumento de los tiempos de viaje. Sobre este punto, cabe detallar que se estima la generación de un máximo de 28 vehículos diarios. A modo referencia!, si se compara con el Plan Nacional de Censos, en particular la Estación N°401 que recoge tránsito medio diario por la Ruta 11-CH, se tiene que la vía presenta un TMD de 4.943 vehículos en la temporada más cargada, correspondiente a la primavera, con todo, el flujo diario del proyecto representa un 0,56% del flujo presente en la Ruta 11-CH, lo que corresponde a un porcentaje marginal del flujo actual en la misma ruta, y por tanto, podrá ser asimilado de manera adecuada, sin ocasionar aumento en los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos que se desplacen por la vía. Por otra parte, en el período pick de la fase de construcción se requerirá un máximo de 40 personas que alojarán en Arica, por lo cual, su incidencia es poco significativa. Por último, cabe destacar que los residentes del sector El Morro en Valle de Lluta utilizan principalmente la ruta A-131, donde se encuentran la mayor parte de las viviendas y las áreas de cultivo agrícola. Esta ruta no será utilizada por ningún vehículo o camión en ninguna de las fases del proyecto. Mientras que, en el sector de Punta Norte, donde conectará la línea eléctrica, no se obstruirá y restringirá el acceso de la Av. Capitán Ávalos. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o El Proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, debido a que considera la contratación de servicios básicos como aprovisionamiento de agua, 1 Ubicada en el kin 5 de la Ruta 11-CH 25 disposición de residuos, retiro de efluentes sanitarios y electricidad propia. Por lo que no requerirá de servicios que se encuentren en el sector de El Morro y Valle Hermoso, en Valle de Lluta y tampoco en el sector de Punta Norte en la ciudad de Arica. infraestructura básica. Finalmente, si bien, en el área del proyecto se constató la existencia de grupos humanos indígenas, en los sectores de El Morro y Valle Hermoso en Valle de Lluta y en Punta Norte en la ciudad de Arica, no se constituyen como una comunidad ni asociación indígena bajo los registros de CONADI. No obstante, corresponden a familias que se adscriben a la etnia aymara y quechua, quienes realizan actividades y celebraciones de expresión cultural, las que no han de ser afectadas por las partes y obras del proyecto, dado que se realizan en su mayoría en terrenos de carácter privado y en la ruta A-131 en el sector de El Morro de Valle de Lluta y no hacen uso de la ruta 11-CH, por la cual transitarán los camiones y vehículos del proyecto. El provecto No contempla la utilización de la Ruta A-131, no considera el tránsito de camiones, vehículos o maquinaria pesada a través de la ruta A-131 y, por otra parte, los GHPPI identificados en este sector, se ubican fuera de las áreas de influencia del proyecto. Mientras que, en el tramo urbano, correspondiente al sector de Punta Norte, la instalación de la línea eléctrica que conectará con el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) no obstruirá el desplazamiento de los grupos humanos indígenas y no indígenas. Considerando, además, que las actividades desarrolladas por estos grupos se realizan en espacios privados o sedes vecinales, por lo que no utilizan la Avenida Capitán Ávalos. Dicho esto, se descarta cualquier tipo de impacto sobre la población indígena del área de influencia, dado que no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, v tampoco alterará las formas de organización social particular de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. De acuerdo con información disponible en el Sistema Integrado de Información CONADI, dicho sistema no arroja presencia en las cercanías del área de influencia del proyecto de Áreas de Desarrollo Indígena. La más cercana está a más de 64 kilómetros lineales y corresponde al Área de Desarrollo Indígena (ADI) Zona Alto Andino Arica y Parinacota, tampoco se verificó la existencia en las cercanías del proyecto de tierras indígenas. Mayores antecedentes a través del "Anexo 08 Medio Humano actualizado" de la Adenda Complementaria. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los I sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Sobre la inexistencia de localización prioritarios para la conservación, así como el valor ambiental del en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, territorio en que se pretende emplazar Sin impactos Impacto ambiental Existencia de poblaciones protegidas No existen poblaciones protegidas en el área de influencia del proyecto Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No existen áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental cercanos al proyecto. 26 Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo enreteensdpenciraelsgcuoanrdsaidre. ración los objetos de protección que se Se reviso información disponible en el visor de Análisis territorial, del SEA, y en el buscador del Registro Nacional de Áreas Protegidas, del MMA, en un radio de 5 km en torno al área de emplazamiento del proyecto no se registra la existencia de Áreas Protegidas o Sitios Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad, por lo que no se prevén efectos del proyecto sobre este tipo de áreas que se encuentran declaradas en protección oficial. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. 5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Sobre la inexistencia de alteración sigiiificativa, en términos dé magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Im acto ambiental Sin impactos Existencia de valor turístico No hay existencia de valor turístico en el área de influencia del proyecto. No hay existencia de valor paisajístico en el área de influencia del proyecto. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta la generación de una alteración significativa de dichos valores. Entregar los antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SE1A: a) La duración o la magnitud en No se identificaron elementos de especial valor paisajístico o turístico que que se obstruye la visibilidad a sean alterados por el Proyecto, dado que este se emplaza en un área que una zona con valor paisajístico. no posee acceso visual desde zonas pobladas o rutas públicas. b) La duración o la magnitud en Respecto al paisaje, el proyecto se ubica sobre un llano de sedimentación que se alteren atributos de una continental en altura, que divide los valles de Lluta (por el norte) y el de zona con valor paisajístico. Azapa (por el sur), razón por la que el proyecto no presenta acceso visual desde sectores poblados o rutas. Los elementos del paisaje que caracterizan esta zona son presentar un suelo árido, sin vegetación y con La duración o magnitud en que visible intervención producto del paso de vehículos. se obstruya el acceso o se alteren Respecto al turismo, además del escaso acceso visual al sector, esta zona zonas con valor turístico. se encuentra fuera del polígono de Destino turístico de "Arica y costas patrimoniales" (SERNATUR, 2018) el cual delimita los sectores donde se concentra la atracción de visitantes y turistas. Existencia de valor paisajístico 5.6.- Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Im •acto ambiental Sin impactos

Existencia de monumentos sitios No hay existencia de monumentos o sitios con valor antropológico, con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico y, en cultural en el área de influencia del proyecto. general, los pertenecientes al 27 Sobre la inexistencia de alteración en_general, los pertenecientes al patrimonio de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, cultural patrimonio cultural. i De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. En el área de influencia no se identificaron elementos patrimoniales b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, ni tampoco lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano que puedan ser afectadas por el proyecto. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Mayores antecedentes, en el "Anexo 04 Ficha Art 11" de la Adenda Complementaria. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1.- Permiso Artículo 138 — D.S. N°40/2012 RSEIA. - Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Permiso Artículo 138 — D.S. N°40/2012 RSEIA. - Permiso para la construcción, reparación, modificación y 1 ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Fosa séptica con sistema de infiltración. Mayores antecedentes en el "Anexo 03 Ficha PAS" de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Evitar riesgos a la salud de la población por generación de aguas servidas no tratadas. Pronunciamiento del órgano competente Se otorga el permiso a través del Oficio de la SEREMI de Salud Ordinario N°22-2020 de fecha 17.12.2020.- 28 6.2.- Permiso Artículo 140 — D.S. N°40/2012 RSEIA. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Permiso Artículo 140 — D.S. N°40/2012 RSEIA. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fase del proyecto a la cual corresponde ... Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que Manejo, almacenamiento y disposición final (fuera del predio) de aplica residuos no peligrosos. Mayores antecedentes en el "Anexo 03 Ficha PAS" de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias Evitar riesgos a la salud de la población por generación de residuos no específicas para su otorgamiento peligrosos manejados inadecuadamente. Pronunciamiento del órgano Se otorga el permiso a través del Oficio de la SEREMI de Salud competente Ordinario N°13-2020 de fecha 12.05.2020.- 6.3.- Permiso Artículo 142 — D.S. N°40/2012 RSEIA. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Permiso Artículo 142 — D.S. N°40/2012 RSEIA. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Manejo y almacenamiento de residuos peligrosos. Mayores antecedentes en el "Anexo 03 Ficha PAS" de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Evitar riesgos a la salud de la población por generación de residuos eeligrosos manejados inadecuadamente. Se otorga el permiso a través del Oficio de la SEREMI de Salud Ordinario N°13-2020 de fecha 12.05.2020.- Pronunciamiento del órgano comeetente 6.4.- Permiso Artículo 146 — D.S. N°40/2012 RSEIA. - Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. Permiso Artículo 146 — D.S. N°40/2012 RSEIA. - Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. Fase del proyecto a la cual corres sonde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera rescate y relocalización de fauna antes de inicio de las actividades de construcción. Rescate y relocalización a la especie Phyllodactylus gerrhopygus (Salamanqueja del norte grande). Mayores antecedentes en el "Anexo 03 Ficha PAS" de la Adenda Com • lementaria. 29 Condiciones específicas para su o exigencias otorgamiento del órgano Evitar efectos adversos sobre especies sensibles registradas en el área del proyecto. Se otorga el permiso a través del Oficio del SAG Ordinario N°990/2020 de fecha 17.12.2020.- Pronunciamiento competente 6.5.- Permiso Artículo 160 — D.S. N°40/2012 RSEIA. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Permiso Artículo 160 — D.S. N°40/2012 RSEIA. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera obras en área rural, las que requieren la solicitud del permiso contenido en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Mayores antecedentes en el "Anexo 03 Ficha PAS" de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Evitar la generación de núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Pronunciamiento del órgano competente Se otorga el permiso a través del Oficio del SAG Ordinario N°990/2020 de fecha 17.12.2020.- 7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto Ley N°19.300. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Tabla Norma Ley N°19.300. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia: Normativa de carácter general Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental y lo expuesto en el capítulo 2 de la presente DIA, referido al análisis de los efectos, características o circunstancias que permiten determinar que éste es el instrumento correcto de ingreso al SEIA, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19. 300. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable, además de verificadores y certificados de remisión de antecedentes e informes a la plataforma de seguimiento ambiental de la SMA. Forma de control y seguimiento Se realizará la identificación y cumplimiento de los compromisos, obligaciones, exigencias, condiciones y medidas establecidas en la RCA. 30 Norma Ley N°20.417/2010, Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Tabla Norma Ley N°20.417/2010, Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia: Normativa de carácter general Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto. Forma de cumplimiento Se presentan todos los antecedentes solicitados por la SMA Indicador que acredita su cumplimiento Registros de fiscalizaciones consignados en la plataforma dispuesta para tales efectos por la SMA. Forma de control y seguimiento A través del registro de fiscalizaciones a la RCA por parte de la autoridad (SMA). Norma D.S. N°40/2012. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Tabla Norma D.S. N°40/2012. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/materia: Normativa de carácter general Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental y lo expuesto en el capítulo 2 de la presente DIA, referido al análisis de los efectos, características o circunstancias que permiten determinar que éste es el instrumento correcto de ingreso al SEIA, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19. 300. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable, además de verificadores y certificados de remisión de antecedentes e informes a la plataforma de seguimiento ambiental de la SMA. Forma de control y seguimiento Se realizará la identificación y cumplimiento de los compromisos, obligaciones, exigencias, condiciones y medidas establecidas en la RCA. Norma Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Tabla Norma D.S. N°1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), modificado por la Resolución Exenta N°144/2020 que Aprueba Norma básica para la implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC y deroga la resolución exenta N°1.139. Componente/materia: Normativa de carácter general Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que El Proyecto generará residuos líquidos y sólidos, así como emisiones atmosféricas principalmente durante la fase de construcción y cierre y en 31 Tabla Norma D.S. N°1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), modificado por la Resolución Exenta N°144/2020 que Aprueba Norma básica para la implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC y deroga la resolución exenta N°1.139. aplica menor medida durante la fase de operación. Forma de cumplimiento Conforme a los plazos prescritos por el Reglamento en comento, el Titular cargará los reportes asociados a los residuos. De manera previa al inicio de la ejecución del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones: Designación del encargado de establecimiento a través de poder notarial. Acceso a la plataforma virtual del RETC con RUT de titular Carga al sistema en formato digital del poder notarial y fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder notarial. Efectuados los pasos anteriores, y una vez obtenido el comprobante de ingreso electrónico al RETC, se presentarán el poder, la cédula de identidad del encargado y el comprobante en formato físico en el Ministerio de Medio Ambiente, en su rol de administrador del sistema. Indicador que acredita cumplimiento su El indicador de cumplimiento es el comprobante de ingreso al RETC y la carga de los reportes asociados a los Residuos y emisiones generadas. Forma de control seguimiento y El encargado del establecimiento comunicará a la autoridad cualquier alteración en las emisiones y contaminantes declarados. Resolución Exenta N°1.518/2013 Ministerio del Medio Ambiente del Medio Abieti e Tabla Resolución Exenta N°1.518/2013 Minisierió m Componente/materia: Normativa de carácter general Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto. Forma de cumplimiento Una vez que se obtenga una RCA favorable, dentro del plazo de 15 días desde que ésta se le notifica se ingresará a http: //www.sma.gob.cl, realizando las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web del modo exigido en la Resolución. Dicho formulario será actualizado, cada vez que se realice un cambio de titularidad o se obtenga respuesta a una Consulta de Pertinencia de Ingreso Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de nombre de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA. Carga de la información requerida en la norma y plazos establecidos por la SMA Forma de control y seguimiento Mantención de formulario actualizado en la plataforma web de la SMA 32 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto Norma D.S. N°144/1961. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Tabla Norma D.S. N°144/1961. atmosféricos de cualquier naturaleza Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes Componente/materia: Aire Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación, cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos. Fase de operación: Las emisiones de material particulado o gases serán no significativas, debido a que se relacionan únicamente a labores de mantención asociadas a las líneas y subestaciones. Estos trabajos son aislados, de baja frecuencia y requieren en general de baja mano de obra. Fase de cierre: Las principales emisiones corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento Como medida de control durante las fases de construcción y cierre se considera la humectación del camino de acceso a las faenas, camino interno del proyecto y los frentes de trabajo donde haya movimientos de tierra. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de humectación por el encargado de la obra. Revisión técnica al día de los vehículos utilizados Forma de control y seguimiento Verificación del registro de humectación Verificación de la revisión técnica Libro de reclamos abierto, disponible tanto para revisión de la autoridad como la comunidad Norma D.S. N°138/2005. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica Tabla Norma D.S. N°138/2005. Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica Componente/materia: Aire Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para abastecer de energía eléctrica al Proyecto durante la fase de construcción se contará con dos generadores eléctricos de 5 y de 10 kVA. Forma de cumplimiento Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. Se obtendrá el identificador y contraseña requeridos. Se realizará la declaración de emisiones pertinentes. Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración. Indicador que acredita su cumplimiento Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC y se realizará la declaración anual. 33 Tabla Norma D.S. N°138/2005. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica Forma de seguimiento control Revisión anual de cada declaración de emisiones realizada. Norma Res. Ex. N°1.139/2013, MMA. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica Norma para Aplicación Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Tabla Norma Res. Ex. N°1.139/2013, MMA. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica Norma para Aplicación Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Componente/materia: Aire Otros cuerpos legales D.S. N° 1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para abastecer de energía eléctrica al Proyecto durante la fase de construcción se contará con dos generadores eléctricos de 5 y de 10 kVA. Forma de cumplimiento Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. Se obtendrá el identificador y contraseña requeridos. Se realizará la declaración de emisiones pertinentes. Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración. Indicador que acredita su cumplimiento Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC y se realizará la declaración anual. Forma de control y seguimiento Revisión anual de cada declaración de emisiones realizada. Norma D.S. N.° 158/1980. Establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total '91111IIMME Tabla Norma D.S. N.° 158/1980. Establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total Componente/materia: Vialidad y Transporte Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el transporte de materiales, maquinaria y personas por caminos públicos mediante vehículos motorizados medianos y pesados. Forma de cumplimiento El transporte de maquinaria y equipos en construcción se realizará cumpliendo este decreto. En caso de requerirse exceder los límites establecidos, se solicitará autorización. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de Dirección de Vialidad para en caso de que se requiera exceder el tonelaje máximo permitido. Forma de control seguimiento Registro, en obra, de la autorización de Dirección de Vialidad. 34 Norma D.F.L. N°850/1997, MOP. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964 y el D.F.L. N°206, de 1960 Sobre Construcción y Conservación de Caminos. Tabla Norma D.F.L. N'850/1997, MOP. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964 y el D.F.L. N°206, de 1960 Sobre Construcción y Conservación de Caminos. Componente/materia: Vialidad y Transporte Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el transporte de materiales, maquinaria y personas por caminos públicos mediante vehículos motorizados livianos, medianos y pesados. Forma de cumplimiento Los límites de peso máximos de vehículos cumplirán con disposiciones de esta norma. En el caso de exceder estos pesos máximos, se pedirá autorizaciones a Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Autorización de Dirección Regional de Vialidad, en caso de camiones con sobredimensión. Forma de control seguimiento Registro, en obra, de la autorización de Dirección de Vialidad. Norma D.S. N°298/1994, MTT. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Tabla Norma D.S. N°298/1994, MTT. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Componente/materia: Vialidad y Transporte Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En construcción se requerirá transporte de residuos y sustancias peligrosas. El transporte de combustibles se realizará en camión repartidor con autorizaciones correspondientes y cumplirá la ordenanza vigente y estarán inscritos en la SEC. Forma de cumplimiento Se cumplirá con disposiciones de transporte de cargas peligrosas; choferes tendrán las cualificaciones y condiciones reglamentarias exigidas para realizar sus labores; autorización sanitaria de la empresa que realice el transporte de combustibles y sustancias peligrosas. Indicador que acredita su cumplimiento Cláusulas contractuales que exijan cumplir las medidas de seguridad dispuestas en este reglamento a los contratistas. Forma de control y seguimiento Registro, en obra, de transportes realizados, señalando cumplimiento normativo. 9.2.7. Norma D.S. N°4/1994. Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Tabla Norma D.S. N°4/1994. motorizados y fija los procedimientos Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos para su control. Componente/materia: Vialidad y Transporte Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre 35 Tabla Norma I5.S. N°4/1994. Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos, principalmente durante las fases de construcción y cierre, asociados al transporte de materiales y personal. Durante la fase de operación los viajes serán menores y sólo asociados al mantenimiento del Parque. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento de la norma consiste en el Registro anual de las patentes de los vehículos y sus revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica. Norma D.S. N°279/1983, Ministerio de Salud. Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Tabla Norma D.S. N°279/1983, Ministerio de Salud. Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Componente/materia: Vialidad y Transporte Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos, principalmente durante las fases de construcción y cierre, asociados al transporte de materiales y personal. Durante la etapa de operación los viajes serán menores y sólo asociados al mantenimiento del Parque y la línea eléctrica. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento de la norma consiste en el Registro anual de las patentes de los vehículos y sus revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica. 9.2.9. Norma D.S. N°54/1994. Norma para vehículos motorizados medianos que indica I Tabla Norma D.S. N°54/1994. Norma para vehículos motorizados medianos que indica Componente/materia: Vialidad y Transporte Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos, principalmente durante las fases de construcción y cierre, asociados al transporte de materiales y personal. Durante la etapa de operación los viajes serán menores y sólo asociados al mantenimiento del Parque i la línea eléctrica. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento de la norma consiste en el Registro anual de las patentes de los vehículos y sus revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica vigente por el encargado de la obra. 36 Norma D.S. N°211/1991. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos Tabla Norma D.S. N°211/1991. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos Componente/materia: Vialidad y Transporte Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos, principalmente durante las fases de construcción y cierre, asociados al transporte de materiales y personal. Durante la etapa de operación los viajes serán menores y sólo asociados al mantenimiento del Parque y la línea eléctrica. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento de la norma consiste en el Registro anual de las patentes de los vehículos y sus revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica vigente por el encargado de la obra. Norma D.S. N°55/1994. Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados Tabla Norma D.S. N°55/1994. Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados Componente/materia: Vialidad y Transporte Otros cuerpos legales N/A — Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos, principalmente durante las fases de construcción y cierre, asociados al transporte de materiales y personal. Forma de cumplimiento Se cumplirá esta normativa mediante la exigencia de los certificados de emisiones de la maquinaria y vehículo, junto con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Mantenciones de los Vehículos Forma de control y seguimiento Mantención de los registros a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente. Norma D.S. N°75/1987. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica - Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla Norma D.S. N°75/1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica - Componente/materia: Vialidad y Transporte Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tanto en la fase de construcción como en la fase de cierre del Proyecto, se requerirán del transporte de insumos y materiales. Forma de cumplimiento Se exigirá que el transporte de dichos materiales por zonas urbanas, tanto en la fase de construcción como de cierre, se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta de lonas, con el fin de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales. 37 Tabla Norma D.S. N°75/1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica -


Se realizarán inspecciones visuales para corroborar las condiciones del transporte de materiales. Indicador que acredita cumplimiento su Contratos con empresas subcontratistas en el que se exigirá dicha obligación. Se mantendrá un registro o lista de chequeo de la inspección visual de la condición de transporte de materiales. Forma de control y seguimiento Registro indicado disponible en faena para su control y verificación. Norma D.S. N°149/2007. Establece norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOx en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo Otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el D.S. N°211 de 1991 y D.S. N°54, de 1994 Tabla Norma D.S. N°149/2007. Establece norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOx en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo Otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el D.S. N°211 de 1991 y D.S. N°54, de 1994 Componente/materia: Vialidad y Transporte Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos, principalmente durante las fases de construcción y cierre, asociados al transporte de materiales y personal. Durante la etapa de operación los viajes serán menores y sólo asociados al mantenimiento del Parque y la línea eléctrica. Forma de cumplimiento Se cumplirá esta normativa mediante la exigencia de los certificados de emisiones de la maquinaria y vehículo, junto con la revisión técnica y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Mantenciones de los Vehículos Forma de control y seguimiento Mantención de los registros a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente. Norma D.S. N°38/2011. Establece norma de emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tabla Norma D.S. N°38/2011. Establece norma de emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Ruido y vibraciones Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El ruido generado durante las fases del Proyecto son los propios de una faena en construcción (movimientos de tierra, tránsito de camiones utilizados para el transporte y montaje de los módulos fotovoltaicos y circulación de vehículos), operación (funcionamiento de inversores y transformadores) y cierre (tránsito de camiones, desmantelamiento). Forma de cumplimiento Conforme a los resultados obtenidos del estudio de ruido disponible en el Anexo 5 "Estudio de ruido y vibraciones" de esta Declaración y en la respuesta IV.1 de la Adenda, se establece que el proyecto cumple con la normativa 38 _Tabla Norma D.S. N°38/2011. Establece norma de emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. vigente en esta materia, no sobrepasando lo niveles de presión sonora establecidos para la zona y no existirá afectación a receptores sensibles cercanos al Proyecto. Indicador que cumplimiento acredita su Se verificará el correcto estado de los equipos a utilizar durante las etapas, se mantendrán registros. Forma de seguimiento control y Libro de reclamos abierto, disponible tanto para revisión de la autoridad como la comunidad. Norma D.S. N°47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones Tabla Norma D.S. N°47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones Componente/materia: Ruido y vibraciones Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisiones de ruido al momento de utilizar maquinarias, funcionamientos de equipos y manipulación de materiales. Forma de cumplimiento Se entregará oportunamente programa de ejecución de las obras (Art. 5.8.3, punto 4), con detalles exigidos para definir fuentes de emisiones de ruidos. Indicador que acredita su cumplimiento Se le entregará el programa de trabajo de ejecución de las obras a la Dirección de Obras de la Municipalidad. Forma de control y seguimiento Registro, en obra, del programa de ejecución de obras señalado anteriormente. Norma Decreto Supremo N°236/1926, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias Tabla Norma Decreto Supremo sépticas, cámaras filtrantes, cámaras Componente/materia: N°236/1926, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias Residuos líquidos Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto durante la fase de operación considera fosa séptica con drenes de infiltración. Forma de cumplimiento El sistema de acumulación y disposición final de aguas servidas será realizado mediante fosa séptica con drenes de infiltración. Dicha instalación dará cumplimiento a cada una de las exigencias estipuladas en este decreto. Una vez obtenida la RCA se realizarán las gestiones sectoriales para la aprobación del proyecto y funcionamiento del sistema. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en la planta la autorización sanitaria de la empresa contratista asociada al transporte y disposición final de los lodos acumulados en la fosa. Copia de la resolución sanitaria que autorice el sistema de alcantarillado 39 Tabla Norma Decreto Supremo N°236/1926, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias particular, tras la tramitación ambiental y sectorial del Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 138 del RSEIA. Forma de control y seguimiento En todas las fases se mantendrán los registros disponibles para fiscalización de la Autoridad Norma D.S. N°594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Tabla Norma D.S. N°594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos líquidos Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas. Forma de cumplimiento Fase de construcción y cierre: se instalarán baños químicos en la instalación de faena por empresas especializadas que cuenten con la certificación adecuada. Su sustitución periódica e higienización la llevará a cargo la empresa, así como la posterior gestión de los residuos que generen. El Titular indica que la mantención de los baños químicos se realizará de manera periódica a lo menos 1 vez por semana de acuerdo con el artículo 24 del D.S 594/1999. Dicho mantenimiento será realizado por una empresa especializada que cuente con los permisos sanitarios al día y a quien se le exigirá contractualmente mantener en obra la documentación que respalde la limpieza de cada unidad, el retiro y disposición en lugar autorizado de la carga residual producto del mantenimiento. Fase de operación: durante esta fase se realizarán actividades de mantención programada, requiriendo para ello una mano de obra de 2 a 5 personas. Las aguas servidas domésticas serán manejadas mediante una fosa séptica y drenes de infiltración. En el Anexo 3 de la Adenda se presenta los antecedentes técnicos del Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 138 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de la empresa que realice el retiro y manejo de los residuos provenientes de los baños químicos. Registro de retiro de aguas servidas de los baños químicos a disposición final, los cuales serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente. Autorización sanitaria del sistema de manejo de aguas servidas. Forma de control y seguimiento Registro y orden de boletas de empresa autorizada. Registro de copia de resolución de funcionamiento del sistema. Norma D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario Tabla Norma D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario Componente/materia: Residuos líquidos Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que Construcción, operación y cierre 40 Tabla Norma D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas. Forma de cumplimiento Fase de construcción y cierre: se instalarán baños químicos en la instalación de faena por empresas especializadas que cuenten con la certificación adecuada. Su sustitución periódica e higienización la llevará a cargo la empresa, así como la posterior gestión de los residuos que generen. Fase de operación: durante esta fase se realizarán actividades de mantención programada, requiriendo para ello una mano de obra de 2 a 5 personas. Las aguas servidas domésticas serán manejadas mediante una fosa séptica y drenes de infiltración. En el Anexo 3 de la Adenda se presenta los antecedentes técnicos del Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 138 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de la empresa que realice el retiro y manejo de los residuos provenientes de los baños químicos. Registro de retiro de aguas servidas de los baños químicos a disposición final, los cuales serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente. Autorización sanitaria del sistema de manejo de aguas servidas. Forma de control y seguimiento Registro y orden de boletas de empresa autorizada. Registro de copia de resolución de funcionamiento del sistema. Norma D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario Tabla Norma D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario Componente/materia: Residuos sólidos Otros cuerpos legales D.S. N° 1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contempla la generación de residuos no peligrosos durante todas las fases del proyecto. Forma de cumplimiento Residuos no peligrosos: Residuos industriales Durante la fase de construcción esta clase de residuos serán dispuestos de manera segregada (y debidamente señalizada) en tolvas o directamente sobre el suelo, en el patio de residuos de la instalación de faenas. Se privilegiará la reutilización de estos residuos, sin embargo, en caso de que no sea factible lo anterior, serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en sitio autorizado para estos fines. Durante la fase de operación esta clase de residuos serán almacenados en el patio de residuos no peligrosos que se habilitará durante la fase de construcción y se mantendrá para la fase de operación, donde los residuos que se generarán serán de actividades de mantención. Los módulos fotovoltaicos que sufran daños serán reemplazados. Por esta razón, se considera que existirá una cantidad de módulos dañados que pueden catalogarse como residuos industriales no peligrosos generados durante la fase de operación. Estos residuos serán retirados de forma 41 Tabla Norma D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario

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inmediata por empresa autorizada tras tareas de mantenimiento y llevadas a un sitio de disposición final autorizado. Durante la fase de cierre esta clase de residuos serán almacenados en tolvas o directamente sobre el suelo, en un sector delimitado y señalizado en el patio de residuos de la instalación de faenas. Residuos domésticos: En el caso de los residuos domésticos, para la fase de construcción y cierre, serán depositados al interior de contenedores con tapa, los que los que serán retirados por una empresa autorizada, en una frecuencia de dos retiros semanales (para su disposición final en sitio debidamente autorizado), con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos). No se considera generación de residuos domiciliarios durante la operación, debido a que la planta será manejada de forma remota, no requiriendo de manera permanente personal. Indicador que cumplimiento acredita su Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140 para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos, durante la fase de Construcción y Operación, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva Declaración de Residuos (RETC). Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de las empresas transportistas. Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos expedidos del Proyecto. Forma de seguimiento control y Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. Verificación de las Resoluciones Sanitarias Norma Decreto Supremo N°594/2000, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Tabla Norma Decreto Supremo N°594/2000, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos no peligrosos Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contempla la generación de residuos no peligrosos durante todas las fases del proyecto. Forma de cumplimiento Residuos no peligrosos: Residuos industriales Durante la fase de construcción esta clase de residuos serán dispuestos de manera segregada (y debidamente señalizada) en tolvas o directamente sobre el suelo, en el patio de residuos de la instalación de faenas. Se privilegiará la reutilización de estos residuos, sin embargo, en caso de que no sea factible lo anterior, serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en sitio autorizado para estos fines. Durante la fase de operación esta clase de residuos serán almacenados en el patio de residuos no peligrosos que se habilitará durante la fase de construcción y se mantendrá para la fase de operación, donde los residuos que 42 Tabla Norma Decreto Supremo básicas en los lugares de trabajo N°594/2000, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales se generarán serán de actividades de mantención. Los módulos fotovoltaicos que sufran daños serán reemplazados. Por esta razón, se considera que existirá una cantidad de módulos dañados que pueden catalogarse como residuos industriales no peligrosos generados durante la fase de operación. Estos residuos serán retirados de forma inmediata por empresa autorizada tras tareas de mantenimiento y llevadas a un sitio de disposición final autorizado. Durante la fase de cierre esta clase de residuos serán almacenados en tolvas o directamente sobre el suelo, en un sector delimitado y señalizado en el patio de residuos de la instalación de faenas. Residuos domésticos: En el caso de los residuos domésticos, para la fase de construcción y cierre, serán depositados al interior de contenedores con tapa, los que los que serán retirados por una empresa autorizada, en una frecuencia de dos retiros semanales (para su disposición final en sitio debidamente autorizado), con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos). No se considera generación de residuos domiciliarios durante la operación, debido a que la planta será manejada de forma remota, no requiriendo de manera permanente personal. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140 para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos, durante la fase de Construcción y Operación, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva Declaración de Residuos (RETC). Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de las empresas transportistas. Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos expedidos del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación.

Verificación de las Resoluciones Sanitarias Norma D.F.L. N°1/1989. Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa Tabla Norma D.F.L. N°1/1989. Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa Componente/materia: Residuos no peligrosos Otros cuerpos legales D.S. N° 1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contempla la generación de residuos no peligrosos durante todas las fases del proyecto. Forma de cumplimiento Residuos no peligrosos: Residuos industriales Durante la fase de construcción esta clase de residuos serán dispuestos de manera segregada (y debidamente señalizada) en tolvas o directamente sobre el suelo, en el patio de residuos de la instalación de faenas. Se privilegiará la reutilización de estos residuos, sin embargo, en caso de que no sea factible lo anterior, serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en sitio autorizado para estos fines. 43 Tabla Norma D.F.L. N°1/1989. Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa Durante la fase de operación esta clase de residuos serán almacenados en el patio de residuos no peligrosos que se habilitará durante la fase de construcción y se mantendrá para la fase de operación, donde los residuos que se generarán serán de actividades de mantención. Los módulos fotovoltaicos que sufran daños serán reemplazados. Por esta razón, se considera que existirá una cantidad de módulos dañados que pueden catalogarse como residuos industriales no peligrosos generados durante la fase de operación. Estos residuos serán retirados de forma inmediata por empresa autorizada tras tareas de mantenimiento y llevadas a un sitio de disposición final autorizado. Durante la fase de cierre esta clase de residuos serán almacenados en tolvas o directamente sobre el suelo, en un sector delimitado y señalizado en el patio de residuos de la instalación de faenas. Residuos domésticos: En el caso de los residuos domésticos, para la fase de construcción y cierre, serán depositados al interior de contenedores con tapa, los que los que serán retirados por una empresa autorizada, en una frecuencia de dos retiros semanales (para su disposición final en sitio debidamente autorizado), con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos). No se considera generación de residuos domiciliarios durante la operación, debido a que la planta será manejada de forma remota, no requiriendo de manera permanente personal. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140 para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos, durante la fase de Construcción y Operación, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva Declaración de Residuos (RETC). Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de las empresas transportistas. Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos expedidos del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. Verificación de las Resoluciones Sanitarias Norma Decreto Ley N°3.557/1981. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola Tabla Norma Decreto Ley N°3.557/1981. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola Componente/materia: Residuos no peligrosos Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto no contempla la importación de mercaderías peligrosas para los vegetales, ni el desembarque de productos de procedencia extranjera infestados de plagas. Sin embargo, durante su etapa de construcción y operación, el Proyecto considera el ingreso de materiales, equipos, insumos, partes y piezas provenientes del extranjero, los cuales — eventualmente- pueden venir al interior de embalajes de madera. Forma de cumplimiento Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución N° 133, de 2005, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Para ello, se exigirá 44 Tabla Norma Decreto Ley N°3.557/1981. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola contractualmente a los Contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consistirá en un registro donde se acredite que los embalajes de madera provenientes del exterior estén en cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Resolución N°133, de 2005 y con el Decreto Ley N°3.557. Forma de control y seguimiento Revisión del registro donde se acredite que los embalajes de madera provenientes del exterior estén en cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Resolución N° 133, de 2005 y con el Decreto Ley N°3.557. Norma D.S. N°148/2003. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Tabla Norma D.S. N°148/2003. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos • Componente/materia: Residuos peligrosos Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos peligrosos por lo que se establecerá un sitio específico para el almacenamiento temporal. Forma de cumplimiento Todas las fases Este tipo de residuos se almacenarán temporalmente en un sitio que cumplirá con lo estipulado por el presente cuerpo legal. La bodega de residuos peligrosos contará con todas las condiciones sanitarias y de seguridad; tendrá con una base continua, impermeable y resistente, tanto estructural como químicamente a los residuos. Por otra parte, el titular presentará todos los antecedentes necesarios a la autoridad sanitaria para el funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos El transporte y disposición final de los residuos generados por el Proyecto se realizará a través de empresas que cuenten con Autorización Sanitaria vigente. Se cumplirá con el "Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos" y con poner a disposición del transportista las respectivas hojas de seguridad para el transporte de residuos peligrosos. Posterior a la obtención de la RCA, se tramitará sectorialmente el PASM 142. Para estos efectos, en la presente DIA (anexo 8) se entregan los antecedentes formales y requisitos técnicos establecidos para la aprobación ambiental del PASM 142 del Reglamento del SETA. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°142 para sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, otorgado por la SEREMI de Salud respectiva. Declaración de Residuos (RETC). Copia de contrato celebrado con empresa autorizada de realizar el retiro de los residuos en etapa de construcción, operación y cierre. Declaración de Residuos Peligrosos (RETC). Se mantendrán registros de la salida a disposición final. Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de las empresas transportistas de residuos peligrosos. 45 Tabla Norma D.S. N°148/2003. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos expedidos del Proyecto. Copias de SIDREP en caso de que aplique. Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados los residuos sólidos peligrosos. Forma de seguimiento control y Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. Verificación de la Resolución Sanitaria Norma Ley 20.920/2016. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Tabla Norma Ley 20.920/2016. extendida del productor y Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad fomento al reciclaje. Componente/materia Residuos sólidos Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará principalmente paneles fotovoltaicos en desuso los cuales corresponden a un producto prioritario. Forma de cumplimiento De acuerdo al Artículo 3°punto 21 de la Ley N°20.920.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: 21) Productor de un producto prioritario o productor: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización: a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional. b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor. c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional. En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y, o embalado. El decreto supremo que establezca las metas otras y obligaciones asociadas de cada producto prioritario sobre la base de criterios y antecedentes fundados determinará los productores a los que les será aplicable la responsabilidad extendida del productor, previa consideración de su condición de micro, pequeña o mediana empresa, según lo dispuesto en la ley N°20.416. Primeramente, cabe indicar que los paneles fotovoltaicos corresponden a productos prioritarios de acuerdo con el artículo 10, letra b) de la Ley 20.290. En tal sentido, se indica que el titular importará los paneles fotovoltaicos para su implementación durante la fase de construcción del Parque fotovoltaico, por lo que le aplicaría la categorización de Productor de un producto primario y por lo tanto se hará cargo de la gestión de los paneles fotovoltaicos en desuso. Es importante destacar que a la fecha no ha sido publicado oficialmente el reglamento que establece las metas y obligaciones para productos prioritarios relacionados con aparatos eléctricos y electrónicos. No obstante, hasta que no entre en vigencia el reglamento específico antes indicado, el titular informará anualmente en caso de ser requerido lo indicado en el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley 20.290 a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Indicador de Cumplimiento Registros de la adquisición de los paneles fotovoltaicos. Registros del retiro de paneles fotovoltaicos en desuso del área del proyecto por empresa autorizada Registro de la declaración anual en RETC. Forma de control y En faena se encontrarán todos los registros para revisión de la autoridad 46 Tabla Norma Ley 20.920/2016. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. seguimiento fiscalizadora. Norma D.S. N°43/2016. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Tabla Norma D.S. N°43/2016. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/materia Sustancias peligrosas Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera el almacenamiento de sustancias peligrosas en bajas cantidades durante las fases de construcción y operación Forma de cumplimiento El almacenamiento de los productos químicos, serán manejadas de acuerdo al Párrafo I "Del Almacenamiento de Pequeñas cantidades" y del artículo 19 del D.S. N° 43/2015, del Ministerio de Salud, es decir que no se requerirá de la instalación de una bodega de sustancias peligrosas. Estas condiciones cumplirán con lo siguiente: Las sustancias peligrosas podrán almacenarse sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L. El lugar donde estén almacenadas las sustancias peligrosas deberá contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención. Contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, en que las cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberán estar de acuerdo con lo establecido en el decreto N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Se deberá contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan. Indicador de Cumplimiento Los indicadores de cumplimiento serán los siguiente: Presencia de un sistema de control de derrames Presencia de extintores en buen estado Presencia de hojas de seguridad Forma de control y seguimiento Registro mantenciones de extintores Registro visual de sistema de control de derrames y hojas de seguridad Norma Resolución N°610. Prohibe el uso de bifenilos policlorados (PCB) en equipos eléctricos Tabla Norma Resolución N°610. Prohíbe el uso de bifenilos policlorados (PCB) en equipos eléctricos Componente/materia Sustancias peligrosas Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el empleo de grupos electrógenos (generadores eléctricos) en su fase de construcción. Forma de cumplimiento El Proyecto no utilizará de manera alguna, bifenilos policlorados, cualquiera sea el equipo o la instalación eléctrica que se emplee. Indicador de Cumplimiento Documentos que certifiquen que el aceite está libre de PCB. Forma de control y Revisión de los documentos que certifiquen que el aceite está libre de PCB. 47 Tabla Norma Resolución N°610. Prohibe el uso de bifenilos policlorados (PCB) en equipos eléctricos seguimiento Norma Decreto con Fuerza de Ley N°4/2007, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica. Tabla Norma Decreto con Fuerza de Ley N°4/2007, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N'1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica. Componente/materia: Energía eléctrica Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a las instalaciones de distribución de energía eléctrica contempladas en el proyecto, principalmente lo que es la generación de energía eléctrica, su transformación y una línea de transmisión eléctrica de 13,2 kV. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Además, se cuidará especialmente de preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación de las calles, caminos y demás vías públicas, al igual que la seguridad de las personas y el medio ambiente. La construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, serán ejecutadas por personal calificado y autorizado, de acuerdo con los reglamentos y normas vigentes. Todos los materiales que se utilizarán en la construcción de las instalaciones eléctricas contarán con la requerida certificación de aprobación. Con al menos 15 días de anticipación, se avisará a la SEC de la puesta en Servicio de las instalaciones eléctricas interiores del proyecto. La comunicación y antecedentes que deben acompañarse a ella, se ajustarán a lo previsto en los reglamentos particulares vigentes. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del aviso de puesta en marcha comunicado a la SEC de las instalaciones eléctricas, y la obtención de los permisos y autorizaciones pertinentes. Forma de control y seguimiento Se mantendrá in situ los registros asociados a gestiones con la SEC, permisos y autorizaciones pertinentes. Norma Decreto Supremo N°327/1997. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos Tabla Norma Decreto Supremo N°327/1997. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos • Componente/matena: Energía eléctrica Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a las instalaciones de distribución de energía eléctrica contempladas en el proyecto, principalmente lo que es la generación de energía eléctrica, su transformación y una línea de transmisión eléctrica de 13,2 kV. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán al presente cuerpo normativo. Además, se cuidará especialmente de preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación de las calles, caminos y demás vías públicas, al igual que la seguridad de las personas y el medio ambiente. 48 Tabla Norma Decreto Supremo N°327/1997. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos La construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, serán ejecutadas por personal calificado y autorizado, de acuerdo con el presente reglamento. Todos los materiales que se utilizarán en la construcción de las instalaciones eléctricas contarán con la requerida certificación de aprobación. Con al menos 15 días de anticipación, se avisará a la SEC de la puesta en Servicio de las instalaciones eléctricas interiores del proyecto. La comunicación y antecedentes que deben acompañarse a ella, se ajustarán a lo previsto en los reglamentos particulares vigentes. Indicador que cumplimiento acredita su Como indicador se considera la obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la construcción de la Línea y el comprobante de remisión de información a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, previo a la puesta en servicio. Forma de seguimiento control Tramitación de certificación y archivo de documentos obtenidos. Norma NSEC 5. E.n.71. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes Tabla Norma NSEC 5. E.n.71. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes Componente/materia: Energía eléctrica Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto incorpora una línea de transmisión eléctrica de 13,2 kV. Forma de cumplimiento El diseño y construcción de la línea de transmisión cumplirá con las indicaciones que estipula la citada norma, en relación con el voltaje y el proceso de instalación de la Línea de Transmisión Eléctrica. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las instalaciones declaradas ante la SEC y los comprobantes de dicha declaración. Forma de control y seguimiento Revisión de los comprobantes de declaración de instalaciones eléctricas en la SEC. Norma NSEG 6 E.n. 71. Reglamento de Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas Tabla Norma NSEG 6 E.n. 71. Reglamento de Cruces y Paralelismos de Lineas Eléctricas Componente/materia: Energía eléctrica Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto incorpora una línea de transmisión eléctrica de 13,2 kV. Forma de cumplimiento El Titular declarará que todas las instalaciones y equipos eléctricos a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en la forma que establece la Resolución Exenta SEC N° 1.128/2006, o la normativa que la reemplace. Además, tramitará las concesiones y/o permisos correspondientes para la instalación y operación de la línea de transporte de energía eléctrica según lo dispone la normativa aplicable. 49 Tabla Norma NSEG 6 E.n. 71 Reglamento de Cruces y Paralelismos de Lineas Eléctricas En cuanto a los cruzamientos, éstos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establece la normativa aplicable, de manera que garanticen la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente, tal como lo ordena la NSEG 6 E.n.71. De igual forma, se ha considerado en el diseño una altura mínima de los conductores de la línea sobre el suelo, determinados a partir de lo dispuesto en la NSEG 5 E.n.71. Indicador que cumplimiento acredita su Registro de las instalaciones declaradas ante la SEC y los comprobantes de dicha declaración. Forma de seguimiento control y Revisión de los comprobantes de declaración de instalaciones eléctricas en la SEC. Norma D.S. N°109. Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica Tabla Norma D.S. N°109. Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica. Componente/materia: Energía y Combustible Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto consiste en la construcción y operación de instalaciones eléctricas destinadas la generación y transmisión de energía eléctrica. Forma de cumplimiento El Proyecto contará con un programa de monitoreo y mantenciones preventivas de las instalaciones eléctricas, y un procedimiento para desmantelar las instalaciones cuando se identifique que puedan constituir un peligro para las personas o las cosas. Este procedimiento se elaborará en conformidad con la normativa vigente. Se contará además con un procedimiento de comunicación a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en caso de accidentes e incidentes relacionados con la operación de la línea de transmisión y equipos e instalaciones eléctricos del Proyecto. Esta comunicación y lis informes que se envíen a la Superintendencia contendrán la información que se especifica en esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá una copia disponible del procedimiento para desmantelar instalaciones eléctricas en caso de constituir un peligro para las personas o las cosas en las oficinas del Proyecto. Copia de la comunicación a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en caso de accidentes e incidentes, y del envío de informes requeridos. Forma de control y seguimiento Revisión de documentos de comunicación a la SEC en caso de accidentes e incidentes, y del envío de informes requeridos. Norma D.S. N°160. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos Tabla Norma D.S. N°160. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción refinación transporte, almacenamiento distribución abastecimiento de combustibles líe nidos Componente/materia: Energía y Combustible Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción 50 fr Tabla Norma D.S. N°160. Reglamento y refinación, transporte, almacenamiento, de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción distribución y abastecimiento de combustibles líquidos cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso de combustible para consumo propio en la instalación de faena durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento El área para el abastecimiento de combustible cumplirá con los requisitos técnicos y administrativos señalados en esta normativa. El lugar donde se abastezca de combustible a maquinaria y/o vehículos contará con un piso de concreto impermeable y un pretil que permita contener posibles derrames de hidrocarburos, evitando así la contaminación del suelo, un kit para control de derrames y hojas de seguridad del combustible usado. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento de las condiciones del sitio de manipulación de combustible. Forma de control seguimiento Verificación en terreno de las condiciones del sitio de manipulación de combustible. Norma D.F.L. N°458/1975. Ley General de Urbanismo y Construcciones Tabla Norma D.F.L. N°458/1975. Ley General de Urbanismo y Construcciones Componente/materia: Ordenamiento territorial Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto instalará obras permanentes en un sector no urbano. Forma de cumplimiento El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos descrito en el Artículo 160 del Reglamento del SE1A, relacionado con la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del Artículo 55 de la presente Ley, resulta aplicable al Proyecto que se somete a evaluación. En el anexo 10 DIA, se presentaron el permiso ambiental sectorial mixto del artículo 160 del RSEIA y en el Anexo 12 de la Adenda su versión actualizada debido a los cambios de layout en la distribución interna de las partes y obras del parque fotovoltaico. Luego de la obtención de la RCA el titular solicitará el cambio de uso de suelo a la Autoridad competente. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento está constituido tanto por la aprobación ambiental de la RCA, otorgando el permiso, así como la resolución sectorial que posteriormente apruebe el cambio de uso de suelo. Forma de control seguimiento Mantención de las resoluciones a disposición de la SMA Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural) Norma Ley N°4.601/1996. Ley de Caza Tabla Norma Ley N°4.601/1996. Ley de Caza Componente/materia: Fauna Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción 51 Tabla Norma Ley N°4.601/1996. z- - Ley de Caza cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Dentro del área de influencia del Proyecto se encontró especies de baja movilidad y/o clasificadas en categorías de conservación. De las especies registradas, tres han sido consideradas como especies sensibles y no se identificó la presencia de especies de interés. Las tres especies sensibles, es decir aquellas que pueden ser o no de interés, y que debido a la relación existente entre este tipo de proyecto y sus características específicas pueden verse afectadas, corresponden a: dos reptiles y un ave. A continuación, se indica el detalle de las especies sensibles registradas: En el grupo de reptiles se reconocen dos especies sensibles: Phyllodactylus gerrhopygus y Microlophus yanezi, en vista que son especies de baja movilidad que se registran en los sectores de intervención directa del Proyecto. En el grupo de las aves, una especie se reconoce como sensible, debido a que el Proyecto considera la construcción de una línea de transmisión eléctrica, la cual podría afectar a: Cathartes aura (jote de cabeza roja). El detalle se presenta en el Anexo 12. Caracterización Ambiental Componente Fauna de la presente DIA y en el Anexo 6 de la Adenda Caracterización Ambiental Fauna Actualizada. Forma de cumplimiento Las especies registradas tienen una baja capacidad efectiva de escape natural ante perturbaciones en su hábitat, por lo que se considera un Plan de Rescate y relocalización para evitar su afectación y relocalizarlas en un nuevo hábitat (PASM146). Se presenta la versión actualizada del PASM 146 en el Anexo 5 de la Adenda. Adicionalmente, se capacitará a los trabajadores respecto a la prohibición de caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento Registros documentales y fotográficos de las campañas de terreno efectuadas conforme a lo establecido en el plan de rescate y relocalización. Autorización de SAG para la caza o captura de especies protegidas. Forma de control seguimiento Registro y permiso indicados disponibles para su control y verificación. Norma D.S. N°5/1998. Reglamento de la Ley de Caza Tabla Norma D.S. N°5/1998. Reglamento de la Ley de Caza Componente/materia: Fauna Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Dentro del área de influencia del Proyecto se encontró especies de baja movilidad y/o clasificadas en categorías de conservación. De las especies registradas, tres han sido consideradas como especies sensibles y no se identificó la presencia de especies de interés. Las tres especies sensibles, es decir aquellas que pueden ser o no de interés, y que debido a la relación existente entre este tipo de proyecto y sus características específicas pueden verse afectadas, corresponden a: dos reptiles y un ave. A continuación, se indica el detalle de las especies sensibles registradas: En el grupo de reptiles se reconocen dos especies sensibles: Phyllodactylus gerrhopygus y Microlophus yanezi, en vista que son especies de baja movilidad que se registran en los sectores de intervención directa del Proyecto. En el grupo de las aves, una especie se reconoce como sensible, debido a 52 Tabla Norma D.S. N°5/1998. Reglamento de la Ley de Caza que el Proyecto considera la construcción de una línea de transmisión eléctrica, la cual podría afectar a: Cathartes aura (jote de cabeza roja). El detalle se presenta en el Anexo 12. Caracterización Ambiental Componente Fauna de la presente DIA y en el Anexo 6 de la Adenda Caracterización Ambiental Fauna Actualizada. Forma de cumplimiento Las especies registradas tienen una baja capacidad efectiva de escape natural ante perturbaciones en su hábitat, por lo que se considera un Plan de Rescate y relocalización para evitar su afectación y relocalizarlas en un nuevo hábitat (PASM146). Se presenta la versión actualizada del PASM 146 en el Anexo 5 de la Adenda. Adicionalmente, se capacitará a los trabajadores respecto a la prohibición de caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre. Indicador que acredita cumplimiento su Registros documentales y fotográficos de las campañas de terreno efectuadas conforme a lo establecido en el plan de rescate y relocalización. Autorización de SAG para la caza o captura de especies protegidas. Forma de control seguimiento Registro y permiso indicados disponibles para su control y verificación. Norma Ley N°17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales - — Tabla Norma Ley N°17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio cultural Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Como resultado de la caracterización arqueológica se determinó la ausencia de elementos arqueológicos protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales en el interior del área de influencia del proyecto, lo mismo para Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y Zona Típica. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional tipificado en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S. N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento Capacitación del personal respecto del procedimiento a seguir en caso de realizarse un hallazgo Forma de control seguimiento Acta de la capacitación firmada por todos los participantes. Norma D.S. N°484/1990. Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Tabla Norma D.S. N°484/1990. Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antr~icas y jpaleontológicas. Componente/materia: Patrimonio cultural Otros cuerpos legales N/A 53 Tabla Norma D.S. N°484/1090. RegViiiento'cle la Ley N°17.288, sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Como resultado de la caracterización arqueológica se determinó la ausencia de elementos arqueológicos protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales en el interior del área de influencia del proyecto, lo mismo para Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y Zona Típica. Forma de cumplimiento En caso de encontrarse hallazgos o sitios arqueológicos, se detendrá la obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y se dará aviso inmediato al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia, y al Consejo de Monumentos Nacionales, quienes determinarán los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Capacitación del personal respecto del procedimiento a seguir en caso de realizarse un hallazgo. Forma de control y seguimiento Acta de la capacitación firmada por todos los participantes. Mayores antecedentes, en el "Anexo 02 Ficha Normativa" de la Adenda Complementaria. 8. Compromisos Voluntarios, Condiciones y Exigencias 8.1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Compromiso ambiental voluntario Plan de rescate y relocalización de Phyllodactylus gerrhopygus. Tabla Compromiso ambiental voluntario [Plan de rescate y relocalización de Phyllodactylus gerrhopygus.- Impacto asociado Pérdida de individuos de fauna de baja movilidad y/o en categoría de conservación. Fase del Proyecto a la que aplica Previo a la Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la pérdida de ejemplares de la especie Phyllodactylus gerrhopygus. Descripción: La medida consistirá en la captura de individuos de la especie objetivo mediante captura manual y/o con lazo corredizo, para luego identificarlos y marcarlos con pintura no toxica a efecto de su reconocimiento posterior. Posteriormente, los individuos capturados serán liberados en las áreas de relocalización, considerando condiciones de cautiverio y trasporte adecuadas. Lo anterior, será realizado mediante la participación de una cuadrilla de profesionales especialistas en el manejo de fauna silvestre. Para mayor detalle referirse al Anexo 9. Permiso Ambiental Sectorial 146, ingresado en la presenta Declaración de Impacto Ambiental. Justificación: La medida se justifica, ya que durante el levantamiento de terreno efectuado se registró especies de baja movilidad en las áreas de intervención directa del Proyecto y cuya superficie de extensión es mayor a 3 hectáreas. Lugar, forma y [ oportunidad de Lugar: 54 implementación • Área de captura El área donde se realizará el rescate de las especies objetivo se encuentra en el sector donde se instalarán las obras del proyecto y cuya superficie es mayor a 3 hectáreas. La representación gráfica se presenta en el Anexo 9. Permiso Ambiental Sectorial 146. • Área de relocalización Los ejemplares capturados serán liberados en las áreas de relocalización que deberá cumplir con las siguientes características: — Superficie mayor o igual a la superficie del área de captura. — Idealmente a una distancia mínima de 500 a 1 kilómetro del área de captura. — Características de hábitat similar al área de captura (esto es en parte las características vegetacionales, altura o msnm, entre otras). — No ser intervenida y/o influenciada por el Proyecto, garantizando su protección en el mediano a largo plazo. Forma y oportunidad: Referirse al Anexo 9. Permiso Ambiental Sectorial 146 ingresado en la presente Declaración de Impacto Ambiental. Indicador que acredite El indicador de cumplimiento será la entrega a la Superintendencia del Medio su cumplimiento Ambiente y al SAG de la Región de Arica y Parinacota, de un informe que dé cuenta de las actividades de rescate y relocalización. Este informe incluirá planos con la ubicación de los sectores donde fueron rescatados y relocalizados los individuos y el registro fotográfico y de posicionamiento (UTM WGS84 Huso 19) de cada uno de ellos. Forma de control y La forma de seguimiento y control se detalla en el Anexo 9. Permiso Ambiental seguimiento Sectorial 146, ingresado en la presente Declaración de Impacto Ambiental. Compromiso ambiental voluntario Perturbación controlada de Microlo hus vanezi Tabla Compromiso ambiental voluntario Perturbación controlada de Microlophus yanezi Impacto asociado Pérdida de individuos de fauna de baja movilidad Fase del Proyecto a la que aplica Previo al inicio de la fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: La perturbación controlada tiene por objetivo provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de la fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del proyecto o actividad (Torres, 2015). La especie objetivo es Microlophus yanezi. Descripción: En términos genéricos, la medida consiste en remover de forma manual y gradual los refugios de las especies de interés, como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras con medios mecánicos (SAG, 2012). La metodología se describe a continuación: Previo al inicio de la perturbación propiamente tal, se realizarán recorridos en el área de futura intervención con el objetivo de identificar la "abundancia de las especies objetivo" antes de la implementación de la medida. • Posteriormente, se removerán y retirarán en forma manual rocas, troncos, vegetación y todo aquello que pueda servir como refugio. • Los materiales removidos (vegetación, piedras, ramas entre otros) durante esta actividad, serán posicionados a una distancia de 100 metros aprox. de los sectores a perturbar. • Se habilitarán pircas, en caso de ser posible, cada 500 metros, a una distancia de 100 metros aprox. de los sectores a perturbar, de tal manera de que proporcionen 55 refugio y/o sombra a las especies movilizadas. Cada pirca tendrá dimensión aproximada de 50 x 50 cm. o superior. Una vez aplicada la perturbación se realizarán recorridos, con el objetivo de identificar la "abundancia de las especies objetivo", para verificar el éxito de esta medida, observándose y/o verificándose que no estén presentes las especies sometidas a la perturbación. Justificación: La medida se justifica en su capacidad para reducir la muerte de individuos pertenecientes a las especies objetivo. Se puede señalar que esta medida es efectiva cuando se usa en bandas o franjas de reducida extensión areal, típicas de proyectos lineales; así como también en proyectos areales de pequeño tamaño, no mayor a 3 ha (Torres et al, 2014). Lugar: La medida se implementará a lo largo del trazado de la LE que se proyecta sobre el ambiente desierto absoluto, dado que en ese sector se registró a la especie objetivo del compromiso propuesto. Forma: Los registros previos a la perturbación propiamente tal se realizarán durante 3 jornadas de trabajo con un esfuerzo acorde a la superficie a evaluar. Para el caso de los reptiles, la ejecución de la medida de perturbación considera una tasa de avance de 2 hectáreas/ día cada dos especialistas. La cantidad de especialistas que implementarán la medida dependerá de la tasa de avance de la construcción del Proyecto. Los registros posteriores a la perturbación propiamente tal se realizarán en un periodo de 1 a 3 días posterior a la perturbación, durante 3 jornadas de trabajo. Oportunidad: La medida se realizará de manera previa a la intervención del área, considerando un máximo de 3 días entre el término de la medida y el inicio de las obras. Lugar, forma oportunidad implementación y de El indicador de cumplimiento será la entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG de la región de Arica y Parinacota, de un informe que dé cuenta de las actividades de perturbación controlada. Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando la "Abundancia de las especies objetivo" disminuya en al menos un 80% en el área de intervención, en relación a la situación base, tras la ejecución de la perturbación. De obtenerse porcentajes inferiores se implementará nuevamente la medida en los sectores que sean necesarios. Indicador que acredite su cumplimiento Forma de control y seguimiento Una vez aplicada la perturbación se realizarán recorridos, con el objetivo de identificar la "abundancia de las especies objetivo", para verificar el éxito de esta medida, observándose y/o verificándose que no estén presentes las especies sometidas a la perturbación. Compromiso ambiental voluntario Aislamiento de cables conductores Tabla Compromiso ambiental voluntario Aislamiento de cables conductores Impacto asociado Pérdida de individuos de fauna sensibles Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la probabilidad de ocurrencia de electrocución. Descripción: La medida consiste en recubrir la llegada de los cables conductores a los postes, con un material aislante que permita una distancia mínima de 75 cm entre el conductor y la torre de suspensión. Se reconoce como especies sensible registrada: jote de cabeza colorada Justificación: La medida se justifica, ya que durante el levantamiento de terreno efectuado se registró especies sensibles, lo cual, sumado a las características estructurales del tendido eléctrico genera la probabilidad de ocurrencia de electrocuciones. La implementación de la medida se sustenta en las 56 recomendaciones entregadas por la "Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos" (SAG, 2015). Lugar, forma y Lugar: La medida se dispondrá a lo largo de la LE proyectada oportunidad de implementación Forma y oportunidad Se recubrirá la llegada de los cables conductores a los postes, con un material aislante (en base a polímeros). Se tendrá en consideración que las estructuras de fijación del material aislante no sean conductores. El material aislante, deberá cubrir al menos 75 cm desde la llegada del conductor al poste de suspensión (tierra) Indicador que acredite El indicador de cumplimiento a efecto de garantizar la instalación de aisladores en su cumplimiento la llegada de los conductores a los postes será la entrega a la Superintendencia de Medio Ambiente y SAG central y regional, un informe que dé cuenta de la instalación del material aislante en las torres indicadas. Forma de control y seguimiento N/A Com romiso ambiental voluntario Plan de regulación lumínica nara avifauna Tabla Compromiso ambiental voluntario Plan de regulación lumínica para avifauna Impacto asociado Colisión de avifauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción- Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la colisión y/o desorientación de ejemplares de avifauna por efectos de contaminación lumínica asociada a obras temporales y permanentes. Descripción: La medida contempla una serie de lineamientos orientados a establecer la reducción de efectos asociados a contaminación lumínica sobre ejemplares de avifauna. Justificación: La medida se justifica debido a la presencia potencial de especies de avifauna de hábitos de nidificación gregaria en la Región de Arica y Parinacota, en particular la especie Oceanodroma markhami (golondrina de mar negra). Mayores antecedentes a través del "Anexo 07 Microruteo de Oceanodroma markhami (golondrina de mar negra)" de la Adenda 1. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida será ejecutada en todas las secciones donde se considera la construcción y establecimiento de luminarias. Forma: Con el fin de prevenir los efectos de la contaminación lumínica sobre especies de avifauna por obras asociadas al proyecto, el Plan de iluminación cumplirá con las siguientes directrices: • Disponer luminarias únicamente en sectores donde se considere imprescindible su Implementación. • Minimizar la iluminación nocturna en sectores u obras que no presenten actividad en dicho horario. • Implementación de sensores de movimiento o timmers para zonas de uso variable. • Utilización de la menor intensidad posible de acuerdo con el uso previsto para cada área. • Elección de luces cálidas por sobre luces frías, evitando luminarias de tipo halógeno y LED blanco. • Implementación de luminarias con protecciones o capuchas (shielded lights) • Orientar las luminarias hacia el suelo. Lo anterior, se encuentra acorde a lo expuesto en los siguientes documentos: "Diagnóstico y lineamientos para mitigar los efectos de la contaminación lumínica sobre golondrinas de mar en el norte de Chile" (ROC 2018); "Evaluación del impacto de la contaminación lumínica sobre las aves marinas en Chile: Diagnóstico y propuestas" (Silva et al., 2020). Oportunidad: La medida se llevará a cabo al iniciar la fase de construcción. 57 Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento a efecto de garantizar la implementación de la medida será la entrega a la Superintendencia de Medio Ambiente de un informe que dé cuenta de la ubicación de las luminarias y las características de las mismas (número, tipo de iluminación, orientación, etc.) en concordancia con los requerimientos previamente establecidos. Forma de control y Con el propósito de evaluar potenciales colisiones, se realizará búsqueda de aves seguimiento y/o carcasas en todas las secciones donde se considera construcción y establecimiento de luminarias. Para ello, se contempla que dos profesionales recorran de manera pedestre, y en forma de zig-zag todo el recorrido de instalación de luminarias durante dos jornadas. El monitoreo se realizará en consideración de los hábitos reproductivos de las especies de avifauna y los antecedentes disponibles relacionados a registros de caída de volantones en la región de Región de Mica y Parinacota de la especie Oceanodroma markhami (golondrina de mar negra) (ROC 2018, Silva, et al., 2020), siendo efectuados con una frecuencia mensual entre los meses de octubre y febrero durante tres años al iniciar la fase de operación. En caso de presentarse eventos, se recopilará información sobre las luminarias implicadas (tipo, cantidad, altura y orientación, entre otras) y especies afectadas (fecha, estado general del ejemplar, lugar del hallazgo) implementando medidas correctivas. Con posterioridad a los 3 años de monitoreo y en base a los resultados obtenidos, se determinarán estructuras, fechas u otras condiciones en las cuales sea pertinente continuar con el monitoreo. Los informes de monitoreo serán notificados a la Superintendencia del Medioambiente. Com romiso ambiental voluntario Instalación de disuasores de vuelo Tabla Compromiso ambiental voluntario Instalación de disuasores de vuelo Impacto asociado Colisión de avifauna Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión con el tendido eléctrico de aquellas aves que transitan por la zona. Descripción: La medida consiste en la instalación de dispositivos anticolisión en la línea de evacuación eléctrica. Justificación: La medida se considera debido a la presencia de especies sensibles al riesgo de colisión identificadas en el área de influencia del proyecto. Por otro lado, en la "Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos" (SAG, 2015), se indica que la principal medida de mitigación para el impacto de colisión es la implementación de disuasores de vuelo para aumentar la visibilidad de tendidos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se dispondrá en el tendido eléctrico del proyecto. Forma: Se instalarán disuasores de vuelo idealmente "BirdMark BM-AG o similar (Figura 6-1) o bien de características similares, estos deberán ser de al menos 20 cm de largo, e instalarse en el tendido eléctrico, con un distanciamiento máximo de 10 metros entre sí. Los disuasores de vuelo tipo BirdMark BM-AG (modelo referencial) cuentan con las siguientes características: • Visible de día y de noche • Se balancea con el viento y refleja la luz del sol para alertar a las aves ca • Brilla hasta 10 horas después de la puesta de sol, y/o bajo condiciones de poca luz. Esto es de particular interés para especies que vuelan de noche. • De bajo costo, de fácil aplicación y de ser necesario se puede mover. Oportunidad: la medida será instaurada una vez instalado el tendido eléctrico, previo a la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento a efecto de garantizar la instalación de disuasores de vuelo será la entrega a la Superintendencia de Medio Ambiente de un informe que dé cuenta de la instalación de los disuasores en la línea eléctrica, incluyendo planos 58 con la ubicación de los sectores donde fueron instalados y el registro fotográfico y de posicionamiento (UTM WGS84 Huso 19) de ellos. Forma de seguimiento control y Con el propósito de evaluar potenciales colisiones, se realizará búsqueda de aves y/o carcasas en toda la extensión de la línea eléctrica proyectada. Para ello, se contempla que dos profesionales recorran de manera pedestre, y en forma de zig- zag todo el recorrido de instalación de luminarias durante dos jornadas. El monitoreo se realizará en consideración de los hábitos reproductivos de las especies de avifauna y los antecedentes disponibles relacionados a registros de caída de volantones en la región de Región de Arica y Parinacota de la especie Oceanodroma markhami (golondrina de mar negra) (ROC 2018, Silva, et al., 2020), siendo efectuados con una frecuencia mensual entre los meses de octubre y febrero durante tres años al iniciar la fase de operación. En caso de presentarse eventos, se recopilará información sobre sector y especies afectadas (fecha, estado general del ejemplar, lugar del hallazgo) implementando medidas correctivas. Con posterioridad a los 3 años de monitoreo y en base a los resultados obtenidos, se determinarán estructuras, fechas u otras condiciones en las cuales sea pertinente continuar con el monitoreo. Los informes de monitoreo serán notificados a la Superintendencia del Medioambiente. Compromiso ambiental voluntario Restricción de Tránsito de Camiones en Ruta 11-CH Tabla Compromiso ambiental voluntario Restricción de Tránsito de Camiones en Ruta 11-CH Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir los efectos del flujo vehicular del proyecto en períodos punta en la Ruta 11-CH Descripción: Se compromete la restricción de tránsito a los camiones asociados al Proyecto, durante los periodos punta mañana y tarde en la Ruta 11-CH, esto es entre las 7:00 y 8:00 h durante la mañana y entre las 17:00 y 19:00 h durante la tarde. El Titular aclara que los horarios de circulación del flujo vehicular asociado al proyecto en particular para el transporte de personal serán entre las 8:00 y 19:00 horas. La restricción de tránsito en períodos punta mañana y tarde, se aplicará únicamente para el tránsito de camiones del proyecto. (Adenda Complementaria) Cabe señalar que la restricción fue definida considerando el flujo vehicular por hora que utiliza actualmente la Ruta 11-CH, lo anterior a partir de información obtenida por ley de transparencia asociada al tránsito de la Estación N°40, ubicada en el km 5 de la mencionada ruta. Justificación: La fase de construcción será la que mayor cantidad de flujo generará, por lo que planificar el transporte de vehículos pesados del proyecto en horarios menos exigentes en términos de demanda vehicular, evitaría que durante los períodos mencionados la red vial se viera más exigida. Asimismo, al restringir el tránsito de camiones en los períodos punta mañana y tarde, se resguarda de manera indirecta el tránsito de peatones en sectores sensibles como las zonas de escuela, entre otros. Se ha considerado esta medida también para fase de cierre considerando como peor escenario el mismo planteado para fase de construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ruta 11-CH Forma: Prohibición de tránsito de camiones del Proyecto en los horarios definidos corno Punta Mañana (07:00 a 08:00 horas) y Punta Tarde (17:00 a 19:00 horas), lo que será formalizado a través del contrato con empresas de transporte que realizarán las labores de traslados de materiales, insumos, residuos, y otros del Proyecto. Oportunidad: Durante toda la Fase de Construcción. Indicador que acredite - Registro en portería de la instalación de faenas del proyecto del ingreso y salida 59 su cumplimiento de los camiones - Registro GPS del tránsito de camiones en caso de que empresas contratadas cuenten con ello. Forma de control seguimiento y Se tendrá en la Instalación de Faenas los documentos de registros en portería de ingreso y salida. Estos registros estarán a disposición de la Autoridad para fiscalización. Mayores antecedentes, en el "Anexo 06 Ficha CAV" de la Adenda Complementaria. 8.2. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300: Condición o exigencia: "Monitoreo Arqueológico Permanente y Charlas de Inducción" Tabla Condición o exigencia: "Monitoreo Arqueológico Permanente y Charlas de Inducción" Impacto asociado El proyecto no considera generar impacto sobre la componente ambiental arqueológica, debido a que No hay existencia de monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural en el área de influencia del proyecto. Como resultado de la caracterización arqueológica se determinó la ausencia de elementos arqueológicos protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales en el interior del área de influencia del proyecto, lo mismo para Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y Zona Típica. Mayores antecedentes a través del "Anexo 09 Caracterización Ambiental Arqueología Actualizado" de la Adenda 1. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la intervención de eventual Componente Arqueológica, a través de la implementación del monitoreo arqueológico permanente, y la realización de las charlas de inducción antes del inicio de cada obra. Descripción: Deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes 60 con la firma de cada trabajador/a. o De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: 1) Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución); 2) Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. 3) Medidas de protección y/o conservación implementadas, y 4) Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. Justificación: La prevención se logra con la implementación del monitoreo arqueológico permanente, y la realización de las charlas de inducción antes del inicio de cada obra. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto. Forma: Se deberá implementar monitoreo arqueológico permanente por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, además, realizar charlas de inducción - por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo - a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Oportunidad: Se deberá implementar monitoreo arqueológico permanente, y realizar charlas de inducción antes del inicio de cada obra. Deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Indicador que acredite su cumplimiento Copia de los informes de monitoreo arqueológico permanente, y realizar charlas de inducción antes del inicio de cada obra, presentados ante la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Forma de control y seguimiento A través de las copias de los informes de monitoreo arqueológico permanente, y realizar charlas de inducción antes del inicio de cada obra, presentados ante la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Condición o exigencia: "Actualización Anexo 08 - Espacio de culto Cruz de Mayo — Sector Cerro Chuño" Tabla Condición o exigencia: "Actualización Anexo 08 - Espacio de culto Cruz de Mayo — Sector Cerro Chuño" Impacto asociado A través de la Adenda N°1, "Anexo 08 Caracterización Ambiental Medio Humano Actualizado", y Adenda N°2 Complementaria, "Anexo 08 Medio Humano actualizado", se identifica el "Espacio de culto Cruz de Mayo — Sector Cerro Chuño" (Figura 2 y 11 respectivamente, Sector de Culto). En Adenda N°2 (Complementaria), sobre la inexistencia de aquellos ECC del 61 Artículo 11 de la Ley 19.300 (Análisis del Art. 7 letra d), el titular señala que, respecto al tramo urbano, correspondiente al sector de Punta Norte, la instalación de la línea eléctrica que conectará con el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) no obstruirá el desplazamiento de los grupos humanos indígenas y no indígenas en ninguna de sus fases. A través del proceso de evaluación, no se establece Impacto Ambiental Significativo, considerando, que la línea eléctrica en este sector se encuentra distante a unos 340 mts. respecto a la identificación de la "Caracterización espacio de culto Cruz de Mayo — Sector Cerro Chuño", la fase de construcción para todo el proyecto es acotada a seis meses y que el acceso a la construcción y mantención de la línea eléctrica se realizará a través de la Faja de Servidumbre. Fase del Proyecto a la que aplica Previo a la Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir, a través de la "Actualización Anexo - Espacio de culto Cruz de Mayo — Sector Cerro Chuño", la alteración de los usos y costumbres de grupos humanos que la utilizan. Descripción: El titular deberá efectuar una "Actualización Anexo 08 -Espacio de culto Cruz de Mayo — Sector Cerro Chuño" y adoptar en caso de ser necesario todas las medidas conducentes a evitar o mitigar la alteración de los usos y costumbres de grupos humanos que lo utilicen. Justificación: A través de la "Actualización Anexo 08 - Espacio de culto Cruz de Mayo — Sector Cerro Chuño", descartar la alteración de los usos y costumbres de grupos humanos que lo utilicen. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Espacio de culto Cruz de Mayo emplazada en sector de Punta Norte, cerro Chuño. Forma: A través de la "Actualización Anexo 08 - Espacio de culto Cruz de Mayo — Sector Cerro Chuño", descartando la alteración de los usos y costumbres de grupos humanos que lo utilicen. Oportunidad: Previo al inicio de la etapa de Construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de Informe sobre la "Actualización Anexo 08 - Espacio de culto Cruz de Mayo — Sector Cerro Chuño", emitido a la SMA. Forma de control y seguimiento Registro de Informe sobre la "Actualización Anexo 08 - Espacio de culto Cruz de Mayo — Sector Cerro Chuño", emitido a la SMA. 9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: --.~ — ,„--- Riesgo o contingencia Sismos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda la infraestructura del Proyecto Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia • El tipo de estructuras y emplazamientos de las instalaciones de faenas darán cumplimiento a las especificaciones tipo para instalaciones de este tipo bajo normativa chilena, la que considera los riesgos de sismos. • Se capacitará y entrenará a personal en labores de rescate y emergencia, los cuales deberán ser capacitados en forma anual; se apoyará en el departamento de Prevención de Riesgos y Comités Paritarios respectivos. • A modo general se definirán zonas de seguridad y se elaborará un 62 Tabla 9.1. Sismos Plan de Evacuación de Emergencia para cada contrato de construcción que incluye un programa de comunicaciones el cual incluirá aquellas contingencias independientemente de su evaluación de criticidad, el cuál será verificado y controlado en cumplimiento por parte del asesor en prevención de riesgos del titular. Forma de control y seguimiento • Obtención de Permiso de Edificación y Recepción de Obras. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada No aplica. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Dependiendo de la magnitud del sismo, se activará la alarma y si es pertinente se ordenará la evacuación hacia las zonas de seguridad. • Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. • Producido un sismo, El titular procederá a evaluar los daños en las estructuras físicas. • En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento del Parque, se informará de esta situación a las autoridades competentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 de la Adenda. ASA --'''4iidrarilVorilt tiltiVI ", 1-1'''''z• , . _ . Riesgo o contingencia Condiciones Climáticas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda la infraestructura del Proyecto Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia Fase de construcción: • No se trabajará durante condiciones de mal tiempo extremo sean viento y lluvia. • Las instalaciones eléctricas se inspeccionarán de manera permanente por un especialista del área. • El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto obedecen a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia. Fases de operación y cierre: • Por el tipo de obras, no se contemplan acciones especiales para eventos climáticos durante estas Fases, excepto aquellas que establece la Ley. Forma de control y seguimiento • Permiso de edificación y recepción de obras de la municipalidad. • Certificado SEC "TE I Declaración Eléctrica de Interiores". • Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. El cual considerará las condiciones óptimas de trabajo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada No aplica. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Dependiendo de la magnitud del temporal, se activará la alarma y si es pertinente la evacuación hacia las zonas de seguridad. • Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones por la supervisión. • Producido un temporal, el titular procederá a evaluar los daños en la estructura física. • En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes. Oportunidad y vías de Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de confluencias e 63 Tabla 9.21,,Conelkjo~:Climáticas comunicación a la SMA de la activación del Plan incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 de la Adenda. ,- -a , _ . , ,ojir ,e,"Ut e i77 - wareá e, -a 1 , _ e-Ir , wns . P ' Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas en áreas de trabajo y durante su transporte Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas. Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia Medidas de seguridad asociadas al transporte: • El transporte de combustible será realizado por empresas autorizadas. • El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se puedan requerir en la faena, se regirán por las disposiciones de la legislación vigente. • El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de las sustancias transportadas. • Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas). • El transporte de sustancias peligrosas contará con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación: • Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas. • Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales al interior de las instalaciones, la cual estará debidamente señalizada y acondicionada según lo dispuesto por las autoridades competentes. • Los tambores de combustibles y aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objeto de facilitar su transporte y evitar la humedad y corrosión de los mismos, por efecto del contacto directo entre los tambores y el suelo. • Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud. • Los recintos de acopio de estas sustancias contarán con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. • La carga de combustible a maquinarias y equipos utilizados durante la construcción se hará en un área previamente definida y claramente demarcada • Cabe indicar que, para el funcionamiento de la maquinaria y vehículos motorizados a utilizar en la construcción de obras, se requerirá de petróleo diésel y gasolina, los que serán abastecidos por empresas distribuidoras locales. • Conforme al DS N° 379/86 del Ministerio de Economía, que regula el almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo destinado a consumo propio, se exigirá a los contratistas la inscripción de estanques de combustibles en los registros de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), siempre que éstos tengan una 64 Tabla 9.3. Derrame de sustancias peligrosas en áreas de trabajo y duranfe su transporte capacidad superior a 1,1 m3, en caso contrario, no será necesario su inscripción en dicho registro. Forma de control y seguimiento • Copia de contrato celebrado con empresa autorizada de realizar el retiro de los residuos en etapa de construcción, operación y cierre. • Se mantendrán registros de entrada/salida de sustancias y residuos peligrosos. • Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de las empresas transportistas de residuos peligrosos. • Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de la Bodega de Repuestos y Bodega de RESPEL. • Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados los residuos sólidos peligrosos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada No aplica Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fases de construcción y cierre: • Se deberá dar cumplimiento a todo lo indicado en el punto anterior respecto de accidentes de tránsito y/o en el interior de recintos o frentes de trabajo, en adición a esto se deberá cumplir con al menos uno de los siguientes puntos según corresponda a la envergadura o complicación de atención de la emergencia. a) En caso de derrame debido a accidente de tránsito se deberá cumplir, al menos, con lo siguiente: a.1) Acciones Iniciales: - El chofer, operador u otro dará aviso Inmediato al Supervisor Directo y tratará de contener el derrame mediante la generación de diques de tierra u otro elemento del que disponga. - Se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame. En caso de que se requiera, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas. - Se determinará la naturaleza del derrame respecto de si esta es producto de sustancias transportadas o procedentes del vehículo siniestrado. - Si corresponde a transporte de sustancias se identificará el tipo de productos transportados y que sean causantes del derrame a través de la individualización de los productos contenidos en el vehículo y sus registros, además se solicitará la copia de las hojas de seguridad de los productos transportados y el procedimiento en caso de emergencia establecido en la Guía GRE, de no encontrarse, se procederá a buscar por parte del Comité de Emergencias del registro en su copia de la Guía GRE. a.2) Acciones de Control: - Se procederá a llamar al número de emergencia consignado en el vehículo de transporte, llamar a Bomberos y Carabineros más cercanos al lugar del accidente. - Como acción inmediata de precaución, aislé el área del derrame o escape como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones. - En caso de derrames de líquidos, trate de contener el avance de este mediante la confección de diques de tierra en círculos concéntricos, evite la utilización de maquinarias que puedan provocar chispas hasta definir la naturaleza de la sustancia derramada. - Mediante el Comité de Emergencia trate de taponear o sellar los puntos de fuga de sustancias a través del uso de piezas de madera. - Mantener alejado al personal no autorizado. - Si se trata de un evento que por su envergadura puede afectar a terceros producto de la emergencia, se dará aviso inmediato a la Autoridad Sanitaria y a las municipalidades involucradas, sobre la localización y magnitud del evento, para dar cumplimiento a esto el comité de emergencias, la ITO y el Titular contarán con un listado de teléfonos con todos los servicios, municipalidades, bomberos y carabineros de cada localidad involucrada en el proyecto. a.3) Acciones Posteriores: - Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo 65 indicado en el DS 148, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos: - Si el derrame es de combustibles y/o aceites derivados de hidrocarburos, se procederá a retirar todo el material contaminado, colocando este en bolsas plásticas las cuales serán selladas y transportadas a botaderos que cuenten con resolución sanitaria adecuada. - Si eventualmente hubiese producto derramado, éste será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo también dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, debe cerrarse. Se utilizarán envases de polietileno. - Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y con su aprobación sanitaria y con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. - El prestador de servicios (EPS) deberá mantener copias de la documentación respectiva, tanto del transporte como de la disposición final de los residuos generados acorde a lo especificado en el DS 148. - Si el accidente ocurriese en una vía de transito pública se incorporarán las acciones necesarias que permitan un despeje oportuno y rápido de la vía afectada en coordinación con Carabineros de Chile y la Dirección de Vialidad, para esto tanto la EPS como el Titular pondrán a disposición los medios necesarios para dar soporte a estas instituciones. - En caso de no haber derrame de sustancias peligrosas y tras la obtención por parte de Carabineros de Chile, se procederá a recuperar los contenedores o embalajes de producto desplazándolos fuera de la zona de circulación y luego de esto realizar las acciones tendientes a que el vehículo siniestrado sea retirado para permitir la libre circulación de los vehículos. - La persona a cargo del control de la emergencia mantendrá permanente contacto con el Titular para informarle de avances, modificaciones y/o recibir instrucciones o acotaciones. - Luego de controlada la emergencia, el Supervisor Directo y el Jefe de Terreno deberán emitir un informe donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados en la emergencia, los impactos generados, las medidas de mitigación y de control efectuadas, de ser necesario establecerá las medidas de seguimiento adecuadas; no será inimputable ante la emergencia por parte de subcontratistas, por lo que la EPS y/o el Titular deberán velar por el cumplimiento de este punto. - El Informe Técnico realizado será revisado por el Titular, el cuál remitirá una copia a la Autoridad Ambiental, la Autoridad Sanitaria, así como a las reparticiones involucradas (Vialidad, DGA, Ministerio de Agricultura, etc.). - Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. b) Para el caso de derrames de sustancias peligrosas (productos químicos o contaminantes, aceites, lubricantes, pinturas, etc.) al suelo, dadas las características de productos utilizados para las distintas Fases del proceso, en general se trabajará con sustancias derivadas de los hidrocarburos, por lo que en general será aplicable lo estipulado en la Guía GRE. No obstante, se aplicará como mínimo: - Identificar y localizar el foco que provoca contaminación, sea esta causado por un derrame accidental de una sustancia almacenada temporalmente o a causa de fugas en alguna maquinaria o dispositivo, para proceder inmediatamente a su control y neutralización. - Detectado el punto de fuga este será controlado mediante la contención del derrame procediendo a embolsar el recipiente afectado y sellándolo. - Como acción inmediata de precaución se aislará el área del derrame o escape como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones. - Si la contaminación es provocada por una fuga en maquinaria o equipo, se procederá a tratar de sellar esta fuga mediante la aplicación de una cinta de goma o similar, si esta no es capaz de controlar la fuga se detendrá el uso del equipo o maquinaria o se enviará a taller autorizado para su revisión y control. - Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo 66 Tabla 9.3. Derrame de sustancias peligrosas en áreas de trabajo y durante su transporte indicado en el DS 148, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos: - Si el derrame es de combustibles y/o aceites derivados de hidrocarburos, se procederá a retirar todo el material contaminado, colocando este en bolsas plásticas las cuales serán selladas y transportadas a botaderos que cuenten con resolución sanitaria adecuada. - Si eventualmente hubiese producto derramado, éste será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo también dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, debe cerrarse. Se utilizarán envases de polietileno. - Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y con su aprobación sanitaria y con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. - El prestador de servicios (EPS) deberá mantener copias de la documentación respectiva, tanto del transporte como de la disposición final de los residuos generados acorde a lo especificado en el DS 148. - En caso de no haber derrame de sustancias peligrosas y tras la obtención por parte del Jefe de Terreno o el Representante por parte del Titular, se procederá a recuperar los contenedores o embalajes de producto desplazándolos fuera de la zona de circulación y luego de esto realizar las acciones tendientes a restaurar las condiciones anteriores a la ocurrencia del accidente. - La persona a cargo del control de la emergencia mantendrá permanente contacto con el Titular para informarle de avances, modificaciones y/o recibir instrucciones o acotaciones. - Luego de controlada la emergencia, es Supervisor Directo y el Jefe de Terreno deberán emitir un informe donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados en la emergencia, los impactos generados, las medidas de mitigación y de control efectuadas, de ser necesario establecerá las medidas de seguimiento adecuadas; no será inimputable ante la emergencia por parte de subcontratistas, por lo que la EPS y/o el Titular deberán velar por el cumplimiento de este punto. - El Informe Técnico realizado será revisado por el Titular, el cuál remitirá una copia a la Autoridad Ambiental, la Autoridad Sanitaria, así como a las reparticiones involucradas (Vialidad, DGA, Ministerio de Agricultura, etc.). - Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. - Las instalaciones contarán con los elementos necesarios para la implementación de este procedimiento, para el retiro de la sustancia peligrosas derramadas, sean éstos palas, maquinaria, envases de almacenamiento provisorios, bolsas plásticas, etc. según se requiera. Asimismo, se deberán establecer y seguir los procedimientos confeccionados para cada caso, así como las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de cada producto utilizado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 de la Adenda. mg, -,.--- .15 v.,:gh

  • ,. ,:-»» . ..„,,,...1, , - 1 h en„itt lálpay, @, f't .--, .¿Z,1.,7-4- 2 III .~- , -11 Riesgo o contingencia Incendio en el Área de faenas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de faenas del Proyecto Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia Fase de construcción y cierre: • El contratista se regirá por las medidas y obligaciones establecidas por el titular para minimizar el riesgo de incendio. 67 MY) wii-d isloY' i f: :-.,:.... ' • En las instalaciones se construirán recintos especialmente habilitados para el almacenamiento de combustible y otras sustancias inflamables. Los materiales inflamables se mantendrán en forma ordenada y clasificada al interior del recinto. El prevencionista de riesgos realizará una inspección permanente, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de estas sustancias. • Los contratistas dispondrán en las áreas de trabajos de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). • Se realizará un monitoreo del área afectada para evaluar e informar daños a la Autoridad Pertinente, si existe un daño ambiental o comunitario. Fase de operación: • Por el tipo de obras, no se contemplan acciones especiales para eventos de incendio durante esta fase, excepto aquellas que establece la Ley. Forma de control y seguimiento • Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de la Bodega de Repuestos y Bodega de RESPEL. • Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de la Bodega de Repuestos y Bodega de RESPEL. • Se mantendrá un registro de inspección de bodegas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción i detallada No aplica Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se activará la alarma de incendio. • Se dará aviso de inmediato al jefe de emergencias y al coordinador de emergencias. • Se activará el procedimiento contra incendios, se utilizará extintores para extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. • Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Se deberá investigar las causas del siniestro • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 de la Adenda. Tabi Accidentes de tránsito Riesgo o contingencia Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
  • Area de faenas del Proyecto Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia • Se habilitará señalética de ingreso y salida de camiones o vehículos en el punto de acceso al proyecto. Esta señalética estará habilitada durante toda la fase de construcción del Proyecto. • Se darán capacitaciones de seguridad vial a todos los conductores implicados en la construcción del proyecto. • Se ejecutará un reglamento interno de buenas conductas para la conducción segura de vehículos. El incumplimiento de este reglamento 68 Tabla 9.5. Accidentes de tránsito será causal de despido inmediato. • El personal a contratar para manejar los camiones, buses o maquinarias será personal calificado, con licencia de conducir al día. Se les exigirá licencia según lo señalado en la Ley de Tránsito (N° 18.290). • El Contratista implementará un procedimiento formal para enfrentar accidentes de tránsito que permitan atender la emergencia en forma oportuna, el cual permanecerá al interior de cada vehículo de carga. • Se capacitará a los conductores respecto de las acciones a seguir ante un siniestro en la ruta. • Se implementará la señalización adecuada en el área de construcción. Forma de control y seguimiento • Instalación de dicha señalética y su mantención durante toda la fase de construcción. . Se mantendrá registro de las capacitaciones de seguridad vial. . Se mantendrá registro de las licencias de conducir de los conductores asociados al proyecto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada No aplica. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se informará al jefe de emergencias del accidente. • Se dimensionará la emergencia • Se clasificará el evento accidente de tránsito (leve, serio, grave) • Se activará el Plan de Comunicaciones con Ambulancia (131), Bomberos (132) y Carabineros (133), informando acerca de la ocurrencia del accidente, la gravedad de éste y la identificación de las personas y vehículos involucrados. • Se demarcará el área afectada, prohibiendo el ingreso a la zona del accidente. • Se inspeccionará, por parte del personal calificado, el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Una vez controlada la situación, se procederá a restaurar la vialidad disponiendo equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta en el más breve plazo (una vez que la autoridad responsable lo autorice). • Se dará aviso oportuno a las compañías de seguros involucradas. • Se entregará información oportuna a los encargados en la empresa. • Se registrará e informará el accidente en un formulario previamente definido. Se realizará una completa descripción de la respuesta frente a la emergencia, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y mejorar los procedimientos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 de la Adenda. Tt a 6 ! , .,11! .' e iii0. a . 11 019POSg.

Uso de equipo y maquinaria pesada Riesgo o contingencia Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de faenas del Proyecto Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia Fase de construcción: • El Contratista implementará un procedimiento formal para la operación que permita atender de forma segura la conducción y operación de maquinarias, el cual permanecerá al interior de cada equipo. 69 Tabla 9.6. Uso de equipo y maquinaria pesada • Se capacitará a los operadores y conductores respecto de las acciones a seguir ante un siniestro. • Se implementará la señalización adecuada en el área de construcción La operación de equipos no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo al manual de operación. • Se implementará un plan de mantención de equipos y maquinarias. • En caso de detectarse alguna intervención de un sitio arqueológico o paleontológico, se debe detener la obra en ese sector e informar a las autoridades. • El supervisor será el responsable de resguardar el sitio arqueológico o paleontológico en las mismas condiciones que se detectó. Fase de operación y cierre: • No se contemplan acciones especiales durante esta fase excepto aquellas que establece la Ley. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá registro de las licencias de conducir de los conductores de maquinaria pesada. • Se mantendrá registro de las capacitaciones de seguridad vial. • Fotografía de señaléticas instaladas por el proyecto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada No aplica. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se informará al jefe de terreno del accidente. • Se dimensionará la emergencia • Se clasificará el evento (leve, serio, grave). • Se activará el Plan de Comunicaciones si la situación lo amerita con Ambulancia (131), Bomberos (132) y Carabineros (133), informando acerca de la ocurrencia del accidente, la gravedad de éste y la identificación de las personas y vehículos involucrados. • Se demarcará el área afectada, prohibiendo el ingreso a la zona del accidente. • Se inspeccionará, por parte del personal calificado, el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Una vez controlada la situación, se procederá a restaurar la vialidad disponiendo equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta en el más breve plazo (una vez que la autoridad responsable lo autorice). • Se dará aviso oportuno a las compañías de seguros involucradas. • Se entregará información oportuna a los encargados en la empresa. • Se registrará e informará el accidente en un formulario previamente definido. Se realizará una completa descripción de la respuesta frente a la emergencia, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y mejorar los procedimientos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 de la Adenda. Tabla 9.7. Movimiento de Tierra Riesgo o contingencia Movimiento de Tierra Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de faenas del Proyecto Acciones o medidas a implementarpara prevenir la En fase de construcción: • El Contratista implementará un procedimiento formal para la operación 70 'ralla 9w7 Movimiento-de Tierra

contingencia que permita atender de forma segura el movimiento de tierra. • El mandante contara con un equipo de topografía permanente para controlar las diferentes obras a ejecutar. El escarpe y la geometría del proyecto será verificada en emplazamiento y cotas por cada capa de material que se retire o coloque. • Se capacitará a los operadores y conductores respecto de las acciones a seguir ante un siniestro. • La operación de equipos no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo al manual de operación. • Se implementará un plan de mantención de equipos y maquinarias. • En caso de detectarse alguna intervención de un sitio arqueológico o paleontológico, se debe detener la obra en ese sector e informar a las autoridades. • El supervisor será el responsable de resguardar el sitio arqueológico o paleontológico y dará aviso a la gerencia del proyecto, quien dará aviso al CMN. Forma de control y seguimiento • Registro de entrega de recepción de procedimiento por parte de contratista. • Se mantendrá registro de las licencias de conducir de los conductores de maquinaria pesada. • Registro de mantenciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada No aplica. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se informará al jefe de terreno del accidente. • Se dimensionará la emergencia • Se clasificará el evento accidente (leve, serio y grave) • Se activará el Plan de Comunicaciones si lo amerita con Ambulancia (131), Bomberos (132) y Carabineros (133), informando acerca de la ocurrencia del accidente, la gravedad de éste y la identificación de las personas y vehículos involucrados. • Se demarcará el área afectada, prohibiendo el ingreso a la zona del accidente. • Se inspeccionará, por parte del personal calificado, el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Se dará aviso oportuno a las compañías de seguros involucradas. • Se entregará información oportuna a los encargados en la empresa. • Se registrará e informará el accidente en un formulario previamente definido. Se realizará una completa descripción de la respuesta frente a la emergencia, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y mejorar los procedimientos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 de la Adenda. Tabla 9.8. Afectación de fauna silvestre circundante Riesgo o contingencia Afectación de fauna silvestre por atropello de fauna terrestre o electrocución de avifauna en la línea de interconexión Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de material y personas Áreas de Faenas del proyecto Línea de interconexión de Media Tensión 71 _ ,..-,.....—_, .

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_ _ Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia • Impartición de charlas de capacitación al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de la misma, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. • Colocación de letreros de aviso de paso de animales. • Regular la velocidad máxima dentro del área del proyecto de 15 - 20 km/hr. • Instalación de letreros, en ciertas áreas específicas de mayor frecuentación de que indiquen a los conductores que reduzcan la velocidad debido a la presencia de animales. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitación de prevención de accidentes. • Se mantendrá registro de las licencias de conducir de los conductores. • Registro del accidente en un formulario establecido. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada No aplica.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se informará al jefe de terreno del accidente. • Se dimensionará la emergencia Se clasificará el evento (leve, serio, grave). • Una vez controlada la situación, se informará a las autoridades pertinentes, en caso de requerir se trasladará para la revisión de un veterinario. • Se entregará información oportuna a los encargados en la empresa. • Se registrará e informará el accidente en un formulario previamente definido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 de la Adenda. '"-1-


r' :.:111,a2„. • t. , upo- ... — 7 ~--.:--,7-1 j--- , ,.177,Stit'- . . Riesgo o contingencia Desmontaje de Equipos Fase del proyecto a la que aplica Fase de cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Desmontaje y transporte de paneles fotovoltaicos y equipos Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia • El Contratista implementará un procedimiento formal para la operación que permita atender de forma segura el desmontaje. • Se capacitará a los operadores y conductores respecto de las acciones a seguir ante un siniestro. • La operación de equipos no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo al manual de operación. • Se implementará un plan de mantención de equipos y maquinarias. • Durante la fase de cierre, se incluirá las indicaciones que en esta materia establezca la RCA Forma de control y seguimiento • Procedimiento operacional de desmontaje de equipos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada No aplica. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de Cierre: • Se informará al jefe de terreno del accidente. • Se dimensionará la emergencia y se delimitará toda el área con barreras duras, conos y personas que impidan el ingreso de terceros. • Se clasificará el evento accidente (grave y hay lesiones a las personas) 72 K

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• Se activará el Plan de Comunicaciones si lo amerita con Ambulancia (131), Bomberos (132) y Carabineros (133), informando acerca de la ocurrencia del accidente, la gravedad de éste y la identificación de las personas y vehículos involucrados. • Se demarcará el área afectada, prohibiendo el ingreso a la zona del accidente. • Se inspeccionará, por parte del personal calificado, el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Se dará aviso oportuno a las compañías de seguros involucradas. • Se entregará información oportuna a los encargados en la empresa. • Se registrará e informará el accidente en un formulario previamente definido. Se realizará una completa descripción de la respuesta frente a la emergencia, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y mejorar los procedimientos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 de la Adenda. - a a; 1, 4. ágii.. ,,,íí Avolly.. —.240 . 1001, itl.,..-,or~t„ alial lo: .,~1}.,, ."4,-". Riesgo o contingencia Condición desfavorable de almacenamiento o error en la clasificación del residuo peligroso Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manejo de residuos peligrosos Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia • Verificar el tipo de residuo a recolectar siendo revisado por personal idóneo para ser trasladado a los contenedores correspondientes (señalizados). • Revisar la rotulación de los contenedores, los cuales deben estar en línea con el tipo de residuo almacenado. • Realizar un seguimiento administrativo de los residuos que salen del proyecto a disposición final. Forma de control y seguimiento Chequear constantemente la coherencia entre el etiquetado de los contenedores con respecto a la del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. No aplica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Una vez declarada la emergencia, el Coordinador de Emergencias gestionará el apoyo logístico necesario solicitado por el Jefe de Emergencia, se comunicará en primer lugar con el centro asistencial más cercano, si debido a la emergencia se producen lesionas o daños a personas, dando aviso, de ser necesario, a los servicios externos de emergencia tales como bomberos, carabineros, etc. • Luego, el Coordinador de Emergencias, comunicará al gerente general la situación que se vive en las instalaciones y de las medidas que se han tomado, será responsable de coordinar las acciones, dará la instrucción de terminar con las operaciones normales, debido a la existencia de condiciones peligrosas producto de la emergencia, ordenando detener y desenergizar los equipos para proceder a la evacuación. • Finalmente, el Coordinador de emergencias será el responsable de informar a la Superintendencia del Medioambiente a través del módulo de aviso de Contingencias e Incidentes dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa 73 Tabla 9.10. Condición desfavorable de almacenamiento o error en la clasificación del residuo peligroso Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 de la Adenda. Tabla 9.11. Derrame de residuos -...-..- --- en la faena -7-1-- ,--7--71-7't. ' -------~- peligrosos ...., __.


- Riesgo o contingencia Derrame de residuos peligrosos en la faena Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manejo, almacenamiento y transporte de residuos peligrosos Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia • Identificar y localizar el foco que provoca contaminación, sea esta causado por un derrame accidental de una sustancia almacenada temporalmente o a causa de fugas en alguna maquinaria o dispositivo, para proceder inmediatamente a su control y neutralización. • Detectado el punto de fuga este será controlado mediante la contención del derrame procediendo a embolsar el recipiente afectado y sellándolo. • Como acción inmediata de precaución se aislará el área del derrame o escape como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones. • Evaluar la gravedad de la situación, comprobando existencia del derrame y clasificándolo si se trata de Emergencia Menor o Emergencia Mayor a fin de definir las medidas apropiadas para su actuación. Si el derrame es clasificado como menor: • Si el derrame o infiltración se produce desde tuberías, cortar el flujo en la línea afectada cerrando las válvulas correspondientes aguas arriba de la infiltración/rotura. • Recuperar la sustancia derramada con los materiales dispuestos en el Kit de Emergencia. Si el derrame es clasificado como mayor: • Dar aviso a los servicios de emergencia externos tales como hospitales, bomberos, carabineros.

• Se deberá socorrer en primer lugar a las personas lesionadas si las hubiere. • Los encargados de controlar el derrame primeramente deben acondicionarse con los elementos de protección personal. • Bloquear desagües de alcantarillas, para evitar que el producto ingrese a estas instalaciones, contener el derrame con material disponible en el lugar mediante diques o cordones (zanjas) de arena, sacos de arena, tierra y/o aserrín. • Marcar la zona de derrame con seriales que adviertan de la situación. • Mantener al público alejado del área de peligro. • Colecte el derrame en recipientes, si esto es posible de hacer sin riesgos. • Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el DS 148, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos: Si el derrame es de combustibles y/o aceites derivados de hidrocarburos, se procederá a retirar todo el material contaminado, colocando este en bolsas plásticas las cuales serán selladas y transportadas a la bodega de residuos peligrosos, para luego ser derivados a botaderos que cuenten con resolución sanitaria adecuada Forma de control y seguimiento Revisión periódica del estado de los recipientes donde se almacenan los residuos peligrosos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada No aplica. 74 < -

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:, , ':-, ,. ,,,.: ‘: <-- -. --4'" ' 1 ...., Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Eliminar todas las fuentes de ignición (no fumar, no usar bengalas, chispas o llamas en el área de peligro) • No tocar ni caminar sobre el material derramado • Detener la fuga en el caso de poder hacerlo sin riesgo • Absorber con tierra seca, arena u otro material absorbente no combustible y transferirlo a contenedores • Usar herramientas limpias a prueba de chispas para recoger el material absorbido • Luego de efectuado el control, proceder a la recolección, re envasado y rotulado del residuo • Efectuar monitoreo a componentes ambientales afectadas si procede. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 de la Adenda. Tabla 9.12. Afectación a bienes patrimoniales Riesgo o contingencia Afectación a bienes patrimoniales Construcción Fase del proyecto a la que aplica Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción: El Proyecto considera excavaciones para la construcción y emplazamientos de las obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Plan de Prevención contempla las siguientes medidas y acciones para este riesgo: Realizar charlas educativas y de difusión de los hallazgos que puedan existir en la zona al personal propio y colaboradores del Proyecto con el propósito de instruirlos sobre las acciones a seguir en caso de dar con algún hallazgo y generar conciencia de la importancia de cuidar los sitios patrimoniales. Se contará con un arqueólogo en los frentes de trabajo para supervisar y monitorear las excavaciones como medida preventiva ante el riesgo de afectación de bienes patrimoniales Forma de control seguimiento Informe del monitoreo al finalizar la fase de construcción. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad de comunicación a la SMA: Una vez obtenida la RCA, se informará a la SMA de las medidas del Plan de Prevención, lo que se actualizará cada vez que se modifique el Plan Vías de comunicación a la SMA: Mediante la plataforma de "seguimiento ambiental RCA" de la SMA Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 de la Adenda. 10. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 86 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con fecha 22/10/2020, con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto. 75 11. Que, durante el proceso de participación ciudadana, generado a través de la Resolución Exenta N°26, de fecha 05/11/2020, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Arica y Parinacota, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. 11.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas: Todas las observaciones ciudadanas (69 observaciones) fueron admisibles. 11.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas: Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes: 11.2.1.- OBSERVANTES: Junta de Vecinos El Porvenir, Raúl Fernandez Herrera, Berta Irene Fernandez Herrera. OBSERVACIÓN: Afectación a la cultura indígena y no reconocimiento Debido al proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro" y conclusión generalizada que describe en la pág 61: "se concluye que el proyecto no generará o presentará alteraciones de monumentos, sitios con valor arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural es menester hacer ciertas aclaraciones de los imaginarios culturales indígenas y nuestra participación en el territorio de afectación en el Valle Lluta. En la página número 15 del informe "antecedentes que justifican la existencia de los efectos, características o circunstancia del art. 11 de la ley 19.300" de forma literal se afirma: "no hay presencia en las cercanías del área de influencia del proyecto de Áreas de desarrollo indígena", cuestión que desata un paradigma cultural en el sentido estricto del no reconocimiento de nuestra historia. Omitiendo nuestras formas históricas de habitar el territorio, para poder situarnos en la reflexión de esta idea es posible mirar la entrada del valle con geoglifos de origen indígena. Avanzando por el mismo camino, podemos encontrarnos varias veces con ellos a lo largo de los extensos kilómetros hasta el interior altiplánico. Estas señales arqueológicas, permiten reconstruir el sentido aymara y quechua del espacio. En este territorio por largos años se ha desarrollado parte de la agricultura y nuestras creencias y rituales religiosos como: "la cruz de mayo" (3 de mayo de cada año), carnaval y machaqmara, la cual tiene como finalidad revivir tradiciones que pertenecen a la cultura de nuestro poblado, mostrando agradecimiento a la tierra por los bienes obtenidos gracias a la agricultura y la generosidad del territorio. Esto lo desarrollamos en las cercanías del cerro, además de saber que se encuentran distintos fuertes que popularmente se llaman "pirca del indio" o "conchitas", que nos permiten ver un relato coherente con la utilización del espacio, zona electa para el proyecto. Siendo esto un patrimonio mundial, debido a su extrañeza como monumento, y no habiendo catastro de estos monumentos, es menester la defensa desde nuestras comunidades. Cuestión que con claridad enuncia un habitar indígena de los cerros y nuestra identidad, la omisión de aquellas señales suscita una vulneración directa a nuestra autonomía como pueblo. En el mismo documento se reconoce que dentro de un 35% de población censada, un 74% se considera aymara, ubicando a menos de 5 kilómetros a la comunidad Chonjia Pajata, ¿acaso cinco kilómetros pueden distanciarnos de décadas de historia? Debido a las diferencias culturales, recalcar con mucho énfasis que las formas occidentales de evaluar la cercanía con la zona no pueden ser medidas en kilómetros de maneras banales, esto no considera la cosmovisión del pueblo indígena sobre la percepción de la tierra, sobre todo en el contexto de cambio climático y el antropoceno. considerando en nuestra cosmovisión una totalidad de la complejidad ecosistémica y no solamente en base a datos o distancia. En la página 26 el informe asegura: "que respecto a la dimensión antropológica y en codificación sobre, características étnicas y manifestación de la cultura, dice lo siguiente: "no se identifican sitios de interés patrimonial o cultural de manera tal que no se obstaculizará el ejercicio de tradiciones por parte de la comunidad local". En este punto es clave abordar que las tradiciones no solo son una actividad anual, o fiestas, o rituales, también son los imaginarios indígenas y usos de suelos ancestrales, el saber contenido en aquellas actividades que han trascendido al tiempo como las ya mencionadas, concluyen parte de nuestro patrimonio como comunidad y las costumbres de nuestro pueblo. RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19300 así como también a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, se informa al observante que, durante el proceso de evaluación se aportaron los antecedentes necesarios, donde se descartan efectos adversos significativos a la componente de medio humano y arqueológico. Los antecedentes aportados por el titular dan cuenta que, efectivamente, el Valle de Lluta es un espacio físico que se configuró en torno al desarrollo de culturas que históricamente han habitado el sector, lo cual está plasmado en sitios arqueológicos que dan cuenta de actividades culturales que demuestran la riqueza de los grupos humanos que han convivido en torno al Valle. A partir de lo anterior, es relevante e importante señalar que se han llevado a cabo las acciones necesarias para descartar algún impacto significativo en el área de influencia. De este modo, y para descartar que efectivamente el área de influencia tenga presencia de sitios de valor arqueológico, y a partir de las orientaciones metodológicas indicadas en la Guía de Evaluación de Impacto 76 Ambiental Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural donde se indica lo siguiente, "...se debe verificar en el área de influencia del proyecto o actividad la ausencia o presencia de Monumentos Arqueológicos, presentándose en el EIA o DIA informes específicos, informe arqueológico y/o informe paleontológico, según corresponda" (Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural, pp. 18-19), el titular realizó análisis de prospección arqueológica con el objetivo de identificar nuevos sitios arqueológicos, proyecto "En el contexto del presente proyecto la actividad de prospección contó con una campaña de terreno, realizada entre los días 9 y 10 de marzo del 2020 por los licenciados en arqueología José Pinochet y Maximiliano Soria-Galvarro. Se suma a lo anterior, la inspección realizada por el arqueólogo César Boire, los días 13 de noviembre, 3 y 8 de diciembre del 2020. Todo lo anterior, así como la elaboración del presente informe, contó con la supervisión y coordinación del arqueólogo Felipe Fuentes. (Adenda 1, Anexo 09, pp. 8), es así como en dicho análisis, no se identificaron nuevos sitios que pudiesen verse afectados por el proyecto "Las inspecciones arqueológicas superficiales, realizadas en el marco del proyecto "DIA Parque Fotovoltaico Chinchorro", permitieron definir en terreno la ausencia de monumentos arqueológicos. No obstante, la revisión de antecedentes arqueológicos constató la presencia de monumentos arqueológicos próximos al área del proyecto (ubicados a 1,8 y 2,6 kilómetros los más cercanos" (Adenda 1, Anexo 09, pp. 44). Siguiendo con la misma temática, el titular deberá paralizar las obras en caso de identificar y/o encontrar vestigios arqueológicos, cumplimento, por tanto, con lo establecido en la legislación vigente paralizando inmediatamente la intervención, dando cuenta a las autoridades competentes, "...si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de sedimentos, y en general cualquier trabajo de movimiento de tierra, se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se debe dar aviso inmediato a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (Adenda DIA, Anexo 9, pp. 44). Finalmente señalar que, se incluirá una exigencia respecto de esta componente, la que solicita la realización de monitoreo permanentes durante la etapa de construcción en todos los frentes de trabajos que consideren remoción y escarpe de terreno. Lo anterior fue solicitado por el Consejo Nacional de Monumentos Nacionales, mediante el oficio ordinario n°1134, encontrándose en el expediente de evaluación del proyecto https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docld=62/94/97bdb14a18a89f9b4c95cbb2a ellaeld7ab3 Con respecto al medio humano, y a las manifestaciones culturales plasmadas en ritualidades, festividades y otras prácticas ancestrales, el titular identifica y da cuenta de las actividades que se desarrollan en el año y que se enmarcan en la cosmovisión y cultura de los habitantes del sector, reconociendo la existencia de festividades que se desarrollan fuera del área de influencia, por lo tanto, el proyecto no intervendrá ni afectará el desarrollo de la mismas (Adenda 2, anexo 08, figura 10, pp. 31). Es importante señalar que, se solicitará al titular, dar cuenta post RCA de las actividades de la fiesta de Cruz de Mayo, localizada al oeste del sector de emplazamiento del proyecto, en el cerro chuño, la cual, si bien es señalada, no se profundiza con relación a las características específicas de ella su desarrollo y las potenciales interacciones que, el proyecto pudiese tener con el espacio donde se desarrolla esta festividad "En el área de influencia se identifica un una Cruz de Mayo ubicada a 0,34 Kilómetros de la línea de evacuación eléctrica del proyecto. De acuerdo, a la información aportada por vecinos del sector La Granja, el espacio de culto corresponde a un área de ritualidad, que es utilizado entre los meses de mayo y agosto para la celebración de la Fiesta Cruz de Mayo, pero que en ningún caso es interrumpido por la instalación y funcionamiento del Proyecto" (Adenda 2, Anexo 08 pp. 31) Para mayor abundamiento es importante señalar que, el titular, durante todo el proceso de evaluación presento los antecedentes necesarios para descartar los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley N° 19300, letra c (DIA, anexo 02, pp. 38 y ADENDA 2, anexo 08, pp. 14-16). En conclusión, se puede señalar que, el proyecto no alterará ni dañará el patrimonio cultural del sector, las festividades no serán interrumpidas por las obras y los sitios de interés no serán puestos en peligro puesto que, como se señaló, no se han identificado nuevos sitios de interés arqueológicos en el área de influencia. Asimismo, tampoco se afectarán las tradiciones y prácticas culturales puesto que, el proyecto, en ningún momento interactuará con las actividades, por cuanto el acceso a las fiestas que están localizadas en sectores colindantes al área de influencia, no se verá interrumpido, por lo tanto, las tradiciones y legado cultural del sector no tienen riesgo de ser afectado. 11.2.2.- OBSERVANTES: Junta de Vecinos El Porvenir, Raul Fernandez Herrera, Berta Irene Fernandez Herrera. OBSERVACIÓN: Flora y Fauna. Respecto a este punto queremos destacar a lo menos cuestiones que de forma contradictoria se plantean en el documento y la importancia de revisar aquellas evaluaciones totalizantes sin base de datos, ni estudios científicos situados del terreno que pretende explotar. Suponiendo en anexos las aproximaciones incompletas que suelen terminar con la frase tras cada cuadro de muestra en la como menciona en la página 37: "es posible señalar que los efectos generados por el Proyecto sobre el componente animales silvestres no constituyen de modo alguno una afectación relevante o significativa de dicho componente en ninguna de sus fases". Sobre las especies que se reconocieron en el lugar, se admite la afectación directa a 3 especie específicas afectadas: microlophus yanezi (corredor de arica), phyllodactylus gerrhopygus (salamanqueja del norte grande), catharte aura en referencia a espacios reproductivos, relocalización de las aves y Con respecto a las posibilidades electrocuciones que menciona el documento, las 77 medidas que se consideran no abarcan otro tipo de daños colaterales como la evaluación sobre rayos de sol reflejados por el campo de espejos en el desierto son lo suficiente brillantes como para literalmente hacen humo los pájaros que lo atraviesan. A modo de ejemplificación situada podemos ver el caso de Mojave que también presenta las características desérticas comparativas requeribles. Vale la pena referirse sobre el planteamiento de relocalización de las aves, que se plantea sin un estudio ecológico de por medio; es decir, no se justifica la reubicación, o asegurar que las especies no vuelvan al lugar de origen, no hay forma de evaluar que ese remover a aquellas especies mencionadas no afecte el equilibrio sistémico, tampoco se puntualiza a qué lugar van a ser reubicados, ni se da detalles del procedimiento, poniendo el acento en las aves como cosas, y no como parte de la cadena biológica desértica. Esto sin considerar que la zona electa para el proyecto es un espacio reproductivo de las especies, teniendo este un sentido de protección de predadores sobre las mismas, que sin duda la instalación de esta planta representa. En segundo lugar, sobre los hongos, algas y otras especies se afirma en el informe la afectación de las especies y de manera textual en la página 24 dice: "el proyecto no prevé la posible afectación de lo mencionado u otros elementos bióticos. y esto configura un área de vacío en tanto información disponible. En el espacio del proyecto se encuentran además por su ubicación geográfica vestigios de moluscos marinos. En estos podemos considerar que los insectos acuáticos se sienten altamente atraídos por los paneles solares y varios de estos habitantes del río Lluta, pueden sufrir un desequilibrio en la cadena biosistémica, pudiendo llegar producir la desaparición de comunidades de insectos completas. hacemos énfasis en la necesidad de estudiar más a fondo el impacto medioambiental que puede converger sin considerar estos factores. RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19300 y a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, se informa que, durante el proceso de evaluación, se aportaron los antecedentes donde se descartan efectos adversos significativos a la componente flora y fauna. Para identificar las especies que se encuentran en el área de influencia, el titular llevó a cabo un plan de acción con el objetivo de identificar cual o cuales eran nativas. De este modo, se lograron identificar 5 especies es esa categoría: "A partir del levantamiento de información en terreno, se identificaron cinco especies de fauna terrestre nativas en el área de influencia: dos reptiles y tres aves. Respecto a la riqueza de especies identificada por ambientes, en el ambiente desierto absoluto se observó un total de cinco especies (dos reptiles y tres aves). En el ambiente modificado no se registraron especies". (DIA, capítulo 2, pp. 17). Con respecto a las aves identificadas, se logró detectar a tres, las cuales son conocidas en el territorio como, Jote de Cabeza Colorada, Golondrina de Dorso Negro y la Paloma de alas blancas: "A partir del levantamiento de información en terreno, se identificaron tres especies de aves en el área de influencia. Todas las especies registradas son nativas, residentes del territorio nacional, poseen alta movilidad y ninguna se encuentra clasificada en alguna categoría de conservación. De las especies identificadas, tres están catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria (B), una con densidades poblacionales reducidas (S) y dos benéficas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales (E). Destaca la presencia Cathartes aura (Figura 7) por ser la especie más abundante con una densidad media de 2,90 ind/ha y una abundancia relativa de 58,14%, seguido por Pygochelidon cyanoleuca con una densidad media 1,62 ind/ha y una abundancia relativa de 32, 56% (Figura 8)". (Adenda 1, Anexo 06, pp. 23) A partir del análisis realizado, se pudo constatar que la especie que se puede ver afectada con el proyecto es el Jote de Cabeza Colorada: "En el grupo de las aves, una especie se reconoce como sensible: Cathartes aura, debido a que el Proyecto incluirá un tramo de LTE que pudiera ocasionar eventuales electrocuciones y/o colisiones dada su envergadura alar y comportamiento biológico" (DIA, capítulo 2, pp. 18). Para minimizar el riesgo de lo anterior, el titular propone las siguientes medidas: "Para Cathartes aura (Jote de Cabeza Roja) se propone la instalación de antiperchas en las postaciones del tendido eléctrico de 13,2 kV, esto a efecto de evitar que esta especie se pose en dichas postaciones y se exponga a electrocución". (DIA, capítulo .., pp. 49). "Se recubrirá la llegada de los cables conductores a las torres de suspensión, con un material aislante (en base a polímeros). Se tendrá en consideración que las estructuras de fijación del material aislante no sean conductores. El material aislante, deberá cubrir al menos 75 cm desde la llegada del conductor al poste de suspensión (tierra)" (DIA, capítulo 8, pp. 4). Con relación a la relocalización de aves, según los antecedentes entregados por el titular durante el proceso de evaluación ambiental, a través de un análisis del área de influencia del proyecto que realizó el titular "Se realizó una campaña durante la época de primavera entre los días 23 y 26 de noviembre de 2020, la cual fue llevada a cabo por dos profesionales especialistas en estudios de fauna silvestre. Cada jornada de trabajo tuvo una duración de 10 horas de trabajo en terreno, totalizando alrededor de 80 horas-hombre de trabajo" (ADENDA 1, Anexo 06, pp. 15), se pudo constatar que el sector no es utilizado por la especie Golondrina de Mar Negra como sitio de nidificación, "En general, no se observó un ambiente apto para el establecimiento de una colonia reproductiva de O. markhami dentro del área de influencia del Proyecto. No existe evidencia que la costra salina presente en el área de influencia del Proyecto, la cual posee una superficie de 0,3 ha (Figura 6 y Figura 7), corresponda a un ambiente utilizado para el establecimiento de una colonia reproductiva de O. markhami, lo anterior se sustenta en la ausencia de actividad reproductiva actual y/ o reciente por individuos de esta especie..." (ADENDA 1, Anexo 07, pp. 119). Para llegar a la conclusión anterior, el titular llevó a cabo un despliegue territorial realizado por profesionales de área: "Para poder abarcar la totalidad del área y aumentar la tasa de detección, en el sector del parque fotovoltaico, cada especialista realizó un transecto tipo "grilla" separado por 10 metros del otro especialista, considerando una capacidad de detección de 5 metros a cada lado de la línea de progresión, mientras que en el trazado de la línea eléctrica se realizó un transecto donde cada especialista miraba a un 78 lado de la línea de progresión, considerando una capacidad de detección de 5 metros para cada uno" (ADENDA 1, Anexo 07, pp. 8). Ahora bien, efectivamente el proyecto puede tener afectación no significativa en especies terrestres, para lo cual, el titular, de manera voluntaria, y según lo indicado en adenda complementaria (ADENDA 2, Anexo 06, pp. 1-3) llevará a cabo una serie de estrategias que serán realizadas por profesionales especialistas en el manejo de la fauna silvestre y siguiendo orientaciones de manuales e instructivos de organismos como el Servicio de Evaluación Ambiental. Es así como, con relación a la Salamanqueja de Norte Grande, se tiene diseñado un Plan de rescate y relocalización, el cual consiste en capturar, almacenar, trasladar y recolocación individuos afectados desde su lugar de origen hacia el lugar de destino o área de relocalización (ADENDA 1, Anexo 05, pp. 3-8). Con respecto a la especie Corredor de Arica, se utilizará la técnica de "perturbación controlada", técnica detallada en adenda complementaria (ADENDA 2, Anexo 06, pp. 2-3) la cual, en resumen, consiste en provocar el abandono e introducir de manera gradual desde el lugar de hábitat habitual hacia el hábitat receptor. Para lograr lo anterior, se removerá de forma manual y gradual los refugios de las especies, como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras con medios mecánicos. Cón relación a los paneles fotovoltaicos y el daño que estos pudiesen causar a las aves con respecto a su luminosidad, según lo indicado por el titular, este no es significativo, ya que están diseñados para maximizar la absorción de luz solar minimizando la reflexión "Los módulos o paneles fotovoltaicos estarán compuestos por el conjunto de celdas fotovoltaicas, los cuales corresponden a dispositivos electrónicos que transforman la energía radiante luminosa denominada como fotones, en energía eléctrica. La disposición de lo anterior podrá ser en serie y/o en paralelo a lo largo del módulo. (DIA, capítulo 1, pp. 20). Asimismo, los riesgos por electrocución y/o colisión son mínimos, por cuanto el titular ha comprometido acciones para evitar lo anterior, esto se puede encontrar en ADENDA COMPLEMENTARIA, anexo 06, pp. 3-7, que corresponden a compromisos voluntarios a fin de evitar situaciones que pongan en riesgo la preservación de las especies que tienen dentro su ruta el atravieso por el sector de emplazamiento de obras y partes del proyecto. En conclusión, el proyecto no afectará significativamente la flora y fauna del área de influencia, comprometiendo el titular a realizar las medidas necesarias para minimizar potenciales efectos del proyecto. Asimismo, es importante volver a mencionar, que los paneles no generarán daño ni producirán la muerte de las aves, puesto que la tecnología de los mismos está diseñada para absorber la mayor cantidad de luminosidad posible, además, el titular ha comprometido medidas voluntarias, las cuales se pueden observar en su totalidad en el Anexo 6, Compromisos Ambientales voluntarios Actualizados de la Adenda complementaria del proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro". 11.2.3.- OBSERVANTES: Junta de Vecinos El Porvenir, Berta Irene Fernandez Herrera OBSERVACIÓN: Recursos Hídricos "debe tener cuidado no por la contaminación, sino que por el uso del agua que se utiliza para el lavado de los paneles solares, así como la necesidad de que el lugar donde se instalan estas plantas no tengan ambientes corrosivos para que no se genere un residuo ácido al lavar los paneles" RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto de la observación, se indica que, el titular ha comprometido un procedimiento para el lavado de los paneles solares, el cual busca optimizar el uso del agua a través de aspersores y paños que extraerán el polvo de los mismos. Según lo señalado por el titular, "El procedimiento consiste en realizar una limpieza mediante un tractor hidráulico que puede almacenar hasta 1.000 litros de agua y que cuenta con un cepillo de limpieza móvil ("SunBrush Mobile"). Este procedimiento será realizado de manera trimestral y/o dependiendo de las condiciones climáticas o de algún cambio en la productividad del parque fotovoltaico. El agua a utilizar en la limpieza de los módulos fotovoltaicos será suministrada por un camión aljibe y se deberá asegurar que sea desmineralizada, para evitar la acumulación de sarro en los módulos. No se contempla utilizar otro elemento como detergentes u otros productos químicos, por lo cual no existirá riesgo de contaminación." (DIA, capítulo 1, pp. 47). En conclusión, se puede señalar que el proyecto no generará corrosión por cuanto el titular ha comprometido medidas para evitar ese tipo de situaciones a partir de técnicas de lavado de los paneles y uso del agua contempladas en el proyecto. 11.2.4.- OBSERVANTES: Junta de Vecinos El Porvenir, Raul Fernandez Herrera, Berta Irene Fernandez Herrera. OBSERVACIÓN: Arqueología, En la página N°18 del informe numeral 2.4.2.5 La inspección arqueológica superficial realizada, permitió definir en terreno la ausencia de monumentos arqueológicos. No obstante, la revisión de antecedentes arqueológicos constató la presencia de monumentos arqueológicos próximos al área del proyecto (ubicados a 1,8 y 2,6 kilómetros los más cercanos). Cabe destacar que desde el km 5 hasta el km 12 se encuentran los Geoglifos que son representaciones antropomorfas (hombre gigante y hombre chico de Lluta) con un singular patrón estilístico. La figura tipo alcanza hasta 50 metros de longitud, posee rasgos formales esquematizados, cabeza de perfil, cuerpo y extremidades de frente. Se asocian figuras de llamas, 79 felinos, monos, sapos, águilas. La destacada posición de la figura humana junto a los animales señalaría que estos ideogramas sirvieron como sistema de comunicación en función de tráfico regional entre la costa y el altiplano, en consecuencia, podemos señalar que el lugar donde aparentemente se instalará el parque fotovoltaico Chinchorro pueden existir vestigios arqueológicos, por ende, solicitamos realizar un estudio del subsuelo arqueológico. RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que pertinente toda vez que hace referencia a los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300 y a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, se informa al observante que, durante el proceso de evaluación, se aportaron los antecedentes necesarios donde se descartan efectos adversos significativos al componente arqueológico. Los antecedentes aportados por el titular dan cuenta que, efectivamente, el Valle de Lluta es un espacio físico que se configuró en torno al desarrollo de culturas que históricamente han habitado el sector, lo cual está plasmado en sitios arqueológicos que dan cuenta de actividades culturales que demuestran la riqueza de los grupos humanos que han convivido en torno al Valle. A partir de lo anterior, es relevante e importante señalar que se han llevado a cabo las acciones necesarias para descartar algún impacto significativo en el área de influencia. Es relevante indicar que, el área de influencia se define como "... es el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta algunos de los efectos, caracteriza o circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos características o circunstancias" (Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, Articulo 2, letra a). De este modo, y para descartar que efectivamente el área de influencia tenga presencia de sitios de valor arqueológico, y a partir de las orientaciones metodológicas indicadas en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural donde se indica lo siguiente, "...se debe verificar en el área de influencia del proyecto o actividad la ausencia o presencia de Monumentos Arqueológicos, presentándose en el EIA o DIA informes específicos, informe arqueológico y/o informe paleontológico, según corresponda" (Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural, pp. 18-19), el titular realizó análisis de prospección arqueológica con el objetivo de identificar nuevos sitios arqueológicos, proyecto "En el contexto del presente proyecto la actividad de prospección contó con una campaña de terreno, realizada entre los días 9 y 10 de marzo del 2020 por los licenciados en arqueología José Pinochet y Maximiliano Soria-Galvarro. Se suma a lo anterior, la inspección realizada por el arqueólogo César Boire, los días 13 de noviembre, 3 y 8 de diciembre del 2020. Todo lo anterior, así como la elaboración del presente informe, contó con la supervisión y coordinación del arqueólogo Felipe Fuentes. (Adenda 1, Anexo 9, pp. 8), es así como en dicho análisis, no se identificaron nuevos sitios que pudiesen verse afectados por el proyecto "Las inspecciones arqueológicas superficiales, realizadas en el marco del proyecto "DIA Parque Fotovoltaico Chinchorro", permitieron definir en terreno la ausencia de monumentos arqueológicos. No obstante, la revisión de antecedentes arqueológicos constató la presencia de monumentos arqueológicos próximos al área del proyecto ubicados a 1,8 y 2,6 kilómetros los más cercanos" (Adenda 1, Anexo 09, pp. 44). Siguiendo con la misma temática, el titular deberá paralizar las obras en caso de identificar y/o encontrar vestigios arqueológicos, cumplimento, por tanto, con lo establecido en la legislación vigente paralizando inmediatamente la intervención, dando cuenta a las autoridades competentes, "...si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de sedimentos, y en general cualquier trabajo de movimiento de tierra, se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se debe dar aviso inmediato a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas" (Adenda 1, Anexo 09, pp. 44). Por último, se debe señalar que, para realizar estudios de subsuelo, es necesaria tener la confirmación de sitios o hallazgos arqueológicos, y que la normativa vigente indica que, para confirmar que un lugar tenga la presencia de sitios arqueológicos, se debe llevar a cabo un estudio de la superficie, más no un estudio de subsuelo: "De acuerdo a lo establecido en el artículo 2, letra a), del Decreto N° 484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, la prospección se entiende como "el estudio de la superficie de una localidad con el fin de descubrir uno o más sitios arqueológicos, antropológicos o paleontológicos que puedan incluir pozos de sondeo y/o recolecciones de material de superficie" (Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural, pp. 18). Finalmente señalar que, se incluirán una exigencia respecto de esta componente relacionadas a la realización de un monitoreo permanente durante la etapa de construcción en todos los frentes de trabajos que consideren remoción y escarpe de terreno. Lo anterior fue solicitado por el Consejo Nacional de Monumentos Nacionales, mediante el oficio ordinario n°1134, encontrándose en el expediente de evaluación del proyecto https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/94/97bdb14a18a89f9b4c95cbb2a e 1 laeld7ab3 En conclusión, se puede señalar que, el proyecto, no alterará ni dañará el patrimonio arqueológico del sector, ya que no se han identificado nuevos sitios de interés arqueológicos en el área de influencia, asimismo es importante clarificar, que según el reglamento del SEIA, el sector a evaluar está delimitada por el área de influencia indicada por el titular y sometida a evaluación ambiental. 80 11.2.5.- OBSERVANTES: Junta de Vecinos El Porvenir, Raul Fernandez Herrera, Berta Irene Fernandez Herrera. OBSERVACIÓN: Residuos y desechos peligrosos En la tabla 2.10. Resumen generación, manejo y disposición de residuos en la fase de cierre. ¿Señala que, a los residuos peligrosos, serán acopiados de forma temporal, por tanto, se requiere saber de cuánto tiempo será su acopio? Con respecto a los envases de impermeabilizantes, adhesivos, trapos con aceite, entre otros. ¿A qué se refiere este último punto cuando señala entre otros? que harán con el plomo y otros residuos contaminantes?? claramente los residuos peligrosos, no debieran permanecer en el cerro, porque a través del aire también se contaminarán tanto el cerro como los cultivos agrícolas Si se contamina el cerro difícilmente se va a restaurar. RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al capítulo de descripción del proyecto y a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto de la observación, es importante señalar que, el área de influencia, está a una distancia significativa de los sectores habitados y de cultivo, lo anterior es así por la lejanía que existe entre el lugar de ejecución del proyecto y las zonas con actividad agrícola como también con la población más cercana, la cual está aproximadamente a 5 km localidad del área de influencia, (ADENDA 2, Anexo 08, tabla 3, pp. 11). Con respecto a los residuos peligros, es importante señalar que el proyecto no emitirá residuos de plomo u otras sustancias nocivas para la salud y el medio ambiente, comprometiendo el titular a cumplir con la reglamentación vigente, y que todo material o residuo categorizado como peligroso que sea almacenado no estará más de 6 meses en el lugar del trabajo o faena, indicando que resguardará este tipo de material en una bodega exclusiva de residuos peligrosos: "El periodo de almacenaje de estos residuos en la obra no sobrepasará los 6 meses y cada vez que se realice un retiro de residuos peligrosos el Titular los declarará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, dando cumplimiento al Decreto Supremo N° 1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente" (DIA, Capítulo 1, pp. 43), la cual deberá cumplir con las especificaciones y orientaciones indicadas en el reglamento sanitario de residuos peligrosos, normado y reglamentada en el artículo 31, del Decreto 148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos: "Se contempla habilitar una bodega de residuos peligrosos, la cual se utilizará durante las 3 fases del Proyecto. Las características de esta bodega darán cumplimiento al D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos dará cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°148/2003 de MINSAL "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos" (DIA, Capítulo 1, pp. 16) En conclusión, a partir de lo indicado por el titular, la posibilidad de contaminación del cerro no es significativa debido a que se tomaran las acciones para almacenar residuos peligrosos en una bodega diseñada para tales efectos, las cuales deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente, además, el titular, ha presentado medidas generales y especificas relacionadas con riesgos asociados al proyecto (DIA, Anexo 08, PAS 142). 11.2.6.- OBSERVANTE: Junta de Vecinos El Porvenir, Raul Fernandez Herrera, Berta Irene Fernandez Herrera. OBSERVACION: Baterías fotovoltaicas ¿De qué están compuestas las baterías? origen, calidad, tiempo duración Las emisiones atmosféricas varían en índices dependiendo del tipo de planta fotovoltaica, las baterías tienen orígenes diversos de origen y con ello cambia la duración y toxicidad que la compone. "Dependiendo del fluido caloportador que se utilice se puede producir contaminación, como el aceite HTS que es altamente contaminante, con lo cual se tienen que instalar receptáculos de mantenimiento, pero si se usan sales fundidas como elemento caloportador se obtiene un reciclamiento sin efectos ambientales", aclara el director del Cdea. RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Los paneles solares que se utilizaran en el proyecto no tienen contemplado el uso de baterías, ya que, según lo indicado por el titular, el parque fotovoltaico no almacena la energía eléctrica, sino que es inyectada directamente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) mediante una línea de evacuación eléctrica "El Parque Fotovoltaico (PFV), está conformado por un conjunto de paneles solares, conexiones, subestaciones internas de inversión y transformación, y una línea evacuación aérea de inedia tensión, que transporta la energía hasta el punto de interconexión ubicado a solo 5.883,9 metros, donde se entregará la energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN)." (DIA, Anexo 01, pp. 2). Con respecto a los elementos que configuran los paneles solares, se puede observar que no existe el uso de baterías (DIA, Capítulo 1, tabla 1-6, pp. 21), "Los módulos o paneles fotovoltaicos estarán compuestos por el conjunto de celdas fotovoltaicas, los cuales corresponden a dispositivos electrónicos que transforman la energía radiante luminosa denominada como fotones, en energía eléctrica. La disposición de lo anterior podrá ser en serie y/o en paralelo a lo largo del módulo. El módulo estará formado por un cristal o lámina transparente superior, que lo protegerá de la intemperie (variables meteorológicas), dentro del cual se encuentra el sustrato conversos y sus conexiones eléctricas correspondientes." (DIA, Capítulo 1, pp. 20). En conclusión, se descarta afectación por el uso de baterías fotovoltaicas puesto que estas no están contempladas en el proyecto. 81 11.2.7.- OBSERVANTE: Junta de Vecinos El Porvenir, Raul Fernandez Herrera, Berta Irene Fernandez Herrera. OBSERVACION: Proyectos ambientales vecinos La división parcial del proyecto en dos etapas hace que los números e índices de contaminación se dividan a la hora de poder evaluar su impacto total real. Respecto al rango de años usados en la evaluación de RCA se destaca que se usó el rango 2015-2020 donde se puntualiza que solo está en pie la construcción del cementerio general, esto de manera preocupante pasa por alto el hecho de que hoy hay desalojos en los alrededores por conflicto de polimetales no resueltos, que tienen consecuencias que no pueden ser medidas en ese rango de tiempo, además de Por lo tanto se requiere que los Titulares del proyecto fotovoltaico de las machas y chinchorro, presenten un estudio de impacto ambiental que considere los dos proyectos en forma conjunta. RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia consultas realizadas en el proceso de participación ciudadana del proyecto. Es importante señalar que, según los antecedentes entregados por el titular, el proyecto en cuestión está cumpliendo con los pasos indicados en la legislación, y que, según lo establecido en la normativa vigente, en caso de ser detectada una anomalía con respecto a lo observado, los organismos competentes deberán activar y llevar a cabo las medidas correspondientes: "los proponentes no podrán a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental. Corresponderá a la superintendencia determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente el ingreso adecuado de esta obligación." (Reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, artículo 14). Asimismo, ambos Proyectos están ubicados en diferentes lugares, no lográndose observar ni identificar dependencia entre las obras. Es importante señalar que, la ley no provee una defmición de la expresión fraccionamiento, lo que fuerza a adoptar la defmición de la Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Según ésta, el verbo "fraccionar" significa "dividir algo en partes o fracciones", de lo que se infiere que, siendo fracción sinónimo de "parte", es subconjunto de un todo. Según la Ley, los objetivos del fraccionamiento sólo pueden ser dos: "variar el instrumento de evaluación" (fraccionamiento por elusión)" o "eludir el ingreso al SETA". Finalmente, la expresión "a sabiendas" con conocimiento del proponente, es un elemento del tipo necesario para configurar la figura antijurídica, es decir, ley exige la intención positiva, es decir, la claridad absoluta de que quien fracciona lo hace con la clara intención de eludir o evadir el SETA. Por el hecho de que estos proyectos están en evaluación es que se descarta la hipótesis de Elusión de ingreso al SEIA. Analizando el proyecto el fin de presentar dos proyectos es para para cumplir con la clasificación expresada en el Decreto N°244 del Ministerio de Energía como Pequeños Medios de Generación Distribuidos "PMGD": Medios de generación cuyos excedentes de potencia sean menores o iguales a 9 MW, conectados a instalaciones de una empresa concesionaria de distribución, o a instalaciones de una empresa que posea líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público. Con esto se descarta la expresión "a sabiendas" con conocimiento del proponente. Además, hay que considerar que los proyectos se presentan de manera independiente no comparten obras y acciones. Por lo que no se entendería que es un proyecto fraccionado. Para descartar "variar el instrumento de evaluación" se considera que, sumadas los componentes de los dos proyectos, en cuanto a sus obras, acciones, emisiones, descargas, residuos y sus impactos en conjunto, no generan los efectos estipulados en el artículo 11 de la ley 19300.- Con respecto a realizar un Estudio de Impacto Ambiental, este no sería obligatorio por parte del titular, por cuanto no se observan al menos una de las causas y/o efectos estipulados en el artículo 11 de la Ley 19300 para solicitarlo : • Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire. • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Respecto de lo anterior, el titular presentó los antecedentes necesarios para descartar los efectos indicados en la citada ley en el capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental, "En el presente capítulo se desarrolla el análisis del área de influencia del proyecto, en base a lo señalado en el D.S N°40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental, y especialmente en consideración a lo señalado en su artículo 18, letra b), es decir, "para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así 82 como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad". Asimismo, se ha tomado en consideración la 'Guía sobre el Área de Influencia en el SETA' (2017), elaborada por la Dirección Ejecutiva del SEA" (DIA, Capítulo 2, pp. 1), además, en el Anexo 04 de la ADENDA complementaria, el titular actualiza dicha información, donde se refrenda que el proyecto no generará los efectos detallados en artículo 11. Finalmente señalar que, considerando las emisiones, descargas y residuos de ambos proyectos de manera conjunta y los impactos generados por estas (de manera conjunta) no generarían los efectos descritos en el artículo 11 de la mencionada ley En conclusión, los antecedentes a la fecha, no indican que los proyectos fotovoltaicos Las Machas y Chinchorro sean uno solo, y no existe obligatoriedad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental, ya que, como se señaló, no se genera al menos unos de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19300.- 11.2.8.- OBSERVANTE: Junta de Vecinos El Porvenir, Raul Fernandez Herrera, Berta Irene Fernandez Herrera. OBSERVACION: Consumidores En el documento, se menciona en la página 4 que habrá "consumidores" como varios dentro de la red de energía. Documento de esclarecimientos y derecho a la información para la participación efectiva según la ley indígena RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. En primer lugar, con relación a los consumidores, se debe señalar que no tiene un público objetivo definido, ya que es parte de una estrategia de Estado para disminuir al año 2035 la indisponibilidad de suministro eléctrico a 4 horas diarias en todo el territorio nacional (Energía 2050, Política Energética de Chile, pp. 59), asimismo el desafío tiene relación con la necesidad de comprender los diferentes factores que influyen en la necesidad de ampliar la matriz energética, "Dadas las condiciones geográficas, las dificultades de acceso, el hecho de ser un país sísmico y con alta probabilidad de eventos de fuerza mayor, es necesario considerar que las horas de indisponibilidad de suministro deben apuntar a reducirse en los casos de razón interna y externa. Sin embargo, la promoción de infraestructura para enfrentar situaciones críticas derivadas de fuerza mayor, así como disponer de planes nacionales, regionales y comunales de gestión de riesgos y emergencias para el sector energético, apuntan a reducir la probabilidad de indisponibilidad prolongada por fuerza mayor" (ídem). Con relación a la participación efectiva, según la legislación, es preciso señalar que se cumplió con el reglamento para la difusión adecuada del proyecto según se pasa a detallar, cumpliendo, por tanto, en el artículo 93 y 94 del D.S. N°40/2012 (Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental). • Proceso de radio difusión por un periodo de 5 días hábiles, tal y como lo establece el artículo 87 del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. • Publicación el primer día hábil del mes en el diario oficial y en un periódico de circulación nacional. Asimismo, se realizaron dentro de los primeros 20 días hábiles de evaluación, reuniones en el marco del artículo 86 del reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, "...con el objeto de recoger sus opiniones y analizarlas..." (Reglamento SETA, artículo 86, inciso 2). Asimismo, se recibieron solicitudes para llevar a cabo un proceso de participación ambiental ciudadana lo cual fue acogido por la autoridad, llevándose a cabo el 28 de noviembre del 2020 en el Colegio Carlos Condell del Valle de LLuta, comenzando a las 19:00 y finalizando a las 22:10 con una asistencia de 29 personas (acta de reunión de participación ciudadana), producto de este proceso de recepcionaron 69 observaciones ambientales de 9 observantes ciudadanos. En conclusión, se puede señalar que se han llevado las acciones necesarias para informar a la ciudadanía, realizando actividades con los grupos humanos que están al interior del área de influencia, cuyos resultados se encuentran debidamente registrados en el expediente de evaluación. 11.2.9.- OBSERVANTE: Junta de Vecinos El Porvenir, Raul Fernandez Herrera, Berta Irene Fernandez Herrera. OBSERVACION: Impacto ¿De qué forma va a afectar a la agricultura y a la población que vive en el valle de Lluta?, especialmente la población más cercana al parque fotovoltaico Con respecto a la Emisión de la radiación, ¿¿cuánta radiación emite, ¿cuál será su radio? Cuáles serán los efectos de la radiación hacia la población más cercana del parque. Según 2.3.4 RESPUESTA: Se considera. la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto de la observación, es importante señalar que, el lugar de emplazamiento del proyecto, se encuentra a una cota alta y a una distancia significativa de los sectores habitados y de cultivo, lo anterior es así por la lejanía que existe entre el lugar de ejecución del proyecto y las zonas con actividad agrícola como también con la población más cercana, la cual está aproximadamente a 5 km localidad del área de influencia, (ADENDA 2, Anexo 08, tabla 3, pp. 11). Con relación a los paneles fotovoltaicos, se debe señalar que estos no emiten campos electromagnéticos ni radiación, "El Parque Fotovoltaico utilizará la energía renovable del sol, transformando la radiación solar 83 en electricidad, mediante paneles fotovoltaicos, (DIA, Capítulo 2, pp. 7), sino que capturan la radiación solar siguiendo su trayectoria durante el día (ADENDA 1, Anexo 04, pp. 4). Para ver el detalle de los elementos del medio ambiente que se verán potencialmente afectados por el proyecto, ver DIA, Capítulo 2, Tabla 2-15, pp. 22. En conclusión, el proyecto no afectara al sector agrícola ni tampoco a la población debido a la distancia entre el proyecto y los sectores de cultivo y habitados, asimismo, los paneles fotovoltaicos no emitirán radiación, por cuanto están diseñados para absorber la radiación solar y de este modo transformarla en energía. 11.2.10.- OBSERVANTE: Claudia Soledad Sánchez Zambrano, Jenny Ruth Perez Gonzales, Karen García Gómez, Richard Fernandez Chávez. OBSERVACION: El Proyecto debe ingresar por Estudio de Impacto Ambiental — EIA y no por Declaración de Impacto Ambiental — DIA El proyecto reúne los siguientes efectos, características o circunstancias, articulo 11 letra c), d), y f) de la Ley 19.300 La Letra c) Se produce una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos cercanos al proyecto, según oficio de Conadi, existe personas indígenas tanto de la zona urbana como rural, los cuales practican ritualidades en los cerros, (Cruz de Mayo) cercanas al proyecto, los cuales verán afectadas sus costumbres con la construcción del Parque Fotovoltaico, la línea de empostados y faja de servidumbre. La letra d) Su localización esta próxima a poblaciones a sola vista, tanto de zonas urbanas y rurales, el proyecto se compone de un parque fotovoltaico y una línea de evacuación de Media tensión que consta de una faja de servidumbre y la Conexión al SEN, no es solo el parque fotovoltaico como lo presenta la empresa. El proyecto está cercano al humedal de Lluta, el cual está protegido por una ordenanza municipal y es un patrimonio natural de la ciudad de Arica que se debe preservar para fines de investigación científica, sus ecosistemas, en especial la gran variedad de aves migratorias que viven de manera permanente y temporal en ese humedal. Es importante señalar que los paneles solares están ubicados en la cima de un cerro que colinda con la ciudad, el valle de Lluta y el Humedal de Lluta, pueden afectar de manera significativa a las aves migratorias que llegan a ese lugar, poniendo en riesgo la existencia de la avifauna del humedal de Lluta producto de los haces de luz solar que proyectan los cuales podrían dañar a las aves migratorias que se crucen en las plantas de generación. Letra O existen sitios con valor arqueológico, que se emplazan en el terreno, existen conchales y yacimientos líticos que se deben verificar mediante una línea de base en el marco de un Estudio de Impacto Ambiental. RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Con respecto a realizar un Estudio de Impacto Ambiental, este no procedería por cuanto no se observan al menos uno de los efectos, características o circunstancias estipulados en el artículo 11 de la Ley 19.300 para solicitarlo: • Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire. • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Respecto de lo anterior, el titular presentó los antecedentes necesarios para descartar los efectos indicados en la citada ley los que se pueden encontrar en el capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental, en el cual realizan un análisis sobre los potenciales impactos que podrían generarse sobre los elementos del medio ambiente que el proyecto podría afectar. El resultado del análisis y del proceso de evaluación ambiental los consigno como no significativos. Para mayor abundamiento el titular señala en el expediente lo siguiente relacionado al área de influencia y al análisis sobre potenciales impactos significativos que originarían en la presentación de un estudio de impacto ambiental: "En el presente capítulo se desarrolla el análisis del área de influencia del proyecto, en base a lo señalado en el D.S N°40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental, y especialmente en consideración a lo señalado en su artículo 18, letra b), es decir, "para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad". Asimismo, se ha tomado en consideración la 'Guía sobre el Área de Influencia en el SETA' (2017), elaborada por la Dirección Ejecutiva del SEA" (DIA, Capítulo 2, pp. 1), asimismo, en el Anexo 04 de la ADENDA complementaria, el titular actualiza dicha información, donde se refrenda que el proyecto no generará los efectos enlistados en artículo 11. Con respecto al oficio de CONADI, este no señala que "verán afectadas sus costumbres con la construcción del Parque Fotovoltaico, la línea de empostados y faja de servidumbre", sino que tiene relación con solicitud 84 de antecedentes para profundizar en la evaluación del medio humano. Para visualizar el oficio enviado por CONADI y otros servicios, ir a expediente de proyecto en https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=normal&idexpediente=2146343203. Con relación a ritualidad en la Cruz de Mayo, es importante señalar que, se solicitará al titular, dar cuenta post RCA de las actividades de la fiesta, localizada al oeste del sector de emplazamiento del proyecto, en el cerro chuño, la cual, si bien es señalada, no se profundiza con relación a las características específicas de ella su desarrollo y las potenciales interacciones que, el proyecto pudiese tener con el espacio donde se desarrolla esta festividad "En el área de influencia se identifica un una Cruz de Mayo ubicada a 0,34 Kilómetros de la línea de evacuación eléctrica del proyecto. De acuerdo, a la información aportada por vecinos del sector La Granja, el espacio de culto corresponde a un área de ritualidad, que es utilizado entre los meses de mayo y agosto para la celebración de la Fiesta Cruz de Mayo, pero que en ningún caso es interrumpido por la instalación y funcionamiento del Proyecto" (Adenda 2, anexo 08, pp. 31). De situación el Servicio de Evaluación Ambiental genero una condición a fin de que el titular previamente al comienzo de la etapa de construcción pueda levantar debidamente la información relacionada a esta ritualidad. Con respecto a la distancia del Proyecto y lugares habitados es importante señalar que, el área de influencia, está a una distancia significativa de los sectores habitados y de cultivo, lo anterior es así por la lejanía que existe entre el lugar de ejecución del proyecto y las zonas con actividad agrícola como también con la población más cercana, la cual está aproximadamente a 5 km del área de emplazamiento del proyecto, (ADENDA 2, Anexo 08, tabla 3, pp. 11). Con relación al humedal, la distancia entre el área de influencia y el santuario es significativo, "el Proyecto no se encuentra inserto en áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación u otros territorios con valor ambiental, según los instructivos N°130844/2013 y N°100143/2010 SEA). El sitio prioritario más próximo, es el "Desembocadura del Río Lluta" y se encuentra a 7,1 km de las instalaciones del Parque fotovoltaico, y a 2,4 km del punto más cercano con la línea eléctrica. De igual firma la superficie que conforma el sitio, no se verá afectada, y tampoco será intervenida por las obras del proyecto." (DIA, Capítulo 2, pp. 20). En consecuencia, no se esperan efectos adversos significativos sobre sus recursos naturales y servicios ecosistémicos. Con relación a los paneles fotovoltaicos y el daño que estos pudiesen causar a las aves con respecto a su luminosidad, según lo indicado por el titular, este no es significativo, ya que están diseñados para maximizar la absorción de luz solar minimizando la reflexión "Los módulos o paneles fotovoltaicos estarán compuestos por el conjunto de celdas fotovoltaicas, los cuales corresponden a dispositivos electrónicos que transforman la energía radiante luminosa denominada como fotones, en energía eléctrica. La disposición de lo anterior podrá ser en serie y/o en paralelo a lo largo del módulo. (DIA, capítulo 1, pp. 20). Asimismo, el titular llevara a cabo acciones a fin de minimizar este efecto del proyecto a través de un compromiso voluntario denominado "Plan de regulación lumínica para avifauna", a fin de evitar la "Colisión de avifauna" la que se encuentra en adenda complementaria, anexo 6 pp4-6. Entre las tareas que deberán ejecutarse a fin de concretar este compromiso el titular tendrá que: Disponer luminarias únicamente en sectores donde se considere imprescindible su implementación • Minimizar la iluminación nocturna en sectores u obras que no presenten actividad en dicho horario - Implementación de sensores de movimiento o timmers para zonas de uso variable. Utilización de la menor intensidad posible de acuerdo con el uso previsto para cada área. - Elección de luces cálidas por sobre luces frías, evitando luminarias de tipo halógeno y LED blanco. - Implementación de luminarias con protecciones o capuchas (shielded lights) Orientar las luminarias hacia el suelo Es importante indicar que se pudo constatar que la especie que se puede ver afectada con el proyecto es el Jote de Cabeza Colorada: "En el grupo de las aves, una especie se reconoce como sensible: Cathartes aura, debido a que el Proyecto incluirá un tramo de LTE que pudiera ocasionar eventuales electrocuciones y/o colisiones dada su envergadura alar y comportamiento biológico" (DIA, capítulo 2, pp. 18). Para evitar lo anterior, el titular ha comprometido la siguiente medida voluntaria: "Se recubrirá la llegada de los cables conductores a los postes, con un material aislante (en base a polímeros). Se tendrá en consideración que las estructuras de fijación del material aislante no sean conductores. La medida se justifica, ya que durante el levantamiento de terreno efectuado se registró especies sensibles, lo cual, sumado a las características estructurales del tendido eléctrico genera la probabilidad de ocurrencia de electrocuciones. La implementación de la medida se sustenta en las recomendaciones entregadas por la "Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos" (SAG, 2015)" (ADENDA 1, Anexo 13, pp. 3-4). Con relación al componente arqueológico, para descartar que efectivamente el área de influencia tenga presencia de sitios de valor, y a partir de las orientaciones metodológicas indicadas en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural donde se indica lo siguiente, "...se debe verificar en el área de influencia del proyecto o actividad la ausencia o presencia de Monumentos Arqueológicos, presentándose en el EIA o DIA informes específicos, informe arqueológico y/o informe paleontológico, según corresponda" (Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural, pp. 18-19), el titular realizó análisis de prospección arqueológica con el objetivo de identificar nuevos sitios arqueológicos, proyecto "En el contexto del presente proyecto la actividad de prospección contó con una campaña de terreno, realizada entre los días 9 y 10 de marzo del 2020 por los licenciados en arqueología José Pinochet y Maximiliano Soria-Galvarro. Se suma a 85 lo anterior, la inspección realizada por el arqueólogo César Boire, los días 13 de noviembre, 3 y 8 de diciembre del 2020. Todo lo anterior, así como la elaboración del presente informe, contó con la supervisión y coordinación del arqueólogo Felipe Fuentes. (Adenda 1, Anexo 09, pp. 8), es así como en dicho análisis, no se identificaron nuevos sitios que pudiesen verse afectados por el proyecto "Las inspecciones arqueológicas superficiales, realizadas en el marco del proyecto "DIA Parque Fotovoltaico Chinchorro", permitieron definir en terreno la ausencia de monumentos arqueológicos. No obstante, la revisión de antecedentes arqueológicos constató la presencia de monumentos arqueológicos próximos al área del proyecto (ubicados a 1,8 y 2,6 kilómetros los más cercanos" (Adenda 1, Anexo 09, pp. 44). Siguiendo con la misma temática, el titular deberá paralizar las obras en caso de identificar y/o encontrar vestigios arqueológicos, cumplimento, por tanto, con lo establecido en la legislación vigente paralizando inmediatamente la intervención, dando cuenta a las autoridades competentes, "...si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de sedimentos, y en general cualquier trabajo de movimiento de tierra, se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se debe dar aviso inmediato a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (Adenda 1, Anexo 09, pp. 44). Respecto de lo anterior se incluyó una condición relacionada a la misma materia, que busca establecer un monitoreo arqueológico permanente, durante la etapa de construcción y en todos los frentes de trabajos que consideren excavaciones y remoción de superficie. Lo anterior a solicitud del Consejo Nacional de Monumentos Nacionales mediante el oficio ordinario n° 1134. En conclusión, el proyecto no cumple las condiciones para ingresar como Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera al menos uno de los efectos y/o características o circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300. 11.2.11.- OBSERVANTE: Claudia Soledad Sánchez Zambrano, Jenny Ruth Perez Gonzales, Karen García Gómez, Richard Fernandez Chávez. OBSERVACION: Ilegalidad del proyecto Parque Fotovoltaico Chinchorro El artículo 11 bis dice que los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En que consiste esa ilegalidad, primero los proyecto Parque Fotovoltaico Chinchorro y Las Machas, no son distintos, son evidentemente iguales, utilizarán la tecnología de paneles fotovoltaicos para la captación de la energía solar, generará energía a través de la construcción de una central de 10,52 MW AC, los que serán inyectados al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de una línea de evacuación de 13,2 kV, son proyectos colindantes, cuyo representante legal es el mismo, las empresas PV Power Chile SpA y Parque Solar Panguilemo SpA, son filiales de Solek Chile Holding SpA. Este fraccionamiento es ilegal según la jurisprudencia que ha manifestado la Corte Suprema. RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia consultas realizadas en el proceso de participación ciudadana del proyecto. Es importante señalar que, según los antecedentes entregados por el titular, el proyecto en cuestión está cumpliendo con los pasos indicados en la legislación, y que, según lo establecido en la normativa vigente, en caso de ser detectada una anomalía con respecto a lo observado, los organismos competentes deberán activar y llevar a cabo las medidas correspondientes: "los proponentes no podrán a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental. Corresponderá a la superintendencia determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente el ingreso adecuado de esta obligación." (Reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, artículo 14). Asimismo, ambos Proyectos están ubicados en diferentes lugares, no lográndose observar ni identificar dependencia entre las obras. Es importante señalar que, la ley no provee una definición de la expresión fraccionamiento, lo que fuerza a adoptar la definición de la Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Según ésta, el verbo "fraccionar" significa "dividir algo en partes o fracciones", de lo que se infiere que, siendo fracción sinónimo de "parte", es subconjunto de un todo. Según la Ley, los objetivos del fraccionamiento sólo pueden ser dos: "variar el instrumento de evaluación" (fraccionamiento por elusión)" o "eludir el ingreso al SEIA". Finalmente, la expresión "a sabiendas" con conocimiento del proponente, es un elemento del tipo necesario para configurar la figura antijurídica, es decir, ley exige la intención positiva, es decir, la claridad absoluta de que quien fracciona lo hace con la clara intención de eludir o evadir el SEIA. Por el hecho de que estos proyectos están en evaluación es que se descarta la hipótesis de Elusión de ingreso al SEIA. Analizando el proyecto el fin de presentar dos proyectos es para para cumplir con la clasificación expresada en el Decreto N°244 del Ministerio de Energía como Pequeños Medios de Generación Distribuidos "PMGD": Medios de generación cuyos excedentes de potencia sean menores o iguales a 9 MW, conectados a instalaciones de una empresa concesionaria de distribución, o a instalaciones de una empresa que posea líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público. Con esto se descarta la expresión "a sabiendas" con conocimiento del proponente. Además, hay que considerar que los proyectos se presentan de manera independiente no comparten obras y acciones. Por lo que no se entendería que es un proyecto fraccionado. 86 Para descartar "variar el instrumento de evaluación" se considera que, sumadas los componentes de los dos proyectos, en cuanto a sus obras, acciones, emisiones, descargas, residuos y sus impactos en conjunto, no generan los efectos estipulados en el artículo 11 de la ley 19300, detallados a continuación: • Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire. • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Respecto de lo anterior, el titular presentó los antecedentes necesarios para descartar los efectos indicados en la citada ley en el capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental, "En el presente capítulo se desarrolla el análisis del área de influencia del proyecto, en base a lo señalado en el D.S N°40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental, y especialmente en consideración a lo señalado en su artículo 18, letra b), es decir, "para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad". Asimismo, se ha tomado en consideración la 'Guía sobre el Área de Influencia en el SETA' (2017), elaborada por la Dirección Ejecutiva del SEA" (DIA, Capítulo 2, pp. 1), además, en el Anexo 04 de la ADENDA complementaria, el titular actualiza dicha información, donde se refrenda que el proyecto no generará los efectos detallados en artículo 11. Finalmente señalar que, considerando las emisiones, descargas y residuos de ambos proyectos de manera conjunta y los impactos generados por estas (de manera conjunta) no generarían los efectos descritos en el artículo 11 de la mencionada ley En conclusión, se puede señalar que los antecedentes no indican que los proyectos fotovoltaicos Las Machas y Chinchorro sean uno solo y, por lo tanto, se puede descartar la hipótesis de fraccionamiento del proyecto. 11.2.12.- OBSERVANTES: Claudia Soledad Sánchez Zambrano, Jenny Ruth Perez Gonzales, Karen García Gómez, Richard Fernandez Chávez. OBSERVACIÓN: No presenta situación legal del terreno donde se emplazará el parque fotovoltaico. Según los antecedentes esos terrenos serian privados, situación que la empresa no indica en la DIA, además no se muestra ningún tipo de contrato de arrendamiento que faculte a la empresa a operar en esos terrenos, se vulnera el principio de transparencia. Tampoco se hace referencia al terreno privado, en cuanto si este tiene alguna restricción, prohibición o gravamen que impida la ejecución de este tipo de proyecto. RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a información incorporada en el expediente de evaluación del proyecto. Respecto de la situación legal del terreno, se debe señalar que, esta no es materia de la evaluación ambiental, pero según lo indicado por el titular en el expediente de evaluación, el terreno donde estará localizado el proyecto es privado y su propietario actual es la Agrícola Lluta "El Proyecto se emplaza en un área de propiedad privada perteneciente a Agrícola Lluta, y es administrado por empresa Ariztía. Con respecto a la ordenación territorial y al uso de suelos, gran parte del área de influencia se encuentra inmersa en la zona rural de la comuna de Arica, a excepción de la línea eléctrica que pasa por las cercanías del sector norte, correspondiente al área residencial de la ciudad de Arica. (Adenda complementaria, anexo 08, pp. 16). 11.2.13.- OBSERVANTE: Claudia Soledad Sánchez Zambrano, Jenny Ruth Perez Gonzales, Karen García Gómez, Richard Fernandez Chávez. OBSERVACION: Falta de una mayor participación El proyecto no contempla una participación amplia de todos los posibles afectados, situación que vulnera su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Es importante señalar que en la zona de intervención del proyecto existen otras organizaciones que desconocen el proyecto, así lo refleja el informe de la Conadi RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al rol del servicio de evaluación ambiental en el marco de la participación ambiental ciudadana y a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Con relación a la participación efectiva, según la legislación, es preciso señalar que se cumplió con el reglamento para la difusión adecuada del proyecto según se pasa a detallar, cumpliendo, por tanto, en el artículo 93 y 94 del D.S. N°40/2012 (Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental). 87 • Proceso de radio difusión por un periodo de 5 días hábiles, tal y como lo establece el artículo 87 del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. • Publicación el primer día hábil del mes en el diario oficial y en un periódico de circulación nacional. Asimismo, se realizaron dentro de los primeros días hábiles de evaluación, reuniones en el marco del artículo 86 del reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, "...con el objeto de recoger sus opiniones y analizarlas..." (Reglamento SETA, artículo 86, inciso 2). A partir de lo anterior, se recibieron solicitudes para llevar a cabo un proceso de participación ambiental ciudadana lo cual fue acogido por la autoridad, llevándose a cabo el 28 de noviembre del 2020 en el Colegio Carlos Condell del Valle de LLuta, comenzando a las 19:00 y finalizando a las 22:10 con una asistencia de 29 personas (acta de reunión de participación ciudadana), proceso en el cual se recepcionaron 69 observaciones provenientes de 9 observantes ciudadanos. Con relación a la posibilidad de contaminación, es importante señalar que, el área de emplazamiento del proyecto, está a una distancia significativa de los sectores habitados, aproximadamente a 5 km, (ADENDA 2, Anexo 08, tabla 3, pp. 11), aun con lo anterior, el titular, se compromete a cumplir con la reglamentación vigente, y que todo material o residuo categorizado como peligroso que sea almacenado, no estará más de 6 meses en el lugar del trabajo o faena, comprometiéndose a resguardar este tipo de material en una bodega exclusiva de residuos peligrosos (DIA, Anexo 06, pp. 2), la cual deberá cumplir con las especificaciones y orientaciones indicadas en el reglamento sanitario de residuos peligrosos, (Decreto 148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, artículo 31). Ahora bien, con respecto a la posibilidad de contaminación atmosférica (material particulado, gases, etc.), se puede señalar que no será significativa por cuanto las emisiones se producirán principalmente por el movimiento de vehículos/maquinaria y movimiento de tierra (ADENDA 1, Anexo 02, tabla 4.1, pp. 2), emisiones que se concentrarán en las fases de construcción "...las emisiones de material particulado son generadas principalmente por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, estimándose emisiones totales de 15,31 toneladas de MPS, 4,45 toneladas de MP10, y 0,60 toneladas de MP2,5" (ADENDA 1, Anexo 02, pp. 48) "...las emisiones de gases son generadas principalmente por el uso maquinaria, estimándose totales de 0,15 toneladas de HC, 2,59 toneladas de NOx, 1,01 toneladas de CO y 0,03 de 502" (ídem) y de cierre del proyecto "...se espera que la magnitud de éstas sea igual o menor respecto a las emisiones a generar durante la fase de construcción." (ADENDA 1, Anexo 02, pp. 49). Con respecto a la emisión en la fase de operación, según el análisis realizado por el titular esta será menos significativa en comparación a las otras dos fases, ya que se limitará al movimiento vehicular "...las emisiones son de baja magnitud dado el bajo nivel de actividad de esta fase. En el caso del material particulado, éste es generado principalmente por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, estimándose emisiones anuales de 3,30 toneladas de MPS, 0,94 toneladas de MP10 y 0,10 toneladas de MP2,5." (ídem). Es así como, según los análisis realizados por el titular con relación a las concentraciones de material particulado durante las fases del proyecto no son significativas, "De acuerdo con los resultados de la modelación, los aportes del Proyecto en términos de concentraciones de MP10, obtenidos a través de la modelación con SCREEN3, en el caso más desfavorable alcanza hasta el 5,6% de la norma primaria respectiva. Para el caso del MP2,5 el mayor aporte alcanza un máximo de 2,0% de la correspondiente norma. En cuanto al MPS, el aporte sobre las áreas de cultivo contiguas al camino de acceso existente alcanza el 12,7% de la norma de referencia." (ADENDA 1, Anexo 02, pp. 46). Con respecto al oficio de CONADI, este tiene relación con solicitud de antecedentes para profundizar en la evaluación del medio humano. Para visualizar el oficio enviado por CONADI y otros servicios, ir a expediente de proyecto en https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=normal&id_expediente=2146343203. En conclusión, se puede señalar que se han llevado las acciones necesarias para informar a la ciudadanía, realizando actividades, cuyos resultados se encuentran debidamente registrados en el expediente de evaluación, asimismo, las emisiones del proyecto se encuentran dentro de norma por lo que no se vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 11.2.14.- OBSERVANTE: Claudia Soledad Sánchez Zambrano, Jenny Ruth Perez Gonzales, Karen García Gómez, Richard Fernandez Chávez. OBSERVACION: No contempla ningún estudio sobre el impacto de los paneles solares a las aves migratorias del humedal de Lluta o a las aves originarias de la zona. Es importante señalar que existe un impacto significativo a las aves en relación a los proyectos fotovoltaicos, en efecto, los rayos del sol reflejados por el campo de espejos son lo suficientemente brillantes como para deslumbrar a las aves migratoria, es importante señalar que se podrán 24.192 módulos fotovoltaicos, otra cantidad igual en el proyecto fotovoltaico Las Machas y los dos se encuentran colindantes. RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19300 y a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, se informa al observante que, durante el proceso de evaluación, se aportaron los antecedentes donde se descartan efectos adversos significativos a la componente flora y fauna. Para identificar las especies que se encuentran en el área de influencia, el titular llevó a cabo un plan de acción con el objetivo de identificar cual o cuales eran nativas. De este modo, se lograron identificar 5 88 especies es esa categoría: "A partir del levantamiento de información en terreno, se identificaron cinco especies de fauna terrestre nativas en el área de influencia: dos reptiles y tres aves. Respecto a la riqueza de especies identificada por ambientes, en el ambiente desierto absoluto se observó un total de cinco especies (dos reptiles y tres aves). En el ambiente modificado no se registraron especies". (DIA, capítulo 2, pp. 17). Con respecto a las aves identificadas, se logró detectar a tres, las cuales son conocidas en el territorio como, Jote de Cabeza Colorada, Golondrina de Dorso Negro y la Paloma de alas blancas: "A partir del levantamiento de información en terreno, se identificaron tres especies de aves en el área de influencia. Todas las especies registradas son nativas, residentes del territorio nacional, poseen alta movilidad y ninguna se encuentra clasificada en alguna categoría de conservación. De las especies identificadas, tres están catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria (B), una con densidades poblacionales reducidas (S) y dos benéficas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales (E). Destaca la presencia Cathartes aura (Figura 7) por ser la especie más abundante con una densidad media de 2,90 ind/ha y una abundancia relativa de 58,14%, seguido por Pygochelidon cyanoleuca con una densidad media 1,62 ind/ha y una abundancia relativa de 32,56% (Figura 8)". (Adenda 1, Anexo 06, pp. 23) A partir del análisis realizado, se pudo constatar que la especie que se puede ver afectada con el proyecto es el Jote de Cabeza Colorada: "En el grupo de las aves, una especie se reconoce como sensible: Cathartes aura, debido a que el Proyecto incluirá un tramo de LTE que pudiera ocasionar eventuales electrocuciones y/o colisiones dada su envergadura alar y comportamiento biológico" (DIA, capítulo 2, pp. 18). Para minimizar el riesgo dex lo anterior, el titular ha comprometido la siguiente medida voluntaria: "Se recubrirá la llegada de los cables conductores a los postes, con un material aislante (en base a polímeros). Se tendrá en consideración que las estructuras de fijación del material aislante no sean conductores" ... "La medida se justifica, ya que durante el levantamiento de terreno efectuado se registró especies sensibles, lo cual, sumado a las características estructurales del tendido eléctrico genera la probabilidad de ocurrencia de electrocuciones. La implementación de la medida se sustenta en las recomendaciones entregadas por la "Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos" (SAG, 2015)". (ADENDA 1, Anexo 13, pp. 3-4). Con relación a la relocalización de aves, según los antecedentes entregados por el titular durante el proceso de evaluación ambiental, a través de un análisis del área de influencia del proyecto que realizó el titular "Se realizó una campaña durante la época de primavera entre los días 23 y 26 de noviembre de 2020, la cual fue llevada a cabo por dos profesionales especialistas en estudios de fauna silvestre. Cada jornada de trabajo tuvo una duración de 10 horas de trabajo en terreno, totalizando alrededor de 80 horas-hombre de trabajo" (ADENDA 1, Anexo 06, pp. 15), se pudo constatar que el sector no es utilizado por la especie Golondrina de Mar Negra como sitio de nidificación, "En general, no se observó un ambiente apto para el establecimiento de una colonia reproductiva de O. markhami dentro del área de influencia del Proyecto. No existe evidencia que la costra salina presente en el área de influencia del Proyecto, la cual posee una superficie de 0,3 ha (Figura 6 y Figura 7), corresponda a un ambiente utilizado para el establecimiento de una colonia reproductiva de O. markhami, lo anterior se sustenta en la ausencia de actividad reproductiva actual y/ o reciente por individuos de esta especie..." (ADENDA 1, Anexo 07, pp. 119). Para llegar a la conclusión anterior, el titular llevó a cabo un despliegue territorial realizado por profesionales de área: "Para poder abarcar la totalidad del área y aumentar la tasa de detección, en el sector del parque fotovoltaico, cada especialista realizó un transecto tipo "grilla" separado por 10 metros del otro especialista, considerando una capacidad de detección de 5 metros a cada lado de la línea de progresión, mientras que en el trazado de la línea eléctrica se realizó un transecto donde cada especialista miraba a un lado de la línea de progresión, considerando una capacidad de detección de 5 metros para cada uno" (ADENDA 1, Anexo 07, pp. 8). Finalmente señalar que el titular ejecutara compromisos voluntarios a fin de minimizar este efecto del proyecto a través de un compromiso voluntario denominado "Plan de regulación lumínica para avifauna", a fin de evitar la "Colisión de avifauna" la que se encuentra en adenda complementaria, anexo 6 pp4-6. Entre las tareas que deberán ejecutarse a fin de concretar este compromiso el titular tendrá que: Disponer luminarias únicamente en sectores donde se considere imprescindible su implementación • Minimizar la iluminación nocturna en sectores u obras que no presenten actividad en dicho horario - Implementación de sensores de movimiento o timmers para zonas de uso variable. - Utilización de la menor intensidad posible de acuerdo con el uso previsto para cada área. Elección de luces cálidas por sobre luces frías, evitando luminarias de tipo halógeno y LED blanco. Implementación de luminarias con protecciones o capuchas (shielded lights) Orientar las luminarias hacia el suelo En conclusión, el proyecto no afectará significativamente las aves, comprometiendo el titular a realizar las medidas necesarias para minimizar potenciales efectos del proyecto sobre esta componente. 11.2.15.- OBSERVANTE: Claudia Soledad Sánchez Zambrano, Jenny Ruth Perez Gonzales, Richard Fernandez Chávez. OBSERVACION: Se vulnera el principio Preventivo que debe tener el proceso de evaluación ambiental. Al fraccionar el proyecto en dos idénticamente iguales, se pone en riesgo el medio ambiente, los ecosistemas, flora y fauna, el patrimonio cultural, las formas de vida de los grupos indígenas y no indígenas, eludiendo o engañando al SEIA. 89 RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia consultas realizadas en el proceso de participación ciudadana del proyecto. Es importante señalar que, según los antecedentes entregados por el titular, el proyecto en cuestión está cumpliendo con los pasos indicados en la legislación, y que, según lo establecido en la normativa vigente, en caso de ser detectada una anomalía con respecto a lo observado, los organismos competentes deberán activar y llevar a cabo las medidas correspondientes: "los proponentes no podrán a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental. Corresponderá a la superintendencia determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente el ingreso adecuado de esta obligación." (Reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, artículo 14). Asimismo, ambos Proyectos están ubicados en diferentes lugares, no lográndose observar ni identificar dependencia entre las obras. Es importante señalar que, la ley no provee una definición de la expresión fraccionamiento, lo que fuerza a adoptar la definición de la Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Según ésta, el verbo "fraccionar" significa "dividir algo en partes o fracciones", de lo que se infiere que, siendo fracción sinónimo de "parte", es subconjunto de un todo. Según la Ley, los objetivos del fraccionamiento sólo pueden ser dos: "variar el instrumento de evaluación" (fraccionamiento por elusión)" o "eludir el ingreso al SEIA". Finalmente, la expresión "a sabiendas" con conocimiento del proponente, es un elemento del tipo necesario para configurar la figura antijurídica, es decir, ley exige la intención positiva, es decir, la claridad absoluta de que quien fracciona lo hace con la clara intención de eludir o evadir el SEIA. Por el hecho de que estos proyectos están en evaluación es que se descarta la hipótesis de Elusión de ingreso al SEIA. Analizando el proyecto el fin de presentar dos proyectos es para para cumplir con la clasificación expresada en el Decreto N°244 del Ministerio de Energía como Pequeños Medios de Generación Distribuidos "PMGD": Medios de generación cuyos excedentes de potencia sean menores o iguales a 9 MW, conectados a instalaciones de una empresa concesionaria de distribución, o a instalaciones de una empresa que posea líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público. Con esto se descarta la expresión "a sabiendas" con conocimiento del proponente. Además, hay que considerar que los proyectos se presentan de manera independiente no comparten obras y acciones. Por lo que no se entendería que es un proyecto fraccionado. Para descartar "variar el instrumento de evaluación" se considera que, sumadas los componentes de los dos proyectos, en cuanto a sus obras, acciones, emisiones, descargas, residuos y sus impactos en conjunto, no generan los efectos estipulados en el artículo 11 de la ley 19300, detallados a continuación: • Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire. • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Respecto de lo anterior, el titular presentó los antecedentes necesarios para descartar los efectos indicados en la citada ley en el capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental, "En el presente capítulo se desarrolla el análisis del área de influencia del proyecto, en base a lo señalado en el D.S N°40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental, y especialmente en consideración a lo señalado en su artículo 18, letra b), es decir, "para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad". Asimismo, se ha tomado en consideración la 'Guía sobre el Área de Influencia en el SEIA' (2017), elaborada por la Dirección Ejecutiva del SEA" (DIA, Capítulo 2, pp. 1), además, en el Anexo 04 de la ADENDA complementaria, el titular actualiza dicha información, donde se refrenda que el proyecto no generará los efectos detallados en artículo 11. Finalmente señalar que, considerando las emisiones, descargas y residuos de ambos proyectos de manera conjunta y los impactos generados por estas (de manera conjunta) no generarían los efectos descritos en el artículo 11 de la mencionada ley En conclusión, se puede señalar que los antecedentes no indican que los proyectos fotovoltaicos Las Machas y Chinchorro sean uno solo y, por lo tanto, se puede descartar la hipótesis de fraccionamiento del proyecto. 11.2.16.- OBSERVANTE: Carolina Eugenia Povea González OBSERVACION: Informar y detallar quién es el proveedor autorizado para suministrar el agua en las 3 fases (construcción, operación y cierre) del proyecto Parque Fotovoltaico Chinchorro. 90 RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al capítulo de descripción del proyecto y a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Según lo indicado por el titular, las fases que utilizarán mayor cantidad de agua, está asociada a la fase de construcción y cierre, las cuales tendrán una duración de 6 y 2 meses respectivamente. "Fase de construcción: Las principales emisiones corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos." (ADENDA 2, Anexo 02, pp. 5). El agua en esta fase será para la humectación de caminos por donde transiten los vehículos que trasladaran los materiales y personal. "Fase de operación: Las emisiones de material particulado o gases serán no significativas, debido a que se relacionan únicamente a labores de mantención asociadas a las líneas y subestaciones. Estos trabajos son aislados, de baja frecuencia y requieren en general de baja mano de obra." (ídem). No se contempla en esta fase la humectación de caminos. "Fase de cierre: Las principales emisiones corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos." (ídem). El agua se contempla para la humectación de caminos producto del tránsito de vehículos. De este modo, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable y antes de comenzar con la ejecución, el titular deberá gestionar todos los permisos y servicios requeridos para la construcción y operación de las obras, entre las cuales se contempla el o los proveedores para suministro de agua para consumo humano (potable) y para uso industrial (atenuación de polvo y limpieza de paneles, "El agua potable para consumo humano de los trabajadores se proveerá mediante bidones de 20 litros, sellados, etiquetados y embotellados por una empresa proveedora autorizada, los cuales estarán protegidos de las condiciones climáticas ... Durante la construcción se requerirá de agua para las tareas de humectación de caminos la cual será suministrada por proveedores autorizados, mediante camiones aljibe que almacenarán el agua en un estanque de 10 m3 dispuesto para estos fines. No se considera agua para lavado de camiones, ruedas ni tolvas dentro de la obra, por lo que no se requerirá agua para tales actividades." (DIA, Capítulo 1, pp. 34). Finalmente es importante señalar que, el Titular deberá gestionar la prestación del servicio únicamente con empresas que cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes. 11.2.17.- OBSERVANTE: Carolina Eugenia Povea González OBSERVACION: Informar y detallar quién es el proveedor autorizado del suministro de agua desmineralizada de 16m3 por mantenimiento de limpieza trimestral (4 limpiezas al año) de los módulos fotovoltaicos en la fase de operación del proyecto Parque Fotovoltaico Chinchorro. RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a información señalada en el capítulo de descripción del proyecto que da cuenta de la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable y antes de comenzar con la ejecución, el titular deberá gestionar todos los permisos y servicios requeridos para la construcción y operación de las obras, entre las cuales se contempla el o los proveedores para suministro de agua desmineralizada, "El agua desmineralizada requerida para la limpieza de los módulos será suministrada por un camión aljibe de 20 m3. Considerando cuatro (4) limpiezas al año y un requerimiento de 16 m3 por mantenimiento." (DIA, Capítulo 1, pp. 49). Es importante señalar que, el Titular deberá gestionar la prestación del servicio únicamente con empresas que cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes. 11.2.18.- OBSERVANTE: Carolina Eugenia Povea González OBSERVACION: Informar y detallar cantidad (m3) del suministro de agua para garantizar la debida humectación de los caminos en las 3 fases (construcción, operación, cierre) del proyecto Parque Fotovoltaico Chinchorro. Informar y detallar la frecuencia diaria de este cumplimiento de humectación de caminos relacionados con el Proyecto. RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a información presentada en el capítulo de descripción del proyecto y dice relación con la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Según lo indicado por el titular, las fases que utilizarán la mayor cantidad de agua, están asociadas a la de construcción y cierre las cuales, según el cronograma del proyecto, tendrán una duración de 6 y 2 meses respectivamente (DIA, Capítulo 1, tabla 1-4, pp. 4), lo anterior debido a la cantidad de emisiones de material particulado y gases que se emitirán (ADENDA 1, Anexo 02, tabla 4-1, pp. 2). "Fase de construcción: Las principales emisiones corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos." (ADENDA 2, Anexo 02, pp. 5). El agua en esta fase será para la humectación de caminos por donde transiten los vehículos que trasladaran los materiales y personal. "Fase de operación: Las emisiones de material particulado o gases serán no significativas, debido a que se relacionan únicamente a labores de mantención asociadas a las líneas y subestaciones. Estos trabajos son aislados, de baja frecuencia y requieren en general de baja mano de obra." (ídem). No se contempla en esta fase la humectación de caminos. 91 "Fase de cierre: Las principales emisiones corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos." (ídem). El agua se contempla para la humectación de caminos producto del tránsito de vehículos. De este modo, el titular realizará humectación de caminos solamente en las etapas de Construcción y Cierre, "Como medida de control durante las fases de construcción y cierre se considera la humectación del camino de acceso a las faenas, camino interno del proyecto y los frentes de trabajo donde haya movimientos de tierra." (ADENDA 1, Anexo 01, pp. 5). De este modo, el titular, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable y antes de comenzar con la ejecución, el deberá gestionar todos los permisos y servicios requeridos para la construcción y operación de las obras, entre las cuales se contempla el o los proveedores para suministro de agua desmineralizada, "Durante la construcción se requerirá de agua para las tareas de humectación de caminos la cual será suministrada por proveedores autorizados, mediante camiones aljibe que almacenarán el agua en un estanque de 10 m3 dispuesto para estos fines." (DIA, Capítulo 1, pp. 34). Para el caso de la etapa de operación se espera una cantidad menor de flujo vehicular, ya que solo se utilizarán los caminos de tierra y pavimentados para actividades de mantención, por lo tanto, el flujo vehicular será esporádico, por lo mismo, no se realizará humectación de los caminos en esa fase "El tránsito de vehículos en caminos no pavimentados durante la fase de operación se encuentra asociado al transporte de personal por la huella de acceso al proyecto y el tránsito al interior del parque fotovoltaico... Los caminos pavimentados a utilizar por el proyecto consideran el tránsito por rutas públicas entre el proyecto y los lugares de alojamiento de los trabajadores según corresponda" (ADENDA 1, Anexo 02, pp. 16). Con respecto a la frecuencia de la humectación de los caminos, según lo indicado por el titular, esta será de dos veces al día durante la fase de construcción y cierre (ADENDA 1, pp. 4) Es importante señalar que, el Titular deberá gestionar la prestación del servicio únicamente con empresas que cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes. Con respecto a la etapa de operación, no se tiene contemplada humectación "En tanto, para la fase de operación, se prevé un nivel de actividad bastante menor respecto a la fase de construcción, evaluándose en el caso más desfavorable, en que no se realizaría la actividad de humectación" (ídem). 11.2.19.- OBSERVANTE: Carolina Eugenia Povea González OBSERVACION: Argumentar éticamente a que se debe la alta demanda energética para fundamentar la instalación del proyecto Parque Fotovoltaico Chinchorro en la comuna de Arica. RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a temas abordados en el proceso de participación ciudadana. Es importante señalar, que el Estado de Chile, en el marco de la Política Energética, tiene como lineamiento diversificar su matriz energética, focalizándola en incentivar la inversión de plantas de energías limpias, renovables y no convencionales, buscando eliminar en el mediano plazo las que tienen relación con energías generadas a partir de combustibles fósiles, "Chile ha tenido una vocación histórica de generación eléctrica renovable. En los años ochenta, la participación hidroeléctrica en la generación total de energía alcanzó el 80%. Sin embargo, en el último quinquenio, la participación promedio de la generación hidroeléctrica fue del 32%, a pesar del significativo potencial existente. Es un objetivo de la Política Energética retomar esta vocación, implementando las medidas necesarias para que las energías renovables constituyan el 60% en el año 2035, y al menos un 70% de la generación eléctrica para el año 2050. Somos un país privilegiado en radiación solar, especialmente en el norte de Chile. Eso nos da la oportunidad y el privilegio de desarrollar un liderazgo de nivel mundial en generación solar" (Energía 2050, Política Energética de Chile, pp. 14). Por otra parte, pero en directa relación con la pregunta, el Estado de Chile, tiene diseñada una estrategia para disminuir al año 2035 la indisponibilidad de suministro eléctrico a 4 horas diarias en todo el territorio nacional (Energía 2050, Política Energética de Chile, pp. 59), asimismo el desafio tiene relación con la necesidad de comprender los diferentes factores que influyen en la necesidad de ampliar la matriz energética, "Dadas las condiciones geográficas, las dificultades de acceso, el hecho de ser un país sísmico y con alta probabilidad de eventos de fuerza mayor, es necesario considerar que las horas de indisponibilidad de suministro deben apuntar a reducirse en los casos de razón interna y externa. Sin embargo, la promoción de infraestructura para enfrentar situaciones críticas derivadas de fuerza mayor, así como disponer de planes nacionales, regionales y comunales de gestión de riesgos y emergencias para el sector energético, apuntan a reducir la probabilidad de indisponibilidad prolongada por fuerza mayor" (ídem). En conclusión, la necesidad de instalar el parque fotovoltaico en la comuna de Arica, no tiene relación con argumentos éticos, sino con políticas públicas que fomentan este tipo de actividades económicas para satisfacer la demanda energética de todos y todas los/as habitantes del territorio nacional. 11.2.20.- OBSERVANTE: Carolina Eugenia Povea González OBSERVACIÓN: Facilitar el Plan de Reciclaje detallado de los Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios (RSAD) y los Residuos No Peligrosos para las 3 fases del Proyecto (construcción, operación y cierre). RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a información contenida en el capítulo de descripción del proyecto. 92 Respecto a las características y destino de residuos industriales no peligrosos (maderas, fierros, plásticos, restos de embalaje, cables, chatarra) que generará el proyecto, (DIA, Anexo 07, tabla 2-4, pp. 7), estos serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en sitio autorizado para estos fines y el titular indica que se habilitara un lugar donde se almacenen de forma temporal los residuos industriales que no son peligrosos " ...cuya gestión se llevará a cabo por empresas especializadas. Corresponde a un sector que permitirá acopiar excedentes de la construcción del parque fotovoltaico, donde se segregarán los residuos no peligrosos según el tipo de material." (DIA, Capítulo 1, pp. 15). Es importante señalar que, en caso de dañarse durante la etapa de construcción y operación los paneles fotovoltaicos, estos se reemplazarán "...módulos fotovoltaicos que sufran daños serán reemplazados. Los módulos están conformados por silicio, aluminio y otros metales, por tanto, se considera que pueden catalogarse como residuos a reciclar, el que se prevé será realizado por los proveedores. El programa de reciclaje incluye la recolección, material empaquetado y transporte al centro de reciclaje ubicado en cualquiera de las plantas de manufactura de paneles fotovoltaicos del proveedor" (DIA, Anexo 07, pp. 8). Con relación a las características y destino de los residuos asimilables a domiciliarios que generará el proyecto, (DIA, Anexo 07, tabla 2-3, pp. 5), se almacenarán en contenedores o serán reciclados a través de empresas que reciclen residuos de esta clase, de lo contrario, serán retirados por el servicio de recolección municipal y trasladados a relleno sanitario autorizado por la Seremi de Salud de Arica "Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios (papeles, plásticos, residuos orgánicos de frutas, entre otros) que serán generados por los trabajadores de la fase construcción serán manejados por medio de contenedores de HDPE o similar, con capacidad aproximada desde 120 a 600 litros, impermeables, provistos de tapa. Se considera la implementación de una cantidad apropiada de estos receptáculos en la instalación de faena." (DIA, Capítulo 1, pp. 15), además, "Se habilitará un sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, cuya gestión se llevará a cabo por empresas especializadas. Corresponde a un sector que permitirá acopiar excedentes de la construcción del parque fotovoltaico, donde se segregarán los residuos no peligrosos según el tipo de material." (ídem). Para la etapa de cierre, se tiene contemplado un plan de trabajo que también contempla reutilización o reciclaje dejando el lugar de la forma en que se encontraba antes de instalarse el proyecto, en este sentido el titular señala que en caso de llevarse a cabo una fase de cierre del proyecto se ejecutaran todas las disposiciones legales y ambientales requeridas además "...se retirarán los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado." (DIA, Capítulo 1, pp. 56). 11.2.21.- OBSERVANTE: Carolina Eugenia Povea González OBSERVACIÓN: Facilitar la ficha y antecedentes técnicos de las Subestaciones Inversoras (cantidad de inversores por subestación, medición de ruido y vibración de inversores, entre otros). RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a información contenida en el capítulo de descripción del proyecto el que alude a las obras y partes del Proyecto. Según los antecedentes ofrecidos en el expediente de evaluación del proyecto, se tiene contemplada la instalación de 10 subestaciones inversoras, las cuales tienen las siguientes características "...corresponde a una estructura metálica techada que soportará los inversores del parque fotovoltaico, los que, por su parte, recibirán la energía generada por los módulos fotovoltaicos en corriente directa (DC) y la convertirán en corriente alterna (AC), de modo que se pueda inyectar al sistema de distribución, SEN. La estructura de la subestación inversora será de aluminio y será construida directamente sobre el terreno del parque, sin necesidad de fundaciones de hormigón ni concreto. El Proyecto contempla la instalación de diez (10) subestaciones inversoras. Los inversores a utilizar por el Proyecto corresponden a inversores de cadena trifásicos para exteriores, los que cuentan con un sistema de refrigeración avanzada, con ventiladores internos de servicio pesado. Además, se pueden desmontar fácilmente durante los ciclos de mantenimiento programado, mientras que el módulo de potencia se puede sustituir sin desmontar la caja de conexiones." (DIA, Capítulo 01, pp. 23). Con relación al nivel de ruido de las Subestaciones Inversoras el titular indica lo siguiente: Las principales fuentes de ruido para efectos del análisis acústico de la fase de operación del proyecto, corresponden al funcionamiento de 9 inversores más 2 transformadores de 2.5 [MVA] cada uno, los cuales se encuentran distribuido en el área del proyecto." (DIA, Anexo 05, pp. 23). Es así como, a partir del análisis realizado por el titular, el nivel de ruido no superará la normativa establecida en el Decreto Supremo N° 38 del año 2011 del Ministerio de Medio Ambiente, (www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1040928), que Establece Norma de Emisión de Ruidos "Los niveles de presión acústica modelados a partir de las potencias fueron evaluados, verificando que no se superan la normativa durante la construcción y cierre del proyecto. Para la fase de operación cumple tanto para el periodo diurno como nocturno." (DIA, Capítulo 1, pp. 40). Para observar el detalle del Nivel de potencia acústica de los equipos inversores a utilizar durante la fase de operación ver DIA, Anexo 5, tabla 24, pp. 24. Con respecto a las vibraciones que pudiesen emitir las subestaciones inversoras, las cuales se utilizaran en la fase de operación, y a partir de lo observado en el expediente del proyecto, se puede señalar que estas no serán significativas "Dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas durante esta fase, se asume que estas no generarán emisiones vibratorias de relevancia. Lo anterior, debido a que esta fase contempla 93 únicamente el funcionamiento de la planta fotovoltaica, la cual no requerirá de actividades que puedan generar vibraciones." (DIA, Anexo 05, pp. 19). Con relación a la ficha y antecedentes técnicos de las Subestaciones Inversoras, esta se encuentra disponible en ADENDA 2, Apéndices Anexo 7, Apéndice 3 Ficha técnica de los inversores. 11.2.22.- OBSERVANTE: Carolina Eugenia Povea González OBSERVACIÓN: Facilitar la ficha técnica y antecedentes técnicos de las Subestaciones Transformadoras (medición de ruido y vibración, entre otros). RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al capítulo de descripción del proyecto el que alude a las obras y partes del Proyecto. Según los antecedentes ofrecidos en el expediente de evaluación del proyecto, las características de las subestaciones transformadoras son las siguientes "Este equipo corresponde al transformador de potencia, donde se recibirá toda la energía generada en el parque fotovoltaico y se adecuará al nivel de voltaje requerido para su inyección a la red de distribución. Es un equipo integrado que permitirá conectar hasta 36 inversores de cadena e incluirá un transformador optimizado, un equipo de conmutación con aislamiento, todas las protecciones y conexiones necesarias para conectar el conjunto fotovoltaico y un conjunto de servicios auxiliares, con alimentación auxiliar índependiente." (DIA, Capítulo 1, pp. 24-25). Con relación al nivel de ruido de las Subestaciones Transformadoras el titular indica lo siguiente: Las principales fuentes de ruido para efectos del análisis acústico de la fase de operación del proyecto, corresponden al funcionamiento de 9 inversores más 2 transformadores de 2.5 [MVA] cada uno, los cuales se encuentran distribuido en el área del proyecto." (DIA, Anexo 05, pp. 23). Es así como, a partir del análisis realizado por el titular, el nivel de ruido no superará la normativa establecida en el Decreto Supremo N° 38 del año 2011 del Ministerio de Medio Ambiente, (www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1040928), que establece la Norma de Emisión de Ruidos "Los niveles de presión acústica modelados a partir de las potencias fueron evaluados, verificando que no se superan la normativa durante la construcción y cierre del proyecto. Para la fase de operación cumple tanto para el periodo diurno como nocturno." (DIA, Capítulo 1, pp. 40). Para observar el detalle del Nivel de potencia acústica de los equipos inversores a utilizar durante la fase de operación ver DIA, Anexo 5, tabla 24, pp. 24. Para observar el detalle del rango de ruido y de nivel de potencia acústica de los equipos transformadores a utilizar durante la fase de operación, ver DIA, Anexo 5, tabla 25 y 27 respectivamente, pp. 24-25. Con respecto a las vibraciones que pudiesen emitir las subestaciones Transformadoras, las cuales se utilizaran en la fase de operación y a partir de lo observado en el expediente del proyecto, se puede señalar que estas no serán significativas "Dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas durante esta fase, se asume que estas no generarán emisiones vibratorias de relevancia. Lo anterior, debido a que esta fase contempla únicamente el funcionamiento de la planta fotovoltaica, la cual no requerirá de actividades que puedan generar vibraciones." (DIA, Anexo 05, pp. 19). Con relación a la ficha y antecedentes técnicos de las Subestaciones Transformadoras, esta se encuentra disponible en ADENDA 2, Apéndices Anexo 7, Apéndice 1 Ficha técnica de los Transformadores. 11.2.23.- OBSERVANTE: Carolina Eugenia Povea González OBSERVACIÓN: La Huella de Carbono de los paneles fotovoltaicos fabricados en China es casi el doble de aquellos fabricados en Europa (Informe publicado en mayo 2014, de los investigadores del Laboratorio Nacional Argonne en Illinois y de la Universidad Northwestern). La fabricación se encuentra en su mayoría en China y los paneles fotovoltaicos se instalan a menudo en Europa o Estados Unidos. Con el doble de la Intensidad de Carbono (Huella de Carbono), se necesita el doble de tiempo para compensar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero para retornar la inversión energética de su fabricación. La toxicidad en la fabricación de paneles fotovoltaicos también es una preocupación ya que incluye tóxicos como: Cadmio (Sulfuro de Cadmio y Telururo de Cadmio), Plomo, Ácido fluorhídrico, y Polisilicio cuyo subproducto tóxico es el Tetracloruro de silicio que si se expone al agua (difícil de prevenir si es casualmente vertido y desechado) libera Ácido Clorhídrico, acidificando el suelo y emitiendo gases nocivos. Según esta información, los paneles fotovoltaicos se deben clasificar como Residuos Peligrosos (RESPEL). Detallar cómo y dónde se realizará la disposición final de los paneles fotovoltaicos, y la sustitución y recambio de estos, durante las 3 fases, construcción, operación y cierre, del proyecto Parque Fotovoltaico Chinchorro. Por lo mismo, facilitar la ficha técnica y antecedentes técnicos de los paneles fotovoltaicos del proyecto Parque Fotovoltaico Chinchorro (información del fabricante y proveedor, materiales y lugar de fabricación, entre otros). RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Al ser un producto primario, el Titular adquiere el compromiso legal de hacerse cargo de la gestión de los módulos fotovoltaicos en desuso, por lo anterior, deberá cumplir con lo estipulado en la Ley 20.290 "Marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje" "...se indica que el titular importará los paneles fotovoltaicos para su implementación durante la fase de construcción del Parque fotovoltaico, por lo que le aplicaría la categorización de Productor de un producto primario y por lo tanto se hará cargo de la gestión de los paneles fotovoltaicos en desuso." (ADENDA complementaria, anexo 02, pp.26). 94 Asimismo, el titular ha comprometido un programa de reciclaje para los módulos fotovoltaicos que resulten dañados o se encuentren en desuso las fases de construcción y operación del proyecto "... módulos fotovoltaicos que sufran daños serán reemplazados. Los módulos están conformados por silicio, aluminio y otros metales, por tanto, se considera que pueden catalogarse como residuos a reciclar, el que se prevé será realizado por los proveedores. El programa de reciclaje incluye la recolección, material empaquetado y transporte al centro de reciclaje ubicado en cualquiera de las plantas de manufactura de paneles fotovoltaicos del proveedor" (DIA, Anexo 07, pp. 8). Con relación a la etapa de cierre, el titular deberá llevar a cabo las acciones pertinentes para derivar los paneles que resulten dañados "Es posible que los módulos fotovoltaicos sufran daños durante su desmontaje, que serán clasificados como residuos no peligrosos que serán retirados inmediatamente por una empresa autorizada. Sin embargo, no se descarta la posibilidad de reciclar los paneles que se encuentren en buen estado." (DIA, Anexo 07, pp. 9). Con relación a la ficha y antecedentes técnicos de los Paneles Solares, esta se encuentra disponible en ADENDA 2, Apéndices Anexo 7, Apéndice 2 Ficha técnica de Paneles Solares. Ahora bien, según lo indicado por el titular, la composición es la siguiente, "Se aclara que ninguno de los elementos que conforman los módulos poseen características de peligrosidad, por lo cual en caso de que se deterioren o dañen, serán manejados como residuos no peligrosos. La composición de cada módulo, en cuanto a su materialidad, será de alrededor de 82% vidrio, 12% aluminio, 2% silicio y 4% de otros elementos (caja de conexión, conexiones internas y cables). (DIA, Capítulo 1 pp.21). 11.2.24.- OBSERVANTE: Carolina Eugenia Povea González OBSERVACIÓN: El proyecto Parque Fotovoltaico Chinchorro se ubica dentro de la extensión del Humedal de la Desembocadura del Río Lluta. A modo definición, los Humedales son territorios que presentan aguas subterráneas de escasa profundidad o aguas superficiales, caracterizados por la acumulación de agua, que se inundan de manera intermitente o permanente, según el caso. Los Humedales, como los Bosques Nativos, son un Ecosistema complejo y delicado, cuya importancia es regular el clima y mantener en equilibrio el ciclo hídrico natural, donde existe la interconexión y la codependencia entre el ser humano, la flora y fauna nativa y endémica (y migratoria en el caso de diversas especies de aves), el aire, el suelo (y TODOS sus minerales y compuestos), y el agua. Al ser intervenido agresivamente por la actividad industrial humana, como es el caso, dicho Ecosistema se quiebra. El Humedal de la Desembocadura del Río Lluta es el principal humedal costero del norte de Chile que brinda refugio, descanso y alimentación para diversas especies de aves migratorias, aves nativas y endémicas de Arica y de la zona tropical árida, y diversas especies de insectos y fauna nativa y endémica, cada una con su función polinizadora u otra, demostrando la riqueza de la Biodiversidad local. Su flora nativa y endémica también es de suma importancia, pues es una de las pocas áreas con vegetación nativa dentro de una región dominada por la aridez extrema, como, por ejemplo, la Totora, cuya función principal es filtrar y limpiar el agua contaminada que baja antes de entrar al borde costero. Actualmente, el Humedal de la Desembocadura del Río Lluta es un área natural protegida, donde la quebrada del Río Lluta y su desembocadura están clasificadas en el Libro Rojo de los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Diversidad Biológica en Chile (www.monumentos.gob.cl/monumentos/santuarios-de-la-naturaleza). El proyecto Parque Fotovoltaico Chinchorro contempla una superficie de más de 21 hectáreas con 24.192 paneles (módulos) fotovoltaicos, cuando ya se ha evidenciado científicamente e internacionalmente, en un estudio por investigadores húngaros y estadounidenses, que los paneles fotovoltaicos pueden provocar la desaparición de comunidades enteras de insectos acuáticos. La pérdida potencial de los insectos acuáticos es grave, porque estos constituyen el primer peldaño en la cadena alimenticia acuática. Los insectos acuáticos confunden la superficie negra, lisa y brillante de los paneles fotovoltaicos con la de una laguna o un gran charco de agua, donde los paneles fotovoltaicos se convierten en trampas ecológicas. La confusión se produce porque tanto el agua como los paneles fotovoltaicos reflejan la luz polarizada de forma horizontal y los insectos utilizan las vibraciones de estas ondas lumínicas para detectar agua. "Se sienten tan atraídos por los paneles solares que son incapaces de escapar su influencia", dijo Bruce Robertson, Ecologista del Departamento estadounidense de Energía de los Grandes Lagos, en Michigan, coautor del estudio. (Artículo "El Lado Oscuro de los Paneles Solares" de Laura Pitt, BBC Mundo, 17 de junio 2010). Por otro lado, un informe del US Fish and Wildlife Service (USFWS) comprobó que las centrales, o parques, fotovoltaicas son "mega trampas" que matan y hieren aves. Como resultado, "enteras cadenas alimentarias" están siendo perturbadas. El laboratorio forense del USFWS estudió 3 parques fotovoltaicos en el sur de California cuyas conclusiones fueron que las 3 causas principales de las muertes son: 1 . Flujo Solar: exposición a altas temperaturas; 2 . Trauma por Impacto (o fuerza bruta); y 3 . Predadores: cuando las alas de un ave son afectadas y no puede volar, pierde su principal medio de defensa contra depredadores como zorros u otros. Por lo tanto, el proyecto Parque Fotovoltaico Chinchorro REQUIERE ELABORAR un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) debido a las siguientes circunstancias estipuladas en la Ley 19.300, Ley 20.417 y Ley 21.162, según su Artículo 11 y numerales (c al f), y Artículo 11 bis.: c) Reasentamientos de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de observación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y g Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural." Artículo 11 bis.: "Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el 95 instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema." RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Con relación al humedal, es preciso clarificar que el santuario de la naturaleza no se encuentra en el área de influencia y la distancia entre los lugares es significativo, "el Proyecto no se encuentra inserto en áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación u otros territorios con valor ambiental, según los instructivos N°130844/2013 y N°100143/2010 SEA). El sitio prioritario más próximo, es el "Desembocadura del Río Lluta" y se encuentra a 7,1 km de las instalaciones del Parque fotovoltaico, y a 2,4 km del punto más cercano con la línea eléctrica. De igual forma la superficie que conforma el sitio, no se verá afectada, y tampoco será intervenida por las obras del proyecto." (DIA, Capítulo 2, pp. 20). Ahora bien, es de suma importancia señalar que, para definir el área de influencia, el titular debe realizar un análisis detallado del sector y entorno a intervenir, con el objetivo de definir si afectará elementos naturales o socioculturales, respecto del concepto de área de influencia el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) lo define como "... el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta algunos de los efectos, caracteriza o circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos características o circunstancias" (Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, Articulo 2, letra a). Con respecto a realizar un Estudio de Impacto Ambiental, este sería obligatorio por parte del titular, si se observase al menos uno de los efectos, características y circunstancias estipuladas en el artículo 11 de la Ley 19.300 para solicitarlo: • Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire. • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. A partir de lo anterior, el titular presentó los antecedentes necesarios para descartar los efectos indicados en la citada ley en el capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental, "En el presente capítulo se desarrolla el análisis del área de influencia del proyecto, en base a lo señalado en el D.S N°40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental, y especialmente en consideración a lo señalado en su artículo 18, letra b), es decir, "para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad". Asimismo, "...se ha tomado en consideración la 'Guía sobre el Área de Influencia en el SETA' (2017), elaborada por la Dirección Ejecutiva del SEA" (DIA, Capítulo 2, pp. 1), además, en el Anexo 04 de la ADENDA complementaria, el titular actualiza dicha información, donde se refrenda que el proyecto no generará los efectos detallados en artículo 11. Es importante señalar que, según los antecedentes entregados por el titular, el proyecto en cuestión está cumpliendo con los pasos indicados en la legislación, y que, según lo establecido en la normativa vigente, en caso de ser detectada una anomalía con respecto a lo observado, los organismos competentes deberán activar y llevar a cabo las medidas correspondientes: "los proponentes no podrán a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental. Corresponderá a la superintendencia determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente el ingreso adecuado de esta obligación." (Reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, artículo 14). En atención de la anterior, se indica que durante el proceso de evaluación se ofrecieron los antecedentes que descartan la necesidad un Estudio de Impacto ambiental, esta información quedó consignada en el capítulo 2 de la declaración de impacto ambiental, y en el anexo 4 de la ADENDA complementaria. Con relación a la posibilidad de afectar al componente fauna, para identificar las especies que se encuentran en el área de influencia, el titular llevó a cabo un plan de acción con el objetivo de identificar cual o cuales eran nativas. De este modo, se lograron identificar 5 especies es esa categoría: "A partir del levantamiento de información en terreno, se identificaron cinco especies de fauna terrestre nativas en el área de influencia: dos reptiles y tres aves. Respecto a la riqueza de especies identificada por ambientes, en el ambiente desierto absoluto se observó un total de cinco especies (dos reptiles y tres aves). En el ambiente modificado no se registraron especies". (DIA, capítulo 2, pp. 17). 96 Con respecto a las aves identificadas, se logró detectar a tres, las cuales son conocidas en el territorio como, Jote de Cabeza Colorada, Golondrina de Dorso Negro y la Paloma de alas blancas: "A partir del levantamiento de información en terreno, se identificaron tres especies de aves en el área de influencia. Todas las especies registradas son nativas, residentes del territorio nacional, poseen alta movilidad y ninguna se encuentra clasificada en alguna categoría de conservación. De las especies identificadas, tres están catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria (B), una con densidades poblacionales reducidas (S) y dos benéficas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales (E). Destaca la presencia Cathartes aura (Figura 7) por ser la especie más abundante con una densidad media de 2,90 ind/ha y una abundancia relativa de 58,14%, seguido por Pygochelidon cyanoleuca con una densidad media 1,62 ind/ha y una abundancia relativa de 32,56% (Figura 8)". (Adenda 1, Anexo 06, pp. 23) A partir del análisis realizado, se pudo constatar que la especie que se puede ver afectada con el proyecto es el Jote de Cabeza Colorada: "En el grupo de las aves, una especie se reconoce como sensible: Cathartes aura, debido a que el Proyecto incluirá un tramo de LTE que pudiera ocasionar eventuales electrocuciones y/o colisiones dada su envergadura alar y comportamiento biológico" (DIA, capítulo 2, pp18). "En el grupo de las aves, una especie se reconoce como sensible, debido a que el Proyecto considera la construcción de una línea de transmisión eléctrica, la cual podría afectar a: Cathartes aura Cote de cabeza roja)". DIA, capítulo 3, pp36. "En el grupo de las aves, una especie se reconoce como sensible: Cathartes aura, debido a que el Proyecto incluirá un tramo de LTE que pudiera ocasionar eventuales electrocuciones y/o colisiones dada su envergadura alar y comportamiento biológico" (DIA, capítulo 2, pp. 18). Para minimizar el riesgo de lo anterior, el titular propone las siguientes medidas: "Para Cathartes aura (Joie de Cabeza Roja) se propone la instalación de antiperchas en las postaciones del tendido eléctrico de 13,2 kV, esto a efecto de evitar que esta especie se pose en dichas postaciones y se exponga a electrocución". (DIA, capítulo, pp. 49). "Se recubrirá la llegada de los cables conductores a las torres de suspensión, con un material aislante (en base a polímeros). Se tendrá en consideración que las estructuras de fijación del material aislante no sean conductores. El material aislante, deberá cubrir al menos 75 cm desde la llegada del conductor al poste de suspensión (tierra)" (DIA, capítulo 8, pp. 4). Con relación a la relocalización de aves, según los antecedentes entregados por el titular durante el proceso de evaluación ambiental, a través de un análisis del área de influencia, "Se realizó una campaña durante la época de primavera entre los días 23 y 26 de noviembre de 2020, la cual fue llevada a cabo por dos profesionales especialistas en estudios de fauna silvestre. Cada jornada de trabajo tuvo una duración de 10 horas de trabajo en terreno, totalizando alrededor de 80 horas-hombre de trabajo" (ADENDA 1, Anexo 06, pp. 15), se pudo constatar que el sector no es utilizado por la especie Golondrina de Mar Negra como sitio de nidificación, "En general, no se observó un ambiente apto para el establecimiento de una colonia reproductiva de O. markhami dentro del área de influencia del Proyecto. No existe evidencia que la costra salina presente en el área de influencia del Proyecto, la cual posee una superficie de 0,3 ha (Figura 6 y Figura 7), corresponda a un ambiente utilizado para el establecimiento de una colonia reproductiva de O. markhami, lo anterior se sustenta en la ausencia de actividad reproductiva actual y/ o reciente por individuos de esta especie..." (ADENDA 1, Anexo 07, pp. 119). Para llegar a la conclusión anterior, el titular llevó a cabo un despliegue territorial realizado por profesionales de área: "Para poder abarcar la totalidad del área y aumentar la tasa de detección, en el sector del parque fotovoltaico, cada especialista realizó un transecto tipo "grilla" separado por 10 metros del otro especialista, considerando una capacidad de detección de 5 metros a cada lado de la línea de progresión, mientras que en el trazado de la línea eléctrica se realizó un transecto donde cada especialista miraba a un lado de la línea de progresión, considerando una capacidad de detección de 5 metros para cada uno" (ADENDA 1, Anexo 07, pp. 8). Con todo lo anterior, el titular adquirió compromisos voluntarios orientados a minimizar el impacto a las aves, pudiendo encontrar información relacionada en adenda complementaria, anexo 6 se pueden apreciar en detalle el Plan de regulación lumínica para avifauna, ante la "Colisión de avifauna, asomo como lo relacionado a la Instalación de disuasores de vuelo Impacto: "Colisión de avifauna". Con respecto a riesgos para la salud de la población, es importante señalar que el proyecto no emitirá sustancias nocivas para la salud y el medio ambiente, comprometiendo el titular a cumplir con la reglamentación vigente, y que todo material o residuo categorizado como peligroso que sea almacenado no estará más de 6 meses en el lugar del trabajo o faena, indicando que resguardará este tipo de material en una bodega exclusiva de residuos peligrosos: "El periodo de almacenaje de estos residuos en la obra no sobrepasará los 6 meses y cada vez que se realice un retiro de residuos peligrosos el Titular los declarará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, dando cumplimiento al Decreto Supremo N° 1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente" (DIA, Capítulo 1, pp. 43), la cual deberá cumplir con las especificaciones y orientaciones indicadas en el reglamento sanitario de residuos peligrosos, normado y reglamentada en el artículo 31, del Decreto 148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos: "Se contempla habilitar una bodega de residuos peligrosos, la cual se utilizará durante las 3 fases del Proyecto. Las características de esta bodega darán cumplimiento al D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos dará cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°148/2003 de MINSAL "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos" (DIA, Capítulo 1, pp. 16). Con respecto al medio humano, y a las manifestaciones culturales plasmadas en ritualidades, festividades y otras prácticas ancestrales, el titular identifica y da cuenta de las actividades que se desarrollan en el año y que se enmarcan en la cosmovisión y cultura de los habitantes del sector, reconociendo la existencia de festividades que se desarrollan fuera del área de influencia, por lo tanto, el proyecto no intervendrá ni afectará el desarrollo de la mismas (Adenda 2, anexo 08, figura 10, pp. 31). Es importante señalar que, se solicitará al 97 titular, dar cuenta post RCA de las actividades de la fiesta de Cruz de Mayo, localizada al oeste del sector de emplazamiento del proyecto, en el cerro chuño, la cual, si bien es señalada, no se profundiza con relación a las características específicas de ella su desarrollo y las potenciales interacciones que, el proyecto pudiese tener con el espacio donde se desarrolla esta festividad "En el área de influencia se identifica un una Cruz de Mayo ubicada a 0,34 Kilómetros de la línea de evacuación eléctrica del proyecto. De acuerdo, a la información aportada por vecinos del sector La Granja, el espacio de culto corresponde a un área de ritualidad, que es utilizado entre los meses de mayo y agosto para la celebración de la Fiesta Cruz de Mayo, pero que en ningún caso es interrumpido por la instalación y funcionamiento del Proyecto" (Adenda 2, Anexo 08 pp. 31) Para descartar que efectivamente el área de influencia tenga presencia de sitios de valor arqueológico, y a partir de las orientaciones metodológicas indicadas en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural donde se indica lo siguiente, "...se debe verificar en el área de influencia del proyecto o actividad la ausencia o presencia de Monumentos Arqueológicos, presentándose en el EIA o DIA informes específicos, informe arqueológico y/o informe paleontológico, según corresponda" (Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural, pp. 18-19), el titular realizó análisis de prospección arqueológica con el objetivo de identificar nuevos sitios arqueológicos, proyecto "En el contexto del presente proyecto la actividad de prospección contó con una campaña de terreno, realizada entre los días 9 y 10 de marzo del 2020 por los licenciados en arqueología José Pinochet y Maximiliano Soria-Galvarro. Se suma a lo anterior, la inspección realizada por el arqueólogo César Boire, los días 13 de noviembre, 3 y 8 de diciembre del 2020. Todo lo anterior, así como la elaboración del presente informe, contó con la supervisión y coordinación del arqueólogo Felipe Fuentes. (Adenda 1, Anexo 09, pp. 8), es así como en dicho análisis, no se identificaron nuevos sitios que pudiesen verse afectados por el proyecto "Las inspecciones arqueológicas superficiales, realizadas en el marco del proyecto "DIA Parque Fotovoltaico Chinchorro", permitieron definir en terreno la ausencia de monumentos arqueológicos. No obstante, la revisión de antecedentes arqueológicos constató la presencia de monumentos arqueológicos próximos al área del proyecto (ubicados a 1,8 y 2,6 kilómetros los más cercanos" (Adenda 1, Anexo 09, pp. 44). Siguiendo con la misma temática, el titular deberá paralizar las obras en caso de identificar y/o encontrar vestigios arqueológicos, cumplimento, por tanto, con lo establecido en la legislación vigente paralizando inmediatamente la intervención, dando cuenta a las autoridades competentes, "...si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de sedimentos, y en general cualquier trabajo de movimiento de tierra, se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se debe dar aviso inmediato a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (Adenda DIA, Anexo 9, pp. 44). Con relación al posible fraccionamiento de proyectos, según los antecedentes entregados por el titular, el proyecto en cuestión está cumpliendo con los pasos indicados en la legislación, y que, según lo establecido en la normativa vigente, en caso de ser detectada una anomalía con respecto a lo observado, los organismos competentes deberán activar y llevar a cabo las medidas correspondientes: "los proponentes no podrán a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental. Corresponderá a la superintendencia determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente el ingreso adecuado de esta obligación." (Reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, artículo 14). Asimismo, ambos Proyectos están ubicados en diferentes lugares, no lográndose observar ni identificar, a la fecha, dependencia entre las obras. En conclusión, es importante señalar que, el titular presento los antecedentes necesarios para descartar los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley N° 19300, por lo cual es posible señalar que no se generaran efectos adversos significativos para ninguna de las componentes ambientales presentes en las áreas de influencias del proyecto, declarándose conformes los organismos tenicos competentes que son parte de la evaluacion ambiental. Asimismo, se descarta cualquier interacción del proyecto con el humedal del rio Lluta. 11.2.25.- OBSERVANTE: Raul Fernandez Herrera OBSERVACIÓN: Artículo 5 D.S. 40/2013: Riesgo para la salud de la población Hay un daño inminente de calidad del ambienta, ruido y vibraciones a los habitantes de las poblaciones de quebrada encantada, los industriales 3, y toda la población de Punta Norte, además de toda la agricultura que se encuentra ubicado desde el Km 5 al 12, porque los vientos son variables en el Valle, de norte a sur, este, oeste, entre otros. Se solicita que el proyecto ingrese como Estudio de Impacto Ambiental. RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, se informa al observante que, durante el proceso de evaluación se aportaron los antecedentes necesarios, donde se descartan efectos adversos significativos a la salud de la población. Es importante señalar que, el lugar de emplazamiento del proyecto, está a una distancia significativa de los sectores habitados y las zonas con actividad agrícola, encontrándose aproximadamente a 5 km (ADENDA 2, Anexo 08, tabla 3, pp. 11)., por lo anterior, es posible señalar que no se generaran efectos adversos significativos para la salud de la población. Para fundamentar lo anterior, durante el proceso de evaluación se ofrecieron antecedentes a fin de descartar la emisión de sustancias nocivas para la salud y el medio ambiente, comprometiendo el titular a cumplir con la 98 reglamentación vigente, y que todo material o residuo categorizado como peligroso que sea almacenado no estará más de 6 meses en el lugar del trabajo o faena, indicando que resguardará este tipo de material en una bodega exclusiva de residuos peligrosos: "El periodo de almacenaje de estos residuos en la obra no sobrepasará los 6 meses y cada vez que se realice un retiro de residuos peligrosos el Titular los declarará a través del sistema de Ventanilla Única del RETO, dando cumplimiento al Decreto Supremo N° 1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente" (DIA, Capítulo 1, pp. 43), la cual deberá cumplir con las especificaciones y orientaciones indicadas en el reglamento sanitario de residuos peligrosos, normado y reglamentada en el artículo 31, del Decreto 148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos: "Se contempla habilitar una bodega de residuos peligrosos, la cual se utilizará durante las 3 fases del Proyecto. Las características de esta bodega darán cumplimiento al D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos dará cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°148/2003 de MINSAL "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos" (DIA, Capítulo 1, pp. 16). Con relación a los niveles de ruido, a partir del análisis realizado por el titular, este no superará la normativa establecida en el Decreto Supremo N° 38 del año 2011 del Ministerio de Medio Ambiente, (www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1040928), que Establece Norma de Emisión de Ruidos "Los niveles de presión acústica modelados a partir de las potencias fueron evaluados, verificando que no se superan la normativa durante la construcción y cierre del proyecto. Para la fase de operación cumple tanto para el periodo diurno como nocturno." (DIA, Capítulo I, pp. 40). Asimismo, las vibraciones no serán significativas durante las tres fases del proyecto "Por otra parte, se calculó el nivel de las emisiones vibratorias asociadas a las fases de construcción, considerando las características de la maquinaria involucrada en las distintas faenas. Este análisis permitió verificar que en receptores y edificaciones respectivas no se superarán los máximos de referencia que indica el estándar de la FTA: "Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual", que considera el criterio de daño y molestia considerando la medida de control indicadas en el capítulo 9.2." (DIA, Anexo 05, pp. 43). Para ver los resultados de las mediciones de ruido y vibraciones, ver las siguientes tablas, las cuales se encuentran en las páginas 41 y 42 del Anexo 05 de Declaración de Impacto Ambiental. • Tabla 37: Evaluación de cumplimiento D.S. N°38/2011 del MMA. Fases de construcción y cierre, periodo diurno - Con medidas de control. • Tabla 38: Proyección de LV y PPV en cada receptor. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. • Tabla 39: Evaluación de cumplimiento. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Criterio de daño. • Tabla 40: Evaluación de cumplimiento. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Criterio de molestia. Relacionado a fuentes emisoras de material particulado, se puede señalar que no será significativa por cuanto las emisiones se producirán principalmente por el movimiento de vehículos/maquinaria y movimiento de tierra (ADENDA 1, Anexo 02, tabla 4.1, pp. 2), emisiones que se concentrarán en las fases de construcción "...las emisiones de material particulado son generadas principalmente por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, estimándose emisiones totales de 15,31 toneladas de MPS, 4,45 toneladas de MPIO, y 0,60 toneladas de MP2,5" (ADENDA 1, Anexo 02, pp. 48) "...las emisiones de gases son generadas principalmente por el uso maquinaria, estimándose totales de 0,15 toneladas de HC, 2,59 toneladas de NOx, 1,01 toneladas de CO y 0,03 de SO2" (ídem) y de cierre del proyecto"...se espera que la magnitud de éstas sea igual o menor respecto a las emisiones a generar durante la fase de construcción." (ADENDA 1, Anexo 02, pp. 49). Con respecto a la emisión en la fase de operación, según el análisis realizado por el titular esta será menos significativa en comparación a las otras dos fases, ya que se limitará al movimiento vehicular "...las emisiones son de baja magnitud dado el bajo nivel de actividad de esta fase. En el caso del material particulado, éste es generado principalmente por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, estimándose emisiones anuales de 3,30 toneladas de MPS, 0,94 toneladas de MP10 y 0,10 toneladas de MP2,5." (Ídem). Según los análisis realizados por el titular con relación a las concentraciones de material particulado durante las fases del proyecto no son significativas, "De acuerdo con los resultados de la modelación, los aportes del Proyecto en términos de concentraciones de MP 10, obtenidos a través de la modelación con SCREEN3, en el caso más desfavorable alcanza hasta el 5,6% de la norma primaria respectiva. Para el caso del MP2,5 el mayor aporte alcanza un máximo de 2,0% de la correspondiente norma. En cuanto al MPS, el aporte sobre las áreas de cultivo contiguas al camino de acceso existente alcanza el 12,7% de la norma de referencia." (ADENDA 1, Anexo 02, pp. 46). Con respecto las poblaciones de Quebrada Encantada y Los Industriales III, se debe indicar que están fuera del área de influencia. Respecto de la población Punta Norte, con la modificación realizada a la línea de tensión media, no ingresara al sector en cuestión (Ver ADENDA 2, Apéndice A: Cartografía digital del proyecto en formato KMZ). En conclusión, el proyecto no generara efectos adversos a la salud de la población así como no cumple las condiciones para ingresar como Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera al menos uno de los efectos y/o características o circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300. 11.2.26.- OBSERVANTE: Berta Irene Fernández Herrera OBSERVACIÓN: Estudio Impacto Ambiental 99 En el 2.10.3.1, señala en forma textual lo siguiente Artículo 8 D.S. 40/2013 En conclusión, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento del SEIA, no corresponde que el Proyecto sea evaluado por medio de un Estudio de Impacto Ambiental. Según el Artículo 8 del DS40, señala en forma textual lo siguiente: "Art. 8 El Titular deberá presentar un EIA si su proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar". Sin embargo, podemos señalar que lo indicado en el punto 2.10.3.1 no se condice, con la realidad que existe en terreno, porque existen vestigios arqueológicos de valor histórico, además que a pocos kilómetros existe un gran número de pobladores y comunidades indígenas. Este proyecto va a generar una destrucción arqueológica irreparable y además provocara daños de salud mental a toda la población agricultura que viven a una distancia muy cercada donde instalaran el parque fotovoltaico. RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Con respecto a realizar un Estudio de Impacto Ambiental, este no procedería por cuanto no se observan al menos uno de los efectos, características o circunstancias estipulados en el artículo 11 de la Ley 19.300 para solicitarlo: • Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire. • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Respecto de lo anterior, el titular presentó los antecedentes necesarios para descartar los efectos indicados en la citada ley los que se pueden encontrar en el capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental, en el cual realizan un análisis sobre los potenciales impactos que podrían generarse sobre los elementos del medio ambiente que el proyecto podría afectar. El resultado del análisis y del proceso de evaluación ambiental los consigno como no significativos. Para mayor abundamiento el titular señala en el expediente lo siguiente relacionado al área de influencia y al análisis sobre potenciales impactos significativos que originarían en la presentación de un estudio de impacto ambiental: "En el presente capítulo se desarrolla el análisis del área de influencia del proyecto, en base a lo señalado en el D.S N°40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental, y especialmente en consideración a lo señalado en su artículo 18, letra b), es decir, "para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad". Asimismo, se ha tomado en consideración la 'Guía sobre el Área de Influencia en el SEIA' (2017), elaborada por la Dirección Ejecutiva del SEA" (DIA, Capítulo 2, pp. 1), asimismo, en el Anexo 04 de la ADENDA complementaria, el titular actualiza dicha información, donde se refrenda que el proyecto no generará los efectos enlistados en artículo 11. Con relación al componente arqueológico, para descartar que efectivamente el área de influencia tenga presencia de sitios de valor, y a partir de las orientaciones metodológicas indicadas en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural donde se indica lo siguiente, "...se debe verificar en el área de influencia del proyecto o actividad la ausencia o presencia de Monumentos Arqueológicos, presentándose en el EIA o DIA informes específicos, informe arqueológico y/o informe paleontológico, según corresponda" (Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural, pp. 18-19), el titular realizó análisis de prospección arqueológica con el objetivo de identificar nuevos sitios arqueológicos, proyecto "En el contexto del presente proyecto la actividad de prospección contó con una campaña de terreno, realizada entre los días 9 y 10 de marzo del 2020 por los licenciados en arqueología José Pinochet y Maximiliano Soria-Galvarro. Se suma a lo anterior, la inspección realizada por el arqueólogo César Boire, los días 13 de noviembre, 3 y 8 de diciembre del 2020. Todo lo anterior, así como la elaboración del presente informe, contó con la supervisión y coordinación del arqueólogo Felipe Fuentes. (Adenda 1, Anexo 09, pp. 8), es así como en dicho análisis, no se identificaron nuevos sitios que pudiesen verse afectados por el proyecto "Las inspecciones arqueológicas superficiales, realizadas en el marco del proyecto "DIA Parque Fotovoltaico Chinchorro", permitieron definir en terreno la ausencia de monumentos arqueológicos. No obstante, la revisión de antecedentes arqueológicos constató la presencia de monumentos arqueológicos próximos al área del proyecto (ubicados a 1,8 y 2,6 kilómetros los más cercanos" (Adenda 1, Anexo 09, pp. 44). Siguiendo con la misma temática, el titular deberá paralizar las obras en caso de identificar y/o encontrar vestigios arqueológicos, cumplimento, por tanto, con lo establecido en la legislación vigente paralizando 100 inmediatamente la intervención, dando cuenta a las autoridades competentes, "...si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de sedimentos, y en general cualquier trabajo de movimiento de tierra, se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se debe dar aviso inmediato a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (Adenda 1, Anexo 09, pp. 44). Respecto de lo anterior se incluyó una condición relacionada a la misma materia, que busca establecer un monitoreo arqueológico permanente, durante la etapa de construcción y en todos los frentes de trabajos que consideren excavaciones y remoción de superficie. Lo anterior a solicitud del Consejo Nacional de Monumentos Nacionales mediante el oficio ordinario n° 1134. Respecto a la salud de la población vinculados a los niveles de ruido, se puede apreciar que a partir de los análisis realizados , este no superará la normativa establecida en el Decreto Supremo N° 38 del año 2011 del Ministerio de Medio Ambiente, (www.ben.cl/leychile/navegar?idNorma=1040928), que Establece Norma de Emisión de Ruidos "Los niveles de presión acústica modelados a partir de las potencias fueron evaluados, verificando que no se superan la normativa durante la construcción y cierre del proyecto. Para la fase de operación cumple tanto para el periodo diurno como nocturno." (DIA, Capítulo 1, pp. 40). Asimismo, las vibraciones no serán significativas durante las tres fases del proyecto "Por otra parte, se calculó el nivel de las emisiones vibratorias asociadas a las fases de construcción, considerando las características de la maquinaria involucrada en las distintas faenas. Este análisis permitió verificar que en receptores y edificaciones respectivas no se superarán los máximos de referencia que indica el estándar de la ETA: "Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual", que considera el criterio de daño y molestia considerando la medida de control indicadas en el capítulo 9.2." (DIA, Anexo 05, pp. 43). Para ver los resultados de las mediciones de ruido y vibraciones, ver las siguientes tablas, las cuales se encuentran en las páginas 41 y 42 del Anexo 05 de Declaración de Impacto Ambiental. • Tabla 37: Evaluación de cumplimiento D.S. N°38/2011 del MMA. Fases de construcción y cierre, periodo diurno — Con medidas de control. • Tabla 38: Proyección de LV y PPV en cada receptor. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. • Tabla 39: Evaluación de cumplimiento. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Criterio de daño. • Tabla 40: Evaluación de cumplimiento. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Criterio de molestia. Relacionado a fuentes emisoras de material particulado, se puede señalar que no será significativa por cuanto las emisiones se producirán principalmente por el movimiento de vehículos/maquinaria y movimiento de tierra (ADENDA 1, Anexo 02, tabla 4.1, pp. 2), emisiones que se concentrarán en las fases de construcción "...las emisiones de material particulado son generadas principalmente por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, estimándose emisiones totales de 15,31 toneladas de MPS, 4,45 toneladas de MPIO, y 0,60 toneladas de MP2,5" (ADENDA 1, Anexo 02, pp. 48) "...las emisiones de gases son generadas principalmente por el uso maquinaria, estimándose totales de 0,15 toneladas de HC, 2,59 toneladas de NOx, 1,01 toneladas de CO y 0,03 de S02" (ídem) y de cierre del proyecto"...se espera que la magnitud de éstas sea igual o menor respecto a las emisiones a generar durante la fase de construcción." (ADENDA 1, Anexo 02, pp. 49). Con respecto a la emisión en la fase de operación, según el análisis realizado por el titular esta será menos significativa en comparación a las otras dos fases, ya que se limitará al movimiento vehicular "...las emisiones son de baja magnitud dado el bajo nivel de actividad de esta fase. En el caso del material particulado, éste es generado principalmente por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, estimándose emisiones anuales de 3,30 toneladas de MPS, 0,94 toneladas de MP10 y 0,10 toneladas de MP2,5." (Ídem). Según los análisis realizados por el titular con relación a las concentraciones de material particulado durante las fases del proyecto no son significativas, "De acuerdo con los resultados de la modelación, los aportes del Proyecto en términos de concentraciones de MPIO, obtenidos a través de la modelación con SCREEN3, en el caso más desfavorable alcanza hasta el 5,6% de la norma primaria respectiva. Para el caso del MP2,5 el mayor aporte alcanza un máximo de 2,0% de la correspondiente norma. En cuanto al MPS, el aporte sobre las áreas de cultivo contiguas al camino de acceso existente alcanza el 12,7% de la norma de referencia." (ADENDA 1, Anexo 02, pp. 46). Finalmente señalar que, la población más cercana al lugar de emplazamiento del proyecto y sectores agrícolas se encuentran a 5 kilómetros, por cuanto se descarta afectación significativa al medio humano y zonas agrícolas. Se concluye que no el proyecto no reúne el mérito suficiente para ser presentado como Estudio de Impacto Ambiental por cuando no generara los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19300.- 11.2.27.- OBSERVANTE: Jenny Ruth Perez Gonzales OBSERVACIÓN: Falta una mayor participación RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al rol del servicio de evaluación ambiental en el marco de la participación ambiental ciudadana. 101 Con relación a la participación efectiva, según la legislación, es preciso señalar que se cumplió con el reglamento para la difusión adecuada del proyecto según se pasa a detallar, cumpliendo, por tanto, en el artículo 93 y 94 del D.S. N°40/2012 (Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental). • Proceso de radio difusión por un periodo de 5 días hábiles, tal y como lo establece el artículo 87 del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. • Publicación el primer día hábil del mes en el diario oficial y en un periódico de circulación nacional. Asimismo, se realizaron dentro de los primeros días hábiles de evaluación, reuniones en el marco del artículo 86 del reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, "...con el objeto de recoger sus opiniones y analizarlas..." (Reglamento SEIA, artículo 86, inciso 2). A partir de lo anterior, se recibieron solicitudes para llevar a cabo un proceso de participación ambiental ciudadana lo cual fue acogido por la autoridad, llevándose a cabo el 28 de noviembre del 2020 en el Colegio Carlos Condell del Valle de LLuta, comenzando a las 19:00 y finalizando a las 22:10 con una asistencia de 29 personas (acta de reunión de participación ciudadana), proceso en el cual se recepcionaron 69 observaciones provenientes de 9 observantes ciudadanos. En conclusión, se puede señalar que se han llevado las acciones necesarias para informar a la ciudadanía, realizando actividades, cuyos resultados se encuentran debidamente registrados en el expediente de evaluación. 11.2.28.- OBSERVANTE: Aníbal Eduardo Díaz González OBSERVACIÓN: Se solicita rechazar la DIA del proyecto Parque fotovoltaico la machas, por ser imposible la viabilidad. Porque las líneas de alta tensión propuestas en el proyecto pasan por una zona especial mixta residencial ZR-1B, recientemente aprobadas en la modificación del plan regulador de Arica y donde además se ejecuta un Programa Urbanístico Habitacional PUH a través del Ministerio de vivienda y la Federación Nacional de pobladores de chile FECOP-FENAPO. Son 450 familias que se verán afectadas con líneas de alta tensión. El terreno por donde pretenden pasar las líneas de alta tensión fue enajenado a favor de Organización Social por unanimidad por la comisión de enajenación presidida por intendente. De esta manera, además, se requiere un estudio de impacto ambiental para este tipo de proyectos tan invasivos. RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Es importante señalar que, el proyecto contempla líneas de media tensión y no de alta tensión, "El Proyecto transmitirá la energía producida por medio de una Línea de Media Tensión de 13,2 kV, que se encargará de evacuar la energía convertida en los inversores y elevada en los Transformadores a las líneas de Media Tensión y desde estas a la red de evacuación existente, por donde será distribuida a los consumidores" (DIA, Capítulo 2, pp. 4). Asimismo, señalar que durante el procedimiento de evaluación ambiental se utilizan instrumentos de planificación territorial existentes por lo que los proyectos que ingresen al Sistema de evaluación de Impacto Ambiental deberán ajustarse a las disposiciones de estos mismos. Con respecto a rechazar la DIA, no existe mérito para rechazar el proyecto por cuanto los antecedentes aportados por el proponente se ajustan a lo señalado en la ley 19.300 y reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante el proceso de evaluación se revisaron los antecedentes entregados por el titular, el proyecto en cuestión está cumpliendo con los pasos indicados en la legislación, y que, según lo establecido en la normativa vigente, en caso de ser detectada una anomalía con respecto a lo observado, los organismos competentes deberán activar y llevar a cabo las medidas correspondientes. Respecto de lo anterior, el titular presentó los antecedentes necesarios para descartar los efectos indicados en la citada ley en el capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental, "En el presente capítulo se desarrolla el análisis del área de influencia del proyecto, en base a lo señalado en el D.S N°40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental, y especialmente en consideración a lo señalado en su artículo 18, letra b), es decir, "para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad". Asimismo, se ha tomado en consideración la 'Guía sobre el Área de Influencia en el SEIA' (2017), elaborada por la Dirección Ejecutiva del SEA" (DIA, Capítulo 2, pp. 1), además, en el Anexo 04 de la ADENDA complementaria, el titular actualiza dicha información, donde se refrenda que el proyecto no generará los efectos detallados en artículo 11. Es importante señalar que, respecto de los antecedentes que se proceden a revisan durante la evaluación ambiental corresponden a la situación actual de las áreas de influencia y no a situaciones futuras e hipotéticas. Señalar además que este proyecto se ingresó bajo la modalidad de Declaración de Impacto Ambiental, documento en el que se declara que los impactos del proyecto se ajustaran a las normativas ambientales vigentes, por lo que no se generaran impactos significativos (ley 19300 articulo 2 letra f). Es así como el titular presentó los antecedentes necesarios para descartar los efectos indicados en la citada ley (DIA, Capítulo 02), asimismo en adenda complementaria, el titular actualiza dicha información, donde se refrenda que el proyecto no generará las situaciones detalladas en artículo 11 de la Ley 19300. (ADENDA complementaria, Anexo 04). 11.2.29.- OBSERVANTE: Karen García Gómez 102 OBSERVACION: Efecto sobre la agricultura: Debido al proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro", se genera estudios. Del análisis de este estudio, se puede indicar que solo se basa indicando caracterización de vertebrados, dejando fuera de análisis la caracterización de los invertebrados, en especial de los insectos. Este parámetro desde el punto de vista agronómico es un factor digno de analizar debido a que la intervención de este Parque Fotovoltaico, dada su envergadura puede afectar el ciclo biológico de los insectos, dada la reflexión y calor que genera el conjunto de estos paneles. Es importante saber y conocer los efectos que puede generar esta desregulación de los ciclos biológicos entre los insectos, debido a que el aumento de temperatura, puede hacer que aumente la velocidad en desarrollo de los ciclos de crecimientos de los insectos desarrollando un probable desarrollo de plagas agrícolas por ejemplo de polillas y langostas lo que puede afectar gravemente el desarrollo del valle de Lluta y Azapa, lo que podría ser devastador para la economía de la Región, que principalmente se basa en la agricultura y por su ubicación es factible y real que se produzca una alteración biológica. Es conocido por todos que trabajamos en el área agrícola, que los destellos de luz atraen a los insectos, por lo tanto, se puede también, producir la muerte masiva de un eslabón de este ciclo biológico generando el aumento excesivo de otro eslabón, lo que puede generar un desequilibrio biológico. Además, es importante recordar, que el hecho que sea tipificado el sector como desértico, no quiere decir que no exista vida, tanto de invertebrados como vertebrados, es de dominio público la gran cantidad de documentales que demuestra la riqueza de la Fauna que hay en un ambiente desértico. En relación al análisis que se hace de los vertebrados, creo que es un estudio que cuenta con muy pocos días de análisis y escaso sustento científico, lo que genera un resultado poco real y subjetivo de los que realmente sucede en relación a las aves y reptiles. Por todo lo ante dicho, dada la envergadura de este proyecto junto al Proyecto de Las Machas, debió haber sido considerado como Estudio de Impacto Ambiental, ya que, por su ubicación, puede afectar el normal desarrollo de nuestros principales valles y que son los motores económicos de nuestra Región y que alimenta a gran parte de nuestro País. Este tipo de proyectos para evitar que se generen externalidades negativas por lo general se emplazan en sectores lejanos que no afecten el normal desarrollo de las personas, pero este proyecto al estar emplazado en el corazón de 2 valles es un riesgo real para la Región. Por todo lo antes dicho, puedo indicar, que la información presentada para evaluar la Fauna no da información importante en relación a los insectos, por lo tanto, no hay datos que puedan asegurar, que no se va a producir daños ocasionados por insectos que pueda afectar a la agricultura de la Región. RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19300 y a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, se informa que, durante el proceso de evaluación, se aportaron los antecedentes donde se descartan efectos adversos significativos a la componente fauna. Es importante señalar que, el lugar de emplazamiento del proyecto, se encuentra a una cota alta y a una distancia significativa de los sectores habitados y de cultivo, lo anterior es así por la lejanía que existe entre el lugar de ejecución del proyecto y las zonas con actividad agrícola como también con la población más cercana, la cual está aproximadamente a 5 km localidad del área de influencia, (ADENDA 2, Anexo 08, tabla 3, pp. 11). Con relación a los paneles fotovoltaicos y el daño que estos pudiesen generar a los insectos con respecto a su luminosidad, según lo indicado por el titular, este no es significativo, ya que están diseñados para maximizar la absorción de luz solar minimizando la reflexión "Los módulos o paneles fotovoltaicos estarán compuestos por el conjunto de celdas .fotovoltaicas, los cuales corresponden a dispositivos electrónicos que transforman la energía radiante luminosa denominada como fotones, en energía eléctrica. La disposición de lo anterior podrá ser en serie y/o en paralelo a lo largo del módulo. (DIA, capítulo 1, pp. 20). Además, la intervención no tendrá la magnitud para poner en peligro a las especies de ninguna especie de animales, flora o insectos. Ahora bien, para identificar las especies que se encuentran en el área de influencia, el titular llevó a cabo un plan de acción con el objetivo de identificar cual o cuales eran nativas. De este modo, se lograron identificar 5 especies es esa categoría: "A partir del levantamiento de información en terreno, se identificaron cinco especies de fauna terrestre nativas en el área de influencia: dos reptiles y tres aves. Respecto a la riqueza de especies identificada por ambientes, en el ambiente desierto absoluto se observó un total de cinco especies (dos reptiles y tres aves). En el ambiente modificado no se registraron especies". (DIA, capítulo 2, pp. 17). Con respecto a las aves identificadas, se logró detectar a tres, las cuales son conocidas en el territorio como, Jote de Cabeza Colorada, Golondrina de Dorso Negro y la Paloma de alas blancas: "A partir del levantamiento de información en terreno, se identificaron tres especies de aves en el área de influencia. Todas las especies registradas son nativas, residentes del territorio nacional, poseen alta movilidad y ninguna se encuentra clasificada en alguna categoría de conservación. De las especies identificadas, tres están catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria (B), una con densidades poblacionales reducidas (S) y dos benéficas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales (E). Destaca la presencia Cathartes aura (Figura 7) por ser la especie más abundante con una densidad media de 2,90 ind/ha y una abundancia relativa de 58,14%, seguido por Pygochelidon cyanoleuca con una densidad media 1,62 ind/ha y una abundancia relativa de 32,56% (Figura 8)". (Adenda 1, Anexo 06, pp. 23) A partir del análisis realizado, se pudo constatar que la especie que se puede ver afectada con el proyecto es el Jote de Cabeza Colorada: "En el grupo de las aves, una especie se reconoce como sensible: Cathartes aura, debido a que el Proyecto incluirá un tramo de LTE que pudiera ocasionar eventuales electrocuciones y/o colisiones dada su envergadura alar y comportamiento biológico" (DIA, capítulo 2, pp. 18). Para minimizar el riesgo de lo anterior, el titular propone las siguientes medidas: "Para Cathartes aura (Jote de Cabeza Roja) se propone la instalación de antiperchas en las postaciones del tendido eléctrico de 13,2 kV, esto a efecto de evitar que esta especie se pose en dichas postaciones y se exponga a electrocución". (DIA, capítulo .., pp. 103 49). "Se recubrirá la llegada de los cables conductores a las torres de suspensión, con un material aislante (en base a polímeros). Se tendrá en consideración que las estructuras de fijación del material aislante no sean conductores. El material aislante, deberá cubrir al menos 75 cm desde la llegada del conductor al poste de suspensión (tierra)" (DIA, capítulo 8, pp. 4). Con relación a la relocalización de aves, según los antecedentes entregados por el titular durante el proceso de evaluación ambiental, a través de un análisis del área de influencia del proyecto que realizó el titular "Se realizó una campaña durante la época de primavera entre los días 23 y 26 de noviembre de 2020, la cual fue llevada a cabo por dos profesionales especialistas en estudios de fauna silvestre. Cada jornada de trabajo tuvo una duración de 10 horas de trabajo en terreno, totalizando alrededor de 80 horas-hombre de trabajo" (ADENDA 1, Anexo 06, pp. 15), se pudo constatar que el sector no es utilizado por la especie Golondrina de Mar Negra como sitio de nidificación, "En general, no se observó un ambiente apto para el establecimiento de una colonia reproductiva de O. markhami dentro del área de influencia del Proyecto. No existe evidencia que la costra salina presente en el área de influencia del Proyecto, la cual posee una superficie de 0,3 ha (Figura 6 y Figura 7), corresponda a un ambiente utilizado para el establecimiento de una colonia reproductiva de O. markhami, lo anterior se sustenta en la ausencia de actividad reproductiva actual y/ o reciente por individuos de esta especie..." (ADENDA 1, Anexo 07, pp. 119). Asimismo, los riesgos por electrocución y/o colisión son mínimos, por cuanto el titular ha comprometido acciones para evitar lo anterior, esto se puede encontrar en ADENDA COMPLEMENTARIA (ADENDA 2, anexo 06, pp. 3-7). Para llegar a la conclusión anterior, el titular llevó a cabo un despliegue territorial realizado por profesionales de área: "Para poder abarcar la totalidad del área y aumentar la tasa de detección, en el sector del parque fotovoltaico, cada especialista realizó un transecto tipo "grilla" separado por 10 metros del otro especialista, considerando una capacidad de detección de 5 metros a cada lado de la línea de progresión, mientras que en el trazado de la línea eléctrica se realizó un transecto donde cada especialista miraba a un lado de la línea de progresión, considerando una capacidad de detección de 5 metros para cada uno" (ADENDA 1, Anexo 07, pp. 8). Con respecto a la especie Corredor de Arica, se utilizará la técnica de "perturbación controlada", técnica detallada en adenda complementaria (ADENDA 2, Anexo 06, pp. 2-3) la cual, en resumen, consiste en provocar el abandono e introducir de manera gradual desde el lugar de hábitat habitual hacia el hábitat receptor. Para lograr lo anterior, se removerá de forma manual y gradual los refugios de las especies, como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras con medios mecánicos. Ahora bien, efectivamente el proyecto tendrá una afectación no significativa en especies terrestres, para lo cual, el titular, de manera voluntaria, y según lo indicado en adenda complementaria (ADENDA 2, Anexo 06, pp. 1-3) llevará a cabo una serie de estrategias que serán realizadas por profesionales especialistas en el manejo de la fauna silvestre y siguiendo orientaciones de manuales e instructivos de organismos como el Servicio de Evaluación Ambiental. Es así como, con relación a la Salamanqueja de Norte Grande, se tiene diseñado un Plan de rescate y relocalización, el cual consiste en capturar, almacenar, trasladar y recolocación individuos afectados desde su lugar de origen hacia el lugar de destino o área de relocalización (ADENDA 1, Anexo 05, pp. 3-8). Para mayor detalle y como se mencionó con anterioridad, en la adenda complementaria, anexo 6 se ofrecen una serie acciones que buscan minimizar los efectos de la intervención del proyecto en la componente fauna: 1.- Plan de rescate y relocalización de Phyllodactylus gerrhopygus producto de la "Pérdida de individuos de fauna de baja movilidad y/o en categoría de conservación" 2.- Perturbación controlada de Microlophus yanezi, producto de la "Pérdida de individuos de fauna de baja movilidad" 3.- Aislamiento de cables conductores, producto de la "Pérdida de individuos de fauna sensibles" 4.- Plan de regulación lumínica para avifauna, ante la "Colisión de avifauna" 5.- Instalación de disuasores de vuelo Impacto: "Colisión de avifauna" En conclusión, el proyecto no afectará la agricultura del entorno del área de influencia puesto que la flora y fauna no tendrá impacto significativo, comprometiendo el titular a realizar las medidas necesarias para minimizar potenciales efectos del proyecto. Asimismo, es importante volver a mencionar, que los paneles no generarán daño ni producirán la muerte de las especies puesto que la tecnología de los mismos está diseñada para absorber la mayor cantidad de luminosidad posible. 11.2.30.- OBSERVANTE: Karen García Gómez OBSERVACIÓN: No hay claridad acerca de la tenencia de la tierra, se desconoce si es un arriendo, si es terrenos de bienes nacionales o si es concesión etc. RESPUESTA: Se considera pertinente la observación por cuanto hace referencia a información contenida en el expediente de evaluación. Respecto de la situación legal del terreno, se debe señalar que, esta no es materia de la evaluación ambiental, pero según lo indicado por el titular en el expediente de evaluación, el terreno donde estará localizado el proyecto es privado y su propietario actual es la Agrícola Lluta "El Proyecto se emplaza en un área de propiedad privada perteneciente a Agrícola Lluta, y es administrado por empresa Ariztía. Con respecto a la ordenación territorial y al uso de suelos, gran parte del área de influencia se encuentra inmersa en la zona 104 EscaGr 0 2 500 1191 LILleitadl _ 1 Área Urbana Consolidada Proyecto Parque Fotovcltaico

I Chinchorro Comuna de Aricar Acceso a Proyecto - Camino Eiustente

Red Vial Firoyeccren Una Oatuni l4nG86.4, Huso 19 Sur t1-4 31-1, .741,11 184.000 388.000 372.000 376.000 360.000 360.000 - • • e O rural de la comuna de Arica, a excepción de la línea eléctrica que pasa por las cercanías del sector norte, correspondiente al área residencial de la ciudad de Arica. (Adenda 2, anexo 08, pp. 16). 11.2.31.- OBSERVANTE: Karen García Gómez OBSERVACIÓN: Plan regulador de Arica y capacidad de uso de suelo. Se desconoce si se ajusta a legalidad esta actividad económica en relación al plan regulador de la ciudad de Arica. Si es tipificado como rural y tiene capacidad de uso de suelo agrícola, mi duda es si es factible que se pueda desarrollar esta actividad económica como generación de energía inserto en un valle productivo. RESPUESTA: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. El Proyecto instalará obras permanentes en un sector no urbano de la comuna de Arica "La comuna de Arica cuenta con un Plan Regulador Comunal vigente desde el año 2009. Sin embargo, el proyecto se ubica fuera de área regulada por este instrumento lo que está delimitado por el límite urbano tal cual se señala en la siguiente figura... "(DIA Parque Fotovoltaico Chinchorro, Pp. 10), por lo tanto, el sector donde se emplazará el proyecto es considerado rural. Importante señalar que durante el proceso de evaluación ambiental se consideran los instrumentos de planificación territorial existentes y vigentes, por lo que por lo que los proyectos que ingresen al Sistema de evaluación de Impacto Ambiental deberán ajustarse a las disposiciones de estos mismos. Figura 5-1. Relación del proyecto con el PRC de Mica Con respecto al uso agrícola del suelo, es importante señalar que, si bien el proyecto se instalará en una zona rural, lo anterior no necesariamente está relacionado con la capacidad del territorio para ser utilizado como lugar de cultivo, puesto que depende de las características de cada terreno, tales como salinidad, acceso a agua, entre otras "La caracterización ambiental del suelo establece que la superficie afecta al Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°160 se emplaza en una posición de Lomajes con Clase de Capacidad de Uso de Suelo VIII por la .vumatoria de limitantes por criterios de salinidad, sodicidad y prqfundidad, estas condiciones le otorgan al suelo limitaciones muy severas por lo que se consideran sin valor agrícola, ganadero o forestal. Considerando la superficie a afectar, las características de suelo y sitio; su disponibilidad en la comuna o región en la cual se inserta; la construcción y posterior operación de las obras indicadas en el presente estudio, se señala que las instalaciones y obras del proyecto, no generarán una pérdida ni degradación significativa del recurso natural suelo" (DIA, Anexo 10, pp. 15). De este modo, el terreno donde se ubicará el proyecto, a partir del análisis realizado por el titular, no tendría valor agrícola. Con respecto a la factibilidad del uso de suelo, está dada por los respectivos permisos solicitados por el titular y la respectiva aprobación de la autoridad. Sobre la construcción de instalaciones, edificaciones de infraestructura o construcciones de equipamiento que se ubicarán en el área rural, con un objetivo distinto al agrícola, el SAG ha otorgado el Permiso Ambiental Sectorial N°160 — D.S. N°40/2012, que es para el cambio de uso del suelo. 12. Las Fichas de Fiscalización se encuentran contenidas en el punto N°11 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de fecha 05/04/2021. 105 13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N°4 de la presente Resolución. 15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 16. Que, para que el proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro',' pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 18. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental XV Región de Arica y Parinacota la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro", de Solek Chile Services SpA. 2°. Certificar que el proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N°138, N°140, N°142, N°146 y N°160 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 106 Notifíquese y Archívese ia,ey'rpel Seg e én':13'' krite Orrilrón de Evaluación I Régión-de-Ájrica y Parinacota M uricio José Director gional Serv de ecretario C Sión d Región Arica y Parin 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando N°4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Distribución: - Titular del proyecto Solek Chile Services SpA Observador PAC, Junta de Vecino El Porvenir - Observador PAC, Claudia Soledad Sánchez Zambrano Observador PAC, Carolina Eugenia Povea González - Observador PAC, Raúl Fernández Herrera - Observador PAC, Berta Irene Fernández Herrera - Observador PAC, Jenny Ruth Pérez Gonzales - Observador PAC, Aníbal Eduardo Díaz González - Observador PAC, Karen García Gómez - Observador PAC, Richard Fernández Chávez - Gobierno Regional de Arica y Parinacota - Ilustre Municipalidad de Arica - Superintendencia de Medio Ambiente - SEREMI Transporte y Telecomunicaciones - SEREMI de Energía, Región de Arica y Parinacota SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota - SEREMI Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota - CONADI, Región de Arica y Parinacota - Consejo de Monumentos Nacionales - DGA, Región de Arica y Parinacota - Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota - SAG, Región de Arica y Parinacota C.c.: - Expediente del proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro" - SEIA - Oficina de Partes del SEA Región de Arica y Parinacota 108